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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 142

Proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 24 de julio, 2015. Mensaje en Sesión 54. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE LAS BAHAMAS SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES.

SANTIAGO, 24 de julio de 2015.-

MENSAJE Nº 714-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Nassau, el 20 de abril de 2015.

I. ANTECEDENTES

El presente Acuerdo, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile; y en el Decreto Supremo N° 597, de 1984, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior; y encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y de once artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y en donde se despliegan sus normas centrales.

En el Preámbulo las Partes manifiestan la voluntad de promover las relaciones de amistad, sobre la base del principio de reciprocidad, al eximir del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos y oficiales.

En el articulado, a su vez, se regulan diversas materias relacionadas con esta exención.

Para empezar, se indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores e Inmigración de la Mancomunidad de Bahamas serán las autoridades competentes responsables de la implementación del Acuerdo (artículo 1).

Luego, se señala que los beneficiarios del Acuerdo podrán ingresar, salir, transitar y permanecer en el país de la otra Parte por un período no superior a noventa días, sin necesidad de obtener visa (artículo 2).

Asimismo, en caso que los beneficiarios sean destinados en una Misión Diplomática o Representación Consular en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar a, permanecer en, y abandonar dicho territorio durante el período de su destinación, siempre que hayan cumplido con los requisitos de acreditación de esa Parte dentro de los noventa días siguientes a su arribo. Lo mismo se aplicará a los miembros de su familia que forman parte de su hogar y que sean titulares de un pasaporte oficial o diplomático (artículo 3).

Seguidamente, se prescribe que los beneficiarios del Acuerdo deberán entrar o salir del territorio de la otra Parte a través de los puntos de ingreso y de salida habilitados para el tráfico internacional (artículo 4) y que no estarán exentos de cumplir la ley nacional vigente en el territorio de la otra Parte (artículo 5).

Igualmente, se establece que cada Parte se reserva el derecho de denegar el ingreso o reducir la permanencia en su respectivo territorio a un nacional de la otra Parte, sobre una base discrecional, cuando su presencia sea considerada inconveniente. En caso que el nacional extraviara su pasaporte en el territorio de la otra Parte, informará a las autoridades competentes de esa Parte a fin de que se adopten las medidas pertinentes, se emita un nuevo pasaporte por Parte de su Misión Diplomática o Consulado y se informe de ello al país anfitrión (artículo 6).

Del mismo modo, se señala que las Partes pueden suspender el Acuerdo de forma total o parcial por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública (artículo 7).

Además, se estipula que cada Parte enviará a la otra, por la vía diplomática, ejemplares de sus pasaportes diplomáticos y oficiales, junto con una descripción detallada de los documentos actualmente utilizados, a más tardar treinta días antes de la entrada en vigor del Acuerdo y, en caso de modificación de dicha documentación, entregará a la otra Parte el nuevo ejemplar, junto con una descripción detallada de este (artículo 8).

También, se indica que las modificaciones al Acuerdo podrán realizarse por consentimiento mutuo de las Partes y por medio de intercambio de notas por la vía diplomática (artículo 9) y que la solución de las controversias que surjan de la interpretación, aplicación o implementación del Acuerdo serán resueltas por las Partes en forma amigable, mediante consultas o negociaciones (artículo 10).

Finalmente, se señala que el Acuerdo tendrá duración indefinida, sin perjuicio de que las Partes puedan ponerle término mediante notificación, y que comenzará a regir sesenta días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra que los trámites internos para su aprobación se han cumplido.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Nassau, el 20 de abril de 2015.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 11 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 61. Legislatura 363.

?BOLETÍN N° 10218-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE LAS BAHAMAS SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES", SUSCRITO EN NASSAU, EL 20 DE ABRIL DE 2015.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales”, suscrito en Nassau, el 20 de abril de 2015.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 7 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis, y Sabag, don Jorge.

4°) Que Diputado Informante fue designada la señora Molina, doña Andrea.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, el presente Acuerdo, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; y en el decreto supremo N° 597, de 1984, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y encuentra su plena justificación en el deseo de ambas partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

El Acuerdo consta de un Preámbulo y de once artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y en donde se despliegan sus normas centrales.

En el Preámbulo las Partes manifiestan la voluntad de promover las relaciones de amistad, sobre la base del principio de reciprocidad, al eximir del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos y oficiales.

En el articulado, a su vez, se regulan diversas materias relacionadas con esta exención.

