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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.365

Proyecto de ley que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Felipe Harboe Bascuñán, José Miguel Durana Semir, Álvaro Elizalde Soto y Ximena Cecilia Rincón González. Fecha 15 de julio, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 50. Legislatura 368.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Harboe, señora Rincón, y señores Elizalde y Durana, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago. Boletín N° 13.654-03

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

1. En general, el modelo económico desarrollado por Chile en las últimas décadas, ha permitido a los mercados funcionar y lograr óptimos basados en los principios generales de la libre competencia, sancionando a quienes se han apartado de ellos[1]. Por tanto, existe un amplio consenso en cuanto a que el Estado debe evitar al máximo la regulación de precios, lo que incluso se deriva de nuestra Constitución Política. Esta regla general tiene excepciones cuando existen fallas de mercado, las que se pueden observar, por ejemplo, en las industrias de la electricidad, telecomunicaciones y unas pocas más. Estos casos especiales se fundan en el entendimiento de que los monopolios -naturales o no-, la falta de elasticidad frente al precio y otras condiciones irreplicables para los actores económicos no dominantes, imposibilitan su búsqueda por un punto de máxima eficiencia en el que se junten en forma sana y justa, la oferta y la demanda por bienes y servicios.

2. En el mercado de los medios de pago, las reglas de comercialización que definen las grandes marcas de tarjetas de crédito, débito y prepago, como lo son Visa, Mastercard y American Express, superan las capacidades naturales del mercado para encontrar óptimos en precio, cobertura, innovación y otras características esperables, si fuera una industria en la que aplican las reglas generales de la libre competencia. Se observan, en los hechos, claras barreras de entrada y reglas de regulación de precios fijados por privados para todo el mercado.

3. La industria de los medios de pago puede ser claramente dividida en 2 lados o puntas. Por un lado, está el titular de una tarjeta de crédito u otra y, por el otro, un comercio que realiza una venta. Es decir, en una punta se realiza el pago y en la otra punta se recibe el pago. Una característica notable es que el valor de la marca en cada punta está fuertemente determinado por su masificación en la otra punta. Es así como para un titular tiene escaso valor una tarjeta de una marca con la que se puede pagar en pocos comercios. Del mismo modo, para un comercio carece de interés una marca que tiene pocos titulares. De esta forma, se consolidan barreras de entrada enormes, puesto que un nuevo actor del mercado, que quiera impulsar una marca nueva, deberá lograr masividad en las puntas pagador y comercio, pero ninguna de estas partes verá un valor inicial en su producto.

4. En el mundo impera un modelo de cuatro partes, el cual permite a las marcas de tarjetas ordenar un mercado así de grande. Por el lado del pago, se reconoce al titular y al emisor de la tarjeta. Por el lado del cobro, se reconoce al comercio y a la empresa que brinda servicios tecnológicos para permitir que el comercio reciba pagos con tarjeta. Para conectar las 2 puntas, se usan múltiples redes, operadas por la marca. De esta forma, para ser un emisor de tarjeta autorizado, se debe pagar por una licencia emisor en un modelo de franquicia. Y para brindar servicios de recaudación a comercios, se debe contar con una licencia adquirente, también en un modelo de franquicia.

5. La franquicia da derecho al adquirente a realizar un “descuento al comercio” (en inglés, merchant discount, también conocido como la “comisión” que se cobra a dichos comercios), antes de entregar los fondos de las operaciones autorizadas. Y la franquicia del emisor da derecho a recibir un valor por operación, que recibe el nombre de “tasa de intercambio” (en inglés, interchange rate o interchange fee), y se descuenta de los fondos que recibe el adquirente antes de realizar la entrega al comercio. A su vez, emisor y adquirente realizan pagos a la marca por distintos conceptos, tales como creación de tarjeta, consultas de saldo, consulta de movimientos y valor por operación autorizada, entre otros. La figura siguiente resume este esquema general de operación:

6. Hasta el año 2020, en el mercado chileno de medios de pago, las marcas de tarjetas abiertas e internacionales sólo habían vendido las licencias de su franquicia en paquetes que incluían la licencia emisor y adquirente[2]. En todos estos casos, el banco emisor mandataba a Transbank para que actuase en su representación en el uso de la licencia adquirente. Esto configuró durante más de 15 años un modelo único a nivel mundial, según el cual los bancos actuaban en forma conjunta a través de Transbank para vender servicios de pago a los comercios y, además, al juntar las licencias de emisor y adquirentes, en un esquema reducido en definitiva a tres partes.

7. En este esquema, el adquirente cuasi monopólico ha sido Transbank, actuando en representación del banco emisor de la tarjeta de cada operación de pago. Es decir, para aceptar un pago hecho con una tarjeta emitida por el banco 1, Transbank ha utilizado la licencia adquirente del banco 1, pero si el pago se realizaba con una tarjeta emitida por el banco 2, entonces la licencia adquirente a usar era la del banco 2.

8. Transbank cobraba la comisión al establecimiento, denominada “descuento al comercio”. De esta manera, el comercio recibía el precio del respectivo bien o servicio, que es cargado en la cuenta del tarjetahabiente, menos el descuento al comercio. Atendido que en este esquema el adquirente y el emisor se confundían en uno solo, Transbank transfería al banco emisor la totalidad del descuento al comercio y cobraba en forma posterior a los bancos una comisión por transacción procesada. Por ello, durante la vigencia de este modelo, no ha existido una “tasa de intercambio” propiamente tal, que sea pagada por el adquirente al emisor, a diferencia de lo que ocurrirá en un esquema de cuatro partes. El emisor, en este esquema de tres partes, remuneraba a su vez - a partir del “descuento al comercio” - al propietario de la marca de la tarjeta, mediante lo que se denomina genéricamente como “assessment fee” (comisión por transacción). El tarjetahabiente, por su parte, pagaba al emisor las comisiones e intereses que correspondan al uso de la tarjeta de crédito, tal como ocurre en todos los modelos.

9. A partir del ingreso pleno al esquema de cuatro partes, se ha iniciado un proceso que busca el término de la actuación conjunta de la banca efectuada a través de Transbank y mayor apertura en el mercado, especialmente debido a la separación del Rol emisor y el Rol adquirente. De esta forma, Transbank o cualquier otro adquirente, tendrá un costo directo de venta, compuesto por la tasa de intercambio y el costo de marca que deberá pagar al emisor y a la marca de la tarjeta usada. Una vez cubiertos sus costos directos de venta, el adquirente podrá agregar su propio margen por operación, de manera que la fijación de las comisiones cobradas a los comercios ya no será 100% realizada por esta empresa, sino tan sólo en la parte que corresponda a su margen adquirente. En efecto, las tasas de intercambio y el costo de marca para el adquirente serán fijados por empresas como Visa, Mastercard y American Express.Tal como lo demuestra la experiencia internacional, las tasas de intercambio suelen ser reguladas por las marcas o por la autoridad, pero no por el mercado. Comercios y titulares están obligados a usar marcas internacionales para operar con tarjetas de crédito, débito o prepago abiertas. Estas tarjetas representan la oportunidad de acceder a tal nivel de servicios y productos, que se han transformado en un recurso esencial. De hecho, esta es la razón por la que Transbank tuvo que operar bajo un modelo de autorregulación desde 2006, en acuerdo con la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), durante tantos años.

10. En un modelo de cuatro partes, sin regulación de precios en las tasas de intercambio, el descuento al comercio aumentará. El mayor factor que determina este costo son las tasas de intercambio, que representan alrededor del 80% del descuento al comercio y estas tasas serían explícitamente determinadas por las marcas de tarjetas, por lo que las empresas adquirentes únicamente podrán tomar dicho precio y a éste agregar sus propios costos y márgenes para hacer el cobro respectivo a cada comercio.

11. El inicio oficial de la operación de Transbank bajo el modelo de 4 partes, comunicado el 1 de abril de 2020, ha permitido conocer algunos valores ya definidos de tasas de intercambio para Chile. A la fecha, el portal web de Transbank anuncia que el descuento al comercio que aplicará tendrá 3 componentes: Tasa de intercambio, costos de marca y margen adquirente. Para las tasas de intercambio de tarjetas de crédito, anuncia que, dependiendo del rubro, marca y tipo de tarjeta, estas pueden variar entre 0,05% y 2,65%. Es decir, una operación de pago podría tener una tasa de intercambio 53 veces más cara que otra operación de pago. En tarjetas de débito y prepago se anuncia un rango entre 0,05% y 1,15%, lo que puede generar una diferencia de 23 veces en este ítem del costo.

12. Precisamente por ello, es que la experiencia internacional demuestra que en muchos países las tasas de intercambio han sido reguladas por las autoridades, como por ejemplo en Estados Unidos, Canadá, China, Colombia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Letonia, Malasia, México, Holanda, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, Rumania, España, Sudáfrica y Suiza[3].

13. Cabe destacar que, mediante el “Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta”, la Unión Europea reguló, en su artículo 3°, las “Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de débito de particulares”, estableciendo en su N° 1.-, que los “proveedores de servicios de pago no ofrecerán ni solicitarán, por ninguna operación con tarjeta de débito, tasas de intercambio por operación superiores al 0,2 % del valor de la operación”, mientras que en su artículo 4° estableció, en relación a las “Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de crédito de particulares”, que los “proveedores de servicios de pago no ofrecerán ni solicitarán, por cualquier operación con tarjeta de crédito, una tasa de intercambio por operación superior al 0,3 % del valor de la operación”[4].

14. Como se aprecia, en países con mayor desarrollo que el nuestro, se han regulado las tasas que se pueden cobrar por la actividad llevada a cabo por Transbank, hasta el punto de que algunas de ellas resultan ser sustancialmente inferiores a las aplicadas en nuestro país[5].

15. La Unión Europea además, a través del antes citado Reglamento, indica que para “que el mercado interior funcione eficazmente, debe fomentarse y facilitarse el uso de los pagos electrónicos en beneficio de comerciantes y consumidores [...] Por lo tanto, y siempre que las tasas por el uso de los regímenes de tarjetas de pago se establezcan en un nivel económicamente eficiente, las operaciones de pago con tarjeta, en lugar de los pagos en efectivo, podrían resultar beneficiosas para comerciantes y consumidores, además de contribuir a establecer una competencia leal, a la innovación y a la entrada en el mercado de nuevos operadores”. Asimismo, y como allí se destaca, las “tasas de intercambio constituyen una parte muy importante de las tasas que los proveedores de servicios de pago adquirentes aplican a los comerciantes por cada operación de pago con tarjeta. Los comerciantes, a su vez, incorporan esos costes de la tarjeta a los precios generales de bienes y servicios, como hacen con todos sus otros costes [...] Además de lograr una aplicación coherente de las normas de competencia a las tasas de intercambio, la regulación de dichas tasas mejoraría el funcionamiento del mercado interior y contribuiría a reducir los costes de las operaciones para los consumidores”[6].

16. Además de la vasta evidencia y experiencia internacional en cuanto a la conveniencia de regular las tasas de intercambio, es posible notar que las marcas no tienen correctamente alineados sus incentivos para regular una tasa de intercambio que reparta en forma justa el valor de los servicios de pago en las 2 puntas de la industria. Si bien la industria sólo puede funcionar cuando las 2 puntas logran gran participación de mercado, el incentivo natural para las marcas es favorecer la punta emisora.

Un ejercicio numérico permite entender el punto: Si se supone un mercado con sólo 2 marcas. La marca 1 define una tasa de intercambio de 1% y la marca 2 lo hace por un 2%. Suponiendo un único adquirente que agrega un 1% al precio final y despreciando los costos de marca. En este escenario, las empresas que estén evaluando emitir tarjetas, verán nítidamente que eligiendo la marca 2 obtendrán el doble de ingreso. Lo que favorece a la marca 2. En la otra punta, los consumidores que pudieran pagar con una tarjeta o la otra, no verán ninguna diferencia en precio, ya que parte de la franquicia establece que los emisores deben incluir en sus contratos con los comercios una cláusula que prohíba presentar costos distintos según el medio de pago elegido por el cliente final. Esta restricción implica que las marcas compiten entre ellas en la punta del pago e incluso bloquean la posibilidad de que los consumidores las discriminen al comparar su costo con el de otros medios de pago que no sean tarjetas.

17. En el escenario anterior, suponiendo que los precios pudieran ser mostrados por el comercio de modo que el consumidor vea el costo de las transacciones como parte del precio, con la tarjeta 1 vería un costo del 2% y con la tarjeta 2 vería un costo del 3%. Es decir, la presencia de un margen adquirente en la punta del comercio hace que las diferencias de costo en las tasas de intercambio se vean amortiguadas, siendo la tarjeta 2 un 50% más cara para el consumidor final. En cambio, en la punta emisora, la tarjeta 2 es un 100% más rentable para el emisor. De esta forma, el incentivo natural de las marcas es dejar el menor valor posible en la punta adquirente, traspasando el mayor valor que sea posible a la punta emisora.

18. A modo de resumen, cabe recalcar que las tasas de intercambio pueden ser reguladas por las marcas o por la autoridad, pero no por el mercado. La evidencia y los incentivos naturales permiten afirmar que las marcas resultan ser un regulador ineficiente de las tasas de intercambio al compararlas con la autoridad de múltiples países.

19. A partir de lo señalado, se hace necesario establecer un máximo de tasas de intercambio a cobrar por parte de los emisores, sean estos bancarios o no bancarios, tal como ocurre en diversos países del mundo, adoptando las medidas transitorias que sean de rigor, con base en la experiencia europea.

20. Cabe hacer presente que la regulación europea ha demostrado ser eficiente. En efecto, el 29 de junio del año en curso, la Comisión Europea publicó un reporte que analiza la aplicación de la Regulación EU 2015/751 sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta. Sus conclusiones son contundentes: “En particular, las tarifas de intercambio para las tarjetas de consumo disminuyeron y esta disminución se reflejó en la reducción de los cargos de los comerciantes por los pagos con tarjeta, lo que resultó en una mejora de los servicios a los consumidores o precios más bajos para los consumidores. La integración del mercado mejoró gracias al aumento de las actividades de adquisición transfronterizas (la traducción es nuestra)"[7].

Por lo anterior, es que venimos a presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto regular los límites máximos de las tasas de intercambio aplicables a las operaciones domésticas de pago con tarjetas efectuadas en terminales de punto de venta, o bien, por medio de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático.

Artículo 2º: Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a. Tasa de Intercambio: Toda comisión, precio o retribución que, directa o indirectamente, reciba un emisor de tarjetas de crédito, débito o prepago, en virtud de la operación de pago que el titular de la tarjeta realice en cualquier establecimiento adherido al sistema.

b. Operaciones domésticas de pago con tarjetas: Aquellas en las que la entidad afiliada, la empresa emisora y el adquirente están establecidos en Chile.

c. Régimen de Tarjetas: Cada uno de los sistemas o esquemas de pago con tarjetas que operen en Chile, incluyendo a todas las personas que intervienen, directa o indirectamente, en el funcionamiento como medio de pago de las tarjetas del respectivo régimen, o que intermedian a cualquier título las transacciones de pago con tarjeta entre los titulares de tarjetas y los comercios.

d. Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, Emisores, Operadores, Proveedores de Servicios de Pago y Titular de Marca, tendrán el significado que le asigna la normativa pertinente del Banco Central de Chile

Artículo 3º: La tasa de intercambio máxima a cobrar ascenderá a un 0,3% del valor de la operación tratándose de tarjetas de crédito, y un 0,2% del valor de la operación, tratándose de tarjetas de débito y de prepago.

[1] Ver por ejemplo SCS Nº 3739-2003.
[2] En general la operación del rol emisor en cuanto autenticación y verificación de la clave secreta es realizada en Chile para todos los emisores de tarjetas de crédito por la sociedad de apoyo al giro bancario Nexus S.A. y para todos los emisores de tarjetas de débito por la también sociedad de apoyo al giro bancario Redbanc S.A.
[3] Considerando 28° fallo Excma. Corte Suprema del 27 de diciembre de 2019 en caso “Consulta de Farmacia Cruz Verde S.A. sobre merchant discount de Transbank S.A.” Rol Ingreso Corte 24.828-2018.
[4] Considerando 29° fallo Excma. Corte Suprema de 27 de diciembre de 2019 en caso “Consulta de Farmacia Cruz Verde S.A. sobre merchant discount de Transbank S.A.” Rol Ingreso Corte 24.828-2018.
[5] Considerando 30° fallo Excma. Corte Suprema de 27 de diciembre de 2019 en “Consulta de Farmacia Cruz Verde S.A. sobre merchant discount de Transbank S.A.” Rol Ingreso Corte 24.828-2018.
[6] Considerando 31° fallo Excma. Corte Suprema de 27 de diciembre de 2019 en “Consulta de Farmacia Cruz Verde S.A. sobre merchant discount de Transbank S.A.” Rol Ingreso Corte 24.828-2018.
[7] El reporte completo se puede encontrar aquí: https://ec.europa.eu/competition/sectors/financial_services/IFR_report_card_payment.pdf

1.2. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 15 de octubre, 2020. Informe de Comisión de Economía en Sesión 106. Legislatura 368.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

BOLETÍN N° 13.654-03.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Economía tiene el honor de emitir su primer informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciados en moción de los Honorables Senadores señor Felipe Harboe Bascuñán, señora Ximena Rincón González y señores Álvaro Elizalde Soto y José Miguel Durana Semir.

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Cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió la iniciativa solo en general.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Fijar las tasas máximas de intercambio a ser cobradas por los emisores, sean estos bancarios o no bancarios, en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

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ANTECEDENTES

Para el estudio de las iniciativas legales, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da inicio al proyecto de ley da cuenta de una serie de consideraciones.

En primer término, expresa que, en general, el modelo económico desarrollado por Chile en las últimas décadas, ha permitido a los mercados funcionar y lograr óptimos basados en los principios generales de la libre competencia, sancionando a quienes se han apartado de ellos. Por tanto, existe un amplio consenso en cuanto a que el Estado debe evitar al máximo la regulación de precios, lo que incluso se deriva de la Constitución Política de la República. Esta regla general tiene excepciones cuando existen fallas de mercado, las que se pueden observar, por ejemplo, en las industrias de electricidad, telecomunicaciones y unas pocas más. Estos casos especiales se fundan en el entendimiento de que los monopolios -naturales o no-, la falta de elasticidad frente al precio y otras condiciones irreplicables para los actores económicos no dominantes, imposibilitan la búsqueda de un punto de máxima eficiencia en el que se junten, en forma sana y justa, la oferta y la demanda por bienes y servicios.

Añade que en el mercado de los medios de pago, las reglas de comercialización que definen las grandes marcas de tarjetas de crédito, débito y prepago -como Visa, Mastercard y American Express-, superan las capacidades naturales del mercado para encontrar óptimos en precio, cobertura, innovación y otras características esperables, si fuera una industria en la que aplican las reglas generales de la libre competencia. Se observan, en los hechos, claras barreras de entrada y reglas de regulación de precios fijados por privados para todo el mercado.

Describe que la industria de los medios de pago puede ser claramente dividida en 2 puntas. En una está el titular de una tarjeta de crédito u otra, que efectúa un pago; en la otra, un comercio que realiza una venta y recibe un pago. Una característica notable es que el valor de la marca en cada punta está fuertemente determinado por su masificación en la otra punta. De esta forma, para un titular tiene escaso valor una tarjeta de una marca con la que se puede pagar en pocos comercios. Del mismo modo, para un comercio carece de interés una marca que tiene pocos titulares. Así, se consolidan enormes barreras de entrada, puesto que un nuevo actor del mercado, que quiera impulsar una marca nueva, debe lograr masividad en las puntas pagador y comercio, pero ninguna de estas partes verá un valor inicial en su producto.

Enseguida, hace ver que en el mundo impera un modelo de cuatro partes, que permite a las marcas de tarjetas ordenar un mercado así de grande. Por el lado del pago, se reconoce al titular y al emisor de la tarjeta. Por el lado del cobro, se reconoce al comercio y a la empresa que brinda servicios tecnológicos para permitir que el comercio reciba pagos con tarjeta. Para conectar las 2 puntas, se usan múltiples redes, operadas por la marca. De esta forma, para ser un emisor de tarjeta autorizado, se debe pagar por una licencia emisor en un modelo de franquicia. Y para brindar servicios de recaudación a comercios, se debe contar con una licencia adquirente, también en un modelo de franquicia.

En este modelo, la franquicia da derecho al adquirente a realizar un “descuento al comercio” (en inglés, merchant discount, también conocido como la “comisión” que se cobra a dichos comercios), antes de entregar los fondos de las operaciones autorizadas. Y la franquicia del emisor da derecho a recibir un valor por operación, que recibe el nombre de “tasa de intercambio” (en inglés, interchange rate o interchange fee), y se descuenta de los fondos que recibe el adquirente antes de realizar la entrega al comercio. A su vez, emisor y adquirente realizan pagos a la marca por distintos conceptos, tales como creación de tarjeta, consultas de saldo, consultas de movimientos y valor por operación autorizada, entre otros. La figura siguiente resume este esquema general de operación:

Consigna que, hasta el año 2020, en el mercado chileno de medios de pago, las marcas de tarjetas abiertas e internacionales sólo habían vendido las licencias de su franquicia en paquetes que incluían la licencia emisor y adquirente. En todos estos casos, el banco emisor mandataba a Transbank para que actuase en su representación en el uso de la licencia adquirente. Esto configuró, durante más de 15 años, un modelo único a nivel mundial, según el cual los bancos actuaban en forma conjunta a través de Transbank para vender servicios de pago a los comercios y, además, al juntar las licencias de emisor y adquirentes, en un esquema reducido, en definitiva, a tres partes.

En este esquema, el adquirente cuasi monopólico ha sido Transbank, actuando en representación del banco emisor de la tarjeta de cada operación de pago. Es decir, para aceptar un pago hecho con una tarjeta emitida por el banco 1, Transbank ha utilizado la licencia adquirente del banco 1, pero si el pago se realizaba con una tarjeta emitida por el banco 2, entonces la licencia adquirente a usar era la del banco 2.

Agrega que Transbank cobraba la comisión al establecimiento, denominada “descuento al comercio”. De esta manera, el comercio recibía el precio del respectivo bien o servicio, que es cargado en la cuenta del tarjetahabiente, menos el descuento al comercio. Atendido que en este esquema el adquirente y el emisor se confundían en uno solo, Transbank transfería al banco emisor la totalidad del descuento al comercio y cobraba en forma posterior a los bancos una comisión por transacción procesada. Por ello, durante la vigencia de este modelo, no ha existido una “tasa de intercambio” propiamente tal, que sea pagada por el adquirente al emisor, a diferencia de lo que ocurrirá en un esquema de cuatro partes. El emisor, en este esquema de tres partes, remuneraba a su vez - a partir del “descuento al comercio” - al propietario de la marca de la tarjeta, mediante lo que se denomina genéricamente como “assessment fee” (comisión por transacción). El tarjetahabiente, por su parte, pagaba al emisor las comisiones e intereses que correspondan al uso de la tarjeta de crédito, tal como ocurre en todos los modelos.

Seguidamente, pone de manifiesto que, a partir del ingreso pleno al esquema de cuatro partes, se ha iniciado un proceso que busca el término de la actuación conjunta de la banca, a través de Transbank, y mayor apertura en el mercado, especialmente debido a la separación del rol emisor y el rol adquirente. De esta forma, Transbank, o cualquier otro adquirente, tendrá un costo directo de venta, compuesto por la tasa de intercambio y el costo de marca que deberá pagar al emisor y a la marca de la tarjeta usada. Una vez cubiertos sus costos directos de venta, el adquirente podrá agregar su propio margen por operación, de manera que la fijación de las comisiones cobradas a los comercios ya no será 100% realizada por esta empresa, sino tan sólo en la parte que corresponda a su margen adquirente. En efecto, las tasas de intercambio y el costo de marca para el adquirente serán fijados por empresas como Visa, Mastercard y American Express. Tal como lo demuestra la experiencia internacional, destaca, las tasas de intercambio suelen ser reguladas por las marcas o por la autoridad, pero no por el mercado. Comercios y titulares están obligados a usar marcas internacionales para operar con tarjetas de crédito, débito o prepago abiertas. Estas tarjetas representan la oportunidad de acceder a tal nivel de servicios y productos, que se han transformado en un recurso esencial. De hecho, esta es la razón por la que Transbank tuvo que operar bajo un modelo de autorregulación desde 2006, en acuerdo con la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

Resalta que en un modelo de cuatro partes, sin regulación de precios en las tasas de intercambio, el descuento al comercio aumentará. El mayor factor que determina este costo son las tasas de intercambio, que representan alrededor del 80% del descuento al comercio las que serían explícitamente determinadas por las marcas de tarjetas, por lo que las empresas adquirentes únicamente podrán tomar dicho precio y a agregarle sus propios costos y márgenes, para hacer el cobro respectivo a cada comercio.

Agrega que el inicio oficial de la operación de Transbank bajo el modelo de cuatro partes, comunicado el 1 de abril de 2020, ha permitido conocer algunos valores ya definidos de tasas de intercambio para Chile. A la fecha, el portal web de Transbank anuncia que el descuento al comercio que aplicará tendrá tres componentes: tasa de intercambio, costos de marca y margen adquirente. Para las tasas de intercambio de tarjetas de crédito, anuncia que, dependiendo del rubro, marca y tipo de tarjeta, estas pueden variar entre 0,05% y 2,65%. Es decir, una operación de pago podría tener una tasa de intercambio 53 veces más cara que otra operación de pago. En tarjetas de débito y prepago se anuncia un rango entre 0,05% y 1,15%, lo que puede generar una diferencia de 23 veces en este ítem del costo.

Precisamente por ello es que, en muchos países, las tasas de intercambio han sido reguladas por las autoridades. Así, por ejemplo, en Estados Unidos, Canadá, China, Colombia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Letonia, Malasia, México, Holanda, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, Rumania, España, Sudáfrica y Suiza .

Destaca, al efecto, que mediante el “Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta”, la Unión Europea reguló, en su artículo 3°, las “Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de débito de particulares”. Dicha disposición establece, en su N° 1.-, que los “proveedores de servicios de pago no ofrecerán ni solicitarán, por ninguna operación con tarjeta de débito, tasas de intercambio por operación superiores al 0,2 % del valor de la operación”. Del mismo modo, en su artículo 4°, dispone, en relación a las “Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de crédito de particulares”, que los “proveedores de servicios de pago no ofrecerán ni solicitarán, por cualquier operación con tarjeta de crédito, una tasa de intercambio por operación superior al 0,3 % del valor de la operación”.

Como se aprecia, en países con mayor desarrollo que Chile se han regulado las tasas que se pueden cobrar por la actividad llevada a cabo por Transbank, hasta el punto de que algunas de ellas resultan ser sustancialmente inferiores a las aplicadas en nuestro país.

La Unión Europea, además, indica a través del precitado Reglamento que para “que el mercado interior funcione eficazmente, debe fomentarse y facilitarse el uso de los pagos electrónicos en beneficio de comerciantes y consumidores [...] Por lo tanto, y siempre que las tasas por el uso de los regímenes de tarjetas de pago se establezcan en un nivel económicamente eficiente, las operaciones de pago con tarjeta, en lugar de los pagos en efectivo, podrían resultar beneficiosas para comerciantes y consumidores, además de contribuir a establecer una competencia leal, a la innovación y a la entrada en el mercado de nuevos operadores”. Asimismo, y como allí se destaca, las “tasas de intercambio constituyen una parte muy importante de las tasas que los proveedores de servicios de pago adquirentes aplican a los comerciantes por cada operación de pago con tarjeta. Los comerciantes, a su vez, incorporan esos costes de la tarjeta a los precios generales de bienes y servicios, como hacen con todos sus otros costes [...] Además de lograr una aplicación coherente de las normas de competencia a las tasas de intercambio, la regulación de dichas tasas mejoraría el funcionamiento del mercado interior y contribuiría a reducir los costes de las operaciones para los consumidores.”.

De manera adicional a la vasta evidencia y experiencia internacional sobre la conveniencia de regular las tasas de intercambio, señala la moción que es posible notar que las marcas no tienen correctamente alineados sus incentivos para regular una tasa de intercambio que reparta en forma justa el valor de los servicios de pago en las dos puntas de la industria. Si bien la industria sólo puede funcionar cuando dichas puntas logran gran participación de mercado, el incentivo natural para las marcas es favorecer la punta emisora.

Un ejercicio numérico permite entender el punto, asumiendo un mercado con solo dos marcas. La marca 1 define una tasa de intercambio de 1% y la marca 2 lo hace por un 2%. Suponiendo un único adquirente que agrega un 1% al precio final y despreciando los costos de marca. En este escenario, las empresas que estén evaluando emitir tarjetas, verán nítidamente que eligiendo la marca 2 obtendrán el doble de ingreso, lo que favorece a la marca 2. En la otra punta, los consumidores que pudieran pagar con una tarjeta o la otra, no verán ninguna diferencia en precio, ya que parte de la franquicia establece que los emisores deben incluir en sus contratos con los comercios una cláusula que prohíba presentar costos distintos según el medio de pago elegido por el cliente final. Esta restricción implica que las marcas compiten entre ellas en la punta del pago, e incluso bloquean la posibilidad de que los consumidores las discriminen al comparar su costo con el de otros medios de pago que no sean tarjetas.

En el escenario anterior, suponiendo que los precios pudieran ser mostrados por el comercio de modo que el consumidor vea el costo de las transacciones como parte del precio, con la tarjeta 1 vería un costo del 2%, y con la tarjeta 2, del 3%. Es decir, la presencia de un margen adquirente en la punta del comercio hace que las diferencias de costo en las tasas de intercambio se vean amortiguadas, siendo la tarjeta 2 un 50% más cara para el consumidor final. En cambio, en la punta emisora, la tarjeta 2 es un 100% más rentable para el emisor. De esta forma, el incentivo natural de las marcas es dejar el menor valor posible en la punta adquirente, traspasando el mayor valor que sea posible a la punta emisora.

A modo de resumen, recalca la moción que las tasas de intercambio pueden ser reguladas por las marcas o por la autoridad, pero no por el mercado. La evidencia y los incentivos naturales permiten afirmar que las marcas resultan ser un regulador ineficiente de las tasas de intercambio al compararlas con la autoridad de múltiples países.

A partir de lo expuesto, se hace necesario establecer un máximo de tasas de intercambio a cobrar por parte de los emisores, sean estos bancarios o no bancarios, tal como ocurre en diversos países del mundo, adoptando las medidas transitorias que sean de rigor, con base en la experiencia europea.

Finalmente, hace presente que la regulación europea ha demostrado ser eficiente. En efecto, el 29 de junio del año en curso, la Comisión Europea publicó un reporte que analiza la aplicación de la Regulación EU 2015/751 sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta. Sus conclusiones son contundentes: “En particular, las tarifas de intercambio para las tarjetas de consumo disminuyeron y esta disminución se reflejó en la reducción de los cargos de los comerciantes por los pagos con tarjeta, lo que resultó en una mejora de los servicios a los consumidores o precios más bajos para los consumidores. La integración del mercado mejoró gracias al aumento de las actividades de adquisición transfronterizas (la traducción es de los mocionantes).".

DISCUSIÓN GENERAL

El texto del proyecto de ley propuesto en la moción que le dio origen, es el siguiente:

“Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto regular los límites máximos de las tasas de intercambio aplicables a las operaciones domésticas de pago con tarjetas efectuadas en terminales de punto de venta, o bien, por medio de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático.

Artículo 2º. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a. Tasa de Intercambio: Toda comisión, precio o retribución que, directa o indirectamente, reciba un emisor de tarjetas de crédito, débito o prepago, en virtud de la operación de pago que el titular de la tarjeta realice en cualquier establecimiento adherido al sistema.

b. Operaciones domésticas de pago con tarjetas: Aquellas en las que la entidad afiliada, la empresa emisora y el adquirente están establecidos en Chile.

c. Régimen de Tarjetas: Cada uno de los sistemas o esquemas de pago con tarjetas que operen en Chile, incluyendo a todas las personas que intervienen, directa o indirectamente, en el funcionamiento como medio de pago de las tarjetas del respectivo régimen, o que intermedian a cualquier título las transacciones de pago con tarjeta entre los titulares de tarjetas y los comercios.

d. Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, Emisores, Operadores, Proveedores de Servicios de Pago y Titular de Marca, tendrán el significado que le asigna la normativa pertinente del Banco Central de Chile

Artículo 3º. La tasa de intercambio máxima a cobrar ascenderá a un 0,3% del valor de la operación tratándose de tarjetas de crédito, y un 0,2% del valor de la operación, tratándose de tarjetas de débito y de prepago.”.

A modo de contextualización, el Honorable Senador señor Harboe destacó que, conforme ha señalado la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), solo en el mes de julio de este año se realizaron 30,4 millones de compras con tarjetas de crédito, por un monto total superior a US$ 2.183 millones.

Expuso que, en ese tipo de operaciones, la fijación de tasas de intercambio establece los costos de transacción para las empresas, es decir, cuánto deben pagar por el uso de un medio de pago electrónico. El problema es que muchos pequeños y medianos empresarios ven como sus costos de operación se ven abultados, fundamentalmente porque los costos de las transacciones electrónicas en Chile son proporcionalmente muy elevados. En otras jurisdicciones, en cambio, dichos costos son más bajos, lo que aumenta la competitividad y, a la postre, aumenta el margen de los pequeños y medianos empresarios.

Se trata, añadió, de un tema muy relevante para nuestro país desde el punto de vista de la economía digital, más aún en el marco de la crisis que actualmente afecta a la economía. En el caso de un restaurant, graficó, que tiene un margen de entre 12% y 20%, entre el 4% y 5% debe destinarse al pago del cobro de transacciones, lo que supone un impacto evidente.

Indicó que las tasas propuestas en el artículo 3° del proyecto de ley (3% del valor de la operación tratándose de tarjetas de crédito, y 0,2% tratándose de tarjetas de débito y de prepago), podrían, fruto de la discusión, ser eventualmente modificadas. Pero para eso, subrayó, es necesario iniciar el debate de un tema que, por su relevancia, debe ser decididamente abordado.

Puesto en votación el proyecto de ley, en general, resultó aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón, y señores Durana, Elizalde y Harboe.

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Economía tiene el honor de proponer la aprobación general del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto regular los límites máximos de las tasas de intercambio aplicables a las operaciones domésticas de pago con tarjetas efectuadas en terminales de punto de venta, o bien, por medio de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático.

Artículo 2º. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a. Tasa de Intercambio: Toda comisión, precio o retribución que, directa o indirectamente, reciba un emisor de tarjetas de crédito, débito o prepago, en virtud de la operación de pago que el titular de la tarjeta realice en cualquier establecimiento adherido al sistema.

b. Operaciones domésticas de pago con tarjetas: Aquellas en las que la entidad afiliada, la empresa emisora y el adquirente están establecidos en Chile.

c. Régimen de Tarjetas: Cada uno de los sistemas o esquemas de pago con tarjetas que operen en Chile, incluyendo a todas las personas que intervienen, directa o indirectamente, en el funcionamiento como medio de pago de las tarjetas del respectivo régimen, o que intermedian a cualquier título las transacciones de pago con tarjeta entre los titulares de tarjetas y los comercios.

d. Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, Emisores, Operadores, Proveedores de Servicios de Pago y Titular de Marca, tendrán el significado que le asigna la normativa pertinente del Banco Central de Chile

Artículo 3º. La tasa de intercambio máxima a cobrar ascenderá a un 0,3% del valor de la operación tratándose de tarjetas de crédito, y un 0,2% del valor de la operación, tratándose de tarjetas de débito y de prepago.”.

Acordado en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Rincón González, y señores José Miguel Durana Semir y Felipe Harboe Bascuñán.

Sala de la Comisión, a 26 de octubre de 2020.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

*El presente informe se suscribe sólo por la Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FIJA LAS TASAS DE INTERCAMBIO MÁXIMAS A SER COBRADAS POR LOS EMISORES EN EL MERCADO DE MEDIOS DE PAGO A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y PREPAGO.

(Boletín N° 13.654-03)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fijar las tasas máximas de intercambio a ser cobradas por los emisores, sean estos bancarios o no bancarios, en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

II. ACUERDOS: aprobado en general Unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señor Felipe Harboe Bascuñán, señora Ximena Rincón González y señores Álvaro Elizalde Soto y José Miguel Durana Semir.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de julio de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Economía.

Valparaíso, a 15 de octubre de 2020.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 10 de diciembre, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LAS TASAS DE INTERCAMBIO MÁXIMAS A SER COBRADAS POR LOS EMISORES EN EL MERCADO DE MEDIOS DE PAGO A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y PREPAGO (BOLETÍN N° 13.654-03).

Santiago, 10 de diciembre de 2020

N° 214-368/

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al boletín de la referencia, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación.

I. FUNDAMENTOS DE LA INDICACIÓN

En los últimos años, ha existido una preocupación generalizada por parte de los actores del sector público y privado, en relación con el insuficiente nivel de competencia en el mercado de las tarjetas de pago.

El Gobierno ha considerado relevante abordar dichas preocupaciones, ya que la competencia en el mercado de los medios de pago deriva en beneficios que deben ser maximizados en su conjunto para todos los participantes del mismo, dentro de los cuales se encuentran consumidores, comercios afiliados, emisores de tarjetas (“emisores”) y empresas que prestan servicio de adquirencia (“adquirentes”), entre otros. Esta preocupación existe también en el Congreso Nacional. La Comisión de Economía del H. Senado, ha aprobado recientemente y de forma unánime, la idea de legislar de una moción presentada por los honorables senadores señor Felipe Harboe Bascuñán, señora Ximena Rincón González y señores Álvaro Elizalde Soto y José Miguel Durana Semir, que tiene por objeto fijar las tasas máximas de intercambio a ser cobradas por los emisores, sean estos bancarios o no bancarios, en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago (boletín Nº 13.654-03). Como Gobierno, compartimos con los mocionantes que es necesario establecer un máximo de tasas de intercambio a cobrar por parte de los emisores y, por lo mismo, como señal de respaldo, es que se ha dispuesto de urgencia suma para esta iniciativa, y por lo mismo, es que se presenta esta indicación sustitutiva, habida consideración de los objetivos comunes entre los diferentes actores del debate legislativo.

El equilibrio en los medios de pago es fundamental y para ello deben existir incentivos suficientes, tanto para la emisión de tarjetas, como para que los comercios se afilien a los sistemas de pagos electrónicos. Si las comisiones que reciben los emisores son muy bajas, estos no tendrán incentivos para emitirlas y pocas personas podrán acceder a ellas; por otro lado, si las comisiones que se cobran a los comercios son muy altas, ellos no querrán afiliarse.

En nuestro país, el mercado de medios de pago ha contado con la presencia de un actor dominante que presta el servicio de adquirencia, lo cual ha motivado múltiples procedimientos ante los órganos públicos encargados de velar por la libre competencia, propuestas de modificaciones legales y normativas, y otras iniciativas del sector público y privado tendientes a velar por el sano funcionamiento y el fomento de la libre competencia en dicho mercado.

En particular, el año 2017 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) emitió la Proposición de Modificación Normativa N° 19/2017, en la que realizó un análisis de la situación del mercado de medios de pago, presentando una serie de recomendaciones de modificaciones legales y normativas, con el objeto general de “avanzar hacia una regulación integral de la industria de medios de pago con tarjeta” y, en particular, facilitar la entrada de nuevos competidores que proveen servicios de adquirencia y así generar competencia en ese segmento del mercado.

Una de las preocupaciones más relevantes respecto al funcionamiento del mercado es que, en ausencia de un marco regulatorio, se estima que las plataformas tendrán incentivos a establecer merchant discounts (cobro aplicable al comercio) no competitivos, lo que genera ineficiencias en el mercado y aumenta sus costos artificialmente. De hecho, tal como lo expone el TDLC en su Resolución Nº53/2018, los merchant discounts cobrados en Chile son sustancialmente mayores que aquellos cobrados en otras jurisdicciones. Por ejemplo, el merchant discount en Chile para operaciones con tarjetas de crédito es 2,5 veces mayor al de Australia y Reino Unido, mientras que el merchant discount para operaciones con tarjetas de débito es 1,2 veces el de Australia y más del doble que en el Reino Unido. Lo anterior da cuenta de que, tal como expone el TDLC, las medianas y pequeñas empresas pagan en Chile merchant discounts superiores a los aplicables en esos países por sus ventas con tarjetas. Sin perjuicio ello, se hace necesario analizar estas comparaciones en detalle, considerando que dichos mercados presentan grados de penetración de las tarjetas de pago diferentes al mercado chileno.

Adicionalmente, existen externalidades en el mercado de medios de pago que impiden que su libre funcionamiento logre un resultado eficiente. En particular, en los sistemas de tarjetas de crédito y débito, existen dos tipos de externalidades: las de uso y las de membresía. Las externalidades de uso se refieren al hecho que en el momento en que el consumidor decide si paga con tarjeta o con efectivo, su decisión afecta también al comerciante cuya utilidad es afectada por la existencia de una comisión en caso de uso de tarjeta, por el mayor o menor manejo de efectivo, por la velocidad de la transacción, etc. El consumidor, por su parte, no toma en cuenta en su decisión estas consideraciones que afectan al comerciante y decide usar o no la tarjeta según sus propias preferencias y conveniencia. Las externalidades de membresía o de red se refieren al hecho que la decisión de tener tarjetas por parte del consumidor hace más valioso para los comerciantes el aceptar tarjetas, lo que a su vez lo hace más atractivo para los demás consumidores. La existencia de estas externalidades genera una falla de mercado que requiere de regulación para ser solucionada.

Por estas razones, el TDLC propuso realizar cambios legales y normativos para fomentar la competencia en la industria de medios de pago con tarjetas. Entre otras cosas, propuso prohibir la actuación conjunta de los bancos emisores en la adquirencia; separar los roles de emisión, adquirencia y procesamiento; y regular la tasa de intercambio.

Ante el pronunciamiento del TDLC, a principios del año 2019 el Ministerio de Hacienda definió una agenda de trabajo, en conjunto con distintos actores del mercado, con el objeto de migrar de un “modelo de 3 partes” a un “modelo de 4 partes” y así incentivar el ingreso de distintos competidores al mercado. Con ello, se busca aumentar la competencia, disminuir los cobros a los comercios afiliados al sistema de pago con tarjetas y, en consecuencia, el precio final a ser pagado por los consumidores. Adicionalmente, la inminente entrada de nuevos competidores al servicio de adquirencia permitirá expandir la red de comercios afiliados, pudiendo incluso llegar a zonas aisladas de Chile, y mejorar las condiciones de afiliación.

En Chile, en general, se ha operado con un “modelo de 3 partes”, ya que los principales emisores de tarjetas delegaron conjuntamente la función de adquirencia en una sola empresa de su propiedad. La migración a un “modelo de 4 partes” (donde los emisores y los adquirentes son independientes) permite hacer una separación efectiva entre las entidades que prestan el servicio de adquirencia por una parte, y el de emisión por otra, incentivando el ingreso de nuevos competidores que presten el primero.

Sin perjuicio de lo anterior, la separación efectiva del emisor y el adquirente implica la aparición, de forma explícita, de una “tasa de intercambio”, que corresponde al monto que debe pagar el adquirente al emisor por el uso de las tarjetas de pago. Esta tasa tiene un efecto directo sobre la utilidad de las empresas que presten servicios de adquirencia, sobre el costo para los comercios por aceptar tarjetas y sobre los precios finales que paguen los consumidores, por tanto, es fundamental que su valor incentive el ingreso de nuevos participantes al mercado, sin implicar un incremento de costos para los usuarios de tarjetas.

En general, en sistemas de pago de 4 partes, la competencia a nivel del adquirente tiende a que estos cobren un merchant discount que corresponde a la tasa de intercambio más los costos de adquisición, por lo que el rol de mantener el balance en el mercado lo cumple la tasa de intercambio. Es así como en el caso en que existe competencia en adquirencia, es esperable que la regulación de la tasa de intercambio o interchange fee sea, por lo tanto, un mecanismo eficaz para poner un límite a los merchant discounts.

Tal como se muestra en la Proposición Normativa N°19/2017 del TDLC, en muchos países el sistema de medios de pagos con tarjetas es de 4 partes, por lo que los merchant discounts están fuertemente relacionados con las tasas de intercambio cobradas. Ello ha llevado a que distintas autoridades en otros países regulen esta tasa. Ejemplos de esto son Estados Unidos, la Unión Europea, Australia, Canadá, China, Colombia, Israel, Letonia, Luxemburgo, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Suiza y Turquía.

Es por estas razones que, siguiendo las recomendaciones del TDLC, con el objeto de seguir avanzando en las medidas que permitan contar con un sistema de medios de pago más competitivo y eficiente en su funcionamiento, y asimismo propendiendo a una masificación del uso y aceptación de medios de pago alternativos al efectivo, se ha estimado necesario limitar las tasas de intercambio que deben pagar los operadores que presten servicios de adquirencia, y encargar a un Comité especial la labor de fijar dichos límites.

II. CONTENIDO DE LA INDICACIÓN

La presente indicación, que regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago, se remite a las definiciones contenidas en las normas dictadas o que dicte el Banco Central de Chile (actualmente el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile), para las definiciones de los conceptos de “tarjetas”, “transacciones”, “emisor”, “operador”, “titular de marca” y “entidades afiliadas”, de manera de regular los límites a las tasas de intercambio en base a la normativa vigente.

Asimismo, se define el concepto de “tasa de intercambio” y se establece que estas estarán sujetas a límites, que serán determinados por un comité creado especialmente al efecto, denominado “Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio”, en adelante el “Comité”.

El Comité estará integrado por 4 miembros, los que serán designados de la siguiente manera:

a) Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

c) Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.

d) Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

La indicación regula el proceso de determinación de los límites a las tasas de intercambio y establece que, para tales efectos:

a) El Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio, para efectos de que, dentro de un plazo de 45 días hábiles desde dicha publicación, los emisores y operadores de medios de pago, los titulares de marcas de tarjetas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y las entidades afiliadas, puedan enviar sus opiniones y propuestas al Comité.

b) Una vez cumplido el mencionado plazo, el Comité procederá a preparar una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual deberá ser publicada en su sitio web, para efectos de que, en un plazo de 60 días hábiles, pueda ser observada o comentada por cualquier interesado u órgano público.

c) Transcurrido el referido plazo, el Comité procederá a determinar límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web.

d) Una vez transcurrido un plazo de 5 días hábiles contado desde la mencionada publicación, sin que haya sido objeto de recurso de reposición por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, el Comité procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial.

Adicionalmente, el Comité también deberá contratar asesoría o estudios técnicos y podrá solicitar al Banco Central de Chile, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Fiscalía Nacional Económica, y/o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como a los emisores y operadores fiscalizados por la mencionada Comisión, a los titulares de marcas de tarjetas y prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, cualquier información, que pueda ser necesaria para determinar las tasas de intercambio.

Por último, la indicación contempla la revisión de los límites a las tasas de intercambio cada 3 años, y, a lo menos cada 6 meses, la evaluación de la existencia de cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a juicio del Comité, justifiquen la revisión y la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, antes del mencionado plazo de 3 años.

En consecuencia, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

- Para sustituir su texto íntegro, por el siguiente:

“REGULA LAS TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO

Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por “tarjetas”, “transacciones”, “emisor”, “operador”, “titular de marca” y “entidades afiliadas”, las definiciones contenidas en las normas dictadas o que dicte el Banco Central de Chile en uso de sus atribuciones legales, en relación con la emisión y operación de tarjetas de pago efectuadas por empresas emisoras u operadoras que se encuentren bajo la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

Adicionalmente, se entenderá por “tasa de intercambio”, cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité creado de conformidad al artículo 3 de esta ley, podrá especificar, mediante resolución, que determinado tipo de ingreso o pago no será considerado como parte de la tasa de intercambio.

Artículo 2.- Límites a tasas de intercambio. Las obligaciones de pago de tasa de intercambio por transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, estarán sujetas a los límites determinados por el Comité creado especialmente al efecto, de conformidad al artículo siguiente.

Artículo 3.- Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio. Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el "Comité", como un organismo de carácter técnico, independiente, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

La referida determinación se efectuará con el objetivo de establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente, y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.

Artículo 4.- Integración del Comité. El Comité estará integrado por las siguientes personas:

a) Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

c) Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.

d) Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

Todas las designaciones deberán recaer en funcionarios, empleados o servidores públicos de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas o financieras.

Los integrantes antes mencionados serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Asimismo, serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.

Los miembros del Comité serán removibles por la autoridad encargada de su designación.

Artículo 5.- Inhabilidades. No podrá ser designado miembro del Comité:

a) La persona que hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; delitos contemplados en la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, delitos contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia; delitos contra la fe pública; y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las leyes sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

b) La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

c) La persona que haya sido sancionada, por infracciones contra la libre competencia, o por infracción a las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, y que, a su vez, se encuentren tipificadas como delitos.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un miembro del Comité alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en este artículo y el artículo siguiente, deberá informarlo inmediatamente a la autoridad que lo designo, cesando inmediatamente en el cargo.

Artículo 6.- Incompatibilidades. Los miembros del Comité no podrán, mientras tengan dicha calidad, ser socios, accionistas, directores, gerentes, administradores o empleados de empresas bancarias, filiales de estas o sociedades de apoyo al giro bancario, de titulares de marcas, como tampoco de otras entidades autorizadas para emitir u operar medios de pago a que se refiere esta ley, o que provean servicios de procesamiento de pagos a emisores y operadores de tales medios, ni de alguna de las entidades del grupo empresarial al que aquellas pertenezcan, de conformidad al artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Asimismo, tampoco podrán prestar asesoría a las entidades antes señaladas mientras tengan la calidad de miembros del Comité.

