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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.376

Adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 17 de noviembre, 2020. Mensaje en Sesión 103. Legislatura 368.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ADECÚA EL CÓDIGO DEL TRABAJO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

MENSAJE N° 295-368/

A S.E EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo a fin de adecuar sus términos, en lo pertinente, al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo Nº 11, del 15 de enero de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Convenio sobre el Trabajo Maritimo de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT"), "MLC, 2006", fue adoptado por la 94ª reunión (maritima) de la Conferencia Internacional del Trabajo de mencionada Organización, realizada en el mes de febrero de 2006, entrando en vigor el 20 de agosto de 2013, doce meses después de haberse registrado las ratificaciones de al menos 30 miembros de la OIT que, en su conjunto, poseen el 33% del arqueo bruto de la flota mercante mundial, conforme lo establecido en el párrafo 3 de su árticulo VIII, siendo desde ese momento un instrumento vinculante de derecho internacional para esos 30 países y los posteriores Estados que lo rectifiquen.

Previo a las explicaciones sobre el contenido del Convenio y los objetivos concretos del presente proyecto de ley, es importante saber que la relevancia del "MLC, 2006n radica en que afecta a una actividad de esencial importancia para los estados ribereños y no ribereños del mundo, pues el transporte marítimo internacional maneja el 90% del comercio global. En Chile, por ejemplo, según los datos otorgados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), a septiembre de 2019, aproximadamente 279 buques enarbolan la bandera nacional y aproximadamente 36 de ellos realizan viajes internacionales en forma habitual, embarcaciones a las que les resulta obligatorio cumplir con las condiciones que establece el “MLC, 2016”, encontrándose el personal embarcado en dichas naves, afectó a la normativa del Convenio dada su ratificación por nuestro país.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO DEL CONVENIO

1. Ámbito de aplicación

El “MLC, 2006”, es aplicable a todo personal embarcado o gente de mar que trabaje a bordo de buques que enarbolen el pabellón de países en que se encuentra vigente el Convenio. En este sentido, el instrumento internacional define como gente de mar “a toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el Convenio” (letra f), del párrafo 1, del artículo II “definiciones y ámbito de aplicación”).

En lo que respecta a las naves a las que les sea aplicable el “MLC, 2006”, Estas son todos los buques que realizan viajes internacionales, nacionales o internos a excepción de aquellos que navegan exclusivamente en aguas interiores o en agua situada dentro de, o en las inmediaciones de aguas abrigadas de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias. Asimismo, el Convenio se aplica a todos aquellos buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen, habitualmente, actividades comerciales con excepción de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares, las embarcaciones de construcción tradicional, los buques de guerra y las unidades navales auxiliares.

En síntesis, el Convenio “se aplica a todos los buques de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente actividades comerciales, con excepción de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares y de las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos. El presente Convenio no se aplica a los buques de guerra y a las unidades navales auxiliares.” (Párrafo 4, del artículo II “definiciones y ámbito de aplicación”).

2. Contenido

El Convenio establece condiciones mínimas de trabajo y de vida para la gente de mar y ayuda a crear condiciones adecuadas de empleo de personal embarcado y, además, genera un marco internacional de competencia justa para los armadores, pues al aplicárseles normas de trabajo y seguridad a todos por igual, se evita la existencia de incentivos negativos que afecten el bienestar de los trabajadores y trabajadoras.

Este instrumento internacional fue concebido para ser aplicado globalmente y de fácil comprensión, actualización y aplicación. Fue diseñado para constituir el "cuarto pilar" del régimen normativo internacional garante del transporte marítimo de calidad, complementando los convenios fundamentales de la Organización Marítima Internacional ("OMI") que tratan de la seguridad y protección de los buques y la protección del medio ambiente marino ("Convenio sobre la seguridad de la vida humana en el mar" de 1974; "Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la Gente de Mar" de 1978 ; y "Convenio para prevenir la contaminación por los buques").

Estructuralmente, el Convenio se ordena en 5 Títulos:

a) Título 1: Requisito mínimo para trabajar a bordo de buques;

b) Título 2: Condiciones de empleo;

c) Título 3: Alojamiento, instalaciones, esparcimiento, alimentación y servicio de fonda;

d) Título 4: Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social;

e) Título 5: Cumplimiento y control de la aplicación.

Como puede apreciarse, antes individualizados, resguarda a la gente de mar por los temas el Convenio de un catálogo de derechos mínimos y obliga a los Estados partes a diseñar mecanismos de reclamación en caso de incumplimiento, a través de reglas para el cumplimiento y control de aplicación de sus regulaciones.

Cabe destacar que, cumplimiento y control de en materia aplicación de del "MLC, 2006", éste establece la obligación de Inspección y Certificación por parte del Estado del Pabellón de los buques de 500 toneladas de arqueo bruto o más, dedicados a viajes internacionales o a viajes entre puertos extranjeros. Todo esto, con la finalidad de constatar que dichos buques se ajusten y cumplan con el estándar que fija el Convenio y, si es así, otorgarles un "Certificado de Trabajo Marítimo" y un "Certificado de Conformidad Laboral Marítima", los que constituyen "prueba suficiente" de que el buque ha sido debidamente inspeccionado por la autoridad competente del Estado del Pabellón y ésta ha verificado que cumple los requisitos establecidos en el "MLC, 2006". Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio establece una forma en que dichos certificados no impidan la del Estado del puerto, en la fiscalización medida en que se verifique la existencia de pruebas que permitan una razonable duda sobre el real estado de cumplimiento del que los documentos dan fe.

En el anhelo de la OIT de establecer un estándar que logre ser universal, respecto de los buques que registran bandera de países que no han ratificado el Convenio y, consecuencialmente, cuenten con los certificados que no antes indicados, no podrán valerse tales certificaciones, debiendo, los Estados parte asegurar que dichas naves no reciban un trato más favorable que aquellos que lo porten.

Finalmente, y en lo que respecta al presente proyecto de ley que hoy someto a vuestra consideración, el "MLC, 2006" prevé dentro de las obligaciones que cada Estado ratificador debe cumplir, el que los Estados de abanderamiento aseguren que su legislación nacional incorpore las normas del Convenio a fin de que sus estándares se apliquen no sólo a las naves que requieran certificación, sino que también a aquellas de menor tonelaje que no están cubiertas por el sistema de cumplimiento.

III. APLICACIÓN DEL CONVENIO EN NUESTRO PAÍS

1. Proceso de ratificación y entrada en vigor

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante Ordinario Nº270, del 29 de mayo de 2015, solicitó el inicio del proceso de ratificación del "MLC, 2006" al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando informe técnico tripartito del Convenio, los comprobantes de las consultas a los actores sociales (de conformidad con el Convenio 144 de OIT, convenio sobre la consulta tripartita) y las respuestas favorables de la Confederación de la Producción y el Comercio ("CPC") y de la Central Unitaria de Trabajadores ("CUT"). Asimismo, en dicha oportunidad se tuvo a la vista presentaciones de la Asociación Nacional de Armadores ("ANA"), de organizaciones de trabajadores y de la Federación Internacional del Transporte ("ITF"), quienes solicitaron la pronta ratificación e implementación del "MLC, 2006".

Así, en abril del año 2017, se inició el trámite de aprobación ante el Congreso Nacional, dando lugar al proyecto de ley Boletín Nº11.193-10, el cual fue aprobado en octubre del mismo año.

El Acta de Ratificación del "MLC, 2006" fue depositada con sus correspondientes anexos ante el Director General de la OIT, con fecha 22 de febrero de 2018. Por lo anterior, y conforme a lo establecido en el Artículo VIII, párrafo 4 del Convenio, éste entró en vigor el 22 de febrero de 2019, es decir, un año después del depósito, fecha en la que se publicó el correspondiente decreto supremo Nº 11, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el texto internacional y, por lo tanto, lo incorporó al orden jurídico nacional.

2. Obligaciones de Chile como Estado de Pabellón

El Convenio genera una serie de desafíos a nuestro país, entre los que destacan los siguientes:

a) Adoptar las medidas necesarias para contar con un Sistema de Inspección y Certificación de Buques que enarbolen su bandera.

b) Estar preparados para ejercer control del “MLC, 2006” respecto de las naves que recalcan en su territorio, bajo los parámetros señalados en él.

c) Velar por que se respeten los derechos de la gente de mar que residan en su territorio.

d) Realizar una revisión del contenido obligatorio del "MLC, 2006" frente a la legislación de nuestro país, a fin de realizar las adecuaciones normativas pertinentes, para lo cual ya se ha llevado a cabo un trabajo de coordinación con todos los sectores relevantes, según se detalla a continuación.

3. Instancia de consulta tripartita

A partir del 22 de febrero del año 2018, nuestro país contó con un plazo de doce meses para definir y ejecutar los procesos administrativos, legales y reglamentarios que la implementación del Convenio finalidad exige. Ante este reto, con la de generar un diálogo entre todos los actores que se ven involucrados en la aplicación del Instrumento, además de dar cumplimiento con el deber de consulta que impone el mismo "MLC, 2006", tanto la Subsecretaria del Trabajo como el Consejo Superior Laboral consideraron pertinente constituir una instancia tripartita para tratar de forma concreta los diversas temas del Convenio y, de esta forma, recoger las propuestas que los actores del rubro tienen respecto a los mismos y así establecer criterios generales que permitiesen a este Gobierno cumplir cabalmente con su rol de Estado ratificador.

Asi, con fecha 26 de septiembre de 2018, la Subsecretaria del Trabajo y el Consejo Superior Laboral dieron inicio a la Comisión Temática de implementación del Convenio.

La Comisión Temática contó con la participación de representantes de diversas organizaciones sindicales de la gente de mar, asociaciones de armadores y organismos públicos con injerencia en el rubro, y a lo largo de las seis sesiones en las que se reunió, las partes revisaron los distintos temas de que trata el Convenio, verificando la existencia de eventuales brechas con la normativa vigente en nuestro país y, de ser el caso, acordando posibles propuestas para adaptar nuestra legislación con lo que mandata el instrumento internacional en cuestión.

Así, en diciembre de 2018, la Comisión Temática emitió un informe con los acuerdos y conclusiones alcanzadas en cada una de las materias discutidas, informe que fue presentado al Consejo Superior Laboral y que sirvió como fuente del presente proyecto de ley.

IV. OBJETIVO DEL PROYECTO

Si bien el Convenio trata temas de las más variadas índoles, siempre con el objetivo de garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo para la gente de mar, de la revisión normativa realizada de forma previa y posterior a la ratificación de dicho instrumento, tanto por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social como la instancia tripartita detallada anteriormente, se concluye que la normativa interna vigente cumple un estándar igual o superior al exigido por el "MLC, 2006" en muchas de sus disposiciones. Sin embargo, hubo consenso en la existencia de algunas normas que regulan determinadas materias de modo diverso a lo establecido por el Convenio, lo que nos impone la obligación de modificar nuestra actual legislación para dar fiel cumplimiento al instrumento internacional.

Dentro de las situaciones detectadas y que el presente proyecto de ley busca abordar, se encuentran las siguientes:

1. Menciones mínimas e idioma del contrato de trabajo de la gente de mar que cumple funciones a bordo de naves que realizan viajes en aguas internacionales

El "MLC, 2006" dispone, como regla general, que las condiciones de trabajo de la gente de mar deben siempre constar en un acuerdo escrito, contando con ciertas menciones mínimas no contempladas en nuestra legislación, tales como, el lugar de nacimiento del trabajactor, el feriado anual al que tiene derecho el trabajador, la matrícula de la nave en que se prestarán los servicios, las condiciones de repatriación, entre otras.

Asimismo, nuestra normativa, a diferencia del Convenio, no obliga al armador a que, en determinados casos, disponga de modelos de contratos de trabajo de la gente de mar en idioma inglés.

En resumen, se propone complementar las menciones mínimas de los contratos de trabajo de la gente de mar e incorporar la obligación de que dichos modelos de contratos sean traducidos al inglés, en los casos que corresponda.

2. Período de pago de remuneraciones

El Convenio dispone que todo Estado miembro debe normar que las remuneraciones adeudadas a la gente de mar empleada en buques que enarbolen su pabellón, sean pagadas a intervalos no superiores a un mes.

Por su parte, si bien nuestra legislación contiene normas generales de periodicidad de pago de remuneraciones que cumplen con el estándar exigido por el Convenio, el actual artículo 128 del Código del Trabajo contiene una regla especial en cuanto a la periodicidad de pago de remuneraciones de marinos, regla que da espacio a pactar periodos de pago superiores a 30 días. Específicamente, los incisos segundo y tercero de la disposición en comento señalan lo siguiente:

"Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, si se tratare de oficiales y si el contrato se hubiere pactado por tiempo determinado; en el caso de tripulantes, se estará a lo que se hubiere estipulado.

En los contratos firmados por viaje redondo, los sueldos se pagarán a su terminación. No obstante, los oficiales y tripulantes tendrán derecho a solicitar anticipos hasta de un cincuenta por ciento de sueldos devengados."

Ante este escenario, resulta mandatorio derogar dichos incisos, estableciendo que a la gente de mar les sea aplicable la norma general de periodicidad de pago de máximo 30 días.

3. Descanso diario mínimo de la gente de mar

Respecto a la jornada diaria de trabajo, el Convenio da la alternativa de regular la cantidad máxima de horas de trabajo por día o establecer mínimos de horas de descanso.

En este sentido, el número mínimo de horas de descanso que dispone el Convenio es dé 10 horas por cada período de 24 horas y de 77 horas por cada período de 7 días.

En cuanto a la distribución de las horas de descanso por cada período de 24 horas, el "MLC, 2006" permite que puedan agruparse en dos períodos como máximo, uno de los cuales debe ser de al menos 6 horas continuas y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no puede exceder de 14 horas.

Por su parte, el actual artículo 116 del Código del Trabajo entrega una regla especial relativa al descanso de la gente de Mar, garantizando un mínimo de 8 horas de descanso continuas por cada día calendario. Asimismo, el Código del Trabajo señala expresamente que el trabajador y el empleador (gente de mar y armador) están facultados para pactar horas extraordinarias sin sujeción al tope máximo de 2 horas diarias, dejando la puerta abierta a que la jornada de trabajo diaria se extienda hasta por 16 horas (en consideración a que el descanso debe ser de 8 horas diarias).

Existen diferencias tanto en la forma de contabilizar las horas de descanso (el MLC, exige que este se compute en periodos de 24 horas cronológicas, a diferencia de la norma vigente en nuestro país que establece la unidad de cálculo por día calendario) y, más relevante aún, en la cantidad de horas de descanso diarias garantizadas a los trabajadores (el Convenio establece como marco mínimo un descanso de 10 horas, en circunstancias que la legislación actual sólo asegura el derecho de 8 horas), diferencia que este Proyecto de Ley busca subsanar con miras a evitar cualquier tipo de fatiga y, por tanto, garantizar un mayor descanso que el que provee la legislación actual y una mayor seguridad para la gente de mar.

En este sentido, el presente proyecto de ley busca incluir íntegramente en nuestro Código del Trabajo la propuesta relativa a descanso diario del Convenio, garantizando 10 horas de descanso por cada período de 24 horas cronológicas, para la gente de mar.

En mérito de las consideraciones expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Reemplázase el actual artículo 103, por el siguiente:

"Art. 103. El contrato de embarco, deberá contener las cláusulas señaladas en el artículo 10 y, adicionalmente, las siguientes:

a) Lugar de nacimiento del trabajador;

b) Número de días por feriado anual al que tiene derecho el trabajador conforme al presente Código;

c) Las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar al trabajador;

d) Nombre y matrícula de la nave o naves en la que el trabajador prestará servicios;

e) Asignaciones y viáticos que se pactaren entre las partes; y

f) Puerto donde el trabajador deberá ser restituido y, en su caso, demás condiciones de repatriación pactadas.

El armador siempre deberá mantener un ejemplar del contrato de trabajo y del contrato de embarco a bordo de la nave en que e.l trabajactor preste servicios, inclusive en aquellos casos en que el empleador haya sido autorizado por la Dirección del Trabajo a centralizar la documentación laboral y previsional, conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 9 de este Código.

Asimismo, el armador deberá mantener a bordo de la nave un modelo de contrato de trabajo y un modelo de contrato de embarco en lengua inglesa. En caso de existir convenio colectivo vigente, se deberá, además, mantener a bordo un ejemplar de dicho instrumento junto a una copia en ingles de las partes del documento que traten materias que puedan ser objeto de inspecciones por parte del Estado rector del puerto respectivo. Lo regulado en este inciso no regirá para naves que naveguen exclusivamente entre puertos nacionales.".

2) Agrégase la siguiente frase a continuación del punto aparte del inciso segundo del artículo 106, el que pasará a ser punto seguido:

"No obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116.".

3) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 115, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

"En el caso de naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales, deberán, además, llevar un ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, que se deberá fijar junto a la versión en castellano.".

4) Reemplázase el actual artículo 116, por el siguiente:

“Art. 116. El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo, será de 10 horas dentro de cada período de 24 horas.

Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, seis horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso, no podrá exceder de 14 horas.".

5) Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 128, por los siguientes:

"Los pagos de las remuneraciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44 de este Código.

En el caso de aquellas naves que realicen viajes que contemplen en su ruta un puerto o puertos extranjeros, el armador deberá asegurar medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.".

Artículo Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.".

Dios guarde a V.E.

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 26 de abril, 2021. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 25. Legislatura 369.

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INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ADECÚA EL CÓDIGO DEL TRABAJO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 13.907-13.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 13.907-13, con urgencia calificada de “SIMPLE”.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora María José Zaldívar Larraín, ex Ministra del Trabajo y Previsión Social; el señor Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo, y don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y se encuentra con urgencia calificada de “simple”.

2.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

3.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Durán, don Eduardo, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Sostiene el Mensaje, con el cual S.E. el Presidente de la República da inicio a este proyecto, que el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”), “MLC, 2006”, fue adoptado por la 94ª reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo de mencionada Organización, realizada en el mes de febrero de 2006, entrando en vigor el 20 de agosto de 2013, doce meses después de haberse registrado las ratificaciones de al menos 30 miembros de la OIT que, en su conjunto, poseen el 33% del arqueo bruto de la flota mercante mundial, conforme lo establecido en el párrafo 3 de su artículo VIII, siendo desde ese momento un instrumento vinculante de derecho internacional para esos 30 países y los posteriores Estados que lo ratifiquen.

Agrega que, previo a las explicaciones sobre el contenido del Convenio y los objetivos concretos del presente proyecto de ley, es importante saber que la relevancia del “MLC, 2006” radica en que afecta a una actividad de esencial importancia para los estados ribereños y no ribereños del mundo, pues el transporte marítimo internacional maneja el 90% del comercio global. En Chile, por ejemplo, según los datos otorgados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), a septiembre de 2019, aproximadamente 279 buques enarbolan la bandera nacional y aproximadamente 36 de ellos realizan viajes internacionales en forma habitual, embarcaciones a las que les resulta obligatorio cumplir con las condiciones que establece el “MLC, 2006”, encontrándose el personal embarcado en dichas naves, afecto a la normativa del Convenio dada su ratificación por nuestro país.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO DEL CONVENIO.

1. Ámbito de aplicación

Hace presente, asimismo, que el “MLC, 2006” es aplicable a todo personal embarcado o gente de mar que trabaje a bordo de buques que enarbolen el pabellón de países en que se encuentra vigente el Convenio. En este sentido, el instrumento internacional define como gente de mar “a toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el Convenio” (letra f), del párrafo 1, del artículo II “definiciones y ámbito de aplicación”).

En lo que respecta a las naves a las que les es aplicable el “MLC, 2006”, estas son todos los buques que realizan viajes internacionales, nacionales o internos, a excepción de aquellos que navegan exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de, o en las inmediaciones de, aguas abrigadas de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias. Asimismo, el Convenio se aplica a todos aquellos buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen, habitualmente, a actividades comerciales con excepción de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares, las embarcaciones de construcción tradicional, los buques de guerra y las unidades navales auxiliares.

En síntesis, el Convenio “se aplica a todos los buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales, con excepción de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares y de las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos. El presente Convenio no se aplica a los buques de guerra y a las unidades navales auxiliares.” (Párrafo 4, del artículo II “definiciones y ámbito de aplicación”).”.

2. Contenido

Expresa, del mismo modo, que el Convenio establece condiciones mínimas de trabajo y de vida para la gente de mar y ayuda a crear condiciones adecuadas de empleo de personal embarcado y, además, genera un marco internacional de competencia justa para los armadores, pues al aplicárseles normas de trabajo y seguridad a todos por igual, se evita la existencia de incentivos negativos que afecten el bienestar de los trabajadores y trabajadoras.

Precisa que este instrumento internacional fue concebido para ser aplicado globalmente y de fácil comprensión, actualización y aplicación. Fue diseñado para constituir el “cuarto pilar” del régimen normativo internacional garante del transporte marítimo de calidad, complementando los convenios fundamentales de la Organización Marítima Internacional (“OMI”) que tratan de la seguridad y protección de los buques y la protección del medio ambiente marino (“Convenio sobre la seguridad de la vida humana en el mar” de 1974; “Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la Gente de Mar” de 1978 ; y “Convenio para prevenir la contaminación por los buques”).

Estructuralmente, el Convenio se ordena en 5 Títulos:

a) Título 1: Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques;

b) Título 2: Condiciones de empleo;

c) Título 3: Alojamiento, instalaciones, esparcimiento, alimentación y servicio de fonda;

d) Título 4: Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social;

e) Título 5: Cumplimiento y control de la aplicación.

Como puede apreciarse, por los temas antes individualizados, el Convenio resguarda a la gente de mar de un catálogo de derechos mínimos y obliga a los Estados partes a diseñar mecanismos de reclamación en caso de incumplimiento, a través de reglas para el cumplimiento y control de aplicación de sus regulaciones.

Cabe destacar que, en materia de cumplimiento y control de aplicación del “MLC, 2006”, éste establece la obligación de Inspección y Certificación por parte del Estado del Pabellón de los buques de 500 toneladas de arqueo bruto o más, dedicados a viajes internacionales o a viajes entre puertos extranjeros. Todo esto, con la finalidad de constatar que dichos buques se ajusten y cumplan con el estándar que fija el Convenio y, si es así, otorgarles un “Certificado de Trabajo Marítimo” y un “Certificado de Conformidad Laboral Marítima”, los que constituyen “prueba suficiente” de que el buque ha sido debidamente inspeccionado por la autoridad competente del Estado del Pabellón y ésta ha verificado que cumple los requisitos establecidos en el “MLC, 2006”. Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio establece una forma en que dichos certificados no impidan la fiscalización del Estado del puerto, en la medida en que se verifique la existencia de pruebas que permitan una razonable duda sobre el real estado de cumplimiento del que los documentos dan fe.

En el anhelo de la OIT de establecer un estándar que logre ser universal, respecto de los buques que registran bandera de países que no han ratificado el Convenio y, consecuencialmente, que no cuenten con los certificados antes indicados, no podrán valerse de tales certificaciones, debiendo, los Estados parte asegurar que dichas naves no reciban un trato más favorable que aquellos que los porten.

Finalmente, y en lo que respecta al presente proyecto de ley que hoy someto a vuestra consideración, el “MLC, 2006” prevé dentro de las obligaciones que cada Estado ratificador debe cumplir, el que los Estados de abanderamiento aseguren que su legislación nacional incorpore las normas del Convenio a fin de que sus estándares se apliquen no sólo a las naves que requieran certificación, sino que también a aquellas de menor tonelaje que no están cubiertas por el sistema de cumplimiento.

IV. APLICACIÓN DEL CONVENIO EN NUESTRO PAÍS.

a. Proceso de ratificación y entrada en vigor

Hace presente, a continuación que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante Ordinario N°270, del 29 de mayo de 2015, solicitó el inicio del proceso de ratificación del “MLC, 2006” al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando informe técnico tripartito del Convenio, los comprobantes de las consultas a los actores sociales (de conformidad con el Convenio 144 de OIT, convenio sobre la consulta tripartita) y las respuestas favorables de la Confederación de la Producción y el Comercio (“CPC”) y de la Central Unitaria de Trabajadores (“CUT”). Asimismo, en dicha oportunidad se tuvo a la vista presentaciones de la Asociación Nacional de Armadores (“ANA”), de organizaciones de trabajadores y de la Federación Internacional del Transporte (“ITF”), quienes solicitaron la pronta ratificación e implementación del “MLC, 2006”.

Así, en abril del año 2017, se inició el trámite de aprobación ante el Congreso Nacional, dando lugar al proyecto de ley Boletín N°11.193-10, el cual fue aprobado en octubre del mismo año.

El Acta de Ratificación del “MLC, 2006” fue depositada con sus correspondientes anexos ante el Director General de la OIT, con fecha 22 de febrero de 2018. Por lo anterior, y conforme a lo establecido en el Artículo VIII, párrafo 4 del Convenio, éste entró en vigor el 22 de febrero de 2019, es decir, un año después del depósito, fecha en la que se publicó el correspondiente decreto supremo N° 11, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el texto internacional y, por lo tanto, lo incorporó al orden jurídico nacional.

b. Obligaciones de Chile como Estado de Pabellón

El Convenio genera una serie de desafíos a nuestro país, entre los que destacan los siguientes:

a) Adoptar las medidas necesarias para contar con un Sistema de Inspección y Certificación de Buques que enarbolen su bandera.

b) Estar preparados para ejercer control del “MLC, 2006” respecto de las naves que recalan en su territorio, bajo los parámetros señalados en él.

c) Velar por que se respeten los derechos de la gente de mar que residan en su territorio.

d) Realizar una revisión del contenido obligatorio del “MLC, 2006” frente a la legislación de nuestro país, a fin de realizar las adecuaciones normativas pertinentes, para lo cual ya se ha llevado a cabo un trabajo de coordinación con todos los sectores relevantes, según se detalla a continuación.

c. Instancia de consulta tripartita

Agrega que, a partir del 22 de febrero del año 2018, nuestro país contó con un plazo de doce meses para definir y ejecutar los procesos administrativos, legales y reglamentarios que la implementación del Convenio exige. Ante este reto, con la finalidad de generar un diálogo entre todos los actores que se ven involucrados en la aplicación del Instrumento, además de dar cumplimiento con el deber de consulta que impone el mismo “MLC, 2006”, tanto la Subsecretaría del Trabajo como el Consejo Superior Laboral consideraron pertinente constituir una instancia tripartita para tratar de forma concreta los diversas temas del Convenio y, de esta forma, recoger las propuestas que los actores del rubro tienen respecto a los mismos y así establecer criterios generales que permitiesen a este Gobierno cumplir cabalmente con su rol de Estado ratificador.

Así, con fecha 26 de septiembre de 2018, la Subsecretaria del Trabajo y el Consejo Superior Laboral dieron inicio a la Comisión Temática de implementación del Convenio.

La Comisión Temática contó con la participación de representantes de diversas organizaciones sindicales de la gente de mar, asociaciones de armadores y organismos públicos con injerencia en el rubro, y a lo largo de las seis sesiones en las que se reunió, las partes revisaron los distintos temas de que trata el Convenio, verificando la existencia de eventuales brechas con la normativa vigente en nuestro país y, de ser el caso, acordando posibles propuestas para adaptar nuestra legislación con lo que mandata el instrumento internacional en cuestión.

Así, en diciembre de 2018, la Comisión Temática emitió un informe con los acuerdos y conclusiones alcanzadas en cada una de las materias discutidas, informe que fue presentado al Consejo Superior Laboral y que sirvió como fuente del presente proyecto de ley.

V.- OBJETIVO DEL PROYECTO.

Precisa el Mensaje que, si bien el Convenio trata temas de las más variadas índoles, siempre con el objetivo de garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo para la gente de mar, de la revisión normativa realizada de forma previa y posterior a la ratificación de dicho instrumento, tanto por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social como la instancia tripartita detallada anteriormente, se concluye que la normativa interna vigente cumple un estándar igual o superior al exigido por el “MLC, 2006” en muchas de sus disposiciones. Sin embargo, hubo consenso en la existencia de algunas normas que regulan determinadas materias de modo diverso a lo establecido por el Convenio, lo que nos impone la obligación de modificar nuestra actual legislación para dar fiel cumplimiento al instrumento internacional.

Dentro de las situaciones detectadas y que el presente proyecto de ley busca abordar, se encuentran las siguientes:

1. Menciones mínimas e idioma del contrato de trabajo de la gente de mar que cumple funciones a bordo de naves que realizan viajes en aguas internacionales

El “MLC, 2006” dispone, como regla general, que las condiciones de trabajo de la gente de mar deben siempre constar en un acuerdo escrito, contando con ciertas menciones mínimas no contempladas en nuestra legislación, tales como, el lugar de nacimiento del trabajador, el feriado anual al que tiene derecho el trabajador, la matrícula de la nave en que se prestarán los servicios, las condiciones de repatriación, entre otras.

Asimismo, nuestra normativa, a diferencia del Convenio, no obliga al armador a que, en determinados casos, disponga de modelos de contratos de trabajo de la gente de mar en idioma inglés.

En resumen, se propone complementar las menciones mínimas de los contratos de trabajo de la gente de mar e incorporar la obligación de que dichos modelos de contratos sean traducidos al inglés, en los casos que corresponda.

2. Período de pago de remuneraciones

El Convenio dispone que todo Estado miembro debe normar que las remuneraciones adeudadas a la gente de mar empleada en buques que enarbolen su pabellón, sean pagadas a intervalos no superiores a un mes.

Por su parte, si bien nuestra legislación contiene normas generales de periodicidad de pago de remuneraciones que cumplen con el estándar exigido por el Convenio, el actual artículo 128 del Código del Trabajo contiene una regla especial en cuanto a la periodicidad de pago de remuneraciones de marinos, regla que da espacio a pactar periodos de pago superiores a 30 días. Específicamente, los incisos segundo y tercero de la disposición en comento señalan lo siguiente:

“Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, si se tratare de oficiales y si el contrato se hubiere pactado por tiempo determinado; en el caso de tripulantes, se estará a lo que se hubiere estipulado.

En los contratos firmados por viaje redondo, los sueldos se pagarán a su terminación. No obstante, los oficiales y tripulantes tendrán derecho a solicitar anticipos hasta de un cincuenta por ciento de sueldos devengados.”

Ante este escenario, resulta mandatorio derogar dichos incisos, estableciendo que a la gente de mar les sea aplicable la norma general de periodicidad de pago de máximo 30 días.

3. Descanso diario mínimo de la gente de mar

Respecto a la jornada diaria de trabajo, el Convenio da la alternativa de regular la cantidad máxima de horas de trabajo por día o establecer mínimos de horas de descanso.

En este sentido, el número mínimo de horas de descanso que dispone el Convenio es de 10 horas por cada período de 24 horas y de 77 horas por cada período de 7 días.

