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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.354

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 01 de junio, 2021. Mensaje en Sesión 36. Legislatura 369.

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19.

Boletín N° 14.280-05

MENSAJE Nº 092-369/

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro, y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Como es de público conocimiento, desde diciembre de 2019 y hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

Nuestro Gobierno ha desplegado sus esfuerzos para fortalecer la red de salud y promover un rápido y masivo plan de vacunación. Sin perjuicio de lo anterior, han debido adoptarse una serie de medidas restrictivas de carácter excepcional para proteger la salud de los chilenos y disminuir el ritmo de propagación del virus.

Dichas medidas, inevitablemente, han generado una paralización o una drástica reducción en las faenas o trabajos de millones de trabajadores y de empresas, lo que ha ocasionado una disminución de los ingresos de las familias e incluso la pérdida de empleos. La contingencia ha afectado particularmente a las micro y pequeñas empresas (“MYPEs”), las que han visto afectadas el normal desarrollo de sus negocios y sus niveles de venta, liquidez y capital de trabajo.

Para ayudar a paliar los efectos económicos de la crisis, se han implementado diversas medidas destinadas a proteger los trabajos de las personas, a entregar recursos a las familias e inyectar liquidez a las empresas, protegiendo así las fuentes de trabajo. Entre ellas, cabe destacar la entrega del Bono para la Clase Media y Préstamo Solidario (ley N°21.242 y ley N°21.252); el Bono de Emergencia Covid-19 (ley N° 21.225); el Ingreso Familiar de Emergencia (ley N° 21.230); la Ley de Protección al Empleo (ley N° 21.227); la ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al Seguro de Desempleo (ley N° 21.263); la ley que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas (ley N° 21.247); el Programa de Subsidios al Empleo; la capitalización del FOGAPE y facilidades de otorgamiento de créditos para los pequeños y medianos empresarios (ley N° 21.229), y el nuevo Bono Clase Media y Préstamo Solidario (ley N° 21.323), que además amplió la cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia, al 80% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.

Sin embargo, sabemos que estos esfuerzos no son suficientes. Es por esto que desde fines de abril nos hemos reunido con las mesas del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados para avanzar hacia un nuevo Marco de Entendimiento o Mínimos Comunes, que permita reforzar, ampliar y simplificar la Red de Protección Social y el apoyo del Estado a las familias y a las Pymes. En este contexto hemos recibido y escuchado las demandas y propuestas de muchos actores de la sociedad civil, incluyendo representantes de las Pymes, las organizaciones sociales, las organizaciones de los barrios, el Comité de Abastecimiento Seguro, las universidades, y también, las propuestas de la oposición y de Chile Vamos en materia de ayuda a las Pymes. Apreciamos enormemente y agradecemos la voluntad y los aportes de todos.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Debido a que la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19 aún afecta a gran parte de la población del país, se propone prestar nuevos apoyos a las MYPEs, quienes se han visto afectadas en el contexto actual de crisis económica, otorgándoles diversos bonos con cargo fiscal que les permitirá sortear de mejor manera las dificultades que estamos enfrentando.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El contenido del proyecto de ley es el siguiente:

1. Bono de cargo fiscal de alivio a las MYPEs

En primer término, el artículo primero del Título I de la presente iniciativa otorga un bono de alivio a las MYPEs, por una sola vez, de cargo fiscal, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de 2019 y cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro en el año 2020 no hayan superado las 25.000 unidades de fomento. Dichas personas, además, deberán haber obtenido ingresos por ventas y servicios del giro durante el año 2021, al menos dos meses, o deben haber tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año 2020.

Este bono ascenderá a la suma de $1.000.000.

2. Bono Adicional Variable

En segundo término, el artículo segundo del Título I de la presente iniciativa otorga un bono adicional variable para dichas MYPEs, equivalente a tres meses del promedio del IVA declarado durante el año calendario 2019, con tope de $2.000.000.

3. Incremento de los Bonos anteriores

Sabemos que la pandemia y la recesión han afectado con más fuerza a las mujeres. Por esta razón, las mujeres beneficiarias recibirán los bonos antes indicados, incrementados en un 20%.

4. Bono para el pago de cotizaciones

Adicionalmente, el artículo cuarto del Título I de la presente iniciativa otorga un bono a los empleadores que hayan tenido trabajadores suspendidos conforme a la Ley de Protección al Empleo (ley Nº 21.227), al 31 de marzo de 2021. El bono tendrá por objeto exclusivo el pago de cotizaciones de seguridad social de los mencionados trabajadores, y su monto será equivalente a cuatro veces el monto de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores con contrato de trabajo vigente a dicha fecha.

5. Forma de pago

Los bonos antes mencionados deberán ser solicitados ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, el que verificará el cumplimiento de los respectivos requisitos, debiendo ser pagado por el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que se conceda el bono respectivo.

6. Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes

Asimismo, con los fines que se indican, el presente proyecto de ley crea el Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes.

Cabe señalar que, además, desde la publicación de esta iniciativa y hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se podrán conceder los bonos regulados en el Título I de este proyecto de ley. Los referidos decretos deberán dictarse en consideración a circunstancias objetivas, tales como, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

7. Acceso a los beneficios de esta ley en condiciones especiales

De conformidad al inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley N°3.500, de 1980, los empleadores que no pagaren las cotizaciones previsionales establecidas en su título III, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo, sin acreditar previamente ante las instituciones que administren los instrumentos referidos, estar al día en el pago de dichas cotizaciones. Sin embargo, podrán solicitar su acceso a tales recursos, los que sólo se cursarán acreditado que sea el pago respectivo.

Ahora bien, atendidos los efectos de la actual pandemia, el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 21.227 reguló la declaración y pago de ciertas cotizaciones bajo un régimen especial. En efecto, la disposición antes mencionada señala que los empleadores que, durante la vigencia de las normas del título I de dicha ley, hubieren declarado dentro del plazo legal las cotizaciones que indica y las pagaren dentro de la vigencia de dicho título o dentro de los veinticuatro meses posteriores a su término; podrán enterarlas por parcialidades en las condiciones que la norma establece.

Por ende, dado que la normativa vigente permite pagar las referidas cotizaciones de conformidad a reglas particulares, la presente iniciativa faculta para que, durante el período que se señala, a los empleadores que hayan al menos declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social, no les sea aplicable el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley N°3.500, de 1980, para efectos de acceder a lo dispuesto en esta iniciativa. Los beneficiarios del bono de alivio a MYPEs que se encuentren en estas circunstancias, deberán destinar al menos un 30% del monto de dicho bono, al pago de estas deudas.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Establece bonos de cargo fiscal de alivio a las MYPEs

Artículo 1.- Bono de Alivio a MYPEs. Otórgase un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de 2019 y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado las 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

b) Reúnan una de las siguientes condiciones:

i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2021, o

ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887, vigente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo 2.- Bono Adicional Variable. Las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a un bono adicional de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente al monto de lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019. Con todo, el monto del bono señalado en este artículo no podrá exceder de la cantidad de $2.000.000.

Con todo, las personas naturales y jurídicas que se encuentren en la situación señalada en el inciso primero del artículo 12 de esta ley, sólo tendrán derecho a este bono si acreditan el cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo de dicho artículo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 3.- Incremento de los bonos. El monto del bono de alivio a MYPEs y del bono adicional variable referidos en los artículo 1 y 2 precedentes, se incrementarán en un 20% de su valor en el caso que la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1, tenga sexo registral femenino. Respecto de las personas jurídicas, también procederá este incremento en caso que el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley Nº 19.857, y el único titular de una sociedad por acciones, regida por el Título VII del Libro II del Código de Comercio, tenga sexo registral femenino a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo 4.- Bono para el pago de cotizaciones. Las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a cuatro veces la cantidad necesaria para financiar las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el mes de marzo del año 2021, por sus trabajadores con contrato de trabajo vigente a dicha fecha.

El bono señalado en el inciso anterior sólo podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores y tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, no le será aplicable el límite de ingresos señalado en la letra a) del artículo 1 de esta ley, y tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores antes referidos.

Artículo 5.- Pago de los bonos establecidos en este Título. El bono de alivio a MYPEs establecido en el artículo 1 podrá solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Por su parte, el bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones, establecidos en los artículos 2 y 4, respectivamente, podrán solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado en el inciso anterior.

Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los bonos establecidos en esta ley.

En caso de que alguno de los bonos que otorga la presente ley sean denegados u otorgados por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente inciso deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los bonos de este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlos y pagarlos, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles. El pago de los bonos se realizará dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del bono respectivo al beneficiario.

Artículo 6.- Naturaleza de los bonos. Los bonos establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Artículo 7.- Bonos obtenidos en exceso. Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes alguno de los bonos que se establecen en esta ley, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que les corresponda, deberán reintegrar todo o parte del bono, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha obtención. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren alguno de los bonos establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un bono mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no reintegrarlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la realización de tales maniobras. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.

Facúltase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución, una suma equivalente al monto de alguno de los bonos de este Título, obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda en conformidad a este Título, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 8.- Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar los bonos del presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Título.

Para los efectos del presente Título, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos que contempla este Título.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago de los bonos establecidos en este Título, en situaciones excepcionales en que exista indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dicho o dichos bonos, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Artículo 9.- Verificación de requisitos. La verificación de los requisitos para acceder a los bonos del presente Título, podrá realizarse por el Servicio de Impuestos Internos consultando información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Instituto de Previsión Social información del referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio. Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente título. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 10.- Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes. Créase en la partida 50, del Tesoro Público de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, un Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes, destinado al financiamiento de los bonos de esta ley, así como al financiamiento de las obligaciones fiscales contenidas en los programas de apoyo a pequeñas y medianas empresas de la Partida del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes se constituirá con uno o más aportes provenientes de la liquidación de activos del Tesoro Público, incluido el Fondo de Estabilización Económica y Social, hasta completar dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$ 2.000.000.000), los que deberán ser transferidos completamente, a más tardar, el 31 de diciembre del año 2021. También forman parte del Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes la rentabilidad que genere la inversión de los recursos que lo integran.

Los recursos del Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes podrán invertirse en los instrumentos, operaciones y contratos que establezca el Ministro de Hacienda mediante instrucciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128. Tratándose de operaciones que consten en contratos de derivados, tales como canjes o futuros, éstas no constituirán deuda pública para los efectos de la aplicación de las normas del Título IV del decreto ley N° 1.263, de 1975.

La aplicación de los recursos del Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes se efectuará a través de asignaciones a los órganos e instituciones públicas que ejecuten las acciones a financiar con los recursos del Fondo, debiendo reconocerse presupuestariamente los gastos que aquellos efectúen de acuerdo con su naturaleza. Para estos efectos, los órganos e instituciones públicas deberán, de acuerdo con las normas que se dicten conforme al inciso final de este artículo, efectuar solicitudes específicas de asignaciones de recursos, las que ingresarán a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

El Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes se extinguirá de pleno derecho el día 30 de junio de 2022 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos indicados en el inciso primero.

El saldo del Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes que exista al tiempo de su extinción se transferirá al Tesoro Público.

La administración del Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme al decreto ley N° 1.263, de 1975. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se establecerán los mecanismos, los procedimientos y demás normas necesarias para la aplicación de los recursos del Fondo.

Artículo 11.- Extensión de los beneficios. Desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se podrán conceder uno o más bonos regulados en la presente ley. Dichos bonos se podrán entregar a los beneficiarios a que se refiere este Título.

Mediante los decretos señalados en el inciso anterior, se fijará la cobertura de los bonos; las fechas de corte de los requisitos para efectos de acceder a dichos bonos, y aquellas que corresponda para su implementación. En el mismo decreto, se determinará el número de bonos que se otorgarán; su monto, que no podrá ser superior a los valores indicados por la presente ley; el plazo de solicitud y su pago; y las demás condiciones necesarias para su otorgamiento.

Los referidos decretos deberán dictarse en consideración a circunstancias objetivas, tales como, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Título II

Acceso a los beneficios de la presente ley en condiciones excepcionales

Artículo 12.- Acceso a los beneficios. Los empleadores que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ley. Y que, al menos, hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, podrán acceder, excepcionalmente, a los beneficios establecidos en esta ley, no siéndoles aplicable a dicho respecto el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley N°3.500, de 1980.

No obstante lo anterior, dichos empleadores deberán destinar al menos el 30% del monto del bono de alivio a MYPEs establecido en el artículo 1 de la presente ley, al pago de la deuda señalada en el inciso anterior. En el evento que la deuda fuere inferior al 30% del monto del mencionado bono, deberán destinar el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO CERDA NORAMBUENA

Ministro de Hacienda

LUCAS PALACIOS COVARRUBIAS

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

PATRICIO MELERO ABAROA

Ministro del Trabajo y Previsión Social

Ver Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 08 de junio, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 39. Legislatura 369.

Indicaciones al artículo 11

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro, y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19.

BOLETÍN Nº 14.280-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Ena Von Baer, y señores Carlos Bianchi, Juan Castro, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Alejandro Guillier, Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro y David Sandoval.

Concurrieron, asimismo:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Cerda; el Subsecretario, señor Alejandro Weber; la Coordinadora de Políticas Tributarias, señora Javiera Suazo; la Coordinadora de Políticas Laborales, señora Silvia Leiva, y el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Juan José Ossa, y el Subsecretario, señor Máximo Pavez.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro, señor Lucas Palacios; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señor Julio Pertuzé, y el Jefe de Gabinete, señor Diego Vicuña.

De la Dirección de Presupuestos, la Directora, señora Cristina Torres.

De la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa (CONAPYME), el Presidente, señor Héctor Sandoval; el Vicepresidente, señor Marcos Carter (Fenabus), y el Secretario Ejecutivo, señor David Singh.

De UNAPYME (Empresas de Menor Tamaño), la Secretaria General, señora Gianina Figueroa.

De la Asociación de Exportadores y Manufacturas (ASEXMA Chile A.G.), el Presidente, señor Roberto Fantuzzi, y el Gerente General Corporativo, señor Marcos Illesca.

De la Federación de Empresas de Turismo (FEDETUR), el Presidente, señor Ricardo Margulis, y la Vicepresidenta Ejecutiva, señora Helen Kouyoumdjian.

De la Asociación de Emprendedores (ASECH), el Presidente, señor Marcos Rivas; el Jefe de Estudios señor Valentín Acuña, y el Director de Políticas Públicas, señor Pablo Berazaluce.

De la Asociación Gremial de Restaurantes, el Vicepresidente Nacional, señor Jaime Chacón.

De la Asociación de Proveedores de la Industria de la Salud (APIS A.G.), el Director Ejecutivo, señor Eduardo Del Solar.

De la Confederación Nacional Gremial de Dueños de Camiones de Chile (CNDC), el Presidente Nacional, señor Juan Araya.

De la Coordinadora Intersectorial de Cultura en Emergencia (CICE), la Presidenta de Red Salas, Salas de Cine Independiente, señora Teresita Ugarte.

De la CONUPIA, el Presidente, señor Roberto Rojas.

De la Asociación de Kioskos Escolares de Estación Central, el Presidente, señor Alejandro Tobar.

El asesor de la Honorable Senadora Allende, señor Rafael Ferrada.

El asesor del Honorable Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

Los asesores del Honorable Senador Montes, señora Lía Arroyo y señor Maximiliano Acevedo.

El asesor de la Honorable Senadora Provoste, señor Rodrigo Vega.

Los asesores de la Honorable Senadora Rincón, señores Gonzalo Mardones, Maximiliano Boada y Álvaro Gallegos.

El asesor de la Honorable Senadora Von Baer, señor Benjamín Rug.

Del Comité Unión Demócrata Independiente, el Coordinador, señor Williams Valenzuela.

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Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En el contexto de la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19 que aún afecta a gran parte de la población del país, se propone prestar nuevos apoyos a las MYPEs afectadas por la actual crisis económica, otorgándoles diversos bonos con cargo fiscal que les permitirán sortear de mejor manera las dificultades que enfrentan.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales.

- Ley N° 19.857, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada.

- Código de Comercio.

- Decreto ley N° 830, Código Tributario.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

- Decreto con fuerza de ley N° 707, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

- Decreto ley N° 824, que aprueba texto de la ley sobre impuesto a la renta.

- Ley N° 20.255, que establece reforma previsional.

- Ley N° 21.289, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021.

- Ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal.

- El decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado.

- Decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo Sistema de Pensiones.

- Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

- Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

- Decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje que da origen a este proyecto de ley señala que, desde diciembre de 2019 y hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

Expresa que el Gobierno ha desplegado sus esfuerzos para fortalecer la red de salud y promover un rápido y masivo plan de vacunación. Sin perjuicio de lo anterior, han debido adoptarse una serie de medidas restrictivas de carácter excepcional para proteger la salud de los chilenos y disminuir el ritmo de propagación del virus.

Prosigue haciendo presente que dichas medidas, inevitablemente, han generado una paralización o una drástica reducción en las faenas o trabajos de millones de trabajadores y de empresas, lo que ha ocasionado una disminución de los ingresos de las familias e incluso la pérdida de empleos. La contingencia ha afectado particularmente a las micro y pequeñas empresas ("MYPEs"), las que han visto afectadas el normal desarrollo de sus negocios y sus niveles de venta, liquidez y capital de trabajo.

Agrega que, para ayudar a paliar los efectos económicos de la crisis, se han implementado diversas medidas destinadas a proteger los trabajos de las personas, a entregar recursos a las familias e inyectar liquidez a las empresas, protegiendo así las fuentes de trabajo. Entre ellas, cabe destacar la entrega del Bono para la Clase Media y Préstamo Solidario (ley N°21.242 y ley N°21.252); el Bono de Emergencia Covid-19 (ley N° 21.225); el Ingreso Familiar de Emergencia (ley N° 21.230); la ley de Protección al Empleo (ley N° 21.227); la ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al Seguro de Desempleo (ley N° 21.263); la ley que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas (ley N° 21.247); el Programa de Subsidios al Empleo; la capitalización del FOGAPE y facilidades de otorgamiento de créditos para los pequeños y medianos empresarios (ley N° 21.229), y el nuevo Bono Clase Media y Préstamo Solidario (ley N° 21.323), que además amplió la cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia, al 80% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.

Respecto de los principales contenidos de la iniciativa legal expone:

1. Bono de cargo fiscal de alivio a las MYPEs

Otorga un bono de alivio a las MYPEs, por una sola vez, de cargo fiscal, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de 2019 y cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro en el año 2020 no hayan superado las 25.000 unidades de fomento. Dichas personas, además, deberán haber obtenido ingresos por ventas y servicios del giro durante el año 2021, al menos dos meses, o deben haber tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año 2020.

Este bono ascenderá a la suma de $1.000.000.

2. Bono Adicional Variable

En segundo término, otorga un bono adicional variable para dichas MYPEs, equivalente a tres meses del promedio del IVA declarado durante el año calendario 2019, con tope de $2.000.000.

3. Incremento de los Bonos anteriores

Sabiendo que la pandemia y la recesión las ha afectado con más fuerza, las mujeres beneficiarias recibirán los bonos antes indicados, incrementados en un 20%.

4. Bono para el pago de cotizaciones Adicionalmente, otorga un bono a los empleadores que hayan tenido trabajadores suspendidos conforme a la Ley de Protección al Empleo (ley N° 21.227), al 31 de marzo de 2021. El bono tendrá por objeto exclusivo el pago de cotizaciones de seguridad social de los mencionados trabajadores, y su monto será equivalente a cuatro veces el monto de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores con contrato de trabajo vigente a dicha fecha.

5. Forma de pago

Los bonos antes mencionados deberán ser solicitados ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, el que verificará el cumplimiento de los respectivos requisitos, debiendo ser pagado por el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que se conceda el bono respectivo.

6. Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes Asimismo, con los fines que se indican, el

presente proyecto de ley crea el Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes.

Además, desde la publicación de esta iniciativa y hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se podrán conceder los bonos regulados en el Título I de este proyecto de ley. Los referidos decretos deberán dictarse en consideración a circunstancias objetivas, tales como, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

7. Acceso a los beneficios de esta ley en condiciones especiales

De conformidad al inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley N°3.500, de 1980, los empleadores que no pagaren las cotizaciones previsionales establecidas en su Título III no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo, sin acreditar previamente ante las instituciones que administren los instrumentos referidos, estar al día en el pago de dichas cotizaciones. Sin embargo, podrán solicitar su acceso a tales recursos, los que sólo se cursarán acreditado que sea el pago respectivo.

Atendidos los efectos de la actual pandemia, el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 21.227 reguló la declaración y pago de ciertas cotizaciones bajo un régimen especial. La disposición antes mencionada señala que los empleadores que, durante la vigencia de las normas del Título I de dicha ley, hubieren declarado dentro del plazo legal las cotizaciones que indica y las pagaren dentro de la vigencia de dicho título o dentro de los veinticuatro meses posteriores a su término; podrán enterarlas por parcialidades en las condiciones que la norma establece.

Por ende, dado que la normativa vigente permite pagar las referidas cotizaciones de conformidad a reglas particulares, la presente iniciativa faculta para que, durante el periodo que se señala, a los empleadores que hayan al menos declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social, no les sea aplicable el inciso vigésimo cuarto del artículo 19

del decreto ley N°3.500, de 1980, para efectos de acceder a lo dispuesto en esta iniciativa. Los beneficiarios del bono de alivio a MYPEs que se encuentren en estas circunstancias, deberán destinar al menos un 30% del monto de dicho bono, al pago de estas deudas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, en sesión de 31 de mayo de 2021, el Ministro de Hacienda de Hacienda, señor Rodrigo Cerda, efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Bono de alivio para las micro y pequeñas empresas

Actividad económica: repunte heterogéneo

Contexto: el desempeño de las MYPEs durante 2020

• La pandemia no ha afectado de la misma forma a las MYPEs.

• En el gráfico a continuación se observa que un 37,6% de ellas aumentó sus ventas en 2020.

• Sin embargo, la mayoría de ellas vio disminuida sus ventas en comparación con el año 2019.

Contenido del proyecto Beneficiarios:

• Empresa –persona natural o jurídica- que haya iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de diciembre de 2019 y que sus ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25.000 durante el año calendario 2020.

• Además, deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:

1) Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020, o;

2) Que haya declarado ingresos por venta al menos dos meses en el año 2021 (continuos o discontinuos).

1. Bono de alivio MYPE: bono fijo de cargo fiscal de $1.000.000

2. Bono adicional variable: devolución de tres meses del promedio del IVA del año 2019, con tope de $2.000.000.

3. Incremento para mujeres: el bono de alivio MYPEs y el bono adicional variable aumentarán en un 20% su valor en el caso que la persona natural, la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, o la única titular de una sociedad por acciones, sea mujer (sexo registral femenino).

4. Bono exclusivo para el pago de cotizaciones de seguridad social: MYPEs que hayan utilizado la ley de protección al empleo y tengan hasta 49 trabajadores, recibirán un bono equivalente a 4 meses de cotizaciones de seguridad social que se hayan pagado o declarado y no pagado en marzo del 2021.

5. Acceso excepcional: excepcionalmente, podrán acceder a estos beneficios aquellas MYPES que mantengan deudas previsionales con sus trabajadores. Sin embargo, deberán destinar hasta el 30% del valor del bono de alivio al pago de las cotizaciones adeudadas de sus trabajadores.

6. Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes: para financiar estas transferencias directas, se crea un Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes de US$ 2.000 millones de dólares.

7. Extensión de los beneficios: desde la publicación de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda se podrán conceder uno o más bonos regulados en la presente ley. Deberán considerarse circunstancias objetivas, tales como las condiciones sanitarias, del mercado laboral o las realidades regionales vinculadas al COVID-19.

8. Solicitud de los bonos: podrán solicitarse en el SII a través de medios electrónicos.

• Bono de alivio a MYPEs: se podrá solicitar a partir de 15 días corridos desde publicada la presente ley y durante el plazo de un mes.

• Bono adicional variable y bono para pago de cotizaciones: se podrá solicitar a partir de 60 días corridos desde publicada la presente ley y durante el plazo de dos meses.

9. Pago de los bonos: los bonos serán depositados en la cuenta que haya indicado el solicitante, dentro de 20 días corridos contados desde su otorgamiento por el SII. En caso de que el beneficiario no indique una cuenta bancaria, los bonos serán pagados por caja en el Banco Estado.

- El bono de alivio beneficiará a 313.082 personas naturales y jurídicas. Se estima que un 40% tiene sexo registral femenino y accederán al incremento del monto del bono en un 20%. La aplicación de este beneficio implicará un mayor gasto fiscal de $338.129 millones.

- El bono adicional variable permitirá que las 313.082 Mypes descritas anteriormente accedan al beneficio adicional, considerando el incremento de apoyo para las mujeres. El mayor gasto fiscal de esta medida ascenderá a $386.855 millones.

- El bono para el pago de cotizaciones previsionales implicará un mayor gasto fiscal de $210.179 millones.

Financiamiento:

Creación del Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes.

Este se constituirá con uno o más aportes provenientes de la liquidación de activos del Tesoro Público, por un monto de hasta USD$ 2.000 millones.

Estará destinado al financiamiento de:

• Los 3 beneficios propuestos en la ley

• La facultad de extender los beneficios a través de decretos exentos

• Otras obligaciones contenidas en programas de apoyo a pequeñas y medianas empresas de Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

El Honorable Senador señor García consultó si la devolución de tres meses del promedio del IVA corresponde al IVA pagado.

El señor Ministro de Hacienda respondió que se trata de IVA débito.

El Honorable Senador señor Pizarro solicitó la aclaración del punto número 4 de la presentación, en términos de si lo que se quiere decir es que empresas que hayan o no pagado cotizaciones previsionales accederán al bono equivalente a cuatro meses de cotizaciones en tanto tengan hasta 49 trabajadores, de manera que, si se cuenta hacia atrás a partir del mes de marzo, debiera considerarse desde diciembre del año pasado estos cuatro meses.

El señor Ministro de Hacienda explicó que se considera marzo como un valor de referencia, de manera que se pagará el bono equivalente a cuatro veces lo pagado en el mes de marzo.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si en este caso se accedería al bono habiendo pagado o no pagado IVA.

El señor Ministro de Hacienda señaló que en caso que no se haya pagado IVA se considerará el mes de marzo como referencia para el cálculo del bono.

Agregó que la idea es que el bono contemple 4 meses de cotizaciones hacia adelante, y se desconoce las cotizaciones hacia el futuro pero sí se sabe cuál es la última cotización y ésta es la que se usa como referencia con el fin de obtener un bono equivalente a la cotización de marzo multiplicado por cuatro

La Honorable Senadora señora Rincón consultó cuál es el sentido del bono exclusivo para el pago de cotizaciones que se contempla en este proyecto de ley.

El señor Ministro de Hacienda contestó señalando que hay mypes que han resultado más afectadas que otras, y se entiende que aquellas más afectadas son las mypes que aún mantienen personas bajo ley de protección al empleo, por lo tanto, en este caso se entregaría este bono a fin de otorgarles un alivio adicional dada su situación de mayor caída de ventas.

Observó que alternativamente se pudo haber considerado, en lugar de la ley de protección al empleo, la caída en ventas, que hubiera sido otra forma de hacerlo, pero dado que hay personas que aún se encuentran ocupando la ley de protección al empleo, y que se hallan en una situación muy complicada, se estimó esta vía como una forma fácil de llegar a esas empresas más afectadas en este momento.

La Honorable Senadora señora Rincón replicó indicando que tal vez lo lógico sería que en lugar de crear este bono para aquellas empresas que no han podido pagar las cotizaciones y que suspendieron la relación laboral, se ocupara el fondo solidario y se les pagara a los trabajadores las cotizaciones de seguridad social.

Agregó que a todas aquellas empresas que no pudieron mantener a sus trabajadores producto de la contingencia y que ocuparon el instrumento de la suspensión laboral se les dejó, erróneamente a su juicio, la obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social, no teniendo cómo generar ingresos y hoy se les estaría dando un bono para paliar esa situación; sin embargo, considera que tal vez sería mucho más transparente que se pagaran las cotizaciones con cargo al seguro de cesantía, en vez de crear este bono.

El señor Ministro de Hacienda respondió que esa es una forma de hacerlo, una alternativa que se puede explorar y que más bien dice relación con la fuente de financiamiento.

La Honorable Senadora señora Rincón agregó que el objetivo de saber cuál es el sentido de este bono se liga directamente a aquellas empresas que no habiendo podido pagar suspendieron la relación laboral, dejándoseles la carga de las cotizaciones y hoy día sería mucho más transparente, para esas empresas que no pudieron pagar, que se impetre con cargo al fondo solidario, toda vez que respecto de aquellas que sí pudieron pagar las cotizaciones el bono no tiene mucho sentido, sin embargo a las que no pudieron pagar se les otorgará el beneficio equivalente a cuatro meses en circunstancias que tal vez deban mucho más.

El señor Ministro de Hacienda reiteró que se trata de un tema que se puede conversar, no obstante, desde su mirada, afirmó, se está entregando un bono de cargo fiscal y lo que sugiere la Senadora Rincón es que, en lugar de hacerlo directamente a través de cargo fiscal, se realice con cargo al seguro de cesantía, lo que dice relación con la fuente de financiamiento y podría sugerir una mayor cantidad de meses de no pago de cotizaciones, lo que podría evaluarse.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó si el informe financiero contiene lo que significa este bono puesto que no encontró el detalle, considerando que requiere de un informe financiero suficiente y no uno en que se supongan cosas porque de esa forma podrían generarse problemas.

El señor Ministro de Hacienda indicó que en caso que se requiera más detalles se entregarán posteriormente.

El Honorable Senador señor Lagos pidió aclarar que los requisitos para obtener los beneficios no son copulativos, en términos de que se requiere que la empresa debe tener al menos un trabajador o que haya declarado IVA.

El señor Ministro de Hacienda refirió que es lo uno o lo otro y además tampoco se requiere de un mínimo de IVA que se deba declarar, solamente se requiere que declare IVA en ese caso.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que en los registros que aparecen en la presentación se indica que han declarado IVA, hasta abril de 2021, 224.548 mypes, lo que representaría el total atendido que primaría la declaración de IVA independientemente del monto, sin considerar el número de trabajadores, de manera que si no se ha declarado IVA no se tendría acceso al beneficio.

En ese sentido, solicitó poder aclarar las cifras para no incurrir en errores, toda vez que, si se habla de 292 mil y en la práctica son 224 mil mypes, el número de potenciales beneficiarios correspondería a esta última cifra.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que la pregunta que planteó al señor Ministro de Hacienda, anteriormente, se debió a que entendió que los requisitos no son copulativos en términos de que las empresas debieran tener al menos un trabajador o haber declarado IVA, lo que fue ratificado por el señor Ministro de Hacienda de manera que, desde ese punto de vista, la inquietud del Senador Pizarro no sería la que él piensa.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que la presentación muestra el universo, en la Tabla 1, de aquellos potenciales beneficiarios, con una cifra de 292 mil, habiendo señalado el señor Ministro de Hacienda que esto podría beneficiar a 310 mil pymes, de manera que consultó cómo se llega a esa cifra y dónde quedan esas 20 mil pymes adicionales no contenidas en las 292 mil. Solicitó aclarar cómo se descompone la cifra.

El señor Ministro de Hacienda explicó que los requisitos no son copulativos, de manera que es uno o es la otro, agregando que las 292.871 empresas que cuentan con al menos un trabajador ya califican, pero puede ocurrir que exista alguna mype que no tenga un trabajador contratado al año 2020, pero que declaró IVA el año 2021, por lo tanto, el número de mypes que se considera califican es de 313 mil y fracción, atendido que los requisitos no son copulativos.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó al señor Ministro de Hacienda cómo se llega al número 313 mil mypes.

El señor Ministro de Hacienda señaló que aquellas empresas que cuentan con al menos un trabajador establecen un piso de 292.871 mypes, pero puede ocurrir que alguna empresa no tenga trabajadores al 2020, pero sí declara IVA, las cuales se estima en un número de 20 mil empresas adicionales por eso es que se llega a la cifra de 313 mil y fracción.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó cómo se determina el número de 20 mil empresas adicionales.

El señor Ministro de Hacienda detalló que se debe hacer un cruce de información entre aquellas mypes que declaran IVA pero que no tienen trabajadores. En la Tabla 1 de la presentación se indica que aquellas que tienen al menos un trabajador son 23 mil, pero las que declararon IVA son 38 mil, lo que da una diferencia de 15 mil de manera que aquí debiera decirse que en este caso posiblemente hay cerca de 15 mil que no tienen trabajadores, pero podrían calificar de todas formas.

Puntualizó que las 15 mil mypes no se suman a las 23 mil porque el proyecto de ley establece que deben declarar IVA de forma continua o discontinua, a lo menos dos meses y en este caso solo se está considerando un mes.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, complementó lo señalado por el Ministro de Hacienda, señor Cerda, indicando que se debe sumar el mayor número entre ambas columnas de la Tabla 1, por ejemplo, en la columna Micro 1 de 0,01 UF a 200 UF hay 23 mil empresas que tenían al menos un trabajador, pero había 38 mil que no tenían un trabajador o que tal vez si lo tenían, pero sí presentaban facturación este año, por lo tanto, habría que sumar siempre la cifra mayor de cada columna en la Tabla 1, 38 en este caso más 42, más 96, más 57, más 43 más 35 para obtener el total de 313 mil.

El señor Ministro de Hacienda por su parte, explicó, refiriéndose a la Tabla 1, que la columna PEQUEÑA 3 se indica que aquellas que tienen al menos un trabajador son 35 mil y las que declararon IVA son 18 mil, entonces en este caso las que tienen más de un trabajador comprende un mayor número de empresas, de manera que se suman los valores en cada columna que resultan mayores y de esa manera se llega a las 313 mil mypes.

El Honorable Senador señor PizarroSin embargo, expreso su preocupación respecto de la situación del resto de las pymes, toda vez que se habla de un universo potencial de 313 mil, en el mejor de los casos.

Puntualizó que las pymes son muchas más y en el proyecto solamente se está considerando las pymes que presentan información en el Servicio de Impuestos Internos, pero si se mira las cifras que normalmente se entrega por parte del Ejecutivo o las que maneja el Servicio o las que están en funcionamiento, unos llegan incluso hasta más de un millón de pymes, mientras otros señalan que serían 700 mil las activas o las que tienen algún funcionamiento, y como a la sesión han concurrido un número importante de organizaciones de pymes, la pregunta que cabe hacerse es qué ocurre con aquellas no contempladas dentro de las 313 mil que considera el proyecto.

Agregó que en todos los otros informes y proyectos analizados siempre se ha hablado sobre la base de un universo de prácticamente el doble y que están operativas y que debieran mantenerse activas y recuperándose.

Planteó, en relación a los topes, que hay muchas pymes que puede que tengan mayor facturación, pero que, no obstante ello, requieren de apoyo igualmente y van a quedar fuera, de manera que a fin de contar con una mayor comprensión consultó respecto de los principios en base a los cuales se establecen los topes o marco en el cual se está hablando de entrega de estos beneficios, toda vez que hoy las personas entienden que va a llegarle ayuda a todas las pymes.

El Honorable Senador señor Lagos se sumó a lo señalado por el Senador Pizarro y reiteró que sería bueno tener clara la radiografía cuando se habla permanentemente de un millón o un millón doscientas mil micro, pequeñas y medianas empresas, en circunstancias que el proyecto contempla 313 mil aproximadamente.

Asimismo, insistió en que, si bien el proyecto contempla requisitos que no son copulativos, lo cual debe quedar claro en todas las instancias de discusión de esta iniciativa, hay un elemento que quisiera abordar y que dice relación con la situación de aquellos sectores de la pequeña, mediana y microempresa que por sus características ni siquiera han podido cumplir con aquello que se plantea como requisito para optar al beneficio.

En ese sentido, destacó que hay un sector muy grande de empresas muy pequeñas, en el área de la cultura, la gastronomía y otros, que no han tenido la capacidad siquiera de cumplir con la obligación de declarar y pagar cotizaciones y han tenido trabajadores suspendidos.

Finalmente, consultó si el apoyo que se entregará a las empresas para hacerse cargo de las cotizaciones es solamente para aquellas empresas que no pudieron hacer el esfuerzo y no para aquellas que sí lo hicieron, debido a que algunas no pudieron legítimamente hacerlo y otras que pudiendo hacerlo optaron en el uso de sus recursos y aquellos que hicieron el esfuerzo de pagarlas tal vez no van a recibir un apoyo, de manera que la señal también puede ser compleja en esa materia, sin perjuicio de sumarse a lo señalado por la Senadora Rincón respecto de cómo se paga este beneficio, con cargó a qué y por cuántos meses, que es otro tema importante.

El Honorable Senador señor Montes preguntó a los señores Ministros qué objetivos se proponen con estas medidas, porque de la simple lectura del proyecto hay una idea de alivio, pero quisiera que se explicitara qué se propone lograr con las medidas propuestas.

Hizo presente que, de acuerdo a lo que se ha planteado, pareciera que todo el sector fuera igual, cuando el efecto es bien diferenciado, como los propios antecedentes lo plantean, añadiendo que el Senador Lagos hizo una pregunta en ese mismo sentido.

Destacó que en otros países la variable principal ha sido la caída de ventas, y ha habido un subsidio al porcentaje de caída que han tenido las distintas empresas y actividades, haciendo presente que esa información existe y se encuentra actualizada la evolución de las ventas de cada uno de los sectores, de manera que preguntó si se ha analizado esa variable para poder tener apoyos diferenciados dependiendo de los objetivos Refirió que hay distintas actividades que han tenido cero ventas y no porque no sean rentables sino porque no tienen posibilidad de vender y su problema es otro, de manera que las realidades son muy diferentes.

Asimismo, preguntó qué ocurre respecto de aquellas actividades que no pagan IVA, cosa que además quisiera preguntarle al Presidente de CONAPYME, señor Sandoval, atendido que este es el caso de buena parte de los taxistas, que no pagan IVA, preguntándose en qué situación quedan con esta propuesta toda vez que el bono adicional resulta determinante.

Hizo presente que, si bien el señor Ministro de Hacienda señaló que esta no es toda la ayuda sino un parte, en la historia el Estado ha construido instrumentos para esto, de manera que quisiera preguntar qué pasa con las instituciones que creó el Estado, cómo operan en estas condiciones, porque aparecen bastante más estáticas de lo que se esperaría.

En ese sentido, conversando con el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Palacios, le indicó que se estaba avanzando en programas, pero eso es algo que no se conoce, pensando en SERCOTEC, INDAP, ENAMI, el SENCE, por cuanto los programas de empleos no están funcionando, no obstante, es posible financiar capacitación con subsidio al empleo de acuerdo a la ley.

Por último, se refirió al tema del desempleo, por cuanto actualmente en la Región Metropolitana es el más alto de todo Chile, llegando al 12%, cuando el promedio nacional es de 10%, razón por la cual quisiera saber en qué medida el objetivo del proyecto ayuda a enfrentar ese problema, vía subsidios, vía capacitación o vía empleo propiamente tal, no teniendo claridad en cuanto a la lógica de la propuesta.

El Honorable Senador señor Coloma valoró la propuesta, considerando que contempla una cantidad muy importante de recursos y que tiene una característica que había oído de varias pymes y que se habían planteado en otros escenarios, cual es el hecho de que no es un crédito ni un préstamo, sino que una especie de cheque de alivio que va de uno a tres millones de pesos, lo que resulta importante si se piensa que abarca una cantidad de 313 mil pymes.

Agregó que, al revisar lo que han hecho otros países en materia de ayudas, son muy pocos los que han podido hacerlo y esto está dentro de márgenes altos de manera que le parece una muy buena noticia.

Puso de relieve que lo que más le importa es la simpleza, toda vez que las complejidades en estas materias matan las buenas ideas, por lo que valoró que el beneficio no se otorgue en función de la caída de las ventas que es un tema que hay que ir probando caso a caso y es muy complejo.

Manifestó que entiende, respecto del pago de IVA, que el Servicio de Impuestos Internos cuenta con estos datos, de manera que quisiera saber cómo operaría el sistema en la práctica, una vez aprobada la ley, si acaso sería necesario que la pyme enviara una solicitud al Servicio de Impuestos Internos y si este debe responder o pagar, o si acaso el pago es automático y si existe plazo para efectuarlo, a fin de entender si esto opera con la simpleza que se busca o si acaso presenta complejidades adicionales, lo que es una parte muy relevante de la diferencia que se podría hacer en la ayuda a la pequeña y mediana empresa.

Si bien habría un mayor número de pymes, preguntó si estas tendrían ingresos por sobre 25 mil UF, de manera que las 313 mil corresponden al total de aquellas que se ubican bajo esa cantidad.

El Honorable Senador señor Bianchi comentó, en la misma línea de lo señalado por el Senador Montes, si los señores Ministros consideran que, efectivamente, con estas medidas de alivio va a haber una recuperación de verdad, atendida la situación en la que se encuentran las mypes, en que muchas de ellas están por desaparecer y queda la sensación que el bono de un millón de pesos más las ayudas adicionales anunciadas no van a lograr que tengan una recuperación o una sobrevivencia comercial.

Manifestó su preocupación respecto de las mipymes, las que efectivamente generan empleo, agregando que las grandes empresas en su mayor porcentaje se están automatizando, por lo tanto, cuando el Ministro de Hacienda, señor Cerda se refiere al incremento que hay en el desempleo, precisamente tiene mucho que ver con eso, porque las pymes están en la condición casi de agonía comercial y esta propuesta no considera sea una solución final.

Añadió que cuando el señor Ministro de Hacienda habló del FOGAPE señaló que esta es una de las medidas que se propone, toda vez que es probable que posteriormente se deba revisar, y en ese sentido hizo presente que el FOGAPE partió bien pero hubo letra chica, porque cuando llama el Banco Estado o la banca privada a re pactar y se deja 6 meses con la posibilidad de no pago, lo que están haciendo es pasar de un 0,26% a un 0,65% de interés; es decir, hoy día en plena pandemia y crisis económica de la mipyme lo que está haciendo la banca es volver a generar utilidades extraordinarias en base al sacrificio de estas empresas que tratan de sobrevivir, de manera que solicitó que, de tener nuevamente un FOGAPE, no sea por la vía de la banca, que ha sido brutalmente abusiva.

Finalmente, expresó que si se les pregunta a las mipymes qué es lo que desean, la respuesta es que sus trabajadores estén todos vacunados en la medida de lo posible y que se les permita trabajar, considerando que para una pyme, que se le entregue un millón de pesos se agradece, pero no es la solución, es simplemente prolongar en algo la agonía por la que están atravesando, por lo llamó al señor Ministro de Hacienda a buscar un mecanismo que permita reactivar a las pymes de verdad y una de las formas de activarlas es permitiéndoles trabajar en sus respectivos rubros, tal vez revisar cómo ellos mismos proponen una fórmula, con los debidos resguardos, para que se les permita trabajar y salir adelante como lo han hecho siempre.

Acotó que el millón de pesos que propone el proyecto no va a resolver en lo más mínimo la angustiante situación en la que se encuentran estas pymes.

El Subsecretario de Hacienda, señor Weber, comenzó contestando la pregunta del Senador Montes respecto de los objetivos que se buscan con esta propuesta, señalando que, si bien esta no es la solución para las pymes, es una ayuda que busca dar liquidez en estos momentos, entendiendo que las mypes lo han pasado muy mal.

Agregó que este es un proyecto enfocado en las micro y en las pequeñas empresas, no estando consideradas las medianas empresas, sino que solamente aquellas con ventas de hasta 25.000 UF al año.

Por tanto, señaló, el principal objetivo del proyecto es entregar una ayuda directa, sin postulaciones, sin copagos, ni se trata de proyectos de inversión que deban ser evaluados, sino que se trata de una inyección directa de liquidez.

Vinculando lo anterior con la pregunta del Senador Coloma, explicó que la operativa consiste en que una vez aprobado este proyecto y transcurridos 15 días corridos luego de la publicación de la ley, habrá en la página web del Servicio de Impuestos Internos un banner donde la persona natural o jurídica de esta mype podrá ingresar su RUT y en forma inmediata, a partir de los datos existentes en el Servicio, podrá saber si es que puede acceder a este beneficio que, tal como señala el informe financiero, estaría llegando a 313 mil micro y pequeñas empresas.

Continuó señalando que el bono se pagará 20 días después en las cuentas, de manera que el pago sea expedito, y en ese sentido aprovechó la instancia para agradecer públicamente el trabajo y esfuerzo de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que hicieron una extraordinaria labor en todo aquello que significó el bono clase media y a quienes hoy día nuevamente se les está solicitando su compromiso para esta tarea.

En cuanto a los requisitos señalados, manifestó que estos son muy simples, el primero de ellos tiene que ver con el universo, es decir, empresas que tengan ventas de hasta 25.000 UF durante el año 2020, considerando que durante ese año bajaron las ventas y que fue un año difícil para las mypes, de manera que se buscó considerar a la mayor cantidad de empresas posible, es decir hay una mayor cantidad de empresas con ventas bajo 25.000 UF el año 2020, en comparación al año 2019, por ejemplo.

Luego, puntualizó, se establecen dos requisitos que son uno u otro en el sentido que podrá ser una empresa que haya tenido al menos un trabajador contratado ese año o que haya declarado ingresos al menos dos meses continuos o discontinuos durante el año 2021 y no significa solamente IVA.

Relacionado con lo anterior, a la pregunta del Senador Lagos respecto del bono de cotizaciones señaló que las empresas que debieron enfrentar difíciles momentos tuvieron que suspender a sus trabajadores y precisamente se busca no generar un incentivo perverso en términos de solamente ayudar a aquellos que no pudieron pagar las cotizaciones, sino que el bono también alcanzará a aquellas mypes que pagaron cotizaciones, con lo cual el bono beneficiará a las empresas que suspendieron a sus trabajadores, tanto a aquellos que pudieron pagar las cotizaciones como aquellos que las declararon y por diversos motivos no las pudieron pagar.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó al señor Subsecretario de Hacienda que quedaron varios puntos sin responder, partiendo por el tema referido al universo de los beneficiarios y otros planteados por los señores senadores que no fueron respondidos.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Palacios, complementó algunas de las respuestas del señor Subsecretario de Hacienda, y en ese sentido manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el Senador Bianchi, por cuanto lo que resolverá finalmente la dificultad por la que están atravesando las pymes y muchas personas es que se vaya superando la pandemia, y todas las medidas que se han desarrollado para apoyar a las familias, a las personas y también para apoyar a las pymes han sido una forma de mitigar el impacto, y no de resolverlo de manera definitiva y así debe entenderse, por eso resulta tan importante que se siga avanzando en el proceso de vacunación, así como en todas las medidas sanitarias, para poder, finalmente, generar las condiciones para que las empresas puedan funcionar.

Añadió a lo señalado precedentemente que poco se saca con inyectar liquidez u otorgar facilidades a las empresas para que éstas se mantengan cerradas.

En lo referido al universo, hizo presente, en primer lugar, que el proyecto apunta a las mypes y no a las pymes; en segundo lugar, indicó que se contempla a aquellas mypes que se encuentran activas, y no a empresas de papel, explicando que en Chile hay muchas empresas respecto de las cuales se tiene registro, de manera que no todas las mypes registradas se encuentran activas, por eso es que lo que se ha hecho es un trabajo para poder identificar aquellas empresas que están activas, las cuales no están enfrentando la misma situación, como lo señaló el Senador Montes; hay un 37% de empresas que aumentaron sus ventas durante el año 2020 respecto del año 2019 y hay otras empresas que han disminuido sus ventas en un 95%, de manera que la pandemia está afectando de manera diferente a los distintos tipos de empresa y eso también es una realidad.

Destacó que, dentro de las empresas que han resultado afectadas, la disminución de ventas es uno de los elementos que las afecta, y a unas más que otras, por ejemplo, aquellas que tienen una carga de costos fijos se ven más afectadas con una disminución de ventas que aquellas que tienen solamente una carga variable, porque tienen mayor capacidad de reacción.

Asimismo, señaló que aquellas que tienen acceso a financiamiento también tienen herramientas como para poder enfrentar una crisis como la que atraviesa el país en comparación con aquellas empresas que están en una situación más vulnerable respecto del acceso al financiamiento.

Recalcó la importancia que reviste el hecho de que el bono tenga algún carácter de universalidad, de manera de poder llegar a todas las empresas que están activas y que van a requerir un apoyo para poder reactivarse y poder atender una demanda que en este caso y no solo en Chile debe reactivarse con inyecciones de liquidez, de los retiros, de los aportes del Gobierno, etc., sin embargo la producción se encuentra atrasada, de manera que el objetivo de esta ayuda responde a la búsqueda de una manera de ayudar para que la productividad alcance y se junte con la demanda.

Observó que las dificultades que enfrentan muchas de estas empresas dicen relación con la extensión de la pandemia más allá de lo que se pensó, por lo que muchas ya no tienen capacidad para seguir levantando liquidez y presentan un nivel de endeudamiento que no les permite ponerse a punto para enfrentar una demanda que va a ser creciente los próximos meses, por lo tanto, que con estos bonos se pueda pagar las cotizaciones previsionales adeudadas constituye un elemento significativo y positivo para las empresas.

Hizo presente que estos bonos son complementarios a todas las herramientas que se entregan a través de CORFO, SERCOTE, FOSIS e INDAP, que también cuentan con más recursos, y lo que se está haciendo con esos programas es que vayan en apoyo de las industrias que más aproblemadas se encuentran, como ocurre, por ejemplo, con los jardines infantiles, en que se acomodaron las bases de modo hacer programas más específicos para que las empresas puedan postular a estos programas que también son de subsidio y sirven para financiar capital de trabajo y son adicionales a estos otros planes de bonos que constituyen una inyección de liquidez directa y rápida para las empresas.

En esa línea, destacó que la voluntad y el objetivo de este bono es que se dé una inyección de liquidez rápida para que sea oportuna, toda vez que no es lo mismo que una empresa reciba uno, dos o tres millones de pesos el próximo mes a que los reciba después de cuatro o cinco meses, porque a lo mejor esa empresa ya no va a estar existiendo para esa época.

Por lo tanto, expresó, se está haciendo coincidir el avance de la vacunación con una demanda que cuenta con harta liquidez en nuestro país, pero con empresas que no cuentan con la capacidad todavía para poder atender esa demanda.

Respecto a lo que planteó el Senador Bianchi, resaltó la importancia de revisar el FOGAPE, atendido que constituye una herramienta que puede servir no solo en el corto plazo, sino que puede extenderse por un tiempo más, considerando que la recuperación no se va a producir solamente este año, puntualizando que este año el país va a crecer y las expectativas estiman ese crecimiento entre un 6% y un 7%, pero con mucho gasto corriente, de manera que se requiere inversión y para que esta se produzca se necesitan horizontes más largos para poder endeudarse en el caso de las empresas, con una deuda que esté subsidiada como es el caso del FOGAPE y con los incentivos correctos para que los bancos presten con mayor agilidad a aquellas empresas que están más necesitadas, toda vez que muchas veces parten por las empresas que menos dinero requieren y luego, en una segunda etapa, comienzan a entregarle recursos a las empresas que están más necesitadas, lo que es algo que no se encuentra incorporado en este proyecto pero que se puede revisar.

Por último, y en respuesta a lo señalado por los Senadores Lagos y Montes respecto del universo de 313 mil pymes, indicó que si bien es cierto que hay muchas cifras de pymes e incluso el Ministerio de Economía realiza una encuesta en que se hace un levantamiento de todas las actividades informales, la informalidad no está incorporada en este proyecto de ley, sino que solamente se incorpora a las personas jurídicas y las empresas que tienen actividad en un margen largo, es decir, si una empresa no vendió este año, que al menos haya tenido un trabajador durante algún mes el año 2020 y si no tiene ningún trabajador porque es una persona que trabaja su propia empresa que al menos tenga algún tipo de venta, de manera de poder ayudarlos a todos y que la ayuda sea universal.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que habrá que seguir afinando el tema, porque de las 300 mil pequeñas y microempresas, en relación al millón que se habla en otros proyectos estudiados, habrá que hacer un esfuerzo considerando que hay sectores que quedan fuera.

Respecto del corte planteado para el inicio de actividades de la empresa, el proyecto establece el 31 de diciembre de 2019, en circunstancias que la pandemia se hizo sentir desde el punto de vista económico a partir de mayo del año pasado, con los decretos de cuarentenas que se comenzaron a aplicar, y no afectó a todo el país simultáneamente, pero estima que debe haber un número significativo de pequeños emprendedores que luego del estallido social decidieron invertir su capital u obtener un crédito para iniciar actividades, porque no se preveía la pandemia, y puede haber habido emprendimientos que venían desarrollándose al inicio del año 2019 y que sin embargo, fueron paralizados, como consecuencia del estallido, en que ya había compromisos financieros, un proceso que se paralizó y que se retomó después del estallido, habiendo personas que durante los primeros meses del año 2020 pusieron sus establecimientos, algunos incluso rápidamente para aprovechar el período estival.

En razón de lo anterior, consideró que al establecerse como requisito de corte a todos los que iniciaron actividades hasta el 31 de diciembre de 2019, tal vez se esté dejando sectores fuera innecesariamente, los que estimó debieran incorporarse y tal vez modificar la fecha de inicio de actividades, como podría ser el 31 de diciembre de 2020, de manera que queden cubiertos todos aquellos que iniciaron actividades formalmente durante el año 2020.

El Honorable Senador señor Montes hizo presente que ya van 14 o 15 meses y hay muchos problemas acumulados, en parte porque la pandemia ha sido más larga y en parte porque la respuesta no han sido la más adecuada.

Agregó que se enfrenta un problema muy complejo, pero con los recursos y limitaciones que se tiene se puede resolver de mejor manera, y después de más de un año habría que revisar qué se hizo mal, a fin de poder hacerlo bien ahora, y es por ello que había preguntado a los señores Ministros por los objetivos del proyecto, lo que se relaciona en gran medida con la valoración que se tiene de las pymes, porque estas son fundamentales en el desarrollo permanente del país pero también en la recuperación.

En ese sentido señaló que no es posible imaginar una recuperación sin las pymes de la cultura, sin el turismo, etc., sin ese conjunto de actividades que existen, por lo que ve una falta de valoración del rol que tienen.

En cuanto a los objetivos del proyecto, criticó que básicamente se trata de una respuesta asistencial y destacó que, si bien es importante en una crisis como esta, debiera haber capacidad de construir respuestas con más proyección.

Mencionó al Presidente de la Asociación de Emprendedores, señor Marcos Rivas, quien hizo un análisis bastante agudo, según su parecer, por cuanto planteó que el problema principal es de liquidez, en términos de señalar hasta qué punto las pymes logran construir bases de liquidez que les permitan crear condiciones para salir al mercado en la medida de lo posible y en ese sentido fue de la opinión que ese es un objetivo en sí mismo, que se debe pensar en cuanto a si estas medidas responden a lo que expresó el señor Rivas.

En ese orden de ideas, solicitó una mayor profundización en la relación existente entre la falta de liquidez y la respuesta que se propone, tomando en cuenta que un millón de pesos para una microempresa va a ser importante para sobrevivir, pero el objetivo más general apunta a 313 mil empresas, de manera que considera importante saber si se piensa si será efectiva o no.

Estimó importante preguntarse si acaso es posible la reactivación del país sin las pymes, sin un nuevo impulso de las pymes, toda vez que lo que se aprecia es que la reactivación, luego de crisis de esta envergadura, tiene mucho que ver con la creación de nuevas empresas y con el movimiento de las pymes, ya que las empresas grandes, por su parte toman un vuelo posterior, el problema es cómo la demanda agregada se vuelca hacia las pymes.

En relación al tema de enfrentar la crisis, expresado por el Senador Bianchi al preguntar qué hacer con aquellas empresas que agonizan, tomando en cuenta que muchas de esas empresas son necesarias para el país, cabe preguntarse si este proyecto está a la altura de permitirles capear el temporal, cuando hay casos en el sector gastronómico en que hay una descapitalización de tal magnitud que se están pagando los arriendos con el derecho de llaves, por lo tanto hay que analizar la valoración que se tiene, lo que supone un Estado con otra sensibilidad y otra capacidad de diferenciar sectores, territorios y realidades, mirando el campo, por ejemplo, en que la situación también es difícil pero al parecer no tanto como en zonas urbanas, donde hay instrumentos creados que requieren de una conducción del Estado con más agudeza y sensibilidad para responder.

Reiteró que el tema de los objetivos es clave para saber si son apropiadas las medidas o no, toda vez que una política pública trabaja con objetivos.

El Honorable Senador señor Bianchi destacó lo señalado por el Senador Montes, por cuanto el tema de los objetivos es fundamental atendido que se está asistiendo a una propuesta del Gobierno a la que costó mucho arribar, teniendo presente que esto no nació por voluntad, sino que nació porque se intentó llegar a un acuerdo de mínimos comunes para buscar un mecanismo que fuera de mejor ayuda para las personas en general, y para las pymes.

Refirió que hay economistas en Europa que hablan de la no resurrección de muchos sectores, como el gastronómico, el turismo, etc., y en ese sentido señaló que es muy significativo cuando se plantea por qué se determina que esta ayuda llegará a 313 mil pymes cuando entre el año 2020 y el año 2021 se crearon más de 200 mil pymes, lo que no es una cifra menor, de manera que quisiera preguntarle al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Palacios, si eso es así o no.

También preguntó a los señores Ministros por qué los FOGAPE tienen que ser entregados a la banca y no es el Estado el que va al rescate de estas economías y destacó que, cómo lo señaló el Senador Montes, es imposible pensar en una reactivación sin las mipymes, entonces por qué tiene que ser la banca la que termine lucrando de una manera tan desproporcionada, razón por la cual estima que si se va a replantear un FOGAPE debe hacerse en términos de que el Estado vaya directamente en ayuda de esas pequeñas empresas que están intentando permanecer o resucitar a como dé lugar.

Por último, manifestó que quisiera contar con el dato de cómo estas 313 mil pymes están distribuidas territorialmente, porque si se mira la Región de Magallanes se observa que los créditos a los que pueden acceder son los menos, la distribución, a través de los distintos instrumentos, está mal hecha, habiendo incluso fondos apozados y que no se han entregado y que debieran estar ya en mano de las mipymes en la región, de manera que habría que realizar una revisión más exhaustiva de si ha sido exitosa la implementación de estos instrumentos.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Palacios, respondió al senador Bianchi, señalando que el Ministerio tiene publicado en su página web el impacto por región, considerando cada una de las industrias, indicando además el impacto que la pandemia ha tenido en el empleo, en las pymes, etc., y eso se publica todas las semanas debido al seguimiento permanente que se realiza, entendiendo la diversidad de realidades que presenta el país, ya sean culturales, territoriales y el impacto que eso tiene en lo productivo.

En cuanto a lo que se comentó anteriormente, indicó que hay programas específicos para la cultura, el turismo y otros sectores, a través de CORFO y SERCOTEC.

Respecto del problema de liquidez, manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el Presidente de la ASECH, señor Rivas, y en ese sentido puntualizó que el beneficio parte de un millón, es la base y a partir de ahí se puede alcanzar los cuatro millones si es que se cumple con los otros elementos y esto puede ser significativo atendido que se trata de una inyección de liquidez que se puede utilizar para lo que se necesite.

Ratificó lo señalado por el Senador Bianchi en cuanto a que existen 200 mil empresas creadas, muchas de ellas reconvertidas, agregando que, desde el mes de abril del año pasado, a través del programa 100% online “Tu Empresa en un Día”, el 85% de las empresas creadas a partir de ahí a la fecha en un día y con un costo de $1.000, han sido reconvertidas y lo que ocurre con el resto de las empresas es que quedan sin movimiento porque en Chile es caro cerrar una empresa, entonces quedan en los registros, lo que no significa que esté activas; la que se encuentra activa es la empresa reconvertida.

Enseguida, la Comisión escuchó a CONAPYME, cuyo Presidente, señor Héctor Sandoval, efectuó una presentación del siguiente tenor:

Minuta

Conapyme: organismo gremial que representa siete ramas de MiPymes a nivel nacional Transporte de carga, transporte escolar, buses interprovinciales, comercio detallista y turismo, pequeña industria y panificadores de chile en lo global representa a más de 550 mil empresas, en primer lugar, valora el que se hubiese tomado la decisión de ingresar los proyectos anunciados en la moneda el último día de abril del 2021 respecto esencialmente a las pymes. lo que nos permite ver con claridad el contenido de estos mismos, esta eterna espera y múltiples planteamientos entre ellos los mínimos comunes había hecho aumentar los problemas e incertidumbres:

Ahora nos referiremos esencialmente a este proyecto el cual señala los siguientes beneficios:

- Bono o Cheque de Alivio de $1,0 millón para las pequeñas empresas constituidas al 31 de diciembre 2019 y que “reúnan una de las siguientes condiciones”: 2 meses con ingresos por ventas este 2021 o, al menos un trabajador contratado. (No considera renta presunta Ej. Transporte Público)

- Bono Variable adicional al mismo universo equivalente a 3 meses del IVA promedio 2019, con un tope de $2,0 millones.

- En caso de que esas Pequeñas empresas tengan como titular a una persona del “sexo registral femenino” el monto del bono se incrementará en 20%

- Las pequeñas empresas con ventas hasta 25.000 UF que tengan trabajadores suspendidos en función de la Ley de Protección del Empleo hasta el 31 de marzo 2021, recibirán un subsidio especial para pagar las cotizaciones previsionales de los trabajadores suspendidos, por el equivalente a un período de 4 meses.

No vemos nada respecto a condonaciones de pagos municipales, territoriales y previsionales, solo plazos y un subsidio bastante limitado para quienes logren calificar. Es importante tener claridad en los números para tener una opinión más acabada al respecto, para que las pymes sepan desde ya si tendrán acceso o no a lo detallado más arriba, de tal manera que no se ilusionan por algo que jamás llegara.

Según informe del SII, actualizado a octubre 2020 existen aproximadamente 1.302.000 pequeñas empresas que se desglosaremos a continuación entre las que tienen ventas hasta 25.000 UF anuales.

Según este análisis estas medidas” ayudas” llegaría solo a 313.802 empresas o al 24% de estas registradas como contribuyentes de primera categoría como empresa o persona natural y con ventas hasta 25.000 UF.

Lo que no es de este proyecto pero que tiene un inmenso valor es que podamos cumplir las cuarentenas con a lo menos recursos suficientes para subsistir inicialmente por tres meses, la mejor ayuda o subsidio para las pymes es poder trabajar.

Estimados parlamentarios e integrantes del poder ejecutivo, como Conapyme les solicitamos puedan poner el máximo de los esfuerzos para legislar con urgencia, para que estas ayudas puedan llegar efectivamente a las pymes que cada día están en un estado más calamitoso, al enfermo el oxígeno le sirve solo si aún respira, caso contrario nos iremos directos al funeral de más de la mitad de las pymes de chile, obviamente que esta ayuda debe ser suficiente y llegar efectivamente a todas las pymes que están complicadas y no a un 24% de ellas.

A continuación, la Comisión escuchó a UNAPYME, cuya Secretaria General, señora Gianina Figueroa, efectuó una presentación del siguiente tenor:

Minuta

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECEE NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, POR LA CRISIS GENERADA POR ENFERMEDAD CIVID 19

Chile Enfrenta un escenario peligroso para la paz, para la vida ciudadana y particularmente para las Mipymes. Después de un año y tres meses de pandemia, Chile teniendo recursos cuantiosos, solidas fuentes de ingresos, un sistema público de salud que responde como los mejores del mundo, ha demostrado tener un Gobierno incompetente.

Su única estrategia ha sido mantener al país con restricciones oscilantes, que no ayudan ni a la economía ni a la salud de los habitantes. Los únicos que no sienten los efectos de la Pandemia han sido la Gran empresa nacional y extranjera gracias a que las medidas tomadas siempre han tenido presente sus intereses.

Desde el Senado finalmente surgió la iniciativa de construir un acuerdo Gobierno- Parlamento dentro del marco de los "Mínimos Comunes". El Gobierno gastó un mes en hacer llegar su respuesta a las propuestas del Senado mediante de este proyecto de ley que hoy se discute en el parlamento que desconoce el grueso de los planteamientos, reduciendo el acuerdo a Mínimos que nada tienen de Comunes.

El acuerdo anterior, suscrito hace más de un año, que suponía un dialogo entre Gobierno y Mipymes, terminaron siendo monólogos inútiles y ninguna escucha a las propuestas de los Gremios, mientras con el Senado basto una reunión para que nos fueran atendidas las mayorías de nuestras inquietudes.

Nos satisfacen sustancialmente las propuestas de Mínimos Comunes que emano del Senado, que supone medidas como: Subsidio al empleo, Compras públicas para las Pymes, extensión de plazos a los créditos, subsidio directo de 3 mil millones, subsidios para pago de deuda previsional, suspensión cobranza de patentes mineras, suspensión de los pagos de patentes y eliminación de multas e intereses. Todo esto en beneficio de las PYMES.

El Gobierno termina entregando una propuesta tardía, menor y mezquina, que a diferencia de las otras del Senado no salva a las Mipymes.

La actitud de este Gobierno lo está transformando en el peor enemigo de las Mipymes y a esa condición se suma Chile Vamos. Hoy se destruye a las Mipymes, pero las consecuencias más graves de desempleo la vivirán los chilenos en los próximos años y reconstruir la Red de Micro y pequeñas empresas será lento y caro.

Respecto al IVA: En el caso de los transportistas rurales, se da el caso en que no pueden recuperar ningún monto por concepto de IVA, ya que están exentos. Se propone, recuperar parte del IVA de las maquinarias, lo que se ha planteado desde hace mucho tiempo, por ejemplo para la renovación de flota.

Respecto al bono para las pymes: Es necesario incluir también a las empresas unipersonales, incluyendo aquellas que tributan en primera categoría, de manera de ampliar el universo de mipymes y beneficiarias.

Respecto a la reactivación del empleo: Es necesario que se elimine la causal de caducidad del subsidio al empleo para aquellas pymes que, aun resolviendo sus deudas de intereses y multas por atrasos en pago de cotizaciones, quedan fuera del pago de dicho subsidio.

Respecto a los apoyos directos: Es necesario que el gobierno realice una propuesta contundente con cargo a Corfo, con una línea de apoyo y subsidios directos para las micro, pequeñas y medianas empresas. (Rebajando a cero el copago para aquellas empresas que hayan disminuido sus ventas en un 20% en el 2020)

Respecto a compras públicas: La alta concentración de las ventas por parte del estado en tiempos de pandemia y el giro que este gobierno ha dado en las compras públicas favoreciendo a las grandes empresas, hace urgente modificar este diseño y transformarlo en el espacio que permita una reactivación económica dirigido a mipymes. Para ello, son necesarias medidas administrativas, que en el corto plazo. Dentro de las principales medidas, que en su mayoría no irrogan nuevo gasto fiscal, se encuentran las siguientes:

Aumento del presupuesto de ChileCompra, específicamente subtítulos 21 y 22, para aumento de la dotación actual con el fin de contar con personal para absorber nuevas facultades y mecanismos de compras, así como para poder robustecer sistema de atención y capacitación de los usuarios. (Reabrir centros regionales)

Eliminar carácter político de consejo asesor propuesto en ley y utilizar el actual COSOC, dándole un carácter consultivo y participativo.

Restitución departamento proveedores en ChileCompra para generar políticas de participación y acceso para las MiPymes y empresas dirigidas por mujeres (sello mujer).

Generar mecanismos que propicien compras regionales por parte de organismos públicos de la misma región del proveedor. (Instructivos a compradores del estado, sin exigir compra por precio)

Facilitar participación de las pymes en el sistema de compras públicas. (Capacitación, campañas de integración al sistema)

Introducir en compras estratégicas, con agregación de demanda, lotes de participación y adjudicación para las MiPymes.

Replantear nuevo modelo de convenio marco, el cual limita el número de proveedores adjudicados por zona, dificultando adjudicación y participación de Mipymes, buscando equilibrio entre participación/acceso y eficiencia en las compras públicas.

Reevaluar modelo de atención de usuarios, Que eliminó la atención presencial en regiones y la derivó a un auto atención digital.

Medidas paliativas para la contundente disminución del volumen de compras públicas por más de 5000 millones de pesos entre 2018 y 2020 (atención con este dato, el 2018 se transó USD13.099MM y el 2020 USD12.365, datos sacados de cuentas públicas)

Favorecer las compras públicas para las pequeñas y medianas empresas, Disminuyendo la proporción de compras para grandes empresas. Exigir un encadenamiento efectivo y comprobable entre las grandes empresas y las pequeñas y medianas.

Establecer una causal de prohibición de celebrar contratos de compras públicas con empresas que hayan tenido parte en colusiones.

Eliminación de condicionante de la seriedad de la oferta

Devolver las boletas en garantías que Chile Compra posee de los proveedores de Convenio Marco. (Capital retenido)

Suspensión de pagos y otros mecanismos de apoyo

Suspensión de los pagos de patentes y eliminación de multas por incumplimiento tributario de años 2020 y 2021, sin condición de pago inicial.

Eliminar las multas e intereses moratorios por periodo de emergencia 2020-2021.

Permitir convenios de pagos, con periodo de gracia de 3 meses, plazos de 3 años o más y tasa de interés 0% real, para todas las deudas tributarias vigentes, de las empresas de hasta UF 100.000.

Condonar o suspender durante 2021 los pagos por Contribuciones, patentes comerciales, de alcoholes e industriales, derechos de aseo, pagos municipales por propaganda y publicidad, y permisos específicos de funcionamiento.

Suspender los procedimientos de remate o cobro iniciados por incumplimiento de pago de patentes mineras y de todas las pequeñas empresas.

Líneas de Financiamiento con condiciones preferenciales y garantía estatal (FOGAPE), para que las empresas hasta UF 100.000 de ventas anuales, puedan ponerse al día sus deudas previsionales, revisando a su vez, intereses, multas y reajustes que dificultan aun más su normalización. Para ello se requiere modificar las instrucciones de la CMF para que pequeñas empresas accedan a la garantía estatal

Establecer un mayor aporte fiscal a los municipios vía Fondo Común Municipal para compensar los menores ingresos que tendrán los municipios producto de estas postergaciones; así también se requiere adelantar los flujos de transferencias de los recursos del Fondo Común Municipal, permitiendo allegar a los municipios recursos frescos que les permitan hacer frente a la caída de sus ingresos por recaudación de derechos municipales.

En materia de imposiciones, Se debe terminar con las altas multas por atrasos. Si la empresa Pyme no alcanza a llegar al día y hora de tope de pago (plataforma Previred), no se pueden aplicar los excesivos intereses y multas que hoy se aplican.

Subsidios Directos: (reponer propuesta mínimos comunes)

Paquete de transferencias no reembolsables, por un monto total de US$ 3.000 millones, para hacer posible la sobrevivencia y la capacidad de generar empleos en la etapa de recuperación. (Cobertura universal y priorizarse en Mipymes hasta UF 25.000 con foco en cultura y entretenimiento, turismo, gastronomía y hotelería, servicios personales y sociales, artesanía y comercio minorista, pequeña industria)

Otros mecanismos de apoyo:

Entregar a través de Banco Estado líneas de Crédito de largo plazo garantizados al 90% (sin deducible) por Fogape.

Las pequeñas empresas que tengan deuda con FOGAPE y que sigan sin actividad este 2021, deben tener línea especial para volver a re pactar sus deudas Recuperación de los niveles de empleo en las Mipymes

En la Línea Regresa debe aumentar montos, especialmente en sectores de lenta recuperación como lo artístico-cultural, gastronomía y turismo para etapa post pandemia.

Programa Protege debe rediseñarse para facilitar la reinserción laboral femenina.

Decisiones Sanitarias para la Apertura. La Urgencia de Protocolos Sanitarios Sectoriales

Debe existir una línea de apoyo para que pequeñas empresas puedan implementar las exigencias de los protocolos sanitarios. Sin cofinanciamiento, ventanilla única Sercotec

(Turismo, las actividades culturales y de entretenimiento, gastronomía, gimnasios y servicios, entre otros)

Luego, la Comisión escuchó a ASEXMA Chile A.G., cuyo Gerente General Corporativo, señor Marcos Illesca, efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BONOS DE CARGO FISCAL PARA APOYAR A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, POR LA CRISIS GENERADA POR COVID-19

BONO DE ALIVIO A LAS MYPES

(UN MILLÓN DE PESOS PARA EMPRESAS CON VENTAS NETAS BAJO LAS UF 25.000 E INICIO DE ACTIVIDADES ANTES DEL 31/12/2019)

DOS MESES DE INGRESO POR VENTA AÑO 2021

O

QUE HAYAN TENIDO CONTRATADO AL MENOS UN TRABAJADOR AÑO 2020

COMENTARIOS

• NO ES AUTOMÁTICO, HAY QUE POSTULAR EN SII

• QUEDARÁN FUERA EMPRESAS UNIPERSONALES

• QUEDARÁN FUERA EMPRESAS QUE NO FACTURARON EL 2021 POR MOTIVOS DE PANDEMIA (AGPTA)

• SÓLO UN 32% DE LAS MYPES ACCEDERÁN

• EVENTUALMENTE PODRÍA DESCONTARSE HASTA UN 30% EL BONO DE ALIVIO, DEBIDO AL PAGO DE DEUDAS PREVISIONALES

• PLAZO DE SOLICITUD ES MUY BREVE (UN MES)

• SE MARGINAN ARBITRARIAMENTE LAS EMPRESAS CREADAS 2020 (158.586) Y 2021 (49.156) FUENTE INFORME MENSUAL DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES, MINECON

BONO ADICIONAL VARIABLE

(3 VECES EL PROMEDIO DEL IVA DEBITO TOMANDO COMO REFERENCIA AÑO 2019)

DOS MESES DE INGRESO POR VENTA AÑO 2021

O

QUE HAYAN TENIDO CONTRATADO AL MENOS UN TRABAJADOR AÑO 2020

ALCANCE BONO VARIABLE

93.575 empresas

COMENTARIOS

• SE DEBE POSTULAR, NO ES AUTOMÁTICO

• SE DEBE SOLICITAR POR “MEDIOS ELECTRÓNICOS”, ¿QUE PASA CON LOS USUARIOS ANÁLOGOS O RURALES SIN ACCESO A INTERNET?

• QUEDAN FUERA EMPRESAS CON SERVICIOS EXENTOS DE IVA (TRANSPORTE MENOR, ASESORÍAS, CAPACITACIÓN, ENSEÑANZA, ALGUNOS LIGADOS A LA SALUD, CULTURA, ESPECTÁCULOS, ENTRE OTROS)

• ÚLTIMO TRIMESTRE 2019 PUEDE DISTORSIONAR EL PROMEDIO

BONO PARA EL PAGO DE COTIZACIONES

(4 VECES LA CANTIDAD NECESARIA PARA FINANCIAR LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DEVENGADAS A MARZO 2021

RESTRINGIDO A TRABAJADORES CON CONTRATO SUSPENDIDO

COMENTARIOS

• NO ES AUTOMÁTICO, DEBE POSTULARSE

• SE ABRE A EMPRESAS QUE TENGAN CONTRATADO HASTA 49 TRABAJADORES (CLASIFICACIÓN 505 BIS CÓDIGO DEL TRABAJO),¿ PUEDEN ACCEDER EMPRESAS DE MAYORES VENTAS Y POCOS TRABAJADORES?

• SÓLO TRABAJADORES CON CONTRATO SUSPENDIDO

• ¿QUÉ PASA CON LOS INTERESES, MULTAS, GASTOS DE COBRANZA DE LAS DEUDAS PREVISIONALES? MUCHAS VECES SUS MONTOS EXCEDEN EL CAPITAL ADEUDADO.

• NO CONSIDERA QUE A MARZO DEL 2021 EL EMPLEO YA ESTÁ DETERIORADO Y PROBABLEMENTE EL 2020 SE REALIZARON IMPORTANTES DESPIDOS

ARTÍCULO 7, BONOS OBTENIDOS EN EXCESO

ARTÍCULO 11, FONDO DE APOYO Y RECUPERACIÓN DE LAS PYMES

• US$ 2.000 MILLONES

• EXTENSIÓN DE BENEFICIOS EXCLUSIVOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

• ¿SIN CONSULTA AL CONGRESO?

PROPUESTAS AL PROYECTO Y OTROS

1. SIMPLIFICACIÓN DEL ACCESO, SIN POSTULACIONES Y ACCESO UNIVERSAL MYPES.

2. BONO DE ALIVIO AUMENTO DE PLAZO DE AL MENOS DOS MESES

3. BONO ADICIONAL VARIABLE, CONSIDERAR FORMULA PARA SERVICIOS EXENTOS IVA Y ESTIMAR PROMEDIO VENTAS ANTES DE ESTALLIDO SOCIAL

4. CERRAR PUERTAS DE ACCESO AL MULTIRUT Y EMPRESAS DE MAYOR TAMAÑO

Mínimos Comunes

5. INSISTIR EN LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO CON CONDICIONES PREFERENCIALES Y GARANTÍA ESTATAL (FOGAPE, POR EJEMPLO), EXCLUSIVAS PARA QUE LAS EMPRESAS HASTA UF 100.000 EN VENTAS ANUALES, PUEDAN PONERSE AL DÍA SUS DEUDAS PREVISIONALES, REVISANDO A SU VEZ, INTERESES, MULTAS Y REAJUSTES QUE DIFICULTAN AÚN MÁS SU NORMALIZACIÓN.

6. ESTABLECER UNA POLÍTICA ACTIVACIÓN DE LA MIPYME EN EL ÁREA DE COMPRAS PÚBLICAS.

7. ESTRATEGIA DE TRAZABILIDAD EN LAS EMT

SEGUNDO PÁRRAFO ARTÍCULO 4

Enseguida, la Comisión recibió a la Federación de Empresas de Turismo, FEDETUR, cuya Vicepresidenta Ejecutiva, señora Helen Kouyoumdjian, señaló que la industria ha estado totalmente paralizada y que, al momento de revisar este proyecto de ley, se debe analizar si se cuenta con al menos un trabajador, si se facturó el año 2021, resultando muy dramático considerando que el sector a penas cumple con los requisitos que impone la ley, razón por la cual desde ya plantea la posibilidad de eliminar de los requisitos los dos meses de facturación en el año 2021.

En ese sentido, añadió que muchas empresas de este sector no funcionaron durante lo que va de este año ni el año pasado, se habla de empresas que dejaron de funcionar probablemente en marzo del año 2020 y desde entonces no han funcionado.

Por otro lado, planteó la posibilidad de ampliar el beneficio a las pequeñas y medianas empresas, entendiendo que el proyecto de ley establece un requisito de 25.000 UF; sostuvo que en atención al empleo que generan muchas empresas de este sector que se consideran pequeñas y medianas, sería valioso que pudiera levantarse este requisito y extenderse a empresas con ventas superiores a las 25.000 UF, a fin de aprovechar el bono de pago de imposiciones de personas que están suspendidas.

También señaló, respecto de este tema, que esta industria es la que más está usando la ley de protección al empleo en cuanto a personas suspendidas y que además presenta el problema de que no se está pudiendo cumplir con el pago de las cotizaciones, por lo que esa medida iría en directa ayuda de su sector, teniendo presente que son empresas que generan mucho empleo.

Aseveró, asimismo, que no es posible analizar este proyecto sin mirar todas las medidas que se están tomando y volver a insistir en la necesidad de, por un lado, revisar el FOGAPE, lo que ya se ha señalado, toda vez que este sector no ha tenido acceso al FOGAPE de manera que solicita se revise aquello.

Agregó que ha planteado en todas las instancias la posibilidad de no pago de contribuciones y patentes para empresas que no han estado abiertas, en que su infraestructura no ha funcionado.

Manifestó que esas son básicamente las medidas que debieran mirarse de manera integral porque de lo contrario el análisis sobre este proyecto en específico es muy mezquino.

Insistió en lo referido a las condiciones de reapertura, toda vez que el mejor subsidio es que se les permita trabajar y lo que sucede es que dentro del plan Paso a Paso se plantean medidas que considera discriminatorias, como ocurre en el caso de la gastronomía, en que no obstante que se avanza en movilidad se mantienen los aforos reducidos dentro de los restaurantes, teniendo presente que hoy en día no se puede funcionar solamente en las terrazas debido a las bajas temperaturas, por lo tanto hay un sector completo que no está pudiendo reactivarse aunque parezca que con el pase de movilidad sí lo está.