Artículo 7.- Funcionamiento del Comité. El Comité será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda, sesionará con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la sesión. Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre el funcionamiento del Comité a que se refiere el inciso quinto de este artículo.

El Comité deberá nombrar, de entre sus miembros titulares, a un Vicepresidente de Comité, el que subrogará al Presidente del Comité en caso de ausencia de este y permanecerá en el cargo por el tiempo que señale el Comité.

El Comité sesionará cada vez que lo convoque su Presidente, lo solicite la mayoría de sus miembros o lo solicite el Ministro de Hacienda.

Un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo levantar acta de cada sesión.

El Comité acordará las normas necesarias para su funcionamiento y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas y las normas relativas a las obligaciones y deberes a que estarán sujetos sus miembros.

El Comité estará facultado para contratar, en cualquier momento, y según disponibilidad de recursos, asesoría o estudios técnicos con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones.

La resolución del Comité que determine los límites a las tasas de intercambio, acordado en conformidad a la presente ley, tendrá carácter vinculante respecto de emisores y operadores, para lo cual deberá ser publicado en el Diario Oficial.

Las resoluciones que emita el Comité deberán contener su respectiva fundamentación y podrán ser objeto de recurso de reposición por cualquier interesado, que deberá interponerse ante el mismo Comité dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución en el sitio web del Comité. Lo anterior será sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los Tribunales de Justicia, una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado.

El Ministerio de Hacienda proporcionará al Comité el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros y el Secretario Técnico del Comité deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que estos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.

Artículo 8.- Determinación de límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio serán determinados por el Comité, de conformidad a las siguientes reglas:

a) El Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio. A partir de la fecha de dicha publicación, y por un plazo de 45 días hábiles, los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y las entidades afiliadas, podrán enviar sus opiniones y propuestas al Comité, para efectos de que estas puedan ser consideradas, si así lo estimare el Comité, en el proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

b) Una vez cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones o propuestas, el Comité procederá a preparar una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual deberá ser publicada en su sitio web, para efectos de que pueda ser observada o comentada por cualquier interesado, u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirectamente con esta materia, dentro de un plazo de 60 días hábiles contado desde la respectiva publicación.

c) Transcurrido el referido plazo de 60 días hábiles, sea que se hayan recibido o no comentarios u observaciones, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web.

d) Una vez transcurrido un plazo de 5 días hábiles contado desde la mencionada publicación, sin que haya sido objeto de recurso de reposición la señalada resolución por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, el Comité procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad al plazo que indique el acuerdo. Si el acuerdo no señala un plazo de entrada en vigencia, los límites a las tasas de intercambio entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Adicionalmente, con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones, el Comité deberá contratar a lo menos una asesoría o estudio técnico en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá, en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, solicitar al Banco Central de Chile, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Fiscalía Nacional Económica, y/o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como a los emisores y operadores fiscalizados por la mencionada Comisión, a los titulares de marcas y prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los límites a las tasas de intercambio, con excepción de datos personales, aquella sujeta a secreto bancario y aquella información confidencial que forme parte de un proceso investigativo, sancionatorio o judicial en curso. La información solicitada deberá ser entregada al Comité en un plazo máximo de 60 días hábiles contado desde la respectiva solicitud.

Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre reserva no impedirán dar cumplimiento a las solicitudes del presente artículo. En consecuencia, la información proporcionada en conformidad con esta ley eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen.

La información que se reciba en virtud de este artículo solo podrá ser compartida entre los miembros del Comité, así como con quienes ejerzan funciones de Secretaría Técnica o le presten apoyo administrativo o asesoría técnica, en el contexto de las labores del Comité. Cuando la información compartida sea sujeta a reserva, deberá mantenerse en este carácter por quienes la conozcan en el ámbito del Comité.

Los informes, propuestas y antecedentes a que se refiere este artículo no serán vinculantes para el Comité, y serán solicitados y recibidos a través del Secretario Técnico del Comité.

Artículo 9.- Revisión de los límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada 3 años por el Comité, para ello se deberá proceder de conformidad a las reglas de determinación de límites de tasas de intercambio del artículo anterior.

La revisión de los límites a las tasas de intercambio podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará a lo menos una vez cada 6 meses con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, antes del plazo indicado en el inciso primero de este artículo.

Artículo 10.- Supervisión y sanción. El cumplimiento de los límites a las tasas de intercambio será supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero.

Las infracciones a las disposiciones de la presente ley podrán ser sancionadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad a lo establecido en el decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, aplicándose especialmente el artículo 5 y lo dispuesto en los Títulos III, IV y V de dicho decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Los primeros miembros del Comité y Secretario Técnico deberán ser designados antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes, se estará a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

LUCAS PALACIOS COVARRUBIAS

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.4. Nuevo Primer Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 12 de enero, 2021. Informe de Comisión de Economía en Sesión 143. Legislatura 368.

?NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago. BOLETÍN N° 13.654-03.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Economía tiene el honor de emitir su nuevo primer informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Felipe Harboe Bascuñán, señora Ximena Rincón González y señores Álvaro Elizalde Soto y José Miguel Durana Semir, con urgencia calificada de “suma”.

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Cabe señalar que la Comisión de Economía ya había aprobado en general esta iniciativa, en trámite reglamentario de primer informe, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón, y señores Durana, Elizalde y Harboe. Posteriormente, en sesión de 9 de diciembre de 2020, la Sala del Senado acordó enviar nuevamente el proyecto a la Comisión, para que lo discutiera en general y particular.

En razón del señalado acuerdo, y habida cuenta de que ya le había dado su aprobación en general, la Comisión se abocó a la discusión particular del proyecto de ley.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa, asistieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda: el Ministro, señor Ignacio Briones; el Subsecretario, señor Alejandro Weber; el Asesor de Políticas Tributarias, señor Claudio Agostini; el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme, y el Asesor de Mercado de Capitales, señor Juan Pablo Loyola.

De Transbank: el Gerente General, señor Patricio Santelices; la Gerente de División Legal, señora Josefina Tocornal, y el Gerente de Marketing, señor Ricardo Blümel.

De Mastercard: el Gerente General, señor Patricio Sandoval.

De la Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile A.G. (FINTE): el Director Ejecutivo, señor Ángel Sierra, y el Asesor Legal, señor Cristian Reyes.

De Multicaja: el Presidente Ejecutivo, señor Javier Etcheverry.

Del Banco Central de Chile: el Presidente, señor Mario Marcel; el Fiscal, señor Juan Pablo Araya; la Gerenta División Política Financiera, señora Solange Berstein, y el Gerente de Infraestructura y Regulación Financiera, señor Gabriel Aparici.

De la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF): el Presidente, señor José Manuel Mena; el Gerente General, señor Luis Opazo, y el Fiscal, señor Juan Esteban Laval.

De la Comisión para el Mercado Financiero (CMF): el Presidente, señor Joaquín Cortez; la Comisionada, señora Bernardita Piedrabuena; el Intendente de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras, señor Luis Figueroa, y el Abogado Dirección Jurídica, señor Martín de la Vega.

De Visa Chile: el Gerente General, señor Francisco Valdivia; el Vicepresidente de Estrategia, señor Facundo Barrera, yel Director de Relaciones Gubernamentales Cono Sur, señor Alejandro Hansen.

De Tenpo: el Director Ejecutivo (CEO), señor Fernando Araya.

De Banco Santander: el Gerente General de Banco Santander, señor Miguel Mata, y el Gerente de Administración, señor Sergio Ávila.

De Compass Lexecon: el Senior Managing Director, señor Jorge Padilla, y el Senior Vice President, señor Fernando Coloma.

De Barros y Errázuriz: los abogados, señores José Tomás Errázuriz, José Luis Corvalán y Javier Díaz.

Otros asistentes:

Los asesores, señora Francisca Phillips (Senadora señora Carmen Gloria Aravena), y señores José Miguel Bolados (Senador señor Felipe Harboe), César Quiroga (Senador señor José Miguel Durana), y Gonzalo Mardones (Senadora señora Ximena Rincón).

La Jefa de Gabinete, señora Pamela Cousins (Senador señor José Miguel Durana).

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Abogado, señor James Wilkins.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

El objetivo de la moción era fijar las tasas máximas de intercambio a ser cobradas por los emisores, sean estos bancarios o no bancarios, en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

Sin embargo, al acoger la indicación sustitutiva presentada por S. E. el Presidente de la República, el objetivo del proyecto es incorporar en la legislación el concepto de tasa de intercambio, estableciendo que ésta estará sujeta a limites determinados por una nueva institucionalidad, un “Comité para la fijación de límites de las tasas de intercambio”.

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NORMAS DE QUÓRUM

De ser aprobados, el inciso primero del artículo 3 y el inciso cuarto del artículo 4 del proyecto de ley, deben serlo con quórum orgánico constitucional, en razón de lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero, y 8°, inciso tercero, respectivamente, en relación con el artículo 66, inciso segundo, todos de la Constitución Política de la República.

Del mismo modo, de ser aprobado, el inciso final del artículo 7 de la iniciativa, debe serlo con quórum calificado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, en relación con el artículo 66, inciso tercero, también de la Carta Fundamental.

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En alguna de las sesiones celebradas por la Comisión, expusieron ante ella, en el orden que a continuación se señala, las siguientes instituciones y entidades: Ministerio de Hacienda, Transbank, Mastercard, Fintec, Multicaja, Banco Central, Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, Comisión para el Mercado Financiero, Visa, Tenpo S.A. y Banco Santander.

Presentación Ministerio de Hacienda

El Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, destacó la relevancia del proyecto de ley en análisis, que guarda relación con las tarifas con las que funcionan las compras masivas, tanto en el mercado de débito como en el de crédito.

Valoró, al respecto, el impulso que ha significado la moción que dio origen a esta iniciativa, que ya fue aprobada en general, por unanimidad, por la Comisión de Economía del Senado. Añadió que el Ejecutivo ha resuelto, también, empujarla, a través de la presentación de una indicación sustitutiva, cuyos alcances pasó a exponer en la siguiente presentación:

Indicación sustitutiva proyecto de ley que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago (B 13.654-03).

Contexto: Mercado Chileno

El señor Ministro indicó que el del emisor y el del adquirente constituyen dos negocios integrados verticalmente, lo que define que haya competencia en el nivel del último de ellos.

Agregó que las dos marcas de tarjeta –Visa y Mastercard-, cuentan con un poder de mercado tal, no solo en Chile sino en todo el mundo, que les permite la fijación del primer precio. Si este no fuera competitivo, sino superior al que habría si muchas tarjetas compitieran o al que una regulación estableciera, pero hubiera completa competencia en el adquirente, la tarifa para los tarjeta-habientes y el comercio tendería a ser la fijada por las marcas. Por el contrario, en ausencia de competencia en la adquirencia, el resultado sería un segundo sobre precio, por encima del fijado por las marcas. Esto último, hizo ver, es lo que ocurre en Chile: son dos los sobre precios que se traspasan a las personas y los comercios.

Contexto: Mercado mundial

Mercado de 4 partes:

El esquema de funcionamiento utilizado, en general, por las plataformas de tarjetas en el mundo, es el que se conoce como esquema de cuatro partes.

• En este esquema las tarjetas se desentienden de las labores de emisión y adquirencia, delegando la emisión en emisores autorizados y la adquirencia en agentes encargados de la afiliación de comercios (Adquirente).

• El Emisor se financia a partir del Interchange Fee (Tasa de Intercambio), fijado por las marcas, y otros cobros fijos que pudiera hacer al tarjeta-habiente.

• El Adquirente se financia con la diferencia entre el merchant discount menos el interchange fee y la comisión de las tarjetas.

• En sistemas de pago de cuatro partes, la competencia a nivel del adquirente obliga a estos a cobrar un merchant discount (tasa de descuento) al comercio, que corresponde a la tasa de intercambio más los costos de adquirencia, por lo que el rol de mantener el balance en el mercado lo cumple la tasa de intercambio.

• Es así como en el caso en que existe competencia en adquirencia, la regulación del interchange fee es, por lo tanto, un mecanismo eficiente para poner un límite a los merchant discounts.

Mercado de 4 partes:

El señor Ministro apuntó que si el mercado de la adquirencia fuera tremendamente competitivo, al banco adquirente le bastaría con ganar $1; a la inversa, si no hubiera competencia, dicho banco cobraría la mayor tarifa que le fuera posible por sobre la tasa de intercambio ($24, en el ejemplo).

Lo relevante, destacó, es identificar que la tasa de intercambio constituye el precio de ajuste clave para el sistema completo, que, por lo mismo, debiese ser traspasado a los tarjeta-habientes comerciantes (lo que exige tener muchos competidores en la adquirencia).

Regulación

¿Por qué regular?

La existencia de poder de mercado por parte de las plataformas es una justificación para establecer una regulación del Interchange Fee.

• Adicionalmente, hay razones de externalidades en mercados de dos partes que lo justifican. En los sistemas de tarjetas de crédito y débito, existen dos tipos de externalidades: las de membresía (red) y las de uso.

• En ausencia de un marco regulatorio (que imponga un límite para el Interchange fee o los merchant discounts), las plataformas tienen incentivos a establecer merchant discounts no competitivos, lo que genera ineficiencias en el mercado y aumenta sus costos artificialmente (Rochet y Tirole (2012)).

• En este sentido, hay una falla de mercado que requiere regulación para ser solucionada.

Regulación en la UE

• La UE realizó un estudio para determinar el ahorro en costos para el comercio del pago en tarjeta respecto al pago en efectivo.

• En base a ese estudio se determinó que los interchange fees, a partir de 2018, se ajusten a lo siguiente:

i. Para las tarjetas de débito se fija un techo al interchange fee de 0,2% del valor de la operación; las autoridades de cada país pueden fijar una tasa más baja y autorizar el cobro de un monto fijo por transacción no superior a los 0,05 Euros, que puede combinarse con un fee porcentual inferior al 0,2%.

ii. Para las tarjetas de crédito el límite máximo es de 0,3%.

• En cualquier caso, los montos anuales cobrados por interchange fees no pueden superar el 0,2% del valor agregado de las transacciones realizadas.

Regulación en Australia

En Australia, el Banco Central fijó en 2017 el límite máximo para los interchange fees de tarjeta de crédito en un promedio ponderado de 0,5% del valor de la transacción y un límite absoluto de 0,8%.

• Para las tarjetas de débito, el interchange fee máximo se fijó en un promedio ponderado de 8 centavos por transacción y un límite absoluto de 15 centavos por transacción.

• En el caso que el interchange fee se establezca como porcentaje, el límite absoluto es de 0,2% del valor de la transacción.

• Además, se permite que los precios sean distintos según medio de pago, lo que alivia la externalidad inicial, porque consumidor internaliza costo medio de pago.

Regulación en EE.UU.

• La Reserva Federal estableció en 2011 interchange fees máximos de 21 centavos por transacción más 0,05% del valor de la transacción.

• Adicionalmente, estableció la prohibición de exclusividad de red y exige que todos los bancos tengan disponible para los comercios al menos a dos redes (plataformas) no relacionadas para procesar las transacciones de cualquier tarjeta de débito, y se prohíbe a los bancos y a las redes (plataformas) poner restricciones para que los comercios elijan libremente sobre qué redes disponibles usan para el routing de sus transacciones.

El señor Ministro observó que el modelo norteamericano, que considera fijar la tasa de intercambio y maximizar la competencia en la adquirencia, es un buen ejemplo de cómo se abre la red completa para que exista plena competencia.

¿Quién regula la tasa de intercambio en el mundo?

• Banco Central: Argentina, Australia, Bélgica, Bulgaria, Brasil Croacia, Estados Unidos, Eslovenia, Eslovaquia, España, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Malasia, Malta, México, Rumania, Serbia, Sudáfrica.

• Autoridad de Competencia: Alemania, Canadá, Chipre, Dinamarca, Francia, Grecia, Islandia, Latvia, Nueva Zelanda, República Checa, Suiza, Turquía.

• Regulador Financiero: Colombia, Estonia, Finlandia, Inglaterra, Luxemburgo.

• Ministerio de Hacienda: Noruega.

Falta de regulación en Chile

- TDLC, en enero de 2017, emitió una Proposición Normativa, solicitando al gobierno cambios legales y normativos para fomentar la competencia en la industria de medios de pago con tarjetas. Entre otras cosas, solicitó prohibir la actuación conjunta de los bancos emisores en la adquirencia y regular la tasa de intercambio.

- TDLC, en septiembre de 2018, resolvió que Transbank no cumplía con el Plan de Autorregulación establecido en 2006, y debía terminar con discriminación por rubro y categoría, pero se permite por número de transacciones.

- Corte Suprema, en octubre de 2019, determinó que Transbank debe eliminar toda discriminación y establecer tarifa única mientras no exista un mercado de cuatro partes.

- FNE llega a acuerdo con Transbank para implementar la sentencia de la Corte Suprema, pero el acuerdo es rechazado por el TDLC el 29 de abril de 2020.

- Transbank inició una consulta ante el TDLC el 19 de mayo de 2020, pidiendo que apruebe un nuevo plan de autorregulación, ahora bajo un modelo cuatro partes.

- En ausencia de regulación, la estimación de la FNE es que implementar un modelo de cuatro partes, con las actuales tasas de intercambio, implica un aumento de los MD a los comercios en al menos US$85 millones al año.

- El 3 de diciembre de 2020, el TDLC inicio un procedimiento para la dictación de Instrucción General sobre tasas de intercambio en el mercado de pagos con tarjetas.

Contenido de indicación del Ejecutivo

Principales características de la indicación:

• Se establece que las tasas de intercambio estarán sujetas a límites, que serán determinados por un comité creado especialmente al efecto.

• Objetivo del Comité: establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente, y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.

• Se establece la obligación de contratar asesoría técnica para establecer los límites.

• Se regula proceso de revisión de límites a las tasas de intercambio.

• Se establece que la CMF fiscalizará el cumplimiento de esta ley.

Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio:

Comité estará integrado por:

i.- Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

ii.- Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

iii.- Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.

iv.- Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

Todas las designaciones deberán recaer en funcionarios, empleados o servidores públicos de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas o financieras.

Proceso para determinar límites a tasas de intercambio:

Adicionalmente, con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones, el Comité:

• Deberá contratar a lo menos una asesoría o estudio técnico en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio; y

• Podrá, en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, solicitar al BCCh, a la CMF, a la FNE, y/o al TDLC, así como a los emisores y operadores fiscalizados por la CMF, a los titulares de marcas y prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los límites a las tasas de intercambio.

Revisión de los límites de tasas de intercambio:

• Los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada 3 años por el Comité.

• La revisión de los límites a las tasas de intercambio podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes.

• El Comité sesionará a lo menos una vez cada 6 meses, con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio antes del plazo de 3 años.

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Una vez terminada la presentación del titular del Ministerio de Hacienda, el Honorable Senador señor Elizalde preguntó de qué manera incidiría la regulación que propone la indicación sustitutiva, en los nuevos medios de pago que, producto de la evolución tecnológica, puedan ir surgiendo.

El señor Ministro señaló que el surgimiento de nuevas plataformas de pago es contingente a lo que suceda con la que actualmente existe –la tarjeta-. Ahora bien, más allá del formato físico que se adopte, lo relevante es que exista un esquema compuesto por una marca, un emisor y un adquirente.

Por otra parte, añadió que en otros países se ha desarrollado un modelo de traspaso directo de fondos, sin tarjeta o marca, entre comercios o instituciones, que el Ejecutivo espera traer también a nuestro país.

El Asesor de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Agostini, explicó que el proyecto de ley toma como base la regulación sobre medios de pago que tiene el Banco Central. En ella, el concepto tarjeta refiere a cualquier instrumento, físico o electrónico, que tenga un sistema de identificación único y permita hacer transacciones. De esta forma, cualquier otro medio de pago que pueda aparecer, estaría cubierto por el esquema regulatorio que en esta oportunidad se está proponiendo. El comité técnico, en concreto, estaría dotado de atribuciones para incorporar dichos nuevos medios a su perímetro regulatorio.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó qué impacto se prevé sobre las pequeñas y medianas empresas, con esta nueva regulación. Evidentemente, observó, lo deseable sería que más de aquellas se incorporaran al pago con tarjeta, lo que les posibilitaría ampliar su mercado y clientela. Sin embargo, normalmente el tránsito hacia dicha modalidad va acompañado de altos costos, que conspiran contra el señalado objetivo.

El señor Ministro indicó que lo esperable, cuando aumenta la competencia, es tener mejores productos y a menores precios. En este caso, los beneficiarios de esas mejoras serían los consumidores y los comerciantes, y entre estos, los pequeños y medianos empresarios.

Expuso que el modelo vigente adolece de dos limitantes que encarecen los precios. La primera, que la fijación de tasas de las marcas (visa y mastercard), no está regulada; la segunda, la ausencia de competencia en la adquirencia. De hecho, graficó, los merchant discount en Chile, hoy, ascienden a más del doble que en aquellos lugares en los que hay mercado de cuatro partes con competencia.

Presentación Transbank

El Gerente General de Transbank, señor Patricio Santelices desarrolló la siguiente presentación:

Modelo de 3 Partes (M3P)

- Transbank operaba como mandatario de los emisores en M3P (bancos, instituciones financieras y otros emisores de tarjetas).

- Estructura tarifaria definida por el TDLC desde 2006, que tenía sentido en un M3P.

Modelo de 4 Partes (M4P)

- Transbank pasa a relacionarse con las marcas de tarjetas (obtiene licencia directa).

- Cualquier actor puede ingresar como adquirente y competir con Transbank.

- Transbank migró el 1 de abril de 2020.

- Consulta en curso ante el TDLC por su margen adquirente (una parte de la comisión cobrada a los comercios conocida como Merchant Discount).

Composición del Merchant Discount.

- Son las tarifas que se cobran a los comercios por operar a través de medios de pago electrónicos con tarjetas de pago.

- Sólo el margen adquirente es definido por Transbank y está en Consulta en el TDLC para ser definido por un panel de expertos.

- Tanto la tasa de intercambio como el costo de marca son definidos por las Marcas de tarjetas.

- En la experiencia internacional, se ha optado por regular la tasa de intercambio.

Implicancias

- Si aplicásemos las actuales tasas de intercambio, tendríamos un impacto al alza en comisiones de cerca de 17.000 comercios, que representan el 60% aproximadamente de las transacciones de Transbank.

- Con la reciente rebaja de las TI por Mastercard, ese número sólo se redujo a cerca de 13.000 comercios.

¿Por qué la urgencia?

- Evitar el alza en el precio a un grupo importante de comercios.

- Para que efectivamente, con el paso al modelo de 4 partes, se cumpla la promesa de un mercado más competitivo.

- Para incorporar nuevos actores de la economía en los medios de pago electrónicos.

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Presentación Mastercard

El Country Manager de Mastercard, señor Patricio Sandoval, efectuó la siguiente presentación:

Nuestra Visión: Expandir el ecosistema promoviendo la tecnología, inclusión financiera bajo estándar globales, más allá del efectivo.

- Nuestro rol, establecer condiciones para expandir el ecosistema, reglas tecnológicas y comerciales, operativos y de seguridad guiado por estándares mundiales de la industria.

- Desarrollar y promover nuevas tecnologías para mejorar la experiencia de compra, incrementar la seguridad del sistema y la adopción digital.

- Los pagos electrónicos generan valor, benefician a consumidores y comercios de todos los tamaños fomentando la economía digital permitiendo transacciones, simples y seguras.

- Tasas de intercambio son un componente fundamental de los modelos de cuatro partes, requieren una metodología rigurosa considerando niveles que incentiven la emisión y aceptación.

- Intercambio es una comisión que el Adquirente paga al emisor del tarjetahabiente por una porción del valor y beneficios que recibe el comercio al aceptar la tarjeta.

Rol de Intercambio

- Establecido por las marcas (Mastercard), para equilibrar la expansión del mercado en ambos lados. No es un ingreso para Mastercard.

- El ecosistema de pagos electrónicos con crédito, débito y prepago se basa en las tasas de Intercambio y gracias a esto puede existir el pago garantizado, ya sea que los consumidores finalmente paguen o no a su emisor. Permite la inversión en tecnología y seguridad.

- El intercambio se convierte también a su vez en un elemento de competencia entre los diferentes esquemas, por ejemplo: M3P, otros esquemas de pago.

- Fomentar la inclusión financiera, promoviendo acceso de diferentes métodos de pago a bancarizados, no bancarizados y PYMEs. Formalización de la economía, promoviendo la economía digital.

Beneficios de Modelos de 4 Partes y pagos electrónicos

Efectos no deseados y tipo de regulación de intercambio en otros mercados

Recomendaciones de Mastercard

- Atención a inclusión financiera y expansión del uso de medios de pago electrónicos.

- Reconocer que los instrumentos de pago electrónicos (crédito, débito y prepago) tienen distintos beneficios para los comercios y consumidores.

- La regulación en otros mercados ocurrió con niveles de competencia y penetración de medios de pago electrónicos más avanzados que los que tenemos en Chile.

- Competencia y level playing field entre distintos modelos (3 partes, 4 partes).

- Innovación: el intercambio remunera a los emisores por el desarrollo de servicios y herramientas seguras para sus clientes.

- Especialmente en el entorno On line, los niveles de fraude son mayores y los riesgos los asumen los emisores de tarjetas.

- Uno de los posibles efectos no deseados al limitar extremadamente las tasas de intercambio es que los emisores podrían dejar de ofrecer tarjetas a sectores de la base de la pirámide.

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Presentación Finte Chile

El Director Ejecutivo de Finte Chile, señor Ángel Sierra, desarrolló la siguiente presentación:

Digitalización del efectivo

FinteChile

¿Por qué digitalizar?

• Reducción de costos

• Transparencia y seguridad

• Formalización de la economía (impuesto)

• Inclusión financiera

Chile, de los menos proactivos.

Partimos cuartos (2014)

Perú

Los establecimientos deberán implementar el uso de medios de pago electrónicos para la adquisición de bienes y/o prestación de servicios de diferentes rubros.

Uruguay

Límites al uso de efectivo

Colombia

Ampliar la función del comité

“Artículo 3.- Comité para la digitalización del efectivo.

Créase el Comité para la digitalización del efectivo, en adelante el "Comité”, como un organismo de carácter técnico, independiente, cuya función será:

Determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

Definir y ejecutar las iniciativas pertinentes para lograr acelerar la adopción de los medios de pago por parte de la ciudadanía Dichas iniciativas y actividades deberán ser publicadas semestralmente, así como a su vez deberán ser expuestas por el Presidente de la República en su cuenta anual.”.

Desafíos de corto plazo

¿Ecosistema de pagos interoperable?

Aceptación universal de tarjetas de prepago.

Efectos en el comercio

Ahorros 1.200 MM Euros.

La conclusión

“La regulación de las tasas de intercambio cumplió su objetivo”.

“Se recomienda mantenerlas, monitorearlas y actualizarlas en el largo plazo”. (Ernst & Young, Copenhagen Economics).

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Presentación Multicaja

El Presidente Ejecutivo de Multicaja S.A, señor Javier Etcheberry, desarrolló ante la Comisión la siguiente minuta:

1.Contexto desarrollo del mercado:

A continuación, se dan a conocer los principales hitos normativos que han construido el actual escenario en el mercado de la adquirencia en Chile.

-Comisión Preventiva Central y SBIF autorizaron propiedad conjunta y delegación conjunta en Transbank en sistema 3 partes (abril 1991).

-Ley de Prepago entidades no bancarias (octubre 2016).

-Recomendación Normativa TDLC (enero 2017).

-Adecuación normas Banco Central posibilitando modelo de 4 partes (junio 2017). Posteriormente adecuaciones SBIF/CMF.

-Fallo Consulta Cruz Verde (septiembre 2018).

-Ministerio de Hacienda: Mesa de trabajo para impulsar el modelo de cuatro partes (abril 2019).

-Sentencia Corte Suprema, nuevos criterios de aplicación tarifas Transbank M3P (diciembre 2019).

-Consulta de nuevo Sistema Tarifario Transbank al TDLC (mayo 2020).

-Inicio Procedimiento de Instrucciones de Carácter General en el TDLC:

Septiembre 2020: condiciones de competencia en el mercado de los medios de pago con tarjetas

Diciembre 2020: tasas de intercambio en el mercado de medios de pago con tarjetas, hasta que las mismas se regulen por ley.

2.Sobre Multicaja: Modelo de 4 partes plenamente vigente.

Multicaja fue constituida en el mes de abril de 2017. A contar de dicha fecha, ha realizado importantes esfuerzos para entrar en el mercado de la operación de tarjetas de pago.

Así las cosas, se han invertido cerca de USD 30MM y cuenta actualmente con más de 400 empleados.

A la fecha, la operadora de tarjetas de pago, esto es su filial Iswitch S.A., cuenta con cuatro licencias de adquirencia pura de las siguientes marcas de tarjetas de pago:

-Mastercard (dic 2015)

-VISA(may 2018)

-UnionPay (jun 2018)

-AMEX (dic 2020)

Ahora bien, desde el mes de diciembre del año 2017 y hasta la fecha, Iswitch S.A. se encuentra operando en el modelo de 4 partes, de modo que:

1)Todas las transacciones de pago necesariamente pasan a través del switch de las marcas de tarjetas mediante un sistema de interconexión entre aquellas, la operadora y el respectivo banco emisor.

2)Realiza los procesos de conciliaciones en las transacciones.

3)Realiza el pago a los comercios.

4)Paga las correspondientes tasas de intercambio a los emisores.

5)A diciembre de 2020 se ha completado la oferta de emisores.

3.Comentarios acerca las barreras de entrada existentes en el mercado de la adquirencia.

A pesar de los enormes esfuerzos que ha llevado a cabo Multicaja para ingresar y competir en el mercado de la adquirencia, a la fecha ello aún no es posible ya que:

1)Desde el 1 de abril de 2020, la empresa Transbank subsidia a cerca de 13.000 comercios, cobrando tarifas por debajo de los costos.

2)Lo mismo sucede con los PSP de Transbank, a quienes también subsidia pues los trata como comercios y encima, incumplimiento la normativa vigente al no informar acerca de los mismos y la operación de los comercios secundarios, estos son aquellos afiliados directamente por dichos PSPs.

Por tanto, resulta fundamental y urgente, suprimir estos subsidios de Transbank a los comercios y PSPs.

3)Algunas de las tasas de intercambio actualmente vigentes y fijadas por las marcas de tarjetas son demasiado altas, lo anterior resulta especialmente crítico con la aplicación de sobretasas a las transacciones de pago con tarjetas no presentes (e-commerce).

4)Cualquiera sea la fijación de los límites máximos que se lleve a cabo, las tasas de intercambio deben permitir a los entrantes competir.

4.Comentarios al Proyecto de Ley

1)Es esencial que se establezca un tiempo límite y máximo para que el “Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio”, en adelante el "Comité", resuelva en un tiempo preestablecido y determinado los siguientes hitos:

-Periodo máximo para la publicación de la resolución que acuerda dar inicio al proceso en el sitio web.

-Periodo máximo de preparación de la propuesta preliminar que determine límites máximos a las tasas de intercambio.

-Periodo máximo para proceder a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio.

2)Se debe establecer se forma expresa que el objetivo de la referida normativa es establecer los “límites máximos” a las tasas de intercambio aplicables.

3)En el mejor de los casos, la aplicación de las nuevas tasas de intercambio podría ser solo luego de 2 años, lo que no hace viable la competencia en el tiempo intermedio.

4)Así las cosas, se propone incluir artículo transitorio que establezca los límites máximos aplicables a las tasas de intercambio para transacciones domésticas, mientras el Comité determina las definitivas regladas por el referido proyecto de ley.

A modo de ejemplo, se podría aplicar los siguientes valores respecto de cada operación de pago:

Débito/prepago: 0,5%

Crédito: 1,0%

Respecto pago de cuentas de servicios el valor debe ser fijo y en pesos chilenos: $60.

Una vez finalizadas las exposiciones precedentes, el Honorable Senador señor Harboe valoró la existencia de un consenso sobre la necesidad de regular las tasas de intercambio, más allá de las diferencias acerca de la mejor forma de hacerlo. Al respecto, puso de relieve que el informe de evaluación de la ley que fijó dichas tasas en Europa, da cuenta de una serie de beneficios, no solo en el aumento de la competencia, sino también en la reducción de los costos de las transacciones.

La Honorable Senadora señora Aravena destacó que un aspecto que aparece como relevante, es el del retraso de Latinoamérica en materia de digitalización del efectivo. Para que la competencia realmente exista, agregó, se deben generar condiciones legislativas que la posibiliten.

Resaltó, asimismo, la idea de llegar a contar con una política nacional de intermediación financiera, que pueda considerar diferenciaciones entre el débito y el crédito, por ejemplo, con miras a no desincentivar la participación de pequeños y medianos comerciantes.

Coincidió, por otra parte, con la sugerencia de agregar funciones al comité que considera la indicación sustitutiva del Ejecutivo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Durana consignó que son claros los beneficios del modelo de cuatro partes, a saber, entre otros, mayor competencia, transparencia e inclusión financiera, y expansión del mercado digital por medio de un manejo más seguro del dinero.

Indicó que uno de los legados de la pandemia por Covid 19 que afecta al mundo, es el crecimiento del comercio electrónico, que llegó para quedarse. Observó que aún en dicho contexto, la tasa de intercambio se vio incrementada, por lo que surge la duda sobre si podría ocurrir lo mismo en el futuro.

Presentación Banco Central

En representación del Banco Central, su Presidente, señor Mario Marcel, y la Gerenta de la División de Política Financiera, señora Solange Berstein, desarrollaron la siguiente presentación:

Desarrollo de los medios de pago

• Los medios de pago son esenciales para reducir los costos y aumentar la seguridad y finalidad de las transacciones en la economía. Tradicionalmente, estos estaban limitados al efectivo y medios ligados a cuentas bancarias, como los cheques, las tarjetas de crédito y otros.

• Desde hace ya varios años, los medios de pago comenzaron a apartarse de este modelo, surgiendo productos como tarjetas de prepago, pagos electrónicos directos, monederos electrónicos y monedas digitales, que no dependen necesariamente de un banco. Entre los nuevos actores de esta industria se cuentan instituciones financieras no bancarias, bigtechs, fintechs, empresas de comunicaciones y otros.

• Los temas de organización industrial de la industria de medios de pago comienzan a hacerse particularmente relevantes, tanto en relación a los costos como a sus efectos sobre la inclusión. En particular, se hace evidente que un mercado en el que participan distintos agentes, no puede estar controlado exclusivamente por los bancos.

• La llegada de nuevos actores, sin embargo, genera desafíos adicionales, incluyendo la regulación del acceso a los datos sobre comportamiento de los consumidores.

• La diversificación de los medios de pago explica en parte el auge global de las transacciones electrónicas, tanto desde la perspectiva de los consumidores como del comercio. Su importancia se ha hecho especialmente notoria en el contexto de la Pandemia del Covid-19, dada la dificultad de efectuar transacciones por vías presenciales.

Medios de pago en Chile

• En Chile, los bancos asumieron un rol preponderante en el desarrollo de medios de pago, a través de la creación en 1989 de Transbank como sociedad de apoyo al giro, propiedad de todos los bancos del sistema.

• Transbank adoptó la estructura de un modelo de 3 partes, donde los emisores de tarjetas delegaron la adquirencia de comercios a esta SAG. Si bien este modelo en el tiempo produjo tarifas relativamente bajas para los comercios, éste dificultó la competencia, la entrada de nuevos actores, el desarrollo de nuevos productos y la incorporación de segmentos importantes del comercio.

• El avance de la competencia, la tecnología y la experiencia internacional fueron haciendo evidente los problemas del modelo vigente el Chile. A ello se respondió con investigaciones de la FNE, pronunciamientos del TDLC, reformas legales y reglamentarias.

• Un elemento central de estas reformas fue establecer un modelo de cuatro partes que rompe el vínculo contractual existente entre emisores y adquiriente. La implementación de dicho modelo ha generado variadas dificultades, con diferencias o fricciones entre reguladores y regulados; entre adquirentes y comercio; entre incumbentes y nuevos competidores; entre marcas, emisores y adquirentes, y aún entre socios de Transbank.

• Esto ha llevado a concluir que no es posible encontrar una solución espontánea o voluntaria entre los actores privados, justificando la posibilidad de fijar la TI por ley, lo que ha motivado las mociones parlamentarias y la indicación del Ejecutivo en discusión.

• Aun así, esto no resolverá todos los problemas para el desarrollo de medios de pago en Chile, lo que justifica estudiar y desarrollar medidas complementarias, orientadas a una mayor inclusión y cobertura.

Contenido

1. Desarrollo de medios de pago en el mundo y en Chile.

2. Características del sistema vigente en Chile y la necesidad de reformas.

3. Rol de fijación de tarifas de intercambio para la plena implementación de un modelo de cuatro partes y arreglos institucionales.

4. Desafíos pendientes.

1. Desarrollo de medios de pago en el mundo y en Chile.

A nivel global, el uso de medios de pago diferentes al efectivo aumenta de manera sostenida.

En otras jurisdicciones ingresan nuevos participantes a los sistemas de pago de bajo valor que presentan nuevos riesgos y beneficios: Ejemplos de entrantes Bigtech.

En otras jurisdicciones ingresan nuevos participantes a los sistemas de pago de bajo valor que presentan nuevos riesgos y beneficios: Ejemplos de entrantes Fintech.

En Chile, entre los sistemas de pago diferentes al efectivo, los pagos con tarjeta son los más usados en términos de número de transacciones.

Hasta el inicio de la pandemia, los pagos con tarjetas crecían de manera sostenida.

Uso de tarjetas

El número de pagos con tarjetas que las personas realizan al año es algo mayor que el promedio para las economías emergentes, pero aún lejos de la mayoría de las economías desarrolladas.

Cobertura de infraestructura de tarjetas

La infraestructura para aceptar pagos en comercios físicos también está lejos aún de la mayoría de las economías desarrolladas.

2. Características del sistema vigente en Chile y la necesidad de reforma

El sistema ha funcionado hasta ahora con una Sociedad de Apoyo al Giro que actúa como adquiriente y mantiene posición dominante.

La adquirencia está fuertemente concentrada en un Operador, y un gran porcentaje de la población depende de la Cuenta RUT como único medio de inclusión financiera.

El sistema vigente ha sido materia de permanente atención de las autoridades encargadas de velar por la libre competencia.

• Las autoridades de competencia han examinado este sector por años, y las tarifas que Transbank puede cobrar a los comercios están sujeta a un Plan de Autorregulación que debe ser aprobado por dichas autoridades.

• En 2017 el TDLC emitió una Proposición Normativa, y este año ha abierto 3 Procedimientos No Contenciosos.

• Hasta ahora, el foco de las autoridades tradicionalmente ha sido acotar las tarifas que Transbank cobra a los comercios adheridos a su red. Recién este año se amplió a otros aspectos del funcionamiento del sistema, incluyendo las tarifas de intercambio.

El BCCh en el sistema de medios de pago

• El normal funcionamiento de los sistemas de pago es una de las funciones críticas del sistema financiero y el sustento del crecimiento y desarrollo económico.

• En este sentido el normal funcionamiento de los sistemas de pago es una preocupación fundamental de los bancos centrales en el mundo.

• En el caso del BCCh el normal funcionamiento de los pagos internos y externos es un objetivo consagrado en su Ley Orgánica Constitucional (art. 3).

• Para los sistemas de pago de bajo valor, es fundamental contar con la mayor disponibilidad posible de medios de pagos eficientes y seguros, además de accesibles para amplios segmentos de la población.

El BCCh ha modernizado las normas que regulan esta actividad, buscando promover que los pagos de bajo valor se realicen en condiciones adecuadas de seguridad y eficiencia.

• En julio de 2017 el BCCh, apoyado en las disposiciones de la Ley N°20.950, que autorizó la emisión y operación de medios de prepago a entidades no bancarias, reformó su regulación de manera relevante. Entre otras cosas se habilitó el funcionamiento en el país del modelo de 4 partes para las tarjetas de pago, así como el de los Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos (PSP).

• El marco normativo del BCCh está siendo permanentemente revisado para asegurar que no existan medidas regulatorias que inhiban de manera innecesaria desarrollos de mercado. Así, se han realizado diversos ajustes en los últimos años. En lo más reciente, finalizado un proceso de consulta pública, prontamente se adecuarán los requerimientos de capital y liquidez de los Operadores de tarjetas, con el fin de incorporarles mayor proporcionalidad y facilitar la entrada de nuevos participantes en la adquirencia.

• La implementación del M4P ha sido, sin embargo, más lenta de lo esperado, en parte por las dificultades que suponen las tarifas de intercambio fijadas por las marcas.

Los llamados a regular las tarifas de intercambio en Chile no son nuevos.

• Desde el año 2017, antes de la implementación del M4P, distintas entidades han señalado la importancia de regular las tarifas de intercambio.

• TDLC (Expediente de Recomendación Normativa N°19/2017).

• Excma. Corte Suprema (Sentencia Rol N°23.828-2018 de diciembre de 2019).

• La imposibilidad de los participantes de este mercado para llegar a una solución que permita la plena implementación del M4P llevan a concluir que no es posible encontrar una solución entre privados, lo que justifica la necesidad de regular las tarifas de intercambio por ley.

A nivel internacional, la regulación de tarifas de intercambio en países que operan hace años bajo un M4P es cada vez más frecuente.

• En ausencia de regulación, las Marcas de Tarjetas determinan las normas para la conexión de los dos lados de estos mercados, y se encargan de establecer las TI. Sin embargo, de manera creciente, las TI son reguladas en varias jurisdicciones, tanto de países desarrollados como en desarrollo.

• Las razones para regular las TI pueden ser por motivos de competencia en el mercado de medios de pago, o bien de eficiencia.

• Las autoridades encargadas de fijar las TI, así como la forma que adopta la regulación y los niveles en que se fijan son heterogéneos, y responden a las particularidades de cada país.

3. Rol de la regulación de tarifas de intercambio para la plena implementación del modelo de 4 partes y arreglos institucionales

Una materialización apropiada de un modelo de 4 partes depende en gran parte de las Tarifas de Intercambio (TI).

Pese a los cambios regulatorios del BCCh, la implementación del modelo de 4 partes ha sido lenta.

• Como se destacó en el Informe de Estabilidad Financiera (2do Semestre 2018), diversas fricciones han llevado a una todavía lenta implementación del modelo de 4 partes, siendo el nivel de TI definidas un elemento importante de estas fricciones.

• Existen segmentos donde las TI fijadas por las marcas son muy parecidas a la tarifa que el adquiriente cobra a los comercios (MD). Cuando la TI de una transacción es superior a su MD, los costos de la misma no se cubren. Cerrar esas brechas requiere aumentar los MD o reducir las TI.

Los niveles en que se fijan las Tarifas de Intercambio en otros países son heterogéneos.

Los niveles de las tarifas de intercambio que se determinen para Chile no le son indiferentes al BCCh.

• El BCCh no tiene un mandato en materias de competencia, pero dada la importancia que tienen las TI para el funcionamiento de los pagos con tarjeta, es relevante que el nivel de éstas no afecte el normal funcionamiento de los sistemas de pago.

• Dependiendo del nivel en que se fijen las TI, puede haber efectos importantes en la utilización de medios de pago electrónicos.

• No es simple establecer la(s) TI apropiada(s). Si son excesivamente bajas, desincentivarán la emisión de tarjetas por parte de emisores que no tengan otras fuentes de ingreso; mientras que si son muy elevadas pueden tener impacto en las tarifas que pagan los comercios y consecuentemente en los precios que paga el público.

La coordinación institucional será necesaria para regular las TI.

Las TI tienen efectos no sólo en la competencia de esta industria, sino que también en el uso de los medios de pago electrónicos, la inclusión financiera, y la distribución de las rentas que esta industria genera.

• En otros países los bancos centrales regulan las TI, pero en Chile la ausencia de un mandato en temas de competencia por parte del BCCh y al no ser éste el supervisor bancario, hacen preferible un esquema de regulación como el propuesto por el Ministerio de Hacienda.

• En particular, el Pdl del Ejecutivo considera crear una Comisión encargada de fijar TI, integrada por representantes de la CMF, FNE, TDLC y BCCh.

• Un arreglo institucional de ese tipo no sería inédito en el país. Por ejemplo, la Comisión encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas funciona con representantes de distintos ministerios, la FNE y el BCCh.

El proceso en que está el sistema de pagos minorista en Chile hace recomendable que el Comité tenga amplio espacio para regular las TI.

La industria en Chile está en un proceso de transición: desde un adquirente dominante que es propiedad de la banca y con un plan de regulación tarifaria visado por las autoridades de competencia; hacia el funcionamiento del modelo de 4 partes, con nuevos adquirientes y emisores no bancarios.

• El PdL correctamente otorga libertad al Comité para que realice su tarea, la que es importante preservar de manera que:

• No esté obligado a adoptar de manera “automática” los esquemas de regulación de TI adoptadas por otros países, pues en el proceso se deberían considerar las características del mercado local, incluyendo los MD actuales y los niveles de inclusión financiera.

• Pueda, si fuera necesario, establecer TI diferenciadas por tipo de tarjeta (crédito, débito y prepago; tarjetas “premium” vs. Regulares), por tipo de transacción (presencial o en línea); fijar valores máximos en promedio o como valor absoluto. (Anexo con la experiencia internacional).

Consideraciones adicionales

• El TDLC lleva a cabo 3 procedimientos no contenciosos relacionados con distintos aspectos de esta industria, incluyendo uno específico sobre TI. Estas acciones se suman al Plan de Autorregulación Tarifa (PAR) que determina los MD que aplica Transbank, y que debe ser aprobado por el TDLC.

• De esta forma, en Chile distintas entidades regularán los MD (TDLC) y las TI (Comité creado por el Pdl). Si bien la regulación de MD tiene una explicación histórica, su aplicación futura se debiera revisar una vez que el modelo de 4 partes esté plenamente operando, considerando que deberían poder participar nuevos adquirientes y que no es usual que ambos precios sean regulados, además por dos entidades distintas.

4. Desafíos pendientes

Las autoridades han tomado o anunciado diferentes medidas para intervenir en el mercado de medios de pago.

Los desafíos en este mercado van más allá de la regulación de tarifas de intercambio.

• Un desafío evidente es resolver los problemas de competencia que pudieran estar existiendo. El activo rol que está teniendo el TDLC para ello es fundamental.

• Otro desafío se relaciona con la innovación. Si bien empiezan a aparecer desarrollos como pagos móviles y códigos QR, ¿será posible acelerarla y/o masificarla?

• El BCCh está activo en la búsqueda de nuevas formas de hacer el sistema de pagos más eficiente y seguro, evaluando experiencias internacionales y su potencial aplicación en Chile.

Pequeñas mejoras de eficiencia pueden representar ahorros de costos significativos para la economía.

• Según el BIS, los ingresos que los sistemas de pago minoristas proporcionan a las entidades que los ofrecen superan el 2,5% del PIB en Latinoamérica y el Caribe.

• Parte de esos ingresos reflejan altos costos de funcionamiento, lo que a su vez se relaciona con bajos niveles de interoperabilidad y competencia.

Fuente: Retail Paymentsin Latin America and the Caribbean: present and future, BIS (2020).

En varios países existen desarrollos alternativos que desafían el funcionamiento “tradicional” de estos sistemas, bajando los costos de operación.

Avanzar en esas áreas requiere un esfuerzo coordinado de los sectores público y privado.

• Ejemplos:

Plataformas “onus” (ej: AliPay/WeChat)

Irrupción de las BigTechs

Open banking

Pagos instantáneos

Rol de los bancos centrales en el desarrollo de infraestructuras de fastpayments.

• Bancos centrales de México, Australia, Reino Unido y Singapur, entre otras, están desarrollando en los últimos años modelos de pagos (casi) instantáneos o fastpayments, iniciativas seguidas con especial interés por organismos multilaterales como el BIS.

• Estos sistemas son canales alternativos a los pagos con tarjetas que permiten procesar pagos 24/7 directamente entre personas o personas y empresas.

• Estas iniciativas desarrolladas en algunos casos por varios años son un insumo o pilar importante para la eventual de moneda digital de un banco central (CBDC).

• Asimismo, está concitando gran interés internacional el desarrollo de proyectos para promover pagos transfronterizos de menor costo y más eficientes (iniciativa G20).

• El BCCh está desarrollando un proyecto denominado Finlab, que permitirá canalizar la compensación de operaciones de bajo valor a través de un sistema regulado e interconectado con su Sistema LBTR. Se espera que este sistema permita desarrollar un Sistema Fast Paymenten Chile en el mediano plazo.

Comentarios finales

El proporcionar medios de pago seguros y confiables es una función básica de todo sistema financiero.

• La industria de medios de pago está experimentando importantes transformaciones, derivadas del desarrollo de nuevas tecnologías y la irrupción de nuevos actores. Estas innovaciones pueden llegar a traducirse en un sistema de acceso y aplicación universal, para beneficio de toda la ciudadanía.

• El proyecto en discusión responde adecuadamente a las exigencias de competencia que requiere esta industria y es esencial para la consolidación de un modelo de 4 partes.

• El BCCh apoya los objetivos de este proyecto y los medios propuestos para lograrlo. Su participación en la conformación del Comité propuesto es consistente con sus mandatos institucionales y experiencia acumulada.

• Sin perjuicio de ello, el BCCh seguirá trabajando, en cooperación con otros actores, en identificar mecanismos para facilitar la innovación y la entrada de nuevos actores a la industria de medios de pago.

• También continuará explorando la relación entre los medios de pagos minoristas, otras infraestructuras financieras locales y transfronterizas y el dinero fiduciario.

Anexo

En el M3P se contemplaban varios rubros con distintas tarifas, lo que se debería considerar en la transición al M4P.

