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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.350

Suspende, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Diego Ibáñez Cotroneo, Boris Barrera Moreno, Raúl Soto Mardones, Miguel Crispi Serrano, Patricio Rosas Barrientos, Andrés Celis Montt, Ximena Ossandón Irarrázabal, Florcita Alarcón Rojas, Gabriel Boric Font, Renato Garín González, Gonzalo Winter Etcheberry, Gael Yeomans Araya y Tomás Hirsch Goldschmidt. Fecha 13 de mayo, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 22. Legislatura 368.

Suspende, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados

Boletín N° 13502-11

Antecedentes.

Como es de público conocimiento, La Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declaró pandemia mundial el brote del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019, al cual se ha denominado enfermedad COVID-19.

De acuerdo con la OMS, alrededor de 1 de cada 6 personas que contraen el COVID-19 desarrolla una enfermedad grave, registrándose considerables registros de letalidad en lo que va de corrido de la pandemia, existiendo mayores probabilidades de desarrollar una enfermedad grave y con efectos fatales en los adultos mayores, los niños y niñas, y en las mujeres embarazadas y los no nacidos.

Es así que el 8 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró alerta sanitaria en todo el país. Adicionalmente, el día 18 de marzo de este año, el Presidente de la República declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio de Chile, a través del decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

La crisis sanitaria ha generado una evidente afectación social a los habitantes de la República, las que han impactado de manera importante en el trabajo y la economía nacional y familiar, alterando radicalmente su normal desenvolvimiento.

Por lo anterior, resulta imperioso mantener las condiciones económicas y de salud pública necesarias que permitan el mayor grado de protección para todos los habitantes de la República, siendo una de ellas, lograr disminuir el impacto económico que supone para los afiliados del sistema privado de salud (ISAPRES) soportar el alza anual de precios de sus respectivos planes de salud.

Por tanto;

Y en consideración a lo anterior y las facultades que recaen sobre las ISAPRES relativas a la adecuación del precio de los planes de salud según los artículos 197, 198 y 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las Leyes 18.933 y 18.469, los diputados que suscriben venimos en presentar el siguiente:

Proyecto de Ley:

Deja sin efecto las facultades de las ISAPRES para adecuar los planes de salud de sus afiliados, en el sentido de no volver más oneroso su pago, durante la vigencia del período de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública e, inclusive, durante los 180 días siguientes a su cesación.

“Artículo Único.-

Suspéndase, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si fuera el caso, y durante los 180 días siguientes a la cesación de este período, la facultad conferida a las ISAPRES por el inciso 3° del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2005, para adecuar los planes de salud de sus afiliados en términos más onerosos que los que se encontraren vigentes al día 18 de marzo de 2020.

En caso de haberse ejercido dicha facultad entre el 18 de marzo y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las alzas comunicadas se entenderán dejadas sin efecto de pleno derecho, debiendo la ISAPRE reembolsar al cotizante lo pagado en exceso en un plazo no superior a 30 días corridos.

TOMÁS HIRSCH GOLDSCHMIDT

DIPUTADO DISTRITO 11

RENATO GARÍN GONZÁLEZ

DIPUTADO DISTRITO 14

XIMENA OSSANDÓN IRRARÁZABAL

DIPUTADA DISTRITO 12

BORIS BARRERA MORENO

DIPUTADO DISTRITO 9

RAÚL SOTO MARDONES

DIPUTADO DISTRITO 15

PATRICIO ROSAS BARRIENTOS

DIPUTADO DISTRITO 24

FLORCITA ALARCÓN ROJAS

DIPUTADO DISTRITO 17

ANDRÉS CELIS MONTT

DIPUTADO DISTRITO 7

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Diego Ibáñez Cotroneo, Boris Barrera Moreno, Raúl Soto Mardones, Miguel Crispi Serrano, Patricio Rosas Barrientos, Andrés Celis Montt, Ximena Ossandón Irarrázabal, Florcita Alarcón Rojas, Gabriel Boric Font, Renato Garín González, Gonzalo Winter Etcheberry, Gael Yeomans Araya y Tomás Hirsch Goldschmidt. Fecha 13 de mayo, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 22. Legislatura 368.

Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para suspender durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las isapres de poner término, modificar o aumentar unilateralmente el precio de los planes de salud de sus afiliados

Boletín N° 13503-11

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

1. La enfermedad de COVID-19 es causada por una nueva cepa de coronavirus, el cual es un virus vinculado a la misma familia que causa el Síndrome Respiratorio Agudo Severo y algunos tipos de resfriado común. Los síntomas de aquél que porta el virus pueden incluir fiebre, tos y dificultad para respirar, en casos más severos, la infección puede causar neumonía o dificultades respiratorias.

2. La Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia global la situación de COVID-19, donde al 11 de marzo se reportaron más de 120 mil casos en 144 países y las muertes superan las 4 mil personas a nivel mundial. El director general del organismo declaró “Si los países detectan, hacen el test, aíslan, buscan los contactos y movilizan a su ciudadanía en la respuesta, los que solo tienen un puñado de casos de COVID-19 pueden prevenir que se conviertan en grupos de transmisión y que éstos se conviertan en transmisión comunitaria (…) La pandemia puede ser controlada”.

3. A comienzos de marzo del presente año el Ministro de Salud decretó Alerta Sanitaria por existir en Chile un brote de Covid-19, razón que llevó al Presidente de la República a decretar estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por 90 días, mediante decreto supremo N°104 de fecha 18 de marzo.

4. La crisis a la que nos enfrentamos no es sólo de índole sanitaria sino que también de carácter económico, pues las medidas de distanciamiento social sumado a la situación internacional, han afectado las fuentes de trabajo de muchas personas. Reconociendo esta situación es que se han presentado diversos proyectos de ley que intentan ayudar a las personas a sortear esta crisis, es así que por parte del ejecutivo se presentó el proyecto de ley boletín N°13352-13 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 para cuando se acuerde suspender la relación laboral. En el mismo sentido, parlamentarios y parlamentarias han presentado mociones que buscan prohibir a las empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios, durante la vigencia de estado de catástrofe decretado por la pandemia de COVID – 19, cortar o suspender las prestaciones y continuidad de dichos servicios en base a la existencia de mora en el pago de los usuarios finales.

5. Creemos importante profundizar las medidas para ayudar a vivir la crisis económica, pues en Chile, al tener gran parte de nuestros derechos sociales entregados a las reglas del mercado, se hace crucial avanzar en opciones que den mayor seguridad a los hogares. Uno de los temas a abordar es el actual sistema de salud que según el artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República se estructura sobre la base de un seguro social estatal garantizado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y por otra parte, un seguro privado de salud administrado por las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), éste último estructurado sobre la base de cotización individual y una tabla de factores de riesgo asociadas a las llamadas preexistencias.

6. Que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud, garantizando el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, y el derecho a elegir el sistema de salud a que desea acogerse, sea éste privado o estatal. Asimismo, la Constitución Política establece en su artículo 1° que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, proteger a la población y a la familia, y que en materia sanitaria se concretiza en el artículo 19 n°9 con el deber preferente del Estado de garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten incluso mediante instituciones de salud privadas “en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias”, siendo ésta última una habilitación legal y una regla de competencia.

7. Los pagos y alzas de las prestaciones de salud o el término de contrato de salud que efectúen las instituciones privadas, deben respetar la forma y condiciones que establezca la legislación, garantizando el ejercicio del derecho a salud de sus afiliados. Ahora bien, ante la objeción que el sistema de salud privado se estructura sobre relaciones de propiedad privada, esta característica no debe verse como un obstáculo al ejercicio de derechos fundamentales, pudiendo la ley establecer obligaciones y limitaciones que deriven de la función social de la propiedad (ejercicio del derecho a la salud) por causas de salubridad pública o interés nacional. En este sentido, es una causa de salubridad pública y de interés nacional, la pandemia de COVID-19 que nos afecta como país actualmente. En consecuencia, creemos que lo privado del sistema -pagar por una prestación o acción de salud- no puede traducirse en una privación de un legítimo derecho fundamental.

8. Además, existe una deuda legislativa en esta materia derivada de la estructura del sistema de salud privado, y que se viene incubando hace años, y dado que opera básicamente como un seguro privado “se basa en la segregación entre los afiliados en relación con su riesgo asociado, disponiendo planes de salud con primas muy diferentes para mujeres y hombres, ancianos y jóvenes”[1]. En consecuencia, la naturaleza del sistema y la persistencia de este problema de origen legislativo, ha motivado la interposición de una gran cantidad de recursos de protección y requerimientos de inaplicabilidad, normalizando la judicialización de este problema. En este sentido, en varias sentencias se ha determinado que el régimen para la determinación de los precios de los seguros de salud vulnera, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud de las y los afiliados.

9. En el contexto de contingencia actual, con la pandemia por COVID-19 que afecta a la población de nuestro país, no podemos aceptar privaciones al ejercicio del derecho a la protección de la salud. El espíritu de este proyecto de ley se funda en el temor a que estas personas no reciban una atención y prestación oportuna o continua de acciones de salud. Bajo la amenaza de virus COVID-19 la negación de una prestación o su excesivo costo supone privar un derecho fundamental tan importante como la salud, y a su turno, produce un daño irreparable que compromete la vida de las personas y la dignidad de sus familias. En consecuencia, frente a una pandemia no es aceptable bajo ningún pretexto la terminación unilateral de los contratos de salud por las Instituciones de Salud Previsional (Isapres), o el alza excesiva de los precios de los planes de salud asociados a enfermedades preexistentes o edad avanzada, siendo especialmente discriminatorio y lesivo con grupos de riesgo a causa de una enfermedad respiratoria emergente como el COVID-19.

10. Además, se debe impedir que las Instituciones de Salud Previsional den término unilateral a los contratos de salud con sus usuarios, y así evitar una sobrecarga mayor ante la eventual saturación del sistema de salud público a consecuencia de la pandemia de coronavirus (COVID-19). En este sentido, y de manera excepcional se deben suspender y prohibir temporalmente las causales de término del contrato de salud de un usuario en el artículo 201, entre los que se encuentran las enfermedades preexistentes no declaradas (falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información requerida en la Declaración de Salud); “el no pago de cotizaciones por parte de los cotizantes en situación de cesantía, voluntarios e independientes; solicitar beneficios que no les corresponden formalmente u obtener indebidamente beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan; omitir del Contrato de Salud a algún familiar beneficiario (carga legal) con el fin de perjudicar a la Isapre”. En consecuencia, existen razones suficientes de salubridad pública, interés nacional y una interpretación constitucional del derecho a la protección de la salud en beneficio de los usuarios, para que las causales de término de contrato de salud por parte de la Institución de Salud Previsional, que excluyen unilateralmente la voluntad del afiliado, no operen durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, y su prórroga.

11. Finalmente, debemos garantizar una seguridad en salud mínima y que el riesgo de un seguro privado no puede superponerse al riesgo de toda la población de sufrir los efectos adversos de la pandemia por COVID-19, tanto por la propagación del virus como la saturación del sistema de salud público. En consecuencia, estimamos necesario establecer garantías mínimas en la cobertura de prestaciones de salud asociadas al coronavirus COVID-19 por parte de las Instituciones de Previsión de Salud a sus afiliados, mientras dure el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, y su prórroga.

II. IDEA MATRIZ

El presente proyecto de ley tiene por idea matriz disponer de medidas excepcionales y transitorias que alivien la carga económica de las personas en relación a los seguros de salud privado de modo tal que se pueda asegurar el derecho a la protección de la salud de quienes cotizan en el sistema privado, durante el transcurso de la declaratoria de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública por la pandemia de COVID-19.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley crea una nueva disposición transitoria al Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, para establecer, durante la vigencia del decreto supremo N°104 de fecha 18 de marzo del 2020, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública y su eventual decreto de prórroga, la prohibición por parte de las Instituciones de Salud Previsional de poner término al contrato de salud en aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 201 del mismo cuerpo normativo. Se les impide también realizar modificaciones unilaterales de los planes de salud y aumentar el precio que pactaron con los afiliados.

Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Incorpórese un nuevo artículo 7° transitorio al Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, que sea del siguiente tenor:

“Artículo 7°: Decretado por el Gobierno el estado de catástrofe por la pandemia del COVID 19, y durante la totalidad de su vigencia, las Instituciones de Salud Previsional no podrán poner término al contrato de salud en aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 201, ni podrán realizar una modificación unilateral de los planes de salud como tampoco aumentar los precios de ellos que han pactados con los afiliados.”

DIEGO IBÁÑEZ COTRONEO

Diputado de la República

GAEL YEOMANS ARAYA

Diputada de la República

GONZALO WINTER ETCHEBERRY

Diputado de la República

GABRIEL BORIC FONT

Diputado de la República

[1] ZUÑIGA FAJURI Alejandra (2013): “Isapres tribunal constitucional y distribución del derecho al cuidado sanitario” en Rev. méd. Chile vol.141 n°4 Santiago de Chile p.515

1.3. Moción Parlamentaria

Moción de Diego Ibáñez Cotroneo, Boris Barrera Moreno, Raúl Soto Mardones, Miguel Crispi Serrano, Patricio Rosas Barrientos, Andrés Celis Montt, Ximena Ossandón Irarrázabal, Florcita Alarcón Rojas, Gabriel Boric Font, Renato Garín González, Gonzalo Winter Etcheberry, Gael Yeomans Araya y Tomás Hirsch Goldschmidt. Fecha 13 de mayo, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 22. Legislatura 368.

Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para prohibir a las isapres modificar los contratos de salud o aumentar su precio, en perjuicio de sus afiliados, durante una epidemia o pandemia, o alerta sanitaria declarada por la autoridad

Boletín N° 13504-11

ANTECEDENTES

El 11 de marzo pasado la Organización Mundial de la declaró al Coronavirus como pandemia global, recalcando los esfuerzos que deben realizar los Estados para evitar su propagación. Posteriormente, el lunes 16 de marzo en Chile se declaró al coronavirus COVID-19 en fase 4, manteniendo a la fecha el decreto de alerta sanitaria.

En este contexto, de alerta sanitaria de la envergadura del Covid 19, el sistema de salud chileno se pone a prueba. Desde como el sector público asegura el acceso oportuno a las prestaciones de salud, hasta cómo se regula al sector privado de salud en un contexto sanitario excepcional, para impedir que las y los afiliados se vean afectados.

El informe del Ministerio de Salud de 31 de marzo de 2020 indicaba 2.738 casos confirmados y 12 fallecimientos por Covid 19. Junto a ello, las medidas implementadas han ido restringiendo distintos derechos como la libre circulación y el cierre de espacios masivos a efectos de impedir la propagación del virus y otras propuestas que apuntan a resguardar los derechos básicos de la población en situación de alerta sanitaria, como por ejemplo la fijación de precios de medicamentos e insumos médicos.

Conforme a lo anterior, es necesario adaptar nuestra legislación a nuevas emergencias y que esta crisis sanitaria tiene la suficiente gravedad e importancia para justificar la revisión de las facultades que la ley le otorga a las aseguradoras privadas de salud, particularmente en aquellas que puedan afectar el acceso de afiliadas/os a las prestaciones de salud.

Normativa interna sobre Isapres y facultad de revisión de contratos

La regulación fundamental del sistema de salud chileno se recoge en el DFL 1/2005 que supone un texto refundido de distintas leyes que se han promulgado a lo largo del tiempo. Este señala en su artículo 171º que las Instituciones de Salud Previsional (Isapre) “financiarán las prestaciones y Ley N° 18.959 beneficios de salud, con cargo al aporte de la cotización legal para letra a) salud o una superior convenida”.

Para incorporarse a una Isapre se debe necesariamente firmar un contrato que estipule en forma precisa las prestaciones, beneficios incluidos y beneficiarios del plan (ya sean cargas legales o médicas), constituyéndose de esta manera en aseguradoras privadas de salud.

La base fundamental del sistema de Isapre es que las y los ciudadanos tienen la opción de elegir aseguradora y aportan sus cotizaciones a la Isapre escogida. Salen del conjunto de riesgos de toda la sociedad y entran al conjunto de riesgos de cada aseguradora. Esta elección se manifiesta a través de un contrato privado, que según podremos verificar puede ser revisado anualmente por la Isapre y modificado según determinadas reglas.

El artículo 21 de la ley N° 18.933, de 9 de marzo de 1990, creó las Instituciones de Salud Previsional y les encomendó la función de financiar las prestaciones y beneficios de salud, con cargo al aporte de la cotización legal para salud o una superior convenida, a las personas afiliadas al Régimen de Prestaciones de Salud.

Ahora bien, la ley N° 20.015 agregó a la ley N° 18.933 los artículos 38 bis y 38 ter. El primero facultó a las Isapres para cambiar los precios base de los planes de salud sujetándose a algunas reglas. El segundo dispuso que para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Isapre por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores.

De esta manera nuestra legislación permite que las Isapres puedan cambiar los precios base de los planes de salud.

Sin embargo, es necesario incorporar a esta regla las situaciones de emergencia que puedan afectar gravemente la salud pública.

Y a pesar de la crisis sanitaria por Covid 19, la Superintendencia de Salud informó este 31 de marzo de 2020 que el alza en los precios de los planes de las Isapres, se haría efectivo a partir del 01 de julio del 2020.

En las siete Isapres (6 abiertas y 1 cerrada) de un total de nueve, informaron que reajustarán sus precios de la siguiente forma:

Esta situación requiere una revisión inmediata en la legislación para asegurar el acceso a la salud de quienes se vean afectados.

IDEA MATRIZ

Este proyecto busca impedir la ejecución de aquellas adecuaciones a los contratos de los planes de salud suscritos con las Instituciones de Salud Previsional que afectan gravemente a la población afiliada a este sistema, como el alza de precios en los planes de salud o la limitación o disminución de prestaciones y beneficios de salud, en los contexto de epidemia, pandemia o alerta sanitaria decretada.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º- Al DFL 1º del Ministerio de Salud del año 2005, agréguese un nuevo artículo 197 bis del siguiente tenor:

“La Instituciones de Salud Previsional no podrán aumentar el precio de los planes de salud o limitar o disminuir las prestaciones y beneficios de salud durante una epidemia o pandemia, o alerta sanitaria declarada por la autoridad”

ARTÍCULO 2º- Agréguese la siguiente disposición transitoria:

“Artículo primero.- Si en el momento de la entrada en vigencia de esta ley las Instituciones de Salud Previsional han notificado alzas de precios en los planes de salud, estas no tendrán efecto durante la alerta sanitaria, epidemia o pandemia decretada por la autoridad sanitaria respectiva”.

Diputado Miguel Crispi

1.4. Primer Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 13 de julio, 2020. Informe de Comisión de Salud en Sesión 44. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN TRES PROYECTOS DE LEY, REFUNDIDOS, QUE SUSPENDEN LA FACULTAD DE LAS ISAPRES PARA ADECUAR LOS PLANES DE SALUD DURANTE LA SITUACIÓN QUE INDICA.

BOLETÍNES N°s. 13.502-11, 13.503-11 y 13.504-11.

_________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, tres proyectos referidos al tema anteriormente individualizado, iniciados en moción de los siguientes diputados:

- El primero, suspende durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados (boletín N°13.502-11).

De los diputados Florcita Alarcón, Boris Barrera, Andrés Celis, Renato Garín, Tomás Hirsch, Ximena Ossandon, Patricio Rosas y Raul Soto.

- El segundo, modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para suspender durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las isapres de poner término, modificar o aumentar unilateralmente el precio de los planes de salud de sus afiliados (boletín N°13.503-11).

De los diputados Gabriel Boric, Diego Ibáñez, Gonzalo Winter y Gael Yeomans.

- El tercero, modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para prohibir a las isapres modificar los contratos de salud o aumentar su precio, en perjuicio de sus afiliados, durante una epidemia o pandemia, o alerta sanitaria declarada por la autoridad (boletín N°13.504-11).

Del diputado Miguel Crispi.

Se hace presente que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Sala de la Corporación autorizó refundir los tres proyectos, a propuesta de la Comisión, con fecha 19 de mayo de 2020.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental de ambos proyectos es prohibir que las isapres puedan subir el valor de los precios de los planes, o modificar o poner término unilateral a los contratos de salud que mantienen con sus afiliados, durante los periodos de epidemia o pandemia.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas que requieran trámite de Hacienda.

No hay.

4) Los proyectos refundidos fueron aprobados, en general, por la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Comisión (9 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron a favor los diputados y diputadas Cariola, Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Andrés Celis, Crispi, Gahona, Ibáñez, Ossandon y Torres.

Se abstuvieron los diputados Bellolio y Macaya.

5) Diputado informante: señor Miguel Crispi Serrano.

I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos de los proyectos de ley contenidos en las mociones.

En términos generales, los tres proyectos cuya refundición se acordó, exponen dentro de sus fundamentos que, atendidas las condiciones de extrema necesidad tanto en el ámbito de la salubridad como en el ámbito económico y financiero que atraviesa el país producto de la pandemia originada por el virus Covid-19, existe la necesidad imperiosa de establecer ciertas normas extraordinarias y especiales que permitan a la población solventar los gastos necesarios para su supervivencia y costeo de las necesidades básicas, dentro de las que obviamente se encuentra el acceso a las prestaciones de salud.

En ese entendido, y teniendo presente que las Isapres, por ley, están facultadas para adecuar sus planes de salud en forma periódica, se hace necesario dictar una ley que permita suspender la aplicación de las normas legales que entregan dicha facultad, con la finalidad de suspender su aplicación durante el tiempo que dure el estado de alerta sanitaria por epidemia o pandemia.

Dos de los proyectos refundidos proponen que esta suspensión tuviera lugar con ocasión de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe que comenzó a regir el pasado 18 de marzo de 2020, y uno de ellos, propone modificar la legislación vigente en la materia de manera permanente, en el sentido que cada vez que se decrete un estado de alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia, las isapres se vean impedidas de aumentar los precios de sus planes.

Se señala que resulta imperioso mantener las condiciones económicas y de salud pública necesarias que permitan el mayor grado de protección para todos los habitantes, siendo una de ellas, que se logre disminuir el impacto económico que supone para los afiliados del sistema privado de salud (a través de las Isapres) soportar el alza anual de precios de sus respectivos planes de salud.

El espíritu de estos proyectos de ley se funda en el temor a que las personas no reciban una atención oportuna y continua de las prestaciones de salud, pues bajo la amenaza de virus Covid-19 la negación de una prestación o su excesivo costo supone privar un derecho fundamental tan importante como la salud y, a su vez, produce un daño irreparable que compromete la vida de las personas y la dignidad de sus familias. En consecuencia, frente a una pandemia no es aceptable bajo ningún pretexto la terminación unilateral de los contratos de salud por las Instituciones de Salud Previsional (Isapres), o el alza excesiva de los precios de los planes de salud asociados a enfermedades preexistentes o edad avanzada, siendo especialmente discriminatorio y lesivo con grupos de riesgo a causa de una enfermedad respiratoria emergente como el COVID-19.

Además, se debe impedir que las Instituciones de Salud Previsional den término unilateral a los contratos de salud con sus usuarios, para evitar una sobrecarga mayor ante la eventual saturación del sistema de salud público a consecuencia de la pandemia de coronavirus (COVID-19). En ese sentido, y de manera excepcional se deben suspender y prohibir temporalmente las causales de término del contrato de salud de un usuario en los términos previstos por la ley vigente.

Se debe garantizar el acceso a la cobertura de la salud privada en aquellos casos de usuarios que pertenecen a ella, para no poner en riesgo que parte de la población pueda sufrir los efectos adversos de la pandemia por COVID-19, tanto por la propagación del virus como la saturación del sistema de salud público.

• Normas legales que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

El artículo 19, N° 9 de la Constitución Política del Estado, que garantiza el derecho a la protección de la salud.[1]

El artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud[2], que en su parte pertinente, permite revisar anualmente los contratos de salud, pudiendo modificar el precio base del plan, con ciertas limitaciones que la misma ley prevé.

II.- ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS.

- Boletín N° 13.502-11

Está estructurado en base a un artículo único, del siguiente tenor:

“Artículo Único.-

Suspéndase, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si fuera el caso, y durante los 180 días siguientes a la cesación de este período, la facultad conferida a las Isapres por el inciso tercero del artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, para adecuar los planes de salud de sus afiliados en términos más onerosos que los que se encontraren vigentes al día 18 de marzo de 2020.

En caso de haberse ejercido dicha facultad entre el 18 de marzo y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las alzas comunicadas se entenderán dejadas sin efecto de pleno derecho, debiendo la Isapre reembolsar al cotizante lo pagado en exceso en un plazo no superior a treinta días corridos.”.

- Boletín N° 13.503-11.-

Está estructurado en base a un artículo único, del siguiente tenor:

“Artículo único: Incorpórese un nuevo artículo 7° transitorio en el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, que sea del siguiente tenor:

“Artículo 7°.- Decretado por el Gobierno el estado de catástrofe por la pandemia del COVID 19, y durante la totalidad de su vigencia, las Instituciones de Salud Previsional no podrán poner término al contrato de salud en aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 201, ni podrán realizar una modificación unilateral de los planes de salud como tampoco aumentar los precios de ellos que han pactados con los afiliados.”

- Boletín N° 13.504-11.-

Está estructurado en base a dos artículos, del siguiente tenor:

“Artículo 1º- Al DFL 1, de Salud, de 2005, agréguese un nuevo artículo 197 bis del siguiente tenor:

“Las instituciones de salud previsional no podrán aumentar el precio de los planes de salud o limitar o disminuir las prestaciones y beneficios de salud durante una epidemia o pandemia, o alerta sanitaria declarada por la autoridad”

Artículo 2º- Agréguese la siguiente disposición transitoria:

“Artículo primero.- si en el momento de la entrada en vigencia de esta ley las instituciones de salud previsional han notificado alzas de precios en los planes de salud, estas no tendrán efecto durante la alerta sanitaria, epidemia o pandemia decretada por la autoridad sanitaria respectiva”.”.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión y votación general.

• Exposición de autoridades y especialistas.

1) El Superintendente de Salud, señor Patricio Fernández Pérez, inició su exposición manifestando que, a su parecer, el proyecto se aboca a materias de iniciativa exclusiva de la Presidencia de la República, por cuanto se trata de materias de seguridad social.

Sin perjuicio de lo anterior, destacó que ya se tiene una postergación en el alza del precio de los planes de salud de las isapres, fruto de un acuerdo del Presidente de la República con esas entidades, hasta el mes de noviembre de este año (2020). Ello ha sido regulado por la Intendencia de Fondos, exigiendo a las isapres, entre otras materias, el detalle de cómo se informaría esta situación a los cotizantes.

De igual manera, estimó que la propuesta refundida escaparía al espíritu general en discusión, al habilitar su procedencia para los casos de alerta sanitaria, y no acotarla para el período de estado de excepción constitucional. Lo anterior, pues mientras la pandemia y el estado de excepción constitucional de catástrofe están vinculados, las alertas sanitarias se pueden declarar por múltiples razones, lo que podría hacer la regulación más gravosa hacia los afiliados.

A su vez, la legislación referida en el texto de los proyectos refundidos, si bien alude a las causales de término unilateral del contrato, dejaría a salvo otros aspectos, lo que podría generar problemas prácticos y judicialización del sistema, tales como volver eventualmente inaplicable las restricciones de cobertura.

Finalmente, consideró que si el proyecto de reforma al sistema de isapres, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, hubiese avanzado y se encontrara aprobado, habría mejores noticias en este tipo de materias. A vía ejemplar, la creación del indicador referencial y del panel de expertos serían procedimientos que servirían para impedir el alza de precios en los contratos de salud en eventos de pandemia.

2) La directora ejecutiva de la Fundación Politopedia, señora Victoria Beaumont Hewitt, comenzó manifestando que para abordar esta discusión cabe preguntarse si el país cuenta con un procedimiento constitucional eficaz para abordar una crisis de la magnitud que la pandemia ha significado, si el gobierno ha hecho uso de todo lo que ese procedimiento permite tratándose de las isapres, y si las isapres son instituciones de la seguridad social y, por lo tanto, sus modificaciones son de iniciativa exclusiva de la Presidencia de la República.

Al respecto, y sin perjuicio de estimar que estas iniciativas podrían situarse en aquellas que persiguen la contención de precios, en virtud de las cuales se persigue evitar su manipulación y la mantención de los abastecimientos, en cuanto al aspecto de constitucionalidad destacó que el Senado declaró inadmisible una moción que en términos similares se abocó a esta materia, y ese antecedente no debe ser obviado en esta discusión.

En cuanto al texto refundido en discusión, entendiendo que se pretende mantener la protección financiera de salud en momentos de profunda crisis económica, recordó que las alertas sanitarias no necesariamente son nacionales, sino que pueden acotarse a ciertos lugares del país. En tal sentido, disponer una respuesta general a una situación que puede ser particular puede rigidizar, negativamente, las medidas en momentos en que precisamente requieren flexibilidad, en que se requiere estar evaluando permanente su efectividad. Por ello, estimó pertinente acotar el supuesto que habilita a la adopción de la medida propuesta por estas iniciativas refundidas, al supuesto de vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por covid-19.

Sin embargo, se ha planteado extender esta legislación especial hasta 180 días después de la vigencia de este periodo de excepción, y para ello estimó que es necesario considerar el gasto Covid-19 esperado en esta pandemia, la menor recaudación que tendrán las isapres fruto de desafiliaciones voluntarias, y la menor siniestralidad ocurrida por el cambio en el conjunto de prestaciones.

En cuanto al gasto previsto, y entendiendo que 1 de cada 4 personas está afiliada a una isapre, si se proyecta 300.000 contagiados, alrededor de 75.000 corresponderían a personas que tienen cobertura de isapre. A su vez, debido a la crisis económica se ha proyectado una menor recaudación por desafiliación voluntaria ascendente a un 10%.

Esos antecedentes, unidos a la menor siniestralidad y al cambio en el conjunto de prestaciones permitirían proyectar el siguiente estado de resultado (EERR) en materia de isapre, donde las cifras en rojo son los montos que no se recaudarían:

Con todo, hizo presente que hay información que sólo puede ser modelada, pues no ha sido informada por parte de la Superintendencia de Salud y que serviría para afinar los supuestos, tales como la cantidad de personas que se desafiliaron de isapre y se afiliaron a Fonasa, cuántos afiliados a isapres han sido acogidos a la ley de protección del empleo, o se han acogido a sistemas de protección propios de las isapres en caso de cesantía, que puede otorgar cobertura por dos o tres meses.

En tal sentido, y en base a la modelación formulada, estimó que el costo de esta medida oscila entre $60.000 a $98.611 millones. Visto eso, consideró que si bien puede haber espacio para generar estrategias de protección financiera, las propuestas en discusión hacen difícil mantener la viabilidad financiera de las empresas, exponiéndolas a incumplimiento de sus obligaciones.

Por ello, y dado que es plausible estimar que el ahorro en que estan incurriendo actualmente las isapres por el no pago de prestaciones no covid-19, se transformarían en mayor gasto para el momento en que esas prestaciones puedan ejecutarse, estimó que la Superintendencia de Salud s el actor llamado a generar un acuerdo con los diversos actores a fin de atender los intereses involucrados, y los desafíos que esta pandemia genera.

En respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, la Directora Ejecutiva de la Fundación Politopedia, señora Victoria Beaumont Hewitt, manifestó que el escenario post pandemia covid-19 aun no se puede dimensionar. Con esto quiere decir que es una obligación de las isapres otorgar una cobertura integral en prestaciones por esa patología, incluyendo desde la recuperación hasta la rehabilitación, pero también de las demás patologías que han disminuido sus atenciones durante la pandemia y que se reanudarán e incrementarán una vez cesada, debiendo para ello generar un espacio que financie ese escenario.

Por eso, estimó, que el desafío es lograr un espacio adicional de protección financiera hacia los cotizantes de las isapres, y no abocarse a cuidar las utilidades de las mismas, pero asegurando su viabilidad financiera para ese escenario que no se ha podido proyectar.

Al respecto, destacó que si bien las isapres estaban generando ahorros por el no otorgamiento de prestaciones no Covid-19 durante la pandemia, ni siquiera se tiene certidumbre de los costos en que se ha incurrido por la pandemia dado que las clínicas demoran en sus procesos de facturación.

Asimismo, que el tiempo en que se ha vivido esta excepcionalidad ha sido más largo del previsto, lo que puede importar que las personas han agotado los plazos de cobertura por cesantía en sus planes de salud, y dada tal situación comiencen a migrar a Fonasa, lo que podría afectar en este momento a quienes tienen menos recursos y se atienden en ese sistema.

De igual manera, pareciera que la cantidad de personas contagiadas es superior a la proyectada al momento en que el gobierno acordó con las isapres que no hubiera alza de precio en los planes de salud hasta fines de año. De igual manera, Visto todo lo anterior, y considerando que las isapres deberían tener un mayor compromiso con sus afiliados, aumentando el plazo de cobertura en caso de cesantía y prestaciones costo cero en materia de exámenes por covid-19, es que propone que el acuerdo alcanzado entre el gobierno y las isapres se mantenga vigente hasta, al menos, marzo de 2021.

3) El Gerente General de la Asociación de Isapres, señor Gonzalo Simon Bustos, quien sin perjuicio de estimar que el proyecto es inadmisible tal como esta planteado, manifestó que este proyecto puede tener importantes efectos en el funcionamiento del sistema de Isapres, instituciones que se encuentran estrictamente reguladas en el DFL N°1/2005 Salud, que contiene la estructura base del funcionamiento del Sistema de Salud (artículos 170 al 232), y que cuentan con un objetivo único, consistente en el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin.

En tal sentido, la Isapre es una institución que no puede realizar actividades distintas a esa, y por ello el contrato de salud posee la naturaleza de institución de seguridad social y no de contrato de seguro privado, pues participan en el proceso que infunde eficacia al derecho a la salud y a la seguridad social, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional.

En tanto partícipes del régimen de seguridad social otorgan los beneficios o prestaciones que dispone la ley de modo común para el sector público y privado de salud, no están habilitadas para crear otro tipo de beneficios. Dichos beneficios abarcan, entre otros, la cobertura en las Garantías Explícitas en Salud (GES), el plan de Salud Complementario, el examen de Medicina Preventiva según lo determine el Ministerio de Salud, el pago de subsidios por incapacidad laboral, las prestaciones de la ley Ricarte Soto, y ley de urgencia.

En cuanto a los ingresos de las Isapres, refirió que el 72,5% corresponde a la cotización legal de los afiliados, y el 27% a la cotización adicional voluntaria, correspondiendo sólo al 0,5% a otro tipo de ingresos, y en todo caso no tienen aporte fiscal.

Visto lo anterior, este proyecto tiene un efecto en los recursos totales disponibles para el otorgamiento de prestaciones, pues en cuanto a crecimiento de gastos en salud y eficiencia, la contención de costos no impide su crecimiento por sobre el IPC. Ello, pues la decisión de otorgar prestaciones de salud se origina en la atención médica, conforme las necesidades de cada paciente, y ante esa realidad, las Isapres buscan costo/eficiencia por medio de la contratación de paquetes y atención Ges por canasta, entre otros aspectos, cuando ello es posible.

Así, si bien se han efectuado esfuerzos importantes en reducción de los gastos de administración y ventas, el crecimiento del gasto en salud tiene dos causas externas que pueden ser el resultado del propio éxito del funcionamiento de los sistemas de salud, el mayor envejecimiento poblacional y las nuevas tecnologías.

Al respecto, hizo presente que esa situación es propia de los países que se van desarrollando, no hay país que haya logrado que los gastos en salud vayan creciendo con normalidad, y para el caso nacional si bien el Ges introdujo protocolos útiles, esos procedimientos aún no son capaces de frenar el crecimiento de los costos.

En cuanto a los resultados financieros, manifestó que 2019 fue de pérdida operacional, con una utilidad equivalente a 0,3% de los ingresos y a $240 pesos de utilidad mensual por beneficiario, donde 3 de las 6 isapres tuvieron pérdidas, según dio cuenta en el siguiente cuadro:

Así, casi el 90% de los ingresos de las Isapres se destinaron al pago de prestaciones de salud y de subsidios por incapacidad laboral, y dado que el 11,5% de los ingresos se destinaron a pago de gastos de administración, fue el resultado no operacional -venta de activos-, el que equilibró la operación. Por esas cifras, el nivel de riesgo de las Isapres es elevado.

Con todo, el escenario de bajos márgenes de utilidad ha sido permanente durante los últimos años, según dio cuenta en el siguiente cuadro:

En cuanto a los costos incurridos durante este año, manifestó que la información sólo está consolidada hasta marzo de 2020, la que sin embargo muestra incrementos en relación al año anterior, según dio cuenta con el siguiente cuadro:

Al respecto, refirió que se ha manifestado en diversas oportunidades que la pandemia está provocando una disminución en los costos de las Isapres. Al respecto, estimó que es probable que ello suceda, pero al menos de la lectura de la información relativa al primer trimestre del año no se registra ni aparece ninguna modificación respecto a una eventual disminución en los costos.

En tal sentido, el 2020 se ve con incertidumbre, pues si bien las Isapre trabajan en un medio que es de riesgo, donde hay un grado de dificultad para predecir con absoluta previsión, sí es posible establecer dentro de ciertos rangos los eventos futuros que se van a enfrentar, y de esa manera tomar las medidas necesarias.

Sin embargo, hoy la incertidumbre hace muy difícil proyectar qué es lo que va a suceder en el futuro, cuáles sus efectos, o cuál será el impacto de la complejidad de las nuevas prestaciones.

En cuanto a cifras, por la pandemia Covid-19 sólo entre abril y mayo se estima un gasto por $20 mil millones de pesos, el que seguirá aumentando, teniendo presente que se han prestado 623.000 consultas médicas, 23.000 de las cuales se hicieron mediante video consultas. A ello debe agregarse la realización de exámenes de detección del virus -que tienen 100% de cobertura tratándose de prestadores en red-, la cobertura hospitalaria en caso de ser necesario, y que a junio se han desembolsado $34 mil millones por licencias médicas Covid-19, gasto que seguirá aumentando de manera relevante.

Además, las atenciones de urgencia de alta complejidad se han seguido realizando, y en el caso de las atenciones hospitalarias, procedimientos, cirugías ambulatorias y los exámenes de diagnóstico ambulatorios de alta complejidad, se postergarán, pero se realizarán.

Visto todo lo anterior y abocándose al proyecto de ley, manifestó que en cuanto al efecto sobre los cotizantes, la suspensión de un proceso de adecuación de precio significa un ahorro mensual promedio de $3.000 por beneficiario, y dado que el proceso vigente se aplica según anualidad, hoy postergada hasta diciembre, su efecto será principalmente el 2021, probablemente después de la pandemia.

En cuanto a los efectos generales sobre el sistema, manifestó que el resultado operacional está ajustado, y este congelamiento arriesga el equilibrio financiero futuro del sistema. Sobre todo, si la pandemia y sus efectos sobre el sistema están en desarrollo, por lo que su efecto sobre gastos e ingresos se verá reflejado desde el presente y posiblemente hasta el año 2022.

En aspectos específicos del texto en discusión, consideró que la extensión de esta medida debiese acotarse al periodo de catástrofe, originado por actual pandemia. Además, extender la medida en 180 días se traducira en que, durante los próximos 6 meses posteriores a la pandemia las Isapre tampoco podran enviar la carta de adecuación y con ello la medida tendrá una duración de casi un año posterior al término de la situación especial, pues el proceso de adecuación se inicia tres meses antes de cumplirse la anualidad contractual, y se ejecuta dos meses después de ello.

En cuanto a la suspensión de la adecuación, las isapres tienen un contrato vigente con sus cotizantes que contiene beneficios específicos que se mantienen. En tal sentido, entiende que el suspender no significa eliminar la adecuación, sino que es diferir, razón por la cual, en la práctica se debe redactar claramente que se postergará el cobro de las alzas durante el periodo que se determine.

En cuanto al congelamiento de los contratos, recordó que los contratos de salud son de tiempo indefinido para la Isapre, y sólo puede ponérseles término en aquellos casos contemplados en la ley, tales como cuando se ha falseado información de manera dolosa (artículo 201 N°1), se ha obtenido beneficios de manera indebida (artículo 201 N°3) y se han omitido cargas legales (artículo 201 N°4). En tal sentido, impedir poner término a los contratos en aquellos casos fomenta el ejercicio de estas conductas, lo que no guarda relación con la pandemia.

Frente a esa situación, el sistema privado de salud debe contar con una reforma orgánica que permita acceder a un plan de salud universal, con coberturas definidas, libre movilidad eliminando las preexistencias, no siendo adecuado avanzar en modificaciones aisladas, que no abordan el sistema en general.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que la información sobre gasto efectuados por las Isapre en atenciones de salud está desfasada, pero lo que se debiese esperar a que en abril, mayo y junio exista una menor cantidad de atenciones, principalmente debido a postergaciones y atenciones ambulatorias de baja complejidad. Esa información, correspondiente al segundo trimestre del año, que debiese estar prontamente, será un dato real y efectivo para iluminar la situación.

En cuanto a la judicialización por alzas de cotización, manifestó que la cantidad de causas ingresadas en cortes de apelaciones sigue al alza en la misma tasa anual, cercana al 30%, situación que no ha sido alterada por la pandemia, y las costas que se han pagado son cercanas a $40 mil millones. Estimó que la judicialización es un tema que debe ser abordado y buscarle una solución, dando más transparencia a los cotizantes, a los tribunales y al público en general respecto a las razones de las alzas.

En cuanto a la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) y su aplicación automática ante tales eventos, manifestó que esa cobertura ha dado excelentes resultados, pero es la persona quien debe tomar una decisión de forma previa a hospitalizarse, sobre si le conviene o no acogerse a ella, salvo que se trate de una urgencia. Ello, pues tratándose de una atención programada, sólo él tiene la información suficiente para saber si le conviene acogerse a una modalidad libre elección, CAEC o prestador preferente.

4) El doctor en economía de la salud, señor Ricardo Bitrán, de Bitrán y Asociados, quien comenzó manifestando que en 2019 todas las isapres abiertas, excepto VidaTres, tuvieron utilidades mínimas o pérdidas operacionales, según dio cuenta en el siguiente cuadro:

En tal sentido, mientras a fines de 2019 la mayoría de las Isapres operaban al borde de la quiebra, sólo VidaTres presentaba rentabilidad comparable a las demás áreas de la economía (commodities, retail, servicios, consumo, bancos).

Teniendo eso presente, refirió que la racionalidad tras el pago de un seguro de salud es que a cambio de un pago cierto, conocido y regular hoy, se obtienen beneficios o reembolsos por problemas de salud imprevistos mañana. Así, debe haber un equilibrio entre primas pagadas en el presente y los reembolsos por atenciones médicas del futuro, por lo que la prima debe ser siempre suficiente para el reembolso en el futuro, pues si ese equilibrio se rompe, el seguro quiebra; por ello, las modificaciones a las primas hoy pueden interferir con la capacidad de las Isapre para enfrentar sus gastos futuros, especialmente dadas las consecuencias médicas del Covid-19.

Abocándose a las consecuencias que debiera producir la pandemia en la salud de los beneficiarios de Isapres, en el futuro cercano y en el largo plazo, estimó que quienes han sido infectados podrían tener como consecuencia diversas secuelas médicas, que serán de cargo de las Isapres. Asimismo, la población en general, pero en particular las personas con enfermedades crónicas no transmisibles (ENT) pueden estar desatendiendo su salud durante la pandemia, muchos problemas agudos, como los accidentes cerebrovasculares, que requieren de diagnóstico y tratamiento inmediato, no están siendo detectados ni tratados, y los exámenes preventivos del adulto, por ejemplo, los exámenes ginecológicos y de prevención del cáncer en la mujer, y otros exámenes en hombres, no se están efectuando. Por ende, no hay pesquisa temprana ni tratamiento oportuno.

