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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.343

Modifica la disposición transitoria de la ley N°21.213, que Modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 15 de marzo, 2021. Mensaje en Sesión 2. Legislatura 369.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY N° 21.213, QUE MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA DELIMITAR LA INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS, PARA EXTENDER SU VIGENCIA.

Santiago, 15 de marzo de 2021.

M E N SAJE N° 005-369/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que tiene por objeto modificar y prorrogar la ley N° 21.213, la cual modificó los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021.

I. ANTECEDENTES

El día 29 de febrero de 2020 fue publicada la ley N° 21.213 que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción vehículo sin de peajes o que consiste en circular un dispositivo electrónico de pago tarifas (en adelante, ley N° 21.213)

A través de esta ley, se incorporó un inciso segundo nuevo al artículo 114 de la ley N° 18.290 de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y de Justicia (en adelante "Ley de Tránsiton) delimitando el número máximo de multas que podría imponerse a los vehículos que transitaren sin un dispositivo electrónico habilitado (comúnmente llamado "tagn) u otro sistema complementario por un camino público con sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, dentro de un día calendario. El nuevo inciso estableció que si en un día calendario se cometiesen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el artículo 114 de la Ley de Tránsito, sólo se considerará la primera para todos los efectos legales, evitando así que el vehículo que circula sin tag cometa una infracción por cada autopista por la que circula.

En segundo lugar, la ley N° 21.213 incorporó un nuevo inciso tercero al artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, el cual tuvo por objeto facilitar la declaración de la prescripción de las multas asociadas a infracciones a la Ley de Tránsito y a las infracciones al artículo 42 del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas (en adelante, "Ley de Concesionesn), que dispone que cuando el usuario de una obra dada en concesión sea condenado al pago de su tarifa o peaje, el juez aplicará una multa. Para dichos efectos, el inciso agregado estableció que los Juzgados de Policía Local deben tener a disposición del público formularios para solicitar la prescripción de las multas indicadas.

Por último, la ley No 21.213 estableció, en su artículo transitorio, que las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hubiesen sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encontrasen extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esa ley, podrían ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas, o lOO Unidades Tributarias Mensuales, cumpliendo con los demás requisitos indicados en la misma ley.

Con esta medida se buscó limitar multas que parecían excesivas y otorgar facilidades para que pudieran renovarse los respectivos permisos de circulación, reincorporando usuarios que se encontraban fuera del sistema, generando con ello un impacto en los ingresos municipales. La ley N° 21.213 estableció que este beneficio estaría vigente por 6 meses a contar de la fecha de su publicación, esto es, hasta el 29 de agosto de 2020.

Posteriormente, el día 21 de septiembre de 2020 se publicó la ley No 21.268, que modifica la disposición transitoria de la ley N° 21.213, para extender su vigencia, entre otras materias.

En la parte pertinente para efectos del presente proyecto, la ley No 21.268 modificó la ley No 21.213 extendiendo el plazo del beneficio otorgado en el artículo transitorio, de 6 a 10 meses desde la publicación de la primera normativa en el Diario Oficial. Tal como señala el mensaje de dicha ley, las restricciones de desplazamiento ordenadas por la autoridad sanitaria en el contexto del combate de la pandemia de Covid-19, tales como cuarentenas y cordones sanitarios, hicieron recomendable extender la vigencia del beneficio establecido en el artículo transitorio de la ley N° 21.213. Lo anterior, con el objeto de permitir que las personas pudiesen acceder al beneficio que se buscó otorgar a través de la señalada normativa, además de resguardar la salud pública al asegurar un mayor plazo para beneficiarse de la medida, evitando aglomeraciones que pueden incidir en el aumento de los contagios, y permitir a los municipios recaudar los recursos provenientes de la obtención de los permisos de circulación, los cuales, en el contexto actual, son especialmente necesarios.

Conforme con lo anterior, el término para optar a este beneficio se amplió por un periodo de 4 meses, esto es, hasta el 29 de diciembre de 2020.

II. OBJETIVO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Como es de público conocimiento, pese a todos los esfuerzos desplegados, los efectos de la pandemia del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19 continúan afectando a la población mundial, no siendo la excepción nuestro país y el territorio nacional. Esta realidad ha hecho necesario prorrogar el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y las medidas sanitarias de emergencia que restringen el libre desplazamiento de las personas, estableciendo, por ejemplo, confinamientos obligatorios totales y parciales en una gran cantidad de las comunas del país.

En cuanto al alcance del beneficio de la ley N° 21.213, prorrogado por la ley N° 21.268, según los datos entregados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, al 29 de diciembre de 2020, de un universo de alrededor de 300.000 patentes que podrían acceder al beneficio, representativas de aproximadamente 5,7 millones de multas, un total de 13.818 patentes, representando un universo de 134.106 multas, habían celebrado convenios con municipalidades para acceder al beneficio.

En atención a que el acceso al beneficio se ha visto dificultado y que esto ha supuesto que aún exista un número relevante de personas que no han accedido al mismo, se hace recomendable extender nuevamente la vigencia del periodo habilitado para acceder al beneficio de extinción de multas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas, o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Se propone, al efecto, extender la vigencia del plazo para acceder al beneficio hasta el 31 de diciembre de 2021, extensión que otorga una holgura suficiente para que se den en las distintas comunas las condiciones sanitarias que permitan la realización del trámite, y cubre todos los periodos de renovación del permiso de circulación del año 2021 para los distintos tipos de vehículos.

Esta nueva extensión del plazo no sólo permitirá a un mayor número de destinatarios de esta medida potenciales acceder al régimen de descuento, sino que además evitará que ocurran nocivas aglomeraciones de en los casos en que este trámite personas se deba realizar en forma presencial, a la vez que favorecerá la obtención de más recursos derivados de los permisos de circulación a las municipalidades.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo transitorio de la ley No 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, la frase "Dentro de los diez meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial" por "Hasta el dia 31 de diciembre de 2021".".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

ALFREDO MORENO CHARME

Ministro de Obras Públicas

GLORIA HUTT HESSE

Ministra de Transportes y Telecomunicaciones

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 18 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 4. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA Y PRORROGA LA LEY Nº 21.213, LA CUAL MODIFICÓ LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA DELIMITAR LA INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS, PARA EXTENDER SU VIGENCIA HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

BOLETÍN Nº 14.096-15

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica y prorroga la ley Nº 21.213, la cual modificó los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Extender nuevamente la vigencia del periodo habilitado para acceder al beneficio de extinción de multas por concepto de tag mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

2.-NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No precisa.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD, SIN CAMBIOS.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ E IVÁN FLORES.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ VERA.

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Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de la Directora General de Concesiones, señora Marcela Hernández y del Jefe de la División Jurídica de dicha Dirección, señor Jorge Jaramillo Selman.

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II.- ANTECEDENTES.

El mensaje en análisis considera los siguientes fundamentos:

I.ANTECEDENTES

Que el día 29 de febrero de 2020 fue publicada la ley Nº 21.213 que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas (en adelante, "ley Nº 21.213").

Que, a través de esta ley, se incorporó un inciso segundo nuevo al artículo 114 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y de Justicia (en adelante "Ley de Tránsito) delimitando el número máximo de multas que podría imponerse a los vehículos que transitaren sin un dispositivo electrónico habilitado (comúnmente llamado "tag) u otro sistema complementario por un camino público con sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, dentro de un día calendario. El nuevo inciso estableció que si en un día calendario se cometiesen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el artículo 114 de la Ley de Tránsito, solo se considerará la primera para todos los efectos legales, evitando así que el vehículo que circula sin tag cometa una infracción por cada autopista por la que circula.

Que, en segundo lugar, la ley Nº 21.213 incorporó un nuevo inciso tercero al artículo24 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, el cual tuvo por objeto facilitar la declaración de la prescripción de las multas asociadas a infracciones a la Ley de Tránsito y a las infracciones al artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas (en adelante, "Ley de Concesiones), que dispone que cuando el usuario de una obra dada en concesión sea condenado al pago de su tarifa o peaje, el juez aplicará una multa. Para dichos efectos, el inciso agregado estableció que los Juzgados de Policía Local deben tener a disposición del público formularios para solicitar la prescripción de las multas indicadas.

Que, por último, la ley Nº 21.213 estableció, en su artículo transitorio, que las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hubiesen sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encontrasen extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esa ley, podrían ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas, o 100 Unidades Tributarias Mensuales, cumpliendo con los demás requisitos indicados en la misma ley.

Que con esta medida se buscó limitar multas que parecían excesivas y otorgar facilidades para que pudieran renovarse los respectivos permisos de circulación, reincorporando usuarios que se encontraban fuera del sistema, generando con ello un impacto en los ingresos municipales. La ley Nº 21.213 estableció que este beneficio estaría vigente por 6 meses a contar de la fecha de su publicación, esto es, hasta el 29 de agosto de 2020.

Que, posteriormente, el día 21 de septiembre de 2020 se publicó la ley Nº 21.268, que modifica la disposición transitoria de la ley Nº 21.213, para extender su vigencia, entre otras materias.

Que en la parte pertinente para efectos del presente proyecto, la ley Nº 21.268 modificó la ley Nº 21.213 extendiendo el plazo del beneficio otorgado en el artículo transitorio, de 6 a 10 meses desde la publicación de la primera normativa en el Diario Oficial. Tal como señala el mensaje de dicha ley, las restricciones de desplazamiento ordenadas por la autoridad sanitaria en el contexto del combate de la pandemia de Covid-19, tales como cuarentenas y cordones sanitarios, hicieron recomendable extender la vigencia del beneficio establecido en el artículo transitorio de la ley Nº 21.213. Lo anterior, con el objeto de permitir que las personas pudiesen acceder al beneficio que se buscó otorgar a través de la señalada normativa, además de resguardar la salud pública al asegurar un mayor plazo para beneficiarse de la medida, evitando aglomeraciones que pueden incidir en el aumento de los contagios, y permitir a los municipios recaudar los recursos provenientes de la obtención de los permisos de circulación, los cuales, en el contexto actual, son especialmente necesarios.

Que, conforme con lo anterior, el término para optar a este beneficio se amplió por un periodo de 4 meses, esto es, hasta el 29 de diciembre de 2020.

II. OBJETIVO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Que, como es de público conocimiento, pese a todos los esfuerzos desplegados, los efectos de la pandemia del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19 continúan afectando a la población mundial, no siendo la excepción nuestro país y el territorio nacional. Esta realidad ha hecho necesario prorrogar el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y las medidas sanitarias de emergencia que restringen el libre desplazamiento de las personas, estableciendo, por ejemplo, confinamientos obligatorios totales y parciales en una gran cantidad de las comunas del país.

Que en cuanto al alcance del beneficio de la ley Nº 21.213, prorrogado por la ley Nº 21.268, según los datos entregados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, al 29 de diciembre de 2020, de un universo de alrededor de 300.000 patentes que podrían acceder al beneficio, representativas de aproximadamente 5,7 millones de multas, un total de 13.818 patentes, representando un universo de 134.106 multas, habían celebrado convenios con municipalidades para acceder al beneficio.

