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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.342

Proyecto de ley que complementa las normas del Título VII de la Ley 16.744, y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Adriana Muñoz D' Albora, Carolina Goic Boroevic, Carlos Montes Cisternas, Alejandro Guillier Álvarez, Juan Pablo Letelier Morel y Francisco Chahuán Chahuán. Fecha 23 de junio, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 43. Legislatura 368.

Boletín N° 13.600-13

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Guillier, señora Muñoz y señor Chahuán, que complementa las normas del Título VII de la Ley 16.744, y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país.

Considerando:

1. El 30 de enero de 2020, el Director General de la OMS declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Seguidamente, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.

2. La actual crisis sanitaria mundial ocasionada por la pandemia COVID-19 ha llevado al confinamiento de millones de personas en el mundo, y donde las estadísticas internacionales reportan, al día 17 de junio, 8.419.828 de contagiados en el mundo y 451.093 muertes. En Chile, a esta misma fecha, tenemos 225.103 contagiados y lamentamos 3.841 fallecimientos[1].

3. Con fecha 18 de marzo del 2020, a través del Decreto N° 4 del Ministerio del Interior, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile. En dicha disposición se establece expresamente que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud que, de forma variable, ha mantenido en aislamientos o cuarentenas varias comunas del país, ha establecido aduanas sanitarias en otros tantos puntos del territorio nacional, así como otras medidas restrictivas

4. Aunque se han tomado diversas medidas para sostener los ingresos de la población, el empleo y la liquidez de las empresas, es evidente que estas medidas sólo pueden tener una vigencia temporal relativamente limitada. Los trabajadores dependen de sus salarios y/o de sus ingresos generados por la actividad independiente. Las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas, necesitan retomar de manera paulatina, pero certera, su plena actividad.

5. Es de interés de los trabajadores y de las empresas que la reintegración laboral se produzca cuando las condiciones sanitarias generales, regionales y/o por rama de actividad lo permitan y, además, cuando las condiciones específicas sanitarias a nivel de empresas sean seguras.

6. La reintegración gradual y segura a las actividades laborales dependerá en general de la situación y proyecciones de la incidencia del COVID 19; asimismo, de una valoración de su incidencia a nivel regional y / o por sector de actividad laboral. Aun cuando se inicie un proceso gradual de reintegración laboral, la continuidad de la actividad laboral continuará sujeta a cambios en las condiciones antes señaladas.

7. La experiencia acumulada muestra que la prevención para evitar los contagios del COVID 19 son parte esencial de una estrategia exitosa. Las condiciones específicas de seguridad sanitaria a nivel empresas requieren acciones concretas, adecuadas a las particularidades de cada una.

8. En este contexto, distintas organizaciones sindicales y de la sociedad civil, como la Confederación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CGTP), la Confederación Nacional Unitaria de Trabajadores del Transporte y Afines de Chile (CONUTT), la Confederación de Trabajadores de la Minería y Servicios Integrales (CONTRACOM), el Coordinador Nacional Federación Sindical Mundial (FSM – Chile), la Central Autónoma de Trabajadores de Chile (CAT), la Federación Nacional de Manipuladoras de Chile (FENAMA), la Federación de Trabajadores Contratistas de Anglo American, la Federación de Sindicatos Nestlé, el Sindicato Nacional de Trabajadores Inter empresas del Comercio y Servicios (SNCS), y el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores y Trabajadoras de las Telecomunicaciones (SITTEL), entre otros, han planteado que, en aras de utilizar la capacidad instalada en cada empresa, el mecanismo más idóneo para determinar y ejecutar las acciones preventivas que permitan el retorno seguro al trabajo, en consonancia siguiendo las instrucciones de la autoridad sanitaria para la actual crisis del COVID - 19, son los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad establecidos en el Titulo VII de la Ley 16.744 sobre “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y regulados en detalle en el Decreto Supremo N° 54, “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.

9. La idea de la propuesta es que, sin alterar, lo dispuesto en las dos normas entes señaladas, Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad puedan contar con una herramienta puntual y específica para buscar asegurar el retorno seguro al trabajo, como serian los llamados “Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”. Además, se crearía una institucionalidad nacional y regional especial asesora, de carácter consultivo y técnico, los “Comités Especializados de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”.

10. Como características de la legislación propuesta se señalan que es de carácter eminentemente temporal, sin perjuicio de su establecimiento definitivo por las empresas a fin de abordar otras contingencias, y esta legislación no irroga gasto fiscal alguno.

Por las razones antes expuestas, sometemos a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley:

Proyecto de Ley

“ARTÍCULO PRIMERO.- Compleméntense las disposiciones contenidas en el Titulo VII de la Ley 16.744, por todo el tiempo que esté vigente el estado de excepción constitucional decretado con fecha 18 de marzo del 2020, a través del Decreto N° 4 del Ministerio del Interior, y sus sucesivas prorrogas, y hasta seis meses posterior a su conclusión, por las normas que siguen.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad establecidos a diversos niveles en virtud de la Ley 16.744, o los establecidos de manera unilateral por el empleador en empresas con menos trabajadores que el mínimo exigido para la constitución de aquellos, están obligados a contar con un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”, en complemento a los reglamentos internos.

ARTÍCULO TERCERO.- Mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.

ARTÍCULO CUARTO.- El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 deberá contener al menos: testeo regular de la temperatura del personal; testeo rápido y regular del contagio; medidas de distanciamiento seguro en los puestos de trabajo de acuerdo a las características de la actividad, así como en salas de cambio de ropa, comedores, casilleros, etc.; disposiciones o adecuaciones si fuere el caso de espacios físicos determinados, como pasillos de ida y vuelta, baños y duchas separadas, etc. ; adecuación o medidas de higiene como disposición de agua, jabón, alcohol gel, etc.; medidas de sanitización de las área de trabajo; medios de protección puestos a disposición de los trabajadores y personal de gerencia como mascarillas, lentes, guantes, ropa adecuada según la empresa; disposición de turnos horarios diferenciados de entrada y salida. Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

ARTÍCULO QUINTO.- Las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

ARTÍCULO SEXTO.- Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, o que no cumplan con las medidas establecidas en el mencionado Protocolo una vez establecido, no podrán retomar o continuar la actividad laboral.

Antes del reintegro gradual y seguro de la actividad laboral, las empresas deberán crear las condiciones previstas en el Protocolo respectivo.

Las empresas que ya se encuentran realizando actividades laborales deberán establecer su Protocolo y tomar las medidas previstas en un plazo no mayor de dos semanas a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con un Protocolo o sin implementar y mantener las medidas establecidas en este, estarán sujetas a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16.744.

Cuando el contagio por COVID-19 se deba a negligencia inexcusable o dolo del empleador, o de un tercero, es aplicable el inciso b) del artículo 69 de la Ley 16.744, además de las acciones penales que competan.”

ARTÍCULO OCTAVO.- Los trabajadores que deban practicarse exámenes de control por los servicios médicos relacionados al COVID-19, que se encuentren en aislamiento en espera de resultados, que realicen cuarentena decretada por autoridad sanitaria, sin más necesidad de soporte que las constancias respectivas, no podrán ser despedidos o sujetos a suspensión temporal y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

ARTÍCULO NOVENO.- Créanse Comités Especializados de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 a nivel nacional y regional, integrados por representante de la Cruz Roja chilena, el Cuerpo de Bomberos, el Colegio Médico y el Colegio de Enfermeras, a los cuales se podrá invitar a participar a representantes del Instituto Nacional de los Derechos Humanos, Universidades de las respectivas regiones, de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización Panamericana de la Salud, los cuales tendrán como funciones:

1) Asesorar en el establecimiento y ejecución de los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID 19.

2) Emitir una opinión técnica no vinculante sobre las condiciones generales de seguridad sanitaria y el nivel de gradualidad de la reincorporación a la actividad laboral en regiones, sectores o ramas.

3) Recomendar a las autoridades competentes, supervigilar el cumplimiento de esta Ley o su intervención en los casos que identifiquen como Comité o a petición de partes, sean empleadores o trabajadores.

4) Solicitar información a las empresas o entidades públicas en lo relativo a las medidas adoptadas para la reintegración gradual y segura a la actividad laboral.

5) Otras de carácter técnico asesor que coadyuven a superar los efectos de la pandemia COVID 19 en el campo laboral.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La participación en los Comités Especializados de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 establecidos en la presente ley será ad honorem y no afectará el Presupuesto General de la República. “

[1] Disponible en: https://coronavirus.jhu.edu/map.html

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Adriana Muñoz D' Albora, Carolina Goic Boroevic, Carlos Montes Cisternas, Alejandro Guillier Álvarez, Juan Pablo Letelier Morel y Francisco Chahuán Chahuán. Fecha 26 de agosto, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 76. Legislatura 368.

Boletín N° 13.743-13

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Montes, señora Muñoz y señor Letelier, que establece presunción de contagio por Covid-19 en ambientes laborales y dispone medidas de protección para pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles.

Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º y 63º de la Constitución Política de la República, en el Código del Trabajo, en la Ley 16.744 y en la Ley 20.585 y sus normas complementarias.

Considerando:

1.- Que la pandemia COVID 19 ha generado graves consecuencias en todo el mundo y también en Chile, tanto en lo sanitario como en lo económico. En el primer ámbito, nuestro país bordea los 11.000 muertos con diagnóstico confirmado, al tiempo que los contagios acreditados superan los 400.000.

2.- Que en el plano económico los efectos también han sido muy profundos. El desempleo ha crecido al 12.2%, en el trimestre abril junio de 2020, en tanto unos 800.000 trabajadores se encuentran con su contrato suspendido.

Adicionalmente, las estadísticas revelan que la población fuera de la fuerza de trabajo se expandió 31,6%, influída por personas que ya no buscan empleo, sea por la dificultad para encontrarlo como por las restricciones en materia de movilidad.

3.- Que el Gobierno ha lanzado recientemente el Plan Paso a Paso, tendiente a iniciar un proceso gradual de desconfinamiento, en la medida que las regiones o comunas alcanzan indicadores aceptables de número de contagios, velocidad y trazabilidad, entre otros.

En el mismo sentido, se ha dispuesto una réplica en materia laboral, con el objeto que las empresas dispongan de protocolos que permitan retomar las labores en condiciones seguras.

4.- Que en lo sanitario se mantienen y refuerzan los protocolos tendientes a aislar a los contagiados, de forma de prevenir la expansión del virus. En tal sentido, es clave el concepto de contacto estrecho, que determina las personas que deben comenzar un aislamiento preventivo.

5.- Que el artículo 7º de la ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, señala: Artículo 7°.- Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.

Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud.”

6.- Por su parte, el artículo 16 del D.S. 109 de 1968, que aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744, de 1° de febrero de 1968, que estableció el seguro social contra los riesgos por estos accidentes y enfermedades, dispone que:

Artículo 16° Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.

7.- A su turno, el artículo 4º de la ley 20.585, referido al otorgamiento de licencia médicas, expone que:

Artículo 4º.- Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, establecerá respecto de determinadas patologías, guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas.

8.- Cabe mencionar, asimismo, el artículo 184 del Código del Trabajo, que indica:

Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

Los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.

Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.

La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley N° 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.

El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores.

9.- Por último, resultan atingentes las disposiciones contenidas en los artículos 185 y 186 del citado Código del Trabajo, que remarcan la especial protección que se debe dar a los trabajadores que se desempeñan en condiciones sanitarias complejas:

Art. 185. El reglamento señalará las industrias o trabajos peligrosos o insalubres y fijará las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184.

Art. 186. Para trabajar en las industrias o faenas a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud.

10.- Que la normativa de la SUSESO ha establecido que en materia laboral, respecto de la cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, existen tres situaciones:

a) A los trabajadores que cuenten con diagnóstico de Covid-19 confirmado, calificado como de origen laboral, los organismos administradores de dicho seguro, deberán otorgar la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, y pagar el subsidio derivado de éstas y las prestaciones médicas que correspondan.

b) A los trabajadores que sean determinados como “contactos estrechos”, en el ámbito del trabajo, por la Autoridad Sanitaria Regional, según la definición establecida por dicho Ministerio de Salud, los organismos administradores deben emitir la correspondiente orden de reposo o licencia médica tipo 6, a partir de la fecha consignada en la nómina remitida por el Ministerio de Salud, y realizar el pago del respectivo subsidio.

Vale decir, la regla general en materia laboral es que el COVID 19 sólo es una enfermedad de tipo laboral cuando pueda acreditarse que el contagio o contacto estrecho ha tenido su origen en el ámbito del trabajo.

c) A los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud, que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos, deberán ser calificados siempre como de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada, salvo que se demuestre que el contagio de dicha enfermedad o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología.

Dicho criterio es extensivo a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios de los establecimientos de salud del sector público.

Vale decir, solo en este caso, se invierte la carga de la prueba, se presume que la enfermedad o el contacto ha tenido origen en el ámbito laboral, a menos que se pruebe lo contrario.

11.- Que atendida la etapa en que se encuentra la pandemia, caracterizada desde el 16 de marzo pasado como fase 4, esto es con una transmisión comunitaria de los contagios y el inicio de una etapa gradual de desconfinamiento que permite ciertas actividades laborales; es indispensable otorgar a los trabajadores una mayor protección respecto eventuales contagios o contactos estrechos. Lo anterior también es requerido por los empleadores que necesitan una mayor certeza en la materia.

12.- Que, por lo anterior, creemos necesario extender la lógica creada respecto de los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de salud a todos los trabajadores, presumiendo el origen laboral del contagio o del contacto estrecho, a menos que se pruebe lo contrario, al tiempo de entregar una protección clara a los enfermos crónicos.

Por lo anterior, los senadores y senadoras que suscriben vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Se presumirá que mientras persista la declaración de Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del “Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)”, los trabajadores que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos; que se encontraren ejerciendo sus labores en los días previos a su diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada, a menos que se demuestre que el contagio o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado.

Del mismo modo, mientras persista la citada Alerta Sanitaria, deberá otorgarse protección del mismo carácter, a los trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, tales como personas mayores de 60 años; personas con hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; personas trasplantadas y que continúan con medicamentos de inmunosupresión; personas con cáncer que están bajo tratamiento y personas con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides.

1.3. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 04 de noviembre, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 109. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción del Senador señor Guillier, de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Chahuán, y en moción del Senador señor Montes, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y del Senador señor Letelier, que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por COVID 19.

BOLETINES NÚMEROS 13.600-13 Y 13.743-13, REFUNDIDOS.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción del Senador señor Alejandro Guillier Álvarez, de la Senadora señora Adriana Muñoz D´Albora y del Senador señor Francisco Chahuán Chahuán, y en moción del Senador señor Carlos Montes Cisternas, de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel.

Se hace presente que la Sala del Senado, en sesión de 18 de agosto de 2020, autorizó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para discutir el proyecto correspondiente al Boletín N°13.600-13, en general y en particular en su primer informe. El proyecto correspondiente al Boletín N°13.743-13 era de artículo único.

Con fecha 9 de septiembre de 2020, la Sala del Senado en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, resolvió fusionar los Boletines números 13.600-13 y 13.743-13. Como consecuencia, la Comisión propone el cambio de la denominación de las iniciativas fusionadas por el siguiente “Proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por COVID 19”.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer la obligación para las empresas de confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID 19.

Establecer la obligación para los empleadores de contratar un seguro en favor de los trabajadores del sector privado, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados a la enfermedad COVID 19.

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, el Director Nacional de FONASA, señor Marcelo Mosso y el Fiscal de dicha entidad, señor Luis Brito, el Superintendente de Salud, señor Patricio Fernández, la Superintendenta de Seguridad Social subrogante, señora Pamela Gana y el coordinador legislativo del Ministerio, señor Francisco del Río. La abogada asesora de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Goic, el señor Juan Pablo Severín. Del Senador Guillier, el señor Zoran Ostoic. Del Senador señor Galilea, el señor Benjamín Lagos, de la Senadora señora Muñoz, el señor Luis Díaz y del Senador Sandoval, el señor Nicolás Starck.

Especialmente invitados a la sesión de 5 de agosto de 2020, concurrieron el Senador señor Alejandro Guillier Álvarez y el encargado de la Secretaría de Condición de Trabajo, Seguridad e Higiene Industrial y Medio ambiente de la Central Unitaria de Trabajadores, señor Horacio Fuentes. Asimismo, estuvo presente en la sesión la Senadora señora Isabel Allende Bussi.

Especialmente invitados a la sesión de fecha 12 de agosto de 2020, concurrieron el Presidente de la Confederación General de Trabajadores Públicos y Privados (CGTPP), señor José Ortiz y el Asesor del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), señor Pedro Vuskovic. También estuvo presente el Senador señor Guillier.

En sesión de fecha 12 de agosto de 2020, la Senadora señora Sabat estuvo presente para consultar sobre iniciativa pendiente en la Comisión, referida al trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada.

En sesión de fecha 24 de agosto de 2020, estuvieron presentes los Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, y Alejandro Navarro Brain.

Especialmente invitados concurrieron a la sesión de fecha 9 de septiembre de 2020, el Consejero Nacional CUT encargado de la Secretaría de Salud Laboral y Presidente de CONSTRAMET, señor Horacio Fuentes; la Consejera Nacional CUT encargada de la Secretaría de Salud y Dirigenta de FENATS, señora Karen Palma y el Presidente del Sindicato Interermpresa Líder Walmart, señor Juan Moreno.

En sesión de 9 de septiembre estuvo presente el Senador señor Alejandro Navarro Brain.

Especialmente invitados a la sesión de fecha 14 de septiembre de 2020, concurrieron, en representación de la Asociación de Mutuales: el Presidente señor Lorenzo Constans, el Gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo; la Gerente de Planificación y Estudios del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), señora Paulina Cuadra y el Gerente de División Asuntos Jurídicos y Corporativos de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), señor Cristóbal Cuadra. En representación de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC): el Gerente General, señor Fernando Alvear y el Gerente Legal, señor Pablo Bobic. En representación de la Asociación de ISAPRES: el Gerente General, señor Gonzalo Simón y la Fiscal, señora Gabriela Covarrubias. El Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, señor Manuel Cañón. El Presidente del Sindicato Interempresa Líder Walmart, señor Juan Moreno. El Gerente General del Instituto de Seguridad Laboral (IST): señor Gustavo González. El Presidente del Directorio, señor Rodolfo García; la Gerente de Cuidado y Desarrollo IST, señora Tania Labbé y el Gerente de Administración y Finanzas, señor Ignacio Belaustegui.

En sesión de fecha 16 de septiembre de 2020, estuvieron presentes el Senador señor Alejandro Navarro Brain; el Presidente de la Asociación de Mutuales, señor Lorenzo Constans y el Gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo; el Gerente Legal de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), señor Pablo Bobic; el Gerente General de la Asociación de Isapres, señor Gonzalo Simón y la Fiscal, señora Gabriela Covarrubias y el Presidente del Sindicato Interempresa Líder Walmart, señor Juan Moreno.

En sesión de fecha 21 de septiembre de 2020, estuvieron presentes el Senador señor Alejandro Guillier Álvarez; el Presidente de la Asociación de Mutuales, señor Lorenzo Constans, acompañado por el Gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo; el Gerente Legal de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), señor Pablo Bobic; el Gerente General de la Asociación de ISAPRES, señor Gonzalo Simón y la Fiscal de la entidad, señora Gabriela Covarrubias; el Presidente del Sindicato Interempresa Líder Walmart, señor Juan Moreno y el Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señor José Pérez.

En sesión de fecha 30 de septiembre de 2020, estuvieron presentes el Presidente de la Asociación de Mutuales, señor Lorenzo Constans, acompañado por el Gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo; el Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), señor Juan Sutil, acompañado por el Gerente Legal de la entidad, señor Pablo Bobic; el Gerente General de la Asociación de ISAPRES, señor Gonzalo Simón y la Fiscal de la entidad, señora Gabriela Covarrubias; el Presidente del Sindicato Interempresa Líder Walmart, señor Juan Moreno, el Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señor José Pérez, la Vocera de Espacio Vinculante por una Nueva Educación Pública (EVEP), señora Sandra López y la Presidenta de la Sociedad Chilena de Políticas Públicas, señora Francisca Dussaillant.

Especialmente invitados a la sesión de fecha 7 de octubre de 2020, concurrieron el Presidente de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (CONAPYME), señor Héctor Sandoval, el Presidente de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), señor Alejandro Steileny la coordinadora de Políticas Sociales del Ministerio de Hacienda, señora Francisca Dussaillant. Asimismo, estuvieron presentes el Presidente de la Asociación de Mutuales, señor Lorenzo Constans, acompañado por el Gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo; el Gerente Legal de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), señor Pablo Bobic; el Gerente General de la Asociación de ISAPRES, señor Gonzalo Simón y la Fiscal de la entidad, señora Gabriela Covarrubias y el Presidente del Sindicato Interempresa Líder Walmart, señor Juan Moreno.

En sesión de fecha 14 de octubre de 2020, estuvieron presentes el Presidente de la Asociación de Mutuales, señor Lorenzo Constans y el Gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo. El Gerente Legal de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), señor Pablo Bobic. El Gerente General de la Asociación de Isapres, señor Gonzalo Simón y la Fiscal, señora Gabriela Covarrubias. El Presidente del Sindicato Interempresa Líder Walmart, señor Juan Moreno.

En sesión de fecha 28 de octubre de 2020, estuvieron presentes el Presidente de la Asociación de Mutuales, señor Lorenzo Constans y el Gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo. El Gerente Legal de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), señor Pablo Bobic. El Gerente General de la Asociación de ISAPRES, señor Gonzalo Simón y la Fiscal, señora Gabriela Covarrubias, acompañados por la asesora de comunicaciones, señora Lorena Norambuena. El Presidente del Sindicato Interempresa Líder Walmart, señor Juan Moreno. El Coordinador de Diálogo Social de Fundación Instituto Estudios Laborales (FIEL) CUT, señor Pablo Zenteno. El Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Chile, señor Luis Lizama. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Productividad, señor Rodrigo Krell y de la Comisión Laboral del Instituto Igualdad, el señor Felipe Ossandón.

En sesión de fecha 3 de noviembre de 2020, estuvieron presentes el Presidente de la Asociación de Mutuales, señor Lorenzo Constans y el Gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo. El Fiscal y el Gerente Legal de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), señores Fernando Alvear y Pablo Bobic. El Gerente General de la Asociación de ISAPRES, señor Gonzalo Simón y la Fiscal, señora Gabriela Covarrubias.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

-El Código del Trabajo.

-La ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de 1968.

-Decreto N°285, publicado el año 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Fondo de Eventualidades).

-Decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

-Decreto con fuerza de ley N°1, publicado el año 2006, del Ministerio de Salud.

-Decreto con fuerza de ley N°251, de 1931, del Ministerio de Hacienda.

-Artículos 505 y siguientes del Código del Trabajo.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

1) La primera moción que da origen a este proyecto de ley (Boletín N°13.600-13) fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, afirma que el 30 de enero de 2020 el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente, dicha organización declaró, el 11 de marzo de 2020, que dicha enfermedad puede considerarse como una pandemia.

En ese contexto, explica que la actual crisis sanitaria mundial ocasionada por la pandemia COVID-19 ha llevado al confinamiento de millones de personas en el mundo, mientras las estadísticas internacionales reportan, al día 17 de junio, 8.419.828 de contagiados en el mundo y 451.093 muertes y, en Chile, 225.103 contagiados y 3.841 fallecimientos.

Luego, expone que el 18 de marzo del 2020 se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, lo que permite que, para el ejercicio de las facultades que dicho acto contempla, los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19. Los respectivos actos administrativos, de forma variable, ha mantenido en aislamientos o cuarentenas varias comunas del país, ha establecido aduanas sanitarias en otros tantos puntos del territorio nacional y han dispuesto otras medidas restrictivas.

Con todo -y luego de reconocer que se han adoptado medidas para sostener los ingresos de la población, el empleo y la liquidez de las empresas- sostiene que éstas sólo pueden tener una vigencia temporal limitada pues, mientras los trabajadores dependen de sus salarios generados por la actividad independiente, las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas, necesitan retomar su actividad de manera paulatina.

Por lo anterior, puntualiza que es de interés de los trabajadores y de las empresas que la reintegración laboral se produzca cuando las condiciones sanitarias generales, regionales o por rama de actividad lo permitan y, además, cuando las condiciones específicas sanitarias a nivel de empresas sean seguras.

Dicha reintegración gradual y segura a las actividades laborales, advierten los autores de la moción, dependerá de la situación y proyecciones de la incidencia del COVID 19 y de una valoración de su incidencia a nivel regional o por sector de actividad laboral, de modo que aun cuando se inicie un proceso gradual de reintegración laboral, la continuidad de la actividad laboral continuará sujeta a cambios en las condiciones antes señaladas.

Agrega que la experiencia acumulada muestra que la prevención para evitar los contagios del COVID 19 son parte esencial de una estrategia exitosa; en consecuencia, señala que las condiciones específicas de seguridad sanitaria en las empresas requieren acciones concretas, adecuadas a las particularidades de cada una. Por lo anterior, advierte que, tal como ha sido reconocido por organizaciones sindicales y de la sociedad civil, el mecanismo más idóneo para determinar y ejecutar las acciones preventivas que permitan el retorno seguro al trabajo son los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

En consecuencia, la iniciativa propone que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad puedan contar con una herramienta para asegurar el retorno seguro al trabajo, mediante la dictación de “Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”, junto a la creación de institución asesora, de carácter consultivo y técnico, denominada “Comités Especializados de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”.

Finalmente, la moción hace presente que la regulación propuesta es de carácter eminentemente temporal, sin perjuicio de su establecimiento definitivo por las empresas a fin de abordar otras contingencias, y no irroga gasto fiscal alguno.

2) La segunda moción (Boletín N°13.743-13) manifiesta que es indispensable otorgar a los trabajadores una mayor protección respecto a eventuales contagios por COVID 19 o contactos estrechos. Lo anterior también es requerido por los empleadores que necesitan una mayor certeza en la materia.

Por ello, sus autores estiman necesario extender la lógica creada respecto de los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de salud a todos los trabajadores, presumiendo el origen laboral del contagio o del contacto estrecho, a menos que se pruebe lo contrario, al tiempo de entregar una protección clara a los enfermos crónicos.

3) DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL REFERIDOS A LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJADOR EN EL RETORNO LABORAL FRENTE AL COVID-19, CASOS DE ALEMANIA, ESPAÑA, URUGUAY Y FRANCIA.

Alemania y España han dictado Guías de Protocolos de prevención y control del riesgo de contraer Covid-19 para los trabajadores y trabajadores en el retorno laboral.

En Alemania la Guía fue producto de un trabajo entre los organismos estatales y organizaciones de empleadores y trabajadores. Por su parte en España, las Guías fueron dictadas por el Ministerio de Trabajo y de Economía Social y Salud respectivamente.

En el caso alemán la “Guía Normativa de Salud y Seguridad Laboral SARS-CoV2,(SARS-CoV2-Arbeitsschutzstandard tiene como puntos claves:

- Mantener las medidas de seguridad laboral habituales a las que suman medidas de prevención ante el Covid-19 a medida que aumenta la actividad económica y la circulación de personas.

-Formación de alianzas de trabajo con los distintos actores laborales; involucrar y asesorarse con expertos en seguridad y salud ocupacional, junto con ampliar la atención en salud ocupacional.

-En los espacios de trabajo se establece una distancia social de 1,5 a 2,0 metros, implementar medidas de separación, marcar las distancias y crear protocolos de acceso, entre otras.

En España, la “Guía para la Actuación en el ámbito Laboral en relación al nuevo Coronavirus” (Ministerio de Trabajo) facilita la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con trabajadores. En lo que se refiere a la seguridad y salud en los centros de trabajo y las medidas preventivas necesarias de carácter colectivo, individual o higiénico, se emitió un “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2” del Ministerio de Sanidad que deben implementar las empresas.

Seguidamente, la Biblioteca del Congreso Nacional expresa que en el ámbito de la seguridad y salud de los trabajadores los países que comenzaron a suavizar y/o terminar las medidas de confinamiento producto del Covid-19 han elaborado guías, protocolos, para el regreso de los trabajadores a sus lugares de trabajo en forma segura y con coexistencia del Covid-19. Asimismo, organismos internacionales y organizaciones de trabajadores y empleadores han dictado guías sobre la materia (Unión Europea y la Organización Internacional del Trabajo).

Y agrega que de la revisión de la experiencia comparada de Francia y Uruguay respecto a las medidas adoptadas para la seguridad y salud del trabajador en el retorno gradual frente a Covid-19 se puede concluir:

1.- En ambos países los Ministerios de Trabajo han dictado Protocolos de prevención y control del riesgo de contraer Covid-19.

2.- El Ministerio del Trabajo francés dictó un Protocolo en mayo y ha tenido varias actualizaciones (la última el 31 de agosto). Este es vinculante y es parte de la obligación en materia de salud y seguridad del empleador. Contempla seis temas relativas a: implementación de medidas; protección de trabajador (higiene, distanciamiento, uso de mascarillas, contaminación manual); sistema de protección de trabajadores; test de detección de Covid-19; protocolo para cuidado de persona con síntomas y sus cercanos y control de temperatura.

Se contempla en la legislación un subsidio para trabajadores que no pueden teletrabajar y presentan patologías particularmente graves, enumeradas en Decreto No. 2020-1098, y para padres trabajadores que no tienen guardería, escuela o colegio para cuidado de sus hijos y deben dejar de trabajar y no es posible el teletrabajo.

3.- Por su parte, el Ministerio de Trabajo uruguayo dictó la Resolución N°54/2020 que estableció que corresponde a las empresas por rama presentar los Protocolos de Prevención de actuación ante el riesgo de contraer COVID 19.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El proyecto de ley en informe, en lo que concierne al Boletín N° 13.600-13, mediante diez artículos permanentes, establece el deber de las empresas consistente en contar con un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”, y crear un comité encargado de asesorar la ejecución de dicho instrumento.

El artículo 1 complementa las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales contenidas en la ley N° 16.744, por todo el tiempo que esté vigente el estado de excepción constitucional decretado con fecha 18 de marzo del 2020 y hasta seis meses posterior a su conclusión.

El artículo 2 contempla que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad deberán establecer un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”.

El artículo 3 dispone que mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional, la elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará mediante votación de todos los trabajadores, de modo directo y secreto, donde sea posible, o de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.

El artículo 4 establece el contenido del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19.

El artículo 5 prohíbe a las empresas el cobro a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, del valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas en materia de prevención y seguridad sanitaria.

El artículo 6 establece que las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, o que no cumplan con las medidas que contenga, no podrán retomar o continuar la actividad laboral.

El artículo 7 sanciona a las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con un Protocolo o no implementen las medidas que contempla.

El artículo 8 prohíbe la terminación o suspensión de la relación laboral de los trabajadores que deban practicarse exámenes de control, que se encuentren en aislamiento en espera de resultados o que realicen cuarentena decretada por autoridad sanitaria.

El artículo 9 crea Comités Especializados de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, los que deberán asesorar en materia de ejecución de los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID 19, seguridad sanitaria y reincorporación a la actividad laboral.

El artículo 10 dispone que la participación en los Comités Especializados de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 será ad honorem y no afectará el Presupuesto General de la República.

El proyecto de ley correspondiente al Boletín N°13.743-13 se configura en un artículo único que, en su propuesta central establece que se presumirá que mientras persista la declaración de Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del “Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)”, los trabajadores que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos; que se encontraren ejerciendo sus labores en los días previos a su diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada, a menos que se demuestre que el contagio o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado.

Asimismo, dispone que mientras persista la citada Alerta Sanitaria, deberá otorgarse protección del mismo carácter, a los trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección.

SESIÓN CELEBRADA EL 5 DE AGOSTO DE 2020

Al inicio del estudio del proyecto, el Senador señor Guillier, en calidad de coautor de la iniciativa, expuso ante la Comisión respecto del fundamento y los objetivos del texto sometido a su consideración.

En primer lugar, precisó que el retorno al desempeño de actividades remuneradas, en el marco de la emergencia sanitaria que afecta al país, presentará una serie de particularidades, pues se deberán adoptar medidas transitorias que aseguren condiciones mínimas de protección a la salud. Para ese fin, detalló que el proyecto pretende establecer mecanismos para un retorno seguro utilizando la institucionalidad vigente, mediante las facultades con que cuentan los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, lo que permite garantizar la participación de los trabajadores.

De ese modo, sostuvo que dicha regulación permite construir un contexto para el retorno al trabajo presencial con condiciones de seguridad, en el entendido que no se trata de un retorno a la situación inmediatamente anterior al inicio de la emergencia sanitaria, sino, por el contrario, se está ante un contexto que seguirá siendo particularmente complejo durante un tiempo indeterminado.

La Senadora señora  Muñoz, en el mismo sentido, dio cuenta de la necesidad de favorecer la participación de los trabajadores y de los especialistas en materia de protección y seguridad en el lugar de trabajo.

ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE CONDICIÓN DE TRABAJO, SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT), SEÑOR HORACIO FUENTES

El encargado de la Secretaría de Condición de trabajo, seguridad e higiene industrial y medio ambiente de la Central Unitaria de Trabajadores, señor Horacio Fuentes, expuso ante la Comisión respecto de la iniciativa legal en estudio.

Inició su exposición destacando el rol que el proyecto atribuye a los comités paritarios de higiene y seguridad en materia de seguridad y salud laboral. Con todo, afirmó que frecuentemente tales organismos no cuentan con estándares mínimos de capacitación en gran parte de las empresas en que se han constituido, principalmente en el caso de los integrantes que representan a los trabajadores.

Asimismo, abogó por incorporar el protocolo que propone el proyecto en las empresas que cuenten con menos de 25 trabajadores, considerando la desigualdad de poder que se produce entre trabajadores y empleadores. Dicha problemática, afirmó, se verifica con mayor intensidad en aquellos sectores en que las condiciones laborales suelen ser más complejas, como el ámbito de la construcción o la minería.

Mencionó que otro elemento a considerar dice relación con las medidas de resguardo para el traslado de los trabajadores a su lugar de trabajo, junto a otras que protejan la seguridad y salud de los trabajadores.

Finalmente, enfatizó en la necesidad de mejorar los índices de fiscalización laboral, lo que, entre otras materias, requiere capacitar a los integrantes de los comités paritarios.

MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SEÑORA MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR

La Ministra del Trabajo, señora María José Zaldívar Larraín, presentó ante la Comisión un protocolo destinado a regular el retorno a las actividades presenciales de los trabajadores.

Explicó que los lineamientos de dicho documento derivan de las observaciones de organizaciones sindicales. Entre los aspectos centrales se encuentra la necesidad de implementar protocolos no solamente en aquellas empresas en que existen comités paritarios, lo que requiere destacar el rol de las organizaciones sindicales, ejecutar medidas de acompañamiento en materia de salud física y mental y mejorar la eficacia de las labores de fiscalización.

Enseguida, explicó que el protocolo propuesto por el Ejecutivo consta de aspectos sucesivos.

Tales aspectos, según explicó, consisten, en primer lugar, en considerar la información contenida en las recomendaciones y protocolos para el retorno de los trabajadores, tales como el Protocolo Nacional Modo COVID de Vida, el Protocolo de Actuación en los Lugares de Trabajo, los dictámenes de la Dirección del Trabajo y las circulares de la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, se requiere que los trabajadores soliciten asistencia técnica y revisen el material disponible, particularmente en relación a las medidas más efectivas de prevención de COVID-19.

Un segundo aspecto consiste en la organización y la adopción de acuerdos, lo que debe integrar a los trabajadores, los sindicatos, comités paritarios, expertos en prevención, departamentos de prevención de riesgos y mutualidades, de modo de organizar el trabajo para evitar y mitigar los riesgos de contagio, elaborar un programa de gestión preventiva o protocolo interno, en base al acuerdo o diálogo social, e informar y capacitar a los integrantes de los equipos de trabajo sobre el proceso de organización.

En cuanto a la socialización de las medidas y la capacitación de los trabajadores, se debe comunicar las medidas preventivas, informar a todos los trabajadores sobre sus derechos y obligaciones para resguardar su vida, seguridad y salud en el trabajo, capacitar permanentemente a los trabajadores, propios y externos, acerca de las medidas preventivas, de higiene personal y de correcto uso de los elementos de protección personal para prevenir el COVID-19, y comunicar cualquier cambio de las medidas decretadas.

Agregó que se deben adoptar medidas para la adaptación laboral y la priorización de la salud mental, estableciendo espacios de diálogo permanente, evaluando las cargas de trabajo, promoviendo la salud y el bienestar en el lugar de trabajo y cumpliendo y garantizando el derecho a desconexión de los trabajadores que se encuentran teletrabajando, junto a la información de las medidas de apoyo adoptadas.

Asimismo, manifestó que se debe colaborar en la trazabilidad en la toma de exámenes, la implementación de la identificación temprana de casos con sintomatología asociada a COVID-19, el registro de terceros externos a la organización, manteniendo sus datos de contacto, y, si un trabajador o trabajadora presenta sintomatología asociada a COVID-19, debe comunicarlo a su jefatura directa y seguir el procedimiento indicado por la autoridad sanitaria.

Finalmente, detalló que el protocolo contempla la evaluación de las disposiciones implementadas, el monitoreo periódico, en el marco del diálogo social, y la identificación y realización de las adecuaciones que sean necesarias.

COMENTARIOS

La Senadora señora Goic coincidió en la necesidad de implementar mecanismos para el cuidado de la seguridad y salud de los trabajadores.

La Senadora señora Van Rysselberghe, en el mismo sentido, abogó por coordinar las funciones que realizan distintos organismos en materia de seguridad y salud laboral.

El Senador señor Letelier sostuvo que, además de la entrada en vigencia de protocolos internos, se requiere la participación de las organizaciones sindicales en la aplicación y fiscalización, lo que permite garantizar la legitimidad de las medidas propuestas.

El Senador señor Galilea propició identificar las medidas que hubieren resultado más eficientes entre distintas empresas para la prevención de contagios, habida cuenta de los dispares resultados que se han producido en determinados sectores y regiones del país.

SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE AGOSTO DE 2020

En la sesión celebrada el 12 de agosto de 2020, la Comisión recibió en audiencia a los representantes de la Confederación General de Trabajadores Públicos y Privados (CGTPP) y del Frente Unitario de Trabajadores.

CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS (CGTPP)

El Presidente de la Confederación General de Trabajadores Públicos y Privados (CGTPP), señor José Ortiz, presentó ante la Comisión las observaciones de la organización respecto del proyecto de ley en estudio.

Afirmó que el propósito del proyecto, consistente en garantizar la seguridad y salud en el retorno al trabajo, debe ser aplicado al mayor número posible de personas, con independencia del número de trabajadores de la empresa. Lo anterior, requiere establecer un protocolo obligatorio de seguridad sanitaria en relación al COVID-19 por rama o tipo de empresa, sujeto a fiscalización y que cuente con participación del mayor número posible de entidades, pues, en la práctica, incluso en aquellas empresas que han redactado tales protocolos voluntariamente, se han verificado contagios ante las falencias detectadas en el contenido de tales instructivos.

En cuanto al rol de los comités paritarios, abogó por garantizar el cumplimiento de tales protocolos obligatorios, con el propósito de asegurar su implementación incluso en empresas de menor tamaño que no cuenten con dichos comités. Dicha circunstancia, además, requiere considerar que algunas empresas han conferido funciones de control a las mutualidades que no realizan labores sobre la materia, lo que, entre otros aspectos, requiere fortalecer el rol que deben cumplir las organizaciones sindicales.

En cualquier caso, sostuvo que se debe garantizar que el costo derivado de las medidas de seguridad sea de cargo del empleador y no de los trabajadores, incluyendo principalmente el transporte de los trabajadores desde y hacia su lugar de trabajo y la habilitación de espacios comunes al interior de las faenas.

FRENTE UNITARIO DE TRABAJADORES (FUT)

El asesor del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), señor Pedro Vuskovic, expuso el parecer de la organización respecto de la iniciativa legal.

En primer lugar, destacó la pertinencia de la materia que pretende abordar, toda vez que el contagio de la enfermedad COVID-19 se vincula estrechamente con el desempeño de actividades laborales, lo que requiere implementar medidas conforme a un criterio de urgencia.

Añadió que tales medidas deben operar conforme a un criterio de universalidad y obligatoriedad, que permita su aplicación a la mayor cantidad posible de empresas, utilizando los comités paritarios actualmente establecidos en la legislación vigente.

Por lo anterior, afirmó que se trata de una iniciativa que permite comenzar a resolver algunas de las materias que derivan del retorno al desempeño de actividades remuneradas de forma presencial.

SESIÓN CELEBRADA EL 24 DE AGOSTO DE 2020

En sesión de 24 de agosto de 2020, la Comisión efectuó un intercambio de ideas con el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, con la finalidad de establecer las materias que deben contenerse en esta iniciativa de ley.

El Senador señor Letelier hizo presente la necesidad de incorporar una licencia médica por enfermedad laboral para aquellos trabajadores que hubieren contraído la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19), específicamente en los casos de traslado desde o hacia el lugar de trabajo.

En el mismo sentido, el Senador señor Bianchi, abogó por establecer dicho mecanismo por vía legal, atendida su relevancia para proteger la salud de los trabajadores.

La Senadora señora Goic coincidió con dicho planteamiento, con el propósito de resguardar las remuneraciones de los trabajadores y la seguridad y salud en el trabajo.

SESIÓN CELEBRADA EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020

En esta sesión se recibió en audiencia, respecto del Boletín N°13.743-13, a los siguientes dirigentes sindicales.

CONSEJERO NACIONAL CUT, ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y PRESIDENTE DE CONSTRAMET, SEÑOR HORACIO FUENTES

El consejero Nacional CUT, encargado de la Secretaría de Salud Laboral y Presidente de CONSTRAMET, señor Horacio Fuentes, expuso ante la Comisión respecto de la iniciativa legal en análisis.

En primer lugar, advirtió respecto de las complejidades que derivan de no reconocer una enfermedad dentro de aquellas de carácter profesional, lo que constituye una problemática de larga data, considerando que las mutualidades operan como juez y parte en los procedimientos de calificación.

En términos generales, afirmó que el 95% de las licencias médicas del sistema músculo esquelético de origen profesional son rechazadas, mientras que en el caso de las enfermedades sicosociales el rechazo asciende al 70%. Por ello, afirmó que la pandemia que afecta al país ha puesto de manifiesto dicha problemática, pues en los trabajadores reside el deber de probar el origen laboral de la enfermedad.

Tal situación, añadió, se ve agravada por las dificultades en el transporte de los trabajadores, en que presumiblemente se produce un alto número de contagios, lo que da cuenta de la necesidad de reconocer el origen laboral de los contagios por COVID-19.

En consecuencia, valoró la iniciativa, sin perjuicio de la necesidad de abordar una serie de modificaciones generales el sistema de calificación de enfermedades, la prevención de riesgos y del tratamiento de los trabajadores que sufren accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

CONSEJERA NACIONAL CUT ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DIRIGENTA DE FENATS, SEÑORA KAREN PALMA

La consejera Nacional CUT encargada de la Secretaría de Salud y Dirigenta de FENATS, señora Karen Palma, se refirió ante la Comisión a la iniciativa legislativa en estudio.

En su intervención, hizo énfasis en los problemas que existen a raíz de la inexistencia de una estrategia sanitaria que permita el cuidado de la salud de los trabajadores y la trazabilidad de los contagios, considerando una serie de factores tales como la vivienda y el transporte que inciden en la propagación de la enfermedad.

Tales circunstancias, explicó, impiden garantizar el cuidado de la salud de los trabajadores.

PRESIDENTE DEL SINDICATO INTERERMPRESA LÍDER WALMART, SEÑOR JUAN MORENO

El presidente del Sindicato Interempresa Líder Walmart, señor Juan Moreno, presentó ante la Comisión las observaciones de la organización respecto del proyecto de ley en discusión.

Inició su exposición destacando el contenido laboral del proyecto, que apunta a reconocer las funciones de los trabajadores que han seguido prestando servicios en un contexto de alta transmisividad de la enfermedad, principalmente en los sistemas públicos de transporte.

Lo anterior, afirmó, se vincula con las falencias en el actuar de las mutualidades, que han rechazado el carácter laboral de la enfermedad por COVID-19, generando un detrimento en las remuneraciones de los trabajadores, incluso para el pago de las atenciones médicas.

Dicha circunstancia, explicó, requiere mejorar los índices de fiscalización de la normativa laboral, evaluar las medidas de protección para los trabajadores y garantizar el tratamiento de la enfermedad, cuyo costo debe ser asumido por los empleadores, considerando que en no todos los sectores de la economía es posible prestar servicios mediante sistemas de teletrabajo.

COMENTARIOS

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, afirmó que el Ejecutivo ha propuesto un plan de retorno para el trabajo presencial, que incluye medidas de fiscalización. Asimismo, respecto de la calificación de la enfermedad, afirmó que, en términos generales, se debe determinar si existe una relación de causalidad directa entre el ejercicio de la profesión y la patología diagnosticada. Agregó que, atendido el avance de la pandemia, dicha trazabilidad resulta particularmente compleja, y que el organismo administrador carece de atribuciones para requerir información a terceros, lo que impide dicha certificación.

En el mismo sentido, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, añadió que los instructivos que ha propuesto el Ejecutivo para el retorno presencial al trabajo contiene recomendaciones y medidas obligatorias que deben cumplir los empleadores en materia de seguridad y salud, incluyendo un documento denominado 'Formulario único de fiscalización.

La Senadora señora Goic coincidió con la necesidad de garantizar el pago íntegro de las licencias médicas y la cobertura que deriva de ello, incluyendo el tratamiento de la enfermedad por COVID-19 y las licencias requeridas para la toma de exámenes.

El Senador señor Letelier se mostró partidario de establecer un marco de protección general para los trabajadores, considerando el riesgo de contagio por los desplazamientos desde y hacia el lugar de trabajo. Del mismo modo, añadió que tal mecanismo permite mejorar los índices de trazabilidad de la enfermedad, al permitir un mayor número de exámenes.