El alto nivel de discriminación por rubro puede tener efectos negativos y ha sido revisado en sede judicial.

Reducir discriminaciones por rubro puede impactar a los comercios que pagaban MD relativamente bajos.

Estimación de FNE sobre discriminación por rubros en Transbank para el año 2016.

Fuente: Transbank y aporte de antecedentes de Fiscalía Nacional Económica al Rol NC N°435-16 TDLC.

BANCO CENTRAL DE CHILE 41 Las TI recientemente publicadas por las marcas en algunos sectores se encuentran muy cercanas a los MD promedio.

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En relación con la precedente presentación, el Honorable Senador señor Elizalde preguntó, en primer lugar, si, a juicio del Banco Central, es necesario que el instituto emisor forme parte de la nueva institucionalidad que se crea para determinar las tasas de intercambio. Y, en segundo término, qué justifica entregar dicha atribución al nuevo comité, en lugar de radicarla en la CMF.

El Presidente del Banco Central, señor Marcel, señaló que formar parte de órganos colegiados por mandato legal, no es algo ajeno a la experiencia de la institución que dirige. Un ejemplo, graficó, es el de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas.

Agregó que la conformación de un nuevo comité en materia de tasas de intercambio, da cuenta de que en la actualidad no existe una entidad cuya definición institucional calce totalmente con ese propósito. Hizo hincapié en que hay países en los que el Banco Central, el regulador financiero o la autoridad de competencia se hace cargo de estos asuntos, pero en virtud de marcos legales y de atribuciones distintos al chileno. Por lo mismo, concluyó, la modalidad propuesta por la indicación sustitutiva del Ejecutivo parece una solución adecuada, que evita recurrir a modificaciones legales de mayor magnitud.

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Presentación Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF)

El Presidente de ABIF, señor José Manuel Mena, llevó a cabo una exposición que abordó lo siguiente:

Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF).

Antecedentes del mercado chileno.

- Antecedentes de regulación y ejemplos de impacto de fijación de tasas de intercambio.

- Comentarios Proyecto de Ley.

Tenencia de medios de pago: importante crecimiento.

Transaccionalidad: crecimiento también acelerado

Modelo de cuatro partes: implementación en curso

Industria avanza fuertemente hacia modelo de 4 partes, con tanto emisores y adquirientes habilitados.

- En este modelo la emisión y la adquirencia son independientes, con entidades como las marcas que generan el nexo entre ambas partes.

- La tasa de intercambio es el mecanismo que genera el balance y equilibrio necesario entre los costos e ingresos de los diferentes jugadores del ecosistema de pagos (clientes tarjetahabiente, emisores, adquirentes y comercios).

- El paso a este modelo ya está dando frutos. Nuevos adquirentes internacionales operarán próximamente en el mercado chileno favoreciendo la competencia.

Tasas de intercambio de modelo de cuarto partes: en línea con estándares internacionales.

Tasa de Intercambio: Clave para el funcionamiento del mercado

En un modelo de cuatro partes, la tasa de intercambio (TI) debe equilibrar los efectos tanto en emisores como en comercios y clientes para maximizar el desarrollo de los pagos digitales.

- En principio la fijación mediante los mecanismos de mercado son los deseables para potenciar el desarrollo del mercado –las marcas tienen incentivos adecuado de desarrollar los medios de pago.

- Como este proyecto avanza en una fijación regulada, es importante que dicha fijación sea adecuada:

- TI muy altas, efectos negativos en adquirencia: los desincentivaría a desarrollar del negocio, limitando la cobertura de comercios y la competencia entre adquirientes.

- TI muy bajas, efectos negativos en emisores: los desincentivaría a desarrollar nuevos productos o servicios, que permitan abarcar ciertos segmentos de clientes, así como restricciones a la entrega de beneficios a clientes.

- En consecuencia, los beneficios para clientes y comercios no se logran si la tasa de intercambio fijada es muy alta o muy baja.

Tasas de Intercambio: Australia

La reforma más reciente (2016) introdujo nuevos cambios al sistema, que entraron en vigencia en julio de 2017, [1] los cuales, en términos generales, redujeron las tasas de intercambio para las transacciones con tarjetas de crédito y debido.

La evidencia disponible indica lo siguiente: [2]

- La reducción de tasas de intercambio fue traspasada (en su totalidad) a los comerciantes, en forma de menores merchant discount. Pero no hay evidencia de que los comerciantes, por su parte, hayan traspasado la reducción de costos a los consumidores.

- Las comisiones de mantención aumentaron y se redujeron beneficios a los tarjetahabientes (programas cash-back, etc.).

- La regulación no afectó el volumen agregado de transacciones de tarjetas de crédito. Sin embargo, se observa un cambio de composición, disminuyendo la participación de los emisores regulados y aumentando la de los emisores no regulados.

[1] Reserve Bank of Australia (2016): “2015-16 Review of Card Payments Regulation”

[2] Chang, Evans & Swartz, 2005; Evans & Schmalensee, 2005

Tasas de Intercambio: Europa

En 2015 el Parlamento y Consejo de la Unión Europea publicó la Regulación (EU) 2015/751 sobre Tasas de Intercambio para pagos con tarjetas que se realicen dentro de la Unión a partir de junio de 2015.

La evidencia disponible sugiere que la fijación de tasas de intercambio ha tenido consecuencias no intencionales (European Payments Council 2017) (*):

- Para las tarjetas de crédito, ni los consumidores ni los comercios pequeños y medianos se vieron beneficiados.

- Los emisores han debido introducir comisiones a las tarjetas y han recortado los programas de fidelidad de los consumidores debido a que los límites de las tarifas de intercambio han afectado sus ingresos. El Reino Unido, el mayor mercado de tarjetas de crédito en la Unión Europea, ha sido el más afectado.

- Los comerciantes más grandes, sin embargo, se han beneficiado significativamente de los reducidos límites y los menores costos.

(*) European Payments Council (2017), “18 months on – Impact of the Interchange Fee Regulation on the European Union cards market”. (https://www.europeanpaymentscouncil.eu/news-insights/insight/18-months-impact-interchange-fee-regulation-european-union-cards-market).

Proyecto de Ley - Indicación sustitutiva del Ejecutivo

- El Proyecto de Ley establece un mecanismo para determinar la tasa de intercambio, la cual, por los antecedentes expuestos, es clave que sea apropiadamente determinada, evitando consecuencias no deseadas y, en particular, limite el desarrollo de los medios de pagos.

- La fijación de tasas de intercambio es un proceso eminentemente técnico, requiriendo en consecuencia un alto nivel de expertise técnica.

- En este contexto, la indicación sustitutiva tiene aspectos a destacar:

- Delega la decisión en un cuerpo colegiado (Ministerio de Hacienda, Banco Central, CMF, FNE).

- Establece un procedimiento regulado, donde los distintos actores pueden hacer llegar sus antecedentes.

- Establece una fijación de mediano plazo (3 años), lo que permite planificar e invertir acorde a dicha tarifa. En este sentido, las eventuales modificaciones que contempla el PdL en dicho lapso, deben ser justificadas y acotadas.

Sin embargo, el Proyecto de Ley contiene elementos que debieran ser revisados:

- La Fiscalía Nacional Económica (FNE), atendido su especial rol en orden a instruir investigaciones respecto de hechos, actos o convenciones que puedan afectar la libre competencia, no corresponde que integre el órgano colegiado, pues asumiría una función que sería incompatible y entraría en conflicto con el ejercicio de sus actuales atribuciones legales.

- Los miembros del Comité debieran ser miembros de las instituciones que lo componen, reforzando así el rol institucional de dicho Comité y a su vez permitiendo capitalizar el conocimiento acumulado en dichas instituciones.

- Durante la fase de transición previa a la fijación de TI debiera darse certeza de no proseguir con otros proyectos que buscan regular las ti.

- Finalmente, considerando la coherencia del marco regulatorio, el TDLC debiera derogar el requisito de fijar el merchant discount exigido al principal adquiriente en operación, en caso contrario no solo se limita la competencia, sino que sería contrario al avance hacia un esquema más competitivo basado en un modelo de cuatro partes con fijación de ti.

Resumen

La penetración y uso de tarjetas de crédito y débito ha exhibido un importante desarrollo en los últimos años.

Los niveles de penetración están en línea con nuestro nivel de desarrollo y se encuentran algo por sobre el promedio de la OCDE.

El sistema es perfectible y, los avances hacia un modelo de cuatro partes son parte de dichos perfeccionamientos.

La fijación de la tasa de intercambio debe ser sustentada en criterios técnicos, recogiendo los antecedentes de los distintos stakeholders, buscando evitar consecuencias no deseadas para clientes y comercios (ya sea porque la ti es muy alta o muy baja).

La fijación de la tasa de intercambio requiere ser analizada de manera integral con el esquema de cuatro partes.

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Presentación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

El Presidente de la CMF, señor Joaquín Cortés, desarrolló ante la Comisión la siguiente presentación:

Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

Agenda

I. Rol de la CMF en la Industria de Medios de Pago

II. Proyecto de Ley que fija Tasas de Intercambio

III. Indicación Sustitutiva

IV. Comentarios Finales

I. Rol de la CMF en la Industria de Medios de Pago

CMF y Mercado de Medio de Pago

El rol de la CMF en el mercado de medios de pago se establece en el artículo 2°de la Ley General de Bancos.

Artículo 2 º (Extracto).-

Corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la " la fiscalización del Banco del Estado de Chile y de las demás empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza. Fiscalización bancos.

Asimismo, la Comisión tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que éstos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él. Fiscalización empresas de medios de pago.

Artículo 2º (Extracto) cont.-

Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el número 7 del artículo 35 de la ley N° 18.840, ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, 14 incisos primero, segundo y final, 16, 17, 19, y 21 de este Título, 118 del Título XIV, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente a la ley N 20 950 que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias. Regulación de medios de pago.

Mercado de Medios de Pago

Estructura de la regulación y fiscalización

• El foco principal de la regulación del Banco Central de Chile BCCh y del esquema de fiscalización de la CMF apunta a la continuidad de la cadena de pagos.

• Las normas son del tipo prudencial (requisitos de capital, liquidez, resguardos operacionales y de seguridad) para que emisores y operadores cumplan en forma oportuna sus obligaciones con el comercio afiliado no relacionado.

• En el caso particular de las tarjetas con provisión de fondos (además de resguardar la cadena de pagos, se resguardan los depósitos, por tratarse de captaciones recibidas del público (requisitos de integridad y restricciones para la inversión de los fondos depositados).

• El ámbito de la regulación de los medios de pago que corresponde al Banco Central en el ejercicio de sus facultades no considera materias de precios ni condiciones de competencia En consecuencia, el ámbito de acción de fiscalización de la CMF tampoco incluye estas materias.

• El foco principal de la regulación del Banco Central de Chile BCCh y del esquema de fiscalización de la CMF apunta a la continuidad de la cadena de pagos.

• Las normas son del tipo prudencial (requisitos de capital, liquidez, resguardos operacionales y de seguridad) para que emisores y operadores cumplan en forma oportuna sus obligaciones con el comercio afiliado no relacionado.

• En el caso particular de las tarjetas con provisión de fondos (además de resguardar la cadena de pagos, se resguardan los depósitos, por tratarse de captaciones recibidas del público (requisitos de integridad y restricciones para la inversión de los fondos depositados).

• El ámbito de la regulación de los medios de pago que corresponde al Banco Central en el ejercicio de sus facultades no considera materias de precios ni condiciones de competencia En consecuencia, el ámbito de acción de fiscalización de la CMF tampoco incluye estas materias.

Mercado de Medios de Pago

Desarrollos recientes

• Tras la modificación legal que autorizó la emisión de tarjetas de prepago a instituciones no bancarias en el año 2016 el Banco Central realizó una revisión integral de su normativa (Capítulos III J del CNF).

• Dentro de las modificaciones que el BCCh implementó en el año 2017 se habilitó la posibilidad de operar en un modelo de cuatro partes, permitiendo la separación de emisores y operadores.

• A partir de ese momento, se sucedieron varios cambios en la configuración de este mercado tales como, la implementación efectiva del modelo de cuatro partes, el desarrollo de nuevos productos y la entrada de nuevos actores (emisores y operadores).

- Los bancos y cooperativas comienzan a emitir tarjetas de prepago.

- Se inscriben nuevos emisores de tarjetas no bancarias (a la fecha, 2 emisores de prepago nuevos y 7 en proceso de autorización, más 2 emisores de crédito en proceso).

- Se inscriben nuevos operadores (a la fecha, 1 nuevo operador y 3 en proceso).

- Se desarrollan nuevos servicios a través de empresas PSP (no reguladas).

Alcance de las tarjetas como instrumento

Cifras a junio de 2020

Tarjetas vigentes según el tipo de cuentas proveedoras de fondos

ll. Proyecto de Ley, Boletín Nº 13.654-03

Contexto para fijación de Tasas de Intercambio

Elementos a considerar:

• Largo historial de análisis y actuaciones por parte de las autoridades de competencia en relación con el mercado de medios de pagos y particularmente con la operación (Transbank).

• El Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) recomendó en 2017 (Proposición Normativa N°19) la fijación de las Tasas de Intercambio.

• El 27 de diciembre 2019, la Corte Suprema ordenó a Transbank eliminar la discriminación de tarifas.

• En junio 2020, cuatro senadores presentan Proyecto de Ley que fija límites a las Tasas de Intercambio (0,2% débito /prepago y 0,3% crédito)*.

• El 3 de diciembre, el TDLC resolvió iniciar un procedimiento no contencioso con el objeto de dictar instrucciones de carácter general que deberán considerar las empresas al determinar las tasas de intercambio en el mercado de medios de pago con tarjetas, hasta que las mismas se regulen por ley.

•El 10 de diciembre el Ministerio de Hacienda ingresa indicación sustitutiva del Proyecto de Ley.

(*) Proyecto de Ley presentado por los Senadores Harboe, Rincón, Elizalde y Durana.

Tasas de intercambio: Experiencia Internacional

Varianza entre jurisdicciones

Contenido del Proyecto

Boletín Nº 13.654-03

Artículo 1

Define que el objeto de la ley es regular límites máximos de las tasas de intercambio aplicables a las operaciones domésticas de pago con tarjetas.

Artículo 2

Define tasa de intercambio, operaciones domésticas de pago con tarjetas, régimen de tarjetas y señala como aplicables las definiciones ya establecidas por el Banco Central de Chile (Tipos de tarjeta, operadores PSP, titular de marca).

Artículo 3

Señala: “La tasa de intercambio máxima a cobrar ascenderá a un 0,3% del valor de la operación tratándose de tarjetas de crédito, y un 0,2% del valor de la operación, tratándose de tarjetas de débito y de prepago”.

Comentarios al Proyecto de Ley

• En ese contexto, el Proyecto de Ley da cuenta del desafío de establecer límites a las Tasas de Intercambio (en un nivel determinado 0 2 débito y 0 3 crédito).

• El límite para las TI establecido en el proyecto estaría extraído de la experiencia internacional (Unión Europea) en la fijación de tasas máximas.

• La fijación del nivel de TI es un ejercicio complejo que debería ser determinado a partir de un estudio especializado en esta materia que considere las particularidades del mercado nacional de medios de pago.

• Los límites a las TI del Proyecto de Ley quedan establecidos permanentemente en los niveles señalados, lo cual no permite adaptar los potenciales cambios que se produzcan en este mercado.

• Las modificaciones en TI determinarán un cambio en la distribución de las rentas y potenciales variaciones en merchant discounts cuyos impactos se debe estimar.

• En este sentido, la indicación sustitutiva abre un camino para determinar las TI, que permite considerar las características propias de nuestro mercado.

lll. Indicación Sustitutiva del Ejecutivo

Tasas de intercambio

Fijación por un Comité

Se define el concepto de “tasa de intercambio” y se establece que estas estarán sujetas a límites, que serán determinados por un Comité creado especialmente al efecto, denominado “Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio”

El Comité estará integrado por 4 miembros, los que serán designados de la siguiente manera:

• Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

• Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

• Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.

• Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

Procedimiento de determinación de las TI

• El proyecto regula el proceso de determinación de los límites a las tasas de intercambio y establece que, para tales efectos:

• El Comité deberá publicar el inicio del proceso para determinar límites a las tasas de intercambio y se determinan plazos para que los interesados envíen sus opiniones y propuestas al Comité 45 días) elaboración de propuesta para observaciones públicas 60 días) y determinación final de tasas.

• El Comité deberá contratar a lo menos una asesoría o estudio técnico y podrá solicitar la información requerida para determinación de TI a todos los participantes del sistema de pagos (autoridades y empresas participantes).

• Por último, la indicación contempla la revisión de los límites a las tasas de intercambio cada 3 años, y, a lo menos cada 6 meses, la evaluación de la existencia de cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a juicio del Comité, justifiquen la revisión y la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, antes del mencionado plazo de 3 años.

• El Comité se crea como “un organismo de carácter técnico”, independiente, cuya función será determinar los límites a las TI.

• Todas las designaciones deberán recaer en funcionarios, empleados o servidores públicos de las respectivas instituciones, incluyendo honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas o financieras.

• Un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones El Ministerio de Hacienda proporcionará al Comité el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

• El cumplimiento de los límites a las tasas de intercambio será supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero.

Comentarios

• En términos generales, el proyecto aborda la problemática para determinar las Tasas de Intercambio, entregando al Comité las facultades para considerar los aspectos técnicos necesarios para la fijación de los límites aplicables.

• Un aspecto relevante a considerar es la necesidad de concretar lo antes posible las etapas necesarias para determinar las TI que regirán en el mercado de medios de pagos y así, entregar certeza a todos los participantes involucrados (operadores, marcas, PSP, comercios, usuarios y potenciales nuevos entrantes).

• En este sentido, un aspecto que puede ser objeto de revisión en el proyecto son los plazos de las distintas etapas consideradas para determinar el límite a las TI (algunas de ellas no tienen plazo definido, como, por ejemplo, la preparación de la propuesta por parte del Comité y la dictación de la Resolución (letras b) y c) del Art 8 Una opción es agregar un plazo global para el proceso completo de determinación de TI.

• Así también, se identifican otros aspectos específicos que potencialmente se pueden mejorar para entregar más solidez al proyecto en los siguientes ámbitos

• Dependencia Administrativa del Comité. Se sugiere aclarar la dependencia del comité, con el fin de dar certeza respecto de la aplicación de los recursos jerárquicos y extraordinario de revisión establecidos en la Ley 19.880 y responsabilidad administrativa de los miembros designados al comité.

• Recurso de impugnabilidad Se sugiere establecer recurso de impugnabilidad específico que se revise en sede judicial, ya que no basta con hacer referencia a instancias jurisdiccionales en general. La falta de indicación específica acarrea un riesgo de paralización judicial del efecto de las resoluciones del Comité vía recurso de protección. Se propone incorporar el recurso de ilegalidad en términos similares al que rige a la CMF (artículo 70 DL 3538 no suspende los efectos del acto impugnado), permitiendo a los involucrados recurrir por las decisiones del Comité

• Cálculo de las TI se faculta al Comité a excluir del cálculo de las TI, determinados tipos de ingresos o pagos. Se sugiere exigir que tales exclusiones se efectúen por resolución fundada, detallando las razones de la decisión.

• Información sujeta a reserva. La información que puede ser solicitada a la CMF se encuentra amparada por la obligación de reserva del artículo 28. En consecuencia, para poder alzar dicha restricción es necesario que se disponga expresamente en dicho sentido y que el precepto sea aprobado con quórum calificado, dado que dicho artículo se aprobó con esa exigencia.

• Como parte de este Comité, la CMF contribuirá desde su mirada prudencial y de desarrollo de mercado en la fijación de las TI. Para ello, resulta muy relevante dotar al Comité con los recursos necesarios para contratar estudios especializados y desarrollar la labor encomendada con recursos razonables.

• Al mismo tiempo, a la CMF le compete la fiscalización del cumplimiento de las TI para lo cual deberá disponer de los recursos para fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de la ley.

• La CMF manifiesta su disposición a apoyar la tramitación del proyecto con los antecedentes que estén dentro del ámbito de su competencia.

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Presentación Visa

El Gerente General de Visa, señor Francisco Valdivia, efectuó una presentación del siguiente tenor:

Definiendo intercambio

El Sistema de pagos de Visa es conocido como un mercado “de dos lados” que beneficia a dos grupos interdependientes.

El intercambio balancea las demandas y características únicas de cada lado del mercado para optimizar el sistema.

• Para un desarrollo más efectivo del sistema de pagos electrónicos, ambas partes deben ser tenidas en cuenta.

• Visa no recibe ningún ingreso del intercambio.

Principios para definir el intercambio.

Consideraciones importantes al momento de regular.

Penetración de pagos con tarjetas del total del consumo privado.

Recomendaciones de Visa para el proyecto de ley

No inclusión del guarismo en la ley

El contenido de la ley debe garantizar mecanismos que permitan que las tasas de intercambio se determinen mediante un proceso que contemple la complejidad del mercado y la especificidad de la materia. Sin dejar ningún guarismo en la ley, ni siquiera de manera transitoria.

Flexibilidad para actualización

Permitir que las actuaciones del comité sean tan flexibles como el mercado lo requiera, de manera que las tasas de intercambio evolucionen de acuerdo con su desarrollo y las nuevas exigencias del ecosistema.

Establecer los límites sin incluir restricciones adicionales

Para permitir que las tasas de intercambio puedan ser ajustadas de acuerdo a las necesidades de desarrollo del mercado, es necesario que la ley no imponga restricciones al comité, más allá de la obligación de establecer límites.

No discriminación e incentivo al acceso de nuevos jugadores al ecosistema

Es importante que la ley siga una filosofía de no discriminación, y que le entregue al comité herramientas suficientes para establecer condiciones que fomenten el ingreso de jugadores al sistema de pagos electrónicos.

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Presentación Tenpo

El Director Ejecutivo de Tenpo S.A., señor Fernando Araya, desarrolló la siguiente presentación:

¿Quiénes somos?

Una Sociedad Anónima Especial constituida al amparo de la Ley 20.950 (octubre 2016) y autorizada por la CMF para emitir tarjetas de pago con provisión de fondos.

¿Qué son las tarjetas Prepago?

Las tarjetas de Prepago permiten al público destinar fondos (CLP) a una cuenta bajo su titularidad y posteriormente utilizarlos para realizar compras y pagos, sean de manera presencial o a través de e-commerce.

Somos emisores no-bancarios

Desde que la ley fue promulgada el año 2016, somos la única emisora de tarjetas de pago fintech con provisión de fondos en Chile y que no es operada por una entidad bancaria, Caja de Compensación y/o Cooperativa de Ahorro y Crédito.

¿Cuál es la importancia de la tasa de intercambio para un Fintech cuyo propósito en la inclusión financiera/digital?

La regulación exige que las empresas emisoras de tarjetas de prepago deben tener giro exclusivo, es decir, no pueden desarrollar otros negocios complementarios.

? Mientras que los productos débito y crédito tienen múltiples fuentes de ingreso (ingresos por comisiones y financiamiento), el producto prepago solo tiene uno: la tasa de intercambio.

? Esta fuente de ingresos debe conseguir compensar los distintos costos asociados a la operación:

? Costos de procesamiento/autorización de transacciones.

? Costos de membresía cobrados por banderas (Mastercard, Visa).

? Costos de plataformas de seguridad para evitar fraudes.

? Costos financieros asociados al capital mínimo requerido de 25.000 UF (requerimiento regulatorio).

? Costos de infraestructura primaria/secundaria que asegure disponibilidad (requerimiento regulatorio).

? Si se le traspasa la parte de los costos que no puede ser cubierta con la tasa de intercambio al cliente, esto genera impacto relevante en la adopción de estas nuevas soluciones digitales.

¿Por qué es importante la digitalización del efectivo?

Una consecuencia muy relevante de la proliferación de productos de prepago es la inclusión financiera y digital de sectores de la población que hoy son sub atendidos por las soluciones de servicios financieros actuales.

? Con ella, dichos sectores logran acceso universal a un medios de pago electrónico como el prepago, lo que les permite eliminar paulatinamente el efectivo, lo que implica:

? Generación de historia transaccional para acceder productos de financiamiento en el sistema.

? Ahorrar el costo asociado al manejo de efectivo.

? Operar con estándares de seguros mucho mayores.

? Disminuir el comercio informal.

? Para que la expansión de los productos de prepago efectivamente suceda, necesariamente debe haber un balance entre el costo/ingreso de las puntas comercio/emisor.

? Una tasa de intercambio muy alta genera un desbalance que favorece al emisor, impactando la aceptación: el comercio se inclina por recibir otros medios de pago.

? Una tasa de intercambio muy baja genera un desbalance que favorece al comercio, impactando a empresas emisores: falta de emisores no bancarios en el ecosistema.

¿Cómo se compara en otros mercados las tasas de intercambio entre los productos débito, crédito y prepago?

En otros mercados como Brasil, Estados Unidos y Europa, se definen tasas de intercambio para el producto prepago levemente más bajas que las definidas para el producto tarjeta de crédito, y muy por sobre las definidas para el producto tarjeta de débito.

? El objetivo de lo anterior es incentivar la emisión de prepago como herramienta de inclusión financiera y digital para nuevos competidores.

? En Chile, las tasas de intercambio del producto prepago son las mismas que las del producto débito, mucho más bajas que las del producto crédito.

? Estas tasas están lejos de compensar el costo marginal de operación del producto. Dicho costo cuenta con componentes relevantes que son exigencia normativa para velar por la cadena de pagos y la continuidad operativa.

Recomendaciones

1. La discusión debe girar en torno a la disminución del uso del efectivo, de cara a lograr una verdadera inclusión financiera. Es fundamental reconocer las restricciones de acceso que generan las tarjetas de Débito y Crédito y fomentar la penetración del Prepago.

2. Es imperativo reconocer al Prepago como un medio de pago distinto del Débito y del Crédito, que tiene un rol clave en materia de digitalización del efectivo e inclusión financiera. La penetración del Prepago es beneficiosa para los consumidores, comercios, estado y la economía en general.

3. Las tasas de intercambio deben ser revisadas atendiendo estas particularidades. La regulación establece barreras de acceso al mercado para emisores no-bancarios con giro exclusivo y costos de operación que requieren el cumplimiento de estándares bancarios.

4. Chile debe respetar indistintamente el principio internacional Honor All Cards y aceptar todas las marcas en cualquier establecimiento y comercio afiliado.

5. En la revisión y determinación de la Tasa de Intercambio, se deben revisar los costos y economías de escala en la cadena de pagos, desde la perspectiva de las marcas y de los adquirentes.

Bienvenido a la Financracia

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Presentación Banco Santander

En una nueva sesión, la Comisión recibió a representantes del Banco Santander, encabezados por el Gerente General, señor Miguel Mata.

El señor Mata presentó al Doctor en Economía de la Universidad de Oxford, señor Jorge Padilla, quien ha participado en varios procesos de regulación en Europa como consultor.

Luego, el señor Jorge Padilla compartió con la Comisión de Economía su experiencia como economista que ha trabajado en un número importantes de casos regulatorios y, también, disputas de competencia en materia de tasas de intercambio, en ocasiones trabajando para bancos adquirentes o para bancos emisores, pero, en otras oportunidades, trabajando para los comercios, cuando han reclamado tasas de intercambio más reducidas.

Destacó que su experiencia se puede resumir en los siguientes puntos:

1.- Los sistemas de pago en 4 partes generan toda una serie de beneficios para la sociedad, tales como, entre otros, los siguientes: reducen las tasas o costes de transacción, y, por tanto, mejoran el crecimiento económico; aumentan la inclusión financiera; y permiten una reducción del fraude fiscal, en particular, de los impuestos indirectos.

2.- Las tasas de intercambio son necesarias para el desarrollo y buen funcionamiento de estos sistemas en 4 partes. Son necesarias para incentivas la emisión, y, por tanto, para incrementar la penetración. Son esenciales. En su ausencia, no se puede producir el desarrollo de estos sistemas en 4 partes, con lo cual se estaría renunciando a todos los beneficios a los que ha hecho referencia en el punto anterior.

3.- Es cierto que existe la preocupación en un número importante de jurisdicciones, en particular en la Unión Europea, de que tasas de intercambio excesivamente elevadas pueden dar lugar a tasas de descuento muy altas y a incrementos en los precios finales de los productos o servicios a los que se enfrentan los consumidores.

Tal preocupación se manifestó en Europa, única y exclusivamente, cuando la penetración de estos sistemas de pago había alcanzado unos niveles elevados. Señaló que hay que tener presente que la regulación de las tasas de intercambio en la Unión Europea se produce en el año 2015, muchos años después de que estos sistemas se hubieran desarrollado y en un momento en que las tasas de penetración de los sistemas electrónicos de pago, como tarjeta de crédito, débito y de prepago, eran muy superiores a los que actualmente se observan en Chile. Los niveles de fraude fiscal eran mucho más reducidos y el coste de pagar en efectivo era también inferior al que se observa hoy en Chile.

Solo entonces se produjeron estas regulaciones, teniendo en cuenta, además, que la solución no es llevar las tasas de intercambio tan abajo como sea posible, es decir, a un nivel equivalente a los costes de la prestación de los servicios. En primer lugar, tasas muy reducidas suponen un freno al desarrollo de los sistemas en 4 partes, no solo en lo que respecta a la emisión y utilización de estas tarjetas, sino que al propio funcionamiento de estos sistemas y a la participación de bancos emisores y de bancos adquirentes. Y, en segundo lugar, la evidencia ha demostrado que el gran beneficio de reducir las tasas de intercambio, que sería la reducción de las tasas de descuento y de los precios finales al consumo, no es automático. La experiencia europea viene a demostrar que reducciones en las tasas de intercambio llevaron a reducciones de tasas de descuento en un porcentaje relativamente reducido, del 40%. No existe una idea muy clara de cuál ha sido el impacto en los precios finales.

Por tanto, el riesgo de llevar las tasas de intercambio demasiado abajo es frenar el desarrollo de estos sistemas de pago y sus beneficios, sin obtener los resultados que se quieren lograr, que sería contar con unos menores precios finales.

Hizo especial hincapié en que no estaba argumentando que no se produzca la regulación, sino que, como decía el poeta Ovidio, hay que buscar el dorado término medio, el aérea mediócritas, el adecuado. No ir ni demasiado arriba ni demasiado abajo. Un ejercicio que, en la teoría económica y la evidencia empírica del ejercicio de la regulación de la Unión Europea ha demostrado que es posible, pero que no es sencillo. Es posible, pero lleva tiempo. Es posible, pero requiere de numerosa información.

No vale extrapolar de un país a otro. No es posible tomar las cifras y las tasas de intercambio reguladas en la Unión Europea y aplicarlas, sin más, en cualquier otro país, y, en particular, al caso de Chile, donde las tasas de penetración y el propio de desarrollo del sistema en 4 partes es muy diferente. De hecho, dentro de la Unión Europea existen fuertes disensiones entre unos estados miembros y los otros, porque la media que se ha aplicado puede estar justificada para algunos países, en donde la penetración es mayor, pero no lo es tanto en otros. Ha habido ganadores y perdedores.

No cabe esperar que toda reducción de la tasa de intercambio lleve automáticamente a reducciones de la tasa de descuento, y, menos aún, a la reducción en los precios finales. Por tanto, es necesario tener en cuenta que se debe regular, pero que no que hay que sobrevalorar el beneficio de la regulación.

También se debe tener en consideración el coste. Al respecto, indicó que el coste es el menor desarrollo de los sistemas en 4 partes. Por tanto, si no se desarrolla adecuadamente este tipo de sistemas de pago, se pierde la reducción de costes de transacción que puede posibilitar el crecimiento del comercio electrónico, así como, también, el crecimiento del comercio físico y el crecimiento económico en general.

¿Qué debe hacerse para intentar asegurarse que se fije la tasa de descuento a un nivel que permita el desarrollo de los sistemas? Para ello es necesario analizar los datos de los bancos emisores; de los bancos adquirentes; de las banderas; y, lo que es más importante, de los comercios. Es necesario contar con datos de los comercios porque, en último, son esos comercios término los que se benefician de la reducción de los costes de transacción que conlleva pasar del pago en efectivo al pago por medio de sistemas electrónicos de pago mediante esas tarjetas.

La Unión Europea encuestó a comercios en todos y cada uno de los países miembros para intentar calibrar, con un elevado grado de precisión, cuál era el grado de ventajas que le suponían el pago mediante medios electrónicos en relación con el pago en efectivo.

La experiencia europea señala que sin calibrar esos beneficios es fácil calibrar una tasa de intercambio que sea errónea, demasiado baja o demasiado alta. También nos dice que esos costes de transacción que solo se pueden calibrar encuestando los comercios serán distintos para tarjetas de crédito, para tarjetas de débito y para tarjetas de prepago. Pero que también pueden ser distintos, a través de distintos sectores, de unos sectores a otros y en función del tipo de negocios o, incluso, por consideraciones geográficas, por lo que es importante no necesariamente atarse al precedente europeo, sino intentar adaptarse a la realidad chilena y mantener flexibilidad. Flexibilidad en el diseño de las tasas de intercambio; en el tiempo, porque el grado de desarreollo de los sistemas de pago en 4 partes de tarjetas evolucionará y, por tanto, en es momento se podrá plantear diferentes tasas de intercambio.

Todo esto requiere tiempo, conocimiento técnico y hacer los análisis de una manera contrastada. También requiere de dotar de los medios suficientes a quienes tienen que tomar la decisión de la fijación de tasas para que puedan, desde un punto de vista técnico, fundamentarse en esos análisis de cuánto valoran los comercios los sistemas de pago y no simplemente las opiniones, muy valiosas todas ellas, de los operadores del propio sistema de pago.

Finalmente, señaló que espera que sus palabras, que reflejan la experiencia en Europa y de otros países, sean útiles para el debate del proyecto en tramitación. Indicó que queda la disposición para cualquier pregunta que tengan a bien realizar.

Los Honorables senadores señor Elizalde y señora Aravena agradecieron, en nombre de la Comisión, la exposición del profeso Padilla.

Sobre la base de lo expuesto por el señor Padilla, la Honorable Senadora señora Aravena hizo hincapié en que el Comité que estará a cargo de este análisis, que tendrá periodicidad en el tiempo, requerirá de ciertos recursos básicos para hacer estudios con cierto grado de independencia. Destacó la importancia de lo que planteó el profesor en el sentido que puede haber muchos datos de distintos actores involucrados, pero que quienes tienen que tomar las decisiones respecto de las tasas de intercambio requerirán recursos para tener estudios que le permitan independencia.

Agregó que también observó que dicho proceso es beneficioso, pero que no es fácil de desarrollar y que hay que hacerlo bien, para lo cual es necesario manejar datos de distintos escenarios.

Luego, el abogado señor José Tomás Errázuriz subrayó la importancia de la autonomía técnica del Comité propuesto por la indicación sustitutiva de S.E el Presidente de la República. Agregó que, en la actualidad, en nuestro país los datos no están, sino que se irán dando con el tiempo.

Finalmente, el señor Mata indicó que lo señalado por el profesor Padilla está contenido en una presentación más extensa que hizo llegar a la Secretaría de la Comisión, y que queda a disposición de los señores parlamentarios, del siguiente tenor:

“CONTENIDOS

Funcionamiento de los modelos de cuatro partes

-Lecciones de la literatura económica.

–Baxter (1983): el mercado tiende a funcionar ineficientemente sin tasas de intercambio (TI).

–Rochet-Tirole (2011): Merchant Indifference Test ("MIT") y posible necesidad de regulación.

-Relevancia del MIT para los reguladores y las autoridades antimonopolio de la UE y para los tribunales del Reino Unido.

-Estimación del MIT - encuesta a comercios.

-Cada país tiene su MIT ?no tiene sentido adoptar el MIT de otro país.

-Conclusiones

MODELO DE CUATRO PARTES (VISA, MASTERCARD)

¿POR QUÉ LAS MARCAS ESTABLECEN TASAS DE INTERCAMBIO?

Las marcas fijan una tasa multilateral de intercambio (“TMI”) que en la práctica es la tasa de intercambio que siguen los emisores y adquirentes.

Para proporcionar un incentivo:

– a los emisores para que emitan tarjetas de la marca.

– a los titulares de las tarjetas para que las utilicen.

¿Son las tasas de intercambio un perjuicio para los comercios?

– Las tasas de intercambio incrementan los costes de los adquirentes lo que se traspasa en algún porcentaje a los comercios a través de un mayor merchant discount.

– Sin embargo, el mayor uso de tarjeta permite evitar costos de los comercios asociados al procesamiento de pagos en efectivo, lo que tiene un efecto en dirección opuesta al aumento del merchant discount

– En mercados maduros (Unión Europea los comercios son menos sensibles a las tasas de intercambio si rechazan pagos con tarjeta pueden perder ventas Este efecto genera que tasas de intercambio no reguladas beneficien a los emisores por sobre los adquirentes y resulte en valores demasiado altos quizás es distinto en Chile).

– El Sistema de pagos en Chile se encuentra en una etapa de transición a un modelo de cuatro partes y se está discutiendo la creación de una institucionalidad técnica regulatoria Boletín 13 654 03 en la Comisión de Economía del Senado.

- La penetración depende tanto de la disposición de los comercios para recibir tarjetas como del incentivo de entidades bancarias y no bancarias para emitir nuevas tarjetas. Estos dos elementos están estrechamente relacionados: los comercios se afiliarán a un adquirente en la medida que haya consumidores con acceso a tarjetas de pago, mientras que estos últimos deben tener donde pagar con tarjetas para interesarse en la obtención de una de éstas.

-Al respecto, las tasas de intercambio juegan un rol crucial, ya que aumentan los incentivos a la emisión de tarjetas de pago y permiten, a la vez, incentivar su uso a través de la entrega de beneficios a los tarjetahabientes. Esto incrementa igualmente el interés de los comercios para afiliarse y recibir pagos con tarjetas.

ES DESEABLE UN MAYOR USO DE TARJETAS DE PAGO EN CHILE

El problema de bajo uso de tarjetas de pago en Chile es especialmente grave en personas de segmentos socioeconómicos de ingresos bajos. Cuenta RUT ha aumentado el acceso a medios de pago electrónicos, pero aún no ha permitido propiciar un alto uso de tarjetas de pago, lo que mantiene a Chile alejado de la realidad de otros mercados más desarrollados.

-El año 2016 entró en vigencia la Ley N°29.950 que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias (tarjetas de prepago), cuyo fin es promover la inclusión financiera y aumentar la cobertura. Gran parte de los ingresos de los emisores asociados a estas tarjetas provienen de las tasas de intercambio. Es importante que la imposición de tasas de intercambio demasiado acotadas no inhiba las iniciativas que han surgido de entidades bancarias y no bancarias (como cajas de compensación o cooperativas).

-Algunos actores que ofrecen tarjetas de prepago son BCI (Mach), Caja Los Héroes (Los Héroes), Coopeuch (Dale), Credicorp (Tempo), Banco Ripley (Chek) y Santander (Superdigital).

Costo privado de manejo de efectivo es elevado:

Existen, además, beneficios fiscales del uso de tarjetas:

TASAS DE INTERCAMBIO EN LA UNIÓN EUROPEA

Examen antimonopolio de la Comisión Europea(“CE”)

–Decisión de la CE sobre MasterCard (2007) -Algunas TMI infringen la ley de competencia

–confirmado por el GC (2012)

–confirmado por el ECJ (2014)

–Decisiones de la CE que acepta los compromisos de Visa sobre la TI (2010 y 2014)

-Litigios en el Reino Unido (comercios contra marcas de tarjetas)

–Sainsbury’sv MasterCard (Competition Appeal Tribunal, 2016)

–Multipleretailersv MasterCard (High Court, 2017)

–Multipleretailersv Visa (High Court, 2017-18)

–Combined appeal (Court of Appeal, 2018)

–Supreme Court, 2020

-Regulación de tasas de intercambio de Diciembre 2015

–TI máxima en las transacciones de tarjetas de débito: 0.2%

–TI máxima en las transacciones de tarjetas de crédito: 0.3%

LITERATURA ECONÓMICA – VISIÓN GENERAL

Baxter (1983) y Rochet-Tirole (2011):

–Posibles eficiencias de las tasas de intercambio.

–Resolver la externalidad entre comprador y comercio.

–Merchant Indifference Test ("MIT") como el nivel óptimo de la tasa de intercambio en ciertas circunstancias.

–Supuesto‘Must-Take’ Cards motiva regulación de tasas de intercambio.

–Must-take cards: En economías con alta penetración de medios de pago electrónicos comercios están dispuestos a aceptar altos merchant discounts por temor a pérdida de clientes.

¿ES APLICABLE A CHILE EL SUPUESTO QUE MOTIVA LA REGULACIÓN EN EUROPA?

Es probable que en Europa el supuesto de must-take cards sea razonable, pero no está claro que lo sea en Chile:

Es probable que en Europa el supuesto de must-take cards sea razonable, pero no está claro que lo sea en Chile:

BAXTER (1983) VS ROCHET – TIROLE (2011)

Baxter (1983)

-Las marcas tienen incentivos a fijar una tasa de intercambio eficiente (= MIT)

-Si lo fijan a un nivel más alto, algunos comercios dejaran de aceptar pagos de tarjeta

Rochet–Tirole(2011)

-“Must-take” cards: en los mercados de tarjetas de pago maduros (por ejemplo, la UE), los comercios pueden estar dispuestos a aceptar tarjetas aunque las tasas de intercambio hagan los pagos con tarjeta más costosos que los pagos en efectivo.

-En dichos casos, las marcas de tarjetas podrían tener incentivos para establecer las tasas de intercambio por encima del MIT.

IMPORTANCIA DE UNA REGULACIÓN DILIGENTE

¿Qué pasaría durante el periodo en el que el regulador estudie la regulación?

Las marcas podrían poner una tasa de intercambio por sobre el nivel eficiente

–EU no regula las tasas de intercambio hasta 2015

–No está claro que lo harían

–Dudas si las marcas son must-take en Chile

–Es posible que las marcas quieran evitar nuevos litigios con comercios

–Aunque lo hagan, ¿cuáles son las consecuencias? Reduce excedente de los usuarios

Consecuencias de una regulación apresurada

-Una regulación de la tasa de intercambio por debajo del nivel eficiente reduce el excedente de los usuarios

-Puede reducir el uso de tarjetas y el desarrollo del mercado (por ejemplo de emisores)

Discusión:

-El MIT no es un ‘silver-bullet’ ?posibilidad de regulación equivocada

-El MIT se tiene que estimar a través de un surveyde comercios

-Cada país tiene su MIT

?No tiene sentido adoptar el MIT de otro país

Efectos de la fijación de tasas de intercambio en Europa (Informe de Ernest Young, 2020).

La reducción de las tasas de intercambio habría aumentado los beneficios de los comercios (EUR 1.200 millones), parte de lo cual se traspasaría como reducciones de precios a los consumidores y estimularía la contratación de POS por parte de comercios.

-Sin embargo, redujo los ingresos de los emisores en 2.950 millones de euros, lo que desincentiva la emisión de tarjetas y la entrega de beneficios a los clientes por su uso (v.gr., por la vía de subsidiar comisiones, ofrecer sistemas de puntos, descuentos, etc.). Esto puede ser poco gravoso en países con alta penetración de tarjetas, pero puede ser muy perjudicial en países con sistemas poco maduros y con baja penetración y uso de tarjetas de pago. Adicionalmente, parte de los beneficios de la reducción de las tasas de intercambio puede no ser traspasado a los comercios y ser apropiado por los adquirentes, tal como habría ocurrido en Europa, donde éstos se habrían beneficiado del 50% de sus menores costos luego de la reducción de las tasas de intercambio.

LA TASA DE INTERCAMBIO ÓPTIMA VARÍA ENTRE PAÍSES

La tasa de intercambio óptima puede estar por encima o por debajo del MIT

-La literatura económica muestra que la tasa de intercambio óptima depende de:

– El pass through de emisores a cardholders y de adquirentes a comercios

– El pass through de comercios a compradores (si el foco es sobre el excedente del consumidor)

– El nivel de desarrollo del mercado de los emisores (si el foco es a medio/largo plazo)

– El nivel de penetración de las tarjetas entre consumidores

- Otros temas discutidos acerca de la fijación de la tasa de intercambio:

– Efecto de las tasas de intercambio sobre innovación (en Chile aún no han sido desarrolladas con profundidad tecnologías como: (i) 3D SECURE, ( ii ) Pago con QR, (iii ) Pago por Selfie ,(iv ) Commerce every device)

– Beneficio público por la disminución en la evasión de impuestos

– Transacciones CNP (Card Not Present) y transacciones de tarjeta de crédito que requieren crédito

ESTIMACIÓN DE TI EN EUROPA – SURVEY DE COMERCIOS

El MIT es el ahorro del comercio por un pago con tarjeta en lugar de uno en efectivo

-Por lo tanto, para estimar el MIT, es necesario evaluar:

–Los costes incrementales de los comercios por aceptar pagos con tarjeta (netos de la tasa de intercambio)

–Los costes incrementales de los comercios para aceptar pagos en efectivo

-Como primer paso, habría que identificar:

–Costes que varían según el valor de la transacción (valor)

–Costes que varían según el número de transacciones (volumen)

–Costes fijos (irrelevantes para el MIT)

El MIT puede estimarse por separado para:

-Tarjetas de débito vs tarjetas de crédito

-Tarjeta-presencial vs tarjeta-no-presencial (en cuyo caso, el comparador no puede ser efectivo)

-Diferentes tipos de tarjetas (por ejemplo, chip y PIN vs sin contacto)

ESTIMACIÓN DE TI EN EUROPA – SURVEY DE COMERCIOS

Datos requeridos

1. Número y valor de las transacciones en efectivo y con tarjeta por comercio

2. Pagos de los comercios al adquiriente excluida la tasa de intercambio

3. Costes de los comercios relacionados con el procesamiento de los pagos en efectivo y con tarjeta:

a. Costes de procesamiento de front office (asociados al tiempo de procesamiento de los pagos en la caja)

b. Gastos de back office (asociados al tiempo empleado por el personal que realiza tareas de oficina interna relacionadas con los pagos con tarjeta y en efectivo)

c. Gastos administrativos externos (por ejemplo, los relacionados con la manipulación, el procesamiento y el transporte de dinero en efectivo)

d. Equipamiento para procesamiento de pagos (por ejemplo, depreciación, alquiler y gastos de mantenimiento)

e. Costes para cumplimiento de normas de seguridad de los datos de las tarjetas

f. Pérdidas por fraude y robos

g. Recargos y reembolsos (costes negativos)

h. Costes de oportunidad de los intereses perdidos por los saldos diarios de efectivo y las demoras en los depósitos (asociados al tiempo que transcurre entre el cobro del pago y el tiempo que tarda en aparecer en una cuenta bancaria y generar intereses)

Datos requeridos

1. Número y valor de las transacciones en efectivo y con tarjeta por comercio

2. Pagos de los comercios al adquiriente (excluida la tasa de intercambio)

3. Costes de los comercios relacionados con el procesamiento de los pagos en efectivo y con tarjeta:

a. Costes de procesamiento de front office (asociados al tiempo de procesamiento de los pagos en la caja)

– Salarios del personal por hora

– Número de transacciones cara a cara procesadas en una caja registradora dotada de personal, por tipo de pago

–Tiempo promedio de transacción entre el anuncio del importe adeudado al cliente y la finalización del pago (excluyendo otras actividades como el embalaje), por tipo de pago

Datos requeridos

1. Número y valor de las transacciones en efectivo y con tarjeta por comerciante

2. Pagos de los comercios al adquiriente (excluida la tasa de intercambio)

3. Costes de los comercios relacionados con el procesamiento de los pagos en efectivo y con tarjeta:

a. Costes de procesamiento de front office (asociados al tiempo de procesamiento de los pagos en la caja)

b. Gastos de back office (por ejemplo, dinero en efectivo):

–Transporte de dinero en efectivo desde y hacia las cajas fuertes y las cajas registradoras.

–Transporte de efectivo al banco o entre tiendas.

–Transporte de cambio desde el banco.

–Entrega de dinero en efectivo al transporte de dinero y el papeleo asociado.

–Control del transporte de dinero en efectivo (comprobación cruzada de la cantidad de dinero recibida en la caja fuerte con la cantidad de dinero que sale de las cajas, etc.).

–Vigilancia de seguridad del recuento/entrega/recolección de dinero en efectivo.

–Preparación de billetes y monedas para poner en las cajas.

–Llenado de las cajas con monedas y billetes, tanto para las cajas con personal como para las de autoservicio.

–Identificación de billetes falsos (fuera del horario de atención al público).

–Lidiar con la investigación de pérdidas de efectivo (robo, escasez de cajas, etc.).

–Cálculo de las necesidades de pedido de monedas y billetes.

–Conteo de efectivo.

–Conciliación de efectivo a nivel de tienda y a nivel de oficina central.