A su vez, en cuanto a riesgos relacionados con la prevención y el control de las ENT durante la pandemia Covid-19, hizo presente que ante las medidas de contención como distanciamiento físico y cierres o restricciones de servicios públicos e instituciones, podía ocurrir lo siguiente:

De igual manera, ya en la etapa de control de la infección de Covid-19:

Al respecto, manifestó que en una encuesta de 1 de junio pasado, aplicada en 155 países, la Organización Mundial de la Salud (OMS) destacó que el Covid-19 afecta significativamente a los servicios de salud en materia de enfermedades no transmisibles, pues su prevención y tratamiento está gravemente interrumpido desde el inicio de pandemia, y si bien el impacto es global, los países de bajos ingresos son los más afectados.

En tal sentido, y en palabras del doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS: ‘Muchas personas que necesitan tratamiento para enfermedades como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y la diabetes, no han estado recibiendo los servicios de salud y los medicamentos que necesitan desde que comenzó la pandemia Covid-19. Es vital que los países encuentren formas innovadoras de garantizar que los servicios esenciales para las ENT continúen, incluso mientras luchan contra el Covid-19.’.

Al desarrollar la principal conclusión de dicha encuesta, que estimó coherente con las recomendaciones iniciales de la OMS sobre minimizar la atención no urgente basada en las instalaciones y, al mismo tiempo, abordar la pandemia, manifestó que las siguientes atenciones de salud han sido parcial o totalmente interrumpidas por el Covid-19 en muchos países: 53% de la hipertensión, 49% de la diabetes y sus complicaciones, 42% tratamiento oncológico, 31% emergencias cardiovasculares, 63% de interrupción en servicios de rehabilitación, aun cuando es clave para una recuperación saludable tras una enfermedad grave por Covid-19, y 50% de aplazamiento en los programas públicos de detección, por ejemplo, para el cáncer de mama y de cuello uterino.

Al respecto destacó, particularmente, las consecuencias médicas del atraso de 3 meses o más en la pesquisa del cáncer de mama, pues un atraso tan breve como 3 meses en el diagnóstico de ese cáncer aumenta de manera importante la probabilidad de que la paciente tenga metástasis en el futuro y, por ende, que vea su sobrevida reducida.

En tal sentido, si bien hizo presente que hay limitada evidencia sobre los efectos a largo plazo de Covid-19, nueva evidencia emerge todos los días, ya sea en materia de coagulación de la sangre, accidentes cerebrovasculares y embolias, daño cardíaco, daño pulmonar y síntomas neurológicos. Así, en EEUU con la pandemia y las cuarentenas hubo una caída dramática en la cantidad de personas que se sometieron a exámenes imagenológicos para pesquisar accidentes cerebrovasculares, cuyas consecuencias en la salud futura de muchos individuos podrían ser considerables, y explica que en ese país los seguros de salud estén rehaciendo sus cálculos actuariales para enfrentar el enorme gasto futuro que importará la postergación de gastos por la pandemia.

Además, recordó que aparte de reembolsar las prestaciones efectivas, las Isapre también deben financiar las licencias médicas. Al respecto, manifestó que la cantidad de licencias médicas de las isapres prácticamente no han variado el primer trimestre de 2020 respecto del mismo período del año anterior, y es previsible que aumentará en el segundo trimestre, lo que importará un mayor gasto para las Isapre.

Por todo lo anterior, a modo de conclusiones, señaló que rebajar o congelar las primas de las isapres hoy es inconsistente con las consecuencias negativas que tendrá la pandemia en el estado de salud en el presente y futuro, pues actualmente el cálculo no genera mayor margen operacional. En tal sentido, lo que se debe esperar es que las primas se adecúen a un mayor valor, a fin de financiar los gastos de las Isapres, que serán más elevados que el ahorro por las prestaciones que actualmente no se otorgan.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que no es conceptualmente apropiado atender a cuánto dinero se ha ahorrado la isapre por la menor cantidad de atenciones debido al Covid-19, pues toda la evidencia muestra que lo que no se ha hecho, será un gasto más elevado en el futuro, con mucha más discapacidad y mas muerte.

El ejercicio que hay que hacer, a su juicio, es ver cuánto menos reembolsos se están realizando por atenciones no hechas, y cuánto más se debiera esperar pagar por parte de las Isapres producto de esas atenciones no hechas, pues la gente estará más enferma, y con mayor frecuencia.

Finalmente, concluyó que el gasto en salud siempre crece por sobre la inflación; el gasto en salud durante la pandemia es posible que sea más elevado de lo previsto, y la postergación de atenciones médicas producirá una crisis en los beneficiarios de las Isapre, y se sospecha que también en los usuarios de Fonasa, pues como no se está previniendo en muchos ámbitos, el gasto en curación será mucho más elevado.

A su vez, manifestó que es difícil proyectar cuál será la magnitud del gasto en lo que queda de 2020, y en 2021. Pero si se hiciera un análisis al respecto, lo que habría que hacer es buscar en la evidencia científica cuáles son las consecuencias de un diagnóstico tardío de ciertas enfermedades, por ejemplo, cardiovasculares y oncológicas. A partir de eso se podría calcular la demanda por atenciones curativas en el periodo futuro, considerando que la demanda por esos exámenes preventivos ha caído.

Estudio y discusión sobre la admisibilidad de los proyectos de ley, desde el punto de vista de la iniciativa para presentar proyectos que traten materias como las que abordan estos proyectos de ley.

Se dio un intercambio de opiniones en el seno de la Comisión, en relación a si las materias de que tratan estos proyecto del ley son de aquellas que deben ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en relación al artículo 65 de la Constitución Política, o pueden ser presentadas por diputados o senadores.

Para dirimir dicha discrepancia, y tener mayores antecedentes para su decisión, la Comisión acordó recibir la opinión de cuatro expertos sobre la materia. Para ello, destinó una sesión a escuchar a los profesores Enrique Navarro Beltran, Liliana Galdámez Zelada y Carlos Carmona Santander, y al Secretario General de la Cámara de Diputados, señor Miguel Landeros Perkic. A continuación una síntesis de sus exposiciones:

En primer lugar, expuso el señor Enrique Navarro Beltrán, profesor de Derecho Constitucional, quien comenzó manifestando que exponía no solo como profesor de Derecho Constitucional, sino como presidente de la Asociación Chilena de Derecho de la Salud, que congrega a especialistas en esta materia.

Asimismo, recordó que la iniciativa exclusiva a favor de la Presidencia de la República es una institución de larga data en la historia constitucional chilena. Incluso, en 1926, un año después de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1925, Hans Kelsen escribió un texto en el que destacó que el presidente chileno tenía más atribuciones que el presidente de los Estados Unidos, y durante el siglo XIX se escribió que era tan poderoso como el rey de Brasil, por lo que cabía llamarlo ‘rey sin corona’.

Abocándose a los proyectos de ley, refirió que en conformidad a la evolución de la historia constitucional chilena, era claro que proyectos de ley que aluden a remuneraciones, a la seguridad social o se vinculan con atribuciones de la administración del Estado son de iniciativa presidencial exclusiva, y ese era el caso de estos proyectos.

Lo anterior, pues la regulación de las cotizaciones de los contratos de salud suscritos con las isapres son parte del entramado de la seguridad social. Asimismo, la regulación propuesta sobre valor de las cotizaciones tiene incidencia en las remuneraciones de las personas que han suscrito contratos de salud con las isapres, toda vez que dicho precio es un descuento en dichas remuneraciones, materia de iniciativa presidencial exclusiva. De igual manera, puede estimarse que la fiscalización del cumplimiento de la regulación dispuesta en estos proyectos supone una atribución hacia la Superintendencia de Salud, órgano de la Administración del Estado, lo que también es materia de iniciativa exclusiva.

Con todo, si bien esas eran razones formales para estimar la inconstitucionalidad de las mociones, en tanto regulan materias que solo podrían ser iniciadas mediante mensaje, había otras razones, o razones de fondo que debían ser tenidas presente al momento de avanzar en estos proyectos.

Así, debía recordarse que, si bien la ley de estados de excepción constitucional no está actualizada, la requisición de bienes se permite en dichos estados de excepción, pero obliga al fisco a indemnizar los perjuicios directos que tal medida puede ocasionar al afectado, y a falta de acuerdo, hay procedimientos de solución.

En tal sentido, se podía plantear cuestión si acaso estos proyectos iban en dicha senda, en tanto se podía plantear que la regulación propuesta es una limitación a la propiedad, y para que ella sea constitucionalmente permitida debe cumplir los requisitos de necesidad, adecuación, razonabilidad y proporcionalidad, tal como se resolvió en los casos sometidos a conocimiento del Tribunal Constitucional sobre franja electoral en los canales de televisión, servidumbres de paso para acceder a las playas, regulación de precios de los contratos eléctricos, o gratuidad del turno de los abogados.

Finalmente, en otra materia, consideró que hace diez años se encuentra pendiente despachar una legislación que solucione los problemas que perviven de la declaración de inconstitucionalidad de la tabla de factores de edad para la determinación de los valores de los planes de salud en las isapres, y que explican parte de los miles de recursos de protección que anualmente se ingresan en las cortes del país.

Terminada su exposición, en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que si bien tenía simpatía por los proyectos, lamentablemente en Chile han tenido un exceso de presidencialismo, aspecto en que el texto constitucional vigente persevera. Por ello, y en tanto profesor de Derecho Constitucional, y la democracia también es un proceso de formas, consideró que el proyecto se aboca a materias de seguridad social, por lo que se trata de un proyecto que debe ser iniciado exclusivamente por la Presidencia de la República.

En segundo lugar, expuso la señora Liliana Galdámez Zelada, profesora de Derecho Constitucional, quien comenzó manifestando que si bien conforme al artículo 65 N°6 de la Constitución Política, corresponde a la Presidencia de la República la iniciativa exclusiva para establecer normas de seguridad social o que incidan en ella del sector público o privado, cabía tener presente que el país se encuentra en estado de excepción constitucional, las razones que han fundado dicho estado se relacionan con la pandemia global que afecta al país, que compromete el derecho a la salud, a la vida e integridad personal, y que se expresa en la expansión en el número de personas contagiadas y fallecidas por dicha enfermedad.

Por ello, a partir de la crisis sanitaria se han adoptado un conjunto de medidas para la protección de la salud y derecho a la vida de las chilenas y chilenos, y se han decretado limitaciones a la libertad de locomoción y reunión, que buscan asegurar alguna forma de funcionamiento de la sociedad con medidas de distanciamiento físico, con el objetivo de detener el contagio, que se está produciendo exponencialmente hoy.

De igual manera, la crisis sanitaria ha generado una crisis económica inédita que afecta a muchas familias en el país, que se manifiesta en cesantía, disminución de salarios y en el surgimiento de ollas comunes-, y para abordarla se han adoptado un conjunto de medidas de ayuda material a favor de las personas.

En tal sentido, se han planteado mociones que persiguen abordar esos problemas. Así, entre otras, se ingresó la moción N°13.378, que dispone la suspensión del cobro de aranceles y derechos de matrícula y similares, por parte de instituciones de educación superior, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, con ocasión de la pandemia de Covid-19, la cual ha avanzado en su tramitación y sobre la cual no se ha planteado que se aboque a materias de iniciativa presidencial exclusiva, a pesar que existe literatura que contempla el derecho a la educación como parte de la seguridad social, y se ingresaron las cuatro mociones a que está abocada la Comisión de Salud.

Estas mociones se hacen cargo por una parte de asegurar el derecho a la salud, en los términos del artículo 19 N°9 de la Constitución Política. Sin embargo, estos proyectos también tienen impacto en la protección del derecho a la vida, ya que es evidente que la crisis sanitaria pone en riesgo la supervivencia de las personas; y con la protección de la integridad física y síquica de las personas, pues es conocida la angustia y enfermedad que la pandemia genera. Inclusive, pueden relacionarse con el artículo 1 de la Constitución, tanto con su inciso primero, que dispone que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y con su inciso final, que dispone el deber estatal de promover el bien común, más aun en el contexto de la pandemia.

Destacó que manifestaba todo lo anterior, pues no se puede abordar la cuestión si no se asume el contexto, las consecuencias y los efectos que tiene esta discusión respecto a otros derechos, y sin perjuicio de estimar que el alcance extravagante que se ha dado en la interpretación constitucional a la regulación de la iniciativa exclusiva da cuenta de la pobreza de nuestro constitucionalismo, de un cesarismo republicano que exacerba la posición de la Presidencia de la República en la institucionalidad nacional, y de un autoritarismo en el proceso de formación de la ley, acotando el asunto a si las mociones se abocan a materias que son de iniciativa exclusiva de la Presidencia de la República, consideró que eso no ocurría en este caso.

Lo anterior, pues si bien es la literatura la que trata de modo integrado el derecho a la salud como parte de la seguridad social, e incluso se ha estimado el derecho a la educación como parte de ella, la Constitución Política vigente ha abordado los derechos sociales de manera desconectada, diferenciada, y por eso dispuso lo relativo a salud en el artículo 19 N°9, y lo relativo a seguridad social en el 19 N°18, a partir del principio de subsidiariedad del Estado, que la doctrina ha entendido que está implícito en el texto constitucional.

Por ello, el centro del debate en este caso tiene vinculación con el derecho a la salud, vida e integridad de las personas, y no con la seguridad social. Dada esa clara separación en la regulación de ambas situaciones, y la conexión entre el derecho a la salud y los derechos a la vida e integridad personal, es que la Cámara de Diputados tiene la posibilidad de iniciar proyectos de ley que vayan en la dirección de asegurar deberes de protección iusfundamentales imposibles de eludir.

Finalmente, estimó que si se aplicaran test de proporcionalidad a la medida propuesta, si existiese una afectación hacia las isapres, en tanto no pudieran ajustar sus planes de salud en este contexto de pandemia colectiva que afecta esos tres derechos fundamentales, deben operar los principios de protección de las personas y de desarrollo progresivo de los derechos, a la luz de los cuales no cabe duda que se puede afirmar que en un sentido estricto la medida propuesta resulta proporcional.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que en el contexto de la pandemia, la fuerte presión que la pandemia ejerce sobre ciertos derechos fundamentales, particularmente los derechos a la salud, a la vida y a la integridad personal, genera de alguna manera la necesidad jurídica de que ciertos dispositivos de la Constitución Política tengan un desarrollo acorde al momento que se está viviendo.

Al respecto, consideró que había una cuestión jurídica, pero también ética, en las discusiones atípicas que se están dando bajo ese contexto, tales como el acuerdo entre el gobierno y sectores de la oposición en materia de asegurar ingresos a las familias del país, pues lo que está en juego ahora de modo centralísimo es asegurar el derecho a la salud.

En tal sentido, estas mociones abordan en algún sentido la tensión que se genera en el sistema público de salud por la migración de beneficiarios desde el sistema privado al sistema público de salud, y esa situación tensiona a la propia Constitución Política en materia de iniciativa exclusiva tratándose de materias de seguridad social.

Sin embargo, estas mociones no incurren de ninguna manera en dicha tensión, pues ante la Constitución el derecho a la seguridad social no se relaciona con la garantía al derecho a la salud, y si bien a nivel jurisprudencial se ha avanzado en una interpretación de derecho a la salud como parte de la seguridad social en un sentido de profundizar los deberes de protección del Estado, ello ha sido para asegurarlo en una conexión evidente desde el punto de vista sistémico.

No obstante, esa razón que se ha invocado para profundizar los límites de la protección de la salud no podía ser usada ahora, a través de una interpretación, para inhibir el inicio de una discusión en el Congreso Nacional. Eso, consideró, era hacer un uso contrario al sentido de la razón esgrimida por los tribunales.

En tercer lugar, expuso el señor Carlos Carmona Santander, abogado, quien comenzó precisando que se referiría únicamente a los proyectos de ley refundidos que se abocan al precio de la cotización de los planes de salud de isapres, y no así al proyecto sobre excedentes.

Al respecto, destacó como dato relevante que el Senado, el 8 de abril de 2020, por 21 votos a favor, 18 en contra y 2 abstenciones declaró inadmisible una moción patrocinada por el senador Quinteros, que se pronunciaba en igual sentido a lo que se discute en este momento, por cuanto se concluyó que esa moción abordaba materias de iniciativa exclusiva de la Presidencia de la República en tanto se abocaba a materias de seguridad social.

Él compartía esa opinión, y discrepaba de aquella que considera que la Constitución Política trata de manera separada la regulación del derecho a la salud y el derecho a la seguridad social, pues el concepto de seguridad social que tiene la Constitución Política no es múltiple, sino unívoco, es el mismo concepto en las garantías constitucionales y en la regulación de la iniciativa exclusiva.

Ello, pues el concepto de seguridad social es una visión amplia que comprende todas las contingencias que sufre una persona en diversos momentos de su vida, tales como enfermedad, muerte, accidente del trabajo, etc., no habiendo una restricción en la materia como sí, en cambio, existió en la Constitución Política de 1925 cuando fue reformada el año 1970, oportunidad en la que se dispuso una lista de contingencias. Ese listado fue eliminado por el actual texto constitucional, y ni siquiera dispuso algún criterio de definición, como habría sido si dijera que el sistema se basaría en criterio de riesgo, accidentabilidad, u otro.

Asimismo, la Constitución Política alude en diversas disposiciones a la previsión y a la seguridad social. Por ejemplo, en el artículo 63 numeral 4 dispone que son materias de ley las materias básicas relativas al régimen jurídico previsional y de seguridad social, en el artículo 19 N°7 literal h), que prohíbe la perdida de los derechos previsionales, y en el artículo 105 se dispone que mediante ley orgánica constitucional se determinarán las reglas básicas referidas a la previsión en las fuerzas armadas y en carabineros.

En tal sentido, cabría preguntarse por qué en algunos casos distingue ambos conceptos y en otros no. Al respecto, estimó que cuando efectúa la distinción, lo previsional abarca todo lo que tenga que ver con la salud y las enfermedades como contingencia, pero cuando no hace tal distinción, dichos conceptos abarcan toda la seguridad social.

En materia jurisprudencial, destacó que el Tribunal Constitucional ha sido claro en considerar que en el concepto de seguridad social se encuentra incluido el derecho a la salud, tal como se manifiesta en sus sentencias roles N°1218, 1287, 1572 y 1710, oportunidades en las que ha resuelto que el contrato de salud posee la naturaleza de institución de seguridad social y de un contrato de seguro privado. Igual ocurre con la jurisprudencia de la Corte Suprema, que sólo a vía ejemplar en las sentencias roles 10686, 10170, 25158 y 33331, todas de 2019, resolvió que entre el derecho a la salud y la seguridad social hay un vínculo indisoluble que no se puede romper.

En regulación internacional, hizo presente que si bien el país no ha suscrito el convenio N°102 de la OIT, el mismo sirve de criterio interpretativo para definir qué comprende la seguridad social. Al respecto, su artículo 7 dispone que la seguridad social comprende la asistencia médica por enfermedad y otras contingencias, y entre otras materias comprende los accidentes del trabajo, las prestaciones por maternidad, por invalidez, de sobrevivencia, esto es, abarca todas las materias. En igual sentido opera la doctrina, que tratan como parte de la seguridad social el derecho a la salud.

Abocándose a aspectos formales, recordó que el nombre de las isapres es institutos de salud previsional, lenguaje que no está desvinculado con el artículo 19 N°18 de la Constitución Política. Asimismo, el propio decreto con fuerza de ley N°1/2005, que regula los contratos de salud dispone distintas expresiones para ese contrato, pero en siete casos, los artículos 170, 188, 197, 198, 202, 219 y 223 expresamente lo denominan contrato de salud previsional. Y por si fuera poco el vínculo, la regla que dispone el 7% que se destina a salud, o la cifra mayor al caso, no está en ese decreto con fuerza de ley, sino en el artículo 92 del decreto ley N°3.500, que crea las administradoras de fondos de pensiones.

De igual manera, el artículo 65 inciso cuarto numero 6 de la Constitución Política es extremadamente amplio, pues dispone que es de iniciativa presidencial modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, esto es, no alude a ‘materias’ sino ‘normas’, lo que es consistente con que el artículo 19 N°18 no haya listado las contingencias propias de la seguridad social, abarcándolas todas, por lo que sería discrecional restringirlas. Además, utiliza otra expresión compleja, en cuanto a que ‘incidan’ en la seguridad social, por lo que no es necesario que el asunto aborde directamente materias de seguridad social para que sea de iniciativa exclusiva, sino que basta que estén vinculadas, estén cercanas, y ello ya sea que se refieran al sector público como al sector privado.

Entonces, dado que esta regulación afecta los contratos de salud, es que queda incluido en la regulación de la iniciativa exclusiva. Ello, pues todo el sistema de salud previsional, y esto no es un juicio de valor sino una descripción, se construye en base a ese contrato. Lo anterior, pues en ese contrato se pueden pactar todas las prestaciones que se estipulen de mutuo acuerdo, y es ahí donde se determina su precio, la cotización que financia ese sistema, a diferencia del sistema público, que se financia con cotizaciones y aportes fiscales.

Así, dado que toda la regulación del contrato de salud queda dentro del ámbito de la seguridad social, la regulación específica destinada al precio del contrato es propia de la seguridad social.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, estimó que hay dos razones adicionales para estimar que estas materias son de iniciativa exclusiva de la Presidencia de la República. La primera, es que la propuesta implica un congelamiento del precio de los planes de las isapres que alguien tiene que fiscalizar, y esa labor es propia de la Superintendencia de Salud. Si bien esa Superintendencia tiene algunas facultades genéricas en su propio estatuto, cuando se trataron los artículos 197 y 198 del DFL1/2005 expresamente se le atribuyó la facultad de fiscalización, pues el legislador entendió que la facultad genérica no era suficiente para el control y revisión de los contratos de salud, y el congelamiento acá propuesto alguien tiene que fiscalizarlo. La segunda, es que esta propuesta altera las bases que sirven para determinar las remuneraciones del sector público.

Era por todas las razones expuestas que estimó que el proyecto era inconstitucional, por cuanto se abocaba a materias que son de iniciativa exclusiva de la Presidencia de la República.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, recordó que la Constitución Política rechaza la idea de invocar circunstancias extraordinarias, tales como pandemias o cualquier otra, para habilitar poderes adicionales a los dispuestos en el sistema jurídico. En tal sentido, las mayores facultades con que ha contado el Ministerio de Salud para actuar durante este período están expresamente dispuestas en el artículo 24 del Código Sanitario.

A su vez, estimó que no era correcto invocar derechos constitucionales para justificar la dación de atribuciones no dispuestas, pues las atribuciones son las que cada uno tiene, y no es consistente con el ordenamiento jurídico plantear que porque existe un derecho se habilita a un órgano a tener una atribución.

De igual manera, en cuanto al por qué la regulación del precio de los contratos de salud es propio de la seguridad social, refirió que en ese contrato se tienen que pactar las prestaciones, beneficios, restricciones de cobertura, exclusiones y el precio. Pero el precio no es un concepto cualquiera, sino que es la cotización en ese sistema, y no hay nada más propio de la seguridad social que la cotización.

Finalmente, manifestó que su apreciación sobre la inadmisibilidad se acotaba a los proyectos de ley refundidos, y no así al que se abocaba a lo relativo a excedentes de cotización. Ello, pues se trata de temas distintos, pues mientras los proyectos refundidos abordan el precio o contraprestación a las obligaciones de las isapres, en el de excedentes la cuestión central es una regulación sobre el derecho de propiedad que tiene el cotizante sobre dichos excedentes, sobre lo cual la moción propone adelantar su entrega.

En cuarto lugar, expuso el Secretario General de la Cámara de Diputados, señor Miguel Landeros Perkic, quien comenzó manifestando que el asunto en discusión es de resorte legal, pues no existe referencia en la Constitución Política al procedimiento de admisibilidad de los proyectos de ley.

A su vez, estimó que cabía tener presente que al momento de abordar discusiones sobre admisibilidad de proyectos de ley no se debe lesionar el derecho de la minoría a presentar mociones, pues si se extreman los requisitos la minoría no podrá presentar proyectos toda vez que la mayoría podría declararlos inadmisibles, y frente a una declaratoria de inadmisibilidad no existen recursos de impugnación ante el Tribunal Constitucional. Esa situación es la que explica que la regulación de la iniciativa exclusiva a favor de la Presidencia de la República, por muy presidencialista que sea un sistema, deba interpretarse de manera restrictiva.

Abocándose al proyecto de ley, consideró que en la doctrina y jurisprudencia puede estar zanjado que el derecho a la salud sea parte de la seguridad social, pero el tema en discusión es si en el texto constitucional vigente el derecho a la salud es parte de la seguridad social. Lo anterior, no solo porque están dispuestos en numerales diferentes en el artículo 19, sino por los efectos que ello tiene para la tramitación legislativa tanto en materia de iniciativa, como en los quórum de aprobación.

Al respecto, hizo presente que la práctica constitucional ha interpretado que son cuestiones separadas, y por ello se han admitido a tramitación mociones que se abocan a las instituciones de salud previsional, y toda esa legislación ha sido aprobada con los quórum de ley simple, y no de quórum calificado, que es el quórum pertinente cuando se votan proyectos que se abocan a materias de seguridad social. Así ocurrió con las leyes N° 20.015, y 21.173, y a propósito de esos proyectos nadie impugnó la tramitación por estas materias ante el Tribunal Constitucional.

Finalmente, consideró que todos los gobiernos han incurrido en la jactancia de aludir al tema de la admisibilidad cuanto un tema les incomoda, a pesar de tener la posibilidad de vetar los proyectos de ley o de impugnar la tramitación ante el Tribunal Constitucional, y que sería bueno que se recurriera a ese Tribunal a fin de zanjar estos puntos que nunca han sido discutidos en esa sede.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, recordó que el Tribunal Constitucional no se declara competente para conocer regulaciones legales o reglamentarias, y el problema que surge es que el procedimiento para declarar una inadmisibilidad es de ese rango, no es constitucional, por lo que si una moción es declarada inadmisible, el interesado, típicamente la minoría parlamentaria, no podrá impugnar esa decisión ante ese Tribunal.

Con todo, no negaba que el asunto podía generar dudas, y la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha mutado en algunas materias en poco tiempo, y por ello, ante la duda de si una moción es admisible, la práctica en la Cámara de Diputados ha sido estimarla admisible.

Finalmente, a solicitud de diputados miembros de la Comisión se procedió a votar la admisibilidad de los proyectos de ley en estudio, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Votada tal circunstancia, se declaró por mayoría absoluta de los diputados presentes, que las mociones objeto de este informe son admisibles (8 votos a favor y 4 en contra).[3]

Votaron a favor de la admisibilidad las diputadas y diputados Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Ibáñez, Labra, Ossandón y Torres.

Votaron en contra los diputados Bellolio, Durán, Gahona y Macaya.

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en las mociones (que se refundieron), y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias, la incidencia real que tienen estas modificaciones propuestas, y la necesidad de legislar sobre la materia, tanto desde el ámbito de la salud pública, del bienestar de la población, y para salvar una situación de hecho que está ocurriendo producto de la coyuntura mundial y nacional con ocasión de la pandemia por Covid-19, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por mayoría absoluta de los presentes (9 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron a favor los diputados y diputadas Cariola, José Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Ibáñez, Ossandon, y Torres.

Se abstuvieron los diputados Bellolio y Macaya.

b) Discusión particular.

Artículo único.-

El texto del proyecto refundido tiene por objeto incorporar, en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, el siguiente artículo 197 bis, nuevo:

“Artículo 197 bis.- Las Instituciones de Salud Previsional estarán impedidas, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de este período, de ejercer las facultades que le confiere el inciso tercero del artículo 197 y el artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Asimismo estarán impedidas de aumentar el precio de los planes de salud, o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.

En caso de que el impedimento señalado en el inciso anterior se extienda por más de un año, las Instituciones de Salud Previsional no podrá acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo a la modificación que realicen el año siguiente de acuerdo al inciso tercero del artículo 197.”.

Se presentaron cuatro indicaciones:

1) Del diputado Gahona, para reemplazar en el inciso primero, la frase “una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia” por “un estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con ocasión de una epidemia o pandemia”.

Sobre el particular, se discutió si el supuesto que habilitaba a las consecuencias perseguidas por el proyecto de ley era un estado de excepción constitucional debido a una situación sanitaria, o en cambio bastaba una alerta sanitaria.

Sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos (4 a favor, 7 en contra, 1 abstención).

Votaron a favor las diputadas y diputados Bellolio, José Miguel Castro -en reemplazo de Andrés Celis-, Macaya y Ossandón.

Votaron en contra, las diputadas y diputados Cariola, José Luis Castro, Ricardo Celis, Crispi, Ibáñez, Rosas y Torres.

Se abstuvo el diputado Durán.

2) De la diputada Hernando, para intercalar entre las palabras “Salud” y “o” del artículo 197 bis la frase: “el valor de las primas Ges”.

En cuanto a incluir dentro de la suspensión de alza de precio lo relativo al valor de las primas Ges, se hizo cuestión sobre si bastaba la redacción propuesta, o si era necesario contemplar en forma expresa tal prohibición, dado que el alza de éstas ocurre cada tres años.

Sometida a votación la indicación, en conjunto con el inciso primero, se aprobó por mayoría absoluta (8 votos a favor, 3 en contra, 1 abstención).

Votaron a favor las diputadas y diputados Cariola, Juan Luís Castro, Ricardo Celis, Crispi, Ibáñez, Ossandon, Rosas y Torres.

Votaron en contra los diputados Bellolio, José Miguel Castro -en reemplazo de Andrés Celis y Macaya.

Se abstuvo el diputado Durán.

Sometido a votación el inciso segundo, sin indicaciones, fue aprobado por mayoría de votos (8 a favor y 3 en contra).

Votaron a favor las diputadas y diputados Cariola, Juan Luís Castro, Ricardo Celis, Crispi, Ibáñez, Ossandon, Rosas y Torres.

Se abstuvieron los diputados José Miguel Castro -en reemplazo de Andrés Celis, Durán y Macaya.

3) Del diputado Crispi para incorporar los incisos tercero, cuarto y quinto siguientes:

“Durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de este período, la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución.

Por el periodo señalado, en caso de que el contrato de salud establezca beneficios condicionados por pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores o cuando el contrato de salud tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada institución o empresa, la Institución de Salud Previsional tendrá prohibido eliminar o disminuir los beneficios convenidos, aumentar la cotización pactada o realizar cualquier otra modificación que perjudique al cotizante y demás beneficiarios.

Asimismo, las prohibiciones mencionadas regirán también para los casos de suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada laboral.”.

Sometida a votación, se aprobó por mayoría absoluta (8 votos a favor y 1 en contra).

Votaron a favor las diputadas y diputados Cariola, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Ossandón, Rosas y Torres.

Votó en contra el diputado José Miguel Castro[4].

4) De la diputada Cariola, para incorporar el siguiente artículo 197 ter:

“Artículo 197 ter.- El incumplimiento por parte de las Instituciones de lo señalado en el artículo anterior, será sancionado con las multas a que se refiere el artículo 220 de esta ley.

Se señaló que el objetivo de propuesta es que quede explicitado que la sanción por la ocurrencia del supuesto descrito debe ser pecuniaria, y no una mera amonestación por escrito. Al respecto, si bien se planteó que el supuesto no estaba suficientemente descrito, ni tampoco si abarcaba los hechos ya ocurridos, toda vez que las comunicaciones por alzas de precios ya han ocurrido durante el año, se estimó que la redacción de la indicación, en unión a los artículos transitorios del proyecto, son suficientes para describir el supuesto de hecho, y que estos no afectan a la mera comunicación de posibles alzas, sino que sólo afectan a las alzas efectivamente ocurridas.

Sometida a votación, se aprobó por mayoría absoluta (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor las diputadas y diputados Cariola, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Ossandón, Rosas y Torres.

Se abstuvo el diputado José Miguel Castro.

Artículo transitorio.-

El texto refundido del proyecto de ley contempla un artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- En caso que una Institución de Salud Previsional haya hecho uso de las facultades a que se refiere el artículo único de esta ley entre los días 18 de marzo de 2020 y aquel en que entrare en vigencia esta ley, deberá reembolsar al cotizante lo pagado en exceso, dejar sin efecto el término del contrato o reestablecer las prestaciones y beneficios de salud, según corresponda.

El reembolso señalado en el inciso precedente deberá ser realizado por la Institución de Salud Previsional en un plazo no superior a 30 días corridos. El restablecimiento de las prestaciones y beneficios de salud operará de pleno derecho al momento de entrar en vigencia la presente ley.”.

---- Se presentó una indicación del diputado Crispi para incorporar un nuevo inciso transitorio, del siguiente tenor:

“En los casos en que la pérdida de la relación laboral haya generado el término del contrato de salud o la modificación del plan de salud en los términos del artículo segundo, entre los días 18 de marzo de 2020 y aquel en que entrare en vigencia esta ley, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer al cotizante dejar sin efecto el término de contrato o restablecer los beneficios y cotizaciones pactadas, según corresponda.

El reembolso señalado en el inciso precedente deberá ser realizado por la Institución de Salud Previsional en un plazo no superior a 30 días corridos. El restablecimiento de las prestaciones y beneficios de salud operará de pleno derecho al momento de entrar en vigencia la presente ley.”.

Se hizo presente que esta indicación tiene por objeto regular la situación que ocurre cuando existen convenios colectivos de las empresas con las Isapres, cuestión que no está regulada, toda vez que lo regulado es la situación de los contratos individuales en caso de que el trabajador deje de ser dependiente.

Luego de un intercambio de opiniones sobre el texto propuesto y la indicación presentada, se concluyó que el inciso primero de esta última quede como inciso segundo del texto refundido propuesto, atendido que el inciso segundo propuesto en la indicación es repetición del inciso segundo del texto propuesto originalmente -que queda como inciso tercero-.

Sometido a votación el artículo transitorio, en conjunto con el inciso primero propuesto en la indicación –para que quede intercalado como inciso segundo- se aprobó por mayoría absoluta (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor las diputadas y diputados Cariola, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Ossandón, Rosas y Torres.

Se abstuvo el diputado José Miguel Castro.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

---- Del diputado Gahona, para reemplazar en el inciso primero, la frase “una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia” por “un estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con ocasión de una epidemia o pandemia”.

* * * * * *

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los siguientes artículos:

Artículo 197 bis.- Las Instituciones de Salud Previsional estarán impedidas, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, de ejercer las facultades que le confiere el inciso tercero del artículo 197 y el artículo 201, de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas Ges, o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.

En caso de que el impedimento señalado en el inciso anterior se extienda por más de un año, las Instituciones de Salud Previsional no podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo a la modificación que realicen en el año siguiente de acuerdo al inciso tercero del artículo 197.

Durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución.

Por el periodo señalado, en caso de que el contrato de salud establezca beneficios condicionados por pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores o cuando el contrato de salud tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada institución o empresa, la Institución de Salud Previsional tendrá prohibido eliminar o disminuir los beneficios convenidos, aumentar la cotización pactada o realizar cualquier otra modificación que perjudique al cotizante y demás beneficiarios.

Asimismo, las prohibiciones mencionadas regirán para los casos de suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada laboral.

Artículo 197 ter.- El incumplimiento, por parte de las Instituciones, de lo señalado en el artículo anterior, será sancionado con las multas a que se refiere el artículo 220 de esta ley.

Artículo único transitorio.- En el caso de que una Institución de Salud Previsional haya hecho uso de las facultades a que se refiere el artículo 197 bis del artículo único de esta ley, entre el 18 de marzo de 2020 y el día en que entre en vigencia esta ley, deberá reembolsar al cotizante lo pagado en exceso, dejar sin efecto el término del contrato o restablecer las prestaciones y beneficios de salud, según corresponda.

En los casos en que la pérdida de la relación laboral haya generado el término del contrato de salud o la modificación del plan de salud en los términos a que alude el artículo197 bis del artículo único de esta ley, entre el 18 de marzo de 2020 y el día en que entre en vigencia esta ley, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer al cotizante dejar sin efecto el término de contrato o restablecer los beneficios y cotizaciones pactadas, según corresponda.

El reembolso a que diere lugar la aplicación de este artículo, deberá ser realizado por la Institución de Salud Previsional en un plazo no superior a 30 días corridos. El restablecimiento de las prestaciones y beneficios de salud operará de pleno derecho al momento de entrar en vigencia esta ley.”.

* * * * * * *

Se designó Diputado Informante al señor Miguel Crispi Serrano.

* * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 14 de mayo, 1, 8, 15, 22 y 30 de junio, y 6 y 13 de julio de 2020, con asistencia de las diputadas y diputados Jaime Bellolio Avaria, Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González, Ricardo Celis Araya (Presidente), Andrés Celis Montt, Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Sergio Gahona Salazar, Amaro Labra Sepúlveda, Javier Macaya Danús, Ximena Ossandon Irarrázabal, Patricio Rosas Barrientos y Víctor Torres Jeldes.

Asistió también, el diputado José Miguel Castro Bascuñán (en reemplazo del diputado Andrés Celis Montt).

Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2020.-

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] El artículo 19 N° 9 dispone que: “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá asimismo la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas en la forma y condiciones que determine la ley la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse sea éste estatal o privado;”.
[2] “Artículo 197.- Los contratos de salud a que hace referencia el artículo 189 de esta ley deberán ser pactados por tiempo indefinido y no podrán dejarse sin efecto durante su vigencia sino por incumplimiento de las obligaciones contractuales o por mutuo acuerdo. Con todo la Institución deberá ofrecer un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se fundamenta en la cesantía o en una variación permanente de la cotización legal o de la composición del grupo familiar del cotizante situaciones que deberán acreditarse ante la Institución. Sin perjuicio de lo anterior en caso de cesantía y no siendo aplicable el artículo 188 de esta Ley la Institución deberá acceder a la desafiliación si esta es requerida por el afiliado. El cotizante podrá una vez transcurrido un año de vigencia de beneficios contractuales desahuciar el contrato para lo cual bastará una comunicación escrita a la Institución con copia al empleador o a la entidad pagadora de la pensión según corresponda dada con una antelación de a lo menos un mes del cumplimiento del primer año o de la fecha posterior en que se hará efectiva la desafiliación quedando él y sus cargas si no optaren por un nuevo contrato de salud previsional afectos al régimen general de cotizaciones prestaciones y beneficios de salud que les correspondan como beneficiarios del Libro II de esta Ley. La Superintendencia podrá impartir instrucciones de general aplicación sobre la forma y procedimiento a que deberán ceñirse las comunicaciones indicadas precedentemente. Anualmente en el mes de suscripción del contrato las Instituciones podrán revisar los contratos de salud pudiendo sólo modificar el precio base del plan con las limitaciones a que se refiere el artículo 198 en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan. Las revisiones no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y beneficiario. Estas condiciones generales deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes en el respectivo plan. La infracción a esta disposición dará lugar a que el contrato se entienda vigente en las mismas condiciones generales sin perjuicio de las demás sanciones que se puedan aplicar. La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado mediante carta certificada expedida con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del período. En tales circunstancias el afiliado podrá aceptar el contrato con la adecuación de precio propuesta por la Institución de Salud Previsional; en el evento de que nada diga se entenderá que acepta la propuesta de la Institución. En la misma oportunidad y forma en que se comunique la adecuación la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca; se deberán ofrecer idénticas alternativas a todos los afiliados del plan cuyo precio se adecua los que en caso de rechazar la adecuación podrán aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Institución de Salud Previsional. Sólo podrán ofrecerse planes que estén disponibles para todos los afiliados y el precio deberá corresponder al precio base modificado por las tablas de riesgo según edad y sexo correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior las modificaciones de los beneficios contractuales podrán efectuarse por mutuo acuerdo de las partes y darán origen a la suscripción de un nuevo plan de salud de entre los que se encuentre comercializando la Institución de Salud Previsional. Si el afiliado estimare que los planes ofrecidos no reúnen las condiciones de equivalencia indicadas en el inciso tercero podrá recurrir ante la Superintendencia la que resolverá en los términos señalados en el artículo 117 de esta Ley. Cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde la terminación surtirá plenos efectos a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de expiración de dicho plazo. Los beneficios contemplados para un mes estarán financiados por la cotización devengada en el mes inmediatamente anterior cualquiera sea la época en que la Institución perciba efectivamente la cotización. En el caso de los trabajadores independientes del artículo 89 del decreto ley N° 3.500 de 1980 los beneficios contemplados para el período comprendido entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago estarán financiados por las cotizaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del decreto ley N° 3.500 de 1980 las que se pagarán anualmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 F del citado decreto ley. En el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante. Las Instituciones podrán en casos calificados solicitar a las comisiones que establece el artículo 11 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 o a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud según corresponda la declaración de invalidez del cotizante. Si la declaración de invalidez fuere solicitada a las Comisiones a que se refiere el citado artículo 11 las instituciones deberán financiar la totalidad de los gastos que demande esa solicitud tales como exámenes de especialidad análisis informes y gastos de traslado del cotizante. No se considerará incumplimiento del contrato por parte del afiliado el hecho de no haberse enterado por su empleador o por la entidad pagadora de la pensión en su caso las cotizaciones de salud pactadas y será obligación de la ISAPRE comunicar esta situación al afiliado dentro de los tres meses siguientes contados desde aquél en que no se haya pagado la cotización. Igual plazo tendrá la Institución de Salud Previsional para informar del no pago de la cotización y de sus posibles consecuencias respecto de sus afiliados trabajadores independientes y cotizantes voluntarios. El incumplimiento de la obligación señalada en los dos incisos precedentes será sancionado por la Superintendencia con multa en los términos del artículo 220 de esta Ley. En el caso de trabajadores independientes cotizantes voluntarios o trabajadores que habiendo sido dependientes se encuentren en situación de cesantía la falta de notificación oportuna además impedirá a la Institución de Salud Previsional poner término al contrato por no pago de la cotización ni cobrar intereses reajustes y multa.”.
[3] Se deja constancia que el diputado Bellolio hizo reserva de constitucionalidad en relación a los proyectos de ley refundidos sobre congelamiento del precio en contratos de salud con isapres (boletines N°13.502-11 13.503-11 y 13.504-11).
[4] Se deja constancia que el diputado José Miguel Castro hizo reserva de constitucionalidad por estimar que la indicación estaba fuera de la idea matriz del proyecto.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 22 de julio, 2020. Boletín de Indicaciones

VALPARAÍSO, 22 de julio de 2020

Oficio N° 15.699

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de ley que suspende la facultad de las Isapres para adecuar los planes de salud durante la situación que indica, correspondiente a los boletines N° 13.502-11, 13.503-11 y 13.504-11, refundidos:

Por haber sido objeto de indicaciones, que se adjuntan, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes para que la comisión que US. preside emita el segundo informe, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Hago presente a US. que la Sala aprobó en general esta iniciativa por 135 votos a favor, de un total de 155 diputados en ejercicio.

Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden del señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a US.

JOHN SMOK KAZAZIAN

Abogado Oficial Mayor de Secretaría

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD.

Indicaciones al proyecto de ley que suspende la facultad de las Isapres para adecuar los planes de salud durante la situación que indica, Boletines N° 13.502-11, 13.503-11 y 13.504-11, refundidos.

AL ARTÍCULO ÚNICO

1.- De la diputada Maria Jose Hoffmann Opazo

Para reemplazar en el inciso primero del artículo 197 bis la expresión “durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia” por la siguiente: “durante la vigencia de un Estado de Excepción constitucional dictado en razón de epidemia o pandemia”

2.- Del diputado Jaime Bellolio Avaria

Para reemplazar en el inciso primero del nuevo Artículo 197 bis la frase “una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia” por la siguiente: “un estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con ocasión de una epidemia o pandemia”

3.- Del diputado José Miguel Castro Bascuñán.

Para reemplazar el inciso segundo del artículo 197 bis nuevo del decreto con fuerza de Ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, por uno del siguiente tenor:

“En el caso de que se cumpla lo señalado en el inciso anterior, la autoridad competente deberá calcular anualmente, respecto del Sistema de Instituciones de Salud Previsional, los indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud, considerando la frecuencia de uso de las mismas y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral.