La Senadora señora Muñoz sostuvo que resulta necesario analizar las medidas de protección que contempla el proyecto, a raíz de la situación de emergencia que enfrenta el país.

El Senador señor Galilea abogó por considerar el efecto que la iniciativa podría generar en materia de las tasas de siniestralidad con que operan las mutualidades y las reglas de financiamiento del seguro -lo que sería especialmente complejo en las empresas de menor tamaño-, lo que daría cuenta de la necesidad de mejorar las prestaciones que otorgan las instituciones de salud ante la enfermedad por COVID-19 en lugar de presumir el carácter laboral del contagio de la enfermedad.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, en el mismo sentido, agregó que establecer una presunción legal sobre un contagio que no necesariamente tuvo lugar en un ambiente laboral implica una vulneración de un principio general del sistema de seguridad social, según el cual no es adecuado asignar responsabilidad a un sujeto respecto de un acto que no puede controlar, sobre todo considerando las particularidades de la enfermedad por COVID-19.

En cuanto a las causales que contempla el proyecto, la Senadora señora Van Rysselberghe indicó que resulta adecuado evaluar la posibilidad de establecer un mecanismo de tele trabajo, lo que permite mantener el desempeño de las funciones y proteger la salud de los trabajadores.

SESIÓN CELEBRADA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020

En esta sesión se recibió en audiencia a representantes de las mutuales, del Instituto de Seguridad Laboral, del mundo empresarial y de la asociación de ISAPRES.

ASOCIACIÓN DE MUTUALES

El Presidente de la Asociación de Mutuales, señor Lorenzo Constans, acompañado por el Gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo y el Gerente de División Asuntos Jurídicos y Corporativos de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), señor Cristóbal Cuadra, expusieron ante la Comisión las observaciones de la entidad respecto de las iniciativas legales en discusión.

A modo de introducción, el Presidente de la Asociación de Mutuales, señor Lorenzo Constans, se refirió al sistema general de mutualidades.

Al efecto, explicó que se trata de un sistema que ha permitido la cooperación público-privada, una disminución de las tasas de siniestralidad y una mejora en materia de la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que tiene lugar en el lugar de trabajo o en el desplazamiento de los trabajadores. Atendida la normativa aplicable, afirmó que se trata de entidades sin fines de lucro que cumplen labores en materia de prevención, atención sanitaria y pago de pensiones.

El Gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo, expuso respecto del impacto de la pandemia que afecta al país para el sector y el rol que han desempeñado las mutualidades.

Sobre el particular, señaló que las entidades han ajustado su funcionamiento a las directrices en vigor para la prevención de la propagación de le enfermedad, bajo la fiscalización de la SUSESO. Aplicando tales directrices, afirmó que se ha considerado inicialmente el COVID-19 como una enfermedad profesional, particularmente en el caso de los trabajadores de la salud, en cerca de 116.000 casos atendidos, 52.000 casos de casos estrechos y 955 hospitalizaciones.

En materia de prestaciones económicas, detalló que se ha requerido implementar nuevos procesos, el refuerzo de equipos de back office, el desarrollo y fortalecimiento de sistemas de gestión de contactos estrechos, según el flujo definido por la autoridad, junto a más de 70 mil licencias pagadas, más de 1.050.000 días de subsidio pagados y más de $23.000 millones en pagos de subsidios.

Enseguida, el Gerente de la División de Asuntos Jurídicos y Corporativos de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), señor Cristóbal Cuadra, se refirió a los aspectos jurídicos del proyecto.

Sobre este punto, afirmó que la iniciativa no aborda la problemática en estudio de manera adecuada, pues vulnera el principio fundamental en que se basa el sistema de seguridad y salud ocupacional, consistente en que el empleador debe responder por los riesgos que ha creado en el trabajo, lo que permite calcular la prima que financia el seguro. Agregó, luego de compartir la presunción de contagio que opera en el caso de los profesionales de la salud, que dicha medida no debe operar en el caso de la generalidad de los trabajadores, considerando el costo que deriva de ello, lo que haría caer en insolvencia a las empresas del sector.

INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

El Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, señor Manuel Cañón, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en estudio.

En términos generales, afirmó que las iniciativas proponen incorporar medidas para el retorno seguro de los trabajadores a las funciones presenciales, la entrada en vigor de un protocolo de seguridad sanitaria y el fortalecimiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, mediante normas que permiten una mayor participación, transparencia y adhesión de los trabajadores para su cumplimiento.

Asimismo, amplía la presunción de origen laboral de contagio de COVID-19.

Sobre el particular, afirmó que el organismo ha cumplido labores de información para mitigar los riesgos, en especial en sectores laborales específicos; ha desarrollado planes de prevención en materia de salud mental en el caso de los trabajadores de la salud; y ha potenciado la labor de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Atendidas las características de las empresas y trabajadores que cotizan en el sistema para el ISL, afirmó que se trata de organizaciones con un bajo número de trabajadores, de modo que establecer nuevas condiciones obligatorias podría afectar su estabilidad económica.

Acerca de la calificación como enfermedad profesional de COVID-19, afirmó que la entidad aplica el criterio emanado por la SUSESO, que establece una presunción en el caso de los profesionales de la salud, atendida que la exposición al riesgo es inherente al desempeño de sus funciones.

Afirmó que, a mediados de septiembre, el ISL ha conocido 11.635 casos confirmados de COVID-19 -de los cuales el 71,8% corresponde a profesionales de la salud-, con un costo promedio de licencias médicas de $318.000, de $94.562 para el tratamiento ambulatorio y $4.216.000 en caso de hospitalización.

Finalmente, afirmó que el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales tiene por objeto otorgar cobertura por enfermedades profesionales o accidentes del trabajo. En ese contexto, la inclusión de un virus en etapa de dispersión viral, donde es muy difícil determinar la trazabilidad, podría implicar una modificación de los fines del seguro, al tratarse de una enfermedad común que puede ser atendida en el sistema público o privado. Al ampliar la cobertura a la totalidad de los contagios en edad laboral, afirmó que hubiera implicado atender 61.135 trabajadores -a diferencia de los 11.100 trabajadores que han atendido bajo las reglas vigentes-, con un mayor costo aproximado de 18.632 millones en prestaciones médicas y 23.117 millones en licencias médicas, lo que representa un incremento de 42% y 125% en el presupuesto de ambas prestaciones, con un costo fiscal total de 41 mil millones de pesos.

PRESIDENTE DEL SINDICATO INTEREMPRESA LÍDER WALMART, SEÑOR JUAN MORENO

El Presidente del Sindicato Interempresa Líder Walmart, señor Juan Moreno, expuso ante la Comisión el planteamiento de la organización.

En primer lugar, afirmó que el proyecto debe poner en el centro de la discusión el cuidado de la salud y la seguridad de los trabajadores en lugar de la sostenibilidad financiera del sistema de mutualidades, las que han obtenido un alto nivel de ingresos. Lo anterior exige considerar que las atenciones de las mutualidades a los trabajadores contagiados por COVID-19 equivale al 2% del total de personas que padecen la enfermedad, junto a un sistema de cuarentena preventiva en que no se reconoce el derecho a licencia médica de los trabajadores.

Añadió que tales problemáticas se desarrollan por las falencias existentes en materia de prevención de contagios -sobre todo en el transporte desde y hacia el lugar de trabajo-, en lo que atañe a la fiscalización de la normativa laboral y en las insuficientes facultades que ejercen los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en la materia.

Tales circunstancias, agregó, exigen considerar que los trabajadores han debido asumir el costo derivado de la emergencia sanitaria que afecta al país. Por lo anterior, hizo presente la necesidad de garantizar que las empresas cumplan un rol en la protección de los trabajadores y que los órganos públicos ejecuten un plan de fiscalización en la materia.

Finalmente, manifestó que se han conocido casos de trabajadores que, habiéndose sometido a un examen médico, ocultan dicha circunstancia hasta obtener el resultado por temor a perder su empleo, lo que resulta particularmente complejo en aquellos casos en el diagnóstico es positivo. Dicha circunstancia, añadió, da cuenta de las falencias del sistema de prevención y atención de la enfermedad.

ASOCIACIÓN DE ISAPRES

El Gerente General de la Asociación de Isapres, señor Gonzalo Simón hizo presente ante la Comisión las observaciones de la organización respecto del proyecto de ley en discusión.

Al comenzar su exposición, valoró el contenido de la iniciativa, la que debe considerar el rol que en la materia cumplen las mutualidades. Respecto de las labores desarrolladas por las ISAPRES, describió que han entregado cobertura en materia de toma de exámenes, atenciones de salud y hospitalizaciones. En materia de telemedicina, detalló que se han producido un incremento de atenciones y emisión de licencias, las que por COVID-19 superan las 80 mil.

En materia de licencias médicas, acompañó el siguiente gráfico, relativo a los cotizantes con derecho a acceder a éstas y las entidades a cargo de la respectiva cobertura:

A continuación, al referirse a las iniciativas sometidas a la consideración de la Comisión, sostuvo que se debe tener presente que el contagio de COVID-19 puede afectar a los trabajadores que se encuentran prestando servicios por teletrabajo. Asimismo, afirmó que se debe evitar que la imposibilidad de contactar a un trabajador sea calificada como una causal de rechazo y se debe garantizar coberturas relativas al subsidio por incapacidad laboral.

Finalmente, propuso contemplar que, ante el resultado positivo de un examen, se debe producir una derivación inmediata a la respectiva mutual, para garantizar el tratamiento oportuno y minimizar la posibilidad de contagio a otros trabajadores.

CONFEDERACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DEL COMERCIO (CPC)

El Gerente General de la Confederación de la Producción y del Comercio, señor Fernando Alvear, expuso ante la Comisión las observaciones de la entidad.

En primer lugar, indicó que la organización ha dispuesto una serie de medidas de protección de la salud de los trabajadores, incluyendo la entrada en vigor de protocolos que permitan un retorno seguro al lugar de trabajo.

Enseguida, afirmó que las iniciativas legales en la materia deben contener medidas de protección en favor de sectores excluidos de tal protección, lo que, por ejemplo, requiere evaluar la necesidad de implementar un seguro complementario de salud para atender la contingencia que afecta al país.

El Gerente Legal de la Confederación de la Producción y del Comercio, señor Pablo Bobic, añadió que las medidas que se adopten para enfrentar la emergencia sanitaria requieren considerar que se trata de una circunstancia que no se vincula con las actividades realizadas por el empleador, sobre todo en un contexto en que no existe trazabilidad de los contagios.

En consecuencia, y luego de reconocer el deber de establecer un protocolo al interior de cada empresa, sostuvo que no resulta adecuado atribuirles responsabilidad por tratarse de una contingencia sobre la que no tienen control, al haber perdido la trazabilidad de los contagios.

COMENTARIOS

El Senador señor Letelier hizo presente que el proyecto pretende abordar la excepcionalidad de la situación que enfrenta el país. Dicha circunstancia requiere incorporar un protocolo para el retorno presencial de los trabajadores a sus labores, el que debe ser elaborado con su participación y corresponsabilidad. Asimismo, sostuvo que se debe evitar que el riesgo por la exposición al contagio sea soportado por los propios trabajadores, lo que requiere establecer un sistema de protección que opere por la totalidad del tiempo en que el trabajador no asista a sus labores.

El Senador señor Galilea señaló que, atendido el sistema de atención de enfermedades profesionales, el COVID-19, en principio, no se encontraría dentro de tales contingencias, a menos que se probara la negligencia del empleador, consistente en exponer al trabajador al contagio de la enfermedad. En ese contexto, abogó por establecer que el sistema de salud público y privado, junto con las mutualidades, implementen un régimen para la atención de los trabajadores.

La Senadora señora Goic coincidió con la necesidad de adoptar medidas para prevenir el contagio y garantizar la atención de los trabajadores que hubieren contraído la enfermedad, lo que requiere incorporar los instrumentos necesarios para garantizar las condiciones adecuadas de salud y seguridad en el lugar de trabajo.

El Presidente de la Asociación de Mutuales, señor Lorenzo Constans, añadió que, entre los mecanismos a evaluar, se encontraría el pago de una cotización adicional para el pago de gastos extraordinarios no relacionados con la prima, en el entendido que el propósito de las entidades que componen la organización coinciden en la necesidad de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

Enseguida, el Gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo, añadió que se deben adoptar medidas para garantizar una mayor eficiencia en el diagnóstico y el aislamiento de las personas que hubieren contraído la enfermedad.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, coincidió en evitar que el costo de la prevención y tratamiento de la enfermedad sea soportado por los trabajadores, lo que requiere avanzar en la adopción de medidas conforme a un criterio de urgencia. Añadió que el plan de retorno al trabajo propuesto por el Ejecutivo complementa las normas legales vigentes en la materia, siendo fiscalizado por las autoridades con competencia en la materia.

SESIONES CELEBRADAS EL 16 y 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020

En sesión de 16 de septiembre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, reiteró sus observaciones respecto de la inconveniencia de establecer una presunción general del carácter laboral en el contagio de COVID-19.

Acerca del otorgamiento de una licencia médica preventiva, indicó que generaría un costo mensual que varía entre $1.532 millones y $2.405 millones de dólares, lo que afectaría la sostenibilidad del sistema para la atención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En cuanto a la cobertura del período de carencia, agregó que se requeriría una sobre cotización de los empleadores o un recargo de las licencias médicas, lo que genera un mayor gasto fiscal.

En relación al copago, añadió que se ha activado el seguro catastrófico colectivo para los afiliados a ISAPRES, que permite reducir el costo derivado de las hospitalizaciones.

En razón de ello, y con el propósito de proteger la salud de los trabajadores, particularmente de quienes se encuentran en una situación de mayor riesgo ante la enfermedad, propuso establecer una preferencia para que puedan desempeñar labores mediante teletrabajo o trabajo a distancia o sin atención de público.

ANÁLISIS GLOBAL DEL TEXTO DE LOS PROYECTOS REFUNDIDOS Y LAS PROPUESTAS FORMULADAS

El Presidente de la Comisión propuso realizar una revisión global de los textos de las iniciativas refundidas y de las proposiciones formuladas.

ARTÍCULO 1°

El artículo 1° del texto correspondiente al Boletín N° 13.600-13 establece que el proyecto complementa las disposiciones contenidas en el Titulo VII -sobre la prevención de riesgos profesionales- de la ley N° 16.744, por todo el tiempo que esté vigente el estado de excepción constitucional decretado con fecha 18 de marzo del 2020, a través del decreto N° 4 del Ministerio del Interior, y sus sucesivas prorrogas, y hasta seis meses posterior a su conclusión.

La Senadora señora Van Rysselberghe hizo presente la improcedencia de modificar el alcance de una norma reglamentaria por vía legal.

ARTÍCULO 2°

El artículo 2° del proyecto correspondiente al Boletín N° 13.600-13 contempla que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad establecidos a diversos niveles en virtud de la ley N° 16.744, o los establecidos de manera unilateral por el empleador en empresas con menos trabajadores que el mínimo exigido para la constitución de aquellos, están obligados a contar con un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”, en complemento a los reglamentos internos.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, señaló que la propuesta establece una obligación que deben cumplir los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, lo que resulta erróneo, toda vez que debe ser ejecutada por las empresas, en concordancia con los instructivos que ha confeccionado el Ejecutivo sobre la materia.

En razón de lo anterior, la Senadora señora Goic propuso establecer que las empresas estarán obligadas a confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en complemento a los reglamentos internos.

Asimismo, propuso que, tratándose de empresas en las que deban funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en virtud de la ley N°16.744, el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 deberá ser elaborado por estos comités, y el Ministerio de Salud, con la colaboración de los respectivos órganos técnicos, y en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, deberá confeccionar Protocolos Sectoriales de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, que contenga los estándares mínimos que en cada sector de la economía deben considerar los protocolos a que se refieren los incisos precedentes.

El asesor legislativo de la Senadora señora Goic, señor Juan Pablo Severín, autorizado por la Comisión para hacer uso de la palabra, explicó que la propuesta establece el deber de las empresas, consistente en confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 en complemento a los reglamentos internos, sin perjuicio de que sean elaborados con el concurso del Comité Paritarios de Higiene y Seguridad. Añadió que dicha función, se enmarca dentro de las atribuciones de dicho organismo conforme al numeral 4) del artículo 66 de la ley N°16.744, que establece que pueden indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

Del mismo modo, afirmó que la propuesta apunta a establecer criterios generales que deban considerar los respectivos protocolos.

El Senador señor Letelier abogó por incorporar la referida obligación respecto de las empresas en que no se hubiere constituido un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Asimismo, sostuvo que el propósito de la propuesta apunta a establecer criterios generales que puedan ser aplicados por dichos organismos.

La Senadora señora Van Rysselberghe abogó por establecer estándares mínimos, en razón de las medidas sanitarias generales, en lugar de atender al sector de la economía de que se trate.

El Senador señor Galilea coincidió en el deber de establecer principios generales que puedan ser aplicados por los Comités Paritarios, más allá de la rama de la economía en que se ubiquen, junto con especificar las responsabilidades que corresponden a dichos organismos y a las empresas.

En sesión de 21 de septiembre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, reiteró la necesidad de establecer un protocolo general aplicable a diversos sectores de la producción y de los servicios, que contenga las condiciones básicas para el retorno presencial al trabajo.

ARTÍCULO 4°

El artículo 4° del proyecto correspondiente al Boletín N° 13.600-13 dispone que el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 deberá contener al menos: testeo regular de la temperatura del personal; testeo rápido y regular del contagio; medidas de distanciamiento seguro en los puestos de trabajo de acuerdo a las características de la actividad, así como en salas de cambio de ropa, comedores, casilleros, etc.; disposiciones o adecuaciones si fuere el caso de espacios físicos determinados, como pasillos de ida y vuelta, baños y duchas separadas, etc. ; adecuación o medidas de higiene como disposición de agua, jabón, alcohol gel, etc.; medidas de sanitización de las área de trabajo; medios de protección puestos a disposición de los trabajadores y personal de gerencia como mascarillas, lentes, guantes, ropa adecuada según la empresa; disposición de turnos horarios diferenciados de entrada y salida. Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

La Senadora señora Goic presentó una propuesta para establecer que el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener al menos: testeo regular de la temperatura del personal; testeo rápido y regular del contagio; medidas de distanciamiento físico seguro en los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad, en las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas, comedores, y vías de circulación; disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo; medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo; medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo; definición y control de aforo, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.; definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros; y detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

El asesor legislativo de la Senadora señora Goic, señor Juan Pablo Severín, autorizado por la Comisión para hacer uso de la palabra, explicó que la propuesta contiene enmiendas formales al texto contenido en la moción y suprime la referencia que formula al personal de gerencia de la empresa, en el entendido que forma parte del grupo de trabajadores de ella.

El Senador señor Galilea consultó respecto de la factibilidad de incorporar el deber de realizar un testeo rápido y regular del contagio en las empresas de menor tamaño, atendido el precio de dichos exámenes.

En el mismo sentido, la Senadora señora Van Rysselberghe hizo presente la alta tasa de error de dichos exámenes rápidos.

Enseguida, dejó constancia de la necesidad de establecer un criterio sanitario para la toma de exámenes, de modo que no quede sujeto a la voluntad de los trabajadores o empleadores.

El Senador señor Letelier abogó por considerar las obligaciones que deben cumplir las mutuales en materia de prevención de enfermedades profesionales, considerando la necesidad de evitar los contagios al interior de las empresas.

El Senador señor Navarro, en la misma línea, sostuvo que debe especificar el rol que deben cumplir las mutuales en la materia.

En sesión de 21 de septiembre de 2020, el Senador señor Letelier hizo presente la necesidad de incorporar, dentro del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, la obligación de efectuar un testeo regular de los trabajadores utilizando los exámenes autorizados por la autoridad sanitaria y los parámetros relativos a la oportunidad para la realización de los tests.

El Senador señor Galilea consultó respecto del contenido de tal obligación.

El Gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo, afirmó que al interior de las empresas operan criterios para la realización de exámenes médicos frente a casos sospechosos o contactos estrechos, en los términos contenidos en la Estrategia Nacional de Testeo, Trazabilidad y Aislamiento del Ministerio de Salud. Por lo anterior, hizo presente que resulta pertinente contemplar una regulación genérica, en concordancia con aquella contenida en el referido instrumento.

El Presidente del Sindicato Interempresa Líder Walmart, señor Juan Moreno, reiteró sus planteamientos respecto de disponer las medidas que permitan un testeo periódico de los trabajadores, especialmente de aquellos que hubieren estado expuestos a situaciones de riesgo.

Asimismo, abogó por contemplar mecanismos o procedimientos que permitan contabilizar el número de trabajadores al interior de la faena y al público que hubiere accedido a ésta.

En razón de lo anterior, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso establecer que la obligación de realizar el testeo en conformidad a las normas técnicas y a la periodicidad que determine la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 5°

El artículo 5° del proyecto correspondiente al Boletín N° 13.600-13 propone que las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, indicó que la norma resultaría redundante, atendido el tenor del artículo 68 de la ley N° 16.744, que establece que las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor.

ARTÍCULO 6°

El artículo 6° del proyecto correspondiente al Boletín N° 13.600-13 contempla que las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, o que no cumplan con las medidas establecidas en el mencionado Protocolo una vez establecido, no podrán retomar o continuar la actividad laboral.

Agrega que, antes del reintegro gradual y seguro de la actividad laboral, las empresas deberán crear las condiciones previstas en el Protocolo respectivo.

En cuanto a las empresas que ya se encuentran realizando actividades laborales, propone que deberán establecer su Protocolo y tomar las medidas previstas en un plazo no mayor de dos semanas a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

La Senadora señora Goic presentó una propuesta para establecer que la fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.

El Senador señor Galilea opinó que resulta innecesario establecer que los entes fiscalizadores deban aprobar el contenido del protocolo, toda vez que se trata de un deber que recae en las empresas, sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer la Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria que corresponda.

El Senador señor Letelier abogó por establecer, además del deber de las empresas consistente en crear las condiciones previstas en el Protocolo, que éstas operen respecto de las respectivos servicios o lugares de trabajo.

ARTÍCULO 7°

El artículo 7° del proyecto correspondiente al Boletín N° 13.600-13 dispone que las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con un Protocolo o sin implementar y mantener las medidas establecidas en este, estarán sujetas a lo establecido en el artículo 68 de la ley N°16.744.

Agrega que cuando el contagio por COVID-19 se deba a negligencia inexcusable o dolo del empleador, o de un tercero, es aplicable el inciso b) del artículo 69 de la ley N°16.744, además de las acciones penales que procedan.

La Senadora señora Goic presentó una propuesta para establecer que se presumirá negligencia inexcusable o dolo del empleador si la empresa no ha adoptado las medidas señaladas en el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 en el o los plazos señalados en el artículo anterior.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, señaló que resulta improcedente incorporar una presunción legal respecto de una eventual negligencia inexcusable o dolo del empleador, toda vez que dicho elemento debe ser determinado en sede judicial.

En sesión de 21 de septiembre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso establecer que el incumplimiento de la norma contenida en el inciso primero del artículo 2° de la ley será agravante, en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a negligencia inexcusable del empleador.

Fundamentó dicha propuesta en la improcedencia de incorporar una presunción relativa al dolo del empleador.

Agregó que las normas contenidas en los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo, en materia de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, siguen vigentes, de modo que pueden ser aplicadas ante un riesgo inminente.

El Gerente Legal de la Confederación de la Producción y del Comercio, señor Pablo Bobic, reiteró sus observaciones respecto del carácter imprevisible y excepcional de la emergencia sanitaria que afecta al país, de modo que las empresas, en lugar de prevenir los contagios, únicamente pueden adoptar medidas para implementar los respectivos protocolos, de modo que no es pertinente presumir la responsabilidad subjetiva del empleador.

Asimismo, por las mismas consideraciones, sostuvo que tampoco resulta razonable establecer una presunción general acerca del origen laboral del contagio.

El Senador señor Letelier afirmó que la propuesta no sólo debe incorporar un régimen sancionatorio, sino también permite evitar que aquellas empresas que hubieren adoptado las medidas sanitarias correspondientes fueren sancionadas ante el contagio de un trabajador.

El Presidente del Sindicato Interempresa Líder Walmart, señor Juan Moreno, añadió que la norma debe permitir la implementación de medidas de prevención en el contagio de la enfermedad, mediante un sistema relativo a la responsabilidad subjetiva del empleador.

ARTÍCULO 8° DEL BOLETÍN N°13.600-13 y TEXTO DEL ARTÍCULO ÚNICO DEL BOLETÍN N°13.743-13

El artículo 8° del proyecto correspondiente al Boletín N° 13.600-13 dispone que los trabajadores que deban practicarse exámenes de control por los servicios médicos relacionados al COVID-19, que se encuentren en aislamiento en espera de resultados, que realicen cuarentena decretada por autoridad sanitaria, sin más necesidad de soporte que las constancias respectivas, no podrán ser despedidos o sujetos a suspensión temporal y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

A su vez, el artículo único del Boletín N°13.743-13, en su inciso primero propone establecer la presunción –mientras se mantenga la alerta sanitaria por el COVID-19- de que los trabajadores activos, que sean diagnosticados con dicha enfermedad o determinados como contactos estrechos, deberán ser asimilados a una enfermedad de origen laboral, a menos que se demuestre que el contagio o la situación de contacto estrecho no fue a causa del trabajo.

En el inciso segundo del artículo único, se propone consagrar la obligación de protección –mientras se mantenga la alerta sanitaria por el COVID-19- respecto de los trabajadores que acrediten padecer una enfermedad crónica que pueda generar un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección.

La Senadora señora Goic propuso establecer que se presumirá como enfermedad de origen laboral el COVID-19 respecto de aquellos trabajadores contagiados durante el periodo en que se encontraban prestando servicios de manera presencial para su empleador.

En sesión de 21 de septiembre de 2020, la Senadora señora Goic hizo presente la necesidad de establecer un sistema que garantice el financiamiento del instrumento propuesto, incluyendo el establecimiento de obligaciones para el sistema de mutuales, con el propósito de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

El Gerente Legal de la Confederación de la Producción y del Comercio, señor Pablo Bobic, reiteró sus planteamientos respecto del carácter imprevisible y desconocido del origen de la pandemia, lo que haría improcedente establecer el origen laboral de su contagio y contravendría los principios en que se funda la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, coincidió en la necesidad de establecer un mecanismo que evite que el trabajador deba soportar los costos derivados de la enfermedad.

En cualquier caso, afirmó que establecer una presunción general del origen laboral de la enfermedad supone modificar los elementos centrales de la normativa vigente sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El Presidente de la Asociación de Mutuales, señor Lorenzo Constans, propuso considerar que las materias que se vinculan con la cobertura de la enfermedad consisten en el período de carencia y el copago. En razón de lo anterior, desde las perspectivas de las mutuales, hizo presente la necesidad de que todos los actores en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales realicen un aporte en la materia.

El Senador señor Letelier coincidió en la necesidad de garantizar que no sean los trabajadores quienes deban financiar las contingencias derivadas del contagio de COVID-19, lo que resulta consistente con la obligación de las empresas consistente en cumplir los protocolos en materia de prevención del contagio de la enfermedad.

Enseguida, dio cuenta de un planteamiento de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, relativo a la necesidad de garantizar la reserva en el tratamiento de datos personales, para evitar el uso de datos sensibles sobre el diagnóstico de la enfermedad.

El Presidente del Sindicato Interempresa Líder Walmart, señor Juan Moreno, añadió que la responsabilidad recae preferentemente en las aseguradoras, particularmente en materia de copago de las prestaciones, sobre todo considerando que algunas empresas han desvinculado a trabajadores que se encuentran en situación de riesgo de contraer la enfermedad.

ARTÍCULO 9°

El artículo 9° del proyecto correspondiente al Boletín N° 13.600-13 crea Comités Especializados de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 a nivel nacional y regional, integrados por representante de la Cruz Roja chilena, el Cuerpo de Bomberos, el Colegio Médico y el Colegio de Enfermeras, a los cuales se podrá invitar a participar a representantes del Instituto Nacional de los Derechos Humanos, Universidades de las respectivas regiones, de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización Panamericana de la Salud, los cuales tendrán como funciones:

1) Asesorar en el establecimiento y ejecución de los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID 19.

2) Emitir una opinión técnica no vinculante sobre las condiciones generales de seguridad sanitaria y el nivel de gradualidad de la reincorporación a la actividad laboral en regiones, sectores o ramas.

3) Recomendar a las autoridades competentes, supervigilar el cumplimiento de esta Ley o su intervención en los casos que identifiquen como Comité o a petición de partes, sean empleadores o trabajadores.

4) Solicitar información a las empresas o entidades públicas en lo relativo a las medidas adoptadas para la reintegración gradual y segura a la actividad laboral.

5) Otras de carácter técnico asesor que coadyuven a superar los efectos de la pandemia COVID 19 en el campo laboral.

ARTÍCULO 10

El artículo 10 del proyecto correspondiente al Boletín N° 13.600-13 disponen que la participación en los Comités Especializados de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 establecidos en la presente ley será ad honorem y no afectará el Presupuesto General de la República.

SESIÓN CELEBRADA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

En sesión de 30 de septiembre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, expuso ante la Comisión los lineamientos centrales contenidos en las propuestas que presentará el Ejecutivo.

Respecto de los protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, concordó en que deberán aplicarse al interior de las empresas, lo que requiere reconocer el rol de las mutuales en la materia, y propuso incorporar ciertos criterios de aplicación de la normativa que deberá ser desarrollada por la autoridad sanitaria, considerando las particularidades de la emergencia sanitaria que afecta al país.

En cuanto a los períodos de carencia, coincidió con su eliminación, con el propósito de promover la prevención en el contagio de la enfermedad mediante la toma de exámenes aplicados con un criterio de generalidad. Dicha modificación, añadió, requiere establecer su forma de financiamiento.

En materia de copago, afirmó que se pretende evitar que el copago sea asumido por el trabajador. Asimismo, sostuvo que la calificación de la enfermedad debe ser realizada conforme a las reglas generales actualmente vigentes.

Enseguida, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, afirmó que la regulación propuesta debe contemplar ciertos grados de flexibilidad, que permitan su adecuación conforme tenga lugar la evolución de la pandemia.

Por lo anterior, propuso incorporar, dentro de las medidas que debe contener el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 en cada empresa, contenidas en el artículo 4 propuesto, otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme a la evolución de la pandemia.

ESPACIO VINCULANTE POR LA EDUCACIÓN PÚBLICA (EVEP)

La Vocera de Espacio Vinculante por la Educación Pública (EVEP), señora Sandra López, expuso ante la Comisión respecto del contenido de la iniciativa, en relación a los trabajadores del ámbito de la educación.

Afirmó que el anuncio del retorno presencial al lugar de trabajo ha tenido lugar en un contexto de falencias en las medidas de prevención de contagio en el sector educacional, lo que ha impedido la reapertura de los establecimientos y ha expuesto a los trabajadores del sector, particularmente en la atención parvularia, donde no se han podido implementar protocolos consensuadamente entre los trabajadores y los sostenedores.

Lo anterior, según añadió, requiere incorporar criterios que aseguren la seguridad y la salud de los trabajadores, incluyendo la exigencia de contar con autorización sanitaria, condiciones laborales que eviten el hacinamiento, impidan el contagio y permitan la toma de exámenes de forma oportuna a todos los trabajadores, sobre todo de quienes carecen de redes de apoyo en sus familias.

Finalmente, propuso incorporar en el proyecto la participación de un Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos, dentro del Comités Especializados de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 a nivel nacional y regional.

CONFEDERACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DEL COMERCIO (CPC)

El Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), señor Juan Sutil, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en discusión.

Inició su exposición señalando que 3.600.000 trabajadores no cuentan con un seguro complementario de salud, de quienes 90 mil son trabajadores independientes que cotizan. En ese contexto, y considerando que la problemática en estudio atañe preferentemente a las pequeñas y medianas empresas, propuso establecer un seguro que opere del mismo modo que el seguro obligatorio de accidentes personales que opera en el sector automotriz, de carácter universal, cuyo costo anual equivaldría a cerca de $15.000.

De ese modo, afirmó que tal instrumento operaría en base a un orden de prelación para los trabajadores afectos a FONASA e ISAPRE, considerando que el contagio por COVID-19 no configura, en principio, una enfermedad de origen laboral.

Respecto del período de carencia, afirmó que se trata de una materia que debe ser abordada mediante, por ejemplo, la toma de exámenes cuyos resultados sean obtenidos en un plazo menor que en el caso de los exámenes PCR.

Finalmente, coincidió en la necesidad de establecer un protocolo general en materia de prevención y cuidado de la salud, el que pueda ser complementado por cada empresa en atención a sus particularidades.

El Gerente Legal de la entidad, señor Pablo Bobic, añadió que la propuesta consistente en un seguro universal apunta a evitar una calificación general de origen laboral de una enfermedad que carece de trazabilidad, lo que distorsionaría el sistema de enfermedades profesionales y afectaría a las empresas. Del mismo modo, afirmó que pretende evitar que dicha contingencia sea asumida por los trabajadores.

AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES (ANEF)

El Presidente, señor José Pérez de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), en primer lugar, coincidió en la necesidad de promover el cuidado de la salud de los trabajadores, lo que ha sido recogido en instructivos que ha confeccionado la organización en aspectos relativos a la materia en discusión. Tales lineamientos, según explicó, requieren la participación tripartita entre trabajadores, empleadores y el Gobierno, incluyendo a las organizaciones de funcionarios.

En materia de prevención, hizo presente la necesidad de incorporar medidas de autocuidado y seguridad y salud en el trabajo, sobre todo en el transporte de los trabajadores, evitando la exposición innecesaria al contagio y contemplando el carácter resolutivo del diálogo social que debe verificarse en la materia.

Finalmente, propuso contemplar mecanismos que permitan certificar la eficiencia de las medidas de prevención aplicables a los trabajadores del sector público y privado, cautelar los datos personales relativos a materias vinculadas al área de la salud, aplicar con un criterio de generalidad del formulario único de fiscalización e implementar medidas para detectar riesgos sicosociales al interior de las empresas.

ASOCIACIÓN DE MUTUALES

El gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo, expuso una presentación relativa al esquema de complementariedad con que operan los sistemas de salud en Chile, que se aprecia en el siguiente gráfico:

Respecto de las problemáticas derivadas del Covid-19, expuso que se encuentra el período de carencia en los casos sospechosos con PCR negativo, pues se requiere un aislamiento preventivo por 4 días mientras se espera el resultado, que en el 95% de los casos es negativo. Asimismo, existe demora en la entrega de resultados, pues el examen de PCR requiere una mayor probabilidad de días de reposo en espera resultados, junto a falencias en materia de copago y de calificación del origen de la enfermedad, sobre todo ante casos en que se ha perdido la trazabilidad.

Presentó, enseguida, la siguiente lámina, relativa a la estimación de los impactos del covid-19 en la población trabajadora:

Entre las posibles soluciones, respecto de la carencia en el sistema de salud común, sostuvo que se requiere un ajuste normativo específico en la materia. Respecto del fortalecimiento del testeo por Covid-19, sostuvo que se requiere mejorar la disponibilidad y oportunidad de testeo de sospecha diagnóstica para la población trabajadora presencial, lo que debe ser focalizado en grupos de riesgo, junto al desarrollo de un plan de atención de los brotes de COVID en los centros de trabajo.

En materia de calificación de la enfermedad, propuso considerar la situación epidemiológica, los protocolos implementados y la mantención de un incentivo a la prevención, junto al perfeccionamiento de los protocolos aplicables en cada caso.

ASOCIACIÓN DE ISAPRES

El Gerente General de la Asociación de ISAPRES, señor Gonzalo Simón, se refirió a materia relativas a la calificación de la enfermedad.

Al efecto, sostuvo que la agencia europea para la seguridad y salud en el trabajo ha establecido que el COVID-19 puede ser considerado como una enfermedad laboral, dependiendo de las circunstancias de contagio. Lo propio, añadió, ha sido establecido en varios países que han distinguido el nivel de riesgo según el tipo de actividad de que se trate.

Desde el punto de vista general, afirmó que la cobertura de las mutuales alcanza a 6,3 millones de personas, mientras que el seguro común (FONASA e ISAPRES) corresponde a 6,4 millones de personas, junto a un porcentaje de trabajadores que accede a ambos sistemas.

En ese contexto, detallo que el 68% de los enfermos por COVID-19 son trabajadores, lo que se explica por el desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo, y que el desempeño de actividades laborales de forma presencial genera un riesgo de contagio.

Con todo, afirmó que el sistema de salud común cuenta con 8 veces más atenciones que el sistema de mutuales.

Por ello, compartió la necesidad de equilibrar las prestaciones que otorgan las entidades que operan en el sistema, particularmente en el caso de las mutuales, que conocen las particularidades de las prestaciones requeridas en el ámbito laboral.

COMENTARIOS Y CONSULTAS

El Senador señor Letelier hizo presente el criterio general contenido en el proyecto, consistente en cuidar la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y en su desplazamiento. Dicha circunstancia requiere calificar la enfermedad como si fuera de origen laboral y sancionar aquellos casos en que se hubiere constatado una negligencia inexcusable del empleador cuando se hubiere producido el contagio de los trabajadores.

Respecto de los índices de contagio, el gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo, expuso que el porcentaje de trabajadores que padecen la enfermedad se explica por las condiciones demográficas del país, en que existe un gran número de personas en edad de trabajar, junto a un alto número de licencias por sospechas de la enfermedad, esto es, de casos no confirmados.

El presidente del Sindicato Interempresa Líder Walmart, señor Juan Moreno, abogó por especificar las reglas de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, lo que requiere certificar los elementos de seguridad, actualizar su regulación y distribuirlos entre todos los trabajadores, particularmente en el caso de quienes se desempeñan en la atención de público en establecimientos donde se producen aglomeraciones.

En cuanto al mecanismo de seguro propuesto, afirmó que se trata de un instrumento que podría afectar la eficacia de las medidas para la prevención de la enfermedad, sin perjuicio que se estaría pagando un nuevo seguro por una contingencia cubierta por el sistema de mutualidades.

La Senadora señora Goic abogó por establecer mecanismos para reducir el período de entrega de resultados, en cuyo caso las mutuales deben otorgar prestaciones a los trabajadores que hubieren practicado los exámenes. Enseguida, hizo presente la necesidad de aplicar criterios de seguridad social para resolver la cobertura del seguro propuesto.

A continuación, añadió que el costo del examen de PCR, bajo las normas vigentes, no debe ser de cargo del trabajador, toda vez que existen coberturas de cargo de las entidades de salud o las aseguradoras.

Finalmente, consultó respecto de las medidas adoptadas por las mutualidades en materia de trazabilidad de los contagios. En materia de carencias, abogó por contemplar medidas de financiamiento que permitan reducir dicho lapso.

El gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo, señaló que, en materia de trazabilidad, las mutualidades han desarrollado labores para mejorar sus índices de efectividad, aplicando los criterios y protocolos que emanan de la autoridad sanitaria, lo que resulta particularmente importante respecto de la oportunidad con que se adoptan las medidas.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, al referirse al seguro, hizo presente la voluntad del Ejecutivo, consistente en evaluar la pertinencia de dicha propuesta relativa a un seguro obligatorio. Asimismo, coincidió con la necesidad de reducir el período de carencia, conforme a la normativa reglamentaria que se dicte al efecto, debiendo evitar que dicha carga sea asumida por los trabajadores.

El Senador señor Letelier manifestó su preocupación por la necesidad de garantizar la cobertura del mecanismo propuesto, considerando que no todos los trabajadores acceden al sistema de mutualidades.

VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR

-Puesto en votación en general el proyecto de ley, resultó aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Galilea y Letelier.

SESIÓN CELEBRADA EL 7 DE OCTUBRE DE 2020

En esta sesión, en primer lugar, se escuchó al Presidente de la Confederación Nacional de la micro, pequeña y mediana empresa y al Presidente de la Unión Nacional de Trabajadores. A continuación, se revisó el texto de la indicación formulada por el Ejecutivo.

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE CHILE (CONAPYME)

El Presidente de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (CONAPYME), señor Héctor Sandoval, expuso ante la Comisión las observaciones de la entidad respecto de la materia que aborda el proyecto de ley en tramitación.

Afirmó que la Confederación, que representa a 550 mil micro y pequeñas empresas en que prestan servicios más de dos millones de trabajadores, coincide en que la pandemia que afecta al país constituye una situación excepcional, lo que requiere incorporar medidas del mismo carácter para prevenir el contagio y proteger la salud de los trabajadores.

En ese sentido, estuvo de acuerdo en la relevancia de los protocolos al interior de las empresas, lo que requiere analizar el costo de su aplicación, considerando la dificultad de aplicar ciertas medidas de prevención -como, por ejemplo, aquella referida al aforo en el lugar de trabajo- en determinados sectores de la producción y los servicios.

Asimismo, agregó que resulta complejo definir el origen del contagio de la enfermedad, lo que genera consecuencias en materia de cobertura, seguros y servicios entregados por las mutuales, y podría afectar el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas.

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES (UNT)

El Presidente de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), señor Alejandro Steilen, hizo presente las observaciones de la organización respecto del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, comentó que en distintos sectores se han verificado casos de COVID-19, en un contexto en que no existía una regulación relativa a las medidas a adoptar en materia de prevención y cuidado de la salud, considerando que varias empresas han continuado operando con normalidad. Actualmente, producto de un proceso de diálogo al interior de las empresas, afirmó que se han instalado comités y protocolos para atender la realidad de cada una de ellas.

Por lo anterior, coincidió con el propósito en general de la iniciativa y con la necesidad de disminuir el período de carencia. En cualquier caso, señaló que las medidas que se adopten en ningún caso pueden poner en riesgo la salud de los trabajadores.

INDICACIÓN FORMULADA POR EL EJECUTIVO

En sesión de 7 de octubre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, presentó ante la Comisión las propuestas del Ejecutivo respecto de la iniciativa en discusión.

En lo fundamental, indicó que se propone especificar el rol de las mutuales de trabajadores en la confección y aplicación de protocolos para la prevención de contagios, la eliminación del período de carencia para fomentar la autodenuncia, y la creación de un seguro de salud especial para atender las contingencias derivadas de la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

Asimismo, bajo la fórmula propuesta, explicó que se propone establecer que, durante la vigencia de la ley, los empleadores de trabajadores sujetos a contrato de trabajo, sin importar el tamaño de la empresa, estarán obligados a contratar un seguro Covid-19 de salud para los trabajadores en actividad presencial, total o parcial, de conformidad a lo que disponga la ley que se dictará al efecto.

A continuación, la coordinadora de Políticas Sociales del Ministerio de Hacienda, señora Francisca Dussaillant, expuso los lineamientos centrales del seguro propuesto.

Al efecto, explicó que la creación de un seguro requiere una ley específica que permita establecer los derechos y las obligaciones contenidas en dicho instrumento. En razón de lo anterior, destacó que el referido seguro pretende resolver el copago en la atención en la red pública de salud y el deducible del seguro catastrófico del sistema privado, para evitar cualquier desembolso de parte de los trabajadores, por un período de cobertura equivalente a un año.

ARTÍCULO PRIMERO DEL TEXTO CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N°13.600-13

En sesión de 7 de octubre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, presentó una indicación para establecer, como artículo primero del proyecto, que las normas de la ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado a través del decreto supremo N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus sucesivas prórrogas.

El Senador señor Letelier manifestó su disconformidad con la propuesta, toda vez que podría ocurrir que la emergencia sanitaria que afecta al país permanezca una vez cesado el estado de excepción constitucional decretado a través del decreto supremo N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior exigiría vincular la aplicación de la propuesta legislativa al período en que la autoridad sanitaria declare que la pandemia sigue afectando al país.

En razón de lo anterior, la Senadora señora Goic abogó por considerar la normativa que, sobre el particular, emana del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO SEGUNDO DEL TEXTO CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N°13.600-13

En sesión de 7 de octubre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, presentó una propuesta que contempla un artículo segundo, para establecer que las empresas estarán obligadas a confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, conforme a las directrices emanadas de la autoridad sanitaria y sectorial respectiva, en cuya elaboración deberá consultarse a los trabajadores a través de sus Comités Paritarios, prevencionista de riesgos y/o Departamentos de Prevención de Riesgos, y en caso de no existir, a través de los sindicatos y/o comités ad hoc conformados con trabajadores creados para tal efecto.

Asimismo, dispone que el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener, al menos, lo que disponga la Superintendencia de Seguridad Social mediante norma de carácter general, y deberá ajustarse a las directivas de la autoridad sanitaria.

Finalmente, contempla que deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral dentro de la respectiva empresa.

Al efecto, explicó que la propuesta considera la obligación contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo, que establece que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas.

El Senador señor Letelier propuso establecer que el deber de consulta deberá tener lugar, en primer término, a los trabajadores mediante los Comités Paritarios. De no existir, propuso considerar a los comités ad hoc conformados con trabajadores creados para tal efecto, el prevencionista de riesgos o Departamentos de Prevención de Riesgos.

ARTÍCULO TERCERO, NUEVO

En sesión de 7 de octubre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso incorporar un artículo tercero, nuevo, para establecer que los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de seis días hábiles contado desde la publicación de la ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las recomendaciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

En caso de no existir protocolo creado por la empresa, contempla que este protocolo tipo hará las veces de tal, entendiéndose cumplida la obligación de la empresa a que se refiere el inciso primero del artículo anterior.

Al efecto, comentó que la proposición considera la situación de las empresas de menor tamaño, que requieren una colaboración para la confección e implementación del protocolo. Dicha circunstancia, añadió, justifica aplicar el protocolo tipo confeccionado por los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744.

El Senador señor Letelier advirtió que la propuesta resulta contradictoria con el texto contenido en el artículo segundo de la proposición del Ejecutivo, toda vez que, en la práctica, y bajos determinados supuestos, permite que las empresas puedan imponer el contenido de los protocolos sin la participación de los trabajadores.

