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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 46

APRUEBA PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 23 de enero, 2001. Mensaje en Sesión 39. Legislatura 343.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 6 DE OCTUBRE DE 1999.

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SANTIAGO, enero 23 de 2001

MENSAJE Nº 282-343/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

I. ANTECEDENTES.

1. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), representa la declaración internacional de los derechos de la mujer, y es considerada por los especialistas como la "Carta Magna" en esta materia.

Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979. Fue ratificada por el Gobierno de Chile el 7 de diciembre de 1989. Se incorporó al ordenamiento jurídico nacional mediante Decreto Supremo Nº 789, de 27 de octubre de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de diciembre del mismo año.

Al mes de abril del 2000, 165 países han ratificado esta Convención, entre ellos todos los de América Latina y El Caribe.

Al establecer que el mero reconocimiento de la condición humana de la mujer no ha bastado para que se garantice la protección de sus derechos mediante las normas y los mecanismos de derechos humanos existentes, reúne, en un único tratado internacional las disposiciones de instrumentos anteriores de las Naciones Unidas relativas a la discriminación sobre la base del sexo.

Así, la Convención constituye el principal instrumento jurídico internacional de derechos humanos de las mujeres, de carácter vinculante, que consigna los principios aceptados internacionalmente sobre esta materia, expresando claramente que ellos son aplicables a las mujeres de todas las sociedades.

2. El Comité para la Eliminación de la discriminación contra la Mujer.

El artículo 17 de la Convención establece la formación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, encargado de supervisar la aplicación de sus disposiciones por los Estados Partes.

Este Comité está compuesto por personas expertas en la materia, procedentes de 23 países. Las mismas son escogidas por votación secreta, de una lista propuesta por los países que son parte de la Convención, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, así como la representación de diferentes civilizaciones y sistemas jurídicos. Las personas que integran el Comité prestan servicios a título personal y no como delegadas o representantes de sus países de origen.

II. EL PROTOCOLO FACULTATIVO.

La Asamblea General de Naciones Unidas, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión, el Protocolo Facultativo de la Convención, el 10 de diciembre de 1999.

El Gobierno de Chile fue el primero en suscribir el Protocolo, junto con varios países latinoamericanos, y una mayoría de países europeos, rindiendo de esa manera un homenaje a la CEDAW, consecuente con la posición a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, que ha constituido una de las prioridades políticas de Chile, tanto en el ámbito interno como en el internacional.

1. La necesidad de un Protocolo Facultativo de la CEDAW.

Para el derecho internacional, un protocolo facultativo es un mecanismo jurídico, adjunto a una Convención o Pacto, que introduce aspectos no contemplados en estos instrumentos y que queda abierto a la ratificación de los Estados Partes de los mismos.

Se ha constatado que los mecanismos internacionales existentes para la implementación de la Convención hasta antes de la aprobación del Protocolo, eran claramente insuficientes.

En razón de esta consideración, el artículo 1º del Protocolo dispone que "Un Estado Parte en el presente Protocolo, reconoce la competencia del Comité (Para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas". Completando esta disposición, el artículo 2 establece que las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas sujetos a la jurisdicción del Estado Parte, en caso de ser víctimas de una violación de los derechos establecidos en la Convención.

2. El Protocolo contempla un sistema de comunicaciones como instrumento de supervigilancia de la Convención.

El Protocolo Facultativo coloca a la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, en condiciones de igualdad con otros tratados internacionales que cuentan con procedimientos de comunicaciones.

En efecto, tres de los seis mayores tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, otorgan a sus organismos de supervisión y monitoreo, autoridad para recibir y considerar comunicaciones. Estos son: el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratados Crueles, Inhumanos o Degradantes.

3. Se fundamenta en el principio de la cooperación.

El Protocolo Facultativo de la Convención se basa en el diálogo y la cooperación entre el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y los Estados que lo han ratificado.

Con este propósito, el artículo 4º establece que el Comité no examinará una comunicación sin antes haber determinado que se han agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que sean de tramitación indebidamente prolongada o difícilmente puedan brindar un remedio efectivo.

4. Estado de ratificaciones.

Al concluir el año 2000, sesenta y tres países han suscrito ya el Protocolo Facultativo, catorce de ellos latinoamericanos, incluyendo Chile. Habiéndose cumplido con las 10 ratificaciones previstas para su vigencia internacional, se encuentra en vigor desde el 22 de diciembre pasado.

III. CONTENIDO DEL PROTOCOLO FACULTATIVO.

Este se estructura sobre la base de un Preámbulo, en el cual constan los propósitos del mismo, y 21 artículos.

1. Reconocimiento de la competencia del Comité.

Su Artículo 1º, consigna el reconocimiento de todo Estado, que pase a ser Parte del Protocolo, de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a los efectos de recibir y considerar las comunicaciones que se presentan.

2. Titulares del derecho a presentar comunicaciones

El Artículo 2º dispone quienes son las personas o grupos de personas que tienen derecho a presentar las comunicaciones ("locus standi") mencionadas en el artículo 1º. Esta determinación es importante porque si el demandante no reviste la calidad jurídica exigida, la comunicación deben ser rechazada por el Comité sin entrar las análisis de las cuestiones de fondo.

Las personas autorizadas para presentar comunicaciones son: las personas físicas y los grupos de personas que sean víctimas de la violación de alguno de los derechos prescritos en la Convención, siempre que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte en relación al cual se dirige la comunicación. Estas víctimas pueden actuar por sí mismas o representadas por otros individuos (ej.: abogados, familiares) o por grupos de personas (ej.: organizaciones no gubernamentales).

Cabe señalar que durante la discusión del Protocolo se rechazó que las personas jurídicas pudieran ser consideradas víctimas.

Aunque el texto de este artículo no exige en forma explícita que los representantes de las víctimas estén sujetos a la jurisdicción de un Estado Parte, durante la discusión del Protocolo se acordó que los personeros, al igual que las víctimas, deberían estarlo. Ello imposibilita la representación de organizaciones no gubernamentales internacionales, que no están bajo la jurisdicción del Estado demandado, para formular comunicaciones.

Normalmente se requiere el consentimiento de la víctima para que una comunicación sea presentada en su nombre. No obstante, este artículo establece una excepción a esta regla si el representante puede "justificar" la falta de consentimiento. Por ejemplo, si se trata de un grupo de personas numerosas, en que no se obtiene el consentimiento de cada una de ellas, o la víctima está impedida de otorgarlo por enfermedad o detención.

3. Criterios de admisibilidad formal de las comunicaciones.

De acuerdo al artículo 3º, las comunicaciones no pueden ser anónimas y deben presentarse por escrito. Asimismo, le está vedado al Comité recibir comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el Protocolo.

4. Requisitos de admisibilidad de fondo.a. Agotamiento de todos los recursos de la jurisdicción interna.

En primer lugar, es necesario agotar todos los recursos de la jurisdicción interna.

Este principio se encuentra consagrado en el numeral primero del Artículo 4º. Además, se trata de un principio contenido en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2), y en la mayoría de los procedimientos de presentación de comunicaciones.

Sin embargo, se establecen una serie de excepciones a esta regla. Por una parte, en caso que los recursos internos se prolonguen injustificadamente.

Un segundo caso de excepción no contemplado en el Protocolo anteriormente mencionado, pero sí en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (art. 21, c), es la señalada en este artículo 4, que establece que no se exigirá el agotamiento de los recursos internos cuando sea probable que su tramitación "se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo".

b. Otros criterios de inadmisibilidad.

El protocolo contempla otros requisitos. Estos pueden agruparse como criterios de inadmisibilidad.

Estos se agrupan en el numeral segundo. Son los siguientes:

i) La duplicación de procedimientos, en caso que la comunicación ya hay sido examinada por el Comité o está siendo o fue examinada en otro órgano internacional de derechos humanos.

ii) La improcedencia por incompatibilidad con el texto de la Convención, cuando los hechos de la denuncia no se relacionan con los derechos garantizados en la Convención.

iii) La falta de fundamento (si se alegan violaciones de derechos no contemplados en la Convención, por ejemplo) o la insuficiencia de substanciación de la comunicación.

Esta causal fue materia de aguda controversia durante la discusión del Protocolo, al afirmar muchas delegaciones que este asunto debía probarse durante el procedimiento y no antes, por lo cual el estándar exigido por el Comité en esta etapa debería ser bajo.

iv) Abuso de derecho, cuando las denuncias son manifiestamente maliciosas, como si se presentan para difamar a alguna persona o se presenta repetidas veces una comunicación cuando el Comité ya la ha declarado improcedente.

v) La irretroactividad en relación a la fecha de entrada en vigencia de este Protocolo para el Estado Parte, con la salvedad de violaciones a los derechos, de carácter constante, que continúan ocurriendo después de esta fecha.

Esta causal se prefirió señalar explícitamente en el texto de este artículo. Cabe destacar que este caso no se había señalado anteriormente en procedimientos de otros Comités, aunque así se había resuelto en la práctica por el Comité de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) al conocer varios casos.

5. Medidas provisionales cautelares.

El Artículo 5º se refiere a una etapa previa al examen de una comunicación recibida por el Comité, en la que, antes de decidir sobre su admisibilidad, este órgano puede pedir al Estado Parte interesado, la adopción de medidas provisionales que eviten posibles daños a la víctima o víctimas de la supuesta violación denunciada.

Según lo especifica esta norma, dicho proceder por parte del Comité no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación.

6. Etapas del procedimiento de comunicaciones.

Una vez admitida a tramitación, la comunicación pasa por varias etapas.

a. Primera Etapa.

El Artículo 6º, alude a la primera etapa del procedimiento de comunicaciones. En ella, el Comité pone confidencialmente en conocimiento del Estado Parte interesado, la comunicación recibida antes de decidir sobre su admisibilidad, siempre que la o las personas interesadas consientan en que se revele su identidad al Estado Parte.

La notificación tiene por propósito que el Estado Parte, en el plazo de seis meses, pueda exponer por escrito sus explicaciones y las medidas correctivas adoptadas.

Dicha norma es coherente con el artículo 3º de este Protocolo, que no acepta la posibilidad de comunicaciones anónimas.

Cabe señalar que en atención a que antes de recurrir a este Protocolo se deben agotar todos los recursos internos, en la mayoría de los casos la identidad de la víctima es de conocimiento público. Sin embargo, cuando la revelación de la identidad de la víctima pueda significarle daños irreparables, el Comité debe evaluar medidas provisionales que eviten tal situación.

b. Segunda etapa.

En esta parte, de acuerdo al Artículo 7º, el Comité examina el fondo del asunto y como resultado de ello manifiesta su opinión y emite sus recomendaciones.

Esta fase implica la actuación de este órgano, tomando en consideración toda la información que por escrito le han hecho llegar tanto el demandante como el Estado Parte.

La información sobre las medidas que el Estado Parte interesado decida tomar a raíz de las recomendaciones hechas por el Comité, le debe ser enviada por aquél mediante una respuesta escrita al Comité en el plazo de seis meses. Cualquier información adicional relativa a dichas recomendaciones, puede ser presentada por el Estado Parte a sugerencia del Comité, y si éste así lo estima procedente, puede incluirse en los informes periódicos futuros que presente el Estado Parte de acuerdo al artículo 18 de la Convención.

Las opiniones y recomendaciones del Comité, con las que culmina el procedimiento de comunicaciones, deben cumplirse por el Estado Parte interesado de buena fe; pero no son vinculantes ni tampoco se traducen en algún tipo de sanción para este último si las desconoce.

7. El procedimiento de investigación.

Los Artículos 8º, 9º y 10 dan cuenta de otro mecanismo de supervisión diferente al "procedimiento de comunicaciones" reglamentado en los artículos anteriores de este Protocolo. Es lo que se denomina "procedimiento de investigación".

a. No es necesaria la intervención de la víctima.

Este mecanismo permite que las violaciones graves o sistemáticas pueden ponerse en conocimiento del Comité por cualquier persona u organismo que le entregue información al respecto, sin que se requiera tampoco el agotamiento previo de los recursos jurisdiccionales internos.

Desde el punto de vista de la protección y garantía de la vigencia de los derechos humanos, este mecanismo constituye un avance en el sentido que se refiere a la denuncia de "violaciones graves" (severas) o violaciones sistemáticas (frecuentes o que son parte de un plan o política) de los derechos contemplados en la Convención, en la que no es necesaria la intervención de la víctima.

b. Intervención del Estado Parte.

Presentada la información, el Comité comienza el procedimiento, propiciando la colaboración del Estado Parte mediante la invitación a que presenten observaciones relativas a la información.

Analizadas estas observaciones, junto a la información fidedigna de que disponga, el Comité, si lo estima procedente, inicia el proceso de investigación. Este puede incluir una visita al territorio del Estado Parte, si éste así lo consiente.

c. Etapas posteriores.

Al igual que en el "procedimiento de comunicaciones", las conclusiones de la investigación, las observaciones y recomendaciones del Comité, deben ser comunicadas al Estado Parte para que, en el plazo de seis meses, haga sus propias observaciones e informes sobre cualquier medida tomada a raíz de la investigación.

El artículo 9º abre la posibilidad de hacer un seguimiento de las medidas adoptadas por el Estado Parte, a través de su inclusión en el informe periódico que cada cuatro años, éste debe presentar.

d. El "Procedimiento 1503".

Cabe hacer presente que como Estado Parte del sistema de Naciones Unidas, Chile está sometido a la posibilidad de ser afectado por otro procedimiento de comunicaciones relativas a violaciones manifiestas de derechos humanos de carácter sistemático. Es el denominado "Procedimiento 1503".

Con rasgos similares al establecido en la Convención, en cuanto a que es también de carácter confidencial, este procedimiento no examina denuncias individuales y no es necesario que el informante sea víctima por lo que tampoco se le considera parte de su tramitación.

A diferencia del "procedimiento de investigación", el 1503, además, es un mecanismo de supervisión general, que no se circunscribe a determinadas violaciones de derechos humanos amparadas por un instrumento internacional específico, como es el caso del presente Protocolo.

Sin embargo, es menos eficaz, por una parte, porque exige como criterio de admisibilidad de la comunicación el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, y, por la otra, porque tiene varias fases en las que intervienen una variedad de órganos de Naciones Unidas que hacen la tramitación larga y complicada, además que no hace posible el seguimiento de las medidas tomadas por el Estado Parte para subsanar la situación denunciada.

En este sentido, la instauración del mecanismo mencionado en el artículo 8º, es un avance en el perfeccionamiento de los órganos de supervisión y un importante logro para la protección de los derechos de la mujer. En lo que se refiere a investigaciones de violaciones sistemáticas de derechos humanos específicos, el presente mecanismo tiene como único precedente la posibilidad de investigaciones que establece la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (artículo 20), vigente en el país.

e. Cláusula de exclusión.

El artículo 10, con el fin de facilitar la adopción del Protocolo por parte de países que tienen graves problemas de derechos humanos, establece una cláusula de exclusión ("op out"), que permite al momento de firmar o ratificar este instrumento, declarar que "no se reconoce la competencia del Comité, prescrita en los artículos 8 y 9 (procedimiento de investigación)".

8. Adopción de medidas de protección por el Estado Parte.

El Artículo 11 obliga a los Estados Partes, a adoptar medidas que protejan de presiones -motivadas por la existencia de comunicaciones que reciba el Comité- a las personas que se hallen bajo su jurisdicción.

9. Disposiciones finales.

Los Artículos 12 a 21 contemplan, en general, normas de carácter administrativo y finales relativas a: la elaboración de un reglamento interno; a la firma, ratificación, adhesión, enmiendas y denuncia del presente Protocolo; a los plazos de su vigencia para Naciones Unidas y para el Estado Parte que ratifica; todas ellas similares a las contempladas en otros tratados internacionales de derechos humanos.

a. Publicidad de la Convención, del Protocolo, y de las recomendaciones y observaciones del Comité.

El artículo 13 del Protocolo establece el compromiso que adquiere el Estado Parte de dar publicidad a la Convención, al Protocolo, a las recomendaciones y observaciones del Comité. Con ello, se busca salvar la falta de información que afecta a diferentes sectores sociales de los Estados Partes, en especial a los más desprotegidos, que habitualmente ignoran los derechos que los protegen.

b. Prohibición de reservas.

El artículo 17 es demostrativo de otro de los avances en materia de protección internacional de los derechos humanos. En efecto, dicho precepto prohibe expresamente hacer reservas respecto a alguna de las disposiciones del presente Protocolo. Ello no está contemplado en procedimientos de comunicaciones anteriores como los del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Lo estipulado en este artículo es consecuente con lo prescrito en el artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que permite las reservas a menos que sean prohibidas por el tratado en cuestión o incompatibles con el objeto o el fin del mismo.

La excepción a la presente norma, no obstante, la constituye lo estatuido en el artículo 10, anteriormente comentado (cláusula op out).

IV. COMENTARIOS FINALES.

Desde 1990 en adelante, Chile ha suscrito y ratificado varios tratados de derechos humanos. A raíz de ello, ha adquirido nuevas obligaciones internacionales, como los de informar periódicamente a los órganos creados por los tratados sobre el cumplimiento de las normas contenidas en éstos; incorporar el derecho internacional de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno; y responder a las comunicaciones individuales presentadas en contra del Estado por violaciones a los derechos humanos ante órganos del sistema internacional y del interamericano (Comité de Derechos Humanos y Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Todas estas obligaciones reflejan el grado de inserción en la comunidad internacional que Chile ha decidido tener.

La ratificación de este Protocolo, en cuya elaboración nuestro país ha tenido una activa participación, se inserta en el contexto señalado, y significa avanzar en el compromiso de hacer efectivos derechos establecidos en el Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, destinada a lograr la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

En efecto, este instrumento constituye el primer procedimiento de reclamaciones de género de carácter internacional. Asimismo, desarrolla y perfecciona mecanismos similares, vigentes en el país.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Aprúebase el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores (S)

ADRIANA DEL PIANO PUELMA

Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 12 de julio, 2001. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 17. Legislatura 344.

?BOLETÍN Nº 2.667-10.

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA ACERCA DEL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 6 DE OCTUBRE DE 1999.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros, en primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

1.- El mensaje de S.E. el Presidente de la República informa que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, según sigla de su título inglés: “Convention on the elimination of all forms of discrimination against women), representa la declaración internacional de los derechos de la mujer y es considerada por los especialistas como la "Carta Magna" en esta materia.

Ella fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979; ratificada por Chile el 7 de diciembre de 1989, e incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante decreto supremo Nº 789, de 27 de octubre de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de diciembre del mismo año.

Al 14 de junio de 2001, según publicación de la Secretaría General de la ONU, 168 países habían ratificado esta Convención, entre ellos todos los de América Latina y El Caribe.

El mensaje señala que el mero reconocimiento de la condición humana de la mujer no ha bastado para que se garantice la protección de sus derechos mediante las normas y los mecanismos de derechos humanos existentes, por lo que la CEDAW reúne, en un único tratado internacional, las disposiciones de instrumentos anteriores de las Naciones Unidas relativas a la discriminación sobre la base del sexo.

Así, la CEDAW constituye el principal instrumento jurídico internacional de derechos humanos de las mujeres, de carácter vinculante, que consigna los principios aceptados internacionalmente sobre esta materia, expresando claramente que ellos son aplicables a las mujeres de todas las sociedades.

2.- La aplicación de la CEDAW en el país es una tarea encomendada por ley N° 19.023 al Servicio Nacional de Mujer (SERNAM), en cuyo artículo 2, letra g), se dispone que a este Servicio corresponde “evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y programas aprobados a fin de garantizar el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por Chile.”.

Precisamente, la publicación del texto de la CEDAW, hecha por el Servicio Nacional de la Mujer ilustra acerca de la importancia de este instrumento internacional al señalar que él se hace eco de la profunda exclusión y restricción que ha sufrido la mujer solamente por razón de su sexo, y pide igualdad de derechos para ella, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera –política, económica, social, cultural, civil, etc.; disponiendo que los Estados Partes deben legislar para prohibir la discriminación y recomendando que se tomen medidas especiales temporales para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, y se aprueben disposiciones que modifiquen los patrones socioculturales que perpetúan la discriminación (N°s. 1 de artículos 4 y 5).

Se destacan otras medidas de la CEDAW, como las que establecen la igualdad de derechos para la mujer en la vida política y pública; su derecho a tener igual acceso a la educación y a los mismos programas de estudios; su derecho a no ser discriminada en el empleo y la remuneración; y a recibir garantías de seguridad de trabajo en caso de matrimonio y maternidad (artículos 7, 10 y 11).

También se comentan, especialmente, las normas que ordenan a los Estados ofrecer servicios de atención médica a la mujer sin discriminación, inclusive los relativos a la planificación de la familia; y reconocerles capacidad jurídica idéntica a la del hombre, disponiendo que todo contrato o cualquier otro instrumento privado que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer “se considerará nulo” (artículos 12, 13, 14 y 15).

Cabe recordar que en nuestro país, la ley N° 19.611 incorporó a la Constitución Política de la República el principio de la igualdad jurídica entre hombres y mujeres y dispuso, con tal propósito, que en Chile los hombres y las mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, así como son iguales ante la ley.

3) Para supervisar la aplicación de sus disposiciones, la CEDAW estableció, en su artículo 17, un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer compuesto por personas expertas en la materia, procedentes de 23 países, escogidas en votación secreta, de una lista propuesta por los Estados Partes, conforme a los principios de la distribución geográfica equitativa y de la representación de las diferentes civilizaciones y sistemas jurídicos.

Los integrantes del Comité prestan servicios a título personal y no como delegados o representantes de sus países de origen o de sus gobiernos.

De acuerdo con lo dispuesto por la CEDAW, los Estados Partes deben someter al Secretario General de la ONU, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas sus disposiciones y sobre los progresos realizados en este sentido, respecto de los cuales el Comité podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general (artículo 18).

Consecuentemente, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la CEDAW (artículo 24).

4) El Comité en su informe entregado en sus 20° y 21° períodos de sesiones, celebrados entre el 19 de enero y el 5 de febrero de 1999 y del 7 al 25 de junio del mismo año, da cuenta de haber examinado, entre los de otros Estados Partes, los informes de Chile y, en sus párrafos 227, 228 y 229, formula al Gobierno chileno diversas recomendaciones, las que para los efectos de este informe se reseñan en lo esencial:

a) Sobre la inexistencia en Chile de disposiciones relativas a la disolución del vínculo matrimonial, el Comité recomienda al Gobierno que elabore y apoye leyes que autoricen el divorcio, permitan a la mujer volverse a casar tras el divorcio y reconozcan derechos iguales a ambos cónyuges en la administración de los bienes durante el matrimonio y derechos iguales en relación con esos bienes en caso de divorcio.

b) En vista, de la alta tasa de embarazos de adolescentes registrada en el país; del hecho de que un alto porcentaje de esas jóvenes sean madres solteras y de que gran número de ellas esté en los primeros años de su adolescencia, el Comité recomienda que el Gobierno y SERNAM examinen la situación con prioridad y exhorta al Gobierno a adoptar medidas para que se presten servicios efectivos de salud reproductiva y sexual y se preste atención a las necesidades de información de los adolescentes, incluso mediante la difusión de programas de planificación de la familia e información sobre métodos anticonceptivos, aprovechando entre otros medios la puesta en marcha de programas eficaces de educación sexual. Insta también al Gobierno a esforzarse por lograr la promulgación de una ley en que se prohiba explícitamente la expulsión de las jóvenes adolescentes de los establecimientos educacionales, privados y públicos, por causa de embarazo.

c) A propósito de su preocupación ante el inadecuado reconocimiento y protección de los derechos reproductivos de las mujeres en Chile, y, en particular, por las leyes que prohiben y penalizan toda forma de aborto, el Comité recomienda que el Gobierno contemple la posibilidad de llevar a cabo una revisión de la legislación correspondiente, con miras a enmendarla, en particular con objeto de proporcionar abortos en condiciones de seguridad y permitir la interrupción del embarazo por razones terapéuticas o relacionadas con la salud de la mujer, incluida la salud mental.

Cabe hacer notar que estas recomendaciones no tienen fuerza jurídica vinculante para el Estado.

A propósito de tales recomendaciones del Comité, la Ministra Directora del SERNAM, señora Adriana Delpiano Puelma, informó a la Comisión , en su oficio Ord. N° 272, de fecha 14 de mayo de 2001, que el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos no promoverá legislación alguna relacionada con el aborto, como ella lo manifestó en su intervención ante la Asamblea General de Naciones Unidas “La Mujer en el Año 2000: Igualdad entre los géneros, Desarrollo y Paz en el Siglo XXI”, conocida como Beijing + 5.

Agrega que al respecto, y con el objetivo de prevenir el embarazo adolescente, los Ministerios de Salud, Educación y el SERNAM, han elaborado una propuesta gubernamental hacia una sexualidad responsable, cuya aplicación se iniciará en un plan piloto, en ocho comunas del país.

En relación a la preocupación del Comité por la expulsión de adolescentes embarazadas de los establecimientos educacionales, informó que se ha coincidido con las iniciativas parlamentarias que se plasmaron en la modificación de la ley N° 18.962, Orgánica constitucional de Enseñanza.

5) La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, adoptó el 6 de octubre de 1999, el Protocolo Facultativo de la CEDAW, el que quedó abierto a la firma, ratificación y adhesión de los Estados a partir del 10 de diciembre de 1999, fecha en la que nuestro país lo suscribió, por intermedio del Embajador Permanente de Chile en la ONU, señor Juan Larraín Cruz, junto con varios países latinoamericanos y una mayoría de países europeos, rindiendo de esa manera, según lo señala el mensaje, un homenaje a la CEDAW, consecuente con la posición a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, que ha constituido una de las prioridades políticas de Chile, tanto en el ámbito interno como en el internacional.

El objeto de este Protocolo es perfeccionar el régimen jurídico de la Convención por la vía de ampliar la competencia del Comité, para que pueda recibir y considerar comunicaciones presentadas no sólo por los Estados Partes sino también por personas o grupos de personas sujetos a la jurisdicción del Estado Parte, en caso de ser víctimas de una violación de los derechos establecidos en la Convención.

Cabe señalar que Cuba y Bangladesh suscriben este Protocolo con declaraciones que no admiten la competencia del Comité para efectuar investigaciones de las violaciones de los derechos enunciados en la Convención o para invitarlos a informar sobre las medidas que hubieren adoptado en respuesta a dichas investigaciones.

Informaciones publicadas por la Secretaría de la ONU señalan, que al 14 de junio de 2201, 48 Estados habían suscrito este Protocolo, 21 de los cuales lo habían ratificado: Austria, Bangladesh, Bolivia, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Malí, Namibia, Nueva Zelandia, Panamá, Paraguay, Perú, Senegal y Tailandia. Atendido lo dispuesto por el N° 1 del artículo 16, el Protocolo entró en vigencia internacional el 22 de diciembre de 2000.

6) Por último, el mensaje señala que desde 1990 en adelante, Chile ha suscrito y ratificado varios tratados de derechos humanos. A raíz de ello, ha adquirido nuevas obligaciones internacionales, como las de informar periódicamente a los órganos creados por los tratados sobre el cumplimiento de las normas contenidas en éstos; incorporar el derecho internacional de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno; y responder a las comunicaciones individuales presentadas en contra del Estado por violaciones a los derechos humanos ante órganos del sistema internacional y del interamericano (Comité de Derechos Humanos y Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Todas estas obligaciones, añade el mensaje en sus comentarios finales, reflejan el grado de inserción en la comunidad internacional que Chile ha decidido tener.

La ratificación de este Protocolo, en cuya elaboración nuestro país ha tenido una activa participación, según lo informa el mensaje, se inserta en el contexto señalado, y significa avanzar en el compromiso de hacer efectivos derechos establecidos en la convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, destinada a lograr la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

En efecto, concluye el mensaje, este instrumento constituye el primer procedimiento de reclamaciones de género de carácter internacional. Asimismo, desarrolla y perfecciona mecanismos similares vigentes en el país.

Aprobado por el Congreso Nacional y ratificado por el Presidente de la República, el Protocolo, cuyo contenido normativo se os pasa a reseñar, entrará en vigor para Chile transcurridos tres meses a partir de la fecha en que se deposite el instrumento de ratificación correspondiente (N° 2 del artículo 16).

II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL PROTOCOLO.

Este instrumento consta de 21 artículos, en los que se regulan las materias principales siguientes:

1) Reconoce competencia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y considerar las comunicaciones escritas que le presenten personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en la CEDAW. Cuando se hagan en nombre de esas personas o grupos de personas, como podría ser si ellas actúan por medio de abogados, familiares u organizaciones no gubernamentales las comunicaciones deberán hacerse con el consentimiento de las afectadas (artículos 1, 2 y 3).

El mensaje informa que durante la discusión del Protocolo se rechazó que las personas jurídicas puedan ser consideradas víctimas. Agrega que aunque el texto del Protocolo no exige en forma explícita que los representantes de las víctimas estén sujetos a la jurisdicción de un Estado Parte, durante la discusión del Protocolo se acordó que los personeros, al igual que las víctimas, deberían estarlo. Ello imposibilita que la representación de organizaciones no gubernamentales internacionales que no están bajo la jurisdicción del Estado demandado, para formular comunicaciones.

Las comunicaciones deberán cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:

a) El afectado deberá haber agotado todos los recursos de la jurisdicción interna del Estado, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo;

b) No deberán referirse a cuestiones ya examinadas por el Comité o a cuestiones que hayan sido o estén siendo examinadas con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales;

c) Deberán ser compatibles con las disposiciones de la CEDAW, fundadas, suficientemente sustanciadas, no abusivas del derecho a presentar comunicaciones y referirse a hechos anteriores a la fecha de entrada del Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que los hechos continúen produciéndose después de esa fecha (artículo4).

2) Recibida una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre sus fundamentos, el Comité podrá, discrecionalmente, presentar al Estado Parte interesado una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar posibles daños irreparables a la víctima de la supuesta violación, sin que ello implique juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación (artículos 5).

3) El examen de las comunicaciones el Comité lo hará en sesiones privadas y a la luz de la información puesta a su disposición tanto por las personas o grupos de personas afectadas sino que también por el Estado Parte interesado, hecho lo cual hará llegar sus opiniones sobre la comunicación, conjuntamente con sus recomendaciones, si las hubiere, a las partes interesadas. El Estado Parte se compromete a dar la debida consideración a las opiniones y recomendaciones del Comité, respondiendo a ellas, por escrito, en un plazo de seis meses (artículo 7).

4) En casos de información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convención, el Comité podrá invitar al Estado a colaborar en el examen de la información y podrá encargar a uno o más de sus miembros la realización de una investigación, de carácter confidencial, e informe al Comité. Si esta investigación es en el territorio del Estado Parte, no podrá tener lugar sin el consentimiento del Estado respectivo (artículo 8).

5) El Comité podrá invitar al Estado Parte a que incluya en su informe periódico sobre las medidas legales, judiciales o administrativas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones de la CEDAW, pormenores sobre cualquiera de las medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigación. Análoga petición podrá formular al Estado Parte después de seis meses de recibir los resultados de la investigación, las observaciones y recomendaciones correspondientes que le transmita el Comité (artículo 9).

El mensaje hace presente que como Estado Parte del sistema de Naciones Unidas, Chile está sometido a la posibilidad de ser afectado por otro procedimiento de comunicaciones relativas a violaciones manifiestas de derechos humanos de carácter sistemático. Es el “Procedimiento 1503”.

En lo sustancial, el mensaje señala que este Procedimiento es menos eficaz que el establecido en el Protocolo, por cuanto exige como criterio de admisibilidad de la comunicación el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna y el cumplimiento de varias fases en las que intervienen diversos órganos de Naciones Unidas, que hacen la tramitación larga y complicada, además que el procedimiento en cuestión no hace posible el seguimiento de las medidas tomadas por el Estado Parte para subsanar la situación denunciada.

6) Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del Protocolo, o de su adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité para efectuar investigaciones o requerir los informes antes señalados (artículo 10). Como se os ha señalado hasta el momento, sólo Bangladesh y Cuba han formulado las declaraciones permitidas por este precepto.

Se trata de la denominada cláusula de exclusión, de la cual Chile no hará uso, según lo informado a vuestra Comisión por la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, Sra. Adriana Delpiano Puelma, mediante oficio N° 272, de fecha 14 de mayo de 2001, ya que si lo hiciere, la correspondiente declaración de Chile sería inconsistente con su voluntad de contribuir a que las mujeres, de diversos países y continentes, que sufren la sistemática violación de sus derechos elementales, como ocurre en Afganistán, puedan contar con la posibilidad de recurrir a una instancia internacional como el Comité y dar a conocer su situación.

7) Todo Estado Parte deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité (artículo 11).

8) En su informe anual el Comité presentará un resumen de sus actividades y los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente la Convención y el Protocolo, así como a permitir el acceso a las opiniones y recomendaciones del Comité (artículos 12 y 13).

9) El Protocolo ha quedado abierto a la firma, ratificación y adhesión de los Estados Partes de la CEDAW; entrará en vigor transcurridos tres meses desde el depósito del décimo instrumento de ratificación o adhesión; no permite reserva alguna; podrá ser enmendado en conferencia de los Estados Partes convocada por el Secretario General de la ONU; podrá ser denunciado por cualquier Estado Parte, y corresponderá al Secretario General de la ONU, del mismo modo que con la CEDAW, cumplir las funciones de depositario de este instrumento (artículos 15 a 20).

III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.

A) Autoridades y entidades privadas escuchadas por la Comisión.

La Comisión escuchó a Autoridades y entidades, cuyas opiniones se reseñan en el documento anexo a este informe:

1. Autoridades de Gobierno.

== Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), señora Adriana Delpiano Puelma.

== Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Claudio Troncoso Reppetto, y

== Asesora del SERNAM, señora Catalina Infante.

2. Representantes de entidades privadas.

== Abogada del Instituto Libertad y Desarrollo señora Paula Pinedo;

== Abogado de la Fundación Jaime Guzmán Errázuriz, señor Manuel Uzal;

== Subdirectora de la Fundación Instituto de la Mujer, señora Natacha Molina;

== Representante del Grupo Iniciativa Mujeres, señora Teresa Valdés;

== Representante de la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, señora Isabel Duque, y

== Representantes de la Corporación La Morada, señoras Verónica Matus y Lorena Fries.

A) Aprobación del proyecto de acuerdo.

Atendidos los antecedentes expuestos, más los que os podrá agregar el H. Diputado Informante, y visto el contenido normativo del Protocolo en trámite de aprobación parlamentaria, vuestra Comisión, por siete votos afirmativos, uno negativo y una abstención, acordó aprobar el proyecto de acuerdo sometido a la consideración de la H. Cámara, con modificaciones formales de menor entidad que tienen por objeto citar el instrumento internacional en aprobación en la misma forma en que lo denomina el texto original autorizado por el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, las que no se estima necesario detallar ya que todas ellas se recogen en el texto sustitutivo del artículo único del proyecto que se transcribe a continuación:

“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.”.

Votaron por la afirmativa los señores Diputados Jarpa (Presidente de la Comisión), Kuschel, Longton, Palma, don Joaquín; Reyes, Riveros y Urrutia. Votó por la negativa el señor Diputado Leay, y se abstuvieron de votar los señores Diputados Ascencio y Moreira.

B) Designación de Diputado Informante.

Por unanimidad esta designación recayó en el H. Diputado Carlos Abel Jarpa Wevar.

C) Menciones reglamentarias.

Para los efectos reglamentarios se os hace constar que este Protocolo no contiene disposiciones que requieran un quórum especial de votación ni tampoco de las que deba conocer la H. Comisión de Hacienda.

)--------(

Discutido y despachado en las sesiones de los días 20 de marzo, 3 de abril, 8 de mayo, y 5 y 19 de junio de 2001, con la asistencia de los Diputados señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel (Presidente de la Comisión): Alessandri Valdés, don Gustavo; Allende Bussi, doña Isabel; Ascencio Mansilla, don Gabriel; González Román, doña Rosa; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Leay Morán, don Cristián; Longton Guerrero, don Arturo; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Muñoz Aburto, don Pedro; Palma Irarrázaval, don Joaquín; Reyes Alvarado, don Víctor; Riveros Marín, don Edgardo; Saa Díaz, María Antonieta, y Urrutia Cárdenas, don Salvador.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de julio de 2001.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Abogado Secretario de la Comisión.

ANEXO

Reseña de las opiniones recibidas por la Comisión, de autoridades de Gobierno y de representantes de entidades privadas.

I. AUTORIDADES DE GOBIERNO.

1. Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Adriana Delpiano Puelma (sesiones 111° de 3 de abril de 2001/ 120° de 19 de junio de 2001).

Expresó que este instrumento es altamente positivo porque permite hacer más efectiva la Convención a la cual accede, sin modificarla en lo sustantivo.

Agregó que el Protocolo entrega mayores facultades al Comité encargado de velar por el cumplimiento de sus preceptos, sin que éste tenga un carácter jurisdiccional o que sus observaciones sean vinculantes para el país. Tampoco es posible sostener que las normas sustantivas de la Convención den pie para atentar contra el ordenamiento jurídico vigente en Chile. Específicamente, la Convención en modo alguno impone a Chile la obligación de permitir el aborto.

Señaló que mediante la resolución de 1999, el Comité se refirió al contenido de la CEDAW y a otros instrumentos, no necesariamente vinculantes, que se han ido integrando por parte de expertos.

Estimó ilógico mezclar la CEDAW con el Protocolo Facultativo a un mismo nivel, como también confundir una resolución del Comité con un documento elaborado por el Instituto Latinoamericano de Derechos Humanos, lo cual induce a la confusión, independientemente de la posición que cada cual pueda asumir en el tema.

Afirmó que la posición del Estado de Chile la decide nuestro país individualmente, el cual tiene una larga tradición en el cumplimiento de los tratados internacionales que ha ratificado. En estos momentos estamos perdiendo ese liderazgo y estamos siendo superados por otros Estados de Latinoamérica.

Declaró que uno de los aspectos involucrados en este análisis es el relativo a la continuidad y coherencia de la política de nuestro país en relación con este tipo de tratados. La CEDAW fue ratificada por Chile el año 1989. Desde entonces Chile ha progresado en el proceso de eliminar, progresivamente, las formas de discriminación en contra de la mujer persiguiendo una plena igualdad, lo cual ha respondido a la voluntad política interna de actuar de esta forma.

Añadió que la CEDAW dispone que los países miembros deben presentar informe al Comité, cada cuatro años, sobre el estado de avance de cada uno en el cumplimiento de las disposiciones de la Convención. Dado que los países, presentan su visión de los hechos, es que también este Comité recibe los denominados “informes en la sombra” de entidades no gubernamentales, para tener una visión más amplia de la realidad.

Precisó que el Protocolo Facultativo permite que las afectadas por violaciones severas y sistemáticas de sus derechos, puedan hacer presentaciones al Comité, el cual pedirá informe al Estado involucrado y podrá, eventualmente, formular recomendaciones al mismo para subsanar estas violaciones.

Sostuvo que estando ya aprobada la CEDAW por Chile, el Comité ya existe. Por ello aprobar este instrumento dice más relación con los compromisos internacionales que el país ha asumido que con los derechos de las mujeres, ya protegidos por la Convención. Este instrumento da un mayor equilibrio al permitir esta suerte de denuncia por parte de la víctimas.

Añadió que este Protocolo ya ha sido ratificado por 5 países de Latinoamérica y en el resto se encuentra en los procesos internos de ratificación.

Manifestó su comprensión por la preocupación que ha causado un informe sobre Chile que emanó del Comité hace algunos años, en el cual éste manifestó observaciones sobre la forma como se regula el aborto y el divorcio en Chile.

Lamentó que en su oportunidad no se haya respondido al Comité, por cuanto éste se extralimitó en sus atribuciones, por cuanto en la CEDAW no existe ninguna referencia a dichos temas.

Consideró que en el Protocolo Facultativo se regulan con mayor claridad las facultades del Comité, el cual sólo podrá pronunciarse sobre los aspectos que se establecen en el mismo instrumento. El divorcio y el aborto son temas internos de Chile. Nuestro Gobierno fue tajante, ante las Naciones Unidas, al afirmar que nuestra legislación no viola la Convención, por cuanto ninguna disposición que ésta contenga se refiere al aborto o al divorcio.

Estimó que el informe del Comité relativo a Chile se extralimitó. Chile tiene voluntad de cumplir con la CEDAW, la existencia del SERNAM es una demostración de ello. El referido informe no sólo se refirió a los temas ya especificados, sino también abarcó muchos otros, como la situación que afecta a las escolares embarazadas.

Expresó que si el Protocolo es aprobado, debiera hacerse una comunicación específica por parte de nuestro país al Comité, por la seriedad que merecen su recomendaciones. No deben dejarse pasar recomendaciones que no corresponden, que se refirieron a temas ajenos a la Convención. El Comité se extralimitó en sus funciones. Esto no desmerece el valor que tiene este Protocolo al permitir que un individuo o grupo de individuos pueda recurrir al Comité para cautelar sus derechos.

Afirmó que el procedimiento que establece el Protocolo Facultativo responde al principio de un debido proceso, en la medida que contempla la obligación de escuchar al Estado afectado y de comunicarle que se ha efectuado una comunicación en su contra. Existe mayor transparencia que en la situación actual.

2. Director de Jurídico de la Cancillería, Embajador Claudio Troncoso Repetto (sesión 110° de 20 de marzo de 2001).

Expresó que dentro del marco del desarrollo de los derechos humanos, el ámbito propio de los derechos de la mujer tiene sus primeros antecedentes de importancia a contar del establecimiento del sistema de las Naciones Unidas y posteriores modificaciones legislativas efectuadas al interior de nuestro ordenamiento jurídico, como aquellas que reconocieron el voto femenino y otras en el ámbito del derecho civil.

Manifestó que la expresión mayor de este desarrollo fue la Convención a la cual accede el Protocolo en estudio, la cual data de 1979 y fue ratificada por nuestro país el año 1989. Se desarrolló normativamente a partir de 1990 con la creación del Servicio Nacional de la Mujer, cuya Directora tiene el rango de Ministra. Otra ley relevante dentro de este desarrollo interno, fue la relativa a la violencia intrafamiliar, no obstante algunos aspectos que se superarán mediante un futuro proyecto de ley. También es posible considerar las modificaciones legales en materia de filiación.

Sostuvo que dentro del sistema internacional de protección de los derechos humanos se encuentra el mecanismo compuesto por órganos dependientes de organizaciones internacionales, especialmente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se trata de organismos que supervisan, mediante informes periódicos, el funcionamiento de la Convenciones a las cuales se refieren. Estos son los denominados comités o comisiones, que son un mecanismo clásico.

Precisó que el Comité a que se refiere este Protocolo ya existe. Se compone de 23 miembros; expertos elegidos por sus condiciones personales, dentro de los diferentes sistemas jurídicos existentes en el mundo. No responden políticamente a sus respectivos países y evalúan el cumplimiento de la Convención por las Partes, a través de informes periódicos.

Opinó que el sistema de los comités es el más suave y el menos efectivo, porque se está a lo que los propios Estados informan. En ocasiones se efectúan audiencias y se interroga a los delegados de las Partes. En otros tratados relativos a derechos humanos, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Comité puede recibir quejas individuales. Lo mismo sucede dentro de la normativa de la Convención Contra la Tortura y la Convención para la eliminación de la discriminación racial. El Comité a que se refiere el presente Protocolo seria el cuarto existente con esta característica.

Explicó que este Comité recibe denuncias de individuos, solos o en grupos. No obstante, previamente deben concurrir algunos requisitos. En primer término, deben agotarse los recursos que entrega el ordenamiento jurídico del Estado denunciado. Esto, porque este mecanismo opera en forma subsidiaria. En segundo término, la situación denunciada, materia de la comunicación individual, no debe ser objeto de otra instancia internacional. No se admite la duplicidad. En tercer término, se examinará la comunicación y se verá si se han respetado los derechos que garantiza la Convención y se terminará con recomendaciones y observaciones. Estas últimas no tienen un carácter jurisdiccional y, en consecuencia, no terminan con una sentencia y tampoco son vinculantes para el Estado al cual se refieren.

Dejó en claro que las observaciones y recomendaciones del Comité, no obstante, gozan de gran peso en el sentido de que representan una doctrina internacional que se está formando en esta materia.

Destacó que en el Protocolo se contempla un procedimiento novedoso, por cuanto cuando se trata de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos, el Comité puede intervenir y, con el consentimiento del Estado, puede ir hasta el mismo país para investigar la situación.

Recalcó que el Estado Parte, al momento de ratificar este Protocolo, puede decir que no reconoce competencia al Comité para estos efectos, según establece el artículo 10 del mismo. El Gobierno de Chile considera que este instrumento es importante para el desarrollo internacional y nacional de la protección de los derechos humanos de la mujer.

3. Asesora del SERNAM, señora Catalina Infante (sesión 120° de 19 de junio de 2001).

Relató que estuvo presente en la última sesión de negociación del Protocolo en las Naciones Unidas.

Afirmó que el procedimiento del Protocolo Facultativo llena un vacío, en el sentido de que permite al Estado afectado por una reclamación defenderse. Además, el Comité deberá declarar inadmisible toda comunicación que sea incompatible con las disposiciones de la Convención (letra b), artículo 4 del Protocolo). En cambio, en la actualidad el Comité puede recibir informes en la sombra, lo cual no se ajusta a un debido proceso.

Agregó que el artículo 6 del instrumento, otorga un plazo de seis meses a los Estados Parte interesados para que puedan aclarar la cuestión planteada y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el estado Parte, de haberlas.

Destacó que el artículo 7 del protocolo indica que el Comité examinará las comunicaciones que reciba, a la luz de toda la información puesta a su disposición por personas o grupos de personas, o en su nombre, y por el Estado Parte interesado, siempre que esa información sea transmitida a las partes interesadas.

Expresó que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos no participó en las discusiones que dieron origen al Protocolo, pero estuvo presente. En la misma ocasión muchos organismos no gubernamentales estuvieron presentes, algunos de ellos antiabortistas.

Opinó que este Instituto ha hecho una interpretación propia del Protocolo, que no es vinculante, hará llegar los antecedentes que tiene al respecto.

Informó que las ONG no pueden presentar comunicaciones al Comité, como víctimas de violaciones, sólo pueden representar a personas. El Comité no es un tribunal, y por ello no puede sentar jurisprudencia.

Estimó que los Estados pueden argumentar frente a situaciones en las cuales el Comité no tiene competencia. Es difícil que después de un argumento sólido el Comité persista, porque se deslegitimaría y el Estado afectado podría hacer uso de los mecanismos de denuncia del Protocolo. El reglamento de que disponga el Comité debe respetar a la CEDAW por el principio de jerarquía de las normas que rige en el ámbito jurídico.

I. REPRESENTANTES DE ENTIDADES PRIVADAS.

1. Abogada del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Paula Pinedo (sesión 111° de 3 de abril de 2001).

Expresó que la Convención contempla un Comité fiscalizador del grado de cumplimiento de las normas de la misma. Por su parte, este Protocolo es una adición a la Convención, siendo facultativo para los Estados partes el aceptarlo o no. Es presentado como un medio para nivelar la situación de este tratado si se le compara con otros vigentes en el ámbito de los derechos humanos. Se pasa de la aprobación de principios a mecanismos de protección y denuncia de actos contrarios la Convención.

Sostuvo que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos preparó sesiones de trabajo para la elaboración de este Protocolo, para lo cual elaboró un informe que establece el verdadero sentido y alcance del Protocolo Facultativo.

Precisó que Chile le reconoce competencia al Comité para interpretar las normas de la Convención. Este se basa en el sistema anglosajón, el cual permite introducir, vía interpretaciones al estilo del common law, derechos que no se contemplan explícitamente en la Convención.

Señaló que en el informe del Instituto Interamericano se ha dicho que este Comité puede promover cambios en las leyes internas; promover medidas o recomendaciones que incluyen indemnizaciones, y evitar violaciones similares a las que puedan haber ocurrido, en el futuro. Esto podría ser aplicable a nuestro país, el cual tendría, eventualmente, que cambiar su legislación frente a recomendaciones del Comité. Asimismo, éste podría determinar que el país pague una indemnización frente a una infracción comprobada. En resumen, el Comité tiene amplias facultades para interpretar la Convención.

Indicó que el año 1999 la Ministra Directora de SERNAM informó al Comité el grado de cumplimiento de la Convención por parte de nuestro país. Frente al informe nacional, el Comité manifestó su preocupación por el inadecuado reconocimiento que existiría en Chile al derecho de control de la natalidad y por el hecho de no permitirse el aborto. Ese Comité también manifestó su preocupación porque nuestra normativa sólo admite la esterilización de aquellas mujeres que ya han tenido cuatro hijos y con el consentimiento del marido. Esto se considera una restricción a los derechos de la mujer. El Comité ha manifestado su preocupación por el inadecuado reconocimiento del derecho al control de natalidad y por la penalización del aborto. Por ello, ha solicitado que se revise la legislación nacional antiaborto, para que esta práctica se permita en condiciones de seguridad. Se critica el hecho de que nuestra legislación obligue a los médicos a denunciar a aquellas mujeres que se han practicado un aborto, las cuales se exponen a recibir una sanción penal.

Afirmó que en virtud de las críticas efectuadas por este Comité, el año recién pasado se dictó una resolución del Ministerio de Salud que modificó las normas vigentes sobre esterilización de la mujer y se permitió el uso de la denominada “pastilla del día después”. Surge la duda si se llegará a permitir el aborto, aunque sea sólo en el caso del aborto terapéutico.