En cuanto a la distribución de las horas de descanso por cada período de 24 horas, el “MLC, 2006” permite que puedan agruparse en dos períodos como máximo, uno de los cuales debe ser de al menos 6 horas continuas y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no puede exceder de 14 horas.

Por su parte, el actual artículo 116 del Código del Trabajo entrega una regla especial relativa al descanso de la gente de Mar, garantizando un mínimo de 8 horas de descanso continuas por cada día calendario. Asimismo, el Código del Trabajo señala expresamente que el trabajador y el empleador (gente de mar y armador) están facultados para pactar horas extraordinarias sin sujeción al tope máximo de 2 horas diarias, dejando la puerta abierta a que la jornada de trabajo diaria se extienda hasta por 16 horas (en consideración a que el descanso debe ser de 8 horas diarias).

Existen diferencias tanto en la forma de contabilizar las horas de descanso (el MLC, exige que este se compute en periodos de 24 horas cronológicas, a diferencia de la norma vigente en nuestro país que establece la unidad de cálculo por día calendario) y, más relevante aún, en la cantidad de horas de descanso diarias garantizadas a los trabajadores (el Convenio establece como marco mínimo un descanso de 10 horas, en circunstancias que la legislación actual sólo asegura el derecho de 8 horas), diferencia que este Proyecto de Ley busca subsanar con miras a evitar cualquier tipo de fatiga y, por tanto, garantizar un mayor descanso que el que provee la legislación actual y una mayor seguridad para la gente de mar.

En este sentido, el presente proyecto de ley busca incluir íntegramente en nuestro Código del Trabajo la propuesta relativa a descanso diario del Convenio, garantizando 10 horas de descanso por cada período de 24 horas cronológicas, para la gente de mar.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en adecuar nuestra actual legislación en materia de trabajo portuario para dar fiel cumplimiento al instrumento internacional.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo permanente y dos transitorios.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni de quórum calificado.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Durante el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión recibió al señor Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo, y a don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, asistieron, el señor Arturo Bravo Fernández, Presidente de la Federación Nacional de Sindicato de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile – FENASIOMECHI, junto con la señora Claudia Donaire Gaete, Abogada Asesora de dicha Federación; el señor José Sandoval Pino, Consejero Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores - (CUT) y Presidente de SITRACH y FENASICOCH; el señor Humberto Villasmil, Especialista en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales y la señora Beatriz Vacotto, Jefa de la unidad de Trabajo Marítimo, de la sede de Ginebra, ambos de la Organización Internacional del Trabajo, los señores Ricardo Tejada Curti, Gerente de la Asociación Nacional de Armadores; Héctor Azua Almeida, Presidente de Sindicato Interempresas oficiales de Marina Mercante (SIMAR); Héctor Henríquez Negrón, Presidente del Directorio junto con don Manuel Bagnara Vivanco, Gerente, ambos de la Asociación de Armadores de Transporte Marítimo, Fluvial, Lacustre y Turístico Sur Austral (Armasur A.G); y don José Sandoval Pino, Consejero Nacional, Central Unitaria de Trabajadores CUT y Presidente de SITRACH y FENASICOCH.

VI.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, tanto su artículo único permanente como los dos transitorios del proyecto aprobado, no requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

VII.- DISCUSION GENERAL.

La Comisión inició la discusión general del proyecto en informe en su sesión de fecha 5 de enero del año en curso, ocasión en la cual recibió, de forma telemática, al señor Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo y a don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, asistieron, el señor Arturo Bravo Fernández, Presidente de la Federación Nacional de Sindicato de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile – FENASIOMECHI, junto con la señora Claudia Donaire Gaete, Abogada Asesora de dicha Federación y el señor José Sandoval Pino, Consejero Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores - (CUT) y Presidente de SITRACH y FENASICOCH.

En primer lugar, el Subsecretario señor Arab se refirió a los antecedentes del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (MLC 2006), destacando que fue adoptado en la 94ª reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo realizada en febrero de 2006, entrando en vigor el 20 de agosto de 2013.

En cuanto a la relevancia del MLC, el señor Subsecretario informó que afecta a una actividad de esencial importancia para los estados ribereños y no ribereños del mundo, tomando en consideración que el transporte marítimo internacional maneja el 90% del comercio global.

Sobre el ámbito de aplicación del Convenio, el señor Arab sostuvo que aplica a todo personal embarcado o gente de mar que trabaje a bordo de buques que enarbolen el pabellón de países en que se encuentra vigente el Convenio y, asimismo, se aplica a todas las naves, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales, con excepción de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares y de las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos. No se aplica a los buques de guerra y a las unidades navales auxiliares.

Respecto del contenido del MLC, destacó lo siguiente:

1) Establece condiciones mínimas de trabajo y de vida para la gente de mar, creando condiciones adecuadas de empleo para el personal embarcado.

2) Genera un marco internacional de competencia justa para los armadores, evitando la existencia de incentivos negativos que afecten el bienestar de los trabajadores. G Contiene un catálogo de derechos mínimos y obliga a los Estados partes a diseñar mecanismos de reclamación en caso de incumplimiento.

3) Establece la obligación de inspección y certificación por parte del Estado del Pabellón de los buques de 500 toneladas de arqueo bruto o más, dedicados a viajes internacionales o a viajes entre puertos extranjeros.

4) Prevé que cada Estado de abanderamiento asegure que su legislación nacional incorpore las normas del Convenio, a fin de que sus estándares se apliquen no sólo a las naves que requieran certificación, sino que también a aquellas de menor tonelaje que no están cubiertas por el sistema de cumplimiento.

Asimismo, se refirió al proceso de aplicación del MLC en el país y al proceso de ratificación, destacando que, con fecha 26 de septiembre de 2018, la Subsecretaría del Trabajo y el Consejo Superior Laboral dieron inicio a la Comisión Temática de implementación del Convenio Marítimo. En esta instancia participaron representantes de diversas organizaciones sindicales de la gente de mar, asociaciones de armadores y organismos públicos con injerencia en el rubro. Todo con un carácter tripartito, como recomienda OIT. Se revisaron los distintos temas del Convenio, verificaron la existencia de eventuales brechas con la normativa vigente y hubo acuerdo de posibles propuestas para adaptar nuestra legislación con lo que mandata el instrumento internacional en cuestión. En diciembre de 2018, la Comisión Temática emitió un informe con los acuerdos y conclusiones alcanzadas en cada una de las materias discutidas, informe que fue presentado y aprobado en forma unánime por el Consejo Superior Laboral.

Sobre los objetivos del proyecto propiamente tal, el señor Arab mencionó que estos son: (i) Garantizar condiciones dignas, seguras y competitivas de trabajo para la gente de mar; (ii) Modificar y adecuar nuestra actual legislación del personal embarcado a lo establecido por el MLC, 2006 y, (iii) Dar fiel cumplimiento a las obligaciones establecidas en el instrumento internacional cerrando las brechas legislativas existentes.

En específico, continuó el señor Subsecretario, el proyecto complementa las menciones mínimas de los contratos de trabajo de la gente de mar, incorporando el lugar de nacimiento del trabajador, número de días de feriado anual a que tiene derecho, las prestaciones de protección de salud y de seguridad social que deberá proporcionar el armador, entre otras.

A su vez, establece obligaciones respecto al contrato de trabajo, contrato de embarco y convenio colectivo vigente, si existiere, obligando al armador a contar siempre a bordo con ejemplares del contrato de trabajo y del contrato de embarco, junto con modelos de contrato de trabajo y un modelo de contrato de embarco en idioma inglés (para fines de fiscalización de otro país ratificador). En caso de existir convenio colectivo vigente, se deberá mantener a bordo un ejemplar de dicho instrumento junto a una copia en idioma ingles de las partes del documento que traten materias que puedan ser objeto de inspecciones por parte del Estado rector del puerto respectivo.

Respecto a la exigencia sobre el cuadro regulador en naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales, el señor Subsecretario informó que se agrega un nuevo inciso al actual artículo 115 que norma el cuadro regulador, obligando a que estas naves cuenten con una copia en inglés de dicho instrumento.

En cuanto al período de pago de remuneraciones y transferencia de fondos, el señor Arab comentó que actualmente se permite un período mayor a 30 días para el pago de la remuneración de los tripulantes y la posibilidad de pagar por “viaje redondo” (al retorno). La modificación busca consagrar que el pago se realice en un máximo de 30 días. Además, para naves que realicen viajes al extranjero, el armador deberá asegurar a la tripulación medios de transferencia de fondos.

Para finalizar, se refirió sobre el descanso diario mínimo de la Gente de Mar, mencionando que el Mensaje establece y garantiza un descanso mínimo de 10 horas dentro de cada período de 24 horas, divisible hasta por dos períodos, previo acuerdo de las partes, uno de los cuales deberá ser de, al menos, 6 horas continuas, no pudiendo existir entre ambos períodos un margen mayor a 14 horas. Dicha modificación queda de manifiesto a través de los siguientes gráficos:

A continuación, y en representación de la Federación Nacional de Sindicato de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile – FENASIOMECHI, la señora Claudia Donaire Gaete, Abogada Asesora de dicha Federación, manifestó que el proyecto de ley en estudio es malo, esgrimiendo los siguientes motivos:

1- El MLC es aplicable a una parte de la gente de mar.

2- El MLC puede servir de espejo para mejorar las condiciones de trabajo de la gente de mar no regida por el, pero no afectar estándares mejores de legislaciones nacionales.

3- Rebajar estándares es contrario a los principios de OIT.

4- EL MLC puede cumplirse valiéndose de la legislación o la práctica nacional -contratos colectivos-, pero existen aspectos en subestándar que requieren ley.

5- El proyecto modifica una regla nacional aplicable a toda la gente de mar que establece un estándar de mejor calidad al del MLC -descanso ininterrumpido mínimo a bordo se rebaja de 8 a 6 horas-, sin incorporar estándares de mejor calidad del MLC que la ley nacional no tiene.

En este contexto, la señora expositora expresó que en el Mensaje no se aborda los siguientes contenidos: Régimen de trabajo y descanso; Derecho a vacaciones; Fijación de dotación mínima; Repatriación; Colocación y contratación; Exámenes médicos; Seguridad social; Reclamaciones a bordo; Reclamaciones en tierra y, Sistema de Inspección y Certificación.

Asimismo, hizo referencia de los contenidos que efectivamente el proyecto aborda, tales como menciones del contrato de trabajo y período de pago de remuneraciones. Sin embargo, también aborda el descanso diario, reduciéndolo.

En este sentido, se mantiene la jornada semanal de 56 horas, distribuidas en 8 días y se establecen horas extras sin límite, vulnerándose así la jornada máxima. Además, las dotaciones mínimas fijadas por DIRECTEMAR, y no suplementadas por armadores, no permiten relevos para descansos.

En este marco, la señora Donaire, doña Claudia, señaló que los niveles de dotación adecuados en una embarcación hacen la diferencia entre el trabajo en condiciones seguras y dignas y el trabajo subestándar, inseguro y en condiciones de fatiga.

En consecuencia, el Estado debe exigir que buques empleen a bordo a un número suficiente de marinos para garantizar seguridad, eficiencia y protección operaciones en todas las condiciones, teniendo en cuenta las preocupaciones relativas a fatiga de gente de mar, así como naturaleza y condiciones particulares del viaje. El Estado debe establecer, o asegurarse que exista, un mecanismo eficaz para la investigación y resolución de quejas o conflictos relativos a los niveles de dotación de un buque.

En otro marco y sobre la falta de servicios de inspección especializados y que cumplan su rol, la expositora manifestó que la autoridad marítima no ejerce las funciones que los Convenios que la Organización Marítima Internacional (OMI) y el MLC entrega a la autoridad competente, en relación a aspectos laborales.

Esto es un problema, afirmó la señora Donaire, doña Claudia, pues es la autoridad que ejerce el control de zarpes y recalada de buques, y que puede atender los problemas que surjan en navegación. A su vez, Dirección del Trabajo no actúa, dado que no tienen potestad y recursos para hacerlo.

Sobre las faltas de competencias del personal, especialización y coordinación por parte de las autoridades, la expositora sostuvo que tales características provocan como consecuencia al sector (i) altos niveles de conflictividad en temas relacionados con la duración de los ciclos de embarco y descansos; (ii) aumento de riesgos laborales, accidentes marítimos y enfermedades profesionales (iii) deserción laboral, pues cada día hay menos personas con interés de trabajar en el sector y, (iv) prácticas antisindicales.

Para continuar el estudio del proyecto, la Comisión recibió, de forma telemática, en su sesión de fecha 12 de enero del presente año, al señor Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo y a don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, asistió el señor Humberto Villasmil, Especialista en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales y la señora Beatriz Vacotto, Jefa de la unidad de Trabajo Marítimo, de la sede de Ginebra, ambos de la Organización Internacional del Trabajo, y los señores Ricardo Tejada Curti, Gerente de la Asociación Nacional de Armadores; Héctor Azua Almeida, Presidente de Sindicato Interempresas oficiales de Marina Mercante (SIMAR); Héctor Henríquez Negrón, Presidente del Directorio junto con don Manuel Bagnara Vivanco, Gerente, ambos de la Asociación de Armadores de Transporte Marítimo, Fluvial, Lacustre y Turístico Sur Austral (Armasur A.G); y don José Sandoval Pino, Consejero Nacional, Central Unitaria de Trabajadores CUT y Presidente de SITRACH y FENASICOCH.

En primer lugar, el señor Villasmil, como consideración general y previa, señaló que no puede sino ponderarse positivamente que el gobierno nacional esté iniciando los ajustes normativos que serán necesarios en virtud de la ratificación del Convenio, como en este caso ocurre. Lo dicho, continuó, no significa que en la ocasión de revisar la primera memoria o en otras posteriores, aparte de valorar lo que este proyecto significaría en el supuesto de ser aprobado, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) deje de indicar algunas otras materias susceptibles de ser enmendadas para poner en línea la legislación y la práctica nacional con los términos del instrumento.

En este marco y, respecto del proyecto de ley propiamente tal, el señor Villasmil hizo presente que, en los términos del Mensaje, se propone modificar cinco disposiciones del Código del Trabajo (Arts. 103, 106, 115, 116 y 128) dirigidas a incidir en tres materias: 1. Menciones mínimas e idioma del contrato de trabajo de personas que se desempeñan a bordo de naves que realizan viajes en aguas internacionales; 2. Período de pago de remuneraciones; y 3. Descanso diario mínimo de la gente de mar.

En relación con lo anterior, el expositor sostuvo que lo que se propone en general respecto de cada una sería lo siguiente:

i. En materia de contrato de embarco en general (en los términos del Art. 103 del Código del Trabajo de Chile que completaría lo dispuesto en el Artículo 10 del Código del Trabajo y que se correspondería con el acuerdo de empleo del MLC 2006), se propone adicionar menciones mínimas al contrato de trabajo de la gente de mar tales como: lugar de nacimiento del trabajador, número de días feriados, prestaciones de protección social a que tiene derecho, identificación de la nave en que prestará servicios, asignaciones y viáticos y, por fin, el puerto en que deberá ser restituido. Asimismo, se introduce la obligación de mantener a bordo de la nave un modelo de contrato en idioma inglés.

ii. En materia de pago de remuneraciones, se propone reemplazar la actual regla especial por la regla general que prohíbe el pago de remuneraciones por períodos superiores a un mes.

iii. En materia de descansos, se establece un descanso mínimo de 10 horas dentro de cada período de veinticuatro (24) horas, agrupable en dos períodos de descanso como máximo, uno de los cuales deberá ser de seis (6) horas como mínimo

Asimismo, en lo que respecta al Artículo 103 del Código actual, el señor Villasmil indicó que ciertamente y en línea con las disposiciones del MLC y en lo particular con lo dispuesto en la Regla 2.1 (Acuerdo de empleo de la gente de mar) se proyecta, de una parte, la obligación de que una versión del mismo esté redactado en idioma inglés y, de la otra, las menciones mínimas que debe contener el contrato, lo que explica que la redacción del texto sustitutivo propuesto sea sustancialmente distinta, por resultar desde luego más completa.

En este sentido, continuó el señor Villasmil, se agregan: el lugar de nacimiento del trabajador, el número de días por feriado anual al que tiene derecho el trabajador conforme al Código del Trabajo y las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar al trabajador.

Con todo, comunicó y sugirió a los miembros de la Comisión añadir por ende a la norma proyectada lo siguiente: A. La referencia al nombre y dirección del armador (norma A2.1, párrafo 4(b)); B. las condiciones para la terminación del acuerdo de empleo con duración indeterminada (norma A2.1, párrafo 4(g), número i)); y C. la eventual referencia al convenio colectivo (norma A2.1, párrafo 4(j)).

Asimismo, el expositor señaló que la Oficina recomienda que se mencione que cuando el acuerdo de empleo de la gente de mar esté total o parcialmente previsto en un convenio colectivo deberá disponerse de un ejemplar del mismo a bordo, incluida la versión en inglés de las partes que den lugar a inspecciones por el Estado rector del puerto (norma A2.1, párrafo 2).

Continuó el señor Villasmil informando que la Oficina observa también que no ha encontrado en el Código de Trabajo disposiciones que contengan los siguientes requisitos previstos por el MLC, 2006: i) Que el acuerdo de empleo de la gente de mar deberá ser firmado por el marino y por el armador o su representante (norma A2.1, párrafo 1(a)); ii) que el marino que firme un acuerdo de empleo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo (norma A2.1, párrafo 1(b)); iii) que el armador y el marino deberán conservar sendos originales firmados del acuerdo de empleo de la gente de mar (norma A2.1, párrafo 1(c)); y iv) que deberá proporcionarse a la gente de mar un documento que contenga una relación de su servicio a bordo (norma A2.1, párrafos 1(e) y 3).

En conclusión y en vista de la oportunidad de reforma que ha posibilitado el Mensaje, recomendó que se tengan en consideración dichos requisitos a los fines de su incorporación al texto que resulte.

A propósito de la modificación sugerida al Artículo 106, el señor Villasmil sostuvo que ella debe entenderse en los términos y sentido de la reforma que se propone respecto del Artículo 116 del Código de Trabajo vigente, que refiere a que el descanso mínimo de los trabajadores será de 10 horas dentro de cada período de 24 horas. En este sentido, el comentario respecto de esta disposición se hará al momento de hacer lo propio sobre la propuesta relativa al Art. 116, que como tal tendrá incidencia en el límite de horas extraordinarias.

Ahora bien, siguió el expositor, esta norma estaría directamente vinculada con el Artículo 108 del Código del Trabajo, de esta redacción: “La disposición del artículo 106 no es aplicable al capitán, o a quien lo reemplazare, debiendo considerarse sus funciones como de labor continua y sostenida mientras permanezca a bordo. Tampoco se aplicará dicha disposición al ingeniero jefe, al comisario, al médico, al telegrafista a cargo de la estación de radio y a cualquier otro oficial que, de acuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se desempeñe como jefe de un departamento o servicio de la nave y que, en tal carácter, deba fiscalizar los trabajos ordinarios y extraordinarios de sus subordinados”.

En atención a lo anterior, el señor Villasmil señaló que la Oficina se permite trasladar a la consideración de esta Comisión que el MLC, 2006 en su conjunto, incluida la regla A2.3 sobre horas de trabajo y de descanso, se aplica a toda la “gente de mar”, tal como se define en el Artículo II, párrafo 1(f) del Convenio: “toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el presente Convenio”. Esta definición incluye a todas las categorías de marinos mencionadas en el artículo 108. Por lo mencionado, la Oficina recomienda se considere enmendar el artículo 108 del Código de Trabajo en el sentido indicado.

En cuanto al Artículo 115, el señor Villasmil indicó que esta norma lo relativo al cuadro regulador de trabajo, tanto en la mar como en puerto dentro de los límites de jornada establecidos. A su vez, la norma A.2.3. del MLC está dedicada a las horas de trabajo y de descanso. En lo particular esta norma incluye el párrafo 11 que obliga a que el cuadro a que se refiere el párrafo 10 de la presente norma deberá establecerse con arreglo a un formato normalizado, en el idioma o idiomas de trabajo del buque y en inglés. La norma propuesta incorpora un párrafo que en lo particular indica que el cuadro regulador de trabajo debe llevar un ejemplar en lengua inglesa que se deberá fijar junto a la versión en castellano, disposición esta que como se nota está claramente en línea con los términos del Convenio.

Sin embargo, hizo presente que la norma A2.3, párrafo 12 del MLC, 2006, por su parte, establece que “todo miembro deberá exigir que se lleven registros de las horas diarias de trabajo o de las horas diarias de descanso de la gente de mar. Tales registros deberán tener un formato normalizado establecido por la autoridad competente, teniendo en cuenta todas las directrices disponibles de la OIT. Cada marino deberá recibir una copia de los registros que le incumban, rubricada por el capitán, o por la persona que éste designe, y por el marino”.

En este marco, el expositor señaló que la Oficina recomienda, en consecuencia, la enmienda del artículo 115 del Código de Trabajo, teniendo en consideración lo indicado en la norma A2.3, párrafo 11, tal como lo previó el proyecto y asimismo el párrafo 12 del MLC, 2006, en los términos que se indicaron.

Dos comentarios más hizo presente considerando en este caso otros dos párrafos de la norma A.2.3: El Código de Trabajo actual no contiene disposiciones para garantizar el cumplimiento de la norma A2.3, párrafo 7 según la cual: “Los pases de revista, los ejercicios de lucha contra incendios y de salvamento y otros ejercicios similares que impongan la legislación nacional y los instrumentos internacionales deberán realizarse de forma que perturben lo menos posible los períodos de descanso y no provoquen fatiga”.

Tampoco de la norma A 2.3, párrafo 14 que establece que, en caso de suspensión del período de descanso necesaria para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de la carga, o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar, tan pronto como sea factible, una vez restablecida la normalidad, “el capitán deberá velar por que se conceda un período adecuado de descanso a todo marino que haya trabajado durante su horario normal de descanso”.

Al respecto, la Oficina recomienda la inserción en el texto legislativo que resulte de lo dispuesto en la norma A 2.3, párrafos 7 y 14 del MLC, 2006.

Continuó el señor Villasmil señalando que el Artículo 116 del Código actual establece que el descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo será de ocho horas continuas dentro de cada día calendario. La norma A. 2.3 del Convenio regula de manera muy detallada lo relativo a las horas de trabajo y de descanso. La modificación propuesta aumenta en dos horas el tiempo de descanso (10 horas), sujetándolo a “cada período de 24 horas”.

De otra parte, el Artículo 116 propuesto permite agrupar las horas de descanso, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, seis horas ininterrumpidas, con un intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso que no podrá exceder de 14 horas. La norma proyectada traslada virtualmente el número 6 de la norma A.2.3 del MLC, sin dejar de destacar -por lo positivo que resulta- que el Artículo 116 propuesto agrega que debe ser “previo acuerdo de las partes”.

Ciertamente, afirmó el señor Villasmil, estas modificaciones parecen ir en línea con los términos de la norma A.2.3. del MLC 2006.

Lo propuesto en relación a esta norma explica la modificación sugerida respecto del Artículo 106 que, para ser coherente con lo apuntado, agregaría en relación a las horas extraordinarias que, en todo caso, deberán respetarse los descansos mínimos establecidos en el Artículo 116.

Para finalizar, aseveró que el Artículo 128 del Código del Trabajo vigente establece el régimen de pago de los sueldos de oficiales y tripulantes, que deben serlo en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera y, de otra parte, (lo que concreta la reforma propuesta) el período de pago de las remuneraciones, incluyendo algunas reglas particulares en relación a esto último que se apartan del régimen general.

En este marco, el expositor explicó que la norma A. 2.2 del MLC establece un régimen general que obliga a que las remuneraciones adeudadas a la gente de mar “se paguen a intervalos no superiores a un mes, de conformidad con los convenios colectivos aplicables”. El artículo propuesto incluye dos párrafos modificatorios: el primero, que vincula de manera directa los pagos de las remuneraciones al régimen del artículo 44 de este Código que en sus dos primeros literales regula el período de pago de las remuneraciones y fija como límite máximo el de un mes, el mismo que dispone el MLC. El segundo, indica el derecho del personal a bordo de realizar transferencias de toda o parte de su remuneración.

Ambas propuestas de reforma, siguió el señor Villasmil, estarían claramente en línea con lo dispuesto en los números 1 y 3 de la norma A. 2.2 (Salarios).

Con todo, propuso que se incluya lo dispuesto en la norma A.2.2. (Salarios), número 2 que establece otras particularidades en relación a la materia: “Deberá entregarse a la gente de mar un estado de cuenta mensual de los pagos adeudados y las sumas abonadas, con inclusión del salario, los pagos suplementarios y el tipo de cambio utilizado en los casos en que los abonos se hagan en una moneda o según un tipo de cambio distintos de lo convenido.”

A continuación, el señor Sandoval se refirió a lo positivo de la propuesta que se somete a tramitación, pues en ella se recoge lo incluido en el informe técnico tripartito del Convenio, que contó con la participación de actores sociales como la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), sin embargo, sostuvo que lo relevante también es determinar cómo se cumplirá la normativa, pues la Dirección del Trabajo no tiene la capacidad para fiscalizar, por ejemplo respecto de la seguridad y descansos de los trabajadores, dejando así de manifiesto que el aparato estatal es muy antiguo para cumplir esa labor fiscalizadora. A mayor abundamiento, se necesita de un Estado más ágil y flexible, para cumplir con los tiempos que se requieren, porque el transporte no se ha detenido y forma parte fundamental para mover la economía, más aún en esta época de pandemia.

A su turno, el señor Tejada, informó que, en relación con la propuesta legal, los siguientes convenios ratificados por Chile hacen mención a la jornada de descanso del personal embarcado, ratificando lo propuesto en el proyecto de ley, siendo, por un lado, el Convenio Internacional STCW, de la Organización Marítima Internacional (OMI), que regula la formación, titulación y guardias de la Gente de Mar, por el cual se rige la totalidad de la marina mercante mundial y, por el otro, el MLC, que indica que, “El número mínimo de horas de descanso no será inferior a 10 horas por cada período de 24 horas”, además señala que, “Las horas de descanso podrán agruparse en dos periodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de al menos seis horas ininterrumpidas y el intervalo entre dos periodos consecutivos de descanso no excederá de 14 horas.”.

En este marco, el señor Tejada sostuvo que, a nivel mundial, ambos convenios han sido ratificados por países ampliamente reconocidos como marítimos, de la OCDE y de la UE. El Convenio Internacional STCW (1978) ha sido ratificado por 186 países, mientras tanto, el Convenio Internacional MLC (2006) por 72 países. Ambos convenios, continuó el señor Tejada, son fiscalizados por las correspondientes autoridades de cada país, no existiendo dudas en cuanto a la conveniencia de su aplicación, siendo la forma de uniformar el transporte marítimo que tiene características muy especiales por ser de carácter global y no regional o de cada país en cuanto a su regulación.

Sobre la comisión tripartita de implementación, el expositor hizo presente que esta se estableció el 24 de septiembre del 2018, se realizaron 6 sesiones y contó con la participación de 7 Sindicatos y federaciones de gente de mar, 2 Asociaciones de Armadores y 6 Organismos Públicos. Si bien, algunos de los sindicatos y federaciones no son representativas del sector, en cuanto al tipo de naves, fueron considerados por igual en la mesa, debiendo ponderar sus comentarios dependiendo de las características de su organización. Por otro lado, Chile fue participe de la creación del convenio desde sus inicios, donde participaron representantes del país en todas las instancias, nunca poniendo en duda el valor agregado que aporta el convenio MLC.

En cuanto al proyecto de ley propiamente tal y, en específico respecto de la modificación al artículo 116 sobre descanso mínimo de los trabajadores, el expositor sostuvo que con la propuesta se aumentan las horas de descanso de 8 a 10 horas por cada 24 horas y el periodo de descanso podrá dividirse previo acuerdo de las partes.

En este marco, el señor Tejada relató que actualmente se da la siguiente situación si una persona termina su jornada a bordo de un buque y toma un descanso a las 22 horas y duerme durante nueve horas, es decir, hasta las 7 de la mañana, esta persona, aunque descansó 9 horas, ante el Código del Trabajo, no cumple con la norma, siendo que tomó un descanso que a toda lógica es más que suficiente. Además. las naves chilenas deben navegar con dos sistemas de descanso, uno en aguas nacionales y otro, el del MLC, en aguas internacionales, lo cual es prácticamente inaplicable. El fraccionamiento de la jornada de descanso se da solo cuando el buque debe hacer maniobras de recalada o situaciones específicas por lo que no es una condición normal que se haga permanente.

Sobre las dotaciones mínimas, el señor Tejada manifestó que las dotaciones mínimas de cada nave son reguladas por la autoridad correspondiente existiendo reglamentación acorde a los convenios internacionales y a lo que actualmente exige la OMI para cada nave.

En este contexto, continuó el expositor, durante el año 2020 se publicó una nueva circular regulatoria la cual incluyó los cuadros de referencia, pero, a raíz de problemas de inaplicabilidad, diferencia con el marco internacional que regula el transporte marítimo y la gran cantidad de tipos de naves y tipos de navegación que existen en el país, la autoridad decidió postergar la entrada en vigencia de la nueva reglamentación mientras se revisa. Actualmente se mantiene vigente la actual reglamentación que regula las dotaciones mínimas en las naves, la cual cumple con los principios internacionales y de la OMI.

En cuanto a la mención sobre la fatiga del personal, donde se indica que esta podría ser la culpable de accidentes a bordo de las naves, hizo presente que este aspecto está considerado por parte de la OMI y se refiere a el de la siguiente manera: “La fatiga puede ser una respuesta normal al esfuerzo físico, al estrés emocional, al aburrimiento o a la falta de sueño, el resguardo de esta situación está claramente establecido en la jornada laboral que regula el código del trabajo, convenio STCW y MLC, ambos ratificados por Chile.”

Por otro lado, siguió el expositor, por lo menos a bordo de los remolcadores, la información oficial indica que no existen antecedentes de algún accidente a bordo producto de fatiga, es más no ha habido accidentes atribuibles a fallas humanas en los últimos 5 años en los remolcadores.

Para finalizar, y respecto a las reclamaciones, el señor Tejada señaló que se mencionó que no existe facilidad para hacer las reclamaciones ante incumplimientos laborales por parte de los armadores, sin embargo existen las siguientes alternativas para hacerlo: -Presencial ante la DT; -Presencial Capitanía de Puerto; -Vía web; -Si un tripulante manifiesta una queja al capitán, este está en la obligación de tramitarla al llegar a puerto; -Para el caso del MLC existe una página que permite hacer las quejas de manera virtual on-line.

