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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 176

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 11 de junio, 2017. Mensaje en Sesión 53. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS U OFICIALES.

Santiago, 11 de junio de 2017.

MENSAJE Nº 065-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016.

I. ANTECEDENTES

El presente Acuerdo, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece las Normas sobre Extranjeros en Chile, y en el decreto supremo N° 597, de 1984, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.

II. CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y de diez artículos.

En el Preámbulo las Partes manifiestan su deseo de fortalecer los lazos existentes entre los dos Estados.

El articulado, por su parte, conforma el cuerpo principal y dispositivo del Acuerdo, en donde se despliegan sus normas centrales.

De esta forma, el artículo 1 indica que los nacionales de ambos Estados, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, podrán ingresar y permanecer en el territorio del otro Estado por un período no superior a noventa días, sin necesidad de obtener una visa. A petición del titular del pasaporte, se podrá prorrogar la estadía por igual período.

Luego, el artículo 2 establece que los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos que sean destinados a representaciones diplomáticas o consulares en el territorio del otro Estado, y los miembros de su familia inmediata que posean estos mismos pasaportes, podrán ingresar, permanecer, abandonar y reingresar al Estado receptor, por todo el período de su destinación, sin restricción alguna. La misma disposición señala que el Estado receptor facilitará la expedición de la autorización correspondiente para la estancia de los nacionales del Estado acreditante, indicados en este artículo, durante el período de su nombramiento en un cargo diplomático o consular en el territorio del Estado receptor.

Seguidamente, el artículo 3 prescribe que el Acuerdo no eximirá a los titulares de los pasaportes referidos de su obligación de dar cumplimiento a la legislación vigente de los respectivos Estados.

A continuación, el artículo 4 señala que cada Parte podrá ejercer, en forma discrecional, el derecho a negar el ingreso a su territorio a cualquier persona que considere indeseable.

Por su parte, el artículo 5 estipula que las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, modelos de los pasaportes mencionados en este Acuerdo, en un plazo no superior a treinta días antes de la fecha de entrada en vigor de éste. Igualmente, si cualquiera de las Partes modificare o introdujere nuevos pasaportes luego de la entrada en vigor del Acuerdo, esa Parte proporcionará a la otra un modelo del pasaporte nuevo o modificado, al menos treinta días antes de su introducción, por la vía diplomática.

Asimismo, el artículo 6 prescribe que cualquier conflicto que surja entre las Partes respecto a la interpretación o aplicación del Acuerdo, será resuelta mediante consulta o negociación.

Además, de conformidad con el artículo 7 este Acuerdo podrá modificarse mediante consentimiento mutuo de las Partes, manifestado a través de Notas Diplomáticas.

Igualmente, el artículo 8 señala que cada Parte tiene derecho a suspender total o parcialmente el Acuerdo. La suspensión, junto con los motivos de la misma, será comunicada a la otra Parte por escrito, por la vía diplomática, y surtirá efectos inmediatamente después de dicha notificación.

El artículo 9, por su parte, establece que el Acuerdo tendrá vigencia indefinida, pero cualquiera de las Partes podrá terminarlo notificando a la otra Parte, por escrito con noventa días de antelación, por medio de Notas.

Por último, el artículo 10 indica que el Acuerdo, y cualquier modificación a éste, entrarán en vigor sesenta días después de la última notificación en que las Partes se informen del cumplimiento de los requisitos constitucionales para ello.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 22 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 63. Legislatura 365.

?BOLETÍN N° 11.346-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS U OFICIALES”, SUSCRITO EN NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la Diputada señora Molina, doña Andrea, y los Diputados señores Campos, don Cristián; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel, Kort, don Issa; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor JARPA, don Carlos Abel.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, el presente Acuerdo, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que Establece las Normas sobre Extranjeros en Chile, y en el Decreto Supremo N° 597, de 1984, que aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, y encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

El Acuerdo consta de un Preámbulo y de diez artículos.

