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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.344

Modifica la Ley General de Cooperativas para extender transitoriamente el plazo dentro del cual deben celebrarse las Juntas Generales de Socios

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Giorgio Jackson Drago, Karol Cariola Oliva, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Harry Jürgensen Rundshagen, Daniella Cicardini Milla, Camila Vallejo Dowling, Ximena Ossandón Irarrázabal y Gael Yeomans Araya. Fecha 16 de junio, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 30. Legislatura 368.

Modifica la Ley General de Cooperativas para extender transitoriamente el plazo dentro del cual deben celebrarse las Juntas Generales de Socios

Boletín N°13576-03

Antecedentes

? El cooperativismo se inició en Chile en la segunda mitad del siglo XIX, en el seno del movimiento obrero, el cual promovió hasta principios del siglo XX las mutuales y los primeros sindicatos para hacer frente a las demandas y necesidades de la población. Estas organizaciones surgen de forma espontánea y estaban orientadas hacia la solución de problemas comunes como el consumo y la satisfacción de servicios básicos. Según varios autores, la primera cooperativa del país se estableció en la ciudad de Valparaíso, cuando se fundó la cooperativa “La Esmeralda” en 1887.[1]

? El medio digital de noticias “Decoop Chile”, enfocado principalmente en el trabajo de las cooperativas ha indicado que “Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones comunes en materia económica, social y cultural mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.”[2]

? Con el pasar del tiempo se han ido constituyendo un gran número de cooperativas. Así es como se logró crear en junio del año 2018, la Asociación Nacional de Cooperativas de Chile[3], con una presencia nacional que representa casi 1,45 millones de socios de un total de 1,8 millones que tiene el sector cooperativo chileno.

? En tal sentido, y de acuerdo a los datos entregados por la misma Asociación Nacional, a mayo del año 2017, se advertía que el mayor número de las mismas se refería a Cooperativas de Servicios, con un total del 52,3%; luego vienen las agrícolas, campesinas y pesqueras con un 27,9%; las cooperativas de trabajo con un 18,4%; y finalmente, las confederaciones y federaciones con un 4%.

? El buen nivel de organización social que tiene con las cooperativas dice relación, con un constante y actualizado tratamiento legislativo y reglamentario de sus normas de funcionamiento. No obstante aquello, es menester en estos momentos introducir una nueva adecuación al Decreto con Fuerza de Ley que regula a estas organizaciones en el sentido de permitir de forma excepcional, que la Junta General de socios pueda reunirse en los que resta del año 2020.

? El siguiente proyecto de ley, tiene por objeto modificar el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, incorporando una disposición transitoria para flexibilizar el plazo en el cual se debe dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el literal f), inciso segundo del artículo 6° de dicha ley.

Por los motivos previamente expuestos, los diputados que suscribimos venimos en proponer a esta H. Cámara el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase al decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, el siguiente artículo 12 transitorio nuevo: “Artículo 12°.-Las Cooperativas que no hubieren dado cumplimiento a la obligación de celebrar Juntas Generales de Socios en los términos del literal f), inciso segundo del artículo 6°, durante el año 2020, podrán realizarlas hasta el 31 de diciembre del mismo año.”.”.

H.D. GONZALO FUENZALIDA F.

H.D. XIMENA OSSANDON L.

H.D. CAMILA VALLEJO D.

H.D. HARRY JURGENSEN R.

H.D. DANIELA CICARDINNI M.

H.D. KAROL CARIOLA O.

H.D. GIORGIO JACKSON D.

H.D. GAEL YEOMANS A.

[1] Biblioteca del Congreso Nacional minuta sobre el cooperativismo en Chile: referencia histórica y caracterización 2014 disponible en: https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/20127/5/Minuta%20Final%20(14)_v2.pdf
[2] Decoop Chile diario de difusión de la economía social disponible en: https://www.decoopchile.cl/que-es-una cooperativa/#:~:text=Una%20cooperativa%20es%20una%20asociaci%C3%B3nconjunta%20y%20de%20ges i%C3%B3n%20democr%C3%A1tica.
[3] www.cooperativasdechile.cl

1.2. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 19 de abril, 2021. Informe de Comisión de Economía en Sesión 22. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS PARA EXTENDER TRANSITORIAMENTE EL PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBEN CELEBRARSE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS.

BOLETÍN N° 13.576-03.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los diputados señores Gonzalo Fuenzalida, Giorgio Jackson, Harry Jürgensen y de las diputadas señoras Karol Cariola, Daniella Cicardini, Ximena Ossandon, Camila Vallejo y Gael Yeomans, con urgencia calificada de suma.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la concurrencia y colaboración de los siguientes invitados, señoras y señores: el Jefe de la División de Asociatividad de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Eduardo Andrés Gárate y la abogada asesora del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Ximena Contreras.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo:

Otorgar transitoriamente a las cooperativas la flexibilidad de celebrar y convocar a las Juntas Generales de Socios.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay normas con ese carácter.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD.

Votan a favor la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Giorgio Jackson, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Jaime Naranjo y Rolando Rentería (8x0x0).

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

ARTÍCULOS RECHAZADOS.

Texto del proyecto, boletín Nº 13.567-03.

“Artículo único.-Incorpórase al decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, el siguiente artículo 12 transitorio nuevo:

“Artículo 12°.- Las Cooperativas que no hubieren dado cumplimiento a la obligación de celebrar Juntas Generales de Socios en los términos del literal f), inciso segundo del artículo 6°, durante el año 2020, podrán realizarlas hasta el 31 de diciembre del mismo año.”.”.

