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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.370

Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Daniel Núñez Arancibia, Karol Cariola Oliva, Boris Barrera Moreno, Jorge Brito Hasbún, Camila Vallejo Dowling, Joanna Pérez Olea, Loreto Carvajal Ambiado, Camila Rojas Valderrama, Maya Fernández Allende y Gael Yeomans Araya. Fecha 13 de junio, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 40. Legislatura 367.

Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo

Boletín N° 12702-34

Antecedentes

Hoy por hoy en nuestro Chile se vislumbran al menos dos grandes transformaciones o cambios para el mundo de la pesca y sus normas. Una de estas transformaciones tiene que ver con las normas pesqueras propiamente tal, donde están en discusión, en distintos trámites, proyectos para anular la Ley N" 20.657 Y distintas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura N" 18.892.

El otro gran cambio que se evidencia, tiene que ver con la igualdad de género, siendo Chile uno de los países donde el movimiento que aboga por la igualdad y los derechos de la mujer tomó mayor fuerza durante este año 2019.

Cualquiera sea el camino que tomen estos cambios en materia pesquera, creemos que Chile debiese aprovechar este impulso y ajustar sus normas a las directrices para lograr la sostenibilidad que propone la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), particularmente lo concerniente a la igualdad de género, en el siguiente sentido:

1.-Conocer y tomar en consideración las directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

(FAO)[1], específicamente el punto N"8 del documento que se refiere a la Igualdad de Género, el cual señala lo siguiente:

"8. IGUALDAD DE GÉNERO.

8.1 Todas las partes deberían reconocer que para lograr la igualdad de género se necesitan los esfuerzos concertados de todos y que la incorporación de las cuestiones de género debería ser parte integrante de todas las estrategias de desarrollo de la pesca en pequeña escala. Estas estrategias para lograr la igualdad de género exigen enfoques diferentes en diferentes contextos culturales y deberían desafiar las prácticas discriminatorias contra la mujer.

8.2 Los Estados deberían cumplir con sus obligaciones en virtud de las leyes internacionales sobre derechos humanos y aplicar los instrumentos pertinentes en los que sean partes, incluida, en particular, la CEDAW; y deberían tener en cuenta la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. Los Estados deberían esforzarse por asegurar la participación igualitaria de la mujer en los procesos de toma de decisiones respecto de las políticas dirigidas a la pesca artesanal. Los Estados deberían adoptar medidas concretas para hacer frente a la discriminación contra la mujer, al tiempo que crear espacios para las OSC, en particular para las trabajadoras de la pesca y sus organizaciones, con el fin de que participen en la vigilancia de su aplicación. Debería alentarse a las mujeres a participar en las organizaciones de pesca y prestarse apoyo a la creación de las organizaciones pertinentes.

8.3 Los Estados deberían establecer políticas y legislación para hacer realidad la igualdad de género y, en su caso, adaptar la legislación, las políticas y las medidas que no sean compatibles con la igualdad de género, teniendo en cuenta los aspectos sociales, económicos y culturales. Los Estados deberían estar a la vanguardia de la aplicación de medidas para

lograr la igualdad de género por medio, entre otras cosas, de la contratación de hombres y mujeres como personal de extensión y garantizando que tanto los hombres como las mujeres tengan igual acceso a los servicios de extensión y técnicos, incluido apoyo jurídico, relacionados con la pesca. Todas las partes deberían colaborar a fin de crear sistemas de evaluación eficaces para evaluar los efectos de la legislación, las políticas y las medidas con objeto de mejorar la condición de la mujer y lograr la igualdad de género.

8.4 Todas las partes deberían fomentar el desarrollo de mejores tecnologías de importancia y apropiadas para el trabajo de la mujer en la pesca artesanal."

2.-Elaborar y proponer un Plan para la Igualdad de Género para las Mujeres de la Pesca Artesanal y de Acuicultura de Pequeña Escala de Chile, el cual debe contener determinados contenidos mínimos, a saber:

2.1.-Participación deliberante de las mujeres en los órganos de decisión y gestión de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, como por ejemplo, Comités de Manejo, Consejo Zonal, Comités Científicos, Consejo Nacional de Pesca y otros, estableciendo cuotas de género vinculantes en los mismos.

2.2.-Potenciar y comprometer financiamiento para emprendimientos de mujeres a fin de lograr la diversificación de las actividades y la producción en el sector pesquero artesanal y acuícola de pequeña escala, que permitan mejorar la economía y la calidad de vida de las mujeres de la pesca artesanal.

2.3.-Promover el reconocimiento de enfermedades derivadas de la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, acompañado de la existencia de seguros estatales, plataforma

social para la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala y la adaptación de los coeficientes de la edad de jubilación.

2.4.-Reconocer legalmente las diversas calidades en las diferentes actividades que desarrollan las mujeres en la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, como son las encamadoras, enmalladoras, ahumadoras, entre otras.

2.5.-Que un tercio del Registro Pesquero Artesanal (RPA) sea conformado por mujeres de la pesca artesanal.[2]

Atendidas las atribuciones de esta Cámara de Diputados y en relación a los puntos 2.1, 2.4. y 2.5. referidos anteriormente, es que las diputadas y diputados firmantes venimos en suscribir la siguiente moción parlamentaria:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1.-Agréguese un nuevo artículo 175 a la Ley N" 18.892 que disponga lo siguiente:

"No más de dos tercios de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca y Consejo Nacional de Pesca deberán estar constituido por integrantes hombres o mujeres, respectivamente.

Artículo 2.-Agréguese un nuevo artículo 176 a la Ley N" 18.892 que establezca lo siguiente: "No más de dos tercios del Registro Pesquero Artesanal, deberá estar constituido por

integrantes hombres o mujeres, respectivamente, asegurándose de esta manera, la conformación de a/ menos un tercio de cualquiera de los géneros en dicho registro. "

Artículo 3.-En el artículo 2° de la Ley N" 18.892, agréguese el nuevo numeral 28 bis en el siguiente sentido:

" 28 bis) Actividades conexas a la pesca artesanal: Actividades que sin ser actividades pesqueras artesanales propiamente tales, son indispensables para las faenas de la pesca artesanal. Estas actividades conexas son:

a) Encarnadoras y encarnadores: Aquellas personas que preparan el arte de pesca de espineles, colocando la carnada en el respectivo anzuelo.

b) Charqueadoras y charqueadores: Aquellas personas que realizan el proceso del pescado consistente en secarlo y salarlo.

c) Ahumadoras y ahumadores: Aquellas personas que realizan el proceso de cocido de pescado mediante humo.

d) Tejedoras y tejedores: Aquellas personas que realizan el armado y remienda la pesca artesanal. "

CAMILA VALLEJO DOWLlNG

1.2. Primer Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Cámara de Diputados. Fecha 03 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 153. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, PARA ESTABLECER UNA CUOTA DE GÉNERO EN LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS Y EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL QUE ELLA REGULA, Y ADECUA DEFINICIONES A UN LENGUAJE INCLUSIVO.

Boletín N° 12.702-34.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de las diputadas Camila Vallejo Dowling, Karol Cariola Oliva, Loreto Carvajal Ambiado, Maya Fernández Allende, Joanna Pérez Olea, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya, y de los diputados señores Boris Barrera Moreno, Jorge Brito Hasbún y Daniel Núñez Arancibia.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto consiste en introducir en algunos órganos contemplados en la ley general de pesca y acuicultura, cuotas de género, asegurando así la participación de ambos sexos en su conformación.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:

Ninguna.

2.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA:

No hay.

3.- APROBACIÓN GENERAL:

El proyecto fue aprobado en general por la mayoría de las diputadas presentes (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo Dowling (Presidenta), Sandra Amar Mancilla, Maya Fernández Allende, Loreto Carvajal Ambiado, Karin Luck Urban, Ximena Ossandón Irarrázaval, Gael Yeomans Araya, Joanna Pérez Olea, Maite Orsini Pascal y Marcela Hernando Pérez. Se abstuvo de votar la diputada María José Hoffmann Opazo.

5.- DIPUTADA INFORMANTE:

Se designó diputada informante a la señora Loreto Carvajal Ambiado.

III.- FUNDAMENTOS.

Los autores de la moción señalan que en el ámbito pesquero existen dos grandes transformaciones o modernizaciones pendientes. La primera dice relación con las normas relativas a la pesca propiamente tal, y la segunda, que se trata de abordar en la moción en informe, tiene que ver con la igualdad de género, siendo Chile uno de los países donde el movimiento que aboga por la igualdad y los derechos de la mujer tomó mayor fuerza durante el año 2019.

Manifiestan también que Chile debiese aprovechar este impulso y ajustar sus normas a las directrices para lograr la sostenibilidad que propone la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), particularmente lo concerniente a la igualdad de género, que sobre este tema se expresa en el siguiente sentido:

“1.- Conocer y tomar en consideración las directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).”.

Se refieren luego al documento sobre igualdad de género emanado de esta organización, que en resumen señala lo siguiente:

- Que todas las partes deberían reconocer que para lograr la igualdad de género se necesitan esfuerzos concertados y que la incorporación de las cuestiones de género debería ser parte integrante de todas las estrategias de desarrollo de la pesca en pequeña escala, desafiando las prácticas discriminatorias contra la mujer.

- Que los Estados deberían cumplir con sus obligaciones en virtud de las leyes internacionales sobre derechos humanos y aplicar los instrumentos pertinentes en los que sean partes, y deberían además esforzarse por asegurar la participación igualitaria de la mujer en los procesos de toma de decisiones respecto de las políticas dirigidas a la pesca artesanal. De este modo, los Estados deberían adoptar medidas concretas para hacer frente a la discriminación contra la mujer, creando espacios donde puedan participar las trabajadoras de la pesca y sus organizaciones, alentando finalmente a las mujeres a participar en las organizaciones de pesca y prestarse apoyo a la creación de las organizaciones pertinentes.

- Que los Estados deberían establecer políticas y legislar para hacer realidad la igualdad de género, adaptando la legislación, las políticas y las medidas que no sean compatibles con la igualdad de género, teniendo en cuenta los aspectos sociales, económicos y culturales.

De acuerdo a todo lo anteriormente señalado, los autores y autoras de la moción proponen elaborar un Plan para la Igualdad de Género para las Mujeres de la Pesca Artesanal y de Acuicultura de Pequeña Escala de Chile, el cual debiese contener determinados contenidos mínimos, a saber:

- Participación deliberante de las mujeres en los órganos de decisión y gestión de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, como por ejemplo, Comités de Manejo, Consejo Zonal, Comités Científicos, Consejo Nacional de Pesca y otros, estableciendo cuotas de género vinculantes en los mismos.

- Potenciar y comprometer financiamiento para emprendimientos de mujeres a fin de lograr la diversificación de las actividades y la producción en el sector pesquero artesanal y acuícola de pequeña escala, que permitan mejorar la economía y la calidad de vida de las mujeres de la pesca artesanal.

- Promover el reconocimiento de las enfermedades derivadas de la práctica de la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, acompañado de la existencia de seguros estatales, plataforma social para la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala y la adaptación de los coeficientes de la edad de jubilación.

- Reconocer legalmente las diversas calidades y roles en las diferentes actividades que desarrollan las mujeres en la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala.

- Lograr que un tercio del Registro Pesquero Artesanal (RPA) sea conformado por mujeres de la pesca artesanal.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

DISCUSIÓN GENERAL

Durante la discusión general del proyecto, se escuchó la opinión de las siguientes personas:

1) La señora Auristela Ulloa, representante de la Agrupación de Encarnadoras y Charqueadoras de Caleta Portales, V Región, señaló que es nacida y criada en la caleta de pescadores y pertenece a siete generaciones que han dedicado su vida al mar.

Pidió a la Comisión que se les reconozca a las mujeres encarnadoras y charqueadoras su calidad de trabajadoras de mar, para así acceder a las adjudicaciones de caletas y otros proyectos y beneficios que los organismos estatales les pueden otorgar. Comentó que las cosas han cambiado mucho, para mal, ya que la caleta cambia de adjudicatarios y con ello las condiciones de trabajo informal, especialmente para las mujeres mayores de cuarenta años. Manifestó amar su oficio y no lo cambiaría por otro tipo de trabajo porque se debe al mar. Solo pide reconocimiento por parte del Gobierno.

2) La señora Mariela García, presidenta del Sindicato de Trabajadoras Independientes Lord Willow, Los Vilos, IV Región, señaló que el sindicato que representa tiene diecinueve años de antigüedad, con un largo historial de discriminación hacia la mujer en el ámbito de la pesca artesanal.

Recordó que en el año 2015 consiguieron el área de manejo que tiene 13,6 hectáreas, pero falta reconocimiento y espacio para el trabajo que realizan las mujeres del mar. Sus objetivos son terminar con la discriminación a la mujer en este rubro, que sean valoradas, reconocidas en la ley de pesca, que se les dé la posibilidad optar a nuevos de proyectos para diversificarse progresivamente y fortalecerse como organización. Todas las decisiones de política pesquera se toman en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sin tomar en cuenta el rol de las mujeres. Por eso necesitan que la nueva ley de Pesca contemple el enfoque de género.

Además, en relación a la solicitud de ampliación de su área de manejo, denunció una demora excesiva e injustificada en los trámites y entrega de documentación por parte de las instituciones públicas relacionadas, de más de 6 años. La mayoría de las adjudicaciones de terrenos se hacen a los sindicatos constituidos por hombres. Sobre el punto, especificó que primero se hace un estudio del área, que se envía a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura para que determine si el lugar califica como área de manejo, luego se abren las postulaciones a sindicatos que estén conformados legalmente, luego pasa a su aprobación por la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y luego se adjudica.

Sobre los buzos, señaló que solo los hombres pueden adquirir esa categoría. Han pedido ser incorporadas a los cursos pero la Armada se ha negado.

Por último, pidió un reconocimiento a la diversidad cultural que existe en la pesca a nivel país, que la ley recoja las diferencias y condiciones especiales de cada zona.

3) La señora Jessica Alfaro Álvarez, doctora en Psicología Social, se refirió a aspectos de discriminación por género en general y, en particular, en la pesca artesanal y las consecuencias de aumento de la feminización de la pobreza y la precariedad.

Manifestó que la matriz de género, binaria y jerárquica, construye relaciones de dominación, en el plano social, económico, político y cultural, y que como categoría descriptiva reproduce los roles de género y naturaliza la división sexual del trabajo.

En la pesca artesanal chilena, las mujeres han permanecido como una realidad subyacente, invisibilizada, con escaso acceso a la toma de decisiones y por lo tanto a los recursos. Las relaciones de poder desiguales entre géneros, unido al familismo de la actividad, han contribuido a naturalizar y esencializar el trabajo de aprovisionamiento realizado por mujeres desde otras prácticas. Las prácticas laborales que median entre el mar y la tierra, como las desconchadoras, charquedoras, ahumadoras, saladoras y comercializadoras, se asocian al trabajo de cuidados y por lo tanto son la parte sumergida, y por lo tanto no reconocida, de la economía pesquero artesanal.

La discriminación de género en las actividades productivas aumenta la feminización de la pobreza y la precariedad. Los trabajos de encarnado, tanto en las caletas como en las casas, no fueron incluidos en el debate sobre la tradicional “Sociedad a la Parte”, pese a que las encarnadoras (es) son parte directa del encadenamiento pesquero. La aprobación de la ley en 2012 afectó fuertemente a este sector.

Recordó que el primer censo diferenciado por sexo se implementó recién en el año 2002, siendo impulsado por organizaciones preocupadas de los temas de género.

Desde la fecha se ha avanzado en visibilizar la presencia femenina en la pesca artesanal, aumentando el número de asociaciones de mujeres en todo Chile.

Sin embargo la regulación pesquera sigue orientada exclusivamente a la captura y extracción desde la lógica del trabajo masculino, excluyendo, limitando u obstaculizando el acceso de las mujeres a instancias de poder.

A la fecha se registran aproximadamente 21.000 mujeres inscritas en el Registro Pesquero Artesanal, y de las cuales el 80 por ciento se declara como jefa de hogar.

Finalmente, respecto al texto del proyecto de ley sugirió que los artículos 1 y 2 señalen expresamente que un tercio de los comités científicos técnicos, Comités de Manejo, consejos zonales de pesca, consejo nacional de pesca y Registro Pesquero Artesanal sean constituidos por mujeres, ya que la norma propuesta no lo explicita, dejando margen para erradas interpretaciones.

4) La señora Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), dio a conocer la misión de la institución que representa, los compromisos, programas y talleres dirigidos a las mujeres de la pesca artesanal y, detalladamente, los datos que componen el Registro de Pesca Artesanal (en adelante RPA).

Manifestó que Sernapesca entrega a las mujeres de forma equitativa los productos y/o servicios de la institución, con el objeto de permitir un acceso y desarrollo equitativo de la actividad pesquera y de la acuicultura del país.

Indicó que Sernapesca tiene sistemas de información desagregados por sexo, lo que permite visibilizar el accionar de la mujer en el sector artesanal, industrial y acuícola, por lo que su institución entregaba información estadística actualizada del accionar de mujeres y hombres del sector, desagregada por sexo, a diversas entidades públicas para facilitar la toma de decisiones, además de disponer de ella en el sitio web institucional para consulta de la ciudadanía en general.

También se refirió latamente al Programa Tejiendo Redes, programa con enfoque de género, dirigido a mujeres de la pesca artesanal con RPA vigente, que tiene por objeto apoyar el emprendimiento de mujeres de la pesca artesanal, otorgando capacitación, asistencia técnica y un fondo de inversión, que permitan fortalecer la implementación de sus proyectos de negocios.

Agregó que no estaban en el RPA las charqueadoras, encarnadoras, peladoras, ahumadoras y las que desempeñaban otras actividades conexas de apoyo post captura a la actividad extractiva.

Sobre el proyecto en tabla, lo calificó de adecuado y razonable.

5) La señora Daniela Bolbarán, encargada de género de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señaló que se está haciendo un importante trabajo sociocultural y multisectorial sobre la base de dos conceptos básicos: equidad de género y equidad de participación de la mujer, que tiene que ver con empoderamiento y autonomía física y económica.

Destacó que la arista de la corresponsabilidad parental es fundamental puesto que los trabajos del hogar y de cuidado de la familia siguen radicados en la mujer, lo que disminuye sus posibilidades de realizar una actividad que sigue siendo altamente masculinizada.

Sobre las cifras que presentó la Directora, analizó que las organizaciones mixtas son pocas y los cargos de las mujeres son relevados a tesorera o secretaria, lo que hace que la información se concentre en los grupos de poder masculinos.

El desafío es disminuir esas barreras, con los presupuestos que el sector pesquero dispone, específicamente, el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, que entró en funcionamiento en agosto del año 2019 y que tiene una línea de género clara en la ley que lo crea, con un presupuesto indicativo inicial.

6) La señora Gisella Iribarra, encargada del RPA del Servicio Nacional de Pesca, consultada sobre la materia, respondió que cuando un pescador fallece se hace cargo de la embarcación la sucesión hereditaria, generalmente los hijos, quienes trabajan la embarcación o venden el permiso a otro pescador artesanal.

Ahondó en los aspectos presentados por la Directora sobre el RPA y aseguró que para incentivar a las mujeres es fundamental reconocerlas legalmente como parte integrante de la pesca artesanal post extracción.

7) El Vicealmirante señor Ignacio Mardones Costa, Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nacional (DIRECTEMAR), expuso sobre la misión de DIRECTEMAR, los requisitos de la autoridad marítima para la habilitación de pescadores artesanales y buzos mariscadores y, en particular, sobre la situación de las mujeres en el ámbito pesquero.

Refiriéndose a las estadísticas, señaló que del universo de armadores artesanales, es decir, propietarios de embarcaciones, 11.000 son hombres y 541 mujeres; buzos con matricula, más de 10.000 hombres y 55 mujeres; y, pescadores artesanales, de los 48.981 más de 5.000 son mujeres.

Consultado reconoció la existencia de barreras en materia de género en el ámbito de la pesca, entre otras cosas por desconocimiento. Por lo anterior, se está trabajando en difusión, en dar a conocer las posibilidades de trabajo y perfeccionamiento que existen disponibles para realizar actividades marinas, porque se debe actuar como facilitadores en el marco de la ley. Por ejemplo, una mujer que ejerce como Alcalde de Mar es la representante del Director General del Territorio Marítimo en la caleta, con potestad para cerrar el puerto, dar zarpe y controlar las embarcaciones. De los 150 Alcaldes de Mar, 20 son mujeres, de excelente desempeño, elegidas por los propios pescadores.

8) El señor Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, refirió que en paralelo a la tramitación de este proyecto se están discutiendo diversas modificaciones a la ley de Pesca, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, que introducen cambios al Registro Pesquero Artesanal, en adelante RPA. Atendido que muchas de ellas son incompatibles entre sí, el Ejecutivo comprometió durante el año 2020 la presentación de un proyecto de ley que perfeccione el RPA, en que se consideraría la propuesta de cuota de género que el proyecto en tabla pretende en su artículo 2.

Por otra parte, destacó ciertas actividades que han llevado a cabo producto del diagnóstico efectuado por esta Comisión respecto a la necesidad de incorporar tanto la visión de género como la entrega de beneficios y subsidios para evitar el aumento de las brechas entre hombres y mujeres en el ámbito pesquero. Así, el Instituto Nacional del Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de pequeña escala, en adelante INDESPA, creado en julio del año 2019, dentro de su mandato legal establece tener una visión de género en las decisiones que se tomen y proyectos que se ejecuten.

Consultado señaló que la ley de Caletas y su reglamento establecen criterios de asignación para la administración de las mismas, por lo que podría considerarse introducir modificaciones de cuota u otros incentivos en los puntajes en dichos cuerpos normativos. Porque es en la bajada de las normas genéricas donde se debe poner el foco.

Por último, respecto al artículo 1 del proyecto en tabla, previno que la norma podría ser operativa solo en los Comités de Manejo. Respecto a las demás instituciones, no sería operativo con las actuales bases de licitación porque se conforman en base a representación o designación y no por lista individual.

9) El señor Marcelo Silva, Director (S) del INDESPA, acotó que la visión de género en el Instituto surge a partir de las demandas de las mujeres que participan en la pesca artesanal, que dieron a conocer las dificultades a las que se enfrentaban por su género. Comentó que de esta manera nació el Programa Tejiendo Redes, con una oferta programática que permitió a las pescadoras artesanales adquirir conocimientos técnicos y específicos para generar valor agregado a los productos recolectados, muchas veces por sus propios maridos.

Los costos de la mencionada intervención ascendieron a los 406 millones de pesos, que beneficiaron a 416 mujeres el año 2017 y 126 mujeres más el año 2018. El 2019 la cobertura estuvo focalizada a Chiloé, que en los años anteriores había quedado en desmedro atendida su ubicación geográfica.

A propósito del mandato legal que los rige, en orden a tener una visión de género en las decisiones que se tomen y proyectos que se ejecuten, se han propuesto como metas a corto plazo: el fortalecimiento del Programa Tejiendo Redes; la inclusión del Sello Empresa Mujer de ChileCompra; y la incorporación de criterios de evaluación con enfoque de género en toda iniciativa que se presente al INDESPA, otorgando mayor puntaje a asociaciones que cuenten con mayor porcentaje de mujeres.

VOTACIÓN GENERAL

Puesto en votación general el proyecto de ley que modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo, correspondiente al boletín N° 12.702-34, fue aprobado por la mayoría de las integrantes presentes de la Comisión (10 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo Dowling (Presidenta), Sandra Amar Mancilla, Maya Fernández Allende, Loreto Carvajal Ambiado, Karin Luck Urban, Ximena Ossandón Irarrázaval, Gael Yeomans Araya, Joanna Pérez Olea, Maite Orsini Pascal y Marcela Hernando Pérez.

Se abstuvo de votar la diputada María José Hoffmann Opazo.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR

El señor Carlos Cámara, Abogado Secretario de la Comisión, dio lectura a la siguiente indicación parlamentaria:

1.- De las diputadas Camila Rojas y Maite Orsini, para incorporar en el párrafo primero de la letra a) del artículo 155, a continuación de la frase “a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros” y antes del punto seguido, la siguiente frase: “, de los cuales, habrá al menos un o una profesional con capacitación en perspectiva de género”.

La diputada Rojas explicó que la indicación busca asegurar que, en la integración de los Comités, se consideren profesionales capacitados en perspectiva de género.

Sometida a votación la indicación recién transcrita, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (10 votos afirmativos).

Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Loreto Carvajal, Maya Fernández, Marcela Hernando, Karin Luck, Maite Orsini, Ximena Ossandón, Joanna Pérez, Marcela Sabat y Gael Yeomans.

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El señor Carlos Cámara, Abogado Secretario de la Comisión, dio lectura al artículo 1 del proyecto de ley y a la siguiente indicación sustitutiva parlamentaria:

Artículo 1.- Agréguese un nuevo artículo 175 a la Ley N° 18.892 que disponga lo siguiente:

“Artículo 175.- No más de dos tercios de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca y Consejo Nacional de Pesca deberán estar constituidos por integrantes hombres o mujeres, respectivamente.”.

2.- De la diputada Camila Vallejo (Presidenta), para reemplazar el artículo 175 del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo 175: Los Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca y Consejo Nacional de Pesca deberán estar constituidos por el menos 40% del sexo opuesto, en relación a los representantes de las organizaciones gremiales del sector respectivo.

Mismo porcentaje se aplicará a los Comités Científicos Técnicos, de acuerdo a las normas que regulan el Sistema de Alta Dirección Pública.”

La diputada Vallejo (Presidente) explicó que la nueva redacción que propone se hace cargo de las observaciones realizadas por el Ejecutivo en sesión anterior, respecto a problemas que generaría la norma original en su aplicación práctica, atendida la variada forma de integración y designación de los Comités.

Sometida a votación la indicación recién transcrita, fue aprobada por la mayoría de las diputadas presentes (5 votos afirmativos y 4 abstenciones).

Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Loreto Carvajal, Maya Fernández, Gael Yeomans y Maite Orsini.

Se abstuvieron de votar las diputadas Karin Luck, Ximena Ossandón, Marcela Sabat y Marcela Hernando.

Con posterioridad, la Comisión acordó reabrir el debate sobre esta norma, al tenor de la indicación N° 8, presentada por la diputada Camila Vallejo, la que se aprobó tal como se consignará en su oportunidad.

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El señor Carlos Cámara, Abogado Secretario de la Comisión, dio lectura al artículo 3 del proyecto de ley y a la siguiente indicación parlamentaria:

Artículo 3.- En el artículo 2° de la Ley N° 18.892, agréguese el nuevo numeral 28 bis en el siguiente sentido:

“28 bis) Actividades conexas a la pesca artesanal: Actividades que sin ser actividades pesqueras artesanales propiamente tales, son indispensables para las faenas de la pesca artesanal. Estas actividades conexas son:

a) Encarnadoras y encarnadores: Aquellas personas que preparan el arte de pesca de espineles, colocando la carnada en el respectivo anzuelo.

b) Charqueadoras y charqueadores: Aquellas personas que realizan el proceso del pescado consistente en secarlo y salarlo.

c) Ahumadoras y ahumadores: Aquellas personas que realizan el proceso de cocido de pescado mediante humo.

d) Tejedoras y tejedores: Aquellas personas que realizan el armado y remienda de las redes de la pesca artesanal.”.

3.- De las diputadas Camila Rojas y Maite Orsini, para incorporar en el artículo 3 la siguiente letra e) en el nuevo número 28 bis que se propone incorporar en el artículo 2° de la ley N° 18.892:

“e) Fileteadora y fileteador: personal de apoyo para la limpieza de los productos en el proceso de comercialización directa desde la embarcación al público.”.

Por la unanimidad de las diputadas presentes se acuerda recibir en audiencia a la representante del Sindicato de limpiadoras de pescado de San Antonio, señora Rosa Cornejo Ortiz, quien entregó su testimonio sobre las bondades y dificultades de ser una mujer de mar y de las distintas labores y faenas que existen en la pesca artesanal. Pidió ayuda para terminar con la discriminación por género y protección para la pesca en general.

Sometida a votación la indicación recién transcrita, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (7 votos afirmativos).

Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Loreto Carvajal, Maya Fernández, Ximena Ossandón, Joanna Pérez, Marcela Sabat y Gael Yeomans.