4.- De la diputada Maria Jose Hoffmann Opazo

Para reemplazar en el inciso tercero del artículo 197 bis la expresión “durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia por la siguiente: “durante la vigencia de un estado de excepción constitucional dictado en razón de epidemia o pandemia.

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1.6. Discusión en Sala

Fecha 22 de julio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 368. Discusión General. Pendiente.

SUSPENSIÓN DE FACULTAD DE LAS ISAPRES PARA REAJUSTAR PRECIO BASE DE PLANES DE SALUD DURANTE ALERTA SANITARIA POR EPIDEMIA OPANDEMIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13502-11, 13503-11 Y 13504-11, REFUNDIDOS)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que suspende, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las isapres para modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados (boletines Nos 13502-11, 13503-11 y 13504-11).

De conformidad con los acuerdos adoptados hoy por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a cada bancada que tenga dos o más Comités, tres minutos base para el resto de las bancadas, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Miguel Crispi .

Antecedentes:

Mociones:

-Boletín N° 13502-11, sesión 22ª de la presente legislatura, en miércoles 13 de mayo de 2020. Documentos de la Cuenta N° 6

-Boletín N° 13503-11, sesión 22ª de la presente legislatura, en miércoles 13 de mayo de 2020. Documentos de la Cuenta N° 7

-Boletín N° 13504-11, sesión 22ª de la presente legislatura, en miércoles 13 de mayo de 2020. Documentos de la Cuenta N° 8

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 44ª de la presente legislatura, en martes 21 de julioe 2020. Documentos de la Cuenta N° 26.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CRISPI (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre tres proyectos referidos a la posibilidad de suspender el alza de los planes de las isapres durante el periodo de pandemia. Dichos proyectos fueron presentados por los siguientes diputados y diputadas:

El primero, que suspende durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados (boletín N° 13502-11), fue presentado por los diputados Florcita Alarcón , Boris Barrera , Andrés Celis , Renato Garín , Tomás Hirsch , Ximena Ossandón , Patricio Rosas y Raúl Soto .

El segundo, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para suspender durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las isapres de poner término, modificar o aumentar unilateralmente el precio de los planes de salud de sus afiliados (boletín N° 13503-11), fue presentado por los diputados Gabriel Boric , Diego Ibáñez , Gonzalo Winter y Gael Yeomans .

El tercero, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para prohibir a las isapres modificar los contratos de salud o aumentar su precio, en perjuicio de sus afiliados, durante una epidemia o pandemia, o alerta sanitaria declarada por la autoridad (boletín N° 13504-11), fue presentado por quien habla.

Se hace presente que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Sala de la Corporación autorizó refundir los tres proyectos, a propuesta de la comisión, con fecha 19 de mayo de 2020.

La idea matriz o fundamental de este proyecto, iniciado en tres mociones refundidadas, es prohibir a las isapres subir los precios de los planes, modificarlos o poner término unilateralmente a los contratos de salud que mantienen con sus afiliados durante los períodos de epidemia o pandemia.

Meses atrás, todos supimos por las noticias que las isapres señalaron que, eventualmente, iban a subir los precios, lo que produjo una reacción de distintos parlamentarios y parlamentarias para impedir aquello.

Fundamentos de los proyectos de ley contenidos en las tres mociones

En términos generales, los tres proyectos, cuya fusión se acordó, exponen en sus fundamentos que atendidas las condiciones de extrema necesidad, tanto en el ámbito de la salubridad como en los ámbitos económico y financiero, que atraviesa el país producto de la pandemia, existe la necesidad imperiosa de establecer ciertas normas extraordinarias y especiales que permitan a la población solventar los gastos necesarios para su supervivencia y para costear sus necesidades básicas, dentro de los que se encuentra el acceso a las prestaciones de salud.

En ese entendido, teniendo presente que las isapres por ley están facultadas para adecuar sus planes de salud en forma periódica, se hace necesario dictar una ley que permita suspender la aplicación de dichas normas legales durante el tiempo que dure el estado de alerta sanitaria por epidemia o pandemia.

Dos de las mociones refundidas proponen que esta suspensión tenga lugar con ocasión de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe que comenzó a regir el pasado 18 de marzo. Una de ellas propone modificar la legislación vigente en la materia, que tiene carácter permanente, en el sentido de que cada vez que se decrete un estado de alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia, las isapres se vean impedidas de aumentar los precios de sus planes.

Se señala que resulta imperioso mantener las condiciones económicas y de salud pública necesarias para permitir el mayor grado de protección a todos los habitantes, siendo una de ellas la disminución del impacto económico que supone para los afiliados al sistema de salud privado, a través de las isapres, soportar el alza anual de los precios de sus respectivos planes de salud.

El espíritu de estasmociones se funda en el temor de que las personas no reciban una atención oportuna y continua de las prestaciones de salud, pues bajo la amenaza de la Covid19 la negación de una prestación o su excesivo costo puede generar un daño irreparable que comprometa la vida de las personas y la dignidad de sus familias.

En consecuencia, frente a una pandemia no es aceptable, bajo pretexto alguno, la terminación unilateral de los contratos de salud por parte de las instituciones de salud previsional, de las isapres, así como tampoco es aceptable el alza excesiva de los precios de los planes de salud asociados a enfermedades preexistentes o a edad avanzada, siendo esto último especialmente discriminatorio y lesivo con grupos de riesgo a causa de una enfermedad respiratoria emergente como es la Covid-19.

En ese sentido, de manera excepcional, se debe suspender y prohibir temporalmente la aplicación de las causales de término del contrato de prestaciones de salud de un usuario en los términos previstos por la ley vigente.

Asimismo, se debe garantizar el acceso al sistema de salud privado a los usuarios que pertenecen a este, con el objeto de no asumir el riesgo de que una parte de la población sufra los efectos de la pandemia por Covid-19, tanto por la propagación del virus como por la saturación del sistema de salud público.

La estructura del proyecto es muy sencilla. El proyecto aprobado por la comisión consta de un artículo único permanente y de un artículo único transitorio.

Mediante el artículo permanente se propone la incorporación de dos artículos nuevos, los números 197 bis y 197 ter, que se agregarán al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Durante la discusión del proyecto se recibieron distintas opiniones desde el punto de vista constitucional y sobre los efectos económicos y sanitarios que produciría esta política, tanto en la industria de las isapres como en el beneficio de las personas que se atienden en dicha red de atención de salud.

Se recibió al superintendente de Salud, señor Patricio Fernández Pérez ; a la directora ejecutiva de la fundación Politopedia , señora Victoria Beaumont ; al gerente general de la Asociación de Isapres de Chile, señor Gonzalo Simón Bustos , y al doctor en Economía de la Salud, señor Ricardo Bitrán , de Bitrán y Asociados.

En primer lugar se discutió la admisibilidad y constitucionalidad de mociones de estas características, debate en el que se produjo un intercambio en relación con si las materias de estos proyectos de ley son de aquellas que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Para resolver dicha discrepancia y para disponer de mayores antecedentes para su decisión, la comisión acordó recibir la opinión de cuatro expertos: del señor Enrique Navarro Beltrán , de la señora Liliana Galdámez Zelada , del señor Carlos Carmona Santander y del Secretario General de la Cámara de Diputados, señor Miguel Landeros Perkic .

Finalmente, a solicitud de los diputados de la comisión, se procedió a votar la admisibilidad del proyecto de ley en estudio y, en aplicación del artículo 15 de la Constitución Política de la República, se declaró por la mayoría absoluta de los diputados presentes que las mociones objeto de este informe son admisibles.

Votación general

La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en las mociones refundidas y tras recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y de los especialistas en el tema, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría absoluta de los presentes, por 9 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron a favor los siguientes diputados y diputadas: Karol Cariola , Juan Luis Castro , Andrés Celis , Ricardo Celis , Miguel Crispi , Sergio Gahona , Diego Ibáñez , Ximena Ossandón y Víctor Torres . Se abstuvieron los diputados Jaime Bellolio y Javier Macaya .

En la discusión particular, en este primer trámite reglamentario se presentaron cinco indicaciones, cuatro de las cuales fueron aprobadas y una fue rechazada, que dieron lugar al texto del proyecto que se encuentra al final del informe respectivo.

Por las razones expuestas y por las que se detallan en el informe, insto a los diputados a dar su aprobación a este proyecto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, hoy nos volvemos a encontrar frente a un proyecto que se pone en los pies de las personas y que intenta solucionar una de las tantas aflicciones que viven hoy los chilenos y las chilenas.

A modo de resumen, este proyecto impide a las isapres aumentar los precios de los planes de prestaciones de salud, poner término a los contratos o disminuir las prestaciones que deben entregar durante una alerta sanitaria decretada por pandemia o epidemia, y hasta 180 días después de que termine dicha alerta.

Durante la tramitación de la iniciativa se presentó una indicación con la finalidad de impedir a las isapres aumentar el valor de la prima GES por el mismo período.

Asimismo, de ser aprobado, este proyecto tendrá efecto retroactivo, es decir, se aplicará a los hechos anteriores a la promulgación de la ley. Así, si a una persona le subieron el precio de su plan, si fue desvinculada o si se puso término con su contrato, la norma de este proyecto se aplicará con efecto retroactivo, desde el 18 de marzo del presente año en adelante, y las isapres deberán restituir los recursos, en el caso de que se trate de pagos en dinero, o dejar sin efecto los posibles términos de contrato. Esto se aplicará tanto a los contratos individuales como a los contratos colectivos. En caso de que las isapres actúen con infracción a lo dispuesto en esta norma, se les aplicará una sanción por un monto de hasta 1.000 UF.

Me parece que es un proyecto bastante completo y muy atingente a lo que se está viviendo. A las personas que critican esta iniciativa les pregunto si habría sido mucho pedir que esto hubiese surgido naturalmente de las isapres, es decir, el no subir el precio de los planes y no poner fin a contratos de prestaciones de salud dada la situación terrible que estamos viviendo en esta pandemia.

Yo hubiera esperado que esto surgiera espontáneamente de parte de las isapres, porque así se actúa cuando tenemos humanidad y pensamos en los otros. Las empresas, las isapres y el mercado también pueden pensar en las personas.

Por eso, los parlamentarios que patrocinamos la fusión de estos tres proyectos actuamos de esta forma, porque no podemos permitir que personas que durante años han cotizado y que por circunstancias que son temporales, porque perdieron su empleo o fracasaron en su emprendimiento o por cualquiera otra razón, queden a un costado del camino por no poder pagar para continuar con su plan de salud.

Quiero ser muy franca en señalar que este proyecto es una fusión de otras tres iniciativas que pasaron todos los filtros establecidos para su tramitación. Eso lo quiero dejar superclaro.

Sé que algunos van a decir, porque insistían en ello en la comisión, que esto es inconstitucional. Al respecto, recordemos que las instancias que revisan la admisibilidad de un proyecto son, primero, el Presidente de la Cámara de Diputados, con la colaboración de la Secretaría, y luego, el presidente de la comisión técnica que corresponda. En este caso, en ambas instancias el proyecto fue declarado admisible.

Para nosotros fue una sorpresa cuando en la comisión se empezó a hablar de la inadmisibilidad. Realmente siento que si alguna persona quisiera cuestionar esa decisión, el camino que se debe seguir, de una vez por todas, es ir al Tribunal Constitucional.

Lo que se vota hoy no es la constitucionalidad del proyecto, sino su mérito, es decir, definir si es bueno o malo y si soluciona o no un problema social. Considero que es muy complicado confundir ambas cosas.

Aquellas personas que insisten en que el proyecto es inconstitucional tienen todo el derecho de acudir al Tribunal Constitucional para definir esto, y los insto a que lo hagan; pero hago presente que son muchas las personas que se han tenido que pasar de las isapres a Fonasa. ¿Por qué lo han hecho? ¿Es porque quieren? No, lo han hecho porque no tienen cómo pagar.

Me parece que estas instituciones de salud deben estar contigo en las buenas y en las malas. Esto es solo por un período de tiempo. No estamos diciendo que no paguen y que no terminen los contratos después.

En este minuto de pandemia, lo mínimo que uno le puede pedir a una institución de salud es que te apoye en el minuto en que tienes angustia y una familia que sacar adelante, y el tema de salud, sobre todo con el coronavirus, no es menor.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Juan Luis Castro .

El señor CASTRO (don Juan Luis) [vía telemática].-

Señor Presidente, la verdad es que estamos en la discusión de un proyecto de ley importante, surgido de una moción parlamentaria a la que se le han puesto todas las trabas que algunos han querido respecto de su admisibilidad o constitucionalidad, pero todas fueron debidamente respondidas y salvaguardadas.

Esto es como hablar del equivalente de las AFP, pero en el mundo de la previsión en salud, justamente con los mismos años de vida, casi cuarenta años, con parches sucesivos incorporados a través de leyes que han intentado cambiar el sistema. Nunca se ha reunido el quorum suficiente como para una transformación profunda, de manera de convertir el sistema, de verdad, en un sistema de seguridad social y no en un sistema de cotización individual obligatorio, que, lamentablemente, ha llevado a abusos sistemáticos en contra de los actuales tres millones de afiliados y de otros tantos que ya lo abandonaron.

Hay personas que han jubilado estando afiliadas a una isapre, a las que luego de un tiempo, no obstante haber sido excelentes cliente mientras fueron jóvenes, porque pagaban una buena cotización, tenían pocas cargas y no sufrieron muchas enfermedades, por lo que tenían acceso a los mejores planes, les han empezado a aplicar la letra chica de los contratos al momento de renovar el contrato, viendo que ahora, por ejemplo, padecen cáncer, tienen muchas cargas o una condición económica que no les permite pagar los sobreprecios que se empiezan a aplicar año a año.

Esta es la industria del abuso de la salud; seamos sinceros. Tanto como las AFP, ellas necesitan una cirugía mayor, que esperamos muy pronto se pueda aplicar en nuestro país, para que así tengamos un sistema de salud con seguridad social y no un sistema de salud abusivo como este, de cotización individual, donde cinco o seis isapres han hecho lo que han querido en cuanto a la cantidad de ganancias sobrenormales que han acumulado, las que, sistemáticamente, se han negado a someterse a reglas de seguridad social en su desempeño.

Ese es el escenario en el que llegamos a conversar este proyecto de ley, que es superconcreto y específico. Lo que buscamos, simplemente, es resguardar que, en este tiempo de pandemia, aquellas personas sometidas al término unilateral de su contrato o a un aumento del precio de sus planes, por la vía del precio base o por la vía de la prima GES, puedan eximirse de estar sometidas a esa condición abusiva en un momento de alta necesidad, para que no sean expulsadas de una isapre por no ser “lucrativas o gananciosas” para ellas como resultado de la enfermedad de la Covid-19 o de los factores asociados.

Durante estos meses ellos no han querido mostrar las cifras, pero es evidente que las nóminas de prestaciones en las isapres han caído casi a cero, porque la gente no ha ido a consultas médicas distintas de las propias de la Covid-19; o sea, van solo en caso de una condición de emergencia.

Por lo tanto, las isapres prácticamente se han ahorrado miles de prestaciones, mientras siguen captando el 7 por ciento obligatorio de los sueldos de las personas que están afiliadas a ellas, pero no han tenido que desembolsar mayormente en licencias médicas, ya que muchas están absorbidas por la ley de accidentes del trabajo, en el caso de los Covid-19, ni en prestaciones de salud o exámenes, porque desde que estalló la pandemia ha habido una detención en las atenciones programadas.

Entonces, todos estos meses ha sido de pura ganancia. Ellos colocan un escenario catastrófico para el futuro; dicen: “Mire, los miles de personas que no han ido al médico ahora van a ir en avalancha una vez que pase la pandemia y nos vamos a desfinanciar”. Hay toda una especulación en cuanto a que están al borde de la quiebra.

Concretamente, aquí estamos buscando algo preciso. Ya en 2010 el Tribunal Constitucional -remarco este puntocalificó el sistema de reajustes de los precios de los planes como abusivo, pues está sometido a una escala de puntuación que preparan las propias isapres. Ese tribunal, en esa época, hace diez años, lo calificó negativamente, pero las isapres se las han ingeniado para hacer escaramuzas y así seguir aplicando criterios de precios al momento de la renovación.

No queremos conservar un sistema abusivo. Por eso,, como este proyecto volverá a la comisión con indicaciones, para su segundo informe, lo vamos a precisar aún más. En la práctica, se trata de que en tiempos de pandemia a nadie se le aplique la desafiliación y a nadie se le aplique el aumento de precio en los planes hasta 180 días después de terminada la epidemia. No lo limitamos al estado de catástrofe, que es una situación distinta, sino a la condición de pandemia.

En cuanto a la judicialización, se sabe que en los tribunales se tramitan alrededor de 150.000 causas cada año para evitar que las isapres reajusten abusivamente al alza los precios de sus planes de salud. La inmensa mayoría, más de 90 por ciento, son ganadas por los afiliados, situación que va a permanecer. Sin embargo, esa judicialización debe terminar por la vía de una nueva ley. Al respecto, existe un proyecto en el Senado, trancado, por lo que debe destrabarse, pero mediante un proyecto mejor que el que ha estado a la vista durante todo este tiempo, que es el mismo que presentó el Presidente Piñera en 2010, que aquí, en la Cámara de Diputados, rechazamos, como deben recordar los más antiguos.

En resumen, aquí tenemos una definición que viene incluso del Tribunal Constitucional. Queremos que a futuro no exista esta normativa abusiva que permite terminar o modificar en forma unilateral el contrato por parte de las isapres. La idea es que los precios de los planes se rijan, por ejemplo, por indicadores del tipo IPC de la salud, regulados y controlados por ley, no por una disposición como la que aplica hoy la Superintendencia de Salud, y que la declaración de salud, que en el fondo es la preexistencia que trae una persona, no sea un obstáculo para poder ingresar al sistema de isapres.

Agrego un botón de muestra: la última isapre que quebró, Masvida , hace tres años, le quedó debiendo más de ochenta mil millones de pesos a los usuarios, que luego, con las leyes de excedentes adicionales se han ido pagando, pero que todavía no están enteramente pagados.

En otras palabras, es un sistema que debe cambiar en su conjunto, con cirugía mayor. Nosotros, con esta enmienda, que mayoritariamente nos pareció razonable, queremos proteger a esos tres millones de chilenos, hombres y mujeres, que hoy, en pandemia, están sufriendo la recepción de cartas en las cuales les dan el “sobre azul”, porque los quieren echar de la isapre, ya que son muy costosos, o calladitos les están subiendo el precio del plan cuando completan su anualidad.

A ellos queremos proteger, y queremos hacerlo, incluso, hasta seis meses después de terminada la pandemia. Las isapres no se pueden aprovechar en un momento en que ellos no gastan, dado que no hay atención médica ni se hacen exámenes en razón de que la gente no ha ido a las consultas médicas, salvo para tratarse por Covid-19.

En un momento como este las isapres quieren ganarlas todas sobre la base del abuso contra la gente, lo que no puede ser tolerado.

Aquí, a mi juicio, está la sinopsis de una gran reforma que debe hacerse rápidamente, al igual que la de las AFP, con cirugía mayor, para transformar las isapres en un modelo de seguridad social pública que reemplace al actual modelo individual de cotización, que solo sirve para los jóvenes, para los que ganan más, para los que tienen pocas cargas y para los que están sanos. Eso es lo que el sistema de salud privado ha sido durante todo este tiempo. Ahora debe adaptarse a una nueva era, aunque le duela.

En la práctica, la ciudadanía no tolera más los abusos en materia de salud, sobre todo a partir del drama que está viviendo nuestro país con esta pandemia.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH (vía telemática).-

Señor Presidente, el 18 de marzo se declaró el estado de catástrofe mediante decreto, el cual facultaba al Presidente de la República a limitar el derecho de propiedad ante la emergencia que se estaba viviendo.

Pero una vez más pasó lo de siempre: el Presidente no hizo la pega y se conformó con el titular de la noticia.

Ejercer esa facultad era clave en el tema de salud, porque durante la pandemia hemos visto una tremenda falta de empatía por parte de los poderosos, en este caso, de los dueños de las isapres. Así, en medio de la emergencia sanitaria, la mayoría de las isapres no tuvo problemas para anunciar alzas en los precios de los planes de salud, lo cual es totalmente insólito.

¿Qué hizo el Presidente en ese momento? ¿Ejerció las facultades legales que le otorgaba el estado de catástrofe? No. Prefirió un acuerdo a puertas cerradas con sus amigos, con los dueños de las isapres. Sin embargo, ese acuerdo no es ley, y depende absolutamente de la buena voluntad de los grupos que controlan la salud privada en Chile. Nuestro deber, como parlamentarios, es resguardar a los miles de familias chilenas afiliadas a las isapres, para que no abusen de ellas, porque viven la amenaza permanente de quedar en una indefensión total en medio de esta pandemia.

La moción de la que soy autor, que luego se fusionó con otras dos mociones para dar origen a este proyecto, busca que las isapres no aumenten los precios base de los planes de salud ni el valor de la prima GES mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe y hasta 180 días después que esta termine (boletín N° 13502-11).

Quiero agradecer a los diputados que me apoyaron en la presentación de esta iniciativa: Florcita Alarcón , Boris Barrera , Ximena Ossandón , Patricio Rosas , Raúl Soto y Andrés Celis , porque se trata de un proyecto que era necesario para las familias chilenas, que están viviendo una situación muy angustiante.

Llamo a que hoy aprobemos este proyecto de ley, por unanimidad, que apunta a una verdadera necesidad de la gente. No podemos dejar en manos del Presidente de la República y de sus amigos algo que es esencial para las familias chilenas, cual es contar con la tranquilidad y la seguridad de que no le van a subir los precios de los planes de salud.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol ) [vía telemática].-

Señor Presidente, tal como dijeron mis colegas, particularmente el diputado informante de la Comisión de Salud, esta iniciativa, que es el resultado de la fusión de varios proyectos, suspende la facultad de las isapres, de las aseguradoras privadas, para adecuar los planes de salud durante la situación que se indica.

Acá se ha planteado un debate que, incluso, es mucho más profundo, pues dice relación con el rol que han jugado las isapres durante muchos años en el sistema de salud pública de nuestro país. Y digo sistema de salud pública, porque aun cuando las isapres son un seguro de salud privado, el principal mecanismo de financiamiento que ha tenido la salud privada en Chile ha sido a partir de los recursos públicos.

Yo llamo a la salud privada un parásito de la salud pública de nuestro país, porque es una vergüenza el enriquecimiento, el uso de los recursos, la determinación del porcentaje del producto interno bruto del país que va a salud y que hoy subsidia al sistema privado.

Este proyecto tiene como objetivo que las condiciones de extrema necesidad, tanto en el ámbito de la salud, como en el económico y en el financiero, producto de la pandemia relacionada con la Covid-19, sean prioridad y se establezcan ciertas normas extraordinarias, especiales, que permitan que la población sea resguardada y protegida en sus derechos fundamentales y que no exista aun mayor en sus cuentas y, en general, en sus caras económicas.

Las isapres están facultadas por ley para adecuar sus planes de salud en forma periódica -lo sabemos-, y lo hacen valer cada vez que pueden, por lo que se hace necesario dictar una ley que suspenda esta facultad durante el tiempo que dure el estado de alerta sanitaria por epidemia o pandemia, y así lo dijimos en la discusión.

El espíritu que fundamenta los proyectos fusionados está dado por el temor a que las personas no reciban una atención oportuna y continua de las prestaciones de salud, bajo la amenaza de la Covid-19, tengan la negación de una prestación de salud o se les cobre en exceso, privándolas del derecho fundamental a la salud.

Mientras no hagamos un cambio en la Constitución, esta ley macro que hoy no garantiza el derecho a la salud, sino más bien solo su acceso, permanentemente vamos a presentar estas iniciativas, que sirven de parche ante los abusos, tal como lo hicimos con el retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales y lo planteamos respecto de un impuesto transitorio a los superricos, para que aporten a solventar los costos de esta crisis.

No puede ser que todo recaiga en el Estado o en los trabajadores y trabajadoras. Aquellos que han tenido, durante muchos años, el privilegio de obtener ganancias ostentosas y lucrativas a costa de derechos fundamentales, hoy tienen la obligación de poner algo de esas ganancias.

En más de alguna oportunidad, he planteado en la Comisión de Salud la necesidad de avanzar en regulaciones mucho más profundas y estructurales del modelo de salud privado, que no es un seguro complementario, sino un seguro de salud propiamente tal, con todas las restricciones que este impone. Además, debemos eliminar ciertos elementos que hoy imponen las isapres, como las preexistencias.

¿Cómo es posible que un seguro de salud no esté dispuesto a cubrir los costos de una enfermedad? Si hoy existe la “libertad” de elegir entre el sistema público y privado, no puede ser que el sistema privado tenga tantos beneficios y tantas facultades por sobre los derechos de los usuarios.

Por lo tanto, es fundamental no solo avanzar en esta iniciativa, que surge de mociones, sino además establecer todos los mecanismos necesarios para generar modificaciones mucho más estructurales. En ese sentido, hemos pedido poner en tabla el proyecto de ley que elimina las discriminaciones y las preexistencias.

Además, presentamos una indicación para establecer que el incumplimiento de esta norma signifique multas concretas para aquellas instituciones que no cumplan con lo que establece este proyecto.

Finalmente, anuncio que vamos a aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo) [vía telemática].-

Señor Presidente, celebro que se hayan presentado estas tres mociones parlamentarias que fueron refundidas en un proyecto.

Hubiera esperado que no hubiésemos tenido que discutir nunca este tema, como dijo el diputado Hirsch .

Como bancada del Partido por la Democracia, solicitamos al Ejecutivo que, una vez declarado el estado de excepción constitucional de catástrofe, se establecieran limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, en virtud de lo que dispone el artículo 43 de la Constitución de la República.

Tal como se ha señalado latamente, las isapres pertenecen al sistema privado de salud, tienen utilidades y era obvio que iban a dejar de hacer prestaciones a sus afiliados, tal como ha ocurrido en el sistema público, porque la pandemia ha limitado el número de consultas, de exámenes y de cirugías, y entendíamos que ese solo hecho era suficiente para limitar el ejercicio del derecho de propiedad, en este caso, impidiendo el aumento del valor de los planes de salud, sin que disminuyeran las prestaciones ni la calidad de las mismas, y que además aquellas personas que perdieran el empleo en medio de esta pandemia, no perdiesen el seguro de salud, que en este caso actúa como un seguro privado. Todas estas cuestiones son de Perogrullo. Sin embargo, el Presidente de la República no hizo uso de sus facultades y nos vimos en la necesidad de presentar estas mociones para ir en resguardo de aquellas personas de clase media que están afiliadas a una isapre, quienes han visto cómo, en medio de la pandemia, no se han resguardado sus derechos, a pesar de que todos entendíamos que serían protegidos desde el punto de vista de la salud. Durante esta pandemia las isapres se han hecho las lesas, no han hecho caso y no han resguardado la salud de las personas. Y el Presidente de la República, teniendo las facultades para hacerlo, no limita las utilidades de las isapres por la vía de prohibir la modificación de planes, la limitación de las prestaciones, la calidad de las mismas, etcétera.

Claramente, apoyaremos el proyecto. Sin embargo, esta iniciativa no debió presentarse. Solo está aquí, encima de la mesa, porque era necesario hacerlo. La diputada Ximena Ossandón , el diputado Juan Luis Castro y quienes me han antecedido en el uso de la palabra ya han explicado latamente su contenido, que es muy simple y claro, pues se limita al estado de alerta sanitaria con ocasión de una pandemia o epidemia.

Lamento que al interior de la comisión hayamos discutido la constitucionalidad del proyecto y si se debió presentar o no, ya que allí de nuevo se señaló que la iniciativa era inconstitucional. En más de una ocasión se han discutido en esta Cámara proyectos que tienen que ver con las isapres. Nosotros sostenemos que este no es un seguro social. Además, en nuestra Constitución la condición de seguro social está separada del concepto de salud. Por lo tanto, creemos que la iniciativa era absolutamente abordable y debatible. Así se determinó, se aprobó y por eso la estamos discutiendo hoy.

Repito: no debimos haber discutido este proyecto. La decisión de limitar las utilidades y asegurar las prestaciones debió haberla adoptado el Presidente de la República en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi .

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, este proyecto refleja inequidad y situaciones de abuso que el país necesariamente debe resolver. Las crisis de la Covid-19 y lo sucedido el 18 de octubre obligan a reflexionar sobre el distinto acceso a la salud de chilenos y chilenas. En este caso, los usuarios de isapres están sometidos a los abusos de esa industria, la que, incluso en las condiciones actuales, puede aumentar el precio de los planes de salud. Ese caso es resuelto por el proyecto, pues en él se señala que en un contexto excepcional una isapre no puede aumentar los planes ni las primas.

En segundo lugar -quizás a algunos les han escrito sobre este caso particular por redes sociales-, el proyecto se hace cargo de aquellas personas que estaban afiliadas a las isapres de manera grupal, es decir, tenían ciertos beneficios o prestaciones a través de su empresa. Pues bien, al momento de suspenderse el contrato o ejecutarse el despido el trabajador también perdía el acceso a las prestaciones de salud que entregaban las isapres. El proyecto también resuelve eso.

Nuestra bancada aprobará la inicitiva. Esperamos que la Sala haga lo propio con la mayor votación posible.

No quiero desaprovechar la oportunidad de ir al fondo del asunto. La pregunta es, colegas, si después de esta crisis sanitaria vamos a seguir aceptando que una persona acceda a un tipo de salud en función de sus ingresos. ¿Qué es lo que resolvimos y el gobierno resolvió rápidamente en relación con el tratamiento relacionado con la Covid-19? Lo que resolvió rápidamente es que independientemente de si la persona vive en Las Condes, La Pintana o en regiones, o de si el hospital de su red tiene cupo, esa persona debe tener garantizado el acceso a tratamiento. Si hay una cama disponible en una clínica privada, esa persona se va esa clínica. No discriminamos a las personas frente a una enfermedad.

Todas las personas, chilenos y chilenas, tienen los mismos derechos. Ese es el tipo de reflexión que debemos superar. Aunque el proyecto no resuelve lo relativo a las clínicas, sino lo relacionado con el prestador de salud, o sea, la isapre, de todos modos resolvemos una discriminación, pero acotada. En el futuro, esta Sala deberá enfrentar ese debate.

El ministro de Salud ha señalado que no tenía miedo a revisar el sistema de seguridad en salud, que a mi juicio es inexistente, y también a revisar el rol de las isapres. En tal sentido, las isapres pueden ser un asegurador de segundo piso. Eso es mucho más fácil para que todos y todas entendamos cómo resolvimos el tema del acceso a una cama crítica en función de una situación de enfermedad por contagio de Covid-19. Ahí no hay discriminación.

Hace un momento discutíamos el proyecto que establece la Ley Nacional del Cáncer. ¿Por qué una persona que necesita una atención urgente por cáncer y no tiene plata para pagar la clínica debe morir? ¿Por qué para una enfermedad sí y para otra no si finalmente estamos hablando del derecho al acceso a la salud? Por eso este proyecto es un paso adelante. Es cierto que está acotado a un momento excepcional, pero lo que se encuentra en el fondo es que este problema no debiera existir, porque en Chile no se debiera discriminar a las personas en función de su billetera.

Por un lado, tenemos el desafío de terminar con esta industria del abuso de las isapres y, por otro, resolver la dolorosa discriminación relacionada con el acceso a la salud, la que se encuentra profundamente enquistada en la sociedad chilena.

Repito que aprobaremos el proyecto, pero seguiremos luchando en el futuro para garantizar la salud para todos los chilenos y chilenas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela) [vía telemática].-

Señor Presidente, sin duda, durante este año la salud ha sido un tema central para las familias del país y de todo el mundo. Se ha puesto a prueba el sistema completo de acceso y se han develado realidades que muchos no conocían.

Asimismo, la fuerte crisis social y económica ha golpeado transversalmente a todas las personas de nuestro país. Es por ello que se necesitan medidas que tomen en consideración el impacto económico en sus diferentes ámbitos, en este caso, el costo de la salud.

Este proyecto aborda un tema no menor que afecta a los afiliados del sistema privado de salud, sistema integrado por alrededor de 3 millones de afiliados, donde no todos tienen hoy, en período de pandemia, un respaldo económico para soportar el alza anual de precios de sus respectivos planes de salud.

Este proyecto pretende frenar el aumento de precios que regularmente están realizando las isapres en relación con los planes de salud.

En el mismo sentido, he presentado una indicación para frenar el alza de las primas GES, porque este es un derecho de las personas que es prioritario proteger. Anualmente, más de

400.000 usuarios utilizan la prima GES, cobertura que da atención a pacientes con enfermedades crónicas, adultos mayores, accidentes graves, enfermedades cardíacas y cerebrales, intervenciones quirúrgicas, depresión, consumo de drogas, salud mental y bucal. Resulta importante visibilizar si este beneficio estatal se utiliza para la atención y cuidados paliativos de los diversos tipos de cáncer.

Hoy más que nunca es necesario que avancemos en seguridad social para tener un país más acorde con los nuevos tiempos, una sociedad solidaria que vele por los derechos de los pacientes y que, al mismo tiempo, cree las condiciones necesarias para el acceso a la salud digna, por la que hoy claman las familias.

Por eso, la bancada del Partido Radical e Independientes va a votar a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO (vía telemática).-

Señor Presidente, he quedado un poco sorprendido con algunas de las declaraciones que he escuchado sobre el proyecto, porque no se ha mencionado que la declaratoria de que en este período excepcional no se aumentarán los precios de los planes de las isapres no es verdad. Eso no es lo que dice el artículo único del proyecto. Pero déjeme partir de un punto anterior.

Quiero rescatar un aspecto sobre el cual probablemente estemos de acuerdo: no es razonable que en un período de excepción constitucional, en un período de catástrofe como el que vivmos hoy, una persona sea sacada de su isapre o le aumenten el precio de su plan, porque, obviamente, no tiene ninguna otra alternativa. Tampoco es razonable que si a alguien le suspenden el empleo, también le suspendan su seguro de salud. De hecho, la ley estipula que eso no se puede hacer. Cosa distinta es lo que ocurre en el caso de una persona que pierde su empleo. Por lo mismo, lo que queremos en una época de pandemia, como la de la Covid-19, es que haya medidas excepcionales.

Le tengo una buena noticia al diputado Tomás Hirsch , quien dijo que esto era solo de buena onda, que era un arreglo que las isapres hacían solamente porque querían. ¡No! Se le olvidó leer el oficio circular N° 29, del 24 de abril, que establece las instrucciones -no buena onda, no si quiere o no quiere, no voluntariedadpara la postergación del cobro del alza del precio del plan de salud, el cual fue firmado el 24 de abril de 2020 por el intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Esa es la manera en que está resuelta hasta noviembre la situación que algunos han dicho con respecto a la Covid-19.

Pero vamos a otra parte. Nos han dicho que la regulación es solo para la Covid-19; pero mire lo que dice el artículo que aprobaron -hicimos una indicación que rechazaron-: “Las Instituciones de Salud Previsional estarán impedidas, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, de ejercer las facultades que le confiere el inciso tercero del artículo 197 y el artículo 201, de aumentar el precio de los planes de salud”. Es decir, estarán impedidas de poder cambiar el precio de los planes de salud, que se cambia una vez al año, o el de los planes GES, que se cambia cada tres años.

Por lo tanto, no es excepcional, no es solo para esta pandemia, porque no lo dice ese artículo. Por de pronto, una alerta sanitaria por una pandemia la vemos muy seguido. Hace un par de años se declaró también una alerta sanitaria por un brote más amplio de lo normal del virus sincicial en la Región de Valparaíso. Esta futura ley se activaría en un caso como ese, porque no establece que es solo para este período de excepción constitucional ni en razón de la Covid-19.

También, hace algunos años, hubo un brote de fiebre Q en Osorno, que se replicó en otras regiones, que implicó que algunas personas sufrieran un problema respiratorio y tuvieran que llegar al hospital. En ese caso también se habría activado esta futura ley.

Es decir, todos los años podría haber una alerta sanitaria que haga que se cumpla esta futura ley -180 días sin reajuste-, y, por tanto, en el fondo nos están diciendo, tal como dijo una diputada hace poco tiempo aquí, que la salud privada son unos parásitos y, como dijo otro diputado aquí, que algunos en esta Sala quieren terminar con el sistema.

Entonces, esto no se trata de esta excepcionalidad, no se trata de la Covid-19. ¡No! Si se tratara de la Covid-19, habrían aprobado la indicación que propusimos con el diputado Sergio Gahona y otros, que hemos renovado, que decía que fuera solo para el caso de la Covid-19, es decir, medidas excepcionales para circunstancias excepcionales, pero no fue así.

Otros han dicho: “Nosotros necesitamos terminar con el abuso que hacen las isapres”.

¡Tienen toda la razón! El problema es que el único proyecto que se ha enviado lo rechazaron, y el gobierno pasado no envió ningún proyecto, ¡cero!, no hizo ningún cambio, no estuvo disponible a hacer ningún cambio. En el Senado tienen paralizado el proyecto que realmente puede terminar con las preexistencias, con la discriminación abusiva que se hace hacia las mujeres, que puede hacer planes que sean comparables, que puede hacer un plan universal garantizado. Lo que ocurre es que la oposición obstruccionista no quiere hacerlo, y -reiterotienen el proyecto completamente paralizado. No quieren cambiar las isapres. No lo hicieron en el gobierno pasado e impiden que lo podamos hacer ahora.

Entonces, a punta de decretos se ha tenido que hacer una serie de otras cosas, porque la oposición no quiere avanzar en materia de isapres.

Pero, por si fuera poco, el diputado Miguel Crispi dijo: “Una persona que tiene cáncer y plata tiene uno u otro tratamiento”. Esa es la razón por la cual existen las 85 patologías de las Garantías Explícitas en Salud (GES), donde se agregaron nuevos tipos de cáncer. Ojalá que se puedan cumplir todas. De eso se tratan esas garantías explícitas. No importa la plata, porque la persona va a tener una atención.

Aun más, si no la atienden en un tiempo determinado en ese lugar, por ejemplo, en un hospital público, entonces tiene la garantía de que la van a atender en otro lugar, porque el foco está puesto en el paciente y no el RUT de la institución.

Cuando quisimos hacer un proyecto para mejorar el Fonasa, de manera que las otras condiciones que no son GES también tuvieran un tiempo delimitado de atención, es decir, que las personas también tuviesen garantías de cuánto se iban a demorar en atenderlas, ¿sabe qué pasó en la comisión? Lo rechazaron. Es decir, cuando teníamos que mejorar Fonasa para que actuara como un seguro público mucho más potente, nos dijeron que no; cuando había que cambiar las isapres para que dejaran de cometer abusos, nos dijeron que no, y cuando a ellos les tocaba proponer sus propios proyectos, ¿qué hicieron? Nada.

Entonces, estamos en un zapato chino. Por la sobreideologización de algunos y por pensar mucho más en la propiedad o en el RUT, se olvidan de los pacientes.

Alguien dijo aquí que son parásitos, al mismo tiempo que todo el mundo médico dice que si no hubiese sido por la infraestructura privada que hoy existe en camas críticas, la situación con la Covid-19 habría sido radicalmente distinta. O sea, pegan palos porque sí y palos porque no. Eso es incompatible. Lo digo, porque algunos que critican que se haya abierto un lugar como Espacio Riesco para equipar con camas, después dicen: “No, es que ahora en verdad estaba demasiado lleno”.

Señor Presidente, de una vez por todas, tratemos de sacarnos la venda sobreideologizada en muchas materias, especialmente en salud. Necesitamos terminar con los abusos de las isapres; necesitamos mejorar el seguro de salud de Fonasa para que opere realmente como una red.

Una de las razones por las cuales hemos tenido una menor mortalidad con respecto a la Covid-19 en comparación con otros países es porque ha habido una buena gestión de red y porque los funcionarios de salud han hecho todo para poder lograrlo.

Se puede trabajar en red. El problema es que hay algunos que construyen muros sobreideologizados para impedirlo y nos dicen que con este proyecto no se va a producir el alza solo para el caso de la Covid-19, y no es verdad. Les pido a todos que lean el artículo único permanente. Reitero: no es verdad.

Aun más, se mete el aumento del precio del GES, cuando este se hace cada tres años, no cada tres meses. En ese caso, lo mínimo que hubiese dicho el proyecto es: “Y en el caso de que coincidiera el reajuste de la prima GES con una declaratoria de estado de emergencia producto de una pandemia…”. Pero eso no está; lo propusimos y lo rechazaron.

Entonces, estamos hablando de cosas distintas. Sí hay que cambiar radicalmente las isapres y, como señaló otro diputado, hay que cambiar radicalmente las AFP, ¡por supuesto!

Una última cosa. Se nos descalifica diciendo: “¿Cómo puede ser posible que algunos argumenten que esto es inconstitucional? Si quieren, vayan al Tribunal Constitucional”. Por lo menos, déjennos argumentar. Esta lógica totalitaria de la izquierda no permite que haya opiniones distintas.

Por algo los españoles de izquierda acaban de hacer una declaración, diciendo que la izquierda pretende hacer un totalitarismo en las ideas y funar a aquellos que piensan distinto, que se sumaron a otros intelectuales de izquierda también hace una semana. Por lo menos, déjennos proponer nuestras ideas, déjennos hablar. El foco de la salud tiene que estar puesto en las personas, en el acceso y en que la salud no sea impagable para ellas, y eso no tiene que ver con el RUT de la institución. Eso es lo que no pueden entender algunos sobreideologizados.

Tiene que haber una convivencia entre un sistema privado y un sistema público. Yo soy partidario de que haya un fondo único de salud con multiseguros y multiprestadores; pero como hay algunos que están en una tesis maximalista, no quieren que avance nada que no sea exactamente lo que ellos quieren, y ese es un grado de intolerancia.

Nosotros hemos dicho que este proyecto es inadmisible porque trata materias de seguridad social, porque así lo establece exactamente nuestra Constitución, que dice que es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República modificar normas sobre seguridad social o que incidan en ella. En ese sentido, no hay ninguna duda de que cuando las isapres recogen el 7 por ciento de cotización obligatoria, son también parte del sistema de seguridad social. A algunos puede no gustarle aquello, algunos pueden pensar que eso está mal -está bien-, pero así está jurídicamente construida nuestra institucionalidad. Las isapres son instituciones de seguridad social, y se rigen bajo esas reglas. Por eso existen la superintendencia y otros organismos más.

Ahora bien, ese es un debate que perdimos en la comisión y que también perdimos en la Sala, pero por lo menos déjennos explicar; por lo menos déjennos decir por qué nosotros creemos que es inconstitucional.

En suma, sí creo que estamos en circunstancias especiales en las cuales es completamente abusivo que a una persona le suban su plan mientras estamos en estado de catástrofe, que le corten la cobertura mientras estamos en esta catástrofe, que si se suspende su empleo, le suspendan la cobertura. En todo eso tienen razón. Por eso, insisto en que el oficio circular N° 29, de 24 de abril, suspendió aquello mientras está la pandemia; es decir, eso estaría resuelto.

Los invito a ver el artículo único permanente, que establece que esta regulación no es excepcional, sino que es permanente, porque todos los años hay declaraciones de alertas sanitarias a consecuencia, por ejemplo, de enfermedades que son cíclicas, como es el virus sincicial o la fiebre Q, que ocurrió hace algunos años en Osorno.

Si se quisiera delimitar, sería completamente distinto, pero cuando se quiso delimitar, lo rechazaron.

Entonces, yo invito a que no aprobemos este proyecto mientras esté así, porque no es verdad lo que nos están diciendo. Hay otras cosas que están pasando por el lado y que no nos quieren decir exactamente por qué. Cuando el foco sea realmente la pandemia, cuando el foco sea realmente la excepcionalidad, entonces bienvenida sea una iniciativa de este tipo, pero así como está este proyecto no es lo que no están diciendo.