INDICACIONES RECHAZADAS.

No hubo.

6.- SE DESIGNA DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR GIORGIO JACKSON DRAGO.

II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

Expresan los patrocinantes de esta iniciativa, a modo de antecedente, que el cooperativismo se inició en Chile en la segunda mitad del siglo XIX, en el seno del movimiento obrero, el cual promovió hasta principios del siglo XX las mutuales y los primeros sindicatos para hacer frente a las demandas y necesidades de la población. Estas organizaciones surgen de forma espontánea y estaban orientadas hacia la solución de problemas comunes como el consumo y la satisfacción de servicios básicos. Según varios autores, la primera cooperativa del país se estableció en la ciudad de Valparaíso, cuando se fundó la cooperativa “La Esmeralda” en 1887. (Ver documento Biblioteca del Congreso Nacional).

Agregan que el medio digital de noticias “Decoop Chile”, enfocado principalmente en el trabajo de las cooperativas ha indicado que “Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones comunes en materia económica, social y cultural mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.”

Con el pasar del tiempo se han ido constituyendo un gran número de cooperativas. Así es como se logró crear en junio del año 2018, la Asociación Nacional de Cooperativas de Chile, con una presencia nacional que representa casi 1,45 millones de socios de un total de 1,8 millones que tiene el sector cooperativo chileno.

En tal sentido, y de acuerdo con los datos entregados por la misma Asociación Nacional, a mayo del año 2017, se advertía que el mayor número de estas mismas se refería a Cooperativas de Servicios, con un total del 52,3%; luego vienen las agrícolas, campesinas y pesqueras con un 27,9%; las cooperativas de trabajo con un 18,4%; y finalmente, las confederaciones y federaciones con un 4%.

El buen nivel de organización social que tienen las cooperativas dice relación, con un constante y actualizado tratamiento legislativo y reglamentario de sus normas de funcionamiento. No obstante aquello, es menester en estos momentos introducir una nueva adecuación al decreto con fuerza de ley que regula a estas organizaciones en el sentido de permitir de forma excepcional, que la Junta General de socios pueda reunirse en los que resta del año 2020.

Apuntan a que esta moción tiene por objeto modificar el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, incorporando una disposición transitoria para flexibilizar el plazo en el cual se debe dar cumplimiento a la obligación [1] dispuesta en la referida ley, que es una de las menciones mínimas que deben expresar los estatutos de las cooperativas.

III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.

La moción consta de un artículo único, que agrega un nuevo artículo 12 transitorio al decreto con fuerza de ley Nº 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas, que autoriza a que las Cooperativas que no hubieren dado cumplimiento a la obligación de celebrar Juntas Generales de Socios en los términos del literal f), inciso segundo del artículo 6°, durante el año 2020, podrán realizarlas hasta el 31 de diciembre del mismo año.

IV.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

La iniciativa parlamentaria en estudio modifica el citado DFL N° 5, referido a le ley General de Cooperativas, incorporando un artículo 12 transitorio, de acuerdo con lo reseñado en el acápite anterior.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

DISCUSIÓN GENERAL.

En el marco del debate general de la moción, el jefe de la División de Asociatividad de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señor Eduardo Andrés Gárate, valora la iniciativa que busca modificar los plazos de las juntas generales de socios.

Comenta que la celebración de estas juntas es obligatoria para las cooperativas durante el primer semestre de cada año o en el plazo que señalen sus estatutos. Debido a las conocidas razones sanitarias, debido al número de socios que tienen las cooperativas estas no se han podido llevar a efecto, con las complicaciones especialmente para la aprobación de materias y estados financieros y la marcha normal de las cooperativas.

Acerca de la propuesta que se discute, observa que se debe complementar ese texto de manera que pueda cubrir otras necesidades que presentan las cooperativas.

En primer lugar, advierte que el artículo propuesto se refiere al año 2020, que sería necesario agregar el año 2021 e incluso expresa que sería bueno señalar o referirse a los estados financieros o asambleas que se encuentren pendientes.

Explica que al inicio de la pandemia en el ejercicio 2020, es posible que alguna cooperativa haya tenido algún balance o memoria o estado financiero no aprobado, correspondiente a un ejercicio anterior.

Por otra parte, la propia ley de cooperativas, en su artículo 23 señala cuales son las materias obligatorias que debe conocer cada Junta General de socios, por lo que debería determinarse, a lo menos, tratar los literales a y b del referido artículo.

Estima pertinente también hacer referencia al plazo para la junta general de socios y puesto que aún no se conoce la evolución de la pandemia en el tiempo, sugiere llevar la referencia desde el inicio del estado de excepción constitucional hasta 90 días de terminado este estado de excepción, plazo que se coordina con otras normas como la prórroga de elección de miembros de los directorios de la Juntas General de cooperativas y de otras instituciones.

Apunta a la necesidad de unificar los plazos y que en los 90 días de expirado el estado de excepción constitucional, se puedan tratar materias sobre asuntos financieros y las elecciones y con ello se evita que algunas cooperativas queden obligadas a realizar dos asambleas en períodos breves de tiempo.

Teniendo en vista los argumentos contenidos en la moción y las consideraciones, antecedentes y opiniones contempladas precedentemente, la y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

VOTACIÓN PARTICULAR.

Se da lectura al artículo único del proyecto:

"Artículo único.