La Senadora señora Van Rysselberghe coincidió con el propósito de la propuesta, que establece un criterio para garantizar la continuidad operacional de las empresas.

El Senador señor Galilea afirmó que la propuesta debe dirimir un eventual conflicto relativo a la confección e implementación del protocolo, para evitar cualquier práctica abusiva, lo que podría ser resuelto si se aplica un protocolo tipo basado en las recomendaciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

El presidente del Sindicato Interempresa Líder Walmart, señor Juan Moreno, afirmó que resulta erróneo establecer una atribución para las mutualidades, toda vez que los lineamientos generales de un plan de retorno al trabajo presencial se encuentran contenidos en instrumentos que emanan de la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO TERCERO, QUE HA PASADO A SER CUARTO, DEL TEXTO CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.600-13

En sesión de 7 de octubre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso reemplazar, en el artículo 3° del proyecto correspondiente al Boletín N° 13.600-13, la frase “Mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la”, por la palabra “La”.

El Senador señor Letelier propuso incorporar una referencia a los comités ad hoc conformados con trabajadores, en los términos contenidos en la propuesta del Ejecutivo, y proceder a la elección de los delegados en determinado plazo.

ARTÍCULO CUARTO DEL TEXTO CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N°13.600-13

En sesión de 7 de octubre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso suprimir el artículo cuarto del proyecto correspondiente al Boletín N° 13.600-13.

ARTÍCULO SEXTO DEL TEXTO CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N°13.600-13

En sesión de 7 de octubre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso reemplazar el artículo sexto del proyecto correspondiente al Boletín N° 13.600-13, para establecer que las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en los términos señalados en los artículos segundo y tercero, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.

Enseguida, dicha indicación contempla que las empresas que, al momento de entrar en vigencia la ley, se encuentran realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las medidas previstas, en un plazo no mayor de doce días hábiles a partir de la fecha de publicación de la ley.

Finalmente, dispone que la fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.

ARTÍCULO SÉPTIMO DEL TEXTO CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N°13.600-13

En sesión de 7 de octubre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso reemplazar el artículo séptimo correspondiente al Boletín N° 13.600-13, para establecer que las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, a que se refiere el artículo segundo, estarán sujetas a lo establecido en el inciso final del artículo 68 de la ley N°16.744.

Enseguida, propuso que, cuando el contagio por COVID-19 se deba a negligencia grave del empleador, o de un tercero, se aplicará la letra b) del artículo 69 de la ley N°16.744, mientras que el incumplimiento de la norma contenida en el inciso primero del artículo segundo de la ley será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a negligencia grave del empleador.

Al efecto, explicó que la indicación apunta a eliminar una presunción de dolo del empleador o de un tercero.

El Senador señor Letelier advirtió que la propuesta modifica el régimen de responsabilidad, al requerir la prueba de negligencia grave del empleador o de un tercero, lo que complejizaría la aplicación de la propuesta. En cualquier caso, sostuvo que resulta adecuado incorporar una presunción de responsabilidad del empleador que no hubiere adoptado medidas señaladas en el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19.

El gerente legal de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), señor Pablo Bobic, opinó que resulta pertinente evitar el establecimiento de una presunción cuya prueba en contrario puede resultar particularmente compleja.

El Senador señor Galilea abogó por precisar el alcance de los terceros responsables.

ARTÍCULO OCTAVO DEL TEXTO CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N°13.600-13

En sesión de 7 de octubre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso reemplazar el artículo octavo correspondiente al Boletín N° 13.600-13, para establecer que, durante la vigencia de la ley, no se aplicará el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por Covid-19 de cualquier naturaleza.

Asimismo, propuso que la calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Afirmó que la propuesta propone eliminar el período de carencia que opera en el pago de las licencias médicas de origen común, lo que permite fomentar la prevención en el contagio de la enfermedad, y aplicar las reglas generales en materia de calificación del origen de la enfermedad.

El Senador señor Letelier abogó por especificar el derecho de los trabajadores a acceder a licencias médicas. Del mismo modo, propuso especificar que los trabajadores que deban practicarse exámenes de control por los servicios médicos relacionados al COVID-19, que se encuentren en aislamiento en espera de resultados y realicen cuarentena decretada por autoridad sanitaria, no podrán ser despedidos o sujetos a suspensión temporal.

ARTÍCULO NOVENO DEL TEXTO CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N°13.600-13

En sesión de 7 de octubre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso reemplazar el artículo noveno correspondiente al Boletín N° 13.600-13, para establecer que, durante la vigencia de la ley, los empleadores de trabajadores sujetos a contrato de trabajo estarán obligados a contratar un seguro Covid-19 de salud para los trabajadores en actividad presencial, total o parcial, de conformidad a lo que disponga la ley que se dictará al efecto.

Sobre el particular, reiteró sus observaciones respecto de la necesidad de establecer un cuerpo legal específico que regule el contenido del seguro que contempla la propuesta en estudio.

El Senador señor Letelier afirmó que, atendida la situación de emergencia que enfrenta el país, resulta necesario establecer dicho mecanismo en un único cuerpo legal.

Respecto al seguro propuesto, abogó por incorporar la cobertura de todos los gastos de copago asociados al tratamiento.

La Senadora señora Goic, luego de coincidir con dicha observación, abogó por incorporar a los trabajadores que prestan servicios a distancia o por teletrabajo y garantizar la cobertura de las prestaciones en materia de copago para los funcionarios públicos.

La Senadora señora Van Rysselberghe abogó por circunscribir la aplicación de la normativa a los principios generales del sistema de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que resultan aplicables únicamente a aquellos casos en que el contagio se produzca con ocasión del desempeño de actividades remuneradas.

En el mismo sentido, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, expresó que en el caso de teletrabajo no se verifica un riesgo de contagio por la actividad laboral. Agregó que la propuesta sólo pretende operar respecto de los trabajadores sujetos a contrato de trabajo, lo que complejizaría su aplicación en el caso de los funcionarios públicos.

ARTÍCULO DÉCIMO DEL TEXTO CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N°13.600-13

En sesión de 7 de octubre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso eliminar el artículo décimo del texto correspondiente al Boletín N° 13.600-13.

El Senador señor Letelier afirmó que la propuesta contenida en el artículo décimo del Boletín N° 13.600-13 resulta innecesaria, ante la eventual eliminación de los Comités Especializados de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19.

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

En sesión de 7 de octubre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso incorporar un artículo transitorio, para establecer que la contratación del seguro será exigible una vez que entre en vigencia la ley que regulará dicho seguro, y que se haya depositado al menos una póliza de dicho seguro en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero.

SESIÓN CELEBRADA EL 14 DE OCTUBRE DE 2020

ARTÍCULO PRIMERO

En sesión de 14 de octubre de 2020, la Senadora señora Van Rysselberghe abogó por considerar la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe como el antecedente que permite aplicar las disposiciones contenidas en el proyecto, en lugar de atender al estado de alerta sanitaria, toda vez que se trata de una situación excepcional que puede implicar la restricción de derechos o garantías.

La Senadora señora Goic, en sentido contrario, afirmó que, como criterio general, se debe considerar que, en lugar de contener restricciones, el proyecto permite el desempeño de actividades productivas en condiciones seguras mediante el cuidado de la salud de los trabajadores. En razón de ello, añadió, resulta pertinente considerar la vigencia de la alerta sanitaria en lugar de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, habida cuenta que los efectos de la emergencia sanitaria probablemente excederán el plazo en que ésta se mantenga vigente.

Enseguida, propuso establecer, como artículo 1° del proyecto, que las normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del nuevo coronavirus COVID-2019.

-Puesta en votación la propuesta de la Senadora señora Goic, fue aprobada por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y del Senador señor Letelier, y 1 voto en contra, de la Senadora señora Van Rysselberghe.

A continuación, la Comisión analizó una indicación de las Senadoras señoras Sabat y Goic y del Senador señor Galilea, que apunta a establecer que mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, si se trata de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como tratarse de una persona mayor a 60 años; tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantadas y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; o bien, tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides.

Si la naturaleza de las funciones de él o la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, dispone que, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, lo o la destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso incorporar un mecanismo que permita al empleador propender a ofrecer a las trabajadoras adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas para el cuidado de su salud.

ARTÍCULO SEGUNDO

En sesión de 14 de octubre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, reiteró sus observaciones respecto del fundamento de la propuesta del Ejecutivo.

El Senador señor Letelier afirmó que, en la práctica, la proposición del Ejecutivo implica minimizar el rol de los Comités Paritarios, lo que afecta las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

Por lo anterior, propuso establecer el carácter vinculante de la participación de los Comités Paritarios, prevencionista de riesgos y/o Departamentos de Prevención de Riesgos, y en caso de no existir, a través de los sindicatos y/o comités ad hoc conformados con trabajadores creados para tal efecto.

La Senadora señora Van Rysselberghe abogó por evitar que la fórmula propuesta implique establecer una especie de derecho a veto de los Comités Paritarios respecto las directrices emanadas de la autoridad sanitaria y sectorial respectiva que deberán incorporarse al Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, propuso incorporar criterios o lineamientos generales para la actuación de los comités ad hoc conformados con trabajadores.

El Senador señor Galilea propuso incorporar una norma que permita dirimir las controversias en aquellos casos en que se hubieren incorporado elementos que exceden las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

El Senador señor Letelier propuso establecer que las empresas estarán obligadas a confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, conforme a las directrices emanadas de la autoridad sanitaria y sectorial respectiva, en cuya elaboración deberá participar el prevencionista de riesgos y/o Departamentos de Prevención de Riesgos, los Comités Paritarios y, en caso de no existir, los sindicatos y/o comités ad hoc conformados con trabajadores creados para tal efecto.

La Senadora señora Van Rysselberghe fundamentó su votación dando cuenta de su aprobación a la propuesta del Ejecutivo, que contempla que las empresas estarán obligadas a confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, conforme a las directrices emanadas de la autoridad sanitaria y sectorial respectiva, en cuya elaboración deberá consultarse a los trabajadores a través de sus Comités Paritarios, prevencionista de riesgos y/o Departamentos de Prevención de Riesgos, y en caso de no existir, a través de los sindicatos y/o comités ad hoc conformados con trabajadores creados para tal efecto.

-Puesta en votación la proposición del Senador señor Letelier, fue aprobada por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y del Senador señor Letelier, 1 voto en contra, de la Senadora señora Van Rysselberghe, y 1 abstención, del Senador señor Galilea.

ARTÍCULO TERCERO, NUEVO

En sesión de 14 de octubre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso incorporar una norma que permita resolver eventuales discrepancias que pudieran suscitarse al interior del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en lo que respecta a su contenido, en cuyo caso podrá ser dirimido por la Dirección del Trabajo y, mientras no exista protocolo creado por la empresa, estará vigente el protocolo tipo a que se refiere el artículo en estudio.

La Senadora señor Goic abogó por establecer un rol activo de las empresas en el cumplimiento de la obligación de elaborar un protocolo y ejecutar las normas que contenga, con la participación de los trabajadores, especialmente en el caso de las empresas de menor tamaño o que enfrenten mayores dificultades para su implementación.

Añadió que, conforme a un dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, de manera excepcional se puede autorizar a las mutuales y al ISL a contribuir en la prevención del contagio de COVID-19, mediante la entrega de instrumentos de protección personal, lo que constituye un ejemplo del aporte que pueden efectuar las mutualidades en la materia.

En el mismo sentido, el Senador señor Letelier sostuvo que resulta pertinente aplicar el derecho de los trabajadores a manifestar su voluntad respecto del protocolo tipo presentado por la empresa, y contemplar un mecanismo para dirimir los desacuerdos entre ésta y las respectivas organizaciones, por ejemplo, mediante la actuación de la Dirección del Trabajo en determinado plazo.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso incorporar la aplicación del protocolo tipo en tanto se diriman las controversias respecto del contenido del protocolo.

ARTÍCULO SÉPTIMO

En sesión de 14 de octubre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro reiteró sus planteamientos respecto del objetivo de la propuesta del Ejecutivo, que apunta a evitar una presunción de dolo y evitar que, ante el cumplimiento de las obligaciones que establece el proyecto, pudiera hacerse efectiva la responsabilidad del empleador.

ARTÍCULO NOVENO

La Senadora señora Goic reiteró sus observaciones respecto de la necesidad de resolver la materia en la iniciativa en estudio, y no en otros cuerpos legales.

SESIÓN CELEBRADA EL 28 DE OCTUBRE DE 2020

En esta sesión, el Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones al texto aprobado en general:

TÍTULO I, NUEVO

En sesión de 28 de octubre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso incorporar, antes del artículo primero del proyecto de ley, un epígrafe que incorpora un Título I, nuevo, denominado “De los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y otras normas”.

AL ARTÍCULO TERCERO

Asimismo, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso establecer que, en caso de no existir acuerdo entre el empleador y los trabajadores respecto del contenido del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, cualquiera de las partes que hayan participado en el proceso podrá requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que se pronuncie respecto del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior.

El pronunciamiento del referido organismo administrador deberá ser emitido a través de una resolución fundada, dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento. La resolución deberá ser notificada a las partes, preferentemente a través de medios electrónicos, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión y será reclamable ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de cinco días hábiles. En caso de no reclamarse dentro del plazo establecido, se entenderá aceptada por las partes.

En caso de reclamo, la Superintendencia de Seguridad Social deberá conocer y resolver el asunto mediante resolución fundada dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su recepción. Dicha resolución deberá ser notificada al organismo administrador y a las partes involucradas, preferentemente a través de medios electrónicos, y cuando contenga modificaciones al protocolo, deberá indicar el plazo en que el empleador deberá efectuar dichas modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el tiempo en que se tramite el o los requerimientos de las partes, se aplicará el protocolo tipo al que se refiere el inciso primero de este artículo y, una vez resuelto el asunto y efectuadas las modificaciones que correspondan, comenzará a aplicarse el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 de la empresa.

El Senador señor Letelier sostuvo que no resulta adecuado establecer que las mutualidades de empleadores deban pronunciarse respecto del cumplimiento de las condiciones señaladas en el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19. Asimismo, abogó por reducir el plazo de tramitación de los procedimientos que contempla la propuesta.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, comentó que la propuesta considera el sistema de doble instancia que opera en el ámbito de la seguridad social, toda vez que en primer lugar se acude a las mutualidades de empleadores y luego ante la Superintendencia del ramo.

En el mismo sentido, la Superintendenta Subrogante de Seguridad Social, señora Pamela Gana, afirmó que la propuesta aplica el procedimiento vigente, en que dicho servicio opera como la última instancia ante lo resuelto por el administrador del seguro.

El Presidente del Sindicato Interempresa Líder Walmart, señor Juan Moreno, reiteró la necesidad de requerir el acuerdo de los trabajadores para la aplicación del protocolo, de modo que, de no existir, no pueda operar la empresa.

TÍTULO II, NUEVO

Luego, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso incorporar un Título II, nuevo, denominado “Del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID – 19”.

Dicho título se conforma por quince artículos.

Previo al análisis de las normas propuestas por el Ejecutivo, el Senador señor Letelier manifestó que las disposiciones propuestas, que regulan el contenido y los efectos del seguro que contempla, son más bien propias de un cuerpo reglamentario antes que de una ley.

La Senadora señora Goic, en sentido contrario, valoró que el proyecto contenga una regulación detallada del seguro propuesto. Enseguida, abogó por establecer una cobertura aplicable al período de recuperación posterior al tratamiento u hospitalización.

En cuanto a la cobertura del sistema público, propuso revisar los requisitos aplicables y evitar que el seguro opere como un mecanismo de reembolso, toda vez que, en dicha hipótesis, el trabajador debería realizar un pago para acceder a las prestaciones de salud.

Finalmente, propuso extender la aplicación del seguro una vez que hubiere vencido el estado de excepción constitucional de catástrofe.

ARTÍCULO NOVENO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso incorporar un artículo noveno, para establecer un seguro individual de carácter obligatorio, en adelante el “seguro”, en favor de los trabajadores del sector privado con contrato sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme lo señalado en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, en la forma y condiciones que se señalan en los siguientes artículos. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

El Senador señor Letelier sostuvo que resulta pertinente financiar o reembolsar los gastos de tratamiento, no sólo aquellos derivados de la hospitalización. Asimismo, sostuvo que se debe regular las normas aplicables ante el término de las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo.

ARTÍCULO DÉCIMO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso incorporar un artículo décimo, relativo a las personas aseguradas.

Al efecto, dispone que los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo noveno quedarán afectos al seguro, según se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

A.- Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.

B.- Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.

El Senador señor Letelier hizo presente que no resulta pertinente restringir el ámbito de aplicación del seguro, en los términos contenidos en la propuesta, que lo constriñe únicamente a aquellos casos en que, respecto de los afiliados del Fondo Nacional de Salud, se atiendan bajo la modalidad de atención institucional, y, respecto de los cotizantes de una Institución de Salud Previsional, se atiendan en la Red de prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

Dicha propuesta, afirmó, afecta el derecho de los trabajadores en materia de atención y financiamiento del tratamiento por COVID-19.

El Senador señor Galilea coincidió con la necesidad de analizar los requisitos de acceso en el sector público y privado.

Respecto de las entidades comprendidas en la Red de prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), el gerente general de la Asociación de ISAPRES, señor Gonzalo Simón, afirmó que se trata de una red que contiene prestaciones con un copago garantizado, sin perjuicio que, bajo la emergencia sanitaria que enfrenta el país, la autoridad sanitaria envía pacientes a los servicios de salud que forman parte de dicha red.

Lo anterior daría cuenta del carácter innecesario de la referencia que se formula a dicho sistema, atendida las reglas de cobertura del seguro.

La Senadora señora Van Rysselberghe reiteró sus planteamientos respecto de los casos de contagio por COVID, que por regla general se producen al interior de las familias y no en el lugar de trabajo, lo que exige evitar establecer el carácter laboral de dicho contagio.

ARTÍCULO UNDÉCIMO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso incorporar un artículo undécimo, relativo a la cobertura del seguro, para establecer que el seguro copulativamente los siguientes riesgos:

Respecto de los riesgos de salud, dispone que tratándose de los trabajadores referidos en la letra A del artículo anterior, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial a que se refiere el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.

Tratándose de los trabajadores señalados en la letra B del artículo anterior, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.

En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización derivada de un diagnóstico confirmado de COVID – 19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

En cuanto al riesgo de muerte, dispone que en caso de fallecimiento de los trabajadores referidos en las letras A y B del artículo anterior, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 180 unidades [0]de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

El Senador señor Letelier puntualizó que resulta pertinente financiar o reembolsar los gastos de tratamiento y rehabilitación, no sólo aquellos derivados de la hospitalización. Asimismo, propuso establecer un sistema simplificado en materia de cobertura, sin distinguir según se trata del sector público o privado.

ARTÍCULO DUODÉCIMO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso incorporar un artículo duodécimo, que establece el contratante del seguro.

Al efecto, dispone que será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

El seguro se podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir riesgos comprendidos en el primer o segundo grupo del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, la prima podrá enterarse, a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social.

La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, afirmó que la propuesta recoge las observaciones de la Comisión para el Mercado Financiero sobre la materia.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso incorporar la responsabilidad por no contratar el seguro, para establecer que los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso establecer que el modelo de póliza correspondiente al seguro a que se refiere esta ley deberá ser ingresado al depósito de pólizas que tiene la Comisión para el Mercado Financiero, a objeto que las aseguradoras puedan realizar su comercialización.

El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, impuestos incluidos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso especificar que la prima del seguro se pagará en una sola cuota y se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos y será de cargo del empleador.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso excluir del seguro los gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19 y los gastos de hospitalización o el fallecimiento asociado o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19. Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.

En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.

En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie, ni deducibles.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, explicó que la propuesta detalla adecuadamente los elementos del contrato de seguro, considerando que no existen instrumentos similares en la legislación comparada.

El Senador señor Letelier afirmó que la propuesta excluye el pago de los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional, lo que restringe su ámbito de aplicación.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso establecer que las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones contempladas en esta ley prescribirán en el plazo de un año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.

La recepción por parte del asegurador de los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en el seguro producirá la interrupción de la prescripción, aunque en su presentación se hubieren omitido algunos de los antecedentes a que se refiere el artículo décimo octavo.

Finalmente, faculta al Fondo Nacional de Salud para ejercer, en representación de los asegurados, que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones que corresponda por la cobertura de salud. Igual facultad tendrán las Instituciones de Salud Previsional respecto de sus asegurados.

El Senador señor Letelier propuso simplificar la norma, señalando que se deberá considerar únicamente la fecha de emisión final del copago.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso incorporar, dentro de los antecedentes para el pago, que las indemnizaciones provenientes de gastos médicos cubiertos por el seguro se pagarán por el asegurador una vez que se le hayan presentado por el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, los siguientes antecedentes: Epicrisis del paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19, recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro, y liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional, y en caso de fallecimiento, certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID – 19.

Este requisito se dará por cumplido por el hecho de que su causa básica de defunción sea COVID-19, según la clasificación y codificación establecida por Ministerio de Salud. En el mismo evento, libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. De no existir beneficiarios de aquellos señalados en los números 1 a 4 del artículo vigésimo, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.

El Senador señor Letelier indicó que, para los efectos del proyecto, basta con que el certificado indique el diagnóstico de COVID-19. Asimismo, sostuvo que no resultaría adecuado modificar el orden de sucesión de los beneficiarios de indemnizaciones provenientes de gastos médicos.

La Senadora señora Goic coincidió con requerir únicamente un certificado que indique el diagnóstico de COVID-19, toda vez que existen casos en que personas que padecen una enfermedad grave han fallecido luego de haber contraído COVID-19.

La Senadora señora Van Rysselberghe sostuvo que, en la práctica, dicha hipótesis no generaría una cobertura hacia una persona que padezca una enfermedad grave, toda vez que probablemente no se encontraría trabajando.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso regular el tratamiento de datos, de modo que, para los efectos previstos en este Título, las entidades aseguradoras se entenderán autorizadas para tratar datos personales, con la única finalidad de otorgar la cobertura del seguro.

Asimismo, la respectiva entidad aseguradora podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la información que fuera necesaria, especialmente a los prestadores de salud, para determinar el origen de las hospitalizaciones y defunciones, así como al Ministerio de Salud.

Toda persona que, en el ejercicio de su cargo, tenga acceso a esta información, deberá guardar reserva y confidencialidad respecto de la misma y abstenerse de usarla con una finalidad distinta de la que corresponda a sus funciones, debiendo dar cumplimiento a las normas establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en lo referente al tratamiento de datos personales.

La Senadora señor Goic afirmó que la propuesta permite un acceso directo de las aseguradoras a los datos personales, lo que modifica las reglas generales sobre la materia.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, explicó que la propuesta pretende simplificar la tramitación en el manejo de los antecedentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso regular la forma, plazo y condiciones para el pago de la indemnización. Al efecto, dispone que una vez presentados los antecedentes señalados en el artículo décimo octavo que permitan evaluar la procedencia del pago de la indemnización, el asegurador deberá pagarla dentro de los 10 días hábiles siguientes. Mismo plazo tendrá para rechazarla en forma fundada.

Las indemnizaciones por la cobertura de salud, establecida en el artículo undécimo, se pagarán, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, por el asegurador directamente al Fondo Nacional de Salud o a la Institución de Salud Previsional. Con este pago, la entidad aseguradora cumplirá con la obligación de pago.

En caso de fallecimiento, serán beneficiarias del seguro las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia: el o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales, los hijos mayores de edad, por partes iguales, los padres, por partes iguales.

A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.

El asegurador pagará la indemnización a quienes demuestren su derecho conforme a los antecedentes presentados y, en el caso de los hijos menores de edad, el pago se efectuará a la persona que acredite ser el representante legal conforme a la legislación vigente.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, explicó que la propuesta pretende favorecer a las personas que dependían económicamente de quien hubiere fallecido, considerando que se trata de los efectos de un contrato que no forma parte de la masa hereditaria.

El Senador señor Galilea coincidió con dicho planteamiento, considerando que, al tratarse de un contrato, el contratante puede designar a sus beneficiarios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso incorporar otros seguros de salud, para establecer que el seguro de que trata esta ley, en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, explicó que la propuesta contempla un orden de prelación en el pago de seguros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso establecer que, al término de la relación laboral, la cobertura del seguro se mantendrá en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo que señala el inciso primero del artículo vigésimo tercero.

Los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro respecto de aquellos trabajadores que tengan vigente la cobertura del seguro de acuerdo a esta ley.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, señaló que la proposición contempla la vigencia del seguro, más allá del término de la relación de trabajo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso regular la vigencia y terminación del seguro, para establecer que el plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación.

En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado a través del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus prórrogas.

Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado a través del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, hizo presente que el proyecto contempla la obligación de contratación del seguro durante todo el tiempo en que esté vigente el proyecto de ley.

El Senador señor Letelier propuso considerar, en lugar del estado de excepción constitucional de catástrofe, el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID 19, tal como la Comisión ya acordó contemplar en el artículo 1 del proyecto de ley.

SESIÓN CELEBRADA EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2010

En esta última sesión dedicada al estudio del proyecto de ley correspondiente a los boletines números 13.600-13 y 13.743-13, la Comisión adoptó las siguientes resoluciones sobre las indicaciones formuladas por el Ejecutivo y por la Senadora señora Goic.

TÍTULO I, NUEVO

Puesta en votación -la indicación formulada por el Ejecutivo- relativa a la incorporación de un epígrafe que contempla un Título I, nuevo, denominado “De los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y otras normas”, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 1°

APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA LEY Y PACTO DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO

En sesión de 3 de noviembre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, en atención a las observaciones de los integrantes de la Comisión, coincidió en la necesidad de establecer que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá pactarse siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

-Puesto en votación el inciso segundo del artículo 1°, fue aprobado con dicha mención por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 2°

OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS A CONFECCIONAR UN PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL

-Puesto en votación el inciso segundo del artículo 2°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 3°

OBLIGACIÓN DE LAS MUTUALES DE ELABORAR UN PROTOCOLO TIPO PARA SUS EMPRESAS ADHERIDAS O AFILIADAS

En sesión de 3 de noviembre de 2020, el Senador señor Letelier reiteró sus observaciones respecto de las facultades de las mutualidades para intervenir en aquellos casos en que no hubiere acuerdo entre el empleador y los trabajadores respecto del contenido del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, toda vez que se trata del ámbito sanitario, por lo que excede el campo de la seguridad laboral, de modo que debería ser resuelto por la Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, reiteró que la propuesta reproduce el sistema de doble instancia actualmente vigente para el conocimiento y resolución de aspectos relativos a la seguridad laboral.

Asimismo, en cuanto al inciso primero del artículo 3°, propuso establecer que los organismos administradores del seguro de la ley N°16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de seis días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en el artículo 5° de esta ley.

El Senador señor Galilea coincidió con dicha observación, y propuso introducir una obligación para el organismo administrador, consistente en dictar la resolución en el más breve plazo posible, en no más de quince días hábiles.

La Senadora señora Muñoz sostuvo que no resulta pertinente que las mutualidades tengan facultades para dirimir eventuales controversias entre el empleador y los trabajadores.

A continuación, la Senadora señora Goic propuso incorporar un inciso sexto, para establecer que los organismos administradores podrán colaborar con las empresas o entidades en la correcta implementación de los protocolos de que trata el presente artículo y asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, así como apoyar la información a los trabajadores sobre el procedimiento para la correcta utilización del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID – 19, establecido en el Título II de esta ley.

De ese modo, afirmó que tales entidades podrán colaborar con los trabajadores, particularmente mediante la información requerida para la correcta utilización de los instrumentos de protección y la utilización de la red de atención de salud.

-Puesto en votación el inciso primero del artículo 3°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, que agrega los incisos segundos a quinto, nuevos, al artículo 3°, se registraron 2 votos a favor, de la Senadora señora Goic y del Senador señor Galilea, 1 voto en contra, de la Senadora señora Muñoz, y 1 abstención, del Senador señor Letelier.

Repetida la votación, en conformidad al inciso primero del artículo 178 del Reglamento del Senado, se produjo la misma votación, al registrarse 2 votos a favor, de la Senadora señora Goic y del Senador señor Galilea, 1 voto en contra, de la Senadora señora Muñoz, y 1 abstención, del Senador señor Letelier.

En consecuencia, en conformidad al inciso segundo del artículo 178 del Reglamento del Senado, que prescribe que, en la segunda votación, si los Senadores insisten en su abstención se considerarán sus votos como favorables a la posición que haya obtenido mayor número de votos, la propuesta fue aprobada por 3 votos a favor, de la Senadora señora Goic y de los Senadores señores Galilea y Letelier, y 1 voto en contra, de la Senadora señora Muñoz.

-Puesta en votación la propuesta del Senador señor Galilea, para establecer que el organismo administrador deberá dictar la resolución en el más breve plazo posible, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

-Puesta en votación la propuesta de la Senadora señora Goic, que agrega un inciso sexto al artículo 3°, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 4°

ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES PARA LOS COMITÉS PARITARIOS

-Puesto en votación el artículo 4°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, que reemplaza la frase “Mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la”, por la palabra “La”, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 5°

CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL COVID-19

-Puesto en votación el artículo 5°, referido al contenido del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID 19, aplicable a cada empresa, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 6°

DESTINACIÓN FONDO DE EVENTUALIDADES POR LAS MUTUALIDADES

En sesión de 3 de noviembre de 2020, el gerente corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Mutual de Seguridad, señor Héctor Jaramillo, hizo presente la necesidad de destinar el fondo que administran tales entidades -denominado fondo de eventualidades- para la adopción de medidas preventivas, específicamente de forma focalizada en sectores de la producción y los servicios en que subsiste un alto riesgo de contagio.

En razón de dicha observación, la Senadora señora Goic propuso establecer que mientras se encuentre vigente la declaración de Alerta Sanitaria, la Superintendencia de Seguridad Social podrá autorizar, de manera extraordinaria y transitoria, a las Mutualidades de Empleadores para destinar el Fondo de Eventualidades regulado en el artículo 22 del Decreto N° 285, de 1968, a iniciativas de testeo u otras medidas preventivas que contribuyan a la gestión del riesgo de Covid-19 en sus entidades empleadoras asociadas. La referida Superintendencia supervisará el adecuado uso de los recursos del Fondo de Eventualidades.

El Senador señor Letelier hizo presente que, además de tratarse de una norma facultativa, la propuesta contempla una atribución con que cuenta la Superintendencia de Seguridad Social, de modo que la propuesta no recae en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

-Puesto votación el artículo 6°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la omisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 7°

PROHIBICIÓN A LAS EMPRESAS DE COBRAR A LOS TRABAJADORES EL VALOR DE LOS INSUMOS, EQUIPOS Y CONDICIONES DE LAS MEDIDAS SANITARIAS

-Puesto en votación el artículo 7°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 8°

CONFECCIÓN DEL PROTOCOLO POR LAS EMPRESAS Y FISCALIZACIÓN

En sesión de 3 de noviembre de 2020, el Senador señor Letelier propuso reducir a diez días hábiles el plazo contenido en la propuesta del Ejecutivo, en cuanto a la confección del protocolo por las empresas.

-Puesto en votación el artículo 8°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

-Puesta en votación la proposición del Senador señor Letelier, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 9°

CONTAGIO POR CULPA DEL EMPLEADOR O DE UN TERCERO

En sesión de 3 de noviembre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, reiteró la necesidad de evitar el establecimiento de una presunción de dolo del empleador.

El Senador señor Letelier hizo presente la necesidad de establecer un régimen que garantice la protección de los trabajadores, lo que requeriría establecer que cuando el contagio por COVID-19 se deba a culpa del empleador, o de un tercero, se aplicará la letra b) del artículo 69 de la ley N°16.744.

Asimismo, abogó por establecer que el incumplimiento de la norma contenida en el inciso primero del artículo 2° de la ley será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.

Conforme a dicha propuesta, el Senador señor Galilea hizo presente que el elemento que permite atribuir responsabilidad al empleador o a un tercero consiste en la culpa leve -esto es, la falta de aquella diligencia y cuidado que las personas emplean ordinariamente en sus negocios propios-, la que deberá ser objeto de prueba.

-Puesto en votación el artículo 9°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 10

ELIMINACIÓN DEL PERÍODO DE CARENCIA DE LAS LICENCIAS

En sesión de 3 de noviembre de 2020, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, propuso incorporar que el trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal.

Mediante dicha proposición, afirmó que se pretende especificar la prohibición del despido de un trabajador que se encontrare con licencia preventiva.

-Puesto en votación el artículo 10, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

TÍTULO II, NUEVO

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, que incorpora un epígrafe nuevo, denominado “Título II Del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID – 19, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 11

OBJETO DEL SEGURO INDIVIDUAL DE CARÁCTER OBLIGATORIO, PARA FINANCIAR O REEMBOLSAR LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN Y REHABILITACIÓN

En sesión de 3 de noviembre de 2020, la Senadora señora Goic, respecto del proceso de rehabilitación, afirmó que resulta pertinente incorporar la cobertura del seguro y establecer las obligaciones de las mutuales en materia de salud preventiva.

El Senador señor Letelier coincidió con dicha proposición, para establecer que el seguro permitirá financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador.

El Director de FONASA, señor Marcelo Mosso, puntualizó que el total de personas hospitalizadas por COVID-19 en el país, al 26 de octubre de 2020, alcanza a 52.376 pacientes, esto es, a una cifra cercana al 10% del total de personas contagiadas. En el grupo de personas entre los 18 y 65 años, se trata de cerca de 30 mil casos, con un 30% de casos de pacientes que requieren ventilación mecánica. En este último caso, afirmó que se trata de personas que requerirán rehabilitación, por ejemplo, en kinesiología o fonoaudiología.

En el caso de los afiliados a FONASA, explicó que se rehabilitan en la atención primaria, que opera de forma gratuita. Sin embargo, advirtió que existen aspectos desconocidos respecto de la rehabilitación a mediano y largo plazo, de modo que resulta complejo cuantificar dicho proceso.

El fiscal de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), señor Fernando Alvear, sostuvo que la incorporación de las labores de rehabilitación debe evitar una disminución de eventuales oferentes, lo que, eventualmente, haría necesario elevar la prima contenida en la propuesta.

-Puesto en votación el artículo 11, incluyendo la cobertura del seguro en materia de hospitalización y rehabilitación del trabajador, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 12

PERSONAS ASEGURADAS

En sesión de 3 de noviembre de 2020, la Senadora señora Goic, explicó que la propuesta regula adecuadamente las personas aseguradas en razón del sistema de salud, atendida la cobertura del seguro y la cobertura de la atención de hospitalización.

Enseguida, el Director de FONASA, señor Marcelo Mosso, explicó que los afiliados del Fondo Nacional de Salud, perteneciente al grupo A, contemplados en el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, carece de recursos al no ser trabajadores, de modo que no aparecen contenidos en la propuesta.

En el caso de los cotizantes de una Institución de Salud Previsional, afirmó que la Red de prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) opera en paralelo a la ley de urgencias en todas las comunas del país, de modo que, en situación de riesgo vital, la Isapre deberá respetar los beneficios y entregar las prestaciones que otorga dicha red.

En los demás casos, detalló que el traslado a otros prestadores es de cargo de las Isapre, debiendo aplicar el beneficio que otorga la red de prestadores sin un mayor costo, conforme a la normativa emanada de la Superintendencia de Salud.

-Puesto en votación el artículo 12, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 13

COBERTURA DEL SEGURO

-Puesto en votación el artículo 13, incluyendo la cobertura del seguro en materia de hospitalización y rehabilitación del trabajador, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 14

OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE CONTRATAR EL SEGURO

-Puesto en votación el artículo 14, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 15

RESPONSABILIDAD POR NO CONTRATAR EL SEGURO

-Puesto en votación el artículo 15, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 16

PÓLIZA

-Puesto en votación el artículo 16, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 17

PRIMA DEL SEGURO

-Puesto en votación el artículo 17, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 18

EXCLUSIONES DEL SEGURO

En sesión de 3 de noviembre de 2020, la Senadora señora Goic propuso establecer que, sin perjuicio del inciso final del artículo propuesto, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo al plan de salud, sea de cargo del afiliado, y si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. La Institución de Salud Previsional estará facultada para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.

Al efecto, explicó que la propuesta considera aquellas atenciones de salud en que no se hubiere utilizado la red CAEC, con la consecuente diferencia de costos que pudiera producirse, en cuyo caso igualmente el seguro se cubrirá el equivalente al monto correspondiente a dicha red, que en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento.

El Director de FONASA, señor Marcelo Mosso, explicó que la red CAEC permite la cobertura de todos los gastos derivados de la atención hospitalaria y sólo es de cargo del afiliado un deducible equivalente a 30 cotizaciones mensuales, por un tope de 126 unidades de fomento, salvo respecto de aquellos gastos que derivan de eventuales secuelas posteriores a la atención en un recinto hospitalario.

-Puesto en votación el artículo 18, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

-Puesta en votación la propuesta de la Senadora señora Goic, que agrega un inciso final al artículo 18, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 19

ACCIONES PARA PERSEGUIR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES

En sesión de 3 de noviembre de 2020, la Senadora señora Goic afirmó que la propuesta del Ejecutivo contempla un seguro nuevo, lo que requiere establecer en detalle las normas que lo rigen.

En el mismo sentido, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, afirmó que, al incluir en detalle las normas aplicables, resulta innecesario incorporar un cuerpo reglamentario que regule el seguro.

El Director de FONASA, señor Marcelo Mosso, añadió que el esquema de seguro propuesto evita la comparecencia personal del trabajador, al operar mediante comunicaciones entre las entidades involucradas, en los términos contenidos en la propuesta.

-Puesto en votación el artículo 19, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 20

ANTECEDENTES PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES

En sesión de 3 de noviembre de 2020, el Director de FONASA, señor Marcelo Mosso, respecto del certificado de fallecimiento por COVID, explicó que el Servicio de Registro Civil e Identificación informa una causa de muerte que no necesariamente coincide con dicha enfermedad. Con todo, afirmó que la autoridad sanitaria mantiene un registro de los casos confirmados – en un código denominado -U701-, y otro de casos probables -en el código -U702-.

En ese contexto, afirmó que el seguro otorgará cobertura a todos los registros a los que hizo referencia -esto es, casos confirmados y sospechosos-, toda vez que el requisito se dará por cumplido por el hecho de que su causa básica de defunción sea COVID-19, según la clasificación y codificación establecida por Ministerio de Salud.

CONSTANCIA

Po lo anterior, el Senador señor Letelier dejó expresa constancia del alcance de dicha codificación para efectos de aplicar el seguro, de modo que no se requiere necesariamente del certificado emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación.

-Puesto en votación el artículo 20, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 21

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

-Puesto en votación el artículo 21, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 22

PLAZO Y CONDICIONES PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y BENEFICIARIOS DEL SEGURO

-Puesto en votación el artículo 22, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 23

EL SEGURO SE APLICARÁ CON PREFERENCIA A CUALQUIER OTRO SEGURO

-Puesto en votación el artículo 23, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 24

MANTENCIÓN DE LA COBERTURA ANTE EL EVENTO DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

-Puesto en votación el artículo 24, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 25

VIGENCIA DEL SEGURO, UN AÑO DESDE LA CONTRATACIÓN

-Puesto en votación el artículo 25, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

Otros artículos contemplados en las mociones originales

El artículo noveno, referido a la creación de Comités Especializados de Seguridad Sanitaria a nivel nacional y regional fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, la que fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier, resultando rechazado también el texto original, con la misma votación.

El artículo décimo que disponía la participación ad honorem en los Comités Especializados, fue eliminado, conforme a la indicación formulada por el Ejecutivo, la que fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO TRANSITORIO

En sesión de 3 de noviembre de 2020, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier, rechazar la propuesta del Ejecutivo que agrega un artículo transitorio al texto aprobado en general, a raíz de la aprobación del seguro contenido en el Título II, nuevo, del proyecto.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

De los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y otras normas

Artículo 1°.- Las normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID 19.

Del mismo modo, mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; o bien, tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides. Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

Artículo 2°.- Las empresas estarán obligadas a confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, conforme a las directrices emanadas de la autoridad sanitaria y sectorial respectiva, en cuya elaboración deberán participar los prevencionistas de riesgos y/o Departamentos de Prevención de Riesgos, los Comités Paritarios y, en caso de no existir, a través de los sindicatos y/o comités ad hoc, éstos últimos conformados con trabajadores y creados para tal efecto.

El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener, al menos lo que disponga la Superintendencia de Seguridad Social mediante norma de carácter general, en conformidad a las directrices de la autoridad sanitaria y a los contenidos mencionados en el artículo 5°.

Artículo 3°.- Los organismos administradores del seguro de la ley N°16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de seis días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en el artículo 5° de esta ley.

En caso de no existir acuerdo entre el empleador y los trabajadores respecto del contenido del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, cualquiera de las partes que hayan participado en el proceso podrá requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que se pronuncie respecto del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior.

El pronunciamiento del referido organismo administrador deberá ser emitido a través de una resolución fundada, la que deberá ser dictada en el más breve plazo posible y, en todo caso, en no más de quince días hábiles siguientes al requerimiento. La resolución deberá ser notificada a las partes, preferentemente a través de medios electrónicos, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión y será reclamable ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de cinco días hábiles. En caso de no reclamarse dentro del plazo establecido, se entenderá aceptada por las partes.

En caso de reclamo, la Superintendencia de Seguridad Social deberá conocer y resolver el asunto mediante resolución fundada dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su recepción. Dicha resolución deberá ser notificada al organismo administrador y a las partes involucradas, preferentemente a través de medios electrónicos, y cuando contenga modificaciones al protocolo, deberá indicar el plazo en que el empleador deberá efectuar dichas modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el tiempo en que se tramite el o los requerimientos de las partes, se aplicará el protocolo tipo al que se refiere el inciso primero de este artículo y, una vez resuelto el asunto y efectuadas las modificaciones que correspondan, comenzará a aplicarse el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 de la empresa.

Los organismos administradores podrán colaborar con las empresas o entidades en la correcta implementación de los protocolos de que trata este artículo y asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, así como apoyar la información a los trabajadores sobre el procedimiento para la correcta utilización del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, establecido en el Título II de esta ley.

Artículo 4°.- La elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.

Artículo 5°.- El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener al menos:

a) Testeo regular de la temperatura del personal.

b) Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.

c) Medidas de distanciamiento físico seguro en:

i. los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad.

ii. las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas.

iii. comedores, y

iv. vías de circulación.

d) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.

e) Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.

f) Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.

g) Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.

h) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.

i) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.

Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

Artículo 6°.- Mientras se encuentre vigente la declaración de alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID 19, la Superintendencia de Seguridad Social podrá autorizar, de manera extraordinaria y transitoria, a las Mutualidades de Empleadores para destinar el Fondo de Eventualidades regulado en el artículo 22 del decreto N° 285, promulgado el año 1968 y publicado el 26 de febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a iniciativas de testeo u otras medidas preventivas que contribuyan a la gestión del riesgo de Covid-19 en sus entidades empleadoras asociadas. La referida Superintendencia supervisará el adecuado uso de los recursos del Fondo de Eventualidades.

Artículo 7°.- Las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

Artículo 8°.- Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en los términos señalados en los artículos 2° y 3°, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.

Las empresas que, al momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentren realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las medidas previstas, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.

Artículo 9°.- Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, a que se refiere el artículo 2°, estarán sujetas a lo establecido en el inciso final del artículo 68 de la ley N°16.744.

Cuando el contagio por COVID-19 se deba a culpa del empleador, o de un tercero, se aplicará la letra b) del artículo 69 de la ley N°16.744. El incumplimiento de la norma contenida en el inciso primero del artículo 2° de la presente ley, será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.

Artículo 10.- Durante la vigencia de la presente ley, no se aplicará el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por Covid-19 de cualquier naturaleza.

La calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal.

Título II

Del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19

Artículo 11.- Objeto. Establécese un seguro individual de carácter obligatorio, en adelante el “seguro”, en favor de los trabajadores del sector privado con contrato sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme lo señalado en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, en la forma y condiciones que se señalan en los siguientes artículos. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

Artículo 12.- Personas aseguradas. Los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo 11 quedarán afectos al seguro, según se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

A.- Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.

B.- Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.

Artículo 13.- Cobertura del seguro. El seguro establecido por la presente ley cubre copulativamente los siguientes riesgos:

1.-Riesgos de salud:

a) Tratándose de los trabajadores referidos en la letra A del artículo anterior, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial a que se refiere el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.

b)Tratándose de los trabajadores señalados en la letra B del artículo anterior, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.

En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID – 19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

2.- Riesgo de muerte:

En caso de fallecimiento de los trabajadores referidos en las letras A y B del artículo anterior, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

Artículo 14.- Contratante del seguro. Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

El seguro se podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir riesgos comprendidos en el primer o segundo grupo del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, la prima podrá enterarse, a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social.

La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

Artículo 15.- Responsabilidad por no contratar el seguro. Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

Artículo 16.- Póliza. El modelo de póliza correspondiente al seguro a que se refiere esta ley deberá ser ingresado al depósito de pólizas que tiene la Comisión para el Mercado Financiero, a objeto que las aseguradoras puedan realizar su comercialización.

El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, impuestos incluidos.

Artículo 17.- Prima del seguro. La prima del seguro se pagará en una sola cuota y se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos y será de cargo del empleador.

Artículo 18.- Exclusiones del seguro. El seguro no cubre lo siguiente:

1.- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.

2.- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociado o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19. Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.

3.- En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N°1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.

4.-En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie, ni deducibles.

Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo al plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. La Institución de Salud Previsional estará facultada para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.

Artículo 19.- Acciones para el pago de la indemnización. Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones contempladas en esta ley prescribirán en el plazo de un año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.

La recepción por parte del asegurador de los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en el seguro producirá la interrupción de la prescripción, aunque en su presentación se hubieren omitido algunos de los antecedentes a que se refiere el artículo décimo octavo.

Facúltase al Fondo Nacional de Salud para ejercer, en representación de los asegurados, que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones que corresponda por la cobertura de salud. Igual facultad tendrán las Instituciones de Salud Previsional respecto de sus asegurados.

