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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.337

Establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Karla Rubilar Barahona, Leonardo Soto Ferrada, Jaime Bellolio Avaria, Camila Vallejo Dowling, Felipe De Mussy Hiriart, Fuad Chahin Valenzuela, Tucapel Jiménez Fuentes, Marcelo Schilling Rodríguez, Maya Fernández Allende y Roberto Poblete Zapata. Fecha 04 de julio, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 39. Legislatura 365.

Establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley

Boletín N°11294-11

1. Fundamentos.- El presente proyecto, aborda un aspecto problemático en materia de cargas familiares, pues, en el sistema chileno la definición de la expresión cargas se encuentra contenido en el artículo 170 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. En su sentido natural y obvio, la expresión cargas, según el diccionario de la lengua Española en su octava acepción significa: “Impuesto o tributo ligado a una propiedad o a un estado y al uso que de estos se hace”. En el contexto de la ley lo hace sinónimo a grupo familiar o beneficiarios, empero, su alcance resulta restringido al libro III del citado cuerpo normativo que se refiere al sistema privado de salud y efectúa la remisión al sistema único de prestaciones como se desprende del art. 170: “Para los fines de este Libro se entenderá: f) Las expresiones “cargas”, "grupo familiar" o "familiares beneficiarios", indistintamente, por las personas a que hacen referencia las letras b) y c) del artículo 136 de esta Ley; es decir, bajo esta norma, se establece que las cargas están en intima vinculación con los beneficiarios del sistema regidos por el art. 136, es decir, los causantes de los afiliados al régimen que perciban asignación familiar.

Art. 136.- Serán beneficiarios del Régimen:

a) Los afiliados señalados en el artículo anterior;

b) Los causantes por los cuales las personas señaladas en las letras a) y d) del artículo anterior perciban asignación familiar;

c) Las personas que respecto de los afiliados señalados en las letras b) y c) del artículo anterior cumplan con las mismas calidades y requisitos que exige la ley para ser causante de asignación familiar de un trabajador dependiente;

d) La mujer embarazada aun cuando no sea afiliada ni beneficiaria, y el niño hasta los seis años de edad, para los efectos del otorgamiento de las prestaciones a que alude el artículo 139;

e) Las personas carentes de recursos o indigentes y las que gocen de las pensiones asistenciales a que se refiere el Decreto Ley N° 869, de 1975;

f) Los causantes del subsidio familiar establecido en la Ley N° 18.020, y

g) Las personas que gocen de una prestación de cesantía de acuerdo a la ley Nº 19.728 y sus causantes de asignación familiar.

Complementando la referencia normativa a los literales a y d, y de los literales b y c la norma establece: Art. 135.- Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones, al menos, durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización; d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.

La discusión se origina en la problemática que suscita la imposibilidad de que “el” cónyuge pueda ser considerado carga de “la” cónyuge. Esta afirmación debe ser matizada y tiene una génesis en la antigua legislación previsional que puede ser indicativa de una tendencia “protectora” de la mujer, como se desprende de la posibilidad que el cónyuge sea carga sólo en el caso de invalidez. En efecto, el origen del problema se vincula a la remisión que diversos cuerpos legales efectúan a las normas del sistema único de prestaciones familiares, que regulan “beneficios de aplicación general” y que se encuentran regulados en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 150 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974. En este sentido la disposición señala quienes serán causantes:

Art. 3°.- Serán causantes de asignación familiar:

a) La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido;

La citada norma, resulta controvertida si tenemos presente que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la igualdad ante la ley, como sostiene la doctrina, “desde un punto de vista puramente conceptual, el de igualdad es un concepto relacional, puesto que, para hablar de igualdad, obviamente se requieren al menos dos términos entre los cuales la relación de igualdad resulte trazada” (Cfr. Peña González, Carlos, “El derecho civil en su relación con el derecho internacional de los Derechos Humanos”, pág. 608 y ss., en “Sistema Jurídico y Derechos Humanos”, VVAA, Cuadernos de Análisis Jurídico, serie publicaciones especiales, Escuela de Derecho Universidad Diego Portales, septiembre, 1996). Como sostiene el autor, cuatro son las alternativas igualitarias; entre todos y en todo, entre algunos y en algo, entre algunos y en todos en algo, luego agrega que, “una somera del texto constitucional muestra que la igualdad entre todos en algo], es la alternativa […] al igual que en el derecho comparado resulta relevante” (ídem). De este modo en un primer nivel de análisis, la igualdad es entre todos los seres humanos cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. En este mismo sentido como señala el prof. Bidart, a propósito del principio de igualdad “porque si cada hombre y todo hombre es sujeto de estos derechos porque es parte de la especie humana, todos los hombres -en cuanto lo son- se hallan en pie de igualdad en la titularidad de sus derechos” (cfr. Bidart, German, “Teoría General de los Derecho Humanos”, pág. 14, Instituto Investigaciones Jurídicas, serie Estudios Doctrinales Núm. 120, UNAM, 1989). De lo anterior se sigue que si hay derechos para cuya titularidad se exige la condición de ser humano, esos derechos –atendido que la humanidad se presenta en todos- deben también ser distribuidos igualitariamente. El punto radica en que en la situación específica no se avizora cual sería el fundamento para impedir que el conyuge pueda ser carga de su mujer, custión superada en la regulación del acuerdo de unión civil.

Conforme a lo anterior, el proyecto de ley que proponemos a esta H. Cámara puede ser catalogado como una medida a través de la cual el legislador, -mediante una interpretación auténtica-, concreta el principio de igualdad, eliminando la diferenciación en esta materia.

2. Historia legislativa y derecho comparado.- Si bien esta discusión es de antigua data, recientemente la regla propuesta en la ley núm. 20.830 que crea el acuerdo de unión civil (AUC), que establece una norma expresa en la materia, adecuando la legislación a la novedosa regulación. Así dispone la ley en su art. 29: Artículo 29.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, el acuerdo de unión civil celebrado en la forma establecida por la presente ley permitirá a cualquiera de los convivientes civiles ser carga del otro.3. Ideas matrices.- El proyecto de ley tiene por objeto establecer una modificación en la regla vigente, mediante una ley interpretativa, como lo explica la doctrina, “llámense explicativas o interpretativas las normas que fijan el sentido, extensión o contenido de las palabras o conceptos que se encuentran en otras normas, o sirven de regla para su interpretación o la de los actos jurídicos” [1]. El concepto de ley interpretativa se opone al de ley derogatoria o modificatoria. La doctrina expresa que “la ley interpretada y la ley interpretativa se muestran como dos leyes coexistentes en torno al mismo objeto; de aquí se desprende que pueden coexistir en la medida que no se encuentren, entre sí, en antinomia” [2]. La interpretación legal, a diferencia de la judicial, surte un efecto en que se tiene la obligatoriedad general, tal como se desprende del art. 3º del Código Civil, mientras que la otra se refiere al caso sometido a la decisión de la jurisdicción. La utilización de normas interpretativas, no es excepcional, así lo demuestran diversos ejemplos de nuestro Código Civil, que dedica un párrafo completo a la interpretación de la ley y establece una serie de artículos en la materia [3].

En este sentido, por la vía de la interpretación autentica se pretende establecer el genuino sentido de las cargas familiares, a partir del principio de igualdad, es decir, no sólo la cónyuge es causante de asignación familiar (persona de la cual se deriva un derecho o situación jurídica), sino que también puede serlo “el cónyuge”. De lo anterior, se deriva que por regla general, ambos cónyuges en virtud de esta interpretación auténtica, podrán ser carga recíprocamente, por lo que la presente propuesta establece que podrán ser ambos, sin distinción alguna tal como lo señala la ley núm. 20830.

En mérito de lo expuesto, y los fundamentos señalados venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de ley

Artículo Único.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley, permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.

MAYA FERNANDEZ ALLENDE

Diputada de la República

[1] ALESSANDRI Arturo SOMARRIVA Manuel “Curso de Derecho Civil. Parte general y los sujetos de derecho” p. 16 Redactada ampliada y puesta al día por Antonio Vodanovic Cuarta edición Editorial Nacimiento 1971.
[2] DUCCI CLARO Carlos “Interpretación jurídica” p. 46 Tercera edición Editorial Jurídica de Chile 1989.
[3] Ejemplos son los artículos 564 1560 a 1566 1569 todos del Código Civil.

1.2. Primer Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Cámara de Diputados. Fecha 25 de enero, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 136. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA CALIDAD RECÍPROCA DE CARGA FAMILIAR ENTRE AMBOS CÓNYUGES, PARA EFECTOS DE LAS PRESTACIONES DE SALUD QUE OTORGA LA LEY.

Boletín N° 11.294-11.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en moción de las diputadas señoras Maya Fernández Allende y Camila Vallejo, los diputados Tucapel Jiménez Fuentes, Marcelo Schilling Rodríguez y Leonardo Soto Ferrada, la exdiputada señora Karla Rubilar Barahona y los exdiputados señores Jaime Bellolio Avaria, Fuad Chahin Valenzuela, Felipe De Mussy Hiriart y Roberto Poblete Zapata.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto consiste en establecer una interpretación auténtica del concepto de carga familiar, declarando que en tal sentido debe entenderse a cualquiera de los cónyuges, respecto del otro, para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2, 4 y 5 del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:

Ninguna.

2.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244, N° 15, en relación con lo dispuesto en el artículo 303, N° 6, ambos del Reglamento de la Corporación, la Presidenta de la Comisión determinó que no habían artículos en esta situación.

3.- APROBACIÓN GENERAL:

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de las diez diputadas presentes. Votaron las diputadas Loreto Carvajal Ambiado, Nora Cuevas Contreras, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Aracely Leuquén Uribe, Erika Olivera de la Fuente, Maite Orsini Pascal, Ximena Ossandón Irarrázaval, Camila Vallejo Dowling (Presidenta) y Gael Yeomans Araya.

5.- DIPUTADA INFORMANTE:

Se designó diputada informante a la señora Maya Fernández Allende.

III.- ANTECEDENTES.

El proyecto de ley en informe fue presentado por sus autores el día 31 de mayo de 2017, dándose cuenta de él en la sesión 39ª/365, celebrada el día 4 de julio de 2017, siendo derivado en la misma oportunidad a la Comisión de Salud, para su tramitación e informe.

Con posterioridad, en octubre del año 2019, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género acordó solicitar la remisión de dicho proyecto, dado que no había experimentado avances en su tramitación en la Comisión de Salud, solicitud que fue rechazada por la Sala de la Cámara de Diputados en su oportunidad. Con fecha 16 de enero de 2020, en sesión 144ª/367, la Comisión de Mujeres reiteró la mencionada solicitud, logrando esta vez el acuerdo para ello, lo que le fue comunicado mediante oficio N° 15.298.

IV.- FUNDAMENTOS.

Los autores manifiestan que este proyecto aborda un aspecto problemático en materia de cargas familiares, ya que en el sistema chileno la definición de la expresión cargas se encuentra contenido en el artículo 170 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469.

Señalan que, en su sentido natural y obvio, la expresión cargas, según el diccionario de la lengua española en su octava acepción significa: “Impuesto o tributo ligado a una propiedad o a un estado y al uso que de estos se hace”. En el contexto de la normativa antes señalada, se le hace sinónimo a grupo familiar o beneficiarios, aunque su alcance se encuentra restringido al Libro III del citado decreto con fuerza de ley, que se refiere al sistema privado de salud, y efectúa la remisión al sistema único de prestaciones, es decir, bajo esta norma, se establece que las cargas están en intima vinculación con los beneficiarios del sistema regidos por el artículo 136, esto es, los causantes de los afiliados al régimen que perciban asignación familiar.

De acuerdo a lo que señalan los autores de la moción, el problema se origina en la imposibilidad de que “el” cónyuge pueda ser considerado carga de “la” cónyuge, y añaden que ello puede tener su origen en la antigua legislación previsional que puede ser indicativa de una tendencia “protectora” de la mujer, como se desprende de la posibilidad que “el” cónyuge sea carga sólo en el caso de invalidez. Así, el origen del problema se vincula a la remisión que diversos cuerpos legales efectúan a las normas del sistema único de prestaciones familiares, que regulan “beneficios de aplicación general” y que se encuentran regulados en el decreto con fuerza de ley Nº 150 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974.

Manifiestan los autores que el artículo 3°, al señalar que serán causantes de asignación familiar “la” cónyuge y “el” cónyuge inválido, resulta controvertido si se tiene presente que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la igualdad ante la ley, ya que de toda la construcción doctrinal relativa a esta norma, se sigue que si hay derechos para cuya titularidad se exige la condición de ser humano, esos derechos deben también ser distribuidos igualitariamente, atendido que la condición de humanidad prevista como requisito de asignación se encuentra presente en todas las personas. De esta manera, no se avizora cuál sería el fundamento para impedir que el cónyuge pueda ser carga de su mujer, cuestión superada en la regulación del acuerdo de unión civil.

Conforme a lo anterior, el proyecto de ley que proponen sus autores puede ser catalogado como una medida a través de la cual el legislador, mediante una interpretación auténtica, concreta el principio de igualdad, eliminando la diferenciación en esta materia.

Recuerdan también que, recientemente, la regla propuesta en la ley N° 20.830, que crea el acuerdo de unión civil (AUC), establece una norma expresa en la materia, adecuando la legislación a la novedosa regulación. Así, su artículo 29 dispone que para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, el acuerdo de unión civil celebrado en la forma establecida por la presente ley permitirá a cualquiera de los convivientes civiles ser carga del otro.

V.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

DISCUSIÓN GENERAL

Durante la discusión general se escuchó la opinión de las siguientes personas:

1) La señora Carolina Cuevas Merino, Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, señaló que es un proyecto de ley que va en la misma línea del compromiso que el Presidente de la República ha asumido en su mandato, en orden a avanzar en la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer que contemple nuestra legislación. En particular, la presente moción busca subsanar una discriminación histórica que está basada en roles que están obsoletos. De hecho, en normativas más modernas, como la que regula la unión civil, esto está superado.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que la moción presentaría un vicio de constitucionalidad, por cuanto regula materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y agregó que lo más apropiado sería discutir este proyecto con las autoridades del Ministerio de Salud.

2) La señora Bárbara Sepúlveda Hales, Directora de la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM), señaló que la modificación constituiría un avance ya que se trata de una norma de carácter discriminatorio, por cuanto constituye una restricción ilegítima de un derecho por parte del Estado a las personas, ya que el artículo 3, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, que se busca modificar, establece que serán causantes de asignación familiar: a) La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido, lo que atentaría contra la igualdad ante la ley, al establecer un tratamiento diferente ante situaciones iguales, solamente atendiendo al sexo de la persona que impetra el beneficio.

Por otro lado, sugirió también extender la modificación del literal a una terminología más acorde con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. El término “inválido” para referirse a las personas en situación de discapacidad resulta denigrante, discriminatorio y dicha denominación debiese ser erradicada de nuestro lenguaje normativo.

Agregó que la sola lectura de la norma deja ver una diferencia de trato entre los cónyuges, en relación al beneficio de asignación familiar. Las mujeres casadas, acogidas al sistema único de prestaciones familiares, se encuentran legalmente inhabilitadas para percibir dicho beneficio, a menos que su cónyuge se encuentre en una situación de discapacidad, reafirmándose una discriminación entre hombres y mujeres basada únicamente en estereotipos, ya que al cónyuge varón solo se le exige que la cónyuge viva a sus expensas.

A continuación, hizo referencia a un fallo del Tribunal Constitucional, del año 2014, que resolvía un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por una mujer trabajadora en contra de esta norma por su carácter discriminatorio. El citado Tribunal concluyó que la diferencia establecida en la norma impugnada se encontraba dentro de los límites de la racionalidad y que no existía vulneración a la garantía constitucional de igualdad entre hombres y mujeres. Para sostener lo anterior, construyó su argumentación no solo en estereotipos y roles de género, en sí mismos discriminatorios, sino que además legitimando la discriminación por motivos de género. El fallo concluyó que la norma no era perfecta pero era perfectible y entregó toda la responsabilidad al Congreso Nacional para efectos de una eventual modificación.

En atención a lo señalado, la expositora se preguntó cómo se puede avanzar en corresponsabilidad si para el legislador y para los tribunales resulta inconcebible que sea una mujer quien mantenga económicamente el hogar o que el hombre pueda realizar trabajo doméstico no remunerado. Finalmente, mencionó distintas normas internacionales que aparecen vulneradas con la vigencia de esta norma, que además, a su parecer, es inconstitucional, y recordó que es deber del Estado de Chile promover la erradicación de la violencia y la discriminación contra las mujeres.

