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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.356

Modifica diversos cuerpos legales para establecer la representación de género en los directorios de las empresas públicas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Felipe Harboe Bascuñán, Yasna Provoste Campillay, Álvaro Elizalde Soto, Juan Ignacio Latorre Riveros, Ximena Ordenes Neira y Isabel Allende Bussi. Fecha 14 de enero, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 85. Legislatura 362.

Boletín N° 9.858-03

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Allende y señor Harboe, que modifica diversos cuerpos legales para establecer la representación de género en los directorios de las empresas públicas.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa se basa, no solo en superar brechas discriminatorias entre hombres y mujeres sino que también obedece a razones técnico-económicas que permiten el desarrollo eficiente de un país.

1. La realidad laboral: mientras más alto el cargo, menor es la inclusión de mujeres

Si bien en los últimos años se ha producido un incremento de la fuerza laboral femenina (47,2%), este incremento no se ha visto reflejado en los altos cargos directivos. En efecto, la mujer al ingresar a la fuerza laboral activa se ve enfrentada a una segregación vertical, vale decir, sus posibilidades de inserción se concentran principalmente en las plantas bajas de las jerarquías organizacionales de una empresa. Ello se traduce en una verdadera pirámide de poder, donde mientras más alto el cargo, menor es la inclusión de mujeres.

Como consecuencia, las mujeres continúan sub representadas en empleos corporativos de alto nivel. Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, durante el año 2009 las mujeres ocuparon sólo uno de cada diez cargos directivos en las compañías de los países pertenecientes a dicha organización.

Estos datos reflejan no solo las dificultades a las que se ve enfrentada una mujer al ingresar al mundo laboral, sino también la brecha en igualdad de oportunidades, como consecuencia de la discriminación por género de un trabajador.

2. Igualdad de derechos.

El principio de igualdad de derechos entre todas las personas, constituye la idea central de los derechos humanos, constituyéndose como un principio prioritario la no discriminación.

En particular, el reconocimiento de la no discriminación de las mujeres se consagró en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada en 1979.

El Artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, establece que: "A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera."

Asimismo, en el numeral uno del Artículo 4 de la mencionada Convención señala que "La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención."

Chile ratificó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y forma parte de los países comprometidos con la Plataforma de Acción Mundial.

En el objeto de avanzar en la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet incluye una Nueva Agenda de Género basada en los derechos de igualdad y autonomía de las mujeres. En particular su programa establece que desde el primer semestre de su Gobierno se integrará al menos a una mujer en el Directorio de las empresas del Estado. Asimismo, se indica la búsqueda de algún mecanismo que permita incentivar una mayor presencia de las mujeres en las empresas públicas, estableciendo una meta de un 40% de mujeres en los Directores de estas empresas.

3. La igualdad de género es una condición indispensable para el desarrollo

Ahora bien, además de las razones de justicia que justifican la incorporación de cuotas de género en los Directorios de las empresas, existen una serie de razones técnico - económicas que avala su inserción.

Según informes de la OCDE:

1. Los directores con mayor diversidad de género pueden contribuir a un mejor gobierno corporativo. Un directorio heterogéneo puede vigilar más intensamente el comportamiento ejecutivo.

2. Dado que las mujeres son, por lo general, poco representadas en las llamadas "redes de favoritismo", la presencia de más directores mujeres podría traer miradas más independientes en la sala de directorio y reforzar su función de vigilancia.

3. Directorios con más diversidad de género tienden a tener una mayor variedad de orígenes, experiencias, perspectivas y habilidades para resolver problemas. Todo esto puede ser transmitido a los altos directivos y mejorar el gobierno corporativo de la empresa.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO

En presente proyecto, introduce cuotas de género en los Directorios de las Empresas del Estado, de manera que ningún sexo supere el 60% en su composición, a fin de asegurar la participación de la mujer en dichos Directorios.

Con ello se pretende:

1. Reducir la desigualdad

El equilibrio en los directorios es un gran desafío al cual debemos sumarnos. Alcanzar una representatividad de género constituye el reconocimiento de un potencial de capital humano capacitado que no está siendo aprovechado. Las mujeres aún se enfrentan a grandes barreras para participar en altos mandos, creemos que debemos enfrentar esa realidad con medidas claras y concretas.

2. Alcanzar una mejor competitividad

En el mundo corporativo, un número cada vez mayor de reportes indican que existe una correlación positiva entre la proporción de mujeres en los niveles más altos y el rendimiento de las empresas. Es así como una visión diferente de los negocios puede otorgar nuevos aires a una empresa.

3. Promover el uso de una más amplia gama de talentos

Los talentos de las mujeres están siendo subutilizados en los niveles de toma de decisiones, en particular en el nivel superior. El cambio es necesario, tanto en el mundo político y empresarial para fortalecer la competitividad de nuestro país y crear un futuro en que todos los talentos se utilizan al máximo y todas las voces sean escuchadas. Por consiguiente, en razón de lo anterior, vengo en presentar y en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Modificase el decreto con fuerza de ley N° 10, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1982, que crea la Empresa Correos de Chile, en el siguiente sentido:

- Incorporase en el artículo 4, a continuación del primer punto seguido (.), la frase "En dichos nombramientos, el porcentaje que represente cada género, entre los miembros del Directorio, no podrá superar el sesenta por ciento de la integración total.".

Artículo 2°.- Modificase la ley orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1993, en el siguiente sentido:

- Incorporase en el artículo 4, a continuación del primer punto seguido (.), la frase ".En dichos nombramientos, el porcentaje que represente cada género, entre los miembros del Directorio, no podrá superar el sesenta por ciento de la integración total.".

Artículo 3°.- Modificase la ley N° 19.542 que moderniza el sector portuario estatal, en el siguiente sentido:

- Incorporase en el artículo 24, a continuación del primer punto seguido (), la frase ".En dichos nombramientos, el porcentaje que represente cada género, entre los miembros del Directorio, no podrá superar el sesenta por ciento de la integración total en el caso que el Directorio estuviere compuesto por cinco miembros, sí dicho Directorio tuviere tres miembros, dicho porcentaje no podrá superar el setenta por ciento.”.

Artículo 4°.- Modificase el decreto con fuerza de ley N° 153, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que crea la Empresa Nacional de Minería, en el siguiente sentido:

a) Incorporase en la letra c) del artículo 11, a continuación de la frase "del Presidente de la República," la frase "en esta designación ningún género podrá superar el sesenta por ciento;"

b) Incorporase el siguiente inciso segundo "En la designación de los Directores establecida en las letras d), e), f) y g) se deberá velar por garantizar la representación de género en la integración del Directorio.

Artículo 5°.- Modificase el artículo 8° del decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en el siguiente sentido:

a) Incorporase en la letra a) la siguiente frase final "En dicho nombramiento ningún género podrá superar el sesenta por ciento."

b) Incorporase en la letra b) a continuación de la frase "Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, con la otra." la frase "En la elaboración de dichas quinas se deberá asegurar la representatividad de todos los miembros, para ello el porcentaje que represente cada género deberá verse reflejado proporcionalmente en la elaboración de las respectivas quinas."

c) Incorporase en la letra c) a continuación de la frase ", con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros." la frase "En la elaboración de dichas ternas ningún género podrá superar el sesenta por ciento."

Artículo 6°.- Modifica decreto con fuerza de ley N° 2.079, del Ministerio de Hacienda, de 1977, fija texto de la Ley Orgánica del Banco del Estado De Chile, en el siguiente sentido:

- Incorporase en el artículo 9°, letra a) la siguiente frase final ", con acuerdo del Senado" la frase "En dicho nombramiento ningún género podrá superar el sesenta por ciento de la integración total del Directorio."

Artículo 7°.- Modificase la ley N° 19.132 que creó la empresa Televisión Nacional de Chile, en el siguiente sentido:

- Incorporase en el artículo 4°, letra b) continuación de la frase "con acuerdo del Senado," la frase "en dichos nombramientos ningún género podrá superar el sesenta por ciento de la integración total del Directorio"

Artículo 8°.- Modificase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1986 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

- Incorporase en el artículo 3°, continuación de la frase "tres, designados por la Corporación de Fomento de la Producción," la frase "en dichos nombramientos ningún género podrá superar el sesenta por ciento"

Artículo 9°.- En aquellos casos en que corresponda al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción prestar asesoría técnica al Presidente de la República en la designación de los integrantes de Directores y/o Consejos de empresas del Estado y de sociedades en que éste tenga participación mayoritaria, el Consejo deberá asegurar en su propuesta que el porcentaje que represente cada género no supere el sesenta por ciento del total de su designación, salvo que la ley hubiere establecido un porcentaje distinto.”

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Felipe Harboe Bascuñán, Yasna Provoste Campillay, Álvaro Elizalde Soto, Juan Ignacio Latorre Riveros, Ximena Ordenes Neira y Isabel Allende Bussi. Fecha 12 de septiembre, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 52. Legislatura 366.

Boletín Nº 12.091-03

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Elizalde, señoras Órdenes y Provoste y señor Latorre, que consagra la paridad de género en los directorios de las empresas y sociedades anónimas.

1.- Fundamentación

Nuestro país ha logrado avances en la participación e inclusión de las mujeres en las diversas dimensiones de la vida social e institucional. Así ha ocurrido con las leyes y políticas públicas que han procurado emparejar las condiciones de vida y de desarrollo personal de las mujeres, y con su protección en materia laboral, la tipificación del delito del femicidio, la despenalización del aborto por tres causales y un largo listado de leyes, políticas y programas llevados adelante en los últimos años, culminando con la creación del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género durante el segundo gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet.

Sin embargo, algunos de esos logros, al no estar consagrados legalmente, corren el riesgo de sufrir retrocesos por ser dependientes de la voluntad del gobierno en ejercicio, el cual, en virtud tanto de su potestad reglamentaria como de su voluntad política, puede modificar en un sentido regresivo tanto las normas no legales como las políticas y buenas prácticas en vigor.

Una de las esferas donde se han conseguido logros destacables es la relativa a la integración de mujeres en los directorios de las empresas públicas, como un caso particular de su incorporación a las altas instancias de decisión. Es cierto que el camino para incrementar la presencia de las mujeres en los cuerpos colegiados directivos de las empresas del Estado ha sido siempre difícil, pero al menos tuvo un sentido ascendente durante los 10 años que cubren los gobiernos del expresidente Ricardo Lagos, primero, alcanzando una participación del 10%, y luego durante el primer gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, donde esa proporción alcanzó al 14%, para finalmente llegar a un 40% en el año 2017, durante su segundo gobierno. Sin embargo, la participación de las mujeres en los directorios de empresas públicas cayó por debajo del 5% en 2012, en el primer gobierno del presidente Sebastián Piñera, evidenciando una desconexión con el sentido en que ha ido avanzando la sociedad chilena.

Lo ocurrido durante su primer gobierno ha vuelto a quedar de manifiesto en la primera propuesta del presidente Piñera de designación de integrantes del directorio de Televisión Nacional, al proponer al Senado de la República designaciones exclusivamente masculinas, olvidando que en la actualidad la propia ley del canal público obliga a la integración paritaria de su directorio.

Por otro lado, las reformas que han permitido de manera efectiva elevar la presencia de las mujeres en diversos ámbitos son aquellas refrendadas legalmente. Así lo

demuestra lo ocurrido en el ámbito de la política, donde los cambios hechos tanto a la legislación de partidos y elecciones han permitido elevar la presencia de las mujeres en las estructuras partidarias y en las listas de candidaturas parlamentarias, posibilitando en este último caso avanzar desde un 16% hasta un 22% de mujeres electas en la Cámara de Diputados. Otro tanto ocurre en el ámbito laboral y sindical, donde la reforma de la legislación correspondiente vigente desde 2016 incluyó normas que obligan a la incorporación de mujeres en los directorios de sindicatos, federaciones y confederaciones o de las comisiones negociadoras, en su caso.

Por consiguiente, cuando no es suficiente con la voluntad para cambiar, se requiere una ley que promueva el cambio.

Un punto de referencia ineludible para compararnos como país son los datos de la OCDE, entidad a la que nos afiliamos precisamente para aprender más de las naciones más desarrolladas y con mejores prácticas en múltiples áreas, incluidas la de la participación de las mujeres en los espacios de decisiones y altos cargos. En esta materia, resultan de la mayor relevancia los casos de países que establecieron legalmente cuotas obligatorias de mujeres en los directorios de empresas tanto públicas como privadas[1]. Así ocurre con Noruega, país que fijó como meta un porcentaje de 40% de mujeres en esas instancias, alcanzando al año 2016 un 35,5%; Italia, que fijó dicha cuota en un tercio del directorio; Alemania, con 30% y Francia con 20% de manera preliminar hasta alcanzar 40%[2], alcanzando al año 2016 casi 30%.

En todos estos casos se trata de países con agendas de género bastante más ambiciosas que la chilena y que, no obstante, decidieron consagrar legalmente la paridad de género en las instancias directivas de las empresas, en sus casos, tanto públicas como privadas.

La experiencia chilena en este ámbito ha sido variable, como hemos señalado, dependiendo de la voluntad del gobierno respectivo la mayor o menor presencia de las mujeres en los directorios en el caso de las empresas públicas. Por su parte, en el ámbito privado, si bien la academia ha planteado la necesidad de mejorar la presencia de las mujeres en las sociedades anónimas, en los hechos eso no ha ocurrido. Ha llegado el momento de garantizar la participación de las mujeres en los directorios de todas las empresas públicas y también de las sociedades anónimas y para alcanzar dicho objetivo presentamos este proyecto de ley.

II.- Objetivos del Proyecto de Ley

El proyecto de ley tiene tres objetivos: 1) Consagrar la paridad de género en todos los directorios de las empresas del Estado y sociedades anónimas, estableciendo una cuota obligatoria que en cada caso se indica; 2) Incrementar el valor público y privado de dichas empresas al incorporar una buena práctica validada internacionalmente y 3) Modernizar los directorios de las empresas señaladas, en el ámbito de género.

III.- Contenido del Proyecto de Ley

El proyecto de ley se compone de 11 artículos permanentes y uno transitorio.

Los primeros 10 artículos establecen criterios de paridad de género en las empresas del Estado, tales como CODELCO, Banco Estado, ENAP, ENAMI, Correos de Chile, Ferrocarriles del Estado, FAMAE, ASMAR y ANACH. Estos criterios se han diferenciado fundamentalmente dado los distintos procedimientos que existen para la generación de los directorios. Asimismo, se establece la obligación de paridad de género en aquellas empresas con participación o conformadas por el Estado, bajo la modalidad de Sociedad Anónima.

El artículo 11 interviene la ley de sociedades anónimas N° 18.046, estableciendo el criterio de paridad de género para dichas personas jurídicas, sean sociedades anónimas cerradas o abiertas.

Finalmente, el artículo transitorio establece el plazo para el cumplimiento de la paridad de género, permitiendo que los directorios de las empresas del Estado, como también las sociedades anónimas, puedan dar cumplimiento a esta ley en la medida que se renueven los directorios conforme a las normas generales.

Por todo lo anterior, venimos a proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1.- Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 8 del decreto ley N° 1.350, que crea la Corporación Nacional Del Cobre De Chile, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

"En la integración del directorio, ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros de este.".

Artículo 2.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 9 del decreto ley N°2.079, que fija texto de la Ley Orgánica del Banco Del Estado De Chile:

"En la nominación de los integrantes del directorio señalados en la letra a), ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros de éste.".

Artículo 3.- Agrégase, en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo; a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido:

"De los directores que debe nombrar la Corporación de Fomento y Producción, uno deberá ser de sexo diferente de los otros.".

Artículo 4.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa Nacional de Minería, la siguiente oración:

"De los directores señalados en las letras b), c) y d), dos deberán ser de sexo diferente de los otros.".

Artículo 5.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Crea la "Empresa de Correos de Chile", dispone la constitución de "TELEX CHILE Comunicaciones Telegráficas S.A." y pone término a la existencia legal del Servicio de Correos y Telégrafos a contar de la fecha que indica:

"De los cinco miembros del directorio señalados en el presente artículo, dos deberán ser de sexo diferente de los otros.".

Artículo 6.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, en el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1993, del Ministerio de Transportes; que fija el texto refundido de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado:

"De los siete miembros del directorio señalados en el presente artículo, tres deberán ser de sexo diferente de los otros.".

Artículo 7.- Agrégase, el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 3 del decreto 375, de 1979, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 223, de 1953, Ley Orgánica de las fábricas y maestranzas del Ejército:

"En la integración del consejo superior, ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros de éste.".

Artículo 8.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 4 de la ley N° 18.297, orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile:

"De los directores señalados en las letras b), c) y d), dos deberán ser de sexo diferente de los otros.".

Artículo 9.- Agregase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 9 de la ley N° 18.296, orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada:

"En la integración del consejo superior, ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros de éste.".

Artículo 10.- En la integración del directorio de las empresas del Estado constituidas como Sociedades Anónimas o en aquellas donde el Estado tenga participación, ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros de éste.

Artículo 11.- Agrégase, a continuación de la expresión "junta de accionistas" del inciso primero del artículo 31 de la ley N° 18.046 de sociedades anónimas, la frase ". En la integración del directorio de las Sociedades Anónimas, ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros de éste".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio.- Las empresas señaladas en los artículos 1 a 9 de la presente ley y las sociedades anónimas deberán cumplir con la exigencia de paridad en la próxima designación de directorio, desde la publicación de la presente ley.".".

[1] Working paper N° 6 de 2016. Centro de Gobierno Corporativo de la Universidad Católica
[2] http://www.vie-publique.fr/actualite/panorama/texte-vote/loi-relative-representation-equilibree-femmes-hommes-au-sein-conseils-administration-surveillance-egalite-professionnelle.html

1.3. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 23 de abril, 2021. Informe de Comisión de Economía en Sesión 23. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para establecer la representación de género en los directorios de las empresas públicas, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Allende y señor Harboe; y el que consagra la paridad de género en los directorios de las empresas y sociedades anónimas, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Elizalde, señoras Órdenes y Provoste y señor Latorre.

Boletines N°s 9.858-03 y 12.091-03, respectivamente, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Economía tiene el honor de emitir su informe acerca de los proyectos de ley de la referencia, refundidos.

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Cabe hacer presente que, en sesión de 3 de noviembre de 2020, la Sala del Senado autorizó a la Comisión de Economía a discutir el proyecto de ley en general y particular a la vez, en el trámite de primer informe.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El proyecto de ley contiene normas de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del número 19 del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por, tanto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental, requiere para su aprobación de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio.

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A las sesiones en que la Comisión dedicó al estudio del proyecto estuvo presente, vía videoconferencia, además de sus integrantes, las Honorables Senadoras señoras Allende y Órdenes, y los siguientes invitados:

Del Ministerio de Hacienda: el Subsecretario, señor Alejandro Weber; la Coordinadora de Política Laboral, señora Francisca Dussaillant.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: la Coordinadora Legislativa y Jurídica del Gabinete del Ministro, señora Ximena Contreras.

De la Secretaría General de la Presidencia: el Subsecretario, señor Máximo Pavez.

Del Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género; la Subsecretaria, señora María José Abud; el Subsecretario (s) señor Felipe Muñoz; el asesor señor Martín Vial; la Abogada, señora Javiera Alzola.

De la Comisión para el Mercado Financiero (CMF): el Presidente, señor Joaquín Cortez; la Comisionada, señora Bernardita Piedrabuena; la Jefa de Gabinete, señora Gabriela Gurovich; la Jefa de Comunicaciones, señora Cristina Goyeneche.

Del Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas (SEP): el Presidente, señor Ricardo de Tezanos; el Fiscal, señor David Acuña.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Abogado, señor James Wilkins.

El profesor y abogado señor Luis Cordero.

De Ese Business School: la Profesora Titular – Directora Centro de Trabajo y Familia, señora María José Bosch.

Del Centro de Gobierno Corporativo UC: el Profesor de Derecho y Presidente Ejecutivo, señor Matías Zegers.

Del Instituto de Directores de Chile: el Presidente, señor Cristian Lefevre; la Directora Ejecutiva, señora Fadua Gajardo.

La abogada señora Claudia Sarmiento.

Otros asistentes:

Los asesores señora Francisca Phillips (Senadora señora Carmen Gloria Aravena), señores Gonzalo Mardones (Senadora señora Ximena Rincón), Rafael Ferrada (Senadora señora Isabel Allende), Cesar Quiroga (Senador señor José Miguel Durana) y Claudio Rodríguez (Senadora señora Loreto Carvajal).

Del Comité PPD, el asesor, señor José Miguel Bolados.

La Jefa de Gabinete, señora Pamela Cousins (Senador señor José Miguel Durana).

De la Secretaría General de la Presidencia, señor Benjamín Rug.

OBJETIVOS DE LOS PROYECTOS

El objetivo del boletín N° 9.858-03, es introducir cuotas de género en los Directorios de las Empresas del Estado, de manera que ningún sexo supere el 60% en su composición, a fin de asegurar la participación de la mujer en dichos Directorios.

Por su parte, el boletín N° 12.091, tiene los siguientes tres objetivos:

1) Consagrar la paridad de género en todos los directorios de las empresas del Estado y sociedades anónimas, estableciendo una cuota obligatoria que en cada caso se indica;

2) Incrementar el valor público y privado de dichas empresas al incorporar una buena práctica validada internacionalmente y

3) Modernizar los directorios de las empresas señaladas, en el ámbito de género.

Finalmente, el objetivo del proyecto despachado por la Comisión es establecer paridad en la integración de los directorios de las empresas públicas creadas por ley que indica; y en las sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción que señala, en el sentido que las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios, salvo tratándose de directorios compuestos por 3 integrantes, en cuyo caso las personas del mismo género no podrán exceder de 2.

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II.- ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Moción boletín N° 9.858-03.

Los fundamentos de la moción indican que la presente iniciativa se basa, no solo en superar brechas discriminatorias entre hombres y mujeres, sino que también obedece a razones técnico-económicas que permiten el desarrollo eficiente de un país.

1. La realidad laboral: mientras más alto el cargo, menor es la inclusión de mujeres

Si bien en los últimos años se ha producido un incremento de la fuerza laboral femenina (47,2%), este incremento no se ha visto reflejado en los altos cargos directivos. En efecto, la mujer al ingresar a la fuerza laboral activa se ve enfrentada a una segregación vertical, vale decir, sus posibilidades de inserción se concentran principalmente en las plantas bajas de las jerarquías organizacionales de una empresa. Ello se traduce en una verdadera pirámide de poder, donde mientras más alto el cargo, menor es la inclusión de mujeres.

Como consecuencia, las mujeres continúan sub representadas en empleos corporativos de alto nivel. Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, durante el año 2009 las mujeres ocuparon sólo uno de cada diez cargos directivos en las compañías de los países pertenecientes a dicha organización.

Estos datos reflejan no solo las dificultades a las que se ve enfrentada una mujer al ingresar al mundo laboral, sino también la brecha en igualdad de oportunidades, como consecuencia de la discriminación por género de un trabajador.

2. Igualdad de derechos.

El principio de igualdad de derechos entre todas las personas, constituye la idea central de los derechos humanos, constituyéndose como un principio prioritario la no discriminación.

En particular, el reconocimiento de la no discriminación de las mujeres se consagró en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada en 1979.

El artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, establece que: "A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera."

Asimismo, en el numeral uno del Artículo 4 de la mencionada Convención señala que "La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención."

Chile ratificó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y forma parte de los países comprometidos con la Plataforma de Acción Mundial.

En el objeto de avanzar en la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet incluye una Nueva Agenda de Género basada en los derechos de igualdad y autonomía de las mujeres. En particular su programa establece que desde el primer semestre de su Gobierno se integrará al menos a una mujer en el Directorio de las empresas del Estado. Asimismo, se indica la búsqueda de algún mecanismo que permita incentivar una mayor presencia de las mujeres en las empresas públicas, estableciendo una meta de un 40% de mujeres en los Directores de estas empresas.

3. La igualdad de género es una condición indispensable para el desarrollo

Ahora bien, además de las razones de justicia que justifican la incorporación de cuotas de género en los Directorios de las empresas, existen una serie de razones técnico - económicas que avala su inserción.

Según informes de la OCDE:

1. Los directores con mayor diversidad de género pueden contribuir a un mejor gobierno corporativo. Un directorio heterogéneo puede vigilar más intensamente el comportamiento ejecutivo.

2. Dado que las mujeres son, por lo general, poco representadas en las llamadas "redes de favoritismo", la presencia de más directores mujeres podría traer miradas más independientes en la sala de directorio y reforzar su función de vigilancia.

3. Directorios con más diversidad de género tienden a tener una mayor variedad de orígenes, experiencias, perspectivas y habilidades para resolver problemas. Todo esto puede ser transmitido a los altos directivos y mejorar el gobierno corporativo de la empresa.

Como objetivos del proyecto, la moción indica que introduce cuotas de género en los Directorios de las Empresas del Estado, de manera que ningún sexo supere el 60% en su composición, a fin de asegurar la participación de la mujer en dichos Directorios.

Con ello se pretende:

1. Reducir la desigualdad

El equilibrio en los directorios es un gran desafío al cual debemos sumarnos. Alcanzar una representatividad de género constituye el reconocimiento de un potencial de capital humano capacitado que no está siendo aprovechado. Las mujeres aún se enfrentan a grandes barreras para participar en altos mandos, creemos que debemos enfrentar esa realidad con medidas claras y concretas.

2. Alcanzar una mejor competitividad

En el mundo corporativo, un número cada vez mayor de reportes indican que existe una correlación positiva entre la proporción de mujeres en los niveles más altos y el rendimiento de las empresas. Es así como una visión diferente de los negocios puede otorgar nuevos aires a una empresa.

3. Promover el uso de una más amplia gama de talentos

Los talentos de las mujeres están siendo subutilizados en los niveles de toma de decisiones, en particular en el nivel superior. El cambio es necesario, tanto en el mundo político y empresarial para fortalecer la competitividad de nuestro país y crear un futuro en que todos los talentos se utilizan al máximo y todas las voces sean escuchadas.

2. Moción boletín N° 12.091-03.

1.- Fundamentación

Nuestro país ha logrado avances en la participación e inclusión de las mujeres en las diversas dimensiones de la vida social e institucional. Así ha ocurrido con las leyes y políticas públicas que han procurado emparejar las condiciones de vida y de desarrollo personal de las mujeres, y con su protección en materia laboral, la tipificación del delito del femicidio, la despenalización del aborto por tres causales y un largo listado de leyes, políticas y programas llevados adelante en los últimos años, culminando con la creación del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género durante el segundo gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet.

Sin embargo, algunos de esos logros, al no estar consagrados legalmente, corren el riesgo de sufrir retrocesos por ser dependientes de la voluntad del gobierno en ejercicio, el cual, en virtud tanto de su potestad reglamentaria como de su voluntad política, puede modificar en un sentido regresivo tanto las normas no legales como las políticas y buenas prácticas en vigor.

Una de las esferas donde se han conseguido logros destacables es la relativa a la integración de mujeres en los directorios de las empresas públicas, como un caso particular de su incorporación a las altas instancias de decisión. Es cierto que el camino para incrementar la presencia de las mujeres en los cuerpos colegiados directivos de las empresas del Estado ha sido siempre difícil, pero al menos tuvo un sentido ascendente durante los 10 años que cubren los gobiernos del expresidente Ricardo Lagos, primero, alcanzando una participación del 10%, y luego durante el primer gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, donde esa proporción alcanzó al 14%, para finalmente llegar a un 40% en el año 2017, durante su segundo gobierno. Sin embargo, la participación de las mujeres en los directorios de empresas públicas cayó por debajo del 5% en 2012, en el primer gobierno del presidente Sebastián Piñera, evidenciando una desconexión con el sentido en que ha ido avanzando la sociedad chilena.

Lo ocurrido durante su primer gobierno ha vuelto a quedar de manifiesto en la primera propuesta del presidente Piñera de designación de integrantes del directorio de Televisión Nacional, al proponer al Senado de la República designaciones exclusivamente masculinas, olvidando que en la actualidad la propia ley del canal público obliga a la integración paritaria de su directorio.

Por otro lado, las reformas que han permitido de manera efectiva elevar la presencia de las mujeres en diversos ámbitos son aquellas refrendadas legalmente. Así lo demuestra lo ocurrido en el ámbito de la política, donde los cambios hechos tanto a la legislación de partidos y elecciones han permitido elevar la presencia de las mujeres en las estructuras partidarias y en las listas de candidaturas parlamentarias, posibilitando en este último caso avanzar desde un 16% hasta un 22% de mujeres electas en la Cámara de Diputados. Otro tanto ocurre en el ámbito laboral y sindical, donde la reforma de la legislación correspondiente vigente desde 2016 incluyó normas que obligan a la incorporación de mujeres en los directorios de sindicatos, federaciones y confederaciones o de las comisiones negociadoras, en su caso.

Por consiguiente, cuando no es suficiente con la voluntad para cambiar, se requiere una ley que promueva el cambio.

Un punto de referencia ineludible para compararnos como país son los datos de la OCDE, entidad a la que nos afiliamos precisamente para aprender más de las naciones más desarrolladas y con mejores prácticas en múltiples áreas, incluidas la de la participación de las mujeres en los espacios de decisiones y altos cargos. En esta materia, resultan de la mayor relevancia los casos de países que establecieron legalmente cuotas obligatorias de mujeres en los directorios de empresas tanto públicas como privadas [1]. Así ocurre con Noruega, país que fijó como meta un porcentaje de 40% de mujeres en esas instancias, alcanzando al año 2016 un 35,5%; Italia, que fijó dicha cuota en un tercio del directorio; Alemania, con 30% y Francia con 20% de manera preliminar hasta alcanzar 40% [2], alcanzando al año 2016 casi 30%.

En todos estos casos se trata de países con agendas de género bastante más ambiciosas que la chilena y que, no obstante, decidieron consagrar legalmente la paridad de género en las instancias directivas de las empresas, en sus casos, tanto públicas como privadas.

La experiencia chilena en este ámbito ha sido variable, como hemos señalado, dependiendo de la voluntad del gobierno respectivo la mayor o menor presencia de las mujeres en los directorios en el caso de las empresas públicas. Por su parte, en el ámbito privado, si bien la academia ha planteado la necesidad de mejorar la presencia de las mujeres en las sociedades anónimas, en los hechos eso no ha ocurrido. Ha llegado el momento de garantizar la participación de las mujeres en los directorios de todas las empresas públicas y también de las sociedades anónimas y para alcanzar dicho objetivo presentamos este proyecto de ley.

II.- Objetivos del Proyecto de Ley

El proyecto de ley tiene tres objetivos: 1) Consagrar la paridad de género en todos los directorios de las empresas del Estado y sociedades anónimas, estableciendo una cuota obligatoria que en cada caso se indica; 2) Incrementar el valor público y privado de dichas empresas al incorporar una buena práctica validada internacionalmente y 3) Modernizar los directorios de las empresas señaladas, en el ámbito de género.

III.- Contenido del Proyecto de Ley

El proyecto de ley se compone de 11 artículos permanentes y uno transitorio.

Los primeros 10 artículos establecen criterios de paridad de género en las empresas del Estado, tales como CODELCO, Banco Estado, ENAP, ENAMI, Correos de Chile, Ferrocarriles del Estado, FAMAE, ASMAR y ANACH. Estos criterios se han diferenciado fundamentalmente dado los distintos procedimientos que existen para la generación de los directorios. Asimismo, se establece la obligación de paridad de género en aquellas empresas con participación o conformadas por el Estado, bajo la modalidad de Sociedad Anónima.

El artículo 11 interviene la ley de sociedades anónimas N° 18.046, estableciendo el criterio de paridad de género para dichas personas jurídicas, sean sociedades anónimas cerradas o abiertas.

Finalmente, el artículo transitorio establece el plazo para el cumplimiento de la paridad de género, permitiendo que los directorios de las empresas del Estado, como también las sociedades anónimas, puedan dar cumplimiento a esta ley en la medida que se renueven los directorios conforme a las normas generales.

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ANTECEDENTES JURÍDICOS

-Decreto ley N°2.079, que fija texto de la Ley Orgánica del Banco Del Estado De Chile.

-Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

-Decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa Nacional de Minería.

-Decreto con fuerza de ley N° 10, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Crea la "Empresa de Correos de Chile".

-Decreto con fuerza de ley N° 1 de 1993, del Ministerio de Transportes; que fija el texto refundido de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

-Decreto 375, de 1979, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 223, de 1953, Ley Orgánica de las fábricas y maestranzas del Ejército.

-Ley N° 18.297, orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile.

-Ley N° 18.296, orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada.

-Ley N° 18.046, de sociedades anónimas.

-Ley Nº 19.542, que moderniza el sector portuario estatal.

-Decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción.

DISCUSIÓN EN GENERAL

- Puesto en votación general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señora Aravena y Rincón, y senadores señores Durana y Harboe. (Unanimidad 5x0).

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DISCUSIÓN PARTICULAR

La Comisión acordó por la unanimidad de sus integrantes, apoyarse de manera preliminar y como texto de trabajo en la estructura del proyecto de ley propuesto en el boletín N° 12.091-03, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 1.- Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 8 del decreto ley N° 1.350, que crea la Corporación Nacional Del Cobre De Chile, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

"En la integración del directorio, ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros de este.".

Artículo 2.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 9 del decreto ley N°2.079, que fija texto de la Ley Orgánica del Banco Del Estado De Chile:

"En la nominación de los integrantes del directorio señalados en la letra a), ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros de éste.".

Artículo 3.- Agrégase, en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo; a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido:

"De los directores que debe nombrar la Corporación de Fomento y Producción, uno deberá ser de sexo diferente de los otros.".

Artículo 4.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa Nacional de Minería, la siguiente oración:

"De los directores señalados en las letras b), c) y d), dos deberán ser de sexo diferente de los otros.".

Artículo 5.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Crea la "Empresa de Correos de Chile", dispone la constitución de "TELEX CHILE Comunicaciones Telegráficas S.A." y pone término a la existencia legal del Servicio de Correos y Telégrafos a contar de la fecha que indica:

"De los cinco miembros del directorio señalados en el presente artículo, dos deberán ser de sexo diferente de los otros.".

Artículo 6.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, en el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1993, del Ministerio de Transportes; que fija el texto refundido de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado:

"De los siete miembros del directorio señalados en el presente artículo, tres deberán ser de sexo diferente de los otros.".

