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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.367

Que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcela Sabat Fernández, Adriana Muñoz D' Albora, Yasna Provoste Campillay, Ximena Cecilia Rincón González y Isabel Allende Bussi. Fecha 14 de abril, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 15. Legislatura 369.

Proyecto de ley, iniciado en moción de las Honorables Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Rincón y Sabat, que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa.

Boletín N° 14.170-07

La Ley de Matrimonio Civil tuvo una reforma profunda gracias a la incorporación del divorcio el año 2004, donde, en ese entonces, nos manteníamos como uno de los pocos países en el mundo sin la posibilidad de terminar con el vínculo matrimonial.

El divorcio tiene dos grandes categorías: uno es por cese de convivencia, pudiendo ser de mutuo acuerdo o unilateral, mientras que por otro lado existe el divorcio por culpa, definido como “como una institución fundada en la existencia de un acto culpable de uno de los cónyuges, de manera que el otro pueda impetrar la declaración judicial de divorcio, que aparece, así como una sanción para el cónyuge culpable” [1].

En el divorcio por culpa, la mayoría de las causales se establecen en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, las que provienen de incumplimientos en las obligaciones matrimoniales o familiares, como son los atentados contra la vida o los malos tratos al cónyuge o a los hijos en común; la transgresión del deber de convivencia, socorro y fidelidad, entre otros. Una de dichas causales, es la número 4, en que se procede al divorcio al tener uno de los cónyuges una “conducta homosexual”.

La conducta homosexual, como se ha entendido en la doctrina, se refiere a la orientación sexual del individuo, siendo la comisión de actos calificados como homosexuales, es decir, que el cónyuge haya sido infiel, no valiendo los meros pensamientos o el fuero interno.

Dicha causal ha sido impugnada por la discriminación que tiene detrás, ya que la orientación sexual de una persona no puede significar efectos jurídicos. Además, si se quería contemplar el adulterio con una persona del mismo sexo, la causal se encuentra ya en la ley en el incumplimiento de las obligaciones de fidelidad.

En diversas ocasiones se han interpuesto requerimientos por inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dicha norma. Por ejemplo, en el año 2014, el Tribunal Constitucional rechazo un requerimiento de inaplicabilidad por esta causa, señalando que: “Analizada en sí misma esta causal, hay que recordar que el legislador la definió como una causal externa y objetiva, que no puede confundirse la “conducta homosexual” con “homosexualidad” y, en consecuencia, que se sancionan hechos y no inclinaciones o tendencias.” [2].

Pero este año, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional [3] modificó su criterio y acogió un requerimiento de inaplicabilidad, ya que atentaría contra el principio de igualdad ante la ley. Dicho caso nació de una causa del Tribunal de Familia de Coquimbo, luego de la petición de la Jueza de Familia, doña María Antonia Santibáñez, debido a que la causal “no se condice con el reconocimiento de la igualdad de las personas, denigrando y sancionando solo a ciertos cónyuges a nivel de culpabilizar por algo que no es punible”.

Para terminar con esta discriminación que incumple estándares a nivel internacional en la materia, siendo una causal decretada como inconstitucional al vulnerar la igualdad ante la ley, es que proponemos a este H. Senado derogar dicha normal.

PROYECTO DE LEY

ARTICULO UNICO

En la Ley De Matrimonio Civil, N° 19.947, suprímase el articulo 54 N°4

[1] Alcalde Rodríguez Enrique y Fabrega Vega Hugo “Estudios Jurídicos en homenaje al profesor Pablo Rodríguez Grez” Universidad del Desarrollo Santiago Chile 2009 pp 109.
[2] Causa Rol 2681-14
[3] Causa Rol 8851-20

1.2. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Senado. Fecha 01 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 25. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Rincón y Sabat, que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa.

BOLETÍN Nº 14.170-07

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HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de las Senadoras señoras Isabel Allende Bussi, Adriana Muñoz D´Albora, Yasna Provoste Campillay, Ximena Rincón González y Marcela Sabat Fernández.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de aquellas de artículo único, y acordó unánimemente proponer a la señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Eliminar la conducta homosexual como uno de los hechos causantes del divorcio por culpa.

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A la sesión en que se analizó este proyecto de ley asistieron, además de las integrantes de la Comisión Especial, la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren, acompañada por el jefe del Departamento de Análisis Normativo, señor Mario Bustos y la jefa de gabinete, señora Bernardita Vega; la Directora Ejecutiva de la Fundación Iguales, señora Isabel Amor; el Encargado de Derechos Humanos del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), señor Ramón Gómez, acompañado por la abogada, señora Mónica Arias y la coordinadora de la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio, señora Erika Montecinos, acompañada por Paula Sarria. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Muñoz, el señor Leonardo Estradé-Brancoli; de la Senadora Provoste, el señor Rodrigo Vega; de la Senadora Sabat, la señora Alexandra Maringuer y de la Senadora Von Baer, el señor Benjamín Rug.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

-La ley N° 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil, de 2004.

-El número 2) del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que establece el derecho fundamental de igualdad ante la ley.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, describe que la ley N° 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil, de 2004, incorporó el divorcio como una de las causales de terminación del vínculo matrimonial. Dicha figura puede operar ante el cese de convivencia o por culpa de uno de los cónyuges ante la ocurrencia de un acto culpable de uno de ellos, de manera que el otro pueda impetrar la declaración judicial de divorcio que aparece, así, como una sanción para el cónyuge culpable.

Bajo la regulación vigente, en el divorcio por culpa la mayoría de las causales se encuentran contenidas en el artículo 54 de la referida ley N° 19.947, las que derivan de incumplimientos en las obligaciones matrimoniales o familiares, tales como los atentados contra la vida o los malos tratos al cónyuge o a los hijos en común o la transgresión del deber de convivencia, socorro y fidelidad, entre otros. Una de dichas causales consiste en que uno de los cónyuges haya tenido una “conducta homosexual”.

Respecto de esta causal, la moción sostiene que la conducta homosexual se refiere a la orientación sexual del individuo, de modo que se trata de actos calificados como homosexuales, es decir, se requiere que el cónyuge haya sido infiel, no valiendo los meros pensamientos o el fuero interno.

Dicha causal ha sido impugnada atendida la discriminación que subyace, pues la orientación sexual de una persona no puede generar efectos jurídicos. Asimismo, ante el adulterio con una persona del mismo sexo, la causal se encuentra ya se encuentra contenida en la ley, a propósito del incumplimiento de las obligaciones de fidelidad.

En razón de ello, describe que en diversas ocasiones se han interpuesto requerimientos por inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dicha norma. Así, en 2014, el Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad, señalando que analizada “en sí misma esta causal, hay que recordar que el legislador la definió como una causal externa y objetiva, que no puede confundirse la “conducta homosexual” con “homosexualidad” y, en consecuencia, que se sancionan hechos y no inclinaciones o tendencias.”.

Con todo, en 2021, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional modificó su criterio, pues en causa Rol 8.851-20 acogió un requerimiento de inaplicabilidad, ya la aplicación de la norma impugnada atentaría contra el principio de igualdad ante la ley. En razón de ello, la moción propone terminar con esta discriminación, que incumple estándares a nivel internacional en la materia y configura una causal declarada como inconstitucional al vulnerar el derecho fundamental de la igualdad ante la ley.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe, mediante un artículo único, suprime la conducta homosexual como una de las causales que puede dar lugar al divorcio por culpa.

SESIÓN CELEBRADA EL 29 DE ABRIL DE 2021

La Comisión Especial recibió en audiencia a representantes del Ejecutivo y de las organizaciones civiles dedicadas a lograr la plena inclusión de la diversidad sexual y de género.

SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, SEÑORA LORENA RECABARREN

La Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren, expuso ante la Comisión Especial las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley en trámite.

Al referirse, en primer lugar, al principio de igualdad y no discriminación, manifestó que el artículo 1° de la Constitución Política de la República dispone que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y establece, como deber del Estado, la promoción de la integración armónica de todos los sectores de la Nación y el aseguramiento del derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

A su vez, el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas la igualdad ante la ley y dispone que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, de modo que, como sostiene José Luis Cea Egaña, lo mandado, prohibido o permitido por las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la base o en función, exclusivamente, de la justicia, y lo contrario sería formular privilegios o imponer perjuicios arbitrarios

Por ello, afirmó que la igualdad y no discriminación ha sido reconocida como un principio esencial de la Constitución y, a nivel internacional, constituye una norma de ius cogens sobre la que descansa el sistema jurídico y el orden público nacional e internacional.

Así, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso Atala Riffo contra Chile, la noción de igualdad se desprende directamente de la naturaleza del ser humano y es inseparable de la dignidad de las personas, por lo que resulta incompatible considerar superior o inferior a un determinado grupo o tratar con hostilidad o de cualquier otra forma que discrimine a las personas del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideren en aquella situación. Asimismo, ha establecido el deber de los Estados de abstenerse de realizar acciones que vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto, y el deber de adoptar medidas destinadas a revertir situaciones discriminatorias.

Respecto a la orientación sexual y la identidad de género, detalló que en reiteradas oportunidades la Corte las ha reconocido como categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ende, los Estados tienen el deber de respetar y garantizar sin discriminación los derechos contenidos en la Convención y el deber de garantizar la igual protección de la ley. Además, conforme al estándar internacional de derechos humanos, al que Chile se encuentra obligado, las diferencias para no ser constitutivas de discriminación deben estar basadas en criterios objetivos y razonables que persigan un fin legítimo.

Enseguida, formuló observaciones relativas a la causal de divorcio por culpa que el proyecto propone derogar y las razones que explican su eliminación.

Al efecto, comentó que de la lectura de la causal del número 4) del artículo 54 de la ley de Matrimonio Civil no se advierte cuál sería el fin legítimo perseguido al establecer como causal de término del matrimonio la conducta homosexual. Del mismo modo, no se aprecia proporcionalidad en la causal en estudio, pues existe otra causal para usar como medio para el fin que se persigue -el término del matrimonio-, como es la infidelidad.

En la misma línea, la Corte ha sido clara en expresar que cuando en los tratos diferentes desfavorables el criterio diferenciador se corresponde con alguno de aquellos protegidos -como la orientación sexual y la identidad de género-, existe un indicio de que el Estado ha obrado con arbitrariedad. Así, ha reforzado que “ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género”.

En cuanto al contexto normativo en que se inserta la reforma propuesta, explicó que, de conformidad al artículo 42 de la ley N°19.947, el divorcio es una de las causales de terminación del matrimonio. Así, se trata de un mecanismo extrínseco de ineficacia del vínculo matrimonial que opera por hechos posteriores a la celebración del matrimonio, a diferencia de lo que ocurre con la nulidad. Por ello, afirmó que el divorcio supone que el vínculo matrimonial satisface los requisitos de existencia y validez establecidos por la ley para que tenga valor, razón por la cual, cuando se ejerce una acción de divorcio, se está en presencia de un matrimonio exento de vicios que, por cuestiones posteriores y extrínsecas a su celebración, es dejado sin efecto.

Así, explicó que típicamente la doctrina distingue dos tipos de divorcios, los que, aun cuando producen los mismos efectos, se diferencian en sus causales, aunque el elemento más diferenciador se encuentra en su fundamento.

En primer lugar, puntualizó que se reconoce un divorcio por culpa o sanción, que termina el vínculo matrimonial cuando uno de los cónyuges ha incurrido en una conducta jurídicamente reprochable que implica un grave incumplimiento de los deberes matrimoniales contemplados en los artículos 131 a 136 del Código Civil o para con los hijos. En estos casos, el divorcio pone término al matrimonio como una forma de sanción al cónyuge culpable por haber incumplido sus deberes, ya sea con su cónyuge, ya sea con los hijos.

En segundo lugar, se reconoce el divorcio “remedio”, el que no se plantea como una sanción a alguno de los cónyuges, sino como una solución cuando ellos han cesado su convivencia en común, de modo que el término del matrimonio no implica reproche alguno, sino que se estatuye como un reconocimiento de que, en los hechos, los cónyuges se encuentran separados.

Sobre el particular, describió que el Tribunal Constitucional ha señalado que la condena por divorcio culpable, fundada en alguna de las causales del artículo 54 de la ley N° 19.947, genera un estatus civil diferenciado, con efectos jurídicos adversos para el culpable sostenido en el reconocimiento del cónyuge como víctima, lo que genera el desafío de ponderar cómo la reclamada igualdad de derechos civiles durante el matrimonio debe operar durante su ruptura. Al sopesar los argumentos, se debe partir de la base que un régimen de divorcio culpable es una situación extraordinaria dentro de las modalidades de ruptura, lo que exige una ponderación judicial estricta, con un régimen probatorio coherente a lo que las causales demandan y con una interpretación restrictiva respecto de su procedencia.

Teniendo presente lo anterior, y de conformidad a la legislación vigente, añadió que la conducta homosexual se inserta dentro de lo que se conoce como divorcio por culpa o sanción. Por ello, el artículo 54 de la ley N° 19.947 establece una causal genérica, para luego establecer una serie de causales específicas, dentro de la cual se encuentra la conducta homosexual como una concreción de esta.

Así, la causal general del artículo 54 debiera inspirar y permitir interpretar las causales específicas que la norma a continuación refiere, lo que genera dos efectos: en primer lugar, las hipótesis fácticas descritas en las causales específicas deben tener similar entidad para que respondan a la idea matriz de la causal general, y, en segundo lugar, es la causal general la que da aplicación al divorcio por culpa o sanción, razón por la cual puede ser configurada por hechos distintos a los descritos en las causales específicas, estatuyéndose estas como descripciones o ejemplos de la primera, para fijar su sentido y alcance.

En concordancia con ello, precisó que el inciso 1° del artículo 54 de la ley N° 19.947 establece que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Así, la causal requiere una falta —la cual presupone una obligación preexistente que ha sido quebrantada—, que esta sea imputable -es decir, requiere un juicio de atribución de responsabilidad- y que sea grave, esto es, que haga intolerable la vida en común. En específico, el incumplimiento que habilita a demandar divorcio por culpa, en caso de aquellos atingentes al otro cónyuge, se debe relacionar con los deberes matrimoniales establecidos en los artículos 131 a 136 del Código Civil.

Enseguida, puntualizó que la causal en estudio constituye una novedad en el ordenamiento jurídico chileno, pues fue incorporada por primera vez en la ley N° 19.947. Agregó que se trata de una causal que no cumple con los estándares para constituir una casual específica de divorcio por culpa, tanto en atención a los razonamientos de igualdad y no discriminación esbozados como tampoco desde la perspectiva de los parámetros civiles que contextualizan al divorcio por culpa dentro de nuestro ordenamiento jurídico, pues la mera orientación sexual carece de la entidad suficiente para hacer concurrir la causal, tal como consta en la historia de la ley, el tenor literal de la norma y la interpretación jurisprudencial.

En consecuencia, afirmó que la presencia de una causal que no aparece condicionada, y cuyo cumplimiento reside en una tarea interpretativa extensiva del supuesto base, desequilibra las reglas civiles por las cuales debe guiarse el matrimonio.

En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que esta causal asigna al cónyuge una responsabilidad por actos indistinguibles de su condición personal, reafirmando un estándar subjetivo no permitido por la Constitución. La determinación del legislador constituye una vulneración esencial del propio ámbito de los derechos fundamentales, puesto que la identificación de un límite debe estar basada irredargüiblemente en actos externos, de significación jurídica plausible, que generen afectación a terceros. No es posible tolerar la constitución de un límite a un derecho fundamental a un trato igualitario, si la naturaleza de ese límite consiste en degradar la condición de la persona misma o imputarla con responsabilidad y sanciones por un patrón conductual que no puede modificar.

Asimismo, esta causal no se corresponde con la estructura propia del Derecho civil. En efecto, el contrato de matrimonio no exige para su existencia que haya una conducta heterosexual, sino que diversidad de sexo entre los contratantes, razón por la cual, satisfecho dicho requisito, el matrimonio tiene valor Por ello, el legislador no toma en consideración la conducta sexual de los contratantes para proceder al matrimonio, razón por la cual las conductas homosexuales previas al matrimonio son indiferentes para el legislador. En ese sentido, si dichas conductas son indiferentes para el legislador antes de celebrar el matrimonio, no es posible justificar que tengan relevancia luego de perfeccionado el vínculo matrimonial.

En consecuencia, agregó que o existe un deber matrimonial o para con los hijos que constriña con la conducta homosexual y que, por tanto, el divorcio por esta causal no sería sino consecuencia de su incumplimiento, o bien no existe dicho deber matrimonial, por lo que la existencia de esta causal tendría que encontrarse en fundamentos distintos al incumplimiento de dicho deber.