Yo le pido también a esa izquierda intolerante que, de una vez por todas, deje de pensar que solamente si es del Estado es bueno y que se ponga en el lugar de las personas, no en el lugar de su sobreideologización.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO (vía telemática).-

Señor Presidente, si ser intolerante significa luchar por la vida de los millones de chilenos que no tienen el dinero suficiente, bienvenido sea; si ser intolerante significa terminar con el negocio de las isapres, negocio que se hace a costa de la vida humana de los chilenos y chilenas, bienvenido sea. Es más, significaría también que el ministro de Salud es antisistema o antigobierno, porque ha reconocido públicamente la labor humanitaria y brillante que han realizado los servicios públicos de salud.

Quiero recordar a los diputados, especialmente al que me antecedió en el uso de la palabra, que gracias al servicio público o a la salud pública se han salvado muchas vidas en el país. Quienes conforman la llamada primera línea contra la Covid-19 son los funcionarios […]

-Los puntos suspensivos corresponden a interrupciones en la transmisión telemática.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Intentaremos solucionar los problemas de conexión del diputado Alinco .

Mientras tanto, tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero partir señalando al diputado Bellolio , con el respeto que le tengo, que abra un poquito más las orejas a la hora de hacer un juicio respecto de toda la oposición. Lo digo, porque toda su argumentación se construye a base de una tesis incorrecta: que habría una supuesta izquierda intolerante, una izquierda extremista, una izquierda totalitaria. La verdad es que yo no he visto ninguna intolerancia, extremismo ni totalitarismo en la Comisión de Salud. No sé si se referirá, quizá, a los expositores.

Por eso, sería interesante que cuando se haga ese tipo de juicios no solo se coloque el titular, sino que también se haga una bajada que señale quiénes son esos extremistas totalitarios. Por lo demás, esta Constitución declara inconstitucionales todas las opciones totalitarias y extremistas.

En suma, pido un poco más de mesura a la hora de abrir el debate.

Hoy se necesita construir. Hablar de un polo de extremismo de ultraizquierda para validarse como parte de un eje de consenso, con una racionalidad y moderación para hacer valer los propios argumentos, va en desmedro de los otros. Pero yo quiero decir que hay un extremismo en la moderación, que es sintomático de un conservadurismo ultrafanático a la hora de evaluar las políticas públicas.

Respecto de este proyecto, esperamos que las isapres hagan el mayor esfuerzo en pandemia. Lo cierto es que se anunciaron alzas de 4,5 por ciento en los planes de salud, lo que perjudica a 3 millones de chilenos y chilenas. Eso se postergó por tres meses mediante el acuerdo al que llegó el Presidente de la República con las isapres.

Cuando tramitamos este proyecto, la defensa señalaba que la rentabilidad de las isapres no les permitiría congelar precios, y que, entonces, el alza se justificaba.

Lo cierto es que las isapres, creadas durante la dictadura, al menos en su primera década de existencia recibieron miles de millones de pesos del Estado, a base de subsidios para los que no podían pagar las tasas de esas instituciones.

Luego, en la siguiente década, tuvieron cerca de 40.000 millones de utilidades anuales.

Lo cierto es que hoy, con la prohibición de integración vertical desde el 2005, siguen siendo controladas por el mismo holding. Entonces, aquí hay que analizar el tema de forma sistemática

Finalmente, anuncio que debemos aprobar este proyecto, que prohíbe modificar unilateralmente los contratos. Es una cuestión obvia y ética.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por un minuto y medio, el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN (vía telemática).-

Señor Presidente, este ha sido un bello día: Registro Nacional del Cáncer, impedir el abuso de las isapres. Muy bello día.

Llegó la pandemia, y ellos, con toda sinvergüenzura, anunciaron: “¡Vamos a subir los precios!”.

¡Cómo se les ocurre! ¿Qué les parece esto? Karol Cariola los calificó como parásitos de la salud pública.

La protección del ser humano es muy importante. Estamos hablando de aquella especie única, especie rara del planeta, la única especie que puede crear el espíritu dentro de sí, lo que la convierte en una especie sagrada.

Recién se está sospechando qué es el ser humano.

Pero, contento con todo esto, voy a hacer una breve digresión. Tenemos una buena noticia: la Subtel, mi amada Subtel , hoy nos comunicó que la Contraloría ha aceptado, ha tomado nota y razón del reglamento, que será publicado en el Diario Oficial. ¡Pronto pronto la internet mejorará, y también nuestro trabajo telemático! ¡Al fin la internet será fiscalizada!

¡Amo a la Subtel!

Gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra, hasta por dos minutos, el diputado René Alinco .

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor ALINCO (vía telemática).-

Señor Presidente, lo que planteaba es que, sin lugar a dudas, si no hubiese sido por la salud pública, a lo mejor no llevaríamos 10.000 u 11.000 muertos, sino el doble. Por eso, envío un saludo a la salud pública, que ha luchado con todo, a pesar de tener muchas deficiencias de equipamiento, para proteger a su propio pueblo, a los chilenos.

Creo que el proyecto es muy importante, razón por la cual lo voy a votar favorablemente, pero no es suficiente. Ese es un mensaje para nosotros mismos: para la Cámara de Diputados y para el Parlamento en general. Nosotros tendríamos que presentar y analizar un proyecto -cosa que, lamentablemente, la Constitución no permite para ver cómo fortalecemos la salud pública. Esa es la única manera de proteger a nuestro pueblo.

Simplemente digo que las isapres son un negocio más del sistema; un negocio como el agua potable, como la energía eléctrica, como el sistema de comunicación. Todo está privatizado en nuestro país.

¿Cuál era el principio de las isapres? ¿Ayudar al prójimo y salvar vidas, o ganar plata? Por intermedio del señor Presidente, quiero preguntar al diputado Bellolio cuál es la esen-

cia de las isapres. Le aseguro que el principal objetivo de este negocio es ganar plata […]

-Los puntos suspensivos corresponden a interrupciones en la transmisión telemática.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Nuevamente hemos tenido problemas con su conexión, señor diputado.

Buscaremos una solución conjunta. Por ahora, puede insertar su discurso. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que suspende, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados.

Hago presente a la Sala que el proyecto de ley trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Carlos Kuschel , Raúl Soto , Tomás Hirsch y Catalina del Real.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 135 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Gahona Salazar , Sergio , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Garín González , Renato , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bianchi Retamales , Karim , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado, Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Clis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Desbordes Jiménez , Mario , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía, Gastón

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Kort Garriga , Issa , Melero Abaroa , Patricio , Urrutia Bonilla , Ignacio , Barros Montero , Ramón , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Bellolio Avaria , Jaime , Macaya Danús , Javier ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Baltolu Rasera, Nino , Coloma Álamos, Juan Antonio , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Castro Bascuñán , José Miguel , Hoffmann Opazo , María José , Sanhueza Dueñas , Gustavo ,

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Salud para su discusión particular.

1.7. Segundo Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 04 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Salud en Sesión 55. Legislatura 368.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN TRES PROYECTOS DE LEY, REFUNDIDOS, QUE SUSPENDEN LA FACULTAD DE LAS ISAPRES PARA ADECUAR LOS PLANES DE SALUD DURANTE LA SITUACIÓN QUE INDICA.

BOLETÍNES N°s. 13.502-11, 13.503-11 y 13.504-11.

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que corresponde a tres proyectos refundidos cuyos autores son los siguientes:

- El primero, suspende durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados (boletín N°13.502-11).

De los diputados Florcita Alarcón, Boris Barrera, Andrés Celis, Renato Garín, Tomás Hirsch, Ximena Ossandon, Patricio Rosas y Raul Soto.

- El segundo, modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para suspender durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las isapres de poner término, modificar o aumentar unilateralmente el precio de los planes de salud de sus afiliados (boletín N°13.503-11).

De los diputados Gabriel Boric, Diego Ibáñez, Gonzalo Winter y Gael Yeomans.

- El tercero, modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para prohibir a las isapres modificar los contratos de salud o aumentar su precio, en perjuicio de sus afiliados, durante una epidemia o pandemia, o alerta sanitaria declarada por la autoridad (boletín N°13.504-11).

Del diputado Miguel Crispi.

*********

La Cámara de Diputados, en sesión de 22 de julio de 2020, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.

*********

Cabe tener presente que la idea matriz o fundamental de los proyectos es prohibir que las isapres puedan subir el valor de los precios de los planes, o modificar o poner término unilateral a los contratos de salud que mantienen con sus afiliados, durante los periodos de epidemia o pandemia.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.

El artículo transitorio.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hubo disposiciones suprimidas.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

En este segundo trámite reglamentario, se aprobó la modificación introducida en el artículo 197 bis, contenido en el artículo único permanente, mediante indicación presentada por los diputados Jose Miguel Castro (en Sala) y suscrita además por los diputados Juan Luis Castro, Cariola, Ricardo Celis, Ibáñez, Macaya, Moreira, Ossandon, Rosas y Torres, con algunas modificaciones acordadas unánimemente durante la sesión, del siguiente tenor:

1) Para intercalar, en el artículo 197 bis, un inciso tercero nuevo entre los incisos segundo y tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

"En el caso de que se cumpla lo señalado en el inciso anterior, la autoridad competente deberá calcular, respecto del Sistema de Instituciones de Salud Previsional, los indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud, considerando la frecuencia de uso de las mismas y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral por ese año.”.

Sobre el particular, se manifestó que esta propuesta es parte de la discusión en la reforma de la ley de Isapres radicada en el Senado, y persigue objetivar el proceso de alza de precio de los planes de salud. En tal sentido, resulta conveniente integrarla en este proyecto de ley dada su pertinencia.[1]

Se aprobó por mayoría absoluta la indicación referida (10 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor las diputadas y diputados Cariola, Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Crispi, Moreira (en reemplazo del diputado Gahona), Ibáñez, Macaya, Ossandón, Rosas y Torres.

Se abstuvo el diputado Durán.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Ninguna disposición se encuentra en esta situación.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados:

No hay.

Indicaciones rechazadas:

1) De la diputada Hoffmann, para reemplazar en el inciso primero del artículo 197 bis, la expresión "durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia" por la siguiente: "durante la vigencia de un Estado de Excepción constitucional dictado en razón de epidemia o pandemia”.

2) Del ex diputado Bellolio, para reemplazar en el inciso primero del nuevo artículo 197 bis, la frase "una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia" por la siguiente: "un estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con ocasión de una epidemia o pandemia".

3) De la diputada Hoffmann, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 197 bis la expresión "durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia por la siguiente: "durante la vigencia de un estado de excepción constitucional dictado en razón de epidemia o pandemia.”.

Sobre el particular, se manifestó que el objetivo de esas tres indicaciones es insistir en que este proyecto se enmarque en el contexto de un estado de excepción constitucional debido a una epidemia o pandemia, tal como el que se vive actualmente a propósito de la pandemia de Covid-19, y no dejarlo a la mera declaración de una alerta sanitaria.

Al respecto, se estimó que esa materia fue zanjada en una larga discusión durante el primer trámite reglamentario, a favor de disponer que no es necesario dicho estado de excepción.

Sometidas a votación las tres indicaciones, en un solo acto, fueron rechazadas (3 votos a favor y 6 en contra).

Votaron a favor las diputadas y diputados Moreira (en reemplazo del diputado Gahona), Macaya y Ossandón.

Votaron en contra los diputados Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Crispi, Ibáñez, Rosas y Torres.

VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

- El decreto con fuerza de ley N° 1/2005, de Salud, que fija el texto refundido y sistematizado de la ley N° 15.076, en la medida que introduce dos artículos nuevos a dicho cuerpo legal, signados como 197 bis y 197 ter.

IX.- TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.

“Artículo único.- Incorpóranse, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los siguientes artículos:

Artículo 197 bis.- Las Instituciones de Salud Previsional estarán impedidas, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, de ejercer las facultades que le confiere el inciso tercero del artículo 197 y el artículo 201, de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas Ges, o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.

En caso de que el impedimento señalado en el inciso anterior se extienda por más de un año, las Instituciones de Salud Previsional no podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo a la modificación que realicen en el año siguiente de acuerdo al inciso tercero del artículo 197.

En el caso de que se cumpla lo señalado en el inciso anterior, la autoridad competente deberá calcular, respecto del Sistema de Instituciones de Salud Previsional, los indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud, considerando la frecuencia de uso de las mismas y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral por ese año.

Durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución.

Por el periodo señalado, en caso de que el contrato de salud establezca beneficios condicionados por pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores o cuando el contrato de salud tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada institución o empresa, la Institución de Salud Previsional tendrá prohibido eliminar o disminuir los beneficios convenidos, aumentar la cotización pactada o realizar cualquier otra modificación que perjudique al cotizante y demás beneficiarios.

Asimismo, las prohibiciones mencionadas regirán para los casos de suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada laboral.

Artículo 197 ter.- El incumplimiento, por parte de las Instituciones, de lo señalado en el artículo anterior, será sancionado con las multas a que se refiere el artículo 220 de esta ley.

Artículo transitorio.- En el caso de que una Institución de Salud Previsional haya hecho uso de las facultades a que se refiere el artículo 197 bis del artículo único de esta ley, entre el 18 de marzo de 2020 y el día en que entre en vigencia esta ley, deberá reembolsar al cotizante lo pagado en exceso, dejar sin efecto el término del contrato o restablecer las prestaciones y beneficios de salud, según corresponda.

En los casos en que la pérdida de la relación laboral haya generado el término del contrato de salud o la modificación del plan de salud en los términos a que alude el artículo197 bis del artículo único de esta ley, entre el 18 de marzo de 2020 y el día en que entre en vigencia esta ley, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer al cotizante dejar sin efecto el término de contrato o restablecer los beneficios y cotizaciones pactadas, según corresponda.

El reembolso a que diere lugar la aplicación de este artículo, deberá ser realizado por la Institución de Salud Previsional en un plazo no superior a 30 días corridos. El restablecimiento de las prestaciones y beneficios de salud operará de pleno derecho al momento de entrar en vigencia esta ley.”.

* * * * * * *

Se designó Diputado Informante al señor Miguel Crispi Serrano.

* * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 4 de agosto de 2020, con asistencia de las diputadas y diputados Juan Luis Castro González, Karol Cariola Oliva, Ricardo Celis Araya (Presidente), Miguel Angel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Cristhian Moreira Barros (en reemplazo de Sergio Gahona Salazar), Javier Macaya Danús, Ximena Ossandón Irarrázabal, Patricio Rosas Barrientos y Víctor Torres Jeldes.

Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 2020.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Al respecto se estimó que más que reemplazar el inciso segundo como era la indicación inicialmente presentada pero que el diputado José Miguel Castro accedió a cambiar en los términos que finalmente se aprobó y que aparece en el acápite respectivo lo que convenía era que esta propuesta se contuviera como un inciso adicional en dicho artículo toda vez que los supuestos de ambos no son idénticos sino continuos. Así mientras el inciso segundo supone que el supuesto habilitante dura más de un año el supuesto de la indicación sirve entenderlo para el momento en que proceda realizar un ajuste para de esa manera evitar que sea al año posterior la oportunidad en que las Isapres suban de modo acumulativo discrecionalmente o sin mayor control el precio de los planes. Para explicitar de mejor manera la idea se acordó que la indicación se redactara de tal manera que se especificara que el cálculo será por la anualidad a que se refiere el inciso segundo. No obstante que el patrocinante no se encontraba participando en ese momento via on line por las circunstancias especiales en que se encuentra sesionando la Cámara de Diputados y las Comisiones telefónicamente el diputado José Miguel Castro (autor de la indicación original) accedió a que se modificara la redacción por quienes estaban en la reunión zoom y que la firmaran todos incluso él en los términos en que finalmente fue aprobada.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 18 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SUSPENSIÓN DE FACULTAD DE ISAPRES PARA ADECUAR PLANES DE SALUD DURANTE VIGENCIA DE ALERTA SANITARIA POR EPIDEMIA O PANDEMIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13502-11, 13503-11 Y 13504-11)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que suspende, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de covid-19, la facultad de las isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités y tres minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Miguel Crispi .

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión de Salud, sesión 55ª de la presente legislatura, en martes 11 de agosto de 2020. Documentos de la Cuenta N° 14.

-El primer informe de la Comisión de Salud, se rindió en la sesión 46ª de la presente legislatura, en miércoles 22 de julio de 2020.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CRISPI (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Salud, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley iniciado en tres mociones refundidas.

La primera moción suspende, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de covid-19, la facultad de las isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados, y fue presentada por los diputados Florcita Alarcón , Boris Barrera , Andrés Celis , Renato Garín , Tomás Hirsch , Ximena Ossandón , Patricio Rosas y Raúl Soto .

La segunda modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del 2005, del Ministerio de Salud, para suspender, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de covid-19, la facultad de las isapres de poner término, modificar o aumentar unilateralmente el precio de los planes de salud de sus afiliados, presentada por los diputados Gabriel Boric , Diego Ibáñez , Gonzalo Winter y Gael Yeomans .

La tercera modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para prohibir a las isapres modificar los contratos de salud o aumentar su precio en perjuicio de sus afiliados, durante una epidemia o pandemia, o alerta sanitaria declarada por la autoridad sanitaria, y es de quien habla, el diputado Miguel Crispi .

La Cámara de Diputados y diputadas, en sesión de 22 de julio de 2020, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley volvió a la Comisión, dado que se presentaron indicaciones, y hoy día vuelve para su trámite final en la Cámara y esperamos que pueda avanzar al Senado.

Cabe tener presente que la idea matriz o fundamental de los proyectos es prohibir que las isapres puedan subir el valor de los precios de los planes, o modificar o poner término unilateral a los contratos de salud que mantienen con sus afiliados, durante los períodos de epidemia o pandemia.

Este proyecto de ley introdujo modificaciones en su primer trámite reglamentario al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido y sistematizado de la ley N° 15.076, en la medida en que introduce dos artículos nuevos a dicho cuerpo legal.

Cabe hacer presente que, en este segundo trámite reglamentario, se presentaron cuatro indicaciones, tres de las cuales fueron rechazadas.

A su vez, se debe mencionar que no hay normas que deban ser aprobadas por quorum especial, ni artículos suprimidos, ni se han introducido disposiciones nuevas.

Respecto de las modificaciones, mediante la indicación aprobada en la comisión, se introdujo la modificación que paso a referir.

En este segundo trámite reglamentario, se aprobó la modificación introducida en el artículo 197 bis, contenido en el artículo único permanente, mediante indicación presentada por el diputado Jose Miguel Castro y suscrita, además, por los diputados Juan Luis Castro , Karol Cariola , Ricardo Celis , Diego Ibáñez , Javier Macaya , Cristhian Moreira , Ximena Ossandón , Patricio Rosas y Víctor Torres , con algunas modificaciones acordadas unánimemente durante la sesión, del siguiente tenor:

1) Para intercalar, en el artículo 197 bis, un inciso tercero nuevo entre los incisos segundo y tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“En el caso de que se cumpla lo señalado en el inciso anterior, la autoridad competente deberá calcular, respecto del Sistema de Instituciones de Salud Previsional, los indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud, considerando la frecuencia de uso de las mismas y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral por ese año.”. Esta norma se refiere a lo que se ha denominado el “IPC de la salud”.

Se señaló que si bien esta propuesta es parte de la discusión en la reforma de la ley de isapres, radicada en el Senado, debe incorporarse en este proyecto por la premura que requiere su aprobación, atendidas las especiales condiciones en que nos encontramos en materia de salud pública.

La idea central de la modificación introducida en este segundo trámite reglamentario es que, en el supuesto de que el elemento habilitante para prohibir el alza del valor de los planes de las isapres tenga una duración superior al año, dichas instituciones no puedan subir el valor del plan de manera que acumulen el costo equivalente a dos años, en forma discrecional y sin mayor control. Se trata de que la autoridad competente calcule un indicador de variación de los precios de las prestaciones de salud, tomando en cuenta la frecuencia con que fueron utilizadas y la variación del gasto del subsidio por incapacidad, en su caso.

En concreto, se hace referencia a un “IPC de la salud” para evitar distorsiones y alzas desmedidas e injustificadas en el próximo año, en que ya no esté vigente la pandemia, y que se vuelva a la norma en las que las isapres reajustan sus planes, por ahora, con cierta restricción.

La indicación se aprobó por mayoría absoluta: 10 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor las diputadas y los diputados Karol Cariola, Juan Luis Castro , Ricardo Celis , Miguel Crispi , Cristhian Moreira , Diego Ibáñez , Javier Macaya , Ximena Ossandón , Patricio Rosas y Víctor Torres . Se abstuvo el diputado Jorge Durán .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch Goldschmidt .

El señor HIRSCH (vía telemática).-

Señor Presidente, hoy, una vez más, estamos discutiendo este proyecto de ley que presenté para que las isapres no puedan subir sus planes durante el período de emergencia por la pandemia y hasta 180 días después de que termine.

En la primera votación tuvimos una muy amplia mayoría, con 135 votos a favor. Yo espero que esta vez la votación sea unánime, porque debemos dar una señal muy clara de que el Congreso está por la protección de las familias frente a la amenaza de las isapres de subir sus planes en medio de la pandemia, lo que es inconcebible.

Con más de 10.000 muertos oficiales, y cerca de 14.000 reales, según el DEIS, con cientos de miles de desempleados y de hogares sin ingresos, con decenas de miles de familias que hoy se están alimentando mediante ollas comunes, no podemos aceptar que se lucre con la salud o con el dolor y la angustia de las familias.

Para nosotros, los humanistas, la salud es un derecho humano fundamental, que jamás debe depender de la situación económica. En este sistema economicista, eso parece muy difícil de entender por algunos, pero si realmente se pusiera al ser humano como valor central, nadie dudaría de lo que estoy diciendo.

Lo increíble es que en la actual Constitución , la de la dictadura -esa que algunos quieren mantener-, ni siquiera está establecido el derecho a la salud; solo está incluido el derecho a elegir el sistema de salud, es decir, a elegir quién nos va a trasquilar. Entonces, como mínimo, que las isapres no suban sus precios en medio de la pandemia. Es lo mínimo que se puede plantear.

Lo que hace nuestro proyecto es suspender las alzas de los planes de las isapres y impide que estas puedan poner término unilateralmente a sus planes o puedan modificar los contratos con sus afiliados. Si bien eso parece una medida lógica, de sentido común en un contexto de emergencia sanitaria, lamentablemente, ya hemos visto que para este gobierno el sentido común es el menos común de los sentidos.

Pero a pesar de la desidia del gobierno para enfrentar esta pandemia, para quienes creemos que existen necesidades bastantes más urgentes que si se abre o se cierra el Costanera Center, este proyecto sigue siendo urgente y muy necesario.

Por lo mismo, pido al gobierno que, si está por la protección de las familias, le ponga urgencia a este proyecto, y al Senado le pido que lo tramite con sentido de urgencia, entendiendo que responde a una preocupación de miles de familias chilenas.

Ojalá en la Cámara de Diputados y diputadas lo aprobemos por unanimidad, para dar una señal clara de apoyo a las familias.

Por cierto, votaré a favor.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando Pérez .

La señora HERNANDO (doña Marcela) [vía telemática].-

Señor Presidente, la idea matriz o fundamental de estos proyectos refundidos es prohibir que las isapres puedan subir los precios de los planes o modificar o poner término unilateral a los contratos de salud que mantienen con sus afiliados, durante los períodos de epidemia o pandemia.

Esta política pública surgió en respuesta obvia a las alzas de precios que comenzaron a ser notificadas y ejecutadas a los afiliados en medio de esta pandemia, hecho inexplicable en el contexto de una crisis económica para la mayoría de las familias chilenas y mientras se conocían resultados financieros muy favorables para la industria de las isapres.

En estos días hemos conocido los miles de casos de garantías GES que no han sido cumplidas, porque los establecimientos hospitalarios han priorizado la atención por covid-19 y las urgencias. Esto implica un ahorro significativo para las isapres, por meses de no dar cobertura -al menos quirúrgica- a esas patologías.

En las mociones fusionadas no se consideraba inicialmente la congelación de la prima GES. En virtud de una indicación de mi autoría quedó incorporada en el texto del proyecto la garantía de que en el contexto de una epidemia o pandemia, hasta 180 días después de la cesación de ella, estará prohibido aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas GES.

Aprovecho la ocasión para reiterar, una vez más, la necesidad de actualizar la ley GES en cuanto a las primas. No basta con acomodar las prestaciones cada tres años por decreto. La ley ya tiene 15 años, y su upgrade posibilitaría incluir más patologías, además de métodos de diagnóstico y tratamientos más modernos y eficaces. Además, permitiría proteger la ley GES, que transversalmente ha sido catalogada como, quizás, la reforma más importante del sistema de salud en los últimos cincuenta años.

Por esta y otras razones, la bancada del Partido Radical va a apoyar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, vamos a aprobar y a apoyar este proyecto de ley, que prohíbe a las isapres subir el precio de los planes, o modificar o poner término de manera unilateral durante la pandemia a los contratos que mantienen con sus afiliados.

Durante años las isapres han abusado de las personas en este país, lucrando a costa de su salud, y lo han hecho en total impunidad, en total ilegalidad y en total inconstitucionalidad, porque los planes de salud son un contrato y no pueden ser modificados de manera unilateral, sino que debe ser de mutuo acuerdo.

Cuando las isapres envían cartas para notificar a sus afiliados del alza de sus planes de salud, señalando que en caso de que los afiliados no reclamen en un determinado plazo, se entiende por aceptada esa alza, están cometiendo abiertamente una ilegalidad y, en definitiva, incumpliendo las normas civiles mínimas en materia contractual, que señalan que las cosas se modifican de la misma forma en que se hacen; y cuando un contrato es de dos partes, ambas deben estar de acuerdo en modificarlo.

Aún más grave es que se incumplen normas constitucionales, como el derecho de las personas de elegir libremente sus planes de salud o el derecho de propiedad que las personas tienen sobre aquellos planes.

Por lo tanto, hay una deuda tremenda del Estado de Chile, hay una deuda tremenda de este Congreso de legislar para ponerle el cascabel al gato y terminar con estos abusos. Me parece muy bien que este proyecto avance, en el contexto de la pandemia, en esa dirección. Pero tenemos que ir mucho más allá y solucionar el problema también en un contexto de normalidad.

Paremos los abusos de las isapres y apoyemos este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Javier Macaya Danús .

El señor MACAYA (vía telemática).-

Señor Presidente, para poner las cosas en contexto, este proyecto ya fue aprobado en general por la Cámara en su primer trámite reglamentario, hace un par de semanas. De lo que hoy nos hacemos cargo es particularmente de una indicación que se incorporó en el segundo trámite reglamentario en la Comisión de Salud, que busca generar un marco más objetivo a las alzas pospandemia, lo que se ha denominado y tratado en las distintas reformas a las isapres como “el IPC de la salud”. Creo que es importante recordarlo.

También es importante recordar que distintos constitucionalistas, de todos los sectores políticos, como el expresidente del Tribunal Constitucional Carlos Carmona y el exmiembro del mismo, Enrique Navarro , señalaron que este proyecto -resulta casi una paradoja decirlo cuando tramitamos estos proyectos en tiempos de pandemia, pero creo que es útil recordar lo relativo a la constitucionalidad en cuanto al gasto público o a las facultades de iniciativa exclusiva del Presidente de la República- se enmarca en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por tratarse de materias propias de la seguridad social.

Han transcurrido nueve años desde que hemos tratado de ponerle el cascabel al gato -como lo he escuchado hoy en algunas intervenciones-, en términos de hacer una reforma estructural al sistema de isapres, objetivando la manera en que se modifican los precios, estableciendo reglas claras para cambiarse de un plan a otro, poniendo término a las discriminaciones a las mujeres en edad fértil, y terminando con las discriminaciones abusivas -como lo señaló el Tribunal Constitucional en 2010- a las personas de más edad o más proclives a enfermarse. Esa es una discusión que llora en el Congreso, que lleva nueve años durmiendo en el Senado. Es importante que tengamos la capacidad de sacarla adelante.

También hago presente que, como ha sido habitual en estos meses de pandemia, en el Congreso nos hemos dado a legislar sobre temas en los que el Ejecutivo, el gobierno, ha tenido la capacidad de ponerse de acuerdo con algunas de las empresas involucradas, como ocurre en este caso con las isapres, para solucionar temas, que ya se han resuelto por la vía administrativa. Y pongo especial énfasis en ello en relación con este proyecto, porque cuando uno revisa los acuerdos a los que han llegado las isapres con sus afiliados respecto de no modificar las tarifas y respecto de los seguros de cesantía, fundamentalmente para aquellas personas que han perdido sus empleos, se da cuenta de que son cosas que incluso van un poco más allá de aquello en lo que estamos legislando en este proyecto.

Creo que la incorporación de un parámetro objetivo, como el IPC de la salud, me parece que es algo correcto que hicimos en la comisión, y es la razón por la cual lo voté favorablemente. Y habiendo manifestado en la primera instancia mis reparos relativos a la constitucionalidad de este proyecto, incluso habiendo manifestado la reserva de constitucionalidad en el primer trámite reglamentario, me parece que la incorporación de esta indicación, que le da más objetividad a las modificaciones de tarifas pospandemia, es algo positivo.

Hemos dicho, siendo parlamentarios del oficialismo, que muchas veces hemos llegado tarde, que muchas veces ha sido el Parlamento el que ha tenido que hacerse cargo de algunas cosas, y sobre la marcha el gobierno ha negociado con las empresas de suministros básicos mediante un acuerdo que tiene un respaldo importante, porque también estuvo detrás la Superintendencia de Salud.

En este caso también se llegó a un acuerdo con las isapres, que incluso va un poco más allá, incorporando seguros de cesantía y prestaciones. Además, cabe tener en consideración que todos los potenciales ahorros que ha tenido el sistema de seguridad social privado en Chile probablemente van a tener un efecto rebote en el período pospandemia. Si bien en este tiempo todas las prestaciones han tenido que ver con la pandemia, en el período pospandemia va a tener un efecto el hecho de que haya personas afectadas por dolencias o enfermedades crónicas que no han sido oportunamente atendidas.

Desde esa perspectiva, me parece que la indicación que objetiva el plan y el alza de tarifas pospandemia es algo positivo, que mejora el proyecto, aun habiendo manifestado en el primer trámite reglamentario los reparos sobre la inconstitucionalidad del mismo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada María Loreto Carvajal Ambiado .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, uno quisiera que las normativas, incluso de este tipo de instituciones, que versan sobre algo tan relevante como la salud de las personas, se autorregularan o se automodificaran de manera inmediata cuando hay un decreto de emergencia.

Lo que siempre debe haber es voluntad de las personas -como ha ocurrido en este proyecto- para evitar que continúen los abusos y que se siga lucrando frente a una situación tan catastrófica como la que vivimos.

Cuando se revisa el pronunciamiento de los tribunales de justicia respecto de las denuncias que se han hecho frente a las alzas de los planes de salud y los abusos de las isapres, se puede observar que solo el siete por ciento de los usuarios de las isapres ha efectuado la denuncia correspondiente, lo que se puede deber, entre otras razones, a la forma en que están redactados los contratos de adhesión de los planes de salud, frente a los cuales a uno no se le da otra opción que responder “sí” o “no”.

Respecto de ese porcentaje mínimo de personas que han tenido la posibilidad de denunciar las alzas abusivas de las isapres, los tribunales han definido que estas son ilegales, arbitrarias, caprichosas e injustificadas.

¿Qué se ha hecho frente a esa situación? El Congreso Nacional, tal como aquí se ha mencionado, lo que está haciendo es proponer la suspensión de la facultad de las isapres para adecuar los planes de salud durante la pandemia, así como de la facultad para poner fin al contrato de salud por finalización de la relación laboral o cuando esta se encuentra suspendida, tal como se dispone en las modificaciones que se han introducido a las normas laborales, además de permitir el reembolso por los excesos o excedentes derivados de aquello.

En consecuencia, votaré a favor este proyecto, porque, tal como lo mencionó su autor, no cabe más que esta iniciativa avance con rapidez en su tramitación.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi Serrano .

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, tal como se ha señalado, este asunto ni siquiera debiera ser materia de ley. No obstante, como nuestro país ha entregado tal poder a los privados en el ámbito de la seguridad social, nos vemos obligados a tener que regular cosas tan básicas como que en período de pandemia las isapres no procedan al alza de las primas de los planes de salud de sus afiliados.

Cuando el 31 de marzo pasado esas instituciones anunciaron el alza de los planes de salud, todos nos preguntamos cómo era posible aquello, pero en realidad no debiera habernos extrañado que procedieran de esa forma incluso en período de pandemia. Por esa razón, un grupo de diputados y diputadas, sin mediar color político alguno, presentaron tres proyectos distintos para impedir el alza de los planes de salud.

Sin perjuicio de que no tengo dudas de que esta iniciativa será aprobada por unanimidad, la reflexión que debemos hacernos es qué vendrá después. Presentamos esos proyectos porque lo que han hecho las isapres, el alza de las primas de los planes de salud en plena pandemia, es un reflejo de la cultura del abuso en una sociedad. Lo hicimos, porque no es esperable que las isapres se pongan la mano en el corazón y no aumenten los valores los planes de salud.

Algo similar ocurrió la semana pasada en el debate del proyecto que dispuso la suspensión del pago de las cuotas de los créditos CAE, ocasión en que un diputado señaló en su intervención que le pedía a los bancos que se pusieran la mano en el corazón. No intervine ese día en la Sala, pero esa frase me quedó dando vueltas en la cabeza. A mi juicio, no tenemos que pedir ni a las AFP, ni a las isapres ni a los bancos que se pongan la mano en el corazón: lo que debemos hacer es legislar para impedir que permanezca la cultura del abuso y para construir una verdadero sistema de seguridad social, a fin de que las instituciones que tienen como misión proteger a los ciudadanos estén orientadas hacia el bien público, no hacia el interés particular de cada una de ellas: el lucro. Frente a la cultura del abuso debemos construir la sociedad del cuidado.

Por eso, espero que este proyecto, que es tan específico, respecto del cual probablemente muchos señores diputados y muchas señoras diputadas hemos recibido distintos mensajes en redes sociales o de personas de nuestros distritos, solo sea la punta del iceberg de los grandes debates que debemos tener como país.

Respecto de las instituciones de seguridad social, que en Chile han sido entregadas por décadas a instituciones privadas, debiera haber un consenso básico, el cual me extraña que en nuestro país esté trazado entre la izquierda y la derecha. En otras naciones, sin importar que la coalición que gobierna sea de izquierda, de centro o de derecha, no existe debate alguno en cuanto a que la seguridad social debe ser administrada y garantizada por el Estado. No obstante, en Chile estamos repitiendo discusiones demasiado ortodoxas y anticuadas, que nublan el camino por el cual transitar.

Por lo tanto, hoy aprobaremos este proyecto para dar una certeza mínima no solo a las personas del grupo socioeconómico ABC1 que están afiliadas a las isapres, sino también a muchos hombres y a muchas mujeres de clase media, que lo único que hacen es trabajar para estar en una isapre, porque la seguridad social en salud es demasiado débil.

En consecuencia, estamos legislando para ellos y para ellas, para proteger a los ciudadanos y para avanzar en mejorar la institucionalidad y en el establecimiento de la sociedad del cuidado que tendremos que comenzar a construir cuando termine esta pandemia.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas Barrientos .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, a pesar de que se ha hablado bastante del mercado, de la ética, de la autorregulación y de si el mercado tiene o no corazón, en esta pandemia hemos comprobado la peor cara del mercado. Durante la pandemia hemos visto los peores ejemplos de abusos excesivos de parte de muchas empresas que, se supone, tienen por objeto servir y ayudar al consumidor y a la clase media.

Hay aproximadamente dos millones de afiliados de clase media afectados por las alzas unilaterales de las isapres. Pero resulta que las isapres, cuyos representantes fueron a quejarse a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de que estaban a punto de quebrar, obtuvieron utilidades por 18.863 millones de pesos durante el primer semestre de este año, en plena pandemia.

Además, las isapres tienen un sistema de integración vertical, constituido, entre otros, por centros médicos, clínicas, centros de imagenología y de otros exámenes, que les permite obtener ganancias por otras vías, las que no aparecen reflejadas en ningún informe de ganancia de utilidades.

Por eso, nuestro proyecto, que prohíbe subir los valores de los planes de salud y modificar o poner término unilateral a ellos, tiene absoluto sentido social y de justicia. Lo votaremos a favor porque no queremos más abusos ni que se siga asfixiando a la clase media. Queremos una sociedad solidaria y enfocada en la seguridad social.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Eduardo Durán Salinas .

El señor DURÁN (don Eduardo).-

Señor Presidente, sin duda, hay que apoyar el proyecto que hoy debatimos, por cuanto busca suspender la atribución que tienen las isapres de aumentar los precios y adecuar los planes de salud durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decretado por la pandemia.

Diversos estudios demuestran el incremento histórico de la presentación de recursos de protección en contra de las isapres por el alza unilateral de los precios de los planes de salud. Uno tendería a pensar que con motivo de la pandemia la presentación de tales recursos hubiese disminuido, debido a la postergación de las alzas de los valores de dichos planes, pero no ocurrió así. Cabe recordar que las isapres iban a concretar dicha alza en abril de este año, pero en pleno contexto de pandemia y de recesión económica se acordó con el gobierno una postergación en el aumento del precio de sus planes.

Así y todo, entre enero y julio de 2020 ingresaron casi 120.000 recursos de protección en contra de las isapres, porcentaje que supera en 20 por ciento a los ingresados el primer semestre del año pasado. Ese es el mayor registro durante la última década. El resultado es que las isapres pierden dichos recursos en los tribunales de justicia, pues estos concluyen que las alzas son ilegales y carecen de una justificación en atención a los costos reales de las prestaciones médicas, entre otras razones.

Este proyecto llega en buena hora y es muy necesario, pero no debemos olvidar que también tenemos que generar una reforma urgente, profunda y radical al sistema privado de salud, con el objeto de transformarlo en uno que contemple coberturas definidas, que elimine las preexistencias y la discriminación hacia las mujeres, entre otras materias que deben ser modificadas.

Un estudio de Espacio Público muestra que el 40 por ciento de los afiliados no puede cambiarse de isapre, porque alguno de sus familiares está en un tramo de edad particularmente riesgoso o bien porque tiene enfermedades preexistentes. El 60 por ciento restante no lo hace porque el exceso de planes ofrecidos es de tal magnitud que impide una comparación apropiada, o porque existen acuerdos de exclusividad con ciertas clínicas, lo que limita la competencia.

Por otra parte, la Asociación de Isapres de Chile informó que durante el primer trimestre de este año las utilidades de la industria fueron cercanas a los 18.000 millones de pesos; es decir, 87 por ciento superior a las del mismo período del año pasado.

Ese amplio margen se debió a la postergación de prestaciones médicas, como consecuencia de la emergencia sanitaria. O sea, hubo menos consultas, menos prestaciones, menos cirugías, etcétera.

Mientras todas las industrias están al borde de la quiebra, las isapres generan millonarias utilidades, desproporcionadas, que no van en línea con el mercado en general. Ello debiera traducirse en beneficios para sus afiliados, como aumentos de cobertura, copago cero u otros, porque cuando se gana, todos debiéramos ganar.

Finalmente, no solo durante la pandemia, sino siempre, debe ser nuestro deber defender a las familias de los abusos que puedan darse, en este caso por parte de las isapres, sobre todo en un tema tan sensible como es la salud de las chilenas y los chilenos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro González .

El señor CASTRO (don Juan Luis) [vía telemática].-

Señor Presidente, estamos frente a un escenario complejo en que, como dijeron algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, durante el período de estallido social y con mayor fuerza durante la pandemia, las isapres han tenido contención de costos, así como una fuga importante de afiliados, pues, desde noviembre de 2019 a la fecha, más de 30.000 personas se han desafiliado de las isapres.

La gran causa de ello ha sido el alza en el valor de los planes, por el reajuste anual del precio base y el que se produce cada tres años en la prima GES.

No obstante que la gente ha ocupado muy poco el sistema de isapres y se han desafiliado 30.000 personas en los últimos meses, como expresé, los precios siguen al alza y no se ha manifestado una voluntad explícita en el sentido de modificar el sistema de una vez por todas, para que, en períodos de pandemia, como el que estamos viviendo, que no sabemos por cuánto tiempo más se prolongará, no se aplique la reajustabilidad en los precios de los planes, en virtud de las utilidades cuantiosas […].

Estamos hablando de una de las industrias más refractarias a los cambios, a toda modalidad nueva que introduzca solidaridad al sistema. Por algo el proyecto de ley que lo reforma lleva casi dos años de tramitación en el Senado, sin que haya habido avances significativos.

Eso se debe a múltiples razones, desde falta de voluntad política hasta la defensa de los intereses que hay detrás de ese mundo tan complejo y cerrado, como es el de las isapres, que mantiene a tres millones de personas presas o cautivas en una relación que los afecta.

Este proyecto de ley incorpora algo de justicia en ese contexto. En todo caso, esta reforma debe ir asociada a un cambio que introduzca, a lo menos, incluso a través de una ley corta, el fin a la judicialización extrema que afecta al sistema de isapres. Con otros parlamentarios, creemos que podemos avanzar algo mientras esperamos que termine la tramitación del proyecto de ley larga, que, como señalé, se encuentra en el Senado, de manera de poner fin a los 100.000 juicios que se llevan a cabo cada año, lo que ha generado una industria secundaria y paralela, que es la industria de los abogados.

La mayoría de los afiliados gana en las cortes, pero mediante un trámite judicial que ha surgido en reemplazo de una ley que no funciona.

En razón de eso, desde el Partido Socialista estamos decididos a darle mayor celeridad al proyecto de ley, con el objeto de que se haga realidad ahora, y no se sigan cometiendo abusos diariamente.

Por ello, anuncio nuestro total respaldo a esta iniciativa.

En conclusión, se requiere dar solución a los problemas de fondo de las isapres, aquellos que dicen relación con la discriminación por preexistencia, por edad, en el caso de los menores de dos años y de los adultos mayores, y por sexo, en el caso de las mujeres en edad fértil. Históricamente, estos han sido los grupos discriminados por las isapres, y ya no se resiste más un modelo así.

Por último, debo decir que el litigio siempre ha sido la punta de lanza en este sistema. Es por eso que apoyamos con mucha fuerza la iniciativa y esperamos que se complemente con otros proyectos, como el que deberá poner fin a la judicialización, que es el medio al que deben recurrir miles de personas para detener el reajuste o alza en el precio de sus planes.

El proyecto debe dar origen a una norma permanente, distinta de la que estamos legislando, con el objeto de resolver, de una vez por todas, las fallas que presenta el sistema de isapres desde hace más de cuarenta años.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra Sepúlveda .

El señor LABRA (vía telemática).-

Señor Presidente, la grave situación sanitaria y económica que afecta al país hizo necesaria la tramitación de este proyecto de ley, con el objeto de proteger a la población, tanto en materia de salud como por el impacto económico que ha causado la pandemia provocada por el coronavirus.

La iniciativa avanza en ese sentido, por cuanto restringe las posibilidades de las isapres de modificar unilateralmente las condiciones de los contratos celebrados durante la pandemia y los días posteriores a esta.

La idea matriz o fundamental del proyecto es prohibir que las isapres suban el valor de los precios de los planes, así como modificar o poner término unilateralmente a los contratos de salud que mantienen con sus afiliados durante los períodos de pandemia o epidemia. Para estos efectos, establece que las instituciones de salud previsional estén impedidas, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada debido a una epidemia o pandemia, y hasta 180 días después de que se levante la medida, de ejercer las facultades de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de la prima GES. Asimismo, les impide denegar, disminuir o limitar sus prestaciones y servicios, y establece sanciones en caso de incumplimiento.