Artículo 7.- Agrégase, el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 3 del decreto 375, de 1979, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 223, de 1953, Ley Orgánica de las fábricas y maestranzas del Ejército:

"En la integración del consejo superior, ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros de éste.".

Artículo 8.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 4 de la ley N° 18.297, orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile:

"De los directores señalados en las letras b), c) y d), dos deberán ser de sexo diferente de los otros.".

Artículo 9.- Agregase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 9 de la ley N° 18.296, orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada:

"En la integración del consejo superior, ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros de éste.".

Artículo 10.- En la integración del directorio de las empresas del Estado constituidas como Sociedades Anónimas o en aquellas donde el Estado tenga participación, ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros de éste.

Artículo 11.- Agrégase, a continuación de la expresión "junta de accionistas" del inciso primero del artículo 31 de la ley N° 18.046 de sociedades anónimas, la frase ". En la integración del directorio de las Sociedades Anónimas, ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros de éste.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio.- Las empresas señaladas en los artículos 1 a 9 de la presente ley y las sociedades anónimas deberán cumplir con la exigencia de paridad en la próxima designación de directorio, desde la publicación de la presente ley.".".

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Luego, a proposición del Honorable Senador señor Elizalde, la Comisión acordó, también por la unanimidad de sus integrantes, incorporar en el texto tentativo sobre el cual trabajará la Comisión los artículos 3°, 8° y 9°, respectivamente, del boletín N° 9.958-03, referidos a los directorios de las empresas portuarias, ENAP y CORFO, adecuando la numeración interna del articulado.

Las referidas disposiciones del boletín N° 9.958-03 son las siguientes:

“Artículo 3°.- Modifícase la ley N° 19.542 que moderniza el sector portuario estatal, en el siguiente sentido:

- Incorporase en el artículo 24, a continuación del primer punto seguido (), la frase ". En dichos nombramientos, el porcentaje que represente cada género, entre los miembros del Directorio, no podrá superar el sesenta por ciento de la integración total en el caso que el Directorio estuviere compuesto por cinco miembros, sí dicho Directorio tuviere tres miembros, dicho porcentaje no podrá superar el setenta por ciento.”.

Artículo 8°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1986 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

- Incorporase en el artículo 3°, continuación de la frase "tres, designados por la Corporación de Fomento de la Producción," la frase "en dichos nombramientos ningún género podrá superar el sesenta por ciento"

Artículo 9°.- En aquellos casos en que corresponda al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción prestar asesoría técnica al Presidente de la República en la designación de los integrantes de Directores y/o Consejos de empresas del Estado y de sociedades en que éste tenga participación mayoritaria, el Consejo deberá asegurar en su propuesta que el porcentaje que represente cada género no supere el sesenta por ciento del total de su designación, salvo que la ley hubiere establecido un porcentaje distinto.”.

Luego, la Honorable Senadora señora Rincón propuso considerar la siguiente nómina de empresas públicas, con la finalidad que sean incorporadas en el texto preliminar aquellas empresas que no lo están, a saber:

-Casa de Moneda de Chile S.A.

-Cimm (Centro de Investigación Minera y Metalúrgica).

-Cimm Tecnologías y Servicios S.A.

-Comercializadora de Trigo S.A.

-Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A.

Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A.

-Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

-Polla Chilena de Beneficencia S.A.

-Puerto Madero Impresores S.A.

-Sociedad Agrícola Sacor Ltda.

-Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Ltda.

-Televisión Nacional de Chile.

-Zona Franca de Iquique S.A.

La Comisión acordó invitar a diversas autoridades y especialistas al estudio del proyecto, tales como:

1. Ministro de Hacienda, Ignacio Briones

2. Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios

3. Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Mónica Zalaquett

4. Presidente Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas, señor Ricardo De Tezanos Pinto

5. La abogada señora Claudia Sarmiento.

6. Abogado y Profesor de Derecho Administrativo, señor Luis Cordero

7. Abogado y Analista de la BCN, señor James Wilkins

8. C.M.F. Director Jurídico, señor José Antonio Gaspar.

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En sesión de 17 de noviembre de 2020, la Comisión recibió a los siguientes invitados:

-Del Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas (SEP): al Presidente, señor Ricardo de Tezanos; el Fiscal, señor David Acuña.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional: al Abogado, señor James Wilkins

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Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas (SEP).

El Presidente del Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas, señor Ricardo de Tezanos, agradeció la invitación para exponer en este tema que es de gran relevancia para las empresas públicas y particularmente aquellas que forman parte del SEP.

Comenzó señalando que el Reglamento de Designación de Directores de Empresas SEP, vigente desde el 01 de enero de 2018, luego de un trabajo realizado en 2017 por el Consejo SEP, señala en su artículo 2º que “Las personas de un mismo género que sean designadas como directores o sean propuestas como tales en Juntas de Accionistas por el Consejo SEP, no podrán exceder el sesenta por ciento del total de directores de las empresas donde el Consejo SEP tenga potestad de nombrar y de proponer en Juntas de Accionistas”. De este modo, lo que se propone en este proyecto de ley, ya es parte del reglamento desde 2018 al menos en las empresas SEP.

Luego, señaló que hay 20 empresas públicas que forman parte del SEP. De las empresas relevantes que no están en el SEP, mencionó CODELCO, Banco Estado, TVN, ENAP, ENAMI, ni las empresas de defensa, FAMAE, ENAER y ASMAR.

Dentro de las que forman parte del SEP, hay un primer grupo, que son empresas CORFO, que son sociedades anónimas en las cuales CORFO tiene participación. En el caso de ZOFRI S.A., hay participación de privados con derecho a elegir un director, razón por la cual se debe coordinar con ellos para efectos de la paridad.

Un segundo grupo de empresas SEP está compuesto por empresas creadas por ley, que a grandes rasgos, son las 10 empresas portuarias estatales, EFE y Correos. No está incluida en la lista de empresas SEP, la empresa SACOR SpA, que no tiene directorio, sino Administrador.

Indicó que el 100% de las empresas SEP tienen directorios paritarios, el 48% de los directores son mujeres y en 8 directorios hay mayoría femenina. Para graficar lo anterior, expuso la siguiente tabla.

Como comentario al margen, señaló que en la última modificación que se hizo a la ley de TVN, se exigió la paridad en su directorio, por lo que es la única empresa pública creada por ley con esta exigencia.

Luego, entró a revisar la evolución de la participación de mujeres en los directorios SEP, para lo cual presentó el siguiente gráfico.

A su respecto, señaló que la política de inclusión de mujeres en directorios SEP se implementó a contar del gobierno de la ex Presidenta Bachelet, lo cual como política se ha reconocido y reafirmado por el gobierno del Presidente Piñera. Un hito de gran ayuda fue la creación del Registro de Directoras que elaboró el Ministerio de la Mujer, el cual ha facilitado la tarea de buscar y seleccionar mujeres con los perfiles requeridos. Otro hito, fue la Ley de Presupuesto de 2020, en la Glosa 32, relativa a Corfo, se estableció que las empresas reguladas por el SEP deberán establecer directorios paritarios. De este modo, la propuesta del proyecto ya se estaría cumpliendo 100% en las empresas SEP y han funcionado bastante bien.

Finalmente, abordó algunas recomendaciones y experiencias que han tenido en el SEP con esta política:

-En primer lugar, señaló que el SEP ha desarrollado un proceso para la incorporación de mujeres en los directorios. En un primer momento el SEP incorporó mujeres a los directorios como parte de una política de diversidad; posteriormente se establecieron cuotas, para finalmente convocar mujeres profesionales mediante el registro del Ministerio de la Mujer. Todo ello ha permitido contar con directoras capacitadas y con perfiles adecuados acordes a los requerimientos de las diferentes empresas.

-En segundo lugar, salvo excepciones, la propiedad de las empresas SEP es 100% estatal, condición que ha facilitado la conformación de directorios paritarios.

-En tercer lugar, durante los meses de septiembre y octubre de 2020 hicieron una encuesta de aporte de la diversidad a los directorios de las empresas SEP, en conjunto con la Escuela de Gobierno de la Universidad de Los Andes, el cual se presentará próximamente en conjunto con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.

Al respecto destacó algunas conclusiones preliminares, como las siguientes:

-La incorporación de mujeres ha influido en un clima interno colaborativo y en la racionalidad y amplitud del debate.

-Los Directorios en los que participan mujeres, presentan mejor flujo de información entre directorio y administración, mayor proporción de mecanismos formales de evaluación de la gerencia general y mayor certeza de lo que ocurre en la compañía.

-Por su parte, los Directorios presididos por mujeres, muestran mayor sensibilidad y claridad al evaluar percepciones de los públicos de interés, mayor preocupación por la comunicación al interior del directorio y la percepción de que el debate es profundo.

-La participación femenina en directorios ha influido en la introducción de nuevos temas, tales como: gestión de talento y compensaciones, cumplimiento legal y regulatorio, sustentabilidad y públicos de interés.

Terminada la presentación, la Honorable Senadora señora Allende reflexionó en torno a que la moción boletín Nº 9.858-03 se presentó el 2015, es decir, años antes de la adopción de las políticas que expuso el Presidente del SEP, y cuando la participación femenina en directorios era muy por debajo de la actual. En tal sentido, lamentó la demora en el tratamiento de este proyecto que fue presentado de manera pionera. Pese a los importantes avances que ha habido, sobre todo en empresas SEP, quedan muchas empresas fuera de su ámbito de competencia, y que, en tal sentido, las mociones no han perdido su razón de ser, lo que viene a ser reforzado por los resultados de la encuesta recién presentados.

En la misma línea, la Honorable Senadora señora Aravena enfatizó la importancia de establecer esta política pública en una ley, y no simplemente en un reglamento o una política, dada la estabilidad que ello implica.

Finalmente, la Honorable Senadora señora Órdenes señaló que uno de los déficits que existe tanto en Chile como en el mundo, es la participación de mujeres en espacios de tomas de decisiones. Estos proyectos van precisamente en esa línea, y requieren ser resueltos por la vía legislativa para evitar retrocesos en materia de equidad de género, siendo relevante regular no sólo las empresas públicas, sino también las privadas.

Informe de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Luego, el abogado y analista de la BCN, señor James Wilkins remitió a la Comisión un informe sobre la materia en debate, titulado “Los órganos de administración superior de las empresas del Estado y su integración [3], y expuso sobre el mismo.

Resumen

La Comisión para el Mercado Financiero identifica un total de 32 empresas públicas creadas por ley y empresas del Estado y sociedades en que éste tiene participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.

En cuanto a la representación de género en los órganos de administración superior de estas empresas, se concluye:

• Del total de empresas informadas, considerando sólo los órganos que figuran actualizados (27), tres están integrados en un 100% por hombres y 24 tienen una integración mixta, en distintas proporciones.

• De los órganos con integración mixta (24), 10 son integrados mayoritariamente por mujeres y 14 integrados mayoritariamente por hombres; y

• En promedio, la composición de los órganos actualizados se distribuye en un 61,8% de integrantes hombres y un 38,2% de integrantes mujeres.

Introducción

A solicitud de la Comisión de Economía del Senado, se presenta un listado de empresas públicas, considerando tanto aquéllas creadas por ley como aquellas empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.

Para este fin se ha recurrido al listado que, según tales criterios, publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en atención a que estas empresas se encuentran sujetas a las disposiciones de la Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública (inciso tercero de su artículo 2º). La CMF lista dichas empresas distinguiendo entre aquéllas vigentes de aquéllas no vigentes, informando respecto de cada una sus principales antecedentes corporativos y financieros.

Además, en algunos casos se consultó el listado que, respecto de estas mismas empresas, elabora la Dirección de Presupuesto (DIPRES) y que se encuentra publicado en su sitio web.

A continuación, junto con identificar dichas empresas, se entregan los principales antecedentes sobre la integración de los órganos superiores de administración de aquellas que figuran como “vigentes” en la base de datos de la CMF. Se incluye dentro de la descripción a algunas empresas que, no obstante figurar como “vigentes”, se encuentran en proceso de cierre o no han renovado sus órganos superiores de administración en los últimos 5 años (Directorio o Consejo Superior, según el caso). Este es el caso de Emaza, La Nación y Puerto Madero Impresores.

Los órganos superiores de administración y su composición

Del análisis de la composición de los órganos superiores de administración (entiéndase aquellos de carácter colectivo, sean directorios o consejos superiores), se puede concluir lo siguiente:

• Se identifica un total de 32 empresas públicas creadas por ley y empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.

• Del total de empresas vigentes (32), dos no disponen de información referida a la composición de sus órganos de administración superior.

• Del total de empresas respecto de las cuales se dispone información acerca de la composición de sus órganos de administración superior (30), 28 corresponden a directorios y dos corresponden a Consejos Superiores (ASMAR y FAMAE).

• Del total de órganos informados (30), tres figuran sin renovación de directorio desde 2010 y 2011 según el caso.

• Considerando los órganos actualizados (27), tres están integrados en un 100% por hombres y 24 tienen una integración mixta, en distintas proporciones.

• De los órganos con integración mixta (24), 10 son integrados mayoritariamente por mujeres y 14 integrados mayoritariamente por hombres.

• En promedio, la composición de los órganos actualizados se distribuye en un 61,8% de integrantes hombres y un 38,2% de integrantes mujeres.

La Honorable Senadora señora Allende hizo notar que no necesariamente coinciden las cifras del informe de la BCN con aquéllas entregadas por el Sistema de Empresas del Estado.

Agregó que, al término del gobierno de la ex Presidenta señora Bachelet, había un 48% de participación de mujeres en los directorios SEP.

El Honorable Senador señor Elizalde connotó que eso se debe a que el informe de la BCN es más amplio, porque no solo incluye las empresas que componen el SEP.

Celebró el éxito de la política implementada a partir del año 2013, el gobierno de la ex Presidenta señora Bachelet, por la vía administrativa inició una política por la paridad, cuando un 4% de los directorios estaba integrado por mujeres; y en el segundo gobierno de la ex Presidenta señora Bachelet se llegó al 41%. Luego se profundizó en el gobierno del Presidente señor Piñera y se llegó al 48%. Connotó que, dado que la composición de los directorios es impar, no podrá llegarse al 50%.

Luego, anunció que correspondía trabajar en indicaciones para consagrar en el proyecto una norma de carácter genérica que sea aplicable a los directorios todas las empresas correspondientes. Considera que, desde el punto de vista de la técnica legislativo, es más simple, y, además, y no exige entrar a reformar cada una de las leyes de las distintas empresas del Estado. No obstante, añadió que es posible que en el caso de CODELCO y otras empresas sea necesario una reforma específica.

El señor Wilkins hizo presente resultaría útil seguir el camino de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, que somete a las empresas públicas a sus normas. La fórmula la recoge la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, para hacer el análisis y listar estas empresas. Se trata de las empresas creadas por ley; las empresas y sociedades en las que el Estado tiene una participación superior al 50% y aquellas en las que puede optar a la mayoría del directorio. Agregó que, en el caso de ASMAR, FAMAE Y ENAER la participación en los respectivos directorios está ligada a los cargos de alguna institución en especial, indistintamente del género. Así, en estos casos sí sería necesario una regulación especial.

En sesión de 10 de diciembre, la Comisión escuchó a los siguientes invitados:

Del Ministerio de Hacienda: el Subsecretario, señor Alejandro Weber; y la Coordinadora de Política Laboral, señora Francisca Dussaillant.

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género: el Subsecretario (s) señor Felipe Muñoz.

De la Comisión para el Mercado Financiero (CMF): el Presidente, señor Joaquín Cortez; la Comisionada, señora Bernardita Piedrabuena; la Jefa de Gabinete, señora Gabriela Gurovich; la Jefa de Comunicaciones, señora Cristina Goyeneche.

El profesor y abogado señor Luis Cordero.

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El Subsecretario de Hacienda señor Alejandro Weber, junto con agradecer la invitación, manifestó que la mayor incorporación de mujeres en los directorios de las empresas públicas es una materia de suma relevancia para el Gobierno.

En efecto, en el rol que desempeñó anteriormente como Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, se impulsó la participación femenina por medio de una serie de programas. Hoy, un 33% de los cargos elegidos por Alta Dirección Pública están ocupados por mujeres, pese a que sólo representan a un 20% de las postulaciones.

En tal sentido, se ha avanzado en tal dirección y es la intención del Gobierno seguir avanzando en esta materia tan trascendental, que incorpora elementos de justicia, de equidad y permite la incorporación de elementos centrales que pueden aportar las mujeres al desarrollo de buenas políticas públicas.

Cerró su intervención manifestando la disposición del Ministerio de Hacienda a colaborar con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género en esta materia.

A continuación, la Coordinadora de Política Laboral del Ministerio de Hacienda señora Francisca Dussaillant, secundó los dichos del Subsecretario, y manifestó la intención del Ministerio de Hacienda de participar activamente en el desarrollo de esta temática, quedando a disposición de la Comisión.

Luego, el Subsecretario (s) del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señor Felipe Muñoz, realizó ante la Comisión de Economía la siguiente presentación:

Discurso Ley de Cuotas en Directorios

I. Introducción

A modo de introducción, entregó algunas cifras relevantes que aporten al debate, y anunció luego se referirá a la experiencia internacional en materia de cuotas, mencionando el trabajo que se ha hecho en Chile en los últimos años, y por último, entregará un análisis de carácter jurídico en relación al proyecto de ley.

En los últimos 10 años, previo al contexto de pandemia, Chile había logrado aumentar la participación laboral femenina a 53,3% a comienzos de 2020. Lamentablemente, la crisis actual nos hizo retroceder alcanzando mínimos históricos de 41,2% en junio. Si bien hemos visto una leve recuperación, la participación aún no alcanza las cifras del año 2010 y el 56,1% de las mujeres en edad de trabajar están fuera de la fuerza laboral.

Con respecto a la participación de mujeres en directorios, a la fecha las empresas IPSA cuentan sólo con un 9,4% de representación femenina. Si bien ha habido un avance importante ya que este porcentaje en el año 2010 no llegaba a ser ni un 5%, el avance sigue siendo muy lento. De hecho, de acuerdo a la reciente estimación realizada por el ESE Business School, si mantenemos la tasa actual de evolución en Chile, se necesitarían 64 años más para lograr la representación paritaria en los directorios de empresas IPSA.

Con este porcentaje de participación, hoy Chile supera solo a 4 países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) (Corea del Sur, México, Japón y Estonia), estando 16,1 puntos porcentuales por debajo del promedio OCDE de 25,5%.

II. Experiencia Internacional

En el mundo se puede observar tres modelos posibles para aumentar la participación de la mujer en los directorios; la autorregulación, comply or explain y las cuotas obligatorias.

En muchos países se ha implementado algún tipo de regulación para incorporar mujeres en el gobierno corporativo de las empresas.

La mayoría de los ejemplos de ley de cuotas se pueden encontrar en Europa, siendo Noruega el caso más emblemático al implementar una ley de cuotas obligatorias por primera vez en 2003. Esta ley generó un aumento de mujeres en los consejos de administración pasando de aproximadamente un 6% en 2002 (un año antes de la adopción) a un 40% en 2008. En la actualidad, Noruega cuenta con un 40,2% de participación de mujeres en directorios.

Si bien, Noruega es un claro ejemplo de cómo con cuotas obligatorias se puede avanzar de forma veloz en un cambio sustantivo, es importante destacar que esta legislación dio paso a complejidades de otro tipo. Dada la rapidez de la implementación y la incertidumbre que provocaba, generó un impacto negativo en el valor de las acciones de algunas compañías, así mismo muchas mujeres terminaron estando en más de un directorio a la vez, produciendo un fenómeno denominado “faldas doradas”.

Otro de los casos emblemáticos es el de Francia. En 2011, promulgaron por primera vez la legislación que introdujo cuotas a los directorios en el país. La ley apuntaba a las empresas que cotizan en Bolsa (índice CAC 40) y sociedades anónimas y limitadas con al menos 500 personas empleadas y con una facturación de 50 millones de euros durante los últimos tres ejercicios fiscales. Posteriormente, se incluyeron además las empresas públicas reguladas por la ley comercial, como las empresas industriales y estatales.

De esta manera, Francia logró avanzar de una participación de mujeres en directorios de 12,3% en 2010 a una de 41,2% en 2016, alcanzando en2019 el 45,2%.

Finalmente, destaca el caso de Alemania en la implementación de un sistema de cuotas. Es importante señalar que en Alemania existe, para aquellas empresas que tengan más de 500 empleados, un sistema de administración dual, lo que significa que el gobierno corporativo de la empresa está compuesto por un consejo de administración y un consejo de supervisión. El consejo de administración son los directores de la empresa y el consejo de supervisión está compuesto por empleados (representación sindical).

La ley de cuotas que empezó a regir el año 2016, y establece la obligación de que el 30% de los puestos de los consejos de administración de las empresas con más de 2.000 empleados y que cotizan en la bolsa sean ocupados por mujeres.

Para el resto de las empresas que cotizan en bolsa o que cuenten con representación de trabajadores en sus consejos de supervisión y tengan menos de 2.000 empleados, pero más de 500, deben determinar sus propias cuotas voluntarias para los puestos de ejecutivos y de supervisión, así como para los miembros de la alta dirección.

Recientemente, el gobierno de la Canciller señora Merkel, anunció una nueva modificación del sistema de cuotas, donde se busca eliminar la flexibilidad de las cuotas voluntarias para el segundo grupo de empresas. Así, de ahora en adelante se exigirá un mínimo de una mujer en los directorios que tengan más de 3 directores. Adicionalmente, en esta nueva legislación se requerirá que un 30% de los cupos en juntas de supervisión de compañías en las que el gobierno tiene una participación mayoritaria, deben ser reservados para mujeres.

Lo anterior se debe a que, si bien Alemania ha logrado avanzar en la incorporación de mujeres a directorios, sigue estando por debajo de otros países en Europa, siendo su participación de 35,6%.

En contraposición a la iniciativa de cuotas obligatorias, vale la pena destacar la experiencia de países que han avanzado con otros sistemas. Así, surgen casos de países que también han logrado avances importantes con modelos relacionados al sistema de reportar y explicar, donde hay una obligación de reportar ciertos indicadores y si estos fueran deficientes, explicar el por qué.

Dentro de los casos con modelos como este, destaca Australia. En 2012, nació la Agencia de Equidad de Género en el Lugar de Trabajo (WGEA por sus siglas en inglés) encargada de promover y mejorar la igualdad de género en los lugares de trabajo australianos. Esta agencia trabaja en colaboración con los empleadores y empleadoras brindándoles asesoramiento, herramientas prácticas y educación para ayudarles a mejorar su desempeño de género.

Pero lo más importante es que la WGEA es la encargada de recopilar información de los empleadores y empleadoras en el proceso de cumplir con los requisitos de reporte bajo la Ley de Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo promulgada el año 2012. De acuerdo con el marco normativo de esta ley, las empresas con más de 100 personas empleadas deben realizar un reporte de datos anual informando a la Agencia sobre seis categorías denominadas Indicadores de Igualdad de Género: composición de género de la fuerza de trabajo, composición de género en cargos altos y directorios; igual remuneración entre mujeres y hombres; disponibilidad y utilidad de los términos, condiciones y prácticas de empleo relacionados a flexibilidad para que apoyen a los empleados en sus responsabilidades familiares o de crianza; consultas a los empleados y empleadas sobre igualdad de género laboral; acoso y discriminación basados en el sexo.

Este marco de informes tiene como objetivo visibilizar la situación de las empresas y así fomentar la implementación de medidas que mejoren los resultados de igualdad de género y ha sido diseñado para minimizar la carga regulatoria en las empresas.

Como incentivo a reportar, el marco normativo establece que, si un empleador o empleadora no cumple con esta Ley, la Agencia puede publicar su nombre en un informe entregado al Primer Ministro o por medios electrónicos o de otro tipo (por ejemplo, en el sitio web de la Agencia o en un diario). Además, puede no ser elegibles para competir por contratos bajo el marco de adquisiciones de la Mancomunidad de Naciones y para subvenciones u otros tipos de asistencia financiera.

Australia logró aumentar la participación de mujeres en directorios y actualmente llega a 32,1%.

Por otro lado, vale destacar la experiencia de Reino Unido, país que también cuenta con un modelo de reporte sin cuotas obligatorias. La iniciativa se remonta a 2010, cuando tras una petición política en el Parlamento, se hizo una revisión de la participación de mujeres en directorios corporativos a lo largo del país. En el momento de la revisión en 2010, las mujeres constituían el 12,5% de los gobiernos corporativos de las empresas FTSE100, frente al 9,4% en 2004. Al ver que en 6 años el país solo había avanzado 3 puntos porcentuales en la incorporación de mujeres, Lord Davies, quien lideró la iniciativa, recomendó que se tomaran acciones para asegurar un avance mucho más acelerado. Así, se sugirió un enfoque de autorregulación, "dirigido por empresas", como alternativa a las cuotas establecidas desde el órgano legislativo. En 2011 se hicieron las primeras diez recomendaciones, entre las cuales se establece que las juntas directivas del FTSE100 deberían apuntar a un mínimo del 25% de representación femenina para 2015. Adicionalmente, se creó un grupo directivo, que tendría como objetivo supervisar el progreso anualmente y emitir un reporte anual en el tema.

La iniciativa fue un éxito y la meta fue alcanzada en 2015. Así, en 2016, se incrementó la meta a un 33% de participación femenina de cara al 2020. Además, se encomendó un nuevo reporte anual que incluiría temas como diversidad de género con respecto al gobierno corporativo, incluyendo cargos de directores ejecutivos, comités ejecutivos y un análisis de las barreras al desarrollo profesional de las mujeres en empresas. En 2019, la tasa de participación de mujeres en directorios en Reino Unido fue de 32,6%.

A partir del primero de enero de 2019 el Código de Gobierno Corporativo del Consejo de Reporte Financiero de Reino Unido fue actualizado, incorporando la promoción de diversidad en los planes de sucesión y nombramientos. Entre los nuevos criterios incorporados se incluyen la diversidad de género, social, étnica y de fortalezas personales y cognitivas.

Finalmente, otro de los casos que vale la pena destacar entre los países que no tienen cuotas pero que han logrado avanzar en el tema, es el caso de Estados Unidos. En Estados Unidos se utiliza el modelo de autorregulación, la Comisión de Bolsa y Valores (Securities and Exchange Commission) exige desde febrero del 2010 que todas las empresas informen en sus declaraciones de votación de poderes, si la diversidad es un factor relevante en la nominación de directores, en qué forma incorporan esta variable en el proceso de selección y cómo se evalúa la efectividad de la política de promoción de la diversidad en el directorio. Dado que la diversidad no está definida por ley, se les permite a las empresas crear sus propias definiciones, que en general pueden incluir género, antecedentes, raza y educación.

La participación de mujeres en directorios en Estados Unidos pasó de 20,3% a 26,1% entre 2016 y 2019.

Caso Colombia y región

En nuestra región, sólo Colombia ha introducido cuotas a directorios, pero solo en empresas del Estado. Esta legislación fue introducida en el año 2000, en compañías donde el Estado es el accionista mayoritario y exige un 30% de representación de mujeres en cargos directivos.

En 2018 se estableció una meta adicional que apuntaba a una participación de 44,5% en 2019. La cifra alcanzada en 2019 fue de 41% en los cargos de máximo nivel decisorio, significando 268 cargos a cargo de mujeres de 661 disponibles. En cargos en otros niveles de decisión se alcanzó un 44% de participación.

A nivel de empresas privadas, no existe requerimiento de cuotas, y la participación femenina en directorios es de 13,5%.

Por otro lado, en Brasil se introdujo en 2010 un proyecto de ley que solicitaba la implementación de un sistema de cuotas en empresas públicas y compañías de capital mixto. Sin embargo, el proyecto sigue en el Congreso y su última discusión ocurrió en 2019. En la actualidad la participación de mujeres en directorios en Brasil es de 11,9%.

En Perú, si bien no existen cuotas, en 2016 se introdujo un proyecto de ley al Congreso que requeriría un 30% de representación femenina en los directorios de empresas que cotizan en bolsa. El proyecto sigue en espera de la discusión legislativa. La participación de mujeres en directorios en Perú es de 10,1%.

Por otra parte, Argentina no cuenta con una legislación que establezca una cuota de mujeres en directorios. No obstante, la Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) lanzó en 2018 una nueva iniciativa conocida como el Reglamento de Panel de Gobierno Corporativo. A través de esta se creó un panel de cotización que incluye acciones de empresas ya listadas que cumplan con prácticas de buen gobierno y transparencia adicionales a las requeridas por la regulación argentina. Las empresas que participan de este panel se inscriben voluntariamente y cumplen con estándares adicionales a los que solicita la Comisión Nacional de Valores del país. Entre estos requerimientos figuran la necesidad de reportar sobre diversidad de género en el órgano de administración, comité de nominaciones y remuneraciones, política de remuneraciones, política de nominaciones, política de dividendos, programas de integridad, dispersión accionaria, evaluación del directorio, reporte anual, entre otras.

La participación de mujeres en directorios de empresas en Argentina es de 11,2%.

III. Políticas Públicas

En el caso de Chile, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género ha trabajado arduamente en disminuir las brechas existentes. Así, hemos avanzado y fortalecido la Iniciativa de Paridad de Género (IPG Chile), que consiste de una alianza público-privada que tiene como propósito eliminar las barreras que perpetúan las brechas de género en la fuerza laboral y promover la participación y el progreso de las mujeres.

Asimismo, en el año 2012 se creó la Norma Chilena 3262, que instala en las organizaciones un sistema de gestión de igualdad de género y conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Desde el inicio del segundo gobierno del Presidente Sebastián Piñera hemos continuado con los esfuerzos para certificar a más empresas, incluyendo pymes y nuestra meta al 2021 es certificar al menos a 100 empresas para distinguirlas con el “Sello Iguala-Conciliación, vida laboral, familiar y personal”.

También, lanzó el Registro de Mujeres para Directorios en Empresas en 2019, con el propósito de visibilizar a las mujeres que están disponibles y capacitadas para integrarse a los directorios de las empresas más relevantes de nuestro país. Este registro suma a más de 600 mujeres con basta trayectoria, competencias y liderazgo, demostrando que sí existen mujeres preparadas.

Por otro lado, este año, basado en la información reportada por las empresas a la CMF gracias a la Norma 386, como Ministerio lanzó el primer Reporte de Indicadores de Género en las Empresas en Chile 2019. Este reporte logró transparentar ante el país la realidad de la participación de las mujeres en las empresas privadas al recoger información y crear indicadores de diversidad de hombres y mujeres en los directorios, en las gerencias de primera línea y en toda la organización, así como la brecha salarial de género. De las 450 empresas analizadas en el reporte se obtuvo una proporción promedio de mujeres en directorios de un 10,6%. Para el caso de las gerencias de primera línea, el 20% son ocupadas por mujeres. De esta manera, también se visibilizó en mayor detalle el gran desafío que nos queda por delante: la proporción de mujeres en las organizaciones va disminuyendo a medida que aumenta el nivel de responsabilidad.

Entendiendo que los esfuerzos deben ir de la mano de un compromiso por parte del sector privado, el Ministerio ha instalado una variedad de Mesas de Trabajo con diferentes rubros económicos, especialmente aquellos que cuenta con una participación laboral mayoritariamente masculina como lo son los sectores de la minería, energía y construcción, entre otros. El objetivo de estas mesas de trabajo es poder fomentar la incorporación de buenas prácticas que permitan una mayor incorporación de mujeres a la industria.

Asimismo, ha trabajado en reuniones con gremios y empresarios en 2018 y 2019 para sensibilizar sobre la importancia de la incorporación de mujeres en directorios de cara a la renovación de éstos.

Finalmente, ha participado de la iniciativa global de negocios llamada el Club del 30% iniciativa originada en Reino Unido y que, a través de compromisos voluntarios, convoca a Presidentes y CEOs a que el 30% de los directorios y consejos consultivos estén compuestos por mujeres en las empresas IPSA, IGPA y multinacionales en Chile.

IV. Normativa vigente en Chile

Respecto a la normativa vigente en Chile, si bien nuestro país no tiene una ley de cuotas, se ha venido realizando un importante trabajo en materia de incorporación de mujeres en altos cargos directivos.

En relación a las Empresas Públicas, existe en nuestro país el Sistema de Empresas Públicas (SEP), comité creado por la CORFO, con el objetivo de ser un organismo técnico asesor del Estado. El SEP es un holding que agrupa 20 Empresas del Estado [9], respecto de las cuales se ha avanzado significativamente en la inclusión de mujeres en sus directorios. Lo anterior se ha llevado a cabo gracias a la importante labor que ha realizado el SEP, que de forma autorregulada y voluntaria ha logrado alcanzar un 48% de participación de mujeres en directorios. Este compromiso, pese a no estar normado a través de una ley, se encuentra contenido en su Reglamento de Designación de Directores, en su artículo 2°, el cual dispone que “Las personas de un mismo género que sean designadas como directores o sean propuestas como tales en Juntas de Accionistas por el Consejo SEP, no podrán exceder el sesenta por ciento del total de directores de las empresas donde el Consejo SEP tenga potestad de nombrar y de proponer en Juntas de Accionistas.”

En relación a las Otras Empresas Públicas [10], si bien no existe actualmente ninguna ley vigente que regule de manera global el tema de cuotas en los directorios, también se han producido avances, toda vez que dos de ellas han regulado el tema en sus respectivas normas de gobierno corporativo.

En primer lugar, tenemos el caso de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), cuya normativa se reformó el año 2017, estableciéndose en el DFL 1 del Ministerio de Minería de 1986, que de los 7 cupos del Directorio, los 2 elegidos por el Presidente de la República, deben ser de diferente sexo. Otros cuatro directores o directoras son nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública. Y por último, un séptimo director o directora es nombrado por el Presidente de la República, el cual debe ser designado sobre la base de una propuesta presentada por los y las trabajadoras de la Empresa.

La segunda Empresa del Estado en introducir cuotas en su directorio, fue Televisión Nacional de Chile (TVN), cuya regulación se encuentra contenida en la Ley N°19.132 y fue reformada el año 2018, estableciendo que de los 7 miembros que deben ser designados, 6 de ellos deben ser elegidos en forma paritaria (propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación), y uno que es de libre designación por parte del Presidente de la República.