Es por ello, que, añadió, la conducta homosexual no constituye por sí sola una premisa fáctica para la terminación del matrimonio a través del divorcio por culpa, pues no cumple con la lógica inherente a este divorcio, de modo que su concreción resulta discriminatoria e innecesaria.

En consecuencia, afirmó que la causal de conducta homosexual no satisface la lógica y ni la estructura inmanente en el divorcio sanción, deviniendo en una hipótesis discriminatoria, sobreabundante, innecesaria, desproporcionada y contraria al mandato constitucional y al Derecho internacional de los derechos humanos, en particular, en relación al principio de igualdad y no discriminación.

DIRECTORA EJECUTIVA DE FUNDACIÓN IGUALES, SEÑORA ISABEL AMOR

La directora ejecutiva de la Fundación Iguales, señora Isabel Amor, expuso ante la Comisión Especial respecto de la iniciativa legal en discusión.

En primer lugar, valoró la propuesta legislativa, pues permite avanzar en la eliminación de hipótesis de discriminación fundadas en la orientación sexual, las que persisten en una serie de materias, aun cuando se trata de un atributo inmodificable e inalienable de la esencia de las personas que, por tanto, no debe servir de base para restringir el ejercicio de derechos.

En cuanto a la regulación del matrimonio, abogó por su extensión a las parejas del mismo sexo, como ha sido reconocido en términos generales por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su circular N° 24 de 2017. Ello exige disponer medidas legislativas que permitan establecer la completa inclusión de las familias conformadas por parejas del mismo sexo. NOTA de la Secretaría: se encuentra pendiente en la Cámara de Diputados desde el año 2014, el proyecto de ley que modifica el Código Civil y la ley de Matrimonio Civil, con el propósito de posibilitar el matrimonio igualitario, correspondiente al Boletín N°9.778-18.

MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y LIBERACIÓN HOMOSEXUAL

(MOVILH)

El encargado de Derechos Humanos del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), señor Ramón Gómez, valoró la propuesta legislativa, que permite avanzar en la eliminación de un resabio que genera discriminación hacia las personas según su orientación sexual. Por ello, advirtió que el proyecto supone un avance luego de múltiples negativas por parte del Ejecutivo, respecto de la obligación de cumplir los acuerdos y recomendaciones internacionales sobre la materia.

Enseguida, la abogada del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), señora Mónica Arias, expuso ante la Comisión Especial una serie de consideraciones relativas al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno, respecto de la necesidad de derogar el numeral 4 del artículo 54 de la ley N°19.947 sobre Matrimonio Civil, por atentar gravemente contra la dignidad de la persona, el principio de igualdad y no discriminación, como asimismo al derecho a la vida privada.

En primer lugar, describió que el Tribunal Constitucional, en autos Rol N° 8.851-20, ha acogido la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del numeral 4 del artículo 54 de la ley de Matrimonio Civil. Dicha norma produce efectos distintos a las otras modalidades de divorcio remedio, entre los cuales se encuentran las de índole económicas o pecuniarias, tales como la revocación de donaciones que por causa del matrimonio se hubieren realizado al cónyuge que motivó el divorcio por culpa y la denegación que puede realizar el juez de la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal o disminuirla en su monto.

Así, el divorcio sanción está concebido como una pena para el cónyuge culpable de una conducta que lesiona gravemente la vida familiar, lo que genera la duda relativa a la necesidad de sancionar la conducta homosexual de uno de los cónyuges.

En efecto, el numeral 4° del artículo 54 de la ley de Matrimonio Civil constituye una norma discriminatoria, puesto que la orientación sexual de una persona- que puede definirse como la atracción física y emocional que siente un individuo por otro u otros- no debe ser sancionada.

Sobre esta materia, describió que el derecho internacional contiene formas múltiples y diversas del principio de igualdad y no discriminación, las que permiten concluir que la causal de conducta homosexual para el divorcio sanción no tiene justificación objetiva razonable, no persigue un fin legítimo y constituye un contrasentido al deber del Estado de propender a medidas positivas para dar cumplimiento con su obligación de respetar la igualdad.

En virtud de diversos instrumentos internacionales, afirmó que el Estado se encuentra en la obligación de proteger, respetar y garantizar el derecho a la igualdad, como también atender necesariamente al principio de no discriminación. En este sentido, respetar los derechos significa que el Estado debe abstenerse de interferir en su ejercicio por parte de sus ciudadanos, ya sea que esta abstención se manifieste en no legislar interfiriendo el disfrute de los derechos o evitando actos que deriven en ello. Así, cumplir o garantizar un derecho significa adoptar las medidas necesarias y crear las instituciones y los procedimientos para permitir que las personas puedan gozar de ese derecho, mediante la eliminación de todas las formas de discriminación y el aseguramiento a todas las personas la igualdad ante la ley.

En consecuencia, la discriminación hace referencia no a una mera distinción, sino al trato de inferioridad, exclusión o estigmatización dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, sexuales, entre otros. Por ello, discriminar a una persona o a una colectividad consiste en privarle activa o pasivamente de gozar de los mismos derechos que disfrutan otros, como ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales.

Para constatar la discriminación, en el caso de la conducta homosexual como causal del divorcio sanción, manifestó que basta con evidenciar que, de manera explícita o implícita, una norma basada en la orientación sexual de la persona permite adoptar una determinada decisión.

Así, sostuvo que la norma en análisis vulnera el derecho a la vida privada, pues se trata de un ámbito que debe quedar exento de las invasiones e injerencias abusivas y arbitrarias por parte de la autoridad pública, y engloba aspectos de la identidad física y social.

Con todo, en el caso del cónyuge culpable en el divorcio sanción por conducta homosexual, la sentencia trae consigo la publicidad de la sentencia, lo que vulnera dichas prerrogativas.

Lo anterior resulta contradictorio con el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por el Estado de Chile con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, MOVILH, en que el Estado se comprometió a dar cumplimiento a diversas iniciativas de políticas públicas y legislativas relacionadas con los derechos humanos de la comunidad LGBTI de nuestro país, tales como la presentación de los proyectos de matrimonio igualitario y de adopción homoparental, entre otros.

En razón de dicho instrumento, y de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, sostuvo que el numeral 4 del artículo 54 de la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, constituye una norma discriminatoria que no cumple con las obligaciones de respeto al derecho de igualdad y no discriminación que ha adquirido nuestro país mediante la suscripción de tratados internacionales sobre derechos humanos.

Asimismo, es una norma que vulnera el derecho a la vida privada de las personas, infringe el derecho fundamental de igualdad ante la ley y constituye un incumplimiento al Acuerdo de Solución Amistosa suscrito ante la Corte IDH entre el Estado y Movilh.

AGRUPACIÓN LÉSBICA ROMPIENDO EL SILENCIO

La coordinadora de la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio, señora Erika Montecinos, valoró la presentación de la propuesta legislativa, atendida la relevancia de la materia en análisis.

Enseguida, la señora Paula Sarria expuso ante la Comisión, a raíz de una demanda interpuesta en su contra sobre divorcio por culpa seguida ante el Juzgado de Familia de Coquimbo, y a cuyo respecto se dedujo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por parte de la jueza del referido tribunal de familia, a raíz de los efectos inconstitucionales que resultarían de aplicar el número 4) del artículo 54 de la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil.

En primer lugar, manifestó que haber sido demandada por dicha causal generó una exposición injustificada de su vida personal, lo que afectó a su grupo más cercano, incluyendo a sus hijos. Así, afirmó que, en la práctica, la referida causal constituye un elemento discriminatorio que es utilizado para generar efectos en la relación, en los hijos comunes y para producir consecuencias patrimoniales a raíz del término del matrimonio.

En consecuencia, mediante el uso de dicha causal se pretende cuestionar injustificadamente las competencias maternales y discriminar en razón de género, lo que fundamenta la necesidad de su eliminación como una de las causales que pueden dar lugar al divorcio.

VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al fundamentar su votación, la Senadora señora Sabat hizo presente la relevancia del proyecto, que termine por resolver una de las discriminaciones que permanece vigente en la legislación civil. Seguidamente, valoró el testimonio de las personas que han sido víctimas de la invocación de una causal de divorcio que resulta vulneradora de sus derechos fundamentales. Por lo anterior, abogó por la aprobación de la iniciativa, que permite avanzar en los cambios culturales que apuntan al reconocimiento de la igualdad de las personas.

La Senadora señora Provoste, en el mismo sentido, valoró la propuesta sometida a la consideración de la Comisión Especial, que permite resolver una problemática que afecta a muchas personas discriminadas por su orientación de género. Por ello, abogó por incorporar criterios de igualdad y respeto de todas las personas entre las normas fundamentales que la sociedad deberá otorgarse a propósito del proceso constituyente que iniciará el país.

La Senadora señora Allende valoró el apoyo transversal a la iniciativa, que considera los avances que se han producido en los últimos años en el reconocimiento de los derechos de todas las personas.

-Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por 4 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste y Sabat, y 1 abstención, de la Senadora señora Van Rysselberghe.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Suprímese el número 4° del artículo 54 de la ley N°19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil.”.

Acordado en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Isabel Allende Bussi (Presidenta), Adriana Muñoz D´Albora, Yasna Provoste Campillay, Marcela Sabat Fernández y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera (en reemplazo de la Senadora Ena von Baer Jahn).

Sala de la Comisión, a 1 de mayo de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME LA CAUSAL DE CONDUCTA HOMOSEXUAL EN EL DIVORCIO POR CULPA

(BOLETÍN Nº 14.170-07)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Eliminar la conducta homosexual como uno de los hechos causantes del divorcio por culpa.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por 4 votos a favor, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste y Sabat, y 1 abstención, Senadora Van Rysselberghe.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de las Senadoras señoras Isabel Allende Bussi, Adriana Muñoz D´Albora, Yasna Provoste Campillay, Ximena Rincón González y Marcela Sabat Fernández.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de abril de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) La ley N° 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil, de 2004; 2) el número 2) del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que establece el derecho fundamental de igualdad ante la ley.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 1 de mayo de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ELIMINACIÓN DE CONDUCTA HOMOSEXUAL COMO HECHO CAUSANTE DE DIVORCIO POR CULPA

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar ahora el proyecto de ley, iniciado en moción de las Senadoras Allende, Muñoz, Provoste, Rincón y Sabat, en primer trámite constitucional, que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa, correspondiente al boletín N° 14.170.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.170-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Le voy a ofrecer la palabra al señor Secretario , para que haga la relación de la iniciativa, y a continuación, a la Senadora Isabel Allende, Presidenta de la Comisión de Mujer e Igualdad de Género .

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La señora Presidenta ha puesto en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Honorables Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Rincón y Sabat, que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "simple".

Esta iniciativa tiene por objeto eliminar la conducta homosexual como uno de los hechos causantes del divorcio por culpa.

La Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género deja constancia de que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, discutió en general y en particular el proyecto, por tratarse de aquellos de artículo único, y acordó unánimemente proponer a la señora Presidenta que en la Sala fuera considerado del mismo modo.

La Comisión Especial aprobó la iniciativa en general y en particular por 4 votos a favor, de las Honorables Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste y Sabat, y 1 abstención, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

El texto del proyecto de ley que se propone aprobar se transcribe en la página 11 del informe de la Comisión Especial y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

De inmediato le ofrecemos la palabra a la Senadora Isabel Allende, Presidenta de la Comisión de Mujer e Igualdad de Género, para que rinda informe a la Sala.

La señora ALLENDE.-

Señora Presidenta , este proyecto de ley, tal como expresó el encargado de derechos humanos del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, permite avanzar en la eliminación de una norma legal que genera discriminación hacia las personas según su orientación sexual, en este caso la conducta homosexual, como un hecho causante del divorcio por culpa, conforme lo dispone el N° 4 del artículo 54 de la ley N° 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil , publicada, como sabemos, el año 2004.

Por ello, cinco Senadoras (las Senadoras Muñoz, Provoste , Rincón , Sabat y la que habla) presentamos a trámite legislativo esta iniciativa, que propone suprimir la conducta homosexual como hecho causante del divorcio por culpa, finalidad que compartieron todas las invitadas e invitados escuchados por la Comisión Especial.

La Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren , recordó que la causal derivada de la conducta homosexual constituye una novedad en nuestro ordenamiento jurídico, porque fue incorporada por la ley N° 19.947 sin cumplir los estándares para conformar una causal específica de divorcio por culpa, tanto en atención a razonamientos de igualdad y no discriminación como desde la perspectiva de los parámetros civiles, pues la mera orientación sexual carece de la entidad suficiente para hacer concurrir la causal.

La señora Subsecretaria puntualizó, además, que la causal es una hipótesis discriminatoria, innecesaria y contraria al mandato constitucional y al Derecho internacional de los derechos humanos.

Por su parte, la representante de la Fundación Iguales valoró la iniciativa en estudio al permitir avanzar en la eliminación de una hipótesis de discriminación fundada en la orientación sexual y abogó por su extensión al matrimonio igualitario. Al respecto, es bueno tener en cuenta que el Senado aprobó en general, en la sesión del 15 de enero del 2020, el proyecto que regula el matrimonio de parejas del mismo sexo, iniciado en mensaje de la ex Presidenta Bachelet , correspondiente al boletín N° 11.422-07. Y todos escuchamos en el día de ayer que Su Excelencia el Presidente de la República ha decidido ponerle urgencia.

Luego, el Movilh hizo mención del reciente fallo -esto es muy importante- del Tribunal Constitucional, el que, con fecha 27 de abril de 2021, acogió la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del número 4° del artículo 54 de la nueva Ley de Matrimonio Civil, en el caso específico del divorcio por culpa seguido ante el Juzgado de Familia de Coquimbo, por atentar contra el principio de igualdad y no discriminación, y recordó que dicha norma no cumple con las obligaciones de respeto al derecho de igualdad y no discriminación que ha adquirido Chile mediante la ratificación de tratados internacionales sobre derechos humanos.

Finalmente, la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio, en conjunto con la mujer demandada ante el Juzgado de Familia de Coquimbo , pusieron en conocimiento de la Comisión Especial de Mujer y la Igualdad de Género la afectación y exposición injustificada de su vida personal y la de sus hijos, dejando patente que la causal de divorcio por culpa en vigencia constituye, sin lugar a dudas, un elemento discriminatorio que se utilizó para cuestionar, entre otras materias, las competencias maternales de la demandada.

Señora Presidenta , fueron muy contundentes las opiniones y queda claramente fundamentada la necesidad de la eliminación del número 4° del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil como hecho causal para el divorcio por culpa y proseguir en el avance del reconocimiento de los derechos de todas las personas, por lo que solicitamos a la Sala la aprobación en general y en particular del proyecto de ley, que está conformado, por lo demás, por un artículo único, para que prontamente pueda ser discutido y votado en la Cámara de Diputados.

Agradezco, Presidenta , que usted nos haya ayudado, que se haya puesto, porque estuvo presente la última sesión y no lo pudimos hacer. Así que, finalmente, ahora tenemos la oportunidad de votarlo.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Isabel Allende.

Se ofrece la palabra en la Sala.

Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Gracias, Presidenta .

Creo que la presentación que ha hecho la Presidenta de la Comisión, la Senadora Isabel Allende, ahorra comentarios.

Ella se ha referido a la opinión y participación que tuvo nuestra Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren , en la Comisión, haciendo presente nuestra conformidad y acuerdo pleno con la iniciativa que iniciaron la Senadora Allende y otras Senadoras: Adriana Muñoz , Yasna Provoste , Ximena Rincón y Marcela Sabat .

Y básicamente es porque, desde luego, hay una noción clave, que se ha incorporado cada vez con más fuerza en nuestro ordenamiento constitucional y legal, respecto de la no discriminación. Es decir, todas las personas tienen el derecho a ser tratadas en forma igualitaria. No podemos aceptar que existan discriminaciones arbitrarias o diferencias que realmente produzcan efectos de desigualdad en el trato con las personas. Y ese principio ha sido reconocido en nuestra Constitución y se ha hecho presente en muchas normas, particularmente en la Ley Antidiscriminación, conocida como "Ley Zamudio", que fue todavía más explícita en muchos aspectos para evitar todo tipo de discriminación en todo ámbito de cosas.

En seguida, en el contexto del matrimonio, como ya se decía, se establece el divorcio por culpa, o también el "divorcio remedio".

El divorcio por culpa es aquel que termina el vínculo matrimonial cuando uno de los cónyuges ha incurrido en una conducta jurídicamente reprochable que implica un grave incumplimiento de los deberes matrimoniales o para con los hijos. En ese sentido, se pone término al matrimonio como una forma de sanción al cónyuge que ha tenido ese incumplimiento grave de sus deberes para con su cónyuge o sus hijos.

