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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.351

Modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 20 de mayo, 2021. Mensaje en Sesión 32. Legislatura 369.

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica.

Boletín N° 14.260-13

MENSAJE

N° 085-369

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica.

I. ANTECEDENTES

Tras haberse cumplido más de un año desde que el primer caso de COVID-19 fue detectado en Chile, en marzo de 2020, y haber puesto en marcha un plan de vacunación masiva, aún queda bastante por delante para dejar atrás la pandemia que tantos desafíos ha impuesto a nuestro país en el último tiempo.

Se viven tiempos de mucha incertidumbre, sin embargo, aquello ha significado que hoy más que nunca, como Gobierno debemos dar respuesta a las diversas necesidades y dificultades que tantos chilenos y chilenas han enfrentado. Es por eso que hemos promovido una robusta agenda en materia de protección social y económica, poniendo el foco en proteger los empleos, resguardar los ingresos de las familias, y preservar la existencia de los emprendimientos, las micro, pequeñas y medianas empresas. Lo anterior, mediante una serie de iniciativas legales que hemos impulsado como Ejecutivo, entre las cuales destacan la entrega del Bono para la Clase Media y Préstamo Solidario (ley N°21.242 y ley N°21.252); el bono de emergencia Covid-19 (ley N° 21.225); el Ingreso Familiar de Emergencia (ley N° 21.230); la Ley de Protección al Empleo (ley N° 21.227); la Ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al Seguro de Desempleo (ley N° 21.263); la ley que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas o “Ley de Crianza Protegida” (ley N° 21.247); el Programa de Subsidios al Empleo; la capitalización del FOGAPE y facilidades de otorgamiento de créditos para Pymes (ley N° 21.229); la ley que otorga un nuevo Bono Clase Media y Préstamo Solidario (ley N° 21.323) y que amplió la cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia, el cual se entregará al 80% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.

Adicionalmente, como Gobierno debemos dirigir todos nuestros esfuerzos a fomentar el desarrollo pleno e integral de las mujeres de nuestro país, más allá incluso de la crisis sanitaria que nos afecta. La pandemia ya ha generado enormes repercusiones sobre más de la mitad de la población de mujeres en nuestro país, destruyendo más de una década de avances en materia de inserción laboral femenina. Es por eso que, frente a un escenario que pone en peligro los trabajos de la ciudadanía en general, debemos poner especial foco en proteger los de aquellas personas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, como lo son las mujeres.

En este sentido, la presente iniciativa viene a complementar los actuales mecanismos de protección generados por las leyes de Protección al Empleo (ley N°s 21.227) y la ley de Crianza Protegida (ley N° 21.247), otorgando prestaciones excepcionales a aquellas trabajadoras que, habiendo hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, no pueden volver a sus empleos por motivos de cuidado de sus niños o niñas menores de dos años, respecto de los cuales tengan el cuidado personal.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

De acuerdo a la información proporcionada por la Superintendencia de Pensiones, al 9 de mayo de 2021, 19.232 trabajadores se han acogido al Título II de la ley N° 21.247 de Crianza Protegida, siendo el 95,7% de ellas mujeres (Ficha Estadística Semanal Ley de Protección al Empleo y Ley del Seguro de Cesantía N°54, al 9 de mayo 2021, Superintendencia de Pensiones). Adicionalmente, a la fecha, cerca de 550 mil mujeres han salido de la fuerza laboral en los últimos 12 meses, en la mayoría de los casos, por razones y responsabilidades de cuidados, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Empleo 2021, del Instituto Nacional de Estadísticas.

De esta manera, diversas exigencias y roles culturales generan que, en la mayoría de los hogares del país, sean las mujeres quienes están a cargo de las labores de cuidado, teniendo por consecuencia que muchas de ellas se vean obligadas a tener que renunciar a sus roles como trabajadoras para poder cumplir con labores de madres y esposas.

El presente proyecto de ley tiene por finalidad generar un mecanismo de protección para los trabajadores dependientes, independientes y del sector público, asegurándoles la continuidad de la mayor parte de sus ingresos con posterioridad al término de la licencia médica preventiva parental, cuando no puedan reincorporarse a sus funciones para asumir el cuidado de niños y niñas menores de dos años durante la pandemia.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1. Otorga prestaciones excepcionales a los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales y no pueden volver a sus trabajos por motivos de cuidado

Mediante el presente proyecto de ley, se modifica la ley N° 21.247 para permitir que los trabajadores dependientes que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el artículo 1° de dicha ley, y que no puedan retornar a sus empleos por motivos de cuidado, puedan suspender unilateralmente los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente tendrán derecho a percibir por hasta tres meses una prestación mensual equivalente al 70% del promedio de su remuneración imponible. Dichas prestaciones se pagarán con cargo al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, conforme a las reglas generales del seguro.

2. Bono para los trabajadores independientes

Por su parte, en el caso de los trabajadores independientes que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, y que no puedan retornar a sus funciones por motivos de cuidado, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal, equivalente al 70% del monto que sirva como base de cálculo del subsidio que han recibido durante el uso de la licencia médica preventiva parental.

El bono deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social, y no será imponible ni tributable.

La Superintendencia de Seguridad Social será la entidad encargada de fiscalizar el otorgamiento del bono y podrá dictar una norma de carácter general a efectos de regular los distintos aspectos del mismo.

3. Permiso sin goce de remuneración y bono para los funcionarios del sector público

Finalmente, los funcionarios del sector público a los que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, y que no puedan retornar a sus funciones por motivos de cuidado, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses, periodo durante el cual recibirán un bono mensual, de cargo de la respectiva entidad empleadora, equivalente al 70% de la remuneración bruta que le correspondería en el mes respectivo, con tope de 122,6 unidades de fomento.

Este permiso deberá ser solicitado por el funcionario ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.

En igual sentido que lo señalado precedentemente para los trabajadores independientes, el bono para funcionarios públicos no será tributable.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse al artículo 4° de la ley N° 21.247, establece beneficios para padres, madres, y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero y final, nuevos, del siguiente tenor:

“Por otra parte, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esta ley, y que no puedan volver a sus labores por motivos del cuidado, entre otros, por encontrarse su comuna de residencia, trabajo o sala cuna del niño o niña en fase de cuarentena, y cuyas funciones no sean consideradas esenciales por la autoridad competente, podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo de conformidad a lo establecido en este artículo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación equivalente al 70% del promedio de su remuneración, que se calculará sobre las remuneraciones imponibles devengadas por los trabajadores en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio de la licencia médica preventiva parental. Al efecto, se aplicarán los valores superiores e inferiores que les resulten aplicables a dicho porcentaje conforme establece el artículo 7° de la ley Nº 21.263.

En el evento que los efectos del contrato permanezcan suspendidos con posterioridad a los meses referidos en el inciso anterior, los trabajadores tendrán derecho a percibir prestaciones que se calcularán conforme a los promedios de su remuneración devengada en los últimos tres meses en que registraron cotizaciones, con los porcentajes y los valores superiores e inferiores que les resulten aplicables conforme establece el artículo 7° de la ley Nº 21.263.

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refieren los incisos séptimo y octavo, se girarán los recursos del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728 en el mismo orden señalado en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 21.227. Para efectos de lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo de este artículo, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley N° 19.728.

Los trabajadores independientes que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, y que se encuentren en las mismas circunstancias señaladas en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 70% de la base de cálculo del subsidio que hayan recibido durante el uso de la licencia médica preventiva parental, con los mismos valores superiores e inferiores de los trabajadores dependientes, señalados en el artículo 4° de la ley N° 21.263. El bono deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social, y no será imponible ni tributable. La prestación a que se refiere este inciso será fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social, la que estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule este bono.

Los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, y que se encuentren en las mismas circunstancias que las señaladas en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 70% de la remuneración bruta que le correspondería en el mes respectivo. La remuneración bruta mensual máxima a considerar para efectos del pago del bono no podrá superar al equivalente a 122,6 unidades de fomento, consideradas al último día del mes anterior al pago para el caso de una jornada completa o el proporcional que corresponda si ésta fuere inferior. El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente. El bono al que se refiere este inciso no será tributable.

El tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del beneficio establecido en el inciso anterior, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Los funcionarios a que se refiere el inciso precedente deberán solicitar el permiso sin goce de remuneración a que se refiere el inciso undécimo de este artículo ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme a los incisos séptimo y octavo del artículo 4° de la ley N° 21.247 incorporados por esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

Artículo segundo transitorio.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos conforme al Título II de la ley N° 21.247, y cumplan con los requisitos establecidos en el inciso séptimo del artículo 4 de dicha ley y siempre que la suspensión permanezca vigente, tendrán derecho a que las próximas tres prestaciones que les pudieren corresponder, a contar de la mencionada fecha de publicación, sean equivalentes al 70% del promedio de sus remuneraciones, que se calculará sobre las remuneraciones imponibles devengadas por los trabajadores en los últimos tres meses en que registren cotizaciones. Al efecto, se aplicarán los valores superiores e inferiores que les resulten aplicables a dicho porcentaje conforme establece el artículo 7° de la ley N° 21.263. Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo, se girarán los recursos del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728 en el mismo orden señalado en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 21.227.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley N° 19.728.

Artículo tercero transitorio.- El bono para los trabajadores independientes que se establece en el artículo 4° de la ley N° 21.247, modificado por la presente ley, deberá solicitarse durante la vigencia de la citada ley, en forma mensual y por hasta tres meses, contados desde la publicación de esta ley.

Artículo cuarto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 4° de la ley N° 21.247 incorporado por esta ley, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la partida Tesoro Público.

Artículo quinto transitorio.- El gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso undécimo del artículo 4° de la ley N° 21.247 incorporado por esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO CERDA NORAMBUENA

Ministro de Hacienda

PATRICIO MELERO ABAROA

Ministro del Trabajo Y Previsión Social

MÓNICA ZALAQUETT SAID

Ministra de la Mujer y la Equidad de Género

Ver Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 31 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 37. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica.

BOLETÍN Nº 14.260-13

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. La Comisión de Hacienda, a continuación de este informe, debe pronunciarse respecto de las normas de su competencia.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado el 18 de marzo de 2020, y en el tiempo que fuere prorrogado, las siguientes prestaciones para las trabajadoras y los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales:

1.- En el caso de las trabajadoras y los trabajadores dependientes podrán suspender unilateralmente los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso tendrán derecho a percibir por hasta tres meses una prestación mensual equivalente al 100% o al 70% del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental.

2.- En el caso de las trabajadoras y los trabajadores independientes se establece un bono de cargo fiscal por hasta tres meses equivalente al 100 o al 70 por ciento del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental.

3.- En el caso de las funcionarias y los funcionarios del sector público se establece que tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses y a un bono mensual, de cargo de la respectiva entidad empleadora, equivalente al 100% o al 70% del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único del proyecto de ley y los artículos segundo y tercero transitorios deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con el inciso tercero del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República.

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A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de las y los integrantes de la Comisión, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro y el coordinador Legislativo, señor Francisco del Río. El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavéz y la jefa de la Dirección de Relaciones Políticas del mismo ministerio, señora Constanza Castillo. La Subsecretaria del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, señora María José Abud y la abogada de Reformas Legales, señora Camila Madariaga. El abogado asesor del Ministerio de Salud, señor Jaime González Kazazian. La abogada asesora de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez. Los asesores parlamentarios: del Senador Galilea, el señor Benjamín Lagos. De la Senadora Goic, el señor Juan Pablo Severín. De la Senadora Muñoz, el señor Roberto Godoy. De la Senadora Provoste, el señor Rodrigo Vega. De la Senadora Sabat, la señora Alexandra Maringuer. De la Senadora Von Baer, el señor Benjamín Rug y de la Senadora Allende, el señor Rafael Ferrada.

En sesión de fecha 24 de mayo de 2021, estuvieron presente las Senadoras señoras Isabel Allende Bussi y Ena Von Baer Jahn.

En sesión de fecha 25 de mayo de 2021, concurrieron las Senadoras señoras Isabel Allende Bussi y Ena Von Baer Jahn y las Diputadas señoras Maite Orsini Pascal y Gael Yeomans Araya.

Especialmente invitadas a la sesión del día 25 de mayo de 2021 asistieron en representación del Movimiento Postnatal de Emergencia, la señora Andrea Iturry y de la Coordinadora Maternidad Digna en Chile, las señoras Paola Fernández y Marcela Lira.

En la primera sesión de fecha 31 de mayo de 2021, concurrieron la Senadora señora Isabel Allende Bussi y las Diputadas señoras Maite Orsini Pascal, Joanna Pérez Olea y Gael Yeomans Araya. Asimismo, estuvieron presentes en representación del Movimiento Postnatal de Emergencia, la señora Andrea Iturry y la Técnico en Enfermería de Nivel Superior del CESFAM Dr. Carlos Godoy, señora Ángela González y en representación de Maternidad Digna, la señora Marcela Lira.

En la segunda sesión de fecha 31 de mayo de 2021, estuvieron presentes las Diputadas señoras Maite Orsini Pascal y Gael Yeomans Araya y el Diputado señor Marcelo Díaz Díaz.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) El numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho fundamental a la seguridad social.

2) El Código del Trabajo.

3) La ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, de 2020.

4) La ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, de 2020.

5) La ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo, de 2001.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

Entre sus antecedentes, describe que, tras haberse cumplido más de un año desde que el primer caso de COVID-19 fue detectado en Chile, y luego de haberse puesto en marcha un plan de vacunación masiva, aún queda bastante por delante para dejar atrás la pandemia que afecta al país.

En ese contexto, el mensaje afirma que considerando que la pandemia ha generado enormes repercusiones sobre más de la mitad de la población de mujeres en nuestro país, destruyendo más de una década de avances en materia de inserción laboral femenina, y frente a un escenario que pone en peligro los trabajos de la ciudadanía, se deben proteger los derechos de las personas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, como en el caso de las mujeres.

En este sentido, afirma que el proyecto apunta a complementar los actuales mecanismos de protección generados por las leyes de protección al empleo (ley N° 21.227) y la ley de crianza protegida (ley N° 21.247), otorgando prestaciones excepcionales a aquellas trabajadoras que, habiendo hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, no pueden volver a sus empleos por motivos de cuidado de sus niños o niñas menores de dos años respecto de los que tengan el cuidado personal.

En lo que concierne a los fundamentos del proyecto de ley, el Mensaje considera que, de acuerdo a la información proporcionada por la Superintendencia de Pensiones, al 9 de mayo de 2021, 19.232 trabajadores se han acogido al Título II de la ley N° 21.247 de Crianza Protegida, siendo el 95,7% de ellas mujeres. Adicionalmente, a la fecha, cerca de 550 mil mujeres han salido de la fuerza laboral en los últimos 12 meses, en la mayoría de los casos por razones y responsabilidades de cuidados, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Empleo 2021, del Instituto Nacional de Estadísticas.

Lo anterior refleja que diversas exigencias y roles culturales generan que, en la mayoría de los hogares del país, sean las mujeres quienes están a cargo de las labores de cuidado, quienes se ven obligadas a renunciar a sus roles como trabajadoras para poder cumplir con ellas.

Por lo anterior, el mensaje describe que el proyecto tiene por finalidad generar un mecanismo de protección para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, independientes y del sector público, con el propósito de asegurar la continuidad de la mayor parte de sus ingresos con posterioridad al término de la licencia médica preventiva parental, cuando no puedan reincorporarse a sus funciones para asumir el cuidado de niños y niñas menores de dos años durante la pandemia.

A continuación, el mensaje expone el contenido del proyecto sometido a la consideración del Congreso Nacional.

Al efecto, propone otorgar prestaciones excepcionales a las trabajadoras y a los trabajadores dependientes que, habiendo hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, no pueden volver a sus trabajos por motivos de cuidado. Para ese fin, modifica la ley N° 21.247 para permitir que quienes hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el artículo 1° de dicha ley, y que no puedan retornar a sus empleos por motivos de cuidado, puedan suspender unilateralmente los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir por hasta tres meses una prestación mensual equivalente al 70% del promedio de su remuneración imponible, la que se pagarán con cargo al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, conforme a las reglas generales del seguro.

Enseguida, contempla un bono para las trabajadoras y los trabajadores independientes, de modo que, en el caso de quienes tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, y que no puedan retornar a sus funciones por motivos de cuidado, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal equivalente al 70% del monto que sirva como base de cálculo del subsidio que han recibido durante el uso de la licencia médica preventiva parental. Dicho beneficio deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social, no será imponible ni tributable, y la Superintendencia de Seguridad Social será la entidad encargada de fiscalizar su otorgamiento y podrá dictar una norma de carácter general para regular los distintos aspectos del mismo.

Finalmente, establece un permiso sin goce de remuneración y un bono para las funcionarias y los funcionarios del sector público, de modo que quienes tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, y que no puedan retornar a sus funciones por motivos de cuidado, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses, periodo durante el cual recibirán un bono mensual, de cargo de la respectiva entidad empleadora, equivalente al 70% de la remuneración bruta que le correspondería en el mes respectivo, con tope de 122,6 unidades de fomento. Dicho permiso deberá ser solicitado por el funcionario ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda. En igual sentido que lo señalado para los trabajadores independientes, el bono para funcionarios públicos no será tributable.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto de ley, mediante un artículo único y cinco disposiciones transitorias, establece prestaciones excepcionales para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.

El artículo único establece que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado el 18 de marzo de 2020, y en el tiempo que fuere prorrogado, las trabajadoras y los trabajadores dependientes que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, que no puedan volver a sus labores por motivos del cuidado, y cuyas funciones no sean consideradas esenciales por la autoridad competente, podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación equivalente al 70% del promedio de su remuneración. Asimismo, contempla las normas para el cálculo y el financiamiento de dicho beneficio.

En el caso de las trabajadoras y los trabajadores independientes que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, y que se encuentren en las mismas circunstancias, dispone que tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 70% de la base de cálculo del subsidio que hayan recibido durante el uso de la licencia médica preventiva parental.

Por su parte, en el caso de las funcionarias y los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, y que se encuentren en las mismas circunstancias, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 70% de la remuneración bruta que le correspondería en el mes respectivo, el que no podrá superar al equivalente a 122,6 unidades de fomento.

El artículo primero transitorio establece que, para el financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme a los incisos séptimo y octavo del artículo 4° de la ley N° 21.247, incorporados por esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario.

El artículo segundo transitorio dispone que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, de 18 de marzo de 2020, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que a la fecha de publicación de la iniciativa tuvieren los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos conforme al Título II de la ley N° 21.247, cumplan con los requisitos establecidos en el inciso séptimo del artículo 4 de dicha ley, y siempre que la suspensión permanezca vigente, tendrán derecho a que las próximas tres prestaciones que les pudieren corresponder sean equivalentes al 70% del promedio de sus remuneraciones.

El artículo tercero transitorio establece que el bono para los trabajadores independientes que se establece en el artículo 4° de la ley N° 21.247 deberá solicitarse durante la vigencia de la citada ley, en forma mensual y por hasta tres meses, contados desde la publicación de esta ley.

El artículo cuarto transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 4° de la ley N° 21.247, incorporado por esta ley, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la partida Tesoro Público.

El artículo quinto transitorio contempla que el gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso undécimo del artículo 4° de la ley N° 21.247 incorporado por esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos.

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SESIÓN CELEBRADA EL 24 DE MAYO DE 2021

Al iniciarse el análisis del proyecto de ley, el Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavéz, expuso que la propuesta sometida a la consideración de la Comisión, que ha sido ingresada al Congreso Nacional con urgencia calificada de “discusión inmediata”, constituye una alternativa que permite extender la aplicación de los beneficios para los trabajadores al cuidado personal de niños o niñas.

Para ese fin, explicó que utiliza como supuesto base la existencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe, a diferencia de una iniciativa que, con el mismo objetivo y sin perjuicio de su eventual inadmisibilidad, aprobó la Cámara de Diputados, que atendía a la vigencia de una alerta sanitaria.

Seguidamente, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, expuso el contenido de la iniciativa sometida a la consideración de la Comisión.

En términos generales, explicó que la ley N°21.247, que establece beneficios para padres, madres, y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, constituye una herramienta para avanzar en el cuidado de los menores ante la emergencia que afecta al país y resguardar la relación laboral de los trabajadores.

Con todo, afirmó que las normas relativas a la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 que contiene dicho cuerpo legal ha sido utilizado con mayor frecuencia que aquellas que permiten acogerse a la suspensión del empleo, conforme a la ley N° 21.227, entre otras razones, por los distintos montos de los beneficios que operan en cada caso. Por lo anterior, explicó que el proyecto apunta a mejorar la transición entre ambos beneficios para establecer beneficios con carácter universal, al ser aplicable a los trabajadores dependientes, dependientes y del sector público.

Para ese fin, explicó que la iniciativa contempla beneficios que equivalen al límite máximo de dichos cuerpos normativos, incorpora un bono de cargo fiscal para los trabajadores independientes e incorpora un permiso sin goce de sueldo y un bono, en el caso de los funcionarios públicos.

A continuación, la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, señora María José Abud, expuso ante la Comisión información relativa a los beneficiarios de la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres, y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica.

Al efecto, explicó que cerca de 78 mil trabajadoras han accedido a los beneficios que establece dicho cuerpo legal, de las que cerca de quince mil personas equivalen a funcionarias públicas, sesenta mil personas que se desempeñan en el sector privado y dos mil trescientas que se desempeñan de forma independiente.

En ese contexto, añadió que el proyecto propone incorporar una alternativa para el cuidado de menores de dos años de edad, velando por conservar el vínculo laboral y propendiendo al retorno a los lugares de trabajo, para evitar un aumento de la brecha en los índices de inserción laboral de las mujeres, en el marco del cumplimiento del deber de corresponsabilidad parental.

Enseguida, las y los integrantes de la Comisión formularon observaciones a la exposición formulada por el Ejecutivo.

La Senadora señora Goic consultó las razones que explican no continuar utilizando los mecanismos que radican en las instituciones de salud previsional y en el FONASA el pago de las prestaciones, en los términos contenidos en la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres, y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica.

Asimismo, abogó por garantizar que los instrumentos propuestos operen con criterios de universalidad para todas las trabajadoras.

La Senadora señora Muñoz opinó que la propuesta del Ejecutivo contiene requisitos que, en la práctica, desdibujan los objetivos de la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres, y cuidadores de niños o niñas en las condiciones que indica, al condicionar el ejercicio de derechos a la circunstancia consistente en que la comuna se encuentre en fase de cuarentena.

Asimismo, en materia de inserción laboral, sostuvo que no resulta adecuado vincular dicho objetivo con la universalidad en el otorgamiento de beneficios sociales, toda vez que la reactivación de la economía y la participación laboral de las mujeres deriva de otros factores.

La Senadora señora Allende, luego de abogar para que la iniciativa sea abordada en conjunto con la Comisión encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, advirtió que la propuesta excluye a los trabajadores cuyas funciones sean consideradas esenciales por la autoridad competente, propone una tasa de reemplazo muy baja y radica los efectos de la crianza en las remuneraciones de las trabajadoras.

Además, utiliza como supuesto la existencia de un estado de excepción constitucional, lo que resulta erróneo, pues se debe atender a la alerta sanitaria que se hubiere decretado, y financia los beneficios con cargo al fondo de cesantía solidario, lo que radica en los trabajadores el pago de los instrumentos propuestos.

La Senadora señora Von Baer consultó acerca de las razones que justifican utilizar como supuesto de aplicación el estado de excepción constitucional.

Acerca de las trabajadoras de empresas esenciales, hizo presente la necesidad de reevaluar dicha calificación en el caso de las salas cuna, de modo que, en el caso de trabajadoras que se desempeñen en actividades esenciales, puedan acceder a dichos establecimientos.

En cuanto a la tasa de reemplazo, consultó acerca de su aplicación respecto de todos los trabajadores que hubieren accedido a las prestaciones que establece la ley N° 21.227.

La Senadora señora Sabat consultó acerca de las medidas dispuestas para implementar beneficios con criterios de universalidad para todas las trabajadoras.

El Senador señor Letelier abogó por concebir los derechos de cuidado como una prerrogativa que reside en primer lugar en los menores.

Enseguida, afirmó que el supuesto base sobre el que descansa la propuesta debe considerar que la alerta sanitaria permite restricciones en el funcionamiento de servicios, lo que se vincula con el contenido de la iniciativa, a diferencia del estado de excepción constitucional que, en lo fundamental, permite el despliegue de personal militar. Por lo anterior, propuso considerar que la alerta sanitaria constituye el elemento que debe ser considerado para generar los efectos que contempla el proyecto.

Entre otros aspectos, abogó por analizar la edad de los menores como factor para genera el beneficio que contiene el proyecto.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, explicó que la propuesta considera el objetivo de la ley N° 21.247, que, en general, considera la licencia preventiva parental como un paso intermedio entre el término del post natal y la ley N° 21.227.

Acerca de los supuestos sobre los que descansa la aplicación de la normativa propuesta, manifestó que se considera que la trabajadora o el trabajador no pueda volver a sus labores por motivos del cuidado, entre otros, por encontrarse su comuna de residencia, trabajo o sala cuna del niño o niña en fase de cuarentena, de modo que el hecho de encontrarse en cuarentena no constituye un requisito, sino únicamente una referencia a título ejemplar.

Enseguida, el Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavéz, hizo presente la voluntad del Ejecutivo consistente en evaluar la universalidad y los límites de los beneficios contenidos en el proyecto, su vigencia temporal y el hecho que sirve de supuesto a la aplicación de la normativa propuesta, que, en los términos contenidos en el mensaje, corresponde al estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado.

SESIÓN CELEBRADA EL 25 DE MAYO DE 2021

En esta sesión, se recibió en audiencia a representantes de movimientos relacionados con la protección de la maternidad y la proyección laboral de las mujeres.

MOVIMIENTO POSTNATAL DE EMERGENCIA

La representante del Movimiento Postnatal de Emergencia, señora Andrea Iturry, expuso ante la Comisión sus observaciones relativas al proyecto de ley en discusión.

Sobre el particular, abogó por establecer criterios universales que rijan respecto de todas las personas que hubieren hecho uso de una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19, pues, de modo contrario, se excluye a un importante número de trabajadoras que prestan servicios esenciales, en un contexto sanitario particularmente complejo.

Agregó que los beneficios propuestos deben operar respecto de la totalidad de las remuneraciones de los trabajadores, pues, de otra forma, se estaría perjudicando a las trabajadoras y se estaría aumentando la brecha laboral en materia de inserción al trabajo. Además, manifestó que en la propuesta legislativa resulta adecuado considerar como supuesto de aplicación la situación sanitaria y no la vigencia de un estado de excepción constitucional.

Otro aspecto dice relación con el aspecto sanitario, en que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres, y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, existía un número inferior de contagios que los correspondientes al año 2021, lo que afecta principalmente a los menores, quienes no pueden acceder a vacunas, y que refuerza la necesidad de implementar las medidas señalaras precedentemente.

En cuanto al financiamiento del instrumento propuesto, afirmó que se debe garantizar que las instituciones de salud previsional se hagan cargo del pago de las licencias médicas, considerando que recurrir a los fondos acumulados en el fondo de cesantía genera un detrimento de los recursos de cesantía de los trabajadores, sobre todo en un contexto de inestabilidad laboral y no pago de cotizaciones previsionales.

Mediante dichas medidas -las que, señaló, se encuentran recogidas en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados que modifica las leyes N°21.247 y N° 21.260, para regular los criterios de los beneficios que otorgan sobre licencia médica preventiva parental y teletrabajo, correspondiente al Boletín N° 14.171-13-, afirmó que es posible resolver las problemáticas de las madres trabajadoras, las que se han manifestado desde hacer varios meses, atendida la emergencia sanitaria y la imposibilidad de conciliar su acceso a las remuneraciones y el ejercicio de la responsabilidad parental.

COORDINADORA MATERNIDAD DIGNA EN CHILE

Las representantes de la Coordinadora Maternidad Digna en Chile, señoras Paola Fernández y Marcela Lira, expusieron ante la Comisión.

En primer lugar, la representante de la organización, señora Marcela Lira, explicó que la entidad es un movimiento social conformado por un grupo de madres trabajadoras, distribuidas a nivel nacional, cuyo objetivo consiste en promover la protección a la maternidad y a la corresponsabilidad compartida.

Agregó que las madres trabajadoras agrupadas en Maternidad Digna demandan políticas con enfoque de género y una política nacional de cuidados en el que se asuma el cuidado de la infancia, adultos mayores, enfermos y discapacitados, entre otros, de modo que no se trate de un problema exclusivo de las familias y de las mujeres, sino como un problema social en el que caben responsabilidades tanto del Estado como de los empleadores, mediante un cambio de paradigma al momento de legislar sobre temas de protección social para avanzar a un estado de bienestar universal.

A continuación, la representante de la entidad, señora Paola Fernández, al referirse al contenido de la iniciativa legal en estudio, formuló una comparación entre el instrumento contenido en la ley N°21.247, que establece beneficios para padres, madres, y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, y el contenido en la iniciativa legal en discusión.

Al efecto, explicó que la extensión del post natal de emergencia es un beneficio universal, incluye los trabajos esenciales, se encuentra sujeto a la alerta sanitaria, por una remuneración equivalente al 100% de los ingresos, se encuentra financiado por el sistema de salud de FONASA o Isapre y no depende de las cuarentenas.

Por su parte, el proyecto en discusión contiene un beneficio que no es universal y contempla los topes de los montos. Asimismo, distingue según el tipo de contrato laboral -privado, público e independiente-, excluye los trabajos esenciales, depende de la vigencia del estado de excepción constitucional, opera sobre la base de la remuneración equivalente al 70% con topes, sería financiado con ahorros de AFC y bonos estatales y depende de las cuarentenas.

Entre los fundamentos para aprobar la extensión del post natal de emergencia, precisó que se trata del único beneficio que no se ha extendido. Además, el “bono protege” es sólo para las madres que no reciben un bono compensatorio de sala cuna, cuya entrega no está regulada ni en el monto ni en el deber de entrega por parte del empleador.

Con todo, agregó que se han verificado altos índices de licencias médicas rechazadas aun cuando se encontraban justificadas, lo que queda de manifiesto al constatar que, en una encuesta realizada por la entidad, de 314 mamás trabajadoras encuestadas el 90% refiere estar con tratamiento psicológico o tratamiento farmacológico por depresión, trastornos de ansiedad y crisis de pánico.

De las 314 mamás encuestadas, el mayor número corresponde a que ellas son las jefas de familia, por lo que no cabe la posibilidad de acogerse a la suspensión laboral o recibir el 70% de su remuneración. Además, la mayoría percibe ingresos entre el sueldo mínimo y los $700.000, siendo éstos insuficientes para solventar los gastos básicos si se reduce dicho monto.

Otro aspecto a considerar consiste en que el aforo de los jardines es limitado y rotativo, de modo que los niños no asisten de manera regular. Así, el teletrabajo es una solución para algunas mamás trabajadoras, pero la demanda de las funciones diarias de la mujer se ve recargada, perjudicando en su salud mental.

Además, la pandemia aún no está controlada y estamos próximos al invierno, de modo que aparecerán otras patologías respiratorias asociadas.

En consecuencia, afirmó que la extensión del post natal protege el derecho a la vida y la salud de las madres y de sus hijos en la mayoría lactantes, apunta a la protección a la maternidad y a una voluntad de crear a futuro una política nacional de cuidado. Asimismo, protege las fuentes laborales de las madres trabajadoras, ya que permite alargar el fuero.

Finalmente, abogó por conocer en detalle el alcance presupuestario de ambos proyectos y avanzar hacia un plan de reactivación laboral para mujeres, debido al retroceso que se ha dado producto de la crisis sanitaria y la desprotección laboral a la que han sido expuestas.

OBSERVACIONES

El Senador señor Letelier consultó el parecer del Ejecutivo respecto de la universalidad y los topes aplicables a los instrumentos contenidos en la iniciativa.

La Senadora señora Allende abogó por establecer beneficios con criterios de universalidad y suficiencia, atendida la relevancia de la maternidad y el cuidado de los menores ante la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

La Senadora señora Van Rysselberghe coincidió con evitar el establecimiento de una regulación que resulte discriminatoria con las trabajadoras que desempeñan labore de cuidados y con establecer un beneficio lo más cercano posible con el nivel de remuneraciones, atendida la relevancia de la maternidad y de las labores de cuidado.

La Senadora señor Sabat destacó la necesidad de considerar las complejas circunstancias que deben enfrentar las mujeres trabajadoras ante la situación que enfrenta el país, lo que requiere mejorar los índices de universalidad y suficiencia de los instrumentos propuestos, mediante la vigencia de la licencia contenida en la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres, y cuidadores de niños o niñas.

La Senadora señora Muñoz se mostró partidaria por incorporar una regulación que asuma el rol social de la maternidad y del cuidado de los menores, lo que requiere considerar todas las alternativas sobre la materia, principalmente aquella contenida en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, que modifica las leyes N° 21.247 y N° 21.260, para regular los criterios de los beneficios que otorgan sobre licencia médica preventiva parental y teletrabajo, correspondiente al Boletín N° 14.171-13.

La Diputada señora Yeomans manifestó que la referida iniciativa aprobada en primer trámite constitucional fue el resultado de un proceso de acuerdo entre las distintas bancadas y permite ejercer el fuero laboral, a diferencia de la iniciativa en discusión. Asimismo, consultó las razones que explican el sistema de financiamiento del proyecto en estudio.

Atendidas tales consideraciones, la Senadora señora Goic abogó por promover un espacio de acuerdo que permita que el Ejecutivo acoja los planteamientos en materia de universalidad y suficiencia de los instrumentos propuestos.

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavéz, hizo presente la voluntad del Ejecutivo, consistente en abordar la problemática vigente en el marco de la institucionalidad vigente, mediante un acuerdo amplio y sin perjuicio del origen de la iniciativa que resulte aprobada.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, comentó que el instrumento contenido en la propuesta del Ejecutivo -que utiliza la fórmula contenida en la ley N° 21.227, sobre protección al empleo- se diferencia del régimen general concebido en dicho cuerpo normativo, de modo que resulta más favorables a las madres trabajadoras. Agregó que la tasa de rechazo de licencias médicas es particularmente baja, y, en relación a las reglas de financiamiento, sostuvo que el pre y post natal general derivan de fondos estatales, mientras que la licencia médica preventiva parental aplica el procedimiento de la generalidad de las licencias médicas.

En cuando al pago de cotizaciones, afirmó que la normativa vigente evita que ello surja en el caso de las personas que hubieren ejercido el derecho a licencia médica preventiva parental, lo que permite el acceso a la ley N° 21.227. Afirmó que recurrir a dicho cuerpo legal resulta adecuado, toda vez que el instrumento contenido en la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres, y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, fue concebido como un mecanismo de transición para propender al cuidado de los menores ante la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

SESIONES CELEBRADAS EL 31 DE MAYO DE 2021

En las sesiones que se llevaron a efecto el 31 de mayo de 2021, los integrantes de la Comisión y los representantes del Ejecutivo analizaron las materias prioritarias que debiera contemplar la indicación del Ejecutivo y la Presidenta de la Comisión, Senadora señora Goic, puso en votación la idea de legislar respecto de la iniciativa.

La Senadora señora Goic reiteró la necesidad de avanzar en el establecimiento de una normativa que otorgue certeza a las madres trabajadoras respecto de la universalidad en la cobertura del beneficio propuesto, contemple su duración por un plazo de tres meses, con independencia de la renovación del estado de excepción constitucional de catástrofe, evite una afectación de las cuentas individuales de cesantía y permita contabilizar el tiempo de uso del instrumento como efectivamente trabajado.

Asimismo, abogó por establecer que en casos de cotizaciones impagas se podrá acceder a los beneficios propuestos, junto a una tasa de reemplazo equivalente a la totalidad de los recursos que estuvieren recibiendo las trabajadoras, y la extensión del fuero de quienes hubieren hecho uso del beneficio contenido en la ley N° 21.247.

La Senadora señora Allende coincidió en considerar dichos aspectos entre las medidas contenidas en el proyecto.

La Senadora señora Von Baer hizo presente que tales consideraciones constituyen materias que deben ser abordadas por el proyecto.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, hizo presente la voluntad del Ejecutivo, consistente en avanzar en la universalidad del beneficio, el plazo de vigencia de la normativa propuesta y el carácter de trabajado para todos los efectos legales. Con todo advirtió que en la propuesta original del Ejecutivo se contempla un tope de $700.000, a partir del que regiría el 70% de monto que estuviere recibiéndola trabajadora o el trabajador, y no se contiene una regulación específica en materia de fuero.

La Senadora señora Goic consultó acerca del número de trabajadoras en el tramo de ingresos inferior a $700.000 y un millón de pesos, respectivamente.

La Senadora señora Muñoz advirtió que el requisito relativo al monto que recibe la trabajadora o el trabajador, para efectos de acceder a la prestación que propone el proyecto, constituye el aspecto central de la iniciativa.

La Senadora señora Allende coincidió con dicho planteamiento.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, explicó que el 58,7% de las trabajadoras que han accedido a licencia médicas preventivas parentales reciben ingresos menores a $700.000, y el 13,6% recibe ingresos entre dicha cifra y un millón de pesos. En el caso del bono propuesto para los funcionarios públicos, advirtió que se regirá por las reglas generales en materia de tributación respecto de bonos para el sector público, esto es, que no será imponible ni tributable.

Acerca de las cotizaciones como requisito para acceder al fondo solidario, manifestó que en el caso de quienes hubieren accedido a las prestaciones de la ley N°21.247, conocida como crianza protegida, dicho requisito se encuentra cumplido, pues se requiere de seis cotizaciones dentro de los últimos doce meses.

A continuación, el Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, hizo presente la voluntad del Ejecutivo, consistente en presentar una propuesta legislativa que permita establecer que las personas que reciban un monto igual o inferior a un millón de pesos podrán acceder a una tasa de reemplazo equivalente al cien por ciento del subsidio que hubiere percibido al acceder a la licencia médica preventiva parental.

VOTACIÓN EN GENERAL

A continuación, la Presidenta de la Comisión, Senadora señora Goic puso en votación en general el proyecto de ley.

-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Goic, Muñoz, Sabat y Von Baer.

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Más adelante, el Ejecutivo formuló una indicación que sustituye el texto contenido en el mensaje, complementando la matriz principal de la iniciativa.

TEXTO DE LA INDICACIÓN FORMULADA POR EL EJECUTIVO

SE DESTACAN EN NEGRILLA LAS REDACCIONES QUE REEMPLAZAN O COMPLEMENTAN LA PROPUESTA ORIGINAL

“Artículo único.- Agréganse al artículo 4° de la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres, y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y final, nuevos, del siguiente tenor:

“Por otra parte, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esta ley, y que no puedan volver a sus labores por motivos del cuidado, entre otros, por encontrarse su comuna de residencia, trabajo o sala cuna del niño o niña en fase de cuarentena, y cuyas funciones no sean consideradas esenciales por la autoridad competente, podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo de conformidad a lo establecido en este artículo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma bruta mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma bruta mensual superior a un millón de pesos.

El Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728 financiará el pago de la prestación establecida en el inciso anterior, aplicándole los valores inferiores y superiores establecidos en el artículo 4° de la ley N° 21.263. En el evento que dicho monto fuere insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores mencionados en el inciso anterior tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental, según corresponda. Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley N° 19.728.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía será la entidad encargada de recibir, procesar y pagar la totalidad de las solicitudes que se generen en virtud de lo establecido en el inciso séptimo, aun cuando la prestación que deba pagarse exceda el tope superior establecido en la tabla del artículo 4° de la ley N°21.263. En dicho caso, la Tesorería General de la República deberá restituir al Fondo de Cesantía Solidario aquella parte de la prestación que corresponda al complemento de cargo fiscal. La Superintendencia de Pensiones, establecerá mediante norma de carácter general el procedimiento de solicitud, pago y reclamo ante rechazo del beneficio, y los demás aspectos administrativos necesarios para la adecuada entrega de la prestación establecida en los incisos séptimo, octavo noveno y décimo. A su vez, dicha Superintendencia junto con la Dirección de Presupuestos, impartirán instrucciones necesarias para regular la interacción entre la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y la Tesorería General de la República.

En el evento que los efectos del contrato permanezcan suspendidos con posterioridad a los meses referidos en el inciso séptimo, los trabajadores tendrán derecho a percibir prestaciones que se calcularán conforme a los promedios de su remuneración devengada en los últimos tres meses en que registraron cotizaciones, con los porcentajes y los valores superiores e inferiores que les resulten aplicables conforme establece el artículo 7° de la ley Nº 21.263.

Los trabajadores independientes que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, y que se encuentren en las mismas circunstancias señaladas en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 100% subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma bruta mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma bruta mensual superior a un millón de pesos. El bono deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social, y no será imponible ni tributable. La prestación a que se refiere este inciso será fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social, la que estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule este bono.

Los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, y que se encuentren en las mismas circunstancias que las señaladas en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma bruta mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma bruta mensual superior a un millón de pesos. El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente. El bono al que se refiere este inciso no será imponible ni tributable, no obstante, el pago de las cotizaciones previsionales que corresponda será de cargo de la respectiva institución empleadora.

El tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del beneficio establecido en el inciso anterior, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Los funcionarios a que se refiere el inciso precedente deberán solicitar el permiso sin goce de remuneración a que se refiere el inciso undécimo de este artículo ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.

Para los efectos de lo establecido en los incisos séptimo, décimo primero y décimo segundo, bastará que los trabajadores soliciten la prestación durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a las mencionadas prestaciones por hasta tres meses, si así lo solicitaren.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme a los incisos séptimo, octavo y noveno del artículo 4° de la ley N° 21.247 incorporados por esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

Artículo segundo transitorio.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos conforme al Título II de la ley N° 21.247, y cumplan con los requisitos establecidos en el inciso séptimo del artículo 4 de dicha ley y siempre que la suspensión permanezca vigente, tendrán derecho a que las próximas tres prestaciones mensuales que les pudieren corresponder, a contar de la mencionada fecha de publicación, sean equivalentes al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma bruta mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma bruta mensual superior a un millón de pesos. El financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo se regulará conforme a los incisos séptimo, octavo noveno y décimo del artículo 4° de la ley N° 21.247.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley N° 19.728.

Artículo tercero transitorio.- El bono para los trabajadores independientes que se establece en el artículo 4° de la ley N° 21.247, modificado por la presente ley, deberá solicitarse durante la vigencia de la citada ley, en forma mensual y por hasta tres meses, a contar de la publicación de esta ley, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a la mencionada prestación.

Artículo cuarto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo primero del artículo 4° de la ley N° 21.247 incorporado por esta ley, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la partida Tesoro Público

Artículo quinto transitorio.- El gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247 incorporado por esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos.”.

INDICACIÓN FORMULADA POR LAS SENADORAS SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, SABAT Y VON BAER Y POR EL SENADOR SEÑOR LETELIER

EXTENSIÓN DEL FUERO PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES Y LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Las Senadoras señoras Goic, Muñoz, Sabat y Von Baer y el Senador señor Letelier, formularon una indicación, para agregar un inciso final al artículo 4 de la ley N°21.247, cuyo texto es el siguiente:

“Los trabajadores que hagan uso de la suspensión regulada por el inciso séptimo y los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración establecido en el inciso décimo segundo, tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado en virtud del artículo 2° bis de la ley N° 21.247.".

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES

A continuación, las y los integrantes de la Comisión analizaron las propuestas de enmiendas presentadas por el Ejecutivo.

La Diputada señora Orsini manifestó sus reparos respecto de la propuesta, en lo que concierne a establecer que la suma que hubiere recibido la trabajadora o el trabajador, y que sirve de base de cálculo para el instrumento contenido en la iniciativa, consista en un monto bruto.

La Diputada señora Yeomans advirtió que la propuesta contiene un límite relativo a la edad de los menores, lo que constituye un requisito adicional que debe ser suprimido.

La Senadora señora Goic coincidió con la necesidad de eliminar el requisito relativo a la edad de los menores. En el mismo sentido, y para propender a la universalidad del instrumento propuesto, propuso suprimir que se trate de trabajadores que no puedan volver a sus labores por motivos del cuidado, entre otros, por encontrarse su comuna de residencia, trabajo o sala cuna del niño o niña en fase de cuarentena, y cuyas funciones no sean consideradas esenciales por la autoridad competente.

La Senadora señora Allende coincidió en atender al monto líquido que estuviere recibiendo el beneficiario.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, en lo que respecta al monto del beneficio y la base de cálculo, propuso establecer que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esta ley podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo de conformidad a lo establecido en este artículo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, podrán acceder a una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70%, o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

En el caso de los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, propuso establecer que el beneficio será equivalente al 100% subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

Finalmente, tratándose de los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, y que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, el monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente. El bono al que se refiere este inciso no será imponible ni tributable, y el pago de las cotizaciones previsionales que corresponda será de cargo de la respectiva institución empleadora.

1) La indicación del Ejecutivo que sustituye la prestación que percibirán las trabajadoras y los trabajadores dependientes, que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, fue aprobada con las siguientes modificaciones:

-Se eliminaron las exigencias de que las y los trabajadores dependientes tuvieran el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, que no pudieran volver a sus labores por encontrarse su comuna de residencia, trabajo o sala cuna del niño o niña en fase de cuarentena y que sus funciones no fueran consideradas esenciales, esto es, los únicos requisitos son que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de la ley N°21.247 y que suspendan los efectos de sus contratos.

-La prestación mensual a que las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho hasta por los tres primeros meses de vigencia de la suspensión del contrato consistirá en el 100% del subsidio por incapacidad derivado de la licencia médica preventiva parental, cuando las trabajadoras o los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que hubieren percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

La Senadora señora Goic dejó constancia que en el caso de los trabajadores dependientes a que se refiere el inciso séptimo nuevo, esto es, aquellos que suspendan los efectos de sus contratos, el empleador está obligado a pagar -durante la vigencia de la suspensión- las cotizaciones previsionales y de seguridad social, conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3 de la ley N°21.227 y refrendado por el inciso tercero del artículo 5° de la ley N°21.247.

2) La indicación del Ejecutivo referida a la prestación que percibirán las trabajadoras y los trabajadores independientes, que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, consistente en un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, se aprobó con un monto equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental cuando las trabajadoras o los trabajadores independientes hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que hubieren percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

3) La indicación del Ejecutivo referida a la prestación que percibirán las funcionarias y los funcionarios públicos, que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, que tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por un período máximo de hasta tres meses y que percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora se aprobó con un monto equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental cuando las funcionarias o los funcionarios públicos hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos y de un 70%, o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que hubieren percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

4) La indicación del Ejecutivo referida a las trabajadoras y a los trabajadores dependientes, que a la fecha de publicación de la ley tuvieren los efectos de sus contratos suspendidos y siempre que la suspensión permanezca vigente, se aprobó con el derecho de dichos trabajadores y trabajadoras a que las próximas tres prestaciones mensuales que les pudieren corresponder, a contar de la publicación de la ley, sean equivalentes al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental cuando las funcionarias o los funcionarios públicos hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que hubieren percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

-Estas indicaciones que fueron aprobadas con modificaciones y las otras indicaciones del Ejecutivo contaron con el voto a favor de la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz, Sabat y Von Baer.

5) En lo tocante a la indicación formulada por las Senadoras señoras Goic, Muñoz, Sabat y Von Baer y por el Senador señor Letelier, referida a la extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo de los trabajadores que hagan uso de la suspensión regulada por el inciso séptimo y de los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración establecido en el inciso décimo segundo fue aprobada por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz, Sabat y Von Baer.

La Senadora señora Goic dejó constancia que esta indicación surgió de la preocupación manifestada por las Diputadas señoras Orsini y Yeomans respecto de la situación de aquellas madres trabajadoras cuyo período extendido de fuero por licencias médicas preventivas parentales se hubiere terminado.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse al artículo 4° de la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres, y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y final, nuevos, del siguiente tenor:

“Por otra parte, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esta ley podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo de conformidad a lo establecido en este artículo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

El Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728 financiará el pago de la prestación establecida en el inciso anterior, aplicándole los valores inferiores y superiores establecidos en el artículo 4° de la ley N° 21.263. En el evento de que dicho monto fuere insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores mencionados en el inciso anterior tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental, según corresponda. Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley N° 19.728.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía será la entidad encargada de recibir, procesar y pagar la totalidad de las solicitudes que se generen en virtud de lo establecido en el inciso séptimo, aun cuando la prestación que deba pagarse exceda el tope superior establecido en la tabla del artículo 4° de la ley N°21.263. En dicho caso, la Tesorería General de la República deberá restituir al Fondo de Cesantía Solidario aquella parte de la prestación que corresponda al complemento de cargo fiscal. La Superintendencia de Pensiones, establecerá mediante norma de carácter general el procedimiento de solicitud, pago y reclamo ante rechazo del beneficio, y los demás aspectos administrativos necesarios para la adecuada entrega de la prestación establecida en los incisos séptimo, octavo y décimo. A su vez, dicha Superintendencia junto con la Dirección de Presupuestos, impartirán instrucciones necesarias para regular la interacción entre la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y la Tesorería General de la República.

En el evento de que los efectos del contrato permanezcan suspendidos con posterioridad a los meses referidos en el inciso séptimo, los trabajadores tendrán derecho a percibir prestaciones que se calcularán conforme a los promedios de su remuneración devengada en los últimos tres meses en que registraron cotizaciones, con los porcentajes y los valores superiores e inferiores que les resulten aplicables conforme establece el artículo 7° de la ley Nº 21.263.

Los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El bono deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social y no será imponible ni tributable. La prestación a que se refiere este inciso será fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social, la que estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule este bono.

Los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo y, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente. El bono al que se refiere este inciso no será imponible ni tributable, y el pago de las cotizaciones previsionales que corresponda será de cargo de la respectiva institución empleadora.

El tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del beneficio establecido en el inciso anterior, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Los funcionarios a que se refiere el inciso precedente deberán solicitar el permiso sin goce de remuneración a que se refiere el inciso décimo segundo de este artículo ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.

Para los efectos de lo establecido en los incisos séptimo, décimo, décimo primero y décimo segundo, bastará que los trabajadores soliciten la prestación durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a las mencionadas prestaciones por hasta tres meses, si así lo solicitaren.

Los trabajadores que hagan uso de la suspensión regulada por el inciso séptimo y los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración establecido en el inciso décimo segundo, tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado en virtud del artículo 2° bis de la ley N° 21.247.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme a los incisos séptimo, octavo y noveno del artículo 4° de la ley N° 21.247 incorporados por esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

Artículo segundo.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos conforme al Título II de la ley N° 21.247, y cumplan con los requisitos establecidos en el inciso séptimo del artículo 4 de dicha ley y siempre que la suspensión permanezca vigente, tendrán derecho a que las próximas tres prestaciones mensuales que les pudieren corresponder, a contar de la mencionada fecha de publicación, sean equivalentes al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo se regulará conforme a los incisos séptimo, octavo noveno y décimo del artículo 4° de la ley N°21.247.

Para efectos de lo contemplado en este artículo, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley N° 19.728.

Artículo tercero.- El bono para los trabajadores independientes que se establece en el artículo 4° de la ley N° 21.247, modificado por la presente ley, deberá solicitarse durante la vigencia de la citada ley, en forma mensual y por hasta tres meses, a contar de la publicación de esta ley, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a la mencionada prestación.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo primero del artículo 4° de la ley N° 21.247 incorporado por esta ley, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la partida Tesoro Público.

Artículo quinto.- El gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247 incorporado por esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos.”.

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Acordado en sesiones de 24 y 25 de mayo de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidente), Adriana Muñoz D’Albora, Marcela Sabat Fernández (en reemplazo del Senador señor Galilea) y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y el Senador señor Juan Pablo Letelier Morel; en sesión de 31 de mayo de 2021 (en horario de la mañana), con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Adriana Muñoz D’Albora, Marcela Sabat Fernández (en reemplazo del Senador señor Galilea) y Ena Von Baer (en reemplazo de la Senadora Van Rysselberghe) y el Senador señor Juan Pablo Letelier Morel y en sesión de 31 de mayo de 2021 (en horario de la tarde), con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Isabel Allende Bussi (en reemplazo del Senador señor Letelier), Adriana Muñoz D’Albora, Marcela Sabat Fernández (en reemplazo del Senador señor Galilea) y Ena Von Baer (en reemplazo de la Senadora Van Rysselberghe).

Sala de la Comisión, a 31 de mayo de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°21.247, OTORGANDO PRESTACIONES EXCEPCIONALES A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, INDEPENDIENTES Y DEL SECTOR PÚBLICO QUE HAN HECHO USO DE UNA O MÁS LICENCIAS MÉDICAS PREVENTIVAS PARENTALES EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

(BOLETÍN Nº 14.260-13)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado el 18 de marzo de 2020, y en el tiempo que fuere prorrogado, las siguientes prestaciones para las trabajadoras y los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales:

1.- En el caso de las trabajadoras y los trabajadores dependientes podrán suspender unilateralmente los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso tendrán derecho a percibir por hasta tres meses una prestación mensual equivalente al 100% o al 70% del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental.

2.- En el caso de las trabajadoras y los trabajadores independientes se establece un bono de cargo fiscal por hasta tres meses equivalente al 100 o al 70 por ciento del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental.

3.- En el caso de las funcionarias y los funcionarios del sector público se establece que tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses y a un bono mensual, de cargo de la respectiva entidad empleadora, equivalente al 100% o al 70% del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental.

II. ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Goic, Muñoz, Sabat y Von Baer. En cuanto a la discusión en particular, las indicaciones formuladas fueron aprobadas por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz, Sabat y Von Baer.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y cinco disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único del proyecto de ley, y los artículos segundo y tercero transitorios, deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con el inciso tercero del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de mayo de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho fundamental a la seguridad social; 2) el Código del Trabajo; 3) la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, de 2020; 4) la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, de 2020; 5) la ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo, de 2001.

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Valparaíso, 31 de mayo de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 01 de junio, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 37. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica. BOLETIN N° 14.260-13

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Conforme al artículo 127 del Reglamento del Senado, esta iniciativa se discutió en general y en particular a la vez por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y debe ser conocida por la Comisión de Hacienda en lo que atañe a las normas de su competencia.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo único permanente y los cinco artículos transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la Honorable Senadora señora Goic.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, y el Coordinador Legislativo, señor Francisco del Río.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Subsecretario, señor Máximo Pavez.

Del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora de Política Laboral, señora Silvia Leiva.

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la Subsecretaria, señora María José Abud, y la abogada de Reformas Legales, señora Camila Madariaga.

El asesor de la Honorable Senadora Allende, señor Rafael Ferrada.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Establecer durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado el 18 de marzo de 2020, y en el tiempo que fuere prorrogado, las siguientes prestaciones para las trabajadoras y los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales:

1.- En el caso de las trabajadoras y los trabajadores dependientes podrán suspender unilateralmente los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso tendrán derecho a percibir por hasta tres meses una prestación mensual equivalente al 100% o al 70% del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental.

2.- En el caso de las trabajadoras y los trabajadores independientes se establece un bono de cargo fiscal por hasta tres meses equivalente al 100 o al 70 por ciento del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental.

3.- En el caso de las funcionarias y los funcionarios del sector público se establece que tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses y a un bono mensual, de cargo de la respectiva entidad empleadora, equivalente al 100% o al 70% del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión celebrada con fecha 1 de junio, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, expuso que con la presente iniciativa se está mejorando la ley de crianza protegida, que originalmente permitía acceder a tres licencias adicionales al posnatal y luego acceder a suspensión unilateral en las condiciones de protección al empleo por tres meses más. Se mejora este segundo punto, precisó, otorgando el total de los ingresos hasta 1 millón de pesos y el 70% si la remuneración es superior a esa cifra.

Explicó que se hace con cargo al seguro de cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y con subsidio especial en caso de trabajadores independientes y funcionarios públicos.

Señaló que se logró su aprobación en forma transversal una vez que se mejoró la propuesta original y se asegura no tener una baja tan considerable al hacer uso con cargo al seguro de cesantía.

La Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, señora María José Abud, señaló que son cerca de 80.000 mujeres las potenciales beneficiarias, 60.000 del sector privado dependiente, 2.400 independientes y el resto del sector público.

La Coordinadora de Política Laboral del Ministerio de Hacienda, señora Silvia Leiva, explicó que el informe financiero tiene como costos directos el bono que reemplaza la remuneración de las trabajadoras y trabajadores independientes, por un total de US$6.000 millones en ese caso específico. Hizo notar que la indicación presentada se refiere a financiar el 100% a remuneraciones hasta $1 millón y sobre ese monto al menos por $1 millón o el 70% de la remuneración, el que sea mayor según el caso.

Respecto de la imputación al subtítulo 21, gastos en personal, la innovación es que también se carga ahí el costo del reemplazo del funcionario público que hace uso de la licencia.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó cuánto es el monto que representa el gasto y los incrementos en el referido subtítulo 21.

La señora Leiva señaló que se reasignará internamente para incrementar el subtítulo, y aún no existe certeza de cuánto será dicho monto.

El Honorable Senador señor García acotó que probablemente los costos se asuman con el monto actual del presupuesto y de ser necesarios suplementos ello se hará con cargo al Tesoro Público.

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A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo único

Agrega al artículo 4° de la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres, y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y final, nuevos, del siguiente tenor:

“Por otra parte, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esta ley podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo de conformidad a lo establecido en este artículo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

El Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728 financiará el pago de la prestación establecida en el inciso anterior, aplicándole los valores inferiores y superiores establecidos en el artículo 4° de la ley N° 21.263. En el evento de que dicho monto fuere insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores mencionados en el inciso anterior tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental, según corresponda. Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley N° 19.728.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía será la entidad encargada de recibir, procesar y pagar la totalidad de las solicitudes que se generen en virtud de lo establecido en el inciso séptimo, aun cuando la prestación que deba pagarse exceda el tope superior establecido en la tabla del artículo 4° de la ley N°21.263. En dicho caso, la Tesorería General de la República deberá restituir al Fondo de Cesantía Solidario aquella parte de la prestación que corresponda al complemento de cargo fiscal. La Superintendencia de Pensiones, establecerá mediante norma de carácter general el procedimiento de solicitud, pago y reclamo ante rechazo del beneficio, y los demás aspectos administrativos necesarios para la adecuada entrega de la prestación establecida en los incisos séptimo, octavo y décimo. A su vez, dicha Superintendencia junto con la Dirección de Presupuestos, impartirán instrucciones necesarias para regular la interacción entre la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y la Tesorería General de la República.

En el evento de que los efectos del contrato permanezcan suspendidos con posterioridad a los meses referidos en el inciso séptimo, los trabajadores tendrán derecho a percibir prestaciones que se calcularán conforme a los promedios de su remuneración devengada en los últimos tres meses en que registraron cotizaciones, con los porcentajes y los valores superiores e inferiores que les resulten aplicables conforme establece el artículo 7° de la ley Nº 21.263.

Los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El bono deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social y no será imponible ni tributable. La prestación a que se refiere este inciso será fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social, la que estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule este bono.

Los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo y, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente. El bono al que se refiere este inciso no será imponible ni tributable, y el pago de las cotizaciones previsionales que corresponda será de cargo de la respectiva institución empleadora.

El tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del beneficio establecido en el inciso anterior, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Los funcionarios a que se refiere el inciso precedente deberán solicitar el permiso sin goce de remuneración a que se refiere el inciso décimo segundo de este artículo ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.

Para los efectos de lo establecido en los incisos séptimo, décimo, décimo primero y décimo segundo, bastará que los trabajadores soliciten la prestación durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a las mencionadas prestaciones por hasta tres meses, si así lo solicitaren.

Los trabajadores que hagan uso de la suspensión regulada por el inciso séptimo y los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración establecido en el inciso décimo segundo, tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado en virtud del artículo 2° bis de la ley N° 21.247.”.

- Respecto de este artículo se presentó una indicación de S.E., el Presidente de la República, para incorporar las siguientes tres enmiendas:

1) Para suprimir en el inciso octavo que se agrega al artículo 4 de la ley N° 21.247, la siguiente oración “, aplicándole los valores inferiores y superiores establecidos en el artículo 4° de la ley N° 21.263. En el evento de que dicho monto fuere insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores mencionados en el inciso anterior tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental, según corresponda”.

2) Para reemplazar el inciso noveno que se agrega al artículo 4 de la ley N° 21.247, por el siguiente:

“La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía será la entidad encargada de recibir, procesar y pagar la totalidad de las solicitudes que se generen en virtud de lo establecido en el inciso séptimo. La Superintendencia de Pensiones, establecerá mediante norma de carácter general el procedimiento de solicitud, pago y reclamo ante rechazo del beneficio, y los demás aspectos administrativos necesarios para la adecuada entrega de la prestación establecida en los incisos séptimo, octavo y décimo. La Superintendencia de Seguridad Social deberá proporcionar los antecedentes que posea para efectos de otorgar el beneficio.”.

3) Para reemplazar en el inciso duodécimo que se agrega al artículo 4 de la ley N° 21.247, la oración “El bono al que se refiere este inciso no será imponible ni tributable, y el pago de las cotizaciones previsionales que corresponda será de cargo de la respectiva institución empleadora” por la siguiente “El bono al que se refiere este inciso no será tributable. El pago de las cotizaciones previsionales que correspondan será de cargo de la respectiva institución empleadora, calculadas sobre el monto del bono que le corresponda en el mes respectivo.”.

El Honorable Senador señor García expresó que le parece sumamente injusto que una madre que gana algo más de $1 millón no reciba el 100% de subsidio.

El Subsecretario señor Pizarro explicó que se está perfeccionando el Título II de la ley de crianza protegida, mejorando el monto que se recibe, llevándolo de los porcentajes de reemplazo de la ley de protección al empleo a un 100% hasta 1 millón y sobre ese monto al menos por $1 millón o el 70% de la remuneración, el que sea mayor según el caso.

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, indicó que el contexto es que la iniciativa se ha ido mejorando en cuanto a universalidad, montos y cobertura, pero no se encuentran en condiciones de dar el 100% a todos los que ganen más de $1 millón. Fue en ese punto de cobertura que se alcanzó acuerdo siendo claro que cualquier punto de corte representa un factor de arbitrariedad.

La Honorable Senadora señora Von Baer complementó que la iniciativa no contaba con universalidad, que la exigieron en la Comisión y también que no se discriminara entre tipo de trabajadoras. Además, pidieron que se subiera el corte hasta $1 millón, porque se llegaba al 70% del total de las trabajadoras con cobertura del 100% del monto.

La Honorable Senadora señora Allende reiteró lo expuesto por la Senadora Von Baer, añadió que la iniciativa se origina en una moción de Diputadas, y precisó que en el proceso que derivó en el mensaje que ingresó al Senado se han producido varias mejoras, siendo la última que el punto de corte se elevara de $700.000 a $1.000.000 con tasa de reemplazo de 100%.

Observó que no se puede repetir la larguísima discusión de la ley actual que ahora se modifica y la constitucionalidad de su origen.

Acotó que se logró el acuerdo con el Ejecutivo en base a que las Diputadas que impulsaron la iniciativa estuviesen de acuerdo en no presentar nuevas indicaciones en la tramitación ante la Cámara de Diputados y que se apruebe a la brevedad.

La Coordinadora de Política Laboral del Ministerio de Hacienda, señora Silvia Leiva, explicó que el informe financiero considera a las trabajadoras dependientes del sector privado, a las independientes y a las trabajadoras del sector público.

En el caso de las trabajadoras dependientes del sector privado, potencialmente 61.000 personas, se financia con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En el sector público son cerca de 16.000 que se pagan con un subsidio. Y en las 2.400 trabajadoras independientes se financiará con cargo al Tesoro Público por alrededor de US$6 millones.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó si el pago de las cotizaciones previsionales se hace en todos los casos con cargo al empleador.

Se respondió que en el caso de las trabajadoras dependientes es la ley de protección al empleo la que dispone que se hace con cargo al empleador.

La Honorable Senadora señora Rincón expuso que no está de acuerdo con seguir cargando al empleador con el pago de las cotizaciones previsionales.

El Subsecretario señor Pizarro insistió en que no se está innovando respecto de la ley de protección al empleo.

El Honorable Senador señor García manifestó entender que no se está innovando respecto del seguro de cesantía, pero recordó que se está tramitando en la Comisión de Hacienda el proyecto de apoyo a pymes, en que se discute un bono para pago de cotizaciones previsionales, atendido que existe un problema en este punto. Propuso incorporar en ese proyecto de ley un subsidio por este rubro.

Las Honorables Senadoras señoras Goic y Rincón estimaron que lo planteado por el Senador García es una buena solución y que bastaría con que el Ejecutivo asuma en esta instancia el compromiso de agregarlo en la otra iniciativa legal.

El Subsecretario señor Pavez pidió que avancen en esta urgencia y que en otra sede se revise el punto, con el Ministro de Hacienda.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que el problema es general, por la dificultad de pagar las deudas previsionales, pero no tiene que ver propiamente con esta iniciativa legal.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que si no se extendiese el post natal de emergencia no se generaría la carga para el empleador de pagar las cotizaciones de alguien que no está trabajando.

La Honorable Senadora señora Von Baer concordó con lo planteado por las Senadoras Goic y Rincón y por el Senador García, considerando además que en este caso no hay una decisión del empleador.

La Honorable Senadora señora Sabat planteó que esta vez opera de otra forma, no por el sistema de salud, si no por el seguro de cesantía o subsidio.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que lo lógico es que se haga con cargo al seguro de cesantía, tal como ocurría antes de la ley de protección al empleo.

La Honorable Senadora señora Allende señaló que no quieren imponer una carga a las pymes y los empleadores, así como no quieren que sean las madres las que sigan cargando costos de la pandemia. Preguntó al Ejecutivo si asumirá el compromiso que se le ha solicitado.

La Honorable Senadora señora Goic observó que el plazo original de la ley de protección al empleo era tres meses y ya lleva más de un año, que el escenario es diferente y deben revisarse todos los mecanismos, por lo que es necesario que el Ejecutivo asuma el compromiso que se viene solicitando.

El Subsecretario señor Pavez planteó que políticamente quieren dar solución a un problema urgente y si bien no quieren perjudicar a las pymes, en ningún caso podrían proponer una solución antes de una semana, por lo que si la Comisión no estuviera de acuerdo podría retrasar la iniciativa o incluso rechazarla. Subrayó que él solamente podría comprometerse a que se revise el punto en el proyecto de ley de alivio a las pymes, lo que comunicará al Ministro de Hacienda.

La Honorable Senadora señora Rincón reiteró que el artículo 25 ter de la ley de seguro de cesantía dispone que se paga el 10% de cotización previsional con cargo al seguro. Agregó que ha insistido en ese punto hace largos meses y lo que se requiere es que se aplique la ley en ese sentido y no se siga cargando a las pymes con deudas.

El Honorable Senador señor García concordó con que se utilice la opción de solucionar el punto en el proyecto de ley de alivio a las pymes.

La Honorable Senadora señora Allende señaló que, si existe compromiso expreso de solucionar el problema que perjudica a las pymes en el referido proyecto de ley que analiza la Comisión de Hacienda, podría aprobarse la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que si el Subsecretario plantea que políticamente puede llegarse al rechazo de la iniciativa, con perjuicio de las madres de niños menores, él también podría entender que si el Ejecutivo no se abre a la solución que le piden quiere decir que no se interesa por las pymes, pero esa no debiera ser la forma de entender el problema, y estaría dispuesto a que, si se asume el compromiso formal, puedan aprobar la iniciativa en discusión.

La Honorable Senadora señora Von Baer indicó que tanto el Subsecretario como el Senador García y ella plantearán con mucha fuerza el punto para que el Ministro de Hacienda y el Gobierno lo resuelvan en el otro proyecto de ley mencionado.

La Honorable Senadora señora Rincón pidió que se explique la supresión de la restitución que se efectúa en el segundo numeral de la indicación del Ejecutivo, respecto del inciso noveno introducido en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El Subsecretario señor Pizarro señaló que el cambio es en razón de que ya no se hace vía subsidio especial sino con cargo al suplemento de US$2.000 millones que se hizo del FCS.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que no se entiende la razón de eliminar la restitución al Fondo. Añadió que si el asunto no se explica correctamente votaría en contra de esa parte de la indicación.

El Honorable Senador señor Lagos recalcó que se suponía que el proyecto venía con acuerdo absoluto de la Comisión anterior, pero se comenzó el debate en la Comisión de Hacienda con la presentación de indicaciones de las que no tenían conocimiento.

El Subsecretario señor Pavez señaló que no ha cambiado nada respecto del acuerdo alcanzado, sólo se está precisando que no existe inyección de recursos frescos al Fondo de Cesantía.

La Coordinadora de Política Laboral del Ministerio de Hacienda, señora Silvia Leiva, explicó que la figura del financiamiento extra se introdujo por la situación del complemento que se hacía necesario para aumentar los topes respecto de las reglas generales de uso del Fondo de Cesantía, por ejemplo, al pasar de un máximo de $700.000 a $1.000.000.

La Honorable Senadora señora Rincón estimó que si se está excediendo lo que dispone el seguro de cesantía con mayor razón debe existir la restitución.

El Subsecretario señor Pizarro recordó que los US$2.000 millones que suplementan el Fondo ya están comprometidos por ley.

El Honorable Senador señor García indicó que lo expresado anteriormente no se expresa en el texto de la ley y debiera dejarse constancia de que se hace con cargo a los US$2.000 millones ya autorizados por ley.

La Honorable Senadora señora Rincón planteó que sería mejor mantener lo aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social y rechazar esa parte de la indicación.

El Subsecretario señor Pavez señaló que para no retrasar la tramitación se puede rechazar esa parte y en la Sala el Ejecutivo la repondrá, con una mejor explicación.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, los numerales 1) y 3) fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Rincón, Sabat y Von Baer, y Honorable Senador señor Lagos. Con la misma unanimidad fue rechazado el numeral 2).

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó la razón de que en el número 1) de la indicación se elimine el complemento para alcanzar el 100% de subsidio.

Al no recibir explicación sobre el punto solicitó la reapertura del debate, la que fue acordada por la misma unanimidad que se viene expresando.

Puesto en votación nuevamente el numeral 1), resultó rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Rincón, Sabat y Von Baer, y Honorable Senador señor Lagos.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Dispone que para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme a los incisos séptimo, octavo y noveno del artículo 4° de la ley N° 21.247 incorporados por esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario.

Artículo segundo

Su texto es el siguiente:

“Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos conforme al Título II de la ley N° 21.247, y cumplan con los requisitos establecidos en el inciso séptimo del artículo 4 de dicha ley y siempre que la suspensión permanezca vigente, tendrán derecho a que las próximas tres prestaciones mensuales que les pudieren corresponder, a contar de la mencionada fecha de publicación, sean equivalentes al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo se regulará conforme a los incisos séptimo, octavo noveno y décimo del artículo 4° de la ley N°21.247.

Para efectos de lo contemplado en este artículo, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley N° 19.728.”.

Artículo tercero

Establece que el bono para los trabajadores independientes del artículo 4° de la ley N° 21.247, modificado por la presente ley, deberá solicitarse durante la vigencia de la misma, en forma mensual y por hasta tres meses, a contar de la publicación de esta ley, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a la mencionada prestación.

Artículo cuarto

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo primero del artículo 4° de la ley N° 21.247 incorporado por esta ley, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la partida Tesoro Público.

Artículo quinto

Establece que el gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247 incorporado por esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos.

Puestos en votación, los artículos transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Allende, Rincón, Sabat y Von Baer, y Honorable Senador señor Lagos.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 63, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 19 de mayo de 2021, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

La pandemia producida por el Covid-19, en nuestro país, ha relevado la importancia de contar con alternativas de cuidado para los niños y niñas frente a la necesidad de los padres de mantener sus empleos.

Producto de dicha necesidad, se propone un complemento a los actuales mecanismos de protección generados por las leyes de Protección al Empleo (ley N°s 21.227) y la ley de Crianza Protegida (ley N° 21.247), otorgando prestaciones excepcionales a aquellas trabajadoras que, habiendo hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, no pueden volver a sus empleos por motivos de cuidado de sus niños o niñas menores de dos años, respecto de los cuales tengan el cuidado personal.

II. Contenido de la iniciativa

El proyecto de ley propone las siguientes modificaciones a la Ley de Crianza Protegida:

- Permitir a los trabajadores dependientes que tengan el cuidado personal de uno o más niños menores de 2 años, que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales y que no puedan volver a sus labores por motivos del cuidado, acogerse a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, teniendo acceso a las prestaciones del artículo 1° de la Ley N°21.227. En dicho caso, los tres primeros giros generados por la suspensión corresponderán al 70% del promedio de la remuneración.

Los pagos de los referidos 3 giros se realizarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

• Para trabajadores independientes que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, y que no puedan retornar a sus funciones por motivos de cuidado, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal, equivalente al 70% del monto que sirva como base de cálculo del subsidio que han recibido durante el uso de la licencia médica preventiva parental.

• Finalmente, se establece un permiso sin goce de remuneración y bono para los funcionarios del sector público que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, y que no puedan retornar a sus funciones por motivos de cuidado. Este consiste en un permiso por hasta tres meses, periodo durante el cual recibirán un bono mensual, de cargo de la respectiva entidad empleadora, equivalente al 70% de la remuneración bruta que le correspondería en el mes respectivo, con tope de 122,6 unidades de fomento.

III. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La aplicación de las presentes modificaciones irroga costos por los siguientes conceptos:

1. Prestaciones para Trabajadores del Sector Privado

El acceso a las prestaciones del artículo 1° de la Ley N°21.227, irrogará un costo por tres meses, de USD 148 millones aproximadamente, de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Hacienda, considerando un universo de cerca de 61.000 beneficiarias que actualmente tienen el postnatal de emergencia y un flujo mensual de 7 mil nuevas mujeres.

Para el financiamiento de dichas prestaciones se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 21.227, respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario del Párrafo 5° del Título I de la Ley N° 19.728.

2. Bono para Trabajadores Independientes

Este bono considera un universo aproximado de 2.400 potenciales beneficiarios correspondientes a trabajadores independientes, de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Hacienda.

Para dicho universo se estima un mayor gasto fiscal de USD 4,2 millones, por tres meses, los que serán financiados con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la Partida del Tesoro Público.

3. Bono para Trabajadores del Sector Público y Fuerzas Armadas

La iniciativa establece un permiso sin goce de remuneración para Trabajadores del Sector Público y Fuerzas Armadas, durante el cual tendrán derecho a un bono mensual que será de cargo de su respectiva entidad empleadoras, por lo que se financiará con los recursos contemplados en el Subtítulo 21 de sus respectivos Presupuestos.

IV. Fuentes de información

- Mensaje N°085-369 de S.E. el Presidente de la República. 19 de mayo de 2021.

- Minuta Beneficios Cuidado Infantil, trabajadoras con hijos menores de 2 años. Coordinación de Mercado Laboral, Subsecretaría de Hacienda. 13 de mayo de 2021.”.

- Con posterioridad la Dirección de Presupuestos elaboró el informe financiero sustitutivo N° 78, de fecha 1 de junio de 2021, el que se acompañó junto con la indicación presentada, cuyo tenor literal es el que sigue:

“I. Antecedentes

El presente documento sustituye al Informe Financiero I.F. N° 63-B con fecha 19 de mayo de 2021.

Esta iniciativa viene a complementar los actuales mecanismos de protección generados por la Ley de Protección al Empleo (ley N° 21.227) y la Ley de Crianza Protegida (ley N° 21.247), otorgando prestaciones excepcionales a las trabajadoras que, habiendo hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, no pueden volver a sus empleos por motivos de cuidado de sus niños o niñas menores de dos años, respecto de los cuales tengan el cuidado personal.

En este sentido, se contempla lo siguiente:

- Que los trabajadores dependientes que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esta ley podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

- Que los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en el inciso séptimo del artículo 4o de la presente ley, podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, un bono de cargo fiscal cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

- Que los funcionarios del sector público a los que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en el inciso séptimo del artículo 4o de la presente ley, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo y, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente. Este bono no será tributable. El pago de las cotizaciones previsionales que correspondan será de cargo de la respectiva institución empleadora, calculadas sobre el monto del bono que le corresponda en el mes respectivo.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La aplicación de las presentes modificaciones contempla lo siguiente:

II. 1. Prestaciones Trabajadores Dependientes

Tal como se señaló anteriormente, los trabajadores dependientes que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, tendrán acceso a las prestaciones del artículo 1º de la Ley Nº 21.227. El Fondo de Cesantía Solidario de la Ley Nº 19.728 financiará el pago de dicha prestación. De esta manera, para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme a los incisos séptimo, octavo y noveno del artículo 4o de la ley N° 21.247 incorporados por esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5o del Título I de la ley N° 19.728.

En base a información disponible al 30 de abril del presente año, la Superintendencia de Seguridad Social informó que cerca de 61.000 trabajadores de este sector han hecho uso de la licencia.

II. 2. Bono Funcionarios del Sector Público a los que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo

Por otra parte, se establece un permiso sin goce de remuneración para los funcionarios del sector público a los que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, durante el cual tendrán derecho a un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, por lo que se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos. En base a información disponible al 30 de abril del presente año, la Superintendencia de Seguridad Social informó que cerca de 15.800 trabajadores de este sector han hecho uso de la licencia.

II. 3. Bono Trabajadores Independientes

Por último, considerando la información disponible al 30 de abril del presente año, la Superintendencia de Seguridad Social informó que cerca de 2.400 trabajadores de este sector han hecho uso de la licencia médica preventiva parental. Por lo anterior, se contempla un mayor gasto fiscal total de 6 millones1 (Tipo de Camio:$700) de dólares, que cubrirá los 3 meses en los que se prestará el beneficio. Este gasto será financiado con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la partida Tesoro Público.

III. Fuentes de información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que formula indicaciones al proyecto de ley que modifica la ley N°21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica. Santiago, 31 de mayo de 2021.

- Minuta sobre el uso de la licencia médica preventiva parental. Unidad de Estudios y Estadísticas, Superintendencia de Seguridad Social. 30 de abril de 2021.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda os propone aprobar el texto del proyecto de ley despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con la siguiente modificación:

Artículo único

Inciso duodécimo

Ha sustituido la oración “El bono al que se refiere este inciso no será imponible ni tributable, y el pago de las cotizaciones previsionales que corresponda será de cargo de la respectiva institución empleadora.”, por el siguiente texto: “El bono al que se refiere este inciso no será tributable. El pago de las cotizaciones previsionales que correspondan será de cargo de la respectiva institución empleadora, calculadas sobre el monto del bono que le corresponda en el mes respectivo.”.

(Indicación del Ejecutivo numeral 3. Unanimidad 5x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones anteriores el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agréganse al artículo 4° de la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres, y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y final, nuevos, del siguiente tenor:

“Por otra parte, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esta ley podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo de conformidad a lo establecido en este artículo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

El Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728 financiará el pago de la prestación establecida en el inciso anterior, aplicándole los valores inferiores y superiores establecidos en el artículo 4° de la ley N° 21.263. En el evento de que dicho monto fuere insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores mencionados en el inciso anterior tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental, según corresponda. Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley N° 19.728.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía será la entidad encargada de recibir, procesar y pagar la totalidad de las solicitudes que se generen en virtud de lo establecido en el inciso séptimo, aun cuando la prestación que deba pagarse exceda el tope superior establecido en la tabla del artículo 4° de la ley N°21.263. En dicho caso, la Tesorería General de la República deberá restituir al Fondo de Cesantía Solidario aquella parte de la prestación que corresponda al complemento de cargo fiscal. La Superintendencia de Pensiones, establecerá mediante norma de carácter general el procedimiento de solicitud, pago y reclamo ante rechazo del beneficio, y los demás aspectos administrativos necesarios para la adecuada entrega de la prestación establecida en los incisos séptimo, octavo y décimo. A su vez, dicha Superintendencia junto con la Dirección de Presupuestos, impartirán instrucciones necesarias para regular la interacción entre la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y la Tesorería General de la República.

En el evento de que los efectos del contrato permanezcan suspendidos con posterioridad a los meses referidos en el inciso séptimo, los trabajadores tendrán derecho a percibir prestaciones que se calcularán conforme a los promedios de su remuneración devengada en los últimos tres meses en que registraron cotizaciones, con los porcentajes y los valores superiores e inferiores que les resulten aplicables conforme establece el artículo 7° de la ley Nº 21.263.

Los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El bono deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social y no será imponible ni tributable. La prestación a que se refiere este inciso será fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social, la que estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule este bono.

Los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo y, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente. El bono al que se refiere este inciso no será tributable. El pago de las cotizaciones previsionales que correspondan será de cargo de la respectiva institución empleadora, calculadas sobre el monto del bono que le corresponda en el mes respectivo.

El tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del beneficio establecido en el inciso anterior, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Los funcionarios a que se refiere el inciso precedente deberán solicitar el permiso sin goce de remuneración a que se refiere el inciso décimo segundo de este artículo ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.

Para los efectos de lo establecido en los incisos séptimo, décimo, décimo primero y décimo segundo, bastará que los trabajadores soliciten la prestación durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a las mencionadas prestaciones por hasta tres meses, si así lo solicitaren.

Los trabajadores que hagan uso de la suspensión regulada por el inciso séptimo y los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración establecido en el inciso décimo segundo, tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado en virtud del artículo 2° bis de la ley N° 21.247.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme a los incisos séptimo, octavo y noveno del artículo 4° de la ley N° 21.247 incorporados por esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

Artículo segundo.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos conforme al Título II de la ley N° 21.247, y cumplan con los requisitos establecidos en el inciso séptimo del artículo 4 de dicha ley y siempre que la suspensión permanezca vigente, tendrán derecho a que las próximas tres prestaciones mensuales que les pudieren corresponder, a contar de la mencionada fecha de publicación, sean equivalentes al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo se regulará conforme a los incisos séptimo, octavo noveno y décimo del artículo 4° de la ley N°21.247.

Para efectos de lo contemplado en este artículo, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley N° 19.728.

Artículo tercero.- El bono para los trabajadores independientes que se establece en el artículo 4° de la ley N° 21.247, modificado por la presente ley, deberá solicitarse durante la vigencia de la citada ley, en forma mensual y por hasta tres meses, a contar de la publicación de esta ley, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a la mencionada prestación.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo primero del artículo 4° de la ley N° 21.247 incorporado por esta ley, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la partida Tesoro Público.

Artículo quinto.- El gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247 incorporado por esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 1 de junio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), señores Juan Antonio Coloma Correa (Ena Von Baer Jahn), José García Ruminot (Marcela Sabat Fernández), Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas (Isabel Allende Bussi).

A 1 de junio de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 21.247, OTORGANDO PRESTACIONES EXCEPCIONALES A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, INDEPENDIENTES Y DEL SECTOR PÚBLICO QUE HAN HECHO USO DE UNA O MÁS LICENCIAS MÉDICAS PREVENTIVAS PARENTALES EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.

(BOLETÍN Nº 14.260-13)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado el 18 de marzo de 2020, y en el tiempo que fuere prorrogado, las siguientes prestaciones para las trabajadoras y los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales:

1.- En el caso de las trabajadoras y los trabajadores dependientes podrán suspender unilateralmente los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso tendrán derecho a percibir por hasta tres meses una prestación mensual equivalente al 100% o al 70% del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental.

2.- En el caso de las trabajadoras y los trabajadores independientes se establece un bono de cargo fiscal por hasta tres meses equivalente al 100 o al 70 por ciento del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental.

3.- En el caso de las funcionarias y los funcionarios del sector público se establece que tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses y a un bono mensual, de cargo de la respectiva entidad empleadora, equivalente al 100% o al 70% del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental.

II.ACUERDOS: indicación del Ejecutivo al artículo único fue aprobada por unanimidad (5x0) respecto de su numeral 3) y rechazada por unanimidad (5x0) respecto de sus numerales 1) y 2).

Resto de los artículos de competencia de la Comisión fueron aprobados en particular por unanimidad 5x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y cinco disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: conforme a lo consignado en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el artículo único del proyecto de ley, y los artículos segundo y tercero transitorios, deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con el inciso tercero del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de mayo de 2021.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho fundamental a la seguridad social; 2) el Código del Trabajo; 3) la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, de 2020; 4) la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, de 2020; 5) la ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo, de 2001.

Valparaíso, 1 de junio de 2021.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRESTACIONES EXCEPCIONALES PARA TRABAJADORES AL CUIDADO PERSONAL DE MENORES DE DOS AÑOS.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social e informe de la Comisión de Hacienda.

A continuación, le ofreceré la palabra al señor Secretario para que haga la relación. Posteriormente, serán la Presidenta de la Comisión de Trabajo, la Senadora Carolina Goic, quien rendirá el informe de esa Comisión a la Sala, y la Senadora Ximena Rincón quien rendirá el informe de la Comisión de Hacienda.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.260-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

La señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que se inicia en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica, iniciativa correspondiente al boletín N° 14.260-13 y que cuenta con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social e informe de la Comisión de Hacienda.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

Esta iniciativa tiene por objeto establecer, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado el 18 de marzo de 2020, y en el tiempo que fuere prorrogado, las siguientes prestaciones para las trabajadoras y los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales:

1.- En el caso de las trabajadoras y los trabajadores dependientes, podrán suspender unilateralmente los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso tendrán derecho a percibir, por hasta tres meses, una prestación mensual equivalente al 100 por ciento o al 70 por ciento del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental.

2.- En el caso de las trabajadoras y los trabajadores independientes, se establece un bono de cargo fiscal, por hasta tres meses, equivalente al 100 por ciento o al 70 por ciento del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental.

3.- En el caso de las funcionarias y los funcionarios del sector público, se establece que tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses y a un bono mensual, de cargo de la respectiva entidad empleadora, equivalente al 100 por ciento o al 70 por ciento del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió esta iniciativa en general y en particular. La referida Comisión aprobó en general este proyecto por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Allende, Goic, Muñoz, Sabat y Von Baer. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones unánimes que se consignan en su informe.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, y por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Allende, Rincón, Sabat y Von Baer y señor Lagos, introdujo una modificación en el artículo único de la iniciativa, en tanto que, con la misma unanimidad, aprobó los cinco artículos transitorios del proyecto de ley, en los términos que fueron despachados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La mencionada Comisión deja constancia además del informe financiero, considerado en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Finalmente, cabe hacer presente que el artículo único del proyecto de ley y los artículos segundo y tercero transitorios de la iniciativa deben ser aprobados con quorum calificado, toda vez que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, por lo que requieren de 22 votos favorables para su aprobación, motivo por el cual, respecto de la votación de las normas anteriormente señaladas, no corren los pareos.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 23 y siguientes del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en las páginas 18 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala, que también está disponible en la plataforma de esta sesión remota o telemática y que ha sido remitido a los correos de todas las señoras y los señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Le ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidenta.

Tal como se ha señalado en la relación efectuada por el Secretario , la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó este proyecto por la unanimidad de sus integrantes, tanto en general como en particular.

Lo que hace esta iniciativa es permitir a las trabajadoras o los trabajadores que hayan usado una o más licencias médicas preventivas parentales por causa de la enfermedad COVID-19, de conformidad al Título I de la ley N° 21.247, conocida como "Ley de Crianza Protegida", el proseguir acogidos a beneficios que los protejan en su rol de madres o padres, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

La iniciativa dispone que las trabajadoras y los trabajadores dependientes puedan suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de la suspensión, una prestación mensual equivalente al 100 por ciento del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental, cuando hubieran percibido una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos. Si hubieren percibido una suma superior a esta cifra, la prestación será equivalente al 70 por ciento o al millón de pesos, el monto que resulte mayor.

Esta licencia lo que hace es, de alguna manera, empalmar y resolver la necesidad de extender el posnatal de emergencia. Quisiera recodarles a Sus Señorías que cuando hablamos de la licencia médica parental COVID-19 nos referimos al posnatal de emergencia que aprobamos en este Parlamento. Y, entonces, se trata de permitir extender el beneficio por tres meses más, pero con una modalidad distinta.

La licencia se contempla tanto para los trabajadores dependientes como para los funcionarios públicos y los trabajadores independientes, en la misma modalidad. Es importante señalar que la prestación será financiada por el Fondo de Cesantía Solidario y no será con cargo a la cuenta individual. Y en caso de no ser suficiente, los trabajadores tendrán derecho a un complemento, de cargo fiscal, que permitirá completar la prestación mensual, sobre todo, Presidenta , considerando que el Fondo Solidario tiene un tope de 700 mil pesos y el beneficio que estamos aprobando es mayor a esa cifra.

Entonces, existe un complemento de cargo fiscal, el que también podrá financiar los casos de funcionarias o funcionarios públicos, quienes accederán a los mismos montos: 100 por ciento para las remuneraciones hasta un millón de pesos líquido, y por sobre esto, el 70 por ciento.

Para hacer uso de este beneficio, es necesario que los trabajadores y las trabajadoras involucradas en las instituciones mencionadas hagan la solicitud durante el estado de excepción constitucional. Esto es muy importante, porque en la medida en que se realice mientras se encuentre vigente el estado de catástrofe, se contabilizarán tres meses hacia delante, independiente de que este termine antes del período indicado. Por lo tanto, están garantizados tres meses del beneficio.

Quisiera indicar también que para los funcionarios públicos se considerará -algo que nos plantearon en forma reiterada, sobre todo las mamás, durante el debate- este tiempo como trabajado, a pesar de ser un permiso sin goce de remuneraciones, para no afectar ni la antigüedad ni los bonos que sabemos están contemplados en la Administración Pública.

La solicitud se realizará, dependiendo del tipo de trabajador, ante la AFC o, en el caso de los dependientes, en el portal ChileAtiende.

Quiero señalar, Presidenta -les pido un poco de atención en la Sala, porque parece que hoy estamos comentando todos los anuncios del Presidente , lo que nos tiene un poco distraídos...-, que lo que vamos a aprobar es producto de un acuerdo, un acuerdo al que costó llegar. Por eso, quiero partir reconociendo la disposición de todos quienes participamos en esta discusión, pero especialmente de las parlamentarias que levantaron la moción de extensión del posnatal de emergencia: las Diputadas Maite Orsini , Gael Yeomans y Joanna Pérez , quienes nos acompañaron y concurrieron a este acuerdo. Quiero agradecer también a la Comisión Especial de Mujer e Igualdad de Género, que usted integra, Presidenta , y que encabeza la Senadora Allende, donde también están la Senadora Von Baer y la Senadora Sabat, quienes participaron casi como si fuéramos Comisiones unidas en toda la discusión y en el acuerdo.

Y, por supuesto, también deseo agradecer a mis colegas de la Comisión de Trabajo: a la Senadora Muñoz , al Senador Letelier, bendito entre todas las mujeres que estuvimos discutiendo esto..., quienes, en conjunto con las madres y el Ejecutivo , propiciamos un acuerdo para zanjar la discusión lo antes posible entre la Cámara y el Senado. Destaco ahí el trabajo y la disposición de los Subsecretarios, que nos acompañan aquí en la Sala: el Subsecretario Pavez , el Subsecretario Pizarro , quienes facilitaron mucho el trabajo para que finalmente tengamos un texto de acuerdo.

Veo aquí, a mis espaldas, al Ministro del Trabajo , a quien saludo, y también a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, que con su apoyo hemos logrado este acuerdo, que probablemente no es el ideal para muchos, pero sí nos permite hacernos cargo de algo que, uno diría, es un mínimo en términos de resguardo de la maternidad y la paternidad, en situaciones como esta pandemia, que nos ha golpeado mucho más de lo que cualquiera hubiera esperado. Yo diría que es un mínimo, desde el punto de vista ético, de lo que tenemos que hacer como sociedad.

Esperamos que este proyecto pueda ser despachado lo antes posible por la Sala y también por la Cámara de Diputados. Va a rendir informe la Presidenta de la Comisión de Hacienda y quiero agradecer a los colegas por la disposición que tuvieron el día de ayer para discutir este tema.

Finalmente, quiero señalar que esperamos que se cumplan los términos del acuerdo, tal como lo zanjamos en la Comisión de Trabajo; creemos que eso es muy importante para cautelar ambos trámites. Porque, insisto, en este tema tuvimos dificultades para llegar al texto que hoy día vamos a aprobar. Los acuerdos están para cumplirse. Y eso lo planteo a propósito de pequeñas modificaciones que quizás podrían complicar la tramitación del proyecto.

He dicho, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Carolina Goic, Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

A continuación, le ofrezco la palabra a la Senadora Ximena Rincón, Presidenta de la Comisión de Hacienda, para que rinda informe a la Sala.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Tal como lo ha informado la Presidenta de la Comisión de Trabajo, el día de ayer nos tocó ver en la Comisión de Hacienda este proyecto de ley, que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que se indica.

La Comisión de Hacienda tuvo que pronunciarse acerca del artículo único permanente y los cinco artículos transitorios, tal como fue acordado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Quiero dejar constancia de que no pudimos despachar este proyecto en la jornada de ayer producto de que, a diferencia de lo que se había señalado, contenía indicaciones de parte del Ejecutivo y, por lo tanto, tuvimos que abocarnos a ellas, lo que no nos permitió estar en tiempo y forma para despacharlo ayer.

Concurrieron a la sesión, además de los miembros de la Comisión de Hacienda, la Presidenta de la Comisión de Trabajo , señora Carolina Goic , y las Senadoras Ena von Baer e Isabel Allende ; y de parte del Ejecutivo , nos acompañaron el Subsecretario de Previsión Social , señor Pedro Pizarro , que está hoy día en la Sala; el Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia , señor Máximo Pavez ; la Subsecretaria del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora María José Abud , y los asesores de los respectivos Ministerios.

Tal como lo ha señalado la Senadora Goic , Presidenta de la Comisión de Trabajo , el objetivo de este proyecto es mantener, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y durante el periodo en que este fuera prorrogado, prestaciones para las trabajadoras y los trabajadores que hayan obtenido una o más licencias médicas preventivas parentales.

El proyecto de ley diferencia entre categorías de trabajadores, a saber, dependientes, independientes y funcionarios y funcionarias del sector público.

En el caso de las dependientes, podrán suspender unilateralmente el contrato de trabajo y percibir hasta tres meses de prestaciones equivalentes al 100 por ciento de su remuneración mensual, si esta fuere menor a un millón de pesos, y al 70 por ciento, si su remuneración fuere superior a dicho monto.

En el caso de las trabajadoras del sector independiente, se establece un bono fiscal por tres meses equivalente al 100 por ciento o al 70 por ciento del subsidio posnatal, según corresponda, de acuerdo a los ingresos.

Y, finalmente, en el caso de las funcionarias del sector público, se establece un derecho a permiso sin goce de remuneraciones por hasta tres meses y, además, un bono mensual de cargo del empleador correspondiente al 100 por ciento o al 70 por ciento del subsidio posnatal, según corresponda.

La Subsecretaría de la Mujer mencionó que las potenciales beneficiarias que recibirán los respectivos bonos, montos y licencias son, aproximadamente, 80 mil: 61.000 trabajadoras dependientes, 2.400 independientes y cerca de 15.800 funcionarias del sector público.

Respecto al informe financiero, se informa que contiene los costos directos del bono para reemplazar la remuneración de las trabajadoras y los trabajadores independientes, por un total de 6 millones de dólares. Sin embargo, no se tiene el detalle respecto de cuánto se destinará para el financiamiento del bono mensual para las trabajadoras del sector público y del sector independiente.

En cuanto al financiamiento del bono para las trabajadoras del sector público, si bien el Ejecutivo señaló que esto se logrará mediante reasignaciones internas, no queda claro, para los integrantes de la Comisión, cómo efectivamente se reasignarán dichos fondos.

Los principales temas debatidos al interior de la Comisión se relacionaron con el monto a recibir por parte de las trabajadoras, el cual fue considerado insuficiente por algunos Senadores y Senadoras. Si bien se produjeron mejoras en el proyecto desde que entró a tramitación, la situación en que han vivido miles de madres durante esta crisis hacía necesario un esfuerzo mayor, al cual el Ejecutivo no estuvo dispuesto a llegar.

Otro punto debatido al interior de la Comisión fue la situación de las pequeñas y medianas empresas para el financiamiento de las cotizaciones. Creo, Honorable Sala, Presidenta , que este fue el mayor tema de discusión.

Se establece que las cotizaciones son obligatorias para los trabajadores, lo que nos parece correcto. Si bien el Ejecutivo respondió que esta situación fue resuelta en la Ley de Protección al Empleo, en virtud de la cual la cotización previsional obligatoria es de cargo del empleador, para los miembros de la Comisión esto debiese revisarse, debido a que la alta carga financiera que han tenido algunos empleadores -en especial de pequeñas y medianas empresas de rubros sensibles (gastronomía, turismo, servicios, cultura)-, quienes en muchas ocasiones no han podido dar cumplimiento al pago de las cotizaciones obligatorias de sus trabajadores, les impone una obligación que es insostenible.

Una solución deseable y propuesta dentro de la Comisión fue que sea el Fondo de Cesantía Solidario el que se haga cargo de todo o parte de las deudas previsionales. Sin embargo, el Ejecutivo respondió que esto debe resolverse en una moción distinta.

Respecto de las tres indicaciones presentadas por el Ejecutivo en nuestra Comisión, luego de ser expuestas, se procedió a su discusión.

La primera de ellas, para suprimir el complemento de cargo fiscal que permitía completar una prestación equivalente al 100 por ciento o al 70 por ciento del subsidio, fue rechazada por los miembros de la Comisión, por estimarse que la explicación entregada por el Ejecutivo no era satisfactoria y no permitía entender por qué se eliminaba dicho complemento.

La segunda, que sufrió la misma consecuencia, tenía por objetivo reemplazar el inciso noveno que se agrega al artículo 4° de la ley N° 21.247, para eliminar una frase que aludía a la obligación de restituir los fondos desde la Tesorería de la República hacia el Fondo de Cesantía Solidario, lo que nos pareció impresentable.

Por su parte, la tercera indicación, que buscaba permitir que el cálculo de las cotizaciones previsionales correspondientes a las funcionarias públicas se hiciera en base al bono entregado, era de corte formal; por tanto, fue aprobada.

En consecuencia, de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, la 3 fue aprobada y las 1 y 2 fueron rechazadas. Durante el debate, el Ejecutivo sostuvo que iba a reponer las últimas, pero en el curso de la jornada de hoy nos ha señalado que no insistirá en ellas.

Cabe reiterar que la intención de los miembros de la Comisión de Hacienda fue revisar en su mérito el proyecto despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el cual fue aprobado con algunas modificaciones formales, como es el caso de la indicación 3, en el entendido de que la iniciativa cuenta con un acuerdo y apoyo transversales.

Dejamos consignado que no nos parece prudente dejar de cargo del empleador las cotizaciones previsionales, porque en el caso indicado, a diferencia de los otros, hay una suspensión de la relación o un uso del permiso por parte del trabajador que impacta en el empleador, quien tendrá que o reemplazarlo o no contar definitivamente con él, y eso le va a significar un costo económico que debe sostener, que son las cotizaciones previsionales.

Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Tal como lo ha señalado la Presidenta de la Comisión de Hacienda, no han ingresado a la Mesa nuevas indicaciones por parte del Ejecutivo.

También deseo dejar consignado que no se han hecho solicitudes de votación separada para este proyecto de ley.

Se ofrece la palabra.

Tiene la palabra, en primer lugar, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT ( Ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Por su intermedio, quiero saludar a los Honorables Senadores y Senadoras.

Quiero comenzar esta intervención destacando y valorando el trabajo colaborativo que hemos realizado como Gobierno, en conjunto con el Ministerio que dirige Patricio Melero y con parlamentarios y parlamentarias, para sacar adelante este proyecto.

Sin duda, todos y todas quienes estamos hoy aquí, en esta Sala, entendemos que existe una necesidad urgente de madres y padres para resguardar la salud de sus hijas e hijos recién nacidos. Por ello, entregar una respuesta efectiva y eficaz constituye un desafío transversal que no debiese tener color político.

La idea de legislar sobre esta materia se inició en la Cámara de Diputados; por eso quiero agradecer el trabajo de todas las Diputadas de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

Asimismo, cabe reconocer la relevante labor de las Senadoras y los Senadores de las Comisiones de Trabajo, de la Mujer y de Hacienda, sin cuya apertura al diálogo y búsqueda de equilibrios no podríamos haber llegado al proyecto que votamos hoy.

Del mismo modo, quiero valorar el trabajo realizado por los Subsecretarios María José Abud , Pedro Pizarro y Max Pavez , quienes también jugaron un rol relevante.

Destaco, además, que transversalmente hemos ido en búsqueda de soluciones para enfrentar el mayor impacto de la pandemia en las mujeres. Esa ha sido la manera en que hemos asumido los nuevos desafíos impuestos por esta crisis sanitaria inédita en el último siglo.

Como Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, hemos apoyado e impulsado cada una de las iniciativas, tanto de Gobierno como de parlamentarios y parlamentarias, que buscan apoyar a las mujeres y proteger la maternidad.

Entre las iniciativas más importantes, destacan la Ley de Crianza Protegida y el subsidio Protege. Ambas entregan una respuesta sólida y efectiva al problema de la interrupción de la red de cuidados, generada por la pandemia. Ambas fueron diseñadas como políticas públicas que permitieran proteger la salud de niños y niñas y, al mismo tiempo, los empleos de padres y madres.

Pese al exitoso proceso de vacunación, la pandemia del COVID-19 continúa afectando la vida cotidiana de millones de familias. Por lo mismo, los colegios y salas cunas permanecen cerrados. Además, las cuarentenas han dificultado que padres y madres reciban apoyo de terceras personas para las labores de cuidado. De ahí la urgencia de lograr acuerdos que nos permitan entregar una respuesta a las familias y, sobre todo, a las madres, para que no tengan que enfrentarse a la disyuntiva de elegir entre el cuidado de sus hijos e hijas recién nacidos o su fuente de ingresos, precisamente por la falta de apoyo en el cuidado.

Como Gobierno, consideramos prioritario proteger la maternidad, los empleos y los ingresos de las familias chilenas. Por ello, este proyecto viene a dar una respuesta clara a tantas madres y padres angustiados, pues complementa las leyes existentes y permite que aquellas trabajadoras que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales y que no pueden volver a sus trabajos por motivos de cuidado accedan a la suspensión de sus contratos por tres meses más.

Tenemos la convicción de que se trata de un buen proyecto, necesario y urgente, que, además, apunta a la universalidad, ya que extiende los beneficios a todo tipo de trabajadores y trabajadoras: dependientes, independientes y funcionarias y funcionarios públicos.

Respecto a los trabajadores dependientes, estos podrán acceder a la suspensión del empleo por tres meses y obtendrán una prestación equivalente al 100 por ciento, en caso de que el monto de su licencia médica preventiva parental sea inferior a un millón de pesos. Si la licencia supera esta cifra, la prestación será equivalente al 70 por ciento de sus ingresos, pero siempre con un piso mínimo de un millón de pesos.

Por su parte, los trabajadores y las trabajadoras independientes y las funcionarias y los funcionarios públicos tendrán derecho a un bono de cargo fiscal por los mismos porcentajes establecidos para el sector dependiente.

Es así como se evidencia la universalidad de este proyecto.

La pandemia nos ha impuesto nuevos desafíos como Gobierno, como Estado y como sociedad. Esta crisis sanitaria sin precedentes exige a la política dejar de lado las diferencias ideológicas y trabajar con sentido de urgencia en la búsqueda de soluciones para mejorar las condiciones de vida de chilenos y chilenas.

Por último, solo reitero mi profundo agradecimiento a todos quienes contribuyeron a alcanzar un acuerdo y generar un mejor proyecto, que tengo la convicción de que permitirá terminar con la angustia de muchas madres y padres, proteger la salud de sus hijas e hijos pequeños y, al mismo tiempo, resguardar los ingresos de las familias.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Ministra .

Su intervención también nos permite hacer un público reconocimiento al trabajo que llevó adelante la Senadora Isabel Allende, Presidenta de la Comisión de Mujer y la Igualdad de Género, y a la labor que realizaron las Diputadas de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, quienes, tal como dijo la Senadora Goic, jugaron un rol muy importante en este proceso.

Varios colegas han solicitado la palabra.

Esta es una iniciativa de ley que requiere quorum especial.

Si les parece, abriremos la votación, manteniendo los tiempos para las argumentaciones.

¿Les parece?

Acordado.

En votación el proyecto en general y en particular.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

En la Sala, tiene la palabra el Senador José García Ruminot.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

En primer lugar, me quiero sumar a las palabras de felicitaciones para el grupo de Diputadas que trabajó transversalmente en este proyecto y para el grupo de Senadoras que hizo lo propio. Lograron los acuerdos correspondientes, razón por la cual finalmente vamos a votar esta iniciativa, que espero que sea ley lo más pronto posible.

Naturalmente, yo voy a votar a favor, principalmente para respetar el acuerdo que trabajaron tanto las Diputadas como las Senadoras.

Tengo dos observaciones.

Una, en lo personal, me parece que la diferencia que se hace respecto de que las trabajadoras que ganan sobre un millón de pesos van a recibir como subsidio solo el 70 por ciento de su remuneración es un castigo improcedente, sobre todo para aquellas que son profesionales o técnicos, a quienes, por el hecho de tener un título técnico o universitario -y aunque no lo tuvieran- y percibir una renta más alta, se les dice: "Mire, a usted le vamos a entregar un subsidio menor".

La maternidad es la maternidad.

Muchas mamás profesionales o técnicos están pagando un crédito hipotecario y asumiendo distintos desafíos respecto de su familia, de su hogar; por lo tanto, castigarlas con una disminución del subsidio en 30 por ciento me parece que es algo -y repito que voy a apoyar la iniciativa porque fue el acuerdo- que no corresponde. Estamos una vez más castigando a sectores medios de nuestra población.

La segunda observación, señora Presidenta , dice relación con un planteamiento que hizo con mucha fuerza la Senadora Ximena Rincón . Se señala que el pago de la cotización previsional va a ser de responsabilidad de los empleadores. Eso me parece bien, salvo en el caso de las pymes. ¿Qué está ocurriendo? Que muchas de ellas declaran la cotización previsional, pero no la pueden pagar, porque no tienen ingresos suficientes para hacerlo.

Entonces, seguir aumentando el endeudamiento de las pymes no es el camino correcto.

Nosotros tenemos la esperanza de que, en el proyecto de apoyo a las pymes, que se está tramitando en la Comisión de Hacienda del Senado, contaremos con el respaldo del Ejecutivo para permitir que haya un subsidio a las pymes, las cuales deberán pagar las cotizaciones.

Ya se está estableciendo un subsidio general para quienes han tenido que hacerse cargo de las cotizaciones previsionales en el marco de la Ley de Protección al Empleo. Nos parece muy bien eso. Pero ahora que estamos agregando un nuevo costo, sería bueno incorporarlo dentro de los subsidios que se están trabajando en la iniciativa de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Dicho todo eso, reitero mi voluntad de votar favorablemente esta iniciativa.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador García.

Vamos a dejar con la palabra, de manera telemática, al Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Gracias, Presidente.

Quiero saludar a la Presidenta de la Comisión de Trabajo, a la Presidenta de la Comisión de Hacienda y, muy especialmente, al grupo de Diputadas mocionantes, con las cuales esta iniciativa se impulsó.

Más importante aún, saludo a las organizaciones de mujeres que han estado defendiendo la maternidad en nuestro país desde el inicio de la pandemia. Ellas han sido las personas que han generado una mayor consciencia sobre la necesidad de la protección de la maternidad no solo en pandemia, sino siempre.

Es cierto que en nuestro país hay un debate abierto sobre si el derecho que estamos protegiendo es el de las trabajadoras o el de las niñas y los niños. Pero hoy lo relevante es la defensa de la licencia.

Se generó en otra coyuntura un mecanismo para establecer una licencia maternal de emergencia. Y se dispusieron también otros instrumentos de cuidado, que ayudaron en forma complementaria. Hoy se nos presenta esta nueva posibilidad.

Quiero valorar este proyecto. Si bien no es lo óptimo, sin duda es una tremenda ayuda para miles de mujeres que están criando a sus hijos en una situación dramática de pandemia y que no les ha quedado otra que dedicarse al cuidado de sus niñas y niños de corta edad.

Por cierto, esta iniciativa se da en un marco de acuerdo.

Yo me puedo sumar con mucha alegría a las palabras del Senador García, ¡y me sumo con alegría! Pero los problemas que él mencionó no son de resorte ni de las mocionantes ni del movimiento de mujeres ni de las integrantes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda.

Este proyecto no fue más allá ni abarcó una totalidad, porque el Gobierno emitió un juicio sobre un tema financiero, esencialmente. Y quiero poner el punto sobre la mesa. Ante ello, se optó por pelear que, a lo menos, esté cubierta la mayor cantidad de mujeres posibles.

Inicialmente, el Gobierno quería plantear un corte en los 700 mil pesos, y se logró avanzar a un nivel mayor de ingresos: un millón de pesos. No tengo las cifras exactas -lo indicó la Senadora Goic y lo mencionarán otros-, pero estamos hablando de cerca del 70 por ciento de las mujeres que entran en este nuevo rango. Es un segmento muy amplio de la clase media y, por cierto, de las mujeres trabajadoras que no tienen cómo conseguir otro apoyo.

Destaco que aquí estamos avanzando como país en el reconocimiento del derecho de la maternidad como pocas veces ha ocurrido. Lo hacemos en medio de una pandemia. Pero el debate de fondo es el reconocimiento del derecho de la maternidad y del cuidado de nuestros niños y niñas. Y eso lo aplaudo.

Sobre quién paga ciertas prestaciones, como las previsionales, yo lamento que el Gobierno haya levantado el tema, porque habitualmente las pagan las isapres o Fonasa, pero nunca el empleador, y yo creo que eso es lo importante a subrayar.

Si bien ahora se van a financiar con otros recursos, que corresponden al Fondo Solidario y a recursos fiscales cuando se trate de trabajadores del sector público -se deben cubrir ciertas deltas, lo que se va a hacer con bonos-, lo importante es que no sean los empleadores los que tengan que hacerse cargo de esto. Esto es seguridad social. Eso es lo que estamos construyendo. Y espero que este concepto de seguridad social lo sigamos plasmando como un derecho.

Termino, Presidente , no solo valorando el logro, sino que agradeciéndoles en particular al movimiento de mujeres que se articuló en nuestro país desde el 8 de marzo del año pasado, porque de ahí nacieron muchos de estos movimientos, al principio de la pandemia, de mujeres que se han articulado en el país y que entienden las restricciones que hay en este momento. Por eso, ellas también concurrieron a este acuerdo; ellas entendieron que no todas iban a recibir el 100 por ciento de las remuneraciones. Quiero agradecerles su predisposición a construir acuerdos.

Por ello, voy a votar a favor. Creo que este es un tremendo avance. Y quiero valorar que cuando hacemos cosas en forma transversal logramos cumplir objetivos importantes para las políticas públicas.

He dicho, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Letelier.

Vamos a dejar con la palabra a la Senadora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , las Senadoras Goic y Rincón han informado con detalle el resultado del trabajo realizado en las Comisiones de Trabajo y de la Mujer -trabajamos permanentemente de manera conjunta-, y donde participaron activamente, como se ha señalado, las Diputadas impulsoras del proyecto de ley del posnatal, aprobado por la Cámara de Diputados y que fue despachado al Senado.

Por cierto, llegar a esta propuesta no fue fácil, porque el debate se realizó en un escenario muy similar al del año pasado.

El año 2020 el proyecto de ley de posnatal de emergencia también fue iniciado en la Cámara de Diputados, donde fue declarado admisible, se aprobó y se despachó al Senado. Acá, lamentablemente, fue rechazada su admisibilidad. Pero en ese mismo momento el Ejecutivo presentaba un proyecto alternativo, creando la licencia médica preventiva parental.

Hoy día, a diferencia del año pasado, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que extiende esta licencia por tres meses, no fue conocido por nuestra Sala y, por tanto, no se pronunció sobre su admisibilidad. Pero sí, al igual que el año pasado, el Gobierno ya tenía presentado acá, en el Senado, un proyecto de ley de posnatal, en esta oportunidad a través de una figura creada en el marco de la Ley de Protección al Empleo.

Todo esto, señor Presidente , ocurre pese a que había faltado muy poco para lograr un acuerdo con las Diputadas impulsoras del proyecto relativo a una extensión del posnatal. De verdad me queda la incógnita, para la historia de la ley, en cuanto a por qué se frena la iniciativa parlamentaria en materia de posnatal. Ha sucedido ya dos veces.

El periplo legislativo que han recorrido los proyectos de ley de posnatal el 2020 y el 2021 muestra, por cierto, la carencia de normas de protección de la maternidad en medio de una catástrofe sanitaria, pero, por sobre todo, el escaso valor que se otorga a la maternidad, toda vez que el Gobierno -no sé si esta es una política de Estado, habrá que revisarla- ha hecho prevalecer en todas sus propuestas alternativas una lógica económica por delante de derechos de igualdad y protección a las mujeres madres, cuidadoras de hijas e hijos y que trabajan remuneradamente en el mercado laboral.

Estas madres gestan, paren, cuidan a las mujeres y hombres que en el futuro se harán cargo de la construcción del país, vale decir, reproducen la vida de una sociedad. Y, a la vez, insertas en el mercado de trabajo, reproducen con su fuerza de trabajo la vida económica y productiva.

A diferencia de los trabajadores hombres, las madres trabajadoras se hacen cargo de la vida reproductiva y productiva de un país. Pero en una cultura patriarcal solo tienen valor económico las labores de mercado, permaneciendo absolutamente invisible el enorme valor del trabajo de cuidados que en una doble y hasta triple jornada realizan las mujeres.

Por cierto, señor Presidente , una legislación integral sobre cuidados es una gran tarea pendiente que la pandemia COVID-19 ha hecho visible en toda su urgencia.

La propuesta que se hace hoy día a la Sala fue lograda en largos debates y en la estrechez del marco normativo propuesto por el Gobierno. Fue un avance a jirones en cada uno de los puntos que fuimos observando los parlamentarios y también las organizaciones de las madres trabajadoras que participaron con nosotros en las Comisiones. A esto se agrega la exigencia planteada por ellas mismas de contar a la brevedad con una ley de extensión del posnatal. Esta exigencia se explica por el drama que día a día están viviendo miles de madres trabajadoras que en medio de la pandemia están sometidas a la permanente tensión de perder el empleo por quedar al cuidado a sus hijos o buscar cómo arreglárselas y dejarlos encargados para no perder su empleo.

Quiero destacar, señor Presidente , la transversalidad entre Senadoras y Senadores de Oposición y Gobierno de las Comisiones de Trabajo y Mujer para hacer retroceder la propuesta del Gobierno, que en un inicio se enfocó solo en las y los trabajadores del sector privado acogidos a la Ley de Protección del Empleo. Logramos avanzar en universalidad.

Sin embargo, y tal como lo ha señalado el Senador García, es claro que permanecen discriminaciones, como lo han observado las funcionarias de servicios públicos en relación con que el monto de la prestación mensual será solo del 70 por ciento para quienes tengan remuneraciones superiores a un millón...

Presidente, un minuto más, por favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Dele un minuto más, Secretario .

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente, gracias por el minuto.

Quiero dejar establecido lo siguiente para la historia de la ley. Si bien el Gobierno no estuvo de acuerdo en acoger la propuesta contenida en el proyecto de posnatal de la Cámara de Diputados en relación con acceder al beneficio en el marco de una alerta sanitaria, sino que insistió en hacerlo en el estado de excepción constitucional, quiero dejar claro que, según lo que acordamos en la Comisión, la duración del beneficio se extenderá por tres meses pese a que se suspenda el estado de excepción, siempre que el beneficio se hubiese solicitado en el marco de esta situación de excepción.

Señor Presidente , este proyecto logró avanzar por el empuje de las madres organizadas a lo largo de todo el país. De verdad, ¡se revelaron! Y también por el empuje de las Diputadas que han insistido permanentemente en consagrar normas de protección a la maternidad.

Las dificultades y limitaciones en la tramitación de este proyecto dejan planteado, señor Presidente , el desafío de avanzar en una legislación que efectivamente proteja y dignifique la maternidad y que no la castigue, como sucede hoy día.

He dicho, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Muñoz.

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende, para fundamentar su voto.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, es tremendamente importante que podamos hoy día, por fin, aprobar este proyecto.

Se ha hecho una larga y detallada narración, y el tratamiento no ha sido fácil, ha recorrido un camino. Pero no estaríamos discutiendo este proyecto, no estaríamos hoy día en condiciones de aprobarlo si no hubiese sido por las mociones de las Diputadas, con las cuales trabajamos estrechamente, como las Diputadas Gael Yeomans , Maite Orsini y Joanna Pérez .

Esta ha sido una lucha de las mujeres, desde el inicio de la pandemia, frente a la falta de jardines, de salas cunas, de redes familiares; frente a la desprotección; frente a la angustia de optar entre tomar el trabajo o dedicarse al cuidado de los niños, con la falta de corresponsabilidad característica de nuestros hogares. En este sentido, francamente, mi reconocimiento no es solo para las Diputadas, sino también para las diversas dirigentas. Cómo no mencionar a Andrea Iturry , a Marily Escobar , a Marcia Lara , a Julia Requena , de la CUT, y a tantas otras que nos acompañaron durante toda la discusión.

Por cierto, como aquí se ha dicho, este es un acuerdo transversal, que ha implicado a la Comisión de Trabajo, a la Comisión de Mujer y Equidad de Género, a las Diputadas y, lo más importante, con la aprobación de las dirigentas.

Por lo tanto, nosotros pedimos a la Sala que aprobemos esta iniciativa, ya que avanza sustantivamente en relación con el proyecto original del Gobierno. Francamente, es completamente diferente. Logramos lo que parecía imposible al inicio, que fuera universal, porque el texto original del Ejecutivo no contemplaba esa universalidad. Aquí se consiguió, como se ha explicado, que incluyera a mujeres dependientes, independientes y del sector público.