En relación a las Empresas Privadas, no existe actualmente ninguna exigencia legal ni normativa que obligue a sociedades o empresas privadas a tener un porcentaje de diversidad de género en sus directorios. No obstante, se han realizado avances en los últimos años en materia de normativas bajo el modelo Cumpla o Explique, así como de autorregulación.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha dictado en los últimos años normas de carácter general que han tenido por finalidad que las empresas deban informar para mejorar la información disponible sobre materias de gobierno corporativo, responsabilidad social empresarial y desarrollo sostenible.

Actualmente estas son:

NCG 385: publicada en junio del 2015, establece “normas de difusión de información respecto de las prácticas de gobierno corporativo adoptados por las sociedades anónimas abiertas”, en reemplazo de la Norma de Carácter General N° 341 del año 2012. Esta norma consiste en una autoevaluación en relación a la implementación de un conjunto de prácticas de Gobierno Corporativo, que debe ser respondida por las sociedades anónimas abiertas cada año. se obliga a informar cada año si han adoptado o no cada una de ellas y las razones.

NCG 386: emitida el año 2015 busca modernizar y perfeccionar la información exigida en el reporte de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible que las entidades inscritas en el Registro de Valores deben remitir en su memoria anual. El objetivo es proveer a los grupos de interés, particularmente a los inversionistas, de un conjunto de información completa, comprensible y útil, respecto de los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo, ESG por sus siglas en inglés, vinculados a las entidades sujetas a la normativa, para que estos puedan considerarla en sus decisiones de inversión. Además, las empresas deben completar un formulario electrónico sobre la información de la norma, entregando información a la CMF sobre la diversidad en el directorio, gerencias y trabajadores y la brecha salarial por género y por estamento.

V. Reforma Legal

Tras analizar la experiencia internacional y las políticas públicas implementadas en nuestro país en materia de participación de mujeres en directorios y alto cargos, corresponde referirse a la reforma legislativa que nos convoca.

No debemos perder de vista que el principal objetivo de esta reforma es generar una cultura inclusiva en materia de género dentro de las empresas, a través de la cual estas se vean verdaderamente beneficiadas al tener un directorio compuesto por personas de ambos sexos. No debe tratarse sólo de implementar medidas exigidas por ley, sino hacerlo de manera responsable a fin de obtener un cambio real y sostenible en materia de diversidad de género. Para lo anterior, independiente del camino legislativo que se siga en esta materia, existen al menos dos principios que, a nuestro juicio, deben ser considerados y en lo posible integrados en el proyecto de ley:

1. Gradualidad: Este principio implica ir garantizando de manera paulatina pero creciente la incorporación del sexo subrepresentado en los directorios. Se refiere, principalmente, al tiempo otorgado a las empresas para implementar la regulación que contenga la ley u otra norma en materia de cuotas. Lo anterior obedece a que los gobiernos corporativos de las empresas son diferentes unos de otros, por lo que es importante brindarles un periodo de tiempo prudente para que se ajusten a la nueva normativa, y que ésta no implique un desajuste que termine por perjudicarlas. Dichas modificaciones no pueden sino entregar estabilidad, lo que quiere decir que las medidas que se adopten no pueden alterar el funcionamiento interno de las empresas.

2. Transitoriedad: de implementarse algún sistema que acelere la participación de mujeres en directorios, este debiera tener una duración limitada y no establecerse de forma permanente. Este es el principio básico que fundamenta el establecimiento de cuotas en todo ámbito, debido a que es una herramienta destinada a agilizar los procesos de participación.

Además, se debe tener en consideración que el ámbito de aplicación de las normas, los porcentajes y mecanismos, no pueden ser similares para todas las empresas, ya que no todos los gobiernos corporativos funcionan de la misma forma. Es por lo anterior, que es fundamental establecer reglas que se adapten a cada caso, con el fin de hacerlas factibles y de fácil aplicación. No podemos perder de vista en ningún momento el foco principal, el cual es alcanzar en lo posible la paridad de género dentro en los altos cargos directivos, con el fin de acortar la brecha de género dentro de la empresa en todos los cargos que esta tenga, no solo en los cargos directivos.

Por su parte, existen empresas públicas, como el caso del Banco Estado, por ejemplo, donde resultaría más sencillo reformar su legislación, toda vez que se deben designar 7 miembros, de los cuales 6 son designados directamente por el Presidente de la República y otro por los trabajadores y trabajadoras del Banco. Y tal como ambas mociones lo plantean, parece lo adecuado establecer que de aquellos directores y directoras que nombra el Presidente ninguno de los sexos pueda superar el 60% del total de los miembros de éste.

En cambio, en CODELCO, la designación del Directorio tiene mayor complejidad:

1. Tres miembros son nombrados por el Presidente de la República.

2. Dos representantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa son elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra.

3. Cuatro directores o directoras son nombradas por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.

Las mociones, para la misma empresa, proponen mecanismos distintos, estableciendo, el boletín 12.091-03, que ninguno de los sexos podrá superar el 60% del total de los miembros del directorio, pero no establece ningún mecanismo de implementación. A diferencia del boletín 9858-03 que sí establece un mecanismo para cada fórmula de designación, que incluye cuotas, pero en las quinas y ternas y no en la designación misma.

Asimismo, el boletín 12.091-03, establece una cuota de género en los Consejos Superiores de FAMAE y de ASMAR, ambas empresas de las Ejército y de la Armada, respectivamente. Corresponde destacar, que la modificación en ambos caso no es tan simple, debido a que las respectivas leyes determinan la integración de dichos Consejos en relación a los cargos, así por ejemplo, en el caso de ASMAR, dicho Consejo Superior está integrado por el Director General de los Servicios de la Armada, el Subjefe del Estado Mayor General de la Armada, el Director de Armamentos de la Armada, el Director de ingeniería Naval, el Director de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada, el Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada, entre otros, generando el problema práctico de que puede que dichos cargos no sean ocupados por mujeres dado el sistema de promoción de cargos de las Fuerzas Armadas, por lo que es necesario precisar cómo se solucionará este problema.

En cuanto a las Empresas Privadas, solo uno de los proyectos de ley fusionados busca regular esta materia, y debemos señalar que estamos en un marco regulatorio absolutamente distinto al tratarse de la esfera de lo privado, es por ello que es necesario ser sumamente cuidadosos y cuidadosas en que una posible regulación no conlleve limitaciones a ciertos principios y derechos básicos de las personas. En relación a lo anterior es que es importante tener presentes algunas garantías del Estado de Derecho, como la autonomía de los cuerpos intermedios, la libertad asociativa y el derecho a realizar cualquier actividad económica, entre otras.

En segundo lugar, es necesario analizar la normativa existente en materia de Sociedades Anónimas, que es el tipo societario que se busca regular por el boletín 12.091-03. La ley N° 18.046 distingue entre tres tipos de sociedades anónimas, estas son: abiertas, cerradas y especiales. Como sabemos, las abiertas cotizan en bolsa y se encuentran inscritas en el Registro de Valores, las cerradas por lo general no y las especiales que se forman, existen y prueban por escritura pública y han recibido de la CMF una resolución que autoriza su existencia e inscripción y un certificado especial, como por ejemplo las administradoras de fondos mutuos.

De la distinción anterior, debemos tener en cuenta ciertas consideraciones que repercuten en algunas interrogantes que sería importante hacer presente y analizar y que están básicamente relacionadas con la operatividad de una posible ley. De esa manera, creemos que, de avanzarse en la regulación de empresas privadas, esta debiese ser solo a sociedades anónimas abiertas. Ello, en gran medida, debido a su actual fiscalización por parte de la Comisión para el Mercado Financiero.

La Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, establece que el mínimo de directores que puede tener una S.A cerrada son 3. Por ello consideramos que la imposición de cuotas a este tipo de sociedades podría ser una limitación importante, especialmente para pequeñas y medianas empresas que constituyen sociedades de forma familiar, con personas afines, de confianza o especializadas en un giro en particular.

No obstante lo anterior, en el caso de las S.A. abiertas, pese a ser mayor el número de directores y directoras, también surge la duda de cómo se implementaría una cuota, en consideración a qué en este tipo de sociedades, cuando se cumplen los requisitos determinados por ley, se debe nombrar, al menos, a un director o directora independiente. Este miembro existe como un contrapeso a los accionistas mayoritarios, con el objetivo de proteger el interés social de todos los y las accionistas. En este sentido, la ley establece una serie de limitantes para ser designado director independiente, debiendo éste demostrar que no está relacionado con los controladores, asegurándose así la protección de los accionistas minoritarios, dicho esto, uno de los principales puntos que resolver es cómo o a quién se aplicarían las cuotas en ese caso.

Aplicar la limitación de que ningún sexo pueda superar el 60% del total de los miembros del directorio de una sociedad, a partir de la siguiente designación de directorios, sin gradualidad alguna, también tiene implicancias a considerar, tal como mencionamos. En el mismo sentido, se debe determinar cómo se compatibiliza el establecimiento de cuotas con la norma que establece que los directores pueden ser reelegidos indefinidamente en sus funciones.

Sin extenderme aún más, solamente enunciaré otros problemas que plantea incorporar una norma de esta naturaleza:

• ¿Quién sería el obligado? Pregunta relevante cuando hay varios accionistas o grupos de con derecho a nombrar directores, en Chile opera el mecanismo 1 acción 1 voto.

• ¿En la nominación de los directores/as suplentes se debe mantener el porcentaje de género?

• ¿Es necesario que haya cuota de género en el comité de directores/as?

• ¿Qué pasa cuando la junta de accionistas decide disminuir el número de directores/as nombrados?

• ¿Se aplicaría este porcentaje a las agencias de SA extranjeras?

Dicho todo lo anterior, pareciera adecuado avanzar en el sector privado por la vía de fortalecer el modelo comply or explain y sumar nuevas acciones que permitan transparentar la información, así como incentivar el avance en la diversidad de los directorios. En materia normativa, debe tenerse presente el rol de las Normas de Carácter General emitidas por la CMF (Comisión de Mercado Financiero) y la Superintendencia de Pensiones; esta última acaba de emitir la NCG 267 que establece una serie de instrucciones a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con el objetivo de que incorporen el riesgo climático y los denominados factores ASG (que comprenden riesgos ambientales, sociales y de gobiernos corporativos) tanto en sus políticas y procesos de inversión, como también en su actividad de evaluación y gestión de riesgos.

Ejemplos de iniciativas que podrían sumarse a estos esfuerzos, podría ser la implementación de un sistema de elección de directores, que obligue a realizar listas de candidatos paritarias, las cuales deben ser entregadas a los accionistas previo a la votación de los mismos.

VI. Conclusión

Finalmente, el análisis expuesto previamente nos permite concluir que:

• Efectivamente aún nos queda mucho trabajo por hacer para alcanzar una equidad de género dentro de las empresas y en sus altos cargos directivos.

• Si bien una ley de cuotas puede ayudar a alcanzar los porcentajes de participación deseados de manera más rápida, debemos tener presente que lo importante es que las medidas que se tomen deben ser eficaces y eficientes.

• Que independiente al sistema que adoptemos para avanzar, debemos siempre tener presente los principios mencionados de gradualidad y transitoriedad.

• Que el objetivo final, más allá de la incorporación de mujeres en directorios, debe ser la participación de más mujeres en todos los espacios de liderazgo y en toda la organización.

• Que del análisis a las diferentes normas y los datos revelan que no existe una solución única para terminar con la brecha de género, que se pueda aplicar de forma uniforme a todos los casos.

En definitiva, como Ejecutivo creemos sinceramente que debemos avanzar en una propuesta que nos permita continuar con el comprometido trabajo que ha existido a la fecha con respecto a la participación de mujeres en directorios de Empresas Públicas. En este sentido, expresamos plena disposición para examinar y revisar la legislación vigente en este ámbito tanto de las empresas pertenecientes al Consejo SEP como de las demás empresas públicas.

En lo que respecta al mundo privado, como mencioné, creemos que es fundamental avanzar y fomentar la elección de mujeres en altos cargos en Empresas Privadas. Sin embargo, quiero destacar que en nuestra región todavía ningún país ha avanzado en dicha dirección. Esto es un punto muy importante para tener en consideración al copiar modelos que pueden no necesariamente ajustarse por completo a nuestra realidad organizacional, cultural, económica y social.

Por ello, tenemos la convicción de que una buena forma de avanzar es a través del sistema comply or explain, donde las empresas tengan que dar cuenta de las políticas implementadas en relación a la diversidad de género, no solo en sus directorios, sino que en toda la administración y gestión empresarial.

De esa manera, sería conveniente mirar las experiencias como las de Reino Unido y Australia. Como les comentaba anteriormente, en ambos países se han logrado avances significativos en la participación de las mujeres en directorios. Incluso Australia, gracias a su iniciativa de reporte, ha logrado avanzar además en llevar registro y reporte de muchos otros aspectos, como lo son: flexibilidad laboral, brecha salarial, composición de la fuerza laboral, apoyo a cuidadores y permiso parental.

Por último, agradezco a la comisión habernos invitado a exponer sobre la materia, la incorporación de las mujeres a los organismos directivos ha sido una de las grandes tareas que como Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género enfrentamos, espero que el estudio acabado de los proyectos de ley nos permita desarrollar un enriquecedor debate que tenga por resultado el establecimiento de los mecanismos más adecuados para cada empresa, sin caer en los absolutos, sino que distinguiendo cuando la naturaleza social lo requiera. Haremos llegar a la Secretaría de la Comisión un listado de personas y asociaciones que creemos debieran ser escuchadas por la Comisión antes de la discusión detallada.

Anexo

I. Países con ley de cuotas

II. Países con “comply or explain”

Comisión para el Mercado Financiero, CMF.

Luego, la Comisión recibió al Presidente del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, señor Joaquín Cortez Huerta.

Anunció que, en esta oportunidad, el organismo a su cargo preparó una presentación, la que estará a cargo de la Comisionada, señora Bernardita Piedrabuena.

La Comisionada señora Piedrabuena indicó que, en nombre de la Comisión para el Mercado Financiero, expondrá su visión sobre la materia que abordan los proyectos de ley, según el siguiente esquema:

Atribuciones CMF.

Participación de mujeres en directorios.

Sociedades listadas en bolsa (Chile y OECD).

Experiencia comparada.

Resumen evidencia.

Conclusiones.

Atribuciones CMF

Respecto de disposiciones de la ley N°18.046, la CMF fiscaliza a sociedades anónimas abiertas.

Excepcionalmente: Sociedades anónimas especiales, cuando por ley requieren de autorización de existencia por parte de la CMF; y sociedades anónimas cerradas, cuando por ley deban quedar sometidas al control de la CMF.

Sólo en cuanto a obligaciones de información de las sociedades anónimas abiertas.

Participación de mujeres en directorios de las sociedades anónimas abiertas.

Luego, presentó los siguientes gráficos en torno a la participación de mujeres en directorios de las sociedades anónimas abiertas.

Hizo notar que hay bastante heterogeneidad en relación a la participación de las mujeres en la industria, dependiendo del sector de que se trate y la posición que ocupa, como lo expresa la siguiente lámina.

En cuanto a la participación de las mujeres en los directorios de las empresas, considerando cifras de 2019, sólo el 4,1% de los cargos de presidente es ejercido por mujeres; 8% como vicepresidente; 12% como directoras; 17% en el caso de directos suplentes.

Indicó que se puede apreciar que a medida que aumentan los grados de responsabilidad, la participación de las mujeres disminuye.

Experiencia comparada.

Luego, expuso respecto de las medidas para promover la incorporación de mujeres en los Directorios en la experiencia comparada.

Tal como expuso el Subsecretario, existen diferentes modelos para esto. En términos generales, se utilizan como medidas las siguientes: la entrega de información, como por ejemplo Argentina, Australia, Canadá, Chile y Estados Unidos (Illinois); la autorregulación, como por ejemplo Chile, Colombia, Finlandia, México, Nueva Zelandia, Perú, Sudáfrica, Suecia y Estados Unidos (Nasdaq); el establecimiento de cuotas voluntarias, como por ejemplo España y Estados Unidos (Washington); y finalmente las cuotas obligatorias, como por ejemplo Alemania, Bélgica, Francia, Islandia, Italia, Noruega, Países Bajos y Estados Unidos (California). Salvo España, la regulación solo se aplica a las sociedades listadas en bolsa o a sociedades anónimas abiertas.

En los casos de cuotas obligatorias, la regulación se implementó gradualmente, en general, dentro de 3 años. Las cuotas establecidas fueron de 20%, 30%, 33% y 40%. Algunas jurisdicciones no contemplaron sanciones. En los casos de cuotas voluntarias, se generaron incentivos como, por ejemplo, preferencia en las licitaciones de compras púbicas.

Porcentajes de participación de mujeres en directorios de sociedades listadas en bolsa en países de la OCDE, año 2019.

Continuó presentando el siguiente gráfico respecto de los porcentajes de participación de mujeres en directorios de sociedades listadas en bolsa en países de la OCDE. En él se puede apreciar que Chile ocupa un lugar bastante bajo en cuanto a esta participación. Sin embargo, hay países en que, en base a la autorregulación, han tenido niveles altos de participación en niveles similares a donde existen cuotas obligatorias.

Seguidamente, expuso respecto de la evolución de los porcentajes de participación de mujeres en directorios de sociedades listadas en bolsa en países de la OCDE entre los años 2010, 2016 y 2019, presentando el siguiente gráfico. En éste señaló que se puede apreciar un fuerte efecto en el establecimiento de las cuotas obligatorias, sin embargo, también hubo aumentos significativos en países que optaron por la autorregulación, como también casos en que, optando por la autorregulación, no han tenido aumentos significativos, como por ejemplo en Chile.

Evidencia

A continuación, hizo un resumen de evidencia, señalando que existen estudios de correlación y estudios de causalidad.

Algunos estudios de correlación, entre los que se señalan Christiansen et al (2016), Lückerath- Rovers (2013), Carter et al, (2010), Campbell & Mínguez-Vera (2008), señalan que la diversidad de género está asociada a mejor desempeño en la empresa; mientras que otros como Rose et al (2013) y Adams & Ferreira (2009), muestran resultados no concluyentes.

Por otra parte, entre los estudios de causalidad, Green et al (2020), Hwang et al 2019), Ahern & Dittmar (2012), señalan que el establecimiento de cuotas obligatorias genera caída en el valor de la empresa, lo que se explicaría en parte a la no existencia de oferta de mujeres para los directorios; mientras que otros autores, como Casteuble et al (2019), Burrow et al (2018) y Ferrari et al (2018), señalan que no se observan impactos en el valor de la empresa.

Otros efectos que arrojan los estudios es que la diversidad de género no produce efectos en el riesgo de la empresa, y que además la diversidad de género en la alta administración, produce como efecto mayor contratación femenina en la pirámide de contratación general dentro de la empresa.

Además, la diversidad en los directorios en general –racial, profesional, educacional, de género –es favorable para un gobierno corporativo, ayudando a la mejor resolución de problemas.

Medidas adoptadas por la CMF para promover la participación de mujeres en las empresas.

Por otra parte, señaló entre las medidas ya adoptadas por la CMF para promover la participación de mujeres en las empresas, desde 2015, se han publicado 2 normas:

-La Norma de Carácter General Nº 385, que indica a las sociedades anónimas abiertas que deben informar a sus inversionistas las prácticas de buen gobierno corporativo, entre las cuales se encuentran las de sostenibilidad y equidad de género en los directorios.

-La Norma de Carácter General Nº 386, obliga a las sociedades anónimas abiertas a informar sobre los porcentajes de diversidad en el directorio y los distintos niveles de la organización, así como la brecha salarial existente.

En tales términos, señaló que ambas normas cumplen un rol de entregar información al mercado. Ambas normas también se encuentran actualmente en proceso de perfeccionamiento.

Conclusiones

Como conclusiones relevantes para la CMF, destacó que la diversidad de género tiene un efecto positivo sobre las empresas. Sin embargo, existe baja diversidad de género en sociedades anónimas abiertas locales, pese a que la CMF ha realizado acciones por la vía de la información y fomento de la autorregulación.

En relación a la cuota obligatoria, la evidencia es mixta, y por ende no permite concluir si produce efectos positivos o negativos en las empresas. No obstante, hizo hincapié en que puede haber efectos positivos en la participación de mujeres en directorios, por el efecto cascada hacia la alta dirección.

Por su parte, entre la experiencia negativa observada, ésta se da más en empresas pequeñas y en aquellas en que, por área productiva, es más difícil que haya mujeres por su especialidad. Por ende, si se optara por el establecimiento de una cuota obligatoria, puede ser conveniente mitigar los eventuales impactos negativos observados en alguna evidencia.

Entre estos eventuales mitigadores, señaló la transitoriedad de la medida, es decir establecer la cuota por un determinado número de años, al cabo de los cuales se eliminaría la cuota cuando la cultura haya internalizado la inclusión de mujeres en los directorios, lo cual puede ir acompañado de otras políticas de incentivos.

También sería conveniente que la medida se establezca de forma gradual, de modo que las empresas tengan tiempo de adaptarse, y también para que exista la oferta femenina suficiente.

Y, finalmente, señaló que sería conveniente acotar la exigencia a sociedades anónimas abiertas, que tienen mayor número de directores, pueden estar mejor preparadas para cumplir y son fiscalizadas por la CMF, mientras que las sociedades anónimas cerradas no requieren tener más de 3 directores y su propiedad suele estar más concentrada.

En términos más operativos, consideró conveniente precisar ciertos aspectos del proyecto. Entre ellos, aclarar qué pasa en caso de sociedades que tengan menos de 4 directores, ya que les resulta imposible cumplir con los porcentajes de representación máximo de un 40% en caso por ejemplo de 3 directores.

En segundo lugar, aclarar quién es el sujeto obligado, toda vez que los directores son elegidos por la junta de accionistas. Cada accionista ejerce individualmente su derecho a voto y los candidatos son electos por acumulación de votos, por lo tanto, no resulta claro quién debe responder por la diversidad del directorio. Por esto mismo, se debe aclarar cuáles son las consecuencias que tienen los incumplimientos. En algunos países no hay sanción, mientras que en otros sí, desde multas hasta la prohibición de ofrecer valores de oferta pública.

Además, en caso de establecer sanciones, no se aclara qué sucede con las sociedades anónimas especiales o cerradas que no son fiscalizadas por la CMF.

Luego, intervino el profesor señor Luis Cordero Vega, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien realizó la siguiente presentación, precisando que, en razón de su especialidad, la misma está estrictamente vinculado a las empresas públicas:

Fundamentos de Política Pública

Hizo notar que los fundamentos de políticas públicas se han expuesto, y son bastantes razonables y conocidos. Focalizará su presentación específicamente en algunos comentarios que ambas mociones refundidas le ameritan desde la perspectiva de la técnica legislativa, si es que se quiere lograr el propósito que éstas plantean.

Comentarios

1. Ambos proyectos descansan en un listado de empresas del Estado indeterminado. Eso es consecuencia, entre otras cosas, que no disponemos de una regulación general de Gobiernos Corporativos de Empresas del Estado.

Proyectos sobre esta materia, tanto de los gobiernos de la ex Presidenta señora Bachelet como del Presidente señor Piñera, lamentablemente no han avanzado en el Congreso Nacional.

2. Sobre qué denominamos empresas y sociedades del Estado, indicó que es una definición que tiene una cierta ambigüedad; que ha generado problemas en la tramitación de diversas iniciativas, y que tampoco es fácil determinar qué universo comprende.

Desde este punto de vista, señaló que ambos proyectos son incompletos.

Por lo anterior, resultaría conveniente utilizar la distinción esencial de Contraloría, que es el criterio general que ha prevalecido desde muy antiguo, y se apoya en lo establecido en el artículo 16 de su ley orgánica:

(1) Empresas Pública creadas por ley;

(2) sociedades del Estados;

(3) sociedades del Estado donde éste tenga participación.

Recordó que no todas las empresas públicas forman parte del SEP. Por lo anterior, tomar la categoría de empresa SEP es una mala estrategia, porque, entre otras consideraciones, aborda un universo muy acotado de empresas del Estado.

También porque olvida la existencia de otras empresas del Estado. El listado de otras empresas del Estado, es consecuencia de los debates que existes respecto de cuáles empresas pueden ser fiscalizadas por la Contraloría General de la República. Una de estas son las empresas filiales de las empresas públicas. Existe una gran cantidad de éstas, regularmente vinculadas al giro principal. Hizo notar que las universidades del Estado están facultadas por la ley de universidades para constituir sociedades. La Base de Datos del Diario Oficial es una sociedad anónima del Estado. La Editorial Jurídica en una empresa del Estado. También existen algunas empresas municipales, como, por ejemplo, la Empresa Eléctrica de Til Til.

Así, el proyecto debería apuntar a que la distinción no sea orgánica por cada empresa, sino que debe contener una distinción general.

3. Pareciera razonable disponer de un marco normativo general, más que regulaciones específicas, dando cuenta más bien de una obligación al “conglomerado” Empresas del Estado.

En este contexto, hay buenas razones para sostener que, para en el caso de las Empresas del Estado, se regule la participación de género en los directorios.

4. Los criterios que se podrían considerar, por ejemplo, podrían ser los siguientes:

Artículo x. En los directorios de las empresas públicas, de las sociedades del Estado o en las que éste tenga participación mayoritaria, se deberá garantizar que estos se encuentren integrados por representantes de cada género.

En los nombramientos que le corresponden al Presidente de la República, a los Ministros de Estado o a la Corporación de Fomento de la Producción en representación del fisco, en los directorios de las empresas o sociedades señaladas, ninguno de los sexos podrá superar al 60 por ciento del total de los miembros de éste.

Para efectos de la determinación del precitado porcentaje, sólo se excluirán los cargos de director que son consecuencia del desempeño de un cargo o función pública.

El criterio señalado en los incisos anteriores se aplicará también a las sociedades constituidas por las Empresas Públicas o por cualquier otra entidad estatal facultada para tal propósito, lo que se deberá contemplar en los respectivos estatutos sociales.

Artículo xx. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a todas las empresas públicas y sociedades del Estado, incluidas las que la ley exige expresamente a todas las empresas públicas y sociedades del Estado, incluidas las que la ley exige expresamente su mención para efectos de la aplicación de disposiciones impuestas a empresas del sector público.

Terminadas las intervenciones, la Honorable Senadora señora Aravena agradeció las exposiciones de los invitados.

Luego hizo especial mención a lo planteado por la CMF, en relación al carácter transitorio que podrían tener las normas sobre paridad, lo cual debería ser evaluado de conformidad a la gradualidad y a la disponibilidad en el cumplimiento de los perfiles de los cargos.

También relevó lo planteado por el profesor señor Cordero en cuanto a la amplitud que tendría la norma. Llamó la atención a la gran cantidad de empresas filiales que existen. Debería explorarse si hay consenso en que éstas estén incorporadas en el proyecto. Estima que el proyecto debería ser lo más amplio posible en cuanto a su aplicación, al menos en el ámbito público. Respecto de lo privado, indicó que hay mucho que estudiar y considerar que ninguna sociedad es igual a otra.

Luego, el Honorable Senador señor Elizalde hizo notar que la voluntad de ambos proyectos fusionados es comprender a todas las empresas del Estado, en un sentido amplio, no limitado a la definición estrictamente jurídica. En ese entendido, considera que el único distingo que es necesario realizar es para el caso de las empresas de la defensa nacional en las cuales la integración del directorio está asociado a ocupar un determinado cargo o responsabilidad dentro de la respectiva rama de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, no es el caso de las otras empresas.

Destaco que, gracias a políticas impulsadas en los gobiernos de la ex Presidenta señora Bachelet y continuadas en los gobiernos del Presidente señor Piñera, actualmente las tasas de participación de mujeres en los directorios de las empresas públicas es del orden del 40%. En este contexto, este proyecto de ley vendría a consagrar legalmente algo que por decisión administrativa se encuentra operativo y se ha aplicado. Sin embargo, resulta necesario ver con detención el universo que comprende las empresas creadas por ley, las empresas públicas y sus filiales. La información que entrega el SEP es solo parcial pues está referida a las empresas que la integran.

Luego, indicó que la Comisión, en su momento, deberá decidir si sanciona en este proyecto una norma especial aplicable a cada empresa en la respectiva ley; o una norma genérica. Considera, para efectos prácticos, que la segunda alternativa resultaría más fácil, porque no requeriría modificar todas las leyes de cada una de las empresas y, además, una vez que entre en vigencia se aplicaría como una normativa de aplicación general. Instalaría incluso culturalmente que en los directorios de las empresas públicas deben respetar la paridad.

Agregó que un segundo debate que debe realizar la Comisión es exclusivo del segundo de los proyectos, en cuanto incorpora a las sociedades anónimas.

En este aspecto, valoró la información entregada por los invitados, particularmente por el Subsecretario del Ministerio de la Mujer y de Equidad de Género; la CMF, y la BCN, que analizan la experiencia comparada.

En su parecer, y para el caso en que la Comisión decida sancionar esa norma, el proyecto debería considerar, al menos, a las sociedades anónimas abiertas. Lo anterior debido a que las sociedades anónimas abiertas recurren al financiamiento público, por lo cual tienen un marco regulatorio más estricto que el de las demás sociedades.

Connotó que el proyecto original, del cual también es autor, considera a todas las sociedades anónimas, pero entiende que hay un debate al interior de la Comisión en el sentido de involucrar en esta normativa al sector privado, o no hacerlo. Su postura es bastante radical, en el sentido que no ve inconveniente al respecto. Pero, considerando que hay posturas disímiles, al menos este proyecto podría considerar las sociedades anónimas abiertas.

En otro aspecto, indicó que resulta evidente que el proyecto debe considerar una transición. Es necesario encontrar un plazo prudente de años dentro del cual ir aumentando progresivamente aumentando la cuota, hasta llegar a un mínimo de un 40%. En esta transición, las empresas podrán planificarse para efectos de realizar la renovación de directorio.

Tampoco es menor lo relativo a precisar la forma en que se aplicaría esta normativa, porque dado que los directores son elegidos por los accionistas, es necesario determinar cómo se cumple con la paridad, pero respetando la voluntad de los accionistas al momento de votar en la elección de directores y directoras. Esto representa una complejidad técnica adicional que, si es del caso, resulta necesario analizar y resolver en la tramitación del proyecto.

En sesión de 12 de enero de 2021, la Comisión recibió a los siguientes invitados:

De Ese Business School: la Profesora Titular – Directora Centro de Trabajo y Familia, señora María José Bosch.

Del Centro de Gobierno Corporativo UC: el Profesor de Derecho y Presidente Ejecutivo, señor Matías Zegers.

Del Instituto de Directores de Chile: el Presidente, señor Cristian Lefevre; la Directora Ejecutiva, señora Fadua Gajardo; la Abogada, señora Claudia Sarmiento.

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De Ese Business School - Universidad de Los Andes, la Profesora Titular – Directora Centro de Trabajo y Familia, señora María José Bosch, realizó una presentación elaborada junto al el profesor señor Alfredo Enrione.

Evolución de la brecha de género en Chile [11]

En primer lugar, la señora Bosch señaló que Chile ocupó el año 2020 el lugar número 57 en The Global Gender Gap Index, y que desde el año 2018 ha retrocedido tres puestos en el ranking global-

¿Dónde está Chile en comparación con otros países?

Para responder a esta pregunta, acudió a los gráficos que se muestran a continuación, los que reflejan el porcentaje de asientos de directores ocupados por mujeres en el año 2019: en países emergentes y en países desarrollados.

Porcentaje de asientos de directores ocupados por mujeres en países emergentes

Porcentaje de asientos de directores ocupados por mujeres en países desarrollados

También comparó la situación que existe en Chile respecto de los países desarrollados, en relación a los directorios integrados con al menos una mujer.

Representación de mujeres en Directorios

El siguiente gráfico compara la situación de nuestro país con la realidad de Europa y de Estados Unidos y Canadá en relación al porcentaje de directores con al menos una mujer.

Velocidad de cambio en los directorios chilenos

Luego, presentó una gráfica que revela la velocidad de cambio en los directorios chilenos, entre los años 2011 y 2020, en relación a los asientos de directorio ocupados por mujeres. En esta se compara la evolución experimentada por las empresas Top 100; las IPSA y las que forman parte del Sistema de Empresas Públicas, SEP.

Hizo presente que, según la velocidad de cambio en la última década, alcanzar paridad de género en los directorios IPSA tomaría 64 años. Lo anterior, según el reporte del Centro de Gobierno Corporativo del ESE Business School de la Universidad de los Andes.

¿Cuáles son los beneficios de la Diversidad de género en Directorios?

Según la evidencia internacional, hay múltiples beneficios, en distintos ámbitos:

-Económicos: Mayor rentabilidad sobre capital, márgenes más altos, mejor desempeño financiero, menor corrupción y menor fraude.

-Sociedad: Beneficios macroeconómicos, mayor inclusión en culturas laborales y mujeres representadas como segmento importante para negocios.

-Organizacionales: Menor group thinking, mayor innovación y creatividad a respuestas a temas complejos y mayor razonamiento moral.

Tipo de cuotas

(Según la evidencia internacional)

Destacó que, según muestra la evidencia internacional, existen al menos los siguientes tres tipos de cuotas para lograr la paridad de género:

-Autorregulación: Se refiere a la capacidad que tienen las propias empresas para regularse ellas mismas sin la necesidad de la creación de una ley o fiscalización por parte de un ente externo.

-Comply or explain: Se conoce como la cuota de género recomendada. Esta se refiere a la creación de un código de normas respecto a la incorporación de las mujeres en el directorio/gerencia que deben cumplirse por parte de las empresas. No existe un castigo asociado en caso de incumplimiento, pero sí se exigen las explicaciones respectivas.

-Cuotas de género: Se refiere a la creación de una ley que exige un porcentaje equilibrado de hombres y mujeres en los directorios. El no cumplimiento implica una sanción para las empresas involucrada.

Luego, repasó ejemplos en el mundo sobre cada uno de este tipo de cuotas.

EJEMPLOS EN EL MUNDO

Autorregulación

Australia.

Australia posee un código de Gobierno Corporativo, conocido como “Principios y recomendaciones de ASX sobre Gobierno Corporativo”. Este código, entre otras cosas, contiene recomendaciones relacionadas con la diversidad de género. En él se establece que, a partir del 2010, las compañías cotizadas en la bolsa de valores australiana deben:

• Adoptar y revelar públicamente una política de diversidad.

• Establecer objetivos medibles para alcanzar la diversidad de género y evaluar anualmente tanto los objetivos como el progreso para lograrlos.