Que en atención a que el acceso al beneficio se ha visto dificultado y que esto ha supuesto que aún exista un número relevante de personas que no han accedido al mismo, se hace recomendable extender nuevamente la vigencia del periodo habilitado para acceder al beneficio de extinción de multas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas, o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Que se propone, al efecto, extender la vigencia del plazo para acceder al beneficio hasta el 31 de diciembre de 2021, extensión que otorga una holgura suficiente para que se den en las distintas comunas las condiciones sanitarias que permitan la realización del trámite, y cubre todos los periodos de renovación del permiso de circulación del año 2021 para los distintos tipos de vehículos. Esta nueva extensión del plazo no solo permitirá a un mayor número de potenciales destinatarios de esta medida acceder al régimen de descuento, sino que además evitará que ocurran nocivas aglomeraciones de personas en los casos en que este trámites e deba realizar en forma presencial, a la vez que favorecerá la obtención de más recursos derivados de los permisos de circulación a las municipalidades.

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III.- INTERVENCIONES

El señor Jorge Jaramillo Selman, Jefe de la División Jurídica de la Dirección General de Concesiones, ilustra que el 29 de febrero de 2020 se publicó la ley 21.213, que limitó las multas del artículo 114 de la Ley de Tránsito relativas a la circulación por caminos públicos con sistema electrónico de cobro sin un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario, estableciéndose que si en un mismo día calendario se cometían dos o más infracciones, solo se consideraría la primera de ellas para todos los efectos legales.

Comenta que en el artículo transitorio se estableció un beneficio aplicable a las multas vinculadas con el uso del tag, consistente en la posibilidad de extinguir dichas multas mediante el pago del 20% de su importe total en hasta 24 cuotas mensuales. Para acceder a ese beneficio se debía renovar el permiso de circulación en forma simultánea y suscribir un convenio con la municipalidad correspondiente. Este beneficio estaría vigente por 6 meses a contar de la publicación de la ley y solo aplica respecto de las multas relevantes a efectos de las renovaciones de permisos de circulación de 2020. Luego el plazo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020 por la ley 21.268 de 9 de septiembre de 2020.

Añade que el presente proyecto de ley propone ampliar la vigencia del beneficio otorgado por el artículo transitorio de la ley 21.213 por 12 meses más, es decir, hasta el 31 de diciembre del presente año.

Con relación a las consideraciones técnicas y jurídicas, manifiesta que la ampliación del periodo de vigencia permitirá a las municipalidades recaudar mayores recursos, en razón de que la estimación del universo de potenciales beneficiados, el que alcanza a cerca de 300.000 usuarios.

Aclara que según los últimos registros, se han suscrito 13.818 usuarios, correspondientes a 134.106 multas de un universo de 300.000 patentes que podrían acceder al beneficio, representativas de aproximadamente 5,7 millones de multas.

Destaca que la extensión del plazo permitirá que todos aquellos propietarios que hasta la fecha no han hecho uso del beneficio producto de las restricciones de movimiento derivadas de la pandemia, puedan acceder a él.

Las multas posteriores a la fecha indicada (30 de noviembre de 2019) se rigen por el nuevo régimen establecido en la misma ley 21.213. Este proyecto viene a ampliar el plazo de adhesión al beneficio de la ley.

Dice que la evaluación a la ley 21.213 es que el mecanismo se ha utilizado, pero que aún existe un conjunto relevante de potenciales beneficiados. Las restricciones de desplazamiento y la dificultad de implementación por parte de las municipalidades, agravadas por el contexto sanitario, han generado obstáculos para una utilización más amplia del beneficio, se busca, por tanto, que el universo de posibles beneficiados que aún no se han acogido a los beneficios de la ley, tengan 10 meses más para poder hacerlo. Entendiendo las complejidades del año 2020.

Sostiene que un aspecto positivo del proyecto de ley es que posibilita la recaudación directa para el municipio obteniendo mayores recursos derivados de los permisos de circulación. Dado que al tratarse de vehículos con permiso de circulación vencido (multas inscritas al 30 de noviembre de 2019, estos no pudieron renovar en 2020). No siendo relevante cuando renueven su permiso de circulación atrasado, pudiendo hacerse durante todo el año.

Concluye que la motivación del proyecto de ley tiene su origen en las consecuencias indirectas de la pandemia, debido a que la población ha visto limitado el desplazamiento y con ello la posibilidad de acceder a los beneficios de la ley.

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IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por el Jefe de la División Jurídica de la Dirección General de Concesiones, señor Jorge Jaramillo Selman,y los fundamentos contenidos en el mensaje, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Se estimó en forma unánime por parte de los señores diputados integrantes de la Comisión que, considerando los perniciosos efectos provocados por la pandemia del coronavirus 2019 o Covid-19, que han afectado a los habitantes del país con especial fuerza -segunda ola- a partir de marzo de este año, motivando la prórroga de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, se ha dificultado el desplazamiento de las personas y con ello la posibilidad de acceder a los beneficios establecidos en el artículo transitorio de la ley N° 21.213, consistente en la posibilidad de extinguir mediante el pago del 20% de su importe total, en hasta 24 cuotas mensuales, las multas vinculadas con el uso del tag.

Por lo anterior, que parece del todo necesario extender la vigencia de la ley N° 21.213, publicada el 29 de febrero del año pasado, hasta el 31 de diciembre del presente. Lo anterior, con el objeto de cumplir con su espíritu, generando facilidades para que las personas puedan acceder a sus beneficios de manera segura y sin afectar la salud de otros. Nuevo término que ofrece la posibilidad de cumplir con los objetivos fijados por la mencionada norma y, a la vez, resguardar la salud de las personas al ofrecer un mayor horizonte de tiempo, evitando así aglomeraciones y contagios que puedan generar retrocesos en la situación de salud del país.

Por otra parte, se tuvo especialmente presente el tipo de vehículo de que se trate, ya que las fechas de renovación de los permisos de circulación varían. Se consideró que la ampliación de la vigencia del artículo transitorio de la ley N° 21.213 permitirá, además, a los municipios recaudar mayores recursos, los cuales, en el contexto actual, son especialmente necesarios.

Se explicó que las estimaciones de ingresos municipales y/o costo fiscal que se realizaron con la Dirección de Presupuestos en la etapa de estudio de la actual ley N°21.213, no se ven afectadas. Estas estimaciones consideraron la recaudación anual y el universo completo de potenciales beneficiarios, es decir, 300.000 patentes aproximadamente.

Asimismo, que es importante destacar que los beneficios de la ley N° 21.213 no solo son relevantes para las personas que obtienen una rebaja en sus multas impagas y para los municipios que obtienen mayores ingresos, sino que también para el sistema de transportes en general, puesto que se reduce la informalidad y con ello se elevan los índices de seguridad y trazabilidad de los vehículos que circulan por el territorio nacional.

Por último, también hubo acuerdo unánime en cuanto a que resultaba conveniente que puedan optar al beneficio quienes realicen el pago de su permiso de circulación en forma atrasada, en la medida que lo hagan dentro del plazo en que el beneficio esté vigente y así permitir que se reincorporen al sistema aquellos vehículos que tienen asociadas multas por infracciones al artículo 114 de la Ley de Tránsito o al artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.-

Artículo único.-

Este artículo, que plantea extender la vigencia del artículo transitorio de la ley N° 21.213 hasta el 31 de diciembre de 2021, posibilitando que las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociadas a una misma placa patente, puedan ser extinguidas, bajo determinados supuestos, mediante el pago del monto menor entre el veinte por ciento del importe total de las multas o 100 Unidades Tributarias Mensuales, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ E IVÁN FLORES.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, la frase "Dentro de los diez meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial" por "Hasta el día 31 de diciembre de 2021".".

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SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de marzo de 2021.

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2021, con asistencia de los diputados señores René Alinco, René Manuel García, Félix González, Marcos Ilabaca, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez e Iván Flores.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 369. Discusión General. Pendiente.

NUEVA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE DELIMITACIÓN DE INFRACCIÓN POR CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14096-15)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la disposición transitoria de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, el plazo para inscribirse en este proyecto vence a las 11:00 horas de hoy.

Asimismo, para su discusión se otorgarán tres minutos a cada inscrito.

Diputada informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es la señora Jenny Álvarez .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 2ª de la presente legislatura, en martes 16 de marzo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 4ª de la presente legislatura, en jueves 18 de marzo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En reemplazo de la diputada Jenny Álvarez , tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica y prorroga la ley N° 21.213, la cual modificó los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

I. Constancias previas

1. Idea matriz o fundamental

La idea matriz o fundamental del proyecto es extender nuevamente la vigencia del período habilitado para acceder al beneficio de extinción de multas por concepto de TAG mediante el pago del menor monto entre el 20 por ciento del importe total de las multas o 100 unidades tributarias mensuales.

2. Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

No hay.

3. Trámite de Hacienda

No hay normas que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4. Votación

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor los diputados René Alinco, René Manuel García , Félix González , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez, Iván Flores y quien informa, Marcos Ilabaca .

Se estimó en forma unánime, por parte de los diputados integrantes de la comisión, que, considerando los perniciosos efectos provocados por la pandemia de covid-19, que han afectado a los habitantes del país con especial fuerza en la segunda ola, a partir de marzo de este año, motivando la prórroga de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, se ha dificultado el desplazamiento de las personas y con ello la posibilidad de acceder a los beneficios establecidos en el artículo transitorio de la ley N° 21.213, consistente en la posibilidad de extinguir, mediante el pago del 20 por ciento de su importe total, en hasta 24 cuotas mensuales, las multas vinculadas con el uso del TAG.

Por lo anterior, parece del todo necesario extender la vigencia de la ley N° 21.213, publicada el 29 de febrero de 2020, hasta el 31 de diciembre del presente año, con el objeto de cumplir con su espíritu, generando facilidades para que las personas puedan acceder a sus beneficios de manera segura y sin afectar la salud de otros. El nuevo término ofrece la posibilidad de cumplir con los objetivos fijados por la disposición norma y, a la vez, resguardar la salud de las personas, al ofrecer un mayor horizonte de tiempo, evitando así aglomeraciones y contagios que puedan generar retrocesos en la situación de salud del país.

Por otra parte, se tuvo especialmente presente el tipo de vehículo de que se trate, ya que las fechas de renovación de los permisos de circulación varían. Se consideró que la ampliación de la vigencia del artículo transitorio de la ley N° 21.213 permitirá, además, a los municipios recaudar mayores recursos, los cuales, en el contexto actual, son especialmente necesarios.

Se explicó que las estimaciones de ingresos municipales y/o costo fiscal que se realizaron con la Dirección de Presupuestos en la etapa de estudio de la actual ley N° 21.213 no se ven afectadas. Estas estimaciones consideraron la recaudación anual y el universo completo de potenciales beneficiarios, es decir, 300.000 patentes, aproximadamente.

Asimismo, es importante destacar que los beneficios de la ley N° 21.213 no son relevantes solo para las personas que obtienen una rebaja en sus multas impagas y para los municipios que recaudan mayores ingresos, sino también para el sistema de transportes en general, puesto que se reduce la informalidad, con lo cual se elevan los índices de seguridad y trazabilidad de los vehículos que circulan por el territorio nacional.

También hubo acuerdo unánime en cuanto a que resultaba conveniente que puedan optar al beneficio quienes realicen el pago de su permiso de circulación en forma atrasada, en la medida en que lo hagan dentro del plazo en que el beneficio esté vigente, pues así se permitirá que se reincorporen al sistema aquellos vehículos que tienen asociadas multas por infracciones al artículo 114 de la Ley de Tránsito o al artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Por último, se aprobó por unanimidad, sin cambios, el artículo único del proyecto, que plantea extender la vigencia del artículo transitorio de la ley N° 21.213 hasta el 31 de diciembre de 2021, posibilitando que las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociadas a una misma placa patente, puedan ser extinguidas, bajo determinados supuestos, mediante el pago del monto menor entre el 20 por ciento del importe total de las multas o 100 unidades tributarias mensuales.