Señaló que, en la práctica, el Comité ejerce una suerte de jurisdicción que Chile no puede aceptar sin que, previamente, se modifique nuestra Constitución Política para que tal cosa sea factible.

Consideró que el camino apropiado para combatir la discriminaciones contra la mujer, en el ámbito interno, sería revisar nuestra legislación para ubicar las formas de discriminación vigentes, para que sea el Congreso Nacional, y no alguien de afuera, el que discuta y estudie las modificaciones que fueren necesarias.

Recomendó que el Ejecutivo ejerza la facultad que le entrega el artículo 10 y que se promueva una reforma constitucional en orden a que el Congreso Nacional no se limite a aprobar o rechazar los tratados internacionales, sino que, además, pueda disponer que se efectúen determinadas reservas, cuando éstas fueren procedentes.

2. Abogado de la Fundación Jaime Guzmán Errázuriz, señor Manuel Uzal (sesión 111° de 3 de abril de 2001).

Sostuvo que la Constitución Política de la República se fundamenta en ciertos valores que inspiran al Estado en su actuar y que conforman una clara visión humanista y cristiana. Dentro de este marco se ubica el principio de igualdad ante la ley, que implica la equidad y no discriminación entre hombres y mujeres.

Agregó que la Convención a la que accede el Protocolo en estudio, persigue combatir la discriminación contra las mujeres. No obstante algunas de sus disposiciones son demasiado genéricas y poco claras.

Estimó que aprobar el presente Protocolo implica facultar al Comité para recibir denuncias por violaciones a la Convención y que éste pueda efectuar los exámenes correspondientes. No obstante que las observaciones del Comité no son vinculantes, existen antecedentes que indican que el Comité interpretará la Convención y que tendrá facultades que van más allá de las propias de un órgano meramente vigilante y que podrían implicar que en el futuro debamos adecuar nuestra legislación a las normas de la Convención.

Consideró que con este Protocolo se vulnera el precepto del artículo 5° de la Carta Fundamental, que entrega la soberanía a la Nación. Lo anterior, por cuanto las facultades que se dan al Comité son propiamente jurisdiccionales sobre nuestro país, razón por la cual pareciera ser que tanto la convención como su Protocolo son inconstitucionales.

Expresó que en un informe del Comité de junio de 1999, se criticó a nuestros país, correspondiendo algunas de las críticas a una visión ideológica de lo que debe ser el rol de la mujer en la sociedad. Demostración de lo cual son las críticas por no existir una ley de divorcio o por no permitirse el aborto en algunas situaciones.

Finalmente, sugirió que se haga uso de la facultad de exclusión del artículo 10 del Protocolo, por ser contrario el mencionado Comité a las directrices de nuestra institucionalidad, que es pro-vida y pro-familia.

3. Subdirectora de La Fundación Instituto de la Mujer, señora Natacha Molina (sesión 114° de 8 de mayo de 2001).

Afirmó que la Convención es una manifestación de un avance en la conciencia mundial sobre la discriminación de la mujer y que este instrumento responde a una concepción moderna y democrática de la relación entre hombres y mujeres.

Sostuvo que esta Convención (CEDAW), propone a los Estados tomar medidas para superar la discriminación y desigualdad social que experimentan las mujeres en todas las latitudes. La CEDAW consagra la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres en la educación; en la vida política y pública del país; en el ámbito laboral; en asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares. Asimismo, consagra la igual capacidad jurídica de hombres y mujeres.

Puntualizó que se registran algunos temores frente a la CEDAW, tales como que ésta responda a concepciones culturales ajenas a la nuestra; contrarias a nuestros valores y que admitiría la posibilidad del aborto legalizado, los cuales descarta, por cuanto el texto de la Convención no da lugar a este tipo de situaciones.

4. Representante del Grupo Iniciativa Mujeres, señora Teresa Valdés (sesión 114° de 8 de mayo de 2001).

Expuso datos estadísticos relativos a la situación actual de las mujeres chilenas, como por ejemplo disminución del analfabetismo, aumento de niveles de escolaridad, participación femenina en la fuerza de trabajo y otros, que dicen relación con la modernización del país.

Describió la CEDAW, que se refiere a toda forma de discriminación en contra de la mujer, basada en el sexo.

Añadió que la CEDAW obliga a los Estados partes a cumplir con las prescripciones que ésta establece, fundamentalmente, asegurar la igualdad jurídica y protección jurídica de los derechos de las mujeres, entre otras.

Indicó que la aplicación de la CEDAW fue impulsada fuertemente por el movimiento de mujeres en la década de los ochenta. El año 1991 se creo el SERNAM, organismo encargado de proponer las reformas legales para asegurar la igualdad de la mujeres y cumplir con las disposiciones de la CEDAW. Este organismo ha preparado tres informes nacionales para el Comité de la CEDAW.

Efectuó un resumen de las modificaciones legales llevadas a cabo en nuestro país para lograr la igualdad de oportunidades de las mujeres, tales como la ley N° 19.010 que establece un fondo de indemnización para las trabajadoras de casa particular y la ley N° 19.325 que penaliza la violencia intrafamiliar.

Explicó que no obstante los avances, hay desafíos pendientes, tales como el hecho que la tasa de fecundidad adolescente sigue subiendo, de 57,5 hijos de madres menores de 20 año, por mil, a 66,7 en 1997. Otro ejemplo, se refirió al ingreso de la mujer como porcentaje del ingreso del hombre, que el año 1998 alcanzó al 71,1%.

Opinó que los recursos para las políticas que mejoran la situación de la mujer son insuficientes.

Concluyó diciendo que la aplicación de la CEDAW ha permitido grandes avances de las mujeres en Chile; sin embargo los desafíos para mejorar la condición de las mujeres hacia la plena vigencia de los derechos humanos y de la igualdad de oportunidades son aún considerables, Por ello, es pertinente contar con instrumentos que aceleren su aplicabilidad, concretamente, el Protocolo facultativo de la Convención.

5. Representante de la Red Chilena Contra la Violencia Doméstica y Sexual, señora Isabel Duque (sesión 114° de 8 de mayo de 2001).

Dio a conocer cómo sirven en la práctica los instrumentos internacionales a favor de los derechos humanos, a través de una explicación acerca del funcionamiento de la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).

Afirmó que a diferencia de la mencionada Convención, la CEDAW no establece las obligaciones de los Estados ni mecanismos efectivos de protección de los derechos que consagra, previendo solamente el procedimiento del informe establecido en su artículo 18 y un procedimiento para que los Estados partes arbitren disputas relativas a la interpretación (artículo 29) que es objeto hoy en día de innumerables reservas.

Sostuvo que la presentación de casos individuales ante las instancias internacionales ha contribuido sustancialmente al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, por ello es importante el mecanismo que en ese sentido consagra este Protocolo Facultativo de la CEDAW.

Expresó que para que la Convención Belén do Pará sea plenamente efectiva, es indispensable que el Protocolo Facultativo de la CEDAW sea ratificado por la interdependencia de los derechos humanos.

6. Representantes de La Corporación La Morada, señoras Verónica Matus y Lorena Fries (sesión 114° de 8 de mayo de 2001).

Expresaron que el año 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos acogió la diversidad y los derechos de los distintos sectores a ser respetados en condiciones de igualdad. Ha existido un permanente desarrollo en este ámbito que ha significado notables avances. En la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, desarrollada en Viena, el año 1993, se declaró que los derechos humanos universales e individuales eran interdependientes, de tal forma que los derechos de las mujeres y de las niñas se encuentran en esta condición. Se incluyen la violencia como una violación de los derechos humanos de la mujer.

Agregaron que en la mencionada Conferencia se habló y valoró la participación de las ONG y de la sociedad civil en la creación y defensa de los derechos humanos.

Precisaron que hay algunos instrumentos internacionales que se referían a los derechos de las mujeres que estaban vigentes antes de la CEDAW. Se caracterizaban por su paternalismo. En cambio, los instrumentos modernos persiguen corregir las situaciones de discriminación en contra de la mujer.

Sostuvieron que la aplicación de las normas de la CEDAW para los Estados Parte es una obligación que está sujeta a los criterios del derecho internacional. No es el Estado el que decide si ha cumplido o no con las normas. Es por ello que existe un sistema de supervisión y control, semejante a los existentes en otras convenciones sobre derechos humanos.

Señalaron que el Comité para la eliminación de la discriminación en contra de la mujer, está integrado por 23 expertas elegidas por la Conferencia de los Estados Parte, las cuales son independientes de los países que las han presentados o las eligen.

Indicaron que, de acuerdo con el artículo 18 de la Convención, los Estados deben ir informando las medidas tomadas para dar cumplimiento a la CEDAW. El Comité examina el informe y, a su vez, informará a la Asamblea anualmente. De esta forma es posible que un país reciba observaciones, recomendaciones o sugerencias. Estos informes emanados del Comité no son vinculantes para el Estado afectado. Cuando éstos los reciben pueden hacer observaciones, aunque la práctica indica que los Estados reciben estos informes y no hacen comentarios.

Consideraron que el Protocolo Facultativo en estudio corresponde a una continuidad jurídica de la voluntad asumida cuando se aprobó y ratificó la CEDAW por parte de los países que son partes. Su aprobación constituirá un signo político internacional de buena voluntad, por parte de Chile, en orden a cumplir con la Convención. No aprobar este instrumento es atentar contra el principio de buena fe, que obliga a los Estados partes a cumplir el tratado que voluntariamente han suscrito.

Opinaron que, por ser complementario, el Protocolo no agrega nuevos derechos. El temor de que así suceda es infundado, teniendo presente que el estatuto jurídico internacional está destinado a ampliarse. Este Protocolo corresponde a un trabajo que se inició en 1991 y terminó el año 1999, fruto del trabajo de Estados y organismos no gubernamentales. Implica un consenso que va más allá de los Estados.

Afirmaron que el mecanismo con que cuenta la CEDAW para velar por el cumplimiento de sus normas es insuficiente, encontrándose en condiciones de desigualdad con otras convenciones relativas a derechos humanos que permiten la denuncias individuales por violaciones a tales derechos. En América Latina la única alternativa existente para las mujeres es la Convención de Belem do Pará, pero sólo se refiere a la violencia.

Estimaron que el sistema de comunicaciones que contempla el Protocolo permitirá contar con una interpretación más clara, por cuanto se actuará frente a denuncias concretas. Cuando el sistema nacional es insuficiente, este tipo de mecanismos permite una salida para una adecuada defensa de los derechos conculcados. Un procedimiento de petición y denuncia crea más conciencia.

Expresaron que el Protocolo se inspira en el principio de la complementariedad, de forma tal que solo se actúa cuando se han agotado los recursos internos, por lo cual no se cede soberanía. El Comité no es un organismo jurisdiccional.

Sostuvieron que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 5° de la Carta Fundamental, mediante la aprobación de un tratado internacional en materia de derechos humanos no se vulnera en forma alguna la soberanía, porque ésta reconoce un límite en tales derechos. Esta norma establece, en su inciso segundo, lo siguiente: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.

Señalaron que en virtud del principio “pro homine” para interpretar la Convención deben incorporarse doctrinas y avances en materia de derechos humanos. Este es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.

Consideraron que no aceptar el Protocolo es querer salirnos del sistema internacional. También se dan normas de naturaleza análoga a las del Protocolo en otros ámbitos, como el económico.

Enfatizaron que las resoluciones que emanen del Comité no son fallos, por ello no son vinculantes para el Estado a que se refieren. Lo máximo que estas resoluciones pueden hacer es instar a seguir un determinado camino. Estos podrán o no reaccionar, dependiendo de su interés. Las resoluciones del Comité podrían no ser cumplidas, pero el principio pacta sunt servanda rige en la materia y dice que los tratados debes ser cumplidos de buena fe. Se aprobó la CEDAW para respetarla y cumplirla, misma razón para aprobar el Protocolo Facultativo en estudio.

Finalmente, declararon que la organización que representan apoya totalmente al Protocolo Facultativo, que permitirá un control más efectivo del cumplimiento de la CEDAW y significa superar una desigualdad entre esta Convención y otras vigentes en el ámbito de los derechos humanos, en la medida que será posible que el Comité reciba denuncias individuales.

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NOTA: En su mayoría, los expositores presentaron sus ponencias por escrito. Estos documentos se encuentran a disposición de los señores Diputados en la Secretaría de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 344. Discusión General. Pendiente.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CON VENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. Primer trámite constitucional.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde conocer el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, aprobatorio del Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Carlos Abel Jarpa.

Antecedentes:

- Mensaje, boletín Nº 2667-10, sesión 39ª, en 6 de marzo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 2.

- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 17ª, en 17 de julio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 8.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer, Cedaw, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

El mensaje de su Excelencia el Presiden te de la República señala que esta Convención representa la declaración internacional de los derechos de la mujer y es considerada por los especialistas como la Carta Magna en esta materia.

La Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y, al 14 de julio de 2001, 168 países la habían ratificado, entre ellos, todos los países de América La tina y del Caribe.

El mensaje señala que el mero reconocimiento de la condición humana de la mujer no ha bastado para que se garantice la protección de sus derechos mediante las normas y mecanismos de derechos humanos existentes, por lo que la Cedaw reúne, en un único tratado internacional, las disposiciones de instrumentos anteriores de las Naciones Unidas relativas a la discriminación sobre la base del sexo.

Así, la Cedaw constituye el principal instrumento jurídico internacional de derechos humanos de las mujeres, de carácter vinculante, que consigna los principios aceptados internacionalmente sobre esta materia, expresando claramente que ellos son aplicables a las mujeres de todas las sociedades.

La publicación del texto de la Cedaw, hecha por el Servicio Nacional de la Mujer, ilustra acerca de la importancia de este instrumento internacional al señalar que él se hace eco de la profunda exclusión y restricción que ha sufrido la mujer solamente por razón de su sexo, y pide igualdad de derechos para ella, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera, disponiendo que los Estados parte deben legislar para prohibir la discriminación y recomendando que se tomen medidas especiales, temporales, para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, y se aprueben disposiciones que modifiquen los patrones socio culturales que perpetúan la discriminación.

Para supervisar la aplicación de sus disposiciones, la Cedaw estableció, en su artículo 17, un comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, compuesto por personas expertas en la materia, procedentes de 23 países, escogidas en votación secreta de una lista propuesta por los Esta dos partes, conforme a los principios de la distribución geográfica equitativa y de la representación de las diferentes civilizaciones y sistemas jurídicos.

De acuerdo con lo dispuesto por la Cedaw, los Estados parte deben someter al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas sus disposiciones, y sobre los progresos realizados en este sentido, respecto de los cuales el comité podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general.

Consecuentemente, los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la Cedaw.

El comité, en su informe de 1999, da cuenta de haber examinado los informes de Chile y formula al Gobierno chileno diversas recomendaciones, las que, para los efectos de este informe, se reseñan, en lo esencial:

a) Sobre la inexistencia en Chile de disposiciones relativas a la disolución del vínculo matrimonial, el comité recomienda al Gobierno que elabore y apoye leyes que autoricen el divorcio, permitan a la mujer volverse a casar tras el divorcio y reconozcan derechos iguales a ambos cónyu ges en la administración de los bienes durante el matrimonio, y derechos iguales en relación con esos bienes en caso de divorcio.

b) En vista de la alta tasa de embarazos de adolescentes registrada en el país; del hecho de que un alto porcentaje de esas jóvenes sean madres solteras, y de que gran número de ellas esté en los primeros años de su adolescencia, el comité recomienda que el Gobierno y el Sernam examinen la situación con prioridad y se exhorta al Gobierno a adoptar medidas para que se presten servicios efectivos de salud re productiva y sexual, y se preste atención a las necesidades de información de los adolescentes, incluso mediante la difusión de programas de planificación de la familia e información sobre métodos anticonceptivos, aprovechando, entre otros medios, la puesta en marcha de programas eficaces de educación sexual. Insta también al Gobierno a esforzarse por lograr la promulgación de una ley en que se prohíba explícitamente la expulsión de las jóvenes adolescentes de los establecimientos educacionales, privados y públicos, por causa de embarazo.

c)A propósito de su preocupación ante el inadecuado reconocimiento y protección de los derechos reproductivos de las mu jeres en Chile y, en particular, por las le yes que prohíben y penalizan toda forma de aborto, el comité recomienda que el Gobierno contemple la posibilidad de llevar a cabo una revisión de la legislación correspondiente, con miras a enmendarla, en particular con el objeto de proporcionar abortos en condiciones de seguridad y permitir la interrupción del embarazo por razones terapéuticas o relacionadas con la salud de la mujer, incluida la salud mental.

En cuanto a esas recomendaciones del comité, la ministra directora del Sernam señora Adriana Delpiano Puelma, informó a la Comisión que el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos no promoverá legislación alguna relacionada con el aborto. Agregó que, al respecto, y con el objetivo de prevenir el embarazo adolescente, los Ministerios de Salud, de Educación y el Sernam han elaborado una propuesta gubernamental hacia una sexualidad responsable, cuya aplicación se iniciará en un plan piloto, en ocho comunas del país.

En lo referente a la preocupación del Comité por la expulsión de adolescentes embarazadas de los establecimientos educacionales, informó que se ha coincidido con las iniciativas parlamentarias que se plasma ron en la modificación de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza.

La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas adoptó el 6 de octubre de 1999 el Protocolo facultativo de la Ce daw, que nuestro país suscribió el 10 de diciembre de 1999, consecuente con su posición a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, la cual ha constituido una de las prioridades políticas de Chile, tanto en el ámbito interno como en el inter nacional.

El objeto del Protocolo es perfeccionar el régimen jurídico de la Convención por la vía de ampliar la competencia del comité para que pueda recibir y considerar comunicaciones presentadas no sólo por los Estados par te, sino también por personas o grupos de personas sujetos a la jurisdicción del Estado parte, en caso de ser víctimas de una violación de los derechos establecidos en la Convención.

Cabe señalar que Cuba y Bangladesh suscribieron este Protocolo con declaraciones que no admiten la competencia del comité para efectuar investigaciones de las violaciones de los derechos enunciados en la Convención o para invitarlo a informar sobre las medidas que se hubieren adoptado en respuesta a dichas investigaciones.

Informaciones publicadas por la Secreta ría de la Organización de las Naciones Unidas señalan que, al 14 de junio de 2001, 48 Estados habían suscrito el Protocolo, 21 de los cuales lo habían ratificado. Ellos son: Austria, Bangladesh, Bolivia, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Malí, Namibia, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Senegal y Tailandia.

El protocolo entró en vigencia internacional el 22 de diciembre de 2000.

La ratificación del Protocolo, en cuya elaboración nuestro país tuvo una activa participación, según lo informa el mensaje, significa avanzar en el compromiso de hacer efectivos los derechos establecidos en la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, destinada a lograr la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

En efecto, concluye el mensaje, este instrumento constituye el primer procedimiento de reclamaciones de género de carácter internacional. Asimismo, desarrolla y perfecciona mecanismos similares vigentes en el país.

En lo fundamental, los Estados que se hacen parte del Protocolo reconocen competencia al comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer a fin de recibir y considerar las comunicaciones escritas que le presenten personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enumera dos en la Cedaw. Cuando se hagan en nombre de esas personas o grupos de personas, como podría ser si ellas actúan por medio de abogados, familiares u organizaciones no gubernamentales, las comunicaciones deberán hacerse con el consentimiento de las afectadas. Para tales efectos, será necesario que las personas afectadas hayan agotado los recursos internos y su reclamación no deberá referirse a una cuestión pendiente ya examinada por el comité o en otra instancia internacional.

El comité hará el examen de las comunicaciones en sesiones privadas y a la luz de la información puesta a su disposición tanto por las personas o grupos de personas afectadas como también por el Estado parte interesado, después de lo cual hará llegar sus opiniones sobre la comunicación, conjunta mente con sus recomendaciones, si las hubiere, a las partes interesadas. El Estado parte se compromete a dar la debida consideración a las opiniones y recomendaciones del Comité, respondiendo a ellas, por escrito, en un plazo de seis meses.

En casos de información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convención, el comité podrá invitar al Estado a colaborar en el examen de la in formación y podrá encargar a uno o más de sus miembros la realización de una investigación, de carácter confidencial, e informar al comité. Si esta investigación es en territorio del Estado parte, no podrá tener lugar sin el consentimiento del Estado respectivo.

Todo Estado parte podrá, al momento de la firma o ratificación del Protocolo, o de su adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del comité para efectuar investigaciones o requerir los informes antes señalados.

Por lo tanto, se trata de la denominada cláusula de exclusión, de la cual Chile no hará uso, según lo informó a la Comisión la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer señora Adriana Delpiano Puelma, ya que, si lo hiciere, la correspondiente declaración sería inconsistente con su voluntad de contribuir a que las mujeres de diversos países y continentes, que sufren la sistemática violación de sus derechos elementales, como ocurre en Afganistán, puedan contar con la posibilidad de recurrir a una instancia internacional como el comité y dar a conocer su situación.

La Comisión escuchó y sus opiniones se reseñan en el documento anexo del informe a la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer señora Adriana Delpiano Puelma; al director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Reppetto; a la asesora del Sernam, señora Catalina Infante; a la abogada del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Paula Pinedo; al abogado de la Fundación Jaime Guzmán Errázuriz, señor Manuel Uzal; a la subdirectora de la Fundación Instituto de la Mujer, señora Natacha Molina; a la representante del Grupo Iniciativa de Mujeres, señora Teresa Valdés; a la representante de la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, señora Isabel Duque, y a las representantes de la Corporación La Mora da, señoras Verónica Matus y Lorena Fries.

Atendidos los antecedentes expuestos y visto el contenido normativo del Protocolo, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana de la Cámara, por siete votos afirmativos, uno negativo y una abstención, acordó aprobar el proyecto de acuerdo sometido a la consideración de la honorable Cámara, con modificaciones formales de menor entidad, que tienen por objeto citar el instrumento internacional en aprobación en la misma forma en que lo denomina el texto original autorizado por el subsecretario de Relaciones Exteriores, las que no se estima procedente detallar, ya que todas ellas se recogen en el texto sustitutivo del artículo único del proyecto.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Solicito la unanimidad de la Cámara con el objeto de permitir el ingreso a la Sala de la subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer señora Karen Herrera.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

El señor JARPA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, solicito que recabe nuevamente la unanimidad de la Sala para que ingrese la subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer, Sernam. La ministra directora de dicho organismo, señora Adriana Delpiano, no pudo, lamentablemente, asistir a la sesión, ya que a esta misma hora según los antecedentes de que dispongo se encuentra en el lanzamiento de un programa contra la violencia familiar en Santiago. El proyecto contiene algunas disposiciones que son de gran interés y que preocupan al Sernam, las cuales dicen relación con el divorcio y el aborto, razón por la que reitero es fundamental la participación en el debate de la subdirectora de este servicio.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

En consideración al argumento señalado por el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores diputado señor Jarpa, solicito nuevamente la unanimidad para permitir el ingreso a la Sala de la subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto de Reglamento.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, el Reglamento establece que los ministros de Estado, en forma permanente y sin autorización previa, pueden ingresar a la Sala a participar en las sesiones de esta Cámara. Por lo tanto, es obligación de los secretarios de Estado planificar sus actividades de acuerdo con nuestra agenda legislativa, a fin de no ponernos en esta situación.

Al respecto, si bien se han dado buenas razones para explicar la ausencia de la ministra directora del Sernam, hace bastante tiempo se sabía que este proyecto sería tratado hoy. Por eso, cuando los ministros y ministras subestiman al Congreso al dar prioridad a otras actividades, sin perjuicio de que sean muy importantes, nos ponen ante la difícil disyuntiva en la que nos encontramos en estos momentos.

Por lo tanto, si para el Gobierno del Presi dente Lagos y para la ministra correspondiente es de tanta importancia un proyecto de acuerdo aprobatorio de un protocolo como el que estamos debatiendo, entonces la secretaria de Estado no debería haber programado actividades en Santiago el mismo día en que se discutiría la iniciativa en esta Sala.

Es una doctrina de la Cámara de Diputa dos contar con la presencia de los ministros de Estado en el tratamiento de los proyectos que atañen a sus carteras, por lo que no constituye una mala disposición no permitir que los subsecretarios respectivos u otros funcionarios menores ingresen a la Sala.

En consecuencia, no se trata de echarle pelos a la sopa ni de querer dificultar las cosas, pero si este Poder del Estado permite la presencia de otros funcionarios y no de los ministros respectivos, terminaremos con la Sala llena de funcionarios de menor rango y no contaremos con la participación de los secretarios de Estado correspondientes. Ésa es la razón de fondo por la que nos oponemos nuevamente a dar la unanimidad.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

No hay unanimidad para acceder a la petición.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue ratificada por Chile en 1989. Ahora de batimos un Protocolo facultativo que sólo apunta al reconocimiento y a la competencia de un comité ya estructurado en la Convención, al cual se desea entregar herramientas para investigar situaciones que puedan afectar individual o colectivamente a mujeres en el mundo.

Se establece cómo una persona o una institución pueden formular denuncias y un procedimiento de investigación, la que el comité puede desarrollar en el territorio del país donde se ha hecho la acusación. Además, se dispone que el comité puede invitar al Estado parte para que lo ayude en la investigación, luego de lo cual el comité opina y recomienda lo que se debe hacer. En líneas gruesas, eso establece este Protocolo facultativo.

No obstante, se debe agregar que existe una cláusula de exclusión, mediante la cual el Estado parte, al momento de la firma o ratificación del Protocolo, podrá declarar que no reconoce la competencia del comité para efectuar investigaciones en su territorio, cláusula de la cual Chile no hará uso.

Quiero señalar que, a nuestro juicio, al otorgar una facultad a un organismo internacional que no está expresamente establecido en nuestra Constitución, se delega parte de nuestra soberanía. Por eso, en principio, uno podría tener dudas sobre la constitucionalidad de un organismo como el que establece este Protocolo.

Pero, más que quedarme en eso, la pregunta es: ¿cuál es la necesidad de este Protocolo? Según lo que he podido informarme en la Comisión y por algunos documentos de Naciones Unidas y de otros relacionados con la propia Convención, al parecer la existencia de este comité, tal como está integra do y complementado, tiene mecanismos insuficientes para que los países cumplan efectivamente lo acordado.

Se señala que no existen procedimientos para asumir casos individuales. Por ejemplo, si una mujer es víctima de una discriminación, no hay un mecanismo a través del cual esta Convención pueda hacerse cargo de su caso. También se señala que no hay un organismo especializado que incorpore en el análisis el enfoque del género; que el proceso de investigación del comité en esto quiero poner especial énfasis podría articular cambios en la legislación y práctica de los países.

Me parece lógico que cumplamos esos compromisos los países que hemos sido parte de un tratado tan importante como el de la eliminación de toda discriminación contra la mujer. Es obvio. La pregunta es: ¿cómo se deben cumplir? Es ahí donde, a nuestro juicio, la fórmula que se propone no es la mejor desde el punto de vista constitucional ni de la soberanía.

Hay otras cosas que nos preocupan y no quedan claras dentro del Protocolo. Por ejemplo, este comité no tiene una normativa fija, sino que, en nuestra opinión, podría interpretar los contenidos originales de la Convención e intentar el establecimiento de jurisprudencia. ¿Qué significa esto? Que sin participación de los Estados parte en la Convención, el comité podría ampliar el ámbito de acción fijado en 1989 y asumir la defensa de otras situaciones que no se con templaban originalmente. ¿Por qué? Porque el comité no tiene normativa alguna. De ello puede deducirse que la Convención será como un marco general, cuya interpretación la hará este comité, sin tener atribución para eso.

Podrá señalarse que son apreciaciones infundadas. Se nos ha dicho que el comité sólo puede hacer recomendaciones, pero y lo destaqué inicialmente en todos los estudios de defensa de este comité se recalca como lo más significativo que, al investigar, fomentará cambios en las legislaciones y prácticas nacionales.

Es bueno señalar cómo actúa el comité. En un fallo reciente contra Chile sobre situaciones en las cuales no tiene por qué pronunciarse, pues nuestro país ni siquiera ha aprobado el Protocolo facultativo, después de un informe del Servicio Nacional de la Mujer, éste se toma atribuciones que ni si quiera tiene en el Protocolo facultativo para señalar que “también está preocupado entre muchos puntos del fallo por la inexistencia de disposiciones relativas a la disolución del vínculo matrimonial”. “Esos aspectos resultan gravemente discriminatorios para la mujer, tanto en sus relaciones familiares como en lo que atañe al pleno ejercicio de sus derechos económicos y sociales”.

“El comité recomienda al Gobierno que elabore y apoye enérgicamente leyes que autoricen el divorcio y permitan a la mujer volver a casarse”. ¿Son recomendaciones?

¿Qué atribuciones tiene el comité? ¿Están dentro del ámbito de la Convención? No. O sea, sin haberse aprobado el Protocolo facultativo, el comité ya ha asumido acciones y recomendaciones sobre hechos que no están considerados en la Convención original de 1989.

Podemos seguir con otros puntos. “El comité manifiesta su preocupación ante el inadecuado reconocimiento y protección de los derechos reproductivos de las mujeres en Chile”. El comité está preocupado “en particular por las leyes que prohíben y penalizan toda forma de aborto”. ¿A este comité que remos entregarle poderes? Fíjense: “Recomienda que el Gobierno contemple la posibilidad de llevar a cabo la revisión de la legislación relacionada con el aborto, con miras a enmendarla, en particular, con el objeto de proporcionar abortos en condiciones de seguridad y permitir la interrupción del embarazo por razones terapéuticas o relacionadas con la salud de la mujer”. Continúo: “En ese sentido, el comité sugiere que el Gobierno tenga en cuenta sus recomendaciones”.

Este comité nos hace esas recomendaciones sin que se haya aprobado el Protocolo. Las investigaciones que desarrollará generarán recomendaciones que fomentarán cambios que favorezcan el aborto en la legislación y prácticas en los países. Este comité nos recomendará abortos, podrá venir a investigar a Chile y pasar por encima de la soberanía nacional cuando cualquier mujer reclame por no poder hacerse un aborto.

En definitiva, tendremos la presión de organismos internacionales para que en Chile exista legislación favorable al aborto.

Eso son el comité y el Protocolo facultativo.

Me encantaría que asumiéramos el Protocolo, pero con la cláusula de la investigación. Si vamos a dar herramientas a un comité que sobrepasará los acuerdos temáticos de la Convención, y que hoy este comité ya ha hecho propios, le daremos atribuciones a un grupo de personas que no representan el sentir mundial ni nacional, ni la idiosincrasia, ni la cultura, ni la identidad de nuestro pueblo, que es lo que más me preocupa. Eso me parece sumamente peligroso.

Por eso, no somos contrarios a eliminar discriminaciones contra la mujer, situaciones que, como ya dije, están en la Convención, pero sí discrepamos absolutamente de grupos de fanáticos metidos en un comité pro derecho de las mujeres, que, en el fondo, están por el aborto y por quitarles la vida a las personas.

Por eso, la bancada de la UDI va a votar en contra del proyecto de acuerdo aprobatorio de este Protocolo facultativo.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, en primer lugar, como lo dice el Protocolo y se ha señalado en esta Sala, las recomendaciones no tienen fuerza jurídica vinculante para el Estado.

En segundo lugar, conviene recordar que la señora Adriana Delpiano, ministra directora del Sernam, informó a la Comisión, mediante oficio ordinario Nº 272, que el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos no promoverá legislación alguna relacionada con el aborto, como ella en su oportunidad lo manifestó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Entonces, no hay que tener miedo en aceptar este Protocolo. Lo que importa es el contenido esencial. En el mundo y en Chile las mujeres han avanzado en la igualdad de derechos, pero todavía falta mucho.

Aquí hay cuestiones que son parte de los derechos esenciales de las mujeres, que están en la vida diaria, en el trabajo, donde se les paga una remuneración menor que al varón en este país. Eso es realmente inaceptable.

En la vida política participan sólo un 5 por ciento de las mujeres, en circunstancia de que constituimos más de la mitad del electorado y de que nuestro aporte ha sido realmente muy trascendente.

Para qué decir de algunos órganos que son bastiones masculinos, como la Corte Suprema, donde hasta el día de hoy, no obstante que algunos Presidentes de la República se han comprometido a nominar a una mujer para integrarla, eso nunca ha sucedido. Entonces, me parece que aquí hay una desigualdad absoluta y notoria.

No nos queremos pronunciar sobre el tema del divorcio porque es una discusión plenamente vigente en el país.

Por otra parte, siempre he sido partidaria de la vida y contraria al aborto.

En cuanto a la soberanía, nosotros debemos hacerla valer aquí.

Hoy tenemos que aceptar el contenido esencial del Protocolo para que, en verdad, haya igualdad no matemática porque hay situaciones especiales que ameritan una discriminación positiva en favor de la mujer, sino para que tenga posibilidades ciertas de estar en condiciones de igualdad en el mundo, en la vida y en la familia, para que ella, que cumple una labor esencial no solamente como dadora de la vida, sino también como formadora de los niños, tenga mejores oportunidades.

Por lo tanto, es perfectamente posible, y además necesario, que aceptemos este Protocolo y adecuemos las leyes sin el temor de que otros nos impongan determinada recomendación. Eso sería considerarnos interdictos y creo que el país ha dado claras muestras al mundo de que no lo somos, de que tenemos una soberanía real y que la haremos valer.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, antes de iniciar mi intervención quiero hacer un cuestionamiento a los Comités aunque sé que no es válido que decidieron no votar hoy este proyecto. Me parece que se tomó esa decisión porque la Concertación podría perderlo, ya que había quórum. Existe un muy mal preceden te y una situación que no es justa. Las per sonas que asistimos los jueves a la Cámara lo hacemos a pesar de que sabemos que puede no haber sesión porque hay menos diputados, pero no se nos puede pasar a llevar de esa manera.

Respecto del proyecto de acuerdo en discusión, todos sabemos que en 1989 firmamos la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Fue una decisión adoptada por las Naciones Unidas y es un instrumento que refleja la preocupación internacional por la discriminación contra las mujeres en el mundo.

En primer término, quiero decir que he ido a muchas convenciones de las Naciones Unidas en que se tratan los temas de discriminación contra la mujer; pero nosotros, como país, estamos lejos de los problemas que aquejan a las mujeres de África, de otros continentes y del mundo musulmán, donde efectivamente hay discriminaciones que no han sido capaces de superar. Sin embargo, siento que no es el caso de Chile. Muchas de las determinaciones se adoptan pensando en mujeres de otros países.

La idea de los Estados de convenir e implementar medidas que pongan freno a situaciones injustificadas se complementa con muchas modificaciones legales que tienden a proteger jurídicamente a la mujer; pero, sin perjuicio de lo anterior, hay muchas directrices muy poco claras y genéricas.

El diputado informante señaló que éste era un proyecto para lograr la igualdad genérica. Esto, además, obliga a los Estados a modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres; elimina una serie de conceptos estereotipados de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y formas, incluso de la enseñanza. O sea, este Protocolo da a los países directrices sobre cómo deben, supuestamente, manejar el tema de la no discriminación. Se trata de la igualdad política, cívica, de empleos, de salarios justos, de acceso a la salud, incluyendo especialmente todo lo que se refiere a planificación familiar y a la igualdad de derechos en los asuntos relacionados con el matrimonio, proponiendo claramente el divorcio vincular, más allá de la postura que cada uno tiene en este tema.

Pero ¿cómo jueces nombrados arbitrariamente y que no conocen ni siquiera la realidad de los países nos van a decir lo que tenemos que hacer?

No estoy en desacuerdo con la planificación familiar bajo ninguna circunstancia, pero no me gustaría que jueces extranjeros vinieran a decirnos lo que debemos hacer.

Por otra parte, el Protocolo facultativo de la Convención es un instrumento que complementa a este comité, y aceptar el Protocolo implica reconocer la competencia del comité de la Cedaw para recibir y considerar las comunicaciones o denuncias de discriminación contra la mujer en los respectivos países y realizar labores de examinen y fiscalización.

En Chile, una mujer que se sintió discriminada al haber sido despedida de una institución policial, hizo un reclamo en las Naciones Unidas. No sé su resultado, pero aparentemente ya ese comité podría estar funcionando.

A primera vista, este comité no estaría facultado para interpretar las normas de la Convención y las sugerencias de carácter general. Como toda recomendación del comité a los Estados partes, no tienen carácter vinculante. Sin embargo, la mayoría de los demás órganos de vigilancia del tratado han hecho interpretaciones en sus respectivas convenciones sin estar facultados para ello.

De esta manera, el comité, a partir de la recomendación general aprobada en 1992, en su 11º período de sesiones, analizó el tratamiento de la violencia por motivos de sexo en los diferentes artículos de la Convención. En la práctica, esto significó incluir la violencia por motivos de sexo, es decir, interpretó la Convención.

A modo de ejemplo, puedo señalar que en estos días se han dado a conocer las cifras sobre casos de violencia intrafamiliar y de violencia sexual que sufren las mujeres, tema que, obviamente, nos preocupa como país, pero no nos interesa que desde las Naciones Unidas nos digan lo que debemos hacer.

Existe una serie de análisis de distintos facultativos y juristas expertos en materia constitucional que señalan que esta Convención atentaría en contra de nuestra propia institucionalidad. Hay entidades internacionales que ya pueden conocer denuncias por discriminación, como la Comisión de condición jurídica y social de la mujer, órgano de las Naciones Unidas, y el Comité de Derechos Humanos, que vigila la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por lo tanto, como dije, hay instancias que ya están recibiendo reclamos, a pesar de que no existe norma alguna aprobada por el Parlamento al respecto; pero así funciona el sistema.

¿Cuál es la experiencia chilena respecto del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer? Este ya se ha pronunciado sobre la situación chilena en materia de discriminación. Considerar su juicio valorativo respecto de Chile es fundamental, por cuanto de lo que trata esta discusión es de la posibilidad de conferirle competencia para investigar e interpretar nuestro ordenamiento jurídico sobre la base de los lineamientos de la Convención.

En junio de 1999, el comité señaló como preocupante que en nuestro país no se diera una serie de condiciones que permitan asegurar la plena igualdad de la mujer y terminar con situaciones claramente discriminatorias.

Sobre esas conclusiones para el caso chileno, hay que distinguir dos cosas: las denuncias de situaciones que efectivamente constituyen graves problemas de discriminación para las mujeres, como la alta deserción escolar por embarazos adolescentes y las deficiencias de la ley sobre acoso sexual, en cárceles y colegios. Estas denuncias las entendemos y las compartimos.

Sin embargo, existe otro tipo de críticas que, más que referirse a situaciones discriminatorias, constituyen una visión ideológica de lo que debiera ser la mujer y su rol dentro de la sociedad.

Creo que ésta es la clave del tema. Siento que muchas veces nos vemos entrampados en declaraciones de buenas intenciones, de muy buena voluntad, que parecen muy generosas, pero que tienen, en su esencia, una visión ideológica. Podría citar miles y miles de ejemplos sobre el tema. Esto es preocupante, porque incluso personas de la Concertación, como la diputada señora Laura Soto, han dicho aquí claramente que están absolutamente en contra del aborto en cualquiera de sus formas. No obstante, en estas convenciones siempre hay entrampamientos y juegos de palabras, los cuales debemos evitar.

En este esquema se enmarca la protesta por no tener una ley de divorcio; lo injusto que es no permitir el aborto en ciertos casos, especialmente cuando hay peligro de muer te, lo que se llama aborto terapéutico, y la pretensión de que las mujeres puedan individualmente decidir el número y espacia miento de los hijos, teniendo acceso a in formación y métodos de anticoncepción. Podemos estar plenamente de acuerdo con algunos de estos planteamientos; pero no creo que corresponda denunciar estas diferencias en el exterior, sino que debemos resolverlas en nuestro país.

Por lo tanto, a pesar de estar de acuerdo con la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria contra la mujer, estimamos que es altamente inconveniente reconocer jurisdicción al comité en cuestión. En efecto, luego de analizar las razones por las cuales se considera que en Chile aún se discrimina en contra de la mujer, queda perfectamente claro que una legislación pro vida y pro familia, como la nuestra, es considerada afuera como discriminatoria contra la mujer.

También es manifiesta la incompatibilidad entre nuestra legislación y las directrices del comité en cuestión. En consecuencia, si consideramos que este organismo puede hacer recomendaciones en cuanto a la legislación interna de los diferentes países e in formar anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas de las modificaciones propuestas, perfectamente cabe esperar condenas y presiones internacionales que terminen por hacernos modificar la clara inspiración en favor de la vida y de la familia de nuestro ordenamiento jurídico.

Es importante manifestar que el comité no sólo recibe la información que proviene del Estado parte, sino también la que le envían organismos especializados de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales locales. Sabemos que en nuestro país hay más de 1.200 organizaciones no gubernamentales, muchas de las cuales tienen un claro objetivo político, especialmente feminista, por lo que es obvio que apoyan la Convención.

Es entendible y deseable que la sociedad civil organizada también emita su opinión en materia de discriminación contra la mujer, porque supuestamente da garantía de objetividad e imparcialidad. No obstante, hasta ahora sólo se sabe de organizaciones de una marcada ideología feminista como informantes externos de los antecedentes del Estado chileno, algunas de las cuales nombraré.

En efecto, el llamado “Reporte Sombra” enviado en 1999 al comité y suscrito por la corporación La Morada, el Comité de Latinoamérica y del Caribe para la defensa de los derechos de la mujer, Cladem, el Foro abierto de salud y derechos sexuales y reproductivos, y el Centro legal para derechos reproductivos y políticas públicas se basó fundamentalmente en los derechos sexuales y reproductivos, que han sido siempre el gran entrampamiento que hemos tenido en las convenciones de las Naciones Unidas, porque hasta ahora no se ha podido establecer claramente si tales derechos incluyen el aborto. Cuando se dice que el derecho reproductivo es el que tiene la mujer sobre su cuerpo, siempre queda la duda de si eso incluye el aborto. También se reclama por la falta de una ley de divorcio, como ya se ha dicho; por la penalización del aborto y por la no implementación de planes de educación sexual en los colegios, aun con la oposición de algunos grupos.

Estamos plenamente de acuerdo en que existe la necesidad urgente de implementar la educación sexual en nuestros colegios, de ayudar y proteger a la mujer en sus derechos, pero ¿por qué tenemos que recibir estas directrices de un comité internacional de las Naciones Unidas que ni siquiera conoce nuestra idiosincrasia como país?

Por lo tanto, reitero que de aceptar la competencia del mencionado comité se esta ría vulnerando gravemente nuestra institucionalidad.

Insisto en que debemos esforzarnos por mejorar la atención que dan nuestros tribunales a los reclamos de las mujeres. Sabemos que ellas recorren tribunal tras tribunal para conseguir una pensión de alimentos para su hijos o denunciar una discriminación laboral, pero no tienen abogados que las defiendan y no saben cómo presentar esas denuncias, etcétera. Ésa es nuestra obligación: mejorar nuestro ordenamiento y sistema jurídicos. Los tribunales de menores están recargados de trabajo, las asistentes sociales no puede atender todos los casos, los tribunales del crimen están llenos de causas que afectan a las mujeres y que no se pueden resolver porque no dan abasto. ¿No sería más lógico mejorar, ayudar y apoyar a la mujer a través de nuestro propio ordena miento jurídico que recurrir a un tribunal internacional para que nos diga lo que debemos hacer en nuestro país, más aún cuan do se trata de temas tan profundos e importantes, que se consideran básicos en la vida de la mujer y de la familia?

Por lo tanto, la mayoría de los diputados de Renovación Nacional, presentes en la Sala no puedo hablar por todos, estamos dispuestos a votar en contra del proyecto que aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, porque consideramos que no podemos ser pasados a llevar por tribunales internacionales y por cuanto los problemas de los chilenos los tenemos que resolver en casa.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Señora diputada, me permito hacer una precisión o una rectificación respecto de sus palabras iníciales: no fue un diputado de la Concertación quien solicitó en la reunión de Comités que el proyecto no se votara hoy, sino un parlamentario de la Oposición, cuyo nombre, por razones obvias, no voy a entregar en esta ocasión.

En todo caso, hubo total acuerdo con esa petición, que es razonable, debido a que sería imposible llevar a efecto la votación hoy. Para demostrarlo, señalo que faltan las intervenciones de tres señores diputados, cada uno de los cuales tiene derecho a usar de la palabra por veinte minutos y sólo restan diez para el término del Orden del Día.

De manera que es natural y obvio el acuerdo adoptado en reunión de Comités, cualquiera que sea el señor diputado que hizo el planteamiento.

El señor ASCENCIO.-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, el acuerdo de los Comités consiste en que toda la discusión se realice en esta sesión, porque éste no es un proyecto cualquiera, sino uno muy importante, al que debemos prestar mucha atención.

Si lo votáramos el próximo martes, sería recomendable continuar la discusión ese día, escuchar la opinión del Gobierno y que la ministra del ramo estuviera presente. Ignoro por qué no vino hoy y si la invitaron o no.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

El acuerdo se refiere sólo a no votar hoy, pero no significa cerrar el debate dentro de ocho minutos.

El señor ASCENCIO.-

¿Se puede continuar la discusión el próximo martes?

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Desde luego. Nadie ha planteado algo en contrario.

El señor ASCENCIO.-

¿Es posible invitar a la ministra?

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Está en su derecho asistir, sin invitación.

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, agradezco que haya clarificado la situación, porque proyecta una pésima imagen que a través del canal de televisión de la Cámara se hagan afirmaciones que no corresponden a los acuerdos de los Comités, que son parte importante y vital dentro de la jerarquía de las bancadas.

En primer lugar, quiero expresar que una de las satisfacciones que he tenido durante estos once años y tres meses como representante popular, es haber participado en esa gran reforma constitucional que consagró legalmente la igualdad entre la mujer y el hombre. Algo muy simple, aparentemente, pero de gran profundidad. Los políticos siempre pedimos el apoyo de las mujeres, pero ese reconocimiento debe demostrarse en los hechos, no sólo en las palabras.

En segundo lugar, quiero señalar que votaré a favor el proyecto en discusión, por varias razones.

Resulta que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue parte de un acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 18 de diciembre de 1979; es decir, el canciller del gobierno de Pinochet participó en la creación del Cedaw y no los gobiernos de la Concertación, que comenzaron sus mandatos en 1990. Pero, debido a que en un Estado como Chile debe existir continuidad en las relaciones exteriores, obviamente debemos hacernos parte también de los acuerdos o ratificaciones que se firmaron en 1979.

El 7 de diciembre de 1989, el gobierno de la época ratificó lo acordado en esa Asamblea General de las Naciones Unidas. Ade más, el 27 de octubre de ese mismo año, mediante el decreto supremo Nº 789, firmado por el general Pinochet y su canciller, publicado el 9 de diciembre de ese año, se ratificó el acuerdo sobre la creación de dicha institución, que es parte de las Naciones Unidas.

Más aún, en 1989 se planteó el tema. Es cierto que la Cedaw imponía recomendaciones, pero no hay alusiones específicas ni al aborto ni al divorcio, sino un acuerdo general con recomendaciones.

Es importante clarificar que desde 1990, fecha en que empiezan los gobiernos de la Concertación, de los cuales formo parte, Chile ha suscrito y ratificado varios tratados sobre derechos humanos y ha adquirido obligaciones internacionales, como la de informar periódicamente a los órganos crea dos por los tratados sobre el cumplimiento de sus normas. Por ejemplo, incorporar el derecho internacional sobre derechos huma nos en el ordenamiento jurídico interno y responder a las comunicaciones individuales presentadas en contra del Estado por violaciones a los derechos humanos, ante órganos del sistema internacional e interamericano.

Todas esas obligaciones reflejan el grado de inserción en la comunidad internacional que Chile, soberanamente, ha decidido tener.

Quiero recordar que el Cedaw es una Convención especial que representa la Declaración Internacional de los Derechos de la Mujer, que es considerada por los especialistas como la Carta Magna en la materia. El comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer está compuesto por personas expertas en la materia, procedentes de 23 países, escogidas en votación secreta de una lista propuesta por los países que forman parte de la Convención.

Hasta abril de 2000, 165 países habían ratificado la Convención, entre ellos sin excepción todos los integrantes de América Latina y del Caribe.

Tal como lo expresó mi colega señor Ascencio, el Protocolo es de bastante importancia, de mucha profundidad y quienes votemos a favor del proyecto de acuerdo daremos una señal en el sentido de que es tamos trabajando por la no discriminación de la mujer en nuestro país.

El proyecto de acuerdo, que consta de un artículo único, dispone algo muy concreto y específico: “Apruébase el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999”. Anuncio mi voto favorable al proyecto de acuerdo, porque apunta a que la mujer chilena no sólo sea parte de la juridicidad chilena, sino también de la de los organismos internacionales de la Asamblea de las Naciones Unidas.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, para quienes en alguna oportunidad hemos tenido la posibilidad de participar en convenciones internacionales y en la Asamblea General de las Naciones Unidas es muy ilustrativo comprender la dinámica y forma como se desarrollan, en las cuales más de 189 países tienen que ponerse de acuerdo respecto de temas con componentes valóricos, morales, culturales, religiosos y legislativos propios de cada país.

Ese solo hecho demuestra que en el seno mismo de las Naciones Unidas, para poder consensuar la diversidad la mayoría de las resoluciones se adoptan por unanimidad; es raro que haya votación en estos temas, los redactores de esos documentos se ven en la obligación de utilizar una redacción bastante ambigua, que deja abierta posibilidades o exclusiones relativas.

Los señores diputados comprenderán lo difícil que resulta poner de acuerdo a un país islámico con uno católico o a países con diversidad de etnias o con tradiciones muy distintas de las nuestras.