ESTIMACIÓN DE TI EN EUROPA – SURVEY DE COMERCIOS

La estimación de la Comisión Europea del MIT

-Contrató a Deloitte para hacer una encuesta sobre grandes comercios en la UE:

– Austria, Bélgica, Alemania, España, el Reino Unido, Francia, Italia, Países Bajos, Polonia y Suecia

– Contactados: 55 asociaciones + 650 en el networkde Deloitte + 7.000 llamadas,

– Discussiones1-on-1 sobre la encuesta con mas de 2.270 comercios

– 465 confirmaron su participación y 254 completaron la encuesta

- Las estimaciones del MIT varían según varios supuestos, por ejemplo:

– La naturaleza de los costes (fijos frente a variables)

– El valor promedio de las transacciones (solo tarjetas frente a todas)

-Estimó un MIT para toda la UE, pero el informe muestra que el MIT es diferente en cada país

ESTIMACIÓN DE TI EN EUROPA

Resumen

Para estimar el MIT es necesario realizar una encuesta en una muestra representativa de comercios De este modo el Comité para la fijación de tasas de intercambio debe tener facultades para solicitar información a comercios

- La encuesta es bastante complicada:

– La información solicitada es confidencial y muy detallada

– Requiere que una persona vaya a la tienda y cronometrar el tiempo que tardan en procesarse los diferentes tipos de transacciones

– Requiere que una empresa de contabilidad compruebe la consistencia:

– De las respuesta de un mismo comercio (por ejemplo, que las respuestas de las diferentes secciones de los cuestionarios se refieran al mismo rubro)

– De las respuestas de distintos comercios (por ejemplo, que los diferentes costes fueron tratados de igual manera en todos los comercios)

- Estimación del MIT sensible a los supuestos de la estimación

- Estimación del MIT diferente para distintos países/comercios (costos de recepción de efectivo/tarjeta difieren).

CADA PAÍS TIENE DIFERENTES NIVELES REGULADOS DE TI

CONCLUSIONES

Dos preguntas principales:

P1: ¿Qué tan urgente es una regulación apresurada de las tasas de intercambio vs una regulación mejor diseñada pero que implique más tiempo?

- El Comité técnico para la fijación de TI requerirá tiempo para diseñar una regulación eficiente que no impida el desarrollo del mercado Apresurar una regulación inspirada en países con realidades diferentes probablemente tendría consecuencias peores que la ausencia de regulación.

– ¿Cuál es el grado de “Must Take” de las tarjetas en Chile?

– La UE no tuvo una regulación de las TI hasta 2015

– ¿Existen riesgos de que una tasa de intercambio menor a la óptima afecte el desarrollo del segmento de la emisión y de la adquirencia, sobre todo en una etapa inicial de transición a un modelo de cuatro partes en Chile?

P2: ¿Cuál debería ser el nivel regulado de las TI?

- El MIT se ha utilizado en la UE y está respaldado por la literatura económica. Sin embargo:

– No es un ‘silver bullet’: la tasa de intercambio óptima puede estar por encima o por debajo del MIT dependiendo de diversos factores

– El MIT debe ser estimado y es específico de cada país. Por ejemplo:

? Se deben considerar efectos de largo plazo en mercados no maduros (una regulación muy estrecha podría impedir el desarrollo del mercado).

? En Chile el costo de mantener efectivo podría ser mayor al de otras jurisdicciones.

- La regulación debe ser flexible, ya que necesita adaptarse a la evolución de las circunstancias del mercado e.g., madurez del mercado en cuanto a penetración de tarjetas de pago, nivel de competencia en mercados emisores y adquirentes, cambios en costos de manejo de efectivo).”.

- - -

DISCUSIÓN PARTICULAR

Para llevar a cabo la discusión particular, la Comisión acordó tomar como base la indicación número 1 (sustitutiva del Ejecutivo), artículo por artículo, y en función de ella analizar las demás indicaciones (números 2, 3, 4, 5, 6 y 7) y observaciones planteadas por las señoras y señores senadores, de la manera que seguidamente se consigna.

La indicación número 1, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituir el texto íntegro del proyecto de ley, por el siguiente:

“REGULA LAS TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO

Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por “tarjetas”, “transacciones”, “emisor”, “operador”, “titular de marca” y “entidades afiliadas”, las definiciones contenidas en las normas dictadas o que dicte el Banco Central de Chile en uso de sus atribuciones legales, en relación con la emisión y operación de tarjetas de pago efectuadas por empresas emisoras u operadoras que se encuentren bajo la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

Adicionalmente, se entenderá por “tasa de intercambio”, cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité creado de conformidad al artículo 3 de esta ley, podrá especificar, mediante resolución, que determinado tipo de ingreso o pago no será considerado como parte de la tasa de intercambio.

Artículo 2.- Límites a tasas de intercambio. Las obligaciones de pago de tasa de intercambio por transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, estarán sujetas a los límites determinados por el Comité creado especialmente al efecto, de conformidad al artículo siguiente.

Artículo 3.- Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio. Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el "Comité", como un organismo de carácter técnico, independiente, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

La referida determinación se efectuará con el objetivo de establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente, y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.

Artículo 4.- Integración del Comité. El Comité estará integrado por las siguientes personas:

a)Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

b)Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

c)Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.

d)Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

Todas las designaciones deberán recaer en funcionarios, empleados o servidores públicos de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas o financieras.

Los integrantes antes mencionados serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Asimismo, serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.

Los miembros del Comité serán removibles por la autoridad encargada de su designación.

Artículo 5.- Inhabilidades. No podrá ser designado miembro del Comité:

a)La persona que hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; delitos contemplados en la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, delitos contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia; delitos contra la fe pública; y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las leyes sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

b)La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

c)La persona que haya sido sancionada, por infracciones contra la libre competencia, o por infracción a las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, y que, a su vez, se encuentren tipificadas como delitos.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un miembro del Comité alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en este artículo y el artículo siguiente, deberá informarlo inmediatamente a la autoridad que lo designo, cesando inmediatamente en el cargo.

Artículo 6.- Incompatibilidades. Los miembros del Comité no podrán, mientras tengan dicha calidad, ser socios, accionistas, directores, gerentes, administradores o empleados de empresas bancarias, filiales de estas o sociedades de apoyo al giro bancario, de titulares de marcas, como tampoco de otras entidades autorizadas para emitir u operar medios de pago a que se refiere esta ley, o que provean servicios de procesamiento de pagos a emisores y operadores de tales medios, ni de alguna de las entidades del grupo empresarial al que aquellas pertenezcan, de conformidad al artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Asimismo, tampoco podrán prestar asesoría a las entidades antes señaladas mientras tengan la calidad de miembros del Comité.

Artículo 7.- Funcionamiento del Comité. El Comité será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda, sesionará con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la sesión. Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre el funcionamiento del Comité a que se refiere el inciso quinto de este artículo.

El Comité deberá nombrar, de entre sus miembros titulares, a un Vicepresidente de Comité, el que subrogará al Presidente del Comité en caso de ausencia de este y permanecerá en el cargo por el tiempo que señale el Comité.

El Comité sesionará cada vez que lo convoque su Presidente, lo solicite la mayoría de sus miembros o lo solicite el Ministro de Hacienda.

Un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo levantar acta de cada sesión.

El Comité acordará las normas necesarias para su funcionamiento y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas y las normas relativas a las obligaciones y deberes a que estarán sujetos sus miembros.

El Comité estará facultado para contratar, en cualquier momento, y según disponibilidad de recursos, asesoría o estudios técnicos con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones.

La resolución del Comité que determine los límites a las tasas de intercambio, acordado en conformidad a la presente ley, tendrá carácter vinculante respecto de emisores y operadores, para lo cual deberá ser publicado en el Diario Oficial.

Las resoluciones que emita el Comité deberán contener su respectiva fundamentación y podrán ser objeto de recurso de reposición por cualquier interesado, que deberá interponerse ante el mismo Comité dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución en el sitio web del Comité. Lo anterior será sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los Tribunales de Justicia, una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado.

El Ministerio de Hacienda proporcionará al Comité el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros y el Secretario Técnico del Comité deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que estos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.

Artículo 8.- Determinación de límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio serán determinados por el Comité, de conformidad a las siguientes reglas:

a)El Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio. A partir de la fecha de dicha publicación, y por un plazo de 45 días hábiles, los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y las entidades afiliadas, podrán enviar sus opiniones y propuestas al Comité, para efectos de que estas puedan ser consideradas, si así lo estimare el Comité, en el proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

b)Una vez cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones o propuestas, el Comité procederá a preparar una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual deberá ser publicada en su sitio web, para efectos de que pueda ser observada o comentada por cualquier interesado, u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirectamente con esta materia, dentro de un plazo de 60 días hábiles contado desde la respectiva publicación.

c)Transcurrido el referido plazo de 60 días hábiles, sea que se hayan recibido o no comentarios u observaciones, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web.

d)Una vez transcurrido un plazo de 5 días hábiles contado desde la mencionada publicación, sin que haya sido objeto de recurso de reposición la señalada resolución por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, el Comité procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad al plazo que indique el acuerdo. Si el acuerdo no señala un plazo de entrada en vigencia, los límites a las tasas de intercambio entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Adicionalmente, con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones, el Comité deberá contratar a lo menos una asesoría o estudio técnico en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá, en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, solicitar al Banco Central de Chile, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Fiscalía Nacional Económica, y/o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como a los emisores y operadores fiscalizados por la mencionada Comisión, a los titulares de marcas y prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los límites a las tasas de intercambio, con excepción de datos personales, aquella sujeta a secreto bancario y aquella información confidencial que forme parte de un proceso investigativo, sancionatorio o judicial en curso. La información solicitada deberá ser entregada al Comité en un plazo máximo de 60 días hábiles contado desde la respectiva solicitud.

Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre reserva no impedirán dar cumplimiento a las solicitudes del presente artículo. En consecuencia, la información proporcionada en conformidad con esta ley eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen.

La información que se reciba en virtud de este artículo solo podrá ser compartida entre los miembros del Comité, así como con quienes ejerzan funciones de Secretaría Técnica o le presten apoyo administrativo o asesoría técnica, en el contexto de las labores del Comité. Cuando la información compartida sea sujeta a reserva, deberá mantenerse en este carácter por quienes la conozcan en el ámbito del Comité.

Los informes, propuestas y antecedentes a que se refiere este artículo no serán vinculantes para el Comité, y serán solicitados y recibidos a través del Secretario Técnico del Comité.

Artículo 9.- Revisión de los límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada 3 años por el Comité, para ello se deberá proceder de conformidad a las reglas de determinación de límites de tasas de intercambio del artículo anterior.

La revisión de los límites a las tasas de intercambio podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará a lo menos una vez cada 6 meses con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, antes del plazo indicado en el inciso primero de este artículo.

Artículo 10.- Supervisión y sanción. El cumplimiento de los límites a las tasas de intercambio será supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero.

Las infracciones a las disposiciones de la presente ley podrán ser sancionadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad a lo establecido en el decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, aplicándose especialmente el artículo 5 y lo dispuesto en los Títulos III, IV y V de dicho decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Los primeros miembros del Comité y Secretario Técnico deberán ser designados antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes, se estará a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

Artículo 1 de la indicación sustitutiva

Dispone lo siguiente:

“Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por “tarjetas”, “transacciones”, “emisor”, “operador”, “titular de marca” y “entidades afiliadas”, las definiciones contenidas en las normas dictadas o que dicte el Banco Central de Chile en uso de sus atribuciones legales, en relación con la emisión y operación de tarjetas de pago efectuadas por empresas emisoras u operadoras que se encuentren bajo la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

Adicionalmente, se entenderá por “tasa de intercambio”, cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité creado de conformidad al artículo 3 de esta ley, podrá especificar, mediante resolución, que determinado tipo de ingreso o pago no será considerado como parte de la tasa de intercambio.”.

En relación con el inciso primero de este artículo, la Comisión tuvo presente que los términos que allí se señalan, remiten a definiciones contenidas en normas dictadas o que dicte el Banco Central, lo que podría implicar otorgar rango legal a disposiciones de orden normativo.

El Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, señaló que el inciso primero se explica por el hecho de que el Banco Central cuenta con la atribución legal de regular los medios de pago, como de hecho lo hace. En efecto, el artículo 35, número 7, de su ley orgánica, dispone que le cabe “dictar las normas a que deberán sujetarse las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar (…)”.

Lo central, destacó, es que este tipo de regulación ofrece celeridad y flexibilidad respecto de los medios de pago, que se caracterizan por ser sumamente evolutivos. Algo que no se logra si se dejan en la ley definiciones demasiado taxativas.

El Honorable Senador señor Elizalde manifestó que, más allá de la forma en que haya estado operando hasta ahora la normativa administrativa del Banco Central, un mínimo de certeza exige que al menos las definiciones fundamentales de la regulación legal que se pretende establecer, sean consagradas, precisamente, en la ley.

La regla general, agregó, es que las leyes contengan definiciones amplias y no necesariamente completas, pero suficientes como para servir de marco de acción y orientación para los operadores del derecho y para el posterior desarrollo normativo. Esto permite lograr un equilibrio con el hecho, cierto, de que la tramitación legislativa resulta a veces engorrosa y no asegura la fluidez que sí ofrece la regulación administrativa para distintas áreas, entre ellas la financiera.

Observó que el artículo 1 en comento sí contiene, en su inciso segundo, una definición legal, a saber, la de “tasa de intercambio”. Empero, ni siquiera se fija un marco respecto de los conceptos del inciso primero.

El Honorable Senador señor Durana hizo ver que sin perjuicio de las definiciones que el Banco Central realice, en el nuevo Comité que el Ejecutivo propone conformar habrá representantes de otras instituciones, como la CMF o la FNE, por ejemplo.

La Honorable Senadora señora Aravena se mostró de acuerdo con que la ley contenga ciertas definiciones básicas sobre la materia a regular. Lo que de ninguna manera implica, indicó, poner en entredicho el desarrollo normativo llevado a cabo por el Banco Central, en ejercicio de sus atribuciones legales.

En mérito del debate habido en la Comisión, el señor Ministro de Hacienda comprometió la presentación de una propuesta de redacción que se haga cargo de las inquietudes planteadas.

A tal efecto, fue presentada la indicación número 2, de su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el inciso primero del artículo 1 de la indicación sustitutiva, por el siguiente:

“Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por “tarjetas” o “tarjetas de pago”, a las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.”.

El Asesor de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Agostini, hizo ver que en esta indicación se optó por incluir solo la definición de tarjetas, y no las otras definiciones a que aludía el inciso primero del artículo 1 propuesto en la indicación número 1 (“transacciones”, “emisor”, “operador”, “titular de marca” y “entidades afiliadas”). Luego de analizarlo con el Banco Central, explicó, se llegó a la conclusión de que para efectos de la regulación que se está proponiendo, las definiciones verdaderamente relevantes son las de “tarjetas”, en su más amplio concepto, y “tasa de intercambio”, ya recogida en el inciso segundo del artículo 1 inicialmente propuesto en la indicación número 1.

- Puesta en votación la indicación número 2, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana y Elizalde. (Indicación 2, aprobada. Unanimidad 3x0).

- Puesto en votación el inciso segundo del artículo 1 de la indicación número 1 (sustitutiva), resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana y Elizalde. (Indicación 1: artículo 1, inciso segundo, aprobado. Unanimidad 3x0).

Artículo 2 de la indicación sustitutiva

Es del siguiente tenor:

“Artículo 2.- Límites a tasas de intercambio. Las obligaciones de pago de tasa de intercambio por transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, estarán sujetas a los límites determinados por el Comité creado especialmente al efecto, de conformidad al artículo siguiente.”.

- Puesto en votación el artículo 2 de la indicación número 1 (sustitutiva), resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana, Elizalde y Harboe. (Indicación 1: artículo 2, aprobado. Unanimidad 4x0).

Artículo 3 de la indicación sustitutiva

Prescribe lo que sigue:

“Artículo 3.- Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio. Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el "Comité", como un organismo de carácter técnico, independiente, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

La referida determinación se efectuará con el objetivo de establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente, y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.”.

En relación con el inciso primero de este artículo, se formularon, además, las indicaciones números 3 y 4.

La indicación número 3, de la Honorable Senadora señora Aravena, para intercalar, en el inciso primero, entre las frases “transacciones con tarjetas” y “entre emisores y operadores,” las palabras “de crédito y débito”.

La Honorable Senadora señora Aravena expresó que el propósito de su propuesta es especificar que las transacciones a que se refiere el inciso primero, recaen sobre tarjetas de crédito y débito.

El señor Ministro de Hacienda expuso que, a juicio del Ejecutivo, es preferible establecer una referencia amplia a las tarjetas, para que solo posteriormente el Banco Central la especifique, si lo estima pertinente. Esto, habida cuenta de que incluso el alcance de la palabra “tarjeta”, por la evolución tecnológica, podría ser redefinido,

El Honorable Senador señor Elizalde planteó que incluso la alusión a “transacciones con tarjetas”, en el inciso primero, puede resultar muy restrictiva. Es posible que, en el futuro, la capacidad de crédito de una persona esté asociada directamente a su rol único nacional o su huella digital, por ejemplo, y no a un dispositivo electrónico ni, mucho menos, a una tarjeta plástica. Por consiguiente, sostuvo, una definición más amplia podría ser útil.

En tal sentido, reseñó que la ley N° 21.234, que modificó la ley N° 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, introdujo un artículo 1° que hace referencia a tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, “o cualquier otro sistema similar”.

El Honorable Senador señor Harboe añadió que en la legislación comparada ya no se habla únicamente de tarjetas, sino también de otros medios de pago electrónico análogos. Esto, desde luego, facilita la adaptación del regulador a las nuevas tecnologías.

Sobre este punto, el señor Ministro de Hacienda hizo ver que el Banco Central, en sus disposiciones generales, define tarjetas como “cualquier instrumento o dispositivo físico, electrónico o informático, que cuente con un sistema de identificación único del respectivo medio de pago, cuyo soporte contenga la información y condiciones de seguridad acorde con el carácter que permita, a su titular o usuario, disponer de un crédito o, en su caso, de los recursos depositados en su cuenta (…)”. Es decir, subrayó, se trata de una definición amplia.

Finalmente, la Comisión tuvo presente que la indicación número 2 –presentada por el Ejecutivo en virtud del debate habido en el seno de la Comisión-, consagra una definición de “tarjetas” en el proyecto de ley, que da cuenta de un concepto amplio.

- Enseguida, la indicación número 3 fue retirada por su autora.

- Puesto en votación el artículo 3 de la indicación número 1 (sustitutiva), resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana, Elizalde y Harboe. (Indicación 1: artículo 3, aprobado. Unanimidad 4x0).

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana y Elizalde), acordó reabrir el debate del artículo 3, para efectos de conocer la indicación número 4.

La indicación número 4, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “independiente”, por lo siguiente: “autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda”.

El Honorable Senador señor Elizalde se mostró de acuerdo con la indicación, atendido que el concepto jurídicamente pertinente es el de autonomía, no independencia, más allá de la vinculación administrativa con el Ministerio de Hacienda.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber, añadió que esta precisión es consistente con lo que ya se hizo cuando se creó, mediante la ley N° 21.148, el Consejo Fiscal Autónomo.

- Puesta en votación la indicación número 4, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana y Elizalde. (Indicación 4, aprobada. Unanimidad 3x0). Por consiguiente, el resto del artículo 3 de la indicación 1, resultó aprobado 4x0.

En otro orden de ideas, la Comisión tuvo presente que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional plasmada en diversas sentencias (entre ellas, STC 379 c. 10; STC 400 c. 8; STC 425 c. 10; STC 1595 c. 7; STC 320 cc. 5 y 23; STC 185 c. 7; STC 2788 c. 6, y STC 3312 cc. 22 y 23), la creación y determinación de funciones y atribuciones de un Comité o Consejo, en tanto órgano nuevo en la Administración del Estado llamado a ejercer potestades públicas, es materia de ley orgánica constitucional, en virtud del artículo 38 de la Carta Fundamental.

Sobre el particular, el Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor José Riquelme, citó el caso de la creación del Consejo Fiscal Autónomo, sobre cuya composición la Máxima Magistratura Constitucional no hizo cuestión al momento de ejercer control de constitucionalidad.

Del mismo modo, refirió la creación, mediante el artículo 14 de la ley N° 20.378, del Panel de Expertos que fija la Tarifas del Transporte Público, cuyas características se asemejan a las del Comité que el presente proyecto de ley propone crear. En su oportunidad, expuso, dicho panel no fue calificado con quorum orgánico constitucional por el Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Harboe recordó que, en su experiencia, la regla general, más allá de alguna excepción, es que la creación de consejos e instituciones públicas se consideren de rango orgánico constitucional.

El Honorable Senador señor Elizalde, Presidente de la Comisión, fue de la opinión de que el artículo en comento debe ser calificado con quórum orgánico constitucional. Ello, manifestó, sin perjuicio de declararse por definición contrario a la existencia de leyes de quórum supra mayoritario, particularmente las que exceden la mitad más uno de los integrantes en ejercicio de una Cámara legislativa.

Artículo 4 de la indicación sustitutiva

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 4.- Integración del Comité. El Comité estará integrado por las siguientes personas:

a)Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

b)Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

c)Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.

d)Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

Todas las designaciones deberán recaer en funcionarios, empleados o servidores públicos de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas o financieras.

Los integrantes antes mencionados serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Asimismo, serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.

Los miembros del Comité serán removibles por la autoridad encargada de su designación.”.

El Honorable Senador señor Elizalde recordó que entre las instituciones que concurrieron a la Comisión a expresar sus puntos de vista, se planteó la inquietud sobre dos asuntos. Primero, que un miembro designado por la FNE integre el Comité, en tanto podría, al emitir una opinión, inhibir alguna actuación posterior de dicha Fiscalía. Y segundo, que la designación pueda recaer sobre personal de las respectivas instituciones, que no sean de aquellos contratados a honorarios o con arreglo al Código del Trabajo.

El señor Ministro de Hacienda explicó que la competencia en los medios de pago es una de las cuestiones esenciales de la nueva regulación que se está proponiendo. Eso justifica, entonces, que un representante de la autoridad en materia de competencia, la FNE, forme parte del nuevo Comité.

El Honorable Senador señor Harboe coincidió con que es central que el Comité cuente, entre sus miembros, a una persona que represente la mirada de la libre competencia. Más aun teniendo en consideración la alta concentración del mercado de los medios de pago en nuestro país. En esa dirección, propuso que en la parte final del inciso segundo se exijan credenciales no solo en materias económicas o financieras, sino también en regulatorias o de libre competencia.

Por otra parte, puso de manifiesto que hay casos, como el del Servicio de Impuestos Internos, en los que el regulador interviene en distintas fases de los casos que se puedan presentar. Tratándose del nuevo Comité, por lo demás, podría ocurrir que el representante de la FNE, que no sería el Fiscal Nacional, emita una opinión, lo que no obsta a que, posteriormente, requerido de actuar, dicho Fiscal Nacional resuelva un asunto en cualquier sentido, en uso de sus facultades.

Finalmente, hizo ver que la jurisprudencia ha sido consistente sobre que, sin perjuicio de su modalidad de contratación, las personas contratadas a honorarios desempeñan una función pública y, en consecuencia, son sujetos de responsabilidad administrativa. Agregó que la facultad de contratar personal a honorarios o por Código del Trabajo, se funda en que puede ocurrir que los funcionarios de planta y contrata carezcan de la experticia regulatoria que se requiere; y en que, por otra parte, el que sí es experto no esté dispuesto a formar parte de la estructura del Estado. Lo relevante, enfatizó, es que la regulación inhiba los eventuales conflictos de interés que puedan surgir, como hacen los artículos 5 y 6 subsiguientes de la indicación sustitutiva.

El señor Ministro expuso que el rol de la FNE se circunscribe a investigar, al alero de un marco regulatorio definido, si hay prácticas de actores individuales que sean contrarias a la libre competencia. Por otro lado, si en el contexto del mercado de medios de pago un operador estima pertinente reclamar por un atentado a la libre competencia, debe hacerlo ante la institucionalidad que corresponde, que es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, no la FNE.

A mayor abundamiento, resaltó que el propio Fiscal Nacional Económico ya integra otras instituciones, sin que eso genere algún tipo de inconveniente. Es el caso de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas, que además preside.

- La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta del Senador señor Harboe, en orden a agregar una referencia a las materias regulatorias y de libre competencia en el inciso segundo.

- En consecuencia, puesto en votación el artículo 4 de la indicación número 1 (sustitutiva), resultó aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana, Elizalde y Harboe. (Indicación 1: artículo 4, aprobado con modificaciones. Unanimidad 4x0).

En una de las siguientes sesiones celebradas por la Comisión, la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana y Elizalde), acordó reabrir el debate del artículo 2, para efectos de conocer la indicación número 5.

La indicación número 5, de Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Todos los integrantes del Comité estarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.”.

- La indicación número 5 fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde y Durana. (Indicación 5, aprobada. Unanimidad 3x0). Por consiguiente, el resto del artículo 4 de la indicación 1 resultó aprobado, con modificaciones, 4x0.

Artículo 5 de la indicación sustitutiva

Dispone lo que a continuación se indica:

“Artículo 5.- Inhabilidades. No podrá ser designado miembro del Comité:

a)La persona que hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; delitos contemplados en la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, delitos contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia; delitos contra la fe pública; y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las leyes sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

b)La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

c)La persona que haya sido sancionada, por infracciones contra la libre competencia, o por infracción a las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, y que, a su vez, se encuentren tipificadas como delitos.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un miembro del Comité alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en este artículo y el artículo siguiente, deberá informarlo inmediatamente a la autoridad que lo designo, cesando inmediatamente en el cargo.”.

Respecto del inciso final de este artículo, el Honorable Senador señor Elizalde observó que la cesación en el cargo se verifica una vez que concurre la causal de incompatibilidad o inhabilidad, y no cuando se le informa a la autoridad competente. Lo que, por otra parte, lleva a preguntarse qué ocurre si una persona que incurre en alguna causal durante cierto período de tiempo, sigue ejerciendo el cargo y participa de las decisiones.

Al respecto, la Secretaría de la Comisión hizo presente que los actos en que esa persona participara adolecerían de un vicio de nulidad. Luego, por mandato de la Comisión, presentó una propuesta que reemplaza la frase “, y cesará en el cargo.”, por la siguiente oración: “La persona cesará en el cargo en el mismo momento en que sobrevenga la causal de incompatibilidad o inhabilidad.”.

El Honorable Senador señor Harboe hizo ver que la cesación en el cargo no se produce por el solo ministerio de la ley, sino que debe ser declarada. De ahí que lo adecuado sea que la cesación en el cargo se verifique una vez acreditada la correspondiente causal.

Por su parte, el Subsecretario de Hacienda, señor Weber, sugirió intercalar, entre “y cesará en el cargo” y el punto final, lo siguiente: “una vez que se acredite la respectiva causal”.

El Honorable Senador señor Elizalde planteó que otra opción sería simplemente establecer que cesará en el cargo quien incurra en alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad que se establecen. De modo que la posterior aplicación de la disposición, agregó, se haga con arreglo a las normas de derecho administrativo y su desarrollo jurisprudencial.

El Honorable Senador señor Durana consultó si se ha previsto que los integrantes del Comité deban realizar una declaración de no estar afectos a incompatibilidades ni inhabilidades.

El Honorable Senador señor Elizalde observó que podría exigirse, a dichos integrantes, una declaración de patrimonio e intereses.

Sobre el particular, la Comisión tuvo presente que esta última inquietud fue recogida por el Ejecutivo a través de la indicación número 5 –de la que se diera cuenta a propósito del análisis del artículo 4 de la indicación 1 (sustitutiva)-.

Enseguida, la Comisión estuvo de acuerdo en la siguiente redacción para el inciso final del artículo 5. Para ello, tuvo en consideración la manera en que la ley regula, en lo pertinente, los casos de la Comisión para el Mercado Financiero, el Consejo Fiscal Autónomo y el Consejo Técnico de Inversiones del decreto ley N° 3.500.:

“Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un miembro del Comité alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en este artículo y el artículo siguiente, deberá informarlo inmediatamente a la autoridad que lo designó. La persona cesará en el cargo desde que sobrevenga la causal, lo que en ningún caso afectará la validez de los actos del Comité en cuya dictación hubiere participado el miembro afectado, salvo que la inhabilidad o incompatibilidad observada constituya, a su vez, una infracción al principio de probidad administrativa y hubiere resultado determinante para configurar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.”.

- La Comisión estuvo de acuerdo con la precedente redacción del inciso segundo, que fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana y Elizalde. (Aprobado, unanimidad 3x0).

- Puesto en votación el resto del artículo 5 de la indicación 1 (sustitutiva), resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana, Elizalde y Harboe. (Indicación 1: Artículo 5, aprobado, unanimidad 4x0; con excepción de inciso segundo, aprobado con modificaciones, unanimidad 3x0).

Artículo 6 de la indicación sustitutiva

Es del siguiente tenor:

“Artículo 6.- Incompatibilidades. Los miembros del Comité no podrán, mientras tengan dicha calidad, ser socios, accionistas, directores, gerentes, administradores o empleados de empresas bancarias, filiales de estas o sociedades de apoyo al giro bancario, de titulares de marcas, como tampoco de otras entidades autorizadas para emitir u operar medios de pago a que se refiere esta ley, o que provean servicios de procesamiento de pagos a emisores y operadores de tales medios, ni de alguna de las entidades del grupo empresarial al que aquellas pertenezcan, de conformidad al artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Asimismo, tampoco podrán prestar asesoría a las entidades antes señaladas mientras tengan la calidad de miembros del Comité.”.

- Puesto en votación el artículo 6 de la indicación 1 (sustitutiva), resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana, Elizalde y Harboe. (Indicación 1: artículo 6, aprobado. Unanimidad 4x0).

Artículo 7 de la indicación sustitutiva

Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 7.- Funcionamiento del Comité. El Comité será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda, sesionará con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la sesión. Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre el funcionamiento del Comité a que se refiere el inciso quinto de este artículo.

El Comité deberá nombrar, de entre sus miembros titulares, a un Vicepresidente de Comité, el que subrogará al Presidente del Comité en caso de ausencia de este y permanecerá en el cargo por el tiempo que señale el Comité.

El Comité sesionará cada vez que lo convoque su Presidente, lo solicite la mayoría de sus miembros o lo solicite el Ministro de Hacienda.

Un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo levantar acta de cada sesión.

El Comité acordará las normas necesarias para su funcionamiento y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas y las normas relativas a las obligaciones y deberes a que estarán sujetos sus miembros.

El Comité estará facultado para contratar, en cualquier momento, y según disponibilidad de recursos, asesoría o estudios técnicos con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones.

La resolución del Comité que determine los límites a las tasas de intercambio, acordado en conformidad a la presente ley, tendrá carácter vinculante respecto de emisores y operadores, para lo cual deberá ser publicado en el Diario Oficial.

Las resoluciones que emita el Comité deberán contener su respectiva fundamentación y podrán ser objeto de recurso de reposición por cualquier interesado, que deberá interponerse ante el mismo Comité dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución en el sitio web del Comité. Lo anterior será sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los Tribunales de Justicia, una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado.

El Ministerio de Hacienda proporcionará al Comité el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros y el Secretario Técnico del Comité deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que estos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”.

En relación con este artículo, el Honorable Senador señor Harboe consignó que quedan sin ser absueltas dos observaciones realizadas por la CMF. La primera, acerca de la necesidad de aclarar la dependencia del Comité, con miras a dar certeza respecto de la aplicación de los recursos jerárquicos y extraordinario de revisión establecidos en la ley N° 19.880, y la responsabilidad administrativa de los miembros designados del Comité. Para eso, habría primero que determinar si existe un superior jerárquico. La segunda, la sugerencia de establecer un recurso de impugnabilidad específico que se revise en sede judicial, pues no sería suficiente la referencia general a instancias jurisdiccionales. En similar sentido, añadió, cuando se alude de manera amplia al derecho a ejercer acciones jurisdiccionales ante los Tribunales de Justicia, no se precisa con arreglo a qué procedimiento, por ejemplo.

Respecto del inciso final, por otra parte, puso de manifiesto que la experiencia práctica enseña que sanciones de reclusión como la que allí se propone, no se cumplen. Por ello, propuso consagrar, como sanción adicional, la destitución del cargo.

El Honorable Senador señor Elizalde declaró no ser partidario de establecer una regulación especial de los recursos que procedan, toda vez que ya existe una regulación general sobre los recursos ordinarios que habilitan a requerir la acción de la justicia. Sin perjuicio, desde luego, de la posibilidad de recurrir vía recurso de protección.

Un asunto distinto, indicó, es si acaso debe existir, en el ámbito administrativo, un recurso jerárquico. Pero si, como el artículo señala, el Comité constituye un organismo autónomo, solo procedería, en el ámbito administrativo, el recurso de reposición, mas no el jerárquico. Y si aquel no prosperara, solo procedería la interposición de recursos ordinarios ante los Tribunales de Justicia, de acuerdo a las reglas generales.

El señor Ministro de Hacienda expresó que el fundamento del carácter autónomo del Comité, estriba en que, atendida la sensibilidad de las responsabilidades que debe asumir, lo esperable es que sea objeto de presiones –legítimas-, por parte de los grupos de interés involucrados.

Finalmente, la Comisión tuvo presente el carácter de quórum calificado del inciso final del artículo 7, en tanto establece un deber de reserva.

- La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta del Senador señor Harboe, en orden a incorporar la sanción de destitución del cargo.

- En consecuencia, puesto en votación el artículo 7 de la indicación sustitutiva, resultó aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana, Elizalde y Harboe. (Indicación 1: artículo 7, aprobado con modificaciones. Unanimidad 4x0).

Artículo 8 de la indicación sustitutiva

Prescribe lo que sigue:

“Artículo 8.- Determinación de límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio serán determinados por el Comité, de conformidad a las siguientes reglas:

a)El Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio. A partir de la fecha de dicha publicación, y por un plazo de 45 días hábiles, los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y las entidades afiliadas, podrán enviar sus opiniones y propuestas al Comité, para efectos de que estas puedan ser consideradas, si así lo estimare el Comité, en el proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

b)Una vez cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones o propuestas, el Comité procederá a preparar una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual deberá ser publicada en su sitio web, para efectos de que pueda ser observada o comentada por cualquier interesado, u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirectamente con esta materia, dentro de un plazo de 60 días hábiles contado desde la respectiva publicación.

c)Transcurrido el referido plazo de 60 días hábiles, sea que se hayan recibido o no comentarios u observaciones, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web.

d)Una vez transcurrido un plazo de 5 días hábiles contado desde la mencionada publicación, sin que haya sido objeto de recurso de reposición la señalada resolución por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, el Comité procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad al plazo que indique el acuerdo. Si el acuerdo no señala un plazo de entrada en vigencia, los límites a las tasas de intercambio entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Adicionalmente, con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones, el Comité deberá contratar a lo menos una asesoría o estudio técnico en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá, en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, solicitar al Banco Central de Chile, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Fiscalía Nacional Económica, y/o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como a los emisores y operadores fiscalizados por la mencionada Comisión, a los titulares de marcas y prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los límites a las tasas de intercambio, con excepción de datos personales, aquella sujeta a secreto bancario y aquella información confidencial que forme parte de un proceso investigativo, sancionatorio o judicial en curso. La información solicitada deberá ser entregada al Comité en un plazo máximo de 60 días hábiles contado desde la respectiva solicitud.

Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre reserva no impedirán dar cumplimiento a las solicitudes del presente artículo. En consecuencia, la información proporcionada en conformidad con esta ley eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen.

La información que se reciba en virtud de este artículo solo podrá ser compartida entre los miembros del Comité, así como con quienes ejerzan funciones de Secretaría Técnica o le presten apoyo administrativo o asesoría técnica, en el contexto de las labores del Comité. Cuando la información compartida sea sujeta a reserva, deberá mantenerse en este carácter por quienes la conozcan en el ámbito del Comité.

Los informes, propuestas y antecedentes a que se refiere este artículo no serán vinculantes para el Comité, y serán solicitados y recibidos a través del Secretario Técnico del Comité.”.

En relación con el inciso tercero de este artículo, hizo uso de la palabra el Gerente de Administración de Banco Santander, señor Sergio Ávila. Recordó lo expuesto por el economista, señor Jorge Padilla, en el sentido de que, en el proceso de determinación de los límites a las tasas de intercambio, sería adecuado solicitar información a los comercios, además de a los actores que ya se contemplan.

El Asesor de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señor Agostini, expuso que se pretende que el Comité cuente con atribuciones para encargar, con la mayor flexibilidad posible, estudios a organismos internacionales competentes que puedan recabar la información necesaria, sin perjuicio de la que se pueda generar de manera independiente a través de encuestas a comercios y tarjeta habientes.

Para el Ejecutivo, añadió, no es claro que sea conveniente incluir un listado con todos los potenciales informantes, básicamente porque en el futuro pueden aparecer nuevos actores relevantes que, al día de hoy, no se encuentran en el horizonte.

El Senior Vice Presidente de Compass Lexecon, señor Fernando Coloma, acotó que si bien lo que en su momento se hizo en la experiencia europea fue aplicar encuestas, uno de los problemas que se presentó fue que la autoridad no contaba con la facultad legal de obtener la información, y muchos comercios simplemente se negaron a entregarla. Cuestión que, hizo ver, no solo conspira contra los objetivos buscados, sino que, por implicar muestras más amplias, encarece los costos de los estudios que se deben encargar. Por consiguiente, concluyó, parece razonable incluir a los comercios entre los sujetos a los cuales se les puede pedir información.

El Honorable Senador señor Elizalde observó que es preciso distinguir. Por una parte, los estudios a los que se ha hecho referencia, y a los que se alude en el inciso segundo del artículo 8, permitirían que el Comité escuche a todos quienes estime necesario. Pero, por otra, no permite que pueda requerir información, incluso sujeta a reserva, a toda institución.

El señor Agostini sostuvo que una pregunta que cabe hacerse, es si acaso se quiere que el Comité tenga la atribución de requerir información reservada a todos los comercios del país. Teniendo en cuenta, principalmente, el costo que una obligación de informar podría implicar para los comercios más pequeños. A juicio del Ejecutivo, y admitiendo que la respuesta puede ser en un sentido u otro, una atribución de ese tipo parecería demasiado amplia, y no es evidente de qué manera acotarla a algo que parezca más razonable.

La Honorable Senadora señora Aravena indicó que, en todo caso, ningún estudio se basaría en un muestreo total, sino tan solo en análisis estadísticos significativos. A fin de cuentas, concluyó, la facultad que se entrega al Comité le permite hacer consultas a diferentes segmentos del mercado, entre los que se podrían incorporar diversos tipos de comerciantes, incluso los más pequeños.

El Honorable Senador señor Harboe expresó que el Comité deberá desplegar esfuerzos para lograr que la mayor cantidad de actores del mercado, provea información que sirva de base para los estudios que se lleven a cabo. Ahora bien, no debiese ser esa, a su juicio, una obligación, pues de serlo, bastaría con que alguno de esos actores se niegue, interesadamente, a entregar información, para que un estudio fracase.

El Honorable Senador señor Elizalde apuntó que el verbo rector del inciso tercero es “podrá”. Es decir, el Comité es el que determina qué información requiere de los actores públicos y privados que allí se establecen. La pregunta es si, entre estos últimos, se deben considerar, además, los comercios.

El señor Subsecretario de Hacienda señaló que, en mérito del debate de la Comisión, el Ejecutivo estaría llano a incluir una referencia a los comercios, en los términos que se han venido planteando.

El Honorable Senador señor Durana acotó que hace falta precisar el alcance del concepto “comercio”, y dilucidar si incluye, por ejemplo, a las asociaciones gremiales o las cámaras de comercio, por ejemplo. Del mismo modo, hizo hincapié en que se debe tener en cuenta si estos requerimientos de información podrían significar una carga adicional para los pequeños comercios.

La Honorable Senadora señora Aravena insistió en que la atribución del Comité es meramente facultativa, y en que lo que hoy día más se necesita es, justamente, generar información y datos del pequeño comercio, con miras a aumentar su incorporación, en mejores condiciones, al comercio electrónico.

El Honorable Senador señor Elizalde apuntó que lo que se solicita es información de la que el requerido dispone; no se establece, en consecuencia, la obligación de recabar información con la que no cuenta.

El Asesor de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señor Agostini, hizo ver que la normativa del Banco Central no alude a “comercios”, sino que a “entidades afiliadas”. Este término resulta comprehensivo de todos los comercios que aceptan algún tipo de tarjeta.

El representante de Banco Santander, señor Ávila, recordó que el señor Padilla también llamó la atención sobre la baja penetración de tarjetas en el país. Por lo mismo, restringir la remisión legal solamente a las entidades afiliadas, podría dejar fuera a comercios que hoy no participan de los sistemas de medios de pago, y ya no sería posible conocer, por ejemplo, los motivos por los que no lo hacen.

El señor Agostini sugirió incorporar, entonces, a las “entidades afiliadas y no afiliadas”.

Sugirió, asimismo, considerar, al final del inciso, una frase que señale que los comercios no estarán obligados a entregar la información requerida. De esta manera, sería posible que exista certeza sobre que no habrá perjuicio a los pequeños comercios a los que se pidan antecedentes.

Respecto de esta última sugerencia, el Honorable Senador señor Elizalde manifestó que implicaría dejar sin efecto todo lo que se ha venido discutiendo. Preferible sería, en su opinión, confiar en el criterio de los cuatro integrantes del Comité para determinar qué información es relevante.

- La Comisión estuvo de acuerdo en intercalar, en la primera oración del inciso tercero, la referencia a “entidades afiliadas y no afiliadas”.

En otro orden de ideas, respecto de la información reservada que se proporcione en mérito del artículo 8, particularmente de lo dispuesto en sus incisos cuarto y quinto, el Honorable Senador señor Harboe puso de relieve la necesidad de resguardar la finalidad para la cual es entregada. Esto implica, por una parte, que quien entrega la información debe fijarse que quien la solicita está habilitado para hacerlo y para la finalidad que la ley establece; y, por otra, que quien la recibe respeta el principio de finalidad de los datos. Lo primero, entonces, es responsabilidad de quien proporciona la información; lo segundo, de quien la recibe.

Graficó la situación con un caso ocurrido recientemente, a propósito de la solicitud de información sobre datos personales, por parte del Ministro de Hacienda a la Superintendencia de Pensiones, de quienes retiraron el 10% de sus ahorros en las AFP. Lo cierto, expuso, es que, si bien el Ministerio de Hacienda está facultado para pedir esa información, las autoridades legitimadas para hacerlo son el Subsecretario de la cartera y el Director de Presupuestos, mas no el Ministro. La señalada Superintendencia entregó la información al Ministro solicitante, en circunstancias que no correspondía haberlo hecho.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber, dio a conocer el acuerdo del Ejecutivo con la importancia de resguardar la entrega y finalidad de la información.

- De conformidad con el precedente debate, la Comisión acordó sustituir el punto final del inciso cuarto, por lo siguiente: “, siempre que se proporcione a quien haya estado habilitado para solicitarla, y para los fines que establece la ley.”; e intercalar, en la primera oración del inciso quinto, antes del punto seguido, lo siguiente: “, respetando el principio de finalidad de los datos aportados”.

- En consecuencia, puesto en votación el artículo 8 de la indicación número 1 (sustitutiva), resultó aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana, Elizalde y Harboe. (Indicación 1: artículo 8, aprobado con modificaciones. Unanimidad 4x0).

Artículo 9 de la indicación sustitutiva

Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 9.- Revisión de los límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada 3 años por el Comité, para ello se deberá proceder de conformidad a las reglas de determinación de límites de tasas de intercambio del artículo anterior.

La revisión de los límites a las tasas de intercambio podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará a lo menos una vez cada 6 meses con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, antes del plazo indicado en el inciso primero de este artículo.”.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó cuál es el fundamento de que sea tres años el período de tiempo que debe mediar para la revisión de los límites a las tasas de intercambio.

El Subsecretario de Hacienda, señor Weber, indicó que, en la experiencia internacional, dicho término suele ser de cinco años. No obstante, el Ejecutivo ha preferido reducirlo en el caso chileno, atendida la rápida evolución del mercado. Esto, sin perjuicio de la atribución que se concede en el inciso tercero.

- Puesto en votación el artículo 9 de la indicación 1 (sustitutiva), resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana y Elizalde. (Indicación 1: artículo 9, aprobado. Unanimidad 3x0).

Artículo 10 de la indicación sustitutiva

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 10.- Supervisión y sanción. El cumplimiento de los límites a las tasas de intercambio será supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero.

Las infracciones a las disposiciones de la presente ley podrán ser sancionadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad a lo establecido en el decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, aplicándose especialmente el artículo 5 y lo dispuesto en los Títulos III, IV y V de dicho decreto.”.

El Honorable Senador señor Elizalde observó que, en el inciso segundo, se establece, facultativamente, que las infracciones a la ley “podrán ser sancionadas” por la CMF; en circunstancias que toda infracción debe ser perentoriamente sancionada.

El señor Subsecretario de Hacienda indicó que la lógica de utilizar el verbo “podrán”, es que las sanciones se apliquen en caso de ser acreditadas las infracciones. Sin embargo, añadió, la acotación del Senador señor Elizalde parce del todo razonable.

- La Comisión estuvo de acuerdo en sustituir, en el inciso segundo, la expresión “podrán ser sancionadas”, por “serán sancionadas”.

- En consecuencia, puesto en votación el artículo 10 de la indicación sustitutiva, resultó aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana y Elizalde. (Indicación 1: artículo 10, aprobado con modificaciones. Unanimidad 3x0).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio de la indicación sustitutiva

Dispone lo que sigue:

“Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

Artículo segundo transitorio de la indicación sustitutiva

Prescribe lo siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- Los primeros miembros del Comité y Secretario Técnico deberán ser designados antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.

La Comisión analizó los artículos primero y segundo transitorios de manera conjunta.

El Honorable Senador señor Elizalde planteó que una manera más lógica de abordar el contenido de ambos artículos, sería que la ley entre en vigencia de acuerdo a la regla general (desde la fecha de su publicación), y que los primeros miembros del Comité y su Secretario Técnico sean designados dentro de los treinta días posteriores a la publicación de aquella. Establecer obligaciones en virtud de una ley que no ha entrado en vigencia, como hace el artículo segundo transitorio propuesto, constituye un contrasentido.

- La Comisión estuvo conteste con el precedente planteamiento, y acordó rechazar el artículo primero transitorio, y aprobar el artículo segundo transitorio en los términos propuestos por el Senador señor Elizalde.

- Puesto en votación el artículo primero transitorio de la indicación número 1 (sustitutiva), resultó rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana y Elizalde. (Indicación 1: artículo primero transitorio, rechazado. Unanimidad 3x0).

- Puesto en votación el artículo segundo transitorio de la indicación número 1 (sustitutiva), resultó aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana y Elizalde. (Indicación 1: artículo segundo transitorio, aprobado con modificaciones. Unanimidad 3x0).

Artículo tercero transitorio de la indicación sustitutiva

Expresa lo que sigue:

“Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes, se estará a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

- Puesto en votación el artículo tercero transitorio de la indicación número 1 (sustitutiva), resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana y Elizalde. (Indicación 1: artículo tercero transitorio, aprobado. Unanimidad 3x0).

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Seguidamente, la Comisión analizó la indicación número 6, de la Honorable Senadora señora Aravena, para agregar un nuevo artículo cuarto transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo cuarto transitorio.- Para efectos de la fijación de la primera tasa máxima de intercambio para tarjetas de crédito y débito que operen en el mercado nacional, se tendrá un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la presente ley.”.

La Honorable Senadora señora Aravena manifestó que más allá de la dudosa admisibilidad de su indicación, el propósito de la misma es recoger el sentido de urgencia de la fijación de la tasa máxima de intercambio, como hicieron ver prácticamente todos los expositores que se presentaron ante la Comisión.

- La indicación número 6 fue retirada por su autora.

El señor Subsecretario de Hacienda se mostró de acuerdo con la necesidad de celeridad en la fijación de las tasas de intercambio. No obstante, puso de relieve que los estudios que para estos efectos se encargan, siguiendo la experiencia internacional, tienen una duración aproximada de ocho meses. A lo que debe sumarse que, previo a eso, el nuevo Comité debe instalarse y llevar adelante las pertinentes licitaciones, lo que también supone un cierto tiempo.

La Honorable Senadora señora Aravena apuntó que, entonces, podría igualmente fijarse un plazo legal que se haga cargo de la realidad descrita por el señor Subsecretario, de, por ejemplo, quince o dieciséis meses.

El Asesor de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señor Agostini, señaló que, en la preparación del presente proyecto de ley, el Ejecutivo consideró establecer un plazo para que el Comité fijara una tasa transitoria, mientras se desarrollaban los correspondientes estudios. Eso, finalmente, no ocurrió, debido a que, hace dos meses, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) abrió una consulta para dictar una instrucción de carácter general que fije, precisamente, una tasa de intercambio mientras se aprueba la ley.

Ahora bien, dicha iniciativa se ha vuelto de algún modo incierta a partir de un recurso interpuesto por el Banco de Chile ante la Corte Suprema, objetando la potestad del TDLC para determinar una tasa de intercambio transitoria.

La Honorable Senadora señora Aravena consignó que la alternativa de consagrar en la ley un plazo, ofrecería una salida para el caso que la Corte Suprema acoja la citada pretensión del Banco de Chile.

El señor Subsecretario de Hacienda dio a conocer la voluntad del Ejecutivo por hacerse cargo, vía de indicación, de la inquietud que se ha venido planteando.

A tal efecto, en una sesión posterior de la Comisión fue presentada la indicación número 7, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo transitorio.- Los primeros límites a las tasas de intercambio deberán ser fijados por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, dentro de los primeros 15 meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.”.

- La indicación número 7 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana y Elizalde. (Indicación 7, aprobada. Unanimidad 3x0).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Economía tiene el honor de proponer a la Sala aprobar en general el siguiente proyecto de ley:

“REGULA LAS TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO

Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por “tarjetas” o “tarjetas de pago”, a las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.

Adicionalmente, se entenderá por “tasa de intercambio”, cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité creado de conformidad al artículo 3 de esta ley, podrá especificar, mediante resolución, que determinado tipo de ingreso o pago no será considerado como parte de la tasa de intercambio.