Artículo 20.- Antecedentes para el pago. Las indemnizaciones provenientes de gastos médicos cubiertos por el seguro se pagarán por el asegurador una vez que se le hayan presentado por el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, los siguientes antecedentes:

1.- Epicrisis del paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.

2.- Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.

3.- Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional.

4.- En caso de fallecimiento, certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID – 19. Este requisito se dará por cumplido por el hecho de que su causa básica de defunción sea COVID-19, según la clasificación y codificación establecida por el Ministerio de Salud. En el mismo evento, libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. De no existir beneficiarios de aquellos señalados en los números 1 a 4 del artículo 22, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.

Artículo 21.- Tratamiento de datos. Para los efectos previstos en este Título, las entidades aseguradoras se entenderán autorizadas para tratar datos personales, con la única finalidad de otorgar la cobertura del seguro.

Asimismo, la respectiva entidad aseguradora podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la información que fuera necesaria, especialmente a los prestadores de salud, para determinar el origen de las hospitalizaciones y defunciones, así como al Ministerio de Salud.

Toda persona que, en el ejercicio de su cargo, tenga acceso a esta información, deberá guardar reserva y confidencialidad respecto de la misma y abstenerse de usarla con una finalidad distinta de la que corresponda a sus funciones, debiendo dar cumplimiento a las normas establecidas en la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, en lo referente al tratamiento de datos personales.

Artículo 22.- Forma, plazo y condiciones para el pago de la indemnización. Una vez presentados los antecedentes señalados en el artículo 20 que permitan evaluar la procedencia del pago de la indemnización, el asegurador deberá pagarla dentro de los 10 días hábiles siguientes. Mismo plazo tendrá para rechazarla en forma fundada.

Las indemnizaciones por la cobertura de salud, establecida en el artículo 13, se pagarán, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, por el asegurador directamente al Fondo Nacional de Salud o a la Institución de Salud Previsional. Con este pago, la entidad aseguradora cumplirá con la obligación de pago.

En caso de fallecimiento, serán beneficiarias del seguro las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:

1.- El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

2.- Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.

3.- Los hijos mayores de edad, por partes iguales.

4.-Los padres, por partes iguales.

5.- A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.

El asegurador pagará la indemnización a quienes demuestren su derecho conforme a los antecedentes presentados y, en el caso de los hijos menores de edad, el pago se efectuará a la persona que acredite ser el representante legal conforme a la legislación vigente.

Artículo 23.- Otros seguros de salud. El seguro de que trata esta ley, en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.

Artículo 24.- Término de la relación laboral. La cobertura del seguro se mantendrá en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo que señala el inciso primero del artículo 25.

Los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro respecto de aquellos trabajadores que tengan vigente la cobertura del seguro de acuerdo a esta ley.

Artículo 25.- Vigencia y terminación del seguro. El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación.

En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID 19.

Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID 19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.”.

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Acordado en sesión celebrada el 5 de agosto de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz Muñoz (ambas en forma presencial en el Congreso Nacional) y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente) (en forma presencial en el Congreso Nacional); en sesión celebrada el 12 de agosto de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz Muñoz (ambas en forma presencial en el Congreso Nacional) y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente); en sesión celebrada el 24 de agosto de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y Senador señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente); en sesión celebrada el 9 de septiembre de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente); en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2020, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente); en sesión celebrada el 16 de septiembre de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente); en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente); en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Claudio Alvarado (en reemplazo de la Senadora señora Van Rysselberghe), Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente); en sesión celebrada el 7 de octubre de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente); en sesión celebrada el 14 de octubre de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente); en sesión celebrada el 28 de octubre de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente) y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente).

Sala de la Comisión, a 4 de noviembre de 2020.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO, EN EL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA POR COVID 19.

(BOLETINES NÚMEROS Nº 13.600-13 Y 13.743-13)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer la obligación para las empresas de confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID 19.

Establecer la obligación para los empleadores de contratar un seguro en favor de los trabajadores del sector privado, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados a la enfermedad COVID 19.

II. ACUERDOS: aprobado en general 3X0 (Senadora Goic y Senadores Galilea y Letelier). En cuanto a la discusión en particular, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes integrantes presentes, salvo el inciso primero del artículo 1° (3 a favor, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier y 1 en contra, Senadora Van Rysselberghe); el inciso primero del artículo 2° (3 a favor, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier, 1 voto en contra, Senadora Van Rysselberghe y 1 abstención Senador Galilea) y los incisos segundo a quinto del artículo 3° (3 a favor, Senadora Goic y Senadores Galilea y Letelier, y 1 voto en contra Senadora Muñoz).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 25 permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción del Senador señor Alejandro Guillier Álvarez, de la Senadora señora Adriana Muñoz D´Albora y del Senador señor Francisco Chahuán Chahuán y moción del Senador señor Carlos Montes Cifuentes, de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel.

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VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de junio de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El Código del Trabajo; 2) la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; 3) Decreto N°285, publicado el año 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Fondo de Eventualidades); 4) Decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; 5) Decreto con fuerza de ley N°1, publicado el año 2006, del Ministerio de Salud; 6) Decreto con fuerza de ley N°251, de 1931, del Ministerio de Hacienda y 7) Artículos 505 y siguientes del Código del Trabajo.

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Valparaíso, 4 de noviembre de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

1.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de noviembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 112. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE PROTOCOLOS DE SEGURIDAD SANITARIA COVID-19 PARA RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme a los acuerdos de Comités adoptados el día de hoy y de los cuales ya se dio cuenta, corresponde analizar, en el segundo lugar del Orden del Día, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Guillier, señora Muñoz y señor Chahuán, que complementa las normas del título VII de la ley N° 16.744 y establece la necesidad de protocolos de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país; y en moción de los Honorables Senadores señor Montes, señoras Goic y Muñoz y señor Letelier, que establece presunción de contagio por el COVID-19 en ambientes laborales y dispone medidas de protección para pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.600-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Guillier, señora Muñoz y señor Chahuán):

En primer trámite: sesión 43ª, en 23 de junio de 2020 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.743-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Montes, señoras Muñoz y Goic, y señor Letelier):

En primer trámite: sesión 76ª, en 26 de agosto de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 109ª, en 10 de noviembre de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El proyecto de ley tiene por objeto establecer la obligación para las empresas de confeccionar un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19 con ocasión del brote del nuevo coronavirus COVID-19.

Además, persigue establecer la obligación para los empleadores de contratar un seguro a favor de los trabajadores del sector privado con el propósito de financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados a la enfermedad COVID-19.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que la Sala del Senado, en su sesión de 18 de agosto de 2020, autorizó a dicha instancia para discutir el proyecto correspondiente al boletín N° 13.600-13 en general y en particular en su primer informe, en tanto que el proyecto individualizado con el N° 13.743-13 era de artículo único.

Por otra parte, se deja constancia de que, con fecha 9 de septiembre de 2020, la Sala del Senado resolvió fusionar las iniciativas antes mencionadas, como consecuencia de lo cual la Comisión propone cambiar su denominación por la siguiente: "Proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro del trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19".

Asimismo, la referida Comisión aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Galilea y Letelier; y en particular, lo aprobó en los términos y con la votación que se registra en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 68 a 78 del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y que también está disponible en la plataforma informática de la sesión remota o telemática, y ha sido también remitido a los correos electrónicos de todas las señoras y los señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Juan Pablo Letelier, Presidente de la Comisión de Trabajo.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, estimados y estimadas colegas, quiero compartir con ustedes un proyecto que tiene una tremenda importancia para el mundo del trabajo, al cual hemos llamado "paso a paso laboral", o "retorno seguro para los trabajadores y las trabajadoras".

Este proyecto parte de dos mociones de varios Senadores en forma transversal, que se fusionaron, y que tienen por objeto asegurar que los trabajadores y las trabajadoras que vuelvan a laborar mientras dure el período de alerta sanitaria tengan ciertos mecanismos de protección especial.

En forma resumida, el proyecto plantea que, mientras esté la alerta sanitaria, estarán vigentes las normas que aquí se establecen.

En primer término, respecto a aquellas personas que corran ciertos riesgos está la categoría de las situaciones por edad, por hipertensión, por enfermedades de base, que van a tener la posibilidad, al igual que las mujeres embarazadas, de no estar necesariamente, por las funciones que realizan, en el lugar del trabajo. Se va a facilitar el teletrabajo, o trabajo a distancia, y si esto no es posible, serán destinadas a labores que no requieran atención al público, o en las que se evite el contacto permanente con terceros. Es decir, se establece un mecanismo de protección, como regla general, para las personas que corran riesgos.

En segundo término, se dispone que todas las empresas estarán obligadas a confeccionar un protocolo de seguridad sanitaria, conforme a las directrices de las autoridades sanitarias y sectoriales respectivas.

En tercer término, se plantea que los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744, es decir, las mutuales de seguridad, entregarán un protocolo de seguridad tipo a aquellas empresas que no lo tengan, conforme al cual se podrán guiar. Esto es muy importante, en particular para la pequeña empresa.

Una de las mociones tenía como eje que fueran los comités paritarios los que dispusieran este protocolo, y eso es lo que consagra este proyecto de ley, así como los mecanismos de resolución en caso de que no haya acuerdo en el corto plazo, de forma tal que exista un procedimiento adecuado para resolver las diferencias en plazo y forma, en que la Superintendencia de Seguridad Social tenga que conocer y resolver los asuntos de controversia que existan en esta materia. El Subsecretario de Previsión , con el cual nos correspondió discutir este proyecto, contribuyó a esta solución, lo cual valoramos.

En cuarto término, se establece qué ocurre con el proceso de los delegados de los comités paritarios para construir estos acuerdos, en caso de que no existan quienes puedan realizarlos.

En el artículo 5°, señora Presidenta , se establecen las normas mínimas que debe tener el protocolo de seguridad. Es muy importante plantear que en esto fue fundamental la participación de sindicatos, que son parte de la alianza del comercio y tienen más contacto directo con el público, entre los que están tanto la Federación de Trabajadores de las Farmacias, la Federación de Trabajadores del Retail, la Federación de Trabajadores Interempresas Líder, entre otras.

Y se contempla un conjunto de requisitos: el testeo regular de temperatura, de contagios; medidas de distanciamiento físico; la disponibilidad de agua y jabón, para asegurar un proceso constante de limpieza de las manos; medidas de sanitización, que son importantes; medios de protección, puestos a disposición de los trabajadores por parte de los empleadores; el control del aforo; la definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida del trabajo, y otras medidas que disponga la autoridad sanitaria.

De lo que se trata es de elementos mínimos que deben tener los protocolos de seguridad.

Adicionalmente, en el artículo 6°, y en las normas que siguen, se establece algo muy importante, porque, para que esto sea viable, además de tener protocolos de seguridad, lo que se procura son dos elementos: que los días de carencia, cuando uno esté enfermo y se le otorga una licencia, en que normalmente no se pagan los primeros cuatro días, se pague desde el primer día, de forma tal que no exista un desincentivo a denunciar que uno ha tenido contacto estrecho o presenta algún malestar físico. Este es uno de los elementos en que negociamos, conversamos con el Ministerio de Salud y el Subsecretario de Previsión, de forma que las licencias se paguen desde el primer día.

Eso es lo que está establecido en las normas a partir del artículo 6°.

También se dispone algo muy importante en los siguientes artículos, que se negoció y se conversó con la CPC y con la Conapyme: que aquellos trabajadores y trabajadoras que pudiesen contagiarse y terminar hospitalizados en situaciones extremas, también reciban tratamiento para su recuperación. En tal sentido, se contempla que los empleadores deberán contratar un seguro para cubrir el copago de toda trabajadora o trabajador, sea que estén en isapres o en Fonasa.

Esta es una de las grandes innovaciones de este proyecto, porque se establece la garantía de que los trabajadores, al volver a trabajar, estarán cubiertos, independiente de si el contagio se haya producido en el trayecto o en el lugar de trabajo, de forma tal que tengan cobertura absoluta en materia de salud y no terminen endeudados.

Es muy importante plantear, señor Presidenta , que en estas materias también se establece la sanción para aquellas empresas que no hayan actuado con responsabilidad al establecer un protocolo y se garantiza que estén las medidas de higiene necesarias para evitar contagios. Así, en el artículo 9° se aborda qué pasa con las empresas que reinicien o continúen sus labores sin un protocolo adecuado, sin cumplir las normas y cómo deberán asumir la culpa por aquello. Y lo que queremos, quiero decirlo, no es que se esté sancionando a los empleadores, lo que queremos es que se cuiden a las y los trabajadores en todos los casos.

Termino, Presidenta , señalando que el proyecto, que comenzó con la lógica de que exista la presunción de que una enfermedad COVID es siempre laboral, terminó al final de la discusión con muchos actores: mutuales de seguridad; la Conapyme; la CPC; los sindicatos y el Ejecutivo , estableciendo una estructura, que es una innovación muy importante de protección para el retorno al trabajo, al fijar los criterios que hemos planteado.

El Título II, que se encuentra a partir la página 11 del comparado, profundiza en el seguro individual obligatorio de salud asociado al COVID-19.

No quiero entrar en detalles, sino solo decir que establece los criterios básicos; porque, como es un seguro nuevo, debería contemplarse por ley cómo y para quiénes funciona; quiénes van a ser los asegurados; cuál va a ser la cobertura tanto en el caso de tratamiento como de riesgo de muerte. De este forma, se establecen los criterios sobre el contratante del seguro (será obligación del empleador contratarlo y entregar el comprobante respectivo al trabajador); la responsabilidad de quiénes no contraten el seguro también quedará establecido, así como lo que el seguro debe cubrir en todos los casos y los procedimientos de pago cuando corresponda.

Termino, Presidenta , indicando que este proyecto, cuya discusión fue compleja por momentos, es -reitero- una innovación tremenda. Consagra un mecanismo de protección a los trabajadores al asegurar que existan protocolos de seguridad por ley, que era algo demandado por los trabajadores; contenidos mínimos; que no haya períodos de carencia en ningún momento, y que siempre exista un seguro para cubrir los copagos.

Es cuanto puedo informar.

Esto lo votamos en forma unánime en la Comisión de Trabajo, e invito a la Sala a hacer lo mismo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Juan Pablo Letelier.

Ofrezco la palabra.

La tiene la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidenta.

Habitualmente, cuando las cosas no son polémicas, cuando no significan una disputa entre nosotros, cuando no nos polarizan; cuando no se enfrentan empleadores y trabajadores, suelen no ser noticia. Y probablemente es lo que va a pasar con este proyecto.

Quiero decirlo, porque cuando se nos cuestiona o estamos en los medios por cosas en que parece haber más enfrentamiento, también hacemos nuestro trabajo.

Y creo que este proyecto es el mejor ejemplo de cómo el Parlamento, en este caso la Comisión de Trabajo, se constituyó en un espacio de diálogo social para hacerse cargo de una necesidad urgente de los trabajadores de nuestro país y también de los empleadores; de los trabajadores y de las trabajadoras que sienten temor de volver a su trabajo y contagiarse en medio de la pandemia, aunque también quieren volver a trabajar; o del pequeño empresario que quiere volver a abrir su negocio, pero que muchas veces no tiene ni los recursos no la orientación para hacerlo en forma segura.

También nos hacemos cargo de lo que nos planteaban los dirigentes de Magallanes. Hoy día conversábamos con los de Natales, y ayer con los de Punta Arenas, con el Ministro Paris , y nos decían: "No podemos seguir cerrados. La cuarentena total nos mata". Significa, finalmente, perder todos los ingresos, no poder sostener la actividad, no tener cómo llevar sustento a las familias.

Entonces, cuando sabemos que la vacuna mágica no va a llegar pronto, que vamos a tener que convivir en modo COVID por varios meses -probablemente durante todo el primer trimestre e incluso el primer semestre del próximo año-, lo lógico es que en vez de mantener encerrada a la gente -lo cual cada vez es más difícil y resulta menos- garanticemos las condiciones para que los trabajadores realicen su actividad en forma segura, o con la capacidad de aislar, de trazar los casos, en una empresa que retome su actividad. Es el cambio de switch que impone esta pandemia que nos desafía y en que no existen recetas.

Quiero destacar que el proyecto que hoy día sometemos a consideración de la Sala, tal como lo planteaba en el informe el Presidente, fue construido en conjunto con representantes de los trabajadores, con representantes de los empresarios, de las pequeñas empresas, de las mutuales, de las isapres y de Fonasa.

Deseo destacar el rol que tuvo el Ministerio del Trabajo. Aquí está la Ministra . Yo quiero felicitar, además, al Subsecretario Pizarro , con quien nos sentamos durante largas jornadas para ver cómo construir esto.

Y, finalmente, lo que hacemos es responder a la demanda de trabajadores que muchas veces sienten temor a decir que están contagiados, porque pierden los días de carencia en sus licencias, a fin de que ahora se contemplen en su integridad.

Las mutuales se preocupan y usan un fondo de contingencia existente para hacer el testeo preventivo: ¡Si ahí las necesitamos mucho más activas!

Se genera un seguro que es abordable por todos los empleadores, con una prima que está fijada y que no debería ser más de 15 mil pesos al año por trabajador, pero que permite eliminar esta discusión respecto de si el trabajador tiene que pagar un copago, que se trasladaba a que el trabajador debiera demostrar si se contagió en la micro, en su lugar de trabajo o en su casa, con la dificultad existentes para ello en pandemia.

Yo creo, Presidenta , y usted también conforma la Comisión de Trabajo, que estos son los proyectos respecto a los cuales es posible aunar voluntades, y que si todos ponemos de nuestra disposición, entendiendo que hay un objetivo común, podemos generar esas garantías.

Quiero reconocer el trabajo en equipo que se ha realizado y esperar que este proyecto se transforme en ley luego, porque hay muchos territorios que lo están necesitando.

Junto con eso, reitero el llamado a las autoridades de salud, sobre todo, a que en esta etapa de la pandemia que viene hacia adelante se permita flexibilizar la actividad en función de que los lugares de trabajo generen condiciones seguras. Ese es el foco que debemos tener, y no como sucede muchas veces en que hacemos trampa o la vista gorda.

Yo lo he visto en la región. Y sé que no es por burlar la norma que muchas veces actividades que no son esenciales aparezcan como si lo fueran, sino porque es una necesidad real de la que tenemos que hacernos cargo.

Así que agradezco la disposición de todos para este trabajo, y espero que este proyecto sea pronto ley de la república.

He dicho, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Goic.

Este proyecto está siendo tramitado en general y en particular.

Ofrezco la palabra.

Senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidenta .

Quiero complementar el informe tanto del Presidente de la Comisión , Juan Pablo Letelier , como de la Senadora Carolina Goic , porque, efectivamente, este proyecto logró ser trabajado en conjunto no solo por los Senadores que integramos la Comisión -usted misma incluida, señora Presidenta -, sino que con participación de todos quienes de una u otra manera tienen que preocuparse de la seguridad de los trabajadores, sobre todo en un momento de pandemia como el que estamos viviendo.

Colaboraron en esto organizaciones sindicales; colaboraron en esto representantes de las mutuales; colaboraron en esto organizaciones empresariales; colaboraron en esto, por supuesto, el Subsecretario Pizarro y la Ministra María José Zaldívar.

Fuimos construyendo entre todos un cuerpo legal que se hizo cargo de los temores y las realidades que debían enfrentar los trabajadores a la hora de reincorporarse al mundo laboral después de este año traumático del COVID-19.

Por ejemplo, en todo lo que son los protocolos, quién debe redactarlos, qué papel tienen los comités de higiene y seguridad de las empresas, qué pasa si hay una discrepancia entre el empleador y el comité de higiene y seguridad: ¿Quién la resuelve? ¿En qué plazo? ¿Qué pasa si hay contagiados?

Por lo tanto, nos hicimos cargo de un seguro; nos hicimos cargo también de las responsabilidades de las mutuales de seguridad en este tema.

El principio de que los trabajadores no tengan que costear con su plata ningún peso de cualquier tratamiento, recuperación e incluso fallecimiento (seguro, gastos de funeral, en fin), fue lo que guió este proyecto de retorno, que hemos denominado "Paso a paso".

Así que yo creo que, si bien estamos viendo cifras muy alentadoras en el mundo laboral de Chile (se han creado cerca de setecientos mil empleos en las últimas semanas y la ocupación laboral pasó de un 42 a casi un 47 por ciento muy rápidamente, lo cual nos hace mirar el futuro con cierto optimismo), el que nosotros hayamos avanzado en esto, que espero que se convierta en ley, será otro aporte más para la recuperación de Chile.

Ello les va a dar tranquilidad a los trabajadores y a las empresas, y fijará las reglas del juego de por qué cosas se es responsable y por qué cosas no, por lo que va a ser efectivamente un aporte en la recuperación de los puestos de trabajo de nuestro país.

Así es que termino agradeciendo la colaboración de todos a quienes mencioné al principio; a usted, Presidenta , por su rol en la Comisión de Trabajo; al Senador Letelier; a la Senadora Goic; a la Senadora Van Rysselberghe , y al Ministerio del Trabajo a través de su Ministra y del Subsecretario.

Creo que todos hicieron una gran labor para construir esta iniciativa de ley, que les permitirá a los trabajadores de Chile volver con reglas del juego claras, resguardando la seguridad para su salud.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Galilea.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Entonces, en votación en general y en particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se ha abierto la votación en la Sala.

Vamos a proceder a efectuar la consulta por la opción de voto a las señoras Senadoras y los señores Senadores que se encuentran participando de la sesión de manera remota.

Hoy corresponde iniciar la consulta con el Senador señor Soria.

¿Cómo vota, Senador?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Señor Secretario, antes de emitir mi voto, quiero felicitar a los Senadores que presentaron la iniciativa y a la Comisión de Trabajo, por la tremenda labor y el complemento que realizaron al proyecto original,

Además, deseo celebrar, como bien lo dijo la Senadora Goic , la importancia del trabajo en equipo y el que se haya podido vincular la propuesta con las empresas privadas a efectos de lograr este beneficio, que espero que lo difundamos harto. Hoy día nuestra pega es que esto salga pronto del Senado y se transforme en ley de la república y, sobre todo, que los trabajadores de Chile vean que efectivamente esta ley los va a favorecer muchísimo.

Tal como alguien dijo, tenemos mucho tiempo todavía por delante en esta crisis, y esta iniciativa puede constituirse en un ejemplo para futuras emergencias, como la que estamos viviendo en la actualidad.

Voto a favor, absolutamente. Y reitero las felicitaciones por el trabajo realizado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Aravena vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

Secretario, primero que todo, quiero valorar y destacar la relevancia de este proyecto, que no tiene otro fin que proteger a nuestros trabajadores y trabajadoras en la situación actual de pandemia en la que nos encontramos. Por lo mismo, considero sumamente necesario aprobarlo.

Me sumé a la iniciativa con una indicación, la cual fue apoyada por los integrantes de la Comisión de Trabajo. Quiero aprovechar de agradecerles, en la labor conjunta que realizaron, por haber tomado en cuenta y, por cierto, aprobado dicha indicación, que busca igualar la situación que se legisla con lo que ocurre hoy día en el caso de las mujeres embarazadas en modalidad de teletrabajo, con el fin de proteger a los trabajadores que se encuentren en situación de riesgo, como bien lo decía el Presidente de la Comisión .

Considero que esa nueva modalidad de trabajo es más segura y protege de mejor manera a todas las personas que se encuentran en situación de riesgo, y así lo entendió la Comisión al aprobar la indicación, lo cual agradezco de nuevo.

También quisiera señalar que, si bien es necesario reactivar la economía, el proceso debe realizarse teniendo en consideración la protección de los trabajadores, lo cual debe entenderse como una obligación, a efectos de que estos se sientan seguros en sus ambientes laborales.

Por cierto, voto a favor.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Guillier se ha incorporado a la sesión. ¿Cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Señor Secretario , voto a favor.

Y agradezco que valoren la iniciativa, que busca establecer una manera de regularizar y normalizar el país, pero con las trabajadoras y los trabajadores, para un retorno seguro.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

En la Sala pide la palabra el Senador señor Chahuán.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, no quería dejar pasar esta oportunidad sin expresar mi respaldo a este proyecto de ley, que se originó en la fusión de dos mociones generadas de manera transversal, una encabezada por el Senador Juan Pablo Letelier y otra, por el Senador Alejandro Guillier y quien habla, lo que nos ha permitido poder establecer estándares de seguridad para los trabajadores en tiempos de COVID.

Por tanto, sin lugar a dudas, en la medida que se vaya instalando una nueva normalidad -ojalá también en los períodos intermedios- y conforme vayamos avanzando en el plan Paso a Paso, el proyecto va a permitir que la vida laboral, particularmente en las empresas, cuente con los protocolos adecuados para la seguridad de los trabajadores.

Por eso, voto favorablemente.

Gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La Senadora señora Rincón pide la palabra en la Sala.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Puede intervenir.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Yo no participé en la discusión de este proyecto, pero me preocupa lo que leo en la página 11 del boletín comparado, donde aparece el Título II, "Del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19", pues se establece un seguro adicional para los trabajadores que opten por la modalidad de trabajo presencial.

Entonces, la pregunta es: ¿por qué tendría que haber un seguro adicional si existe la cobertura de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?

¿Qué parte se cubre con este seguro y por qué debemos cargar al empleador con un seguro adicional si contamos con la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?

Y, si no, está el seguro de salud común.

Presidenta , de verdad que no entiendo esa parte. No entiendo cuál es el aporte que hacen las mutualidades a los trabajadores que están desempeñándose en su lugar de trabajo y pueden ser contagiados. Y tampoco entiendo el aporte del seguro de salud común cuando existe un contagio por COVID-19.

Creo que es una pregunta básica.

¿Estamos aquí creando un nuevo seguro? ¿Estamos eximiendo a las mutualidades del pago correspondiente o de la cobertura que debieran ofrecer?

¿Estamos encareciendo a los trabajadores que toman la modalidad presencial frente a sus empleadores?

Considero que es un tema no menor. Hoy día, cuando todas y todos hacen esfuerzos, no parece justo que se establezca un seguro adicional en este proyecto de ley.

Y creo que eso merece alguna explicación, Presidenta .

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senadora Rincón, estamos en votación.

El debate ya se hizo. Lamentablemente, usted no estuvo en la discusión.

La señora RINCÓN.-

Okay.

Es que no hubo respuesta a eso.

Entonces, me voy a abstener, porque no hay claridad al respecto y no me parece...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está muy bien. Usted pudo fundar su voto.

Hubo harto espacio para debatir.

Vamos a seguir con la votación.

La señora RINCÓN.-

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senadora Goic.

La señora GOIC.-

Quiero hacer uso del derecho a justificar mi voto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

La señora GOIC.-

Presidenta, quiero aprovechar de dar una explicación a lo que plantea la Senadora Rincón, porque me parece legítima su duda.

Señalamos en el informe y en la discusión también el caso del trabajador que no se contagia en su lugar de trabajo, algo muy probable en esta pandemia, según los datos que hemos conocido en los medios de comunicación y en los seguimientos que hemos hecho.

Si el trabajador o la trabajadora se contagia en su casa, él o ella ocupará el seguro de salud común. Para los beneficiarios de Fonasa, eso significa, en las letras D y E, un copago de 10 o 20 por ciento. No lo cubre la Ley de Accidentes del Trabajo, porque el contagio no se produjo en el lugar donde labora.

Si se contagia en el trayecto o en el trabajo, la mutual debe brindar la cobertura en el marco de la Ley de Accidentes del Trabajo.

Pero lo propuesto está pensado para los otros casos, donde los trabajadores tienen que hacerse cargo del copago. Lo mismo, si el trabajador está en un seguro privado de salud. Quien está en una isapre debe hacerse cargo del deducible del CAEC o del copago (si este fuera menor al CAEC).

Cabe recordar que se activa de forma obligatoria el CAEC, el seguro catastrófico. Fue una de las cosas que logramos que se estableciera a propósito de la pandemia.

En esos casos, si el contagio no se da en el lugar de trabajo o en el trayecto, la persona queda sin cobertura por la mutual en el marco de la Ley de Accidentes del Trabajo.

Entonces, lo que hacemos es garantizar las situaciones en que los trabajadores no tienen financiado el copago por la Ley de Accidentes del Trabajo, porque quedan fuera de lo que ella cubre y garantiza. Con lo propuesto, quedan protegidos. Ese es el sentido de este seguro adicional.

Además, fue una sugerencia hecha por las propias agrupaciones empresariales, incluidas las pequeñas empresas, con el fin de lograr que nunca hubiera un pago de cargo del trabajador.

Adicionalmente, está el seguro de vida, que es justamente la gracia de este proyecto en un contexto de pandemia. Sabemos que muchos trabajadores se pueden enfermar en lugares distintos de su trabajo.

Donde esto funciona distinto es en el sector de la salud, pues la propia Superintendencia del ramo ha normado que en todos los casos se considera el contagio en el lugar del trabajo, obviamente por la exposición al riesgo que tienen los trabajadores de la salud. Pero no sucede lo mismo con los otros trabajadores.

Por lo tanto, considerando que se trata de un seguro que tiene el monto fijado por ley -eso quedó consignado y es abordable- y que han sido las propias empresas, tanto grandes como pequeñas, las que han planteado esta alternativa, nos parece que lo propuesto finalmente garantiza la cobertura y protege a los trabajadores.

Ese es el sentido del proyecto.

Por eso lo hemos respaldado unánimemente, incluidos los trabajadores y dirigentes sindicales que participaron en la discusión.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Goic.

Tiene la palabra el Senador Letelier, para fundar su voto.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , este es un proyecto muy valioso, que aborda varios temas; entre ellos, la creación del seguro referido, porque la Ley sobre Accidentes del Trabajo establece, entre otras cosas, la obligación de demostrar la causalidad directa de la enfermedad con el lugar donde uno trabaja. Y en una pandemia, ¿cómo se va a demostrar si uno se contagió en la casa, en el trayecto -el mayor problema- o en el trabajo?

El camino alternativo era establecer la presunción legal de que cualquier contagio fuera en el trabajo. Pero ese es un tema duro de plantear, porque es muy difícil probarlo. ¿Cómo sabemos si fue en el metro? ¿Cómo probamos si fue en un bus del Transantiago? ¿Cómo probamos si fue en un taxi colectivo? ¿Cómo se prueba?

El objetivo principal, por ende, era garantizar la protección del trabajador a todo evento, para que no se tuviera que recurrir a los mecanismos propios establecidos en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La Senadora Rincón tiene mucha razón al querer explicar por qué ocurre esto.

A contrario sensu, se podría establecer que fuera una enfermedad laboral siempre. Pero ¿cuál iba a ser el efecto adicional de eso? Que a las pequeñas y medianas empresas, a todas, les iban a subir la prima de las mutuales en caso de que hubiera un contagio. Y podría haber un empleador tremendamente responsable con su empresa, que tomara todas las prevenciones, que siguiera todos los protocolos, ¡e igual llega alguien enfermo al trabajo!

Por ende, a petición de los sindicatos, se optó por este camino, que les garantiza a los trabajadores no tener que probar y contar con cobertura los primeros cuatro días, para que no haya un desincentivo a las autodenuncia. Se estableció el seguro para garantizar que todo aquel que llegue a contagiarse siempre esté con cobertura.

Es cierta la inquietud que tiene la Senadora. Es un debate que está pendiente ver cuál es el rol de las mutuales en general en nuestro país y cuál es el aporte que hacen frente a diferentes situaciones, incluyendo la pandemia. Si han aportado todo lo que deberían o no, es un debate legítimo.

Pero optamos por asegurar la cobertura a los trabajadores.

En la iniciativa hay algunas normas sobre la responsabilidad de las mutuales. También se expresó un compromiso. Yo no me detuve en el informe, Presidenta , sobre el compromiso de ayudar a financiar los testeos, regulares y periódicos, que son necesarios. Ello no quedó establecido en el proyecto de ley, porque no encontramos la fórmula legal para incluir esa obligación, pues hay un contrato entre privados ahí.

Pero, sin duda, la razón por la que optamos por este seguro, respecto del cual la CPC y Conapyme están de acuerdo, es porque se entiende que este costo adicional del empleador es en función de asegurar la salud de las y los trabajadores durante la pandemia, que no sabemos cuántos meses o años más va a durar. Todos sabemos que el que exista una vacuna no significa que de inmediato esté superada la alerta sanitaria que ha decretado la autoridad.

Por eso, vamos a votar a favor, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Letelier.

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto de ley en general y en particular (34 votos a favor, 1 abstención y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Sabat y Van Rysselberghe y los señores Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvo la señora Rincón.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encontraban pareados los Senadores señores Ossandón y Girardi.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El proyecto pasa a su segundo trámite constitucional a la Cámara de Diputados.

Gracias, Ministra Zaldívar, por estar presente en el debate.

Señor Secretario , pasamos al próximo proyecto en tabla.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de noviembre, 2020. Oficio en Sesión 103. Legislatura 368.

Valparaíso, 17 de noviembre de 2020.

Nº 565/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las mociones, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19, correspondiente a los Boletines N°s 13.600-13 y 13.743-13, refundidos:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

De los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y otras normas

Artículo 1°.- Las normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.

Del mismo modo, mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; o bien, tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides. Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

Artículo 2°.- Las empresas estarán obligadas a confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, conforme a las directrices emanadas de la autoridad sanitaria y sectorial respectiva, en cuya elaboración deberán participar los prevencionistas de riesgos y/o Departamentos de Prevención de Riesgos, los Comités Paritarios y, en caso de no existir, a través de los sindicatos y/o comités ad hoc, éstos últimos conformados con trabajadores y creados para tal efecto.

El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener, al menos, lo que disponga la Superintendencia de Seguridad Social mediante norma de carácter general, en conformidad a las directrices de la autoridad sanitaria y a los contenidos mencionados en el artículo 5°.

Artículo 3°.- Los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de seis días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en el artículo 5° de esta ley.

En caso de no existir acuerdo entre el empleador y los trabajadores respecto del contenido del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, cualquiera de las partes que haya participado en el proceso podrá requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que se pronuncie respecto del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior.

El pronunciamiento del referido organismo administrador deberá ser emitido a través de una resolución fundada, la que deberá ser dictada en el más breve plazo posible y, en todo caso, en no más de quince días hábiles siguientes al requerimiento. La resolución deberá ser notificada a las partes, preferentemente a través de medios electrónicos, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión y será reclamable ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de cinco días hábiles. En caso de no reclamarse dentro del plazo establecido, se entenderá aceptada por las partes.

En caso de reclamo, la Superintendencia de Seguridad Social deberá conocer y resolver el asunto mediante resolución fundada dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su recepción. Dicha resolución deberá ser notificada al organismo administrador y a las partes involucradas, preferentemente a través de medios electrónicos, y cuando contenga modificaciones al protocolo, deberá indicar el plazo en que el empleador deberá efectuar dichas modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el tiempo en que se tramite el o los requerimientos de las partes, se aplicará el protocolo tipo al que se refiere el inciso primero de este artículo y, una vez resuelto el asunto y efectuadas las modificaciones que correspondan, comenzará a aplicarse el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 de la empresa.

Los organismos administradores podrán colaborar con las empresas o entidades en la correcta implementación de los protocolos de que trata este artículo y asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, así como apoyar la información a los trabajadores sobre el procedimiento para la correcta utilización del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, establecido en el Título II de esta ley.

Artículo 4°.- La elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.

Artículo 5°.- El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener al menos:

a) Testeo regular de la temperatura del personal.

b) Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.

c) Medidas de distanciamiento físico seguro en:

i. Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;

ii. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;

iii. Comedores, y

iv. Vías de circulación.

d) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.

e) Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.

f) Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.

g) Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.

h) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.

i) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.

Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

Artículo 6°.- Mientras se encuentre vigente la declaración de alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, la Superintendencia de Seguridad Social podrá autorizar, de manera extraordinaria y transitoria, a las Mutualidades de Empleadores para destinar el Fondo de Eventualidades regulado en el artículo 22 del decreto N° 285, promulgado el año 1968 y publicado el 26 de febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a iniciativas de testeo u otras medidas preventivas que contribuyan a la gestión del riesgo de COVID-19 en sus entidades empleadoras asociadas. La referida Superintendencia supervisará el adecuado uso de los recursos del Fondo de Eventualidades.

Artículo 7°.- Las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

Artículo 8°.- Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en los términos señalados en los artículos 2° y 3°, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.

Las empresas que, al momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentren realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las medidas previstas, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.

Artículo 9°.- Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, a que se refiere el artículo 2°, estarán sujetas a lo establecido en el inciso final del artículo 68 de la ley N° 16.744.

Cuando el contagio por COVID-19 se deba a culpa del empleador, o de un tercero, se aplicará la letra b) del artículo 69 de la ley N° 16.744. El incumplimiento de la norma contenida en el inciso primero del artículo 2° de la presente ley, será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.

Artículo 10.- Durante la vigencia de la presente ley, no se aplicará el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza.

La calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal.

Título II

Del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19

Artículo 11.- Objeto. Establécese un seguro individual de carácter obligatorio, en adelante el “seguro”, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme lo señalado en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, en la forma y condiciones que se señalan en los siguientes artículos. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

Artículo 12.- Personas aseguradas. Los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo 11 quedarán afectos al seguro, según se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

A.- Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.

B.- Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.

Artículo 13.- Cobertura del seguro. El seguro establecido por la presente ley cubre copulativamente los siguientes riesgos:

1.- Riesgos de salud:

a) Tratándose de los trabajadores referidos en la letra A del artículo anterior, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial a que se refiere el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.

b) Tratándose de los trabajadores señalados en la letra B del artículo anterior, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.

En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

2.- Riesgo de muerte:

En caso de fallecimiento de los trabajadores referidos en las letras A y B del artículo anterior, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

Artículo 14.- Contratante del seguro. Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

El seguro se podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir riesgos comprendidos en el primer o segundo grupo del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, la prima podrá enterarse a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social.

La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

Artículo 15.- Responsabilidad por no contratar el seguro. Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

Artículo 16.- Póliza. El modelo de póliza correspondiente al seguro a que se refiere esta ley deberá ser ingresado al depósito de pólizas que tiene la Comisión para el Mercado Financiero, a objeto que las aseguradoras puedan realizar su comercialización.

El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, impuestos incluidos.

Artículo 17.- Prima del seguro. La prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador.

Artículo 18.- Exclusiones del seguro. El seguro no cubre lo siguiente:

1.- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.

2.- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19. Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.

3.- En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.

4.- En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie, ni deducibles.

Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo al plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. La Institución de Salud Previsional estará facultada para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.

Artículo 19.- Acciones para el pago de la indemnización. Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones contempladas en esta ley prescribirán en el plazo de un año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.

La recepción por parte del asegurador de los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en el seguro producirá la interrupción de la prescripción, aunque en su presentación se hubieren omitido algunos de los antecedentes a que se refiere el artículo décimo octavo.

Facúltase al Fondo Nacional de Salud para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones que corresponda por la cobertura de salud. Igual facultad tendrán las Instituciones de Salud Previsional respecto de sus asegurados.

Artículo 20.- Antecedentes para el pago. Las indemnizaciones provenientes de gastos médicos cubiertos por el seguro se pagarán por el asegurador una vez que se le hayan presentado por el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, los siguientes antecedentes:

1.- Epicrisis del paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.

2.- Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.

3.- Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional.

4.- En caso de fallecimiento, certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19. Este requisito se dará por cumplido por el hecho de que su causa básica de defunción sea COVID-19, según la clasificación y codificación establecida por el Ministerio de Salud. En el mismo evento, libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. De no existir beneficiarios de aquellos señalados en los números 1 a 4 del artículo 22, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.

Artículo 21.- Tratamiento de datos. Para los efectos previstos en este Título, las entidades aseguradoras se entenderán autorizadas para tratar datos personales, con la única finalidad de otorgar la cobertura del seguro.

Asimismo, la respectiva entidad aseguradora podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la información que fuera necesaria, especialmente a los prestadores de salud, para determinar el origen de las hospitalizaciones y defunciones, así como al Ministerio de Salud.

Toda persona que, en el ejercicio de su cargo, tenga acceso a esta información, deberá guardar reserva y confidencialidad respecto de la misma y abstenerse de usarla con una finalidad distinta de la que corresponda a sus funciones, debiendo dar cumplimiento a las normas establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en lo referente al tratamiento de datos personales.

Artículo 22.- Forma, plazo y condiciones para el pago de la indemnización. Una vez presentados los antecedentes señalados en el artículo 20 que permitan evaluar la procedencia del pago de la indemnización, el asegurador deberá pagarla dentro de los 10 días hábiles siguientes. Mismo plazo tendrá para rechazarla en forma fundada.

Las indemnizaciones por la cobertura de salud, establecida en el artículo 13, se pagarán, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, por el asegurador directamente al Fondo Nacional de Salud o a la Institución de Salud Previsional. Con este pago, la entidad aseguradora cumplirá con la obligación de pago.

En caso de fallecimiento, serán beneficiarias del seguro las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:

1.- El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

2.- Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.

3.- Los hijos mayores de edad, por partes iguales.

4.- Los padres, por partes iguales.

5.- A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.

El asegurador pagará la indemnización a quienes demuestren su derecho conforme a los antecedentes presentados y, en el caso de los hijos menores de edad, el pago se efectuará a la persona que acredite ser el representante legal conforme a la legislación vigente.

Artículo 23.- Otros seguros de salud. El seguro de que trata esta ley, en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.

Artículo 24.- Término de la relación laboral. La cobertura del seguro se mantendrá en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo que señala el inciso primero del artículo 25.

Los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro respecto de aquellos trabajadores que tengan vigente la cobertura del seguro de acuerdo a esta ley.

Artículo 25.- Vigencia y terminación del seguro. El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación.

En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.

Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 02 de marzo, 2021. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE COMPLEMENTA LAS NORMAS DEL TÍTULO VII DE LA LEY N° 16.744, Y ESTABLECE LA NECESIDAD DE PROTOCOLOS DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL PROVOCADO POR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL BROTE DEL VIRUS COVID-19 EN EL PAÍS (BOLETINES Nº 13.600- 13 Y N°13.743-13, REFUNDIDOS).

Santiago, 02 de marzo de 2021.

Nº 512-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1º

1) Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

Artículo 1º.-

Las normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado a través del decreto supremo Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus sucesivas prórrogas.".

2) Para reemplazar en el inciso segundo, la expresión “la citada alerta sanitaria” por “el citado estado de excepción constitucional de catástrofe”.

AL ARTÍCULO 2°

3) Para eliminar en el inciso segundo, la frase “y a los contenidos mencionados en el artículo 5°”.

AL ARTÍCULO 3°

4) Para reemplazar en el inciso primero, la expresión “seis” por “diez”.

5) Para suprimir en el inciso primero, la expresión “y en los contenidos mencionados en el artículo 5° de esta ley”.

6) Para reemplazar, en el inciso cuarto, la expresión “diez” por “quince”:

AL ARTÍCULO 5°

7) Para eliminar el artículo 5°, pasando el actual artículo 6° a ser 5° y así sucesivamente.

AL ARTPICULO 6° QUE HA PASADO A SER 5°

8) Para reemplazar la expresión "la declaración de alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19” por la frase “el estado de excepción constitucional a que hace referencia el artículo 1° de esta ley”.

AL ARTPICULO 11, QUE HA PASADO A SER 10

9) Para eliminar, en el inciso primero, la expresión “y rehabilitación”.

AL ARTICULO 12, QUE HA PASADO A SER 11

10) Para reemplazar, en el inciso primero, la expresión al “al artículo 11” por “artículo 10”.

AL ARTÍCULO 16 QUE HA PASADO A SER 15

12) Para reemplazar en el inciso final, la expresión “impuestos incluidos” por la frase “más el impuesto al valor agregado correspondiente, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N°825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”.

AL ARTICULO 20, QUE HA PASADO A SER 19

13) Para reemplazar, en el inciso primero, numeral 4, la expresión “artículo 22” por “artículo 21”.

AL ARTICULO 22, QUE PASADO A SER 21

14) Para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “artículo 20” por “artículo 19”.

AL ARTPICULO 24, QUE HA PASADO A SER 23

15) Para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “artículo 25” por “artículo 24”.

AL ARTICULO 25, QUE HA PASADO A SER 24

16) Para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19” por la frase “del estado de excepción constitucional referido en el artículo 1° de esta ley”.

17) Para reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19” por la frase “el señalado estado de excepción constitucional”.

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

19) Para agregar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primero año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público."

2.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 29 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 12. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO, EN EL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA POR COVID-19.

BOLETÍN N° 13.600-13-S

BOLETIN N° 13.743-13-S

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de la Senadora señora Muñoz, doña Adriana, y de los Senadores señores Guillier, don Alejandro, y Chahuán, don Francisco, y en moción de las Senadoras señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y de los Senadores señores Letelier, don Juan Pablo, y Montes, don Carlos, que disponen medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por COVID 19, contenidos en los Boletínes refundidos N°s 13.600-13-S y 13.743-13-S, con urgencia calificada de “SUMA”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social; la señora Patricia Soto Altamirano, Superintendenta de Seguridad Social (S); la señora Pamela Gana Cornejo, Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo y don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Además, recibió, en representación de la Confederación de la Producción y del Comercio - (CPC), al señor Fernando Alvear Artaza, Gerente General y don Pablo Bobic Concha, Gerente Legal; al señor Marcelo Mosso Gómez, Director Nacional del Fondo Nacional de Salud (FONASA); al señor Gonzalo Simón Bustos, Gerente General de la Asociación de Isapres; a don Lorenzo Constans Gorri, Presidente de la Asociación de Mutuales, junto con el doctor Héctor Jaramillo Gutiérrez y Paulina Cuadra Miño, y a los señores José Pérez Debelli, Presidente de ANEF, y Horacio Fuentes, Consejero Nacional de la CUT.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en moción de la Senadora señora Muñoz, doña Adriana, y de los Senadores señores Guillier, don Alejandro, y Chahuán, don Francisco, y en moción de las Senadoras señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y de los Senadores señores Letelier, don Juan Pablo, y Montes, don Carlos, que disponen medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por COVID 19, contenidos en los Boletínes refundidos N°s 13.600-13-S y 13.743-13-S, con urgencia calificada de “SUMA”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general, en la sesión especial del día 25 de enero del año en curso, por 11 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jackson, don Giorgio; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank. Se abstuvieron los señores Labra, don Amaro, y Silber, don Gabriel).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto aprobado normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a la señora Yeomans, doña Gael, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

La primera moción que da origen a este proyecto de ley (Boletín N°13.600-13) fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, afirma que el 30 de enero de 2020 el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente, dicha organización declaró, el 11 de marzo de 2020, que dicha enfermedad puede considerarse como una pandemia.