Cuando uno observa estos factores acabo de estar en la Convención Internacional sobre el Sida, quisiera que las recomendaciones fuesen bastante exhaustivas y claras, pero va aprendiendo que eso no es posible en el seno de las Naciones Unidas. Entonces, estas asambleas, protocolos y convenciones siempre dejan abierto un campo interpretativo a cada país. Luego, las naciones hacen bien en fijar menciones explícitas en lo que están de acuerdo o en desacuerdo, porque el abanico de posibilidades de interpretación es muy amplio.

Por eso, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer crea un comité fiscalizador que supervisará el grado de cumplimiento de sus normas. Es decir, se adiciona a la Convención, pero su aceptación por los Estados parte es facultativa. Es presentado como un medio para nivelar la situación de este trata do si se le compara con otros vigentes en el ámbito de los derechos humanos. Entonces, se pasa de la aprobación de principios a mecanismos de protección y denuncias de actos contrarios a la Convención. Eso es lo que está en discusión.

Chile le ha reconocido y le reconoce competencia a este comité para interpretar las normas de la Convención. Esto se basa en el sistema anglosajón, el cual permite introducir, vía interpretaciones, al estilo del “common law”, derechos que no se contemplan explícitamente en la Convención.

En ese sentido, el comité podría promover cambios en las leyes internas, promover medidas o recomendaciones que incluyan indemnizaciones y evitar violaciones similares a las ocurridas en el pasado. Esto podría ser aplicable a nuestro país, el que, eventualmente, tendría que cambiar su legislación frente a las recomendaciones del comité. Asimismo, éste podría determinar que el país pague una indemnización frente a una infracción comprobada. En resumen, el comité tiene amplias facultades para interpretar la Convención, y Chile ha reconocido su competencia.

Los diputados señor Leay y señora María Angélica Cristi ya se han extendido sobre algunos elementos vinculados al tema de la penalización del aborto vigente en Chile, a los derechos del control de la natalidad y a una serie de situaciones complejas que, a mi juicio, van en contra de los valores cultura les, mayoritariamente católicos, sin ser esta última una materia que obligue, pero que son parte de la cultura, tradición y desarrollo social del país.

Hay algunos precedentes que permiten apreciar cómo funcionan estas convenciones y asambleas de las Naciones Unidas, que han quedado establecidos en nuestra historia legislativa y en las acciones administrativas emitidas por nuestro Estado. En virtud de las críticas efectuadas por dicho comité, el año pasado el Ministerio de Salud dictó una re solución que modificó las normas vigentes sobre la esterilización de la mujer, asunto muy criticado y con poca participación previa. Luego, nos encontramos con una segunda acción: la de la denominada “píldora del día después”, que también emana de algunas recomendaciones del comité.

Entonces, aunque se diga que estas cláusulas de las asambleas y protocolos de las Naciones Unidas no generan algún tipo de presión, y son sólo recomendaciones, van provocando un ambiente en que si los Esta dos no las adoptan, quedan como al margen del resto de los países.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Señor diputado, ya transcurrieron los cinco minutos de su tiempo, pero tiene derecho a guardar los 15 minutos restantes para la próxima sesión.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, por su intermedio, pido a la Sala que me conceda dos minutos para no cortar el hilo conductor de mi exposición.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Puede continuar su Señoría.

El señor MELERO.-

Gracias, señor Presidente.

De modo que ya hay algunos precedentes de cómo se va generando esta dinámica internacional, pues si Chile no adopta estos instrumentos, queda como un país paria, atrasado, no moderno, no vinculante con los demás Estados.

Al respecto, reclamo el mejor derecho de nuestro país, derivado de nuestra propia legislación. Como bien lo ha recordado el diputa do señor Ortiz, hemos dictado leyes que han puesto término a materias altamente discriminatorias para la mujer, pero en virtud de nuestra cultura, de nuestro entorno y visiones y no de las imposiciones de 189 países del mundo que, con redacciones ambiguas, nos obligan a adoptar este tipo de acciones. Ejemplo de ello son los precedentes del decreto de la esterilización y de la “píldora del día después”, que han causado tanta polémica. En la práctica, el comité ejerce una suerte de jurisdicción, que Chile no puede aceptar mientras no se modifique nuestra Constitución Política. Estas son las precauciones a las cuales debemos estar atentos.

No pongo en duda lo expresado por la diputada señora Laura Soto respecto de la declaración del Gobierno de Chile de ser contrario al aborto. Lo ha dicho explícita mente. Pero sucede que mediante estas redacciones ambiguas se va originando una condición ambiental que fuerza a los Esta dos a la adopción de resoluciones, como una especie de test de la blancura frente a la comunidad internacional, lo que no acepto. Me gusta el camino señalado por el diputado señor Ortiz y también el insinuado por el diputado señor Leay, es decir, que por la vía de nuestra legislación, aquí, en el seno del Congreso, con representantes de la diversidad cultural, étnica, social y jurídica de nuestro país, terminemos con la discriminación en contra de la mujer.

Es peligroso el camino de estos protocolos que, en el marco del planeta y considerando la diversidad cultural del mundo, nos van imponiendo culturas y acciones que nada tienen que ver con lo que piensan y creen los chilenos. Ese es el punto de fondo. Los invito a no tomar las resoluciones de las Naciones Unidas como una especie de mandato obligatorio. Respeto a las Naciones Unidas. El protocolo tiene mucho de bueno, pero también va generando una situación que complica.

Considero, entonces, que el camino apropiado para combatir las discriminaciones contra la mujer en el ámbito interno pasa por revisar nuestra legislación para ubicar las normas de discriminación que todavía pueda haber en ella, a fin de que sea el Congreso Nacional, y no un ente externo, el que estudie las modificaciones que fueren necesarias. Ese es el camino, a mi juicio, que nos puede llevar a avanzar más en la eliminación de acciones discriminatorias respecto de la mujer.

Con estas aprensiones, desde mi punto de vista, resultaría demasiado comprometedor para el Estado de Chile aprobar este Protocolo. Haríamos bien en reservarnos en este Congreso el derecho de legislar sobre la materia y no aceptar acciones de la Asamblea de las Naciones Unidas que, como dije, van generando una ambigüedad peligrosa, abren corrientes de acción que han sentado precedentes en Chile, y que no es bueno seguir creando, no porque estemos en contra de terminar con las discriminaciones a la mujer, sino en defensa de nuestra soberanía jurisdiccional y respeto a las diversidades étnicas, religiosas, sociales y culturales de nuestro país.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

- o -

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Quedan dos minutos para hablar a favor del proyecto de acuerdo.

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra para hablar en contra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate. En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

No hay quórum.

En votación el proyecto de acuerdo por segunda vez.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

No hay quórum.

Se va a llamar por cinco minutos a los señores diputados.

Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

En votación el proyecto de acuerdo Nº 583.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

La votación de este proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 2001. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 344. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Corresponde continuar la discusión general del proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

Tiene la palabra la ministra del Sernam, Servicio Nacional de la Mujer, señora Adriana Delpiano.

La señora DELPIANO, doña Adriana ( Ministra del Sernam ).-

Señor Presidente , el protocolo facultativo fue revisado por la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara, y con posterioridad analizado, en primera instancia, por la Sala. De manera que, sólo a título informativo para los parlamentarios que no han tenido la oportunidad de interiorizarse del debate en forma más detallada, con los cuales, por alguna razón, no he tenido posibilidad, de conversar directamente con ellos, quiero señalar la importancia que su aprobación tiene para el país.

Se trata de un instrumento complementario de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que constituye un marco legal para el país en la medida en que fue aprobado y ratificado por Chile en 1979 y 1989, respectivamente.

El Protocolo facultativo es parte de la continuidad de la política de relaciones exteriores del país, por cuanto la Convención, aprobada durante el gobierno militar, dio inicio a un conjunto de modificaciones legales, establecimiento de políticas e incluso a una institucionalidad, como el propio Servicio Nacional de la Mujer, durante el gobierno del Presidente Aylwin. Posteriormente, se aprobó el Protocolo facultativo durante el gobierno del Presidente Frei, y ahora se pide su ratificación.

Significa, en definitiva, que cualquier mujer o persona que en virtud de la Convención sienta que se están violentando sus derechos en alguno de los Estados que la han suscrito; que después de agotar las instancias internas de su país, es decir, luego de haber hecho las reclamaciones ante los tribunales de justicia o las autoridades políticas, así y todo se estuvieren violentando sus derechos, podrá hacer una presentación ante el comité de expertos, de acuerdo con lo señalado en el Protocolo facultativo.

A continuación, la comisión de expertos de las Naciones Unidas avisará al país que corresponda que ha recibidola queja, con el objeto de que responda, dentro de un plazo de seis meses, acerca de las situaciones planteadas por la o las personas que se sientan violentadas en el respeto de sus derechos.

La mayoría de los acuerdos internacionales de este nivel, como la convención contra el racismo y sobre los derechos humanos, tienen un Protocolo facultativo equivalente a éste, que busca la posibilidad de que las personas -no sólo los gobiernos- puedan reclamar por el incumplimiento de los acuerdos establecidos soberanamente por el país al cual afecta la presentación.

La aprobación del Protocolo facultativo es un gran paso, porque, por un lado, constituye una continuidad en nuestra política de relaciones exteriores y, por otro, da posibilidades a los ciudadanos de defender derechos básicos si son violentados.

Finalmente, un aspecto no menor. El Protocolo facultativo es aún más explícito que la Convención en las posibilidades del Estado de hacer frente a una acusación infundada. El procedimiento es mucho más transparente y, por lo demás, sólo puede manifestarse una preocupación respecto de alguno de los derechos explícitamente considerados dentro de la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.

Hay una serie de aspectos que han sido motivo de preocupación de las señoras y señores diputados y que, al no estar considerados en la Convención, no podrían ser imputados al país como violación de derechos elementales.

Por lo tanto, luego que Chile fue el primer país que adhirió el Protocolo facultativo, confío en que hoy sea aprobado por la Cámara de Diputados y, posteriormente, por el Senado.

Muchas gracias.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , tal como lo ha expresado la señora ministra, es importante tomar conciencia de que el objetivo del Protocolo no es incorporar materias que no forman parte de la Convención, la cual -como aquí se ha recordado- fue aprobada en 1989, sino considerar la posibilidad de que mujeres puedan reclamar cuando sientan que sus derechos no han sido respetados. Se trata de un procedimiento transparente mediante el cual el Estado puede, dentro del plazo de seis meses de formulada la denuncia, aportar la información que estime necesaria -no a un tribunal o a una corte; no hay una resolución vinculante- respecto de la presentación que una mujer o varias hayan hecho en cuanto a que en su país sus derechos no han sido respetados.

La Convención es importantísima, por ser un tratado de los derechos humanos en cuanto a las mujeres se refiere. Los Estados, cuando se haga una denuncia de estas características -debe ser fundada y estar relacionada sólo con materias que competen a la Convención- podrán entregar la información pertinente. Para ello existe el plazo de seis meses. Cualquiera sea la resolución, no es vinculante, porque no es una corte ni un tribunal.

Por lo tanto, corresponde que la Cámara apruebe el proyecto de acuerdo y ratifique el protocolo facultativo en virtud del inciso segundo del artículo 5º de la Constitución, que establece: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución,”.

Una vez más quiero traer a colación la discriminación de la mujer en Chile, la que pudimos comprobar gracias a la información extraordinariamente rica que nos entregó el Instituto Nacional de Estadística, INE, luego que accedió a desagregar una encuesta sobre remuneraciones y costo de mano de obra por sexo. Según sus antecedentes, uno no puede menos que asombrarse. Estamos en el año 2001 y todavía las mujeres reciben un salario inferior en un 31 por ciento respecto de la remuneración de los hombres, por las mismas responsabilidades.

Es decir, las mujeres debemos alzar la voz para que la sociedad tome conciencia de que esa discriminación debe terminar. No puede ser que por cada mil pesos que gane un hombre, una mujer reciba poco menos de 700. Es una gran injusticia. Los colegas varones debieran alzar sus voces junto a nosotras por esto que nos afecta sólo por el hecho de ser mujeres.

Lo mismo debiera ocurrir respecto de quienes pretenden justificar que las mujeres ganan menos porque, dada su condición, cuestan más. Francamente, ninguna estadística ni información justifica tal argumento, porque es, simplemente, una falacia.

Por otra parte -lo he planteado con motivo de materias diferentes, pero es importante reiterarlo en esta oportunidad-, las isapres les cobran más a las mujeres cuando están en edad reproductiva y pueden ser futuras mamás. Es decir, en esto hay una discriminación. A mi juicio, el problema debiera abordarse solidariamente por el universo adscrito al sistema privado de prestación de salud. No puede ser que la mujer pague un costo adicional por ser una madre potencial.

Más allá de tomar conciencia de estos casos, con mucha claridad invito a todos los colegas a aprobar el Protocolo como una señal de que queremos avanzar en el respeto de una Convención que ha sido aprobada por más de 168 países. La voluntad de la mayoría es que la mujer no sea objeto de discriminación laboral, cultural, social ni sexual por su condición de tal.

Solicito a mis colegas que, además de aprobar el Protocolo, den señales claras y contundentes en materia de isapres y de índole laboral, de modo que las mujeres no sigan siendo objeto de discriminación, porque hombres y mujeres tenemos los mismos derechos.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Hernández.

El señor HERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , en el debate sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer visualizo dos aspectos: uno de forma y otro de fondo. En el de forma, está la necesidad imperiosa de que la Cámara de Diputados y el Senado aprueben el Protocolo facultativo que data del 6 de octubre de 1999. Además de aceptar que la globalización nos convoca y obliga a todos en el orden económico, es un deber que nuestro país considere el derecho de las personas como algo principal. Por eso valoro, aplaudo y suscribo en plenitud su aprobación.

En el aspecto de fondo, adhiero plenamente a lo señalado por la diputada señora Isabel Allende.

Pero sucintamente quiero plantear un asunto diferente, si se me permite. En mi región de La Araucanía, las mujeres sufren tres tipos de discriminación de manera casi simultánea. Una, por el hecho de ser mujer; dos, por ser mujer campesina, y tres, porque, además de ser campesina, es mapuche. Ésa es la realidad de las mujeres de nuestra región. En ese sentido, le doy un tremendo valor al aspecto de fondo que implica este Protocolo.

Confío en que, junto con suscribir este acuerdo, el Estado chileno, más allá del Gobierno, se comprometa a implementar todos los instrumentos suficientes y necesarios para terminar con esta odiosidad y reiterar, como una forma de hacer conciencia nacional respecto de realidades regionales -como la de La Araucanía- que la discriminación, en ese caso, está dada por el hecho de ser mujer, campesina y mapuche.

Si la firma de este Protocolo y el compromiso del Gobierno apuntan a materializar instrumentos que impidan esta discriminación, bienvenidos sean por las mujeres de la región de La Araucanía.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente , apoyamos este Protocolo por cuanto permite mejorar las condiciones de la lucha que se está dando contra la discriminación hacia la mujer en nuestro país y en el mundo. La Convención actual no permite a las afectadas, en forma individual, directa, planteen sus reclamos, la defensa de sus derechos, sino que deben hacerlo a través de la estructura del Estado, lo cual, naturalmente, bajo cualquier circunstancia de vulneración de un derecho, es una limitación enorme, ya que a quienes sufren las consecuencias de la discriminación les resta la posibilidad de hacer valer su derecho de defensa y que le sean respetadas sus libertades y dignidad.

En el fondo, este Protocolo mejora la Convención, firmada por Chile en 1989, y permite al Comité aconsejar al país cuando estime que hay situaciones que deben mejorarse; pero -insisto- le falta la médula de la defensa real de los derechos de alguien que está siendo discriminado, cual es permitir que le sea dado un camino para elevar su queja a los niveles superiores.

Por eso, esta Convención será mejorada hoy con la aprobación de su Protocolo, ya que hemos hablado mucho de defender los derechos de la mujer y luchar contra la discriminación de que es objeto en variados campos de la actividad humana, no sólo en Chile, sino en todo el mundo. Pero eso debemos hacerlo carne en los hechos, no sólo en las palabras, y la mejor manera es permitir que cualquier mujer chilena que estime que sus derechos han sido lesionados, dañados, y que el aparato institucional que nos rige ha sido incapaz de defenderla en forma adecuada, pueda llevar su reclamo ante una instancia superior. Eso es hacer realidad el derecho que tiene toda mujer a defender sus posibilidades y equidad dentro de la sociedad.

No haré cuestión de lo que significará este Protocolo en países en que la discriminación contra la mujer es mucho más ruda, violenta y cruel que en Chile. No haremos historia sobre lo que ocurre en otras geografías a este respecto; pero lo que haga hoy la Cámara de Diputados servirá como un aporte más para que la mujer tenga los mismos derechos y no sea discriminada en ninguna forma en la sociedad humana.

Por eso, votaremos a favor de este Protocolo.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.

El señor IBÁÑEZ .-

Señor Presidente , entendamos acerca de qué estamos discutiendo. Aquí no estamos tratando temas de fondo, porque todos estamos de acuerdo en que toda forma de discriminación arbitraria contra cualquiera persona debe ser reprobada, sancionada y condenada. Sobre eso, por lo menos nosotros, no tenemos ninguna duda. Es el principio básico de la justicia lo que está en juego y, especialmente, queremos combatir aquellas formas de discriminación que afectan la dignidad y la justicia en el trato con las mujeres.

Aquí estamos discutiendo algo muy distinto, cual es si, de alguna manera, permitimos que una organización internacional, como es este Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, pueda tener alguna jurisdicción o competencia para conocer acerca de eventuales reclamos respecto de situaciones que se produzcan en nuestro territorio nacional.

Entonces, aquí está en juego la capacidad de nuestra institucionalidad actual, especialmente de nuestras autoridades administrativas y judiciales para poner remedio a situaciones de discriminación que puedan suceder en nuestro país. En ese sentido, creo que nuestras instituciones nacionales, tanto en el campo administrativo como en el judicial, tienen suficiente capacidad, por ley y por lo que son en sí mismas, para conocer y corregir situaciones atentatorias de los derechos de las personas. El hecho de darle la pasada a un Comité internacional -como el que está incluido en este Protocolo- significa, a mi juicio, un menoscabo extraordinariamente serio a la competencia de nuestras instituciones, como asimismo poner en riesgo aquello que se quiere defender, en este caso, el derecho de las mujeres, porque, precisamente, son las instituciones nacionales que conocen la realidad del país, la institucionalidad y la legislación que nos rige, las que, con efectividad, con mesura y con prudencia, pueden poner término a las situaciones de discriminación arbitrarias o injustas.

En cambio, si el conocimiento de estos casos se traspasa a instituciones de orden internacional, francamente la seguridad jurídica, la capacidad de poner remedio a esos males, disminuye de manera extremadamente notoria.

Aquí se puede poner en contradicción la capacidad, la autonomía y la independencia de nuestras instituciones en relación con una de carácter internacional, que además, es vaga, indefinida, sin determinación de su competencia ni de las personas que, en definitiva, la formarán.

Por eso, anuncio mi voto contrario a esta iniciativa.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica) .-

Señor Presidente , hace algunas semanas, intervine en relación con este proyecto que aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

Al respecto, quiero iniciar mis palabras diciendo que, obviamente, estoy en contra de todo tipo de discriminación contra la mujer; pero no puedo entender que Chile, siendo un país que valora a la mujer, a la familia y su rol en la sociedad, tenga que acudir a organismos internacionales para cumplir con su tarea de velar por la seguridad y la tranquilidad de la mujer.

Esta Convención, que pretende, desde las Naciones Unidas, que un Comité facultativo juzgue hechos y situaciones que no han sido resueltas en el país, obviamente constituye un atentado contra nuestra soberanía y contra los debidos procesos legales que se deben llevar para defender a las personas.

Al reconocer la importancia del Protocolo, reconocemos también que nuestros tribunales de justicia son ineficientes y que, como país, no somos capaces de velar por la no discriminación contra la mujer.

En ese sentido, el Protocolo no sólo tiene la opción de velar por la supuesta no discriminación contra la mujer, sino también de dictar normas respecto de la forma en que deberíamos legislar, lo que significaría que un tribunal internacional nos daría pautas sobre cómo aplicar la Constitución y nuestras leyes. Hay severas dudas respecto de la constitucionalidad de su comité, porque pasaría a llevar nuestra soberanía. En el último tiempo hemos discutido esa posibilidad y nos hemos opuesto a ella. No sería la primera vez que nuestro país es pasado a llevar.

Creo que, como parlamentarios facultados para aprobar convenios internacionales, no debemos dejarnos llevar por un mundo supuestamente globalizado, que incluso intervendrá en materias que van más allá de lo que nos corresponde sancionar a nosotros como país.

Por otra parte, el Comité facultativo estará integrado por personas extrañas a nuestro país que, además -no me cabe duda alguna-, tienen un sello ideológico respecto de lo que pasa en el mundo y en Chile.

Por las razones que expreso, me opongo al proyecto de acuerdo -se lo planteé a la señora ministra y a todos quienes me han consultado sobre el tema-, y me opongo a la existencia de un tribunal capaz de resolver temas especialmente relacionados con mujeres. Nuestra obligación es velar por la no discriminación y, de hecho, lo estamos haciendo.

La diputada María Antonieta Saa ha impulsado un proyecto que modifica la sociedad conyugal y reconoce más derechos a la mujer.

Hace poco tiempo, el Congreso aprobó una modificación constitucional que reconoce iguales derechos a hombres y mujeres, y en su discusión intervinieron todos los diputados para manifestar su pleno acuerdo con ella.

La diputada Isabel Allende pone gran énfasis en la discriminación que existe hacia la mujer en materia de salarios. Obviamente, no estoy de acuerdo con dicha discriminación, como tampoco lo estoy en que hoy se discuta una reforma laboral que no contenga temas puntuales y especiales que puedan ayudar a la mujer en el trabajo, como las jornadas parcial y temporal, y todas las facilidades que permitan a la mujer ejercer en mejor forma su rol de madre y de trabajadora.

Por otra parte, creo que, con el mismo énfasis con que se plantea que este tribunal internacional debe velar por la no discriminación contra la mujer en cuanto a remuneraciones -como se ha demostrado en estos días-, nuestra tarea es hacer un llamado a todos los empresarios, partiendo por quienes son responsables de contratar mujeres para el Estado, el Gobierno, a fin de que no haya diferencias entre las remuneraciones de hombres y de mujeres cuando ejecuten la misma tarea y tengan iguales responsabilidades.

Por eso me opongo a la aprobación del Protocolo facultativo y, como las bancadas de la Concertación, hago un llamado a los parlamentarios para que no nos dejemos pasar a llevar por tribunales internacionales y seamos capaces de dotar a nuestros tribunales de una mejor infraestructura, de más facilidades y de mayores recursos para que puedan ejercer plenamente la función que les corresponde.

Sin duda, los tribunales de familia abren camino en este sentido; sin embargo, han sido postergados. Si bien se estudia su creación en esta Cámara, ojalá puedan ser realidad lo antes posible.

En todo el mundo, por supuesto también en Chile, lo que más importa a las mujeres -también a los hombres- es el bienestar de su familia. Sus mayores quejas se relacionan con situaciones de injusticia que existen, por ejemplo, en la obtención de una remuneración suficiente para alimentar a sus hijos, en los derechos de tuición y de visita, en los problemas familiares que les afectan, como la violencia, la delincuencia, la drogadicción y al alcoholismo.

Y en un país como el nuestro, -ayer pudimos comprobarlo en los medios de comunicación- en que la salud mental está deteriorada, que tiene los más altos índices de patologías, en que se ha comprobado que hay sólo treinta siquiatras en el sistema público de salud, lo que es absolutamente insuficiente para resolver todos los problemas que existen en esa área, debemos concentrar nuestros esfuerzos en resolver esas situaciones; en ningún caso, dar a otros tribunales del mundo la facultad para juzgar lo que pasa en Chile. Mientras no seamos capaces de resolver nuestros problemas, mal podemos dar a otros países facultades para juzgar sobre lo nuestro.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente , pienso que el Protocolo facultativo amplía la posibilidad real de que las mujeres de nuestro país hagan efectivos los derechos consagrados en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Es bueno recordar que esa Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y que, en virtud del artículo 5º de la Constitución, desde 1989 es ley de la República, con rango constitucional.

Sin duda, la aprobación de su Protocolo significará un nuevo hito histórico en el desarrollo de los derechos humanos de las mujeres.

Estoy convencida, como también quienes han hablado anteriormente, de que aún subsisten dolorosas formas de discriminación contra la mujer. Lo dijo recién la diputada Cristi . Sin embargo, creo que ella no ha evaluado bien las cosas si no reconoce que la superación que se ha realizado lentamente, sin duda, en nuestro país, en Latinoamérica y en el mundo, tiene que ver directamente con lo que ocurre en las Naciones Unidas, organismo que reúne los consensos mundiales respecto de los mínimos éticos sobre los cuales la sociedad mundial debe avanzar. Eso lo sabemos todos. No es casualidad que hoy estemos aquí pidiendo -como lo hizo la diputada Cristi - mejores condiciones laborales para las mujeres. Esto no habría ocurrido si no se hubiera aprobado la Convención en 1979, de manera que de lo que estamos hablando ahora, a propósito del Protocolo, es acerca de cuán serios somos para asumir nuestros compromisos internacionales y cuándo vamos a reconocer que también el Estado puede estar limitado y equivocarse, y que este ente mundial, las Naciones Unidas, tiene derecho también a escuchar a los ciudadanos, a recibir los informes del Estado sobre cuánto avanza; pero también a recibir los informes de las ciudadanas, para saber, en este caso especialmente, cuánto ha fallado el Estado.

¿Por qué hacerle problemas a esta forma de funcionar de las Naciones Unidas? ¿Por qué ahora hacerle problemas respecto del tema de las mujeres? Me parece que estamos olvidando el papel que en defensa de nuestros derechos han jugado las Naciones Unidas, las mujeres organizadas, esas convenciones y reuniones a las que hemos podido asistir.

Me parece que son absolutamente falaces y sin fundamento los argumentos planteados aquí, en el sentido de que sería inconstitucional atribuir facultades fiscalizadoras a un ente extranjero.

La esencia del concepto de derechos humanos -nacido en el derecho internacional hace más de medio siglo- indica que su respeto es una obligación que el Estado asume ante la comunidad internacional en favor de sus ciudadanos. Por lo tanto, el diputado Ibáñez debe reconocer que siempre, por esencia, estos asuntos son de competencia internacional. En consecuencia, es obvio y absolutamente necesario que la comunidad internacional supervigile el cumplimiento de estos derechos.

Además, ¿por qué no entender que desde la Edad Media, cuando el Estado se obliga internacionalmente, en esa misma medida su soberanía se limita de un modo natural y obvio? Eso, desde entonces, es así. Hoy, en un mundo globalizado -no supuestamente, como decía la colega Cristi , sino en forma efectiva-, es absurdo y anacrónico no entenderlo.

Me parece un error confundir entes fiscalizadores internacionales con entes extranjeros, porque los primeros pasan a ser parte de nuestro orden jurídico y no son extraños, por cuanto son reconocidos por nuestra legislación interna.

Existe el temor ante la capacidad de interpretación del Comité de expertos porque podría ampliar derechos consagrados, lo cual es absurdo, no justificado. Es no entender que todo órgano, al cual se le entregan facultades para aplicar ciertas normas, tiene la facultad de interpretarlas, es decir, de determinar su sentido y alcance. ¿Por qué, entonces, el temor de que un Comité de expertos, que, como todos los comités que operan en las Naciones Unidas debe tener una muy amplia representación cultural, entregue su opinión, maneje estos grandes compromisos internacionales y evalúe cómo el Estado cumple el planteamiento que le formula una ciudadana a ese ente internacional?

En definitiva, en la aprobación de este Protocolo está en juego algo muy serio e importante para tantas mujeres que en forma sistemática han sido violentadas en su dignidad. Con su aprobación demostraremos que somos serios en nuestros compromisos y que a cada ciudadano le damos el derecho de interpelar ante las Naciones Unidas, que representa a la comunidad internacional, cómo nuestro Estado está cumpliendo con sus convenios internacionales.

Por eso, anuncio con entusiasmo mi voto favorable.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , hoy es un día importante. Podríamos haber sido los primeros en América Latina, pero nos quedamos atrás, porque si bien el Gobierno fue el primero en firmar la adhesión al Protocolo facultativo de la Convención , cuatro países latinoamericanos ya lo han ratificado. Por eso, es importante que aprobemos el proyecto de acuerdo en la Cámara.

La Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ha dado sus frutos en Chile y fue firmado durante el gobierno militar.

En 1989, junto con la Carretera Austral, el general Pinochet se dio cuenta de que, para avanzar, necesitaba formar la Convención, y de que esas serían las dos obras de su gobierno.

Ahora, el primer fruto de la Convención en Chile fue que sacáramos de la ley de Matrimonio Civil ese acápite tan tremendo que señalaba que la mujer le debe obediencia al marido.

Un señor DIPUTADO .-

¡Así debe ser!

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Lamento que algún colega afirme que así debe ser, porque eso no se debe decir ni en broma.

Aquí hay aspiraciones de sultanaje que no están de acuerdo con nuestra cultura. Es una intromisión internacional.

Esa frase que aparecía en la ley de Matrimonio Civil, de que la mujer le debe obediencia al marido, tiene que haber influido mucho en la violencia, porque, por favor, pongámonos en el caso de que la mujer haya desobedecido.

Imagínense lo que ha significado esta Convención, para los países africanos, islámicos, chinos, con culturas tremendamente opresoras, físicamente mutiladoras de las mujeres. que se ha necesitado cinco conferencias mundiales para analizar los problemas de discriminación contra la mujer en el mundo. Felizmente, Chile la aprobó. Hemos avanzado y dejado atrás una serie de leyes oprobiosas hacia las mujeres, y estamos poniéndonos al día en cuanto a la legislación.

El proyecto que presenté -junto con otros colegas- de modificación de la sociedad conyugal fue para dejar en igualdad de derechos al marido y a la mujer. También he formulado otra iniciativa, porque todavía no logramos igualdad respecto de la patria potestad entre padre y madre. Aún muchas madres modestas se quejan de que ponen dinero en la libreta de ahorro de su hijo para beneficiarlo; sin embargo, sólo el padre puede retirarlo.

La Convención -aceptada por el general Pinochet- funciona y tiene un Comité formado por expertos internacionales sobre el tema. Dicho Comité analiza cómo los Estados parte firmantes -en ese tiempo no había Congreso Nacional, pero fue ratificada por la Junta de Gobierno-, da pasos para lograr la igualdad y la eliminación de la discriminación, y hace recomendaciones al respecto. Pero lo que hoy debemos ratificar no es el Comité sino el Protocolo, que facilita el sistema de comunicaciones directas de las mujeres víctimas de atropellos de sus derechos.

El colega Ibáñez decía que nuestras instituciones funcionan maravillosamente bien. Es cierto, pero hay equivocaciones, porque aún queda mentalidad discriminatoria hacia las mujeres. Hoy, por la vía del Protocolo, puede haber un reclamo individual a la Comisión de Derechos Humanos. ¿Qué le pasó a esa teniente cuyo marido, capitán de Carabineros, ejercía violencia familiar sobre ella? Los tribunales acogieron el argumento -para que se informe el colega Dittborn - de que esa señora no tenía conductas muy propias y, por lo tanto, su marido tenía todo el derecho de pegarle. Nuestros tribunales resolvieron -como la expulsó Carabineros de sus filas, y no al marido, quien ejercía violencia sobre ella-, que no cabía aceptar la reclamación de la mujer por esa medida. Entonces, hoy todas nuestras instituciones discriminan a esa mujer. El caso está en la Corte Internacional de San José, con toda razón, porque el hecho de que continúe en las filas de Carabineros de Chile el capitán que ejercía violencia sobre su mujer, la cual, finalmente, fue expulsada de esa institución, atenta básicamente contra sus derechos.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Diga la verdad. Le pegó porque andaba con un teniente.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

¡Por favor, señores diputados, aquí no sé si reírme o ponerme seria, porque la infidelidad de los hombres jamás ha significado que salgan de las instituciones públicas!

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

¡Pero andaba con un teniente!

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

¡Por favor, no hay ninguna prueba!

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

¡Llamo la atención al diputado señor René Manuel García!

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

¡Por favor, seamos honestos y discutamos los temas con altura de miras!

Entonces, el Protocolo es simplemente para que exista derecho de reclamo, lo que es muy importante, democrático y necesario, sobre todo cuando la discriminación es de tipo cultural, tal como ocurre en este caso. Hay prejuicios contra las mujeres, muy arraigados en las costumbres y en las mentes, de manera que resulta muy difícil garantizar sus derechos en todas las instituciones.

Este Protocolo es muy importante, pero no involucra ninguna intromisión internacional; lo único que hace es establecer comunicación con el Estado, hacer recomendaciones y sugerir investigaciones que permitan al Estado miembro corregir y autoevaluar sus conductas frente a temas tan complejos como la discriminación en contra de la mujer.

Tal como lo anunció nuestro colega Salvador Urrutia, los diputados del Partido por la Democracia -haciendo honor a su nombre, también es democrático con las mujeres- daremos nuestro voto favorable a este proyecto de acuerdo.

Creo que debemos ser muy claros, porque el avance en la igualdad de derechos de mujeres y hombres profundiza la democracia. La democracia y los derechos de las mujeres están íntimamente unidos; debemos tener conciencia de ello y en eso tenemos que avanzar. A pesar de los resquemores que pudieran existir, un país en el cual exista igualdad entre hombres y mujeres tiene una base muy importante para que haya mayor entendimiento, justicia y solidaridad.

Hago un llamado a que abramos nuestras mentes y aprobemos este Protocolo, porque será un instrumento muy importante para muchas mujeres de nuestro país que sienten que sus derechos no han sido respetados.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la honorable diputada señora María Rozas.

La señora ROZAS (doña María) .-

Señor Presidente , cuando hablamos de discriminación -tengo la impresión de que éste no es un problema de la Cámara de Diputados, sino que de todo el país-, hay personas que se ponen muy nerviosas. Esto ocurre cuando se le teme a lo desconocido o a lo que supuestamente puede pasar cuando se cambian las reglas del juego.

Pero, más que con una ley, esto tiene que ver con un problema cultural. Por ejemplo, en nuestro país, a cualquier personaje público que sea mujer se le pregunta la edad, estado civil, etcétera, datos que, a pesar de ser normales, no se le preguntan a un hombre, independientemente de su situación y a lo que cada uno tiene derecho. Asimismo, tanto mujeres como hombres tenemos la curiosidad morbosa de saber más de la vida privada de las mujeres que de la de los hombres, lo que considero que tiene que ver con un problema de status general.

Cuando hablamos de discriminación se piensa que lo que pretendemos es provocar una confrontación entre quien es más y mejor y quien es menos, sin entender que la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer significa integrarla en condiciones iguales o semejantes, de acuerdo al papel que le corresponde representar en la sociedad. En este caso concreto, estamos viendo la forma de generar instrumentos que impidan que se siga discriminando contra quienes representan, ni más ni menos, sobre el 50 por ciento de la población del país. Sin embargo, siguen siendo minoría a la hora de tomar decisiones, de tener protagonismo, desde el punto de vista económico y social. Resta sólo una instancia en la cual somos mayoría -también tenemos que empezar a usar la discriminación positiva-: el elemento electoral, y hay que decirlo con mucha fuerza. En el momento de decidir nuestra votación, y a pesar de que algunos dicen que no hay que mezclar las cosas -creo que en este caso debemos hacerlo-, en época electoral hay que mezclar estos temas que son vitales. Aquí no sólo debemos empezar por pedir el voto a la mujer; también debemos decir qué cosa estamos dispuestos a hacer para cambiar el esquema cultural que permite que en nuestro país exista discriminación.

No obstante lo anterior, debemos reconocer que Chile es uno de los países del continente latinoamericano que ha avanzado sustancialmente en la materia, aunque con muchos déficit y dificultades. No cabe la menor duda de que todavía restan muchas cosas por hacer, como, por ejemplo, las reformas laborales. Es una de las materias en que más debemos avanzar, porque en nuestro país los hombres están trabajando, en promedio, 12 horas diarias -según datos oficiales-, y las mujeres, 14 horas diarias, a pesar de que la ley no permite más de ocho. Como podemos ver, existe discriminación en los aspectos económico y social.

Cuando discutimos este Protocolo, veo que se le empiezan a buscar las cuatro patas al gato para no enfocar el tema de fondo. Entonces, comenzamos a referirnos a un tema respecto del cual pensaba que era la única que estaba en contra. Debo decir que he sido una de las pocas personas que ha peleado contra la globalización económica, y junto a muchos dirigentes sindicales, hace mucho tiempo que venimos luchando contra la globalización social. Cuando se trata de globalizar el tema de los derechos humanos y de la igualdad entre las personas, sentimos pavor. ¡Ah! La globalización es para lo económico, para que vengan desde afuera a “meternos” todo tipo de porquerías a precios muy bajos, sin importar que quiebre la industria nacional, o, a la inversa, para que, violando toda normativa que sea posible, algunas empresas chilenas, como Chilectra, vayan a Argentina o a otros países a adueñarse de empresas. Hasta ahí llega la capacidad de abrir las fronteras, a la hora de defender los derechos de las personas.

Yo no entiendo esto. O estamos contra la globalización y el modelo neoliberal que nos han impuesto a todo evento, o a favor de ellos en la medida en que nos convenga económicamente; pero cuando vemos que puede provocar algún problemita -ése es el contenido de fondo de la Convención-, hasta ahí llegan el neoliberalismo y la globalización, y nos atenemos a lo que existe hoy día en el país.

¿Por qué digo esto? Es una vergüenza que debamos recurrir a organismos internacionales porque no tenemos ni la capacidad, ni las faldas, ni los pantalones para hacer los cambios culturales -no leyes- que generen las mismas condiciones para hombres y mujeres. Y esto lo vemos a diario. El hecho de que se rían de nosotras o de los hombres que defienden los derechos de las mujeres es otra demostración de lo que sucede en los sindicatos, en las juntas de vecinos, en las poblaciones, en el barrio alto o en los barrios más pobres. Es un problema cultural reírse cuando discutimos las diferencias existentes entre hombres y mujeres.

Ahora entiendo por qué nos cuesta tanto discutir los convenios internacionales, que sí son muy complicados. Este Protocolo es sólo para decirle al mundo que estamos dispuestos a ponernos a la altura de las circunstancias. No podemos continuar mintiendo y decir que somos un país en vías de desarrollo, si ni siquiera somos capaces de reconocer la posibilidad -así lo establece la Constitución Política- de que hombres y mujeres sean iguales en derechos. Eso es lo que dice la Convención. Si no queremos llegar a los tribunales internacionales, si pretendemos que no nos miren como país subdesarrollado que no respeta a las personas, empecemos por respetar a hombres y mujeres por el solo hecho de ser personas y no porque nacieron con distinto sexo.

En nombre de mi bancada, anuncio nuestro voto favorable a este proyecto de acuerdo, no sólo como un saludo a la bandera o algo protocolar, sino como un símbolo de civilización. Considero que en esta Sala debemos empezar a dar el ejemplo respetando las opiniones disidentes y a quienes pensamos distinto. Debemos entender que la desigualdad no es un problema de confrontación entre hombres y mujeres, sino cómo los potenciamos para hacer mejor a nuestra sociedad. A eso estamos obligados, no a reírnos ni a burlarnos. Tal vez por un poquito de temor a lo desconocido o a otras cosas, cada vez que tratamos este tema lo hacemos burlándonos o mofándonos, dando un pésimo ejemplo y una mala señal cultural al país.

Por lo tanto, vamos a votar a favor del proyecto de acuerdo, porque el país debe estar a la altura de las circunstancias y no esperar a que otros nos vengan a señalar que no estamos siendo civilizados, por no entender que hombres y mujeres tienen los mismos derechos desde el punto de vista social, político, laboral y, teniendo en vista las elecciones de fin de año, también electoral.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Nos quedan treinta minutos para que finalice el Orden del Día y hay siete colegas inscritos para hacer uso de la palabra. Si queremos despachar hoy el proyecto, sugiero que cada orador no exceda de cuatro minutos en su intervención.

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , en primer lugar, hay que contextualizar el Protocolo que hoy conocemos. La Convención forma parte de lo que podemos llamar “proceso de internacionalización de los derechos humanos”, que se conoce con fuerza a partir del término de la segunda guerra mundial. Por lo tanto, mirar esta situación desde la perspectiva de una noción de soberanía estrecha no corresponde a la evolución internacional de los derechos humanos. Refugiarse en el concepto de soberanía para no aprobar un instrumento internacional de esta naturaleza, francamente nos coloca de espaldas a la historia y a lo que ha sido la evolución de la protección internacional de los derechos humanos. Este es el primer elemento de contexto que hay que tener presente.

En segundo lugar, Chile ya ratificó la Convención y, al hacerlo, corroboró la competencia y creación del Comité encargado de enfrentar situaciones de discriminación en contra de la mujer. Es decir, debemos tener claro que no estamos discutiendo la Convención misma, porque ya fue ratificada por Chile el 7 de diciembre de 1989 e incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante decreto supremo Nº 789. Digo esto porque, de la discusión e intervención de algunos colegas, pareciera ser que estamos discutiendo el cuerpo de la Convención o la creación misma del Comité. No es así. Eso ya fue creado en virtud de la propia Convención.

Lo que hoy estamos conociendo es una cuestión muy concreta, un Protocolo facultativo ligado a esa Convención, que permite que no sólo los Estados parte reclamen la vigencia de la Convención, como ocurre con el cuerpo de la Convención misma ante el Comité, sino que lo hagan particulares ante la instancia internacional, que es el Comité. Eso es lo que estamos discutiendo.

Por lo tanto, comenzar a discutir el cuerpo mismo de la Convención es derivar el debate a un tema que ya es pasado. Lo que exclusivamente debemos debatir es si vamos a aprobar o no el Protocolo facultativo, si vamos a dar facultades para que personas o grupos de personas puedan recurrir al Comité; pero para hacer esto las personas, primero, tienen que haber agotado las instancias internas que ofrece el propio Estado. Es decir, el Protocolo permite que el Comité actúe de manera supletoria, en la medida en que las instancias jurídicas internas del Estado no estén en condiciones de solucionar la situación. Por consiguiente, quien siempre deberá actuar en forma prioritaria será el Estado y si éste -repito- no está en condiciones de dar solución al problema, lo hará la instancia internacional. Aun más, para que pueda actuar el Comité, habrá que basar la argumentación, la alegación que se hace ante la instancia internacional, en el hecho de que se haya vulnerado una norma concreta de la Convención. De no ser así, la reclamación será declarada inadmisible.

Esto no es nuevo. La Convención sobre Derechos Civiles y Políticos también tiene un Protocolo facultativo, el que está aprobado por nuestro país. Por lo tanto, alegar cuestiones de constitucionalidad es olvidar lo que el propio Congreso Nacional ha hecho con un instrumento tan específico como es el Protocolo facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos ya aprobado y que el propio Presidente de la República de la época ratificó en 1990.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA .-

Señor Presidente , es importante reiterar lo que expresó la diputada señora Isabel Allende , en el sentido de que la discriminación existe, en especial en materia de salarios, por cuanto nuestras mujeres reciben una remuneración inferior en 30 por ciento al que reciben los hombres. Conviene recordar -esto es lo más grave- que en Chile el 25 por ciento de las mujeres son jefas de hogar, en cuyo caso la discriminación no sólo se hace en cuanto a ellas, sino también en contra de sus hijos.

La intervención del diputado señor Edgardo Riveros evita que me extienda en mi exposición. Sólo deseo agregar que las situaciones denunciadas ante el Comité internacional, luego de ser vistas por los tribunales del país, no son vinculantes, sino sólo recomendaciones. Reitero, lo que hoy hace el Comité internacional respecto de las investigaciones realizadas y de las observaciones formuladas a los Estados parte, son sólo recomendaciones, ya que no son vinculantes.

El Protocolo facultativo está suscrito por 168 países. El Comité internacional, compuesto por 23 personas elegidas para saber cómo funcionan los organismos internacionales, es para igual número de Estados parte.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , he decidido intervenir después de haber escuchado al colega Ibáñez . Debemos ser coherentes cuando participemos en organismos internacionales. Somos parte de las Naciones Unidas y de un conjunto de organismos internacionales; hemos suscrito la Declaración Universal de los Derechos Humanos y provenimos, como cultura política, de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y de las revoluciones francesa y americanas. Por lo tanto, no debiéramos asustarnos de que existan un conjunto de normas y de instancias internacionales de las cuales provenimos y en las que hemos basado nuestra cultura política.

Quiero recordar a mi amigo Ibáñez que en la discusión de la Constitución de 1925, el propio Presidente Alessandri hizo mención al conjunto de disposiciones que en aquel momento fundamentaron la tesis de una constitución liberal y democrática.

Si esto fue válido en aquel tiempo, lo es mucho más ahora que hablamos de un mundo global, donde se internacionaliza no sólo la economía, sino que valores, normas jurídicas, normas de comportamiento y también instancias internacionales que refuerzan la manera civilizada de convivencia. Por lo tanto, el conjunto de convenciones, comités, pactos y protocolos que se firman tienden a construir, al inicio del siglo XXI, un mundo mucho más civilizado.

El tema que hoy discutimos es un acápite del esfuerzo de civilización de la comunidad internacional que no puede seguir soportando la discriminación contra ningún ser humano, sea por raza, género, actividad social, por su condición de discapacitado; en particular, de una comunidad que no puede soportar la discriminación en contra de quienes hoy constituyen la mayor parte de la humanidad: las mujeres.

Desde ese punto de vista, creo que tenemos la gran oportunidad de agregar a la Convención y a la existencia del Comité la aprobación del Protocolo facultativo. Sería completamente incoherente no hacerlo. De allí que me resulta extraño lo señalado por la diputada señora Cristi , porque ella generalmente ha participado en la discusión de estos temas. Es decir, sería extraño que, luego de haber suscrito la Convención y de estar de acuerdo con la política del Comité, no aprobáramos el Protocolo facultativo.

Por otra parte, cabe señalar que los organismos internacionales tienen un valor extraordinario. Sobre el particular, sólo quiero recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha condenado al Estado chileno por la censura cinematográfica y por la censura del libro de la periodista Alejandra Matus . Es muy bueno que eso haya ocurrido, porque queda en evidencia la resolución absurda que adoptó la primera sala de la Corte de Apelaciones, que permitió ingresar al país a la periodista y vivir en él, pero mantuvo las prohibiciones respecto del libro, en circunstancias de que este Congreso, mediante las modificaciones introducidas a la ley de Prensa, derogó la letra b) del artículo 6º de la ley sobre Abusos de Publicidad, que establecía un privilegio a las autoridades del país. Eso fue lo que señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Además, pone de relieve el valor de estos organismos internacionales. En la actualidad, se ha llevado al tribunal de La Haya la acusación en contra de uno de los más grandes criminales de nuestra época, Slobodan Milosevic , quien, a través de una política francamente atentatoria en contra de los derechos humanos, intentó el exterminio de un pueblo completo. Ése juzgamiento es un factor de civilización.

Por lo tanto, si reconocemos la Organización Mundial de la Salud, la Organización Mundial de Comercio y nos atenemos a un conjunto de normas internacionales, tenemos que ser coherentes y aprobar el Protocolo facultativo, el cual nos permitirá avanzar en esta gran batalla legal y cultural para terminar con la discriminación que existe en Chile en contra de la mujer.

A nivel internacional, podemos exhibir muchos hechos y ser un país que tiene una presencia relevante, pero en este tema tenemos deudas muy grandes, y no debemos tener temor de cotejarlas con la comunidad internacional.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Hales, por cuatro minutos.

El señor HALES .-

Señor Presidente , este debate debería ser conocido por la ciudadanía, porque de ese modo podría verificar, en forma concreta, que a la hora de votar y tomar decisiones aparece la distancia entre las palabras y los hechos.

Eso es lo que la Derecha, a través de sus representantes, ha dejado de manifiesto en forma palmaria en este debate, el cual ojalá sea profusamente difundido, sobre todo teniendo en cuenta que en los próximos meses los ciudadanos tendrán que votar para escoger a sus representantes.

Ha quedado demostrado con claridad que, a la hora de los hechos, los votos de la Oposición son contrarios a los derechos de la mujer. Sus representantes tienen un discurso a favor de los derechos de la mujer, pero cuando tienen que apretar el botón para votar si están o no de acuerdo en suscribir un Protocolo que faculta a una mujer o a un grupo de ellas para reclamar ante el Comité internacional del mismo modo como lo pueden hacer los Estados parte, actúan en forma negativa.

Quiero que quede consignado en la versión oficial de la sesión que este es el tipo de debates que el ciudadano debe escuchar, porque a través de él se puede constatar que hay dos maneras de mirar el país.

Algo similar ocurre en materia de derechos laborales. Es fácil tener un discurso para decir que la Oposición está a favor de los derechos de los trabajadores, pero cuando se deben votar las reformas que los establecen, sus representantes dicen que no.

Es fácil decir que quieren que se bajen las tarifas eléctricas, pero a la hora de establecer regulaciones a las empresas eléctricas, señalan que no las aceptan, de manera que con ello aceptan el alza de las tarifas. Señalo esto, porque resulta fácil declarar lo mismo respecto de los derechos de la mujer. Puedo señalar el prontuario casi delictual de cómo vota la Derecha respecto de los derechos del pueblo chileno. En presencia de un proyecto sobre evasión tributaria, sobre todo de quienes tienen altos ingresos, la Derecha no vota para sancionar a los evasores.