“Artículo único.-Incorpórase al decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, el siguiente artículo 12 transitorio nuevo:

“Artículo 12°.-Las Cooperativas que no hubieren dado cumplimiento a la obligación de celebrar Juntas Generales de Socios en los términos del literal f), inciso segundo del artículo 6°, durante el año 2020, podrán realizarlas hasta el 31 de diciembre del mismo año.”.”.

Luego, la y los diputados señores Boris Barrera, Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Jaime Naranjo, Rolando Renteria y Alexis Sepúlveda formulan una indicación sustitutiva del artículo único, del tenor que sigue:

Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 13 transitorio, nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas

“Artículo 13°.- Extiéndase el plazo de las cooperativas para cumplir con la obligación de celebrar Juntas Generales de Socios en los términos del literal f), inciso segundo del artículo 6° hasta los 90 días posteriores a terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado el 18 de marzo de 2020 a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus respectivas prorrogas, instancia en la que deberán ser tratadas, a lo menos, las materias establecidas en los literales a) y b) del artículo 23 de la presente ley, cuando corresponda, para los ejercicios que se encuentren pendiente de pronunciamiento por parte de la respectiva Junta General.”.

Puesta en votación dicha indicación, se aprueba por asentimiento unánime.

Votan a favor la y los diputados señores Boris Barrera, Sofía Cid, Giorgio Jackson, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Jaime Naranjo, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda y Enrique van Rysselberghe (9x0x0).

En consecuencia se rechaza reglamentariamente el artículo único del proyecto.

***

Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión, realizando las adecuaciones de redacción del caso conforme al artículo 15 del reglamento, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 13 transitorio, nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas

“Artículo 13.- Extiéndese el plazo de las cooperativas para cumplir con la obligación de celebrar Juntas Generales de Socios en los términos del literal f), inciso segundo del artículo 6° hasta los 90 días posteriores a terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado el 18 de marzo de 2020 a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus respectivas prorrogas, instancia en la que deberán ser tratadas, a lo menos, las materias establecidas en los literales a) y b) del artículo 23 de la presente ley, cuando corresponda, para los ejercicios que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la respectiva Junta General.”.”.

Sala de la Comisión, a 19 de abril de 2021.

Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de abril de 2021, con la asistencia de la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofìa Cid, Giorgio Jackson, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo (Presidente), Rolando Renteria, Alexis Sepúlveda y Enrique Van Rysselberghe.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] f) Periodicidad y fecha de celebración y formalidades de convocatoria de las Juntas Generales de Socios las que en todo caso deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro del primer semestre.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 27 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXTENSIÓN TRANSITORIA DE PLAZO DE CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS DE COOPERATIVAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13576-03)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Cooperativas para extender transitoriamente el plazo dentro del cual deben celebrarse las juntas generales de socios.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités y tres minutos para las demás, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo es el señor Giorgio Jackson .

Antecedentes:

-Moción, sesión 30ª de la legislatura 368ª, en martes 16 de junio de 2020. Documentos de la Cuenta N° 18.

-Informe de la Comisión de de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 22ª de la presente legislatura, en miércoles 21 de abril de 2021. Documentos de la Cuenta N° 19.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En reemplazo del diputado señor Giorgio Jackson , rinde el informe el diputado señor Boris Barrera .

El señor BARRERA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, iniciado en moción de los diputados Gonzalo Fuenzalida , Giorgio Jackson , Harry Jürgensen y de las diputadas señoras Karol Cariola , Daniella Cicardini , Ximena Ossandón , Camila Vallejo y Gael Yeomans , que modifica la Ley General de Cooperativas para extender transitoriamente el plazo dentro del cual deben celebrarse las juntas generales de socios, con urgencia calificada de suma, contenido en el boletín N° 13576-03.

Durante el análisis de esta iniciativa, la comisión contó con la concurrencia y la colaboración del jefe de la División de Asociatividad de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señor Eduardo Andrés Gárate , y de la abogada asesora del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señora Ximena Contreras .

Ideas matrices o fundamentales del proyecto

Otorgar transitoriamente a las cooperativas la flexibilidad de celebrar y convocar a las juntas generales de socios.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

No hay normas con ese carácter.

Normas que requieren trámite de Hacienda

No hay.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor la diputada Sofía Cid y los diputados Boris Barrera , Alejandro Bernales , Giorgio Jackson , Harry Jürgensen , Joaquín Lavín , Jaime Naranjo y Rolando Rentería .

Artículos rechazados

No hay.

Indicaciones rechazadas

No hubo.

Relación descriptiva del proyecto

La moción consta de un artículo único, que agrega un nuevo artículo 12 transitorio al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas, que autoriza a que las cooperativas que no hubieren dado cumplimiento a la obligación de celebrar juntas generales de socios en los términos del literal f), inciso segundo, del artículo 6°, durante 2020, podrán realizarlas hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Disposiciones legales que el proyecto modifica

La iniciativa parlamentaria en estudio modifica el citado decreto con fuerza de ley N° 5, referido a le Ley General de Cooperativas, mediante la incorporación de un artículo 12 transitorio, de acuerdo con lo reseñado en el acápite anterior.

