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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.379

Modifica y complementa la ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 20 de septiembre, 2021. Mensaje en Sesión 79. Legislatura 369.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY N° 21.226 PARA REACTIVAR Y DAR CONTINUIDAD AL SISTEMA DE JUSTICIA.

________________________________

Santiago, 20 de septiembre de 2021.

MENSAJE Nº 182-369/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, a propósito de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

I. ANTECEDENTES

La Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declaró pandemia mundial, al haberse superado los 130.000 casos confirmados -a esa fecha- de contagios por el virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019, al cual se ha denominado enfermedad COVID-19. De acuerdo con la OMS, alrededor de 1 de cada 6 personas que contraen el COVID-19 desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, registrándose considerables registros de letalidad asociados a ella[1].

En estas condiciones, la emergencia sanitaria impuso la necesidad de adoptar medidas por parte de la autoridad para anticiparse, atenuar y combatir los efectos derivados de la pandemia por COVID-19, teniendo como foco principal la protección de la salud de todas las personas.

Así, el 8 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nº 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de septiembre de 2021. Adicionalmente, el 18 de marzo de ese mismo año, el Presidente de la República declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio de Chile, a través del decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que fuere sucesivamente prorrogado hasta la actualidad.

En lo especifico del ámbito judicial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, trabajó con urgencia en la preparación y tramitación del proyecto que dio origen a la ley Nº 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, publicada en el Diario Oficial de 2 de abril de 2020. Esta ley ha permitido dar continuidad al sistema de justicia en los puntos más álgidos de la pandemia, con el debido resguardo para la salud de las personas, en un momento sumamente complejo para la salud pública a nivel mundial y nacional.

Seguidamente a la entrada en vigencia de la ley N° 21.226, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se abocó a la tarea de buscar nuevas soluciones normativas que permitieran hacer más eficientes los procedimientos judiciales, así como el desarrollo de audiencias, alegatos y demás actuaciones judiciales, congeniando adecuadamente el derecho al acceso a la justicia de todas las personas, con las restricciones experimentadas por los tribunales respecto de su normal funcionamiento, producto de las medidas sanitarias adoptadas para enfrentar la pandemia.

En este contexto, en el mes de junio de 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a dos mesas de trabajo a fin de recabar información para elaborar un proyecto de ley que regulara nuevas herramientas que favorecieran el derecho al acceso a la justicia en condiciones de adecuado control sanitario y resguardo de las personas, recogiendo la experiencia obtenida durante este período de pandemia, tanto por el Poder Judicial, como por los distintos actores del sistema de justicia, de forma tal de generar un proyecto más completo e integral que la ley N° 21.226. Una de las mesas se abocó a las temáticas de la sede procesal penal, cuyo trabajo se realizó al alero de la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal; y la otra mesa trabajó en las materias civil, laboral y de familia, con representantes del Poder Judicial, del Consejo de Defensa del Estado, de las Corporaciones de Asistencia Judicial, del Colegio de Abogados y profesores y expertos en litigio, entre otros.

El trabajo de las instancias referidas se materializó en el proyecto de ley iniciado en mensaje, que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (Boletín N° 13.752-07), el que fue presentado con fecha 1 de septiembre de 2020, ante el H. Senado, en el seno de cuya Corporación se acordó refundirlo con el proyecto de ley iniciado en moción, que modifica distintas normas y plazos judiciales ocasión del covid-19 (Boletín N° 13.651-07). La iniciativa fue aprobada en primer trámite constitucional con fecha 5 de junio de 2021, pasando a la Cámara Revisora. A su turno, la H. Cámara de Diputados aprobó en general la iniciativa, el 7 de julio de 2021, continuando en la actualidad su discusión particular, ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

A su turno, se han adoptado diversas medidas para el control de la pandemia, destacando especialmente el proceso de vacunación gratuito de la población. Así, al 20 de septiembre de 2021, según la información publicada en el sitio www.gob.cl/yomevacuno/, se registran 26.583.903 dosis administradas: 13.248.670 personas han recibido su primera dosis; 12.774.483 han recibido dos dosis; 560.750 han recibido única dosis, y 2.659.974 han recibido inoculación de refuerzo, alcanzando una cobertura de vacunación (2° dosis y única dosis) de un 87,73%.

Lo anterior, ha permitido alcanzar altos porcentajes de inoculación a lo largo del país, lo que a su vez ha generado mayor control sobre las posibilidades de rebrotes, registrándose una baja sostenida en los índices de probabilidad de que las personas desarrollen una enfermedad grave y con efectos fatales, reduciéndose, en consecuencia, considerablemente los registros de letalidad.

En consecuencia, y considerando la evolución de la pandemia, es que nos encontramos en un contexto distinto al que motivó la declaración del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio de Chile, en el mes de marzo de 2020, habiendo un notable cambio en el número de casos contagiados reportados, tendiendo estos a la baja.

Es por ello que el Gobierno, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias y de los expertos, a la luz de la disminución sostenida de casos activos y el mayor control sobre los efectos de la pandemia, ha flexibilizado paulatinamente las medidas sanitarias que se aplican a la población, de conformidad al Tercer Plan Paso a Paso. En la misma línea, es que el Gobierno tiene que evaluar permanentemente la necesidad y proporcionalidad de las medidas a aplicar, incluyendo la decisión de renovar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, cuya vigencia es el 30 de septiembre de 2021.

En tal escenario, y en caso de no renovarse la vigencia del Estado de Excepción constitucional por Catástrofe, por calamidad pública, inmediatamente quedarían sin vigor las facultades excepcionales que la ley Nº 21.226 confirió a los tribunales de justicia para hacer frente a las dificultades experimentadas respecto de su normal funcionamiento, garantizando el derecho al acceso a la justicia con el debido resguardo para la salud de las personas. Por su parte, aún se encuentra en tramitación la iniciativa destinada a dar continuidad al régimen establecido por la ley Nº 21.226 una vez que expire su vigencia, esto es, el proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (Boletín N° 13.752-07).

Es por estos motivos que surge la necesidad de adoptar las debidas medidas legales, que permitan otorgar a los tribunales de justicia los instrumentos adecuados para hacer frente de manera satisfactoria a la etapa en que nos encontramos de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, permitiendo una pronta y cumplida administración de justicia, en el tiempo que medie hasta la completa tramitación del Boletín N° 13.752-07. Es para tales efectos que se hace necesaria la tramitación urgente del presente proyecto, en espera de su más pronta aprobación como ley de la República.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

En base a lo expuesto, con la presente iniciativa que someto al H. Congreso Nacional, se busca, por una parte, dar continuidad al servicio de justicia, extendiendo por un acotado y razonable plazo, el régimen jurídico establecido por la ley Nº 21.226, para los procesos ante tribunales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de acciones que indica, en condiciones que resulte conciliable con el otorgamiento de seguridad para la salud de las personas que deben concurrir a tribunales a cumplir con actuaciones dispuestas y la certeza para el ejercicio de sus derechos, el que habrá de prolongarse hasta el término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021. De esta forma, se permitirá, generar un espacio de tiempo adecuado para que los tribunales de justicia y los demás actores institucionales que intervienen en los sistemas de justicia puedan ir proyectando e implementando las medidas necesarias para darle continuidad a los servicios, una vez que expire la vigencia de la ley Nº 21.226.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley propone las siguientes modificaciones a la ley Nº 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile:

1.Derogar el artículo 6° que se refiere a la suspensión de los términos probatorios en materia civil.