Artículo 2.- Límites a tasas de intercambio. Las obligaciones de pago de tasa de intercambio por transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, estarán sujetas a los límites determinados por el Comité creado especialmente al efecto, de conformidad al artículo siguiente.

Artículo 3.- Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio. Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el "Comité", como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

La referida determinación se efectuará con el objetivo de establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente, y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.

Artículo 4.- Integración del Comité. El Comité estará integrado por las siguientes personas:

a)Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

b)Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

c)Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.

d)Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

Todas las designaciones deberán recaer en funcionarios, empleados o servidores públicos de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia.

Los integrantes antes mencionados serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Asimismo, serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.

Todos los integrantes del Comité estarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Los miembros del Comité serán removibles por la autoridad encargada de su designación.

Artículo 5.- Inhabilidades. No podrá ser designado miembro del Comité:

a)La persona que hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; delitos contemplados en la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, delitos contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia; delitos contra la fe pública; y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las leyes sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

b)La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

c)La persona que haya sido sancionada, por infracciones contra la libre competencia, o por infracción a las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, y que, a su vez, se encuentren tipificadas como delitos.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un miembro del Comité alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en este artículo y el artículo siguiente, deberá informarlo inmediatamente a la autoridad que lo designó. La persona cesará en el cargo desde que sobrevenga la causal, lo que en ningún caso afectará la validez de los actos del Comité en cuya dictación hubiere participado el miembro afectado, salvo que la inhabilidad o incompatibilidad observada constituya, a su vez, una infracción al principio de probidad administrativa y hubiere resultado determinante para configurar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.

Artículo 6.- Incompatibilidades. Los miembros del Comité no podrán, mientras tengan dicha calidad, ser socios, accionistas, directores, gerentes, administradores o empleados de empresas bancarias, filiales de estas o sociedades de apoyo al giro bancario, de titulares de marcas, como tampoco de otras entidades autorizadas para emitir u operar medios de pago a que se refiere esta ley, o que provean servicios de procesamiento de pagos a emisores y operadores de tales medios, ni de alguna de las entidades del grupo empresarial al que aquellas pertenezcan, de conformidad al artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Asimismo, tampoco podrán prestar asesoría a las entidades antes señaladas mientras tengan la calidad de miembros del Comité.

Artículo 7.- Funcionamiento del Comité. El Comité será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda, sesionará con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la sesión. Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre el funcionamiento del Comité a que se refiere el inciso quinto de este artículo.

El Comité deberá nombrar, de entre sus miembros titulares, a un Vicepresidente de Comité, el que subrogará al Presidente del Comité en caso de ausencia de este y permanecerá en el cargo por el tiempo que señale el Comité.

El Comité sesionará cada vez que lo convoque su Presidente, lo solicite la mayoría de sus miembros o lo solicite el Ministro de Hacienda.

Un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo levantar acta de cada sesión.

El Comité acordará las normas necesarias para su funcionamiento y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas y las normas relativas a las obligaciones y deberes a que estarán sujetos sus miembros.

El Comité estará facultado para contratar, en cualquier momento, y según disponibilidad de recursos, asesoría o estudios técnicos con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones.

La resolución del Comité que determine los límites a las tasas de intercambio, acordado en conformidad a la presente ley, tendrá carácter vinculante respecto de emisores y operadores, para lo cual deberá ser publicado en el Diario Oficial.

Las resoluciones que emita el Comité deberán contener su respectiva fundamentación y podrán ser objeto de recurso de reposición por cualquier interesado, que deberá interponerse ante el mismo Comité dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución en el sitio web del Comité. Lo anterior será sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los Tribunales de Justicia, una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado.

El Ministerio de Hacienda proporcionará al Comité el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros y el Secretario Técnico del Comité deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que estos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la destitución del cargo.

Artículo 8.- Determinación de límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio serán determinados por el Comité, de conformidad a las siguientes reglas:

a)El Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio. A partir de la fecha de dicha publicación, y por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y las entidades afiliadas, podrán enviar sus opiniones y propuestas al Comité, para efectos de que estas puedan ser consideradas, si así lo estimare el Comité, en el proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

b)Una vez cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones o propuestas, el Comité procederá a preparar una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual deberá ser publicada en su sitio web, para efectos de que pueda ser observada o comentada por cualquier interesado, u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirectamente con esta materia, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva publicación.

c)Transcurrido el referido plazo de sesenta días hábiles, sea que se hayan recibido o no comentarios u observaciones, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web.

d)Una vez transcurrido un plazo de cinco días hábiles contado desde la mencionada publicación, sin que haya sido objeto de recurso de reposición la señalada resolución por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, el Comité procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad al plazo que indique el acuerdo. Si el acuerdo no señala un plazo de entrada en vigencia, los límites a las tasas de intercambio entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Adicionalmente, con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones, el Comité deberá contratar a lo menos una asesoría o estudio técnico en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá, en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, solicitar al Banco Central de Chile, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Fiscalía Nacional Económica, y/o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como a los emisores y operadores fiscalizados por la mencionada Comisión, a los titulares de marcas y prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y entidades afiliadas y no afiliadas, cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los límites a las tasas de intercambio, con excepción de datos personales, aquella sujeta a secreto bancario y aquella información confidencial que forme parte de un proceso investigativo, sancionatorio o judicial en curso. La información solicitada deberá ser entregada al Comité en un plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva solicitud.

Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre reserva no impedirán dar cumplimiento a las solicitudes del presente artículo. En consecuencia, la información proporcionada en conformidad con esta ley eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen, siempre que se proporcione a quien haya estado habilitado para solicitarla, y para los fines que establece la ley.

La información que se reciba en virtud de este artículo solo podrá ser compartida entre los miembros del Comité, así como con quienes ejerzan funciones de Secretaría Técnica o le presten apoyo administrativo o asesoría técnica, en el contexto de las labores del Comité, respetando el principio de finalidad de los datos aportados. Cuando la información compartida sea sujeta a reserva, deberá mantenerse en este carácter por quienes la conozcan en el ámbito del Comité.

Los informes, propuestas y antecedentes a que se refiere este artículo no serán vinculantes para el Comité, y serán solicitados y recibidos a través del Secretario Técnico del Comité.

Artículo 9.- Revisión de los límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada tres años por el Comité. Para ello, se deberá proceder de conformidad a las reglas de determinación de límites de tasas de intercambio del artículo anterior.

La revisión de los límites a las tasas de intercambio podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará a lo menos una vez cada seis meses con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, antes del plazo indicado en el inciso primero de este artículo.

Artículo 10.- Supervisión y sanción. El cumplimiento de los límites a las tasas de intercambio será supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero.

Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad a lo establecido en el decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, aplicándose especialmente el artículo 5 y lo dispuesto en los Títulos III, IV y V de dicho decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- Los primeros miembros del Comité y Secretario Técnico deberán ser designados dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo segundo transitorio.- Los primeros límites a las tasas de intercambio deberán ser fijados por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, dentro de los primeros quince meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes, se estará a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 16, 17 y 22 de diciembre de 2020, y 5, 7 y 12 de enero de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Rincón González, y señores José Miguel Durana Semir y Felipe Harboe Bascuñán.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2020.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

*El presente informe se suscribe sólo por la Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FIJA LAS TASAS DE INTERCAMBIO MÁXIMAS A SER COBRADAS POR LOS EMISORES EN EL MERCADO DE MEDIOS DE PAGO A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y PREPAGO.

(Boletín N° 13.654-03)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

El objetivo de la moción era fijar las tasas máximas de intercambio a ser cobradas por los emisores, sean estos bancarios o no bancarios, en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

Sin embargo, al acoger la indicación sustitutiva presentada por S. E. el Presidente de la República, el objetivo del proyecto es incorporar en la legislación el concepto de tasa de intercambio, estableciendo que ésta estará sujeta a limites determinados por una nueva institucionalidad, un “Comité para la fijación de límites de las tasas de intercambio”.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1

-Artículo 1 inciso segundo aprobadounanimidad 3x0.

-Artículo 2 aprobadounanimidad 4x0.

-Artículo 3 aprobadounanimidad 4x0 (salvo indicación 4, que fue aprobada por unanimidad 3x0).

-Artículo 4 aprobado con modificaciones unanimidad 4x0.

-Artículo 5 inciso primero aprobadounanimidad 4x0.

inciso segundoaprobadounanimidad 3x0.

-Artículo 6 aprobadounanimidad 4x0.

-Articulo 7 aprobado con modificaciones unanimidad 4x0.

-Artículo 8 aprobado con modificacionesunanimidad 4x0.

-Artículo 9 aprobadounanimidad 3x0.

-Artículo 10aprobado con modificaciones unanimidad 3x0.

-Artículo primero transitoriorechazadounanimidad 3x0.

-Artículo segundo transitorio aprobado con modificaciones unanimidad 3x0.

-Artículo tercero transitorio aprobadounanimidad 3x0.

Indicación N° 2aprobadaunanimidad 3x0.

Indicación N° 3 retirada.

Indicación N° 4 aprobadaunanimidad 3x0.

Indicación N° 5 aprobadaunanimidad 3x0.

Indicación N° 6 retirada.

Indicación N° 7 aprobadaunanimidad 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 10 artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

De ser aprobados, el inciso primero del artículo 3 y el inciso cuarto del artículo 4 del proyecto de ley, deben serlo con quórum orgánico constitucional, en razón de lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero, y 8°, inciso tercero, respectivamente, en relación con el artículo 66, inciso segundo, todos de la Constitución Política de la República.

Del mismo modo, de ser aprobado, el inciso final del artículo 7 de la iniciativa, debe serlo con quórum calificado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, en relación con el artículo 66, inciso tercero, también de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señor Felipe Harboe Bascuñán, señora Ximena Rincón González y señores Álvaro Elizalde Soto y José Miguel Durana Semir.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de julio de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo primer informe de la Comisión de Economía.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.

- Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

- Decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

Valparaíso, a 12 de enero de 2021.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 26 de enero, 2021. Diario de Sesión en Sesión 148. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DE TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señor Harboe, señora Rincón y señores Durana y Elizalde, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, con informe y nuevo primer informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.654-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señor Harboe, señora Rincón, y señores Elizalde y Durana):

En primer trámite: sesión 50ª, en 15 de julio de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Economía: sesión 106ª, en 27 de octubre de 2021.

Economía (nuevo primer informe): sesión 143ª, en 12 de enero de 2021.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Comisión de Economía hace presente que el objetivo de la moción era fijar las tasas máximas de intercambio a ser cobradas por los emisores, sean estos bancarios o no bancarios, en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

La Comisión agrega que, sin embargo, al acogerse la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República , el objetivo del proyecto es incorporar en la legislación el concepto de tasa de intercambio, estableciendo que esta estará sujeta a límites determinados por una nueva institucionalidad, esto es, un Comité para la Fijación de Límites de las Tasas de Intercambio.

Asimismo, la Comisión deja constancia de que aprobó en general esta iniciativa, en trámite reglamentario de primer informe, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Durana, Elizalde y Harboe; y que, posteriormente, en sesión de 9 de diciembre de 2020, la Sala del Senado acordó enviar nuevamente el proyecto a la Comisión para que lo discutiera en general y en particular.

En razón del señalado acuerdo y habida cuenta de que ya le había dado su aprobación en general, la Comisión se abocó a la discusión en particular del proyecto de ley, en la cual aprobó el texto sustitutivo de la iniciativa en los términos y con las votaciones que se consignan en su nuevo primer informe.

Hace presente, además, que el inciso primero del artículo 3 y el inciso cuarto del artículo 4 del proyecto de ley son normas orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación requieren 25 votos favorables. Por su parte, el inciso final del artículo 7 de la iniciativa es norma de quorum calificado, por lo que para ser aprobado requiere 22 votos a favor.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 107 del nuevo primer informe de la Comisión de Economía y en el boletín comparado que sus Señorías tienen a su disposición.

Finalmente, es importante señalar que, si bien la Comisión de Economía propone la aprobación en general del proyecto de ley en estudio, con posterioridad a la emisión de nuevo primer informe el Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este asunto calificándola de "discusión inmediata", con lo cual, al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 127 del Reglamento de la Corporación, procede su discusión en general y en particular a la vez.

Como se ha indicado, este proyecto contiene normas de rango orgánico constitucional y de quorum calificado, motivo por el cual los pareos no corren.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Economía , Senador Álvaro Elizalde. Y después procederemos a votar sin discusión y sin fundamento de voto.

El señor ELIZALDE.-

Presidenta, yo estoy pareado con el Senador Coloma, pero voy a votar de todas formas por tratarse de una proyecto de ley que tiene exigencias de quorum especial. Ello, conforme a la regulación relativa a los pareos que se ha establecido en el Senado.

Este proyecto de ley fue presentado por el Senador Harboe junto con otros integrantes de esta Corporación, y fijaba las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

Ese era el objetivo original de esta iniciativa.

Por carecer de atribuciones y respetando, por cierto, todo el régimen de admisibilidades, el sentido de este proyecto era provocar un debate con el objeto de tener una regulación adecuada y moderna en esta materia. Y producto de eso, también por gestiones del Senador Harboe, el Gobierno presentó una indicación sustitutiva con el fin de crear un Comité que fijara precisamente estas tasas.

Por tanto, a través de esta iniciativa se estableció un Comité para la fijación de límites de tasas de intercambio.

Ese es el sentido del proyecto, tal cual fue aprobado unánimemente por la Comisión, conforme a la indicación presentada por el Gobierno.

Esta iniciativa, en primer lugar, define lo que se entiende por "tarjetas" o "tarjetas de pago". Y señala que son "las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar" -esto es bien importante- "cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.".

Esta definición, por tanto, hace aplicable, conforme al cambio tecnológico, a otros instrumentos que se puedan utilizar con la misma finalidad con la cual hoy día se usan las tarjetas de crédito tal cual son conocidas. De hecho, muchos de estos métodos ya están siendo implementados en nuestro país, y, por cierto, también en otras partes del mundo.

Asimismo, se señala que la tasa de intercambio es "cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.".

Se establece, igualmente, que el Comité tendrá un carácter autónomo y técnico, y su función será la de "determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.".

Y se establece, de igual modo, que la determinación de límites "se efectuará con el objetivo de establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente, y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.".

El Comité va a estar integrado por representantes del Ministro de Hacienda , del Consejo del Banco Central, de la Comisión para el Mercado Financiero y de la Fiscalía Nacional Económica. Y se establece, además, que sus integrantes "estarán obligados a realizar declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.".

La ley en proyecto dispone también un régimen de inhabilidades y de incompatibilidades, y regula el funcionamiento del Comité, que será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda y adoptará acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión.

En caso de empate dirimirá la votación quien presida la sesión.

El Comité estará facultado para contratar en cualquier momento, y según disponibilidad de recursos, asesoría o estudios técnicos.

Asimismo, la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio tendrá el carácter de vinculante respecto de los emisores y operadores, y las resoluciones que emita deberán ser fundadas y podrán ser objeto de recurso de reposición por cualquier interesado, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los tribunales de justicia.

Los miembros del Comité y su Secretario Técnico deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre, obviamente, que estos no tengan el carácter de público. Y se sanciona a quien no cumpla con esta obligación.

Con respecto a la determinación de los límites de las tasas de intercambio, el Comité deberá publicar en su sitio web la resolución que inicie un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio.

Los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamientos de pagos contratados por aquellos y las entidades afiliadas contarán con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para enviar sus opiniones.

Cumplido ese plazo, el Comité publicará en su sitio web una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la que puede ser observada en un plazo de sesenta días hábiles por cualquier interesado u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirecta con esta materia.

Transcurrido el plazo de sesenta días, el Comité dictará la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, la que deberá ser publicada en su sitio web.

Una vez transcurrido el plazo de cinco días contado desde la publicación sin que haya sido objeto de recurso de reposición, o resuelto el respectivo recurso, el Comité procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad con el plazo que indique el acuerdo. Si el acuerdo no señala un plazo de entrada en vigencia, los límites a las tasas de intercambio entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. De igual forma, se dispone que los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada tres años por el Comité, y que, sin perjuicio de ello, el Comité sesionará a lo menos una vez cada seis meses con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago, y, de ser necesario, determinar nuevos límites a las tasas de intercambio antes de este plazo de tres años.

Además, se establece un régimen de supervisión y sanción, así como normas transitorias respecto de la entrada en vigencia de esta ley.

Particularmente, los primeros límites a las tasas de intercambio deberán ser fijados por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio dentro de los primeros quince meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Asimismo, se establece que los primeros integrantes de este Comité deberán ser designados dentro de los treinta días posteriores a la publicación de esta ley.

Se prescribe también que el mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Hacienda. Y en los años siguientes, obviamente, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Este proyecto -como señalé- fue aprobado por unanimidad en la Comisión, así como las indicaciones presentadas.

En tal sentido, quiero agradecer particularmente la iniciativa del Senador Harboe, quien nos invitó a otros Senadores a formar parte de esta propuesta. Y también deseo reconocer la disposición del Ejecutivo para presentar una indicación sustitutiva que, haciéndose cargo de las limitaciones que tenemos los parlamentarios respecto de las iniciativas de ley, particularmente en el régimen de admisibilidades-inadmisibilidades, permitió que con mucha celeridad se pudiera contar con una normativa que hoy día no existe en nuestro país y que sin duda constituirá un avance significativo para establecer efectivamente tasas máximas de intercambio a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Elizalde.

¿No sé si el Senador Harboe quiere intervenir a fin de señalar algo brevemente?

El señor HARBOE.-

Presidenta , solo quiero agradecer las palabras del Presidente de la Comisión de Economía, así como agradecer el gesto del Senador Galilea y de la Sala para poder discutir este proyecto en Fácil Despacho.

En la práctica, ¿qué significa esto? Que un proyecto de esta naturaleza va a permitir que las tasas de intercambio que se cobran al comercio, a los pequeños comerciantes y finalmente a las personas bajen; o sea, los costos de servicios, de transacción van a ser más baratos. Y eso va a posibilitar que en definitiva nuestro comercio sea más competitivo.

Creo que es tremendamente importante que Chile tenga una regulación en esta materia; pienso que va a ser un legado muy relevante para el pequeño y mediano comercio, que día a día ve cómo los costos de transacción son cada vez más caros, sobre todo en economía digital. Así que me parece que este es un aporte concreto al desarrollo económico y también a abrir competencias.

Durante muchos años en Chile hubo prácticamente una especie de monopolio en los hechos -uno podría decir que técnicamente no lo era- de Transbank respecto de las transacciones. Y con la ley en proyecto se aumenta la competencia; y frente al aumento de competencia, frente a la posibilidad de que haya diferentes oferentes, a mi juicio van a mejorar las condiciones de las personas y del comercio que operan en nuestro país. Así que considero que se trata de un aporte concreto y real.

Por consiguiente, quiero agradecerle a la Sala del Senado por haber discutido este proyecto hoy día en tabla de Fácil Despacho. Estoy seguro de que será un tremendo aporte al mejoramiento y desarrollo de la libre competencia en nuestra economía.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Harboe.

En votación general y particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentra abierta la votación, y se hace presente que se trata de un proyecto que contiene normas orgánicas constitucionales y de quorum calificado.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor.

Y, por supuesto, un buen recuerdo para Felipe Harboe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Gracias.

Vota a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

¿Senador señor Kast?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Yo me voy a pronunciar a favor en homenaje a Felipe Harboe, aunque la verdad es que me hubiera gustado tener tiempo para estudiar el proyecto un poco más.

Pero voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Voto a favor.

Creo que este proyecto ayuda a proteger a los consumidores.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

Espero que el proyecto no solo ayude a consumidores, sino también al pequeño comercio, tan golpeado por la pandemia.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHÚAN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor.

Y muchas gracias al Senador Harboe por haberme invitado a ser parte de este proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor García Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCIA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

Quiero agradecerle al Senador Harboe por el trabajo que ha realizado en el Senado y desearle mucho éxito.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (35 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Queda aprobado en general y particular el proyecto, y pasa a la Cámara de Diputados para su siguiente trámite.

Entramos, entonces, al Orden del Día con el primer proyecto en tabla.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de enero, 2021. Oficio en Sesión 136. Legislatura 368.

Valparaíso, 26 de enero de 2021.

Nº 61/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, correspondiente al Boletín N° 13.654-03:

PROYECTO DE LEY:

“REGULA LAS TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO

Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por “tarjetas” o “tarjetas de pago”, a las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.

Adicionalmente, se entenderá por “tasa de intercambio”, cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité creado de conformidad al artículo 3 de esta ley podrá especificar, mediante resolución, que determinado tipo de ingreso o pago no será considerado como parte de la tasa de intercambio.

Artículo 2.- Límites a tasas de intercambio. Las obligaciones de pago de tasa de intercambio por transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, estarán sujetas a los límites determinados por el Comité creado especialmente al efecto, de conformidad al artículo siguiente.

Artículo 3.- Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio. Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el "Comité", como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

La referida determinación se efectuará con el objetivo de establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.

Artículo 4.- Integración del Comité. El Comité estará integrado por las siguientes personas:

a) Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

c) Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.

d) Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

Todas las designaciones deberán recaer en funcionarios, empleados o servidores públicos de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia.

Los integrantes antes mencionados serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Asimismo, serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.

Todos los integrantes del Comité estarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Los miembros del Comité serán removibles por la autoridad encargada de su designación.

Artículo 5.- Inhabilidades. No podrá ser designado miembro del Comité:

a) La persona que hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos; por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública; delitos tributarios; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; delitos contemplados en la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; delitos contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia; delitos contra la fe pública, y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las leyes sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

b) La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

c) La persona que haya sido sancionada, por infracciones contra la libre competencia, o por infracción a las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, y que, a su vez, se encuentren tipificadas como delitos.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un miembro del Comité alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en este artículo y en el artículo siguiente, deberá informarlo inmediatamente a la autoridad que lo designó. La persona cesará en el cargo desde que sobrevenga la causal, lo que en ningún caso afectará la validez de los actos del Comité en cuya dictación hubiere participado el miembro afectado, salvo que la inhabilidad o incompatibilidad observada constituya, a su vez, una infracción al principio de probidad administrativa y hubiere resultado determinante para configurar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.

Artículo 6.- Incompatibilidades. Los miembros del Comité no podrán, mientras tengan dicha calidad, ser socios, accionistas, directores, gerentes, administradores o empleados de empresas bancarias, filiales de éstas o sociedades de apoyo al giro bancario, de titulares de marcas, como tampoco de otras entidades autorizadas para emitir u operar medios de pago a que se refiere esta ley, o que provean servicios de procesamiento de pagos a emisores y operadores de tales medios, ni de alguna de las entidades del grupo empresarial al que aquellas pertenezcan, de conformidad al artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Asimismo, tampoco podrán prestar asesoría a las entidades antes señaladas mientras tengan la calidad de miembros del Comité.

Artículo 7.- Funcionamiento del Comité. El Comité será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda, sesionará con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la sesión. Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre el funcionamiento del Comité a que se refiere el inciso quinto de este artículo.

El Comité deberá nombrar, de entre sus miembros titulares, a un Vicepresidente de Comité, el que subrogará al Presidente del Comité en caso de ausencia de éste y permanecerá en el cargo por el tiempo que señale el Comité.

El Comité sesionará cada vez que lo convoque su Presidente, lo solicite la mayoría de sus miembros o lo solicite el Ministro de Hacienda.

Un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo levantar acta de cada sesión.

El Comité acordará las normas necesarias para su funcionamiento y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas y las normas relativas a las obligaciones y deberes a que estarán sujetos sus miembros.

El Comité estará facultado para contratar, en cualquier momento, y según disponibilidad de recursos, asesoría o estudios técnicos con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones.

La resolución del Comité que determine los límites a las tasas de intercambio, acordados en conformidad a la presente ley, tendrá carácter vinculante respecto de emisores y operadores, para lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Las resoluciones que emita el Comité deberán contener su respectiva fundamentación y podrán ser objeto de recurso de reposición por cualquier interesado, que deberá interponerse ante el mismo Comité dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución en el sitio web del Comité. Lo anterior será sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los Tribunales de Justicia, una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado.

El Ministerio de Hacienda proporcionará al Comité el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros y el Secretario Técnico del Comité deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que estos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la destitución del cargo.

Artículo 8.- Determinación de límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio serán determinados por el Comité, de conformidad a las siguientes reglas:

a) El Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio. A partir de la fecha de dicha publicación, y por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y las entidades afiliadas, podrán enviar sus opiniones y propuestas al Comité, para efectos de que estas puedan ser consideradas, si así lo estimare el Comité, en el proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

b) Una vez cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones o propuestas, el Comité procederá a preparar una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual deberá ser publicada en su sitio web, para efectos de que pueda ser observada o comentada por cualquier interesado u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirectamente con esta materia, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva publicación.

c) Transcurrido el referido plazo de sesenta días hábiles, sea que se hayan recibido o no comentarios u observaciones, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web.

d) Una vez transcurrido un plazo de cinco días hábiles contado desde la mencionada publicación, sin que haya sido objeto de recurso de reposición la señalada resolución por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, el Comité procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad al plazo que indique el acuerdo. Si el acuerdo no señala un plazo de entrada en vigencia, los límites a las tasas de intercambio entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Adicionalmente, con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones, el Comité deberá contratar a lo menos una asesoría o estudio técnico en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá, en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, solicitar al Banco Central de Chile, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Fiscalía Nacional Económica y/o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como a los emisores y operadores fiscalizados por la mencionada Comisión, a los titulares de marcas y prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y entidades afiliadas y no afiliadas, cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los límites a las tasas de intercambio, con excepción de datos personales, aquella sujeta a secreto bancario y aquella información confidencial que forme parte de un proceso investigativo, sancionatorio o judicial en curso. La información solicitada deberá ser entregada al Comité en un plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva solicitud.

Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre reserva no impedirán dar cumplimiento a las solicitudes del presente artículo. En consecuencia, la información proporcionada en conformidad con esta ley eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen, siempre que se proporcione a quien haya estado habilitado para solicitarla, y para los fines que establece la ley.

La información que se reciba en virtud de este artículo solo podrá ser compartida entre los miembros del Comité, así como con quienes ejerzan funciones de Secretaría Técnica o le presten apoyo administrativo o asesoría técnica, en el contexto de las labores del Comité, respetando el principio de finalidad de los datos aportados. Cuando la información compartida sea sujeta a reserva, deberá mantenerse en este carácter por quienes la conozcan en el ámbito del Comité.

Los informes, propuestas y antecedentes a que se refiere este artículo no serán vinculantes para el Comité, y serán solicitados y recibidos a través del Secretario Técnico del Comité.

Artículo 9.- Revisión de los límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada tres años por el Comité. Para ello, se deberá proceder de conformidad a las reglas de determinación de límites de tasas de intercambio del artículo anterior.

La revisión de los límites a las tasas de intercambio podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará a lo menos una vez cada seis meses con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, antes del plazo indicado en el inciso primero de este artículo.

Artículo 10.- Supervisión y sanción. El cumplimiento de los límites a las tasas de intercambio será supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero.

Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad a lo establecido en el decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, aplicándose especialmente el artículo 5 y lo dispuesto en los Títulos III, IV y V de dicho decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero- Los primeros miembros del Comité y Secretario Técnico deberán ser designados dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Los primeros límites a las tasas de intercambio deberán ser fijados por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, dentro de los primeros quince meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes, se estará a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general, con el voto favorable de 35 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, el inciso primero del artículo 3 y el inciso cuarto del artículo 4 del proyecto de ley fueron aprobados con el voto favorable de 35 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el inciso final del artículo 7 de esta iniciativa de ley también fue aprobado con el voto favorable de 35 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 13 de abril, 2021. Informe de Comisión de Economía en Sesión 21. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LAS TASAS DE INTERCAMBIO MÁXIMAS A SER COBRADAS POR LOS EMISORES EN EL MERCADO DE MEDIOS DE PAGO A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y PREPAGO.

__________________________________________________________________________

BOLETÍN N° 13.654- 03 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los senadores señores José Miguel Durana y Álvaro Elizalde; de la senadora señora Ximena Rincón y del exsenador señor Felipe Harboe, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de suma.

Durante la discusión de esta moción se contó con la participación y colaboración de las siguientes personas, señoras y señores: el Ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda y el Subsecretario de Hacienda, Alejandro Weber, junto al Coordinador de Mercado de Capitales, Francisco Larraín; el asesor de Mercado de Capitales, Juan Pablo Loyola y el coordinador legislativo, José Riquelme y la asesora jurídica del Ministerio de Economía, Ximena Contreras; la Directora de Desarrollo de Negocios para América Latina y el Caribe de American Express, Carolina Lamiaux, junto a la Vicepresidenta, Michelle Pelletier; el Country Manager Visa Chile, Francisco Valdivia, quien concurre junto al Director de Relaciones Gubernamentales Cono Sur, Alejandro Hansen; el Vicepresidente de Estrategia, Facundo Barrera, y el Director de Estrategia, Francisco Reyes; el Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, Stefan Larenas; el representante de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, Israel Mandler; el Gerente General de Mastercard Chile, señor Patricio Sandoval; el Gerente General de Transbank, señor Patricio Santelices y el Presidente de Klap, MultiCaja, señor Javier Etcheberry.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- La idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea central de la moción es fijar las tasas máximas de intercambio a ser cobradas por los emisores, sean estos bancarios o no bancarios, en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

Con ocasión de los cambios introducidos al texto original, su finalidad se concreta en incorporar en la legislación el concepto de tasa de intercambio, estableciendo que ésta estará sujeta a limites determinados por una nueva institucionalidad, un “Comité para la fijación de límites de las tasas de intercambio”.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL Y DE QUÓRUM CALIFICADO.

De la misma manera como lo determinó el Senado, se precisa que las normas que se detallan a continuación contienen normas con el carácter de ley orgánica constitucional y de quórum calificado:

El inciso primero del artículo 3 y el inciso cuarto del artículo 4 del texto aprobado por esta Comisión tienen el carácter de ley orgánica constitucional, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 38, e inciso tercero del artículo 8° de la Constitución Política de la República, respectivamente, en relación con el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional.

El inciso final del artículo 7 del texto aprobado por esta Comisión tiene el carácter de quórum calificado, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, también de la carta fundamental.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No contiene norma que sea de competencia de esa Comisión.

4.- APROBACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto fue aprobado, en general por unanimidad.

Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Giorgio Jackson, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Alexis Sepúlveda y Pedro Velásquez (10x0x0).

5.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado Informante al señor JOAQUÍN LAVÍN LEÓN.

II. ANTECEDENTES.

Al fundamentar esta moción, los senadores autores de la moción señalan que, en general, el modelo económico desarrollado por Chile en las últimas décadas, ha permitido a los mercados funcionar y lograr óptimos basados en los principios generales de la libre competencia, sancionando a quienes se han apartado de ellos. Por tanto, existe un amplio consenso en cuanto a que el Estado debe evitar al máximo la regulación de precios, lo que incluso se deriva de la Constitución Política de la República. Esta regla general tiene excepciones cuando existen fallas de mercado, las que se pueden observar, por ejemplo, en las industrias de electricidad, telecomunicaciones y unas pocas más. Estos casos especiales se fundan en el entendimiento de que los monopolios -naturales o no-, la falta de elasticidad frente al precio y otras condiciones irreplicables para los actores económicos no dominantes, imposibilitan la búsqueda de un punto de máxima eficiencia en el que se junten, en forma sana y justa, la oferta y la demanda por bienes y servicios.

Expresan que en el mercado de los medios de pago, las reglas de comercialización que definen las grandes marcas de tarjetas de crédito, débito y prepago -como Visa, Mastercard y American Express-, superan las capacidades naturales del mercado para encontrar óptimos en precio, cobertura, innovación y otras características esperables, si fuera una industria en la que aplican las reglas generales de la libre competencia. Se observan, en los hechos, claras barreras de entrada y reglas de regulación de precios fijados por privados para todo el mercado.

Describen que la industria de los medios de pago puede ser claramente dividida en 2 puntas. En una está el titular de una tarjeta de crédito u otra, que efectúa un pago; en la otra, un comercio que realiza una venta y recibe un pago. Una característica notable es que el valor de la marca en cada punta está fuertemente determinado por su masificación en la otra punta. De esta forma, para un titular tiene escaso valor una tarjeta de una marca con la que se puede pagar en pocos comercios. Del mismo modo, para un comercio carece de interés una marca que tiene pocos titulares. Así, se consolidan enormes barreras de entrada, puesto que un nuevo actor del mercado, que quiera impulsar una marca nueva, debe lograr masividad en las puntas pagador y comercio, pero ninguna de estas partes verá un valor inicial en su producto.

Enseguida, destacan que en el mundo impera un modelo de cuatro partes, que permite a las marcas de tarjetas ordenar un mercado así de grande. Por el lado del pago, se reconoce al titular y al emisor de la tarjeta. Por el lado del cobro, se reconoce al comercio y a la empresa que brinda servicios tecnológicos para permitir que el comercio reciba pagos con tarjeta. Para conectar las 2 puntas, se usan múltiples redes, operadas por la marca. De esta forma, para ser un emisor de tarjeta autorizado, se debe pagar por una licencia emisor en un modelo de franquicia. Y para brindar servicios de recaudación a comercios, se debe contar con una licencia adquirente, también en un modelo de franquicia.

En este modelo, la franquicia da derecho al adquirente a realizar un “descuento al comercio” (en inglés, merchant discount, también conocido como la “comisión” que se cobra a dichos comercios), antes de entregar los fondos de las operaciones autorizadas. Y la franquicia del emisor da derecho a recibir un valor por operación, que recibe el nombre de “tasa de intercambio” (en inglés, interchange rate o interchange fee), y se descuenta de los fondos que recibe el adquirente antes de realizar la entrega al comercio. A su vez, emisor y adquirente realizan pagos a la marca por distintos conceptos, tales como creación de tarjeta, consultas de saldo, consultas de movimientos y valor por operación autorizada, entre otros.

Precisan que hasta el año 2020 en el mercado chileno de medios de pago, las marcas de tarjetas abiertas e internacionales sólo habían vendido las licencias de su franquicia en paquetes que incluían la licencia emisor y adquirente. En todos estos casos, el banco emisor mandataba a Transbank para que actuase en su representación en el uso de la licencia adquirente. Esto configuró, durante más de 15 años, un modelo único a nivel mundial, según el cual los bancos actuaban en forma conjunta a través de Transbank para vender servicios de pago a los comercios y, además, al juntar las licencias de emisor y adquirentes, en un esquema reducido, en definitiva, a tres partes.

En este esquema, el adquirente cuasi monopólico ha sido Transbank, actuando en representación del banco emisor de la tarjeta de cada operación de pago. Es decir, para aceptar un pago hecho con una tarjeta emitida por el banco 1, Transbank ha utilizado la licencia adquirente del banco 1, pero si el pago se realizaba con una tarjeta emitida por el banco 2, entonces la licencia adquirente a usar era la del banco 2.

Agregan que Transbank cobraba la comisión al establecimiento, denominada “descuento al comercio”. De esta manera, el comercio recibía el precio del respectivo bien o servicio, que es cargado en la cuenta del tarjetahabiente, menos el descuento al comercio. Atendido que en este esquema el adquirente y el emisor se confundían en uno solo, Transbank transfería al banco emisor la totalidad del descuento al comercio y cobraba en forma posterior a los bancos una comisión por transacción procesada. Por ello, durante la vigencia de este modelo, no ha existido una “tasa de intercambio” propiamente tal, que sea pagada por el adquirente al emisor, a diferencia de lo que ocurrirá en un esquema de cuatro partes. El emisor, en este esquema de tres partes, remuneraba a su vez - a partir del “descuento al comercio” - al propietario de la marca de la tarjeta, mediante lo que se denomina genéricamente como “assessment fee” (comisión por transacción). El tarjetahabiente, por su parte, pagaba al emisor las comisiones e intereses que correspondan al uso de la tarjeta de crédito, tal como ocurre en todos los modelos.

Seguidamente, explican que, a partir del ingreso pleno al esquema de cuatro partes, se ha iniciado un proceso que busca el término de la actuación conjunta de la banca, a través de Transbank, y mayor apertura en el mercado, especialmente debido a la separación del rol emisor y el rol adquirente. De esta forma, Transbank, o cualquier otro adquirente, tendrá un costo directo de venta, compuesto por la tasa de intercambio y el costo de marca que deberá pagar al emisor y a la marca de la tarjeta usada. Una vez cubiertos sus costos directos de venta, el adquirente podrá agregar su propio margen por operación, de manera que la fijación de las comisiones cobradas a los comercios ya no será 100% realizada por esta empresa, sino tan sólo en la parte que corresponda a su margen adquirente. En efecto, las tasas de intercambio y el costo de marca para el adquirente serán fijados por empresas como Visa, Mastercard y American Express. Tal como lo demuestra la experiencia internacional, destaca, las tasas de intercambio suelen ser reguladas por las marcas o por la autoridad, pero no por el mercado. Comercios y titulares están obligados a usar marcas internacionales para operar con tarjetas de crédito, débito o prepago abiertas. Estas tarjetas representan la oportunidad de acceder a tal nivel de servicios y productos, que se han transformado en un recurso esencial. De hecho, esta es la razón por la que Transbank tuvo que operar bajo un modelo de autorregulación desde 2006, en acuerdo con la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

Resaltan que en un modelo de cuatro partes, sin regulación de precios en las tasas de intercambio, el descuento al comercio aumentará. El mayor factor que determina este costo son las tasas de intercambio, que representan alrededor del 80% del descuento al comercio las que serían explícitamente determinadas por las marcas de tarjetas, por lo que las empresas adquirentes únicamente podrán tomar dicho precio y a agregarle sus propios costos y márgenes, para hacer el cobro respectivo a cada comercio.

Añaden que el inicio oficial de la operación de Transbank bajo el modelo de cuatro partes, comunicado el 1 de abril de 2020, ha permitido conocer algunos valores ya definidos de tasas de intercambio para Chile. A la fecha, el portal web de Transbank anuncia que el descuento al comercio que aplicará tendrá tres componentes: tasa de intercambio, costos de marca y margen adquirente. Para las tasas de intercambio de tarjetas de crédito, anuncia que, dependiendo del rubro, marca y tipo de tarjeta, estas pueden variar entre 0,05% y 2,65%. Es decir, una operación de pago podría tener una tasa de intercambio 53 veces más cara que otra operación de pago. En tarjetas de débito y prepago se anuncia un rango entre 0,05% y 1,15%, lo que puede generar una diferencia de 23 veces en este ítem del costo.

Precisamente por ello es que, en muchos países, las tasas de intercambio han sido reguladas por las autoridades. Así, por ejemplo, en Estados Unidos, Canadá, China, Colombia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Letonia, Malasia, México, Holanda, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, Rumania, España, Sudáfrica y Suiza.

Destacan, al efecto, que mediante el “Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta”, la Unión Europea reguló, en su artículo 3°, las “Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de débito de particulares”. Dicha disposición establece, en su N° 1.-, que los “proveedores de servicios de pago no ofrecerán ni solicitarán, por ninguna operación con tarjeta de débito, tasas de intercambio por operación superiores al 0,2 % del valor de la operación”. Del mismo modo, en su artículo 4°, dispone, en relación a las “Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de crédito de particulares”, que los “proveedores de servicios de pago no ofrecerán ni solicitarán, por cualquier operación con tarjeta de crédito, una tasa de intercambio por operación superior al 0,3 % del valor de la operación”.

Como se aprecia, en países con mayor desarrollo que Chile se han regulado las tasas que se pueden cobrar por la actividad llevada a cabo por Transbank, hasta el punto de que algunas de ellas resultan ser sustancialmente inferiores a las aplicadas en nuestro país.

A modo de resumen, recalca la moción que las tasas de intercambio pueden ser reguladas por las marcas o por la autoridad, pero no por el mercado. La evidencia y los incentivos naturales permiten afirmar que las marcas resultan ser un regulador ineficiente de las tasas de intercambio al compararlas con la autoridad de múltiples países.

Por lo reseñado, opinan, se hace necesario establecer un máximo de tasas de intercambio a cobrar por parte de los emisores, sean estos bancarios o no bancarios, tal como ocurre en diversos países del mundo, adoptando las medidas transitorias que sean de rigor, con base en la experiencia europea.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del reglamento, inicialmente la moción tenía básicamente por objeto regular los límites máximos de las tasas de intercambio aplicables a las operaciones domésticas de pago con tarjetas efectuadas en terminales de punto de venta o por medio de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático y determinaba que la tasa de intercambio máxima a cobrar sería de un 0,3% del valor de la operación tratándose de tarjetas de crédito, y un 0,2% del valor de la operación, respecto de tarjetas de débito y de prepago.

Posteriormente, a través de una indicación sustitutiva del Ejecutivo se incorpora el concepto de tasa de intercambio, y se consagra que aquel estará sujeto a limites determinados por una nueva institucionalidad: un “Comité para la fijación de límites de las tasas de intercambio”, que será un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

Discusión General.

Puesta en discusión general la moción, el Ministro de Hacienda señor Rodrigo Cerda expresa la importancia de este proyecto de ley y que ha tenido una discusión transversal que es trascendente para el desarrollo del país y agradece la discusión y pide avanzar en su tramitación.

El subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber, se refiere a la tramitación de esta iniciativa legal.

Expone que esta moción se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, tras su rápida aprobación en el Senado. El proyecto de ley fue originalmente presentado por el exsenador Harboe con la fijación de las tasas de un límite máximo para las tasas de intercambio. En diciembre de 2020, el Gobierno realizó una indicación sustitutiva que creaba un mecanismo para determinar dichas tasas en base a criterios técnicos.

En paralelo, el Tribunal de Defensa de Libre Competencia está en proceso de dictación de una Instrucción de carácter general que fijará las tasas de intercambio mientras éstas no se regulen por ley.

El mercado mundial, actualmente es de cuatro partes. El esquema de funcionamiento utilizado en general por las plataformas de tarjetas en el mundo es el que se conoce como esquema de cuatro partes. En este esquema las marcas de tarjetas (Visa, Master Card) se desentienden de las labores de emisión y adquirencia, delegando la emisión en emisores autorizados (bancos y casas comerciales) y la adquirencia en agentes encargados de la afiliación de comercios (Transbank, Multicaja).

El emisor se financia a partir de la Tasa de Intercambio, fijada por las marcas y pagada por el Adquirente, y otros cobros fijos que pudiera hacer al tarjeta-habiente. El Adquirente se financia con la diferencia entre el merchant discount que cobra al comercio y sus costos: la tasa de intercambio y la comisión de las tarjetas.

En sistemas de pago de cuatro partes, la competencia a nivel del adquirente obliga a estos a cobrar un merchant discount competitivo al comercio, que corresponde a la tasa de intercambio más los costos de adquirencia, por lo que el rol de mantener el balance en el mercado lo cumple la tasa de intercambio.

Es así como en el caso en que existe competencia en adquirencia, la regulación de tasas de intercambio es un mecanismo eficiente para poner un límite a los merchant discounts.

Ante la pregunta de por qué regular, señala que la existencia de poder de mercado por parte de las plataformas de marcas sugiere que puede haber ventajas en la regulación de tasas de intercambio. Adicionalmente, hay razones de externalidades en mercados de dos partes que lo justifican. En los sistemas de tarjetas de crédito y débito, existen dos tipos de externalidades: las de membresía (red) y las de uso.

En ausencia de un marco regulador, que imponga un límite para el Interchange fee o los merchant discounts, las plataformas o adquirentes tienen incentivos a establecer merchant discounts no competitivos, lo que genera ineficiencias en el mercado y aumenta sus costos artificialmente (Rochet y Tirole (2012)).

En este sentido, hay una falla de mercado que requiere regulación para ser solucionada y así lo entendió el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia cuando recomendó, en su Proposición Normativa de enero de 2017[1], regular las tasas de intercambio.

Si hay competencia entre adquirentes, regular la tasa de intercambio tiene una serie de beneficios: la regulación a menores costos para los comercios, especialmente para las pymes; mayor cantidad de comercios afiliados a los sistemas de tarjetas, aumentando sus ventas y su seguridad (menor uso de efectivo); mayor innovación (pago con QR, con celulares, etc.).

Con la situación actual es difícil de sostener el traspaso al modelo de 4 partes requirió la fijación de tasas de intercambio por parte de las marcas de tarjeta. En algunos casos estas tasas de intercambio fueron superiores a los Merchant Discounts, los que no han subido porque Transbank definió temporalmente mantener una tarifa subsidiada.

Informa que el proyecto de ley fue objeto de una indicación del Ejecutivo en su primer trámite en el Senado. En esta indicación se estableció que las tasas de intercambio estarán sujetas a límites, que serán determinados por un comité creado especialmente al efecto. El objetivo del Comité es establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.

Se establece la obligación de contratar asesoría técnica para establecer los límites; se regula proceso de revisión de límites a las tasas de intercambio y se establece que la CMF fiscalizará el cumplimiento de esta ley.

Respecto del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, el Comité estará integrado por: un miembro designado por el Ministro de Hacienda; por un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile; por un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero; un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

Todas las designaciones deberán recaer en funcionarios, empleados o servidores públicos de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas o financieras.

El proceso para determinar límites a tasas de intercambio, opera de la siguiente manera. Hay una publicación del acuerdo de inicio, el Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio.

A continuación, hay una etapa de recepción de opiniones y propuestas. Los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos y las entidades afiliadas, podrán enviar sus opiniones y propuestas al Comité en un plazo de 45 días.

Se hace una propuesta preliminar al comité y el comité procederá a preparar una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual deberá ser publicada en su sitio web.

Luego, hay una etapa de comentarios a la propuesta preliminar, en que cualquier interesado u órgano público cuya competencia diga relación con esta materia, podrá enviar comentarios u observaciones a la propuesta preliminar del Comité (60 días).

Posteriormente, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web, con un plazo de 5 días para presentar recurso de reposición.

Finalmente, el Comité procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial.

Adicionalmente, con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones el Comité deberá contratar a lo menos una asesoría o estudio técnico en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio; y podrá, en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, solicitar al BCCh, a la CMF, a la FNE, y/o al TDLC, así como a los emisores y operadores fiscalizados por la CMF, a los titulares de marcas y prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los límites a las tasas de intercambio.

Respecto a la revisión de los límites de las tasas de intercambio, los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada 3 años por el Comité.

La revisión de los límites a las tasas de intercambio podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes.

El Comité sesionará a lo menos una vez cada 6 meses con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio antes del plazo de 3 años. La primera fijación de las tasas de intercambio deberá realizarse dentro de los primeros 15 meses desde la entrada en vigencia de la ley.

Ante la consulta respecto de la forma en que se eligen los miembros del Comité, el subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber, explica que la fórmula adoptada es la designación por las instituciones, de manera que en el caso del representante que debe nombrar el ministerio de Hacienda, esta designación se hará por el respectivo ministro en el momento que corresponda a la instalación de este Comité. En el caso del Banco Central de Chile, este representante lo designará el Consejo del Banco; en el caso de la CMF, la designación también la hará su Consejo y en el caso del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, esta designación se hará por la Fiscalía Nacional Económica, FNE.

Ante la petición de que se precise si en esta designación se trata que sean funcionarios nuevos de esas instituciones o si debe hacerse el nombramiento respecto de funcionarios de carrera, el subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber, responde que el espíritu es que se trate de funcionarios técnicos expertos en la materia y que formen parte de la estructura de la organización, por ello en algunos casos serán funcionarios de planta o contrata de las instituciones o a honorarios, como en el caso del ministerio de Hacienda respecto de los funcionarios coordinadores que son los expertos temáticos de cada materia o de distintas modalidades contractuales.

Refuerza el concepto que se trate en todos los casos, de personas de reconocido prestigio, que es el concepto que señala la ley, de manera que no basta con designar a alguien de confianza.

Destaca que en la Contraloría General de la República se manejan una serie de antecedentes que permiten determinar qué significa ser “de reconocido prestigio” respecto de una serie de nombramientos en organismos colegiados en el Estado.

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La Directora de Desarrollo de Negocios para América Latina y el Caribe de American Express, señora Carolina Lamiaux explica que en Chile, American Express, AMEX, está presente desde hace más de 10 años y es un actor con baja penetración en comparación con las marcas dominantes, sin embargo, el valor que trae a la industria en Chile es substancial.

AMEX es siempre una tarjeta opcional, a diferencia de las tarjetas de las dos marcas principales, no es una tarjeta must-have. La participación de AMEX como tercera marca de medio de pagos genera una mayor competencia y reduce la concentración de mercado.

Un mayor crecimiento permitirá generar un mercado más competitivo y menos concentrado.

AMEX tiene como objetivo ampliar su participación en el mercado chileno a través de nuevos actores y así contribuir a una mayor inclusión financiera y a crear un mercado de medios de pago con tarjetas más competitivo, inclusivo, transparente, más innovador y con fuerte penetración.

Señala que El 60% de las tarjetas AMEX emitidas en Chile tienen como requisito una renta mínima de $ 400 mil, equivalente a la mediana de ingresos de los trabajadores chilenos. Santander comercializa las 3 marcas bajo las mismas condiciones de costos y requisitos de ingreso.

La idea de expansión con nuevos emisores y adquirentes y oferta de productos nuevos, compartir buenas prácticas a base de su experiencia mundial, continuar con campañas que agregan valor para comercios y consumidores, como la compaña global de SHOP SMALL, desarrollo de tecnologías para facilitar la vida de los tarjetahabientes y mejorar la experiencia de los consumidores y de los comercios.

El enfoque de innovación en Chile es de pagos digitales, seguridad y pagos seguros y sin contacto.

Respecto de la regulación en debate, hay principios que rigen la regulación de la tasa de intercambio. El principio rector es de reconocer que en el mercado de medios de pago, ambos lados –consumidores y comercios– se benefician.