En ese contexto, explica que la actual crisis sanitaria mundial ocasionada por la pandemia COVID-19 ha llevado al confinamiento de millones de personas en el mundo, mientras las estadísticas internacionales reportan, al día 17 de junio, 8.419.828 de contagiados en el mundo y 451.093 muertes y, en Chile, 225.103 contagiados y 3.841 fallecimientos.

Luego, expone que el 18 de marzo del 2020 se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, lo que permite que, para el ejercicio de las facultades que dicho acto contempla, los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19. Los respectivos actos administrativos, de forma variable, ha mantenido en aislamientos o cuarentenas varias comunas del país, ha establecido aduanas sanitarias en otros tantos puntos del territorio nacional y han dispuesto otras medidas restrictivas.

Con todo -y luego de reconocer que se han adoptado medidas para sostener los ingresos de la población, el empleo y la liquidez de las empresas- sostiene que éstas sólo pueden tener una vigencia temporal limitada pues, mientras los trabajadores dependen de sus salarios generados por la actividad independiente, las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas, necesitan retomar su actividad de manera paulatina.

Por lo anterior, puntualiza que es de interés de los trabajadores y de las empresas que la reintegración laboral se produzca cuando las condiciones sanitarias generales, regionales o por rama de actividad lo permitan y, además, cuando las condiciones específicas sanitarias a nivel de empresas sean seguras.

Dicha reintegración gradual y segura a las actividades laborales, advierten los autores de la moción, dependerá de la situación y proyecciones de la incidencia del COVID 19 y de una valoración de su incidencia a nivel regional o por sector de actividad laboral, de modo que aun cuando se inicie un proceso gradual de reintegración laboral, la continuidad de la actividad laboral continuará sujeta a cambios en las condiciones antes señaladas.

Agrega que la experiencia acumulada muestra que la prevención para evitar los contagios del COVID 19 son parte esencial de una estrategia exitosa; en consecuencia, señala que las condiciones específicas de seguridad sanitaria en las empresas requieren acciones concretas, adecuadas a las particularidades de cada una. Por lo anterior, advierte que, tal como ha sido reconocido por organizaciones sindicales y de la sociedad civil, el mecanismo más idóneo para determinar y ejecutar las acciones preventivas que permitan el retorno seguro al trabajo son los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

En consecuencia, la iniciativa propone que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad puedan contar con una herramienta para asegurar el retorno seguro al trabajo, mediante la dictación de “Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”, junto a la creación de institución asesora, de carácter consultivo y técnico, denominada “Comités Especializados de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”.

Finalmente, la moción hace presente que la regulación propuesta es de carácter eminentemente temporal, sin perjuicio de su establecimiento definitivo por las empresas a fin de abordar otras contingencias, y no irroga gasto fiscal alguno.

La segunda moción (Boletín N°13.743-13) manifiesta que es indispensable otorgar a los trabajadores una mayor protección respecto a eventuales contagios por COVID 19 o contactos estrechos. Lo anterior también es requerido por los empleadores que necesitan una mayor certeza en la materia.

Por ello, sus autores estiman necesario extender la lógica creada respecto de los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de salud a todos los trabajadores, presumiendo el origen laboral del contagio o del contacto estrecho, a menos que se pruebe lo contrario, al tiempo de entregar una protección clara a los enfermos crónicos.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO

El proyecto de ley aprobado por el H. Senado consta de 25 artículos permanentes contenidos en dos Títulos.

El primero de ellos se refiere a los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y otras normas.

Por su artículo primero dispone que sus normas se aplicarán durantye el tiempo que dure la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.

Del mismo modo, dispone que mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección. Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

Por su artículo 2° dispone que las empresas estarán obligadas a confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, conforme a las directrices emanadas de la autoridad sanitaria y sectorial respectiva, en cuya elaboración deberán participar los prevencionistas de riesgos y/o Departamentos de Prevención de Riesgos, los Comités Paritarios y, en caso de no existir, a través de los sindicatos y/o comités ad hoc, el que deberá contener, al menos, lo que disponga la Superintendencia de Seguridad Social mediante norma de carácter general, en conformidad a las directrices de la autoridad sanitaria y a los contenidos mencionados en el artículo 5°.

El artículo 3° señala que los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de seis días hábiles contado desde la publicación de la ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en el artículo 5° de esta ley.

En caso de no existir acuerdo entre el empleador y los trabajadores respecto del contenido del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, cualquiera de las partes que haya participado en el proceso podrá requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que se pronuncie respecto del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Su artículo 4° señala que la elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.

El artículo 5° dispone que el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener al menos:

a) Testeo regular de la temperatura del personal.

b) Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.

c) Medidas de distanciamiento físico seguro en:

i. Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;

ii. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;

iii. Comedores, y

iv. Vías de circulación.

d) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.

e) Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.

f) Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.

g) Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.

h) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.

i) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.

Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

Su artículo 6° dispone que mientras se encuentre vigente la declaración de alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, la Superintendencia de Seguridad Social podrá autorizar, de manera extraordinaria y transitoria, a las Mutualidades de Empleadores para destinar el Fondo de Eventualidades regulado en el artículo 22 del decreto N° 285, promulgado el año 1968 y publicado el 26 de febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a iniciativas de testeo u otras medidas preventivas que contribuyan a la gestión del riesgo de COVID-19 en sus entidades empleadoras asociadas. La referida Superintendencia supervisará el adecuado uso de los recursos del Fondo de Eventualidades.

El artículo 7° señala que las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

Su artículo 8° expresa que las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en los términos señalados en los artículos 2° y 3°, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.

La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.

El artículo 9° dispone que las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, a que se refiere el artículo 2°, estarán sujetas a lo establecido en el inciso final del artículo 68 de la ley N° 16.744.

Cuando el contagio por COVID-19 se deba a culpa del empleador, o de un tercero, se aplicará la letra b) del artículo 69 de la ley N° 16.744. El incumplimiento de la norma contenida en el inciso primero del artículo 2° de la presente ley, será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.

Su artículo 10 preceptúa que durante la vigencia de la presente ley, no se aplicará el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza y que la calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Su título II se refiere al Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, estableciendo en el artículo 11 un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, en la forma y condiciones que se señalan en los artículos siguientes. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

Por su artículo 12 dispone quienes son las personas aseguradas, según se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

A.- Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.

B.- Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.

El artículo 13 se refiere a la cobertura del seguro, cubriendo copulativamente los riesgos de salud y muerte en las condiciones que señala.

El artículo 15 dispone que los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

El artículo 16 establece que el valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, impuestos incluidos.

El artículo 17 señala que la prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador.

Su artículo 18 se refiere a las exclusiones del seguro. El seguro no cubre lo siguiente:

Su artículo 19 establece las acciones para el pago de la indemnización, las que prescribirán en el plazo de un año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.

El artículo 20 señala los antecedentes necesarios para el pago de las indemnizaciones provenientes de gastos médicos cubiertos por el seguro.

El artículo 21 se refiere al tratamiento de los datos personales por parte de las entidades aseguradoras las que se entenderán autorizadas para tratar datos personales, con la única finalidad de otorgar la cobertura del seguro.

El artículo 22 señala la forma, plazo y condiciones para el pago de la indemnización.

El artículo 23 establece que el seguro de que trata esta ley, en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.

El artículo 24 dispone que la cobertura del seguro se mantendrá en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo que señala el inciso primero del artículo 25.

Finalmente su artículo 25 establece que el plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación.

IV.- SINTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSION GENERAL

Para iniciar el estudio en general del proyecto, la Comisión recibió, en su sesión de fecha 4 de enero del año en curso, de forma telemática, al señor Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social; a la señora Pamela Gana Cornejo, Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo y a don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En la oportunidad, el señor Pizarro informó, en primer lugar, que el proyecto que se encuentra en estudio comparte la misma idea matriz que el proyecto de ley, iniciado en Moción, que “Modifica la ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del 10 trabajo y enfermedades profesionales, para establecer la presunción de que la enfermedad Covid-19 es de origen laboral, respecto de quienes han concurrido presencialmente a su lugar de trabajo”, correspondiente al boletín N° 13.755-13, esto es, la protección de los trabajadores en cuanto a las consecuencias de un contagio de una enfermedad declarada como pandemia.

En seguida, explicó que para que el contagio del Covid-19 de un trabajador sea considerado como una enfermedad profesional, requiere de una relación directa, por tanto, y a mayor abundamiento, en el estudio del proyecto, en su primer trámite constitucional, se estimó que es muy difícil comprobar o sostener que dicho contagio se trata de una enfermedad profesional y, además, podría generar un mal precedente respecto de otro tipo de enfermedades estacionales como la influenza o la gripe.

En este contexto, y para diferenciar este tipo de enfermedad con las comunes, el señor Pizarro señaló que lo que se hizo en el Senado fue establecer la obligación para los empleadores de contratar un seguro en favor de los trabajadores del sector privado, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados a la enfermedad Covid-19. En relación a lo anterior, sostuvo que la idea es que los trabajadores que asistan total o parcialmente de manera presencial a sus empleos, estén cubiertos de manera que el seguro solvente las prestaciones.

Agregó que hoy, en el sistema privado, el coronavirus es una enfermedad contemplada por la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC). Asimismo, y en otro marco, el señor Pizarro hizo presente que el proyecto contempla establecer la obligación para las empresas de confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19, con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus.

Para finalizar, el señor Subsecretario sugirió a la Comisión escuchar a la Superintendencia de Seguridad Social, así como a mutuales, isapres, empresarios y trabajadores, para conocer las impresiones sobre los contagios del coronavirus en el mundo laboral.

A continuación, la señora Gana, doña Pamela, informó que, como Superintendencia, en oficio de fecha 5 de marzo de 2020, se estableció que la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales podía entregar cobertura a los contagiados por Covid-19, en la medida de que se cumpliera con la trazabilidad correspondiente.

Continuó la expositora indicando que esto se ha llevado a cabo y adicionalmente se estableció, en conjunto con el Ministerio de Salud, que los trabajadores que se consideran contagiados por contacto estrecho por motivos laborales, así definido por las Seremis de Salud correspondientes, son comunicados diariamente a los organismos administradores de la mencionada ley, para que así se les entreguen las prestaciones médicas correspondientes o el beneficio por incapacidad laboral, por tanto, a los trabajadores se les ha entregado la debida cobertura, siempre y cuando el contagio sea de origen laboral.

Para continuar el estudio del proyecto, la Comisión recibió, en su sesión de fecha 11 de enero del presente año, de forma telemática, al señor Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social; a las señoras Patricia Soto Altamirano, Superintendenta de Seguridad Social (S) y Pamela Gana Cornejo, Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo y a don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Además, recibió, en representación de la Confederación de la Producción y del Comercio - (CPC), al señor Fernando Alvear Artaza, Gerente General y don Pablo Bobic Concha, Gerente Legal; al señor Gonzalo Simón Bustos, Gerente General de la Asociación de Isapres; y don Lorenzo Constans Gorri, Presidente de la Asociación de Mutuales, junto con el doctor Héctor Jaramillo Gutiérrez y Paulina Cuadra Miño.

En primer lugar, la señora Gana, doña Pamela, continuando con la exposición de fecha 4 de enero del año en curso, se refirió a las acciones preventivas para evitar el contagio por Covid-19 en el trabajo, señalando que el empleador, con apoyo de asesoría técnica de Mutualidad, es el responsable de realizar las acciones para mantener lugar sano y seguro, en contexto de Covid-19, indicando además que esto no es distinto al desarrollo de protocolos de trabajo seguro, tendiente a eliminar o reducir las posibilidades de contagio, identificando de grupos de mayor riesgo, las instancias de riesgo de contagio, diseñar las medidas implementar las medidas, monitorearlas, mejora continua; y sobre instalación del proceso de manera participativa (dialogo social al interior de empresa entre trabajadores y empleadores).

Sobre los principios para la elaboración de Protocolos de Trabajo Seguro, la señora Gana, doña Pamela, mencionó que son los siguientes: (i) Protección de la Salud de los Trabajadores; (ii) Participación Bipartita (trabajadores y empleadores); (iii) Comunicación permanente; y, (iv) Autocuidado.

En cuanto a las acciones tomadas por la SUSESO respecto del protocolo sanitario propuesto mediante el proyecto de ley, la señora Intendenta comentó que a la fecha ya se ha indicado a los Organismos Administradores (OA) difundir y prescribir el cumplimiento de las medidas del Formulario Único de Fiscalización Covid-19 del plan Paso a Paso (FUF), como la elaboración de Protocolo.

Asimismo, continuó, se está trabajando en la circular de aplicación del proyecto de ley para su difusión, establecimiento de protocolo “modelo” y proceso de reclamación ante OA y ante SUSESO. Además, se está trabajando en la definición de equipo especializado de prevencionistas de riesgos de SUSESO para el análisis de los reclamos a SUSESO.

Para finalizar, la señora Gana, doña Pamela, relató que, desde el 9 de septiembre de 2020, la SUSESO convocó a una mesa con, a la fecha 7 sesiones celebradas, integrada por profesionales de SUSESO, y de salud ocupacional, discapacidad y rehabilitación del Minsal, Mutualidades, ISL, médicos de Unidades de Pacientes Críticos de 2 hospitales, cuyos objetivos principales son: (i) Revisión de estudios e investigaciones internacionales sobre secuelas por Covid-19; (ii) Conocer experiencia en las atenciones médicas y sus secuelas; (iii) Conocer y analizar el Protocolo Minsal de Rehabilitación Pacientes Covid-19; (iv) Revisión de programas de manejo clínico y de posterior rehabilitación actualmente implementados por OA. Se ha instruido que OA se ajusten a lo determinado por el Minsal; (v) Análisis de manejo de prestaciones de salud mental a pacientes Covid-19; y, (vi) Fiscalización: identificación de trabajadores y seguimiento de nuevos reingresos al sistema, para una correcta calificación.

A continuación, el señor Bobic, hizo presente que el objetivo, como sector empresarial, al proponer un seguro laboral de cargo de los empleadores que permita abordar la situación excepcional sanitaria que representa el Covid-19, es que ningún trabajador deba cargar con costos asociados a la pandemia y, al efecto, el proyecto de ley se hace cargo de que no existan períodos de carencia, ni obligaciones de copago para el trabajador.

Sin embargo, continuó el señor Bobic, preocupa cómo este año se ha ido incrementando de manera importante la tasa de contagios por Covid-19, lo que hace temer que podamos estar cerca de la segunda ola de contagios que ya afecta a Europa y varios otros países. Dado lo anterior, manifestó que consideran indispensable aprobar a la brevedad la presente iniciativa legislativa para dar protección a los trabajadores y sus familias, mientras como país seguimos avanzando en el proceso de vacunación.

En cuanto a la iniciativa legal, el expositor expresó que lo único que preocupa, como gremio, es el establecimiento por ley de un valor máximo de la póliza del seguro Covid-19, porque se necesita estar seguros de que se contará con una oferta amplia de primas para todas las empresas del país, y que el techo no será una barrera en ese sentido.

Finalmente, el señor Bobic señaló que se está en conocimiento de que existe otra iniciativa legal originada en esta Cámara, y que está en primer trámite legislativo, que declara como presunción de enfermedad de origen laboral el diagnóstico de Covid-19 respecto de trabajadores que se desempeñan presencialmente durante la Pandemia. Al respecto, manifestó que sus contenidos se parecen mucho a una de las dos mociones refundidas del proyecto de ley en segundo trámite legislativo que se está comentando, por lo que espera que los argumentos expuestos contribuyan con la pronta aprobación de la presente iniciativa legal.

A su turno, el señor Simón, se refirió, en primer lugar, a las acciones adoptadas por las Isapres respecto del virus por Covid-19, señalando que se han realizado cambios administrativos y operacionales para dar atención por medios digitales a los usuarios, con el fin de otorgar cobertura ambulatoria; consultas médicas remotas (atención médica telefónica y video consultas); y examen PCR y test rápido. Asimismo, se ha otorgado cobertura hospitalaria, pudiendo el usuario optar, entre el prestador preferente de su plan o activación automática de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, CAEC. Además, y en caso de cesantía, se mantiene la cobertura de sus planes entre dos y hasta por seis meses y se exime el 50% pago hasta por 4 meses.

En ese marco, el señor Simón expresó que se han tomado las medidas para facilitar el acceso a atención de salud de los cotizantes, dejando de manifiesto que el funcionamiento por medios digitales ha operado adecuadamente y las prestaciones por canales remotos, como fonoconsulta y telemedicina han resuelto gran cantidad de atenciones. Asimismo, añadió que las opciones de hospitalización han dada adecuada cobertura; el PCR ha funcionado oportunamente y con elevada bonificación y las nuevas licencias médicas por Covid-19 se han implementado conforme lo normado.

Para finalizar, hizo presente que el escenario mantiene una gran incertidumbre respecto del proceso de vacunación, la evolución de los casos Covid y la intensidad con que se pondrán al día las prestaciones postergadas. El desarrollo de la pandemia sigue en curso y sus requerimientos y costos asociados aún no los conocemos, pero impactarán hasta el año 2021 a lo menos.

A continuación, el señor Constans manifestó, en primer lugar, que su exposición se basará en comparar el sistema común y el sistema que cubre la ley de accidentes del trabajo, y cuya ley ha permitido, desde su entrada en vigencia, la reducción de un 30% a un 3% respecto de los accidentes laborales, significando así un beneficio directo para las empresas y trabajadores.

En segundo lugar, se refirió a las 3 áreas en las cuales la Asociación de Mutuales se desarrolla, siendo estas las siguientes: (i) prevención; (ii) atención, y (iii) pago de beneficios y, al respecto señaló que estos 3 ámbitos se mantuvieron durante la pandemia, cumpliendo rigurosamente lo estipulado por los protocolos del Ministerio de Salud, Hacienda y Economía, para que, además, vuelva a la normalidad el aparato productivo.

Sobre el proyecto en particular, el señor Constans expresó que les parece correcto el contenido del texto despachado por el Senado que se somete a estudio, del cual, hizo presente, que la Asociación de Mutuales trabajó activamente de la discusión que se realizó en el Senado.

En cuanto a la comparativa entre el sistema común y el sistema que cubre la ley de accidentes del trabajo, el señor Jaramillo demostró y explicó a través del siguiente cuadro comparativo ambos sistemas, expresando, además, que estos son complementarios, pero no excluyentes.

Asimismo, el señor Jaramillo se refirió respecto del impacto de la pandemia que afecta al país para el sector y el rol que han desempeñado las mutualidades.

En este marco, sostuvo que las entidades han ajustado su funcionamiento a las directrices en vigor para la prevención de la propagación de la enfermedad, bajo la fiscalización de la SUSESO. Aplicando tales directrices, informó que se ha considerado inicialmente el Covid-19 como una enfermedad profesional, particularmente en el caso de los trabajadores de la salud, en cerca de 116.000 casos atendidos, 52.000 casos de casos estrechos y 955 hospitalizaciones.

Sobre los problemas derivados del Covid-19 discutidos en Comisión del Senado, destacó que en dicha instancia se discutió sobre: carencia, copago, casos laborales y contactos estrechos labores.

Dado lo anterior, el expositor sostuvo que, respecto de la carencia, el Ejecutivo propuso ajuste normativo que elimina la carencia solo para casos Covid-19. Sobre el copago, se estableció un seguro obligatorio de cargo de los empleadores para financiar copagos por derivados del Covid-19. En cuanto a los casos laborales, se puso el foco en la prevención, estableciendo un protocolo de gestión del riesgo Covid, mejorando, además, la disponibilidad de testeo para la población trabajadora presencial, focalizado en grupos de riesgo y Pymes, para así también mantener actividad económica. En relación con los contactos estrechos laborales, informó que en la calificación es necesario considerar la situación epidemiológica, los protocolos implementados y que se mantenga el incentivo a la prevención, además de perfeccionar y/o revisar los protocolos e indicaciones de los contactos estrechos.

Continuando con el estudio en general del proyecto, la Comisión recibió, en su sesión de fecha 19 de enero de 2021, de forma telemática, al señor Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social; al señor Marcelo Mosso Gómez, Director Nacional del Fondo Nacional de Salud (FONASA), y a don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El señor Mosso, informó que Chile está clasificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como un país de Transmisión Comunitaria del Covid-19, por lo que manifestó dudas respecto a la entrega de licencias médicas delimitadas sólo a la alerta sanitaria.

Al respecto, el señor Mosso explicó que actualmente se entregan en el país licencias para casos confirmados, sospechosos y probables, como también a los denominados contactos estrechos de pacientes con Covid-19.

De igual manera, el Director Nacional del Fondo Nacional de Salud detalló cómo los pacientes FONASA acceden a la atención de salud por Covid-19, donde en una primera instancia acceden al consultorio, luego al hospital base, continuando con recintos privados de salud. Posteriormente, en caso de ser necesario, los pacientes son derivados a otros recintos, siempre que se atiendan en la modalidad institucional.

Finalmente, en su sesión de fecha 25 de enero del año en curso, la Comisión recibió al señor Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social, al señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo de dicha Cartera de Estado; al señor José Pérez Debelli, Presidente de ANEF, y al señor Horacio Fuentes, Consejero Nacional de la CUT.

En primer lugar, el señor Fuentes, en cuanto al protocolo de seguridad sanitaria en el marco del Covid-19 y, en específico sobre el artículo 2 que se refiere a que las empresas estarán obligadas a confeccionar este protocolo, manifestó que al respecto se debe incluir a los sindicatos como participes de la confección de este junto a prevencionista de riesgos y/o Departamentos de Prevención de Riesgos y los Comités Paritarios, pues, actualmente el texto despachado por el Senado dispone de la participación de los sindicatos cuando no hay Comités Paritarios.

A su vez, y en relación al inciso segundo del artículo 3, planteo sus dudas en relación con el rol que cumplirían las mutualidades en caso de no existir acuerdo entre el empleador y los trabajadores, pues, estas son cercanas a los empresarios.

En cuanto a la primera frase del inciso final del mismo artículo, el señor Fuentes propuso reemplazar la palabra “podrán” por “deberán”, dado que a los organismos administradores les corresponde velar por los trabajadores desde el punto de vista de la prevención.

A continuación, el señor Pérez recordó, en primer lugar, que ANEF, desde el mes de abril del 2020 inició una lucha en defensa de la vida y salud de los trabajadores y de la ciudadanía, remarcando que la prevención debe ser el eje central para cualquier toma de decisión en materia de política sanitaria.

Asimismo, informó que desde el mes de septiembre del 2020 se inició una mesa bipartita con el gobierno sobre Trabajo Seguro y Saludable en el Sector Público; instancia que fue invitada en una oportunidad por la ANEF la Organización Internacional del Trabajo (OIT), debido a su experticia con respecto al mundo del trabajo en tiempos de pandemia. Por ello, solicitó que se considere a la OIT como un actor relevante para el diseño de medidas sanitarias. También, hizo un llamado a reanudar esta mesa de trabajo bipartita.

De igual manera, manifestó que esperan que las organizaciones sindicales participen de manera resolutiva sobre todo lo que concierne la vuelta al trabajo para el mes de marzo, y buscar una forma de incluir la presencia sindical en esta Ley.

Por otra parte, el señor Pérez hizo presente que el Estado ha seguido funcionando durante toda la pandemia y, asimismo, hay muchos servicios bajo la modalidad de trabajo remoto, formato en el cual los funcionarios y funcionarias trabajan muchas veces en condiciones precarias.

Además, el expositor señaló que otro elemento a considerar es que en el proyecto se consagre que los trabajadores del mundo público y privado, pertenecientes a los grupos vulnerables, no sean parte de una discusión permanente por parte del empleador sobre su salud, con el objeto de que se les quite presión a esos grupos.

Finalmente, el Presidente de ANEF solicitó que se estandarice una política de autocuidado, respetando los aforos en los servicios públicos, y no se continúe improvisando por parte de la administración pública.

Terminadas las exposiciones, el diputado señor Labra expresó su disconformidad respecto de la participación de las mutuales en caso de existir disenso en relación con el protocolo y, además, en cuanto al seguro propuesto, planteó que, en base a este, se les va a cargar la mano a las trabajadoras y trabajadores del país.

El diputado señor Eguiguren recordó que el seguro lo pagará el empleador, y no el trabajador, sea éste de ISAPRE o FONASA. Asimismo, hizo presente que las resoluciones dictadas por las mutuales pueden ser apeladas en la SUSESO, dando así un grado de seguridad y respaldo a los trabajadores.

Al respecto, el diputado señor Jiménez manifestó que no es conveniente que las mutuales diriman respecto de las controversias suscitadas entre el trabajador y empleador, sin embargo, ese debate se dará durante la discusión en particular.

El Subsecretario señor Pizarro, en cuanto a las dudas frente al seguro que plantea la normativa, señaló que esta contempla que primero opera el plan obligatorio que tenga cada uno, luego, va a operar este seguro y, luego, operan lo que serán los seguros complementarios. Esto porque los seguros complementarios, habitualmente, tienen como causal para no pagar el estar en pandemia. Hasta la fecha lo han hecho, pero con una causal que está vigente.

En otro marco, el diputado señor Silber señaló que el proyecto que “Modifica la ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para establecer la presunción de que la enfermedad Covid-19 es de origen laboral, respecto de quienes han concurrido presencialmente a su lugar de trabajo”, correspondiente al boletín N° 13.755-13, de su autoría, es incompatible con el que actualmente se encuentra en estudio, pues, su moción no irroga una suerte de sobre seguro adicional que significaría un costo más para los trabajadores o empleadores, además, a propósito del proyecto en Tabla en la presente sesión, el gran perjudicado será FONASA o la red pública, quienes deberán soportar los costos financieros en su gran medida.

El diputado señor Melero aseveró que es fundamental conciliar, fortalecer y adecuar los derechos de los trabajadores en el marco de una pandemia y que, a raíz de lo anterior, obliga a tener un tratamiento distinto a lo que habitualmente significan tiempos de normalidad sanitaria en un país. En este contexto, manifestó que el proyecto es una adecuación urgente, necesaria y que ayudará mucho tanto a los trabajadores chilenos, como también a la ciudadanía.

Por su parte, las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, informaron su aprobación en general del proyecto, no obstante lo anterior, señalaron que durante la discusión en particular se debe modificar el texto, con el fin de mejorar las condiciones de salud de las y los trabajadores, tanto respecto del seguro como del protocolo propuesto.

-- Sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

Votaron a favor las Diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jackson, don Giorgio; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank. Se abstuvieron los señores Labra, don Amaro, y Silber, don Gabriel.

V.- DISCUSION PARTICULAR.

Para la discusión y votación en particular del proyecto, la Comisión recibió, en sus sesiones de fecha 2, 9, 16, 22, 23 y 29 de marzo del año en curso, de forma telemática, al señor Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social; a la señora Pamela Gana Cornejo, Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo y a don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, adoptando respecto de su articulado los acuerdos siguientes:

ARTÍCULO 1

“Artículo 1°.- Las normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.

Del mismo modo, mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; o bien, tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides. Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.”

-- S.E., el Presidente de la República presentó indicación para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1°.- Las normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado a través del decreto supremo N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus sucesivas prórrogas.”.

El señor Pizarro, Subsecretario de Previsión Social, informó que, por medio de indicación, se busca establecer que la vigencia normativa sea durante un estado de excepción y no en el marco de una alerta sanitaria, esto debido a que las alertas sanitarias se dictan todos los años con el objeto de permitir al Ministerio de Salud recursos adicionales para diversas campañas, como, por ejemplo, la de prevención de la influenza, por tanto, y en el caso de la alerta sanitaria actual, esta puede durar durante mucho tiempo. En cuanto al Estado de Excepción, el señor Pizarro señaló que está se mantendría hasta que gran parte de la población se encuentre vacunada y el riesgo de contagio o que la enfermedad se agrave, sea menor.

Al respecto, el diputado señor Labra sostuvo que le parece más coherente que la vigencia normativa se atenga al estado de alerta sanitaria, dado que el virus podría seguir presente sin que el estado de excepción constitucional continúe vigente.

En la misma línea, el diputado señor Saavedra comentó que le parece una incongruencia que se deje al arbitrio de una decisión política y no desde el aspecto estrictamente sanitario.

Por el contrario, el diputado señor Melero afirmó que, tal como lo han dicho los especialistas, el virus seguirá presente en la sociedad por muchos años más, pero, atendida la gravedad y calamidad pública de la catástrofe, se justificaría la excepcionalidad en el campo de lo laboral, pues, las alertas sanitarias son más comunes.

-- Sometida a votación, fue rechazada por 4 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Melero, don Patricio y Ramírez, don Guillermo. En contra votaron las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael y los diputados señores Jiménez, don Tucapel y Labra, don Amaro.)

-- S.E., el Presidente de la República presentó indicación para reemplazar en el inciso segundo, la expresión “la citada alerta sanitaria” por “el citado estado de excepción constitucional de catástrofe”

-- Sometida a votación, fue rechazada por 4 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Melero, don Patricio y Ramírez, don Guillermo. En contra votaron las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael y los diputados señores Jiménez, don Tucapel y Labra, don Amaro.)

-- La diputada señora Sandoval, doña Marcela, y el diputado señor Labra presentaron indicación para modificar el artículo 1º del proyecto en el siguiente sentido:

1. Reemplácese la frase “Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo” por la frase “Título VI del Libro IV del Código del Trabajo”.

2. Agréguese el siguiente inciso final nuevo:

“En aquellas empresas en que no exista sindicato o no se cumplan las condiciones definidas en el Título VI del Libro IV del Código del Trabajo, el empleador deberá pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo”.

El diputado señor Labra justificó la presentación de la indicación señalando que la negociación quedaría sujeta a las normas del Título VI de los “Pactos Sobre Condiciones Especiales de Trabajo”, que es un tipo muy especial de negociación cuya principal característica es que se acuerdan de “manera directa y sin sujeción a las normas de la negociación colectiva reglada” (art. 374 del Código del Trabajo). Es decir, es un proceso que no se rige por las normas de la negociación colectiva ordinaria y por lo tanto no tiene los mismos plazos, es más rápido y directo, pues precisamente están ideados para acordar condiciones especiales de trabajo derivadas de urgencias o cambios relevantes en la actividad laboral.

En esta línea, el señor Labra indicó que esta forma de negociación se encuentra debidamente reglada y por lo tanto entrega más garantías a las y los trabajadores dado que este pacto se sujeta a los estatutos del sindicato y debe ser suscrito ante un ministro de fe (art. 374). Esta forma de pacto debe ser registrada en la Dirección del Trabajo y su cumplimiento es fiscalizable por la DT.

Por otro lado, continuó el señor Labra, este mecanismo de negociación contempla situaciones especiales a negociar como lo son la distribución de jornada, la realización de lugares alternativos para desarrollar las labores en que la ley expresamente indica que puede “ser el hogar del trabajador”, de hecho, las condiciones acordadas son incorporadas como un anexo transitorio al contrato del trabajador.

Asimismo, añadió, esta modalidad de negociación contempla una forma específica de pacto para aquellas personas “con responsabilidades familiares” (art. 376 del Código del Trabajo) como, por ejemplo, aquellas madres o padres que tengan a un niño o niña bajo su cuidado por lo que incluso dicha situación queda resuelta y su cumplimiento es fiscalizable por la DT.

Para finalizar, el diputado señor Labra sostuvo que la única diferencia existente entre esta modalidad y la propuesta por el gobierno es que, respecto al mecanismo propuesto mediante la presente indicación, es el sindicato quien lleva a cabo la negociación y en el caso de la propuesta del gobierno es el trabajador como individuo, perpetuándose una relación asimétrica de poder. Los sindicatos son los representantes legítimos de las y los trabajadores siendo electos democráticamente por estos, por lo que resulta incomprensible que exista temor al dialogo social y al rol que puedan cumplir estas instituciones.

A propósito de lo anterior, el señor Del Río, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifestó que las normas del Libro IV y en especial a las normas especiales de trabajo, se refieren a aquellas normas sobre flexibilidades pactadas, tales como las horarias de ingreso, egreso; de condiciones o lugares donde se prestan los servicios; remuneracionales como beneficios o montos que van asociadas a esas condiciones especiales de trabajo, que, de alguna manera, se saltan las normas generales del Código. Sin embargo, dichas asimetrías, contempladas en el Libro IV, no son compatibles con las normas de seguridad y salud en el trabajo, dado que es enteramente en el empleador en quien recae la responsabilidad de llevarlas a cabo, desde proveer los implementos de seguridad y salud al trabajador hasta establecer las medidas de protocolo que manda la ley.

A mayor abundamiento, continuó el señor Del Río, todas las medidas que el empleador debe implementar están señaladas en cuerpos legales y no en instrumentos pactados, pues, además, un cuerpo legal tiene mayor fuerza jurídica que un acuerdo entre las partes.

En tanto, el señor Pizarro, Subsecretario de Previsión Social, añadió que, en base al artículo original, se establece una responsabilidad de los empleadores para con la seguridad de los trabajadores y, al contrario, con la indicación en estudio, podría generar una incerteza que debe ser dilucidada por un tribunal, con todo lo que eso implica.

Respecto de esta indicación, se produjo, asimismo, debate respecto de su admisibilidad, porque, a juicio de los diputados señores Eguiguren y Melero, se trataría de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 65, inciso 4, N° 5 de la Constitución Política de la República, por cuanto se refieren a normas sobre negociación colectiva. Al respecto, el diputado señor Jiménez (Presidente) la declaró admisible. Reclamada ésta por el diputado señor Melero se procedió a votar dicha admisibilidad.

-- Sometida a votación la admisibilidad de la indicación precedente, se declaró inadmisible por 5 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Sandoval, doña Marcela y los diputados señores Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Saavedra, don Gastón y Silber, don Gabriel. En contra votaron los diputados señores Barros, don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio y Sauerbaum, don Frank. Se abstuvo la diputada señora Yeomans, doña Gael.)

-- Los diputados señores Jiménez y Labra presentaron indicación para reemplazar el punto seguido (.) después de la palabra “corticoides” por un punto aparte (.) y agréguese, después del punto seguido que pasó a ser punto aparte, el siguiente inciso:

“De la misma manera si se tratare de una trabajadora o trabajador que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la Ley Nº 21.247, el empleador deberá pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en las mismas condiciones que el inciso anterior”.

Al respecto, el diputado señor Melero manifestó que, dada la redacción imperativa de la indicación, obligar al empleador a pactar este sistema de labores limitaría la libre elección de la o el trabajador, o podría ponerlo en una situación de mayor vulnerabilidad laboral.

En el mismo sentido, señor Pizarro, Subsecretario de Previsión Social, sostuvo que se debería reemplazar la expresión “deberá pactar” por “deberá ofrecer”, dado que pactar involucra que solo una parte, el empleador, llegue a un resultado final en una negociación. En cambio, ofrecer la alternativa de teletrabajo significa que el trabajador resolverá si la adopta o no la adopta, porque, de lo contrario, se está planteando una obligación que requiere el consentimiento de una sola parte, cuando lo que se requiere es el acuerdo de ambas partes.

A mayor abundamiento, el señor Pizarro afirmó que el empleador, en estos casos, debe ofrecer la posibilidad de teletrabajo, pero no obligar a llegar acuerdo con el trabajador.

Por su parte, la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, señaló que, en base a la experiencia dada por la contingencia en este periodo de pandemia, los empleadores no dan la posibilidad al trabajador de ejercer sus funciones a distancia, por tanto, es menester que al trabajador se le ofrezca esa alternativa.

A continuación, el señor Del Río manifestó que, respecto de la expresión “deberá pactar”, la ley no resuelve el caso de que no se llegué a un acuerdo, por ende, el trabajador podría quedar en una situación de indefensión. A contrario sensu, la expresión “deberá ofrecer”, establecería una obligación de hacer, ejecutable y fiscalizable.

En la misma línea, el diputado señor Molina indicó que ofrecer la alternativa al trabajador, y él pueda aceptarla o rechazarla, da cuenta de la realidad actual, y en cambió, imponer el teletrabajo, muchas veces podría afectar al trabajador más que ayudarlo.

Al contrario, el diputado señor Labra, afirmó que, si no se les entrega esa obligatoriedad a los empleadores y se deja como una opción abierta, muchas veces estos beneficios no se cumplirán, sobre todo en un escenario de inestabilidad laboral como el que se vive producto de la pandemia, además de la asimetría existente entre el empleador y trabajador.

El diputado señor Sauerbaum, señaló que obligar al trabajador a ejercer sus funciones vía teletrabajo, en condiciones que se desconocen, podría ser un error, sumado a la falta de empleo dado el contexto de pandemia, pues, se añadiría más rigurosidad o se restaría flexibilidad respecto a la demanda del mercado.

-- Sometido a votación, fue rechazada por 3 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones.

(Votaron a favor la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra y los diputados señores Jiménez, don Tucapel y Saavedra, don Gastón. En contra votaron los diputados señores Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés y Sauerbaum, don Frank. Se abstuvieron las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela y Yeomans, doña Gael).

-- El diputado señor Melero presentó indicación para reemplazar el punto seguido (.) después de la palabra “corticoides” por un punto aparte (.) y agréguese, después del punto seguido que pasó a ser punto aparte, el siguiente inciso:

“De la misma manera si se tratare de una trabajadora o trabajador que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la Ley Nº 21.247, el empleador deberá ofrecer pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en las mismas condiciones que el inciso anterior. El trabajador o trabajadora deberá responder la oferta del empleador dentro de 10 días hábiles de realizada”.

El diputado señor Melero, señaló que, a través de su indicación, se recoge lo propuesto por el señor Pizarro y, además, fija un plazo de respuesta ante el ofrecimiento, debido a que, por la vía de la dilación ante el paso del tiempo, podría perjudicar al trabajador.

-- Sometida a votación, fue rechazado por 5 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés y Sauerbaum, don Frank. En contra votaron las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Jiménez, don Tucapel; Saavedra, don Gastón y Silber, don Gabriel. Se abstuvo la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra.)

-- La diputada señora Yeomans, doña Gael, presentó indicación para reemplazar el punto seguido (.) después de la palabra “corticoides” por un punto aparte (.) y agregar, después del punto seguido que pasó a ser punto aparte, el siguiente inciso:

“De la misma manera si se tratare de una trabajadora o trabajador que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la Ley Nº 21.247, la modalidad de trabajo a contratar deberá ser a distancia o teletrabajo en las mismas condiciones que el inciso anterior, en la medida que la naturaleza del trabajo así lo permita”.

La diputada señora Yeomans, doña Gael, expresó que la indicación presentada busca que se pacte la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando la naturaleza del trabajo que se está ejerciendo así lo permita.

-- Sometida a votación, fue rechazada por 5 votos a favor y 5 en contra.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Jiménez, don Tucapel y Saavedra, don Gastón. En contra votaron los diputados señores Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés y Sauerbaum, don Frank)

-- Las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro y Saavedra, don Gastón, presentaron indicación para modificar el artículo 1, de la siguiente forma:

1. Reemplácese en el inciso segundo la palabra “pactar” por “implementar”.

2. Elimínese en el inciso segundo la expresión “o bien,” después de la palabra “tratamiento”.

3. Agréguese en el inciso segundo la frase “, o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N°21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador.” a continuación de la palabra “corticoides”.

El señor Del Río hizo presente que las modificaciones efectuadas al inciso segundo recogen las opiniones emitidas de todos los parlamentarios durante la sesión pasada.

La diputada señora Yeomans propuso incluir la frase “o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad;”, luego de la frase “de la ley N°21.247,”.

-- Sometida a votación, fue aprobado por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón y Sauerbaum, don Frank)

ARTÍCULO 2

“Artículo 2°.- Las empresas estarán obligadas a confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, conforme a las directrices emanadas de la autoridad sanitaria y sectorial respectiva, en cuya elaboración deberán participar los prevencionistas de riesgos y/o Departamentos de Prevención de Riesgos, los Comités Paritarios y, en caso de no existir, a través de los sindicatos y/o comités ad hoc, éstos últimos conformados con trabajadores y creados para tal efecto.

El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener, al menos, lo que disponga la Superintendencia de Seguridad Social mediante norma de carácter general, en conformidad a las directrices de la autoridad sanitaria y a los contenidos mencionados en el artículo 5°.”

-- La diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, presentó indicación para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Las empresas estarán obligadas a confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, conforme a las directrices emanadas de la autoridad sanitaria y sectorial respectiva, en cuya elaboración deberán participar los prevencionistas de riesgos y/o Departamentos de Prevención de Riesgos, los sindicatos, los Comités Paritarios y, en caso de no existir los anteriores, a través de los comités ad hoc, éstos últimos conformados con trabajadores y creados para tal efecto.”

La diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, señaló que la indicación tiene por objeto incluir a los sindicatos como sujetos activos para la confección del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, y no que sean participes solo en caso de que no existan los comités paritarios.

-- Sometida a votación, fue rechazada por 6 votos a favor y 6 en contra.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro y Saavedra, don Gastón. En contra votaron los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés y Sauerbaum, don Frank)

-- S.E., el Presidente de la República presentó indicación para eliminar en el inciso segundo, la frase “y a los contenidos mencionados en el artículo 5°”.

-- Sometida a votación, fue rechazada por 6 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés y Sauerbaum, don Frank. En contra votaron las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Labra, don Amaro y Saavedra, don Gastón. Se abstuvo el diputado señor Jiménez, don Tucapel.)

-- Sometido a votación el artículo 2, fue rechazado por 6 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés y Sauerbaum, don Frank. En contra votaron las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela y Sepúlveda, doña Alejandra, y los diputados señores Labra, don Amaro y Saavedra, don Gastón. Se abstuvo la diputada señora Yeomans, doña Gael y el diputado señor Jiménez, don Tucapel.)

ARTÍCULO 3

“Artículo 3.- Los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de seis días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en el artículo 5° de esta ley.

En caso de no existir acuerdo entre el empleador y los trabajadores respecto del contenido del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, cualquiera de las partes que haya participado en el proceso podrá requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que se pronuncie respecto del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior.

El pronunciamiento del referido organismo administrador deberá ser emitido a través de una resolución fundada, la que deberá ser dictada en el más breve plazo posible y, en todo caso, en no más de quince días hábiles siguientes al requerimiento. La resolución deberá ser notificada a las partes, preferentemente a través de medios electrónicos, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión y será reclamable ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de cinco días hábiles. En caso de no reclamarse dentro del plazo establecido, se entenderá aceptada por las partes.

En caso de reclamo, la Superintendencia de Seguridad Social deberá conocer y resolver el asunto mediante resolución fundada dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su recepción. Dicha resolución deberá ser notificada al organismo administrador y a las partes involucradas, preferentemente a través de medios electrónicos, y cuando contenga modificaciones al protocolo, deberá indicar el plazo en que el empleador deberá efectuar dichas modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el tiempo en que se tramite el o los requerimientos de las partes, se aplicará el protocolo tipo al que se refiere el inciso primero de este artículo y, una vez resuelto el asunto y efectuadas las modificaciones que correspondan, comenzará a aplicarse el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 de la empresa.

Los organismos administradores podrán colaborar con las empresas o entidades en la correcta implementación de los protocolos de que trata este artículo y asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, así como apoyar la información a los trabajadores sobre el procedimiento para la correcta utilización del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, establecido en el Título II de esta ley.”

-- S.E., el Presidente de la República presentó indicación para reemplazar en el inciso primero, la expresión “seis” por “diez”.

-- Sometida a votación, fue aprobada por 7 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés y Sauerbaum, don Frank. En contra votaron las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Labra, don Amaro y Saavedra, don Gastón.)

-- S.E., el Presidente de la República presentó indicación para suprimir en el inciso primero, la expresión “y en los contenidos mencionados en el artículo 5° de esta ley”.

-- Sometida a votación, fue rechazada por 6 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés y Sauerbaum, don Frank. En contra votaron las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Labra, don Amaro y Saavedra, don Gastón. Se abstuvo el diputado señor Jiménez, don Tucapel.)

-- Los diputados señores Jiménez y Labra presentaron indicación para suprimir, en el artículo 3, los incisos segundo y tercero.

El diputado señor Labra señaló que, en atención a que las mutuales actúan como juez y parte respecto de la aplicación del protocolo de seguridad laboral, tal como lo dispone el inciso segundo, la Dirección del Trabajo debiera ser el organismo encargado de resolver las divergencias que se produzcan entre empleadores y trabajadores en estas situaciones.

La diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, y el diputado señor Saavedra, compartieron la idea de incorporar a la Dirección del Trabajo como un órgano mediador y solucionar del conflicto,

Sobre el particular, el señor Pizarro, Subsecretario de Previsión Social, aclaró que de todas maneras existe la posibilidad de reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, como segunda instancia, según lo dispuesto en el inciso tercero que, por indicación, se pretende eliminar. A mayor abundamiento, afirmó que los organismos administradores no tendrían una última palabra al respecto.

El diputado señor Silber, por su parte, señaló que votará a favor de la indicación porque es complejo entregar al administrador del seguro para que fije las condiciones del cumplimiento de este, pues, finalmente se interpretará en la medida de que se exonere del cumplimiento de la cobertura del seguro en desmedro del trabajador.

-- Sometida a votación, fue aprobada por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Saavedra, don Gastón y Silber, don Gabriel. En contra votaron los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés y Sauerbaum, don Frank)

-- S.E., el Presidente de la República presentó indicación para reemplazar, en el inciso cuarto, la expresión “diez” por “quince”.