2.Incorporar un nuevo artículo 11, tendiente a prolongar, de manera acotada y breve, la vigencia de la ley N° 21.226, ya no supeditada al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio de Chile, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus respectivas prorrogas; sino que, a un plazo cierto, a extenderse hasta el 30 de noviembre de 2021. Lo anterior, con excepción de los artículos 4° y 6°, de la ley N° 21.226.

Asimismo, la regla del inciso primero del artículo 7° ha de entenderse referida al término que se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021.

3.Incorporar un nuevo artículo 12, destinado a regular la forma en que se retomarán los términos probatorios ante la expiración de la vigencia del artículo 6°, siguiendo la fórmula solicitada por la Excelentísima Corte Suprema y por el Colegio de Abogados de Chile, en el marco de la tramitación del proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (Boletín N° 13.752-07); esto es, la reanudación de los términos probatorios a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la respectiva solicitud. A su vez, en consideración a las circunstancias legales que gestaron la paralización de tales términos, y para mayor claridad, se señala, expresamente, que no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado a consecuencia de la aplicación del artículo 6°, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, sobre abandono del procedimiento. Por último, dado que se trata de términos de prueba que ya habían dado curso precedentemente, no será necesaria la reiteración de notificación por cédula para retomar la consecución progresiva de los procesos, sin perjuicio de las facultades de los tribunales para ordenar otras formas de notificación.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.226:

1)Derógase el artículo 6°.

2)Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones complementarias”

3)Incorpórase el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- A excepción de los artículos 4° y 6°, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que este sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.

Asimismo, la regla del inciso primero del artículo 7° ha de entenderse referida al término que se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021.”.

4)Incorpórase el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6° se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos.

En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6°, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6°.”.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

[1] https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/78995/3/BCN_boletin__1_coronavirus_FINAL.pdf

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 22 de septiembre, 2021. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 81. Legislatura 369.

?Valparaíso, 22 de septiembre de 2021.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley que “Modifica y Complementa la Ley N° 21.226 para reactivar y dar Continuidad al Sistema de Justicia”, boletín N° 14.590-07, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, fue tratado en esta Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento, en primer trámite constitucional y reglamentario, en sesión de fecha 22 de septiembre de 2021, con la asistencia de los diputados (as) señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión), Jorge Alessandri, Karol Cariola, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Tomás Fuentes (en reemplazo de la señora Camila Flores), Karin Luck (en reemplazo del señor Gonzalo Fuenzalida),Diego Ibáñez, Pamela Jiles, Paulina Núñez, René Saffirio, Leonardo Soto y Matías Walker. Asimismo, los (as) diputados (as) señores (as) René Alinco, Karim Bianchi, Andrés Celis, Eduardo Durán, Jorge Durán, Carolina Marzán, Jaime Naranjo, Andrea Parra, Pablo Prieto, Hugo Rey, Marisela Santibáñez, Alejandra Sepúlveda, Alexis Sepúlveda, Jorge Sabag, Raúl Soto, y Virginia Troncoso.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en dar continuidad al servicio de justicia, extendiendo por el plazo que indica, el régimen jurídico establecido por la ley Nº 21.226, para los procesos ante tribunales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de acciones que indica.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa las siguientes personas y entidades: el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín; el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa; el subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela; la Jefa de la División Jurídica, señora Mónica Naranjo y el Jefe del Departamento de Asesorías y Estudios, señor Milton Espinoza.

Se hace presente que el proyecto de ley requiere para su aprobación el quórum dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República

INDICACIONES Y ARTÍCULOS RECHAZADOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES:

No hay

VOTACIÓN EN GENERAL

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Karol Cariola; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Tomás Fuentes (por la señora Camila Flores); Karin Luck (por el señor Gonzalo Fuenzalida); Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. (13-0-0).

VOTACIÓN EN PARTICULAR

- Indicación del diputado señor Ilabaca, al artículo único, numeral 4), al inciso final del artículo 12 nuevo, para incorporar luego de la expresión “por disposición del artículo 6°” la siguiente frase “o cualquiera otra causal producto de la pandemia”.

Se solicitó votación separada de la indicación.

En votación, la indicación del diputado Ilabaca es aprobada por mayoría de votos. Votan a favor los (as) diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (presidente); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. Se abstienen los (as) diputados (as) señores (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Tomás Fuentes (por la señora Camila Flores), y Karin Luck (por el señor Gonzalo Fuenzalida). (8-0-4).

Se deja constancia que no se consigna la votación del diputado Luciano Cruz-Coke por no cumplir las reglas de votación telemática.

En votación particular, el artículo único del proyecto de ley es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (presidente); Jorge Alessandri; Karol Cariola; Juan Antonio Coloma; Tomás Fuentes (por la señora Camila Flores); Karin Luck (por el señor Gonzalo Fuenzalida); Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. (12-0-0).

Despachado el proyecto de ley

La Comisión designó diputado informante al señor Jorge Alessandri.

*****************

En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone la aprobación del siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.226:

1)Derógase el artículo 6°.

2)Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones complementarias”

3)Incorpórase el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- A excepción de los artículos 4° y 6°, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que este sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.

Asimismo, la regla del inciso primero del artículo 7° ha de entenderse referida al término que se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021.”.

4)Incorpórase el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6° se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos.

En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6°, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6° o cualquiera otra causal producto de la pandemia.”.”.

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PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de septiembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DE LEY N° 21.226 PARA REACTIVAR Y DAR CONTINUIDAD AL SISTEMA DE JUSTICIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14590-07)

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica y complementa la ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, correspondiente al boletín N° 14590-07.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Luciano Cruz-Coke .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 79ª de la presente legislatura, en martes 21 de septiembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CRUZ-COKE (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primerio reglamentario, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica y complementa la ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, contenido en el boletín N° 14590-07.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en dar continuidad al servicio de justicia, mediante la extensión por el plazo que indica el régimen jurídico establecido por la ley N° 21.226, para los procesos ante tribunales en las audiencias y actuaciones judiciales y para los plazos y ejercicio de acciones que indica.

Durante el estudio de la iniciativa, asistieron a la comisión las siguientes personas y entidades: el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín ; el ministro secretario general de la Presidencia, señor Juan José Ossa ; el subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela ; la jefa de la División Jurídica, señora Mónica Naranjo , y el jefe del Departamento de Asesoría y Estudios, señor Milton Espinoza .

Dada la urgencia de prorrogar la vigencia de la ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile, cuya vigencia termina el 30 del presente mes, la comisión, en una sola sesión, despachó este proyecto para evitar el colapso que significaría que empiecen a correr los plazos procedimentales en esa fecha.

Hago presente que, paralelamente, la comisión está votando un proyecto de más largo aliento, que tiene por objeto reformar el sistema de justicia poscovid-19.

Es por eso que se aprobó el siguiente proyecto de ley:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.226.

1) Derógase el artículo 6°, que suspende los términos probatorios.

2) Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente epígrafe nuevo: “Disposiciones complementarias”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- A excepción de los artículos 4° y 6°, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere por la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que este sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.

Asimismo, la regla del inciso primero del artículo 7° ha de entenderse referida al término que se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021.”.

4) Incorpórase el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6° se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos.

