Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.349

Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 08 de noviembre, 2018. Mensaje en Sesión 99. Legislatura 366.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES.

Santiago, 8 de noviembre de 2018

M E N S A J E Nº 167-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto establecer las disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicable a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes, sin prejuicio de las demás normas que resulten aplicables.

I. ANTECEDENTES

En materia de fertilizantes, se requiere de una nueva normativa que actualice los requisitos para su importación, abarcando no sólo sus componentes sino también otros elementos que digan relación con su calidad.

Al respecto, cabe en primer término manifestar, que el sector silvoagropecuario necesita contar en la actualidad con un adecuado marco normativo en materia de fertilizantes, que ponga el acento en asegurar la calidad de estos, permitiendo a los agentes económicos contar con información suficiente para su uso y al Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”) con antecedentes para su adecuada fiscalización y control.

El necesario incremento de la competitividad del sector silvoagropecuario debe estar sustentado a partir del aumento de las capacidades del sector privado, las que deben ser reforzadas por el Estado mediante la generación de bienes públicos en materias que son de beneficio de la sociedad en su conjunto, tales como la investigación, la innovación, la sanidad animal y vegetal y el cuidado de los recursos naturales.

En este contexto, nuestro país hace más de cuatro décadas ha desarrollado una política de apertura comercial, mediante acuerdos de libre comercio o de complementación económica, que han puesto a Chile en la vanguardia del comercio exterior a nivel global.

Seguido a lo anterior, se debe resaltar que la política diseñada por el Estado, en torno a potenciar el comercio exterior de los productos de origen agrícola, no solo implica una modificación de las políticas existentes en el sector, sino que conlleva desafíos en los más diversos ámbitos de la economía nacional. Lo anterior se justifica en el hecho que la agricultura presenta una alta diversidad productiva, tanto a nivel primario como industrial. Estos productos son comercializados en diferentes mercados mundiales y consumidos por millones de personas, presentando altos estándares de inocuidad que los distinguen a nivel mundial. Al respecto, es importante resaltar que disponer de insumos de calidad para el desarrollo de la actividad agrícola es fundamental para hacer viable y competitiva a esta actividad en los mercados internacionales.

II. NORMATIVA LEGAL DE LOS FERTILIZANTES

Actualmente la regulación del mercado de fertilizantes en Chile data del año 1981, a saber, decreto ley N°3.557, del Ministerio de Agricultura. Dicho decreto ley fue complementado por la resolución N° 1.207 del SAG de fecha 21 de septiembre de 1983, la cual estableció el margen de tolerancia en el contenido de elementos fertilizantes en la comercialización de abonos. Posteriormente, dicha resolución fue derogada y sustituida por la resolución N° 1035/10, del SAG de fecha 18 de febrero de 2011, la cual establece los márgenes de tolerancia de los fertilizantes simples, fertilizantes compuestos y fertilizantes con menos de diez unidades de nutrientes y crea tolerancia para metales pesados y biuret, respecto de lo declarado en el rótulo del envases o factura para el caso de graneles del fertilizante.

III. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

De manera coherente con los resultados de las investigaciones, fiscalizaciones y la comprensión de la relevancia de este tema en la agricultura de Chile, se hace necesario modernizar la legislación existente en esta materia con el objeto de, por un lado, precisar lo que se entenderá por composición fisicoquímica de los fertilizantes, y por otro mejorar los sistemas de información hacia los usuarios de este insumo.

IV. ASPECTOS INSTITUCIONALES Y DE GESTIÓN EN MATERIA DE LOS FERTILIZANTES

En materia de coherencia con el marco legal, el presente proyecto de ley se inscribe adecuadamente en el estatuto jurídico del SAG. Esto, fundado en que el SAG tiene como objetivo institucional, contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias, y en que para cumplir con este objetivo, le corresponde dentro de sus funciones y encargos públicos, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producción y comercio de fertilizantes, como también realizar los análisis que fueran pertinentes.

En relación con lo anterior, el SAG puede prohibir la fabricación, ingreso, distribución o venta de aquellos fertilizantes que contengan elementos perjudiciales para la agricultura; como también tomar muestras a los fertilizantes importados en cualquier etapa de su comercialización, pudiendo aplicar sanciones sólo por incumplimientos a la composición de los elementos nutrientes y acompañantes que se declaran en los envases o etiqueta del fertilizante, o en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho, si se trata de fertilizantes sólidos que se venden a granel.

Sin embargo, el SAG no cuenta con facultades para regular en forma amplia este tipo de insumos, ni para restringirlos si por motivos de calidad u otros parámetros distintos a la composición fisicoquímica, lo hacen necesario. Tampoco tiene atribuciones para establecer exigencias y controles sobre los fertilizantes a granel líquido, sino sólo para los fertilizantes envasados y granel en estado sólido.

V. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

1. Que el SAG es la autoridad oficial responsable de inspeccionar y fiscalizar la fabricación, importación y comercio de fertilizantes, respecto de la composición fisicoquímica, debiendo para ello establecer los parámetros exigibles de acuerdo con las características particulares de cada producto.

2. Que los resultados de las fiscalizaciones efectuadas por el SAG revelan la necesidad de fortalecer el control sobre los fertilizantes para mejorar tanto el conocimiento de la autoridad fiscalizadora, como la información disponible para los usuarios acerca de la composición fisicoquímica y parámetros de calidad de los fertilizantes, por cuanto inciden en la eficacia agronómica de los mismos.

3. Que, según estudios efectuados por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, sobre el mercado de los fertilizantes en Chile, éstos pueden llegar a representar hasta el 30% del costo de producción de algunos cultivos de importancia nacional.

4. Que las propiedades fisicoquímicas de un fertilizante están definidas de acuerdo con las características particulares del producto, tales como solubilidad, índice de salinidad, acidez o basicidad residual (pH), granulometría, humedad relativa crítica, peso específico o densidad, corrosividad, conductividad eléctrica, tamaño de partículas o finura, poder relativo de neutralización o valor agronómico, entre otras, son consideradas de gran importancia tanto del punto de vista de su efectividad agronómica, como en lo relativo a sus satisfactorias condiciones de aplicación, transporte y almacenamiento.

5. Que para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, el SAG requiere contar con las facultades para establecer la obligación de declarar parámetros de calidad según las características particulares de cada fertilizante, además de la composición fisicoquímica, y para regular en forma amplia este tipo de insumos, incluidos los fertilizantes a granel líquido, estableciendo especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guías de despacho; como también determinar rangos de tolerancia aplicables a cada tipo de fertilizante.

6. Que, junto con lo anterior, se requiere que los participantes en la cadena de producción, fabricación nacional, importación, comercialización, tengan la obligación de solicitar el registro como usuario dentro de un plazo determinado, considerando que de acuerdo con la normativa actual solo están obligados a comunicar al SAG la iniciación de sus actividades con indicación del lugar de ubicación de los establecimientos que operen.

VI. CONTENIDO DEL PROYECTO

1. Definiciones. El proyecto introduce una serie de definiciones. Así, por ejemplo, disposiciones generales, en la cual se encuentran incluidos una serie de definiciones como biofertilizantes, ciclo de vida de un fertilizante, composición, etiqueta, enmienda, fabricante, fertilizante, parámetros de calidad, trazabilidad y usuario, entre otros.

2. Registro Único Nacional. El proyecto propone la obligación a los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y a aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, de inscribirse en el Registro Único Nacional, a cargo del SAG. Esta inscripción deberá efectuarse en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y se practicará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estuvieren obligadas a efectuar la mencionada declaración, podrán solicitar directamente al SAG su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.

3. Parámetros de calidad. El proyecto también introduce parámetros de calidad que deberán informar los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes envasados en sus etiquetas, además de la composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes y, asimismo, la facultad para establecer especificaciones para los parámetros de calidad y de composición fisicoquímica, de acuerdo con las normas que dictará el SAG para tal efecto.

4. Muestreo y análisis. Además de lo anterior se incorporan al SAG las facultades para establecer los procedimientos de tomas de muestras y análisis de los fertilizantes.

5. Modificaciones a otros cuerpos legales. Se introduce, además, en el presente proyecto de ley el título referente a modificaciones a otros cuerpos legales relacionados con la fiscalización y el procedimiento para aplicar sanciones u otras medidas por incumplimiento.

6. Biostimulantes. Entre estas modificaciones se encuentra la incorporación de facultades y atribuciones para que el SAG pueda regular, restringir o prohibir y fiscalizar la producción y comercio de los bioestimulantes, los cuales en la actualidad están fuera del ámbito de competencia institucional, situación que está motivando ciertas asimetrías en la comercialización e información que se declara sobre este tipo de insumos, pudiendo ser la posible causa de la detección de sustancias no autorizadas en productos hortofrutícolas primarios de exportación o que tienen regulado límites máximos permitidos en el comercio internacional.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de la presente ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes.

Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente ley, los fertilizantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley Nº 20.089, que crea el sistema nacional de certificación de productos orgánicos agrícolas y su normativa complementaria.

Artículo 2°.- Para efectos de la presente ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Biofertilizante: Preparados que contienen células vivas o latentes de cepas microbianas, fijadoras de nitrógeno, hongos micorrízicos, hongos solubilizadores de fósforo, y en general, microorganismos potenciadores de diversos nutrientes o productores de sustancias activas que se utilizan para aplicar a las semillas o al suelo con el objetivo de incrementar el número de estos microorganismos en el medio y acelerar los procesos microbianos o fisiológicos de tal forma que se aumenten las cantidades de nutrientes que pueden ser asimilados por las plantas influyendo sobre el desarrollo y el rendimiento de los cultivos.

b) Ciclo de vida de un fertilizante: Período que cubre todas las etapas o fases que atraviesa un fertilizante desde su fabricación, producción y/o formulación hasta su aplicación o disposición final, en su caso.

c) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, que vende o distribuye fertilizantes sin modificar las características del producto. Este concepto incluye al de distribuidor.

d) Composición: Contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios o micronutrientes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes.

e) Enmienda: Todo producto o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o biológico que, incorporadas al suelo, modifican o mejoran las características físicas, químicas o biológicas del suelo, sin perjuicio de su valor como fertilizantes.

f) Envase: Recipiente cerrado que facilita el transporte y almacenamiento de un fertilizante.

g) Etiqueta: Texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso.

h) Exportador: Persona natural o jurídica que envía fertilizantes nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el extranjero.

i) Fabricante: Persona natural o jurídica responsable de la elaboración de un producto fertilizante. Se considerará fabricante a todo productor, importador o envasador, así como cualquier distribuidor que modifique las características físicas o químicas de un producto fertilizante.

j) Fertilizante: Material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas. Este concepto incluye, las enmiendas, los abonos y los biofertilizantes.

k) Fertilizante a granel: aquel que se transporta y vende sin envasar, al cual no pueda adherirse una etiqueta.

l) Fertilizante de composición heterogénea: Aquel fertilizante que posee una conformación o combinación de elementos no uniforme.

m) Fertilizante de composición homogénea: Aquel fertilizante que posee una formulación estandarizada y uniforme susceptible de ser reproducida con características idénticas.

n) Formulador: Cualquier persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación.

o) Importador: Persona natural o jurídica que introduce legalmente fertilizantes extranjeros para su uso o consumo en el país.

p) Parámetros de calidad: Propiedades químicas, físicas y biológicas que caracterizan a un fertilizante, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH, entre otros.

q) Productor: Persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de extraer o elaborar un fertilizante de origen natural.

r) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

s) Tenencia: Posesión o almacenamiento de fertilizantes en un lugar específico por un tiempo determinado.

t) Trazabilidad: Conjunto de medidas y procedimientos destinados a comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes a lo largo de su ciclo de vida.

u) Usuario: Persona natural o jurídica que aplica fertilizantes con fines agrícolas, directamente o por intermedio de terceros.

Artículo 3°.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de la presente ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

El Servicio podrá, a través de resolución fundada, prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

TÍTULO II

DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Artículo 4°.- Los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional establecido en el artículo 12. Esta inscripción deberá efectuarse en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y se practicará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estuvieren obligadas a efectuar la mencionada declaración, podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.

Las personas a que se refiere el presente artículo estarán obligadas, asimismo, a comunicar al Servicio el cambio de sus domicilios, en el plazo de 30 días contado desde la ocurrencia de tales hechos.

Artículo 5°.- La información entregada al Servicio en el marco de esta ley, será resguardada según lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de los establecido en las leyes 18.334, 19.628 y 20.285.

TÍTULO III

DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD, COMPOSICIÓN Y DEL ETIQUETADO

Artículo 6°.- Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio.

En el caso de mezclas, hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes que la componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de resolución.

Tratándose de fertilizantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos.

El Servicio, a través de resolución, determinará los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes que se comercializan en el territorio nacional y estipulará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos, velando especialmente porque la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible y de fácil comprensión para la población y en idioma español.

Tratándose de fertilizantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.

En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan, o que induzcan a equívoco o error respecto al origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.

Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.

Artículo 7°.- Respecto de los fertilizantes de composición homogénea, deberán declarar en la etiqueta los elementos que contienen y las condiciones de los mismos, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Servicio mediante resolución.

Para el caso de los fertilizantes heterogéneos en composición, tales como los que provengan de procesos de extracción o yacimiento, deberán, además de lo establecido en el inciso anterior, garantizar un contenido mínimo de nutrientes y cumplir con especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho.

El Servicio podrá determinar los rangos de tolerancia de composición y los parámetros de calidad aplicables a cada tipo de fertilizante.

Artículo 8°.- A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes, el Servicio a través de resolución, determinará la información del fabricante nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia.

TÍTULO IV

DE LA TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS

Artículo 9°.- El Servicio, a través de resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes.

Tratándose de fertilizantes importados, el Servicio podrá prescindir del análisis cuando estos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente del país de origen del producto. En aquellos casos en que, de acuerdo con Convenios Internacionales, el análisis resulte improcedente, el Servicio podrá igualmente, prescindir de aquél. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.

TÍTULO V

DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 10.- Para fertilizantes con fines de exportación, el Servicio podrá emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad. Dichos certificados se otorgarán en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el Servicio o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas. Los análisis deberán cumplir, además, con las normas establecidas en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Artículo 11.- El Servicio podrá eximir del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la presente ley a productos destinados exclusivamente a la exportación para adecuarlos a las exigencias de los mercados extranjeros. Dicha exención deberá fundarse en documentación oficial del país de destino.

TÍTULO VI

DEL REGISTRO

Artículo 12.- Créase un Registro Único Nacional en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes, el cual será administrado por el Servicio.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente, sin perjuicio de los establecido en las leyes 18.334, 19.628 y 20.285.

El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

TÍTULO VII

DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES

Artículo 13.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las resoluciones que se dicten para su implementación, corresponderá al Servicio, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El procedimiento para establecer las sanciones que se impongan con ocasión de las infracciones a la presente ley y su cuantía, se ajustará a las disposiciones contenidas en el párrafo IV del Título de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 14.- El Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes, a fin de verificar que estos cumplan con las normas establecidas en esta ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias. El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado en el reglamento al que se refiere el inciso segundo del artículo 1º.

Artículo 15.- El Servicio podrá, a petición de los interesados, tomar muestras de los fertilizantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad.

Si el fertilizante resultare con una composición diferente a la expresada en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura o guía de despacho, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.

Artículo 16. Constituyen infracciones susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal, las siguientes conductas:

a) Omitir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley, lo cual se sancionará con una multa de 100 a 500 UTM.

b) Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios, fertilizantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, en el reglamento y en las disposiciones complementarias del Servicio, lo cual se sancionará con una multa de 100 a 1000 UTM.

c) Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 3 a 100 UTM.

d) Todas las demás infracciones a las obligaciones contenidas en la presente ley, en el reglamento o disposiciones complementarias del Servicio serán sancionadas con una multa de 5 a 500 UTM.

El rango de la multa a aplicar en virtud de los literales anteriores, dependerá de la cuantía o valor de los productos comprometidos en la infracción y, eventualmente, en el daño que ellas causen al usuario.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS LEGALES

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola:

a) Sustitúyese la letra m) del artículo 3, por el siguiente texto:

“m) Bioestimulantes: Sustancia o mezcla de ellas o microorganismo, cuya función principal al aplicarse a semillas, plantas o la rizósfera, estimular procesos naturales para mejorar o favorecer la absorción de nutrientes, la eficiencia de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico o la calidad del cultivo y su rendimiento.”.

b) Sustitúyese los términos “Fertilizantes” del enunciado del Título III y del Párrafo 2° de ese mismo título, por el término “Bioestimulantes”.

c) Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- El Servicio podrá, a través de resolución fundada, regular, restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, exportación, tenencia, comercialización y aplicación de bioestimulantes, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado. Asimismo, por resolución fundada, el Servicio podrá ordenar la retención o comiso de bioestimulantes prohibidos, como también la destrucción de estos.

El Servicio deberá mantener un archivo público actualizado, que detalle los bioestimulantes prohibidos y restringidos.”.

d) Derógase los artículos 38 a 41 del Párrafo 2° del Título III.

Artículo 18.- Derógase el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 25 RRA, de 1963 sobre Bonificación y Comercio de Fertilizantes, Desinfectantes y Pesticidas.

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.755, que Establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero:

1) Modifícase el artículo 2° en el sentido de sustituir el término “agropecuario”, la primera vez que se menciona en su texto, por “silvoagropecuario.

2) Modifícase el artículo 3° en el sentido de incorporar en la letra m), a continuación de la palabra “fertilizantes”, la expresión “, bioestimulantes,”.

3) Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Asimismo, en el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, podrán requerir y examinar toda la documentación que se relacione con las actividades sometidas a la fiscalización del Servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.”.

4) Reemplázase en el inciso cuarto, anterior inciso tercero, las palabras “del Crimen” por “de Garantía”.

5) Modifícase en el inciso tercero del artículo 14 bis la frase “y previa autorización fundada del Director Regional del Servicio, la que podrá concederse por cualquier medio que permita acreditar su otorgamiento” por la siguiente frase, precedida de una coma (,): “las que deberán ser ratificadas por el Director Regional mediante resolución.”.

6) Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:

a) Reemplázase las frases “se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Estas cédulas se dejarán por un funcionario del Servicio en el domicilio del interesado o de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de su actuación” por “deberán notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la Ley N° 19.880 o la que la reemplace”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico, cuando el interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento su voluntad de ser notificado por esta vía.”,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arti?culo primero.- La presente ley entrara? en vigencia transcurrido un año desde su publicacio?n en el Diario Oficial. Los plazos, a que se refiere el artículo 4°, para realizar la inscripción establecida en su inciso primero y la comunicación establecida en su inciso segundo, comenzaran a correr una vez que entre en vigencia la presente ley.

Arti?culo segundo.- El reglamento de esta ley debera? dictarse en el plazo de un año a contar de la publicacio?n de la presente ley en el Diario Oficial, y sera? suscrito por el Ministro de Agricultura.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

ANTONIO WALKER PRIETO

Ministro de Agricultura

Ver Informe Financiero

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 13 de noviembre, 2018. Oficio

Valparaíso, 13 de noviembre de 2018

Oficio Nº 14.354

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

De conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, correspondiente al boletín N° 12.233-01, con el objeto de que se pronuncie respecto de lo dispuesto en numeral 4 del artículo 19.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 26 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 120. Legislatura 366.

OFICIO Nº 181 - 2018

INFORMEPROYECTO DE LEY Nº 41-2018

Antecedente: Boletín Nº 12.233-01

Santiago, 26 de diciembre de 2018.

Por oficio Nº 14.354 de fecha 13 de noviembre de 2018, la Presidenta de la Cámara de Diputados, señora Maya Fernández Allende, remite copia del proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, iniciativa que incide en las atribuciones de los Tribunales de Justicia, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cumple con ponerlo en conocimiento de la Corte Suprema.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de veintiuno del mes en curso, presidida por el Presidente (s) señor Sergio Muñoz G., e integrada por los ministros señores Dolmestch, Carreño y Künsemüller, señoras Maggi y Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado y señora Vivanco, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

A LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SEÑORA MAYA FERNÁNDÉZ ALLENDE

VALPARAÍSO

"Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero. Que por oficio Nº 14.354 de fecha 13 de noviembre de 2018, la Presidenta de la Cámara de. Diputados, señora Maya Fernández Allende, remite copia del proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, iniciativa que incide en las atribuciones de los Tribunales de Justicia, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica

Constitucional del Congreso Nacional, cumple con ponerlo en conocimiento de la Corte Suprema.

Segundo. Que la iniciativa legal, que se inició por mensaje del Ejecutivo, establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, el que ingresó a· 1a Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2018 y la señora Presidenta de la Cámara pidió informe a esta Corte Suprema, señalando expresamente la disposición que deberá ser materia de él.

El proyecto, en general, aspira a contar con una nueva y más moderna legislación sobre los fertilizantes en cuanto a sus requisitos de importación, exportación y consumo, mejorando la información sobre sus componentes a los usuarios. Se establece, así, parámetros sobre calidad, composición, clasificación, envasado, declaración y etiquetado aplicable a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

Tercero. Que en lo que a este tribunal interesa, se ratifica al Servicio Agrícola y Ganadero como el órgano técnico responsable de la inspección y fiscalización de todo el proceso, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, de 07 de enero de 1989, que establece las normas que rigen esta institución pública del agro.

Al efecto, el proyecto de ley contiene 03 artículos que proponen modificar ciertos aspectos de leyes atinentes a la materia, cuyo es el caso de la ley antes citada, en aquella parte referida a las facultades de los inspectores del SAG en el ejercicio de '·sus funciones.¡ Por esa norma se les permite ingresar a inmuebles, establecimientos o recintos públicos o privados cuando en el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras lo requieran, pudiendo en tal caso solicitar el auxilio de la fuerza pública directamente al Jefe de Unidad de Carabineros correspondiente, siempre que se trate de lugares cerrados que no constituyan morada. Pero si tales lugares constituyen morada, el ingreso requerirá orden judicial previa, la que deberá ser conferida por el juez del Crimen con competencia en el territorio jurisdiccional donde se cometió la infracción.

Cuarto. Que es allí donde se plantea la consulta a esta Corte, pues se sustituye la expresión "juzgado del crimen" por "juzgado de garantía", ello ciertamente como consecuencia de la supresión de los juzgados del crimen y el cambio que significó la reforma procesal penal en ese aspecto.

Quinto. Que en relación a la consulta señalada y ante la realidad actual, en tanto existen tribunales de garantía y de juicio oral, este Tribunal cree que es correcta la cita del juez competente, pues al ejercer dicha facultad los inspectores del SAG se enfrentan a derechos fundamentales, como la privacidad y a la inviolabilidad del hogar, motivo por el cual es evidente que la autorización deba concederla un juez que asegure la protección de las garantías del ciudadano. Habrá de tenerse en cuenta, además, que precisamente la función principal del juez de garantía es "controlar la legalidad de la investigación que desarrolla el Ministerio Público, respecto de aquellas actuaciones que impliquen o puedan significar la afectación de derechos fundamentales del imputado o de terceros", por lo que no cabe duda que es éste el tribunal unipersonal, perteneciente al Poder Judicial, que como tribunal ordinario de justicia está dotado de imperio para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad ésta en que se encuentra la competencia conservadora que se traduce en la protección de los derechos de rango material o sustancial y de carácter procesal o adjetivo, ya sea que emanen de fuentes constitucionales, legales o tratados internacionales.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley Nº 18.918 , Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes (Boletín 12.233-01).

Ofíciese.

PL 41-2018.- "

Saluda atentamente a V.S.

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 22 de mayo, 2019. Oficio

FORMULA INDICACION AL PROYECTO DE QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES (BOLETÍN N° 12.233-01).

________________________________

Santiago, 22 de mayo de 2019.-

Nº 068-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, NUEVO

- Para agregar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero, y en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la Partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las Leyes de Presupuestos respectivas.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FRANCISCO MORENO GUZMÁN

Ministro de Hacienda (S)

ANTONIO WALKER PRIETO

Ministro de Agricultura

1.5. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 18 de junio, 2019. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 45. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARRROLLO RURAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES.

BOLETÍN N° 12.233-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, de origen en un mensaje de S.E. Presidente de la República, ingresado a tramitación el 13 de noviembre de 2018, con urgencia calificada de “simple”.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1. Idea matriz o fundamental del proyecto de ley.

La idea matriz o fundamental de la iniciativa legal en informe es establecer las disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes, sin prejuicio de las demás normas que resulten aplicables.

2. Normas de quórum especial.

La letra b) del número 3 del artículo 19, tendría el carácter de orgánica constitucional de conformidad a lo establecido en el artículo 77 inciso segundo de la Constitución Política de la República.

Se hace presente que con fecha 15 de noviembre de 2018, se ofició a la Corte Suprema quien por oficio 181-2018, dio respuesta a la consulta.

3. Normas que requieran trámite de Hacienda.

El artículo 12 permanente y el artículo tercero transitorio son de competencia de la Comisión de Hacienda.

4. Aprobación en general del proyecto de ley.

El proyecto de ley fue aprobado, en general por la unanimidad de los diputados presentes (11) señoras Jenny Álvarez, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

5. Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Harry Jürgensen Rundshagen.

II. ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS

1. Antecedentes del proyecto de ley.

El mensaje alude a la necesidad de dictar una nueva normativa, en materia de fertilizantes, que actualice los requisitos para su importación, abarcando no sólo sus componentes sino también otros elementos que digan relación con su calidad.

Al respecto, cabe señalar en primer término, que el sector silvoagropecuario necesita contar con un adecuado marco normativo en materia de fertilizantes, que ponga el acento en asegurar la calidad de estos, permitiendo a los agentes económicos contar con información suficiente para su uso y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) con antecedentes para su adecuada fiscalización y control.

El necesario incremento de la competitividad del sector debe estar sustentado a partir del aumento de las capacidades del sector privado, las que deben ser reforzadas por el Estado mediante la generación de bienes públicos en materias que son de beneficio de la sociedad en su conjunto, tales como la investigación, la innovación, la sanidad animal y vegetal y el cuidado de los recursos naturales.

Agrega el mensaje, que la política diseñada por el Estado, en torno a potenciar el comercio exterior de los productos de origen agrícola, no solo implica una modificación de las políticas existentes en el sector, sino que conlleva desafíos en los más diversos ámbitos de la economía nacional.

Lo anterior se justifica en el hecho que la agricultura presenta una alta diversidad productiva, tanto a nivel primario como industrial. Estos productos son comercializados en diferentes mercados mundiales y consumidos por millones de personas, presentando altos estándares de inocuidad que los distinguen a nivel mundial. Al respecto, es importante resaltar que disponer de insumos de calidad para el desarrollo de la actividad agrícola es fundamental para hacer viable y competitiva a esta actividad en los mercados internacionales.

2. Objetivos del proyecto de ley.

El proyecto de ley en informe, tiene como objetivo el modernizar la legislación existente en esta materia con el objeto de, por un lado, precisar lo que se entenderá por composición fisicoquímica de los fertilizantes, y por otro mejorar los sistemas de información hacia los usuarios de este insumo.

3. Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

Las normas legales que el proyecto de ley modifica son las siguientes.

a) Decreto ley N° 3.557, que establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

b) Ley N° 18.755, que establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

c) Decreto con Fuerza de Ley N° 25 RRA, de 1963, sobre Bonificaciones y Comercio de Fertilizantes, Desinfectante y Pesticidas.

4. Normativa legal de los fertilizantes.

El mensaje reseña que la regulación legal del mercado de fertilizantes está dada por el decreto ley N° 3.557, de 1981, que fue complementado por la resolución N° 1.207 del SAG de fecha 21 de septiembre de 1983. Esta legislación estableció el margen de tolerancia en el contenido de elementos fertilizantes en la comercialización de abonos.

Posteriormente, dicha resolución fue derogada y sustituida por la resolución N° 1035/10, del SAG de fecha 18 de febrero de 2011, la cual establece los márgenes de tolerancia de los fertilizantes simples, fertilizantes compuestos y fertilizantes con menos de diez unidades de nutrientes y crea tolerancia para metales pesados y biuret, respecto de lo declarado en el rótulo del envases o factura para el caso de graneles del fertilizante.

Agrega el mensaje que, en materia de coherencia con el marco legal, el proyecto de ley se inscribe adecuadamente en el estatuto jurídico del SAG. Esto, fundado en que el SAG tiene como objetivo institucional, contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias, y en que para cumplir con este objetivo, le corresponde dentro de sus funciones y encargos públicos, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producción y comercio de fertilizantes, como también realizar los análisis que fueran pertinentes.

En relación con lo anterior, el SAG puede prohibir la fabricación, ingreso, distribución o venta de aquellos fertilizantes que contengan elementos perjudiciales para la agricultura; como también tomar muestras a los fertilizantes importados en cualquier etapa de su comercialización, pudiendo aplicar sanciones sólo por incumplimientos a la composición de los elementos nutrientes y acompañantes que se declaran en los envases o etiqueta del fertilizante, o en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho, si se trata de fertilizantes sólidos que se venden a granel.

Sin embargo, el SAG no cuenta con facultades para regular en forma amplia este tipo de insumos, ni para restringirlos si por motivos de calidad u otros parámetros distintos a la composición fisicoquímica, lo hacen necesario. Tampoco tiene atribuciones para establecer exigencias y controles sobre los fertilizantes a granel líquido, sino sólo para los fertilizantes envasados y granel en estado sólido.

5. Fundamentos del proyecto de ley.

El mensaje destaca como fundamentos de la iniciativa legal los siguientes:

- El SAG es la autoridad oficial responsable de inspeccionar y fiscalizar la fabricación, importación y comercio de fertilizantes, así como de la composición fisicoquímica, debiendo para ello establecer los parámetros exigibles de acuerdo con las características particulares de cada producto.

- Los resultados de las fiscalizaciones efectuadas por este Servicio revelan la necesidad de fortalecer el control sobre los fertilizantes para mejorar tanto el conocimiento de la autoridad fiscalizadora, como la información disponible para los usuarios acerca de la composición fisicoquímica y parámetros de calidad de los fertilizantes, por cuanto inciden en la eficacia agronómica de los mismos.

- Estudios efectuados por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, sobre el mercado de los fertilizantes en Chile, señalan que éstos pueden llegar a representar hasta el 30% del costo de producción de algunos cultivos de importancia nacional.

- Las propiedades fisicoquímicas de un fertilizante están definidas de acuerdo con las características particulares del producto, tales como solubilidad, índice de salinidad, acidez o basicidad residual (pH), granulometría, humedad relativa crítica, peso específico o densidad, corrosividad, conductividad eléctrica, tamaño de partículas o finura, poder relativo de neutralización o valor agronómico, entre otras, son consideradas de gran importancia tanto del punto de vista de su efectividad agronómica, como en lo relativo a sus satisfactorias condiciones de aplicación, transporte y almacenamiento.

- Para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, el SAG requiere contar con las facultades para establecer la obligación de declarar parámetros de calidad según las características particulares de cada fertilizante, además de la composición fisicoquímica, y para regular en forma amplia este tipo de insumos, incluidos los fertilizantes a granel líquido, estableciendo especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guías de despacho; como también determinar rangos de tolerancia aplicables a cada tipo de fertilizante.

- Se requiere que los participantes en la cadena de producción, fabricación nacional, importación, comercialización, tengan la obligación de solicitar el registro como usuario dentro de un plazo determinado, considerando que de acuerdo con la normativa actual solo están obligados a comunicar al SAG la iniciación de sus actividades con indicación del lugar de ubicación de los establecimientos que operen.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley consta de 19 artículos permanentes, ordenados en 8 títulos, y dos artículos transitorios.

Título I. Disposiciones Generales (artículos 1, 2 y 3). Objeto de la ley (recogido en sus ideas matrices); definiciones (entre ellas, la de biofertilizantes, fertilizante, parámetros de calidad, trazabilidad), y las facultades de fiscalización del SAG. Precisa que los fertilizantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán cumplir, además, la ley N° 20.089 sobre certificación de productos orgánicos.

Título II. De la obligación de declarar (artículos 4 y 5). Obligación de inscribirse en el Registro Único Nacional, a cargo del SAG y de acuerdo al reglamento.

Título III. De los parámetros de calidad, composición y del etiquetado (artículos 6, 7 y 8). Introduce parámetros de calidad que se deberán informar, además de la composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes.

Título IV. De la toma de muestras y análisis (artículo 9°)

Título V. De las exportaciones (artículos 10 y 11)

Título VI. Del registro (artículo 12)

Título VII. De la fiscalización y las sanciones (artículos 13, 14, 15, y 16).

Título VIII. Modificaciones a otros cuerpos legales relacionados con la fiscalización y el procedimiento para aplicar sanciones u otras medidas por incumplimiento (artículos 17, 18 y 19): DL N° 3557 sobre Protección Agrícola; DFL N° 25 RRA, de 1963 sobre Bonificación y Comercio de Fertilizantes, Desinfectantes y Pesticidas, y Ley N°18.755, que establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Bioestimulantes. Entre estas modificaciones se encuentra la incorporación de facultades y atribuciones para que el SAG pueda regular, restringir o prohibir y fiscalizar la producción y comercio de los bioestimulantes.

Artículo primero transitorio. Entrada en vigencia de la ley: a contar de un año desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio. Plazo de dictación de reglamento: un año a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY

a) Discusión general.

1. Asesor Legislativo del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses. [1]

Expresó que se requiere modernizar la legislación chilena en materia de fertilizantes, conforme a las necesidades del sector productivo, mediante un adecuado control y fiscalización por parte del SAG.

La norma que actualmente rige los fertilizantes es el decreto ley N° 3.557, promulgado en el año 1980 y publicado en el año 1981, del Ministerio de Agricultura, que establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

En el decreto se tratan los plaguicidas y fertilizantes, sin embargo, ambos insumos tienen una naturaleza distinta, los primeros buscan el control de plagas de todo tipo, y los segundos, incrementar el potencial productivo de los cultivos agrícolas.

A ello, se suma que se han detectado algunas deficiencias en materia regulatoria y de fiscalización. Actualmente, existen algunas limitantes, por ejemplo, la imposibilidad del SAG de fiscalizar el uso de los fertilizantes a nivel predial, salvo que exista una denuncia.

Se requiere mejorar el conocimiento y, por ende, el actuar de la autoridad en materia de fiscalización de la comercialización de los fertilizantes a granel, tanto en formato sólido como en formato líquido.

Asimismo, es necesario abordar algunas inconsistencias que se han observado entre las características señaladas en etiquetas de fertilizantes y las propiedades reales del producto.

El proyecto de ley contiene definiciones que se requiere actualizar.

Además, se considera relevante que la fiscalización del SAG vaya más allá de la revisión de las propiedades físicoquímicas de los fertilizantes para concentrarse también en los parámetros de calidad.

Se contempla un registro nacional y único, en que se incorporen todos los actores de la cadena comercial que participan, fabricación, importación y distribución. Este registro permitirá avanzar en la trazabilidad, herramienta esencial en materia de fiscalización.

Junto con lo anterior, el proyecto de ley dispone que el SAG determinará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la de composición y parámetros de calidad de los fertilizantes. De todas maneras, para una mejor operatividad, se reconoce válidamente las certificaciones que se hayan efectuado en el país de origen por la autoridad análoga al SAG.

2. El jefe del Departamento Plaguicidas y Fertilizantes del SAG, don Roberto Tapia. [2]

Explicó que el decreto ley N° 3.557, de 1980, en vigor desde 1981, otorga facultades al SAG para:

- Poder prohibir la fabricación, ingreso, distribución o venta de aquellos fertilizantes que contengan elementos perjudiciales para la agricultura, y

- Tomar nuestras a los fertilizantes importados y a los que estén en comercialización para analizar que su composición fisicoquímica (incluidos los elementos acompañantes) cumplan con lo declarado en la etiqueta o rótulo, o en la boleta, factura o guía de despacho si se trata de fertilizantes sólido a granel.

Asimismo, informó que las normas complementarias a las decreto ley, están contenidas en las resoluciones del SAG N° 1.035/2010, que Establece tolerancias para calificar análisis de fertilizantes fiscalizados en comercio nacional o en el proceso de importación, y la N° 5.391/2018 que Establece exigencia de declarar nuevos parámetros fisicoquímicos para los fertilizantes que se distribuyen y comercializan en el país.

Consecuentemente, el SAG solo puede fiscalizar y aplicar sanciones, circunscrito a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557.

Por lo tanto, actualmente el SAG no cuenta con facultades para regular y controlar en forma amplia los fertilizantes, por ejemplo, no puede restringir fertilizantes por motivos distintos a la composición fisicoquímica, ni establecer exigencias y controles en relación a los fertilizantes a granel líquidos. Tampoco puede fiscalizar y muestrear fertilizantes a nivel de predios, salvo que exista alguna denuncias.

Por ello, se requiere mejorar el conocimiento de la autoridad fiscalizadora y de los usuarios, acerca de los fertilizantes que se comercializan a granel y envasado, en estado sólido o líquido, respecto de la composición fisicoquímica y parámetros de calidad, considerando que inciden en la eficacia agronómica de estos insumos.

Además se necesita establecer por ley, la obligación de inscripción en un registro SAG de los participantes en la cadena de producción, importación, distribución o comercialización, ya que hoy solo están obligados a comunicar el inicio de actividades, sin especificar plazo para ello.

Sobre el contenido del proyecto de ley, mencionó que el ámbito de aplicación es sobre el ciclo de vida del fertilizante.

Destacó que el objetivo de la iniciativa legal es establecer las disposiciones sobre: “parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.”

“Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de la ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes.”

Agregó que el mensaje contiene varias definiciones, entre las que destacó, las siguientes:

:

“Biofertilizantes: Preparados que contienen células vivas o latentes de cepas microbianas, fijadoras de nitrógeno, hongos micorrízicos, hongos solubilizadores de fósforo, y en general, microorganismos potenciadores de diversos nutrientes o productores de sustancias activas que se utilizan para aplicar a las semillas o al suelo con el objetivo de incrementar el número de estos microorganismos en el medio y acelerar los procesos microbianos o fisiológicos de tal forma que se aumenten las cantidades de nutrientes que pueden ser asimilados por las plantas influyendo sobre el desarrollo y el rendimiento de los cultivos”.

“Ciclo de vida de un fertilizante: Período que cubre todas las etapas o fases que atraviesa un fertilizante desde su fabricación, producción y/o formulación hasta su aplicación o disposición final, en su caso.

“Fertilizante: Material orgánico o inorgánico, natural o sintético que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas. Este concepto incluye, las enmiendas, los abonos y los biofertilizantes”.

Sobre las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero, expresó que el proyecto de ley establece:

“Fiscalizar y velar por el cumplimiento de la presente ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación”.

“El Servicio podrá, a través de resolución fundada, prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.”

Sobre los parámetros de calidad, composición y del etiquetado, se refirió a:

- Los sujetos obligados a informar en etiquetas: fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores.

- Las menciones que debe contener la etiqueta o la boleta, factura o guía de despacho (granel): “composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes y, asimismo, los parámetros de calidad.”

Además, hizo presente que el SAG determinará por resolución:

- Los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes.

- Las características de la etiqueta.

- La información del fabricante nacional o importador en la etiqueta.

Deberá incluirse en las etiquetas, la condición de autorizado por el SAG para uso en agricultura orgánica, cuando sea el caso.

No podrán incluirse menciones que no correspondan, o que induzcan a equívoco o error respecto al origen, composición, parámetros de calidad o demás características del insumo.

Sobre los fertilizantes para exportación: las etiquetas podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.

Respecto de la toma de muestras y análisis, señaló que el SAG, a través de resolución, determinará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la de composición y parámetros de calidad de los fertilizantes.

Sobre los fertilizantes importados, el proyecto de ley señala que “…el Servicio podrá prescindir del análisis cuando estos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente del país de origen del producto o en aquellos casos en que, de acuerdo a Convenios Internacionales, el análisis resulte improcedente, una vez verificado el resultado favorable de dicho análisis. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.”

Respecto de la exportación de fertilizantes el Servicio podrá emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad (a requerimiento del interesado) en función de los análisis emitidos por laboratorios autorizados por el mismo.

Asimismo, el SAG podrá eximir del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la presente ley a productos destinados exclusivamente a la exportación para adecuarlos a las exigencias de los mercados extranjeros. Dicha exención deberá fundarse en documentación oficial del país de destino.

Agregó que el proyecto de ley contempla la obligación de Registro. Consecuente con ello se crea un Registro Único Nacional, administrado por el SAG (público y permanente).

Deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes.

El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

Señaló que la fiscalización de la ley y de las resoluciones que se dicten para su implementación corresponderá al SAG

El Servicio podrá:

- Realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes.

- A petición de los interesados, tomar muestras de los fertilizantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad (acción de indemnización).

Sobre las infracciones y sanciones, destacó que son:

- Omitir alguna de las obligaciones de inscripción y declaración en el Registro (100 a 500 unidades tributarias mensuales).

- Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios, fertilizantes que no cumplan con los parámetros de calidad, composición y etiquetado (100 a 1000 unidades tributarias mensuales).

- Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del SAG (3 a 100 unidades tributarias mensuales).

- Las demás infracciones a la Ley, reglamento o disposiciones complementarias (5 a 500 unidades tributarias mensuales).

El procedimiento para establecer las sanciones a estas infracciones y su cuantía se ajustará a las disposiciones contenidas en el Párrafo IV del Título de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero

Agregó que se incluye un título VIII con modificaciones a otros cuerpos legales, el DL 3.557, el DFL N°25 RRA de 1963, la Ley N° 18.755, en aspectos relacionados con la fiscalización y el procedimiento para aplicar sanciones u otras medidas por incumplimiento.

Además, entre las modificaciones se considera la incorporación de facultades y atribuciones en el decreto ley N° 3.557 para que el SAG pueda regular, restringir o prohibir y fiscalizar la producción y comercio de los bioestimulantes, los cuales en la actualidad están fuera del ámbito de competencia institucional, situación que está motivando ciertas asimetrías en la comercialización e información que se declara sobre este tipo de insumos, pudiendo ser la posible causa de la detección de sustancias no autorizadas en productos hortofrutícolas primarios de exportación o que tienen regulado límites máximos permitidos en el comercio internacional.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal en régimen de M$319.740 y un mayor ingreso fiscal de M$80.160 en el año 3 y de M$113.721 en el año 4.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en el primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del SAG, y en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la Partida presupuestaria del Tesoro Público.

Para los años siguientes se estará a lo consignado en las Leyes de Presupuestos respectivas.

La actualización del marco legal vigente para otorgar mayores y nuevas facultades al SAG en materia de fertilizantes y bioestimulantes, respectivamente, permitirá fortalecer los programas de control y fiscalización, mejorando la disponibilidad de insumos de calidad, los cuales son requeridos para un desarrollo sostenible y competitivo del sector silvoagropecuario nacional.

El diputado Sauerbaum pidió mayores antecedentes sobre el porcentaje de importación de fertilizantes y los costos asociados a ellos.

El diputado Sabag efectuó consultas sobre los avances en los fertilizantes de base orgánica amigables con el medio ambiente y sobre la incidencia de los fertilizantes en la industria chilena.

Por su parte, el diputado Jürgensen valoró el énfasis en trazabilidad y calidad y preguntó si en la labor fiscalizadora se contempla la revisión del almacenaje de los productos.

El diputado Alinco consultó si el proyecto de ley encarecerá los costos de producción y se refirió al rol del SAG en cuidado de la salud humana.

El diputado Ignacio Urrutia expresó sus inquietudes sobre el etiquetado en el caso de las preparaciones específicas (fórmulas preparadas), elaboradas por las distribuidoras de acuerdo a las características propias de un predio, situación muy frecuente en el país.

El diputado Barros valoró este proyecto de ley en materia de etiquetado, importaciones, atribuciones, fiscalizaciones, bioestimulantes y expresó la necesidad de modernizar la normativa vigente.

La diputada Nuyado preguntó sobre la fertilización orgánica, sin químicos, y la necesidad de revisar el impacto de fertilizantes y plaguicidas.

Por último, el diputado Barros precisó que es importante distinguir entre plaguicidas y fertilizantes.

En la misma línea, el asesor del Ministerio de Agricultura enfatizó que los plaguicidas, por su propia naturaleza, están formulados para eliminar hongos, insectos o para matar maleza; en cambio, los fertilizantes están diseñados para aportar nutrientes al suelo, a los vegetales, o para activar el funcionamiento orgánico, son más amigables con el medio ambiente y señaló no conocer caso de intoxicación por fertilizantes.

Observó que el inciso final del artículo 1 señala que “…los fertilizantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley Nº 20.089, que crea el sistema nacional de certificación de productos orgánicos agrícolas y su normativa complementaria.”

El jefe del Departamento Plaguicidas y Fertilizantes del SAG respondió a las diversas consultas. Expresó que el proyecto de ley busca resolver un problema que se ha observado en el mercado, pues algunos productos no son lo que dicen ser. Se busca potenciar la compra eficiente de un producto, con mayor información a nivel del etiquetado, en base a las características y a la necesidad que tiene cada predio, cada agricultor.

A su juicio, esta regulación no debiera significar un esfuerzo tan importante para la industria porque la información, en teoría, está disponible; se necesita ajustar ciertas metodologías, análisis y disponer de certificaciones que entregarían los mismos laboratorios autorizados por el SAG pero sus resultados traerán importantes beneficios para la agricultura. Además, genera ciertas facilidades en la certificación en los países de origen por laboratorios considerados oficiales.

Agregó que la iniciativa legal también busca incorporar una mayor individualización de los productos orgánicos.

Sobre el almacenaje de fertilizantes, dijo que hoy existe regulación del Ministerio de Salud sobre sustancias peligrosas, pues algunos fertilizantes tienen esta connotación, por ejemplo, por ser explosivos.

Es importante distinguir fertilizantes a granel (donde se concentra el mayor ingreso a Chile), o líquidos o en otras preparatorias más modernas, donde existen diferencias significativas en materia de volúmenes.

En una segunda oportunidad, el jefe del Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes del SAG [3] se refirió al proceso de importación y de fiscalización de fertilizantes.

El proceso de importación se encuentra regulado en la Ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera, y el Decreto Ley N° 3.557, de 1981, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola.

Explicó que el Servicio Nacional de Aduanas exige un certificado sobre destinación aduanera, el cual es emitido por el SAG, donde se señala el lugar autorizado donde deberán depositarse las mercancías, la ruta y las condiciones del transporte desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado.

En los artículos 32 y 41 del decreto ley, se establece la competencia y atribuciones del SAG para actuar en la fabricación, importación y comercio de fertilizantes. Sin embargo, precisó que la importación de fertilizantes no requiere de una autorización previa, a excepción de aquellos fabricados con subproductos de origen animal que deben contar con la aprobación de la División de Protección Pecuaria del SAG.

Los fertilizantes se pueden importar envasados o sólidos a granel.

Manifestó que más del 90% de los fertilizantes que se importan son a granel sólido. Corresponden a urea (44%); superfosfato triple (18%); fosfato monoamónico (10%); fosfato diamónico (9%); nitrato de amonio (3%); nitrato de calcio (2%); y otros (4%). Un 10% corresponden a envasados. Se importaron 27 toneladas de biofertilizantes durante el año 2018.

Los mayores volúmenes anuales de importación, se generan entre los meses de marzo y agosto, con un total nacional de importación 1.178.182 toneladas al año 2018, a los puertos de Talcahuano (604.235 toneladas), San Antonio (254.392 toneladas), Puerto Montt (236.322 toneladas), Victoria (75.111 toneladas) y Valparaíso, Los Andes y Aeropuerto de Santiago (8.122 toneladas).

Sobre el procedimiento, dijo que al momento de la importación, todos los fertilizantes deben declarar en sus envases o factura -en caso de granel sólido- la composición de elementos fertilizantes y elementos acompañantes.

Todos, a excepción de las ureas y biofertilizantes, deben declarar metales pesados (cadmio, plomo, arsénico y mercurio). Las ureas declaran contenido de biuret.

Aquellos fertilizantes elaborados con subproductos de origen animal, deben declarar además de metales pesados, ausencia de escherichia coli y salmonella.

Los graneles deben declarar en la factura la composición centesimal de los elementos fertilizantes y elementos acompañantes que contienen.

Hizo presente que, todos los fertilizantes, al momento de su importación, deben ser inmovilizados y muestreados en el punto de ingreso o en depósito en destino para someterlos a un análisis de composición a objeto de comprobar su contenido, tanto de los elementos fertilizantes como de elementos acompañantes.

Se exime de toma de muestra, a los fertilizantes que corresponden a muestras para uso de laboratorio, ensayos de campo, uso doméstico o para comercio de fertilizantes de uso doméstico, y cuyo volumen total de un mismo fertilizante o de diferentes fertilizantes que constituyen una sola partida de importación, no sea mayor a 200 kg/L. y aplica en los casos en que se declare en los envases la composición centesimal de los elementos fertilizantes y los elementos acompañantes, expresados en ppm o mg/kg.

Esta declaración se puede presentar en un certificado de composición, asociado al lote de fabricación o en leyenda estampada en los envases.

Agregó que se exceptúan del referido análisis aquellos productos que dispongan de certificado oficial otorgado en su país de origen, debiendo ser calificados comparando la información rotulada en los envases o en la factura para el caso de graneles, aplicando la resolución N°1035, del año 2011 sobre tolerancias.

La lista de laboratorios que avalan ser calificados como Oficiales en su país de origen, está disponible en la página web del SAG.

La muestra podrá ser tomada por el interesado en presencia del Inspector SAG, en el punto de ingreso o en depósito en destino y las contra-muestras permanecerán en poder de la Agencia de Aduana o importador, selladas e identificadas por el SAG, en punto de ingreso o depósito en destino. Deben ser analizadas en laboratorios autorizados por el SAG con costo del importador. Los laboratorios acreditados para realizar los análisis son ANALAB, VINOLAB, GCL, TERROIR y LABSER.

Los resultados son remitidos por el laboratorio a la oficina SAG que tomó la muestra, para proceder a la calificación SAG utilizando las tolerancias dispuestas en la resolución N°1035, del año 2011.

Las muestras de biofertilizantes son analizadas por microbiólogos expertos. Los resultados son remitidos al Servicio, para proceder a su calificación, y para luego informar a la oficina SAG de la región que tomó la muestra.

Agregó que si los resultados cumplen con lo declarado en los rótulos de los envases o en la factura -para el caso de graneles- el SAG libera la partida comunicándole a la Agencia de Aduana o importador, para su libre disposición.

Si no cumple, el SAG emite Acta de Inmovilización y el importador puede re-etiquetar corrigiendo los valores que han sobrepasado las tolerancias establecidas por el Servicio, indicando para cada elemento que no cumple, el nuevo valor entregado por el resultado de análisis del laboratorio autorizado por el SAG.

En su defecto, puede hacer uso de las 2 contra-muestras, solicitando al SAG su autorización, con el propósito que llene la respectiva Acta de Toma de Muestra que acompaña a la muestra que se envía al laboratorio autorizado.

Sólo deben analizar la composición de aquellos elementos que no cumplen en el primer análisis. Si las 2 contra-muestras cumplen con lo declarado, se libera.

En la eventualidad de no cumplir, deberá re-etiquetar los envases o factura/graneles, para aquellos elementos que no cumplen, a los valores más bajos obtenidos de los tres análisis para dichos elementos.

El Servicio ha dispuesto mediante oficios, circulares, procedimientos de internación con el propósito de agilizar los procesos.

- Circular N° 571, del año 2009, para graneles. Se permite en puntos de ingreso al país, tomar la muestra en el primer puerto de descarga y para aquellos casos en que su resultado sea favorable, dicho resultado se podrá aplicar en la descarga de próximos puertos, a objeto de liberar las partidas por cada CDA y Consignatario.

- Circular N° 612, del año 2009. Instruye se exima de toma de muestra a aquellos fertilizantes de importación que correspondan a muestras para uso en laboratorios o para realizar ensayos de campo o de uso doméstico u otros y cuya cantidad no sea mayor a 200 kilos o litros.

Se exceptúa de esta disposición a los biofertilizantes considerando el riesgo que implica la internación de un organismo patógeno

- Circular N° 417, del año 2012. Para comprobar composición de un fertilizante envasado que corresponde a un mismo nombre comercial, fabricante y consignatario, pero cuya partida está constituida por envases de distintos números de lote de fabricación, bastará someter a muestreo para análisis de composición a un solo lote seleccionado por producto y su resultado aplicará a la totalidad de los lotes.

A continuación, se refirió al proceso de fiscalización.

La constancia de una infracción a la norma que permita la inmovilización de una partida o lote, responde a:

- Verificación visual, en caso en que en el rótulo de los envases de fertilizantes no se declara composición de elementos fertilizante o acompañantes.

- Resultado de análisis de laboratorio: cuando se comprueba que la composición no cumple con lo declarado, luego de ser calificado el resultado de análisis de laboratorio, aplicando las tolerancias establecidas por el Servicio (Resolución N° 1035, del año 2011, sobre fertilizantes).

- Para comprobar composición como contenido de elementos fertilizantes y acompañantes declarados en fertilizantes, el Servicio ha dispuesto:

- Para captar muestras y contra-muestras de fertilizantes, se debe escoger envases completos y sellados, de un contenido no menor a 1 litro/kg.

- Para muestra de fertilizantes ensacados, se deberá vaciar el saco y revolver la totalidad de su contenido, para luego tomar muestra y contra-muestras de contenido no inferior a 1 kilo.

El SAG Regional envía la muestra para su análisis, con recursos regionales, al laboratorio autorizado para estos efectos (ANALAB).

El Laboratorio envía el resultado al SAG, para ser calificado y luego informado a la región que tomó la muestra. Si no cumple, se toman las acciones que correspondan caso a caso, por ejemplo, levantar Acta, denuncia y citación, inmovilizar la partida y re-etiquetar.

Seguidamente, indicó que el Servicio fiscaliza una vez al año a la totalidad de los distribuidores de fertilizantes (487) y toma muestras conforme al plan anual de monitoreo de composición de fertilizantes en comercio.

Expresó que llama la atención los resultados del monitoreo en comercio 2014-2018, el que da cuenta de que existe un porcentaje de muestras que no cumple lo que indica, siendo que el total de muestras no es significativo.

El programa de monitoreo ha permitido comprobar que más del 50% de los fertilizantes no cumplen con la norma al momento de su comercialización.

Ante esta situación, los inspectores del SAG han procedido a inmovilizar las partidas de los fertilizantes que no cumplen, a efecto que los distribuidores utilicen las contra-muestras o en su defecto procedan a re- etiquetar el rótulo de los envases a los valores determinados por el Informe de Análisis del laboratorio oficial.

El beneficio para los agricultores de inmovilizar por no cumplir con la norma, apunta a que en el caso de los fertilizantes, los envases se pueden re-etiquetar antes de ser comercializados.

De esta manera se protege a los agricultores de aquellos insumos que no cumplen con la composición señalada en la etiqueta o rótulo de los envases, ya que éstos no responden a lo esperado, afectando directamente a su producción agrícola.

Ante el elevado número de incumplimientos detectados en fertilizantes, durante los últimos 5 años de monitoreo, el SAG determinó aumentar considerablemente el número anual de muestras a captar en comercio, de tal manera de corregir los valores declarados en los envases de las partidas que se detecten en incumplimiento.

En respuesta a lo indicado en los artículos 40 y 41 del decreto ley N° 3557, que señalan que el Servicio podrá comprobar la composición físico-química de los fertilizantes, se elaboró la resolución N° 5391, del año 2018, que regula este mandato y entra en vigencia en septiembre de este año (2019).

La resolución establece que los fertilizantes que se comercializan y distribuyen deberán indicar en forma indeleble, además de los elementos fertilizantes y acompañantes que ya están regulados, la composición físico-química del producto, en los envases o en factura -para el caso de graneles-.

Los parámetros físico-químicos que se podrán declarar para fertilizantes corresponden entre otras a:

- Para abonos: solubilidad, pH, humedad, granulometría, densidad, viabilidad de microorganismos, ausencia de dioxinas y furanos, libre de escherichia coli y salmonella, entre otras.

- Para enmiendas: finura de partículas y valor neutralizante, entre otras.

El costo de los análisis de monitoreo del SAG en comercio de fertilizantes son de cargo del Servicio. (Licitación adjudicada al laboratorio ANALAB CHILE S.A., por 2 años 2017/18 al 2018/19).

El costo de los análisis de fiscalización solicitados por terceros, son de cargo de quien lo solicita.

-----

La diputada Sepúlveda preguntó sobre los recursos regionales en materia de fiscalización, sobre el procedimiento de licitación de los laboratorios, las alteraciones más recurrentes y el impacto de los plaguicidas en materia de salud.

El diputado Alinco expresó su inquietud, pues todas estas facultades entregadas a la autoridad nacional, SAG, y la agricultura nacional en general, se verán mermadas por los mecanismos de solución de controversias de tratados internacionales, como el TPP-11.

Por su parte, la diputada Nuyado consultó si el SAG cuenta con el personal suficiente para la adecuada implementación del proyecto de ley en materia de fiscalización, especialmente, frente al alto porcentaje de incumplimiento actual.

Afirmó que es importante analizar la composición de los fertilizantes para evitar cualquier tipo de contaminación del ecosistema y de la biodiversidad.

En la misma línea, el diputado Rathgeb consultó sobre el aumento de recursos que significa el proyecto de ley. Asimismo preguntó sobre el control de los fertilizantes en cuanto a su inocuidad, y sus efectos en las aguas, esteros, por los que escurren.

El diputado Barros valoró la iniciativa por cuanto sistematiza y actualiza la normativa que es bastante antigua. Consultó sobre los fertilizantes foliares y su efectividad.

Respondiendo a las diversas consultas, el Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, don Rodrigo Astete, explicó que todos los plaguicidas llevan en Chile un análisis toxicológico, ecotoxicológico, y sobre los parámetros de salud de las personas. También explicó el sistema de acreditación y certificaciones de laboratorios y empresas que supervisa el SAG.

El proyecto de ley busca actualizar la normativa y aumentar las facultades del SAG, con un presupuesto asociado, y destacó que los países son soberanos en materia fitosanitaria.

Por su parte, el representante del SAG expresó que se verifica el 100% de los fertilizantes que se importan (verificación documental y física, a través de análisis de laboratorio para cada partida). En comercio, se toman muestras aleatorias de determinados productos, cuyos resultados han demostrado un porcentaje alto de inconsistencias, aunque reconoció que la muestra no es representativa, pero sí es una señal. No significa que la mitad de los fertilizantes en Chiles estén incumpliendo la normativa.

Una de las razones de este proyecto de ley es porque existen debilidades del punto de vista regulatorio. Actualmente, el SAG no cuenta con facultades amplias para regular fertilizantes, por ejemplo, para restringirlos por motivos distintos a la composición físico-química, o establecer exigencias de control para fertilizantes a granel líquidos o fiscalizar fertilizantes a nivel de predios salvo que se presenten denuncias.

Concluyó que se requiere mejorar el conocimiento del SAG para una adecuada fiscalización, contar un registro de la cadena de participantes para trazabilidad y diagnósticos acertados, y con mayor información para los usuarios lo que incidirá en la eficacia agronómica de los predios.

3. Gerente de Abastecimiento de Fertilizantes de Copeval S.A., don Gabriel Infante. [4]

En su opinión, los diversos objetivos del proyecto de ley son:

- Protección al cliente, que pueda comprar lo que corresponde.

- Protección al medio ambiente, fertilizar sin contaminar ni producir daño al ecosistema.

- Aplicar dosis correctas, la etiqueta debe indicar claramente composición y componentes.

- Pagar un precio justo.

- Asegurar que los productos sean de buena calidad.

Sostuvo que la iniciativa legal está bien elaborada, no obstante se deben considerar ciertos aspectos prácticos, en una industria de fertilizantes a granel, donde se importa más de un millón de toneladas al año.

Valoró la propuesta sobre el etiquetado, pero estimó que los requerimientos normativos deben ser simples y prácticos, para no entrabar la actividad. Propuso la estandarización y simplificación de la información, para una adecuada comprensión del usuario, para facilitar un buen resultado a nivel de campo y una mayor fiscalización.

Asimismo, consideró que se debe velar por el cumplimiento de algunos aspectos prácticos en la etiqueta que permitan facilitar la implementación. Al efecto, la etiqueta debe ser estandarizada para toda la industria en los siguientes aspectos:

- Tamaño, que permita fácil lectura.

- Componentes. Se debe indicar los componentes principales (nitrógeno, fósforo o potasio), elementos secundarios, microelementos y metales pesados. Todo en la unidad que corresponda.

- Indicar granulometría, HR crítica, humedad (PH), solubilidad, de acuerdo a la normativa.

Estimó que las condiciones de puerto pueden afectar el grado de humedad. Propuso agregar la “dureza” como parámetro.

- Unidades. Toda la industria debe expresar las unidades de la misma forma, conforme a lo que se defina con el SAG. Por ejemplo, calcio (Ca) u óxido de calcio (Cao); magnesio (Mg) u óxido de magnesio (Mgo); concentraciones en partes por millón (PPM), gr/ litros.

- En caso de los metales pesados expresar en: PPM, mg/k. se debe saber cuál nomenclatura utilizar y expresarlo de acuerdo con el SAG.

- Características físicas de la etiqueta: tinta indeleble y un pegamento adecuado para que no se despegue.

- Especificar en la etiqueta: origen del producto, fecha de proceso, el importador, lote, para asegurar trazabilidad.

- Uso: especificar si es producto para uso soluble o granulado.

Todo lo anterior debe ser de fácil aplicación y fiscalización para no retardar las liberaciones.

Indicó que se debe contar con laboratorios validados en los países de origen y Chile, debidamente instruidos en toma de muestras y enviar los resultados para ser aprobados por el SAG.

Se deben establecer plazos a liberaciones para evitar moras y poder despachar a tiempo a los clientes. En el caso de contenedores, se debiera revisar proceso de fiscalización para agilizar la liberación y evitar demoras en la devolución de los contenedores.

Se debieran fijar plazos de entrega de resultados a laboratorio y SAG. Se deben fijar criterios estándares de fiscalización en todos los puertos. Todos los puntos anteriores son de fácil solución en un trabajo coordinado con el SAG.

Expresó que existen ciertas complejidades de fiscalización por el tamaño de la operación y por cuanto ninguna muestra es igual a otra porque los elementos de los fertilizantes se van segregando, o se trata de muestras de mezclas de fertilizantes que proceden de dos embarques diferentes. Se debe trabajar en buscar la fórmula práctica de cumplir con las exigencias.

Describió el proceso de importación de los productos a granel (mayor volumen), carga y descarga, acopio, mezcla, ensacado y distribución de los fertilizantes y proporcionó algunas imágenes que dan cuenta de las dimensiones y envergadura de la operación.

4. Gerente de la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas A.G., AFIPA, doña María Elvira Lermanda. [5]

Informó que AFIPA, está constituida por las siguientes empresas: Adam, Arysta, Basf, Bayer, Dow Agro Sciences, FMC, Quimetal, SummitAgro, Syngenta y Valent Bioscience Chile S.A.

Manifestó su valoración del proyecto de ley y proporcionó su opinión sobre aspectos específicos de sus disposiciones:

En el artículo 2, sobre las definiciones, efectuó las siguientes precisiones:

- En la letra a), en la definición de biofertilizante, consideró necesario incorporar el siguiente texto: (lo subrayado)

“Preparados que contienen células vivas o latentes de cepas microbianas, fijadoras de nitrógeno, hongos micorrízicos, hongos solubilizadores de fósforo, y en general, microorganismos potenciadores de la absorción de diversos nutrientes o productores de sustancias activas que se utilizan para aplicar a las semillas, al suelo o al follaje, formulados solos o en mezcla con fertilizantes, que ayudan a proporcionar a las plantas parte o todos los nutrientes que requieren, o incrementan el número de estos microorganismos en el medio y aceleran los procesos microbianos o fisiológicos de tal forma que se aumenten la disponibilidad de nutrientes que pueden ser asimilados por las plantas influyendo sobre el desarrollo y el rendimiento de los cultivos.”

- En la letra d), sobre la definición de “composición”, propuso incluir los elementos acompañantes. Sobre las impurezas y contaminantes dijo que sería necesario explicitar el mecanismo de definición, metodologías de determinación y tolerancias.

- En la letra g), sobre “etiqueta”, hizo presente la importancia de agregar el siguiente texto: “conforme a los certificados emitidos en el país de origen por la autoridad competente o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.”

- En la letra j), que define “fertilizante”, manifestó necesario incluir en la definición el siguiente texto: (lo subrayado)

“Material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye, las enmiendas, los abonos y los biofertilizantes.

- En la letra p), en relación con los “parámetros de calidad”, propuso definir todos los parámetros de calidad con sus expresiones y tolerancias vigentes, incluyendo sus metodologías, según la resolución N° 5391, del año 2018, del Servicio Agrícola y Ganadero.

En el Título III “De los parámetros de calidad, composición y del etiquetado”, artículo 6, propuso incorporar las expresiones de unidad porcentual % p/v (peso a volumen) o p/p (peso a peso) y además, excluir elementos acompañantes en el caso de fertilizantes del tipo ureas.

En el Título IV “De la toma de muestras y análisis”, artículo 9, señaló que la resolución citada, establece las disposiciones para declarar la composición físico-química de los fertilizantes que se comercializan y distribuyen en el país. No obstante, se debiera incorporar los procedimientos y metodologías de análisis para la verificación de composición y parámetros de calidad.

En relación con el Título VI “Del registro”, artículo 12, estimó necesario incorporar las declaraciones de las propiedades físico-químicas ya indicadas en la resolución N° 5391 y mantener en la etiqueta la información relacionada con la composición de nutrientes en % p/p o p/v, elementos acompañantes en unidad mg/kg, así como otros relevantes para la manipulación o aplicación.

En el Título VIII “Modificaciones a otros cuerpos legales”, propuso nueva redacción al artículo 17 letra a), que sustituye la letra m) del artículo 3 del decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola: (el texto subrayado se adiciona):

“m) Bioestimulantes: Sustancia o mezcla de ellas, o microorganismos o mezclas de estos con sustancias, cuya función principal, al aplicarse a semillas, plantas o la rizósfera, estimulan procesos naturales para mejorar o favorecer la absorción de nutrientes, la eficiencia de nutrientes, la tolerancia al estrés biótico o abiótico, el desarrollo o la calidad del cultivo y su rendimiento.”

Concluyó que, en general, la reglamentación de la ley debería considerar, además, los siguientes aspectos:

- Publicación en el Diario Oficial la intención de registrarse en registro único nacional.

- Definir el mecanismo de evaluación de efectividad agronómica.

- Especificación de parámetros de calidad y definición de mecanismos de especificación, definición de tolerancias de cumplimiento y estandarización de protocolos de laboratorio.

- Incorporación de aplicabilidad de los parámetros de calidad conforme a las características de la sustancia.

- Establecimiento de tiempos definidos para inscripción expresados en días hábiles.

5. Asociación Gremial de los Importadores y Productores de Productos Fitosanitarios para la Agricultura (IMPPA). [6]

a) Subgerente Nutrición Vegetal y Biopesticidas de Anasac Chile S.A, don Osvaldo Farías.

Señaló que la asociación agrupa a importadores, productores, formuladores nacionales y extranjeros de fitosanitarios y fertilizantes para uso agrícola (Anasac, Point Chile S.A., Nutrien Ag Solutions, Nufarm, Solchem, Agro Connexion, Cheme, Rotam y Agrospec).

Destacó que desde su creación el año 1994, IMPPA A.G. ha promovido el desarrollo de la industria local, fomentando una conducta gremial responsable, basada en el cumplimiento de la normativa local, ofreciendo sus asociados productos de calidad acorde a las exigencias de la industria agrícola nacional y los mercados internacionales.

b) Comisión Fertilizantes de IMPPA, don Paul Foix.