Votaron a favor los diputados señores René Alinco, René Manuel García , Félix González , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez, Iván Flores y quien habla, Marcos Ilabaca .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Recuerdo a la Sala que, conforme a los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, tienen hasta las 11:00 horas para inscribirse para participar en el debate de los proyectos de ley que figuran en la tabla.

Tiene la palabra el diputado Iván Flores García .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, tal como señaló el diputado informante y colega de la Región de Los Ríos, Marcos Ilabaca , este es un proyecto que surge de la ley que se publicó el 29 de febrero del 2020, en que se comienzan a tratar, de una manera especial y excepcional, las multas cursadas a quienes circulan por carreteras concesionadas sin dispositivo electrónicos de control de pasada.

En dicha oportunidad, febrero del 2020, se estableció que, habiendo varias pasadas en el día, solo se iba a considerar como deuda la primera de ellas, y se dio un plazo de seis meses para ello.

Luego fue prorrogado hasta diciembre del 2020, pues se ofreció a quienes tuvieran deudas acumuladas que pagarán solo el 20 por ciento del total para quedar sin esas multas que le impedirían circular con tranquilidad.

Ese proyecto lo aprobamos por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; sin embargo, tenemos una aprensión, que entiendo que ya no podremos resolver acá, en la Cámara de Diputados, de modo que vamos a tener que esperar el trámite posterior.

Se le planteó al Ejecutivo que, tal como lo hicieron ver las organizaciones gremiales que representan a diversos transportistas, esta rebaja en el pago de las multas solo beneficia a aquellos deudores que tenían deuda antes del 30 de noviembre del 2019, ya que no está actualizada con lo que ocurrió el año pasado ni con lo que está ocurriendo en este mismo momento a causa de la pandemia y las dificultades económicas por las que pasa la gente.

En otras palabras, este es un buen proyecto, pero aquí estamos hablando de multas de antes del 30 de noviembre del 2019. O sea, ha pasado todo el 2020, ya estamos caminando superacelerados en el 2021, y nada de esto favorece a quienes recibieron multas después de noviembre de 2019.

Entonces, tendremos que aprobar este proyecto, porque no tenemos cómo “enderezarlo” en este momento, y esperar para hacerlo en los trámites que vienen.

Debemos seguir avanzando, pero la verdad es que la rebaja de las multas debería ser incluso por todo el 2021. La pandemia sigue viva y cada vez peor, y seguirá igual hasta que no tengamos al 80 por ciento de la población vacunada e inmunizada.

Reitero que voy a votar por la aprobación del proyecto, pero con la advertencia que he manifestado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Vuelvo a recordar a todos que para la discusión de estos tres proyectos tienen hasta las 11:00 horas para inscribirse, aunque no se genere la discusión total durante la sesión de hoy de alguno de estos proyectos. Quedan solo 24 minutos.

Continuando con el debate, tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, como dijo el diputado Flores, creemos que este proyecto va en el camino correcto, pero me parece insuficiente, y voy a decir por qué.

En primer lugar, tenemos que recordar que estas multas, que se están condonando solo en 80 por ciento, corresponden a aquellas aplicadas conforme a la legislación vigente hasta antes de que se promulgara la ley N° 21.213, cuando se permitía que se impusieran varias multas al día, en tanto se transitaba por distintas comunas sin contar con el dispositivo para el telepeaje, sin TAG. Eso hizo que se transformaran en multas estratosféricas. Si las personas circulaban por varias comunas, las multas se iban sumando, una por cada comuna por la que pasaban a través de una misma carretera urbana concesionada.

La verdad es que en la causa de estas multas hay una injusticia tremenda. Uno podría entender, en cierta medida, que se aplicara una sanción pecuniaria por no utilizar el dispositivo del telepeaje, aunque no estoy de acuerdo en eso, pero reiterar las multas hizo que se generaran deudas enormes.

Se quiso modificar la ley y, por una indicación nuestra, de este diputado y de otros colegas, pedimos que se condonara el ciento por ciento de las deudas originadas en esas multas, pero el Ejecutivo no quiso, así que se condonó solo el 80 por ciento, conforme a una indicación sustitutiva que presentó el gobierno.

Creo que hay que volver a discutir sobre condonar el ciento por ciento de esas multas históricas, que son realmente graves, onerosas y tremendamente injustas. Es algo que diversas organizaciones vienen planteando desde hace mucho tiempo.

Actualmente estamos en el 80 por ciento que se aprobó, y ahora, a través de este proyecto, se busca prorrogar el plazo; no obstante, creo que debemos tener una discusión de fondo, en cuanto a que la condonación debiera ser del total de la multa, porque tiene su origen en una situación tremendamente injusta e indebida.

En segundo lugar, debemos discutir la norma de la Ley de Tránsito que sanciona a una persona con una multa por no usar un determinado dispositivo, multa que va en beneficio de un privado, como es la empresa concesionaria. O sea, el Estado, a través de esa multa, de alguna manera se pone indirectamente a recaudar recursos que benefician a las empresas concesionarias, cuestión que me parece grave y que hemos intentado modificar con algunas propuestas legislativas, pero no hemos conseguido que se declare su admisibilidad.

Todo el sistema de concesiones está concebido, de alguna manera, para beneficiar en forma desequilibrada a las empresas concesionarias y en perjuicio de los usuarios.

Vamos a aprobar este proyecto, pero consideramos que, obviamente, aún está al debe.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Claudia Mix .

La señora MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, tiempo atrás ocupé el tiempo de Incidentes para informar la situación que aquejaba a muchas familias y personas que habitaban en Quilicura y Lampa , así como en la mayoría de las comunas del distrito que represento, quienes que se veían impedidas de salir de sus comunas sin tener que pasar previamente por algún punto de cobro del TAG. Es decir, se les impedía el libre acceso para trasladarse a distintos lugares donde antes no tenían que pagar. A ello se suma la serie de cobros irregulares que se han producido y la nula capacidad que han tenido los gobiernos de modificar esta situación que, sin duda, golpea negativamente las economías familiares, afecta la canasta familiar y eleva el alto costo de la vida en un país tan desigual como el nuestro.

Qué duda cabe de que la pandemia ha recrudecido esta situación y ha generado que el valor del TAG sea un gasto que, sin duda, complejiza aún más la difícil situación por la que están pasando miles de chilenas y chilenos.

Actualmente, muchas familias mantienen deudas por no pagar el TAG o las multas que se aplican por circular por autopistas concesionadas sin el dispositivo electrónico de pago, pero no porque no quieran pagar, sino porque, lamentablemente, deben priorizar sus recursos y destinar su dinero al pago de servicios y de artículos de primera necesidad, como el agua potable, la luz eléctrica, el pan, etcétera.

Por eso, valoramos y aprobaremos el proyecto de ley que modifica la disposición transitoria de la ley N° 21.213, que permitirá que las infracciones por circular sin el dispositivo electrónico se puedan pagar hasta el 31 de diciembre del 2021.

Hago un llamado a las autoridades para que esta excepción nos permita avanzar hacia una discusión de fondo sobre el valor que hay que pagar por usar las autopistas urbanas y que esto no se convierta en un costo significativo para las familias chilenas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, tal como lo manifestaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, lo que busca este proyecto, más allá de las críticas que se hicieron en su momento, es despachar a la brevedad la prórroga del pago de las multas adeudadas, toda vez que hay muchas personas que por diferentes motivos, como la pandemia y otros, no han podido hacer los trámites correspondientes para pagar las multas atrasadas, que consideran una condonación del 80 por ciento de la deuda.

Para muchos chilenos la medida representa un alivio, significa dejar atrás una mochila que venían arrastrando. En todo caso, en mi opinión, lo relevante es que quien cometa la infracción de circular por una autopista concesionada solo pague una multa diaria y no cada vez que pase bajo uno de los pórticos de las autopistas, es decir, que la multa no sea acumulativa; que solo se contabilice el primero y no todos los pórticos por los cuales transitó ese día sin el dispositivo electrónico.

Por lo tanto, a nombre de la bancada de Renovación Nacional anuncio que vamos a aprobar este proyecto, porque, dentro de un conjunto de medidas, ayuda a muchas personas que arrastran esta mochila, las cuales podrán pagar sus multas atrasadas, con la condonación del 80 por ciento de la deuda, hasta el 31 de diciembre de 2021. Creo que eso aliviará bastante los bolsillos de chilenos que podrán circular tranquilos por las autopistas urbanas sin la preocupación de tener que comparecer ante los juzgados de policía local.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, recordemos cómo parte esta legislación.

Desde que comenzó el sistema de autopistas concesionadas en el país, si una persona transitaba en un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peaje -generalmente quienes somos de regiones por una carretera concesionada de Santiago, y sin tener el permiso diario, se encontraba con la ingrata sorpresa de que a su casa le llegaba el cobro de una multa diaria, que consideraba cada una de las comunas por las cuales pasó en su vehículo. Así, si el vehículo pasaba por diez comunas, era multado en diez ocasiones en un mismo día. Es decir, en un día una persona podía fácilmente tener diez o más multas, cuestión que se hacía insostenible.

Quiero agradecer a la diputada Ximena Ossandón , quien me invitó a ser parte del proyecto de ley destinado a delimitar esta infracción al pago de una sola multa por día, cuestión que logró regular una situación injusta que vivía el país.

Ahora bien, de la mano de esto, existía también una tremenda injusticia con todos aquellos deudores de multas existentes con anterioridad a la dictación de la ley N° 21.213. Tal cual lo han señalado algunos parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, intentamos la condonación completa de la deuda o el máximo posible para todos los deudores. Lamentablemente, el Ejecutivo no estuvo de acuerdo y nos planteó esta modalidad del 20 por ciento del pago del importe total de la multa, con un límite de hasta 100 UTM, que son cantidades elevadísimas. ¿Es un beneficio? Claramente lo es.

No obstante lo anterior, debido a la pandemia, muchas personas no han podido hacer uso de este beneficio, por lo cual solicitamos la extensión de la aplicación del artículo transitorio de la ley N° 21.213. Eso implica la extensión hasta el 31 de diciembre de este año del beneficio otorgado por dicha ley, razón por la cual, independientemente de que me hubiera encantado la condonación total de las deudas por TAG, solicito que se apruebe por unanimidad este proyecto de ley, que es bastante simple y que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, considero de toda justicia prorrogar la vigencia de esta ley, porque, tal como se explica en los antecedentes del proyecto, hay razones de peso para aplicar tal medida, como el contexto actual y las dificultades económicas que están sufriendo millones de familias producto de la pandemia.

Además, hay otro elemento a considerar, que es la esencia de estos cobros, de las multas: la injusticia que está radicada en la ley, la que permite a las empresas concesionarias tener una conducta que considero -creo que todos opinan asíclaramente abusiva.

No se puede entender que se condene a alguien diez veces por la misma causa; eso va en contra de los principios jurídicos más elementales.

Las disposiciones que contiene la ley terminan afectando especialmente a quienes somos de regiones. Para la mayoría de quienes viven en la Región Metropolitana o en sus cercanías es imprescindible contar con el sistema TAG; sin embargo, quienes vivimos en regiones como la de La Araucanía, a uno de cuyos distritos represento, u otras, no contamos con ese dispositivo, por lo que cuando debemos viajar a Santiago en vehículo por alguna circunstancia excepcional, debemos recurrir a la posibilidad que nos entrega el ordenamiento jurídico, esto es, comprar el pase diario, que cuesta una cantidad de dinero no menor y que se supone que permite transitar libremente durante un día. Con todo, ese sistema no funciona. Por ejemplo, me he encontrado con la sorpresa de que cuando uno transita desde la ruta 5 Sur hacia Santiago y luego continúa hacia Valparaíso , ese pase diario no sirve en la ruta 68. Así, la Municipalidad de Casablanca, lugar por donde pasa esa ruta, podría aplicar una multa, lo que claramente es injusto.