El "divorcio remedio", en cambio, se enfrenta a una situación distinta. Termina siendo una especie de solución para cónyuges que han cesado su convivencia en común. Por lo tanto, el término del matrimonio no implica un reproche de un cónyuge respecto del otro. Por eso es un "remedio", una solución a una situación que produjo un quiebre, que es compartida por ambos cónyuges.

Ahora, dentro de las causales para establecer el divorcio por culpa o sanción, como se recordaba, el artículo 54 en su inciso primero establece una causal genérica, que dice: "El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.".

Habla de una falta grave, no de una conducta. Y estas conductas son precisamente las que han abierto un concepto absolutamente general, vago y que no permite realmente saber de qué se trata.

Aquí se está hablando de la orientación sexual de una persona. Porque la conducta -repito- es un término bastante poco comprensible.

De hecho, la primera causal es genérica. Luego el artículo dice que hay otras hipótesis que se van explicitando en este caso. Y entre ellas está la mencionada precisamente, a la que se ha referido la Senadora Allende, que es el contenido del proyecto.

Vale decir, las hipótesis deben ser coherentes con el concepto general. Y esta, sin lugar a dudas, no lo es, por muchas razones. Particularmente, porque en realidad aquí hay una especie de falta de congruencia en este proyecto. Uno entiende que la conducta homosexual no cumple con los estándares para constituir una causal específica de divorcio por culpa, tanto en atención a los razonamientos de igualdad y no discriminación, a los que ya nos referíamos, como desde la perspectiva de los parámetros civiles ya descritos, que contextualizan el divorcio por culpa dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, la mera orientación sexual no es suficiente para concurrir a esta causal. Y eso consta en la historia de la ley y también hay que entenderlo del sentido literal y de la interpretación jurisprudencial de esta manera.

Ahora, tampoco la idea de "conducta homosexual" corresponde con la estructura propia del Código Civil. Por ejemplo, el contrato de matrimonio no exige para su existencia que haya una "conducta heterosexual", sino que diversidad de sexo entre los contratantes, razón por la cual, satisfecho dicho requisito, el matrimonio tiene valor.

Yendo más allá, ninguno de los deberes matrimoniales contemplados en la legislación civil impone un actuar que se oponga expresamente a la conducta homosexual, razón por la cual esta causal no puede ser de incumplimiento de alguno de dichos deberes.

En seguida, podría alegarse que la conducta homosexual es contraria a los deberes de fidelidad, lealtad o cohabitación. Pero en este caso no se entiende por qué se hace mención con este fundamento solo a la conducta homosexual, en tanto estos deberes pueden ser quebrantados igualmente a través de conductas heterosexuales, lo cual demuestra que obviamente en esa disposición hay un sesgo de discriminación, de diferenciación arbitraria.

Porque, si este fuera el argumento para mantener la causal mencionada, toda vez que entiende que la conducta homosexual es presuntiva de lesión a dichos derechos, en contraposición a la conducta heterosexual, esto resulta claramente discriminatorio.

Por lo tanto, si hay una conducta genérica que permite entender que cualquiera

que sea el comportamiento, si este es lesivo a los deberes de fidelidad, sea por una acción heterosexual u homosexual que se pueda acreditar, que constituya de verdad algo que representa un rompimiento de esos deberes, sería comprensible. Pero, en ese caso, no necesitamos que diga "conducta homosexual", porque debería decir también "conducta heterosexual". Si no lo dice, es porque está subentendido en los deberes de fidelidad.

La mera orientación sexual, ciertamente, no es causal para romper un matrimonio y, por consiguiente, dar lugar al divorcio. No es en sí misma, entonces, una premisa fáctica para que se aplique, como vía de consecuencia, la terminación del matrimonio a través del divorcio por culpa. No cumple con la lógica inherente a este divorcio, por lo que creemos que esta concreción es no solamente discriminatoria, sino además innecesaria, porque los deberes de fidelidad y las actuaciones duras en contra del otro cónyuge están comprendidos en la primera causal.

Por todo lo dicho, Presidenta , nosotros queremos ratificar lo que manifestó la Subsecretaria de Derechos Humanos en la Comisión. Ella está aquí, se acaba de incorporar, porque acabamos de enterarnos de la inclusión de este proyecto en la tabla, y viene también a ratificar las expresiones que hizo en la Comisión.

En resumen, la causal conducta homosexual, a nuestro juicio, no satisface la lógica y estructura inmanente en el divorcio sanción, constituyéndose su inclusión en algo que se torna discriminatorio, sobreabundante, innecesario, desproporcionado y contrario al mandato constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos, en particular, con relación al principio de igualdad y no discriminación.

Así es que aprobamos y sugerimos la aprobación de esta iniciativa parlamentaria.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Ministro .

Y tal como lo ha señalado usted, la Subsecretaria de Derechos Humanos manifestó también su apoyo a esta iniciativa.

Nos ha solicitado la palabra la Senadora Marcela Sabat.

Senadora.

La señora SABAT.-

Muchas gracias, Presidenta .

Primero que todo, quiero agradecer la invitación de quien es la autora principal de este proyecto, la Senadora Isabel Allende, y también, las intervenciones del Ministro de Justicia y de la Subsecretaria de Derechos Humanos.

Este es un proyecto simple pero sumamente relevante, porque termina por resolver una de las desigualdades y las discriminaciones que permanecen vigentes en la legislación civil, ante una heteronorma impuesta en las relaciones de las personas, en un sistema sexo-género, por medio del matrimonio.

La causal del artículo 54, número 4°, de la Ley de Matrimonio Civil señala: "El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los derechos y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común".

Por cierto, no se cumple con los estándares para constituir una causal específica de divorcio por culpa al tener uno de los cónyuges una conducta homosexual, en atención a los razonamientos de igualdad y no discriminación. Así como también, Presidenta , desde la perspectiva de los parámetros civiles que contextualizan el divorcio por culpa dentro de nuestro ordenamiento jurídico, porque la mera orientación sexual carece de la entidad suficiente para hacer concurrir la causal.

La conducta homosexual, como ha dicho también el Ministro de Justicia , no constituye por sí sola una premisa fáctica de la terminación del matrimonio a través del divorcio por culpa, porque no cumple con la lógica inherente a este divorcio, de modo que su concreción resulta discriminatoria e innecesaria.

En este mismo sentido, el Tribunal Constitucional, en su causa rol 8.851-20, acogió un requerimiento de inaplicabilidad presentado en contra de esta norma, señalando que la aplicación de la norma impugnada atentaría contra el principio de igualdad y no discriminación ante la ley.

En este contexto, en la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género escuchamos a diversas organizaciones y, también, el testimonio de Paula, una mujer que sufrió la discriminación por el uso de esta norma, lo que la afectó no solamente a ella, sino también a sus hijos, y eso ha llamado mucho la atención. Esto no debiese ocurrir nunca más, Presidenta .

Por lo demás, conviene traer a la memoria el caso de la jueza Atala , donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos nos recordó la garantía de imparcialidad en el derecho al debido proceso, del año 2012.

Como decía, creemos que esto no puede seguir pasando. La legislación no puede seguir amparando este tipo de normas discriminatorias, y creemos que este proyecto nos permite avanzar, de alguna u otra forma, en la desconstrucción de una cultura que discrimina, lamentablemente, para que así podamos hacer efectivos los derechos y los deberes de todas las personas como partes de una sociedad inclusiva.

Por eso, lógicamente, anuncio mi voto a favor, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Punto de reglamento, Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidenta , ¿es posible abrir la votación?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Le parece a la Sala?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Es más, quisiera recabar la unanimidad de la Sala para aprobar este proyecto de ley por unanimidad.

La señora EBENSPERGER.-

No, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

¿No hay unanimidad?

La señora EBENSPERGER.-

No.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Perfecto.

A los colegas que hagan uso de la palabra y que se encuentren participando de manera telemática les solicitamos que manifiesten su opción de voto al inicio de su intervención.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Señor Secretario , estoy a favor del proyecto. Creo que efectivamente resuelve bien un problema confuso en la ley, al estimar que cierta orientación sexual pudiera ser en sí misma culposa o, de alguna manera, en sí misma un delito, lo que no es efectivo. Si vamos a sancionar, y la pareja tiene derecho a pedir un divorcio, es si se percibe una infidelidad grave, pero ello no tiene que ver con la orientación sexual; tiene que ver con que hubo infidelidad, que, me imagino, es la norma que de verdad se quiere establecer.

Por lo tanto, eliminar como causal culposa la orientación sexual me parece de entera justicia.

Y con respecto a la homosexualidad, representa también una visión cultural distinta, de una sociedad menos prejuiciosa, más respetuosa de las libertades de las personas y de los derechos a la propia identidad,

Así que yo voto a favor.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador Araya pide adelantar su voto sin fundamentar.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Castro igualmente pide votar sin fundamentar.

¿Cómo vota, señor Senador ?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En la Sala solicitó la palabra, para fundamentar el voto, la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

En términos generales, yo no le veo grandes problemas a este proyecto de ley. Sin perjuicio de ello, no hemos dado la venia para que se aprobara por unanimidad porque queremos explicar algunas razones.

¿Por qué no le vemos grandes problemas? Porque, primero, entendemos que esta causal, conducta homosexual, no es discriminatoria. ¿Por qué razón no es discriminatoria? Porque lo que refleja la conducta homosexual, en definitiva, es una infidelidad. Si aquí dijera solo "homosexualidad", eso sería discriminatorio. No lo digo yo, lo dicen sentencias de los tribunales.

Pero si la conducta homosexual, decimos, es una infidelidad, ¿para qué queremos esta causal si en el número 2° de estas causales se establece la transgresión grave y reiterada a los deberes de convivencia, socorro y fidelidad?

Entonces, una conducta homosexual ¿cómo la voy a probar yo el día de mañana? Se debiera traducir en una infidelidad, infidelidad que, si la cometiera mi marido, para que se configurara la causal del número 4°, debiera realizarla con otro hombre, o si la cometiera yo, sería con otra mujer. Pero, en ambos casos, se podría pedir el divorcio por la causal del número 2°, porque lo que se ha configurado, en definitiva, es una infidelidad.

Pero lo que queda sin responder es qué pasa en el fuero interno de la persona. A lo mejor, yo puedo perdonar una infidelidad; pero ¿puedo perdonar una infidelidad con una conducta homosexual?

Más allá de ese tipo de conducta -y vuelvo a decir que eso no es discriminatorio-, se afecta cierto aspecto en la esencia de los requisitos del matrimonio: mi marido se casó conmigo porque yo tenía una determinada orientación sexual. No es que él sea discriminador con la homosexualidad, pero se casó conmigo sabiendo cuál era mi orientación sexual. Entonces, él no se estaría divorciando conmigo por una infidelidad cualquiera; a lo mejor, si solo fuera eso, me perdonaría y no se divorciaría.

Ahí está el tema.

Con todo, en términos generales, Presidenta , yo no voy a votar en contra, porque de todas formas los casos que se puedan dar están abarcados en el número 2°, aunque no de la mejor manera.

Como no todo está resuelto, me voy a abstener en esta votación, Presidenta .

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Luz Ebensperger.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Por invitación de la Senadora Isabel Allende, patrociné esta iniciativa, que establece la supresión de la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa, contenida en el artículo 54, número 4°, de la Ley de Matrimonio Civil, por diversas razones de carácter pragmático y para reconocer que aún existen normas anacrónicas en nuestra legislación que infligen una discriminación arbitraria hacia ciertos grupos de la sociedad.

La causal número 4° del artículo 54 ha provocado numerosos pronunciamientos de la judicatura civil y constitucional, que ha rechazado constantemente los intentos de las partes, aun cuando ellas han indicado la incongruencia que existe entre la legislación y los valores que actualmente propugnamos como sociedad.

Sin duda, el establecimiento de esta causal se explica por razones históricas, pero actualmente no tiene coincidencia con el camino que intentamos transitar hacia la eliminación de toda discriminación. Tal como lo señala la moción que patrocino, esta causal ha sido impugnada por la discriminación que existe en ella, ya que la orientación sexual de una persona no puede significar efectos jurídicos.

A mayor abundamiento, si quisiéramos establecer que el adulterio es una causal jurídicamente válida para provocar el divorcio, este ya está considerado en el incumplimiento de las obligaciones de fidelidad del matrimonio; por lo tanto, al analizar la llamada "conducta homosexual" del número 4º del artículo 54, se estaría gravando dos veces ese hecho, lo que no tiene explicación en un Estado de derecho que consagra la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria.

A saber, este año la jurisprudencia del Tribunal Constitucional modificó en dos oportunidades su criterio y acogió un requerimiento de inaplicabilidad, ya que esta causal atentaría contra el principio de igualdad ante la ley. En consecuencia, se ha esgrimido que esta causal no se condice con el reconocimiento de la dignidad de las personas, "denigrando y sancionando solo a ciertos cónyuges, al nivel de culpabilizarlos por algo que no es punible".

Además, cabe mencionar que disposiciones como la que esta moción pretende suprimir infringen el Acuerdo de Solución Amistosa que Chile suscribió con el Movilh ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para promover políticas públicas relacionadas con los derechos humanos de la comunidad LGTBI.

En consecuencia, señora Presidenta , la eliminación de esta causal no deja en la indefensión a aquellos cónyuges que quisieran provocar la disolución del matrimonio por un incumplimiento a los deberes de fidelidad, porque eso ya está incluido precisamente en la legislación. El principal objetivo de esta moción es eliminar una doble discriminación arbitraria que existe en la norma del número 4º del artículo 54.

Por eso, no solo he patrocinado esta iniciativa, sino que la voto favorablemente.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias a la Senadora Ximena Rincón.

Señor Secretario , prosiga con la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, por cierto, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

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La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Solicito la autorización de la Sala para que pase a presidir el Senador Álvaro Elizalde.

Acordado.

Muchas gracias.

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Elizalde.

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El señor ELIZALDE ( Presidente accidental ).-

Continúe con la votación, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, por supuesto, si soy autora de la moción.

Aprovecho de agradecer a quienes me acompañaron en esta iniciativa: a las Senadoras Muñoz , Sabat , Provoste y Rincón .

Como aquí se explicó, este proyecto de ley nace a propósito de un fallo del Tribunal Constitucional, frente al requerimiento realizado por una jueza de familia de Coquimbo, a raíz de una demanda por divorcio contra una mujer, de parte de su excónyuge, por tener ella una pareja del mismo sexo.

También quiero señalar brevemente lo que sufrió Paula Sarria , a quien escuchamos en la Comisión, cuyo caso ocasionó el primer fallo del Tribunal Constitucional. Ella fue demandada por dicha causal y, como ya se ha explicado, se vio expuesta de una manera increíble junto a sus hijos, lo que afectó, por supuesto, a su familia. Entonces, esta causal ha sido utilizada no solo para que proceda un divorcio, sino incluso para cuestionar las competencias maternales, como ocurrió en el caso de Paula y también en otro bastante conocido, como fue el de la exjueza Karen Atala .

Por eso, creo que ya es hora de que terminemos con este tipo de discriminación. Tal causal no cumple con el estándar internacional que reflejan nuestros compromisos.

Simplemente quiero decir que el Tribunal Constitucional decretó que esta causal es inconstitucional, como ya dijimos, porque infringe la igualdad ante la ley, la dignidad de las personas y la vida privada. Por eso la orientación sexual de una persona no puede ser sancionada, sin tener una justificación objetiva y razonable.

Eso, Presidente, me motivó a presentar esta moción.

Agradezco a las parlamentarias que me acompañaron, y creo que es muy importante que demos este paso.

Muchas gracias.

Voto a favor, por supuesto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Allende vota a favor.

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, señor Presidente.

El proyecto de ley que nos encontramos analizando el día de hoy viene a hacer un mínimo de justicia y a reparar una situación inaceptable que se encuentra vigente en nuestra legislación.

En pleno año 2021 aún existen referencias a una discriminación inaceptable que hoy se comienza a superar a partir de esta iniciativa legislativa.

La Ley de Matrimonio Civil, modificada por la Ley de Divorcio el año 2004, estableció que el término de la relación matrimonial podía ser provocada por dos categorías de hechos: el cese de la convivencia (sea este de forma unilateral o de común acuerdo entre los cónyuges) o la culpa de uno de los dos.