Discusión y votación del proyecto

El artículo único de la iniciativa fue objeto de una indicación sustitutiva formulada por la diputada Sofía Cid y por los diputados Boris Barrera , Harry Jürgensen , Joaquín Lavín , Jaime Naranjo , Rolando Rentería y Alexis Sepúlveda , para agregar un artículo 13 transitorio que mejora sustancialmente la moción, en orden a ampliar el plazo que les otorga a las cooperativas para cumplir con la obligación legal de celebrar juntas generales de socios, hasta los 90 días posteriores al término del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado el 18 de marzo de 2020, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus respectivas prórrogas, instancia en la que deberán ser tratadas, por lo menos, las materias referidas al examen de la situación de la cooperativa y de los informes de la Junta de Vigilancia y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de las cooperativas y lo concerniente a la distribución de los excedentes o remanentes de cada ejercicio, cuando corresponda, para los ejercicios que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la respectiva junta general.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que extiende transitoriamente el plazo en el cual deben realizarse las juntas de socios de las cooperativas, es adecuado a la situación de emergencia que está viviendo el país.

Por ello, no sólo votaré favorablemente, sino que quiero agregar que es un reconocimiento y un homenaje al mérito, al esfuerzo y al aporte que hacen las cooperativas al desarrollo de Chile.

El movimiento cooperativo ha demostrado capacidad y disciplina, desarrollo técnico y tecnológico; ha ido mejorando sus capacidades de gestión y ha mostrado que hace una contribución muy sustantiva al progreso del país en condiciones de solidaridad, de justicia, de mejores remuneraciones y de desarrollo sustentable. Fortalece la solidaridad, la equidad, valores que son fundamentales en esta sociedad en la cual el rendimiento económico y los valores de consumo son los que predominan.

Hoy, el movimiento cooperativo se encuentra en proceso de desarrollo, crecimiento y de contribución a nuestro país en los diferentes ámbitos como cooperativas de ahorro y crédito: de trabajo, de vivienda, tecnológicas, agrícolas y de aprovisionamiento de agua y electricidad en los sectores rurales. Es un pilar sólido de desarrollo sostenible y sustentable y la muestra de que es posible producir y construir en la sociedad en un ambiente de colaboración y de solidaridad, en organizaciones que en forma horizontal toman sus decisiones, distribuyen sus excedentes entre sus socios y desarrollan los valores de una sociedad democrática.

Por todo ello, es muy merecido el que se le dé esta facultad transitoria de poder realizar, hasta los 90 días posteriores al levantamiento de los estados de emergencia, las juntas generales de socios. Ello les permitiría la aplicación de los artículos a los cuales están obligados y que exigen, entre sus funciones, el examen de la situación de la cooperativa, los informes de las juntas de vigilancia, de auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria y balance. Igualmente, permitiría la distribución de los excedentes y remanentes de cada ejercicio, como obligaciones de la primera junta general de socios, todo ello a los tres meses de concluido el estado de emergencia.

Por ello, este proyecto será un instrumento valioso para permitir que las cooperativas sigan realizando su labor de bien común a nivel nacional y en las regiones y comunas de Chile.

Muchas gracias.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Cooperativas, para extender transitoriamente el plazo dentro del cual deben celebrarse las juntas generales de socios.

Hago presente que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 135 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Moraga Mamani , Rubén , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labbé Martínez , Cristian , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Cuevas Contreras , Nora , Labra Sepúlveda , Amaro , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya, Macaya Danús , Javier , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía, Gastón.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 27 de abril, 2021. Oficio en Sesión 22. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 27 de abril de 2021

Oficio N° 16.517

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la Ley General de Cooperativas para extender transitoriamente el plazo dentro del cual deben celebrarse las Juntas Generales de Socios, correspondiente al boletín N° 13.576-03, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo transitorio en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas:

“Artículo 13.- Extiéndese el plazo de las cooperativas para cumplir con la obligación de celebrar Juntas Generales de Socios en los términos del artículo 6°, inciso segundo, literal f), hasta los noventa días posteriores al término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus prórrogas, instancia en la que deberán ser tratadas, a lo menos, las materias establecidas en los literales a) y b) del artículo 23, cuando corresponda, para los ejercicios que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la respectiva Junta General.”.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 04 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Economía en Sesión 26. Legislatura 369.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Cooperativas para extender transitoriamente el plazo dentro del cual deben celebrarse las Juntas Generales de Socios.

BOLETÍN N° 13.576-03.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Economía tiene el honor de emitir su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Gonzalo Fuenzalida, Giorgio Jackson, Harry Jürgensen y de las diputadas señoras Karol Cariola, Daniella Cicardini, Ximena Ossandon, Camila Vallejo y Gael Yeomans, con urgencia calificada de “simple”.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado el 27 de abril de 2021, pasando a la Comisión de Economía.

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Se hace presente que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la discutió en general y particular a la vez, y acordó proponer a la Sala del Senado, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, que le diese idéntico tratamiento.

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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Jefe de la División de Asociatividad (S), señor José Manuel Henríquez; el Asesor, señor Diego Schaerer; y la Coordinadora Legislativa y Jurídica, señora Ximena Contreras.

Otros asistentes:

Los asesores parlamentarios señora Valentina Muñoz (Senador señor Jorge Pizarro) señores Cesar Quiroga (Senador señor José Miguel Durana), José Claudio Mozó (Senadora señora Carmen Gloria Aravena) y Claudio Rodríguez (Senadora señora Loreto Carvajal).

