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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.358

Modifica la ley N°20.256, que Establece normas sobre pesca recreativa, para aumentar las sanciones en caso de infracción

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Miguel Ángel Calisto Águila, Ricardo Celis Araya, Sebastián Álvarez Ramírez, Pablo Kast Sommerhoff, Andrés Molina Magofke, Bernardo Berger Fett, Sebastián Torrealba Alvarado y José Miguel Castro Bascuñán. Fecha 07 de mayo, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 21. Legislatura 367.

Modifica la ley N°20.256, que Establece normas sobre pesca recreativa, para aumentar las sanciones en caso de infracción

Boletín N° 12598-21

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

CONSIDERANDO:

1° Que, la pesca se define como aquella actividad que se realiza para extraer peces. Puede realizarse en aguas continentales o marítimas. Ancestralmente, la pesca ha consistido en una de las actividades económicas más tempranas de muchos pueblos del mundo.

Por otro lado, y más específicamente, la Pesca Recreativa es una actividad realizada por personas naturales nacionales [1], extranjeros residentes y extranjeros, con el objetivo de capturar especies hidrobiológicas, utilizando aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención. La pesca recreativa, al igual que la pesca submarina, queda sometida a la ley N° 20.256, cuya aplicación permite fomentar la actividad, conservar los recursos pesqueros y proteger su ecosistema; además de promover las actividades económicas y turismo de intereses especiales, fortaleciendo la participación regional.

La actividad fiscalizadora de la pesca recreativa la ejerce el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile. También los guardaparques de CONAF, inspectores municipales e inspectores ad honorem debidamente acreditados.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), por su parte, ha definido la pesca recreativa como las “actividades pesqueras realizadas por personas, principalmente como actividad deportiva, pero también con el posible objetivo secundario de capturar pescado para el consumo propio, pero no para la venta posterior [2]

2° Que, la pesca recreativa fundamentalmente tiene fines de entretención, ya que quienes la practican no lo hacen como medio de subsistencia, y además están dispuestos a gastar más dinero del que se podría obtener de la comercialización de las especies capturadas.

En Chile la pesca recreativa de agua dulce está sustentada [3] principalmente por especies exóticas introducidas y su historia se remonta a mediados del siglo XIX, cuando el francés Pierre Joseph Aimé Pissis, por encargo del gobierno chileno, realizó un estudio en el que constató la escasa fauna íctica de agua dulce del país, con la excepción de la perca trucha, la lisa, el bagre y el pejerrey.

3° Que, en Chile, especialmente en la región de La Araucanía, en donde no poseen una pesca de altamar, no cuentan con grandes pesqueras y tienen muy pocos pescadores de orilla de mar; sí cuentan con una gran cantidad de emprendedores que están dedicados a la pesca recreativa con fines turísticos. Este es un sector que mueve a muchos pasajeros y turistas de todas partes del mundo y se relaciona con alrededor de 4 mil personas que de alguna u otra forma prestan servicios para que esta actividad se pueda desarrollar en dicha región. Mas el efecto multiplicador que eso implica en la cadena productiva de forma indirecta (transporte, alimentación, alojamientos, suministro de equipos e insumos de pesca, etc.), con importantes efectos distributivos sociales, ya que involucra a personas de diversos grupos económicos y étnicos, siendo significativo el rol que juegan las personas pertenecientes a la etnia mapuche.

La Araucanía nace al turismo por la pesca recreativa, encontrándose presente en prácticamente todas sus comunas. Un pescador que viaja de otro lugar del mundo a esta región, supera los 3 mil dólares [4] y eso hay que considerarlo, debemos entender que el turismo moviliza la economía.

4° Que, nuestro país se exhibe al mundo, entre otras razones, por la pesca recreativa o deportiva. Es considerado [5] uno de los deportes más antiguos del mundo y efectiva terapia contra el estrés, pescar en Chile es un verdadero placer para el alma.

5° Que, ahora bien, en el año 2003 el Presidente de la República ingresó el proyecto de Ley sobre Pesca Recreativa, Ley que hoy se encuentra vigente bajo el número 20. 256 de 2008. Esta norma se hace cargo de la regulación de la pesca recreativa dado que no se encontraban instrumentos específicos que garantizaran el ejercicio sustentable de la pesca recreativa, limitándose los requisitos para su ejercicio a la obtención de una licencia.

Esta ley tiene por objeto, principalmente, fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

No obstante, esta norma se diseñó en un ambiente distinto al actual, marcado por el incremento de la pesca furtiva producto de la mayor presencia de la variedad Chinook [6]

6° Que, sin perjuicio de esta norma específica que regula la pesca recreativa o deportiva, aún nos encontramos en la situación de que, dadas las sanciones allí establecidas, todavía se ejerce esta actividad al margen de la ley. Es por ello que se considera pertinente aumentarlas a fin de desincentivar drásticamente este ejercicio renuente.

POR LO TANTO,

El diputado que suscribe viene a someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Modifíquese la Ley N° 20.256 que Establece Normas Sobre Pesca Recreativa, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyase el artículo 51 por el siguiente:

“Artículo 51.- Sanciones. Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de veinte a cuarenta unidades tributarias mensuales.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de noventa a ciento diez unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se sancionará con presidio menor en su grado mínimo.

A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.”.

Sebastián Álvarez Ramírez

Diputado

[1] Sernapesca.
[2] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN. La Pesca Continental. FAO Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable N° 6 Roma 1998 p. 7
[3] Historia de las Especies. Pesca Recreativa Sernapesca. http://pescarecreativa.sernapesca.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=84&Itemid=146&lang=es
[4] Entrevista H. Diputado Sebastián Álvarez (Evópoli) http://www.proaraucania.com/pesca-deportiva-en-el-tolten-tendra-el-proximo-ano-una-linea-especial-de-fiscalizacion/
[5] Pesca Deportiva. Chile Travel. https://chile.travel/que-hacer/aventura-y-deporte/pesca-deportiva
[6] Ver por ejemplo: http://www.aqua.cl/2019/01/24/pesca-ilegal-la-araucania-incautan-redes-capturar-salmon/ ; http://www.aqua.cl/2019/01/21/nuevo-hallazgo-pesca-furtiva-cunco/ y http://www.aqua.cl/2019/02/26/la-araucania-detectan-pesca-ilegal-de-chinook-en-el-sector-de-la-barra/

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 15 de mayo, 2020. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 23. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.256, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA, PARA AUMENTAR LAS SANCIONES EN CASO DE INFRACCIÓN

BOLETÍN Nº 12.598-21[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción del diputado señor Sebastián Álvarez Ramírez y adherentes, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de simple.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Aumenta las sanciones pecuniarias a aplicar, según se trate de infracciones menos graves, graves o gravísimas, y considera una sanción privativa de libertad en caso de reincidencia,

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA SEÑORITA CAMILA ROJAS Y LOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, GABRIEL ASCENCIO, BORIS BARRERA, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, SEBASTIÁN ÁLVAREZ (REEMPLAZO PABLO PRIETO), LUIS ROCAFULL (PRESIDENTE), LEONIDAS ROMERO, JAIME TOHÁ Y FRANCISCO UNDURRAGA.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR SEBASTÍAN ÁLVAREZ RAMÍREZ.

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Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de los señores Román Zelaya, Subsecretario de Pesca y Acuicultura; Eric Correa, Asesor Legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de la señora Jéssica Fuentes, Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), y del señor Mauro Urbina, Jefe de la División Pesquera de la Subsecretaría de Pesca.

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II.- ANTECEDENTES.

Se indica en la moción que la pesca se define como aquella actividad que se realiza para extraer peces. Puede realizarse en aguas continentales o marítimas. Ancestralmente, la pesca ha consistido en una de las actividades económicas más tempranas de muchos pueblos del mundo.

Que, por otro lado, y más específicamente la Pesca Recreativa es una actividad realizada por personas naturales nacionales ([2]), extranjeros residentes y extranjeros, con el objetivo de capturar especies hidrobiológicas, utilizando aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención. La pesca recreativa, al igual que la pesca submarina, queda sometida a la ley N° 20.256, cuya aplicación permite fomentar la actividad, conservar los recursos pesqueros y proteger su ecosistema; además de promover las actividades económicas y turismo de intereses especiales, fortaleciendo la participación regional.

Que la actividad fiscalizadora de la pesca recreativa la ejerce el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile. También los guardaparques de CONAF, inspectores municipales e inspectores ad honorem debidamente acreditados.

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), por su parte, ha definido la pesca recreativa como las “actividades pesqueras realizadas por personas, principalmente como actividad deportiva, pero también con el posible objetivo secundario de capturar pescado para el consumo propio, pero no para la venta posterior ([3]).

Que la pesca recreativa fundamentalmente tiene fines de entretención, ya que quienes la practican no lo hacen como medio de subsistencia, y además están dispuestos a gastar más dinero del que se podría obtener de la comercialización de las especies capturadas.

Que en Chile la pesca recreativa de agua dulce está sustentada ([4]), principalmente, por especies exóticas introducidas y su historia se remonta a mediados del siglo XIX, cuando el francés Pierre Joseph Aimé Pissis, por encargo del gobierno chileno, realizó un estudio en el que constató la escasa fauna íctica de agua dulce del país, con la excepción de la perca trucha, la lisa, el bagre y el pejerrey.

Que en Chile, especialmente en la región de La Araucanía, en donde no poseen una pesca de altamar, no cuentan con grandes pesqueras y tienen muy pocos pescadores de orilla de mar; sí cuentan con una gran cantidad de emprendedores que están dedicados a la pesca recreativa con fines turísticos. Este es un sector que mueve a muchos pasajeros y turistas de todas partes del mundo y se relaciona con alrededor de 4 mil personas que de alguna u otra forma prestan servicios para que esta actividad se pueda desarrollar en dicha región. Más el efecto multiplicador que eso implica en la cadena productiva de forma indirecta (transporte, alimentación, alojamientos, suministro de equipos e insumos de pesca, etc.), con importantes efectos distributivos sociales, ya que involucra a personas de diversos grupos económicos y étnicos, siendo significativo el rol que juegan las personas pertenecientes a la etnia mapuche.

La Araucanía nace al turismo por la pesca recreativa, encontrándose presente en prácticamente todas sus comunas. Un pescador que viaja de otro lugar del mundo a esta región, supera los 3 mil dólares ([5]) y eso hay que considerarlo, debemos entender que el turismo moviliza la economía.

Que nuestro país se exhibe al mundo, entre otras razones, por la pesca recreativa o deportiva. Es considerado ([6]) uno de los deportes más antiguos del mundo y efectiva terapia contra el estrés, pescar en Chile es un verdadero placer para el alma.

Que, ahora bien, en el año 2003 el Presidente de la República ingresó el proyecto de ley sobre Pesca Recreativa, ley que hoy se encuentra vigente bajo el número 20.256, de 2008. Esta norma se hace cargo de la regulación de la pesca recreativa dado que no se encontraban instrumentos específicos que garantizaran el ejercicio sustentable de la pesca recreativa, limitándose los requisitos para su ejercicio a la obtención de una licencia.

Que esta ley tiene por objeto, principalmente, fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

Que, no obstante, esta norma se diseñó en un ambiente distinto al actual, marcado por el incremento de la pesca furtiva producto de la mayor presencia de la variedad Chinook ([7]).

Que sin perjuicio de esta norma específica que regula la pesca recreativa o deportiva, aún nos encontramos en la situación de que, dadas las sanciones allí establecidas, todavía se ejerce esta actividad al margen de la ley. Es por ello que se considera pertinente aumentarlas con el fin de desincentivar drásticamente este ejercicio renuente.

III.- INTERVENCIONES

La señora Jéssica Fuentes, Subdirectora Jurídica del Sernapesca, explica lo siguiente:

1. Sernapesca lleva adelante un programa especial denominado “aguas continentales”.

2. Dicho programa es aplicado a las regiones de Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes.

3. El programa no solo incluye labores de fiscalización sino que incluye un énfasis en la comunicación, difusión y educación ambiental para asegurar la sustentabilidad de la pesca recreativa que se realiza en lagos, lagunas y ríos del sur del país.

4. Entre sus componentes incluye la necesidad de controlar la diseminación de la plaga Didymo.

Es destacable el impacto que ha tenido la plaga Didymo geminata, diatomea considerada especie exótica invasiva, de difícil control y erradicación, de distribución cosmopolita.

5. ¿Por qué la vinculación con la pesca recreativa? Porque los principales mecanismos de introducción y diseminación de ella son actividades antrópicas como el rafting, canotaje y la pesca recreativa.

6. En Chile a partir de 2010, aparece en los ríos Futaleufu y Espolón en la región de Los Lagos. A fines de 2013 ya se confirma su presencia en alto Biobío, cuenca del río Valdivia, cuenca del río Puelo, cuenca de los ríos Baker y Aysén, y subcuencas de Palena Bajo y Cisnes (Aysén) y subcuenca de río grande en Tierra del Fuego. Hace un par de semanas se confirma presencia en la región del Maule.

7. Objetivo general: estructurar las acciones de vigilancia y control para disminuir la probabilidad de dispersión del Didymo, a fin de proteger áreas de alto valor ambiental y turístico.

8. Ámbito de aplicación: aplica a todas las actividades de traslado de organismos hidrobiológicos, su medio acuoso, estructuras de cultivo, artes, aparejos, equipos y embarcaciones menores utilizadas para pesca recreativa y canotaje y demás actividades reguladas en el reglamento de plagas hidrobiológicas.

9. Las acciones incluyen: a) Fiscalización de la normativa; b) Fiscalización ante denuncias; c) Control de desinfección campeonatos de pesca recreativa; d) Verificación y muestreo en terreno por denuncias de posible presencia de Didymo en áreas libres de la plaga; e) Capacitación a actores claves (Carabineros, Armada, Inspectores ad honorem); f) Difusión con actores clave como colegios (foco territorial), servicios públicos (municipios, Sernatur, Conaf, entre otros), usuarios privados (operadores de turismo, clubes y guías de pesca, entre otros); g) Convenios para la venta de licencias de pesca recreativa.

Comenta que las principales conductas infraccionales son:

1. Infracción a las medidas de administración;

2. Comercializar especies capturadas con aparejos de pesca personal;

3. Capturar con infracción a la normativa sobre aparejos de uso personal;

4. Capturar con infracción a medidas específicas sobre ciertas especies (por ejemplo, en el lago Rupanco);

5. Ejercer pesca recreativa en áreas protegidas;

6. Ejercer pesca recreativa sin licencia o con licencia vencida (378 de las 511).

En relación al proyecto de ley 12.598-2, indica lo siguiente:

1. Proyecto de ley 12598-21 eleva el monto de las multas impuestas a las infracciones de pesca recreativa de la siguiente manera:

2. Proyecto de ley establece como sanción a la reincidencia, sin distinguir conducta, presidio menor en su grado mínimo.

Además, realiza los siguientes Comentarios:

1. En base a la ley 21.132 se buscó introducir nuevos elementos a la ley de pesca para hacer más proporcionales las sanciones: amonestación, beneficio económico obtenido, capacidad económica del infractor, rebaja de multa al reconocer los hechos.