• Revelar en cada informe anual los objetivos medibles para alcanzar la diversidad de género y el progreso para lograrlo.

• Revelar en cada informe anual la proporción de mujeres empleadas en toda la organización, en altos cargos ejecutivos, y en la junta directiva.

• Revelar la mezcla de habilidades y diversidad que la Junta busca lograr en sus miembros.

Estados Unidos.

En Estados Unidos, la SEC (Securities and Exchange Commission) exige desde febrero del 2010 que todas las empresas informen en sus declaraciones de proxy:

• Si la diversidad es un factor relevante en la nominación de directores

• En qué forma incorporan esta variable en el proceso de selección

• Cómo se evalúa la efectividad de la política de promoción de la diversidad en el directorio

Cuota recomendada

España.

El año 2007 el parlamento español aprobó una ley de cuotas recomendada, cuya norma establece que “cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, el consejo debe explicar los motivos e iniciativas que han adoptado para corregir la situación y deberá velar para que en caso de que existan nuevas vacantes, estas no serán sesgadas a contratar sólo personas del sexo dominante, sino que buscarán entre los posibles candidatos a mujeres que reúnan el perfil solicitado” (Poniachik, 2014). Para esto se dio plazo hasta el año 2015.

A pesar de que no existe una sanción por incumplimiento, el Gobierno español señaló que tendrá en cuenta el cumplimiento al asignar determinados contratos públicos (Konigsburg et al., 2015).

Cuota de género

Noruega.

Se encuentra vigente, desde el año 2005, una ley de cuotas que exige que los directorios de empresas (tanto públicas y privadas) que cotizan en la bolsa a hacer lo siguiente de acuerdo al tamaño de su directorio:

• Si el directorio tiene 2 a 3 miembros debe haber representación de ambos géneros.

• Si el directorio tiene 4 o 5 miembros, cada sexo debe tener al menos 2 representantes.

• Si el directorio tiene seis a ocho miembros, cada sexo debe tener al menos 3 representantes.

• Si el directorio tiene 9 miembros cada sexo debe tener al menos 4 representantes.

• Y si el directorio tiene 9 o más miembros, cada sexo debe tener una representación de al menos 40%.

Italia.

El año 2010 se aprobó un proyecto de ley que establecía que por lo menos 1/3 de los puestos de los directorios de empresas que cotizan en la bolsa y de propiedad del estado deberían estar representados por el género con menos representación.

Bélgica.

En septiembre del año 2011 entró en vigor la ley sobre la diversidad de género en los directorios. Esta regulación estipula que al menos el 33% de los miembros de las empresas cuyas acciones se transan en el mercado regulado, deben ser de un género diferente al de los otros miembros. Se estableció que esta cuota se debe alcanzar en un plazo de seis años para las grandes empresas cotizadas (2017), y dentro de ocho años para las pequeñas y medianas empresas cotizadas (2019).

Por otra parte, las empresas estatales tuvieron que alcanzar este objetivo el año 2012 (Lee, Heinacher& Shaw, 2010).

En mayo del 2009, el Ministerio de Igualdad de Oportunidades de la Región Flamenca, junto con cámaras de comercio específicas y el Instituto Belga de Directores, creó un programa para promocionar la representación de las mujeres en los directorios y en cargos de alta dirección. Este contiene iniciativas de coaching y el establecimiento de una base de datos pública de candidatos a miembros de directorios tanto de hombres como de mujeres (Lee, Heinacher& Shaw, 2010).

Además, en diciembre del 2009, se creó la iniciativa Women on Board, la cual se dedica a aumentar el acceso de las mujeres a los cargos directivos en los consejos de administración de empresas públicas y privadas, mediante la creación de un grupo de mujeres listas para servir en los consejos y proporcionar a las empresas esta información (Konigsburget al., 2015).

Evidencia en Chile

La señora Bosh hizo presente cómo esta diversidad de talentos ha influido en el funcionamiento de los directorios de las empresas SEP.

Evidencia las barreras

En Chile y en el mundo

Luego, se refirió a distintas barreras que enfrentan las mujeres, tanto en Chile como en el mundo. Entre ellas, mencionó las siguientes: 1.- Techo de cristal 2.- Capacitación e inducción; 3.- Penalización de la maternidad; 4.- Negación a la discriminación; 5.- Sesgo en la evaluación.

Educación en Chile

Finalmente, reveló la siguiente gráfica sobre “matriculas por sexo” y “elocución de las matrículas”. Estás evidencian que actualmente hay más mujeres en los distintos tipos de centros de educación superior; y que las matrículas de mujeres superan a la de los hombres.

Del Centro de Gobierno Corporativo UC: el Profesor de Derecho y Presidente Ejecutivo, señor Matías Zegers.

El señor Zegers Ruiz-Tagle indicó que los boletines 9.858-03 y 12.091-03 proponen el establecimiento de cuotas en los directorios de empresas públicas y de todo tipo de sociedades anónimas, en una proporción mínima de un 40% (con algunos ajustes en el caso de empresas del Estado) (en adelante, el “Proyecto”).

Diversidad

Agregó que, tal como hemos señalado en un meta estudio de reciente publicación [12], en el que hemos analizado la diversidad desde distintas perspectivas, esta produce externalidades positivas.

Sin embargo, consideramos que la diversidad debe ser entendida en un sentido amplio, ya que no sólo implica diversidad de género, sino que de otros antecedentes (por ejemplo, edad, experiencia, nacionalidad, etc.).

Algunas de las perspectivas desde las que hemos analizado la diversidad son las siguientes:

Comportamiento organizacional y behavioral economics:

La diversidad, entendida en un sentido amplio, puede generar más conflictos y por ende extendería el tiempo requerido para tomar decisiones, generaría mejores decisiones gracias a la heterogeneidad implícita en la diversidad.

En cuanto a las diferencias en la toma de decisiones, las mujeres reportan mayores niveles de responsabilidad y de orden, así como de afabilidad y de aversión al riesgo cuando se les compara a los hombres. Las mujeres también muestran generalmente menor exceso de confianza, lo que redunda en que están más dispuestas a considerar las opiniones de los demás cuando toman decisiones.

Impacto de la diversidad sobre el bienestar social y privado, desde la perspectiva de la economía clásica y las finanzas:

Existe amplia evidencia que avala los efectos positivos de la participación laboral femenina sobre el crecimiento económico de un país medido en términos de mayores ingresos o menores niveles de pobreza. Hemos analizado el impacto femenino en el desempeño de las organizaciones económicas desde la perspectiva de diversas teorías que incluye la de los recursos, de la dependencia de los recursos, de agencia y del estatus. En este sentido, la presencia de mujeres en la administración superior tiene la capacidad significativa de promover la diversidad de género dentro de la empresa u otras organizaciones económicas.

Evidencia internacional sobre el impacto de la diversidad de género en el desempeño de directorios y altos ejecutivos.

La literatura señala evidencia mixta sobre el impacto que mujeres en el directorio tienen sobre el desempeño empresarial (de neutra a negativa), ni en el rendimiento de las tareas individuales y grupales de una empresa, pero revela un efecto positivo en la promoción de diversidad dentro de los diferentes estratos de la firma ya que tiende a favorecer el desarrollo de otras mujeres en la organización, lo que se denomina como efecto spillover de género.

Evidencia en Chile

El reporte discute evidencia empírica para Chile del impacto que tendría la diversidad de género en el desempeño de los directorios y altos ejecutivos en empresas nacionales. Los resultados no encuentran una relación clara entre diversidad y desempeño, mas sí un efecto positivo preliminar sobre la promoción de mujeres en alta gerencia. Sin embargo, este tipo de estudios adolecen de problemas de causalidad y de poder en la muestra, ya que es difícil medir el impacto de la participación femenina en los directorios: ¿Es una empresa exitosa (o no) porque tiene mujeres en el directorio o las empresas exitosas (o no) incorporan más mujeres en sus directorios?

Regulación en Chile:

Allí se enfatiza que si bien es cierto no existen obligaciones legales con respecto a niveles de diversidad, la NCG 386, vigente desde el 2015, exige estándares de revelación de información al mercado sobre el tema. El capítulo y el reporte finalizan enfatizando que las respuestas de las empresas revelan que ha habido variaciones significativas desde la dictación de la Norma respecto al incremento de mujeres en el directorio, pero no lo ha habido en otros temas relacionados con la diversidad, tales como la edad promedio o nacionalidad de los directores.

Si bien no todos los directorios de las 89 sociedades están compuestos por la misma cantidad de personas [13], cabe destacar que 21 sociedades de la muestra pasaron de no tener mujeres en el directorio el año 2015 a tener una directora el año 2019. Por otra parte, el año 2015 un 29% de las sociedades tenía 1 mujer o más en su directorio y el año 2019 aumentó a un 55%.

Nota: el "Valor-p" se refiere a la probabilidad de que el cambio sea por azar estadístico. Si es menor a 5% se considera "estadísticamente significativo".

Como es posible constatar, si bien hay cambios estadísticamente significativos, estos se dan especialmente en la incorporación de al menos una mujer al directorio. Aunque de cuantía menor, también hay cambios significativos en la cantidad de directorios con 2 o más y 3 o más directoras. Se aprecia además un aumento significativo de total de mujeres en los directorios de estas compañías, ya que, en total, el año 2015 había un 4,9% y el año 2019 un 9,4%.

Respecto al número de directores por nacionalidad.

La incorporación de directores extranjeros no ha variado de manera significativa, aunque en los últimos 2 tramos de la Tabla10, el cambio ha sido significativamente negativo, reportándose menos empresas con 4 y 5 directores extranjeros, respectivamente. En el total, el cambio ha sido marginalmente negativo, pasado de 12,5% a 11,5% de directores extranjeros.

Respecto al número de directores según rango etario y edad promedio

En esta perspectiva, cabe destacar que la edad promedio de los directores ha disminuido de 58,6, el año 2015, a 57,1, el año 2019, lo que no constituye una diferencia estadísticamente significativa. Sin embargo, si bien el cambio es menor, si no hubiera habido renovación en los directorios durante este período, la edad debió haber aumentado en 4 años. Con respecto a ese punto de referencia, el cambio es significativo.

La Figura 6 muestra la distribución por edad. Se aprecia que el porcentaje de empresas con directores menores de 30 años aumentó, lo mismo que sucedió en aquellas empresas con directores entre 30 y 40 años. Por tanto, es posible concluir que los últimos años se ha incorporado un número significativo de directores de menor edad.

La revisión de la literatura académica ha encontrado, a grandes rasgos, que mayor diversidad en la dirección superior de las empresas potencia la creatividad y la innovación, el trabajo en equipo, vínculos más variados con el entorno, la “legitimidad social” y un mejor monitoreo de actividades clave. Reputación y justicia.

Esto, impulsado por el particular estilo de toma de decisiones que tienen, reportando mayores niveles de responsabilidad y de orden que los hombres; mayores niveles de afabilidad y de consideración de distintos puntos de vista; y mayores niveles de aversión al riesgo.

Antecedentes respecto al proyecto.

Tal como hemos señalado en un meta estudio de reciente publicación [14], existe un problema de causalidad en relación a la diversidad en los directorios, ya que es extremadamente difícil medir si un directorio produce (o no) un mejor resultado en la medida en que existe más diversidad (o no).

Sin embargo, las distintas iniciativas existentes respecto a proponer (vía soft law o autorregulación) o imponer cuotas en los directorios ha tenido, de acuerdo a la literatura científica disponible, efectos generalmente negativos en los resultados.

Dentro de dichos estudios se pueden mencionar los siguientes:

Noruega: Se introdujo el año 2006, y produjo una reducción en su rentabilidad sobre activos (ROA) en el corto plazo, impulsado por el aumento de costos laborales [15], una disminución en el precio de las acciones y una caída en el desempeño de las acciones en los años siguientes [16]. Asimismo, supuso contar con directorios menos experimentados, que trajeron como consecuencia un deterioro en el resultado operacional.

California: Se introdujo el año 2018, y los estudios muestran una caída significativa en el valor de las acciones de las compañías con sus matrices en California [17].

España: En el caso español, la evidencia es mixta. Algunos autores señalan una tendencia de neutra a positiva marginalmente [18], mientras que otros muestran un impacto insignificante a negativo [19].

Otros estudios globales sugieren los mismos resultados.

Comentarios particulares.

En relación al proyecto, y tal como lo señalaremos más adelante, debemos llamar la atención respecto a varios puntos que no parecen tratados ni explicados en el mismo. Adicionalmente, debemos hacer presente que no todas las soluciones propuestas o aplicadas en otros países son directamente aplicables a Chile, donde tenemos un modelo de control en el mercado de sociedades y donde a su vez, existe un modelo de propiedad por sobre un modelo de institución, lo que genera a su vez ciertas condiciones de borde que limitan ciertas aplicaciones.

En todo caso, dentro de los puntos no analizados en el Proyecto podemos destacar los siguientes:

No hay diferenciación según el tipo de sociedad que se trate, esto es, del Estado o privada, abierta o cerrada, ya que los impactos en cada una de ellas son completamente distintas en la sociedad y en el mercado.

Tampoco hay un análisis de impacto regulatorio esperado con la medida, es decir, explicar cuáles son las consecuencias esperables de una modificación legal como la propuesta.

Adicionalmente, tampoco se analiza la potencial conveniencia de que la modificación planteada sea de aplicación permanente o si debiera ser de aplicación transitoria, en la medida en que se transforme en una política innata para las sociedades; o que tenga elementos de escalonamiento en su aplicación en la medida en que se cumplan (o no) ciertos objetivos trazados por el legislador.

En este sentido, consideramos muy relevante que una modificación legal de esta naturaleza sea articulada de tal forma que genere convicción social en su aplicación. De lo contrario, se transformará en una ley de aplicación formalista, que no va a conseguir modificar conductas de fondo respecto al tema, tal como ha sucedido en el pasado con otras regulaciones [20].

Adicionalmente, podemos realizar a título general los siguientes comentarios:

Interlocking: Uno de los antecedentes respecto a cuotas, es que se ha producido la elección de directores con poca experiencia o en algunos casos sobre utilizados [21]. Esto supone que los mismos directores se encuentran en diversos directorios, completando los cupos, pero sin que exista un aumento real del número de mujeres que accede a dichas posiciones, lo que impide aumentar la participación femenina en más directorios.

Ámbito de aplicación. El proyecto señala que es aplicable a todo tipo de sociedades, sean del estado o privadas, y dentro de estas sean abiertas o cerradas.

Consideramos que, en base a lo anterior, no es conveniente aplicar un mismo régimen a un conjunto diferente de sociedades, ya que no sólo el problema es diferente en su origen, sino que adicionalmente el impacto en las soluciones aplicables tampoco es el mismo.

Por lo anterior, hacemos presente lo siguiente:

(i) Empresas del Estado o del Sistema SEP:

En relación a las Empresas del Estado, se han realizado esfuerzos a nivel particular (tal como ha reconocido la OCDE en su informe país), pero estos esfuerzos suponen una modificación a las leyes propias que los regulan, lo que supone tiempo y esfuerzos de modificación en el Congreso, sin perjuicio de la intervención que el Estado tiene como accionista.

Respecto a aquellas sociedades del Sistema SEP, consideramos que la situación es diferente, por cuanto existe un único accionista (el mismo Estado) quien tiene todas las atribuciones para poder elegir un directorio con todas las competencias y diversidad que conviene para cada una de las compañías que pertenecen a dicho sistema.

En este sentido, ya se han adoptado diversas fórmulas que han permitido aumentar sustantivamente la presencia femenina en los directorios, pero más allá de profundizar en estas políticas de autorregulación, podría sugerirse implementar también bajo un esquema de autorregulación la obligatoriedad de que en cada proceso, al menos una persona por cada terna sea de cada género. Adicionalmente a estos esfuerzos hechos a nivel particular, el sistema SEP ha adoptado políticas interesantes de fomento de participación y también en capacitación.

(ii) Empresas Privadas:

En empresas privadas, la aproximación al tema ha sido diferente. En general, imponer cuotas solamente se ha producido en sociedades abiertas, debido al impacto que este tipo de sociedades tienen en el mercado, y no en las sociedades cerradas.

Ya nos hemos referido al impacto que han producido leyes de cuotas en mercados emblemáticos, como son Noruega y California, y consideramos que esto abre la opción de incentivar “soft law”, es decir una vía de auto regulación, más que imponer “hard law” a través de una modificación legal, con los inconvenientes ya planteados.

Sin perjuicio de lo anterior, esto no obsta que como parte de estas aproximaciones se utilicen medidas que puedan ser transitorias o permanentes, o que tengan cierto nivel de escalonamiento.

Alternativas:

Por último, y en el plano de iniciativas que han sido exitosas en las líneas planteadas anteriormente, nos gustaría destacar la siguiente.

Experiencia Australiana.

Autorregulación/regulación que supone informar sobre su política de diversidad, informar sobre sus objetivos y progresos así sobre los procesos de selección de directorios. El último tema es más complejo en Chile por la estructura legal existente.

Asimismo, debe informar la proporción de mujeres en cargos ejecutivos y el porcentaje de mujeres en la organización (similar a Chile), y tal como en nuestro país, siguiendo un sistema “comply or explain”.

Más exitoso aún, ha demostrado ser la existencia de un programa de mentoría (soft law). Este sistema ha permitido que personas (habitualmente hombres) que han tenido posiciones o carreras exitosas como accionistas, director o ejecutivo de grandes empresas, tome un rol de mentor sobre mujeres que están haciendo carrera. Esto ha permitido, en un plazo bastante breve, generar un aumento en el conocimiento de las potenciales candidatas, las preparó mejor, y les dio más visibilidad, lo que en definitiva redundó en una mejora en su participación en los directorios.

Diversidad en procesos.

Una segunda alternativa, ha sido generar políticas que obliguen en forma auto impuesta a que en cada proceso de contratación al menos uno de los integrantes de cada terna sea de un género diverso.

Aumento en número de directores.

Por último, otra alternativa que va en línea con el tipo de mercado y sociedades existentes en Chile es aumentar el número de directores, de forma tal que permita mantener las relaciones de control al interior del grupo controlador, pero al mismo tiempo generar los espacios que aumenten la potencial participación de directores diversos. Evidentemente esta alternativamente refuerza el facto de auto regulación, ya que dependerá exclusivamente de la voluntad de los accionistas implementar una alternativa de esta naturaleza.

A continuación, del Instituto de Directores de Chile: el Presidente, señor Cristian Lefevre, y la Directora Ejecutiva, señora Fadua Gajardo, realizaron ante la Comisión la siguiente presentación:

Mujeres en el Directorio

Ley de Cuotas

Crisis social y Covid 19. Efecto en la economía.

La crisis social y la pandemia producida por el Covid 19 a tenido importantes efectos en la economía, como lo refleja la siguiente gráfica:

Reputación del empresariado

Al respecto, señaló que el 87% de los chilenos tiene una mala percepción del empresariado; 13% evalúa positivamente la reputación de los líderes empresariales, y 8% de la población que piensa que los directores de empresas dicen la verdad.

Diversidad en los directorios importa

Indicó que ahora más que nunca la diversidad en los directorios importa. La evidencia demuestra que las probabilidades de tener éxito en nuevos mercados aumentan en un 70%; + 47% en rendimiento del capital, y + 53% más retorno sobre el patrimonio. 30% de representación femenina en podría sumar hasta seis puntos porcentuales a su margen neto. [22]

Además, activa la inclusión de talentos ocultos; maximiza eficiencia y rentabilidad, activando la creatividad; genera un diferencial competitivo y atrae talentos; impacta aspectos económicos, motivacionales e institucionales; maneja las dificultades y trae oportunidades; y minimiza el riesgo de conductas indeseables e impactos en la marca y talentos.

Mujeres en los directorios chilenos

En relación a la participación de la mujer en los directorios de las empresas chilenas, hizo presente las siguientes cifras: [23]

-10% son directoras;

-47% de los directorios no cuentan con mujeres;

-68% de los directorios solo cuentan con una directora.

“Lograr una paridad (50/50) entre hombres y mujeres tomaría 64 años para las empresas IPSA y 49 años para las TOP100”.

Las empresas con mayor número de directoras (3) son:

- AFP Provida

- Cintac

- Colbún

- Empresas AquaChile

- Ripley Corp

- Zofri

Comparación (%) presencia femenina en directorios [24]

Chile: 10,4%

EE.UU. 26,1%

España: 26,4%

Reino Unido: 32,6%

Italia: 36,1%

Francia: 45,2%

La encuesta global de EY y The Peterson Institute for International Economics da cuenta que las organizaciones con un 30 de líderes femeninas pueden aumentar hasta 6 puntos porcentuales en su margen neto.

En 2013, McKinsey estudió el caso de 345 empresas latinoamericanas que cotizaban en la bolsa, los resultaron mostraron que aquellas empresas con una o más mujeres en sus directorios obtuvieron un rendimiento de capital 44% más alto y márgenes antes de intereses e impuestos 47% mayores en comparación a directorios integrados solo por hombres.

El informe publicado en 2012 por la Association of Chartered Certified Accountants y la Economic Social Research Council indica que la diversidad de género "facilita la toma de decisiones, da más independencia, mayor adhesión al gobierno corporativo, más innovación, menos insolvencia, más creatividad, y menos pensamiento de grupo".

En 2001, el Harvard Business Review publicó que la rentabilidad de las empresas con mayor promoción de mujeres era entre 18% y 69% más alta que las demás empresas.

En 2007, Catalyst estableció que las empresas con más alta representación de mujeres en sus directorios tenían 53% más de rentabilidad sobre su capital contable. En 2004, Catalyst publicó que entre 353 empresas del índice Fortune 500 que tienen más directoras, reportan retornos sobre el patrimonio (ROE), un 53% mayor que la que tienen menor representación.

Otro estudio presentado por Credit Suisse en 2012, mostró que las empresas con al menos una directora mujer tenían una cotización en bolsa 26% superior a las empresas que no contaban con mujeres en sus directorios.

A continuación, la abogada señora Claudia Sarmiento estructuró su presentación en base a tres ejes: ¿Existe efectivamente un problema? ¿si la solución que propone este proyecto es ideal? y ¿si el derecho constitucional es idóneo?

Señaló que la información indica que los directorios son espacios de toma de decisiones relevantes en cada una de las industrias; espacios donde no necesariamente se decide la contingencia, pero si se define cuál es el curso y los desafíos que una determinada industria debe hacer frente. Y, en ese espacio, que es relevante, hay pocas mujeres.

Las causas de esta realidad son variadas. Hay respuestas intuitivas y otras más documentada. Indicó que en las presentaciones que la precedieron se informó sobre el impacto que tiene la cultura y la tradicional división sexual del trabajo, y, a partir de aquello, las competencias con las que las mujeres pueden optar, o no, a ciertos cargos en esos contextos.

Efectivamente, se mencionan cuestiones como que no hay mujeres para formar parte de directorios. Puede ser que efectivamente haya menos mujeres ingenieras, físicas o matemáticas. Por ejemplo, la Universidad de Chile tuvo que iniciar un proyecto de cuotas para poder satisfacer eso. Por su parte, la Pontificia Universidad Católica de Chile va a los colegios a hacer charlas y a motivar a las mujeres para que ingresen a ciertas carreras.

Por tanto, la cuestión que surge es si creemos que, frente a este fenómeno, las personas que están tomando decisiones en la integración de sus directorios van a cambiar sus conductas en un corto plazo o sin van a poder hacerlo solos; y cuánto tiempo tomará este proceso: ¿cincuenta años o doscientos años? Ambos aspectos estuvieron presentes en la discusión que tuvo el Congreso Nacional, hace algunos años, cuando se modificó el sistema electoral, y se incorporó la cuota como una medida de carácter esencialmente temporal. Lo que se indicó fue que si se seguía a ese ritmo tomaría 200 años que haya integración en el Congreso en un grado que sea razonable. La decisión que se tomó en este minuto fue acelerar el proceso.

Una tercera derivada que se constata de este fenómeno es ¿cuáles son los incentivos o mecanismos apropiados? Escuchando las presentaciones anteriores, la respuesta es que hay más de una forma de hacerlo. No es que nuestro sistema no tenga una respuesta. Nuestro sistema lo que hace actualmente es entregarles a los tomadores de decisión que definan, sin ningún tipo de constricción, quiénes serán las personas que estarán ahí. Por su parte, lo que ha hecho el sistema de empresas públicas, SEP, es incentivar; que exista una vocación clara, una intención política, de que sus directorios aspiren a la paridad, más allá de si eso se ha logrado o no.

Luego, hizo presente que han existido avances en donde la integración de mujeres ha sido un objetivo declarado. El punto es si basta con eso. Planteó la siguiente pregunta: ¿Qué ofrece este proyecto de ley frente a la lógica que está en conflicto, que se ve reflejado en cifras, y que ve en la motivación de los dos proyectos de ley que se fusionan?

A grandes rasgos, el proyecto establece un criterio para órganos que son esencialmente colegiados, como los directorios: sesenta por ciento superior y cuarenta por ciento inferior de integración de hombres y mujeres en los directorios de empresas públicas. Esta no es una medida temporal, sino que es una medida de carácter permanente, lo que hace una diferencia en las acciones afirmativas. Por tanto, se podría afirmar que la estructura que plantea es distinta a otras soluciones, como sería una cuota esencialmente temporal.

Destacó que el profesor Cordero propuso una solución alternativa, que debería ser considerada por los integrantes de la Comisión. El proyecto se estructura a partir de listar un sin número de empresas que tienen una naturaleza jurídica diferente. Hay empresas públicas creadas por ley, hay sociedades del Estado, y hay otras empresas del Estado. Para cada una de ellas se ofrece una solución. En cambio, lo que platea el profesor Cordero es contar con una legislación que otorgue criterios generales para todo este conjunto de empresas. En su parecer, es un punto que merece ser analizado, independiente que cuando se lista algo se ofrece certeza a las empresas que ya están, pero es factible que en el futuro existan otras empresas.

Por otra parte, destacó que no existe certeza total de cuáles serán los incentivos a la creación de la participación del Estado o de empresas mixtas del Estado con participación privada a partir del proceso constitucional.

Dado lo anterior expuesto, indicó que no hay que soslayar la posibilidad de contar con un articulado que ofrezca pautas generales, en vez de ofrecer soluciones caso a caso.

En este orden de ideas, agregó que la solución que se plantea en el proyecto de ley tiene un énfasis o una lógica distinta a la que podría tener una cuota, que es esencialmente temporal, porque lo que se propone hacer, al tener una medida de carácter permanente, es estructurar el poder de una forma distinta. Es decir, si hay un espacio de toma de decisión en empresas que son relevantes, y quienes están comprendiendo cómo es la industria, lo hagan representando la realidad a partir de su propia integración de una manera distinta.

Lo anterior expuesto, supone una comprensión y un análisis distinto del derecho a la igualdad. Éste no solo es un derecho constitucional en nuestro país, sino que, también, es un principio estructurante del Estado, por lo que no cree que vaya a tener modificaciones en la nueva Constitución, porque el Estado ha tenido un compromiso con la igualdad, tanto como un derecho fundamental, que se puede encontrar en el N° 2 del artículo 19, pero también como un principio estructurante del Estado. Es decir, en nuestro país las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y esto estructura la relación con la comunicad política. Todas las personas son iguales, todas las personas tienen derecho a acceder en iguales condiciones a los puestos del Estado, merecen un trato igualitario del Estado. Por tanto, la consulta que queda es si vamos a suponer que la igualdad supone un trato idéntico o si admite excepciones; y en qué condiciones admite excepciones. Eso, a su vez, permitirá analizar si la solución propuesta cumple con este test de igualdad o no.

Como otro punto, y en relación a la vocación que tiene el Estado de hacer de la igualdad, destacó que ésta no es una quimera, sino que es un principio político que va materializándose, por ejemplo, en las empresas del Estado, lo cual, sin dudas, tendrá un efecto interesante respecto de las empresas privadas.

Luego, destacó la institucionalidad que en el último tiempo se ha creado, más allá de otras leyes que se puedan citar. Por ejemplo, el artículo primero de la ley N° 20.820, que creó el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, dispone que la equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres, que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser pares, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos. Esto forma parte del marco normativo, y también, de alguna manera, del marco teórico que define las funciones y la misión del Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género, y da cuenta de la vocación transformadora que la igualdad tiene para el Estado. Por su parte, el artículo 4 de la referida ley contempla la posibilidad que el Ministerio tome acciones de carácter permanente para garantizar el cambio en las condiciones de inequidad en la sociedad. Puntualizó que esta ley fue sometida al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional y que no fue objetada en ninguna de esas partes.

Añadió que, adicionalmente, el Tribunal Constitucional ha hecho propia, y de forma reiterada, la máxima aristotélica de tratar a los iguales como iguales y a los distintos como distintos, lo que significa, básicamente, que la igualdad no supone un trato idéntico, sino que requiere reconocer que existen dificultades frente a este principio. Lo que no procede respecto de un derecho es hacer diferencias arbitrarias. Por ende, corresponde precisar si la necesidad de que haya mujeres integrando un directorio de manera forzosa es una discriminación; si es una cuestión arbitraria para aquellos hombres que no van a ser integrados, porque cada vez que se solicita que se incluya a un porcentaje “x” de mujeres, un hombre tiene que salir. La respuesta a lo expuesto anteriormente es que eso no es arbitrario, en la medida en la cual lograr la igualdad para las mujeres no sólo es un objetivo lícito sino necesario y propio de una sociedad democrática. Esto está claro en el sistema internacional de derechos humanos y también en nuestro sistema constitucional.

Dado lo anterior, el proyecto que se presenta satisface aquello en la medida que busca garantizar la igualdad entre hombres y mujeres de manera efectiva.

Existen dos tipos de medidas, la temporal, como las cuotas y otras; como también aquéllas de carácter permanente que reconocen la posibilidad de que existan. En su parecer, la paridad no es una cuestión temporal, sino que supone que hay un compromiso distinto con una igualdad sustantiva y con la forma en que se presenta la distribución del poder. Como un antecedente, explicó que la constitución de Francia establece como principio estructurante del poder la paridad hacia los órganos de integración políticos.

Diferente es hacerse la pregunta si ésta es una legislación necesaria, lo cual es un debate eminentemente contingente. En su opinión es una legislación importante si se considera que es poco factible que se vea un cambio importante, dado que no lo hubo en el último tiempo en la conducta no regulada por los agentes, y le gustaría ver cambios en un tiempo más prudente, por lo que sería interesante ver incentivos de parte del Estado. Sin embargo, no tiene certeza si conviene que estos incentivos sean coactivos.

Reiteró que la sugerencia del profesor Cordero debería ser mirada con más atención, en el sentido de pensar en criterios que rijan a diferentes empresas del Estado, y que incluyan deberes específicos, así como incentivos positivos o negativos.

Más adelante, indicó que si se quiere diseñar una política pública exitosa es necesario conocer la cultura propia del sector en el que se va a intervenir. Sobre esa base, una medida que podría resultar útil, y que podría considerar la Comisión, es la progresividad en lo que se propone. A modo de ejemplo, señaló que frente a un horizonte de cambio que parezca razonable, como podrían ser 10 o 15 años, teniendo en consideración que estos cambios culturales son profundos, la progresividad podría considerar medidas distintas y fijar metas para los primeros 5 años, por ejemplo, autorregulación sin sanción asociada; luego para una segunda etapa, hasta los 10 años, y, finalmente, llegar a la meta propuesta.

En la misma línea, el señor Lefevre indicó que de lo que se ha visto, existe convicción respecto de lo que se debe hacer. El problema se centra en cómo hacerlo. También considera que la progresividad es muy importante que lograr buenos resultados.

Terminada las exposiciones, el Honorable Senador señor Elizalde indicó que todo lo expuesto forma parte del debate que genera el proyecto de ley en informe. Uno de los puntos a abordar dice relación con si corresponde o no regular esta materia en el sector privado, y, para el caso en que la respuesta sea afirmativa, qué ámbito de aplicación tendrá en este sector. Reiteró que, en su parecer, se debería regular esta materia también para el sector privado, y que, en relación a su ámbito de aplicación, o de qué sociedades comprendería, su opción es restringirlo solo a las sociedades anónimas abiertas. Considera que entrar con esta regulación en todo tipo de sociedades sería demasiado ambicioso.

Luego, está todo el debate en torno a los sistemas electorales que se aplican a los gobiernos corporativos. El gran debate que existe actualmente en el mundo en cómo los votos se traducen en escaños se aplica no solo para los cargos de representación política, sino que también respecto del derecho a voto que tienen los accionistas de las sociedades. Las sociedades cuentan con una estructura institucional que muchas veces hace difícil consagrar la paridad.

Agregó que, por tanto, correspondería definir el camino a seguir para lograr el objetivo, en el sentido de optar por la autorregulación o si se optará con contar con regulación. Adelantó que se inclina por la primera tesis y no en la regulación, porque la autorregulación ayuda a cambiar la cultura y también permite una transición necesaria para efectos que el impacto sea positivo. Además, este tipo de normas son, por definición, de carácter transitorias, hasta que se cambia la cultura; y que no existe la necesidad de leyes para poner fin a los distintos tipos de discriminación que existen, de los cuales el más importante es aquél del cual son víctima las mujeres.

Lamentó que haya un dato de la causa que es evidente: las mujeres son invisibles. La sociedad no las ve. Por tanto, el gran desafío es visibilizar a las mujeres. Debemos ir acostumbrándonos a un mundo paritario no solo en el ámbito público y político, sino que, también, en el ámbito privado del emprendimiento. Ir avanzando paso a paso, lo que será bueno para la sociedad en general, en todo tipo de ámbitos.

Destacó que dentro de la Comisión no existe mayores controversias sobre la materia en el ámbito del sector público. En cambio, habría diferencias en lo relativo al ámbito del sector privado. Todo esto será parte del debate una vez que se presenten las indicaciones por parte de los senadores y del Ejecutivo.

Luego, la Honorable Senadora señora Rincón señaló que compartía el análisis realizado por el Honorable Senador señor Elizalde. Agregó que, sin embargo, estima que no comparte que el problema sea que la sociedad no vea a las mujeres, sino que el problema es que las personas que están en posiciones de liderazgo o de decisión no promueven a las mujeres. Al respecto, ve que existen dos problemas: uno, el de la formación en los hogares, que educa con una mirada que no ayuda a promover igualdad de trato; dos, cuando las personas están en condiciones de tomar decisiones, no promueve a las mujeres, sino que se las invisibiliza.