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El señor Carlos Cámara, Abogado Secretario de la Comisión, dio lectura a la siguiente indicación parlamentaria:

4.- De la diputada Pérez para incorporar en el artículo 3 las siguientes letras f) y g) en el nuevo número 28 bis que se propone incorporar en el artículo 2° de la Ley N° 18.892:

f) Carapacheras y carapacheros: aquellas personas que se ocupan de extraer el producto marino desde el interior del crustáceo para su posterior venta y/o procesamiento.

g) Desconchadora y desconchador: aquellas personas que se ocupan de separar el producto marino de las conchas en mariscos para su posterior comercialización y/o procesamiento.

Sometida a votación la indicación recién transcrita, fue aprobada por la mayoría de las diputadas presentes (7 votos afirmativos y 1 abstención).

Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Loreto Carvajal, Maya Fernández, Ximena Ossandón, Joanna Pérez, Marcela Sabat y Gael Yeomans.

Se abstuvo de votar la diputada María José Hoffmann.

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El señor Carlos Cámara, Abogado Secretario de la Comisión, dio lectura a la siguiente indicación parlamentaria:

5.- De las diputadas Camila Rojas, Camila Vallejos y Marcela Sabat para agregar en el artículo 3, en el párrafo primero del nuevo número 28 bis, después de la expresión “conexas son” la frase “entre otras”.

La diputada Sabat, en atención a las diferentes faenas de la pesca artesanal y los diferentes nombres que reciben a lo largo del territorio nacional, propuso la presente indicación, que deja abierta la enumeración para efectos de que todas las labores asociadas a la pesca puedan ser reconocidas y formar parte del Registro Pesquero Artesanal (RPA).

El señor Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, si bien aprobó la idea de visibilizar las diferentes faenas previno que si la indicación pretende su incorporación al RPA, con los correspondientes beneficios asociados, sería inadmisible por cuanto es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, ya que los fondos de Indespa y el fondo de investigación pesquera están pensados y diseñados legalmente para la pesca extractiva y para la acuicultura a pequeña escala.

Sometida a votación la indicación recién transcrita, fue aprobada por la mayoría de las diputadas presentes (7 votos afirmativos y 1 abstención).

Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Loreto Carvajal, Maya Fernández, Ximena Ossandón, Joanna Pérez, Marcela Sabat y Gael Yeomans.

Se abstuvo de votar la diputada María José Hoffmann.

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El señor Carlos Cámara, Abogado Secretario de la Comisión, dio lectura a la siguiente indicación parlamentaria:

6.- De la diputada Sandra Amar, para agregar los siguientes artículos transitorios:

“Artículo primero transitorio.- Las modificaciones introducidas por la presente ley entrarán en vigencia inmediatamente después de que se publique en el Diario Oficial, con excepción de los artículos 1 y 2, los cuales entrarán en vigencia a los 2 años inmediatamente siguientes de la publicación de esta ley.

Artículo segundo transitorio.- En lo referido a los artículos 1 y 2 de la presente ley, el no cumplimiento fundado en la baja cantidad de solicitantes mujeres u hombres, según corresponda, incrementará el plazo del que trata el artículo primero transitorio en 1 año, contado inmediatamente desde el vencimiento del plazo que versa el artículo anterior.”.

El asesor de la diputada Amar explicó que la indicación busca asegurar la aplicación práctica del presente proyecto, otorgándole a los organismos técnicos un plazo razonable para que modifiquen sus estatutos conforme a la nueva ley y generen las condiciones culturales adecuadas que permitan incrementar la postulación de mujeres a sus respectivos cargos.

La diputada Rojas advirtió que, de todas formas, la aplicación de la ley será progresiva, conforme a la generación de vacantes, según los plazos individuales de cada organismo técnico.

La diputada Carvajal observó que la falta de claridad respecto a la composición de los distintos Comités dificulta el presente trabajo legislativo. Pidió posponer la votación en espera de que el Ejecutivo explique detalladamente la integración, designación y plazos de vigencia de los respectivos organismos técnicos, con su actual composición de género.

La votación de esta indicación quedó pendiente.

Por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, se acordó escuchar a la señora Sara Larraín, Coordinadora Nacional de Mujeres de la Pesca Artesanal, quien expuso sobre el rol femenino en la pesca artesanal. Respecto a la eventual preocupación que pueda tener el Ejecutivo, en orden a si las mujeres postularán a los cupos que les reserva la cuota, aseguró que en todas las caletas hay suficientes mujeres dispuestas a trabajar y a representar a su género.

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De conformidad a lo dispuesto en el artículo 266 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en atención a la presentación de nuevas indicaciones, se acordó por la unanimidad de las diputadas presentes reabrir el debate de las disposiciones votadas anteriormente.

En consecuencia, el señor Carlos Cámara, Abogado Secretario de la Comisión, dio lectura a la siguiente indicación parlamentaria:

7.- De la diputada Camila Vallejo (Presidenta) para agregar un nuevo literal f) al artículo 155 del Decreto N° 430, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley general de Pesca y Acuicultura, pasando el actual f) a ser g) y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“f) En caso de que postulen mujeres para la composición de estos comités, y cumpliendo los requisitos para su postulación, estas deberán ser consideradas para la integración de los mismos en razón de dos tercios de la composición final.”

La diputada Vallejo (Presidenta) explicó que, en términos generales, las nuevas indicaciones que presenta tienen por objeto mejorar la redacción del texto original para asegurar se aplicación práctica, atendida la variada forma de integración y designación de los organismos técnicos vinculados a la pesca artesanal.

Sometida a votación la indicación recién transcrita, fue aprobada por la mayoría de las diputadas presentes (9 votos afirmativos y 1 abstención).

Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Sandra Amar, Loreto Carvajal, Maya Fernández, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Joanna Pérez, Marcela Sabat y Gael Yeomans.

Se abstuvo de votar la diputada Karin Luck.

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El señor Carlos Cámara, Abogado Secretario de la Comisión, dio lectura a la siguiente indicación parlamentaria sustitutiva:

8.- De la diputada Camila Vallejo (Presidenta), para reemplazar el artículo 175 del artículo 1 del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo 175: No más de dos tercios de los Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca y Consejo Nacional de Pesca deberán estar constituidos por integrantes hombres o mujeres, respectivamente, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) En el caso del Consejo Nacional de Pesca, la cuota será aplicable a los representantes gremiales del sector artesanal señalados en la letra d) del artículo 2. Misma cuota se aplicará en el caso de la letra e) respecto de los Consejeros designados por el Presidente de la República.

b) En el caso de los Consejos Zonales de Pesca, no será aplicable a las letras a), b), d), e) y f) del artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

c) Para los Comités de Manejo, contemplados en el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, lo estipulado en el inciso primero de este artículo no será exigible para el representante de las Plantas de Proceso de dichos recursos y el representante del Servicio. En el caso de los Comités de Manejo, contemplados en el artículo 9 bis, lo estipulado en el inciso primero de este artículo será aplicable sólo a los representantes de los pescadores artesanales.”.

La diputada Vallejo (Presidenta) explicó que la nueva redacción que propone se hace cargo de las observaciones realizadas por el Ejecutivo, respecto a problemas que generaría la norma original en su aplicación práctica, atendida la variada forma de integración y designación de los Comités, distinguiendo entre aquellos organismos de composición gremial de aquellos de composición institucional. Ahora, tratándose de cargos concursables, que exigen requisitos técnicos y académicos, si existe dentro de los postulantes una mujer que cumpla con dichos requisitos, gozará de prioridad.

El señor Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señaló que la indicación efectivamente salva y se hace cargo de los problemas observados en sesiones anteriores respecto a la aplicación práctica del proyecto de ley, al restringir la exigencia de cuota a aquellas nominaciones que lo permiten, dejando fuera las unipersonales y las institucionales.

Sin perjuicio de lo anterior, previno que la indicación sería inadmisible, en lo que respecta a la aplicación de la cuota a los Consejeros designados por el Presidente de la República en el Consejo Nacional de Pesca, porque estaría limitando esta facultad que le es propia.

La diputada Luck solicita votar la admisibilidad de la presente indicación.

Sometida a votación la admisibilidad de la indicación recién transcrita, fue aprobada por la mayoría de las diputadas presentes (8 votos por la admisibilidad, 1 por la inadmisibilidad y 1 abstención).

Votaron a favor de la declaración de admisibilidad las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Loreto Carvajal, Maya Fernández, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Joanna Pérez, Marcela Sabat y Gael Yeomans.

Votó en contra de la declaración de admisibilidad la diputada Karin Luck.

Se abstuvo de votar la diputada Sandra Amar.

Sometida a votación la indicación recién transcrita, fue aprobada por la mayoría de las diputadas presentes (9 votos afirmativos y 1 abstención).

Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Sandra Amar, Loreto Carvajal, Maya Fernández, Marcela Hernando, Ximena Ossandón, Joanna Pérez, Marcela Sabat y Gael Yeomans.

Se abstuvo de votar la diputada Karin Luck.

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El señor Carlos Cámara, Abogado Secretario de la Comisión, dio lectura a la siguiente indicación parlamentaria:

9.- De la diputada Camila Vallejo (Presidenta) para establecer el siguiente artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio: la forma de integración y constitución de los comités a los que hace referencia el artículo 175 se deberá alcanzar para el próximo periodo de renovación de los mismos una vez promulgada y publicada la presente ley.”

Sometida a votación la indicación recién transcrita, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (10 votos afirmativos).

Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo (Presidenta), Sandra Amar, Loreto Carvajal, Maya Fernández, Marcela Hernando, Karim Luck, Ximena Ossandón, Joanna Pérez, Marcela Sabat y Gael Yeomans.

En consecuencia, la indicación N° 6, de la diputada Sandra Amar, para agregar los siguientes artículos transitorios, fue retirada por su autora:

“Artículo primero transitorio.- Las modificaciones introducidas por la presente ley entrarán en vigencia inmediatamente después de que se publique en el Diario Oficial, con excepción de los artículos 1 y 2, los cuales entrarán en vigencia a los 2 años inmediatamente siguientes de la publicación de esta ley.

Artículo segundo transitorio.- En lo referido a los artículos 1 y 2 de la presente ley, el no cumplimiento fundado en la baja cantidad de solicitantes mujeres u hombres, según corresponda, incrementará el plazo del que trata el artículo primero transitorio en 1 año, contado inmediatamente desde el vencimiento del plazo que versa el artículo anterior.”.

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V.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN:

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, general de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Incorpórase en su artículo 2 el siguiente número 28 bis):

“28 bis) Actividades conexas a la pesca artesanal: aquellas que sin ser actividades pesqueras artesanales propiamente tales, son indispensables para las faenas de la pesca artesanal. Estas actividades conexas son:

a) Encarnadoras y encarnadores: aquellas personas que preparan el arte de pesca de espineles, colocando la carnada en el respectivo anzuelo.

b) Charqueadoras y charqueadores: aquellas personas que realizan el proceso del pescado consistente en secarlo y salarlo.

c) Ahumadoras y ahumadores: aquellas personas que realizan el proceso de cocido de pescado mediante humo.

d) Tejedoras y tejedores: aquellas personas que realizan el armado y remienda de las redes de la pesca artesanal.

e) Fileteadora y fileteador: personal de apoyo para la limpieza de los productos en el proceso de comercialización directa desde la embarcación al público.

f) Carapacheras y carapacheros: aquellas personas que se ocupan de extraer el producto marino desde el interior del crustáceo para su posterior venta y/o procesamiento.

g) Desconchadora y desconchador: aquellas personas que se ocupan de separar el producto marino de las conchas de mariscos para su posterior comercialización y/o procesamiento.”.

2. En su artículo 155:

a) Incorpórase en el párrafo primero de la letra a), a continuación de la frase inicial “Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros” y antes del punto seguido, la siguiente oración: “, de los cuales, habrá al menos un profesional relacionado con las ciencias económicas y/o ciencias sociales con capacitación en la perspectiva de género”.

b) Agrégase una nueva letra f), pasando la actual letra f) a ser letra g), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“f) En caso de que postulen mujeres para la composición de estos comités, y cumpliendo los requisitos para su postulación, éstas deberán ser consideradas para la integración de los mismos en razón de dos tercios de la composición final.”.

3. Agréganse los siguientes artículos 175 y 176:

“Artículo 175.- No más de dos tercios de los Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca y Consejo Nacional de Pesca deberán estar constituidos por integrantes hombres o mujeres, respectivamente, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) En el caso del Consejo Nacional de Pesca, la cuota será aplicable a los representantes gremiales del sector artesanal señalados en la letra d) del artículo 2. La misma cuota se aplicará en el caso de la letra e) respecto de los consejeros designados por el Presidente de la República.

b) En el caso de los Consejos Zonales de Pesca, no será aplicable a las letras a), b), d), e) y f) del artículo 152.

c) Para los Comités de Manejo contemplados en el artículo 8, lo estipulado en el inciso primero de este artículo no será exigible para el representante de las plantas de proceso de dichos recursos y el representante del Servicio. En el caso de los Comités de Manejo contemplados en el artículo 9 bis, lo estipulado en el inciso primero de este artículo será aplicable sólo a los representantes de los pescadores artesanales.”

Artículo 176.- No más de dos tercios del Registro Pesquero Artesanal, deberá estar constituido por integrantes hombres o mujeres, respectivamente, asegurándose de esta manera, la conformación de al menos un tercio de cualquiera de los géneros en dicho registro.”.

Artículo transitorio.- La forma de integración y constitución de los comités a los que hace referencia el artículo 175 de la ley N° 18.892 se deberá alcanzar para el siguiente período de renovación de los mismos, una vez publicada la presente ley.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes en sesiones de fechas 27 de noviembre y 11 de diciembre de 2019, y 8, 15 y 21 de enero de 2020, con la asistencia de las diputadas Sandra Amar Mancilla, Loreto Carvajal Ambiado, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, María José Hoffmann Opazo, Karin Luck Urban, Maite Orsini Pascal, Ximena Ossandón Irarrázaval, Joanna Pérez Olea, Marcela Sabat Fernández, Virginia Troncoso Hellman, Camila Vallejo Dowling (Presidenta) y Gael Yeomans Araya. También asistieron y concurrieron a los acuerdos el diputado Enrique Van Rysselbergue Herrera (en reemplazo de la diputada María José Hoffmann Opazo), y la diputada Camila Rojas Valderrama (en reemplazo de la diputada Gael Yeomans Araya).

Sala de la Comisión, a 3 de marzo de 2020.

CARLOS CÁMARA OYARZO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE CUOTA DE GÉNERO EN INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y ADECUACIÓN DE DEFINICIONES A LENGUAJE INCLUSIVO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12702-34)

El señor AUTH, don Pepe (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo.

Diputada informante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género es la señora Joanna Pérez .

Antecedentes:

-Moción, sesión 40ª, de la legislatura 367ª, en jueves 13 de junio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, sesión 153ª de la legislatura 367ª, en miércoles 4 de marzo de 2020. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor AUTH, don Pepe (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora PÉREZ, doña Joanna.-

Señor Presidente, me corresponde rendir el informe sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo.

El proyecto se inició en moción de las diputadas Loreto Carvajal Ambiado , Camila Vallejo Dowling , Karol Cariola Oliva , Maya Fernández Allende , Joanna Pérez Olea , Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya , y de los diputados señores Boris Barrera Moreno , Jorge Brito Hasbún y Daniel Núñez Arancibia , de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 85 del Reglamento de la Corporación.

La idea matriz del proyecto de ley, tal como lo indica su nombre, consiste en introducir en algunos órganos contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura cuotas de género, asegurando así la participación de ambos sexos en su conformación.

La moción en informe se fundamenta en la búsqueda y concreción de la igualdad de género en el ámbito pesquero, ajustando nuestra normativa vigente a las directrices para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala que propone la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que, particularmente en lo concerniente a este tema, resumidamente señala:

Que todas las partes deberían reconocer que para lograr la igualdad de género se necesitan esfuerzos concertados y que la incorporación de las cuestiones de género debería ser parte integrante de todas las estrategias de desarrollo de la pesca en pequeña escala, desafiando las prácticas discriminatorias contra la mujer.

Que los Estados deberían cumplir con sus obligaciones en virtud de las leyes internacionales sobre derechos humanos y aplicar los instrumentos pertinentes de los que sean partes. Deberían, además, esforzarse por asegurar la participación igualitaria de la mujer en los procesos de toma de decisiones respecto de las políticas dirigidas a la pesca artesanal. De este modo, los Estados deberían adoptar medidas concretas para hacer frente a la discriminación contra la mujer, creando espacios donde puedan participar las trabajadoras de la pesca y sus organizaciones, alentando finalmente a las mujeres a participar en las organizaciones de pesca y prestar apoyo a la creación de las organizaciones pertinentes.

Que los Estados deberían establecer políticas y legislar para hacer realidad la igualdad de género, adaptando la legislación, las políticas y las medidas que no sean compatibles con la igualdad de género, teniendo en cuenta los aspectos sociales, económicos y culturales.

Durante el debate se escuchó al subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Román Zelaya Ríos ; a la encargada de género de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señora Alicia Gallardo Lagno ; a la directora nacional del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), señora Daniela Bolbarán ; a la encargada del Registro de Pesca Artesanal del Servicio Nacional de Pesca, señora Gisella Iribarra ; al vicealmirante Ignacio Mardones Costa , director general del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar), y al señor Marcelo Silva , director subrogante del Indespa.

En representación de la sociedad civil se escuchó el testimonio de la señora Auristela Ulloa , representante de la Agrupación de Encarnadoras y Charqueadoras de Caleta Portales (Región de Valparaíso); de la señora Mariela García , presidenta del Sindicato de Trabajadoras Independientes Lord Willow (Los Vilos , Región de Coquimbo); de la señora Jessica Alfara Álvarez , doctora en Psicología Social; de la señora Rosa Cornejo Ortiz , representante del Sindicato de Limpiadoras de Pescado de San Antonio, y de la señora Sara Larraín , coordinadora nacional de Mujeres de la Pesca Artesanal, quienes manifestaron su opinión ampliamente favorable a esta iniciativa.

Durante su tramitación se aprobaron indicaciones parlamentarias que, haciéndose cargo de las observaciones realizadas por el Ejecutivo, tenían por objeto mejorar la redacción del texto original para asegurar su aplicación práctica, atendida la variada forma de integración y designación de los organismos técnicos vinculados a la pesca artesanal.

En lo que respecta a la integración de dichos organismos, se aprobó la exigencia de contar con profesionales capacitados en perspectivas de género.

También, en atención a las diferentes faenas de la pesca artesanal y las diferentes nomenclaturas que reciben a lo largo del territorio nacional, se aprobaron indicaciones que buscan reconocer todas las labores asociadas al ámbito pesquero artesanal.

Finalmente, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, habiendo escuchado a las personas indicadas, recomienda a la Sala de la honorable Cámara de Diputados la aprobación del proyecto de ley en tabla.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, primero que todo, saludo a nuestras ilustres visitas.

A pesar de que represento a una comuna que no tiene ni un centímetro de mar, por la relación que se ido produciendo con todas las mujeres maravillosas que, gracias a Dios, hoy nos visitan, no puedo dejar de expresar mi opinión sobre este proyecto, que sé que a algunas personas produce incomodidades, porque seguimos hablando de los derechos de las mujeres. Sin embargo, me parece que hoy este proyecto es el primer paso de un gran comienzo para terminar con una gran injusticia que se ha dado por muchísimo tiempo con todas aquellas grandes mujeres, y digo “grandes mujeres” porque realmente es impresionante cómo, al escucharlas hablar, uno se va convenciendo de que, de todas maneras, debemos apoyar este proyecto.

Quiero reclamar a sus autoras que no incluyeran a ninguna diputada de mi sector. Sin embargo, estoy segura de que todas las mujeres de nuestro sector -y también todos los hombres van a apoyar este proyecto, porque realmente viene a terminar con una desigualdad que históricamente se ha dado entre los hombres y las mujeres, sobre todo, en el ámbito de la pesca artesanal.

A través de las exposiciones que pudimos presenciar, fuimos conociendo cómo el mar es un mundo tan veleidoso.

Históricamente, las mujeres que han participado en esta tarea han sido invisibilizadas, a pesar de que no se puede hacer sin ellas, porque cuando un hombre termina su pesca, generalmente la mujer continúa la tarea para que el producto final llegue a nuestras manos, y eso todos lo sabemos.

Yo quiero mucho al mundo de la pesca artesanal y de la pesca en general. Nosotros hemos tenido una relación muy profunda con los hombres que desempeñan esa labor, pero claramente debemos reconocer que es un mundo tremendamente machista, probablemente uno de los más machistas de nuestra cultura. Por eso, debemos convencer a los pescadores artesanales de la importancia que tiene reconocer el valioso trabajo de las mujeres y la posibilidad de que ellas pueden hacer el mismo trabajo y participar en las mismas áreas que ellos, porque las diferencias que se producen son muy grandes.

Aquí existe una vocación a la tarea del mar, que no cualquiera la tiene, y esas mujeres históricamente han estado desarrollando esa tarea. Incluso, a muchas de ellas se les nota en sus rasgos físicos las distintas labores que realizan diariamente en la costa.

Cuando las pescadoras artesanales llegaron a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, nos contaron todas sus experiencias, y supimos de inmediato que ellas fueron criadas en un ambiente en que padres, hermanos, amigos y familiares pescadores –todos participan de la labor del mar, y eso no se da exactamente igual en todos los rubros.

También nos dimos cuenta de situaciones muy penosas. Más allá de hacer que el lenguaje sea inclusivo, tenemos muchas cosas que corregir. Por ejemplo, cuando un matrimonio se separa, la mujer que se desempeña como pescadora artesanal queda absolutamente al alero de la suerte, porque es el hombre quien se lleva la embarcación. Algunos dirán que eso es lógico, pero no lo es, porque la mujer queda con los niños y fuera de esta industria, y si después el hombre se empareja con otra persona, esa mujer pierde todo.

Esta es la primera parte de una gran escala de injusticias que, desde el Congreso, vamos a tener que solucionar con todas las mujeres que se encuentran presentes en las tribunas, a las cuales les costó llegar porque muchas viene desde muy lejos, pero ellas saben que en esta lucha representan a todas las mujeres que participan en la gran labor del mar.

Sé que cuando hablamos de usar términos como “charqueadores” y “charqueadoras”, muchos hombres tienden a ridiculizar el tema, pero son ciertas cosas que permitirán que las mujeres sean consideradas parte de este mundo.

Lo más importante de estas supuestas leyes de cuotas, que a algunos les gusta y a otros no, es que las mujeres van a tener el derecho a participar en todos aquellos lugares donde se tomen grandes decisiones que tengan relación con la pesca artesanal.

Me parece que las mujeres deben participar de igual forma en las caletas y en las distintas organizaciones que están muy detalladas en el informe, por lo que no voy a latearlos en ese aspecto. Pero, claramente, en el mundo de la pesca artesanal Chile está al debe, en circunstancias de que es un país que tiene una costa gigante.

Por lo tanto, llamo a todas las personas que se encuentran presentes, sobre todo a los hombres que a veces se inquietan y molestan con este tipo de cosas, a que entiendan que en la comisión conocimos un mundo de mujeres impresionantes que nos contaron, por ejemplo, que salían a pescar mar adentro y que tenían que dormir con un cuchillo al lado por si tenían que defenderse en el caso de que a algún hombre se le ocurriera hacer algo no prudente ni sensato ni consentido.

Entonces, como mujer, no me puedo más que rendir ante esas mujeres porque jamás me ha tocado vivir una situación de ese tipo, pero también quiero convencer a toda la Cámara de que este proyecto está más allá de la ideología, porque viene a reponer un tema tremendamente injusto que se ha dado en toda la historia de Chile.

Estoy muy contenta de que en algún minuto esas mujeres me contactaran, y a pesar de que no participé en la redacción del proyecto, lo más importante es su objetivo final, el principio que persigue, y no los nombres de los diputados y diputadas que lo patrocinaron.

Este proyecto influirá en la vida de todas las mujeres que están esperando que hagamos estos cambios en Chile y que están muy bien representadas por todas aquellas mujeres que están en las tribunas.

Espero haberlos convencido de que este es un tremendo proyecto y que, por justicia, debemos legislar para las mujeres que por muchos años han sido invisibilizadas y hoy necesitan esta reparación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a nuestras invitadas que están en las tribunas, todas mujeres aguerridas y luchadoras que están asociadas a la pesca artesanal y a las actividades conexas. Ellas fueron las que iniciaron y motivaron la presentación del proyecto de ley que hoy estamos debatiendo. De hecho, lo trabajamos en conjunto; fue una idea que surgió de ellas, porque es un tema que vienen debatiendo desde hace mucho tiempo.

Me siento muy agradecida de que este proyecto se haya puesto en tabla el día de hoy, en el contexto del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, porque ellas son mujeres trabajadoras en un ámbito sumamente difícil, donde las condiciones climáticas, de postergación y de invisibilización han hecho que no tengan el reconocimiento, las oportunidades y tampoco las condiciones económicas y laborales que merecen.

Son muchas las mujeres que a lo largo de nuestro país realizan esta labor fundamental para la industria alimenticia, pero, lamentablemente, no cuentan con los recursos del Estado ni con los espacios de poder para la toma de decisiones en el ámbito de la pesca.

Por lo tanto, este proyecto se enmarca en un contexto sumamente relevante. Hoy existe un proceso de discusión y de modernización en este ámbito. Hay distintos proyectos de ley que se están discutiendo que tienen relación con la ley de pesca. Por lo tanto, es muy importante que en este contexto se incorpore la perspectiva de género. Además, hay directrices y recomendaciones de la FAO en el sentido de avanzar hacia un modelo más sustentable, incorporando la perspectiva de género en lo que tiene que ver con la alimentación, con la industria y con los distintos modelos económicos.

Obviamente, aquí hay un tema fundamental: nosotros creemos que hay que avanzar, de acuerdo con las directrices de la FAO, en mayor seguridad alimenticia, pero también en mayor soberanía alimenticia. ¿Y cómo vamos a avanzar en seguridad alimentaria y en soberanía alimenticia si no incorporamos a las mujeres en los procesos de la pesca artesanal, en las actividades conexas y en los espacios de toma de decisiones, como lo son los comités zonales y los comités de manejo? Son muchos los espacios que están absolutamente masculinizados.

Hoy, en el ámbito de la pesca, solo se reconoce, o mayoritariamente se reconoce, a los pescadores artesanales. Sin embargo, qué pasa con las charqueadoras y con todas las mujeres que trabajan en actividades asociadas a la pesca artesanal, incluso con aquellas pescadoras artesanales que no están en los espacios de poder, de toma de decisiones, como, por ejemplo, en los sindicatos, que no tienen cuotas ni áreas de manejo. Por esa razón son postergadas y no les llegan recursos, y los que llegan son para capacitación, pero son totalmente insuficientes para la cantidad de mujeres que trabajan en este ámbito. Por tanto, en el proceso de encadenamiento productivo, la labor que hacen ellas, las mujeres, se invisibiliza y no se apoya ni se refuerza.

Tenemos casos de mujeres que por no tener recursos tienen total dependencia económica de sus maridos. Son mujeres a las que les cuesta mucho sacar adelante a sus familias y que incluso a veces se tienen que ver enfrentadas a que sus hijos e hijas caigan en el consumo problemático de drogas, sin tener cómo enfrentarlo, porque no pueden estar con ellos, porque no tienen los recursos. Incluso, son mujeres que viven violencia intrafamiliar y que tampoco pueden independizarse porque dependen económicamente de sus maridos. Son mujeres reitero que no tienen recursos ni tampoco tienen propiedad sobre los bienes que utilizan para realizar sus labores.

Por lo tanto, tenemos un problema grave y fundamental que debemos ayudar a resolver. Este proyecto contribuye a ello.

Estamos hablando de establecer una ley de cuotas para los ámbitos de toma de decisión de la pesca artesanal, pero también estamos hablando de incorporar una serie de labores en el Registro Nacional Pesquero que hoy no son reconocidas. Esas labores son las que cumplen principalmente las mujeres. Si hay reconocimiento en el Registro Nacional Pesquero, entonces también las reconocerá el Estado y las incorporará en sus planes y programas de financiamiento, de capacitación, de desarrollo y de progreso. Eso es lo que queremos lograr: que las mujeres de la pesca artesanal y de las actividades conexas tengan un espacio de poder y un espacio de toma de decisión en los ámbitos de poder, y también que sean reconocidas por el Estado para lograr su soberanía, su independencia económica y contribuir a lo que establece la FAO que es alcanzar la seguridad y la soberanía alimenticia en nuestro país.

Como bancada del Partido Comunista, llamamos a la Sala a aprobar por unanimidad este proyecto de ley y, a través de esta votación, hacerles un reconocimiento a las trabajadoras que están presentes en las tribunas, porque gracias a ellas este proyecto se va a votar en la Cámara de Diputados.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, soy representante de un distrito en el cual hay pescadores y pescadoras, mujeres que se dedican a la mar, pese a que durante mucho tiempo su trabajo se ha invisibilizado.

En primer lugar, agradezco a la diputada Camila Vallejo por habernos invitado y por haber dado el primer puntapié para que este proyecto fuese discutido.

En segundo lugar, quiero referirme a la importancia que tiene una iniciativa como esta, porque aborda dos ámbitos. El primero se refiere a la participación de las mujeres en los espacios de definición y de toma de decisiones de la pesca artesanal, para lo cual establece cuotas de participación. El segundo se refiere al reconocimiento del trabajo de las mujeres en el mundo de la pesca artesanal. Es así que se incorporan como actividades conexas a la pesca a las encarnadoras, a las charqueadoras, a las fileteadoras, a las ahumadoras, a las tejedoras, a las carapacheras. Es decir, se incluye una serie de labores que son fundamentales para el desarrollo de la pesca artesanal, pero que hasta hoy no se reconocen como parte de la pesca.

Por lo tanto, lo que hace este proyecto es relevar ese trabajo que ha estado invisibilizado. En la iniciativa no cerramos el listado solo a las labores mencionadas, sino que lo dejamos abierto por si existieran otras actividades, que desconocemos y que hoy están realizando mayoritariamente mujeres.

Reconozco la importancia de este proyecto, que busca establecer cuotas en los espacios de toma de decisiones, así como reconocer el trabajo de las mujeres en el ámbito de la pesca artesanal, el cual ha sido invisibilizado durante mucho tiempo. Y cómo no conectarlo con las luchas que las mujeres hemos dado a lo largo de toda la historia. Hace unos días, en las marchas de conmemoración del 8 de marzo leía un cartel que decía: “Las mujeres siempre hemos estado en la primera línea”. Lo hago presente aquí porque efectivamente las mujeres, en distintos espacios, en las juntas de vecinos, en la pesca artesanal y en distintas áreas, tenemos que dar la cara. Precisamente, la pesca es uno de esos espacios, pese a que cuando uno piensa en él, en principio, se imagina solo a los hombres de mar.

Por lo tanto, llamo a esta Sala a aprobar este proyecto, porque con ello, tal como lo dijimos en la discusión sobre la paridad, haremos un acto de justicia con estas mujeres luchadoras que ponen su vida en un trabajo que muchas veces no se les reconoce.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, hablaré en nombre de mi bancada, la Democracia Cristiana, y, sobre todo, como representante del distrito Nº 21, donde existen tantas mujeres valiosas de nuestra provincia de Arauco, de la comuna de Lebu y de diversas caletas.

Saludo a la señora Marcia , quien preside una red de seis agrupaciones de mujeres de la pesca artesanal, y a la señora Sara Garrido , quien también es representante de dichas mujeres en la región, quienes vienen haciendo un trabajo muy importante. Les hago un reconocimiento por haber concurrido a esta sesión -recién llegaron a las tribunas-.

Agradezco a la diputada Camila Vallejo por haber trabajado la iniciativa con tanta celeridad, a las diputadas firmantes, pero también a las diputadas del oficialismo, quienes siempre estuvieron dispuestas a aprender mucho más sobre aquellos rubros que quizá algunas no conocían, y claramente empatizaron con esas mujeres que en la comisión nos contaron muchas de sus vivencias y sufrimientos.

Al hablar de sufrimientos, quiero traer a colación algo que hace unos días mencioné: muchas mujeres vinculadas a la pesca artesanal están de luto, porque también perdieron a hombres de mar, como hijos, maridos y familiares, porque la pesca conlleva riesgos, peligros y también muchas desavenencias. Pero es un rubro y un oficio, y las mujeres quieren la mar y trabajan en acciones conexas, tal como aquí se ha mencionado. Por ello, queremos integrarlas a todas: a las mujeres encarnadoras, a las desconchadoras, a las carapacheras, y a las que a lo largo del país realizan distintas acciones en el ámbito de la pesca artesanal.

Hoy nos visitan mujeres de las regiones de Valparaíso, de Coquimbo y del Biobío, quienes, junto a muchas más, están atentas a esta tramitación. Por eso quisimos trabajar en este proyecto. Agradezco que finalmente hayan sido ellas las que siempre estuvieron liderando este proceso.

Me habría gustado mucho que hubiera estado aquí presente un representante del Ministerio de Economía, del Sernapesca o del Ejecutivo, porque, más allá de que no sea una iniciativa del Ejecutivo, sí tenemos que demostrar, y no solo con palabras, sino también con acciones y con manifestación de voluntades, que queremos avanzar en el establecimiento de medidas en favor de las mujeres, en especial si se considera todo lo que se planteó con motivo de la reciente conmemoración del Día Internacional de la Mujer. Ese es el llamado para todos y todas.

Tenemos ese desafío en muchos sectores que en nuestro país se encuentran masculinizados, como los de la industria maderera, de la energía y la agroindustria, entre otros, en el sentido de incorporar con decisión el enfoque de género a la institucionalidad pública mediante la implementación de las políticas públicas, los instrumentos, los programas y los financiamientos que sean necesarios para lograrlo, algo que en la actualidad no ocurre.

Por eso, hago un llamado al Indap, a la Conaf y a todos los servicios que trabajan en implementar la política pública, así como a quienes hacen la política pública, para que utilicemos el enfoque de género en cada uno de los rubros.

Sin duda, se ha avanzado, pero nos quedan brechas importantísimas.

Reitero el compromiso de la bancada de la Democracia Cristiana con las mujeres que laboran en las distintas actividades relacionadas con la pesca, así como con los futuros proyectos relacionados que deberemos tramitar.

Asimismo, junto con agradecer al alcalde de Lebu, que ha colaborado de gran manera con las mujeres de esa comuna, quiero felicitar a todos los que aprobarán este proyecto, que propone modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para el establecimiento de una cuota de género y la adecuación de la definición de un lenguaje inclusivo en los órganos que regula. Con este tipo de iniciativas estamos avanzando en la senda correcta.

Al terminar mi intervención, envío mis felicitaciones a las mujeres valientes, aguerridas y trabajadoras de la pesca artesanal que han llegado hoy hasta el Congreso Nacional.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputada Maya Fernández Allende .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, comienzo mi intervención con un saludo para las tremendas mujeres que nos acompañan en las tribunas.

Como representante de un distrito que no tiene mar, tal como lo expresé en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, aprendí mucho de las esforzadas mujeres del sector de la pesca artesanal que nos acompañaron en el debate del proyecto, a quienes el diputado Manuel Monsalve me pidió que saludara en su nombre, porque la encargada de intervenir en este debate en representación del Partido Socialista fui yo, dada mi calidad de integrante de dicha instancia.

Los testimonios que recibimos en la comisión fueron impresionantes. Las mujeres que se desempeñan en la pesca artesanal realizan su trabajo con ganas, pero sufren mucha discriminación. Nos exhibieron videos en los que se les observa cómo salen de madrugada a pescar. Son imágenes impactantes que reflejan su tremendo trabajo y que dan testimonio de una entrega increíble.

Por lo tanto, solicito a quienes hayan presenciado el debate llevado a cabo en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género respecto de este proyecto que transmitan las cosas que nos conmovieron a todas. Allí conocimos la labor que llevan a cabo encarnadoras, charqueadoras, tejedoras, fileteadoras, ahumadoras, carapacheras, desconchadoras, etcétera, todas mujeres que han dado su vida por ese trabajo. Desgraciadamente, muchas veces el trabajo de esas trabajadoras no tiene frutos, ya que no se les reconoce su labor; hay discriminación. Al respecto, hay algo que tenemos que cambiar culturalmente.

En una entrevista que me realizó una radio con ocasión de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer se me preguntó por los desafíos que teníamos las mujeres. Aquí tenemos un desafío tremendo: igualar la cancha en materia de oportunidades. Esto también tiene que ver con la economía de las familias, con los recursos que tienen para llevar a sus casas fruto de su esforzado trabajo. A mi juicio, creo que merecen mucho más.

El rol del Estado es importante. Nos dimos cuenta de que en materia capacitación era muy poco lo que se destinaba a las mujeres. Necesitan más apoyo por parte del Estado. Requieren que se les reconozca como profesionales que llevan años en la pesca, sobre todo aquellas que nos decían que tienen más de cuarenta años de edad, que muchas veces son discriminadas y les cuesta conseguir recursos, a pesar de que trabajan todo el día.

Es muy importante que les reconozcamos su calidad de trabajadoras formales; que la cancha esté pareja. Siempre hablamos -lo hemos hecho acá de la igualdad para hombres y mujeres en la política. Pero ¿qué pasa con las mujeres que trabajan en el área de la pesca? También requieren igualdad; también requieren no ser discriminadas y que se les reconozca el tremendo trabajo que hacen. Por eso, la bancada del Partido Socialista las va a apoyar.

Este es un gran proyecto. Si esta iniciativa está siendo debatida aquí ahora es gracias a todas las mujeres que han impulsado el debate y luchado por él.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señor Presidente, quiero saludar a las pescadoras artesanales y decirles que el Partido por la Democracia apoyará este proyecto.

Me voy a permitir ceder la palabra a una de las autoras de la iniciativa, la diputada María Loreto Carvajal , integrante de mi bancada, quien va a presentar nuestra postura al respecto.

Por lo tanto, pido su autorización, señor Presidente, para que ella pueda hacer uso de la palabra.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señor diputado, le recuerdo que la Mesa entrega el uso de la palabra. En todo caso, la diputada Carvajal figura inscrita para intervenir. Por lo tanto, si quiere, ella puede hacer uso de su tiempo.

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Sí, señor Presidente. Lo solicito para que ella cuente con más tiempo.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Muy bien, señor diputado.

Por el tiempo que resta a su bancada, tiene la palabra la diputada María Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, agradezco a mi colega Rodrigo González la oportunidad que me brinda.

Como se ha mencionado, hay un sentir muy profundo respecto del momento que se está viviendo en la Cámara de Diputados. De hecho, hace algunas semanas lloramos emocionadas por la aprobación del proyecto de reforma constitucional que garantiza la paridad de género en la integración del órgano constituyente.

Hoy creemos que esa paridad debe llegar de cordillera a mar. Y cuando hablo de cordillera y mar, no puedo sino referirme a las mujeres preciosas que nos visitan desde las costas de nuestro país, quienes se encuentran en las tribunas. En especial, me refiero a Sarita Garrido , a la asociación y a la confederación de mujeres encarnadoras; a las mujeres que hacen tanto sacrificio por lograr el espacio que se merecen.

Haciendo un poco de historia, puedo decir que conocí a Sarita en otras circunstancias, durante 2016 y 2017. En el 2018, por primera vez, en la Región del Biobío tuve la ocasión de conformar un encuentro. Aprovecho de saludar también a don Jaime Tohá , quien nos abrió los espacios para contar con la primera asociación de mujeres de la pesca artesanal de la Región del Biobío formalizada.

Ese impulso que nos dio Sarita, que no solo nos encauzó, sino que nos motivó, se hace carne hoy día.

Luego, en mi rol de Vicepresidenta de la Cámara, tuvimos la ocasión de reunirnos con las mujeres dirigentas de todo el país, pero con una misión muy clara: reactivar esta mesa de diálogo de las mujeres de la pesca artesanal, muchas veces invisibilizadas y oprimidas, porque -también hay que decirlo el machismo imperante en las caletas y en los puertos es visible. No lo tengo que decir yo: ello se vive porque hay prejuicios históricos que dicen que cuando las mujeres entran a la mar no se logra una buena pesca. Solo son mitos que en nada contribuyen a lo que este país y su Congreso deben darse como tarea.

Mis intervenciones siempre han tenido una línea: nunca más debe replicarse un modelo machista; nunca más deben replicarse normas que impidan el igual acceso y oportunidad a hombres y mujeres, en cualquier ámbito en que quieran desarrollarse. Esa es nuestra labor. Es un imperativo ético.

Hoy debe ser legal que las mujeres integren los directorios de las distintas confederaciones, asociaciones y sindicatos en igualdad de oportunidades. Pero no solo desde el punto de vista figurativo, sino también desde una perspectiva legal y gubernamental.

Hay que ser franca. Cuando tuvimos ocasión de estar en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género nos dimos cuenta de que había mucho desconocimiento, incluso de los organismos a cargo, como la Subsecretaría de Pesca, ya que no se entendía mucho la mecánica ni los rubros de su actividad. En general, se nos impusieron impedimentos. Nos dijeron: “Es que cuesta mucho adecuar; es que se hace un poco dificultoso”. Creo que todas esas barreras -a propósito de la Comisión de Mujeres pudieron ser derribadas, como tenemos que ser capaces de derribar la poca inclusión y la poca participación.

Estamos haciendo justicia a las mujeres de la pesca artesanal, pero esto no termina acá. Así como hay mujeres dirigentes en la pesca, hay mujeres dirigentes también en las escuelas, en las organizaciones sociales, en la minería, en organizaciones de base y en tantas otras, donde esto debiera ser un principio irrenunciable. Me refiero a la equidad y paridad en todo órgano de representación. Debe ser una misión de este Congreso ser garantes de que ello ocurra.

Por último, quiero agradecer a las mujeres que han venido desde Lebu , Tirúa , y seguramente desde toda la provincia del Biobío, y también desde la de Arauco. Un saludo especial a las mujeres de mi región, donde no tenemos grandes caletas, pero quisiéramos tener una en Perales, en las costas de Coelemu y Trehuaco . Quisiéramos tener más participación de las mujeres de Cobquecura, en donde, lamentablemente, no han tenido el espacio necesario.

Quisiéramos más desarrollo, a propósito de la nueva Región de Ñuble, en donde tenemos 41 kilómetros de costa, pero no contamos con el respaldo del Estado para poder desarrollar más el trabajo, no solo de las caletas o de la pesca artesanal, sino el que realiza la gente vinculada a los servicios agregados, a quienes también aprovecho de saludar. Estoy hablando de aquellas mujeres que están detrás, que tienen sus emprendimientos, que luchan por unos pocos recursos, unos pocos pesos, para poder sacar adelante a sus familias.

Por todas ellas, señor Presidente, por todas las mujeres de este país, pero también por los hombres de este país, luchemos, de cordillera a mar, por la igualdad de género.

Para terminar, deseo decir que por supuesto que nuestra bancada, y el Congreso Nacional en general, deben ponerse a la altura, por lo que no tengo ninguna duda en cuanto a que aprobaremos, ojalá de modo unánime, este proyecto de ley, que permite la inclusión igualitaria de las mujeres en la representación y en la pesca artesanal.

Porque ustedes lo hicieron posible y porque debemos ser garantes y poner nuestro empeño en ello, votaré a favor.

Las saludo y las felicito.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En nombre de la Mesa, saludo a las dirigentas y representantes femeninas de la pesca que nos acompañan en las tribunas.

Les digo que la Cámara de Diputados está cumpliendo, porque la semana pasada, cuando un grupo de dirigentas, acompañadas por la diputada Joanna Pérez , y luego invitadas por la diputada Carvajal , concurrieron a la oficina de la Presidencia, les dijimos: “La próxima semana se conmemora el Día Internacional de la Mujer, y qué mejor reconocimiento podríamos hacer que intentar hacer justicia a las mujeres ligadas a la pesca”.

Estamos cumpliendo. Por los discursos que hemos escuchado, pronunciados por colegas de distintas regiones del país, creo que la Cámara de Diputados reconoce perfectamente el rol que juegan las mujeres en la pesca artesanal.

Para cerrar el debate, tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, no puedo quedar fuera de este debate, porque represento a la Región de Arica y Parinacota, cuyas mujeres han hecho historia en la pesca. Recordemos que cuando cerraron las oficinas salitreras, hace muchos años, las mujeres tuvieron que marchar a la costa y convertirse en pescadoras. Ahí comienza el desarrollo pesquero de nuestro país.

Las injusticias contra la mujer se viven en cada momento. No puedo dejar de mencionar a doña Claudia Soto , gran dirigenta de la ciudad de Arica, pescadora de alta mar.

En Arica estamos restringidos a un muelle chico, no obstante que hemos luchado y peleado por tener un mejor espacio. Pero, además de ser chico, enfrentamos el problema de que en ese espacio se discrimina. Lo digo, porque las mujeres pescadoras, así como las demás que apoyan la pesca, no tienen un baño o un lugar para cambiarse ropa, ya que todo está hecho para hombres, no para mujeres.

Entonces, es de justicia dar celeridad a este proyecto. Por eso, felicito el informe y la rápida gestión que hizo la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados respecto de esta iniciativa.

Tal como dijo la diputada Loreto Carvajal , necesitamos tener una sociedad más justa, donde todos tengamos espacios y canales de participación. La pesca es una actividad de la que no han estado exentas las mujeres; todo lo contrario, han jugado un rol protagónico, tanto en la pesca misma como en todos los oficios que dependen de ella.

Por lo tanto, considero que estamos ante un proyecto que hace justicia, por lo que espero que lo aprobemos por unanimidad, a fin de que comencemos a caminar por una senda de mayor igualdad, más inclusiva y de mayor participación.

Sé que la pesca se desarrollará de manera mucho más equitativa, pero los avances pueden ser mucho mayores si son las mujeres las que toman las decisiones respecto de este rubro.

Toda la fuerza y todo el apoyo de la bancada del Partido Socialista para este gran proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende, Maya Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Sabat Fernández , Marcela Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Morales Muñoz , Celso Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Tohá González , Jaime Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Torrealba Alvarado , Sebastián Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Troncoso Hellman , Virginia Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Urrutia Bonilla , Ignacio Carvajal Ambiado , Loreto Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Urrutia Soto , Osvaldo Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Leiva Carvajal , Raúl Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

-Se abstuvieron los diputad

-Se abstuvieron los diputados señores:

Coloma Álamos, Juan Antonio , Hoffmann Opazo , María José , Macaya Danús , Javier , Sanhueza Dueñas, Gustavo .

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género para su discusión particular.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Cámara de Diputados. Fecha 12 de junio, 2020. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 30. Legislatura 368.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, PARA ESTABLECER UNA CUOTA DE GÉNERO EN LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS Y EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL QUE ELLA REGULA, Y ADECUA DEFINICIONES A UN LENGUAJE INCLUSIVO.

Boletín N° 12.702-34

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de las diputadas Camila Vallejo Dowling, Karol Cariola Oliva, Loreto Carvajal Ambiado, Maya Fernández Allende, Joanna Pérez Olea, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya, y de los diputados señores Boris Barrera Moreno, Jorge Brito Hasbún y Daniel Núñez Arancibia.

I.- ANTECEDENTES.

En su primer trámite reglamentario, el proyecto fue aprobado en general por la mayoría de las diputadas presentes (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor las diputadas Camila Vallejo Dowling (Presidenta), Sandra Amar Mancilla, Maya Fernández Allende, Loreto Carvajal Ambiado, Karin Luck Urban, Ximena Ossandón Irarrázaval, Gael Yeomans Araya, Joanna Pérez Olea, Maite Orsini Pascal y Marcela Hernando Pérez. Se abstuvo de votar la diputada María José Hoffmann Opazo.

El proyecto de ley, aprobado de la manera señalada en el acápite anterior, fue despachado en su primer trámite reglamentario por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género con fecha 22 de enero de 2020, consignándose en su primer informe el texto aprobado por ella.

Del señalado informe de esta Comisión se dio cuenta en la sesión N° 153/367, realizada el día 4 de marzo de 2020, y fue puesto en tabla en la sesión N° 2/367, celebrada el día 12 de marzo de 2020, ocasión en que se rindió el informe por parte de la diputada designada para ello, y fue posteriormente aprobado en general por 117 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones. En la misma ocasión, se presentaron dos indicaciones por parte de la diputada señora Karin Luck, lo que motivó que este proyecto fuera devuelto a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, para su discusión en el segundo trámite reglamentario.

La Comisión puso en tabla este proyecto de ley en su sesión N° 60, de fecha 10 de junio de 2020, ocasión en que conoció las indicaciones presentadas en Sala, despachando el proyecto de ley en los términos y de acuerdo al debate que se consignarán en los respectivos acápites de este informe.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

1.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

El artículo transitorio del proyecto. Las dos indicaciones presentadas en Sala se referían al artículo único permanente, resultando modificado en definitiva al aprobarse una de dichas propuestas de enmienda, de la forma y con el acuerdo que se consignará en su oportunidad.

2.- DISPOSICIONES CALIFICADAS CON CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL.

Ninguna.

3.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No se suprimieron artículos en este segundo trámite reglamentario.

4.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Fue modificado el artículo único permanente, de acuerdo al debate que se especifica en la discusión particular, resultando aprobada dicha enmienda, que agrega un nuevo número 1 al artículo único, por la unanimidad de las presentes.

5.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

Ninguno.

6.- ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay.

7. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No se rechazaron indicaciones en este trámite.

8.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

El artículo único del proyecto de ley modifica los artículos 2 y 155 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto N° 430, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, además de agregar los nuevos artículos 1° D, 175 y 176.

9.- DIPUTADA INFORMANTE.

Se designó diputada informante a la señora María Loreto Carvajal Ambiado.

III.- DISCUSIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO.

La discusión particular en este segundo trámite reglamentario se realizó en la sesión N° 60, celebrada el día 10 de junio de 2020, en la cual se analizaron las indicaciones presentadas.

De acuerdo a las indicaciones presentadas y al intercambio de opiniones de las integrantes de la Comisión, la discusión particular del proyecto fue la que se reproduce a continuación:

Artículo único

Indicación de la diputada Luck al numeral 2 del artículo único, para reemplazarlo por un nuevo numeral 2, que propone un texto para el artículo 156, actualmente derogado, del siguiente tenor:

“2.- Reemplázase el artículo 156 por el siguiente:

“Artículo 156.- Las bases para la integración de los Comités Científicos Técnicos podrán contemplar un puntaje adicional con el cual beneficiar a las mujeres participantes en razón de su género.”.”.

La diputada Luck, autora de la indicación, explicó que el original numeral 2 propuesto por esta Comisión podría presentar problemas de constitucionalidad al modificar la composición de un órgano que cumple funciones públicas, como los comités científico-técnicos. Tampoco queda claro de su redacción si los requisitos de experiencia en materia de género se suman a los requisitos existentes o los reemplaza. En cualquier caso, genera problemas en la composición actual que tienen y, al no modificarse las funciones de los comités, no queda claro cuál era la función de esas profesiones, en el marco de la asesoría que realizan, sobre todo en la fijación de cuota. Dichas modificaciones no requieren ajustes integrales y mayores para generar un cambio real. La norma que propone tiene por objeto impulsar la participación de las mujeres en dichos comités, confiriéndoles un puntaje adicional a aquellas que postulen, evitando así desnaturalizar la esencia de los mismos, esencialmente científica.

La diputada Ossandón sugirió definir el objetivo del presente proyecto; si se busca asegurar una cuota para las mujeres o un incentivo para aumentar la integración femenina.

La diputada Carvajal manifestó que la vía del incentivo, en contraposición al establecimiento de cuotas, le parece un retroceso. El camino de la cuota asegura desde la base el componente de género como un elemento motivador para que la integración sea con equidad. Incluso avizoró una eventual inadmisibilidad por no formar parte de las ideas matrices del proyecto de ley, ya que, en su opinión, el establecimiento de un mecanismo de cuotas formaba parte de la esencia de la solución propuesta por el proyecto de ley y aprobada en general tanto por la Comisión como por la Sala, no siendo compatible con establecer mecanismos como el de incentivos que no aseguren una cuota determinada. De someterse a votación, adelantó su voto en contra.

Consultado el Abogado Secretario de la Comisión, señor Carlos Cámara, señaló que la indicación no parecía estar fuera de la idea matriz del proyecto en estudio. Señaló que podían existir diferentes propuestas que se acercarán más o menos al núcleo de esa idea, y que podrán establecer medidas, de mayor o menor intensidad, para acercarse al objetivo propuesto, pero que la determinación de la intensidad adecuada del estímulo a establecer forma parte de la discusión propiamente política que deben realizar las parlamentarias integrantes de la Comisión. Por otra parte, agregó, la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma corresponde a la Presidenta, decisión que puede someterse a votación a solicitud de una o más diputadas integrantes.

La diputada Vallejo, Presidenta de la Comisión, en uso de las facultades que le otorga el artículo 24, N° 16, del Reglamento de la Corporación, en concordancia con el artículo 25 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación en discusión por considerar que es contraria a la idea matriz del proyecto, tal como expresa su propio nombre.

La diputada Luck alegó respecto a la declaración de inadmisibilidad.

Sometida a votación la decisión de la Presidenta de la Comisión fue respaldada por la mayoría de las diputadas presentes (10-1-0). Votaron a favor las diputadas Ossandón, Fernández, Amar, Yeomans, Hernando, Troncoso, Pérez, Carvajal, Orsini y Vallejo. Votó en contra la diputada Luck.

En consecuencia, la indicación de la diputada Luck fue declarada inadmisible.

*****************

Indicación de la diputada Luck al numeral 3 del artículo único del proyecto de ley, para reemplazarlo por el siguiente:

“3. Introdúcese el siguiente artículo 1° D:

“Artículo 1° D.- La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, procurando eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.”.”.

La diputada Luck, autora de la indicación, explicó que el numeral 3 original establece una regla única de cuota aplicable a todos los diferentes tipos de comités, sin considerar sus características específicas, lo que podría generar una crisis de representatividad. Sugiere avanzar en una norma general que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades dentro del sector pesquero y prohíba expresamente toda forma de discriminación arbitraria en razón de género.

La diputada Carvajal, sugiere agregar la indicación al cuerpo del proyecto de ley como un principio general, declarativo, que sustenta y fortalece todo lo ya aprobado por esta Comisión, sin perjuicio de mantener el texto de los artículos 175 y 176 que, implícitamente, se propone desechar. En cambio, si la autora insiste en que una declaración de principios reemplace la esencia del proyecto de ley en discusión votará en contra.

La diputada Luck acoge la recomendación y modifica su indicación en el sentido de agregar un artículo 1° D del siguiente tenor:

“Artículo 1° D.- La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, procurando eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.”.

De este modo, con la modificación propuesta por su misma autora, la Comisión acordó aceptar dicha propuesta, la que fue suscrita por todas las parlamentarias presentes.

Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Ossandón, Fernández, Amar, Yeomans, Hernando, Troncoso, Pérez, Carvajal, Orsini, Vallejo y Luck.

*****************

Finalmente, se acordó designar informante a la diputada María Loreto Carvajal Ambiado.

IV.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL PROYECTO APROBADO EN PRIMER TRÁMITE REGLAMENTARIO.

En conformidad a los acuerdos adoptados por la Comisión durante la discusión en este segundo trámite reglamentario, se introdujo la siguiente modificación en el texto del artículo único del proyecto de ley propuesto por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género en su primer informe, en el primer trámite reglamentario, y aprobado en general por la Sala:

- Se agregó en el artículo único el siguiente numeral 1, nuevo, pasando los numerales 1, 2 y 3 consignados en el primer informe a ser 2, 3 y 4, respectivamente:

“1. Incorpórase el siguiente artículo 1° D:

“Artículo 1° D.- La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, procurando eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.”.”.

*****************************

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Incorpórase el siguiente artículo 1° D:

“Artículo 1° D.- La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, procurando eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.”.

2. Incorpórase en su artículo 2 el siguiente número 28 bis):

“28 bis) Actividades conexas a la pesca artesanal: aquellas que sin ser actividades pesqueras artesanales propiamente tales, son indispensables para las faenas de la pesca artesanal. Estas actividades conexas son:

a) Encarnadoras y encarnadores: aquellas personas que preparan el arte de pesca de espineles, colocando la carnada en el respectivo anzuelo.

b) Charqueadoras y charqueadores: aquellas personas que realizan el proceso del pescado consistente en secarlo y salarlo.

c) Ahumadoras y ahumadores: aquellas personas que realizan el proceso de cocido de pescado mediante humo.

d) Tejedoras y tejedores: aquellas personas que realizan el armado y remienda de las redes de la pesca artesanal.

e) Fileteadora y fileteador: personal de apoyo para la limpieza de los productos en el proceso de comercialización directa desde la embarcación al público.

f) Carapacheras y carapacheros: aquellas personas que se ocupan de extraer el producto marino desde el interior del crustáceo para su posterior venta y/o procesamiento.

g) Desconchadora y desconchador: aquellas personas que se ocupan de separar el producto marino de las conchas de mariscos para su posterior comercialización y/o procesamiento.”.

3. En su artículo 155:

a) Incorpórase en el párrafo primero de la letra a), a continuación de la frase inicial “Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros” y antes del punto seguido, la siguiente oración: “, de los cuales, habrá al menos un profesional relacionado con las ciencias económicas y/o ciencias sociales con capacitación en la perspectiva de género”.

b) Agrégase una nueva letra f), pasando la actual letra f) a ser letra g), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“f) En caso de que postulen mujeres para la composición de estos comités, y cumpliendo los requisitos para su postulación, éstas deberán ser consideradas para la integración de los mismos en razón de dos tercios de la composición final.”.

4. Agréganse los siguientes artículos 175 y 176:

“Artículo 175.- No más de dos tercios de los Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca y Consejo Nacional de Pesca deberán estar constituidos por integrantes hombres o mujeres, respectivamente, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) En el caso del Consejo Nacional de Pesca, la cuota será aplicable a los representantes gremiales del sector artesanal señalados en la letra d) del artículo 2. La misma cuota se aplicará en el caso de la letra e) respecto de los consejeros designados por el Presidente de la República.

b) En el caso de los Consejos Zonales de Pesca, no será aplicable a las letras a), b), d), e) y f) del artículo 152.

c) Para los Comités de Manejo contemplados en el artículo 8, lo estipulado en el inciso primero de este artículo no será exigible para el representante de las plantas de proceso de dichos recursos y el representante del Servicio. En el caso de los Comités de Manejo contemplados en el artículo 9 bis, lo estipulado en el inciso primero de este artículo será aplicable sólo a los representantes de los pescadores artesanales.”

Artículo 176.- No más de dos tercios del Registro Pesquero Artesanal, deberá estar constituido por integrantes hombres o mujeres, respectivamente, asegurándose de esta manera, la conformación de al menos un tercio de cualquiera de los géneros en dicho registro.”.

Artículo transitorio.- La forma de integración y constitución de los comités a los que hace referencia el artículo 175 de la ley N° 18.892 se deberá alcanzar para el siguiente período de renovación de los mismos, una vez publicada la presente ley.”.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente en sesión de fecha 10 de junio de 2020, con la asistencia de las diputadas Sandra Amar Mancilla, Loreto Carvajal Ambiado, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Karin Luck Urban, Maite Orsini Pascal, Ximena Ossandón Irarrázaval, Joanna Pérez Olea, Virginia Troncoso Hellman, Camila Vallejo Dowling (Presidenta) y Gael Yeomans Araya.

Sala de la Comisión, a 12 de junio de 2020.

CARLOS CÁMARA OYARZO

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 17 de junio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 368. Discusión Particular. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE CUOTA DE GÉNERO EN INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y ADECUACIÓN DE DEFINICIONES A LENGUAJE INCLUSIVO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 12702-34)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos por bancada.

Diputada informante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género es la señora Loreto Carvajal .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, sesión 30ª de la presente legislatura, en martes 16 de junio de 2020. Documentos de la Cuenta N° 15.

-El primer informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género se rindió en la sesión 2ª de la presente legislatura, en jueves 12 de marzo de 2020.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En reemplazo de la diputada Loreto Carvajal , rinde el segundo informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ, doña Joanna (de pie).-

Señor Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 85 del Reglamento de la Corporación, en nombre de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo.

El proyecto se inició en moción de las diputadas Loreto Carvajal Ambiado , Camila Vallejo Dowling , Karol Cariola Oliva , Maya Fernández Allende , Joanna Pérez Olea , Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya , y de los diputados señores Boris Barrera Moreno , Jorge Brito Hasbún y Daniel Núñez Arancibia .

La idea matriz del proyecto de ley, tal como lo indica su nombre, consiste en introducir en algunos órganos contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura cuotas de género, asegurando así la participación de ambos sexos en su conformación.

La moción en informe se fundamenta en la búsqueda y concreción de la igualdad de género en el ámbito pesquero, ajustando nuestra normativa vigente a las directrices para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala que propone la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que, particularmente en lo concerniente a este tema, en resumen señala:

Que todas las partes deberían reconocer que para lograr la igualdad de género se necesitan esfuerzos concertados

Que la incorporación de las cuestiones de género debería ser parte integrante de todas las estrategias de desarrollo de la pesca en pequeña escala, desafiando las prácticas discriminatorias contra la mujer;

Que los estados deberían cumplir con sus obligaciones, en virtud de las leyes internacionales sobre derechos humanos y aplicar los instrumentos pertinentes en los que sean parte, y deberían además esforzarse por asegurar la participación igualitaria de la mujer en los procesos de toma de decisiones respecto de las políticas dirigidas a la pesca artesanal. De este modo, los Estados deberían adoptar medidas concretas para hacer frente a la discriminación contra la mujer, creando espacios donde puedan participar las trabajadoras de la pesca y sus organizaciones, alentando finalmente a las mujeres a participar en las organizaciones de pesca y prestarle apoyo a la creación de las organizaciones pertinentes;

Que los Estados deberían establecer políticas y legislar para hacer realidad la igualdad de género, adaptando la legislación, las políticas y las medidas que no sean compatibles con la igualdad de género, teniendo en cuenta los aspectos sociales, económicos y culturales.

En cuanto a los hitos de tramitación, el presente proyecto de ley fue despachado, en su primer trámite reglamentario, por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, con fecha 22 de enero del presente año, consignándose, en su primer informe, el texto aprobado por ella.

Del señalado informe de la comisión se dio cuenta en la sesión de 4 de marzo de 2020 y fue puesto en tabla en la sesión celebrada el 12 de marzo de 2020, ocasión en que se rindió el informe, el que fue posteriormente aprobado en general por 117 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones.

En la misma ocasión, se presentaron dos indicaciones por parte de la diputada señora Karin Luck , lo que motivó que este proyecto fuera devuelto a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, para su discusión en segundo trámite reglamentario.

La comisión puso en tabla este proyecto de ley en su sesión celebrada el pasado miércoles 10 de junio del presente año, ocasión en que conoció las indicaciones presentadas en Sala, las cuales se debatieron y votaron, despachándose en la misma sesión.

La diputada Karin Luck , autora de la indicación, explicó que el original numeral 2 propuesto por la Comisión podría presentar problemas de constitucionalidad al modificar la composición de un órgano que cumple funciones públicas, como los comités científicos técnicos, y planteó que con la redacción aprobada en el primer trámite reglamentario no quedaba claro si los requisitos existentes seguían siendo exigibles o se reemplazaban.

Señaló que la norma propuesta tenía por objeto impulsar la participación de las mujeres en dichos comités, confiriéndoles un puntaje adicional a aquellas que postulen, evitando así desnaturalizar la esencia de los mismos, esencialmente científica.

La diputada Carvajal señaló que la indicación le parecía inadmisible por no guardar relación con las ideas matrices del proyecto, ya que este, derechamente, pretendía establecer cuotas de género en la integración de ciertos órganos, lo que, de prosperar la indicación propuesta, no sucedería.

La diputada Vallejo , presidenta de la comisión, en uso de las facultades que le otorga el artículo 24, número 16, del Reglamento de la Corporación, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación en discusión, por considerar que es contraria a la idea matriz del proyecto.

En cuanto a la segunda de las indicaciones, la diputada Carvajal sugirió que se agregara al cuerpo del proyecto de ley un principio general declarativo que sustente y fortalezca todo lo ya aprobado por esta comisión, manteniéndose el texto de los artículos 175 y 176, que implícitamente se proponía desechar.

La diputada Luck acogió la sugerencia y la indicación fue modificada en estos términos, suscribiéndose y aprobándose por la unanimidad de las diputadas presentes.

En consecuencia, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género recomienda a la Sala de esta honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley en tabla.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, en verdad, este proyecto viene a dar a las mujeres de la pesca artesanal el lugar que merecen.

Cuando se piensa en este rubro, siempre aparece la imagen masculina, pero en realidad no nos hemos dado cuenta de que la mujer ha estado ahí desde siempre, haciendo trabajos importantes dentro de la cadena de valor, pero no han sido valoradas.

Qué duda cabe de la importancia de la pesca artesanal en todo el territorio nacional, que no solo forma parte de la economía del país, sino también de nuestra cultura.

Esta iniciativa fue impulsada por un grupo de mujeres -tremendas mujeres, que merecen toda mi admiraciónque, en representación de otras miles que trabajan diariamente a lo largo de nuestra costa chilena, vienen a reclamar algo de toda justicia: un espacio real y reconocido en el rubro de la pesca artesanal. Se han organizado para tomar el puesto que naturalmente le corresponde a toda persona honrada que hace bien su trabajo. Se trata de mujeres que han sido invisibilizadas por las leyes que rigen este rubro, que han vivido en una pobreza extrema, sin poder levantar la mano, porque no existen.

A modo de ejemplo, en una oportunidad anterior conté que si una familia tiene una embarcación -que es como su industriay los cónyuges se separan y la mujer se queda con los hijos, el hombre se lleva la embarcación a su segundo hogar y deja a la mujer sin poder reclamar absolutamente ningún derecho.

Es normal que la pobreza tenga rostro de mujer en las caletas de nuestro país -¿quién lo podría negar?-. Sin embargo, este es el principio de un trayecto largo y delicado hacia el cambio cultural. No son muchos quienes se alegran con este proyecto, pues pide una cuota de género en los comités científicos técnicos, en los consejos zonales y consejos nacionales de pesca, además de reconocer nuevas actividades al Registro Pesquero.

Expreso mi admiración por las encarnadoras, por las charqueadoras, por las ahumadoras y tejedoras, y ofrezco mis disculpas a aquellas que, por mi ignorancia, dejo fuera.

El mar las ha hecho fuertes y aguerridas. No cualquiera se atreve a enfrentar la inmensidad de los océanos.

Desde ahora en adelante, la pesca artesanal tendrá las sinergias del trabajo compartido entre hombres y mujeres.

No más discriminaciones.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina) [vía telemática].-

Señor Presidente, la agenda de igualdad de género debe tener una amplitud tal que abarque todos los sectores de participación, en orden a que la justicia, la equidad y la no discriminación en espacios de decisión e injerencia sean ocupados también por mujeres, a partir de la suma de todos los esfuerzos para que la perspectiva y enfoque de género sea parte fundamental de toda estrategia de desarrollo, en este caso, de la pesca.

Este proyecto es un paso más en la adaptación de la legislación actual para materializar la igualdad de género, en particular en un rubro que pareciera invisibilizar las labores de las mujeres en nuestro mar, ya que es recurrente que enfrenten situaciones discriminatorias como no poder postular a ciertos proyectos, tramitaciones excesivamente burocráticas o hechos bastante curiosos, como relató Mariela García , presidenta del Sindicato de Trabajadoras Independientes de Lord Willow, de los Vilos, quien denunció que solo los hombres pueden adquirir la categoría de buzo, pese a la solicitud para ser incorporadas a los cursos, petición que se les ha denegado.

De fondo, vemos una realidad plasmada y solidificada, en que los espacios de toma de decisión están vedados para las mujeres por una lógica instalada en que se separan labores entre las de mar, propiamente tales, y aquellas de mar y de tierra, que tienden a naturalizar discriminaciones, ya que nuestra legislación sigue enfocándose en la labor pesquera de captura y extracción, estableciendo labores vinculadas como secundarias, lo que relega el aprovisionamiento a un segundo plano, y del mismo modo a quienes lo realizan, que en su mayoría son mujeres.

Celebro este proyecto y, por supuesto, votaré a favor, pues es un paso hacia el reconocimiento y la justicia para integrar, nivelar la cancha y abrir espacios de participación para encarnadoras, charqueadoras, ahumadoras y tejedoras, entendiendo lo fundamental que son para el proceso de la pesca, desde la integridad y sin discriminación de ningún tipo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Virginia Troncoso .

La señora TRONCOSO (doña Virginia) [vía telemática].-

Señor Presidente, primero, saludo a los colegas que están participando en la sesión tanto en la Sala como por vía telemática.

Ya son varios los años en que las mujeres que viven de las actividades conexas de la pesca artesanal y que dejan su vida por el mar se han esforzado por lograr el reconocimiento de su profesión, que es tan importante como la del pescador artesanal.

Es por esto que con el fin de otorgar mayor participación a las mujeres que se desempeñan en la pesca artesanal, aprobamos en general y participamos en la discusión particular de esta moción, que modifica la Ley de Pesca para establecer en los órganos y en el Registro Pesquero Artesanal principios de igualdad: una cuota de género y el reconocimiento de un gran número de profesiones conexas.

Entre esos beneficios se encuentra incorporar a la mujer en la toma de decisiones de los Comités de Manejo, de los consejos Nacional y Zonales de Pesca, y de los Comités Científicos Técnicos. También incorporar a todas las mujeres que no están reconocidas en el registro de la pesca artesanal, que desarrollan actividades conexas, como las encarnadoras, las charqueadoras, las ahumadoras, las tejedoras, las fileteadoras, las carapacheras y las desconchadoras.

Espero con mucho anhelo que en este primer paso reconozcamos la labor fundamental que desempañan las mujeres en muchos rubros, desde la pesca hasta la política, y que esta iniciativa se convierta pronto en ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila ) [vía telemática].-

Señor Presidente, me alegra mucho que este proyecto se haya incluido en la tabla de hoy, particularmente porque estamos dando esta discusión con ocasión de la crisis sanitaria que vivimos. En su inicio, este proyecto no fue pensado en la crisis sanitaria, pues lo tramitamos mucho antes con las mujeres relacionadas con la pesca artesanal, pero en este contexto es relevante porque evidencia aún más las discriminaciones agudas en contra de las mujeres, especialmente de aquellas que se dedican a actividades que históricamente han sido ejercidas por hombres y que, además, han sido invisibilizadas en nuestra legislación y en la política pública, en general.

Sin lugar a dudas, la pesca artesanal es uno de los sectores más dominados por los hombres, sin perjuicio de que las actividades conexas sean mayoritariamente desarrolladas por mujeres. Y hoy nos enfrentamos a un problema evidente, cual es que muchas mujeres que desarrollan actividades conexas han quedado fuera de recibir beneficios y ayuda económica por parte del gobierno en esta crisis sanitaria, pues esas actividades no se encuentran incorporadas en la Ley General de Pesca ni en el Registro Pesquero Artesanal. En consecuencia, es como si no existieran.

Hoy por hoy, vislumbramos una gran transformación para el mundo de la pesca y sus normas. De hecho, están en discusión en este Congreso, en distintos trámites, proyectos, por ejemplo, para anular la ley de Pesca y Acuicultura o para hacer distintas modificaciones a esa ley. Cualquiera que sea el camino que tomen esos cambios en materia de pesca, creemos que Chile debiese aprovechar este impulso y ajustar sus normas a las directrices de la FAO, particularmente en materia de género.

Las mujeres pescadoras y aquellas que desarrollan actividades conexas son el principal sostén de sus familias, por lo que debemos comenzar a equiparar la cancha en materia de género en esas actividades extractivas.

El proyecto básicamente propone dos cosas: primero, participación, y segundo, reconocimiento.

En materia de participación, establecemos una cuota de género en los Comités Científicos Técnicos, en los Comités de Manejo y en los consejos Nacional y Zonales de Pesca, solo respecto de aquellos que tienen representación gremial, para que se pueda cumplir efectivamente la cuota de género en esos espacios de toma de decisiones, que hasta la fecha principalmente se encuentran representados por hombres.

Por otro lado, en materia de reconocimiento, lo que hacemos es establecer que en la ley de pesca, las actividades conexas a la pesca artesanal, que no es la pesca artesanal propiamente tal, pero sí están relacionadas con ella y son indispensables para el desarrollo y faenas de esta, como son las que desarrollan las encarnadoras, las charqueadoras, las ahumadoras, las tejedoras, entre otras, sean reconocidas, de modo que puedan acceder a beneficios, porque hoy están siendo postergadas por el Estado.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género porque, sin duda, ha puesto un foco muy importante en relación con la igualdad de condiciones, con la participación, pero también con el reconocimiento de actividades que desarrollan las mujeres en todo el país.

Me corresponde ser representante de un sector pesquero importante del litoral de la Región de O’Higgins, y he visto como las dirigentas de distintos sectores de la pesca artesanal, como el de las ahumadoras, entre otras, han sido protagonistas permanentemente, pero no son visibilizadas. Por ello, con este proyecto lo que hacemos es legitimar esas actividades conexas, de modo que estén contempladas en la ley de pesca, a fin de que quienes las realizan puedan recibir los recursos del gobierno, como bien ha planteado la diputada Vallejo .

Además, con esta iniciativa incorporamos la participación de ellas en distintas instancias donde se toman decisiones, como son los consejos Nacional y Zonal de Pesca, precisamente para hacer visible la realidad de las mujeres en el sector de la pesca artesanal. Con ese sentido, el establecimiento en su momento de una ley de cuotas ha permitido el avance y la participación de las mujeres en todo el país. Sin duda, una muestra de ello es lo que ha ocurrido en el Congreso Nacional.

Desde la Federación Regionalista Verde Social vemos con muy buenos ojos esta iniciativa, por lo que participaremos activamente con nuestros votos a favor, y hacemos un reconocimiento a todas aquellas mujeres que a lo largo de la historia han desarrollado actividades conexas a la pesca artesanal, pero que no han sido reconocidas ni valoradas tanto desde la legislación como por el Ejecutivo, al no incorporar recursos para dichas actividades tan importantes.

Lo expuesto, vamos a votar favorablemente este proyecto y esperamos que su aprobación hoy sea unánime en esta Sala.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, solo quiero expresar mi adhesión, que creo que también es la de mi bancada, en torno a este proyecto que viene a expresar un reconocimiento a la tremenda labor que desarrollan miles y miles de mujeres a lo largo de nuestro país en torno a la pesca. Tal como aquí se ha dicho, esa actividad a veces pasa inadvertida, pero esta iniciativa viene a visibilizar el tremendo aporte que hacen las mujeres a lo largo del país en torno a la pesca.

Quiero expresar mi reconocimiento a…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya) [vía telemática].-

Señor Presidente, nuevamente reconozco el trabajo de las dirigentes de la pesca artesanal -tal como señalaron las diputadas Ximena Ossandón , Camila Vallejo y Virginia Troncoso , con quienes integramos la Comisión de Mujeres y Equidad de Género-, y les digo que fue un honor escucharlas.

Esas dirigentes, que han trabajado durante años en distintos rubros y en diferentes fases de la pesca artesanal, desempeñan un trabajo que muchas veces no ha sido reconocido.

En ese sentido, tal como lo planteó la diputada Camila Vallejo , como esas trabajadoras no están en ningún registro, no existen para el sistema. Debido a eso, muchas veces no se les otorgan recursos para capacitación y formación.

Tampoco se valora la sacrificada labor que ellas desempeñan. Invito a todas y todos a ver los videos que nos mandaron del trabajo que hacen: se levantan en la madrugada y trabajan por horas mar afuera. Es el momento de reconocer su labor. Este es un primer paso en ese sentido, pero hay que hacer mucho más.

Agradezco a las dirigentes de la pesca artesanal que concurrieron a la comisión, donde se la jugaron para impulsar la tramitación de esta iniciativa.

Hago un reconocimiento a tremendas mujeres, sobre todo en pandemia; a mujeres que tienen una vida muy sacrificada y que requieren apoyo. Es momento de que el Estado las incorpore y valore el tremendo trabajo que hacen, no solamente en la pesca, sino también con sus familias, ya que muchas son dueñas de casas, aspecto en el que estamos al debe.

Nuevamente, mi reconocimiento a esas grandes mujeres.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, el artículo transitorio del texto propuesto por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, en ambos informes, se da por aprobado ipso iure, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo.

Corresponde votar en particular el artículo único del proyecto de ley, en los términos propuestos por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género en su segundo informe.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Sergio Gahona , Cosme Mellado , Carlos Abel Jarpa , Jaime Tohá y Luciano Cruz-Coke .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 34 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos, René Gahona Salazar , Sergio Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny García García, René Manuel Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Garín González , Renato Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Leuquén Uribe , Aracely Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Espinoza Sandoval , Fidel Longton Herrera , Andrés Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Fernández Allende , Maya Lorenzini Basso , Pablo Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Fuenzalida Cobo, Juan

-Votó por la negativa el diputado señor:

Coloma Álamos, Juan Antonio

Se abstuvieron los diputados señores:

Baltolu Rasera, Nino Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Barros Montero , Ramón Flores Oporto , Camila Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario , Melero Abaroa , Patricio .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de los votos emitidos por los diputados Karim Bianchi y Francisco Eguiguren , que no fueron consignados por el sistema electrónico.

Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de junio, 2020. Oficio en Sesión 40. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 17 de junio de 2020

Oficio N° 15.623

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo, correspondiente al boletín N° 12.702-34, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Incorpórase el siguiente artículo 1 D:

“Artículo 1 D.- La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, para lo cual procurarán eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género; la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, y el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.”.

2. Incorpórase en el artículo 2, a continuación del numeral 28), el siguiente número 28 bis):

“28 bis) Actividades conexas a la pesca artesanal: aquellas que, sin ser actividades pesqueras artesanales propiamente tales, son indispensables para las faenas de la pesca artesanal. Desarrollan actividades conexas:

a) Encarnadoras y encarnadores: aquellas personas que preparan el arte de pesca de espineles, colocando la carnada en el respectivo anzuelo.

b) Charqueadoras y charqueadores: aquellas personas que realizan el proceso de secado y salado del pescado.

c) Ahumadoras y ahumadores: aquellas personas que realizan el proceso de cocido de pescado mediante humo.

d) Tejedoras y tejedores: aquellas personas que realizan el armado y remienda de las redes de la pesca artesanal.

e) Fileteadoras y fileteadores: aquellas personas que apoyan en la limpieza de los productos en el proceso de comercialización directa desde la embarcación al público.

f) Carapacheras y carapacheros: aquellas personas que se ocupan de extraer el producto marino desde el interior del crustáceo para su posterior venta y/o procesamiento.

g) Desconchadoras y desconchadores: aquellas personas que se ocupan de separar el producto marino de las conchas de mariscos para su posterior comercialización y/o procesamiento.”.

3. En su artículo 155:

a) Incorpórase en el párrafo primero de la letra a), a continuación de la frase inicial “Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros” y antes del punto y seguido, la siguiente frase: “, de los cuales al menos uno deberá ser un profesional relacionado con las ciencias económicas o ciencias sociales con capacitación en la perspectiva de género”.

b) Agrégase la siguiente letra f), nueva, pasando la actual letra f) a ser letra g), y así sucesivamente:

“f) En caso de que postulen mujeres para la composición de estos comités, y cumpliendo los requisitos para su postulación, éstas deberán ser consideradas para la integración de los mismos en razón de dos tercios de la composición final.”.

4. Agréganse los siguientes artículos 175 y 176:

“Artículo 175.- No más de dos tercios de los Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca y Consejo Nacional de Pesca deberán estar constituidos por integrantes hombres o mujeres, respectivamente, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) En el caso del Consejo Nacional de Pesca, la cuota será aplicable a los representantes de las organizaciones gremiales del sector artesanal señalados en la el número 4 del artículo 146. La misma cuota se aplicará en el caso del número 5 del artículo 146 respecto de los consejeros designados por el Presidente de la República.

b) En el caso de los Consejos Zonales de Pesca, no será aplicable a las letras a), b), d), e) y f) del artículo 152.

c) En el caso de los Comités de Manejo contemplados en el artículo 8, no será exigible al representante de las plantas de proceso de dichos recursos ni al representante del Servicio lo indicado en el encabezado de este artículo. En el caso de los Comités de Manejo contemplados en el artículo 9 bis, la cuota señalada en el encabezamiento de este artículo será aplicable sólo a los representantes de los pescadores artesanales.

Artículo 176.- No más de dos tercios del Registro Pesquero Artesanal deberá estar constituido por integrantes hombres o mujeres, asegurándose de esta manera la conformación de al menos un tercio de cualquiera de los géneros en dicho registro.”.

Artículo transitorio.- La forma de integración y constitución de los comités a los que hace referencia el artículo 175 de la ley N° 18.892 se deberá alcanzar para el siguiente período de renovación de los mismos, una vez publicada la presente ley.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 09 de abril, 2021. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 14. Legislatura 369.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA Y COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo.

BOLETÍN Nº 12.702-34.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la Mujer y la Igualdad de Género, unidas, cumplen con informar acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en moción de los Honorables Diputadas Camila Vallejo Dowling, Karol Cariola Oliva, Loreto Carvajal Ambiado, Maya Fernández Allende, Joanna Pérez Olea, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya, y de los Diputados señores Boris Barrera Moreno, Jorge Brito Hasbún y Daniel Núñez Arancibia.

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CONSTANCIAS

Atendida su conformación, el proyecto fue discutido en general y en particular a la vez y se propone al Senado obrar del mismo modo.

A las sesiones en que las Comisiones Unidas consideraron este asunto asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

- La Subsecretaria (S) de Pesca y Acuicultura, señora Mónica Orellana.

- La Directora Nacional (S) y ex Jefa de la División Jurídica del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora Jessica Fuentes.

- El Asesor del Ministerio de Economía, señor Eric Correa.

- El Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Dimitri Morales.

- Las representantes de la Red de Pescadoras Artesanales, señoras Sara Garrido; Catalina Álvarez; Maite Burgos; Marcia Castro, y la abogada señora Catalina Tello.

- La Asesora del Sindicato de Pescadores Artesanales del Maule, señora Gigliola Centonzio.

- El Asesor de la Senadora Ximena Rincón, señor Gonzalo Mardones.

- El Asesor de la Senadora Adriana Muñoz, señor Luis Díaz.

- El Asesor de la Senadora Isabel Allende, señor Rafael Ferrada.

- El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Benjamín Rug.

- La Asesora de la Senadora Marcela Sabat, señora Alexandra Maringuer.

- Los Asesores del Senador David Sandoval, señores Mauricio Anacona y Sebastián Puebla.

- La Asesora de la Bancada DC, señora Javiera Cabezas.

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NORMAS DE QUÓRUM

Esta Comisión previene que por disposición de los artículos 38, y 66, inciso segundo, de la Constitución Política, los números 2 y 5 del artículo 1º y el artículo transitorio han de aprobarse con rango de ley orgánica constitucional, toda vez que alteran la estructura administrativa de los organismos del Estado consignada en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: No hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 2,5,6,7,8 y 9.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 3.

4.- Indicaciones rechazadas: 1 y 4.

5.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

6.- Indicaciones retiradas: No hay

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OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

De acuerdo al oficio de comunicación de la Cámara de origen, este proyecto de ley tiene por objeto introducir cuotas de género en la integración de algunos órganos contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura, asegurando así la participación de ambos sexos en su conformación. Además, procura incorporar el lenguaje inclusivo en algunas disposiciones de dicho cuerpo legal.

Luego de los acuerdos adoptados en el presente trámite, el proyecto queda estructurado en dos artículos permanentes y uno transitorio.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Expresa la iniciativa que en el ámbito pesquero existen dos grandes transformaciones o modernizaciones pendientes. La primera dice relación con las normas relativas a la pesca propiamente tal y la segunda tiene que ver con la igualdad de género.

Señala la moción que el país se encuentra en un momento oportuno para aprovechar el impulso otorgado por el movimiento de igualdad de género y ajustar sus normativas a las directrices que propone la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala, en un contexto de seguridad alimentaria y de erradicación de la pobreza. FAO precisa, además, en relación con la igualdad de género, lo siguiente:

- Todas las partes deberían reconocer que para lograr la igualdad de género se necesitan esfuerzos concertados y que la incorporación de las cuestiones de género debería ser parte integrante de todas las estrategias de desarrollo de la pesca en pequeña escala, desafiando las prácticas discriminatorias contra la mujer.

- Los Estados deberían cumplir con sus obligaciones en virtud de las leyes internacionales sobre derechos humanos y aplicar los instrumentos pertinentes en que sean parte, y deberían además esforzarse por asegurar la participación igualitaria de la mujer en los procesos de toma de decisiones respecto de las políticas dirigidas a la pesca artesanal. Para hacer frente a la discriminación contra la mujer los Estados deberían adoptar medidas concretas, creando espacios donde puedan participar las trabajadoras de la pesca y sus organizaciones y alentando a las mujeres a participar en las organizaciones de pesca y a prestarse apoyo en la creación de las organizaciones pertinentes.

- Los Estados deberían establecer políticas y legislar para hacer realidad la igualdad de género, adaptando la legislación, las políticas y las medidas que no sean compatibles con ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, económicos y culturales.

De acuerdo con lo anteriormente señalado, los autores de la moción proponen elaborar un Plan para la Igualdad de Género para las Mujeres de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala de Chile, el cual debiese comprender, al menos, los siguientes contenidos mínimos:

- Participación deliberante de las mujeres en los órganos de decisión y gestión de la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, como Comités de Manejo, Comités Científicos Técnicos, Consejo Nacional y Consejos Zonales de Pesca y otros, estableciendo en ellos cuotas de género vinculantes.

- Potenciar y comprometer financiamiento para emprendimientos de mujeres, a fin de lograr la diversificación de las actividades y de la producción en el sector pesquero artesanal y acuícola de pequeña escala, que permita mejorar la economía y la calidad de vida de las mujeres de la pesca artesanal.

- Promover el reconocimiento de las enfermedades derivadas de la práctica de la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, acompañado de la existencia de seguros estatales, plataforma social para la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala y la adaptación de los coeficientes de edad para la jubilación.

- Reconocer legalmente las diversas calidades y roles en las diferentes actividades que desarrollan las mujeres en la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala.

- Lograr que un tercio del Registro Pesquero Artesanal (RPA) sea conformado por mujeres de la pesca artesanal.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se relaciona con los siguientes cuerpos normativos:

- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

- Ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA).

- Ley Nº 20.940 que Moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo (artículo 306).

- Ley Nº 20.840 sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional.

- Ley N° 21.216, que modifica la Carta Fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República

- Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Para", promulgada por decreto N° 1.640, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1998.

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VOTACIÓN EN GENERAL

En vista de que la iniciativa que deben informar estas Comisiones Unidas afecta disposiciones que están incluidas en el texto del proyecto de ley denominado “Ley Corta de Pesca”[1], en su oportunidad será necesario adecuar la numeración de los preceptos de la Ley General de Pesca y Acuicultura comprendidos en ambas iniciativas, según cual se convierta primero en ley.

Se hace presente que la Honorable Senadora señora Muñoz forma parte de ambas Comisiones, por lo que en las votaciones aparece emitiendo dos votos, y que en otra ocasión las Honorables Senadoras señoras Sabat y Provoste fueron reemplazadas por el Honorable Senador señor Pugh y por la Honorable Senadora señora Rincón, respectivamente, razón por la cual esta última también figura emitiendo dos preferencias en algunas votaciones.

- La señora Presidenta puso en votación la idea de legislar, que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz (2), Provoste y Rincón, y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

Más adelante, en el curso de la discusión en particular, tuvieron lugar otros reemplazos, que permitieron el funcionamiento más expedito de las Comisiones Unidas. Así, los Senadores señores Quinteros, Pizarro y Pugh sustituyeron en una última sesión a las Senadoras señoras Allende, Provoste y Sabat.

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El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, es el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Incorpórase el siguiente artículo 1 D:

“Artículo 1 D.- La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, para lo cual procurarán eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género; la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, y el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.”.

2. Incorpórase en el artículo 2, a continuación del numeral 28), el siguiente número 28 bis):

“28 bis) Actividades conexas a la pesca artesanal: aquellas que, sin ser actividades pesqueras artesanales propiamente tales, son indispensables para las faenas de la pesca artesanal. Desarrollan actividades conexas:

a) Encarnadoras y encarnadores: aquellas personas que preparan el arte de pesca de espineles, colocando la carnada en el respectivo anzuelo.

b) Charqueadoras y charqueadores: aquellas personas que realizan el proceso de secado y salado del pescado.

c) Ahumadoras y ahumadores: aquellas personas que realizan el proceso de cocido de pescado mediante humo.

d) Tejedoras y tejedores: aquellas personas que realizan el armado y remienda de las redes de la pesca artesanal.

e) Fileteadoras y fileteadores: aquellas personas que apoyan en la limpieza de los productos en el proceso de comercialización directa desde la embarcación al público.

f) Carapacheras y carapacheros: aquellas personas que se ocupan de extraer el producto marino desde el interior del crustáceo para su posterior venta y/o procesamiento.

g) Desconchadoras y desconchadores: aquellas personas que se ocupan de separar el producto marino de las conchas de mariscos para su posterior comercialización y/o procesamiento.”.

3. En su artículo 155:

a) Incorpórase en el párrafo primero de la letra a), a continuación de la frase inicial “Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros” y antes del punto y seguido, la siguiente frase: “, de los cuales al menos uno deberá ser un profesional relacionado con las ciencias económicas o ciencias sociales con capacitación en la perspectiva de género”.

b) Agrégase la siguiente letra f), nueva, pasando la actual letra f) a ser letra g), y así sucesivamente:

“f) En caso de que postulen mujeres para la composición de estos comités, y cumpliendo los requisitos para su postulación, éstas deberán ser consideradas para la integración de los mismos en razón de dos tercios de la composición final.”.

4. Agréganse los siguientes artículos 175 y 176:

“Artículo 175.- No más de dos tercios de los Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca y Consejo Nacional de Pesca deberán estar constituidos por integrantes hombres o mujeres, respectivamente, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) En el caso del Consejo Nacional de Pesca, la cuota será aplicable a los representantes de las organizaciones gremiales del sector artesanal señalados en la el número 4 del artículo 146. La misma cuota se aplicará en el caso del número 5 del artículo 146 respecto de los consejeros designados por el Presidente de la República.

b) En el caso de los Consejos Zonales de Pesca, no será aplicable a las letras a), b), d), e) y f) del artículo 152.

c) En el caso de los Comités de Manejo contemplados en el artículo 8, no será exigible al representante de las plantas de proceso de dichos recursos ni al representante del Servicio lo indicado en el encabezado de este artículo. En el caso de los Comités de Manejo contemplados en el artículo 9 bis, la cuota señalada en el encabezamiento de este artículo será aplicable sólo a los representantes de los pescadores artesanales.

Artículo 176.- No más de dos tercios del Registro Pesquero Artesanal deberá estar constituido por integrantes hombres o mujeres, asegurándose de esta manera la conformación de al menos un tercio de cualquiera de los géneros en dicho registro.”.

Artículo transitorio.- La forma de integración y constitución de los comités a los que hace referencia el artículo 175 de la ley N° 18.892 se deberá alcanzar para el siguiente período de renovación de los mismos, una vez publicada la presente ley.”.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

Luego de una revisión preliminar del contenido del proyecto, las Comisiones Unidas concordaron una nueva formulación del mismo, expresada en dos artículos permanentes, uno que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y otro que hace lo propio en la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de pequeña escala, INDESPA.

La Honorable Senadora señora Muñoz explicó que el texto consensuado entre parlamentarios de las Comisiones Unidas y el Ejecutivo recoge el fondo de los planteamientos presentados. Reconoció que muchas de las normas que se proponen requerían el patrocinio del Ejecutivo e informó que no prosperó la propuesta relacionada con la proporcionalidad en la integración del Registro Pesquero Artesanal, porque no resulta compatible con la realidad del Registro actual.

Una vez alcanzado el consenso suficiente, se solicitó el apoyo del Ejecutivo a las disposiciones que requieren patrocinio, por incidir en materias en que la iniciativa legislativa corresponde exclusivamente al Presidente de la República. Resultado de ese requerimiento fue un oficio del Jefe de Estado, en que propuso nueve indicaciones, que recogen la mayoría de los acuerdos adoptados ad referéndum por las Comisiones Unidas. A continuación, nos referiremos pormenorizadamente a ellas y al debate y votaciones que dieron origen a las modificaciones y el proyecto que se proponen al final.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que se recibieron las indicaciones del Ejecutivo que otorgan el patrocinio a disposiciones que las Comisiones Unidas, previamente, habían consensuado y acogido ad referéndum.

El Asesor Legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eric Correa, aclaró que para confeccionar las indicaciones se tomó como referencia el texto aprobado por la Cámara de Diputados y precisó que se patrocinó lo que había sido aprobado ad referéndum que requería indicación del Ejecutivo.

Se hace presente que en la sesión en que se resolvieron las indicaciones del Ejecutivo los Senadores concurrentes integraban ambas Comisiones, por lo que cada uno contaba con dos votos.

Se registra a continuación el debate en particular.

ARTÍCULO ÚNICO

Pasa a ser artículo primero. Este acuerdo encuentra sustento en la decisión de las Comisiones Unidas de incluir en la ley del INDESPA la misma idea que inspira la iniciativa legal en informe, esto es, reforzar la inserción de la equidad de género en la normativa del sector.

- Se aprobó por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz (2), Rincón, y señores Durana, Pugh (2) y Quinteros.

En su oficio de indicaciones el Presidente de la República formuló la indicación N° 1), que reitera la disposición aprobada previamente por las Comisiones Unidas, por lo que dicha indicación se rechazó por innecesaria.

- Adoptó este acuerdo la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señores Pizarro (2, sra. Provoste), Pugh (2, sra. Sabat) y Quinteros (2, sra. Allende).

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Numeral 1, nuevo

Artículo 1° C

La nueva propuesta agrega al proyecto el siguiente numeral 1, nuevo:

“1. Modifícase el artículo 1 C en el siguiente sentido de incorporar la letra j) nueva del siguiente tenor:

“j) considerar la perspectiva de género y los efectos que de aquéllas se generen respecto de los objetivos señalados en el artículo 1 D.””.

La Honorable Senadora señora Rincón observó que este principio ya está incorporado en la denominada “Ley Corta de Pesca”[2], por lo cual esta proposición está en sintonía con lo aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en aquel proyecto.

- Sometida a votación, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz (2), Rincón, y señores Durana, Pugh (2) y Quinteros.

Numeral 1 del artículo único, que pasa a ser numeral 2

Artículo 1° D

Se consulta como número 2 del Artículo primero, el numeral 1 del texto aprobado por la Cámara de Diputados, el cual incorpora en la Ley General de Pesca y Acuicultura un artículo 1 D, cuyo texto es el siguiente:

“2. Incorpórase el siguiente artículo 1° D:

“Artículo 1° D.- La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, para lo cual procurarán eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género; la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, y el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.”.

Estas disposiciones responden a la intención de incorporar en la Ley General de Pesca y Acuicultura el principio de cuota de género.

La Honorable Senadora señora Muñoz señaló que este artículo fija el marco legal al que debe ajustarse la Política Pesquera Nacional y la Política Nacional de Acuicultura y consultó al representante de la Subsecretaría si hay disponibilidad para respaldar esta norma, que define los lineamientos de la política nacional de acuicultura.

El señor Dimitri Morales, asesor de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, informó que los asesores de parlamentarios han trabajado en conjunto con el Ejecutivo, para dar viabilidad al articulado. Respecto de este tema en particular señaló que hay algunas dudas, sin perjuicio de lo cual manifestó disposición a revisar el texto.

La Honorable Senadora señora Allende manifestó su acuerdo con la propuesta en análisis y consideró importante que todos los organismos del sector se conformen respetando el equilibrio de género. Desatacó la importancia del mandato a las autoridades establecido en el último inciso, para que tengan una sola mirada de género en el ejercicio de sus funciones.

La Honorable Senadora señora Sabat sostuvo que esta propuesta contiene una declaración de principios importante, que debería estar incorporada en todas las leyes que regulan otras industrias. Se debe avanzar en la inserción de la perspectiva de género en todas las áreas. Recalcó que en la norma en estudio está el centro del proyecto.

- Sometido a votación el artículo aprobado en el primer trámite constitucional, resultó aprobado ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz (2), Rincón y Provoste y señores Pugh (2, Sra. Sabat), Quinteros y Sandoval.

La nueva propuesta, contenida en la indicación N° 2) del Presidente de la República, además de repetir el inciso ya aprobado, agrega al artículo en cuestión los siguientes nuevos incisos segundo, tercero y cuarto:

“En la conformación de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda otra instancia de participación que establezcan esta ley u otras leyes relacionadas con los recursos hidrobiológicos, ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los dos tercios del total respectivo.

Con todo, si por aplicación de la proporción antedicha la representación de hombres respecto de mujeres, o viceversa, resulta un número decimal menor a uno, se asegurará la participación de al menos un miembro hombre o mujer en la instancia respectiva, primando, en todo caso, la proporción mínima de un tercio.

Asimismo, las autoridades, en especial las involucradas en la conformación de las instancias de representación o participación, propenderán a la equidad de género en sus actuaciones o concesión de beneficios, en especial al determinar los registros que les corresponda conformar.”.

- Sometida a votación, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señores Pizarro (2, sra. Provoste), Pugh (2, sra. Sabat) y Quinteros (2, sra. Allende).

Numeral 2 del artículo único, que pasa a ser 3

Artículo 2°, número 28 bis), nuevo

Este número, que las Comisiones Unidas aprobaron como número 3, modifica el número 28 bis) agregado por la Cámara de Diputados al artículo 2°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Además, modifica la definición del número 65) del mismo artículo.

El primer cambio introducido consistió en reemplazar la frase final del encabezado del número 28 bis), “Desarrollan actividades conexas” por “Son actividades conexas, entre otras”.

El segundo fue la incorporación de un nuevo literal b), que modifica el número 65) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contiene la definición de “Informe Técnico” en los siguientes términos:

“65) Informe Técnico: Acto administrativo mediante el cual el órgano competente expresa los fundamentos de orden científico, ambiental, técnico, económico y social, cuando corresponda, que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración u otra que establezca esta ley. Los datos e información que sustentan el informe técnico serán públicos, así como el informe técnico, el que, además, deberá estar publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

Las Comisiones Unidas reemplazaron las palabras “y social” por la frase “social, incluida la perspectiva de género”.

La Honorable Senadora señora Muñoz destacó que la Ley Corta de Pesca ya ha tomado en cuenta algunas definiciones de actividades conexas; este número 3 recoge y amplía las aprobadas por la Cámara de origen e incorpora en ellas el lenguaje inclusivo; además, contempla un párrafo segundo, nuevo, que hace posible la elaboración de nóminas o registros de actividades conexas de la pesca artesanal, agrupadas a nivel regional o local y por actividad, antigüedad u otros criterios objetivos.

Planteó enseguida una modificación en la letra a), que no hace taxativa la enunciación de actividades conexas, mediante el reemplazo de la frase “Son actividades conexas entre otras”, por la siguiente: “Son actividades conexas, entre otras, las siguientes”, que deja abierta la posibilidad de incorporar otras actividades que la realidad aconseje.

Por último, la enmienda a la definición del número 65) del artículo 2° de la ley vigente, agrega la perspectiva de género entre los fundamentos que debe contener el informe técnico que recomienda la adopción de una medida de conservación, administración u otras que establezca la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La Honorable Senadora señora Allende subrayó la necesidad de reconocer estas actividades conexas que, en general, son desempeñadas por mujeres y hasta la fecha han sido invisibles.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó si están consideradas entre las actividades conexas las que desarrollan las recolectoras de orilla.

El asesor señor Morales respondió que las recolectoras de orilla están incluidas en la definición contenida en el artículo 2°, numeral 28).

El Honorable Senador señor Durana se refirió al nuevo párrafo añadido al número 28 bis), sobre nóminas o registros de actividades conexas de la pesca artesanal, y solicitó saber si beneficiará a las actividades propias de cada región o comuna y especificar dónde quedarán radicadas esas nóminas de actividades que hoy no están en la ley vigente.

El Honorable Senador señor Quinteros aclaró que la inclusión en esas nóminas tiene importancia para optar a los beneficios que otorgan los órganos y servicios públicos.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora Jessica Fuentes, aclaró que en la Ley General de Pesca y Acuicultura hay solamente un Registro Pesquero Artesanal (RPA), para los armadores, pescadores artesanales, recolectores de orilla y buzos; todos ellos tienen su número de RPA.

Si otro órgano, como SERCOTEC, el Banco Estado u otro, quiere otorgar un beneficio, basta que los interesados acrediten pertenecer a la pesca artesanal exhibiendo su número de identificación, que es el RPA.

El proyecto de ley en estudio reconoce este nuevo espectro de actividades conexas, pero como no se crea un RPA nuevo, se da la posibilidad de identificarlos mediante su incorporación a registros o nóminas, para que también puedan acceder a beneficios. De esta forma, las trabajadoras que desempeñan actividades conexas serán tenidas como parte del sector pesquero artesanal.

La Honorable Senadora señora Rincón expuso que hay muchos beneficios que concede el Estado y que figurar en un registro contribuye al fomento de la actividad. Con todo, observó que la referencia a los registros está redactada de manera facultativa.

- Sometida a votación la letra a) del numeral 3, resultó aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz (2) Rincón, (2, señora Provoste) y Sabat, y señores Durana y Quinteros.

La letra b) del numeral 3 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz (2) Rincón, Provoste y Sabat, y señores Durana y Quinteros.

El Presidente de la República formuló al respecto la indicación N° 3), del siguiente tenor:

“3. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Intercálase a continuación del numeral 28), el siguiente número 28 bis):

“28 bis) Actividades conexas a la pesca artesanal: aquellas que, sin ser actividades pesqueras artesanales propiamente tales, son indispensables para las faenas de la pesca artesanal. Son actividades conexas entre otras:

a) Encarnadoras y encarnadores: aquellas personas que preparan el arte de pesca de espineles, colocando la carnada en el respectivo anzuelo.

b) Charqueadoras y charqueadores: aquellas personas que realizan el proceso de secado y salado del pescado.

c) Ahumadoras y ahumadores: aquellas personas que realizan el proceso de cocido de pescado mediante humo.

d) Tejedoras y tejedores: aquellas personas que realizan el armado y remiendo de las redes de la pesca artesanal.

e) Fileteadoras y fileteadores: aquellas personas que apoyan en la limpieza de los productos en el proceso de comercialización directa desde la embarcación al público.

f) Carapacheras y carapacheros: aquellas personas que se ocupan de extraer el producto marino desde el interior del crustáceo para su posterior venta o procesamiento.

g) Desconchadoras y desconchadores: aquellas personas que se ocupan de separar el producto marino de las conchas de mariscos para su posterior comercialización o procesamiento.

Para efectos de facilitar el acceso a los beneficios otorgados por los órganos públicos y privados, podrán elaborarse una o más nóminas o registros de actividades conexas de la pesca artesanal, agrupadas a nivel regional, local, por actividad, antigüedad u otros criterios objetivos en los que los interesados podrán inscribirse voluntariamente.”.

Las letras a), d), f) y g) del artículo 28 bis) presentan algunos ajustes formales, respecto de lo aprobado en el primer trámite constitucional. En la letra d) se sustituye la palabra “remienda” por “remiendo”, y en las letras f) y g) se reemplaza el conjunto “y/o” por la conjunción disyuntiva “o”.”.

El Asesor Legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eric Correa, aclaró que se introduce una modificación al inciso final del artículo 28 bis), en orden a precisar que las nóminas o registros de las actividades conexas pueden ser desarrolladas por el SERNAPESCA o el INDESPA, pues el texto aprobado por la Cámara de Diputados no efectuaba esa precisión.

- Sometida a votación, la indicación N° 3) resultó aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señores Pizarro (2, sra. Provoste), Pugh (2, sra. Sabat) y Quinteros (2, sra. Allende).

Numeral 3 del artículo único

Conformado por las letras a) y b), introduce modificaciones en el artículo 155 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, norma que fija el marco legal a que se debe sujetar el reglamento, en lo relativo al funcionamiento, toma de decisiones e integración de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura que crea el artículo 154.

La letra a) del artículo 155 estipula que cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros. La letra a) del número 3 del artículo único del proyecto agrega, antes del punto seguido, lo siguiente: “de los cuales al menos uno deberá ser un profesional relacionado con las ciencias económicas o ciencias sociales con capacitación en la perspectiva de género”, precedido de una coma.

La letra b), por su parte, inserta en el artículo 155 una letra f), nueva, cuyo texto es el siguiente:

“f) En caso de que postulen mujeres para la composición de estos comités, y cumpliendo los requisitos para su postulación, éstas deberán ser consideradas para la integración de los mismos en razón de dos tercios de la composición final.”.

El Honorable Senador señor Sandoval propuso incorporar entre los principios generales de la Ley General de Pesca y Acuicultura el concepto de cuota de género y evitar incorporarlo en determinados artículos. Explicó que la redacción dada al artículo 1° D aprobado en el proyecto de Ley Corta de Pesca se hace cargo en forma adecuada de la intención manifestada en los dos literales del número 3 de este proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Muñoz manifestó que un Comité Científico Técnico no define la operatividad de la actividad, sino que interviene en la investigación y el análisis técnico, en forma previa, con un carácter consultivo y esencialmente biológico. La finalidad de este proyecto de ley es incorporar el enfoque de género en áreas donde las decisiones son más trascendentes, por su impacto en la actividad que realizan las mujeres de la pesca artesanal.

La letra a) de este numeral 3 especifica mejor la intención de incorporar la cuota de género, pero concedió que la definición general expresada en el artículo 1° D que propone el proyecto en informe puede resultar suficiente para alcanzar el propósito buscado.

Planteó que en el establecimiento de prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos el Ministerio y la Subsecretaría, en uso de las atribuciones que les otorgan los artículos 3° y 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, deban considerar la perspectiva de género y sus efectos respecto de los objetivos señalados en el artículo 1° D, incorporándola en los informes respectivos y en los fundamentos de los decretos o resoluciones que establezcan dichas medidas.

El Honorable Senador señor Quinteros observó que este proyecto plantea específicamente que la política pesquera nacional debe favorecer la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

La disposición en debate incorpora en los Comités Científicos Técnicos un profesional con capacitación en perspectiva de género y prioriza la participación de mujeres en su composición final. La misma regla se aplicará a los Comités de Manejo, Consejos Zonales, Consejo Nacional de Pesca.

La Honorable Senadora señora Muñoz declaró que, si se dispone de más información y de datos segmentados por género, se enriquecen las políticas y las decisiones. Por ejemplo, al tomar una medida de administración como la veda, que impactará tanto a hombres como a mujeres involucrados en la actividad, se conocerá el número de mujeres afectadas. Se aspira a que la Subsecretaría lleve un registro del impacto que las medidas administrativas y las prohibiciones provocan en la actividad de las mujeres que se dedican a la pesca artesanal.

El abogado asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eric Correa, recordó que está pendiente la tramitación de un proyecto que aborda en forma integral muchas de las recomendaciones del informe de la FAO realizadas durante el gobierno anterior. Añadió que uno de los ejes de ese proyecto es incorporar la sustentabilidad biológica, aspecto que el informe reconoce que está bien recogido en la legislación actual, sin perjuicio de que sería necesario realizar algunas mejoras en el enfoque ecosistémico, por ejemplo, incorporar el elemento de la sostenibilidad económica y social. Esto último debe hacerse cargo de muchas de las consideraciones que sirven de base al proyecto en discusión.

Aclaró que el proyecto aludido es más complejo y busca una modificación holística, cambiando la composición de algunos comités, pero sobre la base de nuevas investigaciones. El objetivo es disponer de información en ciencias económicas y sociales, para conocer el impacto en la administración pesquera.

Instó a ser cuidadosos en la determinación del lugar en que se introducen modificaciones. Efectivamente, el artículo 4° contiene facultades de la Subsecretaría de Pesca, pero no se debe olvidar que el artículo 3° comprende las del Ministerio y que hay una serie de otras normas que confieren atribuciones, como las relativas a áreas de manejo, que están tratadas en otros preceptos de la ley. Además, exhortó a cuidar la forma en que se enuncian las propuestas, para no incurrir en problemas de admisibilidad, considerando que se otorga o altera facultades de órganos públicos.

Para incorporar la cuota de género como una política, pero además como mandato para la toma de decisiones concretas, sugirió como alternativa incorporar en el artículo 1° D lo planteado por la Senadora señora Muñoz. Tal como se dejó consignado en el debate que precedió a la aprobación del artículo 1° D, este objetivo de la iniciativa legal en informe quedó plasmado en los incisos agregados a la formulación original del artículo 1° D.

La Honorable Senadora señora Provoste denotó que una de las actividades que realizan las mujeres en el sector costero es la recolección de huiro. Recordó que hace tiempo se presentó una moción relacionada con el cambio climático y el impacto de las marejadas en la actividad de recolección del huiro varado y planteó la idea de incorporar esa iniciativa en esta discusión[3].

Las Comisiones Unidas tuvieron presente que el proyecto aludido se encuentra en segundo trámite constitucional y, por otra parte, no muestra relación con la idea matriz del que se está estudiando.

En definitiva, las Comisiones Unidas tuvieron presente que los preceptos que este proyecto inserta o modifica en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en especial el artículo 1° D contenido en el número 2 del artículo primero, recogen suficientemente lo que pretenden las enmiendas propuestas al artículo 155.

- El numeral 3 del artículo único fue rechazado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz (2) Rincón, Provoste y Sabat, y señores Durana y Quinteros.

La indicación N° 4) del Presidente de la República propone eliminar el numeral 3, pasando el actual 4 a ser 3.

Fue rechazada por innecesaria.

- El acuerdo lo adoptó la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señores Pizarro (2, sra. Provoste), Pugh (2, sra. Sabat) y Quinteros (2, sra. Allende).

Numeral 4 del artículo único

Agrega a la Ley General de Pesca y Acuicultura dos artículos nuevos, signados 175 y 176.

El artículo 175 fija reglas para que los Comités de Manejo, el Consejo Nacional y los Consejos Zonales de Pesca estén constituidos por hombres y mujeres, pero ninguno de ambos géneros pueda exceder dos tercios de los integrantes.

En la letra a) se precisa que la regla se aplicará a los representantes de las organizaciones gremiales del sector pesquero artesanal aludido en el número 4 del artículo 146 y no se aplicará a los designados por el Presidente de la República, a que se refiere el número 5 del mismo artículo.

La letra b) excluye de la regla a los miembros de las Consejos Zonales de Pesca indicados en el artículo 152, todos los cuales son funcionarios públicos o representantes de universidades o institutos profesionales locales.

La letra c) excluye a los representantes de las plantas de proceso y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en los Comités de Manejo del artículo 8° y somete a la regla de cuota a los representantes de los pescadores artesanales en los Comités de Manejo del artículo 9° bis.

El artículo 176 dispone que no más de dos tercios del Registro Pesquero Artesanal deberá estar constituido por integrantes hombres o mujeres, con lo que se asegura que esté conformado por al menos un tercio de cualquiera de los géneros.

En el caso del artículo 175 las Comisiones Unidas estuvieron contestes en que las disposiciones ya aprobadas incorporan en la Ley General de Pesca y Acuicultura, de manera adecuada, pero sin agotarlo, el principio de inclusión que persigue este proyecto. En el del artículo 176, en cambio, hubo dudas sobre su conveniencia, pues coloca una barrera de acceso al Registro Pesquero Artesanal, requisito indispensable para desarrollar la actividad pesquera.

La Honorable Senadora señora Muñoz observó que el artículo 176 trata del acceso al Registro Pesquero Artesanal y establece la misma proporcionalidad que la de los Comités. El problema que presenta este precepto es cómo transitar desde la desproporción actualmente existente, hacia la propuesta contenida en la moción.

El abogado señor Eric Correa sugirió oír al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que administra el Registro Pesquero Artesanal, para conocer su composición actual y el impacto que tendría la aprobación de la norma en las listas de espera y en las aperturas y cierres del Registro, entre otras materias, porque es una iniciativa que puede generar conflictos a nivel de las organizaciones de la pesca artesanal.

No se sabe si esas proporciones se están respetando actualmente. La norma implica que mientras no se complete la proporción sugerida nadie del otro género puede entrar al Registro.

Hizo presente que el artículo 175 incursiona en la integración de órganos públicos, materia en que la iniciativa legislativa corresponde al Presidente de la República.

La Honorable Senadora señora Muñoz destacó que este artículo 176 no prohíbe el acceso al Registro Pesquero Artesanal, sino que obliga a mantener una proporcionalidad, es un enfoque de cuota de género. Por cierto, se debe agregar los mecanismos de transición, para alcanzar esa proporción entre los registrados.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que sería muy complicado que el Registro Pesquero Artesanal de la albacora, por ejemplo, esté formado por un tercio de mujeres. Se debe buscar otro ajuste, sin perder de vista que el objetivo es garantizar la igualdad de derechos para hombres y mujeres; pero se debe considerar una solución específica para los registros de las diferentes pesquerías, porque en algunas no se va a poder aplicar.

La Honorable Senadora señora Muñoz reiteró que la idea no es que no ingresen personas o que se expulse a otras, sino establecer una modalidad o transición para lograr finalmente una integración proporcionalmente diferente, disminuyendo las brechas actuales.

- El numeral 4 del artículo único fue rechazado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz (2) Rincón, Provoste y Sabat, y señores Durana y Quinteros.

Como se dijo, la indicación N° 4) del Presidente de la República proponía que este numeral pasara a ser 3, lo que fue rechazado por las Comisiones Unidas, como se estampó más arriba.

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Artículo 8° de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Las Comisiones Unidas aprobaron dos enmiendas al artículo 8° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que no había sido objeto de enmiendas en el primer trámite constitucional; su texto es el siguiente:

“4. Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su letra a), entre las palabras “actores” y “tanto”, la frase entre comas “incluida una evaluación de género”.

b) Intercálase en su letra b) antes del punto final, la oración “en relación con los objetivos y la política pesquera nacional establecidos en los artículos 1 B, 1 C y 1 D”.”.

El artículo 8° fija los aspectos que debe contener el plan de manejo que la Subsecretaría debe establecer para la administración y manejo de pesquerías con acceso cerrado o declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente.

La letra a) especifica que entre los antecedentes generales que debe incluir el plan de manejo debe haber una caracterización de los actores, tanto artesanales como industriales, y del mercado. En esa frase se intercala la oración sobre evaluación de género.

La letra b) exige que los objetivos, metas y plazos del plan, para mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible de los recursos involucrados, deben estar vinculados con los artículos de la Ley General de Pesca y Acuicultura que allí se cita.

La Honorable Senadora señora Muñoz observó que ambas enmiendas van en la línea de incorporar el enfoque de género.

- Sometido a votación el nuevo número 4 del artículo primero, resultó aprobado ad referéndum, con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz (2) Rincón, Provoste y Sabat, y señores Durana y Quinteros.

No fueron patrocinadas por el Ejecutivo en su oficio de indicaciones, por lo que quedaron rechazadas.

Artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Las Comisiones Unidas aprobaron incorporar al inciso octavo del artículo 50, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberán considerarse criterios que permitan disminuir las brechas de participación de las mujeres en la conformación del registro.”.

El artículo 50 establece que el régimen de acceso a la explotación de recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca y puntualiza que para el ejercicio de actividades pesqueras extractivas los pescadores artesanales y sus embarcaciones deben inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal. El inciso octavo dispone que será la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la que determine el número de inscripciones vacantes en dicho Registro que podrán ser reemplazadas, de modo que no se afecte la sustentabilidad del recurso.

La Honorable Senadora señora Muñoz explicó que la modificación está concebida en términos genéricos, dada la dificultad de establecer una proporción para esa participación. El objetivo es que se considere como un elemento a tener presente, cuando la Subsecretaría emita la resolución que fija las inscripciones vacantes que pueden ser reemplazadas.

- Sometida a votación la enmienda, resultó aprobada ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz (2) Rincón, Provoste y Sabat, y señores Durana y Quinteros.

La indicación N° 5) del Presidente de la República la patrocinó mediante la inserción en el artículo 1° del siguiente N° 3:

“3. Incorpórase en el inciso octavo del artículo 50, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberán considerarse criterios que permitan disminuir las brechas de participación de las mujeres en la conformación del registro.”.

Fue aprobada con la sola enmienda de adecuar la numeración a los acuerdos precedentemente adoptados.

- El acuerdo lo adoptó la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señores Pizarro (2, sra. Provoste), Pugh (2, sra. Sabat) y Quinteros (2, sra. Allende).

Artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Las Comisiones Unidas concordaron modificar el primer párrafo del numeral 5 del inciso segundo del artículo 146. Esa disposición establece lo siguiente:

“5. Siete consejeros nominados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los tres quintos del Senado. Entre estos consejeros deberán nominarse, al menos, un profesional con especialidad en ecología, un profesional universitario relacionado con las ciencias del mar, un abogado y un economista.”.

La enmienda aprobada incorpora, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Al menos dos de los siete consejeros deberán ser mujeres.”.”.

- Sometido a votación el nuevo número 6 del artículo primero, resultó aprobado ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz (2) Rincón, Provoste y Sabat, y señores Durana y Quinteros.

La indicación N° 6) del Presidente de la República propone agregar al artículo primero un número nuevo, del siguiente tenor:

“4. Incorpórase en el primer párrafo del numeral 5 del inciso segundo del artículo 146, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Al menos dos de los siete consejeros deberán ser mujeres.”.

Fue aprobada con la sola enmienda de adecuar la numeración a los acuerdos precedentemente adoptados.

- El acuerdo lo adoptó la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señores Pizarro (2, sra. Provoste), Pugh (2, sra. Sabat) y Quinteros (2, sra. Allende).

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Artículo segundo, nuevo

Ley N° 21.069, artículo 3°

Las Comisiones Unidas agregaron al proyecto un nuevo artículo 2°, del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Modifícase el artículo 3°, letra n), de la ley N° 21.069, que Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, en el sentido de reemplazar el punto final por una coma, seguido de la siguiente frase: “disminuyendo las brechas de género en la participación sectorial mediante actividades de capacitación.”.

El artículo 3 en cuestión enuncia las funciones y atribuciones del INDESPA. Su letra n) se refiere a la de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, al final de la cual se inserta la frase escrita arriba.

- Sometido a votación el nuevo artículo segundo resultó aprobado ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz (2) Rincón, Provoste y Sabat, y señores Durana y Quinteros.

La propuesta presidencial incluye la indicación

N° 7), que agrega al proyecto un artículo 2°, del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Agrégase en el artículo 3, letra n), de la ley N° 21.069, que Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, antes del punto aparte, la siguiente oración: “, disminuyendo las brechas de género en la participación sectorial mediante actividades de capacitación.”.

- La indicación N° 7) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señores Pizarro (2, sra. Provoste), Pugh (2, sra. Sabat) y Quinteros (2, sra. Allende).

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Artículo transitorio

Estipula que la forma de integración y constitución de los comités a los que hace referencia el artículo 175 que se proponía insertar en la ley N° 18.892 se deberá alcanzar para el siguiente período de renovación de los mismos, una vez publicada la presente ley.

Como el citado artículo 175 nuevo fue rechazado, este artículo transitorio corrió igual suerte, pues no se justifica en ausencia de aquel cuya vigencia intenta regular.

- El rechazo fue acordado ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz (2) Rincón, Provoste y Sabat, y señores Durana y Quinteros.

La indicación N° 8) ratificó lo obrado, por lo que fue aprobada sin mayor debate.

- Se aprobó por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas presentes, Honorables Senadores señores Pizarro (2, sra. Provoste), Pugh (2, sra. Sabat) y Quinteros (2, sra. Allende).

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Finalmente, las Comisiones Unidas discutieron la indicación N° 9), que es del siguiente tenor:

9) Para agregar el siguiente Artículo Transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, se deberán modificar los reglamentos de los órganos indicados en el artículo 1° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura de conformidad con la modificación introducida en el artículo único, con el objeto de ajustar los mecanismos de elección y designación de sus miembros de conformidad con la cuota de género establecida. Dichas modificaciones deberán contemplar la transitoriedad de su implementación de conformidad con los respectivos sistemas de elección y vigencia de las actuales designaciones y los mecanismos de solución en caso de no existir postulaciones válidas que permitan dar cumplimiento a la cuota establecida.”.

Durante la discusión de la indicación, el Asesor Legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eric Correa, sostuvo que el Ejecutivo propone agregar un artículo transitorio, nuevo. Éste viene a hacerse cargo de los cambios que son necesarios para hacer efectivo el texto de la iniciativa en estudio. Detalló que se establece un plazo máximo para poder llevar a cabo las modificaciones. Agregó que cada uno de los órganos públicos o privados tienen reglas de reemplazo distintas, y por regla general, no se sustituyen todos los integrantes en una misma oportunidad.

Sometida a votación la indicación N° 9), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Pizarro (2), Pugh (2) y Quinteros (2).

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos de que da cuenta el presente informe, las Comisiones Unidas proponen al Senado aprobar las siguientes enmiendas al proyecto de ley comunicado por la Cámara de Diputados:

Artículo único

- Pasa a ser Artículo primero.

(Acordado por unanimidad, 8 x 0).

- Intercalar un número 1, nuevo, del siguiente tenor:

“1. Incorpórase en el artículo 1° C una letra j), nueva, del siguiente tenor:

“j) considerar la perspectiva de género y los efectos que de aquélla se generen respecto de los objetivos señalados en el artículo 1° D.”.”.

(Acordado por unanimidad, 8 x 0).

Número 1

Pasa a ser número 2, con la siguiente enmienda:

- Agregar al artículo 1° D que este numeral incorpora, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“En la conformación de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda otra instancia de participación que establezcan esta ley u otras leyes relacionadas con los recursos hidrobiológicos, ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los dos tercios del total respectivo.

Con todo, si por aplicación de la proporción antedicha la representación de hombres respecto de mujeres, o viceversa, resulta un número decimal menor a uno, se asegurará la participación de al menos un miembro hombre o mujer en la instancia respectiva, primando, en todo caso, la proporción mínima de un tercio.

Asimismo, las autoridades, en especial las involucradas en la conformación de las instancias de representación o participación, propenderán a la equidad de género en sus actuaciones o concesión de beneficios, en especial al determinar los registros que les corresponda conformar.”.

(Indicación N° 2), unanimidad 6 x 0)

Número 2

Pasa a ser número 3, sustituido por el que sigue:

“3. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Intercálase a continuación del numeral 28), el siguiente número 28 bis):

“28 bis) Actividades conexas a la pesca artesanal: aquellas que, sin ser actividades pesqueras artesanales propiamente tales, son indispensables para las faenas de la pesca artesanal. Son actividades conexas entre otras:

a) Encarnadoras y encarnadores: aquellas personas que preparan el arte de pesca de espineles, colocando la carnada en el respectivo anzuelo.

b) Charqueadoras y charqueadores: aquellas personas que realizan el proceso de secado y salado del pescado.

c) Ahumadoras y ahumadores: aquellas personas que realizan el proceso de cocido de pescado mediante humo.

d) Tejedoras y tejedores: aquellas personas que realizan el armado y remiendo de las redes de la pesca artesanal.

e) Fileteadoras y fileteadores: aquellas personas que apoyan en la limpieza de los productos en el proceso de comercialización directa desde la embarcación al público.

f) Carapacheras y carapacheros: aquellas personas que se ocupan de extraer el producto marino desde el interior del crustáceo para su posterior venta o procesamiento.

g) Desconchadoras y desconchadores: aquellas personas que se ocupan de separar el producto marino de las conchas de mariscos para su posterior comercialización o procesamiento.

Para efectos de facilitar el acceso a los beneficios otorgados por los órganos públicos y privados, podrán elaborarse una o más nóminas o registros de actividades conexas de la pesca artesanal, agrupadas a nivel regional, local, por actividad, antigüedad u otros criterios objetivos en los que los interesados podrán inscribirse voluntariamente.”. (Indicación N° 3, unanimidad 6 x 0)

b) Reemplázase en el numeral 65, las palabras “y social” por “social, incluida la perspectiva de género”.”. (Acordado por unanimidad, 8 x 0).

Las letras a), d), f) y g) del artículo 28 bis) presentan algunos ajustes formales, respecto de lo aprobado en el primer trámite constitucional. En la letra d) se sustituye la palabra “remienda” por “remiendo”, y en las letras f) y g) se reemplaza el conjunto “y/o” por la conjunción disyuntiva “o”.”. (Acordado por unanimidad, 6 x 0).

Números 3 y 4

- Suprimirlos.

(Acordado por unanimidad, 8 x 0).

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- Insertar a continuación los siguientes numerales 4 y 5, nuevos:

“4. Incorpórase en el inciso octavo del artículo 50, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberán considerarse criterios que permitan disminuir las brechas de participación de las mujeres en la conformación del registro.”.

(Indicación N° 5, aprobada, unanimidad, 6 x 0).

“5. Incorpórase en el primer párrafo del numeral 5 del inciso segundo del artículo 146, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Al menos dos de los siete consejeros deberán ser mujeres.”.

(Indicación N° 6, aprobada, unanimidad, 6 x 0).

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- Insertar el siguiente Artículo segundo, nuevo:

“Artículo segundo.- Modifícase el artículo 3, letra n), de la ley N° 21.069, que Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, en el sentido de reemplazar el punto final por una coma, seguida de la siguiente oración: “disminuyendo las brechas de género en la participación sectorial mediante actividades de capacitación.”.

(Indicación número 7, unanimidad, 6 x 0).

- - - - - -

Artículo transitorio

- Suprimirlo.

(Indicación N° 8, unanimidad, 6 x 0).

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- Insertar en cambio el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- En el plazo de veinticuatro meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, se deberán modificar los reglamentos de los órganos indicados en el artículo 1° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la modificación introducida en el artículo primero, con el objeto de ajustar los mecanismos de elección y designación de sus miembros de acuerdo con la cuota de género establecida. Dichas modificaciones deberán contemplar la transitoriedad de su implementación, de conformidad con los respectivos sistemas de elección y vigencia de las actuales designaciones, y los mecanismos de solución, en caso de no existir postulaciones válidas que permitan dar cumplimiento a la cuota establecida.”.

(Indicación número 9, unanimidad, 6 x 0).

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TEXTO DEL PROYECTO QUE SE PROPONE

Si las modificaciones son aprobadas, el proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Incorpórase en el artículo 1° C una letra j), nueva, del siguiente tenor:

“j) considerar la perspectiva de género y los efectos que de aquéllas se generen respecto de los objetivos señalados en el artículo 1° D.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 1° D:

“Artículo 1° D.- La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, para lo cual procurarán eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género; la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, y el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

En la conformación de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda otra instancia de participación que establezcan esta ley u otras leyes relacionadas con los recursos hidrobiológicos, ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los dos tercios del total respectivo.

Con todo, si por aplicación de la proporción antedicha la representación de hombres respecto de mujeres, o viceversa, resulta un número decimal menor a uno, se asegurará la participación de al menos un miembro hombre o mujer en la instancia respectiva, primando, en todo caso, la proporción mínima de un tercio.

Asimismo, las autoridades, en especial las involucradas en la conformación de las instancias de representación o participación, propenderán a la equidad de género en sus actuaciones o concesión de beneficios, en especial al determinar los registros que les corresponda conformar.”.

3. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Intercálase a continuación del numeral 28), el siguiente número 28 bis):

“28 bis) Actividades conexas a la pesca artesanal: aquellas que, sin ser actividades pesqueras artesanales propiamente tales, son indispensables para las faenas de la pesca artesanal. Son actividades conexas entre otras:

a) Encarnadoras y encarnadores: aquellas personas que preparan el arte de pesca de espineles, colocando la carnada en el respectivo anzuelo.

b) Charqueadoras y charqueadores: aquellas personas que realizan el proceso de secado y salado del pescado.

c) Ahumadoras y ahumadores: aquellas personas que realizan el proceso de cocido de pescado mediante humo.

d) Tejedoras y tejedores: aquellas personas que realizan el armado y remiendo de las redes de la pesca artesanal.

e) Fileteadoras y fileteadores: aquellas personas que apoyan en la limpieza de los productos en el proceso de comercialización directa desde la embarcación al público.

f) Carapacheras y carapacheros: aquellas personas que se ocupan de extraer el producto marino desde el interior del crustáceo para su posterior venta o procesamiento.

g) Desconchadoras y desconchadores: aquellas personas que se ocupan de separar el producto marino de las conchas de mariscos para su posterior comercialización o procesamiento.

Para efectos de facilitar el acceso a los beneficios otorgados por los órganos públicos y privados, podrán elaborarse una o más nóminas o registros de actividades conexas de la pesca artesanal, agrupadas a nivel regional, local, por actividad, antigüedad u otros criterios objetivos en los que los interesados podrán inscribirse voluntariamente.

b) Reemplázase en el numeral 65, las palabras “y social” por “social, incluida la perspectiva de género”.

4. Incorpórase en el inciso octavo del artículo 50, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberán considerarse criterios que permitan disminuir las brechas de participación de las mujeres en la conformación del registro.”.

5. Incorpórase en el primer párrafo del numeral 5 del inciso segundo del artículo 146, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Al menos dos de los siete consejeros deberán ser mujeres.”.

Artículo segundo.- Modifícase el artículo 3, letra n), de la ley N° 21.069, que Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, en el sentido de reemplazar el punto final por una coma, seguida de la siguiente oración: “disminuyendo las brechas de género en la participación sectorial mediante actividades de capacitación”.

Artículo transitorio.- En el plazo de veinticuatro meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, se deberán modificar los reglamentos de los órganos indicados en el artículo 1° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la modificación introducida en el artículo primero, con el objeto de ajustar los mecanismos de elección y designación de sus miembros de acuerdo con la cuota de género establecida. Dichas modificaciones deberán contemplar la transitoriedad de su implementación, de conformidad con los respectivos sistemas de elección y vigencia de las actuales designaciones, y los mecanismos de solución, en caso de no existir postulaciones válidas que permitan dar cumplimiento a la cuota establecida.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 05 de octubre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi; Yasna Provoste Campillay y Ximena Rincón González, y señores Kenneth Pugh Olavarría (reemplaza a Senadora Marcela Sabat Fernández), Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 30 de noviembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi; Yasna Provoste Campillay y Ximena Rincón González y Marcela Sabat Fernández, y señores José Miguel Durana (reemplaza a Senador David Sandoval Plaza) y Rabindranath Quinteros Lara, y 29 de marzo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (reemplaza a Senadora Yasna Provoste Campillay), Kenneth Pugh Olavarría (reemplaza a Senadora Marcela Sabat Fernández) y Rabindranath Quinteros Lara (reemplaza a Senadora Isabel Allende Bussi).

Valparaíso, 9 de abril de 2021.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA Y COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, PARA ESTABLECER UNA CUOTA DE GÉNERO EN LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS Y EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL QUE ELLA REGULA, Y ADECUA DEFINICIONES A UN LENGUAJE INCLUSIVO.

(BOLETÍN Nº 12.702-34).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: tiene por objeto introducir cuotas de género en la integración de algunos órganos contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura, asegurando así la participación de ambos sexos en su conformación. Además, procura incorporar el lenguaje inclusivo en algunas disposiciones de dicho cuerpo legal.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 2 artículos permanentes y uno transitorio.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Esta Comisión previene que por disposición de los artículos 38, y 66, inciso segundo, de la Constitución Política, los números 2 y 5 del artículo 1º y el artículo transitorio han de aprobarse con rango de ley orgánica constitucional, toda vez que alteran la estructura administrativa de los organismos del Estado consignada en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado.

IV. URGENCIA: No tiene.

V. ORIGEN e INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputadas Camila Vallejo Dowling, Karol Cariola Oliva, Loreto Carvajal Ambiado, Maya Fernández Allende, Joanna Pérez Olea, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya, y de los Diputados señores Boris Barrera Moreno, Jorge Brito Hasbún y Daniel Núñez Arancibia

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Mayoría de votos (117 x 4 abstenciones)

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de junio de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; discusión en general y en particular, se propone a la Sala la aprobación en general y en particular.

X. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (8 x 0).

1.- Indicaciones:

Indicación N° 1): rechazada (6 x 0)

Indicación N° 2): aprobada (6 x 0)

Indicación N° 3): aprobada c. modificaciones(6 x 0)

Indicación N° 4): rechazada (6 x 0)

Indicación N° 5): aprobada c. modificaciones (6 x 0)

Indicación N° 6): aprobada c. modificaciones (6 x 0)

Indicación N° 7): aprobada (6 x 0)

Indicación N° 8): aprobada (6 x 0)

Indicación N° 9): aprobada (6 x 0)

2.- Acuerdos adoptados por la Comisión:

2.1. Al artículo único. Pasa a ser Artículo primero. (Acordado por unanimidad, 8 x 0).

2.2. Incorpórase en el artículo 1° C una letra j), nueva. (Acordado por unanimidad, 8 x 0).

2.3. Número 2. Pasa a ser número 3, sustituido por el que sigue: “3. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido: b) Reemplázase en el numeral 65, las palabras “y social” por “social, incluida la perspectiva de género”.”. (Acordado por unanimidad, 8 x 0).

2.4. Las letras a), d), f) y g) del artículo 28 bis) presentan algunos ajustes formales, respecto de lo aprobado en el primer trámite constitucional. En la letra d) se sustituye la palabra “remienda” por “remiendo”, y en las letras f) y g) se reemplaza el conjunto “y/o” por la conjunción disyuntiva “o”.”. (Acordado por unanimidad, 6 x 0).

2.5. Números 3 y 4. Suprimirlos. (Acordado por unanimidad, 8 x 0).

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura;

- Ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA).

- Ley Nº 20.940 que Moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo (artículo 306).

- - - - - -

Valparaíso, 09 de abril de 2021.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Boletín N° 11-704-11 y otros refundidos pendiente en la Comisión de Hacienda del Senado.
[2] Se trata del Boletín N° 11.704-21.
[3] Proyecto de ley que considera a las marejadas como fuerza mayor para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo Boletín N° 11.311-21.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 26 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE CUOTA DE GÉNERO Y LENGUAJE INCLUSIVO EN LEY DE PESCA Y ACUICULTURA

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

En primer lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo, con informes de las Comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y la Comisión Especial encargada de conocer y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, unidas.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.702-34) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

El señor Secretario hará una relación de esta iniciativa y, a continuación, les ofreceré la palabra a los Presidentes de ambas Comisiones informantes, al Senador Rabindranath Quinteros y a la Senadora Isabel Allende.

Les recuerdo que la Sala ha acordado que este proyecto se trate sin discusión, es decir, una vez finalizada la rendición de informes, se procederá de inmediato a la votación.

Tiene la palabra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La señora Presidenta ha puesto en discusión el proyecto de ley ya individualizado, que corresponde al boletín N° 12.702-34, que se encuentra en segundo trámite constitucional y que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en las materias ya indicadas.

Se hace presente que, si bien con fecha 17 de junio de 2020 esta iniciativa fue originalmente remitida a la Comisión Especial encargada de conocer y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, posteriormente, el 30 de septiembre del mismo año, la Sala acordó que el proyecto fuera analizado por la referida Comisión especializada y por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas.

El informe de dichas Comisiones unidas señala que, de acuerdo con el oficio de la Cámara de origen, esta iniciativa tiene por objeto introducir cuotas de género en la integración de algunos órganos contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura, asegurando así la participación de ambos sexos en su conformación. Además, procura incorporar el lenguaje inclusivo en algunas disposiciones de dicho cuerpo legal.

Las Comisiones unidas también consignan que, atendida la conformación del texto contenido en el artículo único, discutieron el proyecto en general y en particular, a la vez, y proponen al Senado obrar del mismo modo.

Sin perjuicio de lo anterior, agregan que la iniciativa, luego de los acuerdos adoptados por dicha instancia legislativa, quedó estructurada en dos artículos permanentes y un artículo transitorio.

Las Comisiones unidas aprobaron la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz, Provoste y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval. En particular, aprobaron las normas del proyecto con las modificaciones y votaciones unánimes que se registran en su informe.

Finalmente, hacen presente que los números 2 y 5 del artículo primero y el artículo transitorio son de rango de ley orgánica constitucional, por lo que requieren, para su aprobación, 25 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 29 a 31 del informe de las Comisiones unidas y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y en la plataforma informática de esta sesión, documentos que también han sido remitidos a los correos de todas y todos los señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al Senador Rabindranath Quinteros, Presidente de la Comisión de Pesca.

Hago presente que la Senadora Isabel Allende, quien preside la Comisión de Mujer y la Igualdad de Género, nos ha dicho que deposita toda su confianza en el Senador Rabindranath Quinteros para que sea él quien rinda el informe por parte de las dos Comisiones.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Tal como se ha dicho, el objetivo de este proyecto, en síntesis, es introducir cuotas de género en la integración de algunos órganos contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura, asegurando así la participación de ambos sexos en su conformación. Además, procura incorporar el lenguaje inclusivo en algunas disposiciones de dicho cuerpo legal.

El proyecto fue discutido en general y en particular, y la idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, de la misma manera que las indicaciones presentadas.

Luego de los acuerdos adoptados en el presente trámite, se estableció una nueva formulación de la iniciativa, quedando estructurada en dos artículos permanentes y uno transitorio. El primero de ellos modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, y el segundo hace lo propio en la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa .

Las Comisiones unidas consensuaron el texto aprobado con el Ejecutivo, puesto que las diversas ideas contenidas en la iniciativa requerían el patrocinio del Presidente de la República.

Para lograr lo anterior, se presentaron nueve indicaciones, que recogieron dichos consensos.

Estos son los siguientes:

1.- Se introduce como norma de interpretación de la Ley de Pesca la perspectiva de género;

2.- Se agrega que la política pesquera nacional y de acuicultura deberá favorecer la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres;

3.- Se establece una cuota de género en la conformación de diversos órganos creados por esta ley, como son los Comités Científicos Técnicos, los Comités de Manejo, los Consejos Zonales de Pesca, el Consejo Nacional de Pesca, la Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, toda otra instancia de participación, donde ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los dos tercios del total respectivo;

4.- Se introducen como actividades conexas de pesca artesanal diversos oficios que son ejecutados, en su mayoría, por mujeres. Son los siguientes: encarnadoras o encarnadores, charqueadores, ahumadoras, tejedoras, fileteadoras, carapacheras y desconchadoras.

Otra modificación se da en el registro de pescadores artesanales, para incluir criterios que permitan disminuir las brechas de participación de las mujeres.

Asimismo, en el artículo segundo del proyecto de ley en discusión se reforma la ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa , para que sea función de dicha institución la disminución de brechas de género.

Finalmente, se incorpora una disposición transitoria, para que en veinticuatro meses se modifiquen los reglamentos de los órganos aludidos y se incorporen las modificaciones mencionadas.

Señora Presidenta, esta iniciativa fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

Por todos estos antecedentes, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y la Comisión Especial encargada de conocer y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, unidas, recomiendan aprobar este proyecto de ley por unanimidad.

Pido el beneplácito de la Sala para dicho efecto, Presidenta.

He dicho.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Rabindranath Quinteros por rendir informe también en representación de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, tal como lo expresó su Presidenta , la Senadora Isabel Allende .

Deseo aprovechar de saludar de manera muy especial a la Subsecretaria de Pesca , Alicia Gallardo, primera mujer en ocupar ese cargo. Y saludamos también al Ministro .

Tal como lo ha solicitado el Presidente de la Comisión, recabo el acuerdo de la Sala para aprobar el proyecto por unanimidad.

¿Les parece?

El señor MOREIRA.-

¡Sí!

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Así se acuerda.

Le pido a la Secretaría que deje constancia de quiénes se encuentran conectados de manera telemática.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Se encuentran participando de manera telemática, y han aprobado unánimemente la iniciativa, la Senadora señora Allende, el Senador señor Castro, el Senador señor De Urresti, el Senador señor García-Huidobro, el Senador señor Huenchumilla, el Senador señor Insulza, el Senador señor Latorre, la Senadora señora Rincón y la Senadora señora Sabat.

Y en la Sala están el Senador señor Moreira, el Senador señor Quinteros, la Senadora señora Goic, el Senador señor Navarro, el Senador señor Bianchi, el Senador señor Alvarado, el Senador señor Durana, el Senador señor Galilea, el Senador señor Pugh, la Senadora señora Aravena, el Senador señor Pizarro, la señora Presidenta , la Senadora señora Muñoz y la Senadora señora Ebensperger.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias.

Tal como fue el acuerdo de la Sala, este proyecto se trató sin discusión y se consensuó aprobarlo por unanimidad.

Le solicito al señor Secretario que chequee el quorum requerido para este proyecto. Hasta el momento, ¿cuántos Senadores y Senadoras presentes y conectados telemáticamente ha contabilizado?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se requieren 25 votos para aprobar los números 2 y 5 del artículo primero y el artículo transitorio, y hasta el momento tenemos 23 votos.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Tiene que agregar al Senador Ossandón.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Con el Senador son 24.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Al Senador Ricardo Lagos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

25.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Y al Senador Jorge Soria.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Con el Senador Soria son 26.

--Por unanimidad, se aprueba el proyecto en general y en particular, dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional exigido, y queda despachada la iniciativa en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 26 de mayo, 2021. Oficio en Sesión 39. Legislatura 369.

Valparaíso, 26 de mayo de 2021.

Nº 264/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo, correspondiente al Boletín N° 12.702-34, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo primero, modificado como sigue:

° ° ° °

Ha intercalado un número 1, nuevo, del siguiente tenor:

“1. Incorpórase, en el artículo 1° C, una letra j), nueva, del siguiente tenor:

“j) considerar la perspectiva de género y los efectos que de aquélla se generen respecto de los objetivos señalados en el artículo 1° D.”.”.

° ° ° °

Número 1

Ha pasado a ser número 2, agregándose en el artículo 1° D que este numeral incorpora, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“En la conformación de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda otra instancia de participación que establezcan esta ley u otras leyes relacionadas con los recursos hidrobiológicos, ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los dos tercios del total respectivo.

Con todo, si por aplicación de la proporción antedicha la representación de hombres respecto de mujeres, o viceversa, resulta un número decimal menor a uno, se asegurará la participación de al menos un miembro hombre o mujer en la instancia respectiva, primando, en todo caso, la proporción mínima de un tercio.

Asimismo, las autoridades, en especial las involucradas en la conformación de las instancias de representación o participación, propenderán a la equidad de género en sus actuaciones o concesión de beneficios, en especial al determinar los registros que les corresponda conformar.”.

Número 2

Ha pasado a ser número 3, sustituido por el que sigue:

“3. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, a continuación del número 28), el siguiente número 28 bis):

“28 bis) Actividades conexas a la pesca artesanal: aquellas que, sin ser actividades pesqueras artesanales propiamente tales, son indispensables para las faenas de la pesca artesanal. Son actividades conexas entre otras:

a) Encarnadoras y encarnadores: aquellas personas que preparan el arte de pesca de espineles, colocando la carnada en el respectivo anzuelo.

b) Charqueadoras y charqueadores: aquellas personas que realizan el proceso de secado y salado del pescado.

c) Ahumadoras y ahumadores: aquellas personas que realizan el proceso de cocido de pescado mediante humo.

d) Tejedoras y tejedores: aquellas personas que realizan el armado y remiendo de las redes de la pesca artesanal.

e) Fileteadoras y fileteadores: aquellas personas que apoyan en la limpieza de los productos en el proceso de comercialización directa desde la embarcación al público.

f) Carapacheras y carapacheros: aquellas personas que se ocupan de extraer el producto marino desde el interior del crustáceo para su posterior venta o procesamiento.

g) Desconchadoras y desconchadores: aquellas personas que se ocupan de separar el producto marino de las conchas de mariscos para su posterior comercialización o procesamiento.

Para efectos de facilitar el acceso a los beneficios otorgados por los órganos públicos y privados, podrán elaborarse una o más nóminas o registros de actividades conexas de la pesca artesanal, agrupadas a nivel regional, local, por actividad, antigüedad u otros criterios objetivos en los que los interesados podrán inscribirse voluntariamente.”.

b) Reemplázanse, en el numeral 65, las palabras “y social” por “y social, incluida la perspectiva de género”.”.

Números 3 y 4

Los ha suprimido.

° ° ° °

Ha insertado a continuación los siguientes numerales 4 y 5, nuevos:

“4. Incorpórase, en el inciso octavo del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberán considerarse criterios que permitan disminuir las brechas de participación de las mujeres en la conformación del registro.”.

5. Incorpórase, en el primer párrafo del numeral 5 del inciso segundo del artículo 146, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Al menos dos de los siete consejeros deberán ser mujeres.”.”.

° ° ° °

Ha agregado el siguiente artículo segundo, nuevo:

“Artículo segundo.- Agrégase en el artículo 3, letra n), de la ley N° 21.069, que Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, antes del punto y aparte, la siguiente oración: “, disminuyendo las brechas de género en la participación sectorial mediante actividades de capacitación”.”.

° ° ° °

Artículo transitorio

Lo ha suprimido.

° ° ° °

Ha insertado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- En el plazo de veinticuatro meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, se deberán modificar los reglamentos de los órganos indicados en el artículo 1° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la modificación introducida en el artículo primero, con el objeto de ajustar los mecanismos de elección y designación de sus miembros de acuerdo con la cuota de género establecida. Dichas modificaciones deberán contemplar la transitoriedad de su implementación, de conformidad con los respectivos sistemas de elección y vigencia de las actuales designaciones, y los mecanismos de solución, en caso de no existir postulaciones válidas que permitan dar cumplimiento a la cuota establecida.”.

° ° ° °

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, los números 2 y 5 del artículo primero y el artículo transitorio, todos del texto despachado por el Senado, también fueron aprobados por 26 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.623, de 17 de junio de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 01 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE CUOTA DE GÉNERO EN INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y ADECUACIÓN DE DEFINICIONES A LENGUAJE INCLUSIVO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N°12702-34)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula y adecuar definiciones a un lenguaje inclusivo.

Para la discusión del proyecto se otorgarán tres minutos para cada diputado que participe en el debate. El plazo para inscribirse vence a las 11:00 horas.

Se recuerda que se procederá a la votación de todos los proyectos a las 14:00 horas, o antes, en caso de que hayan intervenido todos los diputados inscritos. Sin perjuicio de ello, se insertarán los discursos de quienes no alcancen a intervenir en esta sesión.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 39ª de la presente legislatura, en jueves 27 de mayo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, este proyecto se discutió en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género en su primer trámite constitucional, y ahora viene de vuelta desde el Senado.

A partir de hoy, en todos los espacios de discusión, en todas las decisiones de la política de pesca en Chile habrá cuota de género: en los consejos zonales y nacionales, en el comité de manejo científico, en la comisión nacional, en el ámbito del uso del borde costero, etcétera.

Es algo que me alegra muchísimo, porque es un reconocimiento a actividades conexas, actividades ancestrales y patrimoniales a las que nunca se les había dado la importancia que tienen. Estamos hablando de las mujeres encarnadoras, charqueadoras, ahumadoras, tejedoras, macheras, carapacheras, etcétera.

Estas mujeres siempre estuvieron ahí, al lado de los hombres, pero hasta ahora la actividad pesquera ha sido reconocida como una actividad netamente masculina, al menos en lo formal y en lo legal. Por eso, ahora se abre una nueva oportunidad para ellas.

Recibimos a Marcia Castro , Sara Garrido , presidenta de la Corporación Nacional de Mujeres de la Pesca Artesanal; a Marisol Ortega , a Alejandra García , a Auristela Ulloa , a Rosa Cárdenas , a Teresa Infante , a Angélica Teuquil y a Carola Barría . Me puedo equivocar, así que pido perdón de antemano por si no mencioné a alguna.

Tuvimos una audiencia realmente llena de contenido, de historia. Fue algo realmente emocionante ver a estas mujeres de mar, muchas de ellas incluso curtidas por lo que significa su trabajo, dar su testimonio.

Hoy nos estamos poniendo al día. El 2012 se comenzó a trabajar en las directrices voluntarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), pero se firmaron recién en 2014, en Roma. En su artículo 8° se señala que el enfoque de género debe estar puesto en la pesca artesanal. Curiosamente, la iniciativa se retomó en 2019, y hoy estamos muy cerca de que ella se convierta en ley. Hay muchas mujeres expectantes por esta votación.

¿Hay cosas que se quedaron en el camino? Sí, por supuesto. Por ejemplo, la situación de las viudas, que pierden a sus esposos en alta mar, y la de las enfermedades propias de las actividades que realizan; pero, sin duda, el proyecto es un gran avance, muy esperado por las mujeres ligadas a las actividades del mar, mujeres aguerridas, valientes -diferentes, me atrevería a decir-, que nos dan una clase de vida, una clase de lo que es vivir en un ambiente donde, si bien las mujeres han sido un gran aporte, no han sido reconocidas del todo.

La iniciativa no es un capricho, es de plena justicia.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, como dijo la diputada Ximena Ossandón , este es un proyecto muy importante para las mujeres ligadas a la pesca artesanal.

Agradezco especialmente a quienes trabajaron en este proyecto, como la Corporación Nacional de Mujeres de la Pesca Artesanal y la diputada Camila Vallejo , quien me invitó a ser una de las mocionantes.

La iniciativa en discusión es importante porque establece una cuota de género para que ningún sexo esté subrepresentado, de manera que ninguno cuente con menos de un tercio en los distintos órganos ligados a la actividad, como los comités científicos, los comités de manejo, los consejos zonales de pesca, el Consejo Nacional de Pesca y la Comisión Nacional de Acuicultura.

Además, impone a las autoridades, en especial a la involucrada en la conformación de estas instancias de representación, tener que propender a la equidad de género e incorpora a la Ley General de Pesca y Acuicultura, lo que a mi juicio es el aspecto más relevante, actividades pesqueras que hasta ahora no son reconocidas en dicha ley, es decir, las llamadas actividades conexas, sin las cuales la pesca artesanal no es posible.

¿Cuáles son esas actividades? Encarnar los anzuelos, charqueo y ahumado de los pescados, tejido de redes y procesamiento de los recursos marinos para su comercialización y consumo, como el fileteado, el carapacheo y el desconchado, entre otras actividades, que hasta hoy no están reconocidas en la ley y que -reiteroson fundamentales para la pesca artesanal.

El proyecto cobra mucha importancia, porque, por un lado, establece cuotas de género en distintos órganos, y, por otro, incorpora en la ley ciertas tareas que no están reconocidas en ella. Por lo tanto, el espíritu del proyecto está completamente relacionado con la necesidad de disminuir las brechas de género en una actividad que, como bien dijo la diputada Ximena Ossandón , ha estado marcada por ser un sector en el que predominan los hombres, lo que no significa que no existan mujeres, sino que las labores que ellas realizan, muchas veces, resultan completamente invisibilizadas. Por lo tanto, uno de los propósitos de este proyecto es visibilizarlas y reconocer su labor.

Además, el proyecto dispone que en el reglamento de la ley de pesca se establezcan criterios que permitan disminuir las brechas de género en la conformación del Registro Pesquero Artesanal y acciones de capacitación en el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).

Esos dos puntos son los que han quedado más débiles, a raíz de las modificaciones que realizó el Senado. Sin embargo, llamo a aprobarlas y a avanzar en esos puntos en otras instancias, con la colaboración, por supuesto, de la Corporación Nacional de Mujeres de la Pesca Artesanal.

Es muy importante este avance en el mundo pesquero artesanal, por lo que espero que la votación de hoy sea unánime.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, desde hace una década, aproximadamente, las mujeres han venido a ser un aporte importante a las familias de nuestro país.

De hecho, según el censo de 2017, en Chile existían 5,45 millones de hogares, y de ellos el 39,4 por ciento, equivalentes a 2,15 millones, declararon a una mujer como jefa de hogar.

Por otro lado, según los registros de Sernapesca, actualmente hay aproximadamente

21.00 mujeres inscritas en el registro pesquero artesanal, de las cuales el 80 por ciento se declara como jefa de hogar.

En la pesca artesanal chilena, las mujeres han permanecido invisibilizadas, con escaso acceso a la toma de decisiones y, por lo tanto, también a los recursos.

Asimismo, las prácticas laborales que median entre el mar y la tierra, como la de las fileteadoras, desconchadoras, charqueadoras, ahumadoras, saladoras y comercializadoras, se asocian al trabajo de cuidados y, por lo tanto, son la parte sumergida y no reconocida de la economía pesquera artesanal.

Es un hecho real que la discriminación de género en las actividades productivas ha aumentado la pobreza y la precariedad del sector femenino en la pesca artesanal. Ya es tiempo de mejorar esa situación, atendido el importante rol que desempeñan las mujeres en el sector y en la realidad de los hogares chilenos.

Sabemos que desde 2002, en que se realizó el primer censo diferenciado por sexo, se ha avanzado en visibilizar la presencia femenina en la pesca artesanal, aumentando el número de asociaciones de mujeres en todo Chile. Sin embargo, la regulación pesquera sigue orientada exclusivamente a la captura y la extracción, desde la lógica del trabajo masculino, excluyendo, limitando y obstaculizando el acceso de las mujeres a las instancias de poder.

Por todo lo anterior, por la realidad que actualmente enfrentan nuestras mujeres como jefas de hogar y por su rol cada vez más preponderante en el sector pesquero artesanal, es necesario que la política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura favorezcan la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, otorgando a las mujeres jefas de hogar la posibilidad de desenvolverse en un ambiente laboral inclusivo.

Por lo anterior, pido a mis colegas parlamentarios la aprobación de las modificaciones introducidas por el Senado, pues están en la línea de lo planteado por las organizaciones de mujeres del sector.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, en estos tiempos hablar de integración pareciera casi de Perogrullo, porque todos hemos tomado conciencia de lo que significa la igualdad de derechos y la plena integración de las mujeres no solamente en el mundo laboral, sino también en la toma de decisiones.

No obstante lo anterior, da la impresión de que no todo el mundo entiende el avance en términos de derechos que ha habido en los últimos años y, por lo tanto, hay que establecerlo por ley, así de simple. Hay que asegurar la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones por ley.

En ese contexto, el proyecto busca establecer una cuota de género en la integración de los órganos relacionados con la pesca y en el registro pesquero artesanal, por lo que se modifican la Ley General de Pesca y Acuicultura y las normas que crean y regulan el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).

De aprobarse el proyecto -espero que así sea-, se realizarán dos modificaciones legales muy importantes, que implican que, de aquí en adelante, en la conformación de los comités científicos técnicos de manejo, los consejos zonales de pesca, el Consejo Nacional de Pesca, la Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en cualquier otra instancia de participación, ni los hombres ni las mujeres podrán superar los dos tercios de sus integrantes, es decir, a lo menos, se asegura un tercio para las mujeres.

Toda autoridad pública deberá propender, estimular y asegurar la equidad de género en todas las instancias que tengan que ver con actuaciones directas en el mundo de la pesca y también en la concesión de los beneficios.

Estamos en presencia de un proyecto que no es cualquier proyecto, pues asegura la participación de las mujeres en una serie de instituciones relacionadas con el enorme mundo de la pesca en general y, particularmente, de la pesca artesanal.

Tenemos que disminuir la brecha de participación de las mujeres y la exclusión histórica en la toma de decisiones, las que normalmente han estado cargo de los hombres en el mundo de la gente de mar.

Así las cosas, espero que aprobemos este proyecto por el bien de nuestro país y de la actividad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, como lo han dicho mis colegas de distintos partidos políticos, estamos ante una transformación en el mundo de la pesca y de las normas relacionadas con el mar.

Hace algunos años, Chile inició un debate -probablemente tenga resultados en el debate constituyente sobre qué hacemos con nuestros recursos naturales, con la soberanía alimenticia y sobre nuestros mares.

Hay modificaciones a la legislación vigente, en especial en la Ley General de Pesca y Acuicultura, pero cualquiera que sea el camino que adopten esos debates, que a mi modo de ver deberían tener como resultado una mayor soberanía y participación del mundo de los trabajadores y trabajadoras y una mayor protección medioambiental sobre los recursos naturales, hay un objetivo que estamos obligados a no perder de vista y que ha empujado la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO): incorporar la perspectiva de género en estas normas, trabajo que, por cierto, ha sido llevado adelante por las propias mujeres.

Quiero aprovechar de saludar a Sara Garrido , Marcia Castro , Alejandra García , Carola Barría y Auristela Ulloa , dirigentas de la Red Nacional de Mujeres de la Pesca Artesanal, organización de la que forma parte el Sindicato de Trabajadoras Independientes, Mujeres Pescadoras Artesanales, Mariscadoras , Buzos , Recolectoras de Orilla y Labores Afines Lord Willow, de Los Vilos, Región de Coquimbo, y la Corporación Regional, Turística , Cultural, Social, Ambiental y Ancestral de Mujeres de la Pesca Artesanal Entre Mar y Tierra, de la Región de Los Lagos, entre otras. Son mujeres que se han levantado con mucha fuerza y que quieren que esa fuerza quede consagrada en una ley.

Lo que ellas señalan y solicitan, básicamente, es el reconocimiento de su trabajo; que la ley y el Estado de Chile reconozcan todas las actividades conexas al desarrollo de la pesca artesanal, las que son invisibilizadas, subestimadas y no incorporadas en las políticas públicas. El mundo de la pesca artesanal no considera solamente a quienes se sumergen en el mar -principalmente hombrespara extraer peces o explotar recursos naturales; también están los mariscadores y las demás actividades productivas que se desarrollan fuera del mar y que dependen de los productos que se extraen de él. Esas actividades hay que reconocerlas en el Registro Nacional Pesquero. Además, quienes las ejercen deben tener participación en las instancias donde hay toma de decisiones, es decir, hay que otorgarles acceso al poder. Repito, aquí hay un mundo productivo del que forman parte mujeres invisibilizadas, trabajadoras que tienen muchos problemas y que no cuentan con apoyo del Estado. Además, ellas no acceden a los espacios de toma de decisiones, quedando relegadas a un segundo o tercer plano.

Este proyecto es fundamental, porque surge de las mujeres. El mismo fue debatido y requiere del respaldo absoluto del Congreso Nacional. Por eso, llamamos a aprobarlo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios .

El señor PALACIOS (ministro de Economía, Fomento y Turismo) [vía telemática].-

Señor Presidente, lo saludo a usted, a los diputados presentes en la Sala y a quienes trabajan vía telemática.

En Chile hay más de 22.000 mujeres inscritas en el Registro Pesquero Artesanal, representando un 23 por ciento del total de trabajadores del área a nivel nacional. Ellas se desarrollan en las siguientes actividades: pescadoras, buzas, patronas de lancha y recolectoras de orilla. Las acuicultoras, a su vez, se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Acuicultura. Junto con ello, hay mujeres que no cuentan con registro y se desempeñan en caletas en oficios tradicionales o continúan trabajando con artes de pesca ancestrales en distintas comunidades.

En diferentes estudios realizados se destaca la necesidad de impulsar el reconocimiento de la mujer en nuestro sector productivo, a través de la regulación de oficios tradicionales, preparando para aquello diagnósticos territoriales. También es necesario impulsar el liderazgo y empoderamiento de las mujeres a través de la participación de las mismas en organismos de toma de decisión y gestión, propiciando redes de colaboración entre organizaciones e instituciones.

También es menester impulsar el desarrollo productivo y la labor de las mujeres a través de la promoción de la empleabilidad de las mujeres, impulsando la diversificación de proyectos productivos a través de convenios regionales. Finalmente, es necesario mejorar los niveles educacionales en capacitaciones focalizadas, entre otras materias.

La gobernanza responsable en materia pesquera y acuícola implica, precisamente, el respeto a los principios de dignidad humana, no discriminación, equidad y justicia, igualdad de género, enfoque holístico y sostenible, consulta y participación, estado de derecho, transparencia, rendición de cuentas y mejora continua. Por lo mismo, una tarea esencial de la institucionalidad pública es poner todas las energías y recursos para contribuir a cerrar, o, al menos, disminuir las brechas que obstaculizan el desarrollo de las mujeres en esta actividad y en muchas otras.

En la actualidad, desde el gobierno podemos destacar que por primera vez en casi 45 años contamos con una Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a cargo de quien me acompaña, Alicia Gallardo , quien anteriormente estuvo a la cabeza del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Esto no solo es motivo de orgullo para nuestro país, sino que también impone un tremendo desafío, pues uno de los ejes de la gestión encomendada por el Presidente de la República, Sebastián Piñera , es precisamente avanzar hacia una mayor equidad de género en los sectores pesqueros y acuícolas.

En consecuencia, siendo nuestra misión institucional regular y administrar la actividad pesquera y de acuicultura, a través de políticas, normas y medidas de administración, bajo un enfoque precautorio y ecosistémico que promueva la conservación y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos para el desarrollo productivo del sector, consideramos relevante incorporar el enfoque de género según lo descrito, ya que nunca antes las mujeres que ejercen oficios en caletas, tales como encarnadoras, fileteadoras, entre otras, habían sido incluidas en iniciativas de esta naturaleza.

Respecto de la moción, según se ha informado, la idea matriz consiste en introducir cuotas de género en algunos órganos contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Además, se incorpora la definición de actividades conexas de la pesca artesanal, enumerando y definiendo una serie de actividades. Al respecto, puedo indicar que el texto que se somete a votación es fruto del trabajo conjunto entre parlamentarios, el Ejecutivo y organizaciones, tanto de aquellas exclusivas de mujeres, como las generales de la pesca artesanal, logrando finalmente un consenso transversal que permitió contar, a solicitud de los mismos, con el patrocinio necesario en relación con aquellas materias propias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, subsanando, de esa forma, los reparos de constitucionalidad y de aplicabilidad de la norma que preocupaba a los diferentes actores involucrados.

En dicho sentido, el texto incorpora en el marco de la política pesquera nacional la obligación de tener en consideración la perspectiva de género al momento de optar por medidas de conservación y administración, así como interpretar y aplicar la ley. En el artículo 1 D, nuevo, se contempla una norma sobre cuota de género en órganos sectoriales y se incorpora una norma transitoria que regula el cambio de normativa.

Respecto de la definición de actividades conexas, se incorpora la posibilidad de elaborar nóminas o registros voluntarios, de conformidad con el requerimiento de la Red de Mujeres de la Pesca Artesanal. Dichas nóminas buscan focalizar de mejor forma el eventual acceso a beneficios de diferentes órganos, como ocurre, por ejemplo, frente a eventos de marea roja. Respecto del Registro Pesquero Artesanal se contemplan normas tendientes a eliminar brechas sobre la materia.

Finalmente, en el mismo sentido se recoge en la ley de Indespa una obligación activa para el Estado en torno a mejorar la participación sectorial de la mujer mediante actividades de capacitación, entre otras medidas.

Debemos propender a una sociedad desarrollada sobre la base de que tanto hombres como mujeres sean reconocidos como sujetos de derecho y obligaciones, en igualdad de condiciones y respetando las diferencias naturales de cada uno. Por ello, quiero reforzar el compromiso del gobierno con la igualdad de derechos, deberes, trato y participación en lo que nos convoca, el sector pesquero, porque entendemos la riqueza de esta actividad económica, social y patrimonial, tanto para sus pescadoras y pescadores como para toda la población.

En atención a todo lo anterior espero que el proyecto de ley continúe teniendo una excelente acogida y, por lo mismo, pueda ser despachado a la brevedad.

Antes de despedirme, quiero entregar la palabra a la subsecretaria de Pesca y Acuicultura, señora Alicia Gallardo .

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que intervenga la subsecretaria de Pesca y Acuicultura, señora Alicia Gallardo

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

La señora GALLARDO, doña Alicia (subsecretaria de Pesca y Acuicultura) [vía telemática].-

Señor Presidente, quiero agregar tres cosas.

Este es un proyecto inédito en el mundo. No hay un proyecto que incorpore la equidad de género en la pesca. Hay muchos diagnósticos -nos quedamos en el mundo del diagnóstico-, pero Chile avanza con un proyecto concreto, con los tres elementos que el ministro ha expresado.

Segundo, esto ha sido muy conversado y compartido por las diferentes comisiones -la Comisión de Mujeres y Equidad de Género y las Comisiones Unidas de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de géneroy por la Red Nacional Mujeres de la Pesca Artesanal, con mujeres desde Arica a Magallanes, en especial la señora Sara Garrido , que ha liderado este proceso.

Finalmente, debo agregar que este es un sueño para las mujeres de actividades conexas. Yo solo quiero señalar que cuando presenciamos en el Senado la aprobación del proyecto, la señora Irma se puso a llorar y dijo: “Encarnadores, por fin, soy reconocida”.

Por lo tanto, agradecemos la participación en todas las instancias e instamos a aprobar hoy este proyecto.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo, con la salvedad de las enmiendas introducidas en el numeral 1, que pasaría a ser 2, del nuevo numeral 5 incorporado por el Senado, ambos del artículo único, que pasaría a ser artículo 1, y del nuevo artículo transitorio introducido por el Senado, por tratarse de disposiciones de carácter orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores Oporto , Camila , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Seguel , Pedro , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos, Jorge

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Coloma Álamos, Juan Antonio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara , Jorge , Labbé Martínez , Cristián , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Hoffmann Opazo, María José

El señor PAULSEN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarían las normas de quorum con la misma votación.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 01 de junio, 2021. Oficio en Sesión 37. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 1 de junio de 2021

Oficio N° 16.635

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo, correspondiente al boletín N° 12.702-34.

Hago presente a V.E. que los números 2 y 5 del artículo primero y el artículo transitorio, incorporados por el H. Senado, fueron aprobados por 143 votos a favor, de un total de 154 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 264/SEC/21, de 26 de mayo de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 01 de junio, 2021. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 15 de junio de 2021.

VALPARAÍSO, 1 de junio de 2021

Oficio N° 16.636

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo, correspondiente al boletín N° 12.702-34.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Incorpórase, en el artículo 1° C, una letra j), nueva, del siguiente tenor:

“j) considerar la perspectiva de género y los efectos que de ella se generen respecto de los objetivos señalados en el artículo 1° D.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 1 D:

“Artículo 1 D.- La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, para lo cual procurarán eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género; la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, y el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

En la conformación de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda otra instancia de participación que establezcan esta ley u otras leyes relacionadas con los recursos hidrobiológicos, ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los dos tercios del total respectivo.

Con todo, si por aplicación de la proporción antedicha la representación de hombres respecto de mujeres, o viceversa, resulta un número decimal menor a uno, se asegurará la participación de al menos un miembro hombre o mujer en la instancia respectiva, primando, en todo caso, la proporción mínima de un tercio.

Las autoridades, en especial las involucradas en la conformación de las instancias de representación o participación, propenderán a la equidad de género en sus actuaciones o concesión de beneficios, en especial al determinar los registros que les corresponda conformar.”.

3. En el artículo 2°:

a) Intercálase, a continuación del número 28), el siguiente número 28 bis):

“28 bis) Actividades conexas a la pesca artesanal: aquellas que, sin ser actividades pesqueras artesanales propiamente tales, son indispensables para las faenas de la pesca artesanal. Son actividades conexas entre otras:

a) Encarnadoras y encarnadores: aquellas personas que preparan el arte de pesca de espineles, colocando la carnada en el respectivo anzuelo.

b) Charqueadoras y charqueadores: aquellas personas que realizan el proceso de secado y salado del pescado.

c) Ahumadoras y ahumadores: aquellas personas que realizan el proceso de cocido de pescado mediante humo.

d) Tejedoras y tejedores: aquellas personas que realizan el armado y remiendo de las redes de la pesca artesanal.

e) Fileteadoras y fileteadores: aquellas personas que apoyan en la limpieza de los productos en el proceso de comercialización directa desde la embarcación al público.

f) Carapacheras y carapacheros: aquellas personas que se ocupan de extraer el producto marino desde el interior del crustáceo para su posterior venta o procesamiento.

g) Desconchadoras y desconchadores: aquellas personas que se ocupan de separar el producto marino de las conchas de mariscos para su posterior comercialización o procesamiento.

Para efectos de facilitar el acceso a los beneficios otorgados por los órganos públicos y privados, podrán elaborarse una o más nóminas o registros de actividades conexas de la pesca artesanal, agrupadas a nivel regional, local, por actividad, antigüedad u otros criterios objetivos en los que los interesados podrán inscribirse voluntariamente.”.

b) Reemplázanse en el numeral 65 las palabras “y social” por la frase “y social, incluida la perspectiva de género”.

4. Incorpórase en el inciso octavo del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberán considerarse criterios que permitan disminuir las brechas de participación de las mujeres en la conformación del registro.”.

5. Incorpórase en el primer párrafo del numeral 5 del inciso segundo del artículo 146, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Al menos dos de los siete consejeros deberán ser mujeres.”.

Artículo 2.- Agrégase en el artículo 3, letra n), de la ley N° 21.069, que Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, antes del punto y aparte, la siguiente oración: “, disminuyendo las brechas de género en la participación sectorial mediante actividades de capacitación”.

Artículo transitorio.- En el plazo de veinticuatro meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, se deberán modificar los reglamentos de los órganos indicados en el artículo 1° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la modificación introducida en el artículo 1, con el objeto de ajustar los mecanismos de elección y designación de sus miembros de acuerdo con la cuota de género establecida. Dichas modificaciones deberán contemplar la transitoriedad de su implementación, de conformidad con los respectivos sistemas de elección y vigencia de las actuales designaciones, y los mecanismos de solución, en caso de no existir postulaciones válidas que permitan dar cumplimiento a la cuota establecida.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 16 de junio, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 16 de junio de 2021

Oficio N° 16.672

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo, correspondiente al boletín N° 12.702-34.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 16.636, 1 de junio de 2021, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 155-369, de 15 de junio de 2021, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los números 2 y 5 del artículo 1 y del artículo transitorio del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Incorpórase, en el artículo 1° C, una letra j), nueva, del siguiente tenor:

“j) considerar la perspectiva de género y los efectos que de ella se generen respecto de los objetivos señalados en el artículo 1° D.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 1 D:

“Artículo 1 D.- La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, para lo cual procurarán eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género; la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, y el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

En la conformación de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda otra instancia de participación que establezcan esta ley u otras leyes relacionadas con los recursos hidrobiológicos, ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los dos tercios del total respectivo.

Con todo, si por aplicación de la proporción antedicha la representación de hombres respecto de mujeres, o viceversa, resulta un número decimal menor a uno, se asegurará la participación de al menos un miembro hombre o mujer en la instancia respectiva, primando, en todo caso, la proporción mínima de un tercio.

Las autoridades, en especial las involucradas en la conformación de las instancias de representación o participación, propenderán a la equidad de género en sus actuaciones o concesión de beneficios, en especial al determinar los registros que les corresponda conformar.”.

3. En el artículo 2°:

a) Intercálase, a continuación del número 28), el siguiente número 28 bis):

“28 bis) Actividades conexas a la pesca artesanal: aquellas que, sin ser actividades pesqueras artesanales propiamente tales, son indispensables para las faenas de la pesca artesanal. Son actividades conexas entre otras:

a) Encarnadoras y encarnadores: aquellas personas que preparan el arte de pesca de espineles, colocando la carnada en el respectivo anzuelo.

b) Charqueadoras y charqueadores: aquellas personas que realizan el proceso de secado y salado del pescado.

c) Ahumadoras y ahumadores: aquellas personas que realizan el proceso de cocido de pescado mediante humo.

d) Tejedoras y tejedores: aquellas personas que realizan el armado y remiendo de las redes de la pesca artesanal.

e) Fileteadoras y fileteadores: aquellas personas que apoyan en la limpieza de los productos en el proceso de comercialización directa desde la embarcación al público.

f) Carapacheras y carapacheros: aquellas personas que se ocupan de extraer el producto marino desde el interior del crustáceo para su posterior venta o procesamiento.

g) Desconchadoras y desconchadores: aquellas personas que se ocupan de separar el producto marino de las conchas de mariscos para su posterior comercialización o procesamiento.

Para efectos de facilitar el acceso a los beneficios otorgados por los órganos públicos y privados, podrán elaborarse una o más nóminas o registros de actividades conexas de la pesca artesanal, agrupadas a nivel regional, local, por actividad, antigüedad u otros criterios objetivos en los que los interesados podrán inscribirse voluntariamente.”.

b) Reemplázanse en el numeral 65 las palabras “y social” por la frase “y social, incluida la perspectiva de género”.

4. Incorpórase en el inciso octavo del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberán considerarse criterios que permitan disminuir las brechas de participación de las mujeres en la conformación del registro.”.

5. Incorpórase en el primer párrafo del numeral 5 del inciso segundo del artículo 146, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Al menos dos de los siete consejeros deberán ser mujeres.”.

Artículo 2.- Agrégase en el artículo 3, letra n), de la ley N° 21.069, que Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, antes del punto y aparte, la siguiente oración: “, disminuyendo las brechas de género en la participación sectorial mediante actividades de capacitación”.

Artículo transitorio.- En el plazo de veinticuatro meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, se deberán modificar los reglamentos de los órganos indicados en el artículo 1° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la modificación introducida en el artículo 1, con el objeto de ajustar los mecanismos de elección y designación de sus miembros de acuerdo con la cuota de género establecida. Dichas modificaciones deberán contemplar la transitoriedad de su implementación, de conformidad con los respectivos sistemas de elección y vigencia de las actuales designaciones, y los mecanismos de solución, en caso de no existir postulaciones válidas que permitan dar cumplimiento a la cuota establecida.”.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó este proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, los números 2 y 5 del artículo 1 y el artículo transitorio, fueron aprobados, igualmente, por 26 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó los números 2 y 5 del artículo 1 y el artículo transitorio, del texto del proyecto despachado por el Senado, con el voto favorable de 143 diputados, de un total de 154 en ejercicio.

Se dio cumplimiento de esta forma, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 29 de julio, 2021. Oficio en Sesión 65. Legislatura 369.

Santiago, 29 de julio de 2021

OFICIO Nº 166-2021

Remite sentencia

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia de la sentencia dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N° 11216-21-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo, correspondiente al Boletín N° 12.702-34.

Dios guarde a V.E.

Secretaria

A S.E.

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

DIEGO PAULSEN KEHR

CONGRESO NACIONAL

VALPARAISO

2021

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 11.216-21 CPR

[29 de julio de 2021]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, PARA ESTABLECER UNA CUOTA DE GÉNERO EN LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS Y EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL QUE ELLA REGULA, Y ADECUA DEFINICIONES A UN LENGUAJE INCLUSIVO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.702-34

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 16.672, de fecha 16 de junio de 2021 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados de la República ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo, correspondiente al Boletín N° 12.702-34, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, números 2 y 5, y transitorio del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, corresponden a las que se indican a continuación:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:”

(…)

2. Incorpórase el siguiente artículo 1 D:

“Artículo 1 D.- La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, para lo cual procurarán eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género; la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, y el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

En la conformación de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda otra instancia de participación que establezcan esta ley u otras leyes relacionadas con los recursos hidrobiológicos, ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los dos tercios del total respectivo.

Con todo, si por aplicación de la proporción antedicha la representación de hombres respecto de mujeres, o viceversa, resulta un número decimal menor a uno, se asegurará la participación de al menos un miembro hombre o mujer en la instancia respectiva, primando, en todo caso, la proporción mínima de un tercio.

Las autoridades, en especial las involucradas en la conformación de las instancias de representación o participación, propenderán a la equidad de género en sus actuaciones o concesión de beneficios, en especial al determinar los registros que les corresponda conformar.”.

(…)

5. Incorpórase en el primer párrafo del numeral 5 del inciso segundo del artículo 146, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Al menos dos de los siete consejeros deberán ser mujeres.”. (…)

Artículo transitorio.- En el plazo de veinticuatro meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, se deberán modificar los reglamentos de los órganos indicados en el artículo 1° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la modificación introducida en el artículo 1, con el objeto de ajustar los mecanismos de elección y designación de sus miembros de acuerdo con la cuota de género establecida. Dichas modificaciones deberán contemplar la transitoriedad de su implementación, de conformidad con los respectivos sistemas de elección y vigencia de las actuales designaciones, y los mecanismos de solución, en caso de no existir postulaciones válidas que permitan dar cumplimiento a la cuota establecida.”.

(…)

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 38 de la Carta Fundamental dispone, en su inciso primero:

“Artículo 38. Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.

IV. LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY CONSULTADAS NO REVISTEN CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, únicamente corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. No obstante, las disposiciones en cuestión no son propias de ley orgánica constitucional, toda vez que no regulan cuestiones relacionadas con aspectos propios de aquellas, según se explicará.

SÉPTIMO: Que, el artículo 1°, N° 2, del proyecto de ley, incorpora un artículo 1 letra D en la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El inciso primero de dicha disposición viene en establecer como objetivo de la política pesquera nacional el favorecimiento de la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres.

El inciso segundo de la norma establece cuotas de género para toda instancia de participación que establezca la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, u otras relacionadas con recursos hidrobiológicos.

A su vez, el inciso tercero reglamenta la forma de cálculo de la participación antes referida en determinados supuestos, mientras que el inciso cuarto prescribe que las autoridades propenderán a la equidad de género en sus actuaciones o concesión de beneficios, y en especial al determinar los registros que les corresponda conformar.

Por otro lado, el artículo 1°, N° 5, del proyecto de ley modifica el artículo 146 de la Ley N° 18.892, modificando la integración del Consejo Nacional de Pesca.

Por último, la disposición transitoria es igualmente objeto de consulta reglamentando aquella los plazos en que deben ser modificados los reglamentos de los órganos indicados en el artículo 1° letra D de la Ley General de Pesca y Acuicultura con el objeto de ajustar los mecanismos de elección y designación de sus miembros de acuerdo con la cuota de género establecida.

OCTAVO: Que, en razón de su objeto de reglamentación, las normas en comento no inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a la Ley Orgánica Constitucional en su artículo 38, inciso primero.

Al respecto ha de considerarse que la jurisprudencia de esta Magistratura ha considerado como materia de normativa orgánica constitucional aquella que regula la composición de órganos y consejos que tienen carácter orgánico constitucional, en virtud del artículo 38 de la Carta Fundamental distinguiendo el carácter resolutivo o asesor del organismo pertinente, tal como se desprende de pronunciamientos en causas Roles N°s 2245, c. 6° y 9101, c. 10°.

En tal sentido, resulta pertinente determinar que ninguno de los organismos, comités o consejos referidos en los números 2 y 5 del artículo 1° del proyecto de ley constituyen organismos con funciones resolutivas, razón por la cual no inciden en el ámbito de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38 de la Constitución Política al no modificar la estructura básica de la Organización de la Administración del Estado.

Tampoco puede entenderse como materia propia de normativa orgánica constitucional el artículo transitorio de proyecto de ley, ya que no reviste carácter de ley orgánica constitucional una norma que reglamenta la vigencia de otra ley, como es el objeto que persigue la mencionada disposición del proyecto, por cuanto, como se ha pronunciado esta Magistratura, “lo propio de la ley orgánica es establecer una regla sustantiva cuyos efectos en el tiempo no tienen que ver con esa dimensión. Más todavía, si se considera el carácter excepcional de las leyes orgánicas constitucionales en nuestro sistema normativo” (STC 2836, c. 27°).

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, y 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE ESTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO EMITE PRONUNCIAMIENTO EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL, DEL ARTÍCULO 1°, NÚMEROS 2 Y 5, Y DEL ARTÍCULO TRANSITORIO DEL PROYECTO DE LEY.

DISIDENCIAS

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por considerar como disposiciones propias de normativa orgánica constitucional los números 2 y 5 del artículo 1° del proyecto de ley en tanto alteran la organización básica de la Administración Pública que se establece en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según ya se ha pronunciado esta Magistratura en STC Roles N°s 131, c. 11°; 363, c. 5°; y 2390, c. 9°.

El Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ concurre a la disidencia, pero sólo respecto del artículo 1°, N° 2 incisos segundo y tercero del artículo 1 D, y en relación al artículo 1°, N° 5 del proyecto de ley, en cuanto complemento indispensable de aquellos, en razón de que los incisos primero y cuarto del artículo 1°, N° 2, establecen únicamente objetivos de la política pesquera nacional que no inciden en la estructura organizativa básica establecida en la ya referida Ley N° 18.575.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estuvieron por considerar como disposición propia de normativa orgánica constitucional el artículo transitorio del proyecto de ley en cuanto el mismo constituye un complemento indispensable para el objeto de reglamentación de su artículo único, abarcando cuestiones de forzosa regulación para su correcta aplicación.

Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ estuvieron por declarar la contrariedad a la Constitución de las disposiciones sometidas a control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley en virtud de las siguientes consideraciones:

1º. Que las normas del proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, objeto del control de constitucionalidad de autos, fijando límites o cupos laborales en razón de sexos en la integración de los Consejos y Comités y de toda instancia de participación y el registro de pesca artesanal que establece aquella ley u otras leyes relacionadas, no se conforman a la garantía constitucional de la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución, que además hace explícito el principio de que hombres y mujeres son iguales;

2º. Que, en efecto, el establecimiento de cuotas de género vulnera, en primer lugar, el principio de que hombres y mujeres son iguales ante ley, y, en segundo lugar, el mandato de prohibición de establecer diferencias arbitrarias, tanto para el legislador como para toda autoridad. La fijación de cuotas, contrariamente al pretendido objetivo que dispone el artículo 1 D del proyecto de ley, consistente en que ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los dos tercios del total respectivo, resulta contraria a aquella, en especial al considerar que el inciso primero del indicado artículo señala expresamente que “La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector [...]”, de manera tal que si el objetivo del sector es eliminar toda forma de discriminación basada en el género, no aparece como acorde a tal criterio imperante en el desarrollo de la actividad pesquera, establecer diferenciaciones basadas en el género en la conformación de los organismos públicos que a través de sus opiniones técnicas tendrán injerencia en la ejecución de aquella misma política pesquera y de acuicultura nacional.

3º. Que la igualdad entre hombres y mujeres que reconoce la Constitución en el artículo 19 Nº 2, tiene como fundamento el principio jurídico consagrado en el inciso primero del artículo 1 de la Constitución, el cual expresa que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; lo cual se afianza especialmente a través del principio o garantía de igualdad formal, o igualdad ante la ley del numeral 2 del artículo 19. Ésta desde su origen vino a garantizar que, tanto en la formulación de la ley como en su aplicación, no se hicieran distinciones entre las personas, pudiendo gozar todas ellas de los mismos derechos y prohibiendo en consecuencia, el establecimiento de privilegios, excepciones, diferencias o tratos desiguales, arbitrarias o no razonables;

4º. Que tal como se ha interpretado uniformemente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el principio de igualdad ante la ley “consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes” (STC 784, 1254, 1399, 1732, 1812, 1951, 1988, 2014, 2259, 2386, 2438, 2489) que ella ha de aplicarse sin distinción alguna a toda persona cuya situación esté contemplada como supuesto de hecho, antecedente o condicionantes de la norma legal, lo que refuerza el contenido esencial de esta garantía en cuanto ni la autoridad ni el legislador pueden establecer diferencias arbitrarias ni al momento de su formulación ni de su aplicación;

5º. Que el principio de igualdad exige que los derechos fundamentales sean reconocidos por igual a todos los seres humanos en razón de esta sola condición por lo que la introducción de criterios diferenciadores o que conlleven la denegación o el impedimento de las personas que se encuentran en la misma situación o condición para el goce o ejercicio de los derechos fundamentales implica un supuesto de discriminación arbitraria o irracional. En consecuencia, la introducción por el legislador de las referidas cuotas de sexo o género del proyecto de ley que se controla en estos autos vulnera el principio constitucional de la igualdad entre hombres y mujeres introduciendo un criterio de diferenciación arbitrario por falta de fundamentos lógicos y razonables, de idoneidad para los aparentes objetivos perseguidos y de finalidades necesarias y tolerables;

6º. Que, por otra parte, el proyecto de ley resulta inconstitucional por vulnerar lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución en cuanto desconoce el criterio de igualdad de oportunidades que la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado debe garantizar respecto de la carrera funcionaria por mandato de tal precepto constitucional. Tal criterio dimana de la dimensión material de la igualdad, cuyo fundamento radica en que las personas tienen las mismas posibilidades de acceder a un determinado bien o derecho, por reconocérseles las mismas reglas a todos. Y si bien se ha pretendido argumentar que la igualdad de oportunidades no garantizaría un resultado equitativo por existir diferentes capacidades o condiciones entre los participantes, lo cierto es que la discriminación supuestamente positiva y la forma de cálculo de las cuotas, no considera que aquellos sean exclusivamente de sexo o género femenino, así como tampoco resulta idónea para garantizar los principios de carácter técnico y profesional que deben primar en la carrera funcionaria por expreso mandato constitucional en el referido artículo 38;

7º. Que el proyecto de ley, al vulnerar el principio de igualdad ante la ley entre hombres y mujeres y el criterio de igualdad de oportunidades que la Constitución ordena observar en la carrera funcionaria, desconoce asimismo lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 19 relativo a la libertad de trabajo y su protección, en cuyo inciso tercero prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, salvo la nacionalidad y la edad. Este precepto no viene más que a reafirmar la interdicción de cualquier discriminación en el ámbito laboral público o privado, de suerte que la limitación que importa el establecimiento de cuotas laborales por sexo o género, se transforma evidentemente en una discriminación arbitraria, aunque pretenda sustentarse en una consideración de diferentes capacidades que aún cuando pueden darse en otros ámbitos, sin embargo, en lo público, las condiciones remunerativas o laborales son iguales para hombres y mujeres;

8º. Que, en relación con lo anteriormente expresado, el proyecto de ley al vulnerar la igualdad ante la ley y desconocer el criterio de la igualdad de oportunidades y la prohibición de discriminación en materia laboral, desconoce uno de sus fundamentos constitucionales como es el derecho a la admisión a todas las funciones y empleos públicos sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes, consagrado en el artículo 19 Nº 17. Si bien, el establecimiento de cuotas laborales proviene del legislador, éste no puede desconocer que las normas legales deben conformarse a la Constitución y en la especie ello no se verifica en la medida que se pretende elevar a criterio de razonabilidad para configurar el acceso a desempeñar una función pública eminentemente técnica, el género de la persona;

9º. Que el establecimiento de estas supuestas discriminaciones positivas, más allá de las intenciones que las motivan, lo cierto es que ellas no consideran que lo que genera la desigualdad en algunos casos son las diferencias individuales o la falta de participación y de interés y no la falta de oportunidades, de suerte que la idoneidad de la medida legal basada en el establecimiento de una diferenciación entre hombres y mujeres en el ámbito laboral público además de no ser efectivas en hacerse cargo de las causas, resultan contrarias a la Constitución, no porque ésta se oponga o limite el acceso de las mujeres a los cargos públicos -al contrario-, sino, porque vulnera y desconoce la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres y la prohibición de discriminaciones arbitrarias, haciendo eventualmente ilusorio en los procesos concursales la valoración objetiva de todos los participantes ya sea de hombre y mujeres, especialmente de los principios técnicos y profesionales en que debe fundarse la carrera funcionaria;

10º. Que, en fin, el mecanismo de cuotas de sexo o género presentado como discriminación positiva en el proyecto de ley objeto del control preventivo, contraviene la garantía constitucional de igualdad ante la ley y la prohibición de cualquier discriminación arbitraria, al pretender asegurar derechos exclusivos a un determinado sector de la sociedad que, al menos en este ámbito laboral, no requiere de esa diferencia, pues tiene los mismos derechos y garantías.

PREVENCIÓN

El Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO concurre al pronunciamiento de autos, denegando el carácter orgánico constitucional de los números 2 y 5 del artículo 1° y del artículo transitorio del proyecto de ley, teniendo en consideración que el proyecto en revisión, al recrear la composición de los órganos de la Administración del Estado, solo pudo tener su origen en un mensaje presidencial y no en una moción parlamentaria, como acá ocurre, lo que contraviene el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución.

Las disposiciones controladas no son propias de una ley orgánica constitucional, puesto que no concretan alguno de los principios que rigen a la Administración del Estado, ya que no inciden en su carácter técnico ni profesional, ni se relacionan con el aseguramiento de la igualdad de oportunidades en el acceso a ella. Lo anterior es sin perjuicio de los resultados discriminatorios que pueda producir la aplicación de los preceptos en cuestión, los cuales son susceptibles de corregirse mediante un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 11.216-21-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.

El Ministro señor NELSON POZO SILVA concurre al pronunciamiento pero no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 10 de agosto, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 10 de agosto de 2021

Oficio N° 16.812

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 16.672, de 16 de junio de 2021, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo, correspondiente al boletín N° 12.702-34, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los números 2 y 5 del artículo 1 y el artículo transitorio del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 166-2021, de 29 de julio de 2021, con la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto que no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, del artículo 1°, números 2 y 5, y del artículo transitorio del proyecto de ley.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Incorpórase en el artículo 1° C la siguiente letra j):

“j) considerar la perspectiva de género y los efectos que de ella se generen respecto de los objetivos señalados en el artículo 1° D.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 1° D:

“Artículo 1° D.- La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, para lo cual procurarán eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género; la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, y el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

En la conformación de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda otra instancia de participación que establezcan esta ley u otras leyes relacionadas con los recursos hidrobiológicos, ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los dos tercios del total respectivo.

Con todo, si por aplicación de la proporción antedicha la representación de hombres respecto de mujeres, o viceversa, resulta un número decimal menor a uno, se asegurará la participación de al menos un miembro hombre o mujer en la instancia respectiva, primando, en todo caso, la proporción mínima de un tercio.

Las autoridades, en especial las involucradas en la conformación de las instancias de representación o participación, propenderán a la equidad de género en sus actuaciones o concesión de beneficios, en especial al determinar los registros que les corresponda conformar.”.

3. En el artículo 2°:

a) Intercálase, a continuación del número 28), el siguiente número 28 bis):

“28 bis) Actividades conexas a la pesca artesanal: aquellas que, sin ser actividades pesqueras artesanales propiamente tales, son indispensables para las faenas de la pesca artesanal. Son actividades conexas entre otras:

a) Encarnadoras y encarnadores: aquellas personas que preparan el arte de pesca de espineles, colocando la carnada en el respectivo anzuelo.

b) Charqueadoras y charqueadores: aquellas personas que realizan el proceso de secado y salado del pescado.

c) Ahumadoras y ahumadores: aquellas personas que realizan el proceso de cocido de pescado mediante humo.

d) Tejedoras y tejedores: aquellas personas que realizan el armado y remiendo de las redes de la pesca artesanal.

e) Fileteadoras y fileteadores: aquellas personas que apoyan en la limpieza de los productos en el proceso de comercialización directa desde la embarcación al público.

f) Carapacheras y carapacheros: aquellas personas que se ocupan de extraer el producto marino desde el interior del crustáceo para su posterior venta o procesamiento.

g) Desconchadoras y desconchadores: aquellas personas que se ocupan de separar el producto marino de las conchas de mariscos para su posterior comercialización o procesamiento.

Para efectos de facilitar el acceso a los beneficios otorgados por los órganos públicos y privados, podrán elaborarse una o más nóminas o registros de actividades conexas de la pesca artesanal, agrupadas a nivel regional, local, por actividad, antigüedad u otros criterios objetivos en los que los interesados podrán inscribirse voluntariamente.”.

b) Reemplázanse en el numeral 65 las palabras “y social” por la frase “y social, incluida la perspectiva de género”.

4. Incorpórase en el inciso octavo del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberán considerarse criterios que permitan disminuir las brechas de participación de las mujeres en la conformación del registro.”.

5. Incorpórase en el primer párrafo del numeral 5 del inciso segundo del artículo 146, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Al menos dos de los siete consejeros deberán ser mujeres.”.

Artículo 2.- Agrégase en la letra n) del artículo 3 de la ley N° 21.069, que Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, antes del punto y aparte, la siguiente oración: “, disminuyendo las brechas de género en la participación sectorial mediante actividades de capacitación”.

Artículo transitorio.- En el plazo de veinticuatro meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, se deberán modificar los reglamentos de los órganos indicados en el artículo 1° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la modificación introducida en el artículo 1, con el objeto de ajustar los mecanismos de elección y designación de sus miembros de acuerdo con la cuota de género establecida. Dichas modificaciones deberán contemplar la transitoriedad de su implementación, de conformidad con los respectivos sistemas de elección y vigencia de las actuales designaciones, y los mecanismos de solución, en caso de no existir postulaciones válidas que permitan dar cumplimiento a la cuota establecida.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de las diputadas Camila Vallejo Dowling, Karol Cariola Oliva, Maya Fernández Allende, Joanna Pérez Olea, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya; de los diputados Boris Barrera Moreno, Jorge Brito Hasbún y Daniel Núñez Arancibia y de la exdiputada Loreto Carvajal Ambiado.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.370

Tipo Norma
:
Ley 21370
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1164124&t=0
Fecha Promulgación
:
18-08-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2r49b
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
MODIFICA CUERPOS LEGALES CON EL FIN DE PROMOVER LA EQUIDAD DE GÉNERO EN EL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA
Fecha Publicación
:
25-08-2021

LEY NÚM. 21.370

MODIFICA CUERPOS LEGALES CON EL FIN DE PROMOVER LA EQUIDAD DE GÉNERO EN EL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de las diputadas Camila Vallejo Dowling, Karol Cariola Oliva, Maya Fernández Allende, Joanna Pérez Olea, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya; de los diputados Boris Barrera Moreno, Jorge Brito Hasbún y Daniel Núñez Arancibia y de la exdiputada Loreto Carvajal Ambiado.

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

     

    1. Incorpórase en el artículo 1° C la siguiente letra j):

     

    "j) considerar la perspectiva de género y los efectos que de ella se generen respecto de los objetivos señalados en el artículo 1° D.".

     

    2. Incorpórase el siguiente artículo 1° D:

     

    "Artículo 1° D.- La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, para lo cual procurarán eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género; la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, y el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

    En la conformación de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda otra instancia de participación que establezcan esta ley u otras leyes relacionadas con los recursos hidrobiológicos, ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los dos tercios del total respectivo.

    Con todo, si por aplicación de la proporción antedicha la representación de hombres respecto de mujeres, o viceversa, resulta un número decimal menor a uno, se asegurará la participación de al menos un miembro hombre o mujer en la instancia respectiva, primando, en todo caso, la proporción mínima de un tercio.

    Las autoridades, en especial las involucradas en la conformación de las instancias de representación o participación, propenderán a la equidad de género en sus actuaciones o concesión de beneficios, en especial al determinar los registros que les corresponda conformar.".

     

    3. En el artículo 2°:

     

    a) Intercálase, a continuación del número 28), el siguiente número 28 bis):

    "28 bis) Actividades conexas a la pesca artesanal: aquellas que, sin ser actividades pesqueras artesanales propiamente tales, son indispensables para las faenas de la pesca artesanal. Son actividades conexas entre otras:

     

    a) Encarnadoras y encarnadores: aquellas personas que preparan el arte de pesca de espineles, colocando la carnada en el respectivo anzuelo.

    b) Charqueadoras y charqueadores: aquellas personas que realizan el proceso de secado y salado del pescado.

    c) Ahumadoras y ahumadores: aquellas personas que realizan el proceso de cocido de pescado mediante humo.

    d) Tejedoras y tejedores: aquellas personas que realizan el armado y remiendo de las redes de la pesca artesanal.

    e) Fileteadoras y fileteadores: aquellas personas que apoyan en la limpieza de los productos en el proceso de comercialización directa desde la embarcación al público.

    f) Carapacheras y carapacheros: aquellas personas que se ocupan de extraer el producto marino desde el interior del crustáceo para su posterior venta o procesamiento.

    g) Desconchadoras y desconchadores: aquellas personas que se ocupan de separar el producto marino de las conchas de mariscos para su posterior comercialización o procesamiento.

     

    Para efectos de facilitar el acceso a los beneficios otorgados por los órganos públicos y privados, podrán elaborarse una o más nóminas o registros de actividades conexas de la pesca artesanal, agrupadas a nivel regional, local, por actividad, antigüedad u otros criterios objetivos en los que los interesados podrán inscribirse voluntariamente.".

     

    b) Reemplázanse en el numeral 65 las palabras "y social" por la frase "y social, incluida la perspectiva de género".

     

    4. Incorpórase en el inciso octavo del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Asimismo, deberán considerarse criterios que permitan disminuir las brechas de participación de las mujeres en la conformación del registro.".

    5. Incorpórase en el primer párrafo del numeral 5 del inciso segundo del artículo 146, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Al menos dos de los siete consejeros deberán ser mujeres.".

     

    Artículo 2.- Agrégase en la letra n) del artículo 3 de la ley N° 21.069, que Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, antes del punto y aparte, la siguiente oración: ", disminuyendo las brechas de género en la participación sectorial mediante actividades de capacitación".

    Artículo transitorio.- En el plazo de veinticuatro meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, se deberán modificar los reglamentos de los órganos indicados en el artículo 1° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la modificación introducida en el artículo 1, con el objeto de ajustar los mecanismos de elección y designación de sus miembros de acuerdo con la cuota de género establecida. Dichas modificaciones deberán contemplar la transitoriedad de su implementación, de conformidad con los respectivos sistemas de elección y vigencia de las actuales designaciones, y los mecanismos de solución, en caso de no existir postulaciones válidas que permitan dar cumplimiento a la cuota establecida.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 18 de agosto de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Mónica Zalaquett Said, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alicia Gallardo Lagno, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

    Tribunal Constitucional

     

    Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo, correspondiente al Boletín N° 12.702-34

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, números 2 y 5, y transitorio del proyecto de ley, y por sentencia de 29 de julio de 2021, en los autos Rol 11216-21 CPR.

     

    Se declara:

     

    Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional, del artículo 1°, números 2 y 5, y del artículo transitorio del proyecto de ley.

     

    Santiago, 29 de julio de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.