Lo mismo ocurre ante un proyecto de ley que protege a la familia precisamente cuando las parejas se separan, porque el amor y el desamor suelen entrar por debajo de la puerta, es decir, más allá de la ley. La Derecha dice que no legislará respecto de ese tema, sino que mantendrá el “divorcio” hipócrita que existe en Chile. Eso es lo concreto.

Francamente, me produce indignación la hipocresía. Lo señalo porque aquí debemos autorizar, con nuestro voto, al Comité de una convención que ya existe -adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificada en junio de 2001 por 168 países, sobre la cual incluso algunos han señalado que constituye el principal instrumento jurídico en los derechos humanos de las mujeres- para que pueda recibir reclamaciones por violaciones de los derechos de las mujeres, presentadas no sólo por los Estados parte de este convenio, sino también por personas individuales o grupos de personas. Sin embargo, la diputada señora Cristi , que defiende los derechos de las mujeres, dice no. Me causó sorpresa que los diputados señores Ibáñez , y especialmente Leay -con quien tengo una muy buena relación personal- hayan expresado con toda claridad que no quieren otorgar esta facultad.

Aquí estamos ante una opción de país distinta. Por esa razón, quiero expresar al ciudadano, desde esta tribuna, que cuando vaya a votar elija entre los que hablan de los derechos de la mujer y votan a favor de ellos; entre los que concurren a todas las votaciones del Congreso para aprobar esos derechos y los que lo hacen en contra.

Quiero decir, desde esta tribuna, que los representantes de la Derecha pueden decir lo que quieran, pero no estamos ante un problema de género, sino ante una manera de mirar Chile al amparo del autoritarismo censurador, contrario a los derechos laborales y a favor de los que ejercen los más poderosos. Ellos, a la hora de votar, dicen que no.

En consecuencia, junto con anunciar mi voto afirmativo a este Protocolo, ratifico la pasión que inspira este discurso para decir que se debe distinguir entre los hechos y los discursos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , comparto plenamente lo señalado por el diputado señor Hales , así como su pasión y la indignación que provoca escuchar intervenciones como las efectuadas por los diputados de la Oposición en el debate sobre la aprobación del Protocolo facultativo.

Quiero expresar, en segundo lugar, que, como lo planteó el diputado señor Hales , con el Protocolo facultativo no se está creando nada nuevo, sino extendiendo una facultad del Comité internacional, a fin de que no sean sólo los Estados los que puedan interponer denuncias y reclamos, sino también las personas, como asimismo dejar en claro que las sanciones y recomendaciones que surjan del Comité no son vinculantes con la legislación nacional. Eso lo recalco muy bien, porque parece ignorancia legislativa pensar lo contrario. Si se planteara que es vergonzoso y casi un acto delictual que sólo haya catorce diputadas en este hemiciclo, no encuentro cuál es el problema en que se haga una recomendación en el siglo XXI, porque ese hecho no se vincula con nuestra legislación.

Reitero que es un acto de ignorancia decir que el Protocolo vinculará las sanciones o recomendaciones del Comité con la legislación nacional. Sólo la Convención, que establece la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer, es vinculante con nuestra legislación.

Por otro lado, quiero señalar que, en definitiva, esto es necesario. Primero, por las razones que daba el diputado señor Hales , y segundo, porque el sistema nacional de defensa de los derechos de los ciudadanos y de las ciudadanas de este país no funciona. Digámoslo claramente: la justicia no funciona en nuestro país. Las palabras del diputado señor Ibáñez y de la diputada señora Cristi parecen expresar una situación traumática acerca de lo que pudo hacer la justicia internacional en relación con los crímenes cometidos por Pinochet en nuestro país, respecto de los cuales nunca se le pudo enjuiciar.

Por eso, es fundamental que la justicia internacional intervenga en aquellos casos en que no podemos hacer justicia. Hay muchos trabajadores y trabajadoras que han esperado cinco o seis años el resultado de un juicio laboral que se inició con una demanda por el pago de 500 mil pesos, lo ganan y, sin embargo, los empleadores apelan y en la Corte lo pierden. ¿Qué nos queda por hacer respecto de esta justicia que no funciona? Apelar a la Organización Internacional del Trabajo para ganar ahí los juicios, pues aquí no podemos.

Lo mismo nos pasa a las mujeres. En este país machista, con jueces y juezas machistas, con tribunales que realmente no entienden los problemas, ni lo que significa la ley de violencia intrafamiliar ni la de pensiones alimenticias, en muchos juicios tenemos que apelar ante los tribunales internacionales. ¡Sí, señoras y señores, aquí la justicia no funciona!

Por eso, el Protocolo facultativo es fundamental para que yo, por ejemplo, como mujer política interponga una denuncia ante las Naciones Unidas con el fin de señalar que en mi partido no permiten que las mujeres seamos candidatas, y cuando se arreglan los pactos entre las coaliciones, las candidaturas de las mujeres son las primeras en ser desechadas. Ésa podría ser una denuncia de un acto prácticamente delictual contra la igualdad que tenemos las mujeres en política, salud y educación.

Por lo tanto, hay que ser coherente y votar a favor de este Protocolo, porque faculta a las ciudadanas para ir a los tribunales internacionales a pedir que se haga justicia, pues en este país no es posible lograrlo.

Como la palabra exclusión está tan de moda, quiero decir que la única exclusión que no se reconoce y de la cual no se habla es la de las mujeres; esto es, la mitad de la humanidad ha quedado reducida a una minoría.

Hay que hablar no sólo de exclusiones de los partidos políticos para que tengan derecho a estar en este Parlamento determinados señores que piensan de una manera muy respetable. Sin embargo, las mujeres también tenemos ese derecho.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Para finalizar el debate, tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI .-

Señor Presidente , no entiendo los reparos que se hacen a este Protocolo, porque si como país tenemos claro que debemos terminar con todo tipo de discriminación en contra de las personas y, en particular, de las mujeres, ¿a qué le podemos temer con la ratificación del Protocolo, que sólo trata de resguardar que los Estados parte eliminen todo tipo de discriminación? A nuestro juicio, quienes no quieren ratificarlo no tienen interés en terminar con la discriminación en contra de la mujer.

¿A qué podemos temer en un Comité que estará compuesto por personalidades de los Estados parte y que, a su vez, representarán sus civilizaciones y culturas para, en definitiva, supervisar la aplicación de normas que signifiquen finalizar con la discriminación de la mujer? ¿A qué podemos temer cuando ese Comité dé recomendaciones a un país para dictar normas encaminadas al logro de ese objetivo?

A mi juicio, el Protocolo no significa un atentado contra la soberanía del país, porque quienes lo aprobamos en el Congreso somos representantes de la gente. Al ratificarlo, nadie puede decir que la acción del Comité será un atentado contra la soberanía, puesto que la hemos ejercido para aprobar el Protocolo.

Tampoco puede decirse que estamos delegando facultades. Sencillamente estamos haciendo causa común con los otros Estados del mundo para, en definitiva, lograr que éste sea mejor y en él se termine con la discriminación contra la mujer. Consagremos lo más elemental: el respeto pleno de los derechos de todos los seres humanos. Obviamente, no podemos dejar de lado a la mujer, que es un ser humano.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En votación el proyecto.

-Durante la votación:

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Después de la votación le daré la palabra, señora diputada .

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 20 votos. No hubo abstenciones.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Ávila, Bustos, Ceroni, Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Jarpa, Jocelyn-Holt, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma ( don Andrés), Pérez (don José), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Velasco, Villouta y Walker (don Ignacio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Álvarez-Salamanca, Bertolino, Caminondo, Cardemil, Coloma, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), Kuschel, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge y Vargas.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente , quiero hacer presente que, lamentablemente, por error voté, en circunstancias de que estaba pareado con el diputado señor Paya. Por lo tanto, le pido que elimine mi voto.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Señor diputado , se eliminará su voto.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , solicito una copia de la votación. Es muy importante que la gente de mi distrito sepa cómo se vota y se favorecen los derechos de la mujer.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Señora diputada , se le proporcionará copia de la votación, pero no tiene necesidad de pedirla en la Sala.

Tiene la palabra la señora ministra.

La señora DELPIANO, doña Adriana ( Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-

Señor Presidente , antes de retirarme de la Sala, quiero agradecer a los diputados y a las diputadas la votación del Protocolo facultativo. Las diferencias expresadas en los debates de la Comisión de Relaciones Exteriores y de la Sala demuestran que la democracia funciona.

Para el Servicio Nacional de la Mujer y para el Gobierno, este respaldo permite cumplir con los compromisos internacionales.

Si bien el proyecto de acuerdo debe continuar su tramitación en el Senado, podemos decir a la comunidad internacional que la Cámara de Diputados aprobó el Protocolo facultativo, aspecto muy importante para las relaciones de Chile con los otros países.

Gracias, señor Presidente y, a través de su Señoría, reitero mi agradecimiento a todas las diputadas y diputados.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Honorable Sala, quiero expresar mis excusas por haber otorgado la palabra a la señora ministra cuando ya estaba finalizado el debate de la iniciativa. Lo he hecho bajo mi responsabilidad.

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica) .-

Señor Presidente , pedí la palabra para plantear un punto de Reglamento antes de la votación y su Señoría no me la dio porque estábamos en votación, cuando muchas veces hasta se han interrumpido votaciones para que hable algún diputado de la Concertación .

Fui aludida más de siete veces con algunas imputaciones bastante fuertes, y quería tener la oportunidad de contestar, pero sé que ya no es posible hacerlo. Siento que no me haya dado la palabra.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Señora diputada , le ruego que me excuse, pero estaba tan tensa la discusión que si daba la palabra para replicar en cada caso, podíamos correr el riesgo de no aprobar el proyecto de acuerdo.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de agosto, 2001. Oficio en Sesión 24. Legislatura 344.

VALPARAISO, 14 de agosto de 2001.

Oficio Nº 3485

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.".

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 14 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 72. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.”.

BOLETÍN Nº 2.667-10

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje S.E. el ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar, del 23 de enero de 2001.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del H. Senado en sesión del 21 de agosto de 2001, disponiéndose su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Posteriormente, la Sala acordó, con fecha 26 de septiembre de 2018, que el proyecto sea estudiado también por la Comisión Especial relacionada con la Mujer y la Igualdad de Género.

Además, de sus miembros, concurrió el Honorable Senador señor Víctor Pérez Varela.

A las primeras sesiones en que se discutió esta iniciativa concurrieron como miembros de la Comisión los ex Senadores señores Sergio Romero, Carlos Bombal, Jorge Martínez, Carlos Ominami y Gabriel Valdés.

Asistieron, a esas primeras sesiones en que se analizó el proyecto de acuerdo, especialmente invitados, el Ministro de Relaciones Exteriores (Subrogante) de la época, señor Claudio Huepe; la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) de aquel tiempo, señora Adriana Delpiano Puelma; el Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería de la época, don Claudio Troncoso Repetto; la entonces Jefa del Departamento Situación Jurídica de la Mujer, del Servicio Nacional de la Mujer, señora Patricia Silva; el Cardenal Arzobispo de Santiago de ese periodo, Monseñor Francisco Javier Errázuriz Ossa; y el Asesor Jurídico de la Conferencia Episcopal de Chile de ese momento, don Jorge Precht.

Posteriormente, cuando se reanudó la discusión concurrieron:

- Del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Ministro, señor Teodoro Ribera; la Subsecretaria, señora Carolina Valdivia; la Directora General de Asuntos Jurídicos, señora Mariana Durney; el Director de Derechos Humanos, señor Juan Pablo Crisóstomo; el Director de Derecho Humanos (S), señor Rodolfo Montecinos; el Subdirector General de Asuntos Jurídicos, señor Álvaro Arévalo; la abogada de la Dirección Jurídica, señora Daniela San Martín; el asesor de dicha Dirección, señor Gonzalo Muñoz, y el asesor del Ministro, señor Diego Bunster.

También asistieron del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género: la Ministra, señora Isabel Plá; la Subsecretaria, señora Carolina Cuevas; la Jefa del Departamento de Reformas Legales, señora Carolina Contreras, y la Asesora Jurídica, señora Rosario Arriagada.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: la asesora, señora Andrea Vargas.

De la Secretaría General de la Presidencia: el asesor legislativo, señor Daniel Lara.

De la oficina del Senador señor José Miguel Insulza: los asesores, señora Ginette Joignant y señor Guillermo Miranda.

De la oficina del Senador señor Manuel José Ossandón: la asesora, señora María Angélica Villadangos.

De la oficina del Senador señor Alejandro Guillier: el jefe de gabinete, señor Enrique Soler.

Del Comité Demócrata Cristiano: la asesora, señora Javiera Cabezas.

De la oficina del Senador señor Ricardo Lagos: la asesora legislativa, señora Loreto Rojas.

De la oficina del Senador señor Iván Moreira: el asesor, señor Raúl Araneda.

De la Fundación Jaime Guzmán: el asesor legislativo, señor Ignacio Rodríguez.

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Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

Para un adecuado estudio de esta iniciativa se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales, así como los restantes antecedentes que se consignan.

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

1.- Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), promulgada por decreto supremo Nº 789, de 27 de octubre de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 9 de diciembre de 1989.

2.- Mensaje de S.E. el ex Presidente de la República, don Ricardo Lagos Escobar.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que el antecedente inmediato del Protocolo en estudio, es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), que representa la declaración internacional de los derechos de la mujer, siendo considerada como la “Carta Magna” en este tema. Agrega que constituye el principal instrumento jurídico internacional de derechos humanos de las mujeres, de carácter vinculante, que consigna los principios aceptados internacionalmente sobre la materia, y expresa, claramente, que ellos son aplicables a las mujeres de todas las sociedades.

Dicha Convención, en su artículo 17, establece la formación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, encargado de supervisar la aplicación de sus disposiciones por los Estados Partes. El mencionado Comité está compuesto por personas expertas en la materia, procedentes de 23 países, las cuales son escogidas por votación secreta, de una lista propuesta por los países que son parte de la Convención, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, así como la representación de diferentes civilizaciones y sistemas jurídicos. Las personas que integran el Comité prestan servicios a título personal y no como delegadas o representantes de sus países de origen.

Dentro de dicho contexto, explica el Mensaje, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión, el Protocolo Facultativo de la Convención, el 10 de diciembre de 1999.

A continuación, el Mensaje señala que para el derecho internacional un protocolo facultativo es un mecanismo jurídico, adjunto a una Convención o Pacto, que introduce aspectos no contemplados en estos instrumentos y que queda abierto a la ratificación de los Estados Partes de los mismos.

Asimismo, expresa el Mensaje que se ha constatado que los mecanismos internacionales existentes para llevar a cabo la Convención, hasta antes de la aprobación del Protocolo, eran claramente insuficientes.

Indica el mensaje que, en razón de dicha consideración, el artículo 1 del Protocolo dispone que “Un Estado Parte en el presente Protocolo, reconoce la competencia del Comité (para la eliminación de la discriminación contra la mujer) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas”. El artículo 2, complementando esta disposición, establece que las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas sujetos a la jurisdicción del Estado Parte, en caso de ser víctimas de una violación de los derechos establecidos en la Convención.

Además, el Protocolo contempla un sistema de comunicaciones como instrumento de supervigilancia de la Convención, colocando a esta última en condiciones de igualdad con otros tratados internacionales que cuentan con procedimientos de comunicaciones. Al respecto, agrega que tres de los seis mayores tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, otorgan a sus organismos de supervisión y monitoreo, autoridad para recibir y considerar comunicaciones. Estos son: el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratados Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Agrega el Ejecutivo que el Protocolo Facultativo de la Convención se basa en el diálogo y la cooperación entre el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y los Estados que lo han ratificado.

Con este propósito, el artículo 4 establece que el Comité no examinará una comunicación sin antes haber determinado que se han agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que sean de tramitación indebidamente prolongada o difícilmente puedan brindar un remedio efectivo.

En cuanto al estado de ratificaciones, el Mensaje indica que al concluir el año 2000, sesenta y tres países han suscrito ya el Protocolo Facultativo, catorce de ellos latinoamericanos, incluyendo Chile. Añade que, habiéndose cumplido con las 10 ratificaciones previstas para su vigencia internacional, ya se encuentra en vigor.

A continuación, el Mensaje Presidencial hace una reseña del contenido del Protocolo en estudio, destacando entre las materias tratadas, las siguientes:

- El reconocimiento de la competencia del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (artículo 1);

- La determinación de los titulares del derecho a presentar comunicaciones (artículo 2);

- Los criterios de admisibilidad formal de las comunicaciones (artículo 3);

- Los requisitos de admisibilidad de fondo, distinguiendo entre agotamiento de todos los recursos de la jurisdicción interna -principio consagrado en el artículo 4-, y otros criterios de “inadmisibilidad”;

- Las medidas provisionales cautelares (artículo 5);

- Las etapas del procedimiento de comunicaciones (primera y segunda etapas, artículos 6 y 7, respectivamente);

- El procedimiento de investigación de los artículos 8, 9 y 10 (en el que se destaca: la prescindencia de la intervención de la víctima; la intervención del Estado Parte; las etapas posteriores; el denominado “Procedimiento 1503”; la cláusula de exclusión o cláusula “opt out” del artículo 10 respecto del procedimiento establecido en los artículos 8 y 9);

- La adopción de medidas de protección por el Estado Parte (artículo 11); y

- Normas de carácter administrativo y finales, contenidas en los artículos 12 a 21, relativas a: la elaboración de un reglamento interno; a la firma, ratificación, adhesión, enmiendas y denuncia del Protocolo; a los plazos de su vigencia para Naciones Unidas y para el Estado Parte que ratifica; todas ellas similares a las contempladas en otros tratados internacionales de derechos humanos. Destaca en forma especial las normas sobre publicidad de la Convención, del Protocolo y de las recomendaciones y observaciones del Comité (artículo 13), así como la prohibición de reservas contemplada en el artículo 17 (cuya excepción, no obstante, la constituye la citada cláusula opt out del artículo 10).

Sobre el particular, el presente informe -en su punto Nº 4-, transcribe el texto íntegro del instrumento internacional en análisis.

El Mensaje señala que desde 1990 en adelante, Chile ha suscrito y ratificado varios tratados de derechos humanos, adquiriendo con ello nuevas obligaciones internacionales, como los de informar periódicamente a los órganos creados por los tratados sobre el cumplimiento de las normas contenidas en éstos; incorporar el derecho internacional de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno; y responder a las comunicaciones individuales presentadas en contra del Estado por violaciones a los derechos humanos ante órganos del sistema internacional y del interamericano (Comité de Derechos Humanos y Comisión Interamericana de Derechos Humanos). Todas estas obligaciones reflejan el grado de inserción en la comunidad internacional que Chile ha decidido tener.

Finalmente indica que la ratificación de este Protocolo, en cuya elaboración nuestro país ha tenido una activa participación, se inserta en el contexto señalado, y significa avanzar en el compromiso de hacer efectivos derechos establecidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, destinada a lograr la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Añade que este instrumento constituye el primer procedimiento de reclamaciones de género de carácter internacional, y que, asimismo, desarrolla y perfecciona mecanismos similares, vigentes en el país.

3.- Tramitación ante la H. Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la H. Cámara de Diputados del 6 de marzo de 2001, disponiéndose su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La citada Comisión estudió la materia en reuniones efectuadas los días 20 de marzo, 3 de abril, 8 de mayo y 5 y 19 de junio del 2001, aprobando el proyecto en estudio, por siete votos afirmativos, uno negativo y dos abstenciones, con algunas modificaciones formales de menor entidad que tienen por objeto citar el instrumento internacional en aprobación en la misma forma en que lo denomina el texto original autorizado por el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Igualmente, la Sala de la H. Cámara de Diputados aprobó el proyecto, en sesión realizada el 14 de agosto del 2001, por 42 votos afirmativos contra 20 negativos. No hubo abstenciones.

4.- Descripción del Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de un Preámbulo, que consigna los propósitos del mismo, y veintiún artículos, cuyo texto es el siguiente:

“Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Observando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,

Señalando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella proclamados sin distinción alguna, inclusive las basadas en el sexo,

Recordando que los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación por motivos de sexo,

Recordando asimismo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ("la Convención"), en la que los Estados Partes en ella condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer,

Reafirmando su decisión de asegurar a la mujer el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces para evitar las violaciones de esos derechos y esas libertades,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 2.

Artículo 2

Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Cuando se presente una comunicación en nombre de personas o grupos de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento.

Artículo 3

Las comunicaciones se presentarán por escrito y no podrán ser anónimas. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.

Artículo 4

1. El Comité no examinará una comunicación a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo.

2. El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:

a) Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada por el Comité o ya ha sido o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales;

b) Sea incompatible con las disposiciones de la Convención;

c) Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada;

d) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación;

e) Los hechos objeto de la comunicación hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continúen produciéndose después de esa fecha.

Artículo 5

1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre sus fundamentos, en cualquier momento el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.

2. Cuando el Comité ejerce sus facultades discrecionales en virtud del párrafo 1 del presente artículo, ello no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.

Artículo 6

1. A menos que el Comité considere que una comunicación es inadmisible sin remisión al Estado Parte interesado, y siempre que la persona o personas interesadas consientan en que se revele su identidad a dicho Estado Parte, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo.

2. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas.

Artículo 7

1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo a la luz de toda la información puesta a su disposición por personas o grupos de personas, o en su nombre, y por el Estado Parte interesado, siempre que esa información sea transmitida a las partes interesadas.

2. El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo.

3. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus opiniones sobre la comunicación, conjuntamente con sus recomendaciones, si las hubiere, a las partes interesadas.

4. El Estado Parte dará la debida consideración a las opiniones del Comité, así como a sus recomendaciones, si las hubiere, y enviará al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, especialmente información sobre toda medida que se hubiera adoptado en función de las opiniones y recomendaciones del Comité.

5. El Comité podrá invitar al Estado Parte a presentar más información sobre cualesquiera medidas que el Estado Parte hubiera adoptado en respuesta a las opiniones o recomendaciones del Comité, si las hubiere, incluso, si el Comité lo considera apropiado, en los informes que presente más adelante el Estado Parte de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

Artículo 8

1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

2. Tomando en consideración las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como toda información fidedigna que esté a disposición suya, el Comité podrá encargar a uno o más de sus miembros que realice una investigación y presente con carácter urgente un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio.

3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas.

4. En un plazo de seis meses después de recibir los resultados de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité.

5. La investigación será de carácter confidencial y en todas sus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte.

Artículo 9

1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención pormenores sobre cualesquiera medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigación efectuada con arreglo al artículo 8 del presente Protocolo.

2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 4 del artículo 8, el Comité podrá, si es necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigación.

Artículo 10

1. Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 8 y 9.

2. Todo Estado Parte que haya hecho una declaración con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá retirar esa declaración en cualquier momento, previa notificación al Secretario General.

Artículo 11

Cada Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité de conformidad con el presente Protocolo.

Artículo 12

El Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención, un resumen de sus actividades en virtud del presente Protocolo.

Artículo 13

Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer ampliamente la Convención y el presente Protocolo y a darles publicidad, así como a facilitar el acceso a información acerca de las opiniones y recomendaciones del Comité, en particular respecto de las cuestiones que guarden relación con ese Estado Parte.

Artículo 14

El Comité elaborará su propio reglamento, que aplicará en ejercicio de las funciones que le confiere el presente Protocolo.

Artículo 15

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado la Convención, la haya ratificado o se haya adherido a ella.

2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 16

1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de su entrada en vigor, este Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 17

No se permitirá reserva alguna al presente Protocolo.

Artículo 18

1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Protocolo y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará a los Estados Partes las enmiendas propuestas y les pedirá que notifiquen si desean que se convoque una conferencia de los Estados Partes para examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General la convocará bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda aprobada por la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Protocolo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado.

Artículo 19

1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

2. La denuncia se hará sin perjuicio de que las disposiciones del presente Protocolo sigan aplicándose a cualquier comunicación presentada, con arreglo al artículo 2, o cualquier investigación iniciada, con arreglo al artículo 8, antes de la fecha de efectividad de la denuncia.

Artículo 20

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo;

b) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo y cualquier enmienda en virtud del artículo 18;

c) Cualquier denuncia recibida en virtud del artículo 19.

Artículo 21

1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el artículo 25 de la Convención.”.

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DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

Al iniciarse el estudio de la iniciativa, el ex Ministro de Relaciones Exteriores, subrogante, don Claudio Huepe, expresó el interés del Gobierno de la época en este Protocolo Facultativo. Agregó que la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, fue ratificada por el Gobierno de Chile el año 1989, y que el Protocolo en análisis fue suscrito durante el Gobierno del ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle.

Indicó que el Protocolo permite que las personas o grupos que sientan que algún derecho de los establecidos en la Convención ha sido lesionado puedan expresar su rechazo, si creen que hay alguna forma de discriminación por parte del Estado. Añadió que el Protocolo, a su vez, establece un procedimiento que le da al Estado un conjunto de garantías y la posibilidad de responder a ese tipo de cuestionamientos.

Recalcó el que se trate de derechos establecidos en la Convención, porque, a su juicio, ha habido un gran equívoco en la información sobre los aspectos que trata este Protocolo.

Finalmente señaló que la Convención crea un Comité que es el que tendría que analizar los eventuales cuestionamientos que hagan personas o grupos, y este Comité tiene un conjunto de derechos ya establecidos por la citada Convención. Reiteró lo expresado, en el sentido que este Protocolo solamente ratifica lo que ya existe, que es la Convención y la existencia de ese Comité, toda vez que se ha planteado que este proyecto nuevo daría o establecería normas adicionales.

A continuación, el Presidente de la Comisión de ese entonces, Honorable ex Senador señor Romero pidió a la ex Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Adriana Delpiano que expusiera la opinión de su Institución.

La ex Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Adriana Delpiano agradeció la invitación que le cursó la Comisión para poder exponer la posición de su organismo frente al proyecto.

Seguidamente, ratificó lo expresado por el señor Ministro Huepe, en el sentido que la Convención contra todas las formas de discriminación ya fue aprobada y ratificada por Chile. Agregó que ha sido ratificada por 166 países, y que constituye uno de los seis grandes instrumentos de defensa de los derechos humanos a nivel mundial que se han establecido desde que existe la Organización de las Naciones Unidas.

Expresó que posteriormente se hizo necesario establecer un mecanismo que diera garantías también a los particulares, por cuanto la Convención, en su articulado final, crea un Comité de expertas que revisará los acuerdos suscritos por los países con ocasión de la Convención.

Indicó que ese Comité de expertas, representativas de distintos lugares del mundo, tiene mucha importancia. Agregó que ese órgano existe y va a existir, independientemente de que nuestro país apruebe o no el Protocolo Facultativo, pues es parte de la estructura de la Convención.

Señaló que el Protocolo Facultativo agrega un mecanismo que no tenía la Convención -ni siquiera en el articulado que crea la existencia de este Comité de expertas- que es la posibilidad de que si una persona o grupo de personas siente vulnerados los derechos expresamente establecidos dentro de la Convención pueda, habiendo agotado los mecanismos internos del propio país, es decir la Corte Suprema, hacer una presentación ante el referido Comité, quien revisa las circunstancias y le efectúa una presentación al Estado. Añadió que no se está hablando de un jurado, que, por tanto, sus recomendaciones no son vinculantes ni establecen sanciones especiales, que lo único que hace es revisar la materia, y si efectivamente cabe hacer una presentación, esta se hace en forma privada al país de origen.

Manifestó que la Convención ha tenido un impacto muy importante en Chile, pues cuando ella se ratifica, en el año 1989, sirve para crear el Servicio Nacional de la Mujer y para dictar un conjunto de leyes que orientan el quehacer y las normas del país en relación a la misma. En ese sentido, destacó la ley de violencia intrafamiliar; la eliminación de la prohibición legal que tenían las mujeres para efectuar determinados trabajos dentro del país, como el trabajo de la minería y en otros; la ley de filiación y la igualdad jurídica de los hijos; la ratificación de la Convención Interamericana sobre el tema de la violencia intrafamiliar, y la última ley que prohibe expulsar alumnas embarazadas de los colegios. Añadió que todas ellas son parte de los acuerdos establecidos dentro de la Convención, orientaciones y lineamientos que el Gobierno hizo suyos. Agregó que se han puesto en marcha mecanismos para orientar el trabajo y el quehacer del país en función de acortar las distancias y de mejorar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Reafirmó que lo anterior son hechos concretos, que responden a la voluntad política de tres Gobiernos, en orden a cumplir con los tratados internacionales que Chile había suscrito y ratificado.

Indicó que este Protocolo permitirá equiparar esta Convención a tres de los seis más grandes tratados sobre derechos humanos, los cuales permiten a las personas que sienten vulnerados sus derechos por un país poder representarlo. Agregó que entrega facultades al Comité, ya establecido en la Convención, para recibir comunicaciones de los ciudadanos comunes y corrientes frente al poder que podría tener el Estado.

Consideró que Chile debería ratificar el Protocolo Facultativo por los siguientes motivos: en primer lugar, porque hay muchos países en el mundo donde se vulneran cotidianamente los derechos de las mujeres, señaló a modo de ejemplo el tema de Afganistán; en segundo lugar, por el respeto al equilibrio que debe haber entre el poder del Estado y el poder de los ciudadanos; en tercer lugar, porque Chile cumple con sus acuerdos internacionales, la Convención surgió así, se aprobó en 1979 y se ratificó años después, el Protocolo Facultativo se aprobó en el año 1999 y ahora se somete al Parlamento para su ratificación; y, en cuarto lugar, en atención a que nuestro país ha suscrito otros compromisos o tratados internacionales que también tienen este mismo mecanismo de protección y de equilibrio entre ciudadanos y Estado. Añadió que su aprobación daría continuidad a la política internacional de Chile en estas materias.

En relación a los reparos que ha tenido el Protocolo, en especial, respecto de sus posibles efectos, expresó que representantes de la Iglesia Católica y también algunos Diputados plantearon que este Tratado abriría las puertas al tema del aborto. Al respecto, indicó que en ninguna parte de la Convención se establece como un derecho el tema del aborto. Agregó que lo que efectivamente sucedió hace un tiempo atrás, en uno de los informes que hizo el Comité de expertas, fue plantear una recomendación, antes de que existiera el Protocolo Facultativo, sobre el tema del aborto terapéutico. Hizo presente que, más allá de lo que cada uno piense sobre la referida materia, el Comité se extralimitó en sus funciones en ese punto.

Añadió que el Comité fue establecido por la Convención, no se crea en el Protocolo Facultativo, y que, por tanto, un informe así podría existir en dos o tres años más, pero respecto de los cuales Chile no está obligado, porque en ningún momento ha suscrito un tratado ni un compromiso internacional que considere ese elemento. Agregó que ese aspecto se planteó en la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados, pero que una vez aclarado fue aprobado con el voto de todos los sectores políticos, con la abstención de sólo un Diputado.

Manifestó que Chile está obligado a presentar un informe cada tres años respecto del estado de avance de sus compromisos en esta materia a este Comité de expertas, por compromiso del Convenio, no por este Protocolo, cuyo único fin es dar mayores garantías a los ciudadanos en este tema.

Señaló que las recomendaciones no son vinculantes. Agregó que existen otras instancias internacionales semejantes a la Convención, pero que no tratan específicamente el tema de la mujer, como es el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas. Añadió que en la Convención los Estados se comprometen a realmente mejorar las condiciones que cada país tiene en materia de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

Sobre la constitucionalidad del Protocolo Facultativo, indicó que han consultado a muchos juristas los que les han señalado que no hay ninguna incompatibilidad de esa naturaleza con el Protocolo.

Finalmente, señaló que este Protocolo ha sido ratificado por veintitrés países, de los cuales hay siete en América Latina que lo han aprobado y ratificado, entre ellos, Perú, Bolivia, Costa Rica, Panamá.

El Honorable ex Senador señor Romero precisó que en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados fue aprobado por siete a favor, uno en contra y dos abstenciones.

A continuación, el entonces Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Claudio Troncoso señaló que el significado de este Protocolo es procesal, en que se le da acción a una persona para llegar a un Comité que ya está creado. Agregó que el tema sustantivo está en la Convención que fue ratificada el año 1989.

A su vez, el Honorable ex Senador señor Ominami consultó cuántos países han ratificado el Protocolo.

La ex Jefa del Departamento Situación Jurídica de la Mujer del Servicio Nacional de la Mujer, señora Patricia Silva, respondió que veintitrés países, entre ellos, todos los nórdicos, Italia e Irlanda.

Por su parte, el Honorable ex Senador señor Martínez preguntó acerca de si en el Comité pueden participar hombres.

La ex Ministra señora Delpiano contestó que no se excluyen, pero que hoy día está integrado por “expertas” y no “expertos”, pero que no hay razones para que no los hubiese.

Posteriormente, el señor Troncoso manifestó que el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en estudio forma parte del sistema internacional de protección de los derechos humanos, el que ha ido estructurando las Naciones Unidas, desde su creación en 1945.

Indicó que el objetivo fundamental del mismo es permitir que las personas puedan plantear su queja ante el Comité de la Convención, una vez agotados los recursos internos, en caso de vulneración de los derechos garantizados por la Convención.

Señaló que nuestro país ratificó la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 7 de diciembre de 1989. Agregó que dicho Tratado contiene, en primer lugar, un catálogo de los derechos protegidos, que todos los Estados se comprometen a promover y respetar, y luego un mecanismo de supervigilancia de su cumplimiento. Añadió que, con ese fin, se establece un Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el cual está compuesto de veintitrés personas expertas en esta temática, que se eligen teniendo en cuenta la distribución geográfica de países y la representación de las diferentes civilizaciones y sistemas jurídicos.

Expresó que las funciones de este Comité son similares a las de los demás Comités creados en el sistema de las Naciones Unidas para supervigilar el cumplimiento de los derechos humanos, Tratados de los que Chile es parte, y consisten en el examen de los informes periódicos que los Estados Partes presenten acerca del cumplimiento de sus obligaciones internacionales en esta materia, el que concluye en un informe que contiene conclusiones y recomendaciones. Añadió que la idea que preside este mecanismo es la de cooperación entre el Comité y los Estados Partes, con el objeto que se respeten efectivamente los derechos protegidos y parte de la base de que los Estados se comprometen a cumplir de buena fe los Tratados de los que son parte, por lo que no tienen inconveniente alguno en ser sometidos a un mecanismo de supervisión internacional.

Manifestó que con fecha 6 de octubre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer, el que tiene por finalidad que este Comité pueda examinar comunicaciones individuales de personas que aleguen haber sido víctimas de violación de sus derechos fundamentales.

Indicó que si se pudiera sistematizar el contenido del Protocolo en estudio, podría señalarse que éste comprende dos grupos de normas, aquellas que se refieren al procedimiento de comunicaciones y las que tratan el procedimiento de investigación.

En relación al procedimiento de comunicaciones, señaló que está comprendido en los artículos 1 a 7 del Protocolo. Añadió que mediante esas disposiciones los Estados reconocen la competencia del Comité creado por la Convención de 1979 para recibir y considerar las comunicaciones que presenten personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Agregó que señalan, además, los requisitos formales para la presentación de las comunicaciones y los requisitos de admisibilidad de las mismas. Destacó la importancia que reviste el articulo 4 del Protocolo, que exige el previo agotamiento de los recursos de jurisdicción interna para admitir una comunicación, ello dado el carácter subsidiario que tiene el sistema internacional de protección de los derechos humanos.

A su vez, respecto al procedimiento de investigación indicó que se encuentra contemplado en los artículos 8, 9 y 10. Agregó que es aplicable sólo en casos de violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convención; en ese caso, el Comité puede encargar a uno o más de sus miembros que inicie una investigación y presente en carácter de urgente un informe. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte una investigación puede incluir una visita a su territorio. Añadió que terminada la investigación el Comité transmite sus conclusiones junto con las recomendaciones y observaciones al Estado Parte, quien entonces hará sus propias observaciones. Agregó que la investigación es de carácter confidencial y en todas las etapas se solicita la colaboración del Estado.

Destacó que en conformidad al artículo 10 del Protocolo, todo Estado Parte podrá al momento de firmar o ratificar el Tratado o de adherirse a él declarar que no reconoce la competencia del Comité para realizar el procedimiento de investigación antes descrito.

En cuanto a la naturaleza jurídica de los informes adoptados por el Comité, expresó que, tal como lo ha señalado el Ministerio de Relaciones Exteriores en otras oportunidades, órganos como el Comité no poseen carácter jurisdiccional por lo que no están facultados para emitir pronunciamientos obligatorios para los Estados que les reconocen competencia. Añadió que es claro que los Estados, legisladores y al mismo tiempo destinatarios de las normas de estos instrumentos, aceptan un nivel de compromiso relativamente menor, lejos de mecanismos jurisdiccionales. En efecto, indicó que de acuerdo, por ejemplo, con su artículo 7, el Comité tras examinar una comunicación, hará llegar sus opiniones sobre ella, conjuntamente con sus recomendaciones a las partes interesadas; en el caso del artículo 8, norma que se aplica en el caso en que el Comité reciba información fidedigna sobre la existencia de una violación grave o sistemática de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará al Estado Parte a colaborar en el examen de la información y podrá encargar una investigación, cuando se justifique y con el consentimiento de dicho Estado. Indicó que la investigación podrá incluir una visita al territorio del Estado respectivo; a su vez y tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas. Frente a esas observaciones, el Estado respectivo tiene a su vez 6 meses para presentar sus propias observaciones al comité. Añadió que la investigación será de carácter confidencial y en todas sus etapas se solicitará la colaboración del Estado. Agregó que todos estos elementos extraídos del texto del Protocolo, dan debida cuenta de la naturaleza tanto del procedimiento como de sus efectos.

Por último, expresó que incluso en aquellos casos en que el Comité pudiera concluir, en su concepto, que cierta legislación de un país va en contra de ciertos compromisos asumidos por la Convención, la decisión final de abordar el tema legislativo, en relación a los compromisos internacionales asumidos, deberá ser nacional. Reiteró que las recomendaciones del Comité no tienen el carácter de obligatorias, como si lo serían las decisiones de un tribunal internacional.

Seguidamente, el Honorable ex Senador señor Romero, señaló que es de gran interés conocer la opinión de la Iglesia Católica sobre este proyecto de acuerdo, para lo cual ofreció la palabra al entonces Cardenal Arzobispo de Santiago, Monseñor Francisco Javier Errázuriz.

Monseñor Errázuriz agradeció la oportunidad brindada a la Iglesia Católica para contribuir a la reflexión del Honorable Senado en torno al Protocolo en estudio.

Señaló, a continuación, que la materia en estudio es de la mayor trascendencia y de gran complejidad, que exige una mirada profunda y libre de toda consideración ideologizada, pues se trata del reconocimiento de la dignidad y los derechos de la mujer y, transversalmente, de otros temas también determinantes para la cultura de un pueblo. Añadió que unos y otros son asuntos decisivos para el presente y el futuro de la convivencia en nuestra patria y en sus familias.

Indicó que la discriminación de la mujer ha sido y es una realidad presente en el mundo entero, y ha marcado el desarrollo de la historia.

Expresó que en nuestro país el reconocimiento del voto femenino, el acceso a la Universidad, la incorporación progresiva en el campo laboral y político, como asimismo la participación activa de las mujeres en cargos de gran responsabilidad en los institutos de enseñanza superior, en las comunas, las empresas, los sindicatos, y en otras instancias de decisión, de docencia, de investigación y de gestión, han sido pasos sustanciales para eliminar las diversas formas de discriminación que la mujer ha sufrido en nuestra patria. Añadió que, sin embargo, queda un largo camino por recorrer, superar esa discriminación que se refleja en la desigualdad de oportunidades y retribuciones, lo que exige una revisión y sustitución de las estructuras mentales, de actitudes y sentimientos, superar en profundidad valoraciones erradas que ocultan y oprimen la dignidad de la mujer, su manera de sentir, de apreciar y de vivir, su misión cultural, y sus aportaciones insustituibles en el hogar, en las comunidades y en la sociedad. Agregó que el cristianismo tiene conciencia de esa tarea.

Manifestó que la Iglesia Católica participó activamente en los encuentros regionales que preparaban la Conferencia Mundial de Beijing, propiciando soluciones duraderas a los problemas encontrados, basadas en el reconocimiento de la dignidad, intrínseca e inalienable de la mujer, y en la importancia de su presencia y participación en todas las áreas de la vida social. En ese sentido, para abrir a la mujer el lugar que le corresponde conforme a su dignidad, los esfuerzos no sólo se deben concentrar en el campo jurídico, sino también en otras dimensiones de la vida y el quehacer humanos, y al impulsarse los derechos de la mujer no debe hacerse con prescindencia de los derechos de los niños, de los esposos, de la familia, y del cuerpo social. Agregó que no debe haber un reduccionismo cuando se habla de la discriminación de la mujer.

Indicó que dejando establecido el valor irrenunciable que tienen para la Iglesia los derechos humanos formularía observaciones sobre los siguientes temas: en primer lugar, algunos problemas que aparecen cuando se examina la “Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación de la Mujer” (CEDAW) y las conclusiones de la Conferencia de Beijing; en segundo lugar, conclusiones que se desprenden de la manera de juzgar del Comité que ha surgido para dar cumplimiento a la Convención, y que debe implementar los acuerdos del Protocolo Facultativo; y en tercer lugar, las razones que desaconsejan la aprobación del citado Protocolo en estudio.

En relación a la Convención (CEDAW), señaló que es el primer y principal instrumento jurídico internacional de derechos humanos que se aboca solamente a los derechos de las mujeres y reúne principios aceptados internacionalmente sobre este tema, constituye un paso de gran trascendencia en la reivindicación de los derechos de las mujeres, que han sufrido y sufren discriminaciones dramáticas que requerían de una acción internacional. Agregó que, en ese sentido, la Convención constituye un real aporte, en cuanto despierta la conciencia de la opinión pública mundial, llamando la atención sobre la dignidad de la mujer y su igualdad de derechos en cuanto ser humano, y el necesario camino que debemos hacer para avanzar en el respeto y dignificación de la misma. No obstante, indicó que esta Convención y la Plataforma de Acción de Beijing presentan problemas que exigen vigilancia, porque por una parte, manifiestan una visión unilateral de la mujer, por no valorar en todas sus dimensiones la maternidad y la salud de la mujer, y no prestarle suficiente atención a la relación de la mujer con la familia y, por otra parte, introducen ambigüedades jurídicas, que dificultan su implementación así como el control de la aplicación, ya que introducen conceptos nuevos que la misma Convención no define, como son la identidad de “género”, y el concepto de “derechos reproductivos”.

Sobre la identidad de género, expresó que es definida recientemente por un director de la Organización Mundial de la Salud como “la convicción personal íntima y profunda que se pertenece a uno u otro sexo en un sentido que va más allá de las características cromosómicas y somáticas propias”. Esta definición, agregó, subjetiviza la identidad sexual, dando paso a la libre elección del propio sexo, independientemente de la identidad biológica, de hombre o mujer, así lleva a pensar que la identidad sexual no es dada sino elegida, y que es fruto de una serie de condicionamientos externos. Implica la homologación de la homosexualidad, el lesbianismo, la bisexualidad y la transexualidad, con la heterosexualidad, y más adelante una desnaturalización del mismo concepto de matrimonio. Señaló que hace escasos años el Ministerio de Educación tuvo que retirar un manual de educación sexual que había distribuido, y que indicaba exactamente la edad en la cual cada adolescente debe elegir su propio género, es decir, su identidad sexual.

A su vez, indicó que los derechos reproductivos, en el lenguaje de la ONU, recogen el derecho de la mujer al uso de su cuerpo, y lleva aparejado el derecho al embarazo deseado, esto es a ejercer con total autonomía la opción de aceptar o no un embarazo en curso, teniendo presente siempre que continuar con un embarazo no deseado es una de las más grave expresiones de la violencia de género. Añadió que esa mirada parcial orienta a comprender los derechos de la mujer desde una óptica individualista, desarraigada de su entorno, y a fundamentar una abierta discriminación contra otros seres humanos: el niño que está por nacer, y el marido en el caso de la esterilización.

Manifestó que estas dos ambigüedades de la Convención, en temas de gran gravitación ética y cultural, que son aclaradas por definiciones que otras autoridades proporcionan, inducen a cuestionar la modalidad de la firma de la Convención, de la Plataforma de Acción de Beijing y del Protocolo Facultativo por parte de nuestro país. Añadió que mientras numerosos países presentaron reservas al momento de comprometer su aplicación, los representantes de Chile no presentaron indicación o reparo alguno. Destacó que honra al Senado de la República su intervención en este campo con ocasión de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, la cual también fue desatendida.

Recordó que por el artículo 2 de la Convención, los Estados que la suscriben se comprometen a “adoptar todas las medidas, incluso de carácter legislativo, para modificar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan toda forma de discriminación contra la mujer”. Al respecto, indicó que las limitaciones de la Convención y sus ambigüedades abren las puertas para que organismos internacionales y sus instituciones, como el Comité instituido por la misma Convención, puedan presionar a Chile para que introduzcamos leyes que le den un marco jurídico a los conceptos mencionados.

Por su parte, el Protocolo Facultativo fue introducido en 1999 como un instrumento adicional, para hacer más eficaz la aplicación de la Convención. Tiene por finalidad introducir aspectos no contemplados en la Convención, y es opcional o facultativo, porque los Estados no están obligados a ratificarlo, aunque hayan ratificado la Convención. Agregó que para fundamentar la necesidad del Protocolo se argumentó lo siguiente: los mecanismos para aplicar la CEDAW son inadecuados e insuficientes; promovería una implementación más efectiva de la CEDAW a través de la ampliación de su interpretación y de la aplicación práctica de la convención; crearía una mayor conciencia pública sobre las garantías internacionales a los derechos humanos de las mujeres; contribuiría a la integración de los derechos humanos de las mujeres en los programas de derechos humanos de las Naciones Unidas, al crear una doctrina sobre éstos; ampliaría el poder del Comité de seguimiento de la CEDAW, otorgándole dos nuevas competencias, la primera consiste en asegurar a las personas y a los grupos que pertenezcan a los Estados Partes del Protocolo la posibilidad de recurrir al Comité si han sido objeto de discriminación por el Estado en relación a cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, y la segunda se refiere al contenido de la Convención, ya que quienes promovieron la aprobación del Protocolo expresaron claramente la necesidad de hacer más efectiva la implementación de la CEDAW a través de “la ampliación de su interpretación y de la aplicación práctica de la Convención”. En ese sentido, esperaban que el Protocolo conduciría a “crear una doctrina” sobre los derechos humanos de las mujeres. Sobre el particular, un estudio del Instituto Interamericano de Derechos Humanos explica el artículo 2 del Protocolo con las siguientes palabras: “El artículo 2 hace referencia a las violaciones de “cualquiera de los derechos enunciados en la Convención”, dicha frase indica que el procedimiento para denuncias se aplica a todas las disposiciones sustantivas de la Convención. Sin embargo, agrega que un derecho que no está enunciado explícitamente en la Convención podría estar dentro del campo de aplicación del Protocolo Facultativo si puede ser: (i) derivado de uno o más de los derechos que están reconocidos explícitamente; (ii) interpretado como una precondición para el gozo de un derecho reconocido; o (iii) definido como un aspecto específico de un derecho que está enunciado en términos más generales”.

Señaló que lo expuesto devela que la ratificación del Protocolo trae consigo múltiples, variadas e impensadas consecuencias, las que aparecen con mayor claridad si se examinan las recomendaciones que hasta ahora ha hecho el Comité, porque de esa manera podremos saber de qué manera entiende el Comité los artículos de la Convención, como también de qué manera entiende sus propias facultades de interpretar los derechos de la mujer; sobre todo aquellos de ambigua formulación en la CEDAW, así se podrá saber si los parámetros valóricos con los cuales el Comité interpreta la Convención corresponden o no a los nuestros, y a los de los demás Estados firmantes.

Indicó que el artículo 5 de la Convención establece que “los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias, y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y de mujeres”. Señaló que en base a esa disposición se busca modificar los patrones socioculturales de conducta y cambiar las estructuras tradicionales de familia, como lo evidencia el informe referente a Chile del año 1999, donde el Comité manifiesta su preocupación por la persistencia en nuestro país de conceptos estereotipados y actitudes tradicionales sobre el papel de las mujeres y los hombres en la sociedad, recomienda al gobierno que promueva el “cambio de actitudes y percepciones, tanto de las mujeres como de los hombres, en cuanto a sus respectivos papeles en el hogar, la familia, el trabajo y la sociedad en su conjunto” y “apoye enérgicamente leyes que autoricen el divorcio”.

En cuanto al aborto como derecho indicó que ni la Convención ni el Protocolo abogan explícitamente por la legalización del aborto, incluso más, se excluyó el tema al formular las conclusiones. Al respecto, los artículos 12 y 14 de la Convención sólo buscan explícitamente “asegurar el acceso a los servicios de atención médica, incluyendo aquellos relacionados con la planificación familiar”. Sin embargo, agregó que la experiencia ha demostrado que los conceptos de “salud reproductiva” y de “planificación familiar” incluyen el acceso a servicios de aborto seguro, exento de toda penalización. Añadió que el Comité es tajante al establecer que “la negativa de un Estado Parte a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva en condiciones legales, resulta discriminatoria”. Al respecto, añadió que el informe respecto de Chile, elaborado en 1999, manifiesta “su preocupación ante el inadecuado reconocimiento y protección de los derechos reproductivos”, en particular por las leyes que prohiben y penalizan toda forma de aborto. “El Comité considera que esas disposiciones violan los derechos de todas las mujeres” y recomienda que la legislación relacionada con el aborto sea enmendada, en “particular con el objeto de proporcionar abortos en condiciones de seguridad y permitir la interrupción del embarazo por razones terapéuticas, incluida la salud mental” y “También pide al gobierno que refuerce las medidas encaminadas a la prevención de embarazos no deseados, incluso ampliando la disponibilidad sin restricciones de medios anticonceptivos de toda índole” incluyendo “la esterilización de la mujer sin consentimiento del cónyuge”.