Invito humildemente a nuestros colegas de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones a que revisen otra materia contenida en la ley: el dispositivo electrónico que se instala en el vehículo, que permite detectar el paso por pórticos. Como las autopistas lo arriendan, si se llega a perder las concesionarias lo cobran hasta la eternidad. Claramente, se trata de un abuso que hay que regular y corregir, porque intrínsecamente el dispositivo tiene un valor, pero después de haber cobrado un año el servicio de arriendo debería considerarse pagado. No obstante, se sigue cobrando su uso, porque la formalidad es estregarlo…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado. Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB (vía telemática).-

Señor Presidente, quiero continuar en la senda de la intervención de mi colega de distrito, diputado Mario Venegas .

Efectivamente, la gente que vive en regiones tiene serias dificultades para transitar por la Región Metropolitana y realizar trámites puntuales. Si alguien se traslada a esa región antes de las 12.00 horas de la noche y el cambio de día lo sorprende en Santiago, debe comprar dos pases diarios de TAG, porque se trata de dos días distintos. Lo mismo sucede si transita en otras autopistas, ya que sin ese pase, que tiene un precio elevado -debe rondar los 11.000 pesos-, esa persona no puede transitar libremente como quisiera, ya que cada día debe comprar un nuevo pase. Así, una persona debe ingresar a Santiago después de las 12.00 horas de la noche, porque si ingresa antes y la pilla el cambio de hora, debe comprar dos pases. Es un tema bastante complejo que ha traído como consecuencia que las personas hayan debido pagar multas.

Los que se han enriquecido y obtienen beneficios son los municipios y las empresas concesionarias, las mismas que tienen la obligación de mantener las rutas en buenas condiciones y asegurarse de que no haya objetos que interrumpan el tránsito en la ruta. Si ello ocurre, estas no se hacen responsables de la situación. Hay vehículos siniestrados y otros que han tenido dificultades en la ruta porque la misma no está en buenas condiciones. Frente a estos problemas, los responsables de las empresas concesionarias señalan que han hecho su trabajo, que la ruta siempre está despejada y que no es su responsabilidad la caída de algún objeto que interrumpa el tránsito. Es decir, las empresas concesionarias sencillamente no se hacen responsables de nada.

Relato estas situaciones porque uno las vive como habitante de la Región de La Araucanía. Cada vez que uno se debe trasladar a la Región Metropolitana, o se dirige a alguna comuna de más al norte, también debe comprar el pase diario. En caso de accidente, no hay ningún tipo de responsabilidad de las empresas concesionarias. Lo digo, porque en algún momento tuve un accidente y mi vehículo fue retirado de la ruta, pero me señalaron que debía preocuparme de sacarlo de la carretera, porque la concesionaria no se haría responsable si sucedía algo. Como he dicho, los empleados de las concesionarias señalan que revisan la carretera a cada momento y que, por tanto, no es su responsabilidad que en la ruta existan objetos que aparezcan justo después de las inspecciones.

Esta iniciativa viene a dar un poquito de justicia a todos quienes somos conductores de regiones y tenemos la mala fortuna de transitar por la Región Metropolitana. Como no tenemos ninguna opción para evitar el tránsito por ese lugar, ello efectivamente se transforma…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado señor Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, el desarrollo de la infraestructura de transportes en Chile se ha fundado sobre la base de la construcción de carreteras concesionadas a privados. En ese marco, el acceso y uso de carreteras se ha condicionado al pago de una tarifa a través del dispositivo electrónico denominado TAG. El no pago de esa tarifa es considerada una infracción grave, sancionada con multa de una unidad tributaria mensual.

La jurisprudencia señala que constituye infracción cada vez que se transita sin dispositivo bajo los pórticos de una carretera, por lo que se ha procedido a hacer un cobro proporcional a cada paso, lo que a todas luces constituye un abuso. La ley N° 21.213 señala que si durante un día se cometen dos o más infracciones, solo se considerará la primera.

El proyecto consta de un artículo único que modifica el artículo transitorio de la Ley N° 21.213, para extender el plazo en el que se puede optar al beneficio de extinguir la deuda por TAG mediante el pago del monto menor entre el 20 por ciento del importe total de las multas o 100 unidades tributarias mensuales.

Un derecho esencial de todo ciudadano y ciudadana es el de circulación, debido a que sin el desplazamiento no se puede acceder al trabajo o a los servicios básicos. Por ello es que si bien en algún momento el cobro de peajes o TAG pudo tener alguna justificación, por cuanto era necesario que el concesionario recuperara la inversión inicial, en la actualidad ello deriva en un abuso, ya que, en la práctica, los chilenos y chilenas acceden a las carreteras de acuerdo a su capacidad de pago.

Por ello, en el marco del proceso constituyente, es necesario escrutar un cambio profundo en el régimen de concesiones de infraestructuras, puesto que mediante extensiones y modificaciones de contratos las empresas concesionarias de carreteras no han perdido el control de las mismas y, por lo mismo, siguen cobrando el TAG. Esas carreteras y obras públicas deben volver al control del Estado para impedir los abusos que las empresas concesionarias cometen contra conductores y conductoras.

Es clarísimo que hay que revisar el sistema. Si bien este es un avance menor, es importante para los bolsillos de hombres y de mujeres que se desplazan por las carreteras de Chile.

Por lo tanto, la bancada del Partido Comunista de Chile votará favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, como bancada del Partido Socialista votaremos favorablemente este proyecto de ley, que condona el 80 por ciento de las multas de los usuarios de autopistas urbanas concesionadas de la Región Metropolitana que tienen deudas acumuladas. Hubiéramos querido que se condonara el ciento por ciento de esas multas, porque en la base del cobro hay una situación de tremenda injusticia.

Insisto: pedimos que se condonara el ciento por ciento de las multas, pero, como el Ejecutivo no accedió a ello, votaremos favorablemente el 80 por ciento que considera la iniciativa.

Sin embargo, el problema de fondo, que no se está tocando en este debate, tiene que ver con la legitimidad y la justificación del sistema de autopistas concesionadas en la Región Metropolitana. La sensación de los chilenos y chilenas es que siendo razonable que se concesionen autopistas para tener un mejor servicio, las autopistas concesionadas urbanas ocasionan muchos perjuicios directos a las personas. De ello, el Estado ha sido incapaz de hacerse cargo.

Primero, las tarifas son excesivas. Alguien que debe transitar entre San Bernardo y Quilicura para trabajar, gasta alrededor del 30 o 40 por ciento de un sueldo promedio en telepeaje. Eso es excesivo. Incluso, paga más en telepeaje que en colegios para sus hijos.

Segundo, el sistema de cobro del TAG está garantizado por el Estado, el que está al servicio de una empresa particular a la que le asegura la recaudación y las utilidades.

Esto partió con la aplicación de una multa de cuarenta veces la deuda, para disuadir a la persona que anduviese sin el sistema de telepeaje. Si bien esa multa se ha ido reduciendo, aún hay mucha injusticia. Hay multas que son excesivas; incluso, hasta hace poco existía una multa por pórtico. Al respecto, informo -porque es una novedad y no sé si todos lo saben que impulsamos una modificación en el artículo 114 de la Ley de Tránsito, a través de una indicación del diputado Jaime Mulet , que apoyamos con entusiasmo, que establece que cuando una persona circula sin el TAG o con el TAG deshabilitado, no pagará un multa por cada pórtico que cruce -la cantidad de pórticos en la Región Metropolitana es inmensa-, sino solo la primera multa en un día, lo que, sin duda, fue una atenuación de algo que era absolutamente excesivo.

Por último, hay malos servicios. Las carreteras y autopistas hoy son insuficientes, pues la congestión vehicular es tremenda. Cuando las personas pasan horas en un taco, no se explican por qué pagan por esos servicios, con el nivel de cobro que tienen las autopistas y con un Estado que sirve como agente recaudador, porque no tienen vías alternativas ni pistas que les permitan siquiera llegar a tiempo a sus destinos.

No se aborda el debate de fondo, que es revisar el sistema de autopistas concesionadas del Estado.

Estoy a favor de que se revise…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

No hemos podido contactarnos con el diputado Diego Schalper , quien había pedido intervenir en la discusión de este proyecto.

La discusión de esta iniciativa continuará mañana.

Informo a todos los diputados que está cerrada la inscripción para hacer uso de la palabra en los tres proyectos en tabla el día de hoy, aun cuando ha quedado pendiente para mañana el término de sus respectivas discusiones.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 24 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NUEVA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE DELIMITACIÓN DE INFRACCIÓN POR CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14096-15) [VOTACIÓN]

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la disposición transitoria de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia.

Antecedentes:

-El informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones se rindió en la sesión 5ª de la presente legislatura, en martes 23 de marzo de 2021.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Noman Garrido , Nicolás , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Parra Sauterel , Andrea , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe , Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya .

-Votó por la negativa el diputado señor:

Velásquez Seguel, Pedro

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 24 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 5. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 24 de marzo de 2021

Oficio N° 16.380

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la disposición transitoria de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia, correspondiente al boletín N° 14.096-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo transitorio de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, la frase “Dentro de los diez meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial” por “Hasta el día 31 de diciembre de 2021”.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Senado. Fecha 14 de abril, 2021. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 16. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la disposición transitoria de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia.

BOLETÍN Nº 14.096-15

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informar la proposición de ley individualizada en el rubro, iniciada en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa con discusión inmediata -además de contener un único artículo- la Comisión la discutió en general y en particular a la vez.

Cabe hacer presente que, en un comienzo, el proyecto fue remitido, para su estudio, a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante, con fecha 24 de marzo de 2021, la Sala resolvió derivarlo a la Comisión de Obras Públicas.

Concurrieron, especialmente invitados:

De la Dirección General de Concesiones: la Directora General (S), señora Marcela Hernández, y el Jefe de la División Jurídica, señor Jorge Jaramillo.

Del Ministerio de Obras Públicas: el asesor legislativo, señor Nicolás Rodríguez.

Asesores Parlamentarios: de la Honorable Senadora señora Carmen Gloria Aravena, señor Claudio Mozó; del Honorable Senador señor Alfonso De Urresti, señora Alejandra Fischer, y de la Honorable Senadora señora Ena Von Baer, señor Benjamín Rug.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Extender, nuevamente, hasta el 31 de diciembre del año en curso, la vigencia del período dispuesto para acceder al beneficio de extinción de las multas aplicadas por circular sin dispositivo TAG habilitado en las vías concesionadas, o por no cancelar las tarifas o peajes asociados a dicho tránsito, mediante el pago del menor valor entre el veinte por ciento del importe total de las sanciones y las 100 Unidades Tributarias Mensuales.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de tránsito.

- Decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique.

I. ANTECEDENTES

El texto consigna que el día 29 de febrero de 2020 fue publicada la ley N° 21.213 que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

Enuncia que, a través de esta ley, se incorporó un inciso segundo, nuevo, al artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. De esa manera, precisa, se limitó el número máximo de multas a los vehículos que transitan sin un dispositivo electrónico habilitado (comúnmente llamado “TAG”) u otro sistema complementario, por un camino público con sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, dentro de un día calendario. Remarca que el nuevo inciso estableció que, de cometerse dos o más contravenciones a la prohibición contenida en el artículo 114 de la Ley de Tránsito en un día calendario, solo se considerará la primera para todos los efectos legales, evitando así que el automóvil que circula sin TAG cometa una infracción por cada autopista que utilice.