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Abogado, señor James Wilkins.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Otorgar a las cooperativas, transitoriamente y a propósito de la pandemia de COVID-19, flexibilidad para celebrar y convocar a las Juntas Generales de Socios.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

A. ANTECEDENTE JURÍDICO

Decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que dio inicio al proyecto de ley en informe señala que el cooperativismo se inició en Chile en la segunda mitad del siglo XIX, en el seno del movimiento obrero, el cual promovió hasta principios del siglo XX las mutuales y los primeros sindicatos para hacer frente a las demandas y necesidades de la población. Estas organizaciones surgen de forma espontánea y estaban orientadas hacia la solución de problemas comunes como el consumo y la satisfacción de servicios básicos. Según varios autores, la primera cooperativa del país se estableció en la ciudad de Valparaíso, cuando se fundó la cooperativa “La Esmeralda” en 1887.

El medio digital de noticias “Decoop Chile”, enfocado principalmente en el trabajo de las cooperativas ha indicado que “Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones comunes en materia económica, social y cultural mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática”.

Con el pasar del tiempo se han ido constituyendo un gran número de cooperativas. Así es como se logró crear en junio del año 2018, la Asociación Nacional de Cooperativas de Chile3, con una presencia nacional que representa casi 1,45 millones de socios de un total de 1,8 millones que tiene el sector cooperativo chileno.

En tal sentido, y de acuerdo a los datos entregados por la misma Asociación Nacional, a mayo del año 2017, se advertía que el mayor número de las mismas se refería a Cooperativas de Servicios, con un total del 52,3%; luego vienen las agrícolas, campesinas y pesqueras con un 27,9%; las cooperativas de trabajo con un 18,4%; y finalmente, las confederaciones y federaciones con un 4%.

El buen nivel de organización social que tiene con las cooperativas dice relación, con un constante y actualizado tratamiento legislativo y reglamentario de sus normas de funcionamiento. No obstante aquello, es menester en estos momentos introducir una nueva adecuación al Decreto con Fuerza de Ley que regula a estas organizaciones en el sentido de permitir de forma excepcional, que la Junta General de socios pueda reunirse en los que resta del año 2020.

El siguiente proyecto de ley, tiene por objeto modificar el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, incorporando una disposición transitoria para flexibilizar el plazo en el cual se debe dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el literal f), inciso segundo del artículo 6° de dicha ley.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR, A LA VEZ

El Jefe de la División de Asociatividad (s) del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor José Manuel Henríquez señaló que el objetivo de la moción es extender excepcionalmente el plazo que tienen las cooperativas para celebrar las Juntas Generales de Socios, que corresponde a una obligación legal. En específico, el artículo 6 de la Ley General de Cooperativas, que obliga a su celebración dentro del primer semestre de cada año.

Destacó que la División a su cargo, así como, también, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, valoran y respaldan el proyecto de ley, toda vez que da mayor certeza jurídica a las cooperativas, las que en términos generales tienen un mayor número de socios que otros tipos societarios o asociativos.

En la línea de perfeccionar el proyecto, presentaron la siguiente propuesta de redacción:

“Artículo 13.- Extiéndese el plazo de las cooperativas para cumplir con la obligación de celebrar Juntas Generales de Socios en los términos del artículo 6°, inciso segundo, literal f), hasta los noventa días posteriores al término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus prórrogas, instancia en la que deberán ser tratadas, a lo menos, las materias establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 23, cuando corresponda, para los ejercicios que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la respectiva Junta General. Lo anterior, sin perjuicio de las restricciones vigentes a la fecha de la celebración, impuestas por la autoridad sanitaria.”.

Explicó que las modificaciones propuestas son muy puntuales, según pasó a exponer:

-En primer lugar, agregar una oración final destinada normar qué ocurriría si, con posterioridad al estado de excepción constitucional, siguen vigentes medidas sanitarias que restrinjan el número de personas que se pueden reunir, respecto de las cuales deberá darse cumplimiento.

-En segundo lugar, agrega el literal c) del artículo 23 dentro de las materias que se deberán tratar en dichas Juntas, que se refiere a las elecciones de los integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia como órgano de control interno y de la Comisión Liquidadora para aquellos casos de cooperativas en disolución. La exclusión de este literal del texto actual obedece en buena medida a la existencia de la ley Nº 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, sin embargo, estima prudente incorporarla en este proyecto, de manera que exista certeza de que, en esta junta, se verán todas estas materias.

El Honorable Senador señor Pizarro aprovechó de consultar si será posible buscar una redacción más genérica, que permita acogerse a este mecanismo más allá de la contingencia por la pandemia, y que sea aplicable para cada vez que exista una situación de emergencia o alguna otra análoga a la que nos encontramos enfrentando, que impida el normal funcionamiento de las cooperativas y otras asociaciones, de manera de no estar legislando de manera especializada en cada oportunidad.

El señor Henríquez aclaró que si bien el proyecto es acotado a la pandemia por Covid-19, tiene cierta amplitud, toda vez que se refiere a “los ejercicios que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la respectiva Junta General”, dado que puede haber algunas cooperativas que traen ejercicios pendientes desde 2019 y podría incluir hasta 2021. Para la adopción de una norma permanente, debería modificarse sustancialmente la redacción propuesta, y, además, no debería considerarse como un artículo transitorio.

La Secretaría hizo presente que en virtud del proyecto de ley que modifica la ley General de Cooperativas, autorizando a las cooperativas a distribuir los excedentes o remanentes del año 2020, sin necesidad de celebrar una junta general de socios, correspondiente al boletín N° 14.067-03, que actualmente se encuentra en trámite de promulgación, ya se incorporó un artículo 13. Por tanto, el nuevo artículo transitorio debe ser artículo 14.