A continuación, el señor Azúa, quien hizo presente, en primer lugar, que representa a un amplio sector de Oficiales de Marina Mercante de naves mayores, tales como: Containeras, Graneleras, Petroleras y Quimiqueras, cuyas empresas están establecidas en la zona centro del país y otras en el extranjero. Adicionalmente representa al Consejo de Transporte de la Alianza Marítima de Chile y a la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte – ITF.

Sobre los cambios propuestos por el Mensaje que se encuentra en estudio, el señor Azúa manifestó que apoya dichos cambios que se pretenden realizar al Código del Trabajo, dado que representarán una mejor calidad de vida para las tripulaciones nacionales, y ayudará a disminuir el cansancio, el stress y la fatiga, evitando probables accidentes a las dotaciones y a las naves. Asimismo, informó que tan convencidos están de apoyar el aumento del descanso de 8 a 10 horas, que el año pasado en septiembre, en la negociación colectiva de su Sindicato con la Compañía Marítima Chilena (CMC), el descanso de sus socios y socias, embarcados y embarcadas, se escribió y estableció en el Contrato Colectivo de Trabajo, tal cual lo están presentando en el proyecto de ley.

Estos cambios al Código del Trabajo, continuó el expositor, también son apoyados por la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte - ITF, pues fueron los que participaron directamente en las reuniones de la OIT y redactaron, junto con las otras organizaciones gubernamentales y de armadores, los términos del descanso de 10 horas en cada período de 24 horas, privilegiando de esta manera la calidad de vida de las dotaciones de las naves a nivel global.

De igual manera, manifestó el señor Azúa, que están conscientes que falta mucho por hacer en el actual ordenamiento laboral, cambios que a futuro deberían ser impulsados, pero en estos momentos no se quiere frenar el actual proyecto, dado que son cambios esperados desde marzo del 2008, fecha que se iniciaron las reuniones de la ya mencionada Comisión Tripartita.

Finalmente, concluyó el señor Azúa, se debería considerar, que las empresas que incumplen reiteradamente y sin justificación, los límites máximos de descanso permitidos en el MLC, no deberían ser autorizadas para que zarpen de puertos nacionales y de esa forma se evitarían eventuales accidentes marítimos.

A su turno, el señor Henríquez junto con el señor Bagnara se refirieron a la relevancia del proyecto presentado toda vez que viene a dar cumplimiento efectivo a los acuerdos para la implementación del convenio MLC adoptados en el seno de la denominada “Comisión Temática de Implementación del Convenio”.

En este marco, el señor Bagnara comentó que la Comisión Temática sirvió para constatar objetivamente que la realidad de la bandera chilena está por sobre el piso que busca el convenio. Así se recoge del mismo informe final, aprobado por los participantes, donde en noventa páginas se da cuenta de cada uno de los temas de manera pormenorizada. En el citado informe se establecen explícitamente las materias donde no existen brechas, ni se hace necesario modificar cuerpos legales y se siguieren ajustes para dar cumplimiento al convenio en otros aspectos. Estos acuerdos entre todas las organizaciones e instituciones participantes de la Comisión Temática han sido recogidos en el proyecto.

Al respecto, el señor Bagnara recalcó dos aspectos relevantes que la Comisión Temática analizó y zanjó.

I. Niveles de dotación de los buques. Sobre el particular, la Comisión Temática indica textualmente en su informe final: “Sin perjuicio de las opiniones emitidas por algunos participantes sobre posibles falencias en el sistema vigente, consta en acta el acuerdo unánime de que la normativa chilena sí cumple con el estándar del MLC, 2006.”

II. Jornada de trabajo y descansos de Gente de Mar para regular la jornada, el convenio entrega dos posibilidades. Regular las horas de trabajo y/o las horas de descanso.

Asimismo, el expositor señaló que la Comisión Temática en un acuerdo también unánime, determinó proponer modificaciones para regular el descanso mínimo. Y con excepción de dos federaciones/sindicatos, propuso extender su propuesta a las naves mercantes que no realizan viajes internacionales regularmente.

De esta manera, continuó el señor Bagnara, la propuesta seguía el tenor del Convenio indicando: “el número mínimo de horas de descanso no será inferior a 10 horas por cada período de 24 horas, ni de 77 horas, por cada período de 7 días. En el caso de las 10 horas diarias de descanso, éstas se podrán agrupar en hasta dos períodos, uno de los cuales debe ser de al menos 6 horas continuas. El intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no puede exceder de 14 horas.”

En conclusión, afirmó que el trabajo técnico de la Comisión Temática tripartita, sus resultados y acuerdos, se recogen en el proyecto de ley en cuestión tal cual lo sugiere el convenio MLC. Siendo así, manifestó que espera que los acuerdos alcanzados en la mesa de dicha Comisión sean finalmente refrendados con la aprobación de este proyecto de ley.

Finalmente, en su sesión de fecha 30 de marzo del año en curso, la Comisión recibió al señor Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo y a don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En primer lugar, el diputado señor Eguiguren, destacó la importancia de avanzar en este proyecto debido a que, entre otros factores, el 80% de las exportaciones del país se llevan a cabo a través del comercio marítimo y el 60% son a través de países que tienen este Convenio en su regulación legal, por tanto, Chile no se puede quedar atrás, considerando, además, que este proyecto ha sido socializado con todas las partes que participan en el rubro marítimo.

En tanto, el diputado señor Saavedra expresó que los convenios de la OIT establecen un marco regulatorio en el ámbito del trabajo para que pasen a formar parte de la legislación de este país. En este contexto, sostuvo que el proyecto permitirá establecer pilares que construirán la opción del trabajo decente para los trabajadores del sector marítimo embarcado, señalando, además, que los otros pilares para configurar el trabajo decente son: (i) el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar; (ii) el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar y, (iii) el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques.

Sin embargo, manifestó que hay que considerar, durante su discusión en particular, las opiniones vertidas por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Embarcados sobre este proyecto, dado que han manifestado que se debe analizar con detención la regulación de las jornadas del sector, antes de rebajar sus descansos mínimos.

-- Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por 12 a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

La Comisión discutió en particular el proyecto en Informe en su sesión de fecha 26 de abril del año en curso, con la presencia del señor Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo y de don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; adoptando respecto de su articulado los siguientes acuerdos.

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

-- El diputado señor Jiménez presentó indicación para incorporar un numeral primero, nuevo, -pasando el actual numeral primero a ser numeral segundo y así sucesivamente:

“1) Agregase un inciso segundo, nuevo, al artículo 97 del Código del Trabajo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, del siguiente tenor.

“La gente de mar que firme un acuerdo de empleo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo, y disponer de todas las facilidades necesarias para garantizar que ha concertado y libremente un acuerdo habiendo comprendido cabalmente sus derechos y responsabilidades”.

El diputado señor Jiménez señaló que las indicaciones presentadas de su autoría recogen las sugerencias realizadas por la OIT en su presentación, a propósito de esta iniciativa en estudio.

El señor Arab propuso reemplazar la expresión “acuerdo de empleo” por “contrato de trabajo”, pues, sostuvo que dicha expresión no existe en nuestra legislación laboral, además de eliminar la conjunción “y” entre las palabras “concertado y libremente”.

-- Sometida a votación, junto con la modificación propuesta, fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labbé, don Cristián; Labra, don Amaro; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.)

Numeral 1 (que ha pasado a ser 2)

1) Reemplázase el actual artículo 103, por el siguiente:

“Art. 103. El contrato de embarco, deberá contener las cláusulas señaladas en el artículo 10 y, adicionalmente, las siguientes:

a) Lugar de nacimiento del trabajador;

b) Número de días por feriado anual al que tiene derecho el trabajador conforme al presente Código;

c) Las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar al trabajador;

d) Nombre y matrícula de la nave o naves en la que el trabajador prestará servicios;

e) Asignaciones y viáticos que se pactaren entre las partes; y

f) Puerto donde el trabajador deberá ser restituido y, en su caso, demás condiciones de repatriación pactadas.

El armador siempre deberá mantener un ejemplar del contrato de trabajo y del contrato de embarco a bordo de la nave en que el trabajador preste servicios, inclusive en aquellos casos en que el empleador haya sido autorizado por la Dirección del Trabajo a centralizar la documentación laboral y previsional, conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 9 de este Código.

Asimismo, el armador deberá mantener a bordo de la nave un modelo de contrato de trabajo y un modelo de contrato de embarco en lengua inglesa. En caso de existir convenio colectivo vigente, se deberá, además, mantener a bordo un ejemplar de dicho instrumento junto a una copia en ingles de las partes del documento que traten materias que puedan ser objeto de inspecciones por parte del Estado rector del puerto respectivo. Lo regulado en este inciso no regirá para naves que naveguen exclusivamente entre puertos nacionales.”.

-- El diputado señor Jiménez presentó indicación para incorporar un inciso nuevo y final, en el numeral primero, ahora segundo, del siguiente tenor.

“Deberá proporcionarse a la gente de mar un documento que contenga una relación de todo el servicio a bordo.”

El señor Arab propuso la siguiente redacción a la indicación:

“Adicionalmente el empleador deberá proporcionar al trabajador, junto con el contrato de trabajo, una descripción de los servicios con que contará a bordo de la nave.”

-- Sometido a votación el numeral junto con la indicación y la propuesta de modificación, fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labbé, don Cristián; Labra, don Amaro; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.)

Numeral 2 (que ha pasado a ser 3)

2) Agrégase la siguiente frase a continuación del punto aparte del inciso segundo del artículo 106, el que pasará a ser punto seguido:

“No obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116.”.

-- Sometido a votación, fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labbé, don Cristián; Labra, don Amaro; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.)

Numeral 3 (que ha pasado a ser 4)

3) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 115, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“En el caso de naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales, deberán, además, llevar un ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, que se deberá fijar junto a la versión en castellano.”.

-- El diputado señor Jiménez presentó indicación para incorporar un inciso final, nuevo, en el numeral tercero, ahora cuarto, del siguiente tenor:

“Deberá existir registro de las horas diarias de trabajo y descanso, a través de formato normalizado por la Dirección del Trabajo.”

El señor Arab sugirió la siguiente redacción:

“El empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso a través de un formato entregado por la Dirección del Trabajo.”

-- Sometido a votación el numeral junto con la indicación y la propuesta de modificación, fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labbé, don Cristián; Labra, don Amaro; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.)

Numeral 4 (que ha pasado a ser 5)

4) Reemplázase el actual artículo 116, por el siguiente:

“Art. 116. El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo, será de 10 horas dentro de cada período de 24 horas.

Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, seis horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso, no podrá exceder de 14 horas.”.

-- El diputado señor Jiménez presentó indicación para incorporar un inciso final, nuevo, numeral cuarto, ahora quinto, del siguiente tenor.

“En caso de suspensión del periodo de descanso necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de la carga o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar, tan pronto como sea factible, una vez establecida la normalidad el capitán o quien lo reemplazare deberá velar por que se conceda un periodo adecuado de descanso a todo marino que haya trabajado durante su horario normal de descanso. A su vez, los ejercicios de lucha contra incendios y salvamento y otros ejercicios similares deberán realizarse de forma que perturben lo menos posible los períodos de descansos y que no provoquen fatiga u otra afectación al trabajador.”

-- Sometido a votación el numeral junto con la indicación, fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labbé, don Cristián; Labra, don Amaro; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.)

Numeral 5 (que ha pasado a ser 6)

5) Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 128, por los siguientes:

“Los pagos de las remuneraciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44 de este Código.

En el caso de aquellas naves que realicen viajes que contemplen en su ruta un puerto o puertos extranjeros, el armador deberá asegurar medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.”.

-- Sometido a votación, fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labbé, don Cristián; Labra, don Amaro; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.)

Disposiciones transitorias

Artículo Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.”.

-- Sometido a votación, fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labbé, don Cristián; Labra, don Amaro; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.)

-- La diputada señora Sepúlveda y los diputados señores Labra y Saavedra presentaron indicación para incorporar el siguiente artículo segundo transitorio:

“El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en un plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta ley, elaborará un reglamento para definir el procedimiento para fijar las dotaciones necesarias en las embarcaciones, las que deberán estar compuestas de un número suficiente de marinos para garantizar la seguridad, la eficiencia y la protección de las operaciones de los buques, en todas las condiciones, teniendo en cuenta las preocupaciones relativas a la fatiga de la gente de mar, así como la naturaleza y las condiciones particulares del viaje.

Para cumplir el Convenio Marítimo, el procedimiento deberá fijarse en consulta con las organizaciones de armadores y de la gente de mar, de todos sus estamentos, debiendo, en cualquier caso, considerar, mecanismos de reclamación de las dotaciones que resulten insuficientes para satisfacer especialmente el derecho a relevos del personal a bordo, en especial para cumplir las ocho horas continuas de descanso.”

El señor Arab hizo presente que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar), sería la encargada de elaborar el reglamento señalado en el inciso primero, en atención a sus facultades, por tanto, y como dicho servicio depende del Ministerio de Defensa Nacional, propuso reemplazar “Ministerio del Trabajo y Previsión Social” por “Ministerio de Defensa Nacional”.

Asimismo, propuso eliminar, en el inciso segundo, las palabras “ocho” y “continuas”, en consideración a las modificaciones realizadas sobre las horas de descanso.

-- Sometido a votación, junto con la modificación propuesta, fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Duran, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labbé, don Cristián; Labra, don Amaro; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.)

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen artículos e indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Agregase un inciso segundo, nuevo, al artículo 97 del Código del Trabajo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, del siguiente tenor.

“La gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo, y disponer de todas las facilidades necesarias para garantizar que ha concertado libremente un acuerdo habiendo comprendido cabalmente sus derechos y responsabilidades”.

2) Reemplázase el actual artículo 103, por el siguiente:

“Artículo 103. El contrato de embarco, deberá contener las cláusulas señaladas en el artículo 10 y, adicionalmente, las siguientes:

a) Lugar de nacimiento del trabajador;

b) Número de días por feriado anual al que tiene derecho el trabajador conforme al presente Código;

c) Las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar al trabajador;

d) Nombre y matrícula de la nave o naves en la que el trabajador prestará servicios;

e) Asignaciones y viáticos que se pactaren entre las partes; y

f) Puerto donde el trabajador deberá ser restituido y, en su caso, demás condiciones de repatriación pactadas.

El armador siempre deberá mantener un ejemplar del contrato de trabajo y del contrato de embarco a bordo de la nave en que el trabajador preste servicios, inclusive en aquellos casos en que el empleador haya sido autorizado por la Dirección del Trabajo a centralizar la documentación laboral y previsional, conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 9 de este Código.

Asimismo, el armador deberá mantener a bordo de la nave un modelo de contrato de trabajo y un modelo de contrato de embarco en lengua inglesa. En caso de existir convenio colectivo vigente, se deberá, además, mantener a bordo un ejemplar de dicho instrumento junto a una copia en ingles de las partes del documento que traten materias que puedan ser objeto de inspecciones por parte del Estado rector del puerto respectivo. Lo regulado en este inciso no regirá para naves que naveguen exclusivamente entre puertos nacionales.

Adicionalmente el empleador deberá proporcionar al trabajador, junto con el contrato de trabajo, una descripción de los servicios con que contará a bordo de la nave.”.

3) Agrégase la siguiente frase a continuación del punto aparte del inciso segundo del artículo 106, el que pasará a ser punto seguido:

“No obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116.”.

4) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 115, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“En el caso de naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales, deberán, además, llevar un ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, que se deberá fijar junto a la versión en castellano.”.

El empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso a través de un formato entregado por la Dirección del Trabajo.”.

5) Reemplázase el actual artículo 116, por el siguiente:

“Art. 116. El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo, será de 10 horas dentro de cada período de 24 horas.

Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, seis horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso, no podrá exceder de 14 horas.

En caso de suspensión del periodo de descanso necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de la carga o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar, tan pronto como sea factible, una vez establecida la normalidad el capitán o quien lo reemplazare deberá velar por que se conceda un periodo adecuado de descanso a todo marino que haya trabajado durante su horario normal de descanso. A su vez, los ejercicios de lucha contra incendios y salvamento y otros ejercicios similares deberán realizarse de forma que perturben lo menos posible los períodos de descansos y que no provoquen fatiga u otra afectación al trabajador.”.

6) Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 128, por los siguientes:

“Los pagos de las remuneraciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44 de este Código.

En el caso de aquellas naves que realicen viajes que contemplen en su ruta un puerto o puertos extranjeros, el armador deberá asegurar medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.”.

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- El Ministerio de Defensa Nacional, en un plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta ley, elaborará un reglamento para definir el procedimiento para fijar las dotaciones necesarias en las embarcaciones, las que deberán estar compuestas de un número suficiente de marinos para garantizar la seguridad, la eficiencia y la protección de las operaciones de los buques, en todas las condiciones, teniendo en cuenta las preocupaciones relativas a la fatiga de la gente de mar, así como la naturaleza y las condiciones particulares del viaje.

Para cumplir el Convenio Marítimo, el procedimiento deberá fijarse en consulta con las organizaciones de armadores y de la gente de mar, de todos sus estamentos, debiendo, en cualquier caso, considerar, mecanismos de reclamación de las dotaciones que resulten insuficientes para satisfacer especialmente el derecho a relevos del personal a bordo, en especial para cumplir las horas de descanso.”

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, Al SEÑOR DURAN, don Eduardo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 26 de abril de 2021.

Acordado en sesiones de fechas 5 y 12 de enero; 30 de marzo y 26 de abril de 2021, con asistencia de las Diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labbé, don Cristián; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADECUACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13907-13)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán siete minutos para las bancadas que tengan dos o más Comités, y cinco minutos para las demás.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Eduardo Durán .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 103ª de la legislatura 368ª, en miércoles 18 de noviembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 25ª de la presente legislatura, en martes 27 de abril de 2021. Documentos de la Cuenta N° 23.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En reemplazo del diputado Eduardo Durán , rinde el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA, doña Érika (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en reemplazo del diputado Eduardo Durán , me corresponde informar el proyecto de ley, en primer trámite reglamentario y constitucional, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que adecua el Código del Trabajo al Convenio Sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, con urgencia calificada de simple.

A las sesiones que la comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Fernando Arab Verdugo , subsecretario del Trabajo; don Francisco del Río Correa , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y don Mario Livingstone Balbontín , asesor de dicha secretaría de Estado.

Asimismo, asistieron, especialmente invitados, el señor Arturo Bravo Fernández , presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile (Fenasiomechi), quien asistió acompañado de la señora Claudia Donaire Gaete , abogada asesora de dicha federación; el señor José Sandoval Pino , consejero nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y presidente del Sindicato Profesional Interempresas de Choferes de Camiones de Chile (Sitrach) y de la Federación Nacional de Sindicatos de Conductores de Buses, Camiones y Actividades Afines y Conexas de Chile (Fenasicoch); el señor Humberto Villasmil , especialista en normas internacionales del trabajo y relaciones laborales, y la señora Beatriz Vacotto , jefa de la Unidad de Trabajo Marítimo de la sede de Ginebra, ambos de la Organización Internacional del Trabajo; el señor Ricardo Tejada Curti , gerente de la Asociación Nacional de Armadores; el señor Héctor Azúa Almeida , presidente del Sindicato Interempresas de Oficiales de Marina Mercante (Simar), y el señor Héctor Henríquez Negrón , presidente del directorio, quien asistió acompañado del gerente señor Manuel Bagnara Vivanco , ambos de la Asociación de Armadores de Transporte Marítimo, Fluvial , Lacustre y Turístico Sur Austral (Armasur A.G.).

El mensaje expresa que el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conocido como “MLC, 2006”, fue adoptado por la 94ª Reunión Marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo realizada en el mes de febrero de 2006, entrando en vigor el 20 de agosto de 2013, doce meses después de haberse registrado las ratificaciones de al menos treinta miembros de la OIT que, en su conjunto, poseen el 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial, conforme a lo establecido en el párrafo 3 de su artículo VIII, siendo desde ese momento un instrumento vinculante de derecho internacional para esos treinta países y los posteriores Estados que lo ratifiquen.

Agrega que es importante saber que la relevancia del “MLC, 2006” radica en que afecta a una actividad de esencial importancia para los Estados ribereños y no ribereños del mundo, pues el transporte marítimo internacional maneja el 90 por ciento del comercio global. Por ejemplo, en Chile, según los datos otorgados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar), a septiembre de 2019, aproximadamente 279 buques enarbolan la bandera nacional y aproximadamente 36 de ellos realizan viajes internacionales en forma habitual, embarcaciones a las que les resulta obligatorio cumplir con las condiciones que establece el “MLC, 2006”, encontrándose el personal embarcado en dichas naves afecto a la normativa del convenio dada su ratificación por nuestro país.

Hace presente que el convenio se aplica a todos los buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales, con excepción de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares y de las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos. El presente convenio no se aplica a los buques de guerra y a las unidades navales auxiliares.

Del mismo modo, expresa que el convenio establece condiciones mínimas de trabajo y de vida para la gente de mar, ayuda a crear condiciones adecuadas de empleo de personal embarcado y, además, genera un marco internacional de competencia justa para los armadores, pues al aplicárseles normas de trabajo y seguridad a todos por igual se evita la existencia de incentivos negativos que afecten el bienestar de los trabajadores y trabajadoras.

El mensaje precisa que si bien el convenio trata temas de las más variadas índoles, siempre con el objetivo de garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo para la gente de mar, de la revisión normativa realizada de forma previa y posterior a la ratificación de dicho instrumento, tanto por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social como por la instancia tripartita que él contiene, se concluye que la normativa interna vigente cumple un estándar igual o superior al exigido por el “MLC, 2006” en muchas de sus disposiciones. Sin embargo, hubo consenso en la existencia de algunas normas que regulan determinadas materias de modo diverso a lo establecido por el convenio, lo que les impone la obligación de modificar nuestra actual legislación para dar fiel cumplimiento al instrumento internacional.

Dentro de las situaciones detectadas y que el presente proyecto de ley busca abordar, se encuentran las siguientes:

A. Menciones mínimas e idioma del contrato de trabajo de la gente de mar que cumple funciones a bordo de naves que realizan viajes en aguas internacionales

El “MLC, 2006” dispone, como regla general, que las condiciones de trabajo de la gente de mar deben siempre constar en un acuerdo escrito, contando con ciertas menciones mínimas no contempladas en nuestra legislación, tales como el lugar de nacimiento del trabajador, el feriado anual al que tiene derecho el trabajador, la matrícula de la nave en que se prestarán los servicios, las condiciones de repatriación, entre otras. Asimismo, a diferencia del convenio, nuestra normativa no obliga al armador a que en determinados casos disponga de modelos de contratos de trabajo de la gente de mar en idioma inglés.

En resumen, se propone complementar las menciones mínimas de los contratos de trabajo de la gente de mar e incorporar la obligación de que dichos modelos de contratos sean traducidos al inglés en los casos que corresponda.

B. Período de pago de remuneraciones

El convenio dispone que todo Estado miembro deba normar que las remuneraciones adeudadas a la gente de mar empleada en buques que enarbolen su pabellón sean pagadas a intervalos no superiores a un mes.

Por su parte, si bien nuestra legislación contiene normas generales de periodicidad de pago de remuneraciones que cumplen con el estándar exigido por el convenio, el actual artículo 128 del Código del Trabajo contiene una regla especial en cuanto a la periodicidad de pago de remuneraciones de marinos, regla que da espacio a pactar períodos de pago superiores a treinta días. Específicamente, los incisos segundo y tercero de la disposición en comento señalan lo siguiente:

“Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, si se tratare de oficiales y si el contrato se hubiere pactado por tiempo determinado; en el caso de tripulantes, se estará a lo que se hubiere estipulado.

En los contratos firmados por viaje redondo, los sueldos se pagarán a su terminación. No obstante, los oficiales y tripulantes tendrán derecho a solicitar anticipos hasta de un cincuenta por ciento de sueldos devengados.”.

Ante este escenario, resulta mandatorio derogar dichos incisos, estableciendo que a la gente de mar le sea aplicable la norma general de periodicidad de pago de máximo treinta días.

C. Descanso diario mínimo de la gente de mar

Respecto de la jornada diaria de trabajo, el convenio da la alternativa de regular la cantidad máxima de horas de trabajo por día o establecer mínimos de horas de descanso. En este sentido, el número mínimo de horas de descanso que dispone el convenio es de diez horas por cada período de veinticuatro horas y de setenta y siete horas por cada período de siete días.

En cuanto a la distribución de las horas de descanso por cada período de veinticuatro horas, el “MLC, 2006” permite que puedan agruparse en dos períodos como máximo, uno de los cuales debe ser de al menos seis horas continuas y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no puede exceder de catorce horas.

Por su parte, el actual artículo 116 del Código del Trabajo entrega una regla especial relativa al descanso de la gente de mar, garantizando un mínimo de ocho horas de descanso continuas por cada día calendario. Asimismo, el Código del Trabajo señala expresamente que el trabajador y el empleador están facultados para pactar horas extraordinarias sin sujeción al tope máximo de dos horas diarias, dejando la puerta abierta a que la jornada de trabajo diaria se extienda hasta por dieciséis horas, en consideración a que el descanso debe ser de ocho horas diarias.

Existen diferencias, tanto en la forma de contabilizar las horas de descanso (el MLC exige que este se compute en períodos de veinticuatro horas cronológicas, a diferencia de la norma vigente en nuestro país que establece la unidad de cálculo por día calendario) como también, y más relevante aún, en la cantidad de horas de descanso diarias garantizadas a los trabajadores (el convenio establece como marco mínimo un descanso de diez horas, en circunstancias de que la legislación actual solo asegura el derecho de ocho horas), diferencia que este proyecto de ley busca subsanar con miras a evitar cualquier tipo de fatiga y, por lo tanto, garantizar un mayor descanso del que provee la legislación actual y una mayor seguridad para la gente de mar.

En este sentido, el presente proyecto de ley busca incluir íntegramente en nuestro Código del Trabajo la propuesta relativa a descanso diario del convenio, garantizando diez horas de descanso por cada período de veinticuatro horas cronológicas para la gente de mar.

Al cabo de su discusión general, a la que no me referiré en aras del tiempo y por encontrarse ella latamente reseñada en el informe que mis colegas tienen en su poder, la comisión aprobó en general el proyecto en informe por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Marcela Sandoval , Alejandra Sepúlveda y Gael Yeomans , y los diputados señores Ramón Barros , Eduardo Durán , Francisco Eguiguren , Tucapel Jiménez , Amaro Labra , Patricio Melero , Andrés Molina , Gastón Saavedra y Frank Sauerbaum .

Durante su discusión particular se introdujeron modificaciones sugeridas principalmente por don Humberto Villasmil , especialista en normas internacionales del trabajo y relaciones laborales, y por la señora Beatriz Vacotto , jefa de la Unidad de Trabajo Marítimo de la sede de Ginebra, ambos de la Organización Internacional del Trabajo, las que perfeccionaron su contenido y buscan proteger a los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves mercantes, públicas o privadas. Dichas modificaciones se encuentran contenidas en el informe y fueron aprobadas unánimemente por la totalidad de los integrantes de la comisión.

Finalmente, me permito hacer presente a mis colegas que, a juicio de la comisión, en el proyecto que se somete a consideración de la Sala no existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quorum calificado. Asimismo, estimó que tanto su artículo único permanente como los dos transitorios del proyecto aprobado no requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala la aprobación del proyecto de ley, cuyo texto está contenido en el informe que mis colegas tienen en su poder.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Dado que el ministro del Trabajo y Previsión Social se encuentra en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, solicito el acuerdo de la Sala para que intervenga en el debate de esta iniciativa el subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra, vía telemática, el subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab .

El señor ARAB (subsecretario del Trabajo) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la Mesa y a los diputados y diputadas de la honorable Cámara que participan en la sesión.

Seré muy breve; solo complementaré el informe que rindió la diputada Érika Olivera . Quiero destacar la importancia de la iniciativa. Se trata de un proyecto de ley que, en términos muy simples, adecua nuestra legislación laboral a un convenio muy importante: el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el Estado de Chile ratificó en 2017, que se depositó en la OIT en 2018 y que entró en vigencia en nuestro país en 2019.

Es muy importante destacar que este proyecto, que, como muy bien se señala en el informe, fue aprobado de manera unánime por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, nació de una mesa tripartita conformada al alero del Consejo Superior Laboral, en la que participaron representantes de los trabajadores, de los empleadores y del gobierno. Esta mesa, que funcionó durante 2018 y 2019, elaboró un informe que constituye hoy la columna vertebral del proyecto de ley que los honorables diputados y diputadas deben votar.

Además, el informe contó con el beneplácito -así se señala en el informe que rindió la diputada Érika Olivera de la Organización Internacional del Trabajo. La OIT se hizo presente en la discusión particular del proyecto a través de dos de sus expertos en la materia, quienes valoraron la iniciativa y realizaron algunas recomendaciones, las cuales posteriormente fueron incorporadas a través de indicaciones que presentaron los parlamentarios.

Agradezco a los parlamentarios de los distintos colores políticos que presentaron indicaciones que mejoraron el proyecto y que lograron que se aprobara de manera unánime en la comisión; agradezco a los miembros de Comisión de Trabajo y Seguridad Social por los aportes en esta materia.

El presente proyecto permitirá no solo que Chile cumpla un convenio que ratificó hace algunos años, sino, además, que mejoren los estándares laborales para los trabajadores, por ejemplo, aumentando las horas de descanso de 8 a 10, estableciendo las condiciones de servicio que los trabajadores van a tener a bordo en los períodos de navegación, y acotando el plazo para el pago de remuneraciones. Actualmente, los trabajadores embarcados son los únicos en nuestro país que pueden no recibir remuneraciones de carácter mensual, pues reciben la llamada remuneración por viaje redondo, es decir, una parte de su remuneración durante el viaje y otra parte cuando llegan a puerto. Actualmente existe la tecnología para que se puedan pagar remuneraciones de carácter mensual a dichos trabajadores, como a cualquier otro trabajador, para que, de esta manera, dispongan de esos recursos de forma más inmediata.

Creo que es un buen proyecto, y por ello fue aprobado de manera unánime por la comisión. Agradezco nuevamente a los parlamentarios que presentaron indicaciones que mejoraron la iniciativa, lo cual nos permitirá no solo tener aprobado un convenio internacional tan importante como el MLC, 2006, Convenio Marítimo, sino también, más importante aún, adecuar nuestras normas laborales al cumplimiento íntegro de dicho convenio.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Alvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla, Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labbé Martínez , Cristian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rubio Escobar , Patricia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya, Gael.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Moraga Mamani , Rubén , Teillier Del Valle , Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Labra Sepúlveda , Amaro , Santibáñez Novoa , Marisela.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de mayo, 2021. Oficio en Sesión 27. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 5 de mayo de 2021

Oficio N° 16.577

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, correspondiente al boletín N° 13.907-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1. Agrégase en el artículo 97 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“La gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo, y disponer de todas las facilidades necesarias para garantizar que ha concertado libremente un acuerdo habiendo comprendido cabalmente sus derechos y responsabilidades”.