3) El señor Patricio Fernández, Superintendente de Salud, contextualizó que la Constitución Política de la República en su artículo 19, N° 9, asegura a todas las personas, el derecho a la protección de la salud. Por su parte, la ley N° 18.469 (actual Libro II del DFL N° 1 de Salud, de 2005), que regula el ejercicio constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, el cual es el régimen general y esencial, establece en su artículo 136 que son beneficiarios de este Régimen de Salud, entre otros, los causantes de asignación familiar.

Explicó que la asignación familiar es un subsidio estatal que se otorga a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas (carga familiar), y cumplan los requisitos del DFL N° 150 de 1980, de Trabajo y Previsión Social. El artículo 3, letra a), del DFL N° 150, establece que son causantes de asignación familiar la cónyuge y el cónyuge inválido. Adicionalmente a los vínculos descritos, se exige que estas personas no perciban ingresos superiores al 50% del Ingreso Mínimo para Fines No Remuneracionales. En consecuencia, la cónyuge siempre puede ser carga. El cónyuge, por ser hombre, excepcionalmente puede ser carga, en la medida que sea inválido.

Esta norma encierra una discriminación arbitraria, por cuanto no existe norma legal alguna que justifique la exigencia adicional de invalidez para que el marido pueda ser considerado carga familiar. Asimismo, esta discriminación impide que el marido no inválido sea beneficiario de su mujer y, en consecuencia, pueda recibir atención de salud, en las mismas condiciones que aquella.

El presente proyecto de ley equipara las calidades legales de los cónyuges, solamente para efectos de los beneficios de salud establecidos en el DFL N°1 de Salud, de 2005, constituyendo un avance importante en la igualdad de género.

El impacto es más fuerte para el régimen del Libro II del DFL N° 1 de Salud, de 2005 (FONASA), por cuanto siendo de naturaleza legal, no existe posibilidad alguna de equiparar los derechos entre los cónyuges, y si el marido no califica para ser carga legal de su mujer cotizante, queda excluido de acceder a la modalidad de libre elección. La cónyuge cotizante eventualmente, no podría cambiar de tramo y mejorar la cobertura en razón de su ingreso. No ocurre lo mismo en las Isapres, dado el carácter contractual donde las aseguradoras voluntariamente pueden aceptar que el afiliado, además de sus beneficiarios legales, incorpore como beneficiarios a otras personas (cargas médicas). El marido nuevamente se ve discriminado, dependiendo de si su mujer es cotizante de Isapre, o del régimen público. Sin embargo, se mantiene la discriminación e inequidad consagrada en el DFL N° 150 de 1980, para los maridos, en los restantes ámbitos en que se exige la condición de carga legal para acceder a otros beneficios, por ejemplo, percibir la respectiva asignación familiar.

Para mejorar esta última situación propuso modificar el DFL N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concretamente su artículo 3°, eliminando la exigencia de ser inválido el marido, quien actualmente debe acreditar su estado civil de casado y, además, su invalidez. Esta solución debiera ser liderada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Hizo presente que, conforme al PNUD, en el informe de Índice de Desarrollo Humano, Chile se encuentra en el puesto 43 a nivel mundial y está en una posición de liderazgo en América Latina, sin embargo se encuentra en deuda en el Índice de Desarrollo de Género, principalmente respecto al “ingreso nacional bruto per cápita” para el caso de los hombres es de casi 29 mil dólares y 15 mil 200 dólares para las mujeres.

Con el objetivo de avanzar en materia de género, la Superintendencia de Salud, en diciembre de 2019, emitió la Circular IF N° 343, precisamente con el propósito de introducir mayor solidaridad en el sistema privado de salud, y en especial eliminar la discriminación hacia la mujer. Aseguró que como institución están avanzando en ir estrechando esa brecha de género y seguirán buscando iniciativas para que sea menor aún.

En cuanto a la evaluación de la mencionada Circular, a través de la Tabla de Factores Única, explicó que en el sistema de Isapres, el precio de la gran mayoría de los planes de salud, se fijaba considerando el gasto esperado de cada persona beneficiaria, determinado en función del sexo, edad y condición de cotizante o carga. Las mujeres con sueldos similares a hombres de su misma edad (44 años), y con menos cargas, terminaban pagando 12,1% más en sus planes de salud.

Este cambio logró que el 57% de las nuevas incorporaciones al sistema de Isapres corresponda a mujeres. Además, disminuyeron la cantidad de planes individuales en comercialización con respecto a marzo de 2020, pasando de 1.720 planes a 1.239 planes en agosto, con mayor transparencia en el proceso de selección de un plan de salud por parte las personas.

Por primera vez en la historia del sistema privado, más mujeres están ingresando como cotizantes nuevas, incorporándose a las Isapres 27.118 mujeres, 82,2% en el rango etario de 25 a 44 años.

4) El señor Enrique Aldunate, abogado, observó que la norma que propone la moción es de naturaleza interpretativa, en contraposición a una norma de carácter modificatoria o derogatoria. El sustento que tiene el legislador para la utilización de este recurso legal emana del artículo 3 del Código Civil, que dispone que sólo a él corresponde explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. En esta materia particular, la necesidad de utilizar este recurso interpretativo se explica a partir de la dictación de la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, y que en su artículo 29 permite a cualquiera de los convivientes civiles ser carga del otro, para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud.

La citada norma, del año 2015, hace aún más evidente el carácter discriminatorio del artículo 3, letra a), del DFL N° 150, que exige al cónyuge varón, para ser causante de asignación familiar, la condición de inválido.

En consecuencia, la presente moción busca, por vía interpretativa, superar esta discriminación y dar cumplimiento al mandato constitucional de igualdad ante la ley, al disponer que para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley, permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.

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VOTACIÓN GENERAL

Sometido a votación general el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de las parlamentarias presentes (10-0-0).

Votaron a favor las diputadas señoras Maite Orsini, Loreto Carvajal, Nora Cuevas, Maya Fernández, Marcela Hernando, Aracely Leuquén, Erika Olivera, Ximena Ossandón, Gael Yeomans y Camila Vallejo (Presidenta).

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VOTACIÓN PARTICULAR

Tras haberse acordado por la Comisión un plazo para presentar indicaciones, y no haber sido presentada ninguna, la Comisión sometió a votación particular el proyecto de ley, en una sesión posterior, siendo aprobado por la unanimidad de las 10 diputadas presentes (10-0-0).

Votaron por la afirmativa las diputadas señoras Karol Cariola, Loreto Carvajal, Maya Fernández, Marcela Hernando, Aracely Leuquén, Erika Olivera, Ximena Ossandón, Joanna Pérez, Gael Yeomans y Maite Orsini (Presidenta).

Se designó informante a la diputada Maya Fernández Allende.

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VI.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN:

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley, permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes en sesiones de fechas 30 de septiembre, 16 y 21 de diciembre de 2020, y 13 de enero de 2021, con la asistencia de las diputadas Karol Cariola Oliva, Loreto Carvajal Ambiado, Nora Cuevas Contreras, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, María José Hoffmann Opazo, Aracely Leuquén Uribe, Erika Olivera De la Fuente, Maite Orsini Pascal, Ximena Ossandón Irarrázaval, Joanna Pérez Olea, Virginia Troncoso Hellman, Camila Vallejo Dowling y Gael Yeomans Araya.

Sala de la Comisión, a 25 de enero de 2021.

CARLOS CÁMARA OYARZO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 138. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE CALIDAD RECÍPROCA DE CARGA FAMILIAR ENTRE AMBOS CÓNYUGES EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SALUD QUE OTORGA LA LEY (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11294-11)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de prestaciones de salud que otorga la ley (boletín N° 11294-11).

Para la discusión del proyecto se otorgarán siete minutos a las bancadas que tengan dos o más Comités, y cinco minutos a las bancadas con un solo Comité, más treinta minutos distribuidos de forma proporcional.

Diputada informante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género es la señora Maya Fernández .

Antecedentes:

-Moción, sesión 39ª de la legislatura 365ª, en martes 4 de julio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, sesión 136ª de la presente legislatura, en viernes 29 de enero de 2021. Documentos de la Cuenta N° 28.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya) [de pie].-

Señor Presidente, me corresponde rendir el informe sobre el proyecto, iniciado en moción, que presentamos en el período anterior los siguientes diputados y diputadas: Camila Vallejo , Tucapel Jiménez , Marcelo Schilling , Leonardo Soto y quien les habla, autora del mismo; la entonces diputada Karla Rubilar y los entonces diputados Jaime Bellolio , Fuad Chahin , Felipe de Mussy y Roberto Poblete , Quiero hacer la observación de que la diputada Érika Olivera junto con otros colegas presentó un proyecto que va en la misma dirección del que hoy discutiremos, y si bien no tuvimos la posibilidad de verlo en nuestra comisión, ya que no se dio la unanimidad de la Sala para derivarlo a esta, era importante mencionarlo.

El proyecto, que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de la prestación de salud que otorga la ley, se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 85 del Reglamento de la Corporación.

La idea matriz del proyecto, tal como indica su nombre, consiste en establecer una interpretación auténtica del concepto de carga familiar, declarando que en tal sentido debe entenderse a cualquiera de los cónyuges, respecto del otro, para los efectos del régimen público de salud y del sistema privado de salud.

En cuanto a sus fundamentos, las autoras y los autores del proyecto manifiestan que este se hace cargo de un aspecto problemático en materia de cargas familiares.

Señalan que, en su sentido natural y obvio, la expresión “cargas”, según el Diccionario de la lengua española, en su octava acepción, significa “Impuesto o tributo ligado a una propiedad o a un estado y al uso que de estos se hace”.

En el sistema chileno, la definición de la expresión “carga” se encuentra contenida en el artículo 170 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, del año 2005, y se le hace sinónimo a grupo familiar o beneficiarios, aunque su alcance se encuentra restringido al Libro III del citado decreto con fuerza de ley, que se refiere al sistema privado de salud, y efectúa la remisión al sistema único de prestaciones; es decir, bajo esta norma se establece que las cargas están en íntima vinculación con los beneficiarios del sistema regidos por el artículo 136, esto es, los causantes de los afiliados al régimen que perciban asignación familiar.

El problema se origina en la imposibilidad de que “el” cónyuge pueda ser considerado carga de “la” cónyuge, y añaden que ello puede tener su origen en la antigua legislación previsional que es indicativa de una tendencia “protectora” de la mujer, como se desprende de la posibilidad de que “el” cónyuge sea carga solo en el caso de invalidez.

Lo anterior resulta controvertido si se tiene presente que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la igualdad ante la ley, ya que de toda la construcción doctrinal relativa a esta norma se sigue que si hay derechos, para cuya titularidad se exige la condición de ser humano, esos derechos también deben ser distribuidos igualitariamente, atendido que la condición de humanidad prevista como requisito de asignación se encuentra presente en todas las personas. De esta manera, no se avizora cuál sería el fundamento para impedir que el cónyuge pueda ser carga de su mujer, cuestión superada en la regulación del acuerdo de unión civil.

Conforme a lo anterior, el proyecto de ley que proponen sus autores puede ser catalogado como una medida a través de la cual el legislador, mediante una interpretación auténtica, concreta el principio de igualdad, eliminando la diferenciación en esta materia.

En cuanto a los hitos de su tramitación, el presente proyecto de ley en informe fue presentado por sus autores el 31 de mayo de 2017, dándose cuenta de él en la sesión 39ª de la legislatura 365ª, celebrada el 4 de julio de 2017, siendo derivado en la misma oportunidad a la Comisión de Salud para su tramitación e informe.

Con posterioridad, el 16 de enero de 2020, en la sesión 144ª de la legislatura 367ª, la Sala acordó remitir el proyecto a la Comisión de Mujeres, a solicitud de esta última. En las sesiones 74ª, 76ª y 84ª se presentaron sus fundamentos y se escucharon las opiniones técnicas de la señora Carolina Cuevas , subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género; de la señora Bárbara Sepúlveda , directora de la Asociación de Abogados Feministas; del señor Patricio Fernández , superintendente de Salud, y del abogado señor Enrique Aldunate .

En la sesión 85ª, celebrada el 21 de diciembre de 2020, se procedió a su votación general, aprobándose por la unanimidad de las diez diputadas presentes. Votaron a favor las diputadas Loreto Carvajal , Nora Cuevas , Marcela Hernando , Aracely Leuquén , Érika Olivera , Maite Orsini , Ximena Ossandón , Camila Vallejo , Gael Yeomans y Maya Fernández .

Por último, tras haberse acordado por la comisión un plazo para presentar indicaciones, y no haber sido presentada ninguna, la comisión sometió a votación particular el proyecto de ley en la sesión 90ª, siendo aprobado por la unanimidad de las diez diputadas presentes.

En consecuencia, el texto propuesto por la comisión, y que se recomienda aprobar a la Sala de esta honorable Cámara, consta de un artículo único interpretativo de los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, según expresa el proyecto de ley, y cuyo texto es el siguiente:

“Artículo único.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley, permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.”.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, aún son muchas las manifestaciones de las diferencias de trato entre hombres y mujeres en nuestro país.

La diferencia en las remuneraciones, el trato que se da a la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, entre otros aspectos, evidencian un estereotipo de género anticuado y dañino para los millones de mujeres de nuestro país; mujeres esforzadas, profesionales, madres solteras o jefas de hogar que día a día se desenvuelven poniendo lo mejor de sí en sus labores. Son diferencias que, además de contener una idea del rol de la mujer en la sociedad, también representan un concepto de familia que ya no se sostiene en el tiempo como la única forma de constitución.

Este proyecto, que sigue la misma línea de uno que hace un tiempo presentamos con otras diputadas y diputados, se hace cargo precisamente de una visión anticuada de la familia, en la cual el hombre es visto como un seguro proveedor de todos los recursos que necesita el hogar común; de aquella idea de que solo el hombre mantiene a la mujer y los hijos, mientras ella solo debe encargarse de los aspectos domésticos y de crianza; de aquella idea de que la participación de la mujer en el mercado laboral es totalmente secundaria. Y esa idea se concretó en la ley a través de la posibilidad de que el hombre fuese considerado como carga de la mujer solo en el evento de que tuviese algún tipo de discapacidad, a la que mal se conceptualiza en la misma normativa legal al utilizarse el término “inválido”.

Eso representa una evidente discriminación en razón del sexo del cónyuge, una vulneración al derecho constitucional de igualdad ante la ley, y, sobre todo, el reforzamiento de conceptos de familia que la sociedad poco a poco ha ido superando. Esto, porque hoy en día son muchos los tipos de familia -ello, especialmente luego de la entrada en vigencia de la Ley que Crea el Acuerdo de Unión Civily, en muchos casos, la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas ha llevado al hombre a hacerse cargo de aspectos domésticos, lo que representa un avance radical en relación con la sociedad chilena de hace quince o veinte años.

Esta iniciativa, que quizás es muy simple en su contenido, pero muy significativa en su impacto social, busca justamente corregir una diferencia carente de fundamento y que hace aún más vigente la aspiración de igualdad entre mujeres y hombres de nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Sandra Amar .

La señora AMAR (doña Sandra) [vía telemática].-

Señor Presidente, sin duda, proyectos como este, que parecieran ser tan simples, son los que van marcando una diferencia radical en los hogares chilenos.

Hoy tenemos la posibilidad de presenciar escenarios que hasta hace no muchos años hubieran sido inimaginables: desde la mujer siendo jefa de hogar y encargada del sostenimiento económico de él, hasta hombres que también se están dedicando al cuidado del hogar.

Frente a ello, es destacable que nuestra legislación haya entrado en un proceso de actualización, en que los tejados de cristal y las brechas injustificadas entre hombres y mujeres han comenzado a derribarse. Ejemplos notables de esto son la eliminación de la prohibición temporal a la mujer para contraer matrimonio luego de divorciarse, la erradicación del sobreprecio que debíamos pagar las mujeres en los planes de salud y avances sustanciales en materias que corresponden al posnatal y al posparental.

Lamentablemente, aún sobreviven vestigios de una cultura del siglo XIX. Entre ellos, por ejemplo, tenemos al cónyuge como administrador de los bienes de la sociedad conyugal, es decir, a quien efectivamente mantiene la decisión final sobre el destino del fruto de nuestro trabajo; y cómo no recordar que hasta hace treinta años, en el rol conyugal, la mujer era considerada como incapaz relativa, no pudiendo decidir por sí misma en un gran número de ocasiones.

No existe duda razonable al decir que hoy las mujeres jugamos un rol fundamental en la sociedad, dejando de ser extraño a la opinión pública, por ejemplo, que salgamos en busca del sustento del hogar. Así es como este proyecto constituye una solución tangible para aquellos hogares que, amparados bajo un vínculo matrimonial, necesitan la flexibilidad de elegir qué cónyuge puede ser carga del otro, erradicando impedimentos basados en estigmas y facultando a todas aquellas parejas a analizar la mejor opción sobre la base de su propia realidad.