Para empezar, se indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores e Inmigración de la Mancomunidad de Bahamas serán las autoridades competentes responsables de la implementación del Acuerdo (artículo 1).

Luego, se señala que los beneficiarios del Acuerdo podrán ingresar, salir, transitar y permanecer en el país de la otra Parte por un período no superior a noventa días, sin necesidad de obtener visa (artículo 2).

Asimismo, en caso que los beneficiarios sean destinados en una Misión Diplomática o Representación Consular en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar a, permanecer en, y abandonar dicho territorio durante el período de su destinación, siempre que hayan cumplido con los requisitos de acreditación de esa Parte dentro de los noventa días siguientes a su arribo. Lo mismo se aplicará a los miembros de su familia que forman parte de su hogar y que sean titulares de un pasaporte oficial o diplomático (artículo 3).

Seguidamente, se prescribe que los beneficiarios del Acuerdo deberán entrar o salir del territorio de la otra Parte a través de los puntos de ingreso y de salida habilitados para el tráfico internacional (artículo 4) y que no estarán exentos de cumplir la ley nacional vigente en el territorio de la otra Parte (artículo 5).

Igualmente, se establece que cada Parte se reserva el derecho de denegar el ingreso o reducir la permanencia en su respectivo territorio a un nacional de la otra Parte, sobre una base discrecional, cuando su presencia sea considerada inconveniente. En caso que el nacional extraviara su pasaporte en el territorio de la otra Parte, informará a las autoridades competentes de esa Parte a fin de que se adopten las medidas pertinentes, se emita un nuevo pasaporte por Parte de su Misión Diplomática o Consulado y se informe de ello al país anfitrión (artículo 6).

Del mismo modo, se señala que las Partes pueden suspender el Acuerdo de forma total o parcial por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública (artículo 7).

Además, se estipula que cada Parte enviará a la otra, por la vía diplomática, ejemplares de sus pasaportes diplomáticos y oficiales, junto con una descripción detallada de los documentos actualmente utilizados, a más tardar treinta días antes de la entrada en vigor del Acuerdo y, en caso de modificación de dicha documentación, entregará a la otra Parte el nuevo ejemplar, junto con una descripción detallada de este (artículo 8).

También, se indica que las modificaciones al Acuerdo podrán realizarse por consentimiento mutuo de las Partes y por medio de intercambio de notas por la vía diplomática (artículo 9) y que la solución de las controversias que surjan de la interpretación, aplicación o implementación del Acuerdo serán resueltas por las Partes en forma amigable, mediante consultas o negociaciones (artículo 10).

Finalmente, se señala que el Acuerdo tendrá duración indefinida, sin perjuicio de que las Partes puedan ponerle término mediante notificación, y que comenzará a regir sesenta días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra que los trámites internos para su aprobación se han cumplido.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín, Ministro (S) de Relaciones Exteriores, y Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico de la Cancillería, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que el presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer los lazos de amistad que unen a ambos países, eximiendo del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales.

Por su parte, las señoras Diputadas y los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que él facilita a los beneficiarios de este instrumento que, siendo nacionales de una de las Partes, no requerirán de visación para ingresar al territorio de la otra. Por ello, y sin mayor debate, por 7 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo las señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis, y Sabag, don Jorge.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Nassau, el 20 de abril de 2015.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 11 de agosto de 2015, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Sabag Villalobos, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis, y Tarud, don Jorge.

Se designó como Diputado Informante a la señora Molina, doña Andrea.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de agosto de 2015.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO ENTRE CHILE Y LA MANCOMUNIDAD DE BAHAMAS SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10218?10)

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, corresponde votar sin rendición de informe ni discusión el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la Mancomunidad de Bahamas sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, suscrito en Nassau el 20 de abril de 2015.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 54ª de la legislatura 363ª, en 5 de agosto de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 61ª de la legislatura 363ª, en 19 de agosto de 2015. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 16. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 12 de mayo de 2016

Oficio Nº 12.546

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°10.218-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Nassau, el 20 de abril de 2015.”.

Dios guarde a V.E.

MARCOS ESPINOSA MONARDES

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 05 de septiembre, 2017. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 44. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales.”.

BOLETÍN Nº 10.218-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 24 de julio de 2015.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 17 de mayo de 2016, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, especialmente invitado, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso.