Se debe proteger a los consumidores, asegurando que no sufran impactos negativos no deseados; mejorar la inclusión financiera, favoreciendo la emisión de tarjetas para más personas y con menores requisitos; aumentar la competencia en el mercado de medios de pago, mejorando las opciones para consumidores y comercios y se debe considerar la madurez del mercado en Chile y sus características propias.

Apunta que una regulación inadecuada de la tasa de intercambio incrementa los costos a los consumidores; reduce la oferta de tarjetas al público en general y hace que los emisores aumenten los requisitos de ingresos para sus productos. Por ello impacta negativamente en la inclusión financiera.

La regulación inadecuada de la tasa de intercambio es una barrera de entrada. Las marcas pequeñas no pueden ofrecer paquetes de valor diferentes que las marcas dominantes; los costos de entrada altos para nuevos emisores ya constituyen una barrera de entrada que una tasa de intercambio inadecuada podría incrementar.

La tasa única pensada para redes dominantes podría no tener sentido para marcas pequeñas y ser contraproducente. El efecto de barrera de entrada podría aumentar la concentración.

El mercado de medios de pago en Chile tiene características distintivas que se deben tener cuenta la baja penetración de mercado, lo que significa que se necesita más inclusión financiera; el inicio de la transición hacia un modelo de cuatro partes no contemplaría ni podría anticipar los efectos de su reconfiguración.

En este sentido, una mayor competencia en el sector adquirente podría reducir costos para comercios.

A modo de recomendaciones y conclusiones, expone que el proyecto de ley debería eximir de límites a las marcas con una cuota de mercado baja; aplicar límites diseñados para las marcas dominantes a actores pequeños impactaría negativamente en la competencia.

Eximir a redes con una participación de mercado menor al 20% les daría el margen de flexibilidad necesario para generar valor para sus emisores. Esta exención no es contraria al objetivo de evitar tasas anticompetitivas fijadas por marcas dominantes.

Esta exención contribuye a los propios objetivos del proyecto de ley al eliminar barreras de entrada.

Fijar inadecuadamente los límites a las tasas sería contrario a los objetivos del proyecto de ley y perjudicará gravemente a los consumidores; debilitaría a actores pequeños y contribuiría a aumentar la posición dominante de las marcas con mayor proporción de mercado.

AMEX podría dejar de ser una alternativa en Chile y se reducirían tanto la competencia como las opciones para los consumidores. Esa menor competencia reduciría la inclusión financiera y la formalización de la economía, también generaría una disminución general de la inversión en desarrollos tecnológicos en medios de pago.

El proyecto de ley debería prever explícitamente que el Comité deba velar por la inclusión financiera y salvaguardar los intereses de los consumidores chilenos, mejorando sus alternativas de medios de pago, al mismo tiempo que evite mayores costos y pérdida de beneficios.

El Comité debe contar con competencias, flexibilidad y discrecionalidad técnica para adoptar una regulación acorde a las características del mercado de medios de pago de Chile.

El proyecto de ley debería establecer que los límites a las tasas de intercambio que fije el Comité sean aplicables solo a marcas con una cuota de mercado superior al 20% para promover la competencia y eliminar barreras de ingreso y crecimiento.

El Country Manager Visa Chile, señor Francisco Valdivia, expone que el sistema de pagos de Visa es conocido como un mercado “de dos lados” que beneficia a dos grupos interdependientes.

Los comercios se benefician cuando más consumidores utilizan sus tarjetas, esto es, aumento en ventas, pago más rápido, pago garantizado, ahorro potencial de costos, ventas a través de internet o teléfono y la lealtad del cliente.

Los consumidores se benefician cuando más comercios aceptan sus tarjetas, conveniencia, seguridad, confianza en la red, más facilidad para realizar presupuestos y beneficios de uso.

El intercambio balancea las demandas y características únicas de cada lado del mercado para optimizar el sistema. Para un desarrollo más efectivo del sistema de pagos electrónicos, ambas partes deben ser tenidas en cuenta.

Visa no recibe ningún ingreso del intercambio.

Enuncia una serie de beneficios para definir el intercambio. Es necesario aumentar la aceptación en los comercios; promover nuevos productos y su uso; fortalecer la seguridad e integridad del sistema e incentivar mejoras tecnológicas.

Como categorías posibles para definición de intercambio señala en el segmento del Comercio, el Gobierno; combustibles, supermercados, servicios públicos y pequeños comercios; como Producto el crédito, el débito y el Prepago en formas Premium y Comercial; en la Seguridad de Transacción, el E-commerce, la autenticación del usuario, el Chip con tecnología EMV y en Nueva Tecnología las Transacciones Contactless, el uso de teléfonos móviles y la Tokenización (uso de código único).

Es importante considerar al momento de regular, cual es la penetración de pagos con tarjetas del total del consumo privado, que por ejemplo durante 2020 en países como Estados Unidos, Reino Unido y Australia, alcanzó porcentajes de 55 por ciento, 73 por ciento y 72 por ciento, respectivamente. Precisa que en Chile llegó al 39 por ciento y en América Latina este porcentaje fue de 25 por ciento.

Si bien Chile posee una de las mayores penetraciones de pagos electrónicos de la región, todavía hay mucho camino por recorrer en comparación con otros mercados que han sido regulados.

Respecto del proyecto de ley, formulan las siguientes recomendaciones. En primer lugar apuntan a la no inclusión del guarismo en la ley.

El contenido de la ley debe garantizar mecanismos que permitan que las tasas de intercambio se determinen mediante un proceso que contemple la complejidad del mercado y la especificidad de la materia. Sin dejar ningún guarismo en la ley, ni siquiera de manera transitoria.

Considerar la flexibilidad para actualización al permitir que las actuaciones del comité sean tan flexibles como el mercado lo requiera, de manera que las tasas de intercambio evolucionen de acuerdo con su desarrollo y las nuevas exigencias del ecosistema.

Establecer los límites sin incluir restricciones adicionales, para permitir que las tasas de intercambio puedan ser ajustadas de acuerdo a las necesidades de desarrollo del mercado, es necesario que la ley no imponga restricciones al comité, más allá de la obligación de establecer límites.

No discriminación e incentivo al acceso de nuevos jugadores al ecosistema. Es importante que la ley siga una filosofía de no discriminación, y que le entregue al comité herramientas suficientes para establecer condiciones que fomenten el ingreso de jugadores al sistema de pagos electrónicos

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El Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios, Odecu, señor Stefan Larenas, expone que considera positivo se regule la tasa de intercambio a través de un procedimiento que incluye estándares de transparencia y participación.

¿No es necesario incluir el pago del adquirente al comercio (merchant discount) o al menos incluir criterios para su determinación?

Recuerda que la Corte Suprema estableció que -cita-: “Por no resultar compatible con la normativa de libre competencia, Transbank deberá adaptar el Plan de Autorregulación Tarifaria a las instrucciones contenidas en el presente fallo, conforme a las cuales habrá de establecer merchant discounts públicos, motivados, objetivos, razonables, de general aplicación, no discriminatorios y que respeten la garantía constitucional de igualdad ante la ley, respecto de los cuales, además, no podrá diferenciar por volúmenes de operaciones, montos totales en períodos predeterminados, categorías ni por rubros a los comercios que reciban pagos mediante tarjetas de crédito o de débito. Esta determinación se adopta en tanto la autoridad competente efectúe las regulaciones que sean pertinentes para un modelo de cuatro partes o sustituya integralmente la que se encuentra imperante.”

La propuesta de Transbank actualmente en el TLDC, (i) contiene tarifas que discriminan arbitrariamente por el tamaño de los comercios según el tamaño de sus ventas, cuestión proscrita por la propia Corte Suprema; y (ii) provocará alzas en los precios a pagar por los consumidores finales, que terminaran pagando tanto los consumidores que usan una tarjeta de crédito o débito como medio de pago, como los que no la usan, dada la prohibición contractual de cobrar menos a los consumidores que pagan al contado.

Luego podría establecerse: i. La regla de: “merchant discounts públicos, motivados, objetivos, razonables, de general aplicación, no discriminatorios y que respeten la garantía constitucional de igualdad ante la ley, respecto de los cuales, además, no podrá diferenciar por volúmenes de operaciones, montos totales en períodos predeterminados, categorías ni por rubros a los comercios que reciban pagos mediante tarjetas de crédito o de débito”; declarar abusiva e ilegal la cláusula contractual que prohíbe a los comercios cobrar menos a los consumidores que pagan al contado. Adicionalmente sugiere que se incluya un informe anual que deba ser enviado al Presidente de la República, al Congreso y publicado en su página web que (a) de cuenta de su trabajo; y (b) informe eventuales necesidades de ampliación de proceso de fijación de precio a otros precios, más allá de tasa de intercambio; y de reformas legales o reglamentarios para su mejor funcionamiento.

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El representante de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, señor Israel Mandler, señala que el proyecto de ley lo único que hace es nombrar una Comisión, pero que no hay ninguna metodología de la forma cómo se determina esta tarifa o cobro.

Se introduce como experiencia lo que ha sido la regulación en base a costos. La segunda opción es que el emisor pueda, directamente cobrar al consumidor o tarjeta habiente lo que permitiría a estos decidir con mejor información utilizar el medio de pago de tarjetas u otro medio de pago como electrónicos o manuales, como las transferencias o los pagos en efectivo.

Señala que se debe dejar a los consumidores decidir y que es algo que se simplifica al señalar que los emisores, que son quienes entregan las tarjetas, se les cargue a ellos directamente los costos de forma periódica mensual, por ejemplo, de manera que los consumidores decidirán con información relevante, cuál es el medio de pago que más le conviene.

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El Gerente General de Mastercard Chile, señor Patricio Sandoval expone su visión de expandir el ecosistema promoviendo la tecnología, inclusión financiera bajo estándares globales, más allá del efectivo.

Buscan a través del modelo de 4 partes, construir un ecosistema interoperable y competitivo para la entrada de nuevos emisores y adquirentes. Su rol, establecer condiciones para expandir el ecosistema, definir reglas tecnológicas, comerciales, operativos y de seguridad, guiándonos por estándares globales de la industria.

Los pagos electrónicos generan valor, benefician a consumidores y comercios de todos los tamaños, fomentando la economía digital y permitiendo transacciones rápidas, simples y seguras.

Las tasas de intercambio son un componente fundamental de los modelo de cuatro partes, requieren una metodología rigurosa considerando niveles que incentiven la emisión y aceptación.

El intercambio es una comisión que el Adquirente paga al Emisor del tarjetahabiente por una porción del valor y beneficios que recibe el comercio al aceptar la tarjeta.

El rol de Intercambio consiste en el deber de equilibrar la expansión del mercado en ambos lados y no poner en riesgo la llegada de nuevas tecnologías y la inclusión financiera, por ello debe ser fijada bajo criterios técnicos.

Nuevos adquirentes están expandiendo la red de comercios, ya han realizado inversiones con los actuales niveles de intercambio. Los emisores de prepago dependen fuertemente del intercambio para continuar dando acceso a la base de la pirámide.

Fomentar la inclusión financiera. Un intercambio muy bajo pone en riesgo la emisión de Prepago. El ecosistema de pagos electrónicos (crédito, débito y prepago) se basa en las tasas de Intercambio y gracias a esto, puede existir el pago garantizado, ya sea que los consumidores finalmente paguen o no a su emisor.

Como beneficio del modelo de 4 partes y pago electrónico, expone que para los consumidores la democratización de los medios de pago, permite el acceso a la economía digital, permite contar con herramientas para brindar más seguridad – Ciberseguridad, con reducción de riesgos asociados al efectivo.

Durante la pandemia, las redes de pago electrónico han desempeñado un papel vital y son un acceso al crédito.

En cuanto a los comercios, explica que hay opciones de contratar entre varios oferentes, con pagos garantizados para los comercios; no hay riesgo de incumplimiento.

Hay una expansión del consumo, hay un incremento de ventas a crédito financiadas por emisores. La reducción de costos de manejar efectivo y otros tipos de pago y atraer clientes por una venta rápida y segura.

Como Ecosistema, nuevos emisores Fintechs & Prepagos (Caja de Compensación). Sus modelos de negocios están basados casi exclusivamente en la remuneración del Intercambio.

En muchos años no habían visto la entrada de nuevos emisores y adquirentes, se verá una modernización de la industria. La competencia por adquirente aun no comienza. Habrá un efecto en la formalización de la economía.

Las recomendaciones que hace Mastercard, en atención a la inclusión financiera y expansión del uso de medios de pago electrónicos.

La regulación en otros mercados ocurrió con niveles de competencia y penetración de medios de pago electrónicos más avanzados que los que tenemos en Chile.

La fijación de intercambio debe ser siguiendo criterios técnicos.

La competencia entre distintos modelos (3 partes, 4 partes, Transferencias, P2P, P2M) – Multihoming (Multiconexión).

Hay efectos de la regulación en USA, Reporte del Bureau of Consumer Financial Protection, de enero 2021. “A su vez, estas tarifas más altas han expulsado a muchos consumidores de bajos ingresos del sistema financiero convencional y los empujó hacia una mayor dependencia de alternativas proveedores de servicios financieros como cheque y tarjetas prepagas. Hay poco evidencia de un traspaso sustancial de los ahorros comerciales a los consumidores, mucho menos ahorros que compensaría el dramático aumento de las comisiones bancarias que se han producido, especialmente para los consumidores.”

Limitar extremadamente las tasas de intercambio puede generar que los emisores dejen de ofrecer tarjetas a sectores de la base de la pirámide (emisores de prepago, Fintech, Cajas de Compensación).

Describe a continuación efectos no deseados y tipo de regulación de intercambio en otros mercados.

En Estados Unidos, se fijó límites solo en tarjetas de débito, NO generó una reducción de costos para las PYMES, “significo una transferencia desde los hogares de menores ingresos (vía más comisiones bancarias y mínimos de saldo requeridos) hacia los grandes comercios y sus propietarios” quienes en la visión del estudio “fueron los grandes ganadores de la regulación de TI” Des-bancarización (1 millón de personas).

En Europa no existe evidencia que el potencial ahorro se traspase al consumidor. Aumentó un 13 por ciento el costo de tener una tarjeta (anualidad).

Reducción del 14 por ciento en la oferta de productos de crédito y hubo un incremento (promedio) de 0,91 por ciento en los intereses de tarjetas de crédito

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El Gerente General de Transbank, señor Patricio Santelices, explica que Transbank, hasta hace 30 años era lo mismo que los emisores, operaba como mandatario de los emisores en M3P, mercado de tres partes, (bancos, instituciones financieras y otros emisores de tarjetas), con una estructura tarifaria vigente desde el 2006, definida por el TDLC, que tenía sentido en un M3P.

Con el modelo de cuatro partes, M4P, que se implementa en abril del años pasado Transbank pasa a relacionarse con las marcas de tarjetas (obtiene licencia directa), cualquier actor puede ingresar como adquirente y competir con Transbank.

Transbank migró a este sistema el 1 de abril de 2020. Hay una consulta en curso ante el TDLC por su margen adquirente (una parte de la comisión cobrada a los comercios conocida como Merchant Discount).

La composición del merchant discount son las tarifas que se cobran a los comercios por operar a través de medios de pago electrónicos con tarjetas de pago y que se compone de tres partes, en que el margen adquirente es lo que remunera a los operadores y a Transbank.

Solo el margen adquirente es definido por Transbank y está en consulta en el TDLC para ser definido por un panel de expertos.

Tanto la tasa de intercambio como el costo de marca son definidos por las Marcas de tarjetas. La experiencia internacional, se ha optado por regular la tasa de intercambio.

Respecto de la urgencia, señala que es necesario definir rápidamente el modelo tarifario de las tasas de intercambio para que se pueda definir el funcionamiento, lo antes posible, este sistema de pagos.

El modelo de 4 partes, debe cumplir la promesa de un mercado más competitivo. Transbank al día de hoy cuenta con tasas transitorias que no pueden cambiar y de esa manera tiene cautivo a una parte del mercado, mientras no se definan las tasas de intercambio y se defina la composición total de las tarifas.

Destaca la importancia de acelerar este proceso de definición para configurar un modelo competitivo, en que todos los competidores y comercios tengan acceso a más oportunidades del servicio de adquirencia.

Precisa la importancia de poder abordar el período intermedio entre hoy y la promulgación de les nuevas tasas de intercambio, que más o menos deberá tomar unos 15 meses y que durante ese período deben absorber las pérdidas entre las tasas que existen hoy y las que se han aplicado al comercio.

Piden a la Comisión acelerar y considerar en lo posible este período de transición que deberá durar hasta que se definan las primeras tasas por la Comisión.

Apunta a que la definición técnica que se está tomando es la mejor, una Comisión que defina las tasas y sólo les preocupa el proceso intermedio, en que se deberá tener consideraciones respecto de esta transición.

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El Presidente de Klap MultiCaja, señor Javier Etcheberry, expone que hoy existe un solo actor, porque todos los actores se pusieron de acuerdo para actuar a través de Transbank, abriéndose el mercado recién el año pasado para que hay competencia y puedan funcionar varios adquirentes, generándose competencia a Transbank.

Reclama que Multicaja está intentando ingresar a este mercado desde hace 13 años, pero que recién en diciembre del año pasado Multicaja tuvo la oportunidad recibir pagos de las tarjetas Visa y Mastercard y próximamente se incorporarán los pagos de American Express y Union Pay.

Advierte que aún hay una parte del mercado a la que Multicaja no puede ingresar, porque Transbank subsidia los precios, como explicaron la situación en su momento.

Mientras no se resuelva ese tema, se bajan las tasas de intercambio y/o se liberan los precios a Transbank, no hay un mercado competitivo, y se quiere competir en este mercado.

Indica que el problema del proyecto de ley que se aprobó por amplia mayoría en el Senado, es que no resuelve un asunto.

Si bien todos se encuentran de acuerdo que en el largo plazo va a funcionar muy bien, pero se calcula un plazo de cerca de 20 meses para que operen las nuevas tasas de intercambio, pero no se hacen cargo en ese plazo que sería de20 meses, respecto de las empresas que desean ingresar a este mercado, pero no pueden hacerlo completamente.

Pide a la Comisión que preste debida atención a ese asunto y sugiere que mediante una indicación transitoria que señale que hasta que rijan las tasas transitorias que fije esta Comisión, haya un máximo de crédito y un máximo de débito. Determinar el cuanto, en base a la experiencia internacional y por lo que cobraba Transbank en el sistema de tres partes, estima que habría que cobrar un máximo como tasa de intercambio de crédito un 1 por ciento y un 0,5 por ciento.

La Fiscalía Nacional Económica en sus presentaciones al TDLC coincide mucho con estas cifras, dice que entre 2017 y 2019 las tasas de intercambio implícitas, lo que ganaban los bancos menos lo que pagaban a Transbank era la ganancia de los bancos y que en ese tiempo era equivalente a las tasas de intercambio eran de 0,49 por ciento para el débito (propone 0,5) y en vez de 1 por ciento para el crédito, era de 1,07 por ciento.

Reclama la necesidad de resolver esta transición, que empresas que llevan mucho tiempo en el intento de ingresar al mercado, cuando por fin se ponen de acuerdo las autoridades, los bancos, las marcas, etc. para ir al sistema de 4 partes.

Solicita que se regule el período que va a hasta que la Comisión fije las tasas de forma definitiva. Considera los plazos hasta que el proyecto se convierta en ley y luego un plazo de 15 meses según dice el proyecto de ley, y luego unos tres meses más para que se implemente la tasa en todo el país, por ello se refiere a un período de 20 meses.

Razona que ese es un período muy largo, en que se debe buscar obtener lo más pronto posible los beneficios de la competencia, la innovación y la inclusión financiera.

Estima que el tema propuesto no irroga gasto fiscal y no se refiere a la administración del Estado, de manera que es una materia que los parlamentarios pueden proponer y discutir como de su iniciativa. Recuerda que en su momento senadores presentaron una moción con tasa de intercambio de guarismo fijo y que no fue reclamada su constitucionalidad, sin perjuicio que después la indicación del Ejecutivo sustituyó esa propuesta legislativa.

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Teniendo a la vista las consideraciones y argumentos reseñadas en la moción y las opiniones y observaciones expuestas por las autoridades e invitados, la y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

El diputado Jaime Naranjo (Presidente) propone someter a única votación los artículos que no han sido objeto de indicaciones. Así se acuerda por unanimidad.

Se ponen en votación los siguientes artículos que no han sido objeto de indicaciones en el proyecto en debate.

Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por “tarjetas” o “tarjetas de pago”, a las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.

Adicionalmente, se entenderá por “tasa de intercambio”, cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité creado de conformidad al artículo 3 de esta ley podrá especificar, mediante resolución, que determinado tipo de ingreso o pago no será considerado como parte de la tasa de intercambio.

Artículo 2º: Límites a tasas de intercambio. Las obligaciones de pago de tasa de intercambio por transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, estarán sujetas a los límites determinados por el Comité creado especialmente al efecto, de conformidad al artículo siguiente.

Artículo 3.- Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio. Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el "Comité", como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

La referida determinación se efectuará con el objetivo de establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.

Artículo 6.- Incompatibilidades. Los miembros del Comité no podrán, mientras tengan dicha calidad, ser socios, accionistas, directores, gerentes, administradores o empleados de empresas bancarias, filiales de éstas o sociedades de apoyo al giro bancario, de titulares de marcas, como tampoco de otras entidades autorizadas para emitir u operar medios de pago a que se refiere esta ley, o que provean servicios de procesamiento de pagos a emisores y operadores de tales medios, ni de alguna de las entidades del grupo empresarial al que aquellas pertenezcan, de conformidad al artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Asimismo, tampoco podrán prestar asesoría a las entidades antes señaladas mientras tengan la calidad de miembros del Comité.

Artículo 10.- Supervisión y sanción. El cumplimiento de los límites a las tasas de intercambio será supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad a lo establecido en el decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, aplicándose especialmente el artículo 5 y lo dispuesto en los Títulos III, IV y V de dicho decreto.

Artículos transitorios.

Artículo primero- Los primeros miembros del Comité y Secretario Técnico deberán ser designados dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes, se estará a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”

Puestos en una única y conjunta votación, según lo acordado, estos artículos se aprueban por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrear; Alejandro Bernales; Sofía Cid; Giorgio Jackson; Joaquín Lavín; Miguel Mellado y Jaime Naranjo. (7x0x0).

***

A continuación, la Comisión inicia la discusión y votación particular de los artículos que han sido objeto de indicaciones.

Artículo 4.-

Artículo 4.- Integración del Comité. El Comité estará integrado por las siguientes personas:

a) Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

c) Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.

d) Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

Todas las designaciones deberán recaer en funcionarios, empleados o servidores públicos de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia.

Los integrantes antes mencionados serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Asimismo, serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.

Todos los integrantes del Comité estarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Los miembros del Comité serán removibles por la autoridad encargada de su designación.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Indicación del diputado Boris Barrera, para suprimir en el inciso segundo “o servidores públicos”

2.- Indicación del diputado Boris Barrera, para agregar el siguiente inciso final: “La integración de este comité debe ser paritorio.”.

El diputado Boris Barrera señala respecto de la indicación N° 1, que no existe ninguna definición de qué debe entenderse por servidor público y que a su juicio la expresión es equívoca al grado de permitir que en ese concepto se incluya a personas que no se relacionen con el conocimiento financiero.

Observa también que en el artículo se habla de personas contratadas a honorarios, lo que parece lamentable es que en el siglo XXI el Estado siga con esas modalidades de contratación precarias.

La diputada Sofía Cid expresa sobre la primera indicación, señala que al referirse a cada una de las instituciones que allí se indican, se hace evidente que debe tratarse de un servidor público y que no se debería eliminar la expresión.

En la segunda indicación, expresa su preocupación en relación con la paridad, por cuanto con ello se evita que sean nombradas cuatro mujeres, por ejemplo y que al ser instituciones diferentes que nombran un integrante cada una es necesario saber cómo va a funcionar eso en la paridad, si cada institución lo hace alternadamente en su nominación, por ejemplo.

El diputado Joaquín Lavín comenta que acerca de la indicación 1, cualquier persona que trabaja en el sector público y es remunerada con cargo al presupuesto de la nación es un funcionario público y que en este caso se hace sinónimo con servidor público, por lo que opina no habría problema en eliminar este término.

Respecto de la segunda indicación, señala su acuerdo con el carácter paritario, pero advierte que es una buena opción decir que es mixto y determinar el orden de prelación en que estas instituciones eligen a sus representantes.

El diputado Jaime Naranjo (Presidente) declara compartir la primera indicación y considera que los términos servidores y funcionarios públicos, son sinónimos.

Acerca de la indicación para establecer paridad, advierte que se trata de instituciones distintas que deben designar a los miembros del comité y pregunta cómo establecer el orden para los nombramientos manteniendo el criterio de paridad.

Puesta en votación la indicación N° 1, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Sofía Cid; Giorgio Jackson; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Jaime Naranjo y Raúl Soto. (8x0x0).

El diputado Boris Barrera propone buscar una alternativa antes de desechar esta propuesta en la indicación, por lo que reformula la indicación Nª 2.

Indicación Nº 2, reformulada, del diputado Boris Barrera para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“La composición del comité será paritaria. Para ello, las instituciones que designan a los miembros del comité, lo harán en el mismo orden establecido en el inciso primero de este artículo, respetando siempre una composición de igual número de personas de cada sexo.”.

Puesto en votación esta indicación, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Sofía Cid; Giorgio Jackson; Miguel Mellado; Jaime naranjo; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Se abstiene el diputado Harry Jürgensen. (8x0x1).

***

Artículo 5.

Artículo 5.- Inhabilidades. No podrá ser designado miembro del Comité:

a) La persona que hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos; por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública; delitos tributarios; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; delitos contemplados en la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; delitos contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia; delitos contra la fe pública, y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las leyes sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

b) La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

c) La persona que haya sido sancionada, por infracciones contra la libre competencia, o por infracción a las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, y que, a su vez, se encuentren tipificadas como delitos.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un miembro del Comité alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en este artículo y en el artículo siguiente, deberá informarlo inmediatamente a la autoridad que lo designó. La persona cesará en el cargo desde que sobrevenga la causal, lo que en ningún caso afectará la validez de los actos del Comité en cuya dictación hubiere participado el miembro afectado, salvo que la inhabilidad o incompatibilidad observada constituya, a su vez, una infracción al principio de probidad administrativa y hubiere resultado determinante para configurar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.

Indicación.

3.- Indicación del diputado Boris Barrera, para suprimir el literal b).

El diputado Boris Barrera plantea la razón de esta inhabilidad en cuanto afecta el trabajo, pero que no se plantea respecto del alcohol y pregunta de inhabilidades que puedan ser de origen penal como causas de violencia intrafamiliar, por ejemplo.

Plantea que el literal le genera muchas dudas.

El diputado Miguel Mellado estima que las decisiones de este consejo van a afectar un porcentaje importante de la población y por es necesario que cuenten con su plena y total capacidad de discernimiento, por ello estima que la inhabilidad planteada en los términos del literal b), que la indicación propone eliminar, es correcta. Además, el mismo literal plantea la excepción del tratamiento médico.

El diputado Joaquín Lavín señala que esta no es una innovación legislativa y que existe en otras normas, como las del Consejo para la Transparencia, el Consejo Fiscal Autónomo o la Comisión para el Mercado Financiero. Está de acuerdo en que se mantenga en la ley.

El subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber explica que esta es una norma que aparece en distintas instituciones, como lo ha planteado el diputado Lavín.

El diputado Giorgio Jackson pregunta cómo se infiere la situación de dependencia que configura esta causal, si acaso ella debe constar por un diagnóstico médico.

El subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber explica que esto debe estar acreditado medicamente, sin perjuicio que ofrece clarificar el tema.

Puesta en votación la indicación N° 3 se rechaza por mayoría de votos. Vota a favor el diputado Boris Barrera. Votan en contra los diputados Alejandro Bernales; Sofía Cid; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Jaime Naranjo. Se abstienen los diputados Giorgio Jackson y Raúl Soto. (1x5x2).

Puesto en votación el artículo 5º, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Sofía Cid; Giorgio Jackson; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Jaime Naranjo y Raúl Soto. (8x0x0).

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Artículo 7.

Artículo 7.- Funcionamiento del Comité. El Comité será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda, sesionará con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la sesión. Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre el funcionamiento del Comité a que se refiere el inciso quinto de este artículo.

El Comité deberá nombrar, de entre sus miembros titulares, a un Vicepresidente de Comité, el que subrogará al Presidente del Comité en caso de ausencia de éste y permanecerá en el cargo por el tiempo que señale el Comité.

El Comité sesionará cada vez que lo convoque su Presidente, lo solicite la mayoría de sus miembros o lo solicite el Ministro de Hacienda.

Un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo levantar acta de cada sesión.

El Comité acordará las normas necesarias para su funcionamiento y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas y las normas relativas a las obligaciones y deberes a que estarán sujetos sus miembros.

El Comité estará facultado para contratar, en cualquier momento, y según disponibilidad de recursos, asesoría o estudios técnicos con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones.

La resolución del Comité que determine los límites a las tasas de intercambio, acordados en conformidad a la presente ley, tendrá carácter vinculante respecto de emisores y operadores, para lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Las resoluciones que emita el Comité deberán contener su respectiva fundamentación y podrán ser objeto de recurso de reposición por cualquier interesado, que deberá interponerse ante el mismo Comité dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución en el sitio web del Comité. Lo anterior será sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los Tribunales de Justicia, una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado.

El Ministerio de Hacienda proporcionará al Comité el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros y el Secretario Técnico del Comité deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que estos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, sin perjuicio de la destitución del cargo.

Indicaciones.

4.- Indicación del diputado Boris Barrera para intercalar un nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto: “Tanto el presidente como el vicepresidente deben ser paritarios”.

5.- Indicación del diputado Boris Barrera para agregar en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido: “Esta acta será publicada en su sitio web.”.

6.- Indicación del diputado Boris Barrera para reemplazar el inciso sexto, por el siguiente “El comité podrá contratar, en cualquier momento, mediante concurso y a lo menos una vez al año, estudios técnicos con cargo al presupuesto del ministerio de Hacienda.”.

El diputado Boris Barrera reformula la indicación Nº 4, en concordancia con la indicación anterior (Nº 2) que también se refería a temas de paridad.

Indicación 4, reformulada, del diputado Boris Barrera para intercalar el siguiente inciso tercero al artículo 7°, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“La designación de las autoridades del Comité deberá respetar la misma regla de paridad establecida para su composición en el artículo 4°.”.

Puesta en votación esta indicación, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Sofía Cid; Giorgio Jackson; Miguel Mellado; Jaime naranjo; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Se abstiene el diputado Harry Jürgensen. (8x0x1).

Respecto de la indicación N° 5, el subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber, manifiesta su acuerdo con la indicación propuesta, que apunta a una mayor transparencia, que se trata de un proceso que además de transparente es participativo y que requiere escuchar distintos actores para proceder a fijar la tasa. Opina que es necesario que estos procedimientos sean de la mayor transparencia posible, de cara al público.

Puesta en votación la indicación N° 5, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Sofía Cid; Giorgio Jackson; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Jaime Naranjo y Raúl Soto. (8x0x0)

En relación con la indicación N° 6, la diputada Sofía Cid pregunta al Ejecutivo si esto irroga gasto fiscal, porque de ser así sería inadmisible.

El diputado Miguel Mellado coincide con esta opinión y señala, además, que no es adecuado comprometer a esta Comisión a gastar el presupuesto público y adhiere a la consulta formulada al Ejecutivo.

El subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber expresa su opinión en cuanto esta es una indicación inadmisible, porque se trata no sólo de la contratación de los estudios, lo que se considera en el artículo 8° del presente proyecto de ley, pero además señala que se debe hacer una vez al año con el consiguiente gasto fiscal.

El plazo que hasta ahora ha dado el legislador para la fijación de tasas es de cada tres años, de manera que esta Comisión tiene que deliberar y definir cuándo se deben solicitar esos estudios para tener la información y evidencia necesaria para una eventual modificación de la tasa, si así se determinare.

Por lo dicho, considera que no es necesario incorporar esta norma porque la contratación de estudios técnicos ya está contemplada y la Comisión debe determinar cuándo hacerlas y en todo caso es inadmisible porque irroga gasto fiscal, materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El diputado Boris Barrera alega que la declaración de inadmisibilidad corresponde al Presidente de la Comisión y que en todo caso debe escucharse la opinión del Secretario de la Comisión. A su juicio, esta indicación no irroga gasto porque es en términos de facultad para la Comisión como se establece la norma, no una obligación

Lo que importa igualmente, es que los estudios se formulan previo concurso de los interesados en hacerlos, independiente que se pueden hacer una vez al año.

El diputado Jaime Naranjo propone que la indicación del diputado Barrera considere el concepto de concurso público.

La diputada Sofía Cid expresa que pese a la propuesta del diputado Naranjo, la indicación mantiene su carácter de inadmisible porque afecta el gasto fiscal.

El diputado Raúl Soto recalca que la indicación presentada, lo es en términos facultativos y como no es obligación, no significa que irrogue gastos.

El subsecretario de Hacienda señala que se observan dos elementos distintos al proyecto de ley en esta indicación. Por una parte, al señalar “mediante concurso” respecto del cual se podrá entender que se exige un proceso competitivo para acceder a la prestación del servicio; por otra parte es la expresión “una vez al año”.

Respecto del primero de estos elementos, señala que se debe considerar la celeridad con que se espera que la Comisión desarrolle su trabajo y el espíritu de la discusión está guiado porque esta fijación se haga lo antes posible y que cualquier contratación debe someterse a lo establecido en la ley de compras públicas, que faculta, en casos especialísimos, el poder desarrollar una contratación directa como los estudios internacionales si la celeridad es determinante en estas materias.

Sobre el elemento temporal que se incluye, al menos una vez al año, hace presente que es contradictorio en establecerlo en términos facultativos, “podrá”, y la obligación que se haga una vez al año.

El diputado Jaime Naranjo (Presidente) declara la indicación como inadmisible porque irroga gasto fiscal afectando la administración financiera o presupuestaria del Estado, según el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución.

El diputado Boris Barrera no comparte la declaración de inadmisibilidad y pide se vote la admisibilidad de la indicación.

El secretario de la Comisión explica que se debe proceder a votar la admisibilidad de la indicación. En esta votación quienes votan por la afirmativa, votan por mantener la declaración de admisibilidad y quienes votan en contra, votan por la inadmisibilidad.

Puesta en votación la admisibilidad, ella se rechaza por no alcanzar la mayoría de los diputados para aprobarla. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Giorgio Jackson y Raúl Soto. Votan en contra de la admisibilidad los diputados Sofía Cid; Joaquín Lavín; Miguel Mellado y Jaime Naranjo. (4x4x0).

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Artículo 8.

Artículo 8.- Determinación de límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio serán determinados por el Comité, de conformidad a las siguientes reglas:

a) El Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio. A partir de la fecha de dicha publicación, y por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y las entidades afiliadas podrán enviar sus opiniones y propuestas al Comité, para efectos de que estas puedan ser consideradas, si así lo estimare el Comité, en el proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

b) Una vez cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones o propuestas, el Comité procederá a preparar una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual deberá ser publicada en su sitio web, para efectos de que pueda ser observada o comentada por cualquier interesado u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirectamente con esta materia, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva publicación.

c) Transcurrido el referido plazo de sesenta días hábiles, sea que se hayan recibido o no comentarios u observaciones, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web.

d) Una vez transcurrido un plazo de cinco días hábiles contado desde la mencionada publicación, sin que haya sido objeto de recurso de reposición la señalada resolución por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, el Comité procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad al plazo que indique el acuerdo. Si el acuerdo no señala un plazo de entrada en vigencia, los límites a las tasas de intercambio entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Adicionalmente, con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones, el Comité deberá contratar a lo menos una asesoría o estudio técnico en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá, en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, solicitar al Banco Central de Chile, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Fiscalía Nacional Económica y/o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como a los emisores operadores fiscalizados por la mencionada Comisión, a los titulares de marcas y prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y entidades afiliadas y no afiliadas, cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los límites a las tasas de intercambio, con excepción de datos personales, aquella sujeta a secreto bancario y aquella información confidencial que forme parte de un proceso investigativo, sancionatorio o judicial en curso. La información solicitada deberá ser entregada al Comité en un plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva solicitud.

La información solicitada deberá ser entregada al Comité en un plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva solicitud. Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre reserva no impedirán dar cumplimiento a las solicitudes del presente artículo. En consecuencia, la información proporcionada en conformidad con esta ley eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen, siempre que se proporcione a quien haya estado habilitado para solicitarla, y para los fines que establece la ley. La información que se reciba en virtud de este artículo solo podrá ser compartida entre los

Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre reserva no impedirán dar cumplimiento a las solicitudes del presente artículo. En consecuencia, la información proporcionada en conformidad con esta ley eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen, siempre que se proporcione a quien haya estado habilitado para solicitarla, y para los fines que establece la ley.

La información que se reciba en virtud de este artículo solo podrá ser compartida entre los miembros del Comité, así como con quienes ejerzan funciones de Secretaría Técnica o le presten apoyo administrativo o asesoría técnica, en el contexto de las labores del Comité, respetando el principio de finalidad de los datos aportados. Cuando la información compartida sea sujeta a reserva, deberá mantenerse en este carácter por quienes la conozcan en el ámbito del Comité.

Los informes, propuestas y antecedentes a que se refiere este artículo no serán vinculantes para el Comité, y serán solicitados y recibidos a través del Secretario Técnico del Comité.

Indicaciones.

7.- Indicación del diputado Alejandro Bernales, a la letra a) del artículo, 8 para intercalar luego de “y las entidades afiliadas” la siguiente frase: “, las asociaciones de consumidores y, en general, cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley 19.880,”

8.- Indicación del diputado Alejandro Bernales, a la letra b) del artículo 8, para agregar luego de: “Una vez cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones” la palabra: “, observaciones”

9.- Indicación del diputado Joaquín Lavín, a la letra c) del artículo 8, para agregar después del punto final, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, la propuesta preliminar de tasas de intercambio a que se refiere este artículo será vinculante y regirá de forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio por parte del Comité”.

10.- Indicación del diputado Alejandro Bernales, a la letra c) del artículo 8 agréguese luego de: “La resolución considerará las observaciones de los interesados y deberá pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.”

11.- Indicación del diputado Boris Barrera, para suprimir el inciso segundo del artículo 8.

El diputado Alejandro Bernales propone que se pongan en votación conjunta las indicaciones 7 y 8, por tratarse ambas de participación ciudadana en este proceso, para ello se contempla las asociaciones de consumidores.

El subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber manifiesta su acuerdo con estas dos indicaciones y que aparece razonable incorporar ex ante la opinión de los consumidores en este proceso.

Puestas en votación las indicaciones 7 y 8 se aprueban por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Sofía Cid; Giorgio Jackson; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Jaime Naranjo; Raúl Soto y Enrique van Rysselberghe. (9x0x0).

La indicación N° 9, es retirada por su autor.

Respecto de la indicación N 10, esta se divide, por acuerdo de la Comisión.

En primer término se vota la parte de la indicación que señala: “La resolución considerará las observaciones de los interesados”.

Puesta en votación esta parte de la indicación, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Sofía Cid; Giorgio Jackson; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Jaime Naranjo; Raúl Soto y Enrique van Rysselberghe. Se abstiene el diputado Alexis Sepúlveda. (9x0x1).

A continuación se vota y se aprueba por mayoría de votos la segunda parte de la indicación, que señala “y deberá pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.”

Puesta en votación esta segunda parte de la indicación N° 10, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Giorgio Jackson; Jaime Naranjo; Alexis Sepúlveda y Raúl Soto. Votan en contra los diputados Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado y Enrique van Rysselberghe. (6x5x0).

Puesta en votación la indicación N° 11, se rechaza por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales y Alexis Sepúlveda. Votan en contra los diputados Sofía Cid; Giorgio Jackson; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Jaime Naranjo; Raúl Soto y Enrique van Rysselberghe. (3x8x0).

Puesto en votación el artículo con las indicaciones ya aprobadas, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Sofía Cid; Giorgio Jackson; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Jaime Naranjo; Alexis Sepúlveda; Raúl Soto; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. (12x0x0).

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Artículo 9.

Artículo 9.- Revisión de los límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada tres años por el Comité. Para ello, se deberá proceder de conformidad a las reglas de determinación de límites de tasas de intercambio del artículo anterior. La revisión de los límites a las tasas de intercambio podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará a lo menos una vez cada seis meses con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, antes del plazo indicado en el inciso primero de este artículo.

Indicaciones.

12.- Indicación del diputado Boris Barrera para reemplazar en el inciso primero, “cada tres años” por “anualmente” y suprimir la letra “s” del vocablo “revisados”.

13.- Indicación del diputado Boris Barrera para reemplazar la oración “Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará a lo menos una vez cada seis meses, con el objeto de” por la siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará regularmente y nunca más allá de seis meses entre una reunión y la siguiente, con el objeto de”…”

El diputado Boris Barrera pregunta por qué el plazo se ha fijado que sea cada tres años y no un plazo menor.

El subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber explica que al ver la experiencia internacional, la Unión Europea procede a hacer esta fijación de tasa cada 5 años y aquí se propone sea cada tres años.

Recalca que el proyecto de ley propone la facultad de sesionar cada 6 meses y con ello hay un monitoreo regular de las condiciones de mercado y eventualmente permitirá tomar las decisiones necesarias.

Sobre la indicación, estima que no es necesaria, sin perjuicio de advertir que ella podría generar efectos negativos en los mercados al exigir u obligar a la fijación de una tasa de manera anual.

Siguiendo la experiencia internacional, considera que el tiempo de tres años propuesto es adecuado, considerando esta facultad de la Comisión para reunirse cada tres meses y en ese sentido advierte que la indicación número 13 es correcta porque apunta en este sentido, pero que no se debe obligar a fijar la tasa cada año.

Puesta en votación la indicación N 12, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Giorgio Jackson; Jaime Naranjo; Alexis Sepúlveda y Raúl Soto. Votan en contra los diputados Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. (6x6x0).

Puesta en votación la indicación N° 13, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Sofía Cid; Giorgio Jackson; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Jaime Naranjo; Alexis Sepúlveda; Raúl Soto; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. (12x0x0).

Puesto en votación el artículo con la indicación ya aprobada, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Sofía Cid; Giorgio Jackson; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Jaime Naranjo; Alexis Sepúlveda; Raúl Soto; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. (12x0x0).

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Artículos transitorios

Artículo segundo.- Los primeros límites a las tasas de intercambio deberán ser fijados por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, dentro de los primeros quince meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Indicaciones.

14.- Indicación del diputado Miguel Mellado, al inciso primero del artículo segundo transitorio, para reemplazarlo por el siguiente: “El plazo para la formación de la Comisión permanente será de 6 meses desde publicada la presente ley.”.

15.- Indicación del diputado Jaime Naranjo, para reemplazar en el Artículo Segundo Transitorio la expresión “quince” por la expresión “seis”.

16.- Indicación del diputado Miguel Mellado, para agregar el siguiente inciso segundo: “La tasa de referencia transitoria que regirá hasta que se forme la Comisión Permanente y dictamine a tasa definitiva será sancionada por el Banco Central de Chile.

El diputado Miguel Mellado retira su indicación (N°14).

Respecto de la indicación N° 15, el subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber expone que hay un plazo para la fijación final de la tasa, que son 15 meses, pero que antes de eso existe la oportunidad de fijar una tasa preliminar.

Los plazos que se han establecido, que incluyen las consultas ciudadanas, la conformación de la Comisión, la contratación del estudio no van a permitir que la fijación de tasa se pueda hacer en el sexto mes como se propone en esta indicación.

Sugiere que se pueda discutir un artículo transitorio posterior, que es el que establece que la fijación preliminar de la tasa rija de manera vinculante y eso sí ocurrirá en torno a los 6 meses.

El diputado Jaime Naranjo anuncia que mantiene su indicación, porque el período de 6 meses le parece excesivo.

El diputado Giorgio Jackson pide votar este cambio de plazo después, porque a su parecer sería incompatible fijar la tasa porque después hay indicaciones que fijan la tasa en el plazo transitorio. Dejarla en 6 meses significa que esa tasa va a regir muy poco tiempo.

Si se logra fijar una tasa para el plazo intermedio, opina que no le merece mal la demora de 15 meses del estudio definitivo, pero si no se logra fijar la tasa entonces podría ser el plazo de 6 meses.

La Comisión acuerda, por unanimidad, poner en votación, previamente, la indicación N° 17 y luego pronunciarse sobre las indicaciones 15 y 16.

Indicación N° 17

17.- Indicación del diputado Jaime Naranjo, para agregar el siguiente artículo cuarto transitorio:

“Artículo cuarto transitorio: En tanto no entren en vigor los límites a las tasas de intercambio determinados conforme con las reglas indicadas en el artículo octavo, regirán a partir de la promulgación, los siguientes límites máximos a las tasas de intercambio aplicable a transacciones domésticas: (i) tasa de intercambio máxima para transacciones con tarjetas de débito o de prepago equivalente al 0,5% de la transacción; (ii) tasa de intercambio máxima para transacciones con tarjetas de crédito equivalente al 1% de la transacción; y, (iii) tasa de intercambio máxima para transacciones de pago de cuentas de servicios equivalente al valor fijo de $60 pesos chilenos.”

El subsecretario de Hacienda señala que siendo esta indicación importante, le parece que es más apropiada la indicación N° 18.

Explica que se trata de fijar la tasa hasta que la comisión fije, siguiendo el procedimiento que se ha visto, la tasa definitiva.

Sin perjuicio de considerarse como una alternativa posible, señala que el día de hoy no hay una evidencia definitiva para fijar la tasa en la ley. Lo que se ha hecho internacionalmente es contratar estudios internacionales, que son necesarios y que permiten escuchar a todos los actores y con ello poder tomar una decisión y fijar la tasa que corresponda.

Estima importante poder analizar la siguiente indicación que hace que esta comisión pueda determinar con toda la evidencia disponible, cuáles son los guarismos apropiados de la tasa.

Poder acelerar el fijar la tasa preliminar, pero con más evidencia disponible, sería el procedimiento más adecuado.

El diputado Miguel Mellado apunta que no hay capacidades técnicas para ser los que fijen la tasa y por eso en la indicación 16 propone que la tasa transitoria la haga el Banco Central, como lo hacen en Australia. Apunta que es un tema transitorio, pero hay un ente técnico que fija la tasa transitoria hasta tener la tasa definitiva.

El diputado Jaime Naranjo señala que no se trata de cifras al azar las que se proponen, sino que se corresponden con los estudios del Banco Central.

Puesta en votación la indicación N° 17, se rechaza por no alcanzar el quórum de aprobación. Votan a favor los diputados Giorgio Jackson; Alexis Sepúlveda; Raúl Soto y Jaime Naranjo. Votan en contra los diputados Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Enrique van Rysselberghe. Se abstienen los diputados Boris Barrera y Pedro Velásquez. (4x5x2).

El subsecretario de Hacienda considera mejor votar la indicación N° 18 por ser más amplia.

Acerca de la indicación N° 15, si se revisan los procedimientos que se han aprobado, plazo de conformación de la comisión, días de consulta en primera y segunda etapa, advierte que no se van cumplir los seis meses, generándose un problema práctico de implementación para los seis meses en la implementación final.

Puesta en votación la indicación N° 15, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Giorgio Jackson; Miguel Mellado; Alexis Sepúlveda; Raúl Soto y Jaime Naranjo. Votan en contra los diputados Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. (6x5x0).

Respecto de la indicación N° 16, el asesor del ministerio de Hacienda, señor José Riquelme sostiene que esta es una indicación inadmisible, por cuanto se trata de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, puesto que según el artículo 65 le corresponde a él determinar las funciones y atribuciones de los órganos del Estado.

Podría interpretarse que es admisible en cuanto se trata de un órgano con autonomía constitucional, pero el año pasado se tramitó una reforma constitucional que modificaba las atribuciones del Banco Central y otra modificación a su ley orgánica.

En esa discusión se escuchó al Banco Central, pero la entrega de atribuciones al Banco Central por el Congreso no está resuelto, pero se estima que es una atribución exclusiva del Presidente de la República y aun así el instituto debiera ser escuchado en casos como este.

Puesta en votación la indicación N° 16, se rechaza por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Miguel Mellado; Jaime Naranjo; Alexis Sepúlveda; Raúl Soto; Pedro Velásquez. Votan en contra los diputados Boris Barrera; Sofía Cid; Giorgio Jackson; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín y Enrique van Rysselberghe. (5x6x0).

Indicación N° 18.

18.- Indicación del diputado Joaquín Lavín para agregar un artículo cuarto transitorio, nuevo del siguiente tenor:

Artículo cuarto transitorio. “La propuesta preliminar de tasas de intercambio a que se refiere el artículo 8 literal b) de esta ley, que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la tasa de intercambio, será vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio. La mencionada propuesta preliminar deberá dictarse en un plazo no superior a 6 meses contado desde la integración del Comité. El Comité determinará la fecha de entrada en vigencia de dicha propuesta preliminar, la que no podrá contemplar un plazo mayor a 45 días hábiles desde la dictación de la misma.

El diputado Joaquín Lavín señala que la preocupación es tener una tasa de intercambio que se fije de la manera más rápida posible y esta indicación permite que además sea de acuerdo al procedimiento y por el comité de expertos que se crea en este proyecto de ley.

El subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber explica que esta indicación combina dos elementos importantes como es que se base en evidencia y estudios serios y por un cuerpo colegiado, pero con cierto grado de celeridad.

