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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.378

Modifica las leyes Nos. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

1.2. Oficio a la Corte Suprema

1.3. Oficio de la Corte Suprema

1.4. Primer Informe de Comisión de Constitución

1.5. Discusión en Sala

1.6. Discusión en Sala

1.7. Boletín de Indicaciones

1.8. Segundo Informe de Comisión de Constitución

1.9. Discusión en Sala

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Familia

2.2. Discusión en Sala

2.3. Boletín de Indicaciones

2.4. Segundo Informe de Comisión de Familia

2.5. Discusión en Sala

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Constitución

3.2. Discusión en Sala

3.3. Discusión en Sala

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

4.2. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

4.3. Informe de Comisión de Hacienda

4.4. Informe Comisión Legislativa

4.5. Discusión en Sala

4.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.7. Discusión en Sala

4.8. Discusión en Sala

4.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.378

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Adriana Muñoz D' Albora. Fecha 12 de noviembre, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 63. Legislatura 362.

Boletín N° 9.715-07

Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable Senadora señora Muñoz, que modifica las leyes Nos. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático.

Fundamentos.

En Chile las cifras han mostrado que ha habido un aumento de la Violencia Intrafamiliar (VIF) de 4,37% entre los años 2010 y 2012, según el cuarto estudio nacional de Violencia Intrafamiliar realizado por la ONG Activa y la Universidad Iberoamericana.

El estudio muestra que las regiones con mayor incremento en violencia intrafamiliar hacia las mujeres entre los años 2011 y 2012 son Tarapacá, con un 14,45%; Arica y Parinacota, con 8,12%, y Coquimbo, con 4,96%. Los reflejan como las políticas públicas en el área judicial no han tenido la respuesta esperada, de manera que los esfuerzos deben ir orientados para evitar que los hechos de violencia tengan lugar, e incluso una vez acaecidos la respuesta del Estado sea eficiente y no esperar la sentencia judicial que imponga alguna medida.

De acuerdo a los artículo 22, 92 de la 19.968 (en adelante LTF) y 7 y 9 de la ley 20.066 (en adelante LVI), la potestad cautelar conferida al juez es lo suficientemente amplia para decretar todo tipo de medidas, sean estas patrimoniales, personales, típicas o atípicas, conservativas o innovativas. Esta amplitud se deriva del tenor expreso del artículo 92 que prescribe que "el juez de familia deberá dar protección a la víctima y al grupo familiar."

Sin embargo esta amplitud que posee el juez se ve entrababa por algunas circunstancias que tienen lugar en la realidad práctica del funcionamiento de los actores de la administración de justicia de familia, dificultando que se ejerza esta facultad judicial con entera precisión y que redunda en que muchas veces las medidas cautelares sean innocuas. Las circunstancias a las que se hace mención se refieren a las siguientes situaciones:

1.- Fragmentariedad de los partes policiales; en efecto, no existe un estándar en el llenado, de las denuncias realizadas ante las policías, ni términos en que deben ponerse en conocimiento del Tribunal ni manera de conservar los datos de manera exacta. En efecto, en este sentido se circunscriben esfuerzos realizados por la autoridad, tales como el SERNAM en Octubre de 2008 sobre la posibilidad de avanzar hacia un Sistema Único de Recopilación de Información Integrada de Violencia contra las Mujeres. Es fundamental para el éxito de las medidas cautelares, conocer a cabalidad la realidad de los hechos.

2.- Inasistencia de letrado: En este caso no es necesaria la asistencia de letrado, lo que si bien es una ventaja patrimonial, hay nomenclatura, conceptos y lenguaje que debe ser conocido y entendido por las personas, lo que dificulta la garantía de sus derechos.

3.- Como consecuencia de lo anterior, no hay una evaluación precisa del riesgo por parte del Tribunal, de manera que muchas veces las cautelares sea adoptadas de oficio, apartándose de lo que en realidad quieren las personas.

Al respecto es claro que lo indica el estudio realizado por la UDP al señalar que:

4.- No está consagrada en la ley la posibilidad de establecer medidas cautelares potentes y eficientes como el uso de dispositivos tecnológicos de control para evitar un daño mayor las víctimas de violencia intrafamiliar.

Este último punto es clave para el éxito de las medidas de protección ya que la idea central es evitar que el número de mujeres (y hombres) lesionadas y fallecidas se detenga y tienda a tener una tasa decreciente en los próximos años gracias a un sistema de fiscalización eficaz.

Con relación a las falencias del sistema, el informe de la UDP "Acceso a la Justicia y Violencia contra la mujer" de 2009 ha señalado que la Ley 19.968, que crea los tribunales de familia, establece que el juez debe dar protección a la víctima y u su grupo familiar en cualquier etapa del proceso. Es más, el Ministerio Público tiene la obligación de solicitar estas medidas al juez de garantía, y el tribunal de familia de decretarlas, aun siendo incompetentes para conocer el caso.

Las medidas cautelares están directamente relacionadas con la evaluación de riesgo. No es suficiente con sancionar al infractor, sino que además la víctima necesita protección inmediata y reparación.

A raíz de la falta de asistencia letrada, de lo fragmentario de los partes policiales y de las denuncias interpuestas ante los tribunales respectivos, en ocasiones es complejo determinar realmente cómo la víctima necesita y quiere ser cautelada, lo que obliga a recurrir a la cautela de oficio.

Pero hacer efectivas las medidas cautelares es difícil, indican operadores del sistema, porque muchas veces las mismas víctimas las incumplen. Un juez de familia de la Región Metropolitana relata que las victimas usan las cautelares como una forma de amenazar a su pareja (…). Se verifica el incumplimiento por lo general cuando la mujer deja entrar al imputado al hogar, y por lo tanto se incumple la cautelar".

Además en materia de familia presenta diferencias cuanto una situación de violencia se ventila en materia penal tal y como señala el referido informe de la UDP; en efecto, En materia de familia, el juez concentra toda la potestad cautelar, a diferencia de en lo penal, en que el Ministerio Público tiene facultades para decretar medidas que no impliquen limitación de los derechos del imputado, mientras que las restantes debe solicitarlas ante un juez de garantía, quien debe acceder a ellas. Por ejemplo, el juez de familia puede decretar rondas periódicas de carabineros y contacto telefónico prioritario, al igual que el fiscal, pero solo un juez puede decretar el abandono del ofensor del hogar común.

El estudio de Casas, Riveros y Vargas, de la UDP, muestra que en el 50% de las causas de violencia intrafamiliar en sede familiar no se decretan medidas cautelares. Del porcentaje restante, en el 17% se decreta salida del ofensor del hogar común más prohibición de acercamiento a la víctima, en el 15% prohibición de acercamiento, en el 3% rondas periódicas de carabineros, y en el 3% salida del hogar común. En tres casos (2,1%) se ordena que el denunciado ingrese a un tratamiento antialcohol.

En dos casos, equivalentes al 1,4%, se otorga salida del hogar común, prohibición de acercamiento y rondas periódicas de carabineros.

En un caso se establece la salida del hogar común, una evaluación siquiátrica del denunciado en el Servicio Médico Legal y una evaluación diagnóstica del grupo familiar en el Centro de la Familia, y en un caso se decreta prohibición de acercamiento con alimentos provisorios.

Estos resultados no son representativos de la realidad nacional, pues se limitan a un universo de setenta denuncias. Sin embargo, dan luces sobre la forma en que los tribunales decretan medidas cautelares.

La opinión del fiscal Atilio Macchiavello es que en el Centro de Medidas Cautelares de Santiago éstas se dictan de forma mecánica y no se evalúan riesgos.

El hecho de que en 140 casos se haya decretado alimentos provisorios en uno solo es preocupante y parece apoyar el análisis del fiscal.

Aparentemente, los tribunales no han acusado recibo del mensaje explícito del artículo 92 de la Ley 19968, que indica que se debe cautelar la subsistencia económica de la familia. Cabe destacar que, según los resultados del mismo estudio, en el 83,7% de los casos investigados existen hijos en común .33 En materia penal, las medidas de protección decretadas por el Ministerio Público incluyen, entre otras, rondas periódicas de carabineros y contacto telefónico prioritario, mientras que las medidas cautelares solicitadas en audiencia por la fiscalía, y decretadas por el juez de garantía, son salida del ofensor del hogar común, prohibición de acercamiento a la víctima, terapia, etc. A diferencia de las segundas, las primeras no limitan los derechos del imputado.

Los datos revelados por el estudio anteriormente precitado, son claves, ya que si los Tribunales de Familia dictan medidas cautelares en la mitad de las causas sobre VIF, eso responde a que las personas están mal representadas o no tienen medios de prueba para acreditar la situación de riesgo que prescribe la ley 20.066 sobre VIF. Por ello es necesario fortalecer las potestades del juez para dictar las medidas cautelares pertinentes y dotar al sistema, un mecanismo de fiscalización eficaz de las mismas, con el fin de evitar las lamentables cifras de femicidio y de lesiones que han tenido lugar en el presente año.

Por lo anterior, la idea matriz de este proyecto es incorporar al abanico de medidas cautelares posibles que puede adoptar el juez de familia, el uso de un sistema telemático de monitoreo del presunto agresor, solicitada por la víctima, pero revisable durante la secuela del procedimiento respectivo, para verificar si aún persisten los fundamentos que la hagan procedentes. La idea es contar con un mecanismo certero, para que las medidas cautelares se cumplan tanto por el agresor y por la misma víctima, ya que muchas veces las propias víctimas incumplen las medidas, ya que usan las cautelares como forma de amenaza a la pareja.

Por lo anterior se busca incorporar en la norma referida a la potestad cautelar-artículo 22 de la ley 19.968-, la protección expresa de la víctima de violencia intrafamiliar, asimismo se introduce un artículo 9 bis de la ley 20.066, con la finalidad de permitir al juez que dentro de las medidas adoptables, esté considerado el uso del monitoreo telemático similar al que hace mención el título III artículo 23 bis de la ley 20.603. Asimismo se contempla la posibilidad de que la víctima use voluntariamente un sistema de monitoreo telemático.

Proyecto de Ley.

Artículo 1: Modifíquese el artículo 22 de la ley 19.968, intercalándose entre la palabra "adolescentes," y la conjunción "o", la frase: "cuando sean necesarias para resguardar la vida, integridad personal o seguridad de la víctima de violencia intrafamiliar".

Artículo 2: Modifíquese la ley 20.066 agregándose un artículo 9 bis nuevo: "Medida cautelar especial. La medida señalada en literal a) y b) del artículo anterior podrá imponerse en cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública, de terceros o de la víctima, cuando exista una situación de riesgo de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley.

La víctima, podrá solicitar al Tribunal, en casos calificados, que la medida cautelar sea controlada a través de monitoreo telemático señalado en el título III de la ley 20.603 que modifica la ley n°18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

Asimismo, la víctima podrá solicitar al Tribunal portar un dispositivo de control telemático para su protección, cuando no sea posible ubicar o notificar al agresor.

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 12 de noviembre, 2014. Oficio

Valparaíso, 12 de noviembre de 2014.

Nº 1.363/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado del día de hoy, se dio cuenta del proyecto de ley que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático, correspondiente al Boletín Nº 9.715-07.

En atención a que el proyecto de ley mencionado contiene normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 10 de diciembre, 2014. Oficio en Sesión 74. Legislatura 362.

Oficio N°117-2014

INFORME PROYECTO DE LEY 35-2014

Antecedente: Boletín N° 9715-07.

Santiago, 10 de diciembre de 2014.

Mediante Oficio 1363 de 12 de noviembre del actual, la Presidenta del H. Senado, señora Isabel Allende Bussi, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el proyecto de ley que modifica las leyes N° 19.968 y N° 20.066. (Boletín 9715-07).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 5 del presente mes, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar y Lamberto Cisternas Rocha, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, señor Carlos Aránguiz Zúñiga, señora Andrea Muñoz Sánchez y señor Carlos Cerda Fernández, acordó informarlo al, tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

"Santiago, nueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que mediante Oficio N° 1.363/SEC/14, de 12 de noviembre de 2014, la Presidenta del H. Senado, señora Isabel Allende Bussi, remitió a esta Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley que modifica las leyes N° 19.968 y N° 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático (Boletín 9.715-07).

El proyecto de ley en referencia no tiene asignada urgencia para su discusión;

Segundo: Que de acuerdo con la moción, la idea matriz del proyecto es incorporar como mecanismo de control de determinadas medidas cautelares que puede adoptar el juez de familia, el uso de un sistema telemático de monitoreo del presunto agresor, en casos calificados y a solicitud de la víctima, mecanismo que sería revisable durante la secuela del procedimiento respectivo, para verificar si aún persisten los fundamentos que lo hicieron procedente.

Dicha modificación, tiene por objeto, según señala la propia moción, "contar con un mecanismo certero para que las medidas cautelares se cumplan tanto por el agresor como por la misma víctima, puesto que no es extraño que estas últimas incumplan las medidas, ya que usan las cautelares como forma de amenaza a la pareja";

Tercero: Que la iniciativa legal contiene dos artículos. El primero, tiene por objeto introducir una modificación a la Ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, específicamente en su artículo 22, relativo a la regla general en materia de potestad cautelar, consistente en incluir dentro de las hipótesis para decretar medidas cautelares innovativas, la circunstancia de que éstas "sean necesarias para resguardar la vida, integridad personal o seguridad de la víctima de violencia intrafamiliar".

El segundo artículo propone modificar la Ley N° 20.066, que establece la ley de violencia intrafamiliar, agregando un nuevo artículo 9 bis, con la finalidad de ampliar el catálogo de medidas cautelares e incorporar como mecanismo de control del cumplimiento de éstas, el sistema de monitoreo telemático, contemplado en la ley 18.216 modificado por la Ley N° 20.603;

Cuarto: Que, como se ha dicho, la modificación al artículo 22 de la Ley N° 19.968 tiene por objeto incluir en la regla general en materia de potestad cautelar del juez de familia una nueva hipótesis en la que el tribunal puede decretar medidas cautelares innovativas: cuando éstas sean necesarias para resguardar la vida, integridad personal o seguridad de la víctima de violencia intrafamiliar.

Para evaluar la pertinencia de la reforma propuesta, parece necesario echar un vistazo previo al marco regulatorio existente actualmente en la materia. Al respecto es preciso señalar que la Ley N° 19.968 prevé en su Título IV, Párrafo 2°, un procedimiento especial aplicable a los actos de violencia intrafamiliar, el que, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 81, se rige por las normas contenidas en dicho párrafo (artículos 81 a 10) y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones aplicables al procedimiento ordinario, dentro de las cuales se encuentra el artículo 22.

Específicamente, en el artículo 92 de la Ley N° 19.968, se regulan las medidas cautelares que pueden decretarse en protección de la víctima en el procedimiento aplicable a los actos de violencia intrafamiliar. Esta última disposición impone al juez la obligación de dar protección a la víctima y su grupo familiar, además de cautelar su subsistencia económica e integridad patrimonial, y enumera las medidas cautelares que el tribunal puede adoptar, las que no solo se limitan a aquellas de naturaleza conservativa, dejando de todos modos abierta la posibilidad para decretar cualquier otra que se estime conveniente;

Quinto: Que a ese marco protector de la víctima, cabe agregar, lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 20.066, que impone al juez, en caso de estar frente a una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el deber de adoptar, con el sólo mérito de la denuncia, las medidas de protección o cautelares que corresponde. Al mismo tiempo, la citada disposición explicita aquellas circunstancias en que cabe presumir existe una situación de riesgo inminente y aquellos casos que el tribunal debe cautelar especialmente, los que dicen relación con víctimas que tengan alguna condición que las haga vulnerables.

Además, este estatuto protector se complementa con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81 de la Ley N° 19.968, que establece: "En todo caso, cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en asuntos de familia, fiscal del Ministerio Público o juez de garantía según corresponda que tome conocimiento de una demanda o denuncia por actos de violencia intrafamiliar, deberá, de inmediato, adoptar las medidas cautelares del caso, aun cuando no sea competente para conocer de ellas".