Por cierto, aún tenemos un número gigantesco de deudas a las cuales debemos dar solución. Un ejemplo en materia de pensiones es lo que sucede con la discriminación arbitraria existente en la pensión de sobrevivencia de la ley N° 16.744 -hace un año presenté un proyecto de resolución sobre el particular-, a la que tienen derecho solamente los viudos inválidos, término este último que, además, tampoco está acorde con nuestro nuevo paradigma cuando tenemos que hablar de personas con discapacidad.

No puedo sino felicitar a las y los diputados que presentaron este proyecto, quienes entendieron la necesidad de combatir la discriminación, sin importar a qué persona, sexo o género afecte, con altura de miras en el desarrollo integral de hombres y mujeres que deciden unirse para apoyarse mutuamente.

En esta oportunidad, concurro con mi voto a favor, e invito a mis colegas a apoyar este proyecto.

Asimismo, los insto a seguir trabajando para que vayamos fomentando una modernización a nuestra legislación; para que propendamos a erradicar cualquier tipo de discriminación tanto hacia hombres como hacia mujeres, entendiendo que la única realidad que nos pertenece a todos es que nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, este proyecto aborda un aspecto problemático en materia de cargas familiares, que se origina en la imposibilidad de que el cónyuge pueda ser considerado carga de la cónyuge. Por eso, la iniciativa apunta a establecer una interpretación auténtica del concepto de carga familiar, declarando que, en tal sentido, debe entenderse que cualquiera de los cónyuges puede ser carga del otro para los efectos del sistema público de salud y del sistema privado de salud.

La modificación que plantea este proyecto, que fue presentado en 2017, es, sin duda, un avance, ya que la norma vigente que define quién puede ser carga del otro es de carácter discriminatorio, por cuanto constituye una restricción ilegítima de un derecho por parte del Estado a las personas. Hoy, solo las mujeres pueden ser carga del cónyuge, y el cónyuge solo puede ser carga si se encuentra en calidad de inválido, término que para mí está mal utilizado, pues debería ser “discapacitado”.

La norma que se pretende modificar constituye un claro atentando contra el principio de igualdad ante la ley, establecido en la hasta ahora vigente Constitución Política. Por esa razón, el Congreso debe avanzar en erradicar todo tipo de discriminación arbitraria.

Hoy en día, para nuestro ordenamiento jurídico y nuestras instituciones resulta inconcebible que sea una mujer quien mantenga económicamente el hogar o que el hombre pueda realizar el trabajo doméstico no remunerado, por lo que es importante y necesario el respaldo a este tipo de iniciativas.

Al respecto, quiero agradecer a la diputada Maya Fernández por este proyecto, que tiende a eliminar la discriminación y la falta de igualdad ante la ley.

Por lo demás, me parece muy destacable que seamos puras mujeres quienes estemos defendiendo esta iniciativa, que, por supuesto, la bancada del Partido Comunista aprobará.

El señor SCHILLING.-

¿Y yo?

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Además, el diputado Schilling es uno de los firmantes de este proyecto.

Por último, nuevamente agradezco a la diputada Maya Fernández por avanzar en todo lo que tenga que ver con la igualdad en nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sandoval .

La señora SANDOVAL (doña Marcela).-

Señor Presidente, en nuestra legislación existe una serie de normas que pueden ser catalogadas como discriminatorias hacia las mujeres. Algunas de ellas constituyen discriminaciones explícitas, y otras, como es el caso que aborda esta iniciativa, son de más compleja identificación.

En el caso del proyecto de ley en discusión, que busca establecer la reciprocidad de las cargas familiares, no solo se trata de establecer una medida correctiva en materia de género, sino de avanzar en una comprensión concreta y profunda a la vez acerca de cómo la sociedad chilena ha cambiado y, por lo mismo, requiere que el sistema legislativo sea capaz de entender que quienes tienen la responsabilidad económica en la familia no necesariamente son hombres.

Es especialmente relevante este tipo de iniciativas, por cuanto ponen énfasis en los roles de las mujeres en materia de responsabilidad y protección a la familia. Del mismo modo, empareja, entre comillas, la cancha en cuanto a la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Para avanzar hacia un trato igualitario no basta con establecer planes de igualdad en las políticas públicas ni medidas segmentadas en ámbitos específicos de la vida humana, como la educación, la salud y el trabajo, sino que necesitamos avanzar, como lo hace este proyecto, hacia una mirada transversal de género en la normativa, que nos permita, por lo tanto, un abordaje mucho más certero en las relaciones de género en la sociedad chilena.

He dicho.

-Aplausos.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, como todos y todas escucharon del informe que rindió mi compañera Maya Fernández , este proyecto busca establecer, a través de una norma interpretativa, algo que parece muy sencillo y muy básico: que los hombres puedan ser carga de las mujeres en los seguros de salud.

Sin perjuicio de aquello, lo básico, no por ser básico deja de ser fundamental; lo sencillo, no por ser sencillo deja de ser importante. Para que note lo que digo, déjeme plantear el proyecto de ley al revés.

En nuestra legislación, solo las mujeres pueden ser cargas de sus maridos para efectos de los seguros de salud. La ley chilena pareciera entender que la mujer, por naturaleza, es una carga para el marido. ¡Así de brutal!

Esto, como otros resabios de las cavernas machistas, no puede persistir en nuestra legislación en pleno siglo XXI, en medio del Chile de 2020-2021 y ad portas de un nuevo 8 de marzo.

Nuestra ley no puede seguir haciendo distinciones sobre la base de roles de género, como si los hombres fueran por naturaleza quienes trabajan fuera de la casa y las mujeres, también por naturaleza, las que lo hacen dentro de la casa, como si los hombres, por naturaleza, deben administrar la sociedad conyugal y las mujeres casadas en ese régimen sean un extraño tipo de incapaces.

Si ya hay injusticia en los roles de género que asigna el patriarcado, esa injusticia se institucionaliza al estar establecidas por leyes que, como la que se busca interpretar, persisten en pleno siglo XXI. Violencia institucional.

Por lo expresado, invito a la Cámara de Diputados y diputadas a aprobar esta iniciativa, que debería estar en la base sobre la que descanse nuestra sociedad. Los hombres también pueden ser carga de las mujeres. Las mujeres podemos realizar cualquier tarea, cualquier trabajo y cualquier función que nos propongamos.

Para finalizar, agradezco a mi compañera Maya Fernández por este proyecto y reafirmo mi compromiso por eliminar todo resabio de machismo de nuestra legislación, con el fin de que nunca más se genere violencia institucional en contra de las mujeres de Chile.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, por fin estamos debatiendo en la Sala una iniciativa que presenté junto a otros colegas hace ya varios años.

Este proyecto puede ser muy simple, pero tiene un significado muy importante. Es también relevante, porque viene a materializar el principio de igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, cuestión que es de la esencia del movimiento feminista y de la bancada feminista Julieta Kirkwood , de la cual soy parte.

Esta iniciativa legal tiene por objeto que mujeres y hombres, ambos cónyuges, indistintamente, puedan ser cargas familiares recíprocas para efectos de las prestaciones de salud establecidas en la ley, tanto en el sistema de salud público como en el privado.

La actual legislación dispone que solo las mujeres podemos ser carga de los hombres, pero no al revés; solo en casos muy excepcionales, de invalidez del hombre, por ejemplo, este puede llegar a ser carga de su cónyuge mujer. Esto es una muestra más de la visión que tiene nuestra sociedad sobre nosotras, las mujeres.

Esto no puede seguir así; en el nuevo Chile que estamos forjando a través del proceso constituyente, los viejos resabios machistas de nuestra legislación no pueden seguir teniendo cabida.

El feminismo impulsa la superación de las actuales estructuras machistas y patriarcales e implica la superación de los roles que ha desarrollado cada uno de los géneros históricamente. Lo que buscamos quienes nos identificamos como feministas es superar las barreras materiales que impidan la plena y total igualdad entre ambos géneros.

En tiempos en los cuales el derecho a la salud ha estado en el centro de nuestra atención, producto de la pandemia global que nos afecta, iniciativas como esta son un aporte, ya que permiten destrabar y desburocratizar el acceso al sistema de salud.

En la constante lucha por superar el viejo paradigma del hombre omnipotente y proveedor y de la mujer indefensa y desvalida, este proyecto propone de forma clara y contundente que mujeres y hombres, por igual, podemos y debemos cuidarnos recíprocamente.

Es preciso avanzar en estos pasos significativos que materializan la igualdad plena entre mujeres y hombre. Esta iniciativa lo hace, por lo cual espero que todas y todos la aprobemos.

Estamos próximos a conmemorar un nuevo Día Internacional de la Mujer, el lunes 8 de marzo, y, una vez más, el Congreso Nacional se encuentra tramitando proyectos que tienen por objeto el resguardo de nuestros derechos y libertades.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol ) [vía telemática].-

Señor Presidente, solo quiero sumarme a varias de las palabras de quienes me antecedieron, fundamentalmente la de mis compañeras Maite Orsini y Maya Fernández , que suscribo plenamente.

Agradezco a ambas; a la diputada Maya Fernández , por presentar este proyecto de ley, y a la diputada Maite Orsini , Presidenta de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, por entregarnos la posibilidad de tramitar esta iniciativa.

Hago este punto de manera clara y con énfasis para decir que este es precisamente el tipo de proyectos de ley que muchas veces quedan en el tintero; este es el tipo de proyectos de ley que no se ven, porque no son prioritarios para otras comisiones.

Por eso, una vez más se justifica con creces contar con la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, porque erradicar la discriminación y la violencia de género en todas sus expresiones pasa, precisamente, por introducir modificaciones a nuestra legislación en aquellos aspectos, pues, lamentablemente, durante muchos años se naturalizó que las mujeres fuéramos consideradas en forma distinta o, incluso, como dijo la diputada Maya Fernández , inferiores respecto de nuestros pares los hombres.

La modificación que plantea este proyecto de ley, que, como dijo la diputada Fernández , fue presentado en 2017, es un avance. Puede parecer algo pequeño, puede parecer algo administrativo, un elemento que no resuelve todos los problemas que tenemos las mujeres en una sociedad que nos discrimina desde la base, que genera violencia de base a partir de su estructura patriarcal; sin embargo, nadie podría decir que no es un avance. Es un avance como lo fue, en su momento, establecer segundas nupcias para las mujeres una vez que se divorciaban, ya que sufrían la discriminación de tener que esperar una cantidad de meses para poder volver a casarse, a diferencia de los hombres.

En nuestra legislación hay una serie de elementos que nos discriminan en relación con nuestros pares. Por eso creo que es un avance.

La norma actual que define quién puede ser carga de otro es de carácter discriminatorio, por cuanto constituye una restricción ilegítima de un derecho por parte del Estado a las personas. Hoy solo las mujeres pueden ser carga del cónyuge y el cónyuge solo puede ser carga de la mujer si se encuentra en estado de invalidez.

¿De qué estamos hablando? ¿Las mujeres podemos ser carga de los hombres porque estamos igualadas a un estado de invalidez? ¿Ese es el símil que se genera con la normativa vigente? No es correcto; no corresponde. Es lo que tenemos que modificar.

Los pequeños cambios también significan precedentes para los grandes cambios que vamos a realizar en el país. Las mujeres nos cansamos de esperar. Lo dijo la diputada Maya Fernández . Estamos ad portas de celebrar el Día Internacional de la Mujer trabajadora, porque las mujeres venimos aportando al producto interno bruto (PIB) del país desde hace muchísimos años, incluso cuando en el ordenamiento laboral las mujeres no estábamos incorporadas como lo estamos hoy. También estamos luchando para que el trabajo doméstico sea reconocido como tal, como un trabajo que debería ser remunerado por el Estado. Aspiramos a que todo trabajo que realizan las mujeres y que aporta al desarrollo económico del país sea reconocido, remunerado y valorado como corresponde, y en ese punto se encuentran las labores domésticas y de cuidado.

Por eso, relaciono esto con la posibilidad de establecer que la carga del cónyuge masculino esté en relación con la carga del cónyuge femenino, porque, de alguna manera, es una muestra -incluso hasta simbólicade que la igualdad ante la ley debe ser un elemento base para cualquier determinación.

Hoy, estamos decididas a terminar con todo tipo de discriminación y con todo tipo de violencia. Repito que la ley marco que elimina todo tipo de violencia contra la mujer y que nos entrega el derecho a vivir libres de violencia sigue estancada en el Senado, por lo que nuevamente utilizo esta tribuna para emplazar al Senado a aprobar ese proyecto de ley.

Finalmente, anunció que aprobaremos esta iniciativa.

He dicho.

-o-

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, como Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tengo a bien informar a la Sala que hemos aprobado por unanimidad el proyecto de reforma constitucional que otorga a los candidatos independientes a la Convención Constitucional la posibilidad de contar con un tiempo adicional de 8 minutos en la franja electoral.

El proyecto fue sumamente discutido y, finalmente, se zanjó a través de una indicación, de carácter transversal, que fue aprobada por unanimidad en la comisión.

En estos momentos la Secretaría está elaborando el informe y estamos en condiciones de que se vote hoy en la Sala, con el solo mérito de la lectura del informe. Así, podremos aprobar esta histórica reforma que permitirá dar un tiempo adicional a los candidatos independientes en la franja electoral y con ello dar plena legitimidad al proceso constituyente.

Señor Presidente, en consecuencia, le pido que recabe la unanimidad de la Sala para, con la sola rendición del informe, votar en esta sesión el proyecto que, reitero, fue aprobado por unanimidad en la comisión.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, asumiendo lo que dice el Presidente de la Comisión de Constitución, quiero agregar que los plazos que tenemos para que este proyecto se transforme en texto constitucional son brevísimos. Nosotros aspiramos a que el Senado resuelva esto hoy por la tarde, porque el próximo martes deben estar entregados los videos para la exhibición en la franja electoral.

De tal manera que si no lo resolvemos en este minuto, simplemente, va a ser letra muerta y eso afecta gravemente los intereses de los candidatos independientes.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, quiero consultar si ya se acabó la discusión del proyecto que estamos tratando.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Señor diputado, todavía no se ha cerrado el debate, por lo que si usted quiere intervenir, aún puede hacerlo.

-Un diputado interviene sin micrófono.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, como el diputado Ignacio Urrutia ya vomitó en contra de la posibilidad de que yo hable, no voy a hacerlo, porque el hedor es muy fuerte.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

¿Habría acuerdo para tratar sobre tabla el proyecto de ley de reforma constitucional en materia de propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes, sin discusión y solo con la lectura del informe por parte del diputado René Saffirio ?

Acordado.

-o-

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate sobre el proyecto que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata de materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Monsalve Benavides , Manuel , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Carvajal Ambiado , Loreto , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Muñoz , Natalia , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Seguel , Pedro , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Macaya Danús, Javier

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero , Ramón , Cuevas Contreras, Nora , Fuenzalida Cobo, Juan Sanhueza Dueñas, Gustavo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género para su discusión particular.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 03 de marzo, 2021. Boletín de Indicaciones en Sesión 138. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 3 de marzo de 2021

Oficio N° 16.274

A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO.

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de ley que proyecto de ley que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley, correspondiente al boletín N° 11.294-11.

Por haber sido objeto de una indicación, que se adjunta, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes para que la comisión que US. preside emita el segundo informe, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Hago presente a US. que la Sala aprobó en general esta iniciativa por 137 votos a favor, de un total de 153 diputados en ejercicio.

Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden del señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a US.

RAFAEL RUZ PARRA

Abogado Oficial Mayor (S) de Secretaría

Indicación al proyecto de ley que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley.

Boletín N° 11.294-11

Indicación del diputado Diego Schalper Sepúlveda.

Artículo único

Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por la siguiente:

“a) El o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento.”.”.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Cámara de Diputados. Fecha 12 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 2. Legislatura 369.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA CALIDAD RECÍPROCA DE CARGA FAMILIAR ENTRE AMBOS CÓNYUGES, PARA EFECTOS DE LAS PRESTACIONES DE SALUD QUE OTORGA LA LEY.

Boletín N° 11.294-11.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en moción de las diputadas señoras Maya Fernández Allende y Camila Vallejo, los diputados Tucapel Jiménez Fuentes, Marcelo Schilling Rodríguez y Leonardo Soto Ferrada, la exdiputada señora Karla Rubilar Barahona y los exdiputados señores Jaime Bellolio Avaria, Fuad Chahin Valenzuela, Felipe De Mussy Hiriart y Roberto Poblete Zapata.

I.- ANTECEDENTES.

El proyecto de ley en informe fue presentado por sus autores el día 31 de mayo de 2017, dándose cuenta de él en la sesión 39ª/365, celebrada el día 4 de julio de 2017, siendo derivado en la misma oportunidad a la Comisión de Salud, para su tramitación e informe.