Se refirió a las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, dando a conocer las siguientes observaciones:

- En el Título I. Disposiciones generales, particularmente, en el artículo 2, que contempla las definiciones, sostuvo que se debiera incorporar la siguiente:

“Bioestimulante: Sustancia o mezcla de ellas o microorganismo, cuya función principal al aplicarse a semillas, plantas o la rizósfera, estimular procesos naturales para mejorar o favorecer la absorción de nutrientes, la eficiencia de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico o la calidad del cultivo y su rendimiento.”

- En el Título II “De la obligación de declarar”, artículo 4, y en el Título VI “Del registro”, artículo 12, debieran tomar en consideración la resolución N° 5.551, del año 2011, del SAG, (que incorpora inciso segundo al numeral 27 de la resolución Nº 3.670, de 1999, que Establece Normas para la Evaluación y Autorización de Plaguicidas) por el cual se debe dar aviso al SAG del inicio de actividades y de la ubicación de cada establecimiento mediante un formulario (por cada planta o bodega).

- En relación con el Título III “De los parámetros de calidad, composición y del etiquetado”, observó que está vigente la resolución N° 5.391 del año 2018, del SAG.

- Sobre el Título IV “De la toma de muestras y análisis”, artículo 9, hizo presente que solo habla de fertilizantes importados y no de los nacionales. Estimó que falta fiscalización a la fabricación nacional para que no haya discriminación o preferencias.

- En relación con el Título VIII “Modificaciones a otros cuerpos legales”, artículo 17, expresó que se debería incorporar la definición de bioestimulante por separado de la de fertilizante.

- Sobre el informe financiero, expresó que éste no es explícito en la toma de muestras y análisis a los productos fabricado en forma local. Se indica que para los importados continuará con el análisis al 100% de los productos, salvo los que tengan certificado emitido por la autoridad en el país de origen. Debiera señalar: certificado emitido por “laboratorios oficiales otorgados en su país de origen” incluidos en el listado SAG.

Propuso que se muestree aleatoriamente tanto a los fertilizantes nacionales como importados, debido a que no se debe discriminar o favorecer a un grupo, y debe efectuarse en los puntos de ventas y no en el puerto de ingreso.

Luego, propuso actualizar registro de inicio de actividades que ya tiene el SAG, vía web y sin costo.

Sobre las autorizaciones de fertilizantes y bioestimulantes, solicitó cambiar la expresión “registro” por “catastro”. Además, que en el catastro de fertilizantes se debiera indicar: composición, propiedades físico-químicas, fabricante/origen, importador/distribuidor.

En relación con el informe financiero, estimó que el valor de las 8 unidades tributarias mensuales por inscripción, es muy elevado y que considerar 200 solicitudes al año sería demasiado exiguo, pues una sola empresa tiene en promedio 50 productos y existen más de 50 empresas.

Finalmente, solicitó evitar asimetrías en la comercialización, aplicando esta normativa tanto a los fertilizantes nacionales e importados.

- Pidió incluir fertilizantes, bioestimulantes y abonos.

- Sugirió hacer un listado único nacional o inscripción de los fabricantes, importadores y comercializadores, vía web y con la tecnología ya existente.

- Propuso elaborar un catastro de productos online, lo cual permite la actualización y acceso expedito a la información.

- Observó que de acuerdo al informe financiero, asignar un valor de las 8 unidades tributarias mensuales por inscripción sería muy elevado y constituiría una barrera de entrada a empresas pymes. Se debe evitar además el aumento de costos para los agricultores, afectando la productividad silvoagropecuaria.

c) Comisión Fertilizantes de IMPPA, señora Carla Brigando.

Manifestó que no es necesario fiscalizar el 100% de los productos que ingresan al país. Expresó que la calidad de los productos importados es bastante buena, por lo bastaría con un muestreo aleatorio en los puntos de venta o cercano al usuario para verificar calidad, composición y que no hay manipulación en el proceso.

6. Gerente de Negocios de Fertilizantes de COAGRA S.A., don Dragan Vajovic. [7]

Expresó que representa una cadena de distribución de insumos agrícolas. Hizo presente que no tienen mayor injerencia en la calidad de los productos importados (granulares y solubles), ya que el 80% de la venta pasa directo del puerto al campo.

Sobre el rol de las comercializadoras y distribuidoras, indicó que el responsable de la calidad de los productos son los importadores, ellos actúan como codeudores solidarios en los procesos de fiscalización.

------

El diputado Sabag preguntó el porcentaje de fertilizantes de origen natural y aquellos de origen sintético, y expresó la importancia de avanzar en la agricultura orgánica.

En la misma línea, la diputada Nuyado dio cuenta de la existencia de pocos fertilizantes que apoyen los cultivos orgánicos, la agroecología, y la agricultura ancestral, los que además tienen, generalmente, un alto costo.

Consultó el rol del Ministerio de Agricultura en el desarrollo de la agricultura sustentable y pidió mayores antecedentes sobre los fertilizantes y la recuperación de suelos degradado.

El diputado Barros preguntó mayores antecedentes sobre la fiscalización en puntos de venta y no en el ingreso, pues a su juicio, ello podría complejizar la logística y afectar la eficacia en la fiscalización.

También, expresó su inquietud por el rol de las empresas comercializadoras y distribuidoras en relación con la calidad de los productos importados.

Manifestó que la iniciativa legal en análisis busca sistematizar y aglutinar normativa dispersa, que data del año 1981, para constituir un marco general a partir del cual se cuente con información precisa y clara de los componentes de los fertilizantes para su adecuado uso.

La diputada Sepúlveda cuestionó los recursos dispuestos y las mermadas condiciones laborales actuales de los funcionarios del SAG para cumplir las exigencias, lo que afectará la eficacia la normativa propuesta que profundiza la labor fiscalizadora.

Expresó que se deben buscar mecanismos para que más pymes se incorporen al sistema.

El diputado Ignacio Urrutia expresó que los mejores fiscalizadores son los propios agricultores.

Respondiendo a las diversas consultas y opiniones, el señor Foix señaló que de acuerdo al catastro del SAG, un 10% de la agricultura es de índole orgánica, para cultivo comercial y dio cuenta de algunas características de los fertilizantes orgánicos. Indicó que existen diversos tipos de compuestos que pueden aportar en la recuperación de suelos, su materia orgánica y fertilidad. Por último, expresó que actualmente existen instructivos del SAG sobre toma de muestras en lugares de comercialización.

Por su parte, la gerente AFIPA aclaró que los procedimientos y metodologías de análisis para la verificación de composición y parámetros de calidad se podrían incorporar en la ley o en el reglamento.

El asesor del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses, señaló que el proyecto de ley busca contar con mayor información, más precisa, y apunta a la trazabilidad y fiscalización desde el punto de origen hasta el predio, incluso de oficio.

Precisó que el proyecto de ley plantea los procedimientos de fiscalización tanto para los productos de origen nacional como importados, lo que señala es que se reconoce la validez de los certificados oficiales en país de origen sin perjuicio de que el SAG conserva sus facultades de fiscalización.

Se refirió, también, al rol del Ministerio en materia de mejoramiento de suelos degradados.

7. Presidente del Consejo de Decanos de las Facultades de Agronomía de las Universidades pertenecientes al CRUCh, Decano de la Facultad de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y Forestales de la Universidad de la Frontera, don Rodolfo Pihán. [8]

Expresó que la iniciativa legal entrega diversos antecedentes de contexto, legales, institucionales y de gestión, sobre la necesidad de mejorar la legislación actual en la comercialización de los fertilizantes.

Señaló que estos argumentos son compartidos por el Consejo de Decanos, especialmente en lo que dice relación con fortalecer la gestión de la institucionalidad pública en esta actividad y en ampliar y profundizar los ámbitos de regulación, en pos de perfeccionar una producción agrícola sostenible y competitiva en el contexto internacional.

Sin desmedro de lo anterior, se visualiza en el proyecto de ley una mirada coyuntural que aborda problemas de gestión inmediata, descuidando temas de largo plazo, como son, el cuidado del medioambiente (no aborda los metales pesados, absolutamente relevante para la salud humana) e inocuidad alimentaria (solamente se refiere a los riesgos a la salud animal o sanidad vegetal, pero no se refiere a los riesgos para la salud del ser humano).

En este mismo sentido, el proyecto de ley tiene como sujeto de regulación los fertilizantes, incluyendo la modificación de otros cuerpos legales que actualmente los norman y deja la regulación de los bioestimulantes en otras normativas (decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola).

Es reconocido el incremento en la producción y comercialización de bioestimulantes, concordante con las tendencias mundiales de formas de producción agrícolas sustentables, sin embargo, la iniciativa legal, al modificar el artículo 37 del decreto ley N° 3.557, solamente entrega al Servicio Agrícola y Ganadero atribuciones para regular, restringir e incluso prohibir, pero no profundiza sobre los criterios para la importación, fabricación, formulación, distribución, comercialización, entre otros, de bioestimulantes, más aún deroga los artículos 38 al 41 de dicho decreto ley, pudiendo ajustarlos a los bioestimulantes.

En relación con las normas contenidas en la iniciativa legal, el presidente del Consejo de Decanos efectuó las siguientes observaciones:

Sobre el artículo 2, letra j), que define “Fertilizante”, sostuvo que un fertilizante no necesariamente facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento o mejora la calidad de las cosechas. Además, el concepto “calidad de las cosechas” es amplio, no se comprende cabalmente su alcance. Por ejemplo, puede existir un muy buen fertilizante, que por un mal manejo, no aumente el rendimiento.

Propuso una redacción del siguiente tenor: “Material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético que contiene nutrientes esenciales para las plantas…”

Consideró indispensable hacer presente que un fertilizante debe contener nutrientes esenciales y disponibles para el desarrollo de los cultivos.

De esta forma, un biofertilizante no necesariamente estará en la categoría de fertilizante, pues puede contener sustancias promotoras del crecimiento (bacterias, hormonas, sustancias húmicas, entre otras), pero no necesariamente elementos esenciales en cantidades suficientes para el crecimiento de los cultivos. Por lo mismo, un bioestimulante no debería estar en la categoría de fertilizantes.

Sobre inciso segundo del artículo 3, que establece que “el SAG podrá prohibir la importación, fabricación, formulación (…) de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud animal o sanidad vegetal” faltaría especificar qué se entenderá por riesgo y agregar “los riesgos para el consumo humano” (inocuidad del fertilizante).

En el artículo 4, sobre la obligación de declarar en el registro único, expresó que hace referencia a los usuarios que ya tienen inicio de actividades, habría que ampliarlo a los que ya los están usando.

En el artículo 7 se exige la declaración de la composición de los elementos que contienen, pero en el artículo 6 expresamente se indica que esta debe ser en forma centesimal. Lo anterior, podría generar inconvenientes en la declaración de presencia de elementos trazas, como, por ejemplo, metales pesados presentes en fertilizantes fosfatados. Los metales pesados están presentes, generalmente, en milígramos por kilogramo de producto o incluso menos, lo cual, expresado en forma centesimal, genera la sensación de una concentración insignificante. La declaración en el etiquetado de los metales pesados debe ser expresada en unidades como partes por millón (mg/kg).

En relación con los metales pesados presentes en los materiales fertilizantes no existe referencia alguna en el proyecto de ley. Sería muy importante que el etiquetado declare la presencia de metales pesados en los productos fertilizantes.

Es necesario definir “acompañante” y “parámetros de calidad” e incluirlo en las definiciones del artículo 2. La analítica a la cual serían sometidos estos productos, el costo de ésta, los estándares de calidad del fertilizante, entre otros, depende directamente de lo anterior, por lo que debiera estar en las definiciones.

En el artículo 6, inciso segundo, sobre las mezclas, lo primero que debiera decir es qué proporción de cada fertilizante contiene la mezcla y luego los demás parámetros de calidad.

Sobre el artículo 17, que modifica el decreto ley N° 3.557, al definir “bioestimulantes”, afirmó que se debería especificar a qué se refiere con sustancia o mezcla de ellas; no se entiende si se refiere a una sustancia orgánica o una suspensión de compuestos orgánicos con microorganismos. También se debería aclarar o dar énfasis a organismos beneficiosos para el crecimiento de las plantas.

Si se estima que estos productos pueden traer microrganismos u hormonas ¿será considerado este aspecto en la analítica a la que será sometido el bioestimulante? ¿Deberá especificarse en la etiqueta? No se explica a qué se refiere, por cual parámetro se prohibirían o restringirán los bioestimulantes ¿Será por inocuidad alimentaria, por microorganismos patógenos, entre otros?

En relación con los bioestimulantes, hoy se comercializa una gran variedad de sustancia húmicas, con una pobre descripción del contenido, concentración de nutrientes y sustancias húmicas. Se debería estandarizar la declaración del etiquetado de un producto de estas características, tales como, contenido de nutrientes, contenido de sustancias y qué tipo de sustancias orgánicas, pH, conductividad eléctrica. Además, se debería exigir una concentración mínima de sustancia húmicas presentes en los fertilizantes orgánicos, tanto líquidos como sólidos (humus).

Señaló que entre los costos considerados en el proyecto de ley, se encuentran las determinaciones analíticas que significaría la fiscalización de los fertilizantes y bioestimulantes, sin embargo, se debe tener en cuenta que dicho costo dependerá de los parámetros a determinar, del tipo de muestra, del tipo de analítica (orgánica, hormona, mineral, metales pesados, microorganismos, entre otras), por lo que es muy importante definir claramente qué se entiende por acompañante y parámetros de calidad.

Precisó que en la zona sur, los fertilizantes representan más del 50% -y no solo un 30%- de los costos de los cultivos tradicionales.

Por último, valoró los efectos positivos de la regulación propuesta en materia de publicidad, transparencia e información que estará disponible para los usuarios.

A modo de complemento, el decano de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la Universidad Católica del Maule, don Nelson Loyola, preguntó si los laboratorios que realizarán los análisis estarán certificados, en caso afirmativo, se debiera incorporar este aspecto en los costos de la iniciativa legal. Observó que la trazabilidad no sería clara; cuáles serían sus puntos críticos.

Compartiendo lo expuesto, el académico especialista en fertilidad de suelos y nutrición vegetal de la Universidad de Talca, don Ricardo Cabeza, agregó que es relevante incorporar la declaración de solubilidad en el etiquetado de los fertilizantes, si es soluble en agua, en ácido cítrico, lo que daría cuenta de la calidad del fertilizante que se va a utilizar y del tipo de suelo en que sería más adecuado aplicarlo (mientras más soluble tendría mejor calidad).

------

La diputada Sepúlveda enfatizó en la importancia de la conceptualización en la iniciativa legal; la incorporación de los metales pesados, la solubilidad y lo relativo a inocuidad alimentaria.

Por su parte, el diputado Barros pidió mayores antecedentes sobre los metales pesados y los fertilizantes fosforados, si hubiera preeminencia de algún tipo u origen, cuál tuviera mayor incidencia en residuos, trazas.

Destacó lo relativo a solubilidad y certificación de los laboratorios, y preguntó sobre la regulación de humus.

El diputado Sabag preguntó si, independiente de los costos, sería deseable contar únicamente fertilizantes orgánicos y no sintéticos para el cuidado del medioambiente, cursos de agua.

Respondiendo las diversas consultas, don Ricardo Cabeza dijo que, generalmente, a medida que disminuye la ley, la presencia de fósforo en el yacimiento, aumenta la cantidad de metales pesados, y a medida que se excava a mayor profundidad para obtener el mineral (roca fosfatada) también aumenta la cantidad de metales pesados, especialmente, cadmio.

Don Rodolfo Pihán señaló que, más allá de lo deseable, sería imposible sostener la agricultura únicamente fertilizantes orgánicos, por lo que es necesaria su regulación.

Asimismo, sobre el humus y el aumento de los bioestimulantes, valoró su regulación ya que requieren más estudios para que la información que se entregue a los agricultores sea fidedigna, con respaldo en terreno.

8. Vicepresidente de Finanzas Corporativas de Soquimich Comercial, filial de SQM, don Gerardo Illanes. [9]

Expresó que, de manera general, valoran el proyecto de ley por cuanto permitirá fortalecer el marco reglamentario y, en consecuencia, el mercado de los fertilizantes en el país. La iniciativa legal presenta una oportunidad para que la agricultura nacional disponga de mejores insumos que potencien la actividad, con productos de mejor calidad, alineado con parámetros de calidad internacionales. Destacó la incorporación de los fertilizantes líquidos a granel dentro de la regulación.

Señaló que se debiera incluir una descripción de los nutrientes que contienen los fertilizantes en el etiquetado, lo que mejorará la información hacia el cliente, y definir ciertos aspectos mínimos que permitan definir un fertilizante como tal.

El proyecto de ley establece definiciones sobre las propiedades o características físico-químicas del producto que podrían inducir a error si no son acompañadas con mayor información, especialmente, para pequeños y medianos agricultores; por lo que estimó conveniente la participación de Indap y Prodesal en la discusión de la iniciativa.

Observó que se debe indicar la solubilidad del nutriente y no necesariamente de los productos que se compran.

Expresó que esta instancia puede constituir una oportunidad para incorporar la normativa europea en esta materia aplicable a la realidad nacional.

Valoró la creación de un registro, pero expresó su inquietud por el mayor tiempo que puede requerir la certificación y registro de los productos, lo que podría generar dificultades para el agricultor e inhibir la competencia y la innovación.

Con posterioridad, entregó un documento en que constan observaciones específicas al articulado, específicamente en relación con los artículos que consideró “más sensibles para nuestra industria”:

Sobre el artículo 1, concordó con el proyecto de ley en cuanto a que las definiciones se encuentren establecidas en un Reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura y propuso la creación de un comité público-privado de expertos que trabaje en estas definiciones.

En relación con el artículo 2, letra p), expresó que los denominados “parámetros de calidad” corresponden, tal como en su definición, a propiedades de naturaleza física o química.

Al efecto, estimó que sería necesario tener en consideración que el concepto de solubilidad de un fertilizante se utiliza en aquellos que pueden ser utilizados en fertirriego. Para los abonos sólidos destinados sólo a aplicación directa al suelo, el concepto de solubilidad “del fertilizante” no es aplicable dado que no logran necesariamente disolver el 100% del producto, sin perjuicio de que el nutriente en efecto se haya solubilizado. La solubilidad del nutriente de un fertilizante, en tanto, es aplicable tanto para abonos destinados a aplicación al suelo como el destinado a disolverse para fertirriego.

En línea con lo anterior, comúnmente, los parámetros de calidad se refieren a características nutricionales de los fertilizantes, contenidos mínimos o garantizados y su disponibilidad o solubilidad en ciertos medios tales como acuoso o ácido (por ejemplo, porcentaje del nutriente soluble en agua). En consecuencia, y en línea con la práctica internacional, sugirió modificar la definición de parámetro de calidad ajustándolo al contenido nutricional y la solubilidad de los nutrientes, lo cual permitirá una decisión de compra informada en línea con la práctica internacional.

Sobre el artículo 6, en relación con los denominados parámetros de calidad y entendiendo como tales al contenido nutricional y su disponibilidad, propuso tomar como modelo el Anexo I de la actual normativa de fertilizantes de la Unión Europea (Reglamento (CE) N° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 relativo a los abonos) [10]. Este Anexo presenta los contenidos mínimos para la denominación en cada una de las categorías de fertilizantes y cómo se debe declarar el contenido nutricional en la etiqueta. A modo de ejemplo, dentro de la categoría de fertilizantes fosfatados, el triple superfosfato debe contener al menos 38% de P2O5 (para denominarse como tal) y se debe declarar el contenido de P2O5 soluble en citrato amónico neutro y el contenido de P2O5 soluble en agua.

En consecuencia, propuso utilizar este marco como parámetros de calidad a declarar.

En relación con el inciso final, sugirió considerar aquellos fertilizantes destinados solo a la exportación para los cuales estas disposiciones no sean aplicables.

Sobre el artículo 10, manifestó que en países destino de las exportaciones chilenas, donde se cuenta con sistema de registro, las autoridades locales realizan ensayos de composición y propiedades físicas y químicas para efectos de autorizar la venta o conceder el registro. Requerir estos análisis localmente para la emisión de un certificado de libre venta representaría un costo adicional a la exportación, sin considerar los tiempos de ejecución de los ensayos.

En lo relativo al artículo 14, y a la toma de muestras, señaló que las diferentes propiedades físicas o químicas referenciadas en el presente proyecto de ley pueden variar a lo largo del ciclo de vida de un fertilizante o verse afectadas por condiciones locales. Mientras algunas se mantienen estables en el tiempo, tales como, solubilidad y pH, otras, como la humedad relativa crítica variarán según la humedad que absorba en el tiempo y condición de almacenamiento. De igual forma, la granulometría se puede ver afectada por la manipulación y tratamiento de descarga o condiciones de almacenamiento. Lo anterior es ajeno al control del fabricante o formulador y, en consecuencia, no puede ser un parámetro garantizado.

En referencia al artículo 15, expresó que debido a que las condiciones ambientales o de manipulación pueden afectar algunas de las propiedades físicas, el muestreo debe reflejar la condición en que el producto se comercializa por cada uno de los actores en la cadena de suministro.

Sugirió incorporar la posibilidad de realizar contramuestras, conforme al inciso segundo.

9. Presidente de la Sociedad Agrícola de Osorno (SAGO), don Christian Arntz. [11]

Se refirió a los orígenes de este proyecto de ley, el cual deriva de un Seminario de INIA, hace dos años, donde se entregaron antecedentes sobre un problema con la solubilidad de los fertilizantes. En él se dieron a conocer resultados de análisis de solubilidad (del nutriente) inferiores al 20-30%, considerando que para que un súper fosfato triple sea considerado como tal tiene que tener una solubilidad al agua superior al 80%. El problema es que la normativa vigente solamente establece la obligación de informar el porcentaje de los nutrientes principales, pero no su disponibilidad o solubilidad.

Expresó que, en su génesis, este proyecto de ley abordaba –y debiera abordar- no solo el porcentaje de nutrientes principales, sino otros factores útiles al momento de elegir un fertilizante, tales como, la solubilidad (al agua, al ácido cítrico), granulometría y la firmeza del gránulo.

Asimismo, sostuvo que habría algunos parámetros que no serían relevantes a la hora de la elección del producto. Se debe mejorar la información, simplificarla (fácil comprensión por el usuario), lo que no necesariamente debe implicar un mayor costo para el cliente.

Por último, expresó que la normativa actual exige que se rotulen los metales pesados, aspecto ambiental de la mayor relevancia. Estimó que habría que dimensionar y evaluar el impacto que pudiera producir en un determinado lugar, por ejemplo, en los casos en que el mismo suelo cuente con metales pesados, como ocurre en los suelos volcánicos del sur de Chile.

10. Gerente de Agrollanquihue, don Rodrigo Mardones. [12]

Concordó con lo expuesto por el representante DE SAGO y reforzó la importancia de incorporar la solubilidad y granulometría como parámetros físico-químicos, ya que impactan la calidad del nutriente sobre el cultivo.

Expresó que un mal indicador sobre solubilidad en la etiqueta puede generar un importante impacto en los costos de producción, llegando al 10% de los costos totales de un cultivo. La etiqueta debiera contener la mayor cantidad de información para los agricultores.

Precisó que lo que solubiliza es el fertilizante no únicamente el nutriente. La granulometría es muy relevante para el cuidado de las máquinas. Por último, expresó que es relevante abordar las atribuciones del SAG, qué va a quedar en el reglamento.

Sobre la solubilidad del nutriente y del conductor del nutriente (el gránulo), el profesor Ricardo Cabeza señaló no existe la solubilidad del elemento en sí mismo, sino que es la solubilidad del compuesto. En la naturaleza es difícil encontrar un elemento que no vaya acompañado de otro para formar una sal en el caso del fósforo, viene acompañado de calcio (fosfato de calcio).

------

La diputada Sepúlveda concordó con la importancia de la información sea aplicable, especialmente, para la agricultura familiar campesina, y preguntó sobre las fórmulas especiales.

Estimó que sería conveniente contar con el estudio del INIA señalado.

Expresó que por el solo hecho de certificar los fertilizantes, se va a aumentar la eficiencia y disminuir los costos para los agricultores. Por último, expresó su preocupación por los reglamentos y su contenido.

Respondiendo sobre las consultas, el representante de SQM precisó que, por ejemplo, el porcentaje de humedad de un fertilizante dependerá del lugar, época del año y de las condiciones donde fue medido, por lo que se requeriría información adicional.

Sobre las fórmulas especiales, explicó que los agricultores buscan la fórmula precisa para su cultivo en particular, por lo que si se requiere un registro de cada fórmula específica se puede hacer muy engorroso el proceso. Al efecto, propuso que se podrían registrar familias de productos o de macro nutrientes –dentro de un plazo acotado- para no entorpecer el proceso y, particularmente, no afectar a los agricultores.

En esa línea, el diputado Barros concordó con que no se debiera registrar la mezcla o fórmula especial, por ejemplo, de NPK (nitrógeno, potasio y fósforo) para no entorpecer el sistema.

Por último, pidió mayores antecedentes sobre la solubilidad del fósforo, especialmente, en relación con las arcillas y el tipo de suelo, en las diversas zonas del país.

11. Director Comercial de la empresa YARA CHILE, don José Rojas. [12]

Expuso sobre la misión y visión de la empresa y proporcionó datos de contexto sobre la agricultura nacional, indicando que, en la venta total de fertilizantes, el nitrógeno (urea) representa el 50% del mercado total, luego, el fósforo y el potasio.

Manifestó que la agricultura chilena debe avanzar en sostenibilidad: mayores rendimientos y mejor calidad de cultivo, gestión del agua y de los suelos, mejorar las formulaciones (mezclas químicas), reducir al mínimo la segregación, sin costos ocultos, sustitución de la urea por nitratos, “What is on the bag is in the bag”.

Señaló que los nitratos son una alternativa amigable con el medioambiente. La agricultura es responsable del 25% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero como el amonio.

Precisó que la fabricación, transporte y uso de fertilizantes minerales representa la cuarta parte del total; sin embargo, no todos los fertilizantes de origen mineral emiten la misma cantidad de amonio. Los fertilizantes basados en nitratos de amonio emiten 1,3%, mientras que la urea emite 13,1%.

Por su parte, sostuvo que las Naciones Unidas recomiendan reemplazar la urea por los nitratos. Por ejemplo, si ocurriera en Europa más del 10% de las emisiones de amonio serían eliminadas. Esto además generaría beneficios para la salud de al menos 6 mil millones de euros por año. Un estudio en Alemania afirma que el 45% de la mortalidad relacionada con la contaminación del aire puede atribuirse a las emisiones de la agricultura.

Indicó que los fertilizantes basados en nitratos son más eficientes que cualquier fuente de nitrógeno. Las soluciones de nitrato ofrecen ganancias y rendimientos significativamente mayores, son una opción más amigable con el medioambiente y producen alimentos de calidad.

Además, hizo presente nueva tecnología (catalizador) que ha permitido reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en la producción de fertilizantes a un mínimo.

Para comprender el impacto general de los fertilizantes en el medio ambiente, las emisiones y absorciones de GEI deben evaluarse en todas las etapas de la “vida” de un fertilizante. Señaló que en Yara llevan una contabilidad de las emisiones totales de GEI de los nitratos.

Por último, afirmó que es importante que exista una trazabilidad no solo de la formulación de los fertilizantes, sino también de las emisiones combinadas de GEI que generan desde la fabricación hasta la aplicación en la actividad agrícola.

b) Votación general.

Sometido a votación, el proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los diputados presentes (11), señoras Jenny Álvarez, Emilia Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y de los señores René Alinco, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Ramón Barros, Harry Jürgensen, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

c) Discusión y votación particular.

Se hace presente que los epígrafes de los títulos, fueron aprobados, en los mismos términos propuestos.

Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de la presente ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes.

Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente ley, los fertilizantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley Nº 20.089, que crea el sistema nacional de certificación de productos orgánicos agrícolas y su normativa complementaria.

La diputada Sepúlveda expresó su inquietud por la demora, e incluso omisión, en la dictación de múltiples reglamentos, afectando la efectividad de las normas legales.

El jefe del Subdepartamento Plaguicidas y Fertilizantes del SAG, don Roberto Tapia, manifestó que la ley contiene las definiciones más relevantes, pero existen muchas otras, que son complementarias, y que se regularán por la vía del reglamento.

Sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los presentes (9) señoras Carvajal, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Artículo 2.

Se acordó discutir y votar el artículo por letras.

Para efectos de la presente ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

Letra a).

Biofertilizante: Preparados que contienen células vivas o latentes de cepas microbianas, fijadoras de nitrógeno, hongos micorrízicos, hongos solubilizadores de fósforo, y en general, microorganismos potenciadores de diversos nutrientes o productores de sustancias activas que se utilizan para aplicar a las semillas o al suelo con el objetivo de incrementar el número de estos microorganismos en el medio y acelerar los procesos microbianos o fisiológicos de tal forma que se aumenten las cantidades de nutrientes que pueden ser asimilados por las plantas influyendo sobre el desarrollo y el rendimiento de los cultivos.

Las diputadas Carvajal y Nuyado y señores Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Sauerbaum e Ignacio Urrutia presentaron indicación para reemplazarla, por la siguiente:

“a) Biofertilizante: Preparados que contienen células vivas o latentes de cepas microbianas, fijadoras de nitrógeno, hongos micorrízicos, hongos solubilizadores de fósforo, y en general, microorganismos potenciadores de la absorción de diversos nutrientes o productores de sustancias activas que se utilizan para aplicar a las semillas, al suelo o al follaje, formulados solos o en mezcla con fertilizantes, que ayudan a proporcionar a las plantas parte o todos los nutrientes que requieren, o incrementan el número de estos microorganismos en el medio y aceleran los procesos microbianos o fisiológicos de tal forma que se aumenten la disponibilidad de nutrientes que pueden ser asimilados por las plantas influyendo sobre el desarrollo y el rendimiento de los cultivos.”

El diputado Barros hizo presente que dicha redacción tiene su origen en una propuesta de la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas A.G. (AFIPA), proporcionada en la discusión general, la que estimó más precisa y contundente.

La diputada Sepúlveda cuestionó que la definición de “biofertilizante” considere como tal a aquellos preparados formulados en “mezcla con fertilizantes”; preguntó ¿si se mezcla con un fertilizante sintético, seguiría siendo biofertilizante?

Afirmó que si es una mezcla, debiera serlo entre biofertilizantes o, al menos, indicar su porcentaje, especialmente, en aras a la transparencia hacia el consumidor. En la misma línea, el diputado Alinco.

El asesor del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses, concordó con que la nueva redacción sería más precisa y abarcaría un universo más amplio. Sobre el último punto planteado, indicó que la etiqueta deberá indicar, con precisión, su composición y contenido.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por ocho votos a favor (8 de 10) de las señoras Jenny Álvarez, Carvajal y Nuyado, y señores Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Sauerbaum e Ignacio Urrutia; el voto en contra (1 de 10) del señor Alinco y la abstención (1 de 10) de la señora Alejandra Sepúlveda.

------

Seguidamente, se analizó una indicación que proponía agregar la definición de “bioestimunlante” en este artículo, pero el asesor del Ministerio de Agricultura señaló no estar de acuerdo con su incorporación de la definición en esta iniciativa legal ya que está referida a los fertilizantes. La regulación de los bioestimulantes se materializará en una modificación al decreto ley N° 3.557, que establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, conforme al artículo 17 de este mismo proyecto de ley, junto con la normativa de plaguicidas.

Afirmó que la diferencia fundamental entre un fertilizante y un bioestimulante es que este último no provee nutrientes al suelo, sino que facilita las condiciones para que el suelo y las plantas absorban de mejor manera los nutrientes, y propician la resistencia a enfermedades o a determinadas condiciones climáticas.

Respondiendo a las inquietudes de la diputada Sepúlveda, el jefe del Subdepartamento Plaguicidas y Fertilizantes del SAG, precisó que el decreto N° 3.557 otorga al SAG facultades para regular, por medio de resoluciones, en lo relativo a etiquetado.

En definitiva, el autor de la indicación señor Jürgensen retiró la indicación.

Letras b) y c).

b) Ciclo de vida de un fertilizante: Período que cubre todas las etapas o fases que atraviesa un fertilizante desde su fabricación, producción y/o formulación hasta su aplicación o disposición final, en su caso.

c) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, que vende o distribuye fertilizantes sin modificar las características del producto. Este concepto incluye al de distribuidor.

Sin debate, las letras b) y c) del artículo 2 fueron aprobadas por la unanimidad de los presentes (10) señoras Jenny Álvarez, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Letra d).

Composición: Contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios o micronutrientes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes.

Los diputados presentes señalaron que esta sería una materia que debiera estar desarrollada en el reglamento. Esto es que en materia de composición de fertilizantes, se debería evaluar la incorporación de los elementos acompañantes, y en relación con las impurezas y contaminantes, también se debería explicitar el mecanismo de definición, metodologías de determinación y tolerancias, según propuso AFIPA.

La diputada Sepúlveda expresó su inquietud de que la definición legal de “composición” incluya las “impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes”.

En esa misma línea, el asesor del Ministerio de Agricultura hizo presente que la regulación sobre la materia ha sido y será fruto del trabajo de mesas público-privadas llevadas a cabo por el SAG.

En votación, la letra d) fue aprobada por la unanimidad de los presentes (11) señoras Jenny Álvarez, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Letra e) y f).

e) Enmienda: Todo producto o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o biológico que, incorporadas al suelo, modifican o mejoran las características físicas, químicas o biológicas del suelo, sin perjuicio de su valor como fertilizantes.

El diputado Barros puso como ejemplo la cal.

f) Envase: Recipiente cerrado que facilita el transporte y almacenamiento de un fertilizante.

El diputado Barros precisó que la definición incluye los sacos.

En votación, las letras e) y f) fueron aprobadas por la unanimidad de los presentes (11) señoras Jenny Álvarez, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Letra g).

Etiqueta: Texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso.

Se presentó indicación de las diputadas Jenny Álvarez, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y de los señores Alinco, Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia para agregar el siguiente texto al final de la definición, antes del punto aparte:

“, conforme a los certificados emitidos en el país de origen por la autoridad competente o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero”.

El diputado Barros mencionó que la definición tiene su origen en una propuesta de AFIPA, redacción que fortalecería la trazabilidad del producto.

Ante las consultas de la diputada Sepúlveda sobre la incorporación del origen, el lote del producto, señaló que se analizará en el artículo 6.

Por su parte, el representante del SAG manifestó que las especificaciones del etiquetado se regularán posteriormente a través de una resolución.

Sometida a votación, la letra g) con la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los presentes (11) señoras Jenny Álvarez, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Letras h) e i).

h) Exportador: Persona natural o jurídica que envía fertilizantes nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el extranjero.

i) Fabricante: Persona natural o jurídica responsable de la elaboración de un producto fertilizante. Se considerará fabricante a todo productor, importador o envasador, así como cualquier distribuidor que modifique las características físicas o químicas de un producto fertilizante.

Ante las dudas de la señora Sepúlveda, el diputado Barros expuso un ejemplo para clarificar el punto, si un distribuidor hace una mezcla, está interviniendo los productos originales, debe hacer una nueva etiqueta, y es considerado fabricante.

En votación, las letras h) e i) fueron aprobadas por la unanimidad de los presentes (10) señoras Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Letra j).

Fertilizante: Material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas. Este concepto incluye, las enmiendas, los abonos y los biofertilizantes.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. De la diputada Jenny Álvarez y de los señores Alinco, Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia para reemplazar la letra por la siguiente:

“j) Fertilizante: Material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye, las enmiendas, los abonos y los biofertilizantes.”

2. Del diputado Jürgensen para reemplazarla por la siguiente:

“j) Fertilizante: Material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos. Los fertilizantes deberán contener nutrientes esenciales y disponibles para el desarrollo de los cultivos.”

Sobre la primera, el diputado Barros expresó que la indicación tiene su origen en una propuesta de AFIPA, que busca ampliar el concepto de fertilizantes, haciendo referencia no solo a los comúnmente considerados, entre ellos, súper fosfato triple, urea, salitre potásico, sino también a los fertilizantes foliares, lo que a su juicio estaría correcto.

Respondiendo a las inquietudes del diputado sobre la incorporación del concepto de “enmiendas”, el representante del SAG concordó con que técnicamente son cosas diferentes, sin embargo, desde punto de vista normativo, es más fácil dejarlas en la misma definición, con el mismo alcance.

Por su parte, el asesor del Ministerio de Agricultura respaldó la primera indicación.

En votación, la indicación N° 1 fue aprobada por la unanimidad de los presentes (10) señoras Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Consecuentemente, la indicación N° 2 se dio por rechazada reglamentariamente.

Letras k), l), m), n) y o).

k) Fertilizante a granel: Aquel que se transporta y vende sin envasar, al cual no pueda adherirse una etiqueta.

l) Fertilizante de composición heterogénea: Aquel fertilizante que posee una conformación o combinación de elementos no uniforme.

m) Fertilizante de composición homogénea: Aquel fertilizante que posee una formulación estandarizada y uniforme susceptible de ser reproducida con características idénticas.

Sobre la definición contenida en la letra m), el representante del SAG explicó que muchos fertilizantes, cuando son formulados, presentan diferencias debido a distintas condiciones, por ejemplo, por el lugar de almacenamiento, y por ello, el muestreo puede ser diferente según el lugar, época, instancia en que se realiza. Entonces, para que un fertilizante sea considerado de composición homogénea tiene que ser capaz de reproducir sus características.

n) Formulador: Cualquier persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación.

o) Importador: Persona natural o jurídica que introduce legalmente fertilizantes extranjeros para su uso o consumo en el país.

Sometidas a votación, las letras k), l), m), n) y o) fueron aprobadas por la unanimidad de los presentes (10) señoras Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Letra p).

Parámetros de calidad: Propiedades químicas, físicas y biológicas que caracterizan a un fertilizante, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH, entre otros.

Se presentaron dos indicaciones:

1. Del diputado Jürgensen para reemplazar la letra, por la siguiente:

“p) Parámetros de calidad: Propiedades químicas, físicas y biológicas que caracterizan a un fertilizante, tales como, granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH, dureza, entre otros.”

2. Del diputado Rathgeb para reemplazar la conjunción “y” por la “o” entre las palabras “físicas” y “biológicas”.

La diputada Sepúlveda expresó su inquietud por cuanto no se incluyen las propiedades y contenidos nutricionales de los fertilizantes.

En complemento con lo anterior, la diputada Nuyado hizo presente que en la discusión se sugirió, de acuerdo con la práctica internacional, modificar la definición de parámetro de calidad ajustándolo al contenido nutricional y la solubilidad de los nutrientes.

Sobre el punto, el diputado Barros observó que es diferente “la cantidad de nutrientes” con los “parámetros de calidad del producto”. Es decir, la calidad nutricional va en correlación con los parámetros de calidad, en eso se expresa, pero no en la cantidad de nutrientes que contiene. Por ejemplo, un fertilizante puede tener una alta cantidad de nutrientes, pero una calidad pobre, que dependerá de otras características, como la granulometría, solubilidad.

Enfatizó que la calidad de un fertilizante está vinculada a la relación precio/calidad por unidad (de nitrógeno, fósforo o potasio). No se podría decir que un fertilizante que tiene 10% de nutrientes es más malo que uno que tenga 40%. Cada agricultor va a elegir de acuerdo a las condiciones del suelo y de los parámetros de calidad.

En el mismo sentido, el asesor del Ministerio de Agricultura sostuvo que el aporte nutricional va a depender de las condiciones del suelo al que se aplica, por lo que no cabría hablar de una calidad nutricional a priori, va a depender de los requerimientos de un suelo determinado.

De todas formas, señaló que el detalle de los parámetros de calidad se establecerá en el reglamento, y a través de resoluciones del SAG, las que contaran con consulta pública e internacional.

Puesta en votación, las indicaciones 1 y 2 fueron aprobadas por unanimidad de los presentes (11) señoras Jenny Álvarez, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Letras q), r), s), t) y u).

q) Productor: Persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de extraer o elaborar un fertilizante de origen natural.

El jefe del Subdepartamento Plaguicidas y Fertilizantes del SAG manifestó que el concepto “fabricante” está mayormente asociado a la generación de productos de síntesis química, y el de “productor”, a un proceso de extracción primaria, más básica.

r) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

s) Tenencia: Posesión o almacenamiento de fertilizantes en un lugar específico por un tiempo determinado.

t) Trazabilidad: Conjunto de medidas y procedimientos destinados a comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes a lo largo de su ciclo de vida.

u) Usuario: Persona natural o jurídica que aplica fertilizantes con fines agrícolas, directamente o por intermedio de terceros.

En votación, las letras q), r), s), t) y u) fueron aprobadas por la unanimidad de los presentes (11) señoras Jenny Álvarez, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Artículo 3.

El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de la presente ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

El Servicio podrá, a través de resolución fundada, prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud ? animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El diputado Alinco presentó indicación para intercalar en el inciso segundo luego de la expresión “para la salud”, la palabra “humana” seguida de una coma.

Se indicó que la indicación recoge la propuesta del Consejo de Decanos de las Facultades de Agronomía del CRUCh.

Sometido a votación, el artículo 3, con la indicación, fue aprobado por unanimidad de los presentes presentes (11) señoras Jenny Álvarez, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Artículo 4.

Los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional establecido en el artículo 12. Esta inscripción deberá efectuarse en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y se practicará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estuvieren obligadas a efectuar la mencionada declaración, podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.

Las personas a que se refiere el presente artículo estarán obligadas, asimismo, a comunicar al Servicio el cambio de sus domicilios, en el plazo de 30 días contado desde la ocurrencia de tales hechos.

El diputado Ignacio Urrutia expresó que, de acuerdo a la redacción, en el registro se deberían inscribir las personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola.

El asesor del Ministerio de Agricultura precisó que artículo se refiere a aquellos usuarios que usen o destinen fertilizantes para fines distintos a los agrícolas, ya que las personas que participan del ciclo comercial dedicados al sector agrícola están normados en el artículo 12, que establece el registro nacional.

Sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los presentes (12), señoras Jenny Álvarez, Carvajal, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Artículo 5.

La información entregada al Servicio en el marco de esta ley, será resguardada según lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes 18.334, 19.628 y 20.285.

Se hizo presente que la ley N° 19.628, regula la protección de la vida privada, y que la ley N° 20.285, norma el acceso a la información pública. Sin embargo, la ley N° 18.334, condona multas adeudadas por infracciones a las normas sobre peso máximo de vehículos y carga sobre construcción, conservación y financiamiento de caminos, por lo que no sería pertinente en el proyecto de ley en análisis.

Se presentó indicación de las diputadas Jenny Álvarez, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia, para suprimir la referencia a la ley “18.334,”.

Sometidos a votación, el artículo 5, con la indicación, fueron aprobados por unanimidad de los presentes: presentes (11) señoras Jenny Álvarez, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Barros, Álvarez-Salamanca, José Pérez, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Artículo 6.

Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio.

En el caso de mezclas, hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes que la componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de resolución.

Tratándose de fertilizantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos.

El Servicio, a través de resolución, determinará los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes que se comercializan en el territorio nacional y estipulará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos, velando especialmente porque la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible y de fácil comprensión para la población y en idioma español.

Tratándose de fertilizantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.

En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan, o que induzcan a equívoco o error respecto al origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.

Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.

El diputado Jürgensen presentó dos indicaciones:

1. Para agregar en el inciso primero a continuación del punto aparte lo siguiente:

"En especial, deberá señalarse la solubilidad del compuesto y granulometría, el origen, la fecha de importación y el lote del producto.”

2. Para intercalar un nuevo inciso segundo:

“El reglamento deberá establecer el tamaño de la etiqueta, las unidades de medición que deberán ser utilizadas y los demás elementos que hagan posible una fácil comparación entre los diferentes productos. Además deberá señalarse en la etiqueta si el producto contiene o no metales pesados, la que deberá ser expresada en unidades como partes por millón (mg/kg).”

Sobre los fertilizantes a granel, el representante del SAG explicó que en ellos, no existe un envase o una forma de etiquetar, por lo tanto, la fórmula práctica de informar la composición de los elementos nutrientes y acompañantes y, asimismo, los parámetros de calidad es a través de las quías de despacho o factura.

En el mismo sentido, el diputado Ignacio Urrutia, hizo presente que empresas que compran grandes volúmenes, lo hacen a granel, sin envasar, directamente desde el puerto, lo que permite reducir costos.

Se hizo presente que la indicación recoge lo expuesto por múltiples expositores, sobre la obligación de señalar si el producto contiene o no metales pesados, la que deberá ser expresada en unidades como partes por millón (mg/kg).

La diputada Sepúlveda expresó su disconformidad de que el tamaño de la etiqueta quede regulado por vía reglamentaria y no legal, a diferencia de otras normativas como la de cigarrillos y el vino, en aras a una mayor transparencia para el usuario.

En el mismo sentido, el diputado Alinco se pronunció sobre la relevancia de las dimensiones de la etiqueta y su letra. Propuso agregar la fecha de vencimiento, en su caso.

El asesor del Ministerio hizo la distinción que dichas normas regulaban productos destinados al consumo humano directamente, pero en este caso, tendrá un uso más bien productivo. Al efecto, concordó con la propuesta del diputado Jürgensen a cuanto a que sea el reglamento el que deberá establecer el tamaño de la etiqueta porque los formatos de presentación o de envasados pueden variar con el tiempo, por lo que puede ser más flexible dejar la regulación en el reglamento.

Sobre la primera indicación, el asesor del Ministerio de Agricultura, opinó que en las definiciones generales de esta ley, específicamente, en la letra p) del artículo 2, se establecen los elementos físicos, químicos o biológicos que conforman los parámetros de calidad, tales como, la solubilidad, higroscopicidad, pH, granulometría.

Agregó que las observaciones planteadas por los diversos expositores serán tomadas en consideración al momento de la elaboración del reglamento, el que además, se someterá a consulta pública.

Sobre la segunda indicación, expresó sus dudas sobre su admisibilidad, pero observó que su contenido es plausible y que será considerado en la elaboración del reglamento.

La indicación N° 2 fue retirada por su autor.

Sometido a votación, el artículo, con la indicación 1, fue aprobado por la unanimidad de los presentes (12), señoras Jenny Álvarez, Carvajal, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Artículo 7.

Respecto de los fertilizantes de composición homogénea, deberán declarar en la etiqueta los elementos que contienen y las condiciones de los mismos, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Servicio mediante resolución.

Para el caso de los fertilizantes heterogéneos en composición, tales como los que provengan de procesos de extracción o yacimiento, deberán, además de lo establecido en el inciso anterior, garantizar un contenido mínimo de nutrientes y cumplir con especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho.

El Servicio podrá determinar los rangos de tolerancia de composición y los parámetros de calidad aplicables a cada tipo de fertilizante.

El diputado Barros preguntó si el guano de pollo sería un fertilizante heterogéneo dada su composición.

El representante del SAG expresó que eso es lo que se quiere regular.

Por último, el diputado Alinco propuso reemplazar la conjunción “o” por “y”, al señalar que en los fertilizantes heterogéneos las especificaciones “deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho”. En el mismo sentido, se pronunció el diputado Rathgeb.

El diputado Barros afirmó que va a depender de si es fertilizante envasado o a granel, en el primer caso, la información irá en la etiqueta o en el segundo, en la boleta, factura o guía de despacho.

La diputada Sepúlveda indicó que la boleta o factura debiera contener toda la información, más allá de la etiqueta, especialmente, para efectos de prueba.

En la misma línea, el asesor del Ministerio indicó que sea envasado o a granel, en la boleta, factura o guía de despacho constan las características del fertilizante, su código, el lote del producto. Destacó su valor probatorio y su trazabilidad.

El diputado Barros expresó que en los casos de fertilizantes envasados, del tipo ureas, súper fosfato triple y salitre potásico, la información debe estar claramente indicada en la etiqueta. Por su parte, en los fertilizantes que se venden a granel, como los guanos, se deberá especificar un elemento genérico de la composición promedio, y la información deberán estar indicada en la correspondiente boleta, factura o guía de despacho.

Sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los presentes (6) señores Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Artículo 8.

A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes, el Servicio a través de resolución, determinará la información del fabricante nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia.

Sin debate, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los mismos diputados presentes en la votación anterior.

Artículo 9.

El Servicio, a través de resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes.

Tratándose de fertilizantes importados, el Servicio podrá prescindir del análisis cuando estos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente del país de origen del producto. En aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internacionales, el análisis resulte improcedente, el Servicio podrá igualmente, prescindir de aquél. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.

El diputado Barros hizo presente una inquietud planteada por IMPPA sobre el artículo, específicamente, que dispone que la toma de muestras sería aplicable únicamente a fertilizantes importados y no a los nacionales, generando una discriminación arbitraria.

El asesor del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses, dijo que el Servicio siempre podrá ejercer la facultad de fiscalizar tanto a fertilizantes nacionales como importados. En el artículo se dispone que, tratándose de fertilizantes importados, el Servicio “podrá” prescindir del análisis cuando estos cuenten con un certificado emitido por la autoridad competente del país de origen o de acuerdo con convenios internacionales.

Respondiendo a diversas observaciones planteadas a lo largo de la discusión, precisó que la resolución N° 5391, del año 2018, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece las disposiciones para declarar la composición físico-química de los fertilizantes que se comercializan y distribuyen en el país -actualmente vigente- y cualquier otra sobre la materia, deberá ser actualizada o reemplazada conforme a las exigencias de la norma legal en discusión.

Sobre la certificación de los laboratorios, el jefe de Plaguicidas y Fertilizantes del SAG, don Roberto Tapia, señaló que, en Chile, los laboratorios que participan en el proceso son los que pertenecen al sistema de acreditación del Servicio, y en el caso de los laboratorios extranjeros, se establece que el Servicio podrá prescindir del análisis de aquellos laboratorios que cuenten con reconocimiento de la autoridad competente del país de origen.

La diputada Sepúlveda propuso agregar un artículo transitorio que contenga un plazo para la dictación del reglamento, y así dar operatividad y aplicabilidad a la ley. Al efecto, el diputado Barros propuso 90 días desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

En votación, el artículo fue aprobado por nueve votos a favor (9 de 13)) señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Meza (en reemplazo del diputado José Pérez), Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia, y cuatro abstenciones (4 de 13) de las señoras Jenny Álvarez, Carvajal, Nuyado y Alejandra Sepúlveda.

La diputada Jenny Álvarez sostuvo que su abstención se fundamenta en la premura de la votación, lo que, a su juicio, habría impedido conocer a cabalidad el alcance de la disposición.

Artículo 10.

Para fertilizantes con fines de exportación, el Servicio podrá emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad. Dichos certificados se otorgarán en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el Servicio o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas. Los análisis deberán cumplir, además, con las normas establecidas en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Las diputadas Jenny Álvarez, Carvajal, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y los señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Meza, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia, presentaron indicación para intercalar entre “el Servicio podrá” y “emitir un certificado” lo siguiente “de oficio o a petición de parte”.

El diputado Jürgensen explicó que la indicación busca facilitar los trámites en el sentido de facultar al productor o exportador para que pueda solicitar –por su requerimiento- el certificado al SAG.

Del mismo modo, el representante del SAG expresó que es importante que la emisión del certificado sea también de oficio.

Sometido a votación, el artículo, con la indicación, fue aprobado la unanimidad de los presentes (13) señoras Jenny Álvarez, Carvajal, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Meza (en reemplazo del diputado José Pérez), Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Artículo 11.

El Servicio podrá eximir del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la presente ley a productos destinados exclusivamente a la exportación para adecuarlos a las exigencias de los mercados extranjeros. Dicha exención deberá fundarse en documentación oficial del país de destino.

La diputada Carvajal expresó que la redacción del artículo es amplia y discrecional; preguntó a qué requisitos de refiere, si puede afectar requisitos de forma y fondo, e instó a precisar qué antecedentes, disposiciones o normativa ameritará la adecuación al país de destino, ya que ello podrá afectar al mercado en general.

En el mismo sentido se pronunció el diputado Alinco, quien estimó que se debiera acotar el alcance del artículo a eximir el cumplimiento de requisitos del etiquetado pero no de otras exigencias, para asegurar la calidad de los productos de exportación, y con ello, el prestigio nacional.

El diputado Barros manifestó que se podrán eximir determinados requisitos únicamente con el fin de adecuarlos a la normativa del país del destino, tal como expresa el articulado.

En la misma línea, el diputado Ignacio Urrutia expresó que el país exporta, única o principalmente, salitre, lo que se efectúa hace años, con las etiquetas que exigen los mercados internacionales, lo que se debe tomar en consideración.

Respondiendo a las consultas e inquietudes, el asesor del Ministerio de Agricultura manifestó que la norma es necesaria, y su finalidad es la adecuación a las exigencias de etiquetado de la normativa del país de destino.

Por su parte, el representante del SAG ofreció un ejemplo para mayor claridad: la norma nacional exigirá que el etiquetado sea en idioma español, sin embargo, a un producto de exportación se podrá eximir de dicho requisito y adecuar la etiqueta al idioma del país de destino.

Dando respuesta a las consultas de la diputada Sepúlveda sobre procedimientos, exigencias y registros, sostuvo la regulación actual (decreto ley N° 3557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola) es bastante rudimentaria o básica; no hay normas sobre etiquetado de fertilizantes, no se regula la adecuación a normas de países de destino, ni hay registro de productos.

Aclaró que el caso de los fertilizantes es distinto a los mercados de la carne, frutas, semillas y productos alimenticios en general. En el caso de los alimentos rige la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; en el caso de los productos cárnicos, a través de la Organización Mundial de la Sanidad Animal se establecen medidas internacionales. En el caso de los fertilizantes no hay ninguna obligación por parte de Chile de cumplir las exigencias del mercado exportador, son de responsabilidad comercial privada, de quien realiza la exportación.

Luego del intercambio de opiniones, las diputadas Jenny Álvarez, Carvajal, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y los señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Meza, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia, presentaron indicación para reemplazar la oración final del artículo por la siguiente: “Dicha adecuación deberá regirse por la normativa oficial del país de destino.”.

En votación, el artículo 11, con la indicación, fue aprobado la unanimidad de los presentes (13) señoras Jenny Álvarez, Carvajal, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Meza (en reemplazo del diputado José Pérez), Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Artículo 12.

Créase un Registro Único Nacional en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes, el cual será administrado por el Servicio.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente, sin perjuicio de los establecido en las leyes 18.334, 19.628 y 20.285.

El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

La diputada Nuyado preguntó si la incorporación al registro va a tener un cobro, y bajó qué forma tecnológica se van a suministrar los datos.

Por su parte, el diputado Ignacio Urrutia consultó si los fabricantes internaciones se deberán inscribir, porque la mayoría de los fertilizantes son importados. Ante ello, el diputado Barros sostuvo que se inscribirán los fabricantes nacionales y respecto de los extranjeros, no se inscribirán las empresas de origen sino los comercializadores, envasadores, importadores y distribuidores de sus productos.

Por último, la diputada Sepúlveda valoró la creación del registro pero expresó su inquietud sobre su operatividad y si el Servicio cuenta con los recursos suficientes para llevarlo adecuadamente.

El asesor del Ministerio de Agricultura aseveró que el registro considera un cobro, el que estimó mínimo de acuerdo a las tarifas arancelarias del SAG.

Se dejó constancia de la eliminación de la referencia a la ley “18.334”, de acuerdo a la votación efectuada en el artículo 5.

En votación, el artículo fue aprobado la unanimidad de los presentes (10) señoras Jenny Álvarez, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Artículo 13.

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las resoluciones que se dicten para su implementación, corresponderá al Servicio, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El procedimiento para establecer las sanciones que se impongan con ocasión de las infracciones a la presente ley y su cuantía, se ajustará a las disposiciones contenidas en el párrafo IV del Título de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Las diputadas Jenny Álvarez, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y los señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia, presentaron indicación para reemplazar agregar luego de la palabra “Título” el guarismo romano “I”.

En votación, el artículo con la indicación fue aprobado la unanimidad de los presentes (10) señoras Jenny Álvarez, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Artículo 14.

El Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes, a fin de verificar que estos cumplan con las normas establecidas en esta ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias. El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado en el reglamento al que se refiere el inciso segundo del artículo 1º.

Ante la consulta del diputado Barros sobre los plazos estimados para la entrega de los análisis –recogiendo una observación planteada por Copeval- el asesor del Ministerio de Agricultura distinguió dos situaciones distintas.

Por una parte, está el proceso de muestreo aleatorio que puede realizar el SAG en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes, desde su fabricación, formulación o importación, hasta el momento mismo de su aplicación.

Por otra, son los tiempos que comprende el proceso de nacionalización, desaduanamiento del fertilizante importado, donde, en general, no se observan mayoras demoras.

Ante la pregunta de las diputadas Sepúlveda y Nuyado, el señor Meneses respondió que el SAG posee las facultades de fiscalización y sanciones que permiten un sistema confiable de cruce de datos y trazabilidad.

En votación, el artículo fue aprobado la unanimidad de los presentes (9) señoras Jenny Álvarez, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Artículo 15.

El Servicio podrá, a petición de los interesados, tomar muestras de los fertilizantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad.

Si el fertilizante resultare con una composición diferente a la expresada en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura o guía de despacho, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.

El diputado Sabag preguntó si se aplica la normativa de protección al consumidor o las reglas generales del Código Civil en materia de responsabilidad contractual.

Ante la consulta, el asesor del Ministerio de Agricultura especificó que se refiere a las reglas generales en materia de responsabilidad civil ajustadas por el procedimiento sancionatorio contenido en el párrafo IV del Título de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

La diputada Nuyado expresó su inquietud de que la vía de resolver estas diferencias sea a través de interponer demandas judiciales, pues, en la práctica, se generará desprotección por los altos costos y su extensión en el tiempo.

En la misma línea, la diputada Sepúlveda preguntó si se pudiera evaluar mecanismos de protección para los pequeños agricultores en relación con la celeridad en los procedimientos y en materia probatoria.

En votación, el artículo fue aprobado por ocho votos a favor (8 de 9) de las señoras Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda, y de los señores Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia, y la abstención (1 de 9) de la señora Nuyado.

Artículo 16.

Constituyen infracciones susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal, las siguientes conductas:

a) Omitir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley, lo cual se sancionará con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

b) Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios, fertilizantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, en el reglamento y en las disposiciones complementarias del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

c) Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 3 a 100 unidades tributarias mensuales.

d) Todas las demás infracciones a las obligaciones contenidas en la presente ley, en el reglamento o disposiciones complementarias del Servicio serán sancionadas con multa de 5 a 500 unidades tributarias mensuales.

El rango de la multa a aplicar en virtud de los literales anteriores, dependerá de la cuantía o valor de los productos comprometidos en la infracción y, eventualmente, en el daño que ellas causen al usuario.

El diputado Barros valoró que el monto de las sanciones ascienda hasta los 50 millones de pesos y la fijación de criterios para su determinación, lo que estimó un resguardo para los agricultores, junto con las demás medidas dispuestas en la norma, tales como, la toma de muestras, el registro y las exigencias en el etiquetado.

Respondiendo a la consulta de la diputada Nuyado, el asesor del Ministerio de Agricultura explicó que la mayor sanción se aplica al incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, contenidos en el Título III, el “corazón” del proyectos de ley: establecimiento de normas relativas a la composición; cómo la composición se refleja en la etiqueta, y cómo el etiquetado permite la adecuada comercialización del fertilizante.

Ante la inquietud del diputado Rathgeb, señaló que aparte del procedimiento sancionatorio ante el SAG, el agricultor afectado podrá demandar, en sede judicial, ante el juez competente del domicilio del infractor, en juicio ordinario de mayor o menor cuantía, según la magnitud del daño causado, conforme las reglas generales.

Manifestó que las multas son a beneficio fiscal. Además, agregó el informe financiero contempla recursos en materia de fiscalización.

Por último, la diputada Sepúlveda instó a evaluar la posibilidad de disponer un destino específico a las multas, por ejemplo, para apoyar la labor de fiscalización del mismo Servicio.

Sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los presentes (8) señora Alejandra Sepúlveda y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Rathgeb, Sabag y Sauerbaum.

Artículo 17.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola:

Número 1.

Sustitúyese la letra m) del artículo 3, por el siguiente texto:

“m) Bioestimulantes: Sustancia o mezcla de ellas o microorganismo, cuya función principal al aplicarse a semillas, plantas o la rizósfera, estimular procesos naturales para mejorar o favorecer la absorción de nutrientes, la eficiencia de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico o la calidad del cultivo y su rendimiento.”.

Las diputadas Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda y los diputados Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Rathgeb, Sabag y Sauerbaum presentaron indicación para reemplazar la letra m) por la siguiente:

“m) Bioestimulantes: Sustancia o mezcla de ellas, microorganismos o mezclas de estos con sustancias, cuya función principal, al aplicarse a semillas, plantas o la rizósfera, estimulan procesos naturales para mejorar o favorecer la absorción de nutrientes, la eficiencia de nutrientes, la tolerancia al estrés biótico o abiótico, el desarrollo o la calidad del cultivo y su rendimiento.”

Se expresó que la indicación tiene su origen en una propuesta presentada por la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas A.G. (Afipa).

El asesor del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses, expresó que la definición de “fertilizantes” y su regulación se encuentran establecidas en el proyecto de ley en discusión. En cambio, la definición de “bioestimulantes” y su regulación corresponden tratarlos en el decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola, ya que son productos “fronterizos” entre los fertilizantes y un agroquímico, de acuerdo a la forma en que se aplica y a su composición, estimó que esta distinción normativa es más segura e inocua desde el punto de vista agrícola.

Enfatizó que las facultades de fiscalización del SAG se extienden a todos los ámbitos de la normativa vigente, incluidas la ley de etiquetado de fertilizantes o el decreto ley sobre protección agrícola.

Sobre la definición misma concordó con la redacción propuesta, porque agrega otros elementos o factores en la elaboración de los bioestimulantes.

En relación con las observaciones sobre las sustancias húmicas (guano), estimó que no sería necesario aumentar las exigencias sobre su etiquetado.

Puesto en votación, el encabezado del artículo y el número 1 con la indicación fue aprobado por ocho votos a favor (8 de 9) de la señora Jenny Álvarez y de los señores presentes Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Rathgeb, Sabag y Sauerbaum, y la abstención (1 de 9) de la señora Alejandra Sepúlveda.

Números 2, 3 y 4.

2. Sustitúyese los términos “Fertilizantes” del enunciado del Título III y del Párrafo 2° de ese mismo título, por el término “Bioestimulantes”.

3. Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- El Servicio podrá, a través de resolución fundada, regular, restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, exportación, tenencia, comercialización y aplicación de bioestimulantes, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado. Asimismo, por resolución fundada, el Servicio podrá ordenar la retención o comiso de bioestimulantes prohibidos, como también la destrucción de estos.

El Servicio deberá mantener un archivo público actualizado, que detalle los bioestimulantes prohibidos y restringidos.”

4. Derógase los artículos 38 a 41 del Párrafo 2° del Título III.

El asesor del Ministerio de Agricultura explicó que estos artículos son consistentes con las votaciones anteriores, y que se eliminan estos artículos porque se refieren específicamente a fertilizantes, lo que ya está regulado en el presente proyecto de ley.

Sometidos a votación, los números 2, 3 y 4 fueron aprobados por la unanimidad de los presentes (9) señoras Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Rathgeb, Sabag y Sauerbaum.

Artículo 18.

Derógase el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 25 RRA, de 1963, sobre Bonificación y Comercio de Fertilizantes, Desinfectantes y Pesticidas.

Respondiendo a las consultas de la diputada Sepúlveda, el asesor del Ministerio de Agricultura sostuvo que en el registro se considera la ubicación de todos los establecimientos donde operen los diversos actores.

En votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad (9) de los mismos diputados presentes en la votación anterior.

Artículo 19.-

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.755, que Establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero:

1. Modifícase el artículo 2° en el sentido de sustituir el término “agropecuario”, la primera vez que se menciona en su texto, por “silvoagropecuario”.

2. Modifícase el artículo 3° en el sentido de incorporar en la letra m), a continuación de la palabra “fertilizantes”, la expresión “, bioestimulantes,”

3. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Asimismo, en el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, podrán requerir y examinar toda la documentación que se relacione con las actividades sometidas a la fiscalización del Servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.”

b) Reemplázase en el inciso cuarto, anterior inciso tercero, las palabras “del Crimen” por “de Garantía”.

4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 14 bis la frase “y previa autorización fundada del Director Regional del Servicio, la que podrá concederse por cualquier medio que permita acreditar su otorgamiento” por la siguiente frase: “, las que deberán ser ratificadas por el Director Regional mediante resolución.”.

5. Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:

a) Reemplázase las frases “se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Estas cédulas se dejarán por un funcionario del Servicio en el domicilio del interesado o de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de su actuación” por “deberán notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la Ley N° 19.880 o la que la reemplace”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico, cuando el interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento su voluntad de ser notificado por esta vía.”.

Sometido a votación, el artículo 19 fue aprobado por la unanimidad de los presentes (9) señoras Jenny Álvarez y Alejandra Sepúlveda y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Rathgeb, Sabag y Sauerbaum.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.

La presente ley entrara? en vigencia transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial. Los plazos, a que se refiere el artículo 4°, para realizar la inscripción establecida en su inciso primero y la comunicación establecida en su inciso segundo, comenzarán a correr una vez que entre en vigencia la presente ley.

Sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los presentes (11) señoras Jenny Álvarez, Carvajal, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Artículo segundo.

El reglamento de esta ley deberá? dictarse en el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y será? suscrito por el Ministro de Agricultura.”.

Los diputados hicieron presentes sus inquietudes frente a la falta de dictación de los reglamentos y a los tiempos que demoran en ello.

El asesor del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses, comprometió el cumplimiento del plazo indicado. Señaló que el año dispuesto es razonable para que la autoridad elabore la normativa y con el fin de que las empresas realicen las adecuaciones pertinentes de un ciclo agrícola a otro.

Sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los presentes (12), señoras Jenny Álvarez, Carvajal, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Artículo nuevo, que pasaría a ser tercero.

El Ejecutivo presentó indicación para agregar el siguiente artículo tercero transitorio:

“Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero, y en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la Partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las Leyes de Presupuestos respectivas.”.

El asesor del Ministerio de Agricultura precisó que este artículo, sobre imputación presupuestaria, se encontraba establecido en el Informe Financiero adjunto pero que debe quedar en el texto mismo del proyecto de ley.

La diputada Sepúlveda reiteró sus inquietudes frente a los recursos dispuestos para que el SAG realice las funciones y atribuciones encomendadas.

En votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los mismos diputados presentes en la votación anterior.

V. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS

No existen artículos rechazados ni indicaciones inadmisibles.

- Indicaciones rechazadas.

Al artículo 2, letra j).

- Del diputado Jürgensen para reemplazarla por la siguiente:

“j) Fertilizante: Material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos. Los fertilizantes deberán contener nutrientes esenciales y disponibles para el desarrollo de los cultivos.”

---------

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la diputada Informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda aprobar el siguiente:

“PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de la presente ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes.

Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente ley, los fertilizantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la Ley N° 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas y su normativa complementaria.