Luego, el Honorable Senador señor Elizalde respaldó los dichos del Honorable Senador señor Pizarro en torno a la necesidad de trabajar sobre un proyecto de ley que regule las situaciones de emergencia. En este sentido, manifestó que se ha legislado en materia de organizaciones sociales, juntas de vecino, cooperativas, entre otras, respecto de la actual emergencia, pero todo de manera específica. A su juicio, la posibilidad de acogerse a esta iniciativa permanente debiera estar regulada por la autoridad sectorial competente, que califique la situación de hecho que dé lugar a su aplicación, de modo de evitar que la excepcionalidad se preste para fraudes o abusos.

La Honorable Senadora señora Aravena también respaldó lo señalado, enfatizando en la necesidad de contemplar el medio telemático como una alternativa para esta clase de reuniones, contando con estándares de seguridad adecuados, para lo cual solicitó el apoyo del Ejecutivo para abordarlo en un nuevo proyecto.

En la misma línea, la Coordinadora Legislativa y Jurídica del Ministerio de Economía señora Ximena Contreras, se manifestó de acuerdo con lo expuesto por los señores Senadores, por lo que se puso a disposición de la Comisión para trabajar en conjunto con los asesores legislativos en una propuesta normativa en esta línea, sobre todo respecto de aquellas entidades que se encuentran dentro del ámbito de competencia del Ministerio.

En cuanto a la propuesta del Ejecutivo, el Honorable Senador señor Elizalde manifestó sus dudas en torno a la redacción de la oración final, toda vez que no queda claro si la expresión “sin perjuicio” implica que, pese a la existencia de medidas sanitarias posteriores al estado de excepción constitucional, se debe hacer la Junta General.

El Jefe de la División de Asociatividad (s) del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor José Manuel Henríquez señaló que el sentido es de la norma es que en todo caso se deberá dar cumplimiento a la normativa sanitaria posterior al estado de excepción constitucional, de modo tal que la Junta se posterga hasta que la autoridad sanitaria lo permita, por lo que se manifestó abierto a mejorar la redacción en esta línea.

En búsqueda de una mejor redacción, la Coordinadora Legislativa y Jurídica del Ministerio de Economía señora Ximena Contreras presentó la siguiente propuesta, que reemplaza la oración final propuesta:

“Con todo, de existir otras restricciones impuestas por la autoridad que impidan la celebración de la Junta General de Socios, el plazo de 90 días para su celebración comenzará a correr desde el término de estas.”.

Esta redacción fue aprobada por todos los integrantes de la Comisión.

Finalmente, el Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que para hacer concordante esta norma, con la ley Nº 21.239, se cambien los 90 días por tres meses, de manera de facilitar el cómputo del plazo, lo que fue acogido unánimemente.

Puesto en votación en general y particular, el proyecto de ley fue aprobado en general y particular, a la vez, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señores Durana, Elizalde y Pizarro. (Aprobado en general y particular, a la vez. Unanimidad 5x0).

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuesto, la Comisión de Economía propone la aprobación en general y particular, a la vez, del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

1.- Sustituir “Artículo 13” por “Artículo 14”.

2.- Reemplazar la frase “hasta los noventa días”, por la siguiente: “por tres meses”.

3.- Reemplazar la frase “literales a) y b) del artículo 23” por “literales a), b) y c) del artículo 23”.

4.- Incorporar, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

“Con todo, de existir otras restricciones impuestas por la autoridad que impidan la celebración de la Junta General de Socios, el plazo de tres meses para su celebración comenzará a correr desde el término de estas.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Economía propone la aprobación, en general y particular, a la vez, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo transitorio en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas:

“Artículo 14.- Extiéndese el plazo de las cooperativas para cumplir con la obligación de celebrar Juntas Generales de Socios en los términos del artículo 6°, inciso segundo, literal f), por tres meses posteriores al término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus prórrogas, instancia en la que deberán ser tratadas, a lo menos, las materias establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 23, cuando corresponda, para los ejercicios que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la respectiva Junta General. Con todo, de existir otras restricciones impuestas por la autoridad que impidan la celebración de la Junta General de Socios, el plazo de tres meses para su celebración comenzará a correr desde el término de estas.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Loreto Carvajal Ambiado, y señores José Miguel Durana Semir y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 4 de mayo de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por el Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS PARA EXTENDER TRANSITORIAMENTE EL PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBEN CELEBRARSE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS.

BOLETÍN Nº 13.576-03.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Otorgar a las cooperativas, transitoriamente y a propósito de la pandemia de COVID-19, flexibilidad para celebrar y convocar a las Juntas Generales de Socios.

II. ACUERDOS: aprobado en general y particular, a la vez (Unanimidad 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple urgencia.

VI. ORIGEN INICIATIVA: moción de los Honorables Diputados señores Gonzalo Fuenzalida, Giorgio Jackson, Harry Jürgensen y de las diputadas señoras Karol Cariola, Daniella Cicardini, Ximena Ossandon, Camila Vallejo y Gael Yeomans.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por 135 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de abril de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Cooperativas

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

EXTENSIÓN DE PLAZO PARA CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS DE COOPERATIVAS

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El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

vamos a hacer próximo Señor Secretario .

Ahora corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Cooperativas para extender transitoriamente el plazo dentro del cual deben celebrarse las Juntas Generales de Socios, con informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "simple".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.576-03) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Esta iniciativa tiene por objeto otorgar transitoriamente a las cooperativas, a propósito de la pandemia de COVID-19, flexibilidad para celebrar y convocar a las Juntas Generales de Socios.