2. Reemplázase el artículo 103 por el siguiente:

“Artículo 103. El contrato de embarco deberá contener las cláusulas señaladas en el artículo 10 y, adicionalmente, las siguientes:

a) Lugar de nacimiento del trabajador.

b) Número de días por feriado anual al que tiene derecho el trabajador conforme al presente Código.

c) Las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar al trabajador.

d) Nombre y matrícula de la nave o naves en la que el trabajador prestará servicios.

e) Asignaciones y viáticos que se pactaren entre las partes.

f) Puerto donde el trabajador deberá ser restituido y, en su caso, demás condiciones de repatriación pactadas.

El armador siempre deberá mantener un ejemplar del contrato de trabajo y del contrato de embarco a bordo de la nave en que el trabajador preste servicios, inclusive en aquellos casos en que el empleador haya sido autorizado por la Dirección del Trabajo a centralizar la documentación laboral y previsional, conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 9.

Asimismo, el armador deberá mantener a bordo de la nave un modelo de contrato de trabajo y un modelo de contrato de embarco en lengua inglesa. En caso de existir convenio colectivo vigente, se deberá, además, mantener a bordo un ejemplar de dicho instrumento junto a una copia en lengua inglesa de las partes del documento que traten materias que puedan ser objeto de inspecciones por parte del Estado rector del puerto respectivo. Lo regulado en este inciso no regirá para naves que naveguen exclusivamente entre puertos nacionales.

Adicionalmente el empleador deberá proporcionar al trabajador, junto con el contrato de trabajo, una descripción de los servicios con que contará a bordo de la nave.”.

3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 106 la siguiente oración: “No obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116.”.

4. Agréganse en el artículo 115 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

“En el caso de naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales, deberán, además, llevar un ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, que se deberá fijar junto a la versión en castellano.

El empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso a través de un formato entregado por la Dirección del Trabajo.”.

5. Reemplázase el artículo 116 por el siguiente:

“Artículo 116. El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo será de diez horas dentro de cada período de veinticuatro horas.

Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, seis horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas.

En caso de suspensión del período de descanso necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de la carga o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar, tan pronto como sea factible, una vez establecida la normalidad el capitán o quien lo reemplazare deberá velar por que se conceda un período adecuado de descanso a todo marino que haya trabajado durante su horario normal de descanso. A su vez, los ejercicios de lucha contra incendios y salvamento y otros ejercicios similares deberán realizarse de forma que perturben lo menos posible los períodos de descansos y que no provoquen fatiga u otra afectación al trabajador.”.

6. Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 128 por los siguientes:

“Los pagos de las remuneraciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44.

En el caso de aquellas naves que realicen viajes que contemplen en su ruta un puerto o puertos extranjeros, el armador deberá asegurar medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, elaborará un reglamento para definir el procedimiento para fijar las dotaciones necesarias en las embarcaciones, las que deberán estar compuestas de un número suficiente de marinos para garantizar la seguridad, la eficiencia y la protección de las operaciones de los buques, en todas las condiciones, teniendo en cuenta las preocupaciones relativas a la fatiga de la gente de mar, así como la naturaleza y las condiciones particulares del viaje.

Para cumplir el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, el procedimiento deberá fijarse en consulta con las organizaciones de armadores y de la gente de mar, de todos sus estamentos, debiendo, en cualquier caso, considerar, mecanismos de reclamación de las dotaciones que resulten insuficientes para satisfacer especialmente el derecho a relevos del personal a bordo, en especial para cumplir las horas de descanso.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 25 de junio, 2021. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 49. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo.

BOLETÍN Nº 13.907-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “simple”.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de aquellas de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer a la señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Adecuar la normativa contenida en el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo, de 2006, adoptado en la 94° Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado y publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2019, en materias relativas al feriado anual, control de las horas de trabajo y de descanso, remuneraciones y descanso mínimo del personal embarcado o gente de mar.

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A una o más sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de las y los integrantes de la Comisión, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, la Directora del Trabajo, señora Lilia Jeréz, el coordinador legislativo señor Francisco del Río, el Encargado de Organizaciones Sindicales y Sectores, señor Mario Livingstone y las asesoras del ministerio, señoras Daniela Oyarzún y Daniela Valencia. La abogada asesora de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Goic, el señor Juan Pablo Severín; del Senador Galilea, el señor Benjamín Lagos, de la Senadora Muñoz, el señor Roberto Godoy y del Senador Sandoval, el señor Nicolás Starck.

Especialmente invitados a la sesión de fecha 19 de mayo de 2021, concurrieron en representación del Sindicato Interempresa de Oficiales de Marina Mercante (SI.MAR), el Presidente, señor Héctor Azúa, en representación de la Asociación Nacional de Armadores, el Gerente General, señor Ricardo Tejada, en representación de la Alianza Marítima de Chile (ALMAR), el Secretario General, señor Marcos Muñoz y en representación de ARMASUR, el Presidente, señor Héctor Henríquez Negrón y el Gerente General, señor Manuel Bagnara.

La Comisión recibió de parte del abogado y Magíster en Derecho, señor Claudio Osses Silva, un documento con observaciones respecto del proyecto de ley en análisis.

Especialmente invitados a la sesión de fecha 2 de junio de 2021 asistieron la abogada señora Claudia Donaire. En representación de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile (FENASIOMECHI): el Presidente, señor Arturo Bravo acompañado por los representantes de: Sindicato CPT Remolcadores S.A, señor Rubén Fuentes; del Sindicato de Oficiales Frasal, señor José Aguayo, y del Sindicato de Oficiales "SIPROMAM", señor Rodrigo Pinto-Agüero. De la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Gente de Mar "FESIMAR", el Presidente, señor José Álvarez y el Vicepresidente, señor Juan Carlos Arias.

Especialmente invitados a la sesión de 16 de junio de 2021, concurrieron en representación del Sindicato Interempresas Mar del Sur, el señor Walter Sandoval y en representación del Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante Austral (SIOMMA), los señores Alejandro Tenorio Pérez y Alejandro Tenorio Ojeda.

Estuvieron presentes en la sesión de 23 de junio de 2021, la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo en Superintendencia de Seguridad Social, señora Pamela Gana y el Vicepresidente Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Nacional, señor Juan Moreno Gamboa.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

-El Capítulo III del Título II del Libro I del Código del Trabajo, que regula el contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales.

-El Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”), “MLC, de 2006, que fue promulgado por decreto supremo N°11, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 22 de febrero de 2019.

-Decreto supremo N°26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento del trabajo a bordo en naves de la marina mercante nacional.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

Entre sus antecedentes generales, expone que el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo-denominado "MLC, 2006"-, adoptado en 2006 por la 94 reunión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo, entró en vigencia doce meses después de haberse registrado las ratificaciones de al menos 30 Estados que, en su conjunto, poseen el 33% del arqueo bruto de la flota mercante mundial.

Afirma que dicho instrumento regula una actividad de esencial importancia para los estados ribereños y no ribereños del mundo, pues el transporte marítimo internacional maneja el 90% del comercio global. En Chile, por ejemplo, según los datos otorgados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), a septiembre de 2019, aproximadamente 279 buques enarbolan la bandera nacional y 36 de ellos realizan viajes internacionales en forma habitual, en las que resulta obligatorio cumplir con las condiciones que establece dicho instrumento, pues el personal embarcado se encuentra afecto a la normativa del Convenio, dada su ratificación por nuestro país.

Acerca del ámbito de aplicación y el contenido del convenio, expone que es aplicable a todo el personal embarcado o gente de mar que trabaje a bordo de buques que enarbolen el pabellón de países en que se encuentra vigente. Para ese objetivo, define como gente de mar a toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el convenio, y considera su aplicación a todos los buques que realizan viajes internacionales, nacionales o internos, a excepción de aquellos que navegan exclusivamente en aguas interiores, en aguas situadas o en las inmediaciones de aguas abrigadas de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias. Asimismo, se aplica a todos aquellos buques, de propiedad pública o privada que se dediquen habitualmente a actividades comerciales, con excepción de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares, las embarcaciones de construcción tradicional, los buques de guerra y las unidades navales auxiliares.

En consecuencia, el convenio se aplica a todos los buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales, con excepción de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares, las embarcaciones de construcción tradicional, como las embarcaciones a vela y los juncos, los buques de guerra y a las unidades navales auxiliares.

En cuanto al contenido del convenio, establece condiciones mínimas de trabajo y de vida para la gente de mar, permite crear condiciones adecuadas de empleo del personal embarcado y genera un marco internacional de competencia justa para los armadores, pues al aplicar normas de trabajo y seguridad se evita la existencia de incentivos negativos que afecten el bienestar de los trabajadores y trabajadoras

Para cumplir ese objetivo, el convenio contiene un catálogo de derechos mínimos y obliga a los Estados parte a diseñar mecanismos de reclamación en caso de incumplimiento de los derechos de la gente de mar, mediante reglas para el cumplimiento y control de aplicación de sus regulaciones.

Además, ello requiere que cada Estado asegure que su legislación nacional incorpore las normas del convenio, a fin de que sus estándares se apliquen no sólo a las naves que requieran certificación, sino que también a aquellas de menor tonelaje que no están cubiertas por el sistema de cumplimiento.

Un segundo aspecto que aborda el mensaje dice relación con la aplicación del convenio en nuestro país.

Sobre el particular, afirma, sobre el proceso de ratificación y entrada en vigor, que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante Ordinario N°270, del 29 de mayo de 2015, solicitó el inicio del proceso de ratificación del "MLC, 2006" al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando el informe técnico tripartito del Convenio, los comprobantes de las consultas a los actores sociales (de conformidad con el Convenio 144 de OIT, convenio sobre la consulta tripartita) y las respuestas favorables de la Confederación de la Producción y el Comercio ("CPC") y de la Central Unitaria de Trabajadores ("CUT"). Asimismo, en dicha oportunidad se tuvo a la vista las presentaciones de la Asociación Nacional de Armadores ("ANA"), de organizaciones de trabajadores y de la Federación Internacional del Transporte ("ITF"), quienes solicitaron la pronta ratificación e implementación del "MLC, 2006". En abril del año 2017 se inició el trámite de aprobación ante el Congreso Nacional, dando lugar al proyecto de ley Boletín N°11.193-10, el cual fue aprobado en octubre del mismo año.

Luego, el Acta de Ratificación del "MLC, 2006" fue depositada con sus correspondientes anexos, ante el Director General de la OIT, el 22 de febrero de 2018. Conforme a lo establecido en el artículo VIII, párrafo 4 del convenio, entró en vigor el 22 de febrero de 2019, es decir, un año después del depósito, fecha en la que se publicó el correspondiente decreto supremo N° 11, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el texto internacional y, por lo tanto, lo incorporó al orden jurídico nacional.

En cuanto a las obligaciones de Chile como Estado de Pabellón, el mensaje describe que genera una serie de desafíos a nuestro país, entre los que destaca la adopción de medidas necesarias para contar con un Sistema de Inspección y Certificación de Buques que enarbolen su bandera, ejercer control del "MLC, 2006" respecto de las naves que recalan en su territorio, bajo los parámetros señalados en él, velar por que se respeten los derechos de la gente de mar que residan en su territorio y realizar una revisión del contenido obligatorio del "MLC, 2006" frente a la legislación de nuestro país, a fin de realizar las adecuaciones normativas pertinentes, para lo cual se ha llevado a cabo un trabajo de coordinación con todos los sectores relevantes.

Para cumplir dichos objetivos, añadió que se desarrolló una instancia de consulta tripartita, a partir del 22 de febrero del año 2018, en que nuestro país contó con un plazo de doce meses para definir y ejecutar los procesos administrativos, legales y reglamentarios que exige la implementación del Convenio. Así, el 26 de septiembre de 2018 la Subsecretaría del Trabajo y el Consejo Superior Laboral dio inicio a la Comisión Temática de implementación del Convenio, que contó con la participación de representantes de diversas organizaciones sindicales de la gente de mar, asociaciones de armadores y organismos públicos con injerencia en el rubro. La referida instancia revisó el convenio, verificando la existencia de eventuales brechas con la normativa vigente en nuestro país y, de ser el caso, acordó posibles propuestas para adaptar nuestra legislación con lo que mandata el instrumento internacional en cuestión, en un informe con los acuerdos y conclusiones alcanzadas en cada una de las materias discutidas, informe que fue presentado al Consejo Superior Laboral y que sirvió como fuente del presente proyecto de ley.

A continuación, el mensaje se refiere al objetivo del proyecto sometido a la consideración de la Comisión.

Sobre esta materia, describe que la normativa interna vigente cumple un estándar igual o superior al exigido por el "MLC, 2006" en muchas de sus disposiciones. Sin embargo, hubo consenso en la existencia de algunas normas que regulan determinadas materias de modo diverso a lo establecido por el Convenio, lo que impone la obligación de modificar la actual legislación para dar fiel cumplimiento al instrumento internacional.

En específico, dichas materias son las que a continuación se señalan.

En relación a las menciones mínimas e idioma del contrato de trabajo de la gente de mar que cumple funciones a bordo de naves que realizan viajes en aguas internacionales, el Mensaje describe que el "MLC, 2006" dispone, como regla general, que las condiciones de trabajo de la gente de mar deben siempre constar en un acuerdo escrito, contando con ciertas menciones mínimas no contempladas en nuestra legislación, tales como el lugar de nacimiento del trabajador, el feriado anual al que tiene derecho el trabajador, la matrícula de la nave en que se prestarán los servicios, las condiciones de repatriación, entre otras Asimismo, la normativa interna, a diferencia del convenio, no obliga al armador a que, en determinados casos, disponga de modelos de contratos de trabajo de la gente de mar en idioma inglés.

Habida cuenta de ello, el proyecto propone complementar las menciones mínimas de los contratos de trabajo de la gente de mar e incorpora la obligación de que dichos modelos de contratos sean traducidos al inglés, en los casos que corresponda.

En lo relativo al período de pago de remuneraciones, el Convenio dispone que todo Estado miembro debe normar que las remuneraciones adeudadas a la gente de mar empleada en buques que enarbolen su pabellón sean pagadas a intervalos no superiores a un mes.

Por su parte, si bien la legislación contiene normas generales de periodicidad de pago de remuneraciones que cumplen con el estándar exigido por el convenio, el artículo 128 del Código del Trabajo contiene una regla especial en cuanto a la periodicidad de pago de remuneraciones de marinos, la que permite pactar periodos de pago superiores a 30 días, pues establece que los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, si se tratare de oficiales y si el contrato se hubiere pactado por tiempo determinado. En el caso de tripulantes, dispone que se estará a lo que se hubiere estipulado, mientras que en los contratos firmados por viaje redondo los sueldos se pagarán a su terminación; no obstante, permite que los oficiales y tripulantes puedan solicitar anticipos hasta de un cincuenta por ciento de sueldos devengados.

En razón de ello, el mensaje propone establecer que a la gente de mar les sea aplicable la norma general de periodicidad de pago de máximo 30 días.

Acerca del descanso diario mínimo de la gente de mar, respecto a la jornada diaria de trabajo, el Convenio permite regular la cantidad máxima de horas de trabajo por día o establecer mínimos de horas de descanso. Así, el número mínimo de horas de descanso que dispone el Convenio es de 10 horas por cada período de 24 horas y de 77 horas por cada período de 7 días. En cuanto a la distribución de las horas de descanso por cada período de 24 horas, permite que puedan agruparse en dos períodos como máximo, uno de los cuales debe ser de al menos 6 horas continuas y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no puede exceder de 14 horas.

Por su parte, el artículo 116 del Código del Trabajo establece una regla especial relativa al descanso de la gente de mar, garantizando un mínimo de 8 horas de descanso continuas por cada día calendario. Asimismo, dispone que el trabajador y el empleador (gente de mar y armador) están facultados para pactar horas extraordinarias sin sujeción al tope máximo de 2 horas diarias, y permite que la jornada de trabajo diaria se extienda hasta por 16 horas, pues el descanso debe ser de 8 horas diarias.

Atendidas las diferencias en la forma de contabilizar las horas de descanso, el proyecto de ley busca incluir en el Código del Trabajo la propuesta relativa a descanso diario del convenio, garantizando 10 horas de descanso por cada período de 24 horas cronológicas para la gente de mar.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto de ley aprobado en primer trámite constitucional, mediante un artículo único y dos disposiciones transitorias, modifica el Código del Trabajo para adecuar la normativa interna al Convenio sobre el Trabajo Marítimo, de 2006, adoptado en la 94° Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile el 22 de febrero de 2018.

El número 1) del artículo único modifica el Código del Trabajo para establecer el derecho de la gente de mar consistente en examinar y pedir asesoramiento respecto del contrato de trabajo que le hubiere sido ofrecido.

El número 2) del artículo único establece las cláusulas que deberá contener el contrato de embarco.

El número 3) del artículo único dispone que las horas extraordinarias convenidas deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116 del Código del Trabajo.

El número 4) del artículo único establece que las naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales deberán llevar un ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, que se deberá fijar junto a la versión en castellano. Asimismo, dispone que el empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso a través de un formato entregado por la Dirección del Trabajo.

El número 5) del artículo único contempla que el descanso mínimo del personal embarcado o gente de mar será de diez horas dentro de cada período de veinticuatro horas.

El número 6) del artículo único dispone que los pagos de las remuneraciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código del Trabajo. Asimismo, establece que en el caso de aquellas naves que realicen viajes que contemplen en su ruta un puerto o puertos extranjeros, el armador deberá asegurar medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.

El artículo primero transitorio establece que la presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

El artículo segundo transitorio dispone que el Ministerio de Defensa Nacional elaborará un reglamento para definir el procedimiento para fijar las dotaciones necesarias en las embarcaciones, en consulta con las organizaciones de armadores y de la gente de mar.

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SESIÓN CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2021

En la primera sesión dedicada al análisis del proyecto de ley que adecúa la normativa contenida en el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo, de 2006, adoptado en la 94° Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado y publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2019, la Comisión escuchó al representante del Ejecutivo y recibió en audiencia a representantes de los armadores y de oficiales de la Marina Mercante.

SUBSECRETARIO DEL TRABAJO, SEÑOR FERNANDO ARAB VERDUGO

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, expuso ante la Comisión los antecedentes, el contenido y los objetivos del proyecto de ley en discusión.

Entre sus antecedentes generales, explicó que el Convenio fue adoptado en la 94ª reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en febrero de 2006, entrando en vigor el 20 de agosto de 2013. Afirmó que el referido instrumento considera que se trata de una actividad de esencial importancia, ya que el transporte marítimo internacional maneja el 90% del comercio global.

En cuanto a su ámbito de aplicación, explicó que rige al personal embarcado o gente de mar que trabaje a bordo de buques que enarbolen el pabellón de países en que se encuentra vigente el Convenio y se aplica a aplica a todas las naves, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales. Con todo, no aplica a los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares y a las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos, ni a los buques de guerra y a las unidades navales auxiliares.

Respecto del contenido del proyecto, explicó que establece condiciones mínimas de trabajo y de vida para la gente de mar, creando condiciones adecuadas de empleo para el personal embarcado, genera un marco internacional de competencia justa, evitando la existencia de incentivos negativos que afecten el bienestar de los trabajadores, contiene un catálogo de derechos mínimos y obliga a los Estados parte a diseñar mecanismos de reclamación en caso de incumplimiento.

Asimismo, establece la obligación de inspección y certificación de los buques de 500 toneladas de arqueo bruto o más, dedicados a viajes internacionales o a viajes entre puertos extranjeros, y prevé que cada Estado asegure que su legislación nacional incorpore las normas del Convenio, a fin de que sus estándares se apliquen no sólo a las naves que requieran certificación, sino que también a aquellas de menor tonelaje que no están cubiertas por el sistema de cumplimiento.

En lo que concierne al devenir de la ratificación del Convenio, expuso que el 2015 el Ministerio del Trabajo solicitó el inicio del proceso de ratificación al MINREL, en abril de 2017 se inició el trámite de aprobación ante el Congreso Nacional, dando lugar al proyecto de ley Boletín N°11.193-10, y el 22 de abril de 2018 el acta de Ratificación del MLC, 2006, fue depositada con sus correspondientes anexos ante el Director General de la Organización Internacional del Trabajo. Luego, el 15 de enero de 2019, se publicó el decreto supremo N° 11, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el texto internacional y, por lo tanto, lo incorpora al orden jurídico nacional, el que entró en vigor el 22 de febrero de 2019, de modo que, a partir del 22 de febrero de 2018, nuestro país contó con un plazo de doce meses para definir y ejecutar los procesos administrativos, legales y reglamentarios que la implementación del Convenio exige.

Para lo anterior, se creó, al alero del Consejo Superior Laboral, una comisión temática especializada y de carácter tripartito, a cargo de tratar los diversos temas del Convenio, evaluar las brechas existentes y efectuar propuestas. Así, con fecha 26 de septiembre de 2018, la Subsecretaría del Trabajo y el Consejo Superior Laboral dieron inicio a la Comisión Temática de implementación del Convenio Marítimo, en que participaron representantes de diversas organizaciones sindicales de la gente de mar, asociaciones de armadores y organismos públicos con injerencia en el rubro, con un carácter tripartito, en que se revisaron los distintos temas del Convenio, verificaron la existencia de eventuales brechas con la normativa vigente y hubo acuerdo de posibles propuestas para adaptar nuestra legislación con lo que mandata el instrumento internacional en cuestión.

Posteriormente, en diciembre de 2018, la Comisión Temática emitió un informe con los acuerdos y conclusiones alcanzadas en cada una de las materias discutidas, el que fue presentado y aprobado en forma unánime por el Consejo Superior Laboral.

Enseguida, se refirió al contenido del proyecto de ley.

Al efecto, regula las menciones mínimas del contrato de embarco, para complementar las menciones mínimas de los contratos de trabajo de la gente de mar, incorporando el lugar de nacimiento del trabajador, número de días de feriado anual a que tiene derecho, las prestaciones de protección de salud y de seguridad social que deberá proporcionar el armador, entre otras.

En relación a las obligaciones respecto al contrato de trabajo, contrato de embarco y convenio colectivo vigente, si existiere, se obliga al armador a contar siempre a bordo con ejemplares del contrato de trabajo y del contrato de embarco, junto con modelos de contrato de trabajo y un modelo de contrato de embarco en idioma inglés, para fines de fiscalización de otro país ratificador. En caso de existir un convenio colectivo vigente, se deberá mantener a bordo un ejemplar de dicho instrumento junto a una copia en idioma inglés de las partes del documento que traten materias que puedan ser objeto de inspecciones por parte del Estado rector.

En materia de descanso diario mínimo de la gente de mar, establece y garantiza un descanso mínimo de 10 horas dentro de cada período de 24 horas, divisible hasta por dos períodos, previo acuerdo de las partes, uno de los cuales deberá ser de, al menos, 6 horas continuas, no pudiendo existir entre ambos períodos un margen mayor a 14 horas. En caso de existir un convenio colectivo vigente, establece que se deberá mantener a bordo un ejemplar de dicho instrumento, junto a una copia en idioma inglés de las partes del documento que traten materias que puedan ser objeto de inspecciones por parte del Estado rector del puerto respectivo.

En cuanto a la exigencia sobre el cuadro regulador en naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales, agrega un nuevo inciso al actual artículo 115 del Código del Trabajo, que norma el cuadro regulador, obligando a que estas naves cuenten con una copia en inglés de dicho instrumento.

Acerca del período de pago de remuneraciones y transferencia de fondos, considera que actualmente se permite un período mayor a 30 días para el pago de la remuneración de los tripulantes y la posibilidad de pagar por “viaje redondo”, es decir, al retorno. Habida cuenta de ello, la modificación busca consagrar que el pago se realice en un máximo de 30 días y, para naves que realicen viajes al extranjero, el armador deberá asegurar a la tripulación medios de transferencia de fondos.

En lo que concierne al descanso diario mínimo de la gente de mar, establece y garantiza un descanso mínimo de 10 horas dentro de cada período de 24 horas, divisible hasta por dos períodos, previo acuerdo de las partes, uno de los cuales deberá ser de, al menos, 6 horas continuas, no pudiendo existir entre ambos períodos un margen mayor a 14 horas.

Agregó que, durante la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, se propone asegurar la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo, establece la obligación del empleador de proporcionar al trabajador una descripción de los servicios con que contará a bordo de la nave y de registrar las horas diarias de trabajo y descanso a través de un formato entregado por la DT.

Asimismo, se dispuso conceder un período adecuado de descanso cuando se hayan prestado servicios durante este, para garantizar la seguridad del buque, de las personas o de la carga o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar, y se establece que un reglamento dictado por el Ministerio de Defensa Nacional deberá definir el procedimiento para fijar las dotaciones necesarias en las embarcaciones.

Finalmente, hizo presente que en primer trámite constitucional todos los expositores, incluyendo a la OIT, manifestaron la necesidad de legislar sobre este tema, y todas las organizaciones, con excepción de una, expresaron su completo apoyo a la iniciativa y su contenido. En atención a ello, afirmó que la iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, y por 137 votos a favor y 7 abstenciones de la Sala de la misma Corporación.

SINDICATO INTEREMPRESA DE OFICIALES DE MARINA MERCANTE (SI.MAR)

El presidente del Sindicato Interempresa de Oficiales de Marina Mercante (SI.MAR), señor Héctor Azúa, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en discusión.

En primer lugar, indicó que el sindicato afilia a un amplio sector de oficiales de naves mercantes mayores, y representa al Consejo de Transporte Marítimo de la Alianza Marítima de Chile y a la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF).

Afirmó que, desde sus inicios, la entidad ha apoyado la implementación en nuestro país del Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 y ha participado como miembros activos de la Comisión Tripartita para adoptar las medidas para la ratificación del Convenio, como también de la Comisión temática de implementación del MLC hasta diciembre del 2018, y posteriormente como miembros activos de la actual Comisión Tripartita del MLC a contar de abril del 2019 hasta la fecha.

Al no tener mayores observaciones al texto aprobado por la Cámara de Diputados, centró su exposición en el reforzamiento de los fundamentos sobre los cambios que deberían ser implementados en el Código del Trabajo respecto al descanso de la gente de mar.

En relación al descanso de la gente de mar, manifestó la conformidad de la organización con adoptar las 10 horas de descanso en un periodo de 24 horas, en vez de las 8 horas continuas, aumentando con ello de 56 a 70 las horas semanales de descanso. De ese modo, describió que podría operar un límite en la jornada diaria de trabajo de la gente de mar, de modo que no se extienda al máximo de 16 horas diarias que hoy permite la ley, considerando que el descanso debe ser de 8 horas diarias.

En cuanto a las horas extraordinarias, agregó que la legislación laboral aplicable a la marina mercante permite al trabajador y empleador pactar horas extraordinarias, sin sujeción al tope de 2 horas diarias. Con la modificación propuesta en el proyecto, el límite se establece en un máximo de 14 horas diarias de trabajo, en vez de 16.

En resumen, se aumentan las horas de descanso y se reducen las horas máximas de trabajo por día y, en consecuencia, disminuyen naturalmente las horas extraordinarias que la gente de mar genera a bordo de las naves mercantes y que alcanzan en la actualidad, en algunos casos a más de 200 horas por mes.

Por lo anterior, precisó que la principal preocupación de la organización consiste en privilegiar el descanso de las dotaciones de las naves mercantes, evitando el cansancio, stress y fatiga producto de las largas jornadas de trabajo a bordo.

Para entender las particularidades de su actividad laboral, explicó que se debe considerar que el trabajo en el mar es de naturaleza compleja, los períodos de descanso rara vez pueden ser continuados; el cansancio y la fatiga pueden generar situaciones de alarma en que se deben mantener permanentemente la serenidad y concentración necesarias para poder ejercer la profesión.

Por ello, advirtió que las situaciones de mal tiempo, los altos niveles de ruido, las vibraciones y movimientos, las altas y bajas temperaturas, el aislamiento, la soledad, el trabajo nocturno, la lejanía del hogar, las interrupciones del descanso en navegación, el sobre esfuerzo físico y mental, entre muchos otros, traen consigo y fomentan la aparición de la temida fatiga o estrés laboral, que han tenido como consecuencia grandes desastres.

Estos accidentes en el mundo han tenido consecuencias catastróficas, como por ejemplo, el emblemático caso del buque petrolero Exxon Valdez en marzo de 1989, en el cual el tercer piloto y el marino timonel no habían descansado lo suficiente y, producto de un descuido por efectos del cansancio acumulado, la nave golpeó un arrecife de coral en Alaska, dañándose su casco y derramándose cerca de 41.000 toneladas de petróleo crudo, que afectó a 1.120 km de costa y significó la muerte de miles de especies marinas. Lo anterior dejó de manifiesto que la nave no contaba con la tripulación adecuada y con el suficiente descanso para la tarea encomendada.

En nuestro país, según el informe de DIRECTEMAR, de fecha 2020, llamado “Lecciones Aprendidas en accidentes ocurridos a naves mercantes”, se suman el caso de la nave “Ocean Breeze” que arrastró el ancla y varó en la playa en el puerto de San Antonio. La investigación del caso arrojó una condición de fatiga del Capitán y del Primer Piloto, dejando como conclusión que “las tripulaciones fatigadas por falta de descanso, sueño insuficiente y/o permanencia de más de 6 meses a bordo, verán reducidas sus capacidades y toma acertada de decisiones”.

Una similar situación tuvo lugar en el accidente de la motonave Skorpios II, que en el 2015 varó en condiciones de buen tiempo en la Punta Santo Domingo, al sur de Chaitén, ya que producto del cansancio y fatiga el oficial de guardia se durmió. En esa oportunidad, se concluyó que “la fatiga es causada por la falta de sueño, descansos deficientes, alto stress, trabajo excesivo y/o estadía continuada a bordo. Sus efectos consisten en dormirse contra la propia voluntad e interpretar erróneamente situaciones peligrosas, debido a que la atención se centra en problemas poco importantes”.

Con estos antecedentes, puso de manifiesto la preocupación de los trabajadores por los factores que contribuyen a la fatiga desde el punto de vista de la dotación y la seguridad, lo que da cuenta de la necesidad de generar conciencia sobre las fatales consecuencias que derivan del cansancio y la fatiga a la hora de la toma de decisiones, especialmente las operacionales a bordo de las naves mercantes.

Por ello es que, añadió, la comunidad marítima internacional, que posee entre sus filas a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Marítima Internacional (OMI) y, en especial, a la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), han abogado por establecer que la gente de mar tenga un descanso apropiado.