Con posterioridad, en octubre del año 2019, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género acordó solicitar la remisión de dicho proyecto, dado que no había experimentado avances en su tramitación en la Comisión de Salud, solicitud que fue rechazada por la Sala de la Cámara de Diputados en su oportunidad. Con fecha 16 de enero de 2020, en sesión 144ª/367, la Comisión de Mujeres reiteró la mencionada solicitud, logrando esta vez el acuerdo para ello, lo que le fue comunicado mediante oficio N° 15.298.

Una vez radicado en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, el proyecto fue tramitado en 4 sesiones, siendo despachado a la Sala con fecha 25 de enero de 2021.

En su oportunidad, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de las diez diputadas presentes. Votaron a favor las diputadas Loreto Carvajal Ambiado, Nora Cuevas Contreras, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Aracely Leuquén Uribe, Erika Olivera de la Fuente, Maite Orsini Pascal, Ximena Ossandón Irarrázaval, Camila Vallejo Dowling (Presidenta) y Gael Yeomans Araya.

Posteriormente, se despachó la iniciativa en los mismos términos planteados en la moción.

En la sesión 138ª/368°, de fecha 3 de marzo de 2021, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general esta iniciativa, por 137 votos afirmativos, 2 en contra y 4 abstenciones, presentándose una indicación por parte del diputado señor Diego Schalper, destinada a sustituir el artículo único del proyecto de ley, la que fue analizada por la Comisión en su segundo trámite reglamentario y dio lugar al texto que se propone en este informe.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 303 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- ARTÍCULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES:

Ninguno. El artículo único del proyecto de ley fue objeto de una indicación en Sala, por parte del diputado señor Diego Schalper, que motivó su envío a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género para su segundo informe.

2.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:

Ninguna.

3.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS:

Ninguno.

4.- ARTÍCULOS MODIFICADOS:

El artículo único pasó, con el mismo texto, a ser artículo 1 del proyecto.

5.- ARTÍULOS NUEVOS INTRODUCIDOS:

Una indicación presentada en la Comisión por parte de las diputadas presentes, que se individualizará en el acápite referido a la discusión particular, dio lugar a la inclusión del artículo 2 que se propone agregar en este trámite reglamentario.

6.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244, N° 15, en relación con lo dispuesto en el artículo 303, N° 6, ambos del Reglamento de la Corporación, la Presidenta de la Comisión determinó que no habían artículos en esta situación.

7.- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN:

Se rechazó reglamentariamente, por resultar incompatible con lo aprobado por la Comisión, la indicación del diputado señor Diego Schalper, presentada en Sala, y que dio origen a este segundo trámite reglamentario, del siguiente tenor:

“Artículo único

Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por la siguiente:

“a) El o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento.”.”.”.

5.- DIPUTADA INFORMANTE:

Se designó diputada informante a la señora Erika Olivera De La Fuente.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

DISCUSIÓN PARTICULAR

Las diputadas integrantes de la Comisión conocieron la indicación presentada por el diputado señor Diego Schalper, que originó el envío del proyecto a su segundo trámite reglamentario, del siguiente tenor:

- Indicación sustitutiva del diputado Schalper para reemplazar el artículo único del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por la siguiente:

“a) El o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento.”.”.

El Abogado Secretario de la Comisión, señor Carlos Cámara, explicó que la Comisión aprobó una norma de carácter interpretativo para que, tanto en el Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, se entienda que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley, permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro, y que ello se hacía a través de una norma de aplicación general, sin modificar cuerpo legal alguno. Por otra parte, explicó, la indicación del diputado Schalper modifica directamente la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala quienes son causantes de asignación familiar, eliminando la distinción legal entre “la” cónyuge y “el” cónyuge inválido.

La diputada Hernando observó que la indicación del diputado Schalper podría ser complementaria al proyecto de ley original, ya que, a través de distintas vías legislativas, se perseguía el mismo fin.

El señor Jaime González, asesor legislativo del Ministerio de Salud, refiriéndose a la indicación sustitutiva presentada por el diputado Schalper, señaló que resulta adecuada porque recoge las observaciones realizadas por el Superintendente de Salud, señor Patricio Fernández, en la sesión N° 84, en orden a que la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, requería una modificación precisamente en ese sentido, poniendo término de manera expresa a la distinción arbitraria que la norma actualmente contempla.

La diputada Orsini (Presidenta) observó que se trata de dos técnicas legislativas distintas pero que buscan un mismo fin: que hombres y mujeres puedan ser cargas recíprocamente en los distintos regímenes de seguros de salud.

La diputada Fernández manifestó preocupación por la posibilidad de que quedara entregada a un reglamento la regulación de esta materia, tal como proponía la indicación del diputado Schalper, por lo que prefería que fuera la ley la que estableciera una norma taxativa sobre este tema. Agregó que tampoco podía existir certeza sobre el plazo en que se dictará el reglamento ni cuál será su contenido.

El señor Jaime González, asesor legislativo del Ministerio de Salud, acotó que efectivamente ambas técnicas legislativas son complementarias, por lo que conservar tanto la norma propuesta en el proyecto original como la contenida en la indicación del diputado Schalper no significaría algo negativo, ya que así no quedará duda sobre la voluntad del legislador en orden a eliminar esta discriminación. Respecto a los plazos que se está demorando la autoridad sanitaria en dictar sus reglamentos, respondió que en la actualidad dichos plazos oscilaban entre 30 a 60 días, a lo sumo.

La diputada Ossandón hizo presente el objetivo del proyecto y que éste se logre de la mejor manera para que sea una ley eficaz. En esa línea, señaló que la indicación presentada por el diputado Schalper complementa de buena manera el proyecto de ley original y, en ese sentido, lo mejora.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, presentó una indicación, de carácter aditiva, también suscrita por la diputada Olivera, para agregar al artículo único, que pasaría a ser artículo 1, un nuevo artículo 2, del siguiente tenor:

“Artículo 2.- Sustitúyese la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por la siguiente:

“a) El o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento.”.”.

La diputada Fernández preguntó al Ejecutivo si la aprobación de esta indicación aditiva podría dar lugar a un nuevo cuestionamiento sobre la constitucionalidad del proyecto de ley.

El señor Jaime González, asesor legislativo del Ministerio de Salud, respondió que la indicación del diputado Schalper viene a salvar una eventual inconstitucionalidad del proyecto de ley original. Añadió que el compromiso del Gobierno es que este proyecto avance en el Senado de forma prioritaria y paralela al proyecto de ley que reforma Fonasa para que sea despachado e, incluso, eventualmente, pudiera ser patrocinado por el Ejecutivo.

El Abogado Secretario de la Comisión, señor Carlos Cámara, recordó que al ser votado este proyecto de ley en Sala, fue aprobado por 137 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones, y que el diputado Schalper votó afirmativamente.

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Votación

Sometida a votación la indicación aditiva de las diputadas Ossandón y Olivera para agregar un artículo 2 al proyecto de ley, fue aprobada por la mayoría de las diputadas presentes (4-0-3). Votaron a favor las diputadas señoras Marcela Hernando, Erika Olivera, Ximena Ossandon y Joanna Pérez. Se abstuvieron de votar las diputadas señoras Maite Orsini (Presidenta), Gael Yeomans y Maya Fernández.

La indicación sustitutiva del diputado Schalper se entendió rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo aprobado.

Se designó informante a la diputada Erika Olivera De La Fuente.

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IV.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN:

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley, permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.

Artículo 2.- Sustitúyese la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por la siguiente:

“a) El o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento.”.”.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente en sesión de fecha 8 de marzo de 2021, con la asistencia de las diputadas Karol Cariola Oliva, Nora Cuevas Contreras, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Erika Olivera De la Fuente, Maite Orsini Pascal (Presidenta), Ximena Ossandón Irarrázabal, Joanna Pérez Olea y Gael Yeomans Araya.

Sala de la Comisión, a 12 de marzo de 2021.

CARLOS CÁMARA OYARZO

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 17 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

ESTABLECIMIENTO DE CALIDAD RECÍPROCA DE CARGA FAMILIAR ENTRE AMBOS CÓNYUGES EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SALUD QUE OTORGA LA LEY (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11294-11)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en moción, que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley, correspondiente al boletín N° 11294-11.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que agrupen dos o más comités y tres minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputada informante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género es la señora Érika Olivera .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, sesión 2ª de la presente legislatura, en martes 16 de marzo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora OLIVERA, doña Érika (de pie).-

Señor Presidente, honorables diputadas y diputados, me corresponde rendir el informe sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Maya Fernández Allende y Camila Vallejo Dowling ; de los diputados señores Tucapel Jiménez Fuentes , Marcelo Schilling Rodríguez y Leonardo Soto Ferrada ; de la entonces diputada señora Karla Rubilar Barahona y de los entonces diputados señores Jaime Bellolio Avaria , Fuad Chahin Valenzuela , Felipe de Mussy Hiriart y Roberto Poblete Zapata , que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario.

Tal como se señaló en el primer informe, en sus fundamentos, los autores del proyecto manifiestan que este proyecto se hace cargo de un aspecto problemático en materia de cargas familiares, de un problema que se origina en la imposibilidad legal de que “el” cónyuge pueda ser considerado carga de “la” cónyuge; y añaden que ello puede tener su origen en la antigua legislación previsional, que puede ser indicativa de una tendencia “protectora” de la mujer, como se desprende de la posibilidad de que “el” cónyuge sea carga solo en el caso de invalidez.

Lo anterior resulta controvertido si se tiene presente que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la igualdad ante la ley, ya que de toda la construcción doctrinal relativa a esta norma se sigue que si hay derechos para cuya titularidad se exige la condición de ser humano, esos derechos deben también ser distribuidos igualitariamente, atendido que la condición de humanidad prevista como requisito de asignación se encuentra presente en todas las personas naturales. De esta manera, no se avizora cuál sería el fundamento para impedir que el cónyuge pueda ser carga de su mujer, cuestión superada en la regulación del acuerdo de unión civil.

Conforme a lo anterior, el proyecto de ley que proponen sus autores puede ser catalogado como una medida a través de la cual el legislador, mediante una interpretación auténtica, concreta el principio de igualdad, eliminando la diferenciación en esta materia.

En cuanto a los hitos de su tramitación, el presente proyecto en informe fue presentado por sus autores el 31 de mayo de 2017 y derivado a la Comisión de Salud para su tramitación e informe.

Con posterioridad, el 16 de enero de 2020, en la sesión 144a de la legislatura 367a, la Sala acordó remitir el proyecto a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, a solicitud de esta.

Se destinaron tres sesiones para su estudio, escuchándose las opiniones técnicas de autoridades e invitados.

En la sesión 85a, celebrada el 21 de diciembre de 2020, se procedió a su votación en general, aprobándose por la unanimidad de las diez diputadas presentes.

La comisión sometió a votación particular el proyecto de ley en la sesión 90a, en la cual fue aprobado por la unanimidad de las diez diputadas presentes.

Posteriormente, en la sesión 138a de la legislatura 368a, de 3 de marzo de 2021, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general esta iniciativa, por 137 votos afirmativos, 2 en contra y 4 abstenciones. En aquella ocasión, el diputado Diego Schalper presentó una indicación sustitutiva del artículo único, que busca el mismo fin de la moción, pero con una técnica legislativa distinta.

La indicación fue analizada por la comisión en su segundo trámite reglamentario, observándose, por la mayoría de las diputadas presentes, que ambas técnicas legislativas eran complementarias al fin perseguido por la moción, y, en consecuencia, dio lugar a una indicación para adicionar un artículo 2 al proyecto original, en los términos propuestos por el diputado Diego Schalper .

Sometida a votación la indicación aditiva de las diputadas Ximena Ossandón y Érika Olivera para agregar un artículo 2 al proyecto de ley, fue aprobada por la mayoría de las diputadas presentes.

En consecuencia, el texto propuesto por esta comisión, que se recomienda aprobar a la Sala de la honorable Cámara de Diputados, consta de dos artículos. El primero es interpretativo de los Libros II y III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en tanto que el segundo modifica el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:

Proyecto de ley

“Artículo 1.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley, permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.

Artículo 2.- Sustitúyese la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por la siguiente:

“a) El o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento.”.”

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, hubo otro proyecto de ley, presentado por Érika Olivera y otras diputadas, que iba en la misma línea que el que estamos debatiendo, pero, lamentablemente, no pudo fusionarse con este, en razón de que está en otra comisión.

Curiosamente, cada vez que la Comisión de Mujeres y Equidad de Género pide que se le traspase un proyecto, cuesta muchísimo, porque hay personas que se oponen una y otra vez. Espero que esa situación, que no sé si es intencionada, vaya disminuyendo. Lo digo, porque perfectamente se pudieron fusionar ambos proyectos.

En todo caso, me pone contenta que estemos en este trámite, porque esta es una adecuación lógica a los tiempos que estamos viviendo. De alguna forma, las leyes van cambiando, no son estáticas. Es muy importante que se vayan dando estos cambios, que, además de legislativos, también son culturales.

En este caso, tal como señaló la diputada Érika Olivera , la idea perseguida es que cualquiera de los cónyuges pueda ser carga del otro.

En este punto quiero hacer un pequeño paréntesis. Personalmente, me molesta la palabra “carga”, porque connota algo negativo. Creo que debemos abordarlo, porque uno habla también de carga cuando se refiere a los hijos. Entonces, considero que esa terminología económica de alguna forma deshumaniza la relación entre los cónyuges y la relación con los hijos, ya que -lo reitero“carga” tiene esa connotación económica, pero también peyorativa o negativa en términos humanos.

Aclarado eso, debo señalar que este proyecto de ley tiene mucha coherencia con la equidad de género y, además, tiene efectos prácticos, porque se protege al más débil económicamente, y da lo mismo si es el hombre o la mujer.

Ahora, puede ser que no existan tantas parejas en esta situación, pero puede ser que sí, porque la mujer está trabajando cada vez más y en muchos casos ha pasando a ser el sustento más importante de la familia, desarrollándose cada vez más. Estamos viviendo una era muy especial en esta materia.

Como señalé al comienzo de mi intervención, este tema no solo es jurídico, sino también cultural, porque busca cambiar la forma histórica y constante de mirar a la mujer como un sujeto de protección. Si bien esa mirada puede ser bastante cómoda, la mayoría de las mujeres no están dispuestas a continuar en esta condición que históricamente se nos ha asignado, en el sentido de ser sujetos de protección, lo que lleva, por ejemplo, a que durante mucho tiempo la gran preocupación de las familias era proteger a sus hijas, casarlas bien. Uno puede decir que eso está bien o que está mal; en mi caso, creo que lo que está bien es que nos protejamos entre todos.

Por otro lado está la figura jurídica, que responde a una cuestión cultural, según la cual el marido es como el “jefe”, y, tal como lo vemos en otro proyecto de ley, es el que administra la sociedad conyugal. Uno siempre se ha preguntado por qué. Si se hace todo en conjunto, ¿por qué debe ser él quien administra?

Lo importante es que sabemos que hay un proyecto de ley que está avanzando en esa materia.

El llamado es avanzar en esta materia y, de alguna forma, ampliarla, a fin de derogar todas las leyes que consideren a la mujer como una persona incapaz. Eso ya no debe existir, pues las mujeres somos sujetos de derecho, al igual que los hombres. Por eso, el Estado, de alguna forma, debe darnos la oportunidad de seguir sembrando la idea de que todos somos capaces.

Hasta hace poco se decía que las niñitas eran menos capaces que los hombres para las matemáticas. Siempre nosotras nos tragábamos de alguna forma todas estas cosas, que son tremendamente injustas.

Entonces, proyectos como el que estamos analizando no solo están acordes a los tiempos que vivimos, sino que, de alguna forma, ponen de relieve lo que nuestra Constitución garantiza, esto es, que hombres y mujeres somos iguales. Pero ¿cómo vamos a ser iguales si a uno hay que protegerlo y al otro no, o si uno no puede proteger al otro? Tenemos que terminar con estas cosas, porque las mujeres somos capaces si nos dan las oportunidades.

Este es un tremendo tema para nuestra nueva Constitución.

El proyecto va en la línea correcta, porque, aunque tal vez no sean muchos los casos, la mujer no puede ser considerada siempre como una carga, en circunstancias de que es un ser humano con igual dignidad que el hombre y tan capaz como él. Hombres y mujeres se complementan y juntos podemos desarrollar una sociedad mucho más justa, fraterna y solidaria.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Virginia Troncoso .

La señora TRONCOSO (doña Virginia) [vía telemática].-

Señor Presidente, desde hace muchos años las mujeres somos el pilar esencial en los hogares chilenos. Somos trabajadoras y sostenedoras de nuestras familias, somos jefas de hogar, somos madres y hemos sabido encontrar nuestro espacio en donde antes ni siquiera se podía imaginar nuestra presencia.