Si bien el proyecto no resuelve por completo el problema de fondo -algo que hemos visto muy seguido en diversas iniciativas-, ya que el ordenamiento jurídico entrega a las isapres poderosas herramientas legales que les permiten la modificación unilateral de los contratos y prestaciones de planes de salud, esta iniciativa, en sí misma, se puede catalogar como un avance.

En atención a la crisis sanitaria económica provocada por el coronavirus, se hace primordial aprobar este proyecto, pues es absolutamente necesario que se disponga por ley que, en momentos tan difíciles para la mayoría de las familias chilenas, las empresas que prestan servicios privados de salud no puedan ejercer esas facultades, que solo buscan garantizar la rentabilidad de sus negocios.

Si bien este proyecto de ley es un pequeño paso, está muy lejos de resolver el problema estructural del que debemos hacernos cargo prontamente, como es la existencia de un sistema de salud para ricos y otro para pobres. El verdadero debate que debemos empujar en el proceso constituyente que se avecina, el que se iniciará el 25 de octubre, es construir un sistema público de salud robusto, suficientemente financiado y con características de universalidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, expreso mi reconocimiento a las tres mociones refundidas en esta discusión. Espero que quede muy claro que esto proviene de iniciativas parlamentarias que se relacionan con lo que estamos viviendo en este período de pandemia.

La idea matriz del proyecto es que las isapres, que tienen alrededor de dos millones y medio de afiliados, no puedan subir unilateralmente los planes de salud ni las primas GES, que constituyen un derecho que ha podido salvar la vida de muchos chilenos y chilenas.

Me pregunto por qué debemos hacer esto solo en los casos de epidemia o pandemia, en casos excepcionales, en circunstancias de que vemos cómo se han judicializado muchísimos casos de prestaciones de servicios, cuyo costo ha sido aumentado unilateralmente, sin el acuerdo de los afiliados. Por ello, el poder judicial ha solicitado al poder legislativo resolver esta discrepancia permanente.

Por eso, me parece pertinente llegar a un acuerdo lo antes posible para modificar el sistema de isapres, proyecto que está desde hace bastante tiempo en el Parlamento. El problema de fondo es que las isapres no han querido entender que esto no debería ser un negocio, porque permanentemente se supedita la salud de las personas a las utilidades de las isapres, que, como se ha dicho, ascienden a más de 18.000 millones de pesos en lo que va de este año, y no han tenido ninguna de las complicaciones que pudieran generarles algún déficit. Las cifras hablan por sí solas.

Por eso, como Federación Regionalista Verde Social votaremos a favor de este proyecto de ley surgido de tres mociones refundidas.

Además, esperamos que en la discusión de la nueva Constitución Política este sea un pilar fundamental de la seguridad social, no solo en relación con las pensiones, sino también respecto del sistema de salud que entregue la atención de salud que merecen los chilenos y chilenas, más allá de cuánto tengan en el bolsillo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que suspende, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de covid-19, la facultad de las isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, el artículo transitorio propuesto por la Comisión de Salud se da por aprobado ipso iure por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo.

Corresponde votar en particular el artículo único del proyecto de ley, en los términos propuestos por la Comisión de Salud en su segundo informe, con la salvedad de los incisos 2, 4 y 5 del artículo 197 bis propuesto.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Carlos Abel Jarpa , Esteban Velásquez y Amaro Labra .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 148 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saldívar Auger , Raúl AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuentes Barros , Tomás Andrés Meza Moncada , Fernando Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , AlexisBianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle , Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Seguel , Pedro CruzCoke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Cuevas Contreras , Nora Leiva Carvajal , Raúl Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara , Jorge Paulsen Kehr, Diego

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular los incisos 2, 4 y 5 del artículo 197 bis contenido en el artículo único del proyecto de ley, en los términos propuestos por la Comisión de Salud en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Javier Macaya . En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Andrés Molina , Carlos Abel Jarpa , Pedro Velásquez , Esteban Velásquez y Amaro Labra .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 88, votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 43 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores García, Iván Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Amar Mancilla , Sandra Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle , Guillermo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Ossandón Irarrázabal , Ximena Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada , José Troncoso Hellman , Virginia Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Cuevas Contreras , Nora Kuschel Silva , Carlos Ramírez Diez , Guillermo Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Cobo , Juan Macaya Danús , Javier Romero Sáez , LeonidasBarros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Melero Abaroa , Patricio Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Hoffmann Opazo , María José Mellado Suazo , Miguel Urrutia Bonilla , Ignacio CruzCoke Carvallo , Luciano Kort Garriga , Issa Molina Magofke , Andrés Van Rysselberghe Herrera , Enrique Se abstuvieron los diputados señores: Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Moreira Barros , Cristhian Rey Martínez, Hugo Berger Fett , Bernardo García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Norambuena Farías, Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Flores Oporto , Camila Morales Muñoz , Celso Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuentes Barros , Tomás Andrés Morán Bahamondes , Camilo Rentería Moller, Rolando

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 6. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 18 de agosto de 2020

Oficio N° 15.816

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que suspende la facultad de las Isapres para adecuar los planes de salud durante la situación que indica, correspondiente a los boletines Nos 13.502-11, 13.503-11 y 13.504-11, refundidos, del siguiente tenor:

“PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Incorpóranse, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los siguientes artículos:

Artículo 197 bis.- Las Instituciones de Salud Previsional estarán impedidas, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta ciento ochenta días siguientes a la cesación de ese período, de ejercer las facultades que le confiere el inciso tercero del artículo 197 y el artículo 201, de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas GES, o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.

Si el impedimento señalado en el inciso anterior se extendiere por más de un año, las Instituciones de Salud Previsional no podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo a la modificación que realicen en el año siguiente, de acuerdo al inciso tercero del artículo 197.

En caso de que se cumpla lo señalado en el inciso anterior, la autoridad competente deberá calcular, respecto del Sistema de Instituciones de Salud Previsional, los indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud, considerando la frecuencia de uso de las mismas, y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral por ese año.

Durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta ciento ochenta días siguientes a la cesación de ese período, la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución.

Por el periodo señalado, en caso de que el contrato de salud establezca beneficios condicionados por pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores o cuando el contrato de salud tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada institución o empresa, la Institución de Salud Previsional tendrá prohibido eliminar o disminuir los beneficios convenidos, aumentar la cotización pactada o realizar cualquier otra modificación que perjudique al cotizante y demás beneficiarios.

Las prohibiciones mencionadas también regirán para los casos de suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada laboral.

Artículo 197 ter.- El incumplimiento, por parte de las Instituciones, de lo señalado en el artículo anterior, será sancionado con las multas a que se refiere el artículo 220 de esta ley.”.

Artículo transitorio.- En el caso de que una Institución de Salud Previsional haya hecho uso de las facultades a que se refiere el artículo 197 bis, que por el artículo único de esta ley se incorpora en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, entre el 18 de marzo de 2020 y el día en que entre en vigencia esta ley, deberá reembolsar al cotizante lo pagado en exceso, dejar sin efecto el término del contrato o restablecer las prestaciones y beneficios de salud, según corresponda.

En los casos en que la pérdida de la relación laboral haya generado el término del contrato de salud o la modificación del plan de salud en los términos a que alude el artículo 197 bis del artículo único de esta ley, entre el 18 de marzo de 2020 y el día en que ésta entre en vigencia, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer al cotizante dejar sin efecto el término de contrato o restablecer los beneficios y cotizaciones pactadas, según corresponda.

El reembolso a que diere lugar la aplicación de este artículo, deberá ser realizado por la Institución de Salud Previsional en un plazo no superior a treinta días corridos. El restablecimiento de las prestaciones y beneficios de salud operará de pleno derecho al momento de entrar en vigencia esta ley.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 24 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Salud en Sesión 35. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suspende la facultad de las Isapres para adecuar los planes de salud durante la situación que indica.

BOLETINES Nºs 13.502-11, 13.503-11 y 13.504-11, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca de los proyectos de ley señalados en la suma, los que a continuación se especifican:

- El primero, suspende durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las Isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados. Iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Florcita Alarcón, Boris Barrera, Andrés Celis, Renato Garín, Tomás Hirsch, señora Ximena Ossandón, señores Patricio Rosas y Raúl Soto. (boletín N°13.502-11).

- El segundo, modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para suspender durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las Isapres de poner término, modificar o aumentar unilateralmente el precio de los planes de salud de sus afiliados. Iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Gabriel Boric, Diego Ibáñez, Gonzalo Winter y señora Gael Yeomans. (boletín N°13.503-11).

- El tercero, modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para prohibir a las Isapres modificar los contratos de salud o aumentar su precio, en perjuicio de sus afiliados, durante una epidemia o pandemia, o alerta sanitaria declarada por la autoridad. Iniciado en moción del Honorable Diputado señor Miguel Crispi. (boletín N°13.504-11).

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único.

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A las sesiones en que se trató este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, las siguientes personas:

- El Superintendente de Salud, señor Patricio Fernández.

- Los Asesores del Ministerio de Salud, señora Valeria Díaz; señor Enrique Accorsi; señor Jorge Acosta y señor Jaime González.

- El Investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Eduardo Goldstein.

- El Asesor de la Senadora Carolina Goic, señor Gerardo Bascuñán.

- El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Benjamín Rug.

- Los Asesores del Senador Rabindranath Quinteros, señores Jorge Frites y Jaime Junyent.

- La Asesora del Comité PPD, señora Victoria Fullerton.

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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

De acuerdo al tenor de las iniciativas presentadas, estos proyectos de ley persiguen impedir que las Isapres aumenten el precio de los planes de salud y el valor de las primas GES o disminuyan o limiten sus prestaciones y beneficios, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de dicho estado.

El proyecto que propone la Comisión, en cambio, reemplaza el artículo 198 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en lo relativo a las modificaciones a los precios base de los planes de salud, sujetando la determinación de la reajustabilidad de los planes a un procedimiento establecido y con un parámetro objetivo. A su vez, se establece que no habrá ajustes a los precios de los planes de salud los años 2020 -que se estaban cobrando retroactivamente- y 2021.

El texto que propone la Comisión se estructura en un artículo permanente y tres artículos transitorios.

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NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Se deja constancia de que el proyecto de ley es de quórum calificado, por tratarse de normas que versan sobre seguridad social, de acuerdo con el ordinal 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero de la Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto de ley en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Constitución Política del Estado, artículo 19, N° 9 y 18; derecho a la protección de la salud y derecho a la seguridad social.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469.

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ANTECEDENTES DE HECHO

En términos generales, las tres iniciativas de ley, exponen dentro de sus fundamentos que, atendidas las condiciones de extrema necesidad tanto en el ámbito de la salubridad como en el económico y financiero que atraviesa el país producto de la pandemia originada por el virus Covid-19, existe la urgencia de establecer ciertas normas extraordinarias y especiales que permitan a la población solventar los gastos necesarios para su supervivencia y necesidades básicas, dentro de las que se encuentra el acceso a las prestaciones de salud.

Teniendo presente que las Isapres están facultadas por ley para adecuar sus planes de salud en forma periódica, se hace indispensable presentar una norma que permita suspender la aplicación de la ley que entregan dicha facultad, durante el tiempo que dure el estado de alerta sanitaria por epidemia o pandemia.

Señalan los autores que resulta imperioso mantener las condiciones económicas y de salud pública necesarias que permitan el mayor grado de protección para todos los habitantes, siendo una de ellas, disminuir el impacto económico que supone para los afiliados del sistema privado de salud el alza anual de precios de sus respectivos planes.

El espíritu de las iniciativas de ley, se funda en el temor que representa para las personas la privación de una atención oportuna y continua de las prestaciones de salud. En contexto de pandemia, la negación de una prestación de salud o su excesivo costo, supone privar de un derecho fundamental tan importante como la salud y la vida.

Añaden que frente a una pandemia no es aceptable bajo ningún pretexto la terminación unilateral de los contratos de salud por las Instituciones de Salud Previsional (Isapres), o el alza excesiva de los precios de los planes de salud asociados a enfermedades preexistentes o edad avanzada, siendo especialmente discriminatorio y lesivo con grupos de riesgo a causa de una enfermedad respiratoria emergente como el COVID-19.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al dar inicio al debate, la Honorable Senadora señora Goic recordó que la iniciativa fue declarada admisible en la Cámara de Diputados. El argumento para sostener su admisibilidad radica en estimar que las Isapres no son parte de la seguridad social. Se trata de un seguro privado y como tal, los parlamentarios tendrían iniciativa para regularla, afirmó que esa es la tesis de la Cámara de Diputados.

Añadió que las Isapres actualmente han aumentado sus ingresos a raíz de la disminución de las prestaciones y vía prima Garantías Explícitas en Salud (GES). Por tanto, no hay justificación para aumentar los precios de los contratos.

Reconoció que las Isapres cumplieron un compromiso acordado con esta Comisión el año 2020 y no aumentaron el precio de los planes durante un período, pues se pensaba que la pandemia, a estas alturas, estaría más controlada.

Las Instituciones de Salud Previsional pretenden hacer efectivo el aumento postergado el año pasado, lo que para las personas significa igualmente un gasto importante.

Declaró que no se justifica que algunas Instituciones, como la Isapre Colmena, aumenten el costo del PCR[1], que es un examen básico en este momento, y sea la segunda Isapre con mayores utilidades del país.

Resulta inaceptable que las Isapres no entiendan que no pueden subir los precios en estas condiciones.

Llamó al Ejecutivo a hacer un planteamiento en este proyecto y a sostener una conversación seria con las Isapres, para resolver el punto.

El Honorable Senador señor Chahuán requirió saber los efectos del acuerdo administrativo entre las Isapres, Ejecutivo y la Comisión de Salud del Senado, que terminó con una resolución de la Superintendencia de Salud, congelando los planes por un año.

Manifestó compartir lo señalado por la Senadora Goic acerca de la imprudencia de restar la bonificación a un examen de PCR en el momento más crítico de una pandemia, estimó que es una vergüenza, sobre todo considerando que actualmente hay una disminución sustantiva de las prestaciones por parte de los afiliados del sistema privado de salud.

El Honorable Senador señor Quinteros estuvo de acuerdo con los expresado previamente por los señores Senadores y añadió que ha llegado el momento de eliminar el derecho de las Isapres de adecuar los precios base de los planes complementarios de salud, de manera unilateral.

Señaló que el DFL N° 1, del Ministerio de Salud, del año 2005, establece que las Isapres tienen derecho a adecuar anualmente los precios base de los planes complementarios de salud individual y que la adecuación de los precios debería estar ligada estrictamente a la variación de los costos en la salud.

En la práctica e históricamente, las Isapres han usado esta facultad en forma discrecional, sin mayor fundamento y apreciándose alzas muy por encima del aumento real de los costos en la salud. Sostuvo que la Superintendencia de Salud y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) cuentan con un indicador referencial de costo de la salud, que se calcula anualmente y de acuerdo a dicho indicador, el año 2020 fue negativo.

Hizo presente que las alzas son una decisión unilateral e individual de cada Isapre, por tanto, las Isapres al definir las alzas de precios anuales, no están obligadas a considerar los indicadores referidos.

Recordó que los presidentes de la Corte Suprema, en sus cuentas anuales de los últimos años, han realizado un llamado urgente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo para resolver esta materia y modificar la normativa vigente.

El Honorable Senador señor Girardi

Resaltó la necesidad de legislar sobre el tema y asumir los costos. Afirmó que el Ejecutivo tiene todas las atribuciones para impedir los abusos de las Isapres.

La ley que crea y regula a las Isapres es un traje a la medida, porque la hicieron quienes fueron sus dueños, y ha costado años cambiar la norma.

Opinó que como parlamentarios no se pueden seguir escudando en la falta de atribuciones para legislar en esta materia, ya no pueden continuar siendo testigos de una depredación que deja a las personas en situación de orfandad.

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, abogado señor Jaime González manifestó compartir el fondo de las inquietudes planteadas por los Senadores, sin embargo, indicó que es de iniciativa presidencial modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella

A continuación, el Superintendente de Salud, señor Patricio Fernández realizó una presentación[2], cuya síntesis se registra a continuación:

En primer lugar, dio a conocer todas las regulaciones que como Superintendencia han realizado desde marzo de 2020 hasta la fecha, en materia Covid-19. Dentro de las cuales destacó el oficio circular sobre difusión de precios y cobertura del PCR, la suspensión de procesos de acreditación, medidas excepcionales para la entrega de medicamentos, telemedicina, pago de las licencias médicas - algunas Isapres estaban rechazando los pagos de casos confirmados-.

Añadió que se ordenó la devolución excepcional de subsidios por incapacidad laboral a los organismos públicos y municipalidades con fondos de garantía, devolución extraordinaria de excedentes, entre otras medidas.

Posteriormente, detalló el oficio 69/N°72, de septiembre del año 2020, que determinó una nueva postergación de alzas de precios del proceso de adecuación 2020-2021, hasta abril de este año.

En materia de licencias médicas asociadas a Covid-19, informó que registran más de 201.000 licencias tramitadas e informadas, el 93,8% de ellas han sido autorizadas o reducidas y el 6,2% fueron rechazadas.

Detalló que se han realizado 803.735 exámenes de PCR por parte de las Isapres. En relación a la bonificación promedio por examen, ésta corresponde a un 92,7% del monto facturado para los exámenes PCR. Recordó que las Isapres habilitaron el copago cero para los exámenes PCR que se realicen dentro de la red, sin embargo, informó que ese beneficio no se ha prorrogado en todas las Isapres desde este año.

En diciembre se fiscalizó el precio de los exámenes PCR ambulatorio y hospitalario. En los ambulatorios, el 3% informó un valor mayor a lo establecido y el hospitalario un 18%, situación que se está llevando adelante vía fiscalización y sanción en los casos que corresponda.

En relación a la postergación del proceso de adecuación de los planes 2020-2021, fruto del acuerdo entre el Gobierno, la Comisión de Salud del Senado y la Asociación de Isapres, informó que se postergó por un año la adecuación de los precios, proceso que fue regulado por la Superintendencia de Salud.

Comentó que implementaron un aplicativo enfocado en las personas, a su vez, han trabajado en el indicador de costos de la salud. Observó que el indicador ha tenido respuesta porque este año dio -0,5% y las Isapres informaron, en su totalidad, que no van a reajustar.

Explicó que el aplicativo para reclamar por un reajuste permite recurrir a la Superintendencia de Salud, hacer el reclamo por el celular, tomar una foto de la carta de adecuación, lo que permite realizar un reclamo en menos de cinco minutos.

Afirmó que luego del acuerdo de postergación de las alzas de precios, se produjo una disminución del 94% de reclamos por concepto de adecuación de precios base. La misma situación se reflejó en sede judicial, que disminuyó en 77% la cantidad de recursos ingresados por este concepto.

En cuanto a los impactos financieros, estimó que por concepto del proceso de adecuación 2020/2021, se produjo un incremento de M$91.029.449 entre los periodos de recaudación de septiembre y diciembre.

Considerando lo anterior, y de no aplicar el reajuste se esperarían pérdidas que se podrían calcular en el sistema de aproximadamente M$19.000.000 y M$45.000.000, según los cálculos realizados en la Superintendencia.

De aplicar el alza de precio base del proceso de adecuación 2020-2021 se estima un incremento equivalente a M$91.029.449 que corresponde a un 3,0% del ingreso total a diciembre del año 2020.

El resultado anterior, es producto de estimar a las personas beneficiarias afectadas multiplicando su valor pactado, descontando el correspondiente precio GES y el precio por beneficios adicionales, y variación de precio base informada por las Isapres.

A continuación, exhibió la siguiente lámina:

Puntualizó que hay una tendencia en dos Isapres que se debe monitorear por el resguardo a los afiliados. Sin perjuicio de ello, no se observa una situación grave en el sistema.

El otro punto que abordó fue la movilidad de la cartera de los beneficiarios. Señaló que en relación a la cartera de cotizantes, se observa una contracción de 46.533 entre enero de 2020 y enero del año 2021, es decir una caída de 2,3%.

En cuanto a las desafiliaciones, estas correspondieron a 294.418 en enero de 2020 y 2021, del total mencionado se observa que la proporción de desafiliaciones para cotizantes independientes y voluntarios se han incrementado de 13,1% a 15,9% y de 4,1% a 6,3%, respectivamente, entre enero de 2020 y 2021.

En resumen, informó que 161.432 cotizantes abandonaron el sistema Isapre. 114.899 cotizantes ingresaron al sistema Isapre, a su vez 113.468 cotizantes cambiaron de Isapre.

Como conclusión, señaló que la Superintendencia de Salud ha realizado un seguimiento y evaluación permanente a las Isapres acorde a la contingencia Covid-19, se creó un Comité de Riesgo Financiero y se ha realizado un seguimiento periódico de la situación.

A continuación, relató que se percataron que la mayoría de las Isapres experimentaron ciertos ahorros producto de las prestaciones no realizadas, hay un grupo de Instituciones que se llevaron gran parte de las utilidades y hay otras dos Isapres que están en una situación un poco más compleja.

Los costos operacionales crecientes y la eventual merma en los ingresos podrían generar inestabilidad financiera en algunas Isapres.

Expresó que se debe liberar a las personas del debate político y técnico que posterga cada año una solución definitiva para el Sistema Privado de Salud. Para este año la Superintendencia se ha planteado avanzar en Estandarización de Planes de Salud, Suscripción Electrónica y movilidad de las personas cautivas. Asimismo, estimó que el índice Referencial de Costo de la Salud (IRCSA), se ha consagrado como una herramienta válida y aceptada para el control de la reajustabilidad de planes de salud.

Respecto al proyecto de ley estimó que versa sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, ya que los contratos de salud previsional forman parte de la seguridad social, carácter que ha sido reconocido expresamente, por el Tribunal Constitucional y por la Corte Suprema.

De esta forma, y según lo prescribe el artículo 65, N° 6, inciso cuarto de la Constitución Política de la República, este proyecto debió iniciarse por Mensaje y no por Moción.

La Honorable Senadora señora Goic rescató el avance que ha realizado la Superintendencia con el marcador de precios (IRCSA), que da el margen para el aumento de precios razonable, solicitó más detalles para saber lo validado que está ese mecanismo.

Recalcó que el proyecto en discusión tiene por objeto congelar el alza de precios, como medida transitoria. Sin embargo, está pendiente la discusión de fondo cuyo objetivo es determinar la forma de regular el alza de precios. Una de las formas es validar, desde el punto de vista legislativo, este indicador y el procedimiento que ha realizado la Superintendencia, con una banda o margen, para determinar el aumento de los precios. Consultó cómo se construye el indicador.

El señor Superintendente respondió que el gran riesgo lo constituye la validación de los datos de las prestaciones contenidos en los archivos maestros que entregan las Isapres, porque son esos antecedentes los que se consideran para determinar la variación en la frecuencia en las prestaciones y variación en el precio.

Para ello crearon una Unidad de Gestión de Datos y un Comité de Datos, explicó que los datos que recibe la Superintendencia, son validados. En cuanto a la metodología y forma en la que se construye el indicador, recurrieron al INE para la revisión y validación del indicador, porque ellos son expertos en indicadores.

Precisó que es un indicador que da cuenta de variaciones de costo, de sistema, y permite determinar una banda de variación referencial para este proceso anual. Hay varias críticas que se le puede hacer, como que es inflacionario o que no recoge ciertas realidades, pero es perfectible.

Manifestó que se pueden incorporar otros factores al indicador, como un componente sanitario y un componente de sanción correctivo a las Isapres que no cumplan con algunos parámetros.

Señaló que las Isapres pueden reajustar los planes, pero deben hacerlo de acuerdo a parámetros objetivos, validados y sobre todo, dando certeza sobre el sistema de cobro, a las personas que contratan un plan.

El Honorable Senador señor Chahuán declaró que es inaceptable que las Isapres sigan abusando de los afiliados, es necesario que comprendan que son ellas las que deslegitiman el sistema de salud.

A continuación, a solicitud de Senadores miembros de la Comisión se procedió a votar la admisibilidad del proyecto de ley en estudio, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que, desde su punto de vista, el proyecto es claramente inadmisible, regula materias de seguridad social, lo que de acuerdo al artículo 65 número 6 de la Constitución Política de la República, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Indicó que el Tribunal Constitucional en diversas sentencias ha señalado que el contrato de salud no es un contrato común, sino que es un contrato de institución de seguridad pública, así también lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte Suprema en sus fallos, por lo que estimó que el proyecto de ley es inadmisible.

La Honorable Senadora señora Goic comprendió que hay una discusión respecto a la admisibilidad, argumentó que se regula un contrato de seguro privado. Si las Isapres respondieran a la lógica de seguridad social, habría prestaciones que se entregan independiente del pago, habría solidaridad y una serie de elementos que no existen. Opinó que el proyecto es admisible y llamó a continuar con su tramitación.

El Honorable Senador señor Chahuán sostuvo que en tiempos de pandemia es posible suspender el alza en los planes de salud y consideró que el proyecto es admisible.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que hay instituciones que se dicen de salud pero que no cumplen ninguna función social ni sanitaria y atentan contra la salud y a la vida de las personas de manera sistemática. En ese escenario, hay una obligación desde el punto de vista ético, pero también desde el punto de vista legal, de regular estos abusos.

El Honorable Senador señor Quinteros, adhirió a los argumentos planteados por los Senadores señores Girardi, Chahuán y señora Goic. El tema de fondo es terminar con el abuso.

- Sometida a votación la admisibilidad del proyecto de ley, se declaró admisible por la mayoría de los miembros de la Comisión, votaron a favor de la admisibilidad los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros. Votó en contra, la Honorable Senadora señora Von Baer.

El señor Jaime González hizo reserva de constitucionalidad y dio por reproducida la argumentación de la Senadora señora Von Baer e hizo presente que el Ejecutivo entiende que cualquier norma que incida en materias de seguridad social, es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

En segundo lugar, y sin perjuicio de la continuación y tramitación del proyecto, recordó que el Ejecutivo manifestó su opinión sobre la forma en cómo se deben regular los planes y las tarifas de salud, la cual consta en la propuesta de indicación que descansa en el proyecto de ley de Isapres.

En tercer lugar, sugirió tener a la vista el artículo 9 del Código Civil, que se refiere al efecto retroactivo de las leyes, de lo contrario, el proyecto en discusión tendrá un problema de ejecución y aplicación de la norma. El citado artículo señala que la ley puede solo disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo.

Hizo presente lo anterior, porque tal como está presentado el proyecto, pretende dar efecto a situaciones que ya fueron verificadas y realizadas por las Isapres, que es el envío de la respectiva carta de adecuación.

El Honorable Senador señor Chahuán solicitó nuevamente al Superintendente de Salud informar el número de personas que se beneficiaron con el congelamiento de los planes de salud, producto del acuerdo alcanzado el año 2020 y cuantas mujeres en edad fértil pudieron rebajar los planes de salud. Comentó que en su impresión fueron pocas personas beneficiadas porque se exigía la solicitud presencial para formalizarlo.

El Honorable Senador señor Girardi consideró necesario dejar en evidencia al Gobierno, que está atentando contra la posibilidad de resolver un tema que tiene urgencia, amenazando con hacer una presentación ante el Tribunal Constitucional, para permitir que las Isapres sigan abusando.

Manifestó que el Gobierno tiene todos los mecanismos para resolver este tema, basta que el Ejecutivo patrocine el proyecto de ley.

A continuación, el Honorable Senador señor Quinteros, sometió a votación la idea de legislar.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros. La Honorable Senadora señora Von Baer, se abstuvo.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

En aplicación del artículo 127 del Reglamento del Senado, por tratarse de un proyecto de artículo único, luego de votarlo en general, la Comisión fijó un plazo interno para formular indicaciones. En una primera instancia, se presentaron tres indicaciones parlamentarias, la primera, modifica el artículo 197 del DFL N°1, del 2005; la segunda, incorpora un artículo 197 quáter nuevo y la tercera, incorpora dos artículos transitorios nuevos.

Con posterioridad, el Ejecutivo presentó cuatro indicaciones al proyecto de ley, recogiendo en parte, las ideas principales de las indicaciones de los parlamentarios.

Finalmente, la Comisión introdujo diversas propuestas, alcanzando un acuerdo de texto definitivo.

El texto del proyecto de ley aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados es el siguiente:

“Artículo único.- Incorpóranse, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los siguientes artículos:

Artículo 197 bis.- Las Instituciones de Salud Previsional estarán impedidas, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta ciento ochenta días siguientes a la cesación de ese período, de ejercer las facultades que le confiere el inciso tercero del artículo 197 y el artículo 201, de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas GES, o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.

Si el impedimento señalado en el inciso anterior se extendiere por más de un año, las Instituciones de Salud Previsional no podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo a la modificación que realicen en el año siguiente, de acuerdo al inciso tercero del artículo 197.

En caso de que se cumpla lo señalado en el inciso anterior, la autoridad competente deberá calcular, respecto del Sistema de Instituciones de Salud Previsional, los indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud, considerando la frecuencia de uso de las mismas, y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral por ese año.

Durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta ciento ochenta días siguientes a la cesación de ese período, la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución.

Por el periodo señalado, en caso de que el contrato de salud establezca beneficios condicionados por pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores o cuando el contrato de salud tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada institución o empresa, la Institución de Salud Previsional tendrá prohibido eliminar o disminuir los beneficios convenidos, aumentar la cotización pactada o realizar cualquier otra modificación que perjudique al cotizante y demás beneficiarios.

Las prohibiciones mencionadas también regirán para los casos de suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada laboral.

Artículo 197 ter.- El incumplimiento, por parte de las Instituciones, de lo señalado en el artículo anterior, será sancionado con las multas a que se refiere el artículo 220 de esta ley.”.

Artículo transitorio.- En el caso de que una Institución de Salud Previsional haya hecho uso de las facultades a que se refiere el artículo 197 bis, que por el artículo único de esta ley se incorpora en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, entre el 18 de marzo de 2020 y el día en que entre en vigencia esta ley, deberá reembolsar al cotizante lo pagado en exceso, dejar sin efecto el término del contrato o restablecer las prestaciones y beneficios de salud, según corresponda.

En los casos en que la pérdida de la relación laboral haya generado el término del contrato de salud o la modificación del plan de salud en los términos a que alude el artículo 197 bis del artículo único de esta ley, entre el 18 de marzo de 2020 y el día en que ésta entre en vigencia, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer al cotizante dejar sin efecto el término de contrato o restablecer los beneficios y cotizaciones pactadas, según corresponda.

El reembolso a que diere lugar la aplicación de este artículo, deberá ser realizado por la Institución de Salud Previsional en un plazo no superior a treinta días corridos. El restablecimiento de las prestaciones y beneficios de salud operará de pleno derecho al momento de entrar en vigencia esta ley.”.

En una primera instancia, se presentaron las siguientes indicaciones parlamentarias:

La indicación N° 1 de los Honorables Senadores señora Goic y señores Quinteros y Girardi, deroga los incisos tercero y quinto del artículo 197 del DFL N°1, del 2005, del Ministerio de Salud, que contienen la facultad de revisión anual de precios por parte de las Isapre y los planes alternativos que estas deben ofrecer cuando ejerzan esa atribución.

El inciso tercero artículo 197 vigente, autoriza a las Instituciones a revisar los contratos de salud, pudiendo sólo modificar el precio base del plan, con las limitaciones a que se refiere el artículo 198, en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan.

Por su parte, el inciso quinto del citado artículo, señala que si el afiliado estimare que los planes ofrecidos no reúnen las condiciones de equivalencia indicadas en el inciso tercero, podrá recurrir ante la Superintendencia.

- Sometida a votación la indicación N° 1, resultó aprobada subsumida en la indicación N° 5, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer, y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

La indicación N° 2 de los Honorables Senadores señora Goic y señores Quinteros y Girardi, agrega el siguiente artículo 197 quater, nuevo:

“Artículo 197 quater.- Las modificaciones a los precios base de los Planes de Salud se sujetarán a las siguientes reglas:

1.- El Superintendente de Salud fijará anualmente la variación porcentual que las Isapres deberán aplicar al precio base de sus planes de salud.

2.- Para determinar la variación porcentual, el Superintendente de Salud deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

a) Anualmente el Instituto Nacional de Estadísticas deberá calcular, indicadores de la variación de los precios de las prestaciones de salud, de la variación experimentada en la frecuencia de uso de las mismas y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral. Para estos efectos, a más tardar el último día hábil de noviembre de cada año, la Subsecretaría de Salud Pública, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Superintendencia de Salud deberán proporcionar al Instituto Nacional de Estadísticas toda la información de que dispongan y que sea necesaria para que dicho órgano pueda cumplir adecuadamente con este fin. Sin perjuicio de lo anterior, el referido Instituto podrá solicitar a dichas instituciones o cualquier otra, cualquier antecedente que le parezca pertinente y relevante para el cumplimiento de esta obligación.

b) Los indicadores a que alude esta letra serán informados al Superintendente de Salud por el Instituto Nacional de Estadísticas, a más tardar, el último día hábil del mes de enero de cada año; una vez recibida dicha información, la Superintendencia la publicará en el Diario Oficial y en su página web, durante al menos quince días hábiles.

c) Durante el mes de marzo del año respectivo, el Superintendente de Salud dictará la resolución que contenga el índice de variación porcentual que se aplicará a los precios base de los planes de salud. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y en las páginas web de la Superintendencia de Salud y de las Isapres.

d) En caso de que la variación determinada, sea positiva, se incrementarán los precios; y de ser negativa, estos se reducirán. En ambos casos, el nuevo precio comenzará a regir automáticamente a contar del 1 de junio del año en curso para todos los planes existentes al 31 de diciembre del año anterior. Los precios de los planes creados desde el 1 de enero del año en curso no serán modificados.

e) Las reglas establecidas en este artículo no serán aplicables a los contratos de salud previsional cuyo precio se encuentre expresado en un porcentaje equivalente a la cotización legal, ni a aquellos planes de salud de carácter colectivo o grupal; las adecuaciones de precios de estos últimos se regirán por las normas pactadas en las condiciones que les dieron origen.”.

- Sometida a votación la indicación N° 2, resultó aprobada subsumida en la indicación N° 5, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer, y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

La indicación N° 3, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Quinteros y Girardi, agrega los siguientes artículos transitorios:

“Artículo primero transitorio.- Las modificaciones introducidas por esta ley al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, comenzarán a regir para la adecuación de precios de los precios base de los planes de salud del período 2022 - 2023, siempre que la ley se publique a más tardar en el mes de noviembre de 2021. Si la ley se publica con posterioridad al mes de noviembre de 2021, las modificaciones comenzarán a regir para la adecuación de precios del período 2023 – 2024.”.

“Artículo segundo transitorio.- Todos los contratos de salud vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por esta en lo que diga relación con las modificaciones de precios. Todas las cláusulas de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, que contengan aspectos incompatibles con esta ley se tendrán por no escritas.”.

- Sometida a votación la indicación N° 3, resultó aprobada subsumida en la indicación N° 7, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer, y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

En la siguiente sesión, el señor Superintendente de Salud manifestó que el proyecto en estudio es una buena iniciativa para liberar a las personas de la carga constante generada por la incertidumbre de las alzas aplicadas por las Isapres.

Observó que las indicaciones propuestas por los parlamentarios, establecen criterios para cálculo y fijación de un indicador de precios de prestaciones de salud. Define, a su vez, las competencias en el cálculo y la fijación del indicador. Establece criterios generales de cálculo del indicador. Establece los plazos de construcción de indicador. Asocia el resultado del indicador al incremento o disminución de los precios de los planes.

Señaló que el proceso que se propone en la indicación implicaría que la Subsecretaría de Redes, la Subsecretaría de Salud Pública, FONASA y la Superintendencia de Salud, deban entregar la información al INE, quien construiría un algoritmo y calcularía este indicador.

Informó que actualmente se realiza un proceso de validación de datos relevante, que se extiende durante todo el año. Detalló que cuando se encuentran con errores o faltas en los archivos maestros, tienen que volver a reprocesar los datos y se le exige a la Isapre corregirlos.

Finalmente se hace la entrega del archivo al INE, pero una vez que estén absolutamente validados los datos. Es un proceso de validación continúa y si es necesario se vuelve a reprocesar y a reenviar al INE nuevos datos.

El resultado es el mismo, establecer un indicador y fijar una banda de precios.

Agregó que las Isapres también tienen una obligación, porque la Superintendencia entrega los archivos a partir de la información recibida desde las Ispares, por lo tanto, se debería establecer una sanción especial para el caso que las Isapres no entreguen la información correcta.

A continuación, realizó observaciones a las indicaciones parlamentarias presentadas:

Señaló que no está muy clara la definición del cálculo y del indicador, y la forma de resolver la suspensión prolongada, toda vez que el proyecto plantea como condición la “alerta sanitaria” y no el estado de excepción como se establece en la indicación.

La indicación plantea que se considerará la frecuencia y el costo. Habla de precios de las prestaciones de salud, pero la fórmula del indicador (IRCSA), se basa en costos de prestaciones en salud, no necesariamente en precios. Son precisiones técnicas menores, pero que tienen relevancia para determinar el indicador.

Mencionó que la indicación no especifica los datos que pueden ser requeridos de los actores institucionales. A su vez, deja fuera del alcance la validación del proceso de producción de los registros en las Isapres, los que permiten generar las bases de datos a partir de los cuales se construyen los índices y el indicador.

Estimó que el indicador es absolutamente necesario y es la vía correcta para salir de esta discusión definitivamente, por ello, consideró relevante replicar la experiencia que la Superintendencia de Salud ha tenido en la práctica de dos años de cálculos y plasmarlo en una ley validada por todos.

La Honorable Senadora señora Goic comprendió que hay observaciones de parte del Ejecutivo, cuyo objeto es complementar las indicaciones presentadas por los parlamentarios, en ese sentido valoró estar cerca de un posible acuerdo.

Aseguró que el respaldo que el Gobierno le otorgue al proyecto, ayudaría a zanjar el problema.

El señor Jaime González aclaró que mantuvieron la postura de la inadmisibilidad del proyecto y la inconstitucionalidad respecto del texto que estaba en discusión. Sin embargo, se realizaron esfuerzos por parte del Ejecutivo para lograr un acuerdo. A continuación, presentó las siguientes indicaciones, que recogen algunos de los elementos previamente discutidos:

La indicación N° 4, del señor Presidente de la República, sustituye el encabezado por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, del siguiente modo:”.

- Sometida a votación la indicación N° 4, resultó aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer, y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

La indicación N° 5 del señor Presidente de la República, reemplaza los artículos 197 bis y 197 ter que se proponen incorporar, por el siguiente numeral 1), nuevo, del siguiente tenor:

“1) Reemplázase el artículo 198, por el siguiente:

“Artículo 198.- Las modificaciones a los precios base de los planes de salud se sujetarán a las siguientes reglas:

1. El Superintendente de Salud fijará mediante resolución, anualmente, un indicador que determinará la variación porcentual máxima que las Instituciones de Salud Previsional deberán aplicar al precio base de sus planes de salud, conforme al procedimiento que se establece en el numeral siguiente.

2. Para determinar el valor anual del indicador, el Superintendente de Salud deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Anualmente, la Superintendencia de Salud deberá calcular los índices de variación de los costos de las prestaciones de salud, de la variación experimentada en la frecuencia de uso de las mismas y de la variación del costo en subsidios por incapacidad laboral, del sistema privado de salud, y la incorporación de nuevas prestaciones, las prestaciones que se realicen en la modalidad de libre elección de FONASA y cualquier otro que sirva para incentivar la contención de costos del gasto en salud.

Un decreto supremo conjunto dictado por los Ministros de Salud y de Economía, Fomento y Turismo, que se revisará al menos cada tres años, aprobará la norma técnica que determine el algoritmo de cálculo para determinar el indicador propuesto, estableciendo, al menos, la ponderación de los factores que sirvan para el cálculo del indicador, en especial los señalados en el párrafo precedente.

b) Para estos efectos, la Superintendencia de Salud validará mensualmente los registros de prestaciones, cartera de beneficiarios y subsidios por incapacidad laboral enviados por las Instituciones de Salud Previsional; se considerará como período de referencia del indicador a que se refiere el numeral 1 de este artículo, los meses de enero a diciembre de al menos dos años anteriores a la publicación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá requerir del Fondo Nacional de Salud, del Ministerio de Salud y de los demás organismos públicos e instituciones privadas de salud y prestadores de salud, toda información agregada o desagregada, registro o dato que sea necesario para el correcto cálculo del indicador. Los datos personales que eventualmente sean obtenidos estarán bajo la protección que establece la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

c) En el proceso de validación de los registros, la Superintendencia de Salud tendrá amplias facultades para requerir de las Instituciones de Salud Previsional toda la información financiera, contable y operativa que se requiera para la correcta construcción del indicador y cualquier otra información que requiera para dichos efectos.

d) Durante los primeros quince días corridos del mes de marzo de cada año, el Superintendente de Salud dictará una resolución que contendrá el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud. Dicha resolución, deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud.

El índice de variación porcentual así fijado se entenderá justificado para todos los efectos legales.

e) En el plazo de 15 días corridos, contado desde la publicación del indicador a que se refiere la letra anterior, las Isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el precio de los planes de salud y, en caso de que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste informado será aquel que aplicarán a todos sus planes de salud, el que en ningún caso podrá ser superior al indicador calculado por la Superintendencia de Salud.”.”.

El señor Superintendente de Salud explicó que en el literal a), se hacen cargo de los reparos que se efectuaron al indicador, en el sentido que no incentivaba la contención de costos por parte de las Isapres, en este punto se incorporan, además, las variaciones en las frecuencias de las prestaciones, toda vez que el actual problema es el control de la frecuencia, es decir, cómo aumenta el número de prestaciones de un año a otro.

Hizo presente que se incorporó la modalidad libre elección de FONASA como un elemento a considerar en el algoritmo que, de cierta forma, contenga el eventual aumento en el sistema de Isapre.

- Sometida a votación la indicación N° 5, resultó aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer, y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

La indicación N° 6 del señor Presidente de la República, agrega el siguiente numeral 2), nuevo, del siguiente tenor:

“2) Agrégase el siguiente artículo 198 bis, nuevo:

“Artículo 198 bis.- Para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, conforme a lo establecido en el artículo precedente, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapre establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 138 de esta ley, en ambos casos de acuerdo a las normas de general aplicación que dicte la Superintendencia de Salud al respecto. Ambas obligaciones deberán ser acreditadas por los organismos que tengan convenios vigentes con la Superintendencia de Salud, en el mes de enero del año en que se aplique el indicador señalado, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Salud.”.”.

El señor Superintendente de Salud comentó que incorporaron un componente de obligatoriedad a la salud preventiva, ahora será un requisito que las Isapres deben cumplir para poder reajustar los planes de salud.

- Sometida a votación la indicación N° 6, resultó, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer, y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

La indicación N° 7 del señor Presidente de la República sustituye el artículo transitorio, por los siguientes artículos primero y segundo transitorios, nuevos:

“Artículo primero transitorio.- Los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021, quedarán sin efecto y las Instituciones de Salud Previsional no podrán aplicar estos reajustes. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente artículo transitorio.”.

El señor Superintendente de Salud informó que con el artículo primero transitorio propuesto, se soluciona el tema de las alzas, las que quedarán sin efecto.

“Artículo segundo transitorio.- El indicador a que se refiere el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que se reemplaza en virtud de la presente ley, que se aplicará para el primer año de vigencia de la presente ley, deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022, el cual no podrá en ningún caso ser superior a la variación de la partida del Ministerio de Salud, correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público aprobada para el año 2022 en consideración con el año inmediatamente anterior.”.

El señor Superintendente de Salud explicó que el primer indicador, sin la norma técnica desarrollada con los otros componentes, tiene que contar con una certeza, que no se da en un año de pandemia. Recordó que para el año 2020, el indicador de la Superintendencia fue de 4,5% promedio, el 2021, fue -0,5%.