Finalmente, siempre de manera supletoria, respecto de aquellas situaciones no reguladas, será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 19.968, que en la parte final de su inciso primero, faculta al juez de familia a adoptar medidas innovativas "cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar", hipótesis cuya amplitud permite incluir aquellos casos en que es necesario resguardar la vida, integridad personal o seguridad de la víctima de violencia intrafamiliar;

Sexto: Que en consideración a lo anterior, la modificación propuesta resulta innecesaria, ya que el actual marco legal de protección hacia las víctimas de violencia intrafamiliar parece ser adecuado y suficiente, no advirtiéndose dificultades en cuanto a la mayor o menor amplitud de las actuales facultades de los jueces de familia, sino más bien en cuestiones que dicen relación con la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas, así como también -según se señala en los mismos fundamentos de la iniciativa legal- en la adecuación de las medidas cautelares al caso concreto, la falta de asistencia letrada y lo fragmentario de los partes policiales y las denuncias interpuesta ante los tribunales, como asimismo respecto a la falta de mecanismos de control eficientes de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, por aplicación del principio de especialidad, y siendo las normas del procedimiento sobre violencia intrafamiliar las que tienen preminencia respecto de aquellas que regulan el procedimiento ordinario, se estima que de aprobarse dicha modificación ésta debiera incorporarse al párrafo referido al procedimiento especial sobre violencia intrafamiliar y particularmente en el artículo 92, que regula específicamente la materia;

Séptimo: Que en cuanto al proyecto de agregar un artículo 9 bis a la Ley N° 20.066, el que tiene por objeto facultar al tribunal para decretar como medida cautelar "especial" las medidas accesorias contempladas en las letras a) y b) del artículo 9 del mismo cuerpo legal. Señala el proyecto que tales medidas podrán ser decretadas en cualquier momento del procedimiento y aun antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública, de terceros o de la víctima, cuando exista una situación de riesgo de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7° de la ley de violencia intrafamiliar.

Asimismo, el inciso segundo del nuevo artículo 9 bis, señala que la víctima podrá solicitar al tribunal, en casos calificados, que la medida cautelar sea controlada a través del sistema de monitoreo telemático señalado en el título III de la Ley N° 20.603, que modifica la Ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

El inciso final, establece que la víctima podrá solicitar al tribunal portar un dispositivo de control telemático para su protección, cuando no sea posible ubicar o notificar al agresor;

Octavo: Que respecto de la modificación propuesta, es preciso consignar, como ya se señaló, que la Ley N° 19.968 contempla un procedimiento especial aplicable a los actos de violencia intrafamiliar y, en su artículo 92, regula lo relativo a la potestad cautelar en esa materia, estableciéndose en su numeral 1° que el juez de familia puede decretar, entre otras, la medida consistente en "Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente".

Como se puede apreciar, las medidas accesorias del artículo 9 letras a) y b) de la Ley N°20.066 - que el proyecto de ley permite sean decretadas como cautelares especiales -se encuentran comprendidas en el artículo 92 N° 1 de la Ley N° 19.968 y, en el evento de estimarse que no ocurre aquello con la medida de abandono del hogar, el juez puede, en todo caso, imponerla, atendido que el catálogo del artículo 92 no es cerrado, toda vez que emplea, la expresión "sin perjuicio de otras medidas";

Noveno: Que, además, resulta extraño, y puede conducir a equívocos, que la disposición propuesta por la iniciativa se remita a las medidas accesorias, que son aquellas que el juez puede decretar en su sentencia; más aún cuando las medidas cautelares "especiales" que propone la disposición ya están reguladas (en el artículo 92 de la ley N° 19.968 y 7° de la ley N° 20.066) por lo que sería más coherente dirigir hacia esas disposiciones los esfuerzos de modificación, que dicen relación con los mecanismos de control, idea central del proyecto.

Por otra parte, y en cuanto a la enunciación de las personas legitimadas, para solicitar la adopción de las medidas especiales propuestas, contenida en el artículo 9 bis, con el objeto de lograr coherencia y armonía con la normativa aplicable, se sugiere concordar dicha enumeración, con aquella que prevé el artículo 82 de la Ley N° 19.968, respecto de las personas facultades para deducir denuncia o demanda;

Décimo: Que en cuanto a la utilización del sistema de monitoreo telemático para controlar las medidas cautelares especiales, cabe mencionar que el sistema telemático fue introducido por la Ley N° 20.603 que modifica la Ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con la finalidad básica de facilitar la reinserción del condenado. En consecuencia, no se previó su utilización para controlar las medidas cautelares impuestas por los tribunales de familia.

En este sentido, si bien se considera que como política de protección, el uso de los medios tecnológicos sugeridos puede resultar provechoso en casos graves de riesgo de la vida o integridad de la víctima o de la familia del supuesto agresor, pareciera que la propuesta contenida en la moción debe ser objeto de un mayor análisis y estudio de factibilidad, a fin de abordar en los artículos pertinentes y en forma armónica con el resto del ordenamiento, las enmiendas que efectivamente tiendan a lograr sus objetivos;

Undécimo: Que en tal sentido, se advierte que el proyecto solo considera el uso de este mecanismo para el control de medidas cautelares y no de las medidas accesorias que se imponen en la sentencia -lo que resulta bastante inexplicable- y, por otra parte, solo respecto de las medidas cautelares en materia de familia y no en el ámbito penal, sede que también tiene competencia en materia de violencia intrafamiliar -sea porque conoce del delito de maltrato habitual tipificado en la Ley N° 20.066, o por otros delitos comunes como lesiones o amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar - por lo que se requiere un mayor análisis, a fin de hacerlo armónico con el resto del ordenamiento.

Por su parte y en cuanto a la factibilidad, se estima prudente considerar, tras un razonable período de funcionamiento, la eficiencia y los problemas que evidencie el actual sistema de monitoreo telemático aplicable sólo en sede de ejecución penal, tanto en cuanto a los aspectos orgánicos de su diseño como por la operatividad del mismo. Sólo a partir de ello, se aprecia posible proyectar el nivel de éxito de una reforma como la propuesta.

Además, resulta imprescindible también reflexionar sobre el órgano que tendría a su cargo la administración del sistema de monitoreo, en tanto se pretende aplicarlo a fases anteriores a la dictación de la sentencia. Ello, pues en la actualidad, conforme al sistema establecido por la Ley N° 20.603, resulta lógica su radicación en Gendarmería, como ente a cargo de la ejecución de las penas, cuestión que amerita ser evaluada en los casos en que ella pretende ser aplicada en el procedimiento judicial respectivo como medida cautelar;

Duodécimo: Que, en consecuencia, la relevancia del tema de la violencia intrafamiliar, hace aconsejable estudiar con mayor detención la incorporación de la medida de control propuesta, con el objeto de verificar previamente la eficacia de la implementación que tenga este instituto en sede pena¡ y estructurar, si se estima del caso, un sistema integral, que comprenda las medidas cautelares tanto en sede de familia como penal y que se extienda a las medidas accesorias que se decreten en la sentencia, por nombrar los aspectos más relevantes.

En cuanto a las otras modificaciones propuestas, conforme a lo ya razonado, se estima del caso informar desfavorablemente.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que modifica las leyes N° 19.968 y N° 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático. Ofíciese.

El ministro señor Juica previene "que la incorporación del monitoreo telemático en el ámbito de la jurisdicción de familia, en casos en que la violencia que no alcanza a constituir delito, no atiende a la verdadera naturaleza del monitoreo telemático, esto es, un sistema que no tiene un sentido cautelar, sino de una sanción prevista en la ley N° 18.216 (...) cuya tuición y control se encuentra asignada a Gendarmería de Chile y el hecho es que esta entidad no va a tener el acceso ni podrá actuar en materia civil, circunstancia que torna impracticable la normativa proyectada".

El ministro señor Künsemüller fue de opinión de emitir informe en términos desfavorables respecto del proyecto planteado, "por cuanto prevé modificaciones innecesarias referentes a aspectos que ya se encuentran debidamente legislados (...) hace presente que el tema más delicado refiere a la incorporación en materia de familia del sistema de monitoreo telemático (...) método de control de la ejecución de una pena que requeriría de una normativa especial para introducirlo en sede no penal (...) atenta contra la dignidad de la persona humana y, ésta se encuentra reconocida como atributo en el artículo 1° de la Constitución Política de la República (...)".

Se previene, además, que la ministra señora Egnem fue de opinión de "resaltar un distingo entre las personas que pueden denunciar hechos de violencia intrafamiliar, de aquéllas que sorprenden una situación de flagrancia en ese ámbito (...)".

El ministro señor Cisternas "no comparte el primer acápite del motivo duodécimo, por cuanto de su tenor se desprende la formulación de una recomendación que no es propia del informe (...)".

Se previene que el ministro señor Cerda "estuvo por circunscribir el informe al análisis del párrafo primero del artículo 22 de la Ley 19.968 y del artículo 9° de la 20.066, en cuanto el proyecto las concierne (...)".

PL-35-2014".

Saluda atentamente a V.S.

1.4. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 23 de junio, 2016. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 27. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica las leyes números 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático.

BOLETÍN Nº 9.715-07

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su primer informe sobre el proyecto señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, e iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Muñoz.

Hacemos presente que a una o más sesiones que celebró la Comisión para tratar este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, la Honorable Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora, quien en una sesión reemplazó al Honorable Senador señor Harboe y los Honorables Senadores señores Prokurica y García Ruminot, quienes, en distintas sesiones, reemplazaron al Honorable Senador señor Espina. Asimismo, concurrieron la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Javiera Blanco; la Jefa de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia, señora Carolina Ocampo; el Jefe de la División Jurídica, señor Ignacio Castillo; la Jefa de Gabinete de la Ministra, señora Elvira Oyanguren; la asesora, señora Renata Sandrini; la Jefa de Comunicaciones, señora Claudia Sánchez; el asesor de comunicaciones, señor Rodolfo Carrasco; la abogada, señora Myrtha Campos, y el asesor de la Unidad de Derechos Humanos, señor Oliver Román.

Asimismo, asistió el Director Nacional de Gendarmería, señor Tulio Arce; la abogada del Departamento de Reformas Legales del Servicio Nacional de la Mujer, señora Nicole Lacrampette; la coordinadora de la Corporación Humanas, señora Camila Maturana, y el profesor de derecho de la Universidad de Chile, señor Cristián Lepin.

Participaron también la ex Jefa de la División de Asesoría y Estudios del Ministerio de Justicia, señora María Ester Torres, y los asesores señores Juan Esteban Cavieres y Álvaro Pérez; los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Tanía Larraín y señores Sergio Herrera y Guillermo Briceño; el Subdirector Técnico (S) de Gendarmería de Chile, señor Alejandro Arévalo, el Jefe de Monitoreo Telemático, señor Isaac Tudela y el asesor del Director Nacional, señor Cristián Savelli; la asesora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Patricia Rada y el asesor, señor Juan Cristóbal González. Igualmente estuvieron presentes los asesores de la Biblioteca del Congreso Nacional, señores Juan Pablo Cavada y Matías Meza; los asesores del Honorable Senador señor De Urresti, señora Rocío Sánchez y señor Claudio Rodríguez; los asesores del Honorable Senador señor Araya, señores Robert Angelbeck y Jorge Ortiz; el asesor del Honorable Senador señor Harboe, señor Sebastián Lewis; los asesores del Honorable Senador señor Espina, señores Andrés Longton, Nicolás Duhalde y Mauricio Urjel; el asesor del Honorable Senador señor Larraín, señor Héctor Mery; las asesoras de prensa de la Honorable Senadora señora Muñoz, señoras Andrea Valdés y Carmen Gloria Salazar, y los asesores del Comité PPD, señora Catalina Wildner y Sebastián Abarca.

Finalmente, hacemos presente que durante el estudio de esta Moción ejercieron sucesivamente la Presidencia de la Comisión, el Honorable Senador señor Alfonso De Urresti y el Honorable Senador señor Pedro Araya.

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Constancia Previa

Cabe señalar que esta iniciativa fue discutida en general y en particular, en el trámite de primer informe, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado.

La Comisión propone que la Sala solo discuta en general esta iniciativa, con el objeto de otorgar a los Senadores la oportunidad de perfeccionar y enriquecer este proyecto, con ocasión del segundo informe.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer un sistema de supervisión electrónica para velar por el cumplimiento efectivo de la medida cautelar que puede decretar el juez de familia, con el fin de dar mayor protección a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar.

Asimismo, regular la aplicación del monitoreo telemático a los individuos que son condenados por el delito de maltrato habitual, que sanciona la ley sobre violencia intrafamiliar.

ANTECEDENTES

I. De Derecho

Se relacionan directamente con esta iniciativa las siguientes normas:

1. Constitución Política de la República: Artículo 19 número 1 que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a su integridad física y psíquica.

2. Ley N° 19.968 que creó los Tribunales de Familia.

3. Ley N° 20.066 que establece Ley de Violencia Intrafamiliar.

4. Ley N° 18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

II. De Hecho

Moción

La Moción que da origen al presente proyecto de ley plantea que existe un incremento en las cifras sobre Violencia Intrafamiliar (VIF) de un 4,37%, entre los años 2010 y 2012, según da cuenta el cuarto estudio nacional de Violencia Intrafamiliar realizado por la ONG Activa y la Universidad Iberoamericana.

Agrega que las regiones con mayor incremento son Tarapacá, con un 14,45%; Arica y Parinacota, con 8,12%, y Coquimbo, con 4,96%.

Hace presente que las políticas públicas implementadas no han tenido la respuesta esperada. Lo anterior, obliga a reforzar los esfuerzos para evitar que estos hechos se vuelvan a repetir y para que el Estado dé una respuesta oportuna y eficiente en esta materia, con el fin que las víctimas no tengan que esperar una sentencia judicial para acceder a una medida de protección.

Seguidamente, recuerda que los artículos 22 y 92 de la ley N° 19.968, y 7 y 9 de la ley N° 20.066, confieren al juez la potestad para decretar todo tipo de medidas, sean estas patrimoniales, personales, típicas o atípicas, conservativas o innovativas. Esta amplitud se deriva del tenor expreso del artículo 92 que prescribe que "el juez de familia deberá dar protección a la víctima y al grupo familiar."

No obstante lo anterior, explica que algunos factores relativos al funcionamiento de la justicia de familia, dificultan que los jueces ejerzan con precisión la mencionada facultad. Asevera que como consecuencia de lo anterior, determinadas medidas cautelares se tornan inocuas.

Al detallar lo anterior, menciona las siguientes situaciones:

1. Fragmentariedad de los partes policiales; no existe un estándar en el llenado de las denuncias realizadas ante las policías, ni términos en que los mismos se deben poner en conocimiento del Tribunal o se deben conservar de manera exacta.

Al efecto, recuerda los esfuerzos realizados por algunas autoridades, tales como el SERNAM, que en octubre de 2008 propuso avanzar hacia un Sistema Único de Recopilación de Información Integrada de Violencia contra las Mujeres.

2. Inasistencia de letrado: Hace presente que la ley dispone que en algunas causas no es necesaria la asistencia de un letrado, lo que si bien es una ventaja patrimonial, dificulta que las personas afectadas puedan obtener una plena garantía de sus derechos.

Agrega que como consecuencia de lo anterior, muchas veces las medidas cautelares son adoptadas de oficio, apartándose de lo que en realidad quieren las personas.

Seguidamente, y fundándose en un estudio elaborado por la Universidad Diego Portales, afirma que no se consagra en la ley la posibilidad de establecer medidas cautelares potentes y eficientes como el uso de dispositivos tecnológicos de control para evitar un daño mayor a las víctimas de violencia intrafamiliar.

Señala que las medidas cautelares están directamente relacionadas con la evaluación de riesgo. Precisa que no es suficiente con sancionar al infractor, sino que es indispensable otorgar protección inmediata y resguardo a la víctima.