-- Sometida a votación, fue rechazada por 6 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés y Sauerbaum, don Frank. En contra votaron la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, y los diputados señores Labra, don Amaro; Saavedra, don Gastón y Silber, don Gabriel. Se abstuvieron las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela y Yeomans, doña Gael.)

***

ARTÍCULO 4

“Artículo 4.- La elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.”

-- Sometido a votación, fue aprobado por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.)

***

ARTÍCULO 5

“Artículo 5°.- El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener al menos:

a) Testeo regular de la temperatura del personal.

b) Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.

c) Medidas de distanciamiento físico seguro en:

i. Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;

ii. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;

iii. Comedores, y

iv. Vías de circulación.

d) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.

e) Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.

f) Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.

g) Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.

h) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.

i) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.

Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.”

-- S.E., el Presidente de la República presentó indicación para eliminarlo, pasando el actual artículo 6° a ser 5° y así sucesivamente.

El señor Pizarro señaló que el presente artículo establece, a través de un listado enumerado, el contenido mínimo de lo que debe contener el protocolo de seguridad sanitaria. En este marco, lo que propone el Ejecutivo es que no exista un listado, sino que el contenido mínimo sea lo que indique y actualice la autoridad sanitaria, porque el conocimiento sobre el virus ha ido variando y seguirá variando a través del tiempo, pues, medidas que se tomaban hace un tiempo atrás ya no son necesarias o medidas que se tendrán que tomar no constan actualmente en el listado.

La diputada señora Yeomans, doña Gael, expresó que lo que establece el artículo 5 son contenidos mínimos para fijar en el protocolo, siendo esta una forma de protección base que tendrán los trabajadores.

En la misma línea, el diputado señor Labra sostuvo que eliminar tal artículo carece de lógica, pues la protección a los trabajadores debe ser determinada a través de la ley.

La diputada señora Sandoval, doña Marcela, señaló que el contenido mínimo de los protocolos establecido a través de este artículo no es excluyente para que la autoridad sanitaria pueda adecuar u optimizar la norma en razón del contexto, puesto que establecer contenidos mínimos garantiza un cierto estándar de seguridad sanitaria. A contrario sensu, no fijar los contenidos mínimos se caería en una generalidad que puede ser riesgosa para los trabajadores.

La señora Gana, doña Pamela, Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, informó que todos los criterios allí mencionados ya constan en todos los protocolos y directrices emanados desde el Ministerio de Salud y que se publican en el sitio web de “Paso a Paso Laboral” para la aplicación de los organismos administradores.

-- Sometida a votación, fue rechazada por 4 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Melero, don Patricio y Ramírez, don Guillermo. En contra votaron las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael y los diputados señores Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro y Saavedra, don Gastón.)

-- El diputado señor Eguiguren presentó indicación para modificar el artículo 5 de la siguiente manera:

1) Reemplácese en la letra a) la expresión “regular” por “diario”.

-- Sometida a votación, fue aprobada por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo y Saavedra, don Gastón.)

2) Agréguese en la letra a) a continuación de “personal” la frase “, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.”.

-- Sometida a votación, fue aprobada por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo y Saavedra, don Gastón.)

3) Eliminase la letra b), pasando la actual letra c) a ser b) y así sucesivamente.

-- Sometida a votación, fue rechazada por 9 votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

(Votaron en contra las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo y Saavedra, don Gastón.)

4) Incorpórese en la letra f) después de la palabra “mascarillas” y antes de la expresión “certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido”, la frase “que procurará que sean”.

Los diputados señores Melero y Saavedra estimaron que, de aprobarse esta indicación, podría generar incertidumbres y eventuales conflictos judiciales.

-- Sometida a votación, fue rechazada por 9 votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

(Votaron en contra las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo y Saavedra, don Gastón.)

-- Sometido a votación, el resto del artículo, fue aprobado por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo y Saavedra, don Gastón.)

ARTÍCULO 6

“Artículo 6.- Mientras se encuentre vigente la declaración de alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, la Superintendencia de Seguridad Social podrá autorizar, de manera extraordinaria y transitoria, a las Mutualidades de Empleadores para destinar el Fondo de Eventualidades regulado en el artículo 22 del decreto N° 285, promulgado el año 1968 y publicado el 26 de febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a iniciativas de testeo u otras medidas preventivas que contribuyan a la gestión del riesgo de COVID-19 en sus entidades empleadoras asociadas. La referida Superintendencia supervisará el adecuado uso de los recursos del Fondo de Eventualidades.”

-- S.E, el Presidente de la República para reemplazar la expresión “la declaración de alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19” por la frase “el estado de excepción constitucional a que hace referencia el artículo 1° de esta ley”.

El señor Pizarro informó que esta indicación tiene una finalidad distinta a la indicación del Ejecutivo rechazada anteriormente, pues aquella se refería a la vigencia de los protocolos de seguridad, en cambio, esta se refiere al Fondo de Eventualidades, a iniciativas de testeo u otras medidas preventivas que contribuyan a la gestión del riesgo de COVID-19 en sus entidades empleadoras asociadas.

La señora Gana, doña Pamela, Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, ante consulta de la diputada señora Sepúlveda, señaló que el fondo al que hace referencia este artículo, es un fondo que está establecido por ley y el cual obliga a las mutuales contar con este fondo de eventualidad.

-- Sometida a votación, fue rechazada por 5 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés y Sauerbaum, don Frank. En contra votaron las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Labra, don Amaro; Jiménez, don Tucapel; Saavedra, don Gastón y Silber, don Gabriel.)

-- Sometido a votación el artículo 6, fue aprobado por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.)

***

ARTÍCULO 7

“Artículo 7.- Las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.”

-- Sometido a votación, sin discusión, fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.)

***

ARTÍCULO 8

“Artículo 8.- Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en los términos señalados en los artículos 2° y 3°, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.

Las empresas que, al momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentren realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las medidas previstas, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.”

Se produjo un debate en relación con la mención al artículo 2 en el presente artículo y en los futuros y, al respecto, se facultó a la Secretaría de la Comisión para adecuar el texto y que sea concordante, dado que el artículo 2 del proyecto fue eliminado.

-- Sometido a votación, fue aprobado, sin discusión, por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.)

***

ARTÍCULO 9

“Artículo 9.- Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, a que se refiere el artículo 2°, estarán sujetas a lo establecido en el inciso final del artículo 68 de la ley N° 16.744.

Cuando el contagio por COVID-19 se deba a culpa del empleador, o de un tercero, se aplicará la letra b) del artículo 69 de la ley N° 16.744. El incumplimiento de la norma contenida en el inciso primero del artículo 2° de la presente ley, será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.”

-- Sometido a votación, fue aprobado, sin discusión, por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.)

***

-- Los diputados señores Jiménez y Labra presentaron indicación para agregar el siguiente artículo 10 nuevo, pasando el actual a ser artículo 11:

“Artículo 10.- Mientras se encuentre vigente la declaración de Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública por Brote del Nuevo Coronavirus (Covid-19), los diagnósticos por Covid-19 o la definición de “contacto estrecho” que recaiga sobre las y los trabajadores que se encuentren ejerciendo labores en los días previos a dicho diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador, salvo que existan antecedentes evidentes que permitan fundar lo contrario.”

El diputado señor Labra sostuvo que, ante la incapacidad del Gobierno para implementar medidas eficaces de trazabilidad, es necesario incluir una presunción de que el Covid-19 es de origen laboral en aquellos casos que se señala.

El diputado señor Jiménez agregó que la intención de la indicación es revertir la carga de la prueba, pues, actualmente esta recae en el trabajador.

El señor Pizarro afirmó que la indicación debiera ser considerada como inadmisible, dado que su contenido recae sobre normas de seguridad social y, por ende, ser materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, en consideración al artículo 65, inciso cuarto, número 6 de la Constitución Política de la República. Asimismo, es inconstitucional debido a que tal indicación irrogaría gasto fiscal, pues, una de las mutualidades, el Instituto de Seguridad Laboral, es estatal y funciona con fondos destinados por medio de la Ley de Presupuestos del sector público.

Sobre el fondo de la indicación, el señor Pizarro manifestó que considerar una enfermedad adquirida por un virus como enfermedad profesional, generaría que, en el futuro, cualquier virus, como la influenza o la gripe, podría ser catalogado como enfermedad profesional.

El señor Del Río hizo presente que, durante su tramitación en el Senado, se consideró mucho más práctico y eficiente que el trabajador cuente con un seguro por el cual se le cubrirían todos los costos complementarios que no cubre su plan de salud, sea Fonasa o Isapre, tal como se propone en el proyecto. Al contrario, expresó que, de aprobarse esta indicación, muchos trabajadores deberán acudir a tribunales para que su situación de contagio por Covid-19 sea considerada como enfermedad profesional.

-- Sometida a votación, fue aprobada por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Saavedra, don Gastón y Silber, don Gabriel. En contra votaron los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés y Sauerbaum, don Frank)

ARTICULO 10

Artículo 10.- Durante la vigencia de la presente ley, no se aplicará el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza.

La calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal.

El señor Pizarro, señaló que, en el inciso primero del artículo, se elimina el periodo de carencia respecto de las licencias por Covid-19, para que en casos de aparición de síntomas se pague la licencia completa.

-- Sometido a votación, fue aprobado, sin discusión, por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Saavedra, don Gastón Melero, don Patricio, y Sauerbaum, don Frank).

Título II

Del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19

ARTICULO 11

Artículo 11.- Objeto. Establécese un seguro individual de carácter obligatorio, en adelante el “seguro”, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme lo señalado en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, en la forma y condiciones que se señalan en los siguientes artículos. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

-- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para eliminar, en el inciso primero, la expresión “y rehabilitación”.

El señor Pizarro sostuvo que, dado que las secuelas producidas por el Covid-19 no son del todo conocidas al día de hoy, en materia de seguros las incertezas se reflejan en el precio del seguro o en eventual falta de oferta, por tanto, la inclusión de la rehabilitación podría generar dichos efectos negativos.

La diputada señora Yeomans, doña Gael, indicó que e0liminar la expresión “rehabilitación” es un retroceso, porque en el fondo no se haría cargo respecto de las secuelas que esta enfermedad genera en las personas, por tanto, la indicación del Ejecutivo mermaría esa posibilidad a los trabajadores.

En la misma línea, la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, expresó que el seguro se debe hacer cargo de la rehabilitación y de las secuelas que se generen y se manifiesten en unos años más.

El diputado señor Melero afirmó que el camino del seguro que se plantea en este artículo es el mejor, al contrario de lo aprobado en cuanto a que los diagnósticos por Covid-19 o la definición de “contacto estrecho” que recaiga sobre los trabajadores que se encuentren ejerciendo labores en los días previos a dicho diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador, salvo que existan antecedentes evidentes que permitan fundar lo contrario, pues tal directriz perjudicará a los trabajadores y provocará una enorme cantidad de casos judicializados, generando una demora en el pago de licencias.

-- Sometida a votación fue rechazada por 5 votos a favor, cinco en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro, y Saavedra, don Gastón. En contra votaron los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio, y Sauerbaum, don Frank)

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 8 votos a favor, dos en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio, y Sauerbaum, don Frank. En contra lo hicieron la señora Sandoval, doña Marcela, y Saavedra, don Gastón).

ARTICULO 12 (13)

Artículo 12.- Personas aseguradas. Los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo 11 quedarán afectos al seguro, según se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

A.- Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.

B.- Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.

-- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para reemplazar, en el inciso primero, la expresión al “artículo 11” por “artículo 10”.

-- Sometida a votación fue rechazada por 9 votos en contra, ninguno a favor y una abstención.

(Votaron en contra la diputada señora Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank. Se abstuvo la señora Sandoval, doña Marcela).)

El señor Pizarro señaló que este articulo se refiere sobre quienes serán los beneficiarios de este seguro. El primer grupo son aquellos afiliados a Fonasa pertenecientes a los B, C y D, y no así el A, dado que ellos no son trabajadores. El segundo grupo se refiere a los usuarios de Isapre que se atienden en la Red de Prestadores CAEC.

.-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 9 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank. Se abstuvo la señora Sandoval, doña Marcela).

ARTICULO 13

Artículo 13.- Cobertura del seguro. El seguro establecido por la presente ley cubre copulativamente los siguientes riesgos:

1.- Riesgos de salud:

a) Tratándose de los trabajadores referidos en la letra A del artículo anterior, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial a que se refiere el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.

b) Tratándose de los trabajadores señalados en la letra B del artículo anterior, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.

En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

2.- Riesgo de muerte:

En caso de fallecimiento de los trabajadores referidos en las letras A y B del artículo anterior, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

-- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para eliminar, en el párrafo final del numeral 1, la expresión al “y rehabilitación”.

-- Sometida a votación fue rechazada por 4 votos a favor, cinco en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco, y Melero, don Patricio; En contra lo hicieron las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro, y Saavedra; don Gastón),

.-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 9 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio, y Saavedra, don Gastón).

ARTICULO 14

Artículo 14.- Contratante del seguro. Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

El seguro se podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir riesgos comprendidos en el primer o segundo grupo del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, la prima podrá enterarse a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social.

La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

.-- Sometido a votación fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank).

ARTICULO 15

Artículo 15.- Responsabilidad por no contratar el seguro. Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

.-- Sometido a votación fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank).

ARTICULO 16

Artículo 16.- Póliza. El modelo de póliza correspondiente al seguro a que se refiere esta ley deberá ser ingresado al depósito de pólizas que tiene la Comisión para el Mercado Financiero, a objeto que las aseguradoras puedan realizar su comercialización.

El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, impuestos incluidos.

-- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para reemplazar en el inciso final, la expresión “impuestos incluidos” por la frase “más el impuesto al valor agregado correspondiente, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”.

.-- Sometidoa a votación fue aprobado, con la indicación, por 7 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank. Se abstuvieron las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y el diputado señor Labra, don Amaro).

ARTICULO 17

Artículo 17.- Prima del seguro. La prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador.

.-- Sometido a votación fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank).

ARTICULO 18

Artículo 18.- Exclusiones del seguro. El seguro no cubre lo siguiente:

1.- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.

2.- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19. Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.

3.- En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.

4.- En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie, ni deducibles.

Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo al plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. La Institución de Salud Previsional estará facultada para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.

.-- Sometido a votación fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank).

ARTICULO 19

Artículo 19.- Acciones para el pago de la indemnización. Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones contempladas en esta ley prescribirán en el plazo de un año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.

La recepción por parte del asegurador de los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en el seguro producirá la interrupción de la prescripción, aunque en su presentación se hubieren omitido algunos de los antecedentes a que se refiere el artículo décimo octavo.

Facúltase al Fondo Nacional de Salud para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones que corresponda por la cobertura de salud. Igual facultad tendrán las Instituciones de Salud Previsional respecto de sus asegurados.

.-- Sometido a votación fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank).

ARTICULO 20

Artículo 20.- Antecedentes para el pago. Las indemnizaciones provenientes de gastos médicos cubiertos por el seguro se pagarán por el asegurador una vez que se le hayan presentado por el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, los siguientes antecedentes:

1.- Epicrisis del paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.

2.- Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.

3.- Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional.

4.- En caso de fallecimiento, certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19. Este requisito se dará por cumplido por el hecho de que su causa básica de defunción sea COVID-19, según la clasificación y codificación establecida por el Ministerio de Salud. En el mismo evento, libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. De no existir beneficiarios de aquellos señalados en los números 1 a 4 del artículo 22, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.

.-- Sometido a votación fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank).

ARTICULO 21

Artículo 21.- Tratamiento de datos. Para los efectos previstos en este Título, las entidades aseguradoras se entenderán autorizadas para tratar datos personales, con la única finalidad de otorgar la cobertura del seguro.

Asimismo, la respectiva entidad aseguradora podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la información que fuera necesaria, especialmente a los prestadores de salud, para determinar el origen de las hospitalizaciones y defunciones, así como al Ministerio de Salud.

Toda persona que, en el ejercicio de su cargo, tenga acceso a esta información, deberá guardar reserva y confidencialidad respecto de la misma y abstenerse de usarla con una finalidad distinta de la que corresponda a sus funciones, debiendo dar cumplimiento a las normas establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en lo referente al tratamiento de datos personales.

.-- Sometido a votación fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank).

ARTICULO 22

Artículo 22.- Forma, plazo y condiciones para el pago de la indemnización. Una vez presentados los antecedentes señalados en el artículo 20 que permitan evaluar la procedencia del pago de la indemnización, el asegurador deberá pagarla dentro de los 10 días hábiles siguientes. Mismo plazo tendrá para rechazarla en forma fundada.

Las indemnizaciones por la cobertura de salud, establecida en el artículo 13, se pagarán, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, por el asegurador directamente al Fondo Nacional de Salud o a la Institución de Salud Previsional. Con este pago, la entidad aseguradora cumplirá con la obligación de pago.

En caso de fallecimiento, serán beneficiarias del seguro las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:

1.- El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

2.- Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.

3.- Los hijos mayores de edad, por partes iguales.

4.- Los padres, por partes iguales.

5.- A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.

El asegurador pagará la indemnización a quienes demuestren su derecho conforme a los antecedentes presentados y, en el caso de los hijos menores de edad, el pago se efectuará a la persona que acredite ser el representante legal conforme a la legislación vigente.

.-- Sometido a votación fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank).

ARTICULO 23

Artículo 23.- Otros seguros de salud. El seguro de que trata esta ley, en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.

.-- Sometido a votación fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank).

ARTICULO 24

Artículo 24.- Término de la relación laboral. La cobertura del seguro se mantendrá en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo que señala el inciso primero del artículo 25.

Los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro respecto de aquellos trabajadores que tengan vigente la cobertura del seguro de acuerdo a esta ley.

.-- Sometido a votación fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank).

ARTICULO 25

Artículo 25.- Vigencia y terminación del seguro. El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación.

En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.

Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.”.

-- S.E. El Presidente de la República presentó indicación para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID 19” por la frase “del estado de excepción constitucional referido en el artículo 1° de esta ley”, y para reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID 19” por la frase “el señalado estado de excepción constitucional”.

.-- Sometida a votación fue rechazada por 5 votos a favor, cuatro en contra y una abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; y Sauerbaum, don Frank). En contra lo hicieron las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Jiménez, don Tucapel, y Labra, don Amaro. Se abstuvo el diputado señor Saavedra, don Gastón).

.-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank).

-- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.”.

.-- Sometida a votación fue aprobada por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel, Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank).

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

El H. Senado no calificó como orgánica constitucional o de quórum calificado ningún precepto contenido en el proyecto aprobado, mismo criterio que adoptó la Comisión.

VII.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Los artículos 11, 13 y 17 permanentes y artículo transitorio aprobados por la Comisión requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por incidir ellas en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VIII.- ARTICULOS O INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.

AL ARTICULO 1°

-- De S.E., el Presidente de la República para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1°.- Las normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado a través del decreto supremo N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus sucesivas prórrogas.”.

-- De S.E., el Presidente de la República para reemplazar en el inciso segundo la expresión “la citada alerta sanitaria” por “el citado estado de excepción constitucional de catástrofe”.

-- De la diputada señora Sandoval, doña Marcela, y el diputado señor Labra para modificarlo en el siguiente sentido:

1. Reemplácese la frase “Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo” por la frase “Título VI del Libro IV del Código del Trabajo”.

2. Agréguese el siguiente inciso final nuevo:

“En aquellas empresas en que no exista sindicato o no se cumplan las condiciones definidas en el Título VI del Libro IV del Código del Trabajo, el empleador deberá pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo”.

-- De los diputados señores Jiménez y Labra para reemplazar, en el inciso segundo, el punto seguido (.) después de la palabra “corticoides” por un punto aparte (.) y agréguese, después del punto seguido que pasó a ser punto aparte, el siguiente inciso:

“De la misma manera si se tratare de una trabajadora o trabajador que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la Ley Nº 21.247, el empleador deberá pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en las mismas condiciones que el inciso anterior”.

-- Del diputado señor Melero para reemplazar, en el inciso segundo, el punto seguido (.) después de la palabra “corticoides” por un punto aparte (.) y para agrégar, después del punto seguido que pasó a ser punto aparte, el siguiente inciso:

“De la misma manera si se tratare de una trabajadora o trabajador que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la Ley Nº 21.247, el empleador deberá ofrecer pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en las mismas condiciones que el inciso anterior. El trabajador o trabajadora deberá responder la oferta del empleador dentro de 10 días hábiles de realizada”.

-- De la diputada señora Yeomans, doña Gael, presentó indicación para reemplazar, en el inciso segundo, el punto seguido (.) después de la palabra “corticoides” por un punto aparte (.) y agregar, después del punto seguido que pasó a ser punto aparte, el siguiente inciso:

“De la misma manera si se tratare de una trabajadora o trabajador que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la Ley Nº 21.247, la modalidad de trabajo a contratar deberá ser a distancia o teletrabajo en las mismas condiciones que el inciso anterior, en la medida que la naturaleza del trabajo así lo permita”.

AL ARTICULO 2°

-- De la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Las empresas estarán obligadas a confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, conforme a las directrices emanadas de la autoridad sanitaria y sectorial respectiva, en cuya elaboración deberán participar los prevencionistas de riesgos y/o Departamentos de Prevención de Riesgos, los sindicatos, los Comités Paritarios y, en caso de no existir los anteriores, a través de los comités ad hoc, éstos últimos conformados con trabajadores y creados para tal efecto.”

-- De S.E., el Presidente de la República para eliminar en el inciso segundo, la frase “y a los contenidos mencionados en el artículo 5°”.

Votado el artículo, fue rechazado.

AL ARTICULO 3°

-- De S.E., el Presidente de la República para suprimir en el inciso primero, la expresión “y en los contenidos mencionados en el artículo 5° de esta ley”.

-- De S.E., el Presidente de la República para reemplazar, en el inciso cuarto, la expresión “diez” por “quince”.

AL ARTICULO 5°

-- De S.E., el Presidente de la República para eliminarlo, pasando el actual artículo 6° a ser 5° y así sucesivamente.

-- Del diputado señor Eguiguren:

1) Para eliminar su letra b), y

2) Para Incorporar en la letra f) después de la palabra “mascarillas” y antes de la expresión “certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido”, la frase “que procurará que sean”.

AL ARTICULO 6°

-- De S.E, el Presidente de la República para reemplazar la expresión “la declaración de alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19” por la frase “el estado de excepción constitucional a que hace referencia el artículo 1° de esta ley”.

AL ARTICULO 11

-- De S.E. el Presidente de la República para eliminar, en el inciso primero, la expresión “y rehabilitación”.

AL ARTICULO 12

-- De S.E. el Presidente de la República para reemplazar, en el inciso primero, la expresión al “artículo 11” por “artículo 10”.

AL ARTICULO 13

-- De S.E. el Presidente de la República para eliminar, en el párrafo final del numeral 1, la expresión al “y rehabilitación”.

AL ARTICULO 20

-- De S.E. el Presidente de la República para reemplazar, en el inciso primero, numeral 4, la expresión “artículo 22” por “artículo 21”.

AL ARTICULO 22

-- De S.E. el Presidente de la República para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “artículo 20” por “artículo 19”.

AL ARTICULO 24

-- De S.E. el Presidente de la República para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “artículo 25” por “artículo 24”.

AL ARTICULO 25

-- De S.E. El Presidente de la República para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID 19” por la frase “del estado de excepción constitucional referido en el artículo 1° de esta ley”, y para reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID 19” por la frase “el señalado estado de excepción constitucional”.

IX.- ADICIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISION.

EN EL ARTICULO 1°

1. Se reemplazó en el inciso segundo la palabra “pactar” por “implementar”.

2. Se eliminó en el inciso segundo la expresión “o bien,” después de la palabra “tratamiento”.

3. Se agregó en el inciso segundo la frase “, o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N°21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador”.

EN EL ARTICULO 2°

Se eliminó

EN EL ARTICULO 3°

Se reemplazó en el inciso primero, la expresión “seis” por “diez”.

Se suprimieron los incisos segundo y tercero.

EN EL ARTICULO 5°

Se reemplazó en la letra a) la expresión “regular” por “diario”.

Se agregó en la letra a) a continuación de “personal” la frase “, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.”.

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Se agregó el siguiente artículo 10 nuevo:

“Artículo 10.- Mientras se encuentre vigente la declaración de Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública por Brote del Nuevo Coronavirus (Covid-19), los diagnósticos por Covid-19 o la definición de “contacto estrecho” que recaiga sobre las y los trabajadores que se encuentren ejerciendo labores en los días previos a dicho diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador, salvo que existan antecedentes evidentes que permitan fundar lo contrario.”

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EN EL ARTICULO 16

Se reemplazó en el inciso final, la expresión “impuestos incluidos” por la frase “más el impuesto al valor agregado correspondiente, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”.

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Se aprobó el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.”.

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Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recomienda a la Sala de la Corporación, la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

De los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y otras normas

Artículo 1°.- Las normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.

Del mismo modo, mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides, o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N°21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador. Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

Artículo 2°.- Los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en el artículo 5° de esta ley.

En caso de reclamo, la Superintendencia de Seguridad Social deberá conocer y resolver el asunto mediante resolución fundada dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su recepción. Dicha resolución deberá ser notificada al organismo administrador y a las partes involucradas, preferentemente a través de medios electrónicos, y cuando contenga modificaciones al protocolo, deberá indicar el plazo en que el empleador deberá efectuar dichas modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el tiempo en que se tramite el o los requerimientos de las partes, se aplicará el protocolo tipo al que se refiere el inciso primero de este artículo y, una vez resuelto el asunto y efectuadas las modificaciones que correspondan, comenzará a aplicarse el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 de la empresa.

Los organismos administradores podrán colaborar con las empresas o entidades en la correcta implementación de los protocolos de que trata este artículo y asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, así como apoyar la información a los trabajadores sobre el procedimiento para la correcta utilización del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, establecido en el Título II de esta ley.

Artículo 3°.- La elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.

Artículo 4°.- El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener al menos:

a) Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.

b) Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.

c) Medidas de distanciamiento físico seguro en:

i. Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;

ii. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;

iii. Comedores, y

iv. Vías de circulación.

d) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.

e) Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.

f) Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.

g) Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.

h) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.

i) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.

Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

Artículo 5°.- Mientras se encuentre vigente la declaración de alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, la Superintendencia de Seguridad Social podrá autorizar, de manera extraordinaria y transitoria, a las Mutualidades de Empleadores para destinar el Fondo de Eventualidades regulado en el artículo 22 del decreto N° 285, promulgado el año 1968 y publicado el 26 de febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a iniciativas de testeo u otras medidas preventivas que contribuyan a la gestión del riesgo de COVID-19 en sus entidades empleadoras asociadas. La referida Superintendencia supervisará el adecuado uso de los recursos del Fondo de Eventualidades.

Artículo 6°.- Las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

Artículo 7°.- Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en los términos señalados en el artículo 2, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.

Las empresas que, al momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentren realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las medidas previstas, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.

Artículo 8°.- Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, a que se refiere el artículo 2°, estarán sujetas a lo establecido en el inciso final del artículo 68 de la ley N° 16.744.

Cuando el contagio por COVID-19 se deba a culpa del empleador, o de un tercero, se aplicará la letra b) del artículo 69 de la ley N° 16.744. El incumplimiento de la norma contenida en el inciso primero del artículo 2° de la presente ley, será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.

Artículo 9.- Mientras se encuentre vigente la declaración de Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública por Brote del Nuevo Coronavirus (Covid-19), los diagnósticos por Covid-19 o la definición de “contacto estrecho” que recaiga sobre las y los trabajadores que se encuentren ejerciendo labores en los días previos a dicho diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador, salvo que existan antecedentes evidentes que permitan fundar lo contrario.

Artículo 10.- Durante la vigencia de la presente ley, no se aplicará el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza.

La calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal.

Título II

Del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19

Artículo 11.- Objeto. Establécese un seguro individual de carácter obligatorio, en adelante el “seguro”, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme lo señalado en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, en la forma y condiciones que se señalan en los siguientes artículos. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

Artículo 12.- Personas aseguradas. Los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo 11 quedarán afectos al seguro, según se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

A.- Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.

B.- Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.

Artículo 13.- Cobertura del seguro. El seguro establecido por la presente ley cubre copulativamente los siguientes riesgos:

1.- Riesgos de salud:

a) Tratándose de los trabajadores referidos en la letra A del artículo anterior, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial a que se refiere el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.

b) Tratándose de los trabajadores señalados en la letra B del artículo anterior, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.

En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

2.- Riesgo de muerte:

En caso de fallecimiento de los trabajadores referidos en las letras A y B del artículo anterior, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

Artículo 14.- Contratante del seguro. Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

El seguro se podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir riesgos comprendidos en el primer o segundo grupo del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, la prima podrá enterarse a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social.

La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

Artículo 15.- Responsabilidad por no contratar el seguro. Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

Artículo 16.- Póliza. El modelo de póliza correspondiente al seguro a que se refiere esta ley deberá ser ingresado al depósito de pólizas que tiene la Comisión para el Mercado Financiero, a objeto que las aseguradoras puedan realizar su comercialización.

El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Artículo 17.- Prima del seguro. La prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador.

Artículo 18.- Exclusiones del seguro. El seguro no cubre lo siguiente:

1.- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.

2.- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19. Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.

3.- En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.

4.- En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie, ni deducibles.

Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo al plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. La Institución de Salud Previsional estará facultada para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.

Artículo 19.- Acciones para el pago de la indemnización. Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones contempladas en esta ley prescribirán en el plazo de un año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.

La recepción por parte del asegurador de los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en el seguro producirá la interrupción de la prescripción, aunque en su presentación se hubieren omitido algunos de los antecedentes a que se refiere el artículo décimo octavo.

Facúltase al Fondo Nacional de Salud para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones que corresponda por la cobertura de salud. Igual facultad tendrán las Instituciones de Salud Previsional respecto de sus asegurados.

Artículo 20.- Antecedentes para el pago. Las indemnizaciones provenientes de gastos médicos cubiertos por el seguro se pagarán por el asegurador una vez que se le hayan presentado por el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, los siguientes antecedentes:

1.- Epicrisis del paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.

2.- Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.

3.- Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional.

4.- En caso de fallecimiento, certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19. Este requisito se dará por cumplido por el hecho de que su causa básica de defunción sea COVID-19, según la clasificación y codificación establecida por el Ministerio de Salud. En el mismo evento, libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. De no existir beneficiarios de aquellos señalados en los números 1 a 4 del artículo 22, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.

Artículo 21.- Tratamiento de datos. Para los efectos previstos en este Título, las entidades aseguradoras se entenderán autorizadas para tratar datos personales, con la única finalidad de otorgar la cobertura del seguro.

Asimismo, la respectiva entidad aseguradora podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la información que fuera necesaria, especialmente a los prestadores de salud, para determinar el origen de las hospitalizaciones y defunciones, así como al Ministerio de Salud.

Toda persona que, en el ejercicio de su cargo, tenga acceso a esta información, deberá guardar reserva y confidencialidad respecto de la misma y abstenerse de usarla con una finalidad distinta de la que corresponda a sus funciones, debiendo dar cumplimiento a las normas establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en lo referente al tratamiento de datos personales.

Artículo 22.- Forma, plazo y condiciones para el pago de la indemnización. Una vez presentados los antecedentes señalados en el artículo 20 que permitan evaluar la procedencia del pago de la indemnización, el asegurador deberá pagarla dentro de los 10 días hábiles siguientes. Mismo plazo tendrá para rechazarla en forma fundada.

Las indemnizaciones por la cobertura de salud, establecida en el artículo 13, se pagarán, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, por el asegurador directamente al Fondo Nacional de Salud o a la Institución de Salud Previsional. Con este pago, la entidad aseguradora cumplirá con la obligación de pago.

En caso de fallecimiento, serán beneficiarias del seguro las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:

1.- El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

2.- Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.

3.- Los hijos mayores de edad, por partes iguales.

4.- Los padres, por partes iguales.

5.- A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.

El asegurador pagará la indemnización a quienes demuestren su derecho conforme a los antecedentes presentados y, en el caso de los hijos menores de edad, el pago se efectuará a la persona que acredite ser el representante legal conforme a la legislación vigente.

Artículo 23.- Otros seguros de salud. El seguro de que trata esta ley, en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.

Artículo 24.- Término de la relación laboral. La cobertura del seguro se mantendrá en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo que señala el inciso primero del artículo 25.

Los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro respecto de aquellos trabajadores que tengan vigente la cobertura del seguro de acuerdo a esta ley.

Artículo 25.- Vigencia y terminación del seguro. El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación.

En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.

Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro público.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DOÑA GAEL YEOMANS ARAYA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 29 de marzo de 2021.

Acordado en sesiones de fechas 4, 11, 19 y 25 de enero, y 2, 9, 16, 22, 23 y 29 de marzo de 2021, con asistencia de las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y de los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jackson, don Giorgio; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 29 de abril, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO, EN EL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA POR COVID-19.

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Boletines N° 13.600-13-S y N° 13.743-13-S

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Moción de los senadores señores Guillier y Chahuán, y de la senadora señora Muñoz, el primero, y en Moción del senador señor Montes, de las senadoras señoras Goic y Muñoz y del senador señor Letelier, el segundo, ingresados a tramitación el 23 de junio de 2020 e informado en segundo trámite constitucional y primero reglamentario por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La referida iniciativa se encuentra con urgencia calificada de Suma.

En representación de organismos sociales e instituciones fueron recibidas en audiencia solicitada las siguientes personas: de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Gerente General Sr. Fernando Alvear Artaza, y de la Asociación de Mutuales A. G., Presidente, Sr. Lorenzo Constans Gorri, Gerente de Planificación y Estudios de IST., Sra. Paulina Cuadra Miño y Gerente Corporativo de Salud y Seguridad en el Trabajo de Mutual de Seguridad C.CH.C., Sr. Héctor Jaramillo Gutiérrez.

Asimismo se escuchó al Subsecretario de Previsión Social, Sr. Pedro Pizarro Cañas, y al Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Sr. Francisco del Río Correa.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-Artículos conocidos por esta Comisión de Hacienda.

La Comisión Técnica calificó en tal condición a los artículos 10, 11, 13 y 17, y el artículo transitorio.

2.- Normas de quórum especial: No hay en este trámite nuevas normas que calificar.

3.- Artículos modificados: No hubo

4.- Artículos aprobados en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica:

Todos los artículos sometidos a consideración fueron aprobados, por la unanimidad de los integrantes presentes, en los mismos términos propuestos por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

5- Indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles:

No hubo en esta instancia.

6 Diputado Informante: Se designó a la señora Sofía Cid Versalovic.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Establecer mecanismos para un retorno seguro de los trabajadores a sus actividades presenciales, otorgando, por una parte, una mayor protección a su salud y seguridad respecto de eventuales contagios por COVID 19, utilizando la institucionalidad vigente, mediante las facultades con que cuentan los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de aplicar protocolos internos aprobados y fiscalizados con la participación de los trabajadores, en el marco del diálogo social, y la identificación y realización de las adecuaciones que sean necesarias, y, por la otra parte, establecer un seguro obligatorio de protección del trabajador de cargo del empleador, en caso de contagio o muerte provocado por el Covid 19.

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto consta de 25 artículos permanentes y un artículo transitorio, los que en términos generales se refieren a las siguientes materias:

A.-Establece que esta ley se aplicará durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.

B.-Establece la obligación para las empresas privadas de confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID 19.

C.-Establece la obligación para los empleadores de contratar un seguro en favor de los trabajadores del sector privado, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados a la enfermedad COVID 19

D.- El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal. Durante la vigencia de la ley, no se aplicará el artículo 14 [1] del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza y la calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

El proyecto, en definitiva, propone eliminar el período de carencia que opera en el pago de las licencias médicas de origen común, lo que permite fomentar la prevención en el contagio de la enfermedad, y aplicar las reglas generales en materia de calificación del origen de la enfermedad.

En consecuencia, si la licencia es menor a 11 días, Fonasa contribuirá a financiar parte de esos días no trabajados que antes tenían carencia. (Norma contenida en el artículo 10 del proyecto, con incidencia presupuestaria)

EL PROTOCOLO DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

1.- El empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, para las siguientes personas:

2.-Si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides

3.- Respecto del trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N°21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador. Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

4.- Elaboración del protocolo.-Los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en el artículo 5° de esta ley.

5.-Elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.

6- Atribución a las Mutualidades.-Mientras se encuentre vigente la declaración de alerta sanitaria decretada, la Superintendencia de Seguridad Social podrá autorizar, de manera extraordinaria y transitoria, a las Mutualidades de Empleadores para destinar el Fondo de Eventualidades a iniciativas de testeo y traza.

7.- Prohibición expresa de cobro.- En ningún caso las empresas, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

8.- Prohibición de retorno.- Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.

9.- Fiscalización de cumplimiento.-La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.

10-Calificación de la enfermedad.-La calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal.

CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO:

1.-De carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.

2.- Para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

3.-Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

Personas aseguradas:

Los siguientes trabajadores:

A.- Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.

B.- Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.

Cobertura del seguro:

Copulativamente los riesgos de salud y de muerte:

1.- Riesgos de salud:

a) Tratándose de los trabajadores referidos en la letra A anterior, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial, de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.

b) Tratándose de los trabajadores señalados en la letra B anterior, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas) respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.

En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

2.- Riesgo de muerte:

En caso de fallecimiento de los trabajadores referidos en las letras A y B del artículo anterior, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

Contratante del seguro:

-Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

-El seguro se podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir riesgos. Adicionalmente, la prima podrá enterarse a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social.

-La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

IV.-INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA O FINANCIERA DEL ESTADO

El Ejecutivo presentó dos informes financieros; el primero N°174 de 28 de octubre de 2020, durante la tramitación en el Senado de su primer trámite constitucional, y el segundo, N°014, de 19 de enero de 2021, con motivo de la presentación de indicaciones, en este trámite, los que dan cuenta de los siguientes antecedentes:

a. Se establece la obligación de las empresas de confeccionar un protocolo de seguridad sanitaria, producto de la pandemia provocada por el COVID-19.

b. Se dispone que, durante la vigencia de la ley, no se aplicará el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social1, respecto de las licencias médicas por COVID-19, de cualquier naturaleza.

c. Se crea un seguro individual, de cargo del empleador, de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo, que desarrollen sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización de cargo del trabajador, como, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural, asociado a la enfermedad COVID- 19.

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

1.-La obligación de contratar el seguro detallado precedentemente sólo aplicará para trabajadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo, por lo que no irrogará un mayor gasto fiscal.

2.-Por otro lado, la eliminación del período de carencia dispuesto en el proyecto de ley, respecto de las licencias médicas por COVID-19, implicará un mayor gasto fiscal, en la magnitud en que se otorguen licencias médicas de este tipo por un período inferior a 11 días.

Los afiliados a Fonasa tienen una carencia de 3 días en sus licencias Covid- 19, si su licencia fue de menos de 11 días. En el caso de los afiliados que trabajan en el sector privado, eliminar dicha carencia obligará a Fonasa a otorgar el valor del Subsidio por Incapacidad Laboral por esos días.

Por el contrario, para aquellos afiliados que trabajan en el sector público, no existe gasto incremental para el fisco, debido a que, por normativas de la administración pública vigentes, son los servicios públicos empleadores quienes deben garantizar el total de remuneración. Así, los días de carencia no financiados por el seguro de salud, son financiados por dichos Servicios.

Por ende, el efecto fiscal radica en que Fonasa contribuirá a financiar parte de esos días no trabajados que antes tenían carencia, reemplazando parte de la contribución que hace el respectivo servicio público empleador con el fin de garantizar el total de la remuneración.

A partir de la información de licencias médicas COVID-19 otorgada por SUSESO, se estimó la tasa de licencias otorgadas por un período menor a 11 días que, a fecha de octubre de 2020, habían correspondido a trabajadores afiliados a Fonasa y que pertenecen al sector privado, sobre el total de licencias nacionales por COVID-19.

Luego, aplicando dicha tasa a una proyección nacional de licencias totales por otorgar, se estima que 408.186 licencias estarán afectas a la eliminación de la carencia, cumpliendo con las condiciones anteriores descritas que suscitan mayor gasto fiscal, durante lo que reste de la pandemia.

Así, utilizando una valorización promedio de $21.729 por día, se estima que la eliminación del período de carencia para las licencias por COVID-19 implicará un mayor gasto fiscal de hasta $26.608 millones. Sin embargo, el gasto efectivo que se observará producto de esta disposición dependerá de la duración de las prórrogas al estado de excepción constitucional.

Fuente de los recursos

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

V.-AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

La Comisión recibió al señor Fernando Alvear Artaza, Gerente General de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).

Comenzó señalando que el Covid-19 es una enfermedad infecto-contagiosa cuyo origen aún no ha sido establecido y que ha sido decretada como una Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se trata de una enfermedad que ha producido millones de contagios en el mundo, y varios miles de muertes, sobre la cual parece que sólo las vacunas, serán una medida preventiva suficiente para lograr una efectiva disminución de los contagios. De allí la importancia vital que tendrá para Chile seguir avanzando de manera expedita, ordenada y masiva en el proceso de inoculación de las distintas vacunas contra el Covid-19 que han ido obteniendo autorizaciones sanitarias.

Lo terrible de la Pandemia es que como con mucho dolor hemos podido constatar, ataca por igual a todas las personas independientemente de su edad, sexo, raza, o actividad. La pandemia del Covid-19 es un evento absolutamente excepcional, que además corresponde a una enfermedad infecto contagiosa sobre la cual es muy difícil establecer algún tipo de trazabilidad. Por tanto, se trata de una materia muy delicada para todos, y también para las empresas, porque en lo esencial sus actividades son desarrolladas por personas, sus trabajadores y trabajadoras. Luego, las empresas evidentemente tienen interés en tomar todas las medidas preventivas posibles para proteger a quienes trabajan en ella, pero la Pandemia no es algo que puedan controlar pese a todos los Protocolos Sanitarios que puedan implementar. No obstante ello, desde un inicio las empresas han implementado estrictos protocolos sanitarios.

Respecto al proyecto en estudio, destacó que establecer una presunción de laboralidad del Covid-19, es atentar contra la esencia del sistema de accidentes y enfermedades profesionales del trabajo previsto en la Ley N° 16.744 Este proyecto de ley que se encuentra en segundo trámite legislativo, había incorporado en el Senado una disposición que preveía un seguro de cargo del empleador destinado a proteger a todos los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo en caso de contagio por Covid, independientemente del lugar de origen del contagio, de manera tal que tuvieran acceso a una atención médica oportuna, y hospitalización de ser necesario, que incluso contemplaba rehabilitación y un seguro en caso de muerte. La lógica de la propuesta tenía que ver con el hecho de que la Pandemia del Covid-19 no tiene origen conocido, y por cierto no es de origen laboral, no obstante lo cual es importante proteger a los trabajadores. El pasado lunes 29 de marzo la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados despacho a ésta Comisión de Hacienda el proyecto de ley de retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria del Covid-19, pero introdujo una nueva disposición en el artículo 9 que alteró todo el sentido y propósito del proyecto de ley.

La disposición establece que:

“Mientras se encuentre vigente la declaración de Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública por Brote del Nuevo Coronavirus (Covid-19), los diagnósticos por Covid19, o la definición de “contacto estrecho” que recaiga sobre las y los trabajadores que se encuentren ejerciendo labores en los días previos a dicho diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador, salvo que existan antecedentes evidentes que permitan fundar lo contrario”

Según información oficial que ha proporcionado el Ministerio de Salud, que es consecuente con la experiencia internacional, más del 70% de los casos activos de contagio ocurren en ambientes intradomiciliarios o reuniones sociales realizadas en viviendas. Por su parte, la ley 16.744 establece un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que exige una relación directa de causalidad entre el accidente o la enfermedad laboral, según corresponda, y la actividad laboral prestada por el trabajador o trabajadora. Lo expuesto claramente no ocurre en el caso de la Pandemia del Covid-19, por lo que no corresponde asimilarla a una enfermedad profesional.

Recalcó, que en consecuencia, aprobar la disposición introducida en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados que establece una presunción de laboralidad del Covid-19, salvo prueba en contrario, conllevaría graves consecuencias:

1) Implicaría establecer un peligroso precedente para el sistema de accidentes y enfermedades del trabajo, como lo es que una Pandemia de origen desconocido pueda ser considerada de origen laboral. De aceptarse esto hoy, es muy probable que mañana otras enfermedades virales sean consideradas enfermedades laborales.

2) Traspasaría al empleador una obligación imposible de cumplir, como lo es ser responsable de que sus trabajadores no se contagien, porque pese a todas las medidas preventivas (protocolos que pueda tomar) eso es imposible de garantizar. Al respecto es importante recordar que el art. 184 del Código del Trabajo establece una especie de responsabilidad objetiva de cargo de los empleadores, de tener que velar por la salud y vida de sus trabajadores. Esta norma completamente apropiada para situaciones de normalidad, no podría aplicarse de la misma manera en una situación de Pandemia, porque sería exigirles a los empleadores hacerse cargo de un imposible que ningún país ha logrado controlar, y conllevaría abrir la puerta a la industria de la judicialización.

3) Traspasaría a las instituciones administradoras del seguro de accidentes y enfermedades profesionales del trabajo (Mutuales e ISL), la atención de la gran mayoría de los casos de contagio, lo que representaría un gigantesco incremento de costos que posteriormente tendrían que traspasar -con incrementos de las tasas- a las empresas y a las personas debido al incremento de la siniestralidad.

4) Y a su vez, desvirtuaría el sentido del seguro Covid-19 introducido por el Senado durante el primer trámite legislativo, porque se trataba de un seguro obligatorio para todos los empleadores, destinado a atender una contingencia extraordinaria de salud pública que puede afectar a los trabajadores, pese a no ser de origen laboral. Al establecer de manera arbitraria una presunción de laboralidad del Covid-19, pierde todo sentido el seguro, porque sólo cubriría en caso de muerte, visto que en general, la obligación de atención médica, hospitalaria e incluso de la rehabilitación sería de las Mutuales y del ISL.