En el artículo sobre las causales del término del matrimonio por culpa, encontramos la conducta homosexual. Y repito, señor Presidente , que esta causal es discriminatoria e injusta, ya que la orientación sexual de una persona, contrariamente a como doctrinariamente se ha definido en esta ley, no puede significar efecto jurídico alguno, menos uno que implique un detrimento para un ser humano.

Esto no puede seguir permitiéndose.

Es más, en esta legislación, creo que nosotros en el Congreso, a pesar de que hemos participado en el debate y manifestamos una opción en esta votación, nuevamente llegamos tarde. Ya hay jurisprudencia en esta materia, más precisamente del Tribunal Constitucional, que señala que esta causal "no se condice con el reconocimiento de la igualdad de las personas, (...) denigrando y sancionando solo a ciertos cónyuges, al nivel de culpabilizarlos por algo que no es punible".

Señor Presidente , quiero agradecer a la Senadora Isabel Allende . Ella ha sido la impulsora de este proyecto de ley y nos invitó a suscribirlo a las Senadoras de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género.

Con esta iniciativa terminamos con una discriminación que ha permanecido invisible a los ojos de muchos y de muchas, y que incumple de manera manifiesta los estándares definidos a nivel internacional en esta materia.

Más importante aún, deseo agradecer a las organizaciones de la sociedad civil que nos acompañaron en la tramitación de este proyecto de ley: a la Fundación Iguales, al Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), a la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio y, en especial, a Paula, quien, con su lucha y su testimonio, ha representado a muchos y a muchas que han sido discriminados en este país, y tuvo el coraje de llegar hasta el Tribunal Constitucional en defensa de sus derechos, con lo cual abrió una posibilidad a tantos y a tantas.

Quienes nos jugamos por una sociedad distinta, con nuevos valores, donde la discriminación no puede ser aceptada y la diversidad debe ser la base en la cual nos relacionamos, por cierto, votaremos a favor este proyecto de ley.

He dicho, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

Gracias, Senadora Provoste.

Vamos a continuar tomando la votación telemática.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

La Senadora señora Órdenes ha solicitado la palabra, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, Senadora.

La señora ÓRDENES.-

Gracias, Presidente.

Atentado contra la vida del cónyuge o los hijos, condena por comisión de ciertos crímenes o delitos, alcoholismo o drogadicción que ponga en riesgo la vida familiar, tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos. Estas son algunas de las situaciones que nuestra legislación pone al mismo nivel que la conducta homosexual a la hora de establecer causales para el divorcio por culpa.

Se trata, a mi juicio, de uno de los más brutales resabios de discriminación que continúan vigentes en Chile. Tener una conducta homosexual no solo es asimilado a todo lo ya enunciado, sino que también produce consecuencias económicas para el cónyuge culpable, como la pérdida del derecho a compensación o la revocación de donaciones que se hubieran realizado con causa del matrimonio.

A todo lo anterior se suma la estigmatización y la violación del derecho a la privacidad que puede producirse tras el inicio de una demanda de divorcio de este tipo, tal como ocurrió en el dramático caso que ya algunas de las Senadoras han citado, el de Paula Sarria , demandada por conducta homosexual por su marido con la finalidad de extorsionarla, de hacerla perder la casa y de que deje de ver a sus hijos, una situación que fue conocida por el Tribunal Constitucional, mediante un requerimiento de inaplicabilidad acogido el pasado 27 de abril.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional señala que la norma está fundada "en un criterio no razonable, arbitrario y denigrante de la condición de personas históricamente segregadas", y que viola la igualdad ante la ley del artículo 19, número 2º, de la Constitución.

La infidelidad tampoco es un motivo plausible para mantener el divorcio por conducta homosexual, pues la infidelidad es otra de las causales del divorcio por culpa establecidas en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil.

Lo único que fundamenta esta norma es una discriminación absurda, que no podemos seguir tolerando, señor Presidente . La orientación sexual no puede generar efectos jurídicos y el Estado no tiene ningún derecho a entrometerse en los afectos de las personas ni en sus relaciones íntimas.

Por lo mismo, espero que también avancemos en el matrimonio igualitario como un piso mínimo de dignidad y derechos que ya no admite más dilaciones. Ojalá que el sentido de urgencia que se le ha otorgado el día de ayer al proyecto respectivo se exprese efectivamente en los próximos días, y que lo tramitemos pronto. El freno para esta iniciativa, claramente, no ha estado en el Congreso.

El único objetivo de las causales de divorcio por culpa es proteger la integridad del o de la cónyuge y de los hijos, cuestión que se cumple perfectamente excluyendo la causal de conducta homosexual.

Valoro la moción y reconozco, especialmente, el trabajo de su autora, la Senadora Isabel Allende , y de las colegas que la acompañaron en el patrocinio de la iniciativa, las Senadoras Muñoz, Provoste , Rincón y Sabat . Espero que se convierta en ley en el más breve plazo posible, para tener una legislación que deje de avergonzarnos como país y que trate a todas las personas con la misma dignidad.

Señor Presidente, estoy pareada con el Senador Felipe Kast; por tanto, no voy a votar, pero quería manifestar mi opinión respecto de esta iniciativa.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senadora señora Órdenes.

El Senador señor Letelier, quien se ha incorporado a la sesión, pide adelantar su voto, sin fundamentar.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general y en particular (19 votos a favor, 4 abstenciones y 3 pareos) y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Provoste, Rincón y Sabat y los señores Araya, Castro, Chahuán, De Urresti, Elizalde, Galilea, Guillier, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Pizarro y Soria.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y los señores Coloma, Durana y Sandoval.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentran pareados la Senadora Órdenes y el Senador Kast; los Senadores Prohens y Huenchumilla, y los Senadores Girardi y Ossandón.

La señora PROVOSTE (Presidenta).- Aprobado el proyecto.

Se envía a la Cámara de Diputados para su segundo trámite constitucional.

Felicitamos a las autoras y damos muchas gracias al Ministerio de Justicia, a la Subsecretaría de Derechos Humanos y al Ministerio de la Mujer, por haberse involucrado en esta iniciativa.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de junio, 2021. Oficio en Sesión 42. Legislatura 369.

Valparaíso, 2 de junio de 2021.

Nº 273/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa, correspondiente al Boletín N° 14.170-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Suprímese el número 4° del artículo 54 de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Cámara de Diputados. Fecha 22 de julio, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 61. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME LA CAUSAL DE CONDUCTA HOMOSEXUAL EN EL DIVORCIO POR CULPA. Boletín N° 14.170-07 (S).

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en moción de las senadoras Isabel Allende Bussi, Adriana Muñoz D’Albora, Yasna Provoste Campillay, Ximena Rincón González y Marcela Sabat Fernández.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto, según consigna el informe de la Comisión especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género del H. Senado, consiste en eliminar la conducta homosexual como uno de los hechos causantes del divorcio por culpa.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 4, 5, 6 y 7 del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:

No hay normas en tal calidad.

2.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244, N° 15, en relación con lo dispuesto en el artículo 303, N° 6, ambos del Reglamento de la Corporación, la Presidenta de la Comisión determinó que no habían artículos en esta situación.

3.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS:

No hay normas en tal calidad.

4.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS:

No hubo.

5.- DIPUTADA INFORMANTE:

Se designó como informante a la diputada Maya Fernández Allende.

III.- ANTECEDENTES.

El proyecto de ley en informe fue presentado a tramitación en el H. Senado el 14 de abril de 2021, dándose cuenta de él en la sesión 15ª/369, de la misma fecha, ocasión en la que fue destinado, para su tramitación e informe, a la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.

Dicha Comisión destinó una sesión a analizar, así como a votar en general y en particular, este proyecto de ley, despachándolo para su examen por la Sala del H. Senado, la que a su vez procedió a su discusión general y particular en la sesión 37ª/369, celebrada el día 2 de junio de 2021, aprobándolo por 19 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones, tras lo cual fue despachado a la Cámara de Diputados, para dar paso a su segundo trámite constitucional.

En esta Corporación, se dio cuenta del oficio del Senado que informaba de la aprobación del proyecto de ley, y su texto, en la sesión 42ª/369, celebrada el día 3 de junio de 2021, destinándose dicha iniciativa para su tramitación e informe a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

En cuanto a su estructura, el proyecto de ley consta de un artículo único que suprime el numeral 4 del artículo 54 de la ley N° 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil.

En efecto, es dicho numeral 4 del artículo 54 de la citada ley el que contempla la posibilidad de que un cónyuge demande al otro para obtener el divorcio imputándole culpa por las conductas allí descritas, entre las cuales figura la conducta homosexual de uno de ellos.

IV.- FUNDAMENTOS.

Según señala la moción en sus antecedentes, la Ley de Matrimonio Civil tuvo una reforma profunda con la incorporación de la figura del divorcio, en el año 2004, ya que hasta ese momento Chile era uno de los pocos países en el mundo sin la posibilidad de terminar con el vínculo matrimonial por esta vía.

Señalan las autoras que el divorcio tiene dos grandes categorías: uno por cese de convivencia, que puede ser de mutuo acuerdo o unilateral, o el divorcio por culpa, definido como “como una institución fundada en la existencia de un acto culpable de uno de los cónyuges, de manera que el otro pueda impetrar la declaración judicial de divorcio, que aparece, así como una sanción para el cónyuge culpable”.

En el divorcio por culpa, la mayoría de las causales se establecen en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, las que provienen de incumplimientos en las obligaciones matrimoniales o familiares, como son los atentados contra la vida o los malos tratos al cónyuge o a los hijos en común; la transgresión del deber de convivencia, socorro y fidelidad, entre otros. Entre las causales consignadas como suficientes para solicitar el divorcio por culpa está la del número 4 de dicho artículo, en que se procede al divorcio al tener uno de los cónyuges una “conducta homosexual”.

Manifiestan que la conducta homosexual, como se ha entendido en la doctrina, se refiere a la orientación sexual del individuo, siendo necesaria la comisión de actos calificados como homosexuales, es decir, que el cónyuge haya violado su deber de fidelidad, no valiendo los meros pensamientos o el fuero interno del individuo.

Hacen presente que dicha causal ha sido impugnada, en razón de la discriminación que pretende justificarla, ya que la orientación sexual de una persona no puede producir efectos jurídicos, especialmente si ellos significan una adjudicación de culpa. Agregan además que, si se quería contemplar en esta causal el adulterio con una persona del mismo sexo, esta conducta ya se encuentra contemplada en la ley, al tratarse del incumplimiento de las obligaciones de fidelidad.

Recuerdan también que en diversas ocasiones se han interpuesto requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dicha norma. Por ejemplo, en el año 2014, el Tribunal Constitucional rechazo un requerimiento de inaplicabilidad por esta causa, señalando que: “Analizada en sí misma esta causal, hay que recordar que el legislador la definió como una causal externa y objetiva, que no puede confundirse la “conducta homosexual” con “homosexualidad” y, en consecuencia, que se sancionan hechos y no inclinaciones o tendencias.”.

Sin embargo de lo anterior, agregan, este año la jurisprudencia del Tribunal Constitucional modificó su criterio y acogió un requerimiento de inaplicabilidad, ya que esta norma atentaría contra el principio de igualdad ante la ley. Conociendo de la petición del Tribunal de Familia de Coquimbo, el Tribunal Constitucional resolvió acoger dicho requerimiento, debido a que la causal “no se condice con el reconocimiento de la igualdad de las personas, denigrando y sancionando solo a ciertos cónyuges a nivel de culpabilizar por algo que no es punible”.

V.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

DISCUSIÓN GENERAL

Con ocasión de la discusión general, se recibió la opinión de la señora Lorena Recabarren Silva, Subsecretaria de Derechos Humanos, quien señaló que, como Ejecutivo, tienen gran interés en seguir formando parte de la discusión de la presente moción, presentada por las Honorables Senadoras Isabel Allende Bussi, Adriana Muñoz D’albora, Yasna Provoste Campillay, Ximena Rincón González y Marcela Sabat Fernández, pues constituye un avance en la adecuación normativa de la legislación nacional a los estándares internacionales de derechos humanos. En particular, en la promoción de la igualdad y la no discriminación.

Como Subsecretaría de Derechos Humanos participaron el 29 de abril de 2021 en la Comisión especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género del Senado, instancia en la cual se discutió en general y particular este proyecto de ley, y pudieron exponer sus consideraciones sobre la iniciativa, destacando su importancia y manifestando una opinión favorable, las que procedió a señalar.

En primer lugar, argumentó que el artículo 1° de la Constitución Política de la República establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y establece, como deber del Estado, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. A su vez, el artículo 19 N º 2 asegura a todas las personas la igualdad ante la ley y dispone que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Esto implica que, “lo mandado, prohibido o permitido por las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la base o en función, exclusivamente, de la justicia. Lo contrario es formular privilegios o imponer perjuicios arbitrarios”.

La igualdad y no discriminación ha sido reconocida como un principio esencial de la Constitución y a nivel internacional se ha reconocido que constituye una norma de ius cogens.

En segundo lugar, atendido el contexto normativo del divorcio por culpa, explicó que, de conformidad al artículo 42 de la Ley N° 19.947, el divorcio es una de las causales de terminación del matrimonio, distinto a la nulidad, razón por la cual, en el divorcio se parte de la premisa de que se está en presencia de un matrimonio exento de vicio.

La doctrina distingue dos tipos de divorcios, en primer lugar, se reconoce un divorcio “por culpa o sanción”, el cual termina el vínculo matrimonial por cuanto uno de los cónyuges ha incurrido en una conducta jurídicamente reprochable que implica un grave incumplimiento de los deberes matrimoniales o para con los hijos; en ese sentido, el divorcio pone término al matrimonio como una forma de sanción o pena al cónyuge culpable por haber incumplido sus deberes, ya sea con su cónyuge, ya sea con los hijos. En segundo lugar, se reconoce el divorcio “remedio”, el cual no se plantea como una sanción a alguno de los cónyuges, sino como una solución cuando ellos han cesado su convivencia en común; en ese sentido, el término del matrimonio no implica reproche alguno, sino que se estatuye como un reconocimiento de que, en los hechos, los cónyuges se encuentran separados de hecho.

Teniendo presente todo lo anterior, y de conformidad a la legislación vigente, la conducta homosexual se inserta dentro de lo que doctrinariamente se conoce como “divorcio por culpa o sanción”.

Profundizó que la causal genérica del divorcio por culpa o sanción, se encuentra establecida en el inciso 1° del artículo 54 de la Ley N° 19.947 “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.”.

Al efecto, dicha causal requiere una falta —la cual presupone una obligación preexistente que ha sido quebrantada—, que esta sea grave, esto es, que tenga por resultado, hacer intolerable la vida en común, el cual lleva implícito una lesión o atentado insoportable a la integridad física y psíquica, o a la protección a la salud.

En mencionado inciso, establece una causal genérica de divorcio por culpa o sanción, para luego establecer una serie de causales específicas —dentro de la cual se encuentra “la conducta homosexual”— las que se entienden como una concreción de esta, pero no la agotan. Que este artículo 54 se trate de una causal general conlleva a dos corolarios: en primer lugar, las hipótesis fácticas descritas en las causales específicas deben tener similar “entidad” para que respondan a la idea matriz de la causal general; en segundo lugar, es la causal general la que da aplicación al divorcio por culpa o sanción, razón por la cual, puede ser configurada por hechos distintos a los descritos en las causales específicas, estatuyéndose estas como descripciones o ejemplos de la primera, para fijar su sentido y alcance.

En efecto, el enunciado del inciso 2° del artículo 54, antes de enunciar las diferentes hipótesis señala “Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:”. Se ha sostenido que la única diferencia de la invocación de una causal específica de las contempladas en la ley es que es el legislador quien entiende que las conductas contenidas en ellas son particularmente graves.

En particular, respecto de la conducta homosexual como causal de divorcio por culpa, explicó que constituye una novedad en el ordenamiento jurídico chileno, incorporada por primera vez en la Ley N° 19.947.

Como ya se ha dicho, es dable sostener que las causales específicas de divorcio por culpa o sanción deben de configurarse como un reproche a quien incurre en una de ellas, por conductas particularmente graves que hacen intolerable la vida en común, castigándose al cónyuge imputable con la terminación del matrimonio. Ello por cuanto el contexto, como la estructura de la causal genérica de este divorcio deben “iluminar” el entendimiento de las causales específicas.

A su turno, estas causales debieren ser particularmente graves, toda vez que el legislador las ha utilizado para ilustrar y dotar de contenido interpretativo a la causal genérica, por lo que, deben entenderse como hipótesis calificadas que ameritan la terminación del vínculo matrimonial en perjuicio del cónyuge culpable. Así, por ejemplo, sucede con los malos tratamientos graves al cónyuge o los hijos, o la tentativa de prostituir a estos o a aquél.