Aun así, no podemos desconocer que seguimos viviendo regidas por leyes que ponen al hombre en una posición de superioridad respecto de la mujer, tal como pasa en el matrimonio, en que el hombre es el jefe de la sociedad conyugal.

Los tiempos cambian, las opiniones cambian, las realidades cambian. Hoy resulta normal que sean los hombres quienes cuiden el hogar y las mujeres las que lleven el pan a la mesa. Pero lo que no resulta normal, siguiendo el mismo ejemplo, es que se requiera que el marido sea inválido para poder convertirse en carga de la mujer en algún plan de salud.

Este proyecto viene a solucionar un problema al que muchas parejas se estaban enfrentando y dejará a su criterio la decisión de cuál es la mejor opción para ellos en materia de salud y de cargas.

Mociones como la que hoy discutimos, por muy simples que parezcan, marcan una diferencia y son un aporte en el camino de la equidad.

Insto a mis colegas a aprobar esta iniciativa y hago un llamado a seguir trabajando por la equidad de género y, en la misma línea, a acabar con todas las brechas arbitrarias que existen entre hombres y mujeres.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol ) [vía telemática].-

Señor Presidente, asumo y hago mías las palabras de la diputada Virginia Troncoso . Creo que, a pesar de nuestras diferencias políticas, las mujeres nos acercamos cada vez más a puntos comunes, como la necesidad de igualar la cancha y de terminar con toda forma de discriminación contra nosotras. Por pequeñas que sean, invisibles muchas veces, hay diferenciaciones que son absolutamente absurdas. No puede ser que en la legislación aún estén presentes normas que generan discriminación directa o indirecta contra la mujer o restringen sus derechos; no pueden sostenerse estos vestigios de estereotipos. Por ende, debemos saldar esta deuda de igualdad en nuestro país.

La igualdad legal no implica necesariamente igualdad sustantiva o de resultados, como prueban las persistentes brechas de género que ya existen en materia de salarios, pensiones y otras. Los cambios deben venir acompañados además de acciones positivas que permitan corregir situaciones de desigualdad que se dan en algunas leyes.

El Estado no ha observado derechos fundamentales y también tratados internacionales, como Cedaw o la Convención Belém do Para, al conservar distinciones basadas en sexo o que mantienen patrones socioculturales y prejuicios basados en estereotipos.

En particular, creo que es deber del Estado eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en otras esferas, como la vida económica, social y laboral, asegurando derechos de prestaciones familiares y reconociendo la igualdad de la mujer con el hombre ante la ley.

Las mujeres casadas acogidas al sistema único de prestaciones familiares se encuentran legalmente inhabilitadas para percibir el beneficio, a menos que su cónyuge se encuentre en una situación de discapacidad, reafirmándose así una discriminación entre hombres y mujeres basada únicamente en estereotipos, ya que al cónyuge varón solo se le exige que la cónyuge viva a sus expensas. Así, en la letra a) del artículo 3º del DFL N° 150 se establece que el cónyuge tenga invalidez para ser carga de la mujer, lo que implica una restricción a las mujeres para ser beneficiarias de cualquier asignación.

Si los requisitos comunes para causar asignaciones familiares contemplan que estas personas vivan a expensas del beneficio que invocan, se desprende de la norma vigente la presencia de estereotipos de género, esto es, el hombre siempre trabajador y la mujer siempre realizando trabajo doméstico, y, más encima, no remunerado.

En consecuencia, este proyecto es una medida que fija el sentido y el alcance de carga en el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Política de la República.

Es fundamental que estos cambios se den, y desde ahora. Por más simbólicos que puedan parecer, son cambios profundos e importantes en la legislación chilena, y también son cambios culturales respecto de la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

Por último, la incorporación del artículo 2º aprobado por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, que modifica la letra a) del artículo 3º del DFL Nº 150, elimina el requisito de encontrarse el cónyuge en situación de discapacidad, que no alcanzaba de manera directa el texto original del proyecto.

Es necesario aprobar el proyecto y, por supuesto, promover todos los esfuerzos necesarios para concretar la igualdad y la equidad de género. También es necesario que las mujeres tengamos las mismas oportunidades y los mismos derechos, que se iguale o equipare la cancha en todo ámbito, por más pequeño que este sea. Modificaciones como las que hoy discutimos van a ayudarnos a empujar los cambios culturales para entendernos como iguales. Hago un llamado a la Cámara de Diputadas y Diputados a votar a favor esta modificación.

Ya habíamos aprobado en general este proyecto de ley, pero se presentó una indicación, que fue discutida en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género. Ahora espero que el resultado sea favorable, ojalá se apruebe por unanimidad, porque estas modificaciones son necesarias y urgentes. No resuelven la totalidad de los problemas, y es importante dejarlo sumamente claro. En efecto, hay otras muchas modificaciones que debemos llevar adelante en función de la igualdad, de la paridad, de la igualdad de condiciones y de oportunidades, pero sin duda este proyecto implica un importante avance para ello.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, este proyecto de ley corrige una injusticia feroz, en relación con la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges para efectos de otorgar las prestaciones de salud.

Este proyecto resuelve ese problema. Habitualmente dentro del matrimonio, en el ámbito laboral, la mujer puede ser carga en materia de salud del marido. Esa fue una conquista de nuestra sociedad que se logró después de mucho tiempo, y de la cual estamos muy orgullosos, porque terminó con la indefensión y el abandono que tenía la mujer chilena, particularmente dentro del matrimonio. Pero hoy día las cosas han cambiado y la mujer está integrada plenamente al trabajo. En muchos hogares, la mujer tiene una relación laboral permanente, y, muchas veces, no ocurre lo mismo con el hombre o este vive situaciones de desempleo de larga duración. Ahí ha surgido con claridad un problema grave, porque el hombre no puede ser carga familiar de su mujer para estos efectos, por este estereotipo, por el prejuicio con el que se estableció este beneficio social.

Esto se ha ido superando ya de alguna manera en los acuerdos de unión civil -no en el matrimonio-, en los que se entiende que los cónyuges pueden ser recíprocamente carga familiar. En el ámbito contractual también se establecen beneficios con compañías de seguros e isapres, donde esto está permitido. Pero la ley se había quedado anclada en el pasado, asignando exclusivamente a la mujer la posibilidad de ser carga del hombre.

Con este proyecto de ley vamos a cambiar esa situación, vamos a corregir esa discriminación arbitraria que impedía a la mujer hacer efectivo ese derecho hacia su cónyuge. Del mismo modo, vamos a terminar con los prejuicios que suponen una condición casi inmutable de la mujer, relegada solo a labores propias de su sexo, como erróneamente se decía, reconociendo su incorporación al trabajo con plenos derechos.

Este proyecto va a beneficiar a personas de carne y hueso que hoy no pueden ampliar su cobertura de salud a su cónyuge de sexo masculino. Son 300.000 las personas que, tal vez, en el contexto de la pandemia, perdieron su trabajo y han tenido que desempeñarse en otras actividades, de manera precaria, por lo que dependen exclusivamente de su cónyuge para obtener prestaciones de salud, como la que todos debiéramos tener en esa materia.

Termino mi intervención agradeciendo a la diputada Maya Fernández por haberme invitado a suscribir esta iniciativa, que apunta hacia un genuino sentido de igualdad entre cónyuges en su calidad de cargas familiares, estableciendo con claridad la prohibición de una discriminación arbitraria. Este proyecto no hace distinciones de género, sino de necesidad económica. Quien necesite cobertura de salud de parte de su cónyuge, debe recibirla, independientemente de cuál sea su género.

Por lo anterior, anuncio mi voto a favor de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, la vida en pareja o sociedad conyugal, en términos legales, tiene un alcance jurídico que siempre va a ser objeto de limitaciones e interpretaciones. Hoy, con la aprobación de este proyecto, habrá un respiro en ese sentido.

Un matrimonio, un acuerdo de unión civil o una pareja formalizada de cualquier manera, comprende a dos personas que han tomado la decisión de enfrentar juntos la vida, en las buenas y en las malas. No puede entenderse, entonces, como que solo la mujer puede ser carga familiar. No puede ser que no exista reciprocidad en el caso de que solo la mujer trabaje, y sea el marido quien necesite ser carga familiar de ella.

La vida en pareja apunta al respeto mutuo y a la igualdad de condiciones entre quienes conforman esa unidad, no solo respecto de los bienes. Este proyecto, que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, hace justicia, en este caso hacia el cónyuge hombre, porque hasta hoy prevalece una cuestión interpretativa de la norma, que supone la imposibilidad de que el cónyuge hombre pueda ser carga de la mujer. Así, en consideración al principio de igualdad, el proyecto pretende eliminar las diferencias en esa materia, lo que quedará contemplado en normas referidas a un sistema único de prestaciones familiares.

Llamo a esta Sala a aprobar este proyecto, porque avanza hacia la sociedad que debemos seguir construyendo en nuestro país, con sentido de igualdad entre quienes conforman una pareja, un acuerdo de unión civil o un matrimonio.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley.

En votación particular el texto propuesto por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género en su segundo informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 124 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores Oporto , Camila , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alinco Bustos , René , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Castillo, Juan , Álvarez Ramírez , Sebastián , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Álvarez Vera , Jenny , Girardi Lavín , Cristina , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Amar Mancilla , Sandra , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Auth Stewart , Pepe , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Baltolu Rasera, Nino , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Barros Montero , Ramón , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González , Juan Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Velásquez Núñez , Esteban , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Melero Abaroa , Patricio , Rubio Escobar , Patricia , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Walker Prieto , Matías , Fernández Allende, Maya , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya, Gael.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 2. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 17 de marzo de 2021

Oficio N° 16.368

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley, correspondiente al boletín N° 11.294-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.

Artículo 2.- Sustitúyese la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por la siguiente:

“a) El o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento.”.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Senado. Fecha 15 de abril, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 17. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Fernández y Vallejo, de los Diputados señores Jiménez, Schilling y Soto, de la ex Diputada señora Rubilar y de los ex Diputados señores Bellolio, Chahin, De Mussy y Poblete, que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley.

BOLETÍN N° 11.294-11

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de las Diputadas señoras Maya Fernández Allende y Camila Vallejo Dowling, de los Diputados señores Tucapel Jiménez Fuentes, Marcelo Schilling Rodríguez y Leonardo Soto Ferrada, de la ex Diputada señora Karla Rubilar Barahona y de los ex Diputados señores Jaime Bellolio Avaria, Fuad Chahin Valenzuela, Felipe De Mussy Hiriart y Roberto Poblete Zapata.

Se hace presente que la Sala del Senado, en sesión de 30 de marzo de 2021, autorizó a la Comisión a discutir en general y en particular este proyecto de ley.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud y para acceder a las asignaciones familiares contenidas en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.

A una o demás sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de las integrantes de la Comisión Especial, la Subsecretaria de la Mujer, señora María José Abud y los abogados de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Camila Madariaga y señor Martín Vial. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Allende, el señor Rafael Ferrada. De la Senadora Muñoz, el señor Leonardo Estradé Brancoli. De la Senadora Provoste, el señor Rodrigo Vega. De la Senadora Sabat, la señora Alexandra Maringuer y de la Senadora Von Baer, el señor Benjamín Rug.

Especialmente invitados a la sesión de fecha 25 de marzo de 2021, concurrió la Diputada señora Maya Fernández Allende y el abogado, académico y Master en Bioética y Derecho U. de Barcelona, señor Jaime Junyent.

Especialmente invitados a la sesión de fecha 1 de abril de 2021 asistieron el Director Nacional de FONASA, señor Marcelo Mosso, acompañado por el Fiscal, señor Luis Brito y el abogado asesor del Ministro de Salud, señor Jaime González Kazazian. El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río. El Jefe de División de Desarrollo Normativo de la Superintendencia de Pensiones, señor Patricio Ayala y la Jefa del Departamento Derecho Seguridad Social, señora Patricia Wragg.

Especialmente invitados a la sesión de fecha 8 de abril de 2021 concurrieron el Fiscal de FONASA, señor Luis Brito y el abogado asesor del Ministro de Salud, señor Jaime González Kazazian.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) El numeral 2) del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que establece el derecho fundamental a la igualdad ante la ley.

2) El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

3) El decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N° 307 y 603, ambos de 1974.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en las siguientes consideraciones.

En primer lugar, expone que la regulación vigente extiende la noción de cargas familiares a los causantes de los afiliados al régimen de salud que perciban asignación familiar.

Con todo, advierte que ha surgido una problemática relativa a la imposibilidad de que el cónyuge pueda ser considerado carga de la cónyuge. En efecto, el origen de dicha controversia radica en la remisión que diversos cuerpos legales efectúan a las normas del sistema único de prestaciones familiares, que regulan beneficios de aplicación general y que se encuentran regulados en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N° 307 y 603, ambos de 1974.

En específico, el artículo 3° de dicho cuerpo legal establece que serán causantes de asignación familiar la cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido. La Moción consigna que dicha norma resulta controvertida a la luz del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, pues no se avizora el fundamento para impedir que el cónyuge pueda ser carga de su mujer, tal como ha sido regulado en la normativa aplicable al acuerdo de unión civil.

Sobre el particular, expone que el artículo 29 de la ley N° 20.830, que crea el acuerdo de unión civil (AUC), dispone que, para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, el acuerdo de unión civil permitirá a cualquiera de los convivientes civiles ser carga del otro.

En conformidad a ello, la formulación original del proyecto tenía por objeto establecer el genuino sentido de las cargas familiares, a partir del principio de igualdad. Para ello, pretendía establecer que no sólo la cónyuge es causante de asignación familiar, sino que también puede serlo el cónyuge de forma recíproca, sin distinción alguna.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El texto aprobado por la Cámara de Diputados, mediante dos artículos, establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud y para acceder a las asignaciones familiares contenidas en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.

El artículo 1° establece que, para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.

El artículo 2° dispone que, para acceder a las asignaciones familiares contenidas en el Sistema Único de Prestaciones Familiares, serán causantes el o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento.

SESIÓN CELEBRADA EL 25 DE MARZO DE 2021

ABOGADO, SEÑOR JAIME JUNYENT

El abogado, señor Jaime Junyent, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, al referirse a la normativa aplicable a la materia que aborda el proyecto, puntualizó que existe la imposibilidad de que el cónyuge pueda ser considerado carga de la cónyuge, en conformidad al artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dicha norma, explicó, deriva de un sistema jurídico que aplicaba una noción “protectora” hacia la mujer, la que resulta contradictoria con los principios de seguridad social.

Lo anterior exige considerar que, como ha sido señalado por Dr. Jordi Gol i Gurina, la salud es una manera de vivir que es autónoma, solidaria y gozosa, de modo que ante distinciones no justificadas estamos ante inequidades en salud, es decir, un tipo específico de desigualdad que denota una diferencia injusta en la salud que podría evitarse con medios razonables y que constituye la principal causa de muerte.

Esta noción, según explicó, debe aplicarse al analizar las normas sobre la incorporación al sistema de salud que, en el sistema público, opera al adquirir la calidad de beneficiario propiamente tal (carente de ingresos) o como afiliado (personas con ingresos). La hipótesis de la ley se refiere a la primera en que, junto con ellos, se entienden incorporadas sus cargas, conforme al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469

Por su parte, en el sistema privado, la suscripción del contrato previsional de salud incluye a las "cargas", "grupo familiar" o "familiares beneficiarios", indistintamente, por las personas a que hacen referencia las letras b) y c) del artículo 136 del referido cuerpo legal.

Enseguida, se refirió al texto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados y su vinculación con la normativa vigente.

Al efecto, expuso que la propuesta legal permite terminar la discriminación arbitraria que se produce por sexo y estado de salud, resuelve una restricción injustificada en el acceso a la salud por parte de las personas en el caso del cónyuge sin ingresos que no pueda ser considerado como carga, aumenta la cobertura universal de Salud Universalidad de la Seguridad Social -en los términos en que ha sido propugnado por la Organización Mundial de la Salud- y avanza hacia la universalidad del acceso a la salud y no discriminación, al incluir a un mayor número de personas beneficiarias.

Con todo, hizo presente la necesidad de evitar que el ejercicio del derecho quede sujeto a un reglamento, pues se trata de un derecho humano que debe ser reconocido a nivel legal y no quedar al arbitrio de la autoridad administrativa, en el entendido que se debe avanzar hacia la universalidad y no discriminación en el acceso a la salud. Puntualizó que ello requiere evitar cualquier limitación a la incorporación automática de las personas a los sistemas de atención sanitaria.

En el mismo sentido, precisó que la normativa vigente restringe el ámbito de la actuación del reglamento únicamente al caso del cónyuge inválido, a diferencia de la norma aprobada en primer trámite constitucional, que lo extiende al o la cónyuge, lo que afecta principalmente a la cónyuge.

CONSULTAS

La Senadora señora Muñoz consultó las razones que justifican evitar la regulación de la materia en estudio por vía reglamentaria.

El abogado, señor Jaime Junyent, explicó que se debe considerar el tiempo que tarda la tramitación del proceso previo a la dictación del reglamento. Asimismo, reiteró que no resulta adecuado supeditar el ejercicio de un derecho fundamental al contenido de una regulación de rango inferior al legal.

La Diputada señora Fernández, en su calidad de coautora de la iniciativa, explicó que el proyecto apunta a resolver una situación de inequidad en materia de salud. Asimismo, hizo presente que el artículo 29 de la ley N° 20.830, que crea el acuerdo de unión civil, contempla que, para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, el acuerdo de unión civil celebrado permitirá a cualquiera de los convivientes civiles ser carga del otro.

Con todo, dicha regulación no resulta aplicable en el caso de los cónyuges, lo que genera una desigualdad que el proyecto intenta resolver.

La Senadora señor Provoste compartió el propósito del proyecto, que remueve una noción patriarcal en la asignación de beneficios, en que la mujer es un complemento del cónyuge que los provee. Además, permite evitar situaciones discriminatorias hacia el cónyuge que carece de recursos y modifica la noción de invalidez contenida en la normativa vigente, que utiliza un concepto errado.

La Senadora señora Von Baer valoró el contenido de la iniciativa, que recoge distintas situaciones al interior de las familias, por ejemplo, de aquellos casos en que la cónyuge desempeñe actividades remuneradas y el cónyuge se ocupe del cuidado del hogar.

La Senadora señora Sabat compartió la necesidad de remover estereotipos que permanecen en la regulación vigente que, en el caso en análisis, conciben al cónyuge como proveedor y a la cónyuge como una carga.

La Senadora señora Allende coincidió con dicha observación, que avanza en el acceso igualitario en igualdad de condiciones para el cónyuge y la cónyuge.

SESIÓN CELEBRADA EL 1 DE ABRIL DE 2021

DIRECTOR NACIONAL FONASA,

SEÑOR MARCELO MOSSO

El director nacional de FONASA, señor Marcelo Mosso, expuso ante la Comisión Especial respecto del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, explicó que el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005 distingue dos categorías: afiliado y beneficiario. Los afiliados son definidos en el artículo 135, y corresponden a los trabajadores dependientes, públicos y privados y los trabajadores de temporada, que coticen a lo menos 4 meses en los últimos 12 meses, los trabajadores independientes que coticen para salud, los imponentes voluntarios y los pensionados o personas con SIL o Subsidio de Cesantía.

En el caso de los beneficiarios del Régimen de Salud, se trata de los afiliados, los causantes por los cuales los afiliados, trabajadores dependientes y pensionados perciban asignación familiar, las personas que respecto de los afiliados independientes cumplan con las calidades para ser causante de asignación familiar, la mujer embarazada aunque no sea afiliada ni beneficiaria y el niño hasta los 6 años, las personas carentes de recursos y las que gocen de pensiones asistenciales, los causantes de Subsidio Familiar (ley N°18.020) y las personas que gocen de una prestación de Cesantía de acuerdo a la ley N°19.728.

Dicha regulación requiere determinar que los causantes de asignación familiar se encuentran contenidos en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981. Dicha norma, en lo que concierne al proyecto de ley, incorpora a la cónyuge y, en la forma que determine el reglamento, al cónyuge inválido.

Acerca de la prestaciones y servicios de salud se entregan a los beneficiarios en dos modalidades de atención, detalló que se trata de la modalidad de Atención Institucional (red pública) y la modalidad de Libre Elección (prestadores en convenio). Todos los beneficiarios tienen derecho a las prestaciones de la modalidad de Atención Institucional, con independencia del grupo a que pertenezcan. Sin embargo, sólo los afiliados y los beneficiarios que de ellos dependen podrán optar por atenderse en la modalidad de Libre Elección, de modo que no aplica a las personas del Grupo A “carente de recursos”.

Explicó que dicha norma contempla una situación que genera inequidad, toda vez que el cónyuge no puede ser “beneficiario dependiente” de la cónyuge, salvo que tenga la condición de inválido. Así, en la práctica, para que el cónyuge tenga acceso a salud en Fonasa, debe acreditarse como carente de recursos. Sin embargo, el decreto supremo N°110 fija las circunstancias y mecanismos para acreditar a las personas como carentes de recursos exige, en términos generales, que el ingreso mensual del hogar al que se pertenece no exceda el ingreso mínimo mensual, es decir, no atiende a las circunstancias personales del declarante.

Por otro lado, la cónyuge carente de recursos puede ser dependiente del afiliado y por lo tanto tener el mismo grupo de él, y por ello, derecho a la modalidad de libre elección.

Por tanto, afirmó que tal regulación vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Política de la República.

Para resolver dicha problemática, informó que el Ejecutivo ha presentado diversas iniciativas para corregir esta hipótesis de discriminación, para incorporar como beneficiario al conviviente civil que haya celebrado con el afiliado el acuerdo de unión civil, en la forma establecida en la ley Nº 20.830 y al cónyuge que carezca de ingresos propios.

A modo de conclusión, afirmó que incorporar al cónyuge carente de recursos como beneficiario de Fonasa le da derecho a ingresar al sistema de salud público. Al ser además dependiente de su cónyuge, accede al mismo grupo que ella y le da derecho a la modalidad de libre elección, lo que tiene un impacto fiscal que ha sido evaluado en los proyectos de ley antes mencionados.

Por lo tanto, siendo altamente deseable eliminar esta inequidad en materia de atención sanitaria, propuso incorporar en el artículo 136 (del DFL 1) una nueva letra h), relativa a el o la cónyuge del afiliado o afiliada, que carezca de ingresos propios, y reemplazar en los artículo 170 letra f) y 202 inciso primero, la frase “letras b) y c) del artículo 136 de esta ley”, por “letras b) , c) y h) del artículo 136 de esta ley.

CONSULTAS

La Senadora señor Provoste abogó por incorporar un criterio de igualdad en la contratación de seguros complementarios de salud.

Enseguida, reiteró la relevancia del proyecto en materia de igualdad de género.

El director nacional de FONASA, señor Marcelo Mosso, sostuvo que en dicha hipótesis rige un criterio de libertad contractual, pero sí puede tener implicancias para efectos del pago de indemnizaciones ante siniestros, en cuyo caso pueden ser beneficiarios las cargas legales.

SESIÓN CELEBRADA EL 8 DE ABRIL DE 2021

En sesión de 8 de abril de 2021, la Senadora señora Allende, en consideración a la propuesta formulada por el Ejecutivo, abogó por incorporar al o la cónyuge del afiliado o afiliada, sin contemplar un requisito relativo a que carezca de ingresos propios.

El Fiscal de FONASA, señor Luis Brito, explicó que la propuesta del Ejecutivo, que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, considera que si el o la cónyuge tuviera ingresos propios tendría la calidad de afiliado, de modo que no sería una carga del cotizante. Con todo, manifestó la disposición del Ejecutivo respecto de considerar dicha proposición.

La Diputada señora Maya Fernández, en su calidad de coautora de la iniciativa, hizo presente que el artículo 29 de la ley N° 20.830, que crea el acuerdo de unión civil, dispone que para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, el acuerdo de unión civil celebrado en la forma establecida por la presente ley permitirá a cualquiera de los convivientes civiles ser carga del otro, sin hacer referencia a los ingresos del cónyuge.

Por ello, coincidió en la necesidad de no incorporar un requisito adicional, relativo a los ingresos propios de él o la cónyuge. En consecuencia, propuso considerar la propuesta contenida en el texto aprobado en primer trámite constitucional, es decir, mediante una ley interpretativa que establece que para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.

-Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de las integrantes de la Comisión Especial, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer.

SESIÓN CELEBRADA EL 15 DE ABRIL DE 2021

En esta sesión, la Senadora señora Von Baer manifestó que luego de analizar la indicación formulada por el Ejecutivo consideró acertada su redacción, pero no tan distinta de la finalidad del texto aprobado por la Cámara de Diputados, por lo que prefería que se aprobara tal cual la iniciativa, de modo que se envíe a promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial.

La Senadora señora Allende señaló que, atendida la opinión manifestada por la Diputada señora Fernández en sesión anterior, coincidía en el despacho a la brevedad del proyecto de ley, para su posterior promulgación por el Presidente de la República y publicación en el Diario Oficial.

-Puesto en votación en particular el proyecto de ley, fue aprobado en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados por la unanimidad de las integrantes de la Comisión Especial, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género propone aprobar el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.

Artículo 2.- Sustitúyese la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por la siguiente:

“a) El o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021, con asistencia de las Senadores señoras Isabel Allende Bussi (Presidenta), Adriana Muñoz D´Albora, Yasna Provoste Campillay, Marcela Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn; en sesión celebrada el 1 de abril de 2021, con asistencia de los Senadores señoras Isabel Allende Bussi (Presidenta), Adriana Muñoz D´Albora, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn; en sesión celebrada el 8 de abril de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Isabel Allende Bussi (Presidenta), Adriana Muñoz D´Albora, Yasna Provoste Campillay, Marcela Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn y en sesión celebrada el 15 de abril de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Isabel Allende Bussi (Presidenta), Adriana Muñoz D´Albora, Yasna Provoste Campillay, Marcela Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn.

Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA CALIDAD RECÍPROCA DE CARGA FAMILIAR ENTRE AMBOS CÓNYUGES, PARA EFECTOS DE LAS PRESTACIONES DE SALUD QUE OTORGA LA LEY

(BOLETÍN N°11.294-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud y para acceder a las asignaciones familiares contenidas en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por la unanimidad de las integrantes de la Comisión Especial, Senadoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Diputadas señoras Maya Fernández Allende y Camila Vallejo Dowling, de los Diputados señores Tucapel Jiménez Fuentes, Marcelo Schilling Rodríguez y Leonardo Soto Ferrada, de la ex Diputada señora Karla Rubilar Barahona y de los ex Diputados señores Jaime Bellolio Avaria, Fuad Chahin Valenzuela, Felipe De Mussy Hiriart y Roberto Poblete Zapata.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de marzo de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular, en virtud del acuerdo de la Sala de fecha 30 de marzo de 2021.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) el numeral 2) del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que establece el derecho fundamental a la igualdad ante la ley; 2) el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; 3) el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N° 307 y 603, ambos de 1974.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 15 de abril de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CALIDAD DE CARGA RECÍPROCA ENTRE CÓNYUGES PARA EFECTOS DE SALUD Y ASIGNACIÓN FAMILIAR

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

En seguida, corresponde tratar la iniciativa que figura en el número 2 del Orden del Día, que es el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley, con informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 11.294-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Le ofrezco la palabra, en primer término, al señor Secretario para que haga la relación del proyecto y, posteriormente, a la Presidenta de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, Senadora Isabel Allende.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Esta iniciativa tiene por objeto establecer la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges para los efectos del régimen público de salud y del sistema privado de salud y para acceder a las asignaciones familiares contenidas en el sistema único de prestaciones familiares.

La Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género discutió este proyecto de ley en general y en particular, en virtud de la autorización otorgada por la Sala del Senado en su sesión del 30 de marzo de 2021.

La referida instancia aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer. Con esta misma votación unánime aprobó en particular la iniciativa, en los mismos términos en que fuera despachada por la Honorable Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 9 del informe de la Comisión Especial y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y que también está disponible en la plataforma de esta sesión remota o informática y fue remitido a los correos de las señoras Senadoras y los señores Senadores.

Respecto de este proyecto, el Honorable Senador señor Navarro ha presentado dos indicaciones: la primera es para agregar, en el artículo 2, después de la palabra "cónyuge", la siguiente nueva locución: "o conviviente civil".

La segunda indicación señala:

"Uno.- Créase el siguiente nuevo artículo 202 bis, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469: `Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, durante el embarazo de la cónyuge o conviviente civil del cotizante y hasta el sexto mes después del nacimiento del hijo, los beneficios de éste se harán extensivos a su cónyuge o conviviente civil en todo lo relativo al cuidado y mantenimiento de la salud gestacional, el embarazo, el parto y el puerperio. Para dicha extensión de beneficios bastará la sola presentación ante la Institución de Salud Previsional de un certificado emitido por un médico cirujano'.".

"Dos.- Créase el siguiente nuevo artículo transitorio 7, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469: `Una vez promulgada esta ley, las Instituciones de Salud Previsional tendrán un plazo no mayor a sesenta días corridos para adaptar los planes de los afiliados a lo dispuesto en el artículo 202 bis, sin que ello signifique, bajo punto de vista alguno, el aumento del costo de los mismos'.".

Esas son las dos indicaciones presentadas, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión general el proyecto.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Isabel Allende; luego podrá intervenir el Senador Alejandro Navarro, que es autor de las indicaciones. Y con posterioridad, dado que este proyecto fue aprobado en forma unánime en la Comisión, me gustaría recabar el asentimiento de la Sala para ver si se puede refrendar aquello.

Senadora Isabel Allende, tiene usted la palabra.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

Este proyecto de ley se inició por moción en la Cámara de Diputados el año 2017. Sus autores fueron las Diputadas Fernández y Vallejo , los Diputados Jiménez , Schilling y Soto , la ex Diputada Rubilar y los ex Diputados Bellolio , Chahin , De Mussy y Poblete .

La iniciativa ingresó a la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género en marzo de este año. Le dimos un curso rápido. Fue discutida y despachada en forma unánime por sus integrantes, Senadoras Muñoz , Provoste , Sabat , Von Baer y quien habla, tanto en general como posteriormente en particular, dada su finalidad: resolver una situación de inequidad en materia de salud, que, de acuerdo al artículo 29 de la ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, fue regulada al disponer que, para los efectos del régimen público de salud y también del régimen privado de salud, el acuerdo de unión civil permitiría a cualquier conviviente ser carga del otro.

En consecuencia, el proyecto que nos ocupa permite terminar la discriminación arbitraria, ¡arbitraria!, que se produce por sexo y estado de salud, y resuelve una restricción injustificada en el acceso a la salud por parte del cónyuge sin ingresos, que no puede ser considerado como carga. De esta manera, terminamos con dicha discriminación y, por otro lado, aumentamos la cobertura universal de salud, lo que es la seguridad social, en los términos en que ha sido propugnado por la Organización Mundial de la Salud, y se avanza hacia la universalidad en el acceso a la salud y la no discriminación al incluir el mayor número posible de beneficiarios.

La Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género escuchó los planteamientos del Director General del Fonasa , del fiscal de dicha entidad y del abogado Jaime Junyent , y resolvió, luego de valorar las propuestas que se hicieron presentes por los invitados, que el texto despachado por la Cámara de Diputados reúne los requisitos necesarios para avanzar en un acceso igualitario a la salud en condiciones equivalentes para el y la cónyuge. Es así como se establece lo que se ha denominado "calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges para los efectos tanto del régimen público de salud como del sistema privado de salud", y se permite acceder a las asignaciones familiares contenidas en el sistema único de prestaciones familiares.

Presidenta, este es un proyecto bastante simple, como ustedes pueden ver, pero bien fundamental. Es decir, resulta absurdo que el acuerdo de unión civil sí permita al hombre ser carga de la mujer, pero no ocurra igual en el matrimonio, salvo que el cónyuge varón sea inválido.

Por eso decimos que se termina con una discriminación, sea por sexo o por estado de salud.

Creemos, por lo tanto, que es de toda justicia, tal como fue acogido en forma unánime por la Comisión de Mujer y Equidad de Género, que la Sala tenga a bien aprobar este proyecto.

Otro punto, Presidenta , dice relación -supongo que las veremos con calma- con las indicaciones. Para mí fue una sorpresa que se hayan presentado indicaciones. Pensábamos que este proyecto, si es aprobado por el Senado, podía ser despachado, pues es gran avance el terminar con una discriminación que no tiene ningún sentido.

No entendí -después la veremos con más calma- esa indicación, porque el acuerdo de unión civil ya lo contempla y este proyecto está orientado solamente para el o la cónyuge. En dos palabras, no hay hoy día lo que llamamos "calidad recíproca de carga familiar" en el caso de los matrimonios, y por eso contemplamos que el hombre pueda ser carga de la mujer, sin que necesite o requiera ser inválido para que pueda ser considerado como tal.

Por eso a mí me gustaría, Presidenta , que ojalá pudiésemos aprobar este proyecto el día de hoy, tanto en general como en particular, porque es extraordinariamente sencillo y, a la vez, termina con una discriminación completamente innecesaria a esta altura, donde además se está viendo cada vez más la situación de que, dentro del matrimonio, el marido está sin trabajo y la mujer lo asume como carga.