Concluyendo, expresó que cuando como sector empresarial propusieron en el Senado un seguro laboral de cargo de los empleadores que permita abordar la situación excepcional sanitaria que representa el Covid-19, nuestro objetivo fue que ningún trabajador deba cargar con costos asociados a la Pandemia. Y al efecto el proyecto de ley se hace cargo de que no existan períodos de carencia, ni obligaciones de copago para el trabajador. Ahora sus preocupaciones con el contenido de la presente iniciativa legal tienen que ver con que: no se desvirtúe el sistema de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales estableciendo la laboralidad de una Pandemia sanitaria que afecta a toda la humanidad; que no se cargue en las empresas obligaciones imposibles de cumplir; que no se exija a los organismos administradores de la ley 16.744 obligaciones que al aumentar sus costos las obligue a generar un espiral de aumento de costos para las empresas y las personas; y que no se desvirtúe el sentido y efectividad que tenía un seguro de salud y vida que de manera solidaria iba a ser de costo exclusivo de las empresas, en beneficio de todos los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo independientemente de su lugar de contagio.

Por último, expresó que ven con preocupación cómo aún es elevada la tasa de contagios por Covid-19 en el país. Y al efecto, consideramos indispensable corregir a la brevedad la presente iniciativa legal, recuperando el sentido consensuado entre distintos actores sociales en el Senado, para que pueda avanzar de manera expedita y así dar protección a los trabajadores y sus familias, mientras como país seguimos avanzando en el proceso de vacunación.

En segundo lugar, expuso en nombre de la Mutual de Seguridad, su Presidente, el señor Presidente Lorenzo Constans Gorri.

Expresó que desde que se inició la tramitación de este proyecto, han transcurrido cerca de 7 meses. Se trataba en su origen de una iniciativa vinculada a los protocolos, fundamentalmente. Tanto las mutuales, como sus empresas adherentes, han participado activamente en la elaboración de los protocolos, por lo que la obligación legal que recae en ellas, es realizar una labor de prevención y de sanación, en ciertos casos, de acuerdo a la Ley N°16.744. Agregó que deben cumplir con la autoridad sanitaria, que impone ciertas definiciones y procedimientos, relacionadas al contacto estrecho y trazabilidad de la enfermedad. La gran mayoría de los contagios se producen fuera del ambiente laboral, por lo que, en este sentido, y habiendo transcurrido la llamada primera ola de la enfermedad, y enfrentando ahora la segunda, las mutuales han trabajado activamente en la prevención y sanación, desde el ámbito laboral para los trabajadores. Las mutuales se han puesto a disposición, por orden de la autoridad, a la red integrada de salud, atendiendo a pacientes que no vienen derivados del ámbito laboral.

Complementó la presentación el señor Héctor Jaramillo Gutiérrez, Gerente Corporativo de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

Explicó que el sistema de salud tiene dos componentes: un común y otro laboral. Un trabajador en Chile está sujeto a estos dos sistemas que son complementarios y excluyentes. El sistema laboral se encarga de cubrir los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y el común que se encarga de todo lo demás. La administración del sistema laboral está entregada al Instituto de Salud Laboral, a las empresas con administración delegada y a las mutualidades. El común está administrado por Fonasa y las Isapres. Otra importante diferencia entre los sistemas, es que el laboral requiere de un proceso de calificación para definir que un caso queda sujeto a su régimen. Este proceso está regulado en el art. 77 bis de la Ley N°16.744. Consideró fundamental mantener las diferencias entre ambos sistemas, en tanto esto permite funcionar día a día frente a los accidentes y enfermedades laborales. Por otra parte, el sistema común tiene carencias en los primeros tres días de licencia; el laboral no. Los copagos también marcan una diferencia, en tanto el laboral no tiene y el común sí. Debido a estas diferencias, se trató de resolver un problema de salud común, traspasando todos los casos por defecto al sistema laboral, lo que estimó incorrecto, en tanto quiebra un principio vigente en nuestro país desde 1968, y, además, es el que orienta desde la OIT a todos los países en términos del origen laboral de los problemas.

Tras la presentación, el asesor del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, señor Francisco del Río, expresó que el impacto fiscal de esta iniciativa viene dado por vías: la primera, el hecho que Fonasa va a pagar los días de carencia, que dejan de ser tales, lo que implica un desembolso fiscal; la segunda, se origina en una indicación parlamentaria aprobada en la Comisión de Trabajo, que irroga gasto fiscal, el art. 9, que consiste en la presunción de laboralidad, porque obliga una serie de prestaciones por parte del Instituto de Seguridad Laboral. Consideró necesario que la Comisión de Hacienda se pronuncie sobre esta disposición, que no fue sometida a su competencia por la Comisión Técnica.

El Presidente de la Comisión, diputado señor Núñez, le hizo ver al señor Del Río, que tal disposición debe ser analizada en la Sala de la Corporación, toda vez, que no fue señalada por la comisión técnica como de competencia de esta Comisión de Hacienda.

Finalmente, la Comisión recibió al Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro Cañas.

Indicó que este es un proyecto que nace a partir de dos mociones parlamentarias refundidas en el Senado, una referente a los protocolos de retorno al trabajo presencial y otra que originalmente establecía una presunción de que todo trabajador presencial que se contagiase con el COVID-19, sería tratado bajo el régimen de las enfermedades profesionales. En definitiva, se llegó a un acuerdo prácticamente unánime, que con los siguientes elementos relevantes:

En primer lugar, respecto a los protocolos, se establece la obligación de toda empresa de realizar, en conjunto con sus trabajadores, un protocolo para el retorno presencial seguro, apoyada también por las mutuales y entidades responsables del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este protocolo tiene un plazo para entrar en vigencia, estableciéndose sanciones en el evento que no se cuente con él. Este punto, en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, se modificó estableciendo protocolos tipo que tendrán las mutuales a disposición de sus empresas adheridas.

En segundo lugar, respecto a trabajadores con condiciones preexistentes, tendrán una preferencia para desarrollar su trabajo a distancia, en la medida de lo posible.

En tercer lugar, sobre la idea de establecer una presunción sobre el contagio del COVID-19 como enfermedad laboral, explicó que esta buscaba dos cosas: una relacionada con las diferencias entre una licencia médica para una enfermedad común y otra para una enfermedad laboral. Una de esas diferencias es el periodo de carencia de 3 días en licencias que duren 10 días o más en la enfermedad común y otra es el diferencial que puede quedar en el evento de una hospitalización, que en el caso de la enfermedad común es cubierto por el propio trabajador y en la laboral es íntegramente cubierto por las mutuales. Para no alterar la norma general, que implica que las enfermedades laborales deben ser calificadas como tales y que no se puede hacer una presunción genérica, y a la vez no afectar a los trabajadores contagiados, se propuso eliminar el periodo de carencia para todas las licencias por COVID-19 y se estableció un seguro de cargo de los empleadores para todos sus trabajadores en actividad presencial, que cubre el eventual diferencial que tendrían si contraen la enfermedad y requieren hospitalización.

Durante la discusión en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados se presentó una indicación que vuelve a la presunción, por lo que están presentes en el proyecto, a la vez, todas las soluciones para no tener la presunción ante descrita, junto con la propia presunción. Expresó que, a juicio del Ejecutivo, ella no debería ser parte del proyecto. Agregó que tiene un gasto fiscal importante porque una de las mutuales es el ISL, la mutual del Estado.

Sobre las normas de competencia de la Comisión de Hacienda, señaló que el artículo 9, que se incorporó mediante indicación parlamentaria, tiene una incidencia fiscal importante, en razón del mayor gasto que tendrá que soportar el ISL.

La Secretaría hizo presente que el artículo que cabe en la competencia de la Comisión de Hacienda es el 10, en tanto es el que elimina el periodo de carencia, siendo de cargo de Fonasa el pago por los días de diferencia. El artículo 9 no fue informado por la Comisión Técnica como de competencia de la Comisión de Hacienda, por lo que habría que solicitar autorización a la Sala para pronunciarse.

La Diputada Yeomans expresó que este proyecto, al menos en materia de protocolos, ya llega tarde, en tanto la pandemia se extiende por más de un año a la fecha. Llamó a la Comisión a legislar prontamente y permitir que las diferencias se resuelvan en la Sala.

Votación

En definitiva, se sometieron a votación los artículos de competencia de la Comisión de Hacienda:

(Artículo de competencia de la Comisión de Hacienda)

“Artículo 10.- Durante la vigencia de la presente ley, no se aplicará el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza.

La calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal”.

“Artículo 11.- Objeto. Establécese un seguro individual de carácter obligatorio, en adelante el “seguro”, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme lo señalado en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, en la forma y condiciones que se señalan en los siguientes artículos. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19”.

“Artículo 13.- Cobertura del seguro. El seguro establecido por la presente ley cubre copulativamente los siguientes riesgos:

1.- Riesgos de salud:

a) Tratándose de los trabajadores referidos en la letra A del artículo anterior, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial a que se refiere el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.

b) Tratándose de los trabajadores señalados en la letra B del artículo anterior, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.

En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

2.- Riesgo de muerte:

En caso de fallecimiento de los trabajadores referidos en las letras A y B del artículo anterior, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado”.

“Artículo 17.- Prima del seguro. La prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador”.

“Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro público”.

Puestas en votación las disposiciones sometidas a la competencia de la Comisión, resultaron aprobadas por la unanimidad de los ocho diputados(a) presentes. Votaron a favor los(a) Diputados(a) Cid, Hernández, Mellado, Núñez (Presidente), Pérez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá la Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos contenidos en el proyecto de ley en estudio sometidos a su conocimiento, en la forma explicada.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 21 y 27 de abril, del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados (a) señores y señora Sofía Cid Versalovic, Javier Hernández Hernández, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini (en la segunda sesión), Marcelo Schilling Rodríguez, y Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Asimismo, en sesión del 21 de abril el diputado Alejandro Santana Tirachini fue reemplazado por el diputado Camilo Morán Bahamondes y los días 21 y 27 de abril el diputado José Miguel Ortiz Novoa fue reemplazado por la diputada Joanna Pérez Olea.

Sala de la Comisión, a 29 de abril de 2021.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA POR COVID-19 (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13600-13 Y 13743-13, REFUNDIDOS)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por covid-19.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán doce minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités y cinco minutos a quienes tengan un Comité, más sesenta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputadas informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda son las señoras Gael Yeomans y Sofía Cid , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 103ª de la legislatura 368ª, en miércoles 18 de noviembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 12ª de la presente legislatura, en jueves 1 de abril de 2021. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 28ª de la presente legislatura, en martes 4 de mayo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 23.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En reemplazo de la diputada Gael Yeomans , rinde el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en reemplazo de la diputada Gael Yeomans , el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de la senadora señora Adriana Muñoz y de los senadores señores Alejandro Guillier y Francisco Chahuán , y en moción de las senadoras señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz , y de los senadores señores Juan Pablo Letelier y Carlos Montes , que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por covid-19, contenidas en los boletines refundidos Nos 13600-13 y 13743-13, con urgencia calificada de suma.

A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Pedro Pizarro Cañas , subsecretario de Previsión Social; la señora Patricia Soto Altamirano , superintendenta subrogante de Seguridad Social; la señora Pamela Gana Cornejo , intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el señor Francisco del Río Correa , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Además, recibió, en representación de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), a los señores Fernando Alvear Artaza , gerente general, y Pablo Bobic Concha , gerente legal; al señor Marcelo Mosso Gómez , director nacional del Fondo Nacional de Salud (Fonasa); al señor Gonzalo Simón Bustos , gerente general de la Asociación de Isapres; al señor Lorenzo Constans Gorri , presidente de la Asociación de Mutuales, junto con el doctor Héctor Jaramillo Gutiérrez y la señora Paulina Cuadra Miño , y a los señores José Pérez Debelli , presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), y Horacio Fuentes, consejero nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

El proyecto fue aprobado en general en la sesión especial celebrada el día 25 de enero del año en curso, por 11 votos a favor, ningún voto en contra y 2 abstenciones.

Votaron a favor las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda y Gael Yeomans , y los diputados Ramón Barros , Eduardo Durán , Francisco Eguiguren , Giorgio Jackson , Tucapel Jiménez , Patricio Melero , Guillermo Ramírez , Gastón Saavedra y Frank Sauerbaum . Se abstuvieron los señores Amaro Labra y Gabriel Silber .

El proyecto de ley aprobado por el honorable Senado consta de veinticinco artículos permanentes contenidos en dos títulos.

El primero de ellos se refiere a los protocolos de seguridad sanitaria laboral covid-19 y a otras normas.

Por su artículo primero, dispone que sus normas se aplicarán durante el tiempo que dure la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del nuevo coronavirus covid-19.

Del mismo modo, dispone que mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida en que la naturaleza de sus funciones lo permitiere y el o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección. Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de estos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

Por su artículo 2, dispone que las empresas estarán obligadas a confeccionar un protocolo de seguridad sanitaria laboral covid-19, de conformidad con las directrices emanadas de la autoridad sanitaria y sectorial respectiva, en cuya elaboración deberán participar los prevencionistas de riesgos y/o departamentos de prevención de riesgos, los comités paritarios y, en caso de no existir, a través de los sindicatos y/o comités ad hoc, el que deberá contener, al menos, lo que disponga la Superintendencia de Seguridad Social mediante norma de carácter general, de conformidad con las directrices de la autoridad sanitaria y con los contenidos mencionados en el artículo 5.

El artículo 3 señala que los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de seis días hábiles contados desde la publicación de la ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en el artículo 5 de esta ley.

En caso de no existir acuerdo entre el empleador y los trabajadores respecto del contenido del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19, cualquiera de las partes que haya participado en el proceso podrá requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que se pronuncie respecto del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Su artículo 4 señala que la elección de los delegados de los trabajadores para los comités paritarios se efectuará de acuerdo con lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.

El artículo 5 dispone que el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 aplicable en cada empresa deberá contener, al menos:

a) Testeo regular de la temperatura del personal.

b) Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.

c) Medidas de distanciamiento físico seguro en:

i. Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;

ii. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;

iii. Comedores, y

iv. Vías de circulación.

d) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y de dispensadores de alcohol gel certificado accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.

e) Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.

f) Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.

g) Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.

h) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.

i) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, de conformidad con la evolución de la pandemia.

Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

Su artículo 6° dispone que, mientras se encuentre vigente la declaración de alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del nuevo coronavirus covid-19, la Superintendencia de Seguridad Social podrá autorizar, de manera extraordinaria y transitoria, a las mutualidades de empleadores para destinar el fondo de eventualidades regulado en el artículo 22 del decreto N° 285, promulgado en 1968 y publicado el 26 de febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a iniciativas de testeo u otras medidas preventivas que contribuyan a la gestión del riesgo de covid-19 en sus entidades empleadoras asociadas. La referida superintendencia supervisará el adecuado uso de los recursos del Fondo de Eventualidades.

El artículo 7° señala que las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

Su artículo 8° expresa que las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19, en los términos señalados en los artículos 2 y 3, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.

La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.

El artículo 9° dispone que las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19, a que se refiere el artículo 2, estarán sujetas a lo establecido en el inciso final del artículo 68 de la ley N° 16.744.

Cuando el contagio por covid-19 se deba a culpa del empleador o de un tercero, se aplicará la letra b) del artículo 69 de la ley N° 16.744. El incumplimiento de la norma contenida en el inciso primero del artículo 2 de la presente ley será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por covid-19 se debió a culpa del empleador.

Su artículo 10 preceptúa que durante la vigencia de la presente ley en proyecto no se aplicará el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por covid-19 de cualquier naturaleza y que la calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Su título II se refiere al seguro individual obligatorio de salud asociado a la covid-19, estableciendo en el artículo 11 un seguro individual de carácter obligatorio en favor de las y los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad covid-19, en la forma y condiciones que se señalan en los artículos siguientes. Se excluyen de esta obligatoriedad aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el período de vigencia de la póliza con o por contagio del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad denominada covid-19.

Por su artículo 12 se dispone quiénes son las personas aseguradas, según se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a.- Afiliados del Fondo Nacional de Salud pertenecientes a los grupos B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.

b.- Cotizantes de una institución de salud previsional, siempre que se atiendan en la Red de Prestadores para Cobertura Adicional por Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.

El artículo 13 se refiere a la cobertura del seguro, cubriendo copulativamente los riesgos de salud y muerte en las condiciones que señala.

El artículo 15 dispone que los empleadores que no hubieren contratado el seguro en los términos que señala la futura ley serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

El artículo 16 establece que el valor anual de la póliza en caso alguno podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, impuestos incluidos.

El artículo 17 señala que la prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador.

Su artículo 18 se refiere a las exclusiones del seguro.

Su artículo 19 establece las acciones para el pago de la indemnización, las que prescribirán en el plazo de un año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC, cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.

El artículo 20 señala los antecedentes necesarios para el pago de las indemnizaciones provenientes de gastos médicos cubiertos por el seguro.

El artículo 21 se refiere al tratamiento de los datos personales por parte de las entidades aseguradoras, las que se entenderán autorizadas para tratar datos personales, con la única finalidad de otorgar la cobertura del seguro.

El artículo 22 señala la forma, plazo y condiciones para el pago de la indemnización.

El artículo 23 establece que el seguro de que trata la ley en proyecto, en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.

El artículo 24 dispone que la cobertura del seguro se mantendrá en el evento de que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo que señala el inciso primero del artículo 25.

Finalmente, su artículo 25 establece que el plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año, contado desde su respectiva contratación.

En el transcurso de la discusión general y la particular, que omitiré en aras del tiempo y por encontrarse contenidas en el informe que los colegas tienen en su poder, la comisión introdujo las siguientes modificaciones al proyecto.

En el artículo 1°

1. Se reemplazó en el inciso segundo la palabra “pactar” por “implementar”.

2. Se eliminó en el inciso segundo la expresión “o bien,” después de la palabra “tratamiento”.

3. Se agregó en el inciso segundo la frase “, o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador.”.

En el artículo 2°

Se eliminó.

En el artículo 3°

Se reemplazó en el inciso primero la expresión “seis” por “diez”. Se suprimieron los incisos segundo y tercero.

En el artículo 5°

Se reemplazó en la letra a) la expresión “regular” por “diario”.

Se agregó en la letra a), a continuación de “personal”, la frase “, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.”.

Se agregó el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- Mientras se encuentre vigente la declaración de Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública por Brote del Nuevo Coronavirus (Covid-19), los diagnósticos por Covid-19 o la definición de “contacto estrecho” que recaiga sobre las y los trabajadores que se encuentren ejerciendo labores en los días previos a dicho diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador, salvo que existan antecedentes evidentes que permitan fundar lo contrario.”

En el artículo 16

Se reemplazó en el inciso final la expresión “impuestos incluidos” por la frase “más el impuesto al valor agregado correspondiente, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”.

Se aprobó el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Por último, me permito hacer presente que, a juicio de vuestra comisión, no existen en el proyecto aprobado normas que revistan el carácter de orgánico constitucional ni de quorum calificado.

Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala de la Corporación la aprobación del texto que se contiene en el referido informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palaba la diputada informante de la Comisión de Hacienda.

La señora CID (doña Sofía ) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los integrantes de la Mesa, a los colegas y, por supuesto, a toda la gente que trabaja en la Corporación. Y aquí hago mención especial a toda la gente de Informática, que se la ha jugado para que sigamos trabajando.

Honorable Sala, la Comisión de Hacienda pasa a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, originado en mociones refundidas, que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por covid-19.

En representación del Ejecutivo, concurrió a presentar el proyecto el subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro , junto con el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río .

Asistieron también representantes de la Mutual de Seguridad y de la Confederación de la Producción y del Comercio.

La idea fundamental de la iniciativa es la de establecer mecanismos para un retorno seguro de los trabajadores a sus actividades presenciales, otorgando una mayor protección a su salud ante eventuales contagios por covid-19.

En particular, la iniciativa parlamentaria, que consta de veinticinco artículos permanentes y uno transitorio, dispone un conjunto de normas de protección que estarán vigentes mientras se mantenga la alerta sanitaria decretada con ocasión de la pandemia de covid-19. Entre ellas, establece la obligación para las empresas privadas de confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19, así como la contratación de un seguro en favor de los trabajadores del sector privado para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados a la enfermedad covid-19.

La norma dispone también que el trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal y que la calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Con ello se propone eliminar el período de carencia que opera en el pago de las licencias médicas de origen común.

Por su parte, el protocolo establecido en la iniciativa deberá contener la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección, como la edad o enfermedades preexistentes, a las cuales en la comisión técnica se adicionó la de tener bajo su cuidado un menor de edad, un adulto mayor o una persona con discapacidad.

Por su parte, el seguro obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con labores presenciales financiará los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados a la enfermedad covid-19, y contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado durante el período de vigencia de la póliza, con o por contagio de covid-19.

La comisión técnica, de Trabajo y Seguridad Social, calificó como materias de la Comisión de Hacienda los artículos 10, 11, 13 y 17, y el artículo transitorio. A pesar de que, según el Ejecutivo, la incorporación de un nuevo artículo 9 durante la tramitación tenía también impacto fiscal, la comisión técnica no consideró su revisión presupuestaria.

En materia de impacto fiscal, se informó que la eliminación del período de carencia de tres días en las licencias médicas por covid-19 implicará un mayor gasto fiscal, cuya magnitud dependerá de las licencias que se otorguen por esta causal por un período inferior a once días.

Por el contrario, respecto de aquellos afiliados que trabajan en el sector público no existirá gasto incremental para el fisco, debido a que son estos servicios los que deben garantizar el total de la remuneración. Por ello, los días de carencia no financiados por el seguro de salud son costeados por los servicios respectivos.

En consecuencia, el efecto fiscal radica en que Fonasa contribuirá a financiar los días no trabajados que antes tenían carencia, reemplazando parte de la contribución que hace el respectivo servicio público empleador, con el fin de garantizar el total de la remuneración.

La Dirección de Presupuestos estima que esta eliminación del período de carencia para las licencias por covid-19 implicará un mayor gasto fiscal de hasta 26.608 millones de pesos, pero advierte que el gasto efectivo dependerá de la duración de las prórrogas al estado de excepción constitucional.

En materia de financiamiento, se dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en proyecto durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud, y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.

Tras el debate y las respuestas de diversas consultas por parte de las autoridades y representantes que asistieron a las sesiones de la comisión, la presente iniciativa de ley se puso en votación y resultó aprobada por la unanimidad de los ocho diputados presentes, señora Sofía Cid y señores Javier Hernández , Cosme Mellado , Leopoldo Pérez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock y Daniel Núñez .

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar el proyecto en los términos expuestos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, es muy importante lo que se nos acaba de presentar como proyecto de retorno gradual y seguro al trabajo.

Todos queremos que nuestro país y sus instituciones vuelvan a funcionar. Lamentablemente, hemos tenido que sufrir esta pandemia, con la cual, según la Organización Mundial de la Salud, vamos a tener que lidiar por bastantes años, hasta controlarla de a poco. Sin embargo, para que el proceso sea seguro, es importante que el retorno al trabajo se haga en forma controlada, sin apresurarse.

Una de las peores decisiones que han tomado algunos países -en algunas ocasiones también el nuestro ha sido la de apresurar ciertas determinaciones, y lo hemos pagado caro.

Por ello, es importante que el retorno gradual y seguro al trabajo dependa de la declaración de alerta sanitaria, más que de la de estado de catástrofe. Asimismo, es necesario que se adopten medidas de protección adecuadas y que se haga la debida diferenciación entre quienes deben realizar sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo y quienes lo pueden empezar a hacer en forma presencial.

Otro aspecto muy relevante es que cada empresa tome las medidas pertinentes para implementar nuevamente el trabajo presencial, sobre todo en el lugar donde se desarrollan las actividades, porque es allí donde los trabajadores pueden contagiarse, en especial si sabemos que tendremos entre ocho y diez meses más con circulación de virus, incluso con variantes, algunas de las cuales pueden sobrepasar la protección de las vacunas.

Es importante que los protocolos de seguridad laboral estén bien diseñados, de acuerdo a la realidad de cada trabajo, empresa o institución. No sirve un protocolo de seguridad laboral muy general si las actividades son distintas. Es relevante que se mantenga el testeo preventivo, el distanciamiento; que los comedores y áreas comunes se utilicen por turnos, que el alcohol gel esté a libre disposición y que las mascarillas sean certificadas, ya que hemos tenido muchos problemas por mascarillas que han entrado al país sin la adecuada certificación y que no son efectivas.

Dicha especificación es relevante, sobre todo en el entendido de que la pandemia que vivimos es de una cepa con una variante mucho más contagiosa y que con menos carga es capaz de infectar a las personas que usen alguna mascarilla de calidad inferior.

La contratación de un seguro en favor del trabajador es un avance muy importante, sobre todo teniendo en cuenta que muchas de las prestaciones que se van a requerir para las personas que se contagien por alguna medida que no se siguió adecuadamente deberán cubrir los posibles efectos posteriores de su enfermedad. Debemos tener presente que, como país, aún no hemos abordado el problema de las secuelas poscovid-19, razón por la cual la Comisión de Salud ha solicitado a Fonasa que lo considere.

Ese será un tema muy importante en lo que resta de 2021 y en 2022. Las secuelas poscovid-19 son bastante graves y complejas de tratar, y pueden durar muchos años. Esas secuelas, que pueden ser de índole neuromuscular, neurológica, respiratoria, no están contempladas adecuadamente en nuestras prestaciones en las carteras de servicio de los hospitales.

Por eso, las comisiones de Hacienda y de Trabajo llaman a aprobar el proyecto en forma unánime, dado que nuestros trabajadores necesitan un retorno seguro al trabajo, de modo que no tengamos que lamentar un aumento de contagios y de muertes por apurarnos, como ya hemos visto en algunos servicios y en algunas empresas que no han respetado los protocolos de seguridad.

Espero que se valore el proyecto y que se apruebe por unanimidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministrodel Trabajo y Previsión Social, señor Patricio Melero Abaroa .

El señor MELERO (ministro del Trabajo y Previsión Social) [vía telemática].-

Señor Presidente, intervendré muy brevemente, porque, como saben, en paralelo estamos participando en la Comisión de Trabajo y posteriormente lo haremos en la de Hacienda, a fin de despachar el proyecto de ley que establece el bono de 200.000 pesos para los tres millones de chilenos que no podrán sacar ahorros de sus cuentas de AFP, en razón de los giros que ya realizaron, y también la recuperación de esos recursos.

Señor Presidente, le solicito que, luego de mi intervención, pida la venia de la Sala para autorizar el uso de la palabra al subsecretario de Seguridad Social, señor Pedro Pizarro , a fin de que pueda explicar más detalladamente algunos aspectos que nos preocupan de la iniciativa de ley.

Para el gobierno es fundamental avanzar en este nuevo protocolo de salud producto de la pandemia, que complementa las normas de ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo. Incorporar estos protocolos, establecer con nitidez las exigencias que se pueden imponer o no y facilitar la reinserción y la vuelta al trabajo de las personas, en el objetivo de ir recuperando las alicaídas cifras de empleo en el país, son objetivos que deben ir de la mano.

Este proyecto tiene las implicancias y la fuerza que se necesitan para poder hacer realidad las normas de seguridad sanitaria laboral que permitan un retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de un estado de excepción constitucional como el que estamos viviendo en razón de la crisis sanitaria derivada del brote de coronavirus.

Por consiguiente, el gobierno pide a la Cámara que lo apruebe, pero tenemos una preocupación sobre el nuevo artículo 9°. Solicito que, con la venia de la Sala, lo pueda explicitar el subsecretario de Previsión Social, don Pedro Pizarro , en la oportunidad y forma que usted lo disponga.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para que el subsecretario de Previsión Social, don Pedro Pizarro , haga uso de la palabra?

Acordado.

Tiene la palabra el subsecretario de Previsión Social, don Pedro Pizarro .

El señor PIZARRO (subsecretario de Previsión Social) [vía telemática].-

Señor Presidente, saludo a todos los diputados y diputadas que se encuentran presentes.

Tal como señalaba el ministro, para nosotros este proyecto de ley es de tremenda importancia, pues contempla una serie de aspectos con los cuales, como Ejecutivo, coincidimos, y por eso hemos estado presentes durante todo el debate, complementando las ideas iniciales, haciendo mejoras en forma conjunta, tanto en su tramitación en el Senado como en la Cámara de Diputados.

Para nosotros, tener estos protocolos para el retorno es relevante para cuidar la salud y la vida de los trabajadores. El poder excluir el período de carencia respecto de las licencias por covid-19 es una tremenda herramienta, sobre todo para el testeo y la búsqueda activa de posibles casos de personas que tengan síntomas y que no sufran un perjuicio económico, porque no se pagan todos los días para este tipo de licencias.

Poder tener un seguro en que el trabajador no tenga que asumir el costo de un lamentable contagio que pueda derivar en alguna hospitalización, sino que estos costos sean cubiertos por el seguro en aquella parte que no sea cubierta por su respectivo plan de salud, sea Fonasa o isapre, es sumamente relevante.

El único punto con el cual, como Ejecutivo, no coincidimos es el nuevo artículo 9°, que quedó incorporado mediante una indicación durante la tramitación en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el cual vuelve a la presunción de laboralidad respecto de los eventuales contagios. ¿Por qué? Porque todas las medidas que se están tomando -tanto eliminar el período de carencia como la exigencia del seguro lo que hacen es equiparar los efectos en el trabajador de que una licencia sea calificada de origen común o de origen laboral; es decir, nos estamos haciendo cargo de las diferencias con todo el resto del articulado. Sin embargo, alterar el orden habitual que tiene la calificación de una enfermedad de tipo profesional o común, para el caso de un virus de propagación y contagio, que puede contraerse en cualquier parte, y no solo en el lugar de trabajo, y determinar exactamente dónde ocurrió, altera el orden habitual que tiene este tipo de calificaciones, que, como precedente para futuras enfermedades virales, tiene un riesgo complejo. También cabe mencionar que se trata de normas de seguridad social, por lo que es un tema de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Por otro lado, tiene un gasto fiscal importante, porque una de las mutuales que tendría que hacerse cargo de esto es el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), órgano dependiente del Estado, que se financia con fondos públicos. Así, conforme al oficio ordinario N° 423, de fecha 21 de abril de 2021, que el ISL envió a la Comisión de Hacienda de esta honorable Cámara, el mayor gasto que representaría este nuevo artículo 9°, que se agregó en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sobrepasaría el presupuesto total de dicha institución para el año; por consiguiente, irroga un gasto importantísimo.

Como Ejecutivo, estamos totalmente de acuerdo con todo el resto del articulado, pero no así respecto del nuevo artículo 9°.

Señor Presidente, una vez concluidas las intervenciones, solicitaré hacer uso de la palabra nuevamente para plantear nuestra reserva de constitucionalidad, si fuera necesario.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Al no haber más diputados inscritos para hacer uso de la palabra, le doy nuevamente la palabra al subsecretario Pedro Pizarro .

El señor PIZARRO (subsecretario de Previsión Social) [vía telemática].-

Señor Presidente, no habiendo más inscritos, antes de la votación deseo hacer presente la reserva de constitucionalidad respecto del nuevo artículo 9°.

El proyecto de ley, que contempla las normas del Título VII de la ley N° 16.744 y establece la necesidad de protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus covid-19 en el país, dispone en su nuevo artículo 9°, lo siguiente:

“Mientras se encuentre vigente la declaración de Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública o Brote del Nuevo Coronavirus (Covid-19), los diagnósticos por Covid-19 o la definición de “contacto estrecho” que recaiga e sobre las y los trabajadores que se encuentren ejerciendo labores en los días previos a dicho diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador, salvo que existan antecedentes evidentes que permitan fundar lo contrario.”.

Este precepto, cuya constitucionalidad impugnamos, tiene por objeto establecer de forma arbitraria una presunción de laboralidad de los diagnósticos por covid-19 y contactos estrechos, estableciendo que deberá ser calificado como de origen laboral, salvo antecedentes en contrario, lo que atenta contra la esencia del sistema actual de seguridad social de seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, previstos en la ley N° 16.744.

El referido artículo infringe la Constitución Política de la República por cuanto su contenido recae sobre normas de seguridad social y, por tanto, sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, inciso cuarto, N° 6°, de la Constitución Política, que establece: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de La República la iniciativa exclusiva para: (…)

6° Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.”.

Asimismo, se trata de una norma abiertamente inadmisible, puesto que irroga gasto fiscal y su establecimiento en el proyecto de ley, a través de una indicación parlamentaria, contraviene lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política, que señala: “Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.”.

Lo anterior debido a que el Instituto de Seguridad Laboral, entidad pública encargada de administrar el seguro social contra riesgos de accidentes al trabajo y enfermedades profesionales, es un órgano estatal que para otorgar sus prestaciones requiere de fondos destinados a través de la ley de presupuestos del sector público. Es más, según las proyecciones del propio ISL, contenidas en el oficio ordinario N° 423, de fecha 21 de abril de 2021, ingresado a la Comisión de Hacienda de esta honorable Cámara, el gasto que representaría el aumento de pago de licencias médicas sobrepasaría el presupuesto total de la institución. Por lo tanto, esto obligaría a la misma a requerir, necesariamente, el aporte del fisco para el financiamiento de la iniciativa propuesta, lo que afectaría la sustentabilidad financiera del servicio.

Al violentar las normas de las instituciones consignadas se infringen también los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, que consagran el deber de los órganos del Estado a someter su acción a la Constitución Política y al principio de que tales órganos solo actúan válidamente dentro de sus atribuciones y competencias, sin poder atribuirse otra autoridad ni facultad que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Atendidos los argumentos expuestos, solicito a la Secretaría que quede debidamente registrada esta reserva de constitucionalidad en el acta de la sesión y en la historia de la ley, como asimismo que se entiendan cumplidos los requisitos constitucionales y legales ante el Tribunal Constitucional para tener por planteada la cuestión de constitucionalidad.

Muchas gracias.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Se dejará constancia de lo planteado por usted, señor subsecretario.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente, este proyecto tiene una tremenda virtud y es que, aunque sus autores son un conjunto de senadores y senadoras, su génesis está en organizaciones del movimiento sindical chileno, que precisamente buscan generar las condiciones para lo que el mismo gobierno ha dicho tantas veces: el retorno de los trabajadores en condiciones de normalidad al mundo del trabajo.

De hecho, cuando ayer discutimos el postnatal de emergencia, la diputada Gael Yeomans , expresidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, e integrante de esa Comisión, señaló que todos quisiéramos que la gente pudiera retornar con la mayor prontitud a condiciones normales de trabajo, ojalá condiciones normales mejoradas, por cierto, con mayor calidad y mejores condiciones laborales que las que tenemos hoy en Chile. Pero dado el contexto de la pandemia, evidentemente, se requieren medidas extraordinarias, protocolos que garanticen un retorno gradual y seguro al mundo del trabajo, algo que ya está ocurriendo en el sector público -qué duda cabe-. Lo hablamos con el subsecretario Pizarro , el lunes pasado, a propósito de lo que está ocurriendo en el mundo público, y él habló de instructivos, por ejemplo, respecto de las mujeres embarazadas, instructivos que a veces se cumplen y a veces no, por lo que se requiere fiscalización.

Imagínese lo que pasa en el mundo privado, donde la fiscalización es precaria, porque tenemos una planta de fiscalizadores que también es precaria, donde se aplican multas que son muy bajas. No estamos en el mundo de las multas altas, disuasivas, ni en el de los ejércitos de fiscalizadores o fiscalizadoras que disuaden por la vía de la presencia.

Entonces, me parece que este proyecto va en la dirección correcta, que es establecer un conjunto de medidas de protección para garantizar el retorno y que dicho retorno sea gradual y seguro, para que no tenga impacto en las condiciones sanitarias de las trabajadoras y los trabajadores y, por ende, en las condiciones sanitarias del país, porque Chile es, mayoritariamente, un país de trabajadoras y de trabajadores.

Respecto de lo que aquí se está planteando, espero que el gobierno, más allá de hacer reserva de constitucionalidad -está bien que lo haga; no tengo problema en eso, aunque ello ya no es necesario desde el cambio introducido en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional-, se involucre en la discusión para perfeccionar y mejorar esta iniciativa, para asegurar estas condiciones y tener un retorno en condiciones efectivamente seguras.

Cuando hablé con organizaciones sindicales que estaban detrás de este proyecto, querían que la tramitación del mismo avanzara de manera más efectiva. Ellas querían contribuir al debate y fueron parte de la discusión del proyecto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y, también, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados. Ojalá que siempre los proyectos se tramitaran así. Creo que, en general, las iniciativas en la Cámara de Diputados son debatidas de manera muy amplia con las organizaciones sociales, ciudadanas y de la sociedad civil que están detrás de estos proyectos. Creo que esa es una virtud que hemos ido construyendo a lo largo de estos años de democracia, en el sentido de tener ese feedback con la ciudadanía. Eso va a ser cada vez más necesario, porque la ciudadanía entiende que no está llamada a ser un actor pasivo en la discusión y aprobación de proyectos de ley que le implican o empecen; por el contrario, tiene derecho a opinar, a proponer. Esto, que es una forma imperfecta de iniciativa ciudadana o popular de ley, ojalá en el futuro sea un mecanismo que la propia Convención Constitucional recoja y consagre en el nuevo texto constitucional por la vía de la iniciativa ciudadana de ley, por la vía del revocatorio ciudadano de ley, en este caso, de un proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por la covid-19.

Insisto en que es importante que el Ejecutivo se involucre, porque sabemos que las secuelas de la pandemia van a prevalecer incluso más allá del objetivo teórico señalado por varios especialistas, exministros de Salud, ministro de Salud, subsecretario de Redes Asistenciales y subsecretaria de Salud, esto es, la famosa inmunidad de rebaño, que probablemente no va a ocurrir durante este año.

Hace un par de días, una autoridad israelí -creo que el ministro de Salud de ese gobierno dijo que había una variante chilena del virus. Las autoridades chilenas lo han descartado. Pero, ¿qué expresa aquello? La pega de un virus es mutar para sobrevivir. El hecho de que hayan aparecido tantas variantes es que el virus está haciendo su pega. Tengo a mi lado al diputado Patricio Rosas , que fue jefe de uno de los servicios de salud de la zona sur, con quien siempre converso estas cosas, y quien me ha dicho que esto va a seguir ocurriendo. Probablemente este virus nos va a acompañar por siempre, en sus distintas variantes, en sus distintas mutaciones.

Planteado eso, vamos a necesitar contar con medidas hasta que alcancemos niveles de inmunidad, como ha ocurrido con otras pestes a lo largo de la historia de la humanidad. Algunos dicen que ya necesitamos una tercera dosis de la vacuna; probablemente a futuro vamos a necesitar una vacuna modificada.

Antes, veíamos la realidad de las mascarillas en países como Japón, usadas por personas que tenían un resfrío para no contagiar a otros. Hoy ello es una realidad que está presente en todo el mundo. En Chile, todos usamos mascarillas, y el que no lo hace es objeto de una sanción, de multa, de sumario sanitario. Imagínense eso en la realidad del mundo del trabajo, a la que están expuestas cientos de personas que todo el día se movilizan en el transporte público, que están en sus oficinas, que están en los centros comerciales, en la construcción, en la feria, etcétera.

Señor Presidente, creo que este proyecto, que es el principio de una propuesta que debe ser pensada para el retorno gradual y seguro al trabajo, debe ser la matriz de una reflexión más estructural sobre condiciones seguras en el entorno de trabajo, en una crisis sanitaria o realidad sanitaria que probablemente nos va a acompañar por largo tiempo y que generará episodios a partir de las nuevas variantes que surjan.

Por tanto, pediría al Ejecutivo que, más allá de las reservas de constitucionalidad que tiene derecho a formular, se involucre en el proyecto, con el fin de que nos permita dotar al mundo del trabajo de condiciones seguras para el retorno a las labores en el mercado del trabajo, pero, también, a partir de ello, discutir sobre un marco general de protección del mundo laboral para convivir con esta realidad sanitaria derivada de la covid-19 en términos más estructurales.

A mi juicio, ese sería un buen aporte que podríamos hacer, aporte que, insisto, surge desde el mundo de las organizaciones sindicales, que son las verdaderas autoras de esta iniciativa y a quienes les reconozco el mérito de haberla planteado hace ya un año, si no me equivoco. Este proyecto tiene el valor de venir de las organizaciones sindicales, que conocen de manera muy profunda la realidad del mundo del trabajo y que nos plantean propuestas concretas y efectivas. En su momento, lo hablamos con el diputado Tomás Hirsch , que también fue contactado por esas mismas organizaciones, con el cual planteamos un proyecto similar. De hecho, somos autores de una iniciativa que va en esta misma dirección, porque este proyecto demoraba en el Senado. Afortunadamente, ahora estamos discutiendo la materia.

Anuncio que aprobaré la iniciativa con mucho entusiasmo. Reconozco en las organizaciones las verdaderas titulares del proyecto y me alegro mucho de que lo estemos discutiendo en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

Reitero la invitación al gobierno para que se involucre, más allá de la reserva de constitucionalidad que ha planteado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por covid-19.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Alvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alvarez Vera , Jenny , Gahona Salazar , Sergio , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla, Sandra , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle , Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Pardo Sáinz , Luis , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Paulsen Kehr , Diego , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Rey Martínez, Hugo , Velásquez Núñez , Esteban , Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo, Miguel.

-Se abstuvo el diputado señor:

Baltolu Rasera, Nino.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, en los términos propuestos por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la salvedad del nuevo artículo 9 incorporado por la citada comisión, cuya votación separada ha sido solicitada.

Corresponde votar en particular el nuevo artículo 9 incorporado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada señora Karin Luck .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Girardi Lavín , Cristina , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Alinco Bustos , René , González Gatica , Félix , Núñez Arancibia , Daniel , Santibáñez Novoa , Marisela , Alvarez Vera , Jenny , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Auth Stewart , Pepe , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Silber Romo , Gabriel , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Arriagada , José , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Olea , Joanna , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Teillier Del Valle , Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rojas Valderrama , Camila , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Leiva Carvajal, Raúl , Rubio Escobar , Patricia , Verdessi Belemmi , Daniel , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende, Maya , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván , Moraga Mamani , Rubén.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Labbé Martínez , Cristian , Prieto Lorca , Pablo , Alvarez Ramírez , Sebastián , Espinoza Sandoval , Fidel , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Amar Mancilla, Sandra , Flores Oporto , Camila , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Baltolu Rasera, Nino , Fuentes Barros, Tomás , Luck Urban , Karin Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Macaya Danús , Javier , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Berger Fett , Bernardo , Gahona Salazar , Sergio , Mellado Suazo , Miguel , Santana Tirachini , Alejandro , Bobadilla Muñoz , Sergio , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Sauerbaum Muñoz , Frank , Carter Fernández , Álvaro , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Schalper Sepúlveda , Diego , Castro Bascuñán , José Miguel , González Torres , Rodrigo , Morán Bahamondes , Camilo , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Troncoso Hellman , Virginia , Coloma Álamos, Juan Antonio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Cuevas Contreras, Nora , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe , Herrera , Enrique , Durán Salinas , Eduardo , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Durán Espinoza , Jorge , Muñoz González , Francesca , Sandoval Osorio , Marcela , Urrutia Bonilla , Ignacio , Lorenzini Basso , Pablo , Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado para cumplir su tercer trámite constitucional.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de mayo, 2021. Oficio en Sesión 27. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 5 de mayo de 2021

Oficio Nº 16.574

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19, correspondiente a los boletines Nos 13.600-13 y 13.743-13, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Inciso segundo

- Ha reemplazado la palabra “pactar” por “implementar”.

- Ha eliminado la expresión “o bien,”.

- Ha intercalado, entre la expresión “inmunosupresores o corticoides” y el punto y seguido, lo siguiente: “, o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N°21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador”.

Artículo 2°

Lo ha eliminado.

Artículo 3°

Ha pasado a ser artículo 2°, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

- Ha sustituido el vocablo “seis” por “diez”.

- Ha reemplazado la referencia al “artículo 5°” por otra al “artículo 4°”.

Incisos segundo y tercero

Los ha suprimido.

Artículo 4°

Ha pasado a ser artículo 3°, sin modificaciones.

Artículo 5°

Ha pasado a ser artículo 4°, enmendado del modo siguiente:

Inciso primero

Letra a)

- Ha reemplazado la palabra “regular” por “diario”.

- Ha incorporado, a continuación del vocablo “personal”, la siguiente frase: “, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa”.

*****

Artículo 6° y 7°,

Han pasado a ser artículos 5° y 6°, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 8°

Ha pasado a ser artículo 7°, con la siguiente enmienda:

Inciso primero

- Ha sustituido la frase “en los artículos 2° y 3°” por “en el artículo 2°”.

Artículos 9° al 15

Ha pasado a ser artículos 8° al 14, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 16

Ha pasado a ser artículo 15, con la siguiente enmienda:

Inciso segundo

Ha sustituido la expresión “impuestos incluidos” por la frase “más el impuesto al valor agregado correspondiente, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”.

Artículos 17 al 25

Han pasado a ser artículos 16 al 24, respetivamente, sin modificaciones.

*****

Artículo transitorio, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 565/SEC/20, de 17 de noviembre de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 06 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 29. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por COVID 19.

BOLETINES NÚMEROS 13.600-13 Y 13.743-13, REFUNDIDOS.

________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción del Senador señor Alejandro Guillier Álvarez, de la Senadora señora Adriana Muñoz D´Albora y del Senador señor Francisco Chahuán Chahuán, y en moción del Senador señor Carlos Montes Cisternas, de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel.

Cabe señalar que las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en lo que corresponda, deben ser conocidas, también, por la Comisión de Hacienda.

Asistentes

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los integrantes de la Comisión, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUSESO, señora Pamela Gana, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, y la abogada asesora de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez.