Enseguida, explica que la ley N° 21.213 introdujo un nuevo inciso tercero al artículo 24 de la ley N° 18.287 -que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local-, el cual tuvo por objeto facilitar la declaración de la prescripción de las multas relacionadas con infracciones a la Ley de Tránsito y con las faltas del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Según este último precepto, ahonda, el juez aplicará una sanción pecuniaria cuando el usuario de una obra dada en concesión sea condenado al pago de su tarifa o peaje. Para ello, el inciso agregado señala que los Juzgados de Policía Local deben tener a disposición del público formularios para solicitar la prescripción de las multas referidas, especifica.

Constata que, por último, la ley N° 21.213 establece, en su artículo transitorio, que las multas por transgresiones a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hubiesen sido informadas a dicho registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encontrasen extinguidas por prescripción o pago a la fecha de su publicación, podrían expirar cancelando el menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las sanciones dinerarias y las 100 Unidades Tributarias Mensuales, cumpliendo con los demás requisitos legales.

Con esta medida, manifiesta, se buscó limitar multas que parecían excesivas y otorgar facilidades para la renovación de los respectivos permisos de circulación, con el objeto de reincorporar a usuarios que estaban fuera del sistema, ya que generaba un impacto en los ingresos municipales. Asimismo, detalla que la ley N° 21.213 determinó que este beneficio estaría vigente por seis meses a contar de la fecha de su publicación; esto es, hasta el 29 de agosto de 2020.

A continuación, relata que el día 21 de septiembre de 2020 se publicó la ley N° 21.268, que modifica la disposición transitoria de la ley Nº 21.213, para extender su vigencia, entre otras materias. De ese modo, el plazo de seis meses se prolongó a diez. Puntualiza que las restricciones de desplazamiento ordenadas por la autoridad sanitaria en el contexto del combate de la pandemia de COVID-19 -como cuarentenas y cordones sanitarios- hicieron recomendable ampliar la duración del régimen de descuento del artículo transitorio de la ley N° 21.213. Acota que el propósito fue favorecer a las personas; resguardar la salud pública al asegurar mayor tiempo para poner en práctica la norma, evitando aglomeraciones que podrían incidir en el aumento de los contagios, y permitir a los municipios recaudar los recursos provenientes de la obtención de los permisos de circulación, los cuales, en el contexto actual, son especialmente necesarios.

De conformidad con lo anterior, plantea, el término para optar al beneficio en comento se amplió por un período de 4 meses; es decir, hasta el 29 de diciembre de 2020.

II. OBJETIVO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Menciona que, pese a los esfuerzos desplegados, los efectos de la pandemia del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, continúan sobre la población mundial, y Chile no es la excepción. Subraya que esta realidad ha vuelto menester prorrogar el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y las medidas sanitarias de emergencia que restringen el libre desplazamiento de los individuos, como, por ejemplo, confinamientos obligatorios generales y parciales en una gran cantidad de comunas.

Refiriéndose, después, al alcance que ha tenido el beneficio de la ley N° 21.213, según los datos entregados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, comunica que, al 29 de diciembre de 2020, de un universo de alrededor de 300.000 patentes que podrían haber optado a él -representativas de aproximadamente 5.700.000 multas-, solo 13.818 -vinculadas a 134.106 sanciones pecuniarias- celebraron convenios con las municipalidades.

En atención a que el ejercicio de este derecho ha sido difícil, sostiene que es aconsejable prolongar nuevamente la vigencia del período para extinguir las multas, mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las aludidas sanciones y las 100 Unidades Tributarias Mensuales.

De ahí que propone extender la duración del término para invocar el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2021. Postula que esta ampliación, por un lado, otorga holgura suficiente para que se den, en las distintas comunas, las condiciones sanitarias que posibiliten el trámite pertinente y, por otro, cubre los plazos de renovación del permiso de circulación del año 2021, relativos a los distintos tipos de vehículos. Finalmente, hace hincapié que en la prórroga permitirá a un mayor número de potenciales destinatarios acceder al régimen de descuento y, además, evitará la aglomeración de personas -cuando la diligencia correspondiente se deba efectuar presencialmente-, a la vez que favorecerá la obtención de más recursos derivados de los permisos de circulación por parte de las municipalidades.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al comenzar el debate, la Comisión tuvo presente que el propósito de la iniciativa consiste en ampliar hasta el 31 de diciembre del año en curso el plazo dispuesto para acceder a la extinción de las multas aplicadas por transitar sin TAG habilitado en las vías concesionadas, o por no cancelar las tarifas o peajes correspondientes a la mencionada circulación, en virtud del pago del menor valor entre el veinte por ciento del valor total de las sanciones y las 100 UTM. Es del caso consignar que las multas que abarca la proposición de ley son aquellas que fueron informadas al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación hasta el 30 de noviembre de 2019.

Cabe recordar que, de conformidad con el tenor original de la ley N° 21.213, el beneficio podía ser invocado hasta el día 29 de agosto de 2020, fecha que fue extendida hasta el 29 de diciembre del mismo año, en virtud de la ley N° 21.268.

Sobre el particular, el Jefe de la División Jurídica de la Dirección General de Concesiones, señor Jorge Jaramillo, relató que al 29 de diciembre de 2020, de 300.000 usuarios que se podrían haber acogido al régimen de descuento -que acumulan aproximadamente 5.700.000 sanciones-, solo 13.818 personas -que representan 134.106 multas- lo habían hecho efectivamente.

A su parecer, las bajas tasas de avance se deben, fundamentalmente, a las restricciones de desplazamiento que ha implicado la pandemia de COVID-19. Pese a que los convenios de pago correspondientes se pueden celebrar electrónicamente, mucha gente aún prefiere la tramitación presencial, agregó. De ahí que abogó por la aprobación del proyecto, el cual otorgará holgura suficiente de tiempo para que los interesados extingan las multas, sin que se produzcan aglomeraciones en las municipalidades.

Puso de relieve que es una medida de gran utilidad para los conductores de automóviles, ya que regularizarán su situación y estarán en condiciones de renovar los permisos de circulación. Asimismo, destacó que es un beneficio paralelo a las facilidades que las empresas concesionarias ofrecen a sus clientes para la cancelación de deudas.

A continuación, la Honorable Senadora señora Aravena solicitó mayor información acerca de los motivos que explicarían la mínima aplicación que ha tenido, en la práctica, la rebaja del valor de las sanciones. Llamó su atención que, siendo un asunto que favorece a la ciudadanía, haya despertado poco interés, y coligió que debe haber otros factores que influyan en tal resultado, como escaso nivel de conocimiento, insuficiente difusión o excesiva complejidad del procedimiento. De ser así, no basta con expandir la vigencia de la norma, sentenció.

Toda política pública se mide por su impacto; entonces, es imprescindible examinar cuáles son las razones que hay tras esta realidad, argumentó. En su opinión, es importante recoger las apreciaciones de las autoridades edilicias y de los juzgados de policía local, porque son actores trascendentes del sistema.

En la misma línea, el Honorable Senador señor De Urresti juzgó que, necesariamente, debe haber otros inconvenientes -más allá de los propios de la emergencia sanitaria- que ocasionen la baja adhesión que ha mostrado el régimen de descuento. Consultó a los representantes del Ejecutivo si, además de la prórroga en discusión, se han estudiado otras innovaciones que contribuyan a corregir este panorama.

En el marco de la pandemia que se ha prolongado por más de un año, ahondó, amplios sectores de la sociedad han solicitado facilidades para la cancelación de diversas clases de deudas, de manera que cuesta comprender el ínfimo grado de utilización del beneficio. Tal vez, es menester corregir el aspecto comunicacional o simplificar la tramitación, reflexionó.

Adicionalmente, preguntó si se han desarrollado conversaciones con las autoridades comunales en torno a este tema. Añadió que los convenios de pago son celebrados con las municipalidades, subrayando que, además, son estas entidades las que han visto disminuidos sus ingresos por concepto de permisos de circulación.

Compartió las aprensiones formuladas por Sus Señorías el Honorable Senador señor Guillier.

En lo tocante a las observaciones de Sus Señorías, el Jefe de la División Jurídica de la Dirección General de Concesiones reconoció que, durante la primera fase de vigencia de la medida, hubo un avance muy lento en su implementación, lo que mejoró considerablemente luego de la primera prolongación del plazo.

Arguyo que, al comienzo, las municipalidades se enfrentaron a algunas complicaciones asociadas a la coordinación, las cuales fueron superadas con el tiempo. Actualmente, estimó, en las comunas sí están dadas las condiciones para una gestión más veloz de los convenios y para una mayor difusión de la información pertinente, con la colaboración del Ministerio de Obras Públicas.

Después, hizo hincapié en la relevancia que este asunto reviste para las instituciones municipales: los usuarios que han sido castigados con multas elevadas no las pagan, y ello ha impedido que renueven sus permisos de circulación, afectando el presupuesto local.

En lo que concierne a la adopción de soluciones distintas a la ampliación del término, sostuvo que la ley N° 21.268 permitió a las personas que cancelan al contado las sanciones dinerarias -con la correspondiente rebaja- no firmar un convenio, y ejecutar el trámite simplificadamente por medios electrónicos.

En definitiva, postuló que los inconvenientes derivados de la emergencia sanitaria son la principal causa de la escasa aplicación del beneficio y que la prórroga en revisión se traducirá en mejores resultados.

A su turno, el asesor legislativo del Ministerio de Obras Públicas, señor Nicolás Rodríguez, expuso que el tenor original de la regulación contemplaba un lapso bastante acotado para la implementación del régimen, el cual coincidió con la peor etapa de la primera ola de contagios de COVID-19. Con posterioridad, detalló, se extendió el plazo, pero el período adicional fue bastante breve y no generó los efectos deseados.

En esta oportunidad, en cambio, se está planteando una prolongación que abarca todo el año 2021, lo que abrirá una ventana de tiempo de mayor duración para alcanzar los objetivos fijados. Además, adujo que la época en que se está tramitando esta iniciativa resulta ideal, pues coincide con la renovación de los permisos de circulación, momento en que la gente recuerda las sanciones adeudadas.

Admitió que, en el pasado, faltó poner énfasis en comunicar las ventajas de la medida y que, en lo sucesivo, el Ministerio tendrá que llevar a cabo un trabajo importante de divulgación, en conjunto con las secretarías regionales ministeriales y los organismos comunales. No obstante, precisó que se trata de una labor comunicacional que escapa al ámbito legislativo.

Complementando lo anterior, la Directora General de Concesiones (S), señora Marcela Hernández, señaló que será positivo realizar nuevos esfuerzos junto a las asociaciones de municipalidades, con la finalidad de obtener una retroalimentación que posibilite identificar la totalidad de los factores que han incidido en el bajo avance del beneficio. De ese modo se podrán adoptar mejores decisiones, incluyendo, por cierto, las atingentes a la difusión, indicó.

En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Guillier consultó si el incumplimiento en el pago de las multas repercute en la operatividad de las concesionarias y si, en consecuencia, podría generar un impacto al alza en el valor de las tarifas futuras.

El Honorable Senador señor De Urresti puntualizó que el proyecto en debate podría servir no solo a los conductores de vehículos motorizados, sino que también a las empresas concesionarias.