En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6°, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil (abandono del procedimiento), no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6°, o cualquiera otra causal producto de la pandemia.”.

Por las razones expuestas, la comisión aprobó este proyecto de ley, y este informante propone que la Sala proceda de la misma forma.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto.

Ha solicitado el uso preferente de la palabra, vía telemática, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández .

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor LARRAÍN (ministro de Justicia y Derechos Humanos) [vía telemática].-

Señor Presidente, junto con aprovechar de saludar a las diputadas y a los diputados presentes en esta sesión, quiero agradecer a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, así como a su Presidente, el diputado Marcos Ilabaca , la voluntad que han tenido para tramitar con extrema rapidez esta iniciativa. Dicha instancia ha comprendido la necesidad de avanzar con rapidez en esta materia.

Como ustedes recordarán, a raíz de la crisis sanitaria gatillada en marzo de 2020, se estableció el estado de excepción constitucional. En ese minuto había mucha inquietud respecto de cómo iban a funcionar distintas instituciones y servicios públicos, entre ellos precisamente la administración de justicia.

En ese sentido, para lograr permitir la continuidad del servicio, pero al mismo tiempo facilitar distintas formas de trabajo, suspensión o prórrogas de actuaciones judiciales, el Ejecutivo presentó a tramitación legislativa una iniciativa, que fue aprobada a comienzos de abril de 2020, que ha permitido prorrogar audiencias, suspender los términos probatorios, facilitar el acceso al uso del mecanismo virtual de videoconferencias u otro tipo de actuaciones remotas, atribuyéndole poderes a la Corte Suprema para que, a través de un auto acordado, pueda regular otras materias distintas que no sean previstas, pero que permitan el funcionamiento de los tribunales en tiempos de pandemia.

Todo ello estaba pensado para unos meses, suponiendo que la pandemia iba a tener una corta duración. Esta se extendió en el tiempo, y lo mismo ha ocurrido con el estado de excepción, que se ha ido renovando una y otra vez.

Nosotros, previendo que en algún minuto esto iba a terminar, luego de un trabajo de comisiones legislativas, presentamos un proyecto de ley, que entró por el Senado en septiembre del año pasado, en que se generó un sistema de transición para, una vez que termine esta situación excepcional y empiece una mayor normalidad, poder tener una transición en el funcionamiento de los tribunales, con algunas medidas propias de las que se han utilizado en este tiempo y, luego, algunas normas ya más permanentes que permitan incorporar aquello que ha sido positivo, que hemos aprendido en estos días, y darle, por tanto, una mayor secuencia, porque se ha producido un atochamiento judicial gigantesco, y para evitar el colapso del sistema se requería esta norma especial.

Finalmente, esa norma fue aprobada por el Senado hace algunos meses, y está en plena tramitación en la Cámara de Diputados, que ha hecho un trabajo muy intenso en la comisión y esperamos despacharla muy próximamente.

Sin embargo, esa iniciativa aún no está lista, y como el Ejecutivo ha resuelto no renovar el estado de excepción, necesitamos que, mientras esa ley no esté aprobada y termine el estado de excepción, tengamos la prórroga de la ley N° 21.226, que se dictó en abril, para que en sesenta días -es lo que calculamos podamos mantener vigente la situación determinada legalmente en abril del año pasado. Luego, una vez terminada su vigencia, el 30 de noviembre, porque estamos prorrogándola por sesenta días, tener este nuevo régimen legal que mira en forma más global y completa el conjunto de necesidades que tienen las distintas judicaturas: penal, civil, de familia, laboral, y así ofrecer un servicio de administración de justicia adecuado, asegurando a la gente el acceso a la justicia, para que no quede en la indefensión en sus derechos.

Este es el sentido de este proyecto: prorrogar la ley N° 21.226 entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre próximos, con el fin de que en ese tiempo terminemos el proceso que estamos desarrollando con bastante intensidad y rapidez.

Además, como bien señaló el diputado informante, Luciano Cruz-Coke , quien se refirió al trabajo de la comisión efectuado ayer, para aprovechar esta prórroga para que ciertas materias, que han sido las más complejas producidas en este tiempo, desde ya puedan empezar a funcionar. Me refiero a los términos probatorios, que fueron suspendidos. Eso ha significado cientos de miles de juicios que no han podido avanzar. Esos juicios han estado paralizados y creemos que llegó la hora de reabrirlos, ya que están las condiciones dadas para poder empezar. Y ello se hace de una manera controlada y no abrupta. Se abren los términos probatorios a solicitud de las partes y el juez podrá ir fijando el cronograma adecuado que permita tener una actuación razonable y prudente, porque son demasiados los casos que se van a precipitar una vez que esta ley esté aprobada. Y como esto se expande a lo largo de todo el territorio, generaremos el inicio de una mayor normalidad en los procedimientos judiciales al abrir los términos probatorios.

Para complementar esto, se hacen dos alcances -esto ya fue descrito por el diputado informante-: se modifican puntos muy específicos y, con una disposición transitoria, se abre un régimen que, incluso, fue modificado parcialmente, en buena forma, por la propia comisión, generando un sistema adecuado para lograr su funcionamiento.

Por otra parte, también se mantiene la posibilidad de la acción de entorpecimiento cuando esté causada por razones sanitarias, porque esas no tienen que ver con el estado de excepción. Nos pareció que, mientras estemos en esta situación, esa acción debería continuar a todo evento.

De manera que lo que estamos haciendo es mantener este régimen de excepción, pero solo por sesenta días. En el intertanto, esperamos resolver un sistema de transición y de cambios definitivos en las actuaciones judiciales, de manera que la administración de justicia pueda prestar el servicio adecuado, oportuno y con rapidez, desahogarnos del atochamiento de los tribunales y dar las herramientas jurídicas a jueces y a las partes, a los abogados defensores, a los abogados querellantes, a los abogados denunciantes, a las distintas partes, para que sus derechos sean debidamente respetados y acogidos.

Son dos cambios muy menores para permitir la reactivación de los juicios, ya que han estado paralizados, porque los términos probatorios no han podido funcionar. Las audiencias se han prorrogado, pero al final se pueden hacer; los términos probatorios, no. Pero con esta ley sí lo vamos a poder hacer.

Por todas estas razones, agradezco la unanimidad que se obtuvo en la aprobación de esta iniciativa en la comisión, y estoy seguro de que así también ocurrirá hoy.

Y como dijo el presidente de la comisión, necesitamos que sea despachado hoy, para que el Senado, a su vez, pueda ver esta norma al inicio de la próxima semana, de modo que el 29 de septiembre quede terminada la tramitación en el Congreso Nacional, ya que si no tenemos publicada esta nueva ley en el Diario Oficial el 30 de septiembre, el 1 de octubre se va a producir un verdadero colapso.

Estamos trabajando para eso. Con la comprensión y apoyo que hemos tenido de todas las bancadas de la Cámara de Diputados, estamos seguros de que lo vamos a lograr. Lo mismo esperamos del Senado.

Muchas gracias por esta comprensión, y estamos a sus órdenes para cualquier otra información complementaria que fuera necesaria.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, hoy debemos pronunciarnos respecto de un proyecto de ley del Ejecutivo que busca reactivar y dar continuidad al sistema de justicia prorrogando una ley excepcional.