Teniendo lo anterior presente, a su entender, la “conducta homosexual” no cumple con los estándares para constituir una casual específica de divorcio por culpa, tanto en atención a los razonamientos de igualdad y no discriminación esbozados al comienzo de su intervención, como tampoco desde la perspectiva de los parámetros civiles ya referidos que contextualizan al divorcio por culpa dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Como nota preliminar, hizo presente que se ha descartado que la mera orientación sexual sea suficiente para hacer concurrir la causal; así consta en la historia de la ley, como también del tenor literal de la norma y de la interpretación jurisprudencial. En efecto, lo que configura la causal es una “conducta”, no una orientación homosexual.

Un primera problemática es definir qué se entiende por “conducta homosexual” toda vez que no queda claro, del tenor literal de la norma, qué se entiende por “conducta homosexual”, más allá de que debe tratarse de un comportamiento externo y objetivo, quedando su determinación específica entregada a la jurisprudencia, quien ha ido precisando que la “conducta homosexual”, consiste en actos exteriores, teniéndolos por acreditados, por ejemplo, a través de presunciones, o través de peritos que den cuenta de interacciones con personas del mismo sexo a través de chats. Esto da cuenta de la imprecisión del concepto y que, a nuestro juicio, lesiona la privacidad e intimidad del cónyuge demandado.

Por otra parte, la “conducta homosexual” no parece corresponderse con la estructura propia del Derecho civil. En efecto, el contrato de matrimonio no exige para su existencia que haya una “conducta heterosexual”, sino que diversidad de sexo entre los contratantes, razón por la cual, satisfecho dicho requisito, el matrimonio tiene valor. Por ello, el legislador no toma en consideración la conducta sexual de los contratantes para proceder al matrimonio, razón por la cual, no es coherente que luego la considere como un hecho equiparable a atentados contra la vida, malos tratos graves o tentativa de prostitución del cónyuge o la prole, entre otros. Ello resulta contrario a los estándares internacionales relativos al respeto a la diversidad e igualdad ante la ley y no discriminación, señalados anteriormente.

Ninguno de los deberes matrimoniales contemplados en la legislación civil impone un actuar que se oponga expresamente a la “conducta homosexual”, razón por la cual, esta causal no puede ser consecuencia de incumplimiento alguno de dichos deberes.

Además, podría alegarse que la conducta homosexual es contraria a los deberes de fidelidad, lealtad o cohabitación, pero en ese caso no se entiende por qué se hace mención, con ese fundamento, sólo a la conducta homosexual en tanto estos deberes pueden ser quebrantados, igualmente, a través de conductas heterosexuales. Si este fuere el argumento para mantener esta causal, toda vez que entiende que la conducta homosexual es presuntiva de lesión a dichos derechos, en contraposición a la conducta heterosexual, esto resulta, a nuestro entender, discriminatorio.

Asimismo, si la conducta homosexual solo concretiza la lesión a los deberes matrimoniales ya anotados, entonces la causal se torna superflua e innecesaria, toda vez que, si dicha conducta lesionare gravemente dichos deberes de modo que tornen en intolerable la vida en común, dicho caso sería subsumible en la causal N° 2 del artículo 54 de la Ley N° 19.947, a saber, trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio, o en la causal genérica del divorcio por culpa.

En otras palabras, la conducta homosexual, no constituye por sí sola una premisa fáctica para que se aplique, como vía de consecuencia, la terminación del matrimonio a través del divorcio por culpa. No cumple con la lógica inherente a este divorcio, por lo que su concreción resulta discriminatoria e innecesaria.

Acotó que las causales específicas del artículo 54 de la Ley N° 19.947, deben tener la suficiente “entidad” para ilustrar y dotar de contenido a la causal genérica. Así, las causales específicas exigen estándares “reforzados” de gravedad, reiteración de conductas o énfasis en que dicha conducta debe romper el vínculo conyugal, todos los cuales permiten que el estándar de estas sea particularmente alto.

Ello no se cumple con la “conducta homosexual”, la cual no exige ni reiteración, ni una gravedad especial, ni una cualidad especial para romper el vínculo conyugal, ni ningún elemento que permita garantizar un alto estándar tal y como las demás causales. Implícitamente, entonces, se entendería que la “conducta homosexual” contiene por sí sola la gravedad suficiente como para ser equivalente a las demás causales específicas, lo cual no sólo parece discriminatorio, sino que también desproporcionado.

Hizo notar que la causal de “tentativa a prostituir al otro cónyuge o a los hijos”, del artículo 54 inciso 2° N°6 de la Ley N° 19.947, es la única otra causal que procede solo concurriendo la premisa fáctica sin estándares jurídicos que la cualifiquen, al igual que la “conducta homosexual”, por cuanto el legislador estimó que dicha conducta es por sí sola tan particularmente grave que merece ser sancionada con el divorcio. La actual redacción de la ley pareciera hacer homologable ambas causales, lo cual refuerza la afirmación de que su inclusión en el catálogo de causales de divorcio sanción es desproporcionada, discriminatoria y no se justifica como fundamento para incoar una acción de divorcio por culpa.

En consideración a lo expresado, sostuvo que la causal de “conducta homosexual” no satisface la lógica y estructura inmanente en el divorcio sanción, constituyendo su inclusión en discriminatoria, sobreabundante, innecesaria, desproporcionada y contraria al mandato constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos, en particular, con relación al principio de igualdad y no discriminación.

Consultada sobre las alternativas que quedan al cónyuge que toma conocimiento posterior de que el otro de los cónyuges es homosexual, explicó que podría operar la figura civil del vicio de “error en la cualidad de la persona” en el consentimiento al momento de celebrarse el matrimonio que da lugar a la nulidad matrimonial.

En todo caso, por las razones que explicó anteriormente, la moción busca despojar a la “conducta homosexual” del carácter culposo o sancionable que le otorga la legislación vigente, por la afectación que genera al Principio de Igualdad y No Discriminación y que, además, pareciera ser redundante e innecesaria, en relación a las demás causales, cuando se analiza en la práctica. El proyecto de ley insta a reflexionar si la “conducta homosexual” requiere de la misma entidad de reproche que la infidelidad, que puede ser hetero u homosexual, o de las otras causales contenidas en el inciso 2 del artículo 54 de la Ley N° 19.947.

Aclaró que la supresión de la causal genera efectos entre los cónyuges y en nada afecta la regulación legal de la situación de los hijos de ese matrimonio.

Finalmente, explicó que quedan a salvo, las otras vías legales para poner término al vínculo matrimonial, como la nulidad, a la que refirió, el divorcio por cese de convivencia o de común acuerdo, y otras figuras jurídicas como la separación judicial, de hecho. E incluso, si alguien quisiera ir más lejos, con todos los costos que esa decisión implica, a través de la causal genérica del divorcio “por culpa” del inciso 1 del artículo 54 de la Ley N° 19.947.

La diputada Orsini (Presidenta) acotó que el divorcio “remedio” no necesita de una causal, basta que una de las dos partes manifieste su voluntad de poner término al vínculo matrimonial. El proyecto de ley busca eliminar esta causal del divorcio “por culpa”, que tiene implicancias para el cónyuge que ha incurrido en la causal.

La diputada Fernández manifestó su apoyo al proyecto de ley que pone término a una discriminación odiosa que, además, trae aparejada una sanción.

Además, hizo presente que presentó una moción en la misma línea, que se encuentra actualmente radicada en la Comisión de La Familia de la Cámara de Diputados y Diputadas.

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VOTACIÓN GENERAL

Sometido a votación general el proyecto de ley, fue aprobado por la mayoría de las parlamentarias presentes (8-0-2).

Votaron a favor las diputadas Maite Orsini Pascal (Presidenta), Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Erika Olivera De La Fuente, Joanna Pérez Olea, Camila Rojas Valderrama, Patricia Rubio Escobar y Marisela Santibáñez.

Se abstuvieron de votar las diputadas Ximena Ossandón y Virginia Troncoso.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR

Durante la discusión particular las diputadas integrantes de la Comisión reafirmaron sus dichos sobre la justicia de sus fundamentos, por lo que sin mayor debate procedieron a su votación particular.

Sometido a votación particular el proyecto de ley, en los mismos términos en que fue despachado por el H. Senado, fue aprobado por la unanimidad de las diputadas presentes (7-0-0).

Votaron a favor las diputadas señoras Maite Orsini (Presidenta), Maya Fernández, Erika Olivera, Ximena Ossandón, Joanna Pérez, Camila Rojas y Marisela Santibáñez.

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Se designó informante a la diputada Maya Fernández Allende.

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VI.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN:

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, en los mismos términos en que fuera despachado en su primer trámite constitucional por el H. Senado:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Suprímese el número 4° del artículo 54 de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes en sesiones de fechas 5 y19 de julio de 2021, con la asistencia de las diputadas Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, María José Hoffmann Opazo, Erika Olivera De La Fuente, Maite Orsini Pascal (Presidenta), Ximena Ossandón Irarrázabal, Joanna Pérez Olea, Camila Rojas Valderrama, Patricia Rubio Escobar, Marisela Santibáñez Novoa y Virginia Troncoso Hellman.

Sala de la Comisión, a 22 de julio de 2021.

CARLOS CÁMARA OYARZO

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 28 de julio, 2021. Oficio en Sesión 62. Legislatura 369.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

ELIMINACIÓN DE CONDUCTA HOMOSEXUAL COMO HECHO CAUSANTE DE DIVORCIO POR CULPA (Segundo trámite constitucional. Boletín No 14170-07

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa, correspondiente al boletín N° 14170-07.

Para la discusión del proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriban para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género es la señora Maya Fernández.

Antecedentes:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya) [de pie].-

Señor Presidente, estimados diputados y diputadas, me corresponde rendir informe sobre el proyecto de ley iniciado en moción de las senadoras Isabel Allende, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Ximena Rincón y Marcela Sabat, que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 85 del Reglamento de la Corporación.

La idea matriz del proyecto de ley, tal como indica su nombre, consiste en eliminar la conducta homosexual como uno de los hechos causantes del divorcio por culpa.

En cuanto a sus fundamentos, las autoras del proyecto recuerdan que en el año 2004 la Ley de Matrimonio Civil tuvo una reforma profunda mediante la incorporación de la figura del divorcio en sus dos grandes categorías: por cese de convivencia, que puede ser de mutuo acuerdo o unilateral, o por culpa, definido “como una institución fundada en la existencia de un acto culpable de uno de los cónyuges, de manera que el otro pueda impetrar la declaración judicial de divorcio, que aparece así como una sanción para el cónyuge culpable”.

En el divorcio por culpa, la mayoría de las causales se establecen en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, las que provienen de incumplimientos en las obligaciones matrimoniales o familiares, como son los atentados contra la vida o los malos tratos al cónyuge o a los hijos en común; la transgresión del deber de convivencia, socorro y fidelidad, entre otros. Entre las causales del numeral 4° se consigna como suficiente para solicitar el divorcio por culpa la “conducta homosexual”, entendida por la doctrina como la orientación sexual del individuo.

Dicha causal ha sido impugnada en razón de la discriminación que pretende justificar, ya que la orientación sexual de una persona no puede producir efectos jurídicos, especialmente si ellos significan una adjudicación de culpa. Las autoras agregan además que, si se quería contemplar en esta causal el adulterio con una persona del mismo sexo, esta conducta ya se encuentra contemplada en la ley, al tratarse del incumplimiento de las obligaciones de fidelidad.

En la misma línea, se hace presente que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha considerado que esta causal atenta contra los principios de igualdad ante la ley, en atención a que denigra y sanciona solo a ciertos cónyuges, culpabilizándolos por algo que no es punible.

En cuanto a los hitos de su tramitación, el proyecto de ley en informe comenzó su trámite en el Senado el 14 de abril de 2021, dándose cuenta de él en la sesión 15ª/369, de la misma fecha, ocasión en la que fue destinado, para su tramitación e informe, a la comisión especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.

Dicha comisión destinó una sesión para analizar, así como para votar en general y en particular, este proyecto de ley, despachándolo para su examen a la Sala del Senado, la que a su vez procedió a su discusión general y particular en la sesión 37ª/369, celebrada el día 2 de junio de 2021, aprobándolo por 19 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones, tras lo cual fue despachado a la Cámara de Diputados, para dar paso a su segundo trámite constitucional.

En esta Corporación, se dio cuenta del oficio del Senado que informaba la aprobación del proyecto de ley y su texto, en la sesión 42ª/369, celebrada el día 3 de junio de 2021, destinándose dicha iniciativa para su tramitación e informe a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

De esta manera, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados conoció esta iniciativa en su sesión especial 121a, realizada el lunes 5 de julio. Una vez recibida la opinión de la señora Lorena Recabarren Silva, subsecretaria de Derechos Humanos, se procedió a su aprobación en general, por la mayoría de las diputadas presentes en dicha sesión.

Durante la discusión particular, realizada en la sesión 123a, las diputadas integrantes de la comisión reafirmaron sus dichos sobre la justicia de sus fundamentos, y coincidieron en que constituye un avance en la adecuación normativa de la legislación nacional a los estándares internacionales de derechos humanos, en especial, en la promoción de la igualdad y la no discriminación, por lo que sin mayor debate procedimos a su votación en particular, dando como resultado que se despachara favorablemente, por unanimidad en la votación de las diputadas presentes.

En consecuencia, esta comisión recomienda aprobar este proyecto de ley, que consta de un artículo único, que suprime el numeral 4° del artículo 54 de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, en los mismos términos en que fue despachado en su primer trámite constitucional por el Senado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Hago presente a la Sala que el ministro de Justicia, señor Hernán Larraín Fernández, y la subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren Silva, están presenciando esta discusión y participando de la misma por vía telemática.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer el informe de la diputada Maya Fernández, quien siempre ha estado muy comprometida con las causas de la diversidad sexual.

Me parece muy oportuno ver hoy este proyecto de ley, que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa, en la antesala de la discusión del proyecto de matrimonio igualitario, que el Presidente de la Comisión de Constitución, señor Marcos Ilabaca, ya ha decidido colocar en tabla la tercera semana de agosto. Una iniciativa que también está en segundo trámite constitucional y viene del Senado, al igual que este proyecto que esperamos despachar a ley.

Dicho lo anterior, quiero destacar como autoras de este proyecto de ley, a la Presidenta del Senado, señora Yasna Provoste, y a la senadora Ximena Rincón, entre otras.

Señor Presidente, es absolutamente discriminatorio establecer la conducta homosexual como causal del divorcio por culpa.

Como sabemos, el divorcio tiene dos grandes categorías: la primera, se trata del divorcio por cese de convivencia, que como sabemos puede ser de mutuo acuerdo o unilateral, y la segunda, es el divorcio por culpa, que es una institución bastante cuestionada, fundada en la existencia de un acto culpable de uno de los cónyuges, de manera que el otro pueda impetrar la declaración judicial de divorcio, que aparece como una sanción para el cónyuge culpable.

Me parece que esta causal de divorcio por culpa la debiéramos eliminar de nuestra legislación, pues creo que está asociada más bien a algo pecaminoso que a conductas objetivas que acrediten que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar el divorcio culposo.

El artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, en su mayoría, se refiere a incumplimiento de los deberes matrimoniales o familiares: atentados contra la vida, maltrato de cónyuge o hijos, transgresión del deber de convivencia, socorro, y fidelidad, entre otros.

La causal que se busca eliminar es la que aparece en el numeral 4°, que establece que uno de los cónyuges haya tenido una conducta homosexual. En este sentido, la doctrina es clara en establecer que no basta el mero pensamiento, sino que se debe haber realizado una acción de carácter homosexual, que vulnere también el deber de fidelidad, por lo que no es necesaria la mención expresa a la conducta homosexual, ya que lo se castiga con el divorcio por culpa es la infidelidad, la transgresión a un deber de matrimonio.

La eliminación de la causal descansa en la imposibilidad de discriminar por la orientación social de las personas, porque una orientación sexual no puede producir efectos jurídicos, en especial si implica culpa, y porque es absolutamente improcedente que una persona sufra un castigo, como lo es el divorcio culposo, debido a su conducta homosexual.

Lo anterior responde a lo mismo que estamos haciendo en el primer proyecto de ley que vamos a votar hoy, donde eliminamos la causal de violación sodomítica, ya que lo se castiga en ese caso no es una violación, sino una relación sexual consentida, por el solo hecho de que una de las personas sea menor de 18 años y la relación sea de carácter homosexual, sin embargo, no existe la misma sanción, ni es un delito, cuando se trata de una relación heterosexual. Acá estamos diciendo exactamente lo mismo. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que esta norma, además, atentaría contra el principio de igualdad ante la ley, y agrega que lo hace denigrando y sancionando solo a ciertos cónyuges a nivel de culpabilizar por algo que no es punible.