2. La ley 20.256 tiene una graduación por gravedad que parece recomendable pero deberían revisarse las conductas incorporadas, por ejemplo, pesca con elementos tóxicos en la ley de pesca es delito y en la ley 20.256 es solo infracción gravísima. El mismo comentario puede hacer por la introducción de plagas. Si es intencionada, conforme a la ley de pesca sería un delito, pero si ocurre por actividades de pesca recreativa, solo es infracción gravísima.

3. Se sugiere que el PL aborde dicha tarea puesto que resulta incoherente que una actividad pesquera, que usa elementos tóxicos o que introduce una plaga sea sancionada más drásticamente que si lo hace un pescador recreativo. El desvalor o atentado al medio ambiente es el mismo.

4. La ley 21.132 introdujo la pesca de subsistencia a la ley de pesca pero no incorporó parámetros para distinguirla de la pesca recreativa. En la medida que tenga un contenido tan amplio, resulta altamente complejo poder diferenciar cuando es pesca furtiva y cuando realmente se trata de pesca de subsistencia.

5. Sernapesca está aplicando mecanismos que otorga la ley para utilizar el sancionatorio en los casos de mayor riesgo a la sustentabilidad: principio de oportunidad y disconformidades menores. La ley 20.256 no los contempla ni siquiera para cuestiones menores como no portar la licencia.

6. La sanción en caso de reincidencia en el PL no distingue el tipo de infracción de que se trata por lo que aparece desproporcionada, por ejemplo, no portar dos veces la licencia de pesca recreativa implicaría presidio.

7. Sernapesca está aplicando mecanismos que otorga la ley para utilizar el sancionatorio en los casos de mayor riesgo a la sustentabilidad: principio de oportunidad y disconformidades menores. La ley 20.256 no los contempla ni siquiera para cuestiones menores como no portar la licencia.

8. La sanción en caso de reincidencia en el PL no distingue el tipo de infracción de que se trata por lo que aparece desproporcionada, por ejemplo, no portar dos veces la licencia de pesca recreativa implicaría presidio.

9. Se constata desproporción entre las conductas de la pesca y de la pesca recreativa. Por ejemplo, capturar especies sin RPA puede dar lugar a amonestación, en cambio, en pesca recreativa el PL eleva la multa del rango $50.021 a $150.063 a $500.210 a $1.000.420. Esto es más complejo si no se puede distinguir claramente entre pescador recreativo y pescador de subsistencia.

10. Lo mismo ocurre con el uso de aparejos de pesca prohibidos que en la ley de pesca puede ser sancionada con amonestación y en la de pesca recreativa es una infracción grave cuya multa se eleva al rango de $1.000.420 a $2.000.840.

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El señor Juan Gatica Del Sindicato de Boteros de Pucón, relata que un puñado de hombres y mujeres hicieron de esta actividad económica su vida, familias enteras dedicadas a la atención de público, turistas, visitantes y residentes amante de la pesca. Familias nobles y trabajadoras de Pucón a orillas de la playa que hasta el día de hoy mantiene intacta su calidad, experiencia y vocación. Gracias a este producto único, se construyeron las primeras instalaciones Hoteleras, Repostería y comercio con vocación al turista en nuestro pueblo.

La comuna se adaptó a un nuevo Rubro que se complementó con el tiempo. Muchas familias se dedicaron a esta actividad, pescadores, boteros y guías, haciendo excursiones en los ríos, lagos y lagunas de la zona. Además de paseos por el lago para niños, adultos, arriendo de botes y otros servicios relacionados.

Junto al rubro de la madera, la pesca pasó a ser una de las primeras actividades económica en los años 30s. Este rubro dió origen a una transformación de la economía del pueblo, precedente determinante para que Pucón sea uno de los lugares turísticos más importante de Chile a mediados de los años 30.

Cabe mencionar la calidad del turista de aquellos años, donde se pagaba la experiencia de estar en "El paraíso de la pesca en Chile". Según los libros y prensa de la época.

Hoy los pescadores emblemáticos están más vivos que nunca, al igual que algunos referentes locales independientes de la pesca reconocidos en todo el mundo.

Sindicato de boteros una institución de más de 100 años de historia y experiencia pescando, no solo en las de Chile, sino que también en aguas de la novena y décima región algunas aguas de Argentina. Pucón se dio a conocer a nivel mundial a través de la pesca deportiva, la cual fuera la Primera actividad turística de nuestra ciudad, dando así el primer impulso Para que hoy Pucón sea conocido como el centro del sur de Chile. Como bien es sabido la pesca recreativa es una actividad económica que permite una utilización sustentable de los recursos hidrobiológicos, presentes en nuestros ríos y lagos, dicha actividad sirve de sustento no solo a las familia que se dedican a ello, sino que a toda una cadena de servicios que se benefician de esto.

Sin embargo, su actividad se ha visto aminorada por malas actividades como lo es la pesca furtiva, la cual ha generado verdaderas mafias, muy violentas que se han apropiado de nuestros ríos y lagos, y que se dedican a la extracción y comercialización de los recursos hidrobiológicos, causando un serio daño, no solo al famoso salmón Chinook, sino que también a las especies nativas corno la Perca Trucha, y la Trucha asilvestrada, Esta pesca furtiva no solo afecta a la reproducción y número de las especies, sino que también a la imagen como país, ya que numerosos clientes del extranjero han manifestado su descontento con dichas malas prácticas. Nuestro sindicatos de boteros ha trabajado constantemente con las autoridades locales, Sernapesca, Subpesca y otro para proteger a nuestros recursos hidrobioiógicos, incluso tienen un proyecto aprobado para construir un museo de la pesca recreativa en nuestra ciudad, todo esto con la intención de potenciar y proteger esta actividad. Pero todos sus esfuerzos no son suficientes, sin una legislación que les de la debida protección, es por esto que se hace imperioso sancionar con mayor severidad a quienes practican la pesca furtiva en nuestros ríos y lagos.

Cree además que la presente modificación legal no tendrá sentido alguno sin una fiscalización adecuada, lo cual han manifestado reiteradamente a las respectivas autoridades.

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El señor Jimmy Matamala, de la agrupación gremial de guías de pesca recreativa y turismo de la Cuenca del Río Toltén (Agrepetur), ilustra que el panorama actual que se vive en las principales cuencas hidrografías de Chile es desolador.

La pesca furtiva e ilegal se ha tomado los ríos y lagos del sur de Chile. Un descontrol total donde el estado derecho se vulnera a diario. Personas inescrupulosas y mafias se han tornado pan de cada día, realizando verdaderas masacres con métodos totalmente ilegales y fuera de toda norma de pesca recreativa.

La pesca furtiva e ilegal se realiza con artefactos tales como mallas y pichos, generando un grave daño al ecosistema y a las especies nativas e introducidas en las cuencas de Chile. Daño irreparable, el cual genera una gravísima disminución en la población de peces.

Esto sin duda, afecta irreparablemente a toda la cadena alimenticia y los distintos ecosistemas asociados. La fiscalización es muy compleja y en muchos casos se ha tornado violenta y peligrosa para los funcionarios de SERNAPESCA y Carabineros.

Es un negocio muy lucrativo para las mafias organizadas de distintos lugares del país. Los emprendedores y personas ligadas al turismo y pesca recreativa se han visto seriamente perjudicadas ante este tipo de pesca ilegal, la cual incide en la llegada de turistas, generado un panorama desolador y de temor por tales prácticas.

El Estado ha impulsado varias políticas públicas en apoyo a pequeños y medianos empresarios que se dedican al rubro turístico y de pesca recreativa, sin embargo, estas mafias perjudican precisamente estas políticas públicas de apoyo a los emprendedores. (En el caso de la Araucanía plan Impulso y Beneficios de CORFO - Sercotec).

La autorización del Decreto supremo sobre la extracción de salmones Chinook en la zona de la Barra del rio TOLTEN, ha generado un gran descontento entre los emprendedores y los turistas que visitan la Araucanía, por lo tanto esta modificación de ley y aumento de sanciones seria los más justo y equitativo para todos los integrantes de la cuenca del rio TOLTEN. Decisión que mitigaría el daño causado a la imagen del rio TOLTEN, por la autorización de postura redes en la Barra. La evasión de IVA por parte de los restaurantes que compran pesca ilegal, sumado el riesgo sanitario al momento de consumir estas especies, son factores relevantes para el aumento de las sanciones.

Realiza la siguiente propuesta:

1. Están totalmente de acuerdo con el aumento en las sanciones propuestas por el Diputado Sebastián Álvarez.

2. Para una eficaz fiscalización, proponen un registro nacional de embarcaciones. Cada embarcación con su número y registro asociado al dueño. De esta forma es posible sancionar y se facilita el proceso de fiscalización. Con base de datos en SERNAPESCA.

3. Aumentar las sanciones a los compradores de especies hidrobiológicas capturadas de forma ilegal.

4. Para el caso de la región de la Araucanía, se hace necesario una embarcación para los fiscalizadores.

5. Elaborar un plan educativo, orientado a concientizar especialmente a los jóvenes y niños hacia una pesca responsable y sustentable.

6. Capacitar e incorporar a las Municipalidades en los procesos educativos y de fiscalización.

7. Capacitar a Carabineros y Armada desde sus escuelas matrices, para así mejorar los procesos de fiscalización.

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El señor Leonardo Astete, integrante Mesa de Pesca Recreativa Araucanía, manifiesta que se entiende por pesca recreativa, a la actividad pesquera realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención.

Esta actividad se encuentra en un grave peligro, debido a la denominada pesca furtiva e ilegal, la cual según la FAO se define como pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Esta actividad fuera de norma se ha transformado en un gran negocio lucrativo para cientos de personas inescrupulosas, lo cual está dañando gravemente los ciclos biológicos de las distintas especies nativas e introducidas que habitan gran parte de los cuerpos de aguas continentales de nuestro país.

Esta pesca furtiva se realiza con mallas y aparejos ilegales, los cuales causan un daño enorme a las distintas especies y a las economías locales dedicadas a la actividad. Si se basan en el concepto de pesca recreativa, definido en la ley 20.256, con la pesca furtiva e ilegal se estarían contraviniendo el objetivo general de esta ley, la cual apunta directamente a la conservación de las especies y su ecosistema.

La pesca recreativa es una actividad turística de intereses especiales, en la cual subsisten una serie de emprendimientos asociados, los cuales se desarrollan bajo el alero de esta ley de pesca recreativa. Emprendimientos que en el caso de la región de la Araucanía, han dado origen a interesantes procesos de desarrollo local y activación de economías antes totalmente deprimidas.

Esta pesca furtiva e ilegal ha dañado seriamente a la actividad, mermando significativamente el flujo de turistas, afectando la imagen nacional e internacional de nuestros lagos y ríos.

En cuanto a los procesos de fiscalización llevados a cabo principalmente por SERNAPESCA, Carabineros y la Armada de Chile, se han tornado totalmente insuficientes debido a las bajas sanciones que presenta la ley actual, la cual permite pagar muy bajas multas a los infractores, quienes a otro día vuelven a violar todas las normas y reglamentos establecidos por la ley 20.256. La actividad de pesca recreativa y turismo apunta a la descentralización, con lo cual el aumento significativo de las infracciones sería un gran impulso para el despegue y desarrollo local de distintas comunas y localidades que trabajan activamente del turismo. Ante ello, se hace necesario mencionar el caso de Nueva Zelanda, país donde existen duras sanciones para la pesca ilegal, lo cual ha generado excelentes resultados. Un billón de dólares en su PIB anual, genera la pesca recreativa en Nueva Zelanda.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A).- DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por la señora Jéssica Fuentes, Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), lo señalado por los invitados que concurrieron y los fundamentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se explicó que la pesca se define, en términos generales, como aquella actividad que se realiza para extraer peces y puede realizarse en aguas continentales o marítimas.

Respecto de la pesca recreativa, que se trata de una actividad realizada por personas naturales, nacionales y extranjeros residentes, con el objetivo de capturar especies hidrobiológicas, utilizando aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención. Que la pesca recreativa, al igual que la pesca submarina, queda sometida a lo preceptuado en la ley N° 20.256, cuya aplicación permite fomentar la actividad, conservar los recursos pesqueros y proteger su ecosistema; además de promover las actividades económicas y turismo de intereses especiales, fortaleciendo la participación regional.

Que la actividad fiscalizadora de la pesca recreativa la ejerce el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile. También los guardaparques de CONAF, inspectores municipales e inspectores ad honorem debidamente acreditados.

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), por su parte, ha definido la pesca recreativa como las “actividades pesqueras realizadas por personas, principalmente como actividad deportiva, pero también con el posible objetivo secundario de capturar pescado para el consumo propio, pero no para la venta posterior.

Que la pesca recreativa, fundamentalmente, tiene fines de entretención, ya que quienes la practican no lo hacen como medio de subsistencia, y además están dispuestos a gastar más dinero del que se podría obtener de la comercialización de las especies capturadas.

Que en Chile, especialmente en la región de La Araucanía, en donde no poseen una pesca de altamar, no cuentan con grandes pesqueras y tienen muy pocos pescadores de orilla de mar, sí cuentan con una gran cantidad de emprendedores que están dedicados a la pesca recreativa con fines turísticos. Que este es un sector que mueve a muchos pasajeros y turistas de todas partes del mundo y se relaciona con alrededor de 4 mil personas que de alguna u otra forma prestan servicios para que esta actividad se pueda desarrollar en dicha región.

Que produce un efecto multiplicador, dado que lo anterior implica una cadena productiva de forma indirecta (transporte, alimentación, alojamientos, suministro de equipos e insumos de pesca, etc.), con importantes efectos distributivos sociales, ya que involucra a personas de diversos grupos económicos y étnicos, siendo significativo el rol que juegan las personas pertenecientes a la etnia mapuche.

Que nuestro país se exhibe al mundo, entre otras razones, por la pesca recreativa o deportiva, siendo considerado uno de los deportes más antiguos del mundo y efectiva terapia contra el estrés.

Que la ley N° 20.256, de 2008, sobre pesca recreativa, se hace cargo de la regulación de esta actividad, dado que no se encontraban instrumentos específicos que garantizaran su ejercicio sustentable, limitándose los requisitos a la obtención de una licencia.

Que esta ley tiene por objeto, principalmente, fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

Que, no obstante, esta norma se diseñó en un ambiente distinto al actual, marcado por el incremento de la pesca furtiva producto de la mayor presencia de la variedad Chinook.

Que, sin perjuicio de esta norma específica, dadas las sanciones allí establecidas, todavía se ejerce esta actividad al margen de la ley, y es por ello que se considera apropiado aumentarlas con el fin de desincentivar drásticamente esta mala práctica.

Por las razones dadas, los integrantes de la Comisión se manifestaron contestes en cuanto a dejar claramente establecido que el hecho de comercializar especies capturadas mediante pesca recreativa, esto es, entre otras, realizada en agua dulce y/o capturadas con aparejos de pesca de uso personal, no representa una infracción menor que considera una sanción pecuniaria solo de multa, sino que además de la multa corresponde aplicar la ley General de Pesca y Acuicultura, considerándose, en consecuencia, como pesca ilegal.

Por otra parte, se adoptó el mismo criterio en lo relativo a la pesca con explosivo o material contaminante, como también a la internación de especies hidrobiológicas que constituyan plagas, donde ambas conductas se encuentran sancionadas en la ley de pesca recreativa solo con multa, mientras que el mismo hecho se sanciona con cárcel y multas de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales en la ley General de Pesca y Acuicultura, y se propone modificar, entonces, la letra g) el artículo 50 de la ley del rubro, para igualmente clarificar que este tipo de hechos se sanciona de conformidad a lo dispuesto en la indicada ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, hubo acuerdo unánime en cuanto considerar ahora, en esta ley, la posibilidad que el juez que conozca del proceso aplique la sanción de amonestación, debiendo tener presente al efecto el beneficio económico obtenido, si procede, la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho; que, en ningún caso, la amonestación proceda más de una vez respecto del mismo infractor, y que si éste se allana a la denuncia, el tribunal pueda aplicar la multa que proceda, rebajada en un veinte por ciento.

De esta manera, los integrantes de la Comisión fueron de parecer, en términos generales, que se considerara un aumento gradual de la pena, debiendo ser proporcional a la entidad de la infracción, y que se castigara con mayor severidad en caso de reiteración en todas ellas.

Se entendió, por último, que quedan exentos de responsabilidad infraccional quienes realicen exclusivamente pesca de subsistencia en los términos que dispone el artículo 140 Bis de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y que por ello se omite una consideración especial a ese respecto.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad.

B).- VOTACIÓN PARTICULAR.

Artículo único.-

Este artículo, que aumenta las sanciones pecuniarias a aplicar, según se trate de infracciones menos graves, graves o gravísimas y considera una sanción privativa de libertad en caso de reincidencia, fue objeto de una indicación sustitutiva suscrita por la diputada señora Camila Rojas y por los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Javier Hernández, Gabriel Ascencio, Bernardo Berger, Boris Barrera, Pablo Prieto, Luis Rocafull, Leonidas Romero, Alexis Sepúlveda, Jaime Tohá y Sebastián Álvarez (reemplazo de Francisco Undurraga), aprobada por unanimidad, cuyo texto más adelante se transcribe:

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, GABRIEL ASCENCIO, BERNARDO BERGER, BORIS BARRERA, LUIS ROCAFULL, LEONIDAS ROMERO, JAIME TOHÁ Y SEBASTIÁN ÁLVAREZ (REEMPLAZO DE FRANCISCO UNDURRAGA),

Sustitúyase el artículo único del proyecto de ley por los siguientes:

“Artículo 1°. Modifícase la Ley N° 20.256 que Establece Normas Sobre Pesca Recreativa, en el siguiente sentido:

1. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1°:

“En ningún caso constituirá pesca recreativa, la captura de recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes de pesca o de aparejos de pesca que no sean de uso personal, cualquiera que sea el volumen capturado. En caso de verificarse dicha circunstancia, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”

2. Modifícase el artículo 46, en el sentido de incorporar el siguiente inciso final nuevo:

“En la fiscalización del cumplimiento de esta ley deberá tenerse especialmente en cuenta el riesgo para la sustentabilidad de los recursos naturales y sus ecosistemas y para el cumplimiento de los principios y objetivos indicados en el artículo 2°.”

3. Reemplázase la letra g) del artículo 50 por la siguiente:

“g) No dar cumplimiento a las obligaciones o prohibiciones establecidas en virtud del artículo 7° bis. La introducción a una cuenca de especies hidrobiológicas que constituyan plagas, se sancionará de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Pesca y acuicultura.”

4. Modifícase el artículo 51 en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el inciso 1° la siguiente oración final: “En estos casos, podrá aplicarse la sanción de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor. Con todo, si el infractor se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en el veinte por ciento.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la palabra “cien” por “ciento diez”.

c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo: “Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. Tratándose de infracciones en que se haya aplicado la amonestación, se considerará reincidencia la comisión de una tercera infracción. En caso de reincidencia de infracciones de la misma gravedad, se aplicará el monto máximo de la sanción, salvo disposición en contrario. Si la reincidencia dice relación con una infracción de una mayor gravedad, la multa correspondiente no podrá ser aplicada en su monto mínimo.”

Artículo 2°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente:

1. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 48:

“Prohíbese la instalación y el uso de artes de pesca en las aguas terrestres del país, salvo que se encuentre expresamente autorizada por períodos transitorios y bajo las condiciones establecidas por resolución fundada de la Subsecretaría.”

2. Modifícase el artículo 135 en el siguiente sentido:

a) Reemplazáse la expresión “mínimo” por “medio”.

b) Agrégase los siguientes incisos 2° y 3°:

“La misma sanción se aplicará a quien ejerza pesca recreativa utilizando los elementos descritos en el inciso anterior, incluyendo armas de fuego y electricidad.

En caso de no comprobarse el daño a los recursos hidrobiológicos o a su medio a que se refieren los incisos anteriores, se aplicará presidio menor en su grado mínimo.”

c) Agrégase el siguiente artículo 136 ter:

“El que instale o use artes de pesca en las aguas terrestres dentro del territorio nacional infringiendo la prohibición señalada en el artículo 48 de esta ley, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 500 a 10.000 unidades tributarias mensuales.

El que procese, elabore, transporte o comercialice especies hidrobiológicas provenientes de aguas terrestres capturadas con artes de pesca con infracción a la prohibición del artículo 48 de la ley, será sancionado con la misma pena señalada en el inciso anterior.

En los casos antes señalados, se aplicará como pena accesoria, la prohibición del ejercicio de la pesca en cualquiera de sus formas por cinco años, así como el comiso de las artes de pesca, vehículos, implementos y establecimientos utilizados en la captura o en la comercialización.”.

**********

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.256, que Establece Normas Sobre Pesca Recreativa:

1.- En su artículo 1°, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En ningún caso constituirá pesca recreativa, la captura de recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes de pesca o de aparejos de pesca que no sean de uso personal, cualquiera que sea el volumen capturado. En caso de verificarse dicha circunstancia, se aplicarán las disposiciones de la ley General de Pesca y Acuicultura.”.

2.- En su artículo 46, incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“En la fiscalización del cumplimiento de esta ley deberá tenerse especialmente en cuenta el riesgo para la sustentabilidad de los recursos naturales y sus ecosistemas y para el cumplimiento de los principios y objetivos indicados en el artículo 2°.”.

3.- En su artículo 50, reemplázase la letra g) por la siguiente:

“g) No dar cumplimiento a las obligaciones o prohibiciones establecidas en virtud del artículo 7° bis. La introducción a una cuenca de especies hidrobiológicas que constituyan plagas, se sancionará de conformidad con el artículo 136 de la ley General de Pesca y acuicultura.”.

4.- En su artículo 51:

a) Agrégase en su inciso primero la siguiente oración final: “En estos casos, podrá aplicarse la sanción de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor. Con todo, si el infractor se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en el veinte por ciento.”.

b) En su inciso tercero, reemplázase la palabra “cien” por “ciento diez”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de esta ley y sus reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. Tratándose de infracciones en que se haya aplicado la amonestación, se considerará reincidencia la comisión de una tercera infracción. En caso de reincidencia de infracciones de la misma gravedad, se aplicará el monto máximo de la sanción, salvo disposición en contrario. Si la reincidencia dice relación con una infracción de una mayor gravedad, la multa correspondiente no podrá ser aplicada en su monto mínimo.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1.- En su artículo 48, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Prohíbese la instalación y el uso de artes de pesca en las aguas terrestres del país, salvo que se encuentre expresamente autorizada por períodos transitorios y bajo las condiciones establecidas por resolución fundada de la Subsecretaría.”.

2. En su artículo 135:

a) Reemplazáse la expresión “mínimo” por “medio”.

b) Agrégase los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“La misma sanción se aplicará a quien ejerza pesca recreativa utilizando los elementos descritos en el inciso anterior, incluyendo armas de fuego y electricidad.

En caso de no comprobarse el daño a los recursos hidrobiológicos o a su medio a que se refieren los incisos anteriores, se aplicará presidio menor en su grado mínimo.”.

c) Agrégase el siguiente artículo 136 ter:

“El que instale o use artes de pesca en las aguas terrestres dentro del territorio nacional infringiendo la prohibición señalada en el artículo 48 de esta ley, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 500 a 10.000 unidades tributarias mensuales.

El que procese, elabore, transporte o comercialice especies hidrobiológicas provenientes de aguas terrestres capturadas con artes de pesca con infracción a la prohibición del artículo 48 de esta ley, será sancionado con la misma pena señalada en el inciso anterior.

En los casos antes señalados, se aplicará como pena accesoria, la prohibición del ejercicio de la pesca en cualquiera de sus formas por cinco años, así como el comiso de las artes de pesca, vehículos, implementos y establecimientos utilizados en la captura o en la comercialización.”.”.

**********

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de mayo de 2020.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 4 y 11 de marzo; 29 de abril y 13 de mayo de 2020, con la asistencia de la diputada señora Camila Rojas y de diputados señores Gabriel Ascencio, Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Boris Barrera, Bernardo Berger, Jorge Brito, Javier Hernández, Pablo Prieto, Leonidas Romero, Luis Rocafull, Alexis Sepúlveda, Jaime Tohá y Francisco Undurraga.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/
[2] Sernapesca.
[3] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN. La Pesca Continental. FAO Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable N° 6 Roma 1998 p. 7
[4] Historia de las Especies. Pesca Recreativa Sernapesca. http://pescarecreativa.sernapesca.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=84&Itemid=146&lang=es
[5] Entrevista H. Diputado Sebastián Álvarez (Evópoli) http://www.proaraucania.com/pesca-deportiva-en-el-tolten-tendra-el-proximo-ano-una-linea-especial-de-fiscalizacion/
[6] Pesca Deportiva. Chile Travel. https://chile.travel/que-hacer/aventura-y-deporte/pesca-deportiva
[7] Ver por ejemplo: http://www.aqua.cl/2019/01/24/pesca-ilegal-la-araucania-incautan-redes-capturar-salmon/ ; http://www.aqua.cl/2019/01/21/nuevo-hallazgo-pesca-furtiva-cunco/ y http://www.aqua.cl/2019/02/26/la-araucania-detectan-pesca-ilegal-de-chinook-en-el-sector-de-la-barra/

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AUMENTO DE SANCIONES EN CASO DE INFRACCIONES A NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12598-21)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.256, que Establece Normas sobre Pesca Recreativa, para aumentar las sanciones en caso de infracción.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a las bancadas que tengan dos o más comités, y tres minutos a las demás bancadas.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Sebastián Álvarez .

Antecedentes:

-Moción, sesión 21ª de la legislatura 367ª, en martes 7 de mayo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 21.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 23ª de la presente legislatura, en martes 19 de mayo de 2020. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado informante.

El señor ÁLVAREZ (don Sebastián) [vía telemática].-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar el proyecto que modifica la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, para aumentar las sanciones en caso de infracción, iniciado en una moción del diputado que habla, Sebastián Álvarez Ramírez , y adherentes, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de simple.

Constancias reglamentarias previas

1.- La idea matriz o fundamental del proyecto es aumentar las sanciones pecuniarias a aplicar, según se trate de infracciones menos graves, graves o gravísimas, y considerar una sanción privativa de libertad en caso de reincidencia,

2.- No hay normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.

3.- No se requiere trámite en la Comisión de Hacienda.

4.- El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

Votaron a favor la señorita Camila Rojas y los señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Gabriel Ascencio , Boris Barrera , Bernardo Berger , Jorge Brito , Sebastián Álvarez (en reemplazo del señor Pablo Prieto) , Luis Rocafull (Presidente), Leonidas Romero , Jaime Tohá y Francisco Undurraga .

Como se sabe, la pesca se define, en términos generales, como aquella actividad destinada a extraer peces y puede realizarse tanto en aguas continentales como marítimas.

En tanto, la pesca recreativa es una actividad realizada por personas naturales, nacionales o extranjeros residentes, con el objetivo de capturar especies hidrobiológicas por medio de aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósitos deportivos, turísticos o de entretención.

La pesca recreativa, al igual que la submarina, está sometida a lo preceptuado en la ley N° 20.256, cuya aplicación permite fomentar la actividad, conservar los recursos pesqueros y proteger los ecosistemas, además de promover diversas actividades económicas, como el turismo de intereses especiales, fortaleciendo así el desarrollo regional.

La actividad fiscalizadora de la pesca recreativa la ejercen el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, pero también los guardaparques de Conaf, los inspectores municipales y los inspectores ad honorem debidamente acreditados.

La pesca recreativa tiene, fundamentalmente, fines de entretención, ya que quienes la practican no lo hacen como medio de subsistencia y, por el contrario, están dispuestos a gastar más dinero del que se podría obtener de la comercialización de las especies capturadas.

En la Región de La Araucanía no se realiza pesca de altamar, no se cuenta con grandes empresas pesqueras y hay muy pocos pescadores de orilla de mar, pero sí se cuenta con una gran cantidad de emprendedores que están dedicados a la pesca recreativa con fines turísticos.

Este es un sector que mueve a muchos pasajeros y turistas de todas partes del mundo y se relaciona con alrededor de 4.000 personas que, de una u otra forma, prestan servicios para que esta actividad se pueda desarrollar en dicha región.

Por lo tanto, la pesca recreativa produce un efecto multiplicador, dado que implica una cadena productiva indirecta, que involucra a sectores como el transporte, la alimentación, el alojamiento, el suministro de equipos e insumos de pesca, servicio de guías, etcétera. Produce, además, importantes efectos distributivos sociales, ya que involucra a personas de diversos grupos económicos y étnicos. En este sentido, es significativo el rol que juegan las personas pertenecientes a la etnia mapuche.

Nuestro país se exhibe al mundo, entre otros medios, a través de la pesca recreativa o deportiva, que es considerada uno de los deportes más antiguos del mundo y una efectiva terapia contra el estrés.

La ley N° 20.256, de 2008, sobre pesca recreativa, se hace cargo de la regulación de esta actividad, dado que no se encontraban instrumentos específicos que garantizaran su ejercicio sustentable, limitándose los requisitos a la obtención de una licencia.

Esa ley tiene por objeto, principalmente, fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger los ecosistemas, así como fomentar las actividades económicas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

No obstante, esa norma se diseñó en un ambiente distinto al actual, marcado por el incremento de la pesca furtiva como consecuencia de la mayor presencia de la variedad Chinook del salmón.

Sin perjuicio de esta norma específica, dadas las sanciones allí establecidas, todavía se ejerce esta actividad al margen de la ley, razón por la cual la comisión consideró oportuno aumentar las sanciones, con el fin de desincentivar drásticamente esta mala práctica que está afectando los recursos económicos turísticos y la sustentabilidad en los territorios.

Por las razones expuestas, los integrantes de la comisión se manifestaron contestes en cuanto a la necesidad de dejar claramente establecido que el hecho de comercializar especies capturadas mediante pesca recreativa, esto es, entre otras, realizada en agua dulce y/o capturadas con aparejos de pesca de uso personal, no representa una infracción menor por la que deba aplicarse solo una sanción pecuniaria, una multa, sino que también se deben aplicar las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, considerándose, en consecuencia, como pesca ilegal.

El mismo criterio se adoptó en lo relativo a la pesca con explosivo o material contaminante, como también a la internación de especies hidrobiológicas que constituyan plagas. Ambas conductas se encuentran sancionadas en la ley de pesca recreativa solo con una multa, mientras que el mismo hecho se sanciona con cárcel y multas de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales (UTM) en la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo cual se propone modificar la letra g) del artículo 50 de la ley del rubro, para clarificar que este tipo de hechos también se sanciona de conformidad a lo dispuesto en la indicada ley.

Asimismo, hubo acuerdo unánime en cuanto a considerar ahora, en esta futura ley, la posibilidad de que el juez que conozca del proceso pueda aplicar la sanción de amonestación, debiendo tener presente al efecto el beneficio económico obtenido, si procede, la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho; que en ningún caso la amonestación proceda más de una vez respecto del mismo infractor, y que si este se allana a la denuncia, el tribunal pueda aplicar la multa que proceda, rebajada en 20 por ciento.

De esta manera, los integrantes de la comisión fueron del parecer, en términos generales, de que se considerara un aumento gradual de la pena, proporcional a la entidad de la infracción, y que se castigara con mayor severidad en caso de reiteración.

Por último, se entendió que quedan exentos de responsabilidad infraccional quienes realicen exclusivamente pesca de subsistencia, en los términos que dispone el artículo 140 bis de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y que por ello se omitía una consideración especial a ese respecto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Les recuerdo a los jefes de bancada que deben hacer llegar el listado de los parlamentarios que intervendrán en el debate de este proyecto.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Sebastián Álvarez .

El señor ÁLVAREZ (don Sebastián) [vía telemática].-

Señor Presidente, hoy es un día muy especial, porque estoy seguro de que hay muchas personas, de los distintos territorios, no solo en la Región de La Araucanía, sino en todo nuestro país, en especial en la zona sur de Chile, que están emocionadas porque la pesca recreativa, como se señala en el informe, es una actividad que genera desarrollo productivo y económico para miles de familias que viven adyacentes a las cuencas de los ríos y que, de muy buena forma, desarrollan esta actividad turística de modo sustentable.

No obstante, esas miles de familias que, de una u otra forma, generan encadenamientos productivos con distintos prestadores de servicios, como alojamiento en cabañas, camping, hoteles; guías; empresas de transportes, etcétera, han visto cómo en los últimos años su actividad se ha visto perjudicada por la pesca furtiva.

Lamentablemente, como se ha dicho en el informe, la pesca furtiva, en el ámbito de la pesca recreativa, tiene sanciones muy leves, y, por lo tanto, muchos pescadores furtivos, cuando son fiscalizados, pagan una multa muy baja y al otro día nuevamente están pescando en los ríos.

Chile vive una fuerte crisis sanitaria, pero también económica, y una de las actividades que tiene un gran potencial de desarrollo es el turismo. Vale recordar que nuestro país se dio a conocer internacionalmente en las décadas de los 30 y los 40 del siglo pasado a través de la pesca recreativa.

Esta actividad entrega el mayor rédito económico a los que se dedican a esta labor en nuestro territorio. Estamos hablando de pequeños emprendedores, de guías, de boteros, que por años han desarrollado esta actividad. Aquí no existen los grandes holdings ni las grandes empresas.

Si aprobamos por unanimidad este proyecto, vamos a dar un paso histórico para levantar nuestro turismo de intereses especiales, convirtiendo a Chile en el mejor país del mundo en cuanto a pesca recreativa, lo cual puede ser un canal fundamental para reactivar la economía de nuestro país.

Antiguamente, se decía que la industria de la minería, específicamente el cobre, era lo que levantaba económicamente a nuestro país. Hoy más que nunca es el turismo el que puede levantar a nuestro país, y para eso es importante proteger nuestros recursos.

Por eso, invito a todos a votar a favor este proyecto, que fue aprobado transversalmente en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Esperamos que la pesca recreativa sea el baluarte de nuestra patria.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.256, que Establece Normas sobre Pesca Recreativa, para aumentar las sanciones en caso de infracción.

Hago presente a la Sala que el proyecto de ley trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Emilia Nuyado y Jaime Tohá .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 139 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Meza Moncada , Fernando Sabat Fernández , Marcela Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Morán Bahamondes , Camilo Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Ibáñez Cotroneo , Diego Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Jackson Drago , Giorgio Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos, Jorge

-Se abstuvo la diputada señora:

Nuyado Ancapichún, Emilia

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 61. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 4 de agosto de 2020

Oficio N° 15.724

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe, y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín No 12.598-21:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.256, que Establece Normas sobre Pesca Recreativa:

1. Agrégase en el artículo 1 el siguiente inciso final, nuevo:

“En ningún caso constituirá pesca recreativa la captura de recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes de pesca o de aparejos de pesca que no sean de uso personal, cualquiera que sea el volumen capturado. En caso de verificarse dicha circunstancia, se aplicarán las disposiciones de la ley General de Pesca y Acuicultura.”.

2. Agrégase en el artículo 46 el siguiente inciso final, nuevo:

“En la fiscalización del cumplimiento de esta ley deberá tenerse especialmente en cuenta el riesgo para la sustentabilidad de los recursos naturales y sus ecosistemas y para el cumplimiento de los principios y objetivos indicados en el artículo 2.”.

3. Sustitúyese la letra g) del artículo 50 por la siguiente:

“g) No dar cumplimiento a las obligaciones o prohibiciones establecidas en virtud del artículo 7 bis. La introducción a una cuenca de especies hidrobiológicas que constituyan plagas se sancionará de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

4. En el artículo 51:

a) Agréganse en su inciso primero las siguientes oraciones: “En estos casos podrá aplicarse la sanción de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor. Con todo, si el infractor se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en el veinte por ciento.”.

b) Reemplázase en su inciso tercero el vocablo “cien” por las palabras “ciento diez”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de esta ley y sus reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. Tratándose de infracciones en que se haya aplicado la amonestación, se considerará reincidencia la comisión de una tercera infracción. En caso de reincidencia de infracciones de la misma gravedad se aplicará el monto máximo de la sanción, salvo disposición en contrario. Si la reincidencia dice relación con una infracción de una mayor gravedad, la multa correspondiente no podrá ser aplicada en su monto mínimo.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Agrégase en el artículo 48 el siguiente inciso final, nuevo:

“Prohíbese la instalación y el uso de artes de pesca en las aguas terrestres del país, salvo que se encuentre expresamente autorizada por períodos transitorios y bajo las condiciones establecidas por resolución fundada de la Subsecretaría.”.

2. En el artículo 135:

a) Reemplazáse la palabra “mínimo” por “medio”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

“La misma sanción se aplicará a quien ejerza pesca recreativa utilizando los elementos descritos en el inciso anterior, incluyendo armas de fuego y electricidad.

En caso de no comprobarse el daño a los recursos hidrobiológicos o a su medio a que se refieren los incisos anteriores, se aplicará presidio menor en su grado mínimo.”.

3. Agrégase el siguiente artículo 136 ter:

“Artículo 136 ter.- El que instale o use artes de pesca en las aguas terrestres dentro del territorio nacional, infringiendo la prohibición señalada en el artículo 48, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 500 a 10.000 unidades tributarias mensuales.

El que procese, elabore, transporte o comercialice especies hidrobiológicas provenientes de aguas terrestres capturadas con artes de pesca, con infracción de la prohibición señalada en el artículo 48, será sancionado con la misma pena señalada en el inciso anterior.

En los casos antes señalados se aplicará como pena accesoria la prohibición del ejercicio de la pesca en cualquiera de sus formas por cinco años, así como el comiso de las artes de pesca, vehículos, implementos y establecimientos utilizados en la captura o en la comercialización.”

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Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 02 de junio, 2021. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 38. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, para aumentar las sanciones en caso de infracción. Boletín N° 12.598-21.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura procede a informar el proyecto de ley de la suma, iniciado por Moción de los Honorables Diputados señores Sebastián Álvarez, Bernardo Berger, Miguel Ángel Calisto, José Miguel Castro, Ricardo Celis, Pablo Kast, Andrés Molina y Sebastián Torrealba.

Se dio cuenta de esta iniciativa legal, en sesión de esta Corporación del 4 de agosto de 2020, disponiéndose su estudio por la Comisión Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. Con posterioridad, con fecha 16 de marzo del presente año, la Sala del Senado autorizó a la Comisión discutir la presente iniciativa en general y en particular.

El proyecto en informe no requiere un quorum especial de aprobación ni fue necesario recabar la opinión de la Corte Suprema, porque no afecta la organización o las atribuciones de los tribunales.

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A las sesiones en que se debatió este asunto asistió el Honorable Diputado señor Sebastián Álvarez, y las siguientes personas:

De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: la Subsecretaria, señora Alicia Gallardo; la Jefa de la División Jurídica, señora Mónica Orellana; el Jefe de la División Acuicultura, señor Eugenio Zamorano; el Jefe de la División Administración Pesquera, señor Mauro Urbina, y el Asesor Legislativo señor Dimitri Morales.

Del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: la Directora, señora Jessica Fuentes, y la Subdirectora de Acuicultura, señora Marcela Lara.

El Asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eric Correa.

El Investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Leonardo Arancibia.

El Integrante del Consejo de Pesca Recreativa de la IXª Región, señor Víctor Pincheira.

El Representante de la Asociación Gremial de Pesca y Turismo de la Cuenca del Río Toltén, señor José Miguel Rivera.

El Presidente de KRAN, señor Jaime de la Cruz.

El Gerente General de Medio Ambiente de Chucao Technology Consultants SpA, señor Paulo Jorquera.

El Presidente de la Agrupación Gremial de Guías de Pesca Recreativa y Turismo de la Cuenca del Río Toltén, señor Jimmy Matamala.

El representante de la Asociación Gremial de Guías de Pesca de la Patagonia, señor Diego Guerrero.

El integrante del Consejo de Pesca Recreativa de la IX Región, señor Mario Alarcón.

La Directora de Asuntos Legales del Consejo del Salmón, señora Mónica Cortés.

El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites.

El Jefe de Gabinete del Senador Kenneth Pugh, señor Pascal De Smet.

El Asesor de la Senadora Ximena Rincón, señor Gonzalo Mardones.

Los Asesores del Senador David Sandoval, señores Mauricio Anacona, Nicolás Starck y Sebastián Puebla.

La Asesora de la Bancada DC, señora Javiera Cabezas.

El Asesor del Diputado Gabriel Ascencio, señor Hermes Gutiérrez.

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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley aprobado por la Comisión tiene por objetivo fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional. Mejora la fiscalización, aumenta las penas e incorpora la figura de la reincidencia, desincentivando el ejercicio de la pesca furtiva.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

La iniciativa en informe, de conformidad con el texto aprobado, se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1.- Ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa.

2.- Ley N° 18.465, que otorga facultades que indica al director del Servicio Nacional de Pesca.

3.- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

4.- Decreto 210, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2009, Reglamento de repoblación y siembra de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa.

5.- Decreto 103, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2012, que establece aparejos de pesca de uso personal para efectos de pesca recreativa y submarina, y deroga decreto Nº 539, de 1995.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da inicio a la tramitación de este proyecto expresa que la pesca se define como aquella actividad que se realiza para extraer peces. Ésta puede realizarse en aguas continentales o marítimas. Agregan que, ancestralmente, la pesca ha consistido en una de las actividades económicas más tempranas de muchos pueblos del mundo.

Seguidamente, sus autores señalan que la pesca recreativa es una actividad realizada por personas naturales nacionales, extranjeros residentes y extranjeros, con el objetivo de capturar especies hidrobiológicas utilizando aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención. La pesca recreativa, al igual que la pesca submarina, queda sometida a la ley N°20.256, cuya aplicación permite fomentar la actividad, conservar los recursos pesqueros y proteger su ecosistema; además de promover las actividades económicas y el turismo de intereses especiales, fortaleciendo la participación regional.

Agregan que la actividad fiscalizadora de la pesca recreativa la ejerce el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la Autoridad Marítima y Carabineros de Chile. También, la llevan a cabo los guardaparques de CONAF, los inspectores municipales y los inspectores ad honorem debidamente acreditados.

Luego, hacen presente que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha definido la pesca recreativa como: “actividades pesqueras realizadas por personas, principalmente como actividad deportiva, pero también con el posible objetivo secundario de capturar pescado para el consumo propio, pero no para la venta posterior”.

Añaden que la pesca recreativa tiene fines fundamentalmente de entretención, ya que quienes la practican no lo hacen como medio de subsistencia y, además, están dispuestos a gastar más dinero del que se podría obtener de la comercialización de las especies capturadas.

Los autores reseñan que en Chile la pesca recreativa de agua dulce está sustentada principalmente por especies exóticas introducidas y su historia se remonta a mediados del siglo XIX, cuando el francés Pierre Joseph Aimé Pissis, por encargo del gobierno chileno, realizó un estudio en el que constató la escasa fauna íctica de agua dulce del país, con excepción de la perca trucha, la lisa, el bagre y el pejerrey.

Afirman que, en nuestro país, especialmente en la región de La Araucanía, donde no hay pesca de altamar, no se cuenta con grandes empresas pesqueras y hay muy pocos pescadores de orilla de mar; sí se encuentra una gran cantidad de emprendedores dedicados a la pesca recreativa con fines turísticos. Este es un sector que mueve a muchos pasajeros y turistas de todas partes del mundo y se relaciona con alrededor de 4 mil personas que prestan servicios para que la actividad se pueda desarrollar. Constatan que la situación descrita provoca un efecto multiplicador, que incide en la cadena productiva de forma indirecta (transporte, alimentación, alojamiento, suministro de equipos e insumos de pesca, etc.), con importantes efectos distributivos sociales, ya que involucra a personas de diversos grupos económicos y étnicos, siendo significativo el rol que desempeñan personas pertenecientes a la etnia mapuche.

Por otra parte, señalan que en la Araucanía nace el turismo por la pesca recreativa, encontrándose presente en prácticamente todas sus comunas. Un pescador que viaja de otro lugar del mundo a esta región, desembolsa sumas que superan los 3 mil dólares, lo que debe ser considerado, ya que el turismo moviliza la economía.

Seguidamente, los autores recuerdan que nuestro país es conocido en el mundo, entre otras razones, por la pesca recreativa o deportiva, actividad considerada uno de los deportes más antiguos del mundo y que constituye una efectiva terapia contra el estrés.

Hacen presente que en el año 2003 el Presidente de la República ingresó a tramitación un proyecto de ley sobre Pesca Recreativa, que hoy se encuentra vigente bajo la Ley N°20.256. Esta norma se hace cargo de la regulación de la actividad y limita los requisitos para su ejercicio a la obtención de una licencia.

Dicho cuerpo legal tiene por objeto, principalmente, fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional. Sin embargo, dicha norma se diseñó en un ambiente distinto al actual, que está marcado por el incremento de la pesca furtiva, resultado de la mayor presencia de salmón de la variedad Chinook.

Finalizan los autores de la moción señalando que, sin perjuicio de esta norma específica que regula la pesca recreativa o deportiva, todavía se ejerce esta actividad al margen de la ley. Es por ello que se considera pertinente aumentar las sanciones, a fin de desincentivar drásticamente este ejercicio recurrente.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR

El presente proyecto de ley en informe se estructura en dos artículos, que modifican la ley N°20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, y la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, respectivamente, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.256, que Establece Normas sobre Pesca Recreativa:

1. Agrégase en el artículo 1 el siguiente inciso final, nuevo:

“En ningún caso constituirá pesca recreativa la captura de recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes de pesca o de aparejos de pesca que no sean de uso personal, cualquiera que sea el volumen capturado. En caso de verificarse dicha circunstancia, se aplicarán las disposiciones de la ley General de Pesca y Acuicultura.”.

2. Agrégase en el artículo 46 el siguiente inciso final, nuevo:

“En la fiscalización del cumplimiento de esta ley deberá tenerse especialmente en cuenta el riesgo para la sustentabilidad de los recursos naturales y sus ecosistemas y para el cumplimiento de los principios y objetivos indicados en el artículo 2.”.

3. Sustitúyese la letra g) del artículo 50 por la siguiente:

“g) No dar cumplimiento a las obligaciones o prohibiciones establecidas en virtud del artículo 7 bis. La introducción a una cuenca de especies hidrobiológicas que constituyan plagas se sancionará de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

4. En el artículo 51:

a) Agréganse en su inciso primero las siguientes oraciones: “En estos casos podrá aplicarse la sanción de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor. Con todo, si el infractor se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en el veinte por ciento.”.

b) Reemplázase en su inciso tercero el vocablo “cien” por las palabras “ciento diez”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de esta ley y sus reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. Tratándose de infracciones en que se haya aplicado la amonestación, se considerará reincidencia la comisión de una tercera infracción. En caso de reincidencia de infracciones de la misma gravedad se aplicará el monto máximo de la sanción, salvo disposición en contrario. Si la reincidencia dice relación con una infracción de una mayor gravedad, la multa correspondiente no podrá ser aplicada en su monto mínimo.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Agrégase en el artículo 48 el siguiente inciso final, nuevo:

“Prohíbese la instalación y el uso de artes de pesca en las aguas terrestres del país, salvo que se encuentre expresamente autorizada por períodos transitorios y bajo las condiciones establecidas por resolución fundada de la Subsecretaría.”.

2. En el artículo 135:

a) Reemplazáse la palabra “mínimo” por “medio”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

“La misma sanción se aplicará a quien ejerza pesca recreativa utilizando los elementos descritos en el inciso anterior, incluyendo armas de fuego y electricidad.

En caso de no comprobarse el daño a los recursos hidrobiológicos o a su medio a que se refieren los incisos anteriores, se aplicará presidio menor en su grado mínimo.”.

3. Agrégase el siguiente artículo 136 ter:

“Artículo 136 ter.- El que instale o use artes de pesca en las aguas terrestres dentro del territorio nacional, infringiendo la prohibición señalada en el artículo 48, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 500 a 10.000 unidades tributarias mensuales.

El que procese, elabore, transporte o comercialice especies hidrobiológicas provenientes de aguas terrestres capturadas con artes de pesca, con infracción de la prohibición señalada en el artículo 48, será sancionado con la misma pena señalada en el inciso anterior.

En los casos antes señalados se aplicará como pena accesoria la prohibición del ejercicio de la pesca en cualquiera de sus formas por cinco años, así como el comiso de las artes de pesca, vehículos, implementos y establecimientos utilizados en la captura o en la comercialización.”.”.

Al comenzar el debate de esta iniciativa legal, intervino el Honorable Diputado señor Sebastián Álvarez, en su calidad de coautor de la moción, quien junto con agradecer a la Comisión haber puesto en tabla el proyecto de ley, señaló que el rubro de hotelería y de gastronomía han vivido en el último año una situación bastante compleja, debido a la pandemia de Covid-19.

Puntualizó que la pesca recreativa tiene un gran desarrollo en la macro zona sur y constituye una actividad económica que genera una importante fuente de ingresos a familias de sectores rurales de territorios ribereños. Destacó que el turista que se dedica a ese tipo de pesca trae beneficios de carácter económico al mencionado sector. Sin embargo, hizo presente que la pesca furtiva se ha convertido en el gran enemigo de la pesca recreativa.

Expresó que, a quienes realizan pesca furtiva, cuando son fiscalizados, se les aplica una sanción de falta. El objetivo de la presente iniciativa es imponer a quienes capturen recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes o aparejos de pesca que no sean de uso personal, sanciones adecuadas a la gravedad del ilícito, atendidas sus consecuencias en los recursos y en el medio ambiente. Destacó que la iniciativa busca resguardar la actividad económica, pero también persigue proteger el equilibrio medioambiental, específicamente en lo que dice relación con las especies propias de los ríos.

A mayor abundamiento, manifestó que el proyecto de ley en discusión busca mejorar la fiscalización, considerando uno de los problemas asociados a la pesca furtiva lo constituye la escasa labor fiscalizadora.

Añadió que la iniciativa incorpora la figura de la reincidencia y conmina con la sanción de presidio menor en su grado medio, a quienes ejerzan la pesca recreativa utilizando armas de fuego o electricidad.

Finalizó su exposición, haciendo presente que la iniciativa fue aprobada por unanimidad, tanto en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados como en la Sala de dicha Corporación, lo que da cuenta de que concita un apoyo transversal.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que el proyecto de ley se encuentra en línea con los principios de la Ley General de Pesca y Acuicultura y con los lineamientos determinados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Agregó que la pesca recreativa constituye una actividad importante, que requiere regulación, y fomenta múltiples áreas económicas. Expresó que, de acuerdo a datos de la Organización Mundial del Turismo, el 51% de las personas que visitan nuestro país lo hace por su belleza natural y escénica. Hizo presente que Chile es reconocido mundialmente por su territorio lacustre y acuífero, y agregó que se requiere una regulación para que dicho sector pueda desarrollarse.

Finalizó señalando que existe un número importante de pequeños emprendedores que pueden desarrollar su labor alrededor de la pesca recreativa, y añadió que uno de los sectores más golpeados por la pandemia ha sido el rubro del turismo y quienes más sufren, en el mencionado ámbito, son las mujeres.

El Honorable Senador señor Pugh felicitó al Diputado señor Álvarez por la moción presentada. Consignó que ella viene a definir lo que constituye la pesca deportiva. Esta última se basa en el principio “catch and reléase”, que consiste en capturar el recurso hidrobiológico y luego devolverlo a su hábitat, lo que permite que el pez pueda ser capturado por otros deportistas.

En ese entendido, corresponde distinguir a los deportistas de los depredadores. Reconoció que, los primeros utilizan técnicas ancestrales o difíciles de dominar.

Seguidamente, valoró el turismo de fines especiales, y destacó que nuestro país cuenta con bellezas naturales que constituyen un recurso innegable. Indicó que hay que ser capaces de modificar la cultura, para que, mediante un cambio en la legislación, se avance en tal sentido.

Evocó que en Rapa Nui pudo conocer el turismo que se desarrolla alrededor de la langosta, que consiste en capturarla, no para su venta o consumo, sino que para que el visitante se acerque a ella y luego sea devuelta al mar.

Finalizó, manifestando su adhesión a la iniciativa en estudio.

El Honorable Senador señor Quinteros compartió lo expresado por el Diputado señor Álvarez y propuso que la iniciativa sea despachada a la brevedad.

La Subsecretaria de Pesca, señora Alicia Gallardo, manifestó una opinión favorable al proyecto de ley y coincidió en que debe distinguirse la pesca recreativa de la furtiva. Relató que el Servicio Nacional de Pesca ha hecho los mejores esfuerzos para fiscalizar la pesca furtiva. Sin embargo, reconoció que ninguna medida es suficiente si dicha labor no viene aparejada de un aumento en las sanciones. Además, destacó que la presente iniciativa está en línea con el proyecto de ley de combate a la pesca ilegal.

Finalmente, sugirió que la Comisión escuche a los operadores turísticos, que se han visto dramáticamente afectados por la pandemia.

El Honorable Senador señor Sandoval sostuvo que el paraíso de la pesca deportiva se encuentra en la región de Aysén, y para la mencionada región es relevante la aprobación de la presente iniciativa.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley en informe, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

Cabe señalar que la Sala del Senado, en sesión del 16 de marzo del 2021, autorizó a la Comisión discutir la presente iniciativa en general y en particular.

Al inicio de la discusión en particular, el Honorable Diputado señor Álvarez, coautor de la moción, señaló que la presente iniciativa es muy relevante para la pesca recreativa, motivo por el cual sugirió que sean invitadas algunas agrupaciones que se dedican a la mencionada actividad.

Seguidamente, la Directora (S) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora Jessica Fuentes inició su exposición señalando que la moción viene a representar un problema relacionado con el daño que está provocando la pesca furtiva en la pesca recreativa.

Indicó que se habla coloquialmente de la pesca furtiva como aquella que se realiza con redes en ríos y lagos de nuestro país, y se presenta en las áreas o regiones de mayor desarrollo de la pesca recreativa, a saber, la zona centro-sur y austral.

En el caso de la Araucanía, remarcó que la pesca furtiva se realiza en toda la cuenca del río Toltén, que abarca más de diez comunas. Precisó que ésta se lleva a cabo con pesca de arrastre río abajo, con botes de madera y se establecen campamentos de acopio. Agregó que, especialmente se ataca el salmón chinook, especie muy relevante para la pesca recreativa.

Hizo presente que dado los lugares y horarios en que se realiza este tipo de actividad, se presentan distintas complicaciones desde el punto de vista de la seguridad de las personas. Añadió que cuando el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura fiscaliza este tipo de actividad debe hacerlo acompañado de personal de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, o de la Armada, dependiendo del ámbito de sus competencias.

Sostuvo que el Plan Araucanía ha proporcionado recursos para poder fortalecer los equipos y permitir que unidades de otras regiones puedan ayudar en la fiscalización antes mencionada.

Luego, relató que han llevado a cabo acciones de coordinación con la Intendencia para poder contar con visualizaciones a través de dron y, de esa manera, poder detectar y hacer más eficiente la fiscalización.

Resaltó que la fiscalización se ha visto reforzada a partir del año pasado, y en el año 2021 se ha acentuado aún más. Añadió que la temporada de pesca, va entre el 15 de septiembre y el 31 de marzo de cada año, por lo tanto, lo que se realiza entre abril y agosto obedece a campañas de difusión y capacitación en las comunas de la cuenca del río Toltén. Sin embargo, agregó que, en el presente año, a través, del Plan Araucanía, se ha previsto mantener la fiscalización.

Seguidamente, mostró el siguiente cuadro que da cuenta del aumento de la labor fiscalizadora:

Luego, señaló que la legislación no define la pesca furtiva, pero se ha dicho que corresponde a aquella que se realiza con redes en ríos y lagos. Consignó que ella atenta contra la conservación de los recursos. Manifestó que, por el hecho de realizarse en ríos y lagos, en ocasiones es vinculada con la pesca recreativa. Ella debe ser sancionada como pesca comercial de naturaleza ilegal.

Respecto a la pesca recreativa, señaló que corresponde a la actividad pesquera realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención. Además, comprende la pesca submarina, solo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con los propósitos señalados.

Por lo tanto, afirmó que lo que define a la pesca recreativa no es el lugar donde se realiza, sino que se cumplan las premisas antes descritas. Es decir, la pesca recreativa puede realizarse en ríos, lagos o en el mar. El lugar no define la pesca recreativa sino el medio de pesca y el fin.

Seguidamente, sostuvo que la ley N° 20.256, sobre pesca recreativa, señala cuales son los supuestos en los que se aplican las disposiciones de la ley, sin embargo, no deja claro qué excluye a la de naturaleza furtiva, y cuáles disposiciones no son aplicables de la pesca recreativa.

Por lo tanto, expresó que, la moción incorpora adecuaciones a la ley de pesca recreativa para aclarar estos distintos ámbitos y realiza modificaciones a la ley de pesca para sancionar específicamente la pesca con redes en ríos y lagos.

Precisó que la iniciativa en estudio modifica dos cuerpos legales, a saber, la ley de pesca recreativa, con la finalidad de aclarar que la pesca con redes no corresponde a la pesca recreativa y, en segundo lugar, busca incorporar la figura de pesca comercial ilegal en ríos y lagos en la ley general de pesca y acuicultura.

Agregó que las modificaciones que se proponen a la ley que establece normas sobre pesca recreativa, son las siguientes:

- Se incorpora una regla que aclara que el uso de redes o aparejos de pesca que no sean de uso personal, no son sometidos a la Ley de pesca recreativa sino a la Ley General de Pesca y Acuicultura;

-Incorpora declaración similar al 140 bis inciso final de la ley mencionada precedentemente (fiscalización por riesgo);

- Se modifica la infracción gravísima referida a plagas. No cumplir las medidas del 7º bis de la ley 20.256 se sanciona como infracción gravísima. Introducción de plaga se sanciona con delito del artículo 136 de Ley General de Pesca y Acuicultura;

- Se incorpora amonestación y allanamiento a la denuncia con descuento de multa en infracciones menos graves;

- La multa de infracciones gravísimas queda igual en el mínimo (50 UTM) pero se sube el máximo a 110 UTM, y

- Se incorpora regla de reincidencia, sin pena corporal.

En relación a las modificaciones que se proponen a la Ley General de Pesca y Acuicultura, son las que a continuación se detallan:

- Incorpora prohibición de instalación de redes en aguas terrestres del país, salvo autorización expresa y transitoria otorgada por Subpesca;

- Se modifica delito de artículo 135, elevando la pena a presidio menor en grado medio. Si no se comprueba daño a recursos la pena será presidio menor en su grado mínimo;

- Incorpora nuevo artículo 136 ter que incluye:

a.- Instalación o uso de artes de pesca en las aguas terrestres, salvo excepción del artículo 48 (presidio menor en su grado medio y multa de 500 a 10.000 UTM).

b.- Se sanciona como delito, el procesamiento, elaboración, transporte o comercialización de especies hidrobiológicas provenientes de aguas terrestres capturadas con artes de pesca, con la misma pena anterior.

Finalmente, precisó que, en los dos casos descritos precedentemente, se aplican penas accesorias, que consisten en: la prohibición del ejercicio de la pesca en cualquiera de sus formas por cinco años; comiso de las artes de pesca, vehículos, implementos y establecimientos utilizados en la captura o en la comercialización.

El Honorable Senador señor Pugh alabó la claridad de la exposición, y seguidamente, sostuvo que la presente iniciativa debe privilegiar el desarrollo de la pesca recreativa. Agregó que Chile es capital mundial del tipo de pesca mencionado, por lo tanto, dicha actividad debe ser incentivada y, por otro lado, se debe desincentivar y sancionar a la pesca furtiva.

En sesión posterior, se escuchó al integrante del Consejo de Pesca Recreativa de la IXª Región, señor Víctor Pincheira, quien comenzó señalando que pertenece a la comuna de Cunco y representa a muchas personas aledañas al Río Toltén.

Agregó que la presente iniciativa favorece a los pequeños emprendedores que se dedican a la pesca recreativa y al turismo vinculado a ella.

Seguidamente, remarcó que la mencionada pesca potencia el turismo, a través de las actividades asociadas al río, por lo tanto, ella viene en beneficio de muchas familias.

Hizo presente que, dicha pesca no es solo una actividad recreativa, sino que conlleva un desarrollo económico de todas las instancias que la rodean. Añadió que, a través, de un catastro realizado en la Región de la Araucanía, se beneficia en la cuenca del Río Toltén, a más de quinientas familias. Sin embargo, precisó, se ven afectados por la pesca furtiva, ya que ésta daña a las especies del río. Señaló que los salmones se están sacando antes de que cumplan su ciclo, y son vendidos en el comercio ilegal, con la consiguiente evasión de impuestos.

Asimismo, indicó que la pesca furtiva genera inseguridad a las personas que viven a orillas del río.

Finalmente, manifestó su esperanza que, a través, de la ley se faculte a los fiscalizadores para que puedan adoptar medidas más drásticas y ésta venga a aumentar las sanciones.

El Honorable Senador señor Sandoval reflexionó sobre la cantidad de reclamos que ha recibido de parte de las personas que se dedican a la pesca recreativa. Agregó que en la Región de Aysén existe la pesca furtiva en lagos, incluso con redes. Agregó que comparte las aprehensiones manifestadas por el señor Pincheira.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el representante de la Asociación Gremial de Pesca y Turismo de la cuenca del Río Toltén, señor José Miguel Rivera, quien comenzó señalando que la pesca furtiva consistente en la pesca con carnada viva y que la pesca con redes es la más dañina en la zona de la cuenca baja del Río Toltén, en la comuna de Teodoro Schimidt, porque arrasa con todo, arrastra con el salmón chinook, salmón coho, y especies nativas, tales como la trucha, el pejerrey y hasta las aves que quedan enredadas, como cisnes y especies de la fauna local, es decir, provocan un daño al ecosistema completo.

Luego, destacó que, las sanciones para la pesca furtiva, con carnada viva y red, son muy bajas y no cumplen la función de intimidar y hacer que el pescador furtivo no vuelva, porque solo le quitan la red y lo pescado ilegalmente y se le aplica una multa baja.

Agregó que, el daño en el turismo es enorme, por ejemplo, en el servicio de cabañas, tour operadores, excursiones de pesca y otros servicios. Subrayó que se menciona que en el Río Toltén no se cumplen las leyes de pesca, lo que impide que se desarrolle y crezca el turismo en la zona, porque los turistas y pescadores recreativos prefieren otros destinos.

Seguidamente, precisó que la fiscalización no funciona, no intimida. Resaltó que la capacidad de fiscalizar es muy menor y no se visualiza que se vaya a aumentar, por ello, apuntó, la fiscalización no cumple la función de disminuir la pesca furtiva.

Sostuvo que la pesca furtiva causa un daño grande al ecosistema y al turismo, y existiendo un sistema de bajas sanciones y ausencia completa de fiscalización, los lleva a concluir que:

- Se deben endurecer las penas contra la pesca furtiva, elevándola a carácter de delito;

- Se debe sancionar a los compradores del fruto de la pesca furtiva;

- Se debe dar mayores facultades a Carabineros y PDI para fiscalizar las cuencas y a los compradores de la pesca furtiva, y

- Se debe llevar a cabo un trabajo conjunto de los guías de pesca formalizados con los tours operadores.

Hizo presente que, si la iniciativa en estudio se llegara a aprobar, las consecuencias positivas serían las siguientes:

- Cambaría la visión del turismo, sería más disciplinado, se ajustaría a los criterios de la pesca recreativa, y se ofrecería un servicio serio y responsable para turistas nacionales e internacionales;

- Se frenaría el daño al ecosistema;

- Los pescadores furtivos se alejarían de las cuencas;

- Podría desarrollarse el turismo de pesca recreativa, el turismo basado en culturales ancestrales, el turismo de deportes en el rio y la económica local en general de los servicios aledaños al rio, y

- Se crearía una cultura de cuidar al rio y su entorno, y las nuevas generaciones podrían disfrutar de un ecosistema lleno de vida.

Finalmente, sostuvo que, en la ley N° 20.256 que establece normas sobre Pesca Recreativa, en su artículo 40, se define y establece los requisitos para ser certificado como “guía de pesca” por el Servicio Nacional de Turismo, sin embargo, en la práctica no se entrega tal certificación. Agregó que, si ello se hiciese, ayudaría a distinguir a los “guías locales de pesca que prestan servicios” que quieren cumplir las leyes y participar en el desarrollo de fiscalización.

Seguidamente, el Honorable Diputado señor Álvarez agradeció a la Comisión la diligencia en la tramitación del presente proyecto de ley, y agregó que la temporada de pesca comienza en el segundo semestre, por lo tanto, es fundamental que se transforme en ley antes de que ella empiece.

En sesión posterior, la Comisión recibió al representante de la Asociación Gremial de Guías de Pesca de la Patagonia, señor Diego Guerrero quien comenzó manifestando que es partidario del aumento de sanciones en pos de la protección de recurso que se pretende proteger.

Reseñó que, los inicios de la industria de la pesca con mosca en Chile, data de la década del 60’, época en que se crea el primer lodge en la zona de Calcurrupe. Agregó que la pesca en la mencionada zona era excelente, sin embargo, con el tiempo se fue deteriorando. En relación a la Región de Aysén, destacó que, en los años 90’ se abren los primeros lodge.

En el contexto regional, destacó que la Región de Aysén es la capital de la pesca recreativa en Chile y uno de los polos más fuertes en el mundo, reconocido por su calidad a nivel mundial y concentra la mayor cantidad de lodges en Chile. Añadió que, existen más de 30 lodges en dicha región, lo que genera, al menos 200 empleos directos (guías de pesca, mucamas, cocineros, apoyo logístico, etc.). Lo anterior, destacó, otorga oportunidad a localidades apartadas de poder atraer recursos importantes.

Estimó que la actividad de la pesca genera en la Región de Aysén alrededor de USD$ 5MM, recursos que se inyectan a la economía local cada año.

En cuanto a las amenazas que rodean a la pesca recreativa, expresó que ellas son, principalmente, la pesca furtiva; los vertederos ilegales; la extracción de agua de los cauces; la contaminación de aguas, y la agricultura intensiva.

Seguidamente, precisó que, el mayor desafío está constituido por mejorar y perfeccionar la fiscalización. Agregó que ello debe venir aparejado de mayores recursos disponibles para fortalecer el programa de fiscalización de la Pesca Recreativa Regional.

Sostuvo que, el presupuesto anual de fiscalización del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura es de alrededor de $16.000.000, incluso puede llegar a $20.000.000, lo que es insuficiente para lograr una cobertura regional efectiva.

Hizo presente que, en el pasado, en la mencionada región, se han desarrollado iniciativas que han significado un despilfarro de recursos, y citó a modo de ejemplo, lo que significó la organización del campeonato mundial de pesca del año 2014, que implicó un gasto de $250.000.000 aproximadamente

Reiteró que la fiscalización actual es insuficiente, por lo tanto, la iniciativa en discusión debe contemplar una mayor actividad controladora.

Finalmente, recalcó que la modificación de la ley constituye un paso adelante y argumentó que la fiscalización permitirá asegurar el cuidado del recurso y que éste tenga una proyección hacia el futuro.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Presidente de la Agrupación Gremial de Guías de Pesca Recreativa y Turismo de la Cuenca del Río Toltén (AGREPETUR), señor Jimmy Matamala, quien comenzó reseñando que, desde hace años se viene trabajando y tratando de resolver una serie de problemas, relacionados con la protección del recurso hidrobiológico, buscando continuo apoyo en las autoridades que se relacionan en torno a la pesca recreativa y al turismo.

Destacó que, los ríos y lagos de nuestro país están siendo saqueados e invadidos por mafias de pescadores ilegales, quienes ponen en riesgo inminente el recurso de la pesca y el turismo, los que indiscriminadamente arrasan con las especies salmonideas y peces nativos. Hizo presente que los pescadores furtivos no respetan el ciclo de reproducción que tiene el salmón.

Agregó que la labor fiscalizadora de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, conjuntamente con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la Armada ha sido ardua. Constató que las mencionadas instituciones han decomisado cantidades kilométricas de redes en distintos lagos y ríos del sur de Chile.

Luego, sostuvo que quienes compran los productos que venden los pescadores furtivos se ven expuestos a intoxicarse.

Recalcó que, en los últimos 40 años, la pesca furtiva ha llegado a un punto crítico en muchos de los ríos del sur de Chile, donde el colapso comenzó a manifestarse, primero, por la disminución en el tamaño o las tallas de los ejemplares capturados, y posteriormente, por el número de ejemplares que se capturaban. Hoy, el 65% de los ríos entre las regiones del Maule y Los Lagos se han visto afectados por la pesca indiscriminada de las especies salmonideas.

Concluyó su intervención señalando que las penas son muy bajas para los pescadores furtivos, y eso hace que ellos reincidan en su modus operandi. Agregó que se requieren mayores sanciones para poder erradicar la mencionada actividad.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Integrante del Consejo de Pesca Recreativa de la Región de la Araucanía, señor Mario Alarcón, quien comenzó agradeciendo la posibilidad de ser partícipe de la discusión de la presente iniciativa de ley. Asimismo, reconoció al Honorable Diputado Álvarez, quien recogió en un proyecto de ley, los requerimientos de la pesca recreativa.

Reseñó que, Pucón fue el paraíso de la pesca recreativa desde la década del 30’, hasta la década del 60’. Recordó que su familia se ha dedicado a la mencionada actividad desde el año 1940, y su abuelo fue botero del respectivo sindicato en Pucón.

Dio cuenta que la pesca recreativa hizo famoso a Pucón a nivel mundial, y ésta constituye los cimientos de su turismo. Rememoró que el hotel Antumalal fue el lugar preferido de alojamiento para visitas ilustres provenientes del extranjero.

Hizo presente que se construirá un museo de pesca recreativa del sindicato de boteros de Pucón, que está siendo financiado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Destacó que la cuenca del Río Toltén tiene el privilegio de bordear diversas comunidades, y la pesca, junto a las otras actividades relacionadas con el turismo, tienen la oportunidad de reactivar a la zona, la que se encuentra disminuida económicamente.

Seguidamente, sostuvo que el recurso hidrobiológico se encuentra en peligro por la pesca indiscriminada y por la consiguiente depredación de dicho recurso.

Relató que el salmón chinook que se encuentra en la zona es de mayor tamaño que el que se pesca en Alaska.

Abogó que, para un futuro mejor de las comunas, de su turismo y, en especial de la pesca recreativa, se lleven a cabo alianzas público-privadas.

Respecto al proyecto de ley en estudio, se mostró partidario de endurecer las sanciones, tal como allí se señala. Estimó de gran relevancia la existencia de los Consejos Regionales de Pesca Recreativa, creados por la Ley N° 20.256.

Seguidamente, indicó que el mayor contaminante del lago Villarrica está constituido por las pisciculturas que están instaladas en los ríos aledaños.

Finalmente, señaló que los cambios propuestos en la legislación no son solo para el presente, sino que tienen una perspectiva de futuro.

El Honorable Senador señor Sandoval sostuvo que la pesca recreativa debiese formar parte de un conjunto armónico, en que se involucren todos los actores.

Puesto en votación el artículo 1°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores, señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

En votación el artículo 2°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores, señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

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En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, sin modificaciones.

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TEXTO DEL PROYECTO:

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.256, que Establece Normas sobre Pesca Recreativa:

1. Agrégase en el artículo 1 el siguiente inciso final, nuevo:

“En ningún caso constituirá pesca recreativa la captura de recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes de pesca o de aparejos de pesca que no sean de uso personal, cualquiera que sea el volumen capturado. En caso de verificarse dicha circunstancia, se aplicarán las disposiciones de la ley General de Pesca y Acuicultura.”.

2. Agrégase en el artículo 46 el siguiente inciso final, nuevo:

“En la fiscalización del cumplimiento de esta ley deberá tenerse especialmente en cuenta el riesgo para la sustentabilidad de los recursos naturales y sus ecosistemas y para el cumplimiento de los principios y objetivos indicados en el artículo 2.”.

3. Sustitúyese la letra g) del artículo 50 por la siguiente:

“g) No dar cumplimiento a las obligaciones o prohibiciones establecidas en virtud del artículo 7 bis. La introducción a una cuenca de especies hidrobiológicas que constituyan plagas se sancionará de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

4. En el artículo 51:

a) Agréganse en su inciso primero las siguientes oraciones: “En estos casos podrá aplicarse la sanción de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor. Con todo, si el infractor se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en el veinte por ciento.”.

b) Reemplázase en su inciso tercero el vocablo “cien” por las palabras “ciento diez”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de esta ley y sus reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. Tratándose de infracciones en que se haya aplicado la amonestación, se considerará reincidencia la comisión de una tercera infracción. En caso de reincidencia de infracciones de la misma gravedad se aplicará el monto máximo de la sanción, salvo disposición en contrario. Si la reincidencia dice relación con una infracción de una mayor gravedad, la multa correspondiente no podrá ser aplicada en su monto mínimo.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Agrégase en el artículo 48 el siguiente inciso final, nuevo:

“Prohíbese la instalación y el uso de artes de pesca en las aguas terrestres del país, salvo que se encuentre expresamente autorizada por períodos transitorios y bajo las condiciones establecidas por resolución fundada de la Subsecretaría.”.

2. En el artículo 135:

a) Reemplazáse la palabra “mínimo” por “medio”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

“La misma sanción se aplicará a quien ejerza pesca recreativa utilizando los elementos descritos en el inciso anterior, incluyendo armas de fuego y electricidad.

En caso de no comprobarse el daño a los recursos hidrobiológicos o a su medio a que se refieren los incisos anteriores, se aplicará presidio menor en su grado mínimo.”.

3. Agrégase el siguiente artículo 136 ter:

“Artículo 136 ter.- El que instale o use artes de pesca en las aguas terrestres dentro del territorio nacional, infringiendo la prohibición señalada en el artículo 48, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 500 a 10.000 unidades tributarias mensuales.

El que procese, elabore, transporte o comercialice especies hidrobiológicas provenientes de aguas terrestres capturadas con artes de pesca, con infracción de la prohibición señalada en el artículo 48, será sancionado con la misma pena señalada en el inciso anterior.

En los casos antes señalados se aplicará como pena accesoria la prohibición del ejercicio de la pesca en cualquiera de sus formas por cinco años, así como el comiso de las artes de pesca, vehículos, implementos y establecimientos utilizados en la captura o en la comercialización.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 de marzo de 2021, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 17 de marzo de 2021, con asistencia de los Senadores señoras Ximena Rincón González (Presidenta) y Adriana Muñoz D´Albora y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 21 de abril de 2021, con asistencia de los Senadores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Adriana Muñoz D’Albora y señores Kenneth Pugh Olavarría, Jorge Pizarro Soto y David Sandoval Plaza; 26 de abril de 2021, con asistencia de los Senadores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Adriana Muñoz D’Albora y señores Kenneth Pugh Olavarría, Jorge Pizarro Soto y David Sandoval Plaza y 26 de abril de 2021, con asistencia de los Senadores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Adriana Muñoz D’Albora y señores Kenneth Pugh Olavarría, Jorge Pizarro Soto y David Sandoval Plaza.

Valparaíso, 2 de junio de 2021.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°20.256, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA, PARA AUMENTAR LAS SANCIONES EN CASO DE INFRACCIÓN.

(BOLETÍN N° 12.598-21)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional. Mejora la fiscalización, aumenta las penas e incorpora la figura de la reincidencia, desincentivando el ejercicio de la pesca furtiva.

II ACUERDOS: aprobado en general (unanimidad 4 x 0) y en particular (unanimidad 3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: moción de los Honorables Diputados señores Sebastián Álvarez, Bernardo Berger, Miguel Ángel Calisto, José Miguel Castro, Ricardo Celis, Pablo Kast, Andrés Molina y Sebastián Torrealba.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad, 139 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de agosto de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa.

2.- Ley N° 18.465, que otorga facultades que indica al director del Servicio Nacional de Pesca.

3.- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

4.- Decreto 210, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2009, Reglamento de repoblación y siembra de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa.

5.- Decreto 103, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2012, que establece aparejos de pesca de uso personal para efectos de pesca recreativa y submarina, y deroga decreto Nº 539, de 1995.

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Valparaíso, 2 de junio de 2021.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario accidental de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AUMENTO DE SANCIONES POR INFRACCIÓN A NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

De acuerdo a lo resuelto por los Comités, corresponde ver, en primer lugar, en tabla de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, para aumentar las sanciones en caso de infracción, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, la cual lo discutió en general y en particular.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.598-21) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Le voy a ofrecer la palabra al señor Secretario , para que haga la relación del proyecto, y a continuación se la ofreceré al Senador Rabindranath Quinteros, Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos , Pesca y Acuicultura, para que rinda informe a la Sala.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La señora Presidenta ha puesto en discusión, en Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, para aumentar las sanciones en caso de infracción, iniciativa correspondiente al boletín Nº 12.598-21.

Este proyecto de ley tiene por objeto fomentar la actividad de la pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa, y fortalecer la participación regional. Mejora la fiscalización, aumenta las penas e incorpora la figura de reincidencia, desincentivando el ejercicio de la pesca furtiva.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura deja constancia de que la Sala dio cuenta de esta iniciativa en su sesión del 4 de agosto de 2020, disponiendo su estudio por la referida Comisión con posterioridad.

Con fecha 16 de marzo del presente año, la Sala del Senado autorizó a dicha instancia para discutir el proyecto en general y en particular.

Asimismo, hace presente que esta iniciativa no requiere quorum especial de aprobación, ni afecta a la organización o atribuciones de los tribunales de justicia.

La mencionada Comisión aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval. En particular aprobó sus normas con las votaciones unánimes que se consignan en el respectivo informe, sin modificaciones, por lo que recomienda la aprobación de la iniciativa en los mismos términos en que fuera despachada por la Honorable Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 22 y siguientes del informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición en la Sala y se encuentra disponible también en la plataforma de esta sesión remota o telemática y ha sido remitido a los correos de todas las señoras y señores Senadores.

Tal como se indicó, en este proyecto vamos a iniciar, en marcha blanca, la aplicación del sistema electrónico de votación.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Le ofrezco la palabra al señor Presidente de la Comisión de Pesca y Acuicultura, Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Este proyecto de ley, originado en moción, se encuentra en segundo trámite constitucional y busca fomentar la actividad de la pesca recreativa; conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema; fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa, y fortalecer la participación regional. Mejora la fiscalización, aumenta las penas, e incorpora la figura de la reincidencia, desincentivando el ejercicio de la pesca furtiva.

Cabe hacer presente que la iniciativa legal ingresó al Senado el 4 de agosto del año 2020. La Sala autorizó a la Comisión discutirla en general y en particular.

El texto del proyecto consta de dos artículos permanentes, que modifican la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, y la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

La Comisión recibió a uno de los autores de la moción y a representantes de diversas organizaciones relacionadas con la pesca recreativa.

Durante la discusión particular no se presentaron indicaciones; por lo tanto, el texto aprobado en general y en particular por la Comisión corresponde a aquel aprobado por la Cámara de Diputados durante el primer trámite constitucional.

En relación con el contenido de la iniciativa, es menester señalar que la pesca recreativa tiene gran desarrollo en la macrozona sur y constituye una actividad económica que genera una importante fuente de ingresos a familias de sectores rurales de territorios ribereños. Dicha actividad se ha visto mermada producto de la pandemia que ha azotado al mundo.

La pesca furtiva se ha convertido en el gran enemigo de la pesca recreativa. A quienes realizan pesca furtiva (pues no son fiscalizados) se les aplica solo una sanción. El objetivo de la presente iniciativa es imponer sanciones adecuadas a la gravedad del ilícito, atendidas sus consecuencias en los recursos y en el medioambiente, a quienes capturen recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes o aparejos de pesca que no sean de uso personal.

La iniciativa busca resguardar la actividad económica, pero también persigue proteger el equilibrio medioambiental, específicamente en lo que dice relación con los espacios propios de los ríos.

Asimismo, el proyecto de ley en análisis busca mejorar la fiscalización de la pesca furtiva, ya que respecto de ella existe una escasa labor en dicha materia.

Finalmente, la iniciativa incorpora la figura de la reincidencia y conmina, con la sanción de presidio menor en su grado medio, a quienes ejerzan la pesca utilizando armas de fuego o de electricidad.

La pesca recreativa, Presidenta , es una actividad que contribuye al turismo en la zona sur austral de Chile; atrae a visitantes locales y del extranjero, y fortalece la promoción de la imagen país en el exterior. Por tanto, genera trabajo y recursos económicos, y a mayor abundamiento, lo hace en perfecta armonía con el medioambiente.

El proyecto que vamos a votar protege el desarrollo de la pesca recreativa, valoriza su aporte al tipo de economía sustentable al que aspiran nuestras regiones sureñas, y alienta, también, la generación de nuevos emprendimientos asociados a la pesca en nuestros ríos y lagos y litoral marítimo.

Señora Presidenta, la Comisión aprobó por unanimidad la iniciativa tanto en general como en particular.

Por todos estos antecedentes, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura recomienda a la Sala proceder en el mismo sentido.

Es cuanto puedo informar.

Votaré a favor, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Como es un proyecto de Fácil Despacho, pregunto si hay interesados en intervenir.

El Senador Sandoval hablará por las bancadas del Oficialismo y el Senador Alfonso de Urresti lo hará por las bancadas de Oposición.

Tiene la palabra el Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Presidenta, muchas gracias por darme la posibilidad de intervenir.

Como miembro de la Comisión de Pesca, nos tocó tramitar este proyecto, el cual, de todas maneras y desde todo punto de vista, se considera bastante significativo para la zona sur austral, donde la pesca deportiva, la pesca en ríos y en lagos, constituye una fuente de trabajo y de mucha actividad económica. En algunas comunas prácticamente representa la esencia y el sostén de una numerosa cadena de prestadores de servicios de toda naturaleza, vinculados al transporte, a la alimentación, a los alojamientos de todo tipo y tamaño, al suministro de equipos e insumos de pesca.

Es una práctica extremadamente multiplicadora de actividad y de un enorme impacto económico, social, laboral y productivo para nuestra zona. Para qué hablar de los prestadores de toda naturaleza, los guías, los guías de pesca. O sea, es una práctica de un enorme impacto desde el punto de vista de la generación de actividades. Pero también es una disciplina enormemente responsable cuando se lleva a cabo de esa manera por la gente que se dedica a ella, porque es absolutamente amigable y está absolutamente a tono con la protección del medioambiente.

Me refiero no solo a la pesca deportiva para extraer, sino también a la pesca deportiva con devolución, modalidad que se está masificando cada vez más en nuestro país, incluidas, por supuesto, nuestras zonas. Los sectores de la zona sur austral son el paraíso de la pesca, no solamente en Chile, sino prácticamente en todo el mundo. Existen numerosos ríos, cursos de aguas y lagos que constituyen un verdadero privilegio y atractivo. Si uno ve la prensa internacional dedicada al mundo de la pesca deportiva, comprueba que esta práctica mueve millones de dólares en todo el proceso, con gente que se desplaza desde todos los rincones. Realmente, nuestro país es un privilegio para esta actividad en el mundo, y por eso transita gente de todas partes.

En mi región, evidentemente, produce el mismo impacto. De hecho, se han reconocido algunos lugares como extraordinariamente adecuados para la pesca deportiva, como el río Ñinhuao, el lago Paloma, el lago Elizalde, el lago General Carrera. Pero para ello es fundamental contar con este cuerpo legal, que establece muchas más precisiones en lo relativo a la pesca furtiva, la pesca ilegal, que tanto daño le hace a algo que todos queremos preservar.

El Director Regional de Sernatur de mi región, Patricio Bastías , también un enamorado de esta actividad, así como los gremios, estuvieron en la Comisión exponiendo los alcances, la urgencia y la importancia de este proyecto, que tiene impacto en múltiples sentidos.

Es necesario regular esta actividad, por lo que, tal como dijo el Presidente de la Comisión , parece absolutamente razonable apoyarla, ya que lo único que hace es generar externalidades positivas. Lo que se busca, precisamente, es minimizar el efecto de la pesca furtiva, de la pesca con artes que no estén relacionados con el ámbito deportivo.

Por lo tanto, considero que estamos ante un proyecto absolutamente razonable, y por eso mismo lo aprobé en la Comisión en representación de mi sector.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

A usted, Senador David Sandoval.

Le ofrecemos la palabra al Senador Alfonso de Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

Saludo al Presidente de la Comisión de Pesca , Rabindranath Quinteros , y también al colega David Sandoval , Senador de la Región de Aysén , que ha hecho una muy buena referencia para conocerla y también para conocer la actividad, citando nombres, ejemplos puntuales, etcétera, porque quienes vivimos en el territorio y habitamos en la zona sabemos el impacto y el dinamismo que genera la pesca recreativa.

Dos o tres cosas que considero importante destacar.

Primero, el aumento de las penas para el caso de reincidencia. Hay gente que es contumaz, que reincide y que, no obstante esa situación, al no haber una sanción efectiva, reitera una conducta que daña enormemente los ecosistemas.

Así que, ¡bien por ese lado!

Igualmente me parece bien establecer incentivos y mejoras, efectivamente, para sancionar la pesca furtiva y poder destacar esta actividad.

Pero creo que hay un par de elementos que son imprescindibles y que debemos tener en consideración. Una lástima que no estén las autoridades de turismo, las autoridades de pesca, que también pueden hacer un comentario.

En primer lugar, es imprescindible ayudar a todas las agrupaciones, a todas las asociaciones de pescadores, de boteros, gente que trabaja en una situación de informalidad y que muchas veces no clasifica directamente para los fondos de ayuda. Yo recuerdo el fondo de la Subsecretaría de Pesca, que, precisamente, en muchos lugares ha ayudado a agrupar, a organizar a los boteros, a fin de poder tener mejor infraestructura, mejor transferencia de recursos. Están en lugares aislados, en sectores cordilleranos, en los lagos; no tienen la misma visibilidad y organización que los pescadores artesanales, quienes claramente poseen la virtud de contar con federaciones, sindicatos, pero creo que también hay que tener una mirada ahí de mejorar sus embarcaciones; de capacitarlos en idiomas, en retiro de residuos. Gran parte de los usuarios de esta ley de pesca recreativa son extranjeros, y hay que tener capacitación en materia de idiomas, de retiro de residuos y en la propia calidad de las embarcaciones.

Y, segundo, un elemento que creo muy importante y del que de una vez por todas tenemos que hacernos cargo en este país: no podemos ser contradictorios y, por un lado, aprobar esta ley, que seguramente la vamos a votar por unanimidad, lo que me parece bien, y por otro lado, tener divisiones en términos de gente que impulsa, por ejemplo, represas o piscicultura en los ríos.

Lo voy a decir con nombre y apellido, porque esto queda en la historia de la ley: Región de Los Ríos, río San Pedro , el más extenso de la provincia de Valdivia, desagüe del lago Riñihue y todo el complejo de los siete lagos hasta la bahía de Corral. Ahí la empresa Colbún quiere hacer una represa. ¿Cómo impacta eso en la pesca? ¿Cómo se evalúa en el ciclo vital de los salmones o las especies cuando remontan el río?

Es una situación desastrosa. Por un interés económico, por la falta de consideración de esas empresas hidroeléctricas, podemos terminar liquidando, destruyendo el río.

Otro ejemplo. Hace tres semanas, aproximadamente, una masiva concurrencia en el río Calcurrupe. Calcurrupe, para la historia de las actas: desagüe del lago Maihue al lago Ranco, uno de los paraísos de la pesca recreativa. Cualquier conocedor de la pesca deportiva va a identificar ese río. ¿Qué es lo que se quiere hacer ahí? Por una decisión inconsulta, tomada en Santiago, se pretende instalar piscicultura, ¡piscicultura en el río que es atracción principal para este tipo de actividad!

Entonces, estimados colegas y quienes siguen este debate, estas son las contradicciones. Mejoramos una legislación, mejoramos un cuerpo legal, pero no establecemos una visión estratégica del territorio, de esas cuencas o de esos ríos.

Yo voy a votar a favor, porque sin lugar a dudas se avanza, pero no podemos ser contradictorios, tener una tremenda ley, un enorme avance, capacitación, y por otro lado, permitir que los ríos terminen con piscicultura o con represas. Claramente eso no es aceptable.

Por último, un elemento que no sé si lo consignaron en el debate: el caudal ecológico. También, muchas veces los ríos de la zona central -y ahí veo al Senador Castro , Presidente de la Comisión de Agricultura , con quien conversábamos hace un par de días- son manejados de acuerdo a la disponibilidad de los embalses de hidroeléctricas. Entonces, no solo se disminuye la cantidad de agua para efectos del riego o el consumo, sino que no se asegura su caudal ecológico, que es lo mínimo para que ese río esté funcionando y pueda generarse todo el traslado de los peces que en él habitan.

Por tanto, creo que también hay que tener una visión ecológica después de esto. Los ríos, los lagos, si no hay normas que los protejan, pueden verse muy dañados.

Recomiendo, por último -termino Presidenta, si me permite; este es un tema que apasiona-, leer el fallo de la Corte Suprema hace dos semanas sobre la laguna Avendaño , en la comuna de Quillón, ahí en la Región de Ñuble, precisamente en relación con la regulación de las embarcaciones de motor en cursos de agua. Es un fallo importante, que reconoce la Ley de Humedales Urbanos en esto, pero también el ciclo ecológico para las especies que ahí habitan y que, en definitiva, la pesca o la actividad recreativa pueden terminar afectando.

Voto a favor, felicito a los autores, pero insisto: hagamos esta reflexión sobre el manejo integrado de cuencas, la protección de los ríos y los lagos también, como espacios privilegiados para la pesca recreativa.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias.

Tal como acordaron los Comités, esta iniciativa es de Fácil Despacho.

Vamos a iniciar la marcha blanca de la votación electrónica.

Insisto en que los equipos de informática han hecho un esfuerzo enorme para poder conectarse con cada uno de ustedes.

Se abre la votación.

--(Durante la votación telemática, en marcha blanca).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muy bien.

Ya han votado electrónicamente la Senadora Ena von Baer, la Senadora Aravena, el Senador Juan Castro, el Senador Soria.

Senador Sandoval, Senador Quinteros, ya se les ha registrado su voto electrónico.

Senador Guillier, también con éxito su votación electrónica.

Senador Lagos, si no logra hacerlo electrónicamente...

¿Podemos liberar los audios de los colegas, para poder escucharlos, en esta oportunidad en que estamos con marcha blanca?

Los que no logren hacerlo electrónicamente, no se preocupen porque...

El señor KAST.-

Gracias, Presidenta.

Voto a favor.

El señor LAGOS.-

Presidenta , yo también voy a votar a favor, pero no he recibido los cuatro dígitos, el PIN.

Necesito el PIN para poder votar.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿El PIN?

Ya se lo mandan.

El señor LAGOS.-

Mi PIN, ¡quiero mi PIN...!

El señor SANDOVAL.-

Presidenta, yo voté, pero entiendo que hay un pareo formalizado con el Senador Araya. Si fuese así, por favor...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Pero no ha llegado, y su voto se registró muy bien, y de los primeros, así que dejémoslo así.

Estamos en marcha blanca, no hay problema.

Dejaremos consignado también que...

La señora VON BAER.-

Ricardo, tú tienes que inventar tu PIN.

El señor GALILEA.-

Voto a favor.

El señor MOREIRA.-

Presidenta...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Sí, treinta segundos.

Mire, por alguna razón, a mí no me llegaron estos antecedentes. Puede ser porque tuve que cambiar de teléfono y se me borraron...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Puede ser...

No se preocupe, Senador, al final vamos a consignar el pronunciamiento de aquellos que no pudieron votar electrónicamente, pero todavía hay que...

El señor QUINTEROS.-

¡Es por la bufanda...!

El señor DE URRESTI.-

¡Hace interferencia la bufanda...!

El señor QUINTEROS.-

¡Muy bonita la bufanda, muy varonil...!

El señor LAGOS.- Eso es políticamente incorrecto, Senador Quinteros: al Comité de Ética...

El señor MOREIRA.-

Sí, al Comité de Ética.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Fuera de bromas, hay colegas que están votando con éxito a distancia, así es que vamos a esperar un momento más.

La señora RINCÓN.-

¿ Presidenta ?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senadora Rincón, la escuchamos.

La señora RINCÓN.-

Estoy en el sistema de votación electrónico y me dice: "Habilite la cámara", pero yo tengo la cámara habilitada y aun así no me permite votar.

El señor PROHENS.-

Me pasa lo mismo, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Aquí lo estamos viendo con Informática.

El señor INSULZA.-

Presidenta , ¿se agregaría mi voto?

Yo quiero saber cómo sé si mi voto se registró.

El señor HUENCHUMILLA.-

Estamos en marcha blanca, Presidenta ...

La señora VON BAER.-

¡Funciona perfecto!

El señor KAST.-

Es marcha blanca.

El señor INSULZA.-

Insisto: ¿hay alguna forma de saber si el voto de uno se registró? Porque yo ya voté, pero no sé si está registrado.

El señor QUINTEROS.-

¡Los que no voten o voten en contra los vamos a publicar en el sur del país...!

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Insulza, en el sistema aparece que se registró correctamente su voto electrónico.

El señor INSULZA.-

Perfecto.

Muchas gracias, Presidenta .

El señor GUILLIER.-

Yo quiero saber cómo se fundamenta el voto cuando se vota electrónicamente.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Presidenta, a mí no me ha llegado nada. Quiero votar verbalmente.

El señor MOREIRA.-

Voto a favor, Presidenta .

Para que registren mi voto, por favor.

El señor GALILEA.-

Voto a favor, Presidenta .

La señora ALLENDE.-

Presidenta, le pido que registren mi voto.

El señor MOREIRA.-

Repito: voto a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

El sistema indica que se registró correctamente el voto de la Senadora Rincón.

Ahora vamos a silenciar los micrófonos de los Senadores que están de forma remota. Y en treinta segundos más se procederá a tomar la votación de aquellos Senadores que no pudieron registrar su voto electrónicamente.

Muchas gracias a todos por la colaboración, lo hicieron muy muy bien. Quiero agradecer también al equipo de Informática del Senado .

Esta fue la marcha blanca, será la única votación del día y registraremos todos sus comentarios, los cuales también pueden hacer llegar a los correos electrónicos o al WhatsApp de los funcionarios de Informática. En la próxima sesión continuaremos con el mismo método en dos proyectos más.

Muchas gracias a todos por la disposición.

Señor Secretario , continúe con la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Solo para dejar constancia de quienes participaron de manera remota, a través del voto electrónico, se encuentran registrados los votos de los Senadores señor Guillier , señora Rincón, señora Von Baer , señor Sandoval , señora Aravena , señor Castro , señor Quinteros , señor Soria , señor Insulza y señora Órdenes.

A continuación, consultaremos a las demás señoras Senadoras y señores Senadores que están de manera remota y cuyo votación no fue registrada.

Senadora señora Allende , ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senadora Allende, ¿puede activar usted misma el micrófono?

La señora ALLENDE.-

Sí.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

En estos momentos se acaba de registrar el voto electrónico del Senador señor Lagos.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

Disculpen la espera, pero acá también estamos en marcha blanca, queridos colegas.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (35 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Carvajal ha pedido dejar constancia de su intención de voto a favor.

En esta primera votación que incluyó el sistema remoto, de los 35 votos, 13 se registraron en la Sala; 11 fueron tomados telemáticamente, a través de la consulta, y 11 se pudieron registrar de manera electrónica.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Ha quedado aprobado el proyecto.

Vamos a pasar ahora al primer punto del Orden del Día.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de junio, 2021. Oficio en Sesión 47. Legislatura 369.

Valparaíso, 17 de junio de 2021.

Nº 291/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, para aumentar las sanciones en caso de infracción, correspondiente al Boletín N° 12.598-21.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 15.724, de 4 de agosto de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de junio, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 22 de junio de 2020

Oficio N° 16.689

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley correspondiente al boletín No 12.598-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.256, que Establece Normas sobre Pesca Recreativa:

1. Agrégase en el artículo 1 el siguiente inciso final, nuevo:

“En ningún caso constituirá pesca recreativa la captura de recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes de pesca o de aparejos de pesca que no sean de uso personal, cualquiera que sea el volumen capturado. En caso de verificarse dicha circunstancia, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

2. Agrégase en el artículo 46 el siguiente inciso final, nuevo:

“En la fiscalización del cumplimiento de esta ley deberá tenerse especialmente en cuenta el riesgo para la sustentabilidad de los recursos naturales y sus ecosistemas y para el cumplimiento de los principios y objetivos indicados en el artículo 2.”.

3. Sustitúyese la letra g) del artículo 50 por la siguiente:

“g) No dar cumplimiento a las obligaciones o prohibiciones establecidas en virtud del artículo 7 bis. La introducción a una cuenca de especies hidrobiológicas que constituyan plagas se sancionará de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

4. En el artículo 51:

a) Agréganse en su inciso primero las siguientes oraciones: “En estos casos podrá aplicarse la sanción de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor. Con todo, si el infractor se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en el veinte por ciento.”.

b) Reemplázase en su inciso tercero el vocablo “cien” por las palabras “ciento diez”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de esta ley y sus reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. Tratándose de infracciones en que se haya aplicado la amonestación, se considerará reincidencia la comisión de una tercera infracción. En caso de reincidencia de infracciones de la misma gravedad se aplicará el monto máximo de la sanción, salvo disposición en contrario. Si la reincidencia dice relación con una infracción de una mayor gravedad, la multa correspondiente no podrá ser aplicada en su monto mínimo.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Agrégase en el artículo 48 el siguiente inciso final, nuevo:

“Prohíbese la instalación y el uso de artes de pesca en las aguas terrestres del país, salvo que se encuentre expresamente autorizada por períodos transitorios y bajo las condiciones establecidas por resolución fundada de la Subsecretaría.”.

2. En el artículo 135:

a) Reemplazáse la palabra “mínimo” por “medio”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

“La misma sanción se aplicará a quien ejerza pesca recreativa utilizando los elementos descritos en el inciso anterior, incluyendo armas de fuego y electricidad.

En caso de no comprobarse el daño a los recursos hidrobiológicos o a su medio a que se refieren los incisos anteriores, se aplicará presidio menor en su grado mínimo.”.

3. Agrégase el siguiente artículo 136 ter:

“Artículo 136 ter.- El que instale o use artes de pesca en las aguas terrestres dentro del territorio nacional, infringiendo la prohibición señalada en el artículo 48, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 500 a 10.000 unidades tributarias mensuales.

El que procese, elabore, transporte o comercialice especies hidrobiológicas provenientes de aguas terrestres capturadas con artes de pesca, con infracción de la prohibición señalada en el artículo 48, será sancionado con la misma pena señalada en el inciso anterior.

En los casos antes señalados se aplicará como pena accesoria la prohibición del ejercicio de la pesca en cualquiera de sus formas por cinco años, así como el comiso de las artes de pesca, vehículos, implementos y establecimientos utilizados en la captura o en la comercialización.”

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados Sebastián Álvarez Ramírez, José Miguel Castro Bascuñán, Pablo Kast Sommerhoff, Bernardo Berger Fett, Sebastián Torrealba Alvarado, Andrés Molina Magofke, Miguel Ángel Calisto Águila y Ricardo Celis Araya.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.358

Tipo Norma
:
Ley 21358
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1162461&t=0
Fecha Promulgación
:
05-07-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2qg3w
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA, PARA AUMENTAR LAS SANCIONES EN CASO DE INFRACCIÓN
Fecha Publicación
:
12-07-2021

LEY NÚM. 21.358

ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA, PARA AUMENTAR LAS SANCIONES EN CASO DE INFRACCIÓN

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados Sebastián Álvarez Ramírez, José Miguel Castro Bascuñán, Pablo Kast Sommerhoff, Bernardo Berger Fett, Sebastián Torrealba Alvarado, Andrés Molina Magofke, Miguel Ángel Calisto Águila y Ricardo Celis Araya,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.256, que Establece Normas sobre Pesca Recreativa:

     

    1. Agrégase en el artículo 1 el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "En ningún caso constituirá pesca recreativa la captura de recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes de pesca o de aparejos de pesca que no sean de uso personal, cualquiera que sea el volumen capturado. En caso de verificarse dicha circunstancia, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".

     

    2. Agrégase en el artículo 46 el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "En la fiscalización del cumplimiento de esta ley deberá tenerse especialmente en cuenta el riesgo para la sustentabilidad de los recursos naturales y sus ecosistemas y para el cumplimiento de los principios y objetivos indicados en el artículo 2.".

     

    3. Sustitúyese la letra g) del artículo 50 por la siguiente:

     

    "g) No dar cumplimiento a las obligaciones o prohibiciones establecidas en virtud del artículo 7 bis. La introducción a una cuenca de especies hidrobiológicas que constituyan plagas se sancionará de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".

     

    4. En el artículo 51:

     

    a) Agréganse en su inciso primero las siguientes oraciones: "En estos casos podrá aplicarse la sanción de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor. Con todo, si el infractor se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en el veinte por ciento.".

    b) Reemplázase en su inciso tercero el vocablo "cien" por las palabras "ciento diez".

    c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de esta ley y sus reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. Tratándose de infracciones en que se haya aplicado la amonestación, se considerará reincidencia la comisi�n de una tercera infracción. En caso de reincidencia de infracciones de la misma gravedad se aplicará el monto máximo de la sanción, salvo disposición en contrario. Si la reincidencia dice relación con una infracción de una mayor gravedad, la multa correspondiente no podrá ser aplicada en su monto mínimo.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

     

    1. Agrégase en el artículo 48 el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "Prohíbese la instalación y el uso de artes de pesca en las aguas terrestres del país, salvo que se encuentre expresamente autorizada por períodos transitorios y bajo las condiciones establecidas por resolución fundada de la Subsecretaría.".

     

    2. En el artículo 135:

     

    a) Reemplázase la palabra "mínimo" por "medio".

    b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

     

    "La misma sanción se aplicará a quien ejerza pesca recreativa utilizando los elementos descritos en el inciso anterior, incluyendo armas de fuego y electricidad.

    En caso de no comprobarse el daño a los recursos hidrobiológicos o a su medio a que se refieren los incisos anteriores, se aplicará presidio menor en su grado mínimo.".

     

    3. Agrégase el siguiente artículo 136 ter:

     

    "Artículo 136 ter.- El que instale o use artes de pesca en las aguas terrestres dentro del territorio nacional, infringiendo la prohibición señalada en el artículo 48, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 500 a 10.000 unidades tributarias mensuales.

    El que procese, elabore, transporte o comercialice especies hidrobiológicas provenientes de aguas terrestres capturadas con artes de pesca, con infracción de la prohibición señalada en el artículo 48, será sancionado con la misma pena señalada en el inciso anterior.

    En los casos antes señalados se aplicará como pena accesoria la prohibición del ejercicio de la pesca en cualquiera de sus formas por cinco años, así como el comiso de las artes de pesca, vehículos, implementos y establecimientos utilizados en la captura o en la comercialización.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 5 de julio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alicia Gallardo Lagno, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.