Es todo cuanto puedo informar.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Agradecemos también a la Senadora Isabel Allende.

Le ofreceré la palabra al Senador Alejandro Navarro, que es autor de las únicas dos indicaciones que han llegado durante la tramitación de este proyecto.

Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidenta .

Entendiendo que se hace una corrección histórica en lo que respecta al tema de las cargas, la verdad es que resultaba bastante sui géneris que el marido no pudiera ser carga de su mujer. Y esto se corrige.

Sin embargo, las indicaciones que he presentado dan cuenta de que cuando el cotizante, el conviviente civil o el cónyuge, tenga un programa de salud de menor calidad pueda hacerse el traspaso al mejor plan para que prime este último.

Ha habido múltiples casos en donde, con dos cónyuges que trabajan, la esposa tiene un plan menor, dadas las restricciones propias que le imponen las isapres a las mujeres, y el cotizante varón, en este caso su esposo, no puede traspasarle los beneficios de salud que él lleva.

Me ha señalado la Mesa que el concepto de convivencia civil ya está garantizado en la ley de igualdad de género y que la posibilidad de que la carga pueda ser traspasada está contenida -me señalan- en la igualdad recíproca de ser carga.

El cómo se va a materializar la carga y cómo se va a adoptar son temas a discutir. Será la presentación de la libreta de matrimonio o de unión civil, pero todos sabemos la carga burocrática que hay en las instituciones cuando significa mayor desembolso económico.

Creemos que esto podría aportar a disminuir el número de rechazos al haber una expresa delimitación del derecho a traspasar la carga de salud en el caso de embarazo de uno de los cónyuges, haciéndose cargo del mejor plan que tenga uno de ellos, ya sea unión civil o matrimonio.

Sin embargo, tal como explicó el señor Secretario , a pesar de que lo de las cargas ya está contenido y la introducción de esta indicación podría alargar más allá el proceso que todos queremos, quiero hacer el punto para que cuando la ley entre en vigencia estas características respecto de las contenidas en las indicaciones sean las que las instituciones asuman de manera explícita, clara, sin burocracia, sin rechazos, sin la "vuelta del perro" que le hacen dar a mucha gente, insistiendo sobre temas que están explícitos.

Si efectivamente el señor Secretario señala lo que me ha planteado, a fin de provocar el despacho inmediato del proyecto para que se convierta en ley en su segundo trámite constitucional, doy mi disposición y voluntad para retirar las indicaciones, tal como lo he señalado.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución!

¡No más AFP!

He dicho.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Navarro.

Entonces, entiendo de sus palabras que usted va a retirar estas indicaciones.

Se lo agradecemos mucho.

Han solicitado la palabra de manera telemática la Senadora Von Baer y la Senadora Sabat.

Pero antes le daré la palabra a la Senadora Rincón, quien se encuentra en la Sala.

Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Estamos en un punto de inflexión, donde en nuestra sociedad los roles de género cada vez son más difusos, ¡y para bien!, ya que estamos equiparando los derechos entre hombres y mujeres, pero también los deberes, como aborda este proyecto.

Durante el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet , en este Congreso aprobamos iniciativas que propenden a la igualdad de derechos, deberes y obligaciones entre hombres y mujeres.

Sin duda, una reforma constitucional fundamental que marcó el camino hacia la igualdad entre hombres y mujeres fue la realizada en 1999 por el ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , que modificó el artículo 1° de nuestra Constitución, que hasta entonces señalaba que "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos" para señalar, como dice hoy, "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

Además, dicha reforma estableció expresamente, en el artículo 19, que hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Si bien la Norma Fundamental establece esta igualdad en dignidad y derechos, es la ley la que debe encargarse de asegurar que dicha igualdad se manifieste en el ejercicio de los mismos. Es así que hemos aprobado múltiples iniciativas en ese sentido.

Sin embargo, una de las deudas más grandes que tenemos con las mujeres y con la participación igualitaria que merecen tener en sociedad dice relación con los derechos en materia de salud.

Un aspecto tan relevante como el acceso igualitario a las prestaciones de salud debe ser asegurado a todas las mujeres chilenas. Recién con una modificación realizada el año pasado los planes de salud privados a los cuales pueden acceder las mujeres, bajaron en 50 por ciento promedio, debido a la eliminación de once factores que permitían una discriminación entre sexos.

Antiguamente, debido a la existencia de estos factores de riesgo, una mujer de 30 años pagaba hasta tres veces más que un hombre por un plan de salud.

Con todo, tenemos una deuda histórica con las millones de mujeres que están adscritas a los planes públicos de salud. Nuestra tarea, y la futura tarea de los constituyentes, será asegurar un acceso igualitario a las prestaciones de salud, las cuales deben ser creadas para las personas y no pensando en la discriminación arbitraria entre hombres y mujeres.

Señora Presidenta , que las mujeres trabajamos en condiciones desmejoradas en comparación a los hombres es un hecho de la causa. Para iguales jornadas de trabajo las mujeres son remuneradas en promedio con sueldos más bajos. Las cifras de pobreza multidimensional son mayores y la tasa de participación en la fuerza laboral ha retrocedido en esta pandemia diez años.

A lo laboral se suma la carga que culturalmente pesa sobre nuestros hombros: ser el sostén de nuestros hogares. Las mujeres cotizantes representan el 36 por ciento del sistema de salud y un 59 por ciento de las cargas familiares, lo que indica que en el sistema privado las mujeres tienen mayor presencia como cargas que como cotizantes.

Si observamos la evolución de la participación de las mujeres en el mundo del trabajo y lo contrastamos con los índices de afiliación a Fonasa, nos damos cuenta de que el encarecimiento de los planes de salud, los factores de riesgo, entre otros, son prácticas que la industria de la salud privada ha aplicado como discriminación hacia las mujeres, afectando su derecho humano esencial de acceso a la salud.

Al observar el sistema público de salud, si bien se ha avanzado con la ley de derechos de los pacientes en erradicar las prácticas discriminatorias arbitrarias, si uno observa más detalladamente los datos de acceso a las prestaciones GES y no GES, encontramos que las mujeres son el grupo más afectado, especialmente en relación con patologías con riesgo vital y a las listas de espera.

Un estudio reciente de la OMS señaló que pertenecer a uno u otro sexo tiene impacto directo en la salud. Es deber del Estado otorgar prestaciones uniformes y acceso igualitario a la salud para las mujeres. No solamente es una deuda con ellas, sino que con los niños y las familias de nuestro país.

El 2016 un estudio de la Corporación Humanas indicó que un 86 por ciento de las mujeres se considera discriminada en Chile, y una de las principales causas de la discriminación es el acceso a la salud.

Señora Presidenta , sin duda vamos a aprobar este proyecto de ley. El año 2019 aprobamos el protocolo facultativo de la ONU, de la Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación. Este proyecto de ley constituye un paso más para eliminar toda manifestación de discriminación arbitraria en contra de las mujeres en materia de salud.

Sin duda, tenemos mucho camino que avanzar, pero el camino que iniciamos hace más de veinte años para eliminar toda forma de discriminación es lo correcto.

Una sociedad que aspira a maximizar la democracia debe considerar la participación de nosotras, pues somos el 50 más uno de nuestro país y tenemos, sin lugar a dudas, mucho que aportar.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias a la Senadora Ximena Rincón.

Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Gracias, Presidenta.

Este es un proyecto simple, no complejo, que habla profundamente de los cambios de nuestra sociedad.

Este proyecto no elimina, podríamos decir, una discriminación hacia las mujeres, sino que al revés: elimina una discriminación que hoy existe para los hombres.

En esa línea, lo que finalmente este proyecto establece es una señal muy clara de igualdad entre hombres y mujeres, pues pueden ser las mujeres las que trabajan o pueden ser los hombres los que trabajan, pero finalmente depende de la libertad de las personas cómo construyen su futuro.

Y puede ocurrir que la que tenga trabajo sea la mujer y que el hombre se encuentre sin un ingreso, pero en la actualidad, a diferencia de lo que pasa en la unión civil, en el matrimonio el hombre no puede ser carga de la mujer, aunque esté sin ingresos.

Creo que puede parecer un proyecto pequeño, pero significa un cambio muy profundo en cómo entendemos el rol de cada uno en la sociedad. Y en ese sentido yo lo apoyé con mucha convicción.

Lo que finalmente el proyecto permite es que cada cónyuge pueda ser carga del otro, y no como ocurre hoy día donde solo la mujer puede ser carga del hombre y no al revés.

Asimismo, esta iniciativa establece que para acceder a las asignaciones familiares contenidas en el Sistema Único de Prestaciones Familiares, será causante el o la cónyuge en la forma que determine el reglamento que se va a establecer a partir de esta ley.

En la Comisión el Ejecutivo planteó y sugirió incorporar varias modificaciones a la legislación vigente a fin de dejar explícitamente contemplado el derecho de cada cónyuge a ser carga del otro, siempre y cuando carezca de recursos propios.

Sin embargo, la Comisión consideró que la forma como está establecido el proyecto de ley, o sea, la forma en que nos llega de la Cámara, es suficientemente clara y directa, y que en la práctica lo que planteaba el Ejecutivo no tenía efectos distintos -así lo dijo también en la discusión- en lo que respecta a lo que venía de la Cámara.

Es por eso que finalmente el Ejecutivo manifestó su apoyo a la iniciativa tal como viene de la Cámara y, aunque no se recogieron las indicaciones planteadas por el Gobierno, creo que el proyecto debe ser ratificado por la Sala y de esa manera transformarse en ley.

Por lo tanto, señora Presidenta, nosotros apoyamos este proyecto para que, a diferencia de lo que ocurre en la legislación actual, el hombre pueda ser carga de la mujer y viceversa, tal como sucede hoy en el acuerdo de unión civil, mas no en el matrimonio.

Por eso me parece bien que el Senador Navarro haya retirado sus indicaciones, porque la verdad es que no tenían mucho sentido, dado que, por una parte, en la unión civil hoy ya se establece este mecanismo y, por otra, porque el objetivo de este proyecto es que el hombre, cuando se encuentre sin ingresos, pueda ser carga de la mujer mientras esta sí los tiene.

Por lo tanto, se establece esa igualdad tanto para la mujer como para el hombre.

En ese sentido, pienso que en el último tiempo hemos venido aprobando distintos proyectos que van en la línea de establecer más espacios de igualdad entre hombres y mujeres. Ya lo hicimos con el que permite el cambio del orden de los apellidos, y lo hacemos hoy también con esta propuesta, que permite a los hombres ser carga de las mujeres.

En consecuencia, señora Presidenta , vamos avanzando en la igualdad entre hombres y mujeres, con proyectos aprobados de manera unánime en la Comisión de Mujer y Equidad de Género.

Gracias, Presidenta .

Voto a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Von Baer.

Solicito el acuerdo de la Sala para que en unos minutos más pase a presidir la sesión el Senador señor Quinteros.

Acordado.

Muchas gracias.

Tiene la palabra la Senadora Marcela Sabat.

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental y en los términos solicitados, el Senador Rabindranath Quinteros.

La señora SABAT.-

Muchas gracias, Presidenta .

Como se ha dicho, este es un proyecto que nace de una moción transversal de la Cámara de Diputados y Diputadas. Es un proyecto simple, pero que genera un avance más en temas de igualdad entre hombres y mujeres de manera profunda.

Actualmente, en materia de cargas de previsión de salud, la ley hace una distinción que carece de sentido en los tiempos actuales.

Por un lado, se permite que la mujer sea carga de su cónyuge, pero no se permite que el hombre sea carga de su esposa o su mujer, dentro de un mandato que obedece a relaciones dadas históricamente a través de una heteronorma que genera estereotipos sobre los roles de un hombre proveedor y una mujer cuidadora.

En este sentido, solo se permite esto último cuando el hombre se encuentra en situación de invalidez, donde se presupone una incapacidad de cumplir su rol social.

Claramente, con esto se hace una discriminación y se vulnera el derecho de igualdad ante la ley, por cuanto hoy no existe razón alguna para que esto sea así y en las relaciones se puedan distribuir las cargas familiares, como sabemos que ocurre.

Por otro lado, el artículo 29 de la ley N° 20.830, que crea el acuerdo de unión civil y regula las relaciones de hecho, dispone que para los efectos del régimen público de salud y del sistema privado de salud el acuerdo de unión civil permitirá a cualquiera de los convivientes civiles ser carga de la otra persona.

Por lo tanto, me parece muy bien que el Senador haya desistido de presentar estas indicaciones, porque, como lo digo, ese problema está resuelto.

Con este proyecto se permite terminar con la discriminación arbitraria que se produce por sexo y estado de salud.

Se resuelve, además, una restricción injustificada para las personas en el acceso a la salud, por ejemplo, en el caso del cónyuge hombre que no percibe ingresos, que no puede ser considerado como carga de su mujer.

A su vez, el proyecto aumenta la cobertura universal de salud, en los términos en que ha sido propugnado por la Organización Mundial de la Salud, y avanza hacia la universalidad del acceso a la salud y a la no discriminación al incluir a un mayor número de personas beneficiarias, por cierto.

De esta forma, Presidente , el proyecto permite establecer la calidad recíproca de carga familiar entre cónyuges en materia de previsión de salud, tanto pública como privada, y además posibilita acceder a las asignaciones familiares contenidas en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.

Tal como lo dije al inicio, este es un proyecto simple, pero que genera un cambio importante y profundo en las bases de nuestra sociedad, en cómo nos relacionamos, en cómo se integra un hombre proveedor con una mujer cuidadora y cómo eso, de alguna u otra forma, se genera en forma distinta apreciando la igualdad ante la ley como primer principio.

Por lo tanto, se elimina también una discriminación más en nuestra legislación.

Por lo anterior, lógicamente anuncio mi voto a favor.

Muchas gracias.

El señor QUINTEROS (Presidente Accidental).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Muchas gracias, Presidente, Senador y colega de la Región de Los Lagos.

Lo saluda la Región de Los Lagos en estos momentos, porque usted sabe perfectamente que nuestra gente está muy interesada en conocer las opiniones de los parlamentarios en torno a los distintos proyectos de ley que este Congreso está analizando y que dicen mucha relación con temas sociales.

Dicho eso, señor Presidente, me parece importante señalar que la igualdad entre hombres y mujeres es una moneda de dos caras.

Hace menos de un mes este Senado aprobó, finalmente, después de casi dos décadas, un proyecto, del cual fui uno de sus autores, que se refundió con otro presentado por las Senadoras Adriana Muñoz e Isabel Allende y varios otros parlamentarios y Diputados de aquella época, para permitir que los padres puedan escoger el orden de los apellidos de su hijo al momento de inscribirlo en el Registro Civil , y que los adultos puedan cambiar el orden de sus apellidos.

Algo tan simple como poder elegir el primer apellido de un hijo requirió un cambio cultural relevante para la aprobación de la iniciativa, porque lo que antes se veía como evidente, hoy requiere un nuevo prisma, una nueva mirada, más integradora y comprensiva, de una sociedad en permanente evolución.

Por lo mismo, este proyecto, también simple -simple en apariencia-, es profundo en la señal que quiere transmitir. La igualdad de derechos es una calle de dos vías. Y los roles tradicionales pueden ser cuestionados, y deben ser superados.

La normativa vigente fue pensada para otros tiempos y, por lo mismo, hay una clara distinción de los roles del hombre y de la mujer en la sociedad. Y en ese sentido tiene lógica que en materia de salud la mujer siempre pueda ser carga del marido, pero, en el caso contrario, el cónyuge con invalidez pueda ser carga de la mujer.

Hoy en día esa diferencia no se justifica ni se entiende.

Me alegra también que el Gobierno haya planteado reparos. La igualdad ante la ley no significa que estemos obligados a hacer lo mismo; es la posibilidad de ser diferentes y, aun así, valer lo mismo.

Nos faltará mucho camino por recorrer en materia de igualdad, de salud, de familia y de pensiones, pero toda gran jornada comienza con el primer paso. Y este es el primer paso en el camino de las mil millas.

Yo apruebo este proyecto, y felicito, sin complejo alguno, a sus autores.

He dicho, Excelentísimo señor Presidente, Senador Rabindranath Quinteros, de la Región de Los Lagos.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero partir felicitando a los mocionantes, las Diputadas Maya Fernández y Camila Vallejos , los Diputados Tucapel Jiménez , Marcelo Schilling , Raúl Soto , los ex Diputados y actuales Ministros Karla Rubilar y Jaime Bellolio , y los ex Diputados Chahin , De Mussy y Poblete .