Por todo lo anteriormente expuesto, considerando que los acuerdos adoptados por las Comisiones Tripartitas mencionadas están en línea con el proyecto, reiteró el apoyo a la iniciativa.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARMADORES

El gerente general de la Asociación Nacional de Armadores, señor Ricardo Tejada, expuso ante la Comisión.

Al referirse al proyecto en discusión, explicó que se trata de un instrumento que regula los derechos de los trabajadores y permite la igualdad de condiciones entre los armadores, siendo fiscalizados por las autoridades de cada país, y no existen dudas acerca de la conveniencia de su aplicación.

Lo anterior, según señaló, ha sido reconocido por las organizaciones del sector.

En lo que concierne al descanso que establece el proyecto, manifestó su conformidad con la duración del descanso propuesto, que lo adecúa a la normativa internacional sobre la materia.

En relación al artículo segundo transitorio propuesto, que permite que el Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, pueda elaborar un reglamento para definir el procedimiento para fijar las dotaciones necesarias en las embarcaciones, sostuvo que se trata de una norma redundante, pues existe una normativa sobre la materia que considera la regulación internacional vigente.

Acerca de las demás disposiciones del proyecto, valoró su contenido, en el entendido que permite actualizar la normativa interna conforme a los instrumentos internacionales sobre la materia.

ALIANZA MARÍTIMA DE CHILE (ALMAR)

El secretario general de la Alianza Marítima de Chile (ALMAR), señor Marcos Muñoz, expuso ante la Comisión.

Al iniciar su exposición, explicó que la entidad representa a diversos actores de los sectores de la actividad marítima portuaria, de pesca y entidades conexas.

Luego de coincidir con los planteamientos del Sindicato Interempresa de Oficiales de Marina Mercante (SI.MAR), hizo presente la necesidad de avanzar en la ratificación del convenio, que representa una aspiración del sector y reafirma la necesidad de establecer mejores condiciones laborales.

ARMASUR

El presidente de ARMASUR, señor Héctor Henríquez, presentó ante la Comisión las observaciones de la organización.

Al referirse a la organización explicó que se trata de una entidad inserta en una amplia zona territorial en el sur de nuestro país, realizando labores para la conectividad marítima o marítima-terrestre, con servicios a la industria del turismo y acuícola.

Acerca de la navegación que realizan, explicó que se trata de navegación en aguas interiores y protegidas, con puntos de referencia, múltiples puntos de refugio y cercanía de puerto siempre en pocas horas, de pocas horas, en que predomina la “expertise” en maniobras. Las naves transportan una carga estándar, con recaladas frecuentes en puertos intermedios, y servicios de asistencia a la nave provistos desde tierra (mantención, agenciamiento, avituallamiento, servicios médicos, etc.) en cortísimo tiempo, lo que requiere una logística permanentemente desde tierra.

Enseguida, advirtió que existe una brecha entre la legislación chilena y el MLC en relación al descanso dentro de la jornada diaria. Por ello, resulta adecuado regular la jornada de descanso en lugar de regular la jornada de trabajo, siguiendo las mismas pautas que establece el MLC sobre la materia.

Acerca de las jornadas de descanso en medios de transporte en Chile, explicó que el artículo 25 ter del Código del Trabajo dispone, en relación a la tripulación a bordo de ferrocarriles, un descanso mínimo de diez horas continuas. Así, deben descansar siete horas treinta minutos continuos dentro de un lapso de veinticuatro horas para la realización de un servicio y, luego de transcurridas las horas del referido turno, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo igual al indicado.

En el caso de los tripulantes de vuelo y de cabina, en el caso de un período de servicio por vuelo máximo de doce horas, rigen 15 horas de descanso, y en el caso de la jornada de trabajo y descanso de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, el descanso mínimo ininterrumpido es de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.

En cuanto al descanso del personal embarcado, explicó que bajo la normativa contenida en el artículo 116 del Código del Trabajo el descanso mínimo de los trabajadores equivale a 8 horas continuas dentro de cada día calendario. Con todo, explicó que dicha norma genera una incongruencia, pues si un trabajador descansa, a modo de ejemplo, una cantidad mayor a 8 horas, incurre en un doble incumplimiento de la referida norma.

Por lo anterior, hizo presente la necesidad de considerar que la norma aprobada en primer trámite constitucional resulta de un acuerdo abrumadoramente mayoritario, lo que permite resolver esta incongruencia, al ser una norma de aplicación universal.

COMENTARIOS

El Senador señor Letelier valoró la propuesta sometida a la consideración de la Comisión, principalmente en relación al ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores. Asimismo, manifestó que la propuesta constituye una oportunidad para evaluar distintas materias.

Enseguida, consultó el parecer de los trabajadores respecto de la norma que permite que el Ministerio de Defensa Nacional pueda elaborar un reglamento para definir el procedimiento para fijar las dotaciones necesarias en las embarcaciones.

El Senador señor Galilea consultó acerca de la autoridad encargada de la fiscalización de los buques extranjeros que recalan en puertos chilenos y las sanciones aplicables ante el incumplimiento de la normativa aplicable.

La Senadora señora Goic consultó las implicancias de mantener la regulación vigente únicamente en relación a la continuidad de las ocho horas diarias de descanso.

En relación a la norma que permite que el Ministerio de Defensa Nacional pueda elaborar un reglamento para definir el procedimiento para fijar las dotaciones necesarias en las embarcaciones, el gerente general de la Asociación Nacional de Armadores, señor Ricardo Tejada, explicó que dicha norma se encuentra contenida en el decreto supremo 31, del Ministerio de Defensa, de 1999, que aplica la normativa internacional aplicable en la materia.

Acerca de las medidas de fiscalización, explicó que en aquellos países que hubieren ratificado el convenio dicha labor es desarrollada por la autoridad marítima respectiva, la que certifica su cumplimiento. En caso de inobservancia, puede aplicar sanciones, incluso a detención de la nave en caso de faltas graves.

En cuanto a la continuidad del descanso, manifestó que se debe considerar que las naves realizan viajes de corta distancia, en las que dicho descanso impediría el cumplimiento de las funciones de los trabajadores.

El presidente del Sindicato Interempresa de Oficiales de Marina Mercante (SI.MAR), señor Héctor Azúa, en el mismo sentido, sostuvo que el fraccionamiento del descanso de los trabajadores puede resultar necesario en determinadas circunstancias por razones operacionales, operando de común acuerdo con los trabajadores.

Acerca del reglamento sobre dotación mínima, coincidió en que la normativa actualmente vigente opera de forma adecuada.

El presidente de ARMASUR, señor Héctor Henríquez, coincidió con las observaciones relativas a la discontinuidad del descanso, en razón de la naturaleza de las labores que desarrollan los trabajadores.

SESIÓN CELEBRADA EL 2 DE JUNIO DE 2021

En esta sesión se continuó recibiendo el parecer respecto del contenido del proyecto de ley, de parte de la abogada experta en la materia objeto de la iniciativa legal y de representantes de sindicatos de trabajadores marítimos y gente de mar.

ABOGADA ASESORA DE FENASIOMECHI, SEÑORA CLAUDIA DONAIRE GAETE

La abogada asesora de la Federación Nacional de Sindicato de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile (FENASIOMECHI), señora Claudia Donaire Gaete, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en discusión.

En primer lugar, explicó que el MLC 2006 es el Convenio que refunde y actualiza casi todos los Convenios OIT aplicables a la gente de mar y se organiza en tres partes: artículos, o normas generales, disposiciones reglamentarias y Código. Dicho instrumento contiene una visión de conjunto y características innovadoras del Convenio sobre el trabajo marítimo.

En relación a su ámbito de aplicación, describió que es aplicable a toda la gente de mar, es decir, a las personas que están empleadas o contratadas o que trabajen en cualquier puesto a bordo de un buque regido por el convenio, considerando que dichas naves son aquellas que no navegan exclusivamente en aguas interiores o aguas abrigadas o zonas en que rijan reglamentaciones portuarias de propiedad pública o privada, que se dedique habitualmente a actividades comerciales. Con todo, no aplica a buques que se dedican a la pesca u otras actividades similares y barcos de construcción tradicional ni a los buques de guerra y las unidades navales auxiliares.

En cuanto a su forma de cumplimiento, puede aplicarse valiéndose de la legislación, contratos colectivos u otras medidas. Con todo, en Chile existen materias que requieren regulación legal, por ejemplo, en materia de jornada y descansos, vacaciones, niveles de dotación, reclamaciones, entre otras.

En especial, el MLC contempla un Sistema de Inspección y Certificación por el Estado del Pabellón y deberes de inspección marítima y laboral para Estado rector del puerto, que requieren adecuaciones legales y reglamentación. Además, como Estado proveedor, se debe resguardar un estándar colocación y contratación y acceso a la seguridad social de nacionales embarcados en marina mercante internacional, que requieren de medidas legislativas y/o acuerdos bilaterales o multilaterales.

Enseguida, se refirió en específico al texto aprobado en primer trámite constitucional.

Sobre el particular, explicó que contempla la regulación relativa a las menciones del contrato de trabajo, el período de pago de remuneraciones, el descanso diario a bordo, aumenta el descanso diario total, reduce el descanso diario continuo y contempla un reglamento de dotación mínima.

Sin embargo, el instrumento no aborda adecuadamente lo relativo al régimen de trabajo y descanso, el derecho a vacaciones, los niveles de dotación, la repatriación, la colocación y contratación, la toma de exámenes médicos, la progresión profesional, seguridad social, reclamaciones a bordo y en tierra ni un sistema de inspección y certificación.

En relación con el régimen de trabajo y de descanso de la gente de mar, advirtió que en la legislación laboral persiste una ausencia de estándares adecuados, pues rige una jornada semanal de 56 horas, con horas extras sin límite, lo que vulnera la jornada máxima, y un único estándar descanso, consistente en 8 horas continuas de descanso por día.

Con todo, la propuesta rebaja el estándar existente, por lo que generaría un impacto negativo en el descanso de los trabajadores.

Acerca de las dotaciones mínimas fijadas por la autoridad marítima, sostuvo que no aborda materias relativas a descansos, pues los empleadores no embarcan personal para atender todas las operaciones y guardias que permitan acceso a descansos mínimos a bordo.

Asimismo, en materia de dotación mínima, la autoridad marítima carece de facultades de fiscalización, lo que afecta el cumplimiento de los estándares contenidos en la legislación interna.

A modo de conclusión, afirmó que el proyecto no aborda la necesidad de adecuar estándares en materia de jornada y descansos, regulación de contratación y colocación, quejas a bordo, quejas en tierra, control y aplicación del convenio, derecho a vacaciones, entre los más importantes.

Con todo, la norma que incorporó la Cámara de Diputados, que entrega a la dictación de un Reglamento por parte del Ministerio de Defensa la fijación de las Dotaciones Mínimas, debe regularse mediante la coordinación permanente entre la autoridad marítima y la autoridad laboral para verificar el acceso efectivo de la gente de mar a todos sus descansos mínimos a bordo.

Por lo anterior, propuso adecuar el régimen de vacaciones de la gente de mar al Convenio, mediante 2,5 días por mes de empleo. Asimismo, se debe regular la colocación y contratación, lo que requiere fijar criterios en ley y dictar un reglamento sobre la materia; crear un Sistema de Certificación e Inspección, que permita el control permanente; adecuar normas para asegurar el control en el acceso efectivo a descansos mínimos de los miembros de la dotación y regular las quejas a bordo y quejas en tierra.

Mientras no entre en vigor tales normas reglamentarias, afirmó que no sería razonable la vigencia de una regulación que, en la práctica, implica rebajar los estándares sobre descanso diario.

FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE OFICIALES DE NAVES MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE (FENASIOMECHI)

El presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile (FENASIOMECHI), señor Arturo Bravo, expuso ante la Comisión.

Al comenzar su exposición, opinó que la iniciativa, originada en mensaje del Ejecutivo, es un mal proyecto por los motivos que se señalan a continuación.

En primer lugar, señaló que el MLC es aplicable a una parte de la gente de mar, a las naves mayores, en navegaciones de tráfico internacional, y puede servir de referencia para mejorar las condiciones de trabajo de la gente de mar no regida por él. Con todo, puntualizó que en ningún caso debe afectar estándares mejores de legislaciones nacionales, pues rebajar estándares es contrario a los principios de OIT.

Asimismo, señaló que el proyecto modifica una regla nacional aplicable a toda la gente de mar, la que establece un estándar de mejor calidad al del MLC en materia de descanso ininterrumpido mínimo, el que se rebaja de 8 a 6 horas, sin incorporar estándares de mejor calidad, lo que vulnera el número 8 del artículo 19 de la Constitución de la OIT, que se refiere a los efectos de los convenios y recomendaciones sobre disposiciones que establezcan condiciones más favorables, al disponer que en ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación.

Conforme a la disposición citada, afirmó que el contenido del proyecto de ley establece para la gente de mar condiciones más desfavorables respecto del régimen de descanso que se propone.

En este contexto, puntualizó que la FENASIOMECHI estima que en el mensaje remitido por el Ejecutivo no aborda los contenidos del MLC que favorecen las condiciones de trabajo del personal embarcado, por cuanto las modificaciones propuestas quedan en un segundo lugar cuando se propone la sustitución del actual artículo 116 del Código del Trabajo.

En el mismo sentido, comentó que una correcta aplicación del MLC a la navegación en aguas nacionales, como lo que se pretende abordar mediante el proyecto de ley en tramitación, debió haberse ocupado en primer lugar de las dotaciones y su suficiencia, a lo menos verificando que se dé cumplimiento a las normas legales y reglamentarias para fijar dotaciones mínimas de seguridad, conforme a lo dispuesto en la Resolución OMI N° 1047 y sus anexos. En particular, si se pretende perfeccionar el Mensaje remitido por el Ejecutivo, propuso abordar lo relativo al mantenimiento de la guardia, las horas de trabajo y de descanso, la gestión de la seguridad, la titulación de la gente de mar, la formación de la gente de mar, la seguridad, salud e higiene en el trabajo, el alojamiento de la tripulación y alimentación, la protección marítima y las radiocomunicaciones.

Con todo, sostuvo que los contenidos que el proyecto aborda se refieren a menciones del contrato de trabajo, período de pago de remuneraciones y menciona en la disposición segunda transitoria una mandato al Ministerio de Defensa, para la elaboración de un reglamento que defina el procedimiento para fijar las dotaciones necesarias en las embarcaciones, las que deberán estar compuestas de un número suficiente de marinos para garantizar la seguridad, la eficiencia y la protección de las operaciones de los buques, en todas las condiciones, teniendo en cuenta las preocupaciones relativas a la fatiga de la gente de mar, así como la naturaleza y las condiciones particulares del viaje.

Respecto de la disposición segunda transitoria del proyecto de ley, hizo presente que la regulación vigente para la fijación de Dotaciones Mínimas de Seguridad se comprende de la ley de Navegación, D.L. Nº2.222, del 21 de mayo de 1978, y el Reglamento Para fijar dotaciones Mínimas de Seguridad de las Naves, D.S. Nº 31.- de14 de enero de 1999, la Circular Marítima O-71/036, de la D.G.T.M. Y M.M., que la Autoridad Marítima postergó su entrada en vigencia para agosto de 2021 y que incorpora a la regulación vigente una serie de instrumentos normativos.

Por lo tanto, solicitó incorporar en el proyecto los cuerpos normativos mencionados como insumos indispensables para la determinación de las dotaciones suficientes y necesarias de cada embarcación.

Respecto del nuevo inciso tercero que se propone incorporar al artículo 115 del Código del Trabajo, cuya propuesta señala que el empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso a través de un formato entregado por la Dirección del Trabajo, señaló que siendo la actividad del trabajo a bordo de naves una actividad cuya jornada de trabajo resulta difícil de fiscalizar por la Dirección del Trabajo, se debe incorporar o se sustituya la expresión “formato” por un sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral de la gente de mar, tal como se estableció en el Código del Trabajo en el artículo 133 bis para el caso del trabajo en recintos portuarios. Lo anterior, añadió, implica reconocer el carácter indispensable de establecer para el sector un sistema de registro de horas de trabajo y descansos a bordo, electrónico e inviolable.

Acerca de la modificación propuesta en el proyecto de ley para la sustitución del artículo 116 del Código del Trabajo, afirmó que la norma propuesta no es mejor que la actual redacción del texto del artículo 116 del Código del Trabajo, pues aparentemente el solo guarismo de 10 que sustituye el de 8 pareciera ser que se trata de una situación favorable, pero ello en rigor constituye una situación engañosa, pues el artículo 116 garantiza el derecho irrenunciable de los trabajadores embarcados a 8 horas continuas en un día calendario desde hace 40 años. Por su parte, la propuesta del Ejecutivo propone 10 horas cada veinticuatro horas, las que pueden ser fraccionadas en un bloque no inferior a seis horas y las restantes cuatro, podrán suspenderse dentro de las veinticuatro horas mientras se no se excedan 14 horas entre dos períodos de descanso.

Ello genera la duda respecto a cómo respetar el derecho a descanso en una actividad que no puede ser fiscalizada por la Dirección del Trabajo, en lo que concierne a la organización del sistema de trabajo y descansos a bordo, si los armadores no embarcan las dotaciones suficientes para dar cumplimiento a la jornada de trabajo y a los descansos a bordo.

Además, solicitó considerar que, respecto del personal embarcado, existe una excepción respecto de la extensión de la jornada semanal de trabajo a 56 horas semanales, pudiendo además laborar horas extraordinarias, fuera de los límites a que se refiere el artículo 31 del Código del Trabajo.

En consecuencia, se está frente a trabajadores sujetos a una jornada de trabajo semanal de 56 horas semanales, de siete días continuos y no sujetos al límite dos horas extraordinarias por día. En este sentido, el proyecto de ley mantiene la jornada semanal de 56 horas, distribuidas en 8 días y mantiene horas extras sin límite, vulnerándose así las reglas sobre jornada máxima. Además, no se pronuncia sobre las dotaciones mínimas fijadas por DIRECTEMAR y no otorgadas por los armadores, las que son insuficientes y que no permiten relevos para descansos ni para cumplir con las normas sobre jornada de trabajo y de descanso a bordo.

Advirtió que este punto es de vital importancia, por cuanto los niveles de dotación adecuados en una embarcación hacen la diferencia entre el trabajo en condiciones seguras y dignas y el trabajo subestándar, inseguro y en condiciones de fatiga.

En consecuencia, señaló que el Estado debe exigir que los buques empleen a bordo a un número suficiente de oficiales y tripulantes para garantizar seguridad, eficiencia y protección de las personas y las operaciones en todas las condiciones, teniendo en cuenta las preocupaciones relativas a fatiga de gente de mar, así como a la naturaleza y condiciones particulares de la navegación.

Por lo tanto, afirmó que el proyecto propuesto afecta negativamente los derechos de la gente de mar contenidos en el actual texto del artículo 116 y, además, no considera la importancia para el sector de contar con un sistema o resolución de control electrónico de horas de trabajo y descansos emitido por la Dirección del Trabajo.

A modo de conclusión, expresó que la entidad cree indispensable mencionar la necesidad de mejorar la falta de servicios de inspección especializados y que cumplan su rol y mandato legal. En particular, manifestó que la autoridad marítima no ejerce las funciones que los Convenios que la Organización Marítima Internacional (OMI) y el MLC entrega a la autoridad competente en relación a aspectos laborales, para efectos de establecer las dotaciones mínimas de seguridad ni ha implementado las escalas de referencia necesarias para la determinación de las dotaciones mínimas de seguridad, siendo en consecuencia las que se fijan hasta ahora arbitrarias, insuficientes e inseguras.

Agregó que ello constituye un problema, pues la autoridad marítima ejerce el control de zarpe y recalada de buques atiende los problemas que surjan en la navegación. A su vez, Dirección del Trabajo no actúa, dado que no tienen potestad, capacidad ni recursos para hacerlo. Lo anterior, agregó, genera que la falta de competencias, especialización y coordinación entre el personal de los servicios públicos fiscalizadores provocan altos niveles de conflictividad en temas relacionados con la duración de los ciclos de embarco y descansos, el aumento de riesgos laborales, accidentes marítimos y enfermedades profesionales, deserción laboral, pues cada día hay menos personas con interés de trabajar en el sector, y permanentes prácticas antisindicales por parte de armadores.

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS Y GENTE DE MAR (FESIMAR)

El presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Gente de Mar (FESIMAR), señor José Álvarez, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en discusión.

Al respecto, puntualizó que, si bien la iniciativa contiene aspectos positivos, en general se trata de un mal proyecto que no favorece los sistemas de trabajo y descanso a bordo de naves y afecta derechos irrenunciables, tales como los contenidos en el artículo 116 del Código del Trabajo respecto de las horas de descanso continuas en un día calendario.

Previo a abordar el contenido del proyecto, precisó que el MLC es aplicable a una parte de la gente de mar y puede servir de espejo para mejorar las condiciones de trabajo de la gente de mar no regida por él, pero no debe afectar estándares mejores de legislaciones nacionales, lo que es contrario a los principios de OIT.

Asimismo, el MLC puede cumplirse valiéndose de la legislación o la práctica nacional -contratos colectivos-, pero existen aspectos en subestándar que requieren ley. Además, el proyecto modifica una regla nacional aplicable a toda la gente de mar que establece un estándar de mejor calidad al del MLC respecto del descanso ininterrumpido mínimo a bordo se rebaja de 8 a 6 horas, sin incorporar estándares de mejor calidad del MLC que la ley nacional no tiene.

Ello requiere considerar que el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución de la OIT dispone que en ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación.

Conforme a la disposición citada, el contenido del proyecto de ley establece para la gente de mar condiciones más desfavorables respecto del régimen de descanso que se propone.

En este contexto, sostuvo que la entidad considera que en el mensaje remitido por el Ejecutivo no aborda los contenidos del MLC que favorecen las condiciones de trabajo del personal embarcado, por cuanto las modificaciones propuestas quedan en un segundo lugar cuando se propone la sustitución del actual artículo 116 del Código del Trabajo.

Para una correcta aplicación del MLC a la navegación en aguas nacionales, como lo que se pretende abordar mediante el proyecto de ley en tramitación, aseveró que debió haberse ocupado de las dotaciones y su suficiencia, a lo menos verificando que se dé cumplimiento a las normas legales y reglamentarias para fijar dotaciones mínimas de seguridad y, además, de lo dispuesto en la Resolución OMI N° 1047 y sus anexos.

En particular, propuso abordar lo relativo al mantenimiento de la guardia, las horas de trabajo y de descanso, la gestión de la seguridad, la titulación de la gente de mar, la formación de la gente de mar, la seguridad, salud e higiene en el trabajo, el alojamiento de la tripulación y alimentación, la protección marítima y la adecuación de las vacaciones anuales conforme a lo recomendado por el convenio, es decir, 2.5 días hábiles por cada mes.

Con todo, el proyecto aborda las menciones del contrato de trabajo, período de pago de remuneraciones y menciona en la disposición segunda transitoria un mandato al Ministerio de Defensa, para la elaboración de un reglamento que defina el procedimiento para fijar las dotaciones necesarias en las embarcaciones, las que deberán estar compuestas de un número suficiente de marinos para garantizar la seguridad, la eficiencia y la protección de las operaciones de los buques, en todas las condiciones, teniendo en cuenta las preocupaciones relativas a la fatiga de la gente de mar, así como la naturaleza y las condiciones particulares del viaje.

Respecto de la disposición transitoria propuesta, indicó que la organización considera que la regulación vigente para fijación de Dotaciones Mínimas de Seguridad se comprende por diversos cuerpos normativos que deben ser considerados como insumos indispensables para la determinación de las dotaciones suficientes y necesarias de cada embarcación.

Respecto del nuevo inciso tercero que se propone incorporar al artículo 115 del Código del Trabajo, cuya propuesta señala que el empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso a través de un formato entregado por la Dirección del Trabajo, manifestó que siendo la actividad del trabajo a bordo de naves una actividad cuya jornada de trabajo resulta difícil de fiscalizar por la Dirección del Trabajo, se debe incorporar un sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral de la gente de mar, tal como se estableció en el Código del Trabajo en el artículo 133 bis para el caso del trabajo en recintos portuarios.

Sobre esta materia, calificó como indispensable que se establezca para el sector un sistema de registro de horas de trabajo y descansos a bordo, electrónico e inviolable.

Finalmente, acerca de la modificación propuesta en el proyecto de ley para la sustitución del artículo 116 del Código del Trabajo, afirmó que no mejora la actual redacción del texto del artículo 116 del Código del Trabajo. Aparentemente, afirmó que el solo guarismo de 10 que sustituye el de 8 pareciera ser que se trata de una situación favorable, pero ello resulta engañoso, pues el actual artículo 116 garantiza el derecho irrenunciable de los trabajadores embarcados a 8 horas continuas en un día calendario, mientras que la propuesta legislativa propone 10 horas cada veinticuatro horas, las que pueden ser fraccionadas en un bloque no inferior a seis horas y las restantes cuatro, podrán suspenderse dentro de las veinticuatro horas mientras se no se excedan 14 horas entre dos períodos de descanso.

Entonces, señaló que ello resultará en una compleja fiscalización, y se debe tener presente que respecto del personal embarcado existe una excepción respecto de la extensión de la jornada semanal de trabajo, a 56 horas semanales pudiendo además laborar horas extraordinarias, fuera de los límites a que se refiere el artículo 31 del Código del Trabajo.

En consecuencia, se está frente a trabajadores sujetos a una jornada de trabajo semanal de 56 horas semanales, de siete días continuos y no sujetos al límite dos horas extraordinarias por día. En este sentido, el proyecto de ley mantiene la jornada semanal de 56 horas distribuidas en 8 horas diarias manteniendo horas extras sin límite, vulnerándose así las reglas sobre jornada máxima. Además, afirmó que el proyecto no se pronuncia sobre las dotaciones mínimas fijadas por DIRECTEMAR y no otorgadas por los armadores, dotaciones que son insuficientes y que no permiten relevos para descansos, ni para cumplir con las normas sobre jornada de trabajo y de descanso a bordo.

Este punto es de vital importancia, por cuanto los niveles de dotación adecuados en una embarcación hacen la diferencia entre el trabajo en condiciones seguras y dignas y el trabajo subestándar, inseguro y en condiciones de fatiga. Por ello, abogó por establecer que el Estado debe exigir que los buques empleen a bordo a un número suficiente de oficiales y tripulantes para garantizar seguridad, eficiencia y protección de las personas y las operaciones en todas las condiciones, teniendo en cuenta las preocupaciones relativas a fatiga de gente de mar, así como a la naturaleza y condiciones particulares de la navegación.

Enseguida, el representante del Sindicato de Oficiales "SIPROMAM", señor Rodrigo Pinto-Agüero, agregó que el MLC surge como un instrumento que apunta a resolver condiciones precarias de trabajo que persistían en la marina mercante internacional y establecer estándares mínimos para un trabajo decente a bordo de las naves. Además, contempla que en ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación.

Con todo, en materia de descanso, afirmó que la normativa interna resulta más favorable que aquella propuesta en el proyecto de ley, la que, en todo caso, no es fiscalizada adecuadamente.

Enseguida, afirmó que la actividad de la marina mercante se caracteriza por su profesionalismo y la complejidad de las labores, de modo que no resulta adecuado que, por cuestiones de carácter economicista, se regule como si se tratara del mero transporte de mercaderías, lo que afecta la seguridad de las embarcaciones y del personal.

SINDICATO CPT REMOLCADORES S.A.

El representante de Sindicato CPT Remolcadores S.A, señor Rubén Fuentes, expuso ante la Comisión las observaciones de la organización.

En primer término, advirtió que no se observan razones para modificar la norma interna, contenida en el artículo 116 del Código del Trabajo, relativa a las 8 horas mínimas de descanso para un trabajador y reducirla 8 a 6 horas de descanso. Además, sostuvo que resulta llamativo que se pretenda reducir el tiempo de descanso y adecuar la legislación en perjuicio de los trabajadores embarcados, considerando que hoy la discusión se radica en reducir las horas laborales de 45 horas a la semana de todos los trabajadores, sobre todo en el caso de los trabajadores del sector, que trabajan 56 horas.

Agregó que actualmente existen armadores que no respetan las 8 horas de descanso, mientras el proyecto pretende facultarlos para continuar abusando. En el caso de los remolcadores, los oficiales de puente y de máquina trabajan 168 horas semanales y no se respetan los descansos de 8 horas, ante una fiscalización deficitaria y falencias en el acceso a la justicia laboral.

Por esta razón, expresó que el MLC puede servir de referencia para mejorar las condiciones de trabajo de la gente de mar no regida por el instrumento, pero no puede afectar estándares mejores de legislaciones nacionales, pues la rebaja de estándares es contrario a los principios de la OIT, pues en ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier miembro, que menoscabe cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que figuren en el convenio o en las recomendaciones.

Además, afirmó que el proyecto no aborda adecuadamente el régimen de trabajo y descanso, el derecho a vacaciones, la fijación de dotaciones mínimas, la repatriación, la colocación y contratación, la toma de exámenes médicos, la seguridad social, las reclamaciones a bordo y en tierra y el sistema de Inspección y Certificación. Al mismo tiempo, reduce el descanso diario, contempla horas extra sin límites (vulnera jornadas máximas), un único estándar descanso (8 horas continuas/ días) y dotaciones mínimas fijadas por DIRECTEMAR y no suplementadas por armadores no permiten relevos para descansos, sin considerar que los niveles de dotación adecuados en una embarcación hacen la diferencia entre el trabajo en condiciones seguras y dignas y el trabajo subestándar, inseguro y en condiciones de fatiga.

Por ello, opinó que el Estado debe exigir que buques empleen a bordo a un número suficiente de marinos para garantizar seguridad, eficiencia y protección operaciones en todas las condiciones, teniendo en cuenta las preocupaciones relativas a fatiga de gente de mar, así como naturaleza y condiciones particulares del viaje, y establecer, o asegurarse que exista, un mecanismo eficaz para la investigación y resolución de quejas o conflictos relativos a los niveles de dotación de un buque.

SESIÓN CELEBRADA EL 16 DE JUNIO DE 2021

La Comisión recibió en audiencia a dos sindicatos que desempeñan sus labores en la zona austral del país.

SINDICATO INTEREMPRESAS MAR DEL SUR

El representante del Sindicato Interempresas Mar del Sur, señor Walter Sandoval, expuso ante la Comisión respecto de la iniciativa legal en discusión.

En primer lugar, afirmó que la materia que aborda el proyecto fue tratada por una mesa convocada para ese fin, compuesta por distintos actores del sector, en que se llegó a acuerdos que están explicados y fundamentados en un informe. A más de dos años de esos acuerdos, sostuvo que la entidad ve con preocupación el eventual incumplimiento de su contenido, que considera las particularidades de la navegación en la zona austral del país.