En la siguiente sesión, la Comisión recibió una indicación sustitutiva de S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley, del siguiente tenor:

- Para sustituir su texto íntegro por el siguiente:

“Artículo único.- Las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las siguientes entidades, consideradas conjuntamente:

a) Empresas públicas creadas por ley, cuyos directores son designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, del Ministerio de Hacienda, al que dicho Consejo delegue expresamente esta función; y

b) Sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción, y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP, al que el Consejo de la Corporación delega expresamente esa función.”.

A su respecto, el Honorable Senador señor Elizalde señaló que, a diferencia de las mociones originales, la propuesta establece de manera genérica la paridad en los directorios en las empresas públicas creadas por ley y en las sociedades en que el Estado tenga una participación superior al 50% del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción, y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP, sin entrar a regular cada una de las leyes correspondientes, razón por la cual propone como forma de tratamiento, discutir esta indicación y analizar qué otros aspectos se pueden agregar; para, luego, analizar la situación de las demás empresas públicas no contempladas por la indicación, y, finalmente, la situación de las empresas privadas.

La Subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género, señora María José Abud, señaló que el objetivo de la indicación es elevar a rango legal la política de paridad de género que se ha venido incorporando en el Sistema de Empresas Públicas de manera voluntaria desde los últimos Gobiernos, para que quede de manera definitiva y permanente, lo que, a su juicio, representa un gran avance en materia de equidad de género, ya que deja de depender de la voluntad de cada gobierno.

Connotó que la indicación de S.E. el Presidente de la República, establece que tanto las empresas públicas creadas por ley, como las sociedades del Estado que formen parte del Sistema de Empresas Públicas –que al día de hoy son 20 empresas –deben cumplir con una cuota de género de al menos un 40%.

El Honorable Senador señor Pizarro planteó sus dudas en torno a quién sería el responsable de cumplir con la cuota de paridad; cómo se determina, y en qué momento, toda vez que en ciertos directorios existen canales de nombramiento distintos, por formas de elección distintas y a cargo de distintas autoridades.

Además, planteó sus reparos en torno a que la indicación presentada, respecto a que las empresas y sociedades deban ser “consideradas conjuntamente”, ya que, de ese modo, se tergiversa el objetivo de la paridad al permitir directorios conformados únicamente por personas del mismo sexo y aun así cumplir con la norma.

El Honorable Senador señor Elizalde aclaró entonces el ámbito de aplicación de esta indicación. Se aplicaría a las siguientes sociedades del Estado: Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., Zona Franca de Iquique S.A. (ZOFRI), Casa de Moneda S.A., Polla Chilena de Beneficencia S.A., Comercializadora de Trigo S.A. (COTRISA), Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA (SASIPA), Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (ECONSSA) y Sociedad Agrícola Sacor SpA. También se aplicará a las siguientes empresas públicas: Empresas Portuarias de Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, San Antonio, Valparaíso, Talcahuano San Vicente, Puerto Montt, Chacabuco y Austral, Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) y Correos de Chile. En consecuencia, no se aplicaría a las siguientes empresas: Banco del Estado de Chile, Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), Empresa Nacional de Minería (ENAMI), Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE), Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER), Televisión Nacional de Chile (TVN), Fondo de Infraestructura S.A. (Desarrollo País).

Luego, hizo notar que respecto de TVN ya se incluyó en su ley orgánica una norma de paridad a instancia de la entonces Diputada, hoy Senadora, señora Provoste. Por su parte, hizo presente el problema que se presenta cuando una determinada empresa o sociedad tiene 3 directores, por cuanto no es posible cumplir aritméticamente con el 40%, por lo que debiese regularse dicha situación.

La Honorable Senadora señora Aravena secundó lo expuesto por los anteriores senadores y enfatizó en que la circunstancia que de las empresas o sociedades “consideradas conjuntamente” para efectos del cumplimiento de la paridad, implica un retroceso respecto de lo que hoy ya opera en la práctica, por lo que instó a buscar una redacción que cumpla de mejor manera los objetivos planteados.

En vista de lo anterior, el Honorable Senador señor Elizalde presentó una propuesta consistente en eliminar del inciso primero la expresión “consideradas conjuntamente” y agregar como inciso segundo a la propuesta del Ejecutivo, uno del siguiente tenor: “En el caso de directorios compuestos por tres integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de dos.”.

Ante tal propuesta, el Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, señaló que la razón por la cual ellos presentaron la propuesta con la expresión “consideradas conjuntamente”, es porque el Sistema de Empresas Públicas cuenta con un esquema regulatorio más blando, que permite precisamente considerar a dichas empresas en su conjunto para cumplir con el objetivo de incluir mujeres a los directorios, sin la complejidad de modificar cada una de las normas que regulan las empresas públicas, las cuales son de quorum calificado.

En tal sentido, señaló que, en su entender, el objetivo de este proyecto no es tener empresas paritarias, sino que es aumentar la participación femenina en cargos directivos. Por tal motivo, debiera mantenerse dicha expresión para evitar desarmar directorios de empresas que actualmente se encuentran funcionando bien, lo que escaparía al objetivo del proyecto.

Complementando lo anterior, Subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género señora María José Abud, aclaró que actualmente es el Comité SEP el que nombra a todos los directores dentro del Sistema de Empresas Públicas, por lo que se busca que en dichos nombramientos se pueda garantizar paridad, pero entregando cierto grado de flexibilidad en la decisión.

En el caso de las empresas públicas que no forman parte del Sistema de Empresas Públicas, la mayor complejidad a la que se enfrentaron fue al hecho de que en ellas son diversos los encargados de designar a los directores, por ejemplo, el Presidente de la República, el Sistema de Alta Dirección Pública, los trabajadores, etc. Lo anterior requeriría de una coordinación que no hay como garantizar.

Además, respecto de algunas empresas públicas, como las del ámbito de la defensa nacional, el cargo de director es una designación que proviene del ejercicio de otro cargo.

Ante dichos cuestionamientos, el Honorable Senador señor Elizalde, defendió la eliminación de la expresión “consideradas conjuntamente”, por cuanto señaló que la lógica detrás de las normas de paridad es generar instancias de toma de decisiones compuestas por hombres y mujeres, estableciendo una política de integración, y no una política de segregación, en que, cumpliendo la norma al considerarla como sistema conjunto, determinadas instancias estén integradas solo por hombres y otras solo por mujeres.

Además, hoy en día ya se cumple con la norma en cada una de las empresas SEP, salvo aquellas en que tienen 3 directores, por las razones aritméticas señaladas, lo que motiva la segunda modificación propuesta.

Asimismo, planteó la duda respecto de la indicación del Ejecutivo, por cuanto se refiere al Comité Sistema de Empresas Públicas SEP al que el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción delegue la función. Por lo tanto, cuál sería la obligatoriedad de que la designación la haga el Comité del Sistema de Empresas Públicas; o bien si existe alguna empresa en que dicha facultad no esté delegada, con lo cual quedarían excluidas de esta obligación de cuota. Su inquietud es que si respecto de determinadas empresas, CORFO puede designar a los directorios directamente, a esas empresas no se le aplicaría la paridad porque quedarían excluidas de estas cuotas.

La Coordinadora Legislativa y Jurídica del gabinete del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señora Ximena Contreras, comprometió una minuta en torno al último punto expuesto por el Senador Elizalde, de modo de resolver esa interrogante. Dicha minuta fue entregada a los senadores en la sesión siguiente, aclarando que en todas las sociedades se encuentra delegada la facultad de designar directores en el Comité SEP.

La Honorable Senadora señora Aravena hizo presente que existe pleno acuerdo en consagrar legalmente la paridad en la integración de los directorios de las empresas públicas. No obstante lo anterior, hizo presente que sin que hasta el momento se haya consagrado legalmente la obligación de integración paritaria de los directorios de las empresas públicas, la evidencia demuestra importantes avances en la materia, al punto que es equivalente a lo planteado por la indicación. Reiteró no compartir que se consideren conjuntamente las empresas públicas para el cumplimiento de la norma sobre paridad. Tal sumatoria podría generar la concentración de un género u otro en algunos directorios, que es justamente lo que no se quiere, porque la paridad tiene un sentido de articulación entre mujeres y hombres respecto de las distintas miradas que tienen en torno a un trabajo conjunto.

Recordó que aún no se aborda lo relativo a la empresa privada.

Luego, el Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que hay dos aspectos por abordar: 1.- qué pasa con las empresas no SEP; 2.- qué pasa con las empresas privadas.

Al respecto, propuso que en esta iniciativa se avance en la línea de lo planteado por la indicación por S.E. el Presidente de la República. Respecto de los otros dos aspectos, agregó que el segundo de ellos tiene una complicación de carácter doctrinario, y respecto del cual hay posiciones distintas.

En este contexto, sugirió a la Comisión trabajar, junto a un equipo de asesores, en la elaboración de un proyecto de ley referido la integración paritaria de los directorios de las empresas privadas; y otro proyecto de ley respecto de la integración paritaria de las empresas que no forman parte del Sistema de Empresas del Estado, SEP. Este último tendrá que analizar la situación caso a caso de cada una de tales empresas, dado que la casuística relativa a la forma de designación de los integrantes de sus directorios es muy variada entre unas y otras. Hizo una mención especial a los directorios de las empresas relacionadas con las fuerzas armadas, toda vez que en ellas la integración de los mismos tiene que ver con los cargos que ocupa un determinado oficial en la respectiva rama. En estos casos, formar parte de un directorio es una consecuencia derivada del detentar un determinado cargo. Esto representa una dificultad adicional, que requeriría un mayor análisis.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, propuso a la Comisión separar estas otras dos materias de esta iniciativa, dejando al proyecto de ley en informe acotado a las empresas que menciona la indicación del Ejecutivo, para luego abordar las otras dos materias en otros proyectos de ley distintos, lo que fue acogido favorablemente por todos los integrantes de la Comisión.

Luego, a proposición del Presidente, Honorable Senador señor Elizalde, la Comisión aprobó en particular el proyecto, ad referéndum, acogiendo, con las modificaciones que propuso, la indicación sustitutiva de S.E. el Presidente de la República, pudiendo ser modificada su redacción, eventualmente, en el punto planteado respecto de la letra b), en la medida que hubiera casos que no estuvieran considerados dentro de lo que son empresas CORFO y empresas SEP que pudieran quedar fuera de la normativa.

Asimismo, también a proposición del Presidente, Honorable Senador señor Elizalde, la Comisión acordó que las otras dos materias debatidas, esto es lo referido a la integración paritaria de las empresas que no forman parte del Sistema de Empresas del Estado, SEP; y a la integración paritaria de los directorios de las empresas privadas, la Comisión acordó que sean estudiadas con mayor profundidad, para luego, presentar dos proyectos de ley separados sobre las mismas.

En la sesión siguiente, la Coordinadora Legislativa y Jurídica del gabinete del Ministro de Economía, Fomento y Turismo señora Ximena Contreras confirmó que, de las sociedades del Estado en que Corfo participa, la gestión y representación de la Corporación está delegada en el SEP respecto de todas ellas, siendo la última Infraestructura S.A.

Asimismo, acompañó la siguiente minuta sobre el particular:

COMITÉ SISTEMA DE EMPRESAS – SEP

I. La delegación:

La delegación es una transferencia de tareas, funciones, atribuciones y autoridad, que se realiza por una persona que ocupa un cargo superior, a un inferior jerárquico para que opere en un campo limitado y acotado, normalmente con un objetivo específico.

La doctrina ha señalado que deben concurrir los siguientes requisitos: a) Que la autoridad que delega haya sido legal, previa y expresamente habilitada para ello; b) Que lo delegado sean ciertas, determinadas y específicas atribuciones. c) Debe realizarse a un órgano situado en un nivel o grado inferior en la escala jerárquica del ente o sujeto administrativo. Será funcional cuando se trate de un funcionario que se desempeñe en el mismo lugar del delegante, o territorial si el ejercicio se realiza en un lugar o región distinta de donde se encuentra el delegante.

Las características de la delegación son: a) Es siempre específica y parcial. b) Es siempre temporal. c) Es esencialmente revocable. d) La responsabilidad por el ejercicio de la atribución se radica en el delegado.

En la delegación, el órgano atribuido de potestades transfiere solamente el ejercicio de algunas de ellas en un funcionario dependiente o subordinado dentro de la misma línea jerárquica del organismo o servicio, pero las potestades permanecen, obviamente, como propias del delegante.

El artículo 43 de la Ley N° 18.575 (LOCBGAE) dispone: El ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases siguientes: a. La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b. Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c. El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; d. La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización, y e. La delegación será esencialmente revocable. f. El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación.

A los requisitos antes mencionados, la CGR agrega un requisito doctrinario, cual es, el que se le haya otorgado la facultad de delegar, fundándolo en el artículo 7° de la CPR. Así, en dictamen N° 2.575, de 2005, señaló: “Ahora bien, dado que la delegación de facultades constituye un mecanismo de excepción en el derecho público, las normas que la rigen son de aplicación e interpretación estricta, sin que sea posible extenderlas ni aplicarlas de manera general, por lo que el delegatario sólo puede actuar válidamente respecto de las materias que expresamente le han sido delegadas, tal como lo ha declarado, por lo demás, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en el Dictamen N° 10.219 de 1986.

De este modo, de acuerdo con el principio de juridicidad contemplado, entre otros, en el artículo 7° de la Carta Fundamental, el primer y esencial requisito para que un funcionario público pueda delegar alguna de sus atribuciones, es el que haya sido previa y expresamente habilitado para ello por el ordenamiento jurídico.”

II. Corfo y las delegaciones en los Comités:

CORFO es un órgano descentralizado de la Administración del Estado (dictamen N° 30.095, de 1992), regulada, entre otras normas, por el D.F.L. N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, que en su artículo 7°, inciso 2° establece la facultad del Consejo de delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas.

En virtud de las facultades otorgadas en la norma transcrita, el Consejo de la Corporación ha delegado facultades al crear los denominados Comités Corfo, entre los que se encuentra el Comité Sistema de Empresas – SEP, los que, en palabras de la CGR, en dictamen N° 64.236, de 13 de agosto de 1973, “se originan en decisiones de Comité Ejecutivo o del Consejo de la Corporación, son organismos técnicos con fines y atribuciones especificas dependientes e integrantes de CORFO, sin personalidad jurídica…”

Como en toda delegación, el delegante es responsable por su acto de delegación, al hacerlo en un inferior que no resulta apto para el ejercicio de la atribución delegada (in eligendo), y además, es responsable por la negligencia en sus deberes de control respecto del delegado (in vigilando) si su actuación antijurídica produce daños a terceros. Su omisión en esas tareas conlleva el incumplimiento de sus deberes, pues él tiene la atribución del poder jerárquico sobre el inferior, pues la delegación implica que el delegado actúa por el delegante.

Por su parte, en relación a la responsabilidad del delegado, se debe considerar que el delegado es responsable de las decisiones que adopte en virtud de la delegación, haciendo uso de las atribuciones que les han sido transferidas, haciéndolo responsable de sus decisiones y deliberaciones.

III. Jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República relativa a los Comités de Corfo:

a) Dictamen N° 9.358, de 2004: “Finalmente, conviene señalar que las referencias al Comité de Sistema de Administración de Empresas contenidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2003, así como en los aludidos decretos de N°s. 943, de 2000, del Ministerio de Hacienda, y 113, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, destinadas a encomendarle las labores de asesoría ya expuestas, no significan, en modo alguno, que la mencionada dependencia haya variado su naturaleza jurídica para convertirse en un organismo funcionalmente desconcentrado, como señala el ocurrente. (El destacado es nuestro).

Ello, por cuanto la desconcentración funcional supone la atribución, por ley, de poderes exclusivos de decisión sobre una o más materias determinadas a un órgano de la Administración del Estado, el cual debe encontrarse sometido al poder central respectivo por la vía de la jerarquía, hipótesis que no se verifica en la especie, atendido que el Comité en examen no constituye, por sí, un organismo de la Administración del Estado, de manera que las referencias al mismo, contenidas en los cuerpos normativos recién mencionados, deben entenderse efectuadas a la Corporación de Fomento de la Producción, sin modificar de manera alguna la estructura organizativa ni las funciones de dicha entidad pública, establecidas en su Estatuto Orgánico.”

b) Dictamen N° 66.655, de 2010: “Considerado lo expuesto, las decisiones del Consejo Directivo del Comité Innova Chile, y de las demás autoridades que lo conforman, en la medida que ejercen potestades delegadas por el Consejo de CORFO, pueden ser impugnadas por la vía del recurso jerárquico, ante la autoridad delegante. (El destacado es nuestro).

En consecuencia, corresponde concluir que procede el recurso jerárquico en contra de los actos administrativos emanados del Consejo Directivo del Comité Innova Chile, y/o de sus autoridades unipersonales, ante el Consejo de la CORFO.”.

IV. Comité Sistema de Empresas:

1. Para comenzar hay que tener presente que, tal como se señala en Dictamen N° 39.562, de 1997, de Contraloría General de la República: “el Estado tendría tres formas de asumir funciones empresariales (todas autorizadas por ley de quórum calificado): a) Empresas del Estado creadas por ley y sometidas excepcionalmente al régimen jurídico público regulado en la norma constitucional citada; b) Empresas del Estado creadas por ley que no se encuentran en la situación antes descrita; y c) Sociedades del Estado en que una ley de quórum faculta a órganos públicos para crearlas. Actualmente hay dos tipos de organizaciones estatales que desarrollan actividades empresariales: 1) las Empresas Públicas del Estado o Empresas del Estado propiamente tales y 2) las Sociedades del Estado que generen órganos del Estado facultadas por ley de quórum calificado.” (el destacado es nuestro).

2. Tienen el carácter de empresas públicas:

- Astilleros y Maestranzas de la Armada.

- Corporación Nacional del Cobre de Chile.

- Empresa de Correos de Chile.

- Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

- Empresa Nacional de la Aeronáutica de Chile.

- Empresa Nacional de Minería.

- Empresa Nacional del Petróleo.

- Empresa Portuaria de Arica.

- Empresa Portuaria de Iquique.

- Empresa Portuaria de Antofagasta.

- Empresa Portuaria de Coquimbo.

- Empresa Portuaria de Valparaíso.

- Empresa Portuaria San Antonio.

- Empresa Portuaria de Chacabuco.

- Empresa Portuaria de Talcahuano San Vicente.

- Empresa Portuaria de Puerto Montt.

- Empresa Portuaria Austral.

- Fábrica y Maestranzas del Ejército.

- Televisión Nacional de Chile.

- Banco del Estado de Chile.

3. Son sociedades del Estado:

- Casa de Moneda de Chile S.A.: en virtud de la Ley N° 20.309, publicada en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 2008, la empresa pública Casa de Moneda, se transforma en sociedad anónima, con participación del Corfo (99%) y del Fisco (1%). Según el art. décimo de los Estatutos de la sociedad, ésta será administrada por un directorio compuesto por cinco miembros elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, que podrán o no ser accionistas.

- Comercializadora de Trigo S.A.: según el artículo sexto de sus estatutos, la sociedad será administrada por el Directorio compuesto por tres miembros (Corfo 97,24% y privados 2,76%).

- Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A.: según el artículo décimo de sus estatutos, la sociedad será administrada por el Directorio compuesto por cinco miembros, elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, que podrán o no ser accionistas (Corfo 99% y Fisco 1%).

- Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A.: según el artículo décimo de sus estatutos, la sociedad será administrada por el Directorio compuesto por cinco miembros, elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, que podrán o no ser accionistas.

- Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.: según el artículo undécimo de sus estatutos, la sociedad será administrada por el Directorio compuesto por siete miembros, elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, que podrán o no ser accionistas. (Corfo: 43.282.488.877 acciones serie A y 12.103.471.306 acciones serie B; y el Fisco 23.459.936.269 acciones serie A y 7.060.205.757 acciones serie B), según informe del 21 de marzo de 2018.

- Polla Chilena de Beneficencia S.A.: la Ley Nº 18.851, del 22 de noviembre de 1989, transformó a la empresa del Estado, Polla Chilena de Beneficencia, en sociedad anónima. Según el artículo décimo de sus estatutos, la sociedad será administrada por el Directorio compuesto por siete miembros, elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, que podrán o no ser accionistas (Corfo 99% y Fisco 1%).

- Puerto Madero Impresores S.A.

- Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío – Essbío S.A.

- Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos - Essal S.A.

- Empresa de Servicios Sanitarios de Valparaíso - Esval S.A.

- Aguas Andinas S.A.

- ENAP Refinerías S.A. según el artículo sexto de los Estatutos, la sociedad será administrada por el Directorio compuesto por nueve miembros titulares, reelegibles indefinidamente (Corfo 32.839 y ENAP 175.128.347, de un total de 175.161.186).

- Sociedad Agrícola Sacor SpA.: según el artículo noveno de los Estatutos de la sociedad, ésta será administrada por un directorio compuesto por tres miembros responsables, designados o removidos por el Consejo Directivo del Comité Sistema de Empresas –SEP – de la Corporación de Fomento de la Producción (100% Corfo).

- Sociedad Agrícola y Servicios de Isla de Pascua SpA.: según el artículo noveno de los Estatutos de la sociedad, ésta será administrada por un directorio compuesto por cinco miembros responsables, designados o removidos por el Consejo Directivo del Comité Sistema de Empresas –SEP – de la Corporación de Fomento de la Producción (100% Corfo).

- Zona Franca de Iquique S.A.: según el artículo décimo de los Estatutos, la sociedad será administrada por el Directorio compuesto por siete miembros. Los Directores podrán ser o no accionistas. En consideración a que la sociedad tiene un patrimonio bursátil igual o superior al equivalente a mis quinientas unidades de fomento y a lo menos un doce coma cinco por ciento de sus acciones emitidas con derecho a voto, se encuentra en poder de accionistas que individualmente controlan o poseen menos de 10% de tales acciones, al menos uno de dichos siete Directores deberá necesariamente tener la calidad de independiente a que se hace referencia en la Ley y la designación y el reemplazo de tal director independiente se efectuará en conformidad con lo establecido en dicha Ley.

Según el artículo décimo segundo de los Estatutos, en la elección de directores y en todas las demás que se efectúen en las Juntas, los accionistas dispondrán de un voto por cada acción que posean o representen y podrán acumularlos en favor o distribuirlos en la forma que estimen conveniente, resultando elegidas las personas que, en una misma y única votación, obtengan el número de votos hasta completar el número de personas a elegir.

- Fondo de Infraestructura S.A. (Foinsa): la Ley N° 21.082, autoriza al Estado al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación; y autoriza al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción para constituir una sociedad anónima que se denominará "Fondo de Infraestructura S.A.", la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y por las de Ley N° 21.082.

Su Directorio, según el artículo décimo quinto de los Estatutos, está integrado por: a) Dos directores, y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas. El Presidente de la República designará de entre estos directores al Presidente, correspondiendo al otro la calidad de Vicepresidente de Directorio. b) Tres directores, y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro de la Sociedad, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.

4. El Comité Sistema de Empresas fue creado por el Consejo de Corfo, por Acuerdo N° 1.879, de 1997, bajo el nombre de Comité Sistema Administrador de Empresas. El texto actual del Reglamento es el aprobado por Resolución (A) N° 381, de 2012, modificada por las Resoluciones (A) N° 11, de 2013 y N° 103, de 2019, todas de Corfo.

5. Respecto a las funciones que cumple el SEP hay que distinguir entre aquellas que le fueron delegadas por el Consejo de la Corporación, y que dicen relación con las empresas públicas en las que Corfo tiene representación, o con aquellas en que Corfo participa en su propiedad (en un porcentaje o en su totalidad) .

6. Origen y facultades encomendadas al SEP respecto de empresas públicas: Correos de Chile, EMAZA, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y las 10 Empresas Portuarias.

- El Decreto Supremo N° 113, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, encomendó una función asesora al Comité al Presidente y a los Ministros de Estado respecto de la designación y remoción de los Directorios y/o Consejos de empresas del Estado y de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, que a esas autoridades corresponda efectuar según los respectivos estatutos vigentes.

- El artículo 6º transitorio de la Ley N° 19.863, publicada en el Diario Oficial el 06 de febrero de 2003, prescribió: “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del ministro sectorial respectivo, adecue las leyes orgánicas de las empresas o entidades del Estado, con el objeto de determinar nuevas composiciones de los directorios o consejos respectivos y para dictar las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 1º. Las adecuaciones y modificaciones, dispuestas de conformidad al inciso anterior y lo dispuesto en los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 1º, comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley (el destacado es nuestro).

- En cumplimiento de la Ley individualizada en el párrafo anterior, se dictaron:

? D.F.L. N° 22, de 2003, del Ministerio de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica el D.F.L. N° 10, de 1982, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que crea la Empresa de Correos de Chile, en los siguientes términos: “El Directorio estará integrado por cinco miembros, nombrados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 211, de 1960, al que dicho Consejo haya delegado expresamente esta función”.

? D.F.L. N° 23, de 2003, del Ministerio de Hacienda y de Economía, que modifica el D.F.L. N° 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea EMAZA , en los siguientes términos: “La empresa tendrá un Consejo integrado por cinco miembros, nombrados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 211, de 1960, al que dicho Consejo haya delegado expresamente tal función”.

? D.F.L. N° 24, de 2003, del Ministerio de Hacienda y Transportes y Telecomunicaciones que modifica el D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en los siguientes términos: “La administración de la empresa la ejercerá un directorio compuesto por siete miembros, nombrados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 211, de 1960, al que dicho Consejo delegue expresamente esta función”.

? D.F.L. N° 25, de 2003, del Ministerio de Hacienda y Transportes y Telecomunicaciones, que modifica la Ley N° 19.542, sobre Empresas Portuarias, en los siguientes términos: “La administración de la empresa la ejercerá un directorio compuesto de tres o cinco miembros, nombrados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 211, de 1960, al que dicho Consejo haya delegado esta función”.

7. Facultades de Corfo respecto de empresas públicas en las que Corfo tiene representación, y cuyo directorio no fue modificado en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.863:

? De acuerdo a lo dispuesto en la letra d), del artículo 11°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa Nacional de Minería - ENAMI, corresponde a la Corporación de Fomento de la Producción – Corfo, la designación de un miembro del Directorio.

? De artículo 3º de los estatutos refundidos por el DFL Nº 1, de 24 de abril de 1987, señalan que la Empresa Nacional de Petróleo sería administrada por un Directorio, compuesto por: el Ministro de Minería, que lo presidirá, por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción con la calidad de Vicepresidente del Directorio, junto con otros 3 representantes designados por la Corporación de Fomento de la Producción, 1 designado por el Instituto de Ingenieros de Minas, 1 designado por la Sociedad Nacional de Minería y 1 designado por la Sociedad de Fomento Fabril.

El Gobierno Corporativo de ENAP y la forma de designarlo fue modificado por la Ley N° 21.025, publicada en el Diario Oficial el 07 de agosto de 2017 y que empezó a regir el 01 de diciembre del mismo año, por lo que Corfo ya no designa a directores en esta empresa.

Las designaciones de los miembros de los directorios de estas dos empresas públicas no fueron delegadas en el SEP y las designaciones del director que corresponde a Corfo ha sido realizada por acto administrativo del VPE (ENAMI), o por Acuerdo de Consejo (ENAP), antes de la modificación introducida por la Ley N° 21.025.

8. El Reglamento del Comité señala que su Consejo Directivo tendrá, entre otras funciones:

“La administración y representación de los derechos, acciones y cuotas que tenga o le correspondan a la Corporación de Fomento de la Producción, en sociedades, para lo cual podrá efectuar, además de otras atribuciones de las que da cuenta esa resolución, la designación y remoción de los representantes de Corfo en las juntas de accionistas y en las reuniones o asambleas de socios en las sociedades en las cuales explícitamente se le haya encargado la actuación. Los mandatos que se constituyan, deberán recaer necesariamente en funcionarios del Comité, de Corfo, o de las personas que sean parte del Consejo Directivo del Comité.”

Luego, en el artículo 3° señala que para cumplir con sus fines, el Consejo Directivo tendrá, entre otras funciones: “a) Ejercer plenamente los derechos de socio que le correspondan a CORFO en las empresas en las que se radiquen las acciones, derechos o cuotas respecto de las cuales se le haya encargado su administración, con la única limitación de que no podrá disponer la enajenación de esas mismas participaciones, atribución que quedará radicada en el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción. Para este efecto podrá resolver, comparecer y actuar como si se tratara del socio mismo, en toda índole de juntas de accionistas, acuerdos y asambleas de socios, sean ellos ordinarios y extraordinarios.”

En el artículo 18° del Reglamento se individualizan las sociedades en las que Corfo tiene participación y cuya administración se encarga al SEP:

Empresas Sanitarias:

a) Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. – Econossa Chile S.A.

b) Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A.

c) Aguas Andinas S.A.

d) Esval S.A.

e) Essbío S.A.

f) Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. – Essal.

Empresas de Transportes:

Empresa de Transportes de Pasajeros S.A. – Metro S.A.

Empresas de Servicios:

a) Zona Franca de Iquique S.A. – Zofri S.A.

b) Polla Chilena de Beneficiencia S.A. Polla S.A.

c) Casa de Moneda S.A. – CasaMoneda S.A.

d) Comercializadora de Trigo S.A. – Cotrisa

e) Sociedad Agrícola Sacor SpA.

f) Agrícola y Servicios de Isla de Pascua – Sasipa SpA.

g) Fondo de Infraestructura S.A.

Empresas Productivas:

a) Enap Refinerías S.A. (filial ENAP).

RESUMEN:

1. El SEP es un Comité de Corfo, creado por delegación del Consejo de la Corporación.

2. Dada la calidad de organismo técnico asesor que art. 6° del D.F.L. N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda le otorga a Corfo, se le dio ese carácter por el Decreto Supremo N° 113, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto de la designación y remoción de los Directorios y/o Consejos de empresas del Estado y de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, que a esas autoridades corresponda efectuar según los respectivos estatutos vigentes.

3. Luego, la Ley N° 19.863, facultó al Presidente de la República, para modificar por D.F.L. los estatutos de empresas públicas. En virtud de esta facultad se modificó los estatutos de la Empresa de Correos de Chile, Empresa de los Ferrocarriles del Estado - EFE, EMAZA (ya liquidada) y de las 10 Empresas Portuarias, estableciéndose que los directores de éstas serían designados por Corfo o por el Comité dependiente de Corfo en el que se delegara esta función.

4. Asimismo, en su calidad de Comité de Corfo se delegó en este Comité la representación de Corfo en las Juntas de Accionistas y en el ejercicio de los derechos de socio que le correspondan a la Corporación en las empresas en las que se radiquen las acciones, derechos o cuotas respecto de las cuales se le haya encargado su administración. Es decir, en las sociedades anónimas y SpA en las que Corfo tiene propiedad, es representada por el SEP.

5. Actualmente la única empresa pública respecto de la que Corfo no ha delegado la facultad de designar el director que le corresponde designar es en ENAMI.

6. Por ser un organismo técnico dependiente de Corfo, sin personalidad jurídica y creado en virtud de una delegación, el Consejo de Corfo y su VPE tienen responsabilidad in eligendo e in vigilando respecto de las actuaciones del SEP. A ello se agrega las actuaciones en calidad de accionista en las sociedades en la que Corfo tiene propiedad y que es el SEP quien la representa.

7. Es deber de Corfo supervisar el ejercicio de las facultades delegadas en el SEP, así como entregar las directrices respecto de la administración de la propiedad en las sociedades en las que Corfo participa, lo anterior con pleno apego a las normas aplicables a las S.A. y a las SpA, en particular los deberes de los directores para con la sociedad que administran.

__________

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, indicó que dada la información recibida por parte de la señora Ximena Contreras, confirmando que, de las sociedades del Estado en que Corfo participa, la gestión y representación de la Corporación está delegada en el SEP respecto de todas ellas, corresponde votar la indicación presentada por S.E. el Presidente de la República, con las modificaciones que se debatieron en la sesión anterior y que fueron acogidas.

--Puesta en votación la indicación sustitutiva del proyecto de ley de S. E. el Presidente de la República, con las enmiendas propuestas por el Honorable Senador señor Elizalde, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señores Durana, Pizarro y Elizalde. (Aprobada. Unanimidad 5x0).

_______________

TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con los acuerdos reseñados precedentemente, la Comisión de Economía propone al Senado la aprobación en general y particular, a la vez, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las siguientes entidades:

a) Empresas públicas creadas por ley, cuyos directores son designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, del Ministerio de Hacienda, al que dicho Consejo delegue expresamente esta función; y

b) Sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción, y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP, al que el Consejo de la Corporación delega expresamente esa función.

En el caso de directorios compuestos por 3 integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de 2.”.

__________________

Acordado en sesiones celebrada los días 3, 10 y 17 de noviembre y 10 de diciembre de 2020, y 12 enero de 2021, con asistencia, vía videoconferencia, de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Rincón González, y señores José Miguel Durana Semir (señora Ena Von Baer) y Felipe Harboe Bascuñán; y en sesiones celebradas los días 23 de marzo, 13 y 14 de abril de 2021, con la asistencia, vía videoconferencia, de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Loreto Carvajal Ambiado, y señores José Miguel Durana Semir y Jorge Pizarro Soto.

*El presente informe se suscribe sólo por el Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ESTABLECER LA REPRESENTACIÓN DE GÉNERO EN LOS DIRECTORIOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA ALLENDE Y SEÑOR HARBOE; Y EL QUE CONSAGRA LA PARIDAD DE GÉNERO EN LOS DIRECTORIOS DE LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑOR ELIZALDE, SEÑORAS ÓRDENES Y PROVOSTE Y SEÑOR LATORRE.

(Boletines N°s 9.858-03 y 12.091-03, respectivamente, refundidos).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Establecer paridad en la integración de los directorios de las empresas públicas creadas por ley que indica; y en las sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción que señala, en el sentido que las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios, salvo tratándose de directorios compuestos por 3 integrantes, en cuyo caso las personas del mismo género no podrán exceder de 2.

II. ACUERDOS:

Aprobado en general unanimidad 5x0.

Aprobación particular unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El proyecto de ley contiene normas de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del número 19 del artículo 21 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mociones parlamentarias.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de abril de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Economía.

X. NORMAS CONSTITUCIONALES O LEGALES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Decreto ley N°2.079, que fija texto de la Ley Orgánica del Banco Del Estado De Chile.

-Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

-Decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa Nacional de Minería.

-Decreto con fuerza de ley N° 10, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Crea la "Empresa de Correos de Chile".

-Decreto con fuerza de ley N° 1 de 1993, del Ministerio de Transportes; que fija el texto refundido de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

-Decreto 375, de 1979, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 223, de 1953, Ley Orgánica de las fábricas y maestranzas del Ejército.

-Ley N° 18.297, orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile.

-Ley N° 18.296, orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada.

-Ley N° 18.046, de sociedades anónimas.

-Ley Nº 19.542, que moderniza el sector portuario estatal.

-Decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción.

Valparaíso, a 23 de abril de 2020.

[1] Working paper N° 6 de 2016. Centro de Gobierno Corporativo de la Universidad Católica
[2] http://www.vie-publique.fr/actualite/panorama/texte-vote/loi-relative-representation-equilibree-femmes-hommes-au-sein-conseils-administration-surveillance-egalite-professionnelle.html
[3] Autor James Wilkins Binder (jwilkins@bcn.cl). Elaborado para la Comisión de Economía del Senado en el marco de la discusión de los proyectos de ley boletines Nº 9.858-03 y Nº 12.091-03. Nº SUP: 128733.
[4] Empresa en proceso de cierre de acuerdo a lo indicado en Ley N° 20.693 de 2013. El último director fue nombrado en 2010. Fuente: http://www.dipres.cl/599/w3-propertyvalue-20885.html (Noviembre 2020).
[5] El último director fue nombrado en 2011. Por su parte el último presupuesto de caja fue aprobado en 2014. Fuente: https://www.dipres.gob.cl/599/w3-propertyvalue-20872.html (Noviembre 2020).
[6] Fuente: http://www.famae.cl/consejo-superior/ (Noviembre 2020).
[7] El último director fue nombrado en 2011. Por su parte el último presupuesto de caja fue aprobado también en 2011. Fuente: http://www.dipres.gob.cl/599/w3-propertyvalue-20873.html (Noviembre 2020).
[8] DIPRES indica que la empresa se encuentra en proceso de cierre. Fuente: http://www.dipres.gob.cl/599/w3-propertyvalue-20884.html (Noviembre 2020).
[9] Casa Moneda S.A. Correos Chile Cotrisa S.A. Econssa S.A. Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) Empresa Portuaria Antofagasta Empresa Portuaria Arica (EPA) Empresa Portuaria Austral (EPA) Empresa Portuaria Chacabuco (EPCHA) Empresa Portuaria Iquique (EPI) Empresa Portuaria Puerto de Coquimbo (EPCO) Empresa Portuaria Puerto Montt (EMPORMONTT) Empresa Portuaria San Antonio (EPSA) Empresa Portuaria Talcahuano - San Vicente Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) Metro S.A. Polla S.A. Sacor SpA Sasipa SpA Zofri S.A.
[10]
[11] Fuente: Centro de Gobierno Corporativo y Sociedad (2020). Mujeres en los directorios chilenos: una mirada en el tiempo (2011-2020).
[12] Ver Centro de Gobierno Corporativo UC “Diversidad de Género en la dirección de las empresas en Chile” Bustos et al (2020) en http://centrogobiernocorporativo.uc.cl/Noticias/nuevo-estudio-diversidad-de-genero-en-la-direccion-de-las- empresas-en-chile.html
[13] Según la muestra los directorios varían entre 5 y 13 directores con un promedio de 808 directores el año 2015 y de 798 el año 2019.
[14] Ver Centro de Gobierno Corporativo UC “Diversidad de Género en la dirección de las empresas en Chile” Bustos et al (2020) en http://centrogobiernocorporativo.uc.cl/Noticias/nuevo-estudio-diversidad-de-genero-en-la-direccion-de-las- empresas-en-chile.html
[15] Matsa y Miller (2013)
[16] Ahern y Dittmar (2012)
[17] Hwang Shivdasani y Simintzi (2020)
[18] Campbell y Minguez-Vera (2008)
[19] Comi Grasseni Origo y Pagani (2019) para España Francia e Italia
[20] Godoy Walker y Zegers (2018).
[21] Ferreira (2010).
[22] Fuente: Diversidad inclusión EY Women Fast Foward.
[23] Fuente: ESE
[24] Fuente: Chile - Elaboración propia a partir de la CMF y memorias anuales de las empresas Europa - European Institute for Gender Equality Data Base (2020) EEUU - US Spencer Stuart Board Index (2019)

1.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE GÉNERO EN DIRECTORIOS DE EMPRESAS PÚBLICAS

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Corresponde poner en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para establecer la representación de género en los directorios de las empresas públicas, con informe de la Comisión de Economía.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 9.858-03 y 12.091-03, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Comisión de Economía reseña en su informe que los objetivos de las iniciativas que dan origen al proyecto (boletines números 9.858-03 y 12.091-03, refundidos) son los siguientes.

El boletín N° 9.858-03 tiene por finalidad introducir cuotas de género en los directorios de empresas del Estado, de manera que ningún sexo supere el 60 por ciento en su composición, a fin de asegurar la participación de la mujer en dichos directorios.

Por su parte, el boletín N° 12.091-03 tiene los siguientes tres objetivos.

1. Consagrar la paridad de género en todos los directorios de las empresas del Estado y sociedades anónimas, estableciendo una cuota obligatoria que en cada caso se indica.

2. Incrementar el valor público y privado de dichas empresas al incorporar una buena práctica validada internacionalmente.

3. Modernizar los directorios de las empresas señaladas en el ámbito de género.

Finalmente, el objetivo del proyecto despachado por la Comisión de Economía es establecer paridad en la integración de los directorios de las empresas públicas creadas por ley que indica; y en las sociedades en que el Estado tenga participación superior al 50 por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción que señala, en el sentido de que las personas de un mismo género no podrán exceder el 60 por ciento del total de los miembros de los directorios, salvo tratándose de directorios compuestos por tres integrantes, en cuyo caso las personas del mismo género no podrán exceder de dos.

Asimismo, la Comisión de Economía deja constancia de que, en sesión de 3 de noviembre de 2020, la Sala la autorizó para discutir este proyecto en general y en particular a la vez, en el trámite de primer informe.

La referida Comisión aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Durana, Elizalde y Harboe.

En particular, aprobó la iniciativa con la redacción y en virtud de las votaciones que se registran en su respectivo informe.

Además, señala que el artículo único de este proyecto de ley tiene el carácter de quorum calificado, por lo que requiere de 22 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 88 del informe de la Comisión de Economía y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala, y está también disponible en la plataforma de esta sesión telemática y fue remitido a los correos de todas y todos las señoras y señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra en la Sala al Senador Álvaro Elizalde para que rinda el informe del proyecto.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para establecer la representación de género en los directorios de las empresas públicas es una fusión de los boletines números 9.858-03 y 12.091-03, el primero de los cuales corresponde a una moción presentada por la Senadora señora Allende y el Senador señor Harboe , que busca introducir cuotas de género en los directorios de empresas del Estado, y el otro a una iniciativa de las Senadoras señoras Órdenes y Provoste y de los Senadores señor Latorre y quien habla, que consagra la paridad de género en los directorios de las empresas y sociedades anónimas.

La Comisión de Economía solicitó a la Sala la autorización pertinente para que el proyecto pudiera ser discutido en general y particular a la vez en el trámite de primer informe.

El objetivos del boletín N° 9.858-03 es introducir cuotas de género en los directorios de empresas del Estado, de manera que ningún sexo supere el 60 por ciento de su composición, a fin de asegurar la participación de la mujer en dichos directorios.

Por su parte, el boletín N° 12.091-03 tiene los siguientes tres objetivos.

Primero, consagrar la paridad de género en todos los directorios de las empresas del Estado y sociedades anónimas, estableciendo una cuota obligatoria que en cada caso se indica.

En segundo lugar, incrementar el valor público y privado de dichas empresas al incorporar una buena práctica validada internacionalmente.

Y, en tercer término, modernizar los directorios de las empresas señaladas en el ámbito de género.

El proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Economía, Senadores señoras Aravena y Rincón y Senadores señores Durana , Harboe y quien habla.

En el debate en particular, la Comisión acordó por la unanimidad de sus integrantes apoyarse de manera preliminar y como texto de trabajo en la estructura del proyecto de ley propuesto en el boletín N° 12.091-03, incorporando parte del articulado del boletín N° 9.858-03.

No obstante, en el curso del debate la Comisión se inclinó por trabajar indicaciones para consagrar en el proyecto una norma de carácter genérica, que sea aplicable a los directores de todas las empresas correspondientes, dado que desde el punto de vista de la técnica legislativa es más simple y, además, no exige entrar a reformar cada una de las leyes de las distintas empresas del Estado.

La Comisión tuvo en consideración que la voluntad de ambos proyectos fusionados es comprender a todas las empresas del Estado en un sentido amplio, no limitado a la definición estrictamente jurídica.

De esta forma, en el marco normativo general que regula la participación de género en los directorios no se requeriría modificar las leyes de cada una de estas empresas.

Y además, una vez que entre en vigencia, se emplearía como una normativa de aplicación general, e incluso instalaría culturalmente que en los directorios de las empresas públicas se debe siempre respetar la paridad.

Posteriormente, se presentó una indicación sustitutiva por parte de su Excelencia el Presidente de la República, la que fue aprobada con algunas modificaciones.

La Comisión recibió la indicación sustitutiva, que buscaba sustituir íntegramente el texto por el siguiente:

"Artículo único.- Las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las siguientes entidades consideradas conjuntamente:

"a) Empresas públicas creadas por ley, cuyos directores son designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción y de algunos de aquellos comités a que se refiere el artículo séptimo del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, al que dicho Consejo delega expresamente esta función; y

"b) Sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas, SEP, al que el Consejo de la Corporación delega expresamente esa función".

En discusión, la Comisión tuvo presente que, a diferencia de las mociones originales, la propuesta de su Excelencia el Presidente de la República establece de manera genérica la paridad en los directorios de las empresas públicas creadas por ley y las sociedades en que el Estado tenga una participación superior al 50 por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas, sin entrar a regular cada una de las leyes correspondientes.

Por tal razón, la Comisión acordó discutir la indicación y analizar qué otros aspectos se pueden agregar, para luego analizar la situación de las demás empresas públicas no contempladas por la indicación, y finalmente la situación de las empresas privadas.

La Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, señora María José Abud , señaló que el objetivo de la indicación es elevar a rango legal la política de paridad de género que se ha venido incorporando en el Sistema de Empresas Públicas de manera voluntaria desde los últimos Gobiernos para que quede, de manera definitiva y permanente, lo que a su juicio representa un gran avance en materia de equidad de género, ya que deja de depender de la voluntad de cada Gobierno.

Connotó que la indicación de su Excelencia el Presidente de la República establece que tanto las empresas públicas creadas por ley como las sociedades del Estado que forman parte del Sistema de Empresas Públicas, que al día de hoy son 20 empresas, deben cumplir con una cuota de género de al menos un 40 por ciento.

Varios Senadores plantearon reparos a la indicación en torno a que las empresas y sociedades deban ser consideradas conjuntamente, ya que de ese modo se tergiversa el objetivo de la paridad al permitir directorios conformados únicamente por personas del mismo sexo y aun así cumplir con la norma. Incluso implica un retroceso respecto de lo que hoy ya opera en la práctica. Por lo anterior, se instó a buscar una redacción que cumpla de mejor manera los objetivos planteados.

Luego, la Comisión precisó el ámbito de aplicación de las normas contenidas en la indicación, en el sentido de que consideraría las siguientes sociedades del Estado: Empresa de Transporte de Pasajeros Metro sociedad anónima; Zona Franca de Iquique sociedad anónima (Zofri); Casa de Moneda sociedad anónima; Polla Chilena de Beneficencia sociedad anónima; Comercializadora de Trigo sociedad anónima (Cotrisa); Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA (Sasipa); Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios sociedad anónima (Econssa), y Sociedad Agrícola Sacor SpA.

También se aplicará a las siguientes empresas públicas: empresas portuarias de Arica, Iquique , Antofagasta, Coquimbo, San Antonio, Valparaíso , Talcahuano, San Vicente , Puerto Montt, Chacabuco y Austral; Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), y Correos de Chile.

En otro orden de ideas, la Comisión advirtió el problema que se presenta cuando una determinada empresa o sociedad tiene tres directores, por cuanto no es posible cumplir aritméticamente con el 40 por ciento, por lo que debiese regularse dicha situación.

En vista de lo anterior, acordó eliminar del inciso primero la expresión "consideradas conjuntamente" y agregar como inciso segundo a la propuesta del Ejecutivo uno del siguiente tenor: "En el caso de directorios compuestos por tres integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de dos".

Respecto de los otros dos aspectos a abordar, a saber: qué pasa con las empresas no SEP y qué ocurre con las empresas privadas, a proposición del Presidente de la Comisión se acordó avanzar en una iniciativa paralela que se tramitará como un proyecto de ley separado, entendiendo que estos dos aspectos generaban, en primer lugar, la complejidad de una regulación específica ley por ley y, en el caso de las empresas privadas, no existía acuerdo en el órgano técnico respecto de las materias en que debieran ser reguladas.

Representantes del Ejecutivo precisaron que, en las sociedades del Estado en que Corfo participa, la gestión y representación de la Corporación está delegada en el SEP respecto de todas ellas, siendo la última Fondo de Infraestructura sociedad anónima. Asimismo, acompañaron una completa minuta sobre el particular, que consta en el informe emanado.

La Comisión acordó por la unanimidad de los integrantes que las otras dos materias debatidas, esto es, lo referido a la integración paritaria en las empresas que no forman parte del Sistema de Empresas Públicas, o del Estado, y a la integración paritaria de los directorios de las empresas privadas sean estudiadas con mayor profundidad, para luego presentar dos proyectos de ley separados.

Puesta en votación la indicación sustitutiva de su Excelencia el Presidente de la República , con las enmiendas propuestas por la Comisión, fue aprobada por la unanimidad de sus miembros, Senadoras señoras Aravena y Carvajal y Senadores señores Durana , Pizarro y quien habla (5 x 0).

Por tanto, Presidenta, sugerimos a la Corporación aprobar unánimemente este proyecto, entendiendo que hay otras dos materias que van a ser reguladas en iniciativas separadas.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Álvaro Elizalde.

Vamos a abrir de inmediato la votación en la Sala y, través del señor Secretario , se comenzará a tomar la votación a los colegas que se encuentran participando telemáticamente.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Se encuentra abierta la votación en la Sala y vamos a consultar a las señoras y los señores Senadores que están conectados de manera remota.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Señor Secretario , bien breve.

Quiero agradecer la tramitación de este proyecto, porque en estricto rigor hoy día ya las empresas públicas -y en eso hay que valorar y agradecer a quienes las han tenido a cargo- han tendido a trabajar las cuotas de género y existen indicadores de los últimos dos Gobiernos bien interesantes respecto de esa materia.

Como bien dijo nuestro Presidente en su detallado informe, van a quedar dos proyectos pendientes.

La iniciativa que hoy día estamos viendo va a permitir legalizar una tendencia que se ha ido manifestando en las empresas públicas, pero que claramente da mayor tranquilidad que sea establecido mediante un proyecto de ley.

Pero queda pendiente, por supuesto, todo lo relacionado con el sector privado. Y algunos proyectos de ley pudieran ir orientando a sus empresas a trabajar el tema de las cuotas de género.

No me quiero alargar. No obstante, quiero señalar que son innumerables las ventajas que se han evidenciado en países desarrollados con la incorporación de mujeres en los directorios.

La mirada de las mujeres puede ser complementaria, pero su visión cambia significativamente muchos aspectos relativos al clima laboral y a muchos otros ámbitos que desde el género masculino pudieran no apreciarse.

Así que creo que el proyecto constituye un tremendo aporte, significa una muy buena señal y, sobre todo, vamos a establecer la representación de género por la vía legal, más allá de las voluntades políticas de cada uno de los Gobiernos.

Apruebo el proyecto.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Vamos a dejar que los miembros de la Comisión de Constitución voten en un momento más porque están sesionando en paralelo.

En todo caso, estamos comunicados con ellos, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Rincón ha solicitado adelantar su voto sin fundamentar.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

¿Senador señor Latorre?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

¡Ahí sí!, ¡ahí sí!; es que estaba silenciado.

¿Se escucha?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota, Senador?

El señor LATORRE.-

Voy a fundamentar brevemente el voto, Secretario .

Me parece que este proyecto avanza en la dirección correcta, pues es muy importante dar señales de paridad en los directorios de las empresas públicas, así como ir avanzando en los del sector privado.

Sabemos que nuestro sistema capitalista es patriarcal; sabemos que las mujeres, por el mismo trabajo, ganan menos que los hombres en muchas empresas. Es una práctica generalizada. Y, además, están en una posición de subordinación y de subrepresentación en los espacios de poder.

Eso ocurre en distintos ámbitos de la sociedad no solo en el mundo económico, en las empresas. Lo vemos en los rectores de las universidades, lo vemos en el Congreso también, aunque algo se ha avanzado. Pero yo creo que debería haber un Congreso paritario. Vamos a tener un órgano constituyente paritario, que es algo inédito, una innovación democrática con la cual Chile da un ejemplo al mundo entero. Y estoy seguro de que ese órgano va a funcionar muy bien, entre otras cosas, porque es paritario.

A mi juicio, Chile debe avanzar aún más en la democratización de las empresas, con participación de las y los trabajadores en los directorios. Hay múltiples experiencias en el mundo de buenas prácticas, de buenas políticas, de buena gobernanza, de buena gestión de las empresas, con mayor democracia y participación interna. Eso se logrará si nos atrevemos a dar señales que vayan en esa dirección.

Por lo tanto, valoro la iniciativa y agradezco al Senador Elizalde la invitación a suscribirla. Me parece que avanza en el sentido correcto y, por eso, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

En la Sala, tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

Como miembro de la Comisión de Economía, quiero ratificar que el objetivo de este proyecto es establecer paridad en la integración de los directorios de empresas públicas creadas por ley y en las sociedades en que el Estado tenga una participación de capital superior al 50 por ciento a través de la Corporación de Fomento a la Producción ( Corfo ).

Esta iniciativa de ley determina que las personas de un mismo género no podrán exceder del 60 por ciento del total de los miembros de tales entidades cuando se trate de empresas públicas creadas por ley o de sociedades en las que, tal como he manifestado, exista una participación estatal superior al 50 por ciento.

Pero, además, establece que, en el caso de los directorios compuestos por tres miembros, las personas del mismo género no podrán ser mayores de dos.

Este proyecto fue aprobado unánimemente por quienes componemos la Comisión de Economía y constituye una norma pertinente y eficaz para alcanzar en diversas instancias la igualdad de género, con los objetivos de modernizar los directorios en este ámbito; incrementar el valor público y privado de las empresas al introducir una buena práctica validada internacionalmente, y consagrar la paridad de género en empresas del Estado y sociedades anónimas.

Reconocemos la importancia de avanzar en la participación de la mujer en los distintos aspectos del ámbito social, pero estimamos que los mecanismos de paridad pueden generar ciertas distorsiones. Sin ir más lejos, en las pasadas elecciones de constituyentes, este sistema dejó a once mujeres sin posibilidad de salir electas, quedando la Convención integrada por setenta y ocho hombres y setenta y siete mujeres.

Para terminar, debo señalar que comparto la idea de seguir buscando todos los mecanismos necesarios para que la mujer vaya ganando terreno tanto en el mundo público como en el privado. Ello debe ocurrir junto con los mecanismos de paridad, que son una ayuda, pero también fortaleciendo un cambio cultural, porque nunca podemos renunciar a creer que las mujeres pueden llegar a altos cargos en virtud de sus propios méritos.

Voto a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador José Miguel Durana.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

Gracias, Secretario .

Voy a argumentar brevemente.

Hoy más que nunca es necesario que las empresas tengan enfoque de género, que ayude a mejorar las condiciones laborales de las mujeres. Por eso es necesario este tipo de cuotas.

Quiero felicitar a los autores de este proyecto, porque permite avanzar un poco más en la igualdad de derechos; en este caso, estableciendo un sistema de paridad en las empresas públicas.

Hoy, mientras más alto es el cargo, menor es la inclusión de mujeres. Al ingresar a la fuerza laboral activa, la mujer se ve enfrentada a una segregación vertical, vale decir, sus posibilidades de inserción se concentran principalmente en las plantas bajas de las jerarquías organizacionales de una empresa. Esto se traduce, Presidenta , en una verdadera pirámide de poder: mientras más alto el cargo, menor es la inclusión de las mujeres.

Como consecuencia, las mujeres continúan subrepresentadas en empleos corporativos de alto nivel. Y según los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en el año 2009 las mujeres ocupaban solo uno de cada diez cargos directivos en las compañías de los países pertenecientes a dicha entidad.

Esos datos reflejan no solo las dificultades a las que se ve enfrentada una mujer al ingresar al mundo laboral, sino también la brecha en igualdad de oportunidades como consecuencia de la discriminación por género hacia las trabajadoras, lo cual lógicamente impacta en las familias de muchas jefas de hogar.

Por eso este proyecto es muy necesario. Debemos trabajar en esta línea más que nunca, con sentido de urgencia.

Hay que promover la reactivación económica, pero sin dejar de considerar la incorporación de las mujeres.

Hoy estamos corriendo el riesgo de revertir las mejoras registradas en las oportunidades económicas de las mujeres y de ampliar las brechas de género, que aún persisten, pese a treinta años de progreso. Así que, más que nunca, se debe potenciar la participación de las mujeres en los directorios de las empresas, para que cada vez sean más las que estén en las tomas de decisiones.

Por ello, voto a favor, Presidenta .

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tenemos peticiones de palabras solicitadas en la Sala.

La Senadora Loreto Carvajal ha manifestado su interés de hablar respecto de este proyecto de ley.

Senadora, tiene la palabra.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidenta.

Seré muy breve.

Consagrar la paridad de género en todos los directorios de las empresas ya tiene que dejar de ser teoría y convertirse en hechos.

Nosotros valoramos que haya un avance en este sentido y creemos que es muy relevante que nuestra legislación no siga perpetuando -como siempre lo decimos- un sistema obviamente discriminatorio, que no solamente no aborda la incorporación de género, sino que de cierta manera invisibiliza las capacidades, la potencialidad y, sobre todo, el derecho humano legítimo de las mujeres a participar en todas las decisiones, para lo cual, a propósito de los directorios de empresas públicas y sociedades anónimas, se hace necesaria su incorporación.

La valoración no tiene que ver solo con una cuestión numérica, sino también con cómo se enfrentan decisiones en manos de hombres, de mujeres, de diversidad, para encarar los desafíos de Chile y de la sociedad actual.

Como integrante de la Comisión de Economía, me parece que una aprobación transversal de esta iniciativa habla justamente de los pasos que debemos dar como Senado de la República. En este contexto, sin duda que tenemos que avanzar más no solo en incrementar el valor que las empresas públicas y privadas deben incorporar válidamente en sus prácticas habituales, sino también en lo que nos exige la sociedad actual.

En muchos países las legislaciones han tomado como medida, por ejemplo, disponer que no habrá contrataciones como Estado respecto de servicios u otras prestaciones con empresas que no contengan, dentro de sus políticas públicas, equidad de género. Lo anterior nos debe llamar no solo a fomentar aquello, sino también a legislar sobre esta materia.

Hoy día, gracias a los que se han manifestado y a lo que hicimos en una legislación que costó muchísimo, tendremos una Constitución que se va a escribir de puño y letra de hombres y de mujeres, con paridad histórica, algo único en el mundo. Eso obviamente va a traducirse en incorporar tal principio en toda instancia en la que el Estado deba tomar decisiones.

Por tanto, creo que es de sumo relevante este proyecto. Yo llamaría a los colegas y a las colegas a aprobarlo por unanimidad.

Esta no es solo una señal, sino una incorporación cierta tendiente a impedir que se siga replicando un modelo en el que las mujeres somos minorías.

Por lo mismo, vamos a presentar dos proyectos más en esta materia. No solo queremos que ningún género supere el 60 por ciento o tenga una cuota inferior al 40 por ciento, sino que también proponemos avanzar en otros cuerpos directivos paritarios, como esperamos que ocurra en el Parlamento a futuro, en las municipalidades y en todo ámbito donde las mujeres puedan tomar decisiones importantes, relevantes. Ello no solo en la Administración Pública, sino también en las instancias donde se adoptan las decisiones políticas que hoy día reclama nuestra sociedad. Es de justicia poder reparar eso a través de la legislación.

Por tanto, hago ese llamado.

Apruebo con total convicción este proyecto de ley y felicito a los Senadores mocionantes.

Por supuesto, seguiremos abordando esta temática. Será materia de reparación y, sobre todo, de justicia respecto de las mujeres en todo lo sucesivo, porque siempre debemos legislar con enfoque de género.

Voto a favor y llamo a los colegas a aprobar esta iniciativa por unanimidad.

He dicho, señora Presidenta.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Loreto Carvajal.

Le ofrezco la palabra al Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Esta iniciativa le da rango legal a una práctica que está regulada a través de instrucciones presidenciales y que se inició hace ya bastante tiempo, potenciada por distintos gobiernos. En el segundo Gobierno de la Presidenta Bachelet se hizo un avance significativo para aumentar el porcentaje de mujeres en los directorios de empresas públicas, política que fue afianzada y consolidada durante el segundo Gobierno del Presidente Piñera.

Pero a los Senadores que presentamos esta moción nos parecía que era imprescindible darle rango legal a dicha práctica, para que el cumplimiento de este porcentaje no dependiera de la voluntad de un gobierno, sino que fuera parte de una política pública permanente. Por eso se busca establecer esta regulación por ley.

En el contexto de la tramitación legislativa, preferimos avanzar en una primera etapa en las empresas del SEP, con lo cual no quedan consideradas algunas empresas públicas dentro del proyecto que finalmente se aprobó, por tener gobiernos corporativos cuyo nombramiento es más complejo. Los Senadores de la Comisión vamos a presentar próximamente una iniciativa para regular a tales empresas, que son las siguientes: Banco del Estado de Chile, Corporación Nacional del Cobre (Codelco), Empresa Nacional de Minería (Enami), Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), Fábrica y Maestranzas del Ejército (Famae), Astilleros y Maestranzas de la Armada (Asmar) , Empresa Nacional de Aeronáutica ( Enaer ) y Fondo de Infraestructura S.A. (Desarrollo País).

El caso de Televisión Nacional de Chile sí está considerado porque en el proyecto de gobierno corporativo la ex Diputada Provoste , actualmente Presidenta del Senado , presentó una indicación, que se aprobó, para consagrar la paridad en la ley de TVN.

Por lo tanto, nos parece que eso requiere una regulación, lo que -insisto- será analizado en una iniciativa que se presentará en su oportunidad y que será tramitado por la Comisión de Economía.

Adicionalmente, se considerarán formas de paridad en las empresas privadas. Al respecto, se va a presentar un proyecto que establezca cuál es el ámbito de aplicación, lo que formará parte del debate legislativo que se va a desarrollar en su oportunidad.

¿Qué nos parece importante del proyecto en estudio? Que da una señal relevante en cuanto a que el cambio cultural en las instituciones públicas exige la presencia de mujeres en cargos directivos y en funciones de alta responsabilidad. De esa manera, se va consagrando un cambio también cultural que se ha ido generando en el último tiempo: el rol que las mujeres cada vez más desarrollan en los asuntos públicos.

Y, por cierto, nos parece que esto también debe incorporarse al sector privado.

De hecho, si analizamos el resultado de las constituyentes que fueron elegidas en la elección del pasado fin de semana, notaremos que las normas de paridad, en algunos casos, terminaron beneficiando a hombres. Eso me parece muy importante; creo que es una buena noticia, porque esas disposiciones estaban concebidas para tener más mujeres electas. Si se aplican en el sentido inverso, significa que ya no es la ley, sino la cultura la que está estableciendo que se vote por mujeres, que se apoye a mujeres, para ejercer responsabilidades importantes.

Con esto no quiero decir que deba haber más hombres en la Convención Constitucional; solo estoy señalando que el hecho de que haya ocurrido el efecto contrario del deseado por la ley, que era promover más mujeres, y que esta norma haya terminado beneficiando a los hombres, da cuenta de que el cambio cultural es mucho más profundo de lo que las instituciones reconocen. Por eso se requiere una regulación que efectivamente consagre la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

Me parece que es un avance significativo.

Quiero reconocer, en particular, el trabajo de la Senadora Allende, quien fue la autora de la primera iniciativa. Nosotros presentamos una moción el año 2018. De hecho, fue el primer proyecto de ley que yo presenté como parlamentario. Sin duda, es una gran satisfacción que esté siendo aprobado por esta Corporación el día de hoy.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Álvaro Elizalde.

Hacemos extensivo nuestro reconocimiento a todos los mocionantes y las mocionantes, por el esfuerzo para que la legislación vaya aportando al cambio cultural tan necesario en nuestro país.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

¿Senadora señora Allende?

¿Senador señor Alvarado?

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Senador señor De Urresti?

¿Senador señor Galilea?

¿Senador señor García-Huidobro?

¿Senador señor Huenchumilla?

¿Senadora señora Von Baer?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general y en particular (30 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Van Rysselberghe y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Durana, Elizalde, García, Girardi, Guillier, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana y Soria.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Queda despachada la iniciativa y se envía a la Cámara de Diputados para continuar su tramitación.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de mayo, 2021. Oficio en Sesión 36. Legislatura 369.

Valparaíso, 20 de mayo de 2021.

Nº 251/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las mociones, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para establecer la representación de género en los directorios de las empresas públicas, correspondiente a los Boletines N°s 9.858-03 y 12.091-03, refundidos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las siguientes entidades:

a) Empresas públicas creadas por ley, cuyos directores son designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, al que dicho Consejo delegue expresamente esta función, y

b) Sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción, y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP, al que el Consejo de la Corporación delega expresamente esa función.

En el caso de directorios compuestos por 3 integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de 2.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único de esta iniciativa fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 30 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 15 de junio, 2021. Informe de Comisión de Economía en Sesión 45. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ESTABLECER LA REPRESENTACIÓN DE GÉNERO EN LOS DIRECTORIOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS, BOLETÍN Nº 9858-03(S), REFUNDIDO CON EL PROYECTO QUE CONSAGRA LA PARIDAD DE GÉNERO EN LOS DIRECTORIOS DE LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS, BOLETÍN Nº 12091-03(S).

__________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario los siguientes proyectos de ley, refundidos, señalados en el epígrafe: el signado con el boletín Nº 9858-03, iniciado en moción de la senadora señora Isabel Allende y del exsenador señor Felipe Harboe y el signado con el boletín Nº 12091-03, originado en moción de los senadores señores Álvaro Elizalde y Juan Ignacio Latorre y de las senadoras señoras Ximena Órdenes y Yasna Provoste, con urgencia calificada de discusión inmediata.

En su sesión Nº 54, de 26 de septiembre de 2018, la Sala del Senado acuerda refundir ambas mociones.

Durante la discusión de estas mociones refundidas se contó con la participación y colaboración de la subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, señora María José Abud y el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavez.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- La idea matriz o fundamental de los proyectos refundidos.

Boletín Nº 9859-03.

La idea central de esta moción es introducir cuotas de género en los directorios de las empresas del Estado, de forma tal que ningún sexo supere el 60 por ciento en su composición, y de esa forma asegurar la efectiva participación de la mujer en esos Directorios.

Boletín N° 12.091.

Sus objetivos son los que se describen a continuación:

i.- Consagrar la paridad de género en todos los directorios de las empresas del Estado y sociedades anónimas, estableciendo una cuota obligatoria que en cada caso se indica;

ii.- Incrementar el valor público y privado de dichas empresas al incorporar una buena práctica validada internacionalmente y

iii.- Modernizar los directorios de las empresas señaladas, en el ámbito de género.

Finalmente, se debe precisar que debido a una indicación sustitutiva del Ejecutivo respecto del texto de ambas mociones refundidas, el objetivo del proyecto despachado por el Senado se materializa en definitiva en establecer la paridad de género en la composición de los directorios de las empresas públicas creadas por ley y en las sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL Y DE QUÓRUM CALIFICADO.

De igual forma como lo determinó el Senado, se precisa que el artículo único del texto aprobado por esta Comisión tiene el carácter de quórum calificado, ello conforme lo dispuesto en el inciso segundo del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

No contiene normas con el rango de ley orgánica constitucional.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No contiene norma que sea de competencia de esa Comisión.

4.- APROBACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto fue aprobado, en general por unanimidad.

Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Giorgio Jackson, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Alexis Sepúlveda, Raul Soto, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez (12x0x0).

5.- DIPUTADA INFORMANTE.

Se designó como Diputada Informante a la señora SOFÍA CID VERSALOVIC.

II. ANTECEDENTES.

Moción, boletín Nº 9859-03.

Argumentan los senadores autores que esta iniciativa se basa no solo en superar brechas discriminatorias entre hombres y mujeres, sino que también obedece a razones técnico-económicas que permiten el desarrollo eficiente de un país.

1. La realidad laboral: mientras más alto el cargo, menor es la inclusión de mujeres

Si bien en los últimos años se ha producido un incremento de la fuerza laboral femenina (47,2%), este incremento no se ha visto reflejado en los altos cargos directivos. En efecto, la mujer al ingresar a la fuerza laboral activa se ve enfrentada a una segregación vertical, vale decir, sus posibilidades de inserción se concentran principalmente en las plantas bajas de las jerarquías organizacionales de una empresa. Ello se traduce en una verdadera pirámide de poder, donde mientras más alto el cargo, menor es la inclusión de mujeres.

Como consecuencia, las mujeres continúan sub representadas en empleos corporativos de alto nivel. Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, durante el año 2009 las mujeres ocuparon sólo uno de cada diez cargos directivos en las compañías de los países pertenecientes a dicha organización.

Estos datos reflejan no solo las dificultades a las que se ve enfrentada una mujer al ingresar al mundo laboral, sino también la brecha en igualdad de oportunidades, como consecuencia de la discriminación por género de un trabajador.

2. Igualdad de derechos.

El principio de igualdad de derechos entre todas las personas, constituye la idea central de los derechos humanos, constituyéndose como un principio prioritario la no discriminación.

En particular, el reconocimiento de la no discriminación de las mujeres se consagró en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada en 1979.

El artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, establece que: "A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera."

Asimismo, en el numeral uno del Artículo 4 de la mencionada Convención señala que "La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención."

Chile ratificó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y forma parte de los países comprometidos con la Plataforma de Acción Mundial.