Este proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la diputada Joanna Pérez y espero que toda la bancada también haga lo mismo. Al menos yo votaré a favor este proyecto que termina con uno de los últimos vestigios de discriminación hacia las personas por su orientación sexual que existe en el Código Civil y el Código Penal.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo.

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, costó mucho obtener una ley de divorcio y dentro de sus causales hay dos grandes grupos: unas que son por el cese efectivo de la convivencia y otras que son las causales por culpa.

Por ejemplo, en el número 1 de las causales por culpa, se habla del atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.

Luego, en el número 2, por ejemplo, está el abandono continuo y reiterado del hogar común.

Y en el número 4 aparece esta causal de divorcio culposo: la conducta homosexual –¡la conducta homosexual!-. ¿Qué puede ser una conducta homosexual? ¿Puede ser un gesto o alguna forma de relacionarse? ¿A qué se refiere esta norma?

Evidentemente, en el momento en que esta ley fue creada, fue parte de las concesiones que se hicieron a los sectores más conservadores que decían que, si aprobábamos una ley de divorcio, se destruiría la familia y caerían los males del infierno sobre nuestro país. Esa es la verdad: fue una concesión que se fue cayendo de a poco.

Los tribunales de justicia, que también eran conservadores en ese tiempo, han ido cambiando, han ido evolucionando, han ido entendiendo a las familias y la diversidad, y esta norma ha ido quedando un poco como letra muerta, lo que se ratifica recientemente con un fallo del Tribunal Constitucional que declaró derechamente inconstitucional la ley que tipifica la homosexualidad como causal de divorcio culposo.

Porque -¡ojo!- el divorcio culposo tiene consecuencias respecto a la regulación de las distintas materias que deben regular los cónyuges cuando se separan, como la compensación económica, la relación directa y regular con los hijos e hijas y también las eventuales pensiones de alimentos. Entonces no es trivial…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Disculpe la interrupción, señora diputada.

Les ruego guardar silencio, toda vez que la diputada que está interviniendo se encuentra a menos de cinco metros de ustedes.

Puede continuar, diputada Natalia Castillo.

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Muchas gracias, señor Presidente.

El Tribunal Constitucional, que es un tribunal conservador, ya dio el paso al decir que esta norma definitivamente no se puede aplicar. Entonces, ¿qué estamos haciendo nosotros como legisladores? Estamos simplemente actualizando la legislación a una realidad social que ya existe. Las sociedades avanzan mucha veces más rápido que la propia legislación. Así ha pasado, por ejemplo, con la modificación a la institución del matrimonio, que estamos discutiendo ahora a propósito del matrimonio igualitario.

Nosotros, como bancada del Partido Liberal y del Nuevo Trato, vamos a aprobar este proyecto de ley, que perfectamente podría haber sido un mail, y lo habríamos resuelto de manera muy rápida y expedita. Sin embargo, la burocracia legislativa nos obliga a tener que discutirlo en la Sala y generar este debate. Esperamos que siga avanzando, porque la verdad es que no tiene ningún sentido seguir dilatándolo.

Imagínese que después de la conducta homosexual, como causal de divorcio culposo, viene el alcoholismo o drogadicción que constituya impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges y la tentativa para prostituir al otro cónyuge, a los hijos e hijas.

Me alegro de que estemos avanzando y que en el proyecto que vimos anteriormente se eliminara la sodomía como un delito. Me parece que son avances importantes que tienen que ver con el Chile nuevo, con el Chile que tiene que terminar con los abusos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maya Fernández.

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, me sumo a lo expresado por el diputado Matías Walker y la diputada Natalia Castillo.

Este es un proyecto simple, pero muy profundo. Y llama la atención esta discriminación brutal, incluso anacrónica, respecto de los tiempos que estamos viviendo. Se discrimina a las personas por su orientación sexual.

Las personas se exponen a un divorcio culposo, y creo que el Congreso tiene que avanzar en este y en otros temas para terminar con cualquier discriminación entre las personas. Por eso creo que es importante avanzar en el proyecto de matrimonio igualitario con adopción y derechos filiativos –tengo que decirlo-.

Creo que es muy importante que nos demos cuenta, como sociedad, de que somos diversos y diversas, que no tenemos por qué construir las mismas familias o pensar igual, pero tenemos que respetarnos todos y todas. Tenemos que avanzar en una sociedad que no discrimine, donde todos y todas tenemos los mismos derechos. Eso es muy importante.

Este es un proyecto muy simple: es erradicar una discriminación como causal de divorcio, pero que, insisto, es profundamente discriminatoria tal como está actualmente.

El artículo que considera la homosexualidad como causal de divorcio culposo estaba subsumido, pero salió a la luz a raíz del caso de una pareja. La verdad es que cuando uno escuchaba lo que vivía la persona a la cual se le pedía el divorcio con causal de culpa, uno decía: “Esto es totalmente discriminatorio”.

Chile se demoró mucho en tener una ley de divorcio. Creo que las parejas tienen el derecho a estar juntas y separarse cuando entienden que la relación ya no funciona. Eso también es respeto.

Por eso vamos a aprobar este proyecto –insisto-, porque no queremos más discriminación; queremos una sociedad igualitaria, donde todos y todas tengamos los mismos derechos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, ¡qué bien este proyecto! Es cortito y dice: “Artículo único.- Suprímese el número 4° del artículo 54 de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil.”.El número 4° menciona la causal de la conducta homosexual.

Es cortito, pero tiene un tremendo significado, como lo han señalado muy bien las colegas y los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra.

Es importante y está incorporado en la nueva Ley de Matrimonio Civil, que se modificó por los años 90 o 2000 –no lo recuerdo bien-, cuando se estableció, por ejemplo, la posibilidad de divorciarse. No es tan antiguo, no es del siglo pasado, como lo es el Código Civil, que es de 1850.

Como alguien señaló, llegamos tarde, pero llegamos. El hecho de eliminar hoy la causal de divorcio, llamada “de conducta homosexual”, sin lugar a duda, lo vamos a aprobar con mucho gusto.

En los últimos años, Chile ha tenido la oportunidad de evolucionar y avanzar rápidamente en esta y otras materias, que tienen que ver con las discriminaciones de distinto tipo: una en materia de orientación sexual, por ejemplo, que hoy se acaba con esta causal, pero somos un país tremendamente discriminador.

Nosotros mismos, yo mismo que tengo 57 años, recuerdo cómo uno discriminaba o los compañeros y compañeras en la escuela, a los 10 años, como muchas veces, por una cuestión de orden cultural discriminatoria, causaba seguramente un dolor que uno no medía y que los compañeros de la escuela no medían, muchas veces por situaciones de esta naturaleza o por orientaciones en las conductas de cada uno.

Por eso, creo que el proyecto de ley va por el camino correcto; por eso, creo que en estos últimos años se ha avanzado rápidamente en aspectos que son fundamentales como este; por eso, creo que debemos apoyar lo antes posible el matrimonio igualitario y terminar con la discriminación que hay en esa materia, lo que hubo hace poco tiempo, cuando se autorizó el Acuerdo de Vida en Pareja.

Por eso, los regionalistas verdes vamos a aprobar este proyecto, porque creemos que va por el camino correcto. Nos oponemos a toda forma de discriminación y, obviamente, estamos por eliminar la conducta sexual como causal de divorcio.

Felicito a los autores y autoras del proyecto y lo votaré favorablemente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini.

La señorita ORSINI (doña Maite).-

Señor Presidente, este es un proyecto muy sencillo, pero que no por eso deja de ser tremendamente fundamental. Al mismo tiempo, es un pequeño paso para todos, todas y todes en la sociedad chilena, pero uno un poquito más grande para las personas de la comunidad LGBTIQ+ quienes poco a poco han visibilizado las discriminaciones que existen en una legislación que nos mantiene atados y atadas al siglo XIX.

Lo que hoy día discutimos no es más ni menos que eliminar de las causales del divorcio culposo la causal que establece la conducta homosexual. Es sencillo, y para que todos, todas y todes lo entiendan en sus casas, en el metro o donde sea que vean esta intervención, lo que queremos decir es que ser atraídos por personas del mismo sexo no es una razón para ser castigados por el divorcio culposo. El ser castigado por ser homosexual es algo que no puede seguir siendo tolerado en el siglo XXI, menos aún cuando estas consecuencias pueden ser de carácter económico para las personas.

Quiero ser muy clara: las personas en Chile no están obligadas a estar casadas con nadie, pueden terminar sus relaciones por un divorcio de mutuo acuerdo, por un divorcio unilateral o cuando se prueba que han transcurrido 3 años de vivir separados de su cónyuge, pero me importa mucho que quede perfectamente claro para que evitemos las fake news que algunos incluso ya podrían estar pensando.

Este proyecto no obliga a nadie a mantener su matrimonio. Hablamos –que quede claro- de la conducta homosexual, no de mantener una relación homosexual de manera paralela al matrimonio, porque eso tiene otra causal en el divorcio culposo, que es la causal de infidelidad, la causal del adulterio. Acá hablamos de que alguien se dio cuenta, dentro de su relación de matrimonio, que se sentía atraído por personas de su mismo sexo. Insisto: durante el matrimonio; porque si se dio cuenta antes del matrimonio y contrajo matrimonio a sabiendas de su atracción homosexual, eso tiene una causal, que es la causal de nulidad; por tanto, se puede anular el matrimonio por esa causal.

Entonces, este proyecto no obliga a nadie a mantener su matrimonio. No quiere decir que las personas no se van a poder divorciar por esto, porque lo pueden hacer de mutuo acuerdo o de manera unilateral. Tampoco es en ningún caso un legitimización de la infidelidad o del adulterio, porque como ya señalé eso tiene su propia causal que este proyecto no busca eliminar ni modificar.

Por lo tanto, espero sinceramente que este proyecto pueda ser aprobado cuanto antes para comenzar a salir de esas cavernas en las que nos tienen este tipo de regulaciones, como también lo hacen otro tipo de regulaciones, por ejemplo, la sanción a la sodomía, que todavía existe en nuestro Código Penal, o el matrimonio heterosexual y otras tantas discriminaciones en las que nos queda tanto por avanzar y por eliminar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández.

El señor LARRAÍN (Ministro de Justicia y Derechos Humanos) [vía telemática].-

Señor Presidente, quiero saludar a las diputadas y diputados que asisten a esta sesión, así como a los invitados y a quienes pueden estar presentes siendo participes de este debate.

Quiero señalar que, como Ejecutivo, hemos seguido con enorme interés esta iniciativa de un grupo de senadoras: las señoras Isabel Allende, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Ximena Rincón y Marcela Sabat, que tiene como propósito suprimir la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa, situación que se crea precisamente cuando se establece la ley de divorcio.

Queremos valorar esta iniciativa, ya que constituye un avance más en la voluntad de nuestro país de que nuestra legislación corresponda a los estándares internacionales de los derechos humanos y, en este caso, en particular, en lo que dice relación con los valores de igualdad y de no discriminación.

Hemos estado presentes en las distintas instancias de este debate. Lo estuvimos en el Senado, donde nuestra subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren, quien está conmigo en este momento, se hizo presente en la comisión especial encargada para esta materia y manifestó la voluntad de apoyar la iniciativa en esa discusión. Me tocó participar en la Sala, donde también hicimos presente nuestra conformidad con este proyecto. Luego, en el debate de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara también contó con la participación de nuestra subsecretaria, y ahora concurrimos a la sesión de la Sala precisamente para reafirmar nuestro compromiso con esta iniciativa.

Hay conceptos fundamentales que no voy a reiterar, pero que están contenidos en nuestra Constitución Política, como el artículo 1º, que establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Luego, en el artículo 19, número 2º, asegura a todas las personas la igualdad ante la ley y dispone que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Es decir, principios básicos que recogen los principios contenidos a nivel internacional en materia de derechos humanos.

Por lo tanto, en este ámbito, creemos que esta iniciativa responde a un tema particularmente relevante.

La ley N° 19.947, que estableció el divorcio, entre las causales de terminación del matrimonio precisamente incorporó esta causal que hoy es objeto de este proyecto de ley y se refiere al establecimiento del divorcio por culpa.

Como se sabe ya, algunas personas, diputados y diputadas que han hecho uso de la palabra han hecho presente que, desde el punto de vista conceptual o doctrinario y también que recoge la ley, hay dos tipos de divorcios: el divorcio por culpa o sanción, termina el vínculo matrimonial cuando uno de los cónyuges ha incurrido en una conducta jurídicamente reprobable, reprochable y que, de alguna manera, implica un grave incumplimiento de los deberes matrimoniales o para con los hijos.

El otro tipo de divorcio, es el conocido como divorcio remedio, el que no es una sanción para los cónyuges porque no ha habido aquí un incumplimiento grave a los deberes, no ha habido un reproche, sino que más bien es una solución cuando en ellos ha cesado su convivencia en común, es decir, no hay un juicio reprobatorio entre ambos, sino el reconocimiento de ambos cónyuges de que se encuentran separados de hecho, razón por la que quieren poner término al vínculo matrimonial.

La conducta homosexual en este escenario aparece dentro de lo que se conoce en nuestra doctrina como el divorcio por culpa.

Ahora, ¿qué es lo que establece nuestra ley sobre el divorcio por culpa? En el inciso primero del artículo 54 de la ley mencionada señala que: “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.”. Esta es la causal fundamental que justifica la existencia de este divorcio por culpa.

En definitiva, en dicho inciso lo que se está estableciendo es una causal genérica del divorcio por culpa o sanción para luego entrar a establecer una serie de conductas específicas, causales específicas, que si bien no se agotan, permiten también explicitar de qué se trata.

En ese sentido, el enunciado del inciso segundo del artículo 54 antes de explicitar las distintas hipótesis señala: “Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:”. Repito, por lo tanto, no es exhaustivo sino que está tratando de explicitar algunas hipótesis: cuando hay un incumplimiento o una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio.

Ahora bien, la pregunta es que si en alguna de estas conductas que lo haría acreedor para justificar el divorcio, es la conducta homosexual como causal de divorcio por culpa. La verdad es que esto es una novedad en el ordenamiento jurídico chileno, la cual se incorporó por primera vez precisamente en esta ley. Aquí, hay que recordar, que lo que justifica estas causales específicas de divorcio por culpa es la existencia de un reproche a quien incurra en una de ellas por conductas que sean particularmente graves y que hacen intolerables la vida en común. Ello en el contexto de la estructura de la causal genérica de este divorcio que debe iluminar el entendimiento de las causales específicas. La exigencia de que sean particularmente graves las utiliza el legislador precisamente para ilustrar y dotar de contenido interpretativo la causal genérica, de modo que deben entenderse como hipótesis calificadas que ameritan la terminación del vínculo matrimonial en perjuicio del cónyuge culpable.

Queremos reiterar lo que hemos dicho tanto en el Senado como en la comisión de esta Cámara. La conducta homosexual, así planteada, no cumple con los estándares para constituir una causal específica de divorcio por culpa, tanto en atención a los razonamientos de igualdad y no discriminación, que ya mencionábamos antes, como tampoco desde la perspectiva de los parámetros civiles ya referidos, que contextualizan el divorcio por culpa dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Ciertamente, como nota preliminar debemos descartar que la mera orientación sexual sea suficiente para hacer concurrir la causal. Así consta en la historia de la ley, como también en el tenor literal de la norma y de la interpretación jurisprudencial. En efecto, lo que configura la causal sería una conducta, no una mera orientación sexual.

¿Qué es y cómo se entiende una conducta homosexual? ¿A qué se refiere la ley con esto? Ya diversas intervenciones han hecho presente y han subrayado la imprecisión y vaguedad de este concepto, ya que no queda claro del tenor literal de la norma qué se entiende por ello, es decir, qué se entiende por conducta homosexual, más allá de que debe tratarse de un comportamiento externo y objetivo, quedando su determinación específica entregada a la jurisprudencia, que ha ido precisando que la conducta homosexual consiste en actos exteriores teniéndolos por acreditados, por ejemplo, a través de presunciones, a través de peritos que den cuenta de interacciones con personas del mismo sexo a través de chats. Eso da cuenta de lo impreciso del concepto y que, precisamente, por eso termina siendo algo que lesiona la privacidad e, incluso, la intimidad del cónyuge demandado.

Por otra parte, la conducta homosexual debemos entenderla ajena a lo propio de nuestro derecho civil. ¿Por qué? En primer lugar, porque ninguno de los deberes matrimoniales contemplados en la legislación civil impone un actuar que se oponga expresamente a la conducta homosexual, razón por la que esta causal no puede ser consecuencia de incumplimiento alguno de dichos deberes. En segundo lugar, podría alegarse que la conducta homosexual es contraria a los deberes de fidelidad, lealtad o cohabitación, pero en este caso uno debería preguntarse por qué no se dice con ese fundamento que estos pueden ser quebrantados igualmente a través de conductas heterosexuales. El problema no es la conducta homosexual o la conducta heterosexual; el problema de fondo es el quebrantamiento del deber de fidelidad, lealtad o cohabitación entre los cónyuges, y eso no tiene que ver con un tipo de conducta homosexual o heterosexual, sino con un tipo de conducta que rompe el nivel de fidelidad y lealtad que impone el matrimonio a sus contrayentes.

Asimismo, si la conducta homosexual solo concretiza la decisión de los deberes matrimoniales ya anotados, entonces, la causal se torna más superflua y absolutamente innecesaria, porque si de dicha conducta se lesiona gravemente hechos y deberes de modo que se torne en intolerable la vida en común, dicha conducta debería estar subsumida en la segunda causal del artículo 54, que se refiere a la trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propias del matrimonio o en la causal genérica, incluso del divorcio por culpa, pero en ningún caso se justifica esta explicitación que se realiza, ya que la conducta homosexual no constituye por sí sola una premisa fáctica para que se aplique como vía de consecuencia la terminación del matrimonio a través del divorcio por culpa. No cumple con la lógica inherente a este divorcio, por lo que creemos que su concreción resulta discriminatoria y, por lo recién dicho, innecesaria.

Para complementar lo dicho, se debe tener presente que las causales específicas del artículo 54, tal como se dijo, deben tener la suficiente entidad para ilustrar y dotar de contenido a la causal genérica, lo que ciertamente no se cumple con esta causal de la conducta homosexual; la cual no exige ni reiteración, ni gravedad especial ni una cualidad específica para romper el vínculo conyugal, así como ningún elemento que permita garantizar un alto estándar, tal como las demás causales lo están señalando.

Adicionalmente, también es menester señalar que la causal de “tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos”, establecida en el artículo 54, inciso segundo, número 6º de la ley Nº 19.947, es la única otra causal que procede solo concurriendo en la premisa fáctica sin estándares jurídicos que la cualifiquen, al igual que la conducta homosexual.

Por contra, el legislador estimó que dicha conducta es por sí sola tan particularmente grave que entonces sí merece ser sancionada con el divorcio. La actual redacción de la ley pareciera ser homologable a ambas causales, lo cual refuerza ciertamente nuestra afirmación de que su inclusión en el catálogo de causales de divorcio es una sanción completamente desproporcionada, discriminatoria y que no se justifica bajo ningún concepto como fundamento para incoar una acción de divorcio por culpa.

En resumen, para nuestro ministerio, tanto para la subsecretaria de Derechos Humanos como para quien habla, la causal de conducta homosexual no satisface la lógica y la estructura inmanente en el divorcio sanción, constituyéndose su inclusión en esta ley en algo discriminatorio, sobreabundante, innecesario, desproporcionado y contrario al mandato constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos, en particular, con relación a los principios de igualdad y de no discriminación.

Muchas gracias.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Gracias, señor ministro, por su completísima intervención.

Cerrado el debate.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 28 de julio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

SUPRESIÓN DE CONDUCTA HOMOSEXUAL COMO HECHO CAUSANTE DE DIVORCIO POR CULPA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14170-07)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa, correspondiente al boletín N° 14170-07.

Para la discusión del proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriban para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género es la señora Maya Fernández .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 42ª de la presente legislatura, en jueves 3 de junio de 2021. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, sesión 61ª de la presente legislatura, en martes 27 de julio de 2021. Documentos de la Cuenta N° 27.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya) [de pie].-

Señor Presidente, me corresponde rendir informe sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras Isabel Allende , Adriana Muñoz , Yasna Provoste , Ximena Rincón y Marcela Sabat , que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 85 del Reglamento de la Corporación.

La idea matriz del proyecto de ley, tal como indica su nombre, consiste en eliminar la conducta homosexual como uno de los hechos causantes del divorcio por culpa.

En cuanto a sus fundamentos, las autoras del proyecto recuerdan que en 2004, la Nueva Ley de Matrimonio Civil tuvo una reforma profunda mediante la incorporación de la figura del divorcio en sus dos grandes categorías: por cese de convivencia, que puede ser de mutuo acuerdo o unilateral, o por culpa, definido “como una institución fundada en la existencia de un acto culpable de uno de los cónyuges, de manera que el otro pueda impetrar la declaración judicial de divorcio, que aparece, así, como una sanción para el cónyuge culpable.”.

En el divorcio por culpa, la mayoría de las causales se establece en el artículo 54 de la ley de matrimonio civil, las que provienen de incumplimientos en las obligaciones matrimoniales o familiares, como son los atentados contra la vida o los malos tratos al cónyuge o a los hijos en común; la transgresión del deber de convivencia, socorro y fidelidad, entre otras. Entre las causales del numeral 4° se consigna como suficiente para solicitar el divorcio por culpa la “conducta homosexual”, entendida por la doctrina como la orientación sexual del individuo.

Dicha causal ha sido impugnada en razón de la discriminación que pretende justificar, ya que la orientación sexual de una persona no puede producir efectos jurídicos, especialmente si ellos significan una adjudicación de culpa. Las autoras agregan, además, que si se quería contemplar en esa causal el adulterio con una persona del mismo sexo, esa conducta ya se encuentra contemplada en la ley al tratarse del incumplimiento de las obligaciones de fidelidad.

En la misma línea, se hace presente que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha considerado que esa causal atenta contra los principios de igualdad ante la ley, en atención a que denigra y sanciona solo a ciertos cónyuges, culpabilizándolos por algo que no es punible.

En cuanto a los hitos de su tramitación, el proyecto de ley en informe comenzó su trámite en el Senado el 14 de abril de 2021, dándose cuenta de él en la sesión 15ª correspondiente a la legislatura 369ª, de misma fecha, ocasión en la que fue destinado, para su tramitación e informe, a la comisión especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.

Dicha comisión destinó una sesión para analizar y votar en general y en particular este proyecto de ley, despachándolo para su examen a la Sala del Senado, la que a su vez procedió a su discusión general y particular en la sesión 37ª, correspondiente a la legislatura 369ª, celebrada el 2 de junio de 2021, aprobándolo por 19 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones, tras lo cual fue despachado a la Cámara de Diputados, para dar paso a su segundo trámite constitucional.

En esta Corporación se dio cuenta del oficio del Senado que informaba la aprobación del proyecto de ley y su texto en la sesión 42ª, correspondiente a la legislatura 369ª, celebrada el 3 de junio de 2021, destinándose dicha iniciativa para su tramitación e informe a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

De esa manera, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados conoció esa iniciativa en su sesión especial 121a, realizada el lunes 5 de julio. Una vez recibida la opinión de la señora Lorena Recabarren Silva , subsecretaria de Derechos Humanos, se procedió a su aprobación en general, por la mayoría de las diputadas presentes en dicha sesión.

Durante la discusión en particular, efectuada en la sesión 123a, las diputadas integrantes de la comisión reafirmaron sus dichos sobre la justicia de sus fundamentos y coincidieron en que constituye un avance en la adecuación normativa de la legislación nacional a los estándares internacionales de derechos humanos, en especial en la promoción de la igualdad y la no discriminación, por lo que sin mayor debate procedimos a su votación en particular, dando como resultado que se despachara favorablemente por unanimidad.

En consecuencia, esta comisión recomienda aprobar este proyecto de ley, que consta de un artículo único, que suprime el numeral 4° del artículo 54 de la ley N° 19.947, que Establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, en los mismos términos en que fue despachado en su primer trámite constitucional por el Senado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Hago presente a la Sala que el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández , y la subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren Silva , se encuentran presenciando esta discusión y participando en la misma por vía telemática.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a la diputada informante, señora Maya Fernández , quien siempre ha estado muy comprometida con las causas de la diversidad sexual.

Me parece muy oportuno examinar este proyecto de ley, que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa, en la antesala de la discusión del proyecto de matrimonio igualitario, que el Presidente de la Comisión de Constitución, señor Marcos Ilabaca , ya ha decidido colocar en tabla la tercera semana de agosto. Se trata de una iniciativa que también se encuentra en segundo trámite constitucional, proveniente del Senado, al igual que este proyecto que esperamos despachar a ley.

Dicho lo anterior, quiero destacar como autoras de este proyecto de ley a la Presidenta del Senado, señora Yasna Provoste , y a la senadora Ximena Rincón , entre otras.

Señor Presidente, es absolutamente discriminatorio establecer la conducta homosexual como causal de divorcio por culpa. Como sabemos, el divorcio tiene dos grandes categorías: la primera, por cese de convivencia, que, como sabemos, puede ser de mutuo acuerdo o unilateral; la segunda es el divorcio por culpa, institución bastante cuestionada, fundada en la existencia de un acto culpable de uno de los cónyuges, de manera que el otro pueda impetrar la declaración judicial de divorcio, que aparece como sanción para el cónyuge culpable.

La causal de divorcio por culpa debería eliminarse de nuestra legislación, pues está asociada más bien a algo pecaminoso que a conductas objetivas que acrediten que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar el divorcio culposo.

El grueso del artículo 54 de la ley de matrimonio civil se refiere a incumplimiento de deberes matrimoniales o familiares: atentados contra la vida, maltrato de cónyuge o hijos, transgresión del deber de convivencia, socorro y fidelidad, entre otros. La causal que se busca eliminar es la que figura en el numeral 4°, que establece que uno de los cónyuges haya tenido una conducta homosexual. En este sentido, la doctrina es clara en establecer que no basta el mero pensamiento, sino que se debe haber realizado una acción de carácter homosexual, que vulnere también el deber de fidelidad, por lo que no es necesaria la mención expresa a la conducta homosexual, ya que lo que se castiga con el divorcio por culpa es la infidelidad, la transgresión a un deber de matrimonio.

La eliminación de la causal descansa en la imposibilidad de discriminar por la orientación social de las personas, porque la orientación sexual no puede producir efectos jurídicos, en especial si implica culpa, y porque es absolutamente improcedente que una persona sufra un castigo, como lo es el divorcio culposo, debido a conducta homosexual.

Lo anterior responde a lo mismo que estamos haciendo en el primer proyecto de ley que vamos a votar hoy, donde eliminamos la causal de violación sodomítica, ya que lo se castiga en ese caso no es una violación, sino una relación sexual consentida, por el solo hecho de que una de las personas sea menor de 18 años y la relación sea de carácter homosexual. Sin embargo, no existe la misma sanción, ni es un delito, cuando se trata de una relación heterosexual. Acá estamos diciendo exactamente lo mismo.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que esta norma, además, atentaría contra el principio de igualdad ante la ley, y agrega que lo haría denigrando y sancionando solo a ciertos cónyuges a nivel de culpabilizarlos por algo que no es punible.

Este proyecto fue aprobado en la comisión, tanto en general como en particular, por la diputada de la Democracia Cristiana Joanna Pérez , y espero que hoy toda la bancada haga exactamente lo mismo. Al menos yo voy a votar a favor este proyecto que termina con uno de los últimos vestigios de discriminación hacia las personas por su orientación sexual en el Código Civil y el Código Penal.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, costó mucho obtener una ley de divorcio. Dentro de las causales del divorcio hay dos grandes grupos: unas causales por el cese efectivo de la convivencia y otras por culpa.

El artículo 54 de la ley de matrimonio civil establece las causales por culpa. En el número 1° se habla del “Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;”.

Luego, el número 2° se refiere a “El abandono continuo o reiterado del hogar común,…”.

En el número 4° aparece como causal de divorcio culposo la “Conducta homosexual;”, ¡la conducta homosexual! ¿Qué es una conducta homosexual: un gesto o alguna forma de relacionarse? ¿A qué se refiere esta norma? Evidentemente, en el momento en que se creó esa ley fue parte de las concesiones que se hicieron a los sectores más conservadores que decían que, si aprobábamos una ley de divorcio, se destruiría la familia y caerían los males del infierno sobre nuestro país. ¡Esa es la verdad! Fue una concesión que se ha ido cayendo de a poco.

Los tribunales de justicia, que en ese tiempo también eran conservadores, han ido cambiando, evolucionando y entendiendo las familias y la diversidad. Esa norma ha ido quedando como letra muerta, lo que se ratifica recientemente con un fallo del Tribunal Constitucional que declaró derechamente inconstitucional la ley que tipifica la homosexualidad como causal del divorcio culposo. Porque -¡ojo! el divorcio culposo tiene consecuencias en las distintas materias que deben regular los cónyuges cuando se separan, como la compensación económica, la relación directa y regular con los hijos e hijas, y también las eventuales pensiones de alimentos. Entonces no es trivial…

-Hablan varios señores diputados y señoras diputadas a la vez.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señora diputada, disculpe la interrupción. Les ruego guardar silencio, puesto que la diputada Natalia Castillo está interviniendo. Puede continuar, señora diputada.

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Muchas gracias, señor Presidente.

El Tribunal Constitucional, que es un tribunal conservador, ya dio el paso cuando señaló que esa norma definitivamente no se puede aplicar. Entonces, ¿qué estamos haciendo nosotros como legisladores? Simplemente, estamos actualizando la legislación a una realidad social que ya existe. Muchas veces las sociedades avanzan más rápido que la propia legislación. Así ha pasado, por ejemplo, con la modificación a la institución del matrimonio que estamos discutiendo ahora a propósito del matrimonio igualitario.

Nosotros, como Partido Liberal y bancada del Nuevo Trato, vamos a aprobar este proyecto de ley, cuyo contenido perfectamente podría haber estado en un mail que podríamos haber resuelto de manera rápida y expedita. Sin embargo, la burocracia legislativa nos obliga a tener que discutirlo en la Sala y a generar todo este debate. Esperamos que siga avanzando, porque la verdad es que no tiene ningún sentido seguir dilatándolo.

Imagínense que, después de la conducta homosexual, como causales de divorcio culposo vienen el “Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos,” y la ”Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.”.

Me alegro de que estemos avanzando y que en el proyecto que vimos anteriormente se eliminara la sodomía como un delito. Me parece que esos son avances importantes que tienen que ver con el Chile nuevo que tiene que terminar con los abusos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, como señalaron el diputado Matías Walker y la diputada Natalia Castillo , este es un proyecto simple, pero muy profundo.

Llama la atención esta discriminación brutal e, incluso, anacrónica con los tiempos que estamos viviendo: se discrimina a las personas por su orientación sexual. Esas personas se exponen a un divorcio culposo.

El Congreso tiene que avanzar en este y otros temas para terminar con cualquier discriminación entre las personas. Por eso es importante avanzar en el proyecto de matrimonio igualitario, con adopción y derechos filiativos.

Creo que es muy importante que, como sociedad, nos demos cuenta de que somos diversos, que no tenemos que construir las mismas familias, que no tenemos que pensar igual, que tenemos que respetarnos todos y todas, y que tenemos que avanzar hacia una sociedad que no discrimine, donde todos y todas tenemos los mismos derechos. Eso es muy importante.

Este proyecto hace algo muy simple, cual es erradicar una discriminación establecida como causal de divorcio, toda vez que la ley vigente es profundamente discriminatoria.

El número 4° del artículo 54 de la ley de matrimonio civil, que establece la conducta homosexual como causal de divorcio culposo, estaba subsumido, pero salió a la luz a raíz del caso de divorcio de una pareja. La verdad es que cuando uno escucha lo que vive una persona a la cual se pide el divorcio por esa causal, uno dice: “¡Eso es totalmente discriminatorio!”.

Chile se demoró mucho en tener una ley de divorcio. Creo que las parejas tienen el derecho a estar juntas y a separarse cuando entienden que la relación ya no funciona. Eso también es respeto.

Por eso, vamos a aprobar este proyecto -insisto-, porque no queremos más discriminación; queremos una sociedad igualitaria, donde todos y todas tengamos los mismos derechos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, qué bueno es este proyecto cortito, que dice: “Artículo único.- Suprímese el número 4° del artículo 54 de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil.”. El número 4° establece como causal de divorcio la “Conducta homosexual;”.

Este proyecto es cortito, pero tiene un tremendo significado, como lo han señalado muy bien las y los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra.