En el Preámbulo las Partes manifiestan su deseo de fortalecer los lazos existentes entre los dos Estados.

El articulado, por su parte, conforma el cuerpo principal y dispositivo del Acuerdo, en donde se despliegan sus normas centrales.

De esta forma, el artículo 1 indica que los nacionales de ambos Estados, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, podrán ingresar y permanecer en el territorio del otro Estado por un período no superior a noventa días, sin necesidad de obtener una visa. A petición del titular del pasaporte, se podrá prorrogar la estadía por igual período.

Luego, el artículo 2 establece que los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos que sean destinados a representaciones diplomáticas o consulares en el territorio del otro Estado, y los miembros de su familia inmediata que posean estos mismos pasaportes, podrán ingresar, permanecer, abandonar y reingresar al Estado receptor, por todo el período de su destinación, sin restricción alguna. La misma disposición señala que el Estado receptor facilitará la expedición de la autorización correspondiente para la estancia de los nacionales del Estado acreditante, indicados en este artículo, durante el período de su nombramiento en un cargo diplomático o consular en el territorio del Estado receptor.

Seguidamente, el artículo 3 prescribe que el Acuerdo no eximirá a los titulares de los pasaportes referidos de su obligación de dar cumplimiento a la legislación vigente de los respectivos Estados.

A continuación, el artículo 4 señala que cada Parte podrá ejercer, en forma discrecional, el derecho a negar el ingreso a su territorio a cualquier persona que considere indeseable.

Por su parte, el artículo 5 estipula que las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, modelos de los pasaportes mencionados en este Acuerdo, en un plazo no superior a treinta días antes de la fecha de entrada en vigor de éste. Igualmente, si cualquiera de las Partes modificare o introdujere nuevos pasaportes luego de la entrada en vigor del Acuerdo, esa Parte proporcionará a la otra un modelo del pasaporte nuevo o modificado, al menos treinta días antes de su introducción, por la vía diplomática.

Asimismo, el artículo 6 prescribe que cualquier conflicto que surja entre las Partes respecto a la interpretación o aplicación del Acuerdo, será resuelta mediante consulta o negociación.

Además, de conformidad con el artículo 7 este Acuerdo podrá modificarse mediante consentimiento mutuo de las Partes, manifestado a través de Notas Diplomáticas.

Igualmente, el artículo 8 señala que cada Parte tiene derecho a suspender total o parcialmente el Acuerdo. La suspensión, junto con los motivos de la misma, será comunicada a la otra Parte por escrito, por la vía diplomática, y surtirá efectos inmediatamente después de dicha notificación.

El artículo 9, por su parte, establece que el Acuerdo tendrá vigencia indefinida, pero cualquiera de las Partes podrá terminarlo notificando a la otra Parte, por escrito con noventa días de antelación, por medio de Notas.

Por último, el artículo 10 indica que el Acuerdo, y cualquier modificación a éste, entrarán en vigor sesenta días después de la última notificación en que las Partes se informen del cumplimiento de los requisitos constitucionales para ello.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico de la Cancillería, quien refrendó los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que la aprobación de este Acuerdo permitirá facilitar a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales los viajes entre ambos Estados.

Por su parte, la señora Diputada y los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, y sin mayor debate, lo aprobaron por 8 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo la Diputada señora Molina, doña Andrea, y los Diputados señores Campos, don Cristián; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 22 de agosto de 2017, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Luis Rocafull López, y con la asistencia de la Diputada señora Molina, don Andrea, y los Diputados señores Campos, don Cristián; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

Se designó como Diputado Informante al señor JARPA, don Carlos Abel.

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de agosto de 2017.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO ENTRE CHILE Y TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS U OFICIALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11346-10)

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre los gobiernos de la República de Chile y de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Carlos Abel Jarpa .

Antecedentes.