¿De qué se trata esto? Por efecto de la pandemia, casi todas las actividades humanas sufrieron trastornos y alteraciones de todo tipo. De partida, la educación fue suspendida durante muchos meses, pero ahora se está normalizando gradualmente; la economía entró en una especie de pausa, así como también los desplazamientos al aire libre y la justicia.

La justicia es una máquina que opera todos los días tratando de resolver los conflictos humanos. Hay un conjunto de actividades a lo largo del país que se desarrollan en tribunales, las que también se suspendieron, por lo menos de manera presencial las más delicadas, y las demás pasaron a ser telemáticas, con toda clase de alteraciones y modificaciones para poder adaptarlas a la situación de pandemia.

Por eso se dictó la ley N° 21.226, que estableció un sistema excepcional de funcionamiento de la justicia para el período de pandemia. Pero esa ley, que permitió que siguieran avanzando algunos juicios y otros fueran suspendidos, concluye el 30 de septiembre, y el 1 de octubre se reanuda la normalidad del funcionamiento de tribunales, se reanudan todos los juicios al mismo tiempo. Se dice que hay alrededor de un millón de juicios que van a comenzar a tramitarse o van a reiniciar su tramitación a partir del 1 de octubre. Se van a pedir audiencias testimoniales, interrogatorios, en fin.

Si eso ocurre, se va a producir una avalancha, un colapso del sistema de justicia, que evidentemente no va a estar preparado para recibir la acumulación de demandas de todo este tiempo, más las que venían antes de la pandemia.

Por eso, hay que hacer una adaptación del sistema de justicia, recogiendo gran parte de la experiencia del funcionamiento telemático, que en algunos casos ha funcionado bastante bien, ha dado más celeridad y agilidad, ha permitido hacer más audiencias, sin obligar a las partes a desplazarse a los tribunales.

Esa reforma, que va a recoger toda la experiencia que tuvimos en pandemia para adaptar los procedimientos a futuro, para hacer los más rápidos, con mayor celeridad, evitar la congestión que hoy existe en tribunales, ya se está tramitando. Es una reforma global al sistema de justicia: penal, familia, civil, etcétera. Pero esa reforma es bastante amplia, es estructural y su tramitación en el Senado demoró meses, pero ahora está en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, de la cual soy miembro integrante, y a pesar de que llevamos trabajando varias semanas en ello, aún no hemos concluido el trabajo.

¿Y qué ocurre ahora? Estamos a 23 de septiembre -en una semana más termina el estado de excepción constitucional y, de no haber una modificación estructural grande, comenzaría de nuevo el reinicio de las actividades, como si fuese un período normal, lo cual produciría el colapso que ya he anunciado.

Para evitar todo esto y permitir la tramitación de la ley larga, el Ejecutivo presenta esta ley corta, que lo único que hace es prorrogar por sesenta días más la vigencia de la ley N° 21.226, que estableció este sistema de funcionamiento telemático excepcional para la justicia. En estos sesenta días se espera que se adapten las salas de los tribunales para el funcionamiento permanente, se creen los cargos que se requieren y, sobre todo, se apruebe la ley larga que va a reformar el sistema judicial y que, en general, será una buena iniciativa.

Esta ley corta tiene un objetivo muy definido, muy preciso, que es prorrogar hasta el 30 de noviembre de este año el régimen de excepción de funcionamiento del sistema de justicia que tenemos desde hace más de un año y que vence el 30 de septiembre. Es decir, se trata de disponer de sesenta días más para resolver todos los problemas que implica la puesta en marcha o reactivación del sistema judicial, y espero que no signifique menos derechos y menos acceso a la justicia para la gente, sino todo lo contrario.

Por lo tanto, con esa buena fe y con ese convencimiento, nosotros los socialistas, y me imagino que la mayoría de las bancadas, vamos a aprobar esta ley corta que busca reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, más allá del término del estado de excepción constitucional.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica y complementa la ley N° 21.226, para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Fernández Allende, Maya , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Monsalve Benavides , Manuel , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo, Fuentes Barros , Tomás Andrés , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Galleguillos Castillo , Ramón , Núñez Arancibia , Daniel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , García García, René Manuel , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Girardi Lavín , Cristina , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Orsini Pascal , Maite , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hernández Hernández , Javier , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teillier Del Valle , Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Hoffmann Opazo , María José , Paulsen Kehr , Diego , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Arriagada , José , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Franciso , Celis Montt , Andrés , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Jiménez Fuentes , Tucapel , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Kast Sommerhoff , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Seguel , Pedro , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Eguiguren Correa , Francisco , Mirosevic Verdugo , Vlado .

-Votó por la negativa el diputado señor:

Mulet Martínez, Jaime

-Se abstuvo el diputado señor:

Jarpa Wevar, Carlos Abel

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el numeral 3) del artículo único, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 diputados y diputadas en ejercicio, por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 123 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Núñez Arancibia , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hernández Hernández , Javier , Orsini Pascal , Maite , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teillier Del Valle , Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Hoffmann Opazo , María José , Parra Sauterel , Andrea , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Ilabaca Cerda , Marcos , Paulsen Kehr , Diego , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Arriagada , José , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cicardini Milla , Daniella , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Kast Sommerhoff , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Crispi Serrano , Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Seguel , Pedro , Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal, Raúl , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval , Fidel , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza, René .

-Votó por la negativa el diputado señor:

Mulet Martínez, Jaime

-Se abstuvo la diputada señora:

Sandoval Osorio, Marcela

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejando constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 79. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 23 de septiembre de 2021

Oficio N° 16.932

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica y complementa la ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, correspondiente al boletín N° 14.590-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.226:

1. Derógase el artículo 6.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones complementarias”

3. Incorpórase el siguiente artículo 11:

“Artículo 11.- A excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.

Asimismo, la regla del inciso primero del artículo 7 ha de entenderse referida al término que se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos.

En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que el número 3 del artículo único del proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 123 diputados y diputadas, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.5. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 23 de septiembre, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de septiembre de 2021

Oficio N° 16.927

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica y complementa la ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, correspondiente al boletín N° 14.590-07, con el objeto de que se pronuncie sobre el numeral 3 de su artículo único.

Hago presente a V.E., de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 77 de la Constitución Política, que el proyecto está calificado con urgencia de “discusión inmediata”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.6. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 27 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 82. Legislatura 369.

OFICIO N° 178- 2021

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY N° 21.226 PARA REACTIVAR Y DAR CONTINUIDAD AL SISTEMA DE JUSTICIA

ANTECEDENTE: BOLETÍN N° 14.590-07

Santiago, veintisiete de septiembre de 2021.

Por Oficio N° 16.927 de fecha 23 de septiembre de 2021, el presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados, señor Francisco Undurraga Gazitúa, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, solicitó la opinión de la Corte Suprema respecto del proyecto de ley que “Modifica y complementa la ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia”, correspondiente al Boletín N° 14.590-07.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión celebrada con esta fecha, presidida por su subrogante señor Sergio Muñoz Gajardo, e integrada por los ministros señores Brito y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama y Dahm, señora Vivanco, señor Llanos, señoras Ravanales y Letelier y suplentes señor Biel y señora Quezada, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

PRESIDENTE DE LA CÁMARA

DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

SR. FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

VALPARAÍSO

“Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero. El Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados, señor Francisco Undurraga Gazitúa, mediante Oficio N° 16.927, de fecha 23 de septiembre de 2021 puso en conocimiento de esta Corte Suprema el proyecto de ley iniciado el 22 de septiembre pasado por mensaje presidencial que “Modifica y complementa la ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia” (Boletín N° 14.590-07), en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Actualmente, el proyecto finalizó su primer trámite constitucional, encontrándose en tabla para ser discutido en la Comisión de Constitución del Senado el próximo lunes 27 de septiembre a las 10:00 horas.

El proyecto en análisis cuenta con urgencia de discusión inmediata en su tramitación desde el 23 de septiembre pasado.

El oficio remisor especifica que la disposición que debe analizar esta Corte es el numeral 3) del artículo único, por lo que el siguiente informe versará sobre dicho precepto, sin perjuicio que se otorgará el contexto normativo necesario para su debido análisis. Adicionalmente, también se realizarán observaciones respecto de inciso 3° del artículo 12, contenido en el numeral 4) del artículo único del proyecto, por su directa incidencia en el ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales.

Segundo. Motivación y contenido del proyecto.

El mensaje que dio inicio al proyecto señala que su objetivo consiste en dar continuidad al servicio de justicia, en condiciones que resulte conciliable con el otorgamiento de seguridad para la salud de las personas y la certeza para el ejercicio de sus derechos, y permitir que los tribunales y los demás actores institucionales puedan proyectar e implementar las medidas necesarias. Para ello, interviene algunas disposiciones de la Ley N° 21.226.

En efecto, el proyecto de ley cuyo análisis se solicita consta de un artículo permanente, el cual cuenta con cuatro numerales, mediante los cuales se modifica la Ley N° 21.226 que “Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile”.

En primer lugar, el numeral 1 del artículo único del proyecto deroga el artículo 6° de la Ley N° 21.226.

El numeral 2 del artículo único crea un nuevo epígrafe denominado “Disposiciones complementarias”, a continuación del actual artículo 10. Dicho epígrafe contiene, a su vez, dos artículos nuevos para la Ley N° 21.226: artículo 11 y artículo 12.

El numeral 3 del artículo único crea un nuevo artículo 11, que tiene por objeto prorrogar una serie de plazos establecidos en la Ley N° 21.226, salvo ciertas excepciones. A continuación se reseña el contenido de artículo en comento:

a.Prorroga la vigencia de los artículos de la Ley 21.226, que regulan suspensiones de audiencias y plazos, limitaciones a actuaciones y diligencias, habilitación para realización de audiencias telemáticas, entre otros, hasta el 30 de noviembre de 2021, en lugar de como está consignado en la actualidad, esto es, hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado.

b.Exceptúa su aplicación respecto del artículo 6, que el proyecto deroga, y el artículo 4, que otorga a las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes la posibilidad de alegar entorpecimientos en caso que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19.

c.Dispone que la regla del inciso primero del artículo 7° ha de entenderse referida al término que se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021.

Por su parte, el numeral 4° del artículo único del proyecto crea un nuevo artículo 12, el cual tiene por objetivo regular las consecuencias y efectos generados por la aplicación del artículo 6°, que se deroga. A continuación se reseña el contenido del artículo 12:

a.Establece que los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6° se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, no se reanudarán automáticamente, sino que la reanudación requerirá de petición de parte y se producirá por la notificación de la resolución que acceda a ella. El plazo se reanudará, por el tiempo que corresponda de acuerdo a las reglas generales, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud de parte.

Para el caso anterior, expresamente se otorga al tribunal la potestad de fijar una o más audiencias en caso que se deba rendir prueba testimonial y el número de audiencias dependerán del número de testigos y de puntos de prueba. Esta potestad del tribunal se añade a la que ya se encuentra consagrada en nuestro ordenamiento jurídico en el inciso 1° del artículo 369 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

b.Limita la aplicación del artículo 52 del CPC, el cual actualmente dispone que se deban notificar personalmente o por cédula las resoluciones dictadas luego de transcurridos seis meses sin que se dicte resolución alguna en la causa. En relación con ello, el proyecto establece que no se aplicará dicha regla respecto de las causas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6°, hayan estado paralizadas por seis meses o más sin que se hayan dictado resoluciones, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación.

c.Se establece, por último, que la duración de la paralización de un juicio no podrá computarse para efectos del abandono del procedimiento, cuando dicha paralización provenga de la suspensión ordenada por el artículo 6° o por cualquier otra causal producto de la pandemia.

Tercero. Observaciones.

1.-Prórroga de vigencia:

Durante la tramitación legislativa del proyecto objeto del presente informe, el Ejecutivo manifestó que el estado de excepción constitucional, por calamidad pública, no será prorrogado, motivo por el cual concluirá el 30 de septiembre de 2021 próximo.

Dicho cese generará que una serie de disposiciones contenidas en la Ley N° 21.226 perderán vigencia en atención a que, precisamente, su aplicación se encuentra condicionada a la existencia del estado de excepción mencionado. Dentro de los efectos que cesarán puedan nombrarse, a modo de referencia, la suspensión de audiencias decretadas por la Corte Suprema, la suspensión de diversos plazos procedimentales, de prescripción y de caducidad, la limitación para realizar determinadas actuaciones procesales, la habilitación para realización de audiencias telemáticas y, notoriamente, la suspensión de los términos probatorios.

Al respecto, cabe recordar que con ocasión de la emisión de su Oficio N° 185-2020 de 13 de octubre de 2020 durante la tramitación de los Boletines refundidos N°s 13.752-07 y 13.651-07 “Proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública”, la Corte dio cuenta que con el término del estado de excepción constitucional de catástrofe sobrevendrá una sobrecarga de trabajo para los tribunales (p. 68), concluyendo que:

“De acuerdo a lo expuesto, es posible concluir que más allá de las particularidades anotadas, el proyecto constituye un laborioso y valioso esfuerzo en brindar al sistema de justicia entero herramientas legales del más variado tipo para hacer frente no solo a la sobrecarga de trabajo que se avecina, sino también nuevas formas de comunicación, de manera prudente y con un pretendido respeto a las garantías del debido proceso, que hacen posible el avance de los procesos bajo escenarios de limitación del desplazamiento de las personas, los que a su vez serán de utilidad de manera permanente, ubicando a la justicia –vía nuevas tecnologías- de lleno en el siglo XXI” (p. 69).

Ante dicho escenario, considerando que la vigencia de casi la totalidad de las reglas contenidas en la Ley N° 21.226 dependen de la permanencia del estado de excepción constitucional y que el proyecto de ley que tiene por finalidad lidiar con los efectos de ello –Boletines refundidos N°s 13.752-07 y 13.651-07- aún no concluye su tramitación legislativa, se estima que la prórroga introducida por el proyecto objeto del presente informe resulta necesaria mientras no se dicten las reglas legales indispensables para adecuar el sistema de justicia para la situación que se generará una vez que se reanude la tramitación regular de los juicios en todas las competencias.

No obstante lo anterior, el sólo aplazamiento de los efectos que se producirán con el cese de la vigencia de la Ley N° 21.226 no puede considerarse suficiente para enfrentar el escenario que se avecina para la normalización del servicio de justicia. En efecto, tal prórroga implica en los hechos un aumento de la acumulación de las causas que ya se arrastran por más de 18 meses, de manera que urge la adopción de medidas de reforzamiento dotacional de jueces y funcionarios para asumir, a un mismo tiempo, las causas rezagadas que se reactivarán y las nuevas que ingresarán al sistema, a fin de cumplir en una medida razonablemente oportuna con el deber de impartir justicia. El Poder Judicial ha hecho las debidas estimaciones para enfrentar esta situación, y espera obtener las respuestas positivas del Ejecutivo para cumplir con estos propósitos orientados, ni más ni menos, que a garantizar el acceso a la justicia.

2.-Reanudación de términos probatorios:

En su redacción actual, el artículo 6 dispone que los términos probatorios que hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe. Es decir, una vez cesado este último, o sus prórrogas, como ocurre en la actualidad, los términos probatorios se reanudarán al mismo tiempo.

Dicha regla que genera la reanudación simultánea se replicó en la tramitación de los Boletines refundidos N°s 13.752-07 y 13.651-07, frente a lo cual la Corte Suprema, en su Oficio N° 109-2021 de 08 de junio de 2021, manifestó que:

“Una situación particularmente delicada se observa en la redacción del literal e) [del artículo vigésimo transitorio], que establece la reanudación de los términos probatorios suspendidos por aplicación del artículo 6° de la Ley N° 21.226, lo que provocará que todos los términos comiencen a correr a la vez, generando serios problemas de carga de trabajo en los tribunales, quienes podrían verse expuestos a tener que realizar actuaciones de prueba de todas las causas suspendidas en el mismo periodo, enfrentar la imposibilidad de realizar las actuaciones por problemas de agenda y, finalmente, abordar la dictación de todas las sentencias en el mismo plazo. Lo anterior, sin perjuicio del inicio de términos probatorios que aún no comenzaban a correr a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.226. Una eventual solución a este problema que se puede explorar, sería exigir que la reanudación del término probatorio opere previa solicitud de parte y resolución de plano del tribunal” (p. 36).

“[…] resulta conveniente y necesario que se establezca un sistema de reanudación de términos probatorios a cargo del tribunal, que permita un retorno escalonado y ordenado, para evitar colapsos en el sistema de justicia” (p. 37).

En este punto, resulta ineludible referirse al inciso 1° del nuevo artículo 12, toda vez que se encarga de regular la situación que se generará por la derogación del artículo 6°, el cual establece que los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6° se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales.

En lo referente a ello, cabe señalar que el establecimiento de un sistema de reanudación de términos probatorios que se basa en la solicitud de parte y posterior pronunciamiento del tribunal, además de ir en la línea de la opinión de la Corte Suprema arriba citada, resulta favorable, toda vez que permitirá al tribunal manejar la cantidad de términos probatorios vigentes en un determinado momento, de forma tal de generar una ordenada transición que permita a todos los litigantes la oportunidad de realizar solicitudes de diligencias probatorias y rendir pruebas en un contexto de carga de trabajo controlada para el tribunal, disminuyendo por ello el riesgo de que se generen atascos y retrasos en la tramitación de los juicios. En definitiva, esta solución se estima positiva.

Atendido que la reanudación de los términos probatorios, se realizará a petición de parte, desde la fecha de notificación por el estado diario de la resolución que la acoja, sin perjuicio, podrán los tribunales disponer, además, que la reanudación sea notificada a las partes del proceso, por correo electrónico.

3.-Mantención de las reglas de entorpecimiento:

Como ya se adelantó, la prórroga hasta el 30 de noviembre de 2021 no aplica al artículo 4° de la Ley N° 21.226, lo cual tiene sentido, dada la forma en que dicho artículo establece las causales para alegar entorpecimiento por haber estado las partes impedidas de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos:

a.Que ello sea causa de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por lo que la sola vigencia de éste no es necesario ni suficiente para alegar entorpecimiento; o

b.Que sea causa en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19.

En ninguna de las dos hipótesis la vigencia del estado de excepción constitucional es necesaria para alegar el entorpecimiento.

Respecto de la primera causal, se podrá alegar entorpecimiento en la medida que éste haya sido causado por las restricciones mencionadas y gradualmente la norma perderá aplicación en la medida que se agoten las situaciones de impedimento originadas en el estado de excepción y el transcurso del plazo de diez días para alegar el entorpecimiento contado desde el cese del impedimento.

Respecto de la segunda causal, podrá seguir siendo alegada aun ante el término del estado de excepción, dado que la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 no acaba con éste.

En ambos casos, se estima favorable que se mantenga la facultad de alegar entorpecimientos, dado que los impedimentos en cuestión podrían mantenerse en el tiempo, restringiendo las posibilidades de actuación de las partes por hechos que no les son imputables. Al respecto, cabe tener en consideración que la Corte Suprema, en su Oficio N° 109-2021, observó en forma favorable una regla similar, el literal c) del artículo vigésimo transitorio[1], por estimar que se “aprecia beneficioso otorgar a los intervinientes la posibilidad de obtener una nueva oportunidad para realizar actuaciones” (p. 36).

4.-Inciso segundo del artículo 11:

Como ya se adelantó, el inciso 2° del artículo 11 establece que “la regla del inciso primero del artículo 7 ha de entenderse referida al término que se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021”.

El inciso primero del artículo 7 de la Ley N° 21.226 suspende diversos plazos establecidos en el Código Procesal Penal (artículos 248, 281, 392, 393 y 402) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 424 al 549, ambos inclusive), pero no establece expresamente el momento en que dichos plazos se deben reanudar.

Por otro lado, la parte final del inciso 1° del artículo 7 se refiere al plazo para declarar el cierre de la investigación regulado en el artículo 247 de Código Procesal Penal, señalando que no se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior –el actual artículo 6°-, pero cuando dicho plazo venza, los términos posteriores vinculados al cierre de la investigación se suspenderán en los términos del mismo artículo 6°, es decir, hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe y el tiempo en que este sea prorrogado.

Ante la multiplicidad de reglas –al menos, aquella que suspende plazos de los procesos penales y aquella específica del artículo 248 del CPP, consecuencia del cierre de la investigación- y de plazos o términos que el inciso 1° del artículo 7° suspende, cabe preguntarse, entonces, a cuáles se refiere el inciso 2° del nuevo artículo 11, el cual se encuentra redactado en términos singulares –“la regla” y “el término”-. Lo anterior debiese ser aclarado para facilitar la interpretación y la aplicación de la disposición en comento.

5.- Limitaciones al abandono del procedimiento:

Si bien no fue consultado, cabe observar que la parte final del inciso 3° del nuevo artículo 12, en atención a que su amplia redacción, podría dar lugar a numerosas incidencias procesales de difícil resolución y la aparición de criterios disímiles entre tribunales. La observación se refiere específicamente a la regla según la cual, para efectos del abandono del procedimiento, no se puede computar el tiempo en que el juicio se encontró paralizado “por cualquiera otra causal producto de la pandemia”.

En relación con ello, cabe observar que en la hipótesis del artículo 6, el juicio se encuentra normativamente paralizado, en el sentido de que la ley impide su avance, pues al encontrarse suspendido el término probatorio y en virtud del principio de orden consecutivo legal, no resulta posible realizar actuaciones posteriores a aquél tales como citar a las partes a oír sentencia o dictar esta última. Dicha hipótesis resulta útil, pues evitará incidencias que a todas luces resultarían improcedentes, dado que la suspensión no es fruto de la inactividad del demandante por lo que mal podría sancionársele con el abandono.

Con todo, la regla de no computo basada en la paralización “producto de la pandemia” podría generar un sinnúmero de alegaciones basadas en las más diversas situaciones, dado que se encuentra redactada en términos generales y amplios (“cualquier otra”). Se puede observar, además, que no existe en el proyecto ningún criterio que permita delimitar el ámbito de aplicación de dicha regla, en específico respecto de la naturaleza de la causal y su idoneidad para paralizar el juicio, lo que podría llevar a que se invoquen a futuro, y muy más adelante, alegaciones de defensa de los demandantes para excusar su inactividad, remotamente vinculadas con la pandemia con tal de evitar la declaración de abandono, generando un escenario de poca claridad sobre si se cumplen o no los supuestos legales de esta figura.

Cuarto. Conclusiones.

Se estima que, en general, el proyecto resulta tanto necesario como útil para mantener un correcto funcionamiento del sistema de justicia, a la espera que se dicten las disposiciones legales necesarias para adecuarlo a la situación generada por la pandemia.

Lo anterior es sin perjuicio de las observaciones realizadas al inciso 2° del artículo 11 y a la regla que limita la aplicación de la institución del abandono de procedimiento, esto es, aquella que impide contabilizar el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por cualquiera otra causal producto de la pandemia.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que “Modifica y complementa la ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia” (Boletín N° 14.590-07).

Se previene que el ministro señor Llanos fue del parecer de disponer que la notificación de la reanudación de los términos probatorios, debe ser únicamente por el estado diario.

Ofíciese.

PL N° 31-2021.”

Saluda atentamente a V.S.

[1] “Artículo vigésimo. Con la publicación de la presente ley expirará la vigencia de la ley N° 21.226 sin perjuicio de lo señalado en las siguientes disposiciones: […] c) En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante la Corte Suprema las Cortes de Apelaciones Presidentes de Corte Ministros de Corte los Juzgados de Letras los Juzgados con Competencia en Materias de Familia los Juzgados de Letras del Trabajo los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional los Juzgados del Crimen Tribunales Militares en tiempos de paz los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y los tribunales arbitrales ad hoc e institucionales del país las partes sus abogados mandatarios y demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos a consecuencia de cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria ocasionadas por la enfermedad COVID-19 podrán reclamar del impedimento dentro del término de los diez días hábiles siguientes al cese del mismo. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica sin perjuicio de los recursos que procedan en contra de esta resolución con arreglo a la ley”.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 27 de septiembre, 2021. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 79. Legislatura 369.

?CERTIFICADO

Certifico que, con fecha 27 de septiembre de 2021, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, sesionó a objeto de analizar el proyecto de ley que modifica y complementa la ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia (Boletín Nº 14.590-07), que cumple su segundo trámite constitucional en la Corporación, y que se iniciara en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa de ley se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “discusión inmediata”.

De conformidad con el acuerdo de comités del Senado de 8 de abril de 2020, la Mesa de la Corporación, con fecha 23 de septiembre del año en curso, remitió este proyecto de ley a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para su estudio, con antelación a dar cuenta del mismo en la Sala, por tratarse de un asunto derivado de o vinculado con la declaración de estado de catástrofe a causa de la situación sanitaria que vive el país.

Cabe consignar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, por tratarse de una iniciativa de artículo único y respecto de la cual se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “discusión inmediata”, la Comisión procedió a discutirla en general y en particular, a la vez.

En la sesión telemática que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, participaron los siguientes personeros:

- El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, acompañado por el Subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela; la Jefa de la División Jurídica, señora Mónica Naranjo; el Jefe de la División Judicial, señor Héctor Mery, y el Jefe del Departamento de Asesoría y Estudios, señor Milton Espinoza.

- Los asesores parlamentarios señoras Alejandra Leiva y Alejandra Maringuer y señores Patricio Cuevas, Roberto Godoy y Javier Sánchez.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

En síntesis, dar continuidad al servicio de justicia, extendiendo por un acotado y razonable plazo, el régimen jurídico establecido por la ley Nº 21.226, para los procesos ante tribunales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de acciones que indica, en condiciones que resulte conciliable con el otorgamiento de seguridad para la salud de las personas que deben concurrir a tribunales a cumplir con actuaciones dispuestas y la certeza para el ejercicio de sus derechos, el que habrá de prolongarse hasta el 30 de noviembre de 2021.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El numeral 3 del artículo único de la iniciativa requiere para su aprobación del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero, y 66, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República.

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CONSULTA EXCMA. CORTE SUPREMA

Se hace presente que, durante el primer trámite constitucional, y en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental y el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Cámara de Diputados consultó el parecer de la Corte Suprema respecto del proyecto de ley en estudio, mediante el oficio N° 16.927-2021, de fecha 23 de septiembre de 2021, el que fue respondido por el Máximo Tribunal, a través del oficio N° 178-2021, de fecha 27 de septiembre del presente. Lo consignado, en relación con aquellas normas que inciden en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Los respectivos documentos se encuentran disponibles, en lo pertinente, en la página web del Senado.

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IDEA DE LEGISLAR

Al concluir la discusión en general del proyecto de ley que ocupó a vuestra Comisión, el señor Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate y sometió a votación la idea de legislar en la materia.

- Sometida a votación en general la iniciativa, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya y Huenchumilla.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Enseguida, la Comisión se abocó al análisis en particular de la iniciativa, para lo cual procedió a discutir su artículo único separadamente siguiendo el orden de los numerales que contiene.

A continuación, se efectúa una sucinta descripción de las normas que consulta el proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de origen, y de los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

ARTÍCULO ÚNICO.-

Introduce, mediante cuatro numerales, diversas enmiendas en la ley N° 21.226,

Numeral 1.

Deroga el artículo 6.

- Sometido a votación este numeral, fue aprobado en los mismos términos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya y Huenchumilla.

Numeral 2.

Incorpora, a continuación del artículo 10, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones complementarias”

- Sometido a votación este numeral, fue aprobado en los mismos términos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya y Huenchumilla.

Numeral 3.

Incorpora el siguiente artículo 11:

“Artículo 11.- A excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.

Asimismo, la regla del inciso primero del artículo 7 ha de entenderse referida al término que se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021.”.

- Sometido a votación este numeral, fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya y Huenchumilla.

Numeral 4.

Incorpora el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos.

En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.”.”.

- Sometido a votación este numeral, fue aprobado sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya y Huenchumilla.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN Y

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos antes reseñados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponeros la aprobación en general y en particular del proyecto de ley que fuera acordado por la Honorable Cámara de Diputados, en los mismos términos en que lo hiciera, y cuyo texto es el que sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.226:

1. Derógase el artículo 6.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones complementarias”

3. Incorpórase el siguiente artículo 11:

“Artículo 11.- A excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.

Asimismo, la regla del inciso primero del artículo 7 ha de entenderse referida al término que se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos.

En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.”.”.

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Acordado en sesión telemática celebrada el día 27 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Pedro Araya Guerrero (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señor Francisco Huenchumilla Jaramillo.

Sala de la Comisión, a 27 de septiembre de 2021.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de septiembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CONTINUIDAD DE SERVICIO DE JUSTICIA MEDIANTE EXTENSIÓN ACOTADA DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LEY N° 21.226

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

En seguida, también en virtud de lo resuelto por los Comités, procederemos a conocer sobre tabla el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica y complementa la ley N° 21.226, para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, con certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.590-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Hemos pedido al Presidente de la Comisión de Constitución , aparte de la relación que hará el señor Secretario , que entregue el informe correspondiente.

Cabe señalar que esta iniciativa, por acuerdo de los Comités, se votará sin discusión y con un tiempo limitado de argumentación de voto de hasta dos minutos para aquellos Senadores y Senadoras que quieran intervenir.

Tiene la palabra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El proyecto tiene por objeto dar continuidad al servicio de justicia, extendiendo por un acotado y razonable plazo el régimen jurídico establecido por la ley N° 21.226 para los procesos ante tribunales en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de acciones que indica, en condiciones que resulten conciliables con el otorgamiento de seguridad para la salud de las personas que deben concurrir a tribunales a cumplir con actuaciones dispuestas y la certeza para el ejercicio de sus derechos, el que habrá de prolongarse hasta el 30 de noviembre de 2021.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia de que, en conformidad al acuerdo de Comités adoptado el 8 de abril de 2020, la Mesa del Senado, con fecha 23 de septiembre en curso, remitió este proyecto de ley a dicha Comisión para su estudio con antelación a dar cuenta del mismo en la Sala, por tratarse de un asunto derivado y vinculado con la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe a causa de la situación sanitaria que vive el país.

Asimismo, la mencionada instancia hace presente que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, por tratarse de una iniciativa de artículo único y respecto de la cual se ha hecho presente la calificación de urgencia con carácter de "discusión inmediata", procedió a discutirla en general y en particular a la vez. Por tanto, propone además que en la Sala sea considerada del mismo modo.

La referida Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya y Huenchumilla; en particular lo aprobó con las votaciones que en cada caso consigna en su certificado y en los mismos términos en que fuera despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

Finalmente, hace presente que el numeral 3 del artículo único del proyecto de ley requiere de 23 votos favorables para su aprobación, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 4 y 5 del certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y en el boletín comparado que Sus Señoría tienen a disposición en la Sala; también está disponible en la plataforma de la sesión remota o telemática y ha sido remitido a los correos de Sus Señorías.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Antes de dejar con la palabra al Presidente de la Comisión , Senador Pedro Araya, quiero saludar al señor Ministro de Justicia , don Hernán Larraín.

Lo saludamos desde acá, Ministro .

Vamos a ser eficientes: le daremos la palabra al Presidente de la Comisión y procederemos a votar.

Don Pedro Araya, tiene la palabra.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidente.

El proyecto en estudio modifica y complementa la ley 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, y se encuentra signado con el boletín N° 14.590-07; cumple su segundo trámite constitucional, y se inició por mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República . Por acuerdo de Comités del Senado, la Mesa de la Corporación, con fecha 23 de septiembre del año en curso, lo remitió a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para su estudio, con antelación a dar cuenta en la Sala del mismo, por tratarse de un asunto derivado o vinculado con la declaración de estado de catástrofe a causa de la situación sanitaria que vive el país. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, por tratarse de una iniciativa de artículo único y respecto de la cual se ha hecho presente la calificación de urgencia en carácter de "discusión inmediata", la Comisión lo discutió en general y en particular a la vez.

En síntesis, el objetivo del proyecto es dar continuidad al servicio de justicia, extendiendo, por un acotado y razonable plazo, el régimen jurídico establecido por la ley N° 21.226 para los procesos ante tribunales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicios de las acciones que indica, en condiciones que resulte conciliable con el otorgamiento de seguridad para la salud de las personas que deben concurrir a tribunales a cumplir con las actuaciones dispuestas y con la certeza para el ejercicio de sus derechos, el cual habrá de prolongarse hasta el 30 de noviembre del año 2021.

La iniciativa consta de un artículo único que mediante cuatro numerales modifica la ley N° 21.226.

En primer lugar, deroga el artículo 6, que dispone que "Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de dicha ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104 (...), y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso".

En segundo lugar, incorpora, a continuación del artículo 10, un epígrafe nuevo, denominado "Disposiciones complementarias".

En tercer lugar, agrega un artículo 11, que establece que, "A excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones a que se refiere la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe (...) y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021".

"Asimismo, la regla del inciso primero del artículo 7" (suspensión de los plazos en materia penal) "ha de entenderse referida al término que se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021".

Finalmente, incorpora un artículo 12, nuevo, al tenor del cual, en primer lugar, "Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos".

En segundo lugar, "En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil", esto es, la obligación de notificar personalmente o por cédula las anotaciones en el estado diario, si han transcurrido seis meses sin que se dicte resolución alguna en estos procesos. "Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación".

Y en tercer lugar, "Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil," -esto es, el abandono del procedimiento- "no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquier otra causal producto de la pandemia".

Señor Presidente , por último cabe señalar que el numeral 3 del artículo único de la iniciativa requiere para su aprobación el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores y Senadoras en ejercicio, al tenor de lo dispuesto en los artículos 67, inciso primero, y 66, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República. Puesta en votación, fue aprobada en forma unánime en la Comisión de Constitución.

Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador.

Si le parece a la Sala, podríamos aprobar por unanimidad el proyecto, dejando constancia del quorum.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (28 Senadores presentes), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Muchas gracias.

Ministro , yo ya le había dicho que íbamos a omitir sus palabras en honor al tiempo. Pero me están pidiendo que por lo menos le permita intervenir para dar las gracias.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Bueno, Presidenta : gracias. Le agradezco a usted, a la Mesa, a los Comités y a los Senadores y Senadoras.

Y un abrazo grande, porque así vamos haciendo más rápida la justicia en Chile.

Muchas gracias.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 28 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 84. Legislatura 369.

Valparaíso, 28 de septiembre de 2021.

Nº 472/SEC/21

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica y complementa la ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, correspondiente al Boletín Nº 14.590-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 28 senadores, de un total de 40 en ejercicio.

En particular, el numeral 3 del artículo único de la iniciativa también fue aprobado por 28 votos a favor, de un total de 40 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.932, de 23 de septiembre de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de septiembre, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 28 de septiembre de 2021

Oficio N° 16.938

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica y complementa la ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, correspondiente al boletín N° 14.590-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.226:

1. Derógase el artículo 6.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones complementarias”

3. Incorpórase el siguiente artículo 11:

“Artículo 11.- A excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.

Asimismo, la regla del inciso primero del artículo 7 ha de entenderse referida al término que se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos.

En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.379

Tipo Norma
:
Ley 21379
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1165763&t=0
Fecha Promulgación
:
28-09-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2rrsn
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY Nº 21.226 PARA REACTIVAR Y DAR CONTINUIDAD AL SISTEMA DE JUSTICIA
Fecha Publicación
:
30-09-2021

LEY NÚM. 21.379

MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY Nº 21.226 PARA REACTIVAR Y DAR CONTINUIDAD AL SISTEMA DE JUSTICIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.226:

     

    1. Derógase el artículo 6.

    2. Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiene epígrafe, nuevo:

     

    "Disposiciones complementarias"

     

    3. Incorpórase el siguiente artículo 11:

     

    "Artículo 11.- A excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.

    Asimismo, la regla del inciso primero del artículo 7 ha de entenderse referida al término que se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021.".

     

    4. Incorpórase el siguiente artículo 12:

     

    "Artículo 12.- Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos.

    En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación.

    Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de septiembre de 2021.- RODRIGO DELGADO MOCARQUER, Vicepresidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.