Luego, recuerda que en el referido estudio se señala que el 50% de las causas de violencia intrafamiliar en sede familiar no se decretan medidas cautelares. Del porcentaje restante, en el 17% se decreta salida del ofensor del hogar común más prohibición de acercamiento a la víctima, en el 15% prohibición de acercamiento, en el 3% rondas periódicas de carabineros, y en el 3% salida del hogar común.

Agrega que los mencionados datos demuestran que en un porcentaje muy elevado de casos los Tribunales de Familia no dictan medidas cautelares o se dictan de forma mecánica, y sin que exista una evaluación de los riesgos.

En vista de lo anterior, se procura fortalecer las potestades del juez para dictar tales medidas y dotar al sistema, de un mecanismo de fiscalización eficaz, con el fin de evitar las lamentables cifras de femicidio y de lesiones que han tenido lugar en los últimos años.

En seguida, precisa que el objeto de esta iniciativa es incorporar, al abanico de medidas cautelares posibles que puede adoptar el juez de familia, el uso de un sistema telemático de monitoreo del presunto agresor, medida que puede ser revisada durante el procedimiento.

Para alcanzar ese objetivo, se propone, en primer lugar, modificar el artículo 22 de la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, con el fin de incluir, dentro de las hipótesis para decretar medidas cautelares innovativas, la circunstancia de que éstas sean necesarias para resguardar la vida, integridad personal o seguridad de la víctima de violencia intrafamiliar.

Por otra parte, se plantea incorporar un artículo 9 bis, nuevo, en la ley N° 20.066, que establece la Ley de Violencia Familiar, para ampliar el catálogo de medidas cautelares e incorporar como mecanismo de control de éstas, el sistema de monitoreo telemático, contemplado en la ley N° 18.216, modificado por la ley N° 20.603.

Informe de la Excma. Corte Suprema

En relación con esta iniciativa, el Máximo Tribunal remitió un oficio, signado con el número 117-2014, de 10 de diciembre de 2014. En él se describe el objeto de esta iniciativa, y se realiza un análisis de las normas invocadas o que se relacionan con este proyecto.

En particular, concluye, respecto de la primera enmienda propuesta (modificación al artículo 22 de la ley que crea los Tribunales de Familia) (considerando sexto del mencionado oficio) que esta modificación resulta innecesaria, ya que el actual marco legal de protección hacia las víctimas de violencia intrafamiliar parece ser adecuado y suficiente, no advirtiéndose dificultades en cuanto a la mayor o menor amplitud de las actuales facultades de los jueces de familia, sino más bien en cuestiones que dicen relación con la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas, así como también -según se señala en los mismos fundamentos de la iniciativa legal- en la adecuación de las medidas cautelares al caso concreto, la falta de asistencia letrada y lo fragmentario de los partes policiales y las denuncias interpuestas ante los tribunales, como asimismo respecto a la falta de mecanismos de control eficientes de las mismas.

Agrega la Excma. Corte Suprema que sin perjuicio de lo anterior, por aplicación del principio de especialidad, y siendo las normas del procedimiento sobre violencia intrafamiliar las que tienen preeminencia respecto de aquellas que regulan el procedimiento ordinario, se estima que de aprobarse dicha modificación ésta debiera incorporarse al párrafo referido al procedimiento especial sobre violencia intrafamiliar y particularmente en el artículo 92, que regula específicamente la materia.

En relación con la segunda enmienda que consiste en incorporar un artículo 9 bis, nuevo, a la ley N° 20.066, el oficio del máximo tribunal recuerda que la ley N° 19.968 contempla un procedimiento especial aplicable a los actos de violencia intrafamiliar. Explica que su artículo 92, regula lo relativo a la potestad cautelar en esa materia, estableciéndose en su numeral 1° que el juez de familia puede decretar, entre otras, la medida consistente en "Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente".

Como se puede apreciar, continua la Excma. Corte Suprema, las medidas accesorias del artículo 9 letras a) y b) de la Ley N° 20.066 - que el proyecto de ley permite sean decretadas como cautelares especiales -se encuentran comprendidas en el artículo 92 N° 1 de la Ley N° 19.968 y, en el evento de estimarse que no ocurre aquello con la medida de abandono del hogar, el juez puede, en todo caso, imponerla, atendido a que el catálogo del artículo 92 no es cerrado, toda vez que emplea, la expresión "sin perjuicio de otras medidas";

A mayor abundamiento, sostiene que resulta extraño, y puede conducir a equívocos, que la disposición propuesta por la iniciativa se remita a las medidas accesorias, que son aquellas que el juez puede decretar en su sentencia; más aún cuando las medidas cautelares "especiales" que propone la disposición ya están reguladas (en el artículo 92 de la ley N° 19.968 y 7° de la ley N° 20.066) por lo que sería más coherente dirigir hacia esas disposiciones los esfuerzos de modificación, que dicen relación con los mecanismos de control, idea central del proyecto.

Por otra parte, y en cuanto a la enunciación de las personas legitimadas, para solicitar la adopción de las medidas especiales propuestas, contenida en el artículo 9 bis, con el objeto de lograr coherencia y armonía con la normativa aplicable, se sugiere concordar dicha enumeración, con aquella que prevé el artículo 82 de la Ley N° 19.968, respecto de las personas facultadas para deducir denuncia o demanda;

Igualmente, recuerda que la utilización del sistema de monitoreo telemático para controlar las medidas cautelares especiales, fue introducido por la ley N° 20.603 que modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con la finalidad básica de facilitar la reinserción del condenado. En consecuencia, no se previó su utilización para controlar las medidas cautelares impuestas por los tribunales de familia.

En este sentido, si bien se considera que como política de protección, el uso de los medios tecnológicos sugeridos puede resultar provechoso en casos graves de riesgo de la vida o integridad de la víctima o de la familia del supuesto agresor, pareciera que la propuesta contenida en la moción debe ser objeto de un mayor análisis y estudio de factibilidad, a fin de abordar en los artículos pertinentes y en forma armónica con el resto del ordenamiento, las enmiendas que efectivamente tiendan a lograr sus objetivos.

Asimismo, hace presente que sería prudente considerar, tras un razonable período de funcionamiento, la eficiencia y los problemas que evidencie el actual sistema de monitoreo telemático aplicable solo en sede de ejecución penal, los aspectos orgánicos de su diseño como por la operatividad del mismo. Agrega que solo a partir de estos antecedentes se podría proyectar el nivel de éxito de una reforma como la propuesta.

Finalmente, explica que resulta imprescindible también reflexionar sobre el órgano que tendría a su cargo la administración del sistema de monitoreo, en tanto se pretende aplicarlo a fases anteriores a la dictación de la sentencia. Ello, pues en la actualidad, conforme al sistema establecido por la ley N° 20.603, resulta lógica su radicación en Gendarmería, como ente a cargo de la ejecución de las penas, cuestión que amerita ser evaluada en los casos en que ella pretende ser aplicada en el procedimiento judicial respectivo como medida cautelar.

Concluye que, en consecuencia, la relevancia del tema de la violencia intrafamiliar, hace aconsejable estudiar con mayor detención la incorporación de la medida de control propuesta, con el objeto de verificar previamente la eficacia de la implementación que tenga este instituto en sede penal y estructurar, si se estima del caso, un sistema integral, que comprenda las medidas cautelares tanto en sede de familia como penal y que se extienda a las medidas accesorias que se decreten en la sentencia, por nombrar los aspectos más relevantes.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En la primera sesión que la Comisión consideró este proyecto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti concedió el uso de la palabra a la autora de la Moción, la Honorable Senadora señora Muñoz, quien agradeció el interés de la Comisión por esta iniciativa e inició su presentación manifestando que el informe de la Excelentísima Corte Suprema es crítico en la formulación del proyecto, pero confirma la existencia del problema que lo motiva, y hace muchas propuestas para mejorarlo.

Expresó que esta iniciativa es muy importante dada la alarmante cifra de femicidios que sufre nuestro país. Puntualizó que en la mayor parte de estos desenlaces fatales se dan en casos en que hubo denuncias previas por violencia intrafamiliar, en cuyos procesos se decretaron medidas cautelares y accesorias asociadas a la condena.

Puntualizó que el máximo tribunal del país tiene razón cuando señala que existen las herramientas procesales en el ordenamiento jurídico para brindar protección oportuna a la víctima de violencia intrafamiliar, pero el problema es que esas resoluciones no son fiscalizables, lo que impide que cumplan el objetivo que el legislador tuvo en mente cuando las introdujo al ordenamiento jurídico, cual es prevenir desenlaces fatales. Añadió que también la propia formulación de la norma vigente parece que no considera la potestad cautelar innovativa.

Manifestó que la falta de eficacia de esta potestad cautelar no es culpa de los jueces, sino de la falta de herramientas previstas en la ley para hacerla operativa. Explicó que por ello se torna imprescindible mejorar la facultad cautelar del juez de familia, incorporándole un sesgo preventivo, que impida el aumento de femicidios consumados. Explicó que para alcanzar ese objetivo esta iniciativa propone el monitoreo telemático.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión ofreció el uso de la palabra a la integrante de la Fundación Humanas, señora Camila Maturana, quien en nombre de su institución agradeció la invitación a participar en la discusión de esta iniciativa, e inició su presentación señalando que es muy importante que la Comisión se aboque a esta discusión, porque ella considera puntos esenciales para la protección de la vida y derechos de las mujeres. Observó que el tratamiento de esta importante temática lamentablemente ha sido dejada de lado por quienes tienen la facultad de resolver sobre las políticas públicas chilenas.

Señaló que la modificación que se propone se trata de un asunto complicado, que involucra diversos cuerpos legales, pero la posición del Ejecutivo y el Parlamento en esta materia es muy relevante. Afirmó que la violencia contra las mujeres no se soluciona por medio de un único proyecto de ley, pues también hay que considerar que hay compromisos internacionales suscritos por nuestro Estado que obligan a tomar medidas de protección en una amplia gama de aspectos.

Explicó que la violencia contra las mujeres es una manifestación particular de las relaciones de poder. Agregó que en nuestro país este asunto solo se vincula con el contexto familiar, que al parecer es la única instancia en que el legislador nacional está dispuesto a dispensar una protección especial a ese género.

Luego, recordó que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, signada por nuestra Estado e introducida al ordenamiento jurídico nacional mediante el decreto Nº 1640 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1998, prescribe en el artículo 7º una serie de obligaciones legislativas para los signatarios, que nuestro Estado aún no ha cumplido.

Indicó que el problema parte por la conceptualización misma de la violencia contra las mujeres, definida en ese instrumento como "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado" (artículo 1º), y precisada en su artículo 2º, que establece lo siguiente:

"Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.".

Puntualizó que estas reglas no están incorporadas en el ordenamiento jurídico nacional y, por el contrario, se observa una dispersión normativa relevante y un tratamiento del tema altamente fragmentado, lo que complica mucho las posibilidades reales de que nuestro país pueda honrar sus compromisos internacionales.

Asimismo, expresó que uno de los tantos temas que no ha tenido ningún desarrollo en nuestro Estado es la reparación de las víctimas de violencia intrafamiliar. Manifestó que tampoco se ha avanzado en otros aspectos relevantes, como son la eliminación del requisito de habitualidad para calificar el delito de violencia intrafamiliar, la represión de conductas violentas al interior de relaciones de pareja sin convivencia, o la administración de la sociedad conyugal.

Manifestó que es importante que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado lidere este esfuerzo por dar cumplimiento a las obligaciones signadas por nuestro Estado para proteger a las mujeres, tal como reiteradamente nos lo han recordado los organismos creados en la Convención antes citada, cuyo propósito es verificar el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos. Indicó que en esa labor se han emitido una serie de recomendaciones al Estado de Chile, que lamentablemente no han sido tomadas en cuenta como correspondería.

Seguidamente, señaló que nuestra Parlamento no ha considerado de forma seria la recomendación internacional más importante que se plantea en este sentido: dictar una ley integral sobre la violencia contra las mujeres.

En este sentido, recordó que en julio de 2014, el Comité de Derechos Humanos emitió un informe planteando la preocupación por la forma en que está redactado el delito de maltrato habitual de la ley de violencia intrafamiliar chilena, pues a su juicio pone un barrera procesal a la víctima, al imposibilitarle denunciar de forma directa al órgano persecutor (Ministerio Público) los ilícitos que sufrió.

Por su parte, precisó que en el año 2012 el Comité contra la Discriminación de la Mujer, también formuló recomendaciones para nuestro Estado, relativas a la violencia desproporcionada observada en la represión de manifestantes, que habrían afectado a las mujeres, lamentando que no se haya procesado a los autores de esos actos y que nuestro país no haya facilitado el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia.

Además, explicó que en paralelo a esta discusión la Cámara de Diputados debate un proyecto de ley sobre tipificación de la tortura, que no contempla la violencia sexual, lo que importa un incumplimiento abierto de las normas de la Convención. En contraste con lo anterior, la moción que ahora discute la Comisión comparte la preocupación internacional sobre el tema, y la necesidad de actualizar nuestro ordenamiento jurídico.

Manifestó que es particularmente rescatable el punto que hace la Excelentísima Corte Suprema al referirse, en su informe, al sistema de control que plantea esta moción. Explicó que ese tribunal manifiesta que el problema radica en la falta de un sistema de control institucional del cumplimiento de las resoluciones judiciales que ordenan la cautela de garantías de la mujer violentada, y que, en ningún caso, el cumplimiento de esas resoluciones debe quedar en manos de la afectada, pues la responsabilidad de la protección de la víctima no puede recaer en ella.

Finalmente, añadió que la protección de la víctima no puede quedar diferida hasta la sentencia definitiva del proceso por violencia intrafamiliar. Por el contrario, argumentó, se requiere un actitud cautelar desde el momento que se presenta una denuncia que configure objetivamente una situación de riesgo. Puntualizó que también se debe considerar la idoneidad de la suspensión condicional del procedimiento como salida alternativa, pues es necesario evaluar si esta vía es una buena forma de terminar con la violencia o si, por el contrario, es una manera de asegurar la impunidad.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión ofreció la palabra al profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y Coordinador del Programa Familia e Infancia de ese Centro de Estudios, señor Cristián Lepin, quien agradeció la invitación a participar de la discusión de este proyecto e inició su presentación manifestando que felicita a la autora de la iniciativa, pues llama la atención respecto de un punto crucial de la regulación del derecho de familia nacional, cuya reforma ha quedado postergada en la actual agenda política.

A continuación, indicó que no es fácil acceder a información fidedigna sobre violencia intrafamiliar, pues en la actualidad la estadística se reduce a la cuantificación del cúmulo de resoluciones judiciales que se han dictado en la materia, pero sin que esté disponible algún tipo de análisis, desglose de datos, o identificación de causas por víctima.

Señaló que aunque la Excma. Corte Suprema recuerda que el artículo 22 de la ley de tribunales de familia ya contiene una potestad cautelar general, ello no obsta a que se puedan introducir perfeccionamientos en esa norma para considerar que también se entienden comprendidas algunas herramientas particulares, como las que este proyecto considera. Recordó que nuestros tribunales hacen interpretaciones muy literalistas de sus atribuciones, y por ello aunque en principio una redacción parezca ser lo suficiente amplia, en la práctica judicial lo que no está en la ley no existe. Además, una modificación como la prevista en la iniciativa evita las interpretaciones discordantes entre distintos tribunales, que somete a las víctimas a una situación de inseguridad jurídica que no se merecen.

Seguidamente, expresó que en el mismo sentido la modificación que se propone a la ley de violencia intrafamiliar cobra pleno sentido, porque se trata de una medida accesoria a una sanción decretada después que se instruyó un proceso judicial completo, que en la práctica queda entrega a la propia víctima.

Recordó que las relaciones de familia tienen vocación de continuidad, por tanto, los problemas de violencia interna que le afecten requieren un tratamiento acorde con esta característica. Por ello, debe tenerse especial cuidado en las medidas accesorias que se impongan para proteger a la víctima, pues si no hay control sobre su eficacia, su aplicación se transforma en ilusoria.

Señaló que en ese entendido se debe apreciar el aporte que hace el proyecto, que no introduce una medida cautelar propiamente tal, pues el sistema de control telemático no tiene esa característica, sino que provee de un medio para asegurar el cumplimiento de otras medidas, como la prohibición de acercamiento del agresor a la víctima o al lugar donde estudie o trabaje. Explicó que estas disposiciones se pueden aplicar tanto cuando se dicta la sentencia definitiva como durante el proceso.

Manifestó que el sistema de monitoreo telemático es una de las tantas maneras de asegurar el cumplimiento de esta medida, y que es perfectamente posible considerar una regla más amplia que otorgue más alternativas al juez y a la víctima.

Al final de su intervención, manifestó que en esta oportunidad se podrían analizar dos asuntos adicionales. Por un lado, la posibilidad de introducir, conjuntamente con la multa, una obligación de indemnizar los perjuicios morales causados a la víctima de la violencia intrafamiliar. Y también, que proceda una regla de acumulación obligatoria de estos procesos con las causas que se sigan entre las mismas partes por alimentos y visitas, pues no tiene mucho sentido que el juez ordene en un proceso que el agresor no se pueda acercar a la morada de la víctima, pero en otro se le concedan derechos de visita a los hijos comunes que viven en ese mismo domicilio.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión ofreció el uso de la palabra a la Jefa de la Unidad de Reinserción Social del Ministerio de Justicia, señora Carolina Ocampo, quien expresó que el Ejecutivo reconoce la necesidad de trabajar en la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar.

Manifestó que en la actualidad funciona un sistema de monitoreo telemático en el sistema penal, pero establecido únicamente como una forma de control de ciertas penas sustitutivas a las privativas de libertad. Precisó que en el sistema penal no operan estos dispositivos para asegurar medidas cautelares, por tanto no hay mecanismos disponibles para ocuparlos en la judicatura de familia para proteger a víctimas de violencia intrafamiliar.

Asimismo, recordó que el control telemático no es un pena propiamente tal, ni valida por sí mismo los procesos de rehabilitación y reinserción social a los cuales accede, sino que únicamente está destinado a asegurar el cumplimiento de ciertos parámetros específicos de una condena: limitar el movimiento del condenado a cierto espacio físico predelimitado.

Indicó que este sistema empezó a utilizarse en agosto del año 2014 por Gendarmería de Chile, y en su primer año de aplicación ha sido instalado a más de 6.000 reclusos condenados a reclusión parcial, y en agosto de 2015 habían 3.345 equipos activados. Explicó que el setenta y ocho por ciento de las desinstalaciones de estos aparatos se deben al cumplimiento de condenas, y las revocaciones por violación de las condiciones no superan el tres por ciento de los casos, lo que demuestra que el monitoreo telemático como forma de asegurar el cumplimiento de la sanción de reclusión parcial ha sido efectivo.

Luego, manifestó que en estos momentos el monitoreo telemático está restringido a esta sanción, y en una segunda etapa se considera utilizarlo también como forma de controlar la sanción de libertad vigilada impuesta a agresores sexuales y a condenados por delitos cometidos en el contexto de la violencia intrafamiliar, para lo cual se está trabajando en los protocolos interinstitucionales que permitan operativizar la puesta en marcha del sistema.

Señaló que esta experiencia permitirá levantar la factibilidad real de ampliar esta medida a otros ámbitos. Explicó que es muy distinto el sistema de control telemático que se utiliza para asegurar que un condenado no se aleje de un área prefijada, que establecer una forma de control activo, que asegura que el infractor no se acerque a otra persona protegida. Explicó que ello supone un sistema de alarmas que desencadenen una reacción rápida del aparato policial.

Aseveró que la protección a la víctima es una misión insustituible del sistema procesal penal, y en la etapa posterior, de cumplimiento de sanciones.

Observó que implementar el monitoreo telemático en las cautelares de familia implica costos para el erario público por la operación del sistema, y el establecimiento de un órgano público administrador que coordine a los órganos policiales, que son los que efectivamente respaldan la medida judicial de prohibición de acercamiento.

En conclusión, manifestó que el Ministerio de Justicia valora el proyecto presentado por la Honorable Senadora señora Muñoz, comparte sus objetivos, y pone a disposición de la Comisión la información generada en el primer año de aplicación del monitoreo telemático.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, ofreció el uso de la palabra a la abogada del Departamento de Reformas Legales del Servicio Nacional de la Mujer, señora Nicole Lacrampette, quien en nombre de su institución agradeció la invitación a participar en la discusión de esta iniciativa, e inició su presentación indicando que las medidas cautelares son la principal herramienta de protección con que cuentan las víctimas de violencia intrafamiliar y que están en riesgo de transformarse en las afectadas de delitos más graves.

Recordó que la ley vigente establece una facultad cautelar amplia para el juez de familia. Con todo, observó que la consecución de los objetivos que el legislador tuvo en vista al establecer esta norma está en directa función de su cumplimiento efectivo.

Explicó que en el marco del plan de acción para la violencia contra las mujeres, se emitió en enero del año 2015 un informe sobre las fortalezas y nudos críticos de la ley Nº 20.066. En él se expresa que, en relación con el tema de la efectividad de las medidas cautelares, falta un mecanismo de apoyo a la víctima, y de seguimiento y control de las medidas decretadas, que considere responsabilidades y recursos institucionales. Explicó que esta situación redunda en un déficit de la tutela judicial efectiva. Señaló que una situación similar se observa en el ámbito del control del cumplimiento de las medidas impuestas en la suspensión condicional del procedimiento por violencia intrafamiliar de índole delictual, lo que deriva, a su turno, en una situación de impunidad del agresor.

Asimismo, añadió que la Comisión de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, emitió un informe sobre este mismo tema el año 2005, que destaca la necesidad de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento que haga eficaz a las medidas cautelares, y también observó la escasa fiscalización de las condiciones impuestas al agresor para concederle la suspensión condicional del procedimiento y de las medidas accesorias a la sanción penal que contempla el artículo 9º de la ley Nº 20.066.

En razón de lo anterior, expresó que el SERNAM comparte la necesidad de mejorar el sistema de tutela y seguimiento de estas resoluciones, y de establecer un mecanismo judicial y administrativo de respuesta rápida en caso de quebrantamiento.

Afirmó que también se coincide en la apreciación de que el monitoreo telemático, por sí mismo, no es una medida cautelar nueva, sino uno de muchos mecanismos posibles para asegurar la respuesta rápida en caso de quebrantamiento. Con todo, agregó que el Servicio considera que esta es una posibilidad para incidir en el funcionamiento del sistema cautelar general en materia de familia, que proteja a las mujeres y prevenga la violencia.

Luego, observó que la utilización del sistema de monitoreo telemático para alcanzar estos objetivos supone adecuar el proyecto, ya que la actual regulación del sistema de monitoreo telemático solo está considerada para asegurar el cumplimiento de ciertas penas sustitutivas de índole penal, y no se adapta a los requerimientos cautelares del proceso de familia. Por ejemplo, estimó, es necesario incorporar un dispositivo de respuesta rápida en caso de quebrantamiento -que actualmente no opera en materia penal-, pero que es básico para que se cumpla el objetivo preventivo de las medidas cautelares.

Finalmente, manifestó que si se avanza en la modificación que plantea el proyecto, en una segunda etapa se debería también explorar la posibilidad de ampliar este sistema a todas las medidas cautelares dictadas en sede penal relativas a víctimas femeninas de todo tipo de violencia.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión concedió el uso de la palabra al Honorable Senador señor Araya, quien, en primer término, expresó que uno de los propósitos que anima el trabajo de la Comisión es avanzar en medidas de protección para las mujeres víctimas de la violencia, razón por la cual sus miembros están dispuestos a estudiar todas las modificaciones legales que sean pertinentes.

Luego, y en relación con el contenido del proyecto, señaló que el asunto se puede dividir en dos partes. En primer lugar, está la modificación al artículo 22. Al respecto, observó que tiende a compartir la apreciación hecha por la Excma. Corte Suprema, porque la formulación de esa disposición -que contiene la potestad cautelar genérica del juez de familia-, parece ser lo suficientemente amplia. Observó que la doctrina y el derecho comparado están contestes en observar que esa atribución judicial considera la posibilidad de dictar medidas de carácter innovativas, anticipativas, conservativas, precautorias y especiales de protección de violencia intrafamiliar, que no estuvieran contempladas de manera expresa en el resto de la ley de tribunales de familia o en otras disposiciones legales. En razón de lo anterior, consideró que no era necesario enmendar esa disposición, porque su tenor actual permitiría que se concibieran todas las medidas que el proyecto propone.

Seguidamente, se refirió a la situación del monitoreo telemático. Recordó que cuando el Congreso Nacional discutió el ámbito de aplicación de este sistema, analizó la posibilidad de aplicarlo a las medidas cautelares o solo para el control de las penas sustitutivas. Manifestó que por razones de diseño e introducción del sistema se optó por la segunda alternativa. Agregó que el primer aspecto también se ha tornado crucial, porque la evidencia demuestra que en nuestro país hay un problema serio con el cumplimiento de las medidas cautelares y las condiciones establecidas para suspender un procedimiento penal. En razón de lo anterior, consideró necesario invitar a una sesión de la Comisión a las instituciones encargadas de dar cumplimiento a estas medidas cautelares, para que expliquen la razón por la que se observa un nivel tan bajo de cumplimiento de las resoluciones judiciales, y a Gendarmería de Chile, para que exponga sobre el desarrollo del sistema de monitoreo telemático.

Finalmente, señaló que en la actualidad la misma situación de acoso la sufre el testigo de un robo violento y la víctima de violencia intrafamiliar, y para ambos casos, argumentó, la ley ha previsto medidas cautelares especiales, que son letra muerta si la Administración no provee de los medios necesarios para que esas resoluciones judiciales se cumplan. Observó que este es un buen proyecto, pero el tema debe estudiarse en un contexto más amplio, relativo a todas las medidas cautelares de los procesos penales.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica manifestó que la moción de la Honorable Senadora señora Muñoz es muy importante pues persigue evitar la violencia intrafamiliar. Agregó que la materia que trata también es relevante para el resto del sistema procesal penal. Señaló que no cabe duda que el monitoreo telemático es caro, pero se trata de dinero público bien gastado si cumple con sus objetivos. Por el contrario, si no hay un seguimiento respecto de la efectividad de la inversión pública realizada, se trata de un despilfarro. Por esa razón, explicó que era partidario de aplicarlo en un número reducido de casos, en que se considere una fiscalización adecuada para que los objetivos del mismo se cumplan.

Indicó que los datos aportados por la Honorable Senadora Muñoz muestran que al parecer el camino que ha emprendido el Estado de Chile para prevenir el femicidio no está dando resultado. Señaló que la solución de este asunto puede que no pase por una modificación legal, como en su momento se sugirió cuando se aprobó la incorporación de la figura del femicidio en nuestro ordenamiento. Expresó que el problema parece ser más de índole cultural, y por esa vía se debería estudiar otras medidas complementarias. Observó que este asunto parte de un conflicto básico de nuestra sociedad: nuestra notoria incapacidad de respetarnos mutuamente.

Manifestó que es muy importante saber qué medidas para combatir la violencia contra la mujer han sido exitosas en el derecho comparado, pues ahí puede haber modelos a seguir.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Larraín, quien señaló que esta iniciativa de ley aborda, acertadamente, un problema que nuestro país no ha sido capaz de encausar, cual es la violencia intrafamiliar. Recordó que en la última década el Congreso Nacional ha estado particularmente activo en este tema, y ha aprobado un sinnúmero de iniciativas que apuntan a dar solución a este problema, pero pese a ello la situación sigue empeorando.

Manifestó que el control de este flagelo es particularmente difícil, porque la violencia intrafamiliar se da en la intimidad del hogar, donde el Estado le cuesta intervenir.

Por su parte, observó que el articulado del proyecto presenta ciertas complicaciones. En primer término, se refirió a la idea de modificar el artículo 22 de la ley N° 19.968. Al respecto, indicó que la Excma. Corte Suprema plantea que ese precepto es lo suficientemente amplio como para abarcar las medidas que plantea el proyecto, sin que sea necesario hacer nuevas modificaciones.

Indicó que la segunda enmienda que propone esta iniciativa es más plausible, porque abre la posibilidad de incorporar un mecanismo de seguimiento que se activaría en caso de situaciones objetivas de riesgo, con el propósito de prevenir situaciones de violencia intrafamiliar o casos de femicidio. Señaló que éste es el sentido de esta iniciativa.

Señaló que en ese contexto es necesario analizar la posibilidad de utilizar el sistema de control telemático. Recordó que hasta ahora ese mecanismo está considerado como una forma de fiscalizar el cumplimiento de una sanción, y no como una vía para velar por el cumplimiento de una medida cautelar. Añadió que la implantación de este novedoso sistema no ha sido fácil. Puntualizó que es necesario evaluar si Gendarmería de Chile es el organismo adecuado para vigilar su aplicación, sobre todo teniendo en cuenta que las medidas cautelares no son sanciones penales.

Finalmente, expresó que el diseño de un sistema efectivo de seguimiento le corresponde al Ejecutivo, y por ello se requiere que el Gobierno adopte una posición más definitiva sobre el tema.

A continuación, la Honorable Senadora señora Muñoz recordó que la actual agenda legislativa está fundamentalmente orientada a enfrentar los problemas de delincuencia. Observó que lo anterior tiende a dejar a un lado el tratamiento más integral que merece el problema del tratamiento de la violencia contra las mujeres. Recordó que a septiembre de 2015 se contabilizaban 29 asesinatos de mujeres, lo que constituye una alerta dramática para nuestro sistema jurídico.

Aseveró que hay un problema general de control de las medidas dictadas por los tribunales, asunto que rebasa con mucho la situación de la violencia intrafamiliar. Con todo, eso no impide que se debata este problema, pues detrás de cada caso de femicidio hay un verdadero drama social, que se expresa en los hijos que quedan abandonados.

Asimismo, compartió la idea que planteó el Honorable Senador señor Prokurica, en orden a que detrás de este asunto también hay problemas culturales. Esta situación, agregó, exigen iniciar un proceso educacional que forme una cultura del respeto a la diferencia, lo que generaría una disminución de los actuales índices de delincuencia. Pero mientras eso no suceda, puntualizó, es necesario dar señales legislativas. Indicó que ella fue una de las autoras de la ley que sanciona el femicidio, y cuando se introdujo esa modificación legal nadie podía afirmar, responsablemente, que esa legislación superaría el problema. Con todo, recordó que esa normativa colocó el tema en la agenda pública, y permitió que hoy se cuente con estadísticas que permiten diseñar algunas políticas públicas de prevención.

Luego, sostuvo que era perfectamente posible acoger algunas de las puntualizaciones hechas por la Excma. Corte Suprema. En paralelo a lo anterior, agregó que sería muy adecuado que el Ministerio de Justicia entregue la información actualizada de cómo ha operado en la práctica el sistema del brazalete electrónico. Manifestó que con estos antecedentes se puede dilucidar mejor qué tipo de mecanismo tecnológico es el más apropiado para este caso, y si Gendarmería de Chile u otra repartición pública debe ser la institución encargada de administrar el sistema de control de medidas cautelares que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar.

Seguidamente, el Honorable Senador señor De Urresti indicó que este proyecto se debería reformular, teniendo en vista lo observado por la Excma. Corte Suprema. En paralelo, el Ministerio de Justicia debería acompañar información sobre la puesta en práctica del sistema de brazalete electrónico como forma de asegurar el cumplimiento de las penas sustitutivas. Asimismo, la Biblioteca del Congreso Nacional podría elaborar la información estadística relevante sobre la violencia intrafamiliar y la experiencia comparada.