También concurrieron, de la Fundación Jaime Guzmán: la asesora, señora María Teresa Urrutia. De la oficina del Senador Alejandro García-Huidobro: el asesor, señor Ignacio Morandé. De la oficina del Senador Hernán Larraín, la asesora: señora Daniela Lazo. De la oficina del Senador Francisco Chahuán: el asesor, señor Octavio Tapia. De la Secretaría General de la Presidencia: la asesora, señorita Constanza González.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 14 julio de 1975, publicado en el Diario Oficial del 19 de julio de 1975.

d) Decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo reglamento de extranjería, de 14 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial del 24 de noviembre de 1984.

2.- Mensaje de S.E. la Presidente de la República.- El Ejecutivo señala que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, fue suscrito en Nassau, el 20 de abril de 2015.

Destaca que el Acuerdo constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; y en el decreto supremo N° 597, de 1984, que aprueba el nuevo reglamento de extranjería, ambos del Ministerio del Interior. Indica el Ejecutivo que encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, de 5 de agosto de 2015, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 11 de agosto de 2015 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 12 de mayo de 2016, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus integrantes presentes (79 votos a favor).

4. Instrumento Internacional.- El Acuerdo consta de un Preámbulo y once artículos, que se reseñan a continuación.

En el Preámbulo las Partes manifiestan la voluntad de promover las relaciones de amistad, sobre la base del principio de reciprocidad, al eximir del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos y oficiales.

El artículo 1 indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores e Inmigración de la Mancomunidad de Bahamas serán las autoridades competentes responsables de la implementación del Acuerdo.

Luego, el artículo 2 norma que los beneficiarios del Acuerdo podrán ingresar, salir, transitar y permanecer en el país de la otra Parte por un período no superior a noventa días, sin necesidad de obtener visa.

El artículo 3 señala que los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales que sean destinados en una misión diplomática o representación consular en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar a, permanecer en, y abandonar dicho territorio durante el período de su destinación, siempre que hayan cumplido con los requisitos de acreditación de esa Parte dentro de los noventa días siguientes a su arribo. Agrega que lo mismo se aplicará a los miembros de su familia que forman parte de su hogar y que sean titulares de un pasaporte oficial o diplomático.

Por su parte, el artículo 4 prescribe que los beneficiarios del Acuerdo deberán entrar o salir del territorio de la otra Parte a través de los puntos de ingreso y de salida habilitados para el tráfico internacional.

El artículo 5 indica que los nacionales de cualquiera de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, no estarán exentos de cumplir la ley nacional vigente en el territorio de la otra Parte.

Luego, el artículo 6 establece que cada Parte se reserva el derecho de denegar el ingreso o reducir la permanencia en su respectivo territorio a un nacional de la otra Parte, sobre una base discrecional, cuando su presencia sea considerada inconveniente. En caso que el nacional extraviara su pasaporte en el territorio de la otra Parte, informará a las autoridades competentes de esa Parte a fin de que se adopten las medidas pertinentes, se emita un nuevo pasaporte por Parte de su misión diplomática o consulado y se informe de ello al país anfitrión.

El artículo 7 señala que las Partes pueden suspender el Acuerdo de forma total o parcial por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública.

Enseguida, el artículo 8 estipula que cada Parte enviará a la otra, por la vía diplomática, ejemplares de sus pasaportes diplomáticos y oficiales, junto con una descripción detallada de los documentos actualmente utilizados, a más tardar treinta días antes de la entrada en vigor del Acuerdo y, en caso de modificación de dicha documentación, entregará a la otra Parte el nuevo ejemplar, junto con una descripción detallada de este.

El artículo 9 indica que las modificaciones al Acuerdo podrán realizarse por consentimiento mutuo de las Partes y por medio de intercambio de notas por la vía diplomática.

A continuación, el artículo 10 señala que la solución de las controversias que surjan de la interpretación, aplicación o implementación del Acuerdo serán resueltas por las Partes en forma amigable, mediante consultas o negociaciones.

Finalmente, el artículo 11 establece que el Acuerdo tendrá duración indefinida, sin perjuicio de que las Partes puedan ponerle término mediante notificación, y que comenzará a regir sesenta días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra que los trámites internos para su aprobación se han cumplido.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, colocó en discusión el proyecto.

El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, explicó que este proyecto es similar a otros aprobados por el Congreso. Agregó que permite eximir del requisito de visa a los titulares de pasaportes, tanto diplomáticos como oficiales, lo cual es una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, ya que el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, establece en su artículo 4° que: “Los extranjeros podrán ingresar a Chile en calidad de turistas, residentes, residentes oficiales e inmigrantes, de acuerdo con las normas que se indican en los párrafos respectivos de este decreto ley”. Añadió que dicha norma se relaciona con el artículo 5°, del mismo cuerpo legal, que señala que visa “es el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine.”.

Asimismo, indicó que lo anterior se complementa con el artículo 10° del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de extranjería, el cual dispone que los residentes, residentes oficiales e inmigrantes, deberán ingresar al territorio nacional premunidos de visaciones, entendiéndose por tal, el permiso otorgado por la autoridad competente estampado en un pasaporte o documento análogo, válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine.

La Comisión, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, manifestó que la aprobación de esta iniciativa permitirá facilitar los desplazamientos hacia la Mancomunidad de las Bahamas, como asimismo, incrementar las relaciones con dicho Estado.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Nassau, el 20 de abril de 2015.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales.”.

(Boletín Nº 10.218-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: eximir del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos y oficiales.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un preámbulo y once artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por la unanimidad de sus integrantes presentes (79 votos).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de mayo de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile y decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo reglamento de extranjería.

Valparaíso, 5 de septiembre de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDOS SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO ENTRE CHILE Y BAHAMAS, GRANADA, SANTA LUCÍA, CAMBOYA, KUWAIT Y PALESTINA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Conforme a lo resuelto, corresponde ocuparse de los proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueban el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales"; el "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Granada sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales", suscrito en la ciudad de St. George´s, Granada, el 23 de junio de 2015; el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Santa Lucía sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales", suscrito en Castries, Santa Lucía, el 30 de octubre de 2014; el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Camboya sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/de Servicio", suscrito en Nom Pen, Camboya, el 27 de noviembre de 2015; el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales", suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de septiembre de 2015, y el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Palestina sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales", suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 29 de septiembre de 2015, con informes de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.218-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.389-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 94ª, en 19 de enero de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.427-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 94ª, en 19 de enero de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.570-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.571-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.572-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En votación los proyectos de acuerdo.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, se trata de acuerdos muy simples, celebrados con distintos países, pero cuyo contenido es el mismo. Consisten en eximir del requisito de visa a quienes sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales para facilitar la circulación y flujo de autoridades que viajan entre los países involucrados.

Por eso, la Comisión de Relaciones Exteriores los aprobó por unanimidad y solicita a la Sala que proceda en igual forma.

Son exactamente iguales, pues repiten el modelo aprobado ya respecto de otros países y cuya extensión se debería seguir.

He dicho.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los seis proyectos de acuerdo (27 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de septiembre, 2017. Oficio en Sesión 68. Legislatura 365.

Valparaíso, 12 de septiembre de 2017.

Nº 186/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales”, correspondiente al Boletín Nº 10.218-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.546, de 12 de mayo de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de septiembre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de septiembre de 2017

Oficio Nº 13.501

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 10.218-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Nassau, el 20 de abril de 2015.”.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 142

Tipo Norma
:
Decreto 142
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1161886&t=0
Fecha Promulgación
:
28-08-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2q4ql
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE LAS BAHAMAS SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
Fecha Publicación
:
23-06-2021

PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE LAS BAHAMAS SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

    Núm. 142.- Santiago, 28 de agosto de 2019.

     

    Vistos:

     

    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República,

     

    Considerando:

     

    Que con fecha 20 de abril de 2015 se suscribió, en Nassau, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 13.501, de 13 de septiembre de 2017, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, número 2, del aludido Acuerdo, éste entrará en vigor internacional el 23 de septiembre de 2019.

     

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Nassau, el 20 de abril de 2015, cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

     

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE LAS BAHAMAS SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

    PREÁMBULO

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas (en adelante denominados en forma colectiva las "Partes" y en forma individual una "Parte"),

    Guiados por la voluntad de promover las relaciones de amistad entre las Partes, sobre la base del principio de reciprocidad, y

    Con el deseo de facilitar el ingreso de los nacionales de Chile y de la Mancomunidad de las Bahamas que sean titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales a sus respectivos países;

     

    Han acordado lo siguiente:

   

    Artículo 1

    AUTORIDADES COMPETENTES

     

    Por la Mancomunidad de las Bahamas, la Autoridad Competente responsable de la implementación de este Acuerdo será el Ministerio de Relaciones Exteriores e Inmigración y por el Gobierno de la República de Chile, la Autoridad Competente responsable de la implementación de este Acuerdo será el Ministerio de Relaciones Exteriores.

     

    Artículo 2

    EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA

     

    Los nacionales de cualquiera de las Partes, que sean titulares de pasaportes diplomáticos o oficiales válidos de ese país, podrán ingresar, salir y transitar y permanecer en el país de la otra Parte por un periodo no superior a noventa (90) días sin necesidad de obtener visa.

     

    Artículo 3

    PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DESTINADO A UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA O REPRESENTACIÓN CONSULAR

     

    Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de cualquiera de las Partes que sean destinados a una Misión Diplomática o Representación Consular en el territorio de la otra Parte, así como los miembros de las familias que forman parte de su hogar y que sean titulares de pasaporte oficial o diplomático, podrán ingresar a, permanecer en, y abandonar el territorio durante el periodo de su destinación, siempre que hayan cumplido con los requisitos de acreditación de esa Parte dentro de los 90 días siguientes a su arribo.

     

    Artículo 4

    CONTROL MIGRATORIO

     

    Los nacionales de cualquiera de las Partes que sean titulares de un pasaporte diplomático u oficial válido, deberán entrar o salir del territorio de la otra Parte, a través de sus respectivos puntos de ingreso y su salida habilitados para el tráfico internacional.

     

    Artículo 5

    CUMPLIMIENTO DE LA LEY

     

    El presente Acuerdo no eximirá a los nacionales de cualquiera de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos del cumplimiento de la legislación nacional vigente en el territorio de la otra Parte.

     

    Artículo 6

    DENEGACIÓN DE INGRESO Y EMISIÓN DE NUEVO PASAPORTE

     

    1. Cada Parte se reserva el derecho, sobre una base discrecional, a denegar el permiso para ingresar o reducir la estadía en su territorio a un nacional de la otra Parte, titular de un pasaporte diplomático u oficial válido, cuando la presencia de éste sea considerada inconveniente.

    2. Si un nacional de cualquier de las Partes extraviare su pasaporte diplomático u oficial en el territorio de la otra Parte:

     

    a) deberá informar al respecto a las autoridades competentes de esa Parte y solicitar las medidas que correspondan; y

    b) la Misión Diplomática o Consulado correspondiente emitirá un nuevo pasaporte o documento de viaje diplomático u oficial a su nacional, e informará al respecto a las autoridades competentes del país anfitrión.

     

    Artículo 7

    SUSPENSIÓN

     

    1. Cada Parte se reserva el derecho a suspender este Acuerdo en forma total o parcial por razones de seguridad nacional, orden público, o salud pública.      

    2. Se deberá informar por escrito a la otra Parte sobre la suspensión y los motivos de la misma por la vía diplomática, y ésta se hará efectiva de inmediato una vez que la otra Parte reciba esa notificación por escrito.

    3. La Parte que adopte la suspensión deberá levantarla a la brevedad posible y notificar de ello a la Otra, por escrito por la vía diplomática.

     

    Artículo 8

    NOTIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PERTINENTES

     

    1. Cada Parte enviará a la Otra, por la vía diplomática, modelos de sus pasaportes diplomáticos u oficiales, junto con una descripción detallada de los documentos actualmente utilizados, a más tardar 30 días antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.

    2. En caso que una Parte modifique sus pasaportes diplomáticos u oficiales o en caso de introducir nuevos, deberá proporcionar a la Otra, por la vía diplomática, modelos de sus pasaportes diplomáticos u oficiales nuevos o modificados, junto con una descripción detallada de tales documentos, a más tardar 30 días antes de su puesta en circulación.

     

    Artículo 9

    MODIFICACIÓN

     

    El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante el consentimiento mutuo de las Partes a través de un Intercambio de Notas por la vía diplomática.

     

    Artículo 10

    SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

     

    Toda controversia entre las Partes que se origine de la interpretación, aplicación o implementación de este Acuerdo será resuelta en forma amigable mediante consultas o negociaciones entre éstas.

     

    Artículo 11

    ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN

     

    1. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de la Partes podrá ponerle término mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, por la vía diplomática, comunicando su intención de darlo por terminado. En tal caso, el presente Acuerdo dejará de producir efectos noventa (90) días después de la referida notificación.

    2. Este Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota en que una de la Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, que los trámites internos para su aprobación han sido cumplidos.

     

    Hecho en la ciudad de Nassau a los 20 días del mes abril de 2015, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Chile.-  Por el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas.