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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.362

Modifica la ley N°20.606 Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carolina Marzán Pinto, Ricardo Celis Araya, Daniel Verdessi Belemmi, Javier Macaya Danús, Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza y Claudia Mix Jiménez. Fecha 03 de septiembre, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 68. Legislatura 367.

Modifica la ley N°20.606 Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas.

Boletín N° 12906-11

Ideas generales:

La Enfermedad Celíaca (EC)

La Enfermedad Celíaca (EC) es una intolerancia permanente al Gluten, proteína presente en el trigo, centeno y cebada. En algunas personas se manifiesta también intolerancia a la avena.

La manera de entender la EC ha cambiado sustancialmente en los últimos 10-15 años. Lejos de ser una enfermedad digestiva, relativamente poco frecuente que afecta sólo a los niños, hoy se la reconoce como una condición inflamatoria crónica, autoinmune, con un fuerte componente genético, lo que contribuye a producir una inadecuada absorción de los nutrientes de los alimentos, como proteínas, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas. Es de alta prevalencia (afecta a alrededor del 1% de la población general), se desarrolla a cualquier edad, tiene mayor frecuencia en el sexo femenino, se manifiesta por sintomatología digestiva y/o extradigestiva, y se acompaña de significativa morbilidad, impacto en la calidad de vida y altos costos socioeconómicos para el paciente y su familia.[1]

La Enfermedad Celíaca en Chile:

Según la “Guía de Práctica Clínicas Búsqueda, Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca”, elaborada por el Ministerio de Salud de Chile en el año 2015, la prevalencia de EC ha aumentado. Históricamente, la frecuencia se estimaba en base a pacientes que consultaban, habitualmente con síntomas gastrointestinales (hoy conocida como presentación clásica), y presentaban daño grave de la mucosa en la biopsia intestinal; en estas condiciones la prevalencia era de alrededor de 1 en 1.500-3.000 habitantes (en Chile, estudios del INTA realizados en los años 90 calcularon 1:1800). Al cambiar la estrategia diagnóstica hacia la llamada “búsqueda activa”, que realiza un tamizaje serológico en los individuos que pertenecen a grupos de riesgo, se ha demostrado que la frecuencia de esta condición es significativamente mayor. En países desarrollados se describen prevalencias de 1 en 50-300 habitantes. En Latino América, la prevalencia total parece ser similar, por ejemplo, 1:37 en México, 1:214 en Brasil y 1:167 en Argentina.

La Segunda Encuesta Nacional de Salud hecha en Chile (2009-2010) en mayores de 15 años demostró alrededor de 1% de población es TTG positiva (“población susceptible”, que porta o puede desarrollar la enfermedad en el futuro). Al igual que en otros países, la EC está fuertemente subdiagnosticada en nuestro país; de los más de 100.000 celíacos que se estima que existen, no más de unos pocos miles están diagnosticados y en control.[2]

Diagnóstico y tratamiento de la Enfermedad Celiaca:

Diagnóstico: la EC es de muy difícil diagnóstico, como consecuencia que sus síntomas pueden confundirse con otras patologías que afectan la zona abdominal intestinal. Se debe realizar la toma de análisis de sangre para la detección de anticuerpos específicos seguido de una endoscopia y biopsias del intestino delgado que permitirá determinar el daño inflamatorio típico de la enfermedad celiaca no tratada.

Los exámenes de sangre o marcadores serológicos ampliamente utilizados porque son altamente sensible y específico para el diagnóstico, son Anticuerpos IgA anti-transglutaminasa tisular (tTG) (código Fonasa 0305181); Anticuerpos IgA anti-endomisio (IgAEMA) (código Fonasa 0305081) e Inmunoglubulina sérica A total (IgA) y/o Ig G.

Sin embargo, la biopsia intestinal sigue siendo el examen decidor y confirmatorio para el diagnóstico de la Enfermedad celiaca. Sin biopsia intestinal positiva, no hay diagnóstico de enfermedad celíaca.

Tratamiento: UNA DIETA LIBRE DE GLUTEN.

Una vez confirmado el diagnóstico de EC, el único tratamiento para un celíaco es adoptar una Dieta Libre de Gluten (DLG) de por vida, estricta y permanente. “No existen medicamentos para tratar la EC”.[3]

Con la DLG, se consigue la desaparición de los síntomas, la normalización de la serología, es decir la negatividad de los anticuerpos marcadores de la enfermedad, y la recuperación de las vellosidades intestinales. Las funciones del intestino vuelven a su normalidad, disminuyendo las situaciones derivadas de la mala absorción de nutrientes y las reacciones inmunocelulares que generan complicaciones en otros órganos del cuerpo.

Además, es relevante tener en cuenta que el consumo de gluten en forma continua, aún en mínimas cantidades, voluntario o involuntario, daña las vellosidades intestinales incluso en ausencia de síntomas, provocando alteraciones y/o trastornos autoinmunes y desarrollo, a largo plazo, de otras enfermedades y también de procesos malignos.[4]

Por lo anterior, es absolutamente necesario vigilar la composición de los alimentos a consumir, debiendo corroborar a lo menos lo siguiente:

•Punto de corte, relativo a la cantidad de gluten medida en un producto final elaborado sea menor a la establecida como tolerable (3ppm)[5];

•La contaminación cruzada, la cual se produce en dos niveles: a) cuando productos procesados se contaminan en su línea de producción, por compartir equipos por donde han pasado otros productos con gluten, y b) cuando la preparación de alimentos en la casa permite la contaminación del plato libre de gluten;

•El gluten oculto, término que alude al uso de gluten con fines tecnológicos durante la preparación de alimentos elaborados, como es el caso de “proteína vegetal hidrolizada”, “aditivo cereal”, conservantes, espesantes, estabilizantes, goma vegetal, fibras, colorante caramelo, etc. Su utilización industrial es amplia y justifica y obliga al uso de “listados” de productos “seguros” para celíacos, que significa que el contenido de gluten ha sido medido en el producto final.

•El etiquetado nutricional. El gluten es ampliamente usado en una variedad de productos, sin ser declarado como tal. Aproximadamente el 70% de los productos manufacturados contienen gluten. Es por ello que al leer las etiquetas hay que tener especial cuidado.

En nuestro país, gracias al trabajo corporaciones y fundaciones (que brindan apoyo a pacientes celíacos y los representan) como la Corporación de Apoyo al Celíaco (Coacel) y la Fundación de Intolerancia al gluten (Convivir), se tiene acceso a un listado de productos y marcas y también de medicamentos libres de gluten.[6] Sin embargo, sabemos que el acceso a esta información digital no es accesible para todas las personas, especialmente las que viven en y zonas rurales del país.

Normativa Chilena para alimentos exentos de gluten:

Para que un producto se comercialice usando un descriptor en su envase que diga que el producto es seguro para los celíacos (rótulo “libre de gluten”, símbolo de la espiga tachada u otro) debe cumplir con los requerimientos estipulados por el Reglamento Sanitario de los Alimentos de Chile, Decreto N° 977, Título XXVIII. De los alimentos para regímenes especiales. Párrafo VI. De los alimentos para regímenes exentos de gluten, artículos 516, 517 y 518.

La problemática

La Guía de Práctica Clínicas Búsqueda, Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca”, elaborada por el Ministerio de Salud de Chile en el año 2015, reconoce escasas acciones dirigidas a la EC existentes en nuestro país y señala que los principales problemas a enfrentar para dar respuesta a las necesidades de las personas con Enfermedad Celíaca son, entre otras:

1.El deterioro de la calidad de vida de las personas con EC,

2.El aumentando los gastos por concepto de múltiples evaluaciones médicas/laboratorio, por ser de muy difícil diagnóstico y sus síntomas pueden confundirse con otras patologías,

3.La mayor mortalidad comparado con la población general,

4.La aparición de complicaciones médicas (osteopenia, infertilidad, depresión, epilepsia, linfoma no-Hodgkin, etc.) y otras enfermedades autoinmunes asociadas (tiroiditis crónica, hepatitis autoinmune, diabetes mellitus tipo 1, etc.),

5.Mayores costos que debe enfrentar el sistema de salud derivados de la mantención de la sintomatología que genera consulta, las hospitalizaciones y complicaciones (esto es muy relevante en nuestro país, donde el tiempo para llegar al diagnóstico varía entre 1 y 4 años),

6.El mayor costo que representa la dieta libre de gluten es un problema que enfrenta la familia y sus redes de apoyo,

7.La falta de disponibilidad y falta de información de los productos sin gluten.

8.La existencia de escaso número de empresas que producen alimentos sin gluten.

Todo lo anterior, representa un importante problema de salud pública, que invita a buscar e implementar medidas y acciones específicas, así como el desarrollo de políticas públicas.

Considerando:

1.- Que nuestra Constitución Política asegura a todas las personas “El derecho a la protección de la salud” y, además, pone de cargo del Estado proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Asimismo, establece que al Estado le corresponde la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud y tiene como deber preferente garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley. [7]

2.- Que la Enfermedad Celíaca (EC) es de alta prevalencia (afecta a alrededor del 1% de la población general), impactando fuertemente la calidad de vida y es de alto costo para el paciente y su familia. El único tratamiento para un celíaco es adoptar una Dieta Libre de Gluten (DLG) de por vida, estricta y permanente.

3.- Que Los alimentos sin gluten se elevan tres veces más que los alimentos que si lo contienen, considerando que la canasta incluye el pan como un elemento esencial para la dieta de los chilenos. El aumento significativo del valor de los alimentos libre de gluten, se deben al alza de los costos de producción por el aumento de las materias primas, nivel de especialización y desarrollo tecnológico como certificación de la línea del producto, más los costos de envío a regiones.

4.- Que la ley 20.606 Sobre Composición Nutricional de los Alimentos contiene orientaciones generales para procurar una alimentación saludable. Sin embargo, las demandas para una alimentación saludable no sólo implican que ésta sea baja en azúcares, grasas o sodio, sino que también de respuesta a las necesidades particulares de un segmento de la población cada vez mayor, particularmente de la población que sufre de enfermedad celíaca. Además, la norma sólo obliga la información respecto de los alimentos envasados, existiendo un vacío legal en relación a la obligatoriedad de informar sobre el contenido de comida preparada que se expende en establecimientos.

5.- Que la ley N° 15.720 que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) entre sus funciones está administrar el Programa de Alimentación Estudiantil (PAE), que tiene como finalidad entregar diariamente servicios de alimentación, en su mayoría desayunos y almuerzos, a aquellos estudiantes vulnerables que asisten a Establecimientos Educacionales a nivel nacional. Actualmente, se encuentra en ejecución un programa de alimentación especial para celíacos, con el objetivo de promover una mayor inclusión social e igualdad de oportunidades de acceso para estudiantes en situación de vulnerabilidad.

6.- Que ley N°19.886 ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios es la que regula los contratos que celebre la Administración del Estado, para el suministro de servicios de alimentación de los establecimientos educacionales de nuestro país.

Finalmente, y entendiendo que el proyecto que pongo en vuestro conocimiento no soluciona todas las problemáticas presentadas por las limitaciones presupuestarias de una moción parlamentaria, se considera, que constituye un avance que mejorará la calidad de vida de las personas que sufren la enfermedad celíaca.

Tengo el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de ley, que modifica la ley 20.606 Sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad y la ley 19.886 ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a saber:

PROYECTO DE LEY PARA LA ENFERMEDAD CELÍACA

I.- Modifíquese la ley 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad:1.- Para incorporar en el inciso 3 del artículo 2° de la ley 20.606, luego de la frase “grasas saturadas” la siguiente palabra:

“, gluten”

Nota: si bien el gluten está incorporado en el Reglamento, como uno de los productos que se deben indicar en los contenidos del etiquetado, la idea es relevarlo en la ley.

2.- Para incorporar en el inciso primero del artículo 4° de la ley 20.606, después del punto a parte que pasa a ser seguido, el siguiente texto:

“Asimismo, deberán advertir sobre las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, como la enfermedad celíaca producida por el consumo de gluten, entre otras.”

3.- Para incorporar en el inciso primero del artículo 5° de la ley 20.606, luego de la palabra “sal”, la siguiente palabra:

“gluten”

4.- Para incorporar un nuevo párrafo en el inciso 1 del artículo 5° de la ley 20.606, pasando el punto aparte a ser punto seguido, del siguiente tenor:

“Aquellos alimentos que según el Reglamento estén exentos de contenidos que provoquen intolerancias alimentarias, como el gluten, deberán rotularse como “libre de gluten”.”

5.- Para incorporar al final del inciso 6 del artículo 6° de la ley 20.606, lo siguiente:

“y exentos de riesgos por intolerancias alimentarias.”

6.- Para incorporar un nuevo artículo 9 bis del siguiente tenor:

“Los supermercados y establecimientos similares deberán disponer de góndolas exclusivas para la oferta de productos aptos para personas con intolerancias alimentarias, como aquellos “sin gluten” para los enfermos celíacos, debiendo resguardar la posibilidad de contaminación cruzada.”

7.- Para crear un nuevo artículo N° 10 en la ley 20.606, pasando a ser el actual número 10 a número 11, y el 11 a número 12.

“Las obligaciones establecidas en esta ley serán extensivas a los establecimientos que expendan alimentos preparados, incluidas las bebidas, a lo menos respecto los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas, gluten y los demás que el Ministerio de Salud determine.

Los establecimientos que expendan alimentos preparados deberán informar a través de sus cartas, vitrinas o similares, respecto de los contenidos en sus preparaciones, a lo menos la cantidad de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas, gluten y los demás que el Ministerio de Salud determine, debiendo contar siempre con oferta para personas con intolerancias alimentarias, como los enfermos celíacos.

II.- Modifica ley 19.886 ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios1.- Incorpórase un nuevo inciso 5 al artículo 6° de la Ley N° 19.886, pasando el actual 6 a ser el 7 y así sucesivamente:

"En las licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media, administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, las bases de licitación deberán considerar las necesidades y restricciones que presentan los estudiantes que padecen enfermedades por intolerancias alimenticias, como la enfermedad celíaca.”

RICARDO CELIS ARAYA

H. Diputado de la República.

[1] Minsal - Guías de Práctica Clínica no GES 2015 - Búsqueda Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca - https://diprece.minsal.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2016/08/Gu%C3%ADa-EC-Final.pdf
[2] Minsal - Guías de Práctica Clínica no GES 2015 Búsqueda Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca - https://diprece.minsal.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2016/08/Gu%C3%ADa-EC-Final.pdf
[3] Minsal - Guías de Práctica Clínica no GES 2015 - Búsqueda Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca - https://diprece.minsal.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2016/08/Gu%C3%ADa-EC-Final.pdf
[4] http://www.fundacionconvivir.cl/enfermedad-celiaca/#tratamiento
[5] Ppm: partes por millón o miligramos por kilogramo de producto.
[6] Para ver lista de alimentos y marcas sin gluten ir a: http://www.fundacionconvivir.cl/cocinar-sin-gluten/#lista-de-productos-certificados
[7] Constitución Política de la República de Chile Art. 19 N° 9.-

1.2. Primer Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 28 de enero, 2020. Informe de Comisión de Salud en Sesión 10. Legislatura 368.

indicacion al artículo 1
indicacion al articulo 1

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA LA ENFERMEDAD CELIACA -Y EL GLUTEN COMO SU PRINCIPAL CAUSANTE- EN LAS MENCIONES Y EN LA REGULACIÓN DE LAS LEYES N° 20.606 Y 19.886.

BOLETÍN N° 12.906-11

___________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en una moción de los diputados Ricardo Celis Araya, Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Javier Macaya Danús, Carolina Marzán Pinto, Claudia Mix Jiménez y Daniel Verdessi Belemmi.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la legislación vigente en materia alimentaria con la finalidad de hacer visible la existencia de gluten en los alimentos y que se resalte en forma expresa y visible aquellos que no lo contienen, de tal manera de permitir el más fácil acceso y con mayor seguridad, a los alimentos que están exentos de gluten, para aquellas personas que padecen de enfermedad celiaca.

Para lograr ese objetivo, el texto original de esta iniciativa legal está estructurada en base a dos artículos permanentes.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

No hay.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, diputadas y diputados Bellolio, Castro (Juan Luis), Celis (Andrés), Celis (Ricardo), Macaya, Ossandón, Rosas y Verdessi. (8 votos a favor).

5) Diputado Informante: señor Ricardo Celis Araya.

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración del Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich Muxi, de la Subsecretaria de Salud, señora Paula Daza Narbona, y del asesor legislativo señor Jaime González Kazazian.

I.- ANTECEDENTES.

Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

El proyecto de ley basa su presentación, fundamentalmente, en la existencia de una norma jurídica constitucional que garantiza el derecho a la salud de las personas, y en la función del Estado para promover, proteger y recuperar la salud, como asimismo la de coordinar y controlar las acciones relacionadas con la misma.

A su vez, hace presente que la enfermedad celiaca, por su parte, tiene una prevalencia cercana al 1% de la población general, e impacta fuertemente en la calidad de vida y en el costo familiar de la persona afectada.

Se hace hincapié en que se trata de una enfermedad respecto de la cual no existen medicamentos, sino que el único tratamiento posible consiste en adoptar una dieta libre de gluten (DLG); y es eso lo que se quiere regular y permitir con esta iniciativa legal.

La fundamentación del proyecto presentado expone algunos conceptos necesarios de entender y conocer, en la situación que se encuentra Chile respecto de la enfermedad celiaca, su diagnóstico y posibilidad de tratamiento, y cuál es la problemática que se enfrenta en la actualidad.

Conceptos previos.

La enfermedad celíaca (EC) consiste en una intolerancia permanente al gluten, que es una proteína presente en el trigo, en el centeno y en la cebada. En algunas personas se manifiesta también intolerancia a la avena.

La manera de entender la EC ha cambiado sustancialmente en los últimos diez a quince años. Es una enfermedad digestiva que contempla una condición inflamatoria crónica, autoinmune, con fuerte componente genético, lo que contribuye a producir una inadecuada absorción de los nutrientes de los alimentos, como proteínas, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas. Es de alta prevalencia (afecta a alrededor del 1% de la población general), se desarrolla a cualquier edad, tiene mayor frecuencia en el sexo femenino, se manifiesta por sintomatología digestiva y/o extradigestiva, con síntomas gastrointestinales con daño en sus mucosas. Se acompaña de significativa morbilidad, impacto en la calidad de vida y altos costos socioeconómicos para el paciente y su familia

Diagnóstico.

La EC es de difícil diagnóstico, como consecuencia que sus síntomas pueden confundirse con otras patologías que afectan la zona abdominal intestinal. Se debe realizar la toma de análisis de sangre para la detección de anticuerpos específicos seguido de una endoscopia y biopsias del intestino delgado que permitirá determinar el daño inflamatorio típico de la enfermedad celiaca no tratada.

Los exámenes de sangre o marcadores serológicos son ampliamente utilizados porque por su sensibilidad y especificidad, pero la biopsia intestinal sigue siendo el examen decidor y confirmatorio para el diagnóstico de esta enfermedad. Sin biopsia intestinal positiva, no hay diagnóstico de enfermedad celíaca.

Tratamiento: dieta libre de gluten.

Una vez confirmado el diagnóstico de EC, el único tratamiento para un celíaco es adoptar una Dieta Libre de Gluten (DLG) de por vida, estricta y permanente. No existen medicamentos para tratarla.

Con la DLG, se consigue la desaparición de los síntomas, la normalización de la serología, es decir la negatividad de los anticuerpos marcadores de la enfermedad, y la recuperación de las vellosidades intestinales. Las funciones del intestino vuelven a su normalidad, disminuyendo las situaciones derivadas de la mala absorción de nutrientes y las reacciones inmunocelulares que generan complicaciones en otros órganos del cuerpo.

Por ello, es absolutamente necesario vigilar la composición de los alimentos a consumir, debiendo corroborar a lo menos lo siguiente:

- Punto de corte, relativo a la cantidad de gluten medida en un producto final elaborado, que sea menor a la establecida como tolerable (3ppm) ;

- La contaminación cruzada, la cual se produce en dos niveles: a) cuando productos procesados se contaminan en su línea de producción, por compartir equipos por donde han pasado otros productos con gluten, y b) cuando la preparación de alimentos en la casa permite la contaminación del plato libre de gluten;

- El gluten oculto, término que alude al uso de gluten con fines tecnológicos durante la preparación de alimentos elaborados, como es el caso de “proteína vegetal hidrolizada”, “aditivo cereal”, conservantes, espesantes, estabilizantes, goma vegetal, fibras, colorante caramelo, etc. Su utilización industrial es amplia y justifica y obliga al uso de “listados” de productos “seguros” para celíacos, que significa que el contenido de gluten ha sido medido en el producto final.

- El etiquetado nutricional. El gluten es ampliamente usado en una variedad de productos, sin ser declarado como tal. Aproximadamente el 70% de los productos manufacturados contienen gluten. Es por ello que al leer las etiquetas hay que tener especial cuidado.

Problemática que debe enfrentar el enfermo y su familia.

1. Deterioro de la calidad de vida de la persona afectada.

2. Altos costos médicos por costosos exámenes y evaluaciones que se debe realizar el afectado, atendido el difícil diagnóstico, sea por desconocimiento o porque los síntomas se confunden fácilmente con otras patologías.

3. Mayor mortalidad comparada con la población general,

4. Aparición de complicaciones médicas (osteopenia, infertilidad, depresión, epilepsia, linfoma no-Hodgkin, etc.) y otras enfermedades autoinmunes asociadas (tiroiditis crónica, hepatitis autoinmune, diabetes mellitus tipo 1, etc.),

5. Mayores costos que debe enfrentar el sistema de salud derivados de la mantención de la sintomatología que genera consulta, hospitalización y complicaciones (esto es muy relevante en nuestro país, donde el tiempo para llegar al diagnóstico varía entre 1 y 4 años),

6. Mayor costo de la alimentación que constituye la dieta libre de gluten.

7. Falta de disponibilidad ei información respecto de los productos libres de gluten.

8. Pocas empresas producen alimentos sin gluten.

Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

- Ley N° 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos, que contiene orientaciones generales para procurar una alimentación saludable refiriéndose, entre otras materias, a que debe ser baja en azúcares, grasas o sodio, obligando a la información respecto de los alimentos envasados.

- Ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que regula los contratos que celebra el Estado, para el suministro de servicios de alimentación de los establecimientos educacionales del país.

- Ley N° 15.720 que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), contemplando entre sus funciones el de administrar el Programa de Alimentación Estudiantil (PAE), que tiene como finalidad entregar diariamente servicios de alimentación, en su mayoría desayunos y almuerzos, a aquellos estudiantes vulnerables que asisten a establecimientos educacionales a nivel nacional.

- Guía de Práctica Clínica para la Búsqueda, Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca, elaborada por el Ministerio de Salud de Chile en 2015. En su parte expositiva, reconoce escasas acciones dirigidas a la EC.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

1) Exposición de la Subsecretaria de Salud Pública, señora Paula Daza Narbona. Hizo presente que la enfermedad celíaca consiste en una intolerancia permanente al gluten, proteína presente en el trigo, centeno y cebada, que tiene una prevalencia del 1% de la población general.

En Chile, el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) exige desde 2018, para declarar un producto libre de gluten, que este contenga 5ppm, por lo que cumpliendo esa condición los alimentos pueden llevar el sello de la espiga (libre de gluten). En igual sentido, en todos los alimentos se debe declarar cuando el gluten sea parte constituyente del producto o cuando pueda tener contaminación cruzada, esto es, cuando se elabore un producto sin gluten en una línea de producción con gluten o con riesgo de que algún ingrediente haya sido contaminado.

Abocándose al proyecto de ley, sobre incorporar la palabra ‘gluten’ en el artículo 2 de la ley N° 20.606 ya que se quiere relevar su existencia, estimó que ese artículo refiere a los ingredientes críticos tales como calorías, sodio, azucares y grasas saturadas, y en su contexto pretende combatir enfermedades nutricionales como obesidad, cáncer, diabetes u otras. En tal sentido, no parece pertinente incluir esa palabra en esa parte pues no es ese el sentido de abocarse a una regulación del gluten, pues el gluten no es un ingrediente crítico, sino que puede generar problemas de intolerancia, cuestión que la legislación vigente ya dispone en el artículo 9 de esa misma ley, cuando menciona al gluten como sustancia que puede crear hipersensibilidad o alergia alimentaria.

En cuanto a incorporar en el inciso primero del artículo 4° de la ley 20.606 los deberes de advertencia sobre patologías vinculadas al consumo de gluten en la enfermedad celiaca, refirió que los deberes dispuestos en ese artículo son ejecutados por el Ministerio de Educación.

En cuanto a incorporar en el inciso primero del artículo 5° de la ley 20.606, luego de la palabra “sal” la palabra “gluten”, destacó que los niños que incorporen más tarde el gluten en su dieta tienen mayor probabilidad de desarrollar intolerancia al gluten en años posteriores de acuerdo a la evidencia.

Finalmente, sobre incorporar un nuevo párrafo en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.606, en cuanto a rotular según corresponda los alimentos como “libre de gluten”, manifestó que la obligatoriedad de las rotulaciones es tan complejo y costoso que puede generar potencialmente una disminución en la oferta y un incremento en los precios.

Terminada su exposición se manifestó por los integrantes de la Comisión que esta iniciativa es una necesidad y debiera tener un pronto despacho, dada su sencillez. Asimismo, se manifestó por algunos integrantes que es necesario abocarse a investigar la relación entre el aumento de la enfermedad celiaca y el uso de pesticidas en los alimentos, lo que llevaría a pensar en la implementación de otras políticas públicas a fin de detectar tempranamente esta patología a fin de que menos personas padezcan sus problemas, incluyendo a los Cesfam en los controles pertinentes e, inclusive, abocarse a enfrentar las enfermedades alimentarias en general, no acotando la discusión a la enfermedad celiaca, pues todas ellas han aumentado en el último tiempo.

Finalmente, el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, manifestó que compartía el sentido del proyecto, pero estimó que modificar la ley N° 20.606 para fortalecer la protección de quienes padecen la enfermedad celiaca no parece la mejor manera, pues en ella se contemplan varias figuras o elementos que se condicen con la enfermedad celiaca, tales como el de prohibición de venta de determinados alimentos en los colegios. Eso puede entenderse tratándose de alimentos altos en calorías, grasas o azúcares, pero no por el hecho de tener trigo.

A su juicio, podría ser una alternativa mas adecuada, elevar a rango legal las disposiciones contempladas en la actualidad en el Reglamento respectivo referido a alimentos con gluten y a la enfermedad celiaca.

2) Exposición de la Presidenta de la Corporación de Apoyo al Celíaco (Coacel), señora Magdalena Araya. Comenzó señalando que vale la pena hacer algo en la materia, pues la enfermedad celiaca ha aumentado su prevalencia en forma rápida, existiendo durante los últimos 80 a 100 años una creciente presencia de cuadros autoinmunes, para lo cual aún no hay explicaciones claras. Al respecto, refirió que también trabaja en el INTA, lugar donde se han desarrollado varios estudios sobre la materia en los últimos 30 años.

Asimismo, estimó que vale la pena avanzar en regulación pues estas personas tienen un costo muy alto en salud, pues mientras no son correctamente diagnosticados los síntomas continúan, lo que deviene en una situación de padecimiento del paciente, y mientras más tiempo pasa sin un correcto diagnóstico, se incrementa el riesgo de presentar una segunda enfermedad autoinmune, como soriasis, tiroiditis, u otras.

En tal sentido, estimó necesario avanzar en una ley celiaca, pero ella debe favorecer el diagnóstico precoz, el cual hoy día se realiza ‘al ojo’, sin seguir los criterios internacionales existentes en el tema y, además, es tardío. Al respecto, refirió que en 2015 se elaboró una guía clínica por el Ministerio de Salud, pero ella no ha logrado una aplicación suficiente. Así, la ley debiese avanzar hacia campañas comunicacionales a nivel nacional, para que todo el mundo sepa de qué se trata, y cómo actuar, incluso en los espacios domésticos o familiares.

En cuanto a la dieta misma, refirió que existen estudios comparativos en diversos países, y en ellos se ha abordado como hacer seguimiento a los celiacos, y el mayor precio de su dieta. Lo anterior, pues no existen medicamentos para esta situación, sino dietas, las que pueden costar al menos hasta tres o cuatro veces una canasta para una dieta regular. Al respecto, refirió un trabajo desarrollado en conjunto con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), que permitió definir una canasta de $58.000 para celiacos en sus licitaciones.

En cuanto al etiquetado propuesto en la iniciativa, estimó discutible la propuesta, pues la ley de etiquetado alude a cuatro nutrientes críticos para la población, y en función a una cierta cantidad de dicho nutriente en el alimento específico, mientras que el gluten es un elemento crítico solo para una parte de la población, y en cifras totales, no en función de porciones o proporciones, por lo que puede resultar confuso.

Lo anterior, pues el problema del gluten para los celiacos no es que el consumo sea igual a cero, sino inferior a cierto punto de corte, el que ha cambiado en los últimos años. En tal sentido, informar que el producto ‘podría’ contener gluten, o que tiene 0,01% gluten, lo que significaría un determinado porcentaje de lo recomendado diariamente, o por porción, no sirve. Ello, pues lo que se debe informar es que contiene ‘x’ gramos, a fin de que el interesado pueda saber que si consume ese producto, con otro que tiene otra cantidad, supera o no el punto de corte pertinente a su realidad. Así, si bien sería óptimo que hacia los celiacos se produjeran alimentos con cero gluten, es complejo producir tales alimentos, pues no es sencillo producir alimentos que no cuenten con almidón hidrolizado.

En cuanto a la existencia de espacios destinados a la venta de alimentos para celiacos al interior de los supermercados, valoró positivamente dicha propuesta, pues, actualmente, cada establecimiento define crear esos espacios según el mayor o menor interés que cada jefe de local tenga en el tema.

En cambio, no compartió el hecho que se obligue a los lugares de expendio de alimentos preparados a tener menú para celiacos. Lo anterior tampoco es una regla existente en el sistema comparado, y su razón de ser es que importaría un significativo gasto en la forma de producir alimentos que tienen tales establecimientos, pues la forma de organizar las cocinas no tiene como eje la presencia o ausencia de gluten en las comidas. Para dar certidumbre al consumidor, el establecimiento debe asegurar que aquello con que preparó el alimento en cuestión no contiene trigo y, además, que no se encuentra contaminado con productos que contengan trigo, cuestión esta última que por la práctica al interior de las cocinas, es casi imposible de asegurar. Exigir a los restaurantes que aseguren tal situación es equivalente a pedirles una segunda cocina o línea de preparación, cuestión que duplica los costos.

Por todo lo anterior, compartió que una de las mejores medidas es promover campañas educacionales desde la más temprana edad sobre el significado de la enfermedad celiaca y su tratamiento, a fin de combatir el bulling y aislamiento social que esta enfermedad genera. Por ello, dichas campañas deben integrar a las familias, pues no era extraño que los más grandes en el hogar obvien el daño que significa que el menor consuma productos con gluten (‘pero cómo no va a comer torta’), y ello termina perjudicando su salud. En tal sentido, mientras más pequeño ocurra el diagnóstico, mayor adherencia a la dieta tiene el paciente.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones planteadas por los integrantes de la Comisión, manifestó que la forma de diagnosticar la enfermedad es midiendo la presencia de anticuerpos en la sangre, o hacer biopsias en el intestino. En tal sentido, más que hacer screening generales, que pueden informar el 1% de los casos, resulta mejor costo-efectivo abocarse a los grupos de riesgo, donde esa cifra puede subir al 15%, aunque la persona no tenga petición de ser analizada como potencial celiaco.

Sin embargo, ambos procedimientos no tienen una adecuada cobertura, pues mientras la medición de anticuerpos no tiene cobertura estatal, el procedimiento de biopsia compite con otras patologías de riesgo vital como el cáncer gástrico, quedando rezagada ante esos otros procedimientos prioritarios. Al respecto, estimó que si se implementase una campaña, ella funcionaría pues abundan profesionales jóvenes en medicina que realizan endoscopias, y esta sería una forma de aumentar los procedimientos de diagnóstico, y una forma de aumentar los ingresos de esos jóvenes profesionales en sus primeros años.

Asimismo, que diversos estudios han despejado dudas sobre el impacto para los celiacos de productos no alimentarios, pero que contienen gluten, tales como los labiales o las pastas de dientes, cuestiones de uso cotidiano o frecuente. Al respecto, no resulta lesivo su consumo.

En particular, refirió que el gluten que contiene una hostia si resulta problemático para un celiaco. Y por ello, una doctora en la Región Metropolitana, practicante en esa fe, ha comenzado a importar desde Alemania hostias sin gluten, a fin de que los católicos puedan comulgar sin mayores problemas.

Finalmente, destacó que aquellas personas que no tienen problemas con el gluten, pero deciden seguir una dieta libre de gluten, se someten a una dieta restrictiva que no se justifica.

3) La presidenta y la coordinadora de la Fundación Convivir, señoras Chantal Signorio y Helga Santibáñez. Señalaron que la entidad nació en 2003, siendo uno de sus primeros proyectos la instalación de un laboratorio en el Instituto de Salud Pública, y la correspondiente capacitación de los funcionarios que se realizó en Argentina, destinado a la detección de gluten en los alimentos. Asimismo, refirieron que en 2009 lograron la inclusión de la enfermedad celiaca en la encuesta nacional de salud de la Universidad Católica, la que confirmó la presencia de la enfermedad en el país en concordancia con la tendencia mundial, cercana al 1%.

Con todo, aun confirmando esa cifra, el problema permanente que existe es que las personas celiacas tienden a no estar diagnosticadas. Por ello, hay que mejorar y perfeccionar los protocolos para lograr la pesquisa de celiacos en el país, pues son enfermos que recurren a la salud pública encareciendo el sistema, mientras que si estuvieran diagnosticados no sería necesaria tal asistencia pues lo que deben realizar es un cambio específico en sus dietas.

Tendiente al objetivo de mejorar las pesquisas y conocimiento de la enfermedad en el país, se hacen charlas, talleres y publican una lista de alimentos y medicamentos libres de gluten. En tal sentido, cualquier persona interesada o diagnosticada con la enfermedad puede acceder a la información de la Fundación Convivir, y se le puede orientar en la materia.

Lo anterior, pues la base del tratamiento de un celiaco no es la medicación, sino que la alimentación libre de gluten. Teniendo eso presente, manifestaron no compartir que se dé al gluten un tratamiento de rotulado similar al que se da en el caso de la sal, las grasas y los azucares, pues si lo consume en sal, si se enferma.

De igual manera, estimaron que obligar a los restoranes a contar con una oferta para celiacos puede generar una expectativa falsa en la población, y derechamente no aconsejan disponer algo como eso a nivel legal. Ello, pues para un celiaco un alimento sin gluten no puede estar cerca de un alimento con gluten, y en caso de tener alguna traza, se transforma en un alimento contaminado, y no sería extraño que en una misma repisa se ponga un pan sin gluten cerca de otro con gluten, y puede ocurrir la contaminación.

Al efecto, destacó que el gran enemigo de los celiacos no es el ingrediente gluten, sino la ocurrencia de la contaminación cruzada, pues ella es más difícil de pesquisar en la cotidianidad. Por ello, basta un error en la cadena de producción de un restorán para que tal contaminación ocurra, y disponer este tipo de obligaciones significa que en los restoranes debiese haber dos cadenas de producción, lo que es inviable. En tal sentido, más que basarse en una disposición legal en la materia, los celiacos solo pueden acudir a restoranes en base a la confianza que generan los jefes de producción de tales establecimientos, pues ellos son quienes definen a los proveedores y los productos con que se trabaja en el local.

En cambio, sí valoraron disponer la obligatoriedad de contar con alimentos libres de gluten en relación a la Junji y la Junaeb, cuestión que podía ampliarse a favor de todas aquellas personas que no tengan libertad de acceder a sus propios alimentos, como en las cárceles u hogares de tercera edad e, inclusive, en los viajes.

Ahondando en lo relativo a contaminación cruzada, señalaron que requiere un trabajo y capacitación para la aplicación de protocolos de elaboración de alimentos, donde no solo se mide y evalúa lo que es maquinaria, sino que también lo relativo a las materias primas y que estén acreditadas, que den resguardo en cuanto a que el alimento se elaboró sin riesgo de contaminación cruzada. Así, la cuestión siempre será dar certeza que en la cadena productiva no ocurrió contaminación cruzada.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones planteadas por los integrantes de la Comisión, señalaron que la enfermedad celiaca es una enfermedad ‘camaleónica’, pues los síntomas pueden manifestarse en las más diversas áreas. Así, gastrointestinales, dermatitis, descalcificación, abortos reiterados u otras que ocurren por la mala nutrición, o más específicamente, por la mala absorción de los alimentos fruto de la destrucción de las vellosidades del intestino delgado ocurrida por su mala interacción con el gluten.

De igual manera, hicieron presente que es una enfermedad que se hereda, sin perjuicio que algunas personas desarrollan la enfermedad no solo en la infancia, sino en la adultez.

Con todo, una vez que la persona elimina el gluten de su dieta, el intestino es capaz de regenerarse, se normaliza y puede volver a tener una vida 100% normal. Sin embargo, esa persona deberá vivir una vida libre de gluten y eso es complicado, pues el gluten está en alimentos aglutinantes para darles volumen, y por eso los alimentos procesados son un problema para los celiacos.

En tal sentido, teniendo presente las diversas manifestaciones de la enfermedad, estimaron necesario reforzar en la salud primaria el diagnóstico de la enfermedad a fin de mejorar su pesquisa, pues se estima que ni el 10% de los enfermos han sido diagnosticados, y cabría poner atención en aquellas personas que recurrentemente acuden a esos establecimientos y el diagnóstico dado no logra dar solución a sus problemas de salud.

En cuanto al funcionamiento de la Fundación, señalaron que tienen sede en Santiago, realizan anualmente cuatro charlas en Santiago y cuatro en otras regiones, en las capitales regionales más grandes, pues de esa manera logran agrupar a más personas para transmitir la información. En tal sentido, si bien no tienen presencia regional, tratan de brindar su apoyo a los grupos regionales adscritos a los servicios de salud.

Asimismo, en su trabajo priorizan proyectos que beneficien a todo el país, que los productos en los cuales ponen atención tengan distribución nacional. Ello, pues su gran trabajo es tener una lista de alimentos libres de gluten, disponibles a lo largo del país. Para ello, incluso, han sumado talleres de cocina, pues no se puede obviar que el gluten es una proteína muy valorada en panificación y las pre mezclas sin gluten no están disponibles, y hay que enseñar a trabajar sin gluten. Así, enseñan a trabajar con arroz, maíz, papa, quínoa o legumbres.

En cuanto a la agrupación de los alimentos para celiacos en los supermercados en góndolas específicas, estimó que ello no es posible pues tales alimentos responden a lógicas distintas y los layout de los supermercados son difíciles de intervenir. Además, no resultaba claro quién o como fiscalizaría una disposición como esa, y el Reglamento Sanitario de los Alimentos ya dispone como debe ser el rotulado de los alimentos envasados libres de gluten, y en relación a los alimentos envasados no debiese ocurrir el fenómeno de la contaminación cruzada.

Al respecto, hizo presente que un mayor diagnóstico de la enfermedad permitiría generar una mayor masa crítica en la materia, y ello puede repercutir en una mayor producción de alimentos envasados hacia esta población, lo que podría impactar en una rebaja de precios, pero ello respondía al diagnóstico, no a la agrupación de los alimentos en el supermercado. Igual impacto podría tener en la creación de restoranes para celiacos, los que actualmente no prosperan pues la población dietéticamente destinataria es baja, y para quienes no son celiacos, no es tan interesante consumir productos sin gluten, pues son menos sabrosos.

En cuanto al rol de la Fundación y del Instituto de Salud Pública (ISP), señalaron que mientras el ISP, y otros tres laboratorios en el país, definen que tal partida de un alimento tiene determinada cantidad de gluten, la Fundación certifica procesos. Ello, pues si el proceso productivo muta, la certeza de no presencia de gluten desaparece. Para el logro de tal objetivo la Fundación, que es una organización sin fines de lucro, sólo somete a certificación gratuita a empresas que voluntariamente han decidido certificarse, pues debe internalizar la necesidad de crear protocolos de producción y su respeto en función de proteger la población celiaca. Al respecto, refirió que en Italia y Estados Unidos también son instituciones privadas las que certifican estas situaciones.

Por todo lo anterior, estimaron que antes que concentrar la mirada en la población celiaca, se podría instar por mayor información y diagnóstico a favor de la población que tiene alergias alimentarias y, en todo caso, no debe tratarse esta condición de modo similar a aquellas dispuestas en la ley de etiquetado de alimentos, pues tales elementos alérgenos no afectan a la mayoría de la población, sino sólo a quienes la padecen, lo que es diferente a la situación de la sal, grasas o azúcares.

4) La jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción (DIPOL), señora María Paz Grandón, hizo presente que si bien el 1% de la población es intolerante al gluten, por lo que cabe disponer medidas a favor de esa población, es necesario tener el suficiente cuidado a fin de no instalar en la población la noción de que el gluten es un alimento nocivo y ello devenga en un no consumo de tal alimento. Lo anterior, pues el gluten es parte común de la dieta de la población, y su no consumo por parte de quienes no son celiacos puede ocasionar que esa persona se vuelva efectivamente intolerante a su consumo, lo que terminaría por incrementar la población a proteger.

5) La Presidenta del Colegio de Nutricionistas de Chile, señora Cecilia Sepúlveda Alarcón, manifestó su opinión sobre algunas modificaciones e indicaciones presentadas al proyecto de ley.

En ese sentido, expresó que para que un alimento esté libre de gluten, de acuerdo al reglamento sanitario de alimentos, debe tener menos de 5 partes por millón (ppm). Con ello se asegura que un paciente celíaco no genere sintomatología incluso subclínica y empeore su calidad de vida a corto y largo plazo. Aseguró que para la población celíaca facilita y mejora bastante la calidad de vida, el poder discriminar rápidamente si un alimento contiene o no gluten, por su sello.

Respecto de los establecimientos de comercio que venden o expenden alimentos, existe un punto crítico que tiene que ver con la fiscalización y el cumplimiento de las buenas prácticas, porque el gran problema de los pacientes celíacos es la contaminación cruzada. Incluso, dijo, puede ser que un alimento envasado no contenga gluten pero cuando se prepara puede contaminarse y sobrepasar incluso las 50 ppm. Es importante que quede explícito que los establecimientos que expenden alimentos deben tener estas regulaciones, ayudando a la calidad de vida de la población celíaca entendiendo también que no todos los celíacos tienen un nivel educacional que les permite entender su tipo de patologías.

A su juicio, está bien que la regulación pase por el Reglamento Sanitario de Alimentos, siempre dejándose muy claro que no se puede elevar los límites a más de 5 ppm. No se puede entregar facilidad a la empresa de aumentar la gama de productos sin gluten, aumentando el límite establecido.

Por su parte, para las personas que tienen dificultad para leer, es mucho más fácil el símbolo. De ahí que, es importante que se exhiba la frase libre de gluten con el símbolo de la espiga.

En relación a la frase que se refiere a los alimentos envasados y secos, debiera haber una explicita referencia a los alimentos procesados, por ser más precisa. Afirmó que el término correcto sería el de alimentos procesados, más que referirse a alimentos envasados y secos. Indicó que todo alimento que haya sufrido un proceso, un cambio de manufacturación, es un alimento procesado. Por ejemplo, cuando se le pone sal al maní, pasa a ser un producto procesado.

Llamó a ser muy cuidadosos, en el sentido de asegurarle al afectado que realmente el producto que adquiere como libre de gluten no contenga más de las cinco ppm y que el Ejecutivo tiene que comprometerse a fiscalizar porque se trata de la salud de las personas.

En cuanto a la propuesta de que existan lugares específicos en un local o supermercado en el cual se vendan o muestren los productos libres de gluten, estuvo de acuerdo en que hay que ver la proporcionalidad con el tamaño de los establecimientos comerciales. Podría redactarse la norma en el sentido que los establecimientos dispongan “al menos” de una vitrina, góndola, u otro. Es verdad, agregó, que no se puede exigir el mismo metraje a un supermercado grande que a un almacén pequeño.

Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud, y de los invitados especialistas en el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las propuestas contenidas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, diputadas y diputados Bellolio, Castro (Juan Luis), Celis (Andrés), Celis (Ricardo), Macaya, Ossandón, Rosas y Verdessi. (8 votos a favor).

b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1.-

Propone modificar la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

El texto original consta de siete numerales mediante los cuales se propone modificar los artículos 2, 4, 5, 6, 10, e incorporar un 9 bis nuevo. Todos ellos fueron rechazados o reemplazados por indicaciones que fueron aprobadas.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De las diputadas Girardi y Hernando para eliminar el numeral 1.

Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Castro, Andrés Celis, Crispi, Jorge Durán, Gahona, Labra, Macaya, Rey (en reemplazo de Ossandón), Verdessi y Ricardo Celis (10-0-0). Por igual quórum se dio por rechazado el texto de la moción.

2) De las diputadas Girardi y Hernando para agregar, en el artículo 2, el siguiente inciso segundo nuevo pasando el actual a ser tercero:

“Los establecimientos de comercio que vendan, expendan, comercialicen y distribuyan bebidas, refrescos o jugos y alimentos preparados para consumo inmediato o para llevar deberán etiquetas sus alimentos según lo establecido en el inciso anterior. Además, distinguirán si son ‘libres de gluten’.”.

Puesta en votación, se rechazó por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Andrés Celis, Ricardo Celis, Gahona, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón, Rosas y Torres (en reemplazo de Verdessi). (10-0-0).

3) De los diputados Ricardo Celis , Labra, Bellolio, Gahona, Macaya y Rosas, para incorporar -en el artículo 2- un inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:

"Los establecimientos de comercio, salvo los que sean calificados como micro y pequeñas empresas conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que vendan, expendan, comercializan o distribuyan alimentos, bebidas, refrescos o jugos preparados para consumo humano deberán informar la cantidad de calorías de los alimentos que expendan. Asimismo, si expenden alimentos “libres de gluten” deberán informarlo de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

El reglamento respectivo establecerá las formas en que se deberá entregar dicha información.".

Se aprobó por unanimidad de los diputados señores Bellolio, Andrés Celis, Ricardo Celis, Gahona, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón, Rosas y Torres (en reemplazo de Verdessi). (10-0-0).

4) Introdúcese -en el artículo 2-, un inciso cuarto, pasando el actual tercero a ser quinto, del siguiente tenor:

"De igual forma, deberán etiquetarse los alimentos que no contienen gluten. Estos alimentos deberán cumplir con las exigencias establecidas en el reglamento sanitario de alimentos y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación el cual será dictado por el órgano administrativo competente.".

Se aprobó por unanimidad de los diputados señores Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Duran, Gahona, Labra, Macaya, Rey (en reemplazo de Ossandón), Rosas y Verdessi. (11-0-0).

5) Del diputado Celis, para incorporar, en el inciso primero del artículo 4, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo final:

“Asimismo, deberán informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias, con la finalidad de precaver sintomatología asociada y prevenir alteraciones de la salud.”.

Se aprobó por unanimidad de los diputados señores Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Duran, Gahona, Labra, Macaya, Rey (en reemplazo de Ossandón), Rosas y Verdessi. (11-0-0).

6) De las diputadas Girardi y Hernando reemplazar en el numeral 2, el inciso propuesto por el siguiente:

"Asimismo, se deberá informar y advertir a los estudiantes, padres y apoderados sobre la existencia y consecuencias de patologías relacionadas a desórdenes inmunológicos producto de los alimentos, con la finalidad de precaver enfermedades.".

La indicación se tuvo por rechazada por ser incompatible con las ideas ya aprobadas, de conformidad al inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

7) Del diputado Ricardo Celis, para incorporar, en el artículo 5, el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto, y así sucesivamente:

“Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante el término “libre de gluten” y con el logo o símbolo de la espiga tachada, que deberá ir en la parte frontal del envase del alimento, de manera destacada y en tamaño de buen realce y visibilidad.”.

Se aprobó por unanimidad de los diputados señores Bellolio, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Duran, Labra, Macaya y Rosas. (8-0-0).

8) De las diputadas Girardi y Hernando para agregar en el numeral 4, el siguiente inciso tercero en el artículo 5:

‘Los alimentos que no contengan gluten se etiquetarán mediante el término ‘libre de gluten’ y el logo o símbolo de la espiga tachada.

Se rechazó por unanimidad de los diputados Bellolio, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Jorge Durán, Labra, Macaya y Rosas. (0-8-0)

9) Del diputado Celis, para intercalar, entre los artículos 9 y 10, el artículo 9 bis siguiente:

"Artículo 9 bis.- “Los establecimientos de comercio que vendan alimentos envasados secos para el consumo humano, libre de gluten, deberán disponer dentro de sus góndolas, estantes o vitrinas, un apartado exclusivo para su oferta resguardando siempre la eliminación de toda contaminación cruzada.”.

Se aprobó por la unanimidad de los diputados Andrés Celis, Crispi, Jorge Durán, Labra, Macaya, Rey (en reemplazo de Ossandón) Rosas y Ricardo Celis (8-0-0).

10) De las diputadas Girardi y Hernando, para incorporar un artículo 9 bis del siguiente tenor:

“Los establecimientos de comercio que vendan alimentos para el consumo humano deberán disponer dentro de sus góndolas, estantes o vitrinas un apartado exclusivo para la oferta de alimentos libres de gluten, resguardando siempre la eliminación de toda contaminación cruzada.”.

Se dio por rechazada por ser incompatible con las ideas ya aprobadas, de conformidad al inciso tercero del artículo 296 del Reglamento.

11) De las diputadas Girardi y Hernando para eliminar el numeral 7 del texto de la moción, mediante el cual se introducía un artículo 10 nuevo en la ley vigente.

Se aprobó por la unanimidad de los diputados Andrés Celis, Crispi, Jorge Durán, Labra, Macaya, Rey (en reemplazo de Ossandón) Rosas y Ricardo Celis (8-0-0).

Artículo 2.-

Tiene por objeto introducir modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 19.886, sobre compras públicas.

El texto de la moción introduce un inciso quinto, con la finalidad que en las licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media, administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, las bases de licitación consideren las necesidades y restricciones que presentan los estudiantes que padecen enfermedades por intolerancias alimenticias, como la enfermedad celíaca.

Fue reemplazado por una indicación del diputado Celis, para reemplazar el artículo, por el siguiente:

Incorpórase, en el artículo 6, el siguiente inciso quinto, pasando el actual quinto a ser sexto, y así sucesivamente:

“En las licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en aquellos establecimientos de educación superior y de formación técnico-profesional o similares que contengan puntos de canje asociados a la tarjeta de la ley de la beca BAES, establecimientos de salud pública, establecimientos penitenciarios y casinos y cafeterías que estén dentro o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado, las bases de licitación deberán considerar las necesidades y restricciones que presentan los usuarios que padecen enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergia alimentaria.

Se aprobó por unanimidad de los diputados Bellolio, Andrés Celis, Crispi, Jorge Durán, Labra, Macaya, Rey (en reemplazo de Ossandón), Rosas y Ricardo Celis (9-0-0).

Artículo nuevo (que ha pasado a ser artículo 3).-

Mediante dos indicaciones, se propone introducir los incisos tercero y cuarto, en el artículo 2 de la ley N° 15.720.

1) De las diputadas Girardi y Hernando, para incorporar un inciso tercero, del siguiente tenor

"El beneficio entregado en la letra a) deberá cumplir con lo establecido en el inciso primero del artículo 6 de la ley N° 20.660, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.".

Se aprobó por unanimidad de los diputados Bellolio, Andrés Celis, Crispi, Jorge Durán, Labra, Macaya, Rey (en reemplazo de Ossandón) Rosas y Ricardo Celis (9-0-0).

2) De las diputadas Girardi y Hernando para agregar el inciso cuarto siguiente:

“Un reglamento expedido por el órgano administrativo competente regulará el tipo de alimento que deberá ser entregado por el proveedor. De igual forma, deberá establecer servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía.”.

Se aprobó por unanimidad de los diputados Bellolio, Andrés Celis, Crispi, Jorge Durán, Labra, Macaya, Rey (en reemplazo de Ossandón) Rosas y Ricardo Celis (9-0-0).

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

Al artículo 1.-

1) De las diputadas Girardi y Hernando para agregar, en el artículo 2, el siguiente inciso segundo nuevo pasando el actual a ser tercero:

“Los establecimientos de comercio que vendan, expendan, comercialicen y distribuyan bebidas, refrescos o jugos y alimentos preparados para consumo inmediato o para llevar deberán etiquetas sus alimentos según lo establecido en el inciso anterior. Además, distinguirán si son ‘libres de gluten’.”.

2) De las diputadas Girardi y Hernando reemplazar en el numeral 2, el inciso propuesto por el siguiente:

‘Asimismo, se deberá informar y advertir a los estudiantes, padres y apoderados sobre la existencia y consecuencias de patologías relacionadas a desórdenes inmunológicos producto de los alimentos, con la finalidad de precaver enfermedades.’.

3) De las diputadas Girardi y Hernando para agregar en el numeral 4, el siguiente inciso tercero en el artículo 5:

"Los alimentos que no contengan gluten se etiquetarán mediante el término ‘libre de gluten’ y el logo o símbolo de la espiga tachada.".

4) De las diputadas Girardi y Hernando, para incorporar un artículo 9 bis del siguiente tenor:

“Los establecimientos de comercio que vendan alimentos para el consumo humano deberán disponer dentro de sus góndolas, estantes o vitrinas un apartado exclusivo para la oferta de alimentos libres de gluten, resguardando siempre la eliminación de toda contaminación cruzada.”.

IV. INDICACIONES INADMISIBLES.

No hay.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

1) Modíficase el artículo 2, de la siguiente manera:

a) Incorpórase un inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:

"Los establecimientos de comercio, salvo los que sean calificados como micro y pequeñas empresas conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que vendan, expendan, comercialicen o distribuyan alimentos, bebidas, refrescos o jugos preparados para consumo humano deberán informar la cantidad de calorías de los alimentos que expendan. Asimismo, si expenden alimentos “libres de gluten” deberán informarlo de acuerdo a lo dispuesto en esta ley. El reglamento respectivo establecerá las formas en que se deberá entregar dicha información.".

b) Introdúcese un inciso cuarto, pasando el actual tercero a ser quinto, del siguiente tenor:

"De igual forma, deberán etiquetarse los alimentos que no contienen gluten. Estos alimentos deberán cumplir con las exigencias establecidas en el reglamento sanitario de alimentos y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación el cual será dictado por el órgano administrativo competente.".

2) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 4, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo final:

“Asimismo, deberán informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias, con la finalidad de precaver sintomatología asociada y prevenir alteraciones de la salud.”.

3) Incorpórase, en el artículo 5, el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto, y así sucesivamente:

“Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante el término “libre de gluten” y el logo o símbolo de la espiga tachada, la que deberá ir en la parte frontal del envase del alimento, de manera destacada y en tamaño de buen realce y visibilidad.”.

4) Intercálase, entre los artículos 9 y 10, el artículo 9 bis siguiente:

"Artículo 9 bis.- “Los establecimientos de comercio que vendan alimentos envasados secos para el consumo humano, libre de gluten, deberán disponer dentro de sus góndolas, estantes o vitrinas, un apartado exclusivo para su oferta resguardando siempre la eliminación de toda contaminación cruzada.”.

Artículo 2.- Incorpórase, en el artículo 6 de la ley N° 19.886, sobre compras públicas, a continuación del inciso cuarto, un inciso quinto, pasando el actual a ser sexto, y así sucesivamente:

“En las licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en aquellos establecimientos de educación superior y de formación técnico-profesional o similares que contengan puntos de canje asociados a la tarjeta de la ley de la beca BAES, establecimientos de salud pública, establecimientos penitenciarios y casinos y cafeterías que estén dentro o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado, las bases de licitación deberán considerar las necesidades y restricciones que presentan los usuarios que padecen enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergia alimentaria.".

Artículo 3.- Incorpórase, en el artículo 2 de la ley N° 15.720, que crea la junta de auxilio escolar y becas, los incisos tercero y cuarto, pasando el actual inciso tercero a ser quinto, del siguiente tenor:

“El beneficio entregado en la letra a) deberá cumplir con lo establecido en el inciso primero del artículo 6 de la ley N° 20.660 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

Un reglamento expedido por el órgano administrativo competente regulará el tipo de alimento que deberá ser entregado por el proveedor. De igual forma, deberá establecer servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía.”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a las sesiones de 8 y 15 de octubre, 10 y 16 de diciembre de 2019, y 6, 20 y 28 de enero de 2020, con asistencia de los diputados señores Jaime Bellolio Avaria, Juan Luis Castro González, Andrés Celis Montt, Ricardo Celis Araya (Presidente), Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Sergio Gahona Salazar, Diego Ibáñez Cotroneo, Amaro Labra Sepúlveda, Javier Macaya Danús, Ximena Ossandón Irarrázabal, Patricio Rosas Barrientos y Daniel Verdessi Belemmi.

Asistieron, además, los diputados Hugo Rey Martínez (en reemplazo de Ximena Ossandón Irarrázabal) y Víctor Torres Jeldes (en reemplazo de Daniel Verdessi Belemmi).

Sala de la Comisión, a 28 de enero de 2020.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIONES LEGALES PARA FACILITACIÓN DE ACCESO DE ENFERMOS CELÍACOS A ALIMENTOS SIN GLUTEN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12906-11)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, y la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para incorporar a la enfermedad celíaca y al gluten como su principal causante en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Ricardo Celis .

Antecedentes:

-Moción, sesión 68ª de la legislatura 367ª, en martes 3 de septiembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 33.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 10ª de la presente legislatura, en martes 7 de abril de 2020. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CELIS (don Ricardo) [vía telemática].-

Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Salud viene en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que incorpora la enfermedad celíaca y al gluten como su principal causante en las menciones y en la regulación de las leyes Nos 20.606 y 19.886.

El proyecto se inició en moción de los diputados Miguel Crispi Serrano , Jorge Durán Espinoza , Javier Macaya Danús , Carolina Marzán Pinto , Claudia Mix Jiménez , Daniel Verdessi Belemmi y quien informa.

La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir algunas modificaciones en la legislación vigente en materia alimentaria con la finalidad de hacer visible la existencia de gluten en los alimentos y que se resalte en forma expresa y visible aquellos que no lo contienen, de manera de permitir el más fácil y seguro acceso a los alimentos que están exentos de gluten para aquellas personas que padecen de enfermedad celíaca.

Para lograr ese objetivo, el texto original de esta iniciativa se encuentra estructurado sobre la base de dos artículos permanentes, que producto de algunas modificaciones que resultaron luego del estudio y discusión de su contenido en la comisión, se presenta a esta Sala con tres artículos permanentes.

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la comisión contó con la colaboración del ministro de Salud de la época, de la subsecretaria y de los asesores legislativos correspondientes.

El proyecto basa su presentación, fundamentalmente, en la existencia de una norma constitucional que garantiza el derecho a la salud y establece el deber del Estado de promover, proteger y recuperar la salud de las personas, la rehabilitación del individuo, así como el deber de coordinar y controlar las acciones relacionadas con la salud.

A su vez, hace presente que la enfermedad celíaca tiene una prevalencia cercana al 1 por ciento de la población, en general, e impacta fuertemente en la calidad de vida y en el presupuesto familiar de los afectados.

Se hace hincapié en que esta es una enfermedad para la cual no existen medicamentos y que el único tratamiento posible consiste en adoptar una dieta libre de gluten. Es precisamente esto lo que se quiere regular y lograr a través de esta iniciativa de ley.

La fundamentación del proyecto expone algunos conceptos que es necesario entender y conocer, referidos a la situación en que se encuentra nuestro país respecto de la enfermedad celíaca, su diagnóstico y posibilidad de tratamiento, y cuál es la problemática que se enfrenta en la actualidad.

En ese sentido, cabe decir que la enfermedad celíaca consiste en una intolerancia permanente al gluten, que es una proteína presente en el trigo, en el centeno y en la cebada, pero que en algunas personas se manifiesta también con intolerancia a la avena.

La manera de entender la enfermedad celíaca ha cambiado sustancialmente en los últimos diez a quince años. Es una enfermedad digestiva que contempla una condición inflamatoria crónica, autoinmune, con fuerte componente genético, lo que contribuye a producir una inadecuada absorción de los nutrientes de los alimentos, como proteínas, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas. Es de alta prevalencia, afecta a alrededor del 1 por ciento de la población, se desarrolla a cualquier edad, tiene mayor frecuencia en el sexo femenino, se manifiesta por sintomatología digestiva y/o extradigestiva, con síntomas gastrointestinales, como daño en la mucosa. Se acompaña de significativa morbilidad, impacto en la calidad de vida y altos costos socioeconómicos para el paciente y su familia.

La enfermedad celíaca es de difícil diagnóstico, pues, como consecuencia de sus síntomas, puede confundirse con otras patologías que afectan la zona abdomino intestinal. Se debe realizar análisis de sangre para la detección de anticuerpos específicos, seguido de una endoscopia y biopsias del intestino delgado, con lo cual es posible determinar el daño inflamatorio, típico de la enfermedad celíaca no tratada.

Los exámenes de sangre o marcadores serológicos son ampliamente utilizados por su sensibilidad y especificidad, pero la biopsia intestinal sigue siendo el examen decidor y confirmatorio para el diagnóstico de esta enfermedad. Sin biopsia intestinal positiva no hay diagnóstico de enfermedad celíaca.

Una vez confirmado el diagnóstico de enfermedad celíaca, el único tratamiento es adoptar una dieta libre de gluten de por vida, estricta y permanente. No existen medicamentos para tratarla.

Con la dieta libre de gluten se consigue la desaparición de los síntomas, la normalización de la serología, es decir, la negatividad de los anticuerpos marcadores de la enfermedad y la recuperación de las vellosidades intestinales. Las funciones del intestino vuelven a su normalidad, disminuyendo las situaciones derivadas de la mala absorción de nutrientes y las reacciones inmunocelulares que generan complicaciones en otros órganos del cuerpo.

Por ello, es absolutamente necesario vigilar la composición de los alimentos a consumir, debiendo corroborar a lo menos lo siguiente:

-El punto de corte, relativo a la cantidad de gluten medida en un producto final elaborado, que sea menor a lo establecido como tolerable, que es de tres partes por millón.

-La contaminación cruzada, que se produce en dos niveles: cuando productos procesados se contaminan en su línea de producción por compartir equipos por donde han pasado otros productos con gluten y cuando la preparación de alimentos en la casa permite la contaminación del plato libre de gluten.

-El gluten oculto, término que alude al uso de gluten con fines tecnológicos durante la preparación de alimentos elaborados, como es el caso de proteína vegetal hidrolizada, aditivo cereal, conservantes, espesantes, estabilizantes, goma vegetal, fibras, etcétera, que obliga a los celíacos al uso de listados de productos seguros para ellos, lo que significa que el contenido de gluten ha sido medido en el producto final.

-El etiquetado nutricional. El gluten es ampliamente usado en una variedad de productos, sin ser declarado como tal. Aproximadamente el 70 por ciento de los productos manufacturados contienen gluten. Por ello, al leer las etiquetas hay que tener especial cuidado.

Problemática que deben enfrentar el enfermo y su familia:

-Deterioro de la calidad de vida de la persona afectada.

-Altos costos médicos por costosos exámenes y evaluaciones que se debe realizar el afectado.

-Mayor mortalidad comparada con la población general.

-Aparición de complicaciones médicas, como osteopenia, infertilidad, depresión y otras enfermedades autoinmunes.

-Mayores costos que debe enfrentar en el sistema de salud derivados de su enfermedad.

-Mayor costo de la alimentación, derivados de la dieta libre de gluten.

-Falta de disponibilidad e información respecto de los productos libres de gluten.

-Pocas empresas que producen alimentos sin gluten.

Las normas legales que se propone modificar o que inciden directa o indirectamente en esta iniciativa legal son las siguientes:

-Ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos, que contiene orientaciones generales para procurar una alimentación saludable, referidas, entre otras materias, a que debe ser baja en azúcares, grasas o sodio, obligando a la información respecto de los alimentos envasados.

-Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que regula los contratos que celebra el Estado para el suministro de servicios de alimentación en los establecimientos educacionales del país. Así como hoy es necesario que en los establecimientos educacionales existan regímenes especiales para personas diabéticas, hipertensas, etcétera, aquí lo que se pretende es que exista la alternativa clara y categórica de que cuando se realicen las licitaciones, también exista la alternativa de que se licite para personas que tengan la enfermedad celíaca.

-Ley N° 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -Junaeb-, que entre sus funciones incluye la de administrar el programa de alimentación estudiantil, que tiene como finalidad entregar diariamente servicios de alimentación, en su mayoría desayunos y almuerzos, a aquellos estudiantes vulnerables que asisten a establecimientos educacionales a nivel nacional. En este caso, el propósito es que se incluya la alternativa de entregar alimentación libre de gluten.

-Elaboración de una guía de práctica clínica para la búsqueda, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

Durante la discusión general, expusieron el ministro de Salud, la subsecretaria de Salud Pública, la presidenta de la Corporación de Apoyo al Celíaco -Coacel-, la presidenta y la coordinadora de la Fundación Convivir y la presidenta del Colegio de Nutricionistas de Chile.

Con todos ellos hubo un intercambio de opiniones muy interesante y fructífero en relación con la problemática que aqueja a las personas que padecen esta enfermedad y cómo han logrado sobrellevarla, además de los inconvenientes que día a día tienen que ir salvando, por lo cual solicitaron encarecidamente que se despache con prontitud un proyecto de ley de esta naturaleza, que les permita sobrellevar esta situación con mayor facilidad para su vida, por medio del etiquetado y demás elementos que contiene la iniciativa.

En la votación general, la comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos que se tuvieron en consideración en la moción y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y de los invitados especialistas en la materia, que permitieron a sus miembros formarse una idea y una convicción sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las propuestas contenidas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes: diputados Castro, don Juan Luis ; Celis, don Andrés ; Celis, don Ricardo ; Macaya ; diputada Ossandón , doña Ximena ; diputados Rosas y Verdessi , y el entonces diputado Bellolio .

En razón de los antecedentes aportados, pido a esta Sala que dé su voto favorable a esta iniciativa.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Daniel Verdessi .

El señor VERDESSI.-

Señor Presidente, naturalmente, este proyecto es una efectiva e importante contribución para las muchas personas que tienen la temida enfermedad celíaca.

En el fondo, dicho en un leguaje más simple, la intolerancia al gluten significa intolerancia al pan, a los tallarines, a alimentos que son de uso habitual y cotidiano para la gran mayoría de la población.

Los resultados de una enfermedad celíaca no tratada son tremendos: baja de peso, sufrimiento y, en ciertas ocasiones, condiciones deplorables de vida para quienes no han sido diagnosticados a tiempo.

A mi juicio, el mayor problema de esta enfermedad es el efecto a nivel social. ¿Por qué razón? Porque quienes la padecen deben consumir alimentos cuyo costo es alto; así por ejemplo, deben consumir pan que no sea de trigo o tallarines que no contengan gluten, y ambos alimentos son de uso cotidiano.

Debemos hacernos cargo de que la gran mayoría de la población, sobre todo los sectores más vulnerables, tiene enormes dificultades para enfrentar esta enfermedad y, además, para que se realice el diagnóstico, porque no es fácil.

Por eso, el aporte que podemos hacer es lograr que efectivamente existan facilidades para el diagnóstico y para el tratamiento, ya que esta curiosa enfermedad tiene como único tratamiento posible evitar el consumo de pan, que es el alimento de los más pobres. ¿Cómo lo hacemos? Necesitamos una solución efectiva al alcance de la gente.

A través de este proyecto, estamos abriendo un espacio para tomar en serio una enfermedad que tienen muchos y otros tantos que aún no han sido diagnosticados, pero que con solo mirarlos nos damos cuenta de que la sufren, pues presentan dolores abdominales y una baja de peso inexplicable. Para ellos el sistema de salud no tiene ninguna respuesta.

Anuncio mi voto favorable a esta iniciativa, que cuenta con un apoyo transversal porque es un proyecto de salud pública.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina) [vía telemática].-

Señor Presidente, el verdadero sentido y orientación que debemos tener respecto de la enfermedad celíaca en nuestro país es dirigirnos hacia una ley que contribuya al diagnóstico temprano de este padecimiento, que conlleva gastos elevados por parte del paciente y un deterioro en su calidad de vida.

Siento que la deuda radica, precisamente, en la posibilidad de detección temprana de la enfermedad y su tratamiento posterior, sin que esto implique un costo alto en la salud, ya que, en la medida en que una persona no es correctamente diagnosticada, los síntomas continúan y mientras más tiempo pase sin un correcto diagnóstico, se incrementa el riesgo de presentar una segunda enfermedad autoinmune, como soriasis, tiroiditis u otras.

En nuestro país, entre el 0,75 y el 1 por ciento de la población es celíaca y el único tratamiento para ellos es mantener una dieta que considere el no consumo de alimentos que contengan gluten o el consumirlos en la proporción que corresponda. Por ello, surge otra tarea pendiente, la visibilización y la concientización de esta enfermedad, pues para muchos es desconocida y no se le da la relevancia que requiere.

Es fundamental educar al respecto, no solo a nivel de salud pública, sino en entornos cotidianos, como la familia y la comunidad, ya que se debe tener el cuidado suficiente para que no se instale en la población la idea de que el gluten es un alimento nocivo para la salud y ello devenga en un no consumo de alimentos que lo contengan, porque el gluten es parte común de la dieta común de la población y su no consumo, por parte de quienes no son celíacos, puede ocasionar que esas personas se vuelvan intolerantes al gluten, lo que traería como consecuencia un incremento en la población que sufre la enfermedad y que es necesario proteger.

Por lo tanto, llamo a aprobar este proyecto. Agradezco al diputado Ricardo Celis , presidente de la Comisión de Salud, por la invitación que me realizó a patrocinar esta iniciativa, que viene a llenar un vacío en la regulación. Su objetivo es informar y educar respecto de esta enfermedad que ha aumentado de manera importante en los últimos años.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, solo quiero complementar lo expuesto por el diputado Ricardo Celis .

Claramente, aquí estamos cumpliendo, de alguna forma, con el deber de resguardar la salud y regular el mercado para favorecer el bien común. Por eso estamos discutiendo esta iniciativa, que busca promover la información en los alimentos necesarios para aquellas personas que son celíacas, lo que me parece de toda lógica.

Tal como expuso el diputado informante, los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán con el término “libre de gluten” y el logo o símbolo de la espiga tachada en la parte frontal del envase.

He pasado muchos años leyendo las etiquetas de los alimentos envasados para ver si contenían trigo, pues, lamentablemente, en nuestro país tenemos la cultura del trigo, ya que todo tiene trigo, desde los chocolates en adelante, a diferencia de lo que sucede en México, donde hay muchos productos que no contienen gluten. En Chile, recién ahora hay más productos sin gluten.

Por eso, agradezco mucho la presentación de este proyecto, porque no vamos a tener que leer la letra chica, al reverso del envase, para ver qué contiene el alimento, sino que estará visible en la etiqueta y se podrá ver de una manera fácil.

Quiero resaltar lo que dijo la diputada Marzán , en el sentido de que este proyecto no busca demonizar el consumo del gluten, sino que es una ayuda para las personas celíacas y también para quienes no se han dado cuenta de que son intolerantes al gluten. Tal como dijo el diputado Daniel Verdessi , muchas personas se quejan por dolores estomacales, dolores de cabeza y de malestar en general, y al final se descubre que sufren de intolerancia al gluten, situación que se da sobre todo en un país donde se consume muchísimo gluten.

Este proyecto no solo se hace cargo de la información que deben contener los envases de alimentos, sino también de que los alimentos envasados secos que no contengan gluten se ubiquen en góndolas distintas al resto de los alimentos para evitar cualquier posibilidad de contaminación cruzada.

Asimismo, se hace cargo de que en los establecimientos educacionales se les informe a los padres sobre estas medidas y que en las licitaciones para proveer el servicio de alimentación se consideren las necesidades y restricciones de aquellos niños que padezcan esta enfermedad, lo que me parece muy relevante, dada la gran cantidad de niños que almuerzan en establecimientos educacionales. La Junaeb debe considerar esta situación en las licitaciones y no solo para decirle al niño “traiga su comida desde su casa”, sino que le entregue una alimentación libre de gluten.

Este es de aquellos proyectos que la mayoría mira un poco a huevo, en que pocas personas participan de la discusión, en realidad porque tampoco hay mucho que discutir, pero que son de gran ayuda a la población que padece esta enfermedad, que, como bien se dijo, es de por vida, pues no tiene más solución que evitar el consumo de alimentos que contengan gluten. Lamentablemente, esas personas se ven afectadas diariamente, porque tenemos una cultura en la que se da mucho el consumo de trigo.

Por otro lado, considero que esta es una oportunidad para abrir nuevos mercados, para producir en mayor cantidad alimentos como pan, tallarines o chocolates libres de gluten, que las personas celíacas puedan consumir sin problemas.

Felicito a los autores del proyecto, porque efectivamente en Chile y en el mundo, en general, cada vez hay más personas celíacas o que tienen algún grado de intolerancia al gluten. Es un proyecto de gran ayuda y muy beneficioso para todos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, este proyecto, que modifica la ley N° 20.606, sobre la composición nutricional de los alimentos y su publicidad, viene a dar cuenta de problemas reales que sufre la gente real, de carne y hueso. Y dado que nuestro país, por esa influencia latina europea, ha estado fuera del reino del maíz, como lo definieron los pueblos ancestrales -desde el norte, los aztecas y los mayas; más abajo, los incas, en donde la cultura del maíz era el centro de la relación económica entre distintos territorios, pero también era la base de su dieta-, nosotros hemos venido asumiendo una cultura distinta, que es la cultura del trigo.

La cultura del trigo, principalmente de la avena, de la cebada, de la malta y de una serie de otros cereales, ha sido parte fundamental de nuestra dieta, especialmente de la gente más humilde. Lo ha marcado la historia: en los hogares más pobres de nuestro país a veces la única respuesta alimentaria es una tacita de té y un par de tajadas de pan.

Con el paso de los años nos hemos convertido en el segundo país a nivel mundial con más alto consumo de pan, porque es un alimento barato, porque llena el estómago cuando no hay otra cosa más nutritiva o más sustanciosa que llevar a la mesa. Estoy hablando de la realidad de muchas familias.

Con las posteriores migraciones, vienen otros alimentos, como las masas, las pastas, producto de la migración italiana y la migración española, las que aportaron una serie de preparados a base de granos. Y de pronto nos encontramos con que una cantidad no menor de ciudadanos y ciudadanas sufren trastornos muy violentos.

No se trata de un simple malestar, sino de trastornos autoinmunes muy serios, que no solamente producen síntomas complicados y desagradables para la persona que los sufre, sino que además generan toda una complicación en el entorno familiar. La pregunta que se hacen las familias es qué comer, qué cocinar si uno de sus integrantes tiene una reacción autoinmune violenta producto de la ingesta de farináceos que contienen la proteína denominada gluten. Lo mismo pasa con la lactosa y con otros ingredientes de los alimentos básicos que, al final, se convierten en enemigos de mucha gente.

Señor Presidente, estamos pidiendo que el mercado y la industria que abastecen de alimentos identifiquen claramente qué productos contienen gluten, y aseguren que en las góndolas existan alimentos alternativos para las personas, porque en la medida en que se vayan haciendo masivos, van a ser más accesibles para la comunidad, sobre todo en lo que concierne al precio. También es necesario que informen sobre lo que contiene cada uno de los alimentos que provienen de granos, de manera de evitar reacciones violentas en personas que sufren de la enfermedad celíaca.

Corresponde al Estado proteger, asegurar y recuperar la salud. En ese escenario, el proyecto en debate apunta directamente a la necesidad de que una cantidad importantísima de personas sean acogidas, comprendidas, acompañadas y no dejadas a la suerte de lo que finalmente la familia adquirió o no. Producir alimentos alternativos sin gluten es un deber del Estado, entendiendo, como ya dije, que la proporción de la población que sufre la enfermedad es muy alta.

Por lo tanto, desde la bancada de la Democracia Cristiana vamos a acompañar a estas personas, votando favorablemente el proyecto. Necesitamos que nuestros consumidores tengan alternativas mucho más cercanas, mucho más accesibles en precio, en calidad y en información.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, pido que cite a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Así se hará, diputada Sepúlveda . Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas Barrientos .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, la celiaquía es una enfermedad que afecta a muchos más chilenos de lo que nos señalan las estadísticas. La celiaquía, además, es una enfermedad prevenible. Si las personas que padecen celiaquía, o la enfermedad por gluten, siguen una dieta adecuada, pueden llevar una vida normal.

Lamentablemente, en nuestro entorno alimentario, gran parte de los alimentos procesados contienen gluten. De ahí proviene la confusión y la complejidad que este proyecto trata de resolver, obligando a fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos a informar en los envases o etiquetas sobre los ingredientes que contienen, a fin de que las personas que padecen celiaquía sepan si los productos contienen gluten.

En Chile, esta enfermedad ha ido en aumento, entre otras cosas, porque hemos sido capaces de detectarla. Ese es otro problema que debemos enfrentar, porque detectar y diagnosticar celiaquía en un paciente de por sí es complejo, debido a que los exámenes son difíciles de conseguir, o porque en el sistema público hay pocos lugares donde se realizan. Ese es un problema adicional que debemos enfrentar en el sistema sanitario.

Por otro lado, hemos intervenido de tal forma el gluten que se consume alimentariamente en Chile que ya no es el mismo que obteníamos del trigo que sembraban nuestros abuelos. En el pasado, las espigas eran distintas. Como provengo de Río Bueno, de un lugar de campo, me crié sembrando trigo. Las espigas podían llegar a medir incluso un metro y ochenta centímetros. Hoy, el trigo que se siembra es transgénico. Las semillas han sido modificadas con los años para que resistan más, para que tengan más gluten, para que la espiga de trigo sea más pequeña y las máquinas puedan procesarla. Eso –repito ha traído como consecuencia que el gluten haya cambiado sus genes. Personas que integraban familias donde nunca hubo alergia al gluten, inexplicablemente comenzaron a mostrar problemas de celiaquía. Entonces, también tenemos responsabilidad en cómo hemos ido modificando nuestro medio ambiente y los alimentos que elaboramos para el consumo humano.

Por eso, el llamado de atención no es solo a partir de este proyecto, que es importante, porque busca informar a las personas que padecen celiaquía, o alergia alimentaria al gluten, sobre el contenido de los alimentos, sino porque debemos atender la forma cómo hemos modificado nuestro medio ambiente y una proteína como el gluten, que, como se ha dicho acá, es parte principal de nuestra dieta, pues la contiene el pan y todos los productos que se desarrollan generalmente con carbohidratos. Los reto a buscar en cualquier negocio algo que no contenga carbohidrato y gluten. Se van a dar cuenta de que casi todos los alimentos los contienen. Por eso es tan complejo enfrentar patologías como la obesidad, la diabetes y otras enfermedades que tienen que ver con el consumo de gluten en nuestro país.

Como Cámara debemos enfocar la mirada en cómo abordar la modificación de nuestro medio ambiente, las semillas que estamos usando y la intervención genética implicada en el trigo. Los alimentos de hoy no son los de hace cincuenta años; no son alimentos naturales, sino alimentos que han sido procesados e intervenidos genéticamente por el hombre. Por eso hay tantas enfermedades que se han desarrollado y que se van a seguir desarrollando. Nosotros, como Parlamento, debemos adelantarnos y elaborar leyes que prevengan esas situaciones, pero también que adviertan, como en este caso, la presencia de gluten en un producto que se vende en los establecimientos o en las licitaciones que haga la Junaeb.

Por eso, voy a votar a favor este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, primero, a partir de esta moción, es justo hacer un reconocimiento a la ley en que se introduce esta modificación: la ley N° 20.606, que establece que todos los alimentos que consumimos tengan un etiquetado. Dicha norma ha servido mucho para tomar conciencia de lo que significan alimentos que, en su composición nutricional, son altos en calorías, grasas, azúcares, sal, etcétera. Esas categorías y esos logos que se han incorporado han sido muy importantes para la educación, en términos de la alimentación que tienen las familias.

Además, cabe destacar el reconocimiento que ha recibido esta legislación a nivel internacional. A mí me tocó estar en algunos seminarios en que el ejemplo de Chile y su etiquetado de los alimentos, sin duda, era considerado un prototipo que había que revisar y copiar en muchos países. Obviamente, esto debe ir acompañado de la educación a las personas y familias que permanentemente requieren los alimentos.

Además, hay que recordar que en muchas ocasiones en la Cámara de Diputados votamos proyectos de acuerdo que tenían que ver con introducir esta particularidad y esta necesidad urgente de las personas que tienen intolerancia al gluten, este problema inmunológico en relación con este alimento.

Por eso, a partir de que no existió una reacción de parte del Ministerio de Salud o del Ejecutivo, esta moción viene a colocar en el centro un problema que hemos tratado muchas veces a partir de proyectos de acuerdo, y a decir que si no se reacciona, debemos hacer un proyecto de ley que permita colocar en los alimentos el etiquetado “libre de gluten”.

Creo que este proyecto es muy importante. Algunos podrán creer que no tiene mayor importancia, pero sí la tiene. Hay muchas personas que hoy tienen este problema. Las estadísticas dicen que más del 75 por ciento de los pacientes aún no son diagnosticados con el problema, a propósito de lo que planteó el diputado Patricio Rosas respecto de la dificultad del diagnóstico y de las complicaciones para diagnosticar esta enfermedad. Existe un 75 por ciento de pacientes que hoy ni siquiera saben cuáles son las complicaciones y cómo remediarlas.

Nos parece pertinente decir que el Congreso reaccionó frente a un problema que debería haber abordado motu proprio el gobierno.

Además, hemos pedido reiteradamente que la alimentación de los niños tenga una especificidad en relación con las complicaciones de las reacciones alérgicas e inmunológicas que ellos puedan tener.

Como Federación Regionalista Verde Social, sin duda, vamos a votar a favor este proyecto de ley. Ojalá el Ejecutivo también acompañe, para que lo antes posible este proyecto se transforme en ley de la república, a fin de que este etiquetado sea implementado en los alimentos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis Araya .

El señor CELIS (don Ricardo) [vía telemática].-

Señor Presidente, quiero felicitar y agradecer la comprensión de este proyecto.

Como aquí se ha dicho, efectivamente este es un proyecto ciudadano, que hicimos con los diputados comocionantes justamente porque las agrupaciones de pacientes con enfermedades celíacas conversaron con nosotros.

Como señaló muy bien la diputada Alejandra Sepúlveda , hubo muchos proyectos de acuerdo y de resolución que estaban ahí durmiendo, que aquí se tomaron en serio y que se transformaron en un proyecto que es simple, pero importante para las personas que padecen la celiaquía.

En lo concreto, aquellos establecimientos -salvo las microempresas y las pequeñas empresas que vendan alimentos para servir o para llevar van a tener que etiquetarlos, indicando la cantidad de calorías que contienen y, además, decir que son libres de gluten por medio del símbolo que lo caracteriza.

Además, como muy bien se señala en el proyecto, hay un acto de educación parvularia, básica, media y también universitaria, en virtud del cual se deberá informar y advertir a los estudiantes, padres y apoderados sobre la existencia de este tipo de enfermedades, las alergias alimentarias y la enfermedad celíaca en particular. Además, aquí se hace una distinción de la enfermedad. Por consiguiente, se logra algo importante.

Aquí habrá la obligatoriedad de que los alimentos que no contengan gluten se etiqueten mediante el término “libre de gluten”, y el logo, que es símbolo de la espiga tachada, deberá estar en la parte frontal del envase. Eso es lo central.

Aquí hay información y educación. Además, como lo expliqué en el informe, cuando se hagan las licitaciones, se tendrá la obligatoriedad de incorporar, así como en los otros regímenes alimentarios para las personas con diabetes, hipertensión u otras enfermedades, a este universo de personas que tiene esta enfermedad y que también se alimentan en casinos universitarios o en otras partes, para que tengan la alternativa de alimentación adecuada.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti Martínez .

El señor TRISOTTI (vía telemática).-

Señor Presidente, la prevalencia de la enfermedad celíaca en nuestro país y en el mundo ha aumentado muchísimo en los últimos años, dado que hoy no existe un tratamiento clínico para dicha enfermedad, y la única alternativa con la que cuentan quienes la padecen es el consumo estricto de una dieta libre de gluten. Ello requiere un estudio cuidadoso de los componentes de los alimentos que se consumen, así como también una adecuada educación, tanto para los pacientes como para los demás miembros de su entorno.

Tal como lo señalan los fundamentos de este proyecto, el diagnóstico de esta enfermedad es complejo y se requieren distintos tipos de exámenes para poder llegar a una conclusión certera sobre su padecimiento, ya que en muchos casos se detecta tardíamente por confundirla con otras enfermedades gastrointestinales.

Por lo tanto, el proyecto pretende que en el reglamento sanitario se dedique un párrafo específico a todos los alimentos para regímenes exentos de gluten, donde se haga una especial dedicación no solamente a aquellos que lo contengan, sino a todos sus derivados, como la cebada.

También se incluye el término “libre de gluten” en el logo de la espiga tachada, y solo lo podrán utilizar cuando el resultado de ese análisis de laboratorio del producto alimenticio no sobrepase los 5 miligramos de gluten por kilogramo del producto listo para su entrega al consumidor final. De esta forma, la normativa propuesta sobre el etiquetado se ajusta a lo ya regulado en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Otro aporte que hace el proyecto es incorporar políticas de educación sobre la enfermedad celíaca y otras alergias alimentarias en los establecimientos educacionales, lo que es fundamental.

Por lo tanto, como bancada de la UDI, vamos a apoyar esta iniciativa que tiene por objeto hacernos cargo de una serie de problemas que están afectando a una parte muy importante de la población, que, con una simple modificación en los reglamentos, en las exigencias, en la producción de los alimentos, vamos a poder precaver, así como también educar en los establecimientos educacionales y tratar de prevenir los efectos de esta enfermedad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIONES LEGALES PARA FACILITACIÓN DE ACCESO DE ENFERMOS CELÍACOS A ALIMENTOS SIN GLUTEN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12906-11) [VOTACIÓN]

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, y la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para incorporar a la enfermedad celíaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas.

Hago presente a la Sala que el proyecto contiene normas propias de ley simple o común.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Tucapel Jiménez , Raúl Leiva y Andrea Parra .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Vera , Jenny Fuentes Barros , Tomás Andrés Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe Galleguillos CastiMix Jiménez , ClauSantana Castillo, Juan llo , Ramón dia Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón Girardi Lavín , Cristina Morán Bahamondes , Camilo Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías, Iván Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Carter Fernández , Álvaro Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Torrealba Alvarado, Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente, Erika Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Velásquez Núñez , Esteban Cuevas Contreras , Nora Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Vidal Rojas , Pablo Durán Espinoza , Jorge Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya, Gael

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 92. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 22 de septiembre de 2020

Oficio N° 15.888

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N°20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas, correspondiente al boletín N° 12906-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

1. En el artículo 2:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los establecimientos de comercio, salvo los que sean calificados como micro y pequeñas empresas conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que vendan, expendan, comercialicen o distribuyan alimentos, bebidas, refrescos o jugos preparados para consumo humano deberán informar la cantidad de calorías de los alimentos que expendan. Asimismo, si expenden alimentos “libres de gluten” deberán informarlo de acuerdo a lo dispuesto en esta ley. El reglamento respectivo establecerá las formas en que se deberá proporcionar dicha información.”.

b) Introdúcese un nuevo inciso cuarto, pasando el actual tercero a ser quinto, del siguiente tenor:

“De igual forma, deberán etiquetarse los alimentos que no contienen gluten. Estos alimentos deberán cumplir con las exigencias establecidas en el reglamento sanitario de alimentos y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, el que será dictado por el órgano administrativo competente.”.

2. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 4, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberán informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias, con la finalidad de precaver sintomatología asociada y prevenir alteraciones de la salud.”.

3. Incorpórase en el artículo 5 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante el término “libre de gluten” y el logo o símbolo de la espiga tachada, la que deberá ir en la parte frontal del envase del alimento, de manera destacada y en tamaño de buen realce y visibilidad.”.

4. Intercálase, entre los artículos 9 y 10, el artículo 9 bis siguiente:

“Artículo 9 bis.- “Los establecimientos de comercio que vendan alimentos envasados secos para el consumo humano, libre de gluten, deberán disponer dentro de sus góndolas, estantes o vitrinas, un apartado exclusivo para su oferta, resguardando siempre la eliminación de toda contaminación cruzada.”.

Artículo 2.- Incorpórase en el artículo 6 de la ley N° 19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del inciso cuarto, un inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“En las licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en aquellos establecimientos de educación superior y de formación técnico-profesional o similares que contengan puntos de canje asociados a la tarjeta de la ley de la beca BAES, establecimientos de salud pública, establecimientos penitenciarios y casinos y cafeterías que estén dentro o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado, las bases de licitación deberán considerar las necesidades y restricciones que presentan los usuarios que padecen enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergia alimentaria.".

Artículo 3.- Incorpórase, en el artículo 2 de la ley N° 15.720, que crea la Junta de Auxilio Escolar y Becas, los incisos tercero y cuarto, pasando el actual inciso tercero a ser quinto, del siguiente tenor:

“El beneficio entregado en la letra a) deberá cumplir con lo establecido en el inciso primero del artículo 6 de la ley N° 20.660, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

Un reglamento expedido por el órgano administrativo competente regulará el tipo de alimento que deberá ser entregado por el proveedor. De igual forma, deberá establecer servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 13 de enero, 2021. Informe de Comisión de Salud en Sesión 145. Legislatura 368.

Indicación presentada al artículo 1°.
Indicación presentada al artículo 1°.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar a la enfermedad celíaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas.

BOLETÍN Nº 12.906-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud cumple con informar acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Ricardo Celis Araya, Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Javier Macaya Danús, señoras Carolina Marzán Pinto, Claudia Mix Jiménez y señor Daniel Verdessi Belemmi.

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CONSTANCIAS

Esta iniciativa de ley no contiene normas que requieran un quorum especial de aprobación ni afecta la organización o las atribuciones de los tribunales de justicia.

Con fecha 09 de diciembre de 2020, la Sala autorizó a la Comisión de Salud a discutir la iniciativa en general y en particular.

A la sesión en que la Comisión consideró este asunto asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Diputado, Dr. Ricardo Celis y las siguientes personas:

El Director Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas JUNAEB, señor Jaime Tohá.

La Presidenta de la Organización de Celíacos Araucanía, señora Lorena Betanzo.

Los Asesores del Ministerio de Salud, Dres. Enrique Accorsi y Jorge Acosta y señor Jaime González.

El Asesor de la Senadora Carolina Goic, señor Gerardo Bascuñán.

El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Benjamín Rug.

La Asesora de la Senadora Marcela Sabat, señora Alexandra Maringuer.

El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jaime Junyent.

El Asesor del Senador Francisco Chahuán, señor Cristian Carvajal.

La Asesora del Comité PPD, señora Victoria Fullerton.

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OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

De acuerdo al tenor de la moción, este proyecto de ley persigue modificar la legislación vigente en materia alimentaria, con la finalidad de hacer visible en el rotulado de los alimentos la existencia de gluten en ellos, así como resaltar en forma expresa la condición de aquellos que no lo contienen, de tal manera de permitir un acceso más fácil y seguro a los alimentos exentos de dicho componente, para aquellas personas que padecen de enfermedad celíaca.

El proyecto que propone la Comisión se estructura en tres artículos permanentes y un artículo transitorio.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La iniciativa se basa en la norma constitucional que garantiza el derecho a la salud de las personas y en que es función del Estado promover, proteger y recuperar la salud, como también coordinar y controlar las acciones relacionadas con la misma.

Los autores hacen presente que la enfermedad celíaca tiene una prevalencia cercana al 1% de la población general e impacta fuertemente en la calidad de vida y en el costo familiar de la persona afectada.

Hacen hincapié en que se trata de una enfermedad respecto de la cual no existen medicamentos, sino que el único tratamiento posible consiste en adoptar una dieta libre de gluten (DLG), que es lo que esta iniciativa legal quiere regular.

La moción expone algunos conceptos necesarios sobre la situación en que se encuentra Chile respecto de la enfermedad celíaca, su diagnóstico y posibilidad de tratamiento.

La enfermedad celíaca (EC): consiste en una intolerancia permanente al gluten, que es una proteína presente en el trigo, en el centeno y en la cebada. Algunas personas manifiestan también intolerancia a la avena.

Es una enfermedad digestiva autoinmune, que produce una condición inflamatoria crónica y detenta un fuerte componente genético; deteriora el revestimiento del intestino delgado y produce una inadecuada absorción de los nutrientes de los alimentos. Se desarrolla a cualquier edad, se da con mayor frecuencia en el sexo femenino, se manifiesta por sintomatología digestiva o extradigestiva, con síntomas gastrointestinales y daño en las mucosas. Ostenta significativa morbilidad, impacta en la calidad de vida y genera altos costos socioeconómicos para el paciente y su familia

La EC es de difícil diagnóstico, pues sus síntomas pueden confundirse con otras patologías que afectan la zona abdominal intestinal. Se debe tomar una muestra de sangre para un análisis que detecta anticuerpos específicos, seguida de una endoscopia o biopsias del intestino delgado, que permitirán determinar el daño inflamatorio típico de la enfermedad celiaca no tratada.

Los exámenes de sangre o marcadores serológicos son ampliamente utilizados por su sensibilidad y especificidad, pero la biopsia intestinal sigue siendo el examen confirmatorio del diagnóstico. Sin biopsia intestinal positiva no hay diagnóstico de enfermedad celíaca.

Una vez confirmado el diagnóstico de EC, el único tratamiento para un celíaco es adoptar una Dieta Libre de Gluten (DLG) de por vida, estricta y permanente. No existen medicamentos para tratarla.

Con la DLG se consigue la desaparición de los síntomas, la normalización de la serología, es decir la negatividad de los anticuerpos marcadores de la enfermedad, y la recuperación de las vellosidades intestinales. Las funciones del intestino vuelven a su normalidad.

Por ello, es absolutamente necesario vigilar la composición de los alimentos a consumir, debiendo corroborar a lo menos lo siguiente:

- Punto de corte, relativo a la cantidad de gluten, medida en un producto final elaborado, que debe ser menor a la establecida como tolerable;

- La contaminación cruzada, la cual se produce en dos niveles: a) cuando productos procesados se contaminan en la línea de producción, por compartir equipos por donde han pasado otros productos con gluten, y b) cuando la preparación de alimentos en la casa permite la contaminación del plato libre de gluten;

- El gluten oculto, término que alude al uso de gluten con fines tecnológicos durante la preparación de alimentos elaborados, como es el caso de “proteína vegetal hidrolizada”, “aditivo cereal”, conservantes, espesantes, estabilizantes, goma vegetal, fibras, colorante caramelo, etc. Su utilización industrial es amplia y justifica y obliga al uso de listados de productos seguros para celíacos, que acrediten que el contenido de gluten ha sido medido en el producto final.

- El etiquetado nutricional. El gluten es ampliamente usado en una variedad de productos, sin ser declarado como tal. Aproximadamente el 70% de los productos manufacturados contienen gluten. Es por ello que al leer las etiquetas hay que tener especial cuidado.

Entre los problemas que debe enfrentar el enfermo y su familia, destacan los siguientes:

1. Deterioro de la calidad de vida de la persona afectada.

2. Altos costos médicos por exámenes y evaluaciones que se debe realizar el afectado, atendido el difícil diagnóstico.

3. Mayor mortalidad comparada con la población general.

4. Aparición de complicaciones médicas (osteopenia, infertilidad, depresión, epilepsia, linfoma no-Hodgkin, etc.) y otras enfermedades autoinmunes asociadas (tiroiditis crónica, hepatitis autoinmune, diabetes mellitus tipo 1, etc.).

5. Mayores costos que debe enfrentar el sistema de salud, derivados de una sintomatología que genera consulta, hospitalización y complicaciones.

6. Mayor costo de la alimentación que constituye la dieta libre de gluten.

7. Falta de disponibilidad e información respecto de los productos libres de gluten.

8. Pocas empresas producen alimentos sin gluten.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se relaciona con los siguientes cuerpos normativos:

- Ley N° 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos, que contiene orientaciones generales para procurar una alimentación saludable, que debe ser baja en azúcares, grasas o sodio, información que debe figurar en el rotulado de los alimentos envasados.

- Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que regula los contratos que celebra el Estado, para el suministro de servicios de alimentación en los establecimientos educacionales del país.

- Ley N° 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), una de cuyas funciones la de administrar el Programa de Alimentación Estudiantil (PAE), que entrega diariamente servicios de alimentación, en su mayoría desayunos y almuerzos, a aquellos estudiantes vulnerables que asisten a establecimientos educacionales en todo el país.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al inicio de la discusión en general del proyecto, concurrió uno de los autores de la iniciativa, el Honorable Diputado señor Ricardo Celis, quien explicó que esta iniciativa cubre una población escasa, en el sentido de que tiene poca prevalencia, pero reviste importancia sanitaria e impacta en la calidad de vida de las personas.

Señaló que la enfermedad celíaca es una enfermedad de difícil diagnóstico, que afecta aproximadamente al 1% de la población. Comentó que desde el punto de vista sanitario tiene relevancia, porque la proteína del gluten provoca respuestas inflamatorias y autoinmunes que afectan de modo significativo la salud de las personas.

Añadió que hoy existe un reglamento que regula algunos aspectos de la presencia de gluten en los alimentos, sin embargo, las organizaciones de enfermos que padecen esta patología estiman que es necesaria la aprobación de una ley, que supere el nivel reglamentario, que está sujeto a criterios administrativos de los distintos gobiernos.

Explicó que el proyecto aborda tres puntos. El primero es que aprovecha la regulación de etiquetado de la ley N° 20.606, a la que se adiciona que debe señalar expresamente los alimentos que están exentos de gluten; comprende los alimentos expendidos en el comercio, ya sea envasados o en caja, jugos u otros, cuya producción pueda asegurar que están exentos de gluten.

El objetivo es que además de expresar cuantas calorías tiene un alimento se señale que está exento de gluten, cuando corresponda.

En segundo lugar, el proyecto aborda un aspecto ya contemplado en la ley N° 20.606, relacionado con la educación. Dado que se trata de una enfermedad de difícil diagnóstico, los niños y los adolescentes experimentan la sintomatología y no saben identificarla, porque la falta de educación en materia de intolerancias alimentarias es general. En este sentido, el objetivo del proyecto es incorporar en la educación pre básica, básica y media, información respecto de estas enfermedades.

En tercer lugar, la iniciativa se hace cargo de modificar la ley de compras públicas, con el objeto de que JUNAEB, o los medios que se utilizan en la educación universitaria para proporcionar alimentación a los estudiantes, ofrezcan una alternativa de alimentos exentos de gluten, del mismo modo que actualmente se contempla una alternativa para personas diabéticas o hipertensas.

Precisó que otro aspecto dentro de este punto es la incorporación en los servicios de casino y cafeterías de todas las entidades de la administración pública, de la posibilidad de ofrecer a las personas alimentos libres de gluten.

Explicó que el proyecto fue trabajado en conjunto con organizaciones de personas que padecen de esta enfermedad.

El proyecto señala que todos los negocios, excluyendo a los pequeños, deben contar con un área separada con seguridad sanitaria para que no se produzca la contaminación cruzada entre los alimentos.

La Presidenta de la Organización de Celíacos Araucanía, señora Lorena Betanzo, informó que es una persona que sufre la enfermedad celíaca y conoce lo difícil que es serlo en Chile, informó que representa a muchas personas celíacas que viven en una de las regiones más pobres del país, como es La Araucanía.

Explicó que la celiaquía es un trastorno que se puede presentar a cualquier edad. Las personas celíacas tienen que evitar todo alimento que contenga gluten, proteína que se encuentra en el trigo, centeno, cebada y sus derivados.

El consumo de gluten causa una reacción autoinmune que desencadena la destrucción o atrofia de las vellosidades intestinales, produciendo mala absorción de los nutrientes por el intestino.

Añadió que la enfermedad celíaca no sólo es una enfermedad alimentaria, sino una enfermedad sistemática. Esta proteína que se llama gluten, una vez que está en el organismo, genera una respuesta normal de los anticuerpos que puede atacar a todo el organismo, no sólo al intestino.

Esto sucede únicamente cuando la enfermedad celíaca no es tratada adecuadamente y puede desencadenar complicaciones graves que incluyen el cáncer.

La celiaquía no tiene cura y no existe un fármaco, el único tratamiento es una dieta estricta y permanente libre de gluten, para toda la vida. Una vez iniciada la dieta libre de gluten, los síntomas desaparecen y las vellosidades intestinales se recuperan.

Sostuvo que ser celíaco es una tarea titánica en nuestro país, realizar una dieta libre de gluten correcta es complejo, debido al alto costo de la canasta básica sin gluten, en comparación con una canasta básica común. Por ejemplo, el kilo de pan común tiene un valor de $1.500 aproximadamente, en cambio, el costo de 480 gramos de pan sin gluten, asciende a $3.500 o más.

Indicó estar consciente de que regular los precios de estos productos no está en manos del Congreso, de ello se encarga el libre mercado, por medio de la ley de oferta y demanda; sin embargo, es posible regular el correcto etiquetado del alimento sin gluten.

Comentó que actualmente, para saber si un alimento es libre de gluten, se debe descargar una aplicación en el teléfono celular o revisar un listado que sólo se encuentra en internet; una opción es imprimir el listado antes de dirigirse al supermercado.

Personas celíacas se encuentran en todos los grupos etarios, entre ellos, adultos mayores que desconocen o tienen dificultad para relacionarse con las tecnologías.

Otro de los problemas que aqueja principalmente a su Región son los celíacos que viven en localidades rurales, donde el acceso a internet es escaso o incierto. Comentó que un adulto mayor que fue diagnosticado como celíaco hace décadas, sólo consumía maicena y todo producto que dijera sin gluten; esto cambió para él en diciembre del año 2019, cuando le explicaron que existen productos libres de gluten que no llevan ningún tipo de distintivo en el envase y que debía ingresar a internet para conocer el listado.

Indicó que la correcta rotulación, sello o distintivo “sin gluten” obligatorio en el envase sería más amigable, seguro e inclusivo con toda la comunidad celíaca del país.

Los listados de alimentos certificados que figuran en internet son una ayuda, sin embargo, ayudaría mucho más que los alimentos tuvieran el logo en el envoltorio, para facilitar la compra.

Por otra parte, las góndolas libres de gluten se encuentran en algunos supermercados y por buena voluntad de los mismos. En la mayoría de los casos los productos sin gluten están mezclados con harinas tradicionales, orgánicos, sin azúcar, arriesgando una contaminación cruzada del alimento.

Solicitó hacer obligatorio que los establecimientos que expenden alimentos dispongan de góndolas exclusivas para los libres de gluten.

Destacó que la enfermedad celíaca es una enfermedad poco conocida y que su deber, como ciudadanos celíacos, es darla a conocer. Mayor difusión implica mayor conocimiento de la población en general. Se evita el acoso escolar[1] a los niños celíacos porque comen diferente, se identifica los síntomas, se genera noción sobre el gluten y así también se derriban los mitos sobre ser celíaco.

Para ello, se requiere educar en celiaquía desde el colegio, así como se habla de la obesidad. Afirmó que se registran muchos casos de celíacos en el ámbito universitario que no cuentan con productos libres de gluten en las cafeterías o casinos.

Actualmente, en un hospital el celíaco no tiene acceso a un menú libre de gluten, tampoco en un recinto penitenciario.

Finalmente, mencionó que las organizaciones celíacas han organizado un excelente trabajo concientizando a la comunidad, educando por medio de diversas actividades en sus respectivas localidades, Puerto Montt, Magallanes, Chillán, Santiago, tratando de visibilizar la enfermedad celíaca.

Se ha forjado una red de trabajo con organizaciones amigas, por el bien común de todos los que son celíacos, de los que ya no están y de aquellos que no saben que lo serán.

Las organizaciones solicitan aprobar este proyecto de ley, que si bien no resolverá todos los problemas contribuye y avanza en la dirección de conseguir una mejor calidad de vida para todos.

El Director Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), señor Jaime Tohá, señaló que el programa de alimentación que provee a los colegios de manera diaria, cubre alrededor de 1.600.000 estudiantes, desde pre escolares hasta alumnos de cuarto medio, y también cubre la educación de adultos.

Comentó que también corresponde a JUNAEB entregar alimentación en los campamentos de emergencia, cuando hay catástrofes naturales.

El programa de alimentación ha sido destacado por Naciones Unidas y otros organismos internacionales, como uno de los buenos programas de alimentación que tienen los países de la región.

Indicó que JUNAEB está presente en 344 comunas, atiende a 1.600.000 estudiantes, incluidos 180.000 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), que son parte del programa, y también presta servicios de alimentación a la Fundación INTEGRA.

Las raciones que entrega el programa de alimentación escolar comprenden desayuno, almuerzo, once, cena, tercer servicio, canasta especial para niños que tienen enfermedad celíaca, además de las raciones de emergencia y de contingencia.

Los desafíos actuales del programa de alimentación son la incorporación de la gastronomía, con distintos tipos de recetas, capacitaciones, fuerte incentivo a las compras locales, en particular a la agricultura familiar campesina, la incorporación de chef y de productos del mar; la intención es duplicar la frecuencia y entregar la comida en platos y no en las clásicas bandejas.

Respecto de la canasta celíaca, informó que el año 2017 se diseña la política y se comienza a implementar a partir del año 2018, con el objetivo de fomentar mayor inclusión social y que la cobertura a los estudiantes más vulnerables que atiende el programa de alimentación también incluya a los que tienen esta enfermedad.

La canasta celíaca consiste en que los beneficiarios en todo el país, en cualquiera de los colegios que estén, si sufren enfermedad celíaca, reciban un servicio de alimentación diferenciado y que cumple con los requerimientos del tratamiento para su condición.

Explicó que se entrega alimentos libres de gluten, certificados, envasados y debidamente rotulados, para el desayuno, y además se provee a la familia del enfermo una canasta con productos libres de gluten, perecibles y no perecibles, para que sean preparados en la residencia del estudiante, con el objetivo de evitar la contaminación cruzada.

Aclaró que las condiciones de infraestructura de las cocinas no permiten tener una línea de producción distinta para los estudiantes con enfermedad celíaca, que garantice que no se produzca contaminación de los alimentos, por ello, JUNAEB compra alimentos certificados, para que las familias elaboren el almuerzo y el niño los lleve a la escuela.

Explicó que el programa de alimentación de JUNAEB realiza actualmente una fuerte campaña para la disminución de consumo de pan y para aumentar la frecuencia de ingesta de pescado y mariscos, frutas y verduras. Una de las grandes novedades del programa para los niños es un desayuno a media mañana, con lo que toman doble desayuno.

En materia de pertenencia cultural, también será incorporada en alguna de las canastas para celíacos la cocina escolar del mundo, que es para los niños migrantes, cocina con raíces, que toma recetas de los pueblos originarios, recetas locales y compra del producto local.

Lo anterior da cuenta de que el programa de alimentación está buscando dar respuesta a distintas realidades, reconoce la diversidad de los estudiantes que atiende e incluye no sólo temas culturales, sino que también reconoce que hay estudiantes que tienen ciertas enfermedades alimentarias que se deben abordar.

El programa de alimentación realiza una inversión de US$ 2,5 diarios por niño, en circunstancias que la media en la región de América Latina varía entre US$ 0,5 y US$ 1. Sin embargo, Chile tiene una deficiencia: no provee una cobertura universal, lo que obliga a ser eficiente en la utilización del presupuesto. Otro desafío es incorporar gradualmente alternativas para otras patologías; actualmente se cubre a niños con dificultades de motricidad para tragar y la canasta de enfermedad celíaca.

Por último, destacó que el objetivo principal es hacer que las licitaciones del programa sean lo más eficientes posible, de manera de crecer en cobertura. Adelantó que se realizará un desarrollo técnico para incorporar nuevas minutas especiales para otras enfermedades alimentarias, lo que se debe abordar con mucha prudencia desde el punto de vista presupuestario ya que cada vez que se complejiza el programa se encarecen los costos, con el riesgo de disminuir la cobertura.

Por otra parte, los cambios deben estar sujetos a las condiciones de la infraestructura y muchas cocinas presentan realidades precarias, lo que no hace fácil elaborar alimentos diferenciados; además, cualquier innovación o cambio en cuanto a alimentos para enfermedades alimentarias tiene que ajustarse a los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud.

Declaró que el proyecto de ley que está en línea con lo que JUNAEB está desarrollando, pero llamó a ser cautos a la hora de establecer de manera obligatoria la entrega de alimentos para todas las enfermedades alimentarias, hay que considerar las actuales restricciones presupuestarias, de infraestructura en las cocinas y de disponibilidad de alimentos en el volumen que requiere el programa de alimentación escolar. Cualquier cambio debe ser gradual e ir acompañado de desarrollo de infraestructura, de productos y de definiciones técnicas de las minutas por los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

Explicó que el problema de las canastas para niños con enfermedades celíacas no radica en la disponibilidad de canastas ni de presupuesto, sino en la baja tasa de diagnóstico. Manifestó que solamente hay registrados 402 casos. Llamó a hacer un esfuerzo como Estado, para diagnosticar a los estudiantes para que puedan acceder a la alimentación que requieren.

El requisito para acceder a la canasta para celíacos es exhibir un certificado médico que acredite la enfermedad y que el colegio lo solicite, cumplidas ambas exigencias automáticamente la canasta mensual queda a disposición de la familia.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que un tema recurrente, no sólo en la enfermedad celíaca sino también a propósito de la discusión de enfermedades raras, es cómo aprovechar dispositivos que ya existen, por ejemplo, Chile Crece Contigo, que cuenta con un equipo multidisciplinario que aborda desde el embarazo y el acompañamiento. Añadió que se pueden incorporar estos diagnósticos de manera precoz.

La Honorable Senadora señora Von Baer sostuvo que es un proyecto relevante y de una manera sencilla le va a mejorar la calidad de vida a muchos chilenos. Consultó a la señora Betanzo por alguna sugerencia para mejorar el proyecto de ley en discusión.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que éste es uno de esos proyectos cuya tramitación no se debe diferir, porque con una pequeña modificación generará un beneficio tremendo para personas que sufren con la enfermedad celíaca.

El Honorable Senador señor Girardi sostuvo que lo interesante de este proyecto es que permite discutir temas de política alimentaria y alimentación saludable.

Recordó el proyecto de ley de etiquetado se transformó en un modelo mundial y ha colaborado a nivel planetario a enfrentar uno de los problemas más dramáticos, como es la obesidad. En su oportunidad hubo mucha controversia en torno a que se pudiera señalar lo que contiene un producto. Se trata de defender la salud de las personas. Es necesario asegurar el derecho a saber que un elemento que tenga gluten puede causar un daño a la salud y a la vida de las personas, lo que hace urgente su rotulación.

Lo que se ha avanzado con el estudio del bioma, que es el mundo interno que tenemos dentro de nuestro organismo, indica que el tipo de alimentación incide sobre los biomas y los altera, para bien o para mal. Además, no todas las personas tienen la misma receptividad, en el sentido de que alimentos que pueden ser malos para algunos no son tan malos para otros.

En la enfermedad celíaca, el estímulo del gluten genera una reacción evidente de daño con disminución de vellosidades intestinales, dolor abdominal, meteorismo, diarrea, etc. En los niños cuesta mucho pesquisarlo. Pero además, hay un tipo de síndrome celíaco que es de penetración incompleta, es decir, son personas que no sufren una reacción muy agresiva pero experimentan permanentemente un cierto malestar abdominal, que a veces se asocia a colon irritable, estrés o gastritis. Esas personas, que son muchas más que la población que tiene propiamente una enfermedad celíaca, serán también beneficiadas.

El Honorable Senador señor Chahuán solicitó dejar constancia de una iniciativa de su autoría, similar a la que se discute, planteada en mayo de 2010, Boletín N° 6932-11, que no tuvo tramitación. Hizo un reconocimiento a la agrupación Celíacos Chile, encabezada por la señora Lucy Romo, quien estuvo trabajando por mucho tiempo ese proyecto.

Solicitó dejarlo consignado en el informe y así fue acordado por la Comisión.

- Puesta en votación la idea de legislar, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Durante la discusión en particular, se recibieron seis indicaciones, todas de autoría de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.

ARTÍCULO 1

Número 1

El artículo 1, del texto aprobado en general, introduce modificaciones en la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

El numeral 1, contempla dos literales que modifican el artículo 2° de la referida ley.

La letra a), incorpora un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, del siguiente tenor:

“Los establecimientos de comercio, salvo los que sean calificados como micro y pequeñas empresas conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que vendan, expendan, comercialicen o distribuyan alimentos, bebidas, refrescos o jugos preparados para consumo humano deberán informar la cantidad de calorías de los alimentos que expendan. Asimismo, si expenden alimentos “libres de gluten” deberán informarlo de acuerdo a lo dispuesto en esta ley. El reglamento respectivo establecerá las formas en que se deberá proporcionar dicha información.”.

La letra b), introduce un nuevo inciso cuarto, pasando el actual tercero a ser quinto, del siguiente tenor:

“De igual forma, deberán etiquetarse los alimentos que no contienen gluten. Estos alimentos deberán cumplir con las exigencias establecidas en el reglamento sanitario de alimentos y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, el que será dictado por el órgano administrativo competente.”.

La indicación N° 1, reemplaza el numeral 1, por el siguiente:

“1.- En el artículo 2:

a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“Asimismo, deberán informar en sus envases o etiquetas la calidad de “libre de gluten” de los alimentos, cuando cumplan con lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.”

b) Introdúcese un nuevo inciso cuarto, pasando el actual tercero a ser quinto, del siguiente tenor:

“Los alimentos que se etiqueten como “libre de gluten” deberán cumplir con las condiciones que fije el reglamento sanitario de alimentos para que sean calificados como tales, y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, el que será dictado por el órgano administrativo competente”.

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González manifestó su acuerdo con la propuesta, que resuelve una observación que se había formulado en orden a remitir al Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Hizo presente respecto al órgano administrativo competente, que quien tiene la facultad es la autoridad sanitaria en un concepto más general, que es la división de políticas públicas y promoción de la salud de la Subsecretaría de Salud Pública, quien tiene la competencia.

La Comisión acordó sustituir la frase de la letra b) “el órgano administrativo competente”, por “la autoridad sanitaria competente.”. Además, la enmienda introducida en el inciso primero del artículo 2° hace innecesario incorporar el él un inciso segundo nuevo. Por último, en vista de los acuerdos precedentes, el inciso tercero no pasa a ser quinto y conserva su ubicación.

- La indicación N° 1 se aprobó, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Número 2

2. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 4, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberán informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias, con la finalidad de precaver sintomatología asociada y prevenir alteraciones de la salud.”.

El numeral 2, no fue objeto de indicaciones.

Número 3

El numeral 3 del artículo 1 aprobado en general incorpora en el artículo 5° de la ley N° 20.606, un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante el término “libre de gluten” y el logo o símbolo de la espiga tachada, la que deberá ir en la parte frontal del envase del alimento, de manera destacada y en tamaño de buen realce y visibilidad.”.

La indicación N° 2, elimina el numeral 3.

El abogado señor González consideró acertada la eliminación propuesta, porque la idea ya está contenida en la letra a) del numeral 1 de este artículo.

- La indicación N° 2 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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Número nuevo

La indicación N° 3, incorpora un numeral que agrega un artículo 5 bis nuevo del siguiente tenor:

“Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante el término “libre de gluten”, acompañado de un logo o símbolo de una espiga tachada, cuyas demás características determinará el reglamento sanitario de alimentos. En todo caso, dicha información deberá ir en la parte frontal del envase de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su visibilidad.”.

El abogado señor González consideró excesivo que la advertencia sea incorporada en la parte frontal del envase y estimó suficiente que esté colocada en la parte que determine el reglamento. Adelantó que luego viene una disposición que obliga a exhibir o disponer estos alimentos en lugares o mobiliario especial.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que incorporar el logo en la parte frontal facilita la ubicación de estos productos en los establecimientos de expendio, hace más expedito hallarlos.

Por otra parte, señaló que la obligación de disponer de áreas especiales para alimentos libres de gluten es posible en ciertos establecimientos, en establecimientos más pequeños resulta más difícil exigirla.

El abogado señor González opinó que, de persistir la disposición de incorporarlo como etiquetado frontal, sería adecuado agregar un artículo transitorio que establezca un plazo para hacer obligatoria la aplicación de la norma.

- La indicación N° 3 resultó aprobada con una enmienda de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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Número 4

El numeral 4, intercala entre los artículos 9 y 10, el artículo 9° bis siguiente:

“Artículo 9° bis.- “Los establecimientos de comercio que vendan alimentos envasados secos para el consumo humano, libre de gluten, deberán disponer dentro de sus góndolas, estantes o vitrinas, un apartado exclusivo para su oferta, resguardando siempre la eliminación de toda contaminación cruzada.”.

La indicación N° 4, reemplaza el artículo 9° bis propuesto, por el siguiente:

“Artículo 9° bis.- Los establecimientos de comercio que vendan alimentos etiquetados como “libre de gluten”, deberán disponerlos para su comercialización en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos, evitando la contaminación cruzada de ellos.”.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que la exigencia se debería diferenciar según el tipo de establecimiento, exceptuando de esta obligación a los pequeños.

El abogado señor González manifestó que la frase final de la indicación, que señala “evitando la contaminación cruzada de ellos”, merece una observación. Indicó que los productos libres de gluten debidamente envasados, dan garantía suficiente de evitar cualquier tipo de contaminación cruzada.

Manifestó que fue un tema conversado con la División de Políticas Públicas del Ministerio de Salud (DIPOL) y se valora el espacio de dispensación o comercialización de los productos como una góndola diferenciada. Pero realizó la prevención que con el envase debido es suficiente.

Por otra parte, recomendó que la obligación sea dirigida a empresas de cierto tamaño, porque probablemente resulte difícil para un almacén de barrio, por ejemplo, asignar una zona determinada para estos productos.

Enseguida, en vista de que hay productos que requieren refrigeración, como lácteos libres de gluten, que no pueden estar en la misma zona, sugirió que el lugar especial para dispensarlos sea acotado a productos secos libres de gluten.

La Honorable Senadora señora Goic expresó su acuerdo hacer la distinción, pues para negocios pequeños es difícil cumplir con la reserva de una zona especial y la finalidad es que los productos para celíacos sean más accesibles; si se exige instalar, por ejemplo, una vitrina exclusiva, es posible que el comerciante opte por no incorporar estos productos en su local.

La Comisión acordó incorporar la frase “alimentos envasados secos” y acoger el mismo criterio que se empleó en el proyecto de ley de donación de alimentos, en el que se excluyó a las PYMES de algunas obligaciones.

- La indicación N° 4 resultó aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y señores Girardi y Quinteros.

ARTÍCULO 2

El artículo 2, aprobado en general, incorpora un inciso quinto nuevo en el artículo 6° de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; dicho inciso es del siguiente tenor:

“En las licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en aquellos establecimientos de educación superior y de formación técnico-profesional o similares que contengan puntos de canje asociados a la tarjeta de la ley de la beca BAES[2], establecimientos de salud pública, establecimientos penitenciarios y casinos y cafeterías que estén dentro o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado, las bases de licitación deberán considerar las necesidades y restricciones que presentan los usuarios que padecen enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergia alimentaria.".

La indicación N° 5, reemplaza en ese inciso propuesto, la frase “deberán considerar las necesidades y restricciones que presentan los usuarios que padecen enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergia alimentaria”, por la frase “deberán contemplar condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergia alimentaria.”.

La Honorable Senadora señora Goic recordó la exposición del Director de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, quien informó que esto ya está incorporado en las licitaciones que convoca la Junta.

- La indicación N° 5 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y señores Girardi y Quinteros.

ARTÍCULO 3

El artículo 3, incorpora en el artículo 2° de la ley N° 15.720, que crea la Junta de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“El beneficio entregado en la letra a) deberá cumplir con lo establecido en el inciso primero del artículo 6 de la ley N° 20.660, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

Un reglamento expedido por el órgano administrativo competente regulará el tipo de alimento que deberá ser entregado por el proveedor. De igual forma, deberá establecer servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía.”.”.

La indicación N° 6, reemplaza, en el inciso tercero propuesto, la palabra “entregado” por “dispuesto”.

La Comisión rectificó el número de la ley a la que remite el texto aprobado en general, que es la N° “20.606”, en introdujo otros ajustes de forma, que ameritan el reemplazo completo del artículo.

- La indicación N° 6 resultó aprobada, con la rectificación señalada y otras de naturaleza meramente formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y señores Girardi y Quinteros.

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ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

Finalmente, la Comisión acordó incorporar el siguiente artículo transitorio nuevo, con el propósito de agilizar la entrada en vigencia efectiva de esta ley:

“Artículo transitorio.- Los reglamentos a que se refiere esta ley deberán dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley y fijarán las condiciones que deben reunir los establecimientos de comercio para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9° bis que esta ley inserta en la ley N° 20.606.”.

- Sometido a votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y señores Girardi y Quinteros.

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MODIFICACIONES

Artículo 1

N° 1

- Reemplazarlo por el siguiente:

“1. En el artículo 2°:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberán informar en sus envases o etiquetas la calidad de “libre de gluten” de los alimentos que cumplan con lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.”.

b) Introdúcese un nuevo inciso cuarto, del siguiente tenor:

“Los alimentos que se etiqueten como “libre de gluten” deberán cumplir con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales, y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, que será establecido por la autoridad sanitaria competente.”.”.

(Indicación N° 1, con modificaciones. Unanimidad, 4 x 0).

N° 3

- Suprimirlo.

(Indicación N° 2. Unanimidad, 4 x 0).

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- Insertar el siguiente N° 3, nuevo:

“3. Agrégase un artículo 5° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 5° bis.- Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión “libre de gluten”, acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada. Las demás características se determinarán en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. En todo caso, dicha información deberá ir en la parte frontal del envase de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su visibilidad.”.”.

(Indicación N° 3, con modificaciones. Unanimidad, 4 x 0).

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N° 4

- Sustituirlo por el siguiente:

“4. Intercálase el siguiente artículo 9° bis, nuevo:

“Artículo 9° bis.- Los establecimientos de comercio que vendan alimentos envasados secos, que serán definidos por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y etiquetados como “libre de gluten”, deberán disponerlos para su comercialización en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos.

Se exceptúa de la obligación del inciso anterior a las micro y pequeñas empresas definidas por la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.”.”.

(Indicación N° 4, con modificaciones. Unanimidad, 3 x 0).

Artículo 2

- En el inciso quinto que este artículo intercala en el artículo 6° de la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, reemplazar la frase “deberán considerar las necesidades y restricciones que presentan los usuarios que padecen enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergia alimentaria", por esta otra: “deberán contemplar condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.”.”.

(Indicación N° 5. Unanimidad, 3 x 0).

Artículo 3

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 3.- Incorpórase, en el artículo 2° de la ley N° 15.720, que crea la Junta de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“El beneficio a que se refiere la letra a) deberá cumplir con lo establecido en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

El reglamento regulará el tipo de alimento que deberá ser entregado por el proveedor. De igual forma, deberá establecer servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía.”.”.

(Indicación N° 6, con modificaciones. Unanimidad, 3 x 0).

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- Insertar enseguida un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Los reglamentos a que se refiere esta ley deberán dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su publicación, y fijarán las condiciones que deben reunir los establecimientos de comercio para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9° bis que esta ley inserta en la ley N° 20.606.”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 3 x 0).

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Visto lo expuesto, la Comisión de Salud propone al Senado aprobar en general y en particular el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

1. En el artículo 2°:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberán informar en sus envases o etiquetas la calidad de “libre de gluten” de los alimentos que cumplan con lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.”.

b) Introdúcese un nuevo inciso cuarto, del siguiente tenor:

“Los alimentos que se etiqueten como “libre de gluten” deberán cumplir con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales, y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, que será establecido por la autoridad sanitaria competente.”.

2. Incorpórase en el inciso primero del artículo 4°, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberán informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias, con la finalidad de precaver sintomatología asociada y prevenir alteraciones de la salud.”.

3. Agrégase un artículo 5° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 5° bis.- Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión “libre de gluten”, acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada. Las demás características se determinarán en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. En todo caso, dicha información deberá ir en la parte frontal del envase de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su visibilidad.”.

4. Intercálase el siguiente artículo 9° bis, nuevo:

“Artículo 9° bis.- Los establecimientos de comercio que vendan alimentos envasados secos, que serán definidos por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y etiquetados como “libre de gluten”, deberán disponerlos para su comercialización en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos.

Se exceptúa de la obligación del inciso anterior a las micro y pequeñas empresas definidas por la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Artículo 2.- Intercálase en el artículo 6° de la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, un inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“En las licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en aquellos establecimientos de educación superior y de formación técnico-profesional o similares que contengan puntos de canje asociados a la tarjeta de la ley de la beca BAES, establecimientos de salud pública, establecimientos penitenciarios y casinos y cafeterías que estén dentro o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado, las bases de licitación deberán contemplar condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.”.

Artículo 3.- Incorpórase, en el artículo 2° de la ley N° 15.720, que crea la Junta de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“El beneficio a que se refiere la letra a) deberá cumplir con lo establecido en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

El reglamento regulará el tipo de alimento que deberá ser entregado por el proveedor. De igual forma, deberá establecer servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía.”.

Artículo transitorio.- Los reglamentos a que se refiere esta ley deberán dictarse dentro del plazo de 90 días, contado desde su publicación, y fijarán las condiciones que deben reunir los establecimientos de comercio para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9° bis que esta ley inserta en la ley N° 20.606.”.

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Acordado en sesiones de fechas 07 de diciembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Ena Von Baer Jahn y señores Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara; 15 de diciembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Ena Von Baer Jahn y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara, y 11 de enero de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.

Valparaíso, 13 de enero de 2021.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°20.606, SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD, Y LA LEY N°19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PARA INCORPORAR A LA ENFERMEDAD CELIACA Y AL GLUTEN COMO SU PRINCIPAL CAUSANTE, EN LAS MENCIONES Y EN LA REGULACIÓN CONTENIDAS EN DICHAS NORMAS

BOLETÍN Nº 12.906-11.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: este proyecto de ley persigue modificar la legislación vigente en materia alimentaria, con la finalidad de hacer visible en el rotulado de los alimentos la existencia de gluten en ellos, así como resaltar en forma expresa la condición de aquellos que no lo contienen, de tal manera de permitir un acceso más fácil y seguro a los alimentos exentos de dicho componente, para aquellas personas que padecen de enfermedad celíaca.

II ACUERDOS: aprobado en general y en particular (Unanimidad 4x0 y 3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: tres artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: los Honorables Diputados señores Ricardo Celis Araya, Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Javier Macaya Danús, señoras Carolina Marzán Pinto, Claudia Mix Jiménez y señor Daniel Verdessi Belemmi.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 144 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de agosto de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala la aprobación en general y en particular.

XI. LEYES QUE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos, que contiene orientaciones generales para procurar una alimentación saludable, que debe ser baja en azúcares, grasas o sodio, información que debe figurar en el rotulado de los alimentos envasados.

- Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que regula los contratos que celebra el Estado, para el suministro de servicios de alimentación en los establecimientos educacionales del país.

- Ley N° 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), una de cuyas funciones la de administrar el Programa de Alimentación Estudiantil (PAE), que entrega diariamente servicios de alimentación, en su mayoría desayunos y almuerzos, a aquellos estudiantes vulnerables que asisten a establecimientos educacionales en todo el país.

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Valparaíso, 13 de enero de 2021.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] También conocido como “bullying”.
[2] Beca de Alimentación para la Educación Superior que entrega el Ministerio de Educación.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de julio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

INFORMACIÓN SOBRE CONTENIDO DE GLUTEN EN ROTULADO DE ALIMENTOS

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Por acuerdo de los Comités, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, y la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para incorporar a la enfermedad celíaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas, con informe de la Comisión de Salud.

Cabe hacer presente que este proyecto fue discutido en general y en particular por la Comisión.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.906-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Le ofrezco la palabra al señor Secretario para que haga una relación del proyecto y, a continuación, intervendrá el Senador Rabindranath Quinteros, en su calidad de Presidente de la Comisión de Salud , para rendir el informe respectivo a esta Sala.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La señora Presidenta ha puesto en discusión el proyecto de ley ya individualizado, correspondiente al boletín N° 12.906-11.

La Comisión de Salud señala en su informe que, al tenor de la moción que le da origen, este proyecto de ley persigue modificar la legislación vigente en materia alimentaria, con la finalidad de hacer visible en el rotulado de los alimentos la existencia de gluten en ellos, así como resaltar en forma expresa la condición de aquellos que no lo contienen, de tal manera de permitir un acceso más fácil y seguro a los alimentos exentos de dicho componente para aquellas personas que padecen de enfermedad celíaca.

Asimismo, la Comisión deja constancia de que esta iniciativa de ley, compuesta de tres artículos permanentes y uno transitorio, no contiene normas que requieran un quorum especial de aprobación ni afecta la organización o atribución de los tribunales de justicia.

Hace presente, además, que con fecha 9 de diciembre de 2020 la Sala autorizó a la Comisión para discutir la iniciativa en general y en particular, proponiendo, a su vez, que la Sala proceda del mismo modo.

Finalmente, a petición del Honorable Senador señor Chahuán, el informe deja constancia de una iniciativa de su autoría, similar a la que se discute, planteada en mayo del 2010, correspondiente al boletín N° 6.932-11, la que no tuvo tramitación.

La Comisión de Salud aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones unánimes que se registran en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 22 y 23 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y en la plataforma informática de la sesión, documentos que han sido remitidos a los correos de todas las señoras y señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al Senador Rabindranath Quinteros, en su calidad de Presidente de la Comisión de Salud, para que informe a esta Sala.

Senador Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Este proyecto de ley persigue modificar la legislación vigente en materia alimentaria, con la finalidad de hacer visible en el rotulado de los alimentos la existencia de gluten en ellos, así como resaltar en forma expresa la condición de aquellos que no lo contienen, de tal manera de permitir un acceso más fácil y seguro a los alimentos exentos de dicho componente para aquellas personas que padecen de la enfermedad celíaca.

La iniciativa se basa en la norma constitucional que garantiza el derecho a la salud de las personas y en que es función del Estado promover, proteger y recuperar la salud, como también coordinar y controlar las acciones relacionadas con la misma.

La enfermedad celíaca tiene una prevalencia cercana al 1 por ciento de la población general e impacta fuertemente en la calidad de vida y el costo familiar de la persona afectada. Se trata de una enfermedad respecto de la cual no existen medicamentos. El único tratamiento posible consiste en adoptar una dieta libre de gluten, que es lo que esta iniciativa legal quiere regular.

La enfermedad celíaca consiste en una intolerancia permanente al gluten, que es una proteína presente en el trigo, en el centeno y en la cebada. Es una enfermedad digestiva autoinmune, que produce una condición inflamatoria crónica y detenta un fuerte componente genético; deteriora el revestimiento del intestino delgado y produce una inadecuada absorción de los nutrientes de los alimentos. Se desarrolla a cualquier edad; se da con mayor frecuencia en el sexo femenino; se manifiesta por sintomatología digestiva o extradigestiva, con síntomas gastrointestinales y daño en las mucosas.

Con la dieta libre de gluten se consigue la desaparición de los síntomas, la normalización de la serología -es decir, la negatividad de los anticuerpos marcadores de la enfermedad- y la recuperación de las vellosidades intestinales. Las funciones del intestino vuelven a su normalidad

Por ello, es absolutamente necesario vigilar la composición de los alimentos a consumir.

En la discusión en particular se recibieron seis indicaciones, todas de autoría de la Senadora señora Goic y de los Senadores señores Girardi y Quinteros, las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Finalmente, la Comisión acordó incorporar el siguiente artículo transitorio nuevo, con el propósito de agilizar la entrada en vigencia efectiva de esta regulación: "Los reglamentos a que se refiere esta ley deberán dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley".

Sometida a votación en particular dicha disposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Quinteros y Girardi .

Presidenta , para no hablar otra vez en este tema, ¿podría emplear un minuto más para justificar mi voto?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador, tendría usted que pedir abrir la votación, para consultar si le parece a la Sala.

El señor QUINTEROS.-

Solicito abrir la votación.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Les parece?

Así se acuerda.

El señor QUINTEROS.-

Gracias.

Presidenta , no existe un medicamento...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Ah, espere, Senador.

Hay una oposición que no había visto.

Por el gesto que hace ahora, Senador Sandoval , ¿debo entender que sí está a favor de abrir la votación?

--(El Senador Sandoval asiente).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Perfecto. Entonces, sí tenemos acuerdo.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Quinteros, puede manifestar de inmediato su voluntad de voto.

El señor QUINTEROS.-

Necesito un minuto, nada más, Presidenta .

No existen medicamentos para hacerle frente a esta enfermedad. El único tratamiento -como dije- es adoptar una dieta libre de gluten, que es lo que esta iniciativa quiere regular.

Con la dieta libre de gluten se consigue la desaparición de los síntomas y la normalización de la serología, es decir, la negatividad de los anticuerpos marcadores de la enfermedad.

Cerca del 70 por ciento de los productos manufacturados contiene gluten, y no siempre este elemento es declarado como tal. Por ello, resulta especialmente relevante que el etiquetado de los alimentos especifique con claridad no solo si estos contienen o no gluten, sino también si han sido elaborados en líneas de producción en las que exista riesgo de contaminación cruzada o si en la elaboración de los alimentos se ha utilizado gluten con fines tecnológicos. En estos últimos casos, los fabricantes solo aluden al gluten con denominaciones genéricas, tales como "proteína vegetal hidrolizada", "aditivo cereal", "conservantes", "espesantes", "estabilizantes", etcétera.

Si aspiramos a que la población tenga un mejor acceso a la salud, también debemos preocuparnos de estos temas. El rotulado específico de los alimentos es una forma de garantizar que las personas que padecen la enfermedad celíaca puedan acceder a una mejor calidad de vida, sin tener que sufrir los efectos de este problema de salud ni tener que pagar innecesariamente mayores costos por alimentos especiales.

Al igual como ocurrió con el etiquetado nutricional, no buscamos deteriorar el negocio de los fabricantes de alimentos, sino que sencillamente nos interesa establecer criterios de mayor transparencia con el foco en la salud de las personas. Es perfectamente posible avanzar hacia ese objetivo si existe una mayor y mejor información disponible en las etiquetas de cada alimento elaborado que se comercialice en nuestro país.

Voto a favor, Presidenta .

Gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Rabindranath Quinteros.

Le ofrezco la palabra en la Sala al Senador Guido Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta , yo creo que este es un proyecto muy importante y que va en la dirección de lo que hemos venido discutiendo, donde Chile ha sido uno de los líderes a nivel mundial.

Hoy día es una paradoja en el mundo entero que tal vez una de las principales pandemia en el planeta esté generada por los alimentos, los que debieran ser un vector de salud, calidad de vida, encuentro, felicidad, desarrollo. Pero hoy día el tipo de alimentos y la manera en que los estamos consumiendo se están transformando en una de las mayores desgracias de la humanidad.

Estamos avanzando a un planeta donde se estima que la mitad de los seres humanos serán obesos en el año 2030. Hoy día mueren al año cuarenta y un millones de personas en una pandemia que es silenciosa, la generada justamente por la obesidad y sus consecuencias, como infartos, accidentes vasculares, hipertensión, diabetes y, sobre todo, cáncer. Incluso, el ser obeso aumenta al doble el riesgo de morir o de hospitalizarse por COVID. Abordar esa pandemia silenciosa es uno de los principales desafíos del futuro, porque ciento doce mil personas mueren diariamente por este tipo de enfermedades -infarto, accidente vascular, hipertensión y cáncer-, mucho más que por el COVID, de los cuales cuarenta mil son jóvenes.

Chile lideró una de las estrategias más importantes del planeta, que es la Ley de Etiquetado, la que se está desarrollando en más de treinta países en el mundo. Por ella nosotros, como Congreso, hemos sido premiados por las Naciones Unidas. La actual iniciativa se agrega en este contexto, de fortalecer una política de alimentación saludable.

Hoy día los alimentos cumplen un rol y este tiene que traducirse en una alimentación personalizada. Por eso es muy importante este proyecto, no solamente porque establece un rotulado que dice "Libre de gluten", sino porque los programas de alimentación de Chile, como los de la Junji o de la Junaeb, hoy día no tienen regímenes especiales: a los niños obesos los hacen cada vez más obesos, dándoles aportes calóricos y grasas saturadas que están por sobre sus requerimientos, porque justamente ya son obesos. La mitad de los niños chilenos son obesos o tienen sobrepeso a los seis años; este es uno de los peores indicadores del país. Pero, además, existen niños que tienen intolerancia a alimentos, a la lactosa o, en este caso, que padecen la enfermedad celíaca, intolerancia al gluten. Y ellos no cuentan con políticas alimentarias, pese que son un porcentaje alto los que tienen alergias alimentarias.

Por eso es muy importante que este proyecto establezca, entre otras cosas, que va a haber regímenes especiales, por ejemplo, en aquellas políticas de alimentación que tienen financiamiento público, las que han sido muy importantes, pero que justamente no pueden ser causantes de enfermedades en los niños más vulnerables, que son los que reciben este tipo de alimentación.

Por eso es muy relevante avanzar en esta dirección, para que Chile siga manteniendo un liderazgo en un tema en el que es pionero.

Hoy día tenemos avances en la medicina absolutamente innovadores y muy interesantes. Por ejemplo, sabemos que cada ser humano tiene más bacterias que células propias en su organismo. Las bacterias son los biomas, parte estructurante de la vida; de hecho, de todos los genes que tiene una persona solo el 1 por ciento son humanos y el 99 por ciento son bacterianos. Las bacterias son grandes decisores de la vida. Un 40 por ciento de las moléculas de la sangre son producidas por bacterias que van al cerebro, al sistema endocrino y que entrenan nuestro sistema inmune. Ellas son grandes aliadas, no son una minoría, y solo son patógenas cuando hay un desbalance.

¿Pero qué es lo interesante? Que las bacterias son como grupos sanguíneos. Cada ser humano posee una huella digital, que es el tipo de bacterias que tiene en su cuerpo y en su intestino, las que se pueden clasificar tal como los grupos sanguíneos. Por lo tanto, un alimento, por ejemplo, el azúcar, a una persona le hace mal y a otra no le produce los mismos daños. Por eso existe esta idea de avanzar cada vez más a una alimentación personalizada en función de los biomas, en función de estos grupos, parecidos a los grupos sanguíneos; porque una persona Rh negativo no le puede donar sangre a una Rh positivo, y viceversa, y en materia alimentaria funciona igual.

Por esa razón tenemos que dar pasos agigantados hacia una alimentación saludable para que no sean los alimentos los principales productores de enfermedades. Por lo demás, tenemos un desafío gigantesco, ya que solo el 20 por ciento de los chilenos y las chilenas come la cantidad de frutas y verduras diarias que se recomienda internacionalmente. Eso nos está condicionando a una cascada, a un tsunami de enfermedades evitables que solo se pueden impedir con la prevención, con hábitos alimentarios saludables. Un ejemplo: solo el 20 por ciento de los chilenos consume la cantidad de agua necesaria, que es un elemento fundamental para mejorar la vida.

El Congreso ha avanzado en todas estas iniciativas. Tenemos un proyecto que plantea que los niños y las niñas hagan una hora de actividad física diaria, porque ella es tan importante como la alimentación. Pero esta iniciativa lleva en la Comisión de Hacienda del Senado dos años, siendo un tema prioritario. Todo el mundo se está movilizando contra la obesidad por el COVID, menos nuestro Congreso, que se da el lujo de tener en Hacienda durante dos años detenido y retenido un proyecto, porque quizás no lo considera importante. Son estos criterios y cosas las que tenemos que cambiar, porque justamente los problemas más relevantes que tiene la humanidad son los que estamos hablando ahora.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, señor Senador.

Le ofrezco la palabra en la Sala al Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Señora Presidenta , sin lugar a duda, esta moción transversal de los Diputados merece destacarse, reconocerse y, por lo tanto, aprobarse.

¿Qué buscamos? No solo mejorar los hábitos de alimentación, sino que también proteger a una parte de nuestra población enferma. Los únicos datos con que contamos son de 2010, que indican que cerca de doscientas mil personas padecen la enfermedad celíaca. No sabemos cuáles son los datos de 2020. Probablemente, una de las experiencias en la tramitación de la ley sea acceder a más información que se pueda compartir para verificar si la política pública efectivamente rinde efectos o no.

En el debate se ha hablado de la Ley de Etiquetado, pero nuestros niños siguen siendo obesos; la obesidad mórbida infantil sigue aumentando. Entonces, tenemos un problema cultural que debemos abordar con campañas a temprana edad para poder así estimular hábitos saludables. Cuando uno comienza a repetir acciones en el tiempo, esas acciones se pueden convertir en hábitos, y si esos hábitos son de los mejores, son virtudes. Este es un verdadero desarrollo de una sociedad que aprende.

Pero para poder controlar los avances se requieren datos. Por ejemplo, los que se pueden recoger en todos los establecimientos educacionales por la Junaeb. ¿Para qué? Para tener al menos una vez al año un indicador. A los niños y a las niñas ya se les mide la estatura para saber si van creciendo bien, y también su peso. Qué cuesta, entonces, tomar todos estos datos con la debida protección -recordemos que los menores de catorce años están protegidos por la Ley de Protección de Datos, ya que se trata de información sensible-. Esta información, proporcionada de manera anónima, puede darnos respuestas para saber si efectivamente nuestra política pública está teniendo efectos o no.

Aquellos que padecen la enfermedad celíaca deben ser advertidos, y por eso existe el símbolo con la espiga tachada, un sello internacional que permite identificar a un alimento libre de gluten.

Además, este proyecto incorporó las calorías. Y qué importante es hacer un buen manejo calórico; entender que efectivamente no nos podemos sobrepasar más allá de la recomendación de calorías al año. Si no se hace actividad deportiva complementaria las calorías se van a transformar en sobrepeso, lo que va a generar una carga de enfermedades muy grande y, tal como lo señalaba el Senador que me antecedió, traerá consecuencias mortales: la mala alimentación y el no hacer deporte matan. Y hay que entenderlo así de claro. Ello es tan riesgoso como el COVID, y por eso a la obesidad se la clasifica como una pandemia, que está dispersa, que es silenciosa y que mata a muchas personas.

Tenemos que alimentarnos mejor, sin lugar a dudas. ¿Cuándo? Desarrollando hábitos a edad temprana. Los ingleses dicen: "An apple a day keeps the doctor away": "Una manzana al día evita que el doctor se tenga que acercar". Es decir, hay que seguir ese hábito, creado en conciencia, de comer frutas y verduras junto a los productos del mar. Chile es el país con más disponibilidad de peces y cuenta con una de las cinco áreas de surgencia del mundo, pero somos los que menos consumimos pescado para la cantidad de peces que hay.

Tenemos que mejorar la cultura, tenemos que medir, tenemos que ser capaces de verificar si la política pública realmente funciona. Pero hoy lo que corresponde es reconocer el trabajo para poder instalar en el etiquetado las marcas necesarias a fin de que, primero, los productos no tengan contaminación cruzada, que se pueda saber que efectivamente no contienen gluten y que las personas que padecen la enfermedad o aquellos que quieran desarrollar hábitos más saludables los puedan consumir, prefiriéndolos, o sea, elección personal; y segundo, que se registre la marca de las calorías.

Yo invito a todos a que seamos capaces de entender la importancia de llevar un buen control diario de las calorías consumidas. Aquí, en el Senado, tenemos varios Senadores y Senadoras que caminan, y los veo contando sus pasos en los pasillos; hacen ejercicio demostrando que es importante no tener una vida sedentaria, porque esa vida sedentaria, con mala alimentación, mata.

Señora Presidenta , creo que ha sido muy oportuno que los días jueves tengamos la posibilidad de tratar estas mociones, para poder avanzar y mejorar la política pública.

Pero quiero señalar nuevamente que el no contar con datos precisos que se recojan de forma automática, con interoperabilidad, vale decir, con certeza jurídica en relación con las acciones que se realizan, no nos permitirá desarrollar política pública ni comprobar si efectivamente todo lo que estamos diciendo se está cumpliendo.

Por lo anterior, señora Presidenta, voto a favor.

He dicho.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra en la Sala a la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señora Presidenta , voy a ser bien breve.

Solo deseo señalar que me parece importantísimo, como lo han hecho quienes me han antecedido, valorar este proyecto, porque de una u otra manera esto también tiene que ver con un concepto más de medicina preventiva, de cómo los ciudadanos somos capaces de informarnos respecto a nuestras patologías y, también, de prevenir los efectos de una enfermedad celíaca, que tiene consecuencias muy graves para las personas, evidentemente, pero además un costo muy alto cuando la situación ya se ha agravado.

De una u otra forma, me parece muy interesante esta mezcla de haber trabajado también con el Ministerio codo a codo en ir instalando esta temática, donde hay que destacar que Chile es un país muy avanzado en etiquetado de alimentos, y eso es valorable, por cuanto salió de este Congreso ese trabajo. Hoy día estamos agregando una nueva marca al etiquetado nuestro, que ha sido famoso en el mundo entero, respecto de esta enfermedad que, como bien dijo quien me antecedió, alcanzaba las 200 mil personas el 2010 -es probable que esto haya aumentado-. Y cada día de alguna manera será más el incremento de enfermedades con cierto grado de resistencia o en que no se esté inmune en torno a elementos que por muchos años pensábamos que eran beneficiosos, pero que para determinadas personas evidentemente que no lo son.

Valoro muchísimo el que se trabaje con góndolas especializadas en los supermercados o en cualquier recinto de grandes superficies, como también el que la Junaeb considere la provisión de servicios de alimentación donde haya restricciones alimentarias para quienes padecen esta enfermedad que, vuelvo a repetir, tiene consecuencias muy complejas en la salud humana y bastante variadas, las que de una u otra manera se están diagnosticando. Y la idea es que esto se haga con universalidad.

Hay numerosos niños que hoy día se alimentan en los colegios, muchos son de familias de escasos recursos y, evidentemente, tienen el derecho a poder obtener de algún modo una nutrición que vaya acorde con sus necesidades.

Así que vuelvo a felicitar a los mocionantes, al Ministerio de Salud, que hizo este trabajo, y sobre todo que vayamos educando a la población, que también es parte del proyecto, en prevenir enfermedades, diagnosticarlas a tiempo y entender que, tal como lo han dicho otras personas, la alimentación es claramente la mayor prevención que podemos hacer de nuestras futuras enfermedades. En la medida que la ciudadanía logre comprender que alimentos como las frutas, las verduras, todo lo que tenemos a disposición de la naturaleza, son en sí mismos el mejor remedio frente a una posible enfermedad, vamos a poder tener una sociedad más sana, más feliz y, evidentemente, con menos gastos de lo que implica hacerse cargo de enfermedades crónicas.

Así que voy a aprobar este proyecto.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Carmen Gloria Aravena.

Le ofrezco la palabra en la Sala al Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, primero deseo señalar que, como Comisión de Salud, nosotros aprobamos unánimemente este proyecto, y también logramos incorporar dentro de sus antecedentes un proyecto anterior que presentamos junto con el Senador Bianchi y que iba en la misma dirección.

En ese contexto, quiero manifestar que las personas que hoy día padecen de la enfermedad celíaca necesitaban tener las advertencias necesarias y reconocer al gluten como su principal causante. Yo diría que este es un tema de la mayor importancia.

No solamente hemos hecho un esfuerzo muy sustantivo desde la Comisión de Salud, en términos de poder generar el derecho a saber, para que todos y cada uno de los consumidores de alimentos no solo sepan exactamente cuál es la información nutricional, sino que adicionalmente puedan conocer cuáles son los elementos, los aportes en calorías, como también en otras sustancias que pudieran afectar a la comunidad.

Yo quiero agradecer el empuje que le ha dado a este proyecto la comunidad de enfermos celíacos de Chile, en particular los de la Región de Valparaíso, con los que trabajé en la iniciativa que se presentó con anterioridad, que también había sido firmada por el Senador Girardi y el Senador Bianchi, y que fue incorporada como antecedente en este proyecto. Ciertamente, esperamos avanzar para que el derecho a saber sea una regla clara, categórica en la venta de cualquier producto alimenticio para los consumidores finales.

Valoramos este proyecto.

Lo votamos unánimemente a favor en la Comisión de Salud, y esperamos que esta Sala ratifique eso.

He dicho, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señora Presidenta , en primer lugar, quiero decir que, sin duda, vamos a aprobar el proyecto que se ha presentado y también enfatizar en el significado que esto tiene para la población.

El tema, hace setenta años recién...(falla de audio en transmisión telemática)... setenta años atrás se descubrió que...(falla de audio en transmisión telemática)... enfermedad celíaca. Y en esto, evidentemente, como bien señalaba el Senador Kenneth Pugh , hay una ausencia significativa de información respecto del diagnóstico...(falla de audio en transmisión telemática)... seis mil personas...(falla de audio en transmisión telemática)... según lo que se ha diagnosticado. Y curiosamente, esta enfermedad, de acuerdo con los informes y estudios que se han realizado al respecto, tiene una prevalencia en las zonas extremas. Particularmente las zonas extremas del sur son las que presentan una mayor prevalencia en comparación con otros territorios. De hecho, en mi Región de Aysén hay 299 casos, con una prevalencia del 0,3 por ciento. Y, sin ir más lejos, mi propia secretaria que trabaja en la oficina parlamentaria que tengo en Coyhaique padece esta enfermedad.

De ahí la importancia de llevar adelante estos diagnósticos prematuros, tempranos, los que, sin duda, van a resolver o atender una necesidad que evidentemente gatilla un urgente proceso de llevar adelante este tema.

Hay cifras región por región, y cada uno de los Senadores puede tener esa información, acceder a ella. Pero también hay que señalar aquí -y lo comparto absolutamente- que en este ámbito el Senado debe priorizar al objeto de tramitar con urgencia todas las iniciativas de ley que van en la dirección de atender la salud de las personas. En la ley 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, del año 2012, evidentemente que se han hecho avances significativos. Pero, como bien se ha denunciado acá, creo que se debe poner el acelerador en aquellas áreas que son prioritarias, porque aquí estamos hablando de la salud.

Una de cada once muertes en Chile es atribuible al sobrepeso y a la obesidad, de acuerdo con las informaciones que nos ha entregado oficialmente la Encuesta Nacional de Salud.

Otros datos interesantes que proporciona el referido instrumento, en los que también debiéramos poner el acento en nuestro trabajo legislativo, tienen que ver con lo que pasa en nuestro país: Chile es el principal consumidor de kilocalorías de bebida per cápita. ¿En Latinoamérica? ¡No! ¡En el mundo! Superamos a México, Estados Unidos, Argentina , Arabia Saudita ; superamos a todo el resto de los países del planeta como los principales consumidores de kilocalorías de bebidas per cápita.

Así lo señalan las cifras de la Encuesta Nacional de Salud, las que sería bueno tener a mano.

O sea, somos conscientes, de acuerdo con las cifras, con los estudios que se han realizado, de que nuestra población está fuertemente afectada por los problemas de sobrepeso y de obesidad.

¡El 30 por ciento de los menores de seis años en Chile ya tiene problemas de sobrepeso! Y para qué hablar del sedentarismo y de todo lo demás.

Por eso, evidentemente, este proyecto, que apunta a resolver un problema en un ámbito tan esencial para un grupo muy significativo de personas, a mi juicio se hace cargo absolutamente de esa realidad.

Pero más que nada, junto con aprobar este proyecto, el llamado que debemos hacer es a procurar profundizar y a darle toda la prioridad en la tramitación legislativa a proyectos que apunten hacia el mejoramiento de las condiciones respecto de la calidad de vida, de la salud, de lo que significan los problemas de la obesidad y el sobrepeso en nuestro país.

Voto absolutamente a favor, aun cuando voté electrónicamente, Presidenta , por cuanto entiendo que aún se está habilitando la votación.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Sandoval.

Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Presidenta, la verdad es que lo relativo a los celíacos es un problema que, como algunos han planteado, probablemente tuvo su origen en muchas décadas anteriores, pero que en Chile y en el resto de los países del mundo ha tenido atención en las últimas décadas.

Creo que todos en forma más cercana o más lejana -lo mío es más cercano- se han visto afectados por personas, particularmente niños en este caso -porque es donde más se detecta-, respecto de las cuales no había explicación sobre los males que las afligían diariamente y que al final, a través de la investigación, se descubrió que eran celíacos.

Son de esos temas que uno de repente empieza a averiguar, a informarse y resultan bien impresionantes. Básicamente, se trata de una enfermedad multisistémica de base autoinmune provocada por el gluten y prolaminas relacionadas, que se manifiesta en individuos genéticamente susceptibles, y se caracteriza por la presencia de una combinación variable de manifestaciones clínicas que van cambiando en el tiempo. Con la infancia puede tener que ver con vómitos, diarreas, náuseas, problemas del crecimiento, introversión, dependencia, lo cual es bien complejo; pero en la adolescencia también va evolucionando hacia anemia, diarrea, hepatitis, y después, en la edad adulta, deriva en apatía, irritabilidad, depresión y un conjunto grande de elementos.

La verdad es que es bien impresionante que a propósito de un tema alimenticio se vaya produciendo, se vaya secuenciando y se vaya desarrollando un tipo de enfermedad muy compleja para la vida. Probablemente muchos adultos la han tenido durante toda su existencia y no han tenido una explicación exacta de por qué pudo haber ocurrido.

Lo cierto es que hoy día se ha ido avanzando técnicamente en esta sintomatología. Ello nos permite tener una comprensión mucho más cabal, mucho más completa de cómo se genera y de dónde está el elemento central, que tiene que ver con la existencia o no de gluten en determinados alimentos y, particularmente, con una visión de dónde no están esos elementos, lo cual le posibilitaría a la persona con predisposición, para no tener el gatillante, llevar una vida de bastante mejor calidad y no con esos efectos bien dramáticos que se producen en muchos casos.

Entonces, dicho eso es del caso hacer presente que valoro profundamente este proyecto, originado en una moción transversal y diversa; pero a mi juicio hay que entenderlo como un primer paso para políticas públicas más completas en materia de alimentación.

Encuentro razonable que, a propósito de la alimentación, se vinculen muchos otros elementos que tienen que ver con la salud. Sin embargo, me parece que esta iniciativa nos desafía a preocuparnos y a desarrollar políticas públicas relacionadas con la alimentación y con un tema muy importante: el rotulado.

Me ha tocado ir al supermercado y buscar el rotulado de la espiga de trigo, que establece que un producto no contiene gluten, lo cual no es fácil, a pesar de que voluntariamente muchos lo están haciendo. De modo que considero muy razonable que ello pueda plantearse desde una perspectiva legal, como lo hace esta iniciativa.

Sin embargo, creo que este es un primer paso, porque hay otros elementos bien complejos. Los alimentos que no tienen gluten en general son más caros que los que lo contienen. Esa es una complejidad bien marcada dentro de la fijación de combates comunes contra un tipo -no sé si llamarlo exactamente enfermedad- de predisposición que de alguna manera debemos llevar a cabo.

En consecuencia, creo que se trata de un asunto que ha de estar más incorporado en los programas de salud pública, tal como hoy día se agregan muchos elementos, porque nadie tiene escrita la última palabra sobre cómo debe ser una buena alimentación, particularmente con el conjunto de investigaciones y modernidades que se van produciendo. Este es un tema que ya está suficientemente acreditado; el que estamos dando es un primer paso, pero entendamos que no es el último. Aquí tenemos que comprender que lo tocante a los celíacos debe estar incorporado con mucho más fuerza en las políticas públicas para colaborar en este tipo de acciones.

Por eso voto a favor de este proyecto. Me parece importante, y ojalá que sea el primer paso de muchos otros que podamos dar juntos.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Señor Secretario , ¿puede solicitarles el voto a aquellos que aún no lo han emitido electrónicamente?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Han votado de manera electrónica el Senador señor Durana, el Senador señor Prohens, la Senadora señora Sabat, el Senador señor Sandoval, el Senador señor Soria, la Senadora señora Órdenes; y también el Senador Lagos ha registrado de forma electrónica su pareo con el Senador señor Galilea.

Si nadie más va a votar electrónicamente, efectuaremos la consulta de voto.

También se incorporó en este momento el voto electrónico del Senador señor Coloma.

Les recuerdo a Sus Señorías que para los efectos de votar en forma electrónica se debe activar la cámara del dispositivo, validándose de ese modo desde acá. Y para votar de manera nominal deben tener su cámara prendida para que pueda verlos cuando les consulte por su opción de voto o al momento previo de cerrar la votación.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senadora señora Ebensperger, ¿cómo vota?

La señora EBENSPERGER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Secretario , a mi juicio, este es un muy buen proyecto, y quiero valorar lo que se ha dicho aquí.

Sin duda, se trata de uno de los problemas más complejos que tienen muchas personas, sobre todo porque muchos no saben sobre ello. Por eso es fundamental contar con la realización de ese tipo de exámenes para saber efectivamente qué ocurre ahí.

Me parece que este proyecto, señora Presidenta, va en la línea correcta.

Hay muchas personas que se preguntan: "¿Qué me pasa? ¿Qué le está pasando a mi hijo? ¿Qué puede pasarle a cualquier ser humano que se halla en una situación como esta?".

Pienso que ha sido fundamental el hecho de que la ciencia ya tenga bastante información al respecto, por cuanto en el fondo esta es una especie de alergia que afecta fuertemente a quienes consumen este tipo de alimentos.

Por eso, señora Presidenta, con todo gusto voto a favor, porque creo que estas son las cosas con que realmente podemos colaborar potentemente en materia de salud de las personas.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Órdenes votó electrónicamente, al igual que el Senador señor Prohens.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

A favor.

Su Señoría ya había anunciado su voto a favor al inicio de la votación, si mal no recuerdo.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Presidenta, lamentablemente algo pasa con la aplicación generada por el equipo de TI, y por eso no he podido votar electrónicamente. Pero felicito la iniciativa.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Creo que es una muy buena iniciativa.

Efectivamente, tal como se ha dicho en intervenciones anteriores, el conocimiento acerca de la enfermedad celiaca es relativamente reciente. Además, es una patología extremadamente costosa, porque los alimentos que deben comer las personas que la padecen para evitar sus síntomas son especiales.

Por eso comparto con el Senador Guido Girardi que tiene que haber un tratamiento especial para los niños celiacos que reciben alimentos entregados por el Estado.

Hoy día sabemos que la alimentación genera enfermedades, genera consecuencias, y, por lo tanto, me parece que ir en esta dirección es avanzar de manera correcta.

Así que, al igual como lo han dicho otros, creo que esta es una muy buena iniciativa de nuestro Senado y que debemos sentirnos contentos por ella.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (29 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Van Rysselberghe y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Insulza, Kast, Latorre, Montes, Navarro, Ossandón, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Están pareados los señores Quintana y Moreira; las señoras Goic y Von Baer, y los señores Lagos y Galilea.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias.

Ha sido aprobado este proyecto por unanimidad.

Saludamos en la testera al Diputado Ricardo Celis, autor de esta iniciativa.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 01 de julio, 2021. Oficio en Sesión 54. Legislatura 369.

Valparaíso, 1 de julio de 2021.

Nº 320/SEC/21

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas, correspondiente al Boletín N° 12.906-11, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

N° 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. En el artículo 2°:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberán informar en sus envases o etiquetas la calidad de “libre de gluten” de los alimentos que cumplan con lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.”.

b) Introdúcese un nuevo inciso cuarto, del siguiente tenor:

“Los alimentos que se etiqueten como “libre de gluten” deberán cumplir con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales, y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, que será establecido por la autoridad sanitaria competente.”.”.

N° 3

Lo ha suprimido.

° ° ° °

Ha insertado el siguiente N° 3, nuevo:

“3. Agrégase un artículo 5° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 5° bis.- Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión “libre de gluten”, acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada. Las demás características se determinarán en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. En todo caso, dicha información deberá ir en la parte frontal del envase de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su visibilidad.”.”.

° ° ° °

N° 4

Lo ha sustituido por el siguiente:

“4. Intercálase el siguiente artículo 9° bis, nuevo:

“Artículo 9° bis.- Los establecimientos de comercio que vendan alimentos envasados secos, que serán definidos por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y etiquetados como “libre de gluten”, deberán disponerlos para su comercialización en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos.

Se exceptúa de la obligación del inciso anterior a las micro y pequeñas empresas definidas por la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.”.”.

Artículo 2

Inciso quinto propuesto

Ha reemplazado la frase “deberán considerar las necesidades y restricciones que presentan los usuarios que padecen enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergia alimentaria”, por esta otra: “deberán contemplar condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria”.

Artículo 3

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 3.- Incorpóranse, en el artículo 2° de la ley N° 15.720, que crea la Junta de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“El beneficio a que se refiere la letra a) deberá cumplir con lo establecido en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

El reglamento regulará el tipo de alimento que deberá ser entregado por el proveedor. De igual forma, deberá establecer servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía.”.”.

° ° ° °

Ha insertado enseguida un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Los reglamentos a que se refiere esta ley deberán dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su publicación, y fijarán las condiciones que deben reunir los establecimientos de comercio para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9° bis que esta ley inserta en la ley N° 20.606.”.

° ° ° °

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.888, de 22 de septiembre de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de julio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIONES LEGALES PARA FACILITACIÓN DE ACCESO DE ENFERMOS CELÍACOS A ALIMENTOS SIN GLUTEN (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12906-11)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, y la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, por su intermedio agradezco a la Presidenta del Senado, Yasna Provoste , el que haya puesto en discusión y votación este proyecto.

Esta iniciativa se aprobó por unanimidad en la Cámara. El Senado le introdujo algunas modificaciones, pero más bien de estilo, ninguna de carácter formal. En ese sentido, tal vez la más importante de las enmiendas es la incorporación de reglamentos respecto de muchos aspectos que nosotros vimos de manera general, tanto en la comisión técnica como en la Sala.

En la actualidad, hay un reglamento para la venta o el expendio de alimentos sin gluten, los que deben ser identificados como tales y deben estar dispuestos en espacios definidos para su comercialización, con el objeto de que la gente pueda acceder a ellos con facilidad.

Este proyecto tiene la gracia de ser transversal. Soy uno de sus mocionantes, pero varios diputados y diputadas participaron en su suscripción, como Javier Macaya , Jorge Durán , Daniel Verdessi , Miguel Crispi , Claudia Mix , Carolina Marzán , entre otros, quienes también están muy involucrados e interesados en que las personas que padezcan celiaquía no corran el riesgo de consumir alimentos contaminados o que contengan gluten por no encontrarse estos debidamente especificados.

Las modificaciones que realizó la Comisión de Salud de la Cámara, las cuales se votaron en esta Sala y que fueron mantenidas por unanimidad en la comisión técnica del Senado, mantienen las ideas matrices de la iniciativa.

¿Cuáles son esas ideas matrices? Etiquetado frontal claro, que señale que el alimento está libre de gluten; que se eduque en los colegios respecto de todo aquello que tenga relación con intolerancia alimenticia, como la celiaquía o la afectación que produce el consumo de gluten en el organismo; que aquellos que tengan beca de alimentos durante la educación básica, media y universitaria, así como en todas las instituciones del Estado donde se expendan alimentos, como centros hospitalarios o penitenciarios, tengan una alternativa de menú sin gluten, y, finalmente, que haya góndolas especiales para esos alimentos en los centros que los comercialicen.

Por todo lo expuesto, llamo a votar a favor las enmiendas del Senado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, la celiaquía es una enfermedad que afecta al uno por ciento de la población; es decir, son aproximadamente 180.000 las personas que la padecen y 180.000 las familias involucradas.

La celiaquía conlleva muchas complicaciones, la primera de las cuales dice relación con su diagnóstico, dado que es muy difícil su determinación. De hecho, este puede tardar hasta cuatro años, entre procedimientos inmunológicos, endoscopías y biopsias, los que además no están adecuadamente cubiertos por el sistema de salud público ni por el sistema de salud privado.

La segunda complicación es la falta de tratamiento, ya que no hay un medicamento que trate esta patología.

Finalmente, la dieta libre de gluten es un problema para las distintas familias que tienen que lidiar con esta enfermedad, porque, además de ser cara, los productos son etiquetados con información insuficiente y se mantiene una escasa verificación sistemática de sus componentes. Las líneas de producción muchas veces se contaminan con alimentos que sí contienen gluten.

El alto costo de estos alimentos es en razón de algo que no se explica, porque eliminar el gluten en la producción del alimento no es tan difícil. Es evidente que el comercio se aprovecha de la necesidad clínica que tienen los pacientes que deben consumirlos.

Además de todo lo que he explicado, debemos sumar que la exigencia de etiquetar adecuadamente los alimentos afectará a todos los otros alimentos que usan gluten de manera encubierta, como espesantes, extractos de proteínas vegetales o aditivos para los cereales, los que se utilizan bajo distintos nombres. Estos productos están presentes en el comercio, pero no señalan el uso de gluten, lo que hace más difícil el tratamiento de los pacientes. No olvidemos que la única posibilidad que tienen los pacientes celíacos para mejorar su absorción intestinal y su calidad de vida es a través de la implementación de una dieta libre de gluten.

Además de los pacientes celíacos, debemos sumar cerca de un millón de pacientes que tienen sensibilidad al gluten o síndrome de intestino irritable.

Es importante aprobar este proyecto, porque, aunque puede parecer que la intolerancia al gluten no afecta a tantas personas, sí lo hace.

Por las razones señaladas, anuncio mi voto a favor de las modificaciones del Senado, las que ojalá sean aprobadas por unanimidad, porque lo que aborda esta iniciativa es una materia muy importante.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los miembros de la Mesa, quienes hacen posible el funcionamiento de nuestra institución; a mis colegas diputados y diputadas que se encuentran en la Sala y también a los que participan de manera remota en distintos puntos del país.

Quiero manifestar mi admiración y respeto al senador Guido Girardi , quien ha sido uno de los impulsores en nuestro país de que los alimentos incorporen en su etiquetado el daño que generan.

El gluten es la denominación que se da a las proteínas que se encuentran en el trigo, en el centeno, en la cebada y, ocasionalmente, en la avena y en los productos derivados de ella.

El gluten contribuye a que ciertos alimentos conserven su forma, ya que actúa como un aglutinante que los mantiene ligados; se encuentra en alimentos que ni siquiera imaginamos y se utiliza como aditivo por sus propiedades espesantes y aglutinantes, entre otras.

Los alimentos envasados deben advertir en su etiquetado nutricional la presencia de gluten. Por eso, me alegra que estemos tratando las modificaciones introducidas por el Senado a esta iniciativa.

La enfermedad celíaca es un trastorno hereditario autoinmune, que se define como un desorden sistemático inmunomediado, caracterizado por la presencia de anticuerpos específicos y daño intestinal, pues afecta el revestimiento del intestino delgado. Ser diagnosticado con enfermedad celíaca significa que el cuerpo no puede procesar el gluten. Los síntomas varían de persona a persona, y pueden presentarse problemas gastrointestinales y otros.

Por ahora, el único tratamiento recomendado para la enfermedad celíaca es seguir una dieta libre de gluten para toda la vida.

Algunos efectos que puede provocar la enfermedad celíaca son, por ejemplo, migrañas, depresión, dolor de cabeza; en el caso de la boca, daño en el esmalte dental y úlceras bucales; en el de los músculos y huesos, dolor muscular, osteoporosis y dolor en articulaciones; en el del estómago, acidez, reflujo; en la piel, dermatitis herpetiforme, erupciones, ampollas; en el abdomen, dolor abdominal, distensión abdominal, diarrea, constipación, y particularmente en las mujeres, un tema muy delicado, que es la esterilidad y los abortos espontáneos.

En verdad creo que iré a ver al médico, porque me parece que estoy teniendo muchos de los síntomas asociados a la enfermedad celíaca y al consumo de gluten.

Por lo expuesto, es urgente aprobar este proyecto para hacer visible la existencia de gluten en los alimentos y que aquellos no lo contengan se etiqueten indicando tal condición.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Marisela Santibáñez .

La señora SANTIBÁÑEZ (doña Marisela).-

Señor Presidente, este proyecto se hace cargo de una situación problemática, como recién lo dijeron los colegas, y afecta a una parte importante de la ciudadanía.

Se trata de una enfermedad que, además de ser de difícil diagnóstico y cuyo tratamiento tiene un alto costo, impacta gravemente en la calidad de vida de las personas que la padecen.

Para llevar adelante el objetivo de la iniciativa se pretende modificar tres cuerpos legales: la Ley sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, la de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y la que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

¿Por qué es importante esto? Porque, en primer lugar, busca proteger la salud de una gran cantidad de chilenos y chilenas, estableciendo obligaciones que incumben al derecho a la información sobre la composición de los alimentos que se expenden en el comercio, ya sean envasados o preparados. Ello se hace incorporando al gluten como uno de los elementos que deben ser informados en los productos, y eso es súper importante.

Esta modificación es muy importante, toda vez que las demandas para la alimentación saludable no solo implican la baja en el contenido de azúcares, grasas y sodio, sino también dar respuesta a las necesidades particulares de un segmento de la población que sufre de enfermedad celíaca.

En segundo término, el proyecto busca regular las licitaciones que tengan por objeto proveer los servicios de alimentación para los establecimientos de educación parvularia, básica y media administrados por la Junaeb. Esa situación sí que es relevante, toda vez que la población de niños, niñas y adolescentes que acceden a estos beneficios de alimentación son los más vulnerables, y, por ende, en caso de sufrir esta patología sus familias no cuentan con medios para la compra de alimentos libres de gluten.

En definitiva, esta iniciativa se hace cargo de una situación que carece de una regulación apropiada y que necesita de normas en favor de quienes padecen esta enfermedad, a fin de que tengan todas las herramientas para su adecuado tratamiento, incluso aquella parte de la población compuesta por niños, niñas y adolescentes que no tienen los recursos para acceder a alimentos libres de gluten.

Esto me parece tan importante que incluso sobrepasa el tema de los azúcares, ya que es una patología.

Agradezco a los autores de este proyecto y anuncio que la bancada del Partido Comunista de Chile lo aprobará en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que padecen la enfermedad celíaca.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, la enfermedad celíaca no es una novedad. Según diversos criterios, diagnósticos y tratamientos, podemos fácilmente dividir en varias etapas el desarrollo histórico de esta condición.

En la actualidad, nuestro país tiene una deuda que involucra la necesidad de detección temprana y tratamiento sin que esto conlleve un alto costo en salud para los pacientes y sus familias, ya que en la medida en que una persona no sea correctamente diagnosticada los síntomas continúan y mientras más tiempo pase sin un diagnóstico correcto, se aumentaría el riesgo de presentar una segunda enfermedad autoinmune.

Si recurrimos a las guías clínicas del Minsal, se desprende de manera categórica el protocolo a seguir: “una vez realizado y confirmado el diagnóstico de celiaquía, lo esencial es que el paciente aprenda a comer sin gluten sin que afecte su calidad de vida, por lo tanto, la atención nutricional debe ser tan pronto como se confirme el diagnóstico.”.

El punto crítico es la alimentación. Entonces, ¿cómo es ser celíaco en Chile? ¿Qué facilidades otorga el sistema para reconocer la alimentación que se debe seguir? ¿Qué garantías existen para obtener una atención nutricional? Quiero detenerme en este punto, pues, nuevamente, existe mayor acceso en proporción a la cantidad de recursos que se tienen: algunas personas deben esperar hasta tres meses por atención nutricional en el sistema público.

Es importante reforzar y educar para que una persona celíaca pueda mantener la adherencia a la alimentación sin gluten, pensando en que no existe otra terapia para dicha condición.

Por otra parte, es fundamental complementar el proceso con educación a la comunidad sobre la relevancia de tal condición, porque, tal como han comentado muchas personas en terreno, existe desconocimiento sobre sus efectos y una mala interpretación, en el sentido de que los alimentos con gluten son nocivos para las personas no celíacas. Por eso, valoro que se incorpore en colegios un compromiso informativo sobre esta enfermedad.

Este proyecto es de aquellos que se hacen cargo de tareas pendientes y viene a escuchar una demanda que va de la mano con un deber de información, de concientización y de educación hacia un país más comprometido en un proceso del que somos parte.

Agradezco de corazón al autor de esta iniciativa, el diputado Ricardo Celis , por hacerme parte de este trabajo tan necesario y urgente y por ser patrocinante de ella.

Por tanto, llamo a aprobar de manera unánime este proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

No hay más inscritos en este proyecto. Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, quiero felicitar en particular a los autores de este proyecto, porque en verdad, de alguna manera, este tema nos toca a todos.

¿Cuántas veces llega a nuestras oficinas parlamentarias un padre o una madre por este tipo de enfermedad? Obviamente, detrás de esas familias hay un drama, pues deben conseguir alimentos sin gluten para sus hijos y día a día deben luchar para poder atender en términos médicos esta enfermedad, que, desde todo punto de vista, está considerada como una patología multisistémica provocada por dicha proteína y prolaminas relacionadas, como aquí lo han dicho mis colegas parlamentarios.

Así que, primero, quiero felicitar a aquellos diputados que señalan que esto también debe figurar en el etiquetado de los alimentos que se consumen a diario, para dejar claramente graficada la trascendencia que tiene esta enfermedad, desde el punto de vista de la forma en que afecta a quien la padece -lo dijo el diputado Rosas -: su diagnóstico es bastante largo, pues muchas veces las familias luchan por largo tiempo buscando el origen de la enfermedad celíaca y se encuentran al final con esta situación dramática, que acompaña de por vida a quienes la padecen.

Por eso creo que este proyecto es una contribución importante.

En esta enfermedad muchas veces no solo se ve afectado el aparato digestivo, sino que también se producen síntomas extraintestinales, como está comprobado médicamente. En el desarrollo de la enfermedad interviene nuestro sistema inmunitario, obligando a las defensas de las personas celíacas a reaccionar ante la ingesta de gluten. En este caso, es la reacción autoinmune lo que daña -como dicen los médicos la mucosa del intestino y destruye las vellosidades intestinales, encargadas de absorber los nutrientes necesarios para mantenernos sanos.

Repito: en mi rol de diputado me ha correspondido muchas veces recibir a mamás o papás que llegan buscando la forma de acceder al tipo de alimentos que requieren para sus hijos, que incluso son más baratos fuera del país. De hecho, mucha gente trae alimentos para celíacos desde Argentina , porque en algunos casos son hasta cinco o seis veces más baratos. Por tanto, se hace necesario que desde el Estado se provean mejores condiciones para la atención de la enfermedad en cuestión, y creo que el proyecto de ley del diputado Ricardo Celis , a quien felicito, al igual que a todos sus coautores, es una contribución importante para estas familias.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, y la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para incorporar a la enfermedad celíaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 140 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Seguel , Pedro , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Espinoza Sandoval , Fidel , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende, Maya , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Rubio Escobar , Patricia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya, Gael .

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Discusión en Sala

Discusión única. Fecha 06 de julio, 2021. Oficio en Sesión 54. Legislatura 369.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

MODIFICACIONES LEGALES PARA FACILITACIÓN DE ACCESO DE ENFERMOS CELÍACOS A ALIMENTOS SIN GLUTEN (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 12906-11)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).- Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).- En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis.

El señor CELIS.- Señor Presidente, por su intermedio agradezco a la Presidenta del Senado, Yasna Provoste, el que haya puesto en discusión y votación este proyecto.

Esta iniciativa se aprobó por unanimidad en esta Cámara, a la que el Senado introdujo algunas modificaciones, pero más bien de estilo, ninguna de carácter formal. En ese sentido, tal vez la más importante de las enmiendas es la incorporación de reglamentos respecto de muchos aspectos que nosotros vimos de manera general tanto en la comisión técnica como en esta Sala.

En la actualidad, hay un reglamento para la venta o el expendio de alimentos sin gluten, los que deben ser identificados como tal y deben estar dispuestos en espacios definidos para su comercialización, con el objeto de que la gente pueda acceder a ellos con facilidad.

Este proyecto tiene la gracia de ser transversal. Soy uno de sus mocionantes, pero participaron varios diputados y diputadas, como Javier Macaya, Educado Durán, Daniel Verdessi, Miguel Crispi, Claudia Mix, Carolina Marzán, entre otros, quienes están también muy involucrados e interesados en que las personas que padezcan celiaquía no corran el riesgo de consumir alimentos contaminados o que contengan gluten por no encontrarse estos debidamente especificados.

Las modificaciones que realizó la Comisión de Salud de la Cámara, las cuales se votaron en esta Sala y que fueron mantenidas por unanimidad en la comisión técnica del Senado, mantienen las ideas matrices de la iniciativa.

¿Cuáles son esas ideas matrices? Etiquetado frontal claro, que señale que el alimento está libre de gluten; que se eduque en los colegios respecto de todo aquello que tenga relación con intolerancia alimenticia, como la celiaquía o la afectación que produce el consumo de gluten en el organismo; que aquellos que tengan beca de alimentos durante la educación básica, media y universitaria, así como en todas las instituciones del Estado donde se expendan alimentos, como centros hospitalarios o penitenciarios, tengan una alternativa de menú sin gluten, y, finalmente, que haya góndolas especiales para esos alimentos en los centros que los comercialicen.

Por todo lo expuesto, llamo a votar a favor las enmiendas del Senado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas.

El señor ROSAS.- Señor Presidente, la celiaquía es una enfermedad que afecta al uno por ciento de la población; es decir, son aproximadamente 180.000 las personas que la padecen y 180.000 las familias involucradas.

La celiaquía conlleva muchas complicaciones, la primera de las cuales dice relación con su diagnóstico, dado que es muy difícil determinar. De hecho, este puede tardar hasta cuatro años, entre procedimientos inmunológicos, endoscopías y biopsias, los que además no están adecuadamente cubiertos por el sistema de salud público ni por el sistema de salud privado.

La segunda complicación es la falta de tratamiento, ya que no hay un medicamento que trate esta patología.

Finalmente, la dieta libre de gluten es un problema para las distintas familias que tienen que lidiar con esta enfermedad, porque, además de ser cara, los productos son etiquetados con información insuficiente y se mantiene una escasa verificación sistemática de sus componentes. Las líneas de producción muchas veces se contaminan con alimentos que sí contienen gluten.

El alto costo de estos alimentos es en razón de algo que no se explica, porque eliminar el gluten en la producción del alimento no es tan difícil. Es evidente que el comercio se aprovecha de la necesidad clínica que tienen los pacientes que deben consumirlos.

Además de todo lo que he explicado, debemos sumar que la exigencia de etiquetar adecuadamente los alimentos afectará a todos los otros alimentos que usan gluten de manera encubierta, como espesantes, extractos de proteínas vegetales o aditivos para los cereales, los que se utilizan bajo distintos nombres. Estos productos están presentes en el comercio, pero no señalan el uso de gluten, lo que hace más difícil el tratamiento de los pacientes. No olvidemos que la única posibilidad que tienen los pacientes celiacos de mejorar su absorción intestinal y su calidad de vida es a través de la implementación de una dieta libre de gluten.

Además de los pacientes celiacos, debemos sumar cerca de un millón de pacientes que tienen sensibilidad al gluten o síndrome de intestino irritable.

Es importante aprobar este proyecto, porque puede parecer que la intolerancia al gluten no afecta a tantas personas, sí lo hace.

Por las razones señaladas, anuncio mi voto a favor de las modificaciones del Senado, las que ojalá sean aprobadas por unanimidad, porque lo que aborda esta iniciativa es una materia muy importante.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).- Señor Presidente, por su intermedio saludo a los miembros de la Mesa, quienes hacen posible el funcionamiento de nuestra institución; a mis colegas diputados y diputadas que se encuentran en la Sala y de manera remota en distintos puntos del país.

Quiero manifestar mi admiración y respeto al senador Guido Girardi, quien ha sido uno de los impulsores en nuestro país de que los alimentos incorporen en su etiquetado el daño que generan.

El gluten es la denominación que se da a las proteínas que se encuentran en el trigo, en el centeno, en la cebada y, ocasionalmente, en la avena y en los productos derivados de ella.

El gluten contribuye a que ciertos alimentos conserven su forma, ya que actúa como un aglutinante que los mantiene ligados; se encuentra en alimentos que ni siquiera imaginamos y se utiliza como aditivo por sus propiedades espesantes y aglutinantes, entre otras.

Los alimentos envasados deben advertir en su etiquetado nutricional la presencia de gluten, por lo que me alegra que estemos tratando las modificaciones introducidas por el Senado a esta iniciativa.

La enfermedad celiaca es un trastorno hereditario autoinmune que se define como un desorden sistemático inmunomediado, caracterizado por la presencia de anticuerpos específicos y daño intestinal, afectando el revestimiento del intestino delgado. Ser diagnosticado con enfermedad celiaca significa que el cuerpo no puede procesar el gluten.

Los síntomas varían de persona a persona, y pueden presentarse con problemas gastrointestinales y otros.

Por ahora, el único tratamiento recomendado para la enfermedad celiaca es seguir con una dieta libre de gluten para toda la vida.

Los efectos que puede provocar la enfermedad celiaca son, por ejemplo, migrañas, depresión, dolor de cabeza; en el caso de la boca, daño en el esmalte dental y úlceras en la boca; en los músculos y huesos, dolor muscular, osteoporosis y dolor en las articulaciones; en el estómago, acidez, reflujo; en la piel dermatitis herpetiforme, erupciones, ampollas; en el abdomen, dolor abdominal, distensión abdominal, diarrea, constipación, y en las mujeres, un tema muy delicado, que es la esterilidad y los abortos espontáneos.

Por lo tanto, es urgente aprobar este proyecto para que se elimine el gluten de algunos alimentos y esté indicada su presencia en las etiquetas de los demás alimentos, pues, además del tema de las mujeres, creo que iré al médico, porque tengo muchos de estos síntomas por culpa del gluten.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).- Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Marisela Santibáñez.

La señora SANTIBÁÑEZ (doña Marisela).- Señor Presidente, el proyecto se hace cargo de una situación problemática, como recién lo dijeron los colegas, y afecta a una parte importante de la ciudadanía.

Se trata de una enfermedad que, además de tener difícil diagnóstico y alto costo de tratamiento, impacta gravemente en la calidad de vida de las personas que la padecen.

Para llevar adelante este cometido se pretende modificar tres cuerpos legales: la Ley sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad; la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y la Ley que Crea la Junta de Auxilio Escolar y Becas.

¿Por qué es importante esto? Porque la primera parte de las modificaciones busca proteger la salud de una gran cantidad de ciudadanos chilenos y chilenas, estableciendo obligaciones que incumben el derecho a la información sobre la composición de los alimentos que se expenden en el comercio, ya sean alimentos envasados o alimentos preparados. Esta obligación se establece incorporando al gluten como uno de los elementos que tienen que ser informados en los escritos caratulados de los productos, y eso es súper importante. Esta modificación es tan importante, toda vez que, en primer lugar, las demandas para la alimentación saludable no solo implican la baja en el contenido de azúcares, de grasas y de sodio, sino que también dan respuesta a las necesidades particulares de un segmento de la población que sufre enfermedades celiacas, y eso es sumamente importante.

En segundo lugar, el proyecto busca regular las licitaciones que tengan por objeto proveer los servicios de alimentación para los establecimientos de educación parvularia, básica y media administrados por la Junaeb. Esa situación sí que es importante, toda vez que la población de niños, niñas y adolescentes que acceden a estos beneficios de alimentación son los más vulnerables y, por ende, en el caso de sufrir esta patología no cuentan con medios para acceder a alimentos libres de gluten.

En definitiva, el proyecto se hace cargo de una situación que carece de regulación apropiada y que necesita normas en favor de quienes padecen esta enfermedad, para que tengan todas las herramientas para su adecuado tratamiento, incluso aquella parte de la población compuesta por niños, niñas y adolescentes que no cuentan con los recursos necesarios para acceder a alimentos libres de gluten.

Esto me parece tan importante que incluso sobrepasa el tema de los azúcares, ya que es una patología.

Agradezco a los autores de este proyecto. Nosotros, como bancada del Partido Comunista de Chile, lo aprobaremos en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que padecen esta enfermedad.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán.

La señora MARZÁN (doña Carolina).- Señor Presidente, la enfermedad celiaca no es una novedad, según diversos criterios, diagnósticos y tratamientos, podemos fácilmente dividir en varias etapas el desarrollo histórico de esta condición.

En la actualidad nuestro país tiene una deuda que involucra la necesidad de detección temprana y tratamiento, sin que esto conlleve un alto costo en atención de salud para los pacientes y sus familias, ya que en la medida de que una persona no sea correctamente diagnosticada, los síntomas continúan, y mientras más tiempo pase sin un diagnóstico correcto, se aumenta el riesgo de presentar una segunda enfermedad autoinmune.

Si recurrimos a las guías clínicas del Minsal, se desprende de manera categórica el protocolo a seguir: “una vez realizado y confirmado el diagnóstico de celiaquía, lo esencial es que el paciente aprenda a comer sin gluten sin que afecte su calidad de vida, por lo tanto, la atención nutricional debe ser tan pronto como se confirme el diagnóstico.”.

El punto crítico es la alimentación. Entonces, ¿cómo es ser celiaco en Chile? ¿Qué facilidades otorga el sistema para reconocer el proceso de alimentación que se debe seguir? ¿Qué garantías existen para obtener una atención nutricional?

En este punto quiero detenerme pues, nuevamente, existe mayor acceso en proporción a la cantidad de recursos que se tienen. Algunas personas deben esperar hasta tres meses por atención nutricional en el sistema público.

Es importante reforzar y educar para que una persona celiaca pueda mantener la adherencia a la alimentación sin gluten, pensando que no existe otra terapia para dicha condición.

Por otra parte, es fundamental en este proceso complementar con un proceso de educación hacia la comunidad sobre la relevancia de esta condición, porque, como han comentado muchas personas en terreno, existe desconocimiento en relación con sus efectos y una mala interpretación en el sentido de que los alimentos con gluten son nocivos para las personas no celiacas. Por eso, valoro que se incorpore en colegios un compromiso informativo sobre esta enfermedad.

Este proyecto es de aquellos que se hacen cargo de tareas pendientes y viene a escuchar una demanda que va de la mano con un deber de información, de concientización y de educación hacia un país más comprometido con un proceso del que somos parte.

Agradezco de corazón al diputado protagonista de este proyecto de ley, Ricardo Celis, por hacerme parte de este trabajo tan necesario, tan urgente.

Además, agradezco ser patrocinante, y llamo a aprobarlo de manera unánime.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).- No hay más inscritos en este proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, quiero felicitar en particular a los autores de este proyecto, porque en verdad este tema nos llega a todos desde algún punto de vista.

¿Cuántas veces llega a nuestras oficinas parlamentarias un padre o una madre por la situación que produce este tipo de enfermedad? Obviamente, detrás de esa familia hay un drama, un drama para conseguir los alimentos, luchando en el día a día para poder suplir, en términos médicos, esta enfermedad, que desde todo punto de vista está considerada como una patología multisistémica provocada por el gluten y prolaminas relacionadas, como aquí lo han dicho mis colegas parlamentarios.

Así que quiero, primero, felicitar a aquellos colegas parlamentarios que señalan que esto debe estar establecido también en el etiquetado de los alimentos que se consumen en el día a día, para dejar claramente graficada la trascendencia que tiene esta enfermedad desde el punto de vista de la forma en que afecta –lo dijo el diputado Rosas-: tiene un diagnóstico que es bastante largo, las familias muchas veces luchan largo tiempo buscando el origen de la enfermedad y se encuentran al final con esta situación dramática que acompañará de por vida a las personas que tienen la enfermedad celiaca.

Por eso creo que este proyecto es una contribución importante. No solamente aquí se ve afectado muchas veces el aparato digestivo, sino que también se producen síntomas extraintestinales, como está comprobado médicamente. En el desarrollo de la enfermedad interviene nuestro sistema inmunitario obligando a las defensas de las personas celiacas a reaccionar ante la ingesta de gluten. En este caso, es la reacción autoinmune lo que daña –como dicen los médicos- la mucosa del intestino y destruye las vellosidades intestinales encargadas de absorber los nutrientes necesarios para mantenernos sanos.

Repito, en mi rol de diputado me ha correspondido muchas veces recibir a mamás o papás que llegan buscando la forma de acceder al tipo de alimentos que necesitan, que son incluso más baratos fuera de nuestro país. De hecho, mucha gente trae alimentos para celiacos desde Argentina, porque son hasta cinco o seis veces más baratos en algunos casos, por lo cual se hace necesario desde el Estado proveer mejores condiciones, y creo que este proyecto de ley del diputado Ricardo Celis, a quien felicito, al igual que a todos sus coautores, es una contribución importante para estas familias.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

3.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 06 de julio, 2021. Oficio

?VALPARAÍSO, 6 de julio de 2021

Oficio N° 16.753

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N°20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas, correspondiente al boletín N° 12.906-11.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 320/SEC/21, de 1 de julio de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de julio, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 6 de julio de 2021

Oficio 16.751

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas, correspondiente al boletín N° 12.906-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad:

1. En el artículo 2:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberán informar en sus envases o etiquetas la calidad de “libre de gluten” de los alimentos que cumplan con lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.”.

b) Introdúcese un nuevo inciso cuarto, del siguiente tenor:

“Los alimentos que se etiqueten como “libre de gluten” deberán cumplir con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales, y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, que será establecido por la autoridad sanitaria competente.”.

2. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 4, luego del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberán informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias, con la finalidad de precaver sintomatología asociada y prevenir alteraciones de la salud.”.

3. Agrégase un artículo 5 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 5 bis.- Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión “libre de gluten”, acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada. Las demás características se determinarán en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. En todo caso, dicha información deberá ir en la parte frontal del envase de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su visibilidad.”.

4. Intercálase el siguiente artículo 9 bis, nuevo:

“Artículo 9 bis.- Los establecimientos de comercio que vendan alimentos envasados secos, que serán definidos por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y etiquetados como “libre de gluten”, deberán disponerlos para su comercialización en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos.

Se exceptúa de la obligación establecida en el inciso anterior a las micro y pequeñas empresas definidas por la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.”.

Artículo 2.- Incorpórase en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“En las licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en aquellos establecimientos de educación superior y de formación técnico-profesional o similares que contengan puntos de canje asociados a la tarjeta de la ley de la beca BAES, establecimientos de salud pública, establecimientos penitenciarios y casinos y cafeterías que estén dentro o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado, las bases de licitación deberán contemplar condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.”.

Artículo 3.- Incorpóranse, en el artículo 2 de la ley N° 15.720, que crea una Corporación autónoma con personalidad jurídica y derecho público y domicilio en Santiago, denominada Junta Nacional de Auxilio Escolar y becas, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“El beneficio a que se refiere la letra a) deberá cumplir con lo establecido en el inciso primero del artículo 6 de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

El reglamento regulará el tipo de alimento que deberá ser entregado por el proveedor. De igual forma, deberá establecer servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía.”.

Artículo transitorio.- Los reglamentos a que se refiere esta ley deberán dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su publicación, y fijarán las condiciones que deben reunir los establecimientos de comercio para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 bis que esta ley incorpora en la ley N° 20.606.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados Ricardo Celis Araya, Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Javier Macaya Danús, Daniel Verdessi Belemmi, y de las diputadas Carolina Marzán Pinto y Claudia Mix Jiménez.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.362

Tipo Norma
:
Ley 21362
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1163923&t=0
Fecha Promulgación
:
06-08-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2qz17
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE REGULAR EL ETIQUETADO, PUBLICIDAD Y VENTA DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
18-08-2021

LEY NÚM. 21.362

     

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE REGULAR EL ETIQUETADO, PUBLICIDAD Y VENTA DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados Ricardo Celis Araya, Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Javier Macaya Danús, Daniel Verdessi Belemmi, y de las diputadas Carolina Marzán Pinto y Claudia Mix Jiménez,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad:

     

    1. En el artículo 2:

     

    a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Asimismo, deberán informar en sus envases o etiquetas la calidad de "libre de gluten" de los alimentos que cumplan con lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.".

    b) Introdúcese un nuevo inciso cuarto, del siguiente tenor:

     

    "Los alimentos que se etiqueten como "libre de gluten" deberán cumplir con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales, y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, que será establecido por la autoridad sanitaria competente.".

     

    2. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 4, luego del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Asimismo, deberán informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias, con la finalidad de precaver sintomatología asociada y prevenir alteraciones de la salud.".

    3. Agrégase un artículo 5 bis, nuevo, del siguiente tenor:

     

    "Artículo 5 bis.- Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión "libre de gluten", acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada. Las demás características se determinarán en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. En todo caso, dicha información deberá ir en la parte frontal del envase de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su visibilidad.".

     

    4. Intercálase el siguiente artículo 9 bis, nuevo:

     

    "Artículo 9 bis.- Los establecimientos de comercio que vendan alimentos envasados secos, que serán definidos por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y etiquetados como "libre de gluten", deberán disponerlos para su comercialización en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos.

    Se exceptúa de la obligación establecida en el inciso anterior a las micro y pequeñas empresas definidas por la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.".

    Artículo 2.- Incorpórase en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

     

    "En las licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en aquellos establecimientos de educación superior y de formación técnico-profesional o similares que contengan puntos de canje asociados a la tarjeta de la ley de la beca BAES, establecimientos de salud pública, establecimientos penitenciarios y casinos y cafeterías que estén dentro o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado, las bases de licitación deberán contemplar condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.".

    Artículo 3.- Incorpóranse, en el artículo 2 de la ley N° 15.720, que crea una Corporación autónoma con personalidad jurídica y derecho público y domicilio en Santiago, denominada Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

     

    "El beneficio a que se refiere la letra a) deberá cumplir con lo establecido en el inciso primero del artículo 6 de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

    El reglamento regulará el tipo de alimento que deberá ser entregado por el proveedor. De igual forma, deberá establecer servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía.".

    Artículo transitorio.- Los reglamentos a que se refiere esta ley deberán dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su publicación, y fijarán las condiciones que deben reunir los establecimientos de comercio para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 bis que esta ley incorpora en la ley N° 20.606.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 6 de agosto de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Transcribo para su conocimiento, ley Nº 21.362 - 6 de agosto 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.