En el objeto de avanzar en la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet incluye una Nueva Agenda de Género basada en los derechos de igualdad y autonomía de las mujeres. En particular su programa establece que desde el primer semestre de su Gobierno se integrará al menos a una mujer en el Directorio de las empresas del Estado. Asimismo, se indica la búsqueda de algún mecanismo que permita incentivar una mayor presencia de las mujeres en las empresas públicas, estableciendo una meta de un 40% de mujeres en los Directores de estas empresas.

3. La igualdad de género es una condición indispensable para el desarrollo

Ahora bien, además de las razones de justicia que justifican la incorporación de cuotas de género en los Directorios de las empresas, existen una serie de razones técnico - económicas que avala su inserción.

Según informes de la OCDE:

1. Los directores con mayor diversidad de género pueden contribuir a un mejor gobierno corporativo. Un directorio heterogéneo puede vigilar más intensamente el comportamiento ejecutivo.

2. Dado que las mujeres son, por lo general, poco representadas en las llamadas "redes de favoritismo", la presencia de más directores mujeres podría traer miradas más independientes en la sala de directorio y reforzar su función de vigilancia.

3. Directorios con más diversidad de género tienden a tener una mayor variedad de orígenes, experiencias, perspectivas y habilidades para resolver problemas. Todo esto puede ser transmitido a los altos directivos y mejorar el gobierno corporativo de la empresa.

Moción, boletín N° 12.091-03.

A modo de fundamento, señalan los senadores autores de esta iniciativa, que Chile ha logrado avances en la participación e inclusión de las mujeres en las diversas dimensiones de la vida social e institucional. Así ha ocurrido con las leyes y políticas públicas que han procurado emparejar las condiciones de vida y de desarrollo personal de las mujeres, y con su protección en materia laboral, la tipificación del delito del femicidio, la despenalización del aborto por tres causales y un largo listado de leyes, políticas y programas llevados adelante en los últimos años, culminando con la creación del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género durante el segundo gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet.

Sin embargo, algunos de esos logros, al no estar consagrados legalmente, corren el riesgo de sufrir retrocesos por ser dependientes de la voluntad del gobierno en ejercicio, el cual, en virtud tanto de su potestad reglamentaria como de su voluntad política, puede modificar en un sentido regresivo tanto las normas no legales como las políticas y buenas prácticas en vigor.

Una de las esferas donde se han conseguido logros destacables es la relativa a la integración de mujeres en los directorios de las empresas públicas, como un caso particular de su incorporación a las altas instancias de decisión. Es cierto que el camino para incrementar la presencia de las mujeres en los cuerpos colegiados directivos de las empresas del Estado ha sido siempre difícil, pero al menos tuvo un sentido ascendente durante los 10 años que cubren los gobiernos del expresidente Ricardo Lagos, primero, alcanzando una participación del 10%, y luego durante el primer gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, donde esa proporción alcanzó al 14%, para finalmente llegar a un 40% en el año 2017, durante su segundo gobierno. Sin embargo, la participación de las mujeres en los directorios de empresas públicas cayó por debajo del 5% en 2012, en el primer gobierno del presidente Sebastián Piñera, evidenciando una desconexión con el sentido en que ha ido avanzando la sociedad chilena.

Lo ocurrido durante su primer gobierno ha vuelto a quedar de manifiesto en la primera propuesta del presidente Piñera de designación de integrantes del directorio de Televisión Nacional, al proponer al Senado de la República designaciones exclusivamente masculinas, olvidando que en la actualidad la propia ley del canal público obliga a la integración paritaria de su directorio.

Por otro lado, las reformas que han permitido de manera efectiva elevar la presencia de las mujeres en diversos ámbitos son aquellas refrendadas legalmente. Así lo demuestra lo ocurrido en el ámbito de la política, donde los cambios hechos tanto a la legislación de partidos y elecciones han permitido elevar la presencia de las mujeres en las estructuras partidarias y en las listas de candidaturas parlamentarias, posibilitando en este último caso avanzar desde un 16% hasta un 22% de mujeres electas en la Cámara de Diputados. Otro tanto ocurre en el ámbito laboral y sindical, donde la reforma de la legislación correspondiente vigente desde 2016 incluyó normas que obligan a la incorporación de mujeres en los directorios de sindicatos, federaciones y confederaciones o de las comisiones negociadoras, en su caso.

Por consiguiente, cuando no es suficiente con la voluntad para cambiar, se requiere una ley que promueva el cambio.

Un punto de referencia ineludible para compararnos como país son los datos de la OCDE, entidad a la que nos afiliamos precisamente para aprender más de las naciones más desarrolladas y con mejores prácticas en múltiples áreas, incluidas la de la participación de las mujeres en los espacios de decisiones y altos cargos. En esta materia, resultan de la mayor relevancia los casos de países que establecieron legalmente cuotas obligatorias de mujeres en los directorios de empresas tanto públicas como privadas . Así ocurre con Noruega, país que fijó como meta un porcentaje de 40% de mujeres en esas instancias, alcanzando al año 2016 un 35,5%; Italia, que fijó dicha cuota en un tercio del directorio; Alemania, con 30% y Francia con 20% de manera preliminar hasta alcanzar 40% , alcanzando al año 2016 casi 30%.

En todos estos casos se trata de países con agendas de género bastante más ambiciosas que la chilena y que, no obstante, decidieron consagrar legalmente la paridad de género en las instancias directivas de las empresas, en sus casos, tanto públicas como privadas.

La experiencia chilena en este ámbito ha sido variable, dependiendo de la voluntad del gobierno respectivo la mayor o menor presencia de las mujeres en los directorios en el caso de las empresas públicas. Por su parte, en el ámbito privado, si bien la academia ha planteado la necesidad de mejorar la presencia de las mujeres en las sociedades anónimas, en los hechos eso no ha ocurrido. Ha llegado el momento de garantizar la participación de las mujeres en los directorios de todas las empresas públicas y también de las sociedades anónimas y para alcanzar dicho objetivo presentamos este proyecto de ley.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del reglamento, cabe consignar que las mociones refundidas fueron objeto de una indicación sustitutiva de S.E. el Presidente de la República, quedando el proyecto con un artículo único, en que se consagra la paridad de género en la integración de los directorios de las empresas públicas creadas por ley que allí indica y en las sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción que señala, en orden a que las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios, salvo tratándose de directorios compuestos por 3 integrantes, en cuyo caso las penas del mismo género no podrán exceder de 2.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

Discusión General.

En discusión general, la subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, señora María José Abud y el Subsecretario del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Máximo Pavez destacan la relevancia de la materia abordada por estos proyectos de ley refundidos despachados por el Senado, en que se otorga participación concreta de género en la composición de los directorios de las empresas públicas, permitiendo una presencia sustancial de las mujeres en estas entidades estatales, fortaleciendo y promoviendo de esa forma el ingreso de las mujeres al mercado laboral a nivel gerencial. Se refuerza la existencia de una política publica coherente en ese aspecto, impulsada por los gobiernos de la ex Presidenta Bachelet y del Presidente Piñera.

El diputado señor Jaime Naranjo (Presidente) hace presente que comparte este proyecto, no obstante precisa al efecto que en la actualidad en esta Comisión hay dos mociones similares; a saber, la que modifica la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas para establecer una cuota de género en los directorios de las sociedades anónimas abiertas, boletín Nº 11731-03, refundido con la que modifica diversos textos legales para establecer cuotas de género en la conformación de los directorios de las empresas públicas que indica, boletín Nº 11771-03, lo que demuestra la efectiva preocupación e interés de la Cámara de Diputados respecto de esta gravitante materia, en favor de la participación e inclusión de las mujeres en el mundo laboral.

El debate in extenso y la discusión general en que intervienen las y los señores diputados y los invitados se incorpora mediante versión digital.

***

Teniendo a la vista las consideraciones y argumentos reseñadas en la mociones refundidas, loa antecedentes aportados por el Senado en su informe y las opiniones y observaciones expuestas por las autoridades, la y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

Se da lectura del artículo único

“Artículo único.- Las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las siguientes entidades:

a) Empresas públicas creadas por ley, cuyos directores son designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, al que dicho Consejo delegue expresamente esta función, y

b) Sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción, y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP, al que el Consejo de la Corporación delega expresamente esa función.

En el caso de directorios compuestos por 3 integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de 2.”.

Puesto en votación este artículo fue aprobado en los mismos términos por unanimidad.

Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Giorgio Jackson, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Alexis Sepúlveda, Raul Soto, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez (12x0x0).

***

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

ARTÍCULOS RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hubo.

INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo.

VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo.

VIII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 304 del reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que no introdujo adiciones ni enmiendas al texto del proyecto de ley propuesto por el Senado.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las siguientes entidades:

a) Empresas públicas creadas por ley, cuyos directores son designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, al que dicho Consejo delegue expresamente esta función, y

b) Sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción, y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP, al que el Consejo de la Corporación delega expresamente esa función.

En el caso de directorios compuestos por 3 integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de 2.”.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de junio de 2021.

Tratado y acordado en sesión de fecha 15 de junio de 2021, con la asistencia de la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Giorgio Jackson, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo (Presidente), Alexis Sepúlveda, Raúl Soto, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS DE GÉNERO EN DIRECTORIOS DE EMPRESAS PÚBLICAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 9858-03 Y 12091-03)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En tercer lugar, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica diversos cuerpos legales para establecer la representación de género en los directorios de las empresas públicas.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se destinarán cinco minutos a cada diputada o diputado inscrito.

Diputada informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo es la señora Sofía Cid .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 36ª de la presente legislatura, en martes 25 de mayo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Antes de otorgar la palabra a la diputada informante, recabo la unanimidad de la Sala para que ingrese el subsecretario de la Segpres, señor Máximo Pavez .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora CID (doña Sofía ) [vía telemática].-

Señor Presidente y honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, vengo en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, los siguientes proyectos de ley, refundidos:

1.Iniciativa originada en moción de la senadora señora Isabel Allende y del entonces senador señor Felipe Harboe , que modifica diversos cuerpos legales para establecer la representación de género en los directorios de las empresas públicas (boletín Nº 9858-03).

2.Iniciativa originada en moción de los senadores señores Álvaro Elizalde y Juan Ignacio Latorre y de las senadoras señoras Ximena Órdenes y Yasna Provoste , que consagra la paridad de género en los directorios de las empresas y sociedades anónimas (boletín Nº 1209103), con urgencia calificada de discusión inmediata.

Constancias reglamentarias previas

1. La idea matriz o fundamental de los proyectos refundidos.

Boletín Nº 9858-03

La idea central de esta moción es introducir cuotas de género en los directorios de las empresas del Estado, de forma tal que ningún sexo supere el 60 por ciento en su composición, y, de esa forma, asegurar la efectiva participación de la mujer en esas instancias.

Boletín N° 12091-03

Sus objetivos son los que se describen a continuación:

i. Consagrar la paridad de género en todos los directorios de las empresas del Estado y sociedades anónimas, estableciendo una cuota obligatoria que en cada caso se indica;

ii. Incrementar el valor público y privado de dichas empresas al incorporar una buena práctica validada internacionalmente, y

iii. Modernizar los directorios de las empresas señaladas, en el ámbito de género.

Finalmente, se debe precisar que debido a una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo en relación con el texto de ambas mociones refundidas, el objetivo del proyecto despachado por el Senado se materializa, en definitiva, en establecer la paridad de género en la composición de los directorios de las empresas públicas creadas por ley y en las sociedades en que el Estado tenga una participación superior al 50 por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción.

Normas de carácter orgánico constitucional y de quorum calificado

De igual forma, como lo determinó el Senado, se precisa que el artículo único del texto aprobado por esta comisión tiene el carácter de quorum calificado, ello conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del número 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

No contiene normas con el rango de ley orgánica constitucional.

No contiene normas que requieren trámite de Hacienda.

Aprobación del proyecto

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Boris Barrera , Alejandro Bernales , Giorgio Jackson , Harry Jürgensen , Joaquín Lavín , Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Alexis Sepúlveda , Raúl Soto , Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez .

Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

Conforme lo dispone el número 2 del artículo 304 del Reglamento, cabe consignar que las mociones refundidas fueron objeto de una indicación sustitutiva de su excelencia el Presidente de la República, quedando el proyecto con un artículo único, en que se consagra la paridad de género en la integración de los directorios de las empresas públicas creadas por ley que allí indica y en las sociedades en que el Estado tenga una participación superior al 50 por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción. Así, las personas de un mismo género no podrán exceder el 60 por ciento del total de los miembros de los directorios, salvo tratándose de directorios compuestos por tres integrantes, en cuyo caso las personas del mismo género no podrán exceder de dos personas.

Síntesis de la discusión general en la comisión y acuerdos adoptados Discusión general

Se destacó en la discusión general la relevancia de la materia abordada por este proyecto de ley despachado por el Senado, en que se otorga participación concreta de género en la composición de los directorios de las empresas públicas, permitiendo una presencia sustancial de las mujeres en estas entidades estatales, fortaleciendo y promoviendo de esa forma el ingreso de las mujeres al mercado laboral a nivel gerencial. Se subraya la existencia de una política pública coherente en este aspecto, impulsada por los gobiernos de la entonces Presidenta Bachelet y del actual Presidente Sebastián Piñera .

Teniendo a la vista las consideraciones y los argumentos reseñados en la moción, los antecedentes aportados por el Senado y las opiniones y observaciones expuestas por las autoridades, la señora diputada y los señores diputados fueron del parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se aprobó por unanimidad en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

Votación en particular

Respecto de la votación en particular, cabe señalar que el artículo único del proyecto fue aprobado en iguales términos por asentimiento unánime.

Artículos e indicaciones rechazados por la comisión

No hubo ni artículos ni indicaciones rechazados por la comisión.

Tampoco hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

Mención de adiciones y enmiendas que la comisión aprobó en la discusión particular

De conformidad con lo establecido en el número 7 del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la comisión deja constancia de que no introdujo adiciones ni enmiendas al texto del proyecto de ley propuesto por el Senado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Mónica Zalaquett .

La señora ZALAQUETT, doña Mónica (ministra de la Mujer y la Equidad de Género) [vía telemática].-

Señor Presidente, lo saludo a usted, al subsecretario general de la Presidencia, señor Máximo Pavez , y a todos los diputados y diputadas presentes.

Comienzo mi intervención agradeciendo y valorando la buena acogida de la Comisión de Economía a esta iniciativa y la voluntad y compromiso de tramitar este proyecto con la mayor rapidez.

La presente moción refleja el trabajo y compromiso de muchos parlamentarios y parlamentarias en la incorporación de la mujer en los espacios de toma de decisiones.

Especialmente, destaco una iniciativa de la diputada Karin Luck , presentada en 2018, que va en la misma línea del presente proyecto, la cual fue apoyada y firmada por los diputados Miguel Ángel Calisto , Francisco Eguiguren , Raúl Leiva , Jaime Naranjo y Sebastián Torrealba .

También agradezco a los autores de las mociones refundidas que dieron origen al presente proyecto de ley: las senadoras Isabel Allende , Yasna Provoste y Ximena Órdenes , y los senadores Felipe Harboe , Álvaro Elizalde y Juan Ignacio Latorre . Sin su participación y compromiso, hoy no estaríamos dando este importante avance en materia de igualdad y equidad de género.

La incorporación de las mujeres en los gobiernos corporativos en nuestro país lamentablemente ha sido lenta, mucho más de lo que ha sido en otros países, incluso en países latinoamericanos. Si comparamos la participación de mujeres en directorios en Chile con los del promedio de los países miembros de OCDE, constataremos que estamos muy por debajo y muy lejos de países como Noruega, Francia o Islandia, donde los gobiernos corporativos cuentan con más de un 40 por ciento de mujeres.

Desde hace algunos años, por voluntad de los distintos gobiernos, se ha incentivado una mayor presencia de mujeres en los directorios de las empresas que pertenecen al Sistema de Empresas Públicas, lo cual se ha logrado exitosamente. Se comenzó con una meta inicial de 40 por ciento, la cual hoy ha sido superada, consiguiendo avanzar en la participación femenina en los gobiernos corporativos desde el 27 por ciento al 48 por ciento en tan solo seis años.

La reforma normativa en discusión representa un avance muy significativo en materia de paridad de género y participación de mujeres en altos cargos directivos en el sector público. Si bien es una política que actualmente ya se cumple de manera voluntaria, es muy importante que se eleve a rango legal.

Como ministerio y como gobierno, tenemos la convicción de que la presencia equitativa de mujeres en los directorios y en todos los niveles de las organizaciones es fundamental para enfrentar los desafíos presentes y futuros, por lo que su incorporación no puede depender solo de la voluntad de las distintas administraciones.

Por esta razón, como Ejecutivo, presentamos una indicación sustitutiva que fue aprobada en forma unánime en el Senado y esperamos que hoy suceda lo mismo en la Cámara de Diputados.

El presente proyecto de ley establece de forma obligatoria que las personas de un mismo género que sean designadas como directores o propuestas como tales en juntas de accionistas por el Consejo Nacional del SEP no pueden exceder el 60 por ciento del total de directores de las empresas, donde el Consejo SEP tenga potestad de nombrar y de proponer en juntas de accionistas.

Estimamos que el proceso se debe hacer de manera gradual y consideramos un muy buen comienzo establecer cuotas obligatorias en el Sistema de Empresas Públicas. Si bien es un paso significativo, definitivamente no será el último, por lo que confiamos en que seguiremos avanzando hasta lograr una participación significativa de las mujeres en los gobiernos corporativos del mundo empresarial y en todos los espacios de la organización.

Avanzar en equidad se traduce no solo en una sociedad más justa, sino también en una sociedad más innovadora, donde los talentos de todas y todos se ponen al servicio del desarrollo del país.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Con la venia de la Sala, ha pedido hacer uso de la palabra el subsecretario general de la Presidencia, señor Máximo Pavez . Tiene la palabra, señor subsecretario.

El señor PAVEZ (subsecretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, simplemente quiero reforzar los conceptos que ha entregado la ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

Como gobierno estamos muy contentos por haber alcanzado un muy buen acuerdo tanto en la Comisión de Economía del Senado como en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, que nos permite avanzar en la inclusión de las mujeres al más alto nivel de la dirección de empresas públicas.

Tal como dijo la ministra Mónica Zalaquett , este proyecto tiene por objeto obligar y dar rango legal a la posibilidad de que en el Sistema de Empresas Públicas los directorios tengan un porcentaje no superior al 60 por ciento de integrantes de un sexo, lo que, evidentemente, permite asegurar, en el caso de la realidad chilena actual, que las mujeres puedan ir incorporándose en la toma de decisiones al más alto nivel de la dirección en las empresas del Estado.

Quiero agradecer especialmente al presidente de la Comisión de Economía, diputado Jaime Naranjo , quien ayer nos recordó en la comisión que efectivamente hay proyectos de ley que se habían presentado en el mismo sentido por señoras diputadas y señores diputados. Recordó especialmente el caso de la diputada Karin Claudia Luck Urban , quien también llevó a esa comisión una iniciativa similar. El presidente de la comisión señaló que la Cámara de Diputados estaba disponible para avanzar, y que, sin perjuicio de que existía un proyecto presentado, no había inconveniente en avanzar con el proyecto que venía del Senado para que hoy se transforme en ley de la república.

Así que, a nombre del gobierno, del ministro de la Segpres, Juan José Ossa , y de la subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, María José Abud , quien junto con la ministra trabajaron arduamente en el Senado, hago presente que estamos muy contentos, en el marco de la agenda de equidad de género del ministerio y que impulsa el gobierno, de hacer propias de común acuerdo las buenas iniciativas que las señoras senadoras y los señores senadores y que las señoras diputadas y los señores diputados ofrecen al país para avanzar en equidad, en inclusión y en hacer empresas del Estado que sean mejores para todos los chilenos.

Esperamos que este proyecto se apruebe hoy por unanimidad y que se transforme en ley de la república lo antes posible.

Muchas gracias.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra y a los subsecretarios.

Una sociedad mejor se construye con la participación de todos los actores sociales, reconociendo en cada uno las cualidades y capacidades que poseen en igualdad de condiciones y sin discriminación. Es por ello que este proyecto, como muchos que se han impulsado en la esfera del reconocimiento y la participación de la mujer, va en la línea correcta.

Por ello, hasta hace algún tiempo las diputadas que somos parte integrante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género discutíamos proyectos en materia de cuotas y participación en espacios privados. Así como lo hicimos en su minuto con la ley de cuotas en materia política, también hemos ido instalando la materia de cuotas en el sector público ligado a los gobiernos corporativos. Cabe mencionar, por ejemplo, el proyecto sobre participación en los comités de pesca, que tan necesario se hacía para las mujeres que representaban los distintos rubros y actividades conexas en la pesca. Ese proyecto fue algo concreto y lo logramos aprobar desde acá. Es difícil establecer regulaciones especiales, por la necesidad de contar con el patrocinio del Ejecutivo; no siempre ha estado, pero se logró. Valoro que hoy el Ejecutivo esté sentado adelante, porque muchas veces legislamos solos, sin tener la voluntad del Ejecutivo en muchas materias.

Hoy, este Congreso Nacional discute este proyecto que plantea que en las empresas públicas y en aquellas en que el Estado tenga participación mayor del 50 por ciento de su capital deberá existir una proporcionalidad de no más del 60 por ciento de un género en cargos directivos, y que en caso de que sea un directorio de tres personas, la representación de un género no podrá ser mayor a dos personas.

Esto es un avance sustancial en materia del reconocimiento histórico de la capacidad de las mujeres en la participación con el Estado y sienta las bases para establecer avances mayores tanto en la paridad y en el acceso a empleos no directivos, como en materia de equidad salarial.

Señor Presidente, el proyecto que discutimos hoy es una deuda pendiente del Estado con miles de mujeres capaces; mujeres que por muy capaces que sean han quedado excluidas de cargos directivos del propio Estado, por lo que hoy debemos todos y todas en este hemiciclo concurrir a su aprobación.

Una sociedad mejor se construye reconociendo la capacidad de todos y todas. Hoy está en nuestras manos dar un paso más hacia la creación de una sociedad mejor.

Por eso, llamo a aprobar este proyecto, a seguir avanzando, no solo en la esfera pública, sino también en la privada. Creo que hay mucho más que hacer en materia de equidad de género y también en lo laboral.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, quiero partir señalando que valoro que tanto la ministra de la Mujer y la Equidad de Género como el subsecretario de la Segpres hayan reconocido que la Comisión de Economía tuvo la altura de miras para abordar esta materia.

Creo que muchas veces la Cámara de Diputados en vez de defender los intereses de sus miembros se deja pasar a llevar por los proyectos o iniciativas que vienen del Senado.

Fíjense que el 23 de mayo del año 2018, es decir, apenas se iniciaba el período legislativo, la diputada Karin Luck nos invitó a otros diputados a firmar una iniciativa de la misma naturaleza que esta. Sin embargo, lamentablemente, no sé por qué el gobierno privilegió la iniciativa que impulsaron senadores, en desmedro de una iniciativa que desde mayo del año 2018 estaba en esta Cámara. Nosotros en la Comisión de Economía dejamos de lado los intereses personales y pensamos en el bien y en los intereses del país, principalmente en los intereses y los derechos de las mujeres.

Creo que ha llegado el momento de que en todas las instancias, tanto públicas como privadas, haya equidad de género. Espero que el día de mañana este Parlamento también tenga igualdad de género y sea compuesto en la misma cantidad por hombres y mujeres.

En el mundo en que vivimos hoy, estamos avanzando en un reconocimiento tardío; hay que decirlo: tardío. Cada vez que a las mujeres se les ha dado la oportunidad, han demostrado una y otra vez, en varias ocasiones, que son mucho más capaces que los hombres, pero siempre se les negó esa oportunidad.

Hoy se están abriendo las grandes alamedas, como decía el Presidente Allende , en este caso para ir en beneficio de las mujeres.

Nosotros, como bancada socialista, y recogiendo las inquietudes de nuestra candidata presidencial, Paula Narváez , hemos estimulado la agenda en favor de las mujeres. Por eso, estamos convencidos de que nuestra candidata, Paula Narváez , es la mejor alternativa para nuestro país, para garantizar las profundas transformaciones que requiere el país en seguridad, en tranquilidad y en paz.

De manera que con mucho entusiasmo, valoramos el acto que estamos haciendo hoy, porque no solamente es un reconocimiento -aunque, como señalé, es un reconocimiento tardío- a la equidad de género que tan necesaria es para el país en toda instancia.

Esperamos que el día de mañana también en las empresas privadas se comience a estimular la igualdad de género del mismo modo como daremos este paso en las empresas del Estado.

Los diputados socialistas vamos a apoyar entusiastamente este proyecto, porque nuestra candidata presidencial, Paula Narváez , nos llamó y nos estimuló a respaldar esta iniciativa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención,…”.

La ocupación, participación, empleabilidad y sectores en que las mujeres se insertan y se han podido insertar en el mercado del trabajo son indicativos no solo de la situación laboral, sino también de cómo este aspecto incide en estos ámbitos de su vida: ejercicio de derechos, empoderamiento económico, autonomía económica. Si esto lo miramos en su participación en espacios de dirección, además debemos considerar las barreras que deben enfrentar, tanto en Chile como en el mundo. Ese es el techo de cristal que hemos denunciado permanentemente: la capacidad y la inducción, la penalización de la maternidad, la negación a la discriminación y el sesgo en la evaluación.

A partir de 2013, el gobierno de Presidenta Michelle Bachelet, por la vía administrativa, inició una política por la paridad, época en que el 4 por ciento de los directorios de empresas estaba integrado por mujeres. En el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet se llegó al 41 por ciento; es decir, se avanzó del 4 al 41 por ciento. El gobierno actual logró avanzar y se llegó al 48 por ciento, porcentaje que todavía es lamentable e insuficiente, porque eso no es paridad; la paridad es establecer igualdad de condiciones entre pares.

Entre 2018 y 2020, la presencia femenina en las empresas privadas se ha incrementado muy poco, alrededor del 3 por ciento en sociedades anónimas abiertas; mientras que en empresas IPSA la variación ha alcanzado solo el 0,9 por ciento. De hecho, en esta materia, nuestro país ocupa los últimos lugares entre los miembros de la OCDE, como Estados Unidos de América, España, Portugal y Colombia, entre otros. Si se mantiene la tasa actual de evolución en Chile, se necesitarán sesenta y cuatro años para lograr la representación paritaria en los directorios de las empresas IPSA.

Este proyecto establece un criterio para órganos que son esencialmente colegiados, como los directorios, para los que se establece 60 por ciento superior y 40 por ciento inferior de integración de hombres y mujeres en los directorios de empresas públicas. Esa no es una medida temporal, sino de carácter permanente, lo que hace una diferencia en las acciones afirmativas.

Por lo tanto, la estructura que plantea es distinta a otras soluciones, como sería una cuota esencial temporal. La experiencia ha demostrado que las mujeres con cargos de alta responsabilidad son uno de los mayores predictores de éxito y de avance dentro de una organización, ya sea política, pública o privada.

Pese a lo anterior, se necesitan más esfuerzos para traspasar las barreras culturales que impiden que muchas mujeres lleguen a ejercer esos liderazgos. Se requiere generar oportunidades de crecimiento y brindar a las mujeres opciones reales de desarrollarse y de escalar en espacios de poder y de representación. En paralelo, se deben implementar acciones como la reducción de sesgo en los procesos de reclutamiento y el desarrollo de iniciativas de tutoría y de patrocinio a mujeres, así como promover un entorno de trabajo modernizado y flexible, donde todos y todas puedan equilibrar una carrera con sus vidas fuera del trabajo.

Para las mujeres todo ha sido más difícil, de modo que hemos debido determinar acciones políticas concretas para aspirar al desarrollo de la paridad real en espacios de representación y poder.

Quiero destacar que, cuando miramos los territorios y la realidad social y política activa, siempre son las mujeres las que sostienen la vida social en Chile; es decir, las organizaciones sociales en general. No obstante, cuando se trata de tomar decisiones, siempre somos minoría en los espacios público y privado.

Finalmente, quiero señalar que valoro este proyecto, porque constituye un avance, aunque no considera todo lo que quisiéramos. En ese sentido, la iniciativa es aún insuficiente, de modo que debemos seguir desarrollando políticas públicas en esa dirección, pero estoy convencida de que cada paso que damos y cada granito de arena es un avance en la búsqueda de terminar con estas odiosidades de desigualdad que hemos tenido hasta ahora.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, tal como lo mencionaron algunos colegas, este es un proyecto que fue ingresado a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo en 2018. Había dos proyectos: uno que abordaba a las empresas del sector público y otro que se refería al mundo privado.

Como me pareció que era muy importante que ambas iniciativas fueran puestas en tabla, en la Región de Los Lagos, en las provincias de Chiloé, Palena y Llanquihue, pusimos este tema sobre la mesa y planteamos, a través de los medios de comunicación, que era muy importante que existiera paridad de género en los directorios de las empresas y en los distintos gremios.

Lamentablemente, en 2018, esa propuesta generó rechazo de parte del sector privado en la Región de Los Lagos. De hecho, recibí muchas cartas al director, de distintos medios de comunicación, en las que se señalaba que no estaban a favor de esa medida, que quienes estaban allí, que eran todos hombres, amaban mucho a sus mamás e hijas y que no desmerecían la labor de las mujeres. Incluso, algunos se sintieron insultados por proponer este tema y ponerlo sobre la mesa.

Hoy me alegro muchísimo de que, mediante este proyecto, estemos abordando la representación de género en los directorios de las empresas públicas. Ayer, en la Comisión de Economía, nos dijeron que eran alrededor de veinte las empresas a las que les iba a afectar inmediatamente este proyecto. El paso siguiente debe ser que el mundo privado, al que tanto le molestó mi propuesta, observe esos ejemplos y empiece a generar conciencia de que hacia allá apuntan los desafíos que nos están pidiendo las y los vecinos de nuestro país, tal como se vio reflejado en el estallido social.

Quiero aprovechar de agradecer a las mujeres, a las compañeras de este Congreso, que se la jugaron por la paridad de género en la Convención Constituyente, votación en la que las acompañamos.

También me alegra de que varios de los que están presentes hayan cambiado de opinión. En buena hora que apoyen ahora este proyecto, cuyo paso siguiente es que el mundo privado siga esta misma línea.

En los directorios de las empresas de la Región de Los Lagos, por ejemplo, los quince integrantes de SalmonChile son hombres; en Agrollanquihue, los dieciséis miembros son hombres; en SAGO, la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, tres de los nueve integrantes son mujeres; en el directorio de la Cámara de Comercio de Puerto Montt, hay once hombres y solo tres mujeres. Cuando hicimos el punto, la Cámara de Comercio no tenía a ninguna mujer en el directorio de su gremio, pero se comprometieron a incorporarlas. Si bien en la actualidad hay solo tres mujeres, han avanzado, porque antes no había ninguna. En la Cámara de la Construcción de la Región de Los Lagos son los únicos que han entendido lo que está pasando, ya que tres de los cuatro integrantes de su directorio son mujeres. De hecho, una de ellas encabeza y es la presidenta de la Cámara de la Construcción de Puerto Montt. En buena hora que eso haya ocurrido, porque antes, como dije, su directorio estaba integrado solo por hombres.

En consecuencia, junto con señalar que evidentemente votaré a favor este proyecto, espero que en la Comisión de Economía sigamos tratando estos temas, porque son sumamente relevantes.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, en Chile, seis de cada diez mujeres que se encuentra en edad de trabajar no tienen un trabajo remunerado, mientras que en los hombres esa cifra es de cuatro de cada diez. Las mujeres ganan 27 por ciento menos que los hombres por hacer exactamente el mismo trabajo. Entre 2018 y 2020, hubo 1.597 denuncias por acoso sexual en el sector privado. Entre 2018 y 2019, hubo 225 denuncias por acoso sexual laboral en el sector público.

En Chile, a pesar de que el segundo trimestre del posnatal puede ser usado por el padre o por la madre, en el 99 por ciento de los casos es usado por una mujer, a pesar de que los padres y madres son los encargados de la reproducción y de los cuidados de sus hijos. Las salas cuna son asignadas en las empresas cuando hay más de diecinueve mujeres trabajadoras; no se considera la labor del padre para ese efecto. En Chile, la mitad de las mujeres que jubilan reciben una pensión inferior a 149.000 pesos.

Estas negras y tristes cifras pintan una escena de crisis que existe independiente del coronavirus, pero que fue acrecentada por la pandemia. Muestran, de hecho, la pandemia del machismo que existe por sus lamentables propios méritos. Nos hablan de una herida abierta desde que la humanidad se organiza como tal, desde que el trabajo se divide y desde que la mujer es forzada a quedarse en la casa. Esa herida, diputados y diputadas, la viven hoy en carne propia miles y miles de mujeres en Chile que han debido usar sus ahorros previsionales o han tenido que echar mano al seguro de cesantía si es que tuvieron la suerte de tener un trabajo formal. No olvidemos en esta Sala que también en la informalidad las mujeres nos llevamos la peor parte.

No sorprende en lo absoluto que cuando miramos las dirigencias de las empresas nos topemos con el mismo panorama. A marzo de 2020, y a pesar de que las mujeres componemos casi la mitad de la fuerza laboral en Chile, solo un 8 por ciento de los directorios de empresas privadas está compuesto por nosotras.

Asimismo, según un estudio de ComunidadMujer, el panorama en el sector público no es muy diferente. Si bien en el Sistema de Empresas Públicas el promedio de directoras es de aproximadamente un 49 por ciento, en el resto de las empresas la participación promedio asciende solo al 15 por ciento. Y quiero hacer un zoom un poquito más profundo aquí.

Hace algunos meses empecé a trabajar con los trabajadores y trabajadoras del Departamento de Género e Inclusión de la Federación de Trabajadores del Cobre, lo que derivó en un proyecto de ley que presentamos, que regula de forma similar lo que hoy día estamos discutiendo.

¿Saben ustedes cuántas mujeres tiene el directorio de Codelco, que está compuesto por nueve integrantes? ¿Saben cuánto pesa la visión de las mujeres en la empresa pública más grande de Chile? ¿Saben cuánto importa el desarrollo del sueldo de Chile? Poco, muy poquito. En Codelco solo hay una mujer en el directorio, una entre nueve directores.