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

PRIMERA MODIFICACIÓN

AL ARTÍCULO 1° DEL PROYECTO

El artículo 1 del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional establece que las normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID 19.

Del mismo modo, establece que mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; o bien, tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides. Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, en el inciso segundo del artículo 1° propuesto, reemplazó la palabra “pactar” por “implementar”, y eliminó la expresión “o bien,”.

Asimismo, propone establecer que el empleador deberá pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con el trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N°21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador.

La Senadora señora Goic dejó constancia que la enmienda referida a la incorporación de los trabajadores o trabajadoras que tengan bajo su cuidado a menores y personas con discapacidad, se encuentra contenida también en una iniciativa en actual tramitación, correspondiente al Boletín N° 14.002-13, que introduce una modificación permanente en el Código del Trabajo, sobre la misma materia, a diferencia de la presente iniciativa, que aborda esta circunstancia a raíz de la emergencia sanitaria que afecta al país.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Galilea, acordó aprobar la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.

SEGUNDA MODIFICACIÓN

AL ARTÍCULO 2° DEL PROYECTO

El artículo 2° del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional dispone que las empresas estarán obligadas a confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, conforme a las directrices emanadas de la autoridad sanitaria y sectorial respectiva, en cuya elaboración deberán participar los prevencionistas de riesgos y/o Departamentos de Prevención de Riesgos, los Comités Paritarios y, en caso de no existir, a través de los sindicatos y/o comités ad hoc, éstos últimos conformados con trabajadores y creados para tal efecto.

El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener, al menos lo que disponga la Superintendencia de Seguridad Social mediante norma de carácter general, en conformidad a las directrices de la autoridad sanitaria y a los contenidos mencionados en el artículo 5°.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, ha eliminado este artículo.

La Senadora señora Muñoz manifestó su disconformidad con la enmienda introducida por la Cámara de Diputados que eliminó el artículo 2°, pues impide el avance en la participación de los trabajadores en la redacción del protocolo. Sin embargo, dada la premura de que esta iniciativa sea ley a la brevedad, dio su aprobación a esta enmienda.

La Senadora señora Goic coincidió con dicha observación. Con todo, hizo presente la necesidad de su aprobación, con la finalidad de resolver prontamente la materia objeto del proyecto de ley.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Galilea, acordó aprobar la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.

TERCERA MODIFICACIÓN

AL ARTÍCULO 3° DEL PROYECTO

El artículo 3° del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional establece que los organismos administradores del seguro de la ley N°16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de seis días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en el artículo 5° de esta ley.

En caso de no existir acuerdo entre el empleador y los trabajadores respecto del contenido del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, cualquiera de las partes que hayan participado en el proceso podrá requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que se pronuncie respecto del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior.

El pronunciamiento del referido organismo administrador deberá ser emitido a través de una resolución fundada, la que deberá ser dictada en el más breve plazo posible y, en todo caso, en no más de quince días hábiles siguientes al requerimiento. La resolución deberá ser notificada a las partes, preferentemente a través de medios electrónicos, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión y será reclamable ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de cinco días hábiles. En caso de no reclamarse dentro del plazo establecido, se entenderá aceptada por las partes.

En caso de reclamo, la Superintendencia de Seguridad Social deberá conocer y resolver el asunto mediante resolución fundada dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su recepción. Dicha resolución deberá ser notificada al organismo administrador y a las partes involucradas, preferentemente a través de medios electrónicos, y cuando contenga modificaciones al protocolo, deberá indicar el plazo en que el empleador deberá efectuar dichas modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el tiempo en que se tramite el o los requerimientos de las partes, se aplicará el protocolo tipo al que se refiere el inciso primero de este artículo y, una vez resuelto el asunto y efectuadas las modificaciones que correspondan, comenzará a aplicarse el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 de la empresa.

Los organismos administradores podrán colaborar con las empresas o entidades en la correcta implementación de los protocolos de que trata este artículo y asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, así como apoyar la información a los trabajadores sobre el procedimiento para la correcta utilización del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, establecido en el Título II de esta ley.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, ha sustituido el vocablo “seis” por “diez”, en relación al plazo para confeccionar un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, introduce una enmienda formal, a raíz de la supresión del artículo 2° aprobado por el Senado, y elimina los incisos segundo y tercero del artículo 3°.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Galilea, acordó aprobar la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.

CUARTA MODIFICACIÓN

AL ARTÍCULO 5° DEL PROYECTO

El artículo 5° del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional establece que el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener al menos: Testeo regular de la temperatura del personal, testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria, medidas de distanciamiento físico seguro en los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad, las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas, los comedores, y vías de circulación; disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo; medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo, medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo, definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público; definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros; otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.

Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, ha reemplazado la palabra “regular” por “diario”, y ha incorporado, a continuación del vocablo “personal”, la siguiente frase: “, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa”.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Galilea, acordó aprobar la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.

QUINTA MODIFICACIÓN

AL ARTÍCULO 8° DEL PROYECTO

El artículo 8° del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional dispone, en su inciso primero, que las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en los términos señalados en los artículos 2° y 3°, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituido la frase “en los artículos 2° y 3°” por “en el artículo 2.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Galilea, acordó aprobar la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.

SEXTA MODIFICACIÓN

AL ARTÍCULO 16 DEL PROYECTO

El artículo 16 del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional establece que el modelo de póliza correspondiente al seguro a que se refiere esta ley deberá ser ingresado al depósito de pólizas que tiene la Comisión para el Mercado Financiero, a objeto que las aseguradoras puedan realizar su comercialización.

El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, impuestos incluidos.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, ha reemplazado la expresión “impuestos incluidos” por la frase “más el impuesto al valor agregado correspondiente, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Galilea, acordó aprobar la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.

SEPTIMA MODIFICACION

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, ha incorporado un artículo transitorio, para establecer que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Galilea, acordó aprobar la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.

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Se deja constancia que la Cámara de Diputados efectuó una serie de otras modificaciones de mero carácter formal, las que fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar las enmiendas introducidas en segundo trámite constitucional por la Cámara de Diputados.

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Acordado en sesión celebrada el 6 de mayo de 2021, con la asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Adriana Muñoz D´Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y del Senador señor Rodrigo Galilea Vial.

Sala de la Comisión, a 6 de mayo de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado Ayudante

3.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 06 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 29. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por Covid-19.

BOLETINES NÚMEROS 13.600-13 Y 13.743-13, REFUNDIDOS.

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley indicado en la suma, iniciado en moción del Senador señor Alejandro Guillier Álvarez, de la Senadora señora Adriana Muñoz D´Albora y del Senador señor Francisco Chahuán Chahuán, y en moción del Senador señor Carlos Montes Cisternas, de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel. Lo anterior, en cumplimiento de lo acordado por la Sala del Senado en sesión del día 6 de mayo del año en curso.

A la sesión en que la Comisión trató esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, la Honorable Senadora señora Carolina Goic.

Asimismo, concurrieron, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, y el Coordinador Legislativo, señor Francisco Del Río. De la Superintendencia de Seguridad Social, la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, señora Pamela Gana.

- - -

Al iniciar la discusión, en sesión de 6 de mayo de 2021, la Honorable Senadora señora Goic explicó que este proyecto de ley fue aprobado por el Senado en noviembre del año pasado.

Asimismo, que establece que las empresas deben generar protocolos para el trabajo seguro, se dispone que los 3 días de latencia que no se pagaban en licencias inferiores a 11 días, sí serán cubiertos para trabajadores del sector privado. Agregó que se crea un seguro que no tendrá costo para los trabajadores y cubrirá el posible copago de Isapre o Fonasa en caso de COVID, con un seguro de vida incorporado.

Explicó que la Cámara de Diputados dispuso que los protocolos deben ser establecidos por la autoridad y que debe contemplarse la posibilidad de teletrabajo en las funciones que lo permitan.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, explicó que se ha efectuado un trabajo conjunto que llevó a eliminar el copago y latencia por licencias médicas, así como evitar los desincentivos a testeos, trazabilidad y dar seguridad en la asistencia al trabajo.

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A continuación, siguiendo el orden del articulado del proyecto, se efectúa una relación de las modificaciones que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo 16 que pasa a ser artículo 15

El artículo 16 del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional establece que el modelo de póliza correspondiente al seguro a que se refiere esta ley deberá ser ingresado al depósito de pólizas que tiene la Comisión para el Mercado Financiero, a objeto que las aseguradoras puedan realizar su comercialización.

El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, impuestos incluidos.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, ha reemplazado la expresión “impuestos incluidos” por la frase “más el impuesto al valor agregado correspondiente, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”.

- La Comisión aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Lagos.

Artículo transitorio nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó un artículo transitorio que establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

- La Comisión aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Lagos.

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FINANCIAMIENTO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró el informe financiero N° 174, de 28 de octubre de 2020, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Mediante las presentes indicaciones, se modifica el proyecto de ley contenido en los boletines refundidos N° 13.600-13 y 13.743-13, en el siguiente sentido:

a. Se establece un proceso de pronunciamiento de los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744, en caso de no existir acuerdo entre el empleador y los trabajadores respecto del contenido del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19.

b. Se crea un seguro individual, de cargo del empleador, de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo, que desarrollen sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización de cargo del trabajador, como, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural, asociado a la enfermedad COVID-19.

c. Este seguro tiene por objetivo cubrir copulativamente:

- Riesgos de salud, esto es, indemnizar los gastos de hospitalización.

- Riesgo de muerte, indemnizar en caso de fallecimiento por un monto de 180 UF.

d. Será obligación del empleador contratar este seguro, el cual se podrá contratar ante una entidad aseguradora autorizada para cubrir riesgos.

e. Se dispone que el valor de la póliza no podrá exceder de 0,42 UF por trabajador, y tendrá una vigencia de un año desde su contratación.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

En atención a que el presente proyecto de ley contempla la obligación de contratar el seguro detallado precedentemente solo para trabajadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo, este no irrogará un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de información

• Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que retira y formula indicaciones al Proyecto de Ley contenido en los boletines refundidos N° 13.600-13 y 13.743-13. Octubre de 2020.”.

- Posteriormente se acompañó el informe financiero N° 14, de 19 de enero de 2021, que señala textualmente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley contiene las siguientes disposiciones:

a. Se establece la obligación de las empresas de confeccionar un protocolo de seguridad sanitaria, producto de la pandemia provocada por el COVID-19.

b. Se dispone que, durante la vigencia de la ley, no se aplicará el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza.

c. Se crea un seguro individual, de cargo del empleador, de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo, que desarrollen sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización de cargo del trabajador, como, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural, asociado a la enfermedad COVID-19.

d. Este seguro tiene por objetivo cubrir copulativamente:

- Riesgos de salud, esto es, indemnizar los gastos de hospitalización.

- Riesgo de muerte, indemnizar en caso de fallecimiento por un monto de 180 UF.

d. Será obligación del empleador contratar este seguro, el cual se podrá contratar ante una entidad aseguradora autorizada para cubrir riesgos.

e. Se dispone que el valor de la póliza no podrá exceder de 0,42 UF por trabajador, y tendrá una vigencia de un año desde su contratación.

Por otra parte, las indicaciones contenidas en el Mensaje N° 512-368, presentadas en Segundo trámite constitucional, se refieren a lo siguiente:

a. Se ajustan las referencias a la vigencia de la ley.

b. Se suprimen los contenidos mínimos del protocolo.

c. Se reponen los gastos a reembolsar del seguro, contenidos en la indicación del Ejecutivo.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Sobre el efecto fiscal del presente proyecto de ley:

i. La obligación de contratar el seguro detallado precedentemente sólo aplicará para trabajadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo, por lo que no irrogará un mayor gasto fiscal.

ii. Por otro lado, la eliminación del período de carencia dispuesto en el proyecto de ley, respecto de las licencias médicas por COVID-19, implicará un mayor gasto fiscal, en la magnitud en que se otorguen licencias médicas de este tipo por un período inferior a 11 días.

Los afiliados a Fonasa tienen una carencia de 3 días en sus licencias Covid- 19, si su licencia fue de menos de 11 días. En el caso de los afiliados que trabajan en el sector privado, eliminar dicha carencia obligará a Fonasa a otorgar el valor del Subsidio por Incapacidad Laboral por esos días.

Por el contrario, para aquellos afiliados que trabajan en el sector público, no existe gasto incremental para el fisco, debido a que, por normativas de la administración pública vigentes, son los servicios públicos empleadores quienes deben garantizar el total de remuneración. Así, los días de carencia no financiados por el seguro de salud, son financiados por dichos Servicios. Por ende, el efecto fiscal radica en que Fonasa contribuirá a financiar parte de esos días no trabajados que antes tenían carencia, reemplazando parte de la contribución que hace el respectivo servicio público empleador con el fin de garantizar el total de la remuneración.

A partir de la información de licencias médicas COVID-19 otorgada por SUSESO, se estimó la tasa de licencias otorgadas por un período menor a 11 días que, a fecha de octubre de 2020, habían correspondido a trabajadores afiliados a Fonasa y que pertenecen al sector privado, sobre el total de licencias nacionales por COVID-19.

Luego, aplicando dicha tasa a una proyección nacional de licencias totales por otorgar, se estima que 408.186 licencias estarán afectas a la eliminación de la carencia, cumpliendo con las condiciones anteriores descritas que suscitan mayor gasto fiscal, durante lo que reste de la pandemia.

Así, utilizando una valorización promedio de $21.729 por día, se estima que la eliminación del período de carencia para las licencias por COVID-19 implicará un mayor gasto fiscal de hasta $26.608 millones. Sin embargo, el gasto efectivo que se observará producto de esta disposición dependerá de la duración de las prórrogas al estado de excepción constitucional.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

III. Fuentes de información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que retira y formula indicaciones al Proyecto de Ley contenido en los boletines refundidos N° 13.600-13 y 13.743-13. Octubre de 2020.

- Licencias médicas por diagnóstico (febrero-octubre de 2020). Superintendencia de Seguridad Social.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por el Senado en primer trámite, en lo relativo al artículo 16 que pasó a ser 15 y a la incorporación del artículo transitorio, nuevo.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

A 6 de mayo de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de las Comisiones unidas, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

3.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE PROTOCOLOS DE SEGURIDAD SANITARIA COVID-19 PARA RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO

El señor ELIZALDE ( Presidente accidental ).-

Conforme al acuerdo adoptado por la Sala, corresponde tratar en esta sesión especial el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 13.600-13 y 13.743-13, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores, este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado y a su respecto la Cámara de Diputados le efectuó diversas enmiendas en el segundo trámite constitucional, referidas a las siguientes materias.

Se modificó el inciso primero del artículo 1°, que regula la obligación del empleador de implementar las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, mientras persista una alerta sanitaria y se cumplan las condiciones señaladas, incorporando el deber de pactar dicha modalidad laboral con el trabajador o la trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad, o un adulto mayor, o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247, o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad, regulando, asimismo, los plazos para cumplir dicho deber y los efectos de su incumplimiento.

Se eliminó el artículo 2°, que establece el deber de las empresas de confeccionar un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, en las condiciones indicadas.

Se modificó el artículo 3°, que ha pasado a ser artículo 2°, referido a la obligación de los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 de elaborar, en el plazo señalado, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, enmendando el referido plazo. Además, se suprimieron sus incisos segundo y tercero, relativos al caso de que no existiera acuerdo entre el empleador y los trabajadores respecto del contenido del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19.

El artículo 5°, que ha pasado a ser artículo 4° y que versa sobre el contenido del protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19 aplicable en cada empresa, se ha modificado formalmente incorporando además, dentro de quienes sean sometidos al testeo de temperatura, a los clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.

Se modificó el artículo 16, que ha pasado a ser artículo 15, respecto al valor anual de la póliza de seguro individual obligatorio de salud asociado al COVID-19, refiriéndose expresamente al impuesto al valor agregado.

Finalmente, se incorporó un artículo transitorio, nuevo, referido al mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social acordó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Galilea, proponer a la Sala aprobar todas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, aprobando por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Lagos, las modificaciones incorporadas por la Cámara revisora.

Por consiguiente, la Sala debe pronunciarse ahora respecto de las enmiendas efectuadas por dicha Corporación.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por el Senado, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y los acuerdos de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda a su respecto.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al señor Secretario por la relación de este proyecto de ley.

En discusión las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Carolina Goic, Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La señora GOIC.-

Muchas gracias, Presidenta .

Y también les doy las gracias a todos los colegas y todas las colegas por la disposición de tramitar excepcionalmente hoy día este proyecto, cuya aprobación, de producirse, permitirá que vaya a publicación y se transforme en ley de la república, que es nuestro interés.

Cabe recordar que esta iniciativa corresponde a una moción presentada por distintos señores Senadores. La suscribieron el Senador Guillier, la Senadora Muñoz, el Senador Chahuán, el Senador Montes, el Senador Juan Pablo Letelier y quien habla. En ella lo que hicimos fue hacernos cargo del riesgo de contagio que existe para los trabajadores en el lugar donde desempeñan sus funciones.

La discusión a este efecto se origina en el hecho de si la persona se contagió en el lugar de trabajo o fuera de este, y si la cobertura que corresponde es la de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Nosotros en la Comisión de Trabajo, en el primer trámite de este proyecto, hicimos un espacio de diálogo social donde se sentaron representantes del mundo empresarial; de la CPC; de las pequeñas empresas; de los trabajadores, a través de sus distintos dirigentes; de las isapres; del Fonasa, y de las mutuales, en el entendido de que todos estos actores tienen que ver con el resguardo de la seguridad y la disminución o contención de los contagios en el lugar de trabajo, que es lo que nos interesa.

Lo que hizo la Cámara de Diputados, tal como se indicó en la relación, fue, yo diría, introducir fundamentalmente dos modificaciones: una relacionada con la obligación del empleador de otorgar teletrabajo a aquellas personas que tengan riesgo de salud, ya sea por patologías de base -no las voy a detallar- o por su condición de edad. Frente a estas situaciones lo que planteamos en su momento fue que ellas tuvieran la posibilidad de realizar ese tipo de actividad, y la Cámara de Diputados la amplió a los trabajadores o las trabajadoras que tuvieran menores a su cargo, o sea, niños o niñas menores de edad, o adultos mayores, o personas con discapacidad, lo que va muy en línea con aquella moción que busca incorporar esto en forma permanente ante situaciones de calamidad pública, de pandemia o de estado de excepción constitucional, y por lo tanto, ello nos parece adecuado.

Por otro lado, dicha Corporación reemplazó el mecanismo que nosotros habíamos incorporado para establecer los protocolos de prevención, de actuación frente al contagio por COVID-19 dentro de las empresas.

En la discusión de la mañana en la Comisión de Trabajo, con la Senadora Muñoz lamentamos que se hubiera reemplazado aquello, por cuanto nos parecía que lo que nosotros habíamos trabajado permitía una mayor participación y daba más valor a los comités paritarios. Ahora eso aquí se reemplaza por un protocolo tipo a cargo de la mutualidad. Pero consideramos que se cumple el objetivo, que a estas alturas es lo relevante, cual es que exista en todas las empresas un protocolo de actuación frente al COVID-19, además con tiempos estipulados, y la posibilidad de reclamar si hay diferencias con lo que se establece. Ahí hay un rol muy importante de la Superintendencia, que fue parte también de la discusión.

En consecuencia, la Comisión ha resuelto en forma unánime que demos curso a las enmiendas que se han introducido.

Es preciso recordar que este proyecto nosotros lo aprobamos en noviembre del año pasado y que lo que permite es no solo garantizar que todas las empresas deban tener un protocolo respecto del COVID-19, sino también dar la posibilidad de implementar teletrabajo respecto de trabajadores y trabajadoras que están en situación de riesgo por su salud.

Además, la iniciativa cubre aquellos días de carencia en el otorgamiento de una licencia, lo que significa hacerse cargo de una situación muy humana y muy real que se da hoy día en las empresas, donde, frente a una sospecha de COVID-19, muchos dicen: "Voy a perder tres días porque no me los financiarán si la licencia es de diez días". Por lo tanto, a partir de la vigencia de esta ley, no habrá días de carencia en una licencia por COVID-19 y esta se pagará en forma íntegra, ya sea para afiliados del Fonasa o de las isapres.

Asimismo, se establece la obligatoriedad de todos los empleadores de contratar un seguro con una prima cuyo monto tope además está fijado en la ley y es del orden de los 15 mil pesos anuales, lo que va a permitir que todo copago que pueda existir de cargo del trabajador sea cubierto de esa forma. Y, por consiguiente, cuando se nos pregunta "qué pasa con el deducible del seguro catastrófico que tengo que pagar", que en algunos casos llega a 3 millones de pesos, esas situaciones van a quedar cubiertas por este seguro; o, si en el caso de que a un afiliado del Fonasa que está en la letra D o E le corresponde hacer un copago, eso también quedará cubierto, independiente de si se contagia en el lugar de trabajo o fuera de este, que es algo bien difícil de demostrar hoy día, dadas las características de la pandemia.

Se considera asimismo un seguro de vida para la viuda o para los hijos en la forma que corresponda.

Por otro lado, se permite que el fondo de contingencia que tienen las mutuales lo puedan utilizar en la realización de testeos preventivos.

En definitiva, nos parece que este es un proyecto fundamental.

Y permítame señalar esto último, Presidenta , a propósito de lo que estamos viviendo hoy día en Magallanes. Nosotros hemos anticipado la evolución de la pandemia en lo que respecta al resto del país, y vemos que, tras el efecto de la vacunación, que nos permitió avanzar en el Plan Paso a Paso, hoy día retrocedemos a cuarentena en la mayor parte de la región, en gran medida por focos laborales.

Entonces, creo que no puede ser más oportuna la aprobación de este proyecto para que se transforme en ley y sea una herramienta que permita hacer del lugar de trabajo un espacio seguro y se tengan los resguardos necesarios para los trabajadores y sus familias en este tiempo de pandemia.

Por eso, agradezco la disposición que ha habido, en particular de la Comisión de Hacienda, de su Presidenta , para haber concurrido con mucha celeridad a la tramitación de este proyecto, y por supuesto, también de usted, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Presidenta de la Comisión de Trabajo.

A continuación, le ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión de Hacienda, Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

La verdad es que este proyecto de ley fue objeto de un trámite expreso en la Comisión de Hacienda, donde tuvimos además la posibilidad de escuchar a la Presidenta de la Comisión de Trabajo .

Quisiera destacar los efectos que esta iniciativa tendrá en el presupuesto fiscal, que apuntan a lo siguiente.

Primero, la obligación de contratar un seguro solo se aplicará a los trabajadores privados sujetos al Código de Trabajo, por lo que no irrogará mayor gasto fiscal.

Por otro lado, la eliminación del período de carencia dispuesto en el proyecto de ley en relación con las licencias médicas por COVID-19 implicará un mayor gasto fiscal en la medida en que se otorguen licencias médicas de ese tipo en un período inferior a once días.

Por cierto, los afiliados al Fonasa tienen una carencia de tres días en las licencias COVID-19 si su licencia es menor de once días. En el caso de los afiliados que trabajan en el sector privado, eliminar dicha carencia obligará al Fonasa a otorgar el valor del subsidio por incapacidad laboral por esos días. Contrariamente, respecto de aquellos afiliados que trabajan en el sector público no existe gasto incremental para el Fisco, porque los respectivos servicios cubren el total de su remuneración -todos los que han estado en el sector público saben cómo opera esto-. Así, los días de carencia que no financie el seguro de salud serán financiados por aquellas entidades. Y, por ende, el efecto fiscal radica en que el Fonasa contribuirá a financiar parte de esos días no trabajados que antes tenían carencia, reemplazando parte de la contribución que hace el respectivo servicio público empleador, con el fin de garantizar el total de la remuneración.

De esta forma, utilizando una valorización promedio de 21.729 pesos por día, se estima que la eliminación del período de carencia para licencias COVID-19 implicará un mayor gasto fiscal de hasta 26.608 millones de pesos. Sin embargo, el gasto efectivo que se observará producto de esta disposición dependerá de la duración de las prórrogas del estado de excepción constitucional.

Sobre el particular, tuvimos como fuentes de información el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y las licencias médicas por diagnósticos entregadas por la Superintendencia de Seguridad Social, de febrero a octubre del 2020.

Por tanto, en mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la parte del proyecto modificada en la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

No hubo reparos, Presidenta, sobre estas modificaciones, y por consiguiente, fueron ratificadas por nuestra Comisión.

Es todo lo que puedo informar.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias, Senadora.

Ya entregaron su informe ambas Presidentas. Así que le ofrezco la palabra al Senador José García Ruminot.

La señora GOIC.-

¿Puede abrir la votación, Presidenta?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Voy recabar la unanimidad, Senadora.

El señor GARCÍA.-

Presidenta, es solo un punto de reglamento: justamente para solicitar si es posible abrir la votación.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Les parece que se recabe la unanimidad de la Sala para aprobar este proyecto?

Bien.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Se va a recabar la unanimidad de los Senadores que se encuentran fuera de la Sala.

Están presentes telemáticamente la Senadora señora Allende, el Senador señor Lagos, el Senador señor Pizarro, la Senadora señora Von Baer, el Senador señor Soria, el Senador señor Ossandón, el Senador señor Huenchumilla, el Senador señor Guillier, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Quinteros, el Senador señor Quintana, el Senador señor García-Huidobro, el Senador señor Montes.

¿Hay algún Senador que no mencioné que se encuentre participando de manera telemática?

Solo el Senador señor Moreira.

En la Sala se encuentran presentes trece señoras Senadoras y señores Senadores.

El señor COLOMA.-

Hay que nombrarlos a todos.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Están los Senadores Kenneth Pugh, José García Ruminot, Francisco Chahuán, Claudio Alvarado, José Miguel Durana y Juan Antonio Coloma, la Senadora Luz Ebensperger, los Senadores Carlos Bianchi y Alejandro Navarro, las Senadoras Ximena Rincón, Carolina Goic y Adriana Muñoz, el Senador Álvaro Elizalde y quien habla.

El Senador Latorre también estaba presente.

La señora RINCÓN.-

Está hablando afuera.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Le pueden decir que ingrese a la Sala para efectos del conteo?

Entonces, si les parece, se aprobarán por unanimidad las modificaciones de la Cámara de Diputados, también con el voto a favor y la presencia del Senador Juan Ignacio Latorre.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Con un total de 29 votos.

--Se aprueban por unanimidad (29 votos a favor) las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y el proyecto queda despachado en este trámite.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¡Perdón!

¿También se suma la Senadora Von Baer?

Entonces, le consignamos su voto, al igual que al Senador Alejandro García-Huidobro.

¿Desea hacer uso de la palabra, Senadora?

Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Presidenta, disculpe. ¿Pero será posible que veamos el proyecto de acuerdo del Senador Rabindranath Quinteros, respecto de los aerosoles?

Es un tema superrelevante para las regiones del sur y para que... (falla de audio en transmisión telemática)...funcionar en Fase 2.

Se lo pido.

Sería muy importante para nosotros.

El señor CHAHUÁN.-

"Si le parece", Presidenta .

El señor BIANCHI.-

Sí, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Tenemos toda la disposición, Senadora.

Además, ya nos explicó en detalle el proyecto el Senador Rabindranath Quinteros. Lo hemos suscrito y apoyamos su moción.

Sin embargo, tenemos una dificultad, pues el señor ministro de fe señala que no es posible ponerlo en votación en esta sesión especial. Sí quedará en primer lugar de la próxima sesión ordinaria de la Corporación.

Si no les parece, los invitamos a cambiar el reglamento en esa parte para que podamos siempre recabar la unanimidad de la Sala con el propósito de colocar un proyecto de ley cuando exista una voluntad unánime.

Si es así, lo podemos consignar como una modificación al reglamento. Pero hasta este momento no es posible hacerlo, porque no podemos discutir ningún proyecto que no haya sido considerado en la tabla de la sesión especial.

Senadora Von Baer.

La señora VON BAER.- Presidenta, no me atrevo al cambio sin consultarlo con mi jefe de bancada, pero me parece importante que el Gobierno sepa que hay unanimidad en cuanto al proyecto de acuerdo sobre aerosoles.

Eso es relevante.

A lo otro no me atrevo, porque, si no, el Senador Coloma me va a decir: "¡No puede aprobar algo así sin consultarlo antes conmigo...!".

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Bien.

Vamos a apoyar todos la moción del Senador Rabindranath Quinteros, pues nos parece muy transversal, muy necesaria.

Por eso la colocaremos en el primer lugar cuando nos volvamos a reunir en nuestra próxima sesión ordinaria.

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La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Gracias, Presidenta .

Ocurre que hubo una caída de internet en esta zona, y no pude votar en la sesión anterior el proyecto sobre el bono de 200 mil pesos.

Por eso le pido que se consigne mi intención de voto positivo a ese proyecto, por favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Ningún problema, señor Senador.

Vamos a consignar su intención de voto favorable en esa iniciativa.

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La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Hago presente que en el proyecto que acabamos de aprobar, sobre el "paso a paso laboral", consignamos la intención de voto favorable de la Senadora Loreto Carvajal.

¿Senador Prohens?

El señor PROHENS.-

Lo mismo, Presidenta .

Es para que en el proyecto "paso a paso" se consigne mi voto a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Ningún problema.

Se acoge su solicitud.

El señor PROHENS.-

Gracias, Presidenta.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 06 de mayo, 2021. Oficio

Valparaíso, 6 de mayo de 2021.

Nº 239/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19, correspondiente a los Boletines N°s 13.600-13 y 13.743-13, refundidos.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.574, de 5 de mayo de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de mayo, 2021. Oficio

Valparaíso, 7 de mayo de 2021.

Nº 241/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

De los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y otras normas

Artículo 1°.- Las normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.

Del mismo modo, mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides, o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador. Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

Artículo 2°.- Los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en el artículo 4° de esta ley.

En caso de reclamo, la Superintendencia de Seguridad Social deberá conocer y resolver el asunto mediante resolución fundada dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su recepción. Dicha resolución deberá ser notificada al organismo administrador y a las partes involucradas, preferentemente a través de medios electrónicos, y cuando contenga modificaciones al protocolo, deberá indicar el plazo en que el empleador deberá efectuar dichas modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el tiempo en que se tramite el o los requerimientos de las partes, se aplicará el protocolo tipo al que se refiere el inciso primero de este artículo y, una vez resuelto el asunto y efectuadas las modificaciones que correspondan, comenzará a aplicarse el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 de la empresa.

Los organismos administradores podrán colaborar con las empresas o entidades en la correcta implementación de los protocolos de que trata este artículo y asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, así como apoyar la información a los trabajadores sobre el procedimiento para la correcta utilización del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, establecido en el Título II de esta ley.

Artículo 3°.- La elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.

Artículo 4°.- El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener al menos:

a) Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.

b) Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.

c) Medidas de distanciamiento físico seguro en:

i. Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;

ii. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;

iii. Comedores, y

iv. Vías de circulación.

d) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.

e) Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.

f) Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.

g) Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.

h) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.

i) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.

Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

Artículo 5°.- Mientras se encuentre vigente la declaración de alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, la Superintendencia de Seguridad Social podrá autorizar, de manera extraordinaria y transitoria, a las Mutualidades de Empleadores para destinar el Fondo de Eventualidades regulado en el artículo 22 del decreto N° 285, promulgado el año 1968 y publicado el 26 de febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a iniciativas de testeo u otras medidas preventivas que contribuyan a la gestión del riesgo de COVID-19 en sus entidades empleadoras asociadas. La referida Superintendencia supervisará el adecuado uso de los recursos del Fondo de Eventualidades.

Artículo 6°.- Las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

Artículo 7°.- Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en los términos señalados en el artículo 2°, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.

Las empresas que, al momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentren realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las medidas previstas, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.

Artículo 8°.- Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, a que se refiere el artículo 2°, estarán sujetas a lo establecido en el inciso final del artículo 68 de la ley N° 16.744.

Cuando el contagio por COVID-19 se deba a culpa del empleador, o de un tercero, se aplicará la letra b) del artículo 69 de la ley N° 16.744. El incumplimiento de la norma contenida en el inciso primero del artículo 2° de la presente ley, será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.

Artículo 9°.- Durante la vigencia de la presente ley, no se aplicará el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza.

La calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal.

Título II

Del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19

Artículo 10.- Objeto. Establécese un seguro individual de carácter obligatorio, en adelante el “seguro”, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme lo señalado en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, en la forma y condiciones que se señalan en los siguientes artículos. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

Artículo 11.- Personas aseguradas. Los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo 10 quedarán afectos al seguro, según se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

A.- Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.

B.- Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.

Artículo 12.- Cobertura del seguro. El seguro establecido por la presente ley cubre copulativamente los siguientes riesgos:

1.- Riesgos de salud:

a) Tratándose de los trabajadores referidos en la letra A del artículo anterior, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial a que se refiere el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.

b) Tratándose de los trabajadores señalados en la letra B del artículo anterior, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.

En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

2.- Riesgo de muerte:

En caso de fallecimiento de los trabajadores referidos en las letras A y B del artículo anterior, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

Artículo 13.- Contratante del seguro. Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

El seguro se podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir riesgos comprendidos en el primer o segundo grupo del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, la prima podrá enterarse a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social.

La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

Artículo 14.- Responsabilidad por no contratar el seguro. Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

Artículo 15.- Póliza. El modelo de póliza correspondiente al seguro a que se refiere esta ley deberá ser ingresado al depósito de pólizas que tiene la Comisión para el Mercado Financiero, a objeto que las aseguradoras puedan realizar su comercialización.

El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Artículo 16.- Prima del seguro. La prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador.

Artículo 17.- Exclusiones del seguro. El seguro no cubre lo siguiente:

1.- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.

2.- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19. Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.

3.- En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.

4.- En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie, ni deducibles.

Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo al plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. La Institución de Salud Previsional estará facultada para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.

Artículo 18.- Acciones para el pago de la indemnización. Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones contempladas en esta ley prescribirán en el plazo de un año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.

La recepción por parte del asegurador de los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en el seguro producirá la interrupción de la prescripción, aunque en su presentación se hubieren omitido algunos de los antecedentes a que se refiere el artículo 19.

Facúltase al Fondo Nacional de Salud para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones que corresponda por la cobertura de salud. Igual facultad tendrán las Instituciones de Salud Previsional respecto de sus asegurados.

Artículo 19.- Antecedentes para el pago. Las indemnizaciones provenientes de gastos médicos cubiertos por el seguro se pagarán por el asegurador una vez que se le hayan presentado por el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, los siguientes antecedentes:

1.- Epicrisis del paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.

2.- Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.

3.- Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional.

4.- En caso de fallecimiento, certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19. Este requisito se dará por cumplido por el hecho de que su causa básica de defunción sea COVID-19, según la clasificación y codificación establecida por el Ministerio de Salud. En el mismo evento, libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. De no existir beneficiarios de aquellos señalados en los números 1 a 4 del artículo 21, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.

Artículo 20.- Tratamiento de datos. Para los efectos previstos en este Título, las entidades aseguradoras se entenderán autorizadas para tratar datos personales, con la única finalidad de otorgar la cobertura del seguro.

Asimismo, la respectiva entidad aseguradora podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la información que fuera necesaria, especialmente a los prestadores de salud, para determinar el origen de las hospitalizaciones y defunciones, así como al Ministerio de Salud.

Toda persona que, en el ejercicio de su cargo, tenga acceso a esta información, deberá guardar reserva y confidencialidad respecto de la misma y abstenerse de usarla con una finalidad distinta de la que corresponda a sus funciones, debiendo dar cumplimiento a las normas establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en lo referente al tratamiento de datos personales.

Artículo 21.- Forma, plazo y condiciones para el pago de la indemnización. Una vez presentados los antecedentes señalados en el artículo 19 que permitan evaluar la procedencia del pago de la indemnización, el asegurador deberá pagarla dentro de los 10 días hábiles siguientes. Mismo plazo tendrá para rechazarla en forma fundada.

Las indemnizaciones por la cobertura de salud, establecida en el artículo 12, se pagarán, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, por el asegurador directamente al Fondo Nacional de Salud o a la Institución de Salud Previsional. Con este pago, la entidad aseguradora cumplirá con la obligación de pago.

En caso de fallecimiento, serán beneficiarias del seguro las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:

1.- El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

2.- Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.

3.- Los hijos mayores de edad, por partes iguales.

4.- Los padres, por partes iguales.

5.- A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.

El asegurador pagará la indemnización a quienes demuestren su derecho conforme a los antecedentes presentados y, en el caso de los hijos menores de edad, el pago se efectuará a la persona que acredite ser el representante legal conforme a la legislación vigente.

Artículo 22.- Otros seguros de salud. El seguro de que trata esta ley, en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.

Artículo 23.- Término de la relación laboral. La cobertura del seguro se mantendrá en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo que señala el inciso primero del artículo 24.

Los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro respecto de aquellos trabajadores que tengan vigente la cobertura del seguro de acuerdo a esta ley.

Artículo 24.- Vigencia y terminación del seguro. El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación.

En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.

Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor Alejandro Guillier Álvarez, señora Adriana Muñoz D´Albora y señor Francisco Chahuán Chahuán, y en moción de los Honorables senadores señor Carlos Montes Cisternas, señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora y señor Juan Pablo Letelier Morel.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.342

Tipo Norma
:
Ley 21342
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1160443&t=0
Fecha Promulgación
:
01-05-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2pq7f
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
ESTABLECE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO EN EL MARCO DE LA ALERTA SANITARIA DECRETADA CON OCASIÓN DE LA ENFERMEDAD DE COVID-19 EN EL PAÍS Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
01-06-2021

LEY NÚM. 21.342

ESTABLECE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO EN EL MARCO DE LA ALERTA SANITARIA DECRETADA CON OCASIÓN DE LA ENFERMEDAD DE COVID-19 EN EL PAÍS Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables senadores señor Alejandro Guillier Álvarez, señora Adriana Muñoz D'Albora y señor Francisco Chahuán Chahuán, y en moción de los Honorables senadores señor Carlos Montes Cisternas, señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D'Albora y señor Juan Pablo Letelier Morel,

     

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    De los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y otras normas

     

    Artículo 1°.- Las normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.

    Del mismo modo, mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides, o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador. Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

     

    Artículo 2°.- Los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en el artículo 4° de esta ley.

    En caso de reclamo, la Superintendencia de Seguridad Social deberá conocer y resolver el asunto mediante resolución fundada dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su recepción. Dicha resolución deberá ser notificada al organismo administrador y a las partes involucradas, preferentemente a través de medios electrónicos, y cuando contenga modificaciones al protocolo, deberá indicar el plazo en que el empleador deberá efectuar dichas modificaciones.

    Sin perjuicio de lo anterior, durante el tiempo en que se tramite el o los requerimientos de las partes, se aplicará el protocolo tipo al que se refiere el inciso primero de este artículo y, una vez resuelto el asunto y efectuadas las modificaciones que correspondan, comenzará a aplicarse el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 de la empresa.

    Los organismos administradores podrán colaborar con las empresas o entidades en la correcta implementación de los protocolos de que trata este artículo y asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, así como apoyar la información a los trabajadores sobre el procedimiento para la correcta utilización del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, establecido en el Título II de esta ley.

     

    Artículo 3°.- La elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.

     

    Artículo 4°.- El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener al menos:

     

    a) Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.

    b) Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.

    c) Medidas de distanciamiento físico seguro en:

     

    i. Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;

    ii. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;

    iii. Comedores, y

    iv. Vías de circulación.

     

    d) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.

    e) Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.

    f) Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.

    g) Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.

    h) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.

    i) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.

     

    Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

     

    Artículo 5°.- Mientras se encuentre vigente la declaración de alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, la Superintendencia de Seguridad Social podrá autorizar, de manera extraordinaria y transitoria, a las Mutualidades de Empleadores para destinar el Fondo de Eventualidades regulado en el artículo 22 del decreto N° 285, promulgado el año 1968 y publicado el 26 de febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a iniciativas de testeo u otras medidas preventivas que contribuyan a la gestión del riesgo de COVID-19 en sus entidades empleadoras asociadas. La referida Superintendencia supervisará el adecuado uso de los recursos del Fondo de Eventualidades.

     

    Artículo 6°.- Las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

     

    Artículo 7°.- Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en los términos señalados en el artículo 2°, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.

    Las empresas que, al momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentren realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las medidas previstas, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

    La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.

     

    Artículo 8°.- Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, a que se refiere el artículo 2°, estarán sujetas a lo establecido en el inciso final del artículo 68 de la ley N° 16.744.

    Cuando el contagio por COVID-19 se deba a culpa del empleador, o de un tercero, se aplicará la letra b) del artículo 69 de la ley N° 16.744. El incumplimiento de la norma contenida en el inciso primero del artículo 2° de la presente ley, será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.

     

    Artículo 9°.- Durante la vigencia de la presente ley, no se aplicará el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza.

    La calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

    El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal.

     

    Título II

    Del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19

     

    Artículo 10.- Objeto. Establécese un seguro individual de carácter obligatorio, en adelante el "seguro", en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme lo señalado en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19, en la forma y condiciones que se señalan en los siguientes artículos. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

    Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

     

    Artículo 11.- Personas aseguradas. Los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo 10 quedarán afectos al seguro, según se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

     

    A.- Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.

    B.- Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.

     

    Artículo 12.- Cobertura del seguro. El seguro establecido por la presente ley cubre copulativamente los siguientes riesgos:

     

    1.- Riesgos de salud:

     

    a) Tratándose de los trabajadores referidos en la letra A del artículo anterior, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial a que se refiere el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.

    b) Tratándose de los trabajadores señalados en la letra B del artículo anterior, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.

     

    En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

     

    2.- Riesgo de muerte:

     

    En caso de fallecimiento de los trabajadores referidos en las letras A y B del artículo anterior, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

     

    Artículo 13.- Contratante del seguro. Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

    El seguro se podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir riesgos comprendidos en el primer o segundo grupo del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, la prima podrá enterarse a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social.

    La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

     

    Artículo 14.- Responsabilidad por no contratar el seguro. Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

     

    Artículo 15.- Póliza. El modelo de póliza correspondiente al seguro a que se refiere esta ley deberá ser ingresado al depósito de pólizas que tiene la Comisión para el Mercado Financiero, a objeto que las aseguradoras puedan realizar su comercialización.

    El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

     

    Artículo 16.- Prima del seguro. La prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador.

     

    Artículo 17.- Exclusiones del seguro. El seguro no cubre lo siguiente:

    1.- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.

    2.- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19. Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.

    3.- En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.

    4.- En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

     

    El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie, ni deducibles.

    Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo al plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador sólo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. La Institución de Salud Previsional estará facultada para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.

     

    Artículo 18.- Acciones para el pago de la indemnización.  Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones contempladas en esta ley prescribirán en el plazo de un año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.

    La recepción por parte del asegurador de los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en el seguro producirá la interrupción de la prescripción, aunque en su presentación se hubieren omitido algunos de los antecedentes a que se refiere el artículo 19.

    Facúltase al Fondo Nacional de Salud para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones que corresponda por la cobertura de salud. Igual facultad tendrán las Instituciones de Salud Previsional respecto de sus asegurados.

     

    Artículo 19.- Antecedentes para el pago. Las indemnizaciones provenientes de gastos médicos cubiertos por el seguro se pagarán por el asegurador una vez que se le hayan presentado por el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, los siguientes antecedentes:

     

    1.- Epicrisis del paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.

    2.- Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.

    3.- Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional.

    4.- En caso de fallecimiento, certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19. Este requisito se dará por cumplido por el hecho de que su causa básica de defunción sea COVID-19, según la clasificación y codificación establecida por el Ministerio de Salud. En el mismo evento, libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. De no existir beneficiarios de aquellos señalados en los números 1 a 4 del artículo 21, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.

     

    Artículo 20.- Tratamiento de datos. Para los efectos previstos en este Título, las entidades aseguradoras se entenderán autorizadas para tratar datos personales, con la única finalidad de otorgar la cobertura del seguro.

    Asimismo, la respectiva entidad aseguradora podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la información que fuera necesaria, especialmente a los prestadores de salud, para determinar el origen de las hospitalizaciones y defunciones, así como al Ministerio de Salud.

    Toda persona que, en el ejercicio de su cargo, tenga acceso a esta información, deberá guardar reserva y confidencialidad respecto de la misma y abstenerse de usarla con una finalidad distinta de la que corresponda a sus funciones, debiendo dar cumplimiento a las normas establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en lo referente al tratamiento de datos personales.

     

    Artículo 21.- Forma, plazo y condiciones para el pago de la indemnización. Una vez presentados los antecedentes señalados en el artículo 19 que permitan evaluar la procedencia del pago de la indemnización, el asegurador deberá pagarla dentro de los 10 días hábiles siguientes. Mismo plazo tendrá para rechazarla en forma fundada.

    Las indemnizaciones por la cobertura de salud, establecida en el artículo 12, se pagarán, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, por el asegurador directamente al Fondo Nacional de Salud o a la Institución de Salud Previsional. Con este pago, la entidad aseguradora cumplirá con la obligación de pago.

    En caso de fallecimiento, serán beneficiarias del seguro las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:

     

    1.- El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

    2.- Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.

    3.- Los hijos mayores de edad, por partes iguales.

    4.- Los padres, por partes iguales.

    5.- A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.

     

    El asegurador pagará la indemnización a quienes demuestren su derecho conforme a los antecedentes presentados y, en el caso de los hijos menores de edad, el pago se efectuará a la persona que acredite ser el representante legal conforme a la legislación vigente.

     

    Artículo 22.- Otros seguros de salud. El seguro de que trata esta ley, en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.

     

    Artículo 23.- Término de la relación laboral. La cobertura del seguro se mantendrá en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo que señala el inciso primero del artículo 24.

    Los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro respecto de aquellos trabajadores que tengan vigente la cobertura del seguro de acuerdo a esta ley.

     

    Artículo 24.- Vigencia y terminación del seguro. El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación.

    En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.

    Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria  del Tesoro Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 1 de mayo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricio Melero Abaroa,  Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretaría de Previsión Social.