Manifestó que estas afirmaciones no se sostienen en una sociedad comprometida con los derechos humanos de todos los seres humanos.

Asimismo, expresó que el Comité de la CEDAW ha incluido la “prostitución voluntaria” en el concepto del artículo 11 de la Convención, al sostener que existe el derecho a elegir libremente profesión o empleo, como lo revela la recomendación hecha por dicho Comité al Principado de Liechtenstein, al pedirle que proceda a revisar la ley relativa a la prostitución para que no se penalice a las prostitutas.

A manera de conclusión señaló que la lucha contra la discriminación de la mujer debe darse resueltamente. Agregó que el respeto a la dignidad de la mujer, unido a la apertura de todos los espacios para que ella pueda entregar sus aportaciones propias a nuestra cultura, excesivamente masculinizada, es una necesidad de primer orden.

Indicó que este intento, en una sociedad globalizada como la nuestra, va acompañado de otras corrientes culturales que lo dañan. Así el mismo fenómeno de la globalización, sobre todo en sus implicaciones culturales, merece una especial atención, ya que puede facilitar un mutuo enriquecimiento de las culturas y de los pueblos, pero también puede promover una nivelación cultural, con una pérdida irreparable de la riqueza de un mundo pluricultural, es más, puede ser un vehículo de avasallamiento cultural por parte de grupos audaces, deseosos de imponer sus propias convicciones valóricas, o de promover la destrucción de otros sistemas culturales que no comprenden ni toleran. Añadió que unos parámetros culturales como los descritos recomiendan una gran cautela a la hora de acogerse a un mecanismo de control externo.

Expresó que se asevera que la eventual ratificación del Protocolo Facultativo no implicaría una cesión de atribuciones jurídicas al Comité que creó la Convención. Añadió que, si bien nadie puede asegurar que éste no será un nuevo paso hacia la creación de un Tribunal internacional con atribuciones jurídicas, al menos el procedimiento aprobado no está lejos de ello.

A su juicio, la aplicación y la ratificación del Protocolo, presenta los siguientes problemas: crea un precedente jurídico inaudito e inadmisible, cual es el de introducir en un Convenio, mediante su interpretación y la aplicación de sus cláusulas, contenidos que fueron expresamente excluidos del mismo por parte de un gran número de Estados que lo aprobaron, tal es el caso del aborto; de hecho deja en manos de un Comité, cuyos parámetros valóricos no están definidos, e indirectamente en manos de los grupos que más influencia ganen para conseguir que sus miembros integren el Comité, la creación de una doctrina y la formación de una opinión pública internacional, en una materia de gran trascendencia para el derecho, la cultura y la vida de los pueblos. Añadió que esto significa manifestar la desconfianza del Estado en sus propias instituciones y en su desarrollo cultural y jurídico, en ese sentido, ratificar el Protocolo es, de hecho, someterse libremente a las recomendaciones de un Comité y a presiones internas y externas de la opinión pública, conscientes de que el país ya ahora no reconoce la validez o la oportunidad de todos los dictámenes hechos por el Comité, cuyos parámetros valóricos discrepan del acuerdo del Honorable Senado del 9 de agosto de 1995 y de su vigorosa defensa de la familia y de la vida. Añadió que sólo una Conferencia Mundial patrocinada por las Naciones Unidas podría reparar lo expresado, pues la indefinición de algunos conceptos muy debatidos, multiplicados en las Conferencias posteriores, ha creado un ambiente de inseguridad en la aplicación de la CEDAW. Un Comité que no vela solamente por la implementación de cláusulas aprobadas e inequívocas, sino también por su interpretación y su ampliación, sin que se haya procurado definir sus parámetros valóricos, sólo aumenta esta inseguridad. Añadió que apoyar este procedimiento mediante la ratificación del Protocolo Facultativo no es el camino que lleve a superar la discriminación, considerando adecuadamente la justa pluralidad cultural de las naciones y de los pueblos.

Concluyó que nada obliga a nuestro país a ratificar el Protocolo Facultativo. Nada justifica que nuestro país no crea en su propia capacidad de superar la discriminación de la mujer, y pida para ello un control externo, con parámetros foráneos. Nuestras instituciones públicas bien pueden asumir la responsabilidad de buscar caminos para que la dignidad de la mujer sea plenamente reconocida y sus derechos respetados. Somos un Estado soberano no sólo porque hacemos respetar nuestras fronteras, y porque proclamamos el legítimo derecho de autodeterminación de los pueblos por los caminos de la justicia, el desarrollo y la paz. Lo somos también porque somos capaces de respetar y hacer respetar, de enriquecer y de desarrollar nuestra propia cultura y nuestro camino de progreso humano, y de responder así a las inquietudes más profundas de las mujeres, y de todos los ciudadanos de nuestra patria, promoviendo vigorosamente entre nosotros una legislación que respete los derechos humanos de todos, y un modo de convivir que sea solidario, fraterno y justo, a la vez que chileno.

A continuación, el Honorable ex Senador señor Bombal hizo expresa reserva de constitucionalidad respecto del Tratado en estudio.

Expresó que tiene especial inquietud por estas materias, por eso valora la intervención del señor Cardenal, por cuanto aborda de manera precisa, elevada y con autoridad moral, aspectos que ya en su momento advirtió sobre la aplicación de este Protocolo.

Indicó que hizo presente al Senado y a esta Comisión, en su momento, las inquietudes que despertaba el hecho de que el año 1999, a muy poco tiempo de haberse presentado el informe sobre el estado de avance de la no discriminación de la mujer, antes de 30 días, el Comité a que se ha hecho mención de manera muy pronta y rápida se pronunció sobre dicho reporte, lo que es poco usual en la práctica de las Naciones Unidas, en que se toman su tiempo para evaluar estos informes. Sin embargo, agregó que en este caso, y cuando no había concluido la entrega de los informes por parte de todos los países, hubo una visión clara y categórica en las recomendaciones que se hacían a Chile y que precisamente tenían que ver con lo que su Eminencia planteó, en el sentido que se manifestaba la preocupación del Comité ante el inadecuado reconocimiento y protección de los derechos reproductivos, referido a las leyes que prohibían y penalizan el aborto, y consideraba dicho órgano que esas disposiciones violaban todas los derechos de las mujeres. Al respecto, recomendaba una modificación a la legislación del aborto en Chile, para garantizar un aborto seguro, por razones terapéuticas, incluida la salud mental, y también pedía al Gobierno, en ese informe, que ser reforzaran las medidas encaminadas a la prevención de los embarazos no deseados, ampliando la disponibilidad, sin restricciones, de métodos anticonceptivos de todo tipo. Además, influía para que se avanzara más en todo lo que tiene que ver con la esterilización, sin consentimiento del cónyuge.

Expresó que se han conocido políticas públicas del Ministerio de Salud que, precisamente en estas materias, han llamado la atención en el último tiempo, como son la píldora del día después y la instrucción sobre esterilización, ambas aplicadas por resoluciones administrativas. Agregó que, no obstante que una de ellas fue impugnada, quedó como letra muerta, por procedimientos formales, una sentencia que declaraba que la citada píldora presentaba aspectos de carácter abortivo, según se establece en la sentencia.

Indicó que advierte una coherencia entre la Convención, este Protocolo, las recomendaciones del Comité y las políticas públicas que en el país se han ido observando en el último tiempo.

Señaló que la autoridad política del país ha dictado disposiciones y normas reglamentarias al margen de todo debate, lo que ha llevado a que hoy se distribuya una píldora que tiene carácter abortivo, o donde al menos se presenta una gran duda. Agregó que también se están aplicando políticas de esterilización que importan, en los hechos, un grave atentado a la familia, especialmente por que no se requiere tener consentimiento de la pareja.

Manifestó que el proyecto merece una revisión, ya que, en su opinión, es grave e inconveniente, pues hay temas de orden cultural y moral de gran envergadura, los que sumados al hecho de quedar expuestos a una jurisdicción extranjera, por la vía de Comités o de otras instancias, que juzga los comportamientos de instituciones o de connacionales, hacen necesario un examen prudente y juicioso a fin de recomendar lo mejor para el país, porque están comprometidos la identidad cultural de la nación y valores que son permanentes.

Seguidamente, el Honorable ex Senador señor Valdés manifestó que la exposición hecha por el señor Cardenal es de gran claridad, fuerza argumental y de contenido valórico, que no se puede dejar de apreciar, cualquiera que sean las convicciones religiosas. Añadió que corresponden a la base ideológica que el país ha sostenido como expresión de su cultura histórica.

Expresó que aquí existen varios elementos; el primero, es que todos merecen igual trato, mujeres y hombres, como seres dotados de las características que corresponden a la creación de Dios. Agregó que nadie puede eludir que esta exigencia todavía está muy lejos de cumplirse, para dar a la mujer un status jurídico, social, económico, y de derechos, como los que el hombre fue consiguiendo a través de muchas luchas, de muchas situaciones, revoluciones, etc. Agregó que la revolución de la mujer es reciente, y que no se había percibido ni siquiera en Chile en el siglo pasado; así el derecho a voto se dio solamente en el Gobierno de Gabriel González Videla, en los años cincuenta, y con posterioridad se han ido creando legislaciones especiales.

Señaló que este esfuerzo no ha terminado, y que las Naciones Unidas hacen bien en crear a la mujer resguardos adecuados para su dignidad, que corresponde a seres humanos, sobre todo porque hay en vastas partes del mundo, no en América Latina ni en Chile, situaciones de abusos incalificables que corresponden a épocas históricas absolutamente salvajes, particularmente en África.

Manifestó que como siempre sucede, estos esfuerzos son impulsados por activistas; primero, por personas que tienen conciencia, pero que van mucho más allá del objetivo ecuánime que se quiere realizar. Añadió que siempre ha sido así, los gracos en Roma; los revolucionarios franceses, que buscando igualdad, fraternidad y libertad degollaban gente.

Indicó que la búsqueda de la justicia y del derecho ha sido siempre hecha con excesos que son casi necesarios dentro de este esfuerzo de la humanidad. Sin embargo, agregó que las Naciones Unidas ha pretendido evitar esos desbordes, porque es un organismo internacional en el cual los países tienen iguales derechos, sus argumentos tienen que ser suficientes y, además, los Tratados entran en vigor en la medida que los países los van aceptando.

Señaló, como segundo elemento, ser partidario de la globalización del derecho, porque es la forma de avanzar de la civilización; así la grandeza del Imperio Romano se basó en la globalización del derecho romano, y la grandeza de los ingleses se basó también en las normas que impusieron; a su vez, la grandeza de las Naciones Unidas radica en que está imponiendo normas de conducta que no son aprobadas por todo el mundo, ni son practicadas, pero que van creando una obligación que se establece en la primera Convención importante que fue la de los derechos humanos, y que le tocó firmar como Ministro de Relaciones Exteriores, la que tiene una trascendencia gigantesca porque es la primera vez que se reconoce la dignidad de la persona humana por sobre el Estado y por sobre la economía, y por sobre cualquiera otra presión, porque es el sujeto de la historia y sujeto de la sociedad.

Indicó que en ese Tratado hubo un punto que se discutió mucho cual fue el definir los derechos humanos, porque el acuerdo de defender ciertos derechos va correlativamente agregado a la definición de qué es lo que se quiere defender. Añadió que la definición está en un catálogo que es perfectamente claro y que llega hasta la libertad de expresión, libertad de opinión, libertad de prensa. Agregó que posteriormente vinieron los otros convenios, referidos a materias criminales como la tortura y otros.

Manifestó ser partidario de la globalización; en materia de derechos básicos, citó como ejemplo el ataque terrorista brutal contra las torres gemelas. Añadió que la humanidad tiene que crear una legislación que someta a esos criminales a un tribunal imparcial que responda a ciertas normas preestablecidas.

Señaló que ese es el camino de la historia. Son dos caminos: la aceptación de la dignidad de la mujer, por una parte, y por la otra, la globalización de aquellas materias donde la humanidad, al margen de consideraciones religiosas o históricas, se pone de acuerdo qué está fuera de lo que llamamos civilización.

Expresó que en este caso se está en una zona limítrofe, extremadamente riesgosa. Añadió que no hay duda que ha sido importante colocar el acento en la liberación de la mujer, nadie se opuso a una Convención sobre la materia. Añadió que la conferencia de El Cairo se hizo con desorden, intelectual y de posiciones, y la segunda, de Beijing, fue muy debatida. Añadió que respecto a esta última le tocó redactar un proyecto de acuerdo del Senado, aprobado por mayoría, en una sesión bastante histórica y candente, donde se fijó la posición que, en su opinión, correspondía a la cultura chilena, respecto de la cual no va a alejarse, aunque el mundo cambie, se modernice, y aunque realmente lleguemos a ser un país rico, poderoso o incorporado a la mejor civilización. Añadió que ese criterio, esa norma que fijó el Senado, son conceptos que va a seguir sosteniendo. En ese sentido, manifestó participar de algunos conceptos del señor Cardenal, respecto de los cuales ha conversado con la Ministra señora Delpiano.

Recalcó que al Convenio del año 1989 no se le hicieron las reservas oportunas y que, por tanto, no es responsabilidad de un solo gobierno la falta de preocupación en la materia. Añadió que es la oportunidad para corregir, en parte, este tema.

Manifestó su preocupación por el Protocolo y los informes del Comité. Agregó que es cierto que jurídicamente no son obligatorias las recomendaciones, pero conociendo el sistema de Naciones Unidas se sabe que paulatinamente los acuerdos se convierten en códigos, creando un derecho internacional nuevo, que es bueno desde el punto de vista conceptual. Reiteró sus aprehensiones porque esa codificación de acuerdo tras acuerdo, va llegando poco a poco a órganos adyacentes a Naciones Unidas, como es el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, y una serie de organismos que van creando los efectos culturales, los efectos financieros, los tecnológicos, los médicos, los biológicos que rodean a la globalización, donde hay experiencias cada vez más peligrosas en la frontera no solamente de la moral, sino que en la frontera de la existencia del ser humano. Añadió que si esos límites se dilatan se entra en un proceso no solamente negativo, sino peligroso.

Indicó que le preocupa más que el Protocolo el Comité, por la característica valórica de dicho organismo. Agregó que no es conveniente que el país reciba una especie de recusa de ese Comité, ya que no es lo mismo que un Tribunal Internacional formado por jueces que aplican el derecho escrito anterior al juicio; aquí se aplica un concepto valórico basado en la propia interpretación que están haciendo de conceptos de la dignidad y de la libertad de la mujer, que comparte, pero con los límites de que haya exigencia biológica, de orden natural, de orden social, que limitan los derechos de todos: mujeres, jóvenes, niños, viejos. Añadió que percibe un riesgo muy grande en el Comité, porque las resoluciones de los órganos de las Naciones Unidas tienen un efecto expansivo, con implicancias económicas, financieras y políticas.

Por su parte, el Honorable ex Senador señor Bombal precisó que el riesgo de no acatar la resolución del Comité radica en que es sumamente complicado tener asuntos pendientes en el sistema de las Naciones Unidas, por las vinculaciones que se hacen a otros temas.

El Honorable ex Senador señor Valdés declaró que constituye un problema muy delicado que hay que manejar con sabiduría, en atención a las relaciones que surgen dentro de las Naciones Unidas.

Reiteró ser partidario de la globalización, que ha estudiado en profundidad, pero advirtió que hay que tener cuidado con el colonialismo cultural, ya que es extremadamente delicado y grave, pues el problema de la autonomía reside en la cultura. Añadió que se deben respetar las tradiciones porque son la base de la cultura de un pueblo. Agregó que, por estas razones, la existencia del Comité y sus conclusiones le generan inquietud. Agregó que no se opone a cualquiera de las exigencias del Convenio, pero sí al concepto de que hay un organismo que le venga a decir lo que tiene que hacer al país, pues ese es un derecho chileno. Propone formular una reserva sustantiva respecto de los derechos chilenos.

El señor Presidente de ese entonces, Honorable ex Senador señor Romero consultó si una resolución de este Comité puede ser llevada a la Corte Interamericana de Justicia.

El ex Director Jurídico de la Cancillería, señor Troncoso respondió que no, ya que no tiene carácter jurisdiccional y no está previsto el hecho de que se constituya un nueva etapa en este sistema, una especie de Tribunal mundial de derechos de la mujer. Agregó que también estaría fuera del sistema de Naciones Unidas, porque los tribunales de derechos humanos están dentro de los sistemas regionales.

Puntualizó, en relación al tema del aborto, que el Gobierno está en contra de todo tipo de aborto y que, por tanto, no hay ninguna organización internacional que nos pueda obligar a modificar las normas que hoy nos rigen en este tipo de materias. Agregó que los tratados internacionales se deben interpretar en su conjunto, en ese sentido, la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer no contempla ninguna disposición relativa al aborto, sin embargo, reconoció que ha existido una recomendación sobre este punto por parte del Comité. Añadió que, a su vez, el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica de 1969, del cual Chile es parte, habla del derecho a la vida, la que está protegida a partir del momento de la concepción, en consecuencia, ampara el derecho del que está por nacer. Agregó que este último tratado es obligatorio para nosotros, por eso no es posible, a su juicio, que un Comité nos obligue a legislar sobre una materia que no se refiere al contenido de la Convención, desconociendo una norma que sí nos obliga explícitamente en contrario, como el Pacto de San José.

Indicó que, si ha sido omitido efectuar observaciones en su oportunidad, podría subsanarse y hacerse presente.

Señaló que la idea del Comité se basa en un diálogo con los Estados para poder hacer efectivos los derechos de la mujer, lo que no es un juicio contradictorio.

Expresó, considerando la complejidad del tema, que, no obstante, no poder hacer reservas, puede ser posible una eventual declaración, la que es una práctica usual al momento de ratificar los tratados, y que tiene una importancia capital al momento de aplicarse respecto de ese Estado que las realiza, toda vez que indica la forma como esa nación entiende que esas disposiciones deben ser aplicadas. Agregó que podría eventualmente formularse una declaración interpretativa.

El Honorable ex Senador Bombal manifestó que las políticas públicas se han guiado por las recomendaciones del Comité y no por las del Pacto de Costa Rica. Añadió que nuestra jurisdicción está en entredicho cuando un Comité puede investigar, intervenir y pronunciarse sobre resoluciones de tribunales chilenos, agotadas las instancias procesales nacionales, sin ser juristas.

A continuación, el ex asesor jurídico de la Conferencia Episcopal de Chile, don Jorge Precht señaló que si bien las resoluciones del Comité no son sentencias tienen efectos desde el punto de vista político y jurídico, porque van constituyendo una especie de interpretación. Agregó que, si se multiplican y reiteran en el tiempo, se logra que la verdadera interpretación de la Convención sea la del Comité, a menos que el Estado las objete, situación que no ha sucedido en este caso.

Expresó que otro efecto jurídico dice relación con que las prácticas reiteradas van construyendo el derecho consuetudinario internacional, por tanto, el admitir, sin objetar, la reiteración de informes en un sentido, va a ser argumentado como tal derecho. Agregó que también debe ser estudiado el problema de si esto otorga una vía privilegiada para acudir a la jurisdicción internacional.

Al finalizar, señaló que la resolución no tiene valor de sentencia, pero preguntó qué ocurre si se acude a tribunales internacionales vía Comisión Interamericana de Derechos Humanos o Corte Interamericana de Derechos Humanos premunido con esta resolución. Añadió que si hay una declaración del Gobierno debería decir que ciertos efectos jurídicos no los acepta.

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Posteriormente, cuando se retomó el debate, concurrió el Subdirector General de Asuntos Jurídicos, señor Álvaro Arévalo, quien señaló que el proyecto en estudio permite que un mecanismo ya existente de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité, pueda recibir comunicaciones individuales, de quienes entiendan que dentro del Estado ha existido una inobservancia o incumplimiento, de las normas del tratado.

Indicó que este Comité ya existe, no crea nuevos derechos, y está compuesto por veintitrés expertos, quienes son elegidos a título individual y no representan a gobiernos. Añadió que los actuales integrantes provienen de los siguientes países: Perú, Japón; Arabia Saudita, Francia, Noruega, Bahamas, Argelia, Nigeria, Perú, Egipto, Ghana, Líbano, Lituania, Filipinas, Georgia, Mauricio, España, Nepal, Trinidad y Tobago, Azerbaiyán, China, Bulgaria, Burkina Faso y Mauritania.

Agregó que dichos expertos son elegidos por los Estados Partes, respetando criterios de distribución geográfica equitativa y representan a los principales sistemas jurídicos del mundo. Reiteró que actúan a título personal.

Indicó que el artículo 18 de la Convención (CEDAW) dispone que los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido, en los plazos y casos que indica. En consecuencia, destacó que el Comité ya ha actuado respecto a nuestro país, ya que Chile ha tenido que informar, por establecerlo dicha norma, de los avances producidos, ya sea en materias legislativas, administrativas y judiciales, respecto a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Observó que, por tanto, el Comité ya ha efectuado recomendaciones en varios temas. Agregó que el Protocolo en estudio le daría facultades para que reciban reclamaciones individuales.

Precisó que el Comité no es un órgano particular de esta Convención, sino que es común a los tratados sobre derechos humanos, tales como el Pacto de Derechos Políticos, el Pacto de Derechos Económicos y Sociales, y la Convención contra la Tortura, las cuales también permiten recibir reclamos individuales. Añadió que, en todo caso, este mecanismo es voluntario para cada Estado, y que no existe una obligación para su incorporación.

Señaló que las reclamaciones individuales exigen una infracción a las normas de la Convención y, desde un punto de vista procesal, de admisibilidad, requieren de un agotamiento de los trámites internos, antes de poder ser solicitada internacionalmente. Añadió que tampoco procede cuando se está viendo en otro procedimiento a nivel internacional.

Informó que el Comité, si la declara admisible, da traslado al Estado, en un proceso confidencial, a fin de que conteste o explique las soluciones que ha dado a esa reclamación, para lo cual Estado requerido tiene un plazo de seis meses.

Explicó que el Comité, a continuación, podría hacer recomendaciones al Estado, en relación al reclamo formulado. Precisó que esas recomendaciones no son vinculantes, porque el Comité no es un órgano jurisdiccional.

Puntualizó que este procedimiento tiene etapas confidenciales, como el diálogo entre el Comité, el Estado y el reclamante.

Agregó que el Protocolo también tiene un mecanismo de investigación, que opera sin necesidad del consentimiento de la parte reclamante. Precisó que dicho mecanismo se activa cuando el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convención. Añadió que, en ese caso, el Comité invita a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información, presentando observaciones a la misma.

A continuación, el Honorable Senador señor Lagos, preguntó en qué consiste el mecanismo del artículo 10 del Protocolo, esto es, que todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del mismo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 8 y 9. Añadió que correspondería a una cláusula de exclusión.

El señor Arévalo contestó que es distinto a una reserva, la cual tiende a modificar o excluir efectos jurídicos de una o más disposiciones de un tratado. Añadió que, siendo parecida, no es igual a una reserva.

Por último, informó que el Ejecutivo está evaluando el proyecto en estudio.

Por su parte, la Asesora Jurídica del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Rosario Arriagada, informó que nuestro país ratificó tempranamente la Convención CEDAW. Añadió que, desde esa época, el país ha tenido un gran avance en dictar legislaciones que persiguen igualar derechos entre mujeres y hombres.

Agregó que a eso se suma el hecho de promover medidas de prevención de la violencia contra la mujer. Al efecto, recordó que tanto el programa del actual gobierno como la agenda mujer anunciada en mayo del año pasado, se sustentan en tres pilares fundamentales: consolidar la igualdad ante la ley para mujeres y hombres; generar condiciones que propendan a la autonomía económica de la mujer, y buscar lugares y espacios comunes donde la dignidad de la mujer sea respetada, con tolerancia cero para ello.

También expresó que se han producido avances de carácter legislativo en materia de violencia contra la mujer, tales como el actual estudio de los proyectos de ley que establecen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres. Además, de la dictación de la ley N° 21.153, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

Indicó que la Convención ha significado un piso mínimo para las políticas públicas que ha ido adoptando Chile, las cuales siguen los principios del citado instrumento internacional, que reconoce la plena igualdad de derechos entre mujeres y hombres. También señaló que el Gobierno se encuentra evaluando el presente Protocolo.

A su vez, el Honorable Senador señor Ossandón manifestó que existe la posibilidad de que una recomendación del Comité pueda estar en contradicción, por ejemplo, con una sentencia de nuestro Poder Judicial. Al respecto, preguntó si una recomendación del Comité puede traer consecuencias sobre algo juzgado en Chile. Recordó que muchas decisiones a nivel internacional se están adoptando teniendo como trasfondo la denominada ideología de género.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Moreira expresó que el Gobierno debería ser más enérgico en las evaluaciones que está haciendo. Añadió que no es partidario de ratificar este acuerdo, ya que puede terminar siendo vinculante para Chile. Precisó que es partidario de un debate amplio e informado sobre la materia, para después ser votado. También consultó si se usará el mecanismo del artículo 10 para excluir, recordando que quien dirige la política exterior es el Presidente de la República y puede haber legítimas diferencias al respecto.

Manifestó que cree en el derecho internacional y en los organismos internacionales, por ejemplo, en la Organización de las Naciones Unidas. Sin embargo, advirtió que, en la actualidad, existe una visión más ideologizada respecto de muchas materias.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Insulza manifestó que le llama la atención las dudas que se han expresado sobre el artículo 10, que norma una cláusula de exclusión (opt out). Recordó que el Comité se crea para velar por el respeto de la Convención.

Señaló que el citado artículo 10 del Protocolo dispone que todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 8 y 9. Asimismo, que todo Estado Parte que haya hecho una declaración con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá retirar esa declaración en cualquier momento, previa notificación al Secretario General.

Por lo anterior, indicó que quiere saber si el Gobierno va a usar el mecanismo de exclusión consagrado en el artículo 10, para lo cual requiere de una respuesta del Ejecutivo, toda vez que la Comisión va a aprobar el Protocolo con los artículos 8, 9 y 10 incluidos. Recordó que la política exterior debe hacerse en base a principios y no en base a políticas internas.

Luego, el Honorable Senador señor Lagos preguntó cuántos países han optado por usar la cláusula de exclusión.

Además, solicitó claridad al Gobierno en la materia, porque advierte dudas en el Ejecutivo, al decir sus representantes que se está evaluando el Protocolo. Recordó que lo ocurrido con el Acuerdo de Escazú y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, más conocido como Pacto Mundial sobre Migración, han cuestionado la multilateralidad, principio base de nuestra política exterior. Por lo anterior, solicitó la presencia del Canciller, a fin de aclarar este tema.

El Subdirector General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Álvaro Arévalo, replicó que no existen dudas, sino que está en curso una legítima evaluación del tema.

En la siguiente sesión, la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señora Mariana Durney, informó que, desde la última sesión, se han realizado varias mesas de trabajo entre funcionarios de la Cancillería, de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Añadió que, luego de sucesivas sesiones y de los estudios realizados, se llegó a una decisión por parte del Ejecutivo, en el sentido de hacer una declaración, tal como lo han hecho otros países.

Sobre lo anterior, explicó que, dentro de lo que puede hacer el Comité, hay que distinguir dos procedimientos. Informó que el primero, dice relación con el examen de las presentaciones individuales, respecto de las cuales no hay ninguna posibilidad de eximir al Estado. Añadió que el segundo, se refiere a las violaciones graves y sistemáticas, el cual tiene un procedimiento de investigación secreto y que no permite intervenir al Estado, razón por que se le da la facultad de restarse en el artículo 10. Precisó que la posibilidad que tiene el Estado de presentar descargos, en el segundo caso, son más limitadas.

Posteriormente, en la siguiente reunión la Ministra de Relaciones Exteriores (S), señora Carolina Valdivia, señaló que la Cancillería está evaluando dos cosas, la primera dice relación con la tramitación del proyecto, pues la reforma constitucional del año 2005 otorgó al Congreso mayores atribuciones en materia de celebración de tratados internacionales, las cuales dicen relación con la posibilidad que tiene el Parlamento de sugerir al Ejecutivo, la formulación de ciertas reservas o declaraciones interpretativas, y a su vez, la obligación que tiene el propio Gobierno de manifestar a la Cámara de Diputados y al Senado, aquellas reservas que se formulen.

Agregó que, el segundo punto en estudio, se refiere a la efectividad que ha tenido el mecanismo de peticiones individuales de la CEDAW, porque pareciera ser que ha sido un poco redundante, ya que existen otros mecanismos también, en el ámbito de los derechos humanos, a los cuales se pueden llevar exactamente las mismas obligaciones sustantivas, por ejemplo: el Consejo de Derechos Humanos, del Comité en contra de la Discapacidad, el Comité en contra de la Tortura, y otros tantos de los órganos de Ginebra que han visto estas mismas obligaciones sustantivas, en forma de denuncias o de mecanismos individuales.

Asimismo, también están viendo y revisando la eficiencia, ya que, en estos veinte años, se han presentado 139 comunicaciones individuales, de las cuales 56 están pendientes de admisión, 39 han sido declaradas inadmisibles, 11 han sido suspendidas, 28 han declarado efectivamente la responsabilidad del Estado, y 5 están en etapa de seguimiento, a pesar de que llevan quince o más años desde que se ha declarado la sanción o el incumplimiento del Estado de algunas de las obligaciones de la CEDAW.

Informó que, además, están analizando el tema de las reservas y las declaraciones generales. Añadió que el artículo 10 no es una reserva, pero señala que los Estados pueden excluir la competencia del Comité para las investigaciones de aquellas violaciones graves y sistemáticas que están en conformidad a las atribuciones de los artículos 8 y 9.

Explicó que están estudiando la posibilidad de establecer una declaración general conforme al derecho internacional. Recordó que en la Convención CEDAW, Chile hizo una declaración el año 2000, en el sentido de que muchas o algunas de las normas de las prohibiciones previstas en la propia CEDAW no eran compatibles con nuestra legislación, y que, por lo tanto, estaba abocada en el caso del Código Civil, a una comisión de estudio que estableciera cuales eran aquellas modificaciones que tenían que realizarse a dicho Código, que eran las cuestiones relativas a familia y que eventualmente no serían compatibles.

Indicó que han transcurrido 18 años desde que pasó aquello, razón por la cual sería la oportunidad de incluir también todo lo que el país ha avanzado en estos años, por ejemplo, en normas de discriminación en contra de la mujer, partiendo por la transformación del Servicio Nacional de la Mujer a un rango de Ministerio; también el año 2001 se reformó todo el sistema de regulación de familia y de la filiación de los hijos, y también a otros derechos de las mujeres que no eran previstos en el propio Código Civil. Enfatizó que todo eso no está recogido en esta declaración que hizo Chile, al momento de ratificar la CEDAW. Por ello, planteó que ahora podría ser una excelente oportunidad para hacerlo, a fin de dar cuenta de todo el camino que ha recorrido el país en esta materia.

Por su parte, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género (S), señora Carolina Cuevas, recordó que Chile ratificó tempranamente la CEDAW y la incorporó a su ordenamiento jurídico el año 1989. Añadió que nuestro país ha dado grandes avances y pasos hacia una sociedad en donde exista una plena igualdad en dignidad de derechos entre hombres y mujeres, y, especialmente, en erradicar todo tipo de violencia en contra de la mujer. Indicó que así queda de manifiesto en la legislación que ha ido avanzando para conseguir dicho fin, como también con las normas que han sido derogadas por resultar abiertamente discriminatorias o atentatorias en contra de la dignidad de la mujer.

Sobre lo anterior, destacó la importancia que han tenido las políticas públicas orientadas a prevenir la violencia, especialmente en espacios de la sociedad en donde aún esta persiste, y por último, las campañas publicitarias que año a año se han desarrollado en Chile, con el objetivo de sensibilizar y concientizar a cada una de las chilenas y de los chilenos, en la importancia que tiene para la sociedad que hombres y mujeres tengan igualdad de oportunidad, a fin de promover un cambio cultural, que anhela nuestro país.

Manifestó que ha existido un gran avance en términos legislativos, por ejemplo, la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en el año 2016, que es un organismo del Ejecutivo que tiene el objetivo de transversalizar el enfoque de género en todos los organismos del Estado. Añadió que, para ello, se creó, a partir del propio Ministerio, el Comité Interministerial que hace que esta Cartera deba interactuar con todo el resto de los servicios y ministerios del Estado para asegurar la transversalización de esta mirada.

Dentro de las materias donde se ha avanzado mencionó las siguientes: legislación en materia de violencia intrafamiliar; creación en el ámbito del Poder Judicial de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación; en el ámbito del Ministerio Público, se creó el Observatorio de Violencia de Género, al alero de la antigua unidad especializada en delitos sexuales y violencia intrafamiliar; se crea para ello la Secretaría Técnica de Género en el Ministerio Público también; se desarrolla, por el Ministerio el Plan Nacional de Igualdad entre Hombres y Mujeres, actualmente vigente, con fecha 2018-2030, y que se enmarca dentro los objetivos de desarrollo sostenible 2030.

Además, informó que Chile ha presentado el Plan Nacional de Desarrollos Humanos desde el 2017. También, explicó que se creó, en materia de autoridad política, criterios de variedad en las elecciones parlamentarias y otros incentivos, por ejemplo, es de todos conocida la modificación que se hizo a la modalidad de las elecciones parlamentarias, de las candidaturas, que ninguno de los dos sexos podía superar el 60% de candidatos, lo que le ha permitido a nuestro país pasar de una representación femenina de 15,8% a 23% de mujeres. Asimismo, refirió que se aprobó la despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales, y el proyecto de ley, presentado en diciembre de 2017, sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y otras modificaciones legales en esta materia.

En particular, explicó que la agenda mujer se encuentra contenida en el programa de gobierno del Presidente Piñera, presentado a la ciudadanía en mayo del año pasado. Añadió que ella enmarca y recoge los principios inspiradores de esta Convención.

También destacó los diversos proyectos que han sido promulgados como leyes, por ejemplo, como: la ley N° 21.129, que hace aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, norma que se hace cargo de la discriminación que existía dentro de esas instituciones; la ley N° 21.155, de 2019, que establece la protección a la lactancia materna y su ejercicio, sancionando a quien priva arbitrariamente de este derecho e innovando con una regulación clara para bancos de leche materna; y la ley N° 21.153, de 2019, la cual modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

Respecto a los proyectos de ley que están siendo debatidos en el Senado, y que tienen alta prioridad para el Gobierno, mencionó el que crea el beneficio social de educación a nivel de sala cuna, financiado con un fondo solidario, el cual se encuentra en su primer trámite constitucional, en discusión en particular, en la Comisión de Trabajo; el que modifica el Código Penal en materia de tipificación de femicidio y de otros delitos en contra de las mujeres, al cual se le asignó suma urgencia y que también se encuentra en discusión particular; el que modifica el Código Civil en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias, que se encuentra en segundo trámite constitucional, con suma urgencia, y que busca terminar con una de las discriminaciones legales existentes, más simbólicas en nuestra legislación; el que regula el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, aprobado en general por la Sala; y el que modifica la Constitución Política de la República, con el objetivo de establecer el deber del Estado de promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, que también se encuentra en segundo trámite en la Comisión de Constitución del Senado.

Señaló que las referencias antes mencionadas permiten ver todos los avances y la forma en que Chile ha ido recogiendo en su legislación, en su ordenamiento jurídico, y en sus políticas públicas, los principios contenidos en la Convención. Además, indicó que se han hecho las respectivas rendiciones de cuentas ante la Convención, cada cuatro años, siendo la última la del año 2016.

Por último, reafirmó que el programa del actual Gobierno y la agenda mujer van en línea con los principios que contempla la propia Convención y que Chile se ha obligado a velar y a resguardar.

El Honorable Senador señor Insulza preguntó a la Ministra de la Mujer por la declaración. Al respecto, expresó que ella le parece bien, pues entiende que no se trata de hacer ninguna modificación, sino que de alguna manera busca explicar cuáles son las condiciones o el momento en el cual Chile está. Aclaró que, a su juicio, sería un uso adecuado para una norma, la declaración, que se ha usado muy poco, y que cree puede ser una buena práctica.

A su vez, el Honorable Senador señor Lagos consultó cómo operaría materialmente la declaración.

La Canciller subrogante, señora Valdivia, contestó que, según expresa el artículo 54 de la Carta Fundamental, el Poder Ejecutivo tiene que informar de las declaraciones interpretativas y de las reservas que se puedan o pretendan hacer a un tratado internacional. Añadió que el momento para hacerla, conforme al derecho internacional, es al tiempo del depósito.

A continuación, el Honorable Senador señor Ossandón solicitó clarificar a los representantes de la Cancillería sobre los aspectos de procedimiento relativos a la tramitación de esta iniciativa, a fin de no tener problemas con la Cámara de Diputados.

Luego, el Honorable Senador señor Lagos preguntó si la evaluación que realiza Cancillería sobre el procedimiento de investigación contemplado en los artículos 8 y 9 será compartida con la Comisión. Añadió que necesita conocer dichos antecedentes, a fin de formarse una opinión, teniendo en cuenta que existe una experiencia y una jurisprudencia sobre la materia. También consultó cuántos Estados han optado por usar del mecanismo contemplado en el artículo 10, y qué argumentos dieron.

El Honorable Senador señor Insulza señaló que, según la información de que dispone, los Estados que han hecho uso de esta facultad que confiere el artículo 10 son: Bangladesh, Belice, Colombia, Cuba y Tayikistán.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lagos preguntó cuántos países han ratificado el Protocolo.

La Ministra de Relaciones Exteriores subrogante, señora Valdivia, respondió que 109 Estados han ratificado el Protocolo.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Pérez agradeció las aclaraciones que hizo la Canciller subrogante. También valoró la presentación de todo lo que ha avanzado nuestro país desde que se firmó esta Convención. Hizo presente que debería verse cuál sería el trámite a seguir con la Cámara de Diputados.

A continuación, en la siguiente sesión, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Teodoro Ribera, agradeció el tiempo que se le proporcionó para traer una respuesta de parte del Ejecutivo.

Sobre lo anterior, manifestó que el Gobierno reafirma el compromiso del Estado para avanzar en la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer. Añadió que, por tanto, el actuar del Ejecutivo está en línea con ese sentido.

Indicó que el Gobierno cree que se ha avanzado sustancialmente en Chile con la dictación de algunas leyes. Agregó que ciertamente hay cosas pendientes, pero en la actualidad existe en nuestro país un convencimiento sustancial respecto a la igualdad entre hombre y mujer, sin perjuicio de lo cual todavía pueden quedar algunas rémoras de discriminación cultural al respecto.

Luego, informó que si el Congreso Nacional aprueba el Protocolo, el Gobierno va a proceder a su ratificación y, en lo que respecta a los artículos 8 y 9, lo van a asumir como tal, con la sola limitación que no se comprenderán situaciones relacionadas con la protección de que goza en Chile la vida del que está por nacer.

Agregó que, igualmente, van a interpretar algunos aspectos que son procedimentales, por ejemplo, que no tenga efecto retroactivo y que en las sanciones que se puedan dar en materia de derechos económicos y sociales se tenga en cuenta los recursos disponibles. Reiteró que, en lo sustancial, el Presidente de la República manifiesta su voluntad de ratificar el Protocolo, una vez aprobado por el Congreso Nacional, y solamente formular una declaración interpretativa restrictiva respecto de los artículos 8 y 9, referidos a materias relacionadas con la protección de que goza en Chile la vida del que está por nacer.

A continuación, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá, recordó que Chile ratificó muy tempranamente la CEDAW, la cual fue suscrita en 1980 y ratificada en 1989. Añadió que, desde entonces, todas las reformas civiles, penales, laborales y de otra naturaleza que han estado impulsadas desde la perspectiva de la condición de la mujer, han estado inspiradas en la Convención y han tenido como referentes sus disposiciones, básicamente para: erradicar toda forma de discriminación contra la mujer; consolidar la igualdad de derechos y deberes; impulsar la participación de la mujer en todas las esferas en igualdad de condiciones con el hombre, como un aspecto integral del desarrollo de Chile, de acuerdo a los compromisos de desarrollo sustentable de la agenda 2030; potenciar una cultura de corresponsabilidad en el cuidado de la familia y asegurar el acceso en igualdad de condiciones, entre otros, a la educación y los servicios de salud.

Destacó que nuestra legislación ha experimentado numerosos cambios en los últimos años, por ejemplo, la reforma constitucional del año 1999, que consagró la igualdad jurídica de hombres y mujeres, la cual es un compromiso del articulo 2, letra a), de la Convención; la ley de filiación; la ley que eliminó el adulterio como un delito, pues antes la pena era mayor para la mujer, y las distintas reformas en materia de violencia intrafamiliar, de protección a la maternidad y derechos laborales.

Indicó que, actualmente, Chile tiene el cuarto plan de igualdad entre hombres y mujeres, vigente hasta el 2030. Añadió que, si bien la condición de la mujer ha experimentado importantes cambios, es relevante mirar desde donde se partió en esta materia, a fin de poder también mirar con claridad el horizonte, hacia donde vamos.

La condición de la mujer, reafirmó, no es igual a la de los años noventa, ni siquiera la de hace diez años atrás. Añadió que, sin embargo, existen importantes desafíos pendientes, ya que todavía hay espacios de discriminación arbitraria en nuestra legislación civil, existen ventanas de impunidad en nuestra legislación penal y en las prácticas laborales que el gobierno quiere modificar, por ejemplo, el artículo 203 del Código del Trabajo, que excluye a la mitad de los hijos de las trabajadoras del derecho a sala cuna. Destacó que hay muchas iniciativas en las que se está trabajando, muchas de ellas de continuidad, pues han cruzado todos los gobiernos democráticos a partir de los años noventa, y otras nuevas.

Por último, afirmó que las agendas de la equidad de género y de la erradicación de todas las formas de discriminación son prioridades para el Gobierno de Chile, básicamente por justicia, primero, pero también porque nuestro país no va alcanzar el desarrollo pleno, integral y sostenible sino se resuelven ahora las brechas que afectan a las mujeres chilenas, las cuales todavía son muchas. Reiteró que nuestro país se ha comprometido con la Convención desde hace treinta años.

Por su parte, el Honorable Senador señor Insulza expresó que nuestro país ratificó la Convención el año 1989, y que el Protocolo adicional es del año 1999. Destacó todo lo que se ha avanzado en todos estos años, lo cual calificó como importante.

Luego, indicó que, si bien entiende las razones del Gobierno para hacer una declaración interpretativa, espera que ella no se constituya en un obstáculo para la consecución de los fines del acuerdo. Por último, solicitó aprobar el Protocolo para que pase a la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la Mujer y la Igualdad de Género.

A su vez, el Honorable Senador señor Ossandón compartió lo expresado y la declaración que hará la Cancillería sobre los derechos de los que están por nacer. Por lo anterior, manifestó su parecer favorable al Protocolo en estudio, en atención a la mencionada declaración que hará la Cancillería.

A continuación, el Honorable Senador señor Moreira manifestó que votará a favor, bajo el compromiso de la declaración que va a hacer el Gobierno respecto al tema del niño que está por nacer. Lo anterior, explicó, con el fin de que el Protocolo no se transforme en una instancia que sirva para legalizar el aborto.

Afirmó que ha existido una historia de la mujer que fundamenta la justicia que hoy se está haciendo con ella en todos los ámbitos, la cual incluso supera a la igualdad. Al respecto, valoró estos hechos, pero no acepta y comprende el extremo al cual se puede llegar, en que todo se percibe como delito cuando se refiere a la mujer.

Indicó que, actualmente, casi cualquier cosa puede configurar un maltrato, producto de los niveles de ideologización a los cuales se puede llegar por parte de algunos sectores feministas extremos, situación que no comparte. Añadió que lo correcto es que nuestro país siga avanzando, como ha sido en los últimos años, en la legislación que favorece a la mujer.

Luego, el Honorable Senador señor Guillier consultó a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género si están permitidas las cláusulas de exclusión, ya que el artículo 17 prohíbe las reservas.

La Ministra, señora Plá, respondió que las disposiciones de la Convención se están cumpliendo casi en su totalidad y que el Protocolo no admite reservas. Precisó que lo que se ha planteado es una declaración interpretativa.

El Canciller, señor Ribera, manifestó que las reservas fueron una invención latinoamericana, la cual luego se universalizó. Respecto al punto planteado por el Honorable Senador señor Guillier, contestó que este Protocolo no admite reservas, tal como lo dispone el artículo 17 del mismo.

Agregó que la única norma del Convenio que permite una cierta excepción es el artículo 10, el cual dispone que todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 8 y 9.

Puntualizó que la declaración interpretativa que formulará el Gobierno de Chile no es que no reconozca competencia al Comité, pues se la va a reconocer, salvo en un caso exclusivo y excepcional, que es el derecho a la vida del que está por nacer, que es una expresión distinta a establecer el tema de la vida y del aborto. Precisó que, si mañana la sociedad chilena modifica el derecho a la vida del que está por nacer, indirectamente la competencia de la Comisión se podría ver incrementada. Añadió que salvaguarda la vida del que está por nacer dentro de nuestro ordenamiento jurídico, situación que mañana puede cambiar. Aclaró que lo que dice Chile es que el Comité, en esta materia, no tiene atribuciones.

El Honorable Senador señor Insulza recordó que este Comité tiene una variada composición multicultural, razón por la cual estima que no va a involucrarse en dicho tema.

Finalmente, el Honorable Senador señor Lagos agradeció la explicación, pues entiende que el día de mañana esto se puede modificar por un gobierno futuro. Añadió que nuestra sociedad ha tenido un avance cultural con respecto a los derechos de las mujeres, lo que ha sido continuo desde la recuperación de la democracia. Sin embargo, en su opinión todavía falta muchísimo por recorrer, en particular con los valores con los cuales nos educan.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.”.

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Tratado en reuniones celebradas los días 13 de noviembre de 2001, y 8 y 15 de enero de 2002, con asistencia de los Honorables ex Senadores señores Sergio Romero Pizarro (ex Presidente), Carlos Bombal Otaegui, Jorge Martínez Busch, Carlos Ominami Pascual y Gabriel Valdés Subercaseaux, y acordado en sesiones celebradas los días 22 de enero, 9 y 15 de julio y 6 de agosto de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Alejandro Guillier Álvarez, Ricardo Lagos Weber, Iván Moreira Barros y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 14 de agosto de 2019.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

(Boletín Nº 2.267-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, podrá recibir y considerar las comunicaciones que se le presenten en relación a violaciones de los derechos establecidos en la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, y efectuar un procedimiento de investigación.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un Preámbulo y 21 artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

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VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 42 votos afirmativos contra 20 negativos. No hubo abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 21 de agosto de 2001.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la Mujer y la Igualdad de Género.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

Valparaíso, 14 de agosto de 2019.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión Especial

Senado. Fecha 14 de noviembre, 2019. Informe de Comisión Especial en Sesión 72. Legislatura 367.

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje del ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar, que aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

BOLETÍN N°2.667-10.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género informa respecto del proyecto de acuerdo de la referencia, iniciado en mensaje del ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 21 de agosto de 2001, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. Posteriormente, de conformidad al acuerdo adoptado por los Comités el 25 de septiembre de 2018, la Comisión de Relaciones Exteriores traspasó -con fecha 14 de agosto de 2019- el proyecto de acuerdo para conocimiento de la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, para conocer las denuncias presentadas por personas o grupos de personas, sujetos a la jurisdicción del Estado Parte, que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

El referido Comité fue establecido en el artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida por sus siglas en inglés como CEDAW, instrumento internacional publicado en el Diario Oficial de 9 de diciembre de 1989.

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, la jefa de reformas legales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Contreras y la asesora, señora Rosario Arriagada. La abogada del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Daniela San Martín, el asesor de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mismo Ministerio, señor Gonzalo Muñoz. La Procuradora y el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Kristin Straube y señor Daniel Lara. La asesora legislativa de Cuide Chile, señora Andrea Íñiguez. La asesora de la Fundación Jaime Guzmán, señora Antonia Vicencio. El asesor del Instituto Igualdad, señor Sergio Herrera. La coordinadora de CONFAMILIA, señora Elizabeth Milla. El coordinador de Comunidad y Justicia, señor Vicente Hargous y la asesora, señora Daniela Constantino. La Presidenta del Centro Integral PODES, señora Carolina Lillo. La abogada de Corporación Humanas, señora Camila Maturana. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Allende, el señor Rafael Ferrada. De la Senadora Aravena, las señoras Francisca Phillips y Sofía Huneeus y el señor Eduardo Méndez. De la Senadora Muñoz, las señoras Valery Ruiz y Andrea Valdés. De la Senadora Von Baer, el señor Juan Carlos Gazmuri. De la Senadora Allende, el señor Alexandre Sánchez. De la Senadora Provoste, la señora Gabriela Donoso y el señor Rodrigo Vega. De la Senadora Órdenes, la señora Paulina Ruz y el señor Francisco Rodríguez.

Especialmente invitadas e invitado a la sesión de fecha 30 de septiembre de 2019 concurrieron las siguientes personas:

- La señora Alicia Frohmann, experta en comercio internacional y género, consultora CEPAL, profesora de la Universidad de Chile y miembro del foro permanente de política exterior.