Esa causal, que es importante, está incorporada en la nueva ley de matrimonio civil que se promulgó en el año 2004. En esa oportunidad se estableció, por ejemplo, la posibilidad de divorciarse. No es una ley muy antigua, no es una ley del siglo pasado, como el Código Civil, que se promulgó en 1855.

Efectivamente, como alguien señaló, llegamos tarde, pero yo diría que es bueno que lleguemos. Sin lugar a duda, vamos a aprobar con mucho gusto la eliminación de la causal de divorcio “conducta homosexual”.

En los últimos años, Chile ha tenido la oportunidad de evolucionar y avanzar rápidamente en esta y otras materias que tienen que ver con discriminaciones de distinto tipo. Por ejemplo, en materia de orientación sexual hoy se acaba con la eliminación de esta causal.

Pero somos un país tremendamente discriminador. Nosotros mismos lo somos. Yo mismo, que tengo 57 años, recuerdo cómo uno discriminaba, o los compañeros y compañeras en la escuela lo hacían, a los diez años de edad, por una cuestión de orden cultural discriminatoria, lo que muchas veces causaba seguramente un dolor que uno no medía y que los compañeros de la escuela tampoco medían, muchas veces por situaciones de esta naturaleza o por orientaciones en las conductas de cada uno.

Por eso creo que el proyecto de ley va por el camino correcto; por eso creo que en estos últimos años se ha avanzado rápidamente en aspectos fundamentales como este; por eso creo que debemos apoyar lo antes posible el matrimonio igualitario y terminar con la discriminación que hay en esa materia, la que hubo hasta hace poco tiempo, cuando se autorizó el acuerdo de vida en pareja.

Los regionalistas verdes vamos a aprobar este proyecto, porque creemos que va por el camino correcto. Nos oponemos a toda forma de discriminación y, obviamente, estamos por eliminar la conducta sexual como causal de divorcio.

Felicito a los autores y autoras del proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, este es un proyecto muy sencillo, pero que no por eso deja de ser tremendamente fundamental. Al mismo tiempo, es un pequeño paso para todos, todas y todes en la sociedad chilena, pero uno un poquito más grande para las personas de la comunidad LGBTIQ+, quienes poco a poco han visibilizado las discriminaciones que existen en una legislación que nos mantiene atados y atadas al siglo XIX.

Lo que hoy discutimos no es más ni menos que eliminar de las causales del divorcio culposo la causal que establece la conducta homosexual. Es sencillo, y para que todos, todas y todes lo entiendan en sus casas, en el metro o donde sea que vean esta intervención, lo que queremos decir es que ser atraídos por personas del mismo sexo no es una razón para ser castigados por el divorcio culposo. El ser castigado por ser homosexual es algo que no puede seguir siendo tolerado en el siglo XXI, menos aún cuando esta consecuencia puede ser de carácter económico para las personas.

Quiero ser muy clara: las personas en Chile no están obligadas a estar casadas con nadie; pueden terminar sus relaciones por un divorcio de mutuo acuerdo o por un divorcio unilateral, cuando se prueba que han transcurrido tres años de vivir separados de su cónyuge. Me importa mucho que ello quede perfectamente claro para que evitemos las fake news en las que algunos incluso ya podrían estar pensando.

Este proyecto no obliga a nadie a mantener su matrimonio. Hablamos -que quede claro de la conducta homosexual, no de mantener una relación homosexual de manera paralela al matrimonio, porque eso tiene otra causal en el divorcio culposo, que es la causal de infidelidad, la causal del adulterio. Aquí hablamos de que alguien se dio cuenta, dentro de su relación de matrimonio, que se sentía atraído por personas de su mismo sexo. Insisto: durante el matrimonio; porque si se dio cuenta antes del matrimonio y contrajo matrimonio a sabiendas de su atracción homosexual, eso tiene una causal, que es la causal de nulidad; por tanto, se puede anular el matrimonio por esa causal.

Este proyecto no obliga a nadie a mantener su matrimonio. No quiere decir que las personas no se van a poder divorciar por esto, porque pueden hacerlo –reitero de mutuo acuerdo o de manera unilateral. Tampoco es en ningún caso una legitimización de la infidelidad o del adulterio, porque como ya señalé eso tiene su propia causal que este proyecto no busca eliminar ni modificar.

Por lo tanto, espero sinceramente que este proyecto pueda ser aprobado cuanto antes para comenzar a salir de esas cavernas en las que nos tiene este tipo de regulaciones, como también lo hacen otro tipo de normativas, como la sanción a la sodomía, que todavía existe en nuestro Código Penal, el establecimiento del matrimonio heterosexual y otras tantas discriminaciones en las que nos queda tanto por avanzar y por eliminar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández .

El señor LARRAÍN (ministro de Justicia y Derechos Humanos) [vía telemática].-

Señor Presidente, junto con saludarlo, quiero extender el saludo a las diputadas y a los diputados que asisten a esta sesión, así como a los invitados y a quienes pueden estar siendo participes de este debate.

Quiero señalar que, como Ejecutivo, hemos seguido con enorme interés esta iniciativa de un grupo de senadoras: las señoras Isabel Allende , Adriana Muñoz , Yasna Provoste , Ximena Rincón y Marcela Sabat , que tiene como propósito suprimir la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa, situación que se crea precisamente cuando se establece la ley de divorcio.

Queremos valorar esta iniciativa, ya que constituye un avance más en la voluntad de nuestro país de que nuestra legislación corresponda a los estándares internacionales de los derechos humanos y, en este caso en particular, a lo que dice relación con los valores de igualdad y de no discriminación.

Hemos estado presentes en este debate. Lo estuvimos en el Senado, donde nuestra subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren , quien está conmigo en este momento, se hizo presente en la comisión especial encargada para esta materia e hizo presente la voluntad de apoyar la iniciativa en esa discusión. Me tocó participar en la sala del Senado, donde también hicimos presente nuestra conformidad con este proyecto. Luego, el debate en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara también contó con la participación de nuestra subsecretaria Recabarren , y ahora concurrimos a la Sala precisamente para reafirmar nuestro compromiso con esta iniciativa.

Hay conceptos fundamentales que no voy a reiterar, pero que están contenidos en nuestra Constitución Política, como el artículo 1º, que establece: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”. Más adelante agrega que es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Luego, en el artículo 19, número 2º, asegura a todas las personas la igualdad ante la ley y dispone que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Son principios básicos que recogen los principios contenidos a nivel internacional en materia de derechos humanos.

Por lo tanto, en este ámbito, creemos que esta iniciativa responde a un tema particularmente relevante.

La ley N° 19.947, que estableció el divorcio entre las causales de terminación del matrimonio, precisamente incorporó esta causal que hoy es objeto de este proyecto de ley y que se refiere al establecimiento del divorcio por culpa.

Algunos diputados y diputadas que han hecho uso de la palabra han hecho presente que, desde el punto de vista conceptual o doctrinario y que también recoge la ley, hay dos tipos de divorcios: el divorcio por culpa o sanción, que termina el vínculo matrimonial cuando uno de los cónyuges ha incurrido en una conducta jurídicamente reprobable, reprochable y que, de alguna manera, implica un grave incumplimiento de los deberes matrimoniales o para con los hijos. El otro tipo de divorcio es el conocido como divorcio remedio, el que no es una sanción para los cónyuges, porque no ha habido algún incumplimiento grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio ni un reproche moral respecto de la conducta de uno de los cónyuges, sino más bien es una solución cuando ha cesado la convivencia en común. Es decir, no hay un juicio reprobatorio entre ambos, sino el reconocimiento de ambos cónyuges de que se encuentran separados de hecho, razón por la que quieren poner término al vínculo matrimonial.

En ese escenario, la conducta homosexual figura en nuestra doctrina como una de las causales para interponer una demanda de divorcio por culpa.

¿Qué es lo que establece nuestra ley sobre el divorcio por culpa? El inciso primero del artículo 54 de la ley N° 19.947, que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, señala lo siguiente: “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.”. Esta es la causal fundamental que justifica la existencia del divorcio por culpa.

En definitiva, lo que se establece en dicho inciso es una causal genérica del divorcio por culpa o sanción, para luego entrar a establecer una serie de conductas o causales específicas, las que si bien no se agotan, permiten explicitar de qué se trata.

En ese sentido, el enunciado del inciso segundo del mismo artículo, que tiene por objeto explicitar las distintas hipótesis, señala: “Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:”. Repito que no se trata de un enunciado de carácter exhaustivo, sino que trata de explicitar algunas hipótesis cuando hay un incumplimiento o una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio.

Ahora bien, la pregunta es si la conducta homosexual está dentro de aquellas que permitirían justificar el divorcio por culpa. En verdad, esto es una novedad en el ordenamiento jurídico chileno, que se incorporó por primera vez precisamente en esta ley. En ese sentido, hay que recordar que lo que justifica las causales específicas de divorcio por culpa es la existencia de un reproche a quien incurra en una de ellas por conductas que sean particularmente graves y que hacen intolerables la vida en común. Lo señalado dice relación con el contexto de la estructura de la causal genérica que debe iluminar el entendimiento de las causales específicas de este tipo de divorcio. La exigencia de que estas deben ser particularmente graves es utilizada por el legislador precisamente para ilustrar y dotar de contenido interpretativo la causal genérica, de modo que deben entenderse como hipótesis calificadas que ameritan la terminación del vínculo matrimonial en perjuicio del cónyuge culpable.

Al respecto, queremos reiterar lo que hemos dicho tanto en el Senado como en la comisión de la Cámara de Diputados que tramitó esta iniciativa: la conducta homosexual, así planteada, no cumple con los estándares para constituir una causal específica de divorcio por culpa, tanto en atención a los razonamientos de igualdad y no discriminación, que ya mencioné antes, como desde la perspectiva de los parámetros civiles ya referidos, que contextualizan el divorcio por culpa dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Ciertamente, como nota preliminar, debemos descartar que la mera orientación sexual sea suficiente para hacer concurrir la causal. Así consta en la historia de la ley, como también en el tenor literal de la norma y de la interpretación jurisprudencial. En efecto, lo que configura la causal sería una conducta, no una mera orientación sexual.

Ahora, la pregunta que cabe hacer es qué es y cómo se entiende una conducta homosexual. ¿A qué se refiere la ley con esto? Ya diversas intervenciones han hecho presente y han subrayado la imprecisión y vaguedad de este concepto, ya que no queda claro, del tenor literal de la norma, qué se entiende por ello, es decir, qué se entiende por conducta homosexual, más allá de que debe tratarse de un comportamiento externo y objetivo, cuya determinación específica queda entregada a la jurisprudencia, la cual ha ido precisando que la conducta homosexual consiste en actos exteriores, teniéndolos por acreditados, por ejemplo, a través de presunciones y de peritos que den cuenta de interacciones con personas del mismo sexo a través de chats. La imprecisión del concepto hace que en muchos casos termine por lesionar la privacidad e, incluso, la intimidad del cónyuge demandado.

Por otra parte, la conducta homosexual debemos entenderla ajena a lo propio de nuestro derecho civil. ¿Por qué? En primer lugar, porque ninguno de los deberes matrimoniales contemplados en la legislación civil impone un actuar que se oponga expresamente a la conducta homosexual, razón por la cual esta causal no puede ser consecuencia de incumplimiento alguno de dichos deberes.

En segundo término, podría alegarse que la conducta homosexual es contraria a los deberes de fidelidad, lealtad o cohabitación, pero, en ese caso, uno debiera preguntarse por qué no se señala, con ese mismo fundamento, que estos pueden ser igualmente quebrantados a través de conductas heterosexuales. El problema no es la conducta homosexual o la conducta heterosexual; el problema de fondo es el quebrantamiento del deber de fidelidad, lealtad o cohabitación entre los cónyuges. Eso no tiene que ver con un tipo de conducta homosexual o heterosexual, sino con un tipo de conducta que rompe el nivel de fidelidad y lealtad que impone el matrimonio a sus contrayentes.

Asimismo, si la conducta homosexual solo concretiza la decisión de los deberes matrimoniales ya anotados, entonces la causal se torna más superflua y absolutamente innecesaria. Si con dicha conducta se lesiona gravemente hechos y deberes, de modo que se torne en intolerable la vida en común, esta conducta debería estar subsumida en la segunda causal del artículo 54, que se refiere a la trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio o, incluso, en la causal genérica del divorcio por culpa.

Pero en ningún caso se justifica la explicitación que se realiza, ya que la conducta homosexual no constituye por sí sola una premisa fáctica para que se aplique, como vía de consecuencia, la terminación del matrimonio a través del divorcio por culpa. No cumple con la lógica inherente a este divorcio, de manera que creemos que su concreción, por lo que acabo de señalar, resulta discriminatoria e innecesaria.

Para complementar lo dicho, hay que tener presente que las causales específicas del artículo 54 deben tener la suficiente entidad para ilustrar y dotar de contenido a la causal genérica, lo que ciertamente no se cumple con la causal de la conducta homosexual, la cual no exige reiteración, gravedad especial ni cualidad específica alguna para romper el vínculo conyugal, así como ningún elemento que permita garantizar un alto estándar, tal como se señala en el caso de las demás causales.

Adicionalmente, es menester señalar que la causal de “tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos”, establecida en el artículo 54, inciso segundo, número 6º de la ley Nº 19.947, es la única que procede solo sobre la base de concurrir en la premisa fáctica sin estándares jurídicos que la cualifiquen, al igual que la conducta homosexual. De allí que el legislador estimó que dicha conducta es por sí sola tan particularmente grave que sí merece ser sancionada con el divorcio.

La actual redacción de la ley pareciera hacer homologables ambas causales, lo que ciertamente refuerza nuestra afirmación de que la inclusión de la conducta homosexual en el catálogo de causales de divorcio es una sanción completamente desproporcionada, discriminatoria y que no se justifica bajo ningún concepto como fundamento para incoar una acción de divorcio por culpa.

En resumen, para nuestro ministerio, así como para la subsecretaria de Derechos Humanos y para quien habla, la causal de conducta homosexual no satisface la lógica y la estructura inmanente en el divorcio sanción, constituyéndose su inclusión en esta ley en algo discriminatorio, sobreabundante, innecesario, desproporcionado y contrario al mandato constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos, en particular en relación con los principios de igualdad y de no discriminación.

Muchas gracias.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Gracias, señor ministro, por su completísima intervención.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 119 votos, por la negativa, 7 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Rocafull López , Luis , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Álvarez Vera , Jenny , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Meza Moncada , Fernando , Rosas Barrientos , Patricio , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saavedra Chandía , Gastón , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger , Raúl , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Sandoval Osorio , Marcela , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Moraga Mamani , Rubén , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Mulet Martínez , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Naranjo Ortiz , Jaime , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Noman Garrido , Nicolás , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Núñez Arancibia , Daniel , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Orsini Pascal , Maite , Vallejo Dowling , Camila , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel, Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Velásquez Núñez , Esteban , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Parra Sauterel , Andrea , Velásquez Seguel , Pedro , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Venegas Cárdenas , Mario , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Vidal Rojas , Pablo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller, Rolando .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Durán Salinas , Eduardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Romero Sáez , Leonidas , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Urrutia Bonilla, Ignacio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Baltolu Rasera, Nino , Pérez Lahsen , Leopoldo , Sabag Villalobos , Jorge , Urrutia Soto , Osvaldo , Pardo Sáinz, Luis .

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto a ley.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 28 de julio, 2021. Oficio en Sesión 59. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 28 de julio de 2021

Oficio N° 16.803

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa, correspondiente al boletín N° 14.170-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 273/SEC/21, de 2 de junio de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de julio, 2021. Oficio

Valparaíso, 28 de julio de 2021.

Nº 340/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Suprímese el número 4° del artículo 54 de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de las Honorables senadoras señoras Isabel Allende Bussi, Adriana Muñoz D´Albora, Yasna Provoste Campillay, Ximena Rincón González y Marcela Sabat Fernández.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.367

Tipo Norma
:
Ley 21367
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1163736&t=0
Fecha Promulgación
:
06-08-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2qx8i
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
SUPRIME LA CAUSAL DE CONDUCTA HOMOSEXUAL EN EL DIVORCIO POR CULPA
Fecha Publicación
:
16-08-2021

LEY NÚM. 21.367

   

SUPRIME LA CAUSAL DE CONDUCTA HOMOSEXUAL EN EL DIVORCIO POR CULPA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de las Honorables senadoras señoras Isabel Allende Bussi, Adriana Muñoz D'Albora, Yasna Provoste Campillay, Ximena Rincón González y Marcela Sabat Fernández,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Suprímese el número 4° del artículo 54 de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de agosto de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.