Artículo 2.- Para efectos de la presente ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Biofertilizante: Preparados que contienen células vivas o latentes de cepas microbianas, fijadoras de nitrógeno, hongos micorrízicos, hongos solubilizadores de fósforo, y en general, microorganismos potenciadores de la absorción de diversos nutrientes o productores de sustancias activas que se utilizan para aplicar a las semillas, al suelo o al follaje, formulados solos o en mezcla con fertilizantes, que ayudan a proporcionar a las plantas parte o todos los nutrientes que requieren, o incrementan el número de estos microorganismos en el medio y aceleran los procesos microbianos o fisiológicos de tal forma que se aumenten la disponibilidad de nutrientes que pueden ser asimilados por las plantas influyendo sobre el desarrollo y el rendimiento de los cultivos.

b) Ciclo de vida de un fertilizante: Período que cubre todas las etapas o fases que atraviesa un fertilizante desde su fabricación, producción y/o formulación hasta su aplicación o disposición final, en su caso.

c) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, que vende o distribuye fertilizantes sin modificar las características del producto. Este concepto incluye al de distribuidor.

d) Composición: Contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios o micronutrientes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes.

e) Enmienda: Todo producto o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o biológico que, incorporadas al suelo, modifican o mejoran las características físicas, químicas o biológicas del suelo, sin perjuicio de su valor como fertilizantes.

f) Envase: Recipiente cerrado que facilita el transporte y almacenamiento de un fertilizante.

g) Etiqueta: Texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso, conforme a los certificados emitidos en el país de origen por la autoridad competente o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.

h) Exportador: Persona natural o jurídica que envía fertilizantes nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el extranjero.

i) Fabricante: Persona natural o jurídica responsable de la elaboración de un producto fertilizante. Se considerará fabricante a todo productor, importador o envasador, así como cualquier distribuidor que modifique las características físicas o químicas de un producto fertilizante.

j) Fertilizante: Material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye, las enmiendas, los abonos y los biofertilizantes.

k) Fertilizante a granel: Aquel que se transporta y vende sin envasar, al cual no pueda adherirse una etiqueta.

l) Fertilizante de composición heterogénea: Aquel fertilizante que posee una conformación o combinación de elementos no uniforme.

m) Fertilizante de composición homogénea: Aquel fertilizante que posee una formulación estandarizada y uniforme susceptible de ser reproducida con características idénticas.

n) Formulador: Cualquier persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación.

o) Importador: Persona natural o jurídica que introduce legalmente fertilizantes extranjeros para su uso o consumo en el país.

p) Parámetros de calidad: Propiedades químicas, físicas o biológicas que caracterizan a un fertilizante, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH y dureza.

q) Productor: Persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de extraer o elaborar un fertilizante de origen natural.

r) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

s) Tenencia: Posesión o almacenamiento de fertilizantes en un lugar específico por un tiempo determinado.

t) Trazabilidad: Conjunto de medidas y procedimientos destinados a comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes a lo largo de su ciclo de vida.

u) Usuario: Persona natural o jurídica que aplica fertilizantes con fines agrícolas, directamente o por intermedio de terceros.

Artículo 3.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de la presente ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

El Servicio podrá, a través de resolución fundada, prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

TÍTULO II

DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Artículo 4.- Los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional establecido en el artículo 12. Esta inscripción deberá efectuarse en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y se practicará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estuvieren obligadas a efectuar la mencionada declaración, podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.

Las personas a que se refiere el presente artículo estarán obligadas, asimismo, a comunicar al Servicio el cambio de sus domicilios, en el plazo de 30 días contado desde la ocurrencia de tales hechos.

Artículo 5.- La información entregada al Servicio en el marco de esta ley, será resguardada según lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

TÍTULO III

DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD, COMPOSICIÓN Y DEL ETIQUETADO

Artículo 6.- Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio. En especial, se deberá señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, el origen, la fecha de importación y el lote del producto.

En el caso de mezclas, hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes que la componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de resolución.

Tratándose de fertilizantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos.

El Servicio, a través de resolución, determinará los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes que se comercializan en el territorio nacional y estipulará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos, velando especialmente porque la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible y de fácil comprensión para la población y en idioma español.

Tratándose de fertilizantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.

En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan, o que induzcan a equívoco o error respecto al origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.

Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.

Artículo 7.- Respecto de los fertilizantes de composición homogénea, deberán declarar en la etiqueta los elementos que contienen y las condiciones de los mismos, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Servicio mediante resolución.

Para el caso de los fertilizantes heterogéneos en composición, tales como los que provengan de procesos de extracción o yacimiento, deberán, además de lo establecido en el inciso anterior, garantizar un contenido mínimo de nutrientes y cumplir con especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho.

El Servicio podrá determinar los rangos de tolerancia de composición y los parámetros de calidad aplicables a cada tipo de fertilizante.

Artículo 8.- A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes, el Servicio a través de resolución, determinará la información del fabricante nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia.

TÍTULO IV

DE LA TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS

Artículo 9.- El Servicio, a través de resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes.

Tratándose de fertilizantes importados, el Servicio podrá prescindir del análisis cuando estos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad, emitido por la autoridad competente del país de origen del producto. En aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internacionales, el análisis resulte improcedente, el Servicio podrá igualmente, prescindir de aquel. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.

TÍTULO V

DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 10.- Para fertilizantes con fines de exportación, el Servicio podrá, de oficio o a petición de parte, emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad. Dichos certificados se otorgarán en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el Servicio o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas. Los análisis deberán cumplir, además, con las normas establecidas en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Artículo 11.- El Servicio podrá eximir del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la presente ley a productos destinados exclusivamente a la exportación para adecuarlos a las exigencias de los mercados extranjeros. Dicha adecuación deberá regirse por la normativa oficial del país de destino.

TÍTULO VI

DEL REGISTRO

Artículo 12.- Créase un Registro Único Nacional en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes, el cual será administrado por el Servicio.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes números 19.628 y 20.285.

El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

TÍTULO VII

DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES

Artículo 13.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las resoluciones que se dicten para su implementación, corresponderá al Servicio, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El procedimiento para establecer las sanciones que se impongan con ocasión de las infracciones a la presente ley y su cuantía, se ajustará a las disposiciones contenidas en el párrafo IV del Título I de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 14.- El Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes, a fin de verificar que estos cumplan con las normas establecidas en esta ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias. El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado en el reglamento al que se refiere el inciso segundo del artículo 1 de esta ley.

Artículo 15.- El Servicio podrá, a petición de los interesados, tomar muestras de los fertilizantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad.

Si el fertilizante resultare con una composición diferente a la expresada en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura o guía de despacho, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.

Artículo 16.- Constituyen infracciones susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal, las siguientes conductas:

a) Omitir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley, lo cual se sancionará con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

b) Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios, fertilizantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, en el reglamento y en las disposiciones complementarias del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

c) Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 3 a 100 unidades tributarias mensuales.

d) Todas las demás infracciones a las obligaciones contenidas en la presente ley, en el reglamento o disposiciones complementarias del Servicio serán sancionadas con multa de 5 a 500 unidades tributarias mensuales.

El rango de la multa a aplicar en virtud de los literales anteriores, dependerá de la cuantía o valor de los productos comprometidos en la infracción y, eventualmente, en el daño que ellas causen al usuario.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS LEGALES

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola:

1. Sustitúyese la letra m) del artículo 3°, por el siguiente texto:

“m) Bioestimulantes: Sustancia o mezcla de ellas, microorganismo o mezclas de estos con sustancias, cuya función principal al aplicarse a semillas, plantas o la rizósfera, estimulan procesos naturales para mejorar o favorecer la absorción de nutrientes, la eficiencia de nutrientes, la tolerancia al estrés biótico o abiótico o la calidad del cultivo y su rendimiento.”.

2. Sustitúyese los términos “Fertilizantes” del enunciado del Título III y del Párrafo 2° de ese mismo título, por el término “Bioestimulantes”.

3. Sustitúyese el artículo 37, por el siguiente:

“Artículo 37.- El Servicio podrá, a través de resolución fundada, regular, restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, exportación, tenencia, comercialización y aplicación de bioestimulantes, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado. Asimismo, por resolución fundada, el Servicio podrá ordenar la retención o comiso de bioestimulantes prohibidos, como también la destrucción de estos.

El Servicio deberá mantener un archivo público actualizado, que detalle los bioestimulantes prohibidos y restringidos.”.

4. Deróganse los artículos 38 a 41 del Párrafo 2° del Título III.

Artículo 18.- Derógase el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 25 RRA, de 1963, sobre Bonificación y Comercio de Fertilizantes, Desinfectantes y Pesticidas.

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.755, que Establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero:

1. Modifícase el artículo 2° en el sentido de sustituir el término “agropecuario”, la primera vez que se menciona en su texto, por “silvoagropecuario”.

2. Modifícase el artículo 3° en el sentido de incorporar en la letra m), a continuación de la palabra “fertilizantes”, la expresión “, bioestimulantes,”.

3. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Asimismo, en el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, podrán requerir y examinar toda la documentación que se relacione con las actividades sometidas a la fiscalización del Servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero, que pasaría cuarto, las palabras “del Crimen” por “de Garantía”.

4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 14 bis la oración “y previa autorización fundada del Director Regional del Servicio, la que podrá concederse por cualquier medio que permita acreditar su otorgamiento.” por la siguiente: “, las que deberán ser ratificadas por el Director Regional mediante resolución.”.

5. Modifícase el artículo 19, de la siguiente forma:

a) Reemplázase la oración “se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Estas cédulas se dejarán por un funcionario del Servicio en el domicilio del interesado o de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de su actuación.”, por la siguiente: “deberán notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la Ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, o la que la reemplace.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico, cuando el interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento su voluntad de ser notificado por esta vía.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arti?culo primero.- La presente ley entrara? en vigencia transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial. Los plazos, a que se refiere el artículo 4, para realizar la inscripción establecida en su inciso primero y la comunicación establecida en su inciso segundo, comenzarán a correr una vez que entre en vigencia esta ley.

Arti?culo segundo.- El reglamento de esta ley deberá? dictarse en el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y será? suscrito por el Ministro de Agricultura.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero, y en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las Leyes de Presupuestos respectivas.”.

------

Se designó Diputado Informante al señor Harry Jürgensen Rundshagen.

------

Tratado y acordado, según consta en las actas de las sesiones de fecha 9, 16 y 23 de abril; 7, 14 y 28 de mayo; 4, 11 y 18 de junio de 2019, con la asistencia de las diputadas señores Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, Emilia Nuyado Ancapichún y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los diputados señores René Alinco Bustos, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Ramón Barros Montero, Harry Jürgensen Rundshagen, José Pérez Arriagada, Jorge Rathgeb Schifferli, Jorge Sabag Villalobos (Presidente), Frank Sauerbaum Muñoz e Ignacio Urrutia Bonilla.

Asistieron, además, en calidad de reemplazantes, los diputados señores Fernando Meza Moncada, Raúl Soto Mardones y Esteban Velásquez Núñez.

Sala de la Comisión, a 18 de junio de 2019.

[1] Sesión 44ª celebrada el 9 de abril de 2019.
[2] Ibídem.
[3] Sesión 46ª celebrada el 23 de abril de 2019.
[4] Sesión 45ª celebrada el 16 de abril de 2019.
[5] Sesión 47ª celebrada el 7 de mayo de2019.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem.
[8] Sesión 48ª celebrada el martes 14 de mayo de 2019. Entregó minuta suscrita por los académicos señora Claudia Bonomelli (P. Universidad Católica de Chile) y señores Ricardo Cabeza (Universidad de Talca) y Hernan Pinilla (Universidad de la Frontera).
[9] Sesión 48ª celebrada el martes 14 de mayo de 2019.
[10] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32003R2003&from=EN
[11] Ibídem.
[12] Ibídem.
[13] Sesión 52ª celebrada el martes 18 de junio de 2019.

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 25 de septiembre, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 78. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES.

Boletín N° 12233-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, e informado en su primer trámite reglamentario por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

Concurrió a presentar la iniciativa el Subsecretario de Agricultura (S) señor Osvaldo Alcaya Pizarro acompañado del asesor legislativo del Ministerio de Agricultura señor Andrés Meneses Pasten y del Jefe del Subdepartamento Plaguicidas y Fertilizantes del Servicio Agrícola Ganadero SAG, señor Roberto Tapia Soto.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-Comisión técnica:

Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

2.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

El artículo 12 permanente, en tanto crea un Registro Único Nacional en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes, el cual será administrado por el Servicio, y el artículo tercero transitorio, que consigna la fuente de financiamiento del proyecto de ley.

3.-Normas de quórum especial:

-La letra b) del número 3 del artículo 19

Debe aprobarse en el carácter de ley orgánica constitucional de conformidad a lo establecido en el artículo 77 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en tanto incide en atribuciones de los tribunales de justicia. En concreto, la norma referida reemplaza la expresión “Juzgado del Crimen” por “Juzgado de Garantía”, en el contexto de la designación del tribunal competente para autorizar a los fiscalizadores del SAG a ingresar a inmuebles, establecimientos o recintos que constituyan morada. Consultada la Excma. Corte Suprema, el 15 de noviembre de 2018, informar favorablemente esta disposición, a través del Oficio 181-2018 de 26 de diciembre de 2018, en tanto se hacía necesaria su actualización tras la Reforma Procesal Penal, que suprimió los Juzgados del Crimen, creando en su reemplazo los Juzgados de Garantía y los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal, siendo asimismo pertinente designar cuál de ellos sería el competente para otorgar la autorización recién descrita. Consideró la Corte correcta la designación, pues los inspectores del SAG, al ejercer la atribución señalada anteriormente, se enfrentan a derechos fundamentales, como la privacidad y la inviolabilidad del hogar, motivo por el cual es evidente que la autorización deba concederla un juez que asegure la protección de las garantías del ciudadano, función que se enmarca en la competencia conservadora que detentan los Juzgados de Garantía, traducida en la protección de los derechos de rango material o sustancial y de carácter procesal o adjetivo, ya sea que emanen de fuentes constitucionales, legales o tratados internacionales.

4.- Disposiciones o indicaciones rechazadas.

No hay

5- Aprobación de las normas:

Los artículos sometidos a conocimiento fueron aprobados, en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica, por la unanimidad de los nueve integrantes presentes.

6.-Diputado Informante El señor Pepe Auth Stewart

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES:

Potenciar los altos estándares de inocuidad que presenta la diversidad de los productos de origen agrícola, tanto a nivel primario como industrial, mediante el establecimiento de un adecuado marco normativo en materia de fertilizantes, fundamental para hacer viable y competitiva a esta actividad en los mercados internacionales.

III.- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Las normas sometidas a consideración son las siguientes:

“Artículo 12.- Créase un Registro Único Nacional en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes, el cual será administrado por el Servicio.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes números 19.628 y 20.285.

El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren”.

“Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero, y en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las Leyes de Presupuestos respectivas.”.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El Informe Financiero N° 203 de 7 de noviembre de 2018 consigna la siguiente estimación de gastos e ingresos asociados al proyecto de ley:

Gastos

Para estimar los costos que implica este proyecto de ley se considera un horizonte de tiempo de 4 años, siendo el cuarto año donde el Proyecto ya se encuentra en régimen.

1. Se estima que para elaborar los reglamentos, resoluciones, procedimientos, diseño y levantamiento de requerimiento para el sistema informático se requiere 1 profesional adicional, a contrata, grado 13, por un costo anual de M$20.340 para los años 1 y 2.

2. Se consideró al año 1 el levantamiento de los requerimientos y diseño de un sistema informático para automatizar los procesos de registro y declaraciones que establece la ley, y su integración con los demás sistemas informáticos del Servicio involucrados (fiscalización, sancionatorio, tarifas) por un costo total anual de M$15.000. El año 2 se construirá y pondrá en producción este sistema lo que equivale a un costo total anual de M$30.000.

3 Se requiere adicionalmente y por una única vez en el año 2 un servidor para alojar la data que se genere como resultado de las transacciones que se realicen a través del sistema informático (inscripciones de usuarios, solicitudes para la autorización/registro de fertilizantes y bioestimulantes, declaraciones) por un monto total anual de M$5.000.

4. En el año 2 y con respecto al equipo analítico, se consideran equipos para análisis de composición de fertilizantes: 1 Digestor kjendal, 1 mufla, 1 espectrofotometro UV/Vis, 1 campana extracción, 1 refrigerador, 1 conservadora, 1 phmetro, 1 conductivimetro y 1 balanza por un costo total anual de M$50.000.

5. Con respecto a insumos analíticos se considera un costo total anual de M$10.000 para los procesos relacionados con los análisis de fertilizantes (controles, pruebas ciegas) desde el año 2 en adelante.

6. Para publicaciones en diario oficial y material de difusión se estima un costo total anual de $3.000 solamente para los años 2 y 3.

7. Para el año 2, 3 y en régimen se requiere la contratación de un profesional y un técnico profesional, para fortalecer las capacidades del SAG en materia de determinaciones analíticas relacionadas con las nuevas exigencias para los fertilizantes y bioestimulantes, para el laboratorio de Lo Aguirre del SAG, a objeto de posteriormente supervisar a los laboratorios autorizados. El costo correspondiente al profesional asciende a M$20.340 anuales y para el técnico profesional a M$10.560, sumando en total un costo anual de M$30.900.

8. En el año 3 y por única vez se estima un costo anual de M$15.000 para efectuar mantenciones y/o mejoras al sistema informático, situación que suele darse luego de la entrada en operación del sistema.

9. Desde el año 3 en adelante se estiman los siguientes costos:

a. Un profesional grado 13 para administrar los registros y analizar las declaraciones de los usuarios que la ley establece con costo anual de M$20.340.

b. Dos profesionales a contrata grado 13, permanentes, quienes estarán a cargo de los procesos de registro de fertilizantes y bioestimulantes con una capacidad de atención de 200 solicitudes al año. Costo total anual de M$40.680.

c. Siete profesionales a contrata grado 13, permanentes, para fiscalizar usuarios afectos a lo que establece la ley, para las regiones Los Lagos, La Araucanía, RM, Valparaíso, O'Higgins, Maule y Bio Bio. Costo total anual de M$142.380.

d. Se calcularon en base al valor viático profesional grado 13, considerando 120 viáticos al 40%, con un valor de M$18 cada uno, un total anual de M$30.240 para estos 7 profesionales.

e. Por concepto de arriendo de vehículos se consideró el arriendo anual de 7 vehículos por 6 meses cada uno, distribuidos en 7 regiones con un valor de arriendo mensual de M$600 danta un total anual de M$25.200.

f. Análisis oficial con laboratorios autorizados para muestras de fertilizantes y bioestimulantes como parte de la fiscalización por un costo total anual de M$20.000.

El detalle se resume en la siguiente tabla:

Ingresos

El presente proyecto de ley no considera en forma explícita la instancia de que el SAG cobre tarifas por el registro de los usuarios y la autorización de los fertilizantes y bioestimulantes. Sin embargo, de acuerdo a las facultades que el SAG tiene en la materia (Decreto N° 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura), es posible aplicar las tarifas correspondientes:

a) Registro de usuarios: se consideró un universo de 1000 usuarios, de los cuales el 50 % se registra el año 3 y los demás el año 4. El valor de la inscripción correspondería al valor general que tiene establecido el SAG para este tipo de trámite que corresponde a 0,14 UTM. Se debe tener presente que esta inscripción se realiza una única vez por cada usuario. En base a esto se tendrían ingresos anuales por M$3.360 en el año 3 y 4.

b) Autorizaciones de fertilizantes y bioestimulantes: Se tomó como supuesto que al año 3 en adelante se iniciarán los procesos de registro de fertilizantes y bioestimulantes con una capacidad de atención de 200 solicitudes al año, y la aplicación de una tarifa estimada de 8 UTM por cada solicitud, usando como referencia la tarifa establecida para procesos de modificaciones de autorizaciones de plaguicidas. En base a esto se estiman ingresos anuales por M$76.800 en los años 3 y 4.

c) Registro de nuevos laboratorios: se estima que al año 4 postularán a la autorización 2 laboratorios para realizar análisis de bioestimulantes. Tomando como referencia la tarifa que hoy se aplica para laboratorios de análisis de plaguicidas y fertilizantes (76 UTM) se proyecta un ingreso anual en el año 4 de M$7.296.

d) Ampliación del alcance de laboratorio: se toma como supuesto que al año 4 postularán a la autorización 4 laboratorios para realizar los nuevos análisis aplicables a los fertilizantes. Tomando como referencia la tarifa de ampliación que hoy se aplica para laboratorios de análisis de fertilizantes (25 UTM) se estima un ingreso anual en el año 4 de M$4.800.

Se debe tener presente que esta inscripción se realiza una única vez por cada usuario. Es probable que con posterioridad al año 4, se inscriban nuevos usuarios, pero en menor cantidad, por lo que no se considera como estimación de ingresos.

En cuanto a las multas que eventualmente se aplicarán a los usuarios que infringen la nueva normativa sobre fertilizantes o bioestimulantes, se estima que del universo anual de usuarios a fiscalizar (5000 usuarios), un 9% (450 casos) incumplirá la nueva normativa en materia de fertilizantes y/o bioestimulantes, esto tomando como referencia la tasa de incumplimiento que se ha dado en los últimos años en el ámbito de los plaguicidas y fertilizantes. Si a estos 450 casos se les aplica la multa mínima que contempla la ley orgánica del SAG (5 UTM), se obtendría una recaudación anual de $M21.465.

El detalle de la estimación de ingresos se presenta en la siguiente tabla:

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal en régimen de M$319.740 y un mayor ingreso fiscal de M$80.160 en el año 3 y de M$113.721 en el año 4.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero, y en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la Partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las Leyes de Presupuestos respectivas.

V.-ACUERDOS ADOPTADOS

Previo a la votación del proyecto en estudio, la Comisión recibió la debida información mediante la exposición efectuada por los representantes del Ministerio de Agricultura.

El asesor legislativo del referido, señor Andrés Meneses Pasten, comenzó expresando que se requiere modernizar la legislación chilena en materia de fertilizantes, acorde a las necesidades del sector productivo y que permita un adecuado control y fiscalización por parte del SAG, mejorando la información hacia el productor. Actualmente, el SAG no cuenta con facultades para regular y controlar en forma amplia los fertilizantes, por ejemplo, restringir fertilizantes por motivos distintos a la composición fisicoquímica, establecer exigencias y controles en relación a los fertilizantes a granel líquidos y fiscalizar y muestrear fertilizantes a nivel de predios, salvo frente a denuncias.

En cuanto al contenido específico del proyecto de ley, señaló que en sus disposiciones generales, se establece como ámbito de aplicación el ciclo de vida del fertilizante.

Su objetivo es establecer las disposiciones sobre:

“Parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.”

“Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de la ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes.”

Definiciones:

-Biofertilizantes: Preparados que contienen células vivas o latentes de cepas microbianas, fijadoras de nitrógeno, hongos micorrízicos, hongos solubilizadores de fósforo, y en general, microorganismos potenciadores de diversos nutrientes o productores de sustancias activas que se utilizan para aplicar a las semillas o al suelo con el objetivo de incrementar el número de estos microorganismos en el medio y acelerar los procesos microbianos o fisiológicos de tal forma que se aumenten las cantidades de nutrientes que pueden ser asimilados por las plantas influyendo sobre el desarrollo y el rendimiento de los cultivos.

-Ciclo de vida de un fertilizante: Período que cubre todas las etapas o fases que atraviesa un fertilizante desde su fabricación, producción y/o formulación hasta su aplicación o disposición final, en su caso.

-Fertilizante: Material orgánico o inorgánico, natural o sintético que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas. Este concepto incluye, las enmiendas, los abonos y los biofertilizantes.

Atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero:

Fiscalizar y velar por el cumplimiento de la presente ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

“El Servicio podrá, a través de resolución fundada, prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.”

De los parámetros de calidad, composición y del etiquetado.

-Sujetos obligados a informar en etiquetas: fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores.

-Menciones que debe contener la etiqueta o la boleta, factura o guía de despacho (granel): composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes y, asimismo, los parámetros de calidad.

SAG determinará por resolución:

-Los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes.

-Las características de la etiqueta.

-Información del fabricante nacional o importador en la etiqueta.

Deberá incluirse en las etiquetas, la condición de autorizado por el SAG para uso en agricultura orgánica, cuando sea el caso.

No podrán incluirse menciones que no correspondan, o que induzcan a equívoco o error respecto al origen, composición, parámetros de calidad o demás características del insumo.

Fertilizantes para exportación: las etiquetas podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.

Toma de muestras y análisis.

El SAG, a través de resolución, determinará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la de composición y parámetros de calidad de los fertilizantes.

Fertilizantes importados:

“El Servicio podrá prescindir del análisis cuando estos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente del país de origen del producto o en aquellos casos en que, de acuerdo a Convenios Internacionales, el análisis resulte improcedente, una vez verificado el resultado favorable de dicho análisis. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados”.

Exportación de fertilizantes

El Servicio podrá emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad (a requerimiento del interesado) en función de los análisis emitidos por laboratorios autorizados por el mismo.

El Servicio podrá eximir del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la presente ley a productos destinados exclusivamente a la exportación para adecuarlos a las exigencias de los mercados extranjeros. Dicha exención deberá fundarse en documentación oficial del país de destino.

Obligación de Registro.

Se crea un Registro Único Nacional, administrado por el SAG (público y permanente).

Deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes.

El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

Fiscalización.

La fiscalización de la ley y de las resoluciones que se dicten para su implementación corresponderá al SAG

El Servicio podrá:

Realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes.

A petición de los interesados, tomar muestras de los fertilizantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad (acción de indemnización).

Infracciones y sanciones.

Omitir alguna de las obligaciones de inscripción y declaración en el Registro (100 a 500 UTM).

Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios, fertilizantes que no cumplan con los parámetros de calidad, composición y etiquetado (100 a 1000 UTM).

Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del SAG (3 a 100 UTM).

Las demás infracciones a la Ley, reglamento o disposiciones complementarias (5 a 500 UTM).

El procedimiento para establecer las sanciones a estas infracciones y su cuantía se ajustará a las disposiciones contenidas en el párrafo IV del Título de la ley N°18.755.

Modificaciones a otros cuerpos legales.

Se incluye un título VIII con modificaciones a otros cuerpos legales como son el DL 3.557, el DFL N°25 RRA de 1963, la Ley N° 18.755, en aspectos relacionados con la fiscalización y el procedimiento para aplicar sanciones u otras medidas por incumplimiento.

Además, entre las modificaciones se considera la incorporación de facultades y atribuciones en el DL 3.557 para que el SAG pueda regular, restringir o prohibir y fiscalizar la producción y comercio de los bioestimulantes, los cuales en la actualidad están fuera del ámbito de competencia institucional, situación que está motivando ciertas asimetrías en la comercialización e información que se declara sobre este tipo de insumos, pudiendo ser la posible causa de la detección de sustancias no autorizadas en productos hortofrutícolas primarios de exportación o que tienen regulado límites máximos permitidos en el comercio internacional.

En cuanto al gasto total asociado al proyecto de ley contenido en el informe elaborado por la Dirección de Presupuestos, señaló que corresponde a: personal para elaboración de reglamentos, resoluciones e instructivos y su difusión; personal para verificación y supervisión de laboratorios de ensayos para análisis de fertilizantes y bioestimulantes; personal para fiscalización de los usuarios afectos a la nueva normativa; personal para administrar registros de usuarios y base de datos; sistemas informáticos y equipamientos analítico; gastos en bienes de servicios y de consumos (arriendo de vehículos, análisis de muestras, viáticos).

Asimismo, el Ingreso total corresponde por concepto de: Registro de usuarios afectos a la Ley, registro de nuevos laboratorios y ampliación de alcance de laboratorios existentes, autorizaciones de fertilizantes o bioestimulantes.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal en régimen de M$319.740 y un mayor ingreso fiscal de M$80.160 en el año 3 y de M$113.721 en el año 4.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en el primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del SAG, y en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la Partida presupuestaria del Tesoro Público.

Para los años siguientes se estará a lo consignado en las Leyes de Presupuestos respectivas.

En conclusión, manifestó que la actualización del marco legal vigente para otorgar mayores y nuevas facultades al SAG en materia de fertilizantes y bioestimulantes, respectivamente, permitirá fortalecer los programas de control y fiscalización, mejorando la disponibilidad de información y calidad de los insumos y contribuir así al desarrollo sostenible y competitivo de la agricultura nacional.

El diputado Lorenzini (Presidente accidental) expresó que resulta necesario destinar recursos a la difusión de las medidas contenidas en el proyecto de ley, de manera que los actores involucrados tomen conocimiento de ellas, lo cual redundará en una mayor eficacia de la ley. Por otra parte, estimó que los recursos deberían asignarse con fuerza desde el comienzo de la vigencia de la ley, y no en la progresión que contempla el informe financiero.

El Jefe del Subdepartamento Plaguicidas y Fertilizantes del Servicio Agrícola Ganadero SAG, señor Roberto Tapia Soto, recordó que no existe actualmente en el SAG la capacidad para abordar una actividad que conlleva un registro significativo de productos, empresas y participantes. Por esa razón, el SAG tiene claridad respecto de cómo se efectuará la regulación, pero, asimismo, se requiere el apoyo de poco personal para iniciar el proceso.

El diputado Melero consideró que ya existe una capacidad instalada histórica, que se sumará a esta iniciativa. Consultó cómo se desarrollará la gradualidad consignada en el informe financiero.

El asesor legislativo explicó que los primeros 2 años, contienen un ítem importante de difusión, sin perjuicio que por sí solo el etiquetado es un elemento de difusión. Se trabaja también en algunos sistemas informáticos que deben ser actualizados, se elaborarán los aspectos de resoluciones o instrucciones que deben ser difundidos, capacitación del personal, entre otros. A partir del año 3 principalmente se financiará personal, equipo e insumos de laboratorio.

Votación

Los artículos 12 permanente y tercero transitorio, fueron aprobados, en los mismos términos propuestos, por la unanimidad de los nueve diputados (a) presentes señores (a) Bianchi, Cid, Lorenzini (Presidente accidental), Melero, Moreira, Ortiz, Pérez, Santana y Von Mühlenbrock.

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos señalados en la forma descrita.

********

Tratado y acordado en la sesión celebrada el día 25 de septiembre del año en curso, con la asistencia de los diputados (a) señores Sofía Cid Versalovic, Pablo Lorenzini Basso (Presidente accidental), Patricio Melero Abaroa, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Alejandro Santana Tirachini, y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

El diputado Pepe Auth Stewart fue reemplazado por el diputado Karim Bianchi Retamales

El diputado Guillermo Ramírez Diez, fue reemplazado por el diputado Cristhian Moreira Barros.

Sala de la Comisión, a 25 de septiembre de 2019

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 26 de septiembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE FERTILIZANTES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12233-01)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes.

Diputados informantes de las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda son los señores Harry Jürgensen y Pepe Auth , respectivamente.

Antecedentes:

-Moción, sesión 99ª de la legislatura 366ª, en martes 13 de noviembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Social, sesión 45ª de la presente legislatura, en martes 2 de julio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 15.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 78ª de la presente legislatura, en miércoles 25 de septiembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

El señor JÜRGENSEN (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, iniciado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, ingresado a tramitación el 13 de noviembre de 2018.

La idea matriz o fundamental de la iniciativa legal en informe es establecer las disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes, sin prejuicio de las demás normas que resulten aplicables.

El proyecto de ley fue aprobado, en general por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Jenny Álvarez , Emilia Nuyado y Alejandra Sepúlveda , y señores René Alinco , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Ramón Barros , Harry Jürgensen , Jorge Rathgeb , Jorge Sabag , Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia .

Antecedentes y fundamentos del proyecto de ley

El mensaje alude a la necesidad de dictar una nueva normativa en materia de fertilizantes, orientada a asegurar los parámetros de calidad y composición de este insumo, mejorar los sistemas de información hacia los usuarios, actualizar los requisitos para la comercialización e importación y generar un marco para una adecuada fiscalización, trazabilidad y control.

Actualmente, la regulación legal del mercado de fertilizantes se encuentra en el decreto ley N° 3.557, de 1981, que fue complementado por la resolución del SAG N° 1.207, de 1983, y sustituida por la N° 1035, de 2011, la cual establece los márgenes de tolerancia de los fertilizantes simples, fertilizantes compuestos y fertilizantes con menos de diez unidades de nutrientes y crea tolerancia para metales pesados y biuret, respecto de lo declarado en el rótulo del envases o factura para el caso de graneles del fertilizante.

Al efecto, el SAG puede prohibir la fabricación, ingreso, distribución o venta de aquellos fertilizantes que contengan elementos perjudiciales para la agricultura, como también tomar muestras a los fertilizantes importados en cualquier etapa de su comercialización, pudiendo aplicar sanciones.

Sin embargo, tal como señala el mensaje, el Servicio no cuenta con facultades para regular en forma amplia este tipo de insumos, ni para restringirlos si por motivos de calidad u otros parámetros distintos a la composición fisicoquímica, lo hacen necesario. Tampoco tiene atribuciones para establecer exigencias y controles sobre los fertilizantes a granel líquido, sino solo para los fertilizantes envasados y a granel en estado sólido.

Cabe hacer presente que los fertilizantes en Chile pueden llegar a representar hasta el 30 por ciento del costo de producción de algunos cultivos de importancia nacional, según información de Odepa. Por ello, se requiere que los participantes en la cadena de producción, fabricación nacional, importación y comercialización tengan la obligación de solicitar el registro como usuario, y así fortalecer la trazabilidad de los insumos para su adecuada fiscalización.

En las disposiciones generales del proyecto de ley se definen: fertilizante, biofertilizantes, parámetros de calidad, trazabilidad, entre otros.

Además, el mensaje dispone la obligación de inscribirse en el Registro Único Nacional, que estará a cargo del SAG.

Asimismo, introduce parámetros de calidad que se deberán informar, además de la composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes de los fertilizantes.

Regula la toma de muestras y análisis, la fiscalización y dispone sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que establece.

Por último, modifica otros cuerpos normativos, entre ellos, la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, en materia de funciones fiscalizadoras, y el decreto ley N° 3557, sobre protección agrícola, a fin de regular los bioestimulantes.

Discusión en la comisión

En el seno de la comisión se recibió, entre otros, a representantes del Ministerio de Agricultura, del Servicio Agrícola y Ganadero, al Consejo de Decanos de las Facultades de Agronomía de las Universidades pertenecientes al CRUCh, a la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas A.G. (Afipa), a la Asociación Gremial de los Importadores y Productores de Productos Fitosanitarios para la Agricultura (Imppa), a la Sociedad Agrícola de Osorno (SAGO) y Agrollanquihue .

En la comisión se valoró que la iniciativa legal persiga sistematizar y aglutinar normativa actualmente dispersa, que data de 1981, para constituir un marco general a partir del cual se cuente con información precisa y clara de los componentes de los fertilizantes, para su adecuado uso.

En la discusión sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, cabe destacar los siguientes aspectos que fueron analizados:

1. Se complementaron algunas definiciones contenidas en las disposiciones generales, entre ellas, la de fertilizante, biofertilizante y parámetros de calidad.

Se definió “fertilizante” como aquel “material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas, los abonos y los biofertilizantes”.

Por su parte, los “parámetros de calidad” se conceptualizaron como aquellas “propiedades químicas, físicas o biológicas que caracterizan a un fertilizante, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH y dureza”.

2. Se dispuso la obligación de los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes envasados de informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio. En especial, se deberá señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, el origen, la fecha de importación y el lote del producto.

Tratándose de fertilizantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos.

Al efecto, se destacó que la calidad nutricional de un fertilizante va en relación directa con los parámetros de calidad y la calidad del suelo, más que en la cantidad de nutrientes que contenga un fertilizante.

3. En relación con los “bioestimulantes” y su regulación, se aprobó la modificación del decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola, para regular en dicho cuerpo normativo los bioestimulantes junto con los plaguicidas.

4. Se valoraron los fertilizantes de base orgánica y se señaló que aquellos fertilizantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, cumplir las normas de la Ley N° 20.089, que Crea Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

5. Se dio relevancia al rol del SAG en el cuidado de la salud humana e inocuidad.

6. Se analizó el rol de las empresas comercializadoras y distribuidoras en relación con la calidad de los productos importados y se aprobó la creación de un Registro Único Nacional que permitirá contar con mayor información.

7. El Servicio, a través de resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes, a fin de verificar que estos cumplan con las normas establecidas en esta ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias.

Se hace presente que del artículo 19, número 3, la letra b) tendría el carácter de orgánica constitucional y que el proyecto contiene normas de competencia de la Comisión de Hacienda.

Por las consideraciones expuestas, solicito a esta Sala que preste su aprobación al proyecto de ley.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

En reemplazo del diputado Pepe Auth , rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado señor Karim Bianchi .

El señor BIANCHI (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo que respecta a incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, el proyecto de ley originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique , e informado en su primer trámite reglamentario por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, con urgencia calificada de discusión inmediata.

La idea fundamental de la iniciativa es potenciar los altos estándares de inocuidad que presenta la diversidad de los productos de origen agrícola, tanto a nivel primario como industrial, mediante el establecimiento de un adecuado marco normativo en materia de fertilizantes, fundamental para hacer viable y competitiva esta actividad en los mercados internacionales.

En cuanto al gasto total asociado al proyecto, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para estimar los costos que implica este proyecto de ley, considera un horizonte de tiempo de cuatro años, y en el cuarto año la iniciativa se encontrará en régimen.

El gasto comprende personal para elaboración de reglamentos, resoluciones e instructivos y su difusión; personal para verificación y supervisión de laboratorios de ensayos para análisis de fertilizantes y bioestimulantes; personal para fiscalización de los usuarios afectos a la nueva normativa; personal para administrar registros de usuarios y base de datos; sistemas informáticos y equipamientos analíticos; gastos en bienes de servicios y de consumos (arriendo de vehículos, análisis de muestras, viáticos).

Asimismo, el ingreso total es por concepto de registro de usuarios afectos a la ley, registro de nuevos laboratorios y ampliación de alcance de laboratorios existentes, y autorizaciones de fertilizantes o bioestimulantes.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal en régimen de 319.740.000 pesos y un mayor ingreso fiscal de 80.160.000 pesos en el año tres, y de 113.721.000 de pesos en el año cuatro.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del SAG, y en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.

Para los años siguientes se estará a lo consignado en las leyes de presupuesto respectivas. Los integrantes de la comisión compartieron la idea central de la iniciativa y sus fundamentos, en cuanto a que se requiere modernizar la legislación chilena en materia de fertilizantes, acorde a las necesidades del sector productivo y que permita un adecuado control y fiscalización por parte del SAG, mejorando la información hacia el productor. Actualmente, el SAG no cuenta con facultades para regular y controlar en forma amplia los fertilizantes para, por ejemplo, restringir fertilizantes por motivos distintos a la composición fisicoquímica, establecer exigencias y controles en relación con los fertilizantes a granel líquidos y fiscalizar y muestrear fertilizantes a nivel de predios, salvo frente a denuncias.

En lo que se propone, se incluye un título con modificaciones a otros cuerpos legales, en aspectos relacionados con la fiscalización y el procedimiento para aplicar sanciones u otras medidas por incumplimiento.

Además, entre las modificaciones se considera la incorporación de facultades y atribuciones para que el SAG pueda regular, restringir o prohibir y fiscalizar la producción y comercio de bioestimulantes, los cuales en la actualidad están fuera del ámbito de competencia institucional, situación que está motivando ciertas asimetrías en la comercialización e información que se declara sobre este tipo de insumos, pudiendo ser la posible causa de la detección de sustancias no autorizadas en productos hortofrutícolas primarios de exportación o que tienen regulado límites máximos permitidos en el comercio internacional.

En conclusión, los integrantes de la Comisión de Hacienda estuvieron contestes en cuanto a que la actualización del marco legal vigente para otorgar mayores y nuevas facultades al SAG en materia de fertilizantes y bioestimulantes, respectivamente, permitirá fortalecer los programas de control y fiscalización, mejorando la disponibilidad de información y calidad de los insumos y contribuir así al desarrollo sostenible y competitivo de la agricultura nacional.

Por lo anterior, procedieron a aprobar los artículos de su competencia, en los mismos términos propuestos, por la unanimidad de los nueve integrantes presentes, diputada Sofía Cid y diputados Pablo Lorenzini (Presidente accidental), Patricio Melero , Cristián Moreira , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Alejandro Santana , Gastón von Mühlenbrock y quien habla, Karim Bianchi .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Patricio Melero Abaroa .

El señor MELERO.-

Señora Presidenta, en mi proceso de formación agronómica como ingeniero agrónomo, recuerdo que en la primera clase de la asignatura Introducción a la Agronomía se nos dijo que, por naturaleza, la agricultura era una actividad de incertidumbre y riesgo y que durante el proceso formativo se enseñarían técnicas y acciones que permitirían disminuir esa incertidumbre y ese riesgo, a fin de que la productividad fuera la mejor posible.

En ese contexto, los fertilizantes son una herramienta muy útil para que tanto los productos vegetales, como las plantas, árboles y praderas, tengan un rendimiento en que se exprese todo el potencial genético original de las semillas.

El hecho de que los agricultores conozcan la calidad y la composición de un fertilizante y que este corresponda a lo que señala su envase es un factor que, sin duda, contribuye a disminuir la incertidumbre y permite y amerita reclamos en caso de que esa composición no sea la que se informa.

El mensaje hace hincapié en la necesidad de aprobar el proyecto, a fin de contar con una normativa que actualice los requisitos para importar fertilizantes, de modo de abarcar todos los componentes que se relacionen con su calidad.

Dada la alta competitividad en la fabricación e importación de fertilizantes, se hace necesario un esfuerzo muy importante del Estado, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, para que se generen bienes públicos de calidad en esta materia que orienten a la agricultura sobre composición de estos elementos.

Por consiguiente, es un proyecto de ley que se justifica plenamente, dada la alta diversidad productiva que hay tanto a nivel primario como también de productos que son comercializados en distintos mercados y consumidos por millones de personas en todo el planeta.

El proyecto de ley es interesante, porque también incorpora y define lo que es un biofertilizante, que hoy cada día se ocupa más. La agricultura ha ido evolucionando. Hoy se utilizan muchos fertilizantes que se incorporan a los sistemas de riego, de goteo o de otra naturaleza. Muchas veces el suelo aporta poca fertilidad y más bien actúa como un sustrato, como un anclaje de la planta, y el fertilizante llega diluido en el agua de riego.

Justamente en tiempos en que tenemos que cuidar el agua, esto también pasa a ser un elemento fundamental, de manera tal que a través de un uso racional del agua podemos tener una adecuada aplicación de los fertilizantes que se están utilizando en nuestra agricultura.

También se define con mucha claridad, además de los fertilizantes comunes, qué es un biofertilizante y qué es un bioestimulante, que es una de las modificaciones que se incorporan en las facultades y atribuciones del SAG, para que este pueda regular, restringir, prohibir y fiscalizar la producción y comercio de los bioestimulantes, que son aquellos productos que muchas veces ayudan al enraizamiento, a la germinación de las plantas, una vez que estas han sido sembradas.

En definitiva, vamos a apoyar con entusiasmo esta iniciativa de ley, porque es una normativa que se estaba exigiendo, es un avance concreto en la transparencia de los productos que se comercializan, es una certeza para los agricultores que va ayudar mucho al proceso productivo y es también, sin duda, un desafío para el Servicio Agrícola y Ganadero, que, no tengo ninguna duda, con esta ley en proyecto va a ganar una herramienta adicional.

Por eso, se entregan los recursos para que, en régimen, se destinen más de 300 millones de pesos anuales en los profesionales necesarios -van a partir inicialmente con uno, pero después se van a ir incrementando-, en el entendido de que todo el potencial que hoy tienen el sector público y la agricultura van a estar en beneficio de esta tarea.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, yo quiero complementar la intervención del diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

Este proyecto de ley no solo tiene que ver con la incertidumbre que permanentemente tienen los agricultores y con crear y establecer que productos tan importantes para la agricultura van a tener un grado de estandarización mucho más importante de información, sino que también tiene que ver con la eficiencia. Lo más importante aquí es que esos grados de eficiencia tienen que ver con la cantidad de fertilizantes que se incorporan al suelo, pero con los resguardos de saber cuál es la calidad y cuáles son los parámetros de composición de esos fertilizantes.

Me alegro mucho de que el gobierno haya presentado a tramitación este proyecto de ley, que, dicho sea de paso, se viene trabajando desde el gobierno anterior, con la participación, el reclamo y las exigencias de las organizaciones de agricultores.

Esto surge de una necesidad de los agricultores que se comenzó a plasmar en el gobierno anterior y que continuó en este gobierno, para sacar adelante un proyecto de ley sobre esta materia. Estamos conociendo una iniciativa que está bastante consensuada desde el punto de vista de la sociedad civil, en este caso de los agricultores, y también de las distintas visiones políticas existentes en el Congreso.

El alcance del proyecto es tan amplio que su artículo 1 tiene que ver con la calidad, la composición, la clasificación, el envasado, el etiquetado y la trazabilidad del producto, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

Asimismo, incorporamos las atribuciones a un servicio tan importante como el Servicio Agrícola y Ganadero, en términos de la fiscalización durante todo el ciclo productivo que puede tener el fertilizante.

En cada una de las etapas, en la enorme batería de procedimientos, el Servicio Agrícola y Ganadero va a tener atribuciones para incorporarse a un proceso de fiscalización potente. Para eso se entregan recursos a este servicio tan importante.

En el articulado se incorpora todo lo que tiene que ver con conceptos tales como biofertilizante, ciclo de vida de un fertilizante, composición. Yo diría que este proyecto de ley, en términos de conceptualización, es bastante robusto.

Otra cosa que para nosotros fue fundamental tiene que ver con la información que aparecerá en el etiquetado sobre la composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes, y, asimismo, sobre los parámetros de calidad que contienen. En especial, se deberá señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, el origen, la fecha de importación y el lote del producto.

Dicha información será muy importante para que el agricultor tome sus decisiones. Será una información didáctica, fácil de leer, que permitirá que el agricultor, en especial el pequeño agricultor, adopte decisiones rápidas que sean sustentables desde el punto de vista técnico.

Además, vimos que es importante hacer transferencia tecnológica de extensión a los técnicos, por ejemplo, del Indap y de los Prodesal, lo que permitirá bajar esta información en forma didáctica hacia los agricultores.

Insisto: nos parece muy importante la fiscalización en cualquier etapa del ciclo del fertilizante. Eso nos va a permitir resguardar lo que propone este proyecto de ley en cada uno de sus artículos.

Nos preocupa que aquí se hable de varios reglamentos. Se trata de un punto que planteamos en varias oportunidades, y entiendo que también se hizo en la Comisión de Hacienda. En general, no nos ha ido muy bien con el Ejecutivo en términos de los tiempos de elaboración de reglamentos.

Por eso, quiero agradecer en forma particular al señor Meneses , representante del ministerio y del Ejecutivo, pues se ha logrado disminuir -se va a presentar una indicación en ese sentido los tiempos en que se va a redactar este reglamento. El plazo original era un año; ahora será de nueve meses.

Esperamos que mediante una indicación se incorpore dicha reducción de plazo en la ley en proyecto. Además, es necesario chequear bien que el espíritu de esta futura ley, el espíritu de lo que está planteando hoy el gobierno y de todas las indicaciones que hemos presentado los parlamentarios queden establecidos en ese reglamento.

Por eso nos complicaba mucho esta demora de un año. Entendemos que hay un proceso productivo, de chequeo, de etiquetado, etcétera, que hay que realizar, lo que justificaba el establecimiento del plazo de un año; pero si lo podemos ajustar al año agrícola, es decir, a nueve meses, será mucho más adecuado.

Espero que podamos contar con todos los votos de esta Sala a favor de este proyecto, que es tan importante, fundamentalmente pensando en la información para los pequeños agricultores.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, pido que recabe la unanimidad para que ingrese el subsecretario de Agricultura, quien está representando al ministro. Ayer, los integrantes de la Comisión de Hacienda tuvimos la oportunidad de escuchar su exposición durante la discusión de la iniciativa en estudio, la que, para variar, despachamos en dos sesiones: una en la mañana y otra en la tarde.

Solicito la unanimidad, primero, porque la colega que me antecedió en el uso de la palabra planteó un tema que quiero reiterar. Me refiero a la solicitud, que también se hizo en la Comisión de Hacienda, de que se rebajen los tiempos para la elaboración del reglamento.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para acceder a la petición del diputado José Miguel Ortiz ?

No hay acuerdo.

Puede continuar, señor diputado.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, quiero clarificar lo siguiente. Es cierto que este es un proyecto de larga data. También es una verdad total y absoluta que si no hubiéramos suscrito los tratados y acuerdos comerciales, especialmente durante los gobiernos de la Concertación, no habría sido posible un aumento grande, importante, en las exportaciones de las pymes del mundo agrícola. Ellas hicieron alianzas y están exportando como corresponde. Pero hay un problema real y efectivo: se está exportando a muchos países. Al respecto, sucede que las condiciones que establecen los otros países a veces no son cumplidas por los productos chilenos. Debido a eso, aprobar esta iniciativa tiene suma urgencia para dar una mano real y efectiva, especialmente a los pequeños agricultores.

¿Por qué he planteado esto con tanta fuerza? Fui diputado por Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz hasta hace un año y seis meses. Ahora lo soy de toda la provincia de Concepción, menos de la comuna de Lota. De las once comunas de mi distrito, seis tienen que ver directamente con la agricultura, y han tenido un apoyo permanente, desde hace mucho tiempo, del Servicio Agrícola y Ganadero.

La presente iniciativa establece disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

El proyecto contiene diecinueve artículos permanentes y tres transitorios. En la Comisión de Hacienda conocimos uno permanente y uno transitorio. Voy a explicar lo que conseguimos ayer oficialmente.

En primer lugar, el diputado Lorenzini planteó que doce meses para la elaboración del reglamento era mucho tiempo. Por ello, como diputado que representa a un distrito cuya mayor parte es zona agrícola, preguntó por qué no se disminuía dicho plazo, tal como lo expresó la colega que me antecedió en el uso de la palabra.

El asesor legislativo del Ministerio de Agricultura don Andrés Meneses Pastén -lo reitero, porque es exalumno de la Universidad de Concepción, en la que se recibió como un gran abogado, y creo que lo está demostrando acaba de decir, después de conversar con el ministro anoche, que se reducirá de doce a nueve meses dicho plazo. Se necesita la indicación, que en el momento oportuno se presentará.

¿Por qué lo expreso con tanta fuerza? Porque vi la disposición y voluntad del subsecretario de Agricultura ayer en la Comisión de Hacienda de que este sea un proyecto que sirva tanto a los pequeños como a los medianos agricultores, y también a las alianzas que ellos han hecho para exportar cantidades importantes al resto del mundo.

¿Qué hicimos también ayer en la comisión? En cuanto a los artículos que nos correspondía conocer en la Comisión de Hacienda hay algo que quiero que quede en la historia fidedigna del establecimiento de esta futura ley. El lunes recién pasado, en la Comisión de Hacienda escuchamos a representantes de los trabajadores que están a honorarios en el sector público y en el municipal. En la oportunidad planteamos una norma, no escrita -que muchas veces valen más, siempre y cuando sean para el bien de la gente y del país-, cual es que en la Comisión de Hacienda no íbamos a aprobar más proyectos de ley que establezcan gastos por concepto de honorarios, a no ser que sean para cargos a contrata. Lo hicimos con otro proyecto de ley que tratamos anteayer, y lo volvimos a hacer ayer con este proyecto de ley.

Por lo tanto, los cargos que se van a implementar en virtud de esta iniciativa serán a contrata, no a honorarios. Creo que eso es avanzar en el respeto de la norma que establece que el 80 por ciento del personal debe ser de planta y hasta el 20 por ciento puede ser a contrata o a honorarios.

Por eso, con muchas ganas, con mucha fuerza...

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, la regulación y la normativa respecto de los fertilizantes en Chile está determinada por el decreto ley N° 3.557, de 1981. Vale decir, la regulación de esta materia data de hace 38 años. En el transcurso de estos 38 años, las exportaciones de Chile y su sector agrícola llegan casi a los 18.000 millones de dólares; sin embargo -reitero-, todo lo que dice relación con los fertilizantes y con la forma en que ha evolucionado el mercado de estos productos está regulado desde hace 38 años, con algunos parches en 1983, en 2010, en 2012.

Por eso, valoro profundamente este proyecto de ley, que viene a regular distintos aspectos de un mercado que comprende mucho más que solo productos como la urea, salitre, fosfato de amonio, superfosfato triple. Aquí estamos en presencia también de bioestimulantes, de fitohormonas de crecimiento, todas naturales, que regulan, por ejemplo, el crecimiento de los granos en aquellas uvas que no tienen pepa, mediante la aplicación de ácido giberélico. Hay fitohormonas que regulan la brotación, para tener cosechas homogéneas en el tiempo, y poder cosechar de una vez una determinada especie.

Por lo tanto, creo que este es un proyecto muy valioso, que se hace cargo de la realidad que el Chile de este siglo demanda, también en concordancia con los deseos de los productores que requieren que quienes comercializan, importan, se sometan también a una regulación que impida que los hagan lesos. Esa es la verdad.

Por lo tanto, este proyecto crea definiciones, da atribuciones al SAG, genera un tema respecto del etiquetado. Hay productos que se importan a granel y, por lo tanto, será la guía de despacho, la factura, la que va a determinar cuáles son los porcentajes de un determinado elemento a aplicar en el suelo o directamente bajo la forma foliar.

Se establece un sistema de toma de muestra y análisis, y de sanciones a quienes cometan transgresiones en cualquier momento de la cadena de distribución y de venta. Se establecen sanciones hasta de 50 millones de pesos en determinados casos.

Por lo tanto, nos parece que este sí es un proyecto de ley que da cuenta de la importancia que tienen los fertilizantes en nuestro país.

También se crea -son significativas las facultades que se otorgan al Servicio Agrícola Ganadero un registro único nacional de importadores, de distribuidores, de quienes formulan, de quienes venden, a efectos de saber quiénes son en definitiva los responsables frente a los agricultores ante cualquier transgresión o alguna falla o determinado efecto que pueda provocar un producto en mal estado o que, lisa y llanamente, no cumpla con los porcentajes que su etiqueta indica para los efectos de las sanciones y las indemnizaciones que correspondan.

Me parece muy relevante el hecho de que se estableciera un año para la elaboración del respectivo reglamento. Es verdad que cuesta sacar los reglamentos. De esa manera, si el gobierno está disponible para reducir de un año a nueve meses dicho plazo, lo aplaudo y apoyo cualquier iniciativa en ese sentido, entendiendo que el proceso productivo y de importación en muchos casos demora seis u ocho meses entre que se toman las decisiones y se hacen las importaciones. Es necesario tenerlo en consideración respecto de la dictación del mencionado reglamento.

Sin embargo, creo que la Comisión de Agricultura realizó una muy buena labor al establecer además protecciones, particularmente para los pequeños productores, y los sistemas de fiscalización que corresponden. Aquí vamos a tener fiscalizaciones relativas a parámetros de calidad, granulometría, dureza, solubilidad, pH; la etiqueta debe contener la composición centesimal; se establecen exigencias y controles en relación a fertilizantes a granel y líquidos. Cabe señalar al respecto que hoy los fertilizantes foliares son de amplio uso.

En general, me parece que, después de treinta y ocho años, este proyecto cumple y es un avance importante. No obstante ello, y de acuerdo a lo que conversamos en la comisión, a esta iniciativa la seguiremos con lupa, a fin de ver cómo se comporta un proyecto que da cuenta de un avance en treinta y ocho años en materia de fertilización y agricultura. Veremos cómo se comporta la futura ley a través del departamento que tiene esta Corporación destinado a ello. La idea es ir viendo qué modificaciones se le pueden añadir en función de cómo se va desarrollando el cumplimiento del mundo agrícola en relación con el tema de los fertilizantes.

Así, apoyamos con fuerza este proyecto, tal como lo ha hecho, prácticamente de manera unánime, la Comisión de Agricultura.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor, como se ha dicho aquí, la agricultura es una actividad incierta, pues el agricultor vive en una incertidumbre permanente, y también estratégica para el desarrollo de los pueblos. Esto está quedando en evidencia hoy con la mega sequía que vive nuestro país. Por tanto, ahora la agricultura y la soberanía alimentaria son más relevantes que nunca.

En ese sentido, este proyecto que hemos analizado en la Comisión de Agricultura, que establece normas sobre la composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, es tremendamente pertinente, puesto que los fertilizantes representan cerca del 30 por ciento del costo de producción de algunos cultivos y es uno de los insumos más caros para los agricultores.

Lo que pretende la iniciativa en debate es establecer criterios de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad para la fabricación, formulación, producción, comercialización, importación y exportación de los fertilizantes, reconociendo el hecho de que la normativa en esta materia se encuentra atrasada en relación con los países más avanzados, ya que, como señaló el diputado Ramón Barros , data de 1980, hecho que puede ocasionar trabas para la exportación de nuestros productos agrícolas.

Para ello, se hace un listado más exhaustivo de los componentes que pudieran tener los fertilizantes, ya sean producidos en Chile o importados desde el extranjero, y también se da mayores herramientas al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para que realice la fiscalización correspondiente y se puedan elevar las condiciones de competitividad de los productos nacionales en los mercados internacionales, reforzándose así la apertura a este sector de la economía.

La participación de la Comisión de Hacienda se refiere a la creación de un registro único nacional en el que deberán inscribirse fabricantes, envasadores, importadores, exportadores y demás actores que intervienen en el mercado de los fertilizantes. Dicho registro será administrado por el SAG y demandará un costo de 35 millones de pesos el primer año, hasta ascender a los 319 millones en el cuarto, cuando el sistema ya entre en régimen. Sin embargo, se calcula el ingreso de unos 21 millones de pesos por las tarifas que se cobren por los servicios que preste este registro, por lo que el costo real se calcula en poco más de 113 millones.

Cabe reiterar lo que ya se señaló en la Comisión de Agricultura en cuanto a actuar con mayor proactividad en esta materia, de manera que el país, si de verdad desea convertirse en una potencia alimentaria a nivel mundial, pueda adaptarse a los próximos requerimientos. En este sentido, hay que avanzar en la industria de los fertilizantes y los plaguicidas orgánicos, ya que todo indica que esa será la tendencia en las exigencias de los mercados externos: ir eliminando los plaguicidas que producen daños colaterales en el agua y, consecuentemente, en la salud de las personas.

Esta debe ser una estrategia que forme parte de una política estatal que promueva la investigación científica en la materia y permita distinguir a los productos chilenos ante los países compradores.

Entendemos que los doce meses de plazo que establece este proyecto para dictar el reglamento puede ser excesivo. Miembros de la comisión hemos hecho el punto, de manera que sería valorable que el Ejecutivo pudiera presentar una indicación para bajar ese plazo y hacerlo más breve -ojalá fuera de unos nueve meses-, para que podamos contar con ese reglamento, puesto que muchas leyes se hacen inoperantes o ineficaces precisamente porque no se dicta el reglamento correspondiente. En esa situación está la ley de agua potable rural, que se promulgó hace tres años y respecto de la cual aún no se dicta el correspondiente reglamento. No queremos que se repita esa historia con la ley en proyecto, que es tan relevante para la agricultura.

Por lo expuesto, anuncio que apoyaremos esta iniciativa. Los fertilizantes siguen y seguirán siendo un insumo muy caro para los agricultores, por lo que debemos buscar fórmulas para dar información oportuna y adecuada a los agricultores para que tomen sus decisiones. Asimismo, señalo la relevancia de invertir más recursos en investigación para sustituir los fertilizantes químicos por orgánicos, que hoy día lamentablemente son más caros, pero con un adecuado desarrollo y mediante el destino de recursos a investigación podemos revertir esta tendencia actual, que no es la deseable, porque finalmente aspiramos a tener una agricultura orgánica.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, la normativa legal acerca de la regulación del mercado en cuanto a fertilizantes es clara. Para mí el tema es la fiscalización. En general, los problemas tienen que ver con la fiscalización.

Por ejemplo, en San Clemente, comuna que pertenece a mi distrito, en un examen de orina a niños de la zona, se ha detectado la presencia de un agrotóxico prohibidísimo: el paratión. Se trata de un fertilizante peligroso, por lo que repercute en las posibilidades de aceptación de los productos que se envían desde Chile hacia el exterior, lo que es muy importante. ¿Qué nos asegura que la fiscalización sea correcta?

Esa es mi preocupación al respecto, ya que en la zona de San Clemente, comuna de mi distrito, se ha encontrado ese veneno, el paratión, en exámenes de orina realizados a niños.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Harry Jürgensen .

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente, seré bien breve, pues solo quiero pedirle que recabe la unanimidad necesaria para que se admita a tramitación la indicación que presentaron recientemente diversos parlamentarios, destinada a reducir de doce a nueve meses el plazo que se otorga para dictar el reglamento de esta futura ley.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado Harry Jürgensen ?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, los asesores del Ministerio de Agricultura nos acompañaron durante toda la tramitación de esta iniciativa en la comisión, por lo cual le pido que recabe el acuerdo de los diputados para permitirles ingresar a la Sala y presenciar este debate.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Señor diputado, lo cierto es que acabamos de terminar el debate del proyecto. No quedan intervenciones pendientes. Sin embargo, pediré el acuerdo para autorizar que los asesores del Ministerio de Agricultura puedan ingresar en el momento en que se vaya a votar la iniciativa.

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Jorge Sabag , en los términos que acabo de expresar?

Acordado.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, con la salvedad de la letra b) del número 3 del artículo 19, por tratar una materia propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Fernández Allende, Maya , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sabat Fernández , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida FigueroaGonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Baltolu Rasera, Nino , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bellolio Avaria , Jaime , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Velásquez Núñez , Esteban , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Cárdenas , Mario , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas , Pablo Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Desbordes Jiménez , Mario , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier .

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general la letra b) del número 3 del artículo 19, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Sabag Villalobos , Jorge , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Sabat Fernández , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bellolio Avaria , Jaime , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Velásquez Núñez , Esteban , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Vidal Rojas , Pablo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López, Luis .

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad del artículo segundo transitorio, respecto del cual se ha dado la unanimidad para la presentación de una nueva indicación.

Se ha presentado la siguiente indicación al artículo segundo transitorio, de cuyo tenor dará lectura el señor Prosecretario.

El señor ROJAS (Prosecretario).-

La indicación al artículo segundo transitorio es del siguiente tenor: “Para reemplazar en el artículo segundo transitorio la frase “un año” por la frase “nueve meses”.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo segundo transitorio, con la indicación señalada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Sabag Villalobos , Jorge , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Sabat Fernández , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bellolio Avaria , Jaime , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Velásquez Núñez , Esteban , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Vidal Rojas , Pablo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López, Luis ,

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de septiembre, 2019. Oficio en Sesión 51. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 26 de septiembre de 2019

Oficio Nº 15.026

A S.E. EL PRESIEDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, correspondiente al boletín No 12.233-01, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes.

Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en esta ley, los fertilizantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley N° 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Biofertilizante: preparados que contienen células vivas o latentes de cepas microbianas, fijadoras de nitrógeno, hongos micorrízicos, hongos solubilizadores de fósforo y, en general, microorganismos potenciadores de la absorción de diversos nutrientes o productores de sustancias activas que se utilizan para aplicar a las semillas, al suelo o al follaje, formulados solos o en mezcla con fertilizantes, que ayudan a proporcionar a las plantas parte o todos los nutrientes que requieren, o incrementan el número de estos microorganismos en el medio y aceleran los procesos microbianos o fisiológicos de tal forma que se aumenten la disponibilidad de nutrientes que pueden ser asimilados por las plantas influyendo sobre el desarrollo y el rendimiento de los cultivos.

b) Ciclo de vida de un fertilizante: período que cubre todas las etapas o fases que atraviesa un fertilizante desde su fabricación, producción y/o formulación hasta su aplicación o disposición final, en su caso.

c) Comercializador o distribuidor: toda persona natural o jurídica que vende o distribuye fertilizantes sin modificar las características del producto.

d) Composición: contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios o micronutrientes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes.

e) Enmienda: todo producto o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o biológico que, incorporadas al suelo, modifican o mejoran sus características físicas, químicas o biológicas, sin perjuicio de su valor como fertilizantes.

f) Envase: recipiente cerrado que facilita el transporte y almacenamiento de un fertilizante.

g) Etiqueta: texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso, conforme a los certificados emitidos en el país de origen por la autoridad competente o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.

h) Exportador: persona natural o jurídica que envía fertilizantes nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el extranjero.

i) Fabricante: persona natural o jurídica responsable de la elaboración de un producto fertilizante. Se considerará fabricante a todo productor, importador o envasador, así como a cualquier distribuidor que modifique las características físicas o químicas de un producto fertilizante.

j) Fertilizante: material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas, los abonos y los biofertilizantes.

k) Fertilizante a granel: aquel que se transporta y vende sin envasar, al cual no pueda adherirse una etiqueta.

l) Fertilizante de composición heterogénea: aquel que posee una conformación o combinación de elementos no uniforme.

m) Fertilizante de composición homogénea: aquel que posee una formulación estandarizada y uniforme susceptible de ser reproducida con características idénticas.

n) Formulador: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación.

o) Importador: persona natural o jurídica que introduce legalmente fertilizantes extranjeros para su uso o consumo en el país.

p) Parámetros de calidad: propiedades químicas, físicas o biológicas que caracterizan a un fertilizante, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH y dureza.

q) Productor: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de extraer o elaborar un fertilizante de origen natural.

r) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

s) Tenencia: posesión o almacenamiento de fertilizantes en un lugar específico por un tiempo determinado.

t) Trazabilidad: conjunto de medidas y procedimientos destinados a comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes a lo largo de su ciclo de vida.

u) Usuario: persona natural o jurídica que aplica fertilizantes con fines agrícolas, directamente o por intermedio de terceros.

Artículo 3.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

El Servicio, mediante resolución fundada, podrá prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

TÍTULO II

DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Artículo 4.- Los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes, y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional establecido en el artículo 12. Esta inscripción deberá efectuarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y se practicará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estén obligadas a efectuar la mencionada declaración podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.

Las personas a que se refiere este artículo deberán comunicar al Servicio el cambio de sus domicilios, en el plazo de treinta días contado desde la ocurrencia de tales hechos.

Artículo 5.- La información entregada al Servicio en el marco de esta ley será resguardada según lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada, y en la ley N° 20.285, Sobre acceso a la información pública.

TÍTULO III

DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD, COMPOSICIÓN Y DEL ETIQUETADO

Artículo 6.- Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio. En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, el origen, la fecha de importación y el lote del producto.

En el caso de mezclas hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes que las componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de una resolución.

Tratándose de fertilizantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos.

El Servicio, a través de resolución, establecerá los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes que se comercializan en el territorio nacional y determinará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos. También velará especialmente por que la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población.

Tratándose de fertilizantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.

En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan o que induzcan a equívoco o error respecto del origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.

Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.

Artículo 7.- Respecto de los fertilizantes de composición homogénea, la etiqueta deberá indicar los elementos que contienen y las condiciones de los mismos, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Servicio mediante resolución.

Tratándose de los fertilizantes heterogéneos en composición, tales como los que provengan de procesos de extracción o yacimiento, deberá, además de lo establecido en el inciso anterior, garantizarse un contenido mínimo de nutrientes y cumplir con especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho.

El Servicio podrá determinar los rangos de tolerancia de composición y los parámetros de calidad aplicables a cada tipo de fertilizante.

Artículo 8.- A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes, el Servicio, mediante resolución, determinará la información del fabricante nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia.

TÍTULO IV

DE LA TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS

Artículo 9.- El Servicio, mediante resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes.

El Servicio podrá prescindir del análisis de fertilizantes importados cuando éstos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente del país de origen del producto. En aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internacionales, el análisis resulte improcedente, el Servicio podrá igualmente prescindir de él. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.

TÍTULO V

DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 10.- En el caso de fertilizantes con fines de exportación, el Servicio podrá, de oficio o a petición de parte, emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad. Dicho certificado se otorgará en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el Servicio o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas. Los análisis deberán cumplir, además, con las normas establecidas en esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Artículo 11.- El Servicio podrá eximir del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en esta ley a productos destinados exclusivamente a la exportación, para adecuarlos a las exigencias de los mercados extranjeros. Dicha adecuación deberá regirse por la normativa oficial del país de destino.