Opina que esta indicación es mejor que la recién aprobada N° 15, porque señala que esa fijación transitoria es vinculante, es decir, a los 6 meses, pero además entrega la oportunidad para que la comisión pueda perfeccionar esa tasa en un plazo breve, que va del mes 6 al 15, que es cuando ocurrirá la última fijación.

Explica que no es compatible con la indicción 15 porque ella fija la tasa definitiva en el mes 6, mientras que el proyecto de ley propone que sea en el mes 15 y esta indicación propone es que a los 6 meses ocurre esa fijación de tasa transitoria y que la hace la misma comisión y que además es vinculante.

De este modo según la indicación N° 18, hay una fijación de tasa al mes 6 y que regirá a todos los actores del mercado, pero en el mes 15 la comisión podrá determinar la tasa definitiva con la evidencia del momento.

Puesta en votación la indicación N° 18, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Sofía Cid; Giorgio Jackson; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Raúl Soto; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Vota en contra el diputado Jaime Naranjo. Se abstiene el diputado Alexis Sepúlveda. (8x1x1).

***

Luego, el diputado Miguel Mellado advierte la relación entre el artículo segundo transitorio con la indicación 15) ya aprobado que señala que la fijación de tasas se debe hacer dentro de los primeros 6 meses de entrada en vigencia de la ley. Por su parte el aprobado artículo 4 transitorio nuevo, indicación N° 18 del diputado Lavín, expresa que se deberá fijar en un plazo no superior a 6 meses contado desde la integración del Comité, pero el comité determinará la fecha de entrada en vigencia de dicha propuesta preliminar, la que no podrá contemplar un plazo mayor a 45 días hábiles desde la dictación de la misma. Al efecto, advierte que no hay una coordinación entre las indicaciones aprobadas.

El subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber observa esta inconsistencia entre las indicaciones 15 y 18. La indicación 15 reemplazó “15” por “6” meses y que se refieren a la fijación final de la tasa, sin embargo la indicación N° 18 señala que habrá una fijación transitoria de la tasa al sexto mes de constituida la Comisión, para luego cumplir los 15 meses de plazo de la fijación de la tasa definitiva.

Hace presente que la indicación 15 en los términos planteados no permite los plazos de procedimiento aprobados para la consulta que son de aproximadamente 180 días, más que los 6 meses fijados en la indicación en la determinación de la tasa.

El diputado Miguel Mellado apunta que el artículo 2° transitorio se refiere a los primeros límites a la tasa de intercambio, de manera que si se señala que se trata de los “primero límites transitorios” a las tasas de intercambio, ello permitiría la concordancia entre el artículo segundo transitorio y la indicación 18 aprobada.

La Comisión acuerda por asentimiento unánime, reabrir el debate respecto del artículo segundo transitorio.

El diputado Miguel Mellado formula la siguiente indicación:

Al artículo 2° transitorio para intercalar entre “límites” y “a las tasas de intercambio”, la palabra “transitorios”.

Puesta en votación la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Sofía Cid; Giorgio Jackson; Harry Jürgensen; Miguel Mellado; Jaime Naranjo; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. (9x0x0).

***

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

ARTÍCULOS RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo.

INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

1.-Del diputado Boris Barrera, para suprimir el literal b) del artículo 5º.

2.- Del diputado Boris Barrera, para suprimir el inciso segundo del artículo 8.

3.- Del diputado Boris Barrera para reemplazar en el inciso primero, “cada tres años” por “anualmente” y suprimir la letra “s” del vocablo “revisados” del artículo 9º.

4- Del diputado Miguel Mellado, para agregar el siguiente inciso segundo al artículo segundo transitorio: “La tasa de referencia transitoria que regirá hasta que se forme la Comisión Permanente y dictamine a tasa definitiva será sancionada por el Banco Central de Chile.

5.- Del diputado Jaime Naranjo, para agregar el siguiente artículo cuarto transitorio:

“Artículo cuarto transitorio: En tanto no entren en vigor los límites a las tasas de intercambio determinados conforme con las reglas indicadas en el artículo octavo, regirán a partir de la promulgación, los siguientes límites máximos a las tasas de intercambio aplicable a transacciones domésticas: (i) tasa de intercambio máxima para transacciones con tarjetas de débito o de prepago equivalente al 0,5% de la transacción; (ii) tasa de intercambio máxima para transacciones con tarjetas de crédito equivalente al 1% de la transacción; y, (iii) tasa de intercambio máxima para transacciones de pago de cuentas de servicios equivalente al valor fijo de $60 pesos chilenos.”

VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Del diputado Boris Barrera, para reemplazar el inciso sexto del artículo 7º, por el siguiente “El comité podrá contratar, en cualquier momento, mediante concurso y a lo menos una vez al año, estudios técnicos con cargo al presupuesto del ministerio de Hacienda.”.

VIII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que introdujo las siguientes enmiendas el texto propuesto por el Senado:

AL ARTÍCULO 4°.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ.

Inciso segundo.

Ha suprimido la frase “o servidores públicos”

Inciso final, nuevo.

Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:

“La composición del Comité será paritaria. Para ello, las instituciones que designan a los miembros lo harán en el mismo orden establecido en el inciso primero de este artículo, respetando siempre una composición de igual número de personas de cada sexo”.

AL ARTÍCULO 7°.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ.

Inciso tercero, nuevo.

Ha intercalado el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto:

“La designación de las autoridades del Comité deberá respetar la misma regla de paridad establecida para su composición en el artículo 4.”

Inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto.

Ha agregado, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Esta acta será publicada en su sitio web.”.

AL ARTÍCULO 8.- DETERMINACIÓN DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO.

En su letra a).

Ha intercalado, luego de “y las entidades afiliadas” la siguiente frase: “, las asociaciones de consumidores y, en general, cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley Nº 19.880,”.

En su letra b).

Ha añadido, luego de la oración “Una vez cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones” la siguiente expresión: “, observaciones”

En su letra c).

Ha agregado, luego del punto final que pasa a ser punto seguido la siguiente frase “La resolución considerará las observaciones de los interesados y deberá pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.”

AL ARTÍCULO 9.- REVISIÓN DE LOS LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO.

Inciso tercero.

Ha reemplazado la frase “Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará a lo menos una vez cada seis meses, con el objeto de” por la siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará regularmente y nunca más allá de seis meses entre una reunión y la siguiente, con el objeto de”

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.

i.- Ha intercalado entre la palabra “límites” y la frase “a las tasas”, la expresión “transitorios”.

ii.- Ha reemplazado el vocablo “quince” por “seis”.

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO NUEVO.

Ha incorporado el siguiente artículo cuarto transitorio:

“Artículo cuarto transitorio. “La propuesta preliminar de tasas de intercambio a que se refiere el artículo 8 literal b) de esta ley, que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la tasa de intercambio, será vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio.

La mencionada propuesta preliminar deberá dictarse en un plazo no superior a 6 meses contado desde la integración del Comité.

El Comité determinará la fecha de entrada en vigencia de dicha propuesta preliminar, la que no podrá contemplar un plazo mayor a 45 días hábiles desde la dictación de la misma.”.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY

“REGULA LAS TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO

Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por “tarjetas” o “tarjetas de pago”, a las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.

Adicionalmente, se entenderá por “tasa de intercambio”, cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité creado de conformidad al artículo 3 de esta ley podrá especificar, mediante resolución, que determinado tipo de ingreso o pago no será considerado como parte de la tasa de intercambio.

Artículo 2.- Límites a tasas de intercambio. Las obligaciones de pago de tasa de intercambio por transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, estarán sujetas a los límites determinados por el Comité creado especialmente al efecto, de conformidad al artículo siguiente.

Artículo 3.- Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio. Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el "Comité", como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

La referida determinación se efectuará con el objetivo de establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.

Artículo 4.- Integración del Comité. El Comité estará integrado por las siguientes personas:

a) Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

c) Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.

d) Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

Todas las designaciones deberán recaer en funcionarios, empleados de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia.

Los integrantes antes mencionados serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Asimismo, serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.

Todos los integrantes del Comité estarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Los miembros del Comité serán removibles por la autoridad encargada de su designación.

La composición del Comité será paritaria. Para ello, las instituciones que designan a los miembros lo harán en el mismo orden establecido en el inciso primero de este artículo, respetando siempre una composición de igual número de personas de cada sexo.

Artículo 5.- Inhabilidades. No podrá ser designado miembro del Comité:

a) La persona que hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos; por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública; delitos tributarios; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; delitos contemplados en la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; delitos contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia; delitos contra la fe pública, y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las leyes sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

b) La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

c) La persona que haya sido sancionada, por infracciones contra la libre competencia, o por infracción a las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, y que, a su vez, se encuentren tipificadas como delitos.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un miembro del Comité alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en este artículo y en el artículo siguiente, deberá informarlo inmediatamente a la autoridad que lo designó. La persona cesará en el cargo desde que sobrevenga la causal, lo que en ningún caso afectará la validez de los actos del Comité en cuya dictación hubiere participado el miembro afectado, salvo que la inhabilidad o incompatibilidad observada constituya, a su vez, una infracción al principio de probidad administrativa y hubiere resultado determinante para configurar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.

Artículo 6.- Incompatibilidades. Los miembros del Comité no podrán, mientras tengan dicha calidad, ser socios, accionistas, directores, gerentes, administradores o empleados de empresas bancarias, filiales de éstas o sociedades de apoyo al giro bancario, de titulares de marcas, como tampoco de otras entidades autorizadas para emitir u operar medios de pago a que se refiere esta ley, o que provean servicios de procesamiento de pagos a emisores y operadores de tales medios, ni de alguna de las entidades del grupo empresarial al que aquellas pertenezcan, de conformidad al artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Asimismo, tampoco podrán prestar asesoría a las entidades antes señaladas mientras tengan la calidad de miembros del Comité.

Artículo 7.- Funcionamiento del Comité. El Comité será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda, sesionará con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la sesión. Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre el funcionamiento del Comité a que se refiere el inciso quinto de este artículo.

El Comité deberá nombrar, de entre sus miembros titulares, a un Vicepresidente de Comité, el que subrogará al Presidente del Comité en caso de ausencia de éste y permanecerá en el cargo por el tiempo que señale el Comité.

La designación de las autoridades del Comité deberá respetar la misma regla de paridad establecida para su composición en el artículo 4º.

El Comité sesionará cada vez que lo convoque su Presidente, lo solicite la mayoría de sus miembros o lo solicite el Ministro de Hacienda.

Un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo levantar acta de cada sesión. Esta acta será publicada en su sitio web.

El Comité acordará las normas necesarias para su funcionamiento y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas y las normas relativas a las obligaciones y deberes a que estarán sujetos sus miembros.

El Comité estará facultado para contratar, en cualquier momento, y según disponibilidad de recursos, asesoría o estudios técnicos con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones.

La resolución del Comité que determine los límites a las tasas de intercambio, acordados en conformidad a la presente ley, tendrá carácter vinculante respecto de emisores y operadores, para lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Las resoluciones que emita el Comité deberán contener su respectiva fundamentación y podrán ser objeto de recurso de reposición por cualquier interesado, que deberá interponerse ante el mismo Comité dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución en el sitio web del Comité. Lo anterior será sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los Tribunales de Justicia, una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado.

El Ministerio de Hacienda proporcionará al Comité el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros y el Secretario Técnico del Comité deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que estos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la destitución del cargo.

Artículo 8.- Determinación de límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio serán determinados por el Comité, de conformidad a las siguientes reglas:

a) El Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio. A partir de la fecha de dicha publicación, y por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y las entidades afiliadas, las asociaciones de consumidores y, en general, cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley Nº 19.880 podrán enviar sus opiniones y propuestas al Comité, para efectos de que estas puedan ser consideradas, si así lo estimare el Comité, en el proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

b) Una vez cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones, observaciones o propuestas, el Comité procederá a preparar una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual deberá ser publicada en su sitio web, para efectos de que pueda ser observada o comentada por cualquier interesado u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirectamente con esta materia, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva publicación.

c) Transcurrido el referido plazo de sesenta días hábiles, sea que se hayan recibido o no comentarios u observaciones, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web. La resolución considerará las observaciones de los interesados y deberá pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.

d) Una vez transcurrido un plazo de cinco días hábiles contado desde la mencionada publicación, sin que haya sido objeto de recurso de reposición la señalada resolución por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, el Comité procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad al plazo que indique el acuerdo. Si el acuerdo no señala un plazo de entrada en vigencia, los límites a las tasas de intercambio entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Adicionalmente, con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones, el Comité deberá contratar a lo menos una asesoría o estudio técnico en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá, en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, solicitar al Banco Central de Chile, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Fiscalía Nacional Económica y/o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como a los emisores y operadores fiscalizados por la mencionada Comisión, a los titulares de marcas y prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y entidades afiliadas y no afiliadas, cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los límites a las tasas de intercambio, con excepción de datos personales, aquella sujeta a secreto bancario y aquella información confidencial que forme parte de un proceso investigativo, sancionatorio o judicial en curso. La información solicitada deberá ser entregada al Comité en un plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva solicitud.

Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre reserva no impedirán dar cumplimiento a las solicitudes del presente artículo. En consecuencia, la información proporcionada en conformidad con esta ley eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen, siempre que se proporcione a quien haya estado habilitado para solicitarla, y para los fines que establece la ley.

La información que se reciba en virtud de este artículo solo podrá ser compartida entre los miembros del Comité, así como con quienes ejerzan funciones de Secretaría Técnica o le presten apoyo administrativo o asesoría técnica, en el contexto de las labores del Comité, respetando el principio de finalidad de los datos aportados. Cuando la información compartida sea sujeta a reserva, deberá mantenerse en este carácter por quienes la conozcan en el ámbito del Comité.

Los informes, propuestas y antecedentes a que se refiere este artículo no serán vinculantes para el Comité, y serán solicitados y recibidos a través del Secretario Técnico del Comité.

Artículo 9.- Revisión de los límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada tres años por el Comité. Para ello, se deberá proceder de conformidad a las reglas de determinación de límites de tasas de intercambio del artículo anterior.

La revisión de los límites a las tasas de intercambio podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará regularmente y nunca más allá de seis meses entre una reunión y la siguiente, con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, antes del plazo indicado en el inciso primero de este artículo.

Artículo 10.- Supervisión y sanción. El cumplimiento de los límites a las tasas de intercambio será supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero.

Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad a lo establecido en el decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, aplicándose especialmente el artículo 5 y lo dispuesto en los Títulos III, IV y V de dicho decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo primero- Los primeros miembros del Comité y Secretario Técnico deberán ser designados dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Los primeros límites transitorios a las tasas de intercambio deberán ser fijados por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, dentro de los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes, se estará a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

Artículo cuarto.- La propuesta preliminar de tasas de intercambio a que se refiere el artículo 8 literal b) de esta ley, que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la tasa de intercambio, será vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio.

La mencionada propuesta preliminar deberá dictarse en un plazo no superior a 6 meses contado desde la integración del Comité.

El Comité determinará la fecha de entrada en vigencia de dicha propuesta preliminar, la que no podrá contemplar un plazo mayor a 45 días hábiles desde la dictación de la misma.”.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de abril de 2021.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 8, 9, 15 y 30 de marzo y 12 y 13 de abril de 2021, con la asistencia de la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Giorgio Jackson, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo (Presidente), Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto, Enrique Van Rysselberghe, y Pedro Velásquez.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] https://www.tdlc.cl/nuevo_tdlc/proposicion-19/

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FIJACIÓN DE TASAS DE INTERCAMBIO MÁXIMAS QUE PODRÁN COBRAR LOS EMISORES EN EL MERCADO DE MEDIOS DE PAGO A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DE DÉBITO Y DE PREPAGO (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13654-03)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités, y tres minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo es el señor Joaquín Lavín .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 136ª de la legislatura 368ª, en viernes 29 de enero de 2021.

Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo. Documentos de la Cuenta N° 20 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LAVÍN (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los senadores señores José Miguel Durana y Álvaro Elizalde , de la senadora señora Ximena Rincón y del entonces senador señor Felipe Harboe , con urgencia calificada de suma, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

Tanto los antecedentes como la opinión de las personas que expusieron en este trámite legislativo se consignan en el informe pertinente que se encuentra a disposición de las señoras diputadas y los señores diputados.

La idea matriz o fundamental de la moción es fijar las tasas máximas de intercambio a ser cobradas por los emisores, sean estos bancarios o no bancarios, en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

Con ocasión de los cambios introducidos al texto original en el Senado, su finalidad se concreta en incorporar en la legislación el concepto de tasa de intercambio, estableciendo que esta estará sujeta a límites determinados por una nueva institucionalidad: un comité para la fijación de límites de las tasas de intercambio.

Normas de carácter orgánico constitucional y de quorum calificado

De la misma manera que lo determinó el Senado, se precisa que las normas que se detallan a continuación contienen normas con el carácter de ley orgánica constitucional y de quorum calificado:

El inciso primero del artículo 3 y el inciso cuarto del artículo 4 del texto aprobado por esta comisión tienen el carácter de ley orgánica constitucional, de la misma forma que el inciso final del artículo 7 del texto aprobado por esta comisión.

Aprobación del proyecto

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Boris Barrera , Alejandro Bernales , Giorgio Jackson , Harry Jürgensen , Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Alexis Sepúlveda , Pedro Velásquez y quien habla, Joaquín Lavín .

Originalmente, esta moción tenía por objeto regular los límites máximos de las tasas de intercambio aplicables a las operaciones domésticas de pago con tarjetas efectuadas en terminales de punto de venta o por medio de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático, y determinaba que la tasa de intercambio máxima a cobrar sería de 0,3 por ciento del valor de la operación, tratándose de tarjetas de crédito, y 0,2 por ciento del valor de la operación, respecto de tarjetas de débito y de prepago.

Posteriormente, a través de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, se incorpora el concepto de tasa de intercambio y se consagra que aquella estará sujeto a limites determinados por una nueva institucionalidad: un comité para la fijación de límites de las tasas de intercambio, que será un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites de las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de la marca de tarjetas.

A continuación, haré un breve resumen de las adiciones y enmiendas introducidas por nuestra comisión al texto del Senado.

En el artículo 4, que se refiere a la integración del comité, se elimina el concepto de servidores públicos, ya que se consideró que decir que lo integrarán funcionarios públicos era suficiente. Se estableció que la integración del comité sea paritaria y que se consagre una fórmula para su determinación.

En el artículo 7, que trata del funcionamiento del comité, se estipula que la designación de las autoridades del comité deberá respetar la misma regla de paridad establecida en su composición del artículo 4. Se señala que el funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como secretario técnico del comité y tendrá la calidad de ministro de fe.

En el artículo 8, sobre la determinación de los límites de las tasas de intercambio, respecto del proceso para determinar esos límites, se permite, además de los actores financieros, a las asociaciones de consumidores y, en general, a cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley Nº 19.880, enviar su opinión y propuestas al comité. El comité, al dictar la resolución que determina los límites de las tasas de intercambio, deberá considerar las observaciones de los interesados y pronunciarse fundadamente respeto de todas ellas.

En el artículo 9, que trata de la revisión de los límites de las tasas de intercambio, se estipula que el comité sesionará regularmente y nunca más allá de seis meses entre una reunión y la siguiente.

En el artículo segundo transitorio, se establece que los primeros límites de tasas de intercambio deberán ser fijados por el comité dentro de los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, en lugar de quince meses.

Se consagra un artículo cuarto transitorio, nuevo, que, en resumen, señala que la propuesta preliminar de tasas de intercambio que se fije en el primer proceso de determinación de límite de las tasas de intercambio será vinculante y regirá de forma provisoria hasta la publicación definitiva de las tasas de intercambio. La mencionada propuesta preliminar deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses, contados desde la integración del comité.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, esta iniciativa busca establecer condiciones tarifarias en el mercado de las tarjetas de crédito, las tarjetas de débito y cualquier otro sistema similar, para fomentar la competitividad y la transparencia, y asegurar el resguardo del funcionamiento eficiente y seguro del sistema para los pagos en el caso de los minoristas.

Es sabido que las tasas de las tarjetas de crédito de las casas comerciales son las más altas del mercado. Por eso, resulta de toda necesidad establecer algún mecanismo de transparencia y regulación.

En rigor, este proyecto abarca las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile.

De acuerdo con esta norma, habrá un comité encargado de la fijación de límites a las tasas de intercambio, concebido como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con la Presidencia de la República a través del Ministerio de Hacienda.

Ese organismo tendrá cuatro integrantes: uno designado por el ministro de Hacienda, que actuará como presidente, y otros tres designados: uno por el Consejo del Banco Central de Chile, otro por la Comisión para el Mercado Financiero y otro por la Fiscalía Nacional Económica. Los miembros del comité serán removibles solo por la autoridad encargada de su designación.

Tratándose de una iniciativa importante para proporcionar fundamento técnico a las tasas de las tarjetas señaladas, que son muy altas, llama la atención que en el comité no se incorpore la presencia de algún representante de los consumidores y que ninguno de sus integrantes deba ser ratificado por el Congreso Nacional. Si bien se describe con precisión el procedimiento para fijar las tarifas, no se dice nada en el texto sobre la dieta de los integrantes del comité ni se consideran los mecanismos de recusación, salvo lo que se refiere a las inhabilidades para su designación.

Asimismo, se detalla el sistema de apelación de las empresas emisoras de tarjetas, pero no cabe la posibilidad de hacer lo mismo por parte de los consumidores.

Esta es una buena iniciativa que avanza en la regulación de un mercado que cobra las tasas más altas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda.

El señor CERDA (ministro de Hacienda) [vía telemática].-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a los miembros de la Comisión de Economía de esta Corporación, porque el proyecto ha tenido un trámite bastante expedito, que ha permitido analizarlo en detalle. Creo que se han incorporado las mejoras necesarias a esta iniciativa, sobre todo buscando mejorar condiciones de competencia que incentiven un mayor uso y acceso a las tarjetas en nuestra economía, pero sobre todo que tengamos un menor costo de las transacciones para los comercios. Eso debería redundar en mejores condiciones para las personas, que son los usuarios de estas tarjetas.

También es bueno recordar que si bien esta iniciativa fue impulsada por nuestro gobierno, parte de una proposición normativa que hizo el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Desde ese punto de vista, tiene un fundamento técnico bastante importante.

Ahora, tuvimos que abordar distintos temas, sobre todo a partir de la pandemia. Uno de los temas que se abordaron en la Comisión de Economía del Senado tiene que ver con cómo fijar las tasas de intercambio. Lo que propusimos como gobierno -que hoy se ve plasmado en el proyecto- es la creación de un comité que permita hacer esta labor, con representantes de distintas instituciones, como el Ministerio de Hacienda, el Banco Central, la Comisión para el Mercado Financiero y la Fiscalía Nacional Económica.

Entonces, este proyecto ha avanzado bastante y ha sido aprobado en forma unánime en ambas comisiones de Economía del Congreso Nacional, lo cual se agradece, y en la Sala del Senado.

Al final del día, lo importante es que estamos propendiendo hacia mayor inclusión financiera e incentivando un mayor y correcto uso de las tarjetas en la economía, con transacciones más rápidas y seguras, y sobre todo -creo que es lo más importante- con menor costo de transacción para los comercios.

Desde ese punto de vista, creemos que es un avance importante.

Agradezco nuevamente a la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía el avance de este proyecto.

Si le parece bien, señor Presidente, el subsecretario de Hacienda quiere decir algunas palabras. Él ha estado bastante involucrado en este proyecto. Si fuera posible, se lo agradecería.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Muy bien, señor ministro.

Tiene la palabra, vía telemática, el subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber .

El señor WEBER (subsecretario de Hacienda) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todo el pleno de la Cámara de Diputados. Agradezco muy especialmente a la Comisión de Economía por la tramitación de este proyecto, que, como ustedes saben, partió como una moción a la que nosotros le incorporamos una indicación sustitutiva. Todo lo que ha pasado en este proceso ha sido el perfeccionamiento de este proyecto.

En esta iniciativa se incorporaron más medidas de transparencia y mayor celeridad en la fijación de las tasas. Sabemos que cuando los mercados no están funcionando como quisiéramos, con los niveles de competencia que quisiéramos, tenemos que regular. Esta regulación ha sido con altura de miras, con un foco puesto en las pequeñas y medianas empresas y en los consumidores. Por lo tanto, es un proyecto proconsumidor y propyme. Agradecemos esa visión.

Recordemos que la fijación original de la tasa era de quince meses, pero la Comisión de Economía, a través de una indicación, aceleró ese procedimiento para que la primera fijación ocurra y sea vinculante al sexto mes, a través del cuerpo colegiado de cuatro expertos técnicos que se constituirá. Esto enfatiza la necesidad de avanzar con celeridad.

Al mismo tiempo, se incorporaron otras demandas muy sentidas, como, por ejemplo, que las organizaciones de consumidores y todos los actores vinculados con el sistema pudieran opinar sobre el impacto y las características de los límites de las tasas. Esto se ha reflejado también en la resolución de la comisión. Por tanto, el proyecto ha sido perfeccionado.

Agradecemos especialmente a todos los parlamentarios que contribuyeron en una discusión con altura de miras, pensando en equilibrar dos elementos que son centrales: la celeridad, es decir, que esto se haga rápido, lo más pronto posible, pero también con los niveles de participación y transparencia que toda buena política pública necesita. Muchas gracias.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, la verdad es que este es un proyecto bastante importante, que antes tenía tres patas y que ahora tiene cuatro.

Hay que decirle a la gente de qué se trata.

Para mostrarlo de manera práctica, cuando se realiza una compra con una tarjeta de crédito, por ejemplo, de 1 millón de pesos, y el consumidor se compromete a pagar al emisor esa cifra a fin de mes, o ese 1 millón de pesos más intereses si posterga el pago, el emisor transferirá a la marca que realiza el clearing 976.000 pesos, ya que retiene 24.000 pesos de ese total, que corresponde a la tasa de intercambio. Luego, la marca transferirá al adquiriente 975.000 pesos, debido a que retiene lo que corresponde a la comisión. Finalmente, el adquiriente transferirá 970.000 pesos al comercio, que es, por tanto, el que recibe el beneficio del bien menos el merchant discount.

Ese es el punto en el que teníamos la máxima diferencia: quién pagará el merchant discount y, además, cuáles serán las tasas y en qué momento se fijarán. Inicialmente, el proyecto indicaba quince meses para que lo determinaran los cuatro miembros de la comisión que serán designados por el Banco Central, la Comisión para el Mercado Financiero, la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, en la Comisión de Economía lo redujimos a seis meses, dado que nos parece bastante lógico apurar ese proceso.

Presenté una indicación que buscaba que el Banco Central fijara la tasa momentánea una vez promulgada la ley. Se rechazó esa indicación; no quiero volver a presentarla. Lo que quedó claro es que se requería rápidamente crear la comisión para fijar la tasa y así permitir que entren nuevos actores. En estos momentos todavía Transbank es un actor preponderante, lo que le permite fijar precios que impiden a algunos entrar en el mercado.

Por lo tanto, creo que es importante que los límites de tasas de intercambio se establezcan rápido, para que aquellas personas que pudieran entrar en el mercado tengan claridad de la competitividad que tienen y se evite el dumping por parte de empresas monopólicas que están manejando el mercado en este momento.

Por lo tanto, este proyecto me parece bien. Va en la línea de lo que en que muchos mercados del mundo se está haciendo. Creo que con esta iniciativa Chile se levantará y se colocará en el primer nivel mundial para lograr que sobre todo el pequeño comercio no pague tasas muy caras y se cree la competencia real para que efectivamente los servicios lleguen con cuatro patas y no con tres por causa de un tema monopólico que, hasta el momento, es de la misma banca.

Aprobaremos el proyecto. Creo importante decirles a los parlamentarios que esta es una buena iniciativa y que va en la línea correcta.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, con la salvedad de los artículos que requieren quorum especial para su aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sandoval Osorio , Marcela Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Moraga Mamani , Rubén Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado, Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Labbé Martínez , Cristian Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Seguel , Pedro CruzCoke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Cuevas Contreras , Nora Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry, Gonzalo

-Votó por la negativa el diputado señor:

Kuschel Silva, Carlos

-Se inhabilitó el diputado señor:

Kast Sommerhoff, Pablo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el inciso final del artículo 7.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputados y diputadas en ejercicio, por tratarse de una disposición propia de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sandoval Osorio , Marcela Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Moraga Mamani , Rubén Santana Castillo , Juan Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Morán Bahamondes , Camilo Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Labbé Martínez , Cristian Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Cuevas Contreras , Nora Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos, Patricio

-Se inhabilitó el diputado señor:

Kast Sommerhoff, Pablo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el inciso primero del artículo 3, el inciso cuarto del artículo 4 y el inciso tercero del artículo 8 del proyecto de ley.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 88 diputados y diputadas en ejercicio, por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Flores Oporto , CamiMix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Sebastián la Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Sandoval Osorio , Marcela Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Moraga Mamani , Rubén Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Morán Bahamondes , Camilo Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Labbé Martínez , Cristian Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cuevas Contreras , Nora Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Fernández Allende , Maya Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry, Gonzalo

-Se abstuvo el diputado señor:

Kast Sommerhoff, Pablo

El señor PAULSEN (Presidente).-

El proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto al Senado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de abril, 2021. Oficio en Sesión 20. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 20 de abril de 2021

Oficio Nº 16.485

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, correspondiente al boletín No 13.654-03, con las siguientes enmiendas:

Artículo 4

Inciso segundo

- Ha reemplazado la coma, entre los vocablos “funcionarios” y “empleados”, por la conjunción disyuntiva “o”.

- Ha suprimido la frase “o servidores públicos”.

*****

Inciso final, nuevo

Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:

“La composición del Comité será paritaria. Para ello, las instituciones que designan a los miembros lo harán en el mismo orden establecido en el inciso primero de este artículo, respetando siempre una composición de igual número de personas de cada sexo.”.

*****

Artículo 7

*****

Inciso tercero, nuevo

Ha intercalado el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto, y así sucesivamente:

“La designación de las autoridades del Comité deberá respetar la misma regla de paridad establecida para su composición en el artículo 4.”.

*****

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso quinto, agregándose, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Esta acta será publicada en su sitio web.”.

Artículo 8

Letra a)

Ha incorporado, luego de la frase “y las entidades afiliadas,”, la siguiente: “las asociaciones de consumidores y, en general, cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley Nº 19.880,”.

Letra b)

Ha añadido, luego de la frase “Una vez cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones” la siguiente expresión: “, observaciones”.

Letra c)

Ha agregado la siguiente oración final: “La resolución considerará las observaciones de los interesados y deberá pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.”.

Artículo 9

Inciso tercero

Ha reemplazado la frase “Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará a lo menos una vez cada seis meses, con el objeto de” por la siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará regularmente y nunca más allá de seis meses entre una reunión y la siguiente, con el objeto de”.

Artículo segundo transitorio

- Ha intercalado, entre la palabra “límites” y la frase “a las tasas”, el vocablo “transitorios”.

- Ha reemplazado el vocablo “quince” por “seis”.

*****

Artículo cuarto transitorio, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto.- La propuesta preliminar de tasas de intercambio a que se refiere el literal b) del artículo 8 de esta ley, que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la tasa de intercambio, será vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio.

La mencionada propuesta preliminar deberá dictarse en el plazo no superior a seis meses, contado desde la integración del Comité.

El Comité determinará la fecha de entrada en vigencia de dicha propuesta preliminar, la que no podrá contemplar un plazo mayor a cuarenta y cinco días hábiles desde la dictación de la misma.”.

*****

Hago presente a V.E. que el inciso primero del artículo 3 y el inciso cuarto del artículo 4 del proyecto de ley, fueron aprobados en general y en particular con el voto favorable de 132 diputados, respecto de un total de 154 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte el inciso final del artículo 7 del proyecto de ley fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 132 diputados, de un total de 154 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 61/SEC/21, de 26 de enero de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 27 de abril, 2021. Informe de Comisión de Economía en Sesión 22. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

BOLETÍN N° 13.654-03.

___________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía, en cumplimiento de lo acordado por la Sala, en sesión de 20 de abril de 2021, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia.

Cabe hacer presente que Su Excelencia el señor Presidente de la República hizo presente urgencia para el despacho de la iniciativa, en el carácter de “suma”.

___________

A la sesión en que la Comisión trato esta materia asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda: el Coordinador de Mercado de Capitales, señor Francisco Larraín; el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: la Coordinadora Legislativa y Jurídica, señora Ximena Contreras.

Otros asistentes:

Los asesores parlamentarios señora Valentina Muñoz (Senador señor Jorge Pizarro) señores Cesar Quiroga (Senador señor José Miguel Durana), José Claudio Mozo (Senadora señora Carmen Gloria Aravena) y Claudio Rodríguez (Senadora señora Loreto Carvajal).

_________

A continuación, se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Senado, en primer trámite:

Artículo 4

El artículo 4 del proyecto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, es del siguiente tenor:

Artículo 4.- Integración del Comité. El Comité estará integrado por las siguientes personas:

a) Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

c) Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.

d) Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

Todas las designaciones deberán recaer en funcionarios, empleados o servidores públicos de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia.

Los integrantes antes mencionados serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Asimismo, serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.

Todos los integrantes del Comité estarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Los miembros del Comité serán removibles por la autoridad encargada de su designación.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes modificaciones:

Inciso segundo

- Ha reemplazado la coma, entre los vocablos “funcionarios” y “empleados”, por la conjunción disyuntiva “o”.

- Ha suprimido la frase “o servidores públicos”.

En discusión, el Honorable Senador señor Elizalde hizo notar que la modificación que introdujo la Cámara de Diputados es inocua, toda vez que no modifica el resto del inciso. Lo importante es que tales designaciones también podrán recaer en personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia.

--En votación, estas modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señoras Aravena y Carvajal y señores Durana y Pizarro. (Aprobadas. Unanimidad, 5x0).

*****

Inciso final, nuevo

Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:

“La composición del Comité será paritaria. Para ello, las instituciones que designan a los miembros lo harán en el mismo orden establecido en el inciso primero de este artículo, respetando siempre una composición de igual número de personas de cada sexo.”.

*****

En discusión, representantes del Ejecutivo explicaron que esta norma consagra la composición paritaria del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio. A la vez, establece el procedimiento para su designación, con la finalidad que siempre la composición del Comité de igual número de personas de cada sexo. Para ello, las instituciones que designan a los miembros lo harán en el mismo orden establecido en el inciso primero del artículo 4. Así, y a modo de ejemplo, si el Ministerio de Hacienda y el Banco Central designan a mujeres, la CMF y la FNE deberán designar a hombres.

--En votación, esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señoras Aravena y Carvajal y señores Durana y Pizarro. (Aprobadas. Unanimidad, 5x0).

Artículo 7

El artículo 7 del proyecto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, es del siguiente tenor:

“Artículo 7.- Funcionamiento del Comité. El Comité será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda, sesionará con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la sesión. Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre el funcionamiento del Comité a que se refiere el inciso quinto de este artículo.

El Comité deberá nombrar, de entre sus miembros titulares, a un Vicepresidente de Comité, el que subrogará al Presidente del Comité en caso de ausencia de éste y permanecerá en el cargo por el tiempo que señale el Comité.

El Comité sesionará cada vez que lo convoque su Presidente, lo solicite la mayoría de sus miembros o lo solicite el Ministro de Hacienda.

Un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo levantar acta de cada sesión.

El Comité acordará las normas necesarias para su funcionamiento y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas y las normas relativas a las obligaciones y deberes a que estarán sujetos sus miembros.

El Comité estará facultado para contratar, en cualquier momento, y según disponibilidad de recursos, asesoría o estudios técnicos con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones.

La resolución del Comité que determine los límites a las tasas de intercambio, acordados en conformidad a la presente ley, tendrá carácter vinculante respecto de emisores y operadores, para lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Las resoluciones que emita el Comité deberán contener su respectiva fundamentación y podrán ser objeto de recurso de reposición por cualquier interesado, que deberá interponerse ante el mismo Comité dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución en el sitio web del Comité. Lo anterior será sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los Tribunales de Justicia, una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado.

El Ministerio de Hacienda proporcionará al Comité el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros y el Secretario Técnico del Comité deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que estos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la destitución del cargo.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes modificaciones:

*****

Inciso tercero, nuevo

Ha intercalado el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto, y así sucesivamente:

“La designación de las autoridades del Comité deberá respetar la misma regla de paridad establecida para su composición en el artículo 4.”.

*****

En discusión, representantes del Ejecutivo explicaron que esta norma complementa la incorporada en el inciso final, nuevo, también introducida por la Cámara de Diputados, que consagra la paridad entre hombres y mujeres en la Composición del Comité.

Agregaron que esta modificación en particular, prescribe que la paridad también deberá observarse en los cargos de presidente y vicepresidente del Comité.

--En votación, esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señoras Aravena y Carvajal y señores Durana y Pizarro. (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso quinto, agregándose, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Esta acta será publicada en su sitio web.”.

--En votación, esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señoras Aravena y Carvajal y señores Durana y Pizarro. (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Artículo 8

El artículo 8 del proyecto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, es del siguiente tenor:

“Artículo 8.- Determinación de límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio serán determinados por el Comité, de conformidad a las siguientes reglas:

a) El Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio. A partir de la fecha de dicha publicación, y por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y las entidades afiliadas, podrán enviar sus opiniones y propuestas al Comité, para efectos de que estas puedan ser consideradas, si así lo estimare el Comité, en el proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

b) Una vez cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones o propuestas, el Comité procederá a preparar una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual deberá ser publicada en su sitio web, para efectos de que pueda ser observada o comentada por cualquier interesado u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirectamente con esta materia, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva publicación.

c) Transcurrido el referido plazo de sesenta días hábiles, sea que se hayan recibido o no comentarios u observaciones, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web.

d) Una vez transcurrido un plazo de cinco días hábiles contado desde la mencionada publicación, sin que haya sido objeto de recurso de reposición la señalada resolución por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, el Comité procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad al plazo que indique el acuerdo. Si el acuerdo no señala un plazo de entrada en vigencia, los límites a las tasas de intercambio entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Adicionalmente, con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones, el Comité deberá contratar a lo menos una asesoría o estudio técnico en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá, en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, solicitar al Banco Central de Chile, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Fiscalía Nacional Económica y/o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como a los emisores y operadores fiscalizados por la mencionada Comisión, a los titulares de marcas y prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y entidades afiliadas y no afiliadas, cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los límites a las tasas de intercambio, con excepción de datos personales, aquella sujeta a secreto bancario y aquella información confidencial que forme parte de un proceso investigativo, sancionatorio o judicial en curso. La información solicitada deberá ser entregada al Comité en un plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva solicitud.

Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre reserva no impedirán dar cumplimiento a las solicitudes del presente artículo. En consecuencia, la información proporcionada en conformidad con esta ley eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen, siempre que se proporcione a quien haya estado habilitado para solicitarla, y para los fines que establece la ley.

La información que se reciba en virtud de este artículo solo podrá ser compartida entre los miembros del Comité, así como con quienes ejerzan funciones de Secretaría Técnica o le presten apoyo administrativo o asesoría técnica, en el contexto de las labores del Comité, respetando el principio de finalidad de los datos aportados. Cuando la información compartida sea sujeta a reserva, deberá mantenerse en este carácter por quienes la conozcan en el ámbito del Comité.

Los informes, propuestas y antecedentes a que se refiere este artículo no serán vinculantes para el Comité, y serán solicitados y recibidos a través del Secretario Técnico del Comité.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes modificaciones:

Letra a)

Ha incorporado, luego de la frase “y las entidades afiliadas,”, la siguiente: “las asociaciones de consumidores y, en general, cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley Nº 19.880,”.

En discusión, la Comisión valoró que se haya ampliado la participación a las asociaciones de consumidores y, en general, cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley Nº 19.880, advirtiendo que eso demandará un mayor procesamiento de la información por parte del Comité.

La Comisión tuvo presente que artículo 21 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, establece quiénes son interesados en el procedimiento administrativo. Para tales efectos, se consideran interesados:

1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos.

2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

3. Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

--En votación, esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señoras Aravena y Carvajal y señores Durana y Pizarro. (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Letra b)

Ha añadido, luego de la frase “Una vez cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones” la siguiente expresión: “, observaciones”.

--En votación, esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señoras Aravena y Carvajal y señores Durana y Pizarro. (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Letra c)

Ha agregado la siguiente oración final: “La resolución considerará las observaciones de los interesados y deberá pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Elizalde hizo notar que esta disposición demandará un mayor trabajo para el Comité, toda vez que la resolución deberá pronunciarse fundadamente respecto de todas las observaciones de los interesados.

Al respecto, el Coordinador del Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señor Larraín, indico que, si bien eso es efectivo, esta norma permite que los pronunciamientos que haga respecto de las observaciones podrá agruparlos en relación a su contenido.

--En votación, esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señoras Aravena y Carvajal y señor Durana. (Aprobada. Unanimidad, 4x0).

Artículo 9

El artículo 9 del proyecto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, es del siguiente tenor:

“Artículo 9.- Revisión de los límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada tres años por el Comité. Para ello, se deberá proceder de conformidad a las reglas de determinación de límites de tasas de intercambio del artículo anterior.

La revisión de los límites a las tasas de intercambio podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará a lo menos una vez cada seis meses con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, antes del plazo indicado en el inciso primero de este artículo.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo la siguiente modificación:

Inciso tercero

Ha reemplazado la frase “Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará a lo menos una vez cada seis meses, con el objeto de” por la siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará regularmente y nunca más allá de seis meses entre una reunión y la siguiente, con el objeto de”.

--En votación, esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señoras Aravena y Carvajal y señores Durana y Pizarro. (Aprobadas. Unanimidad, 5x0).

Artículo segundo transitorio

El artículo segundo transitorio del proyecto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, es del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Los primeros límites a las tasas de intercambio deberán ser fijados por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, dentro de los primeros quince meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo la siguiente modificación:

- Ha intercalado, entre la palabra “límites” y la frase “a las tasas”, el vocablo “transitorios”.

- Ha reemplazado el vocablo “quince” por “seis”.

--En votación, estas modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señoras Aravena y Carvajal y señores Durana y Pizarro. (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

*****

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo la siguiente modificación:

Artículo cuarto transitorio, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto.- La propuesta preliminar de tasas de intercambio a que se refiere el literal b) del artículo 8 de esta ley, que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la tasa de intercambio, será vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio.

La mencionada propuesta preliminar deberá dictarse en el plazo no superior a seis meses, contado desde la integración del Comité.

El Comité determinará la fecha de entrada en vigencia de dicha propuesta preliminar, la que no podrá contemplar un plazo mayor a cuarenta y cinco días hábiles desde la dictación de la misma.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Elizalde hizo notar que existe una suerte problema en la redacción dado que existirían dos plazos que regularían lo mismo.

Al respecto, el Coordinador del Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señor Larraín, señaló que efectivamente se trata de dos plazos, pero que no son contradictorios entre sí.

Al fundar su voto favorable, el Honorable Senador señor Elizalde pidió dejar expresa constancia que prima el plazo más acotado.

--En votación, esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señoras Aravena y Carvajal y señores Durana y Pizarro. (Aprobadas. Unanimidad, 5x0).

__________

PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

En mérito a los acuerdos antes señalados, vuestra Comisión de Economía tiene el honor de proponer al Senado, adoptar los siguientes acuerdos respecto de las modificaciones de la Cámara de Diputados al proyecto de ley que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago:

Artículo 4

Inciso segundo

Aprobarlas. Unanimidad, 5x0.

*****

Inciso final, nuevo

Aprobarla. Unanimidad, 5x0.

Artículo 7

*****

Inciso tercero, nuevo

Aprobarla. Unanimidad, 5x0.

*****

Inciso cuarto

Aprobarla. Unanimidad, 5x0.

Artículo 8

Letra a)

Aprobarla. Unanimidad, 5x0.

Letra b)

Aprobarla. Unanimidad, 5x0.

Letra c)

Aprobarla. Unanimidad, 4x0.

Artículo 9

Inciso tercero

Aprobarla. Unanimidad, 5x0.

Artículo segundo transitorio

Aprobarlas. Unanimidad, 5x0.

*****

Artículo cuarto transitorio, nuevo

Aprobarla. Unanimidad, 5x0.

*****

______________

Acordado en sesión de 27 de abril de 2021, con asistencia, vía videoconferencia, de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Loreto Carvajal Ambiado, y señores José Miguel Durana Semir y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 27 de abril de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por el Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

BOLETÍN N° 13.654-03.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY:

Incorporar en la legislación el concepto de tasa de intercambio, estableciendo que ésta estará sujeta a limites determinados por una nueva institucionalidad: un “Comité para la fijación de límites de las tasas de intercambio”.

II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

El inciso primero del artículo 3 y el inciso cuarto del artículo 4 del proyecto de ley, requieren para su aprobación de quórum orgánico constitucional, en razón de lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero, y 8°, inciso tercer, en relación con el artículo 66, inciso segundo, todos de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el inciso final del artículo 7 de la iniciativa, debe ser aprobado con quórum calificado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, en relación con el artículo 66, inciso tercero, también de la Carta Fundamental.

III. URGENCIA: Suma urgencia.

IV. ORIGEN: Senado. Moción de los Honorables Senadores señor Felipe Harboe Bascuñán, señora Ximena Rincón González y señores Álvaro Elizalde Soto y José Miguel Durana Semir.

V. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Tercero.

VI.- MODIFICACIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Cámara de Diputados introdujo diversas modificaciones al proyecto aprobado por el Senado, toda las cuales fueron aprobadas por la Comisión de Economía por unanimidad, 5x0 y 4x0.

VII.- DISPOSICIONES QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO:

- Ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.

- Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

- Decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

-Ley N° 19880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Corresponde conocer el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, con informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.654-03) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Le ofreceré la palabra al señor Secretario para que realice un informe respecto del trámite de esta iniciativa y luego le daré la palabra al Presidente de la Comisión de Economía para que entregue un informe a la Sala.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Este proyecto inicia su tramitación en el Senado y, a su respecto, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó diversas enmiendas al texto despachado en el primer trámite constitucional, referidas a las siguientes materias.

Se enmendó el inciso segundo del artículo 4, que regula la integración del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio. En el mismo precepto, se incorporó un inciso final, nuevo, para disponer la composición paritaria del referido Comité.

Se agregó un inciso tercero, nuevo, en el artículo 7, que establece que la designación de las autoridades del Comité deberá respetar la misma regla de paridad establecida en esta iniciativa de ley.

Se enmendó el inciso cuarto del mismo precepto, que ha pasado a ser inciso quinto, para disponer la publicidad de las actas de las sesiones del Comité en su sitio web.

Se modificó el artículo 8 en sus letras a), b) y c), que contienen las reglas para la determinación, por parte del Comité, de los límites a las tasas de intercambio.

Se reemplazó una frase en el inciso tercero del artículo 9, que regula la revisión de los límites a las tasas de intercambio, con el objeto de modificar la periodicidad de las sesiones del Comité.

Se enmendó el artículo segundo transitorio para efectos de rebajar de quince a seis meses el plazo para fijar los primeros límites transitorios a las tasas de intercambio.

Finalmente, se incorporó un artículo cuarto transitorio, nuevo, que regula diversos aspectos relativos a la propuesta preliminar de tasas de intercambio que se fije en el primer proceso de determinación de límites de ellas.

La Comisión de Economía, conforme a las votaciones unánimes que se consignan en su informe, acordó proponer a la Sala aprobar la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

El Senado debe pronunciarse respecto de dichas modificaciones.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por esta Cámara de origen, las modificaciones efectuadas por la Cámara revisora y los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Economía. El referido documento está disponible en la Sala y también en la plataforma informática de esta sesión remota o telemática, y ha sido remitido a los correos de todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión las enmiendas de la Cámara de Diputados.

Le vamos a ofrecer la palabra al Senador Álvaro Elizalde, Presidente de la Comisión de Economía, para que nos rinda el informe.

Tiene la palabra, Senador.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente , voy a rendir el informe de la Comisión de Economía recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, boletín Nº 13.654-03.

La Comisión de Economía, en cumplimiento de lo acordado por la Sala en sesión del 20 de abril de 2021, informa lo siguiente.

A la sesión... Perdón.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Les pido a los señores Lagos, Schilling y Quintana que puedan bajar el tono y dejar que el señor Presidente rinda su informe.

El señor ELIZALDE.-

A la sesión...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡Como veo que están un poco sordos, voy a hablar más fuerte para los efectos de que bajen un poco el volumen...!

Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidente.

A la sesión en que la Comisión trató esta materia asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador de Mercado de Capitales, señor Francisco Larraín ; el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme .

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Coordinadora Legislativa y Jurídica, señora Ximena Contreras .

Es del caso recordar que el objetivo del proyecto es determinar los límites a las tasas de intercambio para el sistema de medios de pago con tarjetas en Chile, a través de un Comité de expertos conformado por miembros designados por la Comisión para el Mercado Financiero, el Banco Central, el Ministerio de Hacienda y la Fiscalía Nacional Económica.

Lo anterior, en razón de que el traspaso de un modelo de tres partes a un modelo de cuatro partes podría generar un aumento de las comisiones cobradas por los emisores al adquirente -tasas de intercambio- y de los adquirentes a los comercios.

Para evitar aquello se propone limitar las tasas de intercambio. Sin embargo, dichos límites deben conservar el equilibrio en el mercado y permitir que siga desarrollándose, manteniendo, por un lado, el incentivo de los emisores a emitir tarjetas, y por otro, la conveniencia de los comercios de aliarse al sistema de pagos electrónicos sin aumentar los costos de los tarjetahabientes.

Acogiendo una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República , el proyecto crea el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, encargado de determinar los límites a las tasas de intercambio en el mercado de tarjetas de pago.