La Comisión de Economía deja constancia de que, por tratarse de un proyecto de artículo único, lo discutió en general y en particular a la vez, y acordó proponer a la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, que le dé idéntico tratamiento.

La referida Comisión aprobó la iniciativa en general y en particular a la vez, por la unanimidad de sus miembros, Senadoras señoras Aravena y Carvajal y Senadores señores Durana, Elizalde y Pizarro, con las modificaciones y la redacción que consigna en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 9 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición en la Sala, el cual también se halla disponible en la plataforma de esta sesión remota o telemática y que fuera remitido al correo de todas las señoras Senadoras y Senadores.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión general y particular el proyecto.

No sé si está en la Sala el Presidente de la Comisión de Economía .

El señor SANDOVAL.-

Aprobémoslo por unanimidad, Presidente .

La señora EBENSPERGER.-

¿Y si pide la unanimidad?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Perdón, Senadora?

La señora EBENSPERGER.-

¿Si pide la unanimidad, Presidente?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Pedimos la unanimidad? ¿Sí?

Me parece una buena idea.

Antes quisiera saber si la Senadora Aravena está en condiciones de entregar un informe breve en nombre de la Comisión, ya que al parecer el Senador Elizalde no está presente en la Sala.

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

En su texto actual, el proyecto en debate permite que las cooperativas puedan realizar sus Juntas Generales de Socios hasta tres meses después de terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia del COVID.

Además, establece que si hay otras restricciones sanitarias que impidan las celebraciones de estas juntas, una vez terminado el estado de excepción constitucional, el plazo de tres meses comenzará a correr desde entonces.

Este proyecto beneficiaría hoy día a un total de 1.413 cooperativas, aproximadamente 2 millones de asociados.

Se trata de una iniciativa muy simple en su formulación, pero muy importante para el beneficio de todos los cooperados.

Ese es un resumen bien bien pequeño de lo que significa el proyecto, que de alguna manera nos permite comprenderlo.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchísimas gracias, Senadora.

Efectivamente, se trata de un proyecto muy concreto, que fue aprobado en forma unánime.

Tengo solicitudes de varios Senadores para aprobar unánimemente el proyecto, dejando constancia de los presentes tanto en forma presencial como a distancia.

¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto en esos términos?

Muy bien.

Así se acuerda.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Vamos a dejar constancia de las Senadoras y los Senadores que están participando de manera remota.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Por favor.

Tome la constancia.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Aravena, el Senador señor Araya, el Senador señor Castro, el Senador señor Galilea, el Senador señor García-Huidobro, el Senador señor Guillier, el Senador señor Insulza, el Senador señor Montes, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Prohens, la Senadora señor Sabat y el Senador señor Soria.

Además, los Senadores que están presentes en la Sala.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Los Senadores señores Latorre, Quinteros, Navarro, Bianchi y Sandoval; la Senadora señora Ebensperger; los Senadores Durana, García y, por supuesto, el que habla.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de mayo, 2021. Oficio en Sesión 35. Legislatura 369.

Valparaíso, 19 de mayo de 2021.

Nº 247/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley General de Cooperativas para extender transitoriamente el plazo dentro del cual deben celebrarse las Juntas Generales de Socios, correspondiente al Boletín N° 13.576-03, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 13 propuesto

- Ha sustituido su denominación “Artículo 13” por “Artículo 14”.

- Ha reemplazado la frase “hasta los noventa días”, por la siguiente: “por tres meses”.

- Ha reemplazado la frase “literales a) y b) del artículo 23” por “literales a), b) y c) del artículo 23”.

- Ha incorporado, a continuación del punto y final, que ha pasado a ser punto y seguido, lo siguiente: “Con todo, de existir otras restricciones impuestas por la autoridad que impidan la celebración de la Junta General de Socios, el plazo de tres meses para su celebración comenzará a correr desde el término de éstas.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.517, de 27 de abril de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 25 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

EXTENSIÓN TRANSITORIA DE PLAZO DE CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS DE COOPERATIVAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13576-03)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las enmiendas incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Cooperativas para extender transitoriamente el plazo dentro del cual deben celebrarse las juntas generales de socios (boletín N° 13576-03).

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 35ª de la presente legislatura, en jueves 20 de mayo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señor Presidente, este proyecto tuvo modificaciones en el Senado que lo mejoraron en aspectos que son de detalles en relación con la propuesta original, pero que son importantes, pues permiten que las cooperativas desarrollen sus actividades más importantes, como lo son la cuenta que el consejo de administración y la directiva de la cooperativa deben dar cada año, la distribución de los remanentes y la elección del consejo de administración.

En esta materia, es posible que, en razón de la pandemia y del estado de emergencia, las cooperativas no hayan podido cumplir a tiempo con las exigencias que les imponen las letras a), b) y c) del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas. Por lo tanto, prorrogar el plazo para que esas gestiones puedan ser hechas permitirá que las cooperativas sigan funcionando conforme a la ley y cumplan el rol tan importante que tienen en este país.

En Chile hay 1.700.000 cooperados. Muchas veces no ponderamos lo importante que es el mundo de las cooperativas en la asociatividad, lo importante que es su rol solidario, la forma democrática en que se resuelven sus temas internos y cómo la cooperación construye relaciones no solo económicas, sino también humanas, que humanizan la economía y la política y le dan a la sociedad una forma distinta. El mundo de la economía social y solidaria es hoy, a nivel planetario, un mundo absolutamente nuevo que genera formas de relaciones distintas entre los seres humanos.