TÍTULO VI

DEL REGISTRO

Artículo 12.- Créase un Registro Único Nacional, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes. El Registro Único Nacional será administrado por el Servicio.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes números 19.628 y 20.285.

El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

TÍTULO VII

DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES

Artículo 13.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las resoluciones que se dicten para su implementación corresponderá al Servicio, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El procedimiento para establecer las sanciones que se impongan con ocasión de las infracciones de lo dispuesto en esta ley y su cuantía, se ajustará a las normas contenidas en el párrafo IV del Título I de la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 14.- El Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes, a fin de verificar que éstos cumplan con las normas establecidas en esta ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias. El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado en el reglamento al que se refiere el inciso segundo del artículo 1.

Artículo 15.- A petición de los interesados, el Servicio podrá tomar muestras de los fertilizantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad.

Si el fertilizante resultare con una composición diferente de la expresada en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura o guía de despacho, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.

Artículo 16.- Constituyen infracciones las siguientes conductas:

a) Omitir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 4, lo cual se sancionará con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

b) Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios fertilizantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, en el reglamento y en las disposiciones complementarias del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

c) Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 3 a 100 unidades tributarias mensuales.

Las demás infracciones de las obligaciones contenidas en esta ley, en el reglamento o disposiciones complementarias del Servicio serán sancionadas con multa de 5 a 500 unidades tributarias mensuales.

La multa por aplicar en virtud de los literales anteriores será a beneficio fiscal y su rango dependerá de la cuantía o valor de los productos comprometidos en la infracción y, eventualmente, del daño causado al usuario.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS LEGALES

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.557, que Establece disposiciones sobre protección agrícola:

1. Sustitúyese la letra m) del artículo 3 por la siguiente:

“m) Bioestimulantes: sustancias o mezclas de ellas, microorganismos o mezclas de éstos con sustancias, cuya función principal, al aplicarse a semillas, plantas o la rizósfera, consiste en estimular procesos naturales para mejorar o favorecer la absorción de nutrientes, la eficiencia de nutrientes, la tolerancia al estrés biótico o abiótico o la calidad del cultivo y su rendimiento.”.

2. Sustitúyese, en el enunciado del Título III y del Párrafo 2° de ese mismo Título, el término “Fertilizantes” por la palabra “Bioestimulantes”.

3. Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- El Servicio podrá, mediante resolución fundada, regular, restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, exportación, tenencia, comercialización y aplicación de bioestimulantes, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado. Asimismo, por resolución fundada, el Servicio podrá ordenar la retención, comiso o destrucción de bioestimulantes prohibidos.

El Servicio deberá mantener un archivo público actualizado que detalle los bioestimulantes prohibidos y restringidos.”.

4. Deróganse los artículos 38 a 41.

Artículo 18.- Derógase el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, Sobre bonificación y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas.

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones:

1. Reemplázase en el artículo 2 el término “agropecuario” por “silvoagropecuario”.

2. Incorpórase en la letra m) del artículo 3, a continuación de la expresión “fertilizantes,” la expresión “bioestimulantes,”.

3. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Asimismo, en el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, podrán requerir y examinar toda la documentación que se relacione con las actividades sometidas a la fiscalización del Servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras “del Crimen” por “de Garantía”.

4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 14 bis la frase “y previa autorización fundada del Director Regional del Servicio, la que podrá concederse por cualquier medio que permita acreditar su otorgamiento.” por la siguiente: “, las que deberán ser ratificadas por el Director Regional mediante resolución.”.

5. Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el texto “se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Estas cédulas se dejarán por un funcionario del Servicio en el domicilio del interesado o de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de su actuación.”, por la siguiente frase: “deberán notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, o la que la reemplace.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico cuando el interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento su voluntad de ser notificado por esta vía.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arti?culo primero.- Esta ley entrara? en vigencia transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial. Los plazos a que se refiere el artículo 4 comenzarán a correr una vez que entre en vigencia esta ley.

Arti?culo segundo.- El reglamento de esta ley deberá? dictarse en el plazo de nueve meses a contar de su publicación en el Diario Oficial y será? suscrito por el Ministro de Agricultura.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero y, en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las leyes de Presupuestos respectivas.”.

*******

Hago presente a V.E. que la letra c) del número 3 del artículo 19 fue aprobada en general y en particular con el voto favorable de 111 diputados de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 18 de diciembre, 2019. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 87. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes.

BOLETÍN Nº 12.233-01

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentar su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, con urgencia calificada de “simple”.

De la iniciativa se dio cuenta en la Sesión de esta Corporación del 1 de octubre de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Agricultura y por la Hacienda, en su caso.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que esta Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además, de sus miembros los Honorables Senadores señora Yasna Provoste y señor David Sandoval.

Asimismo, concurrieron:

Por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales: el Subsecretario, señor Rodrigo Yáñez; el Jefe del Departamento OCDE, señor Gastón Fernández, y la Asesora señora María Teresa Urrutia.

Por el Ministerio de Agricultura, el asesor señor Andrés Meneses.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las Procuradoras señoras Antonia Parada y Kristin Straube.

Por el Servicio Agrícola y Ganadero: el Jefe de la División de Protección Agrícola y Forestal, señor Rodrigo Astete; la Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas, señora Alejandra Aburto y el Jefe del Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes, señor Roberto Tapia.

Por la Asociación Nacional de Fabricante e Importadores e Productos Fitosanitarios Agrícolas A. G. AFIPA: el Vipresidente, señor Pedro Bono; la Gerente, señora Patricia Villarreal, y el representante, señor Raul Pizarro.

Por la Asociación Gremial de los Importadores y Productores de Productos Fitosanitarios para la Agricultura IMPPA: el encargado de la Comisión de Fertilizantes, señor Paul Foix; la Gerente, señora Susana Albarracín, y la representante, señor Carla Brigando.

Por el Consejo de Decanos de las Facultades de Agronomía de las Universidades pertenecientes al CRUCH: el Presidente, señor Rodrigo Figueroa y el Profesor de la Universidad de Concepción, señor Iván Vidal.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional el Asesor, señor Paco González.

La Asesora de la Fundación Jaime Guzmán, señora Teresita Santa Cruz.

Por la Honorables Senadora señora Aravena, el Asesor señor Eduardo Méndez.

Por el Honorable Senador señor Elizalde, el Asesor señor Rodrigo Herrera.

Por el Honorable Senador señor Castro, el Asesor señor Leonardo Contreras.

Por Canal TV 8 Peñalolén, el Comunicador señor Jorge Chávez.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Este proyecto de ley busca establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La letra c) del número 3 del artículo 19 del proyecto debe aprobarse como norma de carácter de orgánica constitucional, por cuanto incide en las atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 en relación con el artículo 66 inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República. Se hace presente que se ofició a la Corte Suprema y se recibió respuesta mediante Oficio N° 181-2018.

- - -

ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La Constitución Política de la República, artículo 19 números 1º, que protege el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y 8º, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

2.- El decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola.

3.- El decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre bonificación y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas.

4.- La ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones.

5.- La ley N° 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

6.- La ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

7.- La ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

II.1.- El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que en materia de fertilizantes se requiere de una nueva normativa que actualice los requisitos para su importación, abarcando no sólo sus componentes, sino también otros elementos que digan relación con su calidad.

Al respecto, indica que el sector silvoagropecuario necesita contar en la actualidad con un adecuado marco normativo en materia de fertilizantes, que ponga el acento en asegurar su calidad, permitiendo a los agentes económicos contar con información suficiente para su uso y al Servicio Agrícola y Ganadero con antecedentes para su adecuada fiscalización y control.

Resalta que el necesario incremento de la competitividad del sector silvoagropecuario debe estar sustentado en el aumento de las capacidades del sector privado, las que deben ser reforzadas por el Estado mediante la generación de bienes públicos en materias que son de beneficio de la sociedad en su conjunto, tales como la investigación, la innovación, la sanidad animal y vegetal, y el cuidado de los recursos naturales.

En este contexto, da cuenta que nuestro país hace más de cuatro décadas ha desarrollado una política de apertura comercial, mediante acuerdos de libre comercio o de complementación económica, que han puesto a Chile en la vanguardia del comercio exterior a nivel global. En la misma línea, expresa que la política diseñada por el Estado, en torno a potenciar el comercio exterior de los productos de origen agrícola implica una modificación de las políticas existentes en el sector y asumir el desafío para responder en los diversos ámbitos de la economía nacional. Lo anterior se justifica en el hecho de que la agricultura presenta una alta diversidad productiva, tanto a nivel primario como industrial. Destaca que estos productos son comercializados en diferentes mercados mundiales y consumidos por millones de personas, debiendo presentar altos estándares de inocuidad para distinguirse de los demás a nivel mundial. Por ello, considera que es importante disponer de insumos de calidad para el desarrollo de la actividad agrícola para hacer viable y competitiva nuestra agricultura en los mercados internacionales.

Actualmente, informa que la regulación del mercado de fertilizantes en Chile data del año 1981, con la dictación del decreto ley N°3.557, del Ministerio de Agricultura, el cual fue complementado por Resolución N° 1.207 del Servicio Agrícola y Ganadero de 21 de septiembre de 1983, que estableció el margen de tolerancia en el contenido de elementos fertilizantes en la comercialización de abonos. Posteriormente, refiere, dicha resolución fue derogada y sustituida por la N°1035/10, del mismo Servicio, de 18 de febrero de 2011, por medio de la cual se consagran los márgenes de tolerancia de los fertilizantes simples, compuestos y con menos de diez unidades de nutrientes, y crea la tolerancia para metales pesados y biuret, respecto de lo declarado en el rótulo del envases o factura para el caso de graneles del fertilizante.

En lo medular, señala que este proyecto de ley pretende modernizar la legislación existente en esta materia con el objeto de precisar lo que se entenderá por composición fisicoquímica de los fertilizantes, y de mejorar los sistemas de información hacia los usuarios de este insumo.

En materia de coherencia con el marco legal vigente, resalta que el presente proyecto de ley se inserta adecuadamente en el estatuto jurídico del Servicio Agrícola y Ganadero, que tiene como objetivo contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país, y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. Para cumplir con este objetivo, le corresponde aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producción y comercio de fertilizantes, como también realizar los análisis que fueran pertinentes.

En sintonía con lo anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para prohibir la fabricación, ingreso, distribución y venta de aquellos fertilizantes que contengan elementos perjudiciales para la agricultura; como también tomar muestras a los fertilizantes importados en cualquier etapa de su comercialización, pudiendo aplicar sanciones por el incumplimiento a la composición de los elementos nutrientes y acompañantes que se declaran en los envases o etiqueta del fertilizante, o en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho, si se trata de fertilizantes sólidos que se venden a granel.

Sin embargo, pone de relieve que el Servicio Agrícola y Ganadero no cuenta con facultades para regular en forma amplia este tipo de insumos, ni para restringirlos por motivos de calidad u otros parámetros. Tampoco, tiene atribuciones para establecer exigencias y controles sobre los fertilizantes a granel líquido, puesto que sus funciones se limitan sólo a los fertilizantes envasados y granel en estado sólido.

Luego, indica que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial responsable de inspeccionar y de fiscalizar la fabricación, importación y comercio de los fertilizantes. Respecto de su composición fisicoquímica, debe establecer los parámetros exigibles de acuerdo con las características particulares de cada producto. Hace notar que a partir de los resultados de las fiscalizaciones efectuadas por el Servicio Agrícola y Ganadero se constata la necesidad de fortalecer el control sobre los fertilizantes para mejorar el conocimiento de la autoridad fiscalizadora, como la información disponible para los usuarios acerca de la composición fisicoquímica y parámetros de calidad de los fertilizantes, por cuanto inciden en la eficacia agronómica de los mismos.

En seguida, refiere que según estudios efectuados por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias el mercado de los fertilizantes en Chile representa hasta el 30% del costo de la producción de algunos cultivos de importancia nacional.

Por otro lado, comenta que las propiedades fisicoquímicas de un fertilizante están definidas de acuerdo con las características particulares del producto, tales como solubilidad, índice de salinidad, acidez o basicidad residual (pH), granulometría, humedad relativa crítica, peso específico o densidad, corrosividad, conductividad eléctrica, tamaño de partículas o finura, poder relativo de neutralización o valor agronómico, entre otras. Todas ellas, apunta, son consideradas de gran importancia tanto del punto de vista de su efectividad agronómica, como en lo relativo a sus satisfactorias condiciones de aplicación, transporte y almacenamiento.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero requiere contar con las facultades para establecer la obligación de declarar parámetros de calidad según las características particulares de cada fertilizante, además de la composición fisicoquímica, y para regular en forma amplia este tipo de insumos, incluidos los fertilizantes a granel líquido, debe establecer las especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntados a la boleta, factura o guía de despacho. También, expresa debe determinar los rangos de tolerancia aplicables a cada tipo de fertilizante.

Además, señala que se requiere que los participantes en la cadena de producción, fabricación nacional, importación o comercialización, tengan la obligación de solicitar el registro como usuario dentro de un plazo determinado, considerando que de acuerdo con la normativa actual sólo están obligados a comunicar al Servicio Agrícola y Ganadero la iniciación de sus actividades con indicación del lugar de ubicación de los establecimientos que operen.

Posteriormente, se refiere al contenido del presente proyecto de ley. En primer lugar, acota que incluye una serie de definiciones, como las de biofertilizantes, ciclo de vida de un fertilizante, composición, etiqueta, enmienda, fabricante, fertilizante, parámetros de calidad, trazabilidad y usuario, entre otras. También, crea el Registro Único Nacional y establece la obligación a los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y para aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, de inscribirse en el citado Registro. Dicha inscripción deberá efectuarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y se practicará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento. En el caso de las personas naturales o jurídicas que por ley no estuvieren obligadas a efectuar la mencionada declaración, podrán solicitar directamente al Servicio Agrícola y Ganadero su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.

En segundo lugar, indica que el proyecto aborda los parámetros de calidad que deberá informar los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes envasados en sus etiquetas, además de la composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes, así como la facultad de establecer especificaciones para los parámetros de calidad y de composición fisicoquímica, de acuerdo con las normas que dictará el Servicio Agrícola y Ganadero para tal efecto.

En tercer lugar, informa que el Servicio Agrícola y Ganadero tendrá facultades para establecer los procedimientos de tomas de muestras y análisis de los fertilizantes.

Finalmente, señala que el presente proyecto de ley introduce una serie de modificaciones a otros cuerpos legales. Entre otras, apunta, la facultad que se concede al Servicio Agrícola y Ganadero para regular, restringir o prohibir y fiscalizar la producción y comercio de los bioestimulantes, que en la actualidad están fuera del ámbito de su competencia institucional, lo que ha motivado ciertas asimetrías en la comercialización e información que se declara sobre este tipo de insumos, pudiendo ser la posible causa de la detección de sustancias no autorizadas en los productos hortofrutícolas primarios de exportación.

II.2.- Cabe hacer presente, que en la Cámara de Diputados este proyecto de ley fue aprobado en general por 110 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, y que fue informado por las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión en general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vistas las siguientes entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso de indica:

Por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, el Subsecretario señor Rodrigo Yáñez.

Por el Ministerio de Agricultura, el Asesor señor Andrés Meneses.

Por el Servicio Agrícola y Ganadero, el Jefe del Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes, señor Roberto Tapia.

Por la Asociación Nacional de Fabricante e Importadores e Productos Fitosanitarios Agrícolas A. G. AFIPA la Gerente, señora Patricia Villarreal.

Por la Asociación Gremial de los Importadores y Productores de Productos Fitosanitarios para la Agricultura IMPPA, el encargado de la Comisión de Fertilizantes, señor Paul Foix.

Por el Consejo de Decanos de las Facultades de Agronomía de las Universidades pertenecientes al CRUCH: el Presidente, señor Rodrigo Figueroa y el Profesor de la Universidad de Concepción, señor Iván Vidal.

Al iniciar el estudio del proyecto en estudio, en sesión de 9 de diciembre de 2019, la Comisión recibió en audiencia al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, señor Rodrigo Yáñez, quien informó que Chile forma parte de la Organización Mundial de Comercio OMC y que en esa condición suscribió el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, la Conclusión de la Ronda de Uruguay y el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio. Acotó que estos tratados tienen por objetivo asegurar que los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación que adopten los Estados Parte de la OMC no creen obstáculos innecesarios al comercio. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que se reconoce el derecho de los Estados Miembros para eximirse de esta obligación y para adoptar las medidas para alcanzar sus objetivos legítimos, tales como la seguridad nacional; prescripciones en materia de calidad; la protección a la salud o seguridad humana; la vida o la salud de los animales; la preservación de los vegetales; la protección del medio ambiente, y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Luego, se refirió al procedimiento de notificación que deben realizar los Estados Miembros cada vez que se apruebe una norma reglamentaria que pudiera afectar al comercio internacional. Al efecto, indicó que la obligación de notificación está consagrada en el artículo 2 del Acuerdo Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, y que en su artículo 2.9 se establece que se debe fijar un plazo prudencial para que los Estados Miembros puedan formular sus observaciones. Apuntó que este plazo es de sesenta días. A su vez, expresó que el artículo 2.12 consagra la obligación de prever un plazo entre la publicación del reglamento técnico y su entrada en vigor, el que no debe ser inferior a ciento ochenta días.

En el caso de nuestro país, dio cuenta que esta obligación de notificación se encuentra regulada en el decreto N° 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que sigue los mismos criterios y estándares exigidos por el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio. Indicó que el proceso de consulta se inicia en el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando la agencia reguladora chilena envía un Oficio a la División de Aspectos Regulatorios al Comercio Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales solicitando la gestión para someter a consulta pública internacional un determinado proyecto. Detalló que Chile entre los años 1995 y 2018 presentó setecientas nueve notificaciones de consulta y entre el 1 de enero y el 3 de junio de 2019 otras treinta y seis.

Con respecto al proyecto de ley en estudio, señaló que se inició un proceso de consulta internacional el 3 de octubre de 2019 y que no se recibió ninguna observación al mismo, por lo que mediante Oficio N° 755 de 4 de diciembre de 2019 se dio por cerrado este proceso. De esta manera, resaltó que Chile cumplió con el proceso de transparencia que se exige a las normas que establecen, por ley, facultades para regular rotulados en la comercialización internacional de fertilizantes. Por ello, afirmó que no sería necesario realizar otro procedimiento respecto a la tramitación de este proyecto de ley, en el marco de compromisos internacionales suscritos por Chile en lo que se refiere a los acuerdos multilaterales y bilaterales, en la medida que no existan cambios sustantivos sobre la materia individualizada, lo que no obsta a que se realicen todas las acciones de coordinación que sean necesarias al momento de la redacción del reglamento que deberá elaborar el Servicio Agrícola y Ganadero referido a la implementación de esta ley.

A continuación, el Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, señaló que los fertilizantes son fundamentales para los agricultores y que representan alrededor del 30% del costo de los cultivos. Indicó que esta iniciativa surgió en un seminario que organizó el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), en el cual la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno (SAGO) planteó la necesidad de regularlos. Esto, apuntó, los motivó a analizar la composición de los fertilizantes a fin de que coincida la información que se indica en la etiqueta con su contenido.

Comentó que actualmente los fertilizantes están regulados en el decreto ley N° 3.557, sin embargo, puso de relieve que, en general, las disposiciones de este decreto están más bien enfocadas en los plaguicidas y no en los fertilizantes. Por eso, destacó que este proyecto de ley propone un nuevo cuerpo legal que versa exclusivamente sobre los fertilizantes, a fin de establecer los parámetros mínimos acerca de su calidad, como su dureza y su composición física y química. Asimismo, resaltó que pretende mejorar la fiscalización sobre su composición a fin de que exista una consistencia entre los datos del etiquetado y la composición de los fertilizantes. También, establece la obligación de incorporarlos en un Registro de Fertilizantes y de Trazabilidad que llevará el Servicio Agrícola y Ganadero para estos efectos.

Por último, informó que este proyecto de ley se hace cargo de los bioestimulantes, al definirlos y regularlos, idea que surgió como una propuesta de los agricultores.

Posteriormente, la Comisión escuchó al Jefe del Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Roberto Tapia, quien señaló que la situación actual exige modernizar la legislación chilena en materia de fertilizantes, acorde a las necesidades del sector productivo para permitir un adecuado control y fiscalización por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, y mejorar la información hacia el productor.

Dio cuenta que actualmente los fertilizantes se rigen por el decreto ley N° 3.557 de 1980, que faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para prohibir la fabricación, ingreso, distribución o venta de aquellos fertilizantes que contengan elementos perjudiciales para la agricultura, y tomar muestras a los fertilizantes importados y a los que están siendo comercializados para analizar su composición físico química, a fin de saber si cumplen con lo declarado en la etiqueta o rótulo, o en la boleta, factura o guía de despacho, si se trata de fertilizantes sólidos a granel. Asimismo, mencionó las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero SAG N°s 1.035 de 2010 que establece las tolerancias para calificar análisis de fertilizantes fiscalizados en comercio nacional o en el proceso de importación y N°s 5.391 de 2018 que establece la exigencia de declarar nuevos parámetros físico químicos para los fertilizantes que se distribuyen y comercializan en el país.

Con todo, previno a Sus Señorías que este Servicio sólo puede fiscalizar y aplicar sanciones circunscrito a lo dispuesto en el citado decreto ley. Por tanto, indicó que hoy el Servicio Agrícola y Ganadero no cuenta con las facultades para regular y controlar en forma amplia a los fertilizantes. Al efecto, hizo notar que no puede restringir la comercialización de los fertilizantes por motivos distintos a su composición físico química. Tampoco, puede establecer exigencias y controles a los fertilizantes a granel líquidos, ni fiscalizar y muestrear los fertilizantes a nivel de predios, salvo que exista una denuncia.

Por lo anterior, resaltó que se requiere mejorar el conocimiento de la autoridad fiscalizadora y de los usuarios acerca de los fertilizantes que se comercializan a granel y envasados, en estado sólido o líquido, respecto de la composición físico química y parámetros de calidad, considerando que inciden en la eficacia agronómica de estos insumos. Asimismo, apuntó que se requiere establecer por ley la obligación de inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Agrícola y Ganadero para identificar a toda la cadena de la producción, importación, distribución y comercialización, puesto que hoy sólo están obligados a comunicar el inicio de actividades, sin especificar plazo para ello.

Posteriormente, señaló que este proyecto de ley se aplicará a todo el ciclo de vida de los fertilizantes, y que su objetivo es establecer las disposiciones sobre sus parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables tanto a su fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación. Dio cuenta que las normas y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Agricultura, que además deberá contemplar disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes.

En cuanto al contenido de este proyecto de ley, informó que se consagran una serie de definiciones sobre la materia. En particular, destacó la definición de biofertilizantes, de fertilizantes y del ciclo de vida de un fertilizante. Además, comentó que consagra nuevas atribuciones para el Servicio Agrícola y Ganadero, a saber: fiscalizar y velar por el cumplimiento de la presente ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias; adoptar las medidas necesarias para su aplicación, y prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

Al mismo tiempo, informó que esta iniciativa regula los parámetros de calidad, composición y del etiquetado de los fertilizantes, estableciendo quiénes son los sujetos obligados a informar e indicando las menciones que debe contener la etiqueta o la boleta, factura o guía de despacho. A su vez, señaló que el Servicio Agrícola y Ganadero determinará los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes; las características de sus etiquetas y la información del fabricante nacional o importador en la etiqueta. Con todo, resaltó que no podrán incluirse menciones que no correspondan o que induzcan a equívoco o error respecto al origen, composición, parámetros de calidad o demás características del insumo.

En lo que se refiere a la toma de muestras y análisis, indicó que el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de una resolución, determinará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes. En el caso de los fertilizantes importados, detalló que el Servicio podrá prescindir del análisis cuando cuente con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente del país de origen. No obstante, expresó que el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.

En materia de exportación de fertilizantes, refirió que el Servicio Agrícola y Ganadero podrá emitir un certificado de libre venta indicando la composición y los parámetros de calidad, a requerimiento del interesado, en función de los análisis emitidos por los laboratorios autorizados por el mismo.

Con respecto a la obligación de registro, consignó que el proyecto de ley en estudio crea un Registro Único Nacional público y permanente, que llevará el Servicio Agrícola y Ganadero, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes. Acotó que un reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

En relación con la fiscalización, comentó que esta función corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero. Para estos efectos, señaló que este Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes. Asimismo, sostuvo que a petición de los interesados podrá tomar muestras de los fertilizantes adquiridos por los usuarios, a fin de verificar su composición y parámetros de calidad.

Luego, detalló que el proyecto de ley establece que el Servicio Agrícola y Ganadero podrá sancionar las siguientes conductas:

1.- La omisión de las obligaciones de inscripción y de declaración en el Registro con una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

2.- La comercialización o puesta a disposición de los usuarios o intermediarios, de fertilizantes que no cumplan con los parámetros de calidad, composición y etiquetado con una multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales.

3.- El impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras con una multa de 3 a 100 unidades tributarias mensuales.

Además, apuntó que se establece que cualquier otra infracción a la presente ley, reglamento o disposiciones complementarias será castigada con una multa de 5 a 500 unidades tributarias mensuales.

Agregó que el procedimiento para establecer las sanciones a las infracciones antes descritas, así como su cuantía se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Párrafo IV del Título de la ley N° 18.755.

A su vez, comentó que este proyecto de ley introduce una serie de modificaciones a otros cuerpos legales, a saber: al decreto ley N° 3.557; al decreto con fuerza de ley N°25 RRA de 1963, y a la ley N° 18.755.

Con respecto al gasto fiscal que involucra el presente proyecto de ley, consignó que el primer año requerirá de 35.340 miles de pesos; el segundo, 144.240 miles de pesos; el tercero, 337.740 miles de pesos, y el cuarto 319.740 miles de pesos. Detalló que el gasto total asociado al personal se destinará para asumir las siguientes funciones: elaboración de los reglamentos, resoluciones e instructivos para la implementación de esta ley y su difusión; verificación y supervisión de los laboratorios de ensayos que realizarán el análisis de los fertilizantes y de los bioestimulantes; fiscalización de los usuarios afectos a la nueva normativa, y administración de los registros de usuarios y base de datos. Además, comentó que se destinarán recursos para la adquisición de bienes de servicios y de consumos, como arriendo de vehículos, análisis de muestras y viáticos.

Finalmente, comunicó que este proyecto de ley también generará ingresos a partir del tercer año por un monto de 80.160 miles de pesos y el cuarto año por 113.721 miles de pesos, los que se derivarán de los cobros que se realizarán por el registro de los fertilizantes, el registro de nuevos laboratorios y la ampliación del alcance de los laboratorios existentes y autorizaciones de fertilizantes y de bioestimulantes.

A continuación, la Comisión escuchó a la Gerente de la Asociación Nacional de Fabricante e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas A. G. AFIPA señora Patricia Villarreal, quien centró su presentación en una serie de planteamientos para mejorar el texto del proyecto de ley en estudio, como a continuación se detalla:

1.- En el artículo 2, planteó:

- En el literal a), que define a los biofertilizantes, propuso incorporar la siguiente redacción:

“…formulados solos o en mezcla con fertilizantes, que ayudan a proporcionar a las plantas parte o todos los nutrientes que requieren, y/o incrementan el número de estos microorganismos en el medio y aceleran los procesos microbianos o fisiológicos de tal forma que se aumenten la disponibilidad de nutrientes que pueden ser asimilados por las plantas influyendo sobre el desarrollo y el rendimiento de los cultivos.”.

- En relación con la letra d), que consagra la definición de composición, consideró necesario incluir a los elementos acompañantes.

- Respecto de la letra j), que define a los fertilizantes, planteó reemplazarlo por el siguiente: “material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, y/o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye, las enmiendas, los abonos y los biofertilizantes.”.

2.- En el artículo 6, sugirió incorporar las expresiones de unidad %, p/v y p/p, y excluir a los elementos acompañantes en el caso de los fertilizantes del tipo ureas.

3.- Con respecto al artículo 9, indicó que actualmente la Resolución N° 5.391 de 2018 ya establece las disposiciones para declarar la composición físico química de los fertilizantes que se comercializan y distribuyen en el país. No obstante, no se dispone de los procedimientos y metodologías de análisis para la verificación de composición y parámetros de calidad y tolerancias.

4.- En el artículo 12, consideró necesario incorporar las declaraciones de las propiedades físico químicas indicadas en la citada Resolución N° 5.391 de 2018 y mantener en la etiqueta la información relacionada a la composición de nutrientes en %, p/p o p/v, elementos acompañantes en unidad mg/kg, así como otros aspectos relevantes para la manipulación y aplicación.

Por otra parte, sugirió que la reglamentación que se dicte con ocasión de la presente ley incluya los siguientes puntos: publicación en el Diario Oficial de la intención de registro en registro único nacional; definición de un mecanismo de evaluación de efectividad agronómica; especificación de parámetros de calidad y definición de mecanismos de especificación, definición de tolerancias de cumplimiento y estandarización de protocolos de laboratorio; incorporación de aplicabilidad de los parámetros de calidad conforme a las características de la sustancia, y el establecimiento de los tiempos definidos para la inscripción expresados en días hábiles.

En seguida, la Comisión recibió al Encargado de la Comisión de Fertilizantes de la Asociación Gremial de los Importadores y Productores de Productos Fitosanitarios para la Agricultura IMPPA, el señor Paul Foix, quien planteó reemplazar al Registro Único Nacional de fabricantes, importadores y comercializadores de fertilizantes por un Registro Único Nacional de Empresas, que permita la inscripción por la página web del Servicio y sin costo alguno para los sujetos obligados, dada la tecnología existente. Indicó que este registro de empresas debería contener información aportada por el gremio que indique el nombre de la empresa; RUT; dirección de la empresa y de su bodega, y los antecedentes de su representante legal y responsable técnico.

Con respecto al Catastro de Productos Fertilizantes, Abonos y Bioestimulantes, ofreció la información de que dispone IMPPA con la base de datos aportada por cada una de sus empresas asociadas. De esta manera, apuntó, el Servicio Agrícola y Ganadero accedería a la información digitalizada, por lo que no se justificaría ningún cobro. Posteriormente, comentó que el Catastro se completaría vía página web por las empresas, a costo cero, gracias al uso de las tecnologías de la información. Resaltó que con ello se evitarían pérdidas de tiempo, burocracia y costos, que retrasan el acceso del agricultor al producto.

Además, propuso una planilla tipo de registro con los siguientes antecedentes: nombre comercial; composición; propiedades físico químicas; uso; breve reseña y descripción; precauciones, compatibilidad e incompatibilidades; fabricante e importador; materialidad y tipo de envase y estado físico.

Luego, se refirió a las definiciones contenidas en el artículo 2. En particular, llamó la atención respecto del concepto de fertilizante; biofertilizante y la de bioestimulante. En el caso de los bioestimulantes, puso de relieve que no deben ser considerados como plaguicidas y como tal deben estar regulados en esta ley como una categoría separada. Para su conceptualización, planteó seguir los lineamientos del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que lo definen como “Determinadas sustancias, mezclas y microorganismos, denominadas bioestimulantes de las plantas, no son aportes de nutrientes propiamente dichos, si bien estimulan los procesos naturales de nutrición. Cuando solo sirven para mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes de los vegetales, su tolerancia al estrés abiótico, sus propiedades de calidad, o para incrementar la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o la rizósfera, tales productos son por naturaleza más similares a los productos fertilizantes que a la mayor parte de las categorías de productos fitosanitarios. Actúan además de los fertilizantes, con el objetivo de optimizar la eficiencia de dichos fertilizantes y reducir las dosis de aplicación de los nutrientes.”.

Por otro lado, resaltó la necesidad de evitar la discriminación entre los productos nacionales e importados, y para ello propuso modificar el artículo 9 del proyecto de ley sobre toma de muestras, a fin de que se indique que este procedimiento se aplicará tanto a los fertilizantes nacionales como a los importados. De esta manera, señaló que se establecerá en forma expresa que el análisis de las muestras también se realizará a los fertilizantes nacionales en forma aleatoria en el territorio nacional.

En materia de costos, expresó que su objetivo es aportar como industria a los organismos oficiales, para disminuir los costos finales para el agricultor. Con su propuesta, destacó que el Servicio Agrícola y Ganadero no usaría recursos propios, dado que se le entregaría la información elaborada por la industria según sus propios requisitos, y de esa manera se evitarían tarifas excesivas para cumplir con la obligación de catastrar. En caso contrario, observó las medianas y pequeñas empresas no podrían seguir operando en Chile.

Con todo, observó que Chile tiene un pequeño mercado agrícola, que requiere cuidar su competitividad, así como dar relevancia al sector agrícola a nivel nacional.

A modo de conclusión, indicó que esta ley debe incluir a los fertilizantes, bioestimulantes y abonos; evitar la discriminación entre productos nacionales e importados; aumentar la competitividad nacional con el Registro Único Nacional de Empresas, que se nutra vía página web y a costo cero; impedir la existencia de trabas que pongan en riesgo la consolidación de Chile como potencia alimentaria; cuidar las competencias del mercado chileno; potenciar a las PYMES y al empleo, y evitar el manejo monopólico del mercado.

A continuación, expuso en representación del Consejo de Decanos de las Facultades de Agronomía de las Universidades (CRUCH), el Profesor de la Universidad de Concepción, señor Iván Vidal, quien señaló que los fertilizantes corresponden hasta un 45% de los costos de los insumos de los agricultores y que cualquier legislación que los regule debe garantizar que los productos utilizados para la nutrición vegetal o mejora de las características del suelo cumplan con dos requisitos mínimos, a saber: la eficacia agronómica y la ausencia de efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente. En relación con este último aspecto, observó que está débilmente tratado en este proyecto de ley, puesto que únicamente señala que los fertilizantes no generen daño a la sanidad vegetal.

Con respecto a las definiciones, sugirió conceptualizar a los fertilizantes como “un material orgánico o inorgánico que, en razón de su contenido de nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas o la nutrición de las plantas”. Hoy día, acotó, el marco regulatorio vigente es difuso o ausente, y como tal se presta para fraudes con productos supuestamente milagrosos.

En atención a lo anterior, sugirió cambiar el nombre de biofertilizantes por bioestimulantes, los que deberían ser definidos de acuerdo al concepto que consagra el Consorcio Europeo de Bioestimulantes, que los define como “materiales que contienen sustancias y/o microorganismos cuya función, cuando se aplica a las plantas o al suelo, es la de estimular los procesos naturales que mejoran o benefician la absorción de nutrientes, la tolerancia al estrés abióticos y la calidad del cultivo.”. Luego, a modo ilustrativo, mencionó ejemplos de bioestimulantes, como los ácidos húmicos y fúlvicos, los aminoácidos e hidrolizados de proteínas, las mezclas de péptidos, los extractos de algas y plantas, los quitosanos y otros polímeros, los compuestos inorgánicos y los hongos o bacterias beneficiosas.

Posteriormente, sugirió que el reglamento que debe elaborar el Ministerio de Agricultura garantice que los bioestimulantes autorizados deban cumplir con todos los requisitos, lo que aportará transparencia, tranquilidad y seguridad al agricultor.

Por otro lado, consideró que los fabricantes sólo debiesen declarar aquellos beneficios del producto que hayan sido científicamente probados, tales como la eficiencia del uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los rasgos de calidad del cultivo y el aumento de disponibilidad de nutrientes confinados en el suelo o en la rizósfera.

A su vez, consignó que en el etiquetado se debiese indicar la forma de uso del fertilizante, para precisar si requiere aplicación directa al suelo, por foliación o por fertirrigación. Asimismo, puso de relieve que esta ley no debe limitar la capacidad de innovación de las empresas y, en este sentido, expresó que se debe incentivar la biotecnología y la nanotecnología.

En general, expresó que los argumentos de este proyecto de ley son compartidos por el Consejo de Decanos de Agronomía del CRUCH, especialmente lo que dice relación con el fortalecimiento de la gestión de la institucionalidad pública en esta actividad y con la profundización de su regulación. De esta manera, resaltó que esta iniciativa otorga al Servicio Agrícola y Ganadero la oportunidad para dictar normas de calidad, que garanticen que los fertilizantes cumplan con todos los requisitos de inocuidad y efectividad, lo que aportará a la seguridad del agricultor.

A continuación, la Honorable Senadora señora Rincón valoró esta iniciativa legal, no obstante, puso de relieve la necesidad de que el Gobierno también asuma el compromiso de tratar el proyecto de ley de su autoría, que prohíbe el uso de plaguicidas peligrosos para la salud humana (Boletín N° 6.969-01), y ponerle urgencia, toda vez que lleva más de diez años en esta Comisión de Agricultura.

En seguida, consultó por las atribuciones que tiene el Servicio Agrícola y Ganadero en materia de fertilizantes, según la legislación vigente, y en particular, preguntó por qué el Servicio Agrícola y Ganadero "podrá" y no "deberá" mediante resolución fundada prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que sean nocivos para la salud de las personas.

Por otra parte, llamó la atención respecto al efecto de la ley sobre el presupuesto fiscal y observó que según el informe financiero que se acompaña, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal en régimen de M$319.740 y un mayor ingreso fiscal de M$80.160 en el año 3 y de M$113.721 en el año 4, y solicitó mayores antecedentes sobre el particular.

El Jefe del Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Roberto Tapia, respondió que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene funciones bastantes limitadas respecto de los fertilizantes, que se restringen a las importaciones y exportaciones.

Luego, informó que el mayor gastro fiscal que implica este proyecto de ley está enfocado en mejorar la fiscalización que ejercerá este Servicio en lo que se refiere a su personal y a los medios y recursos para el control de los fertilizantes. Detalló que los dos primeros años los fondos se destinarán para la elaboración del reglamento y de las resoluciones que sean necesarias para su implementación, y que recién a partir del tercer año se espera una recaudación de ingresos por concepto de tarifas que se cobrarán a los productores e importadores de fertilizantes por el registro de sus productos en el catastro público que llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó al Ejecutivo presentar en la próxima sesión una evaluación del impacto final que tendrá esta ley en la economía, en particular, la relación costos y beneficios de esta iniciativa, que justifiquen su aprobación.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Aravena hizo presente que los fertilizantes son fundamentales para la producción agrícola y como tal valoró que este proyecto de ley busque regularlos, porque su uso prácticamente no está normado, distinto al caso de los plaguicidas. Además, hizo notar a Sus Señorías que los fertilizantes pueden incidir en la contaminación de los suelos y del agua, y como tal se requiere velar por su inocuidad y por una mayor fiscalización de sus componentes físico químicos.

En sesión de 16 de diciembre de 2019, el Jefe del Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Roberto Tapia, respondió las consultas formuladas por la Honorable Senadora señora Rincón en la sesión pasada.

Con respecto, a las nuevas atribuciones que esta iniciativa otorga al Servicio Agrícola y Ganadero, comentó que el proyecto de ley señala que este Servicio podrá, a través de resolución fundada, prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

Explicó que se optó por consagrar esta facultad en términos facultativos y utilizar la expresión “podrá”, porque así está consagrado en el artículo 37 del decreto ley N° 3.557. De esta manera, acotó, el proyecto de ley viene a ampliar el alcance de la facultad otorgada al Servicio respecto de la formulación, producción y tenencia de aquellos fertilizantes que contengan elementos perjudiciales para la agricultura. Además, indicó que se optó por esta redacción facultativa, porque el ejercicio de esta atribución está supeditada al cumplimiento de otras condiciones y porque el Servicio puede evaluar la aplicación de otras medidas distintas a la prohibición, teniendo en consideración el riesgo y el fin perseguido con la adopción de la sanción final.

En relación con los recursos que involucran el presente proyecto de ley, informó que irrogará un mayor gasto fiscal en régimen de M$319.740 y un mayor ingreso fiscal de M$80.160 en el tercer año y de M$113.721 en el cuarto año. Respecto de este punto, reconoció que esta iniciativa implicará un incremento del gasto fiscal, pero ello es así si sólo se le evalúa desde el punto de vista de los costos fiscales.

En efecto, comentó que si se consideran otros alcances el proyecto presenta mayores beneficios: generará un impacto macroeconómico de largo plazo, puesto que esta nueva regulación tendrá un impacto positivo en el empleo y en el crecimiento económico, ya que incorporará exigencias y parámetros de calidad para los fertilizantes, asegurará mejores estándares para garantizar a los agricultores que los fertilizantes aplicados en sus suelos no generarán efectos adversos, como la acumulación de metales pesados, la sobre-fertilización, la fitotoxicidad de los cultivos y la posible contaminación microbiológica, así como de las napas freáticas y cursos de agua.

Resaltó que este proyecto de ley va en la línea correcta al establecer una normativa actualizada para los fertilizantes y al legislar sobre los bioestimulantes. Ello, destacó, generará un mayor conocimiento y difusión de los elementos científicos asociados a la materia, con lo cual, los agricultores dispondrán de más herramientas para la determinación precisa de la respuesta a la demanda de fertilizantes o de bioestimulantes para sus suelos y cultivos.

Asimismo, destacó que las medidas que impulsa este proyecto de ley entregarán más información al consumidor final sobre los fertilizantes y bioestimulantes, con un claro enfoque en la protección del suelo, lo que facilitará la decisión de compra de los agricultores, aumentando la competitividad del sector silvoagropecuario.

Detalló que en Chile existen unas 301.000 explotaciones silvoagropecuarias, que equivalen aproximadamente a una superficie de unas 1.800.000 hectáreas sembradas o plantadas, las que se verían beneficiadas con una mayor producción debido al uso adecuado de los fertilizantes que promueve este proyecto de ley. También, se beneficiarían unas 2.400.000 hectáreas destinadas a plantaciones forestales.

Consignó que el Servicio, de acuerdo con sus directrices y normas técnicas, fiscaliza anualmente al 100% de las empresas distribuidoras de fertilizantes presentes en el país. Asimismo, inspecciona al 100% de las partidas de fertilizantes que se importan, que representan el 80% del consumo nacional de fertilizantes en la agricultura, lo que equivalen a 1.500.000 toneladas al año.

Sin embargo, puso de relieve que la fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero se restringe a aquellos ámbitos en los que la normativa vigente le otorga facultades, como la toma muestras en el ámbito de la fiscalización del comercio de fertilizantes, las que en la actualidad reflejan un alto nivel de incumplimiento, situación que afecta al rendimiento de las explotaciones agrícolas. Esto, apuntó, afecta económicamente a los agricultores al tener que pagar por unidades de fertilizantes no contenidas en el producto adquirido, a pesar de estar declaradas en el envase. Estimó que este perjuicio económico asciende a unos 13.800 millones de pesos al año, equivalentes a unos US$19 millones de dólares, considerando que, en promedio, en los últimos cuatro años el 57% de las muestras analizadas no cumplieron con la normativa vigente, ya que se detectaron productos con menos unidades de fertilizantes que las declaradas. Lo anterior, sin duda, provoca una merma en los rendimientos de sus cultivos, ya que se incorporan al suelo menores unidades de fertilizantes de las que se requieren para cada relación cultivo y suelo.

En este contexto, señaló que este proyecto de ley viene a fortalecer los programas de fiscalización al exigir en los envases nuevos parámetros de calidad de los fertilizantes. Además, permitirá al Servicio Agrícola y Ganadero la verificación de dichos parámetros para asegurar un mayor grado de cumplimiento de la normativa y, en la práctica, contar en el comercio nacional con fertilizantes que cumplan un estándar de calidad homogénea y acorde con lo que se especifica en el producto, lo que contribuirá en la toma de mejores decisiones de compra por parte de los agricultores.

Aclaró que estas medidas no implicarían un aumento en los costos de fabricación, importación y distribución de los fertilizantes, ya que la información requerida por el Servicio es conocida por los fabricantes y como tal no demandaría de nuevos estudios para cumplir con dichos requerimientos. Asimismo, acotó que estas exigencias deberán ser implementadas por los fabricantes o importadores de los fertilizantes, según sea el caso, y fiscalizadas a nivel de sus distribuidores, por lo cual resaltó que el proceso de importación no se vería afectado por una posible inmovilización de la mercadería a nivel de puertos de ingreso.

Finalmente, subrayó que esta iniciativa legal permitirá contar con estadística nacional de fertilizantes y de bioestimulantes, lo que mejorará la posición y opinión de Chile a nivel de las encuestas internacionales.

Posteriormente, el Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González, se refirió a los principales puntos que hicieron valer los expositores en la Cámara de Diputados respecto de este proyecto de ley.

En primer lugar, dio cuenta que se hizo presente la necesidad de establecer los conceptos de biofertilizante, fertilizante y de bioestimulante en una mesa técnica. Asimismo, comentó que se planteó precisar el tamaño estándar del etiquetado, la consagración de un texto simple y de fácil comprensión para el usuario, incluir la mayor cantidad de información posible, la obligación de informar sobre la existencia de metales pesados y fijar las unidades de medida de cada uno de los componentes.

En relación con las muestras, comentó que se pidió la validación de laboratorios nacionales y extranjeros, además de establecer un plazo prudente para el análisis de las muestras.

Con respecto al procedimiento y metodologías, detalló que se planteó el uso de muestras aleatorias en los puntos de venta, y que el registro de los productos sea por la página web y sin costo para los importadores y fabricantes. Asimismo, se pidió conceder a los importadores o fabricantes la facultad de solicitar una contramuestra en caso que los resultados del estudio sean negativos.

A su turno, la Honorable Senadora señora Rincón hizo presente que las respuestas dadas por el Ejecutivo son insatisfactorias, por los siguientes argumentos:

1.- El personal que considera el informe financiero de este proyecto de ley es insuficiente para asumir las nuevas tareas que se conceden al Servicio Agrícola y Ganadero. Además, observó que no se precisa si los nuevos funcionarios se destinarán a funciones de fiscalización en terreno o para implementar y administrar el registro único de fertilizantes.

2.- En cuanto a la facultad que se entrega al Servicio Agrícola y Ganadero para prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes, se manifestó en contra de que esta atribución esté redactada en términos facultativos, por considerar que debiera ser imperativa para los funcionarios de este Servicio, para no abrir la puerta para absoluciones.

3.- El proyecto de ley está mal formulado porque no señala los beneficios económicos que trae aparejada su aprobación. Por ello, pidió un Informe de Impacto Regulatorio, que detalle el efecto de la nueva legislación en la sociedad, en la productividad, en el sector público, en el comercio y en el medio ambiente, entre otras, de acuerdo al compromiso asumido por el actual Presidente de la República.

Por todo lo anterior, anunció su voto en contra de este proyecto de ley, dado que todas las materias antes observadas son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por cuanto se refieren a recursos y a atribuciones de un servicio público.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, explicó que la expresión “podrá” se justifica en el hecho de que el Servicio Agrícola y Ganadero antes de aplicar la sanción de prohibición de un fertilizante debe esperar los resultados del análisis de las muestras, lo que implica la realización de todo un trabajo técnico de laboratorio. Además, indicó que la ley N° 18.575 permite al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar sanciones graduadas antes de la prohibición según el riesgo que generen los fertilizantes en estudio.

Con todo, destacó que esta iniciativa permitirá al Servicio Agrícola y Ganadero seguir la trazabilidad de los productos agropecuarios, lo que le permitirá mejorar su capacidad fiscalizadora, porque podrá hacer un seguimiento en toda la cadena productiva.

En relación con el Informe de Impacto Regulatorio que solicitó la Honorable Senadora señora Rincón, indicó que requiere de un plazo mayor a una semana para su elaboración. No obstante, dio cuenta que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el Servicio Agrícola y Ganadero, los agricultores pierden alrededor de 13.800 miles de pesos al año por la aplicación de fertilizantes que no contienen las condiciones físico químicas indicadas en su etiqueta, que implica una merma en su capacidad productiva y en sus ingresos al pagar por un producto que no genera los efectos esperados.

El Honorable Senador señor Castro expresó que el importador que engaña a los agricultores debe ser sancionado, por lo que señaló que votará a favor de la idea de legislar en la materia.

El Honorable Senador señor Elizalde compartió las aprensiones de los Honorables Senadores que le antecedieron en el uso de la palabra, y como tal pidió al Ejecutivo que presente las indicaciones que sean necesarias para mejorar el texto de este proyecto de ley. No obstante, resaltó que esta iniciativa, constituye un avance en la normativa que actualmente rige para los fertilizantes y que es necesario regular.

La Honorable Senadora señora Aravena previno que la actividad pública no busca obtener una ganancia y, en este sentido, destacó que lo importante es legislar en la materia, porque los fertilizantes están escasamente regulados en nuestra legislación actual, aunque reconoció que falta un mayor análisis económico de los efectos que generará esta iniciativa.

- En votación, el presente proyecto de ley, fue aprobado en general por tres votos a favor y un voto en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, y en contra la Honorable Senadora señora Rincón.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que esta Comisión propone aprobar, sólo en general:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes.

Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en esta ley, los fertilizantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley N° 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Biofertilizante: preparados que contienen células vivas o latentes de cepas microbianas, fijadoras de nitrógeno, hongos micorrízicos, hongos solubilizadores de fósforo y, en general, microorganismos potenciadores de la absorción de diversos nutrientes o productores de sustancias activas que se utilizan para aplicar a las semillas, al suelo o al follaje, formulados solos o en mezcla con fertilizantes, que ayudan a proporcionar a las plantas parte o todos los nutrientes que requieren, o incrementan el número de estos microorganismos en el medio y aceleran los procesos microbianos o fisiológicos de tal forma que se aumenten la disponibilidad de nutrientes que pueden ser asimilados por las plantas influyendo sobre el desarrollo y el rendimiento de los cultivos.

b) Ciclo de vida de un fertilizante: período que cubre todas las etapas o fases que atraviesa un fertilizante desde su fabricación, producción y/o formulación hasta su aplicación o disposición final, en su caso.

c) Comercializador o distribuidor: toda persona natural o jurídica que vende o distribuye fertilizantes sin modificar las características del producto.

d) Composición: contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios o micronutrientes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes.

e) Enmienda: todo producto o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o biológico que, incorporadas al suelo, modifican o mejoran sus características físicas, químicas o biológicas, sin perjuicio de su valor como fertilizantes.

f) Envase: recipiente cerrado que facilita el transporte y almacenamiento de un fertilizante.

g) Etiqueta: texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso, conforme a los certificados emitidos en el país de origen por la autoridad competente o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.

h) Exportador: persona natural o jurídica que envía fertilizantes nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el extranjero.

i) Fabricante: persona natural o jurídica responsable de la elaboración de un producto fertilizante. Se considerará fabricante a todo productor, importador o envasador, así como a cualquier distribuidor que modifique las características físicas o químicas de un producto fertilizante.

j) Fertilizante: material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas, los abonos y los biofertilizantes.

k) Fertilizante a granel: aquel que se transporta y vende sin envasar, al cual no pueda adherirse una etiqueta.

l) Fertilizante de composición heterogénea: aquel que posee una conformación o combinación de elementos no uniforme.

m) Fertilizante de composición homogénea: aquel que posee una formulación estandarizada y uniforme susceptible de ser reproducida con características idénticas.

n) Formulador: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación.

o) Importador: persona natural o jurídica que introduce legalmente fertilizantes extranjeros para su uso o consumo en el país.

p) Parámetros de calidad: propiedades químicas, físicas o biológicas que caracterizan a un fertilizante, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH y dureza.

q) Productor: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de extraer o elaborar un fertilizante de origen natural.

r) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

s) Tenencia: posesión o almacenamiento de fertilizantes en un lugar específico por un tiempo determinado.

t) Trazabilidad: conjunto de medidas y procedimientos destinados a comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes a lo largo de su ciclo de vida.

u) Usuario: persona natural o jurídica que aplica fertilizantes con fines agrícolas, directamente o por intermedio de terceros.

Artículo 3.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

El Servicio, mediante resolución fundada, podrá prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

TÍTULO II

DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Artículo 4.- Los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes, y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional establecido en el artículo 12. Esta inscripción deberá efectuarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y se practicará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estén obligadas a efectuar la mencionada declaración podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.

Las personas a que se refiere este artículo deberán comunicar al Servicio el cambio de sus domicilios, en el plazo de treinta días contado desde la ocurrencia de tales hechos.

Artículo 5.- La información entregada al Servicio en el marco de esta ley será resguardada según lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada, y en la ley N° 20.285, Sobre acceso a la información pública.

TÍTULO III

DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD, COMPOSICIÓN Y DEL ETIQUETADO

Artículo 6.- Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio. En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, el origen, la fecha de importación y el lote del producto.

En el caso de mezclas hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes que las componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de una resolución.

Tratándose de fertilizantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos.

El Servicio, a través de resolución, establecerá los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes que se comercializan en el territorio nacional y determinará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos. También velará especialmente porque la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población.

Tratándose de fertilizantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.

En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan o que induzcan a equívoco o error respecto del origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.

Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.

Artículo 7.- Respecto de los fertilizantes de composición homogénea, la etiqueta deberá indicar los elementos que contienen y las condiciones de los mismos, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Servicio mediante resolución.

Tratándose de los fertilizantes heterogéneos en composición, tales como los que provengan de procesos de extracción o yacimiento, deberá, además de lo establecido en el inciso anterior, garantizarse un contenido mínimo de nutrientes y cumplir con especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho.

El Servicio podrá determinar los rangos de tolerancia de composición y los parámetros de calidad aplicables a cada tipo de fertilizante.

Artículo 8.- A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes, el Servicio, mediante resolución, determinará la información del fabricante nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia.

TÍTULO IV

DE LA TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS

Artículo 9.- El Servicio, mediante resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes.

El Servicio podrá prescindir del análisis de fertilizantes importados cuando éstos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente del país de origen del producto. En aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internacionales, el análisis resulte improcedente, el Servicio podrá igualmente prescindir de él. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.

TÍTULO V

DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 10.- En el caso de fertilizantes con fines de exportación, el Servicio podrá, de oficio o a petición de parte, emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad. Dicho certificado se otorgará en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el Servicio o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas. Los análisis deberán cumplir, además, con las normas establecidas en esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Artículo 11.- El Servicio podrá eximir del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en esta ley a productos destinados exclusivamente a la exportación, para adecuarlos a las exigencias de los mercados extranjeros. Dicha adecuación deberá regirse por la normativa oficial del país de destino.

TÍTULO VI

DEL REGISTRO

Artículo 12.- Créase un Registro Único Nacional, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes. El Registro Único Nacional será administrado por el Servicio.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes números 19.628 y 20.285.

El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

TÍTULO VII

DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES

Artículo 13.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las resoluciones que se dicten para su implementación corresponderá al Servicio, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El procedimiento para establecer las sanciones que se impongan con ocasión de las infracciones de lo dispuesto en esta ley y su cuantía, se ajustará a las normas contenidas en el párrafo IV del Título I de la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 14.- El Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes, a fin de verificar que éstos cumplan con las normas establecidas en esta ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias. El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado en el reglamento al que se refiere el inciso segundo del artículo 1.

Artículo 15.- A petición de los interesados, el Servicio podrá tomar muestras de los fertilizantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad.

Si el fertilizante resultare con una composición diferente de la expresada en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura o guía de despacho, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.

Artículo 16.- Constituyen infracciones las siguientes conductas:

a) Omitir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 4, lo cual se sancionará con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

b) Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios fertilizantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, en el reglamento y en las disposiciones complementarias del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

c) Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 3 a 100 unidades tributarias mensuales.

Las demás infracciones de las obligaciones contenidas en esta ley, en el reglamento o disposiciones complementarias del Servicio serán sancionadas con multa de 5 a 500 unidades tributarias mensuales.

La multa por aplicar en virtud de los literales anteriores será a beneficio fiscal y su rango dependerá de la cuantía o valor de los productos comprometidos en la infracción y, eventualmente, del daño causado al usuario.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS LEGALES

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.557, que Establece disposiciones sobre protección agrícola:

1. Sustitúyese la letra m) del artículo 3 por la siguiente:

“m) Bioestimulantes: sustancias o mezclas de ellas, microorganismos o mezclas de éstos con sustancias, cuya función principal, al aplicarse a semillas, plantas o la rizósfera, consiste en estimular procesos naturales para mejorar o favorecer la absorción de nutrientes, la eficiencia de nutrientes, la tolerancia al estrés biótico o abiótico o la calidad del cultivo y su rendimiento.”.

2. Sustitúyese, en el enunciado del Título III y del Párrafo 2° de ese mismo Título, el término “Fertilizantes” por la palabra “Bioestimulantes”.

3. Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- El Servicio podrá, mediante resolución fundada, regular, restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, exportación, tenencia, comercialización y aplicación de bioestimulantes, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado. Asimismo, por resolución fundada, el Servicio podrá ordenar la retención, comiso o destrucción de bioestimulantes prohibidos.

El Servicio deberá mantener un archivo público actualizado que detalle los bioestimulantes prohibidos y restringidos.”.

4. Deróganse los artículos 38 a 41.

Artículo 18.- Derógase el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, Sobre bonificación y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas.

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones:

1. Reemplázase en el artículo 2 el término “agropecuario” por “silvoagropecuario”.

2. Incorpórase en la letra m) del artículo 3, a continuación de la expresión “fertilizantes,” la expresión “bioestimulantes,”.

3. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Asimismo, en el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, podrán requerir y examinar toda la documentación que se relacione con las actividades sometidas a la fiscalización del Servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras “del Crimen” por “de Garantía”.

4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 14 bis la frase “y previa autorización fundada del Director Regional del Servicio, la que podrá concederse por cualquier medio que permita acreditar su otorgamiento.” por la siguiente: “, las que deberán ser ratificadas por el Director Regional mediante resolución.”.

5. Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el texto “se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Estas cédulas se dejarán por un funcionario del Servicio en el domicilio del interesado o de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de su actuación.”, por la siguiente frase: “deberán notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, o la que la reemplace.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico cuando el interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento su voluntad de ser notificado por esta vía.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arti?culo primero.- Esta ley entrara? en vigencia transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial. Los plazos a que se refiere el artículo 4 comenzarán a correr una vez que entre en vigencia esta ley.

Arti?culo segundo.- El reglamento de esta ley deberá? dictarse en el plazo de nueve meses a contar de su publicación en el Diario Oficial y será? suscrito por el Ministro de Agricultura.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero y, en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las leyes de Presupuestos respectivas.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 9 y 16 de diciembre 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente) (reemplazado por el Honorable Senador señor Rabindranath Quinteros), Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Rincón González y señores Juan Castro Prieto.

Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 2019.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES

BOLETÍN Nº 12.233-01

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x1 en contra).

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la letra c) del número 3 del artículo 19 del proyecto debe aprobarse como norma de carácter de orgánica constitucional, por cuanto incide en las atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 en relación con el artículo 66 inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República. Se hace presente que se ofició a la Corte Suprema y se recibió respuesta mediante Oficio N° 181-2018.

IV. URGENCIA: simple.

V. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 1de octubre de 2019.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 110 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, sólo en general.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley consta de diecinueve artículos permanentes y de tres disposiciones transitorias.

XI. LEYES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La Constitución Política de la República, artículos 19 números 1º, que protege el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y 8º, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

2.- El decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola.

3.- El decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, Sobre bonificación y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas.

4.- La ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones.

5.- La ley N° 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

6.- La ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

7.- La ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

Valparaíso, a 18 de diciembre de 2019.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 367. Discusión General.

ESTABLECIMIENTO DE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE FERTILIZANTES

El señor QUINTANA (Presidente).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, con informe de la Comisión de Agricultura y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.233-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 51ª, en 1 de octubre de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Agricultura: sesión 87ª, en 18 de diciembre de 2019.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El principal objetivo de este proyecto es establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

La Comisión de Agricultura discutió este proyecto solamente en general, y aprobó la idea de legislar por tres votos a favor y uno en contra. Se pronunciaron a favor los Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, y en contra, la Senadora señora Rincón.

Cabe tener presente que la letra c) del número 3 del artículo 19 de la iniciativa tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que para su aprobación requiere 24 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 24 y siguientes del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Agricultura, Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, voy a informar esta iniciativa, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes (boletín N° 12.233-01), que tiene su origen en un mensaje del Presidente de la República y que busca mejorar los estándares de calidad, composición, etiquetado y trazabilidad de la producción e importación de fertilizantes en Chile. Asimismo, pretende modernizar la legislación que regula la materia, a fin de precisar su composición físico-química y mejorar los sistemas de información de los usuarios. Ello, en un contexto en que los fertilizantes representan hasta el 30 por ciento de los costos de producción en la agricultura.

Hoy los fertilizantes están someramente regulados en el decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones de protección agrícola, y en la resolución N° 1.035, del SAG, de 2011, que en lo medular se limitan a consagrar los márgenes de tolerancia de los fertilizantes simples y compuestos.

Además, es dable consignar que actualmente el Servicio Agrícola y Ganadero no cuenta con facultades para regular los fertilizantes, ni para restringirlos por motivos de calidad, ni para determinar las exigencias y parámetros de control.

Por eso, este proyecto de ley entrega nuevas facultades a este Servicio respecto de los fertilizantes para los efectos de controlar el cumplimiento de la obligación de declarar los parámetros de calidad según las características particulares de cada fertilizante, además de la composición físico-química, y para regular en forma amplia este tipo de insumos, indicando las especificaciones de los parámetros de calidad, los que deberán estar informados en la correspondiente etiqueta o adjuntados a la boleta, factura o guía de despacho.

A su vez, se faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para establecer los procedimientos de toma de muestras para el análisis de la composición de los fertilizantes al objeto de constatar que su contenido es el mismo que se indica en la etiqueta. Esto, en un contexto en que en los últimos cuatro años el 57 por ciento de las muestras no cumplieron con la normativa vigente.

Asimismo, se incorpora la obligación de inscripción en el Registro Único Nacional, que llevará el SAG, de los fabricantes, productores, comercializadores, importadores y exportadores de fertilizantes.

Cabe hacer presente que esta iniciativa, entre otros, define a los fertilizantes y a los biofertilizantes, lo que fue un requerimiento de los gremios del sector.

Con todo, se dispone que el fiscalizador del cumplimiento de esta ley será el Servicio Agrícola y Ganadero, el cual podrá, por resolución fundada, prohibir la importación, fabricación, distribución y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana y vegetal.

Además, se consagra que podrá sancionar a quienes infrinjan esta ley con una multa a beneficio fiscal que va desde cinco a mil unidades tributarias mensuales, dependiendo de la falta que se configure.

Con respecto al informe financiero, debo señalar que este proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal en régimen de 319 millones 740 mil pesos y supondrá un ingreso de 80 millones 160 mil pesos en el tercer año y de 113 millones 721 mil pesos en el cuarto año, los que se derivarán del cobro de tarifas por la inscripción en el registro de usuarios y por la autorización de los fertilizantes y biofertilizantes que se distribuyan en el país.

Por todo lo anterior, en el entendido de que esta iniciativa sin duda constituye un avance en relación con la regulación que hoy existe respecto de los fertilizantes, y considerando también que mejorará la trazabilidad de los productos agropecuarios, la mayoría de los miembros presentes de la Comisión de Agricultura, Honorables Senadores señora Aravena, señor Castro y quien les habla, aprobaron la idea de legislar en la materia, con el voto en contra de la Honorable Senadora señora Rincón.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, estamos en el debate en general de una necesidad. Diría que el dato más brutal que demuestra esta necesidad es el que acaba de entregar el Senador Elizalde como informante del proyecto: que cerca del 50 por ciento de las muestras de lo que se comercializa en nuestro país no se condice con lo que señalan las etiquetas de los envases de los productos.

Es decir, aproximadamente la mitad de lo que nos venden como parte del paquete tecnológico de fertilizantes para un país que quiere ser una potencia agroalimentaria es etiquetada en forma inadecuada por los productores.

Y, probablemente, las distorsiones pueden ser mayores o menores -uno le puede conceder eso a algunos productores-, pero lo cierto es que, si efectivamente vamos a aspirar a ser un país que cumpla una función central en la producción de alimentos en el siglo XXI, lo debemos hacer de una manera en que la trazabilidad sea completa. Uno debe saber qué tipo de productos está comiendo, con qué se produjeron.

Señor Presidente, tenemos mucha necesidad de avanzar en esta materia. Hay varias cosas que a mí no me gustan del proyecto en particular, pero siento que caminar en esta dirección es importante, porque tiene que ver con la información que todo consumidor debe poder considerar y evaluar antes de tomar una decisión respecto a qué consume.

Muchos de los que representamos zonas rurales sabemos que hay productos o fertilizantes de diferente naturaleza. Y es positivo que uno pueda tener la información en ese sentido: saber cómo se produce, cuál es la trazabilidad y cuál, el alcance.

Si esto lo tuviéramos también para los diferentes tipos de agrotóxicos, daríamos otro salto.

Probablemente, esa debería haber sido la prioridad.

En definitiva, quiero señalar que este proyecto apunta en la dirección correcta. Puede tener -reitero- déficits y ser inadecuadas algunas de sus definiciones; pero todo lo que permita trazabilidad es muy importante. Deseo subrayar aquello.

Es cierto que los fertilizantes se usan no solo para alimentos, ¡es cierto!; también se utilizan para otras cosas. Sin embargo, en la medida en que afecten el medio donde vivimos, que afecten lo que comemos, que haya acumulaciones, creo que vale la pena avanzar en el debate de este proyecto, para ver si podemos llegar efectivamente a contar con un marco jurídico, como en otros casos, que nos permita cumplir nuestra meta de ser una potencia agroalimentaria y donde tengamos mejor trazabilidad de lo que le echamos a la tierra, con lo que ayudamos o debilitamos los procesos de crecimiento posterior de diferentes productos vegetales, muchos de los cuales consumimos a lo largo de nuestra vida o muchos de los cuales exportamos.

En ese espíritu, señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto, entendiendo que tiene márgenes de perfeccionamiento, de orientación, de énfasis, que es lo que nos preocupa a algunos respecto de ciertas ideas generales que están en el texto propuesto por el Ejecutivo.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, en tiempos en que se habla mucho, una y otra vez, de la supuesta desconexión entre el Gobierno y las necesidades de la ciudadanía, bueno, este es un proyecto que viene a resolver una temática que hace bastantes años estaba en boca de los agricultores, en especial de aquellos que se dedican a la exportación de productos agrícolas, quienes manifiestan su preocupación por la calidad de los fertilizantes que se comercializan en el país.

Esta iniciativa de ley busca establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

Esta idea la quiero destacar, porque surge de una necesidad planteada por la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno y porque es un tema recurrente importantísimo para los agricultores. La SAGO es una organización en la que participan los agricultores de nuestra región y planteó esta idea en un seminario organizado por el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA).

Es una necesidad altamente anhelada por el sector agrícola por varios motivos; pero esencialmente por la seguridad de que nuestros cultivos sean beneficiados con los productos que se aplican, de que son inocuos para el ser humano, de que no afectan el medio ambiente y, también, de que corresponden a las características ofrecidas.

El fertilizante puede llegar a representar el 30 por ciento del costo de los agricultores, cifra relevante pero es un gasto muy necesario para la producción agrícola.

En tiempos de cambio climático, donde cada gota de agua cuenta y cuando los terrenos sufren de estrés hídrico, los fertilizantes son un componente vital para los miles de chilenos que día a día viven esforzadamente de la agricultura.

Determinar sus componentes y que el etiquetado corresponda a lo que se entrega constituyen elementos mínimos de información que debe constar en el producto. A esto se agrega el establecimiento de un registro que va a permitir tener en línea las características de cada producto aprobado y que sea comercializado en nuestro país, lo que, sin duda, ayudará a la transparencia y la calidad de la información.

Pero nada de esto sería útil sin la adecuada fiscalización. Esperamos que el Estado tenga en este sentido una herramienta adaptable, pero firme, para sancionar las infracciones a esta normativa, la que esperamos que entre en vigencia a la brevedad.

Por eso, señor Presidente, apruebo este proyecto de ley.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senadora Carmen Gloria Aravena, tiene usted la palabra.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente, quiero valorar al Ministerio de Agricultura, a nuestro Gobierno por haber generado un proyecto de este tipo.

Si bien concuerdo con varios señores Senadores en que es imprescindible hacer mejoras -la mayoría de ellas son de carácter técnico-, me parece muy muy importante que se regule esta materia en un país que hoy día tiene gran parte de su producción en el extranjero; que es líder agroindustrial, principalmente en el rubro de las frutas, y donde casi el 40 por ciento del costo de la producción agrícola está vinculado a los fertilizantes.

Por un lado, existe una gran preocupación de los productores agrícolas del país, principalmente de los pequeños, en el sentido de que los insumos que están adquiriendo correspondan efectivamente a lo que se señala en los envases. Y no cabe duda de que el registro y la mejor supervisión que hará el SAG van a contribuir a que los gramos de nutrientes especificados en las etiquetas tengan mayor certeza.

Por otro lado -esto es algo no menor-, toda incorporación de fertilizantes, de productos químicos, de los ingredientes que van en estos elementos queda en el suelo y también -por qué no decirlo- va lixiviándose y pasa a ser parte constituyente de los cursos de agua en las diferentes zonas agrícolas. Por lo tanto, es importante evaluar la capacidad que tengan el suelo y el agua para degradar con mayor rapidez estos productos, con el propósito de que disminuyamos la contaminación por los efectos de una agricultura que es necesaria, que da mucho empleo y que produce alimentos para el país, pero que debe ser cada día lo más inocua posible.

En ese contexto, me parece que medir parámetros de calidad, realizar los muestreos que correspondan, definir los bioestimulantes y hacer los análisis bioquímicos respectivos es sumamente necesario.

Creo que la atribución que le estamos dando al Servicio Agrícola y Ganadero es indispensable. Espero que dicho organismo tenga, poco a poco, los presupuestos que ello requiere, porque de una u otra manera se necesitan profesionales calificados, laboratorios especializados y, sin duda, dado que nuestro país es muy extenso, muchas zonas agrícolas requieren que esta fiscalización no se centralice solo en Santiago y que los laboratorios puedan tener permanencia en cada una de las regiones de Chile. De lo contrario, la aplicación de la ley se tornará muy compleja.

En consecuencia, doy mi voto a favor del proyecto, señalando simplemente que desde hace mucho tiempo debimos haber provisto de esta función al Ministerio de Agricultura.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, considero importante intervenir en este proyecto de ley, que estudiamos en distintas sesiones de la Comisión de Agricultura.

En dicha instancia yo señalé que valoraba esta iniciativa, no obstante que esperaba hacer algunas precisiones y solicitar cierta información al Ejecutivo.

Entre esas precisiones estaba el reclamar por que no pudiéramos avanzar en el proyecto de ley que prohíbe el uso de plaguicidas peligrosos para la salud humana, correspondiente al boletín Nº 6.969-01, de cuya moción soy autora; y por que no se le pusiera urgencia.

La verdad es que pasa el tiempo y no tenemos respuesta del Ejecutivo -debo decirlo: ni del actual ni de los anteriores-, en circunstancias de que vamos sumando informes de universidades y de organismos especializados, los cuales dan cuenta de envenenamientos e intoxicaciones producto del uso de plaguicidas.

Además, consulté al Ministerio del ramo sobre las atribuciones que tenía el Servicio Agrícola y Ganadero en materia de fertilizantes según la legislación vigente, y especialmente las razones por las cuales se establecía que el SAG iba a poder y no deber, mediante resolución fundada, prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que sean nocivos para la salud de las personas.

Asimismo -y también argumenté en ese sentido-, llamé la atención acerca del efecto de la ley sobre el presupuesto fiscal, porque, según el informe financiero que acompañó el Ministerio, el proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal en régimen de 319 mil millones de pesos, con un mayor ingreso de solo 113 mil millones de pesos para el cuarto año. Vale decir, hay mayores gastos que ingresos.

Pedí al Ejecutivo que fundamentara qué significaba esta medida y cómo impactaba en el país.

En la sesión siguiente hice presente que las respuestas dadas por el Ejecutivo eran insatisfactorias en virtud de los argumentos que paso a señalar:

-Primero, el personal que consideraba el informe financiero del proyecto de ley es insuficiente para asumir las nuevas tareas que se conceden al Servicio Agrícola y Ganadero, y no se precisa si los nuevos funcionarios se destinarán a funciones de fiscalización en terreno o a la implementación y administración del registro único de fertilizantes.

-Segundo, en lo que respecta a las facultades que se entregaban al SAG para prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes, me manifesté en contra de que esta atribución fuera redactada en términos meramente facultativos, por considerar que debía ser imperativa para los funcionarios del Servicio.

-Finalmente, señalé que el proyecto de ley estaba mal formulado, porque no se indicaban los beneficios económicos que traía aparejada su aprobación.

Hago esta relación, señor Presidente, porque me parece importante que queden en actas los motivos por los cuales yo rechacé esta iniciativa.

Si bien es cierto que cabe la posibilidad de compartir una iniciativa de esta naturaleza, cuando el Ejecutivo no se hace cargo ni eco de estos planteamientos durante la discusión legislativa que se lleva a cabo en las Comisiones pertinentes, uno se enfrenta a la disyuntiva de aprobar, rechazar o abstenerse.

Por eso, cuando hemos visto que en otras mociones o en otras iniciativas del Ejecutivo -puedo citar lo que ocurrió con el pago a treinta días y la guía de despacho electrónica- en que muchos le hemos hecho presentes los peros o puntos de reparo y al final el tiempo nos da la razón, creo que uno debe tomar una decisión. Y en el caso del proyecto sobre las guías de despacho, mi decisión fue aprobar lo que el Ejecutivo estaba proponiendo.

Finalmente, el tiempo nos dio la razón cuando hicimos presente el problema que teníamos en ese ámbito. Sin embargo, el Ejecutivo insistió con indicaciones que no ayudan y en ese proyecto nos veremos embarcados en una discusión de Comisión Mixta, con todos los productores del mundo agroindustrial reclamándonos por una medida que no es posible aplicar.

No quiero que nos pase lo mismo en esta iniciativa, señor Presidente, que reconozco como necesaria pero que claramente resulta insuficiente desde el punto de vista de cómo está planteada.

Esa fue la razón por la cual me negué a respaldarla.

En esta oportunidad voy a abstenerme, y creo que necesitamos introducirle mejoras durante la discusión particular.

Gracias, señor Presidente.

El señor MOREIRA.-

¿Puede abrir la votación para que bajen los colegas que están en Comisiones?

El señor QUINTANA (Presidente).-

La propuesta que queremos hacer, dado que hay tal vez doce a quince Senadores en las Comisiones unidas que están viendo el proyecto sobre paridad, es fijar un horario de votación una vez que terminemos el proyecto que nos ocupa y probablemente el siguiente, que está en el número 3 de la tabla.

El señor COLOMA.-

¿Pero a qué hora?

El señor QUINTANA (Presidente).-

A las seis y media o a las siete.

El señor LETELIER.-

¡Seis y media, señor Presidente!

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Habría acuerdo?

Lo que pasa es que la sesión de hoy está citada hasta las 19:30.

Entonces, tampoco la idea es adelantar su término. O sea, la sesión termina cuando corresponde.

Por eso...

El señor QUINTEROS.-

La podemos alargar.

El señor PIZARRO.-

¡A esa hora vamos a tener mayores problemas que ahora!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Así es.

Entonces, terminamos esta discusión y hacemos la votación acumulativa al final.

Muy bien.

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

¡ Jorge Mateluna es inocente y lo vamos a probar!

Señor Presidente, creo que hay un tema que aún no se ha saldado y, si eso es así, los miembros de la Comisión de Agricultura van a estar en la obligación de asumirlo.

Resulta que el virus ISA, la anemia infecciosa que afectó al salmón a partir del 2007, destruyó gran parte de la producción nacional de dicho cultivo.

De ser Chile el gigante mundial, un gigante con pies de barro, la producción se vino abajo: 40 mil empleos perdidos y millones de toneladas de salmón se dejaron de producir.

Y el debate que dimos en ese instante en Puerto Montt, en Aysén, se centró en que toda la legislación al respecto radicaba en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, pero las vacunas y los antibióticos para combatir el ISA los tenía que aprobar el Servicio Agrícola y Ganadero. Además, el Ministerio de Salud y el Código Sanitario, particularmente la autoridad sanitaria, no podían intervenir porque, entre otras cosas, el ISA no afecta al hombre y, por tanto, se generaba un interdicto entre tres instituciones que no podían abordar un solo tema, que era el de la calidad o la condición de un virus que afecta a la naturaleza, a los peces y que, independientemente de que no afecte al hombre, implica una problemática de salud.

El proyecto de ley que se nos ofrece hoy día, como ha señalado Iván Vidal , en representación del Consejo de Decanos de las Facultades de Agronomía de las Universidades del Cruch, busca establecer la eficacia agronómica y la ausencia de efectos secundarios o perjudiciales para la salud y el medio ambiente.

Y en relación con este último aspecto, el profesor Vidal expresa que "está débilmente tratado en este proyecto de ley, puesto que únicamente señala que los fertilizantes no generen daño a la sanidad vegetal". ¿Y el medio ambiente? Porque todos sabemos que los fertilizantes van a parar a los ríos, ya que la lluvia lava los campos, arrastra los sedimentos, llegando a los ríos y, luego, al mar. Entonces, ¿por qué el tema medioambiental queda excluido?

Me parece que lo propuesto no concuerda en absoluto con lo que Chile ha proclamado en la COP25 ni con nuestra preocupación ambiental. O sea, cuando legislamos para establecer el alcance del contenido de los fertilizantes, no solo su etiquetado, sino el análisis preventivo a fertilizantes nacionales e importados, señalamos que el servicio evaluará si analiza o no los fertilizantes importados, es decir, dejamos a criterio del Director del SAG si se hacen o no los exámenes.

Leía recién la literatura disponible en internet sobre la agencia norteamericana que certifica el ingreso de productos agrícolas. ¡Nada más feroz, nada más terrible, nada más duro que el control que hace Estados Unidos para los alimentos y para todo producto que ingrese desde el exterior a su territorio! Son revisados, probados, analizados en su origen. No solo examinan los productos cuando ingresan a sus fronteras, sino que también van al punto de origen, ponen inspectores norteamericanos que examinan cómo se producen. Esa es la trazabilidad. No solo les interesa lo que llega, sino dónde se origina y cómo se produce.

Está muy claro que en esta materia los fertilizantes tienen problemas en Chile. El DDT hace treinta, cuarenta o cincuenta años por cierto que causó graves problemas de deformaciones en fetos, y miles de niños nacieron con deformaciones. Y se trataba de un producto que no tenía dificultad de salud pública.

Por tanto, señor Presidente, creo que la voluntad del Ejecutivo está clara, pero la ausencia del efecto del fertilizante en materia ambiental es inaceptable, al igual que este control aleatorio para productos importados y nacionales.

Respecto del costo, los representantes de las empresas de fertilizantes señalan que no habrá costo asociado para ellas. Pero a mí me preocupa eso, porque no puede la industria plantear como argumento que el control no va a traer mayor costo a la empresa.

Me parece que este proyecto debe ser revisado.

Yo me voy a abstener, señor Presidente, porque considero que en estas circunstancias tan especiales un producto de esta naturaleza debe tener un mejor informe preliminar.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, este proyecto de ley tiene por finalidad, por si no se han dado cuenta algunos, fortalecer las facultades fiscalizadoras del SAG en materia de fertilizantes, sobre todo en lo referente a su composición y etiquetado.

Me parece oportuno y necesario avanzar en este aspecto, tal como ha sido planteado no solo por los ambientalistas, sino también por los propios productores, como la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno.

El país ha efectuado un enorme progreso al mejorar la información y etiquetado de los alimentos, persiguiendo con ello que su consumo no afecte la salud de las personas.

En ese contexto, un mal etiquetado de estos fertilizantes puede generar efectos en los alimentos producidos y también sobre el medio ambiente, en especial en los suelos y el agua.

Digámoslo con claridad: el uso de productos -de origen natural o no- para estimular el crecimiento de las plantas o para eliminar patógenos que lo inhiben está en directa relación con la calidad de los productos alimenticios.

Y este es el objetivo del proyecto.

Sin embargo, hay un segundo aspecto que la iniciativa en cuestión no toca -y acá lo ha mencionado el Senador Navarro-: su impacto sobre el medio ambiente.

¿Cómo se comportan los fertilizantes sólidos al entrar en contacto con el agua pluvial?

¿El arrastre de los fertilizantes hacia los cursos de agua tiene impacto sobre la calidad de estos?

¿Cómo afecta a la fauna el consumo de agua con alto contenido de nutrientes?

¿Qué ocurre con el uso de los fertilizantes líquidos y cómo reaccionan en el ambiente?

Las preguntas son variadas y cubren un amplio espectro.

El etiquetado de los fertilizantes debiera detallar, junto con la información de las propiedades del producto y la manera de utilizarlo, la forma en que reacciona el fertilizante en contacto con el agua, el aire y el suelo. El proyecto no menciona estos aspectos, y creo que es fundamental tratarlos por su importancia y relevancia medioambiental.

No puedo dejar de mencionar en esta etapa de la discusión del proyecto lo relacionado con la contaminación de los ríos en la Región de Los Lagos y en otras regiones por el alga didymo, cuyo origen todavía se encuentra en estudio, pero que ha alterado la vida de la fauna acuática y de aquellas especies que se encuentran en los alrededores.

El uso de productos químicos para las labores agrícolas y el alto contenido de nutrientes que arrastran las aguas por el uso de fertilizantes están bajo estudio y observación en el desarrollo del didymo.

En tal sentido, es probable que el uso de ciertos fertilizantes sea incompatible con las características ambientales de las regiones del sur austral de Chile, lo que debería ser mencionado en el etiquetado para, en consecuencia, impedir su comercialización.

Hoy más que nunca debemos ser precavidos en el uso de fertilizantes para estimular el desarrollo de los cultivos.

El proyecto también deja fuera de sus normas lo referente a los plaguicidas, que son productos de origen químico o biológico que atacan microorganismos u hongos que afectan el crecimiento vegetal. Plaguicidas y fertilizantes muchas veces se confunden, sobre todo cuando son de origen biológico, y aquí debemos efectuar una discusión en cuanto a si es necesaria la incorporación de los primeros al proyecto en discusión. Algunos técnicos así lo mencionan.

Cada vez estamos más conscientes y alertas sobre el cuidado del medio ambiente. Solo la Región de Los Lagos posee importantes acuíferos que es necesario proteger de patógenos, de metales pesados y contaminantes. La vida de las aves migratorias, de una importante fauna terrestre, de mariscos filtradores y de peces depende de que podamos garantizar la calidad del agua, de que esté libre de agentes contaminantes.

Nos hemos preocupado de la contaminación que producen las grandes concentraciones de la población -de hecho, durante el año 2019 la contaminación del lago Llanquihue llegó a los tribunales de justicia-, sin embargo, la contaminación por fertilizantes y plaguicidas sigue siendo una materia oculta, pero que ya no podemos soslayar.

He dicho, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, la verdad es que las últimas intervenciones se han ido refiriendo a distintas aristas del tema de fondo, pero escabullen una pregunta central y que, a mi juicio, es la que tiene que motivarnos respecto de esta votación, que es en general, tal como ha dicho el Presidente: ¿Es necesario o no establecer normas sobre composición, etiquetado y comercialización de fertilizantes?

Ahí está la pregunta. Esa es la idea. Ese es el concepto. Yo sé que hay otros temas que uno puede asociar, y que obviamente están vinculados a discusiones que no son nuevas, pero que han sido complejas en la historia de Chile y de este Parlamento.

Pero creo que la médula, la raíz de este proyecto está bien inspirada. O sea, a mí me parece bien que haya fiscalización de los fertilizantes, con parámetros claros de calidad, como su granulado, la dureza, la solubilidad, el pH, la composición físico-química; o que la etiqueta contenga la composición hasta centesimal de los elementos nutrientes; que mejoren las capacidades del SAG en términos de fiscalización y de conocimiento exacto sobre cómo se está usando ese tipo de fertilizantes; que este organismo lleve el registro respecto de los participantes de la cadena productiva -claro, podremos llegar con el tiempo a la trazabilidad total, pero obviamente es un avance que hoy día no existe-; y que se incorporen los bioestimulantes, que es un tremendo tema en la biología, y no solo respecto de los productos agrícolas, sino de la ciencia en general. A mi juicio, todo esto apunta en un sentido correcto: dar mayor transparencia, mayor información con relación a un elemento que es vital en el mundo actual y en el futuro.

Si alguien cree que la sociedad moderna no puede usar fertilizantes, está equivocado. Son parte de la productividad, del desarrollo de zonas en las que de otra manera sería imposible hacer agricultura. Todos los pronósticos maltusianos probablemente cayeron y todas las políticas antinatalidad que se basaron en que el mundo no tendría capacidad de alimentación han ido cayendo estrepitosamente por el avance del ingenio del hombre, de la ciencia. Y, obviamente, los fertilizantes cumplen un rol muy decisivo.

Ahora bien, nuestro deber es ver cómo podemos utilizar ese elemento, propio de hace varios siglos, de una manera más informada, que claramente no genere perjuicios indeseados en la agricultura y, mucho menos, en la salud de las personas.

Pero esto es un avance muy importante, muy significativo.

Aquí existe un esfuerzo en serio por generar normas respecto de tres elementos claves.

En primer lugar, la composición. Se llega hasta la identificación centesimal de cada elemento que posee un fertilizante. Muchas veces cuando uno compra -estamos hablando de productos complejos en su organización, que no son simples- no siempre sabe exactamente lo que puede contener. Y a veces, obviamente, el conocimiento puede impedir un uso equivocado o excesivo que genere un efecto negativo, no solo desde la perspectiva de la salud, sino también desde el punto de vista de la productividad.

En segundo término se aborda el etiquetado. Este debe ser el reflejo exacto de cómo se han ido generando los fertilizantes, que hoy día poseen orígenes muy diversos.

Y también se considera la comercialización. Se establecen obligaciones para contar con más información, mayor transparencia. Adicionalmente, en un mercado moderno, uno puede ir comparando si los componentes son los adecuados, son los equivalentes respecto de otros productos, y sesgar de buena manera, porque el sesgo puede ser positivo en la medida que haya información más precisa y correcta.

Por su naturaleza, este es un proyecto de ley exigente en cuanto a su quorum, y está bien que así sea, porque este es un cambio de estructura muy profundo.

A aquellos que han planteado eventuales rechazos o abstenciones, por temas ajenos o anexos al asunto mismo, les pediría que lo reflexionaran, porque creo que lo que corresponde es tratar de apoyar la idea de legislar -por algo es discusión en general-, pues habrá espacio para incorporar indicaciones más adelante.

Chile, su agricultura, su mundo rural requieren una nueva ley en esta materia. Por eso, a lo menos nosotros, vamos a votar a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

No, señor Presidente. No he pedido la palabra.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Puede intervenir el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, este proyecto, que corresponde a un mensaje presidencial, está bien inspirado y busca establecer un aumento en las facultades que hoy día posee el Servicio Agrícola y Ganadero.

Estamos hablando de la posibilidad cierta de fiscalizar los fertilizantes, que inciden en un 30 por ciento en el costo de la producción agrícola.

Este fue un tema que en su oportunidad fue levantado por la Sociedad Agrícola de Osorno y Agrollanquihue, que manifestaron la necesidad de poder fiscalizar en forma adecuada los fertilizantes y generar su trazabilidad.

Pero hay un tema adicional, que planteó el Senador Quinteros, que dice relación con el impacto no solamente en el medio ambiente, sino también en la salud. Por ejemplo, es positivo realizar estudios epidemiológicos que nos permitan generar un perfil a nivel del país respecto a determinadas patologías que se producen, y en que pudiera haber eventualmente un impacto de los fertilizantes. Es útil y oportuno tener una trazabilidad de los fertilizantes.

Por tanto, es necesario contar con un etiquetado en que estén los parámetros de calidad, la composición centesimal; establecer el conocimiento de la autoridad fiscalizadora respecto de determinados temas, por ejemplo, si los fertilizantes se comercializan a granel o envasados, o en estado sólido o líquido, o la eficacia agronómica de los insumos; establecer un registro; determinar una fiscalización de los bioestimulantes. Por supuesto, todo ello hoy día adquiere una importancia fundamental para poder vender la marca país.

En ese contexto, y teniendo en cuenta que nuestro modelo exportador está basado fundamentalmente en un sistema en que los productos derivados de la tierra generan un impacto determinante, es absolutamente necesario contar con una trazabilidad.

En consecuencia, creo que el proyecto está bien inspirado.

En la Comisión de Hacienda se discutió respecto de los plazos para tener efectivamente el reglamento de la ley. Este es un tema que se ha debatido largamente. El proyecto establece un año; el Diputado Lorenzini señaló en su oportunidad que deberían ser nueve meses. El Ejecutivo está dispuesto a realizar un esfuerzo importante. Pero para ello es útil, es conveniente despachar rápidamente esta iniciativa.

Por eso, aprobaremos este proyecto de ley, que va en la dirección correcta.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se encuentra de cumpleaños la Senadora Carmen Gloria Aravena. ¡Muchas felicidades, señora Senadora!

El señor DURANA.-

¿Y el regalo?

El señor CHAHUÁN.-

¡El regalo!

La señora ARAVENA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente, el proyecto tiene como principal objetivo regular los parámetros de calidad, a través del conocimiento del ciclo de vida de un fertilizante, y establecer su trazabilidad aplicable a la fabricación, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

La normativa en estudio viene a solucionar los problemas derivados de las discrepancias existentes entre lo señalado en los envases de los fertilizantes y su contenido y, además, establece una obligación de declarar para todos quienes los utilizan, sea con fines agrícolas u otros, a través de la inscripción en un registro único nacional.

La iniciativa dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero, entre otras facultades, podrá, mediante una resolución fundada, prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana o animal o para la sanidad vegetal. A la vez, obliga a los mismos sujetos a informar respecto de la calidad y composición, actualizando la normativa de acuerdo con los avances técnicos que se vayan introduciendo en materia de fertilizantes y con las necesidades del sector agrícola, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

Estas disposiciones de control son bienvenidas, sobre todo para una región como la de Arica y Parinacota, donde la importación ilegal de fertilizantes desde Bolivia y Perú y su consecuente uso generan efectos nocivos en la erosión de los suelos de los valles de Azapa y de Lluta.

Por ello, la implementación de esta normativa se debe enmarcar en una política de cuidado de nuestra tierra cultivable de forma sustentable. Y quienes trabajan seriamente y apegados a las normas se van a ver beneficiados, porque se reconocerán las facultades del país de origen para eximir de este proceso a los fertilizantes importados.

También valoramos que se establezcan normas especiales en materia de requisitos para los productos destinados únicamente a la exportación, de manera que se dé cumplimiento a los estándares internacionales exigidos, aprovechando la condición bifronteriza que tiene nuestra región.

Señor Presidente, anuncio mi voto a favor del proyecto de ley.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador José García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, lo que hace este proyecto del Ejecutivo es ampliar las facultades del Servicio Agrícola y Ganadero en una materia tan importante y sensible como es la administración y buen uso de los fertilizantes, el establecimiento de normas para su adecuada comercialización, de tal manera que se sepa exactamente qué se está aplicando a la tierra o a productos determinados. Esto, por supuesto, en la perspectiva de tener una agricultura cada vez más desarrollada y que se internacionalice cada vez con mayor fuerza.

En tal sentido, señor Presidente, resulta bien curioso, por decir lo menos, que el SAG, en el cumplimiento de esta misión, solo posea facultades respecto de fertilizantes sólidos y no sobre fertilizantes líquidos. Es algo bien sorprendente y, por lo tanto, ampliar las facultades de este Servicio, que es lo que propone este proyecto de ley, resulta estrictamente indispensable en estos tiempos.

Anuncio mi voto favorable.

El señor QUINTANA (Presidente).-

No hay más inscritos.

El acuerdo es dejar pendiente esta iniciativa para votarla entre las 19 y las 19:30 horas, antes del término del Orden del Día.

En consecuencia, pasamos al siguiente asunto de la tabla.

--Queda pendiente la votación del proyecto.

- O -El señor QUINTANA (Presidente).-

Señor Secretario, entiendo que el primero de esos proyectos es el que analizó la Comisión de Agricultura, el cual, además, contiene normas de quorum especial, ¿verdad?

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Así es, señor Presidente.

Corresponde votar en general la iniciativa que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, con informe de la Comisión de Agricultura.

Efectivamente el proyecto contiene normas de rango orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación 25 votos favorables.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En votación general.

El señor LAGOS.-

¿Cuántos votos son?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Son 25.

Reitero: estamos votando el proyecto que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, con informe de la Comisión de Agricultura. Además, contiene normas con quorum especial. La discusión general ya se hizo.

Les rogaría a Sus Señorías que permanezcan en la Sala. Les repito que se harán las votaciones de cinco proyectos, una tras otra.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (29 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional requerido, y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 27 de enero, a las 12 horas.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Muñoz y Órdenes y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

Se abstuvieron la señora Provoste y el señor Navarro.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto afirmativo de la Senadora señora Aravena.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 27 de enero, 2020. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 12.233-01

INDICACIONES

27.01.2020

PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

1.- De S.E. el Presidente de la República para agregar después de la palabra “FERTILIZANTES” la frase “Y BIOESTIMULANTES”.

Artículo 1

Inciso primero

2.- De S.E. el Presidente de la República para agregar a continuación de la frase “de fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Inciso segundo

3.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, después de la palabra “fertilizantes”, la frase “y de bioestimulantes”.

Artículo 2

Letra a)

4.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazarla por la siguiente:

“a) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera y que, sin aportar nutrientes, estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizosfera.”.

5.- De la Honorable Senadora señora Aravena para intercalar entre las palabras “requieren” y “o incrementan”, las palabras “y/o” eliminando la coma.

6.- De la Honorable Senadora señora Aravena para suprimir la frase “influyendo sobre el desarrollo y rendimiento de los cultivos”.

Letra b)

7.- De S.E. el Presidente de la República para sustituirla por la siguiente:

“b) Ciclo de vida: periodo que cubre todas las etapas o fases que atraviesan los insumos regulados por esta ley, desde su fabricación, producción, o formulación hasta su aplicación o disposición final, en su caso.”.

Letra c)

8.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Letra d)

9.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

10.- De la Honorable Senadora señora Aravena para reemplazar la letra “y” por una coma, y para agregar la siguiente frase final “y los elementos acompañantes”.

Letra f)

11.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “o un bioestimulante”.

Letra h)

12.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, de la palabra “fertilizantes”, la frase “o bioestimulantes”.

Letra i)

13.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazar, antes del punto seguido, la frase “un producto fertilizante”, por la frase “fertilizantes o bioestimulantes”; y para sustituir la frase final “un producto fertilizante”, por la frase “fertilizantes o bioestimulantes”.

Letra j)

14.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazar la frase “, los abonos y los biofertilizantes” por la frase “y los abonos”.

Letras o), s) y u)

15.- De S.E. el Presidente de la República para añadir, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “o bioestimulantes”.

Artículo 3

Inciso segundo

16.- De S.E. el Presidente de la República para sustituir la palabra “podrá” por la frase “deberá restringir o”.

o o o o o

Inciso tercero, nuevo

17.- De S.E. el Presidente de la República para incorporar como tal el siguiente:

“El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.”.

o o o o o

Artículo 4

Inciso primero

18.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”; y para suprimir la palabra “los” entre las palabras “actividad” y “utilicen” y agregar a continuación de esta última la palabra “fertilizantes”.

Artículo 6

Inciso primero

19.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazar la frase “y acompañantes” por “e impurezas y contaminantes”.

20.- De la Honorable Senadora señora Aravena para agregar, después de la palabra “Servicio”, la siguiente frase “y su forma idónea de uso”.

21.- De S.E. el Presidente de la República para sustituir la última oración por la siguiente: “En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.”.

Inciso tercero

22.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, después del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación.”.

Inciso cuarto

23.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, a continuación de la palabra “establecerá”, la frase “, según corresponda,”; y para añadir después de la palabra “fertilizantes” la frase “y bioestimulantes”.

24.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, después del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta.”.

Inciso quinto

25.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Inciso sexto

26.- De la Honorable Senadora señora Aravena para agregar, después del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente frase: “sino que solo aquellas menciones del producto que efectivamente hayan sido testeadas a través un método científico claro y demostrable”.

Inciso séptimo

27.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Artículo 8

28.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

29.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazar la frase “o guía de despacho”, por “, guía de despacho o folleto, según corresponda”.

Artículo 9

Inciso primero

30.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazar la palabra “fertilizantes.” por la frase “fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados.”.

31.- De la Honorable Senadora señora Aravena para agregar, después del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente frase: “incorporando metodologías de estudio comparables, parámetros de calidad y tolerancia, las cuales deben estar publicadas en la página web del servicio.”

Inciso segundo

32.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, cada vez que se menciona, la frase “y bioestimulantes”.

Artículo 10

33.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes, la frase “y bioestimulantes”.

Artículo 12

Inciso primero

34.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Artículo 14

35.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes, la frase “y bioestimulantes”.

36.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazar la oración final por la siguiente: “El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado por el Servicio mediante resolución, según lo indicado en el inciso primero del artículo 9.”.

Artículo 15

Inciso primero

37.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes” la frase “y bioestimulantes”.

Inciso segundo

38.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazar la frase “o guía de despacho”, por “, guía de despacho o folleto”.

Artículo 16

Inciso primero

Letra b)

39.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes” la frase “y bioestimulantes”.

40.- De S.E. el Presidente de la República para agregar, a continuación de la expresión “8,”, la frase “según corresponda,”.

Artículo 17

Numeral 1

41.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Derógase la letra m) del artículo 3º.”.

42.- De la Honorable Senadora señora Aravena para sustituirlo por el siguiente:

“1. Sustitúyese en la letra m) del artículo 3° del decreto ley N° 3.557, la frase “sustancias o mezclas de ellas, microorganismos o mezclas de éstos con sustancias, cuya función principal, al aplicarse a semillas, plantas o la rizosfera”, por “materiales que contienen sustancias y/o microorganismos cuya función, cuando se aplica a las plantas o al suelo”.

Numeral 2

43.- De S.E. el Presidente de la República para sustituirlo por el siguiente:

“2. Elimínase, en el enunciado del Título III y del Párrafo 2° de ese mismo Título, el término “Fertilizantes.”.

Numeral 3

44.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazarlo por el siguiente:

“3. Derógase el artículo 37.”.

45.- De la Honorable Senadora señora Aravena para agregar en el artículo 37 propuesto un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:

“Un reglamento sobre bioestimulantes determinará a lo menos los siguientes elementos de bioestimulantes: eficiencia de uso de nutrientes, tolerancia al estrés abiótico y rasgos de calidad del cultivo.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

o o o o o

Artículo cuarto, nuevo

46.- De S.E. el Presidente de la República para agregar como tal el siguiente:

“Artículo cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que sean productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y su reglamento cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción al Servicio en el Registro Único Nacional dentro del plazo de 12 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento.”.

o o o o o

- - - - - - -

2.4. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 27 de mayo, 2020. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 101. Legislatura 368.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes.

BOLETÍN Nº 12.233-01

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

Cabe hacer presente que la Sala de la Corporación, en sesión de 6 de enero de 2020, aprobó en general este proyecto de ley y acordó abrir un plazo de indicaciones hasta el 27 de enero del año en curso, período en el cual se formularon cuarenta y seis indicaciones, que se tratan en la parte pertinente de este informe.

A una o más sesiones en que se trató el proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.

Asimismo, concurrieron:

Por el Ministerio de Agricultura, el Asesor, señor Andrés Meneses.

Por el Servicio Agrícola y Ganadero: la Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios, señora Alejandra Aburto y el Profesional del Departamento de Plaguicidas y Fertilizantes, señor Carlos Lecaros.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La letra c) del número 3 del artículo 19 del proyecto debe aprobarse como norma de carácter de orgánica constitucional, por cuanto incide en las atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 en relación con el artículo 66 inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República. Se hace presente que se ofició a la Corte Suprema y se recibió respuesta mediante Oficio N° 181-2018.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículos 5, 7, 11, 13, 18 y 19, y la disposición tercera transitoria.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1, 2, 3, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 primera parte, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 4, 43, 44 y 46.

4.- Indicaciones rechazadas: número 18 segunda parte.

5.- Indicaciones retiradas: números 5, 6, 10, 26, 31, 42 y 45.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

- - -

DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación, se transcriben las normas y las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado y los acuerdos adoptados a su respecto.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

La indicación número 1, de S.E. el Presidente de la República, agrega en la denominación del proyecto después de la palabra “FERTILIZANTES” la frase “Y BIOESTIMULANTES”.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios del Servicio Agrícola y Ganadero, señora Alejandra Aburto, explicó que esta indicación recoge la inquietud planteaba por el mundo académico, la industria y Sus Señorías, para incluir en esta ley a los bioestimulantes y no regularlos en el decreto ley N° 3.557 como proponía originalmente este proyecto de ley. En sintonía con lo anterior, señaló que las indicaciones números 41, 43 y 44 suprimen las modificaciones propuestas en el texto aprobado en general por el Senado para incorporar a los bioestimulantes en dicho decreto ley.

La Honorable Senadora señora Aravena dio cuenta que los bioestimulantes se utilizan tanto en la agricultura intensiva como en la pequeña agricultura, al igual que los fertilizantes, lo que justifica regularlos y aplicarles la misma ley. Ambos, agregó, son insumos complementarios de la actividad agrícola.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, valoró la inclusión de los bioestimulantes en esta ley, ya que estos productos no pueden continuar sin ningún tipo de regulación, puesto que su uso cada día se masifica más.

El Honorable Senador señor Castro planteó votar en una sola votación todas las indicaciones presentadas por Su Excelencia el Presidente de la República, que agregan después de la palabra fertilizantes la expresión “y bioestimulantes”.

Se hizo presentes que estas indicaciones corresponden a los números 1, 2, 3, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 18 primera parte, 23 segunda parte, 25, 27, 28, 32, 33, 34, 35, 37 y 39.

- Las indicaciones números 1, 2, 3, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 18 primera parte, 23 segunda parte, 25, 27, 28, 32, 33, 34, 35, 37 y 39 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señor Castro.

Artículo 1

El artículo 1 aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes.

Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en esta ley, los fertilizantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley N° 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.”.

Inciso primero

La indicación número 2, de S.E. el Presidente de la República, agrega a continuación de la frase “de fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Inciso segundo

La indicación número 3, de S.E. el Presidente de la República, agrega después de la palabra “fertilizantes”, la frase “y de bioestimulantes”.

- Las indicaciones números 2 y 3 fueron aprobadas a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

Artículo 2

El artículo 2 aprobado en general por el Senado consagra una serie de definiciones para la aplicación de esta ley, como biofertilizante, ciclo de vida de un fertilizante, fertilizante, parámetros y trazabilidad, entre otras.

Letra a)

La letra a) del artículo 2 aprobado en general por el Senado define a los biofertilizantes, como a continuación se detalla:

“a) Biofertilizante: preparados que contienen células vivas o latentes de cepas microbianas, fijadoras de nitrógeno, hongos micorrízicos, hongos solubilizadores de fósforo y, en general, microorganismos potenciadores de la absorción de diversos nutrientes o productores de sustancias activas que se utilizan para aplicar a las semillas, al suelo o al follaje, formulados solos o en mezcla con fertilizantes, que ayudan a proporcionar a las plantas parte o todos los nutrientes que requieren, o incrementan el número de estos microorganismos en el medio y aceleran los procesos microbianos o fisiológicos de tal forma que se aumenten la disponibilidad de nutrientes que pueden ser asimilados por las plantas influyendo sobre el desarrollo y el rendimiento de los cultivos.”.

La indicación número 4, de S.E. el Presidente de la República, la reemplaza por la siguiente:

“a) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera y que, sin aportar nutrientes, estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizosfera.”.

La Honorable Senadora señora Aravena planteó eliminar del concepto de bioestimulante la expresión “, sin aportar nutrientes,”.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios del Servicio Agrícola y Ganadero, señora Alejandra Aburto, reconoció las ventajas nutricionales de los bioestimulantes, pero observó que su eficacia dependerá de la forma de su aplicación y de las cantidades utilizadas, por lo que se mostró abierta a aprobar la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena.

- La indicación número 4 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señor Castro.

La indicación número 5, de la Honorable Senadora señora Aravena, intercala entre las palabras “requieren” y “o incrementan”, las palabras “y/o” eliminando la coma.

La indicación número 6, de la Honorable Senadora señora Aravena, suprime la frase “influyendo sobre el desarrollo y rendimiento de los cultivos”.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, observó que las indicaciones números 5 y 6, perdieron sentido, por cuanto fueron formuladas al concepto de “biofertilizante”, el que con la aprobación de la indicación número 4 fue sustituido por el de “bioestimulante”.

- En atención a lo anterior, la Honorable Senadora señora Aravena, retiró las indicaciones número 5 y 6, de su autoría.

Letra b)

La letra b) del artículo 2 aprobado en general por el Senado define ciclo de vida de la siguiente manera:

“b) Ciclo de vida de un fertilizante: período que cubre todas las etapas o fases que atraviesa un fertilizante desde su fabricación, producción y/o formulación hasta su aplicación o disposición final, en su caso.”.

La indicación número 7, de S.E. el Presidente de la República la sustituye por la siguiente:

“b) Ciclo de vida: periodo que cubre todas las etapas o fases que atraviesan los insumos regulados por esta ley, desde su fabricación, producción, o formulación hasta su aplicación o disposición final, en su caso.”.

La Honorable Senadora señora Aravena manifestó su aprobación a la indicación número 7, por considerar que está redactada en términos genéricos y no se restringe a los fertilizantes.

- La indicación número 7 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señor Castro.

Letra c)

La letra c) del artículo 2 aprobado en general por el Senado define comercializador o distribuidor de la siguiente manera:

“c) Comercializador o distribuidor: toda persona natural o jurídica que vende o distribuye fertilizantes sin modificar las características del producto.”.

La indicación número 8, de S.E. el Presidente de la República agrega, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

- La indicación número 8 fue aprobada a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

Letra d)

El literal d) del artículo 2 aprobado en general por el Senado define composición con el siguiente texto:

“d) Composición: contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios o micronutrientes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes.”.

La indicación número 9, de S.E. el Presidente de la República, propone agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

- La indicación número 9 fue aprobada a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

La indicación número 10, de la Honorable Senadora señora Aravena, reemplaza la letra “y” por una coma, y agrega la siguiente frase final “y los elementos acompañantes”.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios del Servicio Agrícola y Ganadero, señora Alejandra Aburto, comentó que dentro de las impurezas y contaminantes están incorporados los elementos acompañantes, por lo que consideró que no sería necesario incluirlos en esta definición. Resaltó que el concepto de “composición”, aprobado en general por el Senado, es precisó y directo.

- La Honorable Senadora señora Aravena retiró la indicación número 10.

Letra f)

La letra f) del artículo 2 aprobado en general por el Senado define envase con el siguiente texto:

“f) Envase: recipiente cerrado que facilita el transporte y almacenamiento de un fertilizante.”.

La indicación número 11, de S.E. el Presidente de la República, propone agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “o un bioestimulante”.

- La indicación número 11 fue aprobada a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

Letra h)

La letra h) del artículo 2 aprobado en general por el Senado define exportador de la siguiente manera:

“h) Exportador: persona natural o jurídica que envía fertilizantes nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el extranjero.”.

La indicación número 12, de S.E. el Presidente de la República, agrega, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “o bioestimulantes”.

- La indicación número 12 fue aprobada a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

Letra i)

El literal i) del artículo 2 del texto aprobado en general por el Senado define fabricante con el siguiente texto:

“i) Fabricante: persona natural o jurídica responsable de la elaboración de un producto fertilizante. Se considerará fabricante a todo productor, importador o envasador, así como a cualquier distribuidor que modifique las características físicas o químicas de un producto fertilizante.”.

La indicación número 13, de S.E. el Presidente de la República reemplaza, antes del punto seguido, la frase “un producto fertilizante”, por la frase “fertilizantes o bioestimulantes”; y sustituye la frase final “un producto fertilizante”, por la frase “fertilizantes o bioestimulantes”.

- La indicación número 13 fue aprobada a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

Letra j)

El literal j) del artículo 2 aprobado en general por el Senado define a fertilizante de la siguiente manera:

“j) Fertilizante: material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas, los abonos y los biofertilizantes.”.

La indicación número 14, de S.E. el Presidente de la República, propone reemplazar la frase “, los abonos y los biofertilizantes” por “y los abonos”.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios del Servicio Agrícola y Ganadero, señora Alejandra Aburto, señaló que consecuentemente con la inclusión del concepto de bioestimulante en el literal a) del artículo 2°, la indicación número 14 propone suprimir de la definición de “fertilizante” la referencia que hace a los biofertilizantes.

- La indicación número 14 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señor Castro.

Letras o), s) y u)

Las letras o), s) y u) del artículo 2 del texto aprobado en general por el Senado definen al importador, a la tenencia y al usuario bajo los siguientes conceptos:

“o) Importador: persona natural o jurídica que introduce legalmente fertilizantes extranjeros para su uso o consumo en el país.”.

“s) Tenencia: posesión o almacenamiento de fertilizantes en un lugar específico por un tiempo determinado.”.

“u) Usuario: persona natural o jurídica que aplica fertilizantes con fines agrícolas, directamente o por intermedio de terceros.”.

La indicación número 15, de S.E. el Presidente de la República, añade, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “o bioestimulantes”.

- La indicación número 15 fue aprobada a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

Artículo 3

El artículo 3 aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Artículo 3.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

El Servicio, mediante resolución fundada, podrá prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.”

Inciso segundo

La indicación número 16, de S.E. el Presidente de la República, propone sustituir la palabra “podrá” por la frase “deberá restringir o”.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, explicó que esta indicación recoge el planteamiento de la Honorable Senadora señora Rincón en el sentido de redactar esta norma en forma imperativa.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora expresó que si bien se endurece la redacción de la norma, se debilitan las facultades que tiene el Servicio Agrícola y Ganadero con la alternativa de restringir o de prohibir la importación, fabricación, producción, distribución y comercialización de fertilizantes. Además, puso de relieve que este Servicio no tiene la capacidad para fiscalizar todas las restricciones que decrete en materia de fertilizantes. Por ello, anunció que votará en contra de esta indicación, si no se elimina la facultad de restringir.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Castro manifestó que prefiere consagrar sólo la obligación del Servicio Agrícola y Ganadero de prohibir la importación y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, señaló que la ventaja de mantener esta opción es que permitirá al Servicio Agrícola y Ganadero actuar dependiendo de la gravedad de los efectos que genera un producto determinado en la salud humana o animal. Asimismo, precisó que este Servicio en la ley N° 18.575 tiene las dos facultades, y previno que los fertilizantes y bioestimulantes tienen una peligrosidad más baja que los plaguicidas.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios, señora Alejandra Aburto, confirmó que el Servicio Agrícola y Ganadero, en virtud de la ley N° 18.575, tiene la facultad de prohibir y de restringir productos que constituyan un riesgo para la salud humana o animal, o sanidad vegetal. La opción, apuntó, en este caso permitirá al Servicio elegir por la alternativa de restringir cuando no cuenta con el respaldo técnico y científico para optar por la prohibición.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora pidió votar esta indicación en los términos en que está, ya que no observa por parte del Ejecutivo una disposición para modificarla. Con todo, señaló que votará en contra, porque no está de acuerdo con flexibilizar la norma respecto de los fertilizantes altamente peligrosos, que se venden en Chile, no obstante que en la mayoría de los países está prohibida su comercialización, porque afectan la salud humana y animal, o la sanidad vegetal.

El Honorable Senador señor Castro planteó a Sus Señorías aprobar sólo la expresión “deberá”.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Aravena propuso dejar en un reglamento los temas relativos a la fundamentación de las resoluciones que emita el Servicio Agrícola y Ganadero, para evitar que su actuar se vea entorpecido, especialmente ante una situación de emergencia.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora se manifestó en contra de regular esta materia en un reglamento.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios, señora Alejandra Aburto, indicó que la resolución fundada respecto de una prohibición implica que debe fundarse en antecedentes técnicos incuestionables. Además, expresó que el Servicio Agrícola y Ganadero también debe fiscalizar las medidas de prohibición que decreta, lo que implica que debe verificar que no se sigan comercializando los productos prohibidos. De esta manera, resaltó que la opción de restringir constituye una nueva herramienta para su actuar.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, complementó que la prohibición exige un alto estándar a la resolución que la contiene, por ello, la restricción permite al Servicio Agrícola y Ganadero tener un abanico mayor de acción.

Luego, planteó a Sus Señorías dejar pendiente la votación de esta indicación, a fin de buscar alguna alternativa de solución.

Con todo, resaltó que es fundamental para el Servicio Agrícola y Ganadera contar con las dos alternativas.

En sesión posterior, el Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, insistió en la necesidad de aprobar esta indicación en los mismos términos en que fue formulada, porque le entrega al Servicio Agrícola y Ganadero la posibilidad de decretar la restricción o la prohibición de los fertilizantes que constituyan un riesgo para salud humana o animal, dependiendo de los fundamentos científicos demostrables que existan para adoptar alguna de las dos medidas.

La Honorable Senadora señora Aravena indicó que luego de analizar esta propuesta se percató de la importancia de consagrar en esta ley estas dos facultades en favor del Servicio Agrícola y Ganadero, por lo que anunció que votará a favor de la indicación número 16.

En seguida, la Honorable Senadora señora Órdenes, en su calidad de reemplazante de la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora, manifestó que se abstendrá de votar esta indicación.

- A continuación, la indicación número 16 fue aprobada por tres votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, y se abstuvo la Honorable Senadora señora Órdenes.

Por su parte, la indicación número 17, de S.E. el Presidente de la República, incorpora el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.”.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, señaló que esta indicación recoge una propuesta del mundo académico y de la industria.

La Honorable Senadora señora Aravena se manifestó a favor de la creación de un archivo público con los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. En el caso de los productos restringidos, sugirió también mencionar su especie y cantidad.

Por su parte, el Honorable Senador señor Castro, en el caso de una medida de restricción, consultó si el producto debe ir acompañado de la recomendación de un agrónomo para su uso.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Agropecuarios, señora Alejandra Aburto, destacó que la finalidad de la creación de este archivo es que la información estará disponible para todos los usuarios. En particular, las restricciones para su uso y aplicación sobre ciertos cultivos, en lo que se refiere a las cantidades y tipos. Con todo, advirtió que esta información es distinta a la que deberá contener la etiqueta del producto.

La Honorable Senadora señora Aravena consideró como un aporte la creación de este archivo, y valoró que esta información se sumará a las altas exigencias que debe cumplir la agroindustria que se dedica a la exportación y que cuentan con complejas normas de trazabilidad de los productos agrícolas, en que se incluye el uso de los bioestimulantes.

El Honorable Senador señor Elizalde puso de relieve que existen productos menos dañinos dependiendo de las dosis utilizadas, pero ello advirtió, requiere de una mayor capacidad fiscalizadora, que el Servicio Agrícola y Ganadero no tiene. En este sentido, indicó que, para evitar intoxicaciones u otras afectaciones en la salud humana, es partidario de prohibir los productos más peligrosos.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, comentó que al separar los fertilizantes y bioestimulantes de los plaguicidas se demuestra que se tratan de insumos menos peligrosos para la salud humana. En efecto, consignó que estos productos corresponden a sustancias nutrientes que se aplican a las semillas, plantas o a la rizósfera, que son menos nocivas para la salud humana y que buscan mejorar la eficiencia de los cultivos.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios, señora Alejandra Aburto, dio cuenta que no tienen registrados casos de intoxicación humana por la aplicación de fertilizantes. Por otro lado, informó que para ejercer su función fiscalizadora utilizan el criterio de priorización, en que primero observan el comportamiento de los fertilizantes y bioestimulantes, y luego determinan respecto de cuáles ejercerán un control más exhaustivo.

El Honorable Senador señor Castro advirtió que esta indicación hace referencia a los fertilizantes prohibidos o restringidos, por lo que está estrechamente relacionada con la indicación número 16, y planteó dejarla pendiente, en espera de una propuesta del Ejecutivo.

En sesión posterior, el Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, indicó que mantendrán el texto de la indicación número 17, ya que para el Ejecutivo es fundamental la creación de un archivo público con todos los fertilizantes y bioestimulantes que han sido prohibidos o restringidos por el Servicio Agrícola y Ganadero, que permitirá a los usuarios acceder a esta información en forma rápida y expedita.

En seguida, la Honorable Senadora señora Aravena llamó a Sus Señorías a aprobar esta indicación, como consecuencia de la aprobación de la indicación número 16.

- La indicación número 17, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Órdenes y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Artículo 4

Inciso primero

El inciso primero del artículo 4 aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Artículo 4.- Los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes, y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional establecido en el artículo 12. Esta inscripción deberá efectuarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y se practicará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estén obligadas a efectuar la mencionada declaración podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.”.

La indicación número 18, de S.E. el Presidente de la República, propone agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”, y suprimir la palabra “los” entre las palabras “actividad” y “utilicen” y agregar a continuación de esta última la palabra “fertilizantes”.

Se hizo presente que la primera parte de la indicación número 18 ya fue aprobada junto con la indicación número 1, por lo que corresponde analizar sólo su segunda parte.

Con respecto a la segunda parte de la indicación número 18, el Honorable Senador señor Elizalde consultó porqué se propone incluir sólo a los fertilizantes.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios, señora Alejandra Aburto, respondió que ello se debe a que sólo los fertilizantes tienen un uso distinto al agrícola. En particular, detalló que éstos también son utilizados en la minería.

La Honorable Senadora señora Aravena indicó que hoy sólo los fertilizantes son usados en la industria minera, pero puede que ser que más adelante también se le de otros usos a los bioestimulantes, por lo que planteó al Ejecutivo legislar esta norma en forma más amplia e incluir también a los bioestimulantes.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Agropecuarios, señora Alejandra Aburto, indicó que lo planteado por Su Señoría sería anticiparse y prever otros usos que los bioestimulantes no tienen, por tanto, apuntó, incluirlos en este artículo podría generar confusión en los usuarios.

El Honorable Senador señor Castro consultó qué sucederá si los bioestimulantes comienzan a utilizarse en la ganadería.

El Honorable Senador señor Elizalde propuso rechazar la segunda parte de la indicación número 18, para no restringir la referencia sólo a los fertilizantes. Con ello, la norma quedaría redactada en términos más amplios.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Agropecuarios, señora Alejandra Aburto, aclaró a Sus Señorías que de acuerdo a la definición de bioestimulante consagrada en el artículo 2° de esta ley se establece que estas sustancias se aplican a las semillas, plantas o rizósfera, por lo que no pueden usarse para otros fines distintos al agrícola, y como tal no deben ser registrados bajo la segunda categoría que consagra el artículo 4 del proyecto. Asimismo, observó que el establecer esta disposición en términos tan amplios, implicaría que tanto los productores, importadores y comercializadores de fertilizantes y de bioestimulantes serán fiscalizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, lo que aumentará la carga de este Servicio.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, hizo presente que modificar la redacción de esta indicación podría generar un problema de admisibilidad de la propuesta planteada por Sus Señorías.

Al respecto, el Honorable Senador señor Elizalde enfatizó que al analizar una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, perfectamente pueden aprobarla parcialmente. Además, previno que con la aprobación de la primera parte de la indicación número 18 ya se incluyó a los productores de bioestimulantes dentro de los sujetos que deben inscribirse en el Registro Único Nacional.

- La primera parte de esta indicación fue aprobada, a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

- La segunda parte de la indicación número 18 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

Artículo 6

El artículo 6 aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Artículo 6.- Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio. En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, el origen, la fecha de importación y el lote del producto.

En el caso de mezclas hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes que las componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de una resolución.

Tratándose de fertilizantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos.

El Servicio, a través de resolución, establecerá los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes que se comercializan en el territorio nacional y determinará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos. También velará especialmente porque la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población.

Tratándose de fertilizantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.

En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan o que induzcan a equívoco o error respecto del origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.

Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.”.

Inciso primero

La indicación número 19, de S.E. el Presidente de la República reemplaza la frase “y acompañantes” por “e impurezas y contaminantes”.

- La indicación número 19 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

La indicación número 20, de la Honorable Senadora señora Aravena, agrega después de la palabra “Servicio”, la siguiente frase “y su forma idónea de uso”.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Agropecuarios, señora Alejandra Aburto, señaló que esta indicación recoge una sugerencia del mundo académico, pensando sólo en los bioestimulantes, pero que aquí se extiende a los fertilizantes, en esa línea, se manifestó a favor de la propuesta, no obstante considerar que se trata de un desafío para la industria agrícola.

- La indicación número 20 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

La indicación número 21, de S.E. el Presidente de la República sustituir la última oración por la siguiente:

“En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.”.

- La indicación número 21 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

Inciso tercero

La indicación número 22, de S.E. el Presidente de la República agrega después del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación.”.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó si este inciso tiene aplicación general o se restringe a los fertilizantes a granel.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Agropecuarios, señora Alejandra Aburto, respondió que se aplica a todos los productos y señaló que los productores y exportadores de fertilizantes deberán informar en las etiquetas de los envases el origen, composición, parámetros de calidad y formas de uso, entre otros, y si no alcanzan a incluir toda esta información deberán adjuntarla en un folleto.

Para evitar confusiones, el Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, planteó, agregar al inicio del inciso tercero lo siguiente “Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores,”.

Por su parte, el Honorable Senador señor Elizalde propuso aprobar el texto de la indicación número 22 como un inciso cuarto, nuevo, para aplicarlo a todos los incisos anteriores.

- La indicación número 22 fue aprobada con la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Elizalde, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

Posteriormente, la Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Agropecuarios, señora Alejandra Aburto, hizo presente que erróneamente señaló que esta indicación se aplicaría a todos los incisos anteriores, pero que al revisar el sentido del artículo 6, advirtió que sólo se refiere a los fertilizantes comercializados a granel regulados en el inciso tercero, ya que la norma genérica consta en la indicación número 24 que se formuló al inciso cuarto.

- En atención a lo anterior, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, reabrió el debate respecto de la indicación número 22, y con la misma votación la aprobó sin modificaciones.

Inciso cuarto

La indicación número 23, de S.E. el Presidente de la República, agrega a continuación de la palabra “establecerá”, la frase “, según corresponda,”, e introduce después de la palabra “fertilizantes” la frase “y bioestimulantes”.

- La primera parte de la indicación número 23 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

- La segunda parte de esta indicación ya fue aprobada, como consta a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1.

La indicación número 24, de S.E. el Presidente de la República, propone agregar después del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta.”.

El Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que esta indicación contiene la norma general para los fertilizantes y bioestimulantes que se vendan en formatos envasados, y al respecto señaló que se debe buscar alguna fórmula para que el folleto tenga algún vínculo físico con el envase, como ocurre con la venta de medicamentos.

El Profesional del Departamento de Plaguicidas y Fertilizantes del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Carlos Lecaros, propuso incluir en el envase el número del folleto.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios, señora Alejandra Aburto, explicó que el folleto se considerará parte de la etiqueta, y que su entrega se consagra como una obligación para el que comercializa el producto, lo que es fiscalizable por la autoridad.

- La indicación número 24 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

Inciso quinto

La indicación número 25, de S.E. el Presidente de la República agrega a continuación de la palabra “fertilizantes” la frase “y bioestimulantes”.

- La indicación número 25 fue aprobada a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

Inciso sexto

La indicación número 26, de la Honorable Senadora señora Aravena agrega después del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente frase:

“sino que solo aquellas menciones del producto que efectivamente hayan sido testeadas a través un método científico claro y demostrable”.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios, señora Alejandra Aburto, señaló que esta indicación podría inducir a error, que es justamente lo que busca evitar el inciso sexto.

El Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que el artículo 9 del proyecto regula el tema de las tomas de muestras y análisis, por lo que planteó a Sus Señorías analizar esta indicación cuando se estudie dicha disposición.

Posteriormente, al estudiar las indicaciones formuladas al artículo 9, el Honorable Senador señor Elizalde consultó al Ejecutivo en qué medida esta disposición se vincula con la indicación número 26.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios, señora Alejandra Aburto, respondió que de acuerdo al artículo 9 el Servicio mediante resolución regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y bioestimulantes nacionales e importados. Explicó que, de acuerdo a esta norma, se utiliza el sistema de toma de muestras al momento de la importación y también cuando se ejerce una fiscalización por parte del Servicio. Con todo, observó que no se usa el modelo de testeo que propone la indicación en estudio.

- A continuación, la Honorable Senadora señora Aravena apoyó el sistema de muestras que propone el artículo 9, y retiró la indicación número 26, de su autoría.

Inciso séptimo

La indicación número 27, de S.E. el Presidente de la República agrega a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

- La indicación número 27 fue aprobada a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

Artículo 8

El artículo 8 aprobado en general por el Senado tiene el siguiente tenor:

“Artículo 8.- A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes, el Servicio, mediante resolución, determinará la información del fabricante nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia.”.

La indicación número 28, de S.E. el Presidente de la República incorpora a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

- La indicación número 28 fue aprobada a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

La indicación número 29, de S.E. el Presidente de la República reemplaza la frase “o guía de despacho”, por “, guía de despacho o folleto, según corresponda”.

El Honorable Senador señor Elizalde comentó a Sus Señorías que se debe aprobar esta propuesta, porque va en la misma línea que la indicación número 24.

- La indicación número 29 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

Artículo 9

Inciso primero

El inciso primero del artículo 9 aprobado en general por el Senado tiene el siguiente texto:

“Artículo 9.- El Servicio, mediante resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes.”.

La indicación número 30, de S.E. el Presidente de la República reemplaza la palabra “fertilizantes.” por la frase “fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados.”.

- La indicación número 30 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

La indicación número 31, de la Honorable Senadora señora Aravena agrega después del punto final que pasa a ser una coma, la siguiente frase:

“incorporando metodologías de estudio comparables, parámetros de calidad y tolerancia, las cuales deben estar publicadas en la página web del servicio.”.

Se hizo presente que la indicación número 31 es inadmisible, por cuanto establece una obligación para el Servicio Agrícola y Ganadero, lo que corresponde a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud del número 2°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó al Ejecutivo si esta materia podría quedar regulada en un reglamento.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios, señora Alejandra Aburto, indicó que las metodologías y parámetros oficiales se establecen mediante resolución del Servicio Agrícola y Ganadero y que desde su publicación pasa a ser exigible. De esta manera, apuntó, se logra el objetivo buscado por la indicación número 31.

- La Honorable Senadora señora Aravena retiró la indicación número 31, de su autoría.

Inciso segundo

El inciso segundo del artículo 9 del texto aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“El Servicio podrá prescindir del análisis de fertilizantes importados cuando éstos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente del país de origen del producto. En aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internacionales, el análisis resulte improcedente, el Servicio podrá igualmente prescindir de él. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.”.

La indicación número 32, de S.E. el Presidente de la República incorpora a continuación de la palabra “fertilizantes”, cada vez que se menciona, la frase “y bioestimulantes”.

- La indicación número 32 fue aprobada a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

Artículo 10

El artículo 10 del texto aprobado en general por el Senado es el que sigue:

“Artículo 10.- En el caso de fertilizantes con fines de exportación, el Servicio podrá, de oficio o a petición de parte, emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad. Dicho certificado se otorgará en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el Servicio o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas. Los análisis deberán cumplir, además, con las normas establecidas en esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.”.

La indicación número 33, de S.E. el Presidente de la República agrega a continuación de la palabra “fertilizantes, la frase “y bioestimulantes”.

- La indicación número 33 fue aprobada a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

Artículo 12

Inciso primero

El inciso primero del artículo 12 aprobado en general por el Senado reza lo siguiente:

“Artículo 12.- Créase un Registro Único Nacional, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes. El Registro Único Nacional será administrado por el Servicio.”.

La indicación número 34, de S.E. el Presidente de la República agrega a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

- La indicación número 34 fue aprobada a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

Artículo 14

El artículo 14 aprobado en general por el Senado tiene el siguiente texto:

“Artículo 14.- El Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes, a fin de verificar que éstos cumplan con las normas establecidas en esta ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias. El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado en el reglamento al que se refiere el inciso segundo del artículo 1.”.

La indicación número 35, de S.E. el Presidente de la República agrega a continuación de la palabra “fertilizantes, la frase “y bioestimulantes”.

- La indicación número 35 fue aprobada a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

La indicación número 36, de S.E. el Presidente de la República reemplaza la oración final por la siguiente:

“El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado por el Servicio mediante resolución, según lo indicado en el inciso primero del artículo 9.”.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó la razón de cambiar el instrumento en el cual se establecerá el procedimiento de toma de muestras y de análisis de los fertilizantes y bioestimulantes.

La Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios, señora Alejandra Aburto, respondió que los sistemas analíticos cambian constantemente, por lo que requieren de un instrumento que sea fácilmente modificable, como una resolución.

La Honorable Senadora señora Aravena planteó incluir en este artículo que el sistema de muestreo y de análisis será revisado periódicamente.

En seguida, Su Señoría se manifestó de acuerdo con la indicación, por la seriedad que ha demostrado el Servicio Agrícola y Ganadero en la revisión permanente de los insumos agrícolas, como ha ocurrido en el caso de los plaguicidas.

- La indicación número 36 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

Artículo 15

Inciso primero

El inciso primero del artículo 15 aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Artículo 15.- A petición de los interesados, el Servicio podrá tomar muestras de los fertilizantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad.”.

La indicación número 37, de S.E. el Presidente de la República agrega a continuación de la palabra “fertilizantes” la frase “y bioestimulantes”.

- La indicación número 37 fue aprobada a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

Inciso segundo

El inciso segundo del artículo 15 aprobado en general por el Senado establece lo siguiente:

La indicación número 38, de S.E. el Presidente de la República reemplaza la frase “o guía de despacho”, por “, guía de despacho o folleto”.

- La indicación número 38 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

Artículo 16

Inciso primero

El inciso primero del artículo 16 aprobado en general por el Senado consagra tres literales en los cuales se mencionan las infracciones especiales que contempla esta ley.

Letra b)

En el caso de la letra b) se establece la siguiente infracción:

“b) Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios fertilizantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, en el reglamento y en las disposiciones complementarias del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.”.

La indicación número 39, de S.E. el Presidente de la República agrega a continuación de la palabra “fertilizantes” la frase “y bioestimulantes”.

- La indicación número 39 fue aprobada a propósito de la discusión y votación de la indicación número 1, como consta en la parte pertinente de este informe.

La indicación número 40, de S.E. el Presidente de la República agrega a continuación de la expresión “8,”, la frase “según corresponda,”.

- La indicación número 40 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

Artículo 17

El artículo 17 aprobado en general por el Senado introduce varias modificaciones al decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola.

Numeral 1

El numeral 1 del artículo 17 aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“1. Sustitúyese la letra m) del artículo 3 por la siguiente:

“m) Bioestimulantes: sustancias o mezclas de ellas, microorganismos o mezclas de éstos con sustancias, cuya función principal, al aplicarse a semillas, plantas o la rizósfera, consiste en estimular procesos naturales para mejorar o favorecer la absorción de nutrientes, la eficiencia de nutrientes, la tolerancia al estrés biótico o abiótico o la calidad del cultivo y su rendimiento.”.”.

La indicación número 41, de S.E. el Presidente de la República lo reemplaza por el siguiente:

“1. Derógase la letra m) del artículo 3º.”.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, explicó que se propone la derogar la definición de “bioestimulante” que el texto aprobado en general proponía incluir en el decreto ley N° 3.557, para ser consistente con el planteamiento de regular a los bioestimulantes en esta ley.

- La indicación número 41 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

La indicación número 42, de la Honorable Senadora señora Aravena lo reemplaza por el que sigue:

“1. Sustitúyese en la letra m) del artículo 3° del decreto ley N° 3.557, la frase “sustancias o mezclas de ellas, microorganismos o mezclas de éstos con sustancias, cuya función principal, al aplicarse a semillas, plantas o la rizosfera”, por “materiales que contienen sustancias y/o microorganismos cuya función, cuando se aplica a las plantas o al suelo”.

- La indicación número 42 fue retirada por la Honorable Senadora señora Aravena.

Numeral 2

El numeral 2 del artículo 17 aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“2. Sustitúyese, en el enunciado del Título III y del Párrafo 2° de ese mismo Título, el término “Fertilizantes” por la palabra “Bioestimulantes”.”.

La indicación número 43, de S.E. el Presidente de la República lo sustituye por el siguiente:

“2. Elimínase, en el enunciado del Título III y del Párrafo 2° de ese mismo Título, el término “Fertilizantes.”.

El Honorable Senador señor Elizalde hizo notar que no queda claro cuál es la intención de la indicación número 43, por lo que pidió al Ejecutivo una explicación de la misma.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, aclaró que se busca eliminar del Título III la expresión “y fertilizantes”, y suprimir todo el Párrafo 2° sobre los fertilizantes, dado que esta materia será regulada en esta ley y no en el decreto ley N° 3.557.

- La indicación número 43 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

Numeral 3

El numeral 3 del artículo 17 del texto aprobado en general por el Senado tiene el siguiente texto:

“3. Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- El Servicio podrá, mediante resolución fundada, regular, restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, exportación, tenencia, comercialización y aplicación de bioestimulantes, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado. Asimismo, por resolución fundada, el Servicio podrá ordenar la retención, comiso o destrucción de bioestimulantes prohibidos.

El Servicio deberá mantener un archivo público actualizado que detalle los bioestimulantes prohibidos y restringidos.”.”.

La indicación número 44, de S.E. el Presidente de la República lo reemplaza por el siguiente:

“3. Derógase el artículo 37.”.

En virtud del artículo 121, se acordó derogar el número 4, que deroga los artículos 38 a 41, del decreto ley 3.557, para consultarlo en el numeral 3.

- En consecuencia, la indicación número 44 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

La indicación número 45, de la Honorable Senadora señora Aravena agrega en el artículo 37 propuesto un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Un reglamento sobre bioestimulantes determinará a lo menos los siguientes elementos de bioestimulantes: eficiencia de uso de nutrientes, tolerancia al estrés abiótico y rasgos de calidad del cultivo.”.

En virtud del artículo 121, se acordó derogar el número 4, que deroga los artículos 38 a 41, del decreto ley 3.557, para consultarlo en el numeral 3.

- En virtud del acuerdo precedente, la Honorable Senadora señora Aravena retiró la indicación número 45.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

El artículo primero transitorio aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Arti?culo primero.- Esta ley entrara? en vigencia transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial. Los plazos a que se refiere el artículo 4 comenzarán a correr una vez que entre en vigencia esta ley.”.

A su respecto, el Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, planteó reemplazar la expresión “un año” por “quince meses”, para facilitar las adecuaciones que debe realizar el Servicio Agrícola y Ganadero para la entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, precisó que esta norma hace referencia al artículo 4 de esta ley, y no al artículo cuarto transitorio, nuevo, que propone agregar la indicación número 46.

Cabe hacer presente que la explicación de esta propuesta consta en la discusión de la indicación número 46.

- La propuesta antes planteada fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Órdenes y señores Castro, Elizalde y Pizarro, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.