La Comisión de Economía analizó las modificaciones de la Cámara de Diputados y aprobó por unanimidad (5 por 0 o 4 por 0, según el caso) dichas enmiendas, recaídas en los siguientes artículos.

En el artículo 4, que se refiere a la integración del Comité, se introducen las siguientes enmiendas.

Las modificaciones recaídas en el inciso segundo son inocuas, toda vez que no modifican el resto del inciso y lo importante es que tales designaciones también podrán recaer en personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia.

Además, se incorpora un inciso final que dispone que la conformación del Comité será paritaria.

En cuanto al funcionamiento del Comité, regulado en el artículo 7, hay un inciso tercero, nuevo, que dispone que "La designación de las autoridades del Comité deberá respetar la misma regla de paridad establecida para su composición en el artículo 4". A la vez, se introduce una modificación en el inciso cuarto que establece que las actas de las sesiones del Comité serán publicadas en su sitio web.

En el artículo 8, que se refiere a la determinación de límites a las tasas de intercambio, se introducen las siguientes modificaciones.

La letra a) ha ampliado la participación a las asociaciones de consumidores y, en general, a cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y establece quiénes son interesados en el procedimiento administrativo.

En cuanto a la letra b), que considera la segunda regla que el proyecto le impone al Comité para la fijación de tasas de intercambio, la modificación de la Cámara de Diputados suma también "observaciones" a las opiniones y propuestas que pueden formularse.

En la letra c), la modificación de la Cámara de Diputados dispone que "La resolución considerará las observaciones de los interesados y deberá pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución".

El artículo 9 se refiere a la revisión de los límites a las tasas de intercambio. En su inciso tercero, la Cámara reemplazó la frase "Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará a lo menos una vez cada seis meses, con el objeto de" por "Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará regularmente y nunca más allá de seis meses entre una reunión y la siguiente, con el objeto de".

También se hicieron enmiendas al artículo segundo transitorio.

El texto del artículo segundo transitorio aprobado por el Senado dispone que "Los primeros límites a las tasas de intercambio deberán ser fijados por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, dentro de los primeros quince meses desde la entrada en vigencia de la presente ley".

La Cámara de Diputados intercaló entre la palabra "límites" y la frase "a las tasas" el vocablo "transitorios" y reemplazó el vocablo "quince" por "seis" meses. Por tanto, se rebaja el plazo a seis meses desde la entrada en vigencia de la ley en proyecto para que el Comité fije los primeros límites transitorios a las tasas de intercambio.

La Cámara de Diputados incorporó el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

"La propuesta preliminar de tasas de intercambio a que se refiere el literal b) del artículo 8 de esta ley, que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la tasa de intercambio, será vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio.

"La mencionada propuesta preliminar deberá dictarse en el plazo no superior a seis meses, contado desde la integración del Comité.

"El Comité determinará la fecha de entrada en vigencia de dicha propuesta preliminar, la que no podrá contemplar un plazo mayor a cuarenta y cinco días hábiles desde la dictación de la misma.".

Sobre el particular, se hizo notar que hay una suerte de problema de redacción dado que existen dos plazos que regularían lo mismo; sin embargo, el Coordinador de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda , señor Larraín , señaló que efectivamente se trata de dos plazos, pero que no son contradictorios entre sí. Por eso, al fundamentar el voto los Senadores expresamos que se dejara constancia de que siempre debía primar la interpretación del plazo más acotado.

Como lo he indicado, la totalidad de las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados fueron aprobadas por la Comisión de Economía por unanimidad en sesión del 27 de abril de 2021, con la asistencia vía videoconferencia de los Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Loreto Carvajal Ambiado y señores José Miguel Durana Semir , Jorge Pizarro Soto y quien habla.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Elizalde.

En discusión las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

Ofrezco la palabra.

El Senador Chahuán no está en la Sala, ni tampoco los Senadores Bianchi y Quinteros.

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , este proyecto de ley establece tasas máximas de intercambio a ser cobradas por los emisores, sean estos bancarios o no bancarios, en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

Las tasas de intercambio se refieren a la comisión o remuneración que fijan las marcas de tarjetas de pago, y el objetivo es regular estas tasas en relación con el fomento de la competencia de la industria de medios de pago con tarjetas, de tal manera de ir en auxilio de pequeños y medianos locatarios, quienes actualmente asumen este costo, en circunstancias de que hoy no se encuentran en las mejores condiciones fruto de la grave crisis económica mundial que ha desatado la pandemia.

Del mismo modo, el proyecto busca avanzar hacia una mayor inclusión financiera, incentivando el uso de las tarjetas de pago y el acceso a ellas con un menor costo transaccional para los negocios. Asimismo, persigue promover la innovación y tecnología, profundizando en herramientas para que los emprendedores puedan desarrollar de mejor forma sus negocios y competir más adecuadamente donde una entidad gubernamental fija las tasas de intercambio de manera transparente y asegurando la competitividad en el mercado.

En cuanto a las indicaciones a la ley en proyecto realizadas en la Cámara de Diputados, es bueno hacer presente que ellas mejoran su contenido. Para este efecto se determina que las designaciones que efectúe el Comité encargado de fijar las máximas tasas de intercambio deberán recaer en funcionarios o empleados de las respectivas instituciones; pero también podrán ser personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia. Del mismo modo, y siguiendo una línea transversal a diversos proyectos de ley que se tramitan en este Senado, también establece la paridad de género en la integración del Comité y se garantiza la transparencia de los acuerdos que este adopte a través de la publicación del acta que determine el inicio de un proceso para fijar los límites de las tasas de intercambio en su sitio web, y se dispone un plazo para que las entidades afiliadas, las asociaciones de consumidores o cualquier interesado puedan manifestar su opinión e inquietud respecto de dicho proceso.

Estas indicaciones, Presidente , introducidas por la Cámara de Diputados permiten, en consecuencia, incorporar indudables mejoras al proyecto de ley, como la transparencia y la paridad de género en la integración de este Comité, encargado de la fijación de las tasas.

Finalmente, consideramos que este es un proyecto positivo y necesario para los emprendedores chilenos, de modo que recomendamos votarlo a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador Durana.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Presidente, por favor, pido que se abra la votación, si es posible.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

¿Habría acuerdo para abrir la votación, a solicitud del Comité PS?

El Senador Quinteros dice que sí; todos dicen que sí: la Senadora Goic, el Senador Alvarado, en fin, todos.

Acordado.

En votación las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra para fundamentar el voto.

Reitero que estamos en el tercer trámite constitucional.

¿Senador Chahuán?

¿Senador Bianchi?

¿El Senador Quinteros está solicitando intervenir?

El señor QUINTEROS.-

La había pedido antes para otro tema, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Señor Secretario , si no hay más inscritos, proceda a consultar por la opción de voto a los Señores Senadores y a la señoras Senadoras.

Estamos en votación.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Presidenta, ya habíamos discutido este proyecto, y solo haré mención de que considero un tremendo avance para la competitividad de la micro y pequeña empresa el hecho de fijar tasas de intercambio a través de una Comisión especializada, como bien lo señaló el Presidente de nuestra Comisión, don Álvaro Elizalde . Con ello, de una u otra manera vamos en el camino correcto.

El mundo giró completamente su mecanismo de compras, y hoy día el sistema de tarjetas de crédito es lo que está dominando el comercio, sobre todo el que se realiza por internet. En la actualidad, Estados Unidos, Canadá , Francia, Alemania, Holanda, Nueva Zelanda y Suiza ya lo han implementado con muy buenos resultados: aumenta la competitividad, y, por otro lado, también se incrementa sin duda la capacidad para abrirse a un sistema de crédito para las micro y pequeñas empresas respecto de las cuales hoy se halla muy limitado el mercado en Chile.

Felicito a la Cámara de Diputados, pues logró lo que nosotros no pudimos, que es establecer que los primeros límites a las tasas de intercambio sean fijados dentro de los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, pues nosotros habíamos determinado que ello fuera en quince.

También lo tocante a la paridad me parece extraordinario. Y, por supuesto, las instituciones que van a formar este Comité se hallan muy vinculadas: Ministerio de Hacienda, la Comisión para el Mercado Financiero, entre otras que estarán a cargo.

Entonces, solo quiero felicitar a los mocionantes de esta iniciativa, quienes en gran parte son integrantes de la Comisión de Economía, pues esto nos pone en un liderazgo importante en Latinoamérica dado que no somos de los países que más transacciones de tarjetas de crédito realiza, justamente -y así lo estimamos- por la falta de competitividad y lo caro que de alguna manera resulta el servicio.

Así que esperamos que la ley en proyecto ayude a disminuir el precio al consumidor y los costos de transacción de la micro y pequeña empresa; a aumentar la competitividad y a que entren otros actores al mercado, pues sin duda el de las tarjetas y del pago electrónico será el sistema que predominará después de esta pandemia.

Apruebo este proyecto, Presidente .

El señor BUSTOS ( Secretario General subrogante ).-

La Senadora señora Aravena vota a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Aravena.

Tiene la palabra para fundamentar el voto el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Presidente , voy a apoyar este proyecto de ley, que ya se encuentra en tercer trámite constitucional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de las tarjetas de crédito, débito y prepago.

Sin embargo, hay una situación que no puedo dejar pasar y que tiene que ver con los abusos que uno ve permanentemente en lo que lleva a cabo el retail respecto de los clientes cautivos mediante tarjetas. Efectivamente, más que la venta de determinado producto, entrega crédito. Para el retail, para las multitiendas, el mejor negocio se hace a través de las tarjetas. Por eso muchas veces ofrecen rebajas: para capturar al cliente y luego, a través de los cobros de intereses, recuperan con creces los dineros.

Entonces, aquí hay una situación en que se está viendo cómo regular.

Sin embargo, quiero referirme a un tema distinto, que no es parte de este proyecto de ley, pero que a mi juicio es importante señalar: los abusos que existen en Chile con respecto a las altas tasas de interés que cobran las cajas de compensación.

Las cajas de compensación tienen los créditos más caros del país, especialmente para los adultos mayores. Me ha tocado en alguna oportunidad sostener reuniones con quienes las dirigen, y ellos dicen: "Como no tenemos la garantía del Estado, debemos comprar más caro (la plata), y luego, cobrar más caro en cuanto a los intereses".

Aquello es de un abuso enorme, porque las cajas de compensación ni siquiera se toman la molestia de ir a cobrar determinado crédito: ¡lo descuentan por planilla! No obstante ello, sus intereses son los más caros, lo que está afectando directamente a personas pensionadas, adultos mayores, o a trabajadores que se hallan dentro de este sistema.

Y agrego algo más relevante: en todo este período de pandemia no ha habido ni el más mínimo acto de contribución, de ayuda, de salvataje a quienes tienen deudas con las cajas de compensación.

Sé que este proyecto tiene que ver con otra materia, pero tengo que decir que en todo lo que ha durado la pandemia hemos presenciado el brutal abuso de estas entidades respecto de sus usuarios: no les han perdonado nada; están cobrando los intereses más caros; no les han dado ninguna posibilidad de dejar de pagar algunos meses para luego retomar el pago. Lo que se ha hecho con la banca no se ha podido extender a las cajas de compensación. Y, entonces, vemos cómo este actuar negativo, abusivo afecta directamente a nuestros adultos mayores.

Esto hay que regularlo, Presidente .

Si bien las cajas de compensación no tienen fines de lucro, ¡miren cómo han lucrado con estos cobros de intereses!

Por un lado, está la factibilidad de solicitar que el Gobierno entregue otras garantías: teniendo como aval al Estado es probable que, aun en período de pandemia, se puedan bajar las tasas de interés que deben pagar las personas asociadas a estas entidades. Pero aquí, Vicepresidente y Presidenta , hay un abuso histórico y extraordinario para con los afiliados, a quienes ni siquiera se les cobran los créditos, sino que se los descuentan de sus planillas de pago.

Yo hago este llamado, porque es un tema en que tanto el Gobierno como nosotros mismos debemos buscar vías de solución, pues en plena pandemia quienes han sido más afectados son precisamente las personas que tienen menores ingresos y que están atrapadas, capturadas en un sistema que ha sido muy perverso, como el de las cajas de compensación.

Este proyecto, que está en tercer trámite, lo voy a votar favorablemente; sin embargo, hago hincapié en que hemos de buscar un mecanismo para contribuir con aquellas personas que tienen deudas con este tipo de entidades, porque realizan cobros extraordinariamente abusivos.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Bianchi.

Señor Secretario , no tenemos a nadie más inscrito. Por favor, consulte por la opción de voto de los Senadores y de las Senadoras que están participando de esta sesión a distancia.

)------------(

El señor BUSTOS ( Secretario General subrogante ).-

La Senadora Goic ha pedido la palabra.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora GOIC.-

Presidenta, le pido que recabe la autorización necesaria para que la Comisión de Salud pueda discutir en general y en particular el proyecto de ley que tiene que ver con los campos clínicos (boletín N° 14.088-11).

Ello, a solicitud del Presidente de la referida instancia, Senador Rabindranath Quinteros.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias a la Comisión de Salud, pero está abierta la votación. Le pediríamos que, una vez que ella termine, hicieran este planteamiento a fin de recabar el acuerdo respectivo.

)------------(

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Señor Secretario , le pido que les tome la votación a los Senadores y a las Senadoras que se encuentran participando de esta sesión de manera telemática.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senadora señora Ebensperger, ¿cómo vota?

La señora EBENSPERGER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Entiendo que la Senadora señora Aravena ya votó, y lo hizo a favor.

¿Así es?

Sí.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Galilea, quien se acaba de incorporar, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (27 votos a favor y 1 pareo), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Sabat y los señores Bianchi, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Ossandón, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros y Soria.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Se encuentran pareados los señores Castro y De Urresti.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

En consecuencia, queda aprobado el proyecto de ley en su tercer trámite.

Pasamos al siguiente proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de mayo, 2021. Oficio en Sesión 34. Legislatura 369.

Valparaíso, 18 de mayo de 2021.

Nº 242/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, correspondiente al Boletín N° 13.654-03.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.485, de 20 de abril de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 18 de mayo, 2021. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 27 de mayo de 2021.

Valparaíso, 18 de mayo de 2021.

Nº 244/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“REGULA LAS TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO

Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por “tarjetas” o “tarjetas de pago”, a las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.

Adicionalmente, se entenderá por “tasa de intercambio”, cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité creado de conformidad al artículo 3 de esta ley podrá especificar, mediante resolución, que determinado tipo de ingreso o pago no será considerado como parte de la tasa de intercambio.

Artículo 2.- Límites a tasas de intercambio. Las obligaciones de pago de tasa de intercambio por transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, estarán sujetas a los límites determinados por el Comité creado especialmente al efecto, de conformidad al artículo siguiente.

Artículo 3.- Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio. Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el "Comité", como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

La referida determinación se efectuará con el objetivo de establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.

Artículo 4.- Integración del Comité. El Comité estará integrado por las siguientes personas:

a) Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

c) Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.

d) Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

Todas las designaciones deberán recaer en funcionarios o empleados de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia.

Los integrantes antes mencionados serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Asimismo, serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.

Todos los integrantes del Comité estarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Los miembros del Comité serán removibles por la autoridad encargada de su designación.

La composición del Comité será paritaria. Para ello, las instituciones que designan a los miembros lo harán en el mismo orden establecido en el inciso primero de este artículo, respetando siempre una composición de igual número de personas de cada sexo.

Artículo 5.- Inhabilidades. No podrá ser designado miembro del Comité:

a) La persona que hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos; por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública; delitos tributarios; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; delitos contemplados en la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; delitos contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia; delitos contra la fe pública, y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las leyes sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

b) La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

c) La persona que haya sido sancionada, por infracciones contra la libre competencia, o por infracción a las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, y que, a su vez, se encuentren tipificadas como delitos.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un miembro del Comité alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en este artículo y en el artículo siguiente, deberá informarlo inmediatamente a la autoridad que lo designó. La persona cesará en el cargo desde que sobrevenga la causal, lo que en ningún caso afectará la validez de los actos del Comité en cuya dictación hubiere participado el miembro afectado, salvo que la inhabilidad o incompatibilidad observada constituya, a su vez, una infracción al principio de probidad administrativa y hubiere resultado determinante para configurar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.

Artículo 6.- Incompatibilidades. Los miembros del Comité no podrán, mientras tengan dicha calidad, ser socios, accionistas, directores, gerentes, administradores o empleados de empresas bancarias, filiales de éstas o sociedades de apoyo al giro bancario, de titulares de marcas, como tampoco de otras entidades autorizadas para emitir u operar medios de pago a que se refiere esta ley, o que provean servicios de procesamiento de pagos a emisores y operadores de tales medios, ni de alguna de las entidades del grupo empresarial al que aquellas pertenezcan, de conformidad al artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Asimismo, tampoco podrán prestar asesoría a las entidades antes señaladas mientras tengan la calidad de miembros del Comité.

Artículo 7.- Funcionamiento del Comité. El Comité será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda, sesionará con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la sesión. Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre el funcionamiento del Comité a que se refiere el inciso sexto de este artículo.

El Comité deberá nombrar, de entre sus miembros titulares, a un Vicepresidente de Comité, el que subrogará al Presidente del Comité en caso de ausencia de éste y permanecerá en el cargo por el tiempo que señale el Comité.

La designación de las autoridades del Comité deberá respetar la misma regla de paridad establecida para su composición en el artículo 4.

El Comité sesionará cada vez que lo convoque su Presidente, lo solicite la mayoría de sus miembros o lo solicite el Ministro de Hacienda.

Un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo levantar acta de cada sesión. Esta acta será publicada en su sitio web.

El Comité acordará las normas necesarias para su funcionamiento y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas y las normas relativas a las obligaciones y deberes a que estarán sujetos sus miembros.

El Comité estará facultado para contratar, en cualquier momento, y según disponibilidad de recursos, asesoría o estudios técnicos con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones.

La resolución del Comité que determine los límites a las tasas de intercambio, acordados en conformidad a la presente ley, tendrá carácter vinculante respecto de emisores y operadores, para lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Las resoluciones que emita el Comité deberán contener su respectiva fundamentación y podrán ser objeto de recurso de reposición por cualquier interesado, que deberá interponerse ante el mismo Comité dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución en el sitio web del Comité. Lo anterior será sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los Tribunales de Justicia, una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado.

El Ministerio de Hacienda proporcionará al Comité el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros y el Secretario Técnico del Comité deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que estos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la destitución del cargo.

Artículo 8.- Determinación de límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio serán determinados por el Comité, de conformidad a las siguientes reglas:

a) El Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio. A partir de la fecha de dicha publicación, y por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y las entidades afiliadas, las asociaciones de consumidores y, en general, cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley Nº 19.880, podrán enviar sus opiniones y propuestas al Comité, para efectos de que éstas puedan ser consideradas, si así lo estimare el Comité, en el proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

b) Una vez cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones, observaciones o propuestas, el Comité procederá a preparar una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual deberá ser publicada en su sitio web, para efectos de que pueda ser observada o comentada por cualquier interesado u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirectamente con esta materia, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva publicación.

c) Transcurrido el referido plazo de sesenta días hábiles, sea que se hayan recibido o no comentarios u observaciones, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web. La resolución considerará las observaciones de los interesados y deberá pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.

d) Una vez transcurrido un plazo de cinco días hábiles contado desde la mencionada publicación, sin que haya sido objeto de recurso de reposición la señalada resolución por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, el Comité procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad al plazo que indique el acuerdo. Si el acuerdo no señala un plazo de entrada en vigencia, los límites a las tasas de intercambio entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Adicionalmente, con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones, el Comité deberá contratar a lo menos una asesoría o estudio técnico en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá, en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, solicitar al Banco Central de Chile, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Fiscalía Nacional Económica y/o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como a los emisores y operadores fiscalizados por la mencionada Comisión, a los titulares de marcas y prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y entidades afiliadas y no afiliadas, cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los límites a las tasas de intercambio, con excepción de datos personales, aquella sujeta a secreto bancario y aquella información confidencial que forme parte de un proceso investigativo, sancionatorio o judicial en curso. La información solicitada deberá ser entregada al Comité en un plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva solicitud.

Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre reserva no impedirán dar cumplimiento a las solicitudes del presente artículo. En consecuencia, la información proporcionada en conformidad con esta ley eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen, siempre que se proporcione a quien haya estado habilitado para solicitarla, y para los fines que establece la ley.

La información que se reciba en virtud de este artículo solo podrá ser compartida entre los miembros del Comité, así como con quienes ejerzan funciones de Secretaría Técnica o le presten apoyo administrativo o asesoría técnica, en el contexto de las labores del Comité, respetando el principio de finalidad de los datos aportados. Cuando la información compartida sea sujeta a reserva, deberá mantenerse en este carácter por quienes la conozcan en el ámbito del Comité.

Los informes, propuestas y antecedentes a que se refiere este artículo no serán vinculantes para el Comité, y serán solicitados y recibidos a través del Secretario Técnico del Comité.

Artículo 9.- Revisión de los límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada tres años por el Comité. Para ello, se deberá proceder de conformidad a las reglas de determinación de límites de tasas de intercambio del artículo anterior.

La revisión de los límites a las tasas de intercambio podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará regularmente y nunca más allá de seis meses entre una reunión y la siguiente, con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, antes del plazo indicado en el inciso primero de este artículo.

Artículo 10.- Supervisión y sanción. El cumplimiento de los límites a las tasas de intercambio será supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero.

Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad a lo establecido en el decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, aplicándose especialmente el artículo 5 y lo dispuesto en los Títulos III, IV y V de dicho decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero- Los primeros miembros del Comité y Secretario Técnico deberán ser designados dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Los primeros límites transitorios a las tasas de intercambio deberán ser fijados por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, dentro de los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes, se estará a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo cuarto.- La propuesta preliminar de tasas de intercambio a que se refiere el literal b) del artículo 8 de esta ley, que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la tasa de intercambio, será vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio.

La mencionada propuesta preliminar deberá dictarse en el plazo no superior a seis meses, contado desde la integración del Comité.

El Comité determinará la fecha de entrada en vigencia de dicha propuesta preliminar, la que no podrá contemplar un plazo mayor a cuarenta y cinco días hábiles desde la dictación de la misma.”.

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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 28 de mayo, 2021. Oficio

Valparaíso, 28 de mayo de 2021.

Nº 267/SEC/21

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, correspondiente al Boletín Nº 13.654-03, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 098-369, de 27 de mayo de 2021, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 35 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, el inciso primero del artículo 3 y el inciso cuarto del artículo 4 del proyecto de ley fueron aprobados con el voto favorable de 35 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el inciso final del artículo 7 de esta iniciativa de ley también fue aprobado con el voto favorable de 35 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

La Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el inciso primero del artículo 3 y el inciso cuarto del artículo 4 del proyecto de ley fueron aprobados en general y en particular con el voto favorable de 132 diputados, respecto de un total de 154 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte el inciso final del artículo 7 del proyecto de ley fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 132 diputados, de un total de 154 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 del Texto Fundamental.

Posteriormente, el Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó todas las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 098-369, de Su Excelencia el Presidente de la República, de 27 de mayo de 2021; de los oficios números 61/SEC/21 y 242/SEC/21, del Senado, de fechas 26 de enero de 2021 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, y del oficio número 16.485, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 20 de abril de 2021.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 15 de julio, 2021. Oficio en Sesión 54. Legislatura 369.

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol N° 11.107-21-CPR

[15 de julio de 2021]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LAS TASAS DE INTERCAMBIO MÁXIMAS A SER COBRADAS POR LOS EMISORES EN EL MERCADO DE MEDIOS DE PAGO A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y PREPAGO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.654-03

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 267/SEC/21, de 28 de mayo de 2021, ingresado a esta Magistratura el día 31 de mayo de 2021, el Senado remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, correspondiente al Boletín N° 13.654-03, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3, inciso primero; 4, inciso cuarto, y 7, inciso final, del proyecto.

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan:

PROYECTO DE LEY

Artículo 3.-

Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio. Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el "Comité", como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

Artículo 4.-

(…)

Todos los integrantes del Comité estarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Artículo 7.-

(…)

Los miembros y el Secretario Técnico del Comité deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que estos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la destitución del cargo. ”.

III. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO: Que conforme a sus facultades constitucionales y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 4, incisos primero y tercero, y 7, inciso noveno, segunda parte, del proyecto de ley remitido, que preceptúan:

PROYECTO DE LEY

Artículo 4.- Integración del Comité. El Comité estará integrado por las siguientes personas:

a) Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

c) Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero. d) Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

(…)

Los integrantes antes mencionados serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Asimismo, serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.

Artículo 7.-

“(…) Lo anterior será sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los Tribunales de Justicia, una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado.”.

IV. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO.

SEXTO: Que el artículo 8, inciso tercero, de la Constitución Política, señala que:

“El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.”.

SÉPTIMO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, dispone que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.

OCTAVO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”.

NOVENO: Que el artículo 108 de la Carta Fundamental, consigna que:

“Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”.

V. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DÉCIMO: Que la disposición contenida en el artículo 3, inciso primero del proyecto remitido, que crea el Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, toda vez que la disposición controlada crea un nuevo servicio público, cómo órgano colegiado y con facultades resolutivas, incidiendo y modificando la organización de la Administración del Estado dispuesta en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en similar sentido, entre otras, STC roles N°s 4316, 4317, 5540, 6988, 9066).

DECIMOPRIMERO: Que la disposición contenida en el artículo 4, inciso primero del proyecto bajo estudio, que regula la integración o composición del Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio, es igualmente propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Carta Fundamental, al regular la composición del órgano, que igualmente difiere de la estructura general contenida en la Ley N° 18.575 (en similar sentido, entre otras, STC roles N°s 4196, 4214, 4316, 4317, 4945).

El referido artículo 4, inciso primero del proyecto, en su literal c), que refiere dentro de los integrantes del Comité a un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile, es además propio de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central a que alude el artículo 108 de la Carta Fundamental (en el mismo sentido, STC roles N°s 3302, 9133).

DECIMOSEGUNDO: Que la disposición contenida en el artículo 4, inciso tercero del proyecto remitido, en tanto dispone el nombramiento de los subrogantes de los Integrantes del Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio, conforme a las mismas reglas aplicables a los miembros titulares, es igualmente propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, por ser complemento indispensable de lo referido respecto de los miembros titulares, conforme a lo consignado en el considerando precedente.

DECIMOTERCERO: Que la disposición contenida en el artículo 4, inciso cuarto del proyecto enviado a control por el Congreso Nacional, en tanto dispone que todos los integrantes del Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio estarán obligados a realizar una declaración pública de intereses y patrimonio, es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre probidad en la función pública a que se refiere el artículo 8, inciso tercero, de la Constitución Política (en el mismo sentido, STC roles N°s 2905, 2937, 3186, 3312, 4201, 4274).

DECIMOCUARTO: Que la disposición contenida en el artículo 7, inciso noveno, segunda parte, del proyecto de ley remitido, que dispone una vez resuelto el recurso de reposición contra las resoluciones del Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado, serán procedentes las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los Tribunales de Justicia, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia, a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo, al conferir nuevas atribuciones a los tribunales de justicia (en similar sentido, STC roles 8525, 8640, 9066, 9673).

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN.

DECIMOQUINTO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 3, inciso primero; 4, incisos primero, tercero y cuarto, y 7, inciso noveno, segunda parte, del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, serán declaradas conformes a la Constitución Política.

VII. PRECEPTO DEL PROYECTO DE LEY QUE NO REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DECIMOSEXTO: Que la disposición contenida en el artículo 7, inciso final, del proyecto bajo análisis, que fija una sanción penal por infracción al deber de guardar reserva, no es propia de las leyes orgánicas constitucionales referidas en esta sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales dispuestas por la Carta Fundamental, por lo que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de dicha disposición del proyecto.

VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN Y NO CONCURRENCIA DE CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.

DECIMOSÉPTIMO: Que consta en autos que las normas del proyecto bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1) Que las disposiciones contenidas en los artículos 3, inciso primero; 4, incisos primero, tercero y cuarto, y 7, inciso noveno, segunda parte, del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son propias de ley orgánica constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

2) Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo 7, inciso final, del proyecto bajo análisis, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

DISIDENCIAS

Acordada la declaración de constitucionalidad del artículo 3, inciso primero, del Proyecto de Ley examinado, con el voto disidente del Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, quien votó por declarar su inconstitucionalidad en virtud de las dos siguientes razones. En primer término, dado que se trata de la creación de organismos de la Administración del Estado, por lo que el proyecto solo pudo tener su origen en un mensaje presidencial y no en una moción parlamentaria, como acá ocurre, lo que contraviene el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución.

Por otra parte, el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio que se crea, tiene por función fijar, en el fondo, tarifas o precios en la materia de que se trata. Ello importa pues una limitación al dominio de los proveedores de los servicios, afectando su facultad de disposición, sin que aparezca justificada una razón de función social en los términos que exige el artículo 19 N° 24, inciso segundo de la Carta Fundamental.

Acordada la declaración de constitucionalidad del artículo 7, inciso noveno, segunda parte, del proyecto de ley sometido a control, con el voto disidente del Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes votaron por declarar su inconstitucionalidad en la parte que dispone “una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado”. Lo anterior toda vez que someter la interposición de recursos jurisdiccionales a la interposición previa del recurso de reposición o a esperar que transcurra el plazo para que deba entenderse desestimado, afecta el derecho al debido proceso legal y a la tutela judicial efectiva, debiendo haberse declarado inconstitucional el proyecto de ley en esta parte, por infringir el artículo 19 N° 3 constitucional.

Acordado el carácter de ley simple del artículo 7, inciso final, con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO Y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, quienes estuvieron por declarar dicho precepto como propio de Ley Orgánica Constitucional conforme al artículo 77 de la Constitución, toda vez que al fijar una sanción penal por infracción al deber de guardar reserva, otorga nuevas funciones y atribuciones a los tribunales de justicia para conocer respecto de dichas sanciones penales.

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo 4, incisos primero y tercero, en relación con el artículo 38 constitucional, con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, NELSON POZO SILVA y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por no pronunciarse respecto de dicho precepto, por ser propio de ley simple o común, toda vez que la integración o composición del Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio, no altera el marco predeterminado de la Administración Pública. Al tiempo que el propio artículo 65, inciso cuarto, N° 2 de la Constitución, dispone como materias de ley simple la creación de Servicios Públicos (disidencias en STC roles 3785, 7183).

Conforme a lo expuesto, el artículo 4, inciso tercero del proyecto remitido, referido al nombramiento de miembros suplentes del Comité, es igualmente propio de ley simple o común.

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo 7, inciso noveno, segunda parte, con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por no pronunciarse respecto de dicho precepto, por ser propio de ley simple o común, y atendido que no confiere nuevas atribuciones a los tribunales de justicia, las que ya se encuentran otorgadas en la normativa legal.

Acordado el carácter de ley simple del artículo 7, inciso final, con el voto en contra de los Ministros señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estuvieron por declarar dicho precepto como propio de Ley Orgánica Constitucional conforme a los artículos 8 y 38 de la Constitución, toda vez que esta preceptiva incide en deberes funcionarios cubiertos por el principio de probidad constitucional e incide asimismo en la organización básica de la Administración del Estado.

PREVENCIÓN

Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, previenen que estuvieron por declarar los artículos 5, inciso primero, y 6 del proyecto remitido como propios de Ley Orgánica Constitucional, habida consideración que dichos preceptos regulan el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio, lo que incide en la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, como lo ha declarado este Tribunal, entre otras, en las sentencias roles 3312 y 3940.

Redactaron la sentencia, y las disidencias y prevenciones, las señoras y los señores Ministros que respectivamente las suscriben.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 11.107-21-CPR

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de julio, 2021. Oficio

Valparaíso, 20 de julio de 2021.

Nº 327/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“REGULA LAS TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO

Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por “tarjetas” o “tarjetas de pago”, a las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.

Adicionalmente, se entenderá por “tasa de intercambio”, cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité creado de conformidad al artículo 3 de esta ley podrá especificar, mediante resolución, que determinado tipo de ingreso o pago no será considerado como parte de la tasa de intercambio.

Artículo 2.- Límites a tasas de intercambio. Las obligaciones de pago de tasa de intercambio por transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, estarán sujetas a los límites determinados por el Comité creado especialmente al efecto, de conformidad al artículo siguiente.

Artículo 3.- Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio. Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el "Comité", como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

La referida determinación se efectuará con el objetivo de establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.

Artículo 4.- Integración del Comité. El Comité estará integrado por las siguientes personas:

a) Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

c) Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.

d) Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

Todas las designaciones deberán recaer en funcionarios o empleados de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia.

Los integrantes antes mencionados serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Asimismo, serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.

Todos los integrantes del Comité estarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Los miembros del Comité serán removibles por la autoridad encargada de su designación.

La composición del Comité será paritaria. Para ello, las instituciones que designan a los miembros lo harán en el mismo orden establecido en el inciso primero de este artículo, respetando siempre una composición de igual número de personas de cada sexo.

Artículo 5.- Inhabilidades. No podrá ser designado miembro del Comité:

a) La persona que hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos; por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública; delitos tributarios; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; delitos contemplados en la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; delitos contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia; delitos contra la fe pública, y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las leyes sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

b) La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

c) La persona que haya sido sancionada, por infracciones contra la libre competencia, o por infracción a las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, y que, a su vez, se encuentren tipificadas como delitos.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un miembro del Comité alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en este artículo y en el artículo siguiente, deberá informarlo inmediatamente a la autoridad que lo designó. La persona cesará en el cargo desde que sobrevenga la causal, lo que en ningún caso afectará la validez de los actos del Comité en cuya dictación hubiere participado el miembro afectado, salvo que la inhabilidad o incompatibilidad observada constituya, a su vez, una infracción al principio de probidad administrativa y hubiere resultado determinante para configurar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.

Artículo 6.- Incompatibilidades. Los miembros del Comité no podrán, mientras tengan dicha calidad, ser socios, accionistas, directores, gerentes, administradores o empleados de empresas bancarias, filiales de éstas o sociedades de apoyo al giro bancario, de titulares de marcas, como tampoco de otras entidades autorizadas para emitir u operar medios de pago a que se refiere esta ley, o que provean servicios de procesamiento de pagos a emisores y operadores de tales medios, ni de alguna de las entidades del grupo empresarial al que aquellas pertenezcan, de conformidad al artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Asimismo, tampoco podrán prestar asesoría a las entidades antes señaladas mientras tengan la calidad de miembros del Comité.

Artículo 7.- Funcionamiento del Comité. El Comité será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda, sesionará con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la sesión. Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre el funcionamiento del Comité a que se refiere el inciso sexto de este artículo.

El Comité deberá nombrar, de entre sus miembros titulares, a un Vicepresidente de Comité, el que subrogará al Presidente del Comité en caso de ausencia de éste y permanecerá en el cargo por el tiempo que señale el Comité.

La designación de las autoridades del Comité deberá respetar la misma regla de paridad establecida para su composición en el artículo 4.

El Comité sesionará cada vez que lo convoque su Presidente, lo solicite la mayoría de sus miembros o lo solicite el Ministro de Hacienda.

Un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo levantar acta de cada sesión. Esta acta será publicada en su sitio web.

El Comité acordará las normas necesarias para su funcionamiento y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas y las normas relativas a las obligaciones y deberes a que estarán sujetos sus miembros.

El Comité estará facultado para contratar, en cualquier momento, y según disponibilidad de recursos, asesoría o estudios técnicos con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones.

La resolución del Comité que determine los límites a las tasas de intercambio, acordados en conformidad a la presente ley, tendrá carácter vinculante respecto de emisores y operadores, para lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Las resoluciones que emita el Comité deberán contener su respectiva fundamentación y podrán ser objeto de recurso de reposición por cualquier interesado, que deberá interponerse ante el mismo Comité dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución en el sitio web del Comité. Lo anterior será sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los Tribunales de Justicia, una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado.

El Ministerio de Hacienda proporcionará al Comité el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros y el Secretario Técnico del Comité deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que estos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la destitución del cargo.

Artículo 8.- Determinación de límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio serán determinados por el Comité, de conformidad a las siguientes reglas:

a) El Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio. A partir de la fecha de dicha publicación, y por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y las entidades afiliadas, las asociaciones de consumidores y, en general, cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley Nº 19.880, podrán enviar sus opiniones y propuestas al Comité, para efectos de que éstas puedan ser consideradas, si así lo estimare el Comité, en el proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

b) Una vez cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones, observaciones o propuestas, el Comité procederá a preparar una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual deberá ser publicada en su sitio web, para efectos de que pueda ser observada o comentada por cualquier interesado u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirectamente con esta materia, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva publicación.

c) Transcurrido el referido plazo de sesenta días hábiles, sea que se hayan recibido o no comentarios u observaciones, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web. La resolución considerará las observaciones de los interesados y deberá pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.

d) Una vez transcurrido un plazo de cinco días hábiles contado desde la mencionada publicación, sin que haya sido objeto de recurso de reposición la señalada resolución por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, el Comité procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad al plazo que indique el acuerdo. Si el acuerdo no señala un plazo de entrada en vigencia, los límites a las tasas de intercambio entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Adicionalmente, con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones, el Comité deberá contratar a lo menos una asesoría o estudio técnico en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá, en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, solicitar al Banco Central de Chile, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Fiscalía Nacional Económica y/o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como a los emisores y operadores fiscalizados por la mencionada Comisión, a los titulares de marcas y prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y entidades afiliadas y no afiliadas, cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los límites a las tasas de intercambio, con excepción de datos personales, aquella sujeta a secreto bancario y aquella información confidencial que forme parte de un proceso investigativo, sancionatorio o judicial en curso. La información solicitada deberá ser entregada al Comité en un plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva solicitud.

Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre reserva no impedirán dar cumplimiento a las solicitudes del presente artículo. En consecuencia, la información proporcionada en conformidad con esta ley eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen, siempre que se proporcione a quien haya estado habilitado para solicitarla, y para los fines que establece la ley.

La información que se reciba en virtud de este artículo solo podrá ser compartida entre los miembros del Comité, así como con quienes ejerzan funciones de Secretaría Técnica o le presten apoyo administrativo o asesoría técnica, en el contexto de las labores del Comité, respetando el principio de finalidad de los datos aportados. Cuando la información compartida sea sujeta a reserva, deberá mantenerse en este carácter por quienes la conozcan en el ámbito del Comité.

Los informes, propuestas y antecedentes a que se refiere este artículo no serán vinculantes para el Comité, y serán solicitados y recibidos a través del Secretario Técnico del Comité.

Artículo 9.- Revisión de los límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada tres años por el Comité. Para ello, se deberá proceder de conformidad a las reglas de determinación de límites de tasas de intercambio del artículo anterior.

La revisión de los límites a las tasas de intercambio podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará regularmente y nunca más allá de seis meses entre una reunión y la siguiente, con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, antes del plazo indicado en el inciso primero de este artículo.

Artículo 10.- Supervisión y sanción. El cumplimiento de los límites a las tasas de intercambio será supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero.

Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad a lo establecido en el decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, aplicándose especialmente el artículo 5 y lo dispuesto en los Títulos III, IV y V de dicho decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los primeros miembros del Comité y Secretario Técnico deberán ser designados dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Los primeros límites transitorios a las tasas de intercambio deberán ser fijados por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, dentro de los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes, se estará a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo cuarto.- La propuesta preliminar de tasas de intercambio a que se refiere el literal b) del artículo 8 de esta ley, que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la tasa de intercambio, será vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio.

La mencionada propuesta preliminar deberá dictarse en el plazo no superior a seis meses, contado desde la integración del Comité.

El Comité determinará la fecha de entrada en vigencia de dicha propuesta preliminar, la que no podrá contemplar un plazo mayor a cuarenta y cinco días hábiles desde la dictación de la misma.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante comunicación de fecha 19 de julio de 2021, remitió sentencia de fecha 15 de julio de 2021, en la cual resolvió que las disposiciones contenidas en los artículos 3, inciso primero; 4, incisos primero, tercero y cuarto, y 7, inciso noveno, segunda parte, del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son propias de ley orgánica constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República. Asimismo, sentenció que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo 7, inciso final, del proyecto bajo análisis, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

- - -

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señora Ximena Rincón González y señores Álvaro Elizalde Soto y José Miguel Durana Semir, y del exsenador señor Felipe Harboe Bascuñán.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.365

Tipo Norma
:
Ley 21365
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1163384&t=0
Fecha Promulgación
:
27-07-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2qs93
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
REGULA LAS TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO
Fecha Publicación
:
06-08-2021

LEY NÚM. 21.365

     

    REGULA LAS TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una Moción de los Honorables senadores señora Ximena Rincón González y señores Álvaro Elizalde Soto y José Miguel Durana Semir, y del exsenador señor Felipe Harboe Bascuñán,

     

    Proyecto de ley:

     

    "REGULA LAS TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO

    Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por "tarjetas" o "tarjetas de pago", a las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.

    Adicionalmente, se entenderá por "tasa de intercambio", cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité creado de conformidad al artículo 3 de esta ley podrá especificar, mediante resolución, qué determinado tipo de ingreso o pago no será considerado como parte de la tasa de intercambio.

    Artículo 2.- Límites a tasas de intercambio. Las obligaciones de pago de tasa de intercambio por transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, estarán sujetas a los límites determinados por el Comité creado especialmente al efecto, de conformidad al artículo siguiente.

    Artículo 3.- Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio. Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el "Comité", como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

    La referida determinación se efectuará con el objetivo de establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.

    Artículo 4.- Integración del Comité. El Comité estará integrado por las siguientes personas:

     

    a) Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

    b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

    c) Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.

    d) Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

     

    Todas las designaciones deberán recaer en funcionarios o empleados de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia.

    Los integrantes antes mencionados serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Asimismo, serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.

    Todos los integrantes del Comité estarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

    Los miembros del Comité serán removibles por la autoridad encargada de su designación.

    La composición del Comité será paritaria. Para ello, las instituciones que designan a los miembros lo harán en el mismo orden establecido en el inciso primero de este artículo, respetando siempre una composición de igual número de personas de cada sexo.

    Artículo 5.- Inhabilidades. No podrá ser designado miembro del Comité:

     

    a) La persona que hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos; por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública; delitos tributarios; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; delitos contemplados en la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; delitos contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia; delitos contra la fe pública, y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las leyes sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

    b) La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

    c) La persona que haya sido sancionada, por infracciones contra la libre competencia, o por infracción a las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, y que, a su vez, se encuentren tipificadas como delitos.

     

    Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un miembro del Comité alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en este artículo y en el artículo siguiente, deberá informarlo inmediatamente a la autoridad que lo designó. La persona cesará en el cargo desde que sobrevenga la causal, lo que en ningún caso afectará la validez de los actos del Comité en cuya dictación hubiere participado el miembro afectado, salvo que la inhabilidad o incompatibilidad observada constituya, a su vez, una infracción al principio de probidad administrativa y hubiere resultado determinante para configurar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.

    Artículo 6.- Incompatibilidades. Los miembros del Comité no podrán, mientras tengan dicha calidad, ser socios, accionistas, directores, gerentes, administradores o empleados de empresas bancarias, filiales de éstas o sociedades de apoyo al giro bancario, de titulares de marcas, como tampoco de otras entidades autorizadas para emitir u operar medios de pago a que se refiere esta ley, o que provean servicios de procesamiento de pagos a emisores y operadores de tales medios, ni de alguna de las entidades del grupo empresarial al que aquellas pertenezcan, de conformidad al artículo 96 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores. Asimismo, tampoco podrán prestar asesoría a las entidades antes señaladas mientras tengan la calidad de miembros del Comité.

    Artículo 7.- Funcionamiento del Comité. El Comité será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda, sesionará con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la sesión. Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre el funcionamiento del Comité a que se refiere el inciso sexto de este artículo.

    El Comité deberá nombrar, de entre sus miembros titulares, a un Vicepresidente de Comité, el que subrogará al Presidente del Comité en caso de ausencia de éste y permanecerá en el cargo por el tiempo que señale el Comité.

    La designación de las autoridades del Comité deberá respetar la misma regla de paridad establecida para su composición en el artículo 4.

    El Comité sesionará cada vez que lo convoque su Presidente, lo solicite la mayoría de sus miembros o lo solicite el Ministro de Hacienda.

    Un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo levantar acta de cada sesión. Esta acta será publicada en su sitio web.

    El Comité acordará las normas necesarias para su funcionamiento y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas y las normas relativas a las obligaciones y deberes a que estarán sujetos sus miembros.

    El Comité estará facultado para contratar, en cualquier momento, y según disponibilidad de recursos, asesoría o estudios técnicos con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones.

    La resolución del Comité que determine los límites a las tasas de intercambio, acordados en conformidad a la presente ley, tendrá carácter vinculante respecto de emisores y operadores, para lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.

    Las resoluciones que emita el Comité deberán contener su respectiva fundamentación y podrán ser objeto de recurso de reposición por cualquier interesado, que deberá interponerse ante el mismo Comité dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución en el sitio web del Comité. Lo anterior será sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los Tribunales de Justicia, una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado.

    El Ministerio de Hacienda proporcionará al Comité el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    Los miembros y el Secretario Técnico del Comité deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que estos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la destitución del cargo.

    Artículo 8.- Determinación de límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio serán determinados por el Comité, de conformidad a las siguientes reglas:

     

    a) El Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio. A partir de la fecha de dicha publicación, y por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y las entidades afiliadas, las asociaciones de consumidores y, en general, cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley Nº 19.880, podrán enviar sus opiniones y propuestas al Comité, para efectos de que éstas puedan ser consideradas, si así lo estimare el Comité, en el proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

    b) Una vez cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones, observaciones o propuestas, el Comité procederá a preparar una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual deberá ser publicada en su sitio web, para efectos de que pueda ser observada o comentada por cualquier interesado u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirectamente con esta materia, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva publicación.

    c) Transcurrido el referido plazo de sesenta días hábiles, sea que se hayan recibido o no comentarios u observaciones, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web. La resolución considerará las observaciones de los interesados y deberá pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.

    d) Una vez transcurrido un plazo de cinco días hábiles contado desde la mencionada publicación, sin que haya sido objeto de recurso de reposición la señalada resolución por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, el Comité procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad al plazo que indique el acuerdo. Si el acuerdo no señala un plazo de entrada en vigencia, los límites a las tasas de intercambio entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

     

    Adicionalmente, con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones, el Comité deberá contratar a lo menos una asesoría o estudio técnico en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá, en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, solicitar al Banco Central de Chile, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Fiscalía Nacional Económica y/o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como a los emisores y operadores fiscalizados por la mencionada Comisión, a los titulares de marcas y prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y entidades afiliadas y no afiliadas, cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los límites a las tasas de intercambio, con excepción de datos personales, aquella sujeta a secreto bancario y aquella información confidencial que forme parte de un proceso investigativo, sancionatorio o judicial en curso. La información solicitada deberá ser entregada al Comité en un plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva solicitud.

    Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre reserva no impedirán dar cumplimiento a las solicitudes del presente artículo. En consecuencia, la información proporcionada en conformidad con esta ley eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen, siempre que se proporcione a quien haya estado habilitado para solicitarla, y para los fines que establece la ley.

    La información que se reciba en virtud de este artículo sólo podrá ser compartida entre los miembros del Comité, así como con quienes ejerzan funciones de Secretaría Técnica o le presten apoyo administrativo o asesoría técnica, en el contexto de las labores del Comité, respetando el principio de finalidad de los datos aportados. Cuando la información compartida sea sujeta a reserva, deberá mantenerse en este carácter por quienes la conozcan en el ámbito del Comité.

    Los informes, propuestas y antecedentes a que se refiere este artículo no serán vinculantes para el Comité, y serán solicitados y recibidos a través del Secretario Técnico del Comité.

    Artículo 9.- Revisión de los límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada tres años por el Comité. Para ello, se deberá proceder de conformidad a las reglas de determinación de límites de tasas de intercambio del artículo anterior.

    La revisión de los límites a las tasas de intercambio podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará regularmente y nunca más allá de seis meses entre una reunión y la siguiente, con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, antes del plazo indicado en el inciso primero de este artículo.

    Artículo 10.- Supervisión y sanción. El cumplimiento de los límites a las tasas de intercambio será supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero.

    Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, aplicándose especialmente el artículo 5 y lo dispuesto en los Títulos III, IV y V de dicho decreto.

     

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- Los primeros miembros del Comité y Secretario Técnico deberán ser designados dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley.

    Artículo segundo.- Los primeros límites transitorios a las tasas de intercambio deberán ser fijados por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, dentro de los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

    Artículo tercero.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes, se estará a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

    Artículo cuarto.- La propuesta preliminar de tasas de intercambio a que se refiere el literal b) del artículo 8 de esta ley, que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la tasa de intercambio, será vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio.

     

    La mencionada propuesta preliminar deberá dictarse en el plazo no superior a seis meses, contado desde la integración del Comité.

    El Comité determinará la fecha de entrada en vigencia de dicha propuesta preliminar, la que no podrá contemplar un plazo mayor a cuarenta y cinco días hábiles desde la dictación de la misma.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 27 de julio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.

     

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, correspondiente al Boletín Nº 13.654-03

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3, inciso primero; 4, inciso cuarto, y 7, inciso final, del proyecto, y por sentencia de 15 de julio de 2021, en los autos Rol Nº 11107-21-CPR:

     

    Se declara:

     

    1) Que las disposiciones contenidas en los artículos 3, inciso primero; 4, incisos primero, tercero y cuarto, y 7, inciso noveno, segunda parte, del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son propias de ley orgánica constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

    2) Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo 7, inciso final, del proyecto bajo análisis, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

     

    Santiago, 19 de julio de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.