-La señora Marta Maurás, secretaria ejecutiva del Foro Permanente de Política Exterior; ex-Embajadora y Representante Permanente de Chile ante ONU, otras organizaciones internacionales y la Conferencia de Desarme en Ginebra.

-El señor Nicolás Rodríguez, profesor de derecho internacional de la Universidad del Desarrollo y director ejecutivo de Comunidad y Justicia.

-La señora Daniela Constantino, Abogada de Comunidad y Justicia.

Especialmente invitadas a la sesión celebrada el 9 de octubre de 2019 concurrieron:

-La Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadora Mariana Durney.

-La Jefa de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Contreras.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

-El Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

-La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por Chile el 7 de diciembre de 1989.

-El inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y consagra el deber de los órganos del Estado consistente en respetar y promover tales derechos garantizados en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje que da origen a este proyecto de acuerdo fundamenta su propuesta en las siguientes consideraciones.

I. ANTECEDENTES.

En primer lugar, el mensaje expone que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) representa la declaración internacional de los derechos de la mujer, y es considerada por los especialistas como la "Carta Magna" en esta materia. Se trata de un instrumento internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y fue ratificado por el Gobierno de Chile el 7 de diciembre de 1989, siendo incorporado al ordenamiento jurídico nacional mediante Decreto Supremo Nº 789, de 27 de octubre de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de diciembre del mismo año.

Al mes de abril del año 2000, 165 países habían ratificado esta Convención, entre ellos todos los de América Latina y El Caribe, mientras que, en 2019, 189 países lo han ratificado.

Dicho documento establece que el mero reconocimiento de la condición humana de la mujer no ha bastado para que se garantice la protección de sus derechos mediante las normas y los mecanismos de derechos humanos existente, y reúne, en un único tratado internacional, las disposiciones de instrumentos anteriores de las Naciones Unidas relativas a la discriminación sobre la base del sexo. Se trata, en consecuencia, del principal instrumento jurídico internacional de derechos humanos de las mujeres, de carácter vinculante, que consigna los principios aceptados internacionalmente sobre esta materia, expresando claramente que ellos son aplicables a las mujeres de todas las sociedades.

Agrega que el artículo 17 de la Convención establece la formación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, encargado de supervisar la aplicación de sus disposiciones por los Estados Partes, el que se encuentra compuesto por personas expertas en la materia procedentes de 23 países, las que son escogidas por votación secreta, de una lista propuesta por los países que son parte de la Convención, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, así como la representación de diferentes civilizaciones y sistemas jurídicos. Las personas que integran el Comité prestan servicios a título personal y no como delegadas o representantes de sus países de origen.

II. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Enseguida, el mensaje expone los antecedentes relativos al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Al efecto, expone que la Asamblea General de Naciones Unidas, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión, el Protocolo Facultativo de la Convención, el 10 de diciembre de 1999. Por su parte, el Gobierno de Chile fue el primero en suscribir el Protocolo junto con varios países latinoamericanos y una mayoría de países europeos, rindiendo de esa manera un homenaje a la CEDAW, consecuente con la posición a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres.

Respecto de la necesidad de un Protocolo Facultativo de la CEDAW, el Mensaje expone que, desde el punto de vista del derecho internacional, un protocolo facultativo es un mecanismo jurídico adjunto a una Convención o Pacto, que introduce aspectos no contemplados en estos instrumentos y que queda abierto a la ratificación de los Estados Partes de los mismos. Se trata de un instrumento relevante, considerando que se ha constatado que los mecanismos internacionales existentes para la implementación de la Convención, hasta antes de la aprobación del Protocolo, eran claramente insuficientes.

En razón de ello, el artículo 1º del Protocolo dispone que "Un Estado Parte en el presente Protocolo, reconoce la competencia del Comité (Para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas", mientras que el artículo 2° establece que las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas sujetos a la jurisdicción del Estado Parte, en caso de ser víctimas de una violación de los derechos establecidos en la Convención.

Dicho instrumento, detalla el mensaje, contempla un sistema supervigilancia de la Convención, por lo que coloca a la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Contra la Mujer en condiciones de igualdad con otros tratados internacionales que cuentan con tales procedimientos. En efecto, tres de los seis mayores tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos otorgan a sus organismos de supervisión y monitoreo autoridad para recibir y considerar tales denuncias -denominadas comunicaciones-, específicamente en el caso del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratados Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Asimismo, el referido instrumento se fundamenta en el principio de la cooperación y se basa en el diálogo y la cooperación entre el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y los Estados que lo han ratificado. Con este propósito, el artículo 4º establece que el Comité no examinará una comunicación sin antes haber determinado que se han agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que sean de tramitación indebidamente prolongada o difícilmente puedan brindar un remedio efectivo.

En cuanto al estado de ratificaciones, al inicio de su tramitación de su ratificación en el Congreso Nacional, sesenta y tres países lo habían suscrito, catorce de ellos latinoamericanos, incluyendo Chile, de modo que, habiéndose cumplido con las 10 ratificaciones previstas para su vigencia internacional, se encuentra en vigor desde el 22 de diciembre de 2000.

III. CONTENIDO DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

En este acápite, el mensaje explica que el protocolo facultativo se estructura sobre la base de un Preámbulo, en el cual constan sus propósitos, y 21 artículos.

Respecto del reconocimiento de la competencia del Comité, el artículo 1º consigna el reconocimiento de todo Estado que pase a ser Parte del Protocolo respecto de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a los efectos de recibir y considerar las comunicaciones que se presentan.

En cuanto a los titulares del derecho a presentar comunicaciones, el artículo 2° dispone quienes son las personas o grupos de personas mencionadas en el artículo 1°, lo que constituye una definición relevante, pues si el demandante no reviste la calidad jurídica su presentación deberá ser rechazada por el Comité sin entrar al análisis de las cuestiones de fondo. Así, las personas autorizadas para presentar comunicaciones son las personas físicas y los grupos de personas que sean víctimas de la violación de alguno de los derechos prescritos en la Convención, siempre que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte en relación al cual se dirige la comunicación, pudiendo actuar por sí mismas o representadas por otros individuos, como abogados o familiares, o por grupos de personas, tales como organizaciones no gubernamentales, descartando que las personas jurídicas pudieran ser consideradas víctimas.

Aunque el texto de este artículo no exige en forma explícita que los representantes de las víctimas estén sujetos a la jurisdicción de un Estado Parte, durante la discusión del Protocolo se acordó que los personeros deberían estarlo, lo que imposibilita la representación de organizaciones no gubernamentales internacionales que no están bajo la jurisdicción del Estado demandado para formular comunicaciones. Asimismo, aunque normalmente se requiere el consentimiento de la víctima para que una comunicación sea presentada en su nombre, se establece una excepción a esta regla si el representante puede "justificar" la falta de consentimiento, tal como ocurriría si se trata de un grupo de personas numerosas, en que no se obtiene el consentimiento de cada una de ellas, o la víctima está impedida de otorgarlo por enfermedad o detención.

En relación a los criterios de admisibilidad formal de las comunicaciones, de acuerdo al artículo 3º, las comunicaciones no pueden ser anónimas y deben presentarse por escrito, y le está vedado al Comité recibir comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el Protocolo.

En cuanto a los requisitos de admisibilidad de fondo, se contempla el deber de agotamiento de todos los recursos de la jurisdicción interna, lo que se encuentra consagrado en el numeral primero del artículo 4º, constituyendo un principio contenido en el artículo 2° del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la mayoría de los procedimientos de presentación de comunicaciones.

Con todo, el instrumento permite una serie de excepciones a esta regla, cuando sea probable que la tramitación de los procedimientos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo.

En cuanto a otros criterios de inadmisibilidad, el protocolo contempla otros requisitos tales como la duplicación de procedimientos, la improcedencia por incompatibilidad con el texto de la Convención, la falta de fundamento, el abuso de derecho, y la irretroactividad en relación a la fecha de entrada en vigencia.

En lo que atañe a las medidas provisionales cautelares, el artículo 5° se refiere a una etapa previa al examen de una comunicación recibida por el Comité, en la que, antes de decidir sobre su admisibilidad, podrá pedir al Estado Parte interesado la adopción de medidas provisionales que eviten posibles daños a la víctima o víctimas de la supuesta violación denunciada, lo que no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación.

Enseguida, el mensaje se refiere a las etapas del procedimiento de comunicaciones.

La primera de ellas, contenida en el artículo 6°, consiste en que el Comité pone confidencialmente en conocimiento del Estado Parte interesado la comunicación recibida antes de decidir sobre su admisibilidad, siempre que la o las personas interesadas consientan en que se revele su identidad al Estado Parte. Dicho trámite tiene por propósito que el Estado Parte, en el plazo de seis meses, pueda exponer por escrito sus explicaciones y las medidas correctivas adoptadas, lo que resulta coherente con el artículo 3° del protocolo, que no acepta la posibilidad de comunicaciones anónimas.

En una segunda etapa, de acuerdo al artículo 7°, el Comité examina el fondo del asunto, manifiesta su opinión y emite sus recomendaciones, lo que implica la actuación de este órgano tomando en consideración toda la información que por escrito le han hecho llegar tanto el demandante como el Estado Parte. Asimismo, dispone que la información sobre las medidas que el Estado Parte interesado decida tomar a raíz de las recomendaciones hechas por el Comité debe ser enviada mediante una respuesta escrita al Comité en el plazo de seis meses, mientras que cualquier información adicional relativa a dichas recomendaciones puede ser presentada por el Estado Parte a sugerencia del Comité, y si éste así lo estima procedente, puede incluirse en los informes periódicos futuros que presente el Estado Parte de acuerdo al artículo 18 de la Convención.

Luego, dispone que las opiniones y recomendaciones del Comité, con las que culmina el procedimiento de comunicaciones, deben cumplirse por el Estado Parte interesado de buena fe, pero no son vinculantes ni tampoco se traducen en algún tipo de sanción para este último si las desconoce.

Enseguida, en cuando al procedimiento de investigación, los artículos 8º, 9º y 10 dan cuenta de otro mecanismo de supervisión diferente al "procedimiento de comunicaciones" reglamentado en los artículos anteriores Protocolo, consistente en el "procedimiento de investigación".

En tal procedimiento no es necesaria la intervención de la víctima, y permite que las violaciones graves o sistemáticas pueden ponerse en conocimiento del Comité por cualquier persona u organismo que le entregue información al respecto, sin que se requiera tampoco el agotamiento previo de los recursos jurisdiccionales internos. Desde el punto de vista de la protección y garantía de la vigencia de los derechos humanos, este mecanismo constituye un avance en el sentido que se refiere a la denuncia de "violaciones graves" (severas) o violaciones sistemáticas (frecuentes o que son parte de un plan o política) de los derechos contemplados en la Convención, en la que no es necesaria la intervención de la víctima.

El procedimiento, en lo que atañe a la intervención del Estado Parte, permite que, una vez presentada la información, el Comité comienza el procedimiento, propiciando la colaboración del Estado Parte mediante la invitación a que presenten observaciones relativas a la información. Analizadas tales observaciones, junto a la información fidedigna de que disponga, el Comité, si lo estima procedente, inicia el proceso de investigación, lo que puede incluir una visita al territorio del Estado Parte, si éste así lo consiente.

Al igual que en el "procedimiento de comunicaciones", las conclusiones de la investigación, las observaciones y recomendaciones del Comité deben ser comunicadas al Estado Parte para que, en el plazo de seis meses, haga sus propias observaciones e informes sobre cualquier medida tomada a raíz de la investigación. Del mismo modo, el artículo 9º abre la posibilidad de hacer un seguimiento de las medidas adoptadas por el Estado Parte, a través de su inclusión en el informe periódico que cada cuatro años, éste debe presentar.

A continuación, dentro de los aspectos de procesales, el mensaje expone lo relativo al “Procedimiento 1503", considerando que, como Estado Parte del sistema de Naciones Unidas, Chile está sometido a la posibilidad de ser afectado por otro procedimiento de comunicaciones relativas a violaciones manifiestas de derechos humanos de carácter sistemático. Así, y con rasgos similares al establecido en la Convención, en cuanto a que es también de carácter confidencial, este procedimiento no examina denuncias individuales y no es necesario que el informante sea víctima por lo que tampoco se le considera parte de su tramitación.

A diferencia del "procedimiento de investigación", el Mensaje describe que el “Procedimiento 1503”, además, es un mecanismo de supervisión general que no se circunscribe a determinadas violaciones de derechos humanos amparadas por un instrumento internacional específico, como es el caso del Protocolo.

Sin embargo, describe que es menos eficaz, por una parte, porque exige como criterio de admisibilidad de la comunicación el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, y, por la otra, porque tiene varias fases en las que intervienen una variedad de órganos de Naciones Unidas que tornan la tramitación larga y complicada, además que no hace posible el seguimiento de las medidas tomadas por el Estado Parte para subsanar la situación denunciada.

En este sentido, describe que la instauración del mecanismo mencionado en el artículo 8° es un avance en el perfeccionamiento de los órganos de supervisión y un importante logro para la protección de los derechos de la mujer, pues, en lo que se refiere a investigaciones de violaciones sistemáticas de derechos humanos específicos, dicho mecanismo tiene como único precedente la posibilidad de investigaciones que establece la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (artículo 20), vigente en el país.

En materia de una cláusula de exclusión, el artículo 10, con el fin de facilitar la adopción del Protocolo por parte de países que tienen graves problemas de derechos humanos, establece una cláusula de exclusión que permite, al momento de firmar o ratificar el instrumento, declarar que "no se reconoce la competencia del Comité, prescrita en los artículos 8 y 9 (procedimiento de investigación)".

En lo que respecta a la adopción de medidas de protección por el Estado Parte, el artículo 11 obliga a los Estados Partes a adoptar medidas que protejan de presiones -motivadas por la existencia de comunicaciones que reciba el Comité- a las personas que se hallen bajo su jurisdicción.

Enseguida, incluye disposiciones finales que, en general, contiene normas de carácter administrativo relativas a la elaboración de un reglamento interno; a la firma, ratificación, adhesión, enmiendas y denuncia del presente Protocolo; a los plazos de su vigencia para Naciones Unidas y para el Estado Parte que ratifica; todas ellas similares a las contempladas en otros tratados internacionales de derechos humanos.

Dentro de ellas, en lo que respecta a la publicidad de la Convención, del Protocolo, y de las recomendaciones y observaciones del Comité, el artículo 13 establece el compromiso que adquiere el Estado Parte de dar publicidad a la Convención, al Protocolo, a las recomendaciones y observaciones del Comité, con lo que se busca salvar la falta de información que afecta a diferentes sectores sociales de los Estados Partes, en especial a los más desprotegidos que habitualmente ignoran los derechos que los protegen.

En el mismo acápite, se contempla la prohibición de reservas, lo que resulta demostrativo de otro de los avances en materia de protección internacional de los derechos humanos. Al efecto, prohíbe expresamente hacer reservas respecto a alguna de las disposiciones del presente Protocolo, lo que no está contemplado en procedimientos de comunicaciones anteriores como los del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Dicha prohibición es consecuente con lo prescrito en el artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que permite las reservas a menos que sean prohibidas por el tratado en cuestión o incompatibles con el objeto o el fin del mismo, salvo en lo que dice relación con el referido artículo 10 del protocolo.

IV. COMENTARIOS FINALES DEL MENSAJE

A modo de conclusión, el mensaje afirma que desde 1990 en adelante, Chile ha suscrito y ratificado varios tratados de derechos humanos, por lo que ha adquirido nuevas obligaciones internacionales, como los de informar periódicamente a los órganos creados por los tratados sobre el cumplimiento de las normas contenidas en éstos; incorporar el derecho internacional de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno; y responder a las comunicaciones individuales presentadas en contra del Estado por violaciones a los derechos humanos ante órganos del sistema internacional y del interamericano (Comité de Derechos Humanos y Comisión Interamericana de Derechos Humanos), lo que refleja el grado de inserción en la comunidad internacional que Chile ha decidido tener.

En ese contexto, describe que la ratificación del Protocolo, en cuya elaboración Chile ha tenido una activa participación, se inserta en el contexto señalado y permite avanzar en el compromiso de hacer efectivos derechos establecidos en el Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, destinada a lograr la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, sobre todo considerando que el instrumento constituye el primer procedimiento de reclamaciones de género de carácter internacional y desarrolla y perfecciona mecanismos similares vigentes en el país.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto aprobado por la Cámara de Diputados, y por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, mediante un artículo único, aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

Dicho instrumento, mediante 21 artículos, reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para conocer las denuncias presentadas por personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Asimismo, contempla los requisitos que deberán cumplir tales denuncias y su procedimiento de tramitación.

SESIÓN EFECTUADA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019

En la primera sesión dedicada al estudio del Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Comisión Especial recibió en audiencia a especialistas sobre la materia.

Alicia Frohmann, experta en comercio internacional y género, consultora CEPAL, profesora de la Universidad de Chile y miembro del Foro permanente de política exterior.

La señora Alicia Frohmann recordó que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobada en la Organización de las Naciones Unidas el año 1979 y promulgada y publicada en Chile en las postrimerías del año 1989.

Destacó su carácter de pieza fundamental en la reorientación, internacionalmente acordada, hacia una concepción universal de los derechos humanos, que nace en la segunda mitad del siglo XX, luego de los horrores de la segunda guerra mundial y el holocausto, y en pleno proceso de descolonización.

También recordó que el documento fundante de la Convención fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, de cuyos principios se nutre la CEDAW, que es el documento jurídico internacional más importante en la historia de la lucha contra todas las formas de discriminación contra las mujeres.

A la fecha, puntualizó, prácticamente todas las normas legales de Chile sobre la eliminación de la discriminación contra las mujeres están basadas en las disposiciones de la CEDAW y la adhesión a esta Convención forma parte de varios otros tratados internacionales de Chile e incluso está incluido en tratados de libre comercio, como el TLC Chile-Canadá y los TLC Chile-Uruguay, Chile-Argentina y Chile-Brasil.

La señora Alicia Frohmann reiteró que los derechos consagrados en la Convención son actualmente parte de la legislación chilena.

En lo que concierne al Protocolo Facultativo de la Convención, indicó que incluye los mecanismos para hacer efectivos los derechos consagrados en la norma fundante, que fue suscrito por Chile el año 1999 y el trámite de la ratificación se inició en la Cámara de Diputados, en enero de 2001, con un mensaje del Presidente de la República. La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados aprobó el Protocolo el mismo año 2001, ratificándolo posteriormente la Sala de dicha Cámara.

En cambio, agregó, en el Senado el trámite legislativo se trabó, ya que la Comisión de Relaciones Exteriores retomó el análisis solo este año 2019, teniendo como resultado la aprobación unánime del Protocolo, con los votos de los Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Informó que en la actualidad 102 Estados han ratificado el Protocolo Facultativo y en América del Sur solamente faltan Chile, Guyana y Surinam.

A continuación, la señora Alicia Frohmann expresó las razones que fundamentan la necesidad de contar con este Protocolo Facultativo, resaltando en primer lugar que se ha visto, a lo largo de nuestra historia de mujeres, que muchas veces las leyes que consagran derechos no son suficientes para lograr que los derechos se hagan efectivos. Por ejemplo, la ley de sufragio femenino de 1949, que consagró el derecho a emitir el voto y a ser elegidas; sin embargo 65 años después se dictó la ley que creó las condiciones para que la participación de las mujeres en cargos electivos fuera más amplia y más efectiva.

El Protocolo Facultativo, entonces, es un mecanismo para hacer efectivos los derechos de las mujeres y para que ellas sean escuchadas cuando los derechos no se aplican.

Luego, explicitó que el Protocolo Facultativo es un tratado internacional que no establece nuevos derechos, sino que mejora o incrementa los mecanismos ya existentes para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención; aumenta las facultades del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra Mujer, que ya había sido establecido en la misma Convención, para poder supervisar la aplicación de ésta. En el Comité participan 23 expertos independientes de distintos países del mundo.

Manifestó que se crean dos nuevos procedimientos, el de comunicaciones y el de investigación. El procedimiento de comunicaciones permite al Comité recibir, de una persona o de grupos de personas que están bajo la jurisdicción de un Estado Parte, peticiones relacionadas con violaciones de los derechos consagrados en la Convención. Tras recibir información del Estado Parte al que se le imputa una determinada violación de derechos, el Comité puede emitir opiniones y recomendaciones. Estas últimas son relevantes, porque permiten hacer efectivos los derechos de las mujeres, pues indicarán la o las acciones que debe realizar el Estado, pudiendo éstas consistir en una reparación, una indemnización o rehabilitación para la víctima.

En cuanto al procedimiento de investigación, señaló que permite al Comité indagar sobre violaciones graves o sistemáticas cometidas por un Estado Parte y, una vez que haya recibido información del Estado en cuestión, podrá emitir recomendaciones en las que indicará las acciones a realizar por el Estado Parte, tanto para poner fin a las violaciones en desarrollo como para impedirlas en el futuro.

Marta Maurás, secretaria ejecutiva del Foro Permanente de Política Exterior; ex-Embajadora y Representante Permanente de Chile ante ONU, otras Organizaciones Internacionales y la Conferencia de Desarme en Ginebra.

La señora Marta Maurás quiso dejar constancia que el Protocolo Facultativo es un recurso complementario al orden jurídico de cada Estado Parte y en nuestro caso a la legislación chilena, de modo que no los suplanta.

Aún más, indicó que el uso del Protocolo Facultativo en general no es frecuente, pero observó que posibilita tener una mirada crítica desde los instrumentos y jurisprudencia internacional sobre la legislación nacional de que se trate. Consecuentemente, señaló, es un apoyo para ir entendiendo cómo mejorar y cómo reforzar la institucionalidad jurídica.

Resaltó que nuestro país ha ratificado todos los tratados referidos a derechos humanos, faltando solamente la ratificación del Protocolo Facultativo de la CEDAW y el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Protocolo en comento abre la posibilidad, una vez agotados todos los recursos y acciones internas, de que las personas puedan levantar quejas ante los organismos internacionales. Desde 2015 a 2019, Chile ha dado seis exámenes ante instancias internacionales.

En materia de aplicación del Protocolo Facultativo informó que desde el año 2012 se han presentado 44 quejas respecto de la Convención de los Derechos del Niño, de las cuales 11 provienen de América Latina y 19 desde Europa, en este último caso la mitad surgen en España y todos se relacionan con el procedimiento de determinación de la edad de los migrantes.

Explicó que normalmente las personas que formulan quejas prefieren efectuarlas ante las instituciones regionales; en el caso de América Latina ante el Comité Interamericano de Derechos Humanos y posteriormente ante la Corte de Derechos Humanos. En el caso de Europa, ante la Corte Europea de Derechos Humanos. Opinó que en general los órganos de las Naciones Unidas se sienten como más lejanos por las personas que se deciden a presentar quejas.

En materia de admisibilidad de las quejas, indicó que el sistema y el procedimiento de admisibilidad es estrictamente riguroso y, en el caso de las Naciones Unidas, es uno solo, la Oficina de Órganos de Tratados que se ubica en la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos, que examina todas las quejas que son presentadas ante los Protocolos Facultativos.

Añadió que el procedimiento que se aplica conlleva un diálogo permanente con el Estado Parte involucrado en cada etapa del examen de admisibilidad.

Específicamente sobre el Protocolo Facultativo de la CEDAW señaló que Cuba y Colombia lo han ratificado con reservas sobre el tema de la investigación, artículos 8 y 9. Otros países no lo han ratificado y ellos son Zimbabue, Corea del Norte, República Democrática del Congo y varios países musulmanes.

A continuación, retomó el tema de los exámenes que ha rendido Chile y mencionó el acaecido ante el Comité de la CEDAW en febrero de 2019, oportunidad en que concurrieron cuatro Ministros de Estado y la Subsecretaria de Derechos Humanos que lograron el reconocimiento del Comité, instancia que manifestó su extrañeza por no haberse ratificado todavía el Protocolo Facultativo.

Informó que desde el año 2012 nunca ha llegado al Comité de Derechos del Niño, haciendo uso del Protocolo Facultativo, una queja referida a Chile. Solamente se llevó a cabo una investigación por el Comité sobre los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD) del SENAME, la que surgió de una petición efectuada por la ex Diputada Nogueira.

Subrayó que el Comité no puede actuar de oficio, sino que debe existir una queja y ésta ser admitida para que el Comité inicie sus labores.

Finalmente, manifestó que la aprobación del Protocolo Facultativo es una deuda con las mujeres de Chile y aludió al último informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que señala la discriminación y violencia contra las mujeres como uno de los problemas más graves y acuciantes en América Latina, que denotan la persistencia de los abusos de poder respecto de las mujeres.

COMENTARIOS Y CONSULTAS

La Senadora señora Allende destacó la exigencia del texto del Protocolo de tener que existir un requerimiento o queja y haber sido admitidos para que el Comité inicie su accionar, una vez comprobado que se agotaron todos los recursos de la jurisdicción interna del Estado de que se trate.

Asimismo, quiso corroborar -con las invitadas- que todas las materias de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) han sido legisladas en nuestro país.

También consultó si las conclusiones del Comité, al finalizar su investigación, son vinculantes, porque las dudas y temores que se han manifestado durante estos largos años de tramitación en el Congreso Nacional giran en torno principalmente a una posible cesión de soberanía y la imposición de determinadas políticas como el establecimiento del aborto libre.

La Senadora señora Allende expresó su deseo de que se logre una aprobación rápida del Protocolo Facultativo, porque le parece totalmente contradictorio haber logrado avances importantes en la legislación relativa a la mujer y no adoptar la decisión de sancionar en forma favorable dicho protocolo.

La Senadora señora Von Baer manifestó que podría ocurrir que la legislación nacional no esté cumpliendo con la Convención publicada el año 1989 y que se efectúe un reclamo por ello, y preguntó si el Comité podría emitir una recomendación o una opinión respecto de la necesidad de generar un cambio legislativo en el país para adecuarse a la Convención.

Además, consultó si es factible efectuar una reserva sobre el Protocolo. Por otro lado, quiso saber si efectuada una queja ante el Comité y éste emite una recomendación, qué efectos tendría para el país, porque si en la realidad no implica consecuencias, podría entenderse que no es necesaria la existencia del Comité.

Luego, preguntó cuáles son los temas sobre los cuales emite opiniones o recomendaciones el Comité.

La Senadora señora Provoste opinó que debe situarse en la discusión del Protocolo Facultativo la consecuencia durante muchos años de poder avanzar en el eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, porque Chile ratificó la Convención el año 1989, en dictadura, pero respecto del Protocolo se evidencia que hay un sector que no cree que efectivamente exista igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Agregó que claramente existe una deuda pendiente no solo con las mujeres, sino también la deuda de que la sociedad debe practicar otros valores y no que tengan supremacía la violencia y la discriminación, que han impedido entre otras cosas la aprobación del Protocolo Facultativo.

Recordó que una de las sugerencias emitidas por la CEDAW a nuestro país dice relación con la consagración en la Carta Fundamental de la igualdad entre hombres y mujeres, y la constatación de que tales sugerencias no son baladí, lo que ha significado que el actual Gobierno sin tenerlo en su programa ha presentado proyectos de ley para incorporar una de las recomendaciones de la CEDAW.

Seguidamente, indicó que la Convención no dice nada sobre derechos de las mujeres que integran las Fuerzas Armadas, en circunstancias que sí existen situaciones de discriminación, como también respecto de los abusos en el ámbito de la educación superior, pero sí la legislación interna ha demostrado preocupación por dicha realidad. En consecuencia, preguntó si la Convención permite una retroalimentación desde los Estados.

En respuesta a las inquietudes manifestadas, la señora Alicia Frohmann se refirió al valor de los exámenes que lleva a cabo el Comité y puso como ejemplo casos fuera del ámbito de los derechos humanos, como es el referido al examen de política comercial en la Organización Mundial de Comercio.

El examen de política comercial toma como base que los distintos acuerdos de la OMC han sido incorporados a la legislación nacional, al igual que ocurre con otros tratados internacionales y constituye una oportunidad para los países de escuchar y captar cómo los están viendo.

En cuanto a Chile, opinó que los diversos exámenes han sido muy útiles en los procesos de negociación de acuerdos comerciales.

Por su parte, la señora Marta Maurás sobre la consulta de la exhaustividad de la legislación chilena en materias de la CEDAW, recordó que esta Convención no contempla dimensiones de la vida que se han puesto en cuestión en nuestra sociedad, pero es innegable que Chile ha avanzado enormemente en materia de respeto y protección de los derechos de las mujeres, pero no ha superado prejuicios en lo que concierne a la violencia contra las mujeres, que no sólo es una dimensión legislativa, sino que engloba la cultura, la educación y la base patriarcal de la sociedad chilena.

La Senadora señora Allende quiso dejar constancia de que el país va en la línea correcta, porque existe la preocupación en el área de la legislación de modificar estructuras como, por ejemplo, el tema de la administración de la sociedad conyugal.

La señora Marta Maurás -en respuesta a la inquietud de la Senadora señora Von Baer- explicó que cuando el Comité admite una queja lo hace respecto tanto de la legislación nacional como del articulado de la Convención.

Añadió que el Comité en sus recomendaciones sí puede sugerir modificaciones legislativas, si es que el estado de la legislación del país en cuestión no responde al contenido de la Convención y ello no ocurre al momento de la queja, sino que cuando el Estado presenta su informe sobre la aplicación de la Convención.

Recalcó que el procedimiento establecido en el Protocolo genera un diálogo, y las recomendaciones provocan el mejoramiento de la institucionalidad y el ordenamiento, también se activa un proceso de comparación de estándares internacionales y, además, las recomendaciones son educativas y entregan poder a las personas, ya que éstas pueden comprender de mejor manera cuáles son los derechos que están reclamando.

Informó que el Protocolo Facultativo no permite reservas y así lo dice expresamente el artículo 17, pero la práctica ha establecido la introducción de interpretaciones o declaraciones interpretativas, por ejemplo, Cuba y Colombia ratificaron el Protocolo con una declaración en cuanto que el procedimiento de investigación no se les aplicará.

En lo que atañe a nuevas formas de discriminación que se han ido evidenciando, indicó que el sistema universal de Derechos Humanos es un cuerpo de obligaciones de los Estados que ratifican y, a la vez, es un cuerpo de interpretaciones de la legislación a medida que va modernizándose el entendimiento de los derechos, y el Comité realiza dichas interpretaciones.

Nicolás Rodríguez, profesor de derecho internacional de la Universidad del Desarrollo y director ejecutivo de Comunidad y Justicia.

El profesor señor Nicolás Rodríguez inició sus palabras haciendo mención del día 6 de marzo 2001, fecha en que ingresó a tramitación al Congreso Nacional el proyecto de acuerdo referido al Protocolo Facultativo del CEDAW, resultando despachado por la Cámara de Diputados en menos de un semestre. En el Senado transcurrieron 18 años para que la Comisión de Relaciones Exteriores le diera su aprobación y se enviara a la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género.

Opinó que la pregunta que debiera hacerse es ¿por qué se dejó transcurrir dicho espacio de tiempo? Y llamó la atención al hecho de que no fue impulsada la aprobación del Protocolo, en circunstancias que se inició su tramitación en el Gobierno de Ricardo Lagos, luego fue elegida la Presidenta Michelle Bachelet, a continuación gobernó el Presidente Piñera, seguido de la Presidenta Bachelet hasta el día de hoy que ejerce su mandato Sebastián Piñera.

Puntualizó que el resultado que se puede desprender de todos esos años, con gobiernos de diferentes sectores políticos, es que no ha existido una real voluntad política para lograr un acuerdo.

Enfatizó que deben analizarse los reales efectos políticos y los efectos jurídicos que se derivarían de la aprobación del Protocolo Facultativo, adelantando que su opinión es la de rechazarlo, manteniendo la sujeción a la Convención.

Añadió que las razones para oponerse al Protocolo Facultativo son las siguientes:

- Se presenta como un organismo promovedor de los derechos humanos, objetivo en el que todos coinciden, pero advirtió ¿a qué costo?

- El artículo 5° de la Constitución Política ordena a los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y, en la Convención nada se dice del derecho al aborto libre, pero el Comité sí lo ha propuesto.

- En la actualidad, nuestro país no le ha reconocido al Comité mayores atribuciones, pero éste no ha escatimado en efectuar recomendaciones a Chile, como es el caso del año 2018, en que se sugirió el aborto libre, la aprobación del matrimonio homosexual y legislar sobre la adopción por parte de parejas del mismo sexo, entre otras. Al respecto, subrayó que la adopción de tales políticas depende del debate que se produzca en el Congreso Nacional.

- Hay opiniones sobre el carácter de las recomendaciones del Comité, en el sentido que no serían una presión que se ejerce sobre un Estado determinado, pero la historia de Chile enseña que en materia de recomendaciones es un país deferente y normalmente las cumple. Sin embargo, si se aprobare el Protocolo, la deferencia quedaría atrás, porque Chile tendría que cumplir las obligaciones derivadas de una fuente subsidiaria de derecho internacional.

- El Protocolo no reconoce las diferencias socioculturales regionales, las diferentes realidades nacionales y los pareceres de la voluntad soberana de las naciones.

- Las recomendaciones del Comité a nuestro país denotan un claro exceso de atribuciones, a pesar de que Chile todavía no lo ratifica. Así es, que el Comité ha invitado a crear ministerios y servicios públicos, ha ordenado la dictación de ciertas leyes y ha recomendado sobre los derechos económicos sociales y culturales. En consecuencia, es indiscutible que el Comité se inmiscuye en materias propias de la soberanía chilena al exigir cambios en la legislación, cambios en los reglamentos e incluso cambios de carácter judicial, materias que dependen única y exclusivamente de la deliberación nacional.

- Aun más, las propuestas del Comité irrogan gastos al presupuesto del país, por ejemplo, crear un ministerio o un servicio público.

- La mantención del Comité requiere un pago anual de cada uno de los países que han ratificado el Protocolo Facultativo.

El profesor señor Nicolás Rodríguez recalcó que las recomendaciones del Comité implican políticas públicas que corresponde sean discutidas en el Congreso Nacional y no que sean decididas por un organismo internacional, que, por lo demás se excede en sus atribuciones, sin mencionar, advirtió, las posibles nuevas interpretaciones que se realicen por el Comité sobre el contenido de la Convención.

Preguntó ¿qué busca el Protocolo Facultativo?, y recordó las palabras de la señora Alicia Frohmann en el sentido que busca ampliar el alcance de los derechos, lo que -opinó- significa que se sabe lo que firmó el país, pero no se sabe qué se dirá en el futuro.

Agregó que, de rechazarse el Protocolo Facultativo, el Comité mantendría sus facultades actuales de efectuar recomendaciones, y Chile continuaría actuando con deferencia, cuidando nuestra soberanía y el debate público que debe encauzarse en el Congreso Nacional.

En caso de ser aprobado el Protocolo Facultativo, sin hacer ninguna declaración interpretativa o prevención, comentó que el Comité podría constituirse en un órgano cuasi jurisdiccional, esta última expresión utilizada por el mismo Comité, porque conocería de las denuncias realizadas conforme a la normativa del Protocolo.

Manifestó que una declaración interpretativa por parte del Gobierno no evitaría los riesgos asociados a la aprobación del Protocolo, puesto que tal declaración es unilateral y tiene por objeto precisar o aclarar el sentido o alcance de un tratado internacional o de alguna de sus disposiciones.

Ahondó en la distinción entre reserva y declaración interpretativa y señaló que, si una declaración interpretativa parece ser una reserva, será entendida como una reserva, pero hay determinadas convenciones o protocolos que prohíben las reservas, por lo que dicha declaración -reserva va a carecer de validez. Justamente el Protocolo en su artículo 17 prohíbe explícitamente las reservas.

Agregó que el Ejecutivo podría redactar una declaración interpretativa más completa, estableciendo limitaciones al Comité no sólo respecto al derecho a la vida y que tuviera en consideración la interpretación evolutiva del Comité.

Indicó que podría incorporarse una declaración de no reconocimiento de competencias del Comité, conforme al artículo 10 del Protocolo Facultativo, pero en su opinión tampoco es una solución, ya que sólo se refiere a los artículos 8 y 9, y según este último artículo podría dejarse sin efecto la declaración en cualquier momento.

Finalmente, subrayó que no es conveniente aprobar el Protocolo Facultativo, porque la manera de dar cumplimiento al respeto de los derechos esenciales que emanan de la persona humana y a los conflictos socio culturales es por medio de políticas públicas, cuyo debate -para mantener la independencia política del país- debe producirse en el Congreso Nacional.

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La Senadora señora Provoste dijo estar leyendo el informe de recomendaciones del Comité y quiso saber en qué página se recomienda el aborto libre y el matrimonio homosexual, porque lo que sí se menciona en la página 23 es que “al Comité le preocupa profundamente que siga habiendo legislación que discrimina a la mujer en lo que se refiere a la administración de los bienes matrimoniales” y reitera su preocupación de que “se encuentra pendiente desde el año 1995 la reforma legal sobre esta cuestión”, y luego el Comité en la página 49 señala que “dando cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por el Comité con fecha 22 de octubre del año 2015, entró en vigencia la ley 20.830 que crea el acuerdo de unión civil. El principal objetivo de esta normativa es regular las relaciones de vida y bienes de las personas unidas en convivencia que no tienen vínculo matrimonial incorporando a aquellas personas del mismo sexo”. También se habla en el informe, en la página 77, del acuerdo de unión civil que es parte de la presentación que hace la delegación.

El profesor se comprometió a enviar un documento sobre la materia.

La Senadora señora Muñoz advirtió que el actual Gobierno sólo demuestra preocupación por una posible pérdida de soberanía en materias medioambientales y en materia de derechos de las mujeres, porque respecto de otros tratados internacionales la soberanía se deja de lado y es del caso que el 90% de los derechos de agua en Chile son de propiedad de entes transnacionales.

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Enseguida, hizo uso de la palabra la señora Daniela Constantino Llaven, Abogada de Comunidad y Justicia.

En primer lugar, señaló que en los últimos meses se ha generado un debate –ciertamente controvertido, tanto en el Senado como en la opinión pública en general– respecto de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (“Protocolo Facultativo CEDAW”). Algunos sectores argumentan que, pese a los avances en materia de equidad de género, es necesario que Chile ratifique el Protocolo Facultativo CEDAW para una consecuente defensa y promoción de los derechos de las mujeres. Sin embargo, la práctica a nivel nacional e internacional nos demuestra lo contrario: Chile no debería ratificar el Protocolo Facultativo CEDAW.

Su aseveración la fundamentó de la siguiente manera:

-La práctica a nivel internacional ha demostrado que la ratificación del Protocolo facultativo CEDAW no es la opción más adecuada para la defensa y promoción de los derechos de las mujeres a nivel nacional. El impacto de un tratado internacional puede ser medido de dos maneras: por su aceptación o por su implementación[1]. Respecto de la primera, actualmente, de acuerdo con datos del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos, 187 Estados son parte de la Convención CEDAW. En contraste, únicamente 112 Estados son parte del Protocolo facultativo CEDAW, 13 Estados han firmado el Protocolo pero no lo han ratificado y 72 Estados no han firmado ni ratificado el Protocolo (entre los cuales destacan Japón, China y Estados Unidos, por ejemplo)[2]. Lo anterior nos podría llevar a considerar que el Protocolo ha tenido un importante nivel de aceptación a nivel internacional, sin embargo, respecto de su implementación, existen diversas críticas. Una evaluación llevada a cabo por el Ministerio de Justicia del Reino Unido en el año 2008 hizo las siguientes observaciones: 1) que el razonamiento del Comité era imprevisible, 2) que no había tenido un impacto en la formulación de políticas y, 3) que a pesar de las previsiones, el uso del Protocolo por parte de organizaciones no gubernamentales había sido más limitado de lo que en un principio se hubiera esperado y sólo raramente se había utilizado el derecho de denuncia[3]. También encontró que había habido algún éxito limitado respecto de la aplicación del Protocolo, destacando la importancia de las políticas efectivas para proteger a las mujeres de la violencia doméstica y de la esterilización forzosa, pero que fuera de estas áreas, el Protocolo “no había llevado a un avance en la promoción de los derechos de la mujer”[4].

Por otra parte –tomado en consideración los antecedentes a la creación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (“DUDH”), la cual es considerada como el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos–, si bien en un principio los órganos de tratados de Naciones Unidas fueron creados con la intención de aplicar las distintas convenciones sobre derechos humanos de manera más efectiva y prevenir, con ello, futuras violaciones a los derechos humanos perpetradas por los Estados, la realidad es que hoy en día dichos órganos se han alejado drásticamente de su posición de “facilitador” o “garante” de estas convenciones y han comenzado a ejercer un rol más enérgico e invasivo, imponiendo sus propias interpretaciones de la Convención, las cuales con frecuencia se generan de manera deliberada y arbitraria, sin tomar en consideración el contexto cultural y social de todas las naciones miembro de la ONU. Si bien la intención del protocolo y su lenguaje, en principio, no parecen ser nocivos, su lenguaje es amplio y poco preciso, lo que exige un importante trabajo interpretativo por parte del comité para determinar el contenido y alcance de sus disposiciones y la aplicación de las mismas a los casos concretos.

En la actualidad, estos Comités, lejos de defender y promover la defensa de los derechos humanos, se han abocado a la misión de imponer una visión única en la forma de percibir y ejercer los derechos humanos en todo el mundo. La cuestión radica en que esta visión limitada contempla, en su mayoría, únicamente el contexto y la realidad social de los países Occidentales, la cual dista drásticamente de la realidad social y cultural que se vive en el resto del mundo. El principal problema de atribuirle tantas facultades a estos órganos radica en el hecho de que siguen una agenda marcada por ellos mismos, la cual pretende “homologar” una visión única sobre los derechos humanos en el mundo y fracasa completamente en la ejecución de su tarea principal: analizar a fondo cuál es la situación de derechos humanos que se vive en cada Estado (con un análisis caso a caso), en su contexto social, cultural, político y económico, para poder, consecuentemente, formular recomendaciones específicas, caso por caso, que se adecúen a las circunstancias de cada país y que realmente busquen brindar soluciones de fondo a los problemas a los que se enfrentan las mujeres al momento de ejercer o hacer vales sus derechos. Los Comités de derechos humanos no pueden seguir considerando que lo que resulta mejor para un país en materia de derechos humanos, Francia, por ejemplo, es lo que debería implementarse en otro, como Irlanda. Francia e Irlanda son dos países que, si bien son occidentales, contemplan realidades sociales y culturales completamente distintas.

-En los últimos años, los distintos órganos de tratados de la ONU realizan mayor frecuencia actos ultra vires, es decir, actos que se alejan del mandato que originalmente les fue conferido. Un ejemplo claro de ello es la redacción del comentario general número 36 sobre el derecho a la vida, del comité de derechos humanos, en el cual una fracción importante de Estados, académicos y distintas organizaciones de la sociedad civil se manifestaron en contra de la proposición del comité sobre establecer como limitante al derecho a la vida la eutanasia y el aborto. Sin embargo, en la redacción de este comentario general, el Comité decidió ignorar dichas posturas y redactar el comentario general a su conveniencia. Otro ejemplo clave es lo ocurrido en la Sesión 114 del mismo Comité, en donde mientras se discutía el contenido y alcance del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la delegación del Estado de Canadá se pronunció en contra de las interpretaciones que en ese momento el Comité estaba haciendo respecto del pacto, a lo cual el presidente del Comité, Fabian Salvioli, en su presentación final, dijo que los que tenían la palabra final sobre cómo se tenía que interpretar el Pacto eran los miembros del Comité y no los Estados parte. En ese sentido, cabe destacar que en el año 2001 el Comité de Derechos Humanos decidió que podía examinar el historial de derechos civiles y políticos de un país, aunque éste no presente su informe, o incluso, sin la presencia de su delegación.

Lo anterior ha generado descontento entre la mayoría de los miembros de la comunidad internacional respecto del actuar de estos comités y a considerar que se exceden en el uso de las facultades que se le han conferido, por lo que recientemente, en el año 2012, con 85 votos a favor, cero votos en contra y 66 abstenciones, en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, se adoptó la resolución 66/254 con el objetivo de regular y fortalecer el funcionamiento adecuado de los distintos Comités de derechos humanos. La adopción de dicha resolución muestra que la mayoría de las naciones del mundo concuerdan en que hay que mejorar el funcionamiento de los comités, pues actualmente sus funciones se alejan del mandato que originalmente les fue conferido, interpretando las convenciones o pactos a su conveniencia y generando así obligaciones para los Estados que resultan ser más distintas o amplias a las que originalmente acordaron.

-Si lo que Chile realmente pretende es la adecuada protección, promoción, defensa y garantía de los derechos de las mujeres, la ratificación del Protocolo facultativo no es la solución. El problema está en creer que un órgano internacional va a solucionar los problemas internos de cualquier país. Para que estos problemas encuentren solución, se tienen que atacar de raíz, de adentro, y eso es justamente lo que reconocían los redactores de la DUDH, que nadie mejor que las Naciones mismas pueden implementar y promover el reconocimiento y respeto de los derechos humanos.

Chile no necesita que un Comité Internacional, que no toma ampliamente en consideración su contexto interno, venga a decirle qué debe o no debe hacer para dar una solución eficaz a los retos a los que se enfrentan las mujeres. Chile lo que necesita es hacer un ejercicio de introspección y desarrollar e implementar medidas adecuadas al contexto nacional especifico que se vive a nivel nacional. Si Chile como país aún no es cien por ciento capaz de tomar en cuenta todas las realidades sociales que convergen en un mismo territorio para dar solución a todos y cada uno de los retos a los que se enfrenta, consideramos que es irracional pensar que un Comité que ni siquiera recoge o toma en consideración estas realidades tan distintas que corresponden a un solo país, va a lograr solucionar de manera más eficiente que el parlamento o el Gobierno mismo, los retos a los que se enfrentamos las mujeres en este país. En vez de erogar una importante fracción del gasto público al mantenimiento de este Comité y a la implementación de sus recomendaciones, Chile debería de pensar más estratégicamente y abocar esos recursos, tiempo y trabajo al análisis, diseño e implementación de políticas públicas que ataquen estos problemas de raíz y den a las mujeres una solución y protección efectiva de sus derechos, que es justo lo que todas las mujeres merecemos.

Finalizó sus palabras expresando que por todo lo consignado anteriormente, considera que Chile no debe de ratificar el Protocolo facultativo CEDAW.

SESIÓN CELEBRADA EL 9 DE OCTUBRE DE 2019

En esta sesión se escuchó a representantes del Ejecutivo, quienes manifestaron el punto de vista institucional respecto del Protocolo Facultativo.

EMBAJADORA MARIANA DURNEY DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

La Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadora Mariana Durney, inició sus palabras con una mención a la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que fue suscrita por el Estado de Chile el 17 de julio de 1980, entrando en vigencia internacional para nuestro país el 7 de diciembre de 1989. Asimismo, fue publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de diciembre de 1989, incorporándose desde esa fecha al ordenamiento interno nacional.

El artículo 17 de la Convención, dispone la creación del Comité Contra todas las Formas de Discriminación, con el fin de examinar los progresos realizados por los Estados Partes en la aplicación de dicho instrumento. Dicho Comité está compuesto por veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención, los que son elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercen sus funciones a título personal.

Como se advierte, dicho Comité ya existe y cuenta con la aprobación de Chile, al haber ratificado la CEDAW.

El Protocolo Facultativo (PF) que nos ocupa es un acuerdo que viene en fortalecer la aplicación de la Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer, estableciendo dos vías para exigir los derechos consagrados en ella. En primer lugar, establece un mecanismo de comunicaciones individuales presentadas por la persona afectada o por un grupo de personas (por ejemplo, una ONG) para informar de una violación de los derechos estipulados en la Convención (art. 2 del PF). El segundo procedimiento es la investigación, de oficio, que puede llevar a cabo el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al tener conocimiento de la existencia de una violación <<grave y sistemática>> de los derechos de la mujer en un Estado determinado (art. 8 del PF).

Sobre la adopción del Protocolo Facultativo CEDAW

Explicó que el Protocolo Facultativo de la CEDAW fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la Resolución A/RES/54/4 de 6 de octubre de 1999 (en su 54° período de sesiones). Esta Resolución fue aprobada en la 28ª sesión plenaria por consenso, basándose en el proyecto de resolución A/54/L.4, recomendado por el Consejo Económico y Social, a propuesta de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Este instrumento entró en vigencia internacional el 22 de diciembre de 2000 y son Partes 109 Estados. De América Latina: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Santo Tomé y Príncipe, San Kits y Nevis, Uruguay y Venezuela. No son parte de este instrumento: Cuba, Chile y El Salvador.

El Protocolo Facultativo fue suscrito por Chile el 10 de diciembre de 1999 y se encuentra sometido a aprobación legislativa desde el 2001, año en que la Cámara de Diputados lo aprobó en primer trámite constitucional. Desde esa fecha se encuentra radicado en este Honorable Senado, donde recientemente ha sido aprobado (por unanimidad) en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Sobre el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Señaló que el Comité fue creado por la CEDAW y es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención, la que fue suscrita por nuestro país el 17 de julio de 1980. Es decir, ya cuenta con el reconocimiento del Estado de Chile y ya existe un diálogo efectivo con el mismo. En efecto, Chile ha presentado ante este órgano los informes que establece la Convención y ha sido objeto de recomendaciones por parte del mismo.