Se ha dicho que esto tiene que ser, cuando se da el caso, con cargo al Fondo Solidario, no a la cuenta individual. Por cierto, con un complemento de cargo fiscal para evitar el tope de la Administradora de Fondos de Cesantía, y para el caso de las funcionarias públicas.

También es importante que a las funcionarias públicas se les reconozca el trabajo efectuado, para que no las perjudique en términos de bonos u otras políticas que puedan darse.

¿Nos ha dolido tener que llegar a este corte del 70 por ciento para aquellas que reciban una renta líquida superior al millón de pesos, mientras que el 100 por ciento es solo para aquellas que reciban menos de un millón de pesos? ¡Sí! Nosotros, al igual que las Diputadas, queríamos no solo la universalidad, sino que fuera el 100 por ciento. ¡No lo logramos nunca!

Esta es la gran pregunta que tenemos que hacerle al Gobierno. ¿Por qué? ¿Por qué la maternidad debe tener un costo? ¿Por qué siempre lo deben pagar las mujeres? ¿Por qué siempre se las perjudica? ¿Cómo no era posible haber aceptado el 100 por ciento de las licencias que habían tenido hasta ahora? ¿Por qué debemos hacer este corte que, obviamente, es arbitrario e injusto? Y afecta a sectores con rentas un poco superiores, pero eso es producto de su esfuerzo, de su trabajo, de su capacitación, de su realización laboral.

Entonces, ¡es tan injusto!

Todo esto nos deja pendiente el tema, que tendremos que seguir trabajando, por maternidad digna, protegida y no siempre de costo de las mujeres, pues no hay ni corresponsabilidad ni mayores ayudas.

Es muy muy importante reconocer este trabajo transversal, que permitió que entre las Comisiones de Género y de Trabajo y después con la de Hacienda, donde buena parte de nosotros seguimos participando, se pudiera llegar a este acuerdo.

Sin embargo, seguiremos trabajando para que en el futuro la maternidad sea verdaderamente un objeto de protección social, sea realmente una materia de seguridad social y que no debamos estar siempre luchando ante la falta de reconocimiento y la falta de corresponsabilidad.

También quiero mencionar que junto con la Senadora Rincón y el Senador García hicimos ver que esto era complejo para las pymes. Hablo en nombre de las pymes de la región que represento, la Región de Valparaíso. Están en una situación dramática. Muchas de ellas han cerrado; otras están en absoluta imposibilidad de pagar cotizaciones previsionales, no porque no lo deseen, sino que porque están prácticamente quebradas ante la falta de apoyo de las políticas gubernamentales en torno a las pymes.

Bueno, aquí tienen que pagarse las cotizaciones previsionales con cargo a ellas. Le dijimos al Gobierno que esto no era posible, que se podía hacer con cargo al Fondo Solidario. No lo quisieron aceptar.

Hay un compromiso verbal, expresado por dos Subsecretarios que estuvieron presentes, que quiero recordar en la Sala, en el sentido de que esto iba a ser tratado cuando viéramos las políticas tributarias en relación con las pymes.

Espero que esto sea así, que se cumpla la palabra y que busquemos una alternativa, porque, de lo contrario, lo que estamos haciendo es que esas pymes sigan sin poder pagar cotizaciones previsionales, lo que va en absoluto perjuicio de esas trabajadoras y esos trabajadores. No queremos seguir ahondando un problema, ante la falta de recursos oportunos y suficientes de parte del Gobierno para apoyar a las pymes.

Dicho todo aquello, Presidente , por supuesto que voy a apoyar este acuerdo, porque fue un largo trayecto y peregrinaje. Finalmente, les estamos dando la herramienta a esas madres, que hasta ahora han vivido la angustia, que han tenido que optar entre trabajar o quedarse cuidando a sus hijos. Espero que esto sea una buena lección y nunca más nos vuelva a ocurrir algo así, porque no es justo. En esta pandemia las mujeres se han llevado la peor parte siempre, teniendo que renunciar a sus trabajos o sufriendo violencia, acoso, en fin, discriminaciones. Por eso ha llegado la hora de a lo menos poder compensar, cuando estamos hablando ni más ni menos que de maternidad.

Voto a favor del proyecto.

Y quisiera felicitar no solo a las Diputadas, sino también a todas quienes trabajamos transversalmente en las Comisiones de Trabajo, de Mujer e Igualdad de Género, con la compañía de algunos Senadores, como el Senador Letelier, el Senador García, el Senador Lagos Weber, de la Comisión de Hacienda, que apoyaron entusiastamente para que pudiésemos llegar a este acuerdo.

He dicho, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Allende.

Vamos a dejar con la palabra a la Senadora Marcela Sabat.

La señora SABAT.-

Señor Presidente , primero que todo, quiero valorar este acuerdo, que se ha logrado, como ya se ha dicho, con las Diputadas, con las Senadoras y los Senadores que estuvieron en la discusión y en el debate de las Comisiones de Mujer e Igualdad de Género, de Trabajo y, por cierto, de Hacienda. Pero también deseo valorar la labor del Subsecretario General de la Presidencia , Máximo Pavez ; del Subsecretario de Previsión Social , Pedro Pizarro ; y de la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, María José Abud . Creo que de alguna forma ellos también hicieron grandes esfuerzos para que pudiéramos lograr este acuerdo.

Es un acuerdo que, efectivamente, llega tarde. Y eso lo lamentamos no solo nosotros, las parlamentarias y los parlamentarios, sino lógicamente también las madres trabajadoras de Chile.

Ahí hay que hacer un mea culpa desde por parte de quienes no dieron el vamos antes a este acuerdo.

Es importante también destacar lo que decía el Senador García con respecto a este castigo. Si bien estamos entregando cobertura a más del 70 por ciento de las madres que reciben el beneficio de la extensión del posnatal de emergencia, no debiese existir el castigo con esta tasa del 70 por ciento para las madres que reciben un sueldo mayor, porque ahí quienes son discriminados y discriminadas son sus hijos e hijas. Por lo tanto, esto no debiese haber sido así.

En tal sentido, lamento que el Ministerio de Hacienda no hubiese tenido una perspectiva con una mirada mayor de lo que significa la maternidad.

Sin embargo, Presidente , era este acuerdo o no era nada. Y las madres llevan esperando muchísimo tiempo.

En esta pandemia hemos logrado salidas y respuestas excepcionales, como la primera extensión del posnatal, con una fórmula distinta a la de hoy día, pues es según el pago del sistema de salud que tenga la madre trabajadora; la extensión del fuero maternal durante el estado de catástrofe vigente; entregarles el derecho a teletrabajo a las mujeres embarazadas; mejorar la facilidad de las licencias por enfermedades graves del hijo menor de un año; lograr esta segunda extensión del posnatal. Y ojalá que luego se apruebe en la Cámara de Diputados el proyecto que otorga derecho a teletrabajo a todos los padres o las madres que tengan a su cuidado hijos menores de doce años.

Todas ellas son medidas otorgadas a la maternidad, y a la paternidad eventualmente -en un porcentaje menor, claro-, durante esta pandemia. Una pandemia que tiene un componente, sin duda, diferente a otras crisis, por el alto nivel de contagio que ha llevado a recomendar este distanciamiento físico. Esto ha conllevado el cierre de los colegios, de las salas cuna, de los jardines infantiles. A ello se suma que las personas adultas mayores son población de riesgo y, por ello, desaparecen las redes de apoyo tradicionales de las familias de las madres trabajadoras.

Y aquí aparecen números muy potentes, Presidente.

El INE ha destacado que, de los nuevos 123.000 desocupados en Chile, 93.000 son mujeres; de diez madres que dejan de trabajar, ocho no vuelven a buscar trabajo porque tienen que hacerse cargo del cuidado de sus hijos o hijas.

Se trata de cifras evidentes respecto a cómo el Estado ha fallado -independiente del Gobierno de turno, claro- en no contar con un sistema que responda al cuidado en Chile, en que sean siempre las mujeres las que deban hacerse cargo, en más del 90 por ciento, del cuidado no solo de los niños y las niñas, sino también de adultos mayores no autovalentes o de personas en situación de discapacidad.

¿Cómo vamos a ser capaces de levantar una política pública y que no sean normas excepcionales para estos tiempos excepcionales, que creo que, sin duda, deben mejorarse cada vez más?

¿Cómo vamos a levantar una política pública que resignifique el rol de la maternidad, como lo importante que es para nuestro país? Porque se trata de un rol que, lamentablemente, siempre ha sido invisibilizado, que se ha mirado desde lo rosa, desde lo romántico, desde lo maravilloso, desde lo lindo que es la maternidad; pero el Estado no se ha hecho cargo de las dificultades que ella conlleva. Y las madres organizadas en este proyecto de posnatal de emergencia han dicho: "¡No más! ¡Basta! No tenemos por qué seguir eligiendo entre trabajar y cuidar a nuestros niños; no tenemos por qué seguir padeciendo hoy día la angustia y el miedo de perder nuestros trabajos por no contar con quién dejar a nuestros niños; no puede ser que debamos perder nuestra lactancia materna porque no hay lugares decentes en las dependencias del trabajo...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Puede continuar, Senadora.

La señora SABAT.-

... y tengamos que hacer esto en el baño".

Presidente , ¡en un baño las madres deben ejercer el derecho a lactancia materna! ¡Cuándo se ha visto que una persona común y corriente prepare su alimento en un baño!

Cosas de ese detalle no han sido visibilizadas. Y es relevante hacer aquello; es momento de que nuestro país dignifique la maternidad en el rol social que hoy día le importa y lo priorice como tal. No sigamos mirando la maternidad como algo rosa, como algo romántico, como algo maravilloso, porque debemos hacernos cargo de las dificultades que en Chile tiene ser madre y trabajadora.

Hoy día, no solo como Senadora, sino también como madre de un niño de dos años y como madre gestante de una niña de un poquito más de seis meses, vuelvo a resignificar este asunto, vuelvo a insistir en lo significativo de tener desde el Senado, desde la Cámara de Diputados, desde el Congreso Nacional, desde el Estado una política pública que dignifique la maternidad como tal en el rol social y que, por tanto, demuestre que las autoridades también hemos llevado esta lucha en cuanto a lo que significa en las prioridades de los ejes de las políticas públicas.

Por cierto, anuncio mi voto a favor, Presidente , y espero que las próximas normas que trabajemos también vayan en la misma línea, imprimiéndole la misma importancia.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Alguien tiene un micrófono abierto por ahí.

Muchas gracias, Senadora Sabat.

Tiene la palabra para que fundamente su voto en la Sala la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Presidente , por supuesto, quiero fundamentar mi voto positivo y hacerme cargo de algunas de las cosas que ya se han dicho acá.

Efectivamente, a uno le hubiera gustado que se extendiera la licencia médica COVID parental, que fue la solución que generamos. Y en esto me tocó por segunda vez encabezar un acuerdo, de lo cual me alegro, que permitiera destrabar lo que planteó recién con tanta claridad la Senadora Sabat: la angustia de las mamás que no tienen alternativa de cuidado de sus hijos pequeños en medio de la pandemia. Y esa vez propusimos una licencia en que la institución de salud, sea Fonasa o la isapre, se hacía cargo de financiar la maternidad, de resguardarla: ¡de resguardarla!

Hoy día contamos con esta fórmula alternativa, que fue posible en la negociación con el Gobierno y que considero bien importante, pues tiene el valor de un acuerdo. Yo siempre valoro los acuerdos, los cuales en este caso además fueron hechos en función de las principales actrices acá, que son las madres, tal cual se ha señalado; o sea, debemos reconocer ahí a Ángela, a Andrea, a Marcela, quienes estuvieron en la discusión y que representan a tantas. Pero también los valoro porque se realizan por la vía institucional, porque les da certeza a las madres, y no tener que ir por el camino de discutir qué pasa en el Tribunal Constitucional, si existe patrocinio o no.

¡Eso es valioso!

Andrea nos hablaba de la burocracia, que ella entiende como esto de no ponernos de acuerdo, estas discusiones que son tan difíciles y abstractas para las madres y que finalmente significan costo para los niños, para las niñas, para las madres y para las familias.

Hoy día con esto damos certeza.

Es tal como lo señaló -según me parece- la Senadora Muñoz: una alternativa universal, retroactiva: aquí estamos hablando de cerca de 60 mil madres dependientes que se van a beneficiar; 20 mil funcionarias públicas, 2 mil independientes, y que no tiene el tope, como se había planteado inicialmente, de los 700 mil pesos del Fondo de Cesantía Solidario.

No es lo que queríamos, pero se acerca bastante y da certeza.

Creo que eso es lo trascendente: dentro de nuestra institucionalidad y con financiamiento.

Asimismo, quiero manifestar que abordamos lo tocante a extender el fuero (no lo planteé en el informe). ¿Por qué? Porque lo que hay de fondo y que a mí me gustaría destacar en esta intervención es cómo nos hacemos cargo de la maternidad. Y eso va más allá de lo que pasa hoy día en pandemia.

Cuando fui Diputada me tocó con varias de las parlamentarias aquí presentes, en la Sala virtual y en la Sala física, encabezar la extensión del posnatal a seis meses. Y lo más difícil fue salir de la discusión económica, es decir, de lo relativo al costo que ello tenía. Hoy todos reconocemos el valor de ese tiempo, del apego, de lo que eso significa para el desarrollo de niños y niñas. Nos costaría volver a que antes de los tres meses las madres deban dejar a sus hijos. Hoy día con gusto veo que estamos generando un posnatal de un año -eso es lo que estamos haciendo acá-, con una tasa de reemplazo que para el 72 por ciento de las mujeres es del 100 por ciento de la licencia, conforme al promedio de remuneraciones en los últimos tres meses.

Algunos podrán decir "¡Un año es mucho!". A mí me parece que es avanzar en cautelar un período irremplazable, y quiero dejar planteado el punto aquí, porque es parte de las lecciones de la pandemia.

Las mujeres han sido las más golpeadas, cuestión que señaló la Senadora Allende . En términos laborales, hemos retrocedido diez años en participación de las mujeres; pero también les estamos aumentando la mochila del mal entendido costo de la maternidad. Tenemos que avanzar en corresponsabilidad; tenemos que ser capaces de hacer los aprendizajes correspondientes y de generar las condiciones para establecer políticas públicas que se hagan cargo de la función social de la maternidad y de la paternidad.

Creo que aquí existe un avance, y eso es lo que quiero reconocer, que fue el ánimo con el cual dialogamos Cámara de Diputados, Senado, distintas Comisiones en conjunto con el Ejecutivo . Acá fue posible, más que el criterio economicista -porque, por supuesto, ha de estar el financiamiento-, poner en el centro a las madres, a los niños y a las niñas de nuestro país.

Ojalá podamos evaluar esto a fin de sacar lecciones para -insisto- seguir avanzando en la protección de la maternidad.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Goic.

Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Presidente, primero, quiero valorar, pues en el día de ayer tuvimos acuerdo para frenar el alza de los precios de los planes de las isapres. Eso, como digo, se construyó en un acuerdo.

Hoy nuevamente estamos votando un acuerdo que se alcanza entre las Diputadas, las Senadoras, las dirigentas y también el Gobierno.

Para lograr un acuerdo todos tienen que ceder; de eso se tratan los acuerdos. Uno siempre quisiera haber logrado algo más; pero así son los acuerdos.

En tal sentido, deseo valorar sobre todo en este caso a las dirigentas que comprendieron las restricciones que teníamos; deseo valorar también la conducción de la Senadora Goic, quien ayudó a que alcanzáramos este acercamiento entre los distintos actores, y deseo valorar, asimismo, el trabajo de parte del Subsecretario del Trabajo , de la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género y especialmente del Subsecretario General de la Presidencia , Máximo Pavez. Creo que todos ellos colaboraron para transmitir la preocupación que transversalmente expresamos en los distintos puntos tanto las Diputadas como también las Senadoras.

Quiero partir mis palabras con respecto al tema más específico con un número. Fíjese -y lo decía la Senadora Goic a propósito de la corresponsabilidad- que el 95,7 por ciento de los trabajadores que se han acogido a la Ley de Crianza Protegida son mujeres; y, por otra parte, más de 555 mil mujeres han salido de la fuerza laboral en los últimos doce meses. Por lo tanto, acá tenemos una muestra con total claridad de algo que nosotros vemos en terreno: que esta pandemia ha golpeado con mucha mayor fuerza a las mujeres, y las ha golpeado en algo que habíamos logrado avanzar tanto en los últimos años, antes de la pandemia, que era ya casi equilibrar la fuerza laboral entre hombres y mujeres. Y perdimos diez años. Espero que después de la pandemia estos diez años los volvamos a recuperar, ¡porque qué importante es que las mujeres sean partícipes en todos los ámbitos de la sociedad! Pero sobre todo es muy relevante que las mujeres tengan acceso al mercado laboral, porque eso significa también independencia y significa también libertad. No puede ser que la carga de la crianza de los niños esté radicada solo en las mujeres: esta es una tarea de toda la sociedad, y obviamente debemos avanzar en corresponsabilidad.

En este caso, señor Presidente , logramos avanzar en varias cosas, y por eso también valoro el rol del Gobierno en este acuerdo. Primero, porque tenemos universalidad, pues cuando empezamos la negociación en el Senado no la teníamos: ahora todas las mujeres contarán con la posibilidad de acceder a este beneficio independientemente de dónde trabajen.

Segundo, logramos también que se entregara el beneficio por lo menos para las mujeres que ganan de un millón de pesos hacia abajo en un cien por ciento.

Yo sé -y comparto las palabras del Senador García- que uno siempre quisiera que fuese el cien por ciento para todas las mujeres; pero esto tiene un costo, y nosotros entendimos, al igual que las dirigentas, que aquí había una restricción. Y, por lo tanto, conseguimos que por lo menos hasta el millón de pesos fuese en cien por ciento de la licencia, y de ahí hacia arriba, en 70 por ciento.

Luego, logramos que esta universalidad llegara también a las funcionarias del sector público, y acá ello es pagado por el Estado.

Asimismo, quiero hacerme cargo de un punto que levantaron algunos Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, el cual se refería a la carga que esto significa para la pequeña y mediana empresas.

Señor Presidente , este es un problema adicional, porque si bien hay mucha pequeña y mediana empresa que ha tenido grandes problemas para pagar las cotizaciones previsionales de los trabajadores que tienen suspendida la relación laboral, en este caso es también una decisión del empleador. En tal sentido, agradezco la ayuda del Estado -y espero además que podamos ampliarla- para que la pequeña y mediana empresas se puedan volver a poner de pie sin esta mochila, que muy fuerte y que dice relación con esta deuda previsional que vienen arrastrando, que para ellas es doblemente gravosa, porque en la decisión no está involucrado el empleador.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Puede continuar, Senadora.

La señora VON BAER.-

Gracias.

Decía, señor Presidente , que la persona que acceda a este beneficio lo hará por decisión propia, probablemente de la mujer, porque en su mayoría lo son; pero el empleador no contará con esa trabajadora y, al mismo tiempo, va a tener que pagar sus cotizaciones.

A mí me parece que debemos resolver esto, y aquí hubo una apertura de parte del Ejecutivo para solucionarlo en el marco de la discusión del proyecto de apoyo a las pymes. Así que creo que todos vamos a concurrir nuevamente en ayuda de las pymes cuando se discuta este asunto en el marco de esa iniciativa.

Para terminar quiero decir que hoy, a través de un acuerdo, ayudamos a muchas mamás que no sabían cómo seguir adelante con el cuidado de sus niños sin perder sus puestos de trabajo.

Agradezco nuevamente la voluntad de todos para llegar a este acuerdo, y obviamente voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra en la Sala el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Presidente , este proyecto de ley se ha consensuado con el esfuerzo de los Ministerios del Trabajo y de la Mujer; de los Subsecretarios ya mencionados, y, por supuesto, también de Diputadas de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, de Senadoras y de Senadores, quienes han tenido por objeto generar estas prestaciones a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales a fin de contribuir con lo más importante, que es el cuidado de los menores de edad en contexto de pandemia.

Todos sabemos lo difícil que ha sido esta pandemia, en especial en cuanto a poder generar las condiciones que permitan que los niños vayan a un parvulario o a una sala cuna. Hoy día esta ayuda va a ser absolutamente efectiva y tangible para quienes tienen responsabilidad de maternidad, o incluso de paternidad, y sean trabajadores, pues podrán, unilateralmente, suspender los efectos de su contrato de trabajo.

De esa forma, van a tener derecho los trabajadores dependientes a percibir por hasta tres meses una prestación mensual que puede ser de 100 por ciento o de 70 por ciento; también los trabajadores independientes que tengan a su cuidado menores de dos años, para lo cual se establece un bono financiado por el Estado equivalente también a una tasa de reemplazo equivalente al 70 por ciento del monto que, en ambos casos, sirva como base de cálculo del subsidio que han recibido durante el uso de la licencia médica preventiva parental.

En el caso de los funcionarios públicos, esta norma contempla un permiso sin goce de remuneración, con un bono incluido por hasta tres meses, y obviamente eso será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Lo más importante es destacar finalmente la cobertura del subsidio, que para ingresos inferiores o iguales a un millón de pesos va a ser equivalente al 100 por ciento, y en el caso de quienes reciban una suma superior a esa cantidad, a una tasa de reemplazo de 70 por ciento.

En esto, ciertamente, no puedo menos que compartir lo expresado por el Senador García y también por la Senadora Von Baer en razón de que una vez más perjudicamos a la clase media, lo que también es relevante, y de que se debe tomar en consideración cómo vamos a ayudar a las pymes en materia de regularización de sus cotizaciones previsionales. Obviamente, estaremos muy atentos al compromiso que ha hecho al Ejecutivo de incorporar este tema en la ley sobre pymes o en los beneficios respecto de los cuales se va a legislar.

También quiero destacar que los mecanismos que hoy día hacen posible entregar estos beneficios y que ha utilizado el Ejecutivo son los de protección al empleo y la maternidad, que tienen que ver con la Ley de Protección al Empleo y la Ley de Crianza Protegida.

En consecuencia, este proyecto es un complemento a dichas normativas, pues se basa fundamentalmente en mecanismos que hoy existen y que permiten que se legisle de manera ejecutiva. Además, va a posibilitar fundamentalmente a mujeres trabajadoras contar con un beneficio directo y eficaz para sobreponerse a los difíciles momentos que hoy se viven.

Se agradece toda la gestión hecha por el Gobierno del Presidente Piñera, a través de sus Ministros y Subsecretarios, y también el esfuerzo que han puesto Senadoras, Senadores y parlamentarios.

Voto a Favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Durana.

Tiene la palabra el Senador Navarro, y luego, el señor Ministro del Trabajo.

El señor NAVARRO.-

Presidente , la ley N° 21.247, que estableció la crianza protegida y prolongó la licencia médica preventiva parental por treinta días, renovable dos veces -es decir, un total de noventa días-, demostró en los hechos lo que dijimos en su oportunidad: claramente, la pandemia no tiene fecha de término, y lo que sí sabemos es que lo progresivo no es solo la pandemia, sino también las afecciones a la integridad física y psíquica de las madres que deben sobrellevar el trabajo telemático y, además, cuidar a sus niños.

Y en el caso de las licencias posnatales, el condicionamiento a la alerta sanitaria y a la situación de estado de excepción lo que hace es incorporar una limitante que, tengo la certeza, nos va a obligar nuevamente a legislar cuando esta indicación sustitutiva del Gobierno, que es limitativa, lo determine.

Hoy día se ha establecido que esto es con cargo al Fondo de Cesantía, pero lo más grave es el proceso de discriminación.

Creo que hay un castigo a la maternidad de las mujeres profesionales que se han atrevido a incursionar en el mundo del trabajo, a disputar los mejores sueldos, a competir por puestos laborales en los cuales hemos impulsado la paridad de género. Así que no se explica por qué la limitante del millón de pesos. Si bien es un sueldo que está por sobre el promedio nacional, quiero señalar que ello representa un castigo a la maternidad de las madres profesionales.

Y esa es una situación que se debe revisar.

Deseo recordar que cuando establecimos lo relativo al Fondo de Cesantía los sueldos eran superiores al millón seiscientos mil pesos, porque era dinero de la trabajadora. Pero tratándose del uso del Seguro de Cesantía, estamos hablando de recursos pertenecientes a las trabajadoras.

Tengo en mi poder una declaración de la Internacional de Servicios Públicos, que la firman la Asociación Nacional de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos (Afiich), la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), la Asociación Nacional de Empleados del Servicio de Impuestos Internos (Aneiich), la Asociación Nacional de Empleados Judiciales de Chile (Anejud), la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch), la Confederación Nacional de Funcionarios de Educación Municipal de Chile (Confemuch), la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipal (Confusam), la Confederación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss) y la Federación Nacional de Trabajadores de las Obras Sanitarias (Fenatraos).

Quiero señalar que en dicha declaración hay coincidencia en cuanto a los conceptos de castigo a la maternidad para las mujeres profesionales, dada la limitación que impone la indicación sustitutiva del Gobierno.

He escuchado a los Senadores del oficialismo manifestar que no concuerdan con esta propuesta, pero van a votar a favor.

Claramente, esta es una indicación limitante del Ejecutivo y, a mi juicio, no representa el sentir de la mayoría de los Senadores, ni de Oposición ni de Gobierno.

No tuve la posibilidad de escuchar -tengo entendido que estaba presente el Subsecretario- cuál fue la justificación de la limitación que se ha incorporado, pero la verdad es que el Presidente Piñera sigue teniendo el "manual de cortapalos" de que, pudiendo hacer las cosas bien, las hace mal.

Y esta es una demostración más de que, estando en la línea correcta de ir en la protección a la maternidad, pone limitantes, las cuales no se entienden en el contexto del uso del Seguro de Cesantía, porque no son platas fiscales, sino, por cierto, fondos que han ahorrado las propias trabajadoras.

Me parece que esto es inaceptable.

Si aceptamos esta discriminación lo que estamos haciendo es admitir una situación que, aun con los fondos de las propias madres trabajadoras profesionales que están por sobre los 700 mil o el millón de pesos de ingresos, borra con el codo lo que hemos escrito con la mano respecto a la igualdad de género, de la paridad, de la incorporación de la mujer al mundo del trabajo, dejando sin efecto un discurso que tanto Gobierno como Oposición hemos asumido.

Yo esperaría que, más allá del reclamo legítimo que asumimos, el Gobierno tuviera la decisión de decir: "Mire, estos fueron los motivos que determinaron esta decisión".

Señor Presidente , tengo dudas respecto de rechazar, a modo de protesta, la opción que se propone, porque después no quedan testimonios y se dice "Fue unánime", o sea, que todos estuvieron de acuerdo en esta discriminación odiosa, todos estuvieron de acuerdo en una indicación absolutamente discriminadora proveniente del Ejecutivo.

Así que, antes de que se vote, me gustaría que el señor Subsecretario , que se encuentra presente, o la Presidenta de la Comisión , pudiera explicarnos exactamente los detalles que tuvo el Gobierno para poner esta limitante, entendiendo que no estaba en el proyecto original y que ha sido rechazada de manera unánime por las funcionarias y los funcionarios públicos, hombres y mujeres, toda vez que este beneficio también alcanza, por cierto, al cuidado parental.

En consecuencia, Presidente, solicito que le pida a quien esté en la Sala o de manera telemática...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).- Muchas gracias, Senador Navarro.

¿Cómo vota?

¿A favor?

Disculpe, no le entendí bien.

El señor NAVARRO.-

Presidente, quiero escuchar al Ejecutivo, si es que se pudiera...

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Es que estamos en votación, Senador Navarro. Su intervención era para fundamentar el voto.

Ahora hablará el señor Ministro , y vamos a ver...

El señor NAVARRO.-

Entonces, después de que intervenga emitiré mi voto, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Vamos a hacer la excepción con usted, Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Se agradece, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Escucharemos al Ministro Melero primero para ver si lo convence.

Ministro , tiene la palabra.

El señor MELERO ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Muchas gracias, Presidente .

Agradezco la posibilidad de intervenir en este importante proyecto de ley cuyo objetivo es extender el posnatal en el marco de la Ley de Extensión, que protege este derecho en las mujeres y en los hombres frente a la pandemia que nos afecta.

Antes de referirme a la iniciativa, señor Presidente , quiero hacer un especial reconocimiento y homenaje a una destacada dirigenta sindical que ha fallecido en el día de hoy. Me refiero a la señora Aída Moreno Valenzuela , dirigente nacional del Movimiento de Sindicatos de Trabajadoras de Casa Particular tanto a nivel nacional como en el concierto de América Latina.

Y hago esta mención especial porque sé que muchos parlamentarios conocieron, con motivo de las leyes vinculadas justamente a ese gremio, la impronta y el sello negociador y de búsqueda de acuerdos que Aída Moreno siempre tuvo. Y qué mejor homenaje que el acuerdo que en el día de hoy estamos alcanzando aquí, en el Senado, y que debiera tener proyección hacia la Cámara de Diputados en el marco de lo que significa seguir otorgándoles mayor y mejor protección a nuestras mujeres y, también, a hombres que hacen uso del posnatal.

Por lo tanto, mis primeras palabras tienen por objeto valorar el acuerdo y agradecerles su labor a las Senadoras de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, de la Comisión de Trabajo, de la Comisión de Hacienda, quienes, junto a los Subsecretarios Pizarro y Pavez , con el concurso de la Ministra de la Mujer y la Subsecretaria de la Mujer, María José Abud , lograron alcanzar este acuerdo.

Y como en todo acuerdo, Presidente , las partes muchas veces renuncian a sus ideas originales, a sus visiones más propias para conseguirlo. Y eso enaltece la función del Parlamento y también al Ejecutivo cuando se dispone en esa dirección.

Así que muchas gracias a las Diputadas Gael Yeomans , Maite Orsini , Joanna Pérez , Ximena Ossandón , María José Hoffmann ; a las Senadoras Marcela Sabat , Isabel Allende , Ena von Baer , y, desde luego, a las Senadoras Carolina Goic , Ximena Rincón , al Senador Letelier y a todos quienes en forma directa o indirecta ayudaron a este acuerdo.

Este proyecto de ley, desde el punto de vista del Ejecutivo, lo tenemos que analizar de acuerdo a una mirada complementaria a otros esfuerzos que desde el Gobierno se han estado haciendo para ir en transferencias directas o en ayudas a chilenos y chilenas que están viviendo las dificultades que la pandemia nos acarrea.

No pretendo aquí hacer un resumen de aquello -el Presidente de la República , en su Mensaje, se refirió vastamente ayer a esas ayudas-, sino solamente decir que al menos hay dos esfuerzos que son complementarios a esta Ley sobre Extensión de la Crianza Protegida: uno, el Subsidio Protege, que le otorga a madres de niños menores de dos años y que no tienen una guardería infantil donde enviarlos, por las dificultades que genera la pandemia, un bono de 200 mil pesos mensuales. Es importante que el Honorable Senado sepa que hoy día ya son 25.396 las personas beneficiadas con el Subsidio Protege, el cual, sin duda, va a seguir teniendo vigencia un tiempo más.

El otro esfuerzo que queremos destacar es el "nuevo subsidio" -así lo hemos llamado-, que se puso en marcha a partir del 1 de mayo, cuyo propósito es hacer también una transferencia directa a mujeres y hombres que ganan sueldos iguales o inferiores a tres salarios mínimos.

Y quiero destacar que este nuevo subsidio, Presidente, ya cuenta con más de 110 mil postulantes y consiste en una transferencia directa de 70 mil pesos para las mujeres y de 50 mil pesos para los hombres.

Además, cabe recordar el traslado a la Cámara de Diputados del proyecto de ley que permite el teletrabajo a mujeres que se dedican al cuidado personal de menores de 11 años. Y espero que también tenga su aprobación en esa rama del Parlamento.

Pongo este contexto para ver que los esfuerzos en beneficio de las mujeres chilenas y también de hombres, en el marco de la pandemia, no han sido menores, y es objetivo del Gobierno seguir ayudando, con el acuerdo del Parlamento, en esta materia.

Por último, señor Presidente , quiero pedirle que después les otorgue la posibilidad de intervenir al Subsecretario de Previsión Social , don Pedro Pizarro , y al Subsecretario General de la Presidencia , don Máximo Pavez, quienes van a precisar algunos aspectos de este acuerdo y aclarar ciertas inquietudes que han planteado algunas Senadoras y Senadores.

Y voy a destacar tres elementos finales.

Primero, el carácter universal de esta prestación y el carácter retroactivo para todas las personas que tuvieron en algún minuto acceso a este subsidio.

Esto es un factor importante en razón de que ninguna mujer u hombre que haya tenido una licencia equivalente a un millón de pesos o más, va recibir menos de esa cantidad. Eso está garantizado. Si el beneficiario tuvo una licencia por ese monto, ahora el valor lo va a tener a todo evento, con el tope máximo imponible.

Y eso es parte muy importante del acuerdo.

Algunos Senadores han preguntado por qué el 70 por ciento. Lo fundamental es que el origen de aquello tiene que ver con la cobertura del Seguro de Cesantía, que parte justamente en ese valor, y también en lo que ha sido la Ley de Protección al Empleo, que mantiene también ese mismo criterio.

Por consiguiente, hay una suerte de asimilación a ese criterio, que hace que hayamos llegado a ese valor.

También quiero puntualizar que la ley en proyecto va a tener una extensión de tres meses, independiente del estado de excepción que rija en el país, pues lo que vale es el estado de excepción de hoy día. A eso obedece el carácter retroactivo, aunque el estado de excepción se modifique, porque sabemos que ahora en el mes de junio corresponderá revisar el estado de excepción constitucional y, si hubiese algún cambio -no se ha resuelto aún, pero si lo hubiese-, va a valer el estado de excepción que rige hoy y, por consiguiente, las mujeres van a tener igual derecho a cobrar este beneficio.

Esta iniciativa de ley, según las estimaciones que hemos hecho, debería beneficiar a más de 80 mil chilenas y chilenos: cerca de 60 mil en el sector privado; aproximadamente 20 mil en el sector público, y del orden de 2.500 independientes.

Hemos recibido, por último ahora sí, algunas inquietudes en cuanto a la cobertura y la forma como afecta esta ley a los funcionarios públicos.

Quiero precisar que, en lo que respecta al sector público, los funcionarios que cumplan con los requisitos ya señalados tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración hasta por tres meses, en el cual recibirán un bono mensual equivalente al 100 por ciento del subsidio por incapacidad laboral, tal como lo recibieron mientras hicieron uso de la licencia paternal en caso de que esta haya sido inferior o igual a un millón de pesos líquidos, o del 70 por ciento del subsidio por incapacidad laboral que recibieron mientras hicieron uso de la licencia parental, o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor en caso de que el referido subsidio haya sido superior al millón de pesos líquidos.

Esa es la diferencia, Presidente .

Y eso es de cargo fiscal, a diferencia de la forma como se estableció para el sector privado.

Reitero nuestro homenaje a Aída Moreno y nuestro agradecimiento por el apoyo transversal que todos los sectores han prestado a este proyecto.

Finalmente, Presidente , si usted así lo estima, quisiera pedirle que le dé la palabra al Subsecretario Pedro Pizarro quien, en nombre del Ministerio del Trabajo, desea precisar algunos aspectos.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

El Subsecretario Pedro Pizarro primero. ¡Vamos por la familia...!

Después le toca al señor Pavez.

Tiene la palabra, Subsecretario Pizarro.

El señor PIZARRO ( Subsecretario de Previsión Social ).-

Muchas gracias, Presidente .

Quiero hacer mención a dos aspectos que se han tocado acá, pues me parece importante dejarlos precisados.

La Ley de Crianza Protegida contiene un Título I que habla de la licencia médica preventiva, y un Título II que pasa a la Ley de Protección al Empleo.

Y lo que estamos reforzando con este proyecto es este Título II, para mejorar sus prestaciones en el marco de la Ley de Protección al Empleo.

Por eso, todas aquellas personas que hayan tenido una licencia médica preventiva de hasta un millón de pesos obtendrán una tasa de 100 por ciento respecto del valor de la licencia, y aquellas licencias que hayan sido sobre el millón de pesos van a obtener un 70 por ciento, un millón de pesos o el monto que sea mayor, tal como lo señalaba recientemente el señor Ministro .

Por eso quiero agradecer el poder llegar a un acuerdo, tal como nos ocurrió en su oportunidad con la Ley de Crianza Protegida. Y los acuerdos los logramos cuando estamos de acuerdo en el qué queremos, aun cuando tengamos legítimas diferencias en el cómo. Y ese cómo lo vamos allegando a ese qué queremos cuando logramos ponerlo sobre la mesa y podemos ir viendo cómo lo vamos intercalando conforme a las opiniones de uno y otro, hasta llegar a un acuerdo que hemos logrado de forma unánime.

Por lo tanto, quiero agradecer tanto el trabajo que se ha hecho como la disponibilidad para ir flexibilizando nuestras legítimas posiciones para lograr el mismo objetivo común que teníamos.

Por eso cuando logramos acuerdos con la voluntad de todos, tal como lo hicimos con Crianza Protegida o como el proyecto que estamos analizando ahora.

En consecuencia, agradezco especialmente la labor que se ha desarrollado tanto en este proyecto como en el anterior en la Comisión de Trabajo, por el Presidente Juan Pablo Letelier en su oportunidad y por la actual Presidenta, la Senadora Carolina Goic.

Eso era por mi parte, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Subsecretario Pizarro.

Tiene la palabra el Subsecretario Máximo Pavez.

El señor PAVEZ (Subsecretario General de la Presidencia).-

Muchas gracias, Presidente.

Para finalizar la intervención del Ejecutivo, brevemente saludo por supuesto a todos los Senadores presentes, a la Mesa y a los Ministros Juan José Ossa; al Ministro del Trabajo, Patricio Melero, y a la Ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett.

En momentos en que Chile requiere entendimiento en materia política, estamos en presencia de una buena noticia: el minuto de la política. Pero de la buena política.

Lamentablemente, no pudimos llegar a acuerdo en la Cámara de Diputados. Nosotros valoramos desde el minuto uno esta iniciativa pero, a pesar de que era una moción inadmisible, desde luego, por las materias que trataba, el Gobierno siempre estuvo disponible tanto a indicar este proyecto como a dar una salida y buscar entendimientos.

Sin embargo, no alcanzamos en la otra rama legislativa, se nos acabó el tiempo y no tuvimos otra alternativa que presentar esta iniciativa como mensaje presidencial, pues era una indicación que no logramos aprobar en la Cámara de Diputados.

¿Y por qué valoramos esto, Presidente? Porque en el fondo estamos plenamente conscientes de que, en primer lugar, estamos trabajando una iniciativa dentro del marco institucional.

Y a buen entendedor, pocas palabras.

Todos sabemos lo que significa eso, así que yo quiero agradecer especialmente a la Mesa del Senado, tanto a la Presidenta Yasna Provoste como a usted, Vicepresidente ; a la Presidenta de la Comisión de Mujer , Senadora Isabel Allende , quien estuvo presente en todas las sesiones de la Comisión de Trabajo, órgano técnico que fue presidido por la Senadora Goic, y donde finalmente recayó este proyecto; y, por último, a la Senadora Ximena Rincón por haber accedido a tramitar ayer muy temprano este proyecto, con la idea de que fuera despachado lo antes posible.

Y tal como recordaron el Ministro y el Subsecretario, los acuerdos significan que todos tenemos que hacer un esfuerzo. Y la propuesta del Gobierno se fue mejorando cada vez más.

Por eso también agradezco al Ministro Juan José Ossa , al Ministro Cerda y en especial a la Directora de Presupuestos , Cristina Torres , quien hizo un esfuerzo adicional al que estamos empeñados como Ejecutivo en todas las materias que dicen relación con ayudas, toda vez que pudimos entender que lo importante era poner por delante la situación de las madres chilenas, sin perjuicio de que, con otras ayudas, este es un esfuerzo fiscal importante.

Las cerca de 80 mil mujeres que podrán extender su beneficio representan un triunfo de la buena política, de la política dentro del marco institucional, de la política de los acuerdos.

Por eso quiero agradecer a las parlamentarias -y seré muy franco, Presidente - que lograron impulsar el esfuerzo que hizo el Ejecutivo , especialmente a las Senadoras Ena von Baer , Jacqueline van Rysselberghe y Marcela Sabat , quienes fueron decisivas a la hora de motivar a que el Ministerio de Hacienda concurriera, como concurrió, a una indicación que permitiera lograr el límite del millón de pesos, que también fue puesto como tope final para llegar a un acuerdo.

Para terminar, Presidente , quiero hacerle presente al Honorable Senado, así como también a las personas que están viendo esta transmisión, que llegamos a un acuerdo marco también con las Diputadas.

Por lo tanto, esperamos que este proyecto, tal como saldrá del Senado con los votos a favor, sea tramitado rápidamente en la Cámara de Diputados, que no haya un tercer trámite -eso fue parte de la propuesta que hizo el Ejecutivo- para, de esa manera, promulgar la ley y eliminar esta incertidumbre.

Como dijo el Ministro del Trabajo, este es un diálogo que enaltece y debe ser lo más importante a la hora de cubrir las necesidades de los chilenos y las chilenas.

Muchísimas gracias, Presidente , por esta oportunidad, y felicitaciones al Senado.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Muchas gracias, señor Pavez, por los agradecimientos que nos da.

¡No creo que haya aclarado mucho para que el Senador Navarro decida su voto, pero, en fin...!

Señor Secretario , vamos a continuar...

¡Perdón!, Senador De Urresti, ¿quiere fundamentar el voto o intervenir por otro tema?

El señor DE URRESTI.-

Presidente, había pedido la palabra para fundamentar mi voto.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Tiene la palabra.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , Honorable Sala, luego de escuchar las intervenciones del Ejecutivo y el panegírico en agradecimiento a lo que se ha logrado, yo me pregunto ¿por qué esto no se hizo antes? ¿Por qué se tuvo que demorar tanto tiempo y se debió bregar tanto, manteniendo a casi 100 mil mujeres en la incertidumbre? ¿Por qué no existe esta misma voluntad, por ejemplo, para el sueldo mínimo?

Creo que dentro de las mejores condiciones para poder enfrentar esta pandemia se encuentra el tener un ingreso asegurado, y que sea un ingreso decente.

¿Qué ocurre con aquellas mujeres para las cuales también hemos insistido en que se pueda priorizar su situación? Y hablo de aquellas mujeres que trabajan en salones de belleza, en peluquerías, que corresponde a un sector que está devastado y que no ha tenido ninguna posibilidad de ingresos.

Y me llaman la atención las palabras, que entiendo -y valoro- que fueron emitidas desde la buena fe, que hablan de un "esfuerzo adicional".

Pero lo mínimo es hacer un esfuerzo adicional cuando la gente lo está pasando tan mal; cuando se demora tanto en llegar a acuerdos: hay tanta tozudez respecto al último IFE. Hoy día escuchamos que, a propósito del Mensaje Presidencial de ayer , se va a bloquear ese IFE. Al parecer, algunos Diputados quieren pasar una cuenta y decirle al Presidente que ese proyecto, esa posibilidad de mejora económica se va a postergar, y precisamente por no ponerse de acuerdo.

Si acá no estamos en un debate ideológico, sino que ante un debate sobre una ayuda y transferencia directa, lo más universal posible, y en este caso, hacia un conjunto de mujeres que están prorrogando el posnatal.

Creo que está bien que se genere este ambiente de palabras de buena crianza. Pero aquí estamos apuntando recién a 100 mil mujeres que están pidiendo la extensión de su posnatal. Se trata de una cantidad mínima comparada con el conjunto de miles de mujeres que deben estar enfrentando en sus casas una situación insostenible: con hijos pequeños sin poder ir al jardín o al colegio; con pandemia; con situaciones de restricción económica. Las situaciones de deterioro de la salud mental dentro de las familias son brutales.

Yo lo señalo con "buena leche".

Ojalá este mismo criterio exista para otros casos. Y que el sentido de urgencia, señores Ministros y señoras Ministras, también lo apliquemos en otras áreas. Porque llegar tarde: uno o dos meses tarde, significa no solo un detrimento económico, sino también un deterioro mental en la convivencia de decenas de familias en este país.

Yo voy a votar a favor.

Sería mezquino no reconocer que es un proyecto en el cual se avanzó. Pero esa misma aplicación, esa misma capacidad pongámosla en otras iniciativas, por ejemplo, en materia de reforma previsional o en cuanto a focalizar la ayuda e identificar a otros sectores necesitados: y nombro simplemente a ciertos segmentos: transportistas escolares, salones de belleza, garzonas, donde hay mujeres que están absolutamente afectadas por esa situación.

Voto a favor, señor Presidente, pero quería dejar constancia de mi fundamentación del voto.

El señor PIZARRO.-

Muchas gracias, señor Senador.

Señor Secretario , tomemos la votación a las personas en modalidad telemática que faltan.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Han solicitado adelantar su voto, sin fundamentar, el Senador señor Guillier y el Senador señor García-Huidobro.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Araya también pidió adelantar el voto, sin fundamentar.

¿Cómo vota, Senador?

El señor ARAYA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Yo voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Por las observaciones señaladas, me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Se abstiene.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voy a fundamentar el voto, señor Secretario .

Primero, quiero reconocer el trabajo que han desarrollado las parlamentarias, especialmente, en ambas Cámaras y el rol de las dirigentas y de las organizaciones de mujeres que han estado detrás de esta iniciativa, y también el que finalmente se haya llegado a un acuerdo.

Este tipo de proyectos siempre nos llevan a reflexionar sobre las discriminaciones históricas y las desigualdades que se van reproduciendo respecto de la situación que viven las mujeres.

Hoy día, prácticamente tenemos que hacernos cargo de la totalidad de las labores de cuidado de una sociedad. Y una de las consecuencias de eso es que cerca de 550 mil mujeres salieron de la fuerza laboral en el último año. La pandemia las impactó particularmente.

Y esta situación genera un retroceso, ya lo han mencionado otras parlamentarias, de más de una década en materia de inserción laboral femenina. A nuestro país le ha costado mucho aumentar la tasa de participación laboral de la mujer. Y a raíz de la pandemia, algunos logros se borraron de un zarpazo.

La Senadora Goic también hablaba de las lecciones. Y considero que una de ellas es que debemos contar con políticas integrales de protección social en casos particulares que afectan a la mujer no solo en el mercado laboral, sino en otros ámbitos donde se desempeña.

La licencia parental COVID, con una duración máxima de tres meses, se transformó en una solución para miles de madres, y también para algunos padres, de hijos e hijas menores de dos años, que antes de este beneficio se encontraban en la dramática disyuntiva de tener que optar entre cuidar a sus hijos e hijas o trabajar, exponiéndolos a un eventual contagio.

Pero la pandemia ha durado más de lo esperado y hoy nos encontramos alcanzando tasas máximas de contagio. Y muchas familias, en particular mujeres, necesitan tener la seguridad de que podrán cuidar a sus hijos e hijas con tranquilidad.

Por eso que valoro el acuerdo para ampliar por tres meses más el beneficio de manera universal, sin discriminar a ninguna madre, ya sea trabajadora dependiente, independiente o funcionaria pública, y alcanzando un 100 por ciento del monto de la licencia cuando esta sea de hasta 1 millón de pesos, y al 70 por ciento en casos superiores a esa cifra.

Obviamente que me hubiera gustado otro horizonte, pero por algo se llegó a un acuerdo y el proyecto presenta esta nomenclatura.

Y otro tema importante es la oportunidad -recordemos que la licencia parental COVID también parte como una iniciativa parlamentaria, o al menos es empujada fuertemente desde este espacio-, porque siempre estamos sometiendo a las mujeres, especialmente a las madres, a tensión, a un espacio de incertidumbre; o sea, le sumamos incertidumbre a un contexto que ya está marcado por esa misma variable en el marco de la pandemia.

Creo que se ha avanzado y reconozco el hecho de que el Ejecutivo haya participado de este acuerdo, pero se repite la lógica del Gobierno de llegar tarde, ofreciendo lo mismo que se podría haber ofrecido mucho antes.

Y por eso hago la reflexión.

La idea del proyecto partió tramitándose en la Cámara de Diputados. Ahí primero se excluyó a las madres trabajadoras independientes y a las funcionarias públicas y luego no se logró acuerdo respecto a los montos. Finalmente, se ingresó el presente mensaje al Senado con montos menores y acá, hace pocos días, se llegó a un acuerdo.

Por eso lo considero importante, pero no podemos perder del horizonte que hemos entrado en una dinámica de frenar cambios, de frenar políticas para al final llegar a acuerdos; sin embargo, a mi juicio, la oportunidad y los tiempos en que ocurren son fundamentales. Se trata de un asunto que también señalaba el Senador De Urresti.

Hablo de que acá se ha instalado una lógica que se repite en otras medidas de protección social, como lo que ocurre en el IFE. A más de un año de pandemia en Chile, recién estamos hablando del principio o el carácter universal que debe tener esta política pública.

Vamos a sacar muchas lecciones importantes desde el punto de vista de género, como lo mencionaba la Senadora Sabat . Por ejemplo, el resignificar la maternidad: Chile tiene una deuda en ese sentido.

En la década de los 90 se terminó con la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos: como si la maternidad tuviera dos caras. Esa diferencia finalmente quedó atrás a partir de 1998, pero a ratos las desigualdades igual se reproducen. Algo de eso evidenció la pandemia por COVID-19, en torno a la cual aparecen las políticas de licencia parental COVID y hoy día este proyecto de extensión del posnatal.

Obviamente que voy a votar a favor y reconozco el trabajo y lo que hemos avanzado, pero creo que también hay que sacar lecciones.

Muchas gracias, Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Órdenes vota a favor.

Senador señor Letelier, que se conectó, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La Senadora señora Von Baer, al fundamentar su voto, manifestó que votaba a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (37 votos a favor y 1 abstención), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor Navarro.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

En consecuencia, el proyecto pasa a segundo trámite constitucional a la Cámara de Diputados.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de junio, 2021. Oficio en Sesión 42. Legislatura 369.

Valparaíso, 2 de junio de 2021.

Nº 272/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica, correspondiente al Boletín N° 14.260-13:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agréganse en el artículo 4° de la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y final, nuevos:

“Por otra parte, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esta ley podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo de conformidad a lo establecido en este artículo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

El Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728 financiará el pago de la prestación establecida en el inciso anterior, aplicándole los valores inferiores y superiores establecidos en el artículo 4° de la ley N° 21.263. En el evento de que dicho monto fuere insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores mencionados en el inciso anterior tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental, según corresponda. Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley N° 19.728.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía será la entidad encargada de recibir, procesar y pagar la totalidad de las solicitudes que se generen en virtud de lo establecido en el inciso séptimo, aun cuando la prestación que deba pagarse exceda el tope superior establecido en la tabla del artículo 4° de la ley N° 21.263. En dicho caso, la Tesorería General de la República deberá restituir al Fondo de Cesantía Solidario aquella parte de la prestación que corresponda al complemento de cargo fiscal. La Superintendencia de Pensiones establecerá mediante norma de carácter general el procedimiento de solicitud, pago y reclamo ante rechazo del beneficio, y los demás aspectos administrativos necesarios para la adecuada entrega de la prestación establecida en los incisos séptimo, octavo y décimo. A su vez, dicha Superintendencia junto con la Dirección de Presupuestos, impartirán instrucciones necesarias para regular la interacción entre la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y la Tesorería General de la República.

En el evento de que los efectos del contrato permanezcan suspendidos con posterioridad a los meses referidos en el inciso séptimo, los trabajadores tendrán derecho a percibir prestaciones que se calcularán conforme a los promedios de su remuneración devengada en los últimos tres meses en que registraron cotizaciones, con los porcentajes y los valores superiores e inferiores que les resulten aplicables conforme establece el artículo 7° de la ley Nº 21.263.

Los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El bono deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social y no será imponible ni tributable. La prestación a que se refiere este inciso será fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social, la que estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule este bono.

Los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo y, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente. El bono al que se refiere este inciso no será tributable. El pago de las cotizaciones previsionales que correspondan será de cargo de la respectiva institución empleadora, calculadas sobre el monto del bono que le corresponda en el mes respectivo.

El tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del beneficio establecido en el inciso anterior se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Los funcionarios a que se refiere el inciso precedente deberán solicitar el permiso sin goce de remuneración a que se refiere el inciso décimo segundo de este artículo ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.

Para los efectos de lo establecido en los incisos séptimo, décimo, décimo primero y décimo segundo, bastará que los trabajadores soliciten la prestación durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a las mencionadas prestaciones por hasta tres meses, si así lo solicitaren.

Los trabajadores que hagan uso de la suspensión regulada por el inciso séptimo y los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración establecido en el inciso décimo segundo tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado en virtud del artículo 2° bis de la ley N° 21.247.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme a los incisos séptimo, octavo y noveno del artículo 4° de la ley N° 21.247, incorporados por esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

Artículo segundo.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos conforme al Título II de la ley N° 21.247, y cumplan con los requisitos establecidos en el inciso séptimo del artículo 4° de dicha ley y siempre que la suspensión permanezca vigente, tendrán derecho a que las próximas tres prestaciones mensuales que les pudieren corresponder, a contar de la mencionada fecha de publicación, sean equivalentes al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo se regulará conforme a los incisos séptimo, octavo, noveno y décimo del artículo 4° de la ley N° 21.247.

Para efectos de lo contemplado en este artículo, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley N° 19.728.

Artículo tercero.- El bono para los trabajadores independientes que se establece en el artículo 4° de la ley N° 21.247, modificado por la presente ley, deberá solicitarse durante la vigencia de la citada ley, en forma mensual y por hasta tres meses, a contar de la publicación de esta ley, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a la mencionada prestación.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo primero del artículo 4° de la ley N° 21.247, incorporado por esta ley, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la partida Tesoro Público.

Artículo quinto.- El gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247, incorporado por esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos.”.

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Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general, con el voto favorable de 37 senadores, de un total de 42 en ejercicio.

En particular, el artículo único y los artículos segundo y tercero transitorios del proyecto de ley fueron aprobados por 37 votos favorables, de un total de 42 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de junio, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 42. Legislatura 369.

? Valparaíso, 3 de junio de 2021

Boletín N°14260-13

La Secretaria abogada que suscribe, CERTIFICA:

1.- Que el proyecto de ley originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, que Modifica la ley N° 21.247 [1], otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica, con urgencia calificada de "discusión inmediata", y que cumple su segundo constitucional, fue tratado en esta Comisión en sesión celebrada en el día de hoy, con la asistencia de los diputados (a) señores (a), Sofía Cid Versalovic, Javier Hernandez Hernández, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia, Joanna Pérez, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Asimismo, el diputado José Miguel Ortiz Novoa fue reemplazado por la diputada Joanna Pérez Olea y el diputado Giorgio Jackson Drago fue reemplazado por la diputada Gael Yeomans Araya. Asistió el diputado Pepe Auth Stewart

Asistieron, la Ministra de Desarrollo Social y Familia, Sra. Karla Rubilar Barahona y la Subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género, Sra. María José Abud y el Subsecretario General de la Presidencia, Max Pavez

2.- Idea matriz o fundamental del proyecto:

Complementar y mejorar la ley de Protección al empleo y la Ley de Crianza Protegida [2] generando un mecanismo de protección para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, independientes y del sector público, otorgando prestaciones excepcionales con el propósito de asegurar la continuidad de la mayor parte de sus ingresos con posterioridad al término de la licencia médica preventiva parental, cuando no puedan reincorporarse a sus funciones para asumir el cuidado de niños y niñas menores de dos años durante la pandemia

3- Competencia de la Comisión de Hacienda:

La Sala de la Cámara acordó que el proyecto fuera tratado por esta Comisión de Hacienda en calidad de Comisión Técnica.

4- Normas que deban aprobarse con quórum especial.

El artículo único del proyecto de ley y los artículos segundo y tercero transitorios deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con el inciso tercero del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República.

5.- Disposiciones o indicaciones rechazadas.

No hubo

El proyecto se aprobó por unanimidad en los mismos términos propuestos

7.- Diputado Informante: La Comisión designó a la señora Gael Yeomans Araya.

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INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N° 78 de 1 de junio del año en curso, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sustituyó, con motivo de la presentación de indicaciones por el Ejecutivo, al IF N°63 de 19 de mayo que acompañó al proyecto en su ingreso.

I. Antecedentes

Desde los inicios de la pandemia producida por el Covid-19, en nuestro país se ha visto un problema en relación con las alternativas de cuidado para los niños y niñas frente a la necesidad de los padres de mantener sus empleos.

Producto de esta necesidad, el 27 de julio de 2020 se publicó la Ley N°21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, conocida como Ley de Crianza Protegida.

Esta ley permite que las madres y los padres trabajadores, cuyos permisos de postnatal parental terminen entre el 18 de marzo de 2020 y la fecha hasta que se extienda el estado de excepción (actualmente, vigente hasta el 30 de junio de 2021), soliciten la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP). Además, los padres, madres o cuidadores de niños y niñas (menores de seis años) podrán acogerse a una suspensión unilateral del contrato por motivos de cuidado.

Dadas las medidas sanitarias que acompañan el plan Paso a Paso y a la duración de la LMPP y sus prórrogas, actualmente existe un gran número de trabajadoras, cuya extensión de la licencia médica terminó y no han podido retornar a sus trabajos producto de las labores de cuidado antes mencionadas. Junto con ello, se ha observado que, dado la rebaja en el ingreso que representa acogerse a una suspensión de contrato, existe un desincentivo a adoptar esta medida.

Para abordar estas problemáticas, se proponen las siguientes modificaciones a la Ley de Crianza Protegida:

• Mantener como causa del acceso a los beneficios la existencia de un Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública.

• Permitir a los trabajadores que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de 2 años, que hayan hecho uso de una o más LMPP y que no puedan volver a sus labores por motivos del cuidado, acogerse a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, teniendo derecho a percibir hasta por los primeros tres meses, una prestación equivalente al 70% del promedio de la remuneración.

• Permitir que los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo accedan a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual cuyo monto será equivalente al 70% de la remuneración bruta mensual. Esta no podrá ser superior a 122,6 unidades de fomento.

• Permitir a los trabajadores independientes el acceso a un bono equivalente al 70% la remuneración considerada para el pago de la LMPP.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La aplicación de las presentes modificaciones irroga costos por los siguientes conceptos:

II.1. Prestaciones Trabajadores Sector Privado

Tal como se señaló anteriormente, los trabajadores del sector privado tendrán acceso a las prestaciones del artículo 1° de la Ley N°21.227. Ello irroga un costo por tres meses de USD 148 millones aproximadamente, considerando un universo de cerca de 61.000 beneficiarios que actualmente tienen el postnatal de emergencia y un flujo mensual de 7 mil nuevos beneficiarios, según lo informado por la Subsecretaría de Hacienda. Para el financiamiento de las prestaciones contempladas para estos trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

II.2. Bono Trabajadores Sector Público y Fuerzas Armadas

Por otra parte, se establece un permiso sin goce de remuneración para los trabajadores del sector público y de las Fuerzas Armadas, durante el cual tendrán derecho a un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, por lo que se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos.

II.3. Bono Trabajadores Independientes

Por último, considerando un universo de aproximadamente 2.400 potenciales beneficiarios correspondientes a trabajadores independientes, según lo informado por la Subsecretaría de Hacienda se contempla un mayor gasto fiscal total de USD 4,2 millones. Este gasto será financiado con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la partida Tesoro Público.

En resumen, la aplicación de las presentes indicaciones irroga un mayor gasto fiscal de USD 4,2 millones en 3 meses.

III. Fuentes de información

o Mensaje N°081-369 de S.E. el Presidente de la República. Santiago, 17 de mayo de 2021.

o Minuta beneficio cuidado infantil, trabajadoras con hijos menores de 2 años. Coordinación de Mercado Laboral, Subsecretaría de Hacienda. 13 de mayo de 2021.

ACUERDOS ADOPTADOS EN LA COMISIÓN

Todas las disposiciones del proyecto de ley fueron aprobadas, en los mismos términos propuestos por el Sena,do por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Cid, Hernández, Lorenzini (Presidente), Mellado, Monsalve, Núñez, Pérez, doña Joanna, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

“Artículo único.- Agréganse en el artículo 4° de la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y final, nuevos:

“Por otra parte, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esta ley podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo de conformidad a lo establecido en este artículo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

El Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728 financiará el pago de la prestación establecida en el inciso anterior, aplicándole los valores inferiores y superiores establecidos en el artículo 4° de la ley N° 21.263. En el evento de que dicho monto fuere insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores mencionados en el inciso anterior tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental, según corresponda. Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley N° 19.728.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía será la entidad encargada de recibir, procesar y pagar la totalidad de las solicitudes que se generen en virtud de lo establecido en el inciso séptimo, aun cuando la prestación que deba pagarse exceda el tope superior establecido en la tabla del artículo 4° de la ley N° 21.263. En dicho caso, la Tesorería General de la República deberá restituir al Fondo de Cesantía Solidario aquella parte de la prestación que corresponda al complemento de cargo fiscal. La Superintendencia de Pensiones establecerá mediante norma de carácter general el procedimiento de solicitud, pago y reclamo ante rechazo del beneficio, y los demás aspectos administrativos necesarios para la adecuada entrega de la prestación establecida en los incisos séptimo, octavo y décimo. A su vez, dicha Superintendencia junto con la Dirección de Presupuestos, impartirán instrucciones necesarias para regular la interacción entre la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y la Tesorería General de la República.

En el evento de que los efectos del contrato permanezcan suspendidos con posterioridad a los meses referidos en el inciso séptimo, los trabajadores tendrán derecho a percibir prestaciones que se calcularán conforme a los promedios de su remuneración devengada en los últimos tres meses en que registraron cotizaciones, con los porcentajes y los valores superiores e inferiores que les resulten aplicables conforme establece el artículo 7° de la ley Nº 21.263.

Los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El bono deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social y no será imponible ni tributable. La prestación a que se refiere este inciso será fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social, la que estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule este bono.

Los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo y, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente. El bono al que se refiere este inciso no será tributable. El pago de las cotizaciones previsionales que correspondan será de cargo de la respectiva institución empleadora, calculadas sobre el monto del bono que le corresponda en el mes respectivo.

El tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del beneficio establecido en el inciso anterior se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Los funcionarios a que se refiere el inciso precedente deberán solicitar el permiso sin goce de remuneración a que se refiere el inciso décimo segundo de este artículo ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.

Para los efectos de lo establecido en los incisos séptimo, décimo, décimo primero y décimo segundo, bastará que los trabajadores soliciten la prestación durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a las mencionadas prestaciones por hasta tres meses, si así lo solicitaren.

Los trabajadores que hagan uso de la suspensión regulada por el inciso séptimo y los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración establecido en el inciso décimo segundo tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado en virtud del artículo 2° bis de la ley N° 21.247.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme a los incisos séptimo, octavo y noveno del artículo 4° de la ley N° 21.247, incorporados por esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

Artículo segundo.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos conforme al Título II de la ley N° 21.247, y cumplan con los requisitos establecidos en el inciso séptimo del artículo 4° de dicha ley y siempre que la suspensión permanezca vigente, tendrán derecho a que las próximas tres prestaciones mensuales que les pudieren corresponder, a contar de la mencionada fecha de publicación, sean equivalentes al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo se regulará conforme a los incisos séptimo, octavo, noveno y décimo del artículo 4° de la ley N° 21.247.

Para efectos de lo contemplado en este artículo, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley N° 19.728.

Artículo tercero.- El bono para los trabajadores independientes que se establece en el artículo 4° de la ley N° 21.247, modificado por la presente ley, deberá solicitarse durante la vigencia de la citada ley, en forma mensual y por hasta tres meses, a contar de la publicación de esta ley, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a la mencionada prestación.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo primero del artículo 4° de la ley N° 21.247, incorporado por esta ley, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la partida Tesoro Público.

Artículo quinto.- El gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247, incorporado por esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos.”.

Todas las disposiciones del proyecto de ley fueron aprobadas por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Cid, Hernández, Lorenzini (Presidente), Mellado, Monsalve, Núñez, Pérez, doña Joanna, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Establece beneficios para padres madres y cuidadores de niños o niñas en las condiciones que indica. D.O. 21 de julio de 2020.
[2] Originalmente la ley 21.247 permitía acceder a tres licencias adicionales al posnatal y luego acceder a suspensión unilateral en las condiciones de protección al empleo por tres meses más. Se mejora este segundo punto precisó otorgando el total de los ingresos hasta 1 millón de pesos y el 70% si la remuneración es superior a esa cifra

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRESTACIONES EXCEPCIONALES A TRABAJADORES DEPENDIENTES, INDEPENDIENTES Y DEL SECTOR PÚBLICO QUE HAN HECHO USO DE LICENCIAS MÉDICAS PREVENTIVAS PARENTALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N 14260-13)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán siete minutos a las bancadas que tengan dos o más comités y cinco minutos a las demás.

Diputada informante de la Comisión de Hacienda es la señorita Gael Yeomans .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señorita YEOMANS, doña Gael (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda, en calidad de comisión técnica, pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica.

En representación del Ejecutivo concurrieron a presentar el proyecto la ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar ; el subsecretario general de la Presidencia, señor Máximo Pavez , y la subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, señora María José Abud .

La idea fundamental de la iniciativa es generar un mecanismo de protección para los trabajadores dependientes, independientes y del sector público, asegurándoles la continuidad de la mayor parte de sus ingresos con posterioridad al término de la licencia médica preventiva parental, cuando no puedan reincorporarse a sus funciones por asumir el cuidado de hijos menores de dos años, mientras dure la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

En particular, el proyecto de ley, que contiene un artículo único y cinco disposiciones transitorias, busca complementar los actuales mecanismos de la ley de protección al empleo y la ley de crianza protegida, para lo cual dispone que los trabajadores dependientes que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales podrán suspender unilateralmente los efectos de sus contratos de trabajo, caso en que tendrán derecho a percibir, hasta por tres meses, una prestación mensual equivalente al ciento por ciento del subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica preventiva parental, cuando ella hubiere sido igual o inferior a un millón de pesos líquidos mensuales, o al 70 por ciento cuando fuere mayor a ese monto.

En el caso de los trabajadores independientes, se aplicarán las mismas disposiciones, pero el bono a percibir será de cargo fiscal. Mientras que los funcionarios del sector público que se encuentren en la misma circunstancia tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al ciento por ciento del subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica preventiva parental, si su monto líquido mensual no supera un millón de pesos, y al 70 por ciento si es superior.

El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo y, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente. El bono no será tributable, y el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes, calculadas sobre el monto del bono que le corresponda en el mes respectivo, será de cargo de la respectiva institución empleadora.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos detalla que las prestaciones otorgadas a los trabajadores dependientes, estimados en 61.000 personas, serán financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario.

En lo relativo al permiso sin goce de remuneración para los funcionarios del sector público, estimados en 15.800 personas, el bono mensual será de cargo de la institución empleadora, por lo que se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos.

En el caso de los trabajadores independientes, estimados en 2.400 personas, se contempla un gasto fiscal de 6 millones de dólares, que cubrirá los tres meses en los que se prestará el beneficio. Este gasto será financiado con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la partida Tesoro Público.

Luego de que las y los integrantes de la comisión valoraran el contenido del proyecto, se decidió poner en votación la totalidad de sus artículos, los que resultaron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes: las diputadas señoras Cid, Joanna Pérez y Yeomans , y los diputados señores Hernández , Cosme Mellado , Monsalve , Daniel Núñez , Leopoldo Pérez , Ramírez , Alejandro Santana , Schilling , Von Mühlenbrock y el Presidente señor Lorenzini .

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar el presente proyecto de ley en los términos expuestos.

Señor Presidente, si me permite, quiero reconocer el trabajo que realizaron las diputadas de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género para poder contar con este mínimo, porque, dicho sea de paso, fue esa comisión la que estableció los términos para poder llegar a un proyecto de ley de estas características.

Creo que es importante hacer el reconocimiento a las parlamentarias por esta labor. Así que a cada una de las integrantes de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género vaya mi saludo y mi agradecimiento por el aporte y el empuje para poder contar con una garantía urgente, que es lo que se necesita.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, dicen que nada que valga la pena es fácil, ¡y pucha que no ha sido fácil la historia del posnatal de emergencia! No vale la pena repetir esta historia, porque todos y todas conocen el papel que han jugado en ella. No ha sido fácil. Pero cada diputada, cada diputado que ha estado empujando este proyecto, cada mamá, cada reunión, cada entrevista, cada intervención, cada letra, número y coma de este proyecto de ley han valido la pena. Todas y cada una de esas pequeñas partes se han juntado hoy para ofrecer a las madres de Chile un mecanismo que les va a permitir quedarse en sus casas sin tener que temer perder sus empleos.

¿Es esta la medida ideal? Por supuesto que no. Si de mí dependiera, la cuestión sería distinta y hubiese estado implementada ya hace rato.

Sin ser perfecta ni óptima, esta solución cuenta con un respaldo transversal de diputados y diputadas, así como también de las madres organizadas que han trabajado codo a codo con nosotras en este proyecto. Fue esa unidad la que permitió mejorar enormemente las primeras propuestas del Ejecutivo, ampliando la cobertura a todas las madres que hubieran hecho uso del primer posnatal de emergencia, además de cubrir con el ciento por ciento del subsidio a las madres que hubiesen recibido un millón de pesos o menos, que son tres cuartas partes del total de las beneficiarias, el cual solamente va a disminuir en los tramos más altos. Este beneficio, además, va a durar tres meses para todas, independientemente de si continúa o no el estado de excepción constitucional.

¿Y sabe qué, señor Presidente? Podríamos haber seguido presionando con nuestra propuesta, que era mejor; por supuesto que sí. Desde noviembre del año pasado empezamos a presionar con ella y seguimos haciéndolo durante ocho meses. Pero esos ocho meses no los pago yo ni los pagamos nosotras en esta Cámara: los pagan miles de madres con angustia y desesperación, miles de madres cuyos empleos hoy están colgando de un hilo.

Estoy segura de que este proyecto no es la bala de oro para recuperar el empleo femenino. Sin embargo, estoy convencida de que sin él, el desastre laboral para las mujeres sería más profundo y en vías de convertirse en un problema que probablemente nos va a tomar décadas recuperar.

Por eso, esta votación, que espero sea unánime, solo puede ser el primer paso para una recuperación económica morada, que nos incluya de una buena vez en la economía, para que no haya trabajos para hombres y otros para mujeres; para que haya igual paga por la misma pega, como empujamos hoy día en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género; que los directorios de empresas públicas den el ejemplo y se constituyan de manera paritaria.

Para eso también es muy importante que liberemos a las mujeres de las labores de cuidado, que estas se socialicen y que nos hagamos cargo entre todos y todas de ellas, para que en definitiva la próxima vez que hablemos de posnatal no hablemos de un derecho de las mujeres, sino de un deber de padres y madres en particular, pero de toda la sociedad en general.

Nada de lo que digo será fácil, pero las mujeres lo sabemos. Nada que vale la pena es fácil.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala el subsecretario general de la Presidencia, señor Máximo Pavez?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, durante la pandemia se ha retrocedido diez años respecto de la inserción laboral de las mujeres. En 2019, el 52 por ciento de las mujeres se encontraba inserto en el mercado del trabajo; en 2020, solo el 45 por ciento se mantuvo trabajando.

El peligro de pérdidas de empleos sigue presente, lo que afecta a los más vulnerables, en particular a las mujeres. El proyecto busca generar un complemento económico en el caso de trabajadoras y trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales y que no puedan volver al trabajo por tener a su cuidado niñas o niños menores de dos años.

Se considera como dato que da sustento al proyecto la información proporcionada por la Superintendencia de Pensiones. Esta dice que, al 9 de mayo de 2021, 19.232 trabajadores y trabajadoras se han acogido al título II de la ley N° 21.247, de crianza protegida, siendo el 95,7 por ciento de ellas mujeres.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo de 2021, el Instituto Nacional de Estadísticas informa que cerca de 550.000 mujeres han salido de la fuerza laboral en los últimos doce meses, en la mayoría de los casos por razones y responsabilidades de cuidados.

Por temas diversos, entre ellos, los culturales, en muchos hogares son las mujeres las que asumen los cuidados, viéndose obligadas a renunciar a sus trabajos.

El proyecto tiene un artículo único permanente y cinco artículos transitorios que ya han sido mencionados profundamente.

El rol del Estado en medio de esta pandemia debe ser el de salvaguardar las condiciones y la calidad de vida de la población, buscando asegurar ingresos que permitan enfrentar las consecuencias de la crisis sanitaria y su impacto en el empleo o en las prestaciones sociales.

El posnatal preventivo parental ha permitido a muchas mujeres y familias enfrentar de mejor manera las consecuencias de la crisis sanitaria en el caso específico del cuidado de niñas y niños menores de dos años. Sin embargo, la pérdida o caída en los ingresos es un aspecto real que condiciona la calidad de vida cotidiana de las personas.

Es un avance en construir un país más justo que el Estado concurra a apoyar a sus ciudadanos y ciudadanas en situaciones críticas, como es esta emergencia sanitaria. Ampliar en tres meses, con costo fiscal, el derecho al posnatal preventivo va en el camino correcto. Sin embargo, es necesario estudiar cómo ampliar, de ser necesario, este tipo de iniciativas, ya que la reconstrucción del tejido económico y productivo no será inmediata. Por lo tanto, en el caso del cuidado de nuestros niños y niñas debe ser prioridad. Los aportes en transferencias directas a la población debe ser un asunto de estudio y factibilidad permanente en el mediano plazo.

Como dijo la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, es profundamente importante que culturalmente avancemos en que padres y madres se hagan cargo del cuidado de sus hijos e hijas. Es profundamente grande lo que estamos viviendo.

Agradezco a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género que haya solicitado que este proyecto fuera remitido a ella desde la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. A pesar de que esta iniciativa tiene todas las deficiencias que ellas habrían querido mejorar, sería un avance importante que lo aprobemos hoy día por unanimidad si es posible.

¡Hasta lo imposible trabajando por este pueblo que crece!

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, la presente iniciativa, que ya hemos discutido varias veces en el hemiciclo, se origina a partir de varias propuestas presentadas por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de nuestra Cámara, las cuales apuntan a extender los beneficios de la ley N° 21.247 en cuanto a las licencias de maternidad bajo la modalidad que denominamos Crianza Protegida.

Me consta que esta inquietud viene desde diciembre. Varias parlamentarias nos juntamos con distintas autoridades para hacer las gestiones necesarias a fin de enfrentar este alargue de pandemia, para ayudar, en alguna medida, a las madres que están expectantes de que se apruebe el proyecto.

Estamos frente a un proyecto de posnatal de emergencia que, a mi juicio, es mejor que el que trabajamos y votamos el año pasado. El Ejecutivo, a través del subsecretario señor Máximo Pavez , del subsecretario señor Pedro Pizarro y de la subsecretaria señora María José Abud , recogió el guante, y eso hay que decirlo. Tuvimos muchos encontrones, refriegas, pero acogieron los temas relacionados con la universalidad y con la igualdad de disposiciones en cuanto a los recursos, usando distintos mecanismos.

Como dijo el diputado Labra , espero que el proyecto se vote y se apruebe transversalmente. Es muy compleja la situación de las mujeres que se encuentran en la disyuntiva entre quedarse en sus trabajos -sabemos que hemos retrocedido una década en materia de inserción laboral o dedicarse al cuidado de sus hijos lactantes. Al respecto hay un tema que ya se mencionó, relacionado con la corresponsabilidad, cosa que, lamentablemente, no hemos resuelto. Existe un tema cultural muy fuerte respecto de esa materia.

Nos faltó muy poco para aprobar el proyecto que presentamos en su oportunidad. No se aprobó porque no llegamos a acuerdo, y necesitábamos el apoyo del Ejecutivo.

Sin embargo, hoy sí se ha llegado a acuerdo, porque estamos pensando en la cantidad de madres que están angustiadas ante las decisiones que han debido tomar, madres que ahora, con la aprobación del proyecto y su posterior promulgación, van a sentirse aliviadas. Por eso, espero que el Presidente lo vise lo antes posible.

Varios temas fueron resueltos, aunque no en nuestra Cámara. Sin embargo, lo importante es que hoy tenemos un proyecto concreto, que avanza en los temas de igualdad y universalidad, para que todas las mujeres que se vean ante esta disyuntiva no deban optar, cosa que en algún minuto se discutió, entre el trabajo y el cuidado de sus hijos, puesto que el otorgamiento de dicho beneficio dependía del origen del trabajo de la madre, de si era funcionaria pública o de las Fuerzas Armadas, o bien particular. Eso se recogió, se resolvió, y hoy tenemos un proyecto robusto y eficiente.

Por eso, estoy muy contenta. Agradezco especialmente…

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, saludo a todas las autoridades presentes y a las que se encuentran conectadas en forma telemática; a todas las mujeres que nos están escuchando a través de las distintas plataformas de la Cámara de Diputados, y, en forma especial, a las mujeres de la Región de O´Higgins, a quienes represento. Con ellas hemos tenido varias reuniones vía Zoom, y a través de las distintas plataformas de redes sociales, y lo único que me preguntan es cuándo va a salir esta ley en proyecto. Es necesario que lo antes posible la podamos usar y aplicar, porque si hay algo que está complicado es la economía al interior de las familias.

Al mismo tiempo, hemos ido perdiendo la posibilidad de que las mujeres puedan estar en el mundo del trabajo con tranquilidad, y haciendo compatible la vida laboral con la maternidad. Su resguardo no es un costo para la sociedad, sino un beneficio para el mundo que nos toca vivir. Por eso, necesitamos urgentemente su protección.

Eso lo planteamos todas las mujeres en el Congreso, y también algunos varones. Desde hace mucho tiempo estábamos planteando la necesidad de entender que debíamos ratificar nuevamente la importancia de este posnatal de emergencia.

Agradezco a todos quienes forman parte de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, porque hicieron el tremendo esfuerzo de relevar este tema permanentemente. Si no hubiese sido por ese esfuerzo, no hubiésemos tenido la posibilidad de hacer que el Ejecutivo entendiera que esto era urgente y necesario.

Esta es la forma de actuar. Si trabajáramos siempre juntos, con todas las dificultades y con todas nuestras diferencias, pero pensando en el bien de Chile, y fundamentalmente en las mujeres que son madres, y en los niños y niñas que necesitan un cuidado especial, las cosas serían absolutamente distintas.

Quiero que eso se lo lleve el subsecretario, que está ahí, y el ministro. Agradecemos esto, ya que esta es la forma en la que tenemos que trabajar, y entender que por el bien de Chile y el bien de las mujeres y la maternidad tenemos que hacerlo.

Sin duda, hay complicaciones con lo que tiene que ver con el subsidio, pero lo que se ha conseguido hoy para ochenta mil mujeres -¡ochenta mil mujeres! es algo que para nosotras, las diputadas que hemos sido madres y hemos tenido que compatibilizar la vida familiar y la maternidad con el trabajo, es fundamental.

Por eso, como Federación Regionalista Verde Social, nos alegra mucho esta iniciativa, y esperamos aprobarla lo antes posible, sin ninguna dilación y sin ninguna otra indicación que se quiera incorporar, porque estos recursos se necesitan de manera urgente para las familias chilenas, fundamentalmente para proteger la maternidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, también quiero valorar muchísimo el proyecto y la forma como fue tramitado.

Hace un año discutimos un proyecto bastante similar a este. Me parece que a lo mejor en esa oportunidad no tuvimos la fuerza y la claridad para manifestar al gobierno lo importante que era para las mujeres de Chile Vamos dar una señal. Esta vez no fue así.

Por eso, quiero agradecer la voluntad del subsecretario Pavez , de la subsecretaria Abud y del subsecretario Pedro Pizarro , por habernos acompañado y por haber escuchado a los diputados de su sector.

También hay que reconocer que esta iniciativa es de autoría de las diputadas Yeomans , Cariola y Orsini , Presidenta de la Comisión. Respecto de estos temas, las mujeres sabemos hacer buena política. Ellas nos invitaron a suscribir el proyecto, entendiendo que había que dar una señal más allá de las ideologías y de los partidos políticos, para acompañar a las mujeres en este proceso, y especialmente a los niños.

Como dije, mis primeros agradecimientos son para ellas, por la forma en que hemos venido trabajando en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, y, en segundo lugar, también al gobierno, por haber escuchado. Nos habría encantado que esta iniciativa fuera de autoría de la comisión. Hubo paciencia, hubo confianza. No se logró en esta instancia, pero creemos que estamos llegando a una buena posición. Esta es la manera en que el Congreso debiera conversar con el gobierno, con el gobierno de turno que sea: de izquierda, de derecha o el que sea.

Pienso que esto nos da una lección. Quizás podríamos habernos evitado tantos bochornos que le hemos dado a la ciudadanía cuando no nos ponemos de acuerdo y cuando nos ponemos a pelear entre nosotros.

Valoro mucho también el trabajo de la diputada Ossandón . Hay que reconocer cuando las cosas se hacen bien. Ella tuvo un liderazgo importante.

Obviamente, también agradezco a todas las organizaciones que participaron en esta conversación, que hacen su justa y necesaria presión, y nos ponen sobre la mesa lo relevante que es esto, pensando en nuestros niños y en nuestras mujeres.

Simplemente, quería agradecer, y decirle al gobierno que esta es la forma como queremos actuar hacia adelante, conversando más con los parlamentarios de todos los sectores y, especialmente, con los de Chile Vamos. Lo digo, porque esta vez no fue necesario llegar a una situación tan tirante. Eso también es parte de las lecciones que hemos aprendido durante estos meses.

Muchas gracias a las diputadas, especialmente a la Presidenta de la Comisión de Mujeres, y en particular al subsecretario Pavez , por habernos dado la posibilidad -y lo digo con mucha fuerza de ser parte de un proyecto social relevante, en que las parlamentarias de Chile Vamos pudimos participar, no solo con nuestro voto, sino convenciendo al gobierno de lo importante que era esta iniciativa para las mujeres.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia) [vía telemática].-

Señor Presidente, no hay ninguna duda de que la cancha no es pareja para las mujeres. Tampoco es pareja cuando las mujeres además son madres, y es menos pareja aún cuando, junto con ser mujeres y madres, son trabajadoras.

Durante 2020 Chile registró la tasa de natalidad más baja de los últimos 70 años. Y eso no es por casualidad, sino porque en este país es muy difícil, se hace todo cuesta arriba, cuando una mujer decide ser madre. Es muy complejo acceder al mercado laboral en igualdad de condiciones, y en situaciones de crisis como la que estamos viviendo, eso se nota mucho más, sale a la luz.

El impacto que ha tenido la pandemia en el trabajo de las mujeres ha sido definitivo: nos ha hecho retroceder diez años en los avances que habíamos logrado en cuanto a la incorporación de la fuerza femenina en los espacios laborales. En el último año, 899.000 mujeres perdieron su empleo, y el 88 por ciento de ellas salió de manera definitiva de la fuerza laboral.

Tenemos que hacernos cargo de eso, no solo con medidas como esta, sino también con cómo incentivamos para que tanto a hombres como a mujeres se les pague exactamente lo mismo por realizar el mismo trabajo, con cómo incorporamos esto desde la educación no sexista, en el sentido de que no se nos enseñe que hay ciertas cosas que las mujeres no podemos hacer y que los hombre sí.

Según un informe económico de la Universidad Diego Portales, el empleo de las mujeres jefas de hogar con hijos menores de cinco años cayó un 27,5 por ciento. Por eso, una medida como esta, el posnatal de emergencia, es tan importante.

Quiero valorar la forma en que se ha dado esta discusión, porque muchas veces, cuando estamos en el contexto político, la palabra “acuerdos” es casi prohibida, se le da una connotación muy negativa, se la asimila altiro con otras cosas: que se trata de una “cocina” o no sé qué, y no es así. Los acuerdos en política son necesarios justamente para viabilizar medidas como esta, que es tan importante. Al final, cuando se ponen por delante los intereses de las personas, las cosas son mucho más fáciles de resolver. Porque no tengo duda de que todos quienes estamos aquí somos personas bien intencionadas. Que tenemos diferencias políticas algunas más que otras, ¡por supuesto! Pero cuando se pone en el centro el interés de las personas, en este caso el de las madres trabajadoras, se puede llegar a soluciones importantes.

No puedo dejar de decirlo: estoy muy contenta con lo que se ha logrado. Valoro el trabajo de las diputadas y de los diputados que han impulsado esta medida, como así también la apertura del Ejecutivo en el sentido de haber dado una solución. Pero no puedo dejar de ejercer mi rol de representante, y necesito hacer un punto sobre una petición que me han hecho llegar las trabajadoras de servicios públicos, quienes señalan -leeré la parte correspondiente, porque es importante lo siguiente: “Con la iniciativa del Ejecutivo no solo se ha retardado esta medida de protección, sino que se retrotrae a condicionar el beneficio a la alerta sanitaria y mantenerlo condicionado al estado de excepción. Y si bien luego de múltiples presiones se logra incorporar a las mujeres independientes y a las funcionarias públicas, reduce el pago al 70 por ciento en las mujeres que reciben una remuneración superior al millón de pesos.

Reconocemos y valoramos el esfuerzo del Parlamento para presionar por más y más pronta ayuda. Y así también decimos que nos parece que, por cansancio, se sucumbe al criterio de focalización, que atenta con la política de universalidad, instalándose en esta medida una clara discriminación que limita el derecho a la protección de la maternidad de mujeres trabajadoras que han logrado alcanzar remuneraciones superiores al millón de pesos, como tristemente tiene la mayoría de las y los trabajadores de este país, que son menores a un millón de pesos.

Entonces, con el subsidio del 70 por ciento se castiga la maternidad de mujeres profesionales y técnicas, muchas de ellas que son jefas de hogar que con esfuerzo -dobles y hasta triples jornadas tratan de desarrollarse en igualdad de condiciones en un mercado caracterizado por la discriminación a las mujeres.

En nombre del Comité de Mujeres de la Internacional de Servicios Públicos, en representación de más de miles de mujeres trabajadoras que cumplen importantes y comprometidas funciones públicas, solicitamos nos represente gestionando que esta discriminación pueda ser subsanada.”.

Desde la diputación vamos a recoger el guante. Desde ya, pido a las autoridades del Ejecutivo aquí presentes evaluar este punto y encontrar alguna solución alternativa.

Bueno, esta carta…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, quiero contar una historia.

Ayer, a raíz de la aprobación en el Senado de esta misma iniciativa, algunas mujeres del Movimiento Postnatal de Emergencia me enviaron unas fotos recordando cómo se inició el proyecto para extender el posnatal de emergencia. En las fotos aparecían ellas con sus guaguas afuera de La Moneda en diciembre del año pasado, y, de nuevo, en enero y en marzo de 2021. Eso también se vio reflejado acá, en esta Sala, con proyectos de resolución mediante los cuales se solicitó en noviembre, en diciembre, en enero, en marzo, ver la posibilidad de extender el posnatal de emergencia.

Todas esas historias de muchas mujeres desesperadas por perder sus trabajos, por verse expuestas a la posibilidad de contagiarse ellas o sus hijas o hijos es lo que nos lleva a discutir este proyecto de ley. No se trata únicamente de un acuerdo alcanzado, ni de la disposición a conversar, ni del liderazgo de ninguna autoridad en particular, sino que fueron las mujeres organizadas las que nos llevaron a algunas parlamentarias a presentar este proyecto de ley. Ellas nos llevaron a discutirlo también en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, y durante todo este tiempo han esperado tener una respuesta.

Por eso mismo, hago un llamado a la honestidad, pues llegamos acá sobre la base de presiones. La iniciativa no tuvo su origen precisamente -lo lamento en el gobierno, a pesar de todas esas iniciativas, a pesar de la disposición al diálogo, a pesar de que hicimos todo lo posible para no llegar a estas circunstancias. Y lo digo lastimosamente, porque llegamos tarde, porque hay mujeres que ya tuvieron que renunciar. ¿Y quién se hace cargo de eso? Cuando la autoridad, el Estado llega tarde, ¿quién se hace cargo de la realidad de cada una de esas familias?

Empujamos y empujamos, y también esperamos y esperamos. Conversamos con las diputadas de la comisión y buscamos impulsar esta iniciativa, porque ya no había más tiempo que esperar, porque el tiempo apremia cuando se trata de niños y niñas, porque el tiempo apremia cuando tenemos esta tasa tan grande de contagios, porque el tiempo apremia cuando hay empleadores que están presionando a sus trabajadores para que vuelvan a su lugar de trabajo, cuando hay empleadores que están presionando a sus trabajadores para que teletrabajen y, a la vez, cuiden a los hijos.

Debo ser sincera. Nuevamente, esta discusión de la extensión del posnatal de emergencia me dejó una sensación de dulce y de agraz. De dulce, porque estoy contenta de que 80.000 familias tendrán una garantía, una certeza con la cual poder cubrirse y estar a resguardo durante esta pandemia. Y de agraz, porque algunas familias quedaron fuera del ciento por ciento. Logramos la universalidad, están todas contempladas, pero no todas tendrán el ciento por ciento.

Sin embargo, es necesario aprobar esto hoy. Por esas mujeres, por esas madres, apruebo…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señorita diputada. Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, seré muy breve, porque este tema lo hemos estado escuchando, proponiendo y debatiendo en distintas ocasiones y también por diferentes circunstancias.

Lo dijimos en el proyecto que discutimos anteriormente: la dificultad por la que han pasado cientos de miles de familias que, habiendo tenido alguna enfermedad, se vieron enfrentados no solamente al problema sanitario, cualquiera sea, sino que las respuestas del Sistema de Protección Social sobre licencias médicas no solo llegaron muy tarde, sino que, además, generaron un vacío económico durante varios meses a toda una familia, y eso es desastroso. Ya la situación sanitaria es compleja, de manera que se agreguen dificultades en el trámite de las licencias médicas empeora muchísimo más las cosas.

Espero que este proyecto, en segundo trámite constitucional, tenga un rápido despacho en su tercer trámite constitucional en el Senado.

Quiero saludar y felicitar a mis colegas, principalmente mujeres, de la Cámara de Diputados por estar permanentemente preocupados de la respuesta más concreta, más amplia, más efectiva que han demandado las familias, principalmente madres y mujeres que tienen un trabajo dependiente, independiente o son funcionarias públicas.

Esta iniciativa, con todas las mejoras que se le han hecho, recoge, justamente, esa urgente necesidad, ese clamor de más de 80.000 familias, 80.000 mujeres, que han tenido esta bendición de concebir, de ver nacer, de criar un hijo o una hija, porque hoy tienen una respuesta económica en tiempos excepcionales de pandemia.

Así la cosas, quiero finalizar saludando y dando una señal de esperanza y de tranquilidad a estas más de 80.000 familias que han sufrido esta complejidad, desde el punto de vista del reconocimiento del cuidado parental, que debe hacerse especialmente en estos tiempos complejos.

Entonces, los trabajadores dependientes van a poder tener este apoyo financiero equivalente al ciento por ciento de su renta, hasta 1 millón de pesos, financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, y, en el caso de los trabajadores independientes, a través del Instituto de Previsión Social. La idea es que puedan percibir un bono, con cargo fiscal, hasta por tres meses, del ciento por ciento de sus ingresos o el 70 por ciento, al igual que lo que ocurre con los trabajadores dependientes.

En el caso de los trabajadores públicos, la figura es bien interesante, por cuanto podrán optar a un permiso sin goce de remuneraciones, pero, en compensación, tienen la posibilidad de este bono equivalente al de los trabajadores independientes y dependientes.

También podrán optar a la extensión del fuero. Aquellas trabajadoras dependientes, independientes y funcionarios públicos que hagan uso de esta suspensión tendrán derecho a una extensión del fuero equivalente al período efectivamente utilizado de suspensión o permiso, que ya había mencionado, y regirá inmediatamente terminado el período de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental.

Como dije, felicito a todas las diputadas que han trabajado en este proyecto, que es una de las respuesta concretas que hemos podido tramitar en este último tiempo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, claramente, tenemos una gran responsabilidad en lo que se refiere al cuidado y protección de las familias chilenas, sobre todo en materia de cuidado maternal.

La extensión del posnatal protege el derecho a la vida y la salud de las madres y de sus hijos, en su mayoría lactantes, y apunta a la protección de la maternidad. En eso no hay lugar a dudas, por lo que, hacia el futuro, debemos apuntar hacia una política nacional de cuidado mucho más robusta.

Sin embargo, las condiciones económicas en las que se encuentra el país producto de la actual pandemia son preocupantes, por lo que debemos ser responsables al legislar sobre materias excepcionales que involucren financiamiento, ya sea fiscal o privado.

Por lo anteriormente expuesto, valoro este mensaje, ya que se está mejorando la ley de crianza protegida, que originalmente permitía acceder a tres licencias adicionales al posnatal y, luego, acceder a suspensión unilateral en las condiciones de protección al empleo por tres meses más.

Con este mensaje, claramente, se mejora ese segundo punto, otorgando el total de los ingresos, hasta 1 millón de pesos, o el 70 por ciento, si la remuneración es superior a esa cifra.

Con la aprobación de este proyecto estaremos beneficiando a cerca de 80.000 mujeres, 60.000 del sector privado-dependientes, 2.400 independientes y el resto del sector público.

Tal como lo señalara la coordinadora de Política Laboral del Ministerio de Hacienda, señora Silvia Leiva , este proyecto implica un costo directo consistente en el bono que reemplaza la remuneración de las trabajadoras y de los trabajadores independientes, por un total de 6 millones de dólares en este caso específico, cifra bastante considerable, por lo que –reitero debemos ser responsables y realistas con estas medidas de carácter excepcional.

Como este proyecto ha sido esbozado en términos conscientes y, a la vez, responsables, apoyo este mensaje presidencial en todos sus términos.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, dentro de todo, hoy tenemos una muy buena noticia.

Quiero destacar lo que la diputada Gael Yeomans dijo respecto de que este proyecto se debe, en una parte importante, a la presión de las mujeres de nuestro país, a través de diferentes manifestaciones.

En la Región de Arica y Parinacota, región fronteriza, la mayor parte de las actividades económicas se realizan con Perú y hoy la frontera se encuentra cerrada. Además, la mayoría de los hogares de la región tienen mujeres jefas de hogar. Por lo tanto, esto tiene una connotación especial.

Sin embargo, muchas mujeres que han perdido su trabajo o han cerrado sus negocios y pequeñas empresas a causa de la pandemia lamentablemente no pueden acceder a este beneficio. No obstante, es importante que las mujeres puedan hacer uso de él.

Suena un poco machista decir que esto es solo para las mujeres, pero la realidad, lamentablemente, es que hoy muchas mujeres jefas de hogar han tenido que renunciar a sus trabajos, a tener una actividad remunerada, para cuidar a sus hijos. Es decir, si hay personas que han sido golpeadas fuertemente por esta pandemia son las mujeres, porque son ellas las que han tenido que afrontar esta pandemia de una forma terrible y preocupante, pues deben velar por el sustento y crianza de sus hijos.

Por lo tanto, esta es una buena noticia. Ojalá que hoy se apruebe por unanimidad esta iniciativa, para que, idealmente, el Presidente lo promulgue mañana y sea ley de la república.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos y treinta segundos, el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, no queda más alternativa que aprobar este proyecto, pero me parece importante dejar sentados algunos puntos que dicen relación con la actitud del gobierno respecto del posnatal de emergencia.

No se olviden que el posnatal de emergencia se creó contra la voluntad inicial de este gobierno, que se está discutiendo ahora una posible extensión, a pesar de los meses que el gobierno se demoró para venir a sentare a la mesa. Es la única política pública de ayuda, en medio de la pandemia, que no ha sido prorrogada automáticamente.

En esta oportunidad, en vez de simplemente extender el mecanismo propuesto por el Ejecutivo que ya habíamos aprobado, el gobierno introduce modificaciones: primero, un tope de 70 por ciento; el subsidio, que es del ciento por ciento, se baja a 70 por ciento; segundo, hay diversas puertas de entrada que van a hacer más compleja la postulación. Espero que esto no se preste para abusos, por ejemplo, en el sector público, y comparto lo que ha dicho la Fenpruss respecto de la discriminación que esto significa para muchas trabajadoras.

Entonces, me preguntó por qué cambiar un instrumento creado por el gobierno, el posnatal de emergencia, que era de ciento por ciento. Incluso, si el gobierno hubiese querido bajar el tope, podría haberlo hecho ahí mismo. Le dijimos ciento por ciento, 80 por ciento, 70 por ciento. No, prefirió este mecanismo, para lo cual tuvo que ir buscando parches: por un lado, poner el bono para los trabajadores independientes, permiso con bono para los trabajadores del sector público y así fue buscando la manera de encajar todo para llegar al objetivo final.

Creo que eso tiene una explicación y la quiero decir ahora: con esto el ciento por ciento será de cargo fiscal, mediante el Fondo de Cesantía y bonos. ¿Quién se beneficia con la fórmula propuesta por el gobierno? ¡Las isapres! Ellas ahora ya no tendrán que contribuir con ni un peso al pago de la licencia del posnatal. O sea, el mismo Ejecutivo, que ayer regateaba platas para el IFE, ahora aumenta el gasto fiscal, al no compartir este gasto con las isapres, como lo establecía la propuesta inicial. Eso hay que decirlo.

No obstante lo anterior, vamos a aprobar esta iniciativa, porque la alternativa sería quedarnos sin nada, pero no parece razonable que el posnatal tenga esa caída del 70 por ciento y tampoco parece razonable que, al final, se termine haciendo una paleteadita a las isapres, que no querían seguir pagando el posnatal.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, desde la UDI vamos a apoyar este proyecto de ley, que modifica la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas menores de dos años de edad, para permitir que un poco más de cien mil mujeres accedan al posnatal.

Quiero valorar el trabajo realizado tanto por diputadas de oposición como oficialistas en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, en donde buscaron un consenso y una postura común. Quiero destacar de manera especial el trabajo de las diputadas María José Hoffmann y Ximena Ossandón , quienes permitieron avanzar en la discusión y lograron que el gobierno se involucrara en un proyecto en el que no lo había hecho al comienzo.

Quiero agradecer también la flexibilidad mostrada por el subsecretario Pavez para ser parte de la búsqueda de un acuerdo que logrará que decenas de miles de madres, una vez que se apruebe este proyecto de ley, puedan contar con el posnatal de emergencia que tanto requieren.

Aquí lo importante es la protección de la maternidad y de los menores de edad. Como representante de comunas de las provincias de Melipilla, Talagante y Maipo , que están en cuarentena, la pregunta que me hacen muchas veces es con quién deja a sus hijos o hijas una mujer que quiere salir a trabajar. En ese sentido, la modificación a la ley que hoy discutimos busca protegerla con la entrega de recursos que son relevantes. Así, aquellas personas que reciben menos de un millón de pesos al mes mantienen el ciento por ciento de sus recursos, y se establece un límite para aquellas que ganan más de un millón de pesos al mes.

Lamento las palabras del diputado Marcelo Díaz , quien parece olvidar el tremendo acuerdo al que se llegó en la Comisión de Mujer y Equidad de Género, y se dedica más bien a criticar; en mi caso, quiero avanzar en la búsqueda de acuerdos. ¡Qué bien haría que este proyecto fuese aprobado por unanimidad en el Parlamento! A veces se logra llegar a acuerdos, a pesar del gobierno, y se construye un clima de mayor entendimiento, de mayor unidad, que redunda en mayor protección a las familias, a las mujeres y a sus hijos.

Por eso, la UDI aprobará este proyecto de ley. Valoramos que desde el Parlamento se haya podido alcanzar un acuerdo que dará tranquilidad a las madres que podrán optar al posnatal para cuidar a sus hijos y evitar la exposición de ambos a la pandemia.

Reitero que votaremos a favor.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, ya hemos hablado del proyecto de posnatal de emergencia en más de una oportunidad. Es una medida de política pública, sanitaria y preventiva, en la que desde un inicio he participado. En ese sentido, quiero agradecer la invitación del diputado Marcelo Díaz , con quien presentamos, el 23 de marzo del 2020, el primer proyecto para prolongar el posnatal durante el estado de catástrofe, cuando estaba diseminándose el virus y, lamentablemente, todos los aeropuertos se mantenían abiertos, pese a todas las advertencias que hicimos en esa ocasión. Obviamente, la pandemia pone en riesgo la vida de quienes están por nacer y de los recién nacidos.

Por eso, es tan importante que el gobierno, que se opuso desde el inicio a esta idea, se abriera a la posibilidad de proteger la maternidad y prolongar el posnatal el año pasado.

Ahora, debemos apoyar este proyecto de ley que beneficiará a más de 80.000 mujeres; sin embargo, nuevamente hay una discriminación odiosa que deja fuera a la clase media -tema que hemos discutido respecto de muchas políticas públicas preventiva sal disminuir la protección a las madres que ganan más de un millón de pesos bruto, lo cual da un mensaje subliminal cual es que al gobierno no le importa la clase media, que fue la que finalmente lo eligió.

Entonces, hay cosas que se deben cambiar. Como dijo el diputado Coloma , quien me antecedió en el uso de la palabra, tenemos que mirar de otra forma la política. No puede ser que haya regateo en políticas públicas de prevención sanitaria.

Por lo tanto, votaremos favorablemente esta iniciativa, aunque con reparos, e invito a todos los diputados y diputadas a hacer lo mismo para que, ojalá de manera unánime, podamos beneficiar a más de 80.000 mujeres.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Mónica Zalaquett .

La señora ZALAQUETT, doña Mónica (ministra de la Mujer y la Equidad de Género) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las honorables diputadas y a los honorables diputados; saludo, también, al ministro secretario general de la Presidencia, señor Juan José Ossa , y al subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Max Pavez ; al subsecretario del Trabajo y Previsión Social, señor Pedro Pizarro , y a la subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, señora María José Abud .

Quiero valorar y agradecer el trabajo colaborativo que hemos realizado como gobierno junto con parlamentarios y parlamentarias para sacar adelante este proyecto.

La idea de legislar sobre esta materia se inició en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados. Por eso, quiero reconocer y destacar muy especialmente el trabajo de cada una de las diputadas integrantes de la comisión, por ser promotoras e impulsoras de iniciativas que dan respuesta a las necesidades urgentes de miles de madres en el país.

Asimismo, reconocer la relevante labor de las senadoras y los senadores de las comisiones de Trabajo, Mujer y Hacienda, sin cuya apertura al diálogo y búsqueda de equilibrios no podríamos haber llegado al proyecto que hoy se votará.

No puedo dejar de mencionar a todas las madres que durante este tiempo han sido protagonistas de este diálogo, y agradecer muy especialmente a las agrupaciones y dirigentas que durante este último año han visibilizado la situación que han vivido durante la pandemia y que, a través del diálogo, han aportado propuestas para encontrar la mejor solución a la interrupción de la red de cuidados que las ha afectado en particular.

Sin duda, todos y todas entendemos que existe una necesidad urgente de madres y padres en el sentido de resguardar la salud de sus hijos e hijas recién nacidos. Por ello, entregar una respuesta efectiva y eficaz constituye un desafío transversal que no debiese tener color político.

Además, quiero destacar y valorar que para sacar adelante este proyecto, como gobierno hemos actuado de manera articulada y colaborativa. Al respecto, no puedo dejar de agradecer a los subsecretarios de la Secretaría General de la Presidencia, del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Como Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, sabemos que la responsabilidad de los cuidados recae socialmente en las mujeres, con todo lo que eso implica. Por eso, hemos impulsado y apoyado cada una de las iniciativas, tanto de gobierno como de parlamentarios y parlamentarias, que buscan apoyar a las mujeres y proteger la maternidad.

Si hay algo que la pandemia nos ha mostrado es la necesidad de lograr acuerdos que vayan en beneficio de la ciudadanía y, especialmente, de las familias de Chile. Por ello, hemos presentado, con sentido de urgencia, este proyecto. El objetivo es que las madres no tengan que enfrentarse a la disyuntiva de elegir entre el cuidado de sus hijas e hijos recién nacidos o su fuente de ingresos.

Tenemos la convicción de que se trata de un buen proyecto, necesario y urgente, y que, además, apunta a la universalidad, ya que extiende los beneficios a todo tipo de trabajadores y trabajadoras: dependientes, independientes, también funcionarias y funcionarios públicos.

La pandemia nos ha impuesto nuevos desafíos como gobierno, Estado y sociedad. Esta crisis sanitaria, sin precedente en los últimos cien años, exige a la clase política dejar a un lado diferencias ideológicas y trabajar con sentido de urgencia en la búsqueda de respuestas efectivas para mejorar las condiciones de vida de chilenos y chilenas.

Por eso, trasversalmente, hemos ido en búsqueda de soluciones para enfrentar el impacto diferenciado que ha tenido la pandemia en nosotras las mujeres. Esa ha sido y es la forma en que, como ministerio, hemos enfrentado los nuevos desafíos impuestos por la crisis sanitaria.

Por último, solo quiero reiterar mi profundo agradecimiento a todos quienes contribuyeron a alcanzar un acuerdo y generar un mejor proyecto, el cual tengo la convicción de que permitirá terminar con la angustia de muchas madres y de muchos padres, proteger la salud de sus hijas e hijos pequeños y, al mismo tiempo, resguardar los ingresos de la familia.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Muchas gracias, estimada ministra. Tiene la palabra el subsecretario general de la Presidencia, señor Máximo Pavez .

El señor PAVEZ (subsecretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los miembros de la honorable Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas, a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género y al subsecretario de Previsión Social, quienes están conectados vía telemática.

Solo tengo palabras de agradecimiento al cierre de un proceso político y legislativo que nos llena de satisfacción como gobierno. En ese contexto, lo primero es agradecer a la Mesa de la Cámara de Diputados por la prontitud con la que se pudo tramitar este proyecto en su segundo trámite constitucional.

La presente es una iniciativa que, por distintas razones, que explicamos durante el primer trámite constitucional, con ocasión de otro boletín, se inició en mensaje, pero siempre buscando y esperando construir un acuerdo transversal, no solo a nivel de las distintas fuerzas políticas, sino a nivel de ambas cámaras.

Por eso, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, instancia que tramitó el proyecto, no solo concurrieron las senadoras de la Comisión Especial de la Mujer, lo que también sucedió en la Comisión de Hacienda, sino, igualmente, asistieron las parlamentarias de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados.

Quiero manifestar nuestra satisfacción como gobierno, porque se logró un acuerdo en momentos en que Chile requiere de política, de buena política -este es un ejemplo-, la que se llevó adelante en el marco institucional, acogiendo el llamado del gobierno a legislar respecto de un acuerdo, en el marco de la Constitución.

Fue así que presentamos un mensaje cuyo contenido se fue perfeccionando, para alcanzar la universalidad y para cubrir a las trabajadoras del sector público y del sector privado y a las trabajadoras independientes. En ese sentido, el proyecto asegura tres meses de subsidio, en el caso de las trabajadoras dependientes, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, y, en el caso de las trabajadoras independientes y de las del sector público, con cargo a un bono fiscal, lo que da cuenta de que el Estado está disponible a ayudar en estos momentos tan difíciles.

En ello, el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda , y la directora de Presupuestos, Cristina Torres , fueron muy importantes, pues acogieron los planteamientos, fundamentalmente de las parlamentarias de las comisiones relacionadas con la mujer y, en especial, de las diputadas de Chile Vamos. El ministro de Hacienda se sintió especialmente entusiasmado de poder comprender la necesidad de lograr un acuerdo transversal. En ese sentido, fueron muy importantes los aportes de las diputadas Ximena Ossandón , María José Hoffmann , Érika Olivera , Karin Luck y de todas las parlamentarias de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

Finalmente, quiero saludar a las madres de Chile. Este es un proyecto que se suma a las ayudas que nuestro gobierno ha intentado implementar para paliar la pandemia. Además, celebro y agradezco el ambiente que se generó, aunque en ocasiones no fue fácil.

También quiero agradecer a las parlamentarias de oposición, en especial a la Presidenta de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, la diputada Maite Orsini , y a la diputada Gael Yeomans , quienes fueron las impulsoras de la iniciativa y con quienes pudimos trabajar, a pesar de los momentos difíciles que se generaron cuando estábamos llegando a acuerdos.

Nuevamente, agradezco a la Cámara de Diputados. Esperamos que la iniciativa se apruebe en forma unánime.

Saludo a las madres y trabajadoras de Chile. El gobierno y el Congreso, juntos, dialogando, hoy ofrecen una alternativa para el cuidado de sus hijos y, de esta forma, superar, unidos, la dificultad que constituye para todos la pandemia de la covid-19.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica, con la salvedad del artículo único y de los artículos segundo y tercero transitorios, por tratar materias propias de ley de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Hernández Hernández , Javier , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Noman Garrido , Nicolás , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende, Maya , Matta Aragay , Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación se darán por aprobados el artículo único y los artículos segundo y tercero transitorios del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

¿Habría acuerdo?

Aprobados.

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de junio, 2021. Oficio en Sesión 42. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 3 de junio de 2021

Oficio N° 16.644

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica, correspondiente al boletín N° 14.260-13.

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto y los artículos segundo y tercero transitorios fueron aprobados en general y particular con el voto favorable de 143 diputados y diputadas, respecto de un total de 154 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 272/SEC/21, de 2 de junio de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de junio, 2021. Oficio

Valparaíso, 3 de junio de 2021.

Nº 274/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agréganse en el artículo 4° de la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y final, nuevos:

“Por otra parte, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esta ley podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo de conformidad a lo establecido en este artículo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

El Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728 financiará el pago de la prestación establecida en el inciso anterior, aplicándole los valores inferiores y superiores establecidos en el artículo 4° de la ley N° 21.263. En el evento de que dicho monto fuere insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores mencionados en el inciso anterior tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental, según corresponda. Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley N° 19.728.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía será la entidad encargada de recibir, procesar y pagar la totalidad de las solicitudes que se generen en virtud de lo establecido en el inciso séptimo, aun cuando la prestación que deba pagarse exceda el tope superior establecido en la tabla del artículo 4° de la ley N° 21.263. En dicho caso, la Tesorería General de la República deberá restituir al Fondo de Cesantía Solidario aquella parte de la prestación que corresponda al complemento de cargo fiscal. La Superintendencia de Pensiones establecerá mediante norma de carácter general el procedimiento de solicitud, pago y reclamo ante rechazo del beneficio, y los demás aspectos administrativos necesarios para la adecuada entrega de la prestación establecida en los incisos séptimo, octavo y décimo. A su vez, dicha Superintendencia junto con la Dirección de Presupuestos, impartirán instrucciones necesarias para regular la interacción entre la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y la Tesorería General de la República.

En el evento de que los efectos del contrato permanezcan suspendidos con posterioridad a los meses referidos en el inciso séptimo, los trabajadores tendrán derecho a percibir prestaciones que se calcularán conforme a los promedios de su remuneración devengada en los últimos tres meses en que registraron cotizaciones, con los porcentajes y los valores superiores e inferiores que les resulten aplicables conforme establece el artículo 7° de la ley Nº 21.263.

Los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El bono deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social y no será imponible ni tributable. La prestación a que se refiere este inciso será fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social, la que estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule este bono.

Los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo y, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente. El bono al que se refiere este inciso no será tributable. El pago de las cotizaciones previsionales que correspondan será de cargo de la respectiva institución empleadora, calculadas sobre el monto del bono que le corresponda en el mes respectivo.

El tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del beneficio establecido en el inciso anterior se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Los funcionarios a que se refiere el inciso precedente deberán solicitar el permiso sin goce de remuneración a que se refiere el inciso décimo segundo de este artículo ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.

Para los efectos de lo establecido en los incisos séptimo, décimo, décimo primero y décimo segundo, bastará que los trabajadores soliciten la prestación durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a las mencionadas prestaciones por hasta tres meses, si así lo solicitaren.

Los trabajadores que hagan uso de la suspensión regulada por el inciso séptimo y los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración establecido en el inciso décimo segundo tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado en virtud del artículo 2° bis de la ley N° 21.247.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme a los incisos séptimo, octavo y noveno del artículo 4° de la ley N° 21.247, incorporados por esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

Artículo segundo.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos conforme al Título II de la ley N° 21.247, y cumplan con los requisitos establecidos en el inciso séptimo del artículo 4° de dicha ley y siempre que la suspensión permanezca vigente, tendrán derecho a que las próximas tres prestaciones mensuales que les pudieren corresponder, a contar de la mencionada fecha de publicación, sean equivalentes al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo se regulará conforme a los incisos séptimo, octavo, noveno y décimo del artículo 4° de la ley N° 21.247.

Para efectos de lo contemplado en este artículo, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley N° 19.728.

Artículo tercero.- El bono para los trabajadores independientes que se establece en el artículo 4° de la ley N° 21.247, modificado por la presente ley, deberá solicitarse durante la vigencia de la citada ley, en forma mensual y por hasta tres meses, a contar de la publicación de esta ley, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a la mencionada prestación.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo primero del artículo 4° de la ley N° 21.247, incorporado por esta ley, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la partida Tesoro Público.

Artículo quinto.- El gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247, incorporado por esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.351

Tipo Norma
:
Ley 21351
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1161023&t=0
Fecha Promulgación
:
04-06-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2pyk1
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 21.247, OTORGANDO PRESTACIONES EXCEPCIONALES A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, INDEPENDIENTES Y DEL SECTOR PÚBLICO QUE HAN HECHO USO DE UNA O MÁS LICENCIAS MÉDICAS PREVENTIVAS PARENTALES EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
14-06-2021

LEY NÚM. 21.351

MODIFICA LA LEY Nº 21.247, OTORGANDO PRESTACIONES EXCEPCIONALES A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, INDEPENDIENTES Y DEL SECTOR PÚBLICO QUE HAN HECHO USO DE UNA O MÁS LICENCIAS MÉDICAS PREVENTIVAS PARENTALES EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agréganse en el artículo 4º de la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y final, nuevos:

     

    "Por otra parte, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esta ley podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo de conformidad a lo establecido en este artículo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

    El Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728 financiará el pago de la prestación establecida en el inciso anterior, aplicándole los valores inferiores y superiores establecidos en el artículo 4º de la ley Nº 21.263. En el evento de que dicho monto fuere insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores mencionados en el inciso anterior tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental, según corresponda. Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley Nº 19.728.

    La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía será la entidad encargada de recibir, procesar y pagar la totalidad de las solicitudes que se generen en virtud de lo establecido en el inciso séptimo, aun cuando la prestación que deba pagarse exceda el tope superior establecido en la tabla del artículo 4º de la ley Nº 21.263. En dicho caso, la Tesorería General de la República deberá restituir al Fondo de Cesantía Solidario aquella parte de la prestación que corresponda al complemento de cargo fiscal. La Superintendencia de Pensiones establecerá mediante norma de carácter general el procedimiento de solicitud, pago y reclamo ante rechazo del beneficio, y los demás aspectos administrativos necesarios para la adecuada entrega de la prestación establecida en los incisos séptimo, octavo y décimo. A su vez, dicha Superintendencia junto con la Dirección de Presupuestos, impartirán instrucciones necesarias para regular la interacción entre la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y la Tesorería General de la República.

    En el evento de que los efectos del contrato permanezcan suspendidos con posterioridad a los meses referidos en el inciso séptimo, los trabajadores tendrán derecho a percibir prestaciones que se calcularán conforme a los promedios de su remuneración devengada en los últimos tres meses en que registraron cotizaciones, con los porcentajes y los valores superiores e inferiores que les resulten aplicables conforme establece el artículo 7º de la ley Nº 21.263.

    Los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El bono deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social y no será imponible ni tributable. La prestación a que se refiere este inciso será fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social, la que estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule este bono.

    Los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en el inciso séptimo, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo y, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente. El bono al que se refiere este inciso no será tributable. El pago de las cotizaciones previsionales que correspondan será de cargo de la respectiva institución empleadora, calculadas sobre el monto del bono que le corresponda en el mes respectivo.

    El tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del beneficio establecido en el inciso anterior se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Los funcionarios a que se refiere el inciso precedente deberán solicitar el permiso sin goce de remuneración a que se refiere el inciso décimo segundo de este artículo ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.

    Para los efectos de lo establecido en los incisos séptimo, décimo, décimo primero y décimo segundo, bastará que los trabajadores soliciten la prestación durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a las mencionadas prestaciones por hasta tres meses, si así lo solicitaren.

    Los trabajadores que hagan uso de la suspensión regulada por el inciso séptimo y los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración establecido en el inciso décimo segundo tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado en virtud del artículo 2° bis de la ley Nº 21.247.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme a los incisos séptimo, octavo y noveno del artículo 4º de la ley Nº 21.247, incorporados por esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

    Artículo segundo.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos conforme al Título II de la ley Nº 21.247, y cumplan con los requisitos establecidos en el inciso séptimo del artículo 4º de dicha ley y siempre que la suspensión permanezca vigente, tendrán derecho a que las próximas tres prestaciones mensuales que les pudieren corresponder, a contar de la mencionada fecha de publicación, sean equivalentes al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. El financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo se regulará conforme a los incisos séptimo, octavo, noveno y décimo del artículo 4º de la ley Nº 21.247.

    Para efectos de lo contemplado en este artículo, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 bis y 25 ter de la ley Nº 19.728.

    Artículo tercero.- El bono para los trabajadores independientes que se establece en el artículo 4º de la ley Nº 21.247, modificado por la presente ley, deberá solicitarse durante la vigencia de la citada ley, en forma mensual y por hasta tres meses, a contar de la publicación de esta ley, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a la mencionada prestación.

    Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo primero del artículo 4º de la ley Nº 21.247, incorporado por esta ley, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la partida Tesoro Público.

    Artículo quinto.- El gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo segundo del artículo 4º de la ley Nº 21.247, incorporado por esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 4 de junio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Mónica Zalaquett Said, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social.