Quiero felicitarlos, Presidente , porque esta iniciativa, tal como informó la Presidenta de la Comisión de Mujer y Equidad de Género, Senadora Isabel Allende , se aprobó en los mismos términos en que fue despachada por la Cámara de Diputados -es decir, estamos ad portas de que se convierta en ley de la república- por la unanimidad de quienes integramos la referida Comisión.

Este proyecto, que a lo mejor se puede ver de una manera muy simple, tiene un sentido bastante profundo a la luz del proceso constituyente que estamos viviendo, porque lo que hace es eliminar patrones que han permanecido prácticamente invariables en nuestra sociedad. Y me refiero a patrones patriarcales. Porque, cuando se establece nuestra legislación, hasta nuestros días, en que solo las mujeres podemos ser carga de nuestros maridos y no viceversa, lo que hay detrás es un patrón patriarcal: que solo las mujeres son objeto de protección. Lo que se está diciendo, implícitamente, es que las mujeres tenemos que asumir el trabajo no remunerado, pues el trabajo remunerado corresponde patriarcalmente al hombre. Es el hombre el que sale, y por lo tanto la mujer puede ser carga del marido, pero no viceversa.

Hoy, lo que estamos haciendo es terminar con una discriminación arbitraria que afecta a los hombres. Sí, es efectivo. Pero lo que estamos haciendo, de manera más profunda, es eliminar estos resabios patriarcales que existen en nuestra sociedad. Lo que estamos diciendo es que aquí la lógica de la corresponsabilidad se hace efectiva.

Hoy día, a pesar del retroceso que hemos vivido producto de esta pandemia en cuanto a la incorporación de la mujer al mundo del trabajo, no podemos negar que ahora son muchas más las mujeres las que llevan el sustento a sus hogares.

Y una iniciativa como esta va a permitir que algunos hombres asuman la tarea que durante tantos años, que durante tantas generaciones las mujeres tuvieron que desempeñar, como es la corresponsabilidad, que es poder estar en la casa, quedarse a cargo de la crianza de los hijos, sabiendo que también es posible ser objeto de protección.

Yo valoro esta iniciativa, Presidente , porque me parece que es a través de la simplicidad que también podemos llegar a la profundidad del tipo de sociedad en la cual queremos vivir. Nosotros queremos que se eliminen las discriminaciones arbitrarias. Y esta, por cierto, era una discriminación arbitraria que durante muchas generaciones tuvieron que vivir los hombres, calladamente, por no poder ser objeto de protección en materia de salud, dado que nuestra legislación no concebía tal posibilidad.

Hoy, con esta iniciativa que ha planteado un conjunto de Diputados, Diputadas y ex Diputados, y que en el Senado hemos respaldado de forma unánime, consideramos que también nosotros somos contribuyentes a una sociedad que avanza hacia una mejor incorporación de hombres y mujeres en los espacios de la vida familiar y de la protección social.

Voto a favor, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Gracias, Senadora Provoste.

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que esto va a provocar un efecto no deseado, porque lo que ha planteado la Senadora Yasna Provoste , ese machismo enraizado, hace que vaya a haber resistencia, para que a algunos no les llamen "mantenidos", para que no sean objeto de burla del compadre.

Esto va a requerir un cambio cultural en muchos, sin importar la edad -porque el machismo acendrado no tiene edad; se transmite de abuelo a padre y de padre a hijo-, para entender que la igualdad debe ser de doble vía: la igualdad del hombre con la mujer y la igualdad de la mujer con el hombre.

El "ser carga" no significa carga. El término "carga" tiene connotaciones peyorativas y negativas. ¡Es una carga! ¡No! Significa que los beneficios, producto del trabajo y la protección social, pueden ser transferidos e integrar una protección social. Tal vez haya que evaluar el concepto de "carga familiar", porque "carga" tiene una connotación negativa: ser carga implica que te llevan, que te arrastran.

Creo que el lenguaje es muy importante para cambiar las conductas.

Quizás hubiera sido deseable que el o la cónyuge pudiera contar con beneficios de protección social mutuos y transferibles, más allá de ser carga familiar, que hasta ahora solo significaba la posibilidad de que la mujer fuera carga del hombre y no el hombre carga de la mujer cuando esta última trabajara.

Yo apuesto a que el cambio de lenguaje y las reglas de igualdad vayan mejorando la relación de una igualdad de doble vía. Y en esto hay una responsabilidad educativa primordial.

¿Cuántos de los que están en la Sala estudiaron en liceos solo de hombres, o solo de mujeres? ¿Cuánta resistencia hubo a que existieran liceos mixtos, y luego cursos mixtos? ¡Hubo extrema resistencia! Hoy día son completamente normales, desde primero básico, los cursos mixtos y los liceos mixtos, lo cual ha contribuido enormemente a la comprensión y el respeto mutuo. Hoy lo consagramos en la ley, para que el derecho a la protección social sea transferible de un cónyuge a otro, de un conviviente civil a otro.

Es por eso que voy a votar a favor, señor Presidente.

Hay un proyecto que establece que en las iniciativas de ley debe usarse un lenguaje sin la carga machista que hoy día existe; es decir, un lenguaje de género que sea siempre inclusivo de hombres y mujeres.

Como esto no es parte de la idea matriz del texto en estudio, y como el lenguaje es volátil, cambiante, y la Real Academia Española incorpora a diario cientos de dichos y nuevas voces, espero que en un futuro no lejano el concepto de "carga familiar" pueda ser el concepto de "protección social mutua".

Voto a favor, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho, Presidente .

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Gracias, señor Senador.

Tiene la palabra la Senadora Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, señor Presidente.

La verdad es que podríamos pasarnos, seguramente, muchas sesiones hablando de la desigualdades que históricamente han debido y hemos debido sufrir las mujeres, por tener, obviamente, un género distinto, de lo cual este Senado no está ajeno y debe hacerse cargo. Es hora de pasar de los dichos a los hechos.

En realidad, valoro muchísimo la discusión de este proyecto, aunque, como se ha señalado, no tenga una extensión muy larga y seguramente no hable de muchas de las diferencias legales que aún subsisten y a las cuales nos enfrentamos a diario, no solo en la ley sino también en el trato, en el respeto debido a un principio básico que, de cierta manera, pone énfasis en lo que es, justamente, el derecho humano a la no discriminación, a la igualdad y, particularmente, a la reciprocidad que debe existir respecto a las obligaciones y derechos de todo ser humano.

Lo digo así, Presidente , porque hoy día valoro mucho que este Congreso -y hablo de la Cámara, pero también del Senado- se haya abierto a que dentro de nuestras Comisiones temáticas especializadas contemos con la posibilidad de tener una Comisión de Mujer y Equidad de Género.

¡Qué relevante aquello, después de tantos años, doscientos siete años de existencia de este Congreso, en donde no había habido la oportunidad de disponer de una Comisión que trate, procure, supervigile y además genere propuestas de modificación que son esenciales!

Lo digo así porque, si no somos capaces de modificar y cambiar desde el origen la norma, vamos a seguir replicando un modelo y coexistiendo con una discriminación que obviamente se perpetúa en el tiempo.

Por eso se necesitan cambios legales profundos.

Lo digo porque -insisto- hay un principio de igualdad que debe estar protegido, superprotegido y, por supuesto, promovido a todo evento.

¿Qué ocurre hoy día? Si un hombre queda desempleado, la mujer, como carga, debe tener y tiene la posibilidad de estar resguardada, incluso en condiciones tan adversas como las que estamos viviendo hoy día a propósito de la pandemia, en un tiempo donde muchas personas, sobre todo varones, quedan desempleados y sin la posibilidad, en el caso de que la mujer trabaje, de ser considerados cargas.

Sin duda, aquello transgrede un principio básico de igualdad, y además expresa una condición que, como bien se ha dicho acá, es un patrón conductual. Incluso, un Senador que me antecedió señaló que tenía total lógica que la mujer fuera carga. ¡No tiene lógica que la mujer sea carga! ¡No tiene lógica que haya distinción en los derechos sociales, en los derechos en salud, a propósito de un género u otro!

Valoro de manera profunda que este Congreso, Senadores y Senadoras, pero especialmente los Senadores, superen aquel doble discurso y pasen de los dichos a los hechos.

No sirve de mucho hablar de igualdad, de respeto, de reciprocidad, cuando en la práctica lo que hacemos es generar conductas y señales equívocas desde esta Sala, tan relevante, transgrediendo aquel principio, que no tiene que ver con un hombre y una mujer, sino con el respeto irrestricto que les debemos a la Constitución y a la ley cuando se habla del respeto irrestricto a los seres humanos.

Valoro el proyecto y lo considero un avance, pero todavía tenemos mucho por hacer. Por ejemplo, hoy existe una condición legal, basada en lo que ocurre en el Código Civil con la administración de la sociedad conyugal, en virtud de la cual la mujer casada bajo ese régimen patrimonial no tiene posibilidades de ejercer derechos contractuales y debe recurrir a permisos, autorizaciones, etcétera.

Solo quiero hacerme eco de aquel principio, el cual, como digo, no solo tiene que ver con la igualdad y la reciprocidad, sino con el respeto irrestricto al ser humano por su condición de tal y no por ser hombre o mujer.

Ojalá que esto sea al menos un avance en esta área, pero queda mucho más por hacer. Como señalé, más allá de los dichos, hay que pasar a los hechos, y por supuesto, hacerse cargo con claridad.

He dicho, Presidente .

Evidentemente, anuncio mi voto a favor del proyecto.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Gracias, Senadora.

Se recuerda que la votación está abierta.

¿Está pidiendo la palabra, Senadora Allende?

La señora ALLENDE.-

Sí, Presidente , porque me tocó rendir el informe, pero ahora deseo realizar una intervención.

Solamente quiero reiterar lo que aquí ya se ha expresado.

Este puede verse como un proyecto simple, pero tiene un profundo contenido; es muy importante, y me alegro mucho del trabajo que estamos llevando a cabo en la Comisión de Mujer e Igualdad de Género, porque hemos logrado ir aprobando diversas mociones y proyectos en pos de terminar con discriminaciones arbitrarias, en algunos casos producto de una arquitectura patriarcal que todavía subsiste en nuestra sociedad.

Este proyecto es un avance, y felicito a la Diputada Maya Fernández , a la Diputada Camila Vallejo y a todos los parlamentarios que adhirieron a él y lo presentaron de manera transversal para terminar con una absurda discriminación, incomprensible a estas alturas.

Claro, bajo nuestra mirada patriarcal, sonaba bastante razonable que la mujer que está en el hogar y se hace cargo de las tareas domésticas y de los hijos pudiera ser (entre comillas) "carga" -una palabra que de por sí parece un tanto despectiva- del marido, aunque a la inversa no se pudiera.

Como la sociedad va evolucionando, afortunadamente esa discriminación terminó en el acuerdo de unión civil. Pero lo absurdo era que seguía subsistiendo y persistiendo en el matrimonio en términos de una discriminación por sexo, también respecto del acceso a la salud, sea pública o privada, y también, por supuesto, en cuanto a los subsidios. Para que un hombre pudiese ser carga, tendría que estar en condición de invalidez, otro concepto que, por cierto, ya sería bueno ir superando, pues contiene algo bastante más peyorativo de lo que uno quisiera.

Normalmente, tratamos de legislar y avanzar en contra de la discriminación hacia las mujeres. Pero aquí, curiosamente, más bien se observa una discriminación hacia el hombre, a la luz de una situación que, en mi opinión, se va a ir dando, gradualmente, cada vez más. Hoy día es muy posible encontrar matrimonios en los que la mujer sea la que está percibiendo ingresos a través de trabajos con contrato o formales, o mediante algún emprendimiento; no así en el caso de los hombres, que bien pueden encontrarse cesantes.

Por eso, resulta muy interesante que se avance en este sentido.

Sin embargo, lo reitero una vez más. Hemos visto cuánto ha afectado a las mujeres esta pandemia, no solo en términos de violencia, sino en inserción laboral, donde hemos retrocedido una década. Por cierto que nos duele muchísimo, entonces, cuánto ha afectado a las mujeres. Por eso necesitamos seguir avanzando. Y esperamos que cuando vayamos avanzando en políticas de recuperación, tomemos especial cuidado en la nueva inserción laboral que tendrá que irse dando para que las mujeres puedan ir recuperando el terreno perdido. Hemos perdido prácticamente una década. Nos costó bastante llegar al 50 por ciento de inserción laboral, y hoy día hemos retrocedido muchísimo.

La pobreza se ha hecho carne en las mujeres; en numerosos hogares, por supuesto, y eso lo estamos viendo y lo conocemos muy bien, pero particularmente en las mujeres y en sus trabajos informales.

Finalmente, Presidente , como testimonio de que esto ocurre en Chile, en diversas partes del mundo, y sigue siendo aún universal, incluso en la época actual, quiero recordar una anécdota bastante lamentable, que le ocurrió ni más ni menos que a la Presidenta de la Comisión Europea . Por primera vez tienen una Presidenta mujer, que va a una gira a Turquía y resulta que ahí no le ponen un asiento.

Aquello es ya una demostración de hasta dónde se puede llegar para discriminar todavía a las mujeres, para invisibilizarlas. Es inaceptable. Y por eso me quedo con las palabras de Kamala Harris, primera Vicepresidenta de Estados Unidos, que dice que "la situación de la mujer es la situación de la democracia".

Creo que en los tiempos actuales ni siquiera deberíamos estar discutiendo esto, pero, lamentablemente, siguen subsistiendo las discriminaciones, la falta de visibilidad y los obstáculos que tantas veces las mujeres debemos superar para proyectarnos, para asumir ciertos cargos, para acceder a esferas de poder, para estar presentes en directorios públicos y privados, para estar presentes donde se toman las decisiones.

Por eso, vamos a seguir luchando por igual trato, para terminar con las discriminaciones.

Y aunque en este caso más bien la discriminación podría ser a la inversa, estamos muy contentas, de la manera más transversal. Esta iniciativa de las Diputadas y los Diputados, aquí, en el Senado, en la Comisión de Mujer e Igualdad de Género, la apoyamos unánimemente.

Invito a la Sala a dar un paso más en esta línea.

Muchas gracias.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Gracias, Senadora Allende.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota, Senadora?

La señora ALLENDE.-

A favor, ¡por supuesto!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Tomamos la votación, entonces, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Presidente .

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

¡Y felicitaciones a los autores del proyecto!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (30 votos a favor y 2 pareos), por lo que queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Goic, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se encontraban pareados los Senadores señor Kast y señora Órdenes y los Senadores señores Ossandón y Girardi.

El señor QUINTEROS ( Presidente accidental ).-

En consecuencia, despachado el proyecto, se oficiará a Su Excelencia el Presidente de la República para su promulgación.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 04 de mayo, 2021. Oficio en Sesión 29. Legislatura 369.

Valparaíso, 4 de mayo de 2021.

Nº 231/SEC/21

A.S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley, correspondiente al Boletín N° 11.294-11.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 16.368, de 17 de marzo de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RABINDRANATH QUINTEROS LARA

Presidente (A) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 05 de mayo, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 5 de mayo de 2021

Oficio N° 16.570

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley, correspondiente al boletín N° 11.294-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.

Artículo 2.- Sustitúyese la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974, por la siguiente:

“a) El o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento.”.”.

*******

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados y diputadas Maya Fernández Allende, Marcelo Schilling Rodríguez, Tucapel Jiménez Fuentes, Camila Vallejo Dowling y Leonardo Soto Ferrada; de los exdiputados Roberto Poblete Zapata, Jaime Bellolio Avaria, Felipe De Mussy Hiriart y Fuad Chahin Valenzuela, y de la exdiputada Karla Rubilar Barahona.

*******

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.337

Tipo Norma
:
Ley 21337
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1160684&t=0
Fecha Promulgación
:
17-05-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2psh6
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
ESTABLECE LA CALIDAD RECÍPROCA DE CARGA FAMILIAR ENTRE AMBOS CÓNYUGES, PARA EFECTOS DE LAS PRESTACIONES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
04-06-2021

LEY NÚM. 21.337

ESTABLECE LA CALIDAD RECÍPROCA DE CARGA FAMILIAR ENTRE AMBOS CÓNYUGES, PARA EFECTOS DE LAS PRESTACIONES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados y diputadas Maya Fernández Allende, Marcelo Schilling Rodríguez, Tucapel Jiménez Fuentes, Camila Vallejo Dowling y Leonardo Soto Ferrada; de los exdiputados Roberto Poblete Zapata, Jaime Bellolio Avaria, Felipe De Mussy Hiriart y Fuad Chahin Valenzuela, y de la exdiputada Karla Rubilar Barahona,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.

     

    Artículo 2.- Sustitúyese la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974, por la siguiente:

     

    "a) El o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 17 de mayo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Transcribo para su conocimiento ley Nº 21.337 - 17 de mayo 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.