Mencionó que el Comité sigue el modelo de otros órganos de seguimiento de tratados previsto en la mayoría de los instrumentos sobre Derechos Humanos. En esa misma línea, destacó que el Protocolo establece respecto de la competencia del Comité: (1) la necesidad de agotar los recursos internos; y (2) solo puede emitir recomendaciones que no son vinculantes para los Estados Parte.

Respecto a su composición, recordó que el artículo 17 de la Convención establece, como se mencionó, que será integrado por veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención, que son elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal. Además, señala que se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.

Desde 1982 hasta la actualidad, 104 especialistas han servido en calidad de miembros del Comité. Actualmente está presidido por la señora Gladys Acosta del Perú y entre sus miembros se encuentran expertos provenientes de Arabia Saudita, China, Egipto, Filipinas, Francia, Japón, Noruega, entre otros.

Sobre Reservas y posibles declaraciones

Destacó que el Protocolo Facultativo, de acuerdo a su artículo 17, no admite reservas. No obstante, aquello, en su artículo 10, establece que “todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 8 y 9.”.

Dicha declaración, comentó, es una facultad que el mismo instrumento otorga a los Estados Parte de la CEDAW, para declarar que no reconocen las competencias especiales del Comité de la CEDAW (de los artículos 8 y 9 del PF-CEDAW), que habilitan al Comité para iniciar investigaciones de motu proprio contra los Estados Parte en el evento de recibir información sobre violaciones graves o sistemáticas de los derechos establecidos en la Convención.

Finalmente, mencionó que, de acuerdo a lo manifestado por el Ministro, señor Teodoro Ribera, a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, el Ejecutivo tendría la voluntad de, si el Congreso Nacional aprueba finalmente el Protocolo Facultativo de la CEDAW, de avanzar en la ratificación del mismo. A su vez, el Ejecutivo ha indicado que no haría uso de la posibilidad consagrada en el artículo 10 de excluir la competencia del Comité para conocer de las situaciones de los artículos 8 y 9, pero sí estaría considerando la formulación de declaraciones interpretativas que aclaren el sentido o alcance del instrumento.

Estas declaraciones interpretativas expresarían el compromiso del Estado con avanzar en la promoción y protección de los derechos de la mujer; también explicitarían el alcance de las medidas provisionales tratándose de derechos económicos sociales y culturales; adicionalmente, destacaría los principios de subsidiariedad del sistema internacional (asegurar el agotamiento de los recursos internos) y la no retroactividad; y también se destacaría la no afectación del derecho a la vida del que está por nacer, toda vez que nuestro país entiende que no está en el espíritu ni en la letra del Protocolo desconocer o eludir la protección que el Estado da en el orden interno a la protección de la vida del que está por nacer, la que se estima como un bien superior.

LA JEFA DE REFORMAS LEGALES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, SEÑORA CAROLINA CONTRERAS

La jefa de reformas legales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Conteras, basó su exposición en las implicancias que ha tenido para Chile la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

Evocó que Chile tempranamente suscribió la Convención el año 1980 y la ratificó el año 1989 y su contenido emana de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Principio de la no discriminación, del reconocimiento de que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Agregó que, a partir del año 1989, todas las reformas civiles, penales, laborales y de otra naturaleza impulsadas desde la perspectiva de la condición de la mujer en nuestro país, han estado inspiradas en la Convención y han tenido como referente sus disposiciones en cuatro puntos esenciales:

-Erradicar las discriminaciones contra la mujer y consolidar la igualdad de derechos, deberes y oportunidades respecto de los hombres.

-Impulsar la participación de la mujer en todos los espacios en igualdad de condiciones con el hombre como un aspecto esencial del desarrollo integral en Chile.

-Potenciar una cultura de corresponsabilidad en el cuidado de la familia.

-Asegurar el acceso en igualdad de condiciones a la educación, a los servicios de salud y otras áreas.

Añadió que Chile, con esos propósitos, ha impulsado un conjunto de reformas en nuestra legislación que han tenido impacto en la mujer, la ley N°19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer y la ley 19.820, que creó el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Además, ha llevado adelante modificaciones en distintos cuerpos legales como la ley N°19.335, que introdujo el régimen de participación en los gananciales; la ley N°19.585, en materia de filiación; la ley N°20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual en el trabajo; la ley N°20.066 sobre violencia intrafamiliar; la ley N°20.545, que extiende el descanso post natal y la ley N°20.480, que establece y tipifica el delito de femicidio.

Comentó que está vigente el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades, que fija la hoja de ruta hacia el año 2030 en dicha materia.

Indicó que en el último año se han publicado tres nuevos cuerpos legales, dos de ellas que apuntan a eliminar discriminaciones arbitrarias, la ley del fuero maternal a las mujeres integrantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones, y la ley de lactancia materna libre, que reconoce expresamente el derecho de las mujeres de amamantar a sus hijos en espacios públicos sin ser perturbadas.

Por último, mencionó la ley N°21.153, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos y las iniciativas en estudio en el Congreso Nacional como la reforma constitucional que establece la obligación del Estado de evitar discriminaciones arbitrarias, la que crea el beneficio de sala cuna, la que modifica el Código Civil para suprimir el impedimento de segundas nupcias.

Destacó que la Convención CEDAW es un referente para contribuir a la erradicación de la violencia y en equiparar la cancha entre hombres y mujeres. Y es así que Chile ha presentado siete informes periódicos ante el Comité de la CEDAW, siendo presentado el último en febrero de 2018.

CONSULTAS Y COMENTARIOS

La Senadora señora Muñoz quiso saber los fundamentos del Ejecutivo para efectuar una declaración interpretativa y cuál sería su contenido.

La Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadora Mariana Durney, expresó que a pesar de que el artículo 10 del Protocolo no permite la formulación de reservas al instrumento jurídico completo, lo que sí permite es que el país exima del Comité la posibilidad de conocer de aquellos casos de violaciones graves y sistemáticas, en forma de muto proprio, por la vía de un procedimiento especial.

Explicó, que el Gobierno no quiere utilizar el artículo 10, esto es, no quiere privar al Comité de la posibilidad de conocimiento que tiene de esas materias, pero sí quiere realizar una declaración interpretativa con el objetivo de precisar el contenido, alcance y la forma en que el Estado entiende que deben cumplirse esas obligaciones.

Así, indicó que se quiere reafirmar a) el compromiso de avanzar en la protección y promoción de los derechos de la mujer; b) en cuanto a las medidas provisionales, el Protocolo permite una vez iniciado un procedimiento del artículo 10 la implementación de tales medidas; c) en materia de derechos sociales, económicos y culturales deben ser implementados por los Estados de manera progresiva, de acuerdo a sus facultades económicas, legales y sociales; d) respecto de la subsidiaridad del sistema internacional, al no sustraerse Chile del conocimiento de las violaciones sistemáticas y que configura un procedimiento que puede activar de muto proprio el Comité, lo que quiere el Gobierno es que ello no se utilice para soslayar o evitar el procedimiento de denuncias individuales, porque efectivamente se podría eludir el procedimiento de denuncias individuales e ir directamente a un procedimiento de violación sistemática y masiva sin antes agotar las vías internas del país; e) la irretroactividad de las disposiciones de cualquier tratado o ley que se incorpora a la ley interna, esto es, como no existe una norma específica en el Protocolo respecto de la materia, decir que las reclamaciones se tienen que referir a hechos que ocurran con posterioridad a la entrada en vigencia del Protocolo para nuestro país y f) la protección que en estos momentos la legislación chilena da a la vida del que está por nacer se entiende que no se afecta por el hecho de suscribir el Protocolo.

La Senadora Órdenes destacó la importancia de avanzar en la tramitación legislativa de aprobación del Protocolo Facultativo y recordó que el año 2003 ejerció como Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer, época en que en los encuentros de directoras regionales a nivel nacional siempre se manifestó la preocupación por haber transcurridos tantos años sin arribar a la aprobación del instrumento internacional.

Echó de menos una mayor apertura, porque se aprecia una visión conservadora de algunos sectores del país que explican la tardanza en aprobar el Protocolo Facultativo.

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VOTACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

En sesión de fecha 13 de noviembre de 2019 y previo a la votación del proyecto de acuerdo que Aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Senadora señora Allende respecto de la eventual formulación de declaraciones interpretativas que aclaren el sentido o alcance del instrumento, particularmente en lo que atañe a la no afectación del derecho a la vida del que está por nacer, dejó expresa constancia respecto de la vigencia de legislación interna que permite la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Dicha normativa, afirmó, constituye una manifestación del ejercicio de la soberanía para establecer una regulación sobre la materia, la que no debe verse afectada por una determinada interpretación relativa al texto sometido a la consideración de la Comisión.

Seguidamente, la Presidenta de la Comisión Especial, Senadora señora Muñoz, puso en votación el proyecto de acuerdo.

La Senadora señora Provoste afirmó que, al inicio de la tramitación del proyecto de acuerdo ante la Comisión, no pudo preverse que, al momento de su votación, iba a configurarse un escenario que tornara particularmente relevante la aprobación de la iniciativa. En efecto, en el marco de una noción de derechos humanos como un límite al poder, aseveró que el convenio facultativo permite avanzar en esa dirección, sobre todo al constatar las graves vulneraciones de derechos de mujeres, niñas y adolescentes que se han producido durante los sucesos ocurridos en el país durante los meses de octubre y noviembre de 2019.

Por lo anterior, aseveró que la aprobación de la iniciativa permite avanzar en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, lo que genera, entre otros, el deber del Estado consistente en promover y respetar el ejercicio del derecho a manifestarse pacíficamente.

En consecuencia, manifestó su voluntad de aprobar el proyecto de acuerdo.

La Senadora señora Allende coincidió con la necesidad de promover el respeto de los derechos humanos, sobre todo en un contexto en que se han verificado graves violaciones a las garantías fundamentales de mujeres, niñas y adolescentes, sin que ello hubiere generado una respuesta institucional adecuada y oportuna por parte del Ejecutivo.

La Senadora señora Muñoz, respecto de la declaración interpretativa que formularía el Ejecutivo, opinó que dicho acto, lejos de implicar una reserva o falta de reconocimiento del protocolo, sólo constituye una especie de salvaguarda acerca de determinados aspectos contenidos en la legislación interna. En ese contexto, remarcó que el protocolo constituye un instrumento jurídico que se aboca de manera específica a los derechos humanos de las mujeres, lo que permite aunar la normativa internacional sobre la materia y generar un cambio civilizatorio respecto de las actuaciones del Estado, al introducir una variable de género.

La Senadora señora Von Baer, en primer lugar, valoró la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; con todo, sostuvo que la aprobación del instrumento sometido a la consideración de la Comisión -esto es, el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”- generaría una serie de problemáticas para el derecho interno, toda vez que contempla diversas disposiciones que extienden excesivamente el contenido de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Dicha circunstancia, aseveró, podría afectar las decisiones que democráticamente adoptan los Estados. Por lo anterior, manifestó su voluntad de rechazar el proyecto de acuerdo.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto de acuerdo, fue aprobado por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste y 1 voto en contra de la Senadora señora Von Baer.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género propone aprobar el proyecto en informe en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Relaciones Exteriores:

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.".

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Acordado en sesión celebrada con fecha 30 de septiembre de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta), Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn; en sesión celebrada el 9 de octubre de 2019, con asistencia de las Senadoras señora Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta), Ximena Rincón González (en reemplazo de la Senadora señora Yasna Provoste Campillay) y Ximena Órdenes Neira (en reemplazo de la Senadora señora Isabel Allende Bussi) y en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Isabel Allende Bussi, Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta), Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn.

Sala de la Comisión, a 14 de noviembre de 2019.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE APRUEBA PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

(BOLETÍN N° 2.667-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, para conocer las denuncias presentadas por personas o grupos de personas, sujetos a la jurisdicción del Estado Parte, que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

El referido Comité fue establecido en el artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida por sus siglas en inglés como CEDAW, instrumento internacional publicado en el Diario Oficial de 9 de diciembre de 1989.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste, y 1 voto en contra de la Senadora señora Von Baer.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. En la Cámara de Diputados el proyecto de acuerdo fue aprobado el año 2001 por 42 votos a favor (Acuña, Aguiló, Allende (doña Isabel), Ávila, Bustos, Ceroni, Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Jarpa, Jocelyn-Holt, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier(don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don José),Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Saa (doña María Antonieta),Sánchez, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Velasco, Villouta y Walker (don Ignacio) y 20 en contra (Alessandri, Álvarez-Salamanca, Bertolino, Caminondo, Cardemil, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), Kuschel, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge y Vargas).

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de agosto de 2001.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999; 2) la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por Chile el 7 de diciembre de 1989; 3) el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y consagra el deber de los órganos del Estado consistente en respetar y promover tales derechos garantizados en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

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Valparaíso 14 de noviembre de 2019.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

[1] Heyns Christof; Vilijoen Frans (2001). “The Impact of the United Nations Human Rights Treaties on the Domestic Level” Human Rights Quarterly 23 (3) pp. 185-535 consultado en https://muse.jhu.edu/article/13787 el 29 de septiembre de 2019.
[2] United Nations Treaty Collection “Optional Protocol to the Convention on all forms of discrimination
[3] Murdoch Jim. “The Optional Protocol to the United Nations Convention for the Elimination of all forms of Discrimination Against Women (CEDAW): The Experience of the United Kingdom” consultado en http://webarchive.nationalarchives.gov.uk/20110322191207/http:/www.justice.gov.uk/publications/ docs/un-optional-protocol-women.pdf el 29 de septiembre de 2019.
[4] Ibidem.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

El señor QUINTANA (Presidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2.667-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 24ª, en 21 de agosto de 2001 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 72ª, en 19 de noviembre de 2019.

Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género: sesión 72ª, en 19 de noviembre de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El objetivo principal del proyecto es reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para conocer las denuncias presentadas por personas o grupos de personas sujetos a la jurisdicción del Estado Parte que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió este proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Por su parte, la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género adoptó igual resolución, con los votos a favor de las Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste y el voto en contra de la Senadora señora Von Baer.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz, que informará sobre el proyecto.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente, en mi calidad de Presidenta de la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, cumplo con informar a la Sala acerca del proyecto de acuerdo iniciado en la Cámara de Diputados por mensaje presidencial el 6 de marzo de 2001, que propone la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención conocida como Cedaw.

El Senado recibió la iniciativa el 21 de agosto de 2001 y la Comisión de Relaciones Exteriores la despachó en agosto de 2019.

Inmediatamente, la Comisión Especial se abocó a su estudio, para lo cual recibió en audiencia a los siguientes especialistas en la materia: las académicas y funcionarias internacionales señoras Alicia Frohmann y Marta Maurás; el profesor de la Universidad del Desarrollo señor Nicolás Rodríguez; la abogada de Comunidad y Justicia señora Daniela Constantino; la Embajadora y Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Mariana Durney, y la Jefa de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Contreras.

Es importante clarificar, señor Presidente, que el Protocolo Facultativo es un recurso complementario al orden jurídico de cada Estado Parte y, en consecuencia, no lo suplanta...

¡Vamos a llamar a "Lastesis"...!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Ruego guardar silencio a los señores Senadores que están conversando.

La señora MUÑOZ.-

¡Vamos a llamar a "Lastesis" para que hagan una performance aquí, con una capucha en los ojos...!

El señor QUINTANA (Presidente).-

¡Ya, muy bien!

Además, son de Valparaíso, ¿no es cierto?

La señora MUÑOZ.-

Sí. ¡Las vamos a invitar, a ver si se pone orden en la Sala cuando hablamos las mujeres...!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador Latorre, ayúdenos.

La señora MUÑOZ.-

Gracias, señor Presidente.

El señor MOREIRA.-

¡Yo la escucho siempre, Senadora!

La señora MUÑOZ.-

Como decía antes del murmullo, señor Presidente, es importante clarificar que el Protocolo Facultativo es un recurso complementario al orden jurídico de cada Estado Parte y, en consecuencia, no lo suplanta. Abre la posibilidad, una vez agotados todos los recursos y acciones internas, de que las personas levanten quejas ante los organismos internacionales.

Para ello, se reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, entidad que conocerá de las denuncias presentadas por la violación de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención Cedaw.

Cabe recordar que el Comité fue establecido en el artículo 17 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, para examinar los programas realizados en aplicación de la misma Convención Cedaw.

Para un mejor entendimiento, el Protocolo Facultativo preceptúa, en su artículo 4, que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer no examinará las comunicaciones o denuncias hasta haberse cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinden como resultado un remedio efectivo. Asimismo, el artículo 4 regula los casos en que el Comité declarará inadmisibles las comunicaciones.

En el artículo 5 se posibilita que en cualquier momento el Comité, antes de llegar a una conclusión sobre la comunicación o denuncia recibida, se dirija al Estado Parte interesado para solicitar que adopte las medidas provisionales necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas.

En los demás artículos que configuran el Protocolo Facultativo se determina el procedimiento que regulará el actuar del Comité, el cual tiene como principio la participación permanente del Estado Parte en cuestión.

Por otro lado, tanto en la Comisión de Relaciones Exteriores como en la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, el Ejecutivo anunció que formulará una declaración interpretativa referida al derecho a la vida del que está por nacer, en el sentido de que en esta materia el Comité no tendrá competencia, puesto que Chile entiende que no está en el espíritu ni en la letra del Protocolo desconocer o eludir la protección que el Estado da, en el orden interno, a la protección de la vida del que está por nacer.

Conforme a lo explicado por la experta internacional, ex Embajadora y Secretaria Ejecutiva del Foro Permanente de Política Exterior, señora Marta Maurás, el Protocolo Facultativo, en su artículo 17, no admite reservas, pero la práctica ha establecido la introducción de declaraciones interpretativas, cuestión que hizo presente el Gobierno de Chile en ambas Comisiones.

Por todo lo anterior, señor Presidente, la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, tal como informó el señor Secretario, aprobó el proyecto de acuerdo por 3 votos a favor, de las Senadoras Allende, Provoste y la que habla, y el voto en contra de la Senadora Von Baer.

En consecuencia, solicito a la Sala que dé su visto bueno a una normativa que se aboca de manera específica a los derechos humanos de las mujeres y que ha esperado dieciocho años para ser tramitada por este Senado.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Gracias, señora Senadora.

Senador Iván Moreira, ¿usted pidió la palabra por este mismo tema?

El señor MOREIRA.-

Así es, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Puede hacer uso de ella.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, le solicito que pueda poner un poquito de orden.

Generalmente las señoras Senadoras piden orden cuando ellas hablan. Bueno, ¡nosotros también!

Señor Presidente, lo primero que deseo expresar es que el filósofo Kant dijo que "El sabio puede cambiar de opinión; el necio, nunca".

Me quedo con esta reflexión porque yo, equivocadamente, voté a favor de este proyecto en la Comisión de Relaciones Exteriores. Sin embargo, después de un mejor estudio, de un mejor análisis, me doy cuenta de que esta declaración no soluciona los problemas de fondo del Protocolo, ni asegura la protección de los principios que he defendido en este Congreso, relacionados con la familia, el derecho a la vida y el rechazo al concepto de ideología de género.

Por ello, y tras una profunda reflexión, he decidido votar en contra.

Respecto a este Protocolo, es necesario hacer ciertos alcances y precisiones que justifican mi decisión.

En primer lugar,...

Señor Presidente, ¿puede poner un poco de orden en la Sala?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Pido a Sus Señorías que por favor escuchen con mayor atención al Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

En primer lugar, señor Presidente, el Protocolo es facultativo. No es obligación de los Estados adoptarlo. Ser parte de la Convención no obliga en manera alguna a asumirlo, y no hacerlo no merece sanción o reproche. De hecho, después de veinte años, según información proporcionada en la Comisión, apenas algo más de la mitad de los países del mundo lo han adoptado. Ser parte de la Convención -repito- no obliga en modo alguno a adoptar este Protocolo.

En segundo lugar, los conceptos usados en dicho instrumento internacional son aquellos que hace tiempo los grupos proabortistas y feministas extremos pretenden instaurar en su búsqueda de la hegemonía cultural y que sin ambages quieren destruir a la familia tradicional y llegar al aborto libre, escudados en conceptos, en apariencia inocuos, como el de "identidad de género" o el de los "derechos reproductivos", que, en el lenguaje de la ONU, recogen el derecho de la mujer al uso de su cuerpo y llevan aparejados el derecho al embarazo deseado, esto es, a ejercer con total autonomía la opción de aceptar o no un embarazo en curso, es decir, "el derecho al aborto libre". Así también lo hacen los conceptos de "planificación familiar" o "salud reproductiva", eufemismos de cierta Izquierda para decir "aborto libre y seguro".

El Comité al que hace mención este Protocolo ha señalado expresamente: "".

La negativa de un Estado Parte a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva en condiciones legales resulta discriminatoria

Por último, el Protocolo prohíbe, en su artículo 17, el establecimiento de reservas. El Estado solo puede negarle competencia al Comité para lo establecido en los artículos 8 y 9, esto es, conocer de violaciones graves y sistemáticas, que esperamos que nunca sea el caso de nuestro país. Por lo tanto, en el Derecho internacional el valor de las declaraciones interpretativas es realmente un punto muy discutido.

Según informa el propio Gobierno, Chile cumple con la mayor parte de las obligaciones del Convenio, y hemos ido avanzando en la protección de los derechos de la mujer en una forma que debe enorgullecemos: la sanción del femicidio; la incorporación en las listas de un 40 por ciento de candidatos de un género; la ley que prohíbe la discriminación salarial; la ampliación del posnatal, entre muchas otras materias.

Soy partidario de la igualdad entre el hombre y la mujer; soy también firme defensor de la libertad de las personas, y por ello siempre he estado a favor del voto voluntario (entre paréntesis, cuando esta Sala vea el proyecto sobre voto obligatorio me voy a pronunciar en contra), pero considero que la libertad debe tener límites: la defensa de la vida del que está por nacer, el matrimonio entre un hombre y una mujer o que todo niño y niña tenga derecho a un padre y una madre son ejes fundamentales de mis valores, como lo son, igualmente, de miles y millones de chilenos, cristianos o no.

No puedo estar de acuerdo, entonces, con este Protocolo, que, a nuestro juicio, es un verdadero caballo de Troya, pues otorga competencia a un Comité que claramente tiene un sesgo que no comparto y que, creo, tampoco interpreta a millones de chilenos.

Por ello, señor Presidente, después de una profunda reflexión, reitero que he decidido cambiar la postura que planteé en la Comisión de Relaciones Exteriores y rechazar este Protocolo.

Tengo que ser consecuente con los principios y valores que siempre he defendido, y no me parece aceptable que, por razones coyunturales, muchas veces uno quiera parecerse al otro. Me parece que siempre hay que tener una sola conducta, en las buenas y en las malas.

Por eso, voto en contra.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Bien.

La verdad es que cometí una omisión, pues, luego del informe de la Senadora Adriana Muñoz, debí haberle ofrecido la palabra a continuación al Senador José Miguel Insulza, quien preside la Comisión de Relaciones Exteriores, en cuyo informe, por supuesto, está contenido el voto de Su Señoría.

¡Lo que pasa es que el Senador Moreira es muy rápido para marcar...!

El señor MOREIRA.-

¡Lo leo de nuevo, señor Presidente...!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

¡Espero que el Senador Moreira no se sienta obligado a leer nuevamente su discurso cuando llegue el momento....!

Este Protocolo Facultativo, como se ha dicho acá, fue ingresado al Congreso Nacional, para su aprobación, el día 6 de marzo de 2001, y fue despachado por la Cámara de Diputados, en su primer trámite constitucional, el 14 de agosto de 2001.

Lamentablemente, estuvo dieciocho años sin ser traído a la Sala del Senado para ser aprobado, pese a que hubo varios intentos frustrados por acelerar su tramitación legislativa. Por ello, creo que hoy día damos un paso muy significativo en la línea de cumplir una obligación internacional postergada por muchos años.

Los protocolos facultativos son tratados internacionales que están destinados a profundizar algún derecho en determinados temas relevantes dentro de un tratado más general de derechos humanos, o a crear mecanismos especiales para plantear quejas, comunicaciones o denuncias en contra de los Estados frente a la violación de derechos humanos contenidos en el tratado principal.

Es el caso de este Protocolo Facultativo -el segundo- de la llamada "Cedaw", Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (la sigla, por cierto, está en inglés).

Dicho tratado, en su artículo 17, contempla la formación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, encargado de supervisar la aplicación de sus disposiciones por los Estados Partes.

Dicho Comité está compuesto por 23 expertos en la materia, escogidos en votación secreta a partir de una lista propuesta por los países que forman parte de la Convención, con distribución geográfica equitativa. Los integrantes representan, por lo tanto, diversas civilizaciones y sistemas jurídicos. Las personas que integran este Comité lo hacen a título personal y no son representantes ni delegados de sus países de origen.

Ahora bien, los protocolos facultativos son fundamentales, porque, como lo señaló en alguna ocasión la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, "Los derechos humanos (cito) adquieren un significado concreto cuando se presentan denuncias individuales. Al pronunciarse un fallo en un caso individual se llevan a la práctica normas internacionales que de otra manera podrían parecer generales y abstractas (...) producen sus efectos más inmediatos cuando se las aplica a la situación de la vida diaria de una persona. El conjunto de decisiones resultantes puede servir de orientación a los Estados, la sociedad civil y los particulares al interpretar el sentido contemporáneo de estos tratados".

Asimismo, como señaló ya la Senadora Adriana Muñoz, este Protocolo establece procedimientos para que sus Estados Partes den competencia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con el objeto de que pueda conocer la situación de cada país sobre la materia, pero también recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado, con carácter grave o sistemática, de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, en nombre de esa persona o grupo de personas.

Como decía anteriormente, este segundo mecanismo es adicional al de los exámenes periódicos a los cuales deben someterse los Estados Partes. Cabe destacar que Chile ya es revisado con regularidad a través de este último.

El artículo 10 del Protocolo ocasionó algún grado de discrepancia. De hecho, como Comisión, nosotros le preguntamos al Ejecutivo durante varios meses -finalmente, recibimos la respuesta correspondiente-, si haría uso de la facultad que tiene un Estado Parte de presentar una declaración para no reconocer la competencia que otorga el Protocolo al Comité Cedaw en cuanto a entregar observaciones y recomendaciones en los casos en que se presenten violaciones graves o sistemáticas de los derechos consagrados por la Convención.

A este tema el Ejecutivo respondió, por intermedio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, tal como ya indicó la Senadora Adriana Muñoz, que a este respecto no cabía la posibilidad de presentar reservas, pero anunció que nuestro Estado haría una declaración interpretativa del Protocolo a fin de señalar que asume los artículos correspondientes -el 8 y el 9- con la sola limitación de que no se comprenderán situaciones relacionadas con la protección de que goza en Chile la vida del que está por nacer.

Agregó, además, que interpretará algunos aspectos procedimentales como, por ejemplo, que el Protocolo no tenga efecto retroactivo y que en las sanciones aplicables en materia de derechos económicos y sociales se tengan en cuenta los recursos disponibles.

La Comisión recibió la información respectiva y, naturalmente, consideró los nuevos elementos. Reitero: el Protocolo reconoce la posibilidad de que los Estados puedan restarse, de alguna manera, al procedimiento establecido en él.

El Gobierno, por tanto, podría haber hecho reserva completa del procedimiento, pero optó por hacerlo solamente en cuanto a los aspectos que he señalado, es decir, en las cuestiones relacionadas con la protección de que goza en Chile la vida del que está por nacer y en otros elementos procedimentales, principalmente aquel que dice relación con el efecto retroactivo.

El Protocolo fue aprobado en general y en particular. En realidad, fue aprobado en general. Por algún motivo, el informe que me entregaron dice que fue aprobado en esa forma, pero todos los protocolos se aprueban en general, no en particular, porque no corresponde aprobarlos en particular. Si no, probablemente habría sido otra la votación.

La Comisión de Relaciones Exteriores, más allá de la decisión del Ejecutivo, consideró muy importante que este Protocolo Facultativo entrara en vigencia y, por lo tanto, lo aprobó de manera general, como corresponde, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La señora MUÑOZ .-

¡Hay un converso...!

El señor INSULZA.-

¡Al parecer, hay una conversión...! ¡Y espero que esto no cambie después de mi informe...!

Es cuanto puedo expresar, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¡Es probable que después de su informe aquel Senador vuelva a su voto original...!

Voy a darles la palabra a la Senadora Isabel Allende, y luego, a la Ministra Isabel Plá, a quien saludamos, y a continuación, si le parece a la Sala, se abrirá la votación, manteniendo los tiempos.

La señora MUÑOZ.-

Sí.

El señor COLOMA.-

No, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Les recuerdo que hay dos proyectos más que también son de interés.

La señora MUÑOZ.-

¡Más tiempo, señor Presidente! ¡Esperamos dieciocho años!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Bien.

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, como se ha explicado, llevamos casi veinte años esperando que el Parlamento apruebe este Protocolo.

Nos alegramos enormemente de que haya resurgido esta discusión y de que hoy día tengamos la posibilidad de ponernos al día con la aprobación de este instrumento que, como se ha indicado, está inserto dentro de un marco general, que es la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Este tratado principal, impulsado por las Naciones Unidas en 1979 y ratificado por Chile diez años después, trata diversas materias, fundamentalmente radicadas en la violencia que se ejerce contra la mujer, la discriminación, el resguardo de sus derechos sexuales, el término de la explotación sexual y, sobre todo, la persecución de la violencia de género.

Tal como se ha explicado, este Protocolo es complementario. ¿Qué quiere decir esto? Que viene a hacer exigible la posibilidad de que una persona física o grupo de personas, que sean víctimas de abusos, obtenga justicia en caso de que los tribunales no les hayan otorgado soluciones a las violaciones a los derechos humanos consagrados en esta declaración, para lo cual se crea un procedimiento de denuncia ante el Comité.

Este Protocolo se encontraba sin tramitación en el Senado desde el año 2001, hasta que por fin tomó el proyecto tanto la Comisión de Relaciones Exteriores como la de la Mujer y la Igualdad de Género, y ahí lo impulsamos.

¿Por qué se congeló el 2001 el debate? Es una buena pregunta. Sin duda, hubo sectores, tanto de la iglesia como de grupos más conservadores, que comenzaron a hacer presión para que no se aprobara este Protocolo, a raíz del temor de que se empezara a hablar del derecho a la autonomía reproductiva de la mujer, temor del cual durante años y años hemos escuchado en esta Sala.

Sin embargo, hemos ido abriendo camino lentamente para que la gente pueda entender, en términos culturales, de qué se trata cuando hablamos de género o de derechos reproductivos. Y un primer paso que nuestro país ha podido dar, a mi modo ver, fue la interrupción del embarazo en tres causales bien específicas.

Pero esa discusión ya está muy superada.

Hoy día la prioridad es terminar con la violencia de género, que, lamentablemente, se sigue dando en el hogar, en la calle, en la sociedad, en el trabajo, en la política, en los medios de comunicación, y también erradicar la discriminación de que hemos sido objeto las mujeres desde hace muchos muchos años. Por décadas hemos debido soportar ese nivel de discriminación y de invisibilización, que perdura en una medida importante hasta el día de hoy.

¿Cuánto nos costó finalmente? Recuerdo que fue difícil, por ejemplo, cuando cambiamos la ley electoral y terminamos con el sistema binominal, conseguir que pudiéramos llevar al menos un 40 por ciento de candidaturas de mujeres.

Es importante destacar, a diferencia de lo que señaló un colega que me antecedió en el uso de la palabra, que 112 Estados han suscrito este Protocolo, y Chile es uno de los pocos países sudamericanos que no lo han hecho, junto a Surinam y Guyana. Por tanto, se trata de una deuda pendiente que hoy día tenemos la oportunidad de resolver.

El Gobierno inicialmente se mostró dubitativo respecto de este Protocolo, pues no tenía una posición clara. Postergó la discusión para analizarlo y finalmente recapacitó, lo cual creo que fue importante.

Es cierto que el Ejecutivo hizo una reserva, hecho que no debería haber sido, porque se supone que el Protocolo no admite reservas. Pero entendemos que así ha sucedido en la práctica. A mi juicio, fue un error.

Pero, bueno, en definitiva, lo que más nos interesa es contar con un instrumento que permita a los titulares de estas comunicaciones -después se analizará si son o no admisibles- recurrir a la instancia que ofrece el Protocolo luego de que no ha habido respuesta de parte de los tribunales en el respectivo país. Tales comunicaciones, desde luego, no pueden ser anónimas y van a ser revisadas profesionalmente y de manera muy muy acuciosa, porque no se admite cualquier hecho. Dicha instancia debe preocuparse de ver que la persona que acusa una violación de derechos humanos efectivamente no ha sido atendida, no ha tenido derecho a la justica y no ha sido escuchada.

Luego viene la etapa del procedimiento, en que se notifica al Estado y el Comité examina a fondo el caso. Dicho organismo está integrado por veintitrés personas de distintas áreas geográficas, todas profesionales, que tienen una larga trayectoria.

En todo caso, todas las opiniones y recomendaciones que finalmente formula el Comité se cumplen de buena fe. Tenemos que aclarar, una vez más, que no son vinculantes, y tampoco hay sanción si no se cumplen.

Señor Presidente, me parece que llegó el momento de avanzar.

El Gobierno, después de una duda, finalmente se convenció y apoyó que pudiésemos tratar el Protocolo que hoy vamos a votar, pero lamento que no haya hecho lo mismo con el Acuerdo de Escazú y con el Pacto Migratorio. A pesar de ello, valoro que, después de casi veinte años, se haya allanado a que las mujeres tengamos un instrumento que nos permita avanzar aún más en la defensa de nuestros derechos.

Además, quiero señalar que ha sido importante el rol de dicha instancia en la defensa de los derechos humanos. Pongo un solo ejemplo: los femicidios sistemáticos en la ciudad de Juárez. En el Comité se presentaron 139 comunicaciones individuales: 56 están pendientes de admisión, 39 han sido declaradas inadmisibles, 11 han sido suspendidas, en 28 se comprobó efectivamente la responsabilidad del Estado y 5 están en etapa de seguimiento.

Es tremendamente necesario tener estos instrumentos dentro del marco del tratado general, que, como decía, nos permitan avanzar en el respeto de los derechos humanos de las mujeres y contra la violencia y la discriminación sistemática.

Señor Presidente, llamo a nuestros colegas a aprobar este proyecto, para ponernos al día después de casi veinte años y, por cierto, seguir avanzando en tantos temas pendientes para terminar con la discriminación de que somos objeto las mujeres: abuso, violencia, agresiones. ¡Para qué hablar del femicidio!

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El señor QUINTANA (Presidente).-

Quiero saludar a la abogada Carolina Arcil, quien a partir de hoy va a reemplazar a la Oficial Mayor, Mireya Canavati, en la función de Oficial de Oficios.

Ella es parte del escalafón profesional de Secretaría y desarrollará una labor muy relevante para la Sala.

¡Bienvenida, Carolina!

--(Aplausos en la Sala).

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El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra Isabel Plá.

La señora PLÁ (Ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Señor Presidente, nuestro país ratificó hace treinta años, en diciembre de 1989, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que emana -es importante recordarlo-, en esencia, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del principio de la no discriminación y del reconocimiento de que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Asimismo, es relevante tener presente que, a partir de entonces, toda las reformas civiles, penales, laborales y de otra naturaleza impulsadas desde la perspectiva de la condición de la mujer, al igual que todas las políticas públicas que han estado orientadas a ese mundo femenino en nuestro país, están inspiradas en dicha Convención y han tenido como su referente las disposiciones tendientes a:

-Erradicar las discriminaciones contra la mujer y consolidar la igualdad de deberes, derechos y oportunidades respecto de los hombres.

-Impulsar la participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones, como un aspecto esencial del desarrollo integral de nuestro país.

-Potenciar una cultura de corresponsabilidad en el cuidado de la familia.

-Asegurar el acceso en igualdad de condiciones a la educación y a servicios de salud.

Con esos propósitos, Chile ha impulsado un conjunto muy sólido de reformas a nuestra legislación en los últimos treinta años. Solo menciono las que nos parecen más emblemáticas:

-La ley Nº 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer y, más recientemente, la ley Nº 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que tengo el honor de liderar hoy día.

-La reforma constitucional de 1999, que establece la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, tal como lo señala la Convención en su artículo 2.

-La ley Nº 19.335, que pone fin al trato discriminatorio que la legislación otorgaba a la mujer respecto del adulterio.

-La ley Nº 20.005 -originada no en un mensaje, sino en una moción de varias parlamentarias, algunas de las cuales probablemente están en esta Sala-, que incorpora por primera vez en nuestra legislación el concepto de acoso sexual en el mundo del trabajo.

-La ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, del año 2005.

-La ley que establece la igualdad de remuneraciones, del año 2009.

-La ley Nº 20.545, que extiende el descanso posnatal para las mujeres a seis meses, del año 2011.

-La ley Nº 20.480, que modifica el Código Penal e incorpora por primera vez a nuestra legislación el concepto de "femicidio".

Está vigente también hoy en Chile el IV Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades, que señala la hoja de ruta hacia el año 2030 en esta materia y constituye la política del Gobierno de Chile para cerrar las brechas que expresan, en la práctica, la discriminación contra las mujeres.

Si bien Chile ha dado pasos sustantivos en los últimos treinta años, hay aún desafíos esenciales para alcanzar la plena equidad. Las chilenas hoy siguen estando en desventaja frente a los hombres, desde que nacen hasta que mueren, y la primera razón de ello es justamente el trato discriminatorio que reciben porque todavía subsisten aspectos de nuestra cultura que los avalan.

Esos desafíos han sido prioritarios en el Gobierno del Presidente Piñera para consolidar la igualdad de derechos y deberes, para asegurar condiciones de autonomía económica especialmente, para instaurar una cultura de tolerancia cero a la violencia contra las mujeres en todas las dimensiones: en la vida familiar, en la de pareja, en el trabajo, en la calle y también en el trato que reciben de las instituciones.

En el último año, por esa razón, hemos podido promulgar tres nuevas leyes, que apuntan justamente a cerrar discriminaciones: la que dispone el fuero maternal para las mujeres de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la PDI; la que establece el derecho a la lactancia materna libre, y la que incorpora por primera vez a nuestra legislación el concepto de "acoso sexual en espacios públicos".

Es muy importante tener presente que el compromiso de Chile emana de la Cedaw, Convención a la que nosotros adscribimos hace treinta años, y no del Protocolo, que no agrega derechos a dicho instrumento internacional.

Como han señalado en esta Sala la Senadora Adriana Muñoz y los Senadores que han hecho uso de la palabra, el Protocolo es un instrumento que permite recibir comunicaciones individuales o grupales sobre el cumplimiento de ese Pacto. Es muy similar al Protocolo Optativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y al Protocolo Optativo de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad.

El Protocolo presenta una exigencia que también es importante tener en consideración: para que el Comité pueda conocer las comunicaciones individuales, se deberán haber agotado todos los recursos existentes en la legislación del país de origen, y solo se podrán aplicar para situaciones que ocurran después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo.

El Gobierno del Presidente Piñera entiende que respecto de este tema puede haber distintas posiciones fundadas en valores y en principios, y comprendemos que cada Senador o Senadora tiene la libertad de acción para ejercer su voto como mejor le parezca o como estime más coherente con lo que representa y con lo que ha planteado.

Con todo, es relevante considerar que, si el proyecto es aprobado en esta Sala, la intención del Gobierno, tal como lo expresó el Ministro Teodoro Ribera en agosto en la Comisión de Relaciones Exteriores, es formular una declaración interpretativa para salvaguardar algunos temas. No es una reserva, porque efectivamente este Protocolo no las admite. Pero sí reconoce, de acuerdo a lo establecido en su artículo 10, la facultad de los gobiernos de poder hacer declaraciones interpretativas, que no son otra cosa que las precisiones, lo más exactamente posible, para resguardar el ejercicio de la soberanía de cada Estado, conforme a las legislaciones vigentes.

En síntesis, Chile ratificó hace treinta años la Convención. Toda nuestra legislación y política en materia de equidad de género y de condiciones de las mujeres emanan, entre otras, de dicha Convención.

A nosotros nos parece importante sumarnos a aquellos países que ya han ratificado el Protocolo, que son más de 140, confiando plenamente en que Chile no solo tiene hoy día una legislación vigente de protección a la igualdad de derechos, sino que también está poniendo en curso una serie de reformas tendientes a cerrar las brechas y consolidar una política efectiva en la práctica de igualdad de derechos, de igualdad de deberes y de igualdad de oportunidades.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

A usted, señora Ministra.

¿Punto de reglamento, Senador Moreira?

El señor MOREIRA.-

Sí, señor Presidente.

¿Es posible abrir la votación?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Entiendo que sí. Su bancada ahora accedió, pues era la que se había opuesto.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 6 de octubre del año 1999.

Y tal como aquí se ha señalado, particularmente, por las Senadoras Adriana Muñoz e Isabel Allende, llevamos cerca de veinte años en este Parlamento intentando que se apruebe. El Estado de Chile presentó este Protocolo Facultativo el 6 de marzo del 2001, encontrándose desde ese entonces pendiente su aprobación en el Congreso Nacional.

Señor Presidente, nos parece que esto no es casual, porque claramente la aprobación de este Protocolo por parte del Parlamento constituirá un avance positivo en relación con el pleno respeto y la garantía de los derechos humanos para las mujeres en Chile.

Claramente, si este proyecto se ha logrado poner en discusión el día de hoy, tiene que ver con una movilización muy amplia y extendida en el país, en la que los colectivos de mujeres han instalado, desde hace largo tiempo, toda la agenda de desigualdad y discriminaciones que se ha vivido por tantas generaciones.

Cuando se dice que no se quiere dar facultades a un comité, lo que se esconde es la clara discriminación hacia las mujeres. El Estado de Chile ya les ha otorgado competencia a diversos mecanismos internacionales establecidos para recibir y examinar comunicaciones individuales respecto de tratados internacionales de derechos humanos ratificados y que se encuentran vigentes, en términos equivalentes a los que establece el Protocolo Facultativo de la Cedaw.

Varios instrumentos reconocen la competencia de los órganos contemplados en tratados de Naciones Unidas para recibir y examinar comunicaciones individuales respecto de hechos imputables al Estado que hayan podido vulnerar los derechos reconocidos en los acuerdos internacionales respectivos. Entre ellos, menciono los siguientes: el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como señaló la Ministra; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, suscrito el año 2004; el decreto N° 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y el decreto N° 121, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

¿Por qué lo digo, señor Presidente? Porque en esta Sala hay quienes se escudan y señalan: "Vamos a votar en contra, porque le vamos a dar facultades a un comité extranjero".

¡Pero si Chile ya lo hizo!

Entonces, díganlo sin pudor: lo que quieren es seguir manteniendo inmunidad total frente a las discriminaciones que afectan a las mujeres.

Chile ha recibido en diversos momentos recomendaciones de organismos internacionales para avanzar en la aprobación del Protocolo Facultativo.

Señor Presidente, la discusión de este Protocolo se hace en momentos muy oscuros para el pleno cumplimiento y respeto a los derechos humanos en nuestro país.

Es importante este debate, porque nos vuelve a traer al centro de la discusión los principios de universalidad, de indivisibilidad, de interdependencia y de interrelación de los derechos humanos. Y esto se encuentra considerado en el Protocolo Facultativo, que constituirá, en mi opinión, un avance significativo en la plena garantía de los derechos humanos en nuestro país, al situar los derechos reconocidos por la Cedaw en el mismo nivel de exigibilidad internacional con el que hoy cuentan aquellos contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, etcétera.

Deseo contribuir con mi voto favorable, ya que este Protocolo Facultativo debe servir para cambiar la realidad de todas las mujeres, incluidas aquellas que hoy forman parte del colectivo de mujeres que se ha expresado con tanta fuerza por las discriminaciones que han vivido sus hijas, sus madres, sus abuelas, sus antepasados.

Mi esperanza al votar favorablemente es que este Protocolo nos permita vivir en una sociedad sin discriminaciones.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente, ha pasado mucho tiempo. El país se demora bastante cuando se trata de hablar de equidad de género y de más derechos y oportunidades para las mujeres de su país.

Creo que este es un avance importante, por lo que felicito el trabajo que han realizado, en particular, las Senadoras de la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de Género y también los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Entre los años 2003 y 2006 me desempeñé como Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer en la Región de Aysén. Y recuerdo que en cada encuentro de directoras un tema recurrente era cuándo se firmará el Protocolo Facultativo de la Cedaw.

Han pasado muchos años, más de una década.

Y es importante darlo a conocer, porque hay temas que, más allá de los avances legislativos y de las políticas públicas que se han desarrollado desde la institucionalidad (Servicio Nacional de la Mujer, hoy Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género), todavía existen una serie de falencias respecto a la vulneración de los derechos de las mujeres, por ejemplo, en la protección a víctimas de violencia de género; en los estereotipos que afectan su derecho a un juicio imparcial y justo; en las condiciones de detención no adaptadas a sus necesidades específicas; o en el tratamiento médico inadecuado en relación con el embarazo, con resultado de muerte de la víctima.

Chile ha hecho avances desde la creación del Sernam, que a mi juicio es expresión del movimiento de las mujeres durante toda la década del ochenta para que efectivamente el Estado se hiciera cargo de la equidad de género. Y surgieron legislaciones importantes.

Pero llama la atención lo siguiente: el tiempo no es casualidad.

Lo que ocurre es que el país estuvo anclado en una visión conservadora que mantuvo a las mujeres en una lógica de discriminación y de clara desigualdad respecto de sus propios derechos, y el 2018 se produjo una inflexión que nos llevó a todos a poner este tema sobre la mesa.

Así que anuncio que votaré a favor, señor Presidente.

Creo que debemos seguir avanzando. Por ejemplo, en cuanto a derechos sexuales y reproductivos, todavía tenemos una gran deuda con las mujeres; si no, no sería casual que, a pesar de los avances que reconocemos, la nueva generación de mujeres, las jóvenes, se hayan movilizado. Efectivamente, con el tema entendimos que esto no solo ocurre en Chile, sino también a nivel mundial.

Un violador en tu camino

Debemos seguir trabajando y representando a la gente en una lógica colectiva, efectiva, para que no necesitemos dieciocho años para ratificar un protocolo facultativo.

Más allá de las declaraciones interpretativas, o de reserva, espero que podamos seguir hablando de estos temas con la seriedad que se requiere, a fin de poder avanzar.

Seguimos en deuda con las mujeres.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente, ¿qué duda cabe de que es muy importante avanzar en la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer?

Pero son conversaciones y avances que debemos resolver nosotros primero, en nuestro país, en nuestra sociedad, en este Congreso Nacional.

No debemos aceptar recomendaciones o imposiciones que vengan desde afuera, cuando aún estos temas no se resuelven acá.

Es verdad, hemos firmado y ratificado muchas convenciones internacionales, pero sobre asuntos en que tenemos una postura clara como país. En esta materia no es así.

Yo voy a votar en contra de la ratificación de este convenio, por diversas razones.

Primero, porque se prohíben las reservas; las que debiera poder hacer cada Estado en cuanto a los temas que todavía no se han resuelto.

No estoy dispuesta a ceder soberanía a un comité, ni siquiera a un tribunal internacional independiente, compuesto por veintitrés mujeres, de las cuales de antemano sabemos su posición (me preocupé de averiguar quiénes eran; lo que han publicado). Esta ha sido dada a conocer claramente y, por lo tanto, sabemos en qué línea irán sus futuras recomendaciones, respecto a la cual nuestro país, este Congreso, todavía no ha discutido, o no ha tomado una decisión.

Además, señor Presidente, dentro de esos temas, lo que a mí particularmente más me preocupa es defender el derecho a la vida. No tengo ningún problema en señalarlo en forma muy clara ante este Senado, y ante quien haya que hacerlo.

El Gobierno dice que formuló una especie de reserva interpretativa, que no va a producir ningún efecto, porque en el artículo 17 del Protocolo se prohíbe expresamente todo tipo de reserva.

Para mí el derecho a la vida, el derecho del que está por nacer, no es algo en lo que se pueda transar, o avanzar. Es una convicción que yo al menos no estoy dispuesta a ceder, ni respecto a la cual pueda cambiar de opinión. Es un principio que no tiene por qué imponerse desde afuera y que voy a seguir defendiendo mientras tenga vida, porque el que está por nacer es el ser más indefenso que existe.

Si hubiera estado acá cuando se votó el aborto en tres causales, por cierto que hubiera votado en contra.

Señor Presidente, una Senadora que me antecedió en el uso de la palabra afirmó que se ejerce presión. Pero defender los principios en los que uno cree, con respeto, no es ejercer presión, es ser consecuente.

Pido respeto por la diversidad de opinión. Así como uno respeta las opiniones diferentes, espero que también se respeten las opiniones que uno emite cuando defiende sus principios, y no que se comenten con superioridad moral o que se tergiversen afirmándose que estamos en contra de la igualdad, o de la eliminación de toda discriminación contra la mujer, o de toda violencia.

Por cierto, estamos en contra de aquello. La propia Ministra dijo que como sector y como país demostramos que hemos avanzado, aunque tal vez no tan rápido. Pero las decisiones en cuanto a cómo avanzar en esos temas no resueltos deben ser resueltas entre el Ejecutivo y el Legislativo, y no venir impuestas desde un comité que no es imparcial respecto a nuestro país.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue adoptada en el año 1979, y se incorporó a nuestra legislación por el decreto supremo N° 789, del 27 de octubre de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hoy nos encontramos tratando el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado el 6 de Octubre de 1990. Este instrumento internacional tiene como principal objetivo permitir que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pueda recibir, considerar e investigar las comunicaciones que se le presenten con relación a la violación de los derechos establecidos en la Convención.