Por ello, fortalecer las cooperativas y darles facilidades para que desarrollen sus actividades en medio de una pandemia es un acto de absoluta justicia y necesidad.

Por lo expuesto, respaldo las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto, que extienden por tres meses el plazo, después de terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe, para que las cooperativas puedan cumplir los trámites que la ley establece para distribuir remanentes, elegir dirigentes…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Iván Flores García .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, la condición que nos plantea la pandemia no solo afecta y preocupa respecto de lo que ocurre con la ciudadanía, sobre todo con los trabajadores informales, sino también con buena parte de la institucionalidad.

Este proyecto, que se ha tramitado con relativa celeridad, se nos desfasa en lo que hoy se requiere en la organización cooperativa, que ojalá siga creciendo en nuestro país como manera de actuación, ya que la competitividad le está quitando espacio a la solidaridad, y el cooperativismo tiene, de suyo, un espacio muy especial que no hemos sabido aprovechar.

Pero, ¿qué es lo que ocurre? La ley exige que, a lo menos una vez al año, durante el primer semestre de cada año, se convoque a las juntas generales de socios de las cooperativas. Si ello no ocurre, se está incumpliendo la norma, y ya sabemos que no necesariamente el sentido común es el más común de los sentidos, por lo que muchas cooperativas pueden verse enfrentadas a una falta legal si no reúnen a su asamblea general de socios.

Por lo tanto, este proyecto es muy simple: modifica la norma para que, mientras estemos en pandemia, la referida exigencia legal se postergue, según la propuesta original, hasta 90 días después de terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Se había dispuesto que las juntas generales efectivamente se realicen, pero noventa días pasado el estado de excepción constitucional. Por ello, finalmente se estableció que el plazo se extienda por tres meses después de que termine el estado de excepción constitucional, para que se puedan organizar. Luego, en el caso de existir otras restricciones impuestas por la autoridad que impidan la celebración de la junta general de socios, el plazo empezará a correr desde el término de dichas restricciones.

En la junta general se permitirá a los socios, de acuerdo con el proyecto, tratar materias propias de la elección o la revocación del gerente administrador, del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas de 20 socios o menos.

En suma, es un proyecto simple, de sentido común y de respuesta concreta a los miles de cooperativas, de distintos tamaños, que existen en el país.

Por lo expuesto, invito a aprobar las modificaciones del Senado a este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Cooperativas para extender transitoriamente el plazo dentro del cual deben celebrarse las juntas generales de socios.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores Oporto , Camila , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rubio Escobar , Patricia , Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mix Jiménez , Claudia , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger , Raúl , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Noman Garrido , Nicolás , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle , Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván Meza Moncada, Fernando

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos , René , Silber Romo, Gabriel

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto a ley.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 25 de mayo, 2021. Oficio en Sesión 35. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 25 de mayo de 2021

Oficio N° 16.611

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la Ley General de Cooperativas para extender transitoriamente el plazo dentro del cual deben celebrarse las Juntas Generales de Socios, correspondiente al Boletín N° 13.576-03.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 247/SEC/21, de 19 de mayo de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de mayo, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 25 de mayo de 2021

Oficio N° 16.612

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la Ley General de Cooperativas para extender transitoriamente el plazo dentro del cual deben celebrarse las Juntas Generales de Socios, correspondiente al boletín N° 13.576-03, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo transitorio en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas:

“Artículo 14.- Extiéndese el plazo de las cooperativas para cumplir con la obligación de celebrar Juntas Generales de Socios en los términos del artículo 6°, inciso segundo, literal f), por tres meses posteriores al término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus prórrogas, instancia en la que deberán ser tratadas, a lo menos, las materias establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 23, cuando corresponda, para los ejercicios que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la respectiva Junta General. Con todo, de existir otras restricciones impuestas por la autoridad que impidan la celebración de la Junta General de Socios, el plazo de tres meses para su celebración comenzará a correr desde el término de éstas.”.”.

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de las diputadas y diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Ximena Ossandón Irarrázabal, Camila Vallejo Dowling, Harry Jürgensen Rundshagen, Daniella Cicardini Milla, Karol Cariola Oliva, Giorgio Jackson Drago y Gael Yeomans Araya.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.344

Tipo Norma
:
Ley 21344
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1161483&t=0
Fecha Promulgación
:
09-06-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2pzvi
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS PARA EXTENDER TRANSITORIAMENTE EL PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBEN CELEBRARSE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS
Fecha Publicación
:
16-06-2021

LEY NÚM. 21.344

MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS PARA EXTENDER TRANSITORIAMENTE EL PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBEN CELEBRARSE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas y diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Ximena Ossandón Irarrázabal, Camila Vallejo Dowling, Harry Jürgensen Rundshagen, Daniella Cicardini Milla, Karol Cariola Oliva, Giorgio Jackson Drago y Gael Yeomans Araya,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo transitorio en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas:

     

    "Artículo 14.- Extiéndese el plazo de las cooperativas para cumplir con la obligación de celebrar Juntas Generales de Socios en los términos del artículo 6º, inciso segundo, literal f), por tres meses posteriores al término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus prórrogas, instancia en la que deberán ser tratadas, a lo menos, las materias establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 23, cuando corresponda, para los ejercicios que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la respectiva Junta General. Con todo, de existir otras restricciones impuestas por la autoridad que impidan la celebración de la Junta General de Socios, el plazo de tres meses para su celebración comenzará a correr desde el término de éstas.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 9 de junio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Pertuzé Salas, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.