ARTÍCULO SEGUNDO

El artículo segundo transitorio aprobado en general por el Senado tiene el siguiente texto:

“Arti?culo segundo.- El reglamento de esta ley deberá? dictarse en el plazo de nueve meses a contar de su publicación en el Diario Oficial y será? suscrito por el Ministro de Agricultura.”.

El Honorable Senador señor Elizalde manifestó la necesidad de corregir la redacción de este artículo segundo transitorio, con el objeto de evitar confusiones respecto del momento en que se comienza a computar el plazo de nueve meses para la dictación del reglamento.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, propuso señalar expresamente que este plazo se contabilizará desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial y hacer referencia al artículo 1 de la misma.

- La propuesta antes planteada fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Órdenes y señores Castro, Elizalde y Pizarro, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.

ARTÍCULO CUARTO, NUEVO

La indicación número 46, de S.E. el Presidente de la República agrega el siguiente artículo cuarto, nuevo:

“Artículo cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que sean productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y su reglamento cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción al Servicio en el Registro Único Nacional dentro del plazo de 12 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento.”.

El Honorable Senador señor Elizalde consideró que esta indicación introduce un tiempo excesivo para hacer exigible la obligación de los productores y comercializadores de fertilizantes y bioestimulantes para inscribirse en el Registro Único Nacional.

La Honorable Senadora señora Aravena, en el mismo sentido que Su Señoría, propuso rebajar este plazo a seis meses.

El Honorable Senador señor Castro se manifestó de acuerdo con la propuesta de disminuir este plazo, ya que en su mayoría se trata de grandes empresas que pueden cumplir con esta exigencia.

El Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que, de acuerdo al artículo primero transitorio, se establece que esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación; por su parte, el artículo segundo transitorio prescribe que el reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de nueve meses contado desde la publicación de esta ley, y que el artículo cuarto transitorio, nuevo, establece que los productores de fertilizantes y bioestimulantes deberán registrarse en el plazo de doce meses contado desde la entrada en vigor del reglamento. Con ello, apuntó, los comercializadores de fertilizantes y bioestimulantes tendrán treinta y tres meses para inscribirse en el Registro Único Nacional.

Por otro lado, indicó que no entiende el sentido de establecer dos plazos distintos para registrarse: uno, para los productores que a la fecha de entrada en vigor de esta ley cuenten con la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y, otro, para los nuevos productores.

La Honorable Senadora señora Aravena puso de relieve que para los nuevos comercializadores será más difícil cumplir con esta exigencia, porque los antiguos ya tienen una posición en el mercado y una experiencia en el rubro.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, planteó dejar pendiente la votación de esta indicación, para buscar una nueva propuesta. Además, indicó que cualquier modificación a esta indicación afectará, sin duda, los plazos de los reglamentos y resoluciones que el Servicio Agrícola y Ganadero debe dictar en la materia, por lo que se requiere de una coordinación de los mismos, y analizar si se debe volver a consultar esta iniciativa legal a la Organización Mundial del Comercio.

En sesión posterior, el Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, informó que presentarán una nueva propuesta para modificar los plazos establecidos en los artículos primero y cuarto transitorios, sobre la entrada en vigencia de esta ley y la obligación de registrarse de las exportadores, distribuidores y comercializadores de fertilizantes y bioestimulantes, respectivamente, que explicará la profesional del Servicio Agrícola y Ganadero.

A continuación, la Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios, señora Alejandra Aburto, hizo presente a Sus Señorías que una vez que entre en vigencia esta ley y su reglamento, el Servicio Agrícola y Ganadero requerirá de un período para recibir y tramitar la inscripción de todos los usuarios antiguos, que corresponden a las personas naturales y jurídicas que actualmente desarrollan actividades relacionadas con los fertilizantes, que se encuentran operando y en funcionamiento, los que representan un universo de 978 personas, que se desglosan en 306 importadores, 655 comercializadores y 17 exportadores.

En efecto, consignó que estos usuarios tendrán la obligación de actualizar y complementar sus antecedentes ante el Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo con la modalidad, requisitos y demás condiciones que se definan en el reglamento, para así ser incorporados en el Registro Único Nacional que crea esta ley.

Advirtió que, si bien las solicitudes de inscripción podrán ser presentadas en cualquier oficina Servicio Agrícola y Ganadero o a través de la plataforma online que se espera crear para estos efectos, dichas solicitudes serán canalizadas y tramitadas a nivel central, específicamente por el Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes, que deberá revisar todos los antecedentes presentados por cada usuario y activar su inscripción en el Registro uno a uno.

Por otro lado, sostuvo que el otorgar un plazo para que el Servicio Agrícola y Ganadero pueda recibir y procesar las solicitudes de inscripción de los usuarios antiguos en el Registro Único Nacional, no implica generar una discriminación hacia los nuevos usuarios, ya que a éstos se les brindará una atención inmediata, con la finalidad de que se incorporen los más pronto en el citado Registro, en la medida que cumplan con los requisitos y condiciones que establecerá el respectivo Reglamento, permitiendo así que inicien sus actividades y operaciones.

Resaltó que durante este período el Servicio Agrícola y Ganadero atenderá tanto las solicitudes de los usuarios antiguos como de los usuarios nuevos, entre los cuales se encontrarán las personas naturales y jurídicas que realizan actividades relacionadas con el ciclo de vida de los bioestimulantes, que a través de esta ley pasarán a integrar los universos que estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones que establezca esta ley, su reglamento y normas complementarias, como también al control y fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero. Puso de relieve que hoy este universo es desconocido para este Servicio, especialmente en lo que respecta a los comercializadores de bioestimulantes a nivel nacional.

Por todo lo anterior, planteó modificar el artículo primero transitorio del proyecto de ley, a objeto de que esta ley entre en vigencia quince meses después de su publicación en el Diario Oficial, y disminuir el plazo establecido en la indicación número 46, de doce a nueve meses para la inscripción de los usuarios antiguos de fertilizantes.

Explicó que esta propuesta se enmarca en las mayores y nuevas facultades que esta ley otorga al Servicio Agrícola y Ganadero en materia de fertilizantes y bioestimulantes, que lo obligará a fortalecer los programas de control y fiscalización, mejorar la disponibilidad de información y la calidad de los insumos agrícolas necesarios para contribuir con el desarrollo sostenible y competitivo de la agricultura nacional.

Además, recordó que esta ley consagra el deber del Servicio Agrícola y Ganadero de generar un sistema de información actualizada y precisa sobre los universos existentes, según el tipo de usuario que realiza actividades vinculadas con los fertilizantes y bioestimulantes, mediante la creación del Registro Único Nacional, a partir del cual el Servicio podrá diseñar y planificar sus iniciativas de control y fiscalización, y estrategias de focalización anual. De ahí, resaltó, la importancia de contar con el tiempo mayor para constituir dicho Registro.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó preocupación por la real capacidad del Servicio Agrícola y Ganadero para asumir las nuevas tareas que le encomienda esta ley, dado que esta iniciativa no le entrega mayores recursos para implementarlas.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, expresó que este proyecto de ley está financiado, como consta en el Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos. En lo medular, detalló que irrogará un mayor gasto fiscal en régimen de M$319.740 y un mayor ingreso fiscal de M$80.160 en el tercer año y de M$113.721 en el cuarto año.

En seguida, la Honorable Senadora señora Aravena estimó razonables los nuevos plazos propuestos por el Ejecutivo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Elizalde consideró que el tiempo considerado aún es extenso, no obstante, valoró que se disminuya el plazo para que los antiguos usuarios de fertilizantes se inscriban en el registro único. Además, indicó que esta propuesta le permitirá al Ejecutivo cumplir con las normas de consulta que prescribe el tratado de la Organización Mundial del Comercio para la modificación de las normas reglamentarias.

- La propuesta planteada fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Órdenes y señores Castro, Elizalde y Pizarro, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.

En consecuencia, la indicación número 46 fue aprobada con modificaciones con la misma votación anterior.

- - -

MODIFICACIONES PROPUESTAS

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Agricultura, tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Denominación del proyecto de ley

Agregar, después de la palabra “FERTILIZANTES” la frase “Y BIOESTIMULANTES”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 1).

Artículo 1

Inciso primero

Intercalar, a continuación de la frase “de fertilizantes”, “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 2).

Inciso segundo

Agregar, después de la palabra “fertilizantes”, la frase “y de bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 2).

Artículo 2

Letra a)

Sustituirla por la siguiente:

“a) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera y que, estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizosfera.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 4, con modificaciones).

Letra b)

Reemplazarla por la siguiente:

“b) Ciclo de vida: periodo que cubre todas las etapas o fases que atraviesan los insumos regulados por esta ley, desde su fabricación, producción, o formulación hasta su aplicación o disposición final, en su caso.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 7).

Letra c)

Incorporar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 8).

Letra d)

Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 9).

Letra f)

Incorporar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “o un bioestimulante”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 11).

Letra h)

Intercalar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “o bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 12).

Letra i)

-Reemplazar, antes del punto seguido, la frase “un producto fertilizante”, por “fertilizantes o bioestimulantes”.

-Sustituir la frase final “un producto fertilizante”, por la frase “fertilizantes o bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 13).

Letra j)

Sustituir la frase “, los abonos y los biofertilizantes” por la frase “y los abonos”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 14).

Letras o), s), y u)

Intercalar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “o bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 15).

Artículo 3

Inciso segundo

Sustituir la palabra “podrá” por la frase “deberá restringir o”.

(Mayoría 3x1 abstención, indicación número 16).

° ° °

Intercarlar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 17).

° ° °

Artículo 4

Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 18, primera parte).

Artículo 6

Inciso primero

-Reemplazar la frase “y acompañantes” por “e impurezas y contaminantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 19).

-Agregar, después de la palabra “Servicio”, la siguiente frase “y su forma idónea de uso”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 20).

-Sustituir la última oración por la siguiente: “En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 21).

Inciso tercero

Agregar, después del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 22).

Inciso cuarto

-Intercalar, a continuación de la palabra “establecerá”, la frase “, según corresponda,”; y agregar después de la palabra “fertilizantes” la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 23).

-Incorporar, después del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 24).

Inciso quinto

Intercalar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 25).

Inciso séptimo

Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 27).

Artículo 8

-Intercalar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 28).

-Reemplazar la frase “o guía de despacho”, por “, guía de despacho o folleto, según corresponda”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 29).

Artículo 9

Inciso primero

Sustituir la palabra “fertilizantes.” por la frase “fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 30).

Inciso segundo

Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, cada vez que se menciona, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 32).

Artículo 10

Intercalar, a continuación de la palabra “fertilizantes, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 33).

Artículo 12

Inciso primero

Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 34).

Artículo 14

-Intercalar, a continuación de la palabra “fertilizantes, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 35).

-Reemplazar la oración final por la siguiente: “El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado por el Servicio mediante resolución, según lo indicado en el inciso primero del artículo 9.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 36).

Artículo 15

Inciso primero

Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes” la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 37).

Inciso segundo

Reemplazar la frase “o guía de despacho”, por “, guía de despacho o folleto”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 38).

Artículo 16

Inciso primero

Letra b)

-Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes” la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 39).

-Intercalar, a continuación de la expresión “8,”, la frase “según corresponda,”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 40).

Artículo 17

Numeral 1

Reemplazarlo por el siguiente:

“1. Derógase la letra m) del artículo 3º.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 41).

Numeral 2

Sustituirlo por el siguiente:

“2. Elimínase, en el enunciado del Título III, el término “Fertilizantes”, y suprímase el “Párrafo 2°- De los fertilizantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 43 con modificaciones).

Numeral 3

Reemplazarlo por el siguiente:

“3. Deróganse los artículos 37 a 41.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 44, con modificaciones).

Numeral 4

Suprimirlo

(Unanimidad 3x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Sustituir la expresión “un año” por “quince meses”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

Artículo segundo

-Reemplazar la expresión “de esta ley” por “a que se refiere el artículo 1”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

-Sustituir la frase “su publicación” por “la publicación de la presente ley”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

Incorporar el siguiente artículo cuarto, nuevo:

“Artículo cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que sean productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y su reglamento cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción al Servicio en el Registro Único Nacional dentro del plazo de nueve meses contado desde la entrada en vigor del reglamento.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 46, con modificaciones).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes y de bioestimulantes.

Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en esta ley, los fertilizantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley N° 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera y que, estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizosfera.

b) Ciclo de vida: periodo que cubre todas las etapas o fases que atraviesan los insumos regulados por esta ley, desde su fabricación, producción, o formulación hasta su aplicación o disposición final, en su caso.

c) Comercializador o distribuidor: toda persona natural o jurídica que vende o distribuye fertilizantes y bioestimulantes sin modificar las características del producto.

d) Composición: contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios o micronutrientes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes y bioestimulantes.

e) Enmienda: todo producto o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o biológico que, incorporadas al suelo, modifican o mejoran sus características físicas, químicas o biológicas, sin perjuicio de su valor como fertilizantes.

f) Envase: recipiente cerrado que facilita el transporte y almacenamiento de un fertilizante o un bioestimulante.

g) Etiqueta: texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso, conforme a los certificados emitidos en el país de origen por la autoridad competente o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.

h) Exportador: persona natural o jurídica que envía fertilizantes o bioestimulantes nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el extranjero.

i) Fabricante: persona natural o jurídica responsable de la elaboración de fertilizantes o bioestimulantes. Se considerará fabricante a todo productor, importador o envasador, así como a cualquier distribuidor que modifique las características físicas o químicas de fertilizantes o bioestimulantes.

j) Fertilizante: material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos.

k) Fertilizante a granel: aquel que se transporta y vende sin envasar, al cual no pueda adherirse una etiqueta.

l) Fertilizante de composición heterogénea: aquel que posee una conformación o combinación de elementos no uniforme.

m) Fertilizante de composición homogénea: aquel que posee una formulación estandarizada y uniforme susceptible de ser reproducida con características idénticas.

n) Formulador: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación.

o) Importador: persona natural o jurídica que introduce legalmente fertilizantes o bioestimulantes extranjeros para su uso o consumo en el país.

p) Parámetros de calidad: propiedades químicas, físicas o biológicas que caracterizan a un fertilizante, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH y dureza.

q) Productor: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de extraer o elaborar un fertilizante de origen natural.

r) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

s) Tenencia: posesión o almacenamiento de fertilizantes o bioestimulantes en un lugar específico por un tiempo determinado.

t) Trazabilidad: conjunto de medidas y procedimientos destinados a comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes a lo largo de su ciclo de vida.

u) Usuario: persona natural o jurídica que aplica fertilizantes o bioestimulantes con fines agrícolas, directamente o por intermedio de terceros.

Artículo 3.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

El Servicio, mediante resolución fundada, deberá restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.

TÍTULO II

DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Artículo 4.- Los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes, y bioestimulantes y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional establecido en el artículo 12. Esta inscripción deberá efectuarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y se practicará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estén obligadas a efectuar la mencionada declaración podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.

Las personas a que se refiere este artículo deberán comunicar al Servicio el cambio de sus domicilios, en el plazo de treinta días contado desde la ocurrencia de tales hechos.

Artículo 5.- La información entregada al Servicio en el marco de esta ley será resguardada según lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada, y en la ley N° 20.285, Sobre acceso a la información pública.

TÍTULO III

DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD, COMPOSICIÓN Y DEL ETIQUETADO

Artículo 6.- Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes e impurezas y contaminantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio y su forma idónea de uso. En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.

En el caso de mezclas hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes que las componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de una resolución.

Tratándose de fertilizantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos. Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación.

El Servicio, a través de resolución, establecerá, según corresponda, los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes y bioestimulantes que se comercializan en el territorio nacional y determinará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos. También velará especialmente porque la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población. Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta.

Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.

En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan o que induzcan a equívoco o error respecto del origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.

Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes y bioestimulantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.

Artículo 7.- Respecto de los fertilizantes de composición homogénea, la etiqueta deberá indicar los elementos que contienen y las condiciones de los mismos, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Servicio mediante resolución.

Tratándose de los fertilizantes heterogéneos en composición, tales como los que provengan de procesos de extracción o yacimiento, deberá, además de lo establecido en el inciso anterior, garantizarse un contenido mínimo de nutrientes y cumplir con especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho.

El Servicio podrá determinar los rangos de tolerancia de composición y los parámetros de calidad aplicables a cada tipo de fertilizante.

Artículo 8.- A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes y bioestimulantes, el Servicio, mediante resolución, determinará la información del fabricante nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, según corresponda, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia.

TÍTULO IV

DE LA TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS

Artículo 9.- El Servicio, mediante resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados.

El Servicio podrá prescindir del análisis de fertilizantes y bioestimulantes importados cuando éstos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente del país de origen del producto. En aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internacionales, el análisis resulte improcedente, el Servicio podrá igualmente prescindir de él. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y bioestimulantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.

TÍTULO V

DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 10.- En el caso de fertilizantes y bioestimulantes con fines de exportación, el Servicio podrá, de oficio o a petición de parte, emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad. Dicho certificado se otorgará en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el Servicio o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas. Los análisis deberán cumplir, además, con las normas establecidas en esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Artículo 11.- El Servicio podrá eximir del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en esta ley a productos destinados exclusivamente a la exportación, para adecuarlos a las exigencias de los mercados extranjeros. Dicha adecuación deberá regirse por la normativa oficial del país de destino.

TÍTULO VI

DEL REGISTRO

Artículo 12.- Créase un Registro Único Nacional, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes. El Registro Único Nacional será administrado por el Servicio.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes números 19.628 y 20.285.

El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

TÍTULO VII

DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES

Artículo 13.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las resoluciones que se dicten para su implementación corresponderá al Servicio, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El procedimiento para establecer las sanciones que se impongan con ocasión de las infracciones de lo dispuesto en esta ley y su cuantía, se ajustará a las normas contenidas en el párrafo IV del Título I de la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 14.- El Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes y bioestimulantes a fin de verificar que éstos cumplan con las normas establecidas en esta ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias. El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado por el Servicio mediante resolución, según lo indicado en el inciso primero del artículo 9.

Artículo 15.- A petición de los interesados, el Servicio podrá tomar muestras de los fertilizantes y bioestimulantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad.

Si el fertilizante resultare con una composición diferente de la expresada en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura, guía de despacho o folleto el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.

Artículo 16.- Constituyen infracciones las siguientes conductas:

a) Omitir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 4, lo cual se sancionará con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

b) Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios fertilizantes y bioestimulantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, según corresponda, en el reglamento y en las disposiciones complementarias del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

c) Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 3 a 100 unidades tributarias mensuales.

Las demás infracciones de las obligaciones contenidas en esta ley, en el reglamento o disposiciones complementarias del Servicio serán sancionadas con multa de 5 a 500 unidades tributarias mensuales.

La multa por aplicar en virtud de los literales anteriores será a beneficio fiscal y su rango dependerá de la cuantía o valor de los productos comprometidos en la infracción y, eventualmente, del daño causado al usuario.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS LEGALES

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.557, que Establece disposiciones sobre protección agrícola:

1. Derógase la letra m) del artículo 3º.

2. Elimínase, en el enunciado del Título III, el término “Fertilizantes”, y suprímase el “Párrafo 2°- De los fertilizantes”.

3. Deróganse los artículos 37 a 41.

Artículo 18.- Derógase el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, Sobre bonificación y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas.

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones:

1. Reemplázase en el artículo 2 el término “agropecuario” por “silvoagropecuario”.

2. Incorpórase en la letra m) del artículo 3, a continuación de la expresión “fertilizantes,” la expresión “bioestimulantes,”.

3. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Asimismo, en el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, podrán requerir y examinar toda la documentación que se relacione con las actividades sometidas a la fiscalización del Servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras “del Crimen” por “de Garantía”.

4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 14 bis la frase “y previa autorización fundada del Director Regional del Servicio, la que podrá concederse por cualquier medio que permita acreditar su otorgamiento.” por la siguiente: “, las que deberán ser ratificadas por el Director Regional mediante resolución.”.

5. Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el texto “se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Estas cédulas se dejarán por un funcionario del Servicio en el domicilio del interesado o de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de su actuación.”, por la siguiente frase: “deberán notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, o la que la reemplace.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico cuando el interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento su voluntad de ser notificado por esta vía.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arti?culo primero.- Esta ley entrara? en vigencia transcurrido quince meses desde su publicación en el Diario Oficial. Los plazos a que se refiere el artículo 4 comenzarán a correr una vez que entre en vigencia esta ley.

Arti?culo segundo.- El reglamento a que se refiere el artículo 1°, deberá? dictarse en el plazo de nueve meses a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y será? suscrito por el Ministro de Agricultura.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero y, en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las leyes de Presupuestos respectivas.

Artículo cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que sean productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y su reglamento cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción al Servicio en el Registro Único Nacional dentro del plazo de nueve meses contado desde la entrada en vigor del reglamento.”.

Acordado en las sesiones celebradas los días 4, 11, 18 y 25 de mayo de 2020, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Castro Prieto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena y Adriana Muñoz D´Albora (Honorable Senadora señora Ximena Órdenes Neira) y señores Álvaro Elizalde Soto y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 29 de mayo de 2020.

XIMENA BELMAR STEGMAN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES

BOLETÍN Nº 12.233-01

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

II. ACUERDOS: indicaciones:

Números.

1,2 y 3 aprobadas 3x0.

4 aprobada con modificaciones 3x0.

5 y 6 retiradas.

7, 8 y 9 aprobadas 3x0.

10 retirada.

11, 12, 13, 14 y 15 aprobadas 3x0.

16 aprobada 3x1 abstención.

17 aprobada 5x0.

18 primera parte aprobada 3x0.

18 segunda parte rechazada 3x0.

19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 aprobadas 3x0.

26 retirada.

27, 28, 29 y 30 aprobadas 3x0.

31 retirada.

32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 aprobadas 3x0.

42 retirada.

43 aprobada con modificaciones 3x0.

44 aprobada con modificaciones 3x0.

45 retirada.

46 aprobada con modificaciones 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diecinueve artículos permanentes y de cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la letra c) del número 3 del artículo 19 del proyecto debe aprobarse como norma de carácter de orgánica constitucional, por cuanto incide en las atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 en relación con el artículo 66 inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República. Se hace presente que se ofició a la Corte Suprema y se recibió respuesta mediante Oficio N° 181-2018.

V. URGENCIA: “simple”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 110 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 1de octubre de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La Constitución Política de la República, artículos 19 números 1º, que protege el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y 8º, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

2.- El decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola.

3.- El decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Bonificación y Comercio de Fertilizantes, Desinfectantes y Pesticidas.

4.- La ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones.

5.- La ley N° 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

6.- La ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

7.- La ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

Valparaíso, a 27 de mayo de 2020.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 06 de octubre, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 101. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes.

BOLETÍN N° 12.233-01

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que ha sido calificado con “suma” urgencia.

A las sesiones en que la Comisión analizó este asunto concurrieron: del Ministerio de Agricultura, el asesor, señor Andrés Meneses, y la Jefa del Departamento de Control y Regulación de Insumos Agrícolas del Servicio Agrícola y Ganadero, señora Alejandra Aburto.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Agricultura.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y de lo acordado por la Sala del Senado en sesión de 9 de abril de 20197.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo consignado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Agricultura.

- - -

Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, reseñó los alcances y objetivos del proyecto de ley que involucran alrededor del 30% de los costos de todo emprendimiento o proyecto agrícola.

Efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

1. Contexto y necesidad del proyecto de ley

Modernizar la regulación chilena en materia de fertilizantes y bioestimulantes, acorde a las necesidades del sector productivo, mejorando la información hacia el productor para la toma de decisiones y fortaleciendo las facultades para un adecuado control y fiscalización por parte del SAG.

Hoy SAG no cuenta suficientes facultades para regular y controlar los fertilizantes, por ejemplo:

•- Restringir fertilizantes por motivos distintos a la composición fisicoquímica.

•- Establecer exigencias y controles para los fertilizantes a granel líquidos.

•- Fiscalizar y muestrear en predios, salvo frente a denuncias.

SAG no tiene atribuciones para regular y controlar los bioestimulantes

Se requiere mejorar el conocimiento del SAG y usuarios sobre los fertilizantes y bioestimulantes que se comercializan a granel y envasado, en estado sólido o líquido, respecto de la composición fisicoquímica y parámetros de calidad, considerando que inciden en la eficacia agronómica de estos insumos.

Se requiere establecer, por ley, la obligación de inscripción en un Registro Único Nacional de los participantes en la cadena de producción, importación, distribución o comercialización.

2. Contenido e ideas centrales del proyecto de ley

Título I. Disposiciones generales.

?Ámbito de aplicación y objetivo (Art. 1).

?Definiciones (Art. 2)

?Atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero (Art. 3).

Título II. De la obligación de declarar.

Título III. De los parámetros de calidad, composición y del etiquetado.

?Información que deberán contener las etiquetas, documentos SII o folleto adjunto.

Título IV. De la toma de muestras y análisis.

Título V. De las exportaciones.

Título VI. Del Registro.

Título VII. De la fiscalización y las sanciones.

Modificaciones a otros cuerpos legales.

Disposiciones transitorias.

1. Fiscalizar los fertilizantes considerando parámetros de calidad tales como granulometría, dureza, solubilidad y pH, entre otros, además de la composición físico química;

2. Que la etiqueta o la factura contengan la composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes, así como los parámetros de calidad del fertilizante;

3. Establecer exigencias y controles en relación a los fertilizantes a granel líquidos;

4. Mejorar el conocimiento de la autoridad fiscalizadora y de los usuarios acerca de fertilizantes que se comercializan a granel o envasados, en estado sólido o líquido, dada su incidencia en la eficacia agronómica de estos insumos;

1. Establecer la obligación de incorporación a un Registro del Servicio Agrícola y Ganadero de todos los participantes de la cadena productiva que involucra a los fertilizantes, es decir, la producción, importación, distribución y comercialización, como una forma de facilitar la trazabilidad y fiscalización de estos productos;

2. Incorporar la fiscalización de los bioestimulantes, productos que con la normativa vigente se encuentran en una zona gris;

3. Todo lo anterior obedece a la idea de que la autoridad pueda velar por la consistencia que debe existir entre lo señalado en la etiqueta o en la factura del producto con las auténticas cualidades del mismo.

Continuó la Jefa del Departamento de Control y Regulación de Insumos Agrícolas del Servicio Agrícola y Ganadero, señora Alejandra Agurto:

3. Hitos y plazos para la implementación de la ley

Reglamento:

• Establecerá las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de la ley

• Disposiciones relativas a la clasificación de fertilizantes y bioestimulantes.

• Requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes.

• Forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que se inscriban en el Registro Único Nacional.

Resoluciones SAG (normas complementarias):

• Establecer los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes y bioestimulantes que se comercializan en el territorio nacional.

• Determinar forma, tamaño, proporción, características e información que deberán contener las etiquetas de los fertilizantes y bioestimulantes (Información: composición, parámetros de calidad, origen, fecha de importación, información del importador o fabricante nacional, lote del producto, forma idónea de uso). Así también, determinará la información del fabricante nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho o folleto.

• Regular el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y bioestimulantes.

• Determinar la información que deberá contener el archivo público de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos.

4. Efecto de la Ley sobre el presupuesto fiscal

Involucra:

A nivel central:

• 1 profesional contrata grado 13 para nivel central, año 1 y 2 para apoyar la elaboración de normas y acciones de difusión.

• 1 profesional contrata grado 13 y un técnico contrata para fortalecer capacidades analíticas de Laboratorio SAG nivel central, desde año 2 en adelante.

• 1 profesional contrata grado 13, desde el año 3 en adelante, para administrar el Registro Único Nacional de participantes y analizar declaraciones de usuarios.

• 2 profesionales contrata grado 13, desde el año 3 en adelante, a cargo de proceso de levantamiento del catastro de fertilizantes y bioestimulantes.

A nivel regional:

• 7 profesionales contrata grado 13 permanentes a contar del año 3, para fiscalizar usuarios afectos a la Ley para las Regiones de Los Lagos, La Araucanía, Metropolitana, Valparaíso, Maule, Bío Bío.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal en régimen de M$319.740 y un mayor ingreso fiscal de M$80.160 en el año 3 y de M$113.721 en el año 4.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en el primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del SAG, y en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la Partida presupuestaria del Tesoro Público.

Para los años siguientes se estará a lo consignado en las Leyes de Presupuestos respectivas.

La actualización del marco legal vigente para otorgar mayores y nuevas facultades al SAG en materia de fertilizantes y bioestimulantes, respectivamente, permitirá fortalecer los programas de control y fiscalización, mejorando la disponibilidad de información y calidad de los insumos y contribuir así al desarrollo sostenible y competitivo de la agricultura nacional.

- - -

DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículos 3, 12 y 16 permanentes, y tercero transitorio. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Agricultura, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación, se da cuenta de las precitadas disposiciones del proyecto de ley, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 3

Relativo a que el Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, y a que, entre otras medidas, deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos, dispone lo siguiente:

“Artículo 3.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

El Servicio, mediante resolución fundada, deberá restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.”.

Artículo 12

Crea un Registro Único Nacional, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes. El Registro Único Nacional será administrado por el Servicio. Regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes números 19.628 y 20.285.

El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

Artículo 16

Establece que constituyen infracciones las siguientes conductas:

a) Omitir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 4, lo cual se sancionará con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

b) Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios fertilizantes y bioestimulantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, según corresponda, en el reglamento y en las disposiciones complementarias del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

c) Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 3 a 100 unidades tributarias mensuales.

Las demás infracciones de las obligaciones contenidas en esta ley, en el reglamento o disposiciones complementarias del Servicio serán sancionadas con multa de 5 a 500 unidades tributarias mensuales.

La multa por aplicar en virtud de los literales anteriores será a beneficio fiscal y su rango dependerá de la cuantía o valor de los productos comprometidos en la infracción y, eventualmente, del daño causado al usuario.

--Los artículos 3, 12 y 16 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Disposiciones transitorias

Artículo tercero

Prescribe que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero y, en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las leyes de Presupuestos respectivas.

--Puesto en votación, el artículo tercero transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

- - -

FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 203 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de noviembre de 2018, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de la presente ley serán establecidas por su Reglamento, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes.

Las principales características del proyecto se detallan a continuación:

1. Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG). El SAG, a través de Resolución, determinará los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes que se comercializan en el territorio nacional y estipulará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos, velando especialmente porque la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible y de fácil comprensión para la población y en idioma español.

2. El SAG, a través de resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes. Tratándose de fertilizantes importados, el Servicio podrá prescindir del análisis cuando estos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente del país de origen del producto o en aquellos casos en que, de acuerdo con Convenios Internacionales, el análisis resulte improcedente, una vez verificado el resultado favorable de dicho análisis. No obstante lo anterior, el SAG podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.

3. Para fertilizantes con fines de exportación, el SAG podrá emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad. Dichos certificados se otorgarán en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el SAG. Los análisis deberán cumplir, además, con las normas establecidas en la presente ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias.

4. Se crea un Registro Único Nacional en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes, el cual será administrado por el Servicio. El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente. El Reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

5. El SAG podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Gastos

Para estimar los costos que implica este proyecto de ley se considera un horizonte de tiempo de 4 años, siendo el cuarto año donde el Proyecto ya se encuentra en régimen.

1. Se estima que para elaborar los reglamentos, resoluciones, procedimientos, diseño y levantamiento de requerimiento para el sistema informático se requiere 1 profesional adicional, a contrata, grado 13, por un costo anual de M$20.340 para los años 1 y 2.

2. Se consideró al año 1 el levantamiento de los requerimientos y diseño de un sistema informático para automatizar los procesos de registro y declaraciones que establece la ley, y su integración con los demás sistemas informáticos del Servicio involucrados (fiscalización, sancionatorio, tarifas) por un costo total anual de M$15.000. El año 2 se construirá y pondrá en producción este sistema lo que equivale a un costo total anual de M$30.000.

3. Se requiere adicionalmente y por una única vez en el año 2 un servidor para alojar la data que se genere como resultado de las transacciones que se realicen a través del sistema informático (inscripciones de usuarios, solicitudes para la autorización/registro de fertilizantes y bioestimulantes, declaraciones) por un monto total anual de M$5.000.

4. En el año 2 y con respecto al equipo analítico, se consideran equipos para análisis de composición de fertilizantes: 1 Digestor kjendal, 1 mufla, 1 espectrofotometro UV/Vis, 1 campana extracción, 1 refrigerador, 1 conservadora, 1 phmetro, 1 conductivimetro y 1 balanza por un costo total anual de M$50.000.

5. Con respecto a insumos analíticos se considera un costo total anual de M$10.000 para los procesos relacionados con los análisis de fertilizantes (controles, pruebas ciegas) desde el año 2 en adelante.

6. Para publicaciones en diario oficial y material de difusión se estima un costo total anual de $3.000 solamente para los años 2 y 3.

7. Para el año 2, 3 y en régimen se requiere la contratación de un profesional y un técnico profesional, para fortalecer las capacidades del SAG en materia de determinaciones analíticas relacionadas con las nuevas exigencias para los fertilizantes y bioestimulantes, para el laboratorio de Lo Aguirre del SAG, a objeto de posteriormente supervisar a los laboratorios autorizados. El costo correspondiente al profesional asciende a M$20.340 anuales y para el técnico profesional a M$10.560, sumando en total un costo anual de M$30.900.

8. En el año 3 y por única vez se estima un costo anual de M$15.000 para efectuar mantenciones y/o mejoras al sistema informático, situación que suele darse luego de la entrada en operación del sistema.

9. Desde el año 3 en adelante se estiman los siguientes costos:

a. Un profesional grado 13 para administrar los registros y analizar las declaraciones de los usuarios que la ley establece con costo anual de M$20.340.

b. Dos profesionales a contrata grado 13, permanentes, quienes estarán a cargo de los procesos de registro de fertilizantes y bioestimulantes con una capacidad de atención de 200 solicitudes al año. Costo total anual de M$40.680.

c. Siete profesionales a contrata grado 13, permanentes, para fiscalizar usuarios afectos a lo que establece la ley, para las regiones Los Lagos, La Araucanía, RM, Valparaíso, O'Higgins, Maulé y Bio Bio. Costo total anual de M$142.380.

d. Se calcularon en base al valor viático profesional grado 13, considerando 120 viáticos al 40%, con un valor de M$18 cada uno, un total anual de M$30.240 para estos 7 profesionales.

e. Por concepto de arriendo de vehículos se consideró el arriendo anual de 7 vehículos por 6 meses cada uno, distribuidos en 7 regiones con un valor de arriendo mensual de M$600 danto un total anual de M$25.200.

f. Análisis oficial con laboratorios autorizados para muestras de fertilizantes y bioestimulantes como parte de la fiscalización por un costo total anual de M$20.000.

El detalle se resume en la siguiente tabla:

Ingresos

El presente proyecto de ley no considera en forma explícita la instancia de que el SAG cobre tarifas por el registro de los usuarios y la autorización de los fertilizantes y bioestimulantes. Sin embargo, de acuerdo a las facultades que el SAG tiene en la materia (Decreto N° 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura), es posible aplicar las tarifas correspondientes:

a) Registro de usuarios: se consideró un universo de 1000 usuarios, de los cuales el 50 % se registra el año 3 y los demás el año 4. El valor de la inscripción correspondería al valor general que tiene establecido el SAG para este tipo de trámite que corresponde a 0,14 UTM. Se debe tener presente que esta inscripción se realiza una única vez por cada usuario. En base a esto se tendrían ingresos anuales por M$3.360 en el año 3 y 4.

b) Autorizaciones de fertilizantes y bioestimulantes: Se tomó como supuesto que al año 3 en adelante se iniciarán los procesos de registro de fertilizantes y bioestimulantes con una capacidad de atención de 200 solicitudes al año, y la aplicación de una tarifa estimada de 8 UTM por cada solicitud, usando como referencia la tarifa establecida para procesos de modificaciones de autorizaciones de plaguicidas. En base a esto se estiman ingresos anuales por M$76.800 en los años 3 y 4.

c) Registro de nuevos laboratorios: se estima que al año 4 postularán a la autorización 2 laboratorios para realizar análisis de bioestimulantes. Tomando como referencia la tarifa que hoy se aplica para laboratorios de análisis de plaguicidas y fertilizantes (76 UTM) se proyecta un ingreso anual en el año 4 de M$7.296.

d) Ampliación del alcance de laboratorio: se toma como supuesto que al año 4 postularán a la autorización 4 laboratorios para realizar los nuevos análisis aplicables a los fertilizantes. Tomando como referencia la tarifa de ampliación que hoy se aplica para laboratorios de análisis de fertilizantes (25 UTM) se estima un ingreso anual en el año 4 de M$4.800.

Se debe tener presente que esta inscripción se realiza una única vez por cada usuario. Es probable que con posterioridad al año 4, se inscriban nuevos usuarios, pero en menor cantidad, por lo que no se considera como estimación de ingresos.

En cuanto a las multas que eventualmente se aplicarán a los usuarios que infringen la nueva normativa sobre fertilizantes o bioestimulantes, se estima que del universo anual de usuarios a fiscalizar (5000 usuarios), un 9% (450 casos) incumplirá la nueva normativa en materia de fertilizantes y/o bioestimulantes, esto tomando como referencia la tasa de incumplimiento que se ha dado en los últimos años en el ámbito de los plaguicidas y fertilizantes. Si a estos 450 casos se les aplica la multa mínima que contempla la ley orgánica del SAG (5 UTM), se obtendría una recaudación anual de $M21.465.

El detalle de la estimación de ingresos se presenta en la siguiente tabla:

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal en régimen de M$319.740 y un mayor ingreso fiscal de M$80.160 en el año 3 y de M$113.721 en el año 4.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero, y en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la Partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las Leyes de Presupuestos respectivas.”.

- Posteriormente, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, complementario, N° 26, de 27 de enero de 2020, que se acompañó a unas indicaciones formuladas por el Ejecutivo. Su contenido literal es el siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones contemplan los siguientes aspectos:

1. Se incluye una definición de bioestimulantes y se ajusta la redacción para incluirlos en esta regulación.

2. Incorpora el concepto de ciclo de vida en las definiciones de la ley.

3. Obliga al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal.

4. Señala que el SAG deberá mantener un archivo público con el detalle de estos productos restringidos o prohibidos.

5. Se dispone que el procedimiento de toma de muestras y de análisis sea regulado por el SAG mediante resolución.

6. Se establece que las personas naturales o jurídicas que sean productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, que cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción ai Servicio en el Registro Único Nacional dentro de 12 meses desde la entrada en vigor del reglamento.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Conforme con lo anterior, la aplicación de las presentes indicaciones no irrogará un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de información

1. Indicaciones al proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes (Boletín N° 12.233-01). Santiago, 27 de enero de 2020.

2. Comparado del proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes (Boletín N° 12.233-01). 22 de enero de 2020.

3. Minuta explicativa indicaciones proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes (Boletín N° 12.233-01). Ministerio de Agricultura. 22 de enero de 2020.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

En mérito de los acuerdos anteriormente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Agricultura, cuyo texto es el siguiente:

TEXTO DEL PROYECTO

PROYECTO DE LEY:

“PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES”

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes y de bioestimulantes.

Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en esta ley, los fertilizantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley N° 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera y que, estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizosfera.

b) Ciclo de vida: periodo que cubre todas las etapas o fases que atraviesan los insumos regulados por esta ley, desde su fabricación, producción, o formulación hasta su aplicación o disposición final, en su caso.

c) Comercializador o distribuidor: toda persona natural o jurídica que vende o distribuye fertilizantes y bioestimulantes sin modificar las características del producto.

d) Composición: contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios o micronutrientes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes y bioestimulantes.

e) Enmienda: todo producto o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o biológico que, incorporadas al suelo, modifican o mejoran sus características físicas, químicas o biológicas, sin perjuicio de su valor como fertilizantes.

f) Envase: recipiente cerrado que facilita el transporte y almacenamiento de un fertilizante o un bioestimulante.

g) Etiqueta: texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso, conforme a los certificados emitidos en el país de origen por la autoridad competente o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.

h) Exportador: persona natural o jurídica que envía fertilizantes o bioestimulantes nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el extranjero.

i) Fabricante: persona natural o jurídica responsable de la elaboración de fertilizantes o bioestimulantes. Se considerará fabricante a todo productor, importador o envasador, así como a cualquier distribuidor que modifique las características físicas o químicas de fertilizantes o bioestimulantes.

j) Fertilizante: material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos.

k) Fertilizante a granel: aquel que se transporta y vende sin envasar, al cual no pueda adherirse una etiqueta.

l) Fertilizante de composición heterogénea: aquel que posee una conformación o combinación de elementos no uniforme.

m) Fertilizante de composición homogénea: aquel que posee una formulación estandarizada y uniforme susceptible de ser reproducida con características idénticas.

n) Formulador: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación.

o) Importador: persona natural o jurídica que introduce legalmente fertilizantes o bioestimulantes extranjeros para su uso o consumo en el país.

p) Parámetros de calidad: propiedades químicas, físicas o biológicas que caracterizan a un fertilizante, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH y dureza.

q) Productor: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de extraer o elaborar un fertilizante de origen natural.

r) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

s) Tenencia: posesión o almacenamiento de fertilizantes o bioestimulantes en un lugar específico por un tiempo determinado.

t) Trazabilidad: conjunto de medidas y procedimientos destinados a comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes a lo largo de su ciclo de vida.

u) Usuario: persona natural o jurídica que aplica fertilizantes o bioestimulantes con fines agrícolas, directamente o por intermedio de terceros.

Artículo 3.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

El Servicio, mediante resolución fundada, deberá restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.

TÍTULO II

DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Artículo 4.- Los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes, y bioestimulantes y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional establecido en el artículo 12. Esta inscripción deberá efectuarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y se practicará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estén obligadas a efectuar la mencionada declaración podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.

Las personas a que se refiere este artículo deberán comunicar al Servicio el cambio de sus domicilios, en el plazo de treinta días contado desde la ocurrencia de tales hechos.

Artículo 5.- La información entregada al Servicio en el marco de esta ley será resguardada según lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada, y en la ley N° 20.285, Sobre acceso a la información pública.

TÍTULO III

DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD, COMPOSICIÓN Y DEL ETIQUETADO

Artículo 6.- Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes e impurezas y contaminantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio y su forma idónea de uso. En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.

En el caso de mezclas hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes que las componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de una resolución.

Tratándose de fertilizantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos. Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación.

El Servicio, a través de resolución, establecerá, según corresponda, los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes y bioestimulantes que se comercializan en el territorio nacional y determinará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos. También velará especialmente porque la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población. Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta.

Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.

En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan o que induzcan a equívoco o error respecto del origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.

Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes y bioestimulantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.

Artículo 7.- Respecto de los fertilizantes de composición homogénea, la etiqueta deberá indicar los elementos que contienen y las condiciones de los mismos, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Servicio mediante resolución.

Tratándose de los fertilizantes heterogéneos en composición, tales como los que provengan de procesos de extracción o yacimiento, deberá, además de lo establecido en el inciso anterior, garantizarse un contenido mínimo de nutrientes y cumplir con especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho.

El Servicio podrá determinar los rangos de tolerancia de composición y los parámetros de calidad aplicables a cada tipo de fertilizante.

Artículo 8.- A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes y bioestimulantes, el Servicio, mediante resolución, determinará la información del fabricante nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, según corresponda, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia.

TÍTULO IV

DE LA TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS

Artículo 9.- El Servicio, mediante resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados.

El Servicio podrá prescindir del análisis de fertilizantes y bioestimulantes importados cuando éstos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente del país de origen del producto. En aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internacionales, el análisis resulte improcedente, el Servicio podrá igualmente prescindir de él. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y bioestimulantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.

TÍTULO V

DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 10.- En el caso de fertilizantes y bioestimulantes con fines de exportación, el Servicio podrá, de oficio o a petición de parte, emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad. Dicho certificado se otorgará en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el Servicio o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas. Los análisis deberán cumplir, además, con las normas establecidas en esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Artículo 11.- El Servicio podrá eximir del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en esta ley a productos destinados exclusivamente a la exportación, para adecuarlos a las exigencias de los mercados extranjeros. Dicha adecuación deberá regirse por la normativa oficial del país de destino.

TÍTULO VI

DEL REGISTRO

Artículo 12.- Créase un Registro Único Nacional, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes. El Registro Único Nacional será administrado por el Servicio.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes números 19.628 y 20.285.

El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

TÍTULO VII

DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES

Artículo 13.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las resoluciones que se dicten para su implementación corresponderá al Servicio, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El procedimiento para establecer las sanciones que se impongan con ocasión de las infracciones de lo dispuesto en esta ley y su cuantía, se ajustará a las normas contenidas en el párrafo IV del Título I de la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 14.- El Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes y bioestimulantes a fin de verificar que éstos cumplan con las normas establecidas en esta ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias. El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado por el Servicio mediante resolución, según lo indicado en el inciso primero del artículo 9.

Artículo 15.- A petición de los interesados, el Servicio podrá tomar muestras de los fertilizantes y bioestimulantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad.

Si el fertilizante resultare con una composición diferente de la expresada en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura, guía de despacho o folleto el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.

Artículo 16.- Constituyen infracciones las siguientes conductas:

a) Omitir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 4, lo cual se sancionará con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

b) Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios fertilizantes y bioestimulantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, según corresponda, en el reglamento y en las disposiciones complementarias del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

c) Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 3 a 100 unidades tributarias mensuales.

Las demás infracciones de las obligaciones contenidas en esta ley, en el reglamento o disposiciones complementarias del Servicio serán sancionadas con multa de 5 a 500 unidades tributarias mensuales.

La multa por aplicar en virtud de los literales anteriores será a beneficio fiscal y su rango dependerá de la cuantía o valor de los productos comprometidos en la infracción y, eventualmente, del daño causado al usuario.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS LEGALES

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.557, que Establece disposiciones sobre protección agrícola:

1. Derógase la letra m) del artículo 3º.

2. Elimínase, en el enunciado del Título III, el término “Fertilizantes”, y suprímase el “Párrafo 2°- De los fertilizantes”.

3. Deróganse los artículos 37 a 41.

Artículo 18.- Derógase el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, Sobre bonificación y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas.

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones:

1. Reemplázase en el artículo 2 el término “agropecuario” por “silvoagropecuario”.

2. Incorpórase en la letra m) del artículo 3, a continuación de la expresión “fertilizantes,” la expresión “bioestimulantes,”.

3. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Asimismo, en el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, podrán requerir y examinar toda la documentación que se relacione con las actividades sometidas a la fiscalización del Servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras “del Crimen” por “de Garantía”.

4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 14 bis la frase “y previa autorización fundada del Director Regional del Servicio, la que podrá concederse por cualquier medio que permita acreditar su otorgamiento.” por la siguiente: “, las que deberán ser ratificadas por el Director Regional mediante resolución.”.

5. Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el texto “se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Estas cédulas se dejarán por un funcionario del Servicio en el domicilio del interesado o de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de su actuación.”, por la siguiente frase: “deberán notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, o la que la reemplace.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico cuando el interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento su voluntad de ser notificado por esta vía.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arti?culo primero.- Esta ley entrara? en vigencia transcurrido quince meses desde su publicación en el Diario Oficial. Los plazos a que se refiere el artículo 4 comenzarán a correr una vez que entre en vigencia esta ley.

Arti?culo segundo.- El reglamento a que se refiere el artículo 1°, deberá dictarse en el plazo de nueve meses a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y será? suscrito por el Ministro de Agricultura.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero y, en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las leyes de presupuestos respectivas.

Artículo cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que sean productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y su reglamento cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción al Servicio en el Registro Único Nacional dentro del plazo de nueve meses contado desde la entrada en vigor del reglamento.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 29 de septiembre y 6 de octubre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

A 6 de octubre de 2020.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES.

BOLETÍN N° 12.233-01

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

II ACUERDOS: Artículos 3, 12 y 16 permanentes y artículo tercero transitorio aprobados unanimidad 5X0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diecinueve artículos permanentes y de cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la letra c) del número 3 del artículo 19 del proyecto debe aprobarse como norma de carácter de orgánica constitucional, por cuanto incide en las atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 en relación con el artículo 66 inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 110 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de octubre de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La Constitución Política de la República, artículos 19 números 1º, que protege el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y 8º, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

2.- El decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola.

3.- El decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Bonificación y Comercio de Fertilizantes, Desinfectantes y Pesticidas.

4.- La ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones.

5.- La ley N° 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

6.- La ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

7.- La ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

- - - - - -

Valparaíso, 6 de octubre de 2020.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 24 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 369. Discusión Particular. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE FERTILIZANTES

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Corresponde poner en discusión particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, con segundo informe de la Comisión de Agricultura e informe de la Comisión de Hacienda.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín Nº 12.233-01) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Le ofrezco la palabra al señor Secretario para que entregue la relación del proyecto y, posteriormente, intervendrá el Senador Jorge Pizarro para dar cuenta del informe de la Comisión de Hacienda.

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para la tramitación de esta iniciativa, calificándola de "discusión inmediata".

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala en sesión de 6 de enero de 2020.

La Comisión de Agricultura deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 5, 7, 11, 13, 18 y 19 permanentes y la disposición tercera transitoria no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Cabe señalar que la letra c) del número 3 del artículo 19 requiere 25 votos favorables para su aprobación, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

La Comisión de Agricultura efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, incluyendo un cambio tanto en la denominación de la iniciativa como en las normas del proyecto, consistente en agregar, a continuación de la palabra "fertilizantes", la expresión "y bioestimulantes".

Las modificaciones introducidas por la referida Comisión fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, recaída en el inciso segundo del artículo 3, la que fue acordada solo por mayoría de votos, por lo que será puesta en discusión y votación oportunamente.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, de los artículos 3, 12 y 16 permanentes y del artículo tercero transitorio, y no introdujo modificaciones respecto del texto despachado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general por el Senado, las enmiendas realizadas por la Comisión de Agricultura y el texto final que resultaría de aprobarse estas modificaciones.

Hago presente a la Sala que hoy el Ejecutivo ingresó indicaciones al proyecto de ley en cuestión respecto de los artículos 1, 2, 3, 6, 8, 9 y 15, cuyo contenido paso a señalar.

Se trata de nuevas indicaciones, que para ser admitidas a tramitación deben contar con el acuerdo unánime de los presentes.

Respecto del artículo 1, la primera indicación es para agregar en el inciso final, a continuación de la palabra "fertilizantes", la frase "y bioestimulantes". Como pueden ver Sus Señorías en la página 2 del comparado ya está la expresión "y de bioestimulantes", por lo que solamente se propone incluirla en el inciso final.

En el artículo 2, se sugiere efectuar las siguientes modificaciones:

a) Agregar en la letra d), a continuación de la palabra "micronutrientes", la frase "u otros componentes". Esto se encuentra en la página 4 del comparado.

b) Agregar en la letra g), a continuación de la expresión "autoridad competente", la frase "o laboratorios reconocidos por dicha autoridad". Esto también está en la página 4 del comparado,

c) Agregar en la letra n), a continuación de la palabra "fertilizantes", la frase "bioestimulantes". Esto se encuentra en la página 6 del comparado.

d) Agregar en la letra p) -página 6 del comparado-, a continuación de la palabra "fertilizante", la frase "o bioestimulante, según corresponda".

e) Agregar en la letra q) -página 7-, a continuación de la palabra "fertilizante", la frase "o bioestimulante".

f) En la letra t), a continuación de la palabra "fertilizantes" -página 7 del comparado-, agregar la frase "o bioestimulantes".

En el artículo 3 se propone agregar en el inciso segundo, a continuación de la palabra "fertilizantes", la frase "y bioestimulantes". Esto se encuentra en la página 8 del comparado.

Se sugiere modificar el artículo 6 de la siguiente forma:

En su inciso primero, agregar, a continuación de la palabra "fertilizantes", la frase "y bioestimulantes". Página 10 del comparado.

En el mismo inciso, reemplazar la frase "e impurezas y" por la frase "cuando corresponda, u otros componentes, impurezas o".

En su inciso segundo, agregar, a continuación de la palabra "fertilizantes", la frase "y bioestimulantes". Página 11 del comparado.

Y en su inciso tercero -también en la página 11 del comparado-, a continuación de la palabra "fertilizantes", agregar la frase "y bioestimulantes".

En el artículo 8 se sugiere agregar, a continuación de la palabra "fabricante", la frase "o productor". Página 13 del comparado.

Luego, en el artículo 9 -página 14 del comparado-, se propone reemplazar en el inciso segundo la palabra "del", ubicada a continuación de la expresión "autoridad competente", por la frase "o por laboratorios reconocidos por dicha autoridad en el".

En el artículo 15 -página 18 del comparado-, se sugiere reemplazar el inciso segundo por el siguiente: "Si el fertilizante o bioestimulante resultare con una composición o parámetro de calidad diferentes de los expresados en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de las indemnizaciones correspondientes, conforme a las reglas generales".

Esas son las nuevas indicaciones que ha presentado el Ejecutivo en la tramitación de este proyecto.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión particular.

Le ofrezco la palabra al Senador Jorge Pizarro para que dé cuenta del informe de la Comisión de Hacienda.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , lo primero que quiero manifestar es que se trata de una situación absolutamente sorpresiva la presentación de las indicaciones a que ha hecho referencia el señor Secretario .

Nosotros propusimos incluir este proyecto en la tabla porque entendíamos que venía aprobado por unanimidad de la Comisión de Agricultura y también de la de Hacienda, y porque en la Comisión de Agricultura se hicieron una cantidad importantísima de indicaciones. Se presentaron 46 indicaciones, de las cuales 39 fueron aprobadas, prácticamente todas por unanimidad; 7 fueron retiradas y una fue rechazada. Y lo que fundamentalmente establecían esas indicaciones era lo que ha expresado el Secretario en algunos de los artículos a los cuales se hace referencia en el comparado.

Por ejemplo, agregar después de la palabra "fertilizantes" la expresión "y bioestimulantes". ¿Por qué se planteó esto? Porque se buscaba recoger la inquietud expresada por gente del mundo académico, de la industria y por los Senadores, a fin de incluir en la ley en proyecto a los bioestimulantes y no regularlos en un decreto, como se proponía originalmente.

Presidenta , en la Comisión de Hacienda nosotros estuvimos por avanzar todo lo que se pudiera en modernizar la regulación chilena en materia de fertilizantes y bioestimulantes, acorde con las necesidades del sector productivo, mejorando la información hacia el productor en el momento que tiene que tomar decisiones y, por supuesto, aumentando la capacidad de control y fiscalización del SAG respecto de estos fertilizantes.

El SAG hoy día no cuenta -al no existir esta norma- con facultades para restringir fertilizantes por motivos distintos a la composición físico-química; no puede establecer exigencias y controles para los fertilizantes a granel líquido; y tampoco le es posible fiscalizar y muestrear en predios, salvo frente a denuncias. Y esta situación es muy importante.

Presidenta , yo sugeriría, para no oponernos al conocimiento de las indicaciones, que devolviéramos el proyecto a la Comisión de Agricultura, a fin de que allí se analizaran las indicaciones. Si algunas son para complementar lo que ya se acordó, bienvenido sea; pero si hay alguna que establezca una modificación un poco mayor, creo que es conveniente que los colegas la podamos evaluar. Se trata de indicaciones que tienen que ver más con el contenido de Agricultura que de Hacienda . Por eso me atrevo a pedirle a la Sala que lo devuelva a Comisión y se conozcan las indicaciones que ha presentado el Ejecutivo .

La verdad es que, por lo menos con la gente de la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo no las ha conversado; fue una sorpresa completa para nosotros. No sé si en el caso de Agricultura -está el Presidente , Juan Castro , ahí- el Gobierno conversó.

Me parece que lo lógico sería que devolviéramos el proyecto a la Comisión de Agricultura, donde se puede ver el lunes en la sesión ordinaria, y que se retomara su tramitación en Sala la próxima semana.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Se ha planteado una propuesta en la Sala.

Teníamos previsto que el Senador Juan Castro diera cuenta del informe por parte de la Comisión de Agricultura. Pero nos parece que es del todo atendible que el proyecto vuelva a dicha Comisión, que allí se revisen las indicaciones y la próxima sesión abrimos con el informe del Senador Castro en representación de la Comisión de Agricultura.

Si les parece, así se acordará.

Acordado.

--El proyecto vuelve a la Comisión de Agricultura.

2.7. Informe Complementario de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 30 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 6. Legislatura 369.

?INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes. BOLETÍN Nº 12.233-01

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentaros su informe complementario del segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe hacer presente que la Sala de la Corporación, en sesión de 24 de marzo de 2021, acordó solicitar a vuestra Comisión, un informe complementario del segundo informe, en razón de que el Presidente de la República presentó nuevas indicaciones al iniciar su discusión particular en la Sala del Senado.

Concurrieron especialmente invitados:

Por el Ministerio de Agricultura: el asesor legislativo, señor Andrés Meneses.

Por el Servicio Agrícola y Ganadero: el Director Nacional, señor Horacio Bórquez; la Jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios, señora Alejandra Aburto, y el Jefe de la División de Protección Agrícola y Forestal, señor Rodrigo Astete.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Paco González.

Asesores parlamentarios: de la Senadora señora Aravena, don José Claudio Mozó; del Senador señor Castro, don Sergio Mancilla y don Oscar Fernández; del Senador señor Elizalde, don Rodrigo Herrera; del Senador señor Pizarro, doña Valentina Muñoz, y de la Senadora señora Carvajal, don José Miguel Bolados.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La letra c) del número 3 del artículo 19 del proyecto debe aprobarse como norma de carácter de orgánica constitucional, por cuanto incide en las atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 en relación con el artículo 66 inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República. Se hace presente que se ofició a la Corte Suprema y se recibió respuesta mediante Oficio N° 181-2018.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, el siguiente cuadro presenta tanto los acuerdos emanados del segundo informe como los del presente informe complementario:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículos 5, 7, 11, 13, 18 y 19, y la disposición tercera transitoria.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1, 2, 3, 3 bis, 3 ter letras c), e) y f), 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 16 bis, 17, 18 primera parte, 18 bis letra a) ordinal i., 18 bis letras b) y c), 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 28 bis, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 37 bis, 38, 39, 40 y 41.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 3 ter letras a), b) y d), 4, 18 bis letra a) ordinal ii., 19, 32 bis, 43, 44 y 46.

4.- Indicaciones rechazadas: número 18 segunda parte.

5.- Indicaciones retiradas: números 5, 6, 10, 26, 31, 42 y 45.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

- - -

DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación, se transcriben las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, en sesión de Sala del Senado del 24 de marzo del año en curso, a las normas que se indican aprobadas en general por la Corporación, así como los acuerdos adoptados a su respecto.

Cabe consignar que, antes de iniciar el análisis particular de las mencionadas indicaciones, el Honorable Senador señor Castro, Presidente de la Comisión de Agricultura, representó su molestia al Ejecutivo por la engorrosa situación generada por las nuevas indicaciones presentadas al comenzar la discusión particular del proyecto de ley en la Sala, sin advertir a los miembros de esta Comisión este sorpresivo escenario, en circunstancias de que siempre se ha actuado con la mejor voluntad.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Aravena, coincidió por lo manifestado por Su Señoría y agregó que, aun cuando está consciente de la inexistencia de una mala intención de parte del Ejecutivo, advirtió que ante la Sala del Senado esta Comisión quedó en una posición incómoda.

Asimismo, el Honorable Senador señor Elizalde manifestó su disgusto y expresó que el Ejecutivo debió presentar las indicaciones en la oportunidad correcta y solicitó que la situación no se repita.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, asumió su responsabilidad y pidió las disculpas pertinentes. Comentó que, a raíz de reuniones que se sostuvieron con el Servicio Agrícola y Ganadero, con posterioridad al despacho de la iniciativa legal de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, se vislumbró la necesidad de introducir nuevas modificaciones a la normativa.

Explicó que las indicaciones recientemente presentadas por el Ejecutivo dicen relación con mejoras a la redacción, de manera de asegurar que la legislación incorpore todos los propósitos que se aprobaron en la tramitación del proyecto de ley en esta instancia.

Por lo anterior, señaló que, en primer lugar, se propone agregar a los bioestimulantes a fin de integrarlos en la regulación de esta nueva ley.

Asimismo, se incorpora la posibilidad de actuación de laboratorios reconocidos por la autoridad local como la extranjera, de manera que el Servicio Agrícola y Ganadero pueda continuar funcionando homologadamente con ellos.

También, apuntó que se agrega a los productores como sujetos obligados a cumplir con el deber de etiquetado.

Además, se incorpora la posibilidad de entablar una acción judicial indemnizatoria en caso de que el contenido del etiquetado no se ajuste a la realidad, de acuerdo a las normas generales.

Finalmente, se agrega la alusión a otras impurezas, de manera de cautelar, anticipadamente, el estudio que se deberá desarrollar, especialmente, respecto a los bioestimulantes.

El señor Horacio Bórquez, Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se refirió a la importancia que tiene este proyecto de ley para la labor de la Institución que lidera, ya que la legislación vigente no les permite fiscalizar en profundidad la verdadera composición de los fertilizantes y, ahora también, los bioestimulantes.

Sobre el particular, señaló que los bioestimulantes son sustancias y microorganismos que permiten la estimulación de procesos naturales, por lo que su control es muy necesario.

Comentó que desde ya se están preparando los reglamentos para dar cumplimiento al mandato de la futura ley.

La señora Alejandra Aburto, Jefa del Departamento Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas del Servicio Agrícola y Ganadero, expresó que el propósito del proyecto de ley es fortalecer la normativa en materia de fertilizantes y regular los bioestimulantes.

Apuntó que en la actualidad se advierten deficiencias en la información que manejan los agricultores respecto de la composición y la calidad de los productos.

En seguida, hizo una síntesis del contenido del texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Agricultura. Así, resaltó que la iniciativa propone:

•Robustecer la legislación sobre el comercio y uso de fertilizantes en Chile, y regular los bioestimulantes, cuyo comercio y uso se ha incrementado en los últimos años y hoy no tienen marco normativo.

•Entregar la mayor información y antecedentes posibles del producto al usuario final (etiquetado), de manera que permita al productor escoger el mejor insumo para su actividad y necesidades productivas.

•Establecer la obligación de declarar la composición de fertilizantes y bioestimulantes, junto con los parámetros fisicoquímicos, elementos contaminantes y límites máximos aceptados para estos.

•Normar el contenido y formato de las etiquetas o rótulos, lo cual constituye un gran avance respecto de la actual normativa, que no cuenta con esta herramienta.

•Exigir declarar información respecto al uso idóneo, lo que permitirá promover y controlar el buen uso de estos insumos.

•Establecer la obligación de incorporación a un Registro Único Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero de todos los participantes de la cadena productiva que involucra a los fertilizantes y bioestimulantes, es decir, la producción, importación, distribución y comercialización, como una forma de facilitar la trazabilidad y fiscalización estos productos.

•Entregar facultades para que, a través del reglamento, se establezcan las disposiciones para contar con una clasificación para fertilizantes y bioestimulantes.

•Facultar a la autoridad competente para prohibir o restringir cualquier fertilizante o bioestimulante que constituya un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, conformando un archivo público, y

•Velar por la consistencia que debe existir entre lo señalado en la etiqueta o en la factura del producto con las auténticas cualidades del mismo.

A continuación, definió:

Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera y que, estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizósfera.

Fertilizante: material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos.

En cuanto a las indicaciones objeto del presente informe complementario, explico que su finalidad es perfeccionar el texto del proyecto de ley para mejorar su alcance, comprensión y evitar interpretaciones divergentes.

Para lo anterior, se propone:

1) Incorporar, en todos los puntos que se requiera, la palabra “bioestimulante” junto a fertilizante, para dejar claro que la norma aplica a ambos tipos de insumos íntegramente.

2) Precisar que los certificados de análisis podrán ser emitidos por la autoridad competente o, también, por los laboratorios reconocidos por ésta o autorizados por el SAG.

3) Incluir la frase “otros componentes”, por su aplicabilidad para los bioestimulantes, en la parte pertinente.

4) Agregar el término “productor”, además de “fabricante”, ya que es más apropiado para aquellos insumos que no se obtienen a través de un proceso de fabricación propiamente tal.

5) Establecer que los incumplimientos también se generan por inobservancia de los parámetros de calidad declarados, además de la composición, por lo que en ambos aspectos podrán ser objeto de demandas judiciales. Esto tanto para fertilizantes como bioestimulantes.

Finalmente, recalcó que la actualización del marco legal vigente permitirá fortalecer los programas de control y fiscalización del SAG y mejorará la disponibilidad de información para los agricultores que utilizan fertilizantes y bioestimulantes, contribuyendo al desarrollo sostenible y competitivo de la agricultura nacional. Asimismo, apuntó que ello es fundamental, ya que incide en la eficacia agronómica de los insumos de que se trata.

Artículo 1

El artículo 1 aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes.

Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en esta ley, los fertilizantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley N° 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.”.

Por su parte, producto de los acuerdos adoptados en el segundo informe de la Comisión, el texto aprobado para este artículo 1, es el siguiente:

“Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes y de bioestimulantes.

Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en esta ley, los fertilizantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley N° 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.”.

Inciso final

La indicación número 3 bis, de S.E. el Presidente de la República agrega, en el inciso final, a continuación de la palabra “fertilizantes” la frase “y bioestimulantes”.

- Puesta en votación la indicación número 3 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Artículo 2

El artículo 2 aprobado en general por el Senado consagra una serie de definiciones para la aplicación de esta ley, como biofertilizante, ciclo de vida de un fertilizante, fertilizante, parámetros y trazabilidad, entre otras y su encabezado es el siguiente:

“Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:”.

La indicación número 3 ter, de S.E. el Presidente de la República propone modificar las letras d), g), n), p), q) y t), como se señala en la parte correspondiente.

Letra d)

El literal d) del artículo 2 aprobado en general por el Senado define composición con el siguiente texto:

“d) Composición: contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios o micronutrientes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes.”.

Por su parte, producto de los acuerdos adoptados en el segundo informe de la Comisión, el texto aprobado para este literal, es el siguiente:

“d) Composición: contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios o micronutrientes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes y bioestimulantes.”.

La indicación número 3 ter letra a), propone agregar en la letra d), a continuación de la palabra “micronutrientes” la frase “u otros componentes”.

El Honorable Senador señor Elizalde preguntó cuál es el sentido de la utilización de las letras “o” y “u” en la definición de la palabra composición.

La señora Alejandra Aburto, Jefa del Departamento Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas del SAG, contestó que se trata de una enumeración de elementos que podrían estar presentes en los fertilizantes y bioestimulantes.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, apuntó que la primera parte de la definición alude al ámbito de los nutrientes que deben estar presentes en los insumos, y, la segunda, se refiere a otros elementos que podrían o no estar en aquellos.

En atención a que se apunta a dos categorías de elementos, el Honorable Senador señor Elizalde sugirió la siguiente redacción:

“d) Composición: contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios, micronutrientes y otros componentes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes y bioestimulantes.”.

El señor Andrés Meneses estuvo de acuerdo con el planteamiento.

- Puesta en votación la indicación número 3 ter letra a), fue aprobada, con la modificación recién consignada en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Letra g)

El literal g) del artículo 2 aprobado en general por el Senado define etiqueta del siguiente modo:

“g) Etiqueta: texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso, conforme a los certificados emitidos en el país de origen por la autoridad competente o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

Cabe hacer presente que este literal no fue objeto de modificaciones resultantes del segundo informe de la Comisión.

La indicación número 3 ter letra b), propone agregar en la letra g), a continuación de la frase “autoridad competente” la frase “o laboratorios reconocidos por dicha autoridad,”.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó quién otorga los certificados, solo la autoridad competente o, también, los laboratorios. Esto debido a que sobre el emisor del certificado recae la responsabilidad, en el país de origen.