En su texto se prohíbe expresamente formular reservas a algunas de las disposiciones del mencionado Protocolo, lo cual no constituye un elemento contemplado en instrumentos similares, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, entre otros.

Es necesario dejar en claro que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer se encuentra plenamente vigente en nuestro país, y forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. De ello, no hay duda.

Lo importante es poder definir en qué condición este Comité asume su competencia sin haber agotado la jurisdicción interna. Esto me parece inaceptable, toda vez que una cosa es que el Estado pueda recibir recomendaciones para modificar su legislación o aplicar determinados criterios interpretativos, pero una cosa muy distinta es que se abra la competencia a otros organismos, estando pendiente una investigación o proceso en Chile.

Por lo tanto, son tres los aspectos a los que, obviamente, tenemos que prestar especial atención.

Primero, el peligro para la soberanía.

Este Comité no es un tribunal internacional, sino más bien un órgano consultor y conciliador, pero no es menos cierto que el desarrollo del Derecho internacional ha demostrado que la línea entre estos tipos de organismos es muy delgada, atribuyéndose en muchos casos facultades que ni los mismos Estados les han conferido, obrando como verdaderas terceras cámaras o tribunales supranacionales.

Se concluye, entonces, que la relación del Estado de Chile con el Comité no es una relación de meras recomendaciones.

No es irrelevante que las potestades del Estado se otorguen a organismos internacionales. Si bien en algunos casos es deseable e incluso necesario el resguardo de algunas garantías por el Derecho internacional, existen otras circunstancias en que, dado el nivel de polémica que los envuelve, tal como ocurre con el debate acerca de la defensa de la vida del que está por nacer, no resulta tan evidente que haya que involucrar a otro actor político. Lo más prudente, sin duda, es que este tipo de asuntos sean conocidos y juzgados por autoridades chilenas.

Nuestra Constitución reconoce en su artículo 19, N° 1°, inciso segundo, la protección del derecho a la vida del que está por nacer. A pesar de que la reserva del Presidente de la República tiene por finalidad resguardar este valor tan fundamental para nuestra sociedad, resulta totalmente contradictorio poner este interés jurídico en manos de un órgano que garantice imparcialidad respecto a esta materia. Por el contrario, el Comité ha manifestado públicamente una opción favorable a la práctica del aborto y también con relación a que el Estado de Chile legisle en favor de la identidad de género, idea que está bastante lejos de ser aceptada por parte importante de la sociedad chilena.

Por supuesto, es necesario avanzar en cada momento para entregar una pronta solución a los problemas que enfrenta la mujer dentro de nuestra sociedad, pues como chilenos tenemos el deber de condenar con fuerza y superar todas y cada una de las formas de discriminación que menoscaben la dignidad de las mujeres. Pero eso debe hacerse aquí, en nuestra sociedad chilena.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero hacer tres reflexiones.

Primero, una que puede ser importante.

¿Por qué el año 2001 estuvo detenido este proyecto? Aquí se atribuye -no sé- a todo tipo de maniobras dilatorias por parte de algún agente extraño. Yo quiero darles una información -algo ayuda haber estado en el Senado-: esto lo detuvo, básicamente, el Senador Gabriel Valdés, en ese entonces Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, porque consideraba que había que ser muy cuidadoso con el otorgamiento de cierto tipo de facultades, aunque fueran interpretativas, respecto de derechos tan esenciales para las personas como aquellos que, eventualmente, el Cedaw plantea. Y fue él mismo quien sugirió la idea de esperar un poco, para analizar sus resoluciones, antes de adoptar una decisión.

Entonces, no pretendamos inventar teorías conspirativas. Fue alguien razonable, inteligente, como don Gabriel Valdés , quien planteó la necesidad de meditar más profundamente sobre este tema.

Segunda reflexión, señor Presidente.

Si uno mirara -y si uno fuera inocente, pero a esta edad uno pierde la inocencia-...

El señor PIZARRO .-

¡Difícil, difícil...!

El señor COLOMA.-

... lo que es, conceptualmente, el Protocolo Facultativo, uno podría decir: "Hoy es bien razonable establecer un organismo que elimine prácticas discriminatorias en contra de las mujeres". También se podría afirmar: "El camino al infierno está empedrado de buenas intenciones". Y si uno fuera inocente, sería posible señalar: "Bueno, ¿por qué no? ¡Echémosle! Total aquí...".

¡No, señor Presidente! ¡Dejemos la inocencia! ¡Eso no es así! El Cedaw es el brazo armado de grupos ideológicos de Izquierda. Y más que eso: en materias valóricas su pensamiento es completamente distinto, por lo menos, de lo que yo pienso. Y puede que ellos tengan toda la razón, pero nos han tratado de imponer una agenda absolutamente diferente de aquella en la que creo.

Esa era la importancia que le daba el Senador Valdés a que se esperara para ver cómo funcionaban este tipo de protocolos.

Y fíjense que a pesar de que Chile no ha suscrito este Protocolo, el año pasado nos hicieron recomendaciones en el sentido de que había que aprobar con urgencia el aborto libre, el matrimonio homosexual, la adopción para parejas del mismo sexo o el derecho de patria potestad sobre un niño sin proceso de adopción, a la primera. Es decir, Chile no era parte de esto, pero ya nos estaba dando instrucciones este organismo de Naciones Unidas, que me gustaría que alguien analizara. Se trata de poquito más de 20 miembros, que se definen por diversidades culturales.

Señor Presidente, me he dado el tiempo de leer las resoluciones de la Cedaw y son absolutamente inaceptables desde mi perspectiva en cuanto a donde creemos que radica la soberanía y a lo que visualizamos como sociedad.

Por consiguiente, este es un Protocolo no malo, ¡sino pésimo!, y resultaría grave instaurarlo dentro de la legislación.

Algunos manifiestan: "No seas tan exagerado, porque son recomendaciones, no son obligaciones". Entonces, yo les digo: "Bueno, si no van a tener ningún efecto para qué las aprobamos". Pero es que hay una maldad detrás, o una trampita más bien, en el sentido de que esto podría significar una adecuación futura a los estándares internacionales.

Entonces, a todos quienes sostienen que hay que adecuarse a los estándares internacionales les advierto que esta votación no va a ser unánime ni tampoco se ganará de manera muy amplia. Será estrecha. Probablemente ganarán quienes buscan contar con esto, pero no puede constituir un precedente internacional que nos obligue a modificar normas chilenas.

El Gobierno ha hecho una reserva. Para ser franco, no creo mucho en las reservas en esta materia y se lo dije a la autoridad, porque es solo una fórmula. Está bien. Si ese es el ánimo, por lo menos que quede constancia de que a través de este mecanismo nunca se ha pretendido alterar una norma interna.

Señor Presidente, no puedo dejar de advertir sobre los pésimos efectos de una aprobación de este tipo. Y les pido -probablemente muchos ya lo han hecho- que lean las resoluciones, que lean las recomendaciones, que las estudien, que vean quiénes están detrás, qué es lo que repiten y qué es lo que instalan.

A mi juicio, es algo profundamente dañino para Chile.

Voto en contra.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Nos queda claro su voto, Senador Coloma.

Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Que hable alguien del otro sector, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Es que no hay nadie inscrito del otro lado.

Le vamos a dar la palabra al Senador Navarro...

El señor NAVARRO.-

¡Yo quiero escuchar a la Senadora...!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

... o al Senador Latorre.

El señor NAVARRO.-

¡Latorre!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senador Latorre, tiene la palabra.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (OP-Cedaw) establece los mecanismos de denuncia e investigación de esa Convención. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 y entró en vigor el 22 de diciembre del 2000.

Los Estados Parte otorgan competencia al Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, a fin de conocer denuncias de individuos o investigar "violaciones graves o sistemáticas" de la Convención, lo que ha dado lugar a una serie de decisiones en contra de los Estados miembros, en cuestiones tales como la violencia doméstica, el permiso parental y la esterilización forzosa, así como una investigación sobre el asesinato sistemático de mujeres en la localidad mexicana de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Esos son algunos ejemplos.

La importancia de este Protocolo es dotar de un mecanismo jurídico y de denuncia efectivo ante violaciones de la Convención. La sola existencia de este instrumento y su suscripción por el Estado de Chile tiene un efecto sobre todo nuestro sistema jurídico, siendo una pauta o guía tanto para la decisión de casos legales como para la generación de nuestra regulación pública. Sin embargo, sin el Protocolo en discusión, no hay mecanismos efectivos para reclamar su aplicación. De conformidad con su texto, el Comité, que podrá conocer de los casos en torno a la Convención descrita, dispone de un mandato para, por un lado, recibir comunicaciones de personas o grupos de personas que presenten denuncias sobre violaciones de los derechos amparados por la Convención y, por otro, iniciar investigaciones sobre casos de violaciones graves o sistemáticas de los derechos de las mujeres. Estos procedimientos son facultativos y solo están disponibles si el Estado interesado los ha aceptado.

Chile, obviamente, es un Estado que cree en el multilateralismo y en la estructura internacional o global de los derechos humanos, y el firmar este Protocolo Facultativo de la Cedaw va en esa dirección, por lo que es consistente con otros protocolos y convenciones del sistema internacional de los derechos humanos que nuestro Estado ya ha firmado y ratificado.

La discriminación contra las mujeres, que se configura en su vida privada y pública y que proviene desde las estructuras de poder y de sus relaciones sociales, es una forma de violencia que debe ser erradicada. Las mujeres claman por un tratamiento digno e igualitario en el mundo, y en Chile se está gestando la maravillosa oportunidad de crear un nuevo orden social que supere el patriarcado y que les permita la participación en la sociedad como sujetas autónomas y titulares de derecho.

En lo concreto, en la coyuntura que estamos viviendo en nuestro país, el anhelo feminista podrá dar un primer paso en el tránsito desde la utopía hacia la realidad a través, por ejemplo, de una convención constituyente paritaria. Si las mujeres son la mitad de la población, les asiste todo el derecho a tener la mitad de la representación en una convención constituyente que defina un nuevo contrato social en nuestra sociedad en el siglo XXI, que supere el patriarcado, tal cual lo ha dicho el colectivo "Lastesis", de Valparaíso.

Pero incluso más allá de las distintas manifestaciones que ha habido en diferentes partes del mundo y que han empatizado con este colectivo, considero de todo derecho, de toda justicia el reivindicar este paso mínimo, que es ratificar el Protocolo Facultativo de la Cedaw y empujar el que la convención constituyente sea paritaria.

Voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, aun después de dieciocho años desde que la Cámara de Diputados de Chile despachó este proyecto de acuerdo al Senado, bien vale la pena la reflexión del Senador Coloma: ¿Por qué lo tuvimos en esta Corporación dieciocho años para que fuera aprobado?

Está claro que se introduce un mecanismo efectivo para hacer valer los preceptos que este Protocolo Facultativo de la Cedaw pretende establecer. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue ratificada por Chile; sin embargo, sin instrumentos específicos no tiene ningún sentido.

Mediante la ratificación del referido Protocolo se establecen: primero, un mecanismo de denuncia individual o colectiva, a través de una ONG, cuando una mujer sienta que se han vulnerado sus derechos; y, segundo, una investigación de oficio que puede llevar adelante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al tener conocimiento de una violación grave y sistemática de los derechos de la mujer en determinado Estado.

Por tanto, la ratificación que hoy día hacemos en el Senado viene a dotar a las mujeres de Chile de un instrumento de denuncia para que este tipo de derechos, de convenciones sobre toda forma de discriminación tengan efecto y puedan ser de utilidad.

Ojalá nunca tuviéramos que usarlo.

Entonces, tiene que haber un mecanismo, y esto es lo que se ratifica hoy día a través de este Protocolo Facultativo de la Cedaw.

Ahora bien, señor Presidente, día a día estamos en vitrina y particularmente somos convocados a hacer realidad el que no haya forma de discriminación.

Solo para señalarlo, actualmente hay un comité de expertos discutiendo en Chile cuál va a ser la composición de la convención constituyente -yo digo asamblea constituyente-, establecida en el Protocolo de Acuerdo por la Paz, que hemos llamado el "Acuerdo de la noche de las caras largas". Pero están discutiendo, y no hay acuerdo en si el proceso constituyente será paritario o no.

Yo he presentado diversos proyectos de ley para que, por ejemplo, el Tribunal Constitucional sea paritario; para que el directorio de Televisión Nacional sea paritario; para que los directorios de las empresas públicas sean paritarios; para que el Gobierno y su gabinete sean paritarios, y todas estas iniciativas duermen el sueño de los justos, pues no hay voluntad para tramitarlas.

El Protocolo Facultativo de la Cedaw establece las condiciones para conocer las denuncias de las mujeres cuando se sientan discriminadas.

Acá las Senadoras lo han dicho veinte, treinta, cuarenta veces: hay discriminación efectiva en los procesos electorales de los partidos, aun cuando todos se declaran con cuotas de género. Porque, por ejemplo, en los lugares donde son destinadas a competir las mujeres tienen muy pocas posibilidades de ser elegidas. Y en lo que se debate ahora -digámoslo francamente-, sobre el proceso constituyente, no hay acuerdo en que haya cuotas de paridad de 50 por ciento hombres y 50 por ciento mujeres.

Por consiguiente, estamos sometidos a prueba de manera permanente en cuanto a si hay vocación o no para establecer mayor igualdad en el trato de la sociedad chilena hacia la mujer.

Yo no firmé ese acuerdo; no sé quién dice que no a la paridad. Pero este asunto se ha paralizado, entre otras cuestiones, por la cuota de los pueblos originarios y también por la paridad de género para aquello derivado de lo más importante que ha ocurrido en Chile en los últimos treinta años: la movilización social de millones de chilenos y chilenas que han salido a la calle y que hoy día tienen un Protocolo de Acuerdo en que se está debatiendo si hay paridad o no en el proceso para establecer una nueva Constitución.

Yo espero que si se llega a acuerdo, haya paridad; que la ratificación que ahora harán muchos Senadores que van a votar a favor de este proyecto de acuerdo se traduzca en su voluntad expresa en el sentido de que el proceso constituyente sea paritario.

El Senador Coloma ha sido franco y rechazó aquello planteando, de manera legítima, diversas objeciones.

Yo solo digo: ¡hay que serlo y parecerlo!

Me voy a pronunciar a favor de la ratificación de este Protocolo Facultativo de la Cedaw, pues creo que la sociedad chilena tiene que avanzar con pasos decididos hacia una mayor igualdad entre hombres y mujeres no solo en el discurso, sino también en la realidad y en los hechos concretos.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, primero, quiero agradecer el tono de casi todos los Senadores en esta discusión. Porque cuando estamos en un momento de crisis política es difícil decir qué plantean las demandas ciudadanas. Pero lo que está claro es que la violencia y la falta de tolerancia no nos llevan a ninguna parte. De hecho, ponen en grave riesgo nuestra democracia.

Por eso lamento que algunos hayan planteado en la Sala que los parlamentarios que se pronuncian en contra se están tratando de escudar respecto de esta votación, o que quienes votan en contra no apoyan los derechos de las mujeres.

Nosotros los respaldamos también, pero desde una manera distinta.

Cuando uno verbaliza de modo negativo lo que piensan los demás, lo único que hace es alimentar la falta de tolerancia. La falta de tolerancia nos lleva a la violencia, y la violencia nos conduce a un ataque directo a nuestra democracia.

Por lo tanto, espero que no digamos que los otros están tratando de escudarse, de esconder la verdad, pues simplemente estamos defendemos una manera distinta de ver las cosas, mirada que también tienen muchos chilenos, y nuestra tarea es representarlos.

Tal como se ha dicho acá, la discusión de hoy no se trata de ratificar un tratado internacional. Eso se hizo hace muchos años.

La pregunta que debemos contestar ahora es si le queremos dar competencia a otro organismo internacional más, diferente a los actualmente reconocidos por nuestro país, para recibir denuncias en contra de nuestro país a fin de que sean conocidas por aquel.

Para responder acertadamente esta pregunta debemos mirar cómo ha sido el comportamiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a lo largo de los años. ¿Se ha acotado a las materias propias de su competencia o se ha inmiscuido en cuestiones que le exceden y que son propias de las definiciones que cada país debe adoptar democráticamente?

En verdad, si miramos los antecedentes con que contamos, se debe concluir claramente que el referido organismo sí se ha inmiscuido en materias que le exceden y que forman parte de la órbita propia de la deliberación democrática de cada país.

Y para eso, señor Presidente, voy a revisar algunas de las recomendaciones que este Comité ha hecho. Me refiero a las observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Chile, del 14 de marzo de 2018.

En la página 16 del documento que tengo en mis manos se expresa la preocupación con respecto a que nuestra legislación vigente (la chilena) no incluye disposiciones claras sobre los derechos de filiación y patria potestad para las parejas del mismo sexo, y no permite que los procedimientos de adopción reconozcan a ambos progenitores. Además se recomienda aprobar el proyecto sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo (boletín N° 11.422-07).

En su página 12 plantea su inquietud por la objeción de conciencia por parte de personas o instituciones, lo que podría dificultar el acceso de las mujeres al aborto.

En el tercer punto de la página 13, el Comité recomienda a Chile ampliar el ámbito de aplicación de la ley N° 21.030, aprobada por nuestro Congreso, para despenalizar el aborto en todos los casos, y velar porque las mujeres, incluidas las niñas y las adolescentes menores de 18 años, tengan acceso al aborto.

En el punto cuatro de la página 15 dice que recomienda a nuestro país que acelere la creación del Ministerio para la población indígena, cuestión que claramente va más allá de las atribuciones del Comité.

Señor Presidente, aquí se ha dicho que nos queremos escudar. Y lo que hemos planteado es que no estamos de acuerdo con que el referido Comité se inmiscuya en temas que han sido zanjados por el Parlamento, y explícitamente recomiende sobre cuestiones que, conforme a nuestra democracia, no han sido aprobadas.

Eso es lo que hace el mencionado Comité. Nosotros no estamos inventando nada. Solo leemos -y es lo que acabo de hacer- lo que ese propio organismo ha dicho. Y ello lo señaló el 2018, en las páginas del documento a que di lectura.

Por lo tanto, señor Presidente, los que aprueben este proyecto de acuerdo están en su total derecho a hacerlo; sin embargo, están aceptando ese tipo de recomendaciones: aborto libre, matrimonio entre parejas del mismo sexo y atribuciones de un Comité que claramente van más allá de las materias propias de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Voto que no.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, quiero partir diciendo que comparto lo que dijo la Senadora que me antecedió, la colega Von Baer, quien plantea que no hay que descalificar a quienes piensan distinto.

Eso está muy bien. Estoy de acuerdo con que debemos tener altura en nuestros debates y en nuestras discrepancias. Creo que no es bueno descalificar per se, o decir que alguien se está escudando cuando se tiene una diferencia como la que existe respecto de esta materia.

Quiero comenzar mi intervención manifestando aquello.

Sin embargo, sí siento que somos un poquito retrógrados con relación a lo que se debate en el mundo. Al respecto, deseo recordar que a Chile, claro, le cuesta más abordar ciertas discusiones y respetar determinadas decisiones. Si no es casual que hayamos sido de los últimos países en el mundo en permitir el divorcio vincular. No ha sido casual: es producto de una matriz histórica propia de la cultura isleña en que vivimos.

Por eso, no me llama la atención que en el marco de la arquitectura del Derecho Internacional; de los convenios de derechos humanos; de los derechos de la mujer; de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y ahora, de la aprobación del Protocolo Facultativo de la Cedaw, haya quienes comiencen a decir primero: "Es que vamos a ceder soberanía".

A mi juicio, ello es propio de una visión más bien del siglo pasado. El vivir en el mundo obliga a ceder soberanía; eso conlleva integrar una comunidad. Los derechos humanos, que surgieron como declaración, forman parte del reconocimiento de que los Estados nacionales tienen también limitaciones en cuanto a lo que pueden hacer las autoridades que los representan respecto de sus ciudadanos y, también, de la comunidad internacional.

Ahí tenemos una discrepancia de fondo. Pero eso no es raro, pues este ha sido un Gobierno que sistemáticamente ha cuestionado la tradición chilena con relación al multilateralismo; a la comprensión y al respeto del Derecho Internacional, a su inserción en él.

Entonces, no me llama la atención que algunos se opongan, más aún si se trata de temas valóricos. Sin embargo, yo los invitaría a preguntarse qué estará pensando hoy la mayoría de las chilenas y los chilenos sobre esas reservas.

Entiendo que parte de la Derecha chilena sea contraria al aborto. Están en su derecho a tener esa posición. En la gran mayoría del planeta el aborto existe y está legalizado. En nuestro país lo está en apenas tres causales.

En lo personal, creo que en el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo. Esa es una diferencia que quizás tenemos con sectores de la Derecha. Y está bien.

Pero aquí, el Protocolo Facultativo de la Cedaw no obliga al Estado a aceptar recomendaciones, ni tampoco se las pueden imponer.

En el artículo 10 -si no me equivoco- se ha usado un concepto erróneo, pues no es que haya una reserva, sino que técnicamente se trata de algo distinto: existe el derecho a excluirse; a salir de ciertos procedimientos o acciones que se hallan contemplados.

El Estado chileno ha planteado que quizás haga aquello en algunas materias.

Sin embargo, lo que realmente me llama la atención es que estemos discutiendo esto en el 2019, respecto de un Convenio que se firmó en otro contexto histórico, y que hoy haya tantas dudas, por lo menos de algunos.

Creo que parte del prestigio de Chile es estar inserto en la comunidad internacional; es hallarse inserto en los espacios multilaterales, con respeto a la diversidad en dicho ámbito, entendiendo que un país pequeño como el nuestro se beneficia, se fortalece con el multilateralismo y se debilita con todas estas exclusiones de instrumentos internacionales.

Nuestro país solo avanza y se fortalece siendo parte de los instrumentos internacionales; y en el momento en que estamos viviendo, con mayor razón. Considero un error político pensar que restarse de este Protocolo Facultativo le puede hacer bien a Chile. Más bien me llama la atención que alguien pueda poner en duda la aprobación de este instrumento.

Nuestro país necesita a la comunidad internacional; no puede ser que creamos que con puro libre comercio, con ventas y movimientos de capitales, bienes y servicios es suficiente para formar parte de la comunidad internacional.

Yo me voy a pronunciar a favor de este proyecto de acuerdo. Recuerdo haber escuchado a mi madre, de joven, hablando de estos temas. De modo que me llama la atención que nos hayamos demorado tanto en aprobar este Protocolo Facultativo de la Cedaw.

Voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente, titubeo en decir que en realidad la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que ya está aprobada, es la que crea ese Comité al cual se refirió la Senadora Von Baer. Y dudo porque capaz que sienta la tentación de pedirle al Gobierno que denuncie la Convención.

En verdad, pienso que aquella existe precisamente porque los organismos internacionales tienen este tipo de entidades que muchas veces van moviéndose hacia delante y hacen recomendaciones. Y para eso justamente existe la norma clara de que la decisión sobre política corresponde a la soberanía de los Estados y no a esas comisiones. Estas no imponen absolutamente nada, simplemente les hacen recomendaciones a los países y ellos deciden si las toman o no.

Lo que estamos discutiendo ahora no es, por lo tanto, si la Comisión anualmente va a hacer informes sobre la situación de la mujer en Chile. Porque eso ya está ocurriendo. Tanto es así que la Senadora Von Baer nos ha leído el último informe sobre Chile. Lo que hay, más bien, es la posibilidad de presentar comunicaciones individuales sobre un tema específico de violaciones graves que se hayan producido contra los derechos de la mujer.

A pesar de lo que aquí se ha dicho, quiero recordarles -lo mencioné en el informe antes- que las comunicaciones individuales y este tipo de mecanismos están en casi todos los acuerdos de derechos humanos que ha firmado Chile: en la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas de Personas, de 2009; en los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 2015; en el procedimiento que establece la Convención contra la Tortura, de 1998, y en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2008.

Ahora, a pesar de lo que se ha sostenido aquí -que son unos organismos tremendamente invadentes, que complican mucho-, nuestros datos señalan que en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por Chile en 1992, después de veintiséis años de funcionamiento, solamente diez de las comunicaciones se declararon admisibles y una pasó la revisión de fondo. Por lo tanto, esto no es una enorme actividad invasiva en las acciones de los países, sino, más bien, una carga relativamente razonable para quienes se preocupan de estos asuntos en Chile y responden a ellos. Porque, entre paréntesis, estas materias tienen respuestas y, generalmente, el país decide lo que se debe hacer.

Yo creo que realmente estamos un poco atrasados, señor Presidente. Escuché algunas intervenciones que me recordaron cuando aquí, en la Sala, se decían cosas horribles sobre el divorcio, se condenaba la homosexualidad de una manera brutal. Y recuerdo, precisamente, la cantidad de injurias que le llegaron al primer Diputado que presentó un proyecto, no para legalizar, sino para despenalizar determinado tipo de acciones homosexuales.

Por consiguiente, me parece que estamos simplemente en una situación similar. O sea, en medio de un tremendo conflicto interno del país, alguien ha decidido retroceder en algo que ya había aprobado, para encerrarse una vez más en su capullo y esperar para ver que el mundo pase a su alrededor. Porque, como muy bien dijo el Senador Letelier, ¡para eso somos una isla y estamos protegidos: para que nadie nos vaya a hacer daño...!

Sin embargo, desgraciadamente para muchos de los Senadores de esta Sala, existe vida más allá de la cordillera de los Andes, existe vida al norte del desierto de Atacama, existe vida hacia el océano Pacífico también. Y la mayor parte de los países del mundo ocupan estas convenciones para avanzar sustantivamente en su democracia y en la libertad de su gente.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, ratificar el Protocolo Facultativo Cedaw implica reconocer la competencia del Comité Cedaw para recibir comunicaciones -esto se entiende como "denuncias por parte de particulares"-, dándole el carácter de "órgano cuasi jurisdiccional", y emitir recomendaciones de gran envergadura política a nivel internacional respecto de Chile.

Una evaluación llevada a cabo por el Ministerio de Justicia del Reino Unido, en el año 2008, arrojó las siguientes observaciones:

Primero, que el razonamiento del Comité era imprevisible.

Segundo, que no había tenido un impacto positivo en políticas públicas en favor de las mujeres.

Y, tercero, que a pesar de las previsiones, el uso del protocolo por parte de organizaciones no gubernamentales era limitado, pues acceder a los mecanismos previstos en él es excesivamente caro.

El razonamiento del Comité Cedaw es conocido en la práctica por ser muy imprevisible, lo que se traduce en la amenaza concreta de que las interpretaciones que haga dicho Comité resulten muy distintas o más amplias que las obligaciones originalmente pactadas por Chile en la Cedaw.

El Comité Cedaw es un órgano absolutamente político y ha recomendado a nuestro país que se reconozca el derecho a la eliminación de la objeción de conciencia de personas o instituciones, que se legalice el aborto libre -incluyendo a menores de dieciocho años-, que se asignen recursos financieros y técnicos para la aplicación de sus recomendaciones, entre otras materias.

La práctica a nivel internacional demuestra que la ratificación del protocolo no ha llevado a un avance en la promoción, protección y defensa de los derechos de las mujeres.

En ese contexto, creemos que es un error pensar que un Comité, que en la práctica ha demostrado no ser eficiente, va a lograr solucionar de manera más eficaz que el Parlamento o el Gobierno mismo los retos que enfrentan las mujeres en Chile.

No aprobar el protocolo no significa estar en contra de los derechos de las mujeres. Al contrario, implica asumir como país la responsabilidad que tenemos respecto de la situación que viven las mujeres en Chile y abocarnos a la implementación de medidas concretas y efectivas para la defensa de los derechos de todas ellas.

Por eso, hemos estado trabajando durante largo tiempo en una agenda de género para terminar con las inequidades que dicen relación con diferencias salariales -y la hemos votado favorablemente en este Parlamento- o para avanzar en medidas destinadas, fundamentalmente, a incorporar a las mujeres en las decisiones, por ejemplo, aprobando la ley de cuotas en política y promoviendo su integración en los directorios de empresas, particularmente, en las del IPSA, donde tienen una escasa participación, lo que, sin lugar a dudas, debe corregirse.

Por eso, en algunos órganos hemos promovido la paridad de género y hemos logrado avanzar en estos temas en el Consejo Nacional de Televisión, así como en otras áreas donde creemos que obviamente debemos resguardar y profundizar la defensa de los derechos de las mujeres en nuestro país.

Pensamos que las brechas de género son un tema que hay que poner en discusión. Y los abusos en el trato también nos parecen de la mayor importancia. Pero una cosa muy, pero muy distinta es avanzar en este protocolo que, sin lugar a dudas, va a vulnerar los derechos fundamentalmente de los que están por nacer.

Y acá hay un tema en el que nosotros no transamos: el derecho a la vida. El derecho que legítimamente le cabe a una mujer de disponer de su propio cuerpo tiene un límite, y ese límite está dado por los derechos del que está por nacer, por el otro.

Los progresistas somos los que creemos que los derechos de una persona terminan donde comienzan los de otros. Quienes hablamos de establecer límites a nuestros derechos en los derechos de otro, pensamos que avanzar en la aprobación de este protocolo facultativo va en la dirección incorrecta.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Galilea.

El señor GALILEA.- 

Señor Presidente, yo no conocía la información que entregó el Senador Coloma en cuanto a que buena parte de la demora de Chile en aceptar este Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se debía a la opinión del exsenador Gabriel Valdés, en el sentido de que este Comité había que conocerlo, ver cómo funcionaba, saber qué es lo que decía en el tiempo, para decidir si nos embarcábamos o no nos embarcábamos en él.

La verdad de las cosas es que, a mi juicio, el temor del ex Senador Valdés se explicaba casi en el origen del Comité, porque de acuerdo a la normativa que lo creó, aquel existe simplemente para examinar los progresos realizados por los Estados respecto de la Convención. Es solo para eso: analizar los progresos que tendrían los distintos Estados respecto de la mejora en temas de discriminación hacia las mujeres.

Pero el protocolo, en su artículo 1, ya altera lo que decía la propia Convención, y establece que su labor va a ser "recibir y considerar las comunicaciones" de los Estados respecto de denuncias en relación con discriminaciones contra la mujer, de acuerdo a una serie de características.

Por lo tanto, haber esperado nos permitió efectivamente conocer cuál era la dinámica, cuál era la agenda del Comité. Y este Comité ha marcado una pauta, claramente, mucho más allá de lo que dice la propia convención.

He revisado multitud de artículos de la convención que señalan cómo se debe mejorar la situación de la mujer, y no tengo objeción alguna respecto de lo que allí se establece. Básicamente, se trata de poner a la mujer en el mismo pie que los hombres en un montón de derechos en la vida civil, en la vida laboral, en la vida sexual, en fin. Creo no tener, por ahí, ningún tipo de diferencias. Pero resulta que el Comité ha ido mucho más allá: ha sido interpretativo, ha promovido agendas particulares que no están recogidas en la convención y que, a mi juicio, Chile no tiene por qué recoger.

En nuestro país no hay suficiente unanimidad o convencimiento de parte importante de la población respecto de temas que son bien relevantes. Aquí se ha hablado mucho del aborto, pero también de cómo se deben mirar las políticas de género, en fin. Tenemos todavía muchas discrepancias profundas, que solo el tiempo puede ir, de alguna manera, matizando.

Por lo tanto, a mi juicio, lo prudente es atender a aquello que decía el exsenador Gabriel Valdés: "En este momento no están las cosas para suscribir este protocolo".

Y, ¡ojo!, el Gobierno ha señalado: "No. Nosotros vamos a hacer una declaración interpretativa". Pero en el derecho internacional la declaración interpretativa se considera equivalente a las reservas. Y las reservas expresamente no están permitidas en este protocolo.

Por consiguiente, me parece completamente inoficioso que el Gobierno se embarque en una cuestión así. Si tiene diferencias importantes, lo lógico es simplemente no suscribir el protocolo. Punto. Porque hacer una cuestión solo como saludo a la bandera, que no va a tener ningún efecto jurídico, la verdad es que no tiene mayor sentido.

Lo que dispone el artículo 10 del Protocolo respecto a la posibilidad de que las partes no reconozcan la competencia del Comité (artículos 8 y 9) la verdad es que no tiene nada que ver con una reserva ni tampoco con una declaración interpretativa. En la práctica, si uno hiciera eso, estaría desconociendo completamente el Protocolo Cedaw.

Así que, señor Presidente, sinceramente creo que esto no debe ser aprobado, dado que el Comité ha ido mucho más allá de las obligaciones y de los derechos que la propia Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, cuatro mujeres del colectivo "Lastesis" (Daffne Valdés, Paula Cometa, Lea Cáceres, Sibila Sotomayor) nos han dicho en Chile y en el mundo: "Y la culpa no era mía, ni dónde estaba ni cómo vestía".

Hago mención al colectivo "Lastesis" porque creo que nos han enfrentado con una realidad que durante muchos años han vivido, han padecido mujeres en nuestro país y en el mundo.

Y después de dieciocho años -¡dieciocho años!-, por culpa de muchos de nosotros y también de muchos hoy en día, estar recién aprobando este protocolo facultativo es una muestra más de cómo los temas de la mujer van quedando siempre -¡siempre!- olvidados.

A mi juicio, darle vueltas a esto no tiene mucho sentido.

El pleno desarrollo y adelanto de la mujer; la igualdad de facto entre hombres y mujeres; la modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres; la supresión de todas las formas de trata y explotación en la prostitución de las mujeres; la eliminación de la discriminación contra la mujer en la vida política y pública; la promoción de la participación de la mujer en la esfera internacional; la no discriminación en cuanto a la nacionalidad; la igualdad de derechos en el ámbito de la educación, del empleo, de la atención médica, de todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y la promoción de la mujer en el mundo rural son parte de lo que discutimos hoy día.

En el sistema de tratados de Naciones Unidas -lo han explicado otros colegas mucho más expertos que yo- existen dos tipos de protocolos facultativos: los que se refieren a un área sustantiva nueva que no fue incluida en el texto original de un tratado y los que se refieren a aspectos de procedimiento que pueden afectar la manera en que un tratado funciona o se aplica.

Sobre esto último discutimos hoy día.

Creo, señor Presidente, que estas cuatro mujeres del colectivo "Lastesis" nos han enfrentado a una realidad que ¡por Dios que ha costado que salga a la luz!: una igualdad de trato de hombres y mujeres que no hemos tenido.

Creo que ellas merecen nuestro reconocimiento. Por ello, aprobar esto en nombre de ellas constituye un paso más que dignifica a las mujeres en Chile y en el mundo.

Gracias, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, como suele ocurrir a veces, no iba a intervenir y no porque la materia no fuera importante. De hecho, la voté favorablemente en la Comisión de Relaciones Exteriores, en donde expresamos nuestra opinión.

Pero, si me permite, y sin ánimo de generar una polémica y tratando de encontrar las palabras más adecuadas, quiero decir que he escuchado el debate sobre este proyecto, cuyo objetivo es reconocer la competencia del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, para conocer las denuncias presentadas por personas o grupos de personas, sujetos a la jurisdicción del Estado Parte, que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

Ese es el objetivo.

Además, el protocolo facultativo no es obligatorio para los Estados. Derechamente, no les genera una obligación.

Y digo que iba a guardar mis palabras, porque el debate -y lo señalo con respeto, por lo que ha ocurrido en las calles durante las últimas seis semanas- ha sido lo más parecido que he escuchado a "volver a la normalidad".

En efecto, hay un sector -en el que me incorporo- que cree que esta legislación internacional va generando condiciones para poner en el tapete temas importantes, como es la discriminación y violencia contra las mujeres; y nos permite ir exigiendo a nuestras instituciones públicas una preocupación sobre esta materia y así ir generando conciencia.

Pero existe un sector que tal vez ve eso, pero ve otra parte: que este instrumento nos va a generar dificultades; que va a obligar a Chile; que le va dar herramientas tal vez a parte de la ciudadanía chilena o del extranjero para involucrarse en nuestros asuntos de manera incorrecta o no adecuada; que va a desnaturalizar la forma en que los chilenos debemos abordar los temas.

Créanme que esto es lo más parecido a "volver a la normalidad" que he escuchado en temas de derechos individuales, de derechos humanos, de soberanía, al final. Porque ha habido un sector en Chile que históricamente ha tenido recelos de las jurisdicciones internacionales, de descansar en instrumentos colectivos que nos ayudan a ordenarnos en la relación con el mundo.

Algunos instrumentos son obligatorios para los Estados, como la Convención sobre Derechos Humanos. Y Chile asume esos compromisos.

Nuestro país asume compromisos en muchas áreas internacionales, pero hay algunas de ellas en que un sector de la sociedad chilena, representado en este Parlamento, es refractario.

Yo entiendo que para ordenarme internacionalmente tengo que asumir compromisos. Y puedo tener derechos y obligaciones. Entonces, así lo hago en Naciones Unidas; así lo hago en temas sobre la protección de las migraciones; así lo hago en materias económico comerciales. En todos esos ámbitos uno pone soberanía sobre la mesa. En los tratados que firmo con mis países vecinos, ¡pongo soberanía arriba de la mesa!

Por lo tanto, siento que esta discusión fue un baño de volver al pasado, en circunstancias de que, producto de todo lo que hemos visto estas seis semanas, en algunas áreas parece que se avanza, y se dice "¡Oh! Hay que hacer un cambio en la Constitución. ¡Oh! Vamos a tener que hacer un sistema tributario distinto del que venía", y puedo seguir con los "Oh".

Entonces, siento que en esta materia habría esperado algunas prevenciones, pero no esa posición que nos retrotrae a un sector que ha estado anclado con mucha dificultad para poder progresar.

Créanme que si eliminamos ciertas palabras claves y las reemplazamos por otras, es como escuchar la discusión sobre divorcio en Chile; sobre terminar con la odiosa discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos; sobre determinar los derechos reproductivos de la mujer; en definitiva, sobre determinar una serie de temas que uno creía que estaban superados, pero la verdad es que cuesta.

Afortunadamente, nuestro país y la sociedad avanzan en una dirección y hay algunos que llegan dos o tres días más tarde y se suben al carro. Otros también nos equivocamos. En este sentido, no tengo ninguna superioridad; ¡ninguna! Pero siento que avanzo en conjunto con la sociedad chilena en esto.

¡Pero no hay tal cosa como volver a la normalidad de aquí en adelante, en todo caso...!

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente, yo, siendo parte de la Comisión de la Mujer y creyendo firmemente que el país ha avanzado mucho y que, por supuesto, nos queda mucho por avanzar, tampoco iba a hablar.

Sin embargo, escuchando al Senador que me antecedió, considero que justamente volvemos a la normalidad porque hay que entender que en nuestro país, por suerte, estamos en democracia. Y cada uno de estos sectores y de estos sillones que hoy nos respaldan representan, efectivamente, opiniones diversas de un país diferente, que tiene algunas posturas más valóricas, sobre todo en lo relacionado con el aborto y con ciertas situaciones que para el mundo creyente, en otras palabras, son importantes.

Y en un país democrático es muy bueno que exista la posibilidad de representar a cada uno de estos sectores que no son ni buenos ni malos, ni anticuados o no anticuados. Simplemente son pensamientos distintos para mirar la vida, el país y la legislación.

En tal sentido, nosotros somos parte de la Cedaw. Eso ha permitido -hay que reconocerlo- muchos avances legislativos. Y, sin duda, seguiremos en esa línea. Creo que hemos ido aportando, en la Comisión a la cual pertenecemos, un trabajo serio y ordenado respecto a los importantes derechos de las mujeres que todavía se vulneran.

Pero el Protocolo de la Cedaw, que hoy nos invitan a firmar, también tiene de luz y de sombra. En este sentido, y lo explicaré brevemente, es importante saber que respecto a cada país y legislación se han producido casos emblemáticos en que estos llamados Comités para la interpretación de los tratados no han respetado las decisiones internas de los países.

Incluso, en una oportunidad el Presidente del Comité, Fabián Salvioli, estableció expresamente, en la sesión 114 del Comité, que los que tenían la palabra final sobre cómo se debía interpretar el Pacto eran los miembros del Comité y nos los Estados parte. En este sentido, cabe destacar que en el año 2001 el Comité de Derechos Humanos decidió que podía examinar el historial de derechos civiles y políticos de un país aunque este no presentara su informe, o incluso, sin la presencia de la delegación.

Lo anterior generó un descontento en la mayoría de los miembros de la comunidad internacional. Así, el año 2012, con 85 votos a favor, cero votos en contra y 66 abstenciones, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la resolución 66/254 con el objeto de regular y fortalecer el funcionamiento adecuado de los distintos Comités de derechos humanos.

Actualmente estamos en una situación muy difícil. Pero lo más importante es que el Senado represente la opinión de este Chile diverso. Claramente, y lo puedo manifestar acá, hay personas, como yo, que sienten en peligro este tipo de tratados cuando desde el exterior nos dicen que debemos legislar sobre materias que probablemente algún día se vuelvan a tocar, como es el caso del aborto.

Pero hoy el aborto libre no es legal en Chile. En consecuencia, me parece que no es conveniente que un organismo externo nos indique lo que tenemos o no tenemos que hacer, porque para eso existe la democracia, hay representantes de cada uno de los diferentes sectores de este país. Y eso se debe respetar.

En consecuencia, voto en contra del Protocolo, independiente de que crea profundamente en los derechos de las mujeres y que siempre los voy a defender. Pero el que votemos "no" a este Protocolo no significa que pensemos que las mujeres no tienen derechos.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (23 votos a favor, 15 en contra y 3 abstenciones), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Moreira, Pérez Varela, Pugh y Sandoval.

Se abstuvieron los señores Allamand, Ossandón y Prohens.

--(Aplausos en la Sala).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 118. Legislatura 367.

Valparaíso, 3 de diciembre de 2019.

Nº 266/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999, correspondiente al Boletín Nº 2.667-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3.485, de 14 de agosto de 2001.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de diciembre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.182

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 2.667-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Aprúebase el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 46

Tipo Norma
:
Decreto 46
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1160400&t=0
Fecha Promulgación
:
20-03-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ppna
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Fecha Publicación
:
31-05-2021

PROMULGA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

    Núm. 46.- Santiago, 20 de marzo de 2020.

     

    Vistos:

     

    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

     

    Considerando:

     

    Que con fecha 6 de octubre de 1999 fue adoptado, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la que fuera publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 1989.

    Que dicho Protocolo Facultativo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 15.182, de 4 de diciembre de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que con fecha 12 de marzo de 2020 se depositó, ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el Instrumento de Ratificación de la República de Chile al referido Protocolo Facultativo, con las siguientes declaraciones interpretativas:

     

    1) La República de Chile, al ratificar el presente Protocolo Facultativo, reafirma su compromiso permanente con la promoción y protección de los derechos humanos de la Mujer y con la igualdad de género, objetivos que hallan expresión en el ordenamiento jurídico de la República de Chile.

    2) La República de Chile interpreta el artículo 5 del Protocolo Facultativo, en el sentido que las solicitudes de medidas provisionales a que se refiere, y que se vinculen con los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Convención, serán examinadas y eventualmente aplicadas teniendo en cuenta la naturaleza progresiva de estos derechos.

    3) La República de Chile ratifica el presente Protocolo Facultativo en el entendido de que el procedimiento especial previsto, en sus artículos 8 y 9 no puede ser utilizado para conocer situaciones que podrán ser objeto de una comunicación individual, en atención a su carácter particular. En consecuencia, el procedimiento especial previsto en los artículos 8 y 9 del Protocolo Facultativo no puede ser utilizado para eludir los requisitos que el artículo 4 exige, para interponer comunicaciones individuales, tales como el agotamiento de los recursos internos o la necesidad de que los hechos que dan origen al caso se encuentren dentro del ámbito de aplicación temporal del Protocolo Facultativo.

    4) La República de Chile declara que el reconocimiento a la competencia del Comité establecida en los artículos 8 y 9 del Protocolo Facultativo no afectará, en caso alguno, la defensa al derecho a la vida del que está por nacer.

     

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16, numeral 2, del referido Protocolo Facultativo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional para la República de Chile el 12 de junio de 2020,      

     

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 6 de octubre de 1999; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Carolina Cuevas Merino, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género Subrogante.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

    PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

    Los Estados Partes en el presente Protocolo,

     

    Observando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,

    Señalando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella proclamados sin distinción alguna, inclusive las basadas en el sexo,

    Recordando que los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación por motivos de sexo,

    Recordando asimismo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ("la Convención"), en la que los Estados Partes en ella condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer,

    Reafirmando su decisión de asegurar a la mujer el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces para evitar las violaciones de esos derechos y esas libertades,

     

    Acuerdan lo siguiente:

    Artículo 1

    Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 2.

    Artículo 2

    Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personan que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Cuando se presente una comunicación en nombre de personas o grupos de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento.

    Artículo 3

    Las comunicaciones se presentarán por escrito y no podrán ser anónimas. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.

    Artículo 4

    1. El Comité no examinará una comunicación a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo.

    2. El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:

     

    a) Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada por el Comité o ya ha sido o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales;

    b) Sea incompatible con las disposiciones de la Convención;

    c) Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada;

    d) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación;

    e) Los hechos objeto de la comunicación hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continúen produciéndose después de esa fecha.

    Artículo 5

    1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre sus fundamentos, en cualquier momento el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.

    2. Cuando el Comité ejerce sus facultades discrecionales en virtud del párrafo 1 del presente artículo, ello no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.

    Artículo 6

    1. A menos que el Comité considere que una comunicación es inadmisible sin remisión al Estado Parte interesado, y siempre que la persona o personas interesadas consientan en que se revele su identidad a dicho Estado Parte, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo.

    2. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas.

    Artículo 7

    1. El Comité examinará les comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo a la luz de toda la información puesta a su disposición por personas o grupos de personas, o en su nombre, y por el Estado Parte interesado, siempre que esa información sea transmitida a las Partes interesadas.

    2. El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo.

    3. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus opiniones sobre la comunicación, conjuntamente con sus recomendaciones, si las hubiera, a las Partes interesadas.

    4. El Estado Parte dará la debida consideración a las opiniones del Comité, así como a sus recomendaciones, si las hubiere, y enviará al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, especialmente información sobre toda medida que se hubiera adoptado en función de las opiniones y recomendaciones del Comité.

    5. El Comité podrá invitar al Estado Parte a presentar más información sobre cualesquiera medidas que el Estado Parte hubiera adoptado en respuesta a las opiniones o recomendaciones del Comité, si las hubiere, incluso, si el Comité lo considera apropiado, en los informes que presente más adelante el Estado Parte de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

    Artículo 8

    1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.      

    2. Tomando en consideración las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como toda información fidedigna que esté a disposición suya, el Comité podrá encargar a uno o más de sus miembros que realice una investigación y presente con carácter urgente un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio.

    3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas.

    4. En un plazo de seis meses después de recibir los resultados de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité.

    5. La investigación será de carácter confidencial y en todas sus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte.

     

    Artículo 9

     

    1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención pormenores sobre cualesquiera medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigación efectuada con arreglo al artículo 8 del presente Protocolo.

    2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 4 del artículo 8, el Comité podrá si es necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigación.

     

    Artículo 10

     

    1. Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 8 y 9.

    2. Todo Estado Parte que haya hecho una declaración con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá retirar esa declaración en cualquier momento, previa notificación al Secretario General.

    Artículo 11

    Cada Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité de conformidad con el presente Protocolo.

    Artículo 12

    El Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención, un resumen de sus actividades en virtud del presente Protocolo.

    Artículo 13

    Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer ampliamente la Convención y el presente Protocolo y a darles publicidad, así como a facilitar el acceso a información acerca de las opiniones y recomendaciones del Comité, en particular respecto de las cuestiones que guarden relación con ese Estado Parte.

    Artículo 14

    El Comité elaborará su propio reglamento, que aplicará en ejercicio de las funciones que le confiere el presente Protocolo.

    Artículo 15

     

    1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado la Convención, la haya ratificado o se haya adherido a ella.    

    2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella.

    4. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    Artículo 16

    1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.

    2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de su entrada en vigor, este Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.

    Artículo 17

    No se permitirá reserva alguna al presente Protocolo.

    Artículo 18

    1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Protocolo y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará a los Estados Partes las enmiendas propuestas y les pedirá que notifiquen si desean que se convoque una conferencia de los Estados Partes para examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General la convocará bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda aprobada por la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Protocolo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

    3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado.

     

    Artículo 19

     

    1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

    2. La denuncia se hará sin perjuicio de que las disposiciones del presente protocolo sigan aplicándose a cualquier comunicación presentada, con arreglo al artículo 2, o cualquier investigación iniciada, con arreglo al artículo 8, antes de la fecha de efectividad de la denuncia.

    Artículo 20

    El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados:

     

    a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo;

    b) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo y cualquier enmienda en virtud del artículo 18;

    c) Cualquier denuncia recibida en virtud del artículo 19.

    Artículo 21

     

    1. El presente protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

    2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el artículo 25 de la Convención.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    División Jurídica

    Cursa con alcance el decreto Nº 46, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores

    Nº E49450/2020.- Santiago, 5 de noviembre de 2020.

     

    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto individualizado en el rubro, mediante el cual se promulga el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ajustarse a derecho.

    No obstante, es necesario hacer presente que las declaraciones interpretativas formuladas en dicho acto administrativo, tendientes a precisar el sentido y alcance del referido protocolo, no tienen el efecto de alterar la legislación interna nacional, en específico las normas contenidas en la ley Nº 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

     

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.

     

Al señor

Ministro de Relaciones Exteriores

Presente.