- Sometida a votación la indicación N° 7, resultó aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer, y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros señalaron que sin bien las indicaciones presentadas por el Ejecutivo recogen algunos aspectos de las indicaciones parlamentarias, se deben perfeccionar ciertos asuntos, por ejemplo, especificar la fecha a partir de la cual se van a aplicar los reajustes.

La Honorable Senadora señora Goic reconoció la importancia de contar con indicaciones respaldadas por el Ejecutivo en esta materia.

La Honorable Senadora señora Von Baer destacó el aporte en la solución de una parte el problema de las alzas de los planes de este año, por otra parte, celebró la oportunidad de solucionar el tema en el mediano y largo plazo.

Finalmente, los Senadores de la Comisión de Salud en conjunto con el Ejecutivo, presentaron el siguiente texto de acuerdo, recogiendo las indicaciones aprobadas precedentemente:

1.- Reemplazar el artículo único aprobado por la Cámara de Diputados, por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, del siguiente modo:

1) Modificar el artículo 197, como sigue:

a) En el inciso tercero:

i) Eliminar la frase: “en el mes de suscripción del contrato,”

ii) Reemplazar la frase “La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado mediante carta certificada expedida con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento del período.” por la siguiente: “La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 198.”.

iii) Agregar a continuación de la frase “En la misma oportunidad y forma en que se comunique la adecuación, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca; se deberán ofrecer idénticas alternativas a todos los afiliados del plan cuyo precio se adecua, los que, en caso de rechazar la adecuación, podrán aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Institución de Salud Previsional.”, lo siguiente: En este caso, las Isapres no podrán modificar el factor asociado al plan de salud, si este fuera superior”

b) En el inciso quinto:

Reemplazar la frase: “Cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de expiración de dicho plazo.”, por la siguiente: “Cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primero de junio del año respectivo”

2) Reemplazar el artículo 198, por el siguiente:

“Artículo 198.- Las modificaciones a los precios base de los planes de salud se sujetarán a las siguientes reglas:

1. El Superintendente de Salud fijará mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las instituciones de salud previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud, conforme al procedimiento que se establece en el numeral siguiente.

2. Para determinar el valor anual del indicador, el Superintendente de Salud deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Anualmente, la Superintendencia de Salud deberá calcular los índices de variación de los costos de las prestaciones de salud, de variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas y de variación del costo en subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud. Asimismo, deberá incorporar en el cálculo el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones, que se realicen en la modalidad de libre elección de FONASA y cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos del gasto en salud.

Un decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se revisará al menos cada tres años, aprobará la norma técnica que determine el algoritmo de cálculo para determinar el indicador propuesto, estableciendo, al menos, la ponderación de los factores que sirvan para el cálculo del indicador, en especial los señalados en el párrafo precedente.

b) Para estos efectos, la Superintendencia de Salud validará mensualmente los registros de prestaciones y sus frecuencias, cartera de beneficiarios y subsidios por incapacidad laboral enviados por las Instituciones de Salud Previsional; se considerará como período de referencia del indicador a que se refiere el numeral 1 de este artículo, los meses de enero a diciembre de al menos dos años anteriores a la publicación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá tratar datos personales, para lo cual podrá requerir del Fondo Nacional de Salud, del Ministerio de Salud y de los demás organismos públicos, instituciones privadas de salud y prestadores de salud, toda información agregada o desagregada, registro o dato que sea necesario para el correcto cálculo del indicador. Los datos personales que sean obtenidos en este proceso estarán bajo la protección que establece la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

c) En el proceso de validación de los registros, la Superintendencia de Salud tendrá amplias facultades para requerir de las Instituciones de Salud Previsional y de los prestadores de salud toda la información financiera, contable y operativa que se requiera para la correcta construcción del indicador y cualquier otra información que requiera para dichos efectos.

d) Durante los primeros diez días corridos del mes de marzo de cada año, el Superintendente de Salud dictará una resolución que contendrá el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud. Dicha resolución, deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud.

El índice de variación porcentual así fijado se entenderá justificado para todos los efectos legales.

e) En el plazo de 15 días corridos, contado desde la publicación del indicador al que se refiere la letra anterior, las Isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el precio del precio base de los planes de salud y, en caso de que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste informado será aquel que aplicarán a todos sus planes de salud, el que en ningún caso podrá ser superior al indicador calculado por la Superintendencia de Salud.

En el evento que el indicador sea negativo, las Isapres no podrán subir el precio.

Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio cada año, con las excepciones de aquellos planes que a dicha fecha tengan menos de un año y de aquellos expresados en la cotización legal obligatoria y aquellos que se rigen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 de este cuerpo legal.”.

3) Agregar el siguiente artículo 198 bis, nuevo:

“Artículo 198 bis.- Para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, conforme a lo establecido en el artículo precedente, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapre establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 138 de esta ley, en ambos casos de acuerdo a las normas de general aplicación que dicte la Superintendencia de Salud al respecto, pudiendo establecer cumplimientos parciales, que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento de la establecida en el decreto respectivo. Ambas obligaciones deberán ser acreditadas por los organismos que tengan convenios vigentes con la Superintendencia de Salud, en el mes de enero del año en que se aplique el indicador señalado, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Salud. En caso de alerta sanitaria, el Superintendente de Salud podrá rebajar prudencialmente las metas asignadas.”.

2.- Sustituir el artículo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados, por los siguientes artículos primero, segundo y tercero transitorios, nuevos:

“Artículo primero transitorio.- Los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021, quedarán sin efecto y las Instituciones de Salud Previsional no podrán aplicar estos reajustes. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente artículo transitorio.

Artículo segundo transitorio.- El indicador a que se refiere el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que se reemplaza en virtud de la presente ley, que se aplicará para el primer año de vigencia de la presente ley, deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022, el cual no podrá en ningún caso ser superior a la variación de la partida del Ministerio de Salud, correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público aprobada para el año 2022 en consideración con el año inmediatamente anterior.

Artículo tercero transitorio. Las metas a que se refiere el artículo 198 bis entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2022.”.

- Sometida a votación la propuesta final, resultó aprobada, con modificaciones de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer, y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

El Honorable Senador señor Quinteros valoró el acuerdo alcanzado y la importancia de dejar sin efecto las alzas de los años 2020 y 2021, a su vez, se consignó que las alzas que realicen posteriormente las Isapres, serán determinadas por la Superintendencia de Salud.

Se establecen metas de promoción y de prevención de la salud, cuyo incumplimiento implica que las Isapres no podrán reajustar los precios.

Se prohíbe cambiar el factor en el caso del plan alternativo de salud; si el indicador es negativo, no hay alzas.

El señor González informó que la primera parte del acuerdo, son normas adecuatorias, que hacen un ajuste en lo referido a las cartas de aviso que reciben los beneficiarios todos los años respecto a las alzas de los planes base de salud.

En segundo lugar, se propone modificar el artículo 198 en virtud del cual se le da la facultad al señor Superintendente, quien fijará mediante una resolución anual, un indicador que será un máximo para las Instituciones de Salud Previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud. Lo anterior está en sintonía con la indicación del Ejecutivo.

Se establece un procedimiento en virtud del cual el Superintendente, a través de plazos definidos en la misma ley, va a ejecutar dichas alzas.

Asimismo, ese cálculo, deberá contener el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en modalidad libre elección de FONASA y cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención del gasto en salud.

Se respetó lo propuesto por el Presidente de la República, sobre la validación mensual de los registros de prestaciones y su frecuencia, cartera de beneficiarios y subsidios por incapacidad laboral, enviados por las Instituciones de Salud Previsional.

La propuesta aborda aspectos de validación y tramitación de los datos. Los nuevos precios entrarán en vigencia en junio de cada año, con las excepciones de aquellos planes que a dicha fecha tengan menos de un año y aquellos expresados en la cotización legal obligatoria.

Aclaró que las Isapres podrán efectuar una variación en los precios de los planes de salud, conforme al procedimiento establecido en ese artículo, siempre y cuando cumplan con la obligación establecida en la norma relacionada con implementar el plan preventivo de cada Isapre y los exámenes de medicina preventiva, pudiendo establecer cumplimientos parciales por parte del Superintendente, que no podrán ser inferiores al 50% del establecido en el decreto respectivo.

A su vez, se implementan tres normas transitorias, que señalan que no habrá ajustes a los precios de los planes de salud los años 2020 y 2021.

Además, se indica que para el primer año que esté en régimen el indicador, deberá considerarse el índice de los años 2020, 2021 y 2022, y el techo para dicho indicador será el reajuste del sector público.

El artículo tercero transitorio, precisa que las metas a que se refiere el artículo 198, que son los exámenes de medicina preventiva, entrarán en vigencia a contar del primero de enero del año 2022.

Finalmente destacó que el texto consensuado se basó en las indicaciones presentadas por los parlamentarios y en las indicaciones presentadas por el Presidente de la República, y se incorporaron mínimas precisiones.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó si queda suficientemente claro que no habrá alzas en los precios de planes de las Isapres hasta que termine la pandemia.

El Honorable Senador señor Quinteros explicó que no se implementarán alzas en el año 2020, que se estaba aplicando retroactivamente, tampoco en el año 2021.

Las alzas que se realicen los siguientes años, serán determinadas por la Superintendencia de Salud, quien establecerá un techo máximo.

La Honorable Senadora señora Goic consultó si esto significa que las cartas que se enviaron de adecuación de precios de planes quedarían sin efecto.

El señor González señaló que lo consultado está contenido en el artículo primero transitorio que indica que los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021, quedarán sin efecto y las Instituciones de Salud Previsional no podrán aplicar estos reajustes.

El señor Superintendente señaló que el acuerdo es fruto de un entendimiento de la situación actual, se hace cargo de la realidad del país y las alzas que se venían produciendo, dando certeza y transparencia al sistema.

Es una situación inédita, porque en lo sucesivo, habrá un parámetro objetivo para determinar la reajustabilidad de los planes.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó si es la Superintendencia quien va a determinar si las instituciones cumplen o no con la salud preventiva, cómo lo realizarán en la práctica.

El señor Superintendente de Salud a la pregunta formulada, respondió que la evaluación se realiza en la Superintendencia cada año. El decreto GES establece las metas de cobertura y lo que se va a cubrir dentro del examen de medicina preventiva, según el artículo 138 del DFL N°1.

Puntualizó que si bien, la obligación está establecida en el artículo 138, su incumplimiento no tiene aparejada ninguna sanción. Comentó que al analizar los números, muchas de las metas de cobertura fluctúan entre 0%, 0,1% y 0,2%, y estimó que alcanzar el 50% como mínimo, constituye un cambio sustancial que va a cambiar la situación sanitaria de las personas afiliadas al sistema privado y las propias ISAPRES se darán cuanta que les va a impactar favorablemente en sus costos futuros.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Salud, tiene el honor de proponerles aprobar el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, del siguiente modo:”.

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 197:

a) En el inciso tercero:

i) Elimínase la frase: “en el mes de suscripción del contrato,”

ii) Reemplázase la frase “La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado mediante carta certificada expedida con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento del período.”, por la siguiente: “La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 198.”.

iii) Agrégase a continuación de la frase “En la misma oportunidad y forma en que se comunique la adecuación, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca; se deberán ofrecer idénticas alternativas a todos los afiliados del plan cuyo precio se adecua, los que, en caso de rechazar la adecuación, podrán aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Institución de Salud Previsional.”, lo siguiente: “En este caso, las Isapres no podrán modificar el factor asociado al plan de salud, si este fuera superior.”.

b) En el inciso quinto:

Reemplázase la frase: “Cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de expiración de dicho plazo.”, por la siguiente: “Cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primero de junio del año respectivo.”.

2) Reemplázase el artículo 198, por el siguiente:

“Artículo 198.- Las modificaciones a los precios base de los planes de salud se sujetarán a las siguientes reglas:

1. El Superintendente de Salud fijará mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las instituciones de salud previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud, conforme al procedimiento que se establece en el numeral siguiente.

2. Para determinar el valor anual del indicador, el Superintendente de Salud deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Anualmente, la Superintendencia de Salud deberá calcular los índices de variación de los costos de las prestaciones de salud, de variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas y de variación del costo en subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud. Asimismo, deberá incorporar en el cálculo el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones, que se realicen en la modalidad de libre elección de FONASA y cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos del gasto en salud.

Un decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se revisará al menos cada tres años, aprobará la norma técnica que determine el algoritmo de cálculo para determinar el indicador propuesto, estableciendo, al menos, la ponderación de los factores que sirvan para el cálculo del indicador, en especial los señalados en el párrafo precedente.

b) Para estos efectos, la Superintendencia de Salud validará mensualmente los registros de prestaciones y sus frecuencias, cartera de beneficiarios y subsidios por incapacidad laboral enviados por las Instituciones de Salud Previsional; se considerará como período de referencia del indicador a que se refiere el numeral 1 de este artículo, los meses de enero a diciembre de al menos dos años anteriores a la publicación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá tratar datos personales, para lo cual podrá requerir del Fondo Nacional de Salud, del Ministerio de Salud y de los demás organismos públicos, instituciones privadas de salud y prestadores de salud, toda información agregada o desagregada, registro o dato que sea necesario para el correcto cálculo del indicador. Los datos personales que sean obtenidos en este proceso estarán bajo la protección que establece la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

c) En el proceso de validación de los registros, la Superintendencia de Salud tendrá amplias facultades para requerir de las Instituciones de Salud Previsional y de los prestadores de salud toda la información financiera, contable y operativa que se requiera para la correcta construcción del indicador y cualquier otra información que requiera para dichos efectos.

d) Durante los primeros diez días corridos del mes de marzo de cada año, el Superintendente de Salud dictará una resolución que contendrá el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud. Dicha resolución, deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud.

El índice de variación porcentual así fijado se entenderá justificado para todos los efectos legales.

e) En el plazo de 15 días corridos, contado desde la publicación del indicador al que se refiere la letra anterior, las Isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el precio del precio base de los planes de salud y, en caso de que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste informado será aquel que aplicarán a todos sus planes de salud, el que en ningún caso podrá ser superior al indicador calculado por la Superintendencia de Salud.

En el evento que el indicador sea negativo, las Isapres no podrán subir el precio.

Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio cada año, con las excepciones de aquellos planes que a dicha fecha tengan menos de un año y de aquellos expresados en la cotización legal obligatoria y aquellos que se rigen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 de este cuerpo legal.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 198 bis, nuevo:

“Artículo 198 bis.- Para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, conforme a lo establecido en el artículo precedente, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapre establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 138 de esta ley, en ambos casos de acuerdo a las normas de general aplicación que dicte la Superintendencia de Salud al respecto, pudiendo establecer cumplimientos parciales, que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento de la establecida en el decreto respectivo. Ambas obligaciones deberán ser acreditadas por los organismos que tengan convenios vigentes con la Superintendencia de Salud, en el mes de enero del año en que se aplique el indicador señalado, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Salud. En caso de alerta sanitaria, el Superintendente de Salud podrá rebajar prudencialmente las metas asignadas.”.

(Indicaciones N°s 1, 2, 4, 5 y 6, con modificaciones. Unanimidad 5x0)

Artículo transitorio

- Sustituirlo por los siguientes artículos primero, segundo y tercero transitorios, nuevos:

“Artículo primero transitorio.- Los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021, quedarán sin efecto y las Instituciones de Salud Previsional no podrán aplicar estos reajustes. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente artículo transitorio.

Artículo segundo transitorio.- El indicador a que se refiere el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que se reemplaza en virtud de la presente ley, que se aplicará para el primer año de vigencia de la presente ley, deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022, el cual no podrá en ningún caso ser superior a la variación de la partida del Ministerio de Salud, correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público aprobada para el año 2022 en consideración con el año inmediatamente anterior.

Artículo tercero transitorio. Las metas a que se refiere el artículo 198 bis entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2022.”.

(Indicaciones N°s 3 y 7, con modificaciones. Unanimidad 5x0)

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE SALUD

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Salud tiene a honra proponer al Senado que apruebe en general y en particular, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, del siguiente modo:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 197:

a) En el inciso tercero:

i) Elimínase la frase: “en el mes de suscripción del contrato,”.

ii) Reemplázase la frase “La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado mediante carta certificada expedida con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento del período.”, por la siguiente: “La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 198.”.

iii) Agrégase a continuación de la frase “En la misma oportunidad y forma en que se comunique la adecuación, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca; se deberán ofrecer idénticas alternativas a todos los afiliados del plan cuyo precio se adecua, los que, en caso de rechazar la adecuación, podrán aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Institución de Salud Previsional.”, lo siguiente: “En este caso, las Isapres no podrán modificar el factor asociado al plan de salud, si este fuera superior.”.

b) En el inciso quinto:

Reemplázase la frase: “Cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de expiración de dicho plazo.”, por la siguiente: “Cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primero de junio del año respectivo.”.

2) Reemplázase el artículo 198, por el siguiente:

“Artículo 198.- Las modificaciones a los precios base de los planes de salud se sujetarán a las siguientes reglas:

1. El Superintendente de Salud fijará mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las instituciones de salud previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud, conforme al procedimiento que se establece en el numeral siguiente.

2. Para determinar el valor anual del indicador, el Superintendente de Salud deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Anualmente, la Superintendencia de Salud deberá calcular los índices de variación de los costos de las prestaciones de salud, de variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas y de variación del costo en subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud. Asimismo, deberá incorporar en el cálculo el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones, que se realicen en la modalidad de libre elección de FONASA y cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos del gasto en salud.

Un decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se revisará al menos cada tres años, aprobará la norma técnica que determine el algoritmo de cálculo para determinar el indicador propuesto, estableciendo, al menos, la ponderación de los factores que sirvan para el cálculo del indicador, en especial los señalados en el párrafo precedente.

b) Para estos efectos, la Superintendencia de Salud validará mensualmente los registros de prestaciones y sus frecuencias, cartera de beneficiarios y subsidios por incapacidad laboral enviados por las Instituciones de Salud Previsional; se considerará como período de referencia del indicador a que se refiere el numeral 1 de este artículo, los meses de enero a diciembre de al menos dos años anteriores a la publicación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá tratar datos personales, para lo cual podrá requerir del Fondo Nacional de Salud, del Ministerio de Salud y de los demás organismos públicos, instituciones privadas de salud y prestadores de salud, toda información agregada o desagregada, registro o dato que sea necesario para el correcto cálculo del indicador. Los datos personales que sean obtenidos en este proceso estarán bajo la protección que establece la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

c) En el proceso de validación de los registros, la Superintendencia de Salud tendrá amplias facultades para requerir de las Instituciones de Salud Previsional y de los prestadores de salud toda la información financiera, contable y operativa que se requiera para la correcta construcción del indicador y cualquier otra información que requiera para dichos efectos.

d) Durante los primeros diez días corridos del mes de marzo de cada año, el Superintendente de Salud dictará una resolución que contendrá el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud. Dicha resolución, deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud.

El índice de variación porcentual así fijado se entenderá justificado para todos los efectos legales.

e) En el plazo de 15 días corridos, contado desde la publicación del indicador al que se refiere la letra anterior, las Isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el precio del precio base de los planes de salud y, en caso de que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste informado será aquel que aplicarán a todos sus planes de salud, el que en ningún caso podrá ser superior al indicador calculado por la Superintendencia de Salud.

En el evento que el indicador sea negativo, las Isapres no podrán subir el precio.

Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio cada año, con las excepciones de aquellos planes que a dicha fecha tengan menos de un año y de aquellos expresados en la cotización legal obligatoria y aquellos que se rigen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 de este cuerpo legal.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 198 bis, nuevo:

“Artículo 198 bis.- Para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, conforme a lo establecido en el artículo precedente, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapre establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 138 de esta ley, en ambos casos de acuerdo a las normas de general aplicación que dicte la Superintendencia de Salud al respecto, pudiendo establecer cumplimientos parciales, que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento de la establecida en el decreto respectivo. Ambas obligaciones deberán ser acreditadas por los organismos que tengan convenios vigentes con la Superintendencia de Salud, en el mes de enero del año en que se aplique el indicador señalado, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Salud. En caso de alerta sanitaria, el Superintendente de Salud podrá rebajar prudencialmente las metas asignadas.”.

Artículo primero transitorio.- Los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021, quedarán sin efecto y las Instituciones de Salud Previsional no podrán aplicar estos reajustes. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente artículo transitorio.

Artículo segundo transitorio.- El indicador a que se refiere el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que se reemplaza en virtud de la presente ley, que se aplicará para el primer año de vigencia de la presente ley, deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022, el cual no podrá en ningún caso ser superior a la variación de la partida del Ministerio de Salud, correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público aprobada para el año 2022 en consideración con el año inmediatamente anterior.

Artículo tercero transitorio. Las metas a que se refiere el artículo 198 bis entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2022.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 13, 21 y 27 de abril, y los días 5 y 19 de mayo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Ena Von Baer Jahn, y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín.

Valparaíso, 24 de mayo de 2021.

JULIO CÁMAR OYARZO

Secretario Accidental

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUSPENDE LA FACULTAD DE LAS ISAPRES PARA

ADECUAR LOS PLANES DE SALUD DURANTE

LA SITUACIÓN QUE INDICA.

(BOLETINES Nºs 13.502-11, 13.503-11 y 13.504-11, REFUNDIDOS)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Reemplazar el artículo 198 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, en lo relativo a las modificaciones a los precios base de los planes de salud, sujetando la determinación de la reajustabilidad de los planes a un procedimiento establecido y con un parámetro objetivo. A su vez, se establece que no habrá ajustes a los precios de los planes de salud los años 2020 -que se estaban cobrando retroactivamente- y 2021.

II ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x1 abstención y 5x0, respectivamente.)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo permanente y tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el proyecto es de quórum calificado, de acuerdo con el ordinal 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: mociones de los Diputados señores Florcita Alarcón, Boris Barrera, Andrés Celis, Renato Garín, Tomás Hirsch, Ximena Ossandón, Patricio Rosas y Raúl Soto, el primero; señores Gabriel Boric, Diego Ibáñez, Gonzalo Winter y Gael Yeomans, el segundo, y del señor Miguel Crispi, el tercero.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 135 votos a favor, 10 en contra y 7 abstenciones.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de marzo de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política del Estado, artículo 19, N° 9 y 18; derecho a la protección de la salud y derecho a la seguridad social.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469.

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Valparaíso, 24 de mayo de 2021.

JULIO CÁMAR OYARZO

Secretario Accidental

[1] Reacción en Cadena de la Polimerasa por sus siglas en inglés.
[2] Los documentos que sirvieron de base a las intervenciones están publicados en el sitio web del Senado asociados a los Boletines N°s 13.502-11 13.503-11 y 13.504-11.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

SUSPENSIÓN DE FACULTAD DE ISAPRES PARA ADECUAR PLANES DE SALUD DURANTE ALERTA SANITARIA POR PANDEMIA O EPIDEMIA

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Corresponde discutir el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suspende las facultades de las isapres para adecuar los planes de salud durante la situación que indica, con informe de la Comisión de Salud.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 13.502-11, 13.503-11 y 13.504-11, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Solicito al señor Secretario que haga la relación de este proyecto.

Después le ofreceré la palabra al señor Presidente de la Comisión de Salud , Senador Rabindranath Quinteros, para que rinda un informe a la Sala; luego al señor Ministro , y posteriormente, se procederá a abrir la votación.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

La Comisión de Salud deja constancia en su informe de que, al tenor de las iniciativas presentadas, este proyecto de ley tiene por objeto impedir que las isapres aumenten el precio de los planes de salud y el valor de las primas GES, o disminuyan o limiten sus prestaciones y beneficios durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia, y hasta 180 días siguientes a la cesación de dicho estado.

El proyecto que propone la Comisión, en cambio, reemplaza el artículo 198 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en lo relativo a las modificaciones a los precios base de los planes de salud, sujetando la determinación de la reajustabilidad de los planes a un procedimiento establecido y con un parámetro objetivo. A su vez, se establece que no habrá ajustes a los precios de los planes de salud los años 2020 -se estaban cobrando retroactivamente- y 2021.

Además, la Comisión hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único.

Dicho órgano técnico aprobó la idea de legislar por la mayoría de sus miembros: votaron a favor los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, y se abstuvo la Honorable Senadora señora Von Baer. Y aprobó la iniciativa en particular con las modificaciones y votaciones unánimes que se consignan en su informe.

Asimismo, deja constancia de que el artículo único del proyecto es de quorum calificado, por tratarse de normas que versan sobre seguridad social, de acuerdo con el ordinal 18º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con relación al artículo 66, inciso tercero, de la Carta Fundamental, por lo que requiere, para su aprobación, 22 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 36 y siguientes del informe de la Comisión de Salud y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y en la plataforma informática de esta sesión, documentos que fueron remitidos a los correos electrónicos de todas las señoras Senadoras y señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al señor Presidente de la Comisión de Salud, Senador Rabindranath Quinteros, para que pueda rendir informe a la Sala.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Tal como lo ha informado el señor Secretario, este proyecto tiene su origen en tres mociones de diferentes Diputados.

La Comisión de Salud del Senado ha propuesto varios cambios a la iniciativa.

Como se ha dicho, el objetivo del proyecto que viene de la Cámara Baja persigue impedir que las isapres aumenten los precios de los planes de salud y el valor de las primas GES durante la pandemia.

En cambio, el texto que propone la Comisión de Salud reemplaza el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, para establecer que no habrá reajustes de precios en los años 2020 y 2021 y determinar un procedimiento para reajustes de precios futuros.

El proyecto consta de un artículo único y tres disposiciones transitorias, por lo que la Comisión lo discutió y aprobó en general y en particular.

Presidenta, quiero referirme a los antecedentes de hecho, para que se den cuenta de las diferencias que existen en cada propuesta legislativa.

En términos generales, las tres mociones que vienen de la Cámara de Diputados exponen, dentro de sus fundamentos, que, atendidas las condiciones de extrema necesidad, tanto en el ámbito de la salubridad como en el económico y financiero que atraviesa el país producto de la pandemia originada por el virus COVID-19, existe la urgencia de establecer ciertas normas extraordinarias y especiales que permitan a la población solventar los gastos necesarios para su supervivencia y necesidades básicas, dentro de las que se encuentra el acceso a las prestaciones de salud.

Las isapres están facultadas por ley para adecuar sus planes de salud en forma periódica; por tanto, se hace indispensable presentar una norma que permita suspender la aplicación de la ley que entrega dicha facultad durante el tiempo que dure el estado de alerta sanitaria por epidemia o pandemia.

Ese es el objetivo del proyecto inicial.

Se añade que, en contexto de pandemia, la negación de una prestación de salud o su excesivo costo supone privar a las personas de un derecho fundamental tan importante como es la salud y la vida.

Las modificaciones introducidas por la Comisión de Salud del Senado fueron fruto de un acuerdo alcanzado con el Ejecutivo . Quiero ser muy claro y agradecer la buena voluntad del señor Ministro de Salud , porque, cuando le explicamos lo que queríamos hacer -estábamos detrás de ello desde hace mucho tiempo-, por encontrar que era injusta la situación que se estaba viviendo, él tuvo la mejor predisposición. Quiero destacarlo públicamente.

Fue así que se acordó un texto que no solo impide aplicar alzas de precios a los planes de los afiliados durante los años 2020 y 2021, sino que, además, se hace cargo de una discusión de fondo que estaba pendiente -en esto destaco la actitud del Ministro -, cuyo objetivo es determinar la forma de regular el alza de precios. En definitiva, se termina con el derecho de las isapres de adecuar los precios base de los planes de salud de manera unilateral.

De esta forma, se entiende el llamado realizado, con carácter de urgente, por la Corte Suprema a los Poderes Ejecutivo y Legislativo para resolver esta materia y modificar la normativa vigente.

El proyecto que se somete a votación introduce las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud:

La primera parte son normas adecuatorias para hacer ajustes en lo referido a las cartas de aviso que reciben los beneficiarios todos los años respecto a las alzas de los planes base de salud.

Segundo, se reemplaza el artículo 198 con el fin de facultar al Superintendente de Salud para fijar, mediante una resolución anual, un indicador, que será un máximo. De esta forma, las instituciones de salud previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud deberán adecuarse a ese indicador.

Tercero, se establece un procedimiento en virtud del cual el Superintendente , dentro de plazos definidos en la misma ley, va a ejecutar dichas alzas.

Cuarto, ese cálculo deberá contener el costo de las nuevas prestaciones; la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en modalidad de libre elección de Fonasa, y cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención del gasto en salud.

Quinto, se validarán mensualmente los registros de prestaciones y su frecuencia, la cartera de beneficiarios y los subsidios por incapacidad laboral, enviados por las instituciones de salud previsional.

Sexto, se incorpora el artículo 198 bis, que contiene un componente de obligatoriedad de salud preventiva. Este será un requisito que las isapres deberán cumplir para poder reajustar los planes de salud. Se establecen metas de promoción y prevención de la salud -no las hacían-, cuyo incumplimiento implica que las isapres no podrán reajustar los precios.

En síntesis, las isapres podrán efectuar una variación en los precios de los planes de salud conforme al procedimiento establecido, siempre y cuando cumplan con la obligación de implementar un plan preventivo y exámenes de medicina preventiva, pudiendo establecer cumplimientos parciales que no podrán ser inferiores al 50 por ciento de lo dispuesto en el decreto respetivo.

Séptimo, se incorporan tres normas transitorias, que señalan lo siguiente, respectivamente:

a) No habrá ajustes a los precios de los planes de salud en 2020 y 2021. Así, los ajustes de precios informados por las instituciones de salud previsional en esos años quedarán sin efecto, o sea, las isapres no podrán aplicar tales reajustes.

b) En el primer año en que esté en régimen el indicador, deberá considerar el índice de los años 2020, 2021 y 2022. Y el techo para dicho indicador será el reajuste del sector público.

c) Las metas a que se refiere el artículo 198 bis, relativo a los exámenes de medicina preventiva, entrarán en vigencia a contar del 1º de enero del año 2022.

En conclusión, el proyecto de ley se hace cargo de la realidad del país y de las alzas que se venían produciendo. En lo sucesivo, habrá un parámetro objetivo para determinar la reajustabilidad de los planes, con lo cual se da certeza y transparencia al sistema.

Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión: votaron a favor los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán , Girardi y Quinteros, y se abstuvo la Honorable Senadora Von Baer. Y sometido a votación en particular el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán , Girardi y Quinteros.

Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchísimas gracias al Presidente de la Comisión de Salud.

Tal como lo señalé anteriormente, a continuación del Senador Quinteros le iba a ofrecer la palabra al señor Ministro , pero la Senadora Ena von Baer, que se encuentra en modalidad telemática, ha pedido punto de reglamento, entendemos.

Senadora, tiene la palabra.

La señora VON BAER.-

Presidenta, que hable el Ministro nomás.

Yo quería intervenir pronto porque me tengo que ir a la Comisión de Hacienda.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

No hay problema.

La señora VON BAER.-

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senadora.

Le ofrezco la palabra al señor Ministro de Salud .

El señor PARIS ( Ministro de Salud ).-

Muchas gracias, Presidenta .

Y también agradezco a la Senadora Von Baer por darme el tiempo, pues tengo que viajar al Parlamento en unos minutos más.

Señora Presidenta, quiero saludar -por su intermedio- a las Senadoras y a los Senadores que están presentes en esta sesión en forma virtual y presencial.

Deseo agradecer las palabras del Senador Rabindranath Quinteros, Presidente de la Comisión de Salud del Senado. Agradezco profundamente sus expresiones de reconocimiento.

En realidad, para mí, para el Gobierno y para el Ministerio de Salud este es un proyecto muy importante.

Esta iniciativa considera varios boletines refundidos (números 13.502-11, 13.503-11 y 13.504-11), más una indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República , obviamente, bajo las recomendaciones del Ministerio de Salud y de la Segprés.

Como ya lo explicó muy bien el Senador Quinteros, quedan sin efecto las alzas para los años 2020 y 2021. Para los años siguientes se crea un indicador permanente a cargo de la Superintendencia de Salud, el cual se aplicará el año 2022 como primer año de vigencia.

Además de eso, creo que lo más importante, y lo quiero destacar -la Senadora Isabel Allende me va a encontrar toda la razón-, es que se establece por primera vez la obligatoriedad para las isapres de tener un plan de prevención de salud y aplicar la medicina preventiva, que fue el baluarte de muchos Ministros de Salud en el pasado y de muchos Gobiernos, de diferente origen.

Por lo tanto, sumando estas tres cosas, creo que es un gran proyecto. Agradezco que se me haya dado la posibilidad de apoyarlo en este minuto y solicito, obviamente, su aprobación.

Quiero aprovechar la oportunidad para comunicarles que hoy, hace poco rato, la Organización Mundial de la Salud ha validado el uso de la vacuna Sinovac , que es la que más se aplica en Chile contra el COVID-19, para todo el mundo. Ello nos da la ventaja de que tenemos tres vacunas ya validadas por la Organización Mundial de la Salud: Sinovac , Pfizer y AstraZeneca. Y eso le da seguridad a nuestra población.

Muchas gracias, Presidenta . Y agradezco la posibilidad de haber hecho uso de la palabra.

Muy buenas tardes.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al doctor Enrique Paris, Ministro de Salud , por concurrir ya por segunda vez consecutiva para ver este proyecto.

Si le parece a la Sala, abriremos la votación, respetando los tiempos de intervención de quienes ya se han inscrito.

Acordado.

Solicito, además, que los colegas que participan en forma telemática, al hacer uso de la palabra, indiquen de inmediato su opción de voto.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Ena von Baer.

En la Sala se encuentran inscritos la Senadora Luz Ebensperger, el Senador Guido Girardi, el Senador Carlos Bianchi, la Senadora Carolina Goic, el Senador Francisco Chahuán y el Senador José Miguel Durana.

En votación general y particular.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senadora Ena von Baer, tiene la palabra.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta , primero, la saludo a usted, al Ministro de Salud y a los colegas que nos acompañan en el día de hoy.

La verdad es que estoy contenta de que podamos votar este proyecto de ley, porque en tiempos complejos, como los actuales, la ciudadanía demanda que lleguemos a acuerdos rápidos que nos permitan hacer frente a las dificultades que estamos viviendo.

La iniciativa que discutimos hoy, de verdad, es un buen ejemplo de lo que logramos cuando trabajamos unidos. Esto no significa que renunciemos a nuestras posiciones, que, obviamente, son siempre legítimas, pero sí que seamos capaces de acercar posturas para llegar a una solución que ayude a las familias chilenas en estos tiempos complejos.

El proyecto de ley que se somete hoy a votación ha cambiado radicalmente durante su tramitación.

En una primera instancia, estábamos frente a una iniciativa claramente inadmisible, ya que buscaba regular materias que inciden en seguridad social, lo que, de acuerdo con el artículo 65, número 6º, de nuestra Constitución Política, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , y este era un proyecto que se originaba en moción parlamentaria.

La iniciativa buscaba impedir que las isapres aumentaran el precio de sus planes de salud durante la pandemia y hasta ciento ochenta días después de la alerta sanitaria.

El proyecto cambió muy fuertemente, como lo mencionaba, gracias a un trabajo conjunto entre Senadores de Oposición, Senadores de Chile Vamos y el Ministro de Salud , a quien le agradezco su labor y el liderazgo que tomó en esta iniciativa.

Pudimos lograr un texto consensuado, que no solo se hace cargo del problema de admisibilidad, sino que también enfrenta el problema de corto plazo, por lo que pondrá un freno al alza de los planes de isapres durante los años 2020 y 2021, o sea, mientras dure la pandemia (esperamos que la pandemia ya no nos acompañe de esta manera el próximo año).

Quizá en este momento no estamos viendo con claridad lo relevante que es este de cambio, lo que esto significa, pero de verdad es muy importante, porque se establece por primera vez un mecanismo para determinar el alza máxima que podrán aplicar las isapres a sus planes bases de salud año tras año.

Me gustaría entrar rápidamente, en el tiempo que resta, a los detalles del proyecto.

En primer lugar, quedan sin efecto los ajustes de los precios de los planes de salud informados por las isapres para el año 2020, que se habían dejado sin efecto y que ahora los anunciaron nuevamente para el año 2021. Esta alza, que corresponde al año pasado, pero que se estaba cobrando ahora, queda sin efecto. En consecuencia, los chilenos pueden estar tranquilos porque el alza está suspendida y, por lo tanto, pueden ignorar las cartas que han llegado a sus casas anunciando un alza en el plan de isapres.

Esta es una muy buena noticia en tiempos de pandemia.

En segundo lugar, y esto es muy relevante, se establece un mecanismo a través del cual se calculará el alza máxima que podrán realizar las isapres cada año. Lo anterior se llevará a cabo mediante un índice que será publicado en forma anual por parte de la Superintendencia de Salud, certificado y aprobado por el INE.

Para ello, la Superintendencia deberá calcular los índices de variación de los costos de las prestaciones de salud; la variación de la frecuencia de uso experimentado por ellas, y la variación de los costos de los subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud. Además, deberá incorporar el cálculo del costo de las nuevas prestaciones que se realicen en modalidad de libre elección de Fonasa y cualquier otro elemento que pueda ser útil para establecer la contención de los costos del gasto de salud.

Un decreto supremo, dictado por el Ministerio de Salud y suscrito por el Ministerio de Economía, deberá aprobar la norma técnica que determine el algoritmo que llevará al cálculo para fijar el indicador propuesto.

Para ello, la Superintendencia de Salud deberá validar mensualmente los registros de prestaciones y sus frecuencias; carteras de beneficiarios y subsidios por incapacidad laboral enviados por las instituciones de salud previsional.

Entonces, durante los primeros diez días de marzo de cada año el Superintendente deberá dictar una resolución que contenga el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios bases de los planes de salud.

Luego, las isapres deberán informar dentro de los quince días después de dictada dicha resolución su decisión de aumentar o no el precio base de los planes de salud, pero nunca podrán subir más que el máximo establecido por la autoridad.

Por otra parte, si el indicador es negativo, las isapres no podrán aumentar el precio de sus planes.

Los nuevos precios entrarán en vigencia durante el mes de junio de cada año.

Por lo tanto, con esto se termina con la unilateralidad de las isapres para establecer las alzas de los precios de sus planes.

Otro elemento que es muy relevante -lo destacaba el Ministro de Salud- y que me parece un cambio muy muy importante es que si la isapre no cumple con su plan de salud preventiva, no podrá aumentar el costo del plan de salud. Y esto es muy relevante, porque va a ser un incentivo muy importante para que las isapres hagan que sus usuarios se realicen todos los exámenes de salud preventiva. Y para allá tenemos que avanzar en Chile, no solo...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Tiene un minuto adicional, Senadora.

La señora VON BAER.-

Termino, Presidenta .

Decía que tenemos que avanzar no solo a tener el remedio, sino también a prevenir.

Presidenta, en conclusión, pasamos de tener un proyecto inconstitucional e inadmisible a un texto consensuado y admisible que se hace cargo del problema de hoy, pero también de la dificultad permanente del alza de los precios de los planes de isapres.

Encontramos un mecanismo para determinar un porcentaje máximo del alza que podrían aplicar las isapres año tras año, dejando atrás la unilateralidad y la discrecionalidad.

Señora Presidenta , creo que cuando trabajamos unidos logramos grandes acuerdos y, de esa manera, una mejor solución para los ciudadanos chilenos.

Voto a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senadora Ena von Baer.

Le ofrezco la palabra al Senador Guido Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta, yo creo que este proyecto es interesante porque es como una pequeña microterapia y nos va a permitir enfrentar el futuro.

Por primera vez se establece un precedente que a mí me parece interesante relevar: que en salud puede haber regulación de precios.

Algo que para la Derecha más neoliberal era un dogma de fe se comienza a quebrantar producto de la realidad, de que finalmente se empieza a entender que cuando se habla de salud no se está hablando de un bien privado, sino de un bien público; que no podemos dejar la salud, ni el precio de los medicamentos, ni el valor de los exámenes, ni la posibilidad de que las personas enfrenten sus problemas de salud y mantengan su salud entregados a la lógica del mercado; que el mercado no funciona en salud; que la base del mercado, que es la competencia, no existe en salud; que la base de los principios condicionantes para que haya un mercado que sea eficiente no existe en salud.

Primero -lo hemos dicho muchas veces-, en salud no hay un consumidor, hay un paciente. La base para que haya lógica de mercado es que este paciente pueda decidir, y aquí no decide nada: decide un médico, alguien que toma una decisión, ya sea una terapia, un medicamento, un examen.

La segunda condición de cualquier sistema de mercado sano y transparente es la simetría de información. Aquí no existe. Ningún paciente tiene la información que posee quien decide, que es su terapeuta, su médico o su doctora.

En tercer lugar, en el mercado existe la posibilidad de vitrinear para poder elegir. Aquí no existe posibilidad de vitrinear.

Y lo más importante en una lógica de mercado es que la persona, si es consumidor, puede decidir no comprar un zapato, una ropa o incluso comida. En salud no puede decidir no acceder a la prestación, porque se puede morir.

Por eso la salud llevada a los bienes privados es un total fracaso. Por eso la salud no puede ser dejada a la lógica neoliberal de mercado. Por eso en todas partes del mundo decente la salud se comporta como un bien público.

Y por ello este es un precedente muy importante, porque por primera vez tenemos que desde la UDI hasta el Partido Socialista se abren a entender finalmente -aunque hayan votado en contra de la idea de legislar al principio, yo veo que hay un cambio- que este es un bien público y, por lo tanto, requiere regulaciones.

Además, las isapres han intentado aprovecharse del dolor de los chilenos. En vez de colaborar para resolver los problemas de salud que está viviendo la sociedad chilena, han planteado sus estrategias para tratar de obtener un beneficio, un provecho del sufrimiento de las personas.

Se comprometieron con el propio Presidente de la República , a petición de él, a que no iban a subir los planes. Nosotros dijimos: "Esto no puede ser un tema de buenas relaciones, de amistad; tiene que hacerse por ley". Pues bien, ¡engañaron al país! ¡Mintieron, como lo han hecho siempre! ¡Como lo han hecho siempre, defraudaron!

¿Y qué hicieron? Aplicaron los aumentos de planes este año para resarcirse de lo que había ocurrido el año pasado, en que habían tenido, además, más de 80 mil millones de pesos de utilidades, ¡utilidades vergonzosas!, que se habían obtenido sobre la base de aprovecharse de una situación dramática.

Por eso es muy importante que se haya fijado un algoritmo que establezca una determinación de precios.

A la vez, mandaron cartas a muchas personas que lo están pasando mal, que han perdido el trabajo, que están angustiadas, sin ninguna actitud de empatía, de ponerse en el lugar del otro, de una manera absolutamente matonesca. Querían hacer que a esas personas que lo están pasando mal, más encima, les subieran los planes. La Superintendencia va a poder aplicar sanciones si se siguen enviando esas cartas fraudulentas, y las personas deben saber que esas cartas no valen nada, que esas cartas son abuso, un abuso ilegal, un abuso indecente que tiene que quedar fuera del alcance de las personas.

Por último, me parece fundamental la obligación que se establece para estas instituciones que le hacen tanto daño a la salud, porque se supone que están a cargo de la salud de las personas. ¡Mentira!

El Presidente de las Isapres , el famoso señor Rafael Caviedes , dijo "que no se podían dar el lujo de atender enfermos". Entonces, ¿para que existen? Pero tampoco hacen prevención. No atienden ni enfermos ni mantienen el estado de salud en la población. Porque este negocio quiere finalmente que la gente esté enferma, porque como son dueños de las clínicas, están integrados verticalmente, el negocio es la enfermedad, pero evidentemente haciendo todos los resquicios para no tratarla.

Por primera vez van a tener que hacer prevención, como cualquier institución de salud, evitar que la gente enferme. Esa es la política del siglo XXI.

Por eso yo valoro el esfuerzo que se ha realizado, que han hecho nuestro Presidente Rabindranath Quinteros y toda la Comisión para saldar una cuenta. Todavía quedan muchos pendientes, pero iremos avanzando.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Guido Girardi.

Le ofrezco la palabra al Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , la primera reflexión que uno debiera hacerse es si las isapres requerían un proyecto de ley o bastaba ética, moralidad y algo de humanidad. Yo creo que con eso era suficiente. Con la moralidad, la ética y algo de humanidad bastaba para que no se dieran los abusos que existen por parte de las isapres.

Y la segunda reflexión que uno tiene que hacerse es algo del todo impresentable. Las isapres, y también Fonasa , aumentan los precios sin que las personas hagan uso del sistema; es decir, hoy día es muy difícil que alguien pueda recibir determinado tratamiento u operarse, salvo que se trate de una urgencia; es menos la gente que está asistiendo a consultas médicas.

Por lo tanto, para las isapres es "topón para adentro": ¡Todo es utilidad! ¡Todo es ganancia!

El año pasado estas entidades obtuvieron más de 80 mil millones de pesos en utilidades. Es una situación de inhumanidad absoluta. Mientras la población está intentando subsistir, sobrevivir en los momentos actuales las isapres pretenden -y lo han hecho- aumentar y encarecer aún más los costos por servicios que no están prestando.

Ese es el punto, Presidenta : las isapres hoy día no están prestando casi ningún servicio: ¡Todo lo que reciben es para adentro! ¡Todo es ganancia! ¡Todo es utilidad! La gente no está yendo a las consultas, por las razones que sabemos y por la ocupación de las camas de urgencia. Debe tratarse de una situación extrema para que una persona pueda ser intervenida quirúrgicamente.

Entonces, para las instituciones de salud previsional es solo utilidad.

Me parece que, más allá de felicitar a los autores del proyecto, aquí solo hacía falta ética, solo hacía falta algo de humanidad para que las isapres no llevaran a cabo los reajustes y los aumentos de las tarifas por servicios que no están prestando.

Y de paso quiero agregar algo más, Presidenta .

Hace unos días presentamos un proyecto de ley sobre el particular, porque en esta materia el Presidente de la República no ha hecho nada, solo mirar cómo las empresas, por ejemplo, los supermercados, las que distribuyen materiales de construcción, las de combustible, suben y suben los precios mientras que lo que las personas perciben como ingresos cada vez vale menos: los ingresos de las familias cada día son menores que sus egresos.

Por consiguiente, estamos acá frente a una inacción por parte del Presidente Piñera en cuanto a no establecer una regulación de precios, pues hoy todas las familias semana tras semana constatan abusos reflejados en aumentos de valores de materiales de construcción, de alimentos, en fin.

Fíjese, Presidenta , que en plena pandemia hay unos pocos que se han hecho más millonarios de lo que eran: han ganado más cuando la gran mayoría de chilenas y chilenos está intentando subsistir, sobrevivir a la crisis que nos trajo este virus en todo el mundo.

Por tanto, me alegro por este proyecto de ley.

Creo que bastaba con la moralidad para que las isapres no siguieran abusando de los incrementos, de los "reajustes" que ellos llaman, por servicios y prestaciones que no están entregando.

Esto es lo absurdo; esto es lo impresentable: ¡con un grado de total inmoralidad estas entidades incrementan los costos cuando no están prestando ningún servicio!

En consecuencia, me voy a pronunciar favorablemente respecto de esta iniciativa, que suspende la facultad de las isapres para adecuar los planes de salud durante la situación de pandemia que ahora estamos enfrentando.

Como señaló un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, este es uno de los grandes temas que deberemos ver en la profunda reforma que hemos de hacer cuando se redacte la Nueva Constitución.

Voto a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Carlos Bianchi.

Le solicito al señor Secretario que proceda a tomar la votación de los Senadores y de las Senadoras que han planteado anticiparla sin fundamento de voto.

A continuación de ello, le ofreceré la palabra a la Senadora Carolina Goic en la Sala.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Solicitó adelantar su voto sin fundamentar el Senador señor Kast.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

También ha pedido adelantar su voto sin fundamentar el Senador señor Sandoval.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Ahora sí tiene la palabra en la Sala la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Presidenta, lo primero que quiero reafirmar respecto de este proyecto es que surge de un acuerdo donde se desdibujan las trincheras ideológicas y la pelea no es si Gobierno u Oposición, si Derecha o Izquierda, sino si nos hacemos cargo de algo de sentido común: proteger la salud de las personas; si nos hacemos cargo de algo en lo que estábamos al debe desde hace mucho tiempo: enfrentar y frenar los abusos a costa de la salud de las personas.

Por eso creo que es una buena noticia, es un buen primer paso. Probablemente, no es para descorchar champaña; pero sí es un primer paso importante.

Lo más relevante quizá es darles tranquilidad a las familias, a todos aquellos que hoy día están recibiendo cartas de adecuación del precio de los planes de salud, en que se están aplicando las alzas del año pasado de manera inaceptable en el peor momento de la pandemia: las isapres, que no entendieron su rol, insistieron en aumentar el precio.

Quiero recordar aquí, cuestión que me parece significativa para la historia de la ley, la gestión del Presidente de la República el año pasado frente al anuncio de aumento de los precios de los planes de las isapres, el cual era unilateral e ilegal: lo que hizo fue postergarlo tres meses. ¿Qué significaba eso? ¡Validarlo! Y tres meses después las isapres lo empezaron a aplicar.

¿Qué realizamos nosotros en la Comisión de Salud? En forma transversal encabezamos un acuerdo que permitió que el año pasado las isapres no aumentaran los precios de los planes. No validamos el alza, no la postergamos tres meses: hicimos que cumplieran al menos con un mínimo y no subieran los precios en 2020.

Todos esperábamos que la realidad de la pandemia hubiese sido distinta, que no fuera tan larga. Por lo tanto, ¿este año qué correspondía? ¡Lo mismo! El indicador objetivo que construye la Superintendencia de Salud es de -0,5, es decir, señala lo que sería razonable en materia de alza: ¡-0,5!

Las isapres nuevamente no entendieron y quisieron aplicar el alza del año pasado.

Entonces, qué dijo la gente: "Nos señalan que no suben los planes, pero me llega un aumento". ¿Y cuál es la vía, hoy día cada vez más masificada? La judicialización. ¿Por qué? Porque teníamos pendiente hace más de diez años una discusión en este Parlamento sobre cómo objetivamente, de forma transparente, de forma justa establecer un indicador que diera margen para el reajuste a los precios de los planes de las isapres.

En este punto quiero hacerle un reconocimiento al Ministro de Salud .

Probablemente, este proyecto no va a ser hoy día una gran noticia. Sin embargo, considero que se trata de una gestión importante la capacidad de tomar la indicación que presentamos con el Senador Quinteros, construirla y trabajarla con la Superintendencia de Salud para darle las atribuciones que ahora no tiene y que necesita para normar lo relativo al alza. No solamente es importante la tranquilidad de las familias en el sentido de que no se produzcan alzas de precio, ni el año pasado ni este, sino también que de aquí en adelante, tal cual se indicó, haya un indicador objetivo, regulado, relacionado con las prestaciones en el sector público; que además tiene relación con el incremento del gasto o con la inversión que se hace en salud pública; que incorpora por primera vez prevención y metas de prevención en salud para las isapres, porque es muy fácil incrementar precios y no hacerse cargo del cuidado de la salud de las personas, que es lo que le corresponde a una institución que busca ser -entre comillas- de seguridad social.

Me parece que este es un primer paso que da cuenta de que cuando queremos, cuando ponemos en el centro a las personas somos capaces de responder en cuestiones donde estamos todos al debe.

Espero que esto nos permita continuar con el fortalecimiento de la salud pública, con el seguro público de Fonasa, pues la gente no puede seguir esperando; que nos permita avanzar efectivamente hacia un sistema único, robusto, transparente, donde el Estado juegue su rol, entre a la cancha y posibilite también que el privado que quiera participar en áreas vinculadas con el desarrollo y el bienestar de las personas lo haga con reglas claras, con reglas justas y no para hacer negocios.

De verdad valoro lo que estamos haciendo acá, y ojalá sea un impulso para sacar otros proyectos de ley que están detenidos de manera inexplicable para la ciudadanía.

Con gusto voto a favor de esta iniciativa, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchísimas gracias a la Senadora Carolina Goic.

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, este proyecto es fruto de un trabajo sostenido de la Comisión de Salud; de un trabajo mancomunado con el Ministerio de Salud; de la labor realizada con la Superintendencia de Salud -y aprovecho de agradecerle a Patricio Fernández -, y también de la acción que en su momento emprendimos con la Senadora Carolina Goic para los efectos de suspender las alzas en los planes de las isapres, la cual fue justamente oficializada.

Ciertamente, era necesario que tanto respecto de las alzas anteriores como de las nuevas notificaciones de incrementos finalmente hubiese garantía de que quedaran sin efecto.

El segundo tema que a mi juicio es relevante tiene que ver con poder avanzar definitivamente hacia establecer un cambio en el modelo de provisión de los servicios de salud. Prácticamente hemos insistido en que es necesario contar con un modelo preventivo. Ello formó parte también de una de las indicaciones que presentamos en su momento, cuestión que fue rechazada inicialmente por la Comisión de Salud, pero que hoy día, con la indicación del Ejecutivo, vuelve en gloria y majestad.

¿Qué quiere decir esto? Que las isapres nunca más van a poder realizar alzas unilaterales en los planes de salud si sus afiliados no tienen acceso a los exámenes preventivos del GES ni a los exámenes preventivos en salud.

Estamos cambiando el modelo: de un modelo reactivo en salud a uno preventivo. Y este es un cambio de paradigma. Por eso considero tan importante este proyecto de ley. Creemos, sin lugar a dudas, que hay que terminar con los abusos del sistema privado de salud, entre ellos, las alzas unilaterales, que tienen colapsadas las cortes de apelaciones de nuestro país: ¡80 por ciento de los recursos de protección en las cortes de apelaciones de Chile son por las alzas unilaterales en los planes de salud!

Con este proyecto logramos de una vez por todas darles tranquilidad a los afiliados. Y no solamente en este período, donde la pandemia ha golpeado con fuerza y en que los exámenes electivos que pudieron hacer los afiliados a las isapres fueron postergados y no se han incrementado justamente por falta de conocimiento respecto del GES las utilidades de las isapres, sino que adicionalmente hemos podido establecer un cambio de paradigma. Este cambio de paradigma dice relación con no más alzas si no hay una modificación en la manera de visualizar el modelo de salud. Ello implica el eje preventivo.

Nosotros sistemáticamente hemos pedido que los afiliados a las isapres tengan acceso a los exámenes preventivos tanto del GES como del resto de los exámenes preventivos, porque sin duda pensamos que esta es la fórmula para generar efectivamente una mejor calidad de vida de los chilenos afiliados a estas entidades.

Asimismo, hemos dicho que aspiramos a que en este Gobierno -y espero que eso sea parte de los anuncios de la Cuenta Pública del Presidente- logremos sacar adelante la reforma de la salud, la cual dice relación con un plan garantizado que sea espejo tanto para los afiliados de las isapres como para los afiliados de Fonasa.

Debemos terminar con la salud de primera y segunda clase; y eso implica avanzar sistemáticamente en un plan garantizado de salud. Este es un tema que hemos conversado con el Ministerio y con el Presidente, y esperamos que realmente el Gobierno entienda que en estos meses que nos quedan por delante tenemos una oportunidad para sacar la reforma de la salud y la reforma del sistema previsional.

Por eso voto entusiastamente este proyecto, por el cual hemos estado trabajando intensamente, por el cual logramos inicialmente que la Asociación de Isapres congelara las alzas unilaterales. Y ahora estamos muy satisfechos de que esto se haya traducido no solamente en una resolución de la Superintendencia de Salud, sino en una ley de la república para darle oportunidad y mejores condiciones de vida a todos y a cada uno de los afiliados a estas entidades.

No más abusos: la ley en proyecto avanza en esa dirección.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador Chahuán.

Antes de dejar con la palabra al Senador Durana, me dice el señor Secretario que hay tres Senadores que quieren votar sin fundamento.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Galilea ¿cómo vota?

El señor GALILEA.- Voto a favor, Presidente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Huenchumilla también solicitó adelantar su voto.

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor HUNCHUMILLA.- A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, quien igualmente pidió votar sin fundamento, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Presidente, este proyecto tiene por objeto impedir que las isapres puedan subir el valor de los precios de los planes o modificar o poner término unilateral a los contratos de salud que mantienen con sus afiliados durante los períodos de epidemia o pandemia.

Sin duda, la problemática que abarca esta iniciativa de ley es una materia que afecta a millones de chilenos y requiere de este Poder Legislativo una solución urgente. Existen algunos aspectos en relación con esta materia especialmente sensibles que se encuentran hoy en estudio y que buscan regular a largo plazo y no solo durante la vigencia de una alerta sanitaria la situación del alza de precios base de los planes de salud.

La arbitrariedad que conllevan las alzas generalizadas y anuales de todos los planes de salud por parte de las isapres se suma a lo que algunos han denominado como "una verdadera industria legal en la interposición de recursos de protección para frenar estas alzas". El resultado de estos factores es que los afiliados no cuentan en definitiva con un sistema transparente de salud y deben recurrir constantemente a los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos con resultados que se prolongan en el tiempo, con costos asumidos y que en su conjunto constituyen un verdadero perjuicio.

Es urgente que los usuarios de las isapres tengan certeza en el costo de sus planes de salud; pero también estas instituciones, las isapres, deben tomar conciencia del daño que realizan con sus acciones, que generan una mala percepción ciudadana y que hoy las valora negativamente, siendo una de las instituciones con menor prestigio en nuestro país.

En este marco el proyecto que nos ocupa está orientado a revertir esta situación, motivado por la necesidad de suspender la facultad unilateral de las isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos, dado el estado constitucional de catástrofe derivado por esta pandemia del COVID-19, y de esta forma generar una herramienta de tranquilidad para las familias chilenas.

Pero, además, el Superintendente de Salud ha estado trabajando, en algunos años anteriores, en la fórmula para fijar anualmente el indicador que debería ser un máximo para que las isapres aplicaran la variación porcentual a los planes de salud, los que respondan estrictamente a criterios sanitarios correspondientes a la frecuencia en el uso de prestaciones y su costo.

Conforme al procedimiento que se establece en la propia ley, esto derivará en una mayor transparencia para que los usuarios del sistema puedan ejercer sus derechos y tengan una información completa y oportuna del costo y variación de precios en sus planes de salud.

También valoramos la incorporación de las metas de prevención en el proyecto, con la posibilidad de disminuirlas prudencialmente en el caso de existir una alerta sanitaria que obliga a la postergación de las prestaciones de salud; pero el enfoque preventivo debe ser crucial en tiempos normales en el manejo de la salud de nuestro país, solo mediante exámenes de medicina preventiva, en que el usuario verá si quiere o no voluntariamente hacerlos. Sin embargo, eso finalmente es lo que propende a una detección temprana de problemas de salud en la población.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario , hay tres Senadores que han solicitado adelantar su voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Sabat se acaba de registrar.

¿Cómo vota, Su Señoría?

La señora SABAT.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Vamos a dejar con la palabra, para fundamentar su voto, al Senador señor De Urresti.

Puede intervenir, Senador.

El señor DE URRESTI.-

Muchas gracias, Presidente.

En primer lugar, felicito a los autores de este proyecto, particularmente al Presidente de la Comisión de Salud, Senador Rabindranath Quinteros, quien -me costa- hace ya por lo menos dos años venía insistiendo con un proyecto que apuntara al fondo del asunto en materia de isapres.

No es posible que estas alzas unilaterales sean pan de cada día.

Me ha tocado, especialmente en Valdivia, colaborar con distintos afiliados a estos programas, que no solo son objeto de estas alzas desmedidas, sino que muchas veces no les prestan la cobertura necesaria y las isapres les señalan: "Mire, para cubrir su enfermedad, su hospitalización, usted tiene que hacerlo en otra ciudad, en otro establecimiento".

¡Situaciones absolutamente abusivas!

Y creo que este proyecto va en la línea correcta de regular a las isapres que durante mucho tiempo han estado absolutamente fuera de control.

Esta iniciativa también tiene un efecto positivo en el sentido de evitar la judicialización. No son cientos, sino miles, ¡miles!, los recursos de protección que cada año se presentan.

Recuerdo que en la inauguración del año judicial del año pasado nos señalaban los Ministros de la Corte Suprema el colapso que se ha generado a raíz de tratar estos recursos de protección, los cuales -sabemos- van en la línea correcta de impedir las alzas, pero colapsan el sistema judicial.

Y aquí la contradicción.

Me hubiera gustado ver al Ministro de Salud aquí, en la Sala, para preguntarle dónde está el sentido de oportunidad de saber que hay más de seiscientos mil, setecientos mil recursos de protección, y, no obstante eso, se mantiene impávido, no mueve ni gestiona para cambiar esta situación.

¡No es posible!

Siempre en nuestro país ha habido una relación desde el punto de vista de lo que establece la jurisprudencia, de lo que están resolviendo los tribunales de justicia, de cómo se está fallando, para avanzar la legislación en ese sentido.

Y digo esto a propósito -no tiene que ver directamente con salud, pero es una referencia- del gran cambio que nosotros pudimos hacer en materia de protección de humedales urbanos, además de la conciencia que tomaron los ciudadanos en los territorios, pues fue precisamente un fallo histórico de la Corte Suprema a raíz del humedal Llantén en Puerto Montt. Ratificado por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, el recurso subió a la Corte Suprema y ahí, en un contundente fallo, se genera no solo una jurisprudencia, sino también el sentido de entender que las cosas van en tal dirección.

Entonces, aquí hay una contradicción.

Setecientos mil recursos de protección, fallados de manera uniforme en la línea de impedir las alzas, y no obstante, la industria de las isapres y el propio Ministerio de Salud no hacen absolutamente nada.

Creo que este proyecto va en el sentido de darles seguridad, darles certeza a los afiliados.

No hay nada más injusto ni complicado que, en plena pandemia o frente a situaciones graves de salud, se notifique unilateralmente a los afiliados, por una carta, el alza del costo de sus planes de la isapre, sin ninguna justificación y sin ninguna posibilidad de recurrir, salvo a través de un recurso de protección.

Entonces, bien bien este avance.

Voy a votar a favor.

Reitero el reconocimiento a los autores del proyecto, pues, sobre todo, creo que es un buen paso para caminar hacia un plan único. Nosotros debiéramos tener un plan básico en todo el sistema para atender y dar mayor certeza a quienes enfrentan una situación complicada de salud.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador De Urresti.

A continuación tenemos anotada a la Senadora señora Ebensperger.

¿Ahora sí?

Muy bien.

Tiene la palabra, Senadora.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Efectivamente, como acá se ha señalado, este proyecto viene a resolver un conflicto que se produce desde hace mucho tiempo con estas alzas desmedidas que, en la gran mayoría de las veces, hacen las isapres sobre los planes de salud.

Y es un alza desmedida porque los planes de salud son un contrato. Y los contratos generalmente deben ser modificados de común acuerdo entre las partes, cosa que acá no sucede y se hace unilateralmente, o pueden modificarse de manera unilateral cuando se ha establecido en el mismo que ello ocurra.

Este problema, que se arrastra hace ya más de una década, se ha convertido, como aquí se ha señalado, en una verdadera industria de litigios que, como evidenciaba el Presidente de la Corte Suprema en su última cuenta pública, ha llevado a la judicialización de esta materia por la vía de los recursos de protección que se han presentado de una manera persistente hace ya muchos años ante las Cortes de Apelaciones y que van en aumento.

Señalaba el Presidente de la Corte Suprema en su última cuenta pública que el año 2020 habían ingresado en las 17 Cortes de Apelaciones del país más de 345 mil causas -¡una gran cantidad!- y la mayoría de ellas, como aquí se ha señalado también, habían sido ganadas.

Y, aun así, las isapres preferían seguir con este sistema. ¿Por qué? Porque siguen manteniéndose con aquellos afiliados que no recurrían de recursos de protección. Es decir, eso demuestra la injusticia y el que estas instituciones seguían ganando, a pesar de no buscar una manera de ponerle término a esta situación.

Espero que el nuevo sistema que se está estableciendo mediante el cual se le permite a la Superintendencia, a través de una resolución, fijar la variación porcentual máxima de los precios bases de las isapres, considerando once factores objetivos, como acá se ha explicado, que van a llevar a esta fijación, posibilite determinar anualmente el alza o la disminución de los planes -es posible que también pueden ir a la baja-, respetando esta resolución de carácter imperativo.

Esperamos que esta solución, a través de un proyecto que es una respuesta política a un problema de larga data que afecta a una gran cantidad de personas, ponga fin a la gran cantidad de recursos de protección, a la judicialización de este conflicto para que las personas no tengan que seguir recurriendo a los tribunales de justicia a fin de que se respeten los contratos que, de buena fe, han firmado con las isapres.

Y confiamos también en que la Superintendencia tenga el poder suficiente para fiscalizar el debido cumplimiento de sus resoluciones y que ellas sean respetadas.

Dicho lo anterior, señor Presidente , y esperando que esto tenga un buen resultado, felicito a la Comisión de Salud y al Gobierno, porque fueron capaces de llegar a este acuerdo para el bien de todas las personas y de solucionar, como se ha señalado acá, un problema que ha acarreado grandes consecuencias a miles de personas en el país.

Voto a favor del proyecto.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien.

Tenemos a algunos colegas que van a adelantar su voto sin fundamentar.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias.

Tiene la palabra, para fundamentar su voto, el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, señor Presidente.

La pandemia ha puesto en evidencia diversas realidades.

Por un lado, la realidad de que el sistema público de salud, pese a todos los intentos por disminuirlo, desacreditarlo y privatizarlo, ha logrado resistir a través de los años y, durante esta emergencia sanitaria, ha sido capaz de dar respuesta a los enormes desafíos que ha debido enfrentar, sobre la base del compromiso y el sacrificio de todos sus funcionarios.

Como contrapartida, la pandemia ha evidenciado también la verdadera naturaleza y las limitaciones de las isapres, como negocios que solo buscan una oportunidad de lucro adicional ante la crisis actual y una maximización de sus resultados.

En efecto, durante este período la mayoría de las isapres decidió alzar el precio de sus planes, a pesar de que las personas han postergado muchas prestaciones por la situación de pandemia, lo que les ha permitido aumentar sus utilidades. No obstante, y para colmo, estas instituciones han puesto obstáculos para el pago de licencias médicas de los trabajadores de nuestro país.

Es cierto que estos abusos vienen desde hace años y, a pesar de que los tribunales superiores han acogido miles de recursos de protección orientados a anular tales alzas, las isapres siguen aplicándolas hasta ahora.

El año pasado, producto de un acuerdo con el Gobierno, se suspendieron los aumentos, pero este año las isapres los han reactivado.

En consecuencia, creo que ha llegado la hora de dar un corte de raíz a estos abusos y no solo para el caso de la pandemia.

Por eso, presentamos una indicación que tiene por objeto modificar, de manera permanente, la forma en que se reajustan los precios de los planes. Y así lo ha entendido el propio Gobierno, que se ha abierto a acoger esta idea y a llegar a un acuerdo en esta misma dirección.

Por cierto, con esto no se pone término a todos los abusos de las isapres, pero se ha tocado el corazón del sistema.

En efecto, el artículo 198 de la ley que regula las instituciones de salud previsional señala: "La libertad de estas para cambiar los precios bases de los planes de salud se sujetará a las siguientes reglas".

Es decir, la ley no habla de la facultad o de la atribución, sino que, lisa y llanamente, se refiere a la "libertad" de las isapres.

Es asombroso el uso de esta terminología, más aún considerando que se trata de una institución supuestamente de seguridad social y de un servicio regulado.

La indicación que presentamos, y que estamos votando, modifica este artículo 198, que ahora partirá señalando: "Las modificaciones a los precios base de los planes de salud se sujetarán a las siguientes reglas", etcétera, etcétera.

Ya no se regula la libertad de las isapres, sino que las modificaciones de los precios, las que no se definirán unilateralmente, sino que serán determinadas por la Superintendencia de Salud, que establecerá un máximo vinculante para el alza de los precios de los planes, mediante un sistema que considera los últimos tres años.

Además, la fórmula de cálculo que ocupará la Superintendencia del ramo no se remitirá a recoger las alzas del sector de salud, sino que discriminará aquellos gastos injustificados, irrelevantes o que no contribuyen al incentivo de la contención de costos del gasto de salud.

Las isapres -me da un minuto más, Presidente -, solo podrán alzar sus precios si cumplen con metas de promoción y prevención de la salud, que se fijarán cada año, y cuyo incumplimiento implica que no podrán reajustar los precios.

Si la isapre opta por alza del precio, no podrá cambiar el factor asociado al ofrecer el plan de salud alternativo que exige la ley, el que generalmente correspondía a uno de mayor valor.

Actualmente, las personas pueden optar por desafiliarse, reclamar, aceptar el alza o cambiar a un plan alternativo. Pero como se cambia el factor de edad, generalmente al alza, el precio es más caro y, en la mayoría de los casos, con menores coberturas.

En definitiva, no existían alternativas reales.

Esta nueva situación cambia y los nuevos precios de los planes de salud entrarán todos en vigencia al mismo tiempo, el 1º de junio, de tal manera de permitir a las personas realmente comparar y movilizarse. De la misma manera, esto deberá traducirse en una baja de los altos gastos de administración y ventas de las isapres, que hoy superan el 11 por ciento de sus ingresos.

Por último, se establece que no habrá ajustes a los precios de los planes de salud del año 2020, que se estaban cobrando retroactivamente, ni tampoco a los del año 2021.

En definitiva, Presidente, no se termina con todos los abusos, en especial con las discriminaciones que caracterizan al sistema de salud privado, pero es un gran avance que pone fin a un problema que lleva más de diez años.

En el tiempo que le queda a esta legislatura, seguiremos impulsando iniciativas como la que nos ocupa, dirigidas a constituir un sistema de salud universal, integrado y de calidad, para todos los habitantes del país, y en el cual los seguros privados podrán tener un espacio, pero como un complemento al plan universal.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Concluyó su tiempo, Senador.

El señor QUINTEROS.-

Treinta segundos más, por favor, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidente.

Sin duda, el empuje principal provendrá de lo que se defina en la nueva Constitución que, estoy seguro, recogerá el anhelo de la enorme mayoría de los chilenos, expresado en las movilizaciones, en el plebiscito y en las últimas elecciones, consagrando el derecho fundamental a la salud de todas las personas y superando la visión actual de la salud como un negocio.

Voto a favor.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Quinteros.

Entonces, vamos a solicitar el pronunciamiento al resto de los colegas que faltan por votar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Secretario, quiero fundamentar en unos breves minutos mi voto.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

La pregunta que quiero hacerme es la siguiente: ¿había que esperar una pandemia para que, por iniciativa parlamentaria y con el apoyo del Ejecutivo, se pudieran dejar sin efecto las alzas y, lo más importante, generar un IPC de la salud que, a todas luces -y no hay que ser un experto-, era evidentemente necesario?

Cuesta entender que de alguna manera siempre estemos atrasados, pues era de lógica que tuviera que existir, al igual que el plan preventivo de salud.

A diferencia de algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, a mí me parece fundamental que existan la salud privada y la salud pública, sobre todo una salud pública eficiente, con recursos y de calidad.

Pero así como en este país existe la libertad, también puede haber empresas privadas que entreguen prestaciones de salud, las cuales deben ser muy supervisadas por un Estado que cumpla su rol fiscalizador.

Por lo tanto, no era necesaria una pandemia para generar las condiciones de un IPC de salud, que es tan importante, pues eran evidentes los abusos, los aumentos y los castigos que se cometen con ciertas personas como las mujeres, los niños y otros en este sistema privado.

Entonces, la coexistencia de lo público y lo privado, como prestación de servicio de salud, es necesaria en un país desarrollado, en la medida que el Estado cumpla su rol fiscalizador, vuelvo a decir, y que realmente primen no solamente los ingresos, la ganancia y el lucro, sino que también una prestación de servicios digna de un derecho que está consagrado hoy día en la Constitución, pero que hoy día, con estas disparidades en torno a los precios de las isapres, evidentemente provocaban un cuestionamiento al sistema.

En el fondo, el mismo sistema ha hecho perder el prestigio que debiera tener una institución privada, en la medida que no ha sido capaz de equilibrar sus servicios con sus ingresos. Y creo que un país puede hacerlo de manera equilibrada, en tanto haya ética empresarial para lo que se está haciendo.

Por lo tanto, yo me alegro mucho.

Felicito a la Comisión de Salud, especialmente a su Presidente.

Y espero sinceramente que en las discusiones que se van a dar en la Convención Constituyente exista la apertura para evaluar la posibilidad de que el treinta y tantos por ciento de las personas que han elegido voluntariamente pertenecer a las instituciones privadas de salud puedan seguir haciéndolo, pero con un sistema mucho más controlado y más fiscalizado que el imperante hasta ahora.

Muchas gracias.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (36 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

quorum

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 01 de junio, 2021. Oficio en Sesión 41. Legislatura 369.

Valparaíso, 1 de junio de 2021.

Nº 270/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que suspende la facultad de las Isapres para adecuar los planes de salud durante la situación que indica, correspondiente a los Boletines Nos 13.502-11, 13.503-11 y 13.504-11, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, del siguiente modo:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 197:

a) En el inciso tercero:

i) Elimínase la frase “en el mes de suscripción del contrato,”.

ii) Reemplázase la oración “La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado mediante carta certificada expedida con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento del período.”, por la siguiente: “La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 198.”.

iii) Agrégase, a continuación de la frase “En la misma oportunidad y forma en que se comunique la adecuación, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca; se deberán ofrecer idénticas alternativas a todos los afiliados del plan cuyo precio se adecua, los que, en caso de rechazar la adecuación, podrán aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Institución de Salud Previsional.”, lo siguiente: “En este caso, las Isapres no podrán modificar el factor asociado al plan de salud, si éste fuera superior.”.

b) En el inciso quinto, reemplázase la oración “Cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de expiración de dicho plazo.”, por la siguiente: “Cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primero de junio del año respectivo.”.

2) Reemplázase el artículo 198 por el siguiente:

“Artículo 198.- Las modificaciones a los precios base de los planes de salud se sujetarán a las siguientes reglas:

1. El Superintendente de Salud fijará mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las instituciones de salud previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud, conforme al procedimiento que se establece en el numeral siguiente.

2. Para determinar el valor anual del indicador, el Superintendente de Salud deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Anualmente, la Superintendencia de Salud deberá calcular los índices de variación de los costos de las prestaciones de salud, de variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas y de variación del costo en subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud. Asimismo, deberá incorporar en el cálculo el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones, que se realicen en la modalidad de libre elección de FONASA y cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos del gasto en salud.

Un decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se revisará al menos cada tres años, aprobará la norma técnica que determine el algoritmo de cálculo para determinar el indicador propuesto, estableciendo, al menos, la ponderación de los factores que sirvan para el cálculo del indicador, en especial los señalados en el párrafo precedente.

b) Para estos efectos, la Superintendencia de Salud validará mensualmente los registros de prestaciones y sus frecuencias, cartera de beneficiarios y subsidios por incapacidad laboral enviados por las Instituciones de Salud Previsional. Se considerará como período de referencia del indicador a que se refiere el numeral 1 de este artículo, los meses de enero a diciembre de al menos dos años anteriores a la publicación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá tratar datos personales, para lo cual podrá requerir del Fondo Nacional de Salud, del Ministerio de Salud y de los demás organismos públicos, instituciones privadas de salud y prestadores de salud, toda información agregada o desagregada, registro o dato que sea necesario para el correcto cálculo del indicador. Los datos personales que sean obtenidos en este proceso estarán bajo la protección que establece la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

c) En el proceso de validación de los registros, la Superintendencia de Salud tendrá amplias facultades para requerir de las Instituciones de Salud Previsional y de los prestadores de salud toda la información financiera, contable y operativa que se precise para la correcta construcción del indicador y cualquier otra información que requiera para dichos efectos.

d) Durante los primeros diez días corridos del mes de marzo de cada año, el Superintendente de Salud dictará una resolución que contendrá el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud.

El índice de variación porcentual así fijado se entenderá justificado para todos los efectos legales.

e) En el plazo de 15 días corridos, contado desde la publicación del indicador al que se refiere la letra anterior, las Isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el precio del precio base de los planes de salud y, en caso de que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste informado será aquel que aplicarán a todos sus planes de salud, el que en ningún caso podrá ser superior al indicador calculado por la Superintendencia de Salud.

En el evento que el indicador sea negativo, las Isapres no podrán subir el precio.

Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio cada año, con excepción de aquellos planes que a dicha fecha tengan menos de un año, de aquellos expresados en la cotización legal obligatoria y de aquellos que se rigen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 de este cuerpo legal.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 198 bis, nuevo:

“Artículo 198 bis.- Para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, conforme a lo establecido en el artículo precedente, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 138 de esta ley, en ambos casos de acuerdo a las normas de general aplicación que dicte la Superintendencia de Salud al respecto, pudiendo establecer cumplimientos parciales, que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento de la establecida en el decreto respectivo. Ambas obligaciones deberán ser acreditadas por los organismos que tengan convenios vigentes con la Superintendencia de Salud, en el mes de enero del año en que se aplique el indicador señalado, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Salud. En caso de alerta sanitaria, el Superintendente de Salud podrá rebajar prudencialmente las metas asignadas.”.”.

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente epígrafe:

“ARTÍCULOS TRANSITORIOS”

° ° ° °

Artículo transitorio

Lo ha sustituido por los siguientes artículos primero, segundo y tercero transitorios, nuevos:

“Artículo primero.- Los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021 quedarán sin efecto y las Instituciones de Salud Previsional no podrán aplicar estos reajustes. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente artículo transitorio.

Artículo segundo.- El indicador a que se refiere el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que se reemplaza en virtud de la presente ley, que se aplicará para el primer año de vigencia de esta ley deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022, el cual no podrá en ningún caso ser superior a la variación de la partida del Ministerio de Salud, correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público aprobada para el año 2022, en consideración con el año inmediatamente anterior.

Artículo tercero. Las metas a que se refiere el artículo 198 bis entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2022.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único y los artículos transitorios de este proyecto de ley fueron aprobados en general y particular con el voto favorable de 36 senadores, de un total de 42 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio N° 15.816, de 18 de agosto de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

SUSPENSIÓN DE FACULTAD DE LAS ISAPRES PARA REAJUSTAR PRECIO BASE DE PLANES DE SALUD DURANTE ALERTA SANITARIA POR EPIDEMIA O PANDEMIA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13502-11, 13503-11 Y 13504-11, REFUNDIDOS)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que suspende la facultad de las isapres para adecuar los planes de salud durante la situación que indica.

Para la discusión de las modificaciones del Senado a este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba hasta las 11:00 horas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 41ª de la presente legislatura, en miércoles 2 de junio de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, tratamos este proyecto en la Comisión de Salud. Desde hace prácticamente un año llevamos una pandemia que ha abarcado más del tiempo que se hubiese pensado en su inicio. Tal como muchos de los integrantes de la Comisión de Salud lo advertimos en su momento al entonces ministro Mañalich , la situación de la pandemia iba a generar problemas que se arrastrarían por mucho tiempo, dado el tipo de virus que enfrentábamos y las pocas medidas que se tomaron para evitar que el mismo llegara a nuestro país en un comienzo. Incluso, se lo advertimos en la Sala el 24 de enero de 2020 y también desde la Comisión de Salud; planteamos el cierre de fronteras y todo lo que hizo Australia, que lo tiene como uno de los países que mejor han manejado la pandemia, lo cual no hizo Chile, lo que nos tiene con la tasa de mortalidad que tenemos hoy.

En esa oportunidad también hicimos referencia a varios proyectos que eran necesarios para anticiparnos a la catástrofe. Uno buscaba poner límite a los aumentos de precios de los productos que tenían que ver con la salud y la higiene, porque era un tema que iba a ser un problema, y el otro buscaba asegurar que las personas que estuvieran dentro del sistema de salud, ya sea público o privado, no sufrieran modificaciones dentro de sus prestaciones.

Con este proyecto, que obedece a la parte que les corresponde a las isapres -mercado privado de aseguramiento de la salud-, se pretende suspender, durante el período de estado de excepción constitucional de catástrofe producto de la pandemia, la posibilidad de que las isapres aumenten de precio los planes, pongan término a los contratos que tienen con sus afiliados o modifiquen las prestaciones que otorgan. Ese es el perfil y la motivación de este proyecto, para, de una u otra forma, dar seguridad a los pacientes y a las personas afiliadas a las isapres de que van a tener cobertura de sus enfermedades durante la pandemia.

Sabemos que las utilidades de las isapres no han caído; por el contario, han aumentado. Sabemos también -como dijo el gerente de las isapres que no es un problema que las isapres tengan más enfermos, ya que tienen un rol y deben cumplirlo. Por eso es tan importante aprobar este proyecto, que va en la línea de asegurar las prestaciones que deben tener y tienen derecho a tener las personas afiliadas a una isapre.

Por lo tanto, apoyaremos las modificaciones del Senado a este proyecto con toda la energía, como ocurrió en la Comisión de Salud cuando lo aprobamos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi .

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, ya habíamos tratado este proyecto en la Sala. Al final, de lo que habla es del escándalo -me imagino que todos lo recuerdan que ocurrió al comienzo de la pandemia, cuando las isapres anunciaron nuevas alzas en sus planes. Este proyecto habla sobre los abusos, que es una de las razones más profundas que explican el estallido social y el momento constituyente que vive nuestro país. Este proyecto habla sobre el rol que tienen proveedores privados en ámbitos donde debería haber derechos sociales garantizados, como el acceso a la salud.

Tratamos este proyecto en la Cámara, luego fue modificado en el Senado y hoy estamos en la última fase de su tramitación. Por eso, quiero invitar a que lo aprobemos. Me parece que independientemente de cuántas personas sean, independientemente de si la pandemia continúa o no, hoy no sabemos si en el período que les toque modificar los planes a las isapres vamos a estar todavía enfrentando la pandemia; ojalá que no sea así. Pero, de todos modos, es importante dar una señal a la industria privada de la salud, porque no puede ser que estos problemas se resuelvan con una llamada del Presidente a los dueños de las isapres diciéndoles: “Muchachos, mejor no tensionemos más la industria privada de la salud, porque nos vamos a quedar afuera de este negocio”. No, las instituciones deben ser las que garanticen los derechos de las personas. Y por sobre todas las cosas, no debe seguir profundizándose esta situación de abuso.

Por lo tanto, este es un “desde”, es un mínimo, son mociones múltiples que se hicieron cuando las isapres anunciaron que iban a aumentar los precios de sus planes en el contexto de esta pandemia, y no tengo dudas de que vamos a aprobar por unanimidad las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Juan Luis Castro .

El señor CASTRO (don Juan Luis) [vía telemática].-

Señor Presidente, este es un momento muy importante, porque la inmensa mayoría de la población, más de 3 millones de personas, ha sufrido las alzas unilaterales permanentes del sistema privado de salud. ¿Cuánta gente joven con un buen ingreso, con pocas cargas familiares y sana ha tenido que pagar durante muchos años sobreprecios por sus planes de salud, mientras que las personas de más edad con una pensión baja y enfermedades crónicas se ven expulsadas del sistema? Cada año se han producido alrededor de 200.000 litigios judiciales, hasta la fecha, en materia de reajuste unilateral de precio de los planes de salud. De hecho, este año ya hay una carta enviada por parte de las isapres que anuncia un reajuste de precio en los planes de salud.

El beneficio de esta futura ley es para 2020 y 2021. Es decir, de aprobarse esta iniciativa, que está en su tercer trámite constitucional, las cartas que ya se enviaron van a quedar sin efecto para las personas a las que se les anunció, a partir de fines de este mes, un alza en el precio de sus planes. Esto es muy importante, porque, además, por primera vez se introduce un IPC de la salud, es decir, un indicador que cada tres años será el que va a dirimir cuánto pueden o no reajustarse los precios, de modo que ello no quede al arbitrio de lo que diga cada isapre según sus utilidades.

El 2020, durante la pandemia, fue el año de menores prestaciones de servicios de las isapres, por una razón muy simple: la gente fue menos al médico, porque todo lo que no era covid obviamente se dejó de atender. Por lo tanto, las isapres tuvieron más utilidades. De hecho, si ustedes miran las utilidades de las isapres del año pasado, verán que fueron las mayores en los últimos casi diez años producto de que la gente no se atendió y se evitó el gasto médico.

Entonces, hoy se viene a poner justicia con este proyecto de ley para que derechamente terminemos con el alza arbitraria unilateral, judicializada al extremo en nuestro país, que definitivamente hace que 3 millones de chilenos no lo pasen bien en el sistema, porque su gran barrera es el sobreprecio en los planes de salud. Así como en el lado público la gran barrera es la lista de espera, en el caso de las isapres es el pago desmedido.

Por eso, creo que este IPC de la salud, el hecho de que este año no se aplique ningún tipo de alzas y que exista un indicador estable y permanente son buenas noticias para el sistema para evitar un abuso en relación con una iniciativa de ley que el Presidente dijo que estaba en el Congreso, pero no dijo que estaba paralizada, porque transcurridos dos años aún no hay acuerdo para modificar la ley de las isapres. No es un logro ni hay reforma a la salud en el actual período de gobierno, y hay que decirlo con todas sus letras. No hubo capacidad ni en el primer gobierno ni en este del Presidente Piñera de hacer este cambio tan importante.

Pero este proyecto, originado en mociones refundidas, está dando una señal importante en favor de las personas y no de las isapres.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol ) [vía telemática].-

Señor Presidente, el negocio de la salud es una realidad en Chile y, lamentablemente, pareciera ser una de las cosas que no descansa nunca. Esto quedó de manifiesto el pasado 30 de marzo, cuando los representantes de las isapres anunciaron que no subirían sus planes durante el período 2021-2022, pero que harían el ajuste correspondiente al periodo anterior. En ese aspecto, es necesario recordar que el reajuste del período 2020-2021 no se realizó, en atención a la situación política que atravesaba el país. En otras palabras, a pesar de la efervescencia política, del estallido social, de la revuelta popular y mientras sufrimos los efectos de una de las pandemias más críticas de los últimos tiempos, las isapres pretenden subir los precios de los planes que no se atrevieron a subir hace un año. Eso es posible porque la actual legislación los autoriza, se autorregulan y tienen capacidades que ningún otro negocio tiene. El negocio de la salud es rentable y eso lo saben las isapres.

En ese contexto, la Cámara de Diputados despachó un proyecto que buscaba suspender las facultades de las isapres para subir los precios de los planes mientras estuvieran vigentes durante la emergencia sanitaria y hasta 180 días después. En ese sentido, el 18 de agosto pasado, se aprobó con amplia mayoría esta moción que fue remitida al Senado para continuar su tramitación. El Senado fue más allá y le quitó definitivamente la facultad a las isapres, no solo como suspensión temporal de facultades sino de forma permanente y estableció un mecanismo que se deberá operar desde la Superintendencia de Salud.

Me parece que hoy, más que nunca, es necesario poner atención a lo que venía ocurriendo, a lo injusto que es que las isapres se autorregulen en estos y en otros temas. El sistema de salud, desde hace mucho rato, viene haciendo agua por su privatización y por cómo lamentablemente algunos lo han utilizado para lucrar a costa de la enfermedad. Las isapres siguen teniendo facultades y ponen límites al ingreso a este sistema. Además, hasta hace poco, podían autorregularse y de “buenas personas” decidieron establecer el congelamiento de los precios de los planes. Sin embargo, en cuanto pudieron generar el cambio, lo hicieron. Por eso que este proyecto es, sin duda, un avance.

No resuelve la totalidad del problema. El fondo de salud en Chile tiene que ser universal. No puede haber distinción entre quienes tienen plata y los que no. No puede haber un sistema de salud para ricos y otro para pobres. Es necesario generar una modificación estructural. Sin embargo, los efectos del mercado quedan hoy en evidencia, y más que nunca. Afortunadamente, en eso la pandemia, si bien nos ha dolido a todos por las consecuencias que ha tenido, ha dejado de manifiesto los efectos de la privatización y el ponerle precio a lo que debiese ser un derecho fundamental, como es el derecho a la salud.

En consecuencia, votaremos a favor esta iniciativa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Les recuerdo a todos los diputados y diputadas que, para este proyecto y para el proyecto del IFE, la inscripción para poder intervenir solo se podrá realizar hasta las 11:00 horas. Les pido a los jefes de bancada que les recuerden a sus miembros que quieran intervenir que deben inscribirse.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH (vía telemática).-

Señor Presidente, apenas comenzó la pandemia, que ha afectado tan duramente a todo el país y al mundo, nos enteramos de que las isapres empezaban a hacer cálculos, pero no respecto del drama que estaban viviendo las familias chilenas, sino de cuánto podían ganar con esto, luego de lo cual empezaron a anunciar los primeros aumentos de sus tarifas. El 30 de marzo ya estaban diciendo que no iban a aumentar a futuro, pero que iban a corregir los precios que tenían hasta ese momento sus planes, reajustándolos. Por eso, el 1 de abril, presenté un proyecto de ley para impedir que durante una emergencia por pandemia y hasta 180 días después las isapres pudieran hacer algo tan monstruoso y tan absurdo como subir el precio de sus planes en medio de una situación catastrófica como esta.

Quiero agradecer a los diputados Patricio Rosas , Boris Barrera , Andrés Celis , Ximena Ossandón y Raúl Soto , entre otros, por firmar este proyecto, que fue fusionado con dos iniciativas similares, la de Convergencia Social, de los diputados Gabriel Boric , Gonzalo Winter , Diego Ibáñez y Gael Yeomans , y la del diputado Miguel Crispi .

Creo que estos tres proyectos fusionados dan cuenta de la demanda nacional de que la salud, de una vez por todas, deje de ser un negocio al servicio de unos pocos, que termine de ser considerada como fuente de lucro para las empresas, y que tenga por objeto brindar garantías a la ciudadanía.

Lamentablemente, eso todavía no es así, ya que existe un sector privado que se beneficia. Sin embargo, se entendió la necesidad y la urgencia de contar con un proyecto como este. En el Senado, la iniciativa se mejoró y se mantuvo la norma que propusimos de mantener la prohibición del aumento de los planes de las isapres hasta por lo menos 180 días después de una pandemia.

Con este proyecto se logra un avance, pero aún falta mucho por hacer para garantizar que la salud sea un derecho garantizado para todos y todas en nuestro país. No obstante, por lo menos por ahora tenemos esta certeza de que las isapres no podrán hacer negocios en situaciones tan dramáticas como esta, aumentando el precio de sus planes.

Junto con anunciar que votaremos a favor este proyecto, hago un llamado a la Sala a aprobarlo por unanimidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el ministro de Salud, señor Enrique Paris .

El señor PARIS (ministro de Salud) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a las parlamentarias y a los parlamentarios presentes en la discusión y les agradezco las palabras que he escuchado de apoyo a este proyecto, que es muy importante. He escuchado lo que dijo la diputada Karol Cariola y el diputado Tomás Hirsch .

Quiero reforzar un concepto en el cual coincido plenamente: la salud es un derecho. Ese derecho a la salud debe estar condicionado por las necesidades de los pacientes y no por su capacidad de pago. Es muy importante que en algún momento quede definitivamente claro en cualquier nueva Constitución o documento que, de aquí en adelante, logremos consensuar.

Este proyecto de ley refunde varias iniciativas, contenidas en los boletines Nos 13502-11, 13503-11 y 13504-11, las que incluyen los aportes de diferentes parlamentarios. Ya fue visto y aprobado en el Senado. Además, incluye la indicación sustitutiva de su excelencia el Presidente de la República que introduce algunos cambios al proyecto.

Esta iniciativa la apoyamos plenamente y solicitamos a la honorable Cámara su aprobación, ya que, en primer lugar, deja sin efecto las alzas de las instituciones de salud previsional para los años 2020 y 2021, por lo que no podrán aplicar reajustes.

Para los años siguientes -ello es algo que estábamos esperando desde hace mucho mucho tiempo-, y de manera permanente, se crea un indicador, a cargo de la Superintendencia de Salud.

Pero lo que más quiero destacar -también lo conversamos en el Senado es la importancia de que esta posible alza esté ligada a programas de salud preventiva. Es decir, aquella institución de salud previsional que no cumpla, que no lleve a cabo programas preventivos entre sus afiliados no podrá acceder al alza de sus planes. Esto sí que es un cambio paradigmático y fundamental, ya que todos sabemos que en salud es mucho mejor prevenir que curar. Por lo tanto, la promoción y la prevención de la salud son elementos fundamentales en este proyecto de ley.

El indicador se aplicará para el primer año de vigencia, el año 2022. Creo que también es importante recalcar eso.

Señor Presidente, agradezco a todos la posibilidad de participar en esta discusión, y, por su intermedio, solicito la aprobación de este proyecto de ley.

Muchísimas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, quiero manifestar nuestro apoyo a este proyecto, que viene a hacer justicia en estos tiempos difíciles, sin perjuicio de que, cuando se deba redactar la nueva Constitución, queremos tener un sistema de salud que no lucre y que garantice mínimos a todos los chilenos y chilenas en esta materia tan sensible.

El texto refundido de la iniciativa fue aprobado por la Cámara de Diputados en julio del año pasado y devuelto por el Senado con modificaciones.

La propuesta original apunta a prohibir que durante períodos de pandemia las isapres puedan subir el valor de los planes, o modificar o poner término unilateral a los contratos de salud que mantienen con sus afiliados.

El Senado incorporó una disposición que permite a las isapres ofrecer planes alternativos, cuyo precio base sea similar al que ya se tiene.

Asimismo, remplazó la fecha de término del contrato tradicionalmente correspondiente al mes subsiguiente del aviso, por el primero de junio del año respectivo.

Creó la facultad al superintendente de Salud para fijar un indicador que operará como un límite máximo al precio base de los planes de salud.

En cuanto a la congelación de precios, el Senado determinó que ello tendrá aplicación para los años 2020 y 2021.

Hay que señalar que todas estas modificaciones tienen poca relación con el sentido original del proyecto.

La iniciativa contempla sanciones pecuniarias y la retroactividad para el caso de que las isapres hubieran cambiado los planes de salud entre el 18 de marzo de 2020, cuando se decretó el estado de excepción constitucional, y el día en que entre en vigencia la ley en proyecto, obligándolas a rembolsar lo que se haya pagado en exceso durante ese período.

Este proyecto viene a poner justicia en materia de salud en tiempos de pandemia, en que por ningún motivo se puede aceptar que se modifiquen unilateralmente los precios de los planes de las isapres ni que se lucre con la salud de las personas en una circunstancia tan compleja como la que está viviendo nuestro país.

Como bancada de la Democracia Cristiana, vamos a apoyar este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela) [vía telemática].-

Señor Presidente, la idea matriz o fundamental de estos proyectos refundidos es prohibir que las isapres suban los precios de los planes o modifiquen o pongan término unilateral a los contratos de salud que mantienen con sus afiliados durante los períodos de epidemia o pandemia.

En lo central, la iniciativa consagra que durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de determinada empresa o institución, porque la salud debe ser un derecho y no un negocio, sobre todo durante y después de una pandemia como la que hemos sufrido y que, sin duda, será seguida de una tremenda sobrecarga del sistema de salud completo, por la demanda de miles de problemas sanitarios postergados en este período. Sabemos que cánceres no atendidos están llegando hoy, vía servicios de urgencia, por obstrucciones del aparato digestivo u otras complicaciones de diversa índole.

Eso es lo central. Es ahí donde los legisladores pensamos que es de toda lógica no perder los beneficios para los trabajadores frente a una pandemia o epidemia, porque, tal como hoy sabemos, la covid-19 ha destruido miles de empleos y nos ha llevado a empobrecernos, mientras nuestro sistema de salud se satura y colapsa.

Sin embargo, en la discusión en el primer trámite constitucional en nuestra Cámara de Diputados no se había integrado a este proyecto la congelación de la prima GES. Esto sucedió a partir de la presentación de una indicación de mi autoría, que está y sigue estando en el texto enviado por el Senado, en que se especifica que en el contexto de una epidemia o pandemia y hasta esos 180 días siguientes no se podrá aumentar el valor de las primas GES, de la misma manera como no se podrán modificar los contratos. El congelamiento de las primas GES y la imposibilidad de modificar los planes ayudarán a mejorar la gestión y el acceso a la salud de miles de compatriotas que han visto mermados sus ingresos en medio de esta pandemia.

Por lo expuesto, la bancada radical obviamente aprobará este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, las isapres son intocables para este y todos los anteriores gobiernos.

El negocio de la salud tiene una inmunidad: las isapres, que están asociadas a aseguradoras, a clínicas, no se tocan. Los ricos y los pobres. Esa salud discriminatoria está protegida políticamente. Y si bien este proyecto es bueno, es muy ligero y, además, obvio.

El Presidente de la República llama a los dueños de las isapres para pedirles que sean buenas personas y no aumenten los valores de los planes de salud en tiempos de pandemia.

¡Eso es obvio! Al igual como lo hizo con las empresas de consumos básicos, hace un llamado, pero acá no hay ninguna imposición legal para estas empresas que han lucrado con el dolor de las personas y con lo más sensible: la salud.

Pero se requiere regular mucho más, y no solamente en estados de excepción constitucional, sino de manera permanente. ¿Hasta cuándo aceptamos que esta industria, que discriminaba a las mujeres, haga lo que quiere con los contratos? Acá no existe la buena fe. Creo que este acto unilateral, que muchas veces se tiene que mejorar con subterfugios legales, como un recurso de protección, debe tener una protección legal.

La mayoría de los colegas han mencionado algo muy cierto: que han bajado las prestaciones de salud, que ha habido menos atenciones de salud producto de la pandemia, y esto obviamente ha generado para las isapres un enriquecimiento, no digamos sin causa, pero sí mayor respecto de otros años.

Por su intermedio, señor Presidente, aprovecho la presencia del ministro de Salud, Enrique Paris , para decirle que he llamado más de cien veces a su jefe de gabinete para que opere el plan sobre fibromialgia comprometido, que ya cuenta con presupuesto en la ley. Pero, a pesar de mi insistencia, el jefe de gabinete del ministro no me contesta.

El ministro no solo debe apoyar este proyecto, sino hacer que las isapres devuelvan y compensen ese enriquecimiento que han obtenido en pandemia, por ejemplo, mediante la entrega de cobertura dental, que es tan necesaria, paupérrima y carísima en este país, y frenar los cambios antojadizos de aquellas, no por un estado de excepción constitucional, sino que de manera definitiva, permanente, a todo evento. Eso debe respetarse.

Espero que la constituyente ponga una lápida a un sistema de salud de bingos, de rifas, de beneficios que solo ha favorecido a este tipo de empresas que, como vemos, tiene asociado a todo el sistema de salud, y hace una salud de ricos y otra de pobres, que es una de las injusticas que han llevado a este país a expresarse en la conformación de la convención.

Espero que este sistema de salud se acabe pronto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, el 4 de marzo de 2021, un medio nacional tituló: “Utilidades de las isapres saltan con fuerza en el año de la pandemia”. ¡Esto es increíble!

Discutimos esta situación hace casi un año, el 21 de julio de 2020, a raíz del debate de mociones parlamentarias que presentaron varios diputados y diputadas. En ese entonces, la Sala aprobó por unanimidad que no se aumentaran los precios los planes de salud ni se les introdujeran modificaciones unilateralmente. Sin embargo, durante este tiempo las isapres han generado utilidades como nunca: 115 millones de dólares al 21 de abril de 2021.

Es de toda justicia que, en medio de una pandemia, se frene esa situación y que las isapres dejen de cobrar a los chilenos.

Quiero decir más: desde abril a mayo, muchos afiliados a isapres han recibido cartas en las que se les sugiere que modifiquen sus planes, que los observen, porque se van a modificar, ya que es necesaria un alza en las tarifas.

Quiero que lo escuchen: nadie debe cambiarse. La ley establece claramente que si hay un cambio de planes, este debe ser equivalente en todas las prestaciones y al mismo valor. En la práctica, se debe mantener el mismo plan.

Ya es demasiado el abuso que han cometido las isapres contra los chilenos. Como aquí se ha dicho, en Chile la salud no es un derecho; solo tenemos derecho a optar entre un sistema público o uno privado, que ha ganado dinero como nunca a expensas de la pandemia que afecta al país, a expensas de la salud de los chilenos.

Cuando en la Comisión de Salud se discutió el proyecto, se dijo que las isapres estaban obteniendo utilidades de tan solo 0,3 por ciento y que estaban a punto de empezar perder dinero, dado que era muy probable que las complicaciones derivadas de la pandemia significaran gastos enormes, ya que la prima que se cobra tiene que ver con los futuros, derivados de las inversiones que deberían hacerse en salud.

¡Así es el “carepalismo” de las isapres en nuestro país! ¡Así son de carepalo al venir y cobrar más a la gente!

En consecuencia, es obvio que deberemos aprobar este proyecto, que busca que no se modifiquen unilateralmente los planes de salud ni que se eleve la prima.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, al igual que el diputado Ricardo Celis , voy a partir mi intervención citando una declaración que figuró en el diario La Tercera del 24 de abril de 2019, en la que el presidente de la Asociación de Isapres dijo que el sistema de isapres no puede darse el lujo de recibir gente enferma.

Eso no fue un desliz; es la filosofía, la matriz fundamental del funcionamiento de las isapres, porque son un negocio y lo que tienen que hacer es cobrar para ganar.

Durante muchos años se ha hablado larga y latamente sobre la integración vertical en el mundo de las isapres. Sabemos que no son las isapres las que aportan los recursos, sino las clínicas y los hospitales asociados a ellas.

A varios autores de este proyecto les escuché decir que no resuelve el problema, y es efectivo, no lo hace. De hecho, las isapres han venido aplicando un modo de operar en que señalan que no se aplicará el reajuste del año, pero aplican el del año anterior. ¡Los planes han seguido subiendo y van a seguir subiendo!

Esta es una medida que vamos a respaldar, porque es pertinente y oportuna, pero nos deja planteado el debate de fondo.

Me alegro mucho de que la propuesta que se ha venido planteando desde hace mucho tiempo, relacionada con la creación de un seguro universal de salud, con el objeto de que las isapres o quienes las sucedan sean un seguro complementario o un seguro de segundo piso, por así decirlo, sea el fruto de una suerte de consenso transversal, porque hasta se la escuché en alguna entrevista a un candidato presidencial de Renovación Nacional.

Una de las grandes reformas que tendremos que hacer durante el próximo gobierno es la construcción de un nuevo sistema de salud, que tenga su corazón y su foco puesto en un sistema público robusto y eficiente, a fin de que garantice derechos para todas y todos.

Este debiera ser uno de los proyectos terminales de las isapres, hoy para congelar sus planes, y mañana para poner fin a este modelo de salud privado, que tiene dificultades no solo respecto del conjunto del sistema de salud, porque el mundo de las isapres atiende más o menos al 20 por ciento de los chilenos y chilenas, y una parte importante de ese porcentaje sufre abusos permanentes y recurrentes por parte de estas instituciones.

Este proyecto de ley busca resolver ese problema: cómo parar el abuso. El modelo de las isapres es el abusador y el que tiene que acabar, porque, si no, seguiremos con la filosofía del presidente de la Asociación de Isapres en cuanto a que no se van a dar el lujo de recibir gente enferma, pero sí a seguir cobrando a muchos chilenos y chilenas, especialmente de clase media, afiliados a ese sistema de salud.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, en verdad es bien insólito lo que estamos discutiendo. Me refiero a que, a través de un proyecto de ley, se impida a las isapres subir los precios de sus planes y modificar o cancelar los contratos, justamente en un periodo en que estamos tan complicados con esta pandemia.

Efectivamente, estamos hablando de la salud de un porcentaje menor de la población chilena, porque la gran mayoría está en Fonasa, pero igual afecta a muchas personas. Más que eso, en este sistema de salud hay una filosofía de lucro y de hacer un gran negocio con la salud, lo que no me parece bien.

Pasan cosas insólitas y las hemos visto, algunas de las cuales han sido mencionadas. Por ejemplo, vimos que el 4° Juzgado de Garantía de Santiago dijo que la Clínica Las Condes se querelló contra su exgerente por exceso de pacientes covid-19 afiliados al sistema de Fonasa. Personalmente, estas cosas me dan pudor, me dan vergüenza ajena. No conozco realmente lo que hay detrás de todo esto, pero ese título habla por sí solo. Estamos hablando de salud y en pandemia.

¿Qué pasa? ¿Por qué llegamos a esto? ¿Por qué los dueños de las isapres, los grupos controladores, no se cuestionan cómo aportar a la sociedad durante esta pandemia, la que además les ha dado muchísimas utilidades durante los últimos años?

No deberían existir este tipo de proyectos de ley. En una sociedad sana, estas medidas deberían surgir naturalmente. Cada uno, desde su puesto de negocio, sobre todo en uno tan importante como lo es dirigir un sistema de salud, debería cuestionarse cómo aportar a esta sociedad que les ha permitido crecer, lucrar y obtener ganancias. Es cierto que han ayudado a mucha gente, no lo voy a negar; pero este es un estado excepcionalísimo y siento que ha faltado ética de parte de ellos.

También tenemos que reconocer que la reforma a las isapres duerme en el Senado desde hace muchos años y que la reforma a Fonasa tampoco tuvo un paso feliz por esta Cámara. Todos debemos hacer un mea culpa en esto.

La pandemia nos viene a enseñar que la salud debe ser prioritaria e igual para todos, y que la persona que quiera hotelería la debe pagar aparte.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, como dijeron algunos diputados, en realidad es demasiado el abuso.

Con la autorregulación, pensada como parte del sistema, y los telefonazos para cambiar algunas decisiones queda demostrado que el sentido común ha desaparecido y que lo que parece un detalle en esta manera de plantearse es la realidad. La realidad es que hay un fuertísimo abuso empresarial. Eso es parte de un sistema que lo permite, un sistema que hemos sido incapaces de contener.

Hemos sufrido mucho para que este tipo proyectos se logren aprobar, y con ello generar, al menos, una pequeña raspadura al sistema, porque hacerlo es de justicia.

Empezamos a reaccionar a raíz de la pandemia, porque es injusto que el sistema no piense en las personas, sino en el negocio. Pedir a quienes nacen pensando en hacer negocios que piensen en las personas es pedir peras al olmo, como dice un antiguo refrán. La sabiduría popular es clara en rechazar este sistema, y hemos empezado a hacernos eco de ello.

Es probable que se piense en la eliminación total de las isapres. No sé si por enojo o por convencimiento, pero el cambio cultural se viene, y nuestro pueblo sigue creciendo de manera inteligente.

Debemos aprobar hoy, ojalá con una gran votación, esta respuesta, que algunos consideran todavía medianamente buena. La señal que estamos dando es que estamos creciendo, y seguiremos haciéndolo hacia un sistema mucho más justo, que tome más en consideración a las personas. Es una realidad, no nos mintamos: hecha la ley, hecha la trampa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Recuerdo a todos los señores diputados y señoras diputadas que hay plazo hasta las 11:00 horas para inscribirse para participar en el debate de este proyecto y en el debate del proyecto del IFE.

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, muchas veces se dice que las cifras hablan por sí solas. En 2020 las isapres tuvieron utilidades por 82.500 millones de pesos. Esto se debe principalmente a la baja o la caída de prestaciones durante la pandemia, que llegó a casi 9,5 por ciento.

Si hay un ícono del abuso este corresponde justamente a las isapres. Estas aseguradoras de salud realizan reajustes unilaterales que comunican mediante una carta a sus afiliados. Solo algunos reclaman y muy pocos son capaces de contratar a un abogado para defenderse. Se ha generado una industria relacionada con los recursos de protección para mantener los valores de los planes de estas aseguradoras.

Esto es un abuso por el lado por el que se lo mire. Imagínense que debemos llegar a hacer una ley para que estas instituciones no suban de manera unilateral los precios de los planes de salud.

Hay ciertas materias en las cuales ni siquiera tienen pudor, porque en tiempos de pandemia siguen ganando utilidades de manera exacerbada, a costa de la salud de las personas. Se olvidan de que lo que está en juego es la salud pública.

Por eso, vamos a aprobar, de todas maneras, este proyecto. Las isapres son uno de los pilares del abuso, junto con los bancos y las AFP. Por eso, esperamos que la Convención Constitucional pueda modificar esta situación, estableciendo de verdad un acceso garantizado, a través de un plan universal de salud, para todas y todos sin distinción, para que la salud en nuestro país, por fin, pueda ser un derecho y no un privilegio.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, desde 1981 Chile cuenta con un sistema de multiseguros sustentado, por una parte, por un seguro público que sigue la lógica y las reglas de los principios de la seguridad social, y un sistema privado que fue dejado al arbitrio del mercado. En esa concepción, el modelo no ha sido capaz de superar aquellos problemas que se han instaurado a partir de la lógica de mercado.

¿Qué ha pasado en nuestro país? Hemos avanzado hacia la segmentación del sistema sanitario, lo que, obviamente, ha aumentado las inequidades en salud y también ha disminuido la eficiencia del mismo sistema.

¿Por qué razón? Porque, precisamente, los seguros privados hacen lo que se denomina una selección por riesgo. Desde esa perspectiva, finalmente tenemos un sistema de seguro público para personas con menos ingresos y que están enfermas, y un sistema privado que solamente asume el costo de las personas que tienen mayores ingresos y que están sanas.

Desde esa perspectiva, este sistema no resiste más. Es un modelo sui géneris prácticamente único en el mundo; ni siquiera el sistema de seguros sociales o de multiseguros hoy es capaz de aguantar una lógica de mercado como mecanismo de regulación.

Chile debe avanzar en una dirección distinta, ya sea hacia seguros sociales, hacia un seguro único o hacia un sistema nacional de salud, pero lo que queda claro es que el sistema actual no resiste más.

Dentro de las garantías que se les otorga a las isapres está la posibilidad de realizar alzas unilaterales de los precios de los planes de salud, incluso más allá de lo que le permite la ley, produciéndose alzas injustificadas.

Por este motivo, hemos visto cómo ha aumentado la cantidad de recursos de protección que se ingresan a la justicia; sin embargo, esa judicialización, que ha sido mayoritariamente favorable a los beneficiarios que las presentan, ha terminado traduciéndose en alzas de precios de los mismos planes al año siguiente, afectando al resto de los beneficiarios o a las personas que son parte del sistema de isapres.

Por esta razón, y a propósito de la pandemia, se presenta este proyecto de ley. En ese sentido, me parece importante que seamos capaces de poner un alto a las alzas unilaterales e ilegales de precios de los planes de las isapres.

A mi juicio, como más adelante vamos a entrar a una discusión sobre el sistema de aseguramiento que queremos en Chile en materia sanitaria, es muy probable que hoy no se avance en reformas más profundas. Sin embargo, Chile necesita, de forma urgente, una modificación al sistema.

La actual iniciativa está más acotada a limitar esta facultad que –reitero se ha utilizado de manera abusiva. Me parece que se justifica su aprobación en el contexto de esta pandemia.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, voy a repetir gran parte de lo que han dicho mis colegas el día de hoy.

Chile ya no resiste más abusos, y este sistema de salud ha generado muchos. Lo que discutimos hoy es un pequeño avance, pero, en realidad, debemos avanzar en algo más profundo: en el derecho, de una vez por todas, a la salud como un bien de seguridad social.

Considero que el alza unilateral de los precios de los planes de salud no resiste análisis, sobre todo en un momento tan duro de la pandemia, cuando la gente lo está pasando muy mal en el plano sanitario, pero también en materia económica. Uno no esperaría alzas en estos momentos, pero aquí lo que más importa, al parecer, es obtener ganancias y no el derecho a la salud de las personas. Por eso, considero que es importante avanzar en este proyecto.

Otros sectores han empezado a recoger esta idea que venimos planteando desde hace mucho tiempo. El otro día escuché al candidato presidencial Ignacio Briones decir que en su gobierno se va a poner fin a las isapres. Me parece bien. ¡Qué bueno que otras personas que antes pensaban distinto se den cuenta de que este es un sistema que ha abusado! Debemos avanzar hacia un sistema de salud que realmente garantice seguridad social.

No podemos tolerar más los abusos. Ojalá se comprometan de verdad y no sea solo un eslogan de campaña, porque Chile no resiste más este tipo de abusos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Siendo las 11:00 horas, informo a todos los diputados y diputadas que se cerró la inscripción tanto para este proyecto como para el que concede un ingreso familiar de emergencia.

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, recién conversábamos con la diputada Alejandra Sepúlveda y el diputado Mario Venegas sobre lo que significa este proyecto. Recogiendo los reclamos generalizados de la comunidad, que se expresaron con mucha fuerza durante el movimiento social y que se han venido agudizando durante esta pandemia que sigue desatada o desbocada, nos damos cuenta de que los sistemas están haciendo agua por todos lados, pues fueron perforados por la propia modalidad en que se estructuran.

Ya hemos reclamado aquí sobre la tramitación de las licencias médicas. De hecho, hemos pedido una sesión especial -espero que la Mesa tenga a bien convocarla-, a fin de abordar la materia de manera más profunda y, ojalá, vinculante con las decisiones del Ejecutivo.

¿Cuántas personas que se ha enfermado de covid-19 o que han tenido dificultades laborales han presentado licencias médicas y las mutualidades o el sistema las tiene esperando tres, cuatro o cinco meses? ¿De qué vive esa gente? ¿Qué ingresos percibe cuando no recibe ayudas?

Por otro lado, están las prestaciones de las isapres, que han sido las campeonas de las decisiones unilaterales para cambiar las reglas del juego y los precios, que castigan a las mujeres por estar en edad fértil. Todos conocemos las vulnerabilidades del sistema. Los ciudadanos hemos sido permisivos en relación con esos temas, los que ahora, en pandemia, claramente necesitan ser modificados.

Me alegro mucho de que el proyecto que suspende la facultad unilateral de las isapres para adecuar los planes de salud durante la situación que indica se encuentre en tercer trámite. Espero que sea el último.

¿Cuál es el objetivo de la iniciativa? Lo señalaré para que todos lo tengamos absolutamente claro: impedir que las isapres aumenten los precios de los planes de salud y el valor de las primas GES, o bien, a través de otra modalidad -son campeonas en buscar modificaciones-, disminuir o limitar las prestaciones y beneficios. Mientras esté vigente la alerta sanitaria decretada en razón de pandemia o epidemia -aquí hablamos en general, no necesariamente de esta pandemia-, no podrán modificarse los beneficios regulados en el proyecto hasta 180 días después de terminado el estado sanitario.

Espero que aprobemos este proyecto y que las isapres comiencen a entender que hoy necesitan estar en una posición distinta o, de lo contrario, desaparecer.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, saludo a la Mesa, al señor Secretario y a sus colaboradores; a las diputadas y diputados que se encuentran en los distintos puntos del país y también a quienes se encuentran presentes en la Sala.

El gran negocio del siglo, el gran negocio basado en el sufrimiento de millones chilenos son las isapres. El negocio de la salud sigue impresionándonos. Nos preguntamos cómo los privados pueden acceder a privilegios de ganancias sobre la base de la explotación y las exigencias de un Estado conducido principalmente por gobiernos de derecha, que han mantenido intactos, con pequeños matices, sus negocios y han generado pobreza al sistema de salud público.

Desde los tiempos de la dictadura se abrió un campo para que los privados hicieran y deshicieran con los recursos y beneficios que eran para todos los chilenos, trabajadores y oprimidos. Se crean las isapres, esa “maravilla” que decía ofrecer y financiar atención médica, que finalmente contrastó con la indiferencia del Estado gobernante hacia los hospitales y el sistema de salud público.

La industria de la salud tiene costos asociados a clínicas, hospitales, medicamentos y al funcionamiento del Fonasa y las isapres. Este último sistema muestra un alza en sus costos para cubrir los planes, el más alto de los últimos años. Las isapres Cruz Blanca, Colmena , Consalud , Banmédica y otras abiertas al público reajustan sus tasas y tienen impresionantes utilidades.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decirle al ministro de Salud que si bien este proyecto se vincula con el estado de excepción, tenemos la esperanza de que en la nueva institucionalidad que se dará el país puedan coexistir los dos sistemas de salud, pero mediante reglas claras dispuestas por el Estado. El que se quiera atender en el sector privado, que lo haga, pero el Estado debe hacerse responsable de quienes quieran hacerlo a través del sistema público.

Este proyecto, que suspende la facultad de las isapres para adecuar los planes de salud durante la situación que estamos viviendo, es un pequeño maquillaje, pero aun así beneficiará a miles de chilenos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, en el preámbulo de La dominación masculina, Pierre Bourdieu señala: “La verdad es que nunca he dejado de asombrarme ante lo que podría llamarse la paradoja de la doxa: el hecho de que la realidad del orden del mundo, con sus sentidos únicos y sus direcciones prohibidas, en el sentido literal o metafórico, sus obligaciones y sus sanciones, sea grosso modo respetado, que no existan más transgresiones o subversiones, delitos y “locuras” (basta con pensar en el extraordinario acuerdo de millares de disposiciones -o de voluntades que suponen cinco minutos de circulación en coche por la plaza de la Bastille o de la Concorde);…”.

Esto quiere decir, en definitiva, que le sorprende que aceptemos lo inaceptable. La paradoja de la doxa es que en Chile aceptamos lo inaceptable, y lo inaceptable tiene que ver con que todos los derechos básicos en Chile -la educación, la salud, la jubilación, derechos básicos de cualquier sociedad que se respete a sí misma son grandes negocios, los más lucrativos de todos los grupos económicos. La educación es negocio, la salud es negocio, las jubilaciones son un negocio. La paradoja de la doxa es que finalmente aceptamos y hemos aceptado durante años el hecho de que la salud, la educación y la vida, durante la vejez, también sea un bien de consumo.

En mi opinión, este proyecto es un minúsculo paso, porque las isapres no debieran existir; no debiera existir negocio sobre los derechos básicos de las personas. Ninguna sociedad que se respete a sí misma convierte en un negocio la vida de las personas -¡ninguna!-, salvo esta, salvo aquellos países que no respetan la vida, que no respetan los derechos.

Señor Presidente, si bien voy a votar a favor el proyecto, porque casi no queda otra opción, creo que este es un paso demasiado milimétrico en relación con el daño que hemos causado al negociar con la vida de las personas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha solicitado el uso de la palabra el ministro de Salud, señor Enrique Paris .

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor PARIS (ministro de Salud) [vía telemática].-

Señor Presidente, agradezco a las diputadas y diputados que han intervenido, porque he escuchado un apoyo transversal a este proyecto.

Como ha dicho la diputada Cristina Girardi , quizás es un pequeñísimo paso, pero el primer paso también es muy importante.

Nosotros estábamos esperando este paso desde hace muchos años, con otros gobiernos de diferente índole. Como he repetido muchas veces, la salud es un tema de Estado, y he visto aquí cómo los parlamentarios y parlamentarias han asumido esa labor de Estado y han evaluado y apoyado este proyecto con una visión de futuro. Puede ser el primer paso para seguir avanzado, pero es un paso importante.

Creo que la pandemia, entre todo lo malo que nos ha traído, también nos ha traído la oportunidad de reflexionar, de tener una mejor integración público-privada en el tema de la salud y, sobre todo, una reforma importantísima al sistema privado de salud, como el que estamos comenzando con este proyecto, porque esta iniciativa es parte de la reforma.

También los llamo a reflexionar sobre la necesidad de hacer una reforma profunda al sistema público de salud, es decir, al asegurador público, que es el Fonasa.

Agradezco profunda y sinceramente, desde el corazón, este avance, porque es muy significativo. Espero que sigamos trabajando conjuntamente, con visión de Estado y de futuro, el Ministerio de Salud y el Parlamento.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que suspende la facultad de las isapres para adecuar los planes de salud durante la situación que indica.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de disposiciones propias de ley de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 140 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio , Marcela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Moraga Mamani , Rubén , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Noman Garrido , Nicolás , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Seguel , Pedro , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya, Gael .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de junio, 2021. Oficio en Sesión 38. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 3 de junio de 2021

Oficio N° 16.648

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que suspende, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las Isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados, correspondiente a los boletines 13502-11, 13503-11 y 13504-11, refundidos.

Hago presente a V.E. que las enmiendas propuestas por el H. Senado fueron aprobados por 140 votos a favor, de un total de 154 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 270/SEC/21, de 1 de junio de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de junio, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de junio de 2021

Oficio 16.647

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que suspende, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las Isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados, correspondiente a los boletines N° 13502-11, 13503-11 y 13504-11, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, del siguiente modo:

1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 197:

a) En el inciso tercero:

i. Elimínase la frase “en el mes de suscripción del contrato,”.

ii. Reemplázase la oración “La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado mediante carta certificada expedida con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento del período.”, por la siguiente: “La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 198.”.

iii. Intercálase, antes de la oración final que comienza con la expresión “Sólo podrán ofrecerse”, la siguiente oración: “En este caso, las Isapres no podrán modificar el factor asociado al plan de salud, si éste fuere superior.”.

b) Reemplázase en el inciso quinto la segunda oración por la siguiente: “Cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primero de junio del año respectivo.”.

2. Reemplázase el artículo 198 por el siguiente:

“Artículo 198.- Las modificaciones a los precios base de los planes de salud se sujetarán a las siguientes reglas:

1. El Superintendente de Salud fijará mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las Instituciones de Salud Previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud, conforme al procedimiento que se establece en el numeral siguiente.

2. Para determinar el valor anual del indicador, el Superintendente de Salud deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Anualmente, la Superintendencia de Salud deberá calcular los índices de variación de los costos de las prestaciones de salud, de variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas y de variación del costo en subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud. Asimismo, deberá incorporar en el cálculo el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones, que se realicen en la modalidad de libre elección de FONASA y cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos del gasto en salud.

Un decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se revisará al menos cada tres años, aprobará la norma técnica que determine el algoritmo de cálculo para determinar el indicador propuesto, estableciendo, al menos, la ponderación de los factores que sirvan para el cálculo del indicador, en especial los señalados en el párrafo precedente.

b) Para estos efectos, la Superintendencia de Salud validará mensualmente los registros de prestaciones y sus frecuencias, cartera de beneficiarios y subsidios por incapacidad laboral enviados por las Instituciones de Salud Previsional. Se considerará como período de referencia del indicador a que se refiere el numeral 1 de este artículo, los meses de enero a diciembre de al menos dos años anteriores a la publicación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá tratar datos personales, para lo cual podrá requerir del Fondo Nacional de Salud, del Ministerio de Salud y de los demás organismos públicos, instituciones privadas de salud y prestadores de salud, toda información agregada o desagregada, registro o dato que sea necesario para el correcto cálculo del indicador. Los datos personales que sean obtenidos en este proceso estarán bajo la protección que establece la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

c) En el proceso de validación de los registros, la Superintendencia de Salud tendrá amplias facultades para requerir de las Instituciones de Salud Previsional y de los prestadores de salud toda la información financiera, contable y operativa que se precise para la correcta construcción del indicador y cualquier otra información que requiera para dichos efectos.

d) Durante los primeros diez días corridos del mes de marzo de cada año, el Superintendente de Salud dictará una resolución que contendrá el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud.

El índice de variación porcentual así fijado se entenderá justificado para todos los efectos legales.

e) En el plazo de quince días corridos, contado desde la publicación del indicador a que se refiere la letra anterior, las Isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el precio del precio base de los planes de salud y, en caso de que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste informado será aquel que aplicarán a todos sus planes de salud, el que en ningún caso podrá ser superior al indicador calculado por la Superintendencia de Salud.

En el evento de que el indicador sea negativo, las Isapres no podrán subir el precio.

Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio cada año, con excepción de aquellos planes que a dicha fecha tengan menos de un año, de aquellos expresados en la cotización legal obligatoria y de aquellos que se rigen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 de este cuerpo legal.”.

3. Agrégase el siguiente artículo 198 bis, nuevo:

“Artículo 198 bis.- Para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, conforme a lo establecido en el artículo precedente, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 138 de esta ley, en ambos casos de acuerdo a las normas de general aplicación que dicte la Superintendencia de Salud al respecto, pudiendo establecer cumplimientos parciales, que no podrán ser inferiores al 50 por ciento de la establecida en el decreto respectivo. Ambas obligaciones deberán ser acreditadas por los organismos que tengan convenios vigentes con la Superintendencia de Salud, en el mes de enero del año en que se aplique el indicador señalado, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Salud. En caso de alerta sanitaria, el Superintendente de Salud podrá rebajar prudencialmente las metas asignadas.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021 quedarán sin efecto y las Instituciones de Salud Previsional no podrán aplicar estos reajustes. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente artículo transitorio.

Artículo segundo.- El indicador a que se refiere el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que se reemplaza en virtud de la presente ley, que se aplicará para el primer año de vigencia de esta ley deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022, el cual no podrá en ningún caso ser superior a la variación de la partida del Ministerio de Salud, correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público aprobada para el año 2022, en consideración con el año inmediatamente anterior.

Artículo tercero. Las metas a que se refiere el artículo 198 bis entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2022.”.

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Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 13502-11, de los diputados y diputadas Tomás Hirsch Goldschmidt, Ximena Ossandón Irarrázabal, Boris Barrera Moreno, Raúl Soto Mardones, Patricio Rosas Barrientos, Florcita Alarcón Rojas y Andrés Celis Montt, y del exdiputado Renato Garín González; la segunda, correspondiente al boletín N° 13503-11, de los diputados y diputadas Diego Ibáñez Cotroneo, Gael Yeomans Araya, Gonzalo Winter Etcheberry y Gabriel Boric Font, y la tercera, correspondiente al boletín N° 13504-11, del diputado Miguel Crispi Serrano.

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Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.350

Tipo Norma
:
Ley 21350
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1161024&t=0
Fecha Promulgación
:
09-06-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2pyjn
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL PRECIO BASE DE LOS PLANES DE SALUD
Fecha Publicación
:
14-06-2021

LEY NÚM. 21.350

     

REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL PRECIO BASE DE LOS PLANES DE SALUD

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín Nº 13502-11, de los diputados y diputadas Tomás Hirsch Goldschmidt, Ximena Ossandón Irarrázabal, Boris Barrera Moreno, Raúl Soto Mardones, Patricio Rosas Barrientos, Florcita Alarcón Rojas y Andrés Celis Montt, y del exdiputado Renato Garín González; la segunda, correspondiente al boletín Nº 13503-11, de los diputados y diputadas Diego Ibáñez Cotroneo, Gael Yeomans Araya, Gonzalo Winter Etcheberry y Gabriel Boric Font, y la tercera, correspondiente al boletín Nº 13504-11, del diputado  Miguel Crispi Serrano,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, del siguiente modo:

     

    1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 197:

     

    a) En el inciso tercero:

     

    i. Elimínase la frase "en el mes de suscripción del contrato,".

    ii. Reemplázase la oración "La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado mediante carta certificada expedida con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento del período.", por la siguiente: "La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 198.".

    iii. Intercálase, antes de la oración final que comienza con la expresión "Sólo podrán ofrecerse", la siguiente oración: "En este caso, las Isapres no podrán modificar el factor asociado al plan de salud, si éste fuere superior.".

     

    b) Reemplázase en el inciso quinto la segunda oración por la siguiente: "Cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primero de junio del año respectivo.".

     

    2. Reemplázase el artículo 198 por el siguiente:

     

    "Artículo 198.- Las modificaciones a los precios base de los planes de salud se sujetarán a las siguientes reglas:

     

    1. El Superintendente de Salud fijará mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las Instituciones de Salud Previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud, conforme al procedimiento que se establece en el numeral siguiente.

    2. Para determinar el valor anual del indicador, el Superintendente de Salud deberá seguir el siguiente procedimiento:

     

    a) Anualmente, la Superintendencia de Salud deberá calcular los índices de variación de los costos de las prestaciones de salud, de variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas y de variación del costo en subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud. Asimismo, deberá incorporar en el cálculo el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones, que se realicen en la modalidad de libre elección de FONASA y cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos del gasto en salud.

    Un decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se revisará al menos cada tres años, aprobará la norma técnica que determine el algoritmo de cálculo para determinar el indicador propuesto, estableciendo, al menos, la ponderación de los factores que sirvan para el cálculo del indicador, en especial los señalados en el párrafo precedente.

    b) Para estos efectos, la Superintendencia de Salud validará mensualmente los registros de prestaciones y sus frecuencias, cartera de beneficiarios y subsidios por incapacidad laboral enviados por las Instituciones de Salud Previsional. Se considerará como período de referencia del indicador a que se refiere el numeral 1 de este artículo, los meses de enero a diciembre de al menos dos años anteriores a la publicación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá tratar datos personales, para lo cual podrá requerir del Fondo Nacional de Salud, del Ministerio de Salud y de los demás organismos públicos, instituciones privadas de salud y prestadores de salud, toda información agregada o desagregada, registro o dato que sea necesario para el correcto cálculo del indicador. Los datos personales que sean obtenidos en este proceso estarán bajo la protección que establece la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

    c) En el proceso de validación de los registros, la Superintendencia de Salud tendrá amplias facultades para requerir de las Instituciones de Salud Previsional y de los prestadores de salud toda la información financiera, contable y operativa que se precise para la correcta construcción del indicador y cualquier otra información que requiera para dichos efectos.

    d) Durante los primeros diez días corridos del mes de marzo de cada año, el Superintendente de Salud dictará una resolución que contendrá el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud.

    El índice de variación porcentual así fijado se entenderá justificado para todos los efectos legales.

    e) En el plazo de quince días corridos, contado desde la publicación del indicador a que se refiere la letra anterior, las Isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el precio del precio base de los planes de salud y, en caso de que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste informado será aquel que aplicarán a todos sus planes de salud, el que en ningún caso podrá ser superior al indicador calculado por la Superintendencia de Salud.

    En el evento de que el indicador sea negativo, las Isapres no podrán subir el precio.

    Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio de cada año, con excepción de aquellos planes que a dicha fecha tengan menos de un año, de aquellos expresados en la cotización legal obligatoria y de aquellos que se rigen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 de este cuerpo legal.".

     

    3. Agrégase el siguiente artículo 198 bis, nuevo:

     

    "Artículo 198 bis.- Para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, conforme a lo establecido en el artículo precedente, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 138 de esta ley, en ambos casos de acuerdo a las normas de general aplicación que dicte la Superintendencia de Salud al respecto, pudiendo establecer cumplimientos parciales, que no podrán ser inferiores al 50 por ciento de la establecida en el decreto respectivo. Ambas obligaciones deberán ser acreditadas por los organismos que tengan convenios vigentes con la Superintendencia de Salud, en el mes de enero del año en que se aplique el indicador señalado, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Salud. En caso de alerta sanitaria, el Superintendente de Salud podrá rebajar prudencialmente las metas asignadas.".

         

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo primero.- Los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021 quedarán sin efecto y las Instituciones de Salud Previsional no podrán aplicar estos reajustes. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente artículo transitorio.

     

    Artículo segundo.- El indicador a que se refiere el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que se reemplaza en virtud de la presente ley, que se aplicará para el primer año de vigencia de esta ley deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022, el cual no podrá en ningún caso ser superior a la variación de la partida del Ministerio de Salud, correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público aprobada para el año 2022, en consideración con el año inmediatamente anterior.

     

    Artículo tercero.- Las metas a que se refiere el artículo 198 bis entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2022.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 9 de junio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Transcribo para su conocimiento ley Nº 21.350 - 9 de junio de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe (S) División Jurídica, Ministerio de Salud.