En relación a las reglas relativas al descanso de los trabajadores, que configura el aspecto central del proyecto, afirmó que la propuesta legislativa constituye un avance que recoge la normativa internacional y las prácticas de los trabajadores, pues la mejor forma de hacer cuadrar las horas de trabajo, las guardias y el descanso equivale a la regulación contenida en el MLC, con un período que pueda ser de 6 como mínimo. Asimismo, sostuvo que pactar las horas es también un avance, pues descansa sobre la base de 2 horas adicionales de descanso.

CONSULTAS

La Senadora señora Muñoz consultó el parecer de la organización respecto del fraccionamiento del descanso.

El representante del Sindicato Interempresas Mar del Sur, señor Walter Sandoval, indicó que la organización valora el sistema de fraccionamiento propuesto.

SINDICATO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE AUSTRAL (SIOMMA)

El representante del Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante Austral, señor Alejandro Tenorio Ojeda, en representación de dicha organización, expuso ante la Comisión las observaciones de la referida entidad.

En primer término, comentó que la discusión en Chile sobre el contenido del Convenio de Trabajo Marítimo se desarrolló en una instancia que finalizó con el informe de la Comisión Tripartita Temática de implementación del Convenio de Trabajo Marítimo, de diciembre del 2018. Dicho Comité Tripartito Especial fue constituido conforme lo señala el artículo XIII del citado convenio, y fue integrado por dos representantes designados por el gobierno, por representantes de los armadores y por representantes de la gente de mar.

En ese proceso, describió que participaron las organizaciones más representativas de marinos mercantes, la que aprobó por unanimidad el 99% de las conclusiones, mientras que el Informe Final de la Comisión fue aprobado unánimemente por el Consejo Superior Laboral, con la presencia de la Presidenta de la CUT.

Por lo anterior, afirmó que para los Oficiales y Tripulantes ha resultado sorprendente que algunas organizaciones que participaron en la Mesa planteen temas que en su oportunidad aprobaron. Agregó que abordar en el proyecto algunas materias que el Convenio de Trabajo Marítimo 2006 no incluye, y sobre las cuales no existe un acuerdo tripartito, dificultaría el avance del objetivo que los sindicatos a nivel mundial y nacional pretenden acordar desde el año 2006.

Agregó que, con excepción de FENASIOMECHI y FESIMAR, todos los Sindicatos y Federaciones integrantes de la Comisión Temática propusieron extender y beneficiar con esta propuesta de regulación de descansos que tiene el Convenio de Trabajo Marítimo a trabajadores que se desempeñan en naves mercantes chilenas que no realizan viajes internacionales de forma regular, es decir, a quienes a priori no les es aplicable el estándar del Convenio.

Por lo anterior, afirmó que el Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante Austral insiste en su planteamiento, consistente en establecer que el descanso mínimo de la gente de mar sea de 10 horas dentro de cada período de 24 horas y no de 8 horas continuas en cada día calendario, como dispone el Código del Trabajo. Asimismo, el proyecto propone que las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en 2 periodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de al menos de 6 horas ininterrumpidas, y el intervalo entre 2 periodos consecutivos de descanso no podrá exceder 14 horas, lo que en cualquier caso produce un aumento del descanso y una disminución de horas de trabajo.

Agregó que este fraccionamiento de las horas de descanso sólo podrá aplicarse si hay común acuerdo entre las partes, de modo que si no hay acuerdo el descanso debe ser de 10 horas ininterrumpidas, lo que constituye una mejora del proyecto de ley, ya que, además de transcribir la norma A 2.3. del Convenio sobre Trabajo Marítimo, agrega el acuerdo de voluntades como núcleo esencial, a diferencia de lo señalado en el Convenio, el cual no menciona el acuerdo, sino que otorga al empleador la potestad unilateral de fraccionar la jornada de descanso del trabajador.

Adicionalmente, sostuvo que en el ordinario N°3.308, de 24 de junio de 2016, el Director del Trabajo de la época, señor Christian Melis, recomendó a la Ministra del Trabajo de la época, señora Ximena Rincón, la modificación del artículo 116 del Código del Trabajo al tenor de la norma A 2.3. precedentemente indicada, ya que según su interpretación administrativa el Convenio reconoce un descanso mínimo más beneficioso para la gente de mar.

Enseguida, afirmó que el fraccionamiento de las 10 horas de descanso en 6 y 4 horas, o 7 y 3, no ocurre durante las navegaciones largas, salvo circunstancias eventuales debidamente comprobadas, de modo que la posibilidad de fraccionar el descanso es parte de lo que requiere la operación de la nave en las mencionadas circunstancias.

En resumen, reiteró que en opinión de la organización el proyecto no disminuye las horas de descanso de 8 a 6, sino que aumenta las horas de descanso de 8 a 10 dentro de cada periodo de 24 horas, y hace aumentar, como consecuencia, de 56 a 70 las horas de descanso a la semana, disminuyendo la jornada laboral máxima de 112 a 98 horas por semana, reduciendo las horas extraordinarias, pero beneficiando el descanso, en línea con los requerimientos de los trabajadores del sector. Dicha propuesta, aseveró, considera que los sindicatos y los armadores deben privilegiar que la gente de mar tenga un descanso adecuado en el período de 24 horas y que sólo se pueda interrumpir y parcelar el descanso de 10 horas, con acuerdo de las partes y por razones justificadas verificadas por el capitán o el jefe de Departamento de la nave.

Seguidamente, el representante del Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante Austral, señor Alejandro Tenorio Pérez, describió que la propuesta legislativa mejora las horas de descanso de los trabajadores del sector, mediante un sistema de fraccionamiento de la jornada que permite su flexibilización y permite que los trabajadores puedan negociar colectivamente en mejores condiciones. Reiteró que las observaciones de la entidad representan a la mayoría de los trabajadores del sector, incluyendo la marina mercante y la pesca artesanal.

VOTACIÓN EN GENERAL

A continuación, la Senadora señora Goic puso en votación en general el texto aprobado en primer trámite constitucional.

-Puesto en votación en general el texto aprobado por la Cámara de Diputados, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO ÚNICO

Número 2)

El número 2) del artículo único reemplaza el artículo 103 del Código del Trabajo, relativo a las cláusulas del contrato de embarco, para establecer que deberá contener las cláusulas señaladas en el artículo 10 de dicho cuerpo legal y, adicionalmente, las siguientes:

a) Lugar de nacimiento del trabajador.

b) Número de días por feriado anual al que tiene derecho el trabajador conforme al presente Código.

c) Las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar al trabajador.

d) Nombre y matrícula de la nave o naves en la que el trabajador prestará servicios.

e) Asignaciones y viáticos que se pactaren entre las partes.

f) Puerto donde el trabajador deberá ser restituido y, en su caso, demás condiciones de repatriación pactadas.

Enseguida, dispone que el armador siempre deberá mantener un ejemplar del contrato de trabajo y del contrato de embarco a bordo de la nave en que el trabajador preste servicios, inclusive en aquellos casos en que el empleador haya sido autorizado por la Dirección del Trabajo a centralizar la documentación laboral y previsional, conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 9.

Asimismo, el armador deberá mantener a bordo de la nave un modelo de contrato de trabajo y un modelo de contrato de embarco en lengua inglesa. En caso de existir convenio colectivo vigente, se deberá, además, mantener a bordo un ejemplar de dicho instrumento junto a una copia en lengua inglesa de las partes del documento que traten materias que puedan ser objeto de inspecciones por parte del Estado rector del puerto respectivo. Lo regulado en este inciso no regirá para naves que naveguen exclusivamente entre puertos nacionales.

Adicionalmente el empleador deberá proporcionar al trabajador, junto con el contrato de trabajo, una descripción de los servicios con que contará a bordo de la nave.

Indicación formulada al número 2 del artículo único, para sustituir la letra b) del artículo 103 del Código del Trabajo

Las Senadoras señoras Goic y Muñoz y el Senador señor Letelier presentaron una indicación para establecer, dentro de las cláusulas del contrato de embarco, el número de días de feriado anual a la que tiene derecho la gente de mar conforme lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del Código del Trabajo. En el caso de que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, contempla que se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días hábiles por mes de empleo.

La Senadora señora Muñoz explicó que la propuesta apunta a regular el feriado anual de los trabajadores sujetos al convenio, estableciendo una base de cálculo mensual, equivalente a 2,5 días hábiles por mes de empleo.

El Encargado de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Mario Livingstone, explicó que la propuesta fue analizada en la mesa técnica convocada sobre la materia, en que se consideró que la normativa internacional contempla días corridos de descanso. Por su parte el Código del Trabajo distingue el feriado anual y el descanso compensatorio, los que, sumados, alcanzan a un período mayor que el contenido en el MLC, de modo que la propuesta resultaría innecesaria.

En el mismo sentido, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que la propuesta dice relación con el feriado anual que, en los términos contenidos en el MLC, contiene los feriados compensatorios y el feriado anual propiamente tal. Aplicando esta noción amplia, en nuestro sistema se otorgan 6,92 días por mes de empleo, de modo que la propuesta implicaría disminuir dicha regulación.

En cualquier caso, hizo presente que el MLC establece el descanso utilizando como parámetros los días corridos, a diferencia de la propuesta, relativa a días hábiles.

El Senador señor Letelier abogó por considerar una regulación aplicable a los trabajadores que no hubieren alcanzado a completar un año calendario, mediante un feriado proporcional específicamente aplicable al sector.

En cualquier caso, puntualizó que en ningún caso el efecto de la norma propuesta debe implicar un detrimento de los derechos de los trabajadores.

El asesor de la Senadora señora Muñoz, señor Roberto Godoy, explicó que la propuesta dice relación con el feriado anual y no con el descanso compensatorio que deriva del embarco en días domingo. Por ello, afirmó que en ningún caso resulta pertinente considerar conjuntamente el feriado anual y el descanso compensatorio en la fórmula propuesta.

Por ello, y habida cuenta que se propone aplicar la regulación del feriado anual, contenida en el artículo 67 del Código del Trabajo, se debe aplicar la regla del MLC, que considera una base de cálculo mensual equivalente a 2,5 días hábiles por cada mes de empleo.

Número 4)

El número 4) del artículo único agrega, en el artículo 115 del Código del Trabajo, que en el caso de naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales, deberán llevar un ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, que se deberá fijar junto a la versión en castellano.

Asimismo, dispone que el empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso a través de un formato entregado por la Dirección del Trabajo.

Indicación formulada al número 4 del artículo único, para agregar un inciso final al artículo 115 del Código del Trabajo

Las Senadoras señoras Goic y Muñoz presentaron una indicación para establecer que la Dirección del Trabajo implementará, en coordinación con la autoridad marítima, un sistema de control de cumplimiento de los derechos laborales de la gente de mar, y en especial del acceso de la gente de mar a los descansos a bordo que establece el Código del Trabajo y, en el caso de la gente de mar regida por el Convenio Marítimo, a los descansos que establece esa normativa. El sistema deberá establecerse por Reglamento y en el deberá resguardarse el derecho de la gente de mar a efectuar quejas a bordo y en tierra.

La Senadora señora Muñoz, sin perjuicio de la eventual inadmisibilidad de la propuesta, hizo presente la relevancia de contar con un sistema de fiscalización en la materia, lo que podría disminuir los niveles de conflictividad en su implementación.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, dio cuenta de la voluntad del Ejecutivo, consistente en analizar la propuesta, principalmente en relación a las facultades que deberá ejercer la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

-La indicación fue declarada inadmisible, por recaer en materias cuya iniciativa legislativa corresponde al Presidente de la República, en conformidad al número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 5)

El número 5) del artículo único reemplaza el artículo 116 del Código del Trabajo, para establecer que el descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere el párrafo relativo al contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional será de diez horas dentro de cada período de veinticuatro horas.

Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, seis horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas.

En caso de suspensión del período de descanso necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de la carga o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar, tan pronto como sea factible, una vez establecida la normalidad el capitán o quien lo reemplazare deberá velar por que se conceda un período adecuado de descanso a todo marino que haya trabajado durante su horario normal de descanso. A su vez, los ejercicios de lucha contra incendios y salvamento y otros ejercicios similares deberán realizarse de forma que perturben lo menos posible los períodos de descansos y que no provoquen fatiga u otra afectación al trabajador.

Indicación formulada al número 5 del artículo único, para modificar el número de horas de descanso contenido en el inciso segundo del artículo 116 del Código del Trabajo

Las Senadoras señoras Goic y Muñoz y el Senador señor Letelier presentaron una indicación para establecer que las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, ocho horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, sostuvo que el fraccionamiento del descanso, contenido en el texto aprobado en primer trámite constitucional, operaría como de forma excepcional, considerando la necesidad de flexibilizar la jornada, atendida la naturaleza de las funciones que desarrolla el personal embarcado. En razón de ello, propuso establecer que la distribución de horas, que implique un descanso de seis horas continuas, sólo podrá ser acordada en un máximo de diez veces en un mes calendario.

La Senadora señora Van Rysselberghe propuso considerar el contenido de los acuerdos adoptados por la Comisión Tripartita Temática de implementación del Convenio de Trabajo Marítimo convocada al efecto en diciembre del 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

El artículo segundo transitorio aprobado en primer trámite constitucional establece que el Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley, elaborará un reglamento para definir el procedimiento para fijar las dotaciones necesarias en las embarcaciones, las que deberán estar compuestas de un número suficiente de marinos para garantizar la seguridad, la eficiencia y la protección de las operaciones de los buques, en todas las condiciones, teniendo en cuenta las preocupaciones relativas a la fatiga de la gente de mar, así como la naturaleza y las condiciones particulares del viaje.

Para cumplir el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, dispone que el procedimiento deberá fijarse en consulta con las organizaciones de armadores y de la gente de mar, de todos sus estamentos, debiendo, en cualquier caso, considerar, mecanismos de reclamación de las dotaciones que resulten insuficientes para satisfacer especialmente el derecho a relevos del personal a bordo, en especial para cumplir las horas de descanso.

El Encargado de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Mario Livingstone, explicó que, conforme a lo observado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en lo que concierne a las dotaciones necesarias en las embarcaciones rige el Reglamento para Fijar Dotaciones Mínimas de Seguridad de las Naves, aprobado por decreto supremo (M) N° 31, de 1999. Dicho cuerpo normativo se encuentra vigente y considera la normativa internacional para la seguridad de la vida humana en el mar y los criterios contenidos en el ordinario/permanente circular o-71/036, que establece los principios relativos a la dotación mínima de seguridad, sus directrices, responsabilidades, orientaciones y marco de determinación.

En consecuencia, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, afirmó que la materia a que alude el artículo segundo transitorio se encuentra contenida en la referida normativa reglamentaria.

-Puesto en votación en particular el artículo segundo transitorio aprobado en general, fue rechazado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, NUEVO

Las Senadoras señoras Goic y Muñoz presentaron una propuesta para incorporar un artículo tercero transitorio, nuevo, que establece que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, deberá dictar el reglamento del inciso final del artículo 115 del Código del Trabajo.

-La proposición fue declarada inadmisible, por recaer en materias cuya iniciativa legislativa corresponde al Presidente de la República, en conformidad al número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

SESIÓN CELEBRADA EL 23 DE JUNIO DE 2021

En esta sesión se continuó la discusión en particular del proyecto, específicamente de las indicaciones formuladas al texto aprobado en general.

ARTÍCULO ÚNICO

Número 2), que reemplaza el artículo 103 del Código del Trabajo, referido a las cláusulas adicionales del contrato de embarco

En sesión de 23 de junio de 2021, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, presentó una indicación del Ejecutivo para incorporar, en las cláusulas del contrato de embarco, el número de días de feriado anual a la que tiene derecho la gente de mar conforme lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del Código del Trabajo, y en el caso de trabajadores que se desempeñen a bordo de naves que efectúen tráfico internacional en forma habitual, se les deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo.

Mediante dicha proposición, afirmó que la normativa interna permite adecuar la regulación contenida en el Convenio Marítimo, que considera a los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves que efectúen tráfico internacional en forma habitual, y contiene una referencia a los días corridos aplicables al feriado.

El asesor legislativo de la Senadora señora Muñoz, señor Roberto Godoy, afirmó que la normativa propuesta dice relación con los trabajadores regidos por el Convenio Marítimo, MLC, 2006, sin especificar que se trata de aquellos que se desempeñen a bordo de naves que efectúen tráfico internacional en forma habitual.

A continuación, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, propuso establecer, respecto de las cláusulas del contrato de embarco, el número de días de feriado anual a la que tiene derecho la gente de mar conforme lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del Código del Trabajo, y en el caso de que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC, 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

Número 4), que modifica el artículo 115 del Código del Trabajo, referido al cuadro regulador de trabajo de los barcos

En sesión de 23 de junio de 2021, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, teniendo en consideración la proposición formulada por las Senadoras Muñoz y Goic, que fue declarada inadmisible en sesión de 16 de junio de 2021, presentó una indicación para establecer que la Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, en coordinación con la respectiva autoridad marítima, establecerá un sistema especial de control de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Asimismo, establecerá el mecanismo por el cual los trabajadores podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra respecto de esta materia. En todo caso, el empleador deberá poner a disposición de los trabajadores los medios electrónicos que permitan la presentación de dichos reclamos y quejas, según corresponda.

La asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión, Social, señora Daniela Oyarzún, explicó que la propuesta considera lo dispuesto en el inciso segundo de artículo 33 del Código del Trabajo, que establece que la Dirección del Trabajo podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado.

La Senadora señora Muñoz valoró la propuesta del Ejecutivo. Con todo, hizo presente la necesidad de incorporar una regulación relativa a seguridad social, los descansos y la seguridad a bordo de las embarcaciones dentro de la normativa que deberá dictar la Dirección del Trabajo.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, indicó que la propuesta del Ejecutivo dice relación con materias relativas al registro de horas de trabajo, considerando su impacto en relación a las remuneraciones. En lo que concierne a los mecanismos de reclamación en materia de seguridad social, entre otras, afirmó que regirá el reglamento interno de cada empresa.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senador señor Letelier.

Número 5), que reemplaza el artículo 116 del Código del Trabajo, referido al descanso mínimo de los trabajadores de naves

En sesión de 23 de junio de 2021, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, propuso modificar el inciso primero del artículo 116 aprobado en general, para establecer que el descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo no podrá será inferior a diez horas dentro de cada período de veinticuatro horas.

Asimismo, propuso considerar que las horas de descanso puedan agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, ocho horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas. De modo excepcional, propuso que, cuando se trate de trabajos que no puedan postergarse y que sean indispensables para el servicio, dicha distribución podrá agruparse, de común acuerdo, en dos períodos, de seis y cuatro horas continuas de descanso, respectivamente. Con todo, esta alternativa no podrá ser acordada más de diez veces en cada mes calendario.

Explicó que dicha proposición considera los lineamientos contenidos en la mesa técnica convocada sobre la materia.

El asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Mario Livingstone, agregó que el acuerdo de la referida mesa técnica consideró que, en el caso de las naves que navegan en aguas internacionales, requieren un descanso que se adecue al sistema de turnos que opera en las embarcaciones, conforme a un criterio de flexibilidad.

El Senador señor Letelier comentó que la propuesta del Ejecutivo implica, en la práctica, dejar sin efecto la regulación contenida en el proyecto, relativa al descanso de los trabajadores, al extender la jornada laboral por hasta catorce horas diarias, lo que afectaría los derechos de los trabajadores. Por ello, hizo presente la necesidad de cautelar el ejercicio de dichas prerrogativas en lugar de incorporar criterios de flexibilidad a la normativa interna.

La Senadora señora Goic dejó constancia que la propuesta del Ejecutivo, en lo relativo a establecer que el descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo no podrá será inferior a diez horas dentro de cada período de veinticuatro horas, no modifica sustancialmente el texto aprobado en primer trámite constitucional, pero permite especificar adecuadamente sus efectos.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, para establecer que el descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere el párrafo aplicable al contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional no podrá será inferior a diez horas dentro de cada período de veinticuatro horas, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senador señor Letelier.

Enseguida, la Senadora señora Goic puso en votación la indicación de su autoría y de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Letelier, que establece que las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, ocho horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas.

La Senadora señora Van Rysselberghe fundamentó su rechazo a la propuesta en razón del acuerdo de la mesa técnica convocada sobre la materia.

-Puesta en votación la propuesta, fue aprobada por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y del Senador señor Letelier, y 2 votos en contra, de la Senadora señora Van Rysselberghe y del Senador señor Galilea.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO

En sesión de 23 de junio de 2021, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, presentó una indicación para establecer que la resolución fundada a que se refiere el inciso final del artículo 115 incorporado por el numeral 4 del artículo único permanente de esta ley, deberá emitirse en el plazo de nueve meses contado desde la publicación de esta ley.

Al efecto, manifestó que dicha resolución dice relación con un sistema especial de control de las horas de trabajo y de descanso, la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado y establecerá el mecanismo por el cual los trabajadores podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra respecto de esta materia.

Enseguida, para efectos de la entrada en vigencia de la ley, hizo presente que, conforme a su artículo primero transitorio, ello se verificará el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, de modo que la resolución fundada a que alude el inciso final del artículo 115 no afecta la entrada en vigor de la iniciativa.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, NUEVO

En sesión de 23 de junio de 2021, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, presentó una indicación para establecer que las modificaciones reglamentarias al decreto supremo N°26, que aprueba reglamento de trabajo a bordo en naves de la marina mercante nacional, del año 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deberán ser dictadas en el plazo de noventa días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

La asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Daniela Valencia, explicó que la propuesta pretende establecer una fuente legal para la adecuación y actualización de la normativa contenida en el decreto supremo N°26, que aprueba reglamento de trabajo a bordo en naves de la marina mercante nacional, del 23 de febrero de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al efecto, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, destacó que, al establecer una fuente legal que sirve de base a las modificaciones reglamentarias, se cumple lo establecido en diversos dictámenes de la Contraloría General de la República sobre la materia.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos consignados, la Comisión propone aprobar el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO ÚNICO

NÚMERO 2

Artículo 103

letra b)

La ha sustituido por la siguiente:

“b) Número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de este Código y, en el caso de que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC, 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores Galilea y Letelier).

Número 4

Encabezado

Lo ha sustituido por el siguiente texto:

“4. En el artículo 115:

a) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:”.

ooooooo

Ha incorporado la siguiente letra b):

“b) Agrégase el siguiente inciso final:

“La Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, en coordinación con la respectiva autoridad marítima, establecerá un sistema especial de control de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Asimismo, establecerá el mecanismo por el cual los trabajadores podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra respecto de estas materias. En todo caso, el empleador deberá poner a disposición de los trabajadores los medios electrónicos que permitan la presentación de dichos reclamos y quejas, según corresponda.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senador Letelier).

Número 5

Artículo 116

-Ha reemplazado el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 116.- El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo no podrá ser inferior a diez horas dentro de cada período de veinticuatro horas.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores Galilea y Letelier).

-Ha sustituido en el inciso segundo la frase “seis horas” por “ocho horas”.

(Mayoría 3 votos a favor, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier y 2 en contra, Senadora Van Rysselberghe y Senador Galilea).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Lo ha rechazado.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores Galilea y Letelier).

ooooooo

Ha incorporado los siguientes artículos transitorios nuevos:

“Artículo segundo.- La resolución fundada a que se refiere el inciso final del artículo 115, incorporado por el número 4 del artículo único de esta ley, deberá emitirse en el plazo de nueve meses contado desde la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las modificaciones reglamentarias al decreto supremo N°26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de trabajo a bordo en naves de la marina mercante nacional, deberán ser dictadas en el plazo de noventa días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores Galilea y Letelier).

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1. Agrégase en el artículo 97 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“La gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo, y disponer de todas las facilidades necesarias para garantizar que ha concertado libremente un acuerdo habiendo comprendido cabalmente sus derechos y responsabilidades.”.

2. Reemplázase el artículo 103 por el siguiente:

“Artículo 103. El contrato de embarco deberá contener las cláusulas señaladas en el artículo 10 y, adicionalmente, las siguientes:

a) Lugar de nacimiento del trabajador.

b) Número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de este Código y, en el caso de que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC, 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo.

c) Las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar al trabajador.

d) Nombre y matrícula de la nave o naves en la que el trabajador prestará servicios.

e) Asignaciones y viáticos que se pactaren entre las partes.

f) Puerto donde el trabajador deberá ser restituido y, en su caso, demás condiciones de repatriación pactadas.

El armador siempre deberá mantener un ejemplar del contrato de trabajo y del contrato de embarco a bordo de la nave en que el trabajador preste servicios, inclusive en aquellos casos en que el empleador haya sido autorizado por la Dirección del Trabajo a centralizar la documentación laboral y previsional, conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 9.

Asimismo, el armador deberá mantener a bordo de la nave un modelo de contrato de trabajo y un modelo de contrato de embarco en lengua inglesa. En caso de existir convenio colectivo vigente, se deberá, además, mantener a bordo un ejemplar de dicho instrumento junto a una copia en lengua inglesa de las partes del documento que traten materias que puedan ser objeto de inspecciones por parte del Estado rector del puerto respectivo. Lo regulado en este inciso no regirá para naves que naveguen exclusivamente entre puertos nacionales.

Adicionalmente el empleador deberá proporcionar al trabajador, junto con el contrato de trabajo, una descripción de los servicios con que contará a bordo de la nave.”.

3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 106 la siguiente oración: “No obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116.”.

4. En el artículo 115:

a) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

“En el caso de naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales, deberán, además, llevar un ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, que se deberá fijar junto a la versión en castellano.

El empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso a través de un formato entregado por la Dirección del Trabajo.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“La Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, en coordinación con la respectiva autoridad marítima, establecerá un sistema especial de control de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Asimismo, establecerá el mecanismo por el cual los trabajadores podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra respecto de estas materias. En todo caso, el empleador deberá poner a disposición de los trabajadores los medios electrónicos que permitan la presentación de dichos reclamos y quejas, según corresponda.”.

5. Reemplázase el artículo 116 por el siguiente:

“Artículo 116. El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo no podrá ser inferior a diez horas dentro de cada período de veinticuatro horas.

Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, ocho horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas.

En caso de suspensión del período de descanso necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de la carga o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar, tan pronto como sea factible, una vez establecida la normalidad el capitán o quien lo reemplazare deberá velar por que se conceda un período adecuado de descanso a todo marino que haya trabajado durante su horario normal de descanso. A su vez, los ejercicios de lucha contra incendios y salvamento y otros ejercicios similares deberán realizarse de forma que perturben lo menos posible los períodos de descansos y que no provoquen fatiga u otra afectación al trabajador.”.

6. Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 128 por los siguientes:

“Los pagos de las remuneraciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44.

En el caso de aquellas naves que realicen viajes que contemplen en su ruta un puerto o puertos extranjeros, el armador deberá asegurar medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La resolución fundada a que se refiere el inciso final del artículo 115, incorporado por el número 4 del artículo único de esta ley, deberá emitirse en el plazo de nueve meses contado desde la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las modificaciones reglamentarias al decreto supremo N°26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de trabajo a bordo en naves de la marina mercante nacional, deberán ser dictadas en el plazo de noventa días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

Acordado en sesión celebrada el 19 de mayo de 2021, con asistencia de la Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 2 de junio de 2021, con asistencia de la Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 16 de junio de 2021, con asistencia de la Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel y en sesión celebrada el 23 de junio de 2021, con asistencia de la Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 25 de junio de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ADECUA EL CÓDIGO DEL TRABAJO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

(BOLETÍN Nº 13.907-13)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Adecuar la normativa contenida en el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo, de 2006, adoptado en la 94° Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado y publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2019, en materias relativas al feriado anual, control de las horas de trabajo y de descanso, remuneraciones y descanso mínimo del personal embarcado o gente de mar.

II. ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores Galilea y Letelier.

En cuanto a la discusión en particular, las enmiendas realizadas al texto despachado por la Cámara de Diputados fueron acordadas en forma unánime, con excepción de la efectuada al inciso segundo del artículo 116 del Código del Trabajo, referido a la agrupación de las horas de descanso, que fue aprobada por mayoría, 3 a favor, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier y 2 en contra, Senadora Van Rysselberghe y Galilea.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “simple”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 136 votos a favor y 7 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de mayo de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El Capítulo III del Título II del Libro I del Código del Trabajo, que regula el contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales; 2) el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”), “MLC, de 2006 y 3) Decreto supremo N°26, de 1987, que aprobó el reglamento del trabajo a bordo en naves de la marina mercante nacional.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 25 de junio de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.2. Discusión en Sala

Fecha 24 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ADECUACIÓN DE CÓDIGO LABORAL A CONVENIO SOBRE TRABAJO MARÍTIMO DE LA OIT

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Vamos a pasar, entonces, al segundo punto del Orden del Día.

Es el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecúa el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social (boletín N° 13.907-13).

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.907-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario , tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley que ha señalado, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República .

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "simple".

Esta iniciativa tiene por objeto adecuar la normativa contenida en el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006, adoptado en la 94ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado y publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2019, en materias relativas al feriado anual, control de las horas de trabajo y de descanso, remuneraciones y descanso mínimo del personal embarcado o gente de mar.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de aquellas de artículo único, y acordó unánimemente proponer que en la Sala sea considerada del mismo modo.

La referida Comisión deja constancia de que aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores Galilea y Letelier. En particular aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones que se consignan en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 40 y siguientes del informe de la Comisión de Trabajo y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y en la plataforma de esta sesión remota o telemática. Además, fue remitido por correo electrónico a todas las señoras y los señores Senadores.

Por último, cabe señalar que el Senador señor Guillier presentó una indicación para incorporar en la letra b) del artículo 103, contenido en el número 2) del artículo único de la iniciativa, entre las expresiones "días corridos" y "por mes de empleo", la siguiente frase: "de feriado anual", que se encuentra en la página 3 del respectivo comparado, en su cuarta columna.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Vamos a dejar con la palabra, para dar el informe, a la Senadora Carolina Goic, Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidente.

Para un adecuado entendimiento y resolución de este proyecto de ley, quiero recordar que se inició en mensaje del Ejecutivo en la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social -en este caso, del Senado- recibió en audiencia a más de doce representantes de armadores, oficiales de la Marina Mercante y trabajadores marítimos, quienes en conjunto con el Subsecretario del Trabajo y los asesores ministeriales informaron sobre los aspectos principales del Convenio Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, del año 2006, que fue publicado como ley chilena en 2019; materias que fueron introducidas al Código del Trabajo para dar cumplimiento a los estándares exigidos a los países que ratificaron este instrumento internacional.

En consecuencia, el texto que fue aprobado por la Cámara de Diputados realiza modificaciones en seis artículos del párrafo dedicado al contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de la Marina Mercante Nacional.

Respecto de tres de ellos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social acordó efectuar las siguientes enmiendas.

Primero, en el artículo 103 del Código del Trabajo, en lo que concierne a las cláusulas adicionales que deberá contener el contrato de embarco, se perfeccionó la letra b), referida a consignar el número de días por feriado anual de los trabajadores, con la finalidad de especificar que dichos días de feriado se vinculan con los artículos 67 y siguientes del mismo Código, que regulan el feriado anual para los trabajadores, y que en el caso de la gente de mar a la que se le deba aplicar el Convenio Marítimo del 2006, se les garantizará un número de días en base a un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo.

En cuanto a esto último, es el Convenio Marítimo el que contiene una regla que considera una base de cálculo mensual equivalente a 2,5 días corridos por cada mes de empleo.

Luego, en el artículo 115 del Código del Trabajo, que se refiere al cuadro regulador del trabajo, tanto en el mar como en el puerto, la Cámara de Diputados estableció la obligación de llevar, en el caso de naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales, un ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, y además la obligación del empleador de registrar las horas diarias de trabajo y descanso por medio de un formato entregado por la Dirección del Trabajo.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social acordó darle mayor claridad y ejecutividad a la actuación de la Dirección del Trabajo, para lo cual el Ejecutivo presentó una indicación que exige una resolución fundada de dicho servicio, en coordinación con la autoridad marítima, para establecer un sistema especial de control con las horas de trabajo y de descanso, y la determinación de las remuneraciones, estableciendo también la obligación de implementar un mecanismo por el cual los trabajadores podrán presentar sus reclamos y quejas, tanto a bordo como en tierra, respecto de tales materias.

Acerca del descanso mínimo de los trabajadores embarcados o gente de mar, la Comisión efectuó la única modificación que resultó aprobada por mayoría, ya que la Cámara de Diputados reemplazó el artículo 116 del Código del Trabajo, disponiendo que el descanso mínimo será de diez horas dentro de cada período de veinticuatro horas -en el texto actual alcanza ocho horas continuas dentro de cada día calendario-, e introdujo el concepto de la agrupación de las horas de descanso que, previo acuerdo de las partes, podrán dividirse en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá abarcar al menos seis horas ininterrumpidas.

La Comisión, por tres votos a favor, de la Senadora Muñoz, del Senador Letelier y de quien habla, y dos votos en contra, de la Senadora Van Rysselberghe y el Senador Galilea, determinó que la división de las horas de descanso en dos períodos deberá contemplar que uno de ellos, al menos, comprenda ocho horas ininterrumpidas.

Sobre esto -y quiero señalarlo para clarificar- nos parecía que no podíamos rebajar la cantidad de horas continuas que ya tenemos en nuestra legislación en virtud de la adecuación al Convenio.

Asimismo, la Comisión rechazó el artículo segundo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados, concerniente a la obligación del Ministerio de Defensa Nacional de elaborar un reglamento para fijar las dotaciones necesarias en las embarcaciones, en atención a que el Ejecutivo informó que se encuentra vigente el reglamento para fijar dotaciones mínimas de seguridad de las naves, aprobado por el decreto supremo N° 31, de 1999, y que considera la normativa internacional para la seguridad de la vida humana en el mar y los criterios relativos a los principios de dotación mínima de seguridad, sus directrices, responsabilidades, orientaciones y el marco de determinación.

Finalmente, se agregaron dos artículos transitorios: uno para regular la dictación de la resolución fundada de la Dirección del Trabajo, que establecerá el sistema de control de las horas de trabajo y de descanso, la determinación de las remuneraciones y la forma de reclamo de los trabajadores, la que deberá emitirse en el plazo de nueve meses desde la publicación de la ley. Y el otro transitorio para establecer un plazo de noventa...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Un minuto más, Senadora.

La señora GOIC.-

Gracias.

Y el otro transitorio, señalaba, para establecer un plazo de noventa días a la dictación de las modificaciones al reglamento de trabajo a bordo de las naves de la Marina Mercante Nacional.

Señor Presidente , la Comisión de Trabajo y Previsión Social se dio el tiempo para analizar en profundidad esta adecuación del Código del Trabajo al Convenio Marítimo del 2006 de la Organización Internacional del Trabajo, con la finalidad de mejorar los estándares de protección a los trabajadores embarcados o gente de mar, por lo que solicitamos a la Sala que la apruebe.

Escuchamos a todas las organizaciones que nos pidieron audiencia. Además, quiero destacar que detrás del trabajo que hizo incluso la Cámara de Diputados hay un acuerdo, una mesa técnica, con la incorporación de la OIT; que es finalmente lo que hoy día estamos refrendando.

Se debe salvaguardar, sí, no retroceder respecto de nuestra legislación actual en materia de los tiempos garantizados de descanso continuo, que nos parecía que era algo que nosotros teníamos que establecer. En el fondo, se trata de no rebajar pisos que hoy día ya están garantizados en nuestra legislación.

Es cuanto puedo informar, Presidente .

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Goic.

Tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidente.

Como representante de una zona en que la geografía nos invita a conectarnos por el mar, y donde se concentra una parte importante de los trabajadores embarcados del país, apoyo todas aquellas medidas dirigidas a garantizar más derechos para ellos.

Las condiciones en que se desempeñan son muy diferentes a las del resto de los trabajadores, y es lo que motiva la regulación propia del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de la Marina Mercante Nacional, contenida en un párrafo específico del Código del Trabajo. Se trata de las condiciones difíciles de compatibilizar con una vida familiar normal, marcadas por largas jornadas que se originan en la falta de dotaciones mínimas suficientes.

Por lo tanto, comparto el objetivo del proyecto de adecuar las normas del Código del Trabajo a las del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo.

Pero ello tiene pleno sentido en la medida en que se recojan plenamente estas normas, y que estas correspondan al mejoramiento de los estándares vigentes en la legislación nacional.

Además, deberían abordarse otras materias que están afectando hoy día las condiciones laborales de quienes se desempeñan en este sector.

Destaco, en este sentido, el aumento del descanso diario propuesto, de ocho a diez horas; y la importancia de mantener la parcelación de esas diez horas en un bloque mínimo de ocho horas, y no seis, tal como era el proyecto original del Ejecutivo. Este bloque de ocho horas de descanso continuo es un derecho adquirido del trabajador, y consagrado en el Código del Trabajo, al que ahora agregamos otro bloque de dos horas.

Ahora bien, en cuanto a la nueva letra b) del artículo 103 del Código del Trabajo, que establece la incorporación expresa del número de días feriados, de 2,5 días de feriado por cada mes de embarco, me parece que es algo que hay que analizar en mayor profundidad.

El Convenio establece estándares, como lo he escuchado en dirigentes sindicales y armadores, para buques que realizan navegación marítima, y, por lo general, con pabellón de conveniencia; países donde muchas veces no existe una institucionalidad que proteja los derechos de los trabajadores.

En ese sentido, el descanso de 2,5 días es generalmente el único descanso al cual están sometidos los trabajadores marítimos que se embarcan incluso por hasta seis meses en buques de tráfico internacional.

Por tanto, debe quedar meridianamente claro que esta disposición es de aplicación para la navegación marítima internacional, y así no poner en riesgo ni discusión los derechos preexistentes relativos a descanso de los trabajadores embarcados, especialmente aquellos de la zona sur del país, que por la aplicación de la legislación nacional tienen derecho, además del feriado legal, a descanso compensatorio por actividades desarrolladas en domingos y festivos (las realicen o no), a feriados progresivos por el tiempo servido y adicionales en caso de desempeñarse en zonas extremas, a días de descanso adicionales a los anteriores producto de acuerdos entre trabajador y empleador por efecto de convenios individuales o colectivos de trabajo que hacen que en general los descansos, al menos en la zona que represento, sean muy superiores a los contemplados para la navegación en tráfico internacional.

Por otra parte, la Comisión aprobó la eliminación del artículo segundo transitorio original, que encargaba al Ministerio de Defensa la elaboración del reglamento que define el procedimiento para fijar las dotaciones necesarias de las embarcaciones, las que deberán estar compuestas de un número suficiente de marinos para garantizar la seguridad, la eficiencia y la protección de las operaciones de los buques, en todas las condiciones, teniendo en cuenta las preocupaciones relativas a la fatiga de la gente de mar, así como la naturaleza y las condiciones particulares del viaje.

¿Me da un minuto más, Presidente , por favor?

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Lo tiene, Senador.

El señor QUINTEROS.-

El artículo agregaba que para cumplir el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, el procedimiento deberá fijarse en consulta con las organizaciones de armadores y de la gente de mar, que incluya a todos sus estamentos, debiendo, en cualquier caso, considerar mecanismos de reclamación de las dotaciones que resulten insuficientes para satisfacer especialmente el derecho a relevos del personal a bordo, en especial para cumplir las horas de descanso.

En la Comisión se justificó eliminar la referencia al Ministerio de Defensa, pero me preocupa que se elimine la referencia al procedimiento de consulta, especialmente de la gente de mar, y los mecanismos de reclamación por insuficiencia en las dotaciones.

Como señalé antes, el problema de las dotaciones es un aspecto central que afecta las condiciones laborales de los trabajadores embarcados y sobre el particular no hay mejoramiento.

Por otro lado, no hay cambios en cuanto a la dualidad de competencias entre la Dirección del Trabajo y la autoridad marítima, lo que genera muchos conflictos.

Los avances en materias específicas me llevan a votar a favor, pero creo que, en términos generales, el Gobierno desperdicia una gran oportunidad para haber avanzado más decididamente en la solución de algunas demandas de los trabajadores, que se vienen planteando hace mucho tiempo.

Con estos alcances, votaré a favor del presente proyecto de ley.

He dicho, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Quinteros.

¿Les parece que abramos la votación?

El señor MOREIRA.-

No.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿No?

Senador Moreira, ¿no quiere?

El señor MOREIRA.-

Después de que hable yo.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Después de que hable usted? Muy bien.

¡Espero que nos convenza a todos con su alocución...!

Tiene la palabra, entonces, Senador Moreira.

¡Fundamente bien su voto...!

El señor MOREIRA.-

Gracias, señor Presidente.

Le agradezco mucho, porque debo tener la capacidad de convencer a los colegas en este proyecto de adecuación del Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo, del año 2006, que corresponde a una iniciativa que, como bien han señalado los Senadores y Senadoras que me han antecedido en la palabra, busca armonizar las normas del Código del Trabajo con las del Convenio sobre el Trabajo Marítimo.

Lo primero es destacar que varias normas del Convenio se encuentran superadas en la legislación nacional, que contiene reglas en muchos casos superiores a los requerimientos del Convenio, lo que habla bien de nuestra normativa.

Otra cuestión relevante a destacar es la disposición de la Comisión de Trabajo a arribar a acuerdos que permitieran mejorar el proyecto llegado desde la Cámara de Diputados, con un espíritu de unidad que nos gustaría ver en otros temas tan importantes para el país. Se escuchó a casi todos los actores relevantes y se formó una mesa técnica; en definitiva, se hicieron las cosas bien.

Se alcanzaron acuerdos productivos respecto de los días de vacaciones, las horas de descanso, los tiempos de reposo mínimos, pero, sobre todo, se estableció la obligación de que la Dirección del Trabajo otorgue la normativa necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las reglas tanto del Código del Trabajo como las del Convenio sobre el Trabajo Marítimo en cuanto a la dotación mínima para cada nave.

Lo más complicado de regular es siempre la contratación que incluye destinos en el extranjero, que dio origen a la necesidad del Convenio Marítimo y su concordancia con la legislación nacional. Por lo mismo, se incorpora la obligación de establecer el lugar de nacimiento del trabajador, mantener una copia del contrato en english, en inglés, y, a pesar de la facultad de centralizar los contratos, tener una copia física en la embarcación.

La vida de mar está sujeta a características únicas, difíciles de entender para quienes no participamos de dicha forma de vida. Porque para la gente de mar el océano significa no solo un trabajo, sino una forma de ver al mundo que los define y que los distingue.

En pleno siglo XXI, señor Presidente , constituye una obligación adaptar y modernizar todo aquello que no esté al día, pensando en la protección de los derechos de los trabajadores y en la viabilidad de la empresa.

Por lo mismo, espero haberlo convencido de que en este proyecto, aprobado en la Comisión de Trabajo, se buscaron de una u otra forma las mejores normas para dar cumplimiento al Convenio sobre el Trabajo Marítimo, del año 2006, lo cual solamente pretende proteger a nuestros trabajadores marítimos.

Espero, señor Presidente, que de la misma forma en que voy a votar apruebo, usted también lo haga como Presidente del Senado en ejercicio.

Gracias.

Voto apruebo.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Moreira.

¡Sobre todo por la traducción simultánea que nos hizo del english al inglés...!

¡Quedará en los anales del Senado la presente alocución...!

Vamos a abrir la votación, si le parece a la Sala.

Se trata de un proyecto de artículo único, el cual se discute en general y en particular.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Dejamos con la palabra al Senador Alejandro Guillier.

El señor GUILLIER.-

Gracias, Presidente.

También le agradezco al Senador Moreira .

Y en la misma línea, quiero hacer presente, ¡pero solamente en español...!, que la Alianza Marítima de Chile está preocupada por la redacción de la letra b) del número 2 del artículo único del proyecto, pidiendo que se agregue en la última frase, donde se señala que se calcula "un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo" la expresión "de feriado anual" entre las expresiones "días corridos" y "por mes de empleo".

Quiero explicarme: el Código del Trabajo, como bien decía el Senador Moreira, tiene mejores beneficios en algunos aspectos que el presente Convenio. Y, en consecuencia, si se aplicara la normativa establecida en el Código del Trabajo a la gente de mar que navega en tráfico nacional, cabotaje, les correspondería el feriado anual que actualmente se les reconoce a todos los chilenos, incluida la gente de mar, teniendo derecho, además, a la devolución de domingos y festivos establecida en el artículo 111 del Código del Trabajo y también al feriado progresivo correspondiente.

¿Cuál es el problema? Para sintetizar: el Convenio Marítimo otorga como concepto de vacaciones anuales pagadas 2,5 días corridos por mes de empleo.

En cambio, la legislación chilena otorga 9,6 días corridos por mes. Por tanto, las actuales condiciones establecidas en el Código del Trabajo son más favorables que las consideradas en este Convenio.

De ahí que la Alianza Marítima de Chile pide que se precise el asunto. Si el espíritu del proyecto es que sean beneficios copulativos, hay que aprobar la indicación, ya que en nada alteraría lo que se aprobó en la Comisión; más bien lo complementaría, de tal de forma de evitar confusiones de interpretación posteriores.

Ahora, si el espíritu es que sean distintas las normas aplicables para la gente de mar de tráfico nacional y la gente de mar de tráfico internacional se propone perfeccionar el artículo o hacer una votación separada. A eso apunta específicamente la indicación que presenté, respondiendo a una duda de los trabajadores agrupados en la Alianza Marítima de Chile.

Entonces, les pediría a los miembros de la Comisión que por favor pudieran precisar qué aprobaron finalmente para emitir el voto.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador.

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación que usted presentó y a explicar por qué resulta pertinente. Lo que pediría, si hay acuerdo de la Sala, es que pudiéramos incorporarla, leer la parte del texto que se corrige y someterla a consideración en esta misma votación, pues no tendría sentido realizar otra votación.

Le pido al señor Secretario que lea y explique la propuesta, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Como se indicó, el Senador señor Guillier había presentado una indicación para incorporar en la letra b) del artículo 103 que propone el número 2 del artículo único de la iniciativa, que se encuentra en la cuarta columna de la página 3 del comparado, entre las expresiones "días corridos" y "por mes de empleo", en la penúltima línea, la frase "de feriado anual". Por consiguiente, el texto quedaría del siguiente tenor:

b) Número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de este Código y, en el caso de que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC, 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos -se agregaría- de feriado anual por mes de empleo.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Le pregunto a la señora Pilar Silva, Secretaria de la Comisión, si siguieron el texto y si les parece bien la indicación.

El señor ALVARADO.-

¿Presidente?

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Alvarado, y después la Presidenta de la Comisión de Trabajo.

El señor ALVARADO.-

Presidente , no sé si hay alguien del Ministerio del Trabajo que esté siguiendo la sesión.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Alguien de dónde?

El señor ALVARADO.-

¿Perdón?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡Ah! Del Ministerio del Trabajo.

El señor ALVARADO.-

Algún representante del Ministerio del Trabajo, para que pueda clarificar cuál es la intención final de la propuesta.

Yo entiendo que las disposiciones contenidas en el informe no tienen como propósito sacrificar o disminuir derechos adquiridos de quienes están embarcados dentro del territorio nacional. En consecuencia, pienso que sería bueno que en la historia de la ley quedara claramente expresado que acogerse a este Convenio internacional no significa perder derechos o beneficios, sino que es un punto de partida respecto a los derechos que ya poseen los trabajadores embarcados a nivel nacional.

Creo que la indicación presenta esa filosofía, esa lógica: garantizar que no se pierdan los derechos existentes. Pero, si estuviera conectado a la sesión alguien del Ministerio del Trabajo, sería conveniente escuchar su opinión, porque a lo mejor ya el contenido del proyecto en su espíritu incorpora lo que estamos discutiendo en este minuto.

He dicho, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien.

Colegas, vamos a hacer lo siguiente: terminaremos la discusión en general y en particular, porque estamos en votación; reglamentariamente no puedo interrumpirla para empezar a dar la palabra.

Entonces, vamos a terminar la votación en general, entendiendo que se está aprobando el resto del articulado; y con posterioridad escucharemos la explicación tanto de la Presidenta de la Comisión de Trabajo como de algún representante del Ministerio para ver si la indicación se aprueba con la misma votación.

Señor Secretario , sigamos con la votación.

Senador Galilea, ¿usted quería fundamentar su voto?

El señor GALILEA.-

Sí.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

Tal como lo han señalado algunos Senadores con anterioridad, con el presente proyecto lo que buscamos es adecuar las normas que se aplican a los trabajadores marítimos en viajes largos y extensos al Convenio que ha emitido la OIT a este respecto. Por lo tanto, no se está discutiendo ni se está menoscabando ningún derecho laboral; al contrario, consideramos que nos estamos poniendo a tono con las normativas, las exigencias y los acuerdos internacionales sobre la materia.

En esta propuesta legislativa se incorporan normas de asesoría; por ejemplo, que los contratos de trabajo, además de estar en castellano deben estar "in english", como dijo el Senador Moreira, que significa "en inglés", ¡por si alguien no lo había entendido bien...!, y una serie de otras disposiciones.

En lo único que no hubo acuerdo unánime fue en el tema de la división de la jornada de trabajo; más bien, en las horas de descanso. Hay que recordar que la jornada de los trabajadores, que se rigen por este título del Código del Trabajo, es de cincuenta y seis horas semanales; por lo tanto, son ocho horas diarias. Y al igual que todos los trabajadores, generan horas extraordinarias, pero que no tienen límites -eso es una cosa distinta, más allá de la obligatoriedad de las horas de descanso-, las cuales se deben pagar también con los sobrecargos respectivos.

¿Dónde se produjo la disyuntiva o la discrepancia? En que la OIT estableció que el descanso mínimo de diez horas dentro de cada período de veinticuatro horas podía estar parcializado en dos turnos, los cuales, con acuerdo de las partes -y es muy importante reiterarlo: "con acuerdo de las partes"-, se podían dividir en hasta seis y cuatro horas. Podían ser turnos de seis y cuatro, siete y tres, ocho y dos, nueve y una, en fin, esta última es una obviedad, pero existía la posibilidad.

La mayoría de la Comisión, yo no estuvo de acuerdo, consideró que era una libertad excesiva, y que esa posibilidad para pactar las horas de descanso debía tener como límite ocho horas seguidas, y solo dejar la posibilidad de dos o una hora de descanso para otro momento. En la lógica marítima, dos o una hora de descanso parcializado no es una muy buena idea. Por eso, nos parecía que lo señalado en el Convenio de la OIT es correcto: parcializar eventualmente entre seis y cuatro horas hace que haya dos momentos relevantes de descanso y la considerábamos una alternativa mucho mejor que haber restringido este asunto a ocho y dos horas, en aras de una teórica vulneración de derechos.

Yo creo que acoger ese criterio fue un error. Ojalá lo podamos corregir durante la tramitación del proyecto, porque me parece, y vuelvo a reiterarlo, mucho más lógico que si resulta necesario repartir las horas de descanso, que sea en dos momentos suficientemente extensos: seis con cuatro cumple ese requisito; siete con tres, también. Ya con ocho y dos, nueve y una, empieza a ser medio ridículo el segundo descanso. Y por eso no me parecía correcto restringirlo tanto.

Es lo único en que manifestamos discrepancia. En todo lo demás acogimos las normas del Convenio de la OIT.

Y respecto de la precisión de los 2,5 días de vacaciones por cada mes de empleo, también quedo a la espera de lo que señale o se clarifique desde el Ministerio del Trabajo. Estimo que la norma está bien redactada, pero si es necesario precisar algo, por supuesto que no me niego a ninguna mejora.

Así es que voy a votar a favor, Presidente.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Galilea.

Senadora Goic, ¿va a fundamentar el voto?

La señora GOIC.-

Seré breve, Presidente .

Ya lo ha señalado el colega Galilea , pero quiero especificar que respecto de la inquietud que ha formulado el Senador Guillier, efectivamente cuando uno revisa la letra b) del numeral 2 se percata que nosotros establecemos el número de días de feriado anuales al que tiene derecho la gente de mar. Lo especificamos respecto del feriado anual. Y ahí nos referimos además a todos los artículos que norman la materia en nuestro actual Código del Trabajo. Tal cual como se ha señalado, pero me parece que vale la pena reiterarlo, quiero dar la tranquilidad de que en este proyecto no se están rebajando en nada los derechos de los trabajadores, sino que, al contrario, se reafirma la actual normativa respecto de los días de feriado y de descanso.

Y en la parte del inciso donde se propone la indicación, se señala que en aquellos casos donde rige el Convenio Marítimo, que es en aguas internacionales, y como normativa internacional, corresponde a un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo.

A mi entender, el redundar con el concepto "de feriado anual" no debería generar mayores problemas, porque está comprendido así en el contexto del párrafo.

Nosotros discutimos largamente el asunto. Y buscamos la redacción adecuada para que se entendiera claramente que operaba "en el caso de que se les deba aplicar el Convenio Marítimo". Esa frase fue muy discutida justamente para que quedara clara la diferencia entre la legislación nacional y lo relativo a la jurisdiccional internacional.

En ese sentido, no tendría problema en redundar. Se entiende que está regulado. Por eso aprobamos este punto por unanimidad después de una larga discusión.

Veo que está conectado el Subsecretario del Trabajo , Fernando Arab . Creo que sería bueno que él pudiera clarificar dicha materia después de la votación, si la Sala está de acuerdo. Hemos estado conectados y, sin duda, puede hacerse cargo de esta y otras consultas, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí, después le vamos a consultar a la Subsecretaría.

En todo caso, de su intervención entiendo que no es necesaria la indicación, porque quedó claramente establecido en el debate que no había menoscabo.

Sigamos con los fundamentos de voto.

Senador Quinteros, ¿usted quiere intervenir de nuevo?

El señor QUINTEROS.-

Presidente , como va a hablar el señor Ministro del Trabajo o el Subsecretario , yo quiero que quede explícitamente muy claro que los trabajadores, en especial los de la zona sur del país, además del feriado legal, tienen otros derechos a los que han llegado en acuerdo con las diversas empresas.

Esto de los 2,5 días es para la navegación internacional.

Producto de acuerdos entre trabajador y empleador o por convenios individuales, en la zona sur tienen muchos más feriados que los que están contemplados acá.

Entonces, espero que quede claro que estos derechos adquiridos por los trabajadores de la zona sur austral del país no se tocan.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

¿Usted vota a favor?

El señor QUINTEROS.-

Sí, a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Estamos consignando la votación, señor Senador, porque su primera intervención fue respecto de los contenidos.

Señor Secretario, tome el resto de la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Han votado electrónicamente las Senadoras señoras Aravena y Allende.

Consultaré a las demás señoras Senadoras y Senadores.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

A favor, señor Presidente.

No me cabe la menor duda de que con esto estamos poniendo a tono nuestra legislación con los convenios de la OIT.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Solicito la palabra, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador Durana, puede fundamentar su voto.

El señor DURANA.-

En primer lugar, voto a favor de este proyecto, que modifica el Código del Trabajo para adecuarlo a las disposiciones del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la OIT, que ha sido ratificado por Chile, con lo cual pasa a ser un instrumento de derecho internacional vinculante para nuestro país.

Es importante destacar que de este modo se adicionarán a nuestro Código del Trabajo normas que van a permitir avances en el respeto al trabajo digno de nuestra gente de mar, entre los cuales está la facultad legal de que antes de firmar un contrato de trabajo la persona podrá asesorarse y garantizar de esta forma que se están respetando sus derechos laborales y, a la vez, conocer las responsabilidades que está asumiendo.

En cuanto al ámbito de aplicación, este Convenio está referido a todo personal embarcado o gente de mar que trabaje en Chile o a bordo de buques que enarbolen el pabellón de países en que se encuentra vigente este instrumento. Al respecto, se ha señalado una clara distinción -lo han dicho quienes me han antecedido- entre lo que significa la realidad del trabajador chileno y sus beneficios establecidos en las normas del Código del Trabajo y los beneficios que dispone este Convenio, que se aplica también al trabajo realizado en buques con banderas de otros países.

Este Convenio establece condiciones mínimas de trabajo y de vida para la gente mar, tanto para el personal de embarcaciones como para los armadores de los buques. Asimismo, brinda un catálogo de derechos mínimos y obliga a los Estados parte a establecer mecanismos de reclamación en caso de incumplimiento.

Se va a establecer en el contrato el número de feriados, tal como lo manifesté, en lo relativo a este instrumento internacional. Por tanto, se garantiza un descanso diario mínimo para la gente de mar y se consigna la alternativa de disponer de horas máximas de trabajo por día u horas mínimas de descanso.

Actualmente, en nuestro Código del Trabajo se da espacio para que la jornada laboral se extienda a dieciséis horas. Mediante este proyecto de ley, se busca que la normativa de descanso diario del Convenio sea incorporada a las normas del referido Código.

Dadas las especiales características de este contrato laboral, la Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, en coordinación con la autoridad marítima, establecerá un sistema especial de control de horas de trabajo y de descanso, entre otras medidas, para que estos derechos, reconocidos por el Convenio e incorporados a través de esta iniciativa en nuestra legislación -al igual que aquellos que ya están en nuestra normativa laboral-, sean plenamente respetados.

En una mirada global, Presidente, el proyecto de ley se hace cargo de una materia en la que nuestra legislación estaba al debe, estableciendo mayores beneficios y, lo más importante siempre, certeza jurídica a las partes.

Repito mi votación a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Durana vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Gracias, Señor Secretario .

Este proyecto de ley busca actualizar la legislación sobre la base del Convenio de la OIT. Sin embargo, como ya ha señalado en la Sala el Senador Rabindranath Quinteros, existen sindicatos que tienen negociaciones colectivas que exceden estos beneficios, lo cual debe ser respetado por tratarse de un derecho constitucional.

La negociación colectiva en Chile, si bien acceden a este derecho constitucional menos del 10 por ciento de los trabajadores, debe primar. En ningún caso debe privilegiarse una norma que implique un beneficio menor al logrado mediante una negociación colectiva nacional, alcanzada por la lucha de los sindicatos mercantes y de trabajadores de mar. Esto último siempre debe ser respetado.

Por tanto, voy a votar a favor, pero teniendo muy muy presente el derecho laboral de la negociación colectiva como principio rector, cuando sea superior, y la norma internacional como piso de los derechos de los trabajadores marítimos chilenos.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Navarro vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general y en particular (23 votos a favor y 4 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Durana, Galilea, García-Huidobro, Guillier, Insulza, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Pizarro, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentran registrados los pareos del Senador señor Elizalde con el Senador Pugh, del Senador señor Lagos con el Senador señor Prohens, del Senador señor De Urresti con el Senador señor Coloma y del Senador señor Girardi con el Senador señor Ossandón.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

En consecuencia, queda aprobada la iniciativa.

Solo queda pendiente la indicación hecha por el Senador Guillier, respecto de la cual se pidió una aclaración al Gobierno.

Le vamos a dar la palabra al señor Subsecretario del Trabajo .

Tiene la palabra.

El señor ARAB ( Subsecretario del Trabajo ).-

¿Ahí se escucha?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí, Subsecretario .

El señor ARAB ( Subsecretario del Trabajo ).-

Muchas gracias, Presidente .

Lo saludo a usted y a todos los Senadores y las Senadoras que están presentes hoy día, ya sea en la Sala o por medios telemáticos.

Estaba escuchando atentamente el debate.

En primer lugar, obviamente agradezco el apoyo a este proyecto, el cual, como muy bien comentó y explicó la Presidenta de la Comisión de Trabajo del Senado , Senadora Carolina Goic , no es nuevo, pues nace de un compromiso internacional del Estado de Chile en orden a ratificar el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, llamado "MLC, 2006".

El Estado de Chile, Presidente , inició el proceso de ratificación de este Convenio el año 2015, culminándolo a comienzos de 2018, en febrero, para ser exacto. Las autoridades de ese entonces del Ministerio del Trabajo concurrieron a la oficina del Director General de la OIT , en Ginebra, a depositar el Acta de Ratificación de este Convenio. Desde ahí comenzó a correr el plazo para que adaptemos nuestra legislación laboral a dicho instrumento internacional.

Vale la pena destacar, Presidente , Senadores y Senadoras, que se realizó una mesa técnica al alero del Consejo Superior Laboral, instancia que ustedes conocen y que tiene un carácter tripartito. En dicha ocasión participaron alrededor de una decena de actores, dentro de los cuales hubo ocho organizaciones de trabajadores de gente de mar: la Federación de Trabajadores del Transporte, el Sindicato de Trabajadores Interempresas de Compañías Navieras, el Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante Austral, el Sindicato Interempresa de Oficiales de Marina Mercante, la Federación de Trabajadores Marítimos de Chile, por mencionar solo algunas. Y, además, participaron dos agrupaciones de armadores, es decir, de empleadores.

Prácticamente hubo unanimidad -salvo una organización que manifestó algunos reparos sobre puntos específicos del informe- para avanzar en el mensaje que dio origen a este proyecto de ley, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados por amplísima mayoría y que hoy día conoce el Senado.

En cuanto a las consultas que se han realizado, Presidente, quiero señalar varios puntos importantes.

Primero, comparto cien por ciento la inquietud planteada tanto por el Senador Quinteros como por el Senador Navarro. Al respecto, quiero que quede claro y sea parte de la historia de la ley, aun cuando lo dice el texto legal, que en ningún caso las condiciones del Convenio pueden significar una merma de las condiciones contractuales que puedan tener los trabajadores con sus empleadores, en virtud ya sea de instrumentos individuales o de instrumentos colectivos.

Quiero que eso quede claro, tal como se clarificó en la discusión: el Convenio Marítimo nunca puede significar una merma, un menoscabo de los derechos que los sindicatos o los trabajadores libremente puedan haber pactado, en virtud ya sea de negociaciones individuales o, especialmente, de negociaciones a través de contratos colectivos.

En segundo lugar, Presidente , respecto de la indicación del Senador Guillier, efectivamente, como señaló la Senadora Carolina Goic , entendemos que es redundante. Esta fue una discusión que hicimos en su momento. Si uno revisa la norma en cuestión, que es la letra b) propuesta en del artículo 103 del Código del Trabajo, que busca fijar un mínimo, su encabezado habla del número de días de feriado anual. Por lo tanto, nosotros entendemos que están comprendidos estos 2,5 días corridos dentro del feriado anual.

La indicación, como alguien dijo, no daña. Si se estima útil aprobarla, no hay inconveniente, pero nos parece que, en materia de técnica legislativa, sería un poco redundante porque ya el encabezado del artículo da cuenta de ello.

En consecuencia, Presidente , desde el punto de vista del Ejecutivo y para dar tranquilidad a la preocupación de varios Senadores, hago presente que en ningún caso nuestra legislación puede establecer condiciones menos favorables que las que tiene hoy día el Convenio Marítimo, ni se pueden quitar derechos adquiridos por los trabajadores, como alguien muy bien lo indicó.

Entendemos que el texto que aprobó la Comisión de Trabajo de manera unánime ya da esa tranquilidad y esa claridad; por lo tanto, creemos que la indicación en cuestión, si bien compartimos el fondo, puede ser redundante en cuanto a técnica legislativa.

Quedamos a su disposición, Presidente, y de los demás Senadores y Senadoras, por si hubiera alguna consulta adicional.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Subsecretario .

Señor Secretario, resultado de la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Como se indicó, hubo 23 votos por la afirmativa, 0 por la negativa, 0 abstenciones y 4 pareos.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Pareos ¿4?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Entonces, está aprobado el proyecto en general y en particular

En lo relativo a la indicación planteada por el Senador Guillier al artículo 103, letra b), según la opinión de la Presidenta de la Comisión y del señor Subsecretario , pareciera ser redundante, por lo cual no sería necesaria.

Le ofrezco la palabra al Senador Guillier.

El señor GUILLIER.-

Presidente , hago fe de lo que han señalado la Presidenta de la Comisión y el señor Subsecretario . Ya ha quedado establecido el punto en la historia de la ley, lo cual va en línea de lo que estábamos planteando con la indicación.

Puedo retirarla, dado que ya se encuentra considerado lo que propone, y así todos lo han interpretado. No habrá terreno para una eventual confusión, que era lo que preocupaba principalmente a los trabajadores que estaban haciendo esa presentación.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador.

Entonces, damos por aprobado el proyecto en general y en particular con la votación referida, y queda despachado en su segundo trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 24 de agosto, 2021. Oficio en Sesión 71. Legislatura 369.

Valparaíso, 24 de agosto de 2021.

Nº 391/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, correspondiente al Boletín N° 13.907-13, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 2

Artículo 103 propuesto

Letra b)

La ha sustituido por la siguiente:

“b) Número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de este Código y, en el caso de que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC, 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo.”.

Número 4

Encabezamiento

Lo ha sustituido por el siguiente texto:

“4. En el artículo 115:

a) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:”.

Incisos segundo y tercero propuestos

Los ha contemplado contenidos en la letra a) previamente incorporada.

° ° ° °

Ha consultado la siguiente letra b), nueva:

“b) Agrégase el siguiente inciso final:

“La Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, en coordinación con la respectiva autoridad marítima, establecerá un sistema especial de control de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Asimismo, establecerá el mecanismo por el cual los trabajadores podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra respecto de estas materias. En todo caso, el empleador deberá poner a disposición de los trabajadores los medios electrónicos que permitan la presentación de dichos reclamos y quejas, según corresponda.”.”.

° ° ° °

Número 5

Artículo 116 propuesto

Inciso primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 116.- El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este Párrafo no podrá ser inferior a diez horas dentro de cada período de veinticuatro horas.”.

Inciso segundo

Ha sustituido la frase “seis horas” por “ocho horas”.

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

Lo ha suprimido.

° ° ° °

Ha incorporado los siguientes artículos segundo y tercero, transitorios, nuevos:

“Artículo segundo.- La resolución fundada a que se refiere el inciso final del artículo 115, incorporado por el número 4 del artículo único de esta ley, deberá emitirse en el plazo de nueve meses contado desde la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las modificaciones reglamentarias al decreto supremo N° 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional, deberán ser dictadas en el plazo de noventa días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

° ° ° °

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.577, de 5 de mayo de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Discusión única. Fecha 09 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 78. Legislatura 369.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

ADECUACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (Tercer trámite constitucional. Boletín 13907-13)

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado inscrito.

Antecedentes:

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Ramón Barros.

El señor BARROS (vía telemática).- S

eñor Presidente, el presente proyecto de ley tiene por objeto adecuar la normativa legal en el Código del Trabajo, particularmente en lo que se refiere a los trabajadores embarcados, a los términos del Convenio Marítimo de la OIT suscrito y ratificado por Chile.

Este Convenio Marítimo, de 2006, ha sufrido variaciones y se va adecuando cada vez más, establece los derechos de la gente de mar a contar con condiciones de trabajo decentes y ayuda a crear condiciones de competencia justa para los armadores.

Este tratado internacional aspira a ser un instrumento aplicable en todo el mundo, fácil de entender, de actualizar y de aplicar de manera uniforme, y se le denomina convenio refundido, pues contiene una amplia serie de normas contenidas en 68 convenios y recomendaciones adoptados por la OIT desde 1920.

El MLC, como se le denomina, afecta a una actividad esencial importancia para los Estados ribereños y no ribereños del mundo, pues el transporte marítimo internacional maneja el 90 por ciento del comercio global.

Desde una perspectiva nacional, aproximadamente 260 buques navegan bajo bandera chilena. De ellos, alrededor de 30 (40) realizan viajes internacionales en forma habitual, dato relevante, pues todo el personal embarcado en dichos buques está afecto a este convenio y a ese tipo de embarcaciones y le es obligatorio el sistema de inspección y certificación que se establece en él.

Entre las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto se establecen el número de días de feriado anual; que la Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, en coordinación con la respectiva autoridad marítima, establecerá un sistema especial de control de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, resolución que deberá emitirse en el plazo de nueve meses contados desde la publicación de esta ley.

Se mantienen muchas cosas aprobadas por la Cámara de Diputados, sin embargo, en virtud del tiempo solo quiero aludir al hecho de que debemos cumplir con aprobar esta iniciativa, la cual fue aprobada por unanimidad en el Senado y desde la Comisión de Trabajo también tuvo un tratamiento de inmensa mayoría, por lo cual recomendamos aprobarla.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, conocemos que este mensaje del Ejecutivo, que fue visto en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados en mayo de este año contiene aquellas normas que van a adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de trabajo marítimo, convenio que fue ratificado por nuestro país en 2013.

Las normas que se están adecuando van en directo beneficio del personal embarcado: trabajadores de buques de carga, cruceros y embarcaciones turísticas que enarbolan bandera chilena para funcionar.

Entre las cosas que la Cámara de Diputados en mayo aprobó se encuentra la obligación del empleador de explicitar en el contrato de trabajo materias básicas, como el número de días por feriado anual al que tiene derecho el trabajador, las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador le proporcione, el nombre de la nave donde se desempeñe, el detalle de asignaciones y viáticos y el puerto donde el trabajador deberá ser restituido y, en su caso, las condiciones de repatriación.

Una materia relevante que nuestra Corporación aprobó en su tiempo fue la regulación de los correspondientes descansos para el personal embarcado que aumenta de ocho a diez horas en cada período de 24 horas, divisible hasta por dos períodos y que uno de los cuales deberá ser de, al menos, seis horas ininterrumpidas.

Ahora bien, estamos viendo las modificaciones del Senado que, en general, mantuvo el texto aprobado por la Cámara de Diputados, pero se hacen algunas precisiones que son relevantes y que, a mi juicio, debemos aprobarlas, como, por ejemplo, se hace una precisión importante en que las 10 horas de descanso que corresponden diariamente al trabajador son el mínimo, pudiendo el empleador, motu proprio, permitirle más horas; en materia de descanso también aumenta el mínimo de descanso ininterrumpido de seis a ocho horas; el feriado anual reconoce la posibilidad de los trabajadores de sujetarse al sistema de feriado del Convenio Marítimo que garantiza un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo, y finalmente quiero destacar, entre las modificaciones del Senado, que las horas de trabajo y de descanso serán controladas por un sistema a determinar por la Dirección del Trabajo en una resolución, debiendo, además, disponer un mecanismo para que los trabajadores puedan presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra.

Como decía, el texto del proyecto, iniciado en mensaje, se mantiene tal como lo aprobamos en la Cámara, por lo que creo que corresponde hoy aprobar las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, en definitiva, este proyecto de ley está dando mayor protección a los trabajadores en nuestro país, en especial estamos implementando normas a nuestro Código del Trabajo acorde a lo que establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el convenio del trabajo marítimo.

Este convenio internacional entró en vigencia en 2013, y en 2018 nuestro país contó con un plazo de doce meses para definir y ejecutar los procesos administrativos legales y reglamentarios que la implementación del convenio exigía.

Finalmente, el Ejecutivo ingresó este proyecto en noviembre de 2020 y lo discutimos en la comisión técnica invitando a exponer a representantes de la OIT y a diferentes organizaciones de trabajadores y el mundo marítimo.

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en la discusión particular de este proyecto se ingresaron cinco indicaciones, de las cuales me hice cargo de cuatro de ellas y todas fueron aprobadas por unanimidad en la comisión, con el respaldo del Ejecutivo y, además, aprobadas en el Senado.

Las indicaciones que presenté en su momento fueron las recomendaciones que hizo la propia OIT en la Comisión de Trabajo; por lo tanto, nos sumamos a esas palabras del exponente y agregamos esas indicaciones que fueron aprobadas en la comisión.

Agradezco enormemente la buena disposición que siempre tuvo el subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, porque ayudó mucho para que este proyecto saliera en forma expedita, patrocinando las indicaciones que presentamos, y se agrega a eso la solicitud que había hecho la propia OIT cuando expuso en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Espero que la Sala apruebe por unanimidad las modificaciones introducidas por el Senado, con el objeto de que su tramitación avance rápidamente, ya que, creo, el camino correcto es actualizar la norma, para que los trabajadores puedan avanzar en más protección y derechos. Además, así cumpliremos con un compromiso internacional que nuestro Estado suscribió ante la propia Organización Internacional del Trabajo.

No quiero finalizar esta intervención sin antes solicitar al gobierno una vez más que se avance en otro convenio muy importante en que Chile está al debe: me refiero a la ratificación del Convenio sobre el Trabajo en la Pesca, N° 188, que el año 2017 implementó la Organización Internacional del Trabajo. Espero que el actual ministro avance en ese convenio, porque es sumamente importante para los trabajadores y, en particular, para el mundo marítimo.

En consecuencia, espero que la Sala apruebe las pequeñas enmiendas introducidas por el Senado, porque han permitido mejorar esta iniciativa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo fue adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 2006. El convenio entró en vigencia hace varios años, en concreto, el 2013, luego de obtener la mayoría de las ratificaciones de los miembros de la OIT. Chile lo ratificó, con lo que pasó a ser un instrumento de derecho internacional vinculante para nuestro país.

En consecuencia, al haber sido ratificado por Chile, surge la necesidad de adecuar a este nuevo estándar internacional el contenido del Código del Trabajo en lo referente a la materia. Lo anterior, debido a que una de las aspiraciones del convenio es que sus normas no solo apliquen a los buques de gran tamaño, que es su ámbito de aplicación, sino que también inspire la legislación nacional de cada Estado respecto a los buques y embarcaciones de menor tamaño.

En cuanto al ámbito de aplicación, el convenio está referido a todo personal embarcado o gente de mar que trabaje a bordo de buques que enarbolen el pabellón de países en que se encuentra vigente el convenio. Más específicamente, se aplicará: “A todos los buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales, con excepción de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares y de las embarcaciones de construcción tradicional (…) los buques de guerra y las unidades navales auxiliares”.

El convenio establece condiciones mínimas de trabajo y vida para la gente de mar, para el personal de embarcación y armadores de los buques. Asimismo, brinda un catálogo de derechos mínimos y obliga a los Estados a establecer mecanismos de reclamación en casos de incumplimiento.

Algunos de esos contenidos mínimos son, en primer lugar, que los contratos de trabajo de la gente de mar tienen que establecer claramente el idioma en que se elaboran.

En segundo lugar, respecto al periodo del pago de remuneraciones, hoy día el artículo 128 del Código del Trabajo da espacio para que las remuneraciones sean pagadas en un intervalo superior a un mes. De acuerdo con este proyecto de ley, deberán ser pagadas en intervalos no superiores a un mes.

En tercer lugar, el punto que causó más conversaciones o discordia tiene que ver con el descanso diario mínimo para la gente de mar. En relación con esto, se establece la alternativa de disponer de horas máximas de trabajo por día u horas mínimas de descanso. Así, se proponen diez horas de descanso por cada periodo de veinticuatro horas o, al menos, seis horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos periodos consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas.

Por todas esas razones, creo que este proyecto es un avance con relación al convenio que Chile suscribió con la OIT, así que anuncio que votaré a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ADECUACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13907-13)

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (boletín N° 13907-13).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 71ª de la presente legislatura, en martes 31 de agosto de 2021. Documentos de la Cuenta N° 26.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS (vía telemática).-

Señor Presidente, el presente proyecto de ley tiene por objeto adecuar la normativa contenida en el Código del Trabajo, particularmente en lo que se refiere a los trabajadores embarcados, a los términos del Convenio Marítimo de la OIT suscrito y ratificado por Chile.

Este Convenio Marítimo, de 2006, que ha sufrido variaciones y se ha ido adecuando cada vez más, establece el derecho de la gente de mar a contar con condiciones de trabajo decentes y ayuda a crear condiciones de competencia justa para los armadores.

Este tratado internacional aspira a ser un instrumento aplicable en todo el mundo, fácil de entender, de actualizar y de aplicar de manera uniforme. Se le denomina “convenio refundido”, pues contiene una amplia serie de normas contenidas en 68 convenios y recomendaciones adoptados por la OIT desde 1920.

El MLC, como se le denomina, afecta a una actividad de esencial importancia para los Estados ribereños y no ribereños del mundo, pues el transporte marítimo internacional maneja el 90 por ciento del comercio global.

Desde una perspectiva nacional, aproximadamente 260 buques navegan bajo bandera chilena. De ellos, poco más de 30 realizan viajes internacionales en forma habitual, dato relevante, pues todo el personal embarcado en dichos buques está afecto a este convenio y a ese tipo de embarcaciones y le es obligatorio el sistema de inspección y certificación que se establece en él.

Entre las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto se establecen el número de días de feriado anual; que la Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, en coordinación con la respectiva autoridad marítima, establecerá un sistema especial de control de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, resolución que deberá emitirse en el plazo de nueve meses contados desde la publicación de esta ley.

Se mantienen muchas disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados. Sin embargo, en virtud del tiempo, solo quiero aludir al hecho de que debemos cumplir con aprobar esta iniciativa. Esta fue aprobada por unanimidad en el Senado, y en la Comisión de Trabajo también tuvo un respaldo de la inmensa mayoría, por lo que recomendamos aprobarla.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, conocemos que este mensaje del Ejecutivo, que fue tratado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados en mayo de este año, contiene aquellas normas que van a adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales de la OIT en materia de trabajo marítimo, convenio que fue ratificado por nuestro país en 2013.

Las normas que se adecuan van en directo beneficio del personal embarcado: trabajadores de buques de carga, cruceros y embarcaciones turísticas que enarbolan bandera chilena para funcionar.

Entre las disposiciones que la Cámara de Diputados aprobó en mayo se encuentra la obligación del empleador de explicitar en el contrato de trabajo materias básicas como el número de días feriados a que tiene derecho anualmente el trabajador, las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador le proporcione, el nombre de la nave donde se desempeñe, el detalle de asignaciones y viáticos y el puerto donde el trabajador deberá ser restituido y, en su caso, las condiciones de repatriación.

Una materia relevante que nuestra Corporación aprobó en su tiempo fue la regulación de los correspondientes descansos para el personal embarcado, que aumenta de ocho a diez horas en cada período de 24 horas, el que podrá tomarse hasta en dos períodos en que uno de ellos tenga, al menos, seis horas ininterrumpidas.

Ahora bien, estamos viendo las modificaciones del Senado, el cual, en general, mantuvo el texto aprobado por la Cámara de Diputados. Pero se hacen algunas precisiones que son relevantes y que, a mi juicio, debemos aprobar. Por ejemplo, se hace una precisión importante en términos de que las 10 horas de descanso que corresponden diariamente al trabajador son el mínimo, pudiendo el empleador, motu proprio, permitirle más horas. En materia de descanso también aumenta el mínimo de descanso ininterrumpido de seis a ocho horas. En materia de feriado anual, reconoce la posibilidad de los trabajadores de sujetarse al sistema de feriado del Convenio Marítimo que garantiza un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo. Finalmente, quiero destacar entre las modificaciones del Senado aquella que establece que las horas de trabajo y de descanso serán controladas por un sistema a determinar por la Dirección del Trabajo en una resolución, debiendo, además, disponer un mecanismo para que los trabajadores puedan presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra.

El texto del proyecto se mantiene tal como lo aprobamos en la Cámara. Se trata de un mensaje del Ejecutivo y creo que lo que corresponde hoy es aprobar las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, con este proyecto de ley lo que estamos haciendo en definitiva es dar mayor protección a los trabajadores en nuestro país. En específico, estamos implementando normas en nuestro Código del Trabajo acordes a lo que establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el convenio del trabajo marítimo.

Este convenio internacional entró en vigor en 2013, y en 2018 nuestro país contó con un plazo de doce meses para definir y ejecutar los procesos administrativos legales y reglamentarios que la implementación del convenio exigía.

Finalmente, el Ejecutivo ingresó este proyecto en noviembre de 2020 y lo discutimos en la comisión técnica invitando a exponer a representantes de la OIT y a diferentes organizaciones de trabajadores y del mundo marítimo.

Durante la discusión en particular del proyecto en la Comisión de Trabajo se ingresaron cinco indicaciones, de las cuales me hice cargo de cuatro. Todas fueron aprobadas por unanimidad en la comisión, con el respaldo del Ejecutivo y, además, fueron aprobadas en el Senado.

Las indicaciones que presenté en su momento fueron las recomendaciones que hizo la propia OIT en la Comisión de Trabajo. Por lo tanto, nos sumamos a esas palabras del exponente y agregamos esas indicaciones que fueron aprobadas en la comisión.

Agradezco enormemente la buena disposición que siempre tuvo el subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab , porque ayudó mucho para que este proyecto saliera en forma expedita, patrocinando las indicaciones que presentamos. Y se agrega a lo anterior la solicitud que había hecho la propia OIT cuando expuso en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Espero que la Sala apruebe por unanimidad las modificaciones introducidas por el Senado, con el objeto de que su tramitación avance rápidamente, ya que creo que el camino correcto es actualizar la norma, para que los trabajadores puedan avanzar en más protección y derechos. Además, así cumpliremos con un compromiso internacional que nuestro Estado suscribió ante la propia Organización Internacional del Trabajo.

No quiero finalizar esta intervención sin antes solicitar, una vez más, al gobierno que se avance en otro convenio muy importante en que Chile está al debe: me refiero a la ratificación del Convenio sobre el Trabajo en la Pesca, N° 188, que el 2017 implementó la Organización Internacional del Trabajo. Espero que el actual ministro avance en ese convenio, porque es sumamente importante para los trabajadores y, en particular, para el mundo marítimo.

En consecuencia, espero que la Sala apruebe las pequeñas enmiendas introducidas por el Senado, porque han permitido mejorar esta iniciativa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo fue adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 2006. El convenio entró en vigencia hace varios años, en concreto, el 2013, luego de obtener la mayoría de las ratificaciones de los miembros de la OIT. Chile lo ratificó, con lo que pasó a ser un instrumento de derecho internacional vinculante para nuestro país.

En consecuencia, al haber sido ratificado por Chile, surge la necesidad de adecuar a este nuevo estándar internacional el contenido del Código del Trabajo en lo referente a la materia. Lo anterior debido a que una de las aspiraciones del convenio es que sus normas no solo apliquen a los buques de gran tamaño, que es su ámbito de aplicación, sino que también inspire la legislación nacional de cada Estado respecto a los buques y embarcaciones de menor tamaño.

En cuanto al ámbito de aplicación, el convenio está referido a todo personal embarcado o gente de mar que trabaje a bordo de buques que enarbolen el pabellón de países en que se encuentra vigente el convenio. Más específicamente, “se aplicará a todos los buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales, con excepción de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares y de las embarcaciones de construcción tradicional (…) los buques de guerra y las unidades navales auxiliares.”.

El convenio establece condiciones mínimas de trabajo y de vida para la gente de mar, para el personal de embarcación y armadores de los buques. Asimismo, brinda un catálogo de derechos mínimos y obliga a los Estados a establecer mecanismos de reclamación en casos de incumplimiento.

Algunos de esos contenidos mínimos son, en primer lugar, que los contratos de trabajo de la gente de mar tienen que establecer claramente el idioma en que se elaboran.

En segundo lugar, respecto al período del pago de remuneraciones, hoy el artículo 128 del Código del Trabajo da espacio para que las remuneraciones sean pagadas en un intervalo superior a un mes. De acuerdo con este proyecto de ley, deberán ser pagadas en intervalos no superiores a un mes.

En tercer lugar, el punto que causó más conversaciones o discordia tiene que ver con el descanso diario mínimo para la gente de mar. En relación con esto, se establece la alternativa de disponer de horas máximas de trabajo por día u horas mínimas de descanso. Así, se proponen diez horas de descanso por cada período de veinticuatro horas o, por lo menos, seis horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas.

Por todas esas razones, creo que este proyecto es un avance con relación al convenio que Chile suscribió con la OIT, así que anuncio que votaré a favor.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 115 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Rubio Escobar , Patricia , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Velásquez Núñez , Esteban , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio .

-Se abstuvo el diputado señor:

Troncoso Hellman, Virginia

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 21 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 76. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 9 de septiembre de 2021

Oficio N° 16.908

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, correspondiente al boletín N° 13.907-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 391/SEC/21, de 24 de agosto de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de septiembre, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de septiembre de 2021

Oficio N° 16.907

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, correspondiente al boletín N° 13.907-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1. Agrégase en el artículo 97 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“La gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo, y disponer de todas las facilidades necesarias para garantizar que ha concertado libremente un acuerdo habiendo comprendido cabalmente sus derechos y responsabilidades.”.

2. Reemplázase el artículo 103 por el siguiente:

“Artículo 103.- El contrato de embarco deberá contener las cláusulas señaladas en el artículo 10 y, adicionalmente, las siguientes:

a) Lugar de nacimiento del trabajador.

b) Número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes y, en el caso de que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC, 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo.

c) Las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar al trabajador.

d) Nombre y matrícula de la nave o naves en la que el trabajador prestará servicios.

e) Asignaciones y viáticos que se pactaren entre las partes.

f) Puerto donde el trabajador deberá ser restituido y, en su caso, demás condiciones de repatriación pactadas.

El armador siempre deberá mantener un ejemplar del contrato de trabajo y del contrato de embarco a bordo de la nave en que el trabajador preste servicios, inclusive en aquellos casos en que el empleador haya sido autorizado por la Dirección del Trabajo a centralizar la documentación laboral y previsional, conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 9.

Asimismo, el armador deberá mantener a bordo de la nave un modelo de contrato de trabajo y un modelo de contrato de embarco en lengua inglesa. En caso de existir convenio colectivo vigente, se deberá, además, mantener a bordo un ejemplar de dicho instrumento junto a una copia en lengua inglesa de las partes del documento que traten materias que puedan ser objeto de inspecciones por parte del Estado rector del puerto respectivo. Lo regulado en este inciso no regirá para naves que naveguen exclusivamente entre puertos nacionales.

Adicionalmente el empleador deberá proporcionar al trabajador, junto con el contrato de trabajo, una descripción de los servicios con que contará a bordo de la nave.”.

3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 106, a continuación del punto final, que pasa ser punto y seguido, la siguiente oración: “No obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116.”.

4. En el artículo 115:

a) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

“En el caso de naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales, deberán, además, llevar un ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, que se deberá fijar junto a la versión en castellano.

El empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso a través de un formato entregado por la Dirección del Trabajo.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“La Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, en coordinación con la respectiva autoridad marítima, establecerá un sistema especial de control de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Asimismo, establecerá el mecanismo por el cual los trabajadores podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra respecto de estas materias. En todo caso, el empleador deberá poner a disposición de los trabajadores los medios electrónicos que permitan la presentación de dichos reclamos y quejas, según corresponda.”.

5. Reemplázase el artículo 116 por el siguiente:

“Artículo 116.- El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo no podrá ser inferior a diez horas dentro de cada período de veinticuatro horas.

Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, ocho horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas.

En caso de suspensión del período de descanso necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de la carga o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar, tan pronto como sea factible, una vez establecida la normalidad, el capitán o quien lo reemplace deberá velar por que se conceda un período adecuado de descanso a todo marino que haya trabajado durante su horario normal de descanso. A su vez, los ejercicios de lucha contra incendios y salvamento y otros ejercicios similares deberán realizarse de forma que perturben lo menos posible los períodos de descansos y que no provoquen fatiga u otra afectación al trabajador.”.

6. Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 128 por los siguientes:

“Los pagos de las remuneraciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44.

En el caso de aquellas naves que realicen viajes que contemplen en su ruta un puerto o puertos extranjeros, el armador deberá asegurar medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La resolución fundada a que se refiere el inciso final del artículo 115, incorporado por el número 4 del artículo único de esta ley, deberá emitirse en el plazo de nueve meses contado desde la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las modificaciones reglamentarias al decreto supremo N° 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional, deberán ser dictadas en el plazo de noventa días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.376

Tipo Norma
:
Ley 21376
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1165824&t=0
Fecha Promulgación
:
21-09-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2rsjx
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
ADECÚA EL CÓDIGO DEL TRABAJO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Fecha Publicación
:
01-10-2021

LEY NÚM. 21.376

ADECÚA EL CÓDIGO DEL TRABAJO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

     

    1. Agrégase en el artículo 97 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

     

    "La gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo, y disponer de todas las facilidades necesarias para garantizar que ha concertado libremente un acuerdo habiendo comprendido cabalmente sus derechos y responsabilidades.".

     

    2. Reemplázase el artículo 103 por el siguiente:

     

    "Artículo 103.- El contrato de embarco deberá contener las cláusulas señaladas en el artículo 10 y, adicionalmente, las siguientes:

     

    a) Lugar de nacimiento del trabajador.

    b) Número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes y, en el caso de que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC, 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo.

    c) Las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar al trabajador.

    d) Nombre y matrícula de la nave o naves en la que el trabajador prestará servicios.

    e) Asignaciones y viáticos que se pactaren entre las partes.

    f) Puerto donde el trabajador deberá ser restituido y, en su caso, demás condiciones de repatriación pactadas.

     

    El armador siempre deberá mantener un ejemplar del contrato de trabajo y del contrato de embarco a bordo de la nave en que el trabajador preste servicios, inclusive en aquellos casos en que el empleador haya sido autorizado por la Dirección del Trabajo a centralizar la documentación laboral y previsional, conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 9.

    Asimismo, el armador deberá mantener a bordo de la nave un modelo de contrato de trabajo y un modelo de contrato de embarco en lengua inglesa. En caso de existir convenio colectivo vigente, se deberá, además, mantener a bordo un ejemplar de dicho instrumento junto a una copia en lengua inglesa de las partes del documento que traten materias que puedan ser objeto de inspecciones por parte del Estado rector del puerto respectivo. Lo regulado en este inciso no regirá para naves que naveguen exclusivamente entre puertos nacionales.

    Adicionalmente, el empleador deberá proporcionar al trabajador, junto con el contrato de trabajo, una descripción de los servicios con que contará a bordo de la nave.".

     

    3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 106, a continuación del punto final, que pasa ser punto y seguido, la siguiente oración: "No obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116.".

    4. En el artículo 115:

     

    a) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

     

    "En el caso de naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales, deberán, además, llevar un ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, que se deberá fijar junto a la versión en castellano.

    El empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso a través de un formato entregado por la Dirección del Trabajo.".

     

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

     

    "La Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, en coordinación con la respectiva autoridad marítima, establecerá un sistema especial de control de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Asimismo, establecerá el mecanismo por el cual los trabajadores podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra respecto de estas materias. En todo caso, el empleador deberá poner a disposición de los trabajadores los medios electrónicos que permitan la presentación de dichos reclamos y quejas, según corresponda.".

     

    5. Reemplázase el artículo 116 por el siguiente:

     

    "Artículo 116.- El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo no podrá ser inferior a diez horas dentro de cada período de veinticuatro horas.

    Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, ocho horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas.

    En caso de suspensión del período de descanso necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de la carga o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar, tan pronto como sea factible, una vez establecida la normalidad, el capitán o quien lo reemplace deberá velar por que se conceda un período adecuado de descanso a todo marino que haya trabajado durante su horario normal de descanso. A su vez, los ejercicios de lucha contra incendios y salvamento y otros ejercicios similares deberán realizarse de forma que perturben lo menos posible los períodos de descansos y que no provoquen fatiga u otra afectación al trabajador.".

     

    6. Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 128 por los siguientes:

     

    "Los pagos de las remuneraciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44.

    En el caso de aquellas naves que realicen viajes que contemplen en su ruta un puerto o puertos extranjeros, el armador deberá asegurar medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.".

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- La resolución fundada a que se refiere el inciso final del artículo 115, incorporado por el número 4 del artículo único de esta ley, deberá emitirse en el plazo de nueve meses contado desde la publicación de esta ley.

    Artículo tercero.- Las modificaciones reglamentarias al decreto supremo Nº 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional, deberán ser dictadas en el plazo de noventa días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 21 de septiembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.