Por su parte, el Honorable Senador señor Araya consideró necesario tener información oficial de la Corporación Administrativa del Poder Judicial sobre las medidas cautelares de protección dictadas en los procesos penales, y un informe de Carabineros de Chile acerca de las medidas que adopta para dar cumplimiento a esas resoluciones judiciales.

Luego, el profesor señor Lepin advirtió que los datos sobre resoluciones de medidas cautelares dictadas por la judicatura de familia que dispone la Corporación Administrativa del Poder Judicial no están agrupadas por causa, y tampoco hay una sistematización clara respecto del grado de cumplimiento de cada una de esas medidas. Expresó que la facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en conjunto con el personal del Ministerio de Justicia que corresponda, está disponible para levantar esos datos y ponerlos a disposición de la Comisión.

Añadió que comparte la observación anterior relativa a que los meros cambios legislativos no resuelven el problema de la violencia intrafamiliar. Por el contrario, un elemento esencial para avanzar en ese camino es asegurar los medios para que las resoluciones judiciales efectivamente se cumplan.

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En una sesión posterior, y luego que la Sala del Senado autorizara a la Comisión para discutir en general y en particular esta iniciativa, en el trámite de primer informe, la Honorable Senadora señora Muñoz hizo entrega a la Comisión de una nueva proposición de redacción de este proyecto de ley. Su texto es el siguiente:

"Artículo primero: Agrégase al numeral 1 del artículo 92 de la ley 19.968 sobre Tribunales de Familia el siguiente inciso segundo:

"Asimismo, la víctima podrá solicitar que la medida cautelar decretada en conformidad al párrafo anterior de este artículo sea controlada a través del monitoreo telemático. La víctima podrá además solicitar en cualquier momento que el tribunal respectivo decrete las medidas cautelares a que se refiere este numeral por cualquier vía idónea tales como correo electrónico, llamada telefónica o mensaje de texto, siempre que considere que resulten necesarias para resguardar su integridad física o psíquica o en los casos en que exista riesgo de incumplimiento de la medida".

Artículo segundo: Agrégase el párrafo siguiente a la letra b del artículo 9. Medidas Accesorias, de la ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar:

"Asimismo, la víctima podrá solicitar que la medida accesoria decretada en conformidad a esta letra sea controlada a través del monitoreo telemático o a través de otro sistema o soporte electrónico, como por ejemplo mensajes de texto, correo electrónico, llamadas telefónicas.".".

Al iniciarse el estudio de esta proposición, explicó que el nuevo texto se hace cargo de las observaciones hechas por el máximo tribunal, y pone énfasis en el control de la medida cautelar decretada por el juez. En ese sentido, añadió, se especifica que el sistema de monitoreo telemático es una forma de controlar esas medidas, y no una medida en sí misma.

Añadió que también se considera un mecanismo especial para que la víctima inste por el cumplimiento efectivo de la resolución que la protege.

Explicó que el mismo propósito tiene la modificación introducida en el nuevo artículo segundo, que incide en la ley de violencia intrafamiliar. Ella tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las medidas accesorias que se impongan en conjunto con la pena por el delito de maltrato habitual.

Señaló que esta regla apunta a evitar la alta tasa de ocurrencia de femicidios en nuestro país, que comúnmente se observa entre las víctimas de violencia intrafamiliar, y que se consuma entre la dictación de la medida cautelar y la sentencia definitiva.

Al iniciarse el debate de esta proposición, los integrantes de la Comisión recordaron que en la sesión pasada se tuvo en consideración que el problema del cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en sede penal sobrepasa, con mucho, el tema de la violencia intrafamiliar, y se trata de un asunto generalizado.

Observaron también que la nueva formulación del artículo 1º no especifica sí la autorización que se concede a la víctima para comunicarse, por cualquier vía idónea, tiene por finalidad facilitar la solicitud de una medida cautelar al tribunal; o se trata de la forma en que el tribunal decreta la medida; o es una forma sui generis de notificación de la resolución judicial, o por el contrario, dice relación con una situación posterior a que la medida en cuestión ya fue decretada.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Muñoz explicó que la idea es otorgar las facilidades para que la víctima solicite la medida cautelar correspondiente. Expresó que la idea es permitir cualquier otra vía idónea para solicitar protección, como botones de pánico, sistema de mensajería instantánea, u otros.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín manifestó que la idea parece clara cuando el asunto se observa desde la perspectiva de la víctima, sin embargo, la formulación propuesta se refiere también a la forma de controlar la resolución. Sobre este último aspecto recordó que la Excma. Corte Suprema observó que la adopción de los mecanismos electrónicos de control de las resoluciones judiciales requiere una evaluación previa. Ella debiera medir los resultados obtenidos por el nuevo sistema.

También observó que el monitoreo telemático está establecido en la ley Nº 18.216, en cambio los otros mecanismos a que se refiere la propuesta no tiene un sustento legal claro.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Araya puntualizó que incluso para el monitoreo por control telemático es necesario hacer algunas distinciones. Explicó que una cosa es controlar parámetros fijos, como sucede con el sistema para verificar el cumplimiento de la medida sustitutiva de reclusión parcial, y otra cosa muy distinta es operar con parámetros móviles, como cuando se especifica que el condenado no puede acercarse a menos de una cantidad de metros de la víctima.

Recordó que la modificación que introdujo el monitoreo telemático a nuestro ordenamiento estableció que Gendarmería de Chile sería la institución encargada de la operación del sistema, y esa institución no tiene atribuciones para actuar fuera de los penales, por tanto, argumentó en el caso que se introdujera este sistema para controlar medidas cautelares dictadas por el tribunal de familia, la alerta que genere el sistema solo implicaría dar una aviso a la policía.

El Presidente de la Comisión, el Honorable Senador señor De Urresti planteó que es necesario escuchar previamente la opinión del Ejecutivo en este caso, sobre todo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para tener una idea clara de cómo ha sido el desempeño del monitoreo telemático en la implementación de las modificaciones introducidas en la ley Nº 18.216, y qué disponibilidad existe para ampliar este mecanismo a las medidas cautelares decretadas en los procedimientos por violencia intrafamiliar que decretan los tribunales de familia.

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En una sesión posterior, el señor Presidente de la Comisión volvió a conceder el uso de la palabra a la Jefa de la División de Reinserción del Ministerio de Justicia, señora Carolina Ocampo, quien en nombre de su repartición agradeció la nueva invitación a participar de la discusión de este proyecto, e inició su presentación manifestando que el proyecto recoge la necesidad de un mayor control de las medidas cautelares y de las penas accesorias de las sanciones a la violencia intrafamiliar.

Recordó que en la actualidad el monitoreo telemático opera respecto de dos penas sustitutivas de la privación libertad: la reclusión parcial y la libertad vigilada intensiva. El proyecto considera ampliarla a dos medidas dictadas en los procedimientos de violencia intrafamiliar, a modo de cautelar o como sanción accesoria a la sentencia definitiva. Ellas son: la obligación impuesta al ofensor de abandonar el hogar que comparte con la víctima, y la prohibición de acercársele, o a su domicilio, o lugar de trabajo o estudio.

Manifestó que la regla actual está limitada a la justicia penal de adultos, y se considera este sistema tecnológico (que opera sobre la base de las redes celulares y posicionamiento satelital por coordenadas GPS) como una forma de controlar sanciones penales, y no como una sanción en sí misma. Recordó que la medida a la cual accede es una sanción que se estima más beneficiosa para la reinserción social del condenado, por lo que el monitoreo telemático también está enderezado a ese fin.

Indicó que durante el año 2015 el sistema solo se aplica a la sanción de reclusión parcial. Añadió que a finales de este año se empezaría a implementar respecto a la libertad vigilada intensiva. En relación con esta última sanción, explicó que el propósito del monitoreo es dar protección a la víctima, en el contexto de una intervención reformativa al condenado, que implica mucho más que la sola verificación del lugar donde se encuentra ella o el condenado.

Asimismo, manifestó que en la actualidad Gendarmería de Chile cuenta con una Subdirección Técnica abocada a esta cuestión, en la que trabajan 100 funcionarios, opera 24 horas al día los 7 días de la semana, y administra un contrato que tiene un costo total y otro por uno por cada condenado al cual se le instala el aparato.

Señaló que la adopción de esta segunda modalidad del sistema plantea desafíos a nivel institucional. Expresó que el Ministerio de Justicia está afinando los protocolos interinstitucionales para que Carabineros de Chile de una respuesta efectiva de protección a la víctima ante las alarmas que emita Gendarmería de Chile.

Expresó que es muy importante que esas coordinaciones interinstitucionales operen de la mejor forma posible para evitar que se frustren las expectativas de la ciudadanía y se mantenga el buen nivel de cumplimiento de la etapa preliminar de puesta en marcha, que muestra que el ochenta por ciento de las desinstalaciones tiene lugar por cumplimiento completo de la medida, y se observan muy pocos casos de quebrantamiento.

Puntualizó que el sistema de monitoreo para dar protección a la víctima requiere su colaboración. Por lo mismo, añadió que se podría aplicar este mismo esquema para las medidas decretadas por los tribunales de familia en los procesos de violencia intrafamiliar.

Finalmente, expresó que el monitoreo telemático también se aplicará en el futuro a la pena mixta, que no es una pena sustitutiva propiamente tal sino un beneficio extracarcelario al que se postula una vez que el condenado ha cumplido un tercio de su condena al interior de un recinto penitenciario. Precisó que ella no implica dar protección a una víctima como en la libertad vigilada intensiva. Ella, explicó, se asemeja más a la reclusión parcial.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión ofreció el uso de la palabra al Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Ignacio Castillo, quien en nombre de su repartición agradeció la invitación a participar en la discusión del proyecto. Señaló que la experiencia más relevante en la puesta en marcha del sistema de monitoreo telemático la tiene Gendarmería de Chile, institución que está en situación de brindar la mejor información a la Comisión.

Con todo, expresó que hay tres aristas que deben considerarse previamente en el estudio de este asunto.

En primer lugar, explicó que hay dos modelos en el derecho comparado para imponer el monitoreo telemático. Uno de riesgo concreto, que entrega al juez la posibilidad de aquilatar en cada caso la peligrosidad concreta del imputado que postula a una pena sustitutiva, y otro de riesgo abstracto, que establece en la ley un elenco fijo de figuras penales y rango de penas que hacen aplicable esta medida.

Recordó que nuestro país optó por el segundo sistema, estableciendo una presunción de peligrosidad del condenado a más de 540 días de presidio por delitos contra las personas cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar. Manifestó que el proyecto mantiene la lógica de presunción de peligrosidad, pero haciéndola aplicable a una figura con una sanción mucho menor. Señaló que este aspecto se podría revisar.

En segundo lugar, puntualizó que el sistema de monitoreo destinado a la protección de la víctima parte de la base de su consentimiento, pues supone que el operador técnico del sistema sabrá en todo momento dónde está el sujeto protegido, lo que importa una limitación importante a su garantía a la privacidad. Manifestó que en ese contexto, el juez de familia debería estar en condiciones de verificar por sí mismo los factores de riesgo presentes y consultarle a la víctima, para fallar después.

En tercer lugar, hizo presente que hubo una incipiente experiencia piloto para aplicar el brazalete como sistema de control a ciertas medidas cautelares llevada a cabo por la fiscalía metropolitana oriente, lo que reafirma un punto observado por la Excelentísima Corte Suprema en su informe: este proyecto hace aplicable el monitoreo telemático a resoluciones que tratan asuntos menos graves que los que se discuten en sede criminal, respecto de los cuales los tribunales no tienen la posibilidad de imponer este sistema para controlar la efectividad de las medidas cautelares que dictan.

Luego, el señor Presidente de la Comisión ofreció el uso de la palabra al Subdirector Técnico de Gendarmería, señor Alejandro Arévalo, quien en nombre de su institución agradeció la invitación a participar de la discusión del proyecto e inició su presentación recordando que el monitoreo telemático se incorporó a nuestro ordenamiento a través de la ley Nº 20.603, que modificó la ley Nº 18.216, estableciendo un nuevo catálogo de penas sustitutivas. En cumplimiento de esa reforma legal, se dictó el decreto Nº 515, del Ministerio de Justicia, de 2013, que reglamentó el sistema de monitoreo telemático de condenados a penas sustitutivas.

Explicó que este monitoreo está a cargo del Departamento del mismo nombre, dependiente de la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile, que es la encargada de elaborar los programas y proyectos para la reinserción social de condenados.

Señaló que esta repartición tiene una sección de Control Telemático, que efectúa el monitoreo propiamente tal, y otra sección Técnica y de Administración, que vela por el cumplimiento del contrato con el proveedor tecnológico.

Luego, explicó que el sistema de monitoreo contempla el control mediante el establecimiento de zonas de exclusión e inclusión. La primera es el espacio geográfico al cual el condenado tiene prohibido acceder por resolución judicial. La segunda se refiere al ámbito físico en el cual el condenado está obligado a permanecer por cierta cantidad de horas por resolución judicial, habitualmente 56 horas semanales, que se distribuyen en forma diurna, nocturna o en fines de semana. Observó que la modalidad vigente de monitoreo telemático se circunscribe a la pena de reclusión parcial, por lo que en la práctica solo opera el control de zonas de inclusión.

Añadió que cuando entre en vigencia la aplicación de este sistema para controlar la libertad vigilada intensiva, se pondrá a disposición de la víctima un aparato de control, que permitirá vigilar el cumplimiento de la orden de no acercamiento.

Explicó que el sistema genera reportes automáticos, que muestran diversos parámetros.

En este punto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti consultó por el número de alarmas diarias que genera actualmente el sistema.

El señor Subdirector expresó que cerca de 300.

Seguidamente, señaló que el sistema opera con tres grupos de reportes:

- Avisos: Son aquellas advertencias que dan cuenta de una incidencia técnica que afecte a cualquiera de los componentes del sistema y pueda provocar o provoque el cese total o parcial del funcionamiento del mecanismo de monitoreo telemático o la pérdida de cobertura del sistema de localización.

- Pre-alarmas: Son aquellas advertencias que dan cuenta que un condenado a libertad vigilada intensiva está próximo a un área de exclusión.

- Alarmas: Son aquellas advertencias que dan cuenta del incumplimiento de la obligación de la reclusión parcial contemplada en el artículo 7° de la Ley N° 18.216, o de alguna de las condiciones señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 17 ter de la Ley N° 18.216, y que hayan sido impuestas en la resolución judicial que imponga la pena sustitutiva.

A continuación, destacó que la primera resolución judicial que ordenó la imposición de este sistema fue implementada el día 11 de septiembre de 2014, y 15 meses después se ha monitoreado a 9.558 condenados, se han producido 5.490 desinstalaciones, y a principios del mes de diciembre de 2015 hay 3.261 monitoreos vigentes. Añadió que la base técnica del contrato vigente con el proveedor externo permite monitorear hasta 10.000 sentenciados a la vez.

Explicó que el soporte tecnológico es proveído por la empresa externa Track Gropu y está operado por Gendarmería de Chile. Señaló que el costo de instalación y de desinstalación es de $35.000, y el día de monitoreo cuesta $4.500.

Señaló que en la actualidad la medida de reclusión parcial, que es monitoreada por el sistema, abarca a personas condenadas por delitos de hurto simple; manejo en estado de ebriedad; tráfico de sustancias en pequeñas cantidades; amenazas; desacatos; daños; lesiones y otros.

A continuación, indicó que el sistema no está originalmente destinado a las medidas cautelares, pero desde finales del año 2015 también se aplicará a la pena de libertad vigilada intensiva, en la que también está de por medio la protección a una víctima. Manifestó que ello impondrá los siguientes desafíos a la Subdirección:

- Cambio de paradigma: empieza a ser mucho más relevante el control de zonas de exclusión, pre exclusión y de protección de la víctima.

- Se espera un importante requerimiento de coordinación interinstitucional para manejar las alarmas y avisos. Al respecto, las conversaciones interinstitucionales de coordinación han mostrado la necesidad de establecer radios de pre exclusión de 2 kilómetros, para que la protección de las víctimas pueda operar. Sobre esta materia, connotó que en la actualidad los tribunales de familia y de garantía establecen en sus resoluciones áreas de exclusión de no más de 200 metros, espacio que es demasiado reducido para que el sistema pueda reaccionar con éxito.

- Se impone la necesidad de contar con el consentimiento de la víctima.

- Se requerirá la gestión de una nueva variedad de avisos y alarmas.

- Se espera la concentración de las nuevas funciones en los operadores del sistema de control de monitoreo. Manifestó que en la actualidad hay 85 operadores para la reclusión parcial.

- Se impone la necesidad de nuevos plazos para el reporte de alarmas, y un protocolo de reacción eficiente y oportuna frente a incumplimientos.

El funcionario manifestó que en el mes de marzo de 2015 se realizaron 836 pruebas de campo con usuarios amistosos durante 30 días, para preparar la entrada en vigencia del sistema de monitoreo para las demás medidas de la ley. En esa oportunidad se evaluó el funcionamiento asociado al acercamiento de monitoreo de la víctima, y se observó que la principal dificultad radica en la pérdida de señal en determinadas áreas de acceso subterráneo o densamente edificadas.

Luego, explicó que lo anterior reveló que los nudos críticos del sistema asociados a la protección de la víctima son pérdida de señal por acceso a zonas subterráneas, sin cobertura, al metro de Santiago, en las situaciones de emergencia y el caso de bloqueo intencional del dispositivo. Además también juegan en contra la periodicidad de la actualización de mapas por las empresas externas que proveen ese servicio; el consentimiento de la víctima, y los plazos de respuesta de los tribunales.

En otro orden de materias, explicó que un tema crucial para la operación del sistema es el pre informe de factibilidad técnica, que indica al tribunal si es factible o no aplicar el monitoreo.

Finalmente, informó que el 78% de las desintalaciones del sistema son por cumplimiento efectivo de la pena; el 3% por revocación de la misma; el 4% por suspensión judicial; el 5% porque el condenado fue detenido o ingresado a una unidad penal por reincidencia; el 2% por corte de correa, y el 8% por otras causas.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, dio el uso de la palabra a la Honorable Senadora señora Muñoz, quien recordó que el proceso que hace la víctima de violencia intrafamiliar es largo, pues usualmente le cuesta mucho decidirse a denunciar. Añadió que buena parte de los femicidios que se lamentan en nuestro país tienen lugar respecto de víctimas que habían incoado procesos de violencia intrafamiliar previos con un desenlace aún pendiente. Indicó que ese dato hace particularmente pertinente la aplicación del sistema de monitoreo para supervigilar el cumplimiento de medidas cautelares decretadas por la judicatura de familia.

Señaló que la ampliación del sistema de monitoreo telemático a medidas cautelares importa una decisión política, porque requiere recursos públicos. Con todo, subrayó que se trata de un sistema que existe y está operando exitosamente.

Finalmente, indicó que el sistema de protección a la víctima debe operar con su aquiescencia, pero también es necesario explorar la posibilidad de que frente a situaciones de riesgo objetivo, el juez pueda determinar por sí mismo la medida, aunque la víctima no lo solicite.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe expresó que compartiendo la idea que anima el proyecto, es necesario tener en cuenta que el sistema de monitoreo telemático, introducido por la ley Nº 20.603, está operado por un ente licitado externo y monitoreado por Gendarmería de Chile, institución que ha mostrado algunas deficiencias y falencias a la hora de cumplir tareas que van más allá del resguardo físico de instalaciones cerradas. Indicó que la ampliación de este sistema tecnológico a áreas que no fueron originalmente consideradas puede hacer que éste zozobre, pues las fallas y deficiencias institucionales se harán aún más evidentes.

En ese contexto, formuló las siguientes consultas a las autoridades de Gendarmería de Chile: (i) qué medidas se han adoptado para que los funcionarios a cargo del monitoreo no sean cooptados por los condenados; (ii) cuánto gana uno de esos trabajadores, qué normas de reserva de información operan en la materia; (iii) cuánto se demora el sistema en avisar un incumplimiento, y (iv) cuánto tardan las instituciones policiales notificadas en reaccionar.

A continuación, el Honorable Senador señor Espina manifestó que también comparte el objetivo de la iniciativa, porque pone sobre el tapete el problema general del cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por las diversas judicaturas del país. Explicó que incluso el Ministerio Público ha reclamado sobre este asunto, y al parecer Carabineros de Chile no es capaz de dar abasto con el gran cúmulo de resoluciones judiciales que debe cumplir.

Señaló que este asunto es de la máxima importancia, y por ello solicitó acuerdo de la Comisión para oficiar al alto mando institucional para que informe sobre cuántas son las medidas cautelares que Carabineros de Chile debe cumplir anualmente, previa resolución de los tribunales; cómo se clasifican dichas medidas, según su denominación, y cómo se distribuyen en cada una de las regiones del país.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe, acordó enviar el oficio solicitado.

Seguidamente, indicó que este proyecto apunta justamente a facilitar el cumplimiento de un área específica de las medidas cautelares, que es particularmente delicado.

Añadió que en ningún caso la imposición del sistema debe quedar al arbitrio de la víctima, pues ello desconoce el fuerte trance emocional por el que pasa quien es sujeto pasivo de la violencia intrafamiliar. Indicó que lo más apropiado es que el juez considere autónomamente la medida con la pura constatación de ciertas circunstancias objetivas de riesgo, y que consulte a la víctima si está dispuesta a portar el dispositivo par del brazalete.

Finalmente, notó que la aplicación del monitoreo puede implicar costo para el erario, por lo que su aprobación podría requerir patrocinio del Ejecutivo.

Por su parte, el señor Director de la División Jurídica del Ministerio de Justicia expresó que es necesario observar también la incorporación del ilícito del artículo 14 de la ley de violencia intrafamiliar al catálogo de ilícitos respecto de los cuales procede la medida de libertad vigilada intensiva. Explicó que entiende que ello tiene por objeto que se imponga el sistema de monitoreo a los condenados por esa figura. Recordó que el sentido básico de la libertad vigilada intensiva es someter al sentenciado a un completo plan de intervención a cargo de un delegado de libertad vigilada, que importa el gasto de cantidades ingentes de recursos públicos, entre los que el sistema de monitoreo puede ser una elemento menor.

Respecto de la consulta sobre el manejo de la información que genera el sistema de monitoreo, recordó que el artículo 23 quinquies de la ley Nº 18.216 establece una regla de reserva, e impone al infractor la pena establecida en el artículo 246 del Código Penal.

Finalmente, expresó que es posible establecer sistemas de control electrónico de medidas cautelares sin la necesidad de monitoreo telemático, como podría ser la incorporación de botones de pánico.

Seguidamente, intervino el Subdirector Técnico de Gendarmería de Chile, señor Alejandro Arévalo, quien señaló que los operadores del sistema de monitoreo fueron incorporados a la institución mediante un concurso público en el año 2013. Precisó que algunos de ellas ingresaron como auxiliares en los grados 17 y 18, lo que implica una remuneración mensual de aproximadamente $400.000 líquidos, y un bono semestral de $600.000. Añadió que en cada turno hay un ingeniero a cargo, asimilado al grado 9, con un sueldo mensual de $1.300.000 líquidos, y un psicólogo para tratar con las víctimas afectadas y los condenados refractarios.

Agregó que en la primera quincena de diciembre de 2015 hay 3.261 condenados con el sistema activado, con un costo mensual para el erario de 470 millones de pesos. Explicó que estas cifras implican la mitad del costo unitario por interno en el sistema penitenciario público.

En relación con el tiempo de respuesta, puntualizó que se hicieron pruebas simuladas con víctimas y se logró emitir alarmas dentro del minuto siguiente al evento. Indicó que estas alarmas son traspasadas a Carabineros, institución que ha informado que tiene problemas de recursos humanos para cumplir con todas las alertas, y que no puede reaccionar a tiempo si el aviso considera una distancia menor de dos kilómetros entre víctima y condenado.

Al respecto, la señora Jefa de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señora Carolina Ocampo, explicó que se está elaborando un protocolo interinstitucional con Carabineros de Chile para acotar los tiempos de respuesta frente a alertas urgentes. Explicó que se ha decidido preliminarmente que estos sistemas sean coordinados por la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO), la que conoce en tiempo real la ubicación de las unidades policiacas y puede despachar a la que esté más cercana para atender el aviso.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Harboe observó que es muy relevante conocer, de manera oficial, cuáles son los tiempos de alerta que considera Gendarmería de Chile en caso de incumplimiento de las medidas impuestas por la pena de libertad vigilada intensiva que son controladas por el monitoreo telemático, y qué lapsos de respuesta considera Carabineros de Chile ante ese aviso. Por tal razón, solicitó el asentimiento de la Comisión para oficiar solicitando esa información.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe, acordó el envío del oficio solicitado.

A continuación, el Honorable Senador señor Harboe, agregó que hay que tener cierto cuidado con la elaboración de protocolos interinstitucionales, pues su experiencia en cargos de Gobierno le enseñó que muchas veces su aplicación dependen de la buena disposición de las autoridades institucionales que los acordaron, pero no resultan vinculantes para las jefaturas futuras. Por ello, argumentó, es necesario que estas obligaciones institucionales consten en instrumentos jurídicos más vinculantes, como decretos o leyes.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Muñoz expresó que sería muy importante que el Ejecutivo haga llegar a la Comisión copias de las actas de las reuniones en que participaron los representantes de Carabineros, Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia para acordar el protocolo antes mencionado.

Por su parte, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, expresó que hay consenso en orden a aprobar la idea de legislar sobre la iniciativa. Con todo, coincidió con la aprehensión respecto de si el mecanismo preciso que se elige es el del monitoreo telemático introducido por la ley Nº 20.603, puede haber un problema de iniciativa.

Dicho lo anterior, puso en votación la idea de legislar respecto de esta iniciativa.

IDEA DE LEGISLAR

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe, aprobó en general esta iniciativa.

-.-.-

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

En una sesión posterior, los miembros de la Comisión, teniendo en cuenta los antecedentes ya descritos, presentaron una indicación para sustituir su texto por el siguiente:

“Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.968:

a) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 93, pasando el segundo a ser quinto:

"La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del artículo 92 precisará la unidad de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento. Asimismo, determinará el sistema de supervisión electrónica que permita a la policía tomar conocimiento del quebrantamiento de la mencionada medida y otorgar el auxilio inmediato a la víctima.

Si se decreta la aplicación del monitoreo telemático establecido en el artículo 23 bis de la ley N° 18.216, el tribunal deberá indicar a Gendarmería de Chile, lo siguiente:

(i) La identificación del proceso en que se decretó la medida cautelar;

(ii) La identificación de la persona a la que se le instalará el sistema de supervisión;

(iii) La identificación de la persona que es protegida por dicha medida, su domicilio, lugar de estudios o de trabajo;

(iv) La fecha de inicio y de término de la aplicación del mecanismo de control;

(v) La unidad policial a la que se le comunicará el quebrantamiento de la medida cautelar indicada en el inciso precedente, y

(vi) Todos aquellos datos que el tribunal estimare importantes para su correcta aplicación.

Para decretar el monitoreo señalado en el inciso anterior, el tribunal deberá, en forma previa a adoptar esta resolución, obtener el consentimiento de la persona protegida por la medida cautelar.”

b) Agrégase, a continuación del artículo 101, y antes del párrafo tercero, el siguiente artículo 101 bis, nuevo:

"Artículo 101 bis. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública comunicará anualmente a cada Corte de Apelaciones los protocolos de actuación policial establecidos en su jurisdicción, que tengan por objeto dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que se dictan de conformidad a lo señalado en este párrafo.

Artículo 2°. Incorpórase la siguiente oración final, nueva, a la letra b) del artículo 15 bis de la ley Nº 18.216: “También procederá tratándose del delito establecido en el artículo 14 de la ley Nº 20.066.”.

Al iniciarse el debate de esta proposición, el Honorable Senador Larraín señaló que para el análisis de esta materia era relevante contar con la información solicitada en la sesión anterior y que incide en la efectividad del uso del brazalete electrónico y la capacidad técnica de Gendarmería de Chile para asumir un aumento de las personas que deberán portar este sistema de seguimiento electrónico, una vez que se ponga en práctica lo que propone este proyecto de ley.

Recordó que la efectiva implementación de esta iniciativa exige la participación del Ejecutivo, pues su implementación va a requerir un mayor gasto público.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, recordó que esos informes habían sido solicitados a Gendarmería de Chile y a Carabineros de Chile. Asimismo, que aún se encuentra pendiente una posición definitiva del Ejecutivo sobre esta iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que la Comisión podía avanzar en el estudio del nuevo texto propuesto, con el fin de concordar una redacción que refleje la voluntad de la Comisión.

Luego, el Honorable Senador señor Harboe explicó que todos los integrantes de la Comisión comparten el criterio de avanzar en la tramitación de esta iniciativa. En todo caso, precisó, la implementación de las medidas de control electrónico que se proponen implicará un mayor gasto público, por lo que en parte se requiere la presentación de una indicación del Ejecutivo.

Seguidamente, recordó que también estaba pendiente la entrega de un informe complementario de la Biblioteca del Congreso Nacional que permita constatar cuántas de las mujeres asesinadas en el último tiempo, ya habían presentado una denuncia previa por violencia familiar.

Por lo mismo, señaló que sin perjuicio de seguir avanzando en el estudio de esta materia, la Comisión no estaría en condiciones de despachar este proyecto a la Sala sin contar con esos antecedentes.

El Honorable Senador señor Espina planteó que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Comisión podía perfectamente analizar las ideas contenidas en la proposición que se ha presentado. Ello no obsta a que se requiera al Ejecutivo un pronunciamiento en las materias que eventualmente son de su competencia.

El señor Presidente de la Comisión acogió este planteamiento y propuso a la Comisión examinar el nuevo texto.

En concordancia con lo anterior, puso en discusión la letra a) del nuevo artículo 1°.

Su texto es el siguiente:

“a) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 93, pasando el segundo a ser quinto:

"La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del artículo 92 precisará la unidad de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento. Asimismo, determinará el sistema de supervisión electrónica que permita a la policía tomar conocimiento del quebrantamiento de la mencionada medida y otorgar el auxilio inmediato a la víctima.

Si se decreta la aplicación del monitoreo telemático establecido en el artículo 23 bis de la ley N° 18.216, el tribunal deberá indicar a Gendarmería de Chile, lo siguiente:

(i) La identificación del proceso en que se decretó la medida; cautelar;

(ii) La identificación de la persona a la que se le instalará el sistema de supervisión;

(iii) La identificación de la persona que es protegida por dicha medida, su domicilio, lugar de estudios o de trabajo;

(iv) La fecha de inicio y de término de la aplicación del mecanismo de control;

(v) La unidad policial a la que se le comunicará el quebrantamiento de la medida cautelar indicada en el inciso precedente, y

(vi) Todos aquellos datos que el tribunal estimare importantes para su correcta aplicación.

Para decretar el monitoreo señalado en el inciso anterior, el tribunal deberá, en forma previa a adoptar esta resolución, obtener el consentimiento de la persona protegida por la medida cautelar.”.

Al iniciarse el estudio de esta disposición, se precisó que el nuevo inciso tercero requiere patrocinio del Ejecutivo, pues su implementación obligará al Estado a incurrir en un nuevo gasto público que actualmente no está considerado. En efecto, se recordó que el sistema monitoreo telemático establecido en el artículo 23 bis de la ley N° 18. 216 está establecido para personas que han sido condenadas y no respecto de individuos a los que se les ha impuesto una medida cautelar.

Sobre este punto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, consultó la opinión de los integrantes de la Comisión.

Al respecto, el Honorable Senador señor Espina manifestó que, a su juicio, la disposición en análisis no queda comprendida en el ámbito de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Recordó que en diversas oportunidades el Congreso Nacional ha aprobado la incorporación de nuevos tipos penales, como ocurrió cuando se discutió la normativa sobre colusión y otros. Precisó que en ninguno de esos casos se estimó que tal decisión requería del patrocinio del Ejecutivo, aunque en la práctica exigiera nuevas actuaciones o acciones a la policía y al Ministerio Público.

Añadió que actualmente ya está establecido el sistema de monitoreo electrónico a los condenados por determinados delitos. Si este mecanismo se amplía, argumentó, el Ejecutivo deberá destinar los recursos necesarios para cumplir con lo que establece en la ley.

Finalmente, agregó que aceptar este planteamiento implicaría disminuir las menguadas atribuciones del Congreso Nacional ya que cada vez que el Parlamento quisiera introducir un nuevo tipo penal, tendría que requerir el patrocinio del Ejecutivo, bajo el argumento de que cada vez que se condena a una persona se incurrirá en nuevos gastos fiscales tanto para su juzgamiento como para el cumplimiento de la sentencia que se le aplique.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe observó que en este caso la asignación de recursos es crucial para que el sistema funcione. Puntualizó que el Parlamento no puede aparecer aprobando una medida que aparezca como una solución tecnológica a la situación de riesgo que sufren las víctimas de violencia familiar, y que, en la práctica, ese medio sea perfectamente inútil para evitar agresiones en contra de las mujeres. Indicó que buena parte de esta circunstancia pasa por dilucidar si Gendarmería de Chile tiene la capacidad real de operar este sistema, y alertar a quien corresponda cuando se detecte un quebrantamiento de una resolución judicial.

Connotó que a diferencia de lo que ocurre en el derecho comparado, en nuestro país la operación del sistema de monitoreo está en manos de Gendarmería de Chile y no de la empresa que provee el soporte tecnológico del sistema (artículo 20 del decreto N° 515, de Justicia, de 2013), lo que hace particularmente relevante los eventuales déficits de capacidad de gestión de este organismo.

Señaló que en este marco es imprescindible que el Ejecutivo dé una señal clara de que está comprometido con la implementación de esta medida para las hipótesis que plantea este proyecto de ley.

En este mismo sentido, el Honorable Senador señor Espina compartió la preocupación antes mencionada, y solicitó un pronunciamiento del Gobierno sobre este punto.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Muñoz planteó que a su juicio este proyecto no afecta las materias que son parte del ámbito que corresponde al Primer Mandatario.

En todo caso, agregó que es necesario que el Ejecutivo se comprometa con la aplicación de esta norma pues no se puede esperar que ella se implemente en cinco o más años.

En este sentido, compartió la idea de que es necesario que el Ejecutivo se implique con el objetivo de este proyecto y entregue los recursos para su funcionamiento.

Asimismo, señaló que es importante marcar un punto en este aspecto, que suponga fortalecer el rol del Parlamento, y en paralelo dar la señal correcta que este Poder del Estado está preocupado de la violencia contra las mujeres.

Con todo, indicó que el Honorable Senador señor Harboe ha planteado un aspecto importante, porque es imprescindible que este proyecto se despache con el financiamiento adecuado, que es un asunto que podría discutirse en una instancia posterior, como es la Comisión de Hacienda.

Añadió que la operación del sistema le corresponde a Gendarmería de Chile, institución que ha avanzado en la implementación de este sistema. Agregó que la base tecnológica del mismo está tercerizada, por lo que hay espacio para mejorar la oferta del servicio. Observó, además, que ya ha entrado en funcionamiento el sistema de monitoreo de reclusión parcial. Explicó que el mismo ha mostrado óptimos resultados, pues la tasa de quebrantamiento es muy baja, y la mayor parte de las desintalaciones tienen lugar por cumplimiento completo de la sanción.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Espina se refirió al contenido del nuevo inciso cuarto que se propone agregar al artículo 93 de la ley Nº 19.968.

Observó que se debe enmendar su redacción con el fin de establecer que el juez debe aplicar el monitoreo telemático al infractor cada vez que constate la existencia de factores de riesgo objetivos. En cambio, tratándose de la víctima, debe requerir su consentimiento para entregarle un aparato que esté asociado al brazalete, y que le permita anticipar la cercanía del ofensor y dar pronto aviso a la Policía.

Explicó que la aplicación de la medida de monitoreo no debe quedar entregada a la voluntad de la víctima, ya que muchas veces puede estar agobiada por presiones que le impidan tomar una decisión en esta materia, debido, por ejemplo, a las amenazas de su agresor.

Por lo mismo, insistió en que era necesario distinguir entre la aplicación de esta medida al infractor o imputado y el respeto a la voluntad de la víctima, la cual se podría negar a recibir un instrumento que permita su ubicación.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Muñoz coincidió con el punto planteado por el Honorable Senador señor Espina, y solicitó que la norma que se apruebe contenga esa idea.

A su turno, el Presidente del Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, puntualizó que el nuevo inciso tercero que se propone agregar al artículo 93 de la ley N° 19.968, requiere iniciativa del Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Asimismo, indicó que el Congreso Nacional está condicionado por lo que establece el inciso cuarto del artículo 67 de la Ley Fundamental.

Sin perjuicio de lo anterior, propuso a la Comisión esperar una propuesta del Ejecutivo que dé respaldo a la idea contenida en la propuesta de enmienda que estudia la Comisión.

Luego, indicó que compartía la observación hecha por el Honorable Senador señor Espina respecto del inciso cuarto que se propone agregar al artículo 93, pues a su juicio el peso de la decisión no debe recaer por entero en el consentimiento de la víctima.

Concluido el análisis de la letra a) del artículo 1° de la nueva indicación, el señor Presidente de la Comisión puso en votación, en primer lugar, lo que dispone el inciso segundo, nuevo, que se agregar al mencionado artículo 93. Su texto es el siguiente:

"Artículo 93. La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del artículo 92 precisará la unidad de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento. Asimismo, determinará el sistema de supervisión electrónica que permita a la policía tomar conocimiento del quebrantamiento de la mencionada medida y otorgar el auxilio inmediato a la víctima.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Espina y Harboe, aprobó esta disposición.

Asimismo, se dejó pendiente los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se proponen agregar al artículo 93.

En una sesión posterior, y a petición de la Honorable Senadora señora Muñoz, se acordó reabrir el debate sobre esta disposición, con el fin de considerar los nuevos antecedentes que sobre esta materia se comprometió a presentar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Esta decisión se adoptó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Larraín.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció el uso de la palabra a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Javiera Blanco, quien manifestó que el Gobierno comparte los propósitos de esta iniciativa pero estima que la implementación del monitoreo telemático como medida cautelar tiene una serie de dificultades.

Luego explicó que el monitoreo telemático, en los términos de la ley Nº 20.603, que modificó la ley Nº 18.216 sobre penas sustitutivas a las privativas de libertad, se encuentra ya implementado a junio de 2016. Recordó que este mecanismo se impone luego que el órgano administrativo pertinente (Gendarmería de Chile) informa, a requerimiento del Poder Judicial, sobre la factibilidad técnica de la aplicación concreta del aparato de monitoreo a un caso determinado.

Hizo presente que en el año 2015 se inició la implementación de este sistema, generándose 35.946 solicitudes para inquirir informes sobre su factibilidad. El 67,7% de esos requerimientos se despacharon a solicitud de la Defensoría Penal Pública, el 2% por pedido de las fiscalías, y el 30,3% de oficio por los propios tribunales. En el 90,9% de los casos la respuesta al requerimiento fue positiva, procediéndose a la instalación de la tobillera electrónica. Al respecto, puntualizo que ninguna de estas solicitudes han correspondido a libertades vigiladas intensivas, delitos sexuales o de violencia intrafamiliar.

Expresó que en el período que corresponde a todo el año 2015 y al primer mes de este año, se instalaron 10.013 dispositivos, y se desintalaron 6.748. Respecto de este último dato, informó que en el 79,4% de los casos la desintalación obedecieron al cumplimiento efectivo de la condena, el 1,5% debido al corte de correa de la tobillera -lo que da lugar a un procedimiento judicial inmediato por quebrantamiento de pena-, el 3% por revocación de la pena, el 4,6% por detención del controlado o por su ingreso a una unidad penal, el 5,3% por suspensión del monitoreo, y el 6,2% restante se debió a otros motivos, como urgencias médicas o cambio de domicilio.

Señaló que al 31 de mayo de este año hay 4815 personas que portan un brazalete electrónico a raíz de una pena de reclusión parcial, y 93 que lo hace en razón de una pena mixta, y para este año se espera un uso más intensivo de este recurso en comparación con el año pasado, teniendo en consideración que ahora la ley está en plena vigencia.

Planteó que hay que tener en vista que todo este esquema de implementación tiene lugar respecto del cumplimiento efectivo de condenas penales, porque con excepción de la prisión preventiva, Gendarmería de Chile sólo está a cargo de la ejecución de sentencia, y no de medidas cautelares, cuyo cumplimiento en virtud de la ley les corresponde a Carabineros de Chile.

Explicó que los fondos para pagar estos aparatos provienen del subtítulo 22, bienes y servicios de consumo, del presupuesto del Ministerio de Justicia, que considera sumas para la empresa concesionaria por la instalación, seguimiento y desintalación de cada aparato, y a Gendarmería, por la administración del sistema. Indicó que se paga por tobillera instalada, por tanto no hay stock disponible de aparatos sin uso. La suma destinada para ello es $35.000 por instalación y $155.000 por mes de monitoreo por cada tobillera.

Expresó que para el año 2016 el presupuesto para este fin considera un total de $7.073.826.000, de los cuales se han devengado al 31 de mayo $2.503.505.000, lo que corresponde a una ejecución acumulada del 35%.

Con todo, planteó que se esperan cambios en este escenario después de la entrada en vigencia de la Agenda Corta Antidelincuencia, que estableció normas más exigentes para la determinación de penas en delitos de común ocurrencia, razón por la cual muchos de ellos importarán sanciones que deberán cumplirse con pena efectiva, y no por medio reclusiones parciales.

Refiriéndose al proyecto de ley que está tratando la Comisión indicó que la puesta en marcha del monitoreo telemático ha tenido lugar en cumplimiento de sentencias judiciales condenatorias, y no para medidas cautelares. En esa línea, puntualizó que al año hay en promedio 90.000 ingresos a tribunales de familia por casos de violencia intrafamiliar, que generaron el año pasado 130.634 denuncias penales procesadas por el Ministerio Público. Manifestó que es imposible que con los medios que actualmente se tienen -que como se señaló permiten hacer al año cerca de 10.000 instalaciones de tobilleras electrónicas-, se atienda a todo el universo de medidas cautelares que pueden dictarse en esos 130.634 procesos penales por violencia intrafamiliar.

Con todo, planteó que hay un plan piloto implementado por los tribunales de familia de Peñalolén, que consiste en botones de pánico operados desde celulares, que permite a la potencial víctima protegida por una medida cautelar alertar de manera automática a la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO).

Añadió que podría estudiarse la extensión de otras medidas de control para cautelares decretadas en las situaciones más graves, como las amenazas reiteradas, y si se quiere considerar en este escenario al monitoreo telemático es muy relevante definir un universo estimable de casos, ponderar la posibilidad de ampliar en la ley las funciones de Gendarmería de Chile, y hacer la estimación presupuestaria correspondiente, pues con la magnitud actual del Subtítulo 22 es imposible abarcar situaciones distintas al control de sentencias condenatorias.

Planteó que las demás modificaciones que considera el proyecto, relativas a la ampliación de los tipos penales respecto de los cuales procedería el control telemático -considerando especialmente las condenas definitivas por violencia intrafamiliar-, y las otras medidas para vigilar la correcta ejecución de las medidas cautelares en procesos por violencia intrafamiliar, pueden ser aprobadas sin indicación del Ejecutivo y están en la línea de las políticas generales del Gobierno.

A la luz de estos antecedentes, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, planteó que es necesario explorar una nueva redacción para letra a) del artículo 1º del proyecto.

En relación con esta inquietud, hizo uso de la palabra la Honorable Senadora señora Muñoz, quien planteó que ha sostenido conversaciones con el Ministerio de Justicia y otras reparticiones públicas vinculadas a la protección de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Manifestó que con la información recogida en esas conversaciones, y con la ayuda de sus asesores, redactó la siguiente formulación alternativa:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 93 de la ley Nº 19.968:

"La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del artículo 92 precisará la unidad de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento. Asimismo, determinará el sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita a la policía tomar conocimiento del quebrantamiento de la mencionada medida y otorgar el auxilio inmediato a la víctima.".

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya observó que a la luz de lo manifestado por la señora Ministra, la forma adecuada de finiquitar este trámite reglamentario sería aprobar la nueva letra a) para el artículo 1º propuesto por la Honorable Senadora señora Muñoz. Asimismo, rechazar los incisos tercero y cuarto que previamente se propuso agregar al artículo 93 de la ley Nº 19.968, por tratarse de materias que corresponden a la iniciativa exclusiva de S.E la Presidenta de la República.

- Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Araya, De Urresti, Espina y Larraín.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión puso en discusión la letra b) del artículo 1º.

Mediante ella se agrega un artículo 101 bis a la ley N° 19.968. Su texto es el siguiente:

"Artículo 101 bis. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública comunicará anualmente a cada Corte de Apelaciones los protocolos de actuación policial establecidos en su jurisdicción, que tengan por objeto dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que se dictan de conformidad a lo señalado en este párrafo.”.

Al iniciarse el estudio de esta materia, el Honorable Senador señor Espina connotó que esta modificación infringe la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que establece la autonomía operativa de la policía y prevé que esa institución podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas.

Agregó que el Ministerio Público es la única institución que puede dictar normas generales que especifiquen la forma en que debe proceder la policía uniformada. Puntualizó que de conformidad al artículo 87 del Código Procesal Penal, este organismo puede regular la actuación policial ante los casos de flagrancia y para llevar a cabo la investigación de determinados delitos.

Durante el debate de esta disposición se explicitó que la norma propuesta no pretende afectar las atribuciones y funciones que son privativas de los cuerpos policiales. Asimismo, se recordó que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

El Honorable Senador señor Harboe puntualizó que la disposición en discusión no establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá obligar a las policías a celebrar protocolos de actuación policial de carácter interinstitucional. En ella, añadió, solo se precisa que dichos protocolos se deben comunicar a las Cortes de Apelaciones, instancias que debieran, a su vez, ponerlos a disposición de los tribunales de familia de su jurisdicción.

Indicó que la idea es establecer en la ley que los organismos policiales están obligados a cumplir sus propios protocolos de actuación así como los que se convengan con otras instituciones policiales o con organismos como Gendarmería o el Ministerio Público.

Asimismo, explicó que lo anterior no se opone a que el origen de dichos protocolo de actuación sea una instrucción impartida por el Ministerio Público.

Recordó que la ley vigente faculta a las instituciones mencionadas para convenir protocolos interinstitucionales de actuación, tal como lo explicaron en una sesión anterior los representantes de Gendarmería de Chile. Por esa razón, lo que falta es dar algún grado de formalidad legal a esos acuerdos interinstitucionales, los cuales deben comunicarse a los tribunales de justicia.

Expresó que la idea anterior queda mejor consignada en la siguiente redacción alternativa:

"Artículo 101 bis. Para los efectos del cumplimiento de las normas establecidas en el presente párrafo, las instituciones policiales, el Ministerio Público, y Gendarmería de Chile celebrarán protocolos de actuación interinstitucionales, los cuales deberán ser comunicados a cada Corte de Apelaciones, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.".

Insistió que lo más importante es que los organismos policiales cumplan los protocolos de actuación policial, que los tribunales conozcan su contenido y que puedan verificar cómo se ejecutan las resoluciones judiciales.

Finalmente, explicó que ante el incumplimiento de estos protocolos será posible perseguir legalmente la responsabilidad administrativa de los funcionarios que no la cumplan.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti declaró cerrado el debate y puso en votación la redacción sustitutiva propuesta por el Honorable Senador señor Harboe.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó la nueva redacción del artículo 101 bis.

Artículo 2º

Seguidamente, la Comisión trató el artículo 2° propuesto. En él se incorpora una oración final, nueva, a la letra b) del artículo 15 bis de la ley Nº 18.216. Su texto es siguiente:

“También procederá tratándose del delito establecido en el artículo 14 de la ley Nº 20.066.”.

Al iniciarse el análisis de esta disposición, se recordó que la mencionada letra b) del artículo 15 hace aplicable la libertad vigilada intensiva a una serie de conductas que ha determinado el legislador. Entre ellas se señalan los ilícitos consignados en los artículos 296, 297, 390, 391, 395, 396, 397, 398 o 399 del Código Penal, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, y aquellos contemplados en los artículos 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 411 ter del mismo Código, y la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de cinco años.

Asimismo se tuvo en cuenta que, complementando esta disposición, el inciso tercero del artículo 23 bis de la ley 18. 216 prescribe el monitoreo telemático se aplicará a las conductas descritas en la letra b) del el artículo 15 bis.

En consecuencia, se planteó que el objeto de esta norma es agregar, al listado de hipótesis que ha establecido la legislación, la medida de monitoreo telemático a las personas que han sido condenas por el delito de maltrato habitual, establecido en el artículo 14 de la ley N°20.066, sobre Violencia Intrafamiliar.

Al iniciarse el debate de esta disposición, el Honorable Senador señor Espina consignó que la norma propuesta está bien formulada, pero enfrenta un problema práctico: la sanción sustitutiva de libertad vigilada intensiva no opera porque los delegados de Gendarmería y los recursos dispuestos para ello son completamente insuficientes e ineficaces. Puntualizó que este asunto lo ha corroborado en la práctica, y lo ha denunciado en la tramitación de la Ley de Presupuestos, durante la discusión de la partida del Ministerio de Justicia.

Expresó que este asunto es de la máxima relevancia, e importa no solo para el delito de maltrato habitual que consigna el artículo 14 de la ley Nº 20.066, sino también para los otros ilícitos más graves cometidos en el contexto de la violencia intrafamiliar, y que según la ley quedan sometidos a esta medida. En razón de lo anterior, requirió el acuerdo de la Comisión para oficiar al Ministerio de Justicia para que informe sobre la puesta en práctica del mecanismo de la libertad vigilada intensiva, y comunique la evaluación que se ha hecho respecto de la puesta en marcha de esa medida.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, acordó el envío del mencionado oficio.

A su turno, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, recordó que, desde un punto de vista estrictamente normativo, actualmente el delito de maltratado habitual, consignado en el artículo 14 de la ley Nº 20.066, es sancionado con la pena de remisión condicional. Agregó que la norma propuesta permitirá que al condenado se le aplique la medida de libertad vigilada intensiva. Estimó que esta enmienda mejora la respuesta punitiva para un delito tan grave como el maltrato reiterado.

Concluido el debate sobre esta disposición, el señor Presidente de la Comisión la sometió a votación

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó el artículo el artículo 2°, sin enmiendas.

Al final de la discusión el Honorable Senador señor Harboe agradeció la preocupación y la iniciativa de la Honorable Senadora señora Muñoz, y propuso a la Comisión constituirse oficialmente en el centro de monitoreo telemático de Gendarmería de Chile para observar directamente cómo funciona el sistema.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer la aprobación, en general, del siguiente proyecto de ley.

TEXTO DEL PROYECTO:

“Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.968:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 93, pasando el segundo a ser tercero:

"La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del artículo 92 precisará la unidad de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento. Asimismo, determinará el sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita a la policía tomar conocimiento del quebrantamiento de la mencionada medida y otorgar el auxilio inmediato a la víctima.".

b) Agrégase, a continuación del artículo 101, y antes del párrafo tercero, el siguiente artículo 101 bis, nuevo:

“Artículo 101 bis. Para los efectos del cumplimiento de las normas establecidas en el presente párrafo, las instituciones policiales, el Ministerio Público, y Gendarmería de Chile celebrarán protocolos de actuación interinstitucionales, los cuales deberán ser comunicados a cada Corte de Apelaciones, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.".

Artículo 2°. Incorpórase la siguiente oración final, nueva, a la letra b) del artículo 15 bis de la ley Nº 18.216: “También procederá tratándose del delito establecido en el artículo 14 de la ley Nº 20.066.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 15 de septiembre, 24 de noviembre, 9 y 15 de diciembre, todas del año 2015; 18 de mayo y 22 de junio, todas del año 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente), Pedro Araya Guerrero (Presidente), Alberto Espina Otero (Baldo Prokurica Prokurica), (José García Ruminot), Felipe Harboe Bascuñán (Adriana Muñoz D’Albora) y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 23 de junio de 2016.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMERTRÁMITE CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LAS LEYES NÚMEROS 19.968 y 20.066 PARA INCORPORAR UNA MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y FACULTAR AL TRIBUNAL, EN CASOS CALIFICADOS, A CONTROLAR SU CUMPLIMIENTO POR MEDIO DEL MONITOREO TELEMÁTICO.

(BOLETÍN Nº 9.715-07)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer un sistema de supervisión electrónica para velar por el cumplimiento efectivo de la medida cautelar que puede decretar el juez de familia, con el fin de dar mayor protección a las personas que son víctima de violencia intrafamiliar. Asimismo, regular la aplicación del monitoreo telemático a los individuos que son condenados por el delito de maltrato habitual, que sanciona la ley sobre violencia intrafamiliar.

II. ACUERDO: Aprobar en general esta iniciativa de ley (4 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL POR LA COMISIÓN: Se estructura en dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN DE LA INICIATIVA: Moción de la Honorable Senadora señora Adriana Muñoz.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de noviembre de 2014.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Constitución Política de la República: Artículo 19 número 1 que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a su integridad física y psíquica.

2. Ley N° 19.968 que creó los Tribunales de Familia.

3. Ley N° 20.066 que establece Ley de Violencia Intrafamiliar.

4. Ley N° 18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

Valparaíso, 23 de junio de 2016.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

ANEXO

INFORME DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

Estadísticas de Violencia Intrafamiliar en Chile

A Solicitud de la Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, se entregan estadísticas referidas a la evolución de los casos de Violencia Intrafamiliar en los últimos 10 años, a nivel nacional y regional, incorporando características de víctimas y agresores.

Los datos solicitados respecto a medidas cautelares decretadas, el número de dispositivos de monitoreo telemático aplicados, su costo y la evaluación de los mismos no han podido ser identificados por no existir información pública proporcionada por las instituciones a cargo a de la materia.

Para lo anterior, se utilizan fuentes oficiales del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Del análisis, se concluye que:

• Entre 2005 y 2011 los casos de violencia intrafamiliar presentaron un sostenido aumento, hasta registrarse un peak de prácticamente 160 mil ilícitos en 2011. En los años posteriores se ha producido una disminución de este tipo de delitos.

• La gran mayoría de los casos (97%) corresponde a lesiones leves o psicológicas.

• En los últimos 10 años, el promedio nacional es de 739,1 casos por cada 100 mil habitantes, pero, salvo en las regiones Metropolitana y de Coquimbo, se registran tasas superiores a dicha media.

• Los casos más relevantes están constituidos por las regiones de Arica y Parinacota, Aysén, Tarapacá y Los Ríos, todas con tasas mayores a 1.000 casos al año por cada 100.000 habitantes.

• En los últimos 10 años la gran mayoría de las víctimas han sido mujeres (82%); 12% corresponde a hombres y, niños, niñas y ancianos concentran el 6% del total de casos.

• El 86% de las víctimas corresponde a personas de entre 18 y 64 años y el grupo mayormente victimizado por delitos de Violencia Intrafamiliar está constituido, en primer lugar, por mujeres de entre 30 y 44 años (32%), seguidas de las jóvenes de 18 a 29 años (26%).

• Los principales agresores son hombres, los que, sin embargo, desde 2011 han disminuido su participación de forma relevante; ello no sucede en el caso de las mujeres agresoras, las cuales se han mantenido medianamente estables durante los últimos años, a pesar de registrarse un máximo histórico de alrededor de 18.500 casos en 2013.

Tabla de Contenido

Introducción

I. Denuncias y detenciones

II. Evolución regional

III. Características de la víctimas de Violencia Intrafamiliar

1. Tipo de víctima

2. Edad de las víctimas

3. Relación entre edad y sexo de las víctimas

IV. Características de los victimarios (agresores)

1. Edad

2. Relación entre edad y sexo de las víctimas

Anexos

I. Denuncias y detenciones

De acuerdo a la nomenclatura utilizada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las estadísticas de denuncia (correspondientes a reportes de la población) y las detenciones en flagrancia realizadas por las policías, son agrupadas en una categoría única denominada “casos policiales”.

Como se observa en el gráfico 1, entre 2005 y 2011 los casos de violencia intrafamiliar presentaron un sostenido aumento, hasta registrarse un peak de prácticamente 160 mil ilícitos en 2011. En los años posteriores se ha producido una importante disminución de este tipo de delitos.

Gráfico 1. Casos policiales, denuncias y detenciones por delitos de Violencia Intrafamiliar nivel nacional, período 2005-2014.

Fuente: Elaboración BCN en base a estadísticas oficiales del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Asimismo, la citada estadística distingue dos categorías de lesiones, agrupando por una parte las lesiones menos graves, graves y gravísimas; y por otra, las lesiones leves o psicológicas. A este respecto, el gráfico 2 da cuenta de que la gran mayoría de los casos corresponde a la segunda categoría.

Gráfico 2. Casos policiales por delitos de Violencia Intrafamiliar según tipo de lesiones, nivel nacional, período 2005-2014.

Fuente: Elaboración BCN en base a estadísticas oficiales del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

La tabla 1 detalla el número de casos policiales en el período indicado según cada categoría.

Tabla 1. Casos policiales por delitos de Violencia Intrafamiliar según tipo de lesiones, nivel nacional, período 2005-2014.

Fuente: Elaboración BCN en base a estadísticas oficiales del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

II. Evolución regional

Durante el período estudiado, el promedio nacional es de 739,1 casos por cada 100 mil habitantes. Sin embargo, debido a las bajas tasas observadas en la Región Metropolitana (que concentra alrededor del 40% de la población), la tasa de comisión de este tipo de ilícitos cada 100 mil habitantes son superiores al promedio en 13 de las quince regiones del país (véase gráfico 3).

Los casos más relevantes están constituidos por las regiones de Arica y Parinacota, Aysén, Tarapacá y Los Ríos, todas con tasas mayores a mil casos anuales por cada 100.000 habitantes entre 2005 y 2014.

El detalle de casos para cada una de las regiones en el período estudiado puede verse en el anexo N° 1.

Gráfico 3. Casos policiales por delitos de Violencia Intrafamiliar según región, tasa por cada 100.000 hbts., promedio 2005-2014.

Fuente: Elaboración BCN en base a estadísticas oficiales del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

III. Características de las víctimas de Violencia Intrafamiliar

De acuerdo a lo informado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los datos relativos a víctimas de Violencia Intrafamiliar se encuentran desagregados por el tipo y la edad de éstas. De este modo, en los gráficos 4 y 5 se informa el promedio 2005-2014 para cada una de las variables indicadas.

1. Tipo de víctima

El gráfico 4 muestra que en los últimos 10 años la gran mayoría de las víctimas han sido mujeres (82%); y que un significativo 12% corresponde a hombres victimizados. Niños, niñas y ancianos concentran sólo el 6% de los casos.

El detalle de casos según tipo de víctimas en el período estudiado puede verse en el anexo N° 2.

Gráfico 4. Casos policiales por delitos de Violencia Intrafamiliar según tipo de víctima, nivel nacional, promedio 2005-2014.

Fuente: Elaboración BCN en base a estadísticas oficiales del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

2. Edad de las víctimas

El dato anterior es refrendado por las estadísticas referidas a la edad de quienes son victimizados por este tipo de ilícitos, ya que el 86% de ellos corresponde a personas de entre 18 y 64 años (véase gráfico 5). El detalle de casos según la edad de las víctimas en el período estudiado puede verse en el anexo N° 3.

Gráfico 5. Casos policiales por delitos de Violencia Intrafamiliar según edad de la víctima, nivel nacional, promedio 2005-2014.

Fuente: Elaboración BCN en base a estadísticas oficiales del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

3. Relación entre edad y sexo de las víctimas

Como se aprecia en la tabla 2, el grupo mayormente victimizado por delitos de Violencia Intrafamiliar está constituido, en primer lugar, por mujeres de entre 30 y 44 años, las cuales reúnen cerca de un tercio de la totalidad de los casos; y, en segundo lugar, por las jóvenes de 18 a 29 años (26%).

Tabla 2. Casos policiales por delitos de Violencia Intrafamiliar según edad

y sexo de la víctima, nivel nacional, promedio 2005-2014.

Fuente: Elaboración BCN en base a estadísticas oficiales del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

IV. Características de los victimarios (agresores)

Para este tipo de ilícitos, los principales agresores son hombres, los que sin embargo, han disminuido su participación de forma relevante desde 2011 a la fecha; ello no sucede en el caso de las mujeres agresoras, las cuales, a pesar de registrarse un máximo histórico de alrededor de 18.500 casos en 2013, se han mantenido medianamente estables durante los últimos años (gráfico 6).

Gráfico 6. Casos policiales por delitos de Violencia Intrafamiliar según sexo del victimario, nivel nacional, promedio 2005-2014.

Fuente: Elaboración BCN en base a estadísticas oficiales del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

1. Edad

Considerando a hombres y mujeres como un todo, prácticamente el 65% de los agresores son mayores de treinta años y el 30% son jóvenes de entre 18 y 29 años (gráfico 7).

Gráfico 7. Casos policiales por delitos de Violencia Intrafamiliar según edad del victimario, promedio 2005-2014.

Fuente: Elaboración BCN en base a estadísticas oficiales del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

2. Relación entre edad y sexo de los agresores

Ahora bien, al separar los agresores entre hombres y mujeres según su edad (tabla 3), vemos que el grupo que mayormente resulta infractor está constituido por hombres de entre 30 y 44 años (más de un tercio de los casos); seguido de jóvenes de entre 18 y 29 años (24%); y hombres mayores de 45 años, que reportan el 19% de los casos.

En el caso de las mujeres, destaca el 7,1% del grupo etáreo 30-44 y la participación de prácticamente un 6% de las jóvenes de 18 a 29 años.

Tabla 3. Casos policiales por delitos de Violencia Intrafamiliar según edad y sexo

del victimario, promedio 2005-2014.

Fuente: Elaboración BCN en base a estadísticas oficiales del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Anexos

Anexo N° 1. Casos policiales por delitos de Violencia Intrafamiliar según región, período 2005-2014.

Fuente: Elaboración BCN en base a información proporcionada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Anexo N°2. Casos policiales por delitos de Violencia Intrafamiliar según tipo de víctima, período 2005-2014.

Fuente: Elaboración BCN en base a información proporcionada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Anexo N°3. Casos policiales por delitos de Violencia Intrafamiliar según edad de la víctima, período 2005-2014.

Fuente: Elaboración BCN en base a información proporcionada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública

.-.-.-.-

1.5. Discusión en Sala

Fecha 13 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

INCORPORACIÓN Y CONTROL DE MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL EN FAVOR DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de la Senadora señora Muñoz, en primer trámite constitucional, que modifica las leyes N°s 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.715-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de la Senadora señora Muñoz):

En primer trámite: sesión 63ª, en 12 de noviembre de 2014 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 27ª, en 5 de julio de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Los objetivos principales de la iniciativa son:

-Establecer un sistema de supervisión electrónica para velar por el cumplimiento efectivo de la medida cautelar que puede