Posteriormente, la Comisión escuchó al Presidente de la Asociación de Emprendedores, ASECH, señor Marcos Rivas, quien efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:

Medidas de gobierno 26 de mayo Comisión de Hacienda-Cámara del Senado

- Anuncios del Ejecutivo del 26 de mayo. Bono PYME

PROPUESTA DE GOBIERNO

1.-Bono fijo de 1 millón CLP.

Inicio de actividades hasta 31 de diciembre 2019. Ingresos anuales inferiores a 25.000 UF.

Requisitos alternativos: Ingresos por ventas y servicios al menos 2 meses de 2021 – o - Haber tenido contratado a lo menos un trabajador durante el año 2020.

Propuesta de mejora: Según el informe financiero de DIPRES, el bono alcanzará a 313.082 personas naturales y jurídicas, sin embargo, de acuerdo a la información del SII, hoy existen 1.302.499 micro y pequeñas empresas.

Se propone, para acortar la brecha creada por los requisitos para acceder al bono, simplificar el acceso al bono, eliminando la letra b) del artículo 1. Ello para permitir que microemprendimientos unipersonales que hayan sido impedidos de trabajar este año puedan acceder al bono, ya que la redacción actual del proyecto los deja fuera si no han contratado gente durante el año 2020.

Otra alternativa viable es que se incluya Mypes unipersonales que operen bajo figura de sueldo patronal.

2.- Bono Variable Equivalente a 3 meses IVA de año 2019 (Máx 2 millones CLP)

3.- Incremento de bonos para empresas lideradas

por mujeres.

Propuesta de mejora:

Sin mayores observaciones

4.- Bono para pago de cotizaciones

Pago de 4 meses de cotizaciones previsionales de trabajadores PYMES que hayan sido suspendidos por Ley de Protección al Empleo.

Requisito de haberse acogido a la suspensión desde su entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.

Propuesta de mejora:

El pago de 4 meses de cotizaciones es bien recibido, pero omite cualquier posible solución a las situaciones de morosidad previsional. Además, se debe incluir a empresas que no necesariamente han suspendido trabajadores por ley de protección al empleo (Reducción de jornada).

Debido al bajo impacto potencial de esta medida (164.914 empresas Micro y pequeñas que se hayan acogido a la ley de protección del empleo. Se propone extender el lapso de tiempo para cumplir el requisito al 31 de abril para asegurar una mayor participación Pyme.

• Insistimos en las propuestas ASECH y en el sentido de urgencia en su implementación

Enseguida, la Comisión escuchó al Vicepresidente Nacional de la Asociación Gremial de Restaurantes, señor Jaime Chacón, quien agradeció la invitación y la oportunidad de ser escuchados.

Manifestó que simplemente requieren poder abrir sus locales, no existe otra política pública que pueda apoyarles de mejor manera que la de permitirles abrir y en ese sentido es hoy el momento de mostrar un liderazgo.

Agregó que el proceso ha sido muy complicado, además de la falta de libertad para que las personas puedan acudir a sus locales.

Refirió que se entregó una propuesta al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Palacios, pensando en una reapertura, en lo cual quisiera poner el énfasis, y apuntó que, sin perjuicio de agradecer toda la ayuda del Gobierno, la situación en la que se encuentran actualmente es un desastre.

Solicitó poder acelerar la tramitación de este proyecto de ley atendida la urgencia con la que se requiere de recursos e hizo presente que no serán la piedra de tope para que las personas puedan conseguir la ayuda que están esperando.

Expresó que la única solución hoy día es abrir los restaurantes, agregando que el Colegio Médico los considera como parte del problema, recalcando que abrir es la única forma que puedan solucionar sus problemas, entendiendo que se debe aprender a convivir con esta situación.

Planteó que los restaurantes abrirán desde Arica a Punta Arenas y ya se ha comenzado con ello y continuarán avanzando en ese proceso debido a que no hay otra posibilidad, pero debe haber un apoyo, toda vez que hoy día en algunos lugares que se encuentran en fase 2 los restaurantes han abierto sus terrazas y se les ha cursado partes por razones diversas, incluyendo el parte por bien de uso público, lo que impide trabajar bajo esas circunstancias.

Reiteró su agradecimiento a las autoridades y a ambas coaliciones de gobierno porque esta es la única manera de salir adelante; asegurando que si no existe unión no se logrará salir de esta situación, considerando, además, que hay muchos trabajadores que dependen de este sector por lo que hay que crecer en productividad.

Solicitó abrir dentro y no solamente las terrazas de los locales y entender que se debe convivir con la situación de pandemia.

Criticó la falta de liderazgo de personas que se sientan en la mesa a discutir y no han tenido nunca un local, entonces las multigremiales que se sientan a la mesa impiden al resto ocupar un lugar para llegar a una solución, la cual debe partir del gremio a fin de ser parte de la solución y no parte del problema.

Enseguida, la Comisión escuchó al Director Ejecutivo de la Asociación de Proveedores de la Industria de la Salud, APIS, señor Eduardo Del Solar, quien partió señalando que desde la convergencia de gremios pymes y cooperativas coinciden plenamente con los mínimos comunes enviados por la Presidenta del Senado, señora Provoste, al Gobierno, que entienden representa en su esencia lo que están sufriendo las pymes y lo que está sufriendo el país.

Agregó que se trata de un documento muy completo, producto de un día de trabajo participativo en que estuvieron todos involucrados.

Del mismo modo, coincidió plenamente con lo expresado por la señora Figueroa, que va en la línea de lo necesario para el país, y por el señor Illesca, y señaló que luego de leer el proyecto de ley que envió el Ejecutivo y de escuchar el discurso del Presidente de la República sobre la materia, estima que este Gobierno no tiene ningún compromiso por las empresas de menor tamaño, solo las utiliza políticamente, porque no las entiende o simplemente no las quiere entender.

Puso de relieve que las empresas de menor tamaño son muy distintas a las empresas grandes, porque en el proyecto de mínimos comunes enviado al Gobierno desde el Parlamento se incluyen dos temas que son fundamentales para la reactivación y para el funcionamiento o reapertura. Uno de ellos tiene que ver con invertir en el tema de salud y el otro es el que tiene que ver con las compras públicas.

Señaló que, si se revisa lo que ocurre respecto de las compras públicas, en el sector salud hoy se está renovando el convenio marco de salud que tiene 10.500 ítems, y se quiere establecer 467 ítems, de manera de recortarlo al 0,46%. Ello significa que el convenio marco, que es lo que más da movimiento y reactiva a las pymes se va a eliminar prácticamente.

Hizo presente que no se ha hablado de trazabilidad, y justamente el problema que se enfrenta hoy en día es que no se ha invertido en trazabilidad, nadie tiene idea dónde se contagia la gente, no se hace seguimiento.

Mencionó que para las últimas elecciones se señaló que al llegar a los lugares de votación se iba a hacer trazabilidad, cosa que no se hizo.

En razón de lo anterior, cuando se habla de abrir los locales, no sirve que al cliente lo anoten en una planilla, le tomen la temperatura y le pongan alcohol gel, si ello no entra a un sistema en línea donde el RUT se compare con quienes están infectados.

Hizo presente que el tema de la trazabilidad no se encuentra comprendido en la propuesta, ni los procedimientos de salud y de higiene que deben tener las empresas, así como el aporte para eso, toda vez que tiene asociado un costo.

Debido a lo señalado precedentemente, señaló adherir a la propuesta que presentó la Presidenta del Senado, señora Provoste, que al menos se tomó la molestia de escuchar al gremio un día entero, lo que terminó en un documento bastante completo.

Comentó que hace un año se encuentran integrando una mesa, junto al Ministerio de Economía y de Hacienda, que no va hacia ninguna parte y en ese sentido manifestó entender la actitud del Colegio Médico de salirse de mesa social, porque tampoco han sido escuchados.

Por último, hizo hincapié en que la solución a este problema pasa por escuchar lo que está pasando en las pymes e ir a la solución real y para eso su apoyo es total respecto del documento presentado por el Senado.

El Subsecretario de Hacienda, señor Weber, señaló que el problema de las pymes es un problema multidimensional, que tiene muchas aristas, compartiendo el punto de vista expresado respecto de que no hay mejor ayuda para las pymes que la reapertura.

Dentro de este problema, que es complejo y que presenta muchas dimensiones, señaló que, con este proyecto en particular se busca abordar una dimensión que son las ayudas directas para inyectar liquidez en el corto plazo a las micro y pequeñas empresas, reconociendo que hay otras dimensiones que no están abordadas en el proyecto y que tendrán que discutirse a fin de avanzar con celeridad.

Añadió que, más allá de las cifras o del universo que se ha señalado respecto de las mypes que recibirían estas ayudas, todas aquellas mypes que estén en los parámetros indicados van a recibir las ayudas directas, esto con el fin de entregar certeza dentro de la discusión.

Recalcó que son tres bonos distintos, siendo el mínimo de un millón de pesos, pero si se consideran los tres meses de IVA, el 20% adicional si se trata de una mujer, una empresa podría recibir hasta 3 millones seiscientos mil pesos, sin considerar el bono por la seguridad social.

Finalmente, y entendiendo las dificultades existentes, tomó las palabras del señor Chacón, que hizo un llamado a la unidad para discutir esto, y también lo señalado por el señor Rivas en orden a avanzar con celeridad, de manera de poder contar en el corto plazo con esta inyección de liquidez para que las pymes puedan enfrentar la situación difícil que les ha tocado.

La Honorable Senadora señora Rincón agradeció a todos los invitados e invitadas, señalando que muchas veces se ha reunido con los gremios, que han sido escuchados y se han hecho planteamientos como oposición del Senado junto a la Presidenta señora Provoste, a través del documento denominado de mínimos comunes, en el cual se trabajó toda una jornada.

Además, indicó que cuenta con una minuta, también producto de las reuniones sostenidas con los gremios luego de que el Gobierno enviara los proyecto a debate al parlamento.

Respecto de las mipymes en particular, se analizó punto por punto el documento de mínimos comunes y lo que el Gobierno ha planteado hasta ahora y hay obviamente una gran brecha entre lo que se propuso por parte del Ejecutivo y lo que el sector y la oposición entiende como necesario para enfrentar la situación actual.

Subrayó que esta es una sesión más de las que se tendrá para enfrentar la discusión con el Ejecutivo, entendiendo que hay cosas que mejorar, varias precisiones que se debe hacer en cuanto a montos, requisitos, sectores que no están considerados en el proyecto, además hay medidas que no son necesariamente económicas sino que sanitarias y obviamente se requiere respuesta por parte del Ejecutivo y por lo tanto se citaría nuevamente a la Comisión para abordar el proyecto, que es uno más de lo que habrá que discutir.

La señora Figueroa criticó al señor Subsecretario de Hacienda por no entender los dolores que padece el sector, señalando que han estado ocho meses en una mesa para que se les entregue un paquete tan alejado de la realidad como el que se analiza, existiendo una gran incertidumbre respecto del futuro.

Agregó que se ha propuesto ampliar las compras públicas para las empresas de menor tamaño y tampoco se ha dicho nada. Por su parte, la asociación de funcionarios de Chile Compra respalda todo lo que se ha venido denunciando desde el año 2019, en relación a las bases de licitación; y sin embargo no hay ni un plan para poder reactivar económicamente a las empresas.

Preguntó si acaso de verdad se piensa que tres millones, que son aproximadamente 214 mil pesos en 14 meses, son una solución. Con suerte se podrá pagar el agua y la luz. Lo que se necesita es reactivar, afirmó, y criticó que el Gobierno no ha dicho nada al respecto.

Agregó que no se puede avanzar en esta discusión sin pensar en el futuro del país y en el futuro de los empleos que tiene el país, no es posible que no se tenga una mirada sistémica del problema profundo que enfrentan las empresas de menor tamaño.

Llamó al Subsecretario de Hacienda a comprometerse con una respuesta real, urgente y rápida, mencionando que, por ejemplo, el Estado no puede seguir diciendo que comprará al más barato porque eso va en contra de las empresas de menor tamaño. Precisó que no es posible que los mayores vendedores del Estado sean los de la colusión.

Hizo presente también que debiera haber un reconocimiento por parte del Ejecutivo por el fracaso de la mesa pyme, por cuanto esto no refleja lo que se ha trabajado durante ocho meses y al decir esto se busca dejar un testimonio de todo lo que se ha dicho desde el año pasado, en relación al FOGAPE, los fomentos productivos con letra chica, cuando se habló que las empresas no tenían cómo pagar las patentes y las contribuciones, por cuanto en algún momento se perseguirá la responsabilidad política y administrativa por el fracaso del supuesto apoyo a lo que durante la campaña se denominó “el motor de Chile”.

Finalmente, puntualizó que busca un compromiso mayor, porque las autoridades no llegan con las soluciones aun cuando las organizaciones y sociedad civil se los plantea y se los exige.

El Honorable Senador señor Coloma solicito a la Presidenta de la Comisión definir el sentido de las reuniones porque no está disponible para suponer intenciones como lo ha hecho la señora Figueroa, con descalificaciones de las personas que gobiernan.

Hizo presente que su intención es escuchar, entender opciones que otros han planteado, considerando que este es un escenario respecto del cual nadie estaba preparado, atendido el hecho de que la pandemia afecta a todo el mundo y no solamente a Chile.

Invitó a revisar lo hecho por otras naciones en función de los tres ejes del drama del COVID y que tiene que ver con las vacunaciones, las transferencias a las personas y las transferencias a las pymes, y en ese sentido se podrá observar que en transferencias a las personas no ha habido países que hayan hecho esfuerzos como Chile y lo mismo respecto de las empresas, de manera que aquí se está haciendo un esfuerzo grande entre todos, además se está anunciando una propuesta en la que contiene un paquete muy significativo, sin pretender que con esto se resuelvan todos los problemas.

Agregó que entiende el dolor de las personas aludidas por la señora Figueroa, conociendo lo que han hecho las autoridades para ayudar, destacando que en este caso se trata de una ayuda para todas en forma transparente, desde uno y hasta tres millones, que puede ser considerado poco, pero que habría que ver si otros países han sido capaces de realizar un esfuerzo de esa naturaleza.

Expresó que hay espacios para poder seguir construyendo y reactivar el país, manifestándose partidario del carnet verde y de ir ampliando las libertades a fin de apoyar a las pymes y la salud mental de las personas.

Invitó a tratar de entender y no juzgar, a no pretender que hay insensibilidades o que no hay respuesta alguna, porque todos están haciendo un esfuerzo.

El Honorable Senador señor Lagos agradeció las presentaciones realizadas y señaló que ahora que se está frente a algo más concreto van a aparecer elementos que deben clarificarse durante la discusión del proyecto.

En cuanto a las palabras del Senador Coloma manifestó estar de acuerdo, sin perjuicio de que el oficialismo también tiene que practicarlas y también los Ministros del Gobierno, que al final del día hablan de la respuesta del Senado, de fines electorales en la persona que tiene la condición de Presidenta del Senado. Recordó que la propuesta de mínimos comunes, elaborada en una jornada de trabajo, corresponde a una propuesta de todos los senadores de la oposición que la suscribieron.

Finalmente señaló que, en su opinión, el proyecto deberá mejorarse sustancialmente.

El Honorable Senador señor Montes manifestó importante ubicarse en el contexto en el que se está hablando y en ese sentido entender que resulta comprensible la rabia y frustración y que, aun así, hay dirigentes con gran sentido cívico, que participan en esta y otras mesas, tratando de mantener una cierta capacidad de diálogo.

Hizo presente que lo que se observa de las mesas de trabajo es que los dirigentes sienten que no han sido oídos, respetados, considerados, esa es la percepción que se tiene y por ello varios se han retirado.

Expresó que la experiencia demuestra que durante 14 meses las pymes no han tenido un tratamiento adecuado, por lo tanto, los dirigentes que deben representar a quienes están sufriendo las consecuencias, con legitimidad pueden expresar su molestia.

Comentó que, en su experiencia, el trabajo realizado en la Comisión Mixta para resolver el tema de las medidas tributarias que propuso el ex Ministro de Hacienda, señor Briones fue un enorme trabajo producto del cual se realizó una propuesta, se conversó con las pymes y con especialistas, y el ex Ministro de Hacienda, señor Briones ni siquiera se dio el trabajo de leerlo, lo dejó de lado sin considerar ninguna de las proposiciones, salvo la mesa, y no fue fácil asumir esto teniendo en cuenta que debía votarse a favor atendido que existía un acuerdo.

Comentó que en otras ocasiones han sido criticados por la señora Figueroa por no ser más agresivos o distantes del Gobierno, de manera que quisiera señalarle al Senador Coloma que en el marco de lo que se está viviendo el respeto cívico y la capacidad de convivir en la diversidad es necesaria.

Observó que desde que es parlamentario nunca había visto a las pymes tan distantes de un enfoque como el que actualmente gobierna, porque ha habido dificultades para entender lo que viven, lo que pasa y la dificultad de actuar, de manera que trataría de no profundizar los conflictos, entendiendo que es muy necesario asumir que hay una gran molestia en los dirigentes de las pymes.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Palacios, destacó que se ha armado una propuesta amplia, enriquecida por la propuesta de los mínimos comunes que presentó la Oposición y también Chile Vamos a fin de obtener una propuesta en la que una de sus partes es este bono, el cual es importante enriquecer, sin perjuicio de que aspiran a que pueda salir lo más rápido posible, considerando que el factor oportunidad es muy importante.

Puso de relieve que no se requiere postular a este bono, atendido que la idea es justamente que sea una transferencia directa si se cumple con los requisitos.

Señaló que el hecho que implique que el trámite se haga por internet no obsta a que pueda hacerse también de manera presencial en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos. Tampoco se hace distinciones por rubro, aclaró.

Manifestó que entiende a aquellas pymes que se encuentran angustiadas, comprendiendo que la situación que se vive es muy anómala y se acumulan dificultades, aunque se ha podido salir adelante entre Gobierno y oposición a través de una serie de medidas.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que se revisarán las exposiciones realizadas, sin perjuicio de lo cual hizo notar que la propuesta del Ejecutivo se aleja bastante de la propuesta de mínimos comunes que recoge la demanda de los gremios, señalando que obviamente se trabajará el proyecto en busca de mejoras que sean sustantivas, revisando los otros proyectos del Ejecutivo a fin de analizar cómo se recogen los planteamientos de los distintos gremios. Reiteró que este es un trabajo de la oposición dialogante y mencionó que se debe tener la capacidad de ponerse en el lugar de los invitados que están pasando un mal momento, lo que se expresó de manera clara en las palabras de todos quienes han hablado, sin ánimos de faltar el respecto sino solamente dando cuenta de la frustración que sienten.

En sesión de 2 de junio de 2021, la Comisión escuchó a la Presidenta de la Red de Salas, Salas de Cine Independiente, de la Coordinadora Intersectorial de Cultura en Emergencia, CICE, señora Teresita Ugarte, quien expuso que, una vez más, una ayuda que debiera llegar al sector de la cultura los está dejando excluidos, principalmente por diferencias esenciales que los distinguen de otros sectores económicos y que dicen relación, en primer lugar, con las relaciones laborales en términos de cómo los trabajadores de este sector desempeñan su labor en este tipo de empresas en que muchas veces se trata de trabajos esporádicos atendida su naturaleza, y que por lo tanto duran menos tiempo y se configuran bajo la modalidad de contratos a honorarios y que considerando además la naturaleza de las producciones y espectáculos, la mayoría de los trabajadores son contratados bajo la modalidad que establece la ley de artes y espectáculos, es decir, contratos que a veces duran un día.

En ese sentido, mencionó también a aquellas empresas en las cuales su principal trabajador es la empresa personal, estableciéndose la figura del contrato patronal.

En segundo lugar, señaló que la mayoría de las micro y pequeñas empresas son fundaciones u ONG y centros culturales que se encuentran exentos de IVA, considerando que el beneficio que propone el proyecto de ley excluiría a todas aquellas empresas exentas de IVA, lo que les preocupa muchísimo.

En tercer lugar, manifestó que el formato de las producciones y la forma en que comercializa este sector, torna difícil acreditar una venta, lo que no quiere decir que estas empresas no se encuentren activas, toda vez que la modalidad bajo la cual se entrega el arte, el patrimonio inmaterial, el traspaso de identidad, no siempre está sujeta a una venta y eso, bajo ningún concepto, quiere decir que estas empresas no estén activas.

Expresó que, desde el mes de octubre de 2019, todas las actividades que normalmente realizaban experimentaron una merma y, hace más de catorce meses, una total paralización.

Destacó que este es uno de los sectores más golpeados por la pandemia y que tristemente es el que menos ayuda ha recibido, atendido que ha sido muy difícil acceder a cualquier beneficio debido a los tres puntos clave señalados anteriormente, que los diferencian de otros sectores económicos.

Resaltó que se han sentido invisibilizados, demonizados y creen que tendrán una muy lenta recuperación, entendiendo que probablemente sean los últimos espacios y funciones en reactivarse, habiendo sido los primeros en cerrar.

Hizo presente que, lamentablemente, todo el proceso los ha dejado en último lugar, subrayando que la situación a estas alturas resulta completamente insostenible y que hay muchas salas que han cerrado, que han ido perdiendo sus espacios y han quebrado.

Refirió que para este beneficio hay tres puntos clave que podrían lograr que al menos un porcentaje de las micro y pequeñas empresas del sector de las artes y la cultura puedan acceder.

El primero de ellos, bajo este concepto de empresa activa en que debe haber al menos una contratación, indicó que se debe incluir los contratos bajo la ley N° 19.889, de trabajos de artes y espectáculos y los sueldos patronales, cosa que estimó fundamental.

El segundo de ellos, señaló, dice relación con lo mencionado anteriormente respecto de fundaciones y centros culturales, en cuanto a permitir que estas empresas exentas de IVA puedan acceder al beneficio.

Finalmente, se refirió al concepto de ventas, considerando que es importante alargar el rango, en términos que no sea solo este año sino que comprenda todo el período de la emergencia, es decir, desde el mes de marzo del año 2020 a la fecha, y que también se pueda incluir a empresas con ventas cero, toda vez que ello no significa que no hayan estado activas, sino que, por el contrario, muchas de estas empresas están funcionando muy activamente y con ingresos, manteniendo compras y prestaciones de servicios, toda vez que las empresas de este sector funcionan bajo otros mecanismos como son fondos estatales, CORFO, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, SERCOTEC, entre otros, añadiendo que eso les ha permitido mantenerse vigentes, contratando personas, trabajando y haciendo compras, es decir, generando movimiento económico.

Estimó muy importante que se consideren estas variantes y se les permita acceder a los beneficios.

Terminó señalando que este proyecto sigue marginándolos y que no valora los tres millones de plazas laborales que entrega este sector económico y lo importante que será para la reactivación económica, de manera que pidió nuevamente se les considere teniendo en cuenta las diferencias, a fin de no quedar excluidos.

Enseguida, la Comisión escuchó a CONUPIA, cuyo Presidente, señor Roberto Rojas, hizo presente que, en esta oportunidad, además de CONUPIA, hablaría en representación de la Convergencia Nacional de Gremios Pymes y Cooperativas de Chile que agrupa a once confederaciones nacionales y federaciones nacionales y alrededor de trescientas asociaciones gremiales a lo largo de todo el país, que comprende a los manufactureros, a los exportadores, las cooperativas de trabajo, el comercio específico tales como farmacias, insumos de la salud, bencineras, transportes de pasajeros, artesanos, jardines infantiles, la agricultura familiar y los servicios.

Expresó que el día anterior se había reunido con alrededor de cincuenta dirigentes de regiones, desde Arica a Magallanes, y las conclusiones que se obtuvieron de esa reunión fueron, en primer lugar, que todos los gremios afiliados estiman insuficientes las medidas propuestas por la autoridad, tanto en los métodos de selección para poder ser beneficiario, como en los montos y en la cobertura.

En segundo lugar, manifestaron no estar de acuerdo con aquellos que levantan la voz señalando que todo sirve o que peor es nada, lo que estiman no representa efectivamente el sentir de las pymes de este país que ya no se conforman con cualquier cosa sino que exigen de las autoridades respuestas a sus reales necesidades, agregando que se ha esperado más de un año, por lo tanto, se puede esperar un poco más, sabiendo que, si bien la ayuda requerida es urgente, se tiene puesta toda la esperanza en este proceso legislativo, de manera que en el Senado se pueda solucionar esta situación y se puedan mejorar las ofertas que ha hecho el Ejecutivo.

Reiteró que el petitorio que los representa es el entregado por el Senado a través del documento de mínimos comunes, el que contiene todas sus peticiones, las aspiraciones de las pymes y que estiman contempla las soluciones para poder revertir esta crisis tan profunda en la cual se encuentran sumergidos.

En lo que respecta a las medidas tributarias, manifestó que el proyecto de ley que ingresó a través de la Cámara de Diputados, es prácticamente más de lo mismo, con una excesiva letra chica que bloquea la posibilidad de que las pymes tengan acceso a mejores medidas de carácter tributario.

En esta materia, precisan que los convenios de pago para aquellas pymes interesadas en pagar sus deudas tributarias se establezcan con cero multas e intereses, a fin que no haya que entregar un pie o un inicial para acceder a esos convenios, pues no se encuentran en condiciones de hacerlo, y solicitó también que al menos tengan una duración de 36 meses.

Por otro lado, estimó necesario un tratamiento de la deuda de más de 5 años que hoy es impagable y que aumenta la informalidad de las pymes en el país, por lo que es necesario revisar el tema de modo que pueda tenerse empleos más formales y pymes formales.

Señaló que otro elemento que consideran necesario y que no fue tomado en cuenta en absoluto por la autoridad es el de las compras públicas, respecto del cual estiman se requiere solamente voluntad política, atendido que no implica egresos económicos por parte del Estado, tomando en cuenta la situación de disparidad e inequidad que existe en las compras públicas en que gran cantidad se va a las grandes empresas con las cuales las pymes deben competir en una cancha muy dispareja y que constituye un elemento que si se recogiera podría ayudar a las pymes.

Agregó que, respecto de este tema, se plantea concretamente que se revisen las garantías a la hora de adjudicarse una licitación, que estima son leoninas, y que se creen nichos especiales para las pymes a objeto que puedan competir entre ellas y así poder tener un acceso más igualitario al mercado, entre otras medidas que se encuentran contempladas en el documento de mínimos comunes.

En aquello que dice relación con el monto del subsidio comprometido por la autoridad piensan que es plenamente posible acercarlo al menos a los US$3 mil millones que plantearon, que equivale a alrededor de un punto del PIB y que es absolutamente posible de financiar, atendido que hoy en día existen recursos a los cuales el Estado puede echar mano para poder financiar aquellas necesidades de un sector tan importante como son las pymes.

Expresó que en la Cuenta Pública del Presidente de la República sólo hubo titulares y si fuera una oferta de carácter comercial, podría decirse inclusive, con mucho de publicidad engañosa en que se plantea que “van a ser beneficiadas con este proyecto de alivio todas las pymes del país que estén activas”.

Citó al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Palacios, quien señaló que “muchas de las empresas que no van a tener acceso a estos beneficios se debe a que son empresas de papel” y en ese sentido según el Ejecutivo las empresas activas ascienden a un número de 313.000 de un universo de alrededor de 900.000 empresas, las cuales tendrán acceso a los beneficios, siendo entonces empresas de papel, alrededor de 600.000 las que llegarían a 800.000 si se suman las que el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, ha señalado se crearon entre el año 2020 y los primeros meses del año 2021.

Frente a ello planteó la pregunta de si son, acaso, de papel, las empresas de espectáculos, de cultura y entretenimiento, las empresas dueñas o socias de terminales de transporte colectivo o todas aquellas empresas unipersonales que por no tener empleados a su cargo porque son familiares no tienen acceso al beneficio.

También preguntó si serán castigadas esas empresas que por no tener ingresos durante más de un año han tenido que despedir a sus trabajadores, definiéndolas como empresas de papel.

Hizo presente que una empresa no muere mientras todos los meses esté declarando IVA, aunque sea sin movimiento, de manera que no parece justo el subsidio de alivio que plantea el Gobierno para las pymes existiendo un gran trecho que debe resolverse y que se encuentra contenido en el documento de mínimos comunes.

Señaló que los recursos financieros del país, incluida su capacidad de endeudamiento, son de propiedad de todos los chilenos y no de un gobierno en particular, estos administran esos recursos y deben ir en ayuda de los dueños de esos recursos cuando se encuentran en dificultades como ocurre con la mayoría del país hoy día y en particular las pymes, por lo tanto, llamó a no seguir regateando con los recursos que son de todos.

Agregó que las pymes que se encuentran paralizadas han logrado defenderse de la crisis retirando el 10%, por tres veces, de sus cuentas de capitalización individual para su futura vejez, por lo tanto, cuando en los anuncios se dice que el Gobierno ha gastado más de US$20 mil millones, cabe preguntarse cuánto han gastado los imponentes de las AFP para poder solventar la crisis de la cual no son responsables, de manera que si se pone en una balanza el esfuerzo fiscal que ha realizado el Gobierno, que por cierto lo ha hecho, y lo que ha efectuado la propia gente para poder salir de la crisis en la que se encuentra, la ayuda sigue siendo mezquina.

Llamó a que los colegas de todas las pymes sigan perseverando en esta instancia que es la única que abre algún grado de esperanza, que es la instancia legislativa para poder mejorar algo al menos la oferta que les sigue pareciendo egoísta, de manera que reiteró el llamado a acercarse a lo que se ha planteado, en términos de llegar a subsidios directos de US$3 mil millones, que tendrían una cobertura mucho mayor y que permitirían privilegiar a aquellas empresas que han sido más castigadas y dejar de echar mano a recursos propios que están contemplados para la jubilación.

Pidió a los señores senadores profundizar estas ayudas y al Gobierno, a través del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Palacios, a que se decidan a ir en auxilio de las pymes, pero las del sector de la cultura y las artes, las unipersonales, los feriantes, de lo contrario se sincere que no hay voluntad política y no se diga que con estas medidas se va a llegar a la mayoría de las pymes activas sino que sencillamente a aquellas que tienen más posibilidades hoy en día y van a seguir castigando a las pymes que no han podido trabajar durante más de un año de pandemia.

A continuación, la Comisión escuchó a la Asociación de Kioskos Escolares de Estación Central, cuyo Presidente, señor Alejandro Tobar, efectuó una presentación del siguiente tenor:

Minuta

“Mi nombre es Manuel Alejandro Tobar, soy presidente de la Asociación de Kioscos Escolares de Estación Central, y agradezco la invitación a participar en esta sesión para exponer la realidad vivida por los trabajadores de los kioscos escolares a los cuales represento, tan golpeados en este último tiempo por la pandemia.

Quiero comenzar explicándoles que la mayoría de quienes trabajamos en este rubro somos matrimonios y/o familias que vivimos de este trabajo, el cual ha sido el sustento principal del hogar. En el año 2020, alcanzamos a trabajar solo 15 días y luego, como es de público conocimiento, en marzo llegó el Covid-19 a nuestras vidas y cerraron los colegios.

A esta fecha esta situación se ha mantenido, sin poder trabajar, circunstancia que nos tiene preocupados y angustiados por nuestro futuro y el de nuestras familias, y sobretodo, saber si podremos seguir trabajando en lo que hemos hecho por años con amor y entrega a nuestros estudiantes. Muchos de nosotros incluso somos personas de edad a los cuales nos costará conseguir un nuevo trabajo y partir de cero, sobre todo en estas circunstancias.

Adicionalmente, les comento que muchos de nosotros trabajamos de una forma informal (por vacíos legales que nos lo impiden) por lo que no somos beneficiados con ninguno de los bonos o ayudas sociales entregados por el gobierno para paliar la crisis provocada por esta pandemia. En efecto, la mayoría de los beneficios gubernamentales se entregan a trabajadores con contrato o a honorarios o a una empresa formada, y nuestro rubro ha sido olvidado por las autoridades, siendo que en la realidad hay tantos kioscos como colegios hay en Chile y somos un pilar fundamental en la vida escolar de nuestros niños y, sobre todo, en la formación de los hábitos alimenticios, preocupados por respetar la Ley N°20.606 (siendo los únicos que fuimos “carne de cañón” de esta ley).

En definitiva, nos gustaría que las autoridades tomen en cuenta el difícil momento de los miles de “kiosqueros” que estamos actualmente sin poder trabajar, por tanto, sin ingresos. Que consideren que muchos de nosotros no somos visibles en el sistema y no recibimos beneficio alguno del Gobierno.

Nuevamente agradezco esta oportunidad y rogamos que nos tomen en cuenta en el proyecto de ley objeto de esta sesión.”.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, expresó que la voluntad que hay tras el proyecto es una inyección rápida de recursos que llegue a todas las empresas activas que tengan algún nivel de formalización, sean unipersonales o no y que la restricción es que esté o haya estado en algún momento del año 2020 activa, agregando que también están incorporadas dentro del beneficio aquellas que se encuentran exentas de pago de IVA, con la única excepción que en este último caso no recibirían devolución de IVA.

Añadió que, si hay algún grupo que se esté quedando fuera y se encuentra dentro del marco señalado, existe toda la disposición de revisar su incorporación.

Destacó que es un bono sustantivo, entendiendo que hay más necesidades, pero también es importante la oportunidad, es por ello que solicitó poder avanzar en la discusión del proyecto.

Respecto de lo planteado por el señor Tobar, precisó que el proyecto no incorpora a aquellas que no tengan iniciación de actividades o son informales, haciendo presente que eso ha sido un problema que se ha tenido desde antes de la pandemia, atendido que existen impedimentos legales, por lo que esas personas son abordadas por otras áreas.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que a través de SERCOTEC se están generando medidas específicas para ciertos sectores, de hecho, el bono planteado en el proyecto es una inyección de liquidez directa y es complementaria a las otras herramientas que está generando el Estado.

Observó que muchas veces es difícil que se comprenda cuáles son todas las herramientas u ofertas de apoyo que tiene el Estado, y en ese sentido indicó que recientemente se lanzó el sitio web www.quieroemprender.cl, que incorpora todos los programas de ayuda de CORFO, SERCOTEC, FOSIS, INDAP, MinMujeryEG, INAPI, SENCE, etc.

Explicó que tiene varios ejes fundamentales, siendo el primero de ellos que se trate de una persona que tiene una idea y que quiera prepararse; otro eje es una persona que quiere crear una empresa -y en ese sentido se han creado programas de ayuda muy rápidos en que, por ejemplo, en un día se puede formalizar una empresa y a partir de ahí hacer uso de los recursos del Estado para hacer crecer esa empresa-; y otro eje corresponde a aquellas personas que quieren digitalizar su empresa, agregándose un subíndice que es para una persona que se encuentra en una situación difícil y ahí también hay programas de subsidio y apoyo gratuito a través de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Puntualizó, en respuesta a lo señalado por el señor Rojas, que cuando se refiere a empresas que son de papel no se refiere a todas aquellas que no están incorporadas dentro del beneficio que establece el proyecto de ley, sino a aquellas empresas que se crean por motivos tributarios y que no tienen ninguna actividad operativa y el objetivo no es que el beneficio llegue a esas empresas sino que a aquellas que con su operación mantienen familias, trabajadores y que requieren de una inyección de liquidez para además poder pagar deudas previsionales, cosa que hoy en día tiene impedimento legal, toda vez que ningún subsidio puede ocuparse para pagar una deuda previsional y eso se encuentra incorporado en este proyecto de ley porque la realidad de muchas empresas es que después de todo este tiempo se han encontrado con la dificultad de presentar deudas que han ido acumulando y que les impiden conseguir un crédito o recibir un subsidio por parte del Estado.

En cuanto a lo planteado en relación a medidas tributarias, expresó que eso no se encuentra incorporado en el proyecto en análisis, pero sí está en otro que se encuentra en la Cámara de Diputados y que incorpora tres medidas; la primera de las cuales es la rebaja del interés penal desde 1,5 a 0; la segunda es la postergación de patentes provisorias por un año más, dado que los municipios no han tenido la capacidad, atendida la pandemia, de poder tramitar patentes provisionales puesto que eso tiene un costo, una dificultad; y la tercera es la anticipación de la devolución del IVA.

Recalcó que la oportunidad es muy importante, atendido que con esto se estaría abordando prácticamente la totalidad de las empresas que están activas y si existen algunos grupos específicos que quedan fuera manifestó su disposición a revisar esas situaciones.

Expresó su preocupación por el sector cultural y afirmó que por primera vez se creó un programa a través de CORFO, “Reactívate Cultura”, y se está analizando la posibilidad de hacer otro para abordar a todos aquellos sectores que no están formalizados, y en ese sentido indicó que está sosteniendo reuniones con distintos gremios para poder elaborar una estrategia en esa materia, rápida pero también de mediano y largo plazo, a fin de poder dar una proyección a ese sector que entrega empleos directos a 218.000 personas.

El Honorable Senador señor LagosAgregó que algunos de los miembros de la Comisión presentaron indicaciones al proyecto a objeto de incorporar estos casos, de ampliar los límites respecto del corte a partir del cual se puede postular al beneficio, y en ese sentido precisó que en el proyecto se establece el 31 de diciembre del año 2019 y en la indicación se propone que la fecha de corte sea el año 2020, por lo que preguntó qué espacio existe para ir avanzando en eso.

Solicitó al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, responder los planteamientos de los expositores a objeto de determinar cuáles son los puntos de acuerdo y cuáles son las diferencias sobre las cuales hay que discutir.

La Honorable Senadora señora Rincón concordó con el Senador Lagos en el sentido de que el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, debiera responder o aclarar los planteamientos hechos por los invitados a la sesión, señalando además que han presentado indicaciones al proyecto que, de acuerdo a lo señalado por el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, no serían necesarias, pero tal como se lee el proyecto sí lo serían.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señaló que la voluntad del proyecto es que se incluya a todos, sin embargo, si hay alguna empresa no considerada y que queda fuera del proyecto se manifestó abierto a revisar esa situación.

Explicó que uno de los problemas que se presentan es que muchas personas no se enteran del trabajo que se está haciendo, en cuanto a ofertas programáticas vigentes y que se desconocen, asumiendo esa falencia toda vez que cuesta mucho poder informar todas las medidas que se encuentran activas, como ocurre, por ejemplo, con la postergación de contribuciones, vinculado con la ley de rentas municipales y lo que puede hacer el Presidente de la República en un estado de excepción, al autorizar la postergación de cobro; lo mismo ocurre con las patentes de alcohol y las comerciales, en que no existe posibilidad de no cobrar pero sí de postergar el cobro hacia el futuro y el Estado compensar a los municipios por el costo económico que significa aplicar esa postergación.

Refirió que el proyecto establece que el beneficio es para toda empresa, ya sea persona natural o jurídica, que haya iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de diciembre del 2019. Por tanto, quedarían comprendidas todas las empresas que durante el año 2020 hayan vendido menos de 740 millones de pesos, equivalentes a 25 mil UF aproximadamente, y que sigan activas cumpliendo uno de los siguientes requisitos: que tenga alguna persona trabajando al menos un día el año 2020 o que haya tenido al menos dos ventas aunque sean de un peso el año 2021, con lo cual se busca comprender a todas las mypes y si alguna se está quedando fuera sería bueno saberlo, afirmó, para poder conversarlo con el Ministro de Hacienda.

Agregó que esto es una inyección directa a la oferta, haciendo presente que hay liquidez por el lado de la demanda, el problema es que, sobre todo las empresas más chicas, no pueden hacer frente a esa demanda porque necesitan ponerse a punto para operar.

Indicó que el beneficio contempla un piso de un millón de pesos, a lo que se suma, respecto de aquellas empresas que hayan declarado IVA, es decir, las no exentas, poder recuperar tres meses del promedio del IVA del año 2019 y, además, cuando la persona natural, la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada o la única titular de una sociedad por acciones sea mujer, se incrementan ambos bonos en un 20%.

Resaltó que estos bonos podrán utilizarse para pagar deudas previsionales, cosa que actualmente no se encuentra autorizada.

Además, mencionó el beneficio de cuatro meses de financiamiento de las leyes sociales para aquellas empresas que tengan trabajadores adscritos a ley de protección al empleo, que son empresas que optaron por mantener a sus trabajadores y han tenido que financiar el 20% de esos empleos, de manera que se encuentran en condiciones más complicadas porque han ido acumulando deuda previsional respecto de ellos, de manera que el bono busca compensar de alguna forma esa deuda.

Respecto de lo expresado por el señor Tobar, indicó que este es un momento para poner atención a ese sector y poder formalizarlo y apoyarlo. Agregó que, si hay algo que se ha visto desde el estallido social y hasta ahora, es que el Estado tiene muchas más dificultades para apoyar a sectores informales, de hecho no cuenta con herramientas, lo que hace muy difícil identificarlos y además esos trabajadores se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, de manera que estima que en estos momentos se tiene la oportunidad de poder ir corrigiendo algunas cosas que se ha indo instalando en la sociedad y en la economía.

Pidió a los señores Senadores poder conocer las indicaciones presentadas para revisarlas y estudiar qué cosas se pueden convenir.

En cuanto a la pregunta formulada por la señora Ugarte respecto del fondo CORFO, que es para industrias creativas y no especial para cultura, que no son lo mismo, y que no incluye acompañamiento de iniciación, lo que fue una de las varias modificaciones solicitadas respecto de las cuales no se ha recibido respuesta, pidió a la señora Ugarte lo contactara a efecto que él pueda ser la contraparte y encargarse personalmente de resolver esas inquietudes.

Hizo presente que CORFO y SERCOTEC cuentan con programas multisectoriales y también se han hecho programas específicos, y aun así hay quienes quedan fuera, de manera que reiteró la solicitud a la señora Ugarte de enviarle toda la información de que dispone con el fin de hacer un programa específico para cultura a través de CORFO o SERCOTEC, señalando que entiende las dificultades por las que está pasando ese sector.

El señor Rojas señaló que el sector que representa siempre ha tenido la mejor disposición para conversar con la autoridad, pero en ese sentido ha tenido muy malas experiencias, incluso otros colegas en la sesión anterior comentaron que fueron invitados por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señor Pertuze, a conversar con el Presidente de la República y al llegar se percataron que prácticamente se trataba de ponerse atrás para escuchar anuncios que ya estaban definidos.

Reiteró la disposición permanente a conversar, pero opinó que el tiempo de conversar ya pasó, toda vez que sentarse a conversar sobre lo que ya está ingresado como proyecto de ley en el Congreso Nacional no tiene vuelta atrás, por lo tanto, si bien la disposición sigue siendo a conversar, este tema en particular hay que zanjarlo en el Poder Legislativo y donde creen pueden tener respuesta.

Puso de relieve que, respecto de las empresas inactivas, enfrentan un problema serio, toda vez que pareciera que los Ministerios del ramo no están conversando con el Servicio de Impuestos Internos, ya que se habla de favorecer a 313 mil empresas y eso no tiene nada que ver con las cifras que entrega el Servicio, que habla de alrededor de 900 mil mypes, sin incluir aquellas creadas desde el año 2020 a 2021 y que como la ley establece una fecha de corte de diciembre de 2019, no van a tener acceso.

Observó que en la Región de Valparaíso hay un gremio de productores técnicos, que son los soportes para todos los eventos técnicos, integrado por 40 empresas que tienen una inversión de entre 50 y 300 millones de pesos y se encuentran declarando IVA sin movimiento desde que se inició la pandemia, no han trabajado ni un solo día, actualmente se encuentran vendiendo sus generadores eléctricos, inclusive hasta sus camiones y esas personas no tienen derecho a estos subsidios cuando estas empresas no son activas porque la pandemia no los deja activarse, pero existen, tienen inversión e infraestructura pero no tienen trabajo, de manera que se llega a un punto donde efectivamente no se entiende cómo se manejan las cifras, por lo que no se debiera seguir insistiendo que la cobertura es grande.

Finalmente, comentó que se acaba de cerrar hace algunos días atrás un proyecto de SERCOTEC que se llama Pyme Reactiva, por un monto de 3 o 4 millones para quienes se hagan acreedores de ese proyecto, pero resulta que se sigue actuando con la lógica antigua que no sirve, que no se condice con la situación de pandemia, por cuanto no es posible seguir exigiendo cofinanciamiento de un 20% de aporte patronal al que quiera postular si no tienen esos recursos, de manera que hay proyectos en SERCOTEC, pero de muy poco alcance, de muy poco monto y con la misma forma de exclusión por la vía de recursos legales.

El Honorable Senador señor Montes expresó dificultad para encontrar un camino de salida respecto del tipo de diferencias que se ha expresado, por cuanto es difícil precisar cuáles son la diferencias propiamente tales.

Mencionó el terremoto ocurrido en Chile el año 2010, que generó los daños en la magnitud que se apreció y a partir de lo cual el Estado se ordenó para poder entregar respuesta frente a esa emergencia, y en ese sentido cabe preguntarse qué ha ocurrido ahora, porque el 2010 no se contaba con la cantidad de recursos que hoy se destinan a enfrentar la crisis, sino que eran mucho más restringidos, y hoy día, después de 15 meses, no se ha logrado construir una respuesta efectiva que haga frente la situación que vive el país.

Destacó que los US$1.100 millones que contempla el proyecto no son pocos, e incluso podrían aumentar, de manera que el problema pareciera ser no solo de recursos, sino que de enfoque.

Continuó señalando que el día anterior se había informado a la Comisión que 37% de las pymes estaban bien, por lo tanto, el problema tiene que ver con el 63% de las pymes que han tenido dificultades, y en ese sentido hay que ver cómo podría diseñarse un plan que diera solución.

Manifestó que el Gobierno ha optado por instrumentos generalizados, pero los instrumentos y programas más específicos, territoriales y sectoriales no se comprenden bien.

Preguntó dónde está el Estado en todo esto, pensando que se cuenta con seremis en todas las regiones y también hay SERCOTEC en varias partes del país, ENAMI, INDAP, SAG, pero no se sabe bien qué hacen.

Señaló no estar al tanto de los recursos de que dispone INDAP para la agricultura campesina a la que hizo referencia el señor Rojas, pero la gente que sí tiene conocimiento de lo que ocurre le ha transmitido que el problema en ese sector es mucho más concreto, es tener recursos para sembrar, y por lo tanto se requiere un INDAP capaz de responder a las necesidades de poder tener la siembra y las distintas etapas en movimiento.

Por otra parte, expresó al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, respecto de ENAMI, que faltan recursos para contratar gente, atendido el precio que tienen hoy el cobre en que la pyme podría estar produciendo mucho más.

En cuanto a SERCOTEC, indicó que no responde a la magnitud del problema como lo ha señalado ya el señor Rojas, por cuanto lanza programas y el porcentaje de pymes que se adjudica recursos desmoraliza a todo el resto que no ve en ello una alternativa de solución.

Puntualizó que el concurso simplemente es una técnica para parecer respondiendo a muchas personas con pocos recursos y no se hace cargo de todo el problema, sino que genera un mecanismo de selección.

Respecto de lo planteado por la señora Ugarte en cuanto a que su sector está mal conceptualizado en relación al tipo de contrato que tienen, también respecto del hecho de tener impuesto a la compraventa o no y en relación al concepto de venta, por lo que ella solicita se corrija la situación para poder acceder al beneficio que está proponiendo el Estado, pareciera que el problema es más complicado, porque la diversidad de situaciones en ese sector es grande y no en todos los casos el bono va a responder a sus problemas. Es por eso, agregó, que han sostenido reuniones con el Gobierno para que elabore respuestas diferenciadas atendiendo diferentes realidades y hasta el momento no se ha llegado a nada muy concreto.

Preguntó a la señora Ugarte si estima que con la ampliación de conceptos que ella plantea en términos de dejar de ser invisibilizados se va a responder a la realidad, cuando el sector presenta un problema serio de no tener ventas y aquí toda la respuesta pareciera ser subsidio directo o crédito. En ese sentido, preguntó también si se ha pensado en otras alternativas o si conocen qué se está haciendo en otros países, porque perfectamente se puede establecer un tipo de acuerdo con el Estado para algo que se va a hacer más adelante, cuando vienen escenarios distintos, lo que podría ser también una alternativa.

Respecto de lo que ha dicho el señor Rojas, al revisar lo que plantea el documento de mínimos comunes hay varios puntos que se podrían aplicar, sin perjuicio de lo referido a la situación de compras públicas en que tal vez sería bueno que explicara por qué no se ejecuta lo que ha planteado.

Acerca del crédito, reiteró al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, que el FOGAPE se creó para las pymes y en algún momento se transformó como instrumento para empresas grandes también, de manera que considera que hoy día lo mínimo que puede hacerse es reciclarlo y volver a plantearlo teniendo una capacidad de análisis y respuesta como la que se sugiere en la propuesta de mínimos comunes, en que se pide al Banco Estado que abra una línea nueva, porque así tal como está hoy no está operando.

Sostuvo que mantiene diferencias acerca de lo señalado en materia de suspensión de pago y otros mecanismos y respecto de las medidas de empleo que no están funcionando, los mínimos comunes proponen ideas de como solucionarlos, de manera que, en lugar de seguir contrastando diagnósticos y propuestas considera que habría que centrarse en la línea de buscar soluciones y en dicho sentido preguntó al señor Ministró qué solución se puede entregar al sector cultura atendido que lo planteado es bien concreto y modesto.

En el caso del señor Rojas, propuso al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo analizar una por una las propuestas de mínimos comunes.

Observó que ha visto que en otros países el tema del apoyo del Estado está muy ligado a la caída en las ventas, de manera que quisiera entender por qué no se ha usado ese criterio, cuando Chile tiene la evolución de las ventas mes a mes e incluso se podría sacar el promedio de un año para tomar decisiones.

Finalmente, expresó que existen recursos, incluso el doble de lo que se está destinando en este proyecto de ley, pero si no hay un reenfoque continuará la insatisfacción de muchos sectores y sin tener claro el horizonte.

La Honorable Senadora señora Rincón recordó al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo el compromiso de entregar un documento con todas las medidas, programas, proyectos e iniciativas de ayuda a las pymes.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, indicó que el documento había sido enviado y sería interesante que la Comisión pudiera revisarlo porque existen varias medidas que se encuentran vigentes.

Respecto de lo expresado por el Senador Lagos en cuanto a la calificación, precisó que se trata de uno u otro requisito, es decir, que haya tenido al menos un día una contratación durante el año 2020 o que haya vendido el año 2021.

Por otra parte, señaló que los programas de SERCOTEC tienen restricciones legales y eso tiene que ser legalmente por concurso, sin perjuicio de ello, lo que no es un aporte por concurso para las empresas es lo que se está haciendo ahora a través de este proyecto y que por lo mismo requiere de una ley especial.

Asimismo, indicó que se ha intentado reducir al mínimo posible las exigencias en las bases, pero aun así cuando se hacen exigencias mínimas ocurre que algunas empresas por la naturaleza de su actividad quedan fuera; es por ello que ahora se está trabajando en programas específicos para el sector de la belleza, para jardines infantiles, los cuales están activos y es por ello que quisiera ofrecerle a la señora Ugarte que si en CORFO el programa es para industrias creativas y el sector cultura no queda incorporado, entonces se proponga crear un plan en SERCOTEC que sea un traje a la medida para este sector que ha sido el más afectado de todos.

En relación al aporte patronal, al copago del 20%, señaló que puede ser un aporte valorizado, es decir, basta que el mismo emprendedor valorice su propio trabajo para que pueda incorporarlo dentro de ese 20%, de manera que la exigencia es mínima desde ese punto de vista, toda vez que no se exige un aporte en dinero, sino que puede ser un aporte patronal, en dinero, maquinaria, valorizando su propio trabajo, etc.

Agregó que el proyecto de ley en análisis resuelve todas las dificultades que se pudiera tener porque se allegarían todos estos recursos con los cuales se puede justificar parte de un proyecto.

Explicó que la gracia del proyecto de ley en discusión es que el beneficio no se entrega a través de concurso, sino que es automático, bastando solo cumplir con algunas de las características para que llegue directamente a las empresas y eso es algo positivo, inédito y que tiene un objetivo reactivador.

En cuanto a la referencia del 37% que hizo en su oportunidad en base a información entregada por el Servicio de Impuestos Internos y si el cálculo no está bien hecho, en términos que resultan ser 400 o 500 mil empresas, aseguró que el beneficio va a llegarles igualmente, atendido que este porcentaje es solamente un indicador, por cuanto si se cumple con los requisitos que establece el proyecto de ley de ser un empresa activa de acuerdo a los términos definidos en el proyecto va a recibir el bono.

Observó que es muy difícil medir en qué situación están las empresas de acuerdo con sus ventas del año 2020, porque el panorama es demasiado diverso, toda vez que hay empresas que fueron golpeadas el año 2019 también, de manera que podría haber empresas muy afectadas en el último trimestre y que pueden estar exhibiendo un incremento de sus ventas respeto del año 2019, por lo que si se comienza a desmenuzar ahí también se puede cometer algunas injusticias dejando algunas empresas afuera en un incentivo que pretende ser reactivador con miras hacia futuro.

Agregó que el punto de vista de los diferentes sectores es muy diverso, por tanto, se busca un programa que signifique una inyección importante y rápida de liquidez para las empresas y que ojalá se pueda efectuar dentro de las próximas semanas. Por ello pidió a los señores Senadores apoyo para el proyecto y resaltó que la oportunidad es importante.

Destacó que el proyecto se elaboró considerando la propuesta contenida en los mínimos comunes, las propuestas de los gremios y del resto de los partidos políticos, a fin de incorporar todas las medidas, y que tiene una viabilidad desde el punto de vista de poder implantarlo rápidamente.

El Honorable Senador señor Montes insistió señalando que existe algo más general en toda la discusión, de la cual el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo no consideró nada, dado que el Estado tiene otros potenciales, de manera que no logra comprender por qué no se pone en movimiento en función de necesidades diferenciadas territorialmente y sectorialmente.

Puntualizo, respecto de la situación de los salones de belleza, que en ese sector son todos pyme, de manera que se requiere de propuestas apropiadas atendido que no va a entrar en ningún modelo generalizado, entonces, después de 15 meses, tal vez debiera actualizarse la manera de enfrentar los temas, considerando que aún quedan 3 o 4 meses de pandemia.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo respondió al Senador Montes indicando que se ha ido aprendiendo sobre la marcha con herramientas que no tienen la escala de la profundidad del problema y además que este se ha ido incrementando con la extensión de la pandemia que se ha ido alargando y que ha ido agudizando la situación y en ese sentido manifestó que con cada uno de los gremios se ha ido trabajando para poder adaptar las herramientas que legalmente se tiene y poder apoyarlos.

Destacó que se encuentra trabajando para poder incorporar a los salones de belleza en el plan paso a paso de mejor manera, y así con varias otras actividades, para lo cual requiere de la venia del Ministerio de Salud, que tiene que presentar los protocolos que tengan respaldo científico de acuerdo a la circulación viral y una serie de materias que se debe considerar, pero estimó que hay muchas actividades que a su juicio podrían tener espacio para funcionar y una de ellas es el sector de los salones de belleza, además de los aportes que se pueda entregarles.

El Honorable Senador señor Montes consultó al señor Tobar si el sector que representa ha recibido el IFE hacia atrás y si estarían en condiciones de recibirlo en el futuro.

El señor Tobar contestó señalando que en forma particular cuentan con ficha de protección social y algunos han recibido algunos beneficios, pero no como asociación ni como kioskos, sino que como personas naturales y atendida su indefensión económica.

Puso de relieve que como organización de kioskos escolares buscan mostrar que existen y son muchos, sin embargo, el problema está en que son invisibles para el Estado, atendido que no cuentan con iniciación de actividades, pero recalcó que son tantos kioskos como colegios existen e incluso en algunos colegios existen 3 o 4 kioskos, la mayoría de trabajo familiar.

Manifestó que producto de la pandemia han postulado a bonos de forma particular, se han efectuado los retiros del 10% del fondo de AFP, pero como asociación no existen y no tienen forma de obtener beneficios debido a ello.

Añadió que no es que no se quiera contar con iniciación de actividades, sino que se les hace muy cuesta arriba debido a que existen muchos vacíos legales.

Explicó que cuando se inicia actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, para sacar una patente se requiere de un contrato de arriendo, y el contrato de arriendo se los otorga el colegio siendo su dueño el sostenedor, y no va a ir un alcalde a una notaría a hacer un contrato de arriendo a un kiosko.

Asimismo, expresó que para poder obtener resolución sanitaria se saca iniciación de actividades de compraventa, toda vez que no se les otorga iniciación de actividades para elaborar productos, lo que constituye una limitación.

Destacó que han recibido algunos apoyos municipales en la comuna de Estación Central, que les ha cooperado con elementos de limpieza, plásticos para poner frente al kiosko, pero económicamente, nada.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que es necesario que la Comisión se ponga de acuerdo, atendido que ya existen indicaciones presentadas por parte de algunos miembros y debiera comenzar a revisar el proyecto. Sin embargo, manifestó su preocupación en cuanto existe una diversidad de iniciativas legislativas respecto del mismo sector; algunas que se están analizando en la Cámara y que llegarán al Senado en segundo trámite, la que se está discutiendo en esta Comisión y que luego se revisará en la Cámara, llamando la atención sobre el hecho de que debieron haberse conversado todas y elaborado un solo texto legislativo, resaltando que no entiende la lógica del Ejecutivo al haber abordado esta situación de esa manera.

El Honorable Senador señor Montes planteó que sería bueno empezar a resolver lo que se ha señalado y, en ese sentido, hizo notar que el señor Rojas aludió al tema de las compras públicas y tal vez sería bueno detenerse en ese tema y ver qué hay que hacer ahí, revisar si hay indicaciones en esa línea y, por su parte, la señora Ugarte había planteado cambiar ciertos conceptos para que se les trate de otra manera.

El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señor Pertuze, observó que dentro de la mesa de trabajo creada por la ley N° 21.256, en que se reúne, entre otros actores, con el señor Rojas, dos veces al mes, se generó un trabajo a instancias de las mismas pymes para analizar el tema de las compras públicas, sin perjuicio de no ser una materia específica de su cartera, sino que más bien de Hacienda, ha habido distintos planteamientos que se encuentran avanzando de forma paralela en mesas de trabajo específicas que no son excluyentes con la discusión que se ha dado con respecto al bono pyme, de modo que tal como lo ha planteado la Senadora Rincón, los proyectos de ley han ingreso de maneras distintas, porque obedecen muchas veces a temáticas que son distintas.

Añadió que se continuará trabajando con las pymes para poder resolver los problemas específicos que puedan tener en materia de compras públicas, no obstante, no formar parte de la propuesta a la que están convocados a discutir.

La Honorable Senadora señora Rincón replicó que no se puede discutir eternamente. Asimismo, preguntó si el proyecto que se encuentra en discusión en la Cámara aborda el tema de las compras públicas, de lo contrario habría que presentar indicaciones al proyecto que se discute en esta Comisión y abordarlo acá, considerando que ha sido un tema que ha sido presentado con mucha fuerza por todos los gremios y que no puede tornarse en una discusión eterna en una mesa de trabajo que lleva 8 meses.

El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señor Pertuze, señaló que la mesa tiene establecida una duración de un año y agregó que esas materias son temas de otros proyectos de ley, sin perjuicio de lo que se discute el día de hoy.

El Honorable Senador señor Montes insistió diciendo que el país se encuentra en una situación de emergencia y las pymes han manifestado que al menos en este período requieren de señales que les permitan reactivarse en los próximos meses, por lo que preguntó por qué no se apura parte de ese proyecto incorporándolo en este, si es necesario, atendido que se trata de un tema imperativo.

El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señor Pertuze, concordó con el Senador Montes y agregó que el mismo señor Rojas manifestó que están dispuestos a esperar un poco más.

Planteó que es partidario de concretar los esfuerzos y poder entregar estas ayudas del bono lo antes posible y seguir avanzando en la mesa de trabajo.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que el señor Rojas fue claro en decir que entre recibir poca ayuda y mala puede esperar un año, si ya lleva un año sin nada, para llegar a algo más contundente, lo que no significa que pueda esperar toda la vida, sino que busca obtener una solución más integral a los problemas que enfrenta la pequeña y mediana empresa.

Puntualizó que la pregunta para el Gobierno es si el Ejecutivo está dispuesto o no a tener una mirada más integral, que va a tener que superar este proyecto, tal vez, e incorporar otros elementos.

La Honorable Senadora señora Rincón hizo presente que el problema es que al dividirse los proyectos en la Cámara y en el Senado es difícil saber cuál es el sentido de esa división.

Agregó que entiende que lo que señaló el señor Rojas es que pueden esperar, pero no eternamente, de manera que se requiere al menos tener un horizonte respecto de dónde va a estar la respuesta y la solución a este tema.

Lo mismo le ocurre a CICE, sector con el cual se ha sostenido varias reuniones sin que se haya materializado nada con el Ejecutivo, siendo ese el problema precisamente, que hay mucha conversación, pero no hay solución.

El señor Rojas manifestó que, efectivamente, según lo ha señalado el señor Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, se acordó subdividir la mesa de trabajo, que no ha tenido todavía ningún resultado efectivo, para poder llegar a resultados más concretos en algunos temas específicos, como es el referido a las compras públicas, pero eso ha sido en función de un proyecto de ley que presentó el Gobierno de reforma o modernización de las compras públicas, que a su modo de ver no es bueno porque se plantea desde la óptica del Estado pero no desde la óptica de los prestadores del Estado, que son las pymes, y en ese sentido es que se buscan mejoras a través de la mesa.

Por otra parte, lo que se plantea en este proyecto de alivio a las pymes, señaló, y que no involucra recursos extra del Estado y que podría considerarse, es lo relativo a las compras públicas.

Puntualizó que cuando se indica que están dispuestos a esperar -al contrario de aquellos que quieren que venga lo que sea, pero ahora, entendiendo el grado de desesperación- lo que se quiere decir es que se está dispuesto a esperar en tanto se tramite este proyecto, que es donde efectivamente se les puede entregar garantías de que sus propuestas puedan avanzar, atendido que las circunstancias actuales los obliga a pedir la ayuda ahora y en ese sentido es que se plantea el tema de las compras públicas, a efecto de que se considere ahora, en este proyecto, a fin que la ley de cuenta efectivamente de las necesidades de las pymes.

Reiteró la situación planteada por los productores de eventos de cultura y entretenimiento que hace más de un año que no trabajan y que están perdiendo sus equipos porque no tienen acceso a esta ley, a efecto de que se les incluya.

La señora Ugarte solicitó precisar, como lo indicó el Senador Montes, las respuestas frente a las preguntas formuladas, que fueron respondidas de manera vaga y sin que quede claro si las empresas exentas van a poder postular al beneficio y si se va a incluir los contratos patronales y aquellos celebrados al amparo de la ley N° 19.889 sobre contratos de artes y espectáculos.

Reiteró que considera que el concepto de venta que se tiene es errado, porque no sirve para considerar que una empresa es activa, toda vez que una empresa sin ventas puede encontrarse activa y puede contar con personal, puede haberse ganado un fondo y estar comprando o desarrollando sus labores con fondos estatales.

Frente a la pregunta que le planteó el Senador Montes, manifestó que se están solicitando ciertos mínimos respecto de este proyecto, pero subrayó que ha sido un proceso de un año agotador, en que se han retirado de las mesas de trabajo que sostuvieron con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cansados de sostener reuniones que no eran resolutivas y que no llegaban a ninguna parte.

En ese orden de ideas, señaló que hace un año atrás se le presentó al señor Subsecretario de Culturas un plan de reactivación que trabajaron, agregó que en marzo del presente año sostuvieron una reunión con el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Palacios, para presentar modificación que había que realizar al plan “Impulsa” de industrias creativas para que más industrias pudieran acceder, y hasta el día de hoy no ha habido respuesta.

Expresó que la premura de la emergencia no se siente y no se ha sentido nunca; por ello en lo que respecta a este proyecto se han solicitado cuestiones específicas que permitan a su sector mantenerse a flote, para llega a un posible escenario en octubre en que puedan volver a trabajar.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Riquelme, respecto de abordar eventuales modificaciones al sistema de compras públicas, destacó lo señalado por el Senador Montes en cuanto a su pregunta referida al objetivo de la iniciativa y, en ese sentido, lo planteado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y por el Subsecretario de Hacienda en la Comisión fue poder realizar un inyección de liquidez a las pymes, con ciertos enfoques en particular, por ejemplo, en materia de empresas cuyas dueñas sean mujeres.

En ese sentido, recalcó que es importante que se tenga determinado el objetivo por cuanto éste va a servir después para hacer una evaluación respecto de la política pública que se plantea.

Acotó que en cuanto al objetivo de mejorar las condiciones de las pymes dentro del sistema de compras públicas existe un proyecto de ley, que fue presentado el 29 de marzo y está siendo tramitado en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, y ahí se establecen seis medidas específicas que van en ayuda de mejorar las condiciones que existen hoy día para las pymes, de manera que la idea matriz de poder mejorar las condiciones de las micro, pequeñas y medianas empresas está siendo abordada junto con otros pilares, como son reforzar la probidad y la transparencia, mejorar los sistemas de resolución de conflicto en el Tribunal de la Libre Competencia, etc., por lo que ha sido un problema que han hecho suyo, intentando avanzar en esa línea y de hecho, el proyecto se está debatiendo con cierto ritmo.

En cuanto a las demás inquietudes e indicaciones que se han conversado en esta sesión, expresó que cumpliría con informarlas al Ministro de Hacienda.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó cuál es el sentido de la discusión y hacia dónde va la solución.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Riquelme, respondió que existen ciertas medidas específicas pro pyme tales como la incorporación de procedimientos de compras simples, como el proceso de compras ágiles, también establecer como facultad para el Servicio de Compras Públicas promover la participación de las pymes en el proceso de compras públicas en coordinación con el Ministerio de Economía, además de incorporar el sistema de información respecto del pago de proveedores a las pymes, evitando que se les haga solicitudes de información con la cual el Estado ya cuenta, entre otras medidas.

Explicó que esas son algunas de las medidas para mejorar las condiciones de las pymes en el sistema de compras públicas, dentro de un proyecto de ley que aborda estas materias de forma integral y con otros objetivos como el de promover una mayor transparencia y probidad, mayor eficiencia y sustentabilidad, aumentar la competencia al interior del sistema y facilitar, de esa manera, la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas.

En ese orden de ideas, puntualizó que ese es el objetivo de aquella iniciativa que hoy se discute en la Cámara y que se espera pueda ser aprobada en general dentro de poco tiempo.

Por último, observó que el objetivo de la iniciativa que hoy se discute es allegar recursos cuantiosos y sustantivos a un universo determinado de beneficiarios y la inquietud planteada por la señora Ugarte en cuanto a cómo poder llegar a más beneficiarios, eventualmente, podrá ser luego materia de la discusión en particular.

El Honorable Senador señor Montes recordó que cuando se presentó la iniciativa de mínimos comunes se propusieron 8 medidas para ese proyecto que dice relación con el sistema de Chile Compra, expresando que ojalá aquellas que son más urgentes puedan trasladarse al proyecto que se discute acá.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que es importante que se recoja lo que ha sido parte del trabajo que se ha hecho con los sectores y que el sistema de compras públicas se haga cargo de este sector.

Hizo presente que, desde antes de la pandemia, a las pymes se les dejó fuera, se eliminó el requisito de género de entre los puntos y otra serie de cosas en las que se había avanzado fueron desechadas por este Gobierno.

En sesión de 5 de junio, el Honorable Senador señor Bianchi valoró el trabajo realizado por la Comisión en orden a allanarse a la búsqueda de un acuerdo con el Gobierno, que aún no ha llegado con una propuesta que implique un avance significativo.

Observó que siguen quedando fuera de este proyecto los feriantes, los negocios menores que son atendidos muchas veces por familias o por una sola persona.

Recalcó que el Gobierno aún no ha llegado con alguna propuesta concreta, de manera que no es responsabilidad de la Comisión la liviandad con la que se ha tomado este tema.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que el Gobierno ha explicado una propuesta en borrador que la Comisión se encuentra revisando para evaluar de qué manera se puede mejorar lo que ya existe.

Agregó que el Gobierno ha solicitado más plazo a objeto de afinar los textos de indicaciones en tanto exista acuerdo.

El Honorable Senador señor García destacó que el Gobierno ha llegado con un borrador de propuestas a fin de consensuarlas y traducirlas en indicaciones que cuenten con el respaldo unánime de la Comisión.

Manifestó que hay aspectos mencionados por el Senador Bianchi que han sido considerados en la propuesta del Ejecutivo, de manera que se está avanzando, y en ese sentido quisiera transmitir seguridad y tranquilidad a las pymes.

El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que se está haciendo un gran esfuerzo por parte del Gobierno para ayudar, no solamente a las personas, sino que también para reactivar las pymes, y en ese sentido se busca ampliar la cobertura original planteada de cerca de 310.000 a una cifra bastante superior para que todos queden incluidos.

Destacó que el proceso no es fácil y además es caro, pero es importante y por eso ha demorado la discusión, pero son demoras útiles porque buscan incorporar realidades distintas respecto de las pymes.

Aseveró que se busca presentarle al país una propuesta que tenga sentido y que permita entender que se está enfrentando de mejor manera el drama de la pandemia que hoy azota al mundo y en ese sentido valoró el esfuerzo que ha hecho el Ministro de Hacienda.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que el Gobierno se ha abierto y eso se ha visto reflejado en la última propuesta enviada, que refleja una apertura bastante superior en términos de buscar mejores alternativas.

Agregó que se ha eliminado la idea de crear mesas de trabajo y se está hablando más de bien de comprometer soluciones en relación a la entrega del documento de mínimos comunes que se hiciera en su momento.

Finalmente, expresó que la situación actual es mucho mejor pero que, sin embargo, aún no se concreta e incluso falta contar con el informe financiero que entregará mayores luces, pero se está avanzando y aseguró que en caso de que no haya un acuerdo básico no va a haber proyecto, de manera que se va a continuar presionando hasta lograr una solución adecuada para las pymes.

El Honorable Senador señor Lagos apuntó que han hecho sus planteamientos y el Gobierno ha reaccionado con una propuesta reciente que están estudiando, de manera que ha habido un avance, pero se está evaluando si es o no suficiente.

Señaló que considera que hay cosas que se deben modificar dentro de la propuesta que está haciendo el Gobierno, pero valoró la apertura y puntualizó que, por el momento, debe evaluar y estudiar lo que ha propuesto el Ejecutivo a fin de entregar el mejor resultado posible a las pymes.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó no conocer en detalle la última propuesta del Gobierno, sin perjuicio de lo cual valoró que exista una apertura.

Añadió que su inquietud dice relación con cómo evitar que empresas quiebren por tener deudas por concepto de multas e intereses fiscales y en ese sentido señaló que entregarles recursos a las pymes para usarlos en el pago de multas e intereses es absurdo.

Destacó que existe un decreto que el Gobierno publicó hace un mes, que permitía algunas acciones y que, por desgracia, estableció parámetros muy estrechos respecto del plazo para poder condonar multas e intereses, fijando en ese caso sólo dos años, por lo que consideró debiera explorarse la posibilidad de extender esos plazos. Del mismo modo, señaló se establecieron parámetros muy bajos en relación al monto de la deuda.

El Honorable Senador señor Bianchi expresó desconocer que existía una nueva propuesta del Gobierno que busca mejorar el proyecto.

Respecto de la propuesta inicial del Gobierno, que abarcaba una cobertura de 310.000 mipymes, señaló que no refleja para nada la realidad, toda vez que no habían sido consideradas 600 u 800 mil pymes, teniendo en cuenta que sólo durante el año 2021 se han creado 200.00 pymes, más allá de que el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo haya señalado que son empresas de papel.

En razón de lo anterior, expresó que espera que la nueva propuesta del Gobierno amplíe el número de pymes beneficiarias significativamente.

Destacó que las grandes empresas y las medianas empresas, en un porcentaje no menor, se están automatizando, sin embargo, las únicas que podrían generar estabilidad laboral son las mipymes, de tal manera que no se trata que el Gobierno llegue con un bono de un millón de pesos como solución solicitando en ese sentido poder considerar a todos los pequeños comercios que permiten a muchas familias salir adelante económicamente y generan empleos.

Manifestó que, atendida la situación de crisis, ha aumentado la cesantía y esa situación podría mantenerse, de manera que no basta solo con un millón de pesos, sino que se requiere tener una mirada de mediano y largo plazo.

Recalcó que hoy día economistas europeos hablan de la no resurrección de muchas economías, entre ellas el turismo, la gastronomía y otras tantas más, de manera que mientras algunos se han enriquecido como el retail, otros muchos se han empobrecido enormemente.

Por último, señaló que espera que el resultado final de esta negociación con el Gobierno no sea solamente la entrega de un bono de un millón de pesos, toda vez que hay que garantizarles a las pymes el oxígeno suficiente para poder tener una sobrevivencia y salir adelante del proceso crítico y de quiebra en el que se encuentran miles de mipymes y los trabajadores de estas por no poder tener actividad económica.

La Honorable Senadora señora Allende resaltó que el bono de alivio para las pymes es insuficiente para sus necesidades y también el bono adicional variable en relación al IVA dejará a muchas mipymes fuera, porque gran cantidad de ellas no opera con IVA.

Asimismo, manifestó su preocupación por cuanto muchas de las deudas fundamentales de las pymes están en las cotizaciones previsionales, de manera que se requiere una solución a esta situación, porque de lo contrario se convierte en un círculo vicioso, toda vez que presentan deudas porque no han podido pagar las cotizaciones ni los costos fijos representados por los arriendos, cuentas de suministro y otras obligaciones.

Agregó que muchas mipymes en la Región de Valparaíso se han visto afectadas, habiendo sectores del turismo y la gastronomía, entre otros, prácticamente en el suelo.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que, mucho de lo que han planteado los senadores ha sido parte del eje de lo que se ha estado conversando con el Gobierno como el pago de cotizaciones previsionales, la ampliación del número de pymes, etc.

El Honorable Senador señor Guillier expresó que ha sostenido reuniones con pymes luego que se dio a conocer el proyecto del Gobierno y le fue posible observar bastante y preocupación y molestia, atendido que lo que propone el Ejecutivo está lejos de lo que se requiere.

En ese sentido, añadió que se ha insistido en cuatro puntos, siendo el primero de ellos la suspensión de pago de patentes, contribuciones, eliminación de multas tributarias y suspender los remates, siendo esto esencial porque muchas pymes están quebrando.

En segundo lugar, establecer líneas de financiamiento con garantía estatal y condiciones preferenciales, pero también subsidios directos a través de un fondo de a lo menos US$3.000 millones.

En tercer lugar, mencionó dos aspectos que no se relacionan directamente con el proyecto, pero que fueron parte del acuerdo de mínimos comunes, uno es el tema referido a Chile Compra, en que se está produciendo una creciente concentración del mercado en favor de las grandes empresas y perjudicando a las pymes, de manera que quisiera comprometer al Gobierno a una ley corta e inmediata, atendido que hoy día nadie quiere saber se las mesas de trabajo y en ese sentido quisiera saber que se ha resuelto en la mesa de trabajo constituida luego de las reformas tributarias.

En cuarto lugar, se refirió a la apertura gradual y segura aseverando que, si bien no es materia de esta ley, nadie va a invertir un peso sin tener una mínima certeza de que van a poder abrir en algún plazo y bajo algunas condiciones porque todos los días se dan pasos hacia adelante y hacia atrás y en ese sentido hay que definir reglas del juego y protocolos, además de medidas de implementación, para que las pymes puedan cumplirlos.

Advirtió que, al revisar algunas minutas de propuestas del Gobierno, considera que estas van a causar más irritación que un clima favorable, toda vez que los senadores de oposición tuvieron una reunión con las pymes y se planteó un trabajo con ellas de manera que no pueden alejarse del compromiso adquirido, teniendo en cuenta que las pymes tienen mucho interés en que los senadores de oposición conversen con ellas ante de cerrar cualquier tipo de acuerdo.

La Honorable Senadora señora Rincón respondió al Senador Guillier que se ha estado conversando con las pymes y de hecho han sido invitadas a la discusión de este proyecto y escuchadas, estando la Comisión en constante intercambio de ideas con ellas, con transparencia y dialogo colaborativo.

El Honorable Senador señor Castro manifestó estar a la espera que se logre un buen acuerdo porque se requiere recuperar las fuentes laborales, siendo las pymes fundamentales en ese sentido. Añadió que ante las positivas proyecciones económicas para el país se está ante una tremenda oportunidad para darles un respiro a las mipes y pymes a fin de que puedan levantarse con fuerza y disminuir la cesantía.

El Honorable Senador señor Bianchi pregunto si la Comisión ha conversado con el Ejecutivo sobre el abuso que ha habido por parte de la banca y del propio Gobierno con respecto a los créditos FOGAPE, en que en un comienzo la garantía la daba el Estado pero la banca siguió pidiendo garantías al pequeño pyme, existiendo entonces una doble garantía, de manera que el Gobierno lo que ha hecho es cederle a la banca un negocio redondo con el que han seguido lucrando y han pasado del 0,26% al 0,65% de interés.

En ese orden de ideas, recalcó que estos son temas que dicen relación con el oxígeno que las pymes necesitan para poder subsistir y generar empleo, de manera que, si las conversaciones con el Gobierno se refieren solamente al bono de un millón de pesos y a la ampliación del universo de 313 mil pymes, la situación se complicaría bastante porque van a quebrar y además aumentará en gran medida la tasa de cesantía.

En sesión de 7 de junio, el señor Ministro de Hacienda expuso el siguiente documento:

“Propuesta del Gobierno para un marco de entendimiento para ir en apoyo de las micro y pequeñas empresas en el contexto de la recuperación económica.

Avanzaremos en un conjunto de medidas que permitan (1) entregar alivio económico a las MYPEs inyectando liquidez, y (2) preparar las bases de la reactivación económica de las MYPEs para los próximos meses.

(1) Entregar alivio económico a las MYPEs inyectando liquidez.

Las MYPEs requieren una inyección de liquidez urgente, que les permita ponerse de pie, pagar deudas y comenzar a operar. Por esa razón, hemos considerado necesaria la entrega de transferencias directas a las empresas, a través de un mecanismo simple, rápido y oportuno. Se definen los siguientes bonos complementarios:

1 Bono de alivio: bono fijo de cargo fiscal de

$1.000.000 para las MYPEs -persona natural o jurídica- que se encuentren o no exentas del pago de IVA, que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25.000 durante el año calendario 2020.

Para recibir el bono será suficiente cumplir uno de los siguientes cuatro requisitos:

a. Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020, o;

b. Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en el año 2020 (continuos o discontinuos); o;

c. Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en el año 2021 (continuos o discontinuos); o;

d. Que corresponda a los rubros más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares y jardines infantiles, además de otros servicios afectados1 (Un decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. Dicho decreto deberá ser dictado como máximo al quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.), y que hayan tenido alguna venta desde el año 2019.

Se excluirán de este bono a las sociedades de inversión, financieras y de seguros.

2. Bono adicional variable: por sobre el bono de alivio, aquellas MYPEs que deban pagar IVA, recibirán la devolución de tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $2.000.000.

Esto permite que, sobre el bono fijo previo, las MYPEs reciban un bono proporcional a su actividad económica del año previo a la pandemia por COVID-19.

3. Incremento para mujeres: sabemos que la pandemia ha golpeado más fuertemente a las mujeres y que hemos retrocedido 10 años en participación femenina en el mercado laboral. Por ello, tanto bono de alivio MYPEs como el bono adicional variable aumentarán en un 20% su valor en el caso que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, sea mujer (sexo registral femenino).

El acceso y pago de los bonos será simple y expedito. El bono de alivio y el bono adicional variable, así como el incremento de 20% para mujeres, serán entregados en forma casi automática. Las MYPEs podrán acceder 15 días corridos luego de publicada esta ley a la página del Servicio de Impuestos Internos y sabrán inmediatamente si recibirán el bono. Luego de 20 días de otorgado el o los bonos, éstos serán depositados en las cuentas de las MYPEs.

4. Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de trabajadores suspendidos por ley de protección del empleo:

a. A contar de la publicación de esta ley, para MYPEs que tengan trabajadores suspendidos por ley de protección del empleo, las cotizaciones de dichos trabajadores serán pagadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 25 ter de la Ley de Seguro de Desempleo con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

b. Adicionalmente, las MYPEs acogidas a la ley de protección del empleo que hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores suspendidos por ley de protección del empleo, podrán solicitar un "anticipo solidario" ante el SII para cubrir el total de la deuda, con 12 meses de gracia y cuyo pago será en un periodo de 5 años a tasa 0. El SII informará a la AFC las empresas a las que se debe pagar las cotizaciones adeudadas. El SII retendrá a las MYPEs durante la operación renta los montos que corresponda, con un tope del 10% de su renta líquida imponible.

c. Adicionalmente, se agregará un bono equivalente a las cotizaciones de un mes de sus trabajadores suspendidos acogidos a la ley de protección del empleo, para las MYPEs que hayan declarado o declarado y pagado las cotizaciones, calculado sobre la base del mes de mayor gasto entre enero y marzo de 2021.

5. Acceso excepcional a estos beneficios: por regla general establecida en el DL. 3.500, las empresas que mantienen deudas previsionales no pueden recibir beneficios del Estado, toda vez que esto significa un incumplimiento del empleador que perjudica directamente a sus trabajadores.

Habida cuenta de las dificultades que han debido enfrentar las MYPEs en el contexto de pandemia, y en forma excepcional, podrán acceder a estos beneficios aquellas MYPEs que mantengan deudas previsionales con sus trabajadores. Sin embargo, y para respetar el principio de proteger la seguridad social de sus trabajadores, deberán destinar hasta el 30% del valor del bono de alivio al pago de las cotizaciones adeudadas.

(2) Preparar las bases de la reactivación económica de las MYPEs para los próximos meses.

Además de la inyección de liquidez inmediata a las MYPEs -a través de los bonos de alivio, el bono IVA, el bono para el pago de cotizaciones previsionales y el bono adicional para mujeres-, es necesario avanzar en otras medidas de corto plazo que permitan las MYPEs afianzar sus capacidades para retomar con fuerza la actividad de una economía que comienza a reactivarse. Por ello, se proponen las siguientes medidas pro MYPEs.

6. Compras Públicas:

Se plantea la voluntad de favorecer la incorporación de las MYPEs en el proceso de compras públicas durante la recuperación económica, propiciándoles mayores posibilidades de participar de las licitaciones, acceso a la información respecto de los procesos y fechas, y asesoría oportuna respecto de las ofertas disponibles en cada región. Para lograr estos objetivos, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

a. Se incorporará una modificación reglamentaria, en un plazo de 10 días corridos desde la publicación de la presente ley, para que durante el año 2021 se pueda (i) subir el umbral de 2.000 UTM a 5.000 UTM para solicitar las garantías por seriedad de oferta a las MYPEs y (ii) reducir a un 5% los montos de fiel cumplimiento de contrato de MYPEs en el sistema de compras públicas.

b. A través de iniciativas de gestión de la Dirección de Compras Públicas (DCCP), limitar las concentraciones de adjudicaciones promoviendo la participación de las MYPEs en el mercado público, utilizando dos mecanismos centrales: (1) potenciar la difusión de la directiva 17 de la DCCP, de compras inclusivas, para privilegiar en compras menores a 10 UTM las compras a empresas lideradas por mujeres, por representantes de pueblos indígenas, personas con discapacidad, empresas regionales, entre otros, y (2) promover por acción de la DCCP las uniones temporales de proveedores MYPEs, avanzando en materias de conformación de grupos asociativos de proveedores, lo que les facilitaría conseguir garantías y aportar capacitación a los usuarios (compradores y proveedores).

c. Fortalecer la red regional de atención a micro y pequeñas empresas proveedores del Estado, a través de una alianza con SERCOTEC y sus 62 Centros de Negocios a lo largo del país, con el fin de asesorarlas y orientarlas en la postulación a compras públicas. Esto se llevará a cabo a través de un nuevo Convenio firmado entre SERCOTEC y la DCCP, incluyendo una mayor complementariedad y supervisión.

7. FOGAPE:

Se plantea que el FOGAPE vuelva conceptualmente a sus orígenes: una herramienta crediticia, garantizada por el Estado, en beneficio de las empresas que mayor dificultad tienen de acceso al crédito, es decir, las micro, pequeñas y medianas empresas de Chile.

Asimismo, proponemos que el FOGAPE colabore activamente en el proceso de reactivación económica de tales empresas con una visión de corto, mediano y largo plazo, reconociendo que una de las principales necesidades de las PYMES hoy en día no es acumular más deuda, sino que disminuir sus obligaciones financieras mensuales a través de menores cuotas.

Es por ello que se presenta un conjunto de medidas para facilitar las operaciones de crédito, priorizando el uso de los recursos y garantías para inversión, capital de trabajo y refinanciamiento de deudas, con un foco especial en las MYPEs.

De esta manera, en un plazo de 10 días corridos desde publicada la ley de ayudas a las MYPEs, a través de la modificación a la ley y el reglamento de FOGAPE Reactiva, se implementarán los siguientes cambios:

a. Priorizar el apoyo a las MYPES, contemplando una modificación al FOGAPE- Reactiva que considere como beneficiarios a las MYPEs con ventas bajo UF 25.000.

b. Adicionalmente, aquellas PYMES con ventas entre 25.001 y 100.000 UF podrán acceder a los beneficios, siempre que hayan experimentado una caída en sus ventas.

c. Aumentar el plazo de las garantías a 10 años (actualmente las garantías tienen un plazo máximo de 7 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2028).

d. Flexibilizar, para empresas con ventas anuales menores a 25.000 UF, el requisito de mora para acceder a un financiamiento con garantía FOGAPE-Reactiva hasta 89 días (actualmente el programa contempla un requisito de mora de 29 días).

e. Incorporación de un periodo de gracia de 6 meses para los nuevos créditos.

f. Para aquellas PYMES de los rubros más golpeados por la pandemia, contenidos en el reglamento FOGAPE, se extenderá el periodo de gracia a 12 meses.

8. Suspensión de remates: muchas MYPEs han tenido dificultades para asumir sus compromisos con el Estado como consecuencia de la pandemia. Por ello, se ha avanzado en una serie de medidas que postergan el pago de contribuciones, patentes comerciales y de alcoholes, entre otros. Recientemente, avanzamos en forma adicional en la suspensión de los remates de las patentes mineras. Hoy, se propone suspender durante el año 2021, los procedimientos de remate por incumplimiento de pagos de contribuciones de las MYPEs, cualquiera sea el estado de la causa.

9. Duplicar el plazo de los convenios de pago con Tesorería y Municipios:

a. Convenios con Tesorería: durante el mes de abril de 2021 se mejoraron significativamente las condiciones de pago de los convenios por deudas con Tesorería General de la República. Se propone seguir mejorando las condiciones, ampliando de las actuales 24 cuotas a 48 cuotas mensuales. Finalizado el convenio, el saldo del impuesto adeudado podrá ser objeto de un nuevo convenio de pago, conforme con la normativa vigente a dicha fecha, sin intereses ni multas.

b. Patentes municipales: adicionalmente, se entregará la facultad a los municipios para ampliar también de 24 a 48 cuotas el pago de las patentes de alcoholes y patentes comerciales, sin intereses ni multas.

10. Medidas tributarias:

a. Reducción transitoria de la tasa de interés penal de 1,5% a 0%. Se propone una disminución transitoria de la tasa de interés penal, desde un 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, por mora en el pago de todo tipo de impuestos y contribuciones, a una tasa 0%. Esta medida estará vigente para los giros (órdenes de pago de las deudas tributarias) que se emitan hasta el 31 de diciembre del año 2021.

b. Devolución de crédito fiscal IVA acumulado para Pymes. Para aquellas Pymes que mantengan un saldo acumulado de IVA como crédito fiscal a junio de 2021, el proyecto propone efectuar un reembolso de dicho remanente, soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios entre marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

De esta manera, se podrá solicitar el reembolso, por una sola vez, del 100% del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto del año 2021.

Los requisitos, que son de carácter copulativo, son: (i) Que exista un remanente de Crédito Fiscal, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo del año 2021. (ii) No encontrarse en alguna causal del art. 59 bis, letras b) y d) del Código Tributario, referidas a situaciones de incumplimientos reiterados y delitos tributarios. (iii) Que el contribuyente haya presentado todas sus declaraciones de IVA de los últimos 36 periodos tributarios; (iv) Que el Crédito Fiscal provenga de operaciones debidamente registradas en el Libro de Compras y Ventas; (v) Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago, o que suscriban uno hasta el 31 de agosto de 2021 ante Tesorería General de la República.

c. Extensión de vigencia de patentes provisorias. Dadas las medidas sanitarias necesarias que se han tomado con el fin de evitar la propagación del virus, se ha reducido la capacidad de solicitar, gestionar y otorgar los permisos necesarios para obtener la patente municipal definitiva.

Con el fin de apoyar la reactivación y la formalización, se propone la extensión de la vigencia de las patentes provisorias de aquellas empresas cuyas patentes vencieren durante el periodo de vigencia de la alerta sanitaria decretada en el país.

La extensión durará un año contado desde el día siguiente a aquel en que se termine el estado de alerta sanitaria.

Esto permitirá a las empresas continuar con la tramitación de aquellos permisos necesarios para obtener su patente municipal definitiva, sin que las demoras ocasionadas por la pandemia afecten su proceso de formalización.

11. Capacitación a MYPEs y facilitación de procesos para emprender:

Con la llegada de las nuevas tecnologías e integración global, el siglo XXI ha generado nuevas oportunidades a las MYPEs, pero también impuesto nuevas necesidades. La pandemia ha acelerado aún más los procesos de digitalización en internacionalización, favoreciendo la posibilidad de acceder a nuevos mercados a nivel nacional e internacional. Por esta razón, para llevar a cabo una recuperación económica integral y moderna, se hace necesaria la incorporación de una estrategia de capacitación que esté a la altura de los nuevos desafíos, así como de un Estado capaz de facilitar el desarrollo y concreción de ideas por parte de los emprendedores, en un ambiente formal y con posibilidades de crecimiento futuro. En esta línea, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

a. Reorientar los programas de capacitación que entregan el Ministerio de Economía, a través de CORFO y SERCOTEC, además de SENCE y Chile Valora, con una estrategia conjunta, en materias de productividad, recuperación, cambio tecnológico, inglés y mercados globales, programación y digitalización, para acompañar a las PYMES ante la nueva realidad tecnológica y digital de cara hacia la economía del futuro.

b. Del mismo modo, agrupar todas las opciones de capacitación en www.quieroemprender.cl. portal que ya está activo y agrupa las herramientas que entrega la totalidad del sector público en apoyo a las pymes, en las etapas previas al emprendimiento, creación de empresas, crecimiento de las mismas, digitalización y reestructuración, si fuera el caso.

c. Creación de un nuevo programa en SERCOTEC (Formalízate y Reactívate) para que personas con actividades informales puedan acceder a fondos de reactivación económica e iniciar actividades formales. En este programa, SERCOTEC brindará apoyo en el proceso de formalización económica y posterior asesoramiento en la creación de la empresa. El foco principal de este programa será abordar sectores tradicionalmente con alta tasa de informalidad, los cuales han sido especialmente golpeados por la pandemia, tales como actividades culturales y artísticas, circenses y servicios de apoyo para eventos (ej., iluminación, fotografía, etc.).

12. Ley de Insolvencia y Reemprendimiento: se pondrá discusión inmediata a este proyecto de Ley, el cual se encuentra en segundo trámite constitucional, incluyendo vía indicación las medidas propuestas tendientes a facilitar el acceso y facilitación de los procesos concursales y de liquidación.

Adicionalmente, se incorporará una indicación en el proyecto de ley Bono MYPEs, para que pequeñas y medianas empresas no hagan frente a los gastos de administración de los procedimientos de la Ley N°20.720, durante el período de excepción constitucional, los que serán cubiertos por parte de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR).

13. Consejo Económico y Social:

Considerando que Chile transita por un proceso que exige lo mejor de todos los chilenos y chilenas, con diálogo y capacidad transversal de proyectar las necesidades futuras de la economía, del emprendimiento y las Pymes, es que se estima pertinente crear una instancia de trabajo que agrupe a diversos Ministerios, profesionales de reconocido prestigio, parlamentarios, representantes de la sociedad civil y de diversas tendencias políticas, para colaborar con el Gobierno en ideas y propuestas de futuro en materias económicas y sociales.

Así, se creará por decreto supremo un consejo económico y social, de carácter permanente, asesor del Ejecutivo, cuyo foco será proponer medidas para la reactivación económica, la creación del empleo y la productividad del país, con especial énfasis en el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.”.

El Honorable Senador señor Bianchi observó que con las enmiendas propuestas se trata de un proyecto muy distinto al que ingresó. Celebró que FOGAPE vaya a las mipymes, dado que siempre debió ser así, pero se mantiene la injusticia de que los bancos cuenten con una doble garantía, por lo que debería liberarse aquellas correspondientes a los privados.

Abogó por que se tomen las medidas necesarias para que el rubro gastronómico pueda reabrir adecuadamente.

Manifestó la duda de si el rubro de los medios de comunicación está correctamente considerado y si caben dentro de los rubros especialmente afectados por la pandemia.

- A continuación, fue puesto en votación en general el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó votar a favor de la idea de legislar, porque después de un largo proceso de aprendizaje, con aciertos y errores, están consiguiendo perfeccionar una iniciativa que puede llegar a ser muy importante en relación a las pymes, más allá de que se pudo hacer algo más en cuanto a patentes comerciales y de alcoholes.

Estimó que existe un esfuerzo conjunto y valoró especialmente el cambio en el bono de alivio, que estimulará y llegará a un número mucho mayor de empresas beneficiarias, desde 310.000 a más de 600.00 y la introducción del concepto de “empresas de rubros especialmente afectados” llegar a más de 700.000.

El Honorable Senador señor García

Sostuvo que esta iniciativa alcanza a los US$2.000 millones y sumando aquella sobre medidas tributarias alcanza a más de US$3.000 millones.

Estimó que se muestra el claro compromiso de los poderes Ejecutivo y Legislativo con las pymes y lo que representan para el desarrollo del país.

El Honorable Senador señor Lagos señaló votar a favor. Reflexionó que pocos días atrás se aprobó el ingreso familiar de emergencia, con montos nunca antes vistos, con reconocimiento de haber llegado tarde en las ayudas que realmente se necesitaban para las familias del país. Lo mismo ocurre en este momento respecto de las micro y pequeñas empresas, con un esfuerzo genuino de llegar con ayudas directas, sin concursos, y entregando facilidades importantes para el pago de obligaciones. Agregó que existe un aumento relevante del costo que asume el Estado para poder entregar alivios de mayor nivel que es lo que las empresas demandan.

Valoró el cambio de tono y disposición del Ejecutivo para enfrentar estas discusiones. Asimismo, otros sectores se retiraron de esta discusión, desperdiciando la posibilidad de auxiliar verdaderamente a los hogares y a las pequeñas empresas del país.

El Honorable Senador señor Montes indicó que después de 15 meses de crisis están por primera vez aprobando un proyecto de ley verdaderamente pro pyme. Valoró el cambio que representa esta discusión y el cambio de estilo para enfrentarla por el Ejecutivo. Recordó que en la discusión de las medidas tributarias del año 2020 el Ejecutivo no fue capaz de considerar ninguna de las indicaciones presentadas por la Oposición, lo que terminó siendo un gran error. Lograron la meta de que se canalicen más de US$3.000 millones, aunque una parte mayor corresponde a anticipos.

Asimismo, destacó que se logra un gran cambio respecto del pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores y se aumentan los plazos para pagar deudas. Además, FOGAPE vuelve a ser para las pymes, el foco está en ellas, y lo mismo debe ocurrir respecto del rol de Banco Estado. Existe el compromiso de elaborar un plan para el sector cultura. Observó que se harán cambios valiosos en compras públicas y que en cuanto a insolvencia y reemprendimiento se dará gratuidad en los procedimientos.

Concluyó que se comienza a caminar en otro sentido que marca un cambio a favor de las pymes. Por ello, votó a favor de la idea de legislar.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó su reconocimiento por la labor efectuada por los gremios que representan a las micro y pequeñas empresas, gracias a su trabajo están logrando cambios relevantes que se logran en conjunto con los senadores que se han involucrado y los ministros de las respectivas carteras.

Planteó que supervisarán que se cumplan las medidas administrativas comprometidas. Asimismo, debe verificarse que FOGAPE realmente cumpla los objetivos que se han delineado.

Observó que no pueden dejar que las pymes desaparezcan y que sabe que queda mucho camino por recorrer, pero no pueden equivocarse porque levantar las pymes después de desaparecer será mucho más costoso para el país.

Concluyó votando a favor de la idea de legislar.

Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Antes de iniciar la sesión de 7 de junio, el Ejecutivo presentó indicaciones (mensaje 107-369) las que posteriormente fueron retiradas mediante mensaje 109-369, que son las siguientes:

“AL ARTÍCULO 1

1) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Bono de Alivio a MYPEs. Otórgase un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

b) Reúnan una de las siguientes condiciones:

i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o

ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887, vigente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del beneficio otorgado en el presente artículo quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y además quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.”.

AL ARTÍCULO 3

2) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3.- Incremento de los bonos. El monto del bono de alivio a MYPEs y del bono adicional variable referidos en los artículos 1 y 2 precedentes, se incrementarán en un 20% de su valor, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1, tenga sexo registral femenino.

b. Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley Nº 19.857, tenga sexo registral femenino.”.

AL ARTÍCULO 4

3) Para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4.- Bono para el pago de cotizaciones. Las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a dos veces la cantidad necesaria para financiar las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el mes de marzo del año 2021, respecto de sus trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha señalada previamente, que se hayan acogido a la referida suspensión de contrato.”.

4) Para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se entenderá que tienen contrato vigente al mes de marzo de 2021, los trabajadores cuyas cotizaciones previsionales devengadas durante dicho mes, al menos, se encuentren declaradas y no pagadas en la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva.”.

AL ARTÍCULO 10

5) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 10.- Pago de cotizaciones. A contar de la publicación de la presente ley, a los trabajadores que se encuentren con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes N° 21.227 y 21.247, les será aplicable lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, en la medida que dichos trabajadores se desempeñen en micro y pequeñas empresas de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo y mientras se encuentren afectos a la mencionada suspensión.

Los aportes a que se refiere este artículo deberán ser enterados por la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía a las Administradoras de Fondos Previsionales correspondientes, y no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de dicha Administradora. En este caso, el empleador quedará eximido del pago de la cotización a que se refiere el citado artículo 25 ter.

La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule la solicitud, y pago del bono de cargo fiscal que se otorga en el artículo 4, del aporte que se establece en el presente artículo, así como también sobre otras materias relacionadas con éstas.”.

AL ARTÍCULO 11

6) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 11.- Pago del Bono de Alivio para rubros especiales. Las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, tendrán derecho al bono establecido en el artículo 1° de la presente ley, sin que le sea aplicable el requisito señalado en el literal b) de dicho artículo.

Un decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. Dicho decreto deberá ser dictado como máximo al quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Se considerarán como rubros especiales afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares y jardines infantiles, entre otros servicios menores.

Dicho bono ascenderá al monto dispuesto en el citado artículo 1° y podrá ser solicitado de acuerdo al mismo procedimiento.”.

ARTÍCULO 13, NUEVO

7) Para agregar el siguiente artículo 13, nuevo: “Artículo 13.- Registro Nacional de Mipymes.

Créase un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante, “Mipymes”), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma a todas las Mipymes existentes en el país.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado todos aquellos antecedentes que permitan caracterizar a las Mipymes, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo.

La incorporación a este Registro será requisito para la entrega de bonos, subsidios y toda otra prestación en dinero otorgada por el Estado a las Mipymes, y habilitará la entrega de información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo.

Para efectos de este Registro, la determinación del tamaño de una empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.416.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de este Registro.”.

TÍTULO III, NUEVO

8) Para agregar el siguiente Título III, nuevo:

“Título III

Disposiciones finales de carácter excepcional

Artículo 14.- Desde la publicación de la presente ley y mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus respectivas prórrogas, los gastos administrativos señalados en el artículo 2472 N° 4 del Código Civil, para empresas que de acuerdo al artículo segundo de la ley N° 20.416, califiquen como micro y pequeñas empresas, y que estén sometidas a un procedimiento concursal de liquidación regulado en la ley N°20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, serán pagados por la Superintendencia con cargo a su presupuesto.

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“En el caso de las empresas, cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, el Ministerio de Hacienda podrá establecer, mediante los decretos supremos referidos en el artículo quinto transitorio del presente decreto ley, que estas empresas solo podrán optar a la garantía del Fondo en la medida que sus ventas se hubiesen deteriorado conforme a los criterios, condiciones y factores que fije el Ministerio de Hacienda en tales decretos.”.

2) Derógase el artículo segundo transitorio.

3) Elimínanse, en el artículo tercero transitorio, las letras c) y d) del inciso segundo del artículo 4° reemplazado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS, NUEVOS

9) Para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo primero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley en el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

Artículo segundo transitorio.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme al artículo 10 de esta ley, se aplicará a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227, respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

Artículo tercero transitorio.- Las modificaciones introducidas a través de los numerales 2) y 3) del artículo 15 de la presente ley entrarán en vigencia transcurridos sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial.”.”.

Articulo 1

Dispone lo siguiente en relación al Bono de Alivio a MYPEs:

“Artículo 1.- Bono de Alivio a MYPEs. Otórgase un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de 2019 y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado las 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

b) Reúnan una de las siguientes condiciones:

i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2021, o

ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887, vigente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

1. De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Bono de Alivio a MYPEs. Otórgase un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

b) Reúnan una de las siguientes condiciones:

i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o

ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887.

Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del beneficio otorgado en el presente artículo quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y además quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.”.

2. De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Alvarado, Coloma, Durana y Sandoval, y

3. De la Honorable Senadora señora Von Baer para reemplazar el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1.- Bono de Alivio a MYPEs. Otórgase un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría o de segunda categoría, respecto de prestación de servicios exentos del impuesto al valor agregado, ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de 2020 y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado las 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

b) Reúnan una de las siguientes condiciones:

i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2021, o

ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887, vigente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

4. De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Lagos y Montes, para reemplazar, en su encabezado, el guarismo “2019” por “2020”.

5. De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Lagos y Montes, para intercalar, en el encabezado, a continuación de la palabra “jurídicas” una frase del siguiente tenor: “entendiéndose incluidas las unipersonales y familiares”.

o o o o

6. De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Lagos y Montes, para agregar, en el artículo 1, un nuevo numeral iii), del siguiente tenor:

“iii) Que pertenezcan a los giros de turismo, hotelería y alojamiento de pasajeros, restaurantes, servicios de entretenimiento, peluquería y cultura.”.

o o o o

7. De los Honorables Senadores señora Muñoz y señor Latorre, para incorporar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“También podrán acceder los titulares de puestos instalados en ferias libres organizadas legalmente como asociaciones gremiales, sindicatos de trabajadores independientes, organizaciones comunitarias funcionales o de cualquier otro tipo, que acrediten haber realizado actividades por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2021.”.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que se debe ratificar que están incluidas las empresas unipersonales.

El señor Ministro de Hacienda respondió que es así efectivamente.

La indicación 1 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Las indicaciones 2, 3, 4, 5 y 6, fueron retiradas por sus autores.

La indicación número 7 fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

Artículo 2

Su texto es del siguiente tenor:

“Artículo 2.- Bono Adicional Variable. Las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a un bono adicional de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente al monto de lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019. Con todo, el monto del bono señalado en este artículo no podrá exceder de la cantidad de $2.000.000.

Con todo, las personas naturales y jurídicas que se encuentren en la situación señalada en el inciso primero del artículo 12 de esta ley, sólo tendrán derecho a este bono si acreditan el cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo de dicho artículo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta ley.”.

A este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:

8. De los Honrables Senadores señora Ebensperger y señores Alvarado, Coloma, Durana y Sandoval, y

9. De la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituir el inciso primero por el que sigue:

“Artículo 2.- Bono Adicional Variable. Las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a un bono adicional de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente al monto de lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019 o por el promedio de los pagos provisionales mensuales durante el mismo año. Con todo, el monto del bono señalado en este artículo no podrá exceder de la cantidad de $4.000.000.”.

Las indicaciones 8 y 9 fueron retiradas por sus autores.

Articulo 3

Dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 3.- Incremento de los bonos. El monto del bono de alivio a MYPEs y del bono adicional variable referidos en los artículos 1 y 2 precedentes se incrementarán en un 20% de su valor en el caso que la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1 tenga sexo registral femenino. Respecto de las personas jurídicas, también procederá este incremento en caso que el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley N° 19.857, y el único titular de una sociedad por acciones, regida por el Título VII del Libro II del Código de Comercio, tenga sexo registral femenino a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

En este artículo recayó la indicación 10. De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3.- Incremento de los bonos. El monto del bono de alivio a MYPEs y del bono adicional variable referidos en los artículos 1 y 2 precedentes, se incrementarán en un 20% de su valor, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1, tenga sexo registral femenino.

b. Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley Nº 19.857, tenga sexo registral femenino.”.

La indicación 10 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Artículo 4

Su texto es el siguiente:

“Articulo 4.- Bono para el pago de cotizaciones. Las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley N° 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a cuatro veces la cantidad necesaria para financiar las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el mes de marzo del año 2021, por sus trabajadores con contrato de trabajo vigente a dicha fecha.

El bono señalado en el inciso anterior sólo podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores y tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, no le será aplicable el límite de ingresos señalado en la letra a) del artículo 1 de esta ley, y tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores antes referidos.”.

En este artículo recayeron las siguientes

indicaciones:

11. De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4.- Bono para el pago de cotizaciones. Las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021.”.

El señor Ministro de Hacienda recalcó que el mes de pago será aquel que sea mayor entre enero, febrero o marzo del presente año.

El Honorable Senador señor Montes hizo ver que existe una disminución del monto del gasto involucrado según los informes financieros acompañados, lo que requiere una explicación del Ejecutivo.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que podría ocurrir que debido a problemas económicos se produzcan despidos en noviembre o diciembre del 2020, se mantengan deudas previsionales, pero no podrá acreditar pagos en los meses mencionados.

El señor Ministro de Hacienda respondió que contaría con los otros mecanismos de la ley.

La señora Directora de Presupuestos apuntó que el informe financiero 75 tenía un costo pero en el último informe sustitutivo 80-B se indica un costo que equivale a un cuarto de ese monto por anticipo.

El Honorable Senador señor Coloma explicó que se exige un monto mínimo de ventas 0,01 UF para no estar favoreciendo empresas sin movimientos u otras conocidas como “zombies” o de papel.

La señora Directora de Presupuestos efectuó una propuesta que considera el último mes en que se registre pago de cotizaciones.

La indicación 11 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes, con la enmienda propuesta por la señora Directora de Presupuestos.

Artículo 5

Es del siguiente tenor:

“Articulo 5.- Pago de los bonos establecidos en este Título. El bono de alivio a MYPEs establecido en el artículo 1 podrá solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Por su parte, el bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones, establecidos en los artículos 2 y 4, respectivamente, podrán solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado en el inciso anterior.

Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los bonos establecidos en esta ley.

En caso de que alguno de los bonos que otorga la presente ley sean denegados u otorgados por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente inciso deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los bonos de este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlos y pagarlos, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles. El pago de los bonos se realizará dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos

Internos comunique la procedencia del bono respectivo al beneficiario.”.

Artículo 6

Relativo a la naturaleza de los bonos, dispone que no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías, tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3o del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Artículo 7

Dispone lo siguiente:

“Artículo 7.- Bonos obtenidos en exceso. Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes alguno de los bonos que se establecen en esta ley, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que les corresponda, deberán reintegrar todo o parte del bono, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha obtención. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren alguno de los bonos establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un bono mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no reintegrarlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la realización de tales maniobras. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.

Facúltase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución una suma equivalente al monto de alguno de los bonos de este Título, obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda en conformidad a este Título, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.”.

Artículo 8

Su texto es el que se expresa:

“Artículo 8.- Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar los bonos del presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Título.

Para los efectos del presente Título, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos que contempla este Título.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago de los bonos establecidos en este Título, en situaciones excepcionales en que exista indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dicho o dichos bonos, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.”.

Artículo 9

Relativo a la verificación de requisitos, establece que la verificación de los requisitos para acceder a los bonos podrá realizarse por el Servicio de Impuestos Internos consultando información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto.

Para ello, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Instituto de Previsión Social información del referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio.

Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente título. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 10

Se refiere al Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes, regulándolo en los siguientes términos:

Crea en la partida 50, del Tesoro Público de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, un Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes, destinado al financiamiento de los bonos de esta ley, así como al financiamiento de las obligaciones fiscales contenidas en los programas de apoyo a pequeñas y medianas empresas de la Partida del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

El Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes se constituirá con uno o más aportes provenientes de la liquidación de activos del Tesoro Público, incluido el Fondo de Estabilización Económica y Social, hasta completar dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$2.000.000.000), los que deberán ser transferidos completamente, a más tardar, el 31 de diciembre del año 2021. También forman parte del Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes la rentabilidad que genere la inversión de los recursos que lo integran.

Los recursos del Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes podrán invertirse en los instrumentos, operaciones y contratos que establezca el Ministro de Hacienda mediante instrucciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128. Tratándose de operaciones que consten en contratos de derivados, tales como canjes o futuros, éstas no constituirán deuda pública para los efectos de la aplicación de las normas del Título IV del decreto ley N° 1.263, de 1975.

La aplicación de los recursos del Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes se efectuará a través de asignaciones a los órganos e instituciones públicas que ejecuten las acciones a financiar con los recursos del Fondo, debiendo reconocerse presupuestariamente los gastos que aquellos efectúen de acuerdo con su naturaleza. Para estos efectos, los órganos e instituciones públicas deberán, de acuerdo con las normas que se dicten conforme al inciso final de este artículo, efectuar solicitudes específicas de asignaciones de recursos, las que ingresarán a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

El Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes se extinguirá de pleno derecho el día 30 de junio de 2022 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos indicados en el inciso primero.

El saldo del Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes que exista al tiempo de su extinción se transferirá al Tesoro Público.

La administración del Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme al decreto ley N° 1.263, de 1975. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los mecanismos, los procedimientos y demás normas necesarias para la aplicación de los recursos del Fondo.

En este artículo recayó la indicación 12. de S. E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 10.- Pago de cotizaciones. A contar de la publicación de la presente ley, a los trabajadores que se encuentren con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes N° 21.227 y 21.247, les será aplicable lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, en la medida que dichos trabajadores se desempeñen en micro y pequeñas empresas de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo y mientras se encuentren afectos a la mencionada suspensión.

Los aportes a que se refiere este artículo deberán ser enterados por la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía a las Administradoras de Fondos Previsionales correspondientes, y no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de dicha Administradora. En este caso, el empleador quedará eximido del pago de la cotización a que se refiere el citado artículo 25 ter.

La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule la solicitud, y pago del bono de cargo fiscal que se otorga en el artículo 4, del aporte que se establece en el presente artículo, así como también sobre otras materias relacionadas con éstas.”.

La indicación 12 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Artículo 11

Su texto es el siguiente:

“Artículo 11.- Extensión de los beneficios. Desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se podrán conceder uno o más bonos regulados en la presente ley. Dichos bonos se podrán entregar a los beneficiarios a que se refiere este Título.

Mediante los decretos señalados en el inciso anterior se fijará la cobertura de los bonos; las fechas de corte de los requisitos para efectos de acceder a dichos bonos, y aquellas que corresponda para su implementación. En el mismo decreto, se determinará el número de bonos que se otorgarán; su monto, que no podrá ser superior a los valores indicados por la presente ley; el plazo de solicitud y su pago; y las demás condiciones necesarias para su otorgamiento.

Los referidos decretos deberán dictarse en consideración a circunstancias objetivas, tales como, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

13. De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 11.- Pago del Bono de Alivio para rubros especiales. Las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, tendrán derecho al bono establecido en el artículo 1° de la presente ley, sin que le sea aplicable los requisitos señalados en el literales a) y b) de dicho artículo, siempre tratándose de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000 unidades de fomento.

Un decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. Dicho decreto deberá ser dictado como máximo al quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.

Dicho bono ascenderá al monto dispuesto en el citado artículo 1° y podrá ser solicitado de acuerdo al mismo procedimiento.”.

Inciso segundo

14. De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Lagos y Montes, para intercalar, a continuación de la palabra “bonos” la primera vez que aparece, una frase del siguiente tenor “la cual no podrá ser menor a los beneficiarios de esta ley”.

15. De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Lagos y Montes, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “otorgarán”, una frase del siguiente tenor “el cual no será menor a los entregados por la presente ley”.

16. De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Lagos y Montes, para eliminarlo.

Respecto de la indicación del Ejecutivo, el Honorable Senador señor Bianchi reiteró su consulta acerca de la inclusión de los medios de comunicación dentro de los rubros más afectados o considerándolos dentro del sector cultura.

El Honorable Senador señor Montes aclaró que la disposición contempla el mecanismo para ampliar las categorías dejando de cargo del Ejecutivo encontrar los rubros que requieren este apoyo especial.

El señor Ministro de Hacienda respondió que existe el referido mecanismo de flexibilidad, además de caber dentro de las normas generales acerca de tener una persona contratada o dos meses de ventas.

La indicación 13 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Las indicaciones 14, 15 y 16, fueron retiradas por sus autores.

Artículo 12

Dispone lo que sigue:

“Artículo 12.- Acceso a los beneficios. Los empleadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ley, y que, al menos, hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, podrán acceder, excepcionalmente, a los beneficios establecidos en esta ley, no siéndoles aplicable a dicho respecto el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley N°3.500, de 1980.

No obstante lo anterior, dichos empleadores deberán destinar al menos el 30% del monto del bono de alivio a MYPEs establecido en el artículo 1 de la presente ley, al pago de la deuda señalada en el inciso anterior. En el evento que la deuda fuere inferior al 30% del monto del mencionado bono, deberán destinar el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda.”.

En este artículo recayó la indicación número 17. de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Lagos y Montes, para intercalar, en el artículo 12, un inciso segundo, del siguiente tenor “Excepcionalmente, los empleadores beneficiados por esta ley podrán obtener que el pago de las cotizaciones adeudadas se impute al Fondo Solidario de Cesantía, hasta por un 50% de lo adeudado entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la ley.”.

El Honorable Senador señor Galilea planteó que no debe existir confusión respecto de esta disposición y lo que ocurrirá con el anticipo para el pago de cotizaciones.

La señora Directora de Presupuestos respondió que no debiese producirse una confusión pero en el caso que ocurriera existen las instancias de reclamo correspondiente.

El Honorable Senador señor Montes señaló que existen tres situaciones diferentes y esta atiende una de ellas, que no está referida a la ley de protección al empleo ni al anticipo solidario, sino a otras deudas previsionales.

La indicación 17 fue retirada por sus autores. o o o o

La indicación número 18, de S.E. el Presidente de la República, agrega el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Registro Nacional de Mipymes. Créase un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante, “Mipymes”), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado todos aquellos antecedentes que permitan caracterizar a las Mipymes, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo.

Las Mipymes que reciban los beneficios de la presente ley serán incorporadas automáticamente a este Registro.

La incorporación a este Registro será requisito para la entrega de beneficios por parte del Estado a las Mipymes, y habilitará al Estado para la entrega de información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del acceso a los beneficios que establece la presente no será aplicable el inciso señalado precedentemente.

Para efectos de este Registro, la determinación del tamaño de una empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.416.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de este Registro.”.

La indicación 18 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

o o o o

La indicación número 19, del Honorable Senador señor Bianchi, consulta el siguiente Título y artículo, nuevos:

“Título III Disposiciones finales

Artículo 13: El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberán informar mensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda, de Economía y de Trabajo del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de beneficiarios Mipymes que recibieron bonos y beneficios, incluyendo montos y regiones a las que pertenecen, así como también los promedios regionales de bonos y beneficios entregados y recursos totales ejecutados por región.

Adicionalmente, se deberá informar sobre las solicitudes rechazadas, tanto al bono como a los beneficios regulados por esta ley, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuántas Mipymes han recurrido al reclamo administrativo regulado en esta ley Estos informes deberán ser publicados en las respectivas plataformas digitales de los Ministerios de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo y de Trabajo y Previsión Social en un lugar de fácil y libre acceso al público.”.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló que es una indicación importante para dar transparencia a las mypimes y cuáles son las favorecidas y cuáles las que no acceden al beneficio.

El Honorable Senador señor Coloma planteó ser partidario de la información y la transparencia, pero le genera dudas el plazo mensual, porque debería ser algo más espaciado o flexible. Asimismo, le genera duda cómo se informará acerca de las que sean rechazadas.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que podría hacerse cada dos meses.

El Coordinador Legislativo, señor Riquelme, efectuó una propuesta que básicamente enfoca la información hacia la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Es del siguiente tenor:

“El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, luego de 90 días de publicada esta ley, y posteriormente en forma trimestral, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de beneficiarios que recibieron bonos y beneficios, incluyendo montos y regiones a las que pertenecen, así como también los promedios regionales de bonos y beneficios entregados y recursos totales ejecutados por región.

En dicho informe constará, además, las solicitudes rechazadas a los beneficios regulados por esta ley, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuántas empresas han recurrido al reclamo administrativo regulado en el artículo 5º de esta ley.

Estos informes deberán ser publicados en las respectivas páginas web de los Ministerios de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo y de Trabajo y Previsión Social.”.

La indicación 19 fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Las indicaciones número 20, de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Alvarado, Coloma, Durana y Sandoval, y número 21, de la Honorable Senadora señora Von Baer, agregan un título nuevo, del siguiente tenor:

“Título III Beneficios adicionales

Artículo 13.- Exención de impuestos. Los beneficiarios de la presente ley se encontraran exentos del pago de la segunda cuota de 2021 y por todo el 2022 de la patente, a que hace referencia el artículo 22 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Adicionalmente, los beneficiarios de esta ley también estarán exentas del pago del impuesto territorial a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1998, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235, de 24 de Diciembre de 1969, sobre Impuesto Territorial.”.

Las indicaciones 20 y 21 fueron retiradas por sus autores.

o o o o o

La indicación número 22, de S.E. el Presidente de la República, agrega el siguiente Título III, nuevo:

“Título III

Disposiciones de carácter excepcional

Artículo 14.- Desde la publicación de la presente ley y mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus respectivas prórrogas, los gastos administrativos señalados en el artículo 2472 N° 4 del Código Civil, para empresas que de acuerdo al artículo segundo de la ley N° 20.416, califiquen como micro y pequeñas empresas, y que estén sometidas a un procedimiento concursal de liquidación regulado en la ley N°20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, serán pagados por la Superintendencia con cargo a su presupuesto.

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“En el caso de las empresas, cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, el Ministerio de Hacienda podrá establecer, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” que estas empresas solo podrán optar a la garantía del Fondo en la medida que sus ventas netas anuales se hubiesen deteriorado en un diez por ciento, conforme a los criterios que fije el Ministerio de Hacienda en el citado decreto.”.

2) Derógase el artículo segundo transitorio.

3) Elimínanse, en el artículo tercero transitorio, las letras c) y d) del inciso segundo del artículo 4° reemplazado.”.

El Honorable Senador señor Montes señaló que se elimina la incorporación de empresas sobre 100.000 UF y significa regresar al FOGAPE original, antes del plazo previsto para el mes de diciembre.

La indicación 22 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

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La indicación número 23, de S.E. el Presidente de la República, agrega el siguiente Título IV, nuevo:

“Título IV

Establece anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de las MYPEs

Artículo 16.-Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de MYPEs. Establécese para las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, un mecanismo de financiamiento, por una vez, denominado “Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social”, en adelante “el Anticipo”, para financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a dicha suspensión laboral.

El anticipo solidario señalado precedentemente podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, y que tuvieren o hubieren contratado hasta 49 trabajadores al 31 de marzo del año 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.

Artículo 17.- Monto del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El monto del Anticipo ascenderá como máximo, a la totalidad del monto de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas por los empleadores respecto de sus trabajadores, afectos a las circunstancias señaladas en el artículo anterior al 31 de marzo del año 2021.

Artículo 18.- Solicitud del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo se podrá solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del treintavo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

La solicitud deberá presentarse a través de medios electrónicos, acompañando los antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del mencionado Anticipo.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Anticipo y el monto que corresponda al beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlo y pagarlo directamente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Esta última sociedad, o la entidad que ésta mandate para tal efecto, será la encargada de realizar el pago de las cotizaciones de seguridad social a las entidades de seguridad social correspondiente.

La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general, el procedimiento para la implementación y pago del Anticipo, y de todas aquellas materias que fueren necesarias para dicho propósito. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social será la encargada de regular la implementación y pago del Anticipo en las instituciones de salud previsional correspondientes.

El pago del Anticipo Solidario a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía se realizará a más tardar dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del Anticipo al beneficiario.

Artículo 19.- Derecho a reclamación ante el Servicio de Impuestos Internos. En caso de que el Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones que otorga este Título sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

Artículo 20.- Devolución del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El total del monto otorgado al beneficiario por concepto del Anticipo establecido en este Título, se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cinco cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. Las cuotas anuales serán de un 20% del monto otorgado. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones.

Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que puedan realizar, según el procedimiento que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 10% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del Anticipo Solidario pendiente de devolución en forma posterior al pago de la quinta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

Artículo 21.- Naturaleza del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo Solidario establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco le será aplicable los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni será embargable.

Artículo 22.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Tesorerías. El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones que haya sido otorgado de acuerdo al presente Título.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 23.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Impuestos Internos. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones del presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en este Título, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Título.

Para los efectos del presente Título, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos que contempla este Título.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago del Anticipo Solidario establecido en este Título, en situaciones excepcionales en que exista indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dicho Anticipo, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Artículo 24.- Verificación de requisitos para acceder al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. La verificación de los requisitos para acceder al Anticipo, podrá realizarse por el Servicio de Impuestos Internos consultando información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Instituto de Previsión Social información del referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio. Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente título. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.”.

El Honorable Senador señor García consultó la opinión del Ejecutivo acerca de si la redacción es correcta al enlazar los requerimientos de información del SII y del IPS.

El Honorable Senador señor Montes señaló que le complica una redacción tan extensa para los anticipos solidarios por cotizaciones adeudadas. Estimó que no es conveniente la forma en la que están solucionando el problema e incluso el costo fiscal de la medida disminuyó muy fuertemente lo que causa extrañeza. Concluyó que este texto oscurece el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que esta solución se encontró porque se producía una injusticia al favorecer a los que no han pagado en relación al esfuerzo que hicieron los que sí pagaron.

El Honorable Senador señor García expresó que el bono para pago de cotizaciones es el que tiene un costo de US$76 millones, pero el anticipo solidario no tiene un costo fiscal directo, aunque representa un monto mucho mayor.

El señor Ministro de Hacienda respondió que la fórmula aquí es un anticipo con un período de gracia mayor al año y que se paga en 5 cuotas con un tope que implica la probabilidad de que no se pague el total.

Señaló que pretenden regularizar las deudas previsionales, pero en el caso del bono, el mismo se otorga a todas las empresas, hayan pagado o no.

La señora Directora de Presupuestos expresó que el bono para pago de cotizaciones es por un mes, con un costo fiscal directo de US$76 millones, y en el caso del anticipo solidario, como debe ser solicitado y queda sujeto a devolución, se estima un efecto fiscal cercano a US$314 millones que quedan sujetos a devolución, si se llega a condonar parte de la deuda, calculando un 20% del total serían aproximadamente US$60 millones.

El Honorable Senador señor García consultó al Ejecutivo si el anticipo solidario sólo puede utilizarse para cotizaciones impagas durante la vigencia de la ley de protección al empleo y el bono puede utilizarse para el pago de deudas originadas en otro momento.

El Honorable Senador señor Lagos recordó que analizaron diversas soluciones porque no encontraban ninguna óptima, todas tenían elementos negativos a considerar. Señaló que los datos aportados fueron que del 100% de cotizaciones que debían pagarse, el 91% sí lo hizo y un 9% no. Se atiende esa situación para dejar a salvo a los trabajadores, y pensando en quienes sí cumplieron se comenzó pensando en un bono equivalente a cuatro meses, pero ahora se limitó a un mes, siendo otro bono más, aunque con cierto efecto respecto de las cotizaciones previsionales.

El señor Ministro de Hacienda recordó que al comienzo se trataba de un bono de hasta cuatro meses y relacionado con el IVA, pero se buscó otro bono adicional para beneficiar a las empresas más afectadas en la pandemia que se relacionó con las cotizaciones. Consideró que de todos modos se trata de mecanismos adecuados, en que el anticipo tiene un período de gracia extenso, período de pago extenso y con límites en relación a montos de ventas registrados. Además, se regulariza el pago a futuro con la utilización del mecanismo del artículo 25 ter de la ley que establece el seguro de cesantía.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, acotó que si bien se trata de una redacción extensa, es un mecanismo probado a propósito del préstamo clase media, que ha mostrado ser ágil y adecuado.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que se trata de otorgar un bono que beneficie a todos y también de ayudar a quienes tengan cotizaciones impagas con un préstamo, pero con características de anticipo que permite lograr una solución razonable para dos situaciones que se deben atender.

El Honorable Senador señor Montes indicó que le complica no haber leído las indicaciones antes y le quedó la sensación de lo engorroso del mecanismo. Planteó que la solución que prefería era limpiar lo ocurrido hacia atrás con el Fondo de Cesantía Solidario y lo mismo hacia el futuro. El bono tiene un problema de inequidad porque una empresa puede tener 49 trabajadores y otra que ha tenido problemas mayores puede tener un solo trabajador y recibirá un monto muy bajo.

El anticipo representará una deuda para 70.000 empresarios por US$314 millones, por lo que deberán pensar muy bien si siguen aumentando sus pasivos.

El Honorable Senador señor Galilea manifestó que la discusión versó sobre el problema de condonar para 9 de cada 100 empresas que no habían pagado sus cotizaciones, lo que constituía un complejo precedente y una cierta injusticia respecto de quienes hicieron el esfuerzo de pagar. Explicó que, si bien la redacción es larga, el mecanismo es sencillo porque se podrá pagar lo adeudado y se pagará en 5 años como un crédito contingente al ingreso.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que se pueden hacer observaciones sobre cada punto resuelto en el proyecto de ley, en su caso, por ejemplo, sobre la condonación de deudas con el Fisco, pero es lo que consiguieron y deben valorar el relevante cambio que significa que las cotizaciones a futuro sean de cargo del fondo de cesantía. Remarcó que quienes deben actualmente mantendrán una deuda, la diferencia es que las cotizaciones ya no se encontrarán más impagas por lo que el beneficio es para los trabajadores.

El Honorable Senador señor Montes señaló - además de los argumentos expresados anteriormente- que querían una solución que abarcara no sólo las cotizaciones impagas relativas a ley de protección al empleo durante el período de la pandemia. Recalcó que resulta fundamental que la deuda que adquieren las pymes no es reajustable.

La señora Directora de Presupuestos explicó que el IPS siempre tiene la facultad de requerir información en virtud del artículo 56.

Agregó que en el inciso segundo del artículo 23 propuesto se contempla una referencia al artículo 7 que no corresponde.

La Honorable Senadora señora Rincón planteó que es la redacción la compleja y que el Ejecutivo debe revisarla.

La indicación 23 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

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La indicación número 24, de S.E. el Presidente de la República, agrega los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo primero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley en el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

Artículo segundo transitorio.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme al artículo 10 de esta ley, se aplicará a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227, respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

Artículo tercero transitorio.- Las modificaciones introducidas a través de los numerales 2) y 3) del artículo 15 de la presente ley entrarán en vigencia transcurridos sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial.”.

La indicación 24 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

- - - FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 75 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 26 de mayo de 2021, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Debido a que la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19 aún afecta al país, se han presentado nuevas medidas de alivio con el fin de contribuir a mejorar la situación enfrentan las familias y las Pymes.

En virtud de ello, y con el fin de prestar apoyo a las Mipymes, el presente proyecto de ley otorga un bono con cargo fiscal que les permitirá sortear de mejor manera las dificultades emanadas del contexto actual de crisis económica.

Los principales elementos abordados por el presente proyecto de ley son:

a. Se otorga un bono de alivio a Mypes que se encuentren activas, el que tendrá un monto de $1.000.000.

b. Se otorga un bono adicional variable para dichas Mypes, equivalente a tres meses del promedio del IVA declarado durante el año calendario 2019, con un tope de $2.000.000.

c. Los montos de los bonos de los literales a. y b. precedentes se incrementarán en un 20% para las personas naturales que tengan sexo registral femenino. Dicho incremento también procederá cuando el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada tenga sexo registral femenino.

d. Se concede además, un bono para el pago de cotizaciones de trabajadores que se hayan acogido a la suspensión temporal del empleo conforme a lo establecido en la ley N° 21.227 al 30 de abril del año 2021. Dicho beneficio, de cargo fiscal, se concederá a los empleadores que cumplan los requisitos señalados en la ley, por una sola vez, y ascenderá a la cantidad equivalente a cuatro meses de cotizaciones provisionales mensuales.

e. La solicitud y verificación de los requisitos de acceso a este bono corresponderá al Servicio de Impuestos Internos, mientras que al Servicio de Tesorerías le corresponderá su otorgamiento y pago.

f. Se crea un Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes, destinado al financiamiento de los beneficios que establece la iniciativa, así como al financiamiento de las obligaciones fiscales contenidas en los programas de apoyo a pequeñas y medianas empresas de la Partida del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El Fondo se constituirá por aportes provenientes de la liquidación de activos del Tesoro Público, con un monto de USD$ 2.000 millones.

g. Se faculta al Ministerio de Hacienda para extender los beneficios regulados por el proyecto de ley, mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

h. Por último, se permite que las empresas que se encuentren en la situación a que se refiere el artículo 28 de la ley N°21.227 accedan a los beneficios creados por el proyecto de ley. Sin embargo, los referidos empleadores deberán destinar al menos un 30% del monto total de los bonos recibidos al pago de las deudas a que se refiere dicha ley.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El presente proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal por los siguientes elementos:

a. El bono de alivio permitirá su acceso a 313.082 personas naturales y jurídicas. De ellas, se estima que un 40% tengan sexo registral femenino quienes accederán al incremento del monto del bono en un 20%. Por tanto, la aplicación de este beneficio implicará un mayor gasto fiscal de $338.129 millones.

b. El bono adicional variable permitirá que las

313.082 Mypes descritas anteriormente, accedan a un bono correspondiente a tres meses del promedio del IVA declarado durante el 2019, con un tope de

$2.000.000. El mayor gasto fiscal que implicará la aplicación de dicho beneficio, considerando el incremento de apoyo para las mujeres, ascenderá a $386.855 millones.

c. El bono para el pago de cotizaciones previsionales permitirá acceder a un beneficio equivalente a cuatro meses de cotizaciones de seguridad social para los trabajadores cuyo contrato de trabajo haya sido suspendido de acuerdo con la ley 21.227. Esta medida implicará un mayor gasto fiscal de $210.179 millones.

d. Cabe hacer presente que el proyecto de ley faculta a extender los beneficios regulados por el proyecto de ley, mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de dicha facultad dependerá de los parámetros que se definan para cada uno en los referidos decretos.

El gasto fiscal total que implicará la aplicación del presente proyecto de ley se presenta en la tabla 1:

Finalmente, se hace presente que los beneficios contemplados en la presente iniciativa se financiarán con cargo a la creación del Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes, que se constituirá con uno o más aportes provenientes de la liquidación de activos del Tesoro Público, por un monto de hasta USD$ 2.000 millones, destinado al financiamiento de los citados beneficios, así como de obligaciones contenidas en programas de apoyo a pequeñas y medianas empresas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

III. Fuentes de Información.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que otorga bono de cargo fiscal para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19.

- Ficha estadística Ley de Protección al Empleo y Ley del Seguro de Cesantía de la Superintendencia de Pensiones, con información al 16 de mayo de 2021.

- Información del Servicio de impuestos Internos.

- Información de la Asociación de Emprendedores de Chile.”.

- Posteriormente, se presentó el informe financiero sustitutivo N° 80, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de junio de 2021, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente informe sustituye al I.F. N° 75, del 26 de mayo de 2021, con el fin de incorporar las modificaciones presentadas en la Comisión de Hacienda del Senado.

Al efecto, se hace presente que la iniciativa tiene por objeto prestar apoyo a las micro y pequeñas empresas (MYPEs), a través de un bono con cargo fiscal que les permitirá sortear de mejorar manera las dificultades emanadas del contexto actual de crisis económica.

Los principales elementos abordados por el presente proyecto de ley, incluidas las modificaciones recientemente incorporadas, son las siguientes:

a. Se otorga un bono de alivio a MYPEs, a quienes hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que se encuentren activas cumpliendo los requisitos dispuestos. Dicho bono ascenderá a monto de $1.000.000.

b. Se otorga un bono adicional variable para dichas MYPEs, equivalente a tres meses del promedio del IVA declarado durante el año calendario 2019, con un tope de $2.000.000.

c. Los montos de los bonos de los literales a. y b. precedentes se incrementarán en un 20% para las personas naturales que tengan sexo registral femenino. Dicho incremento también procederá cuando el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada tenga sexo registral femenino.

d. Se concede, además, un bono para el pago de cotizaciones de trabajadores que se hayan acogido a la suspensión temporal del empleo conforme a lo establecido en la ley N° 21.227 al 31 de marzo del año 2021. Dicho beneficio, de cargo fiscal, se concederá a los empleadores que cumplan los requisitos señalados en la ley, por una sola vez, y ascenderá la cantidad equivalente a dos meses de cotizaciones previsionales mensuales.

e. La solicitud y verificación de los requisitos de acceso a este bono corresponderá al Servicio de Impuestos Internos, mientras que al Servicio de Tesorerías le corresponderá su otorgamiento y pago.

f. Se incorpora una nueva norma que dispone que a contar de la publicación de la presente ley, los que se encuentran con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes N° 21.227 y 21.247, les será aplicable lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, en la medida que dichos trabajadores se desempeñen en micro y pequeñas empresas de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.

g. Se dispone que ciertos rubros especialmente afectados por la pandemia como gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares y jardines infantiles, entre otros servicios menores, de acuerdo a la identificación que se haga por Decreto del Ministerio de Hacienda, según los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos, tendrán derecho al bono alivio señalado en el literal a) precedente sin necesidad de cumplir los requisitos que dispone el artículo 1 de la iniciativa.

h. Se permite que las empresas que se encuentren en la situación a que se refiere el artículo 28 de la ley N°21.227 accedan a los beneficios creados por el proyecto de ley. Sin embargo, los referidos empleadores deberán destinar al menos un 30% del monto total de los bonos recibidos al pago de las deudas a que se refiere dicha ley.

i. Se crea un Registro Especial de Mipymes, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma a todas las micro, pequeñas y medianas empresas existentes en el país existentes en el país.

j. Se incorpora un nuevo Título de disposiciones finales de carácter excepcional que regula las siguientes materias:

i. Mientras se encuentre vigente la declaración de estado de excepción constitucional, los gastos administrativos señalados en el artículo 2472 N° 4 del Código Civil en que deban incurrir las MYPEs sometidas al procedimiento concursal de liquidación regulado en la ley N°20.720, será de cargo de la Superintendencia de ramo.

ii. Se introducen modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, con el fin de considerar como beneficiarios a las MYPEs con ventas bajo UF 25.000.

k. Finalmente se introducen artículos transitorios que señalan la fuente de financiamiento de la iniciativa, así como su vigencia.

II. Efecto de la iniciativa sobre el Presupuesto Fiscal

El presente proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal por los siguientes elementos:

a. El bono de alivio a MYPEs, incluyendo aquellos especialmente afectados por la pandemia, alcanzaría un universo potencial de beneficiarios de 780.545 personas naturales y jurídicas.

De ellas, se estima que un 40% tengan sexo registral femenino, quienes además accederán al incremento del monto del bono en un 20%.

La aplicación de este beneficio implicará un mayor gasto fiscal de $842.989 millones.

b. El bono adicional variable permitirá acceder a un bono correspondiente a tres meses del promedio del IVA declarado durante el 2019, con un tope de $2.000.000. El mayor gasto fiscal que implicará la aplicación de dicho beneficio, considerando el incremento de apoyo para las mujeres, ascenderá de $472.844 millones.

c. El bono para el pago de cotizaciones previsionales permitirá acceder a un beneficio equivalente a dos meses de cotizaciones de seguridad social para los trabajadores cuyo contrato de trabajo haya sido suspendido de acuerdo con la ley 21.227. Esta medida implicará un mayor gasto fiscal de $106.920 millones.

d. En relación a la nueva norma que dispone que a contar de la publicación de la presente ley, aquellos trabajadores que se encuentran con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes N° 21.227 y 21.247, les será aplicable lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, se establece que para efectos del financiamiento de dichas prestaciones, se aplicará a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 21.227, respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5° del Título I de la ley N° 19.728.

El gasto fiscal que implicará la aplicación del presente proyecto de ley respecto de los bonos a objeto de prestar apoyo a las MYPEs, se presenta en la tabla 2:

Se hace presente el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los citados beneficios, en el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

III. Fuentes de Información.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Ley Boletín N° 14.280-05.

- Informe Financiero N° 75, del 26 de mayo del 2021.

- Ficha estadística Ley de Protección al Empleo y Ley del Seguro de Cesantía de la Superintendencia de Pensiones, con información a marzo de 2021.

- Información del Servicio de impuestos Internos.

- Información de la Asociación de Emprendedores de Chile.”.

- Finalmente, se presentó informe financiero sustitutivo N° 80-B, de 7 de junio de 2021, elaborado por la Dirección de Presupuestos, cuyo tenor es el siguiente:

“I. Antecedentes

El presente informe sustituye al I.F. N° 75 y N° 80, con el fin de incorporar las modificaciones presentadas en la Comisión de Hacienda del Senado mediante el Mensaje N° 109-369.

Al efecto, se hace presente que la iniciativa tiene por objeto prestar apoyo a las micro y pequeñas empresas (MYPEs), a través de beneficios que les permitirán sortear de mejorar manera las dificultades emanadas del contexto actual de crisis económica.

Los principales elementos abordados por el presente proyecto de ley, incluidas las modificaciones recientemente incorporadas, son las siguientes:

a. Se otorga un bono de alivio a MYPEs, a quienes hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que se encuentren activas cumpliendo los requisitos dispuestos. Dicho bono ascenderá a monto de $1.000.000.

b. Se otorga un bono adicional variable para dichas MYPEs, equivalente a tres meses del promedio del IVA declarado durante el año calendario 2019, con un tope de $2.000.000.

c. Los montos de los bonos de los literales a. y b. precedentes se incrementarán en un 20% para las personas naturales que tengan sexo registral femenino. Dicho incremento también procederá cuando el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada tenga sexo registral femenino.

d. Se concede, además, un bono para el pago de cotizaciones de trabajadores que se hayan acogido a la suspensión temporal del empleo conforme a lo establecido en la ley N° 21.227 al 31 de marzo del año 2021. Dicho beneficio, de cargo fiscal, se concederá a los empleadores que cumplan los requisitos señalados en la ley, por una sola vez, y ascenderá la cantidad equivalente a un mes de cotizaciones previsionales mensuales.

e. La solicitud y verificación de los requisitos de acceso a este bono corresponderá al Servicio de Impuestos Internos, mientras que al Servicio de Tesorerías le corresponderá su otorgamiento y pago.

f. Se incorpora una nueva norma que dispone que a contar de la publicación de la presente ley, los que se encuentran con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes N° 21.227 y 21.247, les será aplicable lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, en la medida que dichos trabajadores se desempeñen en micro y pequeñas empresas de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.

g. Se dispone que ciertos rubros especialmente afectados por la pandemia como gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares y jardines infantiles, entre otros servicios menores, de acuerdo a la identificación que se haga por Decreto del Ministerio de Hacienda, según los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos, tendrán derecho al bono alivio señalado en el literal a) precedente sin necesidad de cumplir los requisitos que dispone el artículo 1 de la iniciativa.

h. Se permite que las empresas que se encuentren en la situación a que se refiere el artículo 28 de la ley N°21.227 accedan a los beneficios creados por el proyecto de ley. Sin embargo, los referidos empleadores deberán destinar al menos un 30% del monto total de los bonos recibidos al pago de las deudas a que se refiere dicha ley.

i. Se crea un Registro Nacional de Mipymes, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma a todas las micro, pequeñas y medianas empresas existentes en el país existentes en el país.

j. Se incorpora un nuevo Título de disposiciones de carácter excepcional que regula las siguientes materias:

i. Mientras se encuentre vigente la declaración de estado de excepción constitucional, los gastos administrativos señalados en el artículo 2472 N° 4 del Código Civil en que deban incurrir las MYPEs sometidas al procedimiento concursal de liquidación regulado en la ley N°20.720, será de cargo de la Superintendencia de ramo.

ii. Se introducen modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, con el fin de considerar como beneficiarios a las MYPEs con ventas bajo UF 25.000.

k. Finalmente, se incorpora un Título IV que establece un anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de las MYPEs. Dicho beneficio establece que las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos que dispone la ley, tendrán acceso a un "Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social", respecto de sus trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley N° 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021. Dicho anticipo estará destinado a financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado en dicha suspensión laboral.

l. Por último, se introducen artículos transitorios que señalan la fuente de financiamiento de la iniciativa, así como su vigencia.

II. Efecto de la iniciativa sobre el Presupuesto Fiscal

El presente proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal por los siguientes elementos:

a. El bono de alivio a MYPEs, alcanzaría un universo potencial de beneficiarios de 820.545 personas naturales y jurídicas.

Dicho universo incorpora a los rubros especialmente afectados por la pandemia, a quienes no se les aplican los requisitos que dispone el artículo 1 de la iniciativa.

De ellas, se estima que un 40% tengan sexo registral femenino, quienes además accederán al incremento del monto del bono en un 20%.

La aplicación de este beneficio implicará un mayor gasto fiscal de $886.189 millones.

b. El bono adicional variable permitirá acceder a un bono correspondiente a tres meses del promedio del IVA declarado durante el 2019, con un tope de $2.000.000. El mayor gasto fiscal que implicará la aplicación de dicho beneficio, considerando el incremento de apoyo para las mujeres, ascenderá de $476.759 millones.

c. El bono para el pago de cotizaciones previsionales permitirá acceder a un beneficio equivalente a un mes de cotizaciones de seguridad social para los trabajadores cuyo contrato de trabajo haya sido suspendido de acuerdo con la ley 21.227. Esta medida implicará un mayor gasto fiscal de $53.460 millones.

d. En relación a la nueva norma que dispone que a contar de la publicación de la presente ley, aquellos trabajadores que se encuentran con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes N° 21.227 y 21.247, les será aplicable lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, se establece que para efectos del financiamiento de dichas prestaciones, se aplicará a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 21.227, respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5° del Título I de la ley N° 19.728.

e. En cuanto al "Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de las MYPEs", se estima que el número de trabajadores en MYPEs que hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley N° 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, asciende aproximadamente a 450.000 personas. Considerando el pago de cotizaciones previsionales, declaradas y no pagadas, que les corresponde por seguridad social, se estima que los recursos movilizados por este concepto alcanzarán un máximo de $213.500 millones.

En un escenario donde la condonación alcance un 20% del monto total del beneficio estimado, producto de la aplicación del tope máximo de las rentas, cuando los beneficiarios mantengan un saldo del Anticipo Solidario pendiente de devolución en forma posterior al pago de la quinta cuota anual, dicho saldo se deberá adicionar como gasto fiscal.

El gasto fiscal que implicará la aplicación del presente proyecto de ley respecto de los bonos a objeto de prestar apoyo a las MYPEs, se presenta en la tabla 2:

Se hace presente el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los citados beneficios, en el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

III. Fuentes de Información.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Ley Boletín N° 14.280-05.

- Informe Financiero N° 75, del 26 de mayo del 2021.

- Ficha estadística Ley de Protección al Empleo y Ley del Seguro de Cesantía de la Superintendencia de Pensiones, con información a marzo de 2021.

- Información del Servicio de impuestos Internos.

- Información de la Asociación de Emprendedores de Chile.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación en general y en particular del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Título I

Establece bonos de cargo fiscal de alivio a las MYPEs

Artículo 1.- Bono de Alivio a MYPEs. Otórgase un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

b) Reúnan una de las siguientes condiciones:

i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o

ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887.

Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del beneficio otorgado en el presente artículo quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y además quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 2.- Bono Adicional Variable. Las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a un bono adicional de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente al monto de lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019. Con todo, el monto del bono señalado en este artículo no podrá exceder de la cantidad de

$2.000.000.

Con todo, las personas naturales y jurídicas que se encuentren en la situación señalada en el inciso primero del artículo 13 de esta ley, sólo tendrán derecho a este bono si acreditan el cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo de dicho artículo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 3.- Incremento de los bonos. El monto del bono de alivio a MYPEs y del bono adicional variable referidos en los artículos 1 y 2 precedentes, se incrementarán en un 20% de su valor, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1, tenga sexo registral femenino.

b. Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley Nº 19.857, tenga sexo registral femenino.

Artículo 4.- Bono para el pago de cotizaciones. Las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no trabajadores durante dicho período, según corresponda.

El bono señalado en el inciso anterior sólo podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores y tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, no le será aplicable el límite de ingresos señalado en la letra a) del artículo 1 de esta ley, y tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores antes referidos.

Articulo 5.- Pago de los bonos establecidos en este Título.

El bono de alivio a MYPEs establecido en el artículo 1 podrá solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Por su parte, el bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones, establecidos en los artículos 2 y 4, respectivamente, podrán solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado en el inciso anterior.

Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los bonos establecidos en esta ley.

En caso de que alguno de los bonos que otorga la presente ley sean denegados u otorgados por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente inciso deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los bonos de este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlos y pagarlos, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles. El pago de los bonos se realizará dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del bono respectivo al beneficiario.

Artículo 6.- Naturaleza de los bonos. Los bonos establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3o del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Artículo 7.- Bonos obtenidos en exceso. Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes alguno de los bonos que se establecen en esta ley, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que les corresponda, deberán reintegrar todo o parte del bono, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha obtención. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren alguno de los bonos establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un bono mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no reintegrarlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la realización de tales maniobras. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.

Facúltase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución una suma equivalente al monto de alguno de los bonos de este Título, obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda en conformidad a este Título, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 8.- Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar los bonos del presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Título.

Para los efectos del presente Título, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos que contempla este Título.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago de los bonos establecidos en este Título, en situaciones excepcionales en que exista indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dicho o dichos bonos, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Artículo 9.- Verificación de requisitos. La verificación de los requisitos para acceder a los bonos del presente Título podrá realizarse por el Servicio de Impuestos Internos consultando información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Instituto de Previsión Social información del referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio. Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente título. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 10.- Pago de cotizaciones. A contar de la publicación de la presente ley, a los trabajadores que se encuentren con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes N° 21.227 y 21.247, les será aplicable lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 19.728, que establece

un Seguro de Desempleo, en la medida que dichos trabajadores se desempeñen en micro y pequeñas empresas de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo y mientras se encuentren afectos a la mencionada suspensión.

Los aportes a que se refiere este artículo deberán ser enterados por la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía a las Administradoras de Fondos Previsionales correspondientes, y no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de dicha Administradora. En este caso, el empleador quedará eximido del pago de la cotización a que se refiere el citado artículo 25 ter.

La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule la solicitud, y pago del bono de cargo fiscal que se otorga en el artículo 4, del aporte que se establece en el presente artículo, así como también sobre otras materias relacionadas con éstas.

Artículo 11.- Pago del Bono de Alivio para rubros especiales. Las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, tendrán derecho al bono establecido en el artículo 1° de la presente ley, sin que les sean aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre tratándose de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a

25.000 unidades de fomento.

Un decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. Dicho decreto deberá ser dictado como máximo al quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.

Dicho bono ascenderá al monto dispuesto en el citado artículo 1° y podrá ser solicitado de acuerdo al mismo procedimiento.

Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, luego de 90 días de publicada esta ley, y posteriormente en forma trimestral, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de beneficiarios que recibieron bonos y beneficios, incluyendo montos y regiones a las que pertenecen, así como también los promedios regionales de bonos y beneficios entregados y recursos totales ejecutados por región.

En dicho informe constará, además, las solicitudes rechazadas a los beneficios regulados por esta ley, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuántas empresas han recurrido al reclamo administrativo regulado en el artículo 5 de esta ley.

Estos informes deberán ser publicados en las respectivas páginas web de los Ministerios de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo y de Trabajo y Previsión Social.

Título II

Acceso a los beneficios de la presente ley en condiciones excepcionales

Artículo 13.- Acceso a los beneficios. Los empleadores que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ley y que, al menos, hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, podrán acceder, excepcionalmente, a los beneficios establecidos en esta ley, no siéndoles aplicable a dicho respecto el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley N°3.500, de 1980.

No obstante lo anterior, dichos empleadores deberán destinar al menos el 30% del monto del bono de alivio a MYPEs establecido en el artículo 1 de la presente ley al pago de la deuda señalada en el inciso anterior. En el evento que la deuda fuere inferior al 30% del monto del mencionado bono, deberán destinar el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda.

Artículo 14. Registro Nacional de Mipymes. Créase un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante, “Mipymes”), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado todos aquellos antecedentes que permitan caracterizar a las Mipymes, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo.

Las Mipymes que reciban los beneficios de la presente ley serán incorporadas automáticamente a este Registro.

La incorporación a este Registro será requisito para la entrega de beneficios por parte del Estado a las Mipymes, y habilitará al Estado para la entrega de información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del acceso a los beneficios que establece la presente ley no será aplicable el inciso señalado precedentemente.

Para efectos de este Registro, la determinación del tamaño de una empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.416.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de este Registro.

Título III

Disposiciones de carácter excepcional

Artículo 15.- Desde la publicación de la presente ley y mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus respectivas prórrogas, los gastos administrativos señalados en el artículo 2472 N° 4 del Código Civil, para empresas que de acuerdo al artículo segundo de la ley N° 20.416 califiquen como micro y pequeñas empresas, y que estén sometidas a un procedimiento concursal de liquidación regulado en la ley N°20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, serán pagados por la Superintendencia con cargo a su presupuesto.

Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“En el caso de las empresas, cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, el Ministerio de Hacienda podrá establecer, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” que estas empresas solo podrán optar a la garantía del Fondo en la medida que sus ventas netas anuales se hubiesen deteriorado en un diez por ciento, conforme a los criterios que fije el Ministerio de Hacienda en el citado decreto.”.

2) Derógase el artículo segundo transitorio.

3) Elimínanse, en el artículo tercero transitorio, las letras c) y d) del inciso segundo del artículo 4° reemplazado.

Título IV

Establece anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de las MYPEs

Artículo 17.-Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de MYPEs. Establécese para las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, un mecanismo de financiamiento, por una vez, denominado “Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social”, en adelante “el Anticipo”, para financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a dicha suspensión laboral.

El anticipo solidario señalado precedentemente podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, y que tuvieren o hubieren contratado hasta 49 trabajadores al 31 de marzo del año 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.

Artículo 18.- Monto del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El monto del Anticipo ascenderá como máximo, a la totalidad del monto de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas por los empleadores respecto de sus trabajadores, afectos a las circunstancias señaladas en el artículo anterior al 31 de marzo del año 2021.

Artículo 19.- Solicitud del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo se podrá solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del treintavo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

La solicitud deberá presentarse a través de medios electrónicos, acompañando los antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del mencionado Anticipo.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Anticipo y el monto que corresponda al beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlo y pagarlo directamente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Esta última sociedad, o la entidad que ésta mandate para tal efecto, será la encargada de realizar el pago de las cotizaciones de seguridad social a las entidades de seguridad social correspondiente.

La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general, el procedimiento para la implementación y pago del Anticipo, y de todas aquellas materias que fueren necesarias para dicho propósito. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social será la encargada de regular la implementación y pago del Anticipo en las instituciones de salud previsional correspondientes.

El pago del Anticipo Solidario a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía se realizará a más tardar dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del Anticipo al beneficiario.

Artículo 20.- Derecho a reclamación ante el Servicio de Impuestos Internos. En caso de que el Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones que otorga este Título sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

Artículo 21.- Devolución del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El total del monto otorgado al beneficiario por concepto del Anticipo establecido en este Título, se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cinco cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. Las cuotas anuales serán de un 20% del monto otorgado. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones.

Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que puedan realizar, según el procedimiento que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 10% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del Anticipo Solidario pendiente de devolución en forma posterior al pago de la quinta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

Artículo 22.- Naturaleza del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo Solidario establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni será embargable.

Artículo 23.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Tesorerías. El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones que haya sido otorgado de acuerdo al presente Título.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 24.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Impuestos Internos. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones del presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en este Título, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Título.

Para los efectos del presente Título, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos que contempla este Título.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago del Anticipo Solidario establecido en este Título, en situaciones excepcionales en que existan indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dicho Anticipo, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Artículo 25.- Verificación de requisitos para acceder al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. La verificación de los requisitos para acceder al Anticipo, podrá realizarse por el Servicio de Impuestos Internos consultando información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Instituto de Previsión Social información del referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio. Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente título. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley en el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

Artículo segundo.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme al artículo 10 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227, respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas a través de los numerales 2) y 3) del artículo 16 de la presente ley entrarán en vigencia transcurridos sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 31 de mayo, 2, 5 y 7 de junio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

A 8 de junio de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA BONOS DE CARGO FISCAL PARA APOYAR A LAS MICRO, Y PEQUEÑAS EMPRESAS, POR LA CRISIS GENERADA POR LA ENFERMEDAD COVID-19.

(Boletín Nº 14.280-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO: en el contexto de la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19 que aún afecta a gran parte de la población del país, se propone prestar nuevos apoyos a las MYPEs afectadas por la actual crisis económica, otorgándoles diversos bonos con cargo fiscal que les permitirán sortear de mejor manera las dificultades que enfrentan.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de 25 artículos permanentes y 3 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de mayo de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales.

- Ley N° 19.857, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada.

- Código de Comercio.

- Decreto ley N° 830, Código Tributario.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

- Decreto con fuerza de ley N° 707, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

- Decreto ley N° 824, aprueba texto de la ley sobre

impuesto a la renta.

- Ley N° 20.255, que establece reforma previsional.

- Ley N° 21.289, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021.

- Ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal.

- El decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado.

- Decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo Sistema de Pensiones.

- Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

- Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

- Decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

Valparaíso, a 8 de junio de 2021.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE BONOS EN APOYO DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS POR CRISIS GENERADA POR COVID-19

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Corresponde discutir el segundo punto de la tabla de hoy, que es el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad del COVID-19, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.280-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Le solicito al señor Secretario que pueda hacer la relación de esta iniciativa. A continuación, le ofreceré la palabra a la Presidenta de la Comisión de Hacienda , para que rinda el informe respectivo a la Sala.

Señor Secretario .

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

La señora Presidenta ha puesto en discusión el proyecto de ley que ha individualizado, correspondiente al boletín N° 14.280-05.

Esta iniciativa tiene por objeto, en el contexto de la pandemia provocada por el COVID-19, que aún afecta a gran parte de la población del país, prestar nuevos apoyos a las mipes afectadas por la actual crisis económica, otorgándoles diversos bonos con cargo fiscal que les permitirán sortear de mejor manera las dificultades que enfrentan.

La Comisión de Hacienda hace presente que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

Asimismo, deja constancia de los informes financieros considerados, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La citada Comisión aprobó en general este proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes. Y aprobó en particular la iniciativa con las modificaciones y votaciones unánimes que se consignan en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 118 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Le ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión de Hacienda, Senadora Ximena Rincón, para que rinda informe a la Sala.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Yo había partido con este informe en la primera parte, por error, y luego seguí con lo relativo a las medidas tributarias.

Creo que la sugerencia que hicieron los Senadores Lagos y Montes de haber visto en conjunto estas dos iniciativas hubiese permitido economía legislativa. Pero no fue así. Quizá ello sirva para destacar y realzar el trabajo de la Comisión, de los asesores, de las organizaciones de pymes. Yo las nombré una a una porque el diálogo con ellas ha sido intenso y sostenido estos días.

En este proyecto de ley, que se traduce en la entrega de alivio económico a las micro y pequeñas empresas, permitiendo liquidez y sostenibilidad, se avanza de manera sostenida respecto de lo que ingresó a trámite legislativo en este Senado.

A diferencia de la iniciativa anterior, aquí estamos en un proyecto de mensaje presidencial, que se encuentra en primer trámite constitucional, por lo tanto, debe ir a segundo trámite a la Cámara de Diputados. Esta iniciativa considera lo siguiente.

1. Bono de alivio

Se consigna un bono de alivio, un bono fijo de cargo fiscal de un millón de pesos para las micro y pequeñas empresas -personas naturales o jurídicas- que se encuentren o no exentas del pago de IVA -este es uno de los temas que nos hicieron presente de manera insistente las organizaciones de todos los sectores-; que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020 -este es un cambio muy importante, aceptado por el Ejecutivo y discutido y propuesto por todos nosotros en la Comisión, porque no estaba consignado así; se toma esa fecha de corte en consideración a cuándo se inician los primeros casos y las medidas sanitarias en nuestro país-, y con ingresos anuales por ventas no superiores a 25 mil UF durante el año 2020.

Para recibir este bono, señora Presidenta, será suficiente cumplir uno de los siguientes cuatro requisitos que detallo a continuación:

Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020. Puede que no haya tenido ninguno. ¿Por qué? Porque es una empresa familiar, unipersonal y, por lo tanto, no hay un contrato de trabajo de un dependiente.

En caso de darse lo anterior, se exigirá que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses del 2020 (continuos o discontinuos) o dos meses del 2021 (continuos o discontinuos).

Y se instala un cuarto requisito, como alternativa a todos los anteriores, que es que corresponda a uno de los rubros más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares y jardines infantiles u otros servicios afectados que hayan tenido alguna venta desde el año 2019.

Es decir, se deja con una amplitud muy importante la posibilidad de acceder a este bono de alivio. Y solo se excluyen, esto es muy relevante, a las sociedades de inversión, financieras y de seguros, por razones obvias.

2. Bono adicional variable

Además, se consigna un bono adicional variable, que es un bono de alivio para aquellas micro y pequeñas empresas que deban pagar IVA. Estamos hablando de IVA débito, vale decir, IVA por venta, y no de IVA crédito, que es por compra. En este caso se establece la devolución de tres meses promedio del IVA débito del año 2019, con tope de 2 millones de pesos.

Esto permite que sobre el bono fijo previo las pymes que puedan obtener esto reciban un bono proporcional a su actividad económica del año previo a la pandemia.

3. Incremento para mujeres

Hay un incremento en materia de bonos de un 20 por ciento para las mujeres. Es un aumento adicional a aquellas pymes en que la persona natural o el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada sea mujer (sexo registral femenino). ¿Por qué? Porque las más golpeadas en la pandemia han sido las mujeres, quienes han retrocedido diez años en su participación en el mundo del trabajo.

El acceso a los bonos es simple y expedito. Tanto el bono de alivio como el bono adicional variable y el incremento del 20 por ciento serán entregados en forma prácticamente automática. Las mipes podrán acceder quince días corridos luego de publicada la ley en proyecto a la página del Servicio de Impuestos Internos y sabrán inmediatamente si tienen o no derecho al bono. Luego de veinte días de otorgado el o los bonos, estos serán depositados en las cuentas de las micro y pequeñas empresas.

4. Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de trabajadores suspendidos por Ley de Protección del Empleo

Además, hay un tema que fue largamente discutido. Ayer nos preguntaban: "Bueno, ¿va a haber sesión? ¿No va a haber? ¿Se reanuda?". Y la verdad es que nos demorábamos por esto, por el tema de las cotizaciones previsionales.

Al discutirse en su momento en esta Sala la Ley de Protección al Empleo, hice el punto de que no me parecía que no se consideraran las leyes sociales. Cuando se viene con un segundo proyecto para reparar aquello hice el punto de que no me parecía que se dejaran de cargo del empleador, ya que hoy cuando ocurre un cese de una relación laboral, el pago de las cotizaciones previsionales es con cargo al Seguro (artículo 25 ter). Lamentablemente, no logré convencer a la autoridad en ese minuto y se generaron deudas por concepto de cotizaciones previsionales.

Con la modificación que hoy aprobamos estamos haciendo dos cosas. Por un lado, de aquí en adelante las cotizaciones previsionales de los trabajadores y trabajadoras suspendidos son de cargo del Seguro (artículo 25 ter). Y aquellas deudas hacia atrás por trabajadores suspendidos van a ser cubiertas con una cotización mensual para cada trabajador -es un bono solidario-, que se debe pagar en el plazo de cinco años hacia delante.

5. Acceso excepcional a beneficios

Además, se establece acceso excepcional a otros beneficios. La regla general es que las empresas no califican a beneficios del Estado si tienen deudas previsionales. Aquí se levanta dicha restricción. Pero, si existen deudas, del beneficio que se otorga se retiene un 30 por ciento, que va al pago de las obligaciones previsionales.

6. Compras públicas

Un segundo aspecto importante en esta discusión es que necesitábamos ver de qué manera se reactivaba la economía.

Y ahí un eje muy importante, y quiero destacar aquí a Gianina Figueroa , de Unapyme, fue el aspecto de compras públicas.

Se plantea la voluntad de favorecer la incorporación de las mipes en el proceso de compras públicas durante la recuperación económica, propiciando mayores posibilidades de participar en las licitaciones, acceder a la información respecto de los procesos y fechas y asesoría oportuna.

¿No logramos todo lo que pedíamos? Efectivamente, así fue. Pero se consiguieron tres cosas que son importantes a juicio nuestro, que son las siguientes.

Por un lado, la modificación reglamentaria, que se hará dentro del plazo de diez días de publicada esta ley, para subir el umbral de 2 mil a 5 mil UTM para solicitar las garantías de seriedad de ofertas y reducir a 5 por ciento los montos de fiel cumplimiento de contrato de micro y pequeñas empresas en el sistema de compras públicas.

Por otra parte, a través de iniciativas de gestión de la Dirección de Compras Públicas, va a limitarse la concentración de adjudicaciones, promoviendo la participación de las mipes en el mercado público, utilizando dos mecanismos: uno, potenciar la difusión de la directiva 17, de compras inclusivas, para privilegiar en compras menores a 10 UTM las compras a empresas lideradas por mujeres, por representantes de pueblos indígenas y por personas con discapacidad, empresas regionales, entre otras; y dos, promover por acción de la Dirección de Compras Públicas las uniones temporales de proveedores mipes, avanzando en materia de conformación de grupos asociativos de proveedores, lo que facilita conseguir garantías y aportar capacitación a los usuarios.

Finalmente, un punto que nos pidieron las organizaciones de funcionarios con las que nos reunimos: fortalecer la red regional de atención a micro y pequeñas empresas de proveedores. Ahí habrá una alianza entre Sercotec y los 62 centros de negocios a lo largo del país.

Aquí es muy importante algo que me planteaba Gianina Figueroa muy tarde anoche, en el sentido de capacitar y poner personal preparado para esto, porque la gente de Sercotec no sabe de compras públicas. Por lo tanto, se debe hacer un hincapié especial que tenemos que trabajar con el Ejecutivo.

7. Fogape

Un séptimo punto de este proyecto de ley es todo lo que dice relación con el Fogape. Quiero decir que hubo una insistencia muy especial del Senador Montes y del Senador Bianchi respecto de revisar la situación que se producía en Fogape.

En tal sentido, se plantea que el Fogape vuelva a conceptualizarse tal como fue en sus orígenes, vale decir, como una herramienta que apoya a las micro y pequeñas empresas.

Lo decía yo en mi intervención anoche en la Comisión: no basta con hacer esto si la banca no va a cuidar y entregar créditos a la pequeña y la mediana empresa.

Hay rubros que requieren un apoyo especial, como todo el sector turismo, todo el sector cultura. Si la banca los sigue calificando de "alto riesgo" y no genera condiciones para apoyarlos, la verdad es que esto quedará en el olvido.

¿Qué es lo que se ve en esta materia?

Priorizar el apoyo a las mipes, contemplando una modificación al Fogape Reactiva.

Adicionalmente, aquellas pymes con ventas entre 25.001 UF y cien mil UF podrán acceder a los beneficios, siempre que hayan experimentado una caída en las ventas.

Aumentar el plazo de garantías de siete a diez años.

Flexibilizar, para empresas con ventas anuales menores a 25 mil UF, el requisito de mora para acceder a la garantía Fogape Reactiva hasta ochenta y nueve días (hoy es de veintinueve días).

Incorporar un período de gracia de seis meses para los nuevos créditos.

Para aquellas pymes de los rubros más golpeados por la pandemia, contenidos en el reglamento Fogape, va a extenderse el período de gracia a doce meses.

8. Suspensión de remates

Un octavo eje es la suspensión de remates. Muchas mipes han tenido dificultades para abordar los compromisos con el Estado como consecuencia de la pandemia. Por eso, se ha avanzado en una serie de medidas de postergación de pago de contribuciones, de patentes comerciales, de patentes de alcoholes, entre otras. Lamentablemente, muchas no han podido llegar y están en los procesos de remate, los que se van a paralizar. Eso también creo que es muy relevante.

9. Duplicar el plazo de los convenios de pago con Tesorería y municipios

Hoy día el plazo de los convenios es de veinticuatro meses, el que pasa a cuarenta y ocho meses. Eso significa que en todos aquellos convenios que tengan que hacerse por contribuciones, por patentes, por obligaciones tributarias, se duplica el plazo para poder avanzar.

Aquí hay un punto, Presidenta , muy relevante.

¿Qué es lo que debiera haber procedido, a nuestro juicio? Haber paralizado los cobros y haber condonado los cobros tributarios cuando hay imposibilidad de funcionar. No se logró aquello; sí se consiguió ampliar el período para poder pagar.

En materia de patentes municipales, se entrega la facultad a los municipios para también tomar esta norma y ampliar de veinticuatro a cuarenta y ocho meses el plazo.

Además, en ambos casos, es sin multas ni intereses. Esto es, sin lugar a dudas, un avance sustantivo.

Lo conversábamos con el Ministro de la Segprés y con el Subsecretario hace unos minutos. Hay que ver cómo todas estas nuevas condiciones y requisitos, todos estos beneficios se aplican para aquellos que ya negociaron, que están en condiciones críticas y quieren volver a renegociar. Porque, tal como existe en materia penal el principio , aquí tenemos una sanción o multa y también debieran estar en condiciones de acogerse a estas nuevas reglas del juego.

in dubio pro reo

Creo que desde el punto de vista sustantivo, de los montos, de los plazos, del universo de beneficiarios, lo que hemos hecho en la Comisión de Hacienda, con el apoyo de todos ustedes, y sobre la base del documento de mínimos comunes que usted, Presidenta , entregó al Primer Mandatario , es recoger eso en esta negociación. Y como ya lo decía hace un rato, esto es parte de un nuevo trato con las pymes.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias a la Presidenta de la Comisión de Hacienda y, a través de usted, a todos sus integrantes, a los equipos de asesores y al equipo de la Secretaría que ha trabajado en esta iniciativa.

Nos ha solicitado la palabra el Ministro Rodrigo Cerda. Luego intervendrá el Senador Ricardo Lagos Weber.

Ministro , tiene la palabra.

El señor CERDA ( Ministro de Hacienda ).-

Gracias, Presidenta .

Por su intermedio, quería obviamente dirigirme a la Sala, a las Senadoras y los Senadores.

Como usted sabe, Presidenta , hemos tenido hace varios días conversaciones en el marco de los mínimos comunes, en que hemos tratado tanto los señores parlamentarios como nosotros desde el Gobierno ir efectivamente mejorando las ayudas a nuestros compatriotas. Y así lo vimos en la aprobación del Ingreso Familiar de Emergencia. Y también así se ve hoy día en el proyecto de ley que estamos votando.

Por lo tanto, quisiera partir agradeciendo a todos los miembros del Senado por la disposición al diálogo que han tenido; a la Mesa, por haber encabezado esto; a todos los miembros de la Comisión de Hacienda, encabezada por su Presidenta , por la discusión que se dio. Ha sido un debate en que el Ejecutivo ingresó con un proyecto que a nuestro juicio era muy bueno, pero entendemos que donde hay que dialogar y llegar a acuerdos es acá, en el Congreso, y nosotros estamos disponibles para eso. Hemos tratado de escuchar, de mejorar lo que debíamos mejorar. Y este es el resultado que tenemos hoy día.

Dicho eso, Presidenta , quisiera partir señalando que el proyecto que hoy tenemos a nuestra vista es no convencional. ¿En qué sentido no es convencional? Generalmente, las ayudas para la pymes siempre han sido a través de Corfo y Sercotec, donde las pymes muchas veces tenían que presentar proyectos, se los adjudicaban, y en muchas oportunidades debían realizar copagos. Si bien ese es un proceso que va en ayuda de ellas, obviamente toma tiempo, requiere recursos de ellas y no va de la mano con lo que estamos viviendo hoy día, cuando tenemos que llegar con ayudas rápidas y directas.

En tal sentido, este proyecto, de materializarse, nos va a permitir algo que no habíamos hecho antes: entregar ayudas directas a las pymes a través de bonos. Estamos hablando de ayudas expeditas, rápidas. Y algo también muy importante es que la cobertura que vamos a tener en términos de mipes va a ser muy grande.

Cuando nosotros ingresamos con este proyecto, hablamos de que se iban a entregar bonos. Uno de esos, por ejemplo, era de un millón de pesos, que estaba llegando a cerca de 310 mil empresas. Lo que estamos votando hoy día, Presidenta , está llegando prácticamente a 800 mil empresas. O sea, aquí tenemos un aumento de cobertura muy, pero muy importante. Y esas 800 mil empresas van a recibir, una vez que esté promulgada la ley, un bono de un millón de pesos de forma rápida y expedita. Porque solamente van a tener que solicitarlo en la web de Impuestos Internos y posteriormente la Tesorería les va a hacer el depósito en su cuenta corriente.

Entonces, desde ese punto de vista, primero que nada, quiero valorar el trabajo que hemos realizado acá. También, al ponerlo en perspectiva, lo que significa compararlo con lo que hemos hecho en los últimos años, la verdad es que estas son ayudas directas, que seguramente en otras circunstancias no se hubieran dado, pero que hoy día son muy necesarias.

Por eso, también aprovecho de agradecer al Senado la celeridad que hemos puesto a este proyecto, porque una vez que se despachó el Ingreso Familiar de Emergencia de inmediato partimos trabajando en la Comisión de Hacienda para poder despachar este otro proyecto. Obviamente, han pasado sus días, pero es porque hemos estado trabajando intensamente. De hecho, la Comisión de Hacienda despachó esto ayer -en realidad, hoy día de madrugada-, lo que demuestra la labor que se ha realizado para mejorar y llegar lo antes posible.

Entonces, lo primero que hay que decir es que esta es una política que no habíamos visto antes, que hoy día es muy necesaria. Y está llegando prácticamente a 800 mil empresas, o mipes, con un bono de un millón de pesos. Efectivamente, ese millón de pesos llega a muchas empresas porque se trata de poner muy pocos requisitos. De hecho, uno de los requisitos es simplemente haber tenido un trabajador durante el 2020; esa es una posibilidad. Si usted no tenía un trabajador el 2020, otra alternativa es que haya registrado ventas en dos de los doce meses del 2020, de manera continua o discontinua. Si tampoco concurre ese requisito, otra posibilidad es que tenga dos meses de ventas el 2021, continuos o discontinuos. Y cuando estamos hablando de ventas, es desde un peso de ventas hacia arriba. Si no se diera ninguna de esas alternativas, que es lo que puede ocurrir, por ejemplo, cuando pensamos en algunos sectores que están más afectados y que con la pandemia tuvieron que cerrar, incluso a ellos se les permite también recibir este bono. Y ustedes verán cómo este bono especial va a llegar a sectores sin necesidad de los requisitos anteriores. Es el caso de gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquería, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles.

Esa es una de las razones por las que la cobertura aumentó tan importantemente en la discusión en la Comisión de Hacienda, porque se fueron incorporando paulatinamente más posibilidades de empresas que pudieran acceder.

Por lo tanto, hoy día tenemos una cobertura muy pero muy grande en términos de mipes que van a recibir este bono de un millón de pesos.

Desde ese punto de vista, Presidenta , obviamente hay que valorar lo que estamos aprobando hoy día acá. Y desde esa mirada, una vez que logremos despacharlo -ojalá que se apruebe en la Cámara de Diputados lo antes posible-, nosotros como Ejecutivo nos comprometemos a implementarlo rápido, porque obviamente las pymes están esperando estas ayudas en este momento.

Adicionalmente, hay otros bonos, no solo este de un millón de pesos, que es parejo. Porque también nos preguntamos qué pasaba con una pyme a la que tal vez le estaba yendo bien antes de la pandemia y que lamentablemente por esta crisis tuvo que reducir bruscamente sus ventas.

Bueno, lo que haremos será devolverles tres meses de IVA a las empresas, que corresponden al promedio del año 2019, a fin de considerar el hecho de que quizás les estaba yendo bien antes de la pandemia.

Asimismo, nos dimos cuenta de que hay otros casos, pues existen algunas mipes que tal vez han sido más golpeadas y que tuvieron que suspender el contrato de sus trabajadores acogiéndose a la ley sobre protección del empleo. En esos casos, además, habrá otro bono adicional que corresponde a un mes de cotizaciones previsionales de esos trabajadores con suspensión de empleo. ¿Por qué? Porque ahí entendemos que en la medida en que la empresa ponga a más trabajadores en esa situación seguramente estará más afectada, por lo que ahí estaremos dándole otro bono adicional.

Tanto en el bono de alivio del millón de pesos como en el bono del IVA hay un enfoque más bien de género. ¿En qué sentido? Si el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada es mujer, le vamos a aumentar en 20 por ciento ambos bonos. ¿Y por qué lo hacemos? Porque, bueno, nos damos cuenta de que efectivamente las mujeres, cuando uno mira lo que ha ocurrido en distintos datos, han sido muy afectadas en términos de empleo, de actividad económica, y lo han sido más que los hombres.

Por eso tenemos acá ese enfoque, que de alguna forma toma en consideración lo que ha ocurrido, lo cual a nuestro juicio es una muy buena noticia para muchas de esas mujeres.

Entonces, desde ese punto de vista, estamos hablando de beneficios que hoy día -yo diría- son bien a la vena, en el sentido de que son inyecciones de liquidez muy rápidas que están disponibles. Y esto no ocurría antes, porque, claro, teníamos otro tipo de políticas y para tiempos más normales; pero hoy día nos pareció que era el momento de dar este paso y brindar estas ayudas.

Todas estas cuestiones son muy relevantes, cuando estamos hablando de estas ayudas, pues tienen que ver sobre todo con inyecciones de liquidez, con ayudas efectivas en el corto plazo.

Sin embargo, también tenemos que tratar de pensar un poquito más allá. Y al hacerlo nos debemos preguntar cómo se ayuda a las mipes y a las pymes después de estos bonos. Ahí, como decía antes la Senadora Rincón al describir el proyecto, una de las cosas que hace este proyecto es volver a enfocar el Fogape para las pymes.

Eso es importante, porque al Fogape, que son créditos con garantía estatal, a tasas bajas, también pueden acceder hoy día muchas empresas grandes, lo que a veces significaba que, en desmedro de las pymes, los fondos se los llevaban aquellas.

Dado que ya estamos empezando el período de reactivación, creemos que debemos volver a tener el Fogape exclusivamente para las pymes. Esto es lo que hacemos a través de la ley en proyecto. De hecho, hay artículos que permiten hacer aquello.

Pero no solamente realizaremos eso, que es lo ustedes están votando en esta iniciativa: también vía reglamentaria vamos a mejorar parte del Fogape, permitiendo mayores períodos de gracia. Por ejemplo, si usted está en un sector muy afectado por la pandemia y tiene un crédito con garantía Fogape, vamos a permitirle hasta doce meses de gracia: o sea, antes de empezar a pagar, doce meses.

Otra cosa de la que nos hemos dado cuenta es que en la actualidad estos créditos Fogape garantizan créditos hasta siete años. Bueno, vamos a extender ese período de siete años a diez años. ¿Por qué? Porque con ello les daremos más tiempo a las pymes para que de alguna forma vayan pagando sus créditos y que eso además les permita ir teniendo alguna cuota ojalá más baja.

Todo eso, señoras Senadoras y señores Senadores, lo vamos a realizar vía reglamentaria; y, por lo tanto, parte de lo que ustedes votan hoy día se relaciona con el hecho de hacer efectivo el Fogape solamente para pymes; pero, además, vía reglamento vamos a mejorar muchas de estas cosas. Por eso es importante la conversación que hemos tenido en este Senado, porque muchas de estas cuestiones surgen de estos diálogos.

Claro, sabemos que aquí votamos proyectos de ley; pero también nos damos cuenta de que a veces surgen ideas de modificaciones más administrativas o reglamentarias que podemos efectuar y que nacen de estas conversaciones.

En tal sentido, quiero reconocerlo, valorarlo y agradecerlo.

En consecuencia, no solamente el Fogape es una de las cuestiones que estamos corrigiendo a través de esta conversación: igualmente estamos mejorando significativamente lo relativo a compras públicas disponibles para las pymes. ¿Y por qué digo eso? Porque hoy día muchas veces las pymes deben hacer garantías para poder acceder a las licitaciones públicas de compras públicas, las cuales tienen guarismos que varían entre 5 y 30 por ciento.

Aquí también procederemos de manera reglamentaria, por lo que este asunto no viene en el proyecto de ley, pero -vuelvo a decirlo- surge de las conversaciones que hemos sostenido acá. Por eso consideramos tan relevante conversar y llegar a acuerdos, tener este clima de diálogo. Eso lo valoro mucho, porque el generar este clima de conversación nos permite ir levantando temas y recoger algunos vía reglamentaria.

Entonces, el guarismo que en términos de garantías para las pymes va de 5 a 30 por ciento durante este período lo vamos a fijar en 5 por ciento, esto es, en la parte baja.

Y no solamente eso: además les vamos a dar mayor acceso a las pymes, porque hoy día hay umbrales que restringen en cuanto a que no haya ciertas garantías. Ese umbral hoy día es de hasta 2 mil UTM, y lo subiremos a 5 mil UTM. Así les daremos a las pymes mucho más acceso a otras licitaciones de modo más fácil y seguro. Esto lo vamos a realizar vía reglamentaria; esto lo recogimos de acá; esto lo estamos trabajando en este momento con la Directora de ChileCompra para hacer el cambio reglamentario respectivo.

Por consiguiente, a nuestro juicio, hay una mejora muy significativa en términos de acceso a las pymes para las compras públicas.

Como digo -sin querer ser reiterativo, pero considero significativo señalarlo-, eso salió de las conversaciones que hemos llevado a cabo acá.

Otra cosa que surge es que efectivamente parte de las mochilas que van quedando de esta pandemia para las pymes tiene que ver con pagos de impuestos al Fisco y a las municipalidades, a través de patentes, etcétera. Obviamente, son ingresos que los municipios están esperando. Pero nos damos cuenta de que si tenemos esas mochilas mayores -y es lo que de alguna forma se propone aquí- que son las deudas, estas se pueden repactar en convenios de pago, pero con un máximo de veinticuatro cuotas.

Una de las cuestiones que podemos hacer es extender eso. Y ustedes, cuando lo aprueben, estarán dando la posibilidad de repactar estas deudas de impuestos, pero no a veinticuatro meses, sino hasta en cuarenta y ocho meses. Y no solo eso, pues lo otro que sucede es que cuando se tienen estas deudas se cargan intereses y multas. Luego, lo que estarán haciendo al aprobar esta iniciativa será dar la alternativa de condonar esas multas e intereses.

Entonces, desde ese punto de vista, lo que estamos tratando de llevar a cabo es bajar lo más posible la mochila, que tiene que ver con deudas tanto con Tesorería como con municipalidades. Y ello, porque efectivamente estamos dando la facultad para condonar intereses y multas -o sea, ahí la estamos bajando-, y, además, estamos otorgando un plazo mucho mayor.

En tal sentido, me parece que también hay cosas relevantes que estamos votando acá, que se relacionan con ese tipo de cosas, que nos permiten avanzar en cuanto a hacerles a las pymes no tan pesada la mochila.

La verdad es que hemos estado trabajando bastante con el Ministro Palacios y la Cartera de Economía, que es de donde emanan muchas de estas ideas.

Entre las cosas que han surgido está la de que hay que mejorar todos los procesos de capacitación para pymes que estén disponibles hoy día. Y vuelvo sobre algo que igualmente ha salido de estas conversaciones y que vamos a tratar de incorporar. Para eso integraremos nuevas formas de capacitación para las mipes que les permitan la flexibilización de procesos para emprender. Eso además me parece muy relevante, y nos va a permitir aprovechar este tiempo para capacitar mejor a las pymes.

Finalmente, existe otro asunto que tampoco es menor y que ustedes van a votar hoy día. Imagino que les habrá tocado mirarlo ya. Hay un proyecto sobre insolvencia y reemprendimiento que se está discutiendo en el Senado. Creemos que es una buena iniciativa, y le vamos a poner "discusión inmediata" para tratar de que avance lo más rápido posible.

También hemos estado hablando ya de indicaciones que se le pueden introducir a este proyecto, y hemos tratado de irlas concordando en la Comisión de Hacienda, de forma tal que su tramitación sea rápida. Y aunque entendemos que eso va a ocurrir, incluso en ese caso hemos procurado poner en esta iniciativa algo relativo a la insolvencia y el reemprendimiento.

En este proyecto estamos tratando de dar gratuidad en todo lo que sea costos administrativos para aquellas personas y empresas que en este año se estén acogiendo al proceso de ley de quiebras, al procedimiento concursal. Durante el año en curso les daremos gratuidad en costos administrativos.

Finalmente, otra cosa que ha surgido acá es que debemos tener una visión más de mediano plazo, y para eso hemos concordado crear un Consejo Económico y Social que tenga, por supuesto, la visión de expertos, pero también la visión de parlamentarios, la visión de gente de la sociedad civil, trabajadores y empresarios, que nos permita ir levantando nuevas iniciativas e ir mejorando toda esta reactivación en el mediano plazo, con mucho foco en las pymes.

Nos parece que este debe ser un Consejo más de mediano plazo; por lo tanto, no va a ser un organismo que parta y se acabe pronto, sino que será algo más permanente; pero sí trataremos de buscar medidas que puedan irse aplicando en el corto plazo para la reactivación.

Desde ese punto de vista, Presidenta , nuevamente quiero valorar todo el proceso que hemos llevado acá, que parte con el diálogo de mínimos comunes y que se trasunta ante todo en propuestas que han llegado tanto de la Oposición como de Chile Vamos, pero también en el trabajo que hemos llevado a cabo en la Comisión estos días y en el que estamos haciendo aquí.

Así y todo quiero agradecer la celeridad que le estamos dando a esta materia, porque creo que estamos hablando de un proyecto muy comprensivo, que tiene muchas aristas, en que estamos procurando darles un tratamiento muy integral a las pymes, pero sobre todo con un foco hoy en día en cuanto a ir en alivio rápido de prácticamente 800 mil pymes.

Es un número muy importante, y, en tal sentido, estamos orgullosos de poder hacer esto. Entonces, deseo agradecer toda la ayuda en tal sentido.

Gracias, Presidenta .

Si le parece, también dirá algunas unas palabras el Ministro Palacios .

El señor PALACIOS ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Muchas gracias, Ministro ; Presidenta...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tengo a Senadores que han solicitado la palabra en la Sala, Ministro. Así que vamos a considerar la petición del Ministro Palacios; pero, como digo, hay Senadores inscritos para intervenir.

Además, necesito prorrogar la hora de término de esta sesión.

¿Les parece a Sus Señorías prorrogarla?

Acordado.

El señor OSSANDÓN.-

Presidenta , ¿puede abrir la votación?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Se ha solicitado abrir la votación.

¿Habría acuerdo para ello?

Así se acuerda.

Vamos a hacer una sola votación en general y en particular, con la aprobación de las indicaciones y las enmiendas.

¿Si le parece a la Sala, así procederemos?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Ha solicitado la palabra en la Sala el Senador Ricardo Lagos Weber.

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta , aprovecho para saludar a los colegas y a las colegas que están acá, en el Hemiciclo; a los que nos acompañan de manera telemática, y a todos quienes siguen este debate.

Primero, hago mío -y lo comparto- el informe bien exhaustivo que hizo la Presidenta de la Comisión , así como las definiciones que detalló recién el Ministro Cerda , las que me voy a ahorrar.

Sin embargo, quiero hacer un par de reflexiones con respecto a lo que fue este proceso y lo difícil que ha sido para nuestro país enfrentar la pandemia que lleva más de quince meses.

Mirado en retrospectiva, es cierto que todos son generales después de la batalla; pero no lo es menos que durante el fragor de las luchas y las batallas del año pasado hubo varias voces que planteamos que debería hacerse un esfuerzo distinto, de naturaleza diferente, en cuanto al apoyo a las familias chilenas, a la pequeña y mediana empresas y, sobre todo, a la forma de enfrentar la pandemia.

Quiero recordarles que en abril del año pasado discutíamos en este Congreso, hace un año y un mes, un bono de 50 mil pesos como gran apoyo, y muchos ya intuíamos lo que venía, no porque fuéramos particularmente inteligentes, sino porque veíamos lo que estaba ocurriendo en otras latitudes, en otros países: cómo se extendía el virus y la manera en que estaba afectando y el modo en que lo encaraban otras naciones de distinto grado de desarrollo, algunas más desarrolladas que Chile, sociedades más sofisticadas, otras menos, y así y todo adoptaron medidas muy robustas desde el punto de vista de las ayudas económicas, en particular a la pequeña y mediana empresas, y, al mismo tiempo, algunas medidas sanitarias muy restrictivas.

Pienso en Nueva Zelandia, con ocho casos detectados, ningún fallecido: en marzo del año pasado adoptó medidas durísimas, pero que fueron acompañadas de ingentes cantidades de recursos para hacer carne lo que era impedir la movilidad social.

Entonces, no se trata simplemente de decir: "Soy general después de la batalla", sino de que había un camino distinto. Creo que lo que resume este camino distinto, el reconocimiento de aquello, fue lo que hizo el Presidente de la República en su cuenta pública de la semana pasada, en la cual pide perdón, en primera persona plural, diciendo: "Les pedimos perdón a las familias chilenas por haber llegado tarde y con poca ayuda".

Yo valoro que haya una autocrítica, pero ello quiere decir, pues, que había un camino distinto.

¿Por qué saco a colación esto? Porque lo que hemos estado haciendo esta semana -esta y la que pasó- ha sido aprobar ayudas para la familia chilena y para las pequeñas y medianas empresas por más de 14 mil millones de dólares.

Esos son muchos recursos. El año pasado, como gran cosa, acordamos en junio un paquete de 12 mil millones.

Lo que se ha hecho acá -y es lo más valorable- es cambiar la forma de abordar la crisis. Hoy se ponen recursos, como pidió la Oposición en su oportunidad, a través de la renta básica universal. Sí, es modificada, no es exactamente lo mismo; pero lo que ha imperado finalmente, con el apoyo del Oficialismo, es que había que hacer un cambio: menos focalización, más ayuda universal para una emergencia, y acotar la movilidad de los chilenos y las chilenas.

Ese es un triunfo, en el buen sentido de la palabra, de una política pública distinta, y quiero rescatar aquello.

Lo segundo es que un ejercicio similar se está haciendo ahora con la pequeña y mediana empresas. No hemos resuelto ni por lejos la gran mayoría de los problemas de las pymes, en particular de las micro y pequeñas empresas; sin embargo, acá hay un salto cualitativo.

En el tema de compras públicas ni hablar, porque se introduce un esquema de separación para las pequeñas y medianas empresas que tendrá que traducirse, además, en la ley sobre compras públicas.

En cuanto al Fogape, que se vuelva al concepto original: una garantía estatal para la micro y pequeña empresa, no para la gran empresa.

Por último -me queda un minuto y medio-, quiero rescatar algo. Esto se ha hecho en medio de una crisis y con una tensión política muy grande en la sociedad chilena. El estallido social está larvado en nuestro país; no hemos resuelto ni un problema estructural; nos dimos un camino, un plebiscito que se cumplió, una elección de constituyentes que salió impecable, y ahora viene el proceso difícil.

Pues bien, eso hay que cuidarlo.

Por ello era importante qué hacíamos ahora en esta crisis, en esta situación donde había un Gobierno que estaba -perdónenme la expresión, pues no encuentro una mejor- planchado después del tercer retiro. ¿Y luego de qué? Del mazazo del Tribunal Constitucional. Y este Senado mandató a nuestra Presidenta , Yasna Provoste -los Senadores de Oposición en particular hicimos esto-, y le pedimos al Gobierno que escuchara.

En vez de golpear el árbol caído o de aprovechar ese minuto para decir "Inflijamos un daño político" pusimos de antemano cómo llegar a las familias chilenas aprovechando ese minuto de debilidad del Gobierno.

Se le extendió la mano dos veces, y aquí estamos hoy día, aprobando este paquete de más de 12 mil, 14 mil millones de dólares: el de las pymes y el del Ingreso Familiar de Emergencia.

Y esto tiene sus costos, porque quienes estamos en política en una democracia representativa tenemos que tomar -y termino acá- decisiones. Y tomar decisiones tiene costos.

Entonces, dentro de la Oposición hubo miradas distintas. Algunos tienen una opinión diferente respecto de cómo abordar estos desafíos. Creo que nunca es tarde para incorporarse a trabajar por los chilenos y las chilenas, pero muchos tuvieron una mirada muy crítica de lo que estábamos haciendo en el Senado y hubo palabras muy descalificadoras, conceptos que no comparto para nada.

Pero veo el resultado de hoy día y reafirmo mi convicción del diálogo y el entendimiento.

En esto se requieren muchos para poder llegar a acuerdo, y quiero valorar entonces la flexibilidad que tuvieron los Ministros, en particular Cerda, Palacios, Rubilar, Ossa y -me imagino- el Presidente de la República, quien permitió que esto avanzara.

Por eso quiero decirles que esta situación ha tenido un enorme costo. Con un tercio de lo que hemos invertido hasta ahora, si el año pasado hubiéramos hecho bien las cosas, tal vez habríamos evitado la pandemia y la crisis como la enfrentamos hasta ahora.

Esto no ha sido gratis.

El aprendizaje costó muy caro desde el punto de vista político, desde el punto de vista económico, y sobre todo desde el punto de vista de vida, de familia y de emprendimientos afectados.

Entonces, en este minuto me quedo con la mitad del vaso lleno sin olvidarme de los costos. Y creo que es posible entonces seguir avanzando.

Yo voy a seguir invitando a todos aquellos que se restan de los diálogos, a aquellos que tienen miradas muy escépticas sobre lo que se puede hacer. Si nos hubiéramos quedado todos en la vereda del frente diciendo que este proyecto no era suficiente, hoy día estos emprendimientos y las familias chilenas no se verían beneficiadas.

Quiero agradecer también a los colegas de la Comisión de Hacienda, a la Secretaría de ese órgano técnico y también a los colegas Senadores y Senadoras que nos acompañaron, por el respaldo que nos dieron para llegar a este resultado.

Aquí no hemos hecho nada espectacular, sino cumplir con lo que nos piden.

Y yo por lo menos tengo la convicción de que el voto favorable a este proyecto, como lo hice la semana pasada, va en beneficio de la gran mayoría: 15 millones de chilenos, más de 6 millones de hogares y alrededor de 700 mil pequeñas y microempresas de Chile.

Voto favorablemente, señora Presidenta.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Ricardo Lagos.

Tiene la palabra en la Sala el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidenta.

Yo quiero hacer una reflexión política, una de mérito y otra de futuro.

La reflexión política apunta a que es posible llegar a acuerdos importantes en nuestro país, y eso es relevante. En momentos en que algunos reclaman la absoluta imposibilidad de llegar a acuerdos, creo que este es un buen escenario para relevar lo que sí es posible y sí es positivo.

La segunda dice relación con que los acuerdos requieren esfuerzos máximos y no necesariamente mínimos. Tal como planteó el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, el Presidente de la República , dentro de sus "convicciones personales", como ahora se llaman, planteó la necesidad de pedir perdón en función de la velocidad y la amplitud de las ayudas enviadas anteriormente.

Eso fue profundamente analizado por la bancada de nuestro partido.

Para nosotros, una cosa es decirlo, otra es reiterarlo y no queremos que esto ocurra. Y de ahí que me encomendó la bancada del partido dos esfuerzos importantes.

Primero, que el bono que se estaba planteando fuera un bono de alivio, es decir, no una especie de crédito a las pymes que en su momento tuviera que ser devuelto, pues ya no daba más el escenario actual.

Y segundo, que dicho bono fuera amplio, importante, relevante, donde nadie se sintiera dejado de lado.

Y espero que hayamos contribuido a crear esos dos escenarios.

Efectivamente, hay dos bonos de alivio: uno de 1 millón de pesos y otro de hasta 2 millones de pesos en función de la devolución de tres meses, promedio día débito. Esto fue planteado por Chile Vamos.

Pero lo más importante es que, del criterio original del Presidente, esto es, 310 mil pymes beneficiadas, termina al final hablándose de 700 mil pymes beneficiadas, porque efectivamente debíamos incorporar a muchas que no estaban siendo incluidas en este escenario.

Yo creo que eso marca. Y agradezco a los Ministros Cerda y Palacios , que fueron los artífices de la negociación, porque en lo que a mí concierne -y así me lo pidió la bancada de la UDI-, este era un elemento central.

Valoro que esto haya sido compartido por muchos otros y con otros énfasis. Efectivamente, otros pusieron énfasis en las compras públicas o en el tema Fogape, que me parece muy relevante. Pero desde mi perspectiva, es el minuto de hacer los esfuerzos máximos y nosotros -y quiero dejarlo claro- vamos a ir viendo los proyectos que presente a futuro el Gobierno caso a caso. Vamos a verlos en su mérito, no en una lógica de ser parte de un proceso previamente establecido porque eso no ha ocurrido en los últimos tiempos. ¡Caso a caso!

Y me parece que ese es un buen sistema.

Cuando uno hace exigencias que son justas, valoramos adicionalmente que este bono -y es bueno que se oiga- sea simple y expedito. ¡Simpleza y expedición es necesario! Quince días después de publicada la ley cada pyme va a poder saber, en la página de Impuestos Internos, si recibirá o no el bono, y luego de veinte días tiene que estar recibido por aquel que tiene derecho a él.

El anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad, tema que planteó largamente la Senadora informante , fue un avance relevante en cuanto a dar una ayuda a todas aquellas empresas que tenían trabajadores suspendidos y darles un crédito a aquellas que no habían podido pagarlos. Y eso genera una forma de darle una mano a un elemento central de nuestra economía como son las pymes.

Creo no equivocarme, para reiterarlo, en que esta ha sido la ayuda, el bono, el impulso más grande que ha ocurrido en la historia del país, probablemente porque estamos en el momento más complejo. Pero tiene que ser con las características de esa envergadura, de esa fuerza, porque, de lo contrario, no vamos a poder salir adelante.

Dentro de las trece propuestas o acuerdos que el Gobierno plantea -si me da un par de minutos más, Presidenta -, me parece que aquí hay una nueva forma de mirar el escenario, y espero que eso implique un antes y un después: un antes y un después en cuanto a los esfuerzos máximos, un antes y un después en cuanto a sentirse acompañado, un antes y un después en entender que cuando se habla de instituciones todos tienen que estar incluidos y no porque uno tributa por IVA y otro tributa de una forma distinta, algunos sí y otros no.

Por último, una reflexión de futuro.

Creo que nosotros como Parlamento tenemos que contribuir a entender que no todos los problemas hacia adelante se resuelven simplemente por transferencia, porque hay un límite, ya sea para las personas o para las empresas.

Por eso hay que recuperar espacios de libertad.

Pienso que es muy importante hacer una reflexión de cómo podemos, tanto por la salud mental de los chilenos como para la sanidad económica de las pymes, empezar a buscar escenarios distintos de apertura, sea con carné verde, sea con exámenes de CO2 o con cualesquiera que sean las fórmulas que otros países aplican.

Pero tenemos que avanzar con fuerza y con energía.

Yo lo pido, porque siento que eso es clave para no vernos atrapados en un tema que solo tiene que ver con transferencias, pues eso afecta la salud mental y económica de las personas.

Y yo los invito a dar un paso más.

Eso es lo que de alguna manera haría que este escenario pueda cambiar de verdad. Aquí está el impulso, aquí está el esfuerzo de no quedar con la sensación de que se pudo más. Hay que quedarse con la sensación de que se hizo o se está haciendo todo, pero no nos quedemos contentos con esto.

Recuperar esos espacios de libertad es el próximo esfuerzo que yo le pido al Gobierno y comprometo el esfuerzo de mi bancada -estoy seguro, Presidenta, de que usted comparte total o parcialmente esa visión-, pues de alguna manera tenemos que ver la luz al final del túnel.

Voto a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Juan Antonio Coloma.

Le ofrezco la palabra al Ministro de Economía, señor Lucas Palacios.

El señor PALACIOS ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Muchas gracias, Presidenta .

En primer lugar, quiero agradecer a los Ministros de Hacienda, del Trabajo y de la Secretaría General de la Presidencia por el apoyo, porque construir un grupo de medidas para las pymes significa muchas cosas. No existe una única medida que resuelva la totalidad de los problemas que pueden estar enfrentando.

También quiero agradecerles al Senado; a la Comisión, como ya lo hice; a usted, Presidenta , y al resto de los Senadores, tanto de Oposición como de Gobierno, y muy especialmente a los gremios, porque durante todo este año hemos ido aprendiendo dónde les aprieta el zapato a cada una de las distintas actividades económicas de nuestro país.

Por eso quiero agradecerles especialmente a Conapyme, Confedechtur, Convergencia, Asech, Multigremial, Cámara Nacional de Comercio, Cámara de Comercio de Santiago, Achiga, Fedetur, Achet , así como también a distintos gremios que representan gimnasios, salones de belleza, peluquerías, jardines infantiles y muchos otros relacionados a la cultura, a circos, a eventos, feriantes, taxis, camiones, etcétera.

Es impresionante la amalgama, las distintas manifestaciones de actividades que operan en nuestro país y que no todas funcionan de la misma forma. Y eso nos ha abierto los ojos para ir generando soluciones a la medida de cada uno de esos sectores.

Por ello, quiero destacar que este conjunto de medidas, por un lado, representan una inyección de liquidez a la vena, directa, a través de bonos. Son bonos que van a llegar a todas las mipes del país, con excepción de aquellas que no están activas o que no funcionan hace ya un par de años, y de aquellas que tienen que ver con sociedades de inversión, financieras o de seguros. Las restantes están todas consideradas, porque lo que queremos es echar a andar la economía y que cada uno de esos emprendimientos, cada uno de esos sueños de vida, se pongan de pie, porque eso es que lo necesitan también.

En esa línea, estoy muy de acuerdo con lo planteado por algunos Senadores en cuanto a la necesidad de ir retomando los espacios de libertad para que las personas vayan recuperando sus vidas, sus actividades.

Entonces, por un lado, tenemos inyección de liquidez y, por otro, facilidades crediticias, a través del Fogape, directamente a las que más lo necesitan: las pymes, con especial foco en las mipes, que son aquellas empresas que venden menos de 25 mil UF, y con una serie de facilidades que el Ministro de Hacienda ya ha dispuesto.

Luego, hay otras medidas tributarias desde devolución de IVA hasta patentes provisorias; cosas significativas en materia de remates; convenios de pago con Tesorería. Todas son medidas que afectan más a algunas que a otras y entre todas ellas vamos construyendo un conjunto de facilidades para que las pymes se pongan de pie.

Enseguida, la capacitación también es algo muy importante. Nosotros ya no estamos en el siglo XX, sino en el XXI, por lo que necesitamos incorporar todo lo que ha sido el proceso de tecnologización y digitalización de la economía, en el cual tienen que participar las pymes.

Solo el año pasado 320 mil pymes fueron digitalizadas. Son pequeñas empresas, muchas de ellas unipersonales, que le han perdido el miedo a la pantalla y están vendiendo a través de internet. Han aumentado en más de 500 por ciento las transacciones online, y eso significa la reconversión y la vida para muchas pequeñas empresas. Y vamos a seguir en esa línea.

Por lo tanto, toda la capacitación por parte del Estado, ya sea a través de Corfo, Sercotec, Sence o ChileValora, la vamos a orientar también con estas nuevas tecnologías, incorporando además idiomas, como el inglés por ejemplo, porque muchas de estas pequeñas empresas hoy enfrentan un proceso de internacionalización: se reúnen, se juntan, exportan. Y tenemos que saber hacerlas competitivas a nivel internacional.

Después, en materia de compras públicas, por supuesto, este es un momento superimportante para abrir un espacio mayor a las pequeñas empresas y para que puedan participar en todas las regiones del país.

Y ahí hay una materia pendiente. Nosotros tenemos que generar tiraje a nivel de pymes en cada una de las regiones, y el Estado también puede colaborar en esa materia.

Luego, Presidenta, durante todo este año nos hemos dado cuenta de que hay algunas actividades -por ejemplo, las culturales- y muchos servicios menores, domésticos, que se hallan informalizados.

Por lo tanto, Sercotec va a crear un programa especial para llevar en la ruta del emprendimiento a todas esas empresas que están informalizadas. Ahí es donde cae un sector muy grande de agrupaciones ligadas al mundo del arte y la cultura.

Me parece que eso es totalmente fundamental y, por lo demás, así lo han planteado varios Senadores y Senadoras.

Adicionalmente, todo este conjunto de medidas se hace cargo de las deudas previsionales a través de una serie de mecanismos, que no los voy a leer, porque ya se han comentado. Y eso también es importante. ¿Por qué? Porque se ponen en el centro las herramientas orientadas a mejorar las condiciones de los trabajadores, y así poder generar un proceso de reactivación para aligerar esa mochila.

Para terminar, debo señalar que la ley de insolvencia y reemprendimiento también es fundamental. Tenemos una muy buena legislación, sin embargo, la estamos modernizando, agilizando, facilitándola, de tal manera que a las personas y las pequeñas empresas les sea accesible, ya sea para poder reconfigurar sus deudas o para liquidarse a un valor bajo.

Finalmente, quiero comentar que con esto estamos movilizando más de 3.300 millones de dólares. Esa una cantidad muy sustantiva.

Si esto lo sumamos al IFE, vamos a ver una economía pujante y, si sacamos con sentido de oportunidad todas estas medidas, en los próximos meses vamos a ver una recuperación pujante, y va a ser pujante desde las empresas más pequeñas, que son las que constituyen el 98 por ciento de las empresas del país y generan más del 60 por ciento de los puestos de trabajo.

Es ahí donde tenemos que poner todos estos esfuerzos.

Y por eso es que yo agradezco la muy buena disposición que han tenido todos ustedes para ayudarnos a sacar del Congreso y con sentido de oportunidad todas estas materias.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

A usted, señor Ministro .

Algunos colegas han solicitado adelantar su voto sin fundamentar.

Señor Secretario .

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿ Senadora Aravena?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿ Senador Guillier?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Senador Kast?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿ Senadora Sabat?

La señora SABAT.-

A favor.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿ Senador Galilea?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Senadora Órdenes?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿ Senador Castro?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

En la Sala, ha solicitado la palabra el Senador Carlos Bianchi.

Tiene la palabra, Senador.

El señor BIANCHI.-

Muchas gracias, estimada Presidenta .

A mí, al escuchar a los Ministros, me habría encantado que este mismo entusiasmo hubiese estado meses atrás cuando las pymes, las mipymes, nos venían pidiendo a gritos la posibilidad de prestarles ayuda para intentar salvar sus emprendimientos.

Una de las personas que a mí más me hizo sentido y me motivó fue Gianina Figueroa , a quien aprovecho de hacerle llegar mi afectuoso respeto y cariño por toda la lucha que tanto ella como los distintos gremios han dado para llegar a esto.

Lo que hoy día estamos votando, Presidenta, no tiene nada que ver con el proyecto que hizo llegar el Gobierno, el Presidente Piñera.

Efectivamente, a través del arduo trabajo de la propia Comisión de Hacienda, encabezado por la Senadora Ximena Rincón, y particularmente por el compromiso de la Mesa del Senado -la Presidenta Yasna Provoste y el Vicepresidente Jorge Pizarro -, se lograron acuerdos impensados. O sea, evidentemente hoy día uno puede decir que este proyecto es propyme, porque está haciendo una contribución.

Yo no voy a entrar al detalle, porque ya la propia Presidenta de la Comisión ha entregado los pormenores del proyecto, pero sí quiero poner de relieve que muchas actividades que estaban invisibilizadas, como la gastronomía, que está pasando su peor momento; los gimnasios, la cultura, las peluquerías, los jardines infantiles, el turismo -solo tengo en mente lo que me ha tocado ver al recorrer estas últimas semanas mi región- han sufrido un decaimiento o, incluso, un fallecimiento que no solo ha sido penoso, sino también muy triste, tras constatar que es muy difícil salir adelante.

Pero esta es una posibilidad.

Por lo tanto, yo me sumaré con mucho entusiasmo a votar favorablemente este acuerdo, este proyecto que hemos llevado al detalle en toda la discusión en la Comisión de Hacienda.

Sin embargo, yo presenté una indicación, que me gustaría se pudiera ver, porque en el caso particular de la Región de Magallanes la persona encargada de Sercotec no ha respondido, pese a que se le han hecho insistentes preguntas para que esclarezca de qué forma se han entregado los recursos.

Tengo información en cuanto a que, de 200 cupos del proyecto Reactívate Turismo para el período entre noviembre y diciembre de 2020, solo postularon 84 empresas del sector turismo, mientras que, de los 200 cupos para el Reactívate Turismo entre enero y febrero, solo postularon 115. Es decir, en ambos períodos había 400 cupos que no fueron adjudicados, y no se dice absolutamente nada.

Por su intermedio, Presidenta , quiero sugerirles a los Ministros que le pidan una explicación a la encargada de Sercotec en la Región de Magallanes, porque aquí hay situaciones que nosotros hemos querido transparentar y no lo hemos podido hacer.

Se me va a terminar el tiempo, Presidenta . Le solicito que me otorgue los minutos que les ha dado a los Senadores que han intervenido anteriormente.

Lo que estoy señalando nos obligó a tener que presentar una indicación para poder transparentar, de manera que en todas las regiones del país se supiera a quiénes se les entregan los recursos y a quiénes no, y con respecto a quiénes no, bueno, que ello sea con razones fundamentadas, para saber por qué no calificaron, por qué no obtuvieron los recursos.

Aquí ha habido una muy mala distribución, Presidenta , ¡una muy mala distribución!, y por eso creemos que la indicación de transparentar toda la información, que ayer fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Hacienda, por lo menos nos va a permitir saber efectivamente de qué forma se han distribuido los recursos, y también dar más garantías a las pymes para que tengan esta información.

Y aquí me detengo en el punto que para mí es el más relevante, el más importante. ¡Dejen trabajar a las pymes! Permitan que, con todos los resguardos, puedan trabajar, salir adelante. No nos piden otra cosa que eso, Presidenta . Uno ve cómo están abiertos los malls, cómo están abiertos los parques infantiles de entretenimiento, pero no se puede abrir un parque al lado, para que una familia esté con su hijo, no se permite que un local, teniendo todos los resguardos, pueda abrir.

Entonces, aquí estamos frente a una situación extraordinariamente compleja, donde los pequeños emprendedores quieren ayudarse a sí mismos, y la única forma en que pueden hacerlo es trabajando. Así que permítanles que abran sus comercios, en toda su diversidad.

Otro tema tremendamente relevante, Presidenta , es el Fogape. El propio Presidente Piñera hizo el Fogape, ¡con un traje a la medida para poder volver a favorecer a la banca! ¡Por qué no lo hizo a través de una institución pública! ¡Por qué tienen que pagar las pymes, los pequeños emprendedores, créditos usureros, créditos que no van de la mano con la realidad que están viviendo, Presidenta!

Quienes accedieron al Fogape han tenido que repactar, y en esa repactación pasaron a tasas de interés mucho más elevadas. O sea, ¡insensibilidad absoluta, completa!

¡Cómo vamos a reactivar así!

Mire, al escuchar a los Ministros, recuerdo cuando estaban proponiendo mesas, ¡las que no llegaron a nada! ¡Las pymes se hastiaron de las mesas! No creyeron porque, al final, los compromisos no fueron cumplidos. Y hemos llegado a esto.

Presidenta -y me detengo aquí un minuto-, tanto su persona, Yasna Provoste , liderando este proceso, como el Senador Pizarro, quien la acompaña en la Vicepresidencia, juntos, como Mesa del Senado, lograron hacer entender al señor Piñera , quien hasta hace pocas semanas no daba su brazo a torcer con respecto a buscar salidas que de verdad pudieran permitir el desahogo de las pymes. ¡Y se logró, Presidenta ! Se logró con un trabajo coordinado a través de Ximena Rincón, presidiendo la Comisión de Hacienda, donde fuimos parte de todo este acuerdo, de todo este trabajo.

En consecuencia, ¡cómo no vamos a estar contentos hoy día de que por lo menos exista una mayor posibilidad de resurrección de estas economías, de estas pequeñas empresas!

Yo, Presidenta , voto favorablemente, haciendo ver que aquí hoy día -y hay que decírselo al país- fue el Senado, ¡el Senado de la República!, el que, viendo que había una completa inacción, que no existían mecanismos para que las pymes pudieran subsistir, tomó la firme decisión de llegar a acuerdos, los que se están cumpliendo el día de hoy.

Felicito realmente esa mirada necesaria, una mirada que no tiene que ver con las mezquindades políticas, sino con cómo nosotros, desde nuestra tribuna, podemos ayudar y colaborar con las pymes, que son las que generan mayor empleo en nuestro país.

¡Por eso, voto con entusiasmo a favor!

Felicito las acciones realizadas, como también al gremio de la pequeña y mediana empresa, que han tenido que enfrentar una crisis enorme. Pero aquí están: de pie, intentando sobrevivir hoy más que nunca.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Carlos Bianchi.

Le ofrezco la palabra al Senador Alfonso de Urresti .

No está en pantalla en este momento.

Entonces, tiene la palabra el Senador Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Gracias, Presidenta.

En primer lugar, quiero destacar que el Senado, el Congreso en su conjunto, está cumpliendo en plenitud su rol de atender las necesidades de las personas, de las familias más vulnerables, que están pasándolo mal por la pandemia; su rol de atender y escuchar a la pequeña y mediana empresa, que ha tenido una serie de dificultades para seguir desarrollando su actividad económica producto de las restricciones de desplazamiento que impone la misma pandemia; su rol de dialogar, de tener puntos de encuentro.

Y para eso ha sido sumamente importante tener en la Oposición un liderazgo ordenador. Cuando existe un liderazgo ordenador como contraparte, sin lugar a dudas que la conversación, el diálogo, el trámite legislativo, se hacen mucho más expeditos, mucho más directos, mucho más fáciles. No sucede lo mismo cuando el Ejecutivo no sabe con quién entenderse: si tiene que entenderse con la dirigencia de los partidos políticos, si tiene que entenderse con las jefaturas de bancada, si tiene que entenderse con los parlamentarios de las Comisiones, o si tiene que entenderse institucionalmente con una Oposición organizada.

Yo creo que los dos últimos proyectos, de gran impacto, que hemos aprobado, uno el sábado recién pasado y el otro hoy día en la mañana, más este, que también vamos a aprobar, tienen como consecuencia y corolario el que existe, como contraparte, un liderazgo ordenador en la Oposición, lo cual hay que valorar. Y esos liderazgos no deben tenerle miedo a la crítica, ni a la incomprensión, ni a la presión, ni a quienes quieren extremar siempre las situaciones porque no les interesa y no desean llegar nunca a un acuerdo.

Durante mucho tiempo vivimos la experiencia de mirar por el espejo retrovisor a quien nos pasaba por la extrema izquierda, y nos inhibíamos. También se estableció que el diálogo era como prohibitivo, que el diálogo era una mala palabra, como que no era producto de una buena política. Y yo considero que es total y absolutamente al revés. Porque hoy día nos hemos encontrado precisamente en la conversación, en la búsqueda de puntos de encuentro, y lo que es más importante, ninguno de nosotros está privilegiando un interés individual o un interés político-partidista, sino viendo cuál es la mejor solución para las familias vulnerables que lo han pasado mal, y también para la pequeña y mediana empresa, que ha visto interrumpida su actividad producto de la pandemia.

¿Cómo se ha logrado eso? Con propuestas serias y responsables. No basta que a alguien se le ocurra una idea, quede absolutamente casado con ella, y la defienda a ultranza sin tener elementos o fundamentos que la sustenten. En este caso, nos encontramos con una propuesta seria de Chile Vamos; con una propuesta seria y responsable de la Oposición, unitaria, y con un Gobierno, un Ministro de Hacienda dispuesto a dialogar, a escuchar, a flexibilizar sus posiciones y a contribuir a una solución definitiva al problema que estamos viviendo.

En consecuencia, yo quiero destacar, valorar, insistir y reivindicar el valor de la política, reivindicar el valor del Congreso, muchas veces cuestionado, muchas veces criticado, muchas veces ninguneado. Pero estamos cumpliendo y ejerciendo el rol que corresponde, con sabiduría, con prudencia, y escuchando, dialogando y encontrándonos en la solución.

Así que, señora Presidenta , por su intermedio, deseo felicitar el trabajo que se ha realizado como Congreso Nacional, especialmente en el Senado, y expresar palabras de reconocimiento al señor Ministro de Hacienda , por su voluntad y disposición; palabras de reconocimiento y gratitud al jefe de mi bancada, Senador Juan Antonio Coloma , que sé que no le fue fácil plantear puntos que a lo mejor iban en contra de lo que pensaba el Gobierno, pero hoy día aquí estamos, con una solución importante que va en ayuda directa de las pymes, que reivindica y valoriza el trabajo de este Congreso Nacional, y por supuesto, a usted, señora Presidenta , que ha sabido conducir y liderar este proceso en la Oposición.

Voto a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Ha solicitado votar, sin justificar su voto, el Senador José García Ruminot.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Senador García, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

Voto a favor.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Le ofrezco la palabra, nuevamente, al Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

En el momento de sumarse a los elogios, uno está midiendo el resultado, y ahora, claramente, estamos aprobando un proyecto que tiene una serie de elementos positivos. Nadie podría desconocerlo, pero yo me pregunto por qué nos demoramos quince meses en llegar a esto cuando la crisis no es de ahora.

Uno no puede aferrarse a una visión ideológica. Algo positivo que ocurrió en el país es que, gracias a la movilización y al estallido social, al acuerdo político que permitió una salida institucional, pero principalmente al "apruebo" y a la elección de constituyentes, Chile cambió su paradigma. Y no lo hizo desde la trinchera ideológica de un modelo que no se tocaba, que no daba pie para discutir otros elementos. Por eso me alegro de que el país vaya por esa senda, y para todos, no solo para un sector. Desgraciadamente, era la Derecha la que nos decía que no se podía tocar la Constitución, que el mercado resolvía los problemas. Pero aquí el mercado no fue suficiente; tuvo que ser el Estado, a través de una política pública, universal, el que avanzó en estos temas.

Todos debemos reconocer nuestras responsabilidades, porque aquí no se trata de deslindarlas. Pero yo me pregunto por qué recién hoy día podemos llegar a esta solución si ya teníamos los fondos, por qué no hace diez, nueve u ocho meses, cuando discutíamos un bono de 64 mil pesos, que se presentaba como la panacea, como prácticamente la posibilidad absoluta para poder arreglar la situación.

Entonces, aquí hay una visión ideológica, hay una cultura. Y no lo digo por los Ministros en particular. He visto buena voluntad en varios de los que están presentes. Pero un miembro del Gabinete que habló anteriormente dijo: "Hemos descubierto que hay distintos sectores que se han visto más afectados". Recuerdo cuando les hicimos un planteamiento respecto de los trabajadores de la cultura, de las productoras de eventos, de todas las personas que prestan servicios en esa actividad, que quedaron en cero. ¡Cero! Lo mismo los transportistas escolares. O cuando hablamos de la informalidad del colectivero, de mucha gente que vive el día a día. Ese es el Chile real, no el de las grandes estadísticas.

Claro, uno se alegra de que vayamos a tener medidas efectivas, como el bono o ayuda en las cotizaciones. Pero miren la contradicción. Estamos proponiendo un bono, prácticamente por subrogación, para pagar las cotizaciones, cuando las cotizaciones son de los trabajadores. Esto demuestra la inconsistencia del sistema global que existe en Chile: la cotización, que es de los trabajadores, se la queda el empleador. Entendemos la medida en este caso extremo, porque estamos en una situación de pandemia, pero nosotros hemos tenido, históricamente, un tremendo no pago de las imposiciones, que se las queda el empleador. Me parece bien que ahora se busque una medida para pagarlas, para ponerse al día, de modo que ese emprendedor pueda postular a los beneficios. Pero, ¿en cuántas grandes empresas se les birlan las cotizaciones a los trabajadores? Claro, ahora buscamos una fórmula, pero porque nos damos cuenta de que estamos ante un sistema que resulta insostenible en la realidad.

Me parece bien que busquemos un mecanismo para inyectar liquidez, para generar dinamismo en la economía, para darle herramientas al emprendedor, pero debemos entender que hay que salir de la trinchera ideológica, del refugio fácil de decir "el mercado lo resuelve", siendo que es el Estado el que debe poner la plata, porque Chile hizo bien las cosas anteriormente y tiene fondos para enfrentar esta crisis.

Yo echo de menos acá roles más fuertes. Me parece bien cuando el Ministro Palacios plantea la necesidad de capacitación, pero esta tendría que venir desde mucho antes. Nosotros debiéramos tener organismos más robustos. ¡Hasta cuándo tenemos postrado al BancoEstado, haciéndolo competir como uno más con la banca comercial, cuando él está precisamente para ayudar en este tipo de situaciones! La Corfo, por ejemplo, se estableció en la década del cuarenta justamente para salir de la tremenda crisis provocada por el terremoto de 1939.

Considero bueno que se haya identificado a estos sectores, que no queden excluidos (los trabajadores de los jardines infantiles, de los salones de belleza, del turismo, el pequeño emprendedor), pero también debemos tener una visión hacia delante. La pandemia continúa en el país, y seguramente vamos a tener una tercera ola que va a golpear a muchos muchos emprendedores.

Yo voy a votar a favor de esta iniciativa. No voy a ser mezquino ni voy a asilarme en actitudes de responsabilidad, pero creo que quienes gobiernan en el país tienen la obligación de anticipar este tipo de situaciones, de dialogar más con las organizaciones. ¿Hace cuánto que las organizaciones de pymes, de mipymes...

Un minuto y termino, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Sí, por favor.

El señor DE URRESTI.-

Quiero que se entienda especialmente que en este país no es posible que para postular a iniciativas de este tipo haya que hacer prácticamente un peregrinaje por distintos servicios públicos y en distintos lugares.

Yo quiero que exista un procedimiento más expedito, más rápido, que permita a esa peluquera de la comuna de La Unión, a ese jardín infantil de Valdivia, del centro de Santiago o del extremo norte una vía de salida. La gente muchas veces me dice: "¿Sabe, Senador? Nosotros no necesitamos ayuda; queremos que nos den herramientas para volver a surgir".

Y aunque no está el equipo de Salud pero sí el Ministro de Hacienda, deseo reiterar la necesidad de modificar los aforos, especialmente para el turismo según el criterio de la terraza, que no puede ser el mismo para todo Chile.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Hemos registrado todas las solicitudes de palabra que han efectuado los colegas telemáticos, las que debemos compatibilizar con las peticiones que se realizan en la Sala.

Le voy a ofrecer la palabra al Senador Iván Moreira, y a continuación podrán intervenir la Senadora Isabel Allende y el Senador David Sandoval; luego, en la Sala, las Senadoras Adriana Muñoz y Loreto Carvajal; con posterioridad, telemáticamente, la Senadora Ena von Baer y el Senador Jaime Quintana, y finalmente volveremos a la Sala con la Senadora Ximena Rincón.

Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidenta.

Yo he visto actitudes de bastante generosidad por parte de algunos miembros de Chile Vamos con las autoridades en cuanto a agradecerles lo que han aportado en este diálogo constructivo y positivo, pero no he escuchado de nadie de la Oposición algunas palabras de gratitud por el cambio de rumbo que está mostrando el Gobierno.

Si vamos a criticar para atrás, todos podríamos hacerlo. Pero yo quiero agradecer al Ministro de Hacienda y al de Economía -al que estoy viendo desde acá, en la Sala-, y perdonen el lenguaje: ¡Gracias, muchachos!, porque verdaderamente se la jugaron, estando ahí, día y noche. Creo que hoy hemos tenido un Ministro de Economía y un Ministro de Hacienda con una mirada totalmente distinta. Las comparaciones son odiosas, pero este ha sido un Ministro que se ha preocupado de entregar recursos, que no ha regateado, que ha entendido el rol social y la responsabilidad que tiene el Gobierno en esta pandemia. Nosotros mismos hemos sido críticos del Gobierno, aunque ahora no viene al caso. Pero sí quiero agradecerles a ellos y también a la Secretaría de la Presidencia , al Ministro y al Subsecretario , a pesar de que hemos tenido diferencias bastante grandes por el tema de las ayudas sociales.

Obviamente, las medianas y pequeñas empresas no podían seguir esperando. La situación de la pandemia, y la de antes, con el estallido social, han sido verdaderamente un calvario para muchos emprendedores de nuestro país. Las ayudas a las empresas han consistido, básicamente, en aumentos de plazos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales y para el pago de patentes. Sin embargo, la prolongación de la pandemia ha hecho imposible que muchas de esas medianas y pequeñas empresas puedan cumplir. Y este paquete de medidas es, de alguna manera, una ayuda importante. Los créditos Fogape Reactiva, en vez de ser una ayuda, se han convertido en otra mochila. Espero que haya un mecanismo para poder pagar eso.

Y hoy estamos discutiendo estos dos proyectos relevantes, uno ya aprobado, que busca otorgar medidas tributarias en beneficio de las pymes, y otro que establece bonos para ayudar a sobrellevar la carga extraordinaria que han debido soportar y todo lo que se ha dicho, para no repetirlo.

Pero, la verdad es que yo quiero pedirles a los Ministros, especialmente al de Economía, que puedan de alguna manera concretar lo que estamos esperando. Las pymes quieren libertad para poder trabajar y el Ministro de Salud nos ha señalado que va a tener de alguna manera una mirada especial para el sur, desde La Araucanía hasta Magallanes, por el turismo, con respecto a los aforos, porque no hay terrazas.

Mire, ellos están pidiendo tres, cuatro, cinco mesitas, porque no disponen de terrazas, y que puedan tener aforo en sus locales.

Estas medidas se valoran, pero creo que el Gobierno puede hacer mucho en la dirección que señalo. ¿Por qué? Porque las comparaciones son odiosas, pero claro, es cosa de ver lo que pasa con los aforos en el Transantiago, en el Metro, en los malls. Todo eso es verdad. Entonces, por qué castigar de alguna manera a la zona sur. Solo pedimos el derecho a trabajar. Los mercados de Llanquihue, de Osorno, en fin, de todos los lugares eso es lo que nos piden. Los dirigentes de Chiloé, los Presidentes de las Cámaras de Comercio lo único que piden es que les den la oportunidad de trabajar.

Así que yo valoro esto, espero que dé resultados, junto al IFE. De cada diez chilenos, ocho van a recibir una ayuda. En la región de Los Lagos son alrededor de 400 mil las personas que se van a ver beneficiadas, y eso se valora mucho.

Por tanto, voto a favor, porque este es un voto de unidad, de preocupación, porque los problemas de la gente no tienen color político y creo que debemos actuar en función de eso y no en función de diferencias políticas que hoy día no ayudan en nada.

Gracias al Gobierno...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Moreira.

Han pedido adelantar su voto los Senadores García-Huidobro y Prohens.

Si hay alguien más, que haga la seña correspondiente, por favor.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Senador García-Huidobro?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Senador Prohens?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Alguien más?

Vamos a dejar con la palabra, entonces, para fundamentar el voto, a la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidente.

Yo quisiera nuevamente hacer un reconocimiento al trabajo que ha hecho la Mesa del Senado con la presentación de los llamados "mínimos comunes", sobre todo en lo que se refiere a pymes. Fue un trabajo riguroso, un trabajo exhaustivo, un trabajo donde se escuchó una y otra vez a los distintos gremios. Aquí la Presidenta de la Comisión de Hacienda recordó la cantidad de gremios, de organizaciones que fueron escuchadas.

Y cómo no recordar que hace tiempo atrás también tuvimos reuniones e hicimos una sesión especial, luego de lo cual se formó una mesa que no fue todo lo efectiva que se esperaba. Gianina Figueroa , a quien hemos recordado, siempre fue muy clara en sus conceptos y llamados de atención. Ella nos decía que era un deber ético apoyar a las pymes. Y escuchamos a Fantuzzi, quien insistía en que la ayuda tenía que ser "a la vena". Y yo me recuerdo las palabras que nos decían aquí en la región, con toda razón, por ejemplo, Marco Brauchy , de la Cámara de Comercio de Valparaíso, y Verónica Castillo , del gremio hotelero. Ellos hablaban de la necesidad de subsidios directos, porque no tenían cómo pagar arriendos, contribuciones, servicios básicos. Estando cerrados, sin funcionamiento, debían seguir pagando arriendos, contribuciones, servicios básicos o postergaciones, que al final eran deudas y acumulación de deudas.

Entonces, hoy día, después de quince meses de agonía, de sufrimiento, de crisis sanitaria en nuestro país, con lo que ha significado también para las pymes, vemos este cambio de actitud que valoramos enormemente, porque nos costó mucho llegar a esto, porque incluso fuimos bastante denostados. Se nos decía que era una Oposición intransigente, que no quería dar ningún reconocimiento. Si lo que nosotros estábamos diciendo era una cosa que hoy día se ve bastante más obvia, pero en ese momento nos costó mucho que entendieran: la necesidad de ayudas más universales. Y, en el caso de las pymes y mipymes, porque hay que hablar también de mipymes, dijimos tantas veces: ayuda a la vena, necesitan liquidez, quieren seguir funcionando.

Lamentablemente, en Valparaíso vimos cerrar una y otra y otra. ¿Por qué? Porque nos tardamos meses y meses, porque además dimos instrumentos que no cumplieron su cometido, como el Fogape. Por eso hoy día celebro la persistencia del Senador Montes, quien nos representa en la Comisión de Hacienda. Él insistió una y otra vez que el Fogape no puede seguir siendo solo para las empresas grandes y medianas, que terminaron, finalmente, beneficiándose mucho más que las pequeñas, y para qué hablar de las micro, que quedaron afuera.

Y también el llamado de atención a los bancos. Si disponen de una garantía, no pueden seguir manteniendo esa conducta de discriminación, como lo hicieron en Valparaíso tantas veces, donde rechazaban los créditos, negaban los préstamos y ni siquiera daban explicaciones. Ellos siempre optan por sus clientes preferenciales. Eso no puede continuar.

Hoy estamos por apoyar estos bonos que, tal como dijo el propio Ministro de Hacienda , son una ayuda directa. Ese es el gran cambio: no más deudas y postergaciones, sino que definitivamente ayuda directa que va a hacerse a través de este bono de alivio, con requisitos mucho menos exigentes, por supuesto, y del bono para aquellas otras pymes que sí habían estado funcionando antes de la pandemia, a las que al menos se les devuelven esos tres meses de IVA, según el promedio del 2019. Esto es muy muy importante; puede llegar hasta 2 millones de pesos.

Por cierto, quiero destacar el 20 por ciento para las mujeres. Las mujeres se han llevado la peor parte de la pandemia. Me parece muy importante que tengan ese 20 por ciento adicional, porque muchas de ellas son emprendedoras, muchas de ellas se inventaron o reinventaron ante la angustia y la necesidad de generar ingresos.

Obviamente, estamos de acuerdo con el cambio del Fogape, que no puede seguir siendo para las grandes; debe enfocarse en las pymes. Y, desde luego, estamos totalmente de acuerdo con el cambio para las compras públicas.

Pero también quiero insistir en algo que hemos dicho: tengo dudas con las cotizaciones previsionales para el caso que aprobamos del posnatal. Yo espero que esto quede incorporado, que sea con Fondo Solidario. Y cuidado, porque aquí antes se había hablado hasta de cuatro meses para el bono que se iba a dar para las cotizaciones previsiones y ahora se habla de uno. Pero, claro, se habla de un cierto "préstamo", llamémoslo así. ¿Por qué? Porque esto perjudica directamente a los trabajadores si no se les paga, y no podemos seguir agravando su situación.

Por cierto, las pymes necesitan trabajar, y por eso se requiere liquidez. No queremos que sigan cerrando, queremos apoyarlas. Ellas dan trabajo, son el alma de nuestra sociedad, y aquí hay que seguirlas escuchando. Mire, yo reconozco al Ministro Palacios ; le pedimos un par de veces por lo menos reuniones con pymes, y siempre tuvo la disposición de escuchar, pero los instrumentos eran poco efectivos.

Hoy día vemos sintonía entre lo que planteamos con los llamados "mínimos comunes", entre el trabajo que se hizo como Oposición y hoy día hay sintonía con esta nueva posición del Gobierno, que acoge estas sugerencias y que entiende que, efectivamente, se tenían que dar subsidios directos y no lo que se venía haciendo.

Por eso, voy a votar a favor, Presidente , porque creo que es un gran avance. ¿No lo solucionamos todo? No, pero sí dejamos cubierta al menos una parte muy importante de estas empresas y recogemos lo que más pedían y necesitaban: subsidios directos, "a la vena".

He dicho.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Isabel Allende.

Le ofrezco la palabra al Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidenta .

Antes que nada, no me voy a referir en detalle a lo que significa este nuevo programa de baterías de apoyo para un plan de camino hacia la recuperación económica, como bien lo indicaba el Senador Durana . Es un tema que, evidentemente, nos tiene a todos hiperatentos y con las mejores energías, disponiendo de las mejores de las posibilidades para colaborar en ese esfuerzo.

Valoramos esta batería, insumos que hoy día se están entregando de apoyo hacia la pequeña y mediana empresa. Muchos de los propios actores, dirigentes gremiales de nuestra región (Cristina Reyes, del mundo del turismo, la Cámara de Comercio y de Turismo de la Región de Aysén, la Multigremial de Aysén) nos señalaban también que, habiéndose puesto en conocimiento de lo que se estaba planteando, esto está mucho más en sintonía con lo que en realidad se estaba esperando. Y, por lo tanto, nos alegra que se esté respondiendo a las demandas que las propias comunidades han planteado.

Aprovechando que están los Ministros aquí presentes, hay quizá alguna medida que no tiene nada que ver con materia económica, ni financiera ni tributaria, sino fundamentalmente con una adecuada coordinación también con otro sector: con salud.

Al Ministro Palacios le hemos planteado muchas veces, y también al Ministro de Salud , que hay que procurar ver la forma de cómo generar la posibilidad de que los locales puedan abrir. Y no solamente estamos hablando de regiones extremas. Uno piensa en el altiplano chileno, en San Pedro de Atacama, con 15 grados bajo cero en las noches; en todos los sectores cordilleranos; en la zona austral para qué decir, con lluvia, con vientos o con bajísimas temperaturas. Es urgente la necesidad de que se avance, y rápidamente, en lo que han sido algunas ideas y permitir la apertura de locales en Fase 2.

Hay una serie de elementos -lo señalaba el Senador Coloma , a propósito de cómo podemos establecer mecanismos de medición- de aparataje bastante económico, que eventualmente pudieran habilitarse y que son una gran demanda de nuestras comunidades.

Solo dos reflexiones adicionales.

Quiero destacar el trabajo de nuestro Senador, Juan Antonio Coloma , que nos representa como jefe de Comité , particularmente, porque a él se le encomendó tener una nueva mirada en las conversaciones con el Gobierno. Me imagino que no debe haber sido fácil, toda vez que nosotros estamos, de alguna manera, con esta complicidad, siempre relacionada con los Senadores vinculados al Gobierno de turno.

Me alegro por ese trabajo. Creo que se llegó a buen puerto. Lo que planteamos en tantas reuniones internas incluso se transformó en sendos documentos que se le hicieron llegar ahí al Ministro de Hacienda y que, evidentemente, cuál más, cuál menos, han sido parte también de estos mismos diálogos.

Quiero valorar, dentro de tantos discursos, las palabras del Senador Lagos.

Sinceramente, Senador, me sorprende esa disposición, esa mirada republicana que tiene usted de salir desde las trincheras y entender, como bien se señala, que los diálogos y los caminos y desafíos que tenemos por delante como país están ampliamente socializados y claramente diagnosticados. Evidentemente, el diálogo, el encuentro, la conversación, más allá de todas las diferencias que podamos tener, contribuyen de manera decisiva a llegar a puntos de encuentro, a resolver las diferencias en pos de lograr los mejores beneficios para nuestras comunidades. Y eso, sin duda, es un gran mérito, que se debe señalar y destacar.

Felicito, por cierto, el trabajo que se ha realizado durante estos días. Me consta. Anoche estuve hasta tarde viendo la sesión de la Comisión de Hacienda. Y creo que, evidentemente, se está dando una respuesta bastante más contundente, de carácter bastante más específico, como también se ha planteado: simple, universal, directa, sin muchas vueltas.

Así que yo, en lo personal, Presidenta, voto absolutamente a favor de este proyecto.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador David Sandoval.

Le ofrezco la palabra en la Sala a la Senadora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Gracias, Presidenta .

El proyecto de ley que estamos debatiendo, al igual que el que acabamos de aprobar, representa una respuesta largamente esperada por las mipes de nuestro país.

Me sumo por eso a la valoración que han hecho mis colegas acerca del riguroso trabajo que ha realizado la Comisión de Hacienda, liderada por la Senadora Ximena Rincón, ya que en forma transversal avanzaron en una propuesta al Gobierno que acogió finalmente los temas sustantivos.

Valoro por eso la apertura del Gobierno y saludo esta apertura en los Ministros de Hacienda y de Economía.

Valoro también, señora Presidenta , el esfuerzo que ha hecho la Mesa del Senado, liderada por usted, como Presidenta de esta Corporación , que logró coordinar a la Oposición y construir puentes de diálogo con el Gobierno, lo que se ha traducido en la ley de un IFE de cobertura universal, dentro, por cierto, del Registro Social de Hogares , y en los dos proyectos promipes que hoy día estamos tratando en esta sesión.

Cada una y cada uno de nosotros conoce el drama de las mipymes, el dolor de hombres y mujeres que han visto derrumbarse el esfuerzo y sacrificio de muchos años. Hasta ahora han vivido este dolor en soledad, con muy poco apoyo. Incluso, aquellas ayudas que se han definido no han servido; al contrario, han dificultado más aún su funcionamiento y recuperación.

Han dejado fuera, además, a un gran número de estas empresas, mientras que un conjunto de instrumentos han ido en apoyo de la gran empresa, como ha ocurrido con el Fogape, que es quizás el símbolo de la desnaturalización de las políticas públicas que buscaron apoyar a las mipymes.

Los proyectos que hoy debatimos buscan hacer un giro en el diseño de estas políticas a través de un conjunto de medidas tributarias y bonos que se otorgan para ir en apoyo de ese sector. Esfuerzo que se valora, pero que, por cierto, requerirá ir haciendo un seguimiento estricto para observar el efecto real que tendrá en la cotidianidad de la vida económica de las mipymes.

Por último, Presidenta , quiero valorar un logro conseguido en la Comisión de Hacienda, como es la ampliación del universo de beneficiarios, que fue resultado de un trabajo y esfuerzo transversal realizado por los integrantes de la Comisión.

Sin embargo, pese a este esfuerzo, quedan fuera importantes sectores de pequeños comerciantes que están sufriendo las graves consecuencias de la pandemia y las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad para combatir la crisis.

En el artículo 1 del proyecto, señora Presidenta , donde se establece el universo de beneficiarios, estos no son mencionados taxativamente, pero en el informe entregado a esta Sala por la Presidenta de la Comisión de Hacienda , Senadora Rincón, se menciona un conjunto de actividades que corresponden a los rubros más golpeados por la pandemia, como gastronomía, turismo, eventos, cultura, belleza y peluquería, gimnasios, transportes escolares y jardines infantiles.

Entiendo, señora Presidenta, que todos estos sectores están incorporados en la ley, aunque no se mencionan expresamente. Pero me queda la duda de si serán parte de un reglamento.

Por su intermedio, hago la consulta al Ejecutivo sobre esta situación.

Se habla, además, de otros servicios afectados y que hayan tenido una venta desde el año 2019.

Sobre estos otros servicios afectados, me interesa también consultar, por su intermedio, al Ejecutivo, si en esta propuesta está contenida la incorporación de las ferias libres a los beneficios de este proyecto.

Presenté, junto con el Senador Latorre, una indicación para hacer visible la dramática situación que viven las ferias libres a lo largo de todo el país, olvidadas hasta ahora de todo apoyo.

No es posible, señora Presidenta , ignorar el importante aporte de estos pequeños comerciantes, que son las ferias libres, y que existen más allá de la República: hace más de doscientos años que existen las ferias libres en nuestro país, cuando nació la primera feria libre en La Serena, Región de Coquimbo, a la que tengo el honor de representar en el Senado.

En la actualidad existen más de 1.100 ferias libres a lo largo de todo el país.

Por esto, señora Presidenta , insisto en consultar al Ejecutivo , por su intermedio, si en estos servicios afectados se considera a las ferias libres. Entiendo que eso fue mandatado por la Comisión de Hacienda, que acogió nuestro planteamiento, hecho a través de una indicación por cierto inadmisible, pero que busca hacer visible el drama que están viviendo también miles de mujeres y hombres feriantes en medio de la pandemia.

Finalmente, quiero reconocer a todas y todos los dirigentes de las mipymes que se han movilizado y luchado todo este tiempo para hacer visible el dolor que están viviendo.

Agradezco a Gianina Figueroa por su disposición a trabajar no solo en su región, también en otras regiones, con las mujeres mipymes, como lo hemos hecho en estos días con la Región de Coquimbo, compartiendo diagnósticos, propuestas y experiencias que deben ser recogidas desde las regiones.

He dicho, Presidente .

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Muñoz.

Tiene la palabra la Senadora Loreto Carvajal, para fundamentar su voto.

La señora CARVAJAL.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Lamentablemente, tuvieron que pasar quince meses de pandemia, de cero actividad económica en que muchos rubros -entre ellos, la cultura, el turismo, la gastronomía, los servicios, las peluquerías, como se ha mencionado- han sufrido permanentemente un tobogán de actividades, seguidas de paralizaciones. Y el Gobierno implementaba solo créditos vía la banca, en donde pudieron acceder solo un 30 por ciento de ellas.

Es así que este Senado estuvo a la altura, Presidente . Se insistió en que debíamos salvar a las pymes y, junto a diversos gremios, sin duda, como ASECH, como Conapyme, como Convergencia Pymes, e instituciones de la cultura, del turismo, señalamos que se necesitaba una propuesta distinta, y se consiguió concretar un apoyo fiscal potente, que permitiera salvar a las miles de pequeñas empresas.

Cuando se conoció el proyecto presentado por la Administración del Presidente Piñera se insistió en que solo beneficiaba a 313 mil pequeñas empresas y significaba un gasto fiscal de 1.200 millones de dólares solamente.

Hoy hemos sido testigos de los cambios que se generaron a través del destacado trabajo de la Comisión de Hacienda, en donde los beneficiarios del apoyo fiscal pasaron de 313 a 820 mil pequeñas empresas. Un aumento de cobertura que significa más de un 160 por ciento de incremento y que es el resultado de la fuerte presión política y social generada desde las pymes y de las cuales este Senado obviamente se hizo eco.

Y el gasto fiscal comprometido pasó de 1.200 millones de dólares a 3.200 millones, que se acerca a la propuesta planteada por la Oposición a través de la agenda de mínimos comunes, donde conjuntamente como Senadores de Oposición hicimos este planteamiento.

En materia de alivios tributarios, se logró incrementar las devoluciones de remanentes a los créditos fiscales IVA para pequeñas empresas, que al ampliar su plazo significa menores ingresos fiscales por 1.200 millones, cifra superior al diseño inicial del Gobierno, que solo consideraba 120 millones de dólares.

Otra señal relevante es que a través de estas modificaciones se apoya a empresas acogidas a la Ley de Protección al Empleo, donde a partir de hoy la cotización previsional correspondiente se paga con cargo al Fondo Solidario del Seguro de Cesantía.

Además, se otorga a las pequeñas empresas que hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores suspendidos por la Ley de Protección al Empleo la posibilidad de solicitar un anticipo solidario ante el Servicio de Impuestos Internos para cubrir el total de la deuda, con doce meses de gracia, y cuyo pago será en un período de cinco años y a una tasa de 0 por ciento de interés. De esta manera, se alivia la pesada mochila que ha generado esta crisis en las pymes por efecto de las deudas previsionales y se dan soluciones que objetivamente ayudan a resolver un problema que angustia a las pequeñas empresas.

Con las medidas propuestas, Presidente , estimados colegas, se inaugura una nueva etapa de ayudas fiscales directas y de protagonismo de la política, elementos que también se requieren para la reactivación, para la recuperación de nuestra economía. Se da un importante paso en una fase de políticas públicas activas, que obviamente repercute de manera muy positiva en lo que significa la generación y el mantenimiento de las pequeñas empresas, sobre todo en regiones.

Pero también -y hay que decirlo- se requieren otras medidas: como acelerar la ejecución de la inversión pública, porque a nivel de FNDR solo se ha ejecutado un 20 por ciento de los 1.700 millones de dólares contemplados; se necesita mejorar la forma y, por supuesto, la gestión en innovación productiva en ciencias; se requieren más subsidio al empleo para facilitar la contratación laboral de las pequeñas empresas, y que los emprendedores también puedan acogerse a subsidios que permitan mayor capacitación en materia de economía digital.

El país y el mundo, pero particularmente las regiones que representamos, han sufrido una crisis económica que no tiene precedentes. Por tanto, necesitamos, con estas y otras medidas, generar y recuperar el tejido productivo.

Es importante que este paso haya sido alcanzado -y se ha destacado en esta Sala- a través de un diálogo transversal, en donde mayoritariamente se valida nuestra visión de Oposición, y que en momentos de crisis se sigan generando potentes ayudas fiscales para las pequeñas empresas.

El Chile del futuro requiere un protagonismo importante del sector fiscal, lo que naturalmente significa una mayor recaudación. Y es urgente hacer un llamado al Gobierno, a los Ministros que se encuentran presentes en la Sala, a que en las próximas semanas se envíe el proyecto de ley que elimina las exenciones tributarias que favorecen a las rentas de capital, porque eso ayudará sin duda a la sostenibilidad fiscal futura que es clave para que el próximo gobierno consolide, a través de un plan estructural a mediano y largo plazo, la recuperación económica.

Presidente , termino saludando a las pequeñas y medianas empresas, sobre todo de los rubros de peluquería, gastronomía y turismo de la Región de Ñuble, que han estado de manera permanente insistiendo en medidas que hoy día se traducen en el trabajo realizado por la Comisión de Hacienda y que también representa el esfuerzo que este Senado ha hecho para generar el presente aporte fiscal que va en ayuda directa a las pymes y que nosotros valoramos.

En consecuencia, anuncio desde luego mi voto a favor

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Carvajal.

Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer, y después en la Sala la Senadora Ximena Rincón.

Senadora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Gracias, Presidente.

Yo quiero seguir la misma argumentación que señalaba el Senador Juan Antonio Coloma .

Nosotros vamos a ir viendo proyecto a proyecto, buscaremos formular nuestras propuestas al Ejecutivo y vamos a buscar también mejorar, mediante el trabajo parlamentario y a través de nuestros planteamientos, las iniciativas enviadas por el Ejecutivo al Congreso.

Creo que, en el caso de este proyecto, ese trabajo se ha realizado de buena manera.

Primero, porque nosotros planteamos, cuando el Ejecutivo dijo que iba a presentar un paquete de ayuda para las pequeñas y medianas empresas, que no podía ser nuevamente a través de fondos concursables, pues las pequeñas y medianas empresas se complicaban para acceder, y donde debían tener pagadas las deudas previsionales.

Las deudas previsionales no se han pagado porque los trabajadores están suspendidos en su relación laboral y porque mucha pequeña y mediana empresa simplemente está cerrada y no puede hacerse cargo de esas deudas. En consecuencia, muchos quedaron fuera de las ayudas anteriores ofrecidas por el Gobierno.

En tal sentido, nos alegra que se haya acogido nuestra propuesta de entregar un bono directo a las pequeñas y medianas empresas, pagadero de manera rápida, sin burocracia, que pudiera mejorar o aumentar su capital de trabajo.

Propusimos un bono de un millón de pesos como piso, que fue acogido por el Ejecutivo. Y propusimos también un bono variable según el IVA pagado en los años anteriores, lo que fue considerado parcialmente por el Gobierno, porque le puso un techo de 2 millones de pesos.

Yo espero que ambas ayudas sean suficientes para las pequeñas y medianas empresas.

Creo que especialmente los rubros gastronómico y turístico van a seguir complicados, y mientras continúen en tal situación vamos a ver si la ayuda aquí especificada es suficiente respecto al bono variable.

Me alegra que tengamos un incremento para el caso de las mujeres, porque, tal como se ha dicho, han resultado ser las más golpeadas por esta pandemia. Por lo tanto, favorecer o ayudar un poco más a las mujeres me parece que va en la línea correcta.

Me alegro también de que se recogiera lo relativo al pago de las cotizaciones para las empresas que tengan trabajadores suspendidos en la relación laboral, porque aquí, a diferencia de lo que afirman algunos parlamentarios en el sentido de que el empleador se queda con las cotizaciones, la verdad es que la situación es totalmente distinta. Nosotros acá estamos hablando de pequeñas y medianas empresas que en muchos casos están cerradas, que tienen trabajadores suspendidos en su relación laboral y que simplemente no han podido pagar las cotizaciones.

Por lo tanto, la solución que se plantea a través del artículo 25 ter de la ley que establece un Seguro de Desempleo me parece correcta. Y me alegro de que el Ejecutivo recogiera que hacia atrás se pague aunque sea un mes de las cotizaciones que no han sido liquidadas por las pequeñas y medianas empresas.

Me hubiese gustado que no fuese un solo mes, porque en la Región de Los Ríos, por lo menos, muchas pequeñas y medianas empresas, con esfuerzo -de hecho, mediante créditos bancarios-, han pagado las cotizaciones de los trabajadores que están suspendidos en su relación laboral para poder acceder a las ayudas del Estado, las cuales, hasta ahora, exigían que estuvieran canceladas las deudas previsionales porque se estaba pensando en una situación normal.

Yo espero que este paquete de ayudas realmente sea un aporte y un apoyo para la pequeña y mediana empresa.

Me alegro de que se haya recogido nuestro planteamiento para que el beneficio fuera un bono directo. Y vamos a ver si el monto planteado resulta suficiente. Creo que gran parte de la solución depende de si se van liberando las restricciones actuales al trabajo que afectan a nuestra pequeña y mediana empresa, especialmente -insisto- al sector gastronómico y turístico, y también al sector de los profesionales de la belleza.

Al finalizar mis palabras, les pido nuevamente a los Ministros que revisen el plan Paso a Paso, porque lo que las pequeñas y medianas empresas necesitan es trabajar. Estas medidas significan una ayuda y pretenden alivianar la mochila que las afecta, pero para poder volver a levantarse y generar empleo, que es lo que todos queremos, a los efectos de que exista una reactivación de verdad, se debe permitir que la pequeña y mediana empresa vuelva a funcionar.

Por lo tanto, a revisar el plan Paso a Paso, a revisar la manera en que se aplican las cuarentenas y, sobre todo, a ponerse una mano en el corazón por el sector gastronómico del sur de Chile.

Apruebo, señora Presidenta .

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Ena von Baer.

Le ofrezco la palabra en la Sala a la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Creo que los contenidos del presente proyecto, a medida que intervienen nuestros colegas, van quedando cada vez más claros.

Lo importante, al final del día, es que finalmente se llega a un acuerdo que va en directa ayuda a las micro y pequeñas empresas de nuestro país.

Sin duda que quedan tareas pendientes y las hemos ido conversando con distintos sectores durante estos días de posaprobación: ayer tarde en la noche, hoy día en la madrugada y durante esta jornada. Y van apareciendo distintos aspectos que se van destacando y que vamos conversando con los Ministros, con los colegas y que serán parte del desafío que viene no solo en lo reglamentario, sino también durante la puesta en marcha de este paquete de medidas legislativas y administrativas.

Pero las medidas propuestas no van a bastar, y lo hemos señalado ya en un par de conversaciones que hemos sostenido y en entrevistas.

Cuando miramos el esfuerzo que se hace por reestructurar el Sistema de Compras Públicas, nos surgen una serie de hechos y circunstancias que tenemos que abordar. Y ya estamos gestionando las reuniones con la autoridad y con los representantes de las pequeñas y medianas empresas a fin de que el cambio sea efectivo.

Cuando miramos el Fogape y vemos todo lo que se conversa y se acuerda, pensamos que el esfuerzo no va a ser suficiente si la banca no entiende que hay que empeñarse en que las pymes puedan acceder a este programa. Y creo que aquí hay que entender que si a las micro y pequeñas empresas les va mal y no son capaces de sostenerse, será un golpe también a la banca, y al sector económico en general. Y tal como el año 82 se rescató a la banca, bueno, hoy día ella tiene que hacer un esfuerzo para que el Fogape llegue a todas y a cada una de nuestras empresas.

Cuando miramos que se revierte la mala decisión de cargar a los empleadores las cotizaciones de los trabajadores suspendidos, obviamente que nos alegramos. Y además, como decían mis colegas, con un bono para pagar las deudas previsionales pendientes hacia atrás.

Considero importante entender que este conjunto de medidas se logra, en gran parte, porque el Parlamento se pone en el lugar de las micro y pequeñas empresas y entiende que conversando, dialogando, es como se construye el país.

En el pasado, si hubiésemos hecho esto nos hubiesen denostado por ir a conversar con el Ejecutivo ; hoy día se entiende que es la forma de avanzar: ponernos de acuerdo, ponernos en el lugar del otro y ser capaces de entender que la representación que nos da la ciudadanía es para salvar los problemas, para solucionar los problemas.

Yo me alegro, porque el conjunto llamado "mínimos comunes" nos permite caminar hacia los máximos necesarios. Creo que es una nueva forma de entender que nuestro país y el mundo están enfrentando desafíos que requieren conversación, desafíos que requieren ponernos de acuerdo.

Hay una serie de temas que no están incluidos en este proyecto de ley, Presidenta , y no se van a votar aquí, pero que forman parte de las conversaciones. Por ejemplo, la próxima semana vamos a retomar la mesa con el mundo de la cultura para abordar la suficiencia de los montos y el universo a beneficiar; también, esperamos que el lunes el Ejecutivo le ponga "discusión inmediata" al proyecto de ley que despachamos desde el Senado y que se encuentra en la Cámara de Diputados y que busca evitar los remates a vil precio de las propiedades de las familias: es algo que pedimos y el Gobierno se comprometió con aquello; vamos a asumir el desafío de qué hacer con las deudas por concepto de retiro de residuos domiciliarios que deben pagar las personas en sus respectivas municipalidades, donde los alcaldes no poseen la facultad para condonar multas, intereses y reajustes, y se necesita otorgar esa facultad para que se pueda cancelar la deuda.

En fin, estimo que la actual pandemia, que ha sido brutal para las familias en nuestro país, nos ha permitido trabajar de manera distinta, poner los focos en el lugar donde tienen que estar y entender que a través del diálogo, de la conversación, se construye un país mejor. Y eso creo que es parte de las enseñanzas que nos deja la pandemia, donde obviamente se agradece la conducción de la Mesa en la tramitación de los llamados "mínimos comunes".

Yo voto a favor del trabajo realizado.

Y agradezco además, tal como sucedió con el proyecto de ley sobre medidas tributarias, que la iniciativa se haya aprobado unánimemente, sin ninguna abstención, sin ningún voto en contra, lo que habla de un buen trabajo realizado junto con mis colegas de la Comisión de Hacienda, además de aquellos que han participado sin ser parte de ella, con nuestros equipos asesores y, por cierto, con la Secretaría de la Comisión.

Por otra parte, agradezco al Ejecutivo: a los Ministros de Hacienda, de la Segprés, de Economía, de Desarrollo Social, a los Subsecretarios, y a todas y todos sus asesores.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Ximena Rincón.

Le ofrezco la palabra al Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Yo debo partir confesando que tenía muy pocas esperanzas de que pudiéramos llegar a un momento como el que vivimos, por los mismos argumentos que distintos colegas, transversalmente, han señalado en esta jornada. Transcurrieron quince meses, donde los diagnósticos estaban planteados, donde las propuestas ya habían sido formuladas y no se avanzaba, por lo menos, a un punto como el alcanzado. Y por eso quiero reconocer el rol de toda la Corporación, de todo el Senado, para que hayamos llegado a este punto, particularmente la participación de la Comisión especializada, no es cierto, de la Comisión de Hacienda, con todos sus integrantes, dentro de los cuales quiero destacar el protagonismo de la Senadora Ximena Rincón, del Senador Carlos Montes, del Senador Ricardo Senador Lagos Weber.

Sin embargo, como este tema también es esencialmente político, quiero destacar también el rol excepcional, extraordinario que desempeñó la Mesa del Senado, encabezada por usted. Porque, como lo mencionaba un colega de Chile Vamos hace poco rato, aquí nos encontramos con un liderazgo ordenador; y concuerdo con esa visión. Pero, además de ordenador, fue un liderazgo unitario, muy responsable, que puso siempre el foco primero en las familias.

Por lo tanto, si bien siempre valoro los disensos, aquí se optó por la perseverancia más que por la discrepancia. De otra manera no hubiéramos llegado a este punto.

Y, por supuesto, con propuestas sólidas.

Asimismo, la agenda de mínimos comunes basa su legitimidad en que se construyó dialogando con las organizaciones, con las pymes, no solo en aquella jornada de hace treinta días, sino hasta hace pocos días, donde la vi a usted misma, Presidenta , escuchando el grito desgarrador de las mipymes en la ciudad de Temuco.

Entonces, califico el momento actual como muy importante.

Además, no podemos perder de vista que hoy día existe una ocupación de camas críticas realmente compleja, donde esta ayuda establecida para las mipymes, para las pymes, junto al IFE universal, que es fruto del mismo esfuerzo desarrollado el sábado pasado, ayudan a extremar los cuidados necesarios.

Quiero decir además, Presidenta , que casi la totalidad de los puntos del acuerdo fueron planteados el 12 de mayo en el documento de la Oposición: otorgar subsidios directos, facilitar las compras públicas para las mipes, reenfocar el Fogape, suspender los remates por pago de contribuciones, bajar a 0 la tasa de interés penal por deudas tributarias, ampliar los convenios de pago, mejorar los mecanismos de capacitación, entre otros.

El acuerdo alcanzado reafirma la importancia que ha tenido el Senado ante un Gobierno que ha actuado demasiado lento. E insisto, de no haber sido por la agenda de mínimos comunes, habríamos llegado hasta el día de hoy solo con un ejercicio a cuentagotas.

También reafirma la importancia del diálogo. No todas las oposiciones estuvieron dispuestas a este diálogo. Y es necesario que la ciudadanía diferencie entre ambas conductas.

Anoche, en la Comisión de Hacienda, el Ministro señalaba que los dos bonos, el fijo de un millón de pesos y el de máximo 2 millones dependiente del IVA débito del año 2019, eran políticas únicas en nuestra historia; pues, por primera vez, las empresas no tendrían que concursar por recursos públicos, sino que les serían asignados directamente.

Necesitamos políticas excepcionales porque estamos viviendo un momento excepcional. Creo que el Gobierno finalmente entendió eso.

"Europa riega de ayudas a sus empresas", titulaba el diario El País en febrero, artículo en que se describía cómo la economía francesa se puso a prueba en las primeras semanas de marzo del 2020 con un paquete de estímulos de 300 mil millones de euros. También se señalaba que se gastaron 750 mil millones en Alemania; se entregaron hasta 10 mil euros por cada local de hostelería en el Reino Unido, y se subsidió a bares y restaurantes en Bélgica con un monto de hasta 36 mil euros. Todo eso sucedió en los primeros meses de la pandemia, mientras en Chile, en vez de regar a las empresas, con suerte las mojábamos con un poco de rocío.

Ciertamente, esperamos que no llegue tarde este paquete de ayudas, tan necesitado por las empresas.

Valoro que hasta el último momento la presión del Congreso haya permitido ampliar el paquete: de los mil millones de dólares que se habían anunciado inicialmente como ayuda para las pymes, estamos pasando a más de 3 mil millones de dólares; de las 300 mil empresas beneficiadas originalmente con bonos, nos estamos acercando a 750 mil, y se han flexibilizado los requisitos para acceder al beneficio, especialmente en rubros tan sensibles como gastronomía, cultura, turismo, transporte escolar, belleza y peluquería. Para tener derecho, bastará con que las empresas se hayan creado hasta el 31 de marzo de 2020 y tengan ventas anuales menores a 25 mil UF.

Desde luego, quiero destacar también las ayudas que beneficiarán a emprendedoras mujeres en todo el proceso.

Lo que queda pendiente es un mayor apoyo a los municipios.

Usted, Presidenta , también se reunió en Temuco con un número importante de alcaldes de La Araucanía. La lógica indica que las patentes municipales no debieran cobrarse si la actividad económica está suspendida por un acto de autoridad. Por eso se sugería que el Ejecutivo suplementara los recursos que pierden los gobiernos locales.

No se pudo avanzar en esa dirección, y finalmente se dispuso que las patentes se posterguen y los municipios tengan la facultad de ampliar los convenios de pago. Ello es algo que solo podrán hacer los municipios más grandes y traerá consecuencias a aquellos que cuentan con menos recursos.

Lamentablemente, el Ejecutivo nunca entendió el rol que cumplen las municipalidades para controlar una pandemia sanitaria y social.

Con todo, Presidenta , voy a votar a favor.

Nos parece que, tal como han señalado Senadores de distintas bancadas, incluso de Chile Vamos, aquí se plantea un cambio completo, un giro de enfoque.

Consideramos que esta es una gran ayuda y esperamos que aún sea oportuno entregarla, considerando el difícil momento que viven las familias y las empresas.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Jaime Quintana.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

¿Se escucha?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Lo escuchamos perfecto, Senador.

El señor DURANA.-

Muchas gracias.

Presidenta , las pequeñas y medianas empresas son fundamentales en la actividad económica de todo el país, en especial en mi región, la de Arica y Parinacota, donde más del 90 por ciento de la actividad económica regional es desarrollada por ellas. Una muestra de eso es que, entre febrero de 2020 y febrero de 2021, su creación se incrementó en un 88,6 por ciento.

De esta forma, a marzo de 2021, existían más de 30 mil pymes en la región, muchas de ellas de carácter familiar, que han permitido a los ariqueños y parinacotenses desarrollar alguna actividad económica para paliar la crisis.

En ese marco, la necesidad de apoyo directo del Estado es incuestionable. El establecimiento de los bonos considerados en este proyecto de ley constituye un alivio de liquidez muy relevante, que les permitirá a las empresas ponerse de pie, pagar deudas y comenzar a operar.

Además, es importante reconocer el bono adicional variable, que está dirigido fundamentalmente a las mipes que pagan IVA. Ellas podrán recibir la devolución de tres meses del promedio del IVA débito del año 2019.

Una de las consecuencias más dolorosas de la crisis está constituida por la afectación del empleo femenino. Por eso se valora que este beneficio lo recibirán incrementado muchas madres jefas de hogar que han visto en el emprendimiento de pequeños negocios la forma de solventar las necesidades de sus familias. En efecto, el proyecto plantea aumentar estos bonos cuando es la mujer quien está a cargo y tiene la responsabilidad de la empresa.

Se agradece también la norma que establece un bono especial para el pago de cotizaciones. Se dispone que ello no estará afecto a impuesto alguno y no estará sujeto a ninguna retención de carácter administrativo.

Quiero puntualizar que no se exigirán mayores requisitos a las empresas que han sido las más afectadas en esta pandemia, que son las que pertenecen a los rubros de gastronomía, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles. En todas las regiones ellas son esenciales y, obviamente, van a ser las más agradecidas con estos bonos.

Asimismo, se considera un acceso excepcional a estos beneficios para aquellas empresas que tengan deudas previsionales. En estos casos, se dispone que se deberá destinar hasta el 30 por ciento del valor del bono de alivio al pago de las cotizaciones adeudadas. En este sentido, hubo un gran esfuerzo compartido entre el Ejecutivo y el Parlamento, que merece el reconocimiento de todos.

Es una medida urgente de aplicar la creación del Registro Nacional de Micro , Pequeñas y Medianas Empresas, de carácter permanente. En concreto, esto permitirá legislar políticas públicas sobre una base fundamental con relación a las mipymes existentes en el país. Sin duda, dicho Registro permitirá que lleguemos de manera mucho más oportuna.

Todas estas medidas son valorables si todas las micro y pequeñas empresas vuelven a trabajar. Si no existe la posibilidad de terminar con las cuarentenas y recuperar las libertades, simplemente estaremos haciendo una línea en el agua.

Voto a favor, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Durana.

Dejaré con la palabra, en la Sala, a la Senadora Yasna Provoste, y luego al Senador Carlos Montes.

Tiene la palabra, Senadora.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Hace diez días conocimos finalmente las propuestas del Ejecutivo. Hablamos con claridad como Oposición y luego lo hicieron, incluso, los Senadores de Gobierno.

Las ideas de apoyo a las empresas de menor tamaño del Gobierno del Presidente Piñera eran débiles, menores, desenfocadas e insuficientes, y estaban muy lejos de las propuestas generadas por la Oposición política y social, en conjunto con los gremios de las propias empresas de menor tamaño.

Como Oposición, hicimos el trabajo y validamos las propuestas políticas y técnicas con la sociedad civil organizada. Y en el mismo Senado se ha reconocido nuestra propuesta como seria y responsable.

Algunos se molestaron por el tono, pero el tiempo pone las cosas en su lugar. Y ha quedado demostrado que, al parecer, era el tono necesario para lograr las mejoras necesarias.

El proyecto inicial del Gobierno era derechamente insuficiente. La Comisión de Hacienda tuvo que rehacerlo completamente mediante un diálogo transversal.

Aprovecho de saludar y reconocer, tal como lo hicimos como Mesa del Senado al iniciar la sesión, el trabajo incansable de toda la Comisión de Hacienda.

Y llegamos a esta madrugada, cuando la Comisión votó una iniciativa de ley que nada tiene que ver con lo enviado originalmente por el Gobierno, que, en mi opinión, alcanza a algo así como el 70 u 80 por ciento de lo que habíamos propuesto en los denominados "mínimos comunes".

Ahora sí es posible hablar de apoyos reales a las pymes y de avances importantes.

Hay subsidios no reembolsables, sin concursos ni copagos, para más de 820.000 pequeñas empresas, que es un número muy superior a la cobertura inicial planteada por el Gobierno, que apenas alcanzaba para 313.000 pequeñas empresas.

Además, se implementará una medida para ayudar a resolver la pesada mochila de la deuda previsional. Finalmente, después de quince meses, se abrió una fórmula para financiar, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, las cotizaciones previsionales de las pequeñas empresas que están con trabajadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo, las cuales, además, podrán solicitar anticipos para este pago.

También se incrementó el esfuerzo fiscal. Los dos informes financieros que hemos discutido hoy en esta sesión suman más de 3.200 millones de dólares.

Hay apoyo fiscal directo a las pequeñas empresas. Se inicia un nuevo camino en torno a cómo enfrentar la crisis y también a cómo promover el desarrollo futuro de nuestra sociedad. Valoro estos cambios con un rol más activo de la política fiscal.

Sin embargo, las organizaciones de empresas de menor tamaño han planteado diversas dudas sobre el compromiso del Gobierno en materia de compras públicas. Me hago parte de estas preocupaciones. Es fundamental que el Gobierno corrija. Son medidas de orden administrativo que debe tomar el Ejecutivo , sin necesidad de ley. Es preciso que evitemos que estas promesas del Gobierno queden en una nebulosa o se diluyan en la implementación administrativa, para saber si realmente se comprometerá con las pymes de Chile o si va a continuar favoreciendo a las grandes empresas.

Por ejemplo, algunos de los temas pendientes en materia de compras públicas tienen que ver con un sello que identifique a las empresas de menor tamaño, en los términos del artículo segundo de la ley N° 20.416. Se sugiere lo siguiente: que los bienes y servicios declarados esenciales sean adquiridos, como primera alternativa de compra establecida por ley, a los proveedores con sello pyme, con un tope de 500 unidades tributarias mensuales; que en las adquisiciones realizadas a través del convenio marco, se prefiera, como primera alternativa de compra, a los proveedores con sello pyme; que en las adquisiciones efectuadas en los términos del artículo 10 del Reglamento de la ley N° 19.886, se prefiera, como primera alternativa de compra, a los proveedores con sello pyme; que, como fundamento de inclusión y competencia justa y equitativa, se establezca como criterio de evaluación el sello pyme de manera obligatoria, y no como el que considera el artículo 23 del actual Reglamento; que la compra ágil sea única y exclusivamente utilizada con proveedores de empresas de menor tamaño, en los términos del artículo segundo de la ley N° 20.416.

En este punto, cabe hacer presente que la participación de grandes conglomerados económicos, como HP y Apple, entre otros, representa una competencia que no releva el rol de las empresas de menor tamaño en la reactivación de nuestra economía.

Sin ese elemento central de apoyo a las pymes, el proyecto que estamos votando hoy, si bien será fundamental para sostenerlas y evitar que sigan quebrando y se continúen perdiendo empleos, no va a colaborar en la reactivación del sector si el Gobierno no toma las medidas administrativas para favorecer decididamente a las empresas de menor tamaño.

Para reactivar el sector, además de protocolos sanitarios específicos y diferenciados por territorio, es clave el apoyo estatal a las pymes mediante las compras públicas. Así es posible la reactivación de la economía y la protección de las pequeñas empresas y de los empleos que estas dan, además de cuidar los nuevos puestos de trabajo que generarían.

En estas materias, lo único que se requiere es la voluntad del Gobierno. Y la verdad es que está por verse si esta existe.

También se requiere acelerar la ejecución de los programas de inversión pública que están en la Ley de Presupuestos para 2021, y que debemos replicar para el próximo año. La recuperación económica no será fácil, y se va a requerir de muchos esfuerzos, tanto del sector público como de la sociedad civil.

Queda aún el segundo trámite constitucional del proyecto en la Cámara de Diputados. Confío en que su texto siga siendo mejorado y espero que, con el mismo espíritu que se ha conducido la agenda de mínimos comunes, los Diputados y las Diputadas de Oposición puedan continuar este debate con la decidida participación de las empresas de menor tamaño, a través de sus dirigentes.

Finalmente, como Oposición, estimo preciso que valoremos de manera especial el aporte invaluable que han realizado las organizaciones de empresas de menor tamaño en este debate legislativo, las que han generado la confianza depositada en el Senado de la República y, particularmente, en la Oposición.

Quiero agradecer a Unapyme, a Conapyme, a Asech, a Fedetur, a Asexma, a Conupia, a Convergencia Pyme, a la Coordinadora de Gremios de Cultura, a APIS, a ASOF, a los representantes de AGRA (Asociación Gremial de Restaurantes y Asociados, del sector gastronómico y turístico de La Araucanía), a las emprendedoras mapuches de Loncoche, a la Federación de las Cámaras de Comercio y Turismo del Biobío, a la Cámara de Comercio de Concepción, a Aprotur, a la Asociación Gremial de Turismo y Cultura de las Regiones del Biobío y Ñuble, a las Cámaras de Comercio de la Región de Atacama y a las cámaras de turismo de nuestras regiones. Todas esas entidades participaron en esta discusión, nos dieron ideas y fueron capaces de transformar su dolor en una luz de esperanza, para que, desde la Oposición, siguiéramos en este debate legislativo un proceso que claramente no ha estado exento de dificultades.

Presidente, le pido un minuto más para concluir.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí.

Termine, Senadora.

La señora PROVOSTE.-

Decía que es un proceso que no ha estado exento de dificultades, luego de quince meses en que las soluciones que se habían planteado terminaron siendo, en muchos casos, no soluciones, sino falsas esperanzas.

Creo que esta vez no estamos decepcionando a dichas organizaciones ni las hemos hecho perder su tiempo.

Habrá ayudas productivas directas a las empresas de menor tamaño. Entiendo que necesitan tiempo para reactivar sus negocios y continuar creando empleos. Para esta labor, seguirán contando con nuestro compromiso. El futuro desarrollo va a requerir que tengamos políticas en favor de tales empresas.

Espero haber contribuido, junto con la Oposición, a iniciar una senda hacia un desarrollo más equitativo y más inclusivo, que es lo que anhela la mayoría del país.

Voto a favor, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Provoste.

Vamos a dejar con la palabra al Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidente.

En este rato de la mañana he conversado con varios periodistas, y todos preguntan: "¿Cómo, después de quince meses, recién esto, y con un Gobierno al que le quedan nueve meses?". Esto hay que reflexionarlo más. Aquí se han dado algunas versiones bastante reduccionistas.

Pero lo concreto es que aquí hay un viraje en la política pública. Se plantea una propuesta propyme clara, después de quince meses.

Es cierto, como decía un exministro, que ha habido algunas acciones. Eso no lo desconozco. Pero ahora se propone un enfoque más global, más consistente, que apunta a resolver la mochila de problemas que han acumulado las pymes, con lo cual también se prepara el camino para la reactivación.

No me cabe la menor duda de que faltan muchas cosas, pero se ha abierto un camino. Esto va a ser un hito en la medida que sigamos avanzando.

Detrás de todo este debate hay una cosa muy profunda, que dice relación con la visión que se tiene de las pymes y la valoración que se hace de ellas. No es una pura cuestión coyuntural. Algunos la entienden solo como una variable dependiente, que no cumple un rol en sí misma, sino en la medida que otros la jalan hacia cierto punto. Pero sí juega su propio rol, primero, en una estrategia de desarrollo y, segundo, en la idea de democracia, para que no esté todo concentrado en muy pocas manos.

En este Gobierno ha habido una visión al respecto bastante sesgada hacia cierta dirección. Nosotros también tuvimos problemas, porque Harvard tiene un enfoque bastante poco valorador de las pymes. En esta materia tuvimos problemas en nuestros gobiernos en muchos momentos. Pero el actual Gobierno, en la coyuntura que vivimos, particularmente ahora no.

¿Por qué hubo acuerdos, por qué hubo diálogos?

Es cierto que la Oposición produjo colectivamente una propuesta que tuvo un liderazgo articulador y que esto se hizo con un diálogo con las pymes. ¿Cuánto diálogo? Por lo menos, cinco encuentros. El último fue el de los llamados "mínimos comunes", pero hubo, al menos, cinco reuniones, en las cuales se expresó mucha bronca, muchos problemas acumulados.

Pero los inconvenientes para llegar a acuerdo tienen varios otros factores. El principal es que el Gobierno no quiso oír ni a las pymes, ni a la realidad, ni a la Oposición. Y, cuando se produjo un nuevo contexto, se abrió la capacidad de diálogo y la disposición a escuchar a la realidad y a la Oposición.

Nosotros nos fuimos a sentar a la mesa de acuerdo COVID, y lo primero que dijimos fue: "Aquí lo que está más atrasado es lo concerniente a las pymes". Pero no se quiso incorporar nada más a fondo.

Después vino una reforma tributaria, impulsada por el Ministro Briones . Presentamos en la Comisión Mixta respectiva, firmada por toda la Oposición, una propuesta con cuestiones elaboradas. No nos oyeron y no consideraron ni un elemento de esa propuesta, ¡ni uno!, ¡ni uno!, salvo lo relativo a la mesa de trabajo al final, que logramos, en fin, casualmente.

Esto fue doloroso, porque habíamos trabajado bien en serio para producir un acuerdo. Pero no se dio porque había determinada actitud.

Hoy día estamos en otro momento. A mí me da gusto oír al Ministro Palacios reconocer el aprendizaje de la diversidad de las pymes. ¡Y no puedo no acordarme de Valente! No puedo no acordarme del Ministro Valente cuando él negaba la realidad más que ninguno. Y me da gusto que ocurra lo que señala el Ministro Palacios .

Creo que es muy importante el papel de los dirigentes y de las organizaciones de las pymes.

La Presidenta del Senado ha leído una larga nómina de todas las organizaciones. Yo quiero destacar a Marcos Illesca y Roberto Fantuzzi , de Asexma, por la importancia que han tenido en todo esto; a Roberto Rojas, Presidente de Conupia , por estar persistentemente buscando coordinación, unirse con nosotros; a Gianina Figueroa ; a Héctor Sandoval ; a Froilán Flores, de la ASOF. Creo que ha habido un conjunto de dirigentes -nombro a algunos no más- que han logrado que esto camine. Y nos han exigido a nosotros, y ha habido capacidad de unirse entre ellos y de nosotros unirnos con ellos.

Quiero felicitar mucho a la Presidenta de la Comisión de Hacienda , Ximena Rincón . Creo que fue bastante bueno el trabajo que hicimos todo el equipo de Oposición, junto al resto, con Ricardo Lagos Weber y Ximena Rincón. Y pienso que con los asesores -Lía Arroyo, Max Acevedo , Gonzalo Mardones y Reinaldo Monardes - armamos un equipo y trabajamos muy seriamente, y estamos contentos de eso.

Nos sorprendió encontrarnos con un nuevo Coloma , para ser bien franco, que estaba mucho más abierto a oír lo que decíamos, o sea, podía reconocer que había otras voces.

Quiero terminar diciendo que falta mucho. Seguiremos buscando camino para los nueve meses que le quedan a este Gobierno y para lo que viene después. Necesitamos entrar en un nuevo camino de desarrollo y de democracia.

Y en este nuevo camino de desarrollo, de democracia, de superar desigualdades, las pymes juegan un papel fundamental, ¡fundamental!, y tenemos que ser capaces de reelaborar nuestro pensamiento, nuestra visión, nuestras propuestas.

Muchas gracias a todos los colegas con los que trabajamos. Y creo que es muy importante lo que hoy día se está logrando, porque se da un viraje.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador.

Nos solicitan de la Secretaría que pueda ratificar su intención de voto.

El señor MONTES.-

Yo estoy a favor del proyecto en su conjunto.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Gracias al Senador Carlos Montes.

Le ofrezco la palabra en la Sala al Senador Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , no cabe duda de que el 12 de mayo, cuando entregamos la propuesta al Presidente de la República , establecimos con mucha claridad la necesidad de tramitar con urgencia los proyectos que permitieran salvar de alguna manera o ayudar a las pequeñas empresas mediante subsidios y apoyos directos.

Esta inyección de liquidez se planteó desde el año pasado. Entendíamos desde el inicio que se requería una política de subsidios directos, además de apoyos vía órganos de fomento productivo.

Ello se pidió durante todos estos meses, quince meses de pandemia; quince meses de pandemia con incertidumbre; quince meses de pandemia sin saber qué es lo que viene la próxima semana, el próximo mes; quince meses de pandemia en que cualquier emprendedor, cualquier trabajador independiente, cualquier persona que ejerce una actividad económica no ha tenido claridad de qué va a pasar al día siguiente.

La situación es más compleja todavía cuando no hay apoyos de quienes uno espera los apoyos.

Es evidente que se necesita y se requiere una visión distinta en materia de políticas públicas de apoyo a este sector.

Desde el inicio nosotros ligamos directamente esto no solo a la necesidad del emprendimiento, de la innovación, de la capacidad de cada emprendedor o emprendedora de reinventarse día a día y varias veces, sino también al tema del empleo.

Y lo que aprobamos respecto de un IFE fortalecido, un IFE nuevo, con una ayuda más que suficiente, por encima de la línea de la pobreza, va relacionado con el tema de la pymes y con la necesidad de reactivar la economía y generar más empleos.

Superada esta emergencia, esta pandemia -esperemos que sea pronto, a pesar de que hace más de un año decíamos "dura tres meses", y ya llevamos quince meses y no sabemos cuántos meses más va a seguir-, entendemos que la reactivación debe ser el desafío para lo que viene.

Y las señales que se han entregado en el debate en estos días entre el Gobierno y la Oposición -la Oposición radicada acá, en el Congreso, y también la oposición al interior del Gobierno a lo que fue esa política, como algunos colegas del Oficialismo han dicho, de goteo o de no ser oportunos o eficaces- , hoy día se han traducido en un acuerdo que es bastante más amplio de lo que puede significar una negociación entre Gobierno y Oposición. ¿Por qué? Porque se está dando una mirada distinta y se está entendiendo que si esta pandemia, esta crisis económica, esta crisis social, esta crisis política, esta crisis humana no la enfrentamos todos unidos, como lo planteamos hace tanto tiempo, claramente no vamos a tener éxito.

Algunos han dicho acá que esto reivindica el rol del diálogo, la búsqueda de los acuerdos, la transparencia en la toma de decisiones, la consulta a los afectados, a las familias, a las personas, a las pymes, al sector productivo, al sector innovador, al mundo de la cultura, a todos los que se han visto afectados en esta situación.

Sin duda, si hay algo que rescatar de lo que hemos hecho en estos días es el trabajo de este Senado, del Congreso; la labor del Gobierno con sus equipos; el trabajo del Ministerio de Hacienda, que ha entendido que debe trabajar dialogando con una mirada distinta; el encuentro en posturas comunes con colegas de Gobierno y Oposición, que me parece muy positivo; el aporte de los técnicos, de los asesores; el aporte de los Parlamentarios; la transparencia en la forma como este Senado ha funcionado, de cara a la ciudadanía, tal como prometimos cuando conversamos con el Presidente de la República hace más de un mes.

Creo que eso le hace bien a la política, le hace bien a esta institución, le hace bien al país, porque también permite mirar con mayor confianza que cuando se tienen objetivos claros, cuando hay generosidad, cuando hay vocación de entendimiento, se puede. Y no solo se puede, sino que se transforma en un imperativo moral frente a las necesidades que tienen las personas, las familias y el sector productivo.

Presidenta , el próximo desafío va en dos líneas. En generar los recursos para los desafíos permanentes que vamos a tener, sobre todo en términos de reactivación de la economía y del empleo. Eso requiere que con el Gobierno trabajemos rápidamente las reformas estructurales en materia tributaria que permitan, por la vía de eliminar exenciones, contar con ingresos permanentes, que son fundamentales para financiar esta agenda, que va a requerir recursos no solo por lo que queda de Gobierno, sino al menos por un par de años más.

Y no me cabe duda de que respecto de eso se ha aprendido también una lección acá.

En tal sentido, vuelvo a dejar constancia no solo del esfuerzo de mis colegas de la Comisión de Hacienda y de todos quienes han participado, sino también de los equipos de Gobierno, encabezados por el Ministro Cerda , el Ministro Ossa , el Ministro Palacios ; de los Subsecretarios, que han estado llanos; de la gente que desde el punto de vista técnico va proveyendo los datos y la información adecuada para tomar buenas decisiones.

Asimismo, destaco la participación del mundo de las pymes y también del mundo académico, del mundo de la investigación, de las ONG, de las fundaciones, de gente que ha estado vinculada a los temas de pobreza, a los temas de innovación, a los temas de emprendimiento.

Creo que es ahí donde ha estado la gran fortaleza por la cual en esta tarde podemos decir que una parte importante de los objetivos fijados en los mínimos comunes se está cumpliendo.

¿Nos queda todavía por hacer? Sí, y mucho. Pero creo que con este mejor ánimo y esta mayor confianza lo podemos lograr para beneficio de nuestra gente.

Voto a favor, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Jorge Pizarro.

Le ofrezco la palabra en la Sala al Senador Francisco Chahuán, y luego el señor Secretario tomará las votaciones pendientes.

Senador Chahuán, tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , ya hablamos respecto de la oportunidad de reivindicar la política sobre la base de acuerdos y una agenda sustantiva en función del trabajo que dan las pymes, con los bonos de alivio de cargo fiscal de un millón de pesos para las mipymes, mipes; con un bono adicional variable de dos millones; con la necesidad de avanzar en preparar las bases de la reactivación económica para las mipes en los próximos meses; con la posibilidad de obtener preferencias para las compras públicas; para que la herramienta crediticia del Fogape vuelva a centrarse fundamentalmente en la micro, pequeña y mediana empresa; duplicando el plazo de los convenios de pago de la Tesorería y los municipios; con las medidas tributarias; con la extensión de vigencia de las patentes provisorias; con la capacitación de las mipes y la facilitación de los procesos para emprender; con la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, y con el Consejo Económico y Social.

Respecto de este último punto, yo quiero emplazar a mi Gobierno, señora Presidenta , para que pueda revisar los proyectos que ya están presentados sobre el particular, y en especial la iniciativa boletín N° 10.693-07, de nuestra autoría y de varios señores y señoras Senadoras, sobre Comité Económico y Ambiental para el Diálogo Social, de carácter consultivo. Vuelvo a insistir: boletín N° 10.693-07, del 18 de mayo de 2016. Además, fue presentado con posterioridad a otro mensaje presidencial, esta vez del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , que también llamaba a la constitución de un Comité Económico y Social.

Por tanto, yo le pido al Gobierno que, sobre la base de estos proyectos presentados, uno del entonces Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle y otro de distintos señores y señoras Senadoras, efectivamente podamos constituirlo, ya que este tiene la misma finalidad.

Otro de los temas que hemos conversado largamente dice relación con la modificación de la Ley de Rentas Municipales a fin de suspender aumentos de tarifas por extracción de aseo domiciliario, proyecto que presentamos el 18 de mayo de 2021, que está en el Congreso Nacional y que, obviamente, requiere patrocinio del Ejecutivo. Esperamos que el Gobierno también pueda darle pronta tramitación.

Entonces, por una parte tenemos dos proyectos, uno iniciado en mensaje presidencial y otro que recoge mociones de distintos parlamentarios, entre los que me encuentro. Y, por otro lado, se encuentra la iniciativa que modifica la Ley de Rentas Municipales a fin de suspender el aumento de tarifas por extracción de aseo domiciliario.

¿Por qué es tan importante esto último?

Como hubo un reavalúo de los inmuebles, ello ha generado que los derechos de extracción de aseo domiciliario crecieran, porque se calculan sobre la base del avalúo de los inmuebles. Por tanto, acá también hay una oportunidad para dar una pronta solución.

En términos generales, acá ha habido un diálogo. Y yo quiero aprovechar este diálogo y agradecer que después de una insistencia permanente hayamos logrado que se le dé urgencia legislativa a la reforma previsional.

Presidenta, hoy día está en sus manos la posibilidad de conducir. Espero que este Gobierno, nuestro Gobierno, al que le quedan nueve meses de ejercicio, pueda sacar adelante la reforma previsional y la reforma a la salud, dos reformas que se encuentran en este Senado.

En nuestra Corporación estamos debatiendo -está en la Comisión de Hacienda- la reforma previsional, que espero que incorpore la "ley de la marraqueta", que permita resolver el tema en el largo plazo, cuestión que hemos impulsado junto con el Senador Bianchi y la Senadora Goic , que busca que por cada nacido vivo se deposite un millón de pesos en la cuenta de capitalización individual. Hemos estudiado los costos fiscales sobre el tema.

Del mismo modo, buscamos una reestructuración completa a cómo funcionan las Administradoras de Fondos de Pensiones, generando mucha más competencia, estableciendo mucha más solidaridad intra e intergeneracional, para avanzar hacia un sistema mixto de pensiones, que es fundamental. En este sentido, parte del aporte del empleador debe ir a la solidaridad intra e intergeneracional. Y, por supuesto, hay que generar las condiciones para mejorar las pensiones de aquellas personas que están en el pilar contributivo. Nosotros hemos hablado del término de las tablas de mortalidad y su reemplazo o por un comité técnico o por un seguro de longevidad que también sea pagado en virtud de los aportes del empleador.

En cuanto a la reforma a la salud, buscamos que establezca un plan garantizado de salud que sea espejo tanto para los afiliados a Fonasa como para los afiliados a las isapres y que, en definitiva, termine con la salud de primera y de segunda clase.

El Gobierno tiene una oportunidad. Por su intermedio, Presidenta , les quiero decir a los Ministros: ¡Ministros, aprovechen la oportunidad!

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias.

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Señora Presidenta , vamos a continuar tomando la votación a quienes se encuentran de forma telemática.

¿Senador Quinteros?

El señor QUINTEROS.-

¿Me permite fundamentar el voto, Presidenta ? Un minuto y medio.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Por supuesto, tiene todo el tiempo que necesite, Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , nadie duda en cuanto a que hay un liderazgo opositor que ha impulsado la búsqueda de acuerdos. Antes también los hubo. Pero no se puede responsabilizar a la Oposición de que el Gobierno dejara de hacer su trabajo. Es más, se ha dicho acá, en la Sala, ¡que la Oposición no ha expresado sus felicitaciones al Gobierno!

Pero ¿de verdad deberíamos felicitar al Gobierno por hacer el trabajo elemental de procurar atención a la ciudadanía que ha sufrido los efectos de la crisis?

¡Catorce meses, Presidenta , costó convencer al Gobierno de que de verdad había que ayudar a las familias chilenas y a las pequeñas y medianas empresas! ¡Catorce meses, Presidenta !, en que se sucedieron las ayudas mezquinas, tardías e insuficientes.

Hoy, lo concreto es que el Gobierno entendió que no puede seguir mirando para el lado y adornando la realidad mientras el país se viene cuesta abajo.

Por fin, después de mucho presionar, después de que aumentó la pobreza y el desempleo, después de que la desesperanza se apoderó de millones de chilenos, después de miles de muertos por la pandemia, estamos llegando a un alivio real para millones de personas con soluciones concretas.

¡Qué gusto da escuchar a algunos colegas hablar de una verdadera reforma a la salud, que no haya una salud para pobres y otra para ricos!

¡Qué bueno es escuchar referirse a una verdadera reforma de pensiones, con solidaridad inter e intrageneracional!

¡Qué bueno es escuchar estos temas que estaban antes vedados de la conversación!

Pero me quedo con una duda, Presidenta , e insisto en preguntar, tal como lo hice en mi intervención anterior: ¿Por qué ha sido tan difícil y doloroso llegar a este punto?

Creo que las felicitaciones que pedían van a tener que seguir esperando.

Voto a favor, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Rabindranath Quinteros.

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Senador Soria?

¿Senador Soria?

¿Senador Araya?

El señor ARAYA.-

A favor, Secretario .

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna Senadora o algún Senador no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (38 votos a favor) y queda despachado en este trámite.

Votaron a favor las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Antes de levantar esta sesión, le quiero ofrecer la palabra al señor Ministro Secretario General de la Presidencia .

Ministro Ossa, puede intervenir.

El señor OSSA (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Presidenta, por su intermedio parto por saludar a todos quienes han participado en esta sesión, a todos quienes la han seguido.

Ha sido una muy extensa jornada. Ayer la Comisión de Hacienda sesionó hasta las tres de la mañana, y, en consecuencia, hablaré muy breve.

Haré una reflexión similar a la que me tocó hacer el domingo pasado a propósito de la aprobación del Ingreso Familiar de Emergencia universal, pero con una diferencia. Yo me atrevería a decir que oímos dos tipos de alocuciones. Desde luego, la que escuchamos ayer por parte de todos los miembros de la Comisión de Hacienda, particularmente del Senador Coloma, del Senador Galilea, de la Senadora Von Baer, del Senador Montes, del Senador Elizalde, del Senador Lagos Weber, y por cierto, de su Presidenta , la Senadora Ximena Rincón, quienes destacaron el buen diálogo, el buen trato, una cierta nueva mirada por parte del Ejecutivo. Y, en tal sentido, nadie pretendió ni remotamente adueñarse de este acuerdo.

Este acuerdo no se debió solo a la propuesta de la Oposición ni a la propuesta de la Mesa del Senado: este acuerdo se debió también a la participación de la Mesa de la Cámara de Diputados; este acuerdo se logró también con el inmenso aporte de Chile Vamos; este acuerdo se logró también con el gran aporte de la sociedad civil y de las pymes, y este acuerdo se logró ante todo porque el Presidente de la República fue quien hizo este llamado inicialmente y que luego fue conocido como los "mínimos comunes".

¿Qué quiero decir con esto, Presidenta ? Que esto es mérito de todos: es mérito de todos quienes creemos que tenemos que ponernos de acuerdo para salir en ayuda de las familias, de las pymes y de todos quienes sufren. Por eso -y con esto voy finalizando esta reflexión-, no estamos de acuerdo con que se nos diga que en el pasado buscábamos las no soluciones, los falsos sueños, mirar para el lado: un Gobierno que no quería oír.

¡Qué Gobierno pudiese no querer lo mejor para los chilenos!

Tuvimos diferencias, dificultades; el país no estaba preparado para la pandemia, el Estado tampoco estaba preparado, ni con la necesaria información para auxiliar a los chilenos. Y también nos equivocamos: ¡ese es un juicio justo!

La invitación, entonces, es a que, en vez de hacernos únicos acreedores de esta gran señal que le hemos dado a nuestro país, compartamos entre todos este triunfo de la deliberación, este triunfo de la buena convivencia. Y todavía falta en estas alocuciones recordar que hablar de lo positivo siempre ayuda, siempre da esperanza.

Me llamó la atención, Presidenta , que en ningún minuto supiéramos felicitarnos entre todos sobre el exitoso proceso de vacunación, que ha unido a todos los chilenos y del cual no pretendemos adueñarnos, pues lo compartimos con los funcionarios de la salud, con las municipalidades, con todos los chilenos que han sido responsables concurriendo a vacunarse.

En consecuencia -y con esto termino mi alocución-, le agradezco inmensamente no a unos, sino a todos quienes participaron en este diálogo. Y la invitación final es a que sigamos por esa misma senda.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Vamos a dejar sin efecto las sesiones convocadas para la tarde de hoy, y nos declaremos en espera para ver qué ocurre respecto del proyecto sobre salario mínimo.

Quiero recordar a Sus Señorías que, además, los Comités han definido a esta como semana regional. Así que también les deseamos el mayor de los éxitos.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de junio, 2021. Oficio en Sesión 43. Legislatura 369.

Valparaíso, 8 de junio de 2021.

Nº 279/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19, correspondiente al Boletín N° 14.280-05:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Establece bonos de cargo fiscal de alivio a las MYPEs

Artículo 1.- Bono de Alivio a MYPEs. Otórgase un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

b) Reúnan una de las siguientes condiciones:

i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o

ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887.

Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del beneficio otorgado en el presente artículo quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y además quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 2.- Bono Adicional Variable. Las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior tendrán derecho a un bono adicional de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente al monto de lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019. Con todo, el monto del bono señalado en este artículo no podrá exceder de la cantidad de $2.000.000.

Con todo, las personas naturales y jurídicas que se encuentren en la situación señalada en el inciso primero del artículo 13 de esta ley, sólo tendrán derecho a este bono si acreditan el cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo de dicho artículo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 3.- Incremento de los bonos. El monto del bono de alivio a MYPEs y del bono adicional variable referidos en los artículos 1 y 2 precedentes se incrementarán en un 20% de su valor, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1, tenga sexo registral femenino.

b. Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley Nº 19.857, tenga sexo registral femenino.

Artículo 4.- Bono para el pago de cotizaciones. Las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.

El bono señalado en el inciso anterior sólo podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores y tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, no le será aplicable el límite de ingresos señalado en la letra a) del artículo 1 de esta ley, y tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores antes referidos.

Articulo 5.- Pago de los bonos establecidos en este Título.

El bono de alivio a MYPEs establecido en el artículo 1 podrá solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Por su parte, el bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones, establecidos en los artículos 2 y 4, respectivamente, podrán solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado en el inciso anterior.

Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los bonos establecidos en esta ley.

En caso de que alguno de los bonos que otorga la presente ley sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente inciso deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los bonos de este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlos y pagarlos, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles. El pago de los bonos se realizará dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del bono respectivo al beneficiario.

Artículo 6.- Naturaleza de los bonos. Los bonos establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3o del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Artículo 7.- Bonos obtenidos en exceso. Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes alguno de los bonos que se establecen en esta ley, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que les corresponda, deberán reintegrar todo o parte del bono, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha obtención. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren alguno de los bonos establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un bono mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no reintegrarlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la realización de tales maniobras. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.

Facúltase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución una suma equivalente al monto de alguno de los bonos de este Título, obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda en conformidad a este Título, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 8.- Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar los bonos del presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Título.

Para los efectos del presente Título, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos que contempla este Título.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago de los bonos establecidos en este Título, en situaciones excepcionales en que exista indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dicho o dichos bonos, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Artículo 9.- Verificación de requisitos. La verificación de los requisitos para acceder a los bonos del presente Título podrá realizarse por el Servicio de Impuestos Internos consultando información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Instituto de Previsión Social información del referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio. Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente título. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 10.- Pago de cotizaciones. A contar de la publicación de la presente ley, a los trabajadores que se encuentren con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes N°s 21.227 y 21.247, les será aplicable lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, en la medida que dichos trabajadores se desempeñen en micro y pequeñas empresas de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo y mientras se encuentren afectos a la mencionada suspensión.

Los aportes a que se refiere este artículo deberán ser enterados por la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía a las Administradoras de Fondos Previsionales correspondientes, y no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de dicha Administradora. En este caso, el empleador quedará eximido del pago de la cotización a que se refiere el citado artículo 25 ter.

La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule la solicitud y pago del bono de cargo fiscal que se otorga en el artículo 4, del aporte que se establece en el presente artículo, así como también sobre otras materias relacionadas con éstas.

Artículo 11.- Pago del Bono de Alivio para rubros especiales. Las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, tendrán derecho al bono establecido en el artículo 1 de la presente ley, sin que les sean aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre tratándose de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000 unidades de fomento.

Un decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. Dicho decreto deberá ser dictado como máximo al quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.

Dicho bono ascenderá al monto dispuesto en el citado artículo 1 y podrá ser solicitado de acuerdo al mismo procedimiento.

Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, luego de 90 días de publicada esta ley, y posteriormente en forma trimestral, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de beneficiarios que recibieron bonos y beneficios, incluyendo montos y regiones a las que pertenecen, así como también los promedios regionales de bonos y beneficios entregados y recursos totales ejecutados por región.

En dicho informe constarán, además, las solicitudes rechazadas a los beneficios regulados por esta ley, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuántas empresas han recurrido al reclamo administrativo regulado en el artículo 5 de esta ley.

Estos informes deberán ser publicados en las respectivas páginas web de los Ministerios de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo y del Trabajo y Previsión Social.

Título II

Acceso a los beneficios de la presente ley en condiciones excepcionales

Artículo 13.- Acceso a los beneficios. Los empleadores que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ley y que, al menos, hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, podrán acceder, excepcionalmente, a los beneficios establecidos en esta ley, no siéndoles aplicable a dicho respecto el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

No obstante lo anterior, dichos empleadores deberán destinar al menos el 30% del monto del bono de alivio a MYPEs establecido en el artículo 1 de la presente ley al pago de la deuda señalada en el inciso anterior. En el evento que la deuda fuere inferior al 30% del monto del mencionado bono, deberán destinar el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda.

Artículo 14. Registro Nacional de Mipymes. Créase un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante, “Mipymes”), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado todos aquellos antecedentes que permitan caracterizar a las Mipymes, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo.

Las Mipymes que reciban los beneficios de la presente ley serán incorporadas automáticamente a este Registro.

La incorporación a este Registro será requisito para la entrega de beneficios por parte del Estado a las Mipymes, y habilitará al Estado para la entrega de información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del acceso a los beneficios que establece la presente ley no será aplicable el inciso señalado precedentemente.

Para efectos de este Registro, la determinación del tamaño de una empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de este Registro.

Título III

Disposiciones de carácter excepcional

Artículo 15.- Desde la publicación de la presente ley y mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus respectivas prórrogas, los gastos administrativos señalados en el artículo 2472 N° 4 del Código Civil, para empresas que de acuerdo al artículo segundo de la ley N° 20.416 califiquen como micro y pequeñas empresas, y que estén sometidas a un procedimiento concursal de liquidación regulado en la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, serán pagados por la Superintendencia con cargo a su presupuesto.

Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“En el caso de las empresas, cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, el Ministerio de Hacienda podrá establecer, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que estas empresas solo podrán optar a la garantía del Fondo en la medida que sus ventas netas anuales se hubiesen deteriorado en un diez por ciento, conforme a los criterios que fije el Ministerio de Hacienda en el citado decreto.”.

2) Derógase el artículo segundo transitorio.

3) Elimínanse, en el artículo tercero transitorio, las letras c) y d) del inciso segundo del artículo 4° reemplazado.

Título IV

Establece anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de las MYPEs

Artículo 17.- Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de MYPEs. Establécese para las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, un mecanismo de financiamiento, por una vez, denominado “Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social”, en adelante “el Anticipo”, para financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a dicha suspensión laboral.

El anticipo solidario señalado precedentemente podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, y que tuvieren o hubieren contratado hasta 49 trabajadores al 31 de marzo del año 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.

Artículo 18.- Monto del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El monto del Anticipo ascenderá, como máximo, a la totalidad del monto de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas por los empleadores respecto de sus trabajadores, afectos a las circunstancias señaladas en el artículo anterior al 31 de marzo del año 2021.

Artículo 19.- Solicitud del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo se podrá solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del treintavo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

La solicitud deberá presentarse a través de medios electrónicos, acompañando los antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del mencionado Anticipo.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Anticipo y el monto que corresponda al beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlo y pagarlo directamente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Esta última sociedad, o la entidad que ésta mandate para tal efecto, será la encargada de realizar el pago de las cotizaciones de seguridad social a las entidades de seguridad social correspondiente.

La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general, el procedimiento para la implementación y pago del Anticipo, y de todas aquellas materias que fueren necesarias para dicho propósito. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social será la encargada de regular la implementación y pago del Anticipo en las instituciones de salud previsional correspondientes.

El pago del Anticipo Solidario a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía se realizará a más tardar dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del Anticipo al beneficiario.

Artículo 20.- Derecho a reclamación ante el Servicio de Impuestos Internos. En caso de que el Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones que otorga este Título sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

Artículo 21.- Devolución del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El total del monto otorgado al beneficiario por concepto del Anticipo establecido en este Título, se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cinco cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. Las cuotas anuales serán de un 20% del monto otorgado. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones.

Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que puedan realizar, según el procedimiento que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 10% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del Anticipo Solidario pendiente de devolución en forma posterior al pago de la quinta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

Artículo 22.- Naturaleza del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo Solidario establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni será embargable.

Artículo 23.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Tesorerías. El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones que haya sido otorgado de acuerdo al presente Título.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 24.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Impuestos Internos. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones del presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en este Título, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Título.

Para los efectos del presente Título, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos que contempla este Título.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago del Anticipo Solidario establecido en este Título, en situaciones excepcionales en que existan indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dicho Anticipo, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Artículo 25.- Verificación de requisitos para acceder al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. La verificación de los requisitos para acceder al Anticipo podrá realizarse por el Servicio de Impuestos Internos consultando información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Instituto de Previsión Social información del referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio. Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente Título. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley en el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

Artículo segundo.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme al artículo 10 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227, respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas a través de los numerales 2) y 3) del artículo 16 de la presente ley entrarán en vigencia transcurridos sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 09 de junio, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 43. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BONOS DE CARGO FISCAL PARA APOYAR A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, POR LA CRISIS GENERADA POR LA ENFERMEDAD COVID-19 BOLETÍN N° 14280-05

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación lunes 31 de mayo del año, en su segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

Asistieron en representación del Ejecutivo el Ministro de Hacienda, Sr. Rodrigo Cerda Norambuena; el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Sr. Lucas Palacios Covarrubias y el Subsecretario de Hacienda, Sr. Alejandro Weber Pérez. Asimismo, asistieron en representación de organizaciones civiles el Presidente de la CONAPYME, Sr. Héctor Sandoval Gallegos junto al Vicepresidente, Sr. Rafael Cumsille; el Presidente Nacional de las Ferias Libres de Chile, Sr. Héctor Enrique Tejada y el Vicepresidente de loa misma organización, Sr. Froilán Flores Echeverría.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto de ley:

Contribuir a la estabilidad financiera de las micro y pequeñas empresas -fuertemente afectada por la pandemia de Covid-19-, a través de un bono de alivio de $1.000.000, un bono variable equivalente a tres meses del promedio del IVA declarado durante el año 2019 de hasta $2.000.000 –ambos bonos incrementados en 20% cuando se trate de mujeres beneficiarias– y un bono para el pago de cotizaciones equivalente a cuatro veces el monto total de los trabajadores de la empresa.

2.- Aprobación en general del proyecto:

Puesto en votación general el proyecto de ley, resultó aprobado por once votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados (as) Cid, Coloma (en reemplazo del diputado Von Mühlenbrock), Hernández, Jackson, Lorenzini (Presidente), Monsalve, Pérez, don Leopoldo, Pérez, doña Joanna (en reemplazo del diputado Ortiz), Ramírez, Santana y Schilling. Se abstuvo el diputado Núñez.

3.-Normas de quórum especial

No tiene.

4.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hubo.

5.- Indicaciones declaradas inadmisibles

Por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, infringiendo en consecuencia el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República, fueron declaradas inadmisibles las siguientes indicaciones:

Del diputado Cosme Mellado:

1.- Para incorporar un nuevo inciso segundo al numeral ii) de la letra b) del artículo 1°, del siguiente tenor:

“En el caso de las MYPEs de agricultores se eximirá de los requisitos del numeral anterior y del contemplado en el inciso primero de este numeral. Para estos solo bastará acreditar un solo ingreso durante el año 2020 o 2021.”.

2.- Para incorporar un nuevo artículo cuarto transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- Serán consideradas dentro de este beneficio todas las MYPEs que al momento de la publicación de esta ley estén en proceso de formalización de sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.”.

Del diputado Daniel Núñez:

En el artículo 16, para introducir un nuevo inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser quinto y final, del siguiente tenor:

“Para todos los efectos, en el caso de los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres, se entenderá que son beneficiarios del bono establecido en el artículo 1 de la presente ley, por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, no siéndole aplicable los requisitos establecidos en la letra a) y b) del artículo 1 de la presente ley. Con todo, para aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna, solo recibirán el beneficio equivalente a un solo bono.”.

6.-Diputado Informante: El señor Guillermo Ramírez Diez

II.- CONTENIDO DEL MENSAJE

En su formulación original, el proyecto contemplaba los siguientes elementos:

1.Bono de cargo fiscal de alivio a las MYPEs.

En primer término, el artículo 1° del Título I de la presente iniciativa otorga un bono de alivio a las MYPEs, por una sola vez, de cargo fiscal, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de 2019 y cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro en el año 2020 no hayan superado las 25.000 unidades de fomento. Dichas personas, además, deberán haber obtenido ingresos por ventas y servicios del giro durante el año 2021, al menos dos meses, o deben haber tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año 2020. Este bono ascenderá a la suma de $1.000.000.

2.Bono adicional variable.

En segundo término, el artículo 2° de la presente iniciativa otorga un bono adicional variable para dichas MYPEs, equivalente a tres meses del promedio del IVA declarado durante el año calendario 2019, con tope de $2.000.000.

3.Incremento de los bonos anteriores.

Producto de que la pandemia y la recesión han afectado con más fuerza a las mujeres serán beneficiarias de los bonos antes indicados, incrementados en un 20%.

4.Bono para el pago de cotizaciones.

Adicionalmente, el artículo 4° del Título I otorga un bono a los empleadores que hayan tenido trabajadores suspendidos conforme a la Ley de Protección al Empleo (ley Nº 21.227), al 31 de marzo de 2021. El bono tendrá por objeto exclusivo el pago de cotizaciones de seguridad social de los mencionados trabajadores, y su monto será equivalente a cuatro veces el monto de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores con contrato de trabajo vigente a dicha fecha.

5.Forma de pago.

Los bonos antes mencionados deberán ser solicitados ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, el que verificará el cumplimiento de los respectivos requisitos, debiendo ser pagado por el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que se conceda el bono respectivo.

6.Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes.

Asimismo, con los fines que se indican, el presente proyecto de ley crea el Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes. Además, desde la publicación de esta iniciativa y hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se podrán conceder los bonos regulados en el Título I de este proyecto de ley. Los referidos decretos deberán dictarse en consideración a circunstancias objetivas, tales como, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

7.Acceso a los beneficios de esta ley en condiciones especiales.

De conformidad al inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, los empleadores que no pagaren las cotizaciones previsionales establecidas en su título III, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo, sin acreditar previamente ante las instituciones que administren los instrumentos referidos, estar al día en el pago de dichas cotizaciones. Sin embargo, podrán solicitar su acceso a tales recursos, los que se cursarán acreditado que sea el pago respectivo.

Ahora bien, atendidos los efectos de la actual pandemia, el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 21.227 reguló la declaración y pago de ciertas cotizaciones bajo un régimen especial. En efecto, la disposición antes mencionada señala que los empleadores que, durante la vigencia de las normas del título I de dicha ley, hubieren declarado dentro del plazo legal las cotizaciones que indica y las pagaren dentro de la vigencia de dicho título o dentro de los veinticuatro meses posteriores a su término; podrán enterarlas por parcialidades en las condiciones que la norma establece.

Por ende, dado que la normativa vigente permite pagar las referidas cotizaciones de conformidad a reglas particulares, la presente iniciativa faculta para que, durante el período que se señala, a los empleadores que hayan al menos declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social, no les sea aplicable el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley N°3.500, de 1980, para efectos de acceder a lo dispuesto en esta iniciativa. Los beneficiarios del bono de alivio a MYPEs que se encuentren en estas circunstancias, deberán destinar al menos un 30% del monto de dicho bono, al pago de estas deudas.

El 7 de junio el Ejecutivo presenta una indicación, a través de la cual se propusieron las siguientes enmiendas al proyecto de ley:

1)Se reemplazó el artículo 1°, para:

-Ampliar el plazo de inicio de actividades de MYPEs que pueden acceder al bono, desde el 31 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2020;

-Ampliar la opción de haber obtenido ingresos por ventas a dos meses del año 2020 (antes era sólo dos meses del año 2021);

-Otorgar el beneficio a quienes cumplan con los requisitos para acogerse al régimen ProPyme, salvo que sean sociedades de inversión.

2)Reemplaza el artículo 3°, para establecer que el aumento del bono de 20% corresponderá cuando: (i) la persona natural a la que se refiere el Artículo 1 tenga sexo registral femenino, y (ii) cuando la titular de la empresa individual de responsabilidad limitada tenga sexo registral femenino.

3)Sustituye el inciso 1° del artículo 4°, para fijar el bono del pago de cotizaciones en un mes la cantidad necesaria para financiar la mayor de las cotizaciones mensuales devengadas entre los meses de enero, febrero o marzo de 2021, respecto de los trabajadores acogidos a la ley de protección del empleo, entre abril 2020 y marzo 2021.

4)Reemplaza el artículo 10, que creaba el Fondo de Apoyo y Recuperación de las Pymes, para el financiamiento de los bonos establecidos en la ley, ya que el costo fiscal del nuevo proyecto (US$2.033 millones) es mayor que el fondo propuesto inicialmente (US$ 2.000 millones).

El nuevo artículo 10 permite que las cotizaciones de los trabajadores de MYPEs suspendidos por ley de protección al empleo sean cubiertas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los términos establecidos por el artículo 25 ter de la Ley de Seguro de Desempleo.

5)Reemplaza el artículo 11, que permitía otorgar bonos con cargo al fondo que se creaba, y con estas indicaciones se utiliza el total de los recursos. El nuevo artículo 11 permite a las micro y pequeñas empresas con ventas inferiores a 25.000 UF de rubros más afectados por la pandemia acceder al Bono de Alivio, aun cuando no cumplan el requisito de ingresos por ventas y servicios, ni hayan tenido al menos un trabajador contratado en 2020.

Los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19 se definirán vía decreto exento del Ministerio de Hacienda, como máximo al quinto día corrido desde la publicación de la presente ley.

Para tales efectos, se considerarán como rubros especialmente afectados: gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.

6)Agrega un artículo 13, para crear un Registro Nacional de MYPYMES a cargo del Ministerio de Economía, de manera tal de incorporar automáticamente a las MYPYMES que reciban los beneficios de esta ley.

7)Agrega un Título III nuevo, que contempla:

-Un artículo 14, para que la Superintendencia cubra los gastos administrativos del procedimiento de liquidación de las MYPES.

-Un artículo 15, para que las empresas con ventas anuales sobre 25 mil UF puedan acceder al FOGAPE, en la medida que hayan caído sus ventas en al menos un 10%.

8)Agrega un Título IV nuevo, para establecer un anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de las MYPES acogidas a la Ley de protección del empleo:

-El anticipo ascenderá a un máximo equivalente a la totalidad del monto de las cotizaciones declaradas y no pagadas por los empleadores respecto de sus trabajadores suspendidos por ley de protección entre abril 2020 y marzo 2021.

-El anticipo se podrá solicitar por una sola vez ante el SII, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la ley.

-El anticipo será devuelto en cinco cuotas anuales, de un 20% cada una, con un tope equivalente al 10% de su renta líquida imponible de dicho año, disponiendo que lo que exceda de dicho monto será condonado.

9)Agrega tres nuevos artículos transitorios para:

-Incorporar una norma de imputación presupuestaria, indicando que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio, contemplado en la Partida del Tesoro Público (primero transitorio);

-Disponer que, si por el uso del Fondo de Cesantía Solidario, este deje de ser sustentable, el Estado podrá comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones de cesantía, por hasta US$ 2.000 millones (segundo transitorio);

-Fijar un plazo de 60 días desde publicada la ley para la entrada en vigencia de las modificaciones al FOGAPE (tercero transitorio).

Un segundo paquete de indicaciones del Ejecutivo fue presentado el mismo 7 de junio, el que incorporó los siguientes contenidos al proyecto:

1) Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes.

2) Devolución de crédito fiscal IVA acumulado para Pymes: Se otorga a las Pymes la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA, determinado en la declaración para los meses de julio, agosto y septiembre del año 2021. Para acceder a este beneficio, se requiere que los contribuyentes hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el período comprendido entre el 1 de enero del año 2020 y el 31 de mayo del año 2021.

Este beneficio se solicitará ante el Servicio de Impuestos Internos, y será reembolsado por el Servicio de Tesorerías.

3) Extensión vigencia patentes provisorias: Se propone la extensión de la vigencia de las patentes provisorias de aquellas empresas cuyas patentes vencieren durante el periodo de vigencia de la alerta sanitaria decretada en el país. La extensión durará hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente a aquel en que se termine el estado de alerta sanitaria.

4) Convenios de pago: Se incorpora una norma que incrementar los plazos que podrá otorgar el Servicio de Tesorerías para el pago de cuotas periódicas para el pago de los impuestos y, la misma facultad se otorga a las Municipalidades respecto del pago de los impuestos establecidos en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y las patentes establecidas en la ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

III.-PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

AUDIENCIAS EFECTUADAS

La Comisión recibió al Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda Norambuena, quien expresó que, con el proyecto de ley en estudio, se avanzará en un conjunto de medidas que permitan entregar alivio económico a las MYPEs inyectando liquidez, y preparar las bases de la reactivación económica de las MYPEs para los próximos meses.

Asimismo, indicó que se avanzaría en un conjunto de medidas que permitan (1) entregar alivio económico a las MYPEs inyectando liquidez, y (2) preparar las bases de la reactivación económica de las MYPEs para los próximos meses.

(1)Entregar alivio económico a las MYPEs inyectando liquidez.

Las MYPEs requieren una inyección de liquidez urgente, que les permita ponerse de pie, pagar deudas y comenzar a operar. Por esa razón, hemos considerado necesaria la entrega de transferencias directas a las empresas, a través de un mecanismo simple, rápido y oportuno. Se definen los siguientes bonos complementarios:

1.Bono de alivio: bono fijo de cargo fiscal de $1.000.000 para las MYPEs –persona natural o jurídica- que se encuentren o no exentas del pago de IVA, que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25.000 durante el año calendario 2020.

Para recibir el bono será suficiente cumplir uno de los siguientes cuatro requisitos:

a.Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020, o;

b.Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en el año 2020 (continuos o discontinuos); o;

c.Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en el año 2021 (continuos o discontinuos); o;

d.Que corresponda a los rubros más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares y jardines infantiles, además de otros servicios afectados1, y que hayan tenido alguna venta desde el año 2019.

Se excluirán de este bono a las sociedades de inversión, financieras y de seguros.

2.Bono adicional variable: por sobre el bono de alivio, aquellas MYPEs que deban pagar IVA, recibirán la devolución de tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $2.000.000.

Esto permite que, sobre el bono fijo previo, las MYPEs reciban un bono proporcional a su actividad económica del año previo a la pandemia por COVID-19.

3.Incremento para mujeres: sabemos que la pandemia ha golpeado más fuertemente a las mujeres y que hemos retrocedido 10 años en participación femenina en el mercado laboral. Por ello, tanto bono de alivio MYPEs como el bono adicional variable aumentarán en un 20% su valor en el caso que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, sea mujer (sexo registral femenino).

El acceso y pago de los bonos será simple y expedito. El bono de alivio y el bono adicional variable, así como el incremento de 20% para mujeres, serán entregados en forma casi automática. Las MYPEs podrán acceder 15 días corridos luego de publicada esta ley a la página del Servicio de Impuestos Internos y sabrán inmediatamente si recibirán el bono. Luego de 20 días de otorgado el o los bonos, éstos serán depositados en las cuentas de las MYPEs.

4.Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de trabajadores suspendidos por ley de protección del empleo:

a.A contar de la publicación de esta ley, para MYPEs que tengan trabajadores suspendidos por ley de protección del empleo, las cotizaciones de dichos trabajadores serán pagadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 25 ter de la Ley de Seguro de Desempleo con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

b.Adicionalmente, las MYPEs acogidas a la ley de protección del empleo que hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores suspendidos por ley de protección del empleo, podrán solicitar un “anticipo solidario” ante el SII para cubrir el total de la deuda, con 12 meses de gracia y cuyo pago será en un periodo de 5 años a tasa 0. El SII informará a la AFC las empresas a las que se debe pagar las cotizaciones adeudadas. El SII retendrá a las MYPEs durante la operación renta los montos que corresponda, con un tope del 10% de su renta líquida imponible.

c.Adicionalmente, se agregará un bono equivalente a las cotizaciones de un mes de sus trabajadores suspendidos acogidos a la ley de protección del empleo, para las MYPEs que hayan declarado o declarado y pagado las cotizaciones, calculado sobre la base del mes de mayor gasto entre enero y marzo de 2021.

5.Acceso excepcional a estos beneficios: por regla general establecida en el DL. 3.500, las empresas que mantienen deudas previsionales no pueden recibir beneficios del Estado, toda vez que esto significa un incumplimiento del empleador que perjudica directamente a sus trabajadores.

Habida cuenta de las dificultades que han debido enfrentar las MYPEs en el contexto de pandemia, y en forma excepcional, podrán acceder a estos beneficios aquellas MYPEs que mantengan deudas previsionales con sus trabajadores. Sin embargo, y para respetar el principio de proteger la seguridad social de sus trabajadores, deberán destinar hasta el 30% del valor del bono de alivio al pago de las cotizaciones adeudadas.

(2)Preparar las bases de la reactivación económica de las MYPEs para los próximos meses.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber Pérez, continuó la presentación señalando que, además de la inyección de liquidez inmediata a las MYPEs -a través de los bonos de alivio, el bono IVA, el bono para el pago de cotizaciones previsionales y el bono adicional para mujeres- era necesario avanzar en otras medidas de corto plazo que permitan las MYPEs afianzar sus capacidades para retomar con fuerza la actividad de una economía que comienza a reactivarse. Por ello, se proponen las siguientes medidas pro MYPEs.

6.Compras Públicas:

Se plantea la voluntad de favorecer la incorporación de las MYPEs en el proceso de compras públicas durante la recuperación económica, propiciándoles mayores posibilidades de participar de las licitaciones, acceso a la información respecto de los procesos y fechas, y asesoría oportuna respecto de las ofertas disponibles en cada región. Para lograr estos objetivos, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

a.Se incorporará una modificación reglamentaria, en un plazo de 10 días corridos desde la publicación de la presente ley, para que durante el año 2021 se pueda

(i)Subir el umbral de 2.000 UTM a 5.000 UTM para solicitar las garantías por seriedad de oferta a las MYPEs y (ii) reducir a un 5% los montos de fiel cumplimiento de contrato de MYPEs en el sistema de compras públicas.

b.A través de iniciativas de gestión de la Dirección de Compras Públicas (DCCP), limitar las concentraciones de adjudicaciones promoviendo la participación de las MYPEs en el mercado público, utilizando dos mecanismos centrales: (1) potenciar la difusión de la directiva 17 de la DCCP, de compras inclusivas, para privilegiar en compras menores a 10 UTM las compras a empresas lideradas por mujeres, por representantes de pueblos indígenas, personas con discapacidad, empresas regionales, entre otros, y (2) promover por acción de la DCCP las uniones temporales de proveedores MYPEs, avanzando en materias de conformación de grupos asociativos de proveedores, lo que les facilitaría conseguir garantías y aportar capacitación a los usuarios (compradores y proveedores).

c.Fortalecer la red regional de atención a micro y pequeñas empresas proveedores del Estado, a través de una alianza con SERCOTEC y sus 62 Centros de Negocios a lo largo del país, con el fin de asesorarlas y orientarlas en la postulación a compras públicas. Esto se llevará a cabo a través de un nuevo Convenio firmado entre SERCOTEC y la DCCP, incluyendo una mayor complementariedad y supervisión.

Retomando la presentación, el ministro Cerda se refirió a las propuestas en torno al FOGAPE:

Indicó que se planteaba que el FOGAPE vuelva conceptualmente a sus orígenes: una herramienta crediticia, garantizada por el Estado, en beneficio de las empresas que mayor dificultad tienen de acceso al crédito, es decir, las micro, pequeñas y medianas empresas de Chile.

Asimismo, proponemos que el FOGAPE colabore activamente en el proceso de reactivación económica de tales empresas con una visión de corto, mediano y largo plazo, reconociendo que una de las principales necesidades de las PYMES hoy en día no es acumular más deuda, sino que disminuir sus obligaciones financieras mensuales a través de menores cuotas.

Es por ello que se presenta un conjunto de medidas para facilitar las operaciones de crédito, priorizando el uso de los recursos y garantías para inversión, capital de trabajo y refinanciamiento de deudas, con un foco especial en las MYPEs.

De esta manera, en un plazo de 10 días corridos desde publicada la ley de ayudas a las MYPEs, a través de la modificación a la ley y el reglamento de FOGAPE Reactiva, se implementarán los siguientes cambios:

a.Priorizar el apoyo a las MYPES, contemplando una modificación al FOGAPE- Reactiva que considere como beneficiarios a las MYPEs con ventas bajo UF 25.000.

b.Adicionalmente, aquellas PYMES con ventas entre 25.001 y 100.000 UF podrán acceder a los beneficios, siempre que hayan experimentado una caída en sus ventas.

c.Aumentar el plazo de las garantías a 10 años (actualmente las garantías tienen un plazo máximo de 7 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2028).

d.Flexibilizar, para empresas con ventas anuales menores a 25.000 UF, el requisito de mora para acceder a un financiamiento con garantía FOGAPE-Reactiva hasta 89 días (actualmente el programa contempla un requisito de mora de 29 días).

e.Incorporación de un periodo de gracia de 6 meses para los nuevos créditos.

f.Para aquellas PYMES de los rubros más golpeados por la pandemia, contenidos en el reglamento FOGAPE, se extenderá el periodo de gracia a 12 meses.

8.Suspensión de remates: muchas MYPEs han tenido dificultades para asumir sus compromisos con el Estado como consecuencia de la pandemia. Por ello, se ha avanzado en una serie de medidas que postergan el pago de contribuciones, patentes comerciales y de alcoholes, entre otros. Recientemente, avanzamos en forma adicional en la suspensión de los remates de las patentes mineras. Hoy, se propone suspender durante el año 2021, los procedimientos de remate por incumplimiento de pagos de contribuciones de las MYPEs, cualquiera sea el estado de la causa.

9.Duplicar el plazo de los convenios de pago con Tesorería y Municipios:

a.Convenios con Tesorería: durante el mes de abril de 2021 se mejoraron significativamente las condiciones de pago de los convenios por deudas con Tesorería General de la República. Se propone seguir mejorando las condiciones, ampliando de las actuales 24 cuotas a 48 cuotas mensuales. Finalizado el convenio, el saldo del impuesto adeudado podrá ser objeto de un nuevo convenio de pago, conforme con la normativa vigente a dicha fecha, sin intereses ni multas.

b.Patentes municipales: adicionalmente, se entregará la facultad a los municipios para ampliar también de 24 a 48 cuotas el pago de las patentes de alcoholes y patentes comerciales, sin intereses ni multas.

10.Medidas tributarias:

a.Reducción transitoria de la tasa de interés penal de 1,5% a 0%. Se propone una disminución transitoria de la tasa de interés penal, desde un 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, por mora en el pago de todo tipo de impuestos y contribuciones, a una tasa 0%. Esta medida estará vigente para los giros (órdenes de pago de las deudas tributarias) que se emitan hasta el 31 de diciembre del año 2021.

b.Devolución de crédito fiscal IVA acumulado para Pymes. Para aquellas Pymes que mantengan un saldo acumulado de IVA como crédito fiscal a junio de 2021, el proyecto propone efectuar un reembolso de dicho remanente, soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios entre marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

De esta manera, se podrá solicitar el reembolso, por una sola vez, del 100% del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto del año 2021.

Los requisitos, que son de carácter copulativo, son: (i) Que exista un remanente de Crédito Fiscal, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo del año 2021. (ii) No encontrarse en alguna causal del art. 59 bis, letras b) y d) del Código Tributario, referidas a situaciones de incumplimientos reiterados y delitos tributarios. (iii) Que el contribuyente haya presentado todas sus declaraciones de IVA de los últimos 36 periodos tributarios; (iv) Que el Crédito Fiscal provenga de operaciones debidamente registradas en el Libro de Compras y Ventas; (v) Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago, o que suscriban uno hasta el 31 de agosto de 2021 ante Tesorería General de la República.

c.Extensión de vigencia de patentes provisorias. Dadas las medidas sanitarias necesarias que se han tomado con el fin de evitar la propagación del virus, se ha reducido la capacidad de solicitar, gestionar y otorgar los permisos necesarios para obtener la patente municipal definitiva.

Con el fin de apoyar la reactivación y la formalización, se propone la extensión de la vigencia de las patentes provisorias de aquellas empresas cuyas patentes vencieren durante el periodo de vigencia de la alerta sanitaria decretada en el país.

La extensión durará un año contado desde el día siguiente a aquel en que se termine el estado de alerta sanitaria.

Esto permitirá a las empresas continuar con la tramitación de aquellos permisos necesarios para obtener su patente municipal definitiva, sin que las demoras ocasionadas por la pandemia afecten su proceso de formalización.

Prosiguió en la exposición el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios Covarrubias, refiriéndose a la capacitación a MYPEs y facilitación de procesos para emprender.

Indicó que con la llegada de las nuevas tecnologías e integración global, el siglo XXI ha generado nuevas oportunidades a las MYPEs, pero también impuesto nuevas necesidades. La pandemia ha acelerado aún más los procesos de digitalización en internacionalización, favoreciendo la posibilidad de acceder a nuevos mercados a nivel nacional e internacional. Por esta razón, para llevar a cabo una recuperación económica integral y moderna, se hace necesaria la incorporación de una estrategia de capacitación que esté a la altura de los nuevos desafíos, así como de un Estado capaz de facilitar el desarrollo y concreción de ideas por parte de los emprendedores, en un ambiente formal y con posibilidades de crecimiento futuro. En esta línea, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

a.Reorientar los programas de capacitación que entregan el Ministerio de Economía, a través de CORFO y SERCOTEC, además de SENCE y Chile Valora, con una estrategia conjunta, en materias de productividad, recuperación, cambio tecnológico, inglés y mercados globales, programación y digitalización, para acompañar a las PYMES ante la nueva realidad tecnológica y digital de cara hacia la economía del futuro.

b.Del mismo modo, agrupar todas las opciones de capacitación en www.quieroemprender.cl, portal que ya está activo y agrupa las herramientas que entrega la totalidad del sector público en apoyo a las pymes, en las etapas previas al emprendimiento, creación de empresas, crecimiento de las mismas, digitalización y reestructuración, si fuera el caso.

c.Creación de un nuevo programa en SERCOTEC (Formalízate y Reactívate) para que personas con actividades informales puedan acceder a fondos de reactivación económica e iniciar actividades formales. En este programa, SERCOTEC brindará apoyo en el proceso de formalización económica y posterior asesoramiento en la creación de la empresa. El foco principal de este programa será abordar sectores tradicionalmente con alta tasa de informalidad, los cuales han sido especialmente golpeados por la pandemia, tales como actividades culturales y artísticas, circenses y servicios de apoyo para eventos (ej., iluminación, fotografía, etc.).

12.Ley de Insolvencia y Reemprendimiento: se pondrá discusión inmediata a este proyecto de Ley, el cual se encuentra en segundo trámite constitucional, incluyendo vía indicación las medidas propuestas tendientes a facilitar el acceso y facilitación de los procesos concursales y de liquidación.

Adicionalmente, se incorporará una indicación en el proyecto de ley Bono MYPEs, para que pequeñas y medianas empresas no hagan frente a los gastos de administración de los procedimientos de la Ley N°20.720, durante el período de excepción constitucional, los que serán cubiertos por parte de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR).

13.Consejo Económico y Social:

Considerando que Chile transita por un proceso que exige lo mejor de todos los chilenos y chilenas, con diálogo y capacidad transversal de proyectar las necesidades futuras de la economía, del emprendimiento y las Pymes, es que se estima pertinente crear una instancia de trabajo que agrupe a diversos Ministerios, profesionales de reconocido prestigio, parlamentarios, representantes de la sociedad civil y de diversas tendencias políticas, para colaborar con el Gobierno en ideas y propuestas de futuro en materias económicas y sociales.

Así, se creará por decreto supremo un consejo económico y social, de carácter permanente, asesor del Ejecutivo, cuyo foco será proponer medidas para la reactivación económica, la creación del empleo y la productividad del país, con especial énfasis en el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

La Comisión recibió luego a representantes de gremios de pequeños empresarios y comerciantes de ferias libres. Sus exposiciones están contenidas en el acta correspondiente a la sesión de 9 de junio de 2021.

Los parlamentarios miembros de la Comisión centraron sus intervenciones en torno al universo de beneficiarios de las prestaciones que propone el proyecto de ley. Una síntesis del debate se consigna en el acta correspondiente a la referida sesión de la Comisión.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Conforme a lo señalado en el Informe Financiero N°80 de la Dirección de Presupuestos, que estiman los recursos asociados al proyecto tras la presentación de las indicaciones del Ejecutivo, la iniciativa legal implica un mayor gasto fiscal por los siguientes elementos:

a.El bono de alivio a MYPEs, alcanzaría un universo potencial de beneficiarios de 820.545 personas naturales y jurídicas.

Dicho universo incorpora a los rubros especialmente afectados por la pandemia, a quienes no se les aplican los requisitos que dispone el artículo 1 de la iniciativa.

De ellas, se estima que un 40% tengan sexo registral femenino, quienes además accederán al incremento del monto del bono en un 20%.

La aplicación de este beneficio implicará un mayor gasto fiscal de $886.189 millones.

b.El bono adicional variable permitirá acceder a un bono correspondiente a tres meses del promedio del IVA declarado durante el 2019, con un tope de $2.000.000. El mayor gasto fiscal que implicará la aplicación de dicho beneficio, considerando el incremento de apoyo para las mujeres, ascenderá de $476.759 millones.

c.El bono para el pago de cotizaciones previsionales permitirá acceder a un beneficio equivalente a un mes de cotizaciones de seguridad social para los trabajadores cuyo contrato de trabajo haya sido suspendido de acuerdo con la ley 21.227. Esta medida implicará un mayor gasto fiscal de $53.460 millones.

d.En relación a la nueva norma que dispone que a contar de la publicación de la presente ley, aquellos trabajadores que se encuentran con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes N° 21.227 y 21.247, les será aplicable lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, se establece que para efectos del financiamiento de dichas prestaciones, se aplicará a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227, respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

e.En cuanto al “Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de las MYPEs”, se estima que el número de trabajadores en MYPEs que hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, asciende aproximadamente a 450.000 personas. Considerando el pago de cotizaciones previsionales, declaradas y no pagadas, que les corresponde por seguridad social, se estima que los recursos movilizados por este concepto alcanzarán un máximo de $213.500 millones.

En un escenario donde la condonación alcance un 20% del monto total del beneficio estimado, producto de la aplicación del tope máximo de las rentas, cuando los beneficiarios mantengan un saldo del Anticipo Solidario pendiente de devolución en forma posterior al pago de la quinta cuota anual, dicho saldo se deberá adicionar como gasto fiscal.

El gasto fiscal que implicará la aplicación del presente proyecto de ley respecto de los bonos a objeto de prestar apoyo a las MYPEs, se presenta en la tabla 2:

Se hace presente el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los citados beneficios, en el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

V.- ACUERDOS ADOPTADOS

Votación general

Puesto en votación general el proyecto de ley, resultó aprobado por once votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados (as) Cid, Coloma (en reemplazo del diputado Von Mühlenbrock), Hernández, Jackson, Lorenzini (Presidente), Monsalve, Pérez, don Leopoldo, Pérez, doña Joanna (en reemplazo del diputado Ortiz), Ramírez, Santana y Schilling. Se abstuvo el diputado Núñez.

Votación particular

El Presidente de la Comisión procedió a declarar inadmisibles las siguientes indicaciones por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, infringiendo en consecuencia el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República:

Del diputado Cosme Mellado:

1.- Para incorporar un nuevo inciso segundo al numeral ii) de la letra b) del artículo primero, del siguiente tenor:

“En el caso de las MYPEs de agricultores se eximirá de los requisitos del numeral anterior y del contemplado en el inciso primero de este numeral. Para estos solo bastará acreditar un solo ingreso durante el año 2020 o 2021.”.

2.- Para incorporar un nuevo artículo cuarto transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- Serán consideradas dentro de este beneficio todas las MYPEs que al momento de la publicación de esta ley estén en proceso de formalización de sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.”.

Del diputado Daniel Núñez:

En el artículo 16, para introducir un nuevo inciso 4°, pasando el actual 4º a ser 5º y final, del siguiente tenor:

“Para todos los efectos, en el caso de los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres, se entenderá que son beneficiarios del bono establecido en el artículo 1 de la presente ley, por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, no siéndole aplicable los requisitos establecidos en la letra a) y b) del artículo 1 de la presente ley. Con todo, para aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna, solo recibirán el beneficio equivalente a un solo bono.”

A continuación, se procedió a la votación en particular del resto del articulado:

“Título I

Establece bonos de cargo fiscal de alivio a las MYPEs

Artículo 1.- Bono de Alivio a MYPEs. Otórgase un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

b) Reúnan una de las siguientes condiciones:

i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o

ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887.

Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del beneficio otorgado en el presente artículo quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y además quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 2.- Bono Adicional Variable. Las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior tendrán derecho a un bono adicional de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente al monto de lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019. Con todo, el monto del bono señalado en este artículo no podrá exceder de la cantidad de $2.000.000.

Con todo, las personas naturales y jurídicas que se encuentren en la situación señalada en el inciso primero del artículo 13 de esta ley, sólo tendrán derecho a este bono si acreditan el cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo de dicho artículo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 3.- Incremento de los bonos. El monto del bono de alivio a MYPEs y del bono adicional variable referidos en los artículos 1 y 2 precedentes se incrementarán en un 20% de su valor, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1, tenga sexo registral femenino.

b. Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley Nº 19.857, tenga sexo registral femenino.

Artículo 4.- Bono para el pago de cotizaciones. Las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.

El bono señalado en el inciso anterior sólo podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores y tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, no le será aplicable el límite de ingresos señalado en la letra a) del artículo 1 de esta ley, y tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores antes referidos.

Articulo 5.- Pago de los bonos establecidos en este Título.

El bono de alivio a MYPEs establecido en el artículo 1 podrá solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Por su parte, el bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones, establecidos en los artículos 2 y 4, respectivamente, podrán solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado en el inciso anterior.

Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los bonos establecidos en esta ley.

En caso de que alguno de los bonos que otorga la presente ley sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente inciso deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los bonos de este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlos y pagarlos, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles. El pago de los bonos se realizará dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del bono respectivo al beneficiario.

Artículo 6.- Naturaleza de los bonos. Los bonos establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3o del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Artículo 7.- Bonos obtenidos en exceso. Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes alguno de los bonos que se establecen en esta ley, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que les corresponda, deberán reintegrar todo o parte del bono, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha obtención. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren alguno de los bonos establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un bono mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no reintegrarlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la realización de tales maniobras. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.

Facúltase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución una suma equivalente al monto de alguno de los bonos de este Título, obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda en conformidad a este Título, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 8.- Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar los bonos del presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Título.

Para los efectos del presente Título, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos que contempla este Título.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago de los bonos establecidos en este Título, en situaciones excepcionales en que exista indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dicho o dichos bonos, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Artículo 9.- Verificación de requisitos. La verificación de los requisitos para acceder a los bonos del presente Título podrá realizarse por el Servicio de Impuestos Internos consultando información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Instituto de Previsión Social información del referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio. Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente título. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo reemplazado por indicación del Ejecutivo.

Artículo 10.- Pago de cotizaciones. A contar de la publicación de la presente ley, a los trabajadores que se encuentren con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes N°s 21.227 y 21.247, les será aplicable lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, en la medida que dichos trabajadores se desempeñen en micro y pequeñas empresas de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo y mientras se encuentren afectos a la mencionada suspensión.

Los aportes a que se refiere este artículo deberán ser enterados por la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía a las Administradoras de Fondos Previsionales correspondientes, y no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de dicha Administradora. En este caso, el empleador quedará eximido del pago de la cotización a que se refiere el citado artículo 25 ter.

La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule la solicitud y pago del bono de cargo fiscal que se otorga en el artículo 4, del aporte que se establece en el presente artículo, así como también sobre otras materias relacionadas con éstas.

Artículo reemplazado por indicación del Ejecutivo

Artículo 11.- Pago del Bono de Alivio para rubros especiales. Las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, tendrán derecho al bono establecido en el artículo 1 de la presente ley, sin que les sean aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre tratándose de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000 unidades de fomento.

Un decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. Dicho decreto deberá ser dictado como máximo al quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.

Dicho bono ascenderá al monto dispuesto en el citado artículo 1 y podrá ser solicitado de acuerdo al mismo procedimiento.

Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, luego de 90 días de publicada esta ley, y posteriormente en forma trimestral, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de beneficiarios que recibieron bonos y beneficios, incluyendo montos y regiones a las que pertenecen, así como también los promedios regionales de bonos y beneficios entregados y recursos totales ejecutados por región.

En dicho informe constarán, además, las solicitudes rechazadas a los beneficios regulados por esta ley, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuántas empresas han recurrido al reclamo administrativo regulado en el artículo 5 de esta ley.

Estos informes deberán ser publicados en las respectivas páginas web de los Ministerios de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo y del Trabajo y Previsión Social.

Título II

Acceso a los beneficios de la presente ley en condiciones excepcionales

Artículo 13.- Acceso a los beneficios. Los empleadores que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ley y que, al menos, hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, podrán acceder, excepcionalmente, a los beneficios establecidos en esta ley, no siéndoles aplicable a dicho respecto el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

No obstante lo anterior, dichos empleadores deberán destinar al menos el 30% del monto del bono de alivio a MYPEs establecido en el artículo 1 de la presente ley al pago de la deuda señalada en el inciso anterior. En el evento que la deuda fuere inferior al 30% del monto del mencionado bono, deberán destinar el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda.

Artículo 14. Registro Nacional de Mipymes. Créase un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante, “Mipymes”), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado todos aquellos antecedentes que permitan caracterizar a las Mipymes, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo.

Las Mipymes que reciban los beneficios de la presente ley serán incorporadas automáticamente a este Registro.

La incorporación a este Registro será requisito para la entrega de beneficios por parte del Estado a las Mipymes, y habilitará al Estado para la entrega de información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del acceso a los beneficios que establece la presente ley no será aplicable el inciso señalado precedentemente.

Para efectos de este Registro, la determinación del tamaño de una empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de este Registro.

Título III

Disposiciones de carácter excepcional

Artículo 15.- Desde la publicación de la presente ley y mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus respectivas prórrogas, los gastos administrativos señalados en el artículo 2472 N° 4 del Código Civil, para empresas que de acuerdo al artículo segundo de la ley N° 20.416 califiquen como micro y pequeñas empresas, y que estén sometidas a un procedimiento concursal de liquidación regulado en la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, serán pagados por la Superintendencia con cargo a su presupuesto.

Texto aprobado por el Senado

Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“En el caso de las empresas, cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, el Ministerio de Hacienda podrá establecer, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que estas empresas solo podrán optar a la garantía del Fondo en la medida que sus ventas netas anuales se hubiesen deteriorado en un diez por ciento, conforme a los criterios que fije el Ministerio de Hacienda en el citado decreto.”.

2) Derógase el artículo segundo transitorio.

3) Elimínanse, en el artículo tercero transitorio, las letras c) y d) del inciso segundo del artículo 4° reemplazado.

Título IV

Establece anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de las MYPEs

Artículo 17.- Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de MYPEs. Establécese para las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, un mecanismo de financiamiento, por una vez, denominado “Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social”, en adelante “el Anticipo”, para financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a dicha suspensión laboral.

El anticipo solidario señalado precedentemente podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, y que tuvieren o hubieren contratado hasta 49 trabajadores al 31 de marzo del año 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.

Artículo 18.- Monto del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El monto del Anticipo ascenderá, como máximo, a la totalidad del monto de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas por los empleadores respecto de sus trabajadores, afectos a las circunstancias señaladas en el artículo anterior al 31 de marzo del año 2021.

Artículo 19.- Solicitud del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo se podrá solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del treintavo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

La solicitud deberá presentarse a través de medios electrónicos, acompañando los antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del mencionado Anticipo.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Anticipo y el monto que corresponda al beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlo y pagarlo directamente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Esta última sociedad, o la entidad que ésta mandate para tal efecto, será la encargada de realizar el pago de las cotizaciones de seguridad social a las entidades de seguridad social correspondiente.

La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general, el procedimiento para la implementación y pago del Anticipo, y de todas aquellas materias que fueren necesarias para dicho propósito. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social será la encargada de regular la implementación y pago del Anticipo en las instituciones de salud previsional correspondientes.

El pago del Anticipo Solidario a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía se realizará a más tardar dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del Anticipo al beneficiario.

Artículo 20.- Derecho a reclamación ante el Servicio de Impuestos Internos. En caso de que el Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones que otorga este Título sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

Artículo 21.- Devolución del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El total del monto otorgado al beneficiario por concepto del Anticipo establecido en este Título, se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cinco cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. Las cuotas anuales serán de un 20% del monto otorgado. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones.

Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que puedan realizar, según el procedimiento que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 10% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del Anticipo Solidario pendiente de devolución en forma posterior al pago de la quinta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

Artículo 22.- Naturaleza del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo Solidario establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni será embargable.

Artículo 23.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Tesorerías. El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones que haya sido otorgado de acuerdo al presente Título.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 24.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Impuestos Internos. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones del presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en este Título, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Título.

Para los efectos del presente Título, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos que contempla este Título.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago del Anticipo Solidario establecido en este Título, en situaciones excepcionales en que existan indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dicho Anticipo, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Artículo 25.- Verificación de requisitos para acceder al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. La verificación de los requisitos para acceder al Anticipo podrá realizarse por el Servicio de Impuestos Internos consultando información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Instituto de Previsión Social información del referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio. Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente Título. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley en el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

Artículo segundo.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme al artículo 10 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227, respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas a través de los numerales 2) y 3) del artículo 16 de la presente ley entrarán en vigencia transcurridos sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial.

Puestas en votación todas las disposiciones del proyecto de ley, resultaron aprobadas por diez votos a favor y tres abstenciones. Votaron a favor los diputados(as) Cid, Coloma, Hernández, Lorenzini, Mellado, Pérez, don Leopoldo, Pérez, doña Joanna, Ramírez, Santana y Schilling. Se abstuvieron los diputados Jackson, Monsalve y Núñez.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el diputado informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar la iniciativa, en la forma explicada.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día 9 de junio, del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados (a) señores y señora Sofía Cid Versalovic, Javier Hernández Hernández, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini y Marcelo Schilling Rodríguez. Asimismo, el diputado José Miguel Ortiz Novoa fue reemplazado por la diputada Joanna Pérez Olea y el diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora fue reemplazado por el diputado Juan Antonio Coloma Álamos. Además, asistió el diputado Miguel Mellado Suazo.

Sala de la Comisión, 9 de junio de 2021

CLAUDIA RODRÍGUEZ ANDRADE

Abogado Secretaria (A) de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

BONOS DE CARGO FISCAL PARA APOYAR A MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS POR CRISIS GENERADA POR ENFERMEDAD COVID-19 (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14280-05)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Esta sesión tiene por objeto tratar, en primer lugar, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas por la crisis generada por la enfermedad covid-19.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba hasta las 11:00 horas.

Se procederá a la votación a las 13:00 horas o antes, en el caso de que hayan hablado todos los inscritos, y se insertarán los discursos de quienes no alcancen a intervenir en la discusión. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Guillermo Ramírez .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 11 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor RAMÍREZ (vía telemática).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de discusión inmediata, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas por la crisis generada por la enfermedad covid-19.

I.Objetivos del proyecto

En lo fundamental, para contribuir a la estabilidad financiera de las microempresas y pequeñas empresas fuertemente afectadas por la pandemia del covid-19, se otorgará un bono de alivio de 1.000.000 de pesos; un bono variable, equivalente a tres meses del promedio del IVA declarado durante 2019, de hasta 2.000.000 de pesos -ambos bonos incrementados en 20 por ciento cuando se trate de mujeres beneficiarias-, y un bono para el pago de cotizaciones equivalente a cuatro veces el monto total de los trabajadores de la empresa.

II. Constancias reglamentarias previas

1.El proyecto se aprobó en los mismos términos propuestos por el Senado.

2.La iniciativa no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quorum calificado.

3.En el acápite respectivo del informe se detallan las indicaciones que fueron declaradas inadmisibles por el presidente de la comisión por vulnerar lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República, esto es, ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al afectar la administración financiera del Estado.

III.Síntesis del contenido aprobado en la comisión

1)Se otorga un bono de alivio, de cargo fiscal, de 1.000.000 de pesos para las personas naturales o jurídicas, se encuentren o no exentas del pago de IVA, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020, cuyos ingresos anuales por ventas y servicios sean superiores a 0,01 unidades de fomento e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año 2020.

Además, deben reunir alguna de las siguientes condiciones: i) que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante 2020 o 2021, o ii) que hayan tenido contratado al menos un trabajador durante 2020.

Cumplidas cualquiera de estas dos condiciones, se califica para la obtención de este beneficio.

Las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por la covid-19, tendrán derecho a este bono de alivio sin que les sean aplicables las condiciones señaladas precedentemente, siempre que se trate de microempresas y pequeñas empresas con ventas inferiores a 25.000 unidades de fomento.

Un decreto del Ministerio de Hacienda fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por covid-19, el que deberá ser dictado como máximo al quinto día corrido desde la publicación de esta futura ley. No obstante, se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.

Se excluyen de este bono las sociedades de inversión, financieras y de seguros.

2)Bono adicional variable. Consiste en un bono por sobre el bono de alivio para las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos ya señalados, ascendente a lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del IVA declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año 2019, el que no podrá exceder de 2.000.000 de pesos.

Con todo, las personas naturales y jurídicas que hayan declarado y no pagado las cotizaciones de sus trabajadores hasta el 31 de marzo de este año tendrán derecho a este bono si acreditan el destino del 30 por ciento del bono de alivio al pago de dicha deuda.

3)Incremento para mujeres de ambos bonos ascendente a 20 por ciento, cuando la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada sea mujer (sexo registral femenino).

4)Bono para el pago de cotizaciones. Las personas naturales y jurídicas empleadores que cumplan los requisitos para acceder al bono de alivio, cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado acogidos a la ley de protección del empleo, y siempre que hubieren recibido por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono por una sola vez, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.

Este cuarto bono solo podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores y tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, no se les aplicará el límite de ingresos superiores a 0,01 UF e inferiores a 25.000 UF y tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores antes referidos.

5)Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de trabajadores suspendidos por ley de protección del empleo. A contar de la publicación de esta futura ley, para mypes que tengan trabajadores suspendidos por la ley de protección del empleo, las cotizaciones de dichos trabajadores serán pagadas de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 ter de la ley de seguro de desempleo con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Adicionalmente, las mypes acogidas a la ley de protección del empleo que hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores suspendidos por ley de protección del empleo podrán solicitar un anticipo solidario ante el Servicio de Impuestos Internos para cubrir el total de la deuda, con doce meses de gracia. El respectivo pago será en un período de hasta cinco años a una tasa cero. El Servicio de Impuestos Internos informará a la administradora de fondos de cesantía las empresas a las que se debe pagar las cotizaciones adeudadas.

El Servicio de Impuestos Internos, además, retendrá a las mypes durante la operación renta los montos que corresponda, con un tope del 10 por ciento de su renta líquida imponible.

6)Pago de los bonos: el bono de alivio a mypes podrá solicitarse por una sola vez ante el Servicio de Impuestos Internos, durante un mes, a contar del décimo quinto día desde la publicación de esta ley en proyecto. Por su parte, el bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones podrán solicitarse por una sola vez ante el Servicio de Impuestos Internos durante dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado en el inciso anterior.

Si alguno de estos bonos fuere denegado u otorgado por un monto inferior, se podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, que resolverá sobre los antecedentes que proporcione el reclamante y los organismos públicos correspondientes. El pago de los bonos se realizará dentro del plazo de veinte días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del bono respectivo al beneficiario.

7)Se crea el Registro Nacional de mipymes, a cargo del Ministerio de Economía, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las mipymes existentes en el país. Las mipymes que reciban los beneficios de la presente ley serán incorporadas automáticamente a este registro.

Por los argumentos y las razones señalados, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala aprobar este proyecto en los términos propuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Recuerdo a los señores diputados y señoras diputadas que el Orden del Día se inició a las 10:22 horas, por lo que hasta las 11:47 horas tienen plazo para solicitar votaciones separadas o la reconsideración de indicaciones declaradas inadmisibles.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel) [vía telemática].-

Señor Presidente, ayer estuve de oyente en la Comisión de Hacienda y la verdad es que me parece muy bien que lleguen estos bonos de alivio a 820.000 pymes. Pero lo más importante es que va a llegar flujo de caja, van a llegar anticipos para las imposiciones que no se han pagado, se incrementan en 20 por ciento los bonos para las mujeres beneficiarias, y hay una base de recuperación que hay que mejorar un poco. En este aspecto, creo que los ministros debieran meter un poco más de mano; pero ese es un tema que podemos ver después.

Lo que es importante para mí y que quiero dejar plasmado en estas palabras es que las restricciones eran justificadas anteriormente y hoy prácticamente nadie las respeta. Resulta que tenemos a las pymes en la UCI y sin respiradores porque están muy complicadas. Nosotros en regiones estamos pagando el pato porque los santiaguinos no se vacunan o porque allá hay más contagios, en circunstancias de que en regiones la situación es distinta.

Llamo al Presidente Piñera, antes de que se vaya a Europa -con eso nos dice que la cosa está más o menos bien acá-, al ministro de Salud o al ministro de Economía respecto de lo siguiente: los empresarios de las pymes, del comercio, de la gastronomía, de la hotelería, del turismo nos han solicitado -ayer incluso me lo pidieron en una carta que me envió la Cámara de Comercio de Temuco- que se les autorice a abrir sus locales cuando tengan las dos vacunas y a que puedan atender internamente a sus clientes.

Es necesario recuperar nuestra libertad, la libertad de trabajar, la libertad de abrir el comercio, la libertad de transitar. Creo que es el momento, porque habrá cerca de 11 millones y medio de chilenos con las dos dosis a fines de junio y ya es momento de dejar atrás todo lo que en un momento era importante y que hoy prácticamente no se respeta. Ya tenemos el pase de movilidad para que el comercio vuelva a levantarse.

Felicito al gobierno por este proyecto, porque es importante. Los bonos de alivio son importantes, pero no perdamos de vista lo que quieren las pymes, que es abrir y trabajar. Abrir y trabajar significa que ellas mismas, sin bonos, sin transferencia, puedan salir adelante. Eso es lo que en estos cerca de 450 días no han podido hacer, porque les han pedido cerrar sus locales, luego les han permitido abrirlos; han comprado mercadería, pero no han podido venderla porque nuevamente les han pedido cerrar, todo lo cual significa para ellas un grave perjuicio.

Por lo tanto, recuperemos la libertad de trabajar, de transitar, de recorrer Chile, pero también la libertad de las pymes y el comercio de abrir.

Señor Presidente de la República, ministro de Salud, ministro de Economía, creo que hay que cambiar el plan Paso a Paso. Ya no da para más…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo) [vía telemática].-

Señor Presidente, este es un proyecto muy importante, porque cumple un compromiso del Presidente de la República en el sentido de que es fundamental fortalecer a las pymes.

Pero no solo se puede vivir de bonos. Junto con el bono del cual estamos hablando en esta iniciativa y el que discutiremos en el siguiente proyecto, el diputado informante señaló con mucha claridad que se va a crear un Registro Nacional de Pymes. Ese registro es absolutamente fundamental y va a cumplir una finalidad, si de verdad en el Sistema de Compras Públicas a las pymes se les da una condición especial para que puedan postular y competir con las grandes empresas en dicho sistema. Lo que ha ocurrido en el mercado es que grandes empresas han ido concentrando el Sistema de Compras Públicas. Si no les damos a las pymes condiciones especiales para que puedan postular, en que haya una verdadera igualdad entre los oferentes, que se aplique el principio de no discriminación arbitraria, el principio de libre concurrencia al llamado, para fortalecer la participación en las pymes, de verdad las posibilidades de trabajo de las pymes, que es lo fundamental para fortalecerlas, no se van a poder materializar.

Por eso es necesario -lo digo aprovechando la presencia del ministro de Economía y del ministro de Hacienda- fortalecer efectivamente la participación de las pymes en el Sistema de Compras Públicas, entregando más posibilidades y mayor inclusión, competencias justas y equitativas en el mundo público económico, otorgando más confianza y consolidación a estos nuevos entes que son las pymes y las mipymes, especialmente para que puedan participar. Por ello, tiene que crearse un sello pyme que permita que tanto en el artículo 10 como en el artículo 23 del reglamento de la ley N° 19.886 ellas tengan condiciones especiales y se las prefiera como primera alternativa en el mercado público, de manera que efectivamente tengan trabajo. Porque -reitero- no basta con los bonos, sino que también es importante que ellas puedan competir y tengan posibilidades de mercado. Es la única manera de fortalecer a este sector económico.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, respecto de este proyecto ayer tuvimos sesión de la Comisión de Hacienda. Lamentablemente, los sectores menos dialogantes del oficialismo en esta Cámara impidieron que pudiéramos tener un debate respecto de algunas indicaciones, lo que hizo que la discusión terminara más polarizada de lo debido.

Hicimos algunas preguntas al Ejecutivo, respecto de las cuales no tuvimos respuestas. Después nos contactaron asesores del Ministerio de Hacienda, a quienes envié nuevamente las preguntas, y hasta ahora aún no hemos obtenido las respuestas que esperábamos en este debate respecto de algo importante, porque las pymes han esperado cerca de catorce meses para obtener respuestas.

La política que se implementó respecto al Fogape no fue una respuesta efectiva para muchas pymes, debido a lo que dijimos desde el primer momento en que se aquella discutió: que los bancos tenían la opinión final acerca de otorgar o no el crédito y de cuánto entregar de dicho crédito, que estaba garantizado por el Estado, pero que suponía un descreme por parte de las mismas instituciones financieras. Eso se dijo acá, en el debate que hubo, y no se modificó con los votos del mismo oficialismo, que hoy día reclama y pregunta: “¿Por qué descreman? ¿Por qué descreman?”. Bueno, porque eso se aprobó acá, a pesar de lo que dijimos.

Lo importante hoy, para que podamos volver a nuestros territorios y hablar con las distintas pymes, es que se nos diga con claridad cuáles son las pymes que quedan fuera del beneficio. Ya sabemos que quedan fuera las que están por sobre 25.000 UF de ventas al año; ya sabemos que están fuera las que no cumplen los requisitos propyme, como, por ejemplo, algunas sociedades de inversión, lo cual me parece bien. No sabemos aún qué pasa con los servicios no gravados, que muchas veces son servicios profesionales que se prestan; no sabemos si aquellos están incorporados en el requisito de inicio de actividades. Además, no hay una respuesta contundente -eso fue lo que más se repitió ayer- respecto a muchos rubros que tienen un reconocimiento por parte del Estado a través de patentes municipales, como el de los feriantes, el de los artesanos y otros, que muchas veces están en la labor productiva, pero que hoy día no son reconocidos para la entrega de estas ayudas y no existe claridad sobre su destino.

Otra cosa que es fundamental saber es si se modificará o no la fecha de iniciación de actividades. Se movió desde diciembre hasta el 31 de marzo de 2020. Nadie sabe -no se nos ha dado una explicación al respecto- por qué las empresas que se crearon a partir de la pandemia quedarán fuera del beneficio. Es momento de que el gobierno explique a todos esos miles de pymes que se crearon para reinventarse después de iniciada la pandemia por qué van a quedar fuera de este bono.

Tenemos más preguntas, y se las hicimos al Ejecutivo. En estos tres minutos no me es posible extenderme sobre todas las preguntas que le formulamos y que quedaron sin respuestas. Pero me parece insólito que tratemos de apurarnos ahora, y digan: “Tiene que salir hoy”, cuando ya han esperado catorce meses. Prefiero esperar un día más y que la ley en proyecto salga mejor.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para referirse a un punto del Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, solo quiero decir que en la sesión de la Comisión de Hacienda de ayer se fijó una hora máxima para presentar indicaciones. No se presentaron sino solo tres. El diputado Jackson no presentó ninguna; lo que él pretendía era presentar indicaciones hasta una hora después de que votáramos en particular el proyecto.

Por lo tanto, el diputado quería que se le declararan inadmisibles indicaciones una hora después de la votación, y eso no lo permiten el Reglamento ni ningún procedimiento. El intentó saltarse el horario que la Secretaria fijó para presentar indicaciones. He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS (vía telemática).-

Señor Presidente, aunque no diviso a los señores ministros, por su intermedio les envío un gran saludo en la discusión de este proyecto tan esperado por nuestras pymes.

Son 820.000 pymes las que serán beneficiadas con este proyecto, el cual incrementará las ayudas planteadas vía IFE, pero en este caso a las pymes, con el bono base de alivio a las pymes, prácticamente universal; el bono adicional variable, en función de su facturación y de su remanente de pago de IVA.

Asimismo, está la discriminación positiva hacia las mujeres, que incrementa en 20 por ciento los beneficios cuando la titular de una pyme sea mujer. También las pymes podrán ponerse al día en las cotizaciones previsionales mediante dos fórmulas.

De igual forma, me parece muy interesante la modificación del reglamento de compras públicas, algo de lo cual acá muchas veces no se habla.

Ahora bien, quiero señalar algunas consideraciones que dicen relación con la pequeña agricultura y que las conversé con el ministro Lucas Palacios y con asesores de Hacienda.

Me llamaron numerosos pequeños agricultores de mi zona con ocasión de este proyecto la Región de O’Higgins es muy importante en la materia-, quienes en muchos casos emiten solo una factura al año con motivo de sus actividades productivas. Entonces, de acuerdo con lo que me dijeron los ministros y en Hacienda, espero que en el decreto que determina las actividades afectadas se incluya a la pequeña agricultura en orden a superar la situación de que hay personas que, efectivamente, emiten una factura al año. Imagino que no por eso van a quedar fuera de este tremendo beneficio. Ello me parecería terrible.

Por lo tanto, tengo confianza en que esto será clarificado en el transcurso de esta sesión por los ministros o, en su defecto, en el correspondiente decreto del Ministerio de Hacienda o del Ministerio de Economía.

Por último, los bonos que se plantean son muy importantes, y espero que esto marque el inicio de la reinserción de las pymes en la actividad económica. Al respecto, oí al diputado Miguel Mellado , quien inició este debate, hablar de la libertad de trabajo, de la libertad de las pymes de abrir el comercio, la agricultura o cualquiera actividad, porque por unos pocos irresponsables que no se vacunan el país se encuentra en jaque.

Anuncio mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Informo que se encuentran en forma presencial en la Sala el ministro de Hacienda, don Rodrigo Cerda ; el ministro de Economía, Fomento y Turismo, don Lucas Palacios ; el ministro secretario general de la Presidencia , don Juan José Ossa , y los subsecretarios señores Alejandro Weber y Máximo Pavez .

¡Sean todos ustedes muy bienvenidos!

El ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda , ha solicitado hacer uso de la palabra. Tiene la palabra, señor ministro.

El señor CERDA (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las diputadas y a los diputados que se encuentran presentes en esta sesión de manera presencial o vía telemática.

Quiero clarificar algunas preguntas que han salido en el debate.

Lo primero que quiero decir es que la cobertura que se propone en términos del bono de alivio de un millón de pesos es muy amplia, muy masiva. Estimamos que llegaremos a cerca de 820.000 empresas.

Ahora, una de las preguntas se refería a qué empresas quedarán fuera del beneficio y por qué razón. En esto, lo primero que hay que decir es que quedan fuera del bono las grandes empresas, que en este caso no lo recibirán. ¿Por qué? Porque dicho beneficio está enfocado en empresas que tengan un giro máximo de 25.000 UF. Por lo tanto, este proyecto es para mypes, para pymes y no para empresas grandes. Eso es lo primero que quiero aclarar.

Además, cuando hablamos de 25.000 UF, nos referimos a esa cifra en 2020, justamente el año en que la pandemia tuvo mayor impacto sobre las ventas de las empresas, y eso hace que tal vez a empresas que les iba un poco mejor en 2019, seguramente en 2020 ingresaron en este límite, y por eso la cobertura es tan alta.

¿Qué empresas sí quedan fuera? Las sociedades de inversión.

Entonces, básicamente, lo que estamos tratando de hacer es dejar fuera a sociedades de inversión que tengan ingresos básicamente por inversiones pasivas: acciones, cuotas de fondos mutuos, capitales inmobiliarios, etcétera, que excedan el 35 por ciento del total de los ingresos brutos del giro. ¿Por qué? Porque estamos tratando de llegar a empresas que realmente lo necesitan, y, desde ese punto de vista, creemos que esas sociedades de inversión no se encuentran afectadas en este momento; por ende, quedan fuera.

Después, lo que dice el proyecto de ley es que ingresan -y, por tanto, están consideradas- mypes que estén exentas o no de IVA. Ahí la pregunta es qué pasa si una empresa tiene servicios no gravados. Al respecto, aclaro que estas empresas sí están consideradas. Por consiguiente, lo que estamos haciendo es tomar esta expresión en un sentido amplio e incluir a las empresas exentas que están no gravadas.

En ese sentido, estamos tratando de incluir una cantidad muy grande de empresas, y por eso estamos llegando a 820.000 empresas. Para ser claros, para implementar la entrega de ese beneficio, el proyecto de ley propone distintas formas.

Una de las cosas que se pide a la empresa es que haya contratado, al menos, un trabajador durante 2020. Esa es una posibilidad. Si no lo tuviese, la otra es que la empresa haya tenido dos meses con ventas en 2020. Si tampoco lo cumpliera, la otra posibilidad es que haya tenido dos meses de ingresos por ventas en 2021. Cualquiera de esos criterios, no necesariamente los tres juntos, le permitirá obtener el beneficio.

Si se diera el caso de que, por alguna razón, la empresa no haya tenido trabajadores ni ventas en 2020 o en 2021, tenemos otro canal especial que permite otorgar el bono a los sectores más afectados, como aquellos que se dedican a la gastronomía, a los eventos, al turismo, gimnasios, etcétera. Eso significa que si, producto de la pandemia, la empresa no cumple con los requisitos anteriores, igualmente se le dará ese bono, y nos damos cierta flexibilidad para que -aunque la ley no lo indique-, por medio de resolución del Servicio de Impuestos Internos, esos sectores también lo reciban. Esto quiere decir que si nos damos cuenta de que hay algún sector que está especialmente tocado y no le está llegando el bono, también lo reciba.

Por eso, creemos que es una cobertura muy amplia y muy importante.

Por otra parte, han surgido preguntas acerca de los artesanos y feriantes. El ministro Palacios se va a extender más latamente sobre esos sectores, pero les digo que si hay iniciación de actividades, inmediatamente también tendrán el bono los artesanos y los feriantes.

Otra pregunta es si las fundaciones con inicio de actividades caben en este bono. Sí, también caben. En la medida en que sean personas jurídicas que tengan iniciación de actividades, también cumplirían con los requisitos y, por lo tanto, podrían ingresar.

Otra pregunta que surgió corresponde a que en la ley hay referencias a tratar de arreglar todo lo que tiene que ver con los problemas de las cotizaciones previsionales que corresponden a la ley N° 21.227, sobre protección del empleo.

Alrededor de 900.000 trabajadores han visto suspendidos sus contratos de trabajo. Por eso, a través de esta iniciativa, vamos a tratar de arreglar el problema que existe respecto de si se han declarado y no se han pagado las cotizaciones de los trabajadores, que es una posibilidad. Efectivamente, esos trabajadores con suspensión de contrato van a estar cubiertos.

Ahora bien, pueden existir algunos trabajadores que hayan estado con reducción de jornada. Ellos no están directamente cubiertos en este proyecto, pero son solo el 6 por ciento de los trabajadores, y la verdad es que, en este caso, creemos que no había que cubrirlos, porque, de alguna forma, la empresa continuó operando. Por eso, hubo solo una reducción en su jornada laboral.

Sin perjuicio de eso, hemos avanzado mucho con este proyecto de ley en este sentido, y si eventualmente necesitamos volver a evaluar esto, tendremos que hacerlo. Para hacer eso, una de las cosas que hemos hablado en nuestro marco de entendimiento, que ha sido propuesto por el gobierno, es que vamos a crear un consejo económico y social que proponga medidas adicionales para la reactivación de las pymes y de la economía. Estamos pensando conformar dicho consejo con distintos sectores, que incluya pymes, representantes de trabajadores, académicos y otros. Respecto de eso, vamos a tener un debate importante que nos va a ayudar.

La iniciativa también considera a los agricultores, ya sea por los criterios que indiqué antes o por el criterio de que eventualmente puede haber sido uno de los sectores más golpeados.

En ese sentido, como lo dije en la comisión, creemos que el proyecto es bastante no convencional, puesto que no es la forma como usualmente los gobiernos hacen políticas públicas, pero entendemos que la situación es no convencional y, por lo tanto, sabemos que esto tiene que ir a la vena de inmediato. Usualmente, los distintos gobiernos entregan beneficios con copago, a través de Sercotec o de Corfo, donde se tienen que entregar proyectos a evaluarse. Hoy no, porque hoy esto es directo, pues es un bono sin proyecto, sin rendición de cuentas y directo a la vena.

Por eso, como gobierno -y entiendo que también el Congreso Nacional está en la misma sintonía- estamos tratando de despacharlo lo antes posible, para que podamos hacer estos pagos.

Señor Presidente, espero haber clarificado los temas que tal vez quedaron pendientes en la comisión, para que ojalá podamos despachar el proyecto, lo que agradeceríamos mucho. Gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Recuerdo a los señores diputados que les quedan cuatro minutos para que se inscriban para intervenir en ambos debates.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, agradezco las respuestas que dio el Ejecutivo, pero hay una que quedó fuera, que probablemente es la más significativa.

Por eso, pido que el Ejecutivo se refiera a la arbitrariedad de la fecha. Pido que nos explique cuál es la razón que justifica que no puedan acceder al bono las pymes que se reinventaron después de la pandemia.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, ese no es un punto de Reglamento.

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel) [vía telemática].-

Señor Presidente, solo quiero que el ministro nos diga cuál es el costo que involucra el proyecto de ley, porque en la Comisión de Hacienda no lo hizo. Lo mínimo es que el Congreso sepa cuánto costaría, porque hay gastos directos e indirectos, ya que no habrá ingresos producto de algunos beneficios que se entregan a las pymes.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, usted está inscrito para intervenir y, por lo tanto, tendrá la oportunidad de rebatir al ministro. Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER (vía telemática).-

Señor Presidente, desde la comuna de Coquimbo, saludo a los ministros y a los colegas diputados y diputadas presentes.

Obviamente, vamos a apoyar este proyecto de ley en favor de las pymes, proyecto que forma parte de la agenda de mínimos comunes que ha liderado la presidenta del Senado, Yasna Provoste , corriendo la frontera de lo posible. También agradezco el gran trabajo de la diputada de nuestra bancada señora Joanna Pérez en la Comisión de Hacienda.

En definitiva, lo que se logró en el trámite del proyecto -porque siempre hemos dicho que los proyectos nunca salen del Congreso Nacional de la misma forma en que ingresan- es duplicar el monto de los beneficios y el número de beneficiarios.

Cuando el gobierno presentó esta propuesta, consideró la entrega de 1.000 millones de dólares para ayudar a las pymes, pero terminó alcanzando los 3.000 millones de dólares. Respecto del número de beneficiarios pasó lo mismo, ya que en un principio consideraba solo a 300.000 pymes, pero terminó contemplando al doble de esa cifra.

Comparto la preocupación del diputado Ramón Barros por las pymes agrícolas. Muchas de ellas son empresas familiares, informales, que obviamente no tienen contratos de trabajo.

Por eso, es importante que se hayan flexibilizado algunos requisitos, de manera que empresas, sobre todo del rubro del turismo y de la gastronomía, que tuvieron que bajar la cortina en 2021, igualmente puedan acceder a apoyo, considerando los requisitos del 2020, por ejemplo, que está destinado no solo a personas naturales, sino a personas jurídicas con iniciación de actividades hasta el 31 de marzo de 2020, también está enfocado en las pymes que hayan obtenido ingresos por ventas o servicios propios de su giro durante, al menos, dos meses entre 2020 y 2021. Ahí hubo una flexibilización, porque al principio se pretendía que solo fuera de 2021.

Obviamente, 1 millón de pesos no es suficiente para las pymes y mipymes que han quedado fuera de los beneficios del Fogape, pero esto demuestra que, sobre la base de los acuerdos, podemos seguir corriendo las fronteras de lo posible en beneficio de las personas y de las pymes.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Informo a la Sala que siendo las 11:01 horas, se cerró la inscripción para intervenir en ambos proyectos.

Tiene la palabra la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea) [vía telemática].-

Señor Presidente, ayer se publicó el último Informe de Política Monetaria del Banco Central, que, entre otras cosas, señala que las empresas pequeñas han sido las más afectadas por las cuarentenas, pues el 50 por ciento ha tenido que cerrar sus operaciones versus solo un tercio de las empresas medianas y grandes. El mismo informe proyecta un aumento del gasto público nominal cercano al 25 por ciento en 2021, un impulso fiscal significativamente mayor que el de 2020. Entonces, la pregunta que surge es por qué ahora y no antes. Si siempre supimos -lo dijimos una y otra vez- que las pequeñas empresas serían las más afectadas, y lo planteamos, junto con la demanda por una renta básica universal, por qué no lo hicieron antes. ¿Ahora lo hacen porque vienen las elecciones presidenciales y no quieren repetir la hecatombe del 15 y 16 de mayo pasado? ¿Lo hacen porque quieren evitar a toda costa el cuarto retiro de los fondos previsionales o por todas las anteriores?

Lo único cierto es que habría sido mejor hacerlo antes por la simple razón de empatizar con la urgencia de las pymes y de las familias, pero el gobierno siempre dio portazos a cualquier iniciativa, hasta ahora, cuando ya no pudieron resistirse más a la presión de todo un país, además de la presión de la oposición. Ahora hay un giro de timón, forzado, pero giro de timón al fin y al cabo.

Los beneficios que estamos votando hoy superan los 3.000 millones de dólares, muy lejos de los 1.000 millones de dólares que originalmente proponía el Ejecutivo. Más de 800.000 pymes serán beneficiadas. Sin lugar a dudas, la entrega de los bonos más las facilidades tributarias a las que accederán serán un alivio para muchos emprendedores que han tenido que salvar sus negocios usando sus propios ahorros para la vejez.

Es fundamental que el decreto exento donde se definirán los rubros específicos que accederán directamente a los bonos considere a todas las empresas de sectores como gastronomía, eventos, cultura, turismo, belleza, peluquería, gimnasios, transporte escolar, jardines infantiles y, particularmente, a las ferias libres. ¡No vamos a aguantar letra chica en ese decreto!

Por otro lado, valoro que se aborden soluciones para el pago de las cotizaciones previsionales, pues una de las primeras decisiones que tomó el gobierno en la pandemia fue que se usaría in extenso el seguro de cesantía y, en algunos casos, se abusaría de él, incluso para pagar políticas sociales, como la última extensión del posnatal. No obstante, seguíamos cargando con obligaciones a las pequeñas y medianas empresas, que debían seguir pagando las cotizaciones, aunque no tuvieran movimientos.

Asimismo, valoro especialmente el enfoque de género de este proyecto, al aumentar en un 20 por ciento los bonos para las empresas unipersonales que tengan a una mujer como titular, ya que las mujeres han sido las más afectadas por la pandemia producto del retroceso en el empleo. Eso debe ser considerado en todas las políticas de reactivación.

En definitiva, voy a votar con entusiasmo a favor este proyecto, pero quiero ser sincera: me habría encantado haberlo hecho un año antes, pues estoy segura de que habríamos evitado mucho sufrimiento, angustia y la quiebra de pequeños emprendimientos. Habrá que consolarse con el “más vale tarde que nunca”.

He dicho.

UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejando Bernales .

El señor BERNALES (vía telemática).-

Señor Presidente, primero que todo, saludo a mis colegas y a los ministros que están presentes en la Sala.

En la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana empresa, Protección de los Consumidores y Turismo siempre escuchamos que las pymes son el motor de Chile; sin embargo, las ayudas que han recibido han tenido más de un problema o defecto, por ejemplo, en el caso del Fogape.

Hoy estamos discutiendo un bono de alivio a las medianas y pequeñas empresas por un monto de 1.000.000 de pesos para cada una, el que, según lo que nos señalan los ministros, alcanzaría a 820.000 pymes. A ello se suma un apoyo especial cuando estas son encabezadas por mujeres, lo que es una muy buena medida, tal como lo señaló la diputada Andrea Parra , quien me antecedió en el uso de la palabra.

Además, se entregará un bono para el pago de cotizaciones previsionales. Al respecto, hay que recordar -esto es importante- que muchos han dejado de pagar las cotizaciones no porque quieran hacerlo, sino porque no han podido pagarlas, lo que no les ha permitido postular a otros beneficios. Por lo tanto, es una buena medida para que puedan ponerse al día y, a su vez, postular a otros beneficios de los que quedan fuera si no tienen el pago de cotizaciones al día. Los emprendedores de la provincia de Osorno me transmitieron esa inquietud a raíz de este proyecto.

También es importante que se considere a todas las empresas de los rubros más afectados, es decir, de sectores como gastronomía, eventos, cultura, turismo, servicios de turismo, belleza y peluquería, gimnasios, transporte escolar, jardines infantiles, ventas, mercados y ferias.

Vamos a estar atentos al cumplimiento de esta norma, porque han sido los rubros más afectados, por ejemplo, en la Región de Los Lagos.

Asimismo, me alegra que el ministro señale que las fundaciones también estarían incluidas en este proyecto, porque hay muchas fundaciones, dedicadas a distintos ámbitos, que lo necesitan.

Ahora bien, las empresas no pueden vivir solo de bonos. Por lo tanto, le quiero pedir a los ministros que vean más allá de lo que ocurre en Santiago, que vean lo que ocurre en regiones, por ejemplo, con la obligación que tienen los restoranes de atender en terrazas en la Región de Los Lagos. Esta semana tuvimos un tremendo temporal de viento y lluvia, lo que obligó a los dueños de los restoranes a colocar sacos de arena para anclar los toldos de sus terrazas para que no se volaran. Por supuesto, no pudieron atender a clientes debido a la lluvia.

Entonces, analicemos la posibilidad de atender bajo techo, con todas las medidas de precaución, por ejemplo, mediciones de CO2, etcétera.

Para finalizar, hago un llamado especial para que se analice el caso de los gimnasios, porque creo que también es importante ver ese tema.

He dicho.

UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET (vía telemática).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar que en el poco tiempo que lleva el ministro Cerda a cargo de la cartera de Hacienda hemos avanzado mucho más en ayuda a las personas y ahora a las pequeñas empresas que en toda la gestión del entonces ministro Briones , que hoy pretende ser Presidente de la República. Lo digo con mucha responsabilidad, porque en el Congreso Nacional le dijimos una y otra vez lo que podía pasar, y finalmente pasó. Él siempre tuvo una actitud tremendamente negativa a otorgar ayudas directas a la ciudadanía y a la pequeña y mediana empresas.

Por lo tanto, desde ya, agradezco ese cambio de actitud en el Ministerio de Hacienda, pues con el ministro Cerda hemos logrado importantes recursos en este poco tiempo, lo que nos permite concluir que se podía hacer más de lo que hizo en su momento el ministro Briones con el Presidente Piñera .

En segundo lugar, quiero insistir en un tema que es grave y complejo, que he señalado una y otra vez: si no hay ayudas directas a las mipymes, se afectará a los mercados, pues habrá concentración. Es fundamental ir en ayuda directa de las empresas de menor tamaño durante la pandemia.

Este bono de un millón de pesos, sin lugar a dudas, ayuda. Varias organizaciones de pymes me han pedido que apruebe este proyecto, aunque obviamente es insuficiente como todos lo sabemos. Así me lo han dicho los microempresarios y pequeños empresarios de mi Región de Atacama, de la provincia de Chañaral, de Vallenar, de Copiapó, en fin, de todo Chile. Es insuficiente, pero es un paso que por lo menos yo valoro. Se puede cambiar de actitud.

En la Comisión de Hacienda se pudo avanzar. El problema se produce con la letra chica, con las condiciones, pero se está avanzando y quiero resaltar ese hecho.

La concentración de mercados es algo que se nos va a venir encima con más fuerza. Chile es una economía hiperconcentrada. Pensemos en el retail, por ejemplo, que provoca que las pequeñas empresas vayan desapareciendo y las grandes empresas se vayan solventando. Estas últimas tienen cómo aguantar el chaparrón, tienen acceso a un crédito más barato, etcétera. Todos lo sabemos. En la actualidad, hay autores que plantean esto como un desafío.

Por eso es una obligación del gobierno y, particularmente, de quienes creemos, incluso desde antes de la pandemia, y ahora con mayor razón, que el desarrollo se debe focalizar en las empresas de menor tamaño, que es necesario tomar conciencia, mayor atención e ir con más ayuda a los emprendedores.

En segundo lugar, esa ayuda también debe considerar las compras públicas. En ese sentido es insuficiente lo que propone este proyecto de ley. Las compras públicas se están concentrando en grandes proveedores, lo que está causando un daño tremendo. El Estado no está ayudando desde las compras públicas, y ahí también…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel) [vía telemática].-

Señor Presidente, en tres minutos es imposible dar cuenta de este proyecto de ley, por lo que me voy a centrar en el tema que, a mi juicio, es el más indignante de la iniciativa.

Acá hay una amplia cobertura en beneficio de las pymes. Nosotros lo reconocemos y lo valoramos; no tenemos ningún problema con ello. Sin embargo, existe una exclusión que es arbitraria, absolutamente injusta, que se relaciona con las microempresas, con los trabajadores por cuenta propia.

Aquí ya se habló de los artesanos, de los pequeños agricultores y también de los feriantes. Para acceder al bono, a estos últimos les piden iniciación de actividades Esto lo discutimos con decenas de trabajadores de ferias libres. Los propios dirigentes de la Confederación Gremial Nacional de Organización de Ferias Libres, Persas y Afines (ASOF) nos han dicho que de 100.000 trabajadores de ferias libres inscritos en esa organización solo la mitad cuenta con iniciación de actividades. Eso quiere decir que a lo menos 50.000 trabajadores de ferias libres que pagan su permiso municipal, que no son informales, que no son ilegales, que repito- pagan un permiso municipal al Estado, no podrán recibir el bono. Estoy seguro de que la cifra de 50.000 trabajadores se queda corta, porque hay muchas ferias libres que no están integradas a la ASOF.

¿Por qué ocurre esto? ¿Por qué se actúa de esta manera? En la Comisión de Hacienda presenté una indicación para abrir una ventana a fin de que se incorpore a la gente de las ferias libres en este bono. El gobierno nos dio un portazo y no quiso patrocinar la indicación. Por tanto, ¿quién es responsable de la exclusión de la gran mayoría de los trabajadores de ferias libres, que no van a recibir -escuchen bien- el bono de 1.000.000 de pesos? Esto tiene nombre y apellido: el ministro Cerda , que está en la Sala, y el ministro Palacios , que se negaron a patrocinar una indicación que era una ventana para integrar a los feriantes. Y usted, Presidente, y la Mesa de la Cámara de Diputados que usted preside nos obligaron a hacer una tramitación exprés, sin tiempo para discutir en detalle, sin que la gente de las ferias libres supiera lo que estaba ocurriendo.

¿Qué cree que va a pasar cuando se enteren de que les negaron el bono? Quiero ver al ministro Cerda y al ministro Palacios paseándose en una feria. O usted, Presidente Undurraga , vaya a pasearse a la feria a ver qué le van a decir, o, mejor dicho, qué le van a gritar cuando sepan que les negaron el bono porque no tienen iniciación de actividades.

Hay gente de setenta u ochenta años que no tiene la cultura de ir al Servicio de Impuestos Internos. A esa gente ¿le van a negar la ayuda? ¿Le van a decir que no, que espere dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete meses para que se formalice? ¡Es una vergüenza, Presidente!

Hemos pedido votación separada para rechazar algunos aspectos del proyecto y obligar al gobierno a ceder en esta situación. Es vergonzoso que la Cámara de Diputados avale la exclusión de 50.000 feriantes del bono de 1.000.000 de pesos. ¡Vergonzoso! ¡No tiene nombre!

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR (vía telemática).-

Señor Presidente, respaldaré las medidas adoptadas que vayan en la línea de apoyar a los microempresarios, aunque creo que ese apoyo aún es perfectible y que pudo ser más oportuno. Sin embargo, con bonos no se solucionará el problema estructural de la microempresa y la pequeña empresa, incluso de la mediana empresa. Es una más de las expresiones de la gran desigualdad que impera en nuestro país.

Estas condiciones se vieron agravadas con la pandemia, pues a pesar de que en 2017 las pymes constituían el 97 por ciento de las empresas del país y concentraban el 40 por ciento de los trabajadores formales, no alcanzaban a abarcar el 25 por ciento de las ganancias. Además, existía una constante rotación entre empresas que se abrían y fracasaban. Incluso, este mal endémico era catalogado como el carácter de emprendedor de chilenos y de chilenas.

El hecho de cómo enfrentar la covid-19 e intentar que la vida sea normal incluye, por cierto, el mercado, el que se ha visto extremadamente complicado y ha afectado de gran forma a nuestra ciudadanía. Ejemplo de ello son las personas que han debido vivir sus últimos meses de vida en completa soledad, con el miedo permanente a contraer la enfermedad. Ante esto, se aprecia una falta de coherencia que demuestra que cualquier decisión adoptada se hace con miras a mantener la industria, y, como sabemos, esta se encuentra bastante concentrada.

Como dije, respaldaré la entrega de este bono que va en alivio de millones de chilenos. No obstante, tendrá pocos efectos positivos si no se acompaña de una estrategia estatal directa que busque, cueste lo que cueste, reducir los niveles de contagio. Además, debe ser coherente, pues el gasto, a la larga, ha sido muy grande y no ha existido coherencia. A modo de ejemplo, se ha visto a cientos de personas en parques de diversiones, no obstante que los parques al aire libre, como los parques nacionales, cuentan con restricciones de uso.

Señor Presidente, hoy más que nunca necesitamos coherencia, un objetivo claro en cuanto a la pandemia, y hacer todos los esfuerzos por salir pronto de esta situación que trae miseria y muerte. Por eso, apoyaré este proyecto de ley, pero, como dije, haciendo la salvedad de que todos los recursos serán insuficientes si no se ataca el problema de raíz.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH (vía telemática).-

Señora Presidenta, estamos respaldando un proyecto que otorga un bono a las pymes con un costo fiscal de 2.084 millones de dólares.

Contempla un bono de alivio a las mipymes de 1.000.000 de pesos, y de 1.200.000 pesos si se trata de mujeres. Asimismo, aquellas mypimes afectas al pago de IVA recibirán un bono adicional equivalente a tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de 2.000.000 de pesos. Además, el proyecto considera un bono para pagar cotizaciones de seguridad social atrasadas y un anticipo solidario para el mundo mipyme para pagar cotizaciones venideras.

Por otra parte, se incluyen modificaciones al Fogape para regresarlo a su espíritu original, focalizado en el mundo mipyme, y la creación de un Registro Nacional de Mipymes, para que en el futuro sea requisito para obtener el beneficio estatal.

Tengo dos reflexiones sobre el particular.

En primer lugar, destaco la importancia del diálogo y del acuerdo cuando se trata de temas de interés nacional. Aquí hay que reconocer un cambio de actitud del gobierno, aunque, por supuesto, se trata de una flexibilización tardía. Con todo, lo importante es que la justicia llegue, a pesar de que lo haga con tardanza.

Simplemente, quiero llamar al gobierno a orientar recursos, a subsidiar la recuperación del empleo en el mundo mipyme, porque los bonos sirven, pero son circunstanciales; en cambio, el empleo genera ingresos duraderos y estables para el mundo laboral. En lugar de hacer lo que propone la UDI con fines electorales y, seguramente, enojados por el matrimonio igualitario, quiero decir que un solo mes del IFE universal -3.600 millones de dólares- permitiría subsidiar a un millón de trabajadores del mundo mipyme durante seis meses, con 420.000 pesos de subsidio. Es decir, tendría un efecto completamente sideral en la recuperación del empleo.

Llamo al gobierno a desoír los llamados populistas de la UDI y a enfocar esos recursos en la recuperación del empleo en el mundo pyme.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señora Presidenta, junto con saludar a los ministros presentes, agradezco al gobierno, al Presidente de la República, al ministro de Hacienda, al ministro de Economía, Fomento y Turismo, y al ministro secretario general de la Presidencia por estas medidas que efectivamente van costar 2.084 millones de dólares, un paquete de medidas inédito producto de los acuerdos que ha promovido el gobierno, al que se ha sumado la oposición con generosidad, contenido en un proyecto que va a entregar un bono de alivio de 1 millón de pesos que va a beneficiar a 820.000 pymes, un bono adicional variable de hasta 2 millones de pesos equivalente a tres meses del promedio del IVA declarado durante 2019, un incremento de los bonos de 20 por ciento a las mujeres que sean titulares de esas empresas, el pago de cotizaciones a trabajadores suspendidos por la ley de protección al empleo y las facilidades para destinar parte de ese bono a las deudas previsionales que se tengan, con un énfasis principal en sectores que han estado muy afectados, como, por ejemplo, los restauranteros y de la cultura. Yo celebro, aplaudo y valoro aquello.

Asimismo, contiene la reducción transitoria de la tasa de interés penal para las pymes, la devolución del crédito fiscal del IVA acumulado entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2021 y la extensión de la vigencia de patentes provisorias.

También se propone duplicar el plazo de los convenios de pago con la Tesorería y los municipios en las patentes de alcoholes, todo lo cual se suma a lo hecho: la suspensión de pago de los PPM y del impuesto a la renta, la prórroga de las cuotas de contribuciones y un gran etcétera.

Aunque no le guste al diputado Daniel Núñez , quien fue despedido de la presidencia de la Comisión de Hacienda, al cual le gustan los modelos de miseria de Venezuela, Nicaragua o Cuba , el exministro de Hacienda del gobierno de Michelle Bachelet, del cual su partido -el Partido Comunista- formó parte, ha señalado que las ayuda que ha destinado el gobierno proporcionalmente son comparables ni más ni menos que con las de Estados Unidos.

Hay otro punto relevante, cual es que hemos visto cómo muchos pretenden saltarse las reglas que nos rigen a todos; pero no he visto a nadie que cumpla más reglas en este país que las pequeñas y medianas empresas: cumplen trámites absurdos y, a veces, ridículos en municipalidades y servicios locales, ante fiscalizaciones de la inspección del trabajo; pagan permanentemente el IVA, los PPM y las cotizaciones de sus trabajadores; repactan pagos de créditos con bancos que a veces no las ayudan mucho, y pagan sus impuestos. Hoy las pymes quieren que les permitan trabajar, porque cumplen las reglas religiosamente.

Por eso, mientras hoy, por la prensa, algunos pretenden saltarse las reglas, rindo un homenaje a las pymes y a los emprendedores del país que están permanentemente cumpliendo les reglas, a aquellos que no quieren saltarse las reglas, que no quieren…

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José) [vía telemática].-

Señora Presidenta, estamos analizando un proyecto de suma relevancia que va en beneficio de las microempresas y las pequeñas empresas, al que se ha denominado bono de alivio.

En el campo, cuando uno pregunta a las personas cómo ha estado el fulano que estaba tan enfermo, responden: “Está aliviando” o “No alivió nunca”. Entonces, es de esperar que algunas pymes que se encuentran en un situación difícil se puedan aliviar con estos recursos que entrega el Estado, para que, después de un año y tres meses, encuentren solución a un grave problema que las afectó producto de la pandemia: tener las cortinas abajo o las puertas cerradas, y no poder trabajar.

Son muchos y variados los rubros que desarrollan las pymes. No voy a dar ejemplos para no dejar a ninguna afuera, pero se trata de pymes de sectores urbanos y rurales que necesitan con urgencia que se les entregue este beneficio, para ver la posibilidad de que algunas se puedan reactivar. Ojalá muchas logren hacerlo.

Además, hay una serie de beneficios conexos que me parecen bien. Por eso, estamos dispuestos a apoyar, con entusiasmo, este proyecto, para que pronto -espero que no pase más tiempo, aunque más vale tarde que nunca- las pymes puedan recibir este beneficio y reactivarse. Pero no es bueno que las obliguemos a continuar cerradas, porque, con el encierro y el cierre de sus negocios, indudablemente no tienen ingresos.

No es posible que ocurra lo mismo que con el Fogape 1 y el Fogape 2, cual es que muchas veces no se entregó el beneficio a las pymes, porque tenían deudas, según Dicom . Esas deudas eran porque no podían pagar las imposiciones de sus trabajadores, pero sí las habían declarado. Esperamos que eso no ocurra en esta oportunidad, porque pone dificultades a la gente que tiene interés en salir adelante y seguir trabajando. Dicom no puede entregar esa información en un momento de emergencia nacional, como el que vive nuestro país producto de la pandemia. Por consiguiente, esperamos que dentro del más breve plazo las pymes puedan recibir esos recursos.

Por lo tanto, la bancada del Partido Radical va apoyar este proyecto de ley, porque va en beneficio de aquellos sectores más necesitados. Las microempresas y las pequeñas empresas lo han pasado tremendamente mal, con motivo de la pandemia que, desde marzo del año pasado, ha golpeado duramente al país. Esperamos que eso no sea motivo de extinción de muchas pymes que cerraron sus negocios, que bajaron sus cortinas y que lo más probable es que no puedan seguir subsistiendo, porque ha pasado mucho tiempo y la agonía ha sido demasiado larga.

Apoyaremos, con entusiasmo, este proyecto de ley.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ (vía telemática).-

Señora Presidenta, primero que todo, agradezco a los ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, y a los respectivos subsecretarios, por la importancia de este proyecto de ley y la apertura y el diálogo que han desarrollado durante estos días, para llegar con una luz de esperanza a todas las pequeñas y medianas empresas.

El impacto económico de la pandemia ha afectado a todos los sectores del país, pero la situación de las microempresas y las pequeñas empresas es particularmente preocupante. Durante mucho tiempo, la mayoría de nuestras ciudades ha estado en cuarentena, lo que ha significado una paralización del comercio que ha afectado las fuentes de ingresos de muchas familias a lo largo de todo Chile.

Sin desconocer la importancia de las restricciones sanitarias que se han adoptado para evitar el riesgo de contagio por covid-19, lo cierto es que las microempresas y las pequeñas empresas han sufrido directamente las consecuencias de la pandemia, en muchos casos con angustia y desesperación.

La pérdida del empleo y la disminución del ingreso han sido parte de la compleja realidad de los negocios más pequeños que no han podido funcionar ni generar los recursos suficientes para cubrir todos sus gastos. Como diputado de la Región de Los Lagos, sé lo difícil que ha sido para los restoranes y cafeterías recuperarse del impacto de la pandemia, en una zona en donde el desarrollo económico depende en gran parte de la gastronomía y del turismo.

En este contexto, el proyecto en discusión establece una serie de medidas y bonos con cargo fiscal destinados a apoyar a las microempresas y las pequeñas empresas, para que estas puedan enfrentar de mejor manera las dificultades que se han ido presentando, especialmente en los rubros más afectados, tales como los de la gastronomía, la cultura, el turismo, las peluquerías y los gimnasios. Todas estas medidas buscan dar mayor liquidez y facilitar la reactivación económica, reconociendo la compleja realidad.

Evidentemente, el proyecto no va a solucionarles todas sus dificultades, pero sí les brinda una ayuda muy importante. Se ha destinado un gran presupuesto para facilitar su recuperación. Por eso, valoro el esfuerzo y el trabajo que se ha hecho a través de esta iniciativa, así como también la buena disposición que ha mostrado el Ejecutivo para solucionar los problemas y las dificultades que se puedan presentar durante la entrega de los beneficios.

Las microempresas y las pequeñas empresas constituyen un sector fundamental de la economía y una fuente de empleo para muchas familias de nuestro país.

Por ello, apoyaré toda…

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA (vía telemática).-

Señora Presidenta, este es un proyecto que demoró 15 meses en ver la luz.

Cuando uno conversa con los microempresarios y con los representantes de las agrupaciones de empresarios de la Región del Biobío, de las comunas de Talcahuano, Hualpén, Penco, Tomé, Concepción, Florida , Chiguayante, Coronel, entre otras, se encuentra con realidades distintas, por lo que nos interesa muchísimo que las medidas que se adopten sean regionalizadas. No es lo mismo la situación de las ciudades nortinas y la de Santiago, pues todo se resuelve de acuerdo con cada realidad.

Por eso, llamo a tener una actitud distinta respecto de aplicar medidas para que estos instrumentos que generan empleo y riqueza, me refiero a las pymes, puedan continuar con su trabajo. Para eso, se tienen que aplicar medidas de acuerdo con la realidad climática, la realidad que vive cada una de las regiones.

Evidentemente, el proyecto mejora, porque el monto que ofrecía el gobierno era bastante menor; ahora se aumentan tres veces los montos, que son recursos de los que el Estado chileno dispone. Por tanto, el segundo énfasis es ese: no es el mercado el que resuelve el problema.

Tal vez, la ortodoxia del entonces ministro Briones y de otros que estuvieron en el equipo económico del gobierno no dejaron ver la luz que se necesitaba para resolver el problema. El Estado es el que está contribuyendo con sus recursos para reactivar el proceso al interior de las pequeñas y medianas empresas.

Una tercera consideración es que si solo pensamos en las 820.000 pymes que tendrán una solución, después de que el proyecto sea ley, y consideramos a una persona por pyme, significan 820.000 puestos de trabajo. Por lo tanto, debemos respaldar el proyecto, respaldar este camino, porque debemos desarrollar el rol estratégico de las pymes, lo cual implica que debemos apalancarlas con recursos públicos para la generación de empleos y el bienestar de la población.

Por último, cabe señalar que el proyecto implicará menores ingresos para el mundo municipal. En ese sentido, debemos adoptar una decisión respecto de cómo fortalecer los presupuestos municipales debido a la disminución de los mismos por concepto del pago de los permisos, que no serán posibles, para ayudar a las pequeñas y medianas empresas. También debemos tener presente aquello, porque el actor municipal es clave en la contención de la expansión de la pandemia y, de esta forma, generar un escenario proclive a la reactivación económica.

El camino son las pymes, porque generan empleo, riqueza y debemos entenderlo, tomando medidas que, desde el Estado, fortalezcan ese camino.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna) [vía telemática].-

Señora Presidenta, sin duda, valoramos el llamado a apoyar la agenda de mínimos comunes que generó nuestra Presidenta del Senado, Yasna Provoste , y, asimismo, valoramos a quienes han concurrido; por cierto, también al gobierno.

Sin embargo, así como lo hicimos respecto del IFE universal, en que logramos un mejor proyecto, que contempla 11.500 millones de dólares en cuatro meses, esperábamos mejorar el presente proyecto, que contempla 2.400 millones de dólares, y llegar a una cifra sobre los 3.000 millones de dólares para las pymes, porque, al igual que ha sucedido con las familias, las pymes lo han pasado mal, no han tenido apoyos directos, universales, pues todas las ayudas han sido vía el Fogape y otros instrumentos que han sido muy insuficientes.

También lamentamos que en la Comisión de Hacienda no tuviéramos el espacio, incluso para la respuesta de los propios ministros respecto de materias que consultamos y que surgen de los territorios que representamos.

Sin duda, vamos a votar a favor la iniciativa, pero creo que pudimos haber hecho un mejor trabajo, porque, después de 14 o 15 meses, nos merecemos un mejor instrumento para las pymes y, ojalá, visualizando a los sectores, porque estoy segura de que, como ha ocurrido con muchos proyectos que después terminamos parchando, en este caso sucederá lo mismo, afectando a las personas por la burocracia. Espero que se den las condiciones.

En el marco del debate, se consultó respecto de una materia ligada con el artículo 4, lo cual no se respondió ayer y que solicito que se responda. Me refiero a por qué eran considerados los últimos cuatro meses, y hoy de elige un mes, ligado con las cotizaciones previsionales, a lo cual no se dio respuesta.

Creo que todavía tenemos mucho por hacer. Más allá de este apoyo que será un bono y, también, de la posibilidad de un bono adicional con una devolución del IVA por hasta 2 millones de pesos y con acento en las mujeres emprendedoras, consideramos necesario pensar en la reactivación económica. Hoy solo tenemos esta herramienta, pero debemos pensar en los recursos que destinaremos a la reactivación económica, porque van a pasar dos o tres meses y vamos a tener muchas pymes que seguirán bajando sus cortinas, porque, sin duda, esta ayuda es insuficiente.

Se valora la iniciativa, pero así como planteamos lo ocurrido con las ferias y otros rubros, y dado que no tenemos claridad en si estas 820.000 empresas serán beneficiadas, probablemente tendremos que ir corrigiendo estos instrumentos.

Espero que no sea así, porque es tiempo perdido para que las pymes puedan tomar el aliento que les permita mantenerse abiertas, como ocurre con las medidas sanitarias que hoy afectan a los sectores gastronómico y de turismo, que no tienen claridad, pero, sin embargo, seguimos improvisando con ellos.

Por eso, hago un llamado a todos a trabajar de mejor manera y a permitir que el Senado y la Cámara de Diputados hagan su aporte.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a los ministros presentes.

Cuando están en discusión proyectos como este, es bueno hacer un recuento de lo que ha sido el aporte del Estado a combatir la pandemia. Algunos dicen que ha sido poco, otros que ha sido insuficiente, otros que ha sido nada, pero vamos a los números.

El año pasado, llegamos a un acuerdo por 12.000 millones de dólares y, de ese monto, 50 por ciento fueron transferencias directas. Luego, el gobierno dispuso 6.000 millones de dólares adicionales y, hace unos días, aprobamos un ingreso familiar de emergencia universal por 10.000 millones de dólares. Hoy, está en discusión un proyecto de ley que entrega recursos a las pymes por 3.000 millones de dólares.

También cabe mencionar que el Presidente de la República, en su cuenta pública 2021 hace unos días, anunció 2.000 millones de dólares que se destinarán a salud, a fin de paliar la crisis sanitaria y, además, ayudar a la rehabilitación poscovid.

Por lo tanto, el Estado de Chile ha entregado, a través de acuerdos políticos -me parece lo más positivo- 33.000 millones de dólares, una cifra que evidentemente pasa muy por encima de lo que han hecho otros países en Latinoamérica.

Por eso, es bueno, antes de discutir sobre el proyecto, hacer un recuento de lo que ha hecho el Estado de Chile, y esta Cámara de Diputados y el Senado somos parte del Estado de Chile. Hemos hecho esfuerzos gigantes y hay que reconocerlo: 11 puntos del PIB en transferencia a la ciudadanía. Eso es hacer la pega, a través de los acuerdos y el diálogo.

Me parece que esta iniciativa que vamos a aprobar hoy va a beneficiar a muchísimas pymes y me parece muy bien el camino de discusión que se ha adoptado, a través de la agenda de mínimos comunes, liderada por el Presidente de la Cámara de Diputados, Diego Paulsen ; por la Presidenta del Senado, Yasna Provoste , y por el Presidente de la República. Es un camino virtuoso para construir políticas públicas y es una buena noticia para todos los chilenos.

También quiero destacar que estamos llegando con ayudas a las pymes que necesitan recursos para volver a levantarse. En ese sentido, quiero relevar a las pymes de mi distrito y, sobre todo, a las pymes de la zona cero, que se vieron afectadas por la violencia que se generó desde el 18 de octubre del 2019 en adelante, que estuvieron cerradas durante la pandemia y a las que estos recursos ayudarán a levantarse.

Pero una ola de violencia en Chile no puede volver a suceder, porque, si es así, no se pararán nunca más las pymes de nuestros distritos.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señora Presidenta, en realidad, las cifras son importantes; los grandes números son superimportantes. Pero bajando a los territorios que representamos, en mi caso La Pintana, Puente Alto, La Florida, vemos que hay una gran cantidad de ferias libres -ferias libres: ¡qué bonito nombre!-, que son patrimonio cultural, y están quedando fuera del beneficio.

Hablaré directamente del tema, porque lo demás ya está explicado. Todos han sido muy claros en señalar en qué consiste el proyecto, e indudablemente lo queremos sacar rápido. Sin embargo, sería bueno detenerse y pensar en que hay a lo menos cincuenta mil microempresarios, pequeños empresarios de las ferias libres, que quedan fuera del bono porque no tienen iniciación de actividades. El diputado Daniel Núñez hizo el punto en la Comisión de Hacienda, y creo que debemos pensarlo seriamente todos los diputados y diputadas, porque a esa gente la vemos todo el tiempo.

Ayer anduvimos en las ferias. Sin duda, será difícil poder explicar la situación a ellos, quienes no se enteraron de ella porque esta tramitación fue muy rápida. Recién ayer les estábamos contando que íbamos a discutir este proyecto. Por tanto, es necesario tener presente aquello. Se puede hacer -el proyecto se ha demorado mucho-; podemos tomarnos el tiempo necesario para hacerlo.

Por eso presentamos una indicación para pedir una votación separada, para que podamos pensar en una comisión mixta los detalles que se nos quedaron fuera del proyecto. Es preferible pensarlo, darnos el tiempo y el martes aprobar la iniciativa con mayor incorporación de beneficiarios.

Así como nos demoramos en la tramitación, también es sabio, potente que podamos llegar con explicaciones claras a la gente que representamos, que es un pueblo grande: se calcula en cincuenta mil; yo creo que son muchos más. Y vamos a iniciar un catastro de los feriantes que quedan fuera del beneficio.

Las ferias libres han crecido mucho, y es necesario pensar en esas personas. Este pueblo está creciendo, está logrando triunfos grandes; porque el que nos encontremos discutiendo aquí este tipo de medidas se debe a esa gran movilización, a ese gran sentimiento, a ese gran cambio cultural iniciado en Chile.

Por eso, pido a los diputados y diputadas presentes, y a las bancadas que nos apoyen en la indicación sobre votación separada para lograr llevar el proyecto a comisión mixta y así tener un tiempo más para que este sea realmente un paso más para romper la barrera de lo imposible.

Hacia allá vamos nosotros. Allá están felices de que algunos sientan que la barrera de lo posible…

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señora Presidenta, esta es una gran victoria de la oposición actuando unida; le ha dado eficacia a la política, y con ello ha dejado de ser testimonial.

De lo que se trata no es de andar relatando las miserias del pueblo, sino de cambiar las condiciones miserables de este. Es lo que hemos logrado en este programa llamado de “mínimos comunes”, que partió con el IFE, y que ahora sigue con las pymes, un gran éxito que ojalá sirva de lección.

Pero esto también tiene otra victoria que quiero destacar.

Ayer en la Comisión de Hacienda el ministro Cerda nos dijo que estas eran políticas públicas no convencionales que respondían con medidas especiales a una situación especial.

Ojalá que este dicho del ministro Cerda haga escuela, primero que nada, en la Universidad Católica; segundo, entre sus colegas economistas, y tercero, que a los alumnos los eduquen adecuadamente y no dentro de un marco dogmático, ortodoxo, como si la economía fuera una religión. ¡Gran victoria para la lucha intelectual acerca de sobre qué parámetros construir un país más justo!

De los números ya han hablado aquí. De la posibilidad de beneficiar a 300.000 pymes, pasamos a favorecer a 820.000. Y el resto ha sido largamente explicado en intervenciones anteriores.

Quiero referirme brevemente a la importancia que tienen las pymes: representan menos del 70 por ciento de las ventas; y no es cierto que den el 80 por ciento del empleo, sino un poco más del 40. Pero su importancia no radica ahí, sino en su contribución a la democracia económica, a un tejido social, a la capacitación y formación de gente para que actúe. La economía tiene múltiples valores que no quedan registrados contablemente en las tablas de crecimiento y todas esas cosas que caracterizan a un debate económico cada vez más pobre.

Nosotros consideramos que el gobierno quedó en deuda con algunas materias que se han expuesto acá; pero yo quiero recordarle que se encuentra en deuda con las medidas sobre salud que están dentro del programa de mínimos comunes, no solo con cómo actuamos con la pandemia hoy, sino con sus secuelas sanitarias; y el gobierno también está en deuda en materia de impuestos.

Quiero advertir altiro al gobierno, que fue el que hizo la propuesta a la derecha, que el Fondo de Utilidades Tributables y el reintegro de capitales del exterior son nuevos beneficios para los de siempre, y nosotros no vamos a votar…

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señora Presidenta, nadie sabe cuánto durarán los efectos adversos de esta pandemia, y tendremos que aprender por unos buenos años a navegar este buque llamado Estado, cuidando la salud y los bolsillos de los chilenos, pero, al mismo tiempo, manteniendo a flote nuestra ya alicaída economía y pensando cómo volveremos nuevamente a la senda del crecimiento.

Quiero invitar a todos a aprobar este importante proyecto de ley, porque será fundamental para dar la mano a las microempresas y pequeñas y medianas empresas de nuestro país, que hoy están con el agua hasta el cuello.

La ciudadanía nos pide llegar a acuerdos y que pongamos sus necesidades en el centro.

Por eso, los llamo a que evitemos buscar los aplausos para un sector, partido o candidato y legislemos por el bien de los chilenos, que esperan buenas leyes, como esta.

Los proyectos que tenemos enfrente de nosotros el día de hoy son producto de la labor conjunta de la Mesa de la Cámara de Diputados, del Senado y del Ejecutivo, que creo que son una buena muestra de los frutos que podemos obtener para todos los chilenos cuando trabajamos de manera responsable y con el interés general a la vista.

Pienso en los agobiados empresarios y emprendedores de diferentes sectores de mi distrito y de mi patria que hoy están con las cortinas cerradas comiéndose sus ahorros o endeudándose para no perder lo que ha sido un esfuerzo de años. Son miles de ejemplos que se repiten a lo largo y ancho de Chile: empresas de turismo, cultura, restaurantes, transporte escolar, gimnasios, jardines infantiles y tantas otras actividades que han sido duramente golpeadas por esta terrible pandemia.

Por mi experiencia como emprendedor sé lo que es estar luchando mes a mes para levantar un negocio, sé lo que se siente despertarse temprano y acostarse tarde, sin parar en todo el día, para no defraudar a los colaboradores, que necesitan ese trabajo y dependen de que la empresa marche.

Por eso, no solo aprobaré este proyecto, sino que invito a todos los emprendedores o empresarios que podrían acogerse a los beneficios de las respectivas leyes a que se informen, aprovechen los recursos que se entregan y sigan luchando, como lo han hecho hasta ahora. He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, por fin llegó el momento de ayuda fuerte, contundente y necesaria para las pymes. Es un acuerdo adoptado entre el Parlamento y el gobierno el que permite dar un alivio, un cheque de alivio económico fundamental a muchas pequeñas empresas.

Ochocientas veinte mil quinientas cuarenta y cinco pymes van a poder recibir este bono de un millón de pesos, y de un millón doscientos mil, en caso de que sean mujeres.

Además, podrán obtener un bono de hasta dos millones de pesos, equivalente a tres meses del promedio del IVA declarado durante 2019; pago de cotizaciones de seguridad social para los trabajadores suspendidos, reducción de la tasa de interés penal de 1,5 por ciento a 0 por ciento, mejoras en el Fogape y en el sistema de compras públicas. Nos parece que la ayuda que se propone es fundamental para las pymes.

Un aspecto fundamental es qué pymes recibirán estos bonos. Lo harán las que tengan facturas anuales de menos de 25.000 UF, las que estén formalizadas al 31 de marzo de 2020 y que cumplan, además, por lo menos uno de los siguientes cuatro requisitos: haber facturado dos meses durante 2020, haber facturado dos meses durante 2021, tener un trabajador contratado o ser de las empresas o industrias que han sido mayormente golpeadas.

Creo que este es un muy buen momento para apoyar a las pymes del sector gastronómico, como los restaurantes y los cafés; a los transportistas escolares; a la locomoción colectiva y al transporte de pasajeros; a los jardines infantiles; a los gimnasios y demás actividades deportivas, que han estado paralizados por culpa de la pandemia; a las peluquerías y salones de belleza, a la artesanía y a las manufacturas.

Es importante destacar que, por fin, por primera vez durante la pandemia, se va a beneficiar también a los pequeños agricultores, a aquellos que están, por ejemplo, con renta presunta y que nunca han recibido un bono. Ahora lo van a recibir. Con esta fórmula protegemos también al campo, al mundo rural y al agro.

Nos parece que estos beneficios van en directa ayuda a las pymes, mediante la inyección de recursos económicos y apoyo para que puedan volver a ponerse de pie.

Siempre que se respeta la palabra se logran acuerdos importantes. Creo que ir hoy en ayuda directa a las pymes, con el paquete económico más grande que se les ha entregado, es reconocer un compromiso para la reactivación de nuestro país, especialmente con aquellas que han debido estar paralizadas o cerradas durante tantos meses.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI (vía telemática).-

Señor Presidente, la pandemia ha dejado héroes en nuestro país. En muchos hogares hay héroes que han batallado por mantener sus emprendimientos, mientras que otros, en cambio, perdieron la batalla, pues no contaron con apoyo alguno, lo que ha generado dolor y cesantía. Estos héroes vieron cómo los bancos solo están para unos pocos, no obstante que, como se recordará, durante la crisis de los 80 los bancos tuvieron un apoyo real del Estado, que fue mucho mayor que los bonos y los créditos pyme. Lamentablemente, los bancos no tienen memoria respecto de quiénes les han dado de comer. Me refiero a las pymes, que hoy se están ahogando.

¿Era tan difícil llegar a esto? ¿Era necesario bajar las cortinas de tantos emprendedores? No debimos dejar que las pymes pagaran la pandemia. Mucho menos debimos haber permitido que emprendedores fueran confinados en sus casas sin que recibieran ninguna ayuda de parte del Estado, ni que fueran acosados por inspectores encargados de fiscalizar y cerrar sus pymes.

Ser emprendedor en este país es terrible; lo bonito es el nombre. En Chile, las personas que inician un negocio tienen que pelear contra todo y contra todos. Si antes de la pandemia alguna pyme pudo ganarle una parte del mercado a Cencosud, a Walmart o a cualquier otro retail, eso se transformó hoy en algo prácticamente imposible; solo les queda ver cómo las grandes empresas se siguen enriqueciendo con la pandemia, al igual que el Presidente.

El Estado prácticamente no capacita, pero cuando lo hace destina muchos recursos a las OTEC, que están creadas para eso, repartiéndose el negocio.

El Estado, con su Servicio de Impuestos Internos incluido, pasa la máquina por encima sin distinguir entre una empresa de turismo en la Patagonia, que está parada y sin turistas desde hace más de un año, y una empresa dueña de la mitad de los supermercados de este país, que opera con multirrut. ¡Qué decir respecto de la Tesorería General de la República, que arrasa con impuestos usureros, más altos que el retail!

En ese sentido, se valora la reducción de la tasa de interés penal a 0 por ciento, que viene incorporada en el otro proyecto que veremos hoy. No obstante, es necesario avanzar en un tratamiento diferenciado de las multas. No pueden pagar lo mismo una multinacional que una persona que tiene, por ejemplo, un taller mecánico en su casa. No puede ser que el Estado hunda más al emprendedor.

Por cierto, este proyecto se tiene que aprobar, pero es el momento de repensar la labor del Estado hacia la microempresa y pequeña empresa. Para poder ejercer el derecho a la libertad económica, no solo debemos fomentar el emprendimiento, sino que el Estado debe ser socio de las pymes durante las primeras etapas de su vida.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, como responsable de la Mesa, debo mencionar que el fondo de pantalla que está usando, si bien es muy ingenioso, llama a confusión a nuestros telespectadores. Usted está participando en forma telemática, y está bien que así sea, porque es lo que corresponde; pero si ocupa un fondo de pantalla que lo hace ver como si estuviera sentado en la Sala, requería, por lo menos, el uso de mascarilla. Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, primero, valoro el acuerdo que se ha alcanzado, pero tenemos varias observaciones al proyecto que estamos debatiendo. Debo señalar que muchas pymes que nos están escribiendo a través de WhatsApp, que están viendo esta sesión a través del canal de la Cámara de Diputados, están inquietas y quieren saber qué ocurre con el proyecto en términos prácticos.

Valoro lo dicho por el ministro de Hacienda en relación con la creación de un consejo económico y social, en el que participarán los trabajadores, las pymes y académicos, entre otros, pues a partir de lo que ha ocurrido en pandemia, respecto de la que todos los días recibimos malas noticias desde el punto de vista sanitario, debemos pensar de qué forma podemos mejorar la estructura económica del país, para lo cual es fundamental el fortalecimiento y las ayudas que requieren las pymes, que son el motor más importante de la economía.

Creo que ese es el reconocimiento que hemos hecho en la Sala; el reconocimiento más importante, desde el punto de vista del desarrollo del país.

Por eso, valoro la creación de ese consejo, a pesar de que no esté señalado en este proyecto, pero existe la oportunidad de que se pueda crear.

Por otra parte, es importante la forma en que cuidamos los rubros estratégicos. Para mí, los agricultores y las ferias son estratégicos para la alimentación de los chilenos y chilenas. Por eso, es importantísimo que no existan excepciones. Por su intermedio, señor Presidente, le pido al subsecretario y al ministro que no haya excepciones, sino que se incorpore de manera efectiva a todos los pequeños agricultores que cumplan con los requisitos. Lo mismo debe hacerse en el caso de los feriantes, porque son ellos los que entregan los alimentos que consumimos los chilenos. ¡Miren cómo ha subido el IPC! ¡Miren cómo ha subido el costo de la alimentación! Por las familias, es estratégico que se cubra ese incremento.

Asimismo, quiero agradecer el 20 por ciento destinado a las mujeres, pues son, sin duda, el motor del país. Necesitamos, también, reforzar la creación del empleo, para que no siga disminuyendo la fuerza laboral femenina.

Me reuní con los gimnasios, así que me alegro de que estén en la lista de los beneficiarios de estos bonos, como también lo estarán muchos otros rubros que son necesarios y que, desde la Región de O´Higgins, claman por ayuda para su sector.

También es importante que incorporemos en esta discusión lo relativo a las compras públicas, porque creo que sería el gatillo para acelerar los procesos de mejoramiento y de ayuda a las pymes lo antes posible.

En consecuencia, creo que tenemos, a partir de esta pandemia, la oportunidad de colocar el foco del desarrollo del país en las pymes.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Cosme Mellado .

El señor MELLADO (don Cosme) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los colegas que se encuentran presencialmente en la Sala, y a los diputados y diputadas que están participando vía telemática. También saludo a los ministros.

Ayer, en la sesión de la Comisión de Hacienda, presentamos dos indicaciones que es importante aclarar en la discusión de este proyecto. Sin duda, la iniciativa va a atender y recoger la demanda de miles de pymes, sobre todo de aquellas vinculadas al área gastronómica, que lo han pasado muy mal, como muchos otros sectores que han sido mencionados con anterioridad.

Presentamos dos indicaciones que dicen relación con el mundo de los agricultores. Lo hicimos porque pequeños agricultores nos han enviado antecedentes a nuestras oficinas parlamentarias respecto de que el proyecto no estaría incluyendo a todos los agricultores que tengan solo una factura al año. Creo que eso es preocupante. Más allá de que el ministro dijo que ese requisito quedaba abierto, me parece importante que los pequeños agricultores se queden tranquilos en cuanto a que recibirán el beneficio.

Al respecto, se ha dicho que tendrían que estar facturando, por lo menos, dos veces por temporada; pero la mayoría de los cultivos solo facturan una vez al año. De allí que es importante dejar aclarado ese punto.

La segunda indicación tiene relación con aquellos trabajadores declarados como informales. Mucha gente tiene una actividad o desarrolla un oficio desde hace 30 o 35 años. Yo provengo de una comuna que es conocida por su artesanía, como es Chimbarongo, donde existen muchos artesanos que no han formalizado su actividad, pero que tienen patente municipal para desempeñarse como tales.

Ocurre lo mismo con los “coleros” de las ferias libres y con los artistas locales, a quienes les resulta imposible acreditar la formalización de su actividad, por lo que no recibirían beneficios. Tal vez esta sea una buena oportunidad para incentivar dicha formalización. “Donde existe la misma razón debe existir la misma disposición” dicen los abogados cada vez que plantean un tema que quieren defender.

Por lo tanto, así como ocurrió con el IFE, en que se solicitó la inscripción en el Registro Social de Hogares para el otorgamiento de dicho beneficio, en este caso debería existir la posibilidad de que los pequeños emprendedores formalicen su actividad, a través del Sercotec, y de esa forma puedan recibir esta ayuda. Es urgente atender la demanda de quienes, lamentablemente, quedan fuera y que, por razones propias del sistema, no pueden recibir beneficios.

Debemos atender las demandas de los trabajadores informales, sobre todo de aquellos que reclaman la posibilidad de ser atendidos por el Estado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG (vía telemática).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los ministros presentes en la discusión de este proyecto de ley, que nació de los mínimos comunes planteados al Presidente de la República por la oposición, liderada por la Presidenta del Senado, senadora Yasna Provoste , que ya tuvo un primer avance con el ingreso familiar de emergencia universal, que es verdaderamente universal, porque llega a 15 millones de personas, y ahora se da un segundo paso con este proyecto, que beneficiará a 820.545 pequeñas y medianas empresas, que deberán presentar su solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos.

Ello les permitirá, a través de este bono de alivio, recibir un millón de pesos, cifra que se incrementará en un 20 por ciento adicional en caso de emprendedoras mujeres, aspecto que valoro profundamente, pues premia el esfuerzo de la mujer emprendedora, quien tiene muchas dificultades para desarrollar su labor, y por eso se ha reconocido. También busca promover que la mujer se inserte en el mundo del emprendimiento y del trabajo.

Valoro que el ministro de Hacienda haya aclarado que los agricultores también serán beneficiarios de este bono y de todos los beneficios que establece la ley. No obstante, como la ley establece que deben tener, por lo menos, dos ingresos por ventas y servicios en el año, quiero recordar que muchos agricultores emiten solamente una factura en dicho período. Por lo tanto, sería bueno que ello quedara aclarado explícitamente en la ley, de modo de no tener dificultades en su interpretación.

También las peluqueras y los peluqueros señalaron con mucha fuerza que ellos son pequeños emprendedores y necesitan ser incluidos en estos beneficios.

Se ha incluido a los gimnasios y a las ferias libres, que durante esta pandemia han sido la columna vertebral de la alimentación de chilenos y chilenas.

Señor Presidente, por su intermedio, solicito que el ministro de Hacienda aclare que los pequeños agricultores también podrán recibir el beneficio, aunque emitan una sola factura al año por su producción.

En el caso del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), es necesario que se haga más universal, de modo que los bancos no se queden solamente con el “filete”, como se ha dicho, sino que atiendan a todas las empresas que están en dificultades.

Valoro que se haya incorporado a las fundaciones y que este proyecto haya aumentado el monto de las ayudas de 1.000 millones a 3.000 millones de dólares, en un esfuerzo compartido entre gobierno y oposición.

Finalmente, felicito al gobierno, que se abrió a entender la magnitud de esta crisis. Vamos a apoyar la iniciativa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado René Alinco .

El señor ALINCO (vía telemática).-

Señor Presidente, este proyecto tiene el mismo sabor que otros similares que hemos aprobado: un sabor amargo, un sabor a insatisfacción, a que no estamos haciendo bien la pega que nos corresponde como miembros de la Cámara de Diputados.

Mientras los superricos se enriquecen cada día más, las pymes quiebran y desaparecen, aumentando con ello la miseria en nuestro país.

Por lo tanto, una vez más digo -y hago un llamado a los diputados y diputadas en ese sentido- que dejemos de legislar a medias, en la medida de lo posible.

Quiero decirle al pueblo que me escucha: Yo, René Osvaldo Alinco Bustos , diputado por la Región de Aysén, no participé en los famosos acuerdos que hoy se están aprobando, porque son acuerdos mediante los cuales se ayuda a un sector de nuestra sociedad, mientras la gran mayoría queda mirando para la carnicería. ¡Debemos cambiar de raíz!

Me parece increíble que perdamos las votaciones, aun cuando en la oposición tenemos mayoría.

Por lo tanto, me hago eco del llamado hecho por el compañero Amaro Labra de pedir votación separada y, en un tercer trámite constitucional, exigir la extensión de los beneficios para quienes hoy no están recibiendo ningún apoyo.

Hago un paréntesis en mi intervención para hacer llegar mi saludo a los 34 hombres y mujeres que fueron elegidos como convencionales constituyentes por el voto popular, quienes han desconocido ese famoso acuerdo por la paz, un acuerdo trasnochado, realizado a espaldas del pueblo y de los chilenos y chilenas.

Ha llegado el momento de legislar a fondo. Por lo tanto, hago un llamado al Presidente de la República a regionalizar las estrategias contra la pandemia de covid-19 y a regionalizar las estrategias para la reactivación económica.

Lo que pasa en Aysén no es lo mismo que ocurre en Santiago, Valparaíso o Concepción. Los ayseninos estamos pidiendo, desde hace mucho tiempo, un delegado presidencial con amplias atribuciones en materia sanitaria y en lo relacionado con la reactivación económica.

Aprobaré este proyecto, pero también anuncio que estoy de acuerdo con la votación separada, porque debemos exigir la inclusión de quienes no reúnen los requisitos exigidos para recibir los beneficios de este proyecto, porque también los necesitan y merecen.

Espero simplemente que se apruebe la votación separada. ¡Basta ya de que los chilenos sigan mirando para la carnicería!

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol ) [vía telemática].-

Señor Presidente, más del 60 por ciento de las empresas en Chile son pequeñas y medianas, y hasta el 70 por ciento de la mano de obra empleada en este país es contratada exclusivamente por pymes.

Una vez más, el gobierno llega tarde con las medidas que hoy estamos adoptando. A pesar de ello, valoro este proyecto, porque es un avance, ya que hoy -hay que decirlo con toda claridad-, sin las pequeñas y medianas empresas, habría una cantidad impresionante de personas absolutamente desprotegidas ante la realidad que vive el país producto de la pandemia.

El 48,7 por ciento de las microempresas y el 48,6 por ciento de las pymes son empresas familiares. Esos datos hacen evidente la importancia de apoyar el crecimiento y la supervivencia de tales empresas.

¿Cuántas empresas de estas características han debido cerrar sus puertas o han debido cesar en su rubro y están buscando otras alternativas para sobrevivir? ¿Por qué ha ocurrido ello? Porque no llegamos a tiempo.

La pandemia ha golpeado de manera especial a ese sector, que ha sufrido una reducción en su capacidad de producción debido a las dificultades de movilidad y a las restricciones sanitarias. A ello se suma la pérdida dramática y repentina de la demanda, que ha afectado gravemente la capacidad de funcionamiento y ha provocado una escasez de liquidez, toda vez que desde el principio de la pandemia se experimentó una reducción de los ingresos de las familias, lo que provocó una disminución en la disposición de recursos para gastar en la compra y venta de distintos bienes y servicios.

Este escenario ha ocasionado dificultades particulares a las pymes porque están con el agua hasta el cuello, y esta situación, lamentablemente, ha sido reiterada. Esto se le ha dicho de manera permanente al gobierno, pero recién ahora estamos teniendo una solución efectiva, a través de un subsidio directo, como es este bono de alivio.

Luego de 15 meses desde el inicio de la pandemia, recién estamos tomando esta medida, y me parece que a partir de este momento se debe poner en el centro el apoyo y el fortalecimiento de las microempresas y pequeñas empresas, no de manera única, no solo con este alivio en particular, sino de manera permanente.

No sabemos lo que va a pasar en los meses que vienen con las pequeñas y medianas empresas ni con la pandemia. Por eso, necesitamos seguir tomando medidas y no solo quedarnos en esto.

Me parece relevante lo que ha dicho el diputado Daniel Núñez en torno a las ferias libres. Es inaceptable la exclusión injustificada que se está haciendo de los feriantes a nivel nacional. Por esa razón, me sumaré a la votación separada solicitada por nuestra bancada, para que esta definición, finalmente, se haga carne y se puedan ejercer las presiones necesarias para que el gobierno tome conciencia de la mala decisión que está tomando en esta materia.

Al igual que otras parlamentarias, también saludo que se haya hecho una consideración especial respecto de las mujeres empresarias, porque es cierto que son las que más han perdido trabajos, las que más mal lo han pasado y las que han tenido consecuencias adicionales producto de la pandemia.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, creo que lo primero que requieren las pymes es poder trabajar. Esa es la principal herramienta de reactivación de las pymes en Chile. Sin embargo, para que puedan trabajar, el gobierno tiene que controlar la pandemia y, en esa materia, hoy los datos demuestran nuevamente que no se están tomando las decisiones adecuadas.

Actualmente tenemos un 96 por ciento de ocupación de camas críticas, menos personal de salud para tener capacidad de responder a la pandemia, una exposición, particularmente en la Región Metropolitana, a una cepa que es altamente contagiosa -más que el resto- y que afecta en especial a la población joven.

Por lo tanto, quiero decir que tienen razón los trece gremios que hoy han pedido interpelar al ministro de Salud y constituir una comisión investigadora, por lo que vamos a respaldar esa petición proveniente de gremios que vienen de la CUT.

Dicho eso, la oposición ha pedido un cambio radical, sustancial, en la forma en que el gobierno ha enfrentado esta crisis en materia de pymes. Estamos frente a un proyecto que el gobierno había presentado con un marco de 1.200 millones de dólares de presupuesto; sin embargo, lo que vamos a votar hoy implica 3.400 millones de dólares de apoyo a las pymes, más 700 millones que no están en el informe financiero, pero que son anticipos para pagar deudas previsionales.

Esto no se ha hecho solo al interior del Congreso. Aquí parlamentarios de oposición han tenido cinco reuniones con diversos dirigentes y representantes de pequeñas y medianas empresas.

Estamos frente a un proyecto que entrega bonos de alivio para tener capital de trabajo, que ayuda a pagar las deudas previsionales y que entrega un mecanismo de crédito para reactivar a las pymes. ¿Es un buen proyecto? Sí, creo que la oposición ha logrado modificarlo sustancialmente y hacer de este un buen proyecto.

¿Hay debilidades? Por supuesto. Y eso es lo queremos pedirle al ministro que aclare aquí en la Sala. ¿Quiénes están quedando fuera de la iniciativa? Las ferias libres, que aunque tienen patentes municipales, no tienen iniciación de actividades. También están quedando fuera las personas que se dedican a la peluquería, que tienen patentes municipales, que tienen iniciación de actividades, pero que no pagan impuesto de primera categoría. Asimismo, está quedando fuera un segmento del mundo del arte y la cultura. Ellos tienen que tener una respuesta.

Lo que le pido al gobierno aquí en la Sala es que, antes de votar, haga un compromiso anexo a esta ley, para que, con los recursos que este Parlamento aprobó en la ley de presupuestos, dichos sectores reciban el apoyo que necesitan y merecen en materia de liquidez y de capital de trabajo.

Esperaría, antes de votar, que el gobierno asuma un compromiso nítido y claro con ellos frente al Parlamento, para saber cómo va a responder, a fin de incorporarlos a estos beneficios.

Esa ha sido la voluntad de avanzar para apoyar a las pymes, y no queremos que nadie quede fuera de esta ayuda.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios .

El señor PALACIOS (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señor Presidente, saludo a todos los diputados y diputadas presentes.

Haciéndome cargo de la solicitud que han planteado varios diputados respecto de las ferias, en especial el diputado Manuel Monsalve y la diputada Joanna Pérez , puedo señalar que, efectivamente, en ellas no todas las actividades tienen la misma situación jurídica. En el caso de las ferias libres -existen 1.150 de ellas en el país-, los feriantes pueden trabajar de acuerdo a un permiso que les entrega la municipalidad. Más o menos la mitad de los feriantes tiene iniciación de actividades; por lo tanto, todos ellos ya están incorporados de forma automática en este proyecto de ley.

No es el caso de aquellos que no tienen iniciación de actividades y que son personas naturales, pero que tienen permiso municipal. Por consiguiente, el compromiso que asumo es que, a través del Sercotec, confeccionaremos un programa específico para ellos, con exigencias mínimas, tales como que no tengan iniciación de actividades y que tengan permiso municipal vigente, de manera de poder ayudarlos a formalizarse, lo que tiene una serie de beneficios estatales, como acceso a financiamiento. También les vamos a entregar un bono o un subsidio para capital de trabajo.

Esto lo vamos a hacer a la brevedad, porque no queremos que nadie que trabaja, que vive de su trabajo y que esté en una condición de esta naturaleza se quede sin este apoyo. Necesitamos que todas las pymes del país y que todos quienes tienen este tipo de actividades se reactiven.

La misma situación ocurre con el sector de la belleza y la peluquería. Hay distintas actividades que sufren la misma problemática. No obstante, en esa área hemos ido avanzando un poco más rápido. Ya tenemos catastrado el sector y vamos a hacer el lanzamiento de un plan a fines de mes. Lo hemos trabajado con los gremios. Por supuesto, estamos muy abiertos a poder seguir mejorando esos planes de ayuda.

Hemos visto durante la pandemia que es muy importante que las empresas estén formalizadas, porque ello las pone en una situación mucho menos vulnerable frente a cualquier situación y, además, reciben beneficios por parte del Estado, mejor acceso al financiamiento, etcétera.

Finalmente, el sector del arte y la cultura también será considerado. Es un sector muy amplio. Muchas personas trabajan en ese sector, pero, sin embargo, existe un nivel de formalización muy precario, muy bajo. Además, hay muchas personas que trabajan en actividades asociadas, como los iluminadores y los fotógrafos, que participan, por ejemplo, en la generación de eventos.

Por lo tanto, también en este nuevo programa que estamos armando buscamos darle solución a ese tipo de trabajadores. El programa se llama Formalízate y Reactívate y va a tener una condición específica para cada sector, dado que no todos son iguales: va a haber una para ferias libres, otra para arte y cultura y otra para belleza y peluquería.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Gracias, señor ministro.

Aquí estaremos prestos a tramitar todos los proyectos de ley necesarios para que eso suceda a la brevedad.

Continuando con el debate, tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA (vía telemática).-

Señor Presidente, ya muchos de mis colegas se han manifestado en relación con algunos aspectos de este proyecto, particularmente sobre números y las condiciones para postular. Por ello, quiero opinar sobre la forma en la que se está tramitando el proyecto.

En este contexto, quiero señalar que es lamentable -y lo manifiesto por enésima vez- que este debate se haga nuevamente con la pistola en el pecho, siempre con discusión inmediata. Son temas importantes no solo por el momento que se vive en la actualidad, sino por cómo se sostendrán en el futuro estas microempresas y pequeñas empresas. En estas condiciones, el Congreso se transforma solo en una ventanilla para hacer el trámite y reafirma que Piñera quiere gobernar solo.

Lo anterior tal vez se justificaría si ayer hubieran aparecido dificultades en las pequeñas empresas, pero no es así, pues siempre han tenido inconvenientes. La diferencia es que con la pandemia se vieron completamente golpeadas y maltratadas desde hace ya más de un año.

Lo más terrible de todo esto -porque es terrible- es que han sido golpeadas y maltratadas por la pandemia, pero también por este gobierno. La muestra es lo que ha sucedido con el Fogape y otras iniciativas, de las cuales los únicos reales beneficiarios han sido las grandes empresas. Si no nos creen, pregúntenle a cualquier gremio de las mipymes, incluidos los más cercanos al gobierno, porque todos han expuesto en la Comisión de Economía, la cual integro, y han manifestado que las llamadas ayudas no funcionan.

Como siempre, este gobierno llega tarde, de manera insuficiente y con letra chica. En octubre del año pasado, por ejemplo, después de cinco meses de cuarentena en la comuna de Renca, que se ubica en mi distrito y es donde vivo, cerraron más de doscientos negocios, en su mayoría emprendimientos familiares. Hoy, siete meses después, el gobierno de Chile Vamos les dice que viene a darles un alivio.

Por otro lado, nos han estado llegando mensajes de feriantes que nos piden que los incluyamos en este bono, porque, tal como decía el diputado Daniel Núñez , hay un número importante que no lo va a recibir, debido a la letra chica del proyecto. Les quiero decir a las y los feriantes que la inclusión de algún sector y los montos asignados son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, del gobierno representado por los ministros que están acá. Nosotros no podemos hacerlo. Cuando lo intentamos, como lo hizo el diputado Núñez en la comisión, la propuesta fue declarada inadmisible. Es bueno que las y los feriantes conozcan lo que menciono, porque seguramente muchos de los parlamentarios que van a la reelección, al primer lugar donde van a ir a hacer campaña será a las ferias. Por lo tanto, espero que ahí les pregunten a los que son del mismo sector del gobierno -aquí he escuchado a varios de Evópoli, de Renovación Nacional y de la UDI-, a todo Chile Vamos, por qué los dejaron afuera de estos beneficios. Seguro que en este momento andarán por ahí haciendo campaña a algún candidato a gobernador.

Como este proyecto tiene discusión inmediata, tampoco se pueden ingresar nuevas indicaciones, que es lo que nos han pedido los feriantes. La única posibilidad…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván) [vía telemática].-

Señor Presidente, en primer lugar, sin duda la agenda de mínimos comunes que impulsó la Presidenta del Senado, Yasna Provoste , está dando frutos. En definitiva, los distintos sectores políticos estamos entendiendo que la única manera de salir de esta pandemia es entre todos y todas. Aquí no puede sobrar nadie. Todo lo contrario: todos los esfuerzos son bienvenidos.

En segundo lugar, debo reconocer el cambio de actitud del ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda , quien, a diferencia de sus antecesores, ha demostrado que se puede escuchar y construir entre todos, y que se puede ser más empático y consciente de lo que ha venido ocurriendo, en términos de la tremenda necesidad que tienen cientos de miles de trabajadores que dependen de cientos de miles de microempresas y pequeñas empresas.

No obstante, sabemos que sectores económicos de nuestro país tienen un alto grado de informalidad. Tal como señaló el ministro de Hacienda, esa dificultad, que puede ser resuelta por un inicio rápido del trámite de iniciación de actividades, en la práctica y en la realidad se transforma en un proceso burocrático que no solamente atrasa la urgente necesidad de entregar estos resultados, sino que más bien obstaculiza un proceso para muchísima gente que, por distintas razones, como su propia actividad, por razones culturales o por otras razones, no han formalizado su actividad.

Cuando digo esto, me refiero, por ejemplo, a la microagricultura y la pequeña agricultura tradicional campesina, pues esas familias no inician actividades. Ellos sacan su leche, cultivan sus papas en sus huertas, colocan esos productos en canastos y parten a la feria a vender. Así han funcionado toda la vida. Por consiguiente, intentar formalizarlos y llenarlos de formularios e inscripciones online ahora en pandemia, en zonas que he estado recorriendo en estos días y que no tienen ni siquiera internet, es una ilusión y una nueva forma de exclusión.

Una vez aprobado este proyecto, que es una ayuda no para 300.000, sino para 800.000 mipymes, necesitamos incorporar con claridad a los peluqueros y peluqueras, a la gente de la cultura, a la gente de la agricultura y, sobre todo, a los feriantes.

Démosles facilidades con registros…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que el proceso de reactivación de la economía está dado, primero, por el consumo interno que la apalanca y dinamiza.

Creo que la focalización de las ayudas y el concepto de universalidad que se entrega a partir de este nuevo IFE van a hacer la diferencia. Efectivamente, ya están demostrando resultados en esa línea, en un proceso de reactivación desde el punto de vista económico, que es lo que necesita nuestro país.

Estamos inyectando recursos que, de alguna manera, generan consumo; inyectar capital a una economía que lo requiere es siempre positivo.

Segundo, el tema de la inversión pública. Aquí queremos seguir siendo majaderos respecto del rol que debe cumplir el ministro de Hacienda para que, desde el punto de vista sectorial, tengamos ejecución presupuestaria en un ciento por ciento en las carteras que más generan empleos, como son Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo, así como también, desde el punto de vista sectorial, todo lo que es el área de ciencias y capitales productivos, con la Corfo y el Sercotec, que de alguna manera son más necesarios que nunca, y también el Fosis en relación con el capital semilla, para levantar un país que lo requiere.

En el mundo algunos han señalado -se lo he escuchado a algunos filósofos, como Harari- que la economía global debe reactivarse en el mundo pospandemia, que esperamos que después del mes de septiembre sufra una apertura, así como también que se den señales positivas respecto del proceso de vacunación.

Pero tenemos distintos modelos: algunos señalan que va a ser en forma de “L” y que definitivamente va a bajar la economía mundial; otros dicen que va a ser como una “V”, en que habrá una baja estrepitosa y luego una reactivación, y los economistas han señalado que va a ser una suerte de “K”, modelo en el cual hay que hacer la diferencia respecto de que en un país o mundo distinto podemos tener a algunos que crecerán hacia arriba, por su musculatura, su espalda financiera y su capacidad de innovación, y otros que pasarán a ser relevados como actores de la economía nacional.

Así que, desde esa perspectiva, más que nunca hay que invertir en las pymes. Es positivo que pasemos de 1.400 a 3.200 millones de dólares y que, en términos sustantivos, pasemos de 300.000 beneficiarios a cerca de 800.000, porque, de alguna manera, allí está la necesaria reactivación que requiere nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra, vía telemática, el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, antes de que votemos el proyecto de ley, quiero dejar constancia de que realizamos múltiples preguntas sobre la arbitrariedad que suscita entregar el bono solo a aquellas pymes que iniciaron actividades hasta el 31 de marzo de 2020.

Como no ha habido una respuesta de parte del Ejecutivo, quiero hacer reserva de constitucionalidad respecto del proyecto de ley. Es una discriminación absolutamente arbitraria establecer como fecha límite el 31 de marzo de 2020, porque las personas que iniciaron actividades a partir del 1 de abril de ese año para reinventarse después de la llegada de la pandemia no podrán tener acceso a los beneficios que establece el proyecto.

Insisto: me parece una situación absolutamente arbitraria. El Ejecutivo no ha dado ninguna respuesta de por qué es válida esa discriminación que excluye a las miles de pymes que se tuvieron que reinventar después de la llegada de la pandemia.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, está en su legítimo derecho. Se dejará constancia de su petición.

Le recuerdo que tiene 48 horas para presentar las firmas correspondientes, por lo que el proyecto de ley, lamentablemente, no podrá ser promulgado hasta por lo menos el lunes de la próxima semana.

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

señor Presidente, me inquieta la observación que hizo el diputado Jackson por lo que implicaría para la promulgación de este proyecto de ley.

Si no me equivoco, habría una demora en la promulgación del proyecto si el diputado Jackson pretende ir al Tribunal Constitucional, afectando con ello la entrega de ayudas para las pymes.

Señor Presidente, pido que aclare la situación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, de conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios y en atención a una solicitud similar hecha por el diputado Ilabaca el año pasado o antepasado, en la cual él hizo reserva de constitucionalidad sobre un proyecto, y esta Corporación, a pesar de aquello, lo envió de inmediato al Ejecutivo para su promulgación, se dispuso que haya una ventana de 48 horas para que los diputados que hagan reserva de constitucionalidad presenten el escrito y las firmas para aquello.

Por lo tanto, en caso de aprobarse el proyecto, tendremos que retenerlo durante 48 horas a la espera del requerimiento solicitado por el diputado Jackson . De no concretarse dicho requerimiento, el proyecto será enviado al Ejecutivo para su respectiva promulgación.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Alvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Alvarez Vera , Jenny Fuentes Barros , Tomás Andrés Mirosevic Verdugo , Vlado Sandoval Osorio , Marcela Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Silber Romo , Gabriel Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Muñoz González , Francesca Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Urrutia Soto , Osvaldo Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Labbé Martínez , Cristian Pérez Salinas , Catalina Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Eguiguren Correa , Marzán Pinto, Francisco Carolina

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, con la salvedad del artículo 11, cuya votación separada ha sido solicitada.

-Durante la votación:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quiero saber si la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad solicitada por el diputado Daniel Núñez fue hecha por escrito, con las firmas pertinentes y en el tiempo previsto para ello.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Así fue, señor diputado. Nosotros siempre hemos actuado conforme a las normas. Pregúntele al diputado Coloma lo que ocurrió la semana pasada.

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, quiero que quede claro que estoy buscando una respuesta del Ejecutivo a la consulta que hicimos sobre la discriminación arbitraria que reviste el establecer una fecha determinada. Si el gobierno nos dice que no hay una discriminación arbitraria y que existe una justificación para excluir a todas esas pymes, no habría razón alguna para presentar el requerimiento ante el Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, a todos los parlamentarios que buscan crear fake news les quiero decir que, en este momento, la pelota la tiene el gobierno. Si este da una explicación respecto de por qué no es arbitrario ni discriminatorio excluir a las pymes por una fecha, no se presentará ningún requerimiento, pero si no da respuesta, no quedará más que recurrir al Tribunal Constitucional por el respeto a un derecho constitucional que muchas veces otros parlamentarios han esgrimido.

Antes de iniciar la votación particular y antes de que termine esta sesión, el Ejecutivo tiene la posibilidad de explicar por qué no es una situación discriminatoria ni arbitraria el establecimiento de una fecha límite para la iniciación de actividades. Si lo explica, no tengo ningún problema en no presentar la reserva de constitucionalidad.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, no hay ningún problema en lo que señala, salvo que la discusión del proyecto está cerrada y ni el Ejecutivo ni ningún miembro de la Cámara de Diputados la puede reabrir, dado que ya estamos en tiempo de votación.

No obstante lo anterior, solicito la unanimidad de la Sala para que el ministro de Hacienda se refiera a este tema.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Se ha solicitado la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad de la indicación del diputado Cosme Mellado , de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación del diputado Cosme Mellado es para incorporar un nuevo inciso segundo al numeral ii) de la letra b) del artículo 1°, del siguiente tenor: “En el caso de las MYPEs de agricultores se eximirá de los requisitos del numeral anterior y del contemplado en el inciso primero de este numeral. Para estos solo bastará acreditar un solo ingreso durante el año 2020 o 2021.”.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Este Presidente comparte la declaración de inadmisibilidad realizada por la Comisión de Hacienda a esta indicación por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, infringiendo, en consecuencia, el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Para sostener la admisibilidad de la indicación, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Cosme Mellado .

El señor MELLADO (don Cosme) [vía telemática].-

Señor Presidente, en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, no se habla con claridad respecto de la pequeña agricultura.

Tal como señalé en mi intervención anterior, todos sabemos que muchos agricultores solo facturan una vez al año, pero en el proyecto se habla de al menos dos facturaciones durante 2020 o 2021. Es importante aclarar esta situación, sobre todo para la pequeña agricultura. Agricultores nos han planteado esta inquietud, de distintas cooperativas, sobre todo de la zona central del país, de la Región de O’Higgins, específicamente de la provincia de Colchagua.

Espero que esto se clarifique, porque nuestro propósito es mejorar el proyecto.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para defender la postura de la Mesa, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, ayer esta indicación fue declarada inadmisible en la Comisión de Hacienda. El ministro de Hacienda dio las explicaciones respectivas al diputado Cosme Mellado . Allí, quedó claro que, por razones propias de su rubro, algunos agricultores realizan cultivos anuales y, por ende, emiten una sola factura. Ahora bien, si ellos cumplen con alguno de los cuatro requisitos que se establecen para el otorgamiento de las ayudas o bonos, no tendrían ningún tipo de inconveniente. Contar con dos facturaciones es solo uno de los cuatro requisitos que se disponen para acceder al beneficio, pero no son copulativos, como haber contratado a una persona y tener dos IVA declarados a la vez, etcétera.

La indicación es absolutamente inadmisible porque, tal como lo señala la Mesa, afecta la administración financiera del Estado, y dirige y modifica los beneficios. Por lo demás, es un tema que ayer fue aclarado en la comisión. He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Quienes voten a favor están por declarar admisible la indicación; quienes voten en contra apoyan la declaración de inadmisibilidad apoyada por la Mesa.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 15 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Moraga Mamani , Rubén Sepúlveda Orbenes , Alejandra Alvarez Vera , Jenny Fernández Allende , Maya Morales Muñoz , Celso Silber Romo , GabrielAlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores García, Iván Mulet Martínez , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Soto Mardones , Raúl Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Torres Jeldes , Víctor Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Castillo Muñoz , Natalia Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Castro González, Juan Luis Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Celis Araya , Ricardo Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Cicardini Milla , Daniella Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya , Gael Díaz Díaz , Marcelo Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Labbé Martínez , Cristian Prieto Lorca , Pablo Alinco Bustos , René Eguiguren Correa , Francisco Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Alvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Amar Mancilla , Sandra Fuentes Barros , Tomás Andrés Lorenzini Basso , Pablo Saavedra Chandía , Gastón Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Cobo , Juan Luck Urban , Karin Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Macaya Danús , Javier Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Gahona Salazar , Sergio Mellado Suazo , Miguel Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Urrutia Soto , Osvaldo CruzCoke Carvallo , Luciano Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Velásquez Seguel , Pedro Durán Espinoza , Jorge Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart , Pepe Kast Sommerhoff , Pablo Orsini Pascal , Maite Sandoval Osorio , Marcela Crispi Serrano , Miguel Meza Moncada , Fernando Ossandón Irarrázabal , Ximena Schilling Rodríguez , Marcelo Jackson Drago , Giorgio Monsalve Benavides , Manuel Pérez Salinas , Catalina Winter Etcheberry , Gonzalo Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Rey Martínez, Hugo

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 11, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Labra . En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos, René Fuentes Barros, Tomás Andrés Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Alvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan Alvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Morán Bahamondes , Camilo Sauerbaum Muñoz , Frank Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Baltolu Rasera , NiHernández HernánMuñoz González , Silber Romo , no dez, Javier Francesca Gabriel Barros Montero , Ramón Hernando Pérez , Marcela Núñez Urrutia , Paulina Tohá González , Jaime Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Nuyado Ancapichún , Emilia Torrealba Alvarado , Sebastián Bianchi Retamales , Karim Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal CruzCoke Carvallo , Luciano Labbé Martínez , Cristian Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía, Gastón

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Barrera Moreno , Boris Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Sandoval Osorio , Marcela Bernales Maldonado , González Gatica , Mix Jiménez , Claudia Soto Ferrada , Alejandro Félix Leonardo Boric Font , Gabriel González Torres , Rodrigo Moraga Mamani , Rubén Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Parra Sauterel , Andrea Velásquez Núñez , Esteban Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Winter Etcheberry , Gonzalo Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvo el diputado señor:

Ascencio Mansilla, Gabriel

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Se ha solicitado la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad de la indicación presentada por el diputado señor Núñez, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, la indicación del diputado Núñez es para introducir un nuevo inciso cuarto en el artículo 16, pasando el actual cuarto a ser quinto y final, del siguiente tenor:

“Para todos los efectos, en el caso de los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres, se entenderá que son beneficiarios del bono establecido en el artículo 1 de la presente ley, por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, no siéndole aplicable los requisitos establecidos en la letra a) y b) del artículo 1 de la presente ley.

Con todo, para aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna, solo recibirán el beneficio equivalente a un solo bono.”.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Este Presidente comparte la declaración de inadmisibilidad apoyada por la Comisión de Hacienda respecto de esta indicación, por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, infringiendo, en consecuencia, el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Se otorga la palabra, hasta por cinco minutos, al diputado señor Núñez , para sostener la admisibilidad de la indicación.

El señor NÚÑEZ (don Daniel) [vía telemática].-

Señor Presidente, presenté esta indicación en la Comisión de Hacienda, donde fue declarada inadmisible. Me parecía evidente la discriminación que estaban viviendo los feriantes que no van a recibir el bono y que son más de 50.000.

El gobierno iba a patrocinar la indicación, a pesar de ser mía -no creo que sea un tema tan terrible patrocinar una indicación de un diputado comunista-, y, por esa vía, íbamos a poder incorporar a todos los feriantes. Pero eso no ocurrió; por lo tanto, considero que hoy es necesario que la Sala de la Cámara de Diputados pueda defender este punto que es muy relevante.

Aquí, el ministro Palacios señaló que había una solución y que esa solución era elaborar proyectos vía Sercotec. Esto se expuso en la Comisión de Hacienda y fue cuestionado por los propios dirigentes de los feriantes, ya que es engorroso y poco efectivo.

Sé que las peticiones de admisibilidad son complejas, pero aquí le estoy pidiendo a la Cámara de Diputados que se dé una señal política.

Es evidente que en este aspecto el proyecto tiene un problema, pero que es posible mejorar la iniciativa si se aprueba esta indicación, para que a los feriantes que tengan su permiso municipal al día se les entregue el bono. Ese es un registro que está constatado; es imposible engañar al gobierno en esta materia. Es una forma rápida y eficaz de solucionar este problema.

Se ha dicho que si esta indicación es declarada admisible y luego se aprueba se estaría retrasando por muchos días el proyecto. Eso es mentira. Si la indicación es votada a favor y la admisibilidad aprobada, basta que mañana sesione el Senado y apruebe esta pequeña diferencia. A lo más los senadores se molestarán un día examinando esta materia, pero el proyecto de ley incorporará a los 6.000 feriantes y no dejará fuera a más de 50.000, como ocurre hoy.

Pido a los diputados y diputadas presentes en la Sala que hagamos un esfuerzo y demos una señal política a los feriantes de todo Chile, que lo han pasado mal. Hagámoslo de forma rápida y efectiva, y declaremos admisible esta indicación.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra para defender la postura de la Mesa.

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, para refrescarle la memoria a algunos de los que asistieron ayer a la Comisión de Hacienda, frente a la inquietud planteada por el diputado Núñez respecto de aquellos trabajadores o microempresarios de ferias libres que no están formalizados y que llevan mucho tiempo en esta condición, en esa instancia se explicó que esto no es para resolver los problemas estructurales de la economía y, sobre todo, del rubro que estamos comentando. Se señaló que existía la posibilidad de estudiar el caso de los feriantes que tienen la patente municipal al día. Con todo, ellos son muy pocos. Si se consulta a los municipios de Chile se constatará que existe un problema tremendo por el no pago de patentes, no de un semestre, sino desde hace mucho tiempo. No obstante, como señalo, sí hay feriantes que tienen la patente al día y cuentan con permiso municipal. Respeto de ellos -eso se conversó ayer en la comisión- existe la posibilidad de estudiar la creación de un fondo, pero más adelante, con el objetivo de no retrasar la tramitación de este proyecto de ley.

Si el diputado Núñez insiste en esto, considero que la Sala debe declarar inadmisible la indicación.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 22 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Moraga Mamani , Rubén Schilling Rodríguez , Marcelo Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Moreira Barros , Cristhian Sepúlveda Orbenes , Alejandra Alvarez Vera , Jenny Flores García, Iván Mulet Martínez , Jaime Silber Romo , Gabriel Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Pérez Arriagada , José Torres Jeldes , Víctor Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Olea , Joanna Troncoso Hellman , Virginia Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Castillo Muñoz , Natalia Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Castro González, Juan Luis Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Celis Araya , Ricardo Matta Aragay , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Cicardini Milla , Daniella Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Crispi Serrano , Miguel Mix Jiménez , Claudia Sandoval Osorio , Marcela Yeomans Araya , Gael Díaz Díaz , Marcelo Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Lorenzini Basso , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Berger Fett , Bernardo García García, René Manuel Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Castro Bascuñán, José Miguel Hernández Hernández , Javier Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Cid Versalovic , Sofía Jürgensen Rundshagen , Harry Molina Magofke , Andrés Sauerbaum Muñoz , Frank CruzCoke Carvallo , Luciano Kast Sommerhoff , Pablo Morán Bahamondes , Camilo Torrealba Alvarado , Sebastián Del Real Mihovilovic , Catalina Kort Garriga , Issa Núñez Urrutia , Paulina Undurraga Gazitúa , Francisco Flores Oporto , Camila Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Fuentes Barros , Tomás Andrés Longton Herrera , Andrés Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Fuenzalida Cobo, Juan

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rey Martínez, Hugo Alvarez Ramírez , Sebastián Durán Salinas , Eduardo Meza Moncada , Fernando Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Trisotti Martínez , Renzo Auth Stewart , Pepe Hoffmann Opazo , María José Ossandón Irarrázabal , Ximena Urrutia Soto , Osvaldo Barros Montero , Ramón Jarpa Wevar , Carlos Abel Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Labbé Martínez, Cristian

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En consecuencia, se declara admisible la indicación.

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, el diputado Manuel Matta nos reporta problemas de conexión. Lo señalo para que quede expresa constancia reglamentaria de los problemas que él tiene en su dispositivo si no puede participar en algunas votaciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, le informo que el diputado Manuel Matta ha votado.

El señor SILBER.-

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la indicación. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Sandoval Osorio , Marcela Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez Vera , Jenny Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Moraga Mamani , Rubén Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Silber Romo , Gabriel Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Soto Ferrada , Leonardo Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Soto Mardones , Raúl Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Teillier Del Valle, Guillermo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Tohá González , Jaime Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Torres Jeldes , Víctor Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Celis Araya , Ricardo Labbé Martínez , Cristian Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Macaya Danús , Javier Rosas Barrientos , Patricio Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Del Real Mihovilovic , Catalina Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Yeomans Araya , Gael Durán Salinas, Eduardo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Berger Fett , Bernardo Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Sauerbaum Muñoz , Frank Castro Bascuñán , José Miguel Luck Urban , Karin Paulsen Kehr , Diego Torrealba Alvarado, Sebastián Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Fuentes Barros , Tomás Andrés Morán Bahamondes , Camilo Rathgeb Schifferli , Jorge Urrutia Bonilla , Ignacio Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Núñez Urrutia , Paulina Santana Tirachini , Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal García García, René Manuel Ossandón Irarrázabal, Ximena

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarez Ramírez , Sebastián CruzCoke Carvallo , Luciano Kast Sommerhoff , Pablo Meza Moncada , Fernando AlvarezSalamanca Durán Espinoza , Longton Herrera , Rey Martínez , Hugo Ramírez , Pedro Pablo Jorge Andrés Cid Versalovic , Sofía Jarpa Wevar , Carlos Abel Lorenzini Basso, Pablo

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Se ha solicitado reconsiderar la declaración de inadmisibilidad de la indicación del diputado señor Cosme Mellado, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación del diputado Cosme Mellado es para incorporar un nuevo artículo cuarto transitorio del siguiente tenor: “Artículo cuarto.- Serán consideradas dentro de este beneficio todas las MYPEs que al momento de la publicación de esta ley estén en proceso de formalización de sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.”.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Este Presidente comparte la declaración de inadmisibilidad de esta indicación realizada por la Comisión de Hacienda por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, infringiendo, en consecuencia, el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Para defender la admisibilidad de la indicación, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Cosme Mellado .

El señor MELLADO (don Cosme) [vía telemática].-

Señor Presidente, en tiempos de pandemia, sin duda, la actitud esperada por muchos vecinos y, sobre todo, los emprendedores en las regiones es que las políticas públicas respondan de verdad a lo que se busca, que es ayudar a los que están más vulnerables. Lo digo porque en cada una de las regiones y los distritos de nuestro país hay artesanos, y muchos de ellos son informales. También existen artistas locales que se dedican a esa actividad y que de vez en cuando boletean o tienen algún permiso municipal, pero insisto en que hay muchos artesanos que no tienen ningún tipo de iniciación de actividades.

En la indicación -esperamos que se declare admisible- he solicitado que donde exista la misma razón exista la misma disposición, como dicen los abogados. Me refiero a lo que sucedió con el IFE.

Desde el comienzo, el IFE planteó quiénes podían ser beneficiarios: aquellos que tuvieran Registro Social de Hogares. Lo dejó establecido desde el comienzo, pues se señaló que el ciento por ciento de aquellos que tuviesen el Registro Social de Hogares podían obtener el ingreso familiar de emergencia y que aquellos que no lo tuviesen podían solicitarlo. De hecho, entre el 5 y 15 de este mes, se abrió una ventana para que aquellos que no tienen el Registro Social de Hogares puedan solicitarlo y así recibir el beneficio de apoyo estatal.

Por lo tanto, ¿por qué no abrir una ventana de posibilidades a los informales, para que en un plazo establecido puedan realizar la tramitación de su iniciación de actividades ante el Servicio Impuestos Internos y ser considerados?

La indicación plantea una política pública que tiene que ver con el presupuesto estatal, pero que va en beneficio de miles de chilenos y chilenas que son artesanos, artistas locales y peluqueros que tienen su salón de belleza, que seguramente están en las comunas de cada uno de los diputados del país.

Por lo tanto, solicito que se declare admisible para que no tengamos más letra chica en proyectos tan trascendentales que deben ir en ayuda de las pymes. Lógicamente, la indicación busca que aquellos que no tienen la formalidad no queden afuera, es decir, una ventana, una oportunidad, un plazo establecido que pueda declarar el Ministerio de Economía a través del Ejecutivo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para defender la posición de la Mesa, tiene la palabra el diputado Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, solo quiero decir que si se aprueba la indicación del diputado Cosme Mellado , quedaríamos en una situación extremadamente rara: todas aquellas pymes constituidas antes del 31 de marzo de 2020 podrían acceder a los beneficios; aquellas que ya están constituidas desde el 1 de abril de 2020 hasta hoy no podrían obtener los beneficios, y todas aquellas que inician hoy o mañana su proceso de constitución sí podrían obtener los beneficios.

La forma en que esta indicación está redactada genera un perjuicio evidente para todas las pymes que se constituyeron desde el 1 de abril de 2020 y hasta la fecha de publicación de esta norma.

Por lo tanto, creo que generaríamos una discriminación evidente, arbitraria e ilegal, en caso de impedir los beneficios para las pymes que se constituyeron desde el 1 de abril de 2020 y hasta la fecha de publicación de esta ley, al dejarlas expresamente excluidas. He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la declaración de inadmisibilidad de la indicación.

Quienes voten a favor lo hacen por declarar admisible la indicación; quienes votan en contra lo hacen por mantener la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda y también por la Mesa de la Corporación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 20 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Alvarez Vera , Jenny Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Moraga Mamani , Rubén Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Pérez Arriagada , José Torres Jeldes , Víctor Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Sandoval Osorio , Marcela Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Barros Montero , Ramón Gahona Salazar , Sergio Mellado Suazo , Miguel Sanhueza Dueñas , Gustavo Berger Fett , Bernardo García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Castro Bascuñán, José Miguel Hoffmann Opazo , María José Morán Bahamondes , Camilo Sauerbaum Muñoz , Frank Cid Versalovic , Sofía Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo CruzCoke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Labbé Martínez , Cristian Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Flores Oporto , Camila Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Fuentes Barros, Tomás Andrés Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Fuenzalida Cobo , Juan Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarez Ramírez , Sebastián Castro González, Juan Luis Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Amar Mancilla , Sandra Durán Espinoza , Jorge Meza Moncada , Fernando Rey Martínez , Hugo Auth Stewart , Pepe Eguiguren Correa , Francisco Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera , Nino Hernández Hernán-dez , Javier Moreira Barros , Cristhian Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman, Virginia

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En consecuencia, se ratifica la inadmisibilidad de la indicación.

Despachado el proyecto al Senado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de junio, 2021. Oficio en Sesión 40. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 10 de junio de 2021

Oficio Nº 16.663

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19, correspondiente al boletín N° 14.280-05, con la siguiente enmienda:

Artículo 11

Ha incorporado el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Para todos los efectos, se entenderá que los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres son beneficiarios del bono establecido en el artículo 1 de esta ley por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, no siéndoles aplicables los requisitos establecidos en la letra a) y b) del mencionado artículo. Con todo, aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono.”.

*******

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 279/SEC/21, de 8 de junio de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

OTORGAMIENTO DE BONOS EN APOYO DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS POR CRISIS GENERADA POR COVID-19

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Esta sesión especial ha sido convocada para tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro, y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.280-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Vamos a iniciar la discusión de la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.

Me han solicitado la palabra el Senador Juan Antonio Coloma, la Senadora Ximena Rincón, los Senadores José García Ruminot y Juan Pablo Letelier, y la Senadora Adriana Muñoz, a quienes veo en la pantalla.

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Yo siempre he simpatizado con las causas de las ferias en general, también de las artesanales, e incluso he sido coautor de algunas iniciativas que en la historia han tratado de mejorar sus condiciones de vida, particularmente en lo que respecta al derecho que les asiste para tener cierto grado de propiedad sobre los recintos donde operan y actúan, cuestión que ya ha sido bastante compartida además por el Parlamento.

Por lo tanto, esto no es algo excluyente.

Con todo, Presidenta , he estado mirando la norma que usted, por obligación constitucional, somete a nuestro conocimiento, y creo que la indicación que se ha incorporado en la Cámara de Diputados, más allá de su mérito y de la simpatía que uno pueda tener, desde mi perspectiva a lo menos corresponde a aquellas facultades que el artículo 65 de la Constitución le entrega expresamente al Ejecutivo en cuanto a su iniciativa.

Y no he visto que dicha indicación esté patrocinada.

Esta modificación se discutió también en el Senado, a propósito de una indicación presentada por varios colegas, y fue declarado inadmisible virtualmente el mismo texto en la Comisión de Hacienda. Lo mismo ocurrió, dicho sea de paso, en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados con la indicación que estamos viendo ahora, y solo la Sala de la Cámara Baja en su momento revirtió tal decisión.

Ahora, nosotros somos una institución independiente y, por lo tanto, la ley también nos obliga a ser exigentes respecto de la constitucionalidad de las distintas indicaciones. Por ello, desde mi perspectiva, la que ahora nos ocupa debe nacer con el patrocinio del Ejecutivo.

Entonces quiero plantear dos cosas.

Ignoro si el Ejecutivo tiene opinión sobre este tema y si, en tal evento, está dispuesto a patrocinar dicha indicación. De lo contrario, habría que pedir su inconstitucionalidad, porque esta cuestión es bien importante, sobre todo cuando tenemos que respetar la constitucionalidad vigente, sobre todo en momentos en que desde otras instancias se plantea una serie de cambios constitucionales al margen de las normas en vigor.

Entonces, a mí me gustaría, Presidenta -y agradezco el espacio-, solicitar al Ejecutivo su pronunciamiento respecto de aquello, y, eventualmente, de lo contrario, requerir la inconstitucionalidad de la norma.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Coloma.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Ximena Rincón.

¿Senadora Rincón?

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta , no lograba poner el audio.

Tal como señaló el Senador Juan Antonio Coloma , este tema lo vimos en la Comisión de Hacienda del Senado, explícitamente solicitado por la Senadora Adriana Muñoz , quien estaba muy preocupada del asunto, al igual que nosotros, por cierto, pero ella lo hizo a través de una indicación expresa.

No logramos en ese minuto el acuerdo con el Ejecutivo . Estas materias requieren su patrocinio; de lo contrario es imposible avanzar en ellas.

El Senador Coloma ya ha dado cuenta de lo que ocurrió con la norma. Y la verdad es que si el Ejecutivo se allanara a patrocinar este texto, aprobado en la Cámara de Diputados, no solo recogeríamos una preocupación de los legisladores, sino también de las ferias libres de nuestro país, que se han visto golpeadas igualmente por el tema sanitario y requieren ayuda.

Eso además nos evitaría dilatar esta discusión y llegar a una Mixta, porque, sin el patrocinio del Ejecutivo, estamos en una situación muy compleja que puede terminar no solo con una controversia entre nosotros, sino eventualmente también con el Tribunal Constitucional de por medio.

Por lo tanto, el camino más corto -y lo conversamos el Senador Coloma , la que habla y otros colegas, con el Ejecutivo- es que el Gobierno se allane a patrocinar esta norma, y con ello podamos avanzar rápidamente, dar certeza a las familias y además recoger la inquietud planteada por la Senadora Adriana Muñoz en su minuto, en el Senado.

Eso, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias a la Senadora Ximena Rincón.

Se encuentra con nosotros el Ministro Secretario General de la Presidencia , Juan José Ossa.

Está en la Sala de espera el Subsecretario de Hacienda, así que aprovecho de recabar el acuerdo de la Sala para permitir su ingreso.

¿Les parece?

La señora RINCÓN.-

Sí.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Así se acuerda.

Hemos consignado la solicitud de palabra del Ministro Juan José Ossa, pero tengo previamente anotado al Senador José García Ruminot.

Senador García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Saludo a las señoras Senadoras, a los señores Senadores, a todo el equipo de Secretaría.

Muy buenos días.

A ver.

Mi interpretación es que el proyecto que despachó el Senado a la Cámara en relación con el bono pyme, con los bonos que están establecidos en él, considera o contempla a los comerciantes de ferias libres, porque son pymes, porque son contribuyentes de primera categoría y porque son contribuyentes del IVA.

Entonces, están en el marco del proyecto que despachamos.

Ahora, es probable que en el margen haya algunos que, por alguna circunstancia relacionada fundamentalmente con la acreditación de ello, no estén comprendidos. Y tal vez eso es lo que la Cámara de Diputados está tratando de incorporar.

Por lo tanto, yo me sumo a las palabras del Senador Juan Antonio Coloma y de la Senadora Ximena Rincón en el sentido de que escuchemos al Ejecutivo y de que este pueda patrocinar la indicación, porque creo que, en el margen, esta enmienda genera mayor gasto público. De esa manera podremos cumplir algo que todos deseamos: que los bonos se paguen lo más pronto posible, pues la urgencia que tienen estas personas de poder contar con estos recursos es realmente muy muy fuerte.

Entonces, Presidenta, mi sugerencia es que escuchemos la opinión del Ejecutivo con relación a lo obrado por la Cámara de Diputados.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias al Senador José García.

Han hablado ya tres miembros de la Comisión de Hacienda. Quiero ahora ofrecerle la palabra a quien ha sido protagonista de esta discusión y que hace ya varios días nos planteó en el Senado, en el marco de esta discusión, junto con el Senador Juan Ignacio Latorre, la preocupación en torno a cómo se incorporaban las ferias libres en este texto.

Recordemos que este proyecto se inició en el Senado y que esta indicación estuvo encabezada por la Senadora Adriana Muñoz.

Así que le ofrezco la palabra, señora Senadora.

La señora MUÑOZ.-

Gracias, Presidenta .

¿Me escucha?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Perfecto.

La señora MUÑOZ.-

Muchas gracias.

De verdad, yo creo que este es un debate que se abre nuevamente, como usted bien ha señalado, y le agradezco que haya recordado lo que fue el inicio de la preocupación de muchas Senadoras y muchos Senadores en relación con la situación de las ferias libres.

La indicación que presenté junto con el Senador Latorre recoge lo planteado en reuniones que hemos realizado sostenidamente en los territorios. Esta no es una indicación que surge por una preocupación demagógica, sino que obedece realmente al sufrimiento que viven hoy día miles de hombres y mujeres de las ferias libres a lo largo de todo nuestro país y, por cierto, de quienes particularmente represento en la Región de Coquimbo.

Quisiera enfatizar, Presidenta , que nosotros presentamos esta indicación porque, tal como señaló el Senador García -y esto lo he conversado también con los Ministros Lucas Palacios y Ossa-, la normativa recoge a parte de los feriantes, ¡parte!: los que están formalizados. Pero la situación jurídica tributaria de las ferias libres es muy compleja y diversa.

Entonces, la intención de presentar la indicación en aquella oportunidad fue justamente dejar explícitamente establecido en la ley que esto abarcará a todo el universo de las ferias libres.

Por eso, Presidenta , es importante que en esta oportunidad el Gobierno no nos dé un portazo, como lo hizo la semana pasada cuando formulamos la indicación y se declaró inadmisible. Sin el patrocinio del Ejecutivo , por cierto, no podíamos avanzar.

Por tanto, hoy día valoro lo que hizo la Cámara de Diputados, porque transversalmente declaró admisible este tema.

De ahí que ojalá podamos lograr, como lo manifestó la Senadora Rincón, quien ha liderado este debate desde la Comisión de Hacienda, así como también el Senador Coloma, el patrocinio del Ejecutivo en esta ocasión y responder a la situación de tantos hombres y mujeres que lo están pasando muy mal con esta pandemia, porque han sufrido, al igual que todas las chilenas y los chilenos, las mismas consecuencias económicas y sociales producidas por ella.

Así que, Presidenta , agradezco que se dé este espacio para discutir y aprovecho, por su intermedio, de solicitar al Ejecutivo que entregue su patrocinio a nuestra indicación, presentada primero el martes pasado en la Comisión de Hacienda de este Senado, donde todos los colegas tuvieron a bien considerar este planteamiento, ponerlo en las bases de conversación con el Gobierno, pero que lamentablemente después no prosperó.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias a la Senadora Adriana Muñoz.

Ciertamente, en la primera discusión se incorporó este tema como una indicación, y, tal como lo señala la señora Senadora , los integrantes de la Comisión de Hacienda también lo dejaron establecido en las bases de esta conversación.

Se han inscrito para intervenir, en el siguiente orden, el Senador Juan Pablo Letelier, el Senador Carlos Montes, el Senador Álvaro Elizalde y el Senador Ricardo Lagos. Después lo hará el Ministro Ossa.

Senador Letelier, tiene la palabra.

¿Senador Juan Pablo Letelier?

Le ofrezco la palabra al Senador Carlos Montes, además, como integrante de la Comisión de Hacienda. Se dejará pendiente al Senador Letelier.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que este tema, como aquí se ha dicho, fue bastante discutido a propósito de una indicación de la Senadora Muñoz y del Senador Latorre; además de una particular insistencia del Senador García en el sentido de considerar actividades que, si bien no eran formales, tenían la calidad de semiformales.

El proyecto original venía diseñado para un subgrupo de mipymes que llegaba a las 300 y tantas mil; pero el debate en el Senado y la Comisión de Hacienda levantó las barreras de entrada y alcanzamos las 820 mil.

Ahí se analizó lo relacionado con un conjunto de actividades económicas pequeñísimas que han sufrido las consecuencias de la pandemia en forma muy fuerte y a las que este proyecto no respondía.

La respuesta del Gobierno fue que iba a implementar un programa de formalización con Sercotec -ese programa no es claro; no lo conocemos, no discutimos todo eso- y nos encontramos en esta situación hoy día.

Quiero recordar que hay un proyecto de ley para las ferias libres desde Bachelet 1, y la verdad es que ha costado mucho avanzar en él. Esa iniciativa lo que busca realmente es una formalización, porque estas arbitrariedades ocurren con esta ley en proyecto, pero también se dan permanentemente a nivel municipal.

Opino que es bien justo que los feriantes reciban el bono, a pesar de que -y esto hay que tenerlo claro- la mayor parte de ellos está recibiendo los bonos mensuales del IFE.

Pero aquí hay un problema: la Cámara de Diputados lo aprobó solo para los feriantes, y los feriantes no existen como tales en las categorías del Servicio Impuestos Internos.

Entonces, el Ejecutivo tendrá que ver, a través de sus facultades reglamentarias, cómo determina ese subgrupo, porque en el grupo de los feriantes incorporados están aquellos que tienen iniciación de actividades, pero están considerados por esta condición, no por la de feriantes, ya que, como tal, no figuran en una categoría específica en dicho Servicio. Creo que figuran como "Otras actividades", o algo así.

¿Cuántos son los feriantes que se hallan en esta condición? El presidente nacional , con el cual hablé anoche, me decía que duda entre una relación de 30 por ciento con iniciación de actividades y de 70 por ciento que no la tienen; o 40 y 60.

¿Qué ha pasado en las regiones? Hay regiones que han logrado formalizar todo. Me señalaba él que en el caso de Concepción, están formalizados todos -creo que son 12 mil-, porque ha habido una Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que ha hecho un particular esfuerzo para que eso ocurra y ha generado una modalidad de formalización e iniciación de actividades, lo que les implica responsabilidades acotadas.

Ahora bien, yo primero comparto la idea de solicitarle al Ejecutivo el patrocinio de esta indicación -pienso que es la mejor solución-; en segundo lugar, estimo que tenemos que aprobar esta normativa como está, pero el Ejecutivo deberá buscar el modo de establecer los límites.

Aquí pueden entrar todos aquellos "coleros" que tienen permiso municipal, patente municipal o alguna forma de permiso. Pero ahí el Ejecutivo tendrá que ver cuál es el límite. Si fueran 50 mil, estamos hablando de 70 millones de dólares adicionales, que era más o menos lo que se suponía que se iba a destinar al programa de Sercotec. O sea, no habría restricción en ese sentido.

Repito: estoy por aprobar el proyecto con patrocinio del Ejecutivo, pero dejándole la responsabilidad de buscar la manera de establecer los límites.

Hay muchas actividades económicas no formalizadas en Chile. Recorramos la costa: ahí está la pesca. Veamos incluso cultura: la gran cantidad de gestores que carecen de formalidad, como lo han planteado desde el comienzo. Eso no se resuelve con este proyecto, no logramos llegar a ellos y quedarán aún pendientes.

Pero aquí los feriantes semiformalizados, los que tienen patente municipal, lograrían entrar por esa vía.

En consecuencia, estoy muy de acuerdo en que se les responda a los feriantes, que son parte de aquellos que más han sufrido en el país.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Con antelación, se había anotado para intervenir la Senadora Isabel Allende a través del chat. No la había visto. Así que le ofreceré la palabra de inmediato.

Aprovecho de saludar a los Ministros que se encuentran presentes en la discusión de este proyecto: al de Hacienda, Rodrigo Cerda, y al de Economía, Lucas Palacios.

Ya habíamos saludado al Ministro Juan José Ossa y al equipo de la Segprés.

Senadora Allende, le ofrezco las disculpas correspondientes.

Tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

No se preocupe, Presidenta.

Saludo a las Senadoras y los Senadores y, por supuesto, también a los Ministros que nos acompañan.

Muy breve, Presidenta .

Creo que efectivamente corresponde incorporar a los feriantes en este proyecto, y felicito a la Senadora Adriana Muñoz y al Senador Latorre por plantear el tema. Sé que igualmente el Senador Montes viene trabajando desde hace mucho tiempo en cómo formalizar las ferias libres.

Este es un gran desafío que tenemos como país, porque es un rubro extraordinariamente relevante. Debemos avanzar en el proceso de formalización, pues, desgraciadamente, tenemos demasiadas actividades informales, sin iniciación de actividades ni regularización, lo que obviamente resulta perjudicial a la hora de distribuir beneficios.

Por eso, estoy completamente de acuerdo con la modificación.

Quiero mencionar, por ejemplo, a la señora Margarita López , Presidenta del Sindicato de la Feria Hortofrutícola de la avenida Argentina , quien me escribe con preocupación para que apoyemos este proyecto; también tenemos los días sábados, en Gómez Carreño , la feria Caupolicán, una tremenda feria. Por lo tanto, es una tradición que genera muchísima actividad y es algo que forma parte de la cultura, fuera de lo que significa proveer alimentos frescos.

Por eso, esperamos que el Ejecutivo patrocine esta modificación, porque, como he dicho, necesitamos avanzar en regularización. Me parece bien que se pueda incluir a quienes, no teniendo iniciación de actividades, sin embargo cuentan con permisos municipales. Y en ese sentido sería bueno agregar incluso a los coleros. La verdad es que no los podemos dejar afuera si tienen, como digo, algún tipo de patrocinio municipal.

Por lo tanto, Presidenta , quiero hacer presente la importancia de que avancemos en la regularización de las ferias. En este caso, la indicación recoge lo que el Senado había planteado con anterioridad, de modo que debemos darle todo nuestro apoyo para que el proyecto pueda transformarse en ley lo antes posible y así podamos ir en ayuda de las pymes, que tanto esperan este beneficio.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

A usted, Senadora Allende.

Le había ofrecido la palabra con antelación al Senador Juan Pablo Letelier, quien estaba con problemas de conectividad.

Ahora sí ya lo vemos en la Sala, así es que tiene la palabra.

El señor LETELIER.-

Gracias, Presidenta .

Primero, quiero indicar que este es un tema que se planteó en nuestra discusión inicial, y segundo, que es necesario asegurar que se considerará a todos los emprendedores, en lo cual, entiendo, existe consenso.

Yo comprendo las reflexiones del Senador García Ruminot, quien planteó que el espíritu de este proyecto es que los feriantes tengan acceso a estos beneficios -creo que esa es la voluntad de todos-, pero también es evidente lo que señalaron la Senadora Muñoz junto al Senador Latorre y otros colegas en el primer debate, así como lo que plantearon los Diputados en cuanto a que es necesario ser explícitos respecto a que todos los feriantes, independiente de la forma en que llevan sus cuentas y de si tienen o no iniciación de actividades, serán incorporados en los beneficios.

Entiendo que el concepto de fieras libres -y me interesa que lo dejemos como parte de la historia de la ley- incluye no solo a algunos feriantes, sino a todos. Queremos que queden incorporadas, por ejemplo, las "ferias persas", por así decirlo, que están en muchas de nuestras comunas, constituidas por personas que, al igual que las de las ferias libres, viven de este tipo de actividad.

Pediría dejar en nuestro informe que somos partidarios de que el Ejecutivo patrocine la modificación, y que en la historia de la ley se establezca que los beneficios son para todos los feriantes, sin apellido, para que no haya problemas de interpretación, entendiendo como tales a todos los que tengan pagado el permiso municipal correspondiente.

En otra materia, Presidenta, me gustaría hacer una consulta. No sé si este es el momento, porque no tiene que ver con esta iniciativa. Es una pregunta que me hicieron y quiero aprovechar de plantearla antes de que hable algún representante del Ejecutivo.

Es una consulta que tiene relación con el proyecto que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las pymes en la crisis generada por el COVID-19, específicamente con su artículo 4, referido a la flexibilidad de los convenios para condonar multas e intereses que podrá firmar el Servicio de Tesorerías y que otorgan hasta cuatro años para el pago. La pregunta es qué pasará con la gente que ya ha firmado convenios en estos últimos meses, antes de la publicación de la ley. ¿Van a tener derecho a suscribir un nuevo convenio? Yo entiendo que deberían acceder a un convenio mejorado, aunque ya tengan uno anterior, para que efectivamente queden en las mismas condiciones que quienes firmen una vez promulgada la ley, con las multas e intereses condonados.

Hago la consulta para que también esta materia quede en la historia de la ley y para que la Tesorería General de la República aplique lo anterior, de forma que aquellos que firmaron un convenio hace un mes o un mes y medio igual puedan revisar su contenido y ser objeto de la condonación de multas e intereses.

He dicho, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A usted.

Dejaremos la consulta del Senador Juan Pablo Letelier para una vez que finalicemos la discusión y votación de este proyecto de ley.

Ahora le voy a ofrecer la palabra al Senador Álvaro Elizalde, y luego intervendrán, en el siguiente orden, el Senador Ricardo Lagos, el Senador Alfonso de Urresti y el Senador Jorge Pizarro.

Senador Elizalde, tiene la palabra.

El señor ELIZALDE.-

Gracias Presidenta.

Yo quisiera insistir en lo que aquí se ha señalado.

En primer lugar, este fue un tema que se planteó en el Senado; la Senadora Adriana Muñoz formuló una indicación formal en esta materia junto con el Senador Latorre. Y, obviamente, en la Cámara operó un criterio distinto, porque allí se declaró admisible una presentación similar.

En todo caso, lo que ahora corresponde es que el Gobierno señale con claridad si va a patrocinar o no esta modificación, porque, si no la patrocina y se declara inadmisible, entiendo que se constituye una Comisión Mixta. Ahora, si no se declara inadmisible y se aprueba, habría ley en los términos despachados por la Cámara, pero el Gobierno, eventualmente, podría interponer un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del punto. Por tanto, se requiere una definición.

Ahora bien, escuchando la argumentación del Senador García Ruminot, entiendo que gran parte de los feriantes ya están considerados en la actual normativa, de manera que, desde el punto de vista presupuestario, la implicancia sería menor, razón que, diría yo, avala que el Gobierno patrocine la indicación. Creo que sería el camino más simple, porque nos permitiría despachar hoy día mismo este proyecto, el cual quedaría en condiciones de ser promulgado por el Presidente de la República .

Así que lo importante aquí es la definición que realice el Gobierno.

Y termino insistiendo en el reconocimiento a los dos Senadores que plantearon este punto. El Senador Latorre estuvo presente, pero particularmente quiero hacer mención de la Senadora Muñoz, quien sabe que soy su admirador, no solo en su condición de expresidenta, sino también en su carácter de gran legisladora.

Nada más, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias al Senador Elizalde.

Nos unimos al reconocimiento que ha hecho a quienes presentaron esta iniciativa en el primer trámite: la Senadora Adriana Muñoz y el Senador Juan Ignacio Latorre.

Le ofrezco la palabra al Senador Ricardo Lagos Weber, miembro de la Comisión de Hacienda.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, Presidenta.

Saludo a mis colegas y a los Ministros que nos acompañan.

Yo había pedido la palabra hace un rato. Creo que se han dicho varias cosas que no vale la pena repetir. Estaremos "al aguaite", como se dice, de la decisión del Ejecutivo, que ojalá pueda patrocinar una indicación en este sentido para despejar la inquietud de que se tenga que votar la admisibilidad de la norma y, eventualmente, si se llegare a aprobar, la inquietud mayor, de que se recurra al Tribunal Constitucional.

Dicho eso, voy al tema más de fondo.

Efectivamente, este tema lo planteó la Senadora Muñoz, miembro de mi bancada del PPD. Nosotros lo hicimos en su oportunidad, en las conversaciones con el Gobierno, en ambos casos extendiendo el concepto de los sectores que debían verse beneficiados, sobre todo aquellos que han sufrido más dificultades.

Lo mismo fue expuesto, con mucha fuerza, no solo a través de la modificación, sino también en todas las conversaciones. Y yo entendí que el Gobierno tenía disposición a incorporar el tema, considerando la forma en que quedó redactado el proyecto de ley que aprobamos y despachamos en el Senado, que había ese espacio para que el Ejecutivo lo incorporara a partir de las decisiones que tendría que tomar más adelante. Con todo, se vino la modificación de la Cámara de Diputados, y ahora nuestro deber en el Senado es ver cómo la procesamos.

Quiero decir que las ferias libres son un buen ejemplo de lo que se requiere hacer, ojalá no en tiempos de crisis como estos, cuando tenemos que legislar en caliente, en conjunto con el Gobierno, ya sea este (al cual le quedan nueve meses) o el que venga, para ir formalizando las actividades económicas.

La formalización tiene un costo, incluso para los mismos formalizados, porque quedan dentro de un sistema en el cual les surgen ciertas obligaciones; pero después, a la hora decidir, hace mucho más razonable determinar el apoyo, las ayudas económicas y otro tipo de beneficios, pues ya se sabe quiénes son, dónde están, cuánto pesan, lo que significan, etcétera. Por eso es tremendamente importante ese ejercicio.

Dicho eso, quiero destacar que el proyecto va a ser muy relevante para todos los feriantes. Se mencionan las ferias más conocidas, como la de la avenida Argentina; la Caupolicán, en Gómez Carreño ; la de Nueva Aurora, en Agua Santa; la del Estero de Viña del Mar, una de las más grandes que tenemos en Viña; la Pacífico, en Playa Ancha. O sea, tenemos muchas muchas ferias en la Región de Valparaíso, pero también hay otras más desconocidas, si se quiere, como la pequeña feria en 15 norte, que se pone los fines de semana, y otras más. Y para ellas, créanme, este proyecto les significará una diferencia sustantiva. Tampoco se me puede quedar en el tintero la feria del Arrayán, en Tejas Verdes, San Antonio . Nadie habla de esos lugares, pero ahí hay mucha mucha actividad económica, casi toda informal -es así-, aunque numerosos feriantes han generado una ligera formalización, si se quiere, a través de los permisos municipales.

Esto es un llamado a ponernos las pilas, no para ahora, cuando sé que se va a aprobar la modificación -espero que el Gobierno la patrocine-, sino para más adelante. Estoy pensando qué hacer para formalizarlos y convencerlos de que lo hagan. Esto lo discutimos cuando conversamos con el Gobierno el tema del mundo de la cultura, donde la formalización tampoco es fácil, pero, si no la hacemos, cuando llegamos a estas crisis y se requiere apoyar todo se hace tremendamente opaco.

Termino agradeciendo a la Senadora Muñoz , por la indicación, que respaldamos transversalmente, con muchas ganas y énfasis, en la Comisión de Hacienda, tal como quedó demostrado.

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Ricardo Lagos.

Le ofrezco la palabra al Senador Alfonso de Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

Me sumo a los saludos y al reconocimiento a los colegas que han impulsado la indicación y a quienes han estado trabajando, especialmente en Hacienda, para sacar adelante esta materia.

Sin embargo, creo que urge hacer una reflexión un poquito más profunda de lo que ocurre en todos los proyectos que nosotros hemos aprobado para ir en ayuda de la población, de las personas que lo están pasando mal por las cuarentenas. Siempre se nos está quedando gente fuera, siempre hay un borde, no siempre tan pequeño, que no se incluye. Y eso demuestra también los pies de barro que tenía nuestra sociedad en diversos aspectos; en la informalidad, en aquellas personas que no logran entrar en el mundo de la bancarización, de las estadísticas, y que muchas veces no son consideradas. Cuando se saca un promedio, quedan excluidas, y luego uno se las encuentra en la feria, en la calle, u, hoy día, a través de distintos medios, señalándonos: "¿Sabe Senador? No me ha correspondido nada. Fui a postular y no me llega nada".

Lo insistimos mucho con las peluqueras, con los salones de belleza, con miles de personas que cumplen esa función a lo largo de Chile, hombres y mujeres, pero especialmente mujeres, que ganaban un dinero aceptable con su clientela y que, producto de la pandemia, quedaron sin ningún ingreso. Y no tienen un historial financiero, no pueden justificarlo, y por tanto, las ayudas no les llegan.

¡Este es el Chile real! ¡Por favor, hagámonos cargo de esto! Se lo digo a las actuales autoridades y a las que vendrán. No podemos enfrentar situaciones de crecimiento, de desarrollo y, más aún, de crisis, con todos esos márgenes, con esos sectores que se hacen invisibles pero que son de carne y hueso: son personas que hoy día, producto de la actual crisis, no están obteniendo ningún beneficio.

Y el aparato estatal, las municipalidades, las gobernaciones, las seremías, los propios ministerios, no dan cuenta de esa realidad. Con suerte la conocen los alcaldes, por los permisos municipales.

Recurrí a la definición de la Real Academia, según la cual feriante es "Concurrente a la feria para comprar o vender". ¡Concurrente a la feria para comprar o vender! El feriante es alguien que compra, pero que también vende. Es ese proceso. Y nosotros, claramente, estamos focalizando -y considero importante esto, para la historia de la ley- en las personas que principalmente venden; en aquellas personas que, independiente del apellido de la feria (persa, de frutas, de artículos usados, o los mismos coleros), se encuentran en tal situación, en carácter transitorio, puesto que hay ferias que solo se instalan uno o dos días, o en ferias que son permanentes. Lo digo por la feria fluvial de Valdivia, que incluso es un atractivo turístico y, en todo caso, una feria establecida, pero también existen otras que son itinerantes y van a las poblaciones, a varios lugares de la ciudad, y que se instalan en calles preferentes, generalmente avenidas, en distintos barrios, para poder abastecer a los vecinos.

Por lo tanto, creo que debemos tener, primero voluntad política, que creo que existe, para poder incluirlos, pero también capacidad normativa, capacidad administrativa, para poder dar cuenta de todos ellos.

El feriante de una feria persa, ¿es distinto en esta situación? El feriante de una feria establecida o de una itinerante por la ciudad, ¿es distinto? Y lo mismo ocurre con el feriante que tiene el puesto principal en la calle más importante, o con el colero, el que está en el margen, el que se va poniendo en la fila para poner sus productos, que ¡vaya que han aumentado! Por favor, recorran las ferias en sus ciudades. ¡Cómo han aumentado! Me lo decían el domingo pasado aquí, en la población Menzel , los vecinos: "Mire, se han ido agregando ciudadanos, vecinos a los que les ha ido mal en su actividad económica, o perdieron su trabajo, y van ahí a vender productos, o a comerciar, para tratar de ganar unos pesos".

Entonces, yo hago la reflexión.

Esperemos que los consensos que hemos podido alcanzar sirvan para identificar y focalizar, pero, sobre todo, para que de una vez por todas podamos cruzar información, especialmente con las municipalidades, que son las que otorgan estas patentes, para efectos de poder incluirlos a todos. Y que en la historia de la ley quede la definición de feriante que he citado, de la Real Academia, de modo que también se considere a los feriantes persas, que muchas veces cumplen funciones similares.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Alfonso de Urresti.

Le ofrecemos la palabra al Senador Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Muchas gracias, Presidenta .

Buenos días a todos, buenos días a los Ministros y a todos los equipos del Senado, que estamos funcionando de manera extraordinaria.

Presidenta, a mí me gustaría distinguir dos materias, a fin de avanzar en el despacho de este proyecto.

No es primera vez que en los debates del Senado, los colegas, con sus distintas visiones y en el uso de sus facultades, presentan indicaciones que buscan ir mejorando los textos que se someten a nuestra consideración y nos encontramos con la dificultad de la admisibilidad de tales indicaciones. Las más de las veces nosotros las planteamos sabiendo que son inadmisibles, para buscar el patrocinio del Ejecutivo, que no siempre se consigue, por distintas razones.

Este es el caso al que estamos abocados hoy día. Y quiero decir, Presidenta , que estamos en una dificultad, porque en la Comisión de Hacienda del Senado se estableció que la indicación de la colega Muñoz , muy plausible y positiva, era claramente inadmisible. Lo mismo ocurrió en la Comisión específica de la Cámara de Diputados, aunque en su Plenario se modificó el criterio mediante una votación para buscar favorecer a los sectores que no aparecían favorecidos por el bono de apoyo a las pequeñas empresas.

Entonces, esto es lo primero, pues, en estricto rigor, tal como ha sido el debate -y yo me alegro que se haya dado de esta manera-, lo que tendríamos que hacer nosotros es rechazar la modificación para llevar el proyecto a una Comisión Mixta. Si se llega a producir ese debate, si somos coherentes con lo que todos hemos manifestado acá, deberíamos actuar en ese sentido. Eso genera una dificultad, y lo conversamos ayer con el Ministro de Hacienda : demorará la tramitación, pero además va a producir un conflicto, uno más, entre la forma como el Senado aborda una materia y aquella en que lo hace la Cámara.

Las posturas son legítimas -yo no estoy entrando a ese tema-, pero aquel es el problema que se nos está presentando hoy día acá.

¿Cuál es la alternativa, cuál es la solución? Ayer el Ministro Cerda me dijo con claridad: "Mire, nosotros estamos por llegar lo antes posible, con las ayudas y los apoyos, a todos los que queremos ayudar".

Ahora, la modificación de la Cámara establece la posibilidad de que, aparte de los feriantes, que son una cantidad importante y tienen inicio de actividades, están formalizados, desarrollan operaciones comerciales con la contabilidad respectiva, con la declaración, etcétera, hay un número importante también que no cuenta con esa formalidad.

El punto está en que se planteó en la discusión la posibilidad de que se los apoyara o se los ayudara a hacer inicio de actividades para poder acceder a estos beneficios y, además, entrar a un nivel de formalización que es muy bueno para la actividad que desarrollan.

Ese proceso es un proceso largo, como decía el Senador Montes, y lo más probable es que va a ser engorroso llevarlo adelante por parte de Sercotec. ¿Por qué? Porque es un sector demasiado especial, que culturalmente está acostumbrado a no funcionar con la formalidad. Está acostumbrado a funcionar como un comercio informal, ambulante u organizado en ferias, pero que son itinerantes, y todos sabemos las condiciones en que hacen su trabajo. Es un sector, también, que por suerte, como forma parte de la cadena esencial de suministros de alimentos a la población, ha podido seguir funcionando. Hay otros sectores que lisa y llanamente no lo han podido hacer. Y también nos interesa llegar a todos.

Entonces, entiendo que la solución, al menos para lo más urgente, se logra, en el caso de la Cámara, partiendo de la base de que aquellos feriantes que tienen los permisos, las patentes municipales sean considerados dentro de esta posibilidad de entregarles un bono de transferencia directa. ¿Por qué? Porque quiere decir que hay una actividad que es reconocida por la autoridad municipal.

No nos olvidemos de que el año pasado, cuando queríamos llegar con algún apoyo a estos mismos sectores, lo que se hizo fue establecer un aporte especial que se les entregó a los municipios para que estos se entendieran o se lo hicieran llegar a los feriantes. En algunos casos ocurrió y en otros casos no, pero esa fue la dificultad con que nos encontramos también.

Presidenta, ahora a mí me parece que lo que corresponde...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tenemos un problema con el audio del Senador Pizarro.

Precisamente, lo que estamos haciendo es...

El señor PIZARRO.-

Me cortaron el micrófono, Presidenta. Eso es lo que pasó.

Le pido disculpas.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¡Ah! Es que no lo veo acá.

Senador, tiene la palabra.

El señor PIZARRO.-

Sí. Debe de ser porque cumplí el tiempo y no quiero molestar más, pero...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¡No, por favor!

El señor PIZARRO.-

Lo que quiero decir es que lo lógico es que el Ejecutivo patrocine esto y evitemos la dificultad, porque también al Senado lo coloca en una posición difícil. Por un lado, los colegas tendríamos que decidir respetar absolutamente la Constitución, porque está establecido así respecto de este tipo de materias en el caso de las admisibilidades cuando son facultades exclusivas del Ejecutivo ; y, por otro, existe la voluntad absoluta, expresada tanto en la Cámara como en el Senado, de apoyar a estos sectores.

Entonces, creo que, aun cuando irroga gasto y no es una cantidad tan pequeña, porque son miles las personas que se podrían ver beneficiadas, el Ejecutivo debiera patrocinar esto, dentro del espíritu con el cual hemos trabajado la agenda de mínimos comunes.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Pizarro.

Le ofrezco la palabra al Senador Alejandro Guillier.

El señor GUILLIER.-

Muchas gracias, Presidenta .

Un saludo muy fraterno desde Antofagasta. La quieren mucho por estos lados.

Quiero señalarles que cuando se aprobaron los mínimos comunes todos estábamos contestes en que según el Servicio de Impuestos Internos en Chile hay 1 millón 300 mil pequeñas y micro empresas.

El problema está en que muchas son tan informales que ni siquiera sabemos de su existencia. Aun así, queda un amplio mundo de gente que sobrevive, como, por ejemplo, los coleros que vemos en todas las ferias de Chile, incluso las barriales, y con más razón todavía, porque son estrategias de sobrevivencia. Y como estamos en una pandemia de esta naturaleza, obviamente, la obligación ética es apoyarlos a todos. Pero hay un tema práctico de cómo identificarlos, cómo llegar a ellos para entregarles los beneficios. Y me parece que sí se puede precisar.

Creo que es valioso el aporte que hacen la Senadora Muñoz y el Senador Latorre -a ambos mi felicitación y reconocimiento-, porque obviamente tiende a hacer más clara la norma, para que reciban el beneficio no solo los pequeños agricultores, la economía familiar campesina. Acá en el norte también la tenemos en el Alto el Loa, incluso en Calama. Después tenemos a los que proveen directamente a las ferias, que no están registrados en ninguna parte, que son informales. Y también hay actividades que son formales, pero que facturan una sola vez en el año.

Entonces, de repente, las condiciones que se ponen no están presentes en la realidad de cada actividad a lo largo del país. Somos un país muy diverso. Y eso mismo hace que todas las ayudas que tratamos de ir aprobando siempre queden en forma insuficiente.

Por lo mismo, creo que sigue pendiente el tema de si los créditos con este nuevo Fogape, que va a ser vuelto a su origen, se van a seguir canalizando por la banca privada, lo que va a dar resultados muy discutibles y muy decepcionantes. El Fogape debe hacerse desde el BancoEstado, no tenemos otra experiencia. Y lo mismo pasa con ChileCompra, que también quedó bastante desamarrado, quedó más como una declaración de buena voluntad.

En consecuencia, vamos a estar volviendo una y otra vez sobre los mismos temas. Pero, como sea, estoy conteste en que también hay que sacar esto rápido. Ya tenemos más o menos identificadas unas 700 mil empresas que serían, entiendo, beneficiadas por lo que hemos estado aprobando.

Me parece bien hacer estas precisiones de algunas actividades que aparentemente estarían fuera. Ahí están los Ministros: que se pongan de acuerdo para que le den el patrocinio ¡y lo despejemos hoy!, porque la gente está esperando sus recursos.

Eso es, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias.

Yo quiero agradecer a todos los Senadores, las Senadoras que han participado en este debate a partir de una consulta que inició el Senador Juan Ignacio Coloma.

Entiendo que buena parte de las intervenciones nuestras han ido en esa misma dirección, de solicitar al Ejecutivo que pueda patrocinar una iniciativa, una indicación que partió acá, en este Senado, escrita por la Senadora Adriana Muñoz y el Senador Juan Ignacio Latorre , y que posteriormente en la Cámara de Diputados se reedita con un apoyo transversal.

Quiero señalar -y es un tema que hemos discutido también técnicamente- que la revisión de la admisibilidad de iniciativas que hayan tenido inicio en un trámite anterior a la revisión por parte del Senado está expresada en el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional. Según el inciso primero de esta norma, el Senado puede rechazar la admisibilidad de lo aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados solo si se refiere a una iniciativa que se encuentra en segundo trámite, no en tercer trámite, como se encuentra este proyecto de ley.

Por lo tanto, no corresponde al Senado, en tercer trámite, encarar la admisibilidad o inadmisibilidad de lo propuesto por la Cámara revisora, y solo se debe limitar a aprobar o rechazar las enmiendas en el fondo, pero...

No se escuchó nada, ¿no es cierto?

Lo que señalaba es que no corresponde al Senado pronunciarnos respecto de la admisibilidad en el tercer trámite.

Entonces, más allá del debate, y vamos a ofrecer la palabra al Ministro Secretario General de la Presidencia , quien va a intervenir en nombre del Ejecutivo , lo que nosotros tenemos en esto también es una oportunidad de seguir profundizando en nuestra propia Ley Orgánica Constitucional.

La Ley Orgánica no nos permite hoy día, en el tercer trámite, referirnos a la admisibilidad o inadmisibilidad. Eso solo ocurre en el segundo trámite, y así lo dice el artículo 15, según hemos conversado con el propio Secretario. Por lo tanto, lo que a nosotros nos corresponde en este tercer trámite es aprobar o rechazar la modificación que introdujo la Cámara.

El Ministro nos ha solicitado la palabra, pero quiere hablar al final del debate y acaban de inscribirse, después de la última palabra que estaba registrada, que era la del Senador Alejandro Guillier, el Senador José Miguel Insulza, el Senador Claudio Alvarado y el Senador Juan Ignacio Latorre.

Les ofreceré la palabra a ellos y después, al Ejecutivo .

Senador Insulza, tiene usted la palabra.

El señor INSULZA.-

Presidenta , muchas gracias.

Muy brevemente.

Yo había pensado comenzar diciendo que no entendía por qué estábamos discutiendo la admisibilidad de un texto, de unas enmiendas de la Cámara sobre las cuales nos corresponde pronunciarnos a favor o en contra.

Yo tenía entendido que, además, existía ya un cierto acuerdo en cuanto a que este es un tema central y que no tiene mayor costo, porque los recursos ya están considerados. Y, además, como se ha insistido mucho durante este debate, cada vez que uno dice "las pymes" le llegan mensajes y otras cosas diciendo: "¡Hablen de las mipymes!", las micro, pequeñas y medianas empresas.

Bueno, en mi región, Presidenta -seguramente ocurre lo mismo en otras-, el símbolo de las microempresas, de las empresas de tamaño mínimo son precisamente la gran cantidad de ferias que se pueden ver en forma cotidiana en Arica, que son parte del rostro de la ciudad. Esa gente ha tenido que cerrar todas las veces que hay cuarentena -dicho sea de paso, en este momento están cerradas, no están instaladas- y, por lo tanto, han perdido mucho en esta pandemia, pues se han quedado sin ninguna posibilidad de vender sus productos, que es aquello de lo cual viven. Hay un elemento central ahí.

Entonces, si vamos a aprobar este proyecto de ley en favor de las mipymes, no podemos omitir esto.

Creo que todos reconocemos que solamente tenemos un problema técnico. Pero ya lo ha resuelto la Presidenta , y está bien dicho -el Reglamento es así-: a nosotros no nos corresponde a estas alturas discutir admisibilidades de indicaciones que ya se aprobaron en la Cámara revisora. Por lo tanto, yo pediría que realmente aprobáramos el texto en cuestión, con eso el proyecto queda despachado, y ojalá el Gobierno entienda que esta es una necesidad fundamental.

Ahora, si quiere presentar el patrocinio en este momento, me parece bien; yo no tendría gran inconveniente. Me pareció correcta la opinión del Senador García Ruminot al comienzo de este debate, sobre el tema jurídico. Pero si así no fuere, el Gobierno tendrá que decidir qué es lo que hace, Presidenta , porque este debate sobre admisibilidad ya no corresponde.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador José Miguel Insulza.

Le ofrezco la palabra al Senador Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Gracias, Presidenta.

Yo creo que es total y absolutamente legítimo el debate que estamos desarrollando, en consideración a que no obstante el problema técnico que señala el Senador Insulza, que no se puede en esta etapa declarar la admisibilidad o la inadmisibilidad de la indicación, claramente esta irroga gasto fiscal. Y yo quiero recordar que cuando el Ejecutivo presenta algún proyecto de ley y existe alguna duda en el informe financiero, generalmente las presidencias de Comisión o la misma Sala no tramitan esa iniciativa hasta no tener certeza total de dicho informe.

Aquí estamos ante una indicación que tiene una buena orientación, un buen sentido, que refleja la preocupación social por personas que eventualmente están fuera de las ayudas, pero eso no obsta a que nosotros hagamos las cosas como corresponde. Y si no podemos declarar la admisibilidad o inadmisibilidad en esta etapa, yo concuerdo con lo que señala el Senador Pizarro en el sentido de que tenemos solo dos caminos: o nos vamos a la Mixta o el Gobierno patrocina.

Yo espero que el Gobierno patrocine.

Quiero, sí, hacer un recordatorio, porque generalmente tenemos una memoria muy corta.

El año pasado, cuando nos golpeó la profundidad de la crisis de la pandemia y los alcaldes plantearon el tema de los feriantes y de los coleros, el Gobierno optó -y me correspondió verlo desde la Subsecretaría de Desarrollo Regional- por diseñar un programa que permitiera disponer de recursos a los municipios para entregar ayudas sociales a personas de estas características. Y fue así como en una primera etapa, en el mes de mayo, se transfirieron a todos los municipios del país 100 millones de dólares con estos fines. Y, posteriormente, luego del acuerdo del 12 de junio, se entregaron 120 millones de dólares adicionales.

Por lo tanto, quiero dejar claramente establecido que no es real que el Gobierno no haya demostrado preocupación por este tipo de situaciones. Las tuvo el año pasado y las resolvió a través de los municipios. Y hoy día, si se presenta nuevamente esta preocupación y esta inquietud, lo que corresponde es el patrocinio de la iniciativa.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Alvarado.

Le ofrezco, finalmente, la palabra al Senador Juan Ignacio Latorre, y luego, al Ministro Secretario General de la Presidencia .

Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidenta.

Lo primero, y es justo decirlo, la autora de la iniciativa es efectivamente la Senadora Adriana Muñoz. Todo mi reconocimiento para ella.

En medio de la tramitación me invitó a patrocinar esta indicación, lo conversamos. Su espíritu era ayudar a los feriantes, ¡a todos y a todas!, es decir, a quienes están formalizados, a quienes cuentan con permisos municipales y a quienes no los tienen. Y también a los coleros, pues sabemos que en períodos de crisis económica las ferias son un síntoma o reflejan el síntoma de esa crisis. Cuando aumenta el desempleo, aumenta también la informalidad, y eso se refleja inmediatamente en las ferias y en la extensión de los coleros. Y ahí hay autoorganización, autogestión social, comunitaria, solidaria también, al darles espacio en las ferias libres a las personas que están temporalmente sin trabajo y que no disponen de otra manera de generar ingresos. Es una actividad para poder parar la olla y llegar a fin de mes, o simplemente subsistir en períodos de crisis económica.

Lo hemos visto en crisis anteriores y, obviamente, con mayor profundidad en esta que estamos viviendo, derivada de la pandemia.

Como lo han dicho anteriormente mis colegas de la Región de Valparaíso, la Senadora Isabel Allende, el Senador Ricardo Lagos, nuestra región se caracteriza por una multiplicidad de ferias, algunas muy establecidas, muy grandes, con una gran organización y formalidad; y otras efectivamente más pequeñitas y donde hay una organización comunitaria.

Recordemos que las ferias libres -esto lo han estudiado muchos historiadores y antropólogos en nuestro país- son espacios de ciudadanía, de encuentro, de horizontalidad; son espacios donde los vecinos y las vecinas no solo van a comprar y vender en un intercambio mercantil, en un mercado popular, sino que también son espacios de ciudadanía a nivel social. Por eso hay que proteger, fomentar, ayudar y acompañar a las ferias libres. Y el Gobierno posee herramientas, no solo recursos económicos; hay presupuesto.

¡No me van a decir ahora que no hay presupuesto para apoyar a las ferias libres! ¡Por favor! Sería, creo yo, una falta de respeto no con nosotros, ¡con el país!

Además de herramientas, el Ejecutivo tiene organismos que podrían ayudar, en conjunto con los municipios, a un proceso de formalización, de capacitación, etcétera. Y con esta discusión estamos dando una oportunidad.

Por lo tanto, yo creo que en este tercer trámite no nos queda otra que aprobar esta indicación tal cual viene de la Cámara -ya fue votada y aprobada la admisibilidad-, y el Gobierno que tome sus decisiones.

¡Espero que no se les vaya a ocurrir ir al Tribunal Constitucional por esto...! Sería de un nivel de desconexión brutal.

Espero que patrocinen, tienen las herramientas disponibles. ¡Gobiernen! Les quedan pocos meses de Gobierno -¡en buena hora!-, ¡háganse cargo!

El Congreso transversalmente está apoyando esta iniciativa, tanto en la Cámara como en el Senado. Insisto: no nos queda otra que hacerlo. Y que el Gobierno tome la iniciativa; para eso está, para eso cuenta con herramientas, con el presupuesto y con los organismos ministeriales, administrativos para acompañar ese proceso de formalización.

Por lo tanto, esa es mi intervención, Presidenta.

Obviamente, votaré a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias.

Vamos a escuchar la voz del Ejecutivo en esta discusión, en donde Senadores muy transversalmente, de Oficialismo y de Oposición, han planteado el apoyo y el respaldo a esta idea que surgió, además, en el primer trámite, de la mano de la Senadora Adriana Muñoz y del Senador Juan Ignacio Latorre.

Le ofrezco la palabra al Ministro Juan José Ossa.

El señor OSSA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Muchas gracias, Presidenta .

Aprovecho, por supuesto, de saludar -por su intermedio- a todos quienes están concurriendo a esta importantísima sesión.

Yo quisiera partir señalando que el Ejecutivo , y por cierto también el Parlamento, y particularmente el Senado, se hicieron cargo de diversos aspectos relacionados con los feriantes. Y creo que quienes han señalado que esta fue una preocupación particularmente del Senado están en lo correcto.

Por lo mismo, lo que se aprobó en esta Corporación, y que básicamente decía relación con ciertos programas de Sercotec, situaciones relacionadas con el Reglamento, es muy bueno. Y, como dijo el Senador Insulza, ya estaban incorporados aquellos a quienes se pretendió beneficiar mediante la indicación que estamos comentando. Lo decía también el Senador García . En el margen podría haber alguna situación distinta.

Lo que ocurrió, Presidenta , con toda franqueza, es que en la Cámara de Diputados el Partido Comunista quiso hacer un punto político, a través del Diputado Daniel Núñez , para efectos, a nuestro juicio, de desmerecer lo que con tanta sabiduría el Senado había aprobado, mediante propuestas de parlamentarios de Chile Vamos y también -es indudable- de la Senadora Adriana Muñoz .

Yo hago este punto político no para levantar polvo, Presidenta , sino para que estemos muy claros en lo que dice la indicación que aprobó la Cámara de Diputados.

El Senador Montes señalaba que el Ejecutivo debía patrocinar la indicación y luego hacerse cargo de buscar a cada una de estas personas.

El Gobierno, si bien va a patrocinar lo que se ha propuesto, también invita a quienes van a votar a favor a tener muy claro y con toda exactitud qué es lo que se somete a su consideración.

Le pido, Presidenta , que me permita leer textualmente la indicación que presentó el Diputado Núñez , incumpliendo, a nuestro juicio, todos los acuerdos previos que existían al respecto, con el único propósito de incomodar al Senado, que había aprobado, con toda claridad y sabiduría -y, ante ello, no nos queda más que agradecerles a ustedes-, todo el paquete de medidas, incluido lo de los feriantes, que se despachó a la Cámara de Diputados. La enmienda señala lo siguiente: "Para todos los efectos, se entenderá que los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres son beneficiarios del bono establecido en el artículo 1 de esta ley por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, no siéndoles aplicables los requisitos establecidos en la letra a) y b) del mencionado artículo.".

Quiero que quede en la historia fidedigna de la ley que el texto menciona literalmente a los "microempresarios", concepto que tiene una definición determinada en otra ley.

En consecuencia y con toda claridad, lo que se está legislando en este minuto es ampliar el bono a microempresarios por el mero hecho de tener el permiso municipal. Pero se establece que sean microempresarios.

En este sentido, Presidenta , para efectos de comenzar los pagos luego y evitar cualquier dilación en la aplicación de esta ley, vamos a patrocinar la enmienda que aprobó la Cámara Baja en exactamente los mismos términos. Así podremos avanzar, evitar problemas de constitucionalidad y prescindir de una Comisión Mixta.

La invitación es a aprobar el texto en estas condiciones, con el objetivo de pagar, por fin, este bono a las pymes.

Si estamos con un día de retraso en hacerlo, no se debió a este Honorable Senado, sino al incumplimiento de acuerdos en la Cámara de Diputados.

Les agradecemos la prontitud con que se ha sesionado y esperamos que se despache el proyecto a renglón seguido.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Ministro .

Le pido a usted, dado que hizo tanto énfasis en la definición de "microempresa" en otra ley, que la deje explícitamente señalada en su informe para la historia fidedigna de la ley.

El señor OSSA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Sí, Presidenta .

La referida definición señala que se entiende por microempresarios a aquellos que tienen ingresos anuales de hasta 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

Si me permite, Presidenta, le daré el número de la ley: es la 20.416.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Bien.

Si les parece, a partir de lo que ha verbalizado el Ministro, quien ha dado el patrocinio del Gobierno, procederemos a la votación.

Ya todos y todas han hecho argumentaciones.

Podríamos aprobar la modificación que introdujo la Cámara por unanimidad. ¿O hacemos votación nominal?

No vamos a poder hacerlo de forma unánime, porque un Senador ha solicitado fundamentar su voto. Así que...

El señor PIZARRO.-

Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra, Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Seré muy breve, Presidenta .

Yo estoy totalmente de acuerdo con lo señalado y agradezco al Ejecutivo que haya colocado el patrocinio.

También felicito a los colegas que formularon las indicaciones respectivas, porque ello posibilita ampliar el universo de beneficiarios a un sector muy importante para la cadena de suministros y para la actividad económica del país.

Solo quiero manifestar -y será para un debate más adelante- que tengo una opinión distinta de la que ha entregado la Secretaría respecto de si corresponde en tercer trámite reclamar por la admisibilidad o no.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Han solicitado adelantar su voto, sin fundamentar, la Senadora Ximena Rincón, el Senador Claudio Alvarado, el Senador David Sandoval y el Senador José Miguel Durana.

Señor Secretario , tome la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Presidenta, voto a favor con mucho entusiasmo.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Durana vota a favor.

El señor DURANA.-

¡Yo soy el señor Durana, por si acaso...!

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Sí. El Senador no ha votado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Dónde está Senador...?

Disculpe, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Igualmente vota a favor el Senador señor Durana.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Sandoval vota a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Alvarado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

Ahora sí, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Araya.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor el Senador señor Lagos.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Pugh.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Voto a favor, señor Secretario .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senadora Aravena.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Pugh vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Castro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Castro vota a favor.

Senadora señora Goic...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Órdenes.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Perdón.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO.-

A favor.

Ya había votado, perdón.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Pizarro vota a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senadora Goic.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Goic vota a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Prohens.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Él pidió fundamentar el voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Perdón.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor la Senadora señora Sabat.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Elizalde vota a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senador Girardi.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Hago presente que estamos consultando primero a las señoras y los señores Senadores que no van a fundamentar el voto.

Senador señor Girardi, ¿cómo vota?

El señor GIRARDI.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Entiendo que quienes están solicitando votar lo harán sin fundamentar.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

El Senador Ossandón está pidiendo la palabra...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

... para votar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Todavía no se activa su micrófono, Senador.

Ahí sí.

El señor OSSANDÓN.-

A favor, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Ossandón vota a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senador García-Huidobro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Soria.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Ahora escribe el Senador Moreira en el chat para pedir votar, sin fundamentación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Cuando pedimos la unanimidad, él había solicitado fundamentar su voto.

El señor MOREIRA.-

¡No! ¡Perdón, perdón, perdón!

¡Por favor, lean lo que escribí!

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Sí, lo leímos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Está registrado, afortunadamente.

El señor MOREIRA.-

Estoy en una isla, con problemas de conexión, pidiendo asistencia hace rato. Recién conseguí que me dieran internet. Y, por favor...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Va a votar, Senador?

El señor MOREIRA.-

Sí. Voto a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Moreira vota a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Latorre.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senadora Carvajal.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Carvajal, ¿cómo vota?

La señora CARVAJAL.-

Con mucho entusiasmo, por las feriantes del país y de la Región de Ñuble, voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Insulza vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Voy a consultar ahora a los demás señores Senadores y señoras Senadoras.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Yo quiero mencionar dos elementos.

El primero es reiterar la importancia que tienen las ferias libres para el país. Ellas comercian el 70 por ciento de los productos agrícolas y son un lugar de encuentro que responde a determinado concepto de "ciudad"; un lugar de encuentro, cosa muy pobre en muchos aspectos de nuestro desarrollo urbano.

Son un patrimonio cultural de Chile. En otros países los permisos para operar en ferias se piden en las oficinas culturales, porque su sentido es promover una forma de entenderse entre los ciudadanos.

Acá hace mucha falta una ley que regule y formalice esta actividad. Ha habido alcaldes que la han restringido. Por ejemplo, el de Talca la suspendió durante un tiempo. Dijo: "No hay más feria". Por eso se requiere darle un estatus jurídico.

Lo segundo es tener claro que hay otras actividades que funcionan con permiso o patente municipal, pero sin iniciación de actividades. Y son hartas. Menciono a los comerciantes ambulantes a lo largo de todo Chile, a los taxis que operan en esa condición o a los operadores culturales. ¡Hay muchos!

Por eso es muy importante que el Gobierno clarifique, dentro de la reglamentación respectiva, cuáles ferias entran y cuáles no. Ingresos anuales de hasta 2.400 UF para una actividad que no tiene registro de ventas es algo muy difícil de demostrar, ¡muy difícil!

Entendemos que nuestro objetivo es beneficiar a las ferias en general, a las distintas formas de ferias libres, cuyos registros los va a tener que entregar en conjunto con los municipios. Este es un problema complejo, pero considero que es muy necesario que reciban apoyo todas estas actividades semiformales.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota a favor.

Senadora señora Muñoz, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , voto a favor.

Valoro muchísimo este momento en que los Senadores y las Senadoras estamos entregando nuestro respaldo para incorporar a los comerciantes de ferias libres -estén formalizados o no- a los beneficios de esta ley propyme.

Como señalaba el Senador Montes, las ferias libres son muy importantes en nuestro país, además de tener un valor cultural y patrimonial.

Quiero valorar, como representante de la Región de Coquimbo, que hace más de 220 años la primera feria libre se instaló en La Serena, capital de la región. Saludo con mucho cariño a las mujeres y los hombres de la feria del sector Las Compañías, en La Serena, quienes han estado movilizados en las calles de la ciudad parar hacer visible su situación y el drama que están viviendo.

Entonces, señora Presidenta , es importante hoy día esta pequeña rebelión del Congreso, porque les hace bien a miles de familias que están sufriendo mucho.

Deseo valorar lo que ha hecho el Gobierno al patrocinar la enmienda que introdujo la Cámara de Diputados, gracias a lo cual felizmente hoy ya podemos decir públicamente que ello se concreta con la votación unánime que estamos realizando esta mañana en el Senado.

También destaco lo que hicieron los colegas de Hacienda. Con José Pérez conversé bastante. Se logró, por cierto, hacer harto avance en la Comisión de Hacienda de nuestro Senado.

Presidenta, quiero valorar este momento y decir que el impacto con la realidad que están viviendo las ferias libres y tantas y tantos compatriotas hoy día, que nosotros lo tenemos sensibilizado por la conexión con nuestro territorio, es muy importante que lo vayamos resolviendo también en el debate legislativo.

Así que, Presidenta , con gran entusiasmo y con cariño inmenso por las ferias libres de mi región y de todo el país, voto a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Muñoz.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Muñoz vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

La Senadora Von Baer está pidiendo la palabra, pero no se activa su micrófono.

Por favor, si pudiera prenderlo.

La señora VON BAER.-

Ahí está.

Disculpen, Presidenta y Secretario .

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Von Baer vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Voto a favor, con la enorme satisfacción de saber que pudimos incorporar a todas las personas que trabajan en las ferias libres, actividad que, como ya se ha explicado, es una forma de vivir, una cultura, un patrimonio, razón por la cual merece todo nuestro respeto y apoyo.

Además, los feriantes lo han pasado tremendamente mal en esta pandemia.

Con gran satisfacción, nuevamente les mando un gran saludo, a través de Margarita López , a todos quienes trabajan en la feria hortofrutícola de la Avenida Argentina y en tantas otras que existen en Valparaíso, ya sea de manera formal o informal.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Allende vota a favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

Voy a fundamentar el voto, Presidenta .

Quiero hacer un par de comentarios.

Lo primero es señalar que más adelante vamos a tener una discrepancia respecto de si se puede o no pedir la inconstitucionalidad en el tercer trámite.

Yo me sumo al Senador Pizarro en cuanto a tener una opinión distinta respecto de la manifestada por la Secretaría. Pero, bueno, es algo discutible. No quiero que quede el precedente de que eso no se puede hacer. Creo que sí se puede.

En otra instancia podremos plantearlo, porque ahora ya no se dio el caso. Pero, por lo menos para tener claridad, dejo expresado que es un tema discutible y queda expuesto mi punto de vista.

Segundo, deseo agradecer muy sinceramente -y de seguro les pasó a todos los Senadores- a la enorme cantidad de representantes de ferias libres con los que pudimos conversar en estos días o en estas horas.

Me parece que siempre es importante hacer las cosas de buena manera, de forma adecuada y eficaz. La tentación de hacerlo de un modo distinto siempre es grande, es clara. Muchas veces cuesta enfrentar, por momentos, aunque sean breves, impopularidades.

Realizar las cosas bien es mucho más importante que hacerse el leso y tratar de no hacerse cargo. Me tocó al inicio -y le agradezco, Presidenta, que me diera la palabra- plantear el tema de fondo que estaba aquí envuelto.

Agradezco de forma particular a doña Eliana Huemur de Constitución, quien me mandó una carta realmente impresionante, en la que marcaba también la necesidad de hacer las cosas bien, como una forma de entender el país. Gracias a su paciencia, yo creo que está terminando de buena manera.

En tercer lugar, quiero lamentar muy sinceramente la forma en que la Cámara de Diputados resolvió el tema al enviarlo al Senado. ¿Sabe por qué lo digo, Presidenta ? Porque atentamente oía a Senadores variopintos ideológicamente -somos distintos, y está bien que sea así-, ¡y nadie dijo que era constitucional lo que venía de la Cámara de Diputados! Es más, varios plantearon el tener que ir a un nuevo trámite, o votarlo de alguna manera, pero nadie señaló que venía bien. Eso habla bien del Senado. Pero, lamentablemente, habla mal de una mayoría en la Cámara de Diputados, a la que pareciera que no le importara mucho que las cosas sean constitucionales o no. Y yo creo que son muy importantes.

Seguí el debate, y lamento lo que hizo el Partido Comunista en este escenario, porque fue claramente con una intencionalidad. Lo vi, así que por eso lo puedo plantear.

Valoro también que el Senado se haga sus espacios para realizar una reflexión más profunda. Yo invito a que todos lo hagamos. No es que uno sea más bueno que otro. A veces los escenarios políticos nos nublan lo que debe ser siempre el norte, el faro de quien juró respetar la Constitución, que es velar por que eso sea posible y buscar los escenarios para que eso se logre. No es fácil. Pero es distinto, por lo menos yo duermo distinto, cuando uno aprueba algo en lo que se tiene claridad de que fue resueltamente constitucional o si dice: "Mire, esto no violentaba normas que fueron dictadas en todo escenario". Son normas claras, porque si el día de mañana uno vulnera una más pequeña, obviamente después legitima que otros puedan hacerlo con una más grande.

Dicho eso, Presidenta , también valoro la forma de resolver un tema que ojalá hubiéramos podido ver en otro instante. Probablemente, hay pies forzados que influyen en las decisiones. Pero al final fue bueno haber planteado y resuelto el punto, para que estas normas, que probablemente son la ley más importante de la historia para el mundo de las pymes, tanto en transferencias -para ayudar a su liquidez- como en disposiciones para ayudar a disminuir su endeudamiento, sean realidad lo antes posible. Es parte de nuestro compromiso y de lo comúnmente aquí aprobado.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Coloma vota a favor.

Senadora señora Ebensperger, ¿cómo vota?

La señora EBENSPERGER.-

Voy a fundamentar mi voto.

Efectivamente, comparto lo señalado por el Senador Pizarro y recientemente por el Senador Coloma. Discrepo en que no pueda discutirse en esta instancia la inconstitucionalidad o la inadmisibilidad de una norma determinada. No nos podemos poner esa limitación. Hay interpretaciones distintas.

Al haberse patrocinado esta norma por el Ejecutivo ; señalando, además, claramente su alcance; habiéndose, por tanto, superado esos defectos, voy a votar a favor, Presidenta y Secretario .

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Ebensperger vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

Voy a fundamentar brevemente el voto.

Habiéndose ya aclarado el punto de constitucionalidad, por haber patrocinado el Ejecutivo este proyecto, me quiero detener en aspectos quizás menos profundos que la Constitución, para enfocarme en cosas más prácticas.

Toda esta ley propymes, todos los bonos, todas las ayudas que se pretende dar a través de esta normativa, discurren sobre un procedimiento que resulta bastante automático, por usar una palabra que todos entendamos. Es decir, las pymes van a poder entrar dentro de unos quince días a la página del Servicio de Impuestos Internos y chequear efectivamente si califican o no califican, cuánto es el cálculo del IVA, en fin, y saber qué es lo que corresponde cuando se paga y cómo se calcula.

Acá estamos incorporando a un nuevo actor, que son las municipalidades. Y esto va a traer complicaciones.

Por eso, estas palabras van orientadas especialmente al Gobierno y al Ministerio de Hacienda, que tiene que ver con todo esto. Porque la norma habla simplemente de que califican todos aquellos feriantes que tengan el permiso municipal respectivo al día, pero no señala qué significa eso. ¿Estar al día significa que esté pagado durante un tiempo? En fin. ¿Cuál es el documento? ¿Qué tiene que emitir la municipalidad? ¿Cómo debe entregar ese documento al Servicio de Impuestos Internos o al feriante? ¿El feriante tiene que llevarlo a Impuestos Internos o subirlo a alguna plataforma? Son temas que yo sé que pueden hacer una grandiferencia entre un proceso exitoso y uno desastroso.

Entonces, las instrucciones a las alcaldías respecto de cuáles son los requisitos y no crear falsas expectativas son para mí de la mayor trascendencia.

El Ministro Juan José Ossa explicó el alcance y el verdadero sentido de esta norma.

Yo, al igual que el Senador García, considero que en el texto que habíamos aprobado ya estaban incorporados buena parte de los feriantes de nuestro país. Pero quería detenerme en el aspecto procedimental. Si no efectuamos bien el procedimiento, podemos generar un problema de dimensiones importantes. Y no quisiera que una ley tan pedida, tan buscada, tan trabajada, que generó tanto consenso para ayudar a las pymes terminara provocando un ruido imprevisto que no se merece.

Comparto que es una buena noticia que aclaremos el tema de los feriantes. Yo, al igual que muchos, considero a las ferias un patrimonio cultural de nuestro país. Mi abuelo tenía un local en la calle Salas 121, en el centro de Santiago, en la Vega Central, y a mí me tocó de chico ir por verduras a la Vega. Le tengo un enorme cariño a todo esto. Y no quisiera que por no quedar claro el aspecto procedimental de la ayuda generáramos un problema respecto de las expectativas. Así que, habiéndose aclarado el sentido y alcance de la norma, espero que se pueda implementar rápido y sin problemas.

Habiendo dicho esto, y felicitando a los feriantes de nuestro país, al CREA, en Talca, a la Felicur, en Curicó, y a muchas ferias a lo largo de Chile, voto...

(falla de audio en transmisión telemática)...

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador, perdón, no se le escuchó cómo votaba.

¿Puede repetir?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Galilea vota a favor.

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, Presidenta .

En primer lugar, voto a favor.

En segundo término, me sumo a lo que han señalado el Senador Pizarro, el Senador Coloma y la Senadora Ebensperger respecto del momento o de la etapa de tramitación del proyecto en que podemos representar o referirnos a la admisibilidad, sobre todo de una indicación, más todavía cuando se trata de una indicación que genera gasto público.

Señora Presidenta , todos sabemos que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene mucho mucho trabajo, pero quisiera claridad sobre estas normas de nuestra ley orgánica y también respecto de nuestras normas reglamentarias.

Yo tenía entendido que podemos reclamar de la admisibilidad de una indicación en cualquier etapa del proyecto. Sin embargo, admito que las normas hoy día no son suficientemente claras.

Por eso, sería muy bueno un análisis por parte de la Comisión de Constitución y, sobre todo, poder definir bien este tema en nuestro Reglamento.

Finalmente, quiero reiterar que, en mi opinión, los comerciantes de ferias libres siempre estuvieron en el proyecto que envió el Ejecutivo. ¡Siempre!

Acepto que, fruto de la pandemia, haya personas que ejercen el comercio en ferias libres y que no tienen su situación regularizada, y estoy de acuerdo en que ellos también puedan beneficiarse con estos bonos. Pero, de igual modo, quiero llamar la atención respecto de que con esta forma de legislar podemos finalmente abrir puertas para que reciban este bono personas que rara vez han sido comerciantes en ferias libres, lo que finalmente termina generando una injusticia con quienes dedican su vida a ser comerciantes de ferias libres, que sabemos que es una vida supersacrificada. La vida en ferias libres comienza a las 4, a las 5 de la mañana, tienen que estarse retirando a las 5 o 6 de la tarde, para volver al día siguiente. Es una vida de mucho sacrificio.

Y yo me sumo a quienes han dicho que las ferias libres son un patrimonio cultural de nuestro país y que contribuyen mucho al abastecimiento de los hogares y al desarrollo de nuestro país, de nuestras regiones, de nuestras comunas.

Reitero que voto a favor. Pero creo que esta manera de legislar no nos hace bien, porque finalmente hace justicia con algunos -¡bien por ellos!-, pero también puede hacer injusticia con otros tantos.

Gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor García Ruminot vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Señor Secretario , naturalmente, voy a votar a favor de este proyecto.

Sin embargo, quiero señalar que la prensa local me está preguntando no solo qué pasa con los feriantes, sino qué sucede con los coleros y con la pequeña economía familiar campesina, que es la que abastece a los feriantes. En este sentido, me gustaría que el señor Ministro , al final de esta votación, pudiera aclarar bien quiénes son los beneficiados, porque, si no, vamos a terminar haciendo leyes cada vez más para un sector muy específico.

Que el Gobierno tome esta aprobación también con un criterio amplio, para que pueda ir resolviendo aquellos casos que no están tan claros en la ley, porque el ánimo de todos nosotros es que estos beneficios lleguen a la mayor cantidad de gente que lo necesita.

Voto a favor, señora Presidenta , señor Secretario .

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Guillier vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Quiero hacer dos comentarios, señora Presidenta y señor Secretario .

El primero dice relación con el concepto de feriantes y de feria. Estas cumplen una labor muy fundamental para la economía del hogar, por el abastecimiento de todo tipo de productos perecibles. De tal manera que reconocemos la tarea que cumplen las personas y familias que trabajan en la feria. Pero el concepto es muy amplio, y creo que eso trae a colación la responsabilidad del Estado frente a la diversidad y pluralidad de personas que trabajan en el comercio de productos alimenticios perecibles, frutas y verduras fundamentalmente.

En la Región de La Araucanía sucede una cosa muy curiosa y vemos la contradicción del Estado -probablemente también se ve en otras regiones del país-, porque por un lado Indap fomenta a los campesinos, a las comunidades indígenas aledañas a Temuco, Padre Las Casas y otras ciudades de la región, a que tengan todo tipo de siembras y plantaciones, de lechugas, de zanahorias, de tomates, etcétera, y reciben subsidios para ello. Pero al momento de ir a vender esos productos no tienen dónde venderlos y no cuentan con permisos municipales. Y el penúltimo alcalde de Temuco hizo una tarea de mucha persecución de muchos sectores campesinos mapuches, y sobre todo de unas mujeres llamadas "hortaliceras" en Temuco, que vendían sus productos en las calles.

Entonces, el concepto de feriantes es un poquito más amplio. Y resulta curioso que, por una parte, el Estado fomente la plantación de hortalizas y después, cuando van a vender sus productos, reprima a las personas y estas no tengan dónde vender.

Esa es una tarea pendiente, de las tantas que se han enumerado en esta discusión.

El segundo punto que quiero hacer presente es el aspecto jurídico que aquí se discutió. Es evidente que la Ley Orgánica del Congreso refiere la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad exclusivamente al primer y al segundo trámite constitucional; no contempla en el tercer trámite constitucional una declaración de admisibilidad o inadmisibilidad. Sin embargo, una norma que es inconstitucional produce una nulidad de derecho público y, por lo tanto, eso no impide que en el tercer trámite esa cuestión pueda ser planteada. La forma de resolverlo no es la declaración de inadmisibilidad, porque el Congreso solo puede hacer uso de las facultades expresas que tiene en la Constitución y en la ley, y en este caso el artículo 15 de la Ley Orgánica únicamente permite esa declaración en el primer y en el segundo trámite. En el tercer trámite, planteada una cuestión de constitucionalidad, el camino es que se rechace la norma por inconstitucionalidad -no existe ese problema-, pero no la declaración de inadmisibilidad.

Ahora, como el Ejecutivo subsanó ese problema mediante el patrocinio, no nos encontramos frente a esta disyuntiva. En consecuencia, creo que hemos salvado satisfactoriamente bien el tema. Pero creo que una cuestión de inconstitucionalidad puede plantearse en cualquier minuto, no por la vía de la inadmisibilidad, sino por la de ser una norma de derecho público que produce nulidad de la misma naturaleza.

De todas maneras, si la Sala nos consulta, en la Comisión de Constitución estamos disponibles para poder emitir un pronunciamiento sobre esta materia.

Creo que de esta forma este proyecto sale satisfactoriamente. Y la tarea pendiente es para el Gobierno, para que el beneficio llegue a todos los sectores y no queden algunos fuera.

Saludo a toda la gente que trabaja en las ferias libres de la Región de La Araucanía y del resto del país, y a todos quienes de una u otra manera ayudan a satisfacer las necesidades alimenticias de las familias chilenas mediante ese trabajo que hacen vendiendo productos del hogar.

Voto favorablemente, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Huenchumilla vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

Gracias Secretario .

Yo quiero discrepar un poco del señor Ministro en las palabras que emitió respecto a cuál fue la intención del Diputado Núñez al presentar la indicación. Me pareció inadecuado el lenguaje que planteó.

En la Cuarta Región este es un tema que los feriantes se lo plantearon a las y los parlamentarios. La verdad es que fue una materia que nos expusieron en muchas regiones.

La Senadora Muñoz, de la Región de Coquimbo, fue de las que lo recogieron, junto con otros.

A mí se me habían acercado los dirigentes de mi región, encabezados por Robinson, de la ASOF; pero también hablaron conmigo la señora Mercedes, de Nancagua ; la señora Blanquita , de Santa Cruz, y muchos otros dirigentes. Y en una primera discusión se planteó la inquietud respecto de si iban a quedar todos consignados en esta ley. Y entendemos que "consignados en esta ley" era gente que efectivamente está trabajando y que tiene su patente al día para trabajar, no las personas que tuvieron patente algún día y dejaron de trabajar. Es la gente que efectivamente está trabajando.

Y la incapacidad del Ejecutivo de aceptar la indicación de la Senadora Muñoz y el Senador Latorre llevó a este debate a la Cámara de Diputados.

Y, en ese contexto, no puedo menos que discrepar del señor Ministro , quien habló con un léxico casi de los años cincuenta, anticomunista, diciendo que fue el Partido Comunista el que tomó una acción en la Cámara de Diputados. No fue el Partido Comunista, sino el Diputado Núñez , que tiene una militancia, pero es un Diputado de la república.

Quiero decirlo porque ese tipo de lenguaje nos hace muy mal.

El Diputado levantó un tema para complementar este proyecto de ley tan trascendental, tan importante para ayudar a las pymes, y que perfecciona la otra iniciativa, a fin de que no quedaran los más pequeños o un segmento fuera de estos beneficios, como los titulares de puestos de ferias libres, de ferias persas, algunos serán coleros; pero es gente que trabaja durante la semana a veces no solo en una comuna, sino en varias, que es la realidad de la Región de O'Higgins.

Yo voy a votar a favor, señora Presidenta . Creo que era importante que el Ejecutivo hiciera suyo este tema; hubiese preferido un texto más adecuado, más preciso; pero está bien.

Queda pendiente, señor Secretario , señora Presidenta , la petición que le hicimos al Ejecutivo sobre el otro proyecto, para que también quede en la historia de la ley, con respecto al artículo 4, a los convenios que facilitan pagos, en que tengo la interpretación de que en tanto el Servicio de Tesorería deberá establecer convenios podrá revisar los convenios hechos antes de esta fecha, en particular durante este año, porque hace un par de meses salió una norma que permitía repactar, convenir, pero que no condonaba multas e intereses.

No sería correcto que alguien que firmó un convenio esta semana tenga que pagar multas e intereses y el que convenga y firme la próxima semana no deba pagar las multas e intereses. Considero muy importante para la historia de la ley que quede establecido en el reglamento que se haga al efecto para convenir pagar los impuestos adeudados, que si la persona ya tenía un convenio, podrá hacer uno nuevo sobre ese a fin de condonar las multas e intereses y disponer de cuarenta y ocho meses para pagar.

Yo voy a votar a favor de esta iniciativa, Presidenta, y espero que el Ejecutivo en su momento pueda precisar con respecto al otro proyecto que llegó de la Cámara junto con este, los alcances en particular del artículo 4.

He dicho.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Letelier vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

A favor, señora Presidenta , señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Señora Presidenta , Senadora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Quiero partir agradeciendo a los colegas la disposición de acceder a la solicitud de la Mesa para sesionar el día de hoy y de esta forma despachar con el sentido de urgencia que ha tenido para nosotros la agenda de mínimos comunes.

De esta agenda de mínimos comunes ya el Senado ha despachado dos temas; en cuanto a los otros dos, aún esperamos que lleguen por parte del Ejecutivo. Me refiero al mejoramiento de la estrategia sanitaria y también a la forma de lograr un financiamiento más aceptable que garantice una mayor recaudación para el Estado.

Pero ya hemos despachado la iniciativa sobre Ingreso Familiar de Emergencia, que es ley de la república; y hoy día estamos concluyendo también lo relativo al apoyo a las empresas de menor tamaño.

Asimismo, deseo valorar el esfuerzo que se ha hecho por parte de las Comisiones de Hacienda y el trabajo del Senado, pero también el de la Cámara de Diputados. Nos parece que haber colocado e insistido en un asunto que para esta Corporación en términos generales es muy relevante por lo que significa desde el punto de vista del canal de comercialización para la pequeña agricultura, para la agricultura familiar campesina en muchos territorios; para la pesca artesanal; para una mayor y diversificada participación de pequeños comerciantes a través de las ferias libres es bastante significativo.

Ello ha estado en el propósito que inició la Senadora Adriana Muñoz , con el Senador Latorre, cuestión que se ha refrendado en la Cámara de Diputados a través de esta indicación. En tal sentido, queremos valorar el esfuerzo a través del Presidente de ASOF , Héctor Tejada .

También hubo otras consultas, que son parte de preocupaciones más bien locales. Nos preguntó sobre el particular hoy Elizabeth Ceriche , de Vallenar, florista que tiene iniciación de actividades y que está con sus patentes al día, y en una comunicación interna con el Ministro de Hacienda queríamos que ellos también fueran parte de este bono alivio, que hoy se discute acá, en el Senado.

Se hace permanente hincapié en que todos debemos cumplir las normas y la legislación vigente. Por lo tanto, nosotros hemos señalado que hoy nuestra ley orgánica constitucional -tal como lo indicó el Senador Francisco Huenchumilla , integrante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento- establece que, por ejemplo, en un tercer trámite lo que le corresponde a esta Sala es pronunciarse a favor o en contra de lo que ya definió en el segundo trámite la Cámara revisora, que en este caso es la Cámara de Diputados.

Por eso nos parece muy interesante la propuesta que hizo el Senador José García Ruminot , en el sentido de que esa materia pueda ser vista en la Comisión de Constitución. Y si, por lo tanto, nuestra ley orgánica constitucional requiere ajuste, de manera de que siempre una Sala, independientemente de su rol, si es revisora o no, pueda remitirse a las admisibilidades, creo que eso despejará aún más el tema.

Pero, claramente, como Presidenta no puedo hacer algo distinto de lo que hoy está establecido en la propia ley Orgánica Constitucional del Congreso.

Yo voto a favor de esta iniciativa; voto a favor también a fin de que ojalá pudiésemos hacer mayores esfuerzos para que las ferias libres tuvieran no únicamente ahora, a propósito de esta discusión, este bono alivio, sino que contaran con un mayor esfuerzo y apoyo del Estado para convertirse realmente en espacios que permitan no solo elevar su competitividad, sino que se conviertan en un agente muy importante en el canal alimentario, agrícola y pesquero de nuestro país.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La señora Presidenta vota a favor.

El Senador señor Kast se ha conectado.

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Kast vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a proceder a efectuar el cómputo.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Mientras se realiza el conteo y antes de finalizar esta sesión, frente a la consulta que ha hecho el Senador Juan Pablo Letelier, y que ha reiterado, respecto del artículo 4, le hemos solicitado al señor Ministro que remita formalmente una respuesta para clarificar la situación en que se encuentran aquellas personas que efectuaron con antelación a la promulgación de la ley convenios de pago con la Tesorería, en el sentido de si podrán acceder también a hacer mejoras en esos convenios.

Quiero agradecer la disposición del Ministro de Hacienda , don Rodrigo Cerda, quien ha accedido a entregar formalmente por escrito a la Mesa esa respuesta.

--Se aprueba la modificación introducida por la Cámara de Diputados (39 votos a favor), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval y Soria.

La señora PROVOSTE (Presidenta).- De esta manera damos por aprobado este proyecto de ley, y queda despachado en su tercer trámite.

Muchísimas gracias a todo el equipo de la Secretaría, y un especial agradecimiento a todo el equipo de Informática, que ha hecho posible esta transmisión, al igual que al de Comunicaciones, particularmente a Televisión del Senado.

Agradezco, asimismo, a los Ministros que estuvieron presentes durante toda esta discusión: al Ministro de Hacienda , al Ministro de Economía , y también al equipo de la Cartera de la Secretaría General de la Presidencia, encabezada por su Ministro y todo su personal ahí presente.

Muchas gracias a todos los colegas y a todas las colegas.

¡Que estén muy bien!

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de junio, 2021. Oficio en Sesión 44. Legislatura 369.

Valparaíso, 11 de junio de 2021.

Nº 280/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19, correspondiente al Boletín N° 14.280-05.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.663, de 10 de junio de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de junio, 2021. Oficio

Valparaíso, 11 de junio de 2021.

Nº 281/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Establece bonos de cargo fiscal de alivio a las MYPEs

Artículo 1.- Bono de Alivio a MYPEs. Otórgase un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

b) Reúnan una de las siguientes condiciones:

i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o

ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887.

Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del beneficio otorgado en el presente artículo quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y además quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 2.- Bono Adicional Variable. Las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior tendrán derecho a un bono adicional de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente al monto de lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019. Con todo, el monto del bono señalado en este artículo no podrá exceder de la cantidad de $2.000.000.

Con todo, las personas naturales y jurídicas que se encuentren en la situación señalada en el inciso primero del artículo 13 de esta ley, sólo tendrán derecho a este bono si acreditan el cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo de dicho artículo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 3.- Incremento de los bonos. El monto del bono de alivio a MYPEs y del bono adicional variable referidos en los artículos 1 y 2 precedentes se incrementarán en un 20% de su valor, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1, tenga sexo registral femenino.

b. Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley Nº 19.857, tenga sexo registral femenino.

Artículo 4.- Bono para el pago de cotizaciones. Las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.

El bono señalado en el inciso anterior sólo podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores y tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, no le será aplicable el límite de ingresos señalado en la letra a) del artículo 1 de esta ley, y tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores antes referidos.

Artículo 5.- Pago de los bonos establecidos en este Título. El bono de alivio a MYPEs establecido en el artículo 1 podrá solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Por su parte, el bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones, establecidos en los artículos 2 y 4, respectivamente, podrán solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado en el inciso anterior.

Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los bonos establecidos en esta ley.

En caso de que alguno de los bonos que otorga la presente ley sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente inciso deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los bonos de este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlos y pagarlos, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles. El pago de los bonos se realizará dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del bono respectivo al beneficiario.

Artículo 6.- Naturaleza de los bonos. Los bonos establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3o del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Artículo 7.- Bonos obtenidos en exceso. Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes alguno de los bonos que se establecen en esta ley, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que les corresponda, deberán reintegrar todo o parte del bono, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha obtención. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren alguno de los bonos establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un bono mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no reintegrarlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la realización de tales maniobras. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.

Facúltase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución una suma equivalente al monto de alguno de los bonos de este Título, obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda en conformidad a este Título, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 8.- Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar los bonos del presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Título.

Para los efectos del presente Título, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos que contempla este Título.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago de los bonos establecidos en este Título, en situaciones excepcionales en que existan indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dicho o dichos bonos, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Artículo 9.- Verificación de requisitos. La verificación de los requisitos para acceder a los bonos del presente Título podrá realizarse por el Servicio de Impuestos Internos consultando información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Instituto de Previsión Social información del referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio. Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente Título. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 10.- Pago de cotizaciones. A contar de la publicación de la presente ley, a los trabajadores que se encuentren con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes N°s 21.227 y 21.247, les será aplicable lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, en la medida que dichos trabajadores se desempeñen en micro y pequeñas empresas de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo y mientras se encuentren afectos a la mencionada suspensión.

Los aportes a que se refiere este artículo deberán ser enterados por la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía a las Administradoras de Fondos Previsionales correspondientes, y no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de dicha Administradora. En este caso, el empleador quedará eximido del pago de la cotización a que se refiere el citado artículo 25 ter.

La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule la solicitud y pago del bono de cargo fiscal que se otorga en el artículo 4, del aporte que se establece en el presente artículo, así como también sobre otras materias relacionadas con éstas.

Artículo 11.- Pago del Bono de Alivio para rubros especiales. Las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, tendrán derecho al bono establecido en el artículo 1 de la presente ley, sin que les sean aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre tratándose de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000 unidades de fomento.

Un decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. Dicho decreto deberá ser dictado como máximo al quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.

Para todos los efectos, se entenderá que los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres son beneficiarios del bono establecido en el artículo 1 de esta ley por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, no siéndoles aplicables los requisitos establecidos en las letras a) y b) del mencionado artículo. Con todo, aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono.

Dicho bono ascenderá al monto dispuesto en el citado artículo 1 y podrá ser solicitado de acuerdo al mismo procedimiento.

Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, luego de 90 días de publicada esta ley, y posteriormente en forma trimestral, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de beneficiarios que recibieron bonos y beneficios, incluyendo montos y regiones a las que pertenecen, así como también los promedios regionales de bonos y beneficios entregados y recursos totales ejecutados por región.

En dicho informe constarán, además, las solicitudes rechazadas a los beneficios regulados por esta ley, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuántas empresas han recurrido al reclamo administrativo regulado en el artículo 5 de esta ley.

Estos informes deberán ser publicados en las respectivas páginas web de los Ministerios de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo y del Trabajo y Previsión Social.

Título II

Acceso a los beneficios de la presente ley en condiciones excepcionales

Artículo 13.- Acceso a los beneficios. Los empleadores que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ley y que, al menos, hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, podrán acceder, excepcionalmente, a los beneficios establecidos en esta ley, no siéndoles aplicable a dicho respecto el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

No obstante lo anterior, dichos empleadores deberán destinar al menos el 30% del monto del bono de alivio a MYPEs establecido en el artículo 1 de la presente ley al pago de la deuda señalada en el inciso anterior. En el evento que la deuda fuere inferior al 30% del monto del mencionado bono, deberán destinar el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda.

Artículo 14.- Registro Nacional de Mipymes. Créase un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante, “Mipymes”), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado todos aquellos antecedentes que permitan caracterizar a las Mipymes, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo.

Las Mipymes que reciban los beneficios de la presente ley serán incorporadas automáticamente a este Registro.

La incorporación a este Registro será requisito para la entrega de beneficios por parte del Estado a las Mipymes, y habilitará al Estado para la entrega de información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del acceso a los beneficios que establece la presente ley no será aplicable el inciso señalado precedentemente.

Para efectos de este Registro, la determinación del tamaño de una empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de este Registro.

Título III

Disposiciones de carácter excepcional

Artículo 15.- Desde la publicación de la presente ley y mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus respectivas prórrogas, los gastos administrativos señalados en el artículo 2472, N° 4, del Código Civil, para empresas que de acuerdo al artículo segundo de la ley N° 20.416 califiquen como micro y pequeñas empresas, y que estén sometidas a un procedimiento concursal de liquidación regulado en la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, serán pagados por la Superintendencia con cargo a su presupuesto.

Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“En el caso de las empresas, cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, el Ministerio de Hacienda podrá establecer, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que estas empresas solo podrán optar a la garantía del Fondo en la medida que sus ventas netas anuales se hubiesen deteriorado en un diez por ciento, conforme a los criterios que fije el Ministerio de Hacienda en el citado decreto.”.

2) Derógase el artículo segundo transitorio.

3) Elimínanse, en el artículo tercero transitorio, las letras c) y d) del inciso segundo del artículo 4° reemplazado.

Título IV

Establece anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de las MYPEs

Artículo 17.- Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de MYPEs. Establécese para las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, un mecanismo de financiamiento, por una vez, denominado “Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social”, en adelante “el Anticipo”, para financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a dicha suspensión laboral.

El anticipo solidario señalado precedentemente podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, y que tuvieren o hubieren contratado hasta 49 trabajadores al 31 de marzo del año 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.

Artículo 18.- Monto del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El monto del Anticipo ascenderá, como máximo, a la totalidad del monto de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas por los empleadores respecto de sus trabajadores, afectos a las circunstancias señaladas en el artículo anterior al 31 de marzo del año 2021.

Artículo 19.- Solicitud del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo se podrá solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del treintavo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

La solicitud deberá presentarse a través de medios electrónicos, acompañando los antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del mencionado Anticipo.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Anticipo y el monto que corresponda al beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlo y pagarlo directamente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Esta última sociedad, o la entidad que ésta mandate para tal efecto, será la encargada de realizar el pago de las cotizaciones de seguridad social a las entidades de seguridad social correspondiente.

La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general, el procedimiento para la implementación y pago del Anticipo, y de todas aquellas materias que fueren necesarias para dicho propósito. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social será la encargada de regular la implementación y pago del Anticipo en las instituciones de salud previsional correspondientes.

El pago del Anticipo Solidario a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía se realizará a más tardar dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del Anticipo al beneficiario.

Artículo 20.- Derecho a reclamación ante el Servicio de Impuestos Internos. En caso de que el Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones que otorga este Título sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

Artículo 21.- Devolución del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El total del monto otorgado al beneficiario por concepto del Anticipo establecido en este Título, se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cinco cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. Las cuotas anuales serán de un 20% del monto otorgado. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones.

Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que puedan realizar, según el procedimiento que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 10% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del Anticipo Solidario pendiente de devolución en forma posterior al pago de la quinta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

Artículo 22.- Naturaleza del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo Solidario establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni será embargable.

Artículo 23.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Tesorerías. El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones que haya sido otorgado de acuerdo al presente Título.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 24.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Impuestos Internos. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones del presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en este Título, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Título.

Para los efectos del presente Título, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos que contempla este Título.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago del Anticipo Solidario establecido en este Título, en situaciones excepcionales en que existan indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dicho Anticipo, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Artículo 25.- Verificación de requisitos para acceder al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. La verificación de los requisitos para acceder al Anticipo podrá realizarse por el Servicio de Impuestos Internos consultando información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Instituto de Previsión Social información del referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio. Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente Título. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley en el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

Artículo segundo.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme al artículo 10 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227, respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas a través de los numerales 2) y 3) del artículo 16 de la presente ley entrarán en vigencia transcurridos sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.354

Tipo Norma
:
Ley 21354
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1161584&t=0
Fecha Promulgación
:
11-06-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2q0r7
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
OTORGA BONOS DE CARGO FISCAL PARA APOYAR A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, POR LA CRISIS GENERADA POR LA ENFERMEDAD COVID-19
Fecha Publicación
:
17-06-2021

LEY NÚM. 21.354

     

    OTORGA BONOS DE CARGO FISCAL PARA APOYAR A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, POR LA CRISIS GENERADA POR LA ENFERMEDAD COVID-19

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Título I

    Establece bonos de cargo fiscal de alivio a las MYPEs

     

    Artículo 1.- Bono de Alivio a MYPEs. Otórgase un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

     

    a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

    b) Reúnan una de las siguientes condiciones:

     

    i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o

    ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887.

     

    Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del beneficio otorgado en el presente artículo quienes no cumplan los requistos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y además quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

     

    Artículo 2.- Bono Adicional Variable. Las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior tendrán derecho a un bono adicional de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente al monto de lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019. Con todo, el monto del bono señalado en este artículo no podrá exceder de la cantidad de $2.000.000.

    Con todo, las personas naturales y jurídicas que se encuentren en la situación señalada en el inciso primero del artículo 13 de esta ley, sólo tendrán derecho a este bono si acreditan el cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo de dicho artículo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta ley.

     

    Artículo 3.- Incremento de los bonos. El monto del bono de alivio a MYPEs y del bono adicional variable referidos en los artículos 1 y 2 precedentes se incrementarán en un 20% de su valor, en cualquiera de los siguientes casos:

     

    a. Cuando la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1, tenga sexo registral femenino.

    b. Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley Nº 19.857, tenga sexo registral femenino.

     

    Artículo 4.- Bono para el pago de cotizaciones. Las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.

    El bono señalado en el inciso anterior sólo podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores y tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, no le será aplicable el límite de ingresos señalado en la letra a) del artículo 1 de esta ley, y tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores antes referidos.

     

    Artículo 5.- Pago de los bonos establecidos en este Título. El bono de alivio a MYPEs establecido en el artículo 1 podrá solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    Por su parte, el bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones, establecidos en los artículos 2 y 4, respectivamente, podrán solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado en el inciso anterior.

    Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

    Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los bonos establecidos en esta ley.

    En caso de que alguno de los bonos que otorga la presente ley sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente inciso deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

    Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los bonos de este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlos y pagarlos, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles. El pago de los bonos se realizará dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del bono respectivo al beneficiario.

     

    Artículo 6.- Naturaleza de los bonos. Los bonos establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

     

    Artículo 7.- Bonos obtenidos en exceso. Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes alguno de los bonos que se establecen en esta ley, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que les corresponda, deberán reintegrar todo o parte del bono, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha obtención. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario.

    Las personas que obtuvieren alguno de los bonos establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un bono mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no reintegrarlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la realización de tales maniobras. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.

    Facúltase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución una suma equivalente al monto de alguno de los bonos de este Título, obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda en conformidad a este Título, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

     

    Artículo 8.- Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar los bonos del presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Título.

    Para los efectos del presente Título, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos que contempla este Título.

    En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

    El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago de los bonos establecidos en este Título, en situaciones excepcionales en que existan indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dicho o dichos bonos, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

     

    Artículo 9.- Verificación de requisitos. La verificación de los requisitos para acceder a los bonos del presente Título podrá realizarse por el Servicio de Impuestos Internos consultando información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Instituto de Previsión Social información del referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio. Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente Título. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

     

    Artículo 10.- Pago de cotizaciones. A contar de la publicación de la presente ley, a los trabajadores que se encuentren con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes N°s. 21.227 y 21.247, les será aplicable lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, en la medida que dichos trabajadores se desempeñen en micro y pequeñas empresas de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo y mientras se encuentren afectos a la mencionada suspensión.

    Los aportes a que se refiere este artículo deberán ser enterados por la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía a las Administradoras de Fondos Previsionales correspondientes, y no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de dicha Administradora. En este caso, el empleador quedará eximido del pago de la cotización a que se refiere el citado artículo 25 ter.

    La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que regule la solicitud y pago del bono de cargo fiscal que se otorga en el artículo 4, del aporte que se establece en el presente artículo, así como también sobre otras materias relacionadas con éstas.

     

    Artículo 11.- Pago del Bono de Alivio para rubros especiales. Las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, tendrán derecho al bono establecido en el artículo 1 de la presente ley, sin que les sean aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre tratándose de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000 unidades de fomento.

    Un decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. Dicho decreto deberá ser dictado como máximo al quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    Se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.

    Para todos los efectos, se entenderá que los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres son beneficiarios del bono establecido en el artículo 1 de esta ley por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, no siéndoles aplicables los requisitos establecidos en las letras a) y b) del mencionado artículo. Con todo, aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono.

    Dicho bono ascenderá al monto dispuesto en el citado artículo 1 y podrá ser solicitado de acuerdo al mismo procedimiento.

     

    Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, luego de 90 días de publicada esta ley, y posteriormente en forma trimestral, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de beneficiarios que recibieron bonos y beneficios, incluyendo montos y regiones a las que pertenecen, así como también los promedios regionales de bonos y beneficios entregados y recursos totales ejecutados por región.

    En dicho informe constarán, además, las solicitudes rechazadas a los beneficios regulados por esta ley, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuántas empresas han recurrido al reclamo administrativo regulado en el artículo 5 de esta ley.

    Estos informes deberán ser publicados en las respectivas páginas web de los Ministerios de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo y del Trabajo y Previsión Social.

     

    Título II

    Acceso a los beneficios de la presente ley en condiciones excepcionales

     

    Artículo 13.- Acceso a los beneficios. Los empleadores que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ley y que, al menos, hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, podrán acceder, excepcionalmente, a los beneficios establecidos en esta ley, no siéndoles aplicable a dicho respecto el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

    No obstante lo anterior, dichos empleadores deberán destinar al menos el 30% del monto del bono de alivio a MYPEs establecido en el artículo 1 de la presente ley al pago de la deuda señalada en el inciso anterior. En el evento que la deuda fuere inferior al 30% del monto del mencionado bono, deberán destinar el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda.

     

    Artículo 14.- Registro Nacional de Mipymes. Créase un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante, "Mipymes"), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país.

    El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado todos aquellos antecedentes que permitan caracterizar a las Mipymes, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo.

    Las Mipymes que reciban los beneficios de la presente ley serán incorporadas automáticamente a este Registro.

    La incorporación a este Registro será requisito para la entrega de beneficios por parte del Estado a las Mipymes, y habilitará al Estado para la entrega de información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas.

    Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del acceso a los beneficios que establece la presente ley no será aplicable el inciso señalado precedentemente.

    Para efectos de este Registro, la determinación del tamaño de una empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416.

    Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de este Registro.

     

    Título III

    Disposiciones de carácter excepcional

     

    Artículo 15.- Desde la publicación de la presente ley y mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus respectivas prórrogas, los gastos administrativos señalados en el artículo 2472, N° 4, del Código Civil, para empresas que de acuerdo al artículo segundo de la ley N° 20.416 califiquen como micro y pequeñas empresas, y que estén sometidas a un procedimiento concursal de liquidación regulado en la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, serán pagados por la Superintendencia con cargo a su presupuesto.

     

    Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

     

    1) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

     

    "En el caso de las empresas, cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, el Ministerio de Hacienda podrá establecer, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que estas empresas solo podrán optar a la garantía del Fondo en la medida que sus ventas netas anuales se hubiesen deteriorado en un diez por ciento, conforme a los criterios que fije el Ministerio de Hacienda en el citado decreto.".

     

    2) Derógase el artículo segundo transitorio.

    3) Elimínanse, en el artículo tercero transitorio, las letras c) y d) del inciso segundo del artículo 4° reemplazado.

     

    Título IV

    Establece anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de las MYPEs

     

    Artículo 17.- Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de MYPEs. Establécese para las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, un mecanismo de financiamiento, por una vez, denominado "Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social", en adelante "el Anticipo", para financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a dicha suspensión laboral.

    El anticipo solidario señalado precedentemente podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, y que tuvieren o hubieren contratado hasta 49 trabajadores al 31 de marzo del año 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.

     

    Artículo 18.- Monto del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El monto del Anticipo ascenderá, como máximo, a la totalidad del monto de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas por los empleadores respecto de sus trabajadores, afectos a las circunstancias señaladas en el artículo anterior al 31 de marzo del año 2021.

     

    Artículo 19.- Solicitud del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo se podrá solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del treintavo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    La solicitud deberá presentarse a través de medios electrónicos, acompañando los antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

    Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del mencionado Anticipo.

    Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Anticipo y el monto que corresponda al beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlo y pagarlo directamente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Esta última sociedad, o la entidad que ésta mandate para tal efecto, será la encargada de realizar el pago de las cotizaciones de seguridad social a las entidades de seguridad social correspondientes.

    La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general, el procedimiento para la implementación y pago del Anticipo, y de todas aquellas materias que fueren necesarias para dicho propósito. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social será la encargada de regular la implementación y pago del Anticipo en las instituciones de salud previsional correspondientes.

    El pago del Anticipo Solidario a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía se realizará a más tardar dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del Anticipo al beneficiario.

     

    Artículo 20.- Derecho a reclamación ante el Servicio de Impuestos Internos. En caso de que el Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones que otorga este Título sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

     

    Artículo 21.- Devolución del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El total del monto otorgado al beneficiario por concepto del Anticipo establecido en este Título, se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cinco cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. Las cuotas anuales serán de un 20% del monto otorgado. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio y el último día del mes anterior al pago.

    Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones.

    Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que puedan realizar, según el procedimiento que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 10% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del Anticipo Solidario pendiente de devolución en forma posterior al pago de la quinta cuota anual, dicho saldo será condonado.

    En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

    El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

    La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

     

    Artículo 22.- Naturaleza del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo Solidario  establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni será embargable.

     

    Artículo 23.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Tesorerías. El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones que haya sido otorgado de acuerdo al presente Título.

    Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma cómo deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

    Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

     

    Artículo 24.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Impuestos Internos. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones del presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en este Título, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Título.

    Para los efectos del presente Título, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos que contempla este Título.

    En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

    El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago del Anticipo Solidario establecido en este Título, en situaciones excepcionales en que existan indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dicho Anticipo, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

     

    Artículo 25.- Verificación de requisitos para acceder al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. La verificación de los requisitos para acceder al Anticipo podrá realizarse por el Servicio de Impuestos Internos consultando información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Instituto de Previsión Social información del referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio. Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente Título. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

     

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

     

    Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley en el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

     

    Artículo segundo.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme al artículo 10 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227, respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

     

    Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas a través de los numerales 2) y 3) del artículo 16 de la presente ley entrarán en vigencia transcurridos sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 11 de junio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.