En ese sentido, preguntó si corresponde legislar acerca de esta materia, o si lo adecuado sería que las compañías, por su cuenta, busquen nuevos mecanismos de cobro.

En lo que atañe a la preocupación de Su Señoría, el Jefe de la División Jurídica de la Dirección General de Concesiones aclaró que la proposición de ley no está vinculada a la recaudación del precio a que tienen derecho las mencionadas empresas. Afirmó que son estas las que se encargan de perseguir esas deudas y que han decidido dar ciertas facilidades a sus clientes durante el último tiempo.

La iniciativa en discusión, constató, se refiere a otro ámbito. Contempla como infracción el hecho de circular por vías concesionadas sin un dispositivo TAG, y no cancelar las tarifas o peajes correspondientes al referido tránsito, imponiendo una multa a beneficio fiscal y municipal. Si estas sanciones pecuniarias no han sido pagadas, el usuario no puede renovar su permiso de circulación, profundizó.

Concluido el debate, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, anunció que sometería a votación el proyecto.

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- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado, en general y en particular, sin enmiendas, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, señores De Urresti, Guillier y Soria, y señora Von Baer.

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De conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Obras Públicas, por la unanimidad de sus miembros, propone aprobar la iniciativa en informe, en los mismos términos en que la despachó la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo transitorio de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, la frase “Dentro de los diez meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial” por “Hasta el día 31 de diciembre de 2021”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de abril de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña, señores Alejandro Guillier Álvarez y Jorge Soria Quiroga, y señora Ena Von Baer Jahn.

Valparaíso, a 14 de abril de 2021.

El presente informe se suscribe sólo por la abogada secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la disposición transitoria de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia.

BOLETÍN Nº 14.096-15

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender, nuevamente, hasta el 31 de diciembre del año en curso, la vigencia del período dispuesto para acceder al beneficio de extinción de las multas aplicadas por circular sin dispositivo TAG habilitado en las vías concesionadas, o por no cancelar las tarifas o peajes asociados a dicho tránsito, mediante el pago del menor valor entre el veinte por ciento del importe total de las sanciones y las 100 Unidades Tributarias Mensuales.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN DE LA INICIATIVA: mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y en particular, por 141 votos a favor y uno en contra.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de marzo de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de tránsito.

- Decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Valparaíso, a 14 de abril de 2021.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria

2.2. Informe Complementario de Comisión de Obras Públicas

Senado. Fecha 06 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 28. Legislatura 369.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la disposición transitoria de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia

BOLETÍN Nº 14.096-15

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Obras Públicas tiene el honor de emitir su informe complementario respecto de la proposición de ley individualizada en el rubro, iniciada en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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El 14 de abril del año en curso esta instancia legislativa emitió su informe, en el que propuso a la Sala aprobar, en general y en particular, la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Posteriormente, el día 27 del mismo mes y año, la Corporación acordó remitir el proyecto de ley a la Comisión de Obras Públicas para un informe complementario de aquél.

La mencionada resolución se adoptó a fin de que la Comisión se ocupara de una indicación presentada ese día 24 de abril por los Honorables Senadores señor Guillier, señora Aravena, y señores De Urresti y Soria.

Además, se le encargó conocer aspectos relacionados con la posibilidad de realizar determinados trámites en línea, a fin de evitar que los infractores concurran presencialmente a suscribir los convenios de pago con la municipalidad ante la cual se renueva o paga de manera atrasada el permiso de circulación.

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Asistieron, especialmente invitados:

Del Ministerio de Obras Públicas: el Ministro, don Alfredo Moreno, el Jefe de Gabinete del señor Ministro, señor Felipe Cuevas, y el asesor legislativo, señor Nicolás Rodríguez.

De la Dirección General de Concesiones: la Directora General (s), señora Marcela Hernández, y el Jefe de la División Jurídica, señor Jorge Jaramillo.

De la Asociación de Municipalidades de Chile: la asesora jurídica, señora Graciela Correa.

De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Presidente de la Comisión de Transportes, señor Carlos Soto, y el asesor legislativo, señor Nicolás Gatica.

Del Movimiento No + TAG (ONG): Coordinadores, señores Manuel Bernales y Juan Cornejo.

Asesores Parlamentarios: de la Honorable Senadora señora Carmen Gloria Aravena, señor Claudio Mozó; del Honorable Senador señor Alfonso De Urresti, señora Alejandra Fischer; del Honorable Senador señor Alejandro Guillier, señor Fernando Navarro, y de la Honorable Senadora señora Ena Von Baer, señor Benjamín Rug.

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Artículo único

La indicación única, de los Honorables Senadores señores Guillier, señora Aravena, y señores De Urresti y Soria, es para agregar, la siguiente locución final: “, y la expresión “hasta el 30 de noviembre de 2019” por “hasta el 30 de noviembre de 2020”.”.

La propuesta de modificación tiene por objeto extender la aplicación del régimen de descuento -previsto por el artículo transitorio de la ley N° 21.213- a todas aquellas sanciones asociadas a una misma placa patente, que hayan sido informadas al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación hasta el 30 de noviembre de 2020.

La Comisión escuchó a diversos invitados, quienes expusieron sus apreciaciones en torno a la enmienda planteada.

El coordinador de la ONG “No + TAG”, señor Manuel Bernales, calificó como positiva la ampliación del término para invocar el beneficio de la rebaja del valor de las multas, contemplada por el artículo único de la iniciativa. En ese sentido, relató que muchas municipalidades tuvieron dificultades para poner en marcha y tramitar los convenios de pago dentro del plazo inicial previsto por la ley N° 21.213. Comentó que, luego, se sumaron las restricciones de movilidad derivadas de la pandemia de COVID-19, que generaron inconvenientes adicionales, pues el procedimiento debía realizarse presencialmente, al no haberse implementado mecanismos digitales para cancelar los montos correspondientes. De ahí que fue necesaria una primera prórroga, que se concretó en virtud de la ley N° 21.268.

Igualmente, manifestó su apoyo a la indicación, ya que aumentaría el universo de sanciones pecuniarias que podrían verse reducidas. Sobre el particular, explicó que algunas multas cursadas hace varios años no fueron ingresadas oportunamente al registro, de manera que recién comenzaron a figurar en dicha nómina durante 2020. Entonces, pese a que deberían haber sido comprendidas dentro del período originalmente previsto por la ley, quedaron fuera, a raíz del retraso en su incorporación al mencionado asiento, ahondó.

Por las consideraciones señaladas y dadas las circunstancias excepcionales que ha significado el escenario sanitario, solicitó a nombre de su movimiento y en representación de los usuarios de las vías concesionadas, aprobar la modificación sugerida.

Complementando la intervención de quien le antecedió en el uso de la palabra, el también coordinador de la ONG “No + TAG”, señor Juan Cornejo, subrayó que la adhesión a la suscripción de los convenios de pago ha sido muy baja, lo que -en parte- se explica por el escaso nivel de conocimiento de las municipalidades acerca del mecanismo del artículo transitorio de la ley N° 21.213, y la consiguiente falta de preparación a nivel comunal para llevarlo a la práctica. A mayor abundamiento, puntualizó que, en algunas municipalidades, se ignoraba por completo la existencia de esta normativa, como ocurría en Rengo y Pichidegua.

Adicionalmente, comunicó que se detectaron irregularidades en el funcionamiento del régimen de descuento, que fueron denunciadas ante las autoridades competentes en su oportunidad. En concreto, sostuvo que en San Bernardo, una vez efectuada la rebaja del 80%, se exigía cancelar, como primera cuota, un 20% del monto subsistente. A modo ilustrativo, detalló que una persona con $10.000.000 de multas acumuladas, debería haber pagado $2.000.000 hasta en 24 cuotas de $83.000; sin embargo, se le pedía cancelar $400.000 al inicio. La situación suponía un quebrantamiento de la preceptiva en vigor, toda vez que esta permite dividir el pago del valor restante hasta en 24 partes iguales, acotó.

Enseguida, sentenció que el espíritu de la ley está orientado a fomentar la obtención de los permisos de circulación. Por cierto, argumentó, la misma línea sigue la indicación en estudio, pues posibilitaría regularizar su condición a aquellos que no han podido hacerlo hasta ahora, como consecuencia del retardo en el ingreso de las multas en el registro correspondiente.

A su turno, la asesora jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile, señora Graciela Correa, valoró el contenido de la proposición de ley, en tanto contempla la prolongación del término para acceder al beneficio de la ley N° 21.213, favoreciendo directamente a la ciudadanía -en un contexto complejo como el que atraviesa el país- y, además, promueve la recaudación de recursos a nivel municipal.

En cuanto a la gestión de cobranza por los organismos municipales, destacó los siguientes puntos:

- Los tiempos de tramitación son bastante prolongados, y las municipalidades reciben, de parte del MOP, la nómina de infractores solo un mes y medio antes de que prescriba la deuda.

- Las entidades comunales no alcanzan a practicar todas las notificaciones dentro de plazo y, por tal motivo, algunas han optado por pactar convenios con Correos de Chile u otras empresas para hacer más expeditos los procesos.

- La suma total del costo asociado a las comunicaciones que sí se logran realizar, vía carta certificada, es superior a los ingresos percibidos por el pago de las multas.

- Es más complejo el proceso de notificación a los infractores que tienen más de una multa registrada, porque es preciso enviarles una carta certificada por cada una de ellas.

- Se identifican problemas ligados a datos erróneos o desactualizados relativos al domicilio de los infractores, lo que entorpece el procedimiento.

- Los juzgados de policía local (JPL) advierten que las mayores complejidades se presentan en relación con la identidad del conductor, debido a la presunción legal de responsabilidad que recae sobre el propietario inscrito del vehículo.

En lo que atañe a los aspectos por mejorar, puso de relieve que resulta menester:

- Normalizar los procesos de cobro, adaptándolos a las reales capacidades de gestión de las municipalidades.

- Impulsar una reforma que faculte efectuar las notificaciones por correo electrónico, lo que supondría una comunicación mucho más expedita y una disminución considerable de los costos propios del envío de cartas certificadas.

- Alinear el procedimiento de cobranza con la transformación digital del Estado.

Con posterioridad, el Presidente de la Comisión de Transportes de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Carlos Soto, expresó su conformidad con el proyecto de ley y la indicación planteada a su respecto, ya que aumentará las posibilidades de acceso al esquema de rebaja de multas, que solo se ha aplicado a un 4,6% de los potenciales favorecidos. Esta medida se vuelve especialmente necesaria en el escenario actual, no pudiendo descartarse, de antemano, otras futuras prórrogas, acotó.

Dada la escasa adherencia que han suscitado los convenios de pago, razonó que es indispensable generar incentivos para que las municipalidades intensifiquen sus esfuerzos por promover su suscripción. En esa línea, abogó por reconsiderar las proporciones de distribución de los montos percibidos.

Por su parte, el asesor legislativo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Nicolás Gatica, opinó que el bajo porcentaje de conductores que ha optado por celebrar los mencionados convenios, probablemente, se deba a las restricciones de movilidad que impidieron concurrir presencialmente a firmarlos.

Afortunadamente, declaró, la iniciativa en examen constituye una oportunidad para extender -por segunda vez- el plazo dentro del cual se puede hacer valer esta ventaja. A ello se suma la indicación que se ha presentado para incrementar el universo de multas favorecidas, enfatizó. Recordó que, al entrar en vigencia la ley N° 21.213 en febrero de 2020, ya habían pasado tres meses durante los cuales siguieron ingresando sanciones al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, las que no quedaron abarcadas por el régimen de descuento. Clarificó que la ley N° 21.268 solamente amplió el término para acogerse a las rebajas, pero no modificó el período de inscripción de las sanciones. Ambas medidas contribuirán a la regularización de la situación de vehículos que hoy transitan sin su permiso de circulación, celebró.