Ustedes podrán decir acá que la minería es una labor que está altamente masculinizada, pero ¿saben qué? Tienen razón. Pero eso es parte del problema. Debemos generar políticas públicas para que no haya trabajos solo para hombres y trabajos solo para mujeres. Tenemos que adoptar decisiones aquí, en este Congreso, para integrar la visión de las mujeres en cómo se hacen los negocios, en cómo se genera riqueza, pero también en cómo se evita y se sanciona el acoso sexual, en cómo se generan protocolos para asegurar que todas las personas, sin importar su sexo, reciban el mismo pago por la misma pega; en cómo se reconstruye la economía del país sin que, como ha ocurrido todas la veces anteriores desde que la humanidad se organiza como tal, dejen a las mujeres afuera.

Por todo lo que he mencionado, voy a votar a favor de una recuperación económica morada. Voy a votar a favor, porque esta vez no puede ser sin nosotras. Votaré a favor para que los directorios de las empresas públicas, así como nuestra Convención Constitucional, se conformen de manera paritaria. Votaré para que las mujeres no seamos más, pero tampoco menos, que ninguna otra persona en este país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, este proyecto va en contra del derecho y principio de igualdad ante la ley, puesto que en la disponibilidad numérica de algunas empresas no está probado que exista una discriminación estructural; no es demostrable que exista sexismo.

Se parte de un marco teórico equivocado cuando proyectos como este tienden a ser un triunfo ideológico, un marco constructivista que supone que lo único que influyen son los estereotipos, los temas culturales y no el valor de la persona por sí misma. Existen trabajos en que las mujeres ocupan mayorías, en que las cantidades proporcionales son favorables a la mujer, participando en cargos directivos, gerenciales u otros: fundaciones, psicólogas, docencia, enfermería, jardines infantiles, biólogas, etcétera, por sus propios méritos, capacidades y virtudes, y no porque una ley así lo exija.

¿Y por qué esto puede ser negativo para la sociedad? ¿Por qué puede ser negativo para Chile? Estas y muchas más evidencias van contra el llamado “techo de cristal”, cuestión que aquí se quiere implantar. No vienen solo por empresas públicas, sino también por las privadas.

Hay que escuchar a las mujeres no ideologizadas y ver qué prefieren. ¿Querer los mismos cargos públicos o laborales de un hombre es la necesidad que predomina en la mayoría de las mujeres? ¡No, señor! Cuando se discuten proyectos como este es relevante conocer cuál es el interés real de la mujer, y no el de una ideología.

Las personas son individuos particulares, con características únicas, pero si queremos conocer cómo se comportan en la sociedad, es imprescindible ver las estadísticas, en particular sobre lo que hoy discutimos. Encontraremos que en Chile la mayor parte de los trabajos centrados en las personas tienen sobrerrepresentación femenina, en los oficios que se relacionan con el cuidado del individuo, por más rabia que inexplicablemente le pueda dar al feminismo. Lo que señalé recién: docencia, psicología; instituciones de ayuda, como fundaciones y otras, en que priman por sobre terceros intereses.

No se encuentra en ninguna estadística un interés real por parte de las mujeres de estudiar carreras o de ejercer profesiones por el solo hecho de igualarse al hombre. Hoy a la mujer no la llevan a elegir porque fue culturalmente guiada; hoy las mujeres pueden estudiar y ejercer la profesión u oficio que quieran, y por sus propios méritos, no por una ley que imponga su posición o contrato laboral.

¿Por qué este proyecto deja entrever que a la mujer se le impide ejercer u ocupar el cargo que ella desee? ¿Se trata de una cuestión biológica? ¿Hasta cuándo se le quita el valor a la mujer por el solo hecho de serlo? ¿Qué tan feliz puede llegar a ser una persona que llega a un cargo porque la ley así lo obliga y no por sus propios méritos? Esta artificialidad propia de la ingeniería social del género solo beneficia a una, porque son ideas sectarias que reactivan solo el querer de una ideología y no del bien común, no de lo que realmente pueda querer o quiera una mujer.

Cuando hablan en contra del capitalismo, del neoliberalismo o del patriarcado, sería bueno que reconocieran que en gobiernos en que estos conceptos no existen, como el de la exUnión Soviética, el de la actual Venezuela, el de Cuba o el de Corea del Norte, es donde la mujer menos oportunidades ha tenido y tiene, muchas menos que en los países que no están bajo la ideología marxista.

Estoy en contra de este proyecto. Creo en la libertad de oportunidades, en la igualdad ante la ley, pero no en medidas totalitarias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, Emily Dickinson , una poetisa, una poeta, que durante mucho tiempo trabajó en forma anónima, porque la poesía también estaba prohibida para las mujeres, escribió una frase que dice: “Ignoramos nuestra verdadera estatura hasta que nos ponemos de pie”.

Eso está pasando en Chile: las mujeres nos estamos poniendo de pie, ya no estamos disponibles para ocupar lugares de segunda clase en nuestra sociedad, ya no estamos disponibles para pedir permiso para ocupar aquellas responsabilidades que queremos asumir, ya no estamos disponibles para pedir permiso ni al patriarcado ni a los hombres para ocupar los puestos de poder que queremos, ni tampoco aquellos puestos en materia económica, porque, sí, las mujeres entramos en masa al mundo del trabajo, pero los hombres no entraron en masa al mundo del cuidado ni a las labores domésticas.

Entonces, esto es un poquito de justicia, ¿no?

Este proyecto se limita a las empresas públicas, y la importancia de ello es que el Estado debe ser el mejor empleador, porque en la medida en que este vaya mejorando las condiciones laborales de sus trabajadores y trabajadoras, las empresas privadas también deberán empezar a actualizarse.

Me gusta el proyecto de ley, porque empareja un poquito la cancha a propósito de las responsabilidades, porque no da lo mismo la paridad si las mujeres van a desarrollar funciones menores y los hombres estarán en tareas de mayor responsabilidad y con mayor poder de decisión.

Es sabido que mientras más capacidad han demostrado, mientras más preparación académica han tenido las mujeres, aumenta la brecha en cuanto a la remuneración por su trabajo respecto de un hombre que está en exactamente sus mismas condiciones. Entonces, a mayor pega, la brecha crece mucho más.

Reitero que este es un buen proyecto, porque además en algunos países, en ciertos mercados en que se han impulsado las cuotas de género se han obtenido muy buenos resultados, y la experiencia ha demostrado que las mujeres en cargos de alta responsabilidad son uno de los mayores predictores de éxito y avance dentro de una organización.

Pese a lo anterior, se necesitan muchos más esfuerzos para traspasar las barreras culturales que impiden que muchas mujeres lleguen a ejercer ese liderazgo, pues lo que dice el diputado cuyo apellido tiene tantas erres que no puedo pronunciar es mentira. ¡Si esto no se trata de mérito! ¡No se trata de levantarse más temprano! Aquí hay dificultades estructurales que están desde la cuna, desde lo más básico, desde que los chupetes de las niñas son rosados y los de los niños son azules; desde que la ropa para niñas de cinco años es mucho más incómoda que la ropa para niños de esa edad. Sin ir más lejos, a mi hija le compro ropa en la sección de niños, porque la ropa para niñas es incómoda.

A las mujeres nos cuesta desarrollarnos. Después, en la adolescencia, además de tener que estar preocupadas y ocupadas de rendir en el colegio, tenemos que preocuparnos de que no nos pase nada en la calle, cuestión de la que los hombres jamás se han tenido que preocupar.

Y así, podríamos seguir. Las diferencias estructurales existen y han sido funcionales para el patriarcado y para que los hombres sean quienes tomen las decisiones de poder. No se asusten tanto con esto; también les conviene a ustedes, a los hombres, que las mujeres vayamos ocupando esos espacios que históricamente nos han sido denegados.

Tuvimos una experiencia exitosa a propósito de la incorporación de la paridad de género en la Convención Constitucional. Estoy segura de que las mujeres van a cumplir un rol muy importante a la hora de establecer acuerdos, a la hora de tender puentes, porque tenemos lógicas distintas y porque sabemos lo importante que es actuar en sociedad. También creemos que podemos hacer un aporte en el mundo de las empresas: de las públicas, por cierto, y de las privadas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, quiero poner énfasis en la evolución de las ideas en Chile. Lo digo, porque la idea que subyace al proyecto que está discutiéndose en esta Sala, que tiene un par de opositores -hemos escuchado al diputado Urruticoechea ; seguramente nos falta escuchar al diputado Urrutia -, tenía muchísima resistencia en el Congreso Nacional en períodos previos, por el concepto de que, en verdad, las mujeres deben ocupar el lugar que merecen por sus propios méritos. Ello, como si no existiera un muro invisible, como si solo fuera casual la representación en los directorios de las empresas privadas de una mujer cada diez hombres, como si fuera casual la subrepresentación de mujeres en este mismo hemiciclo.

Fue muy difícil conseguir el quorum necesario para aprobar este mismo principio de equilibrio de género en las listas parlamentarias de la elección anterior, y fue igualmente difícil conseguir la paridad en la constituyente. De hecho, Chile Vamos se opuso a que fuera parte del protocolo de acuerdo de noviembre de 2019.

Hubo una proposición de un candidato presidencial -por supuesto, excluyo al partido que usted representa, señor Presidente-, Gabriel Boric , para extender esto a las empresas privadas; no se imaginan la resistencia y la polémica que generó en el mundo empresarial, como decía el diputado Bernales , que hizo lo mismo en su región. Pero resulta que el proyecto fue votado a favor doce a cero en la Comisión de Economía. ¡Doce a cero!

Hoy son poquísimos los que siguen oponiéndose a esta igualación de derechos y oportunidades. Celebro la evolución de las ideas que expresa este proyecto y espero que esto mismo ocurra, diputado Winter -por intermedio del señor Presidente-, en otros ámbitos, como el del matrimonio igualitario, el del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, que ha sido tan resistido por parte importante de los representantes populares en el Congreso Nacional, o el del reconocimiento del mapudungun como lengua oficial, y respecto de tantas otras causas igualitarias que nos conducen a una sociedad de igualdad de derechos.

Para terminar, celebro la evolución. No soy de los que creen que aquellos que pensaban distinto ayer deben ser castigados por haber cambiado de opinión; al revés, es exactamente al revés lo que tenemos que hacer y cómo debemos concebir la política, cuando ideas que eran minoritarias en el pasado terminan convirtiéndose en ideas de sentido común. Porque la paridad está convirtiéndose en sentido común en la sociedad chilena hoy día, y a nadie le parece normal, a nadie le parece natural, como dijo en esta Sala un colega, que haya solo 10 por ciento de mujeres en los directorios. Tampoco nos habría parecido natural que la entidad constituyente, la que va a redactar la Constitución Política, tuviera una subrepresentación de un género determinado.

Por lo tanto, el futuro de Chile es paritario. Creo que en el Congreso Nacional no vamos a tener la unanimidad, pero espero que estemos muy cerca de ella, y que partidos que normalmente le ponen los brazos a la ola no terminen experimentando la asfixia y el ahogo por no haber sabido adaptarse a las realidades del presente y a la voluntad de los chilenos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, lo saludo a usted, al señor Secretario, a los miembros de nuestra Corporación; también a nuestras autoridades de los ministerios de la Mujer y la Equidad de Género, y de Economía, Fomento y Turismo, que se encuentran presentes, y a nuestros colegas diputadas y diputados que se encuentran en distintos puntos del país, así como a los que se encuentran presentes en esta Sala.

Si hablamos de la historia de las mujeres, en primer lugar quiero decir, a modo personal, que, no obstante algunos errores que he cometido, de los cuales me arrepiento, para mí es recordar a mi madre, a mis hermanas, a mi esposa y a mi hija. Cuando hablamos de la historia de las mujeres, no queremos decir que hayan tenido una historia aparte de la de los hombres; sin embargo, las mujeres han sido excluidas, tradicionalmente, del relato histórico convencional, ello de la mano de la Iglesia, específicamente de la Iglesia católica.

Por ello, se hace necesaria una revisión de la historia para recuperar el punto de vista femenino y, también, la historia de tantas mujeres que han sido silenciadas a lo largo de los siglos. Debido a la exclusión de las mujeres en la historia convencional es indispensable dedicarles una categoría a ellas, solo a ellas, para comprender mejor cada período histórico y, sobre todo, para obtener realmente todos los puntos de vista en cada proceso. Es imprescindible el estudio de la evolución de la mujer a lo largo de la historia.

Señor Presidente, hoy estamos haciendo historia en el caso de las mujeres chilenas. Quiero compartir con los colegas, en especial con los de gobierno, que este proyecto ha sido apoyado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Ayer, en la Comisión de Economía, estuvieron presentes el señor ministro, la subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, y sus asesores. En dicha instancia no nos quedamos conformes solo con la aprobación de este proyecto. Por eso, un grupo de mujeres integrantes de la comisión han presentado otras iniciativas, y también lo han hecho algunos hombres. La idea es que las mujeres también tengan representación de género en el mundo privado, y eso se va a dar. Será así no porque lo diga yo, sino porque la sociedad está evolucionando y la mujer está alcanzando el lugar que siempre debió tener.

Quiero compartir con usted, señor Presidente, y con los demás colegas, que en 1890 una mujer de Nueva Zelanda, llamada Kate Sheppard , reunió 32.000 firmas, ¿sabe para qué? Para acceder al voto obligatorio y ser parte de su sociedad. El primer país en donde las mujeres pudieron lograr su objetivo de ser parte de las decisiones de su sociedad fue Nueva Zelanda.

En esta oportunidad, quiero rendir un homenaje a las senadoras que sacaron adelante este proyecto. Sin embargo, deseo destacar, tal como lo señaló el Presidente de la Comisión de Economía, diputado Jaime Naranjo , que en la Cámara de Diputados se presentó una iniciativa de similares características, que duerme en el Senado.

Por eso, hago un llamado a los miembros del Senado para que, con la misma voluntad que demostró la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo en relación con este proyecto, puedan revisar las iniciativas aprobadas por nuestra comisión que dicen relación con paridad de género.

Quiero rendir un homenaje a las diputadas Karin Luck , Marcela Hernando , Alejandra Sepúlveda y Ximena Ossandón , por ser autoras de varios de estos proyectos, en los que ha quedado plasmada su inteligencia y capacidad para representar al mundo femenino.

Las mujeres van a poder estar presentes en los directorios de las empresas públicas creadas por ley, como Correos de Chile, Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Empresa Portuaria de Arica, Empresa Portuaria de Iquique, Empresa Portuaria de Antofagasta, Empresa Portuaria de Coquimbo, Empresa Portuaria de Valparaíso, Empresa Portuaria de San Antonio, Empresa Portuaria de Talcahuano San Vicente, Empresa Portuaria de Puerto Montt, Empresa Portuaria de Chacabuco, Empresa Portuaria Austral, y en sociedades del Estado, como Casa de Moneda de Chile, Comercializadora de Trigo S.A. (Cotrisa)…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, este proyecto, que modifica diversos cuerpos legales para establecer la representación de género en los directorios de las empresas públicas, da cuenta de lo que dijo el diputado Auth en cuanto a lo que Chile debe ser en el futuro en materia de paridad de género.

Han sido nuestras colegas diputadas quienes nos han convencido a todos de que es necesario y de justicia hacer un cambio cultural, un cambio de lo tradicional. Estamos frente a un proceso que está ocurriendo en todo el mundo, y a veces se requiere forzarlo -en el buen sentido de la palabra- cuando ocurre demasiado lento.

Todos sabemos que tanto en Chile como en el resto del mundo, pero particularmente en los países en desarrollo, la brecha en materia de empleo -me refiero al buen empleo- entre mujeres y hombres duele, molesta. Quienes hace rato pasamos los treinta años de edad aprendimos que la tradición y la cultura de pronto son forzadas a cambiar a una velocidad mayor de lo que ha venido ocurriendo en las últimas décadas.

Se sabe que en nuestro país las mujeres han tenido, y siguen teniendo, un menor acceso al mundo del trabajo, y reciben una menor remuneración respecto de los hombres por el mismo trabajo. En el proyecto que hoy debatimos buscamos revertir la menor representación femenina en los cargos directivos, tanto en el ámbito público como en el sector privado. Esta situación nos duele y nos molesta, considerando que ya hemos logrado la paridad de género en la Convención Constitucional y en los procesos electorales.

Hoy, en las empresas del Estado, la gran mayoría de los directores -muy bien remunerados- son hombres; menos del 10 por ciento corresponde a mujeres. Pretendemos que a igual calidad de trabajo se reciba la misma paga, y a igual oportunidad de trabajo exista la misma presencia de hombres y de mujeres.

La realidad actual indica que las mujeres han expresado con fuerza sus derechos, como corresponde, respecto de su preparación, capacidad laboral e igualdad de condiciones con los hombres, pero la respuesta que hemos dado como país ha sido lenta, escasa, tibia y ambigua.

En el Congreso Nacional nos hemos empeñado en generar un aceleramiento de este proceso. En ese contexto se enmarca este proyecto, que, sin ninguna duda, debemos apoyar, mucho más allá de lo que algunos colegas han señalado respecto de la igualdad ante la ley. La igualdad ante la ley podrá estar escrita en la Constitución, pero si la tradición y las costumbres no permiten que se haga efectiva, deberemos ser mucho más concretos y explícitos.

Queremos generar los espacios en las empresas públicas para que la capacidad femenina se exprese en toda su plenitud. De otra manera, continuaremos con la preponderancia forzada de hombres en cargos tan relevantes.

Invito a mis colegas a no poner barreras añejas y agotadas; abramos este espacio a la capacidad femenina.

Llamo a aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sandoval .

La señora SANDOVAL (doña Marcela).-

Señor Presidente, cada vez que se discute alguna medida para lograr la paridad o la participación equilibrada de género, avanzamos. ¡Qué duda cabe! Si se trata de un ámbito como la economía, esto es más relevante aún, porque la distribución del poder está muy asociada a la distribución de la riqueza.

El proyecto de ley que hoy será sometido a votación establece que ningún género podrá exceder el 60 por ciento en la composición de los directorios de empresas públicas y en sociedades en las cuales el Estado tenga una participación mayor al 50 por ciento.

¿Qué puede implicar esta medida? No solo es una corrección justa respecto de la distribución de la fuerza laboral, donde las mujeres somos prácticamente la mitad; también apunta a una sociedad más igualitaria, que refleje su composición real y los cambios que se están generando.

Las mujeres incursionan cada vez más en trayectorias laborales que les permiten alcanzar altos cargos de liderazgo en distintas áreas; pero no es suficiente el mérito propio, que tanto reivindican, como si la brecha entre las mujeres y los hombres fuese imaginaria. La brecha es real. Agradezcamos, una y otra vez, al feminismo, cuyo pensamiento y acción política ha permeado las instituciones -instituciones como el Congreso Nacional-, gracias a lo cual hoy podemos hacer estos cambios pequeños, pero contundentes.

Se requieren políticas de Estado que promuevan la participación de las mujeres y generar acciones que contribuyan a superar los estereotipos de género, los que actúan como barreras discriminatorias para las trayectorias laborales y el ejercicio de liderazgo de las mujeres.

Nuestra sociedad, sin duda, ha experimentado en los últimos años un ingreso sostenido y sistemático de las mujeres al mundo del trabajo, hoy cercano al 42 por ciento. No obstante, según datos de ComunidadMujer, solo el 9,5 por ciento de ellas logra acceder a instancias de dirección y conducción en el mundo empresarial en general.

En los gobiernos corporativos, en cuarenta empresas del índice IPSA solo hay 21 directoras, de un total de 327. ¡Imagínense la brecha! Un escuálido 6,7 por ciento de representación de mujeres en cargos directivos, lo que nos aleja de referentes que siempre citamos en materia económica, como Europa y Estados Unidos de América.

De esta manera, se consagra una brecha de género en el acceso a posiciones de poder en las empresas en general, cuestión que se suma a la brecha salarial, pues, en promedio, las mujeres chilenas reciben 27,2 por ciento menos de salario respecto de los hombres que desarrollan la misma función.

Sin duda que acciones afirmativas para empresas públicas, como las que anuncia este proyecto de ley, van en la dirección correcta, pero deben ser acompañadas de medidas educativas a toda la sociedad, para que a futuro la distribución del poder sea equitativa, y que sea incuestionable que una mujer esté liderando grandes proyectos empresariales.

Democratizar la sociedad requiere y exige que no existan brechas ni discriminaciones en función de categorías arbitrarias en la conducción de los agentes económicos. La escasa presencia de mujeres en espacios de dirección empresarial no significa que no existan mujeres con las competencias necesarias, como algunos señalan, sino que responde a prácticas estructurales y culturales de exclusión hacia las mujeres en los espacios de poder. Por favor, recordemos que es una brecha estructural.

Por tanto, valoramos este proyecto y lo votaremos a favor, porque es un paso adelante en la eliminación de estas brechas de género en los espacios de toma de decisión. Estamos seguras de que también puede constituir un ejemplo y una referencia desde el Estado hacia el mundo privado, para que en el corto plazo los espacios de poder sean paritarios a todo nivel y en todo el mundo del trabajo. ¡Escúchenlo bien: paridad e igualdad de condiciones en todo el mundo del trabajo!

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, cuando uno observa este tipo de proyectos y escucha su debate, parece increíble que todavía se tenga que legislar inicitivas como esta para nivelar la cancha. Estos proyectos nos hacen recordar la trayectoria del movimiento feminista y las luchas que han dado las mujeres a lo largo de nuestra historia. Esto debería ser natural en una sociedad en donde somos más del 50 por ciento de la población; sin embargo, debemos seguir legislando para nivelar la cancha.

Es cierto que muchas mujeres tienen una tremenda preparación, pero son muy pocas las que llegan a cargos en directorios de empresas públicas, los que mayoritariamente están conformados por hombres. Ello no refleja el Chile de hoy, a propósito de la elección de los convencionales constituyentes, donde la paridad, finalmente, benefició a los hombres, porque Chile cambió y votó mayoritariamente por mujeres con liderazgo. Existen muchas mujeres con liderazgo y con tremenda formación para dirigir los directorios de las empresas públicas.

Por lo tanto, apoyaremos este proyecto, porque queremos igualdad y queremos paridad, para que nunca más las mujeres sean excluidas de ningún espacio de poder.

Insisto en que apoyaremos este proyecto, para que ojalá en el futuro no tengamos que legislar nuevamente sobre esta materia. Asimismo, espero que la sociedad cambie de una vez por todas y reconozca que las mujeres tenemos nuestro espacio, que somos más del 50 por ciento de la población y que queremos igualdad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, valoro este proyecto de ley, que modifica diversos cuerpos legales para establecer la representación de género en los directorios de las empresas públicas.

Quiero recordar que la sociedad en que vivimos se construye en forma paritaria. Nuestra población está conformada por un 51 por ciento de mujeres y un 49 por ciento de varones. Sin embargo, a la hora de distribuir los cargos de autoridad o de dirección, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, existe una brecha que no ha podido ser superada. Es decir, aquello que existe sociológicamente no se refleja en la toma de decisiones en materia política y en materia económica.

Por eso, creemos que este proyecto viene a corregir esa inequidad, porque dispone que las personas de un mismo género no podrán exceder de un 60 por ciento del total de los miembros de los directorios de las empresas públicas creadas por ley y en las sociedades en que el Estado tenga una participación superior al 50 por ciento del capital, a través de la Corporación de Fomento de la Producción, cuyos directores son designados por el Comité del Sistema de Empresas Públicas.

Se precisa que, en el caso de los directorios conformados por tres integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de dos. Es importante destacar que, además de ser un tema de especial relevancia en los últimos años, las estadísticas muestran que en las naciones en que se ha implementado, por un método u otro, una mayor presencia de la mujer en los directorios de las empresas, tanto públicas como privadas, ha habido un incremento relevante en sus rentabilidades. Por ello, este proyecto debe entenderse como un paso más en la tarea de fomentar la participación femenina en las áreas de la economía en que ello no se produce naturalmente, ya sea por razones históricas o sociológicas. Se deben derribar esas barreras y esas brechas.

De hecho, en nuestro país, el promedio de participación femenina en el ámbito del trabajo alcanza, en términos generales, casi un 50 por ciento, aunque ha decrecido durante la pandemia, pero cuando se mide exclusivamente la situación en el caso de los directorios, la participación se reduce a 10 por ciento.

Evidentemente, sí es un hecho que la presencia femenina favorece la eficiencia de las empresas. Las explicaciones del fenómeno se deben buscar en otros ámbitos, como la ausencia de incentivos para que las mujeres puedan aspirar a cargos de mayor responsabilidad, la presión cultural y social para que no se alejen de las tareas domésticas e, incluso, su falta de preparación. Todo ello representa asuntos que se deben resolver y superar como sociedad para asegurar que su integración, impuesta por ley, resulte pronto un escenario natural que haga innecesaria la ley. Desde ese punto de vista, es importante la señal que estará dando el Estado si se aprueba este proyecto de ley.

Por lo tanto, valoramos que con esta iniciativa la presencia de la mujer en cargos directivos de empresas públicas sea un hecho, con el objeto de ir disminuyendo la brecha que existe por distintas razones históricas y culturales que se deben superar. Asimismo, tenemos la convicción de que la presencia de la mujer en todos los ámbitos es muy relevante para un crecimiento en equidad y en justicia, que, ciertamente, le dará un mejor porvenir a nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, cuando uno hace la revisión de cómo nosotras las mujeres hemos ido avanzando en estos temas y, fundamentalmente, en el Congreso Nacional, se observa que habido una lucha de años desde que somos república y muchas complicaciones -siempre hago la misma mención de todo lo que le debemos a las mujeres en términos de historia- para recién tener derecho a voto en 1949 y 1952. A partir de entonces se fueron visibilizando todos los problemas del 52 por ciento de la población de Chile, que somos las mujeres.

Ha sido muy difícil hacer entender la necesidad y la urgencia, desde el punto de vista personal, pero también desde el punto de vista colectivo, de que las mujeres podamos ejercer los derechos con igualdad, con respeto y con equidad.

Costó que se entendiera que la violencia intrafamiliar no era una falta, sino un delito; en las elecciones costó que se entendiera la paridad de género. Por eso tuvimos que incorporar la ley de cuotas. Lo que hemos hecho en el Congreso Nacional es catalizar los procesos, dar cuenta y reconocer las injusticias, lo que se logra a través de la presentación de proyectos de ley.

¡Cuánto nos costó, ayer o anteayer, el posnatal de emergencia! Fueron meses y meses en que se discutió la necesidad de resguardar la maternidad, de resguardar a las mujeres y a sus hijos e hijas.

Cada paso que se da no es una cosa natural, no es una cosa que se tenga que hacer porque es de lógica concretarla, sino porque se lleva a cabo a través de proyectos de ley y de una presión permanente. Es como si las mujeres estuviésemos acostumbradas a tener que presionar para que los derechos estén presentes y se puedan ejercer. Este paso es uno más de ellos.

A fin de que el Estado reaccione, siempre hemos debido ejercer esa presión desde la civilidad, desde los movimientos sociales, desde los movimientos feministas. A través de ese ejercicio hemos logrado todo aquello que he mencionado: el voto femenino, una nueva mirada ante la violencia intrafamiliar, el posnatal, el derecho a operarnos para seguir teniendo hijos o no tenerlos, administrar nuestros bienes, etcétera. Hoy estamos llenos de esa presión.

Esperamos que todos los varones, todas las instancias políticas y todas las fuerzas políticas voten a favor de una legítima aspiración de mujeres que son preparadas, capaces de liderar empresas y procesos al interior de un directorio de empresas del Estado.

Como Federación Regionalista Verde Social, sin duda, vamos a votar a favor la iniciativa. Esperamos que todas las fuerzas políticas en este Congreso no duden ni un minuto de que esta es la vía y la forma, y también voten a favor el proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, hace varios años las mujeres feministas organizadas nos dijeron: “Democracia en el país, en la casa y en la cama”. Esa frase aún nos cala día a día y sigue siendo nuestro norte. Por eso decimos: “Democracia en la constituyente, en el Congreso, en la pega, sea en el ámbito público o privado; en los sindicatos, en las organizaciones sociales y en las federaciones estudiantiles”. ¡Eso es la paridad!

¡La paridad es democracia!

Entonces, cuando veo este proyecto de ley, lógicamente, me alegro de que podamos avanzar y tengamos en los directorios de las empresas públicas una participación más equiparada entre hombres y mujeres; porque uno espera que el hecho de incorporar mujeres en las definiciones signifique la incorporación de nuestras diversas realidades al momento de tomar las decisiones.

Pero para eso también requerimos que se incorporen las trabajadoras en los directorios y no se mantenga una realidad desarraigada entre lo que opinan y definen los directorios de las empresas y lo que viven las trabajadoras y trabajadores.

Eso fue lo que vimos que sucedió en la pandemia: un desarraigo total entre lo que estaban viviendo los directorios de algunas grandes empresas, en que se repartieron enormes, millonarias utilidades, mientras la mayoría de sus trabajadores contaban con menos de la mitad de su sueldo para sobrevivir, lo que, además, fue pagado con su propio seguro de cesantía.

Necesitamos democracia hacia el lado, pero también de arriba a abajo, porque la paridad democratiza las decisiones que se adoptan; debemos avanzar en el reconocimiento de las labores de cuidado y de crianza como trabajo, y también en la necesidad de disminuir las horas de trabajo, para que podamos realizar esa otra pega que no se ve, que se invisibiliza. Eso también es avanzar en esta materia.

Asimismo, se requiere un posnatal obligatorio para los hombres, igualdad salarial y un sistema de cuidados. Hay que terminar con esa idea irracional que, incluso, escuché a un parlamentario decir en este Congreso: que simplemente por haber nacido mujer somos más aptas para algunas labores que para otras. Eso se dijo hoy en este Congreso.

Entonces, este proyecto de ley no basta para lograr ese objetivo; se queda corto. También se queda corto respecto del tipo de empresas, pues solo planteamos esta modificación en relación con las empresas públicas, y no las privadas.

Aunque les moleste, tenemos el deber de avanzar en esta materia. Por eso, mi llamado a este Congreso es a avanzar, a no quedarnos en el mínimo, porque ese mínimo hoy quedó lejos de lo aceptable para una ciudadanía que busca un Chile más justo e igualitario. Ese Chile no va a ser sin nosotras.

Por eso, votaré a favor el proyecto, pero también insto a avanzar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica diversos cuerpos legales para establecer la representación de género en los directorios de las empresas públicas.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 77 diputadas y diputados en ejercicio. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Rubio Escobar, Patricia Alessandri Vergara, Jorge Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Saavedra Chandía, Gastón Alinco Bustos, René Fuentes Barros , Tomás Andrés Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos, Jorge Alvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza, René Alvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Moraga Mamani , Rubén Saldívar Auger, Raúl AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sandoval Osorio, Marcela Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Morán Bahamondes , Camilo Santana Castillo, Juan Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz, Frank Auth Stewart, Pepe González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez, Marcelo Baltolu Rasera, Nino Hernández Hernádez, Javier Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto, Alexis Barros Montero , Ramón Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías, Iván Silber Romo, Gabriel Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada, Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones, Raúl Bianchi Retamales , Karim Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Tohá González, Jaime Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado, Sebastián Calisto Águila, Miguel Ángel Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes, Víctor Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez, Renzo Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman, Virginia Castillo Muñoz , Natalia Kuschel Silva , Carlos Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa, Francisco Castro González, Juan Luis Labbé Martínez , Cristian Pérez Arriagada , José Urrutia Soto, Osvaldo Celis Araya , Ricardo Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling, Camila Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera, Enrique Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Pérez Salinas , Catalina Velásquez Seguel, Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas, Mario Crispi Serrano, Miguel Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi, Daniel CruzCoke Carvallo , Luciano Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas, Pablo Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Durán Espinoza , Jorge Matta Aragay , Manuel Rey Martínez, Hugo Walker Prieto, Matías Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Rocafull López , Luis Winter Etcheberry, Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya Meza Moncada , Fernando Rosas Barrientos , Patricio

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Jürgensen Rundshagen, Harry Romero Sáez, Leonidas Urruticoechea Ríos, Cristóbal

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro Bascuñán, José Miguel Durán Salinas, Eduardo Schalper Sepúlveda, Diego Urrutia Bonilla, Ignacio Del Real Mihovilovic, Catalina Santana Tirachini, Alejandro

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de junio, 2021. Oficio en Sesión 42. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 16 de junio de 2021

Oficio N° 16.676

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para establecer la representación de género en los directorios de las empresas públicas, correspondiente a los boletines Nos 9.858-03 y 12.091-03, refundidos.

Hago presente a V.E. que el artículo único de esta iniciativa fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 131 diputados, de un total de 153 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 251/SEC/21, de 20 de mayo de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de junio, 2021. Oficio

Valparaíso, 16 de junio de 2021.

Nº 285/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las siguientes entidades:

a) Empresas públicas creadas por ley, cuyos directores son designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, al que dicho Consejo delegue expresamente esta función, y

b) Sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción, y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP, al que el Consejo de la Corporación delega expresamente esa función.

En el caso de directorios compuestos por 3 integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de 2.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de la Honorable senadora señora Isabel Allende Bussi y del exsenador señor Felipe Harboe Bascuñán, y en moción del Honorable senador señor Álvaro Elizalde Soto, de las Honorables senadoras señoras Ximena Órdenes Neira y Yasna Provoste Campillay y del Honorable senador señor Juan Ignacio Latorre Riveros.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.356

Tipo Norma
:
Ley 21356
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1162243&t=0
Fecha Promulgación
:
24-06-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2qc8a
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
ESTABLECE LA REPRESENTACIÓN DE GÉNERO EN LOS DIRECTORIOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO QUE INDICA
Fecha Publicación
:
03-07-2021

LEY NÚM. 21.356

     

ESTABLECE LA REPRESENTACIÓN DE GÉNERO EN LOS DIRECTORIOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable senadora señora Isabel Allende Bussi y del exsenador señor Felipe Harboe Bascuñán, y en moción del Honorable senador señor Álvaro Elizalde Soto, de las Honorables senadoras señoras Ximena Órdenes Neira y Yasna Provoste Campillay y del Honorable senador señor Juan Ignacio Latorre Riveros,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las siguientes entidades:

     

    a) Empresas públicas creadas por ley, cuyos directores son designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, al que dicho Consejo delegue expresamente esta función, y

    b) Sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción, y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP, al que el Consejo de la Corporación delega expresamente esa función.

     

    En el caso de directorios compuestos por 3 integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de 2.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 24 de junio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Mónica Zalaquett Said, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Pertuzé Salas, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.