La señora Alejandra Aburto, Jefa del Departamento Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas del SAG, aclaró que la etiqueta debe contener información sustentada en los análisis que son efectuados por la autoridad del país de origen o por los laboratorios reconocidos por ella. En ambos casos se emitirán certificados.

La Honorable Senadora señora Aravena preguntó quién visa esos certificados, a lo que la señora Alejandra Aburto contestó que, cuando un producto es importado, el interesado debe aportar todos los antecedentes de respaldo.

Entonces, el Honorable Senador señor Castro consultó quién valida en Chile aquél certificado emitido en el extranjero.

La señora Alejandra Aburto respondió que lo realiza el Servicio Agrícola y Ganadero teniendo a la vista el certificado de análisis y comparándolo con la declaración.

La Honorable Senadora señora Aravena preguntó si el Servicio Agrícola y Ganadero da por verídica la información del certificado de análisis o lleva a cabo muestras.

La señora Alejandra Aburto señaló que todo lote de fertilizantes, según la normativa vigente, debe ser sometido a un muestreo y estudio al entrar a nuestro país, a menos que se acompañe el certificado de análisis del país de origen, emitido por su autoridad o por laboratorios reconocidas por ésta. La facultad de realizar pruebas siempre está presente.

El Honorable Senador señor Elizalde reflexionó sobre cómo saber cuáles son los laboratorios reconocidos por la autoridad competente en el país de origen de los productos. Apuntó que podría llegar a interpretarse que autoridad competente incluye dichos laboratorios, por lo que ni siquiera sería necesaria esta modificación. Consultó cómo se confirma que un laboratorio determinado es reconocido por la autoridad competente de cada país.

La señora Alejandra Aburto expresó que, en la práctica, los interesados proporcionan todos los antecedentes pertinentes, incluso los que atañen a dicho reconocimiento, con lo que se va conformando una nómina de los laboratorios reconocidos en cada país. Sin perjuicio de ello, recalcó que la regla general es que todo lote debe ser sometido a un muestreo y análisis al llegar a Chile.

El señor Andrés Meneses sintetizó que el Servicio Agrícola y Ganadero, en principio, realizará análisis a todo fertilizante o bioestimulante que ingrese al país, excepto aquellos casos en que existe un convenio entre la autoridad competente del país de origen y el SAG, situación en que bastará el certificado de análisis aludido.

Sin perjuicio de lo anterior, reiteró que el Servicio Agrícola y Ganadero conserva su facultad de realizar estudios a todos los productos que ingresan a Chile.

El Honorable Senador señor Elizalde consideró que la redacción propuesta por el Ejecutivo es demasiado laxa y no da las garantías suficientes. Sostuvo que el certificado debe ser otorgado por la autoridad competente del país de origen.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que hay países que dan más confianza que otros. Manifestó que el hecho de que la autoridad competente de un país determinado tenga convenios con el Servicio Agrícola y Ganadero chileno requiere ciertos requisitos y condiciones previas que den garantía de confianza de los certificados que sean presentados al ingreso de los fertilizantes y bioestimulantes.

El señor Andrés Meneses planteó consignar en el texto que se trate de “laboratorios reconocidos para estos efectos”, en orden a que se aluda solamente al certificado que ellos puedan emitir respecto de la información del etiquetado.

La Honorable Senadora señora Aravena concordó con la última idea sugerida por el asesor del Ministerio de Agricultura.

El Honorable Senador señor Elizalde consideró que la nueva propuesta es más restrictiva, pero mantiene su inquietud.

El Honorable Senador señor Castro manifestó que de las explicaciones vertidas entiende que la autoridad competente de cada país se basa en los certificados que emitan los laboratorios reconocidos por ella misma.

El Honorable Senador señor Pizarro estimó que los productos que ingresen a Chile, eventualmente, tendrían un doble control, esto es, los análisis del país de origen y los del SAG.

El señor Andrés Meneses, a raíz de las inquietudes manifestadas, propuso la siguiente nueva redacción para la letra g) en comento:

“g) Etiqueta: texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso, conforme a los certificados de análisis emitidos en el país de origen por la autoridad competente o laboratorios reconocidos para estos efectos por dicha autoridad, o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

- Puesta en votación la indicación número 3 ter letra b), fue aprobada, con las modificaciones de acuerdo a la última redacción consignada en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Letra n)

La letra n) del artículo 2 aprobado en general por el Senado define formulador de la siguiente manera:

“n) Formulador: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación.”.

Cabe hacer presente que este literal no fue objeto de modificaciones resultantes del segundo informe de la Comisión.

La indicación número 3 ter letra c), propone agregar en la letra n), a continuación de la palabra “fertilizantes” la frase “, bioestimulantes”.

- Puesta en votación la indicación número 3 ter letra c), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Letra p)

El literal p) del artículo 2 del texto aprobado en general por el Senado define parámetros de calidad con el siguiente texto:

“p) Parámetros de calidad: propiedades químicas, físicas o biológicas que caracterizan a un fertilizante, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH y dureza.”.

Cabe hacer presente que este literal no fue objeto de modificaciones resultantes del segundo informe de la Comisión.

La indicación número 3 ter letra d), de S.E. el Presidente de la República agrega en la letra p), a continuación de la palabra “fertilizante” la frase “o bioestimulante, según corresponda,”.

- Puesta en votación la indicación número 3 ter letra d), fue aprobada, con una modificación formal en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Letra q)

El literal q) del artículo 2 aprobado en general por el Senado define productor de la siguiente manera:

“q) Productor: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de extraer o elaborar un fertilizante de origen natural.”.

Cabe hacer presente que este literal no fue objeto de modificaciones resultantes del segundo informe de la Comisión.

La indicación número 3 ter letra e), de S.E. el Presidente de la República, propone agregar en la letra q), a continuación de la palabra “fertilizante” la frase “o bioestimulante”.

- Puesta en votación la indicación número 3 ter letra e), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Letra t)

La letra t) del artículo 2 del texto aprobado en general por el Senado define trazabilidad del siguiente modo:

“t) Trazabilidad: conjunto de medidas y procedimientos destinados a comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes a lo largo de su ciclo de vida.”.

Cabe hacer presente que este literal no fue objeto de modificaciones resultantes del segundo informe de la Comisión.

La indicación número 3 ter letra f), de S.E. el Presidente de la República, agrega en la letra t), a continuación de la palabra “fertilizantes” la frase “o bioestimulantes”.

- Puesta en votación la indicación número 3 ter letra f), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Artículo 3

El artículo 3 aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Artículo 3.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

El Servicio, mediante resolución fundada, podrá prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.”.

Por su parte, producto de los acuerdos adoptados en el segundo informe de la Comisión, el texto aprobado para este artículo, es el siguiente:

“Artículo 3.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

El Servicio, mediante resolución fundada, deberá restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.”.

Inciso segundo

La indicación número 16 bis, de S.E. el Presidente de la República, propone agregar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

- Puesta en votación la indicación número 16 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Artículo 6

El artículo 6 aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Artículo 6.- Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes y acompañantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio. En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, el origen, la fecha de importación y el lote del producto.

En el caso de mezclas hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes que las componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de una resolución.

Tratándose de fertilizantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos.

El Servicio, a través de resolución, establecerá los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes que se comercializan en el territorio nacional y determinará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos. También velará especialmente porque la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población.

Tratándose de fertilizantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.

En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan o que induzcan a equívoco o error respecto del origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.

Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.”.

Por su parte, producto de los acuerdos adoptados en el segundo informe de la Comisión, el texto aprobado para este artículo, es el siguiente:

“Artículo 6.- Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes e impurezas y contaminantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio y su forma idónea de uso. En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.

En el caso de mezclas hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes que las componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de una resolución.

Tratándose de fertilizantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos. Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación.

El Servicio, a través de resolución, establecerá, según corresponda, los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes y bioestimulantes que se comercializan en el territorio nacional y determinará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos. También velará especialmente porque la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población. Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta.

Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.

En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan o que induzcan a equívoco o error respecto del origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.

Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes y bioestimulantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.”.

Inciso primero

La indicación número 18 bis, de S.E. el Presidente de la República, lo modifica de la siguiente manera:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i.Agrégase a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

ii.Reemplázase la frase “e impurezas y” por la frase “, cuando corresponda, u otros componentes, impurezas o”.

- Puesta en votación la indicación número 18 bis letra a) ordinal i., fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

La señora Alejandra Aburto, Jefa del Departamento Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas del SAG, señaló que la indicación número 18 bis letra a) ordinal ii. pretende diferenciar lo que es atingente a los fertilizantes de lo que es respecto de los bioestimulantes. Así, explicó que la composición centesimal solo aplica a los primeros.

- Puesta en votación la indicación número 18 bis letra a) ordinal ii., y considerando el acuerdo sobre la indicación número 19 del segundo informe, resultaron ambas aprobadas con modificaciones en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Inciso segundo

La indicación número 18 bis letra b), de S.E. el Presidente de la República agrega, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

- Puesta en votación la indicación número 18 bis letra b), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Inciso tercero

La indicación número 18 bis letra c), propone agregar, en el inciso tercero, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

- Puesta en votación la indicación número 18 bis letra c), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Artículo 8

El artículo 8 aprobado en general por el Senado tiene el siguiente tenor:

“Artículo 8.- A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes, el Servicio, mediante resolución, determinará la información del fabricante nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia.”.

Por su parte, producto de los acuerdos adoptados en el segundo informe de la Comisión, el texto aprobado para este artículo, es el siguiente:

“Artículo 8.- A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes y bioestimulantes, el Servicio, mediante resolución, determinará la información del fabricante nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, según corresponda, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia.”.

La indicación número 28 bis, de S.E. el Presidente de la República agrega, a continuación de la palabra “fabricante”, la frase “o productor”.

La señora Alejandra Aburto, Jefa del Departamento Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas del SAG, explicó que resulta más apropiado referirse al productor respecto de aquellos insumos que no se obtienen a través de un proceso de fabricación propiamente tal.

- Puesta en votación la indicación número 28 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Artículo 9

El artículo 9 aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 9.- El Servicio, mediante resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes.

El Servicio podrá prescindir del análisis de fertilizantes importados cuando éstos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente del país de origen del producto. En aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internacionales, el análisis resulte improcedente, el Servicio podrá igualmente prescindir de él. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.”.

Por su parte, producto de los acuerdos adoptados en el segundo informe de la Comisión, el texto aprobado para este artículo, es el siguiente:

“Artículo 9.- El Servicio, mediante resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados.

El Servicio podrá prescindir del análisis de fertilizantes y bioestimulantes importados cuando éstos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente del país de origen del producto. En aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internacionales, el análisis resulte improcedente, el Servicio podrá igualmente prescindir de él. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y bioestimulantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.”.

Inciso segundo

La indicación número 32 bis, de S.E. el Presidente de la República propone reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “del”, a continuación de la expresión “autoridad competente”, por la frase “o por laboratorios reconocidos por dicha autoridad en el”.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó si correspondería realizar los mismos ajustes de redacción que se hicieron en la letra g) del artículo 2, esto es, circunscribir el reconocimiento de los laboratorios solo para los efectos descritos en la norma en estudio.

El señor Andrés Meneses, asesor del Ministerio de Agricultura, consideró que, efectivamente, corresponde adecuar el texto de la misma manera que en el mencionado precepto; por lo tanto, propuso reemplazar el término “del” por la frase “o por laboratorios reconocidos, para estos efectos, por dicha autoridad en el”.

- Puesta en votación la indicación número 32 bis, fue aprobada, con la enmienda recién consignada en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Al fundamentar su voto favorable, el Honorable Senador señor Elizalde advirtió que aprueba en el entendido que la prescindencia de los análisis de fertilizantes y bioestimulantes constituye una excepción y que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado a realizar estudios cuando lo estime pertinente.

Artículo 15

El artículo 15 aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Artículo 15.- A petición de los interesados, el Servicio podrá tomar muestras de los fertilizantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad.

Si el fertilizante resultare con una composición diferente de la expresada en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura o guía de despacho, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.”.

Por su parte, producto de los acuerdos adoptados en el segundo informe de la Comisión, el texto aprobado para este artículo, es el siguiente:

“Artículo 15.- A petición de los interesados, el Servicio podrá tomar muestras de los fertilizantes y bioestimulantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad.

Si el fertilizante resultare con una composición diferente de la expresada en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura, guía de despacho o folleto el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.”.

Inciso segundo

La indicación número 37 bis, de S.E. el Presidente de la República propone reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Si el fertilizante o bioestimulante resultare con una composición o parámetros de calidad diferentes de los expresados en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.”.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, explicó que la propuesta tiene como propósito incorporar los bioestimulantes en todas las aristas de la normativa y aclarar que los parámetros de calidad informados son vinculantes respecto de la acción indemnizatoria.

La Honorable Senadora señora Aravena apuntó que concuerda con la enmienda planteada, puesto que los parámetros de calidad distan de la composición de los productos, por lo que considera que se enriquece la normativa.

- Puesta en votación la indicación número 37 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

- - -

MODIFICACIONES PROPUESTAS

En conformidad con los acuerdos adoptados, tanto en el marco del segundo informe como del presente informe complementario, vuestra Comisión de Agricultura, tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Denominación del proyecto de ley

Agregar, después de la palabra “FERTILIZANTES” la frase “Y BIOESTIMULANTES”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 1).

Artículo 1

Inciso primero

Intercalar, a continuación de la frase “de fertilizantes”, “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 2).

Inciso segundo

Agregar, después de la palabra “fertilizantes”, la frase “y de bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 2).

Inciso final

Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes” la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 3 bis).

Artículo 2

Letra a)

Sustituirla por la siguiente:

“a) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera y que, estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizósfera.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 4, con modificaciones).

Letra b)

Reemplazarla por la siguiente:

“b) Ciclo de vida: periodo que cubre todas las etapas o fases que atraviesan los insumos regulados por esta ley, desde su fabricación, producción, o formulación hasta su aplicación o disposición final, en su caso.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 7).

Letra c)

- Incorporar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 8).

Letra d)

- Reemplazar la expresión “o micronutrientes” por la frase “, micronutrientes y otros componentes”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 3 ter letra a), y artículo 121 Reglamento del Senado).

- Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 9).

Letra f)

Incorporar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “o un bioestimulante”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 11).

Letra g)

- Agregar, a continuación de la palabra “certificados” la expresión “de análisis”.

(Unanimidad 4x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

- Intercalar, a continuación de la frase “autoridad competente” la oración “o laboratorios reconocidos para estos efectos por dicha autoridad,”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 3 ter letra b), y artículo 121 del Reglamento del Senado).

Letra h)

Intercalar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “o bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 12).

Letra i)

- Reemplazar, antes del punto seguido, la frase “un producto fertilizante”, por “fertilizantes o bioestimulantes”.

- Sustituir la frase final “un producto fertilizante”, por la frase “fertilizantes o bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 13).

Letra j)

Sustituir la frase “, los abonos y los biofertilizantes” por la frase “y los abonos”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 14).

Letra n)

Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes” la frase “, bioestimulantes”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 3 ter, letra c)).

Letra p)

Intercalar, a continuación de la palabra “fertilizante” la frase “o bioestimulante, según corresponda”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 3 ter, letra d) aprobada con una modificación formal).

Letra q)

Agregar, a continuación de la palabra “fertilizante” la frase “o bioestimulante”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 3 ter, letra e)).

Letras o), s), t), y u)

Intercalar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “o bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0 y 4x0, indicaciones números 15 y 3 ter letra f), respectivamente).

Artículo 3

Inciso segundo

- Sustituir la palabra “podrá” por la frase “deberá restringir o”.

(Mayoría 3x1 abstención, indicación número 16).

- Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanidmidad 4x0, indicación número 16 bis).

° ° °

Intercarlar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 17).

° ° °

Artículo 4

Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 18, primera parte).

Artículo 6

Inciso primero

- Intercalar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 18 bis letra a) ordinal i.).

- Reemplazar la frase “y acompañantes” por “, cuando corresponda, u otros componentes, impurezas o contaminantes”.

(Unanimidad 3x0 y 4x0, indicaciones números 19 y 18 bis letra a) ordinal ii., respectivamente, y artículo 121 del Reglamento del Senado).

- Agregar, después de la palabra “Servicio”, la siguiente frase “y su forma idónea de uso”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 20).

- Sustituir la última oración por la siguiente: “En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 21).

Inciso segundo

Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 18 bis letra b)).

Inciso tercero

- Intercalar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 18 bis letra c)).

- Agregar, después del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 22).

Inciso cuarto

- Intercalar, a continuación de la palabra “establecerá”, la frase “, según corresponda,”; y agregar después de la palabra “fertilizantes” la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 23).

- Incorporar, después del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 24).

Inciso quinto

Intercalar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 25).

Inciso séptimo

Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 27).

Artículo 8

- Intercalar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 28).

- Agregar, a continuación de la palabra “fabricante”, la frase “o productor”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 28 bis).

- Reemplazar la frase “o guía de despacho”, por “, guía de despacho o folleto, según corresponda”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 29).

Artículo 9

Inciso primero

Sustituir la palabra “fertilizantes.” por la frase “fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 30).

Inciso segundo

- Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, cada vez que se menciona, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 32).

- Reemplazar, la palabra “del”, a continuación de la expresión “autoridad competente”, por la frase “o por laboratorios reconocidos, para estos efectos, por dicha autoridad en el”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 32 bis, y artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 10

Intercalar, a continuación de la palabra “fertilizantes, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 33).

Artículo 12

Inciso primero

Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 34).

Artículo 14

- Intercalar, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 35).

- Reemplazar la oración final por la siguiente: “El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado por el Servicio mediante resolución, según lo indicado en el inciso primero del artículo 9.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 36).

Artículo 15

Inciso primero

Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes” la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 37).

Inciso segundo

Reemplazarlo por el siguiente:

“Si el fertilizante o bioestimulante resultare con una composición o parámetros de calidad diferentes de los expresados en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.”.

(Unanimidad 4x0 y 3x0, indicaciones números 37 bis y 38, respectivamente).

Artículo 16

Inciso primero

Letra b)

- Agregar, a continuación de la palabra “fertilizantes” la frase “y bioestimulantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 39).

- Intercalar, a continuación de la expresión “8,”, la frase “según corresponda,”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 40).

Artículo 17

Numeral 1

Reemplazarlo por el siguiente:

“1. Derógase la letra m) del artículo 3º.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 41).

Numeral 2

Sustituirlo por el siguiente:

“2. Elimínase, en el enunciado del Título III, el término “Fertilizantes”, y suprímase el “Párrafo 2°- De los fertilizantes”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 43 con modificaciones).

Numeral 3

Reemplazarlo por el siguiente:

“3. Deróganse los artículos 37 a 41.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 44, con modificaciones).

Numeral 4

Suprimirlo

(Unanimidad 3x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Sustituir la expresión “un año” por “quince meses”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

Artículo segundo

- Reemplazar la expresión “de esta ley” por “a que se refiere el artículo 1”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

- Sustituir la frase “su publicación” por “la publicación de la presente ley”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

° ° °

Incorporar el siguiente artículo cuarto, nuevo:

“Artículo cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que sean productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y su reglamento cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción al Servicio en el Registro Único Nacional dentro del plazo de nueve meses contado desde la entrada en vigor del reglamento.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 46, con modificaciones).

° ° °

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

Se deja constancia de que, para una mejor comprensión, en este apartado se consigna el texto del proyecto de ley que ha resultado de las modificaciones introducidas tanto por el segundo informe de esta Comisión como del presente informe complementario.

PROYECTO DE LEY:

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes y de bioestimulantes.

Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en esta ley, los fertilizantes y bioestimulantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley N° 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera y que, estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizósfera.

b) Ciclo de vida: periodo que cubre todas las etapas o fases que atraviesan los insumos regulados por esta ley, desde su fabricación, producción, o formulación hasta su aplicación o disposición final, en su caso.

c) Comercializador o distribuidor: toda persona natural o jurídica que vende o distribuye fertilizantes y bioestimulantes sin modificar las características del producto.

d) Composición: contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios, micronutrientes y otros componentes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes y bioestimulantes.

e) Enmienda: todo producto o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o biológico que, incorporadas al suelo, modifican o mejoran sus características físicas, químicas o biológicas, sin perjuicio de su valor como fertilizantes.

f) Envase: recipiente cerrado que facilita el transporte y almacenamiento de un fertilizante o un bioestimulante.

g) Etiqueta: texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso, conforme a los certificados de análisis emitidos en el país de origen por la autoridad competente o laboratorios reconocidos para estos efectos por dicha autoridad, o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.

h) Exportador: persona natural o jurídica que envía fertilizantes o bioestimulantes nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el extranjero.

i) Fabricante: persona natural o jurídica responsable de la elaboración de fertilizantes o bioestimulantes. Se considerará fabricante a todo productor, importador o envasador, así como a cualquier distribuidor que modifique las características físicas o químicas de fertilizantes o bioestimulantes.

j) Fertilizante: material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos.

k) Fertilizante a granel: aquel que se transporta y vende sin envasar, al cual no pueda adherirse una etiqueta.

l) Fertilizante de composición heterogénea: aquel que posee una conformación o combinación de elementos no uniforme.

m) Fertilizante de composición homogénea: aquel que posee una formulación estandarizada y uniforme susceptible de ser reproducida con características idénticas.

n) Formulador: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes, bioestimulantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación.

o) Importador: persona natural o jurídica que introduce legalmente fertilizantes o bioestimulantes extranjeros para su uso o consumo en el país.

p) Parámetros de calidad: propiedades químicas, físicas o biológicas que caracterizan a un fertilizante o bioestimulante, según corresponda, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH y dureza.

q) Productor: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de extraer o elaborar un fertilizante o bioestimulante de origen natural.

r) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

s) Tenencia: posesión o almacenamiento de fertilizantes o bioestimulantes en un lugar específico por un tiempo determinado.

t) Trazabilidad: conjunto de medidas y procedimientos destinados a comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes o bioestimulantes a lo largo de su ciclo de vida.

u) Usuario: persona natural o jurídica que aplica fertilizantes o bioestimulantes con fines agrícolas, directamente o por intermedio de terceros.

Artículo 3.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

El Servicio, mediante resolución fundada, deberá restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.

TÍTULO II

DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Artículo 4.- Los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes, y bioestimulantes y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional establecido en el artículo 12. Esta inscripción deberá efectuarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y se practicará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estén obligadas a efectuar la mencionada declaración podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.

Las personas a que se refiere este artículo deberán comunicar al Servicio el cambio de sus domicilios, en el plazo de treinta días contado desde la ocurrencia de tales hechos.

Artículo 5.- La información entregada al Servicio en el marco de esta ley será resguardada según lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada, y en la ley N° 20.285, Sobre acceso a la información pública.

TÍTULO III

DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD, COMPOSICIÓN Y DEL ETIQUETADO

Artículo 6.- Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes, cuando corresponda, u otros componentes, impurezas o contaminantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio y su forma idónea de uso. En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.

En el caso de mezclas hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes y bioestimulantes que las componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de una resolución.

Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos. Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación.

El Servicio, a través de resolución, establecerá, según corresponda, los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes y bioestimulantes que se comercializan en el territorio nacional y determinará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos. También velará especialmente porque la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población. Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta.

Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.

En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan o que induzcan a equívoco o error respecto del origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.

Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes y bioestimulantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.

Artículo 7.- Respecto de los fertilizantes de composición homogénea, la etiqueta deberá indicar los elementos que contienen y las condiciones de los mismos, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Servicio mediante resolución.

Tratándose de los fertilizantes heterogéneos en composición, tales como los que provengan de procesos de extracción o yacimiento, deberá, además de lo establecido en el inciso anterior, garantizarse un contenido mínimo de nutrientes y cumplir con especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho.

El Servicio podrá determinar los rangos de tolerancia de composición y los parámetros de calidad aplicables a cada tipo de fertilizante.

Artículo 8.- A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes y bioestimulantes, el Servicio, mediante resolución, determinará la información del fabricante o productor nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, según corresponda, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia.

TÍTULO IV

DE LA TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS

Artículo 9.- El Servicio, mediante resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados.

El Servicio podrá prescindir del análisis de fertilizantes y bioestimulantes importados cuando éstos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente o por laboratorios reconocidos, para estos efectos, por dicha autoridad en el país de origen del producto. En aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internacionales, el análisis resulte improcedente, el Servicio podrá igualmente prescindir de él. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y bioestimulantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.

TÍTULO V

DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 10.- En el caso de fertilizantes y bioestimulantes con fines de exportación, el Servicio podrá, de oficio o a petición de parte, emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad. Dicho certificado se otorgará en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el Servicio o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas. Los análisis deberán cumplir, además, con las normas establecidas en esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Artículo 11.- El Servicio podrá eximir del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en esta ley a productos destinados exclusivamente a la exportación, para adecuarlos a las exigencias de los mercados extranjeros. Dicha adecuación deberá regirse por la normativa oficial del país de destino.

TÍTULO VI

DEL REGISTRO

Artículo 12.- Créase un Registro Único Nacional, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes. El Registro Único Nacional será administrado por el Servicio.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes números 19.628 y 20.285.

El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

TÍTULO VII

DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES

Artículo 13.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las resoluciones que se dicten para su implementación corresponderá al Servicio, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El procedimiento para establecer las sanciones que se impongan con ocasión de las infracciones de lo dispuesto en esta ley y su cuantía, se ajustará a las normas contenidas en el párrafo IV del Título I de la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 14.- El Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes y bioestimulantes a fin de verificar que éstos cumplan con las normas establecidas en esta ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias. El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado por el Servicio mediante resolución, según lo indicado en el inciso primero del artículo 9.

Artículo 15.- A petición de los interesados, el Servicio podrá tomar muestras de los fertilizantes y bioestimulantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad.

Si el fertilizante o bioestimulante resultare con una composición o parámetros de calidad diferentes de los expresados en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.

Artículo 16.- Constituyen infracciones las siguientes conductas:

a) Omitir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 4, lo cual se sancionará con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

b) Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios fertilizantes y bioestimulantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, según corresponda, en el reglamento y en las disposiciones complementarias del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

c) Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 3 a 100 unidades tributarias mensuales.

Las demás infracciones de las obligaciones contenidas en esta ley, en el reglamento o disposiciones complementarias del Servicio serán sancionadas con multa de 5 a 500 unidades tributarias mensuales.

La multa por aplicar en virtud de los literales anteriores será a beneficio fiscal y su rango dependerá de la cuantía o valor de los productos comprometidos en la infracción y, eventualmente, del daño causado al usuario.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS LEGALES

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.557, que Establece disposiciones sobre protección agrícola:

1. Derógase la letra m) del artículo 3º.

2. Elimínase, en el enunciado del Título III, el término “Fertilizantes”, y suprímase el “Párrafo 2°- De los fertilizantes”.

3. Deróganse los artículos 37 a 41.

Artículo 18.- Derógase el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, Sobre bonificación y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas.

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones:

1. Reemplázase en el artículo 2 el término “agropecuario” por “silvoagropecuario”.

2. Incorpórase en la letra m) del artículo 3, a continuación de la expresión “fertilizantes,” la expresión “bioestimulantes,”.

3. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Asimismo, en el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, podrán requerir y examinar toda la documentación que se relacione con las actividades sometidas a la fiscalización del Servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras “del Crimen” por “de Garantía”.

4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 14 bis la frase “y previa autorización fundada del Director Regional del Servicio, la que podrá concederse por cualquier medio que permita acreditar su otorgamiento.” por la siguiente: “, las que deberán ser ratificadas por el Director Regional mediante resolución.”.

5. Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el texto “se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Estas cédulas se dejarán por un funcionario del Servicio en el domicilio del interesado o de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de su actuación.”, por la siguiente frase: “deberán notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, o la que la reemplace.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico cuando el interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento su voluntad de ser notificado por esta vía.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arti?culo primero.- Esta ley entrara? en vigencia transcurrido quince meses desde su publicación en el Diario Oficial. Los plazos a que se refiere el artículo 4 comenzarán a correr una vez que entre en vigencia esta ley.

Arti?culo segundo.- El reglamento a que se refiere el artículo 1, deberá? dictarse en el plazo de nueve meses a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y será? suscrito por el Ministro de Agricultura.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero y, en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las leyes de Presupuestos respectivas.

Artículo cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que sean productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y su reglamento cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción al Servicio en el Registro Único Nacional dentro del plazo de nueve meses contado desde la entrada en vigor del reglamento.”.

- - -

Acordado en la sesión celebrada el día 29 de marzo de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Castro (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena y Loreto Carvajal, y señores Álvaro Elizalde y Jorge Pizarro.

Sala de la Comisión, a 30 de marzo de 2021.

XIMENA BELMAR STEGMAN

Secretario

*El presente informe se suscribe solo por la Abogada Secretaria de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES. BOLETÍN Nº 12.233-01

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

II. ACUERDOS: indicaciones:

Números.

1, 2 y 3 aprobadas 3x0.

3 bis, aprobada 4x0.

3 ter letra a), aprobada con modificaciones 5x0.

3 ter letra b), aprobada con modificaciones 4x0.

3 ter letra c) aprobada 4x0.

3 ter letra d) aprobada con una modificación formal 4x0.

3 ter letra e) aprobada 4x0.

3 ter letra f) aprobada 4x0.

4 aprobada con modificaciones 3x0.

5 y 6 retiradas.

7, 8 y 9 aprobadas 3x0.

10 retirada.

11, 12, 13, 14 y 15 aprobadas 3x0.

16 aprobada 3x1 abstención.

16 bis aprobada 4x0.

17 aprobada 5x0.

18 primera parte aprobada 3x0.

18 bis letra a) ordinal i. aprobada 4x0.

18 bis letra a) ordinal ii., aprobada con modificaciones 4x0.

18 bis letra b) aprobada 4x0.

18 bis letra c) aprobada 4x0.

18 segunda parte rechazada 3x0.

19 aprobada con modificaciones 3x0.

20, 21, 22, 23, 24 y 25 aprobadas 3x0.

26 retirada.

27 y 28, aprobadas 3x0.

28 bis aprobada 4x0.

29 y 30 aprobadas 3x0.

31 retirada.

32 aprobada 3x0.

32 bis aprobada con modificaciones 4x0.

33, 34, 35, 36, 37, aprobadas 3x0.

37 bis aprobada 4x0.

38, 39, 40 y 41 aprobadas 3x0.

42 retirada.

43 aprobada con modificaciones 3x0.

44 aprobada con modificaciones 3x0.

45 retirada.

46 aprobada con modificaciones 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diecinueve artículos permanentes y de cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la letra c) del número 3 del artículo 19 del proyecto debe aprobarse como norma de carácter de orgánica constitucional, por cuanto incide en las atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 en relación con el artículo 66 inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República. Se hace presente que se ofició a la Corte Suprema y se recibió respuesta mediante Oficio N° 181-2018.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 110 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 1 de octubre de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe complementario del segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La Constitución Política de la República, artículos 19 números 1º, que protege el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y 8º, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

2.- El decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola.

3.- El decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Bonificación y Comercio de Fertilizantes, Desinfectantes y Pesticidas.

4.- La ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones.

5.- La ley N° 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

6.- La ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

7.- La ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

Valparaíso, a 30 de marzo de 2021.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.8. Discusión en Sala

Fecha 20 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE FERTILIZANTES

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, con segundo informe e informe complementario del segundo informe de la Comisión de Agricultura, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.233-01) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Le voy a entregar la palabra al Secretario General , para que haga la relación del proyecto, y luego se la ofreceré al Senador Juan Castro, para que informe en representación de la Comisión de Agricultura, y a la Senadora Ximena Rincón, para que informe en representación de la Comisión de Hacienda.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Esta iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión de 6 de enero de 2020, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Agricultura, con informe de la Comisión de Hacienda y con un informe complementario del segundo informe de la Comisión de Agricultura. Este último, en virtud del acuerdo de la Sala de fecha 24 de marzo del año en curso, se solicitó a dicha instancia informar nuevamente el proyecto de ley en razón de las indicaciones presentadas en esa oportunidad por el Presidente de la República .

La Comisión de Agricultura deja constancia, para los efectos reglamentarios y conforme a los acuerdos adoptados tanto en su segundo informe como en su informe complementario, de que los artículos 5, 7, 11, 13, 18 y 19 permanentes y la disposición tercera transitoria de la iniciativa no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

En consecuencia, tales disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Hay que tener presente que, entre dichas disposiciones, la letra c) del número 3 del mencionado artículo 19 requiere, para su aprobación, 25 votos a favor, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

A su turno, la Comisión de Agricultura efectuó, tanto en el segundo informe como en el informe complementario del mismo, diversas enmiendas al texto aprobado en general, incluyendo un cambio en la denominación de la iniciativa, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, recaída en el inciso segundo del artículo 3, la que solo fue acordada por mayoría de votos. Por tal motivo, esta enmienda no unánime será puesta en discusión y votación oportunamente.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, los artículos 3, 12 y 16 permanentes y el artículo tercero transitorio, y los aprobó por unanimidad, sin introducir modificaciones al texto despachado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general por el Senado, las enmiendas realizadas por la Comisión de Agricultura en sus dos informes, y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones, el cual también se encuentra en la sesión remota o telemática y ha sido remitido al correo de todas y todos los señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al señor Secretario. Le ofrezco la palabra al Senador Juan Castro Prieto, para que entregue el informe de la Comisión de Agricultura.

El señor CASTRO.-

Gracias, Presidenta.

Este proyecto, originado en mensaje del Presidente de la República , en segundo trámite constitucional, busca establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes.

Cabe hacer presente que esta iniciativa de ley ingresó al Senado el 1° de octubre del 2019 y fue aprobada en general por la Sala en su sesión de 6 de enero del año siguiente. Posteriormente se abrió un plazo para indicaciones durante el cual se presentaron 46 de ellas, las que fueron analizadas por la Comisión de Agricultura, como consta en su segundo informe.

El proyecto también fue examinado por la Comisión de Hacienda, que no introdujo enmiendas a lo aprobado por la Comisión de Agricultura.

Al iniciarse la discusión particular de esta iniciativa en la Sala de la Corporación, en su sesión de 24 de marzo de 2021, el Presidente de la República presentó nuevas indicaciones, por lo que dicha instancia acordó solicitar a la Comisión de Agricultura un informe complementario de su segundo informe.

En el debate ocurrido en el seno de dicho órgano, tanto en el segundo informe como en el complementario, se optó por incorporar a la nueva legislación la regulación de los bioestimulantes mediante la aprobación de las indicaciones respectivas, para hacerse cargo de la inquietud planteada por el mundo académico, la industria y los Senadores de dicha Comisión, por cuanto constituyen sustancias utilizadas en la pequeña y la gran agricultura.

Debido a lo anterior, se ajustó el nombre de la iniciativa legal, pasando a denominarse "proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes", y se acordó su inclusión en el texto del articulado.

Por otra parte, las modificaciones introducidas por la Comisión de Agricultura también apuntan a otorgar un rol más activo al Servicio Agrícola y Ganadero, en términos de imponerle la obligación de controlar la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que constituyan un riesgo para la salud humana o animal o para la sanidad vegetal. En concordancia con lo anterior, se establece la obligación de llevar un archivo público actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos.

En cuanto a los parámetros de calidad, composición y etiquetado, se añade la obligación, para los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes envasados, de informar, en las etiquetas, sobre las impurezas y contaminantes y su forma idónea de uso, así como de la solubilidad del compuesto, la granulometría, el origen y fabricante o productor, la fecha de importación, fabricación o producción en el país y el lote del producto nacional o importado. De igual modo, respecto de los comercializados a granel, se deberá acompañar un folleto con la información que no pueda contenerse en la boleta, factura o guía de despacho.

Respecto a las nuevas indicaciones presentadas por el Ejecutivo , estas apuntan, principalmente, a: precisar que los certificados de análisis podrán ser emitidos por la autoridad competente o también por los laboratorios reconocidos por esta o autorizados por el SAG; agregar el término "productor", además de "fabricante", ya que es más apropiado para los insumos que no se obtienen a través de un proceso de fabricación propiamente tal, y establecer que los incumplimientos también se generan por inobservancia de los parámetros de calidad declarados, además de la composición, por lo que en ambos aspectos podrán ser objeto de demandas judiciales. Esto, tanto para fertilizantes como bioestimulantes, entre otras materias.

Se deja constancia de que todas las modificaciones introducidas al texto aprobado en general por el Senado contaron con el apoyo unánime de los miembros presentes de la Comisión de Agricultura, a excepción de la indicación N° 16, que fue aprobada por 3 votos a favor y 1 abstención, recaída en el inciso segundo del artículo 3.

Es todo cuanto puedo informar, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Presidente de la Comisión de Agricultura, Senador Juan Castro.

Le ofrezco la palabra, de inmediato, a la Senadora...

El señor PIZARRO.-

La Senadora Rincón me pidió que rindiera el informe a nombre de la Comisión de Hacienda. En realidad, nos tocó a nosotros verlo, y no se pudo comunicar con usted.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Perfecto.

Entonces, le ofrezco la palabra al Vicepresidente de esta Corporación, Senador Jorge Pizarro, para que rinda el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor PIZARRO.-

Sí, Presidenta , brevemente.

Tal como informó mi colega Juan Castro , este proyecto también se vio en la Comisión de Hacienda.

Nosotros escuchamos a representantes del Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero.

Las materias que nos correspondió estudiar a nosotros fueron los artículos 3, 12, 16 y tercero transitorio, los que fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, Senadores Coloma , García, Lagos , Montes y Pizarro.

Desde el punto de vista económico, el proyecto irroga un mayor gasto fiscal, en régimen, de 319 millones de pesos, pero, a la vez, genera un ingreso fiscal de 80.160.000 pesos en el año 3, y de 113.721.000 pesos, en el año 4.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero, y en lo que faltare podrá suplementarse con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Esto es para el primer año. Para los siguientes, evidentemente se estará a lo consignado en las respectivas Leyes de Presupuestos.

Nosotros, efectivamente, no introdujimos modificaciones. Como dijo mi colega Castro , cuando ya teníamos el acuerdo de aprobar el proyecto, el Ejecutivo planteó en la Sala quince nuevas indicaciones, a las cuales hizo referencia.

Solamente quiero decir, Presidenta , a título de comentario, que la letra c) del número 3 del artículo 19 de la iniciativa debe aprobarse como norma de carácter orgánico constitucional, por cuanto incide en las atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, relacionado con el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política.

El proyecto tiene como objetivo establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

Según análisis efectuados por las Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa) sobre el mercado de fertilizantes en Chile, estos últimos pueden llegar a representar hasta el 30 por ciento del costo de producción de algunos cultivos de importancia nacional. Esa es la razón por la que se sugiere que cuente con facultades para establecer la obligación de declarar parámetros de calidad, conforme a las características particulares de cada fertilizante, además de la composición físico-química, y para regular, en forma amplia, este tipo de insumos, incluidos los fertilizantes a granel líquidos, fijándose especificaciones de parámetros de calidad, los que deben estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho, como también determinar rangos de tolerancia aplicables a cada tipo de fertilizante.

En resumen, Presidenta , el proyecto propone robustecer la legislación sobre el comercio y uso de fertilizantes en Chile; regular los bioestimulantes, que fue lo que se agregó a través de las últimas indicaciones planteadas por el Ejecutivo ; entregar la mayor información y antecedentes posibles del producto al usuario final, de manera que permita al productor escoger el mejor insumo para su actividad y necesidad productiva; establecer la obligación de declarar la composición de fertilizantes bioestimulantes, junto con los parámetros físico-químicos, los elementos contaminantes y los límites máximos aceptados.

El proyecto también busca normar el contenido y formato de las etiquetas o rótulos, lo que significa un avance respecto de la actual normativa. Asimismo, exige declarar información respecto al uso idóneo, lo que permitirá promover y controlar el buen uso de estos insumos. Establece, igualmente, la obligación de incorporar un registro único nacional, a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero, de todos los participantes de la cadena productiva que involucran los fertilizantes y bioestimulantes, es decir, la producción, importación, distribución y comercialización, como una forma de facilitar la trazabilidad y fiscalización de estos productos.

La iniciativa también entrega facultades, a través del reglamento, para contar con clasificación para fertilizantes y bioestimulantes; faculta a la autoridad competente para prohibir o restringir cualquier fertilizante o bioestimulante que constituya un riesgo para la salud humana o animal o la sanidad vegetal, y busca velar por la consistencia que debe existir entre lo señalado en la etiqueta o en la factura del producto y las auténticas cualidades del mismo.

Esa es la razón, Presidenta, por la que la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad este proyecto, que nos parece muy importante despachar a la brevedad.

He dicho, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Jorge Pizarro por rendir un informe tan detallado en representación de la Comisión de Hacienda.

Tenemos inscrito en la Sala, para referirse a este proyecto, al Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Muchas gracias, Presidenta .

La verdad es que este proyecto se encuentra muy relacionado con la agricultura de la Región de Los Lagos y, por cierto, tiene una implicancia en todo el país y el mundo agrícola.

Esta iniciativa nace de una inquietud expuesta por la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno -y también por la de Llanquihue, pero principalmente de la SAGO- en un seminario desarrollado por el INIA, por lo que vale la pena destacar la inquietud de los gremios y la respuesta del Gobierno.

Chile acaba de experimentar una muy amarga experiencia, como otras en el pasado, con la exportación de cerezas al mercado chino, por un simple rumor.

¡Les pediría silencio a los candidatos presidenciales que están detrás de mí, por favor! ¡Este es un tema muy importante para el mundo agrícola!

Muchas gracias.

Como digo, señora Presidenta , Chile acaba de tener una amarga experiencia con la exportación de cerezas al mercado chino, por un simple rumor. La Región de Los Lagos, por su parte, también ha enfrentado cuestionamientos en la exportación de salmones por problemas en la cantidad de antibióticos necesarios para su crecimiento.

Cada día, entonces, se vuelve más importante tener claros los componentes de los productos que se aplican a nuestras exportaciones, y con mayor razón, a las frutas y verduras que llegan a la mesa de los chilenos. El avance de la tecnología hace indispensable tener claridad respecto a los componentes, sus porcentajes, dureza, solubilidad y pH, el origen de los mismos y su composición centesimal.

El proyecto, que hoy se discute en particular, agrega dos aspectos relevantes para mejorar el etiquetado de los fertilizantes. Uno es su incorporación dentro de la categoría de bioestimulantes, y el otro, la obligación de entrar, a un registro del Servicio Agrícola y Ganadero, de todos los participantes de la cadena productiva que involucra a los fertilizantes, vale decir, producción, importación, distribución y comercialización. Y, por supuesto, las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

La Región de Los Lagos es agrícola por excelencia, una región que combina la ganadería con la agricultura de exportación y que ha sufrido lo indecible con esta pandemia y sus consecuencias sanitarias y económicas. Por ello, regular de mejor manera el etiquetado de los fertilizantes y bioestimulantes aumenta la transparencia y optimiza la información que se debe entregar a los consumidores, lo que posibilita competir de mejor manera en el mercado internacional.

Ante la duda y la opacidad, sí: no hay mejor antídoto que la transparencia. Por ello, espero que se aprueben las modificaciones y que este proyecto pueda ser pronto ley de la república.

Yo voy a aprobar las enmiendas realizadas por la Comisión y las propuestas del Ejecutivo, agradeciendo por haber escuchado a los actores del sector para mejorar la información y la transparencia, especialmente a SAGO y a Agrollanquihue, que estuvieron decididamente interviniendo, participando y exponiendo sus inquietudes, las que finalmente fueron oídas. Este proyecto de ley tiende a plasmar las inquietudes de los sectores agrícolas de todo el país, y esperamos que sea ley de la república cuanto antes.

Voto que sí.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Iván Moreira.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidenta .

Voy a ser bien breve, porque tanto el Presidente de la Comisión como el Senador Pizarro y el Senador Moreira han sido bastante claros en señalar la historia del proyecto y de qué se trata.

Quiero felicitar al SAG, principalmente, por el trabajo que aquí se realizó. De alguna manera, vamos a ponerle pantalón largo a una actividad no menor, como es el tránsito de los fertilizantes en Chile, que en su mayoría importamos. Nosotros casi no producimos fertilizantes, y por el mismo hecho de ser importadores se requiere una trazabilidad que nunca hubo.

Nosotros confiamos permanentemente en lo que decían las etiquetas, y más del 20, 30 y a veces el 40 por ciento del costo de producción de una actividad agrícola, de un cultivo de papas, de frutales, de cereales en el caso de nuestra región, que es muy alto, requiere de fertilizantes.

Por lo tanto, siendo un costo tan alto, es muy importante la transparencia de lo que se está comprando. Esta trazabilidad, que hoy día va a implicar un nuevo rol para el SAG, es importante, y también trae, por supuesto, beneficios económicos para los funcionarios, en términos de contar con las herramientas, los laboratorios necesarios.

Creo que Chile, siendo un país exportador de productos agrícolas, requería y necesitaba urgentemente una ley que ordenara la casa en torno al tránsito de estos productos y a la calidad de lo que actualmente se está usando.

A eso hay que agregar los bioestimulantes, un tema que fue muy discutido en la Comisión, en términos de que estos productos cada día son más usados en la agricultura y van a seguir siendo importantes, quizás cada vez más. Hay mucha investigación al respecto y, por lo tanto, había que incorporarlos, para que la ley no se quede con un retraso posterior.

En consecuencia, quiero felicitar a quienes participaron en esta tramitación, porque hubo un gran trabajo de este organismo -en mi opinión, el SAG colaboró con un muy buen documento-, como también los aportes que cada uno de los integrantes de la Comisión hicimos. Esperamos que este proyecto se apruebe prontamente, por el bien de la agricultura del país y por lo que implica para la economía, en el sentido de que podamos saber que el producto que estamos comprando efectivamente sea lo que dice el etiquetado.

Apruebo este proyecto.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Carmen Gloria Aravena.

Le ofrezco la palabra al Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Tal como se ha dicho, este proyecto tiene como objetivo principal dotar al Servicio Agrícola y Ganadero de mayores facultades en materia de fiscalización en cuanto a la exportación e importación, comercialización, producción, elaboración, control de los parámetros de calidad, envasado y etiquetado y, al fin, el análisis de la composición fisicoquímica, el uso, la trazabilidad y otros de los fertilizantes.

Este proyecto otorga al SAG la facultad para crear y para administrar un registro donde deberán inscribirse empresas o personas naturales que exportan e importan, venden y comercializan fertilizantes o los producen, determinando sanciones por su incumplimiento.

Durante la discusión de la iniciativa, las autoridades del SAG indicaron que se requiere mejorar el conocimiento de la autoridad fiscalizadora y de los usuarios de los fertilizantes que se comercializan a granel y envasados, ya sea en estado sólido o líquido, respecto de la composición fisicoquímica y de los parámetros de calidad.

Hasta ahí, todo muy bien.

Sin embargo, solo hay tres artículos que tratan la materia, y hablo del Título III, mientras que el resto del proyecto se refiere a definiciones y cuestiones de carácter general, registros, sanciones, fiscalizaciones y modificación de otros textos legales.

Claramente, esta propuesta de ley busca dotar de mayores facultades administrativas al SAG, pero deja sin resolver diversos aspectos que resultan altamente relevantes y que organismos especializados me han hecho ver.

Por ejemplo, se señala que el etiquetado deberá contener la composición centesimal del producto, lo que me parece insuficiente para determinar las propiedades que un determinado fertilizante o abono tiene como estimulante de los cultivos.

Tampoco se obliga a que el exportador, importador o fabricante señale en el etiquetado los impactos que el producto tiene sobre el medio ambiente. Esto, Presidenta , es de especial preocupación en nuestra región, que cuenta con extensos cuerpos de agua, lagos, ríos, que debemos proteger de los procesos de eutrofización, que es el aumento en la concentración de nutrientes que genera el uso de productos nitrogenados y fosfatados en los suelos, y que posteriormente son arrastrados por las lluvias, provocando cambios en los ecosistemas.

Si en la actualidad el país ha implementado sistemas de alerta ante el traslado de materiales peligrosos y hasta en los alimentos potencialmente dañinos para la salud, creo que sería interesante saber si también es posible implementar este sistema en el etiquetado de los fertilizantes, como una manera de proveer de información comprensible para los compradores.

Estimo necesario determinar en el proyecto quién es el responsable de los actos de fiscalización. No se especifica, por ejemplo, si las resoluciones a dictar por este Servicio van a ser firmadas por el Director Nacional del SAG o por los Directores Regionales. Esta es una materia no menor, Presidenta , sobre todo a la hora de utilizar facultades como podría ser el ingreso y fiscalización en un predio privado donde, eventualmente, se podrían vulnerar ciertos derechos de las personas.

Finalmente, se entregan facultades de fiscalización y control al SAG en materia de fertilizantes, sin poner límites y sin saber exactamente qué es lo que podemos esperar de la iniciativa y qué beneficios podría entregar al país.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

No tenemos más Senadores ni Senadoras inscritas para intervenir. Vamos a abrir la votación, y si alguien quiere usar de la palabra, lo podrá hacer.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Nos pueden colaborar tocando los timbres, por favor, para que vengan a la Sala los Senadores y las Senadoras que se encuentran de manera presencial?

Vamos a colocar en votación, en primer lugar, todos aquellos artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones en la Comisión.

Si les parece, los aprobamos de forma unánime.

¿Estamos de acuerdo?

Muchas gracias.

Vamos a proceder a contar, porque son artículos que igual requieren quorum especial.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

El artículo 19 requiere para su aprobación 25 votos favorables. Por lo tanto, necesitamos ver si están los 25 presentes, para el registro del acta.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Efectivamente, habría acuerdo unánime y vamos a dejar constancia del quorum.

En la Sala hay presentes 14 señoras Senadoras y señores Senadores. A distancia están presentes la Senadora señora Allende, la Senadora señora Aravena, el Senador señor Araya, el Senador señor Castro, el Senador señor Guillier, el Senador señor Huenchumilla, el Senador señor Insulza, el Senador señor Lagos, el Senador señor Montes, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Quintana, el Senador señor Quinteros, la Senadora señora Rincón, la Senadora señora Sabat, el Senador señor Soria y la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

En Sala, se han agregado los Senadores Bianchi, Prohens y Alvarado.

El señor SANDOVAL.-

Ahí viene el Senador Ossandón...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

El Senador Ossandón...

Estamos solo constatando el quorum.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

La unanimidad se da con 34 votos a favor de Senadoras y Senadores presentes... Y 35 votos con el Senador García-Huidobro, quien se ha incorporado.

--

Se aprueban las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones en la Comisión, dejándose constancia, para los efectos del quorum exigido, de que hay presentes en la Sala y telemáticamente 35 señoras Senadoras y señores Senadores.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Si les parece, con la misma votación podemos aprobar también todas aquellas enmiendas acordadas por unanimidad en la Comisión.

Así se acuerda.

--Quedan aprobadas.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Y debiéramos hacer una votación aparte para lo que fue indicado en los informes, tanto del Senador Castro como del Senador Pizarro, respecto del inciso segundo del artículo 3 (se encuentra en la página 9 del comparado), que fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, con la abstención de la Senadora Ximena Órdenes.

Vamos a proceder a tomar la votación nominal. Esta es la única norma que no fue aprobada por unanimidad.

Señor Secretario , abrimos la votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Se encuentra abierta la votación en la Sala. Se está votando la modificación introducida por mayoría en el inciso segundo del artículo 3, que se encuentra en la página 9 del comparado.

Vamos a consultar a las señoras Senadoras y los señores Senadores que están participando de manera remota, partiendo hoy día con el Senador señor Montes.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--

Se aprueba el inciso segundo del artículo 3 propuesto por la Comisión (37 votos a favor) y queda, por tanto, aprobado en particular el proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Pizarro.

En consecuencia, el proyecto va a la Cámara para su tercer trámite.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de abril, 2021. Oficio en Sesión 22. Legislatura 369.

Valparaíso, 20 de abril de 2021

Nº 208/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes, correspondiente al Boletín Nº 12.233-01, con las siguientes enmiendas:

Denominación del proyecto de ley

Ha agregado, después de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Artículo 1

Inciso primero

Ha intercalado, a continuación de la frase “de fertilizantes”, lo siguiente: “y bioestimulantes”.

Inciso segundo

Ha agregado, después de la palabra “fertilizantes”, la frase “y de bioestimulantes”.

Inciso final

Ha agregado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Artículo 2

Letra a)

La ha sustituido por la siguiente:

“a) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera y que estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizósfera.”.

Letra b)

La ha reemplazado por la siguiente:

“b) Ciclo de vida: periodo que cubre todas las etapas o fases que atraviesan los insumos regulados por esta ley, desde su fabricación, producción o formulación, hasta su aplicación o disposición final, en su caso.”.

Letra c)

Ha incorporado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Letra d)

- Ha reemplazado la expresión “o micronutrientes”, por la frase “, micronutrientes y otros componentes”.

- Ha agregado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Letra f)

Ha incorporado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “o un bioestimulante”.

Letra g)

- Ha agregado, a continuación de la palabra “certificados”, la expresión “de análisis”.

- Ha intercalado, a continuación de la frase “autoridad competente”, la oración “o laboratorios reconocidos para estos efectos por dicha autoridad,”.

Letra h)

Ha intercalado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “o bioestimulantes”.

Letra i)

Ha reemplazado la frase “un producto fertilizante”, las dos veces que aparece, por las palabras “fertilizantes o bioestimulantes”.

Letra j)

Ha sustituido la frase “, los abonos y los biofertilizantes”, por la expresión “y los abonos”.

Letra n)

Ha agregado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la expresión “, bioestimulantes”.

Letra p)

Ha intercalado, a continuación de la palabra “fertilizante”, la frase “o bioestimulante, según corresponda”.

Letra q)

Ha agregado, a continuación de la palabra “fertilizante”, la frase “o bioestimulante”.

Letras o), s), t) y u)

Ha intercalado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “o bioestimulantes”.

Artículo 3

Inciso segundo

- Ha sustituido la palabra “podrá”, por la frase “deberá restringir o”.

- Ha agregado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

° ° ° °

Ha intercarlado el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.”.

° ° ° °

Artículo 4

Inciso primero

Ha agregado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Artículo 6

Inciso primero

- Ha intercalado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

- Ha reemplazado la expresión “y acompañantes”, por lo siguiente: “, cuando corresponda, u otros componentes, impurezas o contaminantes”.

- Ha agregado, después de la palabra “Servicio”, la siguiente frase: “y su forma idónea de uso”.

- Ha sustituido la última oración por la siguiente: “En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.”.

Inciso segundo

Ha agregado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Inciso tercero

- Ha intercalado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

- Ha agregado, después del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación.”.

Inciso cuarto

- Ha intercalado, a continuación de la palabra “establecerá”, la frase “, según corresponda,”.

- Ha agregado, después de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

- Ha incorporado, después del punto y aparte que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta.”.

Inciso quinto

Ha intercalado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Inciso séptimo

Ha agregado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Artículo 8

- Ha intercalado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

- Ha agregado, a continuación de la palabra “fabricante”, la frase “o productor”.

- Ha reemplazado la frase “o guía de despacho” por “, guía de despacho o folleto, según corresponda”.

Artículo 9

Inciso primero

Ha sustituido la palabra “fertilizantes”, por la frase “fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados”.

Inciso segundo

- Ha agregado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, cada vez que se menciona, la frase “y bioestimulantes”.

- Ha reemplazado la palabra “del”, a continuación de la expresión “autoridad competente”, por la frase “o por laboratorios reconocidos, para estos efectos, por dicha autoridad en el”.

Artículo 10

Ha intercalado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Artículo 12

Inciso primero

Ha agregado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Artículo 14

- Ha intercalado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

- Ha reemplazado la oración final por la siguiente: “El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado por el Servicio mediante resolución, según lo indicado en el inciso primero del artículo 9.”.

Artículo 15

Inciso primero

Ha agregado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Si el fertilizante o bioestimulante resultare con una composición o parámetros de calidad diferentes de los expresados en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.”.

Artículo 16

Inciso primero

Letra b)

- Ha agregado, a continuación de la palabra “fertilizantes”, la frase “y bioestimulantes”.

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “8,”, la frase “según corresponda,”.

Artículo 17

Numeral 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. Derógase la letra m) del artículo 3º.”.

Numeral 2

Lo ha sustituido por el siguiente:

“2. Elimínase, en el enunciado del Título III, el término “Fertilizantes”, y suprímese el “Párrafo 2°- De los fertilizantes”.”.

Numeral 3

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“3. Deróganse los artículos 37 a 41.”.

Numeral 4

Lo ha suprimido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Ha sustituido la expresión “transcurrido un año” por “transcurridos quince meses”.

Artículo segundo

- Ha reemplazado la expresión “de esta ley” por “a que se refiere el artículo 1”.

- Ha sustituido la frase “su publicación” por “la publicación de la presente ley”.

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente artículo cuarto, nuevo:

“Artículo cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que sean productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y su reglamento cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción al Servicio en el Registro Único Nacional dentro del plazo de nueve meses contado desde la entrada en vigor del reglamento.”.

° ° ° °

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley fue aprobada en general con el voto favorable de 29 senadores de un total 43 en ejercicio.

En particular, la letra c) del número 3 del artículo 19 del proyecto de ley fue aprobada por 35 senadores de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.026, de 26 de septiembre de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 26 de abril, 2021. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 25. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES.

Boletines N°12.233-01

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Con fecha 23 de abril de 2021, se comunica que los Comités Parlamentarios, en reunión celebrada el día 23 ya citado, acordó remitir a la Comisión el proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, correspondiente al boletín N° 12.233-01, para informar sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, de modo tal que esta iniciativa esté en condiciones de ser tratada durante la sesión de Sala que se celebrará el día miércoles 28 de abril del año en curso.

Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz o fundamental de la iniciativa legal en informe es establecer las disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes, sin prejuicio de las demás normas que resulten aplicables.

Diputado Informante:

La Comisión designó como diputado Informante a la diputada Patricia Rubio Escobar.

Trabajo realizado por la Comisión.

Durante el estudio del proyecto de ley, se contó con la participación del asesor legislativo del ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses y de la jefa del Departamento de Control y Regulación de Insumos Agrícolas, señora Alejandra Aburto.

De conformidad a lo señalado en el mencionado artículo 120, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.

Sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, señaló que las principales modificaciones que se introdujeron al proyecto de ley en estudio, son las siguientes:

- Incorporar los bioestimulantes en esta ley y no en el decreto ley N° 3.557 [1] dadas las semejanzas que tienen los bioestimulantes con los fertilizantes.

Esta modificación recogió la opinión de académicos y representantes de los gremios y de la industria, por lo que el Ejecutivo hizo indicaciones que agregan una referencia expresa a los bioestimulantes, a fin de trasladar la regulación de dichas sustancias a esta ley.

Estas modificaciones fueron realizadas en las siguientes disposiciones:

- Denominación del proyecto;

Artículo 1, incisos primero, segundo y final;

- Artículo 2, letras c), d), f), h), i), n), o), p), q), s), t) y u);

Artículo 3, inciso segundo;

Artículo 4, inciso primero;

Artículo 6 incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo;

Artículo 8;

Artículo 9, incisos primero y segundo;

Artículo 10;

Artículo 12, inciso primero;

Artículo 14;

Artículo 15, incisos primero y segundo;

Artículo 16, letra b).

Artículo 2, literal a).

El proyecto original contemplaba el tratamiento de los bioestimulantes en el Decreto Ley N° 3557, sin embargo, durante el segundo trámite constitucional se planteó seguir los lineamientos del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que define a los bioestimulantes como sustancias que no aportan nutrientes, sino que estimulan los procesos naturales de nutrición.

Por tanto, si sólo sirven para mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes de los vegetales, su tolerancia al estrés abiótico, sus propiedades de calidad, o para incrementar la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o la rizósfera, tales productos son por naturaleza más similares a los fertilizantes que a la mayor parte de las categorías de productos fitosanitarios.

En línea con lo anterior, se reemplazó la definición fertilizante por la de biostimulantes, definiéndola como sustancias que, sin aportar nutrientes, mejoran la eficiencia en la absorción de estos, estimulando los procesos naturales de nutrición o absorción, lo que a su vez permite reducir las dosis de aplicación de nutrientes, distinguiéndola claramente de los fertilizantes.

Artículo 2, literal b).

Las modificaciones a esta definición procuran abarcar con esta ley de manera expresa a todos los productos o insumos a los cuales ella se refiere, especialmente a los bioestimulantes, y no solamente a los fertilizantes.

Artículo 2, literal d).

La modificación obedece a la necesidad de incorporar otros componentes, pensando en la composición de los bioestimulantes que serán regulados por esta ley y de los conocimientos que en el futuro se adquieran respecto de dichas sustancias.

Artículo 2, literal g).

La modificación busca precisar que los certificados de análisis podrán ser emitidos tanto por la autoridad competente en el país de origen, como por los laboratorios reconocidos por dicha autoridad, así como por el Servicio Agrícola y Ganadero y los laboratorios reconocidos por éste. De esa forma, se amplía el rango de acción de las autoridades tanto locales como extranjeras llamadas a certificar los análisis que determinan la etiqueta.

Artículo 3, inciso segundo.

La modificación tiene por finalidad ampliar el rango de posibilidades del SAG en cuanto a las medidas que el Servicio puede adoptar respecto de productos regulados por esta ley que puedan ser riesgosos para la salud humana, animal o vegetal. En efecto, dependiendo de la gravedad del riesgo la autoridad fiscalizadora puede recorrer varias alternativas de restricción e incluso de prohibición, conforme a las facultades que le entrega esta ley, así como su ley orgánica.

Artículo 3, inciso nuevo.

Se crea y establece que el SAG deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. La finalidad de la creación de este archivo es que la información esté disponible para todos los usuarios. En particular, las restricciones para su uso y aplicación sobre ciertos cultivos, en lo que se refiere a las cantidades y tipos.

Aclaró que existe un aspecto bastante menor, desde el punto de vista del texto, pero importante de considerar desde la óptica del alcance de las normas, haciendo alusión a establecer laboratorios autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, o por su homologo extranjero, a la hora de poder establecer personas o autorizar a ciertos laboratorios que puedan autorizar algunos mecanismos de certificación.

Artículo 6, inciso primero.

La nueva redacción tiene por objeto acotar y separar adecuadamente los distintos productos regulados por esta ley en cuanto a la información que debe contener el etiquetado, dependiendo si se trata de fertilizantes, bioestimulantes u otros.

Artículo 8.

Se incorpora la frase “o productor” como consecuencia de la incorporación a esta ley de los bioestimulantes, pues respecto de ellos es más preciso desde el punto de vista técnico hablar de productor que de fabricante.

Tiene por finalidad asegurar tanto en la etiqueta como en otra documentación soportante la información de la composición del respectivo producto.

Artículo 9, inciso segundo.

La indicación precisa que los certificados de análisis podrán ser emitidos tanto por la autoridad competente en el país de origen, como por los laboratorios reconocidos por dicha autoridad, así como por el Servicio Agrícola y Ganadero y los laboratorios reconocidos por éste. De esa forma, se amplía el rango de acción de las autoridades tanto locales como extranjeras llamadas a certificar los análisis que determinan la etiqueta.

Artículo 14.

Facilita las adecuaciones de los procedimientos de toma de muestra, pues los sistemas analíticos cambian constante y rápidamente y en consecuencia se requiere de instrumentos que permitan modificar dichos procedimientos con la misma facilidad y rapidez.

Artículo 17.

Las modificaciones tienen por suprimen toda referencia del Decreto Ley N° 3.557 a los fertilizantes, dado que estos van a pasar a estar regulados en la presente ley.

Artículo primero transitorio.

Se hace presente, por parte del asesor legislativo del ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, que la propuesta original del Ejecutivo era de un año contado desde la publicación de la ley para su entrada en vigencia y para la dictación del reglamento, sin embargo, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados redujo el plazo de dictación del reglamento a 9 meses contados desde la publicación de la ley. Con ello, quedaron 2 plazos: un año para la entrada en vigencia de la ley y 9 meses para la dictación del reglamento.

Asimismo, expresó que en los estudios y planificaciones efectuados por el Servicio Agrícola y Ganadero durante la tramitación del proyecto en la comisión de Agricultura del Senado y dadas las restricciones presupuestarias y los plazos de entrada en vigor del reglamento establecidos por la OMC, es que se acordó armonizar los plazos de esta ley del siguiente modo:

a) 15 meses contados desde la publicación de la ley para su entrada en vigencia;

b) 9 meses, contados desde la publicación de la ley para la elaboración del reglamento;

c) 9 meses contados desde la entrada en vigor del reglamento para que los regulados que a dicha fecha tengan iniciación de actividades se incorporen al registro.

En consecuencia, en los primeros 9 meses contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial se hacen el reglamento, las resoluciones y las consultas públicas, tanto nacionales como internacionales.

Los 6 meses siguientes son el plazo prudencial exigido por la OMC entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor.

Transcurridos los 15 meses anteriores la ley y su reglamento entran en vigor, empezando a correr el plazo que tienen los regulados antiguos para incorporarse al registro del SAG.

Artículo segundo transitorio.

La modificación efectuada corresponde a un simple ajuste, con el objeto de que las referencias a la ley dentro de este artículo 2º transitorio no sean redundantes o tautológicas, quedando claro que los 9 meses de plazo para la elaboración del reglamento corren desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Por tanto, hablar del “reglamento al que se refiere el artículo 1º” o del “reglamento de esta ley” sería exactamente lo mismo.

------

Después de un breve intercambio de opiniones, los diputados presentes se manifestaron de acuerdo con las modificaciones aprobadas por el Senado en el segundo trámite constitucional, por lo que por la unanimidad de los 11 diputados presentes acordaron recomendar la aprobación de todas las modificaciones introducidas por el Senado.

Participaron en la votación, los diputados Pedro Pablo Álvarez- Salamanca, Ramón Barros, Bernardo Berger (en reemplazo de Harry Jürgensen), José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia y, las diputadas Jenny Álvarez, Emilia Nuyado y Patricia Rubio.

-----

Tratado y acordado, según consta en el acta de la sesión de fecha 26 de abril de 2021, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez Vera, Emilia Nuyado Ancapichún y Patricia Rubio Escobar y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Ramón Barros Montero, José Pérez Arriagada (Presidente), Jorge Rathgeb Schifferli, Jorge Sabag Villalobos, Frank Sauerbaum Muñoz e Ignacio Urrutia Bonilla.

Asistió, además, reemplazando el diputado Bernardo Berger Fett.

Sala de la Comisión, a 26 de abril de 2021.

[1] Decreto ley N° 3.557 de 1982 que Establece disposiciones sobre protección agrícola

3.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12233-01)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de fertilizantes.

Para la discusión de esta iniciativa se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités y tres minutos a las demás, más treinta minutos distribuidos proporcionalmente.

Diputada informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es la señora Patricia Rubio .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 22ª de la presente legislatura, en miércoles 21 de abril de 2021. Documentos de la Cuenta N° 16.

-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 25ª de la presente legislatura, en martes 27 de abril de 2021. Documentos de la Cuenta N° 24.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora RUBIO, doña Patricia (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara:

En mi calidad de diputada informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar sobre el proyecto de ley de la referencia, en tercer trámite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República.

La idea matriz o fundamental de la iniciativa legal es establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes, sin prejuicio de las demás normas que resulten aplicables.

Cabe señalar que el 23 de abril de 2021 se comunicó que los Comités Parlamentarios acordaron remitir a la comisión el proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, correspondiente al boletín N° 12233-01, para informar sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, de modo tal que la iniciativa estuviera en condiciones de ser tramitada durante esta sesión de Sala.

Principales ámbitos discutidos en el seno de la comisión

Durante el análisis de la iniciativa legal se contó con la colaboración y asistencia del asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses , y de la jefa del Departamento de Control y Regulación de Insumos Agrícolas, señora Alejandra Aburto .

De conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 120, corresponde a esta comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.

Sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado, el asesor del Ministerio de Agricultura señor Andrés Meneses señaló que las principales modificaciones que se introdujeron al proyecto de ley en estudio son las siguientes:

1. Incorporar los bioestimulantes en la iniciativa legal y no en el decreto ley N° 3.557, dadas las semejanzas que tienen los bioestimulantes con los fertilizantes.

Esta modificación recogió la opinión de académicos y representantes de los gremios y de la industria, por lo que el Ejecutivo hizo indicaciones que agregan una referencia expresa a los bioestimulantes, a fin de trasladar la regulación de dichas sustancias al proyecto.

Cabe hacer presente que, en palabras del asesor del Ministerio de Agricultura, el 90 por ciento de las indicaciones que se efectuaron tienen que ver con incorporar la palabra bioestimulantes a continuación de fertilizantes.

2. Se crea y establece que el SAG deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. La finalidad de la creación de ese archivo es que la información esté disponible para todos los usuarios, en particular las restricciones para su uso y aplicación sobre ciertos cultivos, en lo que se refiere a las cantidades y tipos.

3. Respecto de los mecanismos de certificación, se modificó la norma para establecer que no solo los laboratorios autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero tendrán esa competencia, sino también sus homólogos extranjeros. En efecto, estos últimos podrán designar personas u otros laboratorios que autoricen algunos mecanismos de certificación.

4. Se amplió el plazo de entrada en vigencia de doce meses a quince meses, porque en el estudio que efectuó el Senado, en forma conjunta con el Servicio Agrícola y Ganadero y la participación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales de Chile, se determinó que, efectivamente, se pueden elaborar los reglamentos y las resoluciones relacionados con la futura ley dentro del plazo de nueve meses.

Sin embargo, se esgrimió que las normas de la Organización Mundial del Comercio exigen que entre la dictación y la entrada en vigencia de una norma como esta deban transcurrir al menos ciento ochenta días o seis meses. En consecuencia, en los primeros nueve meses, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, se confeccionan el reglamento y las resoluciones, y se efectúan las consultas públicas, tanto nacionales como internacionales. Los seis meses siguientes corresponden al plazo prudencial exigido por la OMC entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor.

Transcurridos quince meses, la ley y su reglamento entran en vigor, empezando a correr el plazo que tienen los regulados antiguos para incorporarse al registro del SAG.

Recomendaciones efectuadas por la comisión

Después de un breve intercambio de opiniones, los diputados presentes se manifestaron de acuerdo con las modificaciones aprobadas por el Senado en el segundo trámite constitucional, por lo que por la unanimidad de los once diputados presentes se acordó recomendar la aprobación de todas las modificaciones introducidas por el Senado.

Participaron en la votación los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Ramón Barros , Bernardo Berger (en reemplazo del diputado Harry Jürgensen) , José Pérez (Presidente), Jorge Rathgeb , Jorge Sabag , Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia , y las diputadas Jenny Álvarez , Emilia Nuyado y Patricia Rubio .

Por las consideraciones expuestas, solicito a la Sala que preste su aprobación al proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS (vía telemática).-

Señor Presidente, honorable Sala, me parecen del todo pertinentes las nueve modificaciones introducidas por el Senado al proyecto sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes.

La primera se refiere a trasladar la regulación de los bioestimulantes desde el decreto ley N° 3.557, como lo proponía el mensaje original, a la nueva ley, dadas las semejanzas de los bioestimulantes con los fertilizantes, que son de amplio uso.

La segunda es para abarcar otros componentes de los fertilizantes no mencionados expresamente por el artículo 2, para efectos de la fiscalización por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

La tercera es para establecer laboratorios reconocidos por la autoridad competente en la letra g) del artículo 2, para dinamizar el funcionamiento de la ley.

La cuarta tiene por objeto agregar otros componentes a las impurezas a que se refiere el inciso primero del artículo 6.

La quinta es para incorporar a los productores, además de los fabricantes, en el artículo 8. La sexta tiene por objeto establecer laboratorios reconocidos por la autoridad competente en el artículo 9.

La séptima es para reemplazar el inciso segundo del artículo 15, estableciendo la posibilidad de que el usuario demande judicialmente, conforme a las reglas generales, en caso de discordancia entre lo señalado en la etiqueta y la composición real del producto, vale decir, cuando pueda haber un engaño en la etiqueta.

La octava es para modificar los plazos de entrada en vigor de la ley y del reglamento para adecuar ese trabajo a las capacidades del SAG y cumplir con las consultas y plazos de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Por lo tanto, vamos a votar a favor las modificaciones que ha hecho el Senado en este proyecto que pone a Chile a nivel mundial en cuanto a su legislación en materia de etiquetados de fertilizantes.

El proyecto quedó muy bien estructurado. En consecuencia, vamos a votar favorablemente. Esperamos que esta futura ley sea pronto promulgada, porque, como señalé, va a dejar a Chile, en materia de etiquetado y de defensa y protección de sus agricultores, con un texto moderno que contempla la fiscalización y el tema de los laboratorios, y que incorpora el tema de los bioestimulantes dentro de esta futura ley y no de la ley N° 3.557, lo que nos parece del todo razonable.

Por las consideraciones expuestas, reitero que vamos a votar a favor.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG (vía telemática).-

Señor Presidente, los fertilizantes juegan un rol muy importante en la agricultura, pues son cerca del 30 por ciento del costo de la producción agrícola y también una fuente de contaminación de las aguas y de los productos agrícolas, respecto de los cuales necesitamos garantizar su inocuidad. Por eso, con esta legislación nos ponemos al día con las exigencias internacionales en relación con los fertilizantes y los bioestimulantes.

Este es un proyecto que se inició por un mensaje, que contiene normas de quorum orgánico constitucional y que fue aprobado en esta Sala en septiembre de 2019, por 111 votos a favor.

Hoy se trata de adecuar la normativa nacional a las exigencias de los mercados a los que se exporta nuestra producción agrícola y frutícola, los que, en el marco de una mayor atención a la protección del medio ambiente y de la salud humana, piden productos libres de cualquier sospecha. Esto es tremendamente relevante, porque Chile se ha transformado en una potencia agroalimentaria; somos los principales exportadores de muchos productos a distintos puntos del orbe.

La propuesta busca establecer criterios de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes, reconociendo que la normativa en esta materia está atrasada en relación con los países más avanzados, ya que data de 1980.

En su paso por el Senado se introdujeron al proyecto algunas mejoras objetivas, como estipular que si las etiquetas no son suficientes para entregar toda la información sobre la composición de los productos, se deberá acompañar un folleto con todos los antecedentes necesarios para que el usuario pueda comprobar que no está adquiriendo un producto que contenga elementos que posteriormente le signifiquen problemas para la comercialización de sus cosechas.

En este sentido, el Senado incorporó la posibilidad de que los usuarios puedan presentar demandas de indemnización ante los tribunales de justicia, si los componentes de los fertilizantes no son los que se aseguran en las etiquetas y folletos, o si no corresponden a la calidad ofrecida.

También se hizo taxativa la obligación del Servicio Agrícola y Ganadero para prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana y animal, y para la sanidad vegetal.

En el texto original esta acción aparecía como una facultad, pero en la nueva redacción figura como una obligación.

El mundo está cambiando a pasos agigantados, y el legislador tiene el deber de ir adecuando las normas a las exigencias de los mercados.

Un cambio muy relevante establecido en el Senado es que en la ley de fertilizantes también se van a incluir los bioestimulantes, entendiendo por tales las sustancias, mezcla de sustancias o microorganismos aplicables a semillas, plantas o rizosfera, que estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas.

De manera que si Chile de verdad desea convertirse en una potencia alimentaria a nivel mundial, aprovechando sus ventajas naturales, debe ser más proactivo en la tarea de anticiparse a los cambios. Ya no es posible actuar como si no fuera relevante el tipo de fertilizante que se emplea, porque para los potenciales compradores no se trata de un asunto sin importancia.

Por eso, valoramos los cambios establecidos en el Senado, porque van en la dirección correcta de permitir que nuestros productos del campo sean inocuos, es decir, que no causen daño a la salud humana, y también que los fertilizantes que se usen en nuestro país puedan garantizar la inocuidad de los alimentos y no contaminen el medio ambiente.

Por lo tanto, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio que vamos a votar a favor las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Patricia Rubio .

La señora RUBIO (doña Patricia).-

Señor Presidente, sin duda, este es un muy buen proyecto, sobre todo para las regiones que tienen características agrícolas. Debemos ir mejorando el futuro con tecnologías y técnicas que perfeccionen el desarrollo de cosechas agrícolas, para que sean más rentables y produzcan mayores rendimientos tanto a los pequeños como a los grandes agricultores.

Tan antiguo como la propia agricultura es utilizar diferentes técnicas de cultivo, ya sea con fertilizantes o, en este caso, bioestimulantes. Toda la vida se han utilizado métodos para estimular el crecimiento de las plantas, pero no fue hasta los años noventa del siglo pasado que se acuñó el término “bioestimulante”. Para entender mejor este concepto, se deben tener presente las diferencias entre bioestimulantes agrícolas, fertilizantes y fitosanitarios, ya que son productos completamente distintos. Hago esta acotación, porque en el proyecto de ley se dice que los fertilizantes son considerados como bioestimulantes.

Los fertilizantes son sustancias que se usan en la agricultura para aportar nutrientes necesarios para el crecimientos de las plantas. En cambio los bioestimulantes son insumos destinados a aumentar la rentabilidad y la producción agrícola. El uso regulado de los bioestimulantes tiene el efecto de mejorar la calidad de los productos agrícolas, haciendo que sean más saludables y asequibles, además de contribuir a la mayor sostenibilidad del sector agrícola en general.

Sin duda, este proyecto ayudará a los agricultores a transformar su trabajo, de forma sustentable, en alimentos para la humanidad y garantizar la alimentación de futuras generaciones en el planeta, así como también estimular procesos naturales para mejorar y favorecer la absorción de nutrientes, la eficiencia en el uso de nutrientes de los vegetales, su tolerancia al estrés abiótico y sus propiedades de calidad en el cultivo, todo lo cual es evidente que tiene numerosas ventajas en todos los segmentos de la cadena de valor.

Asimismo, permitirá a los agricultores que sus cultivos sean más sostenibles y rentables. El uso de bioestimulantes favorece la absorción de otros insumos, por lo que los agricultores no tendrán que gastar tanto dinero para fertilizar sus campos.

La medida también favorece a los intermediarios o mayoristas, pues como los cultivos son de mejor calidad, una vez recolectados soportan mejor el almacenaje y el transporte.

Para los consumidores finales -nosotros-, los cultivos con bioestimulantes producen alimentos más sanos y explotaciones más sostenidas.

Por último, el ahorro para el agricultor debería repercutir en un precio de venta final más bajo, lo cual es necesario, sobre todo en el marco de la crisis sanitaria y económica que estamos viviendo en el país.

Por lo tanto, vamos a votar a favor el proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM (vía telemática).-

Señor Presidente, según estudios de la Odepa, en Chile los fertilizantes pueden llegar a representar hasta 30 por ciento del costo de producción de algunos cultivos de importancia nacional, como los tradicionales anuales, como, por ejemplo, el trigo, el maíz y la avena, entre otros. Por ello, la calidad o composición de los fertilizantes es un elemento esencial al momento de la toma de decisiones de compra por parte de los agricultores.

El presente proyecto es la respuesta a una inquietud surgida hace más de dos años en un seminario desarrollado por nuestro INIA, en el cual se expusieron algunos problemas de solubilidad de los fertilizantes. Dicha inquietud fue manifestada por representantes de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno y por Agrollanquihue.

Dado lo anterior, el proyecto que hoy vamos a votar suscitó una buena acogida entre los parlamentarios de todos los sectores, tanto de las comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda de la Cámara de Diputados como de la Comisión de Agricultura del Senado.

El proyecto tiene como base, primero, regular de manera orgánica e integral los aspectos relacionados con los fertilizantes e insumos insuficientemente abordados por la legislación vigente.

Asimismo, define el ciclo de vida de un fertilizante para establecer claramente las etapas por las que atraviesa el producto desde su fabricación hasta su aplicación en el predio, y así determinar la naturaleza de la fiscalización en cada una de dichas etapas.

También el proyecto aborda la necesidad de adecuar el etiquetado de los productos destinados a la exportación a los requisitos de etiquetado de los países de destino, y optimiza la importación de productos que cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitidos por la autoridad competente del país de origen, sin perjuicio de que el Servicio Agrícola y Ganadero pueda tomar muestras para verificar la composición y los parámetros de calidad de los fertilizantes importados.

Asimismo, la iniciativa permite al SAG realizar inspecciones, fiscalizaciones y tomas de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, incluso a nivel predial, sin que sea necesaria una denuncia previa y en cualquier etapa del ciclo de vida del fertilizante.

También, a petición de los interesados, el servicio podrá tomar muestras de los fertilizantes adquiridos por los usuarios, a fin de verificar la composición y parámetros de calidad.

Por último, se establece un catálogo de infracciones y sanciones por incumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro; por comercializar fertilizantes que no cumplan con los parámetros de calidad, composición y etiquetado, y por impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del SAG, todo lo anterior conforme al procedimiento sancionatorio establecido en la ley N° 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.

Las modificaciones introducidas en el Senado fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión de Agricultura del Senado y en la Sala de dicha Corporación, al igual que en la Comisión de Agricultura de nuestra Cámara de Diputados, el 26 de abril.

La Comisión de Agricultura analizó el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado, las cuales incorporan perfecciones que permiten, entre otras cosas, trasladar la regulación de los bioestimulantes desde el decreto N° 3.557, como proponía el mensaje original, a la nueva futura ley, dada la semejanza entre los bioestimulantes y los fertilizantes, y abarcar otros componentes de los fertilizantes no mencionados expresamente en el artículo 2°, para efectos de la fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero.

Vamos a votar a favor el proyecto, porque creemos que es muy importante que Chile tenga una normativa mucho más moderna, mucho más de punta, que lidere el mercado agrícola internacional, como lo hacemos en algunas materias, y, además, porque hay que ir avanzando hacia una legislación que promueva la agricultura orgánica, como hemos planteado en múltiples ocasiones.

Ojalá podamos avanzar en este último aspecto, porque nuestra agricultura familiar campesina está capacitada para producir limpio -sin fertilizantes, sin químicos-, lo que aumentará mucho más su valor, permitirá comer mucho más sano y, además, nos ayudará a liderar la enorme demanda que hoy existe de productos orgánicos en los mercados internacionales.

Por último, solo quiero dar un ejemplo: hoy, un producto de la agricultura orgánica sin fertilizantes y sin ningún químico puede valer hasta cuatro veces lo que vale el mismo producto con químicos. En el mundo, aquellos son más valorados y mejor pagados que un producto tradicional.

Esa es la idea: avanzar hacia una producción más limpia. De alguna manera, el presente proyecto también nos va a ayudar a tener una tecnología mucho más de punta y a situarnos a nivel internacional respecto de nuestra legislación.

Vamos a votar a favor.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José) [vía telemática].-

Señor Presidente, estamos tramitando un proyecto de ley de tremenda importancia para nuestro sector agrícola. De ahí, entonces, que nuestra Comisión de Agricultura analizó, estudio y aprobó por unanimidad este proyecto que dice relación con fertilizantes y bioestimulantes.

Sin duda, es de gran importancia para los distintos cultivos agrícolas aplicar los fertilizantes que realmente requiere el suelo. Para ello, nuestros agricultores permanentemente están recurriendo al análisis de los suelos, que determinan exactamente cuál es el elemento, cuál es el fertilizante que se debe utilizar en los distintos cultivos para tener un buen resultado.

De ahí, entonces, que exigir una determinada calidad de la composición de los fertilizantes y un etiquetado, y establecer claramente en la etiqueta cuáles son los componentes del fertilizante que está adquiriendo el agricultor es de gran relevancia, porque, de esa manera, se aplica justamente lo que se necesita para obtener un buen resultado en el cultivo.

Por ello, el SAG deberá jugar un rol muy importante, dentro y fuera del país, para determinar si efectivamente el etiquetado corresponde a lo que realmente contiene el fertilizante en los distintos envases.

Tal como han dicho quienes me han antecedido en el uso de la palabra, los fertilizantes inciden en el altísimo costo que implica la realización de los distintos cultivos que se practican en nuestro país y, por consiguiente, esa inversión debe fundarse en la certeza de que el resultado será como esperan los agricultores, a fin de tener una cosecha eficiente y de calidad.

Los distintos cultivos que se realizan en el país requieren una cantidad tremendamente importante de fertilizantes para obtener un buen resultado. Por lo mismo, nos interesa mucho que los costos sean cada vez menores, y son menores cuando sabemos qué es lo que necesita el terreno, cuál es el producto que debemos aplicar y la dosificación por hectárea para alcanzar los resultados deseados.

Estos productos no contaminantes son los que necesita nuestra agricultura para un mejor rendimiento de los distintos cultivos.

Vamos a votar a favor el proyecto, porque es de mucha importancia para todos quienes producen los distintos cultivos a lo largo del país.

Tenemos la imperiosa necesidad de avanzar en materias como estas, a fin de modernizar los bienes necesarios en nuestra agricultura para tener rendimientos adecuados, más aún en momentos tan difíciles como el actual, en el que cada vez se hace más complejo llegar a nuestros sectores agrícolas y obtener el rendimiento adecuado de los distintos cultivos.

Como señalé, la Comisión de Agricultura aprobó por unanimidad este proyecto que moderniza el acontecer agrícola.

Solicitamos a la Sala de nuestra Cámara de Diputados que apruebe la iniciativa, porque es de gran relevancia y nos pone a la altura de los países desarrollados en materia de uso de fertilizantes conocidos en cuanto a su composición.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, este proyecto releva la posición que tiene la actividad agrícola en nuestra estructura económica y productiva. Pese a lo que dicen algunos, resulta claro que esta constituye aún un motor esencial de la actividad económica, ya que representa una fuente laboral permanente o esporádica para cientos de miles de hombres y mujeres.

Nuestra cultura agrícola sitúa todavía a Chile como un país muy eficiente en la producción de alimentos, maderas, ganado y productos agrícolas, lo que nos permite competir con los principales productores del mundo. No obstante, tenemos un vacío enorme en materia de composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, que son uno de los insumos más importantes de esa actividad, cuyo valor representa entre el 25 y el 30 por ciento de sus costos de producción. Ello no se debe solo a la falta de conceptos y de definiciones, sino a que no existe fiscalización respecto de si los fertilizantes que los agricultores están adquiriendo corresponden efectivamente a lo señalado en su etiquetado. En ese sentido, este proyecto apunta directo al hueso del problema.

Me felicito de haber podido participar en la tramitación de esta iniciativa, ya que posibilitará a agricultores, productores y consumidores tener claridad respecto de qué tipo de fertilizante se está echando a la tierra. En definitiva, permitirá contar con información clara sobre los fertilizantes que se usan para abonarla, aspecto que es relevante, puesto que tiene incidencia directa en la nutrición de los vegetales y los animales que llegan con posterioridad como alimento a nuestra mesa o que son comercializados al exterior.

Este es un proyecto muy importante. Por eso, solicito que aprobemos las modificaciones del Senado…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia ) [vía telemática].-

Señor Presidente, este es un proyecto que representa un avance respecto de la regulación y la comercialización, así como en materia de las atribuciones que debe tener el SAG, que se requieren para avanzar hacia la producción de fertilizantes que sean mucho más amigables con el medio ambiente.

En ese sentido, hay que reconocer que en las modificaciones incorporadas por el Senado se incorporó entre las normas sobre composición y etiquetado el término “bioestimulantes”, es decir, respecto de las sustancias o las mezclas necesarias para la agricultura familiar campesina de los pueblos ancestrales. No obstante, todavía queda pendiente la forma en que eso se debe regular.

Los integrantes de la comisión técnica en la que se tramitó esta iniciativa la valoramos mucho, porque significa un avance importante para determinar qué tipo de fertilizante se está agregando a la tierra, porque hay muchos que afectan el medio ambiente y degradan y erosionan los suelos.

Espero que el Ejecutivo, en el reglamento que se debe elaborar referido a este proyecto, establezca con mayor precisión cuáles serán las empresas que tendrán a su cargo la venta de los bioestimulantes, porque si bien se considera importante la importación, también es relevante la producción interna del país.

Creo que este proyecto es un pequeño avance, pero no resuelve la necesidad que tenemos de contar con fertilizantes que permitan la regeneración de los suelos, porque año a año la misma cantidad de productividad casi se traduce en la misma posibilidad de adquirir fertilizantes.

Para muchas familias de la agricultura familiar campesina de los pueblos ancestrales, los altos costos de los fertilizantes muchas veces les dificulta su adquisición. A ello se debe agregar que, lamentablemente, muchos de los terrenos en los que se desarrolla ese tipo de agricultura están saturados de aluminio, pero los agricultores campesinos de pueblos ancestrales no cuentan con los recursos necesarios para contratar estudios que permitan determinar cuál es el tipo o clase de suelo.

Lo señalo, porque si bien esta iniciativa constituye un avance, no servirá para resolver el problema que viven las familias de la agricultura familiar campesina de los pueblos ancestrales. No obstante, sí permitirá a la gran agricultura resolver el enorme problema que tiene en materia de etiquetado, porque le posibilitará conocer la composición de cada fertilizante para determinar la mejor forma de comercialización.

Finalmente, quiero señalar que así como la fiscalización que debe llevar a cabo el SAG es muy importante, ya que evitará que las familias chilenas se enfermen, lo mismo ocurre con los controles y las revisiones que debiera efectuar el Ministerio de Salud. Por eso, espero que en el reglamento que se tendrá que elaborar, el Ejecutivo establezca las normas necesarias para que eso se pueda materializar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la ministra de Agricultura, señora María Emilia Undurraga .

La señora UNDURRAGA, doña María Emilia (ministra de Agricultura) [vía telemática].-

Señor Presidente, agradezco el apoyo que ha recibido esta iniciativa, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Su proceso de tramitación fue descrito en forma detallada por la diputada Patricia Rubio .

Asimismo, agradezco al señor Andrés Meneses y a la señora Alejandra Bustos , funcionarios del Ministerio de Agricultura que han acompañado y apoyado el debate efectuado durante su tramitación.

Durante la discusión y el estudio de este proyecto hemos podido arribar a una propuesta que siempre ha tenido apoyo unánime, tanto en las comisiones técnicas correspondientes como en las respectivas salas, lo que demuestra nuevamente la importancia que el Congreso Nacional asigna a las iniciativas que tienen por objeto mejorar el funcionamiento de la agricultura y del mundo rural.

Lo anterior cobra mayor relevancia este año, en el que, a raíz de la crisis sanitaria que estamos enfrentando, se requiere que la seguridad alimentaria y los sistemas alimentarios sean saludables y sustentables.

Al respecto, cabe señalar que los sistemas alimentarios no solo incluyen la producción, sino la cadena completa. Se trata de un aspecto muy importante, ya que lo que producen los agricultores y agricultoras en cada uno de los rincones de nuestro país debe llegar de forma saludable e inocua a la mesa de todos los chilenos.

Si bien el proyecto ha sido impulsado desde el Ejecutivo para ir en ayuda de los agricultores y las agricultoras, este impactará finalmente a todos los chilenos y chilenas en su alimentación diaria.

Desde el Ministerio de Agricultura queremos seguir promoviendo iniciativas que nos unan a todos quienes estamos en la búsqueda de un objetivo común, como es el bienestar de la población a través de su alimentación, en particular a través del impacto que se pretende lograr en el desarrollo de cada una de las comunidades cuya actividad gira en torno al mundo rural.

Desde el Ministerio de Agricultura agradecemos el apoyo a este proyecto y continuaremos estando disponibles para seguir trabajando en iniciativas que vayan adaptando nuestra agricultura y nuestra ganadería a sistemas que sean sustentables sobre la base de tres pilares fundamentales: el económico, el social y el ambiental.

En consecuencia, agradecemos a todos quienes presentaron indicaciones con la finalidad de mejorar el proyecto, así como las expresiones de valoración de esta iniciativa formuladas por quienes me antecedieron en el uso de la palabra.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 128 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Matta Aragay , Manuel , Saldívar Auger, Raúl , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle , Guillermo , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe , Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labbé Martínez , Cristian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Cuevas Contreras , Nora , Labra Sepúlveda , Amaro , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Romero Sáez , Leonidas , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Macaya Danús , Javier , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya, Gael .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto a ley.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 28 de abril, 2021. Oficio en Sesión 24. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 28 de abril de 2021

Oficio N° 16.529

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes, correspondiente al boletín N° 12.233-01.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 208/SEC/21, de 20 de abril de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 28 de abril, 2021. Oficio

El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 28 de abril del 2021

VALPARAÍSO, 28 de abril de 2021

Oficio Nº 16.527

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes, correspondiente al boletín N° 12.233-01.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1 de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo este oficio.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes.

Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en esta ley, los fertilizantes y bioestimulantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley N° 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera, que estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizósfera.

b) Ciclo de vida: periodo que cubre todas las etapas o fases que atraviesan los insumos regulados por esta ley, desde su fabricación, producción o formulación, hasta su aplicación o disposición final, en su caso.

c) Comercializador o distribuidor: toda persona natural o jurídica que vende o distribuye fertilizantes y bioestimulantes sin modificar las características del producto.

d) Composición: contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios, micronutrientes y otros componentes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes y bioestimulantes.

e) Enmienda: todo producto o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o biológico que, incorporadas al suelo, modifican o mejoran sus características físicas, químicas o biológicas, sin perjuicio de su valor como fertilizantes.

f) Envase: recipiente cerrado que facilita el transporte y almacenamiento de un fertilizante o un bioestimulante.

g) Etiqueta: texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso, conforme a los certificados de análisis emitidos en el país de origen por la autoridad competente o laboratorios reconocidos para estos efectos por dicha autoridad, o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.

h) Exportador: persona natural o jurídica que envía fertilizantes o bioestimulantes nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el extranjero.

i) Fabricante: persona natural o jurídica responsable de la elaboración de fertilizantes o bioestimulantes. Se considerará fabricante a todo productor, importador o envasador, así como a cualquier distribuidor que modifique las características físicas o químicas de fertilizantes o bioestimulantes.

j) Fertilizante: material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos.

k) Fertilizante a granel: aquel que se transporta y vende sin envasar, al cual no pueda adherirse una etiqueta.

l) Fertilizante de composición heterogénea: aquel que posee una conformación o combinación de elementos no uniforme.

m) Fertilizante de composición homogénea: aquel que posee una formulación estandarizada y uniforme susceptible de ser reproducida con características idénticas.

n) Formulador: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes , bioestimulantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación.

o) Importador: persona natural o jurídica que introduce legalmente fertilizantes o bioestimulantes extranjeros para su uso o consumo en el país.

p) Parámetros de calidad: propiedades químicas, físicas o biológicas que caracterizan a un fertilizante o bioestimulante, según corresponda, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH y dureza.

q) Productor: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de extraer o elaborar un fertilizante o bioestimulante de origen natural.

r) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

s) Tenencia: posesión o almacenamiento de fertilizantes o bioestimulantes en un lugar específico por un tiempo determinado.

t) Trazabilidad: conjunto de medidas y procedimientos destinados a comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes o bioestimulantes a lo largo de su ciclo de vida.

u) Usuario: persona natural o jurídica que aplica fertilizantes o bioestimulantes con fines agrícolas, directamente o por intermedio de terceros.

Artículo 3.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

El Servicio, mediante resolución fundada, deberá restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.

TÍTULO II

DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Artículo 4.- Los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional establecido en el artículo 12. Esta inscripción deberá efectuarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y se practicará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estén obligadas a efectuar la mencionada declaración podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.

Las personas a que se refiere este artículo deberán comunicar al Servicio el cambio de sus domicilios, en el plazo de treinta días contado desde la ocurrencia de tales hechos.

Artículo 5.- La información entregada al Servicio en el marco de esta ley será resguardada según lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada, y en la ley N° 20.285, Sobre acceso a la información pública.

TÍTULO III

DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD, COMPOSICIÓN Y DEL ETIQUETADO

Artículo 6.- Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes, cuando corresponda, u otros componentes, impurezas o contaminantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio y su forma idónea de uso. En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.

En el caso de mezclas hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes y bioestimulantes que las componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de una resolución.

Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos. Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación.

El Servicio, a través de resolución, establecerá, según corresponda, los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes y bioestimulantes que se comercializan en el territorio nacional y determinará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos. También velará especialmente por que la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población. Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta.

Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.

En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan o que induzcan a equívoco o error respecto del origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.

Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes y bioestimulantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.

Artículo 7.- Respecto de los fertilizantes de composición homogénea, la etiqueta deberá indicar los elementos que contienen y las condiciones de los mismos, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Servicio mediante resolución.

Tratándose de los fertilizantes heterogéneos en composición, tales como los que provengan de procesos de extracción o yacimiento, deberá, además de lo establecido en el inciso anterior, garantizarse un contenido mínimo de nutrientes y cumplir con especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho.

El Servicio podrá determinar los rangos de tolerancia de composición y los parámetros de calidad aplicables a cada tipo de fertilizante.

Artículo 8.- A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes y bioestimulantes, el Servicio, mediante resolución, determinará la información del fabricante, productor nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, según corresponda, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia.

TÍTULO IV

DE LA TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS

Artículo 9.- El Servicio, mediante resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados.

El Servicio podrá prescindir del análisis de fertilizantes y bioestimulantes importados cuando éstos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente o por laboratorios reconocidos, para estos efectos, por dicha autoridad en el país de origen del producto. En aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internacionales, el análisis resulte improcedente, el Servicio podrá igualmente prescindir de él. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y bioestimulantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.

TÍTULO V

DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 10.- En el caso de fertilizantes y bioestimulantes con fines de exportación, el Servicio podrá, de oficio o a petición de parte, emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad. Dicho certificado se otorgará en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el Servicio o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas. Los análisis deberán cumplir, además, con las normas establecidas en esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Artículo 11.- El Servicio podrá eximir del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en esta ley a productos destinados exclusivamente a la exportación, para adecuarlos a las exigencias de los mercados extranjeros. Dicha adecuación deberá regirse por la normativa oficial del país de destino.

TÍTULO VI

DEL REGISTRO

Artículo 12.- Créase un Registro Único Nacional, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes. El Registro Único Nacional será administrado por el Servicio.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes números 19.628 y 20.285.

El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

TÍTULO VII

DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES

Artículo 13.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las resoluciones que se dicten para su implementación corresponderá al Servicio, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El procedimiento para establecer las sanciones que se impongan con ocasión de las infracciones de lo dispuesto en esta ley y su cuantía, se ajustará a las normas contenidas en el párrafo IV del Título I de la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 14.- El Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes y bioestimulantes, a fin de verificar que éstos cumplan con las normas establecidas en esta ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias. El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado por el Servicio mediante resolución, según lo indicado en el inciso primero del artículo 9.

Artículo 15.- A petición de los interesados, el Servicio podrá tomar muestras de los fertilizantes y bioestimulantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad.

Si el fertilizante o bioestimulante resultare con una composición o parámetros de calidad diferentes de los expresados en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.

Artículo 16.- Constituyen infracciones las siguientes conductas:

a) Omitir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 4, lo cual se sancionará con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

b) Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios fertilizantes y bioestimulantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, según corresponda, en el reglamento y en las disposiciones complementarias del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

c) Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 3 a 100 unidades tributarias mensuales.

Las demás infracciones de las obligaciones contenidas en esta ley, en el reglamento o disposiciones complementarias del Servicio serán sancionadas con multa de 5 a 500 unidades tributarias mensuales.

La multa por aplicar en virtud de los literales anteriores será a beneficio fiscal y su rango dependerá de la cuantía o valor de los productos comprometidos en la infracción y, eventualmente, del daño causado al usuario.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS LEGALES

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.557, que Establece disposiciones sobre protección agrícola:

1. Derógase la letra m) del artículo 3.

2. Elimínase, en el enunciado del Título III, la frase “y Fertilizantes”, y suprímese el “Párrafo 2°- De los fertilizantes”.

3. Deróganse los artículos 37 a 41.

Artículo 18.- Derógase el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, Sobre bonificación y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas.

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones:

1. Reemplázase en el artículo 2 el término “agropecuario” por “silvoagropecuario”.

2. Incorpórase en la letra m) del artículo 3, a continuación de la expresión “fertilizantes,” la expresión “bioestimulantes,”.

3. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Asimismo, en el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, podrán requerir y examinar toda la documentación que se relacione con las actividades sometidas a la fiscalización del Servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras “del Crimen” por “de Garantía”.

4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 14 bis la frase “y previa autorización fundada del Director Regional del Servicio, la que podrá concederse por cualquier medio que permita acreditar su otorgamiento.” por la siguiente: “, las que deberán ser ratificadas por el Director Regional mediante resolución.”.

5. Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el texto “se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Estas cédulas se dejarán por un funcionario del Servicio en el domicilio del interesado o de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de su actuación.”, por la siguiente frase: “deberán notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, o la que la reemplace.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico cuando el interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento su voluntad de ser notificado por esta vía.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arti?culo primero.- Esta ley entrara? en vigencia transcurridos quince meses desde su publicación en el Diario Oficial. Los plazos a que se refiere el artículo 4 comenzarán a correr una vez que entre en vigencia esta ley.

Arti?culo segundo.- El reglamento a que se refiere el artículo 1 deberá? dictarse en el plazo de nueve meses a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y será? suscrito por el Ministro de Agricultura.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero y, en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las leyes de Presupuestos respectivas.

Artículo cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que sean productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, que a la fecha de entrada en vigor de esta ley y su reglamento cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción al Servicio en el Registro Único Nacional dentro del plazo de nueve meses contado desde la entrada en vigor del reglamento.”.

******

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 29 de abril, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 29 de abril de 2021

Oficio N° 16.550

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes, correspondiente al boletín N° 12.233-01.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 093-369, de esta fecha, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de la letra c) del número 3 del artículo 19.

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes.

Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en esta ley, los fertilizantes y bioestimulantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley N° 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera, que estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizósfera.

b) Ciclo de vida: periodo que cubre todas las etapas o fases que atraviesan los insumos regulados por esta ley, desde su fabricación, producción o formulación, hasta su aplicación o disposición final, en su caso.

c) Comercializador o distribuidor: toda persona natural o jurídica que vende o distribuye fertilizantes y bioestimulantes sin modificar las características del producto.

d) Composición: contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios, micronutrientes y otros componentes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes y bioestimulantes.

e) Enmienda: todo producto o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o biológico que, incorporadas al suelo, modifican o mejoran sus características físicas, químicas o biológicas, sin perjuicio de su valor como fertilizantes.

f) Envase: recipiente cerrado que facilita el transporte y almacenamiento de un fertilizante o un bioestimulante.

g) Etiqueta: texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso, conforme a los certificados de análisis emitidos en el país de origen por la autoridad competente o laboratorios reconocidos para estos efectos por dicha autoridad, o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.

h) Exportador: persona natural o jurídica que envía fertilizantes o bioestimulantes nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el extranjero.

i) Fabricante: persona natural o jurídica responsable de la elaboración de fertilizantes o bioestimulantes. Se considerará fabricante a todo productor, importador o envasador, así como a cualquier distribuidor que modifique las características físicas o químicas de fertilizantes o bioestimulantes.

j) Fertilizante: material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos.

k) Fertilizante a granel: aquel que se transporta y vende sin envasar, al cual no pueda adherirse una etiqueta.

l) Fertilizante de composición heterogénea: aquel que posee una conformación o combinación de elementos no uniforme.

m) Fertilizante de composición homogénea: aquel que posee una formulación estandarizada y uniforme susceptible de ser reproducida con características idénticas.

n) Formulador: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes , bioestimulantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación.

o) Importador: persona natural o jurídica que introduce legalmente fertilizantes o bioestimulantes extranjeros para su uso o consumo en el país.

p) Parámetros de calidad: propiedades químicas, físicas o biológicas que caracterizan a un fertilizante o bioestimulante, según corresponda, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH y dureza.

q) Productor: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de extraer o elaborar un fertilizante o bioestimulante de origen natural.

r) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

s) Tenencia: posesión o almacenamiento de fertilizantes o bioestimulantes en un lugar específico por un tiempo determinado.

t) Trazabilidad: conjunto de medidas y procedimientos destinados a comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes o bioestimulantes a lo largo de su ciclo de vida.

u) Usuario: persona natural o jurídica que aplica fertilizantes o bioestimulantes con fines agrícolas, directamente o por intermedio de terceros.

Artículo 3.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

El Servicio, mediante resolución fundada, deberá restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.

TÍTULO II

DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Artículo 4.- Los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional establecido en el artículo 12. Esta inscripción deberá efectuarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y se practicará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estén obligadas a efectuar la mencionada declaración podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.

Las personas a que se refiere este artículo deberán comunicar al Servicio el cambio de sus domicilios, en el plazo de treinta días contado desde la ocurrencia de tales hechos.

Artículo 5.- La información entregada al Servicio en el marco de esta ley será resguardada según lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada, y en la ley N° 20.285, Sobre acceso a la información pública.

TÍTULO III

DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD, COMPOSICIÓN Y DEL ETIQUETADO

Artículo 6.- Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes, cuando corresponda, u otros componentes, impurezas o contaminantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio y su forma idónea de uso. En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.

En el caso de mezclas hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes y bioestimulantes que las componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de una resolución.

Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos. Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación.

El Servicio, a través de resolución, establecerá, según corresponda, los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes y bioestimulantes que se comercializan en el territorio nacional y determinará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos. También velará especialmente por que la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población. Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta.

Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.

En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan o que induzcan a equívoco o error respecto del origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.

Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes y bioestimulantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.

Artículo 7.- Respecto de los fertilizantes de composición homogénea, la etiqueta deberá indicar los elementos que contienen y las condiciones de los mismos, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Servicio mediante resolución.

Tratándose de los fertilizantes heterogéneos en composición, tales como los que provengan de procesos de extracción o yacimiento, deberá, además de lo establecido en el inciso anterior, garantizarse un contenido mínimo de nutrientes y cumplir con especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho.

El Servicio podrá determinar los rangos de tolerancia de composición y los parámetros de calidad aplicables a cada tipo de fertilizante.

Artículo 8.- A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes y bioestimulantes, el Servicio, mediante resolución, determinará la información del fabricante, productor nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, según corresponda, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia.

TÍTULO IV

DE LA TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS

Artículo 9.- El Servicio, mediante resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados.

El Servicio podrá prescindir del análisis de fertilizantes y bioestimulantes importados cuando éstos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente o por laboratorios reconocidos, para estos efectos, por dicha autoridad en el país de origen del producto. En aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internacionales, el análisis resulte improcedente, el Servicio podrá igualmente prescindir de él. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y bioestimulantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.

TÍTULO V

DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 10.- En el caso de fertilizantes y bioestimulantes con fines de exportación, el Servicio podrá, de oficio o a petición de parte, emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad. Dicho certificado se otorgará en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el Servicio o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas. Los análisis deberán cumplir, además, con las normas establecidas en esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Artículo 11.- El Servicio podrá eximir del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en esta ley a productos destinados exclusivamente a la exportación, para adecuarlos a las exigencias de los mercados extranjeros. Dicha adecuación deberá regirse por la normativa oficial del país de destino.

TÍTULO VI

DEL REGISTRO

Artículo 12.- Créase un Registro Único Nacional, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes. El Registro Único Nacional será administrado por el Servicio.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes números 19.628 y 20.285.

El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

TÍTULO VII

DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES

Artículo 13.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las resoluciones que se dicten para su implementación corresponderá al Servicio, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El procedimiento para establecer las sanciones que se impongan con ocasión de las infracciones de lo dispuesto en esta ley y su cuantía, se ajustará a las normas contenidas en el párrafo IV del Título I de la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 14.- El Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes y bioestimulantes, a fin de verificar que éstos cumplan con las normas establecidas en esta ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias. El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado por el Servicio mediante resolución, según lo indicado en el inciso primero del artículo 9.

Artículo 15.- A petición de los interesados, el Servicio podrá tomar muestras de los fertilizantes y bioestimulantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad.

Si el fertilizante o bioestimulante resultare con una composición o parámetros de calidad diferentes de los expresados en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.

Artículo 16.- Constituyen infracciones las siguientes conductas:

a) Omitir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 4, lo cual se sancionará con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

b) Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios fertilizantes y bioestimulantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, según corresponda, en el reglamento y en las disposiciones complementarias del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

c) Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 3 a 100 unidades tributarias mensuales.

Las demás infracciones de las obligaciones contenidas en esta ley, en el reglamento o disposiciones complementarias del Servicio serán sancionadas con multa de 5 a 500 unidades tributarias mensuales.

La multa por aplicar en virtud de los literales anteriores será a beneficio fiscal y su rango dependerá de la cuantía o valor de los productos comprometidos en la infracción y, eventualmente, del daño causado al usuario.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS LEGALES

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.557, que Establece disposiciones sobre protección agrícola:

1. Derógase la letra m) del artículo 3.

2. Elimínase, en el enunciado del Título III, la frase “y Fertilizantes”, y suprímese el “Párrafo 2°- De los fertilizantes”.

3. Deróganse los artículos 37 a 41.

Artículo 18.- Derógase el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, Sobre bonificación y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas.

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones:

1. Reemplázase en el artículo 2 el término “agropecuario” por “silvoagropecuario”.

2. Incorpórase en la letra m) del artículo 3, a continuación de la expresión “fertilizantes,” la expresión “bioestimulantes,”.

3. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Asimismo, en el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, podrán requerir y examinar toda la documentación que se relacione con las actividades sometidas a la fiscalización del Servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras “del Crimen” por “de Garantía”.

4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 14 bis la frase “y previa autorización fundada del Director Regional del Servicio, la que podrá concederse por cualquier medio que permita acreditar su otorgamiento.” por la siguiente: “, las que deberán ser ratificadas por el Director Regional mediante resolución.”.

5. Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el texto “se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Estas cédulas se dejarán por un funcionario del Servicio en el domicilio del interesado o de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de su actuación.”, por la siguiente frase: “deberán notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, o la que la reemplace.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico cuando el interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento su voluntad de ser notificado por esta vía.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arti?culo primero.- Esta ley entrara? en vigencia transcurridos quince meses desde su publicación en el Diario Oficial. Los plazos a que se refiere el artículo 4 comenzarán a correr una vez que entre en vigencia esta ley.

Arti?culo segundo.- El reglamento a que se refiere el artículo 1 deberá? dictarse en el plazo de nueve meses a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y será? suscrito por el Ministro de Agricultura.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero y, en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las leyes de Presupuestos respectivas.

Artículo cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que sean productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, que a la fecha de entrada en vigor de esta ley y su reglamento cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción al Servicio en el Registro Único Nacional dentro del plazo de nueve meses contado desde la entrada en vigor del reglamento.”.

*******

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó en general y en particular la letra c) del número 3 del artículo 19 por 111 votos afirmativos de un total de 155 diputados en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 29 senadores de un total 43 en ejercicio. En particular, la letra c) del número 3 del artículo 19 fue aprobada por 35 senadores del mismo número de senadores en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas introducidas por el Senado, con el voto favorable de 128 diputados, de un total de 154 en ejercicio.

De esta forma, se dio cumplimiento, en todos los casos, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cúmpleme informar a V.E. que, durante el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados solicitó su opinión a la Excma. Corte Suprema acerca del proyecto.

Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema, contenida en el oficio N° 181-2018, de 26 de diciembre de 2018, dirigido a la señora ex Presidenta de la Cámara de Diputados.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 16.527, de 28 de abril de 2021, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 093-369.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 01 de junio, 2021. Oficio en Sesión 41. Legislatura 369.

2021

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 10.875-21 CPR

[1 de junio de 2021]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.233- 01

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 16.550, de 29 de abril de 2021 -ingresado a esta Magistratura en igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados de la República ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes, correspondiente al boletín N° 12.233-01, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 19, N° 3, letra c) del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, corresponde a la que se indica a continuación:

“Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley 16.640 y otras disposiciones:

(…)

3. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

(…)

c) Reemplázase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras "del Crimen" por "de Garantía".”

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 77 de la Carta Fundamental dispone, en su inciso primero:

“Artículo 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”.

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra el artículo 19, N° 3, letra c) del proyecto de ley;

SÉPTIMO: Que, la disposición en análisis modifica la Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, reemplazando en su artículo 13, inciso tercero, las palabras “del Crimen” por “de Garantía”. Con ello adapta la normativa vigente en la materia, transfiriendo la facultad de autorizar inspecciones del Servicio Agrícola y Ganadero en lugares que constituyan morada desde los Juzgados del Crimen a Juzgados de Garantía;

OCTAVO: Que, por lo expuesto, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 77, inciso primero. Conforme fue asentado por esta Magistratura en la STC Rol N° 1511, c. 11° y, entre otras, en las STC Roles N°s 3489, c. 11°; 3739, c. 10°; y 4315, c. 33°, la determinación de competencias a un tribunal es constitucional en el entendido de que ésta sea establecida mediante normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión “atribuciones” que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio, y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (así, previamente, STC Rol N° 271, c. 14°, en referencia al entonces artículo 74 de la Constitución).

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOVENO: Que, el artículo 19, N° 3, letra c) del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política.

VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

DÉCIMO: Que, conforme lo indicado a fojas 20 y 21 de autos, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 181- 2018, de 26 de diciembre de 2018, dirigido a la entonces señora Presidenta de la H. Cámara de Diputadas y Diputados.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOPRIMERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, y 77, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE EL ARTÍCULO 19, N° 3, LETRA C) DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 18.755, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, DEROGA LA LEY N° 16.640 Y OTRAS DISPOSICIONES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.233-01, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

DISIDENCIA

Acordada la declaración de Ley Orgánica Constitucional del artículo 19, N° 3, letra c) del proyecto de ley, con el voto en contra del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO, quien estuvo por denegar dicha calificación en virtud de las consideraciones siguientes:

1°. Que la disposición en examen del proyecto de ley modifica el artículo 13 modifica la Ley N° 18.755, prescribiendo que la facultad de autorizar inspecciones del Servicio Agrícola y Ganadero en lugares que constituyan morada corresponderá al Juzgado de Garantía competente respectivo, suprimiendo la referencia a los Juzgados del Crimen.

2°. Que, tal como ha sostenido esta Magistratura Constitucional, las leyes orgánicas en nuestro sistema son excepcionales, porque la regla general es la ley común y como tales han de interpretarse de manera restrictiva, abarcando sólo lo esencial de ciertas instituciones básicas. Lo demás debe quedar entregado a la ley común, tal como se expuso en la disidencia de STC Rol N° 2981.

3°. Que examinado el tenor de la norma en cuestión es posible concluir inequívocamente que la modificación normativa que ella implica excede al ámbito que el constituyente ha reservado para la normativa orgánica constitucional, en cuanto ello obedece simplemente a una adecuación de carácter formal, atendida la supresión de los Juzgados del Crimen en el sistema de persecución penal actualmente vigente.

PREVENCIÓN

El Ministro Sr. IVÁN ARÓSTICA MALDONADO concurre al pronunciamiento de constitucionalidad del Proyecto de Ley en examen, teniendo en consideración que el mismo fortalece el principio del juez natural, al modificar el artículo 13 de la Ley N° 18.755, estatuto del Servicio Agrícola y Ganadero.

En efecto, una señalada línea doctrinaria y jurisprudencial viene insistiendo que los principios y garantías del orden penal que son aplicables en el ámbito judicial, rigen igualmente en el orden sancionador que tiene lugar en el ámbito administrativo. Sin embargo, conspira contra la eficacia de esta traslación el hecho que las sanciones que impone la autoridad administrativa sean revisadas por un juez civil. Circunstancia que podría explicar, en parte, el alto porcentaje de causas contencioso- administrativas que son rechazadas en esta sede civil.

El Proyecto de Ley en estudio radica correctamente estas cuestiones en los Juzgados de Garantía, cuya especialidad puede contribuir a imprimir mayor efectividad a las garantías indicadas. Tanto como puede estimarse un precedente legislativo que estimule a reproducir esta solución en otros casos análogos

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 10.875-21-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.

Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de junio, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 2 de junio de 2021

Oficio N° 16.639

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 16.550, de 29 de abril de 2021, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes, correspondiente al boletín N° 12.233-01, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad la letra c) del número 3 del artículo 19 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 106-2021, de 1 de junio de 2021, con la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto que el artículo 19, N° 3, letra c) del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes.

Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en esta ley, los fertilizantes y bioestimulantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley N° 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera, que estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizósfera.

b) Ciclo de vida: periodo que cubre todas las etapas o fases que atraviesan los insumos regulados por esta ley, desde su fabricación, producción o formulación, hasta su aplicación o disposición final, en su caso.

c) Comercializador o distribuidor: toda persona natural o jurídica que vende o distribuye fertilizantes y bioestimulantes sin modificar las características del producto.

d) Composición: contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios, micronutrientes y otros componentes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes y bioestimulantes.

e) Enmienda: todo producto o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o biológico que, incorporadas al suelo, modifican o mejoran sus características físicas, químicas o biológicas, sin perjuicio de su valor como fertilizantes.

f) Envase: recipiente cerrado que facilita el transporte y almacenamiento de un fertilizante o un bioestimulante.

g) Etiqueta: texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso, conforme a los certificados de análisis emitidos en el país de origen por la autoridad competente o laboratorios reconocidos para estos efectos por dicha autoridad, o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.

h) Exportador: persona natural o jurídica que envía fertilizantes o bioestimulantes nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el extranjero.

i) Fabricante: persona natural o jurídica responsable de la elaboración de fertilizantes o bioestimulantes. Se considerará fabricante a todo productor, importador o envasador, así como a cualquier distribuidor que modifique las características físicas o químicas de fertilizantes o bioestimulantes.

j) Fertilizante: material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos.

k) Fertilizante a granel: aquel que se transporta y vende sin envasar, al cual no pueda adherirse una etiqueta.

l) Fertilizante de composición heterogénea: aquel que posee una conformación o combinación de elementos no uniforme.

m) Fertilizante de composición homogénea: aquel que posee una formulación estandarizada y uniforme susceptible de ser reproducida con características idénticas.

n) Formulador: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes, bioestimulantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación.

o) Importador: persona natural o jurídica que introduce legalmente fertilizantes o bioestimulantes extranjeros para su uso o consumo en el país.

p) Parámetros de calidad: propiedades químicas, físicas o biológicas que caracterizan a un fertilizante o bioestimulante, según corresponda, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH y dureza.

q) Productor: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de extraer o elaborar un fertilizante o bioestimulante de origen natural.

r) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

s) Tenencia: posesión o almacenamiento de fertilizantes o bioestimulantes en un lugar específico por un tiempo determinado.

t) Trazabilidad: conjunto de medidas y procedimientos destinados a comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes o bioestimulantes a lo largo de su ciclo de vida.

u) Usuario: persona natural o jurídica que aplica fertilizantes o bioestimulantes con fines agrícolas, directamente o por intermedio de terceros.

Artículo 3.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

El Servicio, mediante resolución fundada, deberá restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.

TÍTULO II

DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Artículo 4.- Los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional establecido en el artículo 12. Esta inscripción deberá efectuarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y se practicará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estén obligadas a efectuar la mencionada declaración podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.

Las personas a que se refiere este artículo deberán comunicar al Servicio el cambio de sus domicilios, en el plazo de treinta días contado desde la ocurrencia de tales hechos.

Artículo 5.- La información entregada al Servicio en el marco de esta ley será resguardada según lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada, y en la ley N° 20.285, Sobre acceso a la información pública.

TÍTULO III

DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD, COMPOSICIÓN Y DEL ETIQUETADO

Artículo 6.- Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes, cuando corresponda, u otros componentes, impurezas o contaminantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio y su forma idónea de uso. En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.

En el caso de mezclas hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes y bioestimulantes que las componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de una resolución.

Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos. Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación.

El Servicio, a través de resolución, establecerá, según corresponda, los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes y bioestimulantes que se comercializan en el territorio nacional y determinará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos. También velará especialmente por que la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población. Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta.

Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.

En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan o que induzcan a equívoco o error respecto del origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.

Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes y bioestimulantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.

Artículo 7.- Respecto de los fertilizantes de composición homogénea, la etiqueta deberá indicar los elementos que contienen y las condiciones de los mismos, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Servicio mediante resolución.

Tratándose de los fertilizantes heterogéneos en composición, tales como los que provengan de procesos de extracción o yacimiento, deberá, además de lo establecido en el inciso anterior, garantizarse un contenido mínimo de nutrientes y cumplir con especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho.

El Servicio podrá determinar los rangos de tolerancia de composición y los parámetros de calidad aplicables a cada tipo de fertilizante.

Artículo 8.- A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes y bioestimulantes, el Servicio, mediante resolución, determinará la información del fabricante, productor nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, según corresponda, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia.

TÍTULO IV

DE LA TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS

Artículo 9.- El Servicio, mediante resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados.

El Servicio podrá prescindir del análisis de fertilizantes y bioestimulantes importados cuando éstos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente o por laboratorios reconocidos, para estos efectos, por dicha autoridad en el país de origen del producto. En aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internacionales, el análisis resulte improcedente, el Servicio podrá igualmente prescindir de él. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y bioestimulantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.

TÍTULO V

DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 10.- En el caso de fertilizantes y bioestimulantes con fines de exportación, el Servicio podrá, de oficio o a petición de parte, emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad. Dicho certificado se otorgará en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el Servicio o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas. Los análisis deberán cumplir, además, con las normas establecidas en esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Artículo 11.- El Servicio podrá eximir del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en esta ley a productos destinados exclusivamente a la exportación, para adecuarlos a las exigencias de los mercados extranjeros. Dicha adecuación deberá regirse por la normativa oficial del país de destino.

TÍTULO VI

DEL REGISTRO

Artículo 12.- Créase un Registro Único Nacional, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes. El Registro Único Nacional será administrado por el Servicio.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes números 19.628 y 20.285.

El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

TÍTULO VII

DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES

Artículo 13.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las resoluciones que se dicten para su implementación corresponderá al Servicio, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El procedimiento para establecer las sanciones que se impongan con ocasión de las infracciones de lo dispuesto en esta ley y su cuantía, se ajustará a las normas contenidas en el párrafo IV del Título I de la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 14.- El Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes y bioestimulantes, a fin de verificar que éstos cumplan con las normas establecidas en esta ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias. El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado por el Servicio mediante resolución, según lo indicado en el inciso primero del artículo 9.

Artículo 15.- A petición de los interesados, el Servicio podrá tomar muestras de los fertilizantes y bioestimulantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad.

Si el fertilizante o bioestimulante resultare con una composición o parámetros de calidad diferentes de los expresados en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.

Artículo 16.- Constituyen infracciones las siguientes conductas:

a) Omitir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 4, lo cual se sancionará con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

b) Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios fertilizantes y bioestimulantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, según corresponda, en el reglamento y en las disposiciones complementarias del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

c) Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 3 a 100 unidades tributarias mensuales.

Las demás infracciones de las obligaciones contenidas en esta ley, en el reglamento o disposiciones complementarias del Servicio serán sancionadas con multa de 5 a 500 unidades tributarias mensuales.

La multa por aplicar en virtud de los literales anteriores será a beneficio fiscal y su rango dependerá de la cuantía o valor de los productos comprometidos en la infracción y, eventualmente, del daño causado al usuario.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS LEGALES

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.557, que Establece disposiciones sobre protección agrícola:

1. Derógase la letra m) del artículo 3.

2. Elimínase, en el enunciado del Título III, la frase “y Fertilizantes”, y suprímese el “Párrafo 2°- De los fertilizantes”.

3. Deróganse los artículos 37 a 41.

Artículo 18.- Derógase el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, Sobre bonificación y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas.

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones:

1. Reemplázase en el artículo 2 el término “agropecuario” por “silvoagropecuario”.

2. Incorpórase en la letra m) del artículo 3, a continuación de la expresión “fertilizantes,” la expresión “bioestimulantes,”.

3. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Asimismo, en el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, podrán requerir y examinar toda la documentación que se relacione con las actividades sometidas a la fiscalización del Servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras “del Crimen” por “de Garantía”.

4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 14 bis la frase “y previa autorización fundada del Director Regional del Servicio, la que podrá concederse por cualquier medio que permita acreditar su otorgamiento.” por la siguiente: “, las que deberán ser ratificadas por el Director Regional mediante resolución.”.

5. Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el texto “se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Estas cédulas se dejarán por un funcionario del Servicio en el domicilio del interesado o de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de su actuación.”, por la siguiente frase: “deberán notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, o la que la reemplace.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico cuando el interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento su voluntad de ser notificado por esta vía.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arti?culo primero.- Esta ley entrara? en vigencia transcurridos quince meses desde su publicación en el Diario Oficial. Los plazos a que se refiere el artículo 4 comenzarán a correr una vez que entre en vigencia esta ley.

Artículo segundo.- El reglamento a que se refiere el artículo 1 deberá? dictarse en el plazo de nueve meses a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y será? suscrito por el Ministro de Agricultura.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero y, en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las leyes de Presupuestos respectivas.

Artículo cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que sean productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, que a la fecha de entrada en vigor de esta ley y su reglamento cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción al Servicio en el Registro Único Nacional dentro del plazo de nueve meses contado desde la entrada en vigor del reglamento.”.

*******

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.349

Tipo Norma
:
Ley 21349
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1162023&t=0
Fecha Promulgación
:
09-06-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2q87u
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES
Fecha Publicación
:
26-06-2021

LEY NÚM. 21.349

     

ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

     

    Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

    Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes.

    Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en esta ley, los fertilizantes y bioestimulantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley Nº 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

    Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

     

    a) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera, que estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizósfera.

    b) Ciclo de vida: periodo que cubre todas las etapas o fases que atraviesan los insumos regulados por esta ley, desde su fabricación, producción o formulación, hasta su aplicación o disposición final, en su caso.

    c) Comercializador o distribuidor: toda persona natural o jurídica que vende o distribuye fertilizantes y bioestimulantes sin modificar las características del producto.

    d) Composición: contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios, micronutrientes y otros componentes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes y bioestimulantes.

    e) Enmienda: todo producto o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o biológico que, incorporadas al suelo, modifican o mejoran sus características físicas, químicas o biológicas, sin perjuicio de su valor como fertilizantes.

    f) Envase: recipiente cerrado que facilita el transporte y almacenamiento de un fertilizante o un bioestimulante.

    g) Etiqueta: texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso, conforme a los certificados de análisis emitidos en el país de origen por la autoridad competente o laboratorios reconocidos para estos efectos por dicha autoridad, o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.

    h) Exportador: persona natural o jurídica que envía fertilizantes o bioestimulantes nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el extranjero.

    i) Fabricante: persona natural o jurídica responsable de la elaboración de fertilizantes o bioestimulantes. Se considerará fabricante a todo productor, importador o envasador, así como a cualquier distribuidor que modifique las características físicas o químicas de fertilizantes o bioestimulantes.

    j) Fertilizante: material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos.

    k) Fertilizante a granel: aquel que se transporta y vende sin envasar, al cual no pueda adherirse una etiqueta.

    l) Fertilizante de composición heterogénea: aquel que posee una conformación o combinación de elementos no uniforme.

    m) Fertilizante de composición homogénea: aquel que posee una formulación estandarizada y uniforme susceptible de ser reproducida con características idénticas.

    n) Formulador: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes, bioestimulantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación.

    o) Importador: persona natural o jurídica que introduce legalmente fertilizantes o bioestimulantes extranjeros para su uso o consumo en el país.

    p) Parámetros de calidad: propiedades químicas, físicas o biológicas que caracterizan a un fertilizante o bioestimulante, según corresponda, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH y dureza.

    q) Productor: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de extraer o elaborar un fertilizante o bioestimulante de origen natural.

    r) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

    s) Tenencia: posesión o almacenamiento de fertilizantes o bioestimulantes en un lugar específico por un tiempo determinado.

    t) Trazabilidad: conjunto de medidas y procedimientos destinados a comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes o bioestimulantes a lo largo de su ciclo de vida.

    u) Usuario: persona natural o jurídica que aplica fertilizantes o bioestimulantes con fines agrícolas, directamente o por intermedio de terceros.

    Artículo 3.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

    El Servicio, mediante resolución fundada, deberá restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

    El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.

    TÍTULO II

    DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

     

    Artículo 4.- Los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional establecido en el artículo 12. Esta inscripción deberá efectuarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y se practicará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estén obligadas a efectuar la mencionada declaración podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.

    Las personas a que se refiere este artículo deberán comunicar al Servicio el cambio de sus domicilios, en el plazo de treinta días contado desde la ocurrencia de tales hechos.

    Artículo 5.- La información entregada al Servicio en el marco de esta ley será resguardada según lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 19.628, Sobre protección de la vida privada, y en la ley Nº 20.285, Sobre acceso a la información pública.

    TÍTULO III

    DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD, COMPOSICIÓN Y DEL ETIQUETADO

     

    Artículo 6.- Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes, cuando corresponda, u otros componentes, impurezas o contaminantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio y su forma idónea de uso. En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.

    En el caso de mezclas hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes y bioestimulantes que las componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de una resolución.

    Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos. Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación.

    El Servicio, a través de resolución, establecerá, según corresponda, los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes y bioestimulantes que se comercializan en el territorio nacional y determinará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos. También velará especialmente por que la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población. Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta.

    Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.

    En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan o que induzcan a equívoco o error respecto del origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.

    Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes y bioestimulantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.

    Artículo 7.- Respecto de los fertilizantes de composición homogénea, la etiqueta deberá indicar los elementos que contienen y las condiciones de los mismos, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Servicio mediante resolución.

    Tratándose de los fertilizantes heterogéneos en composición, tales como los que provengan de procesos de extracción o yacimiento, deberá, además de lo establecido en el inciso anterior, garantizarse un contenido mínimo de nutrientes y cumplir con especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho.

    El Servicio podrá determinar los rangos de tolerancia de composición y los parámetros de calidad aplicables a cada tipo de fertilizante.

    Artículo 8.- A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes y bioestimulantes, el Servicio, mediante resolución, determinará la información del fabricante, productor nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, según corresponda, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia.

    TÍTULO IV

    DE LA TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS

     

    Artículo 9.- El Servicio, mediante resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados.

    El Servicio podrá prescindir del análisis de fertilizantes y bioestimulantes importados cuando éstos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente o por laboratorios reconocidos, para estos efectos, por dicha autoridad en el país de origen del producto. En aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internacionales, el análisis resulte improcedente, el Servicio podrá igualmente prescindir de él. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y bioestimulantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.

    TÍTULO V

    DE LAS EXPORTACIONES

     

    Artículo 10.- En el caso de fertilizantes y bioestimulantes con fines de exportación, el Servicio podrá, de oficio o a petición de parte, emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad. Dicho certificado se otorgará en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el Servicio o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas. Los análisis deberán cumplir, además, con las normas establecidas en esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

    Artículo 11.- El Servicio podrá eximir del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en esta ley a productos destinados exclusivamente a la exportación, para adecuarlos a las exigencias de los mercados extranjeros. Dicha adecuación deberá regirse por la normativa oficial del país de destino.

    TÍTULO VI

    DEL REGISTRO

     

    Artículo 12.- Créase un Registro Único Nacional, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes. El Registro Único Nacional será administrado por el Servicio.

    El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes números 19.628 y 20.285.

    El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.

    TÍTULO VII

    DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES

     

    Artículo 13.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las resoluciones que se dicten para su implementación corresponderá al Servicio, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

    El procedimiento para establecer las sanciones que se impongan con ocasión de las infracciones de lo dispuesto en esta ley y su cuantía, se ajustará a las normas contenidas en el párrafo IV del Título I de la ley Nº 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

    Artículo 14.- El Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes y bioestimulantes, a fin de verificar que éstos cumplan con las normas establecidas en esta ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias. El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado por el Servicio mediante resolución, según lo indicado en el inciso primero del artículo 9.

    Artículo 15.- A petición de los interesados, el Servicio podrá tomar muestras de los fertilizantes y bioestimulantes adquiridos por los usuarios a fin de verificar su composición y parámetros de calidad.

    Si el fertilizante o bioestimulante resultare con una composición o parámetros de calidad diferentes de los expresados en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.

    Artículo 16.- Constituyen infracciones las siguientes conductas:

     

    a) Omitir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 4, lo cual se sancionará con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

    b) Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios fertilizantes y bioestimulantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, según corresponda, en el reglamento y en las disposiciones complementarias del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

    c) Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 3 a 100 unidades tributarias mensuales.

     

    Las demás infracciones de las obligaciones contenidas en esta ley, en el reglamento o disposiciones complementarias del Servicio serán sancionadas con multa de 5 a 500 unidades tributarias mensuales.

    La multa por aplicar en virtud de los literales anteriores será a beneficio fiscal y su rango dependerá de la cuantía o valor de los productos comprometidos en la infracción y, eventualmente, del daño causado al usuario.

    TÍTULO VIII

    MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS LEGALES

     

    Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.557, que Establece disposiciones sobre protección agrícola:

     

    1. Derógase la letra m) del artículo 3.

    2. Elimínase, en el enunciado del Título III, la frase "y Fertilizantes", y suprímese el "Párrafo 2º - De los fertilizantes".

    3. Deróganse los artículos 37 a 41.

    Artículo 18.- Derógase el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, Sobre bonificación y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas.

    Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones:

     

    1. Reemplázase en el artículo 2 el término "agropecuario" por "silvoagropecuario".

    2. Incorpórase en la letra m) del artículo 3, a continuación de la expresión "fertilizantes," la expresión "bioestimulantes,".

    3. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

     

    a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

     

    "Asimismo, en el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, podrán requerir y examinar toda la documentación que se relacione con las actividades sometidas a la fiscalización del Servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.".

     

    b) Sustitúyese en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, la expresión "el inciso anterior" por "los incisos anteriores".

    c) Reemplázase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras "del Crimen" por "de Garantía".

    4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 14 bis la frase "y previa autorización fundada del Director Regional del Servicio, la que podrá concederse por cualquier medio que permita acreditar su otorgamiento." por la siguiente: ", las que deberán ser ratificadas por el Director Regional mediante resolución.".

    5. Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:

     

    a) Reemplázase el texto "se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Estas cédulas se dejarán por un funcionario del Servicio en el domicilio del interesado o de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de su actuación.", por la siguiente frase: "deberán notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 1º del Capítulo III de la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, o la que la reemplace.".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

     

    "Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico cuando el interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento su voluntad de ser notificado por esta vía.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia transcurridos quince meses desde su publicación en el Diario Oficial. Los plazos a que se refiere el artículo 4 comenzarán a correr una vez que entre en vigencia esta ley.

    Artículo segundo.- El reglamento a que se refiere el artículo 1 deberá dictarse en el plazo de nueve meses a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y será suscrito por el Ministro de Agricultura.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero y, en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las leyes de Presupuestos respectivas.

    Artículo cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que sean productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, que a la fecha de entrada en vigor de esta ley y su reglamento cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción al Servicio en el Registro Único Nacional dentro del plazo de nueve meses contado desde la entrada en vigor del reglamento.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 9 de junio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Emilia Undurraga Marimón, Ministra de Agricultura.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fredy Vásquez Cabrera, Jefe de Gabinete Subsecretario de Agricultura.

     

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes, correspondiente al Boletín N° 12.233-01

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 19, N° 3, letra c); y séptimo transitorio del proyecto, y por sentencia de 1 de junio de 2021, en los autos Rol 10875-21-CPR.

     

    Se declara:

     

    Que el artículo 19, Nº 3, letra c) del proyecto de ley remitido, que modifica el artículo 13 de la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones, correspondiente al boletín Nº 12.233-01, es conforme con la Constitución Política.

     

    Santiago, 1 de junio de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.