En otro orden de cosas, observó que, de acuerdo a la regulación actual, un 50% de las multas percibidas tienen como destino el Fondo Común Municipal, y el otro 50% pasa a la municipalidad cuyo JPL aplicó la sanción. Entonces, si una persona obtiene el permiso de circulación en una comuna en que no hay autopistas concesionadas, podría firmar allí el convenio de pago, pero lo recaudado por concepto de multas iría a una municipalidad distinta y al Fondo aludido. Dado lo anterior, recomendó considerar una modificación tendiente a aplicar la regla general en esta materia -consagrada en el inciso sexto del artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local-, de conformidad con la cual la municipalidad que reciba el pago de la sanción impuesta por un tribunal de otra comuna, percibirá un 20% de ella. De este modo, arguyó, las entidades municipales que no poseen carreteras concesionadas en de su territorio tendrían un incentivo para implementar mecanismos eficientes para aplicar la ley N° 21.213.

A fin de aportar mayores antecedentes al debate de la indicación, el Jefe de la División Jurídica de la Dirección General de Concesiones, señor Jorge Jaramillo, estimó pertinente recordar el propósito de la ley, cual fue corregir el criterio que se empleaba al momento de determinar las multas por transitar sin dispositivo TAG habilitado por vías concesionadas. Recordó que, antes, se asignaba un castigo por cada autopista que se había utilizado; en cambio, con la entrada en vigencia del cuerpo normativo citado, se comenzó a imponer solo uno por día, con independencia de la cantidad de pórticos de cobro por los que se hubiera atravesado.

A fin de retrotraer los efectos de esta nueva interpretación, remarcó, el artículo transitorio estableció que las multas registradas hasta el 30 de noviembre de 2019 podrían ser extinguidas mediante el pago del menor valor entre el 20% de su importe y 100 UTM. Es una fórmula que pretende homologar el impacto que produce la regulación permanente.

Asimismo, detalló, la aludida disposición prescribió que, con posterioridad a esa fecha, se aplicaría la nueva restricción -esto es, una sanción por día-, incluso tratándose de multas fijadas en virtud de una sentencia ejecutoriada, la cual podía ser revisada. Por ende, todas las infracciones cometidas a partir del 1 de diciembre de 2019 se ajustan a este último parámetro, de manera indefinida, profundizó.

En consecuencia, subrayó, la indicación entrañaría conceder una doble ventaja a cierto grupo de conductores, cuyas condenas ya están limitadas a una sanción diaria, la que, además, se vería reducida en un 80%, de aprobarse la propuesta de enmienda.

Después, expuso algunas consideraciones en torno a las dificultades que la representante de la Asociación de Municipalidades de Chile advirtió sobre la notificación de las infracciones y el tiempo que tarda el MOP en comunicarlas a las municipalidades. Las empresas concesionarias, precisó, ponen en conocimiento del Ministerio las contravenciones detectadas y, luego, la Cartera debe verificarlas y validarlas, evitando multas injustificadas. Ese proceso toma, aproximadamente, tres meses en ser concluido, lapso que parece razonable dada la magnitud de la tarea. Coligió que, tal vez, lo que se debe examinar es el plazo de seis meses de prescripción extintiva que opera en este ámbito.

En la misma línea, el Ministro de Obras Públicas, señor Alfredo Moreno, confirmó que la intención de la ley N° 21.213 fue resolver el problema de los usuarios de vías concesionadas que pasaban por varios pórticos de cobro electrónico, en un mismo día, sin TAG o con un TAG no habilitado y que, después, se veían impedidos de hacer frente a las altas sumas adeudadas para sacar su permiso de circulación. Se trataba de una enorme cantidad de conductores afectados -300.000, aproximadamente- que requería de una solución que fuera compatible con el resguardo de los ingresos municipales, ahondó.

Con tal propósito, constató, la ley contempló dos hipótesis. La primera, que abarcó las sanciones más antiguas -a saber, las ingresadas al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas al 30 de noviembre de 2019- fue sometida al régimen de rebajas asociadas a los convenios de pago. La segunda, referida a los castigos inscritos con posterioridad a la fecha señalada, quedó sujeta al nuevo límite de una única multa diaria. Enunció que se trata de dos grupos de casos que son excluyentes entre sí.

El proyecto de ley, en los términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, amplía el plazo para hacer efectiva la medida aplicable al primer supuesto, afirmó. Al respecto, hizo un llamado a respaldar la iniciativa -que, por lo demás, ha generado amplio consenso entre los invitados-, toda vez que permitirá entregar el beneficio a un mayor número de personas, permitiéndoles regularizar su condición. Asimismo, exhortó a darle una rápida tramitación, pues actualmente se está llevando a cabo la renovación de los permisos de circulación.

Reiteró que la indicación, en tanto, supondría duplicar las ventajas para un conjunto de conductores, que quedarían sujetos al nuevo criterio que estableció en forma indefinida el artículo 1° permanente de la ley y, adicionalmente, podrían optar a una rebaja del 80%, de acuerdo con su precepto transitorio.

Acerca de las observaciones formuladas por los representantes municipales, expresó su plena disposición para crear instancias de trabajo, a fin de diseñar soluciones colaborativas frente a las dificultades detectadas.

Terminadas las presentaciones de los invitados, intervinieron los Honorables señoras y señores Senadores integrantes de la Comisión.

La Honorable Senadora señora Aravena agradeció a los representantes del Ejecutivo por haber clarificado las implicancias de la indicación, de la cual es una de sus autores. Atendido las consecuencias que podría generar, planteó la necesidad de retirarla.

En lo que atañe a las preocupaciones manifestadas por los invitados del mundo municipal, lamentó el plazo que supone la tramitación del cobro, añadiendo que es imprescindible recurrir a la tecnología disponible para superar los defectos identificados. Asimismo, invitó a los miembros del Ministerio a estudiar fórmulas para reducir el tiempo de verificación de las infracciones que, según lo informado, sería de tres meses.

Por su parte, el Honorable Senador señor Guillier sostuvo que la intención tras la formulación de la indicación, fue abrir un espacio de discusión junto al Ejecutivo para conseguir su apoyo.

A su juicio, a partir de las aclaraciones efectuadas, pueden darse por superadas las inquietudes de los usuarios, porque toda multa está vinculada a algún tipo de beneficio. Incluso aquellas que han sido inscritas tardíamente, estarán afectas al parámetro nuevo que establece el articulado permanente de la ley N° 21.213, apuntó.

Igualmente, valoró la disposición del señor Ministro para crear una mesa técnica orientada a apoyar a los municipios y a lograr un mayor grado de coordinación, que disminuya la disparidad de criterios exhibidos en el plano comunal.

Asimismo, recordando una intervención del Honorable Senador señor García Huidobro en la Sala, instó por poner en marcha medios telemáticos para concretar los convenios de pago, dado que el marco sanitario actual exige realizar todos los esfuerzos tendientes a evitar la presencialidad de los procedimientos de cualquier clase.

Más adelante, el coordinador de la ONG “No + TAG”, señor Juan Cornejo, alertó que, a raíz de partes de los años 2017 y 2018, se impusieron sanciones que fueron registradas recién en 2020, excediendo el plazo consagrado por la ley para optar a la rebaja de su valor. Entonces, hubo ciudadanos que tuvieron noticia de estas multas al intentar obtener su permiso de circulación, resultando afectados por juzgados de policía local y municipalidades que no actuaron oportunamente, reparó.

En respuesta, el señor Ministro de Obras Públicas esclareció que el monto del castigo pecuniario no ha sido objeto de discusión legislativa -es decir, no se han planteado rebajas generales al efecto-, ya que se trata de una herramienta que desincentiva el tránsito indebido por carreteras concesionadas, e impide que los clientes que se ajustan a la normativa terminen pagando precios más elevados. Otra alternativa sería volver a las barreras físicas en las autopistas, lo que generaría evidentes perjuicios a los propios usuarios, agregó.

Seguidamente, insistió en que se deben tener en cuenta los dos esquemas de beneficios que se aplican, según la fecha de ingreso de la sanción al registro. Los supuestos aludidos por el señor Cornejo no tienen un descuento ni convenio de pago, pero sí quedan sometidos a la restricción de una única multa diaria por transitar sin TAG o con un TAG no habilitado, con independencia de la cantidad de vías concesionadas empleadas. En otras palabras, se aplica la misma regla que a cualquier persona que hoy comete idéntica infracción. Lo importante, recalcó, es que absolutamente todos los conductores accederán a alguna de las ventajas comprendidas por la ley.

Finalmente, el Honorable Senador señor Guillier opinó que es indispensable alcanzar un mayor grado de uniformidad en la aplicación de la preceptiva por parte de las entidades comunales, precaviendo generar incertidumbre en los usuarios.

En atención a la discusión desarrollada y a las explicaciones de las autoridades, los autores de la indicación anunciaron su retiro.

- En virtud de lo anterior, la indicación única fue retirada por sus autores.

- - -

De conformidad a lo señalado precedentemente, el texto que la Comisión de Obras Públicas, por la unanimidad de sus miembros, propone aprobar, es el mismo que se considera en su anterior informe, y corresponde al que despachó la Honorable Cámara de Diputados. Su tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo transitorio de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, la frase “Dentro de los diez meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial” por “Hasta el día 31 de diciembre de 2021”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente), Alejandro Guillier Álvarez (Presidente Accidental), señora Carmen Gloria Aravena Acuña, señor Jorge Soria Quiroga y señora Ena Von Baer Jahn.

Valparaíso, a 6 de mayo de 2021.

El presente informe se suscribe sólo por la abogada secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la disposición transitoria de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia.

BOLETÍN Nº 14.096-15

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender, nuevamente, hasta el 31 de diciembre del año en curso, la vigencia del período dispuesto para acceder al beneficio de extinción de las multas aplicadas por circular sin dispositivo TAG habilitado en las vías concesionadas, o por no cancelar las tarifas o peajes asociados a dicho tránsito, mediante el pago del menor valor entre el veinte por ciento del importe total de las sanciones y las 100 Unidades Tributarias Mensuales.

II. ACUERDOS: los autores de la indicación única decidieron retirarla. En consecuencia, el texto aprobado en general y en particular (5x0) por la Comisión, es el que consta en su informe anterior.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN DE LA INICIATIVA: mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y en particular, por 141 votos a favor y uno en contra.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de marzo de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe complementario.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de tránsito.

- Decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Valparaíso, a 6 de mayo de 2021.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

EXTENSIÓN DE PLAZO PARA ACCEDER A EXTINCIÓN DE MULTAS POR TRANSITAR SIN TAG HABILITADO O POR NO CANCELACIÓN DE TARIFAS O PEAJES CORRESPONDIENTES

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

El siguiente punto de la tabla corresponde al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la disposición transitoria de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia, con informe e informe complementario de la Comisión de Obras Públicas.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín Nº 14.096-15) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este proyecto de ley calificándola de "discusión inmediata".

La iniciativa tiene por objeto extender, nuevamente, hasta el 31 de diciembre del año en curso, la vigencia del período dispuesto para acceder al beneficio de extinción de las multas aplicadas por circular sin dispositivo tag habilitado en las vías concesionadas, o por no cancelar las tarifas o peajes asociados a dicho tránsito, mediante el pago del menor valor entre el 20 por ciento del importe total de las sanciones y las 100 unidades tributarias mensuales.

El proyecto cuenta con un primer informe y un informe complementario de la Comisión de Obras Públicas.

En su primer informe, la referida Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Aravena y Von Baer y señores De Urresti, Guillier y Soria, propuso a la Sala aprobar en general y en particular el proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Posteriormente la Sala, en su sesión de 27 de abril recién pasado, acordó remitir el proyecto a la misma Comisión para un informe complementario, con el objeto de que dicha instancia se ocupara de una indicación presentada por los Honorables Senadores señor Guillier, señora Aravena y señores De Urresti y Soria, además de analizar la posibilidad de realizar determinados trámites en línea, a fin de evitar que los infractores concurran presencialmente a suscribir los convenios de pago con la municipalidad para renovar o pagar un permiso de circulación atrasado.

El informe complementario consigna que, tras el debate desarrollado, la mencionada indicación única fue retirada por sus autores.

En consecuencia, el proyecto que la Comisión de Obras Públicas, por la unanimidad de sus miembros, propone aprobar es el mismo que consta en su primer informe, y corresponde al que despachó la Honorable Cámara de Diputados.

El texto del proyecto de ley que se sugiere aprobar se transcribe en la página 8 del informe de la Comisión de Obras Públicas, en la página 10 de su informe complementario, en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala, y también se encuentra disponible en la plataforma de esta sesión telemática y fue remitido a los correos de todas y todos los señores y señoras Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias.

Le ofrecemos la palabra al Presidente de la Comisión de Obras Públicas para que rinda el correspondiente informe a la Sala.

¿Senador Alfonso de Urresti?

Senador Alejandro Guillier, ¿usted va a rendir el informe?

El señor GUILLIER.-

En efecto, señora Presidenta , el Senador De Urresti me solicitó que hiciera la presentación del informe, que es de tres carillas. Voy a tratar de abreviarlo, porque es muy obvio.

El objetivo de esta proposición de ley es extender, nuevamente, hasta el 31 de diciembre del año en curso, la vigencia del período para acceder a un beneficio de extinción de las multas aplicadas por circular sin dispositivo tag habilitado en las vías concesionadas, o por no cancelar las tarifas y peajes asociados a dicho tránsito, mediante el pago del menor valor entre el 20 por ciento del importe total de las sanciones y las 100 unidades tributarias mensuales.

Las multas que abarca la iniciativa están determinadas hasta el 30 de noviembre del 2019.

A raíz de ello, sobre todo en las asociaciones de usuarios, que reclamaban "no más tag", se hizo una presentación pidiendo extender el beneficio hasta el 30 de noviembre del 2020.

Sin embargo, el 24 de abril recién pasado la Corporación acordó remitir el proyecto a la Comisión de Obras Públicas para un informe complementario y aclarar el punto, a fin de que se ocupara de una indicación presentada por los Senadores señor Guillier, señora Aravena y señores De Urresti y Soria , cuyo objetivo era ampliar la aplicación del régimen de descuento previsto en el artículo transitorio de la ley N° 21.213 a todas aquellas sanciones asociadas a una misma placa patente que hubieran sido informadas al registro de multas de tránsito no pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación hasta el 30 de noviembre de 2020.

El Ministro del ramo, la Dirección de Concesiones, la Asociación Chilena de Municipios y representantes del Movimiento No+Tag opinaron sobre el particular, quedando más o menos claro que la ley incorporó un inciso segundo nuevo al artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, con la finalidad de delimitar el número máximo de multas que puede imponerse a los vehículos que transitan sin un dispositivo electrónico habilitado (comúnmente llamado "tag") u otro sistema complementario, por un camino público con sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes dentro de un día calendario.

El nuevo inciso estableció que, de cometerse dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el artículo 114 de la Ley de Tránsito en un día calendario, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.

El problema se produjo porque había gente que decía que le habían sacado la multa después del período fijado, pero ocurre que a partir del año 2020 ya se estaba aplicando el cobro por una sola vez. Por lo tanto, no había abuso con los que aparentemente no quedaban incluidos en los beneficios de esta ley. Y eso fue lo que se aclaró en la sesión especial.

Por lo tanto, queda claro que, desde el momento en que se puede aplicar una única multa, las personas multadas van a responder por una sola multa y no por varias, aunque hayan circulado sin tag varias veces en el mismo día o en distintas carreteras.

La otra dificultad, expresada por el Senador Alejandro García-Huidobro, tiene que ver con diferencias de criterio, por desconocimiento o mala interpretación del beneficio, en algunos municipios, y sobre todo en algunos juzgados de policía local donde no se estaban otorgando las facilidades establecidas por la ley.

Por lo tanto, se acordó -y el señor Ministro quedó de hacerse cargo de ello- conversar con los municipios y también, por supuesto, con las empresas proveedores del servicio para que se dieran las alternativas del caso y las personas pagaran lo que la ley señala; y en segundo lugar, resolver un problema práctico, con el objeto de que todo este trámite, sea por cuotas o por el total, se pudiera realizar a través de plataformas digitales, para lo cual habría que revisar que así se está operando.

Dado que se dieron ambas garantías, la verdad es que nuestras preocupaciones e indicaciones ya no tenían sentido. La situación quedó clara en la historia de la ley y, en consecuencia, nosotros retiramos dichas indicaciones y, finalmente, aprobamos el proyecto tal como venía de la Cámara de Diputados.

En definitiva, por la unanimidad de sus miembros, la Comisión solicita a la Sala proceder en el mismo sentido, toda vez que las aprensiones que había quedaron despejadas.

Muchas gracias, Presidenta .

Perdone que haya hecho una síntesis, pero fue para ganar tiempo.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

No se preocupe.

Le damos las gracias al Senador Alejandro Guillier.

Tras el informe entregado por parte de nuestro colega, recabo el acuerdo de la Sala para abrir la votación.

¿Les parece?

Acordado.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Encontrándose abierta ya la votación respecto del proyecto de ley, le ofrecemos la palabra al Senador Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Muchas gracias, Presidenta .

Creo que la explicación que ha dado el Senador Guillier es clarísima, porque, ¿qué ocurre? Hoy día a muchas personas que han intentado sacar sus permisos de circulación las obligan a ir en forma presencial a suscribir convenios, pero, cuando pueden pagar al contado, por ejemplo, no es necesario exigir convenio. Todo está en la página web, y aquello se puede y se debe hacer una vez que esté promulgada esta ley, porque hasta el día de hoy muchas personas están circulando sin permiso de circulación, justamente por esta situación.

Quiero agradecerles a la Comisión y al Senador Guillier la preocupación que tuvieron por este tema, pues se aclararon todas las dudas y, principalmente, por la posibilidad de que ahora, a través de plataformas, se puedan realizar los convenios y no necesariamente haya que estar concurriendo en forma presencial a cada uno de los municipios.

Yo estoy muy conforme con el proyecto en la forma en que está saliendo y ojalá podamos despacharlo en forma unánime, Presidenta , porque hay muchos automovilistas que hoy día están circulando sin permiso de circulación.

Lo otro muy importante es la aclaración que hizo el Senador Guillier respecto de que ya en la ley anterior, hasta la fecha indicada, a las personas solamente les podían pasar una sola multa por el hecho de utilizar las vías concesionadas sin tag. Antes por cada paso, por cada uno de los municipios, se pasaba una multa. Y eso fue lo que no solucionamos en la primera ley, aunque ahora queda absolutamente clarificado que seguirá siendo de esa misma forma.

Así que voto a favor, señora Presidenta.

Gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

A usted, Senador Alejandro García-Huidobro.

No tenemos más palabras solicitadas, de modo que le pido al señor Secretario que comience a tomar la votación nominal a los Senadores y Senadoras que se encuentran telemáticamente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Solicitaron adelantar su voto, sin fundamentar, el Senador señor Kast y la Senadora señora Allende.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Sabat también ha solicitado votar, sin fundamentar.

La señora SABAT.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Lo mismo el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- A favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

¿Alguna señora Senadora o algún Senador...

El Senador señor Navarro ha solicitado intervenir en la Sala.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que los problemas que tienen los usuarios con el pago de los peajes, con o sin dispositivo electrónico, siguen vigentes.

Yo voy a votar a favor respecto de este proyecto, por cuanto soluciona una parte del problema.

Presidente , las tarifas de los peajes se han disparado. En la Región del Biobío tenemos el peaje más caro de Chile, que alcanza a casi 5 mil pesos en la ruta del Itata. Y los peajes internos siguen cobrando tarifas en horas punta aun cuando no haya ni un solo vehículo. Además, también cobran tarifas especiales cuando hay colas de kilómetros. Es decir, no cumplen con lo elemental, que es mantener la ruta expedita, porque por eso el usuario toma la opción de circular por una vía concesionada: por seguridad, por rapidez, por ahorro de combustible.

Entonces, no hay un mecanismo que permita a los usuarios tener toda la información cada vez que suben las tarifas, particularmente en el caso de las horas punta. O sea, hay que pagar más aun cuando no haya ni un vehículo, en circunstancias de que la hora punta precisamente está definida como aquella en que viajan muchos vehículos. En una palabra, cuando más hay taco, más caro le cobran al usuario. No hay una lógica respecto de las horas punta en el pago de los peajes. Y creo que cuando hacemos estos debates debemos tener una mirada mucho más larga.

Hay molestia en los usuarios, hay molestia contra todas las concesiones que son abusivas. Pienso que falta mucho por hacer en el cuidado de los derechos de los usuarios para que entiendan el pago -por cierto, necesario- tanto donde no existe otra alternativa, donde existe una opción única, como donde las hay.

Voto a favor, señor Presidente , dejando muy presente que espero que la Comisión de Transportes -y así se lo voy a pedir a su Presidenta , Ximena Órdenes- celebre una sesión especial o extraordinaria respecto de las alzas de los peajes, respecto de la fijación de los horarios punta, y también respecto de las multas que se aplican, las cuales, si bien han disminuido, siguen siendo, en mi opinión, muy abusivas por parte de las concesionarias.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Navarro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

Yo estaba votando, pero no podía abrir el micrófono.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (28 votos a favor y 1 pareo), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Guillier, Insulza, Kast, Latorre, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana y Soria.

No votó, por estar pareado, el señor Coloma.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

En consecuencia, queda aprobado el proyecto de ley . Y se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Quinteros.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de mayo, 2021. Oficio en Sesión 35. Legislatura 369.

Valparaíso, 19 de mayo de 2021.

Nº 246/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la disposición transitoria de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia, correspondiente al Boletín N° 14.096-15.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 16.380, de 24 de marzo de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de mayo, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 20 de mayo de 2021

Oficio N° 16.601

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la disposición transitoria de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia, correspondiente al boletín N° 14.096-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo transitorio de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, la frase “Dentro de los diez meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial” por “Hasta el día 31 de diciembre de 2021”.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.343

Tipo Norma
:
Ley 21343
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1160783&t=0
Fecha Promulgación
:
02-06-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2pukj
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY Nº 21.213, QUE MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA DELIMITAR LA INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS, PARA EXTENDER SU VIGENCIA
Fecha Publicación
:
08-06-2021

LEY NÚM. 21.343

MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY Nº 21.213, QUE MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA DELIMITAR LA INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS, PARA EXTENDER SU VIGENCIA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo transitorio de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, la frase "Dentro de los diez meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial" por "Hasta el día 31 de diciembre de 2021".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 2 de junio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.