-Mensaje, sesión 53ª de la presente legislatura, en 2 de agosto 2017.Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 63ª de la presente legislatura, en 5 de septiembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités el martes pasado, el proyecto de acuerdo se votará sin discusión.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor JARPA (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre los gobiernos de la República de Chile y de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016, que se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, sin urgencia.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1) Que la idea matriz o fundamental del proyecto de acuerdo es aprobar el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016.

2) Que este proyecto de acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado. Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3) Que la comisión aprobó el proyecto de acuerdo por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la diputada señora Molina , doña Andrea , y los diputados señores Campos, don Cristián ; Hernández, don Javier ; Jarpa, don Carlos Abel , Kort, don Issa ; Rocafull, don Luis ; Sabag, don Jorge , y Verdugo, don Germán .

Según señala el mensaje, el presente acuerdo, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece las normas sobre extranjeros en Chile, y en el decreto supremo N° 597, de 1984, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, y encuentra su plena justificación en el deseo de ambas partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del acuerdo en trámite, la comisión decidió recomendar a la honorable Cámara de Diputados aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Finalmente, corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto al Senado. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de septiembre, 2017. Oficio en Sesión 45. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 7 de septiembre de 2017

Oficio Nº 13.494

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 11.346-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016.”.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 31 de julio, 2018. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 37. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016.

BOLETÍN Nº 11.346-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, de fecha 11 de junio de 2017.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2017, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, especialmente invitado, el Subdirector Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Álvaro Arévalo.

También concurrió, de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, la Jefa del Departamento Alianza del Pacífico, señora Elena Valpuesta.

Asimismo, acudió, de la Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Cristián Barrera.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, las analistas, señora Andrea Vargas y señora Jana Abujatum.

- De la oficina del Senador Manuel José Ossandón, la jefa de gabinete, señora M. Angélica Villadangos, y el asesor, señor José Tomás Hughes.

- De la oficina del Senador Insulza: la jefa de gabinete, señora Ginette Joignant y el asesor legislativo, señor Nicolás Godoy.

- De la oficina del Senador Lagos, la asesora legislativa, señora Leslie Sánchez.

- De la oficina del Senador Pizarro, la asesora legislativa, señora Joanna Valenzuela.

- De la oficina del Senador García-Huidobro, el asesor, señor Ignacio Morandé.

- Del Comité de la Democracia Cristiana: el asesor, señor Mauricio Burgos.

- Del Comité de la Unión Demócrata Independiente, la periodista, señora Karelyn Lüttecke.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 14 julio de 1975, publicado en el Diario Oficial del 19 de julio de 1975.

d) Decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo reglamento de extranjería, de 14 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial del 24 de noviembre de 1984.

2.- Mensaje de la ex Presidente de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.- El Ejecutivo señala que Acuerdo entre Chile y Trinidad y Tobago sobre supresión del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales, fue suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016.

Agrega que el presente Acuerdo, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece las Normas sobre Extranjeros en Chile, y en el decreto supremo N° 597, de 1984, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, de 2 de agosto de 2017, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 22 de agosto de 2017 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 7 de septiembre 2017, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus integrantes presentes (sesenta votos a favor).

4. Instrumento Internacional.- El Acuerdo consta de un Preámbulo y diez artículos, que se reseñan a continuación.

En el Preámbulo las Partes manifiestan su deseo de fortalecer los lazos existentes entre los dos Estados.

El artículo 1 indica que los nacionales de ambos Estados, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, podrán ingresar y permanecer en el territorio del otro Estado por un período no superior a noventa días, sin necesidad de obtener una visa. A petición del titular del pasaporte, se podrá prorrogar la estadía por igual período.

Luego, el artículo 2 establece que los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos que sean destinados a representaciones diplomáticas o consulares en el territorio del otro Estado, y los miembros de su familia inmediata que posean estos mismos pasaportes, podrán ingresar, permanecer, abandonar y reingresar al Estado receptor, por todo el período de su destinación, sin restricción alguna. La misma disposición señala que el Estado receptor facilitará la expedición de la autorización correspondiente para la estancia de los nacionales del Estado acreditante, indicados en este artículo, durante el período de su nombramiento en un cargo diplomático o consular en el territorio del Estado receptor.

El artículo 3 prescribe que el Acuerdo no eximirá a los titulares de los pasaportes referidos de su obligación de dar cumplimiento a la legislación vigente de los respectivos Estados.

A continuación, el artículo 4 señala que cada Parte podrá ejercer, en forma discrecional, el derecho a negar el ingreso a su territorio a cualquier persona que considere indeseable.

El artículo 5 estipula que las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, modelos de los pasaportes mencionados en este Acuerdo, en un plazo no superior a treinta días antes de la fecha de entrada en vigor de éste. Igualmente, si cualquiera de las Partes modificare o introdujere nuevos pasaportes luego de la entrada en vigor del Acuerdo, esa Parte proporcionará a la otra un modelo del pasaporte nuevo o modificado, al menos treinta días antes de su introducción, por la vía diplomática.

Asimismo, el artículo 6 prescribe que cualquier conflicto que surja entre las Partes respecto a la interpretación o aplicación del Acuerdo, será resuelta mediante consulta o negociación.

El artículo 7 dispone que este Acuerdo podrá modificarse mediante consentimiento mutuo de las Partes, manifestado a través de Notas Diplomáticas.

Por su parte, el artículo 8 señala que cada Parte tiene derecho a suspender total o parcialmente el Acuerdo. La suspensión, junto con los motivos de la misma, será comunicada a la otra Parte por escrito, por la vía diplomática, y surtirá efectos inmediatamente después de dicha notificación.

El artículo 9 establece que el Acuerdo tendrá vigencia indefinida, pero cualquiera de las Partes podrá terminarlo notificando a la otra Parte, por escrito con noventa días de antelación, por medio de Notas.

Por último, el artículo 10 indica que el Acuerdo, y cualquier modificación a éste, entrarán en vigor sesenta días después de la última notificación en que las Partes se informen del cumplimiento de los requisitos constitucionales para ello.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Lagos, colocó en discusión el proyecto.

La Comisión consideró oportuno aprobar el Acuerdo entre Chile y Trinidad y Tobago sobre supresión del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales, con el fin de mejorar los lazos de amistad que las unen y permitir un mejor desplazamiento de sus funcionarios diplomáticos.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Lagos, Ossandón y Pizarro.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 31 de julio de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), José Miguel Insulza Salinas, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 31 de julio de 2018.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016.

(Boletín Nº 11.346-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: eximir del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un preámbulo y diez artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

_____________________________________________________________

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (60 votos).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de septiembre de 2017.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile y decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo reglamento de extranjería.

Valparaíso, 31 de julio de 2018.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO CON TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE SUPRESIÓN DE REQUISITO DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS U OFICIALES

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales", suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.346-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 45ª, en 12 de septiembre de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 37ª, en 7 de agosto de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal que se persigue es eximir del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió este proyecto de acuerdo en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Insulza, Lagos, Ossandón y Pizarro) en los mismos términos en que lo despachó la Cámara Diputados.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general y particular el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo (22 votos favorables).

Votaron las señoras Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Elizalde, Galilea, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro y Sandoval.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Durana, Girardi, García y Lagos.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 08 de agosto, 2018. Oficio en Sesión 56. Legislatura 366.

Valparaíso, 8 de agosto de 2018.

Nº 225/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016, correspondiente al Boletín Nº 11.346-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.494, de 7 de septiembre de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de agosto, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de agosto de 2018

Oficio Nº 14.138

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 11.346-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 176

Tipo Norma
:
Decreto 176
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1161887&t=0
Fecha Promulgación
:
29-10-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2q4qs
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS U OFICIALES
Fecha Publicación
:
23-06-2021

PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS U OFICIALES

     

    Núm. 176.- Santiago, 29 de octubre de 2019.

     

    Vistos:

     

    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

     

    Considerando:

     

    Que con fecha 24 de septiembre de 2016 fue suscrito, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 14.138, de 9 de agosto de 2018, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del aludido Acuerdo, éste entrará en vigor internacional el 21 de diciembre de 2019.

     

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016, cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

     

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS U OFICIALES

     

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago (en adelante, referidos como las "Partes"),

    Deseosos de fortalecer los lazos existentes entre ambos Estados,

     

    Han acordado lo siguiente:

    Artículo 1

    SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISAS

     

    Los nacionales de la República de Chile y los nacionales de la República de Trinidad y Tobago, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, podrán ingresar y permanecer en el territorio del otro Estado por un período no superior a noventa (90) días sin necesidad de obtener una visa. Las Partes podrán, a petición del titular del pasaporte, prorrogar su estadía por un período adicional no superior a noventa (90) días.

     

    Artículo 2

    TITULARES ACREDITADOS DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS U OFICIALES

     

    1. Los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos de cualquiera de los Estados que sean destinados a representaciones diplomáticas o consulares en el territorio del otro Estado y los miembros de su familia inmediata que posean pasaportes diplomáticos u oficiales válidos podrán, sin restricción alguna, ingresar, permanecer, abandonar y reingresar al Estado receptor mientras dure su destinación.

    2. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor facilitará la expedición de la correspondiente autorización para la estancia de los nacionales del Estado acreditante indicados en el párrafo 1, durante el período de su nombramiento en un cargo diplomático o consular en el territorio del Estado receptor.

     

    Artículo 3

    EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY

     

    Las disposiciones de este Acuerdo no eximirán a los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos de su obligación de dar cumplimiento a las leyes de los respectivos Estados.

     

    Artículo 4

    DERECHO DE DENEGACIÓN DE INGRESO

     

    Cada Parte podrá ejercer el derecho a negar el ingreso a su territorio, en forma discrecional, a cualquier persona que considere indeseable.

     

    Artículo 5

    INTERCAMBIO DE EJEMPLARES DE PASAPORTES

     

    1. Las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, modelos de los pasaportes mencionados en el Artículo 1, a más tardar treinta (30) días antes de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

    2. Si cualquiera de las Partes modificare los pasaportes mencionados en el Artículo 1 o introdujere nuevos pasaportes luego de la entrada en vigor del Acuerdo, esa Parte proporcionará a la otra un modelo del pasaporte nuevo o modificado, por la vía diplomática, al menos treinta (30) días antes de su introducción.

     

    Artículo 6

    ARREGLO DE DIFERENCIAS

     

    Cualquier conflicto que surja entre las Partes respecto de la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverá amigablemente, mediante consulta o negociación entre las Partes.

     

    Artículo 7

    MODIFICACIONES

     

    Este Acuerdo podrá modificarse mediante consentimiento mutuo de las Partes manifestado a través de un intercambio de Notas Diplomáticas entre ellas.

     

    Artículo 8

    SUSPENSIÓN

     

    Cada Parte tiene derecho a suspender, en forma total o parcial, el presente Acuerdo. La suspensión, junto con los motivos de la misma, será comunicada a la otra Parte por escrito, por la vía diplomática, y surtirá efecto inmediatamente después de la notificación por escrito.

     

    Artículo 9

    DURACIÓN Y TÉRMINO

     

    El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida, pero cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado notificando a la Otra Parte, por escrito, su intención de terminar este Acuerdo, con noventa (90) días de antelación, por medio de un intercambio de Notas.

     

    Artículo 10

    ENTRADA EN VIGOR

     

    El presente Acuerdo y cualquier modificación a este entrarán en vigor sesenta (60) días después de la última notificación en que las Partes se informen del cumplimiento de los requisitos constitucionales para tales efectos.

     

    Hecho en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016, en dos copias originales, en los idiomas español e inglés, siendo todos ellos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago.