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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.361

Adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 31 de julio, 2019. Mensaje en Sesión 58. Legislatura 367.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ADECÚA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DOCUMENTOS LABORALES ELECTRÓNICOS.

Santiago, 31 de julio de 2019.

M E N S A J E Nº 139-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que adecúa el Código del Trabajo en materia de documentos laborales electrónicos.

I. ANTECEDENTES

Como es de vuestro conocimiento, la relación laboral contenida en un contrato de trabajo celebrado entre un trabajador y su empleador, termina normalmente por la voluntad de alguno de ellos o de mutuo acuerdo, lo que posteriormente se debe formalizar en un finiquito de contrato de trabajo, por medio del cual las partes, invocando la causal legal de terminación determinada, dan cuenta del término de dicha relación laboral, se consignan y pagan las acreencias propias de esta relación, y se liberan recíprocamente de las obligaciones que pudieron existir entre las partes.

Esta materia se encuentra regulada en los artículos 169 y siguientes del Código del Trabajo, disponiéndose los plazos, las condiciones y las formalidades bajo las cuales debe otorgarse el finiquito, estableciéndose que el mismo debe ser otorgado por el empleador y puesto a disposición del trabajador dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la separación de aquél, y ser suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato o delegado sindical, o bien, ratificado por el trabajador ante un ministro de fe.

Por su parte, nuestra legislación, determina que son ministros de fe para este propósito, los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los secretarios municipales correspondientes.

Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico laboral recoge de manera incipiente, a propósito de sus últimas modificaciones, la utilización de las herramientas y aplicaciones que el avance informático pone a disposición de las partes, lo que creemos resulta de suma relevancia de cara al mercado laboral moderno que queremos impulsar, a través de las distintas iniciativas que componen la “Agenda de Modernización Laboral”. Así, con las herramientas tecnológicas hoy disponibles, lo cierto es que trámites legales, como son el finiquito laboral, renuncia y mutuo acuerdo, así como otros trámites cotidianos propios del mundo laboral, pueden hoy realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, que resguarden de igual forma los derechos de las partes, especialmente de los trabajadores, esto, por ejemplo, a través de la utilización de la firma electrónica o Clave Única que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación, elementos que por lo demás, ya se encuentran al alcance de todos los ciudadanos e implementados electrónicamente por la Dirección del Trabajo, todo lo cual debiese ser reconocido expresamente por nuestro ordenamiento jurídico laboral.

En este sentido, estamos convencidos que un mercado laboral moderno requiere de un ordenamiento jurídico que también lo sea y que busque aprovechar al máximo los recursos que el avance tecnológico pone a nuestra disposición. Lo anterior, en pos de una mayor eficiencia en las interacciones entre trabajadores, empleadores y autoridad administrativa.

En otras áreas del mundo del trabajo, la utilización de herramientas tecnológicas se ha consolidado eficaz y eficientemente, permitiendo ahorrar tiempo y recursos a trabajadores y empleadores. En efecto, hoy gran parte de la litigación judicial laboral se lleva adelante mediante medios electrónicos que facilitan y dan certeza de las etapas del juicio a todas las partes. Asimismo, el portal electrónico de la Dirección del Trabajo contiene una vasta categorización de trámites y actuaciones que pueden hoy realizarse en línea por trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales, tales como la notificación de terminaciones de contrato, reclamaciones, registro y celebración de contratos de trabajo y obtención de certificados de antecedentes laborales y de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, entre otros.

Por ello, es conveniente y oportuno ampliar esta gama de posibilidades incluyendo el otorgamiento electrónico del finiquito al término de la relación de trabajo, así como también la posibilidad de suscribir una carta de renuncia o de mutuo acuerdo, cuando las partes, voluntariamente, así lo deseen.

Esta regulación debe resguardar, en todo caso, los derechos del trabajador, en orden a verificar que el contrato de trabajo está terminando por aplicación de alguna causal de terminación legal, si las cotizaciones previsionales han sido declaradas y pagadas oportunamente y si las prestaciones que correspondan se encuentran debidamente calculadas. Todo ello, sin perjuicio de la procedencia de las acciones de impugnación establecidas en el artículo 168 del Código del Trabajo, las que no son modificadas por la presente iniciativa legal y que se siguen rigiendo por las normas de aplicación general.

En el mismo sentido, se garantiza siempre el derecho del trabajador a suscribir su finiquito, renuncia o mutuo acuerdo de modo presencial, ante un ministro de fe, si así lo prefiere.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO

En consecuencia, con el objeto de aprovechar las herramientas y tecnología que se encuentran a disposición de las partes y considerando que el portal electrónico de la Dirección del Trabajo contiene ya una vasta categorización de trámites y actuaciones que pueden hoy realizarse en línea por trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales, el presente proyecto de ley busca facilitar la realización de ciertas gestiones cotidianas del mundo del trabajo y permitir a trabajadores y empleadores, ahorrar tiempo y recursos, específicamente, en lo que respecta a la suscripción del finiquito laboral, la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado por las partes.

Asimismo, el proyecto persigue mejorar los procesos internos de la Dirección del Trabajo, mediante la incorporación de mecanismos tecnológicos de gestión que permitan al Servicio adaptarse a los nuevos tiempos. Para ello, se propone reconocer expresamente en la ley, la validez del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo otorgados de manera electrónica en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

Lo anterior supone, además, un importante avance para la Dirección del Trabajo, ya que actualmente la mayoría de las gestiones y trámites que realizan los usuarios ante el Servicio deben realizarse de manera presencial y en papel.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

1) Se modifica el artículo 177 del Código del Trabajo, estableciendo la validez del finiquito otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, y firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio electrónico.

2) Asimismo, se le da igual valor jurídico a la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado por las partes y que se registrare bajo esta modalidad electrónica.

3) Adicionalmente, se mandata al Director del Trabajo para que, mediante resolución, haga operativo el otorgamiento del finiquito en forma electrónica, exigiendo el pago oportuno e íntegro por parte del empleador de las sumas que ahí se contengan.

4) Se mandata al Servicio de Tesorerías y se faculta a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente, para recibir, recaudar y, en su caso, resguardar, los pagos correspondientes y hacer entrega de los mismos o poner éstos a disposición del respectivo trabajador. Asimismo, dicho Servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción.

5) Finalmente, queda siempre a salvo la posibilidad de que el trabajador que lo estime, pueda optar por suscribir y ratificar su finiquito, mutuo acuerdo o renuncia, de manera presencial ante un Ministro de Fe.

En mérito de las consideraciones expuestas, tengo a bien someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Agrégase al artículo 177 del Código del Trabajo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto y así sucesivamente:

“Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cumpliendo la normativa legal correspondiente y firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y las sumas que hubieren quedado pendientes, si las hubiere. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, procedimiento que deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen. Para estos efectos, la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, dicho Servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello irrogue un costo para el trabajador.

La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador y en caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, éste último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde el rechazo del trabajador.”.

Artículo Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución señalada en el artículo único permanente, la cual deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FRANCISCO MORENO GUZMÁN

Ministro de Hacienda (S)

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Ministro del Trabajo y

Previsión Social

Ver Informe de Impacto Regulatorio

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 04 de septiembre, 2019. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 70. Legislatura 367.

I?NFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ADECUA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES

BOLETIN N° 12826-13-1

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 12.826-13, con urgencia calificada de “SUMA”.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Nicolás Monckeberg Díaz; el señor Subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab Verdugo; el Director del Trabajo, don Mauricio Peñaloza Cifuentes; y el Asesor de dicha Cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y se encuentra con urgencia calificada de “SUMA”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general, por 11 votos a favor, dos en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Carvajal, doña Loreto –en reemplazo del señor Jiménez, don Tucapel; Orsini, doña Maite; y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón; Sanhueza, don Gustavo –en reemplazo del señor Ramírez, don Guillermo-; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel. Votaron en contra las diputadas señoras Cariola, doña Karol y Sepúlveda, doña Alejandra.).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor EGUIGUREN, don Francisco, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Consideraciones preliminares.-

Sostiene el Mensaje que, como es de conocimiento general, la relación laboral contenida en un contrato de trabajo celebrado entre un trabajador y su empleador, termina normalmente por la voluntad de alguno de ellos o de mutuo acuerdo, lo que posteriormente se debe formalizar en un finiquito de contrato de trabajo, por medio del cual las partes, invocando la causal legal de terminación determinada, dan cuenta del término de dicha relación laboral, se consignan y pagan las acreencias propias de esta relación, y se liberan recíprocamente de las obligaciones que pudieron existir entre las partes.

Agrega que esta materia se encuentra regulada en los artículos 169 y siguientes del Código del Trabajo, disponiéndose los plazos, las condiciones y las formalidades bajo las cuales debe otorgarse el finiquito, estableciéndose que el mismo debe ser otorgado por el empleador y puesto a disposición del trabajador dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la separación de aquél, y ser suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato o delegado sindical, o bien, ratificado por el trabajador ante un ministro de fe.

Por su parte, añade, nuestra legislación, determina que son ministros de fe para este propósito, los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los secretarios municipales correspondientes.

Al respecto, hace presente, nuestro ordenamiento jurídico laboral recoge de manera incipiente, a propósito de sus últimas modificaciones, la utilización de las herramientas y aplicaciones que el avance informático pone a disposición de las partes, lo que resulta de suma relevancia de cara al mercado laboral moderno que se quiere impulsar, a través de las distintas iniciativas que componen la “Agenda de Modernización Laboral”. Así, agrega, con las herramientas tecnológicas hoy disponibles, lo cierto es que trámites legales, como son el finiquito laboral, renuncia y mutuo acuerdo, así como otros trámites cotidianos propios del mundo laboral, pueden hoy realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, que resguarden de igual forma los derechos de las partes, especialmente de los trabajadores, esto, por ejemplo, a través de la utilización de la firma electrónica o Clave Única que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación, elementos que por lo demás, ya se encuentran al alcance de todos los ciudadanos e implementados electrónicamente por la Dirección del Trabajo, todo lo cual debiese ser reconocido expresamente por nuestro ordenamiento jurídico laboral.

En este sentido, expresa que, como Ejecutivo, están convencidos que un mercado laboral moderno requiere de un ordenamiento jurídico que también lo sea y que busque aprovechar al máximo los recursos que el avance tecnológico pone a nuestra disposición. Lo anterior, en pos de una mayor eficiencia en las interacciones entre trabajadores, empleadores y autoridad administrativa.

Precisa, a continuación que, en otras áreas del mundo del trabajo, la utilización de herramientas tecnológicas se ha consolidado eficaz y eficientemente, permitiendo ahorrar tiempo y recursos a trabajadores y empleadores. En efecto, hoy gran parte de la litigación judicial laboral se lleva adelante mediante medios electrónicos que facilitan y dan certeza de las etapas del juicio a todas las partes. Asimismo, el portal electrónico de la Dirección del Trabajo contiene una vasta categorización de trámites y actuaciones que pueden hoy realizarse en línea por trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales, tales como la notificación de terminaciones de contrato, reclamaciones, registro y celebración de contratos de trabajo y obtención de certificados de antecedentes laborales y de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, entre otros.

Por ello, cree el Ejecutivo, que es conveniente y oportuno ampliar esta gama de posibilidades incluyendo el otorgamiento electrónico del finiquito al término de la relación de trabajo, así como también la posibilidad de suscribir una carta de renuncia o de mutuo acuerdo, cuando las partes, voluntariamente, así lo deseen.

Esta regulación debe resguardar, añade el Mensaje, en todo caso, los derechos del trabajador, en orden a verificar que el contrato de trabajo está terminando por aplicación de alguna causal de terminación legal, si las cotizaciones previsionales han sido declaradas y pagadas oportunamente y si las prestaciones que correspondan se encuentran debidamente calculadas. Todo ello, sin perjuicio de la procedencia de las acciones de impugnación establecidas en el artículo 168 del Código del Trabajo, las que no son modificadas por la presente iniciativa legal y que se siguen rigiendo por las normas de aplicación general.

En el mismo sentido, se garantiza siempre el derecho del trabajador a suscribir su finiquito, renuncia o mutuo acuerdo de modo presencial, ante un ministro de fe, si así lo prefiere.

2.- Objetivo del proyecto

En consecuencia, con el objeto de aprovechar las herramientas y tecnología que se encuentran a disposición de las partes y considerando que el portal electrónico de la Dirección del Trabajo contiene ya una vasta categorización de trámites y actuaciones que pueden hoy realizarse en línea por trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales, el presente proyecto de ley busca facilitar la realización de ciertas gestiones cotidianas del mundo del trabajo y permitir a trabajadores y empleadores, ahorrar tiempo y recursos, específicamente, en lo que respecta a la suscripción del finiquito laboral, la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado por las partes.

Asimismo, el proyecto persigue mejorar los procesos internos de la Dirección del Trabajo, mediante la incorporación de mecanismos tecnológicos de gestión que permitan al Servicio adaptarse a los nuevos tiempos. Para ello, se propone reconocer expresamente en la ley, la validez del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo otorgados de manera electrónica en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

Lo anterior supone, además, un importante avance para la Dirección del Trabajo, ya que actualmente la mayoría de las gestiones y trámites que realizan los usuarios ante el Servicio deben realizarse de manera presencial y en papel.

3.- Contenido del proyecto.

1) Se modifica el artículo 177 del Código del Trabajo, estableciendo la validez del finiquito otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, y firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio electrónico.

2) Asimismo, se le da igual valor jurídico a la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado por las partes y que se registrare bajo esta modalidad electrónica.

3) Adicionalmente, se mandata al Director del Trabajo para que, mediante resolución, haga operativo el otorgamiento del finiquito en forma electrónica, exigiendo el pago oportuno e íntegro por parte del empleador de las sumas que ahí se contengan.

4) Se mandata al Servicio de Tesorerías y se faculta a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente, para recibir, recaudar y, en su caso, resguardar, los pagos correspondientes y hacer entrega de los mismos o poner éstos a disposición del respectivo trabajador. Asimismo, dicho Servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción.

5) Finalmente, queda siempre a salvo la posibilidad de que el trabajador que lo estime, pueda optar por suscribir y ratificar su finiquito, mutuo acuerdo o renuncia, de manera presencial ante un Ministro de Fe.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es adecuar el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único y uno transitorio.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Nicolás Monckeberg Díaz; al señor Subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab Verdugo; al Asesor Legislativo de dicha Cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa; a don Mauricio Peñaloza Cifuentes, Director del Trabajo; a doña Bárbara Figueroa Sandoval, Presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); al señor Raúl Campusano Palma, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile (ANFUNTCH); a don Rafael Pereira Lagos, ex Subsecretario del Trabajo; al señor Marcelo Albornoz Serrano, ex Director del Trabajo; al señor César Toledo Corsi, Abogado Laboralista, y al señor Zarko Luksic Sandoval, ex Subsecretario del Trabajo.

VI.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por no tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

VII.- DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR.

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por la Comisión, en su sesión especial del día de hoy, 4 de septiembre del año en curso, con los votos favorables (11) de las señoras Carvajal, doña Loreto; Orsini, doña Maite; y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón; Sanhueza, don Gustavo; Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel. En contra lo hicieron las señoras Cariola, doña Karol, y Sepúlveda, doña Alejandra.

En el transcurso de la discusión general, que se inició el día 6 de agosto recién pasado, la Comisión recibió al señor Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social; al señor Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo; al señor Mauricio Peñaloza Cifuentes, Director del Trabajo; y al señor Francisco Del Rio Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El señor Monckeberg, don Nicolás, manifestó que esta iniciativa forma parte de la Agenda de Modernización Laboral del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Así, las propuestas incluidas en dicha agenda requieren de la modernización de la institucionalidad laboral vigente y del aprovechamiento de las herramientas tecnológicas hoy disponibles. La Modernización del Estado, agregó, se basa en proyectos estratégicos que buscan mejorar la satisfacción ciudadana en los servicios públicos, aumentando su eficacia y eficiencia. Dentro de éstos, se encuentra la Modernización institucional de la Dirección del Trabajo (DT), siendo uno de sus componentes la “consolidación y aumento de las capacidades de la plataforma tecnológica de la DT”.

Con la tecnología actual, afirmó el señor Monckeberg, es factible que el finiquito laboral, renuncia y mutuo acuerdo, entre otros documentos laborales, puedan realizarse mediante medios electrónicos, que resguarden los derechos de las partes, especialmente de los trabajadores, utilizando la Clave Única del Servicio de Registro Civil e Identificación, a la cual pueden acceder todos los ciudadanos. Dada la importancia de estos trámites legales ya disponibles tecnológicamente, y en pos de la protección del trabajador, se hace necesario que se incorpore expresamente en el texto legal la validez de estos documentos laborales electrónicos en nuestro ordenamiento jurídico laboral.

Por tanto, el señor Ministro indicó que el proyecto de ley busca incorporar expresamente en el Código del Trabajo, la validez del finiquito laboral otorgado y pagado por el empleador y firmado por el trabajador, en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. Además, le otorga igual valor jurídico a la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado entre las partes, y que se registren bajo esta modalidad electrónica. Por último, incorpora expresamente que la Tesorería General de la República, así como a otras instituciones, puedan actuar como intermediarios en el pago a los trabajadores de los finiquitos laborales que se celebren bajo esta nueva modalidad.

Asimismo, el proyecto de ley resguarda los derechos del trabajador, en orden a verificar que el contrato de trabajo está terminando por aplicación de alguna causal legal y que las cotizaciones previsionales han sido pagadas. Todo ello, sin perjuicio de la procedencia de las acciones de impugnación que puede ejercer el trabajador, establecidas en el artículo 168 del Código del Trabajo, las que no son modificadas y que se siguen rigiendo por las normas de aplicación general. En el mismo sentido, se garantiza siempre el derecho del trabajador a suscribir su finiquito, renuncia o mutuo acuerdo de modo presencial, ante un ministro de fe, si así lo prefiere.

En otro orden de ideas, el señor Monckeberg afirmó que los ahorros generados por la creación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo electrónicos, superan con creces los costos de éstos. Así, bajo un escenario conservador con un 40% de uso de la plataforma electrónica, en régimen, se estima el costo fiscal en $696 millones; El ahorro fiscal es de $920 millones por la disminución de los trámites presenciales y las conciliaciones desistidas; y, el ahorro para los trabajadores es de $2.874 millones por menores costos notariales, de tiempo y costo de transporte.

A modo de resumen, el señor Ministro señaló que el proyecto tiene por objeto facilitar la realización de actuaciones claves del mundo del trabajo, permitiéndoles a trabajadores y empleadores ahorrar tiempo y recursos, específicamente, en lo que respecta a la suscripción del finiquito laboral, la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado entre las partes; y a la Dirección del Trabajo de promover eficiente y tecnológicamente el cumplimiento de la normativa laboral. Asimismo, mejorar los procesos internos de la Dirección del Trabajo, mediante la incorporación de mecanismos tecnológicos de gestión que permitan al Servicio adaptarse a los nuevos tiempos. Para ello, se propone incorporar expresamente en la ley la validez del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo otorgados de manera electrónica en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

En la ocasión, la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, manifestó su preocupación en relación a la complejidad que el finiquito electrónico podría significar para cierto grupo de trabajadores no acostumbrado a realizar trámites de manera electrónica, especialmente en zonas rurales.

El señor Peñaloza, Director del Trabajo, manifestó que la utilización del finiquito electrónico será optativo para el trabajador. Asimismo, estimó que este proyecto favorecerá precisamente al trabajador que se encuentra alejado de los grandes centros urbanos, quien podrá ahorrar tiempo y dinero en el traslado hacia la Notaría. Por otra parte, el señor Peñaloza recordó que el actual procedimiento solo permite al notario certificar la comparecencia de las partes, no así el pago efectivo del finiquito. En cambio, en el caso del finiquito electrónico, la DT tendrá, además, la facultad de certificar que el trabajador recibió un pago a través de un medio electrónico, lo cual constituye un avance significativo.

Finalmente, el señor Monckeberg destacó que este es el primer paso para seguir utilizando los medios electrónicos en favor del trabajador, con el objetivo de ir creando distintos cruces de información que permitan a la DT poder fiscalizar el estado de cumplimiento de los requisitos del finiquito, por ejemplo, determinando la exactitud y la correspondencia de los montos pagados al trabajador.

Continuando con el estudio del proyecto, la Comisión recibió en su sesión de fecha 13 de agosto pasado al señor Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo; al señor Mauricio Peñaloza Cifuentes, Director del Trabajo; al señor Francisco Del Rio Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; a la señora Bárbara Figueroa Sandoval, Presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), y al señor Raúl Campusano Palma, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile (ANFUNTCH).

El señor Peñaloza, Director del Trabajo, reiteró los argumentos expresados en la sesión anterior manifestando que esta iniciativa legal se enmarca dentro de los esfuerzos de modernización de la Dirección del Trabajo que se encuadra en los siguientes ejes: digitalización, simplificación de procesos, integración y foco en el usuario. En este sentido, la posibilidad de suscribir un finiquito electrónico eliminará o disminuirá los tiempos de espera, mejorando los tiempos totales de tramitación. En concreto, la iniciativa contempla la posibilidad de realizar el trámite de finiquito por medios electrónicos, utilizando la clave única del Registro Civil, sin perjuicio de ello, el señor Director recordó que la vía presencial continuará siendo una alternativa.

El señor Campusano, Presidente de ANFUNTCH, manifestó que el proyecto resulta suficiente y ostensiblemente fundado, siendo el objetivo de la iniciativa, la introducción del uso de la tecnología en el finiquito, un paso necesario para avanzar en calidad de servicio y atención al usuario. En este punto, afirmó, los trabajadores de la Dirección del Trabajo están completamente de acuerdo con la incorporación de un finiquito electrónico, especialmente considerando que subsiste la opción de hacerlo de forma presencial para aquellos usuarios que así lo prefieran.

Sin perjuicio de lo anterior, el señor Campusano manifestó dudas respecto a la necesidad de que este proceso se encuentre en un proyecto de ley separado de aquel que Moderniza la Dirección del Trabajo.

Por su parte, la señora Figueroa, doña Bárbara, Presidenta de la CUT, coincidió con la opinión anterior, en relación a que el finiquito electrónico debería ser parte de la discusión del proyecto sobre modernización de la Dirección del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, valoró el formato digital del finiquito en la medida en que exista acuerdo respecto del despido; sin embargo, estimó que en caso de no existir acuerdo, por ejemplo en materia de reserva de derechos o dudas en relación con el contenido del finiquito debería mantenerse el trámite presencial, pues no existen en el proyecto de ley garantías expresas que el trámite electrónico permita resguardar plenamente los derechos de los trabajadores. En este sentido, la expositora llamó a cautelar que los avances tecnológicos no terminen atentando en contra los derechos de los trabajadores.

En otro orden de ideas, la señora Figueroa recordó el caso de la empresa Konexia, una empresa contratista de Telefónica, quien despidió a sus trabajadores mediante una formula denominada “Transacción Comercial”, donde no hubo finiquito ni reserva de derechos, y eso fue avalado por la Dirección del Trabajo.

Para continuar con el estudio del proyecto, la Comisión recibió en audiencia, con fecha 20 del mismo mes, al señor Rafael Pereira Lagos, ex Subsecretario del Trabajo; al señor Marcelo Albornoz Serrano, ex Director del Trabajo; al señor Cesar Toledo Corsi, Abogado Laboralista; y al señor Zarko Luksic Sandoval, ex Subsecretario del Trabajo.

El señor Pereira manifestó que este proyecto regula la firma electrónica de tres actos jurídicos del ámbito laboral: el finiquito, la renuncia del trabajador y el mutuo acuerdo para poner término al contrato. Todos de la mayor relevancia, toda vez que en el caso del finiquito, se determina las condiciones y prestaciones a pagar al trabajador luego del término del contrato de trabajo, constituyendo jurídicamente una convención. El finiquito tiene además un carácter liberatorio, por ende, el trabajador no podría luego pretender otras prestaciones que no sean aquellas reconocidas por el empleador, salvo que se contengan las denominadas reservas de derecho. Por su parte, el mutuo acuerdo y la renuncia, son causales de terminación del contrato de trabajo, y que de acuerdo a la ley no dan derecho a indemnización alguna.

En este contexto, indicó que si bien no es posible cuestionar iniciativas que avancen en el uso de los medios electrónicos para la realización de diversos actos jurídicos, ya que esto conlleva mayor celeridad, ahorros de tiempo y rebaja la carga burocrática de las entidades públicas, junto con simplificar el importante número de trámites que deben realizar las empresas. Sin embargo, lo anterior debe hacerse sin afectar derechos y normas de protección que el sistema jurídico ha establecido en favor de los trabajadores, en el marco de una relación de desequilibrio de poder. Más aún al momento del término de la relación laboral, donde nuestra legislación establece que la irrenunciabilidad de derechos sólo rige durante la vigencia de la relación laboral (art. 5 inc. 2°).

Los autores del proyecto de ley en tramitación, continuó el señor Pereira, a su juicio, parecen no comprenden a cabalidad que la firma por parte del trabajador del finiquito, del mutuo acuerdo y de la renuncia, es un acto jurídico compuesto, ya que no basta con que el trabajador firme ante ministro de fe, sino que además debe ratificar su expresión de voluntad ante dicho ministro de fe, el cual cumple un rol de fedatario, no solo del acto de firmar, sino que también de que el trabajador está expresando libremente su voluntad. Se debe tener en consideración además que el trabajador puede formular su derecho a incorporar reserva de derechos, cuando estima que la causal invocada es improcedente, o se le adeudan prestaciones, o los cálculos están errados. Este derecho del trabajador es tan relevante, que incluso la Corte de Apelaciones de Santiago ha instruido a los notarios, que no pueden negar el pago del finiquito a los trabajadores, si es que estos pretenden formular reserva de derechos.

En este contexto, entender, como dice el proyecto, que se cumple con la ratificación cuando es firmado electrónicamente por el trabajador, en opinión del señor Pereira, es sencillamente eliminar en los hechos la ratificación ante ministro de fe, quedando expuesto el trabajador a firmar más bien ante su empleador. La firma electrónica garantiza que firma quien es titular de dicha firma, pero no asegura la libre e informada expresión de voluntad.

Al respecto, el expositor recordó que son muchos los casos en que trabajadores que se les exige renunciar, por ejemplo, porque se le imputa un ilícito penal, pero finalmente al concurrir a la inspección del trabajo se informan y desisten de renunciar, al estar en conocimiento de sus derechos. Con el proyecto de ley, afirmó el señor Pereira, se facilitaría enormemente la firma de finiquitos aceptando lo propuesto por el empleador, sin reserva de derechos, validando asimismo las renuncias impuestas o los aparentes mutuos acuerdos.

Por su parte, el señor Albornoz manifestó que la digitalización es un instrumento que cada día cobra más importancia, haciéndose cada vez más masivo. En ese sentido, la incorporación del finiquito como documento electrónico parece una buena idea, especialmente cuando el proyecto de ley resguarda que la firma electrónica será una decisión exclusiva del trabajador. Es decir, el proyecto de ley avanza en colocar a disposición de las partes eventuales documentos electrónicos que permitirán facilitar los trámites ante la DT, pero por otra parte, se resguarda absolutamente la facultad que tiene el trabajador de optar por una ratificación presencial.

A su turno, el señor Toledo manifestó que, hace tiempo se ha validado por la DT la utilización de medios electrónicos, por ejemplo, la posibilidad de firmar y confeccionar los contratos de trabajo y sus anexos, comprobantes de uso de feriado y permisos y en general, la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, así como la centralización de documentación. En este escenario, el expositor indico que el desarrollo de procesos informáticos no debe obstaculizarse cuando en la práctica estos guarden una debida armonía entre modernidad y eficiencia, al permitir el cabal cumplimiento de las disposiciones legales que faciliten la labor fiscalizadora de los organismos competentes.

Sin perjuicio de lo anterior, el señor Toledo estimó que el sentido de que el trabajador deba firmar su finiquito frente a un Ministro de Fe dice relación con evitar que dicho trabajador esté sujeto a alguna presión indebida para firmar y como consecuencia de ello pierda derechos en contra de su empleador. En este sentido, el expositor señaló que si bien es positivo que se digitalice la suscripción del finiquito, éste debiese considerar una forma de registrar también la reserva de derechos.

Finalmente, el señor Luksic, coincidió con la opinión anterior, manifestando que el proceso de digitalización es una realidad que va en aumento en los distintos servicios públicos (Servicio de Impuestos Internos, Registro Civil, entre otros). Por lo tanto, afirmó estar de acuerdo con la incorporación del finiquito electrónico, no obstante, reiteró que resulta fundamental permitir que el trabajador pueda efectuar reserva de derechos fundamentales del mismo modo.

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Encontrándose vencido el plazo reglamentario de la urgencia calificada de “SUMA”, y no habiendo solicitado la Comisión la prórroga del mismo antes de su vencimiento, el Abogado Secretario de la Comisión, que suscribe, procedió a remitir el proyecto en informe a la Sala de la Corporación, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 190 del Reglamento.

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La Sala de la Corporación, en sesión de esta fecha, acordó solicitar a la Comisión emitir un informe sobre el proyecto en tramitación en el transcurso del día de hoy, con el objeto de discutirlo y despacharlo en la sesión especial que ella celebrará, este mismo día, antes del término del plazo de urgencia de que dispone.

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A fin de dar cumplimiento al cometido anterior, la señora Presidenta de la Comisión, doña Gael Yeomans Araya, sometió a votación particular el proyecto en Informe adoptándose respecto de su articulado los siguientes acuerdos:

“Artículo Único.- Agrégase al artículo 177 del Código del Trabajo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto y así sucesivamente:

“Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cumpliendo la normativa legal correspondiente y firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y las sumas que hubieren quedado pendientes, si las hubiere. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, procedimiento que deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen. Para estos efectos, la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, dicho Servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello irrogue un costo para el trabajador.

La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador y en caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, éste último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde el rechazo del trabajador.”.

-- Las señoras Cariola, doña Karol; Carvajal, doña Loreto; Orsini, doña Maite, y Yeomans, doña Gael, y los señores Saavedra, don Gastón, y Silber, don Gabriel, presentaron indicación para agregar un inciso sexto nuevo al artículo 177 del Código del Trabajo, del siguiente tenor:

“El trabajador que habiendo firmado finiquito considere que ha habido a su respecto error, fuerza o dolo, o una afectación a sus derechos fundamentales podrá reclamarlo judicialmente conforme al procedimiento de tutela laboral de este Código, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la firma del trabajador. Se entenderá que por la firma electrónica del finiquito el trabajador hace reserva total de derechos.”.

-- Puesta en votación la indicación, conjuntamente con el artículo único, fue aprobada por 7 votos a favor 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Carvajal, doña Loreto; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Saavedra, don Gastón, y Silber, don Gabriel. En contra lo hicieron los señores Barros, don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Sanhueza, don Gustavo; Santana, don Alejandro, y Sauerbaum, don Frank).

-- Las señoras Cariola, doña Karol; Carvajal, doña Loreto; Orsini, doña Maite, Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón; Sanhueza, don Gustavo; Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel, presentaron indicación para agregar un nuevo inciso octavo al artículo 162 del Código del Trabajo, del siguiente tenor:

“El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, debiendo indicar expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, que siempre puede optar por la actuación presencial ante un ministro de fe y que puede formular reservas específicas de derechos, de conformidad a la ley, y la forma de ejercerla.”.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por 13 votos a favor ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Carvajal, doña Loreto; Orsini, doña Maite, Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón; Sanhueza, don Gustavo; Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel).

Artículo Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución señalada en el artículo único permanente, la cual deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de la presente ley.”.

-- Puesto en votación fue aprobado por 12 votos a favor ninguno en contra y una abstención.

(Votaron a favor las señoras Carvajal, doña Loreto; Orsini, doña Maite, Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón; Sanhueza, don Gustavo; Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel. Se abstuvo la señora Cariola, doña Karol).

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

La diputada señora Cariola, doña Karol, justificó su voto negativo, indicando que este proyecto de ley es parte de una batería de iniciativas impulsadas por el Ejecutivo en desmedro de los derechos de las trabajadoras y trabajadores. Agregó que, más allá de la búsqueda de la disminución de burocracia, celeridad de los procesos y la introducción de tecnología en los trámites laborales, respecto de lo cual nadie podría estar en desacuerdo, en su opinión, este proyecto de ley apunta, en el fondo, a mermar la posibilidad de efectuar reserva de derecho por parte de los trabajadores.

Por su parte, la diputada señora Sepúlveda justificó su voto negativo, lamentando que no haya existido tiempo para recibir a representantes de los trabajadores de su región, en particular a la Federación de Trabajadores Agrícolas de la VI Región, quienes en privado, le habrían manifestado que, en su opinión, la iniciativa favorecería fundamentalmente a los empleadores, pues existirían dificultades de acceso y gran desconocimiento del manejo de medios electrónicos por parte de los trabajadores.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen artículos e indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles durante la discusión del proyecto en Informe.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo Único.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente forma:

1.- Agregáse el siguiente inciso octavo, nuevo, al artículo 162:

“El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, debiendo indicar expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, que siempre puede optar por la actuación presencial ante un ministro de fe y que puede formular reservas específicas de derechos, de conformidad a la ley, y la forma de ejercerla.”.

2.- Agrégase al artículo 177, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto y así sucesivamente:

“Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cumpliendo la normativa legal correspondiente y firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y las sumas que hubieren quedado pendientes, si las hubiere. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, procedimiento que deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen. Para estos efectos, la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, dicho Servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello irrogue un costo para el trabajador.

La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador y en caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, éste último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde el rechazo del trabajador.”.

El trabajador que habiendo firmado finiquito considere que ha habido a su respecto error, fuerza o dolo, o una afectación a sus derechos fundamentales podrá reclamarlo judicialmente conforme al procedimiento de tutela laboral de este Código, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la firma del trabajador. Se entenderá que por la firma electrónica del finiquito el trabajador hace reserva total de derechos.”.

Artículo Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución señalada en el artículo único permanente, la cual deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de la presente ley.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON FRANCISCO EGUIGUREN CORREA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de septiembre de 2019.

Acordado en sesiones de fechas 6, 13 y 20 de agosto, y 4 de septiembre del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Cariola, doña Karol; Carvajal, doña Loreto (en reemplazo del señor Jiménez, don Tucapel); Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel.

Asistió, asimismo, a su última sesión el señor Sanhueza, don Gustavo, en reemplazo del señor Ramírez, don Guillermo.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADECUACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12826-13)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Francisco Eguiguren .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 58ª de la presente legislatura, en martes 6 de agosto de 2019. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor EGUIGUREN (de pie).-

Señor Presidente, me corresponde informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de suma, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales, contenido en el boletín Nº 12826-13.

El presente proyecto de ley busca facilitar la realización de ciertas gestiones cotidianas del mundo del trabajo y permitir a trabajadores y empleadores ahorrar tiempo y recursos, específicamente en lo que respecta a la suscripción del finiquito laboral, la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado por las partes.

Asimismo, el proyecto persigue mejorar los procesos internos de la Dirección del Trabajo mediante la incorporación de mecanismos tecnológicos de gestión que permitan al servicio adaptarse a los nuevos tiempos.

Para ello, se propone reconocer expresamente en la ley la validez del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo otorgados de manera electrónica en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

Lo anterior supone, además, un importante avance para la Dirección del Trabajo, ya que actualmente la mayoría de las gestiones y trámites que realizan los usuarios ante el servicio deben efectuarse de manera presencial y en papel.

El contenido específico del proyecto puede resumirse de la siguiente manera:

1) Se modifica el artículo 162 del Código del Trabajo, agregando un nuevo inciso octavo que regula las materias que el empleador deberá informar al trabajador en la carta aviso de término de contrato.

2) Se modifica el artículo 177 del Código del Trabajo, estableciendo la validez del finiquito otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y firmado electrónicamente por el trabajador, en el mismo sitio electrónico.

3) Asimismo, se le da igual valor jurídico a la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado por las partes que se registrare bajo esta modalidad electrónica.

4) Adicionalmente, se mandata al director del Trabajo para que, mediante resolución, haga operativo el otorgamiento del finiquito en forma electrónica, exigiendo el pago oportuno e íntegro por parte del empleador de las sumas que ahí se contengan.

5) Se mandata al servicio de Tesorería o a otras entidades que se dediquen a estas actividades, de acuerdo a la normativa vigente, para recibir, recaudar y, en su caso, resguardar los pagos correspondientes, hacer entrega de los mismos o poner estos a disposición del respectivo trabajador. Asimismo, dicho servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción.

6) Igualmente, queda siempre a salvo la posibilidad de que el trabajador que lo estime pueda optar por suscribir y ratificar su finiquito, mutuo acuerdo o renuncia de manera presencial ante un ministro de fe.

7) Finalmente, se establece que si el trabajador, habiendo firmado el finiquito, considera que ha habido una afectación de sus derechos fundamentales, puede reclamar judicialmente conforme al procedimiento de tutela laboral. Igualmente, dispone que siempre se entenderá que por la firma electrónica del finiquito el trabajador hace reserva total de derechos.

El proyecto en informe fue aprobado en general por la comisión en su sesión especial de hoy 4 de septiembre del año en curso, con los votos favorables de las señoras Orsini , doña Maite ; Carvajal , doña María Loreto , y Yeomans , doña Gael , y de los señores Barros, don Ramón ; Eguiguren, don Francisco ; Melero, don Patricio ; Sanhueza, don Gustavo ; Saavedra, don Gastón ; Santana, don Alejandro ; Sauerbaum, don Frank , y Silber, don Gabriel . En contra votaron las señoras Cariola , doña Karol , y Sepúlveda , doña Alejandra .

Asimismo, la comisión adoptó respecto de su articulado los acuerdos que se consignan en el informe que mis colegas tienen en su poder.

Por último, la comisión estimó que no existen en el articulado preceptos que revistan carácter orgánico constitucional ni que requieran quorum calificado, y que no es necesario el trámite de la Comisión de Hacienda, pues las disposiciones no inciden en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado René Saffirio Espinoza .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, ¿de cuánto tiempo disponemos para intervenir?

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señor diputado, de hasta seis minutos. Todas las intervenciones tienen ese tope.

El señor SAFFIRIO.-

Gracias, señor Presidente.

Este proyecto busca incorporar tecnología a través de la firma digital, haciendo uso de la clave única para tres instrumentos: el finiquito, la renuncia voluntaria y el término del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes.

Estoy seriamente comprometido con la incorporación en la gestión pública de tecnología que permita agilizar procesos y reducir costos, cuestiones que me parecen fundamentales para prestar un servicio, en este caso a los trabajadores.

Sin embargo, lo que no puede ocurrir es que transformemos la tecnología en una suerte de fetiche, sin tomar las medidas necesarias para lograr que la relación laboral, que es esencialmente desequilibrada, porque todo el poder está radicado en el empleador, se desequilibre aun más, permitiendo el uso a distancia de tecnología que posibilite suscribir finiquitos, renuncias o términos de contrato de mutuo acuerdo.

El punto no es si incorporamos o no tecnología, sino cómo salvaguardamos la libertad personal en un acto que es compuesto. El acto en virtud del cual se suscribe un finiquito, una renuncia o un término de contrato tiene el carácter de compuesto, pues no basta acreditar la identidad del trabajador que firma los documentos, sino también ese acto debe asegurar la libertad del trabajador al momento de suscribirlo. Desde mi punto de vista, ese es el carácter que aún no salvaguarda este proyecto.

Entonces, el solo uso de tecnología para suscribir estos instrumentos genera un estado de desequilibrio aun mayor que el que naturalmente tiene la relación laboral en nuestros días.

Soy parte y provengo de la Región de La Araucanía y he sido testigo de cómo la Dirección del Trabajo es incapaz de resolver las cuestiones con eficacia, pensando en el interés legítimo del trabajador de proteger sus derechos. Ni siquiera hoy, sin la firma electrónica, dicha entidad está en condiciones de garantizar un estado de equilibrio mayor que el que naturalmente se produce en este tipo de relación.

En la práctica, lo que va a ocurrir es que se va a sustituir el rol que cumple el ministro de fe, ante quien el trabajador debe suscribir esos instrumentos, por el propio empleador. En otras palabras, le estamos quitando la facultad al trabajador, de hecho y en la práctica, de contar con un ministro de fe que garantice estos dos elementos que deben estar presentes en su manifestación de voluntad, cuales son su identidad y libertad.

¿Y a quién se la vamos a entregar? Al empleador, a quien está en la cumbre de esta relación laboral -como he señalado tantas veces naturalmente desequilibrada. Creo que tenemos que ser más rigurosos cuando pensamos en incorporar elementos tecnológicos a una relación que es compleja, particularmente en una sociedad como la nuestra, puesto que nos hemos transformado en una sociedad del abuso, en que la regla general es el abuso, y la excepción, el respeto. Entonces, cuando el abuso se hace sistemático y forma parte natural del sistema, de la esencia del sistema, la tecnología no supera esa deficiencia -no lo logra-, sino que la acrecienta, la aumenta.

Yo no voy a votar favorablemente este proyecto -¡no puedo hacerlo!-, porque no tendría cara para llegar a mi región a conversar, por ejemplo, con los sindicatos de trabajadores del retail. Ni se imaginan cuál es el nivel de abuso que existe con esos trabajadores.

Provengo de una ciudad de servicios, Temuco, y los servicios que prestan los trabajadores en dicha ciudad son importantes para todo el conjunto de la región, que no tiene una red de ciudades intermedias. Hay una gran cantidad de organizaciones sindicales y de trabajadores independientes que están siendo abusados permanentemente en sus derechos, y lo que va a hacer este proyecto es profundizar las diferencias, los desequilibrios y los abusos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero Abaroa .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, más temprano que tarde, el avance de la tecnología tenía que llegar a incorporar documentos electrónicos laborales que permitan validar los contratos o los finiquitos que se generan en el mundo del trabajo.

Este es un paso de modernización muy importante que va a permitir ahorro, en tiempo y dinero, al Estado, a los trabajadores y a los empleadores, pero siempre cautelando y manteniendo la posibilidad del que no quiera o no pueda -en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social discutimos la situación de sectores rurales aislados que no tienen internet-, que siempre va a poder utilizar el mecanismo no electrónico o tradicional que se usa hasta el día de hoy. Es decir, siempre será facultativo ocupar el sistema de finiquito electrónico que se implementará. De manera que lo primero es destacar que este es un paso a la modernidad, a la facilitación de los procesos de contratación y también a cautelar y mantener adecuadamente los derechos de los trabajadores.

Por eso el texto está bien planteado. En algunas de las indicaciones que se incorporaron se establece que, habiendo sido firmada la suscripción del finiquito por el trabajador, este siempre tiene la posibilidad de reparar algún error o de darse cuenta de que había una afectación de sus derechos fundamentales, más allá de las propias, naturales y legítimas que establece el Código Civil, más allá de lo que establece el Código del Trabajo. Cualquier chileno o chilena que se vea afectado después de haber firmado su finiquito siempre podrá reclamar si fuera sujeto de una situación de esa naturaleza.

El subsecretario del Trabajo hizo una separación interesante entre lo que es el finiquito y lo que es el término del contrato, que no es lo mismo, porque al final el término del contrato podrá ser voluntario, por la renuncia del trabajador, a solicitud del empleador o de común acuerdo. Por consiguiente, en la forma como se plantea el fin del contrato es donde se establecen las cláusulas, los términos, las indemnizaciones, las vacaciones, los desahucios y todos los elementos que el empleador tenga convenidos con el trabajador o que, producto del término del contrato, se quieran convenir en forma especial.

El finiquito es distinto -hoy estamos legislando para hacerlo electrónicamente-, porque, en definitiva -por decirlo de algún modo-, es la forma como se formaliza lo que hizo la carta renuncia, el fin del contrato o el acuerdo al que se llegó. Eso es importante para no tener ningún temor respecto de que por esa vía puedan verse afectados los derechos del trabajador, porque el derecho del trabajador está establecido más bien en el contrato de trabajo que en la forma del finiquito y en la forma en que se pone término, que es anterior al finiquito mismo.

Algunos colegas quisieron ir más allá y, dado que ya está este resguardo, agregaron una indicación que reza: “El trabajador que habiendo firmado finiquito considere que ha habido a su respecto error, fuerza o dolo, o una afectación a sus derechos fundamentales podrá reclamarlo judicialmente conforme al procedimiento de tutela laboral de este Código, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la firma del trabajador. Se entenderá que por la firma electrónica del finiquito el trabajador hace reserva total de derechos.”.

Honorable Cámara, fíjense en esta frase final: “Se entenderá que por la firma electrónica del finiquito el trabajador hace reserva total de derechos”. Es una especie de antifiniquito, es como decir “yo firmo, estoy de acuerdo, pero me reservo todos los derechos para cambiar lo que firmé”. ¿Qué empleador o trabajador va a firmar algo así? Si cuando se finiquita, justamente se finiquita. Entonces, a mi juicio, una frase adicional de este tipo genera una suerte de incerteza jurídica sobre la fuerza que tiene el finiquito. Como vimos en la Comisión de Trabajo, está de más y puede enredar las cosas.

Con todo, creo que este es un proyecto positivo, que va en la dirección correcta.

Desde una perspectiva política, cuesta entender que los únicos parlamentarios que lo rechazaron fueron los del Partido Comunista y la diputada Alejandra Sepúlveda . El Frente Amplio lo apoyó, al igual que las demás fuerzas de la oposición. ¿Por qué se siguen quedando atrás en la modernidad? Rechazaron el teletrabajo, rechazaron el estatuto para los jóvenes y ahora van a rechazar la firma electrónica. No hay avance en el Partido Comunista, considerando la importancia de la nueva realidad laboral que existe en Chile y en el resto del mundo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola Oliva .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, la naturaleza protectora del derecho del trabajo, que regula las relaciones entre dos partes desiguales, se expresa en normas sustantivas como el fuero o la jornada, pero también en normas procedimentales o formales. Una de esas normas formales es la exigencia de un ministro de fe para que se ratifique el finiquito de trabajo cuando se pone fin a la relación laboral. Esa es una protección para el trabajador o trabajadora en la última etapa de la relación laboral.

Lo que hace este proyecto es eliminar, en los hechos, la presencia del ministro de fe, abriendo un espacio para que el empleador presione e, incluso, coaccione al trabajador o a la trabajadora. Esta iniciativa, a diferencia de lo que han intentado decir algunos, no es inocente ni mucho menos inocua, pues solo beneficia al empleador. Está estrechamente vinculada a la agenda laboral que ha presentado el gobierno, que tiene por propósito perforar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, desnaturalizándolos, para dejar en una posición de mayor ventaja a los grandes grupos económicos y desproteger a los trabajadores y las trabajadoras.

Es necesario sincerar el debate: el finiquito electrónico transforma al empleador en un ministro de fe, en juez y parte. En la práctica, en la realidad de la empresa, el gerente exigirá al trabajador que ratifique el finiquito electrónico en su presencia. Eso es lo que puede llegar a ocurrir.

Como bancada del Partido Comunista e Independientes rechazaremos en general el proyecto de ley, porque consideramos que la propuesta de este gobierno es un riesgo para los trabajadores y trabajadoras, y alimenta dolosamente una franca “desechabilidad” de las relaciones laborales.

Los hechos nos darán la razón, como también a las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, como la Central Unitaria de Trabajadores, que ha pedido públicamente, así como en la comisión, que se rechace el proyecto. De igual forma lo han hecho los trabajadores de la Dirección del Trabajo, que hoy nos hicieron llegar una carta pública a la comisión.

Ante la posibilidad de que el proyecto se apruebe, hemos presentado, junto con los diputados y diputadas de oposición, una indicación que crea garantías para que los trabajadores puedan ejercer la reserva de derechos. El gobierno nunca se hizo cargo de este punto. Seguramente tenía la expectativa de una aprobación exprés, con escaso debate, que deje con menos herramientas y derechos a los trabajadores.

La indicación establece: “El trabajador que habiendo firmado un finiquito considere que ha habido a su respecto error, fuerza o dolo, o una afectación a sus derechos fundamentales podrá reclamar judicialmente conforme al procedimiento de tutela laboral de este Código, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la firma del trabajador. Se entenderá que por la firma electrónica del finiquito el trabajador hace reserva total de derechos.”. Esta indicación es un paso legislativo importante, pues incorpora una nueva presunción que se traducirá en una garantía concreta de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Por último, esta iniciativa va de la mano del proyecto de modernización de la Dirección del Trabajo, ingresado por el gobierno, que lamentablemente no volverá a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que es la comisión técnica a la que le correspondía tramitarlo, por la falta de voluntad política del gobierno de no renovar la urgencia, precisamente por no considerar las competencias que le corresponden al Congreso Nacional. Lamentablemente, la falta de voluntad política que ha expresado el gobierno de darnos las atribuciones que nos corresponden en los distintos organismos y comisiones técnicas que tiene el Congreso Nacional ha quedado en evidencia por no llevar los trámites adecuados en los espacios que corresponden. Eso es lamentable. Ha quedado en evidencia la falta de voluntad política de llevar adelante debates serios por parte del Ejecutivo.

Por lo demás, el proyecto de modernización de la Dirección del Trabajo se erige como un verdadero caballo de Troya que, en definitiva, lo que pretende es afectar derechos tan fundamentales como la huelga, por lo que debemos poner en alerta al Congreso ante la arremetida de un gobierno que parece prisionero de intereses empresariales.

No miremos este proyecto de finiquito electrónico como un elemento aparte ni como un elemento separado de toda una arremetida que va en contra de los intereses y los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Este es un elemento más que atenta contra los derechos de los trabajadores. Quienes estamos aquí, a pesar de las acusaciones que hace el colega que me antecedió, hemos implementado distintas iniciativas para defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras, porque realmente defendemos y queremos que sus intereses primen por sobre los derechos empresariales que este gobierno defiende.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, quiero saber si vamos a continuar con el debate, dada la hora de término de la sesión.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señorita diputada, se corrigió la hora de término de la sesión antes de que comenzara el tratamiento del tercer informe de comisión investigadora. Por lo tanto, las votaciones comenzarán a las 21.00 horas, dando cumplimiento a los noventa minutos que fueron acordados en la mañana por los Comités, siempre y cuando haya parlamentarios inscritos para intervenir hasta esa hora; de lo contrario, la sesión terminará antes.

Tiene la palabra el ministro del Trabajo y Previsión Social.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, en la política entiendo los roles naturales de gobierno y de oposición, y entiendo que siempre hay diferencias en nuestros puntos de vista, pero no es razonable pensar que hay que forzar esas diferencias. Tenemos que ser capaces de avanzar por el mismo camino; así será siempre.

El proyecto de ley lo único que hace es mejorar la posición de los trabajadores. Lo voy a explicar.

Tal como le dije a la diputada Karol Cariola en la comisión, aspiro a que alguna vez, de buena voluntad, se den las condiciones para que votemos en conjunto algún proyecto, porque sería una buena señal para el país. Pero hasta ahora he sido ineficaz en lograr que el Partido Comunista vote al menos un proyecto a favor.

La diputada Cariola dijo que el proyecto elimina, en los hechos, al ministro de fe. Es totalmente lo contrario. El ministro de fe se mantiene exactamente igual. ¿Qué ocurre hoy? Un trabajador, al presentar una demanda contra el empleador, lo hace con firma electrónica. Un trabajador que en tribunales quiere llegar a una transacción con su empleador para que le paguen aquello que demandó, tiene habilitada la firma electrónica. Un trabajador que pide la actuación directa del Servicio de Registro Civil, lo hace con firma electrónica. De manera que con el proyecto no se elimina al ministro de fe. Por el contrario, ¿por qué digo que se potencia el cuidado del trabajador? Actualmente, ¿cómo se gestiona un finiquito? El empleador le dice al empleado que firme el finiquito en determinada notaría. Lo único que certifica el notario es que esa firma se haya hecho con el carné de identidad y con la persona efectivamente presente. No verifica si lo que dice el finiquito es cierto, si al trabajador se le pagan las vacaciones proporcionales por lo que efectivamente se le debe, si las cotizaciones previsionales están completas o si los meses que trabajó se condicen con la indemnización por años de servicio.

La ley en proyecto permitirá que el director del Trabajo, que cuenta con toda la información en línea, no apruebe un finiquito en el que no se paguen las vacaciones correctamente o en el que no estén las cotizaciones al día. Por ende, el trabajador estará más protegido, porque el director del Trabajo podrá fiscalizar toda la información que tiene en línea y podrá concluir que un finiquito no es válido porque el sistema demuestra, por ejemplo, que el empleado trabajó dos años, pero le están pagando un año de antigüedad. Hoy eso no ocurre.

Algo más importante todavía: muchos trabajadores firman el finiquito, pero reciben el pago del mismo diez días después. Con el proyecto, el finiquito electrónico no tendrá ninguna validez si la transacción no se hace en el momento. Si la transacción no está hecha en las horas que se establecen, el finiquito no vale. A algunos trabajadores les ha ocurrido que firman el finiquito, van a la notaría, pero después de eso no les pagan, por lo que tienen que solicitar el pago a través de un juicio ejecutivo.

Todas esas razones hacen que esta posibilidad que establece el proyecto, que por lo demás es una opción, proteja más al trabajador.

Se dijo que en virtud del proyecto no habrá reserva de derechos. ¡Por supuesto que la hay! Todas las normas que a cualquier trabajador, vía presencial, en un finiquito, sea en papel o electrónicamente, le garantizan que puede hacer reserva de derechos, no las tocamos, se mantienen intactas. Con mayor razón con las indicaciones que se presentaron, aun cuando alguien pueda decir que son redundantes. Lo que abunda no daña. Por lo tanto, toda reserva de derechos se mantiene exactamente igual.

Cómo va a ser mejor decirle al trabajador: “Vaya a firmar el finiquito en la notaría y le pagaré en diez más”, que decirle: “Ingrese el finiquito al computador, y la Dirección del Trabajo verificará de inmediato si se está pagando lo correcto; de lo contrario, usted no podrá firmar el finiquito”. La Dirección va a proteger al trabajador.

Asimismo, el proyecto significará un ahorro de plata gigantesco. ¿Saben cuánto paga el trabajador por concepto de notaria? A través de la Dirección del Trabajo calculamos que son 2.874 millones de pesos los que los trabajadores pagan anualmente en notaría. Porque no es solo para el finiquito, sino también para la renuncia del trabajador y para el mutuo acuerdo del trabajador. Todo eso será gratis, no será necesario ir a pagar ni a hacer colas a las notarías.

Imagínense lo que ocurrirá en el campo. En lugar de que los trabajadores por obra o faena deban hacer esas largas colas en las notarías para firmar finiquitos, que ustedes, los diputados de zonas agrícolas, conocen mejor que yo, van a estar protegidos por la Inspección del Trabajo y tendrán la plata correspondiente depositada en sus cuentas al cabo de pocas horas. Si el trabajador se manifiesta en desacuerdo con el finiquito, podrá hacer reserva de derechos, igual que en la notaría.

Lo que he descrito solo busca proteger más al trabajador. Si se considera que lo protegemos más con archivos empolvados en bodegas, para ver si se le pagó lo que correspondía, estamos perdidos, estamos en otro mundo. Hoy, la tecnología debe estar a disposición de la defensa de los derechos de los trabajadores, y eso es lo que propone este proyecto.

Por lo tanto, además de valorar que no se estén haciendo valer argumentos políticos en este debate, deseo señalar que espero que la Sala apruebe por amplia mayoría este proyecto, tal como lo hizo la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini Pascal .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, me habría gustado contar con un poco más de tiempo para la discusión de esta iniciativa, porque estoy convencida de que el uso de las tecnologías en el mundo del trabajo se viene con todo. Sé que en eso coinciden conmigo varios diputados y varias diputadas presentes.

Por un lado, la automatización se está volviendo un tema país; por otro, tenemos las plataformas digitales de servicios, que usan tanto modelos de negocios como vacíos jurídicos para saltarse la legislación laboral.

Por eso, junto con el diputado Jackson presentamos un proyecto de ley que denominamos “Mi jefe es una App”, porque creemos que la tecnología se debe incluir en el mundo del trabajo, pero siempre en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras, no solo del empresariado.

También es urgente modernizar los procesos de la Dirección del Trabajo, los cuales, como en el caso de este proyecto, pueden facilitar los procesos del servicio, con el objeto de dar más tiempo, tanto a los trabajadores y a las trabajadoras que deben concurrir a sus oficinas a hacer trámites como a los funcionarios de ese organismo, para que puedan dedicarle más tiempo y espacio a la fiscalización. Como mencioné recién, ello siempre debe ser en resguardo de los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores.

Lo señalado no se habría podido lograr si no hubiéramos celebrado una sesión extraordinaria de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, la que se llevó a cabo a las 15.00 horas de hoy. Esa sesión fue clave, porque nos permitió acordar dos indicaciones que fueron firmadas transversalmente por diputados y diputadas de oposición. Ellas disponen lo siguiente:

1. El empleador tendrá la obligación de informar la existencia del derecho a hacer reserva de derechos, lo que hoy no ocurre. Solo aquellos trabajadores que pueden ser asesorados por un abogado o por su sindicato saben que tienen ese derecho. En caso contrario, no lo saben y simplemente firman el finiquito sin posibilidad de ejercer las acciones a que tienen derecho.

2. Garantizamos que, en caso de que el finiquito se firme bajo amenazas, coacciones o mediante engaño, se podrá alegar en procedimiento de tutela laboral, lo que hoy no está cubierto por la ley y es mucho más rápido que un juicio civil, que puede durar tres o cuatro años, o incluso más.

3. En el caso del finiquito electrónico, dado que el ministro de fe no estará presente para proteger al trabajador, esa función la cumplirá la ley, porque en la indicación establecimos que, por el solo hecho de firmar electrónicamente, se entenderá que la o el trabajador hace reserva de todos sus derechos.

Con todo, más allá de que este proyecto dio un giro importante a favor de las trabajadoras y de los trabajadores, no quiero dejar pasar la oportunidad de referirme a la forma en que se ha desarrollado este debate. Las situaciones que han ocurrido durante esta semana, que han tenido como protagonista al Poder Ejecutivo, han sido erráticas, sorprendentes e, incluso, en algunos casos mal intencionadas. Lo que ocurrió el lunes en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social fue insólito y causó una lluvia de críticas, videos y memes, que todo el mundo ha podido ver.

Además, quiero decir al ministro, por su intermedio, señor Presidente, que me parece preocupante que hasta hoy no haya sido capaz de reconocer que el Ejecutivo cometió un error al no renovar las urgencias cuando debía hacerlo. Frente a ese error, el Ejecutivo tenía dos alternativas: podía renovar las urgencias, para que pudiésemos seguir conociendo los proyectos en la comisión, o podía retirar esos proyectos y traerlos a la Sala.

Frente a esas dos alternativas, optó por la segunda, y no solo eso, sino que, además, culpó a los diputados y a las diputadas de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de esa responsabilidad, en lugar de reconocer sus dos errores: el primero, no renovar las urgencias, y el segundo, traer el proyecto a la Sala, saltándose los órdenes democráticos que nos hemos dado.

Entonces, quiero saber, por su intermedio, señor Presidente, ¿estaremos constantemente votando proyectos sin discusión particular o sin informes -si el ministro terminara de hablar por teléfono, me podría escuchar-, o le renovará la urgencia al proyecto de modernización de la Dirección del Trabajo, para que lo conozca la comisión técnica correspondiente?

En resumen, estamos en contra de las formas que ha adoptado el Ejecutivo esta semana, con amenazas y autoritarismo, pero estamos a favor de la modernización del trabajo y de la desburocratización del Estado, siempre y cuando se lleven a cabo con el debido resguardo de los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores.

El proyecto, en su forma inicial, lograba lo primero, es decir, facilitaba los procesos, pero no resguardaba debidamente los derechos de las trabajadoras y los trabajadores. Dado que logramos revertir esa situación en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, mediante tutelar que la tecnología se use en favor de las personas, no en su contra, desde Revolución Democrática votaremos a favor el informe de la comisión.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber Romo .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, se han señalado los reparos sobre la forma en que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social debió sacar adelante el informe de este proyecto, la votación sobre el mecanismo de las urgencias, la manera en que se interpretó y cómo se intentó llevar a la Sala, lo que iba a generar un efecto de carácter contrario.

No obstante, quiero relevar el rol del Congreso Nacional y la forma en que un proyecto de ley que hace un planteamiento jurídico o de cambios, a través del rol de los parlamentarios, utilizando nuestras mayorías, puede hacer la diferencia en positivo respecto de los derechos de los trabajadores.

Teníamos un proyecto con una moneda de dos caras. En términos positivos, la modernización referida al uso de documentos online llegó para quedarse en nuestro país, de modo que no se me ocurriría plantear, por ejemplo, una legislación que defienda el uso del fax, en circunstancias de que el mundo va en la dirección contraria. Creo que la negación de las nuevas tecnologías sería una señal negativa frente a la rapidez y a la simultaneidad que demandan actos tan importantes como el finiquito.

En cuanto a la Dirección del Trabajo, 200.000 actuaciones o más se realizan en esa instancia. Respecto de la utilización del ministro de fe por parte de nuestros trabajadores, gracias a este proyecto veremos cómo respecto de procedimientos que hoy escasamente terminan en los tribunales, la Dirección del Trabajo ocupará su musculatura donde se requiere fiscalizar, de manera que podrá estar presente en las faenas mineras con el objeto de cursar multas y ejercer mecanismos de mediación y monitorios, en circunstancias de que la capacidad instalada de nuestros funcionarios está hoy al servicio de actos de carácter administrativo.

Sin embargo, a renglón seguido, el documento incorporaba esa suerte de ministro de fe, que planteaba una reflexión frente a un tercero para un acto importante, como es poner término a una relación laboral. En ese caso, el Congreso utilizó la mayoría e hizo la diferencia.

Existe un estadio jurídico radicalmente distinto entre un finiquito presencial, en que el ministro de fe no dice nada para no abusar de esa suerte de estadio ideal que algunos han señalado en sus intervenciones, donde una persona simplemente se limita a firmar frente a un ministro de fe, y otro en el cual, gracias a este proyecto, a diferencia del finiquito presencial, no ocurrirá eso. Y quiero decirlo con mayúsculas: no ocurrirá eso, ya que el empleador deberá informar en el aviso de término de contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, debiendo indicar expresamente que es voluntario, situación que no ocurre actualmente con el finiquito presencial, lo que en muchos casos constituye sinónimo de abuso.

El proyecto establece un acto voluntario mediante el cual el trabajador puede aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica -me refiero a la trasferencia-, o puede suscribir el finiquito de modo presencial ante un ministro de fe -lo que no ocurre con la idealización que se está haciendo respecto del finiquito presencial-, y existe la obligación del empleador -es lo más importante de señalar al trabajador que puede realizar reservas específicas de derecho, conforme a la ley, y la forma en que estas se ejercen.

Señor Presidente, lo que señalo no ocurre hoy día con el finiquito presencial, en que el trabajador queda entregado al peor de los mundos, porque puede hacerse ante un funcionario de una notaría que simplemente le diga: “Firme acá”; nunca sabe que es un acto voluntario ni que se puede hacer reserva de derechos. Sin embargo, ello se solucionará gracias a este proyecto.

Finalmente, respecto, no de la carta de aviso, sino de la ratificación del finiquito, la comisión tomó un resguardo que hoy no contempla el finiquito presencial, que señala: “El trabajador que habiendo firmado finiquito considere que ha habido a su respecto error, fuerza o dolo -por ejemplo, no se le informó de esos derechos al trabajador en este finiquito, no en el presencial, que algunos idealizan al votar en contra respecto del derecho-, o una afectación a sus derechos fundamentales -puede ser cualquiera; el proyecto no hace la distinción podrá reclamarlo judicialmente conforme al procedimiento de tutela laboral de este Código, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la firma del trabajador. Se entenderá que por la firma electrónica del finiquito el trabajador –siempre hace reserva total de derechos.”.

Desde la Democracia Cristiana anuncio que apoyamos este proyecto, porque va en la línea correcta de lograr modernización en esta materia, pero sobre todo porque vigoriza los derechos de los trabajadores. Mediante esta iniciativa se entregan derechos que en el finiquito presencial actualmente no existen. Hoy, el trabajador ignora que puede hacer reserva de derechos y que el finiquito es un acto voluntario, a propósito del finiquito presencial.

Por último, gracias al rol de los parlamentarios y del Congreso, porque en democracia cumplimos la tarea de mejorar los proyectos por la vía de las indicaciones, logramos una mayoría para que en el cuerpo de la ley se incorporen derechos que, a nuestro juicio, hacen la diferencia, no solo respecto de este derecho…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, su señoría. Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra Chandía .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, hemos llegado a este momento, no por la oposición obtusa, obstruccionista, o la oposición que no se dispuso a legislar en su momento, sino, como se ha manifestado, por negligencia y por no tener preocupación respecto de la renovación de la urgencia a este proyecto en el momento preciso, por actuar en términos antidemocráticos, porque el Parlamento se caracteriza por ser dialogante, por construir un espacio de diálogo democrático para encontrar acuerdos respecto de las legítimas controversias que existen en la sociedad, una de las cuales tiene que ver con las relaciones laborales, que son asimétricas, y eso debe comprenderse y asumirse de una vez por todas.

Por eso surgen los proyectos que tienen relación con los derechos de los trabajadores. En esta materia existe el finiquito, pero así como se presenta el proyecto -eso lo han reiterado quienes me han antecedido en el uso de la palabra-, no da cuenta de la necesidad, no solo de incorporar tecnologías para mejorar la atención en cuanto a la realización de trámites legales en materia laboral, hacerla más oportuna y más eficiente o para ahorrar costos, como aquí se ha señalado, sino también de lograr un acuerdo para contribuir al mejoramiento del proyecto. Eso tiene que ver con establecer los derechos que resguarden la serie de realidades que se enfrentan a diario en diferentes lugares de nuestro país en que no ha habido finiquitos y se han birlado los derechos de los trabajadores.

Por lo tanto, se necesitó una oposición capaz de concertarse para lograr acuerdos y contribuir a establecer estos derechos y garantías para los trabajadores, porque se trata de legislar equilibradamente, de incorporar tecnologías, es decir, de innovar tecnológicamente, para que la burocracia no sea la que reine cuando un trabajador necesite resolver un problema tan urgente como su finiquito; se trata de que además se incorpore equilibradamente a la legislación el tratamiento y el respeto a los derechos laborales de los finiquitados a la hora de que se termine una relación laboral.

Tengo la certeza de que fuimos capaces de encontrar el camino señalado y, por tanto, de establecer estándares en materia de finiquitos más apropiados a las necesidades de un país que avanza hacia la automatización del empleo. Pero eso no debe sacarnos del camino del establecimiento de estándares democráticos profundamente equilibrados y de respeto a los derechos de los trabajadores. Si no consideramos eso, la automatización y la modernización que hagamos de todos los servicios públicos simplemente serán para seguir instalando la injusticia social al interior del mundo del trabajo. Si queremos modernizar e incorporar tecnologías, debemos hacerlo pensando siempre en que los derechos laborales tienen que estar consagrados.

Estimado ministro -lo señalo por intermedio del señor Presidente-, espero que en adelante no caigamos en las prácticas que vimos esta semana. No le hacen bien a usted, como representante del Ejecutivo, ni a nosotros, como Congreso Nacional. Sí debemos dar pasos sustantivos hacia el entendimiento, porque estamos ad portas de una crisis económica muy dura, muy difícil y para enfrentarla se requiere aunar voluntades, ya que el mayor impacto tendrá lugar en el mundo del trabajo. Por lo tanto, si no entendemos cuáles son las necesidades que se requieren para que la jornada laboral sea distinta a la que hoy se vive, porque también se trata de humanizar el trabajo y con ello lograr que se expliciten los derechos, creo que ambos fracasaremos, pero ustedes más que nosotros, porque ustedes tienen la misión histórica que les entregó el pueblo de conducir el país, y nosotros tenemos una función distinta, la de fiscalizar, la de contribuir, y estamos dispuestos a hacerlo.

Hagámoslo, ministro, porque los tiempos que vienen son difíciles. Debieran ser mejores, pero no lo serán, y usted y yo lo sabemos. A diario tenemos las noticias sobre lo que ocurre con la economía en el mundo, situación que impacta definitivamente en lo que pasa dentro de nuestro país. En consecuencia, lo llamo a que no repitamos estas malas prácticas, porque no contribuyen ni al buen entendimiento ni a lograr procesos legislativos que garanticen derechos a las personas.

Con lo difícil que significa ser de oposición, llamo a votar a favor este proyecto. Lo hago sin temor, porque creo que construimos un acuerdo que garantiza derechos a los trabajadores y que mejora claramente las condiciones de un finiquito, acto en el que permanentemente se escamotean los derechos de aquellos, por lo que debemos dar un salto cualitativo en este asunto.

Llamo también a los empresarios a modernizarse y a asumir los derechos de los trabajadores, para así mejorar las condiciones de vida de todos los chilenos.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Informo a la Sala que a continuación intervendrán sobre este proyecto los diputados Ricardo Celis y Gael Yeomans .

Asimismo, aclaro que, por acuerdo, este debate se cerrará a las 21.00 horas, para posteriormente proceder a las votaciones, por lo que cuatro o cinco diputados no tendrán posibilidad de hacer uso de la palabra.

Por consiguiente, propongo que, luego de la intervención de la diputada Gael Yeomans , restrinjamos el tiempo de las intervenciones a tres minutos por diputado para que todos puedan intervenir.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis Araya .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, separaré en dos líneas mi intervención. La primera línea tiene que ver con que me parece inadmisible que se haya pretendido que votáramos este proyecto a las 13.00 horas -se lo digo principalmente al señor ministro-, sin discusión y sin informe de la comisión. Eso no es tolerable en democracia, pues empequeñece la labor del Congreso Nacional y del ministerio, especialmente del ministro. Eso no debió haber ocurrido.

Es más, mi bancada me reclamó por haber dado la unanimidad para que se incluyera este proyecto. En todo caso, quiero que se sepa que no es cierto que hayamos accedido a eso; lo que ocurrió es que, en la práctica, se nos obligó a votar este proyecto sin discusión y sin informe de la comisión. Lo que acordamos en la reunión de los Comités fue la extensión del horario, desde las 12.45 a las 13.45 horas. Reitero que esa práctica no es buena ni adecuada.

No obstante, considero que la iniciativa es un buen proyecto, porque, tal como se ha señalado, la tecnología no puede quedar ajena al mundo del trabajo ni de nuestros trabajadores. El 31 por ciento de los empleados tiene menos de 25 años, en tanto que dos tercios de los trabajadores que integran nuestra fuerza laboral tienen entre 18 y 45 años de edad, y el primero de esos grupos usa las tecnologías de la información como una herramienta importante en sus vidas para una gran diversidad de cosas.

Por lo tanto, el proyecto es bueno y avanza en la línea correcta, pero mejora aún más con las correcciones de la comisión, que ya se han mencionado, realizadas en la tarde de hoy, y la elaboración del informe. En esa oportunidad se presentan las indicaciones, que se votan favorablemente, porque son oportunas y buscan proteger a los trabajadores.

Aquí se establece un elemento importante: los trabajadores no están obligados a usar este instrumento si no lo quieren utilizar, y si renuncian a usarlo, pueden usar el acto presencial, sin que ello signifique que tendrá más garantías, como ha dicho el diputado Silber .

Por otra parte, si el trabajador considera que ha habido abusos en los términos del finiquito, también puede recurrir a los tribunales y tomar un camino distinto. Por lo tanto, no está obligado y dispone de herramientas para enfrentar esa posibilidad.

En consecuencia, reitero que, en mi opinión, el proyecto apunta en el sentido correcto, porque no nos podemos quedar atrás en la modernización. ¿A qué se debe el gran orgullo que sienten los chilenos por el Servicio de Impuestos Internos o por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en donde se realizan actos muy sensibles? ¡A que sentimos plena confianza al usar sus servicios!

En esta iniciativa se establece una alternativa para que esa población de jóvenes, que usan prácticamente para todo las tecnologías de la información, puedan ocuparla además para resolver un asunto laboral, es especial si consideramos que los jóvenes de hoy tienen la tendencia a cambiar de trabajo con cierta habitualidad.

Si bien con esta iniciativa se avanza en la línea adecuada, reclamo por el procedimiento que se pretendió instalar e imponer hoy para que se votara la iniciativa, sin ninguna alternativa e, incluso, sin que fuera vista por la comisión. Menos mal que se hizo la corrección de modo oportuno, para que esto fuera tratado por la comisión, con la votación que conocemos.

Votaré favorable el proyecto, porque avanza en el sentido de la modernización. La comisión trabajó bien, al igual que la oposición, introduciendo indicaciones que fueron aprobadas de manera transversal, para proteger al trabajador en esa relación asimétrica que existe con su empleador.

Espero que lo que sucedió esta mañana no vuelva a repetirse, porque no es bueno para esta Cámara ni para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans Araya .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, ya le señalé al señor ministro mi desacuerdo respecto de cómo desarrollar este tipo de debates, y no lo digo solo por este proyecto de ley, sino también por el de modernización de la Dirección del Trabajo, el cual, lamentablemente, pasó directamente a la Comisión de Hacienda, sin informe previo de la Comisión de Trabajo.

Este es un proyecto de ley sumamente complejo, pues considera bastantes aspectos. De hecho, hemos escuchado a distintos actores, tanto del ámbito académico como de los sindicatos, pero falta por escuchar a mucha gente. Teníamos contemplado destinar dos sesiones más para terminar de hacerlo y formarnos una opinión acerca del proyecto. ¿Qué costaba espera esas dos sesiones, escuchar a los actores y luego votar el proyecto de ley?

Por su intermedio, señor Presidente, solicito al ministro que cambie la urgencia a simple, para así poder terminar de ver la iniciativa en la comisión, votarla y entregar su informe, porque esta es la comisión técnica a la que le corresponde analizar los proyectos de ley relacionados con materias laborales.

El problema es que se está tratando de jugar un “gallito” político a causa de lo que pasó el lunes con el proyecto de ley de las 40 horas, situación que no corresponde, porque, finalmente, quienes saldrán perjudicados con esta forma de tramitar los proyectos de ley serán las y los trabajadores.

Hoy la comisión tuvo que sesionar en una hora y media, tiempo que ni siquiera alcanzó para que pudiera intervenir de buena manera el propio ministro. No lo pudimos escuchar. Así de simple. No pudo intervenir porque –reitero sesionamos en una hora y media para poder conocer este proyecto de ley. Además, solo hoy nos enteramos de que teníamos que tratarlo en la Sala en este mismo día.

Entonces, quiero hacer un llamado a avanzar en el tratamiento de los proyectos de ley, a fin de que nos permitan revisarlos con responsabilidad. Obviamente, estamos dispuestos a celebrar sesiones especiales y analizar las iniciativas en cualquier minuto, incluso en forma simultánea con la Sala. Así se hizo con la reforma de pensiones: sesionamos dos semanas en forma simultánea con la sesión de Sala, y el ministro también es consciente de ello. Hicimos todos los esfuerzos para revisar ese proyecto de ley y cumplir con la urgencia, pero dentro de un parámetro razonable.

Este proyecto de ley y el relativo a la modernización de la Dirección del Trabajo lo hemos revisado desde hace un mes. Respecto de este proyecto en particular, lo voté a favor en la Comisión de Trabajo, por las indicaciones que presentamos y porque hoy la Dirección del Trabajo también realiza actuaciones de manera electrónica.

En cuanto al finiquito, lo que faltaba era una adecuación para proteger a las y los trabajadores, porque, si se concreta por vía electrónica, debe haber algún resguardo, como la reserva de acciones. Es más, con diputados de la Democracia Cristiana, del Frente Amplio, del Partido Comunista, del Partido Socialista y del PPD presentamos una indicación para que se garantice el derecho a hacer reserva de acciones, garantía que, de hecho, no está entendida como tal en el finiquito que se aplica en la actualidad. Y ahí está el problema, porque las dificultades que han señalado los diputados tienen que ver con cómo se comprende hoy el finiquito; no el finiquito electrónico, sino todos, y en cómo se materializan hoy en nuestro país.

Debemos avanzar para dar más garantías, y estoy de acuerdo en ello. Por eso es que esto se debe revisar. Habría sido preferible que, a raíz de este proyecto de ley, lográramos reflexionar más al respecto y proponer un avance en esta materia; sin embargo, dado que logramos avanzar con una indicación que da más garantías que las que ofrece el finiquito actual, considero que podemos estar tranquilos.

No obstante, la verdad es que no se puede legislar así, porque es muy irresponsable, no por nosotros, sino por las y los ciudadanos de nuestro país.

Quiero hacer ese llamado, porque es el momento de tomar con seriedad la labor legislativa.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

A partir de este momento, las intervenciones serán de hasta tres minutos.

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza Dueñas .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, me sorprende el obstruccionismo de la izquierda y el doble discurso que tienen sus representantes, porque hay proyectos en los que quieren que todos opinen y otros en los que no quieren que nadie opine.

Este proyecto estaba para discusión desde el 6 de agosto, por lo que hubo tiempo suficiente para tratarlo. No es un proyecto que tenga tantos artículos, pero se dieron un gustito y prefirieron tratar otros proyectos antes que este, calificado con suma urgencia por el Presidente de la República, quien representa a la inmensa mayoría de los chilenos.

Dicen que están con los trabajadores y que luchan por ellos, pero cuando hay que discutir un proyecto relacionado con los trabajadores, los dejan de lado. La ciudadanía no entiende ese doble discurso.

Hay que creer en la libertad de las personas. Hoy día estamos en un mundo digitalizado. Seguramente, los trabajos en el futuro no van a ser presenciales, por lo que debemos adecuar nuestra legislación a lo que sucederá en el futuro. Es ahí donde creo que el gobierno del Presidente Sebastián Piñera tomó la iniciativa, porque esto tiene que ser parte de la libertad de los trabajadores.

El proyecto apunta -a mi juicio, muy buena que el trabajador tenga la opción de contar en forma electrónica con su finiquito laboral. Se trata de una prerrogativa del trabajador y no de una imposición de la ley. Si creemos que los trabajadores chilenos son capaces de decidir qué es bueno y qué es malo para ellos, tenemos que confiar en ellos también en esta materia.

Hoy día el 80 por ciento de los trabajos son entregados por las pequeñas empresas, en las que no hay una gran diferencia entre empleador y trabajador. En nuestro país, muchos de los pequeños emprendedores trabajan a la par con sus trabajadores, por lo que la relación es mucho más horizontal.

Seamos capaces de creer en nuestros trabajadores, démosles la libertad para que puedan definir cómo quieren poner término a su contrato laboral. El finiquito electrónico permitirá ahorrar tiempo y dinero a trabajadores que hoy deben viajar a firmar su finiquito, a veces a otras comunas. Son los trabajadores los que se tienen que desplazar para firmar sus finiquitos.

Reitero: economicemos tiempo y dinero a los trabajadores, démosles la libertad para que puedan decidir lo mejor para ellos.

Por lo tanto, desde ya comprometo mi aprobación al proyecto, porque va por el camino correcto.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca Cerda .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, por su intermedio pregunto a los colegas que hablan aquí de obstruccionismo y de doble discurso por qué nace el derecho al trabajo.

El derecho al trabajo nace porque el trabajador requiere de la defensa del Estado mediante una legislación protectora del trabajador. ¡Esa es la razón por la cual nace el derecho del trabajo!

Hoy nos encontramos ante una relación asimétrica, de desigualdad económica, donde el empleador es quien tiene mayor fuerza y el trabajador es quien siempre se ve en una situación precarizada y desvalida. ¿Cuál es nuestro deber como legisladores? Defender que esa asimetría no se pronuncie más.

Todos estamos por modernizar los procesos productivos, sobre todo en el mercado del trabajo. ¿Quién podría negarse a incorporar tecnología a este sistema?

Quisiera creer en la buena fe del gobierno y de la derecha en estas materias, pero, lamentablemente, la historia de la derecha y la de este gobierno son contrarias a la buena fe. La muestra más patética de esta desconfianza que siento es que no me dan la oportunidad de estudiar correctamente un proyecto que afectará a miles de trabajadores de nuestro país. Hay desconfianza porque el gobierno intenta obligarnos a discutir algo que va a afectar a todos los trabajadores del país.

Quiero creer en la buena fe del ministro, pero la forma de actuar de este gobierno ha sido irresponsable y lo ha hecho de espaldas a los trabajadores. No puedo estar en esa vereda, pero tampoco puedo rechazar el proyecto, porque existen antecedentes interesantes dentro de él, por ejemplo, su carácter voluntario y la cláusula de reserva de derecho. No obstante, hay un párrafo que no nos da seguridad. Me refiero al que se agrega al inciso cuarto del artículo 177 del Código del Trabajo, que dice: “El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito,…”.

¿Qué pasa con el pago de las remuneraciones? ¿Qué pasa con el pago de las indemnizaciones? ¿Qué pasa con la verificación correcta del pago de las cotizaciones previsionales? Todos son antecedentes que debería haber ratificado un ministro de fe.

Aquí no está claro lo que va a suceder. Me habría encantado tener más espacio para la discusión y creer en la supuesta buena fe que hoy la derecha y el gobierno están planteando.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha solicitado intervenir el ministro del Trabajo y Previsión Social.

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, voy a ocupar treinta segundos para responder al diputado Marcos Ilabaca .

¿Qué certifica el notario cuando un trabajador acude a una notaría a firmar su finiquito? Que la firma del trabajador corresponda; por eso verifica su identidad. El notario no cuestiona si el pago que aparece en el finiquito es el correcto, no verifica el monto pagado por concepto de vacaciones, tampoco el monto de las indemnizaciones ni el de los feriados proporcionales. El notario no entra a ese detalle. Es el trabajador quien decide firmar si está de acuerdo.

La gracia del proyecto que hoy están evaluando, y espero aprueben, es que se da un paso más. Como toda esa información va a estar digitalizada, el director del Trabajo va a comprobar, por ejemplo, si se debían pagar dos meses de vacaciones y se está pagando solo uno. Ahí van a sonar las alarmas. Por lo tanto, la fiscalización y la protección al trabajador va a ser mucho más intensa de manera electrónica que de manera presencial.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda Órbenes .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, comparto la idea del ministro del Trabajo respecto de la posibilidad de crear un clima de colaboración, muy distinto a lo que ocurrió en la Comisión de Trabajo con el proyecto de reducción de la jornada laboral a 40 horas.

Ayer se dio un clima bastante bueno en relación con el proyecto de modernización del Sence, en el sentido de que se pudo compartir el diagnóstico y buscar soluciones legislativas para mejorar esa institución tan importante. No obstante lo anterior, respecto del proyecto que ahora analizamos, esta forma de discutir no ayuda en nada, porque nos obligan a apurar su aprobación.

¡Por favor, no salgan con lo mismo de siempre! No digan que no hemos discutido esto a consecuencia de la tramitación de la iniciativa que reduce la jornada laboral a 40 horas, porque es repetitivo y es absurdo. Además, no es así, porque ustedes establecen las urgencias, y en el caso de este proyecto venció antes que la del referido proyecto. No usen ese argumento porque es casi infantil.

Hay preocupación porque no se escuchó a las personas. De hecho, tenía invitada a la Federación de Trabajadores Agrícolas.

Señor Presidente, usted representa a una región agrícola y conoce lo que significa el trabajo agrícola.

Comparto absolutamente las palabras del diputado Saffirio .

Quiero hacer un llamado a los diputados de la Región Metropolitana, quienes tienen una realidad absolutamente distinta a la que tenemos quienes vivimos en los sectores rurales.

¡Absolutamente distinta! ¡Con suerte tenemos computadores, internet y notarios! La mayoría de las personas va a la Inspección del Trabajo. También tenemos una realidad absolutamente distinta desde el punto de vista educacional.

Por ello, llamo a reflexionar sobre el hecho de que este proyecto no es para Santiago, sino para todo Chile.

La Federación Nacional de Trabajadores Agrícolas, con cuyos representantes conversé por teléfono, y los invité a estar presentes en la sesión, me preguntaron qué ganan los trabajadores y trabajadoras con este proyecto de ley. ¡No ganan absolutamente nada! ¿A quién le facilitamos la vida con este proyecto? No tengo nada contra los empresarios, pero nuevamente se la facilitamos a ellos. ¡Ojo con lo que puede ocurrir con la clave única, porque las complicaciones pueden ser mucho mayores!

La Federación Regionalista Verde Social votará en contra el proyecto.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros Montero .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, veo que hay discursos que rayan en el delirio. No es posible negarse a enfrentar la modernidad, que pasa frente a nuestros ojos, aduciendo que sería perjudicial para los trabajadores.

La suscripción del finiquito de la forma establecida en el proyecto será siempre facultativa. La iniciativa no obliga a nadie a suscribir un finiquito electrónico. Si el trabajador lo quiere hacer en papel, a la antigua, nada se lo impide.

Si yo fuera trabajador, como lo fui en algún momento, preferiría cien veces que haya un portal alimentado con todos los datos, que garantice que lo señalado en el finiquito es lo que corresponde, y no tener a un empleador que hace trampas y firma en una notaría donde solo se comprueba el carné de identidad y la firma.

Hice consultas a la federación del sindicato Manuel Rodríguez . Agradezco a Juan Manuel Santa Cruz , quien nos recibirá el día 23. Cuando en reunión les conté que votaría a favor el proyecto me dijeron que habían acordado capacitarse. La idea es conseguir plata para ello.

Se trata de empujar hacia adelante nuestro mundo rural y no quedarnos en el pasado. Vamos a capacitar a los trabajadores y lograr que exista internet en todas partes de Chile. No por carencia vamos a impedir que la gente se suba al carro de la modernidad, del respeto y de garantizar que el pago sea el que corresponda, calculado por un ente distinto al empleador, por un portal alimentado con todos los elementos necesarios.

Además, la reserva de derecho se puede hacer en cualquier momento. Están todos los elementos dados. Y lo más importante: esto es facultativo, voluntario.

Estamos iniciando un proceso de modernidad. En su momento, algunos se negaron a la factura electrónica; hoy es una realidad en todo el país y los datos son manejados por el Servicio de Impuestos Internos. Hay gente que ni se preocupa de lo que compró o de cuánto vendió, porque está todo calculado, lo que evita multas y problemas.

Con convicción, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez Seguel .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro del Trabajo.

Pensar distinto no significa ser de oposición o intentar trabar o no reconocer el trabajo que realiza el gobierno de turno.

Estamos con una especie de fiebre por generar que todo sea a través de la firma electrónica, la clave única y otros procesos que, sin duda, obligarán a modificar leyes, como ocurrió con el tema de la energía. Cuando se hacen las cosas de manera rápida y sin pensar vienen luego los errores y los arrepentimientos.

Aquí estamos legislando para todo el país, no para un grupo determinado. Para tomar medidas como esta se necesita que la sociedad, primero, se interiorice y pueda comprender lo que viene.

Es cierto que la nueva tecnología genera nuevas oportunidades de trabajo y mayor satisfacción en el trabajo, en las organizaciones públicas, en el hogar, etcétera; pero me complica

-comparto esa apreciación con el diputado René Saffirio la amenaza del desempleo. Invito a los colegas a que vayan a un supermercado: donde antes había veinte trabajadores, hoy hay cinco o seis, porque el resto ya no es necesario.

También está el uso de ciertas prácticas dudosas de procesamiento de datos. Muchas organizaciones capturan datos sobre los ciudadanos, datos que quedan almacenados en computadoras. Estos han sido recopilados por quienes no tienen una razón justificada para tenerlos ni para negociar. Hay una tendencia a la despersonalización, ya que las computadoras y los sistemas de modernización identifican al individuo con un número, como la mayoría de los sistemas bancarios basados en computadoras. Además, existe un problema de seguridad en los sistemas.

No quiero señalar que todo es negativo, pero en el ámbito del trabajo es fundamental la presencia de la persona, del fiscalizador, y no que el computador sea el factor que determine la relación entre el trabajador y el empleador.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Alessandri Vergara .

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, el diputado Barros señaló que algunas intervenciones bordean el delirio. Yo diría que han entrado de lleno en el delirio. Según la forma de ver las cosas de la diputada Alejandra Sepúlveda , habría que esperar a que la penetración de internet llegue a todo Chile antes de autorizarla de forma voluntaria en Santiago. Quizá si la diputada Sepúlveda hubiera sido parlamentaria cuando se inventó la ampolleta, habría pedido que no se diera curso a su utilización hasta que todos los lugares rurales de Chile hubieran decidido descartar el uso de las velas.

Una diputada del Partido Comunista…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ruego silencio en la Sala. Puede continuar, diputado.

El señor ALESSANDRI.-

Una diputada del Partido Comunista dijo que el finiquito electrónico con firma digital protege a los grandes empresarios. No sé qué minuta leyó para afirmar eso, porque el proyecto hace todo lo contrario.

Invito a los diputados a que apunten al mundo real, a bajarse de los viáticos, de los gastos operacionales y de los autos con chofer y le pregunten al dueño de una pyme de su distrito cómo hace para finiquitar a un trabajador. Vayan a una notaría y se darán cuenta de que no va el fiscal de la empresa, porque las pymes no tienen fiscales, sino que concurre el dueño y acompaña al trabajador. El notario solo verifica la identidad del trabajador y no incide en el pago de las cotizaciones previsionales o en el cálculo de las vacaciones.

Entonces, ¿a quién está protegiendo el Partido Comunista al no aprobar este proyecto? Le doy vueltas y vueltas, y la única opción que me queda es que está protegiendo a los notarios, porque los únicos que pierden con este proyecto de ley son los notarios, y ganan los trabajadores, porque es voluntario, en forma digital y se puede cotejar la información.

Por supuesto que también va a estar presente la ley Bustos, la ley de un destacado diputado hoy fallecido, que establece que si a un trabajador lo despiden y le deben cotizaciones previsionales, se entiende que sigue contratado hasta que se las paguen. No se pierden derechos.

Aquí tenemos dos opciones con la tecnología: nos subimos al tren de la tecnología en el trabajo, con el gobierno y los empleadores, o nos quedamos abajo.

Quizás el Partido Comunista debería renunciar a su pupitre digital y volver a legislar con papeles, con una resma de papel sobre el escritorio y don Miguel Landeros acompañándolos físicamente, como ministro de fe, cada vez que presenten un proyecto de resolución.

¡Atinen, muchachos!

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Crispi Serrano , Miguel , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez , Sebastián , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Desbordes Jiménez , Mario , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Díaz Díaz , Marcelo , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Eguiguren Correa , Francisco , Moreira Barros , Cristhian , Silber Romo , Gabriel , Barros Montero , Ramón , Flores García, Iván , Muñoz González , Francesca , Tohá González , Jaime , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bernales Maldonado , Alejandro , Galleguillos Castillo , Ramón , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Bianchi Retamales , Karim , García García, René Manuel , Orsini Pascal , Maite , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Gatica , Félix , Ortiz Novoa , José Miguel , Urrutia Soto , Osvaldo , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pardo Sáinz , Luis , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Venegas Cárdenas , Mario , Carvajal Ambiado , Loreto , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Verdessi Belemmi , Daniel , Castillo Muñoz , Natalia , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Salinas , Catalina , Vidal Rojas , Pablo , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Araya , Ricardo , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Walker Prieto , Matías , Celis Montt , Andrés , Leuquén Uribe , Aracely , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio , Luck Urban , Karin , Rosas Barrientos , Patricio ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Cariola Oliva , Karol , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Castro González, Juan Luis , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Cicardini Milla , Daniella , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Espinoza Sandoval , Fidel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez , Esteban .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hernando Pérez, Marcela, Mix Jiménez , Claudia , Parra Sauterel , Andrea , Velásquez Seguel , Pedro , Mellado Pino , Cosme .

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En consecuencia, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de septiembre, 2019. Oficio en Sesión 47. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 4 de septiembre de 2019

Oficio Nº 14.973

A S.E EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales, correspondiente al boletín N° 12.826-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Incorpórase en el artículo 162 el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando los actuales incisos octavo y noveno a ser incisos noveno y final:

“El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, y deberá indicar expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, que siempre puede optar por la actuación presencial ante un ministro de fe y que puede formular reserva específica de derechos, de conformidad a la ley, y la forma de ejercerla.”.

2. Incorpóranse en el artículo 177 los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo, y así sucesivamente:

“Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y las sumas que hubieren quedado pendientes, si las hubiere. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, procedimiento que deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen. Para estos efectos, la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, dicho Servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello irrogue un costo para el trabajador.

La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador. En caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.

El trabajador que habiendo firmado finiquito considere que ha habido a su respecto error, fuerza o dolo, o una afectación a sus derechos fundamentales podrá reclamarlo judicialmente conforme al procedimiento de tutela laboral de este Código, dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde la firma del trabajador. Se entenderá que por la firma electrónica del finiquito el trabajador hace reserva total de derechos.”.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución señalada en el artículo único, la cual deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 03 de junio, 2021. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 38. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales.

BOLETIN Nº 12.826-13.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer a la Presidenta del Senado que en la Sala sea considerado del mismo modo.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

-Regular en el Código del Trabajo el otorgamiento del finiquito electrónico, para lo cual se establece la obligación del empleador de informar en el aviso de término del contrato de trabajo, el otorgamiento y pago del finiquito laboral en forma presencial o electrónica. La ratificación electrónica también se extiende a la renuncia y al mutuo acuerdo.

-El empleador deberá indicar que la fórmula de finiquito electrónico es voluntaria para el trabajador, el que podrá concurrir ante un ministro de fe, pudiendo formular reserva específica de derechos tanto presencial como electrónicamente.

-Considerar como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y que sea firmado a su vez electrónicamente por el trabajador.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, la Directora del Trabajo, señora Lilia Jeréz, el coordinador legislativo, señor Francisco del Río, el Encargado de Organizaciones Sindicales y Sectores, señor Mario Livingstone y la asesora de dicho ministerio, señora Daniela Oyarzún. La abogada asesora de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), señora Paola Álvarez. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Goic, el señor Juan Pablo Severín, la señora Loreto Martínez y el señor Gerardo Bascuñán; del Senador Galilea, el señor Benjamín Lagos; de la Senadora Muñoz, el señor Roberto Godoy y de la Senadora Sabat, la señora Alexandra Maringuer.

Especialmente invitado a las sesiones de 28 de abril y 5 de mayo de 2021 concurrió el presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, señor Raúl Campusano.

En sesión de fecha 5 de mayo de 2021, estuvo presente la Senadora señora Marcela Sabat.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Código del Trabajo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en las siguientes consideraciones.

Entre sus antecedentes, se consigna que, como es de general conocimiento, la relación laboral contenida en un contrato de trabajo celebrado entre un trabajador y su empleador termina normalmente por la voluntad de alguno de ellos o de mutuo acuerdo, lo que posteriormente se debe formalizar en un finiquito de contrato de trabajo por medio del cual las partes, invocando la causal legal de terminación determinada, dan cuenta del término de dicha relación laboral, consignan y pagan las acreencias propias de esta relación y se liberan recíprocamente de las obligaciones que pudieron existir entre las partes.

Añade que dicha materia se encuentra regulada en los artículos 169 y siguientes del Código del Trabajo, que dispone los plazos, las condiciones y las formalidades bajo las cuales debe suscribirse el finiquito, estableciéndose que debe ser otorgado por el empleador y puesto a disposición del trabajador dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la separación de aquél, y ser suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato o delegado sindical, o bien, ratificado por el trabajador ante un ministro de fe.

Asimismo, sostiene que se debe considerar que son ministros de fe, para este propósito, los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los secretarios municipales correspondientes.

En ese contexto, describe que nuestro ordenamiento jurídico laboral permite de manera incipiente la utilización de las herramientas y aplicaciones que el avance informático pone a disposición de las partes, lo que resulta de suma relevancia de cara al mercado laboral moderno que es necesario impulsar. Así, sostiene que, con las herramientas tecnológicas hoy disponibles, algunos trámites legales, como el finiquito laboral, renuncia y mutuo acuerdo, así como otros trámites cotidianos propios del mundo laboral, pueden realizarse por medios electrónicos que resguardan de igual forma los derechos de las partes, especialmente de los trabajadores, por ejemplo, mediante la utilización de la firma electrónica o Clave Única que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación, los que se encuentran al alcance de la ciudadanía y son implementados electrónicamente por la Dirección del Trabajo.

Agrega que dicha circunstancia da cuenta de la conveniencia y oportunidad de ampliar la gama de posibilidades en que pueden utilizarse tales instrumentos, incluyendo el otorgamiento electrónico del finiquito al término de la relación de trabajo, así como también la posibilidad de suscribir una carta de renuncia o de mutuo acuerdo cuando las partes, voluntariamente, así lo deseen.

La referida regulación, añade el mensaje, debe resguardar, en todo caso, los derechos del trabajador para verificar que el contrato de trabajo está terminando por aplicación de alguna causal de terminación legal, si las cotizaciones previsionales han sido declaradas y pagadas oportunamente y si las prestaciones que correspondan se encuentran debidamente calculadas, sin perjuicio de la procedencia de las acciones de impugnación establecidas en el artículo 168 del Código del Trabajo, las que no son modificadas por la iniciativa y siguen rigiendo por las normas de aplicación general.

En el mismo sentido, propone garantizar siempre el derecho del trabajador a suscribir su finiquito, renuncia o mutuo acuerdo de modo presencial, ante un ministro de fe, si así lo prefiere.

A continuación, el mensaje expone el objetivo del proyecto.

Con el objeto de aprovechar las herramientas y tecnología que se encuentran a disposición de las partes y considerando que el portal electrónico de la Dirección del Trabajo contiene ya una vasta categorización de trámites y actuaciones que pueden hoy realizarse en línea por trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales, el proyecto de ley apunta a facilitar la realización de ciertas gestiones cotidianas del mundo del trabajo y permitir a trabajadores y empleadores ahorrar tiempo y recursos, específicamente en lo que respecta a la suscripción del finiquito laboral, la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado por las partes.

Asimismo, el proyecto persigue mejorar los procesos internos de la Dirección del Trabajo mediante la incorporación de mecanismos tecnológicos de gestión que le permitan adaptarse a los nuevos tiempos, para lo que propone reconocer expresamente la validez del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo otorgados de manera electrónica en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. Dicha propuesta supone, además, un importante avance para la Dirección del Trabajo, ya que actualmente la mayoría de las gestiones y trámites que realizan los usuarios ante el servicio deben realizarse de manera presencial y en papel.

Enseguida, el mensaje expone el contenido del proyecto.

Al efecto, propone modificar el artículo 177 del Código del Trabajo, estableciendo la validez del finiquito otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio electrónico. Asimismo, propone otorgar igual valor jurídico a la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado por las partes y que se registrare bajo esta modalidad electrónica. Adicionalmente, mandata al Director del Trabajo para que, mediante resolución, haga operativo el otorgamiento del finiquito en forma electrónica, exigiendo el pago oportuno e íntegro por parte del empleador de las sumas que ahí se contengan.

Asimismo, permite que el Servicio de Tesorerías y otras entidades puedan recibir, recaudar y, en su caso, resguardar los pagos correspondientes y hacer entrega de los mismos o poner éstos a disposición del respectivo trabajador, lo que requiere que dicho servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción.

Finalmente, contempla mantener a salvo la posibilidad de que el trabajador que lo estime pueda optar por suscribir y ratificar su finiquito, mutuo acuerdo o renuncia, de manera presencial ante un Ministro de Fe.

DISCUSIÓN EN GENERAL

-El texto aprobado por la Cámara de Diputados, mediante un artículo único y una disposición transitoria, modifica el Código del Trabajo para permitir el otorgamiento y pago del finiquito, la renuncia y el término de la relación laboral por mutuo acuerdo mediante sistemas electrónicos.

El numeral 1) del artículo único establece la obligación del empleador consistente en informar, en el aviso de término del contrato, si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, y permite que el trabajador pueda optar por suscribirlo y recibir el pago en forma electrónica o presencial ante un ministro de fe, pudiendo, en todo caso, formular reserva de derechos.

El numeral 2) del artículo único establece que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo otorgado y firmado por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo. Asimismo, contempla que dicho servicio deberá establecer el procedimiento aplicable para la ratificación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo en el portal electrónico, debiendo exigir el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen.

El artículo transitorio contempla que la ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de una resolución, que deberá dictar la Dirección del Trabajo, dentro de noventa días contados desde la publicación de la ley.

SESIÓN CELEBRADA EL 28 DE ABRIL DE 2021

En esta primera sesión dedicada al estudio del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, se escuchó al Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab y al presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, señor Raúl Campusano.

SUBSECRETARIO DEL TRABAJO, SEÑOR FERNANDO ARAB

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, presentó ante la Comisión el contenido de la iniciativa sometida a su consideración.

Al efecto, informó que se trata de un proyecto que fue aprobado por amplia mayoría en la Comisión de Trabajo y en la Sala de la Cámara de Diputados y se encuentra en línea con la nueva ley de modernización de la Dirección del Trabajo, que busca aumentar las capacidades y eficiencia de su plataforma tecnológica, facilitando la interacción con sus usuarios y la calidad de vida de los ciudadanos.

Respecto de sus ideas centrales, se contempla modernizar los servicios de la Dirección del Trabajo, de modo que, recogiendo las herramientas y aplicaciones que el avance informático pone hoy a disposición, se modernicen los procesos internos del organismo, mediante la incorporación de mecanismos tecnológicos de gestión que permitan adaptarse a los nuevos tiempos.

Así, se busca que el ordenamiento jurídico laboral recoja expresamente los avances que el desarrollo tecnológico pone a disposición de las partes, a fin de mejorar los procesos internos y de gestión de la Dirección del Trabajo. Para ello, se propone incorporar expresamente en la ley, la validez del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo otorgados de manera electrónica en el sitio web de dicho organismo.

Un segundo objetivo consiste en otorgar una debida protección a los trabajadores, mediante el reconocimiento de la posibilidad de que el trabajador realice reserva de derechos de manera electrónica. Asimismo, establece que la suscripción del finiquito por medios electrónicos es siempre facultativa para el trabajador, quien podrá siempre optar por su suscripción presencial, y dispone que la Dirección del Trabajo solo autorizará los finiquitos una vez acreditado el pago y el cumplimiento de las obligaciones que de éste emanen, así como el pago de las cotizaciones previsionales.

Además, apunta a facilitar las actuaciones que deba realizar el trabajador, permitiéndoles a trabajadores y empleadores ahorrar tiempo y recursos, específicamente en lo que respecta a la suscripción del finiquito laboral, la renuncia del trabajador y el mutuo acuerdo celebrado entre las partes. Así, la incorporación de tecnología en las actuaciones del mundo laboral permitirá a las partes acceder a procesos más eficientes y eficaces, disminuyendo los costos de las transacciones y entregando un servicio más oportuno.

Enseguida, se refirió al contenido del proyecto de ley.

Sobre el particular, en lo que concierne a la obligación de informar por parte del empleador, dispone que el empleador deberá informar en el aviso de término de contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, y deberá indicar expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, pudiendo éste siempre optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. Asimismo, deberá informar que el trabajador puede formular reserva específica de derechos, indicando la forma de ejercerla.

Acerca de la validez del finiquito otorgado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, explicó que se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y que sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Asimismo, el finiquito deberá dar cuenta de la causal de terminación, los pagos y las sumas que hubieren quedado pendientes, si las hubiere, y la recepción, recaudación y resguardo de los pagos corresponderá al Servicio de Tesorerías, el que deberá asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin costos para el trabajador.

Finalmente, afirmó que la suscripción del finiquito de forma electrónica siempre será facultativa para el trabajador. En caso de que rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial dentro del plazo legal o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador de suscribir el finiquito por medios electrónicos.

ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL TRABAJO DE CHILE (ANFUNTCH), SEÑOR RAÚL CAMPUSANO, QUIEN PARTICIPÓ EN LAS SESIONES DE 28 DE ABRIL Y DE 5 DE MAYO DE 2021.

El presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, señor Raúl Campusano, expuso las observaciones de la organización respecto del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, afirmó que se trata de un proyecto que incide en un ámbito sensible, relativo al ejercicio de derechos laborales, que es necesario proteger. Asimismo, se requiere evitar costos y demoras innecesarias tanto para las partes como para el órgano administrativo que interviene. Además, afirmó que se trata de una materia de alto impacto social, por la masividad del finiquito y la renuncia voluntaria, lo que requiere adoptar una serie de resguardos para cumplir su finalidad.

En lo que concierne a la normativa aplicable, afirmó que se debe considerar la naturaleza jurídica del finiquito, pues aun cuando el Código del Trabajo con deficiente técnica habla de confección unilateral (en realidad, de una “propuesta” de tal), firma unilateral del trabajador o registro obligatorio, en rigor se trata de un acto jurídico bilateral, es decir, de una convención que, como tal, no existe obligación de suscribir.

Se trata, por ello, de un acto cuyas finalidades son de evidente política laboral, relativo a la promoción de la formalización de la terminación de la relación laboral, para favorecer la posibilidad de acuerdo evitando una conflictividad innecesaria y, en particular, el control y el registro del cumplimiento normativo en la lógica tutelar que aplica en favor del trabajador, desde la irrenunciabilidad de derechos que opera durante la relación de trabajo, la recuperación de la autonomía y la posibilidad de renuncia.

Así, se estaría ante un acto jurídico con un fin liberatorio, es decir, el cierre de las eventuales controversias. Además, reconoce la posibilidad de finiquito de ámbito parcial, esto es, un acuerdo que deja subsistente un ámbito de desacuerdo o reserva de derechos.

En un segundo aspecto, relativo a las razones para la intervención del ministro de fe, explicó que apunta a evitar conflictividad innecesaria, promover la formalización y el registro y, ante todo, evitar la pérdida de derechos del trabajador, mediante la firma y ratificación. Dicho requisito, a su vez, apunta a evitar la suscripción anticipada y sin fecha cierta, la constancia del cumplimiento previsional, el cumplimiento normativo formal de la terminación y favorece y colabora con la justicia laboral, ya sea derivando hacia la conciliación extrajudicial o simplificando el ejercicio de acciones judiciales y su resolución.

Acerca del alto impacto social de este instrumento, aseveró que en un año normal se estiman 2.500.000 de terminaciones de contrato, 2.000.000 de finiquitos (200.000 en la DT; 1.800.000 en notarías) y 365.000 renuncias voluntarias. Con todo, se han verificado dificultades en el registro y servicio por parte de la Dirección, a raíz la imposibilidad de control sobre el instrumento.

A ello se suma la existencia de un soporte jurídico aún endeble, como ha sido señalado por el organismo.

En razón de lo anterior, sostuvo que el proyecto contiene beneficios derivados del finiquito electrónico, al otorgar ventajas de mayor certeza del texto y mandato legal expreso, la posibilidad de consolidar un mejor servicio y mayor control a través de los medios electrónicos, y la posibilidad de racionalizar el tratamiento según el potencial de riesgo de conflictividad y la pérdida de derechos, a opción del trabajador. Asimismo, permite la posibilidad de mayor coordinación procedimental, especialmente con la judicatura, para adelantar o garantizar el cumplimiento ejecutivo, y permite la derivación y un vínculo expedito con la conciliación extrajudicial, con el procedimiento judicial laboral, especialmente monitorio.

En el mismo sentido, sostuvo que permite una mayor información, registro y conocimiento del mundo del trabajo, en conjunto con demás datos administrativos de la Dirección del Trabajo, propios o recopilados, la posibilidad de racionalizar la ratificación ante ministro de fe del mutuo acuerdo y, en particular, la renuncia voluntaria, que actualmente presenta un alto costo y una lógica formalista en perjuicio del trabajador.

Del mismo modo, indicó que propende al cuidado reforzado de los derechos laborales de trabajadores, cautelando la posibilidad de reserva de derechos y presencialidad, y agregando resguardos tales como el deber de advertencia al trabajador, que califica la ratificación, aumentada con una nueva carga informativa del empleador al despedir y un procedimiento judicial especial ante vicios del consentimiento.

Con todo, advirtió que no tiene sentido afectar el poder liberatorio del finiquito y convertirlo en un mero recibo de pago al señalar una presunción absoluta de reserva de derechos en caso de firma electrónica del finiquito.

A modo de conclusión, reiteró que el proyecto incide en un ámbito particularmente sensible, relativo a derechos laborales, mediante un mecanismo que evita costos y demoras innecesarias para el órgano administrativo, de modo que, al implementarse con los resguardos del caso, permite cumplir de forma eficiente con su finalidad.

SESIÓN CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2021

En esta sesión el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, recordó que la plataforma electrónica de la Dirección del Trabajo ha estado operando por la vía administrativa desde hace un año, requiriéndose darle certeza mediante la vía legal. En ese sentido explicó que se perfeccionó la plataforma para que se pueda realizar la reserva de derechos en forma electrónica por parte de los trabajadores, actuación que hasta la fecha comprende más de cien reservas de derecho y durante este año se han recibido doscientas mil cartas de renuncia electrónicas y más de 70 mil finiquitos electrónicos.

La Senadora señora Goic quiso dejar constancia que el objetivo de una iniciativa como la que se discute es que se pueda realizar en forma electrónica todo lo que actualmente se ejecuta de manera presencial, esto es, que los mismos derechos que tienen los trabajadores en la actualidad en forma presencial y directa los puedan ejercer mediante el sistema electrónico.

Manifestó sus dudas sobre la inclusión en el sistema electrónico, además del finiquito, de la renuncia y del mutuo acuerdo como forma de poner término a los contratos. Lo anterior por el posible riesgo de presiones indebidas o de falta de información por parte del trabajador.

VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR

La Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social colocó en votación la idea de legislar sobre la materia contenida en el proyecto de ley, para que posteriormente se puedan formular las indicaciones que correspondan.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Galilea y Letelier.

El Senador señor Galilea fundamentó su voto a favor dejando constancia que con este proyecto de ley se ingresa al uso del sistema electrónico para consignar la terminación de los contratos de trabajo, con los resguardos necesarios para no alterar los efectos de dichas actuaciones.

La Senadora señora Muñoz votó a favor la idea de legislar por tratarse de una iniciativa que ingresa a la modernidad del uso de los medios electrónicos en el ámbito laboral, lo que -puntualizó- debe realizarse con los resguardos pertinentes para asegurar el ejercicio de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

El Senador señor Letelier expresó su voto a favor de la idea de legislar, a pesar de tratarse de un proyecto de ley que no le satisface, ya que en nuestro país existen empleadores que cumplen con la normativa, pero otros no respetan los derechos de los trabajadores. En consecuencia, expresó su inquietud por el proceso de transición hacia un sistema electrónico en los momentos de pandemia e inseguridad laboral que afectan al país.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

SESIÓN CELEBRADA EL 2 DE JUNIO DE 2021

En esta sesión se llevó a efecto la discusión y votación de las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por la Comisión.

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1)

El número 1) del artículo único aprobado en general, agrega en el artículo 162 un inciso octavo, nuevo, para establecer que el empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, y deberá indicar expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, que siempre puede optar por la actuación presencial ante un ministro de fe y que puede formular reserva específica de derechos, de conformidad a la ley, y la forma de ejercerla.

Indicación 1

La indicación 1, de la Senadora señora Goic, propone incorporar, en el artículo 162 del Código del Trabajo, un inciso octavo, nuevo, para establecer que el empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos.

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La Senadora señora Goic señaló que la indicación especifica la forma de informar por parte del empleador respecto al otorgamiento del finiquito laboral en forma presencial o electrónica y, como esta última forma es una novedad para la gran mayoría de los trabajadores, se explicita que tanto en forma presencial como electrónica la suscripción del finiquito permite al trabajador formular reserva de derechos.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, manifestó su acuerdo con el contenido de la indicación de la Senadora señora Goic, dado que perfecciona el texto aprobado en general.

-Puesta en votación la indicación 1, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senador señor Galilea.

Número 2)

El número 2) del artículo único aprobado en general, incorpora en el artículo 177 del Código del Trabajo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo, y así sucesivamente:

Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y las sumas que hubieren quedado pendientes, si las hubiere. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, procedimiento que deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen. Para estos efectos, la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, dicho Servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello irrogue un costo para el trabajador.

La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador. En caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.

El trabajador que habiendo firmado finiquito considere que ha habido a su respecto error, fuerza o dolo, o una afectación a sus derechos fundamentales podrá reclamarlo judicialmente conforme al procedimiento de tutela laboral de este Código, dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde la firma del trabajador. Se entenderá que por la firma electrónica del finiquito el trabajador hace reserva total de derechos.

Indicación 2

La indicación 2, de la Senadora señora Goic, propone sustituir en el nuevo inciso tercero que el texto aprobado en general incorpora al artículo 177 del Código del Trabajo, las expresiones “las sumas que hubieren quedado pendientes, si las hubiere”, por “, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado”.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, estimó que la indicación fortalece la protección de los trabajadores, porque exige que el finiquito dé cuenta de las sumas que hubieren quedado pendientes y de la reserva de los derechos que el trabajador hubiere formulado, de modo que el empleador deberá ser prolijo en el contenido del documento.

Agregó que el inciso tercero que se agrega es el que establece el otorgamiento del finiquito electrónico en la página web de la Dirección del Trabajo, actuación que se está llevando a efecto con la correspondiente reserva de derechos, por lo que la indicación formaliza en el Código del Trabajo la reserva de derechos por parte de los trabajadores.

-Puesta en votación la indicación 2, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senador señor Galilea.

Indicación 3

La indicación 3, del Presidente de la República, reemplaza, en el inciso cuarto que el proyecto incorpora en el artículo 177 del Código del Trabajo, la primera oración por la siguiente: “El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo; también deberá señalar el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen, así como también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.”

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, explicó que la indicación deja claramente establecido que la Dirección del Trabajo debe establecer los mecanismos para el funcionamiento expedito de las actuaciones electrónicas y para exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que deriven de dichas actuaciones, reforzando asimismo la obligación de la Dirección del Trabajo de regular la reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.

-Puesta en votación la indicación 3, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senador señor Galilea.

Indicación 4

La indicación 4, de la Senadora señora Goic, agrega al final del nuevo inciso cuarto que se propone para el artículo 177, que la formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, destacó el contenido de la indicación, porque viene a resolver una interrogante que se ha estado tratando de resolver en forma administrativa cuando el trabajador hace reserva de derechos, esto es, ¿puede el empleador no pagar nada en ese momento del procedimiento hasta que se judicialice el tema? O se le va a exigir al empleador que pague lo que no se ha cuestionado.

Añadió que en la actualidad no es una materia pacífica y puso como ejemplo la firma de un finiquito en Notaría donde el empleador deja constancia de que si se realiza una reserva de derechos el finiquito no se paga, aun cuando el empleador haya reconocido adeudar determinados montos. En consecuencia, el trabajador tiene que ir a demandar en sede judicial el total de lo que le corresponde, lo reconocido y lo no reconocido.

Se manifestó de acuerdo con la indicación, porque establece claramente que el empleador, aunque se formule reserva de derechos, debe pagar al momento de la suscripción del finiquito -sea presencial o electrónico- las sumas no disputadas.

La Senadora señora Goic reforzó la explicación del señor Subsecretario haciendo hincapié en que tanto en el caso del finiquito otorgado en forma presencial como en el otorgado en forma electrónica, el trabajador por el hecho de efectuar reserva de derechos no puede verse perjudicado respecto de las sumas en que no se presenta disparidad o disputa, disponiéndose, además, que la Dirección del Trabajo así se lo deberá exigir al empleador.

El Senador señor Letelier complementó el análisis de la indicación, recordando que el proyecto de ley no le parece adecuado, porque precariza los derechos de los trabajadores al enfrentarlos prácticamente a hechos consumados que los llevan a firmar el finiquito sin reclamar por sus derechos dado sus necesidades inmediatas.

Sugirió complementar la indicación con la idea contenida en la denominada Ley Bustos, es decir, si el empleador no paga las sumas en un determinado plazo, quedaría nulo el despido, de forma tal que el empleador no sólo firme el finiquito, sino que no obligue al trabajador a recurrir a juicios de cobranza para obtener el pago de sumas que no han sido cuestionadas.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, compartió el fondo de la propuesta del Senador Letelier, atendido que en la actualidad ni en el finiquito presencial ni en el finiquito electrónico existe la posibilidad de declarar nulo el despido por no pagar el finiquito, pero recordó que el término de la relación laboral se produce con la carta de despido o con la carta de renuncia y no con el finiquito (que es un documento que no pone término a la relación laboral), puesto que se trata de actos jurídicos distintos.

Agregó que el efecto del no pago de un finiquito no puede ser alterar un acto jurídico distinto como es el término de la relación laboral.

El Senador Letelier a su vez recordó que conforme a la denominada Ley Bustos si el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo y, en el caso del proyecto de ley en discusión también se trata de obligaciones del empleador que no ha cumplido, obligaciones que derivan de la relación laboral entre trabajador y empleador.

La Senadora señora Goic opinó que la proposición del Senador señor Letelier debe ser estudiada en detalle en una iniciativa de ley distinta a la materia en discusión.

El Senador señor Galilea manifestó que el término de la relación laboral no es el acto jurídico del finiquito, sino que la carta de despido, la carta de renuncia o el mutuo acuerdo, y si el empleador le adeuda alguna suma al trabajador se abre un espacio para regular el sistema de cobranza en un proyecto de ley distinto.

Respecto de la indicación expresó su acuerdo con el contenido de ella, porque precisa que la formulación de reserva de derechos por parte del trabajador no libera al empleador del pago de las sumas no disputadas al momento de la suscripción del finiquito.

-Puesta en votación la indicación 4, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Galilea.

Indicación 5

La indicación 5, de la Senadora señora Goic, sustituye el inciso sexto, nuevo, del artículo 177, que se propone en el proyecto, por los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:

“El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex empleador.

El trabajador que habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del mismo artículo.”.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, reconoció que la indicación se ajusta a la línea de contenido del texto aprobado por la Cámara de Diputados, por lo que le parece adecuada.

-Puesta en votación la indicación 5, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senador señor Galilea.

Indicación 6

La indicación 6, del Presidente de la República, reemplaza el inciso sexto que se incorpora en el artículo 177 del Código del Trabajo, por el siguiente: “El trabajador que, habiendo aceptado la suscripción del finiquito por medios electrónicos, considere que la causal de término de la relación laboral, los conceptos, la forma y base de cálculo y/o los montos que contiene dicha propuesta no se ajustan a derecho, al momento de suscribirlo podrá consignar que se reserva el derecho a recurrir judicialmente por ello.”.

-La Comisión estimó que el texto propuesto por el Ejecutivo se entiende contenido en la indicación de la Senadora señora Goic.

Indicación 7

La indicación 7, de la Senadora señora Goic, agrega un inciso final al artículo 177 del Código del Trabajo, para establecer que el poder liberatorio del finiquito se restringirá solo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, señaló que el finiquito debe consignar expresamente las materias a las que las partes han llegado a un acuerdo, por lo que la indicación precisa de buena manera esa exigencia.

-Puesta en votación la indicación 7, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senador señor Galilea.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos consignados, la Comisión propone aprobar el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

Ha reemplazado el inciso octavo propuesto por el siguiente:

“El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senador Galilea).

Número 2

Ha sustituido su encabezado por el siguiente:

“2. En el artículo 177:

a) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser octavo, y así sucesivamente:”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senador Galilea).

inciso tercero nuevo

Ha sustituido la frase “las sumas que hubieren quedado pendientes, si las hubiere,” por las siguientes: “, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senador Galilea).

inciso cuarto nuevo

Ha reemplazado la primera oración por la siguiente: “El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo; también deberá señalar el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen, así como también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senador Galilea).

Ha incorporado como oración final la siguiente: “La formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo.”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senador Galilea).

inciso sexto nuevo

Lo ha sustituido por los siguientes incisos sexto y séptimo:

“El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex empleador.

El trabajador que habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del mismo artículo.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senador Galilea).

ooooooo

Ha incorporado la siguiente letra b):

“b) Agrégase como inciso décimo cuarto y final el siguiente:

“El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senador Galilea).

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar en general y en particular el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Incorpórase en el artículo 162 el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando los actuales incisos octavo y noveno a ser incisos noveno y final:

“El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.”.

2. En el artículo 177:

a) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser octavo, y así sucesivamente:

“Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo; también deberá señalar el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen, así como también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico. Para estos efectos, la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, dicho Servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello irrogue un costo para el trabajador. La formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo.

La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador. En caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.

El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex empleador.

El trabajador que habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del mismo artículo.”.

b) Agrégase como inciso décimo cuarto y final el siguiente:

“El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.”.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución señalada en el artículo único, la cual deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 28 de abril de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Adriana Muñoz D´Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 5 de mayo de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Adriana Muñoz D´Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 19 de mayo de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Adriana Muñoz D´Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel y en sesión celebrada el 2 de junio de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Adriana Muñoz D´Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 3 de junio de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ADECUA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES

(BOLETÍN Nº 12.826-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Regular en el Código del Trabajo el otorgamiento del finiquito electrónico, para lo cual se establece la obligación del empleador de informar en el aviso de término del contrato de trabajo, el otorgamiento y pago del finiquito laboral en forma presencial o electrónica. La ratificación electrónica también se extiende a la renuncia y al mutuo acuerdo.

-El empleador deberá indicar que la fórmula de finiquito electrónico es voluntaria para el trabajador, el que podrá concurrir ante un ministro de fe, pudiendo formular reserva específica de derechos tanto presencial como electrónicamente.

-Considerar como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y que sea firmado a su vez electrónicamente por el trabajador.

II. ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de las y los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier y en particular por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senador señor Galilea.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 83 votos a favor, 24 votos en contra y 5 abstenciones (votación en general).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de septiembre de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

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Valparaíso, 3 de junio de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ADECUACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

A continuación, corresponde pronunciarnos respecto del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecúa el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.826-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Le ofrezco la palabra al señor Secretario para que haga la relación de la iniciativa. Y a continuación, la Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senadora Carolina Goic, rendirá el informe a la Sala.

Tiene la palabra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muchas gracias.

La señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley a que ha hecho referencia, que se encuentra en segundo trámite constitucional y que fue iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , correspondiente al boletín N° 12.826-13.

Esta iniciativa legal tiene los siguientes objetivos:

-Regular en el Código del Trabajo el finiquito electrónico, para lo cual se establece la obligación del empleador de informar en el aviso de término del contrato de trabajo el otorgamiento y pago del finiquito laboral en forma presencial o electrónica. La ratificación electrónica también se extiende a la renuncia y al mutuo acuerdo.

-El empleador deberá indicar que la fórmula de finiquito electrónico es voluntaria para el trabajador, el que podrá concurrir ante un ministro de fe, pudiendo formular reserva específica de derechos tanto presencial como electrónicamente.

-Considerar como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y que sea firmado a su vez de manera electrónica por el trabajador.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó unánimemente proponer a la Presidenta del Senado que en la Sala sea considerada del mismo modo.

La referida Comisión aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Galilea y Letelier. Y la aprobó en particular con las modificaciones y votaciones unánimes que se consignan en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 18 y 19 del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y en la plataforma remota o telemática de la presente sesión y que también ha sido remitido al correo electrónico de todos los señores y señoras Senadoras.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

En discusión general y particular la iniciativa.

Le ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senadora Carolina Goic, para que rinda el informe a la Sala.

La señora GOIC.-

Muchas gracias, Presidenta .

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó tanto en general como en particular este proyecto de ley, como se ha señalado en la relación, por la unanimidad de sus integrantes. Su objetivo es considerar en el Código del Trabajo la forma en que ingresamos a la modernidad en el uso de medios electrónicos en una materia tan importante dentro de las relaciones laborales como es el otorgamiento del finiquito una vez terminado el contrato de trabajo.

La iniciativa también incluye la ratificación de la renuncia y del mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo.

Al texto despachado por la Cámara de Diputados se le efectuaron una serie de modificaciones con la finalidad de proteger de mejor manera los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

Las principales enmiendas introducidas son las siguientes.

Primero, en cuanto al aviso del empleador, se agregó un inciso nuevo al artículo 162 del Código del Trabajo, que regula la terminación del contrato de trabajo y la obligación del empleador de comunicarlo por escrito al trabajador, incorporando la figura del finiquito electrónico. Para ello el empleador, en el aviso de término del contrato, deberá informar si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica. Además, el empleador deberá indicar expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago de manera electrónica y que siempre podrá hacerlo de forma presencial ante un ministro de fe. A ello se suma que el aviso del empleador debe indicar que al momento de suscribir el finiquito el trabajador podrá formular reserva de derechos.

Lo segundo es que respecto del finiquito propiamente tal, en el artículo 177 del Código del Trabajo, que regula la escrituración del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo, se agregan seis incisos nuevos para reglamentar las actuaciones en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

Acerca del finiquito, se dispone que al menos deba dar cuenta de la causal de terminación del contrato, los pagos a que hubiere lugar y, cuando correspondan, las sumas que hubiesen quedado pendientes, como también consignar la reserva de derechos que el trabajador haya formulado.

Asimismo, se regula la obligación de la Dirección del Trabajo de establecer el procedimiento aplicable para el funcionamiento de la ratificación del finiquito electrónico, el modo por el cual se le exigirá al empleador el pago y el cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que emanen del finiquito y determinar la regulación aplicable para el caso de reserva de derechos del trabajador.

Respecto de la mencionada reserva de derechos, tanto si fuere en forma electrónica como presencial, se dispone que tal acción no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas entre el trabajador y el empleador, lo que deberá ser exigido al empleador por la Dirección del Trabajo.

Además, se consigna expresamente que el trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá dejar constancia de que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su exempleador, y que en caso de que considere que a su respecto ha existido error, fuerza o dolo podrá reclamarlo judicialmente.

Por último, se agrega un inciso final al artículo 177 del Código del Trabajo, el cual, en concordancia con las anteriores modificaciones, establece que el poder liberatorio del finiquito se restringirá solo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.

Señora Presidenta , ingresar a la modernidad del finiquito electrónico no significa desconocer el ejercicio de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que la Comisión de Trabajo y Previsión Social realizó las modificaciones ya explicitadas al texto que había sido aprobado por la Cámara de Diputados y que se ocupan de asegurar el respeto y ejercicio de dichos derechos. Asimismo, el texto deja claramente consignado que los trabajadores y trabajadoras son los que elegirán entre el finiquito electrónico o la actuación presencial, pudiendo siempre formular reserva de derechos si lo estiman necesario.

En consecuencia, solicitamos y proponemos a la Sala aprobar el proyecto, el cual, además, creemos que tiene que ver con dos procesos que se juntan hoy día: lo que ha significado la pandemia en la mayor utilización de los medios electrónicos, sin que se requiera muchas veces la asistencia a lugares donde se puedan producir aglomeraciones y riesgos de contagio y el establecimiento de una ley que ya está en vigencia y que tramitamos en este Parlamento: la modernización de la Dirección del Trabajo.

Solamente quiero agregar, para no fundamentar después mi voto favorable, que en todas las modificaciones que introdujimos acá, en el Senado, lo que nos guió fue que en la actuación electrónica los trabajadores quedaran en las mismas condiciones de resguardo que en la tramitación de manera presencial. Y también respecto de la formulación de reservas y en que se pueda exigir el pago de las sumas no disputadas.

Creemos que con esta tramitación hemos logrado que la tecnología juegue a favor de la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, lo que finalmente se tradujo en la aprobación unánime del proyecto y en la incorporación de indicaciones que fueron consensuadas con el Ejecutivo .

Por tanto -reitero-, lo que sugerimos a la Sala es aprobar el proyecto.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra en la Sala a la Senadora Jacqueline van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidenta .

Tal como señaló en su informe la Presidenta de la Comisión , el presente proyecto, que corresponde a una buena iniciativa y que se trabajó en conjunto con el Ejecutivo , permite la modernización del Estado al agilizar trámites que, en general, son engorrosos, y además resguarda los derechos de los trabajadores.

Considero que es la dirección correcta hacia la cual tiene que orientarse el Estado: una modernización y facilitación de los trámites administrativos.

Además, quiero destacar el ánimo que hubo en su negociación dentro de la Comisión y con el Ejecutivo . En algunas cosas había miradas distintas, pero se tuvo la capacidad de buscar la mejor alternativa que permitiera avanzar.

El resultado de todo este proceso finalmente fue el buen proyecto que hoy día tenemos, el cual, por una parte, permite resguardar los derechos de los trabajadores y, al mismo tiempo, desburocratizar el Estado.

Como dije: hacia allá tenemos que avanzar. Y ojalá que el ánimo con que se trabajó la actual iniciativa sea el mismo con el que afrontemos cada uno de los siguientes proyectos de ley. En la discusión no hubo una polarización, sino, muy por el contrario, una búsqueda de aquellas ideas que nos acercaran y con las cuales pudiéramos avanzar.

Así que agradezco a cada uno de los miembros de la Comisión, en particular a su Presidenta , quien fue la que lideró la discusión; al Subsecretario , quien siempre estuvo disponible para buscar los puntos de encuentro, y a cada uno de los funcionarios y asesores que ayudaron a que finalmente obtuviésemos un resultado que ayuda a evitar trámites que conducen nada más que a burocratizar el sistema.

Por consiguiente, felicito a todos quienes ayudaron a que esto sucediera. Y espero que el mismo ánimo siga reinando en cada una de las discusiones que acometamos en este Parlamento.

Muchísimas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

¿Punto de reglamento, Senador?

Senador Galilea, tiene la palabra.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidenta .

Dos cuestiones: una, solicito la autorización para que pueda participar en esta sesión el Subsecretario del Trabajo, Fernando Arab; y dos, si fuera posible abrir la votación del proyecto.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

¿Si le parece a la Sala, acogeríamos ambos puntos?

El señor GALILEA.-

Yo se lo agradecería.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Así se acuerda.

Se autoriza el ingreso del Subsecretario del Trabajo y se abre la votación.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Se encuentra abierta la votación en la Sala y, de la misma forma, habilitada la votación electrónica para los colegas que se encuentran participando de manera telemática.

Senador Kenneth Pugh, tiene la palabra.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Sin lugar a dudas, este proyecto constituye un notable avance, especialmente en pandemia, respecto a cómo los trámites se pueden agilizar y facilitar. Pero no solamente deseo centrar mi intervención en aquello que se regula para reducir los tiempos y los costos de algunos trámites, sino que también para entender el problema completo de la transformación digital del Estado.

El finiquito electrónico es uno de los cientos, por no decir miles, de trámites que se pueden estar haciendo en este momento y que requieren un sistema transaccional y contar con confianza digital. Vale decir, que exista certeza jurídica en los actos digitales del Estado y de las personas naturales y jurídicas que van a generar el finiquito en materia laboral, y también que haya dispositivos que se puedan conectar.

Lo anterior se logra solamente si un Estado es capaz de tener alguna forma de interoperabilidad. Y el Estado de Chile no la tiene. Si no funcionamos en cuanto a la entrega de datos transaccionales entre los diferentes organismos del Estado, menos podremos hacerlo con terceras partes.

Para remediar aquello se requiere que la normativa que se acaba de aprobar, la Ley de Transformación Digital, empiece a entrar en vigencia.

Quiero recordar que la ley N° 21.180, que aprobamos el año pasado, establece un plazo de 180 días desde que sean dictados los reglamentos pertinentes para entrar en vigencia. Y el último de los reglamentos, de los cuatro especificados, fue aprobado el 22 de abril.

Por lo tanto, espero que a contar del 22 de octubre todos los trámites se empiecen a pensar digitalmente. Y el sistema no solo está orientado a emitir determinado certificado, sino que se requiere algo mucho más poderoso: una transacción segura, tal como operan las transacciones bancarias, para aquellos que manejan cartolas, donde existe la certeza de que el movimiento ocurrió así.

Sin embargo, señora Presidenta, esta modalidad no es factible, porque hasta el momento no contamos con una ley que hable de la gobernanza de la interoperabilidad.

Son al menos cuatro capas que deben conversar entre ellas.

Una, la capa técnica, que asegure trazabilidad e integridad de la información, el que no vaya a ser cambiada por nadie. Y aquí toma mucha relevancia la ciberseguridad, porque hablamos de un trámite digital, donde se ha de comprobar la identidad digital de quienes están actuando, porque cualquiera podría suplantar una de estas cuentas y generarle una desvinculación, un finiquito electrónico a alguien. Y eso, obviamente, no queremos que ocurra.

Lo segundo, una capa semántica, para que conversen los diferentes lenguajes.

La tercera es la capa organizacional: cómo las instituciones del Estado se entienden con otras organizaciones. Yo, por ejemplo, podría perfectamente, con la capacidad digital adecuada, comunicar el Ministerio del Trabajo, las inspectorías, con las entidades previsionales. Y se trata de un tema que no está tratado aquí. Por tanto, se puede avanzar mucho más.

Finalmente, una capa jurídica que dé sustento. Todas nuestras leyes actuales están pensadas para trámites en papel, y deberemos revisar cada una de ellas.

Me alegro de que estemos viendo hoy este finiquito electrónico, que obviamente facilitará el trámite correspondiente, pero tiene que ser mucho más grande y más profundo el cambio, e incluso concebido como uno de los principios de nuestra Constitución: el principio de la "república digital". Se debe entender que la convergencia del mundo físico con el mundo digital requiere normativa adaptada al siglo XXI y dejar de usar el computador como si fuera una máquina de escribir e integrarlo, con la ciberseguridad necesaria, a sistemas de confianza digital que harán que el procedimiento sea mucho más fácil y más rápido.

Señora Presidenta , el proyecto que estamos viendo ahora significa una gran oportunidad. Y felicito que se haya podido alcanzar este acuerdo, pero quiero advertir que solo con la clave única, sin segundos y terceros factores de autenticación, se pone en riesgo el sistema. Y no podemos hacer transformación digital sin ciberseguridad.

Yo espero que los candidatos o las candidatas presidenciales tomen este asunto en cuenta en sus planes de gobierno, para que propongan medidas para enfrentar una verdadera modernización del Estado, a los efectos de generar un Estado digital, un Estado capaz de proveer soluciones.

Los datos se tienen que entregar una vez y después el Estado debe usar esos datos para optimizar los servicios. El objetivo de agregar valor público significa precisamente mejorar nuestra legislación y los servicios digitales, para que tales elementos contribuyan a que las personas estén mejor.

Hoy vamos a avanzar, sin duda, pero es un paso pequeño. Tenemos que dar pasos mucho más grandes, más profundos y, probablemente, revisar toda nuestra legislación.

Ese es el desafío.

Voto a favor.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Kenneth Pugh.

Ya se ha consignado el voto electrónico de la Senadora Isabel Allende.

Ha solicitado la palabra el Senador José Miguel Durana. Y como usted ya está familiarizado con la votación electrónica, le pedimos que marque su preferencia por dicho sistema. Estaríamos muy agradecidos.

Tiene usted la palabra.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

Así lo haré al término de mi exposición, ¡siempre y cuando resulte, pues...!

Presidenta , esta importante iniciativa busca facilitar la realización de ciertas gestiones cotidianas en el mundo del trabajo y permitir a trabajadores y empleadores ahorrar tiempo y recursos en el ejercicio de sus labores.

El proyecto va a posibilitar que, al momento de poner término a una relación laboral, tanto el trabajador como el empleador puedan acceder a una mayor celeridad en beneficio de ambas partes. De esta forma, se podrán realizar finiquitos laborales y otros trámites de manera electrónica, utilizando para ello la clave única que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación, que es de fácil acceso para todos los ciudadanos.

Destaco la intervención del Senador Pugh. Obviamente es muy importante ir acelerando los procesos de ciberseguridad para tomar los respectivos resguardos. Y es relevante que los trabajadores dispongan de toda la certeza jurídica en el trámite a realizar.

A su vez, que quienes no tengan acceso a medios adecuados para la suscripción de documentos laborales electrónicos, bueno, que puedan hacerlo de manera presencial, lo que va a constituir un pleno resguardo de su parte.

Este proyecto hay que destacarlo: innova respecto a las causales de impugnación establecidas por el Código del Trabajo; resguarda adecuadamente que el contrato de trabajo haya sido revocado por aplicación de alguna causal de terminación legal; que las cotizaciones previsionales hayan sido declaradas y pagadas oportunamente, y que las prestaciones adeudadas hayan sido correctamente calculadas.

Esta innovación, en materia laboral, no hace otra cosa que incorporar la tecnología en la realización de actos que son esenciales a la hora de proteger los derechos de los trabajadores en cuanto a sus relaciones laborales.

Para ello, es la Dirección del Trabajo la que va a tener que adaptar la prestación de sus servicios a esta nueva modalidad. Y tal es así, que esta ley solo va a entrar en vigencia luego de publicada la resolución del Director del Trabajo mediante la cual establece el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la que deberá ser dictada dentro de noventa días después de publicada la ley.

La medida va a ser muy beneficiosa especialmente para aquellos casos en los cuales los montos involucrados son muy bajos, por lo que el trabajador muchas veces cree que no vale la pena ir presencialmente a obtener este pago. En muchos casos los costos de traslado, de tiempo, más la movilización, van a ser mucho menores.

Otro tema sumamente importante se refiere a la ratificación del finiquito ante el inspector del trabajo, el cual tiene que ser otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cumpliendo con la normativa legal correspondiente y firmado electrónicamente por el mismo trabajador en el mismo sitio.

Yo agradezco y saludo al Ministro del Trabajo , al Subsecretario del ramo, por esta iniciativa que ha sido respaldada por la Comisión de Trabajo del Senado.

Votaré a favor digitalmente, a través de la plataforma, señora Presidenta .

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A usted, señor Senador.

Ha solicitado la palabra el Ministro del Trabajo , señor Patricio Melero.

Tiene usted la palabra, Ministro .

El señor MELERO ( Ministro del Trabajo y Previsión Social ).-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Honorable Senado, me encuentro acá telemáticamente, como ustedes pueden ver, acompañado por el Subsecretario Fernando Arab y por la Directora del Trabajo, señora Lilia Jerez , al objeto de que cualquier consulta que las señoras Senadoras y Senadores tengan pueda ser resuelta.

En primer lugar, quise intervenir para resaltar la importancia de este proyecto de ley, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales, como un avance que refleja la capacidad mayor que el Estado ha ganado a la luz de la recientemente aprobada Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo.

Recordemos que dicho cuerpo legal, que ya entró en vigencia, incorpora procedimientos digitales y facilidades para que los trabajadores y las trabajadoras puedan tramitar sus finiquitos, así como también sus cartas de renuncia.

Solamente para ilustrar una cifra, las normas que hoy día se están tramitando, dada la importancia que tienen, ya están disponibles tecnológicamente y, en pos de la protección del trabajador, se hace necesario incorporar expresamente estos documentos electrónicos y así, que es lo que se procura ahora, darles validez legal en nuestro ordenamiento jurídico laboral.

Con todo, sí, es importante aclarar que el trabajador siempre podrá optar por la posibilidad de suscribir dichos documentos de forma presencial, lo que será una facultad exclusiva de su parte.

Reitero esto porque cuando vimos en la Cámara de Diputados este proyecto -yo era aún parlamentario- fue una solicitud muy importante de Senadores que representan zonas rurales del país, quienes expresaron las dificultades que podrían tener esos trabajadores para acceder por internet o por vía digital.

Es por eso que esta futura ley no obliga a nadie a utilizar el procedimiento digital y, si algún trabajador quiere hacerlo de forma presencial, está en su facultad exclusiva.

Con todo, tras una mirada rápida a cifras recientes, nos damos cuenta de que, transcurrido casi un año, de octubre del año pasado a la fecha, se han cursado setenta mil finiquitos por la vía digital y doscientas mil cartas de renuncia en lo que va transcurrido del año 2021.

Eso deja en evidencia que la incorporación de la era digital en las labores propias de las relaciones de trabajadores con sus empleadores, está dando luces y podemos seguir avanzando en la dirección correcta.

Este proyecto de ley, sin duda, va a facilitar realizaciones y actuaciones claves en el mundo del trabajo, a través de estos medios electrónicos, y permitirá a los trabajadores y empleadores no solamente ahorrar recursos, sino que también tiempo, específicamente en lo que respecta a la suscripción, porque los empleadores tenían que recurrir a notarías para hacer muchos de estos trámites y pagar el costo de un notario. Sin embargo, al hacerlos por la vía digital, como estamos aprobando en este proyecto de ley, eso ya no va a ser necesario, lo cual también ...(falla de audio en transmisión telemática)... hace mucho más económico el procedimiento.

Asimismo, señora Presidenta , quiero resaltar un hecho muy importante: el trabajo que realizó el Senado en el segundo trámite constitucional, a través de los cambios que introdujo. Y desde luego agradezco a la Comisión del Trabajo, en particular al Subsecretario Fernando Arab , a quien le tocó llevar día a día el trabajo en el proceso legislativo.

En primer término, el finiquito que se suscriba electrónicamente dará cuenta, en su caso, de la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado. Esta fue una propuesta de los Senadores y, por consiguiente, el trabajador podrá hacer esa reserva de forma online o a través del sistema. Esta reserva de derechos es un elemento que no había sido considerado en la Cámara y que se incorporó de muy buena forma en el aporte del Senado.

También se establece -y lo quisiéramos destacar- que la formulación de reserva de derechos por parte del trabajador al suscribir el finiquito no impide el pago de las sumas no disputadas y la Dirección del Trabajo deberá exigírselo al empleador. Muchas veces les pasaba a los trabajadores, en el sistema no digital, que cuando había un reclamo o una reserva en esa materia no se les pagaba la parte no cuestionada durante mucho tiempo, lo cual obviamente significaba una pérdida para ellos.

Según la fórmula que se ha establecido, la formulación de reserva del derecho al suscribir el finiquito no impide el pago de las sumas no disputadas.

Por otro lado, quiero poner de relieve que, entre los cambios que ha introducido el Senado, en el caso de que el trabajador considere que en la suscripción del finiquito, renuncia o mutuo acuerdo ha existido un error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, es decir, sesenta días desde la separación de ese trabajador.

Y, finalmente, Presidenta , si me permite, una consideración política.

El proyecto de ley fue aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y también en la Sala de dicha rama legislativa por una amplísima mayoría, y ha habido un gran consenso en la necesidad de facilitar y avanzar en esta ley.

Por su parte, durante la revisión del proyecto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, se invitó a exponer al Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile (Anfuntch), la que manifestó su apoyo a la iniciativa, destacando la necesidad de avanzar y legislar en esta materia.

Asimismo, durante el segundo trámite constitucional en la Comisión del Senado, el proyecto contó con un alto respaldo de los Senadores y Senadoras que formaron parte de la discusión en esta materia.

En consecuencia, el Ejecutivo agradece el respaldo a esta iniciativa, la cual, ¡qué duda cabe!, será un elemento más para acercar las relaciones entre trabajadores y empleadores, y facilitar el buen trabajo de fiscalización que sobre estos contratos ejerce la Dirección del Trabajo.

Quedan disponibles el Subsecretario Arab y la Directora del Trabajo para enfatizar o responder preguntas, si usted así lo permite en su momento.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

A usted, señor Ministro .

Están inscritos el Senador Juan Antonio Coloma y, posteriormente, el Senador Rodrigo Galilea.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Yo de verdad siento que nuevamente estamos ante uno de esos proyectos que aparecen como medio rápido, pero que -y el Ministro lo ha señalado bien- son muy importantes desde un punto de vista humano.

Si observamos en cualquiera de las regiones lo que está ocurriendo en momentos donde los trabajos son más inestables producto de la pandemia, al igual que en todas partes del mundo, uno no deja de impresionarse de las filas gigantescas que se producen en muchos lugares para los efectos de certificar situaciones que en el mundo moderno están completamente pasadas al ámbito tecnológico.

Dijo muy bien el Senador Pugh , y también con una muy notable maestría el Senador Durana, que hoy día estamos tratando de salir de la época de las cavernas en materia de relaciones humanas, y entender que lo digital tiene un objetivo positivo -a veces complejo, pero positivo- en términos de ayudar a la vida de las personas.

Y el Senador Pugh nos ilustraba cómo o nos subimos como Estado a la lógica informática y a este carro rápido, o simplemente después no vamos a ver venir cómo nos dejó el paso de los tiempos. Y el Senador Durana dijo que él estaba votando telemáticamente para que lo mismo pudieran hacer miles o millones de trabajadores en función de generar un finiquito electrónico, que es de alto sentido.

Hace algún tiempo presenté un proyecto de ley en una línea parecida, pero se optó por una fórmula diferente. Porque si hay algo que en los momentos duros de pandemia se ha planteado -y no necesariamente en pandemia, sino también como una norma general-, es la necesidad de ayudar a hacerles la vida más fácil a las personas, particularmente en situaciones complejas como son los finiquitos.

Entonces, la verdad es que lo que más sorprende en la perspectiva del tiempo es que nos hayamos demorado quizás en dar curso a estos pasos, que son muy decisivos para generar mucha más velocidad de respuesta y complejizar menos la vida de unos y otros en las relaciones laborales.

Adicionalmente, en este caso particular, el proyecto en debate permite modernizar a la Dirección del Trabajo en cuanto a elementos que incorporan mecanismos tecnológicos de gestión y que posibilitan al servicio adaptarse a los nuevos tiempos y a otros organismos del Estado exactamente en la misma línea.

En consecuencia, aquí el tema de fondo radica en cómo generar las confianzas adecuadas que la tecnología entrega al servicio de la ciudadanía para evitar -y creo que jurídicamente así se ha hecho- cualquier desconfianza que una mala utilización de este tipo de instrumentos pueda generar.

Pero si no damos el avance, vamos a vivir en esa desconfianza que nos impedirá generar escenarios que obviamente están llamados por los nuevos sistemas a ir en mucha mejor ayuda de las personas.

Afortunadamente, más allá de una discusión que no fue menor en la Comisión -estuve viéndola-, al final se produjeron acuerdos y modificaciones importantes. En la Cámara de Diputados también se produjo un acuerdo relevante.

Yo siento que este es el tipo de avances que debiéramos investigar en otros servicios públicos, y cómo podemos adicionalmente avanzar en esta digitalización.

Y no me cabe duda de que usted, Presidenta , ha visto las filas enormes que se producen en un momento determinado para certificar que el trabajador que está firmando es esa persona -eso es al final- y que está generando las condiciones que suponen un término de la relación laboral, facultándose además a la Tesorería para disponer, en el caso de que sea necesario, la liberación de recursos con ese fin.

Esta es la parte positiva de las tecnologías en la que yo a veces echo de menos que avancemos con más decisión. Hay otras cosas vinculadas a la tecnología con las que debemos tener mucho cuidado, que son todas aquellas referidas a la invasión de la información privada.

Y en eso hay otra línea de proyectos en que estamos avanzando. Lo vimos hoy día en la Comisión de Hacienda. Ahí tenemos que ir.

Pero, en lo otro, tenemos que tratar de ayudar a las personas a que con los resguardos del caso -y para eso está la inteligencia digital adecuada- puedan sentir que les estamos dando un beneficio, una ayuda, un estímulo, una colaboración, especialmente en momentos complejos como supone este tipo de acciones.

Por eso, valoro el proyecto que se nos ha presentado.

Valoro también al Ministro y al Subsecretario , a quien le tocó hace un tiempo más largo ya preocuparse de estos temas, porque creo que esto nos ayuda a ser un país más justo.

Esto tiene que ver con una capacidad de entender la tecnología para todos y exige ciertas innovaciones legislativas correctas, pues es lo que permite hacer un país más justo.

Voto a favor.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Coloma.

Señor Secretario , tenemos una solicitud del Senador Alejandro García-Huidobro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es, señora Presidenta .

El Senador señor García-Huidobro ha solicitado adelantar su voto sin fundamentar.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

¿Senador García-Huidobro?

Le ofrecemos la palabra en la Sala, entonces, al Senador Rodrigo Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidenta .

Este proyecto sobre finiquito electrónico viene, en la práctica, a facilitar, modernizar y, en términos generales, a hacer más fácil el término de la relación laboral entre empleador y trabajador.

Siendo bien honesto en este debate, me parece que en algunos miembros de la Comisión esta iniciativa generaba un cierto resquemor, por así decirlo. ¿Por qué? Porque en la experiencia de muchos la asesoría de la Inspección del Trabajo en el trámite presencial muchas veces resultaba o resulta de gran utilidad para el trabajador que está viviendo la etapa del despido y del finiquito.

Por lo tanto, para varios de los que opinaron existía ahí un valor que se debía intentar salvaguardar para que nunca, frente a una notificación, una carta de despedido o la firma del finiquito, se expusiera más de la cuenta al trabajador en una negociación que podía ser algo dispar.

Eso es lo que se tuvo en cuenta en la redacción y en las propuestas que se fueron haciendo en el seno de la Comisión de Trabajo.

Cuando decimos que en esta nueva normativa el empleador debe enviar una carta en la que le debe decir todo al trabajador, "todo" significa cuándo termina la relación laboral y si quiere que el finiquito sea electrónico o no. Además, tiene que darle todas las opciones; decirle expresamente que puede hacer reserva de sus derechos, y en ese primer trámite, en el de la notificación por escrito, explicitarle todas y cada una de las cosas.

Después, si el trabajador optara por el finiquito electrónico, debe firmar, por supuesto, en una plataforma que depende de la Dirección del Trabajo, no en cualquier lugar.

Y ahí nuevamente se puede hacer reserva de derechos. Todo lo que tiene que ver con los pagos se puede hacer en la Tesorería o en sistemas análogos que den completa fe y fiabilidad de que las cuotas de los pagos o la retención de los dineros, etcétera, se van a hacer sin que el trabajador tenga que soportar algún cargo por ello, ni menos verse sujeto a que eventualmente esas platas tomen otro camino y no lleguen donde deben llegar en la fecha oportuna.

Aun así, si después de firmados y pagados todos los documentos el trabajador se diera cuenta de que cometió un error o de que hubo dolo o fuerza en la firma del finiquito electrónico, la ley en proyecto le permitirá recurrir a los tribunales para revisar -por supuesto luego de probar y demostrar que hubo error, fuerza o dolo en el otorgamiento del finiquito electrónico- el término de esa relación laboral.

En líneas generales, y por eso hubo votación me parece unánime en la Comisión de Trabajo, nos formamos la convicción de que esto era lo que correspondía hacer en el actual momento de nuestro desarrollo tecnológico y en el de las relaciones laborales.

Este paso al finiquito electrónico no genera en nada un menoscabo a los derechos laborales; no genera en nada una situación de mayor fragilidad para el trabajador, sino que simplemente es una manera eficiente y moderna de dar seguridad a los derechos laborales, de tramitar un finiquito de forma mucho más expedita y de resguardar los dineros con los cuales se van a pagar todas las sumas que por distintos ítems deban cancelarse al momento del finiquito.

Así es que, por esa razón, Presidenta , porque estamos dando un paso positivo para la relación laboral y también para los trabajadores que viven esta situación de término de su vínculo de trabajo, voy a votar a favor de la iniciativa.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A usted.

No hay más palabras solicitadas en la Sala.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Han votado de manera electrónica el Senador señor Guillier, el Senador señor Quinteros, el Senador señor Soria, la Senadora señora Allende y el Senador señor Durana.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Antes de proceder a las solicitudes de los colegas que aún no han votado electrónicamente, le voy a ofrecer la palabra al Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Efectivamente, esto nos adentra en la modernización del Estado, en la modernización de la Dirección del Trabajo, y en una facilitación de los trámites entre trabajador y empleador. Sin embargo, tenemos que considerar que en Chile ha existido toda una cultura respecto del rol de las inspecciones del trabajo, en virtud de la cual se juntaba el trabajador y el empleador, de manera presencial, y podían llegar a un acuerdo en cuanto a posibles diferencias en numerosos temas pendientes cuando se quiere finiquitar una relación laboral. Ahí era muy importante el rol que cumplía el inspector del trabajo, como una suerte de árbitro, de amigable componedor, que facilitaba el entendimiento entre las partes y, en consecuencia, la firma del finiquito, que no es otra cosa que la constancia de que ellas, de común acuerdo, dan por terminado, con todas sus relaciones pendientes, el respectivo contrato de trabajo.

El finiquito electrónico parte de la base de que existe acuerdo en los términos del finiquito. No habrá una interposición personal de la Dirección del Trabajo, pues se supone que lo que aparece digitalmente ahí corresponde al acuerdo de las partes respecto de los términos del finiquito. Ahora, si hubiera diferencias entre el empleador y el trabajador en cuanto al documento digital que figurará en la plataforma de la Dirección del Trabajo, me imagino que habrá una instancia para conversar y ver cómo resolver la situación. No sé si el proyecto prevé tal posibilidad. Tengo la duda, porque -vuelvo a repetir- un documento electrónico supone acuerdo total para que el trabajador lo firme conforme.

La segunda duda que tengo es el rol de la Tesorería General de la República en los pagos. La Tesorería recoge los impuestos y cumple funciones muy importantes en todo lo que es el aspecto financiero del Estado. Ahora va a recibir una función lateral, menor, dentro del conjunto de platas que maneja. ¿No estaremos introduciendo, en este caso, un trámite más? Porque el trabajador, cuando firmaba en la Inspección, se iba con su finiquito y con su plata, y ahora lo estamos mandando a la otra esquina a comprar huevos y a esperar que la Tesorería le gire los dineros que le corresponden.

El Senador Pugh habla de interoperabilidad, de coordinación. ¿Existe ese mecanismo entre la Dirección del Trabajo y la Tesorería General de la República para los efectos de los fondos de los finiquitos?

Una manera de solucionar el problema puede ser la vía reglamentaria, de ejecución, donde se establezca claramente cuál será la coordinación entre ambos servicios, por cuanto sería malo que la Tesorería se demorara un mes en mandarle la plata al trabajador a su cuentaRUT, supongo yo. Tendrá que haber un mecanismo rápido, expedito, en virtud del cual el trabajador le dé su confianza al Estado para firmar un finiquito por medios electrónicos en la certeza de que recibirá su dinero al día siguiente o en los días venideros, porque no puede estar esperando. Y peor aún sería que el trabajador tuviera que ir a las oficinas de Tesorería, ya que con eso estaríamos incrementando la burocracia.

Finalmente, tengo una duda en cuanto a la posibilidad de recurrir judicialmente cuando exista error, fuerza o dolo. Debo entender que esta categoría viene del Código Civil, específicamente de su artículo 1451, referido a los vicios del consentimiento. Creo que la fuerza y el dolo ameritan una acción judicial; son algo más complejo. Pero, si solamente hablamos de un error, a lo mejor este se podría resolver en la propia Inspección del Trabajo, sin necesidad de que el trabajador tuviera que accionar judicialmente, por tratarse de un error que quizás puede solucionarse a través de otra vía.

Planteo esas dudas, aprovechando la presencia del señor Ministro del Trabajo y de otras autoridades del Ministerio.

Por lo tanto, voy a votar a favor, señora Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Señor Ministro , se han planteado dudas por parte del Senador Francisco Huenchumilla, particularmente acerca del rol que va a jugar la Tesorería General de la República y de cómo se garantiza al trabajador o trabajadora que, una vez suscrito el finiquito electrónico, va a recibir sus recursos.

Nos parecen dudas muy legítimas, así que le pediría hacer una clarificación al respecto.

El señor MELERO ( Ministro del Trabajo y Previsión Social ).-

Presidenta, si la Sala y usted asienten, me gustaría que el Subsecretario Fernando Arab se hiciera cargo de las inquietudes del Senador Huenchumilla.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

No hay dificultad.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor ARAB ( Subsecretario del Trabajo ).-

Muchas gracias, Presidenta .

Un saludo para usted y, por su intermedio, a los Senadores y Senadoras presentes, ya sea de manera presencial o telemática.

Son tres las consultas, muy importantes, que el Senador Huenchumilla realizó y que pasamos a responder para ir aclarando las dudas que se han ido generando.

En primer lugar, con respecto al trámite de conciliación, plantea en qué momento el trabajador y el empleador van a tener la opción de ponerse de acuerdo considerando que ahora el mecanismo se llevará a cabo de manera electrónica. Sobre el particular, le respondo al señor Senador -por su intermedio, Presidenta - que dicho trámite se mantiene, de manera que los comparendos de conciliación ante la Dirección del Trabajo se van a seguir efectuando como hasta la fecha, en forma presencial, por lo que la opción de llegar a acuerdo entre empleador y trabajador ante los funcionarios de la Dirección del Trabajo continúa tal cual, lo mismo que el rol insustituible de los inspectores del trabajo.

El proyecto se refiere solo al trámite del finiquito, en el que muchas veces ni siquiera coincidían en un mismo espacio empleador y trabajador. No son pocos los casos en que los empleadores enviaban los finiquitos ya firmados a notaría para que el trabajador concurriera en un tiempo posterior, o incluso en la Inspección del Trabajo para el mismo efecto. Por lo tanto, en ocasiones ni siquiera coincidían.

Ese es el trámite que hoy día estamos planteando hacer de manera electrónica, y como lo explicaba muy bien la Senadora Carolina Goic , Presidenta de la Comisión del Trabajo del Senado -a quien aprovecho de agradecer, al igual que a los otros integrantes del organismo, por la labor realizada-, los derechos de los trabajadores están garantizados.

En segundo lugar, Presidenta , el Senador Huenchumilla planteaba una inquietud con respecto al rol de la Tesorería General de la República. La verdad, Presidenta , es que esto ya viene funcionando. El finiquito electrónico, como usted sabe, Presidenta -a lo mejor los miembros de la Sala no lo conocían en detalle-, ha venido operando, de manera administrativa, desde el 2019. Lo que aquí estamos haciendo es darle sustento legal para una mejor protección de los trabajadores. Por consiguiente, ya desde ese año la Tesorería General de la República ha venido cumpliendo este rol y lo ha venido cumpliendo en muy buena forma, sin problemas.

Yo acojo la inquietud del Senador Huenchumilla en términos de que esto no puede significar mayor burocracia y que el trabajador tenga que ir a golpear otra puerta, pero -repito- esto ha venido funcionando de muy buena manera y ha existido sincronización entre la Dirección del Trabajo y la Tesorería General de la República, que actúa como agente retenedor. Esa es otra ventaja del proyecto, porque no habrá autorización del finiquito por parte de la Dirección del Trabajo si los fondos no están ya depositados. No eran pocos los casos en que el empleador le decía al trabajador "vaya a notaría, firme el finiquito y me lo trae" y después recibía el finiquito firmado y no le pagaba nada al trabajador o no le pagaba la suma íntegra.

Aquello no podrá ocurrir ahora, pues los fondos ya van a estar consignados y retenidos en Tesorería. Por lo tanto, casos de trabajadores que autoricen finiquitos y después no reciban su pago no seguirán dándose, como de hecho no está sucediendo con el finiquito electrónico. Por lo tanto, también es una buena noticia.

El Ministro dio una cifra que a lo mejor pasó un poco desapercibida, pero que es importante. Ya son 70 mil los finiquitos electrónicos que se han suscrito hasta la fecha. Y la verdad es que hasta el momento la Dirección del Trabajo no ha tenido ningún juicio en contra por algún problema que pudiera haber habido en ellos. Por ende, es una buena herramienta, y lo que hace este proyecto de ley, trabajado en conjunto con la Comisión de Trabajo del Senado y ya aprobado por la Cámara, es darle sustento y respaldo legal en favor de los trabajadores, para evitar cualquier tipo de abuso.

Por último, Presidenta, la tercera consulta decía relación con el error, la fuerza y el dolo. Como muy bien lo dijo el Senador Huenchumilla, el error, la fuerza y el dolo son vicios del consentimiento.

¿Qué hace la iniciativa? Pasa estos vicios, de materia civil, al tribunal laboral, con los plazos del tribunal laboral. ¿Qué gana el trabajador? Mayor inmediatez en la resolución. Por lo tanto, cuando exista error, fuerza o dolo, que son vicios del consentimiento, se deberán acreditar, pero en un juicio laboral, el cual, como sabemos, tiene una extensión mucho menor que la de un juicio civil. Un juicio civil por error, fuerza o dolo puede tardar años; un juicio laboral, evidentemente, tiene plazos menores y, por consiguiente, la respuesta al trabajador también es más inmediata.

Esto corresponde, en verdad, a una indicación presentada por algunos Senadores, que nosotros, como Ejecutivo, respaldamos en atención a que nos parece que va en el sentido correcto, como es otorgar mayores derechos a los trabajadores y así garantizar, sin duda, que el finiquito suscrito cuente con toda la certeza legal que permita al trabajador ejercer sus derechos.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Huenchumilla, y luego, el Senador Navarro.

El señor HUENCHUMILLA.-

Gracias, Presidenta .

Con respecto a lo último, yo entiendo que la fuerza y el dolo puedan ser objeto de reclamo judicial, pero me parece como mucho que pueda serlo el error, que es simplemente una cuestión de hecho, porque entiendo que el margen de error, dentro de las normas laborales, es mínimo, y que no puede asimilarse al error reglamentado en los artículos 1452 y siguientes del Código Civil para otras materias y que se coloca en otras hipótesis.

El error acá puede ser mucho menor y podría arreglarse no en sede judicial, sino ante la Dirección del Trabajo, lo cual sería más rápido, dejando el reclamo judicial solamente para la fuerza y el dolo, que son vicios del consentimiento mayores y de otra naturaleza.

Esa era mi duda, señor Subsecretario.

Les agradezco al Ministro y a usted, por la respuesta, pero mi punto específico en cuanto a los vicios del consentimiento era el que acabo de indicar.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Huenchumilla.

En la Sala, ha solicitado la palabra el Senador Claudio Alvarado. Luego se la otorgaré al Senador Alejandro Navarro.

El señor ALVARADO.-

Muchas gracias, Presidenta.

Primero, manifiesto mi voto favorable a esta iniciativa, que va en la línea de modernizar la gestión tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Tal como han indicado el señor Ministro y el señor Subsecretario, establece un sistema que ya viene operando. Se han realizado más de 60 mil finiquitos por la vía electrónica, sin que hayan existido inconvenientes. Y de esta forma vamos facilitando la acción del empleador respecto del trabajador y viceversa.

Además, siempre existirá la posibilidad de que, si el trabajador no quiere optar por la vía electrónica, solicite el finiquito de manera presencial ante un ministro de fe. Por lo tanto, los derechos de los trabajadores quedan debidamente resguardados y, de un modo u otro, vamos incorporando la tecnología al servicio de las instituciones, en este caso de la Dirección del Trabajo, y también en el ámbito de las empresas.

Muchas veces cuestionamos por qué tal o cual trámite no se hace en forma digital o por qué no tiene una respuesta más inmediata. Y aquí, en este proyecto, se está colocando la tecnología al servicio de las personas, al servicio de las instituciones y al servicio de los trabajadores.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador Alvarado.

Le ofrecemos la palabra al Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidenta .

No he tenido a la vista el informe para saber si la Comisión escuchó a abogados laboralistas, a notarios y también a organizaciones sindicales, porque la experiencia me indica que en muchos casos el tránsito del papel a lo digital puede resultar tortuoso en algunos momentos y debilitar los derechos fundamentales de los trabajadores.

Se hace una excepción con el finiquito, pero un trabajador puede recibirlo y decir "me cobro porque necesito la plata, pero quedan pendientes tales y cuales términos". ¿En qué momento se hará aquello? ¿Lo dificulta el proyecto?

Se señala que ya se han realizado 60 mil finiquitos. Yo quisiera tener un informe de la Dirección del Trabajo acerca de los reclamos que se han producido y de los problemas que han surgido, porque entre los empleadores y los trabajadores no hay una relación simétrica, sino asimétrica. Los empleadores tienen equipos contables, equipos administrativos y laborales que efectúan toda esta tarea; los trabajadores tienen que empezar a sacar cuentas y calcular si les están pagando todo.

Por lo tanto, en esta materia, creo que se debe garantizar absolutamente que el trabajador estará debidamente informado y tendrá la ocasión de reclamar por su finiquito.

No sé cuál va a ser el mecanismo de pago y dónde está la ganancia concreta de tiempo, salvo en la fila en el notario, que muchas veces congrega a todos los trabajadores, que así tienen tiempo suficiente para revisar lo que la empresa les ha enviado.

Yo tengo dudas y me hubiera gustado contar con un informe de abogados laboralistas y también, no sé, de la CUT y de otras organizaciones sindicales sobre esta propuesta y su velocidad de implementación. La necesidad de ir a lo digital parece ser cierta, pero ello debe ir acompañado de capacitación para los trabajadores.

Yo tengo reservas con este proyecto, Presidenta , en cuanto a los temas que he planteado. No sé si el señor Ministro o un miembro de la Comisión puede clarificarlos, para dejarme tranquilo al momento de votar, pues, si no hay nitidez en tales aspectos, voy a tener que abstenerme.

Aquí hay que favorecer y proteger al trabajador. Los empleadores mayoritariamente tienen equipos que los acompañan; los trabajadores, si no hay sindicato en su empresa -en el 90 por ciento de los casos no los hay en nuestro país; la sindicalización no supera el 10 por ciento-, quedan a la libre, sin una entidad que los pueda asesorar.

No sé si el señor Ministro o alguien de la Comisión me pudiera responder estas inquietudes antes de la votación, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Alejandro Navarro.

Antes de ofrecerle la palabra al Ministro , para que pueda clarificar las dudas planteadas por usted, se la voy a otorgar, en la Sala, a la Senadora Ena von Baer.

El señor NAVARRO.-

¡Vale! Gracias.

La señora VON BAER.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que yo quiero felicitar este proyecto, que parece muy simple, pero que es de aquellos que pueden facilitarles mucho la vida a las personas. Y además creo que nos muestra hacia dónde tenemos que avanzar, no solamente en el ámbito del trabajo, sino en los distintos campos de funcionamiento de nuestra sociedad.

Si algo bueno nos ha dejado esta terrible pandemia es mostrarnos que muchas cosas que antes necesariamente hacíamos de manera presencial ya no es importante ni relevante realizarlas así. Por lo tanto, espero que ganemos más tiempo para hacer otras cosas en nuestra vida. Vamos a perder menos tiempo en trámites que, de verdad, no necesitan que nos desplacemos dentro de la ciudad; que inclusive en regiones como la mía significan un viaje del sector rural al sector urbano o de una comuna a otra.

Este proyecto de ley también reconoce una práctica que ya se encuentra establecida. Y facilita, entonces, la realización de algunas actuaciones, que son claves en el mundo del trabajo, a través de medios electrónicos: permitirá a trabajadores y empleadores realizar el finiquito laboral, la renuncia del trabajador y el mutuo acuerdo celebrado por las partes a través del correo electrónico. Y eso, empleando una tecnología que ya existe y con la cual la mayoría de los chilenos estamos bastante familiarizados, que es la clave única del Servicio de Registro Civil, la que ha resultado ser una tremenda herramienta para realizar distintos trámites. Y espero que sigamos ampliando la cantidad de trámites que se pueden realizar con la clave única, tal como hace este proyecto.

Lo relevante, señora Presidenta , es que esto ya se realiza y que, como decía el Subsecretario, estamos ante una iniciativa de ley que busca proteger al trabajador. Por ello, resulta necesario que se incorpore de manera expresa al texto, para darle validez legal a los documentos laborales electrónicos en nuestro ordenamiento jurídico.

Señora Presidenta , también es importante decir, respecto a lo que planteaba el Senador Navarro, que este trámite se va poder seguir efectuando de manera presencial; si el trabajador no lo quiere hacer de manera electrónica, va a poder decir "no", manifestarlo, porque es una facultad exclusiva de su parte el no querer realizar este trámite de manera electrónica.

Por lo tanto, este proyecto no solo se pone a la altura de los tiempos que estamos viviendo, sino que también protege de mejor manera al trabajador. Y, obviamente, siempre le deja espacio para que diga: "No quiero hacerlo de manera electrónica; quiero hacerlo de manera presencial".

Señora Presidenta , insisto: esta es una iniciativa de ley que va en la dirección correcta. Y espero que el Estado avance y que todos los trámites se puedan realizar de manera electrónica.

Así que, en ese sentido, voto a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Señor Ministro o señor Subsecretario, ¿pueden responder las dudas del Senador Navarro?

A continuación, le ofreceré la palabra al Senador Alfonso de Urresti.

Perdón, Senador, ¿usted también quiere plantear una duda o inquietud al respecto?

El señor DE URRESTI.-

Sí.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Entonces, le ofrezco primero la palabra a usted, para que luego el Ministro o el Subsecretario pueda dar respuesta a todas las inquietudes.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

Mire, estos proyectos siempre están bien inspirados, pero la realidad es distinta. Lo único que protege de abusos a los trabajadores es su organización; es la capacidad de que tengan sindicatos, de que cuenten con igual información, de que exista una simetría en materia de recursos.

Con relación al manejo de las tecnologías muchas veces la distancia juega en favor del empleador, permite cansar al trabajador, hacerle la vida complicada o simplemente obligarlo a desplazarse. En las regiones tenemos muchísimos casos de empresas constructoras que dejan botados a los trabajadores, que son de distintos lugares. Por ende, concurrir a las oficinas de la Inspección del Trabajo resulta agotador para ellos; existe un problema en el desplazamiento, una necesidad que no siempre corre en favor del trabajador.

Entonces, la situación en su contra es clara. Si el trabajador no acepta este finiquito por vía electrónica, ¿cómo debe hacerlo? Estamos en presencia, por ejemplo, de trabajadores agrícolas. ¿De qué manera va a quedar expresamente manifestada esa situación, cuando muchas veces ellos no tienen acceso a internet, no hay conexión o no poseen los conocimientos para utilizar medios electrónicos?

Por lo tanto, frente a esa diferencia, esa incertidumbre, no puede generarse una situación en contra del trabajador.

Pregunto al Ministro y al Subsecretario: ¿cómo evitamos esa situación, para que por defecto opere siempre la realización del trámite en forma presencial? Yo entiendo que se facilitan estos trámites, pero eso es factible cuando existe una organización, cuando hay pleno conocimiento de los derechos. Pero, ¿qué ocurre con un trabajador viejo que es despedido de una faena forestal en la cordillera, y el finiquito se hace de esta manera? ¿En qué momento tiene la posibilidad de negarse?

¡Seamos claros! El abuso y la informalidad existen muchas veces en empleadores que simplemente son intermediarios, terceristas respecto de la relación laboral, como ocurre frecuentemente en el mundo de la construcción, donde se emplean los multirrut, y un trabajador no sabe quién es su empleador, pudiendo encontrar dentro de un mismo proyecto cuatro, cinco o hasta diez razones sociales.

¿Cómo evitamos esa situación? Porque hay una asimetría en la información: el empleador tiene más conocimiento. Y esto no puede significar una trampa, un cazabobos para vulnerar los derechos de los trabajadores.

Yo quiero que exista claridad en esto, como también en qué sanción habrá en caso del uso fraudulento de este trámite por parte del empleador. Porque puede haber un fraude, puede haber precisamente la posibilidad de establecer notificaciones a través de esta fórmula, finiquitos electrónicos, simplemente para operar en favor del empleador, aunque se diga que el proyecto permite "facilitar" -entre comillas- y simplificar dicho trámite. Pero, cuando se simplifica en contra de los derechos de los trabajadores, creo que no es correcto.

La pregunta concreta es esa: ¿qué ocurre con el mal uso de este trámite por parte del empleador?, ¿cuál será la sanción?, y si eso se encuentra establecido. Si no es así, establezcámoslo efectivamente como un uso doloso de este mecanismo de notificación para eludir las responsabilidades laborales.

Esa es mi consulta, Presidenta . Agradecería al Ministerio del Trabajo poder contestarla.

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador.

Le ofrecemos la palabra al Ministerio para que pueda hacerse cargo de las dudas que han surgido durante este debate en la Sala por parte del Senador Navarro y del Senador De Urresti recientemente.

Ministro o Subsecretario , cualquiera de los dos.

Tiene la palabra, señor Subsecretario.

El señor ARAB ( Subsecretario del Trabajo ).-

Gracias, Presidenta .

Por su intermedio, voy a responder las inquietudes planteadas tanto por el Senador Navarro como por el Senador De Urresti.

En primer lugar, comenzaré por la inquietud del Senador Navarro. Al respecto, algo recién señalaba en su intervención la Senadora Von Baer.

Hay que partir de la premisa de que el finiquito electrónico es siempre voluntario para el trabajador. Por lo tanto, si cualquier trabajador de nuestro país no quiere o no está en condiciones, por los motivos que sea, de disponer el finiquito electrónico, la alternativa presencial es siempre viable; es cosa de que rechace la alternativa electrónica de manera digital o bien plantee ante la Inspección del Trabajo que él desea firmar el finiquito de manera presencial. Por lo tanto, eso siempre está resguardado; y en conjunto con la Comisión de Trabajo nos preocupamos de que esto quedara en el texto de manera expresa.

En segundo lugar, Presidenta, también por su intermedio, sobre la reserva de derecho. Lo que plantea el Senador Navarro es muy importante. Efectivamente, los trabajadores deben siempre tener garantizado el derecho de poder hacer reserva de acciones, ya sea de manera digital o de manera presencial.

El finiquito online lo permite, y la plataforma está habilitada para que el trabajador que quiere reservar derechos lo pueda hacer. Es más, con esto estamos yendo más allá de lo que existe hoy día. Hoy día, si el trabajador se reserva derechos, puede que el empleador le diga: "Okay , te reservaste derechos; pero discutamos todos los montos, los reconocidos y los no reconocidos, en sede judicial". Por tanto, se va a discutir la suma total a tribunales. ¿Qué estamos estableciendo acá? Que los montos que el empleador ya reconoció debe pagarlos sí o sí; es decir, la Dirección del Trabajo lo va a obligar a pagarlos. Y, por lo tanto, solo podrá recurrirse a sede judicial respecto de los montos no reconocidos.

En seguida, se establece otra innovación que también es en favor de los trabajadores: el finiquito va a tener que indicar de manera expresa todas aquellas materias por las cuales el empleador queda liberado; no basta un finiquito general. Por lo tanto, se va a tener que señalar de manera expresa que no se adeudan vacaciones, que no se adeudan indemnizaciones, que no hubo vulneración de derechos, etcétera. Si algo no se dice, esa omisión corre a favor del trabajador, cosa que no sucede hoy día.

Por lo tanto, esos son dos cambios superimportantes en beneficio de los trabajadores.

En tercer lugar, Presidenta , el Senador Navarro -por su intermedio- preguntaba cuántos reclamos ha tenido la Dirección del Trabajo por este finiquito electrónico que ya viene funcionando, como les decía, de manera administrativa, y esperamos que este proyecto le dé un sustento legal que lo robustezca mucho más. Como señalé hace algunos minutos atrás, ninguna demanda ha recibido la Dirección del Trabajo por parte de trabajadores que aleguen que no están siendo respetados sus derechos con el finiquito electrónico. Creo que esa es una buena señal de que esta herramienta viene funcionando en forma adecuada.

Por último, Presidenta , el Senador Navarro planteaba cuál era el ahorro aquí. Hay un ahorro de tiempo que es evidente. Y lo decía muy bien el Senador De Urresti: ocurre que puede haber casos de empleadores que ponen el finiquito a disposición del trabajador en una notaría lejana, o en un lugar que a lo mejor para el trabajador es más complejo. Él decía que no le hacen la vida fácil al trabajador. Precisamente, este finiquito electrónico le va a hacer la vida más fácil al trabajador, porque donde esté va a poder acceder a él. Y no solo con ahorro de tiempo, que evidentemente es importante, sino que también con ahorro de recursos. Hoy día no son pocos los casos en que los empleadores -evidentemente, no en la Dirección del Trabajo, porque no tiene costo- ponen el finiquito en la notaría y el costo de la autorización de ese finiquito a veces es traspasado al trabajador.

Recordemos que hoy día es el empleador el que decide dónde pone el finiquito a disposición de los trabajadores, ya sea en la Inspección del Trabajo o en una notaría. Y a veces en la notaría el costo de ese finiquito, para qué decir el costo de la carta renuncia, es asumido por los trabajadores. Hoy día esos trabajadores podrán suscribir o la carta de renuncia o el mutuo acuerdo o el finiquito, sin ningún costo. Por lo tanto, además del ahorro de tiempo, hay un ahorro de recursos que también consideramos importante, especialmente de cara a los trabajadores.

Respecto de la consulta del Senador De Urresti, yo comparto lo que él decía: "aquí tenemos que hacerle la vida fácil al trabajador". Nosotros estamos convencidos de que este finiquito electrónico le va a hacer la vida más fácil a los trabajadores. Y aquellos trabajadores que no tengan acceso o que no deseen, porque tal vez -lo decía muy bien el Senador De Urresti- quieran asesorarse con su organización sindical, van a poder seguir haciéndolo. Aquí no se reemplaza el rol de las organizaciones sindicales ni ninguna otra decisión.

Hoy día, el acto de finiquito ante la notaría o ante la inspección del trabajo es un acto individual, pero el trabajador puede asesorarse con su sindicato. Con esta modalidad va a poder seguir haciéndolo; no hay ninguna innovación en ese sentido. Y el trabajador que desee seguir asesorándose, obviamente, lo puede hacer.

No sé si respondí, Presidenta, las consultas de los Senadores.

¡Ah!, perdón, me faltó una: lo de las sanciones que planteó el Senador De Urresti.

Hoy día, para el caso de que el empleador no cumpla con el finiquito y con la puesta a disposición, la ley contempla sanciones importantes, incluso de recargos, que pueden llegar, no me recuerdo bien, pero hasta más allá del cien por ciento, si no me equivoco, del monto del finiquito cuando el empleador no lo pone a disposición del trabajador. Por lo tanto, esa misma lógica, esas mismas sanciones que hoy día ya contempla el Código del Trabajo se hacen extensivas también a la omisión de los plazos o al abuso en caso de que el empleador no cumpla con su obligación legal.

En consecuencia, los trabajadores también quedan salvaguardados, protegidos de este empleador que no cumplió con su obligación.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias.

Senador Navarro, tiene la palabra.

El señor NAVARRO.-

Presidenta, dos puntos.

Uno, ¿por qué el finiquito tiene que ser de costo del trabajador si el que está otorgando el despido es el empleador? Yo creo que esa es una situación que hay que ver. Si existe un costo notarial, en mi opinión, el finiquito no voluntario, es decir, el finiquito que corresponde por el fin de obra o faena, o por un despido, debiera ser de cargo del empleador. Si hay una renuncia voluntaria, muy bien, o será compartido o será de cargo del trabajador, pero el término de la faena, o el término por vencimiento del contrato o por despido, debiera ser de costo del empleador.

En segundo término, pregunté a los miembros de la Comisión: ¿se escuchó al abogado laboralista y también a los sindicatos, los pocos sindicatos que tenemos? ¿Cuál es la opinión del mundo sindical frente a esto? Porque tienen la experiencia práctica, es decir, saben cómo está funcionando de verdad.

Yo quiero decir que cuando existe una diferencia en un finiquito de ochocientos mil, y hay diez, cinco, veinte, treinta, cincuenta, cien lucas, cuando hay que trasladarse de ciudad, la gente no reclama no porque esté de acuerdo con el finiquito, sino porque el procedimiento que genera es muy engorroso, oneroso, complejo. Y la empresa sabe, hasta ahora al menos, cómo hacer más engorroso ese procedimiento y desincentiva a que los trabajadores puedan reclamar. La famosa "cortada de cola": les cortan la cola a los administrativos, les cortan la cola a los viejos, y la verdad es que ir a reclamar por una colita no se hace sostenible.

En tercer lugar, ¿dónde se les paga? Este proyecto innova en decir que si hay finiquito electrónico, y el trabajador era de Antofagasta y está en Coronel, o en Lota, o en Penco, el envío de ese dinero ¿cómo se hace y se garantiza que pueda ser retirado? No me queda claro, porque muchas de estas empresas pueden tener domicilio centralizado, particularmente las constructoras, en otros lugares.

Y respecto de las multas y desincentivos, lo he planteado otras veces, Presidenta : yo voté en contra del listado para los que evadían el Metro. Querían un Dicom de los que evadían el pago del Metro. No sé si hay, Subsecretario, Ministro , un Dicom de los empleadores que no cumplen con el pago de los finiquitos o tienen incumplimiento laboral o prácticas antisindicales. ¿Puedo yo meterme a internet y buscar esas faltas?

Porque yo creo que hay buenos y malos empleadores. No todos son malos empleadores. Y las empresas más grandes, en general, siempre cumplen. Pero hay sectores, segmentos empresariales donde existen estas prácticas persecutorias. O sea, si hay un despido de sesenta viejos y uno no quiere el finiquito electrónico, la verdad es que la presión que se va a ejercer para él no tiene equilibrio. Es una relación, como decía el Senador De Urresti, ampliamente asimétrica.

Entonces, quiero preguntar cómo se efectúa el pago, porque lo más interesante, partiendo del hecho de que hay consenso y voluntades compartidas de que el finiquito está bien calculado, es que se dé la facilidad no de firmar el finiquito, sino de recibir el pago oportuno. La pregunta es dónde y cómo se realiza el pago, salvaguardando siempre la reserva respecto del trabajador de aquellos aspectos que el finiquito no considere o que considere faltantes.

Eso es, Presidenta .

¡Ah!, y me hubiera gustado saber si hubo opinión de los sindicatos y los abogados laboralistas. E insisto en el punto de las audiencias ciudadanas en estas materias, que son siempre controvertibles.

Eso es, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Tiene la palabra el señor Subsecretario, finalmente, para responder las consultas.

Puede activar su micrófono.

El señor ARAB ( Subsecretario del Trabajo ).-

¿Ahí sí?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Ahora lo estamos escuchando.

El señor ARAB ( Subsecretario del Trabajo ).-

Gracias, Presidenta .

Muy brevemente, voy a responder las dos consultas del Senador Navarro, por su intermedio, Presidenta .

Primero, la pregunta sobre dónde se le paga al trabajador de manera electrónica. Donde el trabajador quiera. Es decir, el trabajador, cuando firma el finiquito electrónico va a señalar la cuenta corriente, la cuentaRUT o la cuenta vista donde se le transfiera, y, por lo tanto, va a ser el trabajador el que va a señalar dónde quiere que esos dineros estén depositados. En consecuencia, el tema que planteaba muy bien el Senador Navarro de distancia, de diferencia, si uno estaba en Copiapó y el otro, no sé, en mi comuna, Ovalle , por ejemplo, no va a ser impedimento, porque va a ser en la cuenta corriente, cuentaRUT o cuenta vista que el propio trabajador defina.

Y respecto de la segunda pregunta que hacía el Senador Navarro -por su intermedio, Presidenta -, si existe un registro de aquellos empleadores que hayan cometido prácticas antisindicales o vulneración de derechos fundamentales, la respuesta es que sí. Hay un registro y lo publica la Dirección del Trabajo de manera semestral.

Efectivamente, para aquellas infracciones laborales que el legislador ha considerado que son más graves, como las prácticas antisindicales y la vulneración de derechos fundamentales, hoy día opera un registro, que publica la Dirección del Trabajo semestralmente, en el que figuran los empleadores que han sido sancionados por tales motivos.

Eso sería.

Espero haber respondido las dos preguntas del Senador Navarro, por su intermedio, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Senador Navarro, tiene la palabra por última vez, porque vamos a terminar la votación.

Se la concedemos solo porque está en una residencia sanitaria, Senador.

El señor NAVARRO.-

Gracias, por su comprensión, Presidenta .

¿Qué pasa si no se efectúa el depósito del finiquito y está firmado?

Esta es una votación compleja.

Solo digo que me habría gustado escuchar a la CUT, a los sindicatos, a los abogados laboralistas respecto de aquello.

Yo confío en la buena fe de los Senadores que han planteado apoyo irrestricto al proyecto; escucho al Subsecretario , al Ministro , y creo que no tendría sentido hacer una legislación para perjudicar al trabajador. Pero después, en la praxis, cuando operan estos mecanismos, si estos fallan, en general la gente no dice: "¡Qué malo el Ministro !", sino "¡Ustedes votaron esto!", o bien, "¡Por qué el Senador o la Senadora aprobó esto sin considerar que me perjudica!

Entonces, la pregunta concreta es: ¿Qué pasa si no está depositado el finiquito y el trabajador firma a través del trámite digital? ¿Acaso no debiera haber primero una ratificación de que el finiquito fue depositado? El trabajador debiera tener la certeza de que esa plata ya está en su cuenta antes de firmar.

Todo ello está relacionado con generar la certeza de que no lo harán peregrinar, habiendo firmado el finiquito, sin que pueda acceder de manera expedita a los recursos, a su dinero.

Con esto termino, Presidenta .

Gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Han votado de manera electrónica el Senador señor Durana, el Senador señor Guillier, el Senador señor Huenchumilla, el Senador señor Quinteros, el Senador señor Soria, la Senadora señora Allende y el Senador señor Girardi.

Vamos a efectuar la consulta de votos a las señoras y los señores Senadores que no han votado electrónicamente y se encuentran conectados por vía telemática.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Está pareado con la Senadora Sabat.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Entiendo que estamos en un trámite que permite la presentación de indicaciones.

Voto a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

No, Senador.

Quiero aclararle que está votación es en general y particular, porque el proyecto es de artículo único.

Se lo digo por si quiere rectificar su voto.

El señor NAVARRO.-

Me abstengo, entonces, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Perdón?

El señor NAVARRO.-

Me abstengo.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

O sea, una vez aprobado el proyecto ahora en la Sala, ¿se va a la Cámara de Diputados?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

La iniciativa no fue aprobada en los mismos términos; por tanto, como estamos en el segundo trámite constitucional, vuelve a la Cámara.

El señor NAVARRO.-

Ya.

Entonces me abstengo, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Correcto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Navarro se abstiene.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (32 votos a favor, 1 abstención y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor Navarro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No votaron, por estar pareados, el señor Lagos y la señora Sabat.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Por aprobarse el proyecto con modificaciones en este segundo trámite, se envía a la Cámara de Diputados para su tercer trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 29 de junio, 2021. Oficio en Sesión 52. Legislatura 369.

Valparaíso, 29 de junio de 2021.

Nº 309/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales, correspondiente al Boletín N° 12.826-13, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

Inciso octavo propuesto

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.”.

Número 2

Ha sustituido su encabezamiento por lo siguiente:

“2. En el artículo 177:

a) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser octavo, y así sucesivamente:”.

Inciso tercero propuesto

Ha sustituido la frase “las sumas que hubieren quedado pendientes, si las hubiere”, por la siguiente: “, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado”.

Inciso cuarto propuesto

- Ha reemplazado la primera oración por la siguiente: “El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo; asimismo, deberá señalar el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen, así como también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.”.

- Ha incorporado como oración final la siguiente: “La formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo.”.

Inciso sexto propuesto

Lo ha sustituido por los siguientes incisos sexto y séptimo:

“El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su exempleador.

El trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del mismo artículo.”.

° ° ° °

Ha incorporado la siguiente letra b), nueva:

“b) Agrégase como inciso décimo cuarto y final, el siguiente:

“El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.”.”.

° ° ° °

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.973, de 4 de septiembre de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de julio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ADECUACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12826-13)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

-Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 52ª de la presente legislatura, en miércoles 30 de junio de 2021. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS (vía telemática).-

Señor Presidente, no hay ninguna duda de que Chile se debe poner al día en materia de institucionalidad, acorde a los nuevos tiempos, respecto de un mercado laboral moderno que requiere un ordenamiento jurídico que también lo sea y que busque aprovechar al máximo los recursos que el avance tecnológico pone a disposición. Lo anterior, para lograr una mayor eficiencia en las interacciones entre trabajadores, empleadores y la autoridad administrativa.

El proyecto pone a disposición de todas las partes una herramienta eficaz para poner término al contrato de trabajo bajo ciertas causales y la celebración de ciertos actos jurídicos, una vez terminada la relación laboral, lo que además se encuentra en línea con la recientemente aprobada ley N° 21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo.

Así, este proyecto gira en torno a siete ideas centrales:

Incorpora expresamente en el Código del Trabajo la validez del finiquito laboral otorgado, pagado por el empleador y firmado por el trabajador, en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. Otorga igual valor jurídico a la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado entre las partes, que se registren bajo esta modalidad electrónica. Establece que el director de la Dirección del Trabajo, mediante resoluciones, establecerá el procedimiento aplicable. Incorpora expresamente que la Tesorería General de la República u otras entidades que se dediquen a estas actividades deben actuar como intermediarios en el pago de los finiquitos laborales a los trabajadores.

El proyecto resguarda los derechos del trabajador, por cuanto se obliga a que el finiquito electrónico debe incluir, al menos, la causal legal de terminación invocada, los pagos a que dio lugar y las sumas pendientes, todo aquello sin perjuicio de la procedencia de las acciones de impugnación que puede ejercer el trabajador, establecidas en el artículo 168 del Código del Trabajo, las que no son modificadas y que siguen rigiendo con las normas de aplicación general.

Por último, en el mismo sentido, se garantiza siempre -reitero: se garantiza siempre el derecho del trabajador a suscribir su finiquito, renuncia o mutuo acuerdo de modo presencial ante un ministro de fe, si así lo prefiere. Vale decir, es un acto voluntario y no le impone a nadie una obligación más allá de poner a disposición un mecanismo moderno para la terminación de un proceso.

Cabe señalar que este proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados casi de manera unánime, y desde el Senado viene con algunas pequeñas correcciones…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, este proyecto, iniciado en mensaje, va en el camino correcto. En el mundo del trabajo es fundamental resguardar hoy en día los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, y también es esencial comenzar a utilizar cada vez más los beneficios y aspectos positivos que trae consigo la tecnología.

Este proyecto está acorde con lo que hemos avanzado con la ley N° 21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo. Se trata de una iniciativa que discutimos intensamente en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, junto con los dirigentes de las organizaciones sindicales de esa dirección.

Como señaló el diputado Ramón Barros , el proyecto establece la posibilidad de que el finiquito de la relación laboral se otorgue en forma electrónica. También permite suscribir carta de renuncia de mutuo acuerdo, cuando las partes así lo desean.

En el Senado, don Raúl Campusano , presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, dio cuenta de la importancia de este proyecto y de su impacto social, y compartió importantes cifras. Informó que, por ejemplo, en un año normal se estima que se tramitan 2.500.000 términos de contrato y 2.000.000 de finiquitos -200.000 en la Dirección del Trabajo y 1.800.000 en notarías-, así como 365.000 renuncias voluntarias.

Como dije, es fundamental avanzar utilizando los beneficios de la tecnología, junto con resguardar, también, los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores. Este proyecto, considerando las modificaciones realizadas en ambas cámaras, logra ese equilibro. Por ejemplo, la iniciativa propone modificar el artículo 162 del Código del Trabajo, incorporando un inciso octavo, nuevo, que establece y garantiza siempre el derecho del trabajador o de la trabajadora a aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica o de manera presencial con un ministro de fe. Además, da la posibilidad al trabajador de formular reserva de derechos.

Por tanto, este proyecto establece dos opciones: la vía electrónica o la modalidad presencial, tal como ocurre actualmente, resguardando el derecho de los trabajadores a decidir.

Por otra parte, se agrega al final del nuevo inciso cuarto que se propone para el artículo 177, que la formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo.

Asimismo, el trabajador que habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del mismo artículo.

Por todas estas consideraciones, a pesar de que me encontraba cursando licencia médica cuando se tramitó el proyecto en la Comisión de Trabajo, lo considero sumamente necesario y anuncio que lo votaré favorablemente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, este proyecto facilita la realización de actuaciones claves en el mundo del trabajo a través de medios electrónicos, lo que permitirá a trabajadores y a empleadores ahorrar tiempo y recursos en la suscripción del finiquito laboral, la renuncia del trabajador y el mutuo acuerdo celebrado entre las partes. Con la tecnología actual todo ello es posible, siempre resguardando los derechos de las partes, especialmente de los trabajadores, utilizando la clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación, a la cual pueden acceder todos los ciudadanos.

Dada la importancia de estos trámites legales, disponiendo ya de tecnología suficiente y en pos de la protección del trabajador, se hace necesaria la incorporación de estos documentos laborales electrónicos en nuestro ordenamiento jurídico laboral. Con todo, el trabajador siempre podrá optar por la posibilidad de suscribir dichos documentos de forma presencial, siendo ello facultad exclusiva de este. Además, el proyecto tiene por objeto mejorar los procesos internos de la Dirección del Trabajo mediante la incorporación de mecanismos tecnológicos de gestión que permitan al servicio adaptarse a los nuevos tiempos y, así, prestar mejor servicio a los usuarios.

Brevemente, me referiré a las modificaciones muy valiosas del Senado que permitieron que el proyecto fuera aprobado por unanimidad en la comisión.

El finiquito que se suscriba electrónicamente deberá dar cuenta de la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado.

El director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo. También deberá señalar el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de estos emanen, así como también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.

La formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo.

También se refuerza expresamente que el trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a acciones judiciales en contra de su ex empleador. En caso de que el trabajador considere que en la suscripción del finiquito, renuncia o mutuo acuerdo ha existido error, fuerza o dolo, se establece que podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo.

El poder liberatorio del finiquito se restringirá solo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos que en el consentimiento no se forme.

Señor Presidente, por todo esto y en conocimiento de que la Comisión de Trabajo lo aprobó por unanimidad, daremos nuestro apoyo al proyecto. Creemos que son tiempos para efectuar estos trámites de una manera distinta.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Moraga .

El señor MORAGA.-

Señor Presidente, este proyecto busca dar respuesta a lo que vivimos hoy, con la modernidad y con las plataformas electrónicas.

La naturaleza protectora del derecho laboral, que regula la relación entre dos partes desiguales, se expresa de forma sustantiva como fuero, jornadas, pero también con normas de procedimiento o formales. Una de estas normas formales es la exigencia de un ministro de fe para que se ratifique el finiquito. Se trata de una protección al trabajador en la última etapa de su relación laboral. En los hechos, este proyecto elimina la presencia del ministro de fe, abriendo un espacio para que el empleador pueda presionar al trabajador.

Este proyecto no es inocente ni inocuo, ya que beneficia al empleador. Está expresamente vinculado a la agenda laboral del gobierno que tiene el propósito de perforar el derecho del trabajador para dejar en una posición de mayor ventaja a los grandes grupos económicos y a los empleadores. Es necesario sincerar el debate. El finiquito electrónico transforma al empleador en un ministro de fe, siendo juez y parte.

El derecho del trabajo debe basarse en la realidad. Pensemos, por ejemplo, en el caso de un supermercado. El gerente llama y despide a una cajera y la presiona para firmar en su computador el finiquito para redactarlo. Además, le advierte que de no hacerlo se le acusará de falta o de delito y que no podrá acceder a ningún beneficio. Esta situación deja en franca desventaja a los trabajadores. Eso es lo que ocurre en la realidad. Existe mayor riesgo de coacción, pues sabemos que esta se traducirá en más presión de los empleadores. De esa realidad debemos proteger a los trabajadores y a los asalariados.

Finalmente, el Senado suprimió las pocas normas que otorgaban alguna protección al trabajador, como la posibilidad de recurrir al procedimiento de tutela laboral y la reserva total de los derechos que acompañan al finiquito electrónico.

Cabe consignar que existen más normas incorporadas por indicaciones de diputados y diputadas de oposición.

Anuncio que rechazaremos los cambios introducidos por el Senado para que el proyecto pase a comisión mixta.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha solicitado usar de la palabra el ministrodel Trabajo y Previsión Social, señor Patricio Melero .

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor MELERO (ministro del Trabajo y Previsión Social) [vía telemática].-

Señor Presidente, me acompañan el subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab , y asesores del ministerio.

Como Ejecutivo, queremos agradecer el amplio respaldo que ha tenido este proyecto en las comisiones de Trabajo de ambas cámaras y la amplia votación a favor que ha concitado, salvo por alguna abstención en el Senado. Además, fue refrendado por el apoyo que le brindó la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile (AnfutCh), destacando la necesidad de avanzar y legislar sobre la materia.

Este proyecto de ley busca adecuar el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales y enlaza muy bien con el proyecto, aprobado hace pocos meses por el Congreso Nacional, de modernización de la Dirección del Trabajo, agregando métodos digitales y fortaleciendo a la Dirección del Trabajo con el fin de garantizar los derechos de los trabajadores, entrar en la era digital y ampliar el número de fiscalizadores y los procesos que la ley de modernización entregó a la Dirección del Trabajo. Por consiguiente, el proyecto complementa y facilita que esos instrumentos y facultades entregados a la Dirección del Trabajo sean una realidad.

La iniciativa da cuenta de una institucionalidad acorde a los nuevos tiempos, clave para el país. En un mercado laboral moderno se requiere también de un ordenamiento jurídico moderno que aproveche al máximo los recursos que el avance tecnológico pone a nuestra disposición.

Entonces, se busca facilitar la realización de actuaciones claves del mundo del trabajo a través de medios electrónicos, lo que permitirá a trabajadores y empleadores ahorrar tiempo y recursos, específicamente en lo que respecta a la suscripción del finiquito laboral, a la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado entre las partes.

Entre los ahorros que esta futura ley va a generar está el que muchos trámites de esta naturaleza que debían pasar por la notaría ya no se van a requerir. Ese es un ahorro muy importante para los trabajadores y trabajadoras de nuestro país. Además, con esta tecnología siempre va a ser posible resguardar los derechos de las partes, especialmente de los trabajadores, dado que se utilizará la Clave Única que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, a la cual los ciudadanos pueden acceder cada vez más masivamente.

Quiero resaltar que, dada la importancia de estos trámites legales disponibles tecnológicamente -porque esto ya se está haciendo en parte-, se hace necesario incorporar este texto legal en pos de la protección de los trabajadores.

Con el objeto de ilustrar a la Cámara de Diputados sobre la necesidad de este sustento legal, tenemos a bien informar que durante el año transcurrido se han realizado cerca 70.000 finiquitos por la vía tecnológica que hoy estamos refrendando y más de 200.000 cartas de renuncia en lo que va transcurrido de este año 2021, de acuerdo con las estadísticas de la Dirección del Trabajo.

Así las cosas, vamos a incorporar expresamente en el Código del Trabajo este finiquito laboral otorgado y pagado por el empleador, lo cual le dará validez. Ello también le otorgará un valor jurídico a la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo. La norma dispone que “El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo;…”.

Respecto de la preocupación planteada por muchos parlamentarios, especialmente de las zonas rurales o de lugares de difícil acceso a internet, nos parece muy importante mencionar que, a fin de llevar adelante esos trámites, queda expresamente garantizado el derecho del trabajador a suscribir su finiquito, renuncia o mutuo acuerdo de modo presencial ante un ministro de fe, si así lo prefiriera.

Este es un avance sustancial. Desde ya, agradecemos los acuerdos alcanzados con parlamentarios del oficialismo y de la oposición, en términos de dar a nuestro país una legislación, tal como lo señalé al inicio de mi intervención, acorde con los nuevos tiempos que se viven.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, es importante considerar que, como efecto de la pandemia, se han acelerado muchos procesos de digitalización, con el fin de facilitar las medidas de distanciamiento.

Desde octubre de 2020 a la fecha, se han cursado cerca de 70.000 finiquitos vía digital y alrededor de 200.000 cartas de renuncia en lo que va transcurrido del año 2021. Lo que revela esta tendencia es una realidad concreta que amerita las transformaciones regulatorias para garantizar que esos medios digitales tengan el mismo valor legal que las transacciones presenciales por escrito para trabajadores y trabajadoras, y para desburocratizar el Estado.

Por otro lado, este proyecto es un importante avance, que no solo nos llevará a reducir tiempos y costos, sino también nos permitirá avanzar hacia la tan esperada digitalización del Estado.

Valoro el hecho de que se haya considerado la realidad asimétrica que se da entre trabajadores y empleadores; que ese sea el motivo para que se mantengan los comparendos presenciales de conciliación ante la Dirección del Trabajo, tal como se ha hecho hasta la fecha, a fin de evitar cualquier tipo de abuso. Considerando que además la Tesorería General de la República ha venido operando de manera administrativa en este ámbito desde 2019, me parece idóneo que se le otorgue el sustento legal correspondiente para recibir los dineros de los trabajadores.

Valoro el ánimo con que se trabajó este proyecto en el Senado y en las respectivas comisiones de Trabajo del Congreso Nacional, instancias en que hubo búsqueda de ideas en común y de acuerdos para avanzar, y, a su vez, se resguardó la debida protección de los trabajadores.

Ante todos lo dicho, apoyo las modificaciones emanadas desde el Senado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, este proyecto, que busca hacer una adecuación en el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales, me genera algunas dudas que, ojalá, el señor ministro o algún miembro de la comisión técnica pueda resolver, con los antecedentes pertinentes.

Por ejemplo, ¿en la discusión de este proyecto fueron escuchados los trabajadores, los sindicatos, la CUT o alguna otra organización de trabajadores? ¿Qué piensan los trabajadores y trabajadoras al respecto? Entiendo que los funcionarios de la Dirección del Trabajo están plenamente de acuerdo con el proyecto, así como también el gobierno y los empresarios. Obviamente, como significa menos trabajo presencial, es razonable que ellos tengan esa opinión. Además, es un mayor ahorro para los empleadores y una simplificación de trámites, pero ¿qué pasa con los trabajadores? En eso tengo dudas.

Por eso -por su intermedio, señor Presidente-, pido que el ministro o el subsecretario me respondan. Es muy importante saber si los trabajadores fueron oídos, pero tengo dudas al respecto.

Estoy de acuerdo con el propósito que se persigue, pero ¿qué pasa con las decenas de miles de trabajadoras y trabajadores que no tienen acceso a internet ni tampoco a la documentación electrónica? En muchas zonas de nuestro país hay niños que no pueden estudiar, porque no tienen acceso a internet, y no pueden recibir información de manera rápida. Entiendo que siempre hay una posibilidad -el proyecto de ley lo dice-, pero me genera dudas. Por mis oficinas parlamentarias vi desfilar a decenas de personas que consultaban respecto de los beneficios del Estado, porque no tenían cómo acceder a ellos, ya sea por falta de conocimiento o por falta de señal de internet. Eso me preocupa.

Me gustaría avanzar en este tipo de materias, cuando internet llegue a todos los lugares de nuestro país con una intensidad parecida, sea más universal y verdaderamente asequible para todas las personas, para todos los trabajadores y trabajadoras, así como también para todos los estudiantes. Veo que hay diferencias en esa materia.

Este proyecto de ley beneficia más a los empleadores y a los funcionarios de la Dirección del Trabajo que alivian, en parte, su carga laboral, y bienvenido sea, pero no tengo claridad en el beneficio que tendrán todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos aquellos analfabetos digitalmente o que no tienen acceso a internet.

Por eso, espero una respuesta antes de decidir mi voto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, respaldaré este proyecto de ley, que da la opción de que el finiquito sea de manera presencial, como lo establece la ley, o por la vía electrónica, siempre con el consentimiento del trabajador.

Esta iniciativa se inserta en la agenda de modernización laboral implementada para ahorrar tiempo y trámites, sin afectar los derechos y deberes de las partes, según se comprometió en su momento.

En síntesis, se trata de permitir que el finiquito de una relación laboral se informe y pague de manera presencial o virtual. Siempre que el trabajador esté de acuerdo con hacer el trámite en forma telemática, se le debe indicar con claridad que la aceptación del proceso de modo virtual no le significa renunciar a los derechos que le corresponden y que si tiene alguna reclamación, contará con el plazo de 60 días hábiles para hacerlo.

La modificación introducida por el Senado dispone que el trabajador podrá establecer expresamente la reserva de derechos.

Se explicita, además, que el finiquito virtual debe hacerse por medio del formato establecido por la Dirección del Trabajo y ser firmado electrónicamente por el trabajador.

En el Senado, además de algunos cambios formales menores, se hace más explícito el procedimiento respecto del pago presencial o virtual de los dineros que se adeuden al trabajador, sin alterar en esencia el sentido del proyecto, por lo que se trata de un aporte positivo desde el punto de vista de los trabajadores, que probablemente serán el eslabón más débil en términos de la comprensión del sistema telemático para poner fin a los contratos de trabajo.

De esta manera, creemos que este proyecto, que fue presentado antes de la pandemia por covid-19, igualmente va a permitir que en estos tiempos de pandemia se faciliten los trámites de finiquito, siempre contando con el consentimiento del trabajador y dejando expresa constancia de su reserva de derechos.

Vamos a aprobar este proyecto, porque creemos que es un avance en los tiempos modernos, cuando necesitamos mayor agilidad y esta opción para el trabajador.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, revisamos este proyecto de ley siempre pensado fundamentalmente en los trabajadores y trabajadoras.

Comparto, sin duda, lo que ha planteado el diputado Jaime Mulet , además porque soy representante de zonas aisladas, de zonas rurales, donde tenemos una gran cantidad de trabajadores y trabajadoras, sobre todo temporeros y temporeras, que, de seguro, no poseen las condiciones adecuadas para efectuar los referidos trámites. Miren lo que ha pasado con el uso de internet para la educación, particularmente en zonas rurales y aisladas. Por lo tanto, que lo propuesto sea una opción es lo más lógico, es decir, que no sea una obligación permanente tramitar todos los procedimientos del Estado a través de internet.

En segundo lugar, me parece muy importante que con esta iniciativa tendremos un registro de las comunicaciones del empleador con la Inspección del Trabajo. En ese registro tendremos constancia del cumplimiento y, además, otras dos cosas que para nosotros son muy importantes: primero, la Inspección del Trabajo deberá chequear cuál es el monto efectivo que tiene que pagar el empleador en relación con la proporcionalidad de los días trabajados, las vacaciones, etcétera; segundo, frente a este proceso automático, se podrá chequear el pago de las cotizaciones previsionales, porque si no existe el pago de cotizaciones previsionales, si no existe de forma efectiva este depósito en las administradoras de fondos de pensiones, no se podrá producir el finiquito ni el despido del trabajador o de la trabajadora. Desde el punto de vista de lo que se analizó, creo que esa es una de las cosas interesantes de este proyecto, porque muchas veces se produce el despido y el finiquito sin que se haya hecho todo lo que corresponde para el depósito de las cotizaciones previsionales.

Creo que lo anterior es un avance, lo que me da cierto grado de tranquilidad; no como ha ocurrido con otras leyes que hemos aprobado, respecto de las cuales hemos tratado de colocar en el tapete que no todo el mundo tiene internet. No podemos homologar el tratamiento de una iniciativa tan importante como esta para referirnos solo a las grandes ciudades y no a los sectores rurales o zonas aisladas.

Creo que hay cosas interesantes en las que podemos ir avanzando. Tenemos que fiscalizar que este proceso ocurra como corresponde y, además, que tengamos información desde la Inspección del Trabajo en forma continua.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, qué duda cabe de que internet y todos los medios electrónicos han ido ganando espacio. Hace diez o quince años, uno nunca hubiese imaginado que iba poder hacer una transferencia bancaria desde un celular; tampoco que el Servicio de Impuestos Internos no solo iba a recaudar la declaración anual de impuesto y los PPM mensuales en el formulario 29, sino que también iba a recaudar la información para pagar bonos a las personas, para pagar bonos a las pymes, o que las AFP iban a entregar recursos y a depositarlos en las cuentas vista del Banco Estado o en los bancos comerciales de las personas con una rapidez inusitada.

En el caso de los trabajadores también. Lo digo porque a veces vemos cosas indignas para los trabajadores, como tener que hacer largas filas en el sur del país, bajo la lluvia y el frío, para lograr que en la Inspección del Trabajo los atiendan para lograr sus finiquitos, o ir a las notarías y también hacer lo mismo: largas filas. Eso ya es indigno a estas alturas.

Se está demostrando que el Estado puede estar al servicio de la gente en línea, a través de los medios electrónicos. En ese sentido este proyecto de ley incorpora expresamente en el Código del Trabajo la validez del finiquito laboral, otorgado y pagado por el empleador y firmado por el trabajador, en un sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. ¡Miren qué importante! Miren qué pequeño es el salto, pero muy grande para el trabajador que es temporero, que está fuera de las ciudades o que está en una población cualquiera, ya que va a poder conectarse a través de su celular con la Inspección del Trabajo y firmar su finiquito, para los efectos de que le paguen el trabajo que hizo.

Asimismo, otorga valor jurídico a la renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo celebrado entre las partes, y que ello se registre bajo esta modalidad electrónica.

De igual modo, establece, mediante resolución de la Dirección del Trabajo, un procedimiento aplicable y adecuado a la ratificación del finiquito y a la renuncia de mutuo acuerdo.

También queda establecida la posibilidad de que el trabajador pueda apelar al finiquito.

Por lo tanto, es hora de empezar a cambiar la relación entre el Estado y la gente, entre el Estado y aquellas personas para las cuales tiene que estar al servicio.

Vamos a aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, hoy estamos tratando este proyecto que quiere adecuar el Código del Trabajo, particularmente los actos que son coetáneos al despido de una persona, con los documentos electrónicos, con la posibilidad de hacer un finiquito electrónico.

Lo digital, sin duda, concita un enorme interés en la ciudadanía, en el mundo, y está llegando a todos lados, pero no sé si modernizar los despidos o las relaciones laborales, para hacerlos a través de portales electrónicos, sea una mejora para la humanidad. Tampoco sé si se pueda tomar a todos los trabajadores de una empresa o a la mitad de ellos en una reunión vía Zoom y despedirlos, por ejemplo, o mandarles mensajes electrónicos a todos para indicarles que quedan desvinculados por una causal inventada, como suele ocurrir. Por eso, este proyecto hay que verlo con mucho cuidado.

El Senado hizo mejoras al proyecto que habíamos aprobado. Hay varias de ellas que son interesantes, como la que establece la posibilidad de hacer reserva de derechos; que este procedimiento sea voluntario para el trabajador y no una imposición; que se tenga que chequear, antes de otorgar el finiquito electrónico, el pago de las cotizaciones previsionales, y aplicar la “ley Bustos”. Son cuestiones que evidentemente van en el sentido correcto.

No obstante, hay una disposición que creo que hay que rechazar. El finiquito tradicional, presencial, siempre se tenía que otorgar ante un ministro de fe -notario, inspector del trabajo o delegado del sindicato-. Eso es así porque el consentimiento del trabajador para el despido, para poder resolver la relación laboral en el finiquito, donde renuncia a todo, tiene que ser con un consentimiento libre e informado. En ese sentido, concurrir presencialmente ante el ministro de fe le permite al trabajador consultar si está bien lo que le están ofreciendo. El consentimiento informado es la base de todo esto; además, debe ser libre. Cuando una persona es despedida, queda cesante, sin la subsistencia asegurada que genera un sueldo, claramente uno no tiene libertad. La tiranía que se ejerce a través de la subsistencia debilita la libertad del trabajador, quien muchas veces debe aceptar lo que no quiere.

Nosotros aprobamos la implementación del finiquito electrónico, pero siempre que se entienda que a través de dicha firma electrónica el trabajador hace reserva total de sus derechos, ya que con posterioridad podrá discutir los abusos, los engaños y toda clase de tropelías que excepcionalmente se pueden cometer en esos casos.

Esa norma fue eliminada en el Senado, estableciendo que quedará a voluntad del trabajador el aceptarlo o no. El problema es que no hay verdadera libertad dada la asimetría que se produce cuando una persona es despedida, sobre todo si es un trabajador migrante o rural, es decir, una persona con un trabajo precario o con baja formación digital.

En consecuencia, junto con pedir votación separada, quiero manifestar que votaré en contra esta última norma.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales, con la salvedad del inciso sexto del artículo 177 del Código del Trabajo propuesto por el Senado, contenido en el número 2 del artículo único del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 121 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Crispi Serrano , Miguel , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe , Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Masferrer Vidal, Juan Manuel, Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Matta Aragay , Manuel , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Fuenzalida Cobo, Juan .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Hertz Cádiz , Carmen , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , González Gatica , Félix , Moraga Mamani , Rubén , Rosas Barrientos , Patricio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espinoza Sandoval , Fidel , Fernández Allende, Maya , Leiva Carvajal, Raúl

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el inciso sexto del artículo 177 del Código del Trabajo propuesto por el Senado, contenido en el número 2 del artículo único del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 1 abstención.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Rentería Moller , Rolando , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez , Leonidas , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Sabag Villalobos , Jorge , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , René , Barros Montero , Ramón , Hoffmann Opazo , María José , Muñoz González , Francesca , Saldívar Auger, Raúl , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Noman Garrido , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Norambuena Farías, Iván , Sauerbaum Muñoz , Frank , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe , Herrera , Enrique , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fuenzalida Cobo, Juan .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Girardi Lavín , Cristina , Moraga Mamani , Rubén , Schilling Rodríguez , Marcelo , Alinco Bustos , René , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Álvarez Vera , Jenny , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Auth Stewart , Pepe , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Olea , Joanna , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Seguel , Pedro , Cicardini Milla , Daniella , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rosas Barrientos , Patricio , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rubio Escobar , Patricia , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Sandoval Osorio , Marcela , Walker Prieto , Matías , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Leiva Carvajal, Raúl

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 06 de julio, 2021. Oficio en Sesión 52. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 6 de julio de 2021

Oficio N° 16.752

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales, correspondiente al boletín N° 12.826-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 309/SEC/21, de 29 de junio de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de julio, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 6 de julio de 2021

Oficio Nº 16.755

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales, correspondiente al boletín N° 12.826-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Incorpórase en el artículo 162 el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando los actuales incisos octavo y noveno a ser incisos noveno y final:

“El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.”.

2. En el artículo 177:

a) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso octavo, y así sucesivamente:

“Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo; asimismo, deberá señalar el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen, así como también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico. Para estos efectos, la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, dicho servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello irrogue un costo para el trabajador. La formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo.

La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador. En caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.

El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su exempleador.

El trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del mismo artículo.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.”.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución señalada en el artículo único, la cual deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.361

Tipo Norma
:
Ley 21361
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1162963&t=0
Fecha Promulgación
:
20-07-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2qmbv
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
ADECUA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES
Fecha Publicación
:
27-07-2021

LEY NÚM. 21.361

ADECUA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

     

    1. Incorpórase en el artículo 162 el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando los actuales incisos octavo y noveno a ser incisos noveno y final:

     

    "El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.".

     

    2. En el artículo 177:

     

    a) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso octavo, y así sucesivamente:

     

    "Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

    El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo; asimismo, deberá señalar el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen, así como también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico. Para estos efectos, la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, dicho servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello irrogue un costo para el trabajador. La formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo.

    La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador. En caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.

    El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su exempleador.

    El trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del mismo artículo.".

     

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

     

    "El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.".

    Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución señalada en el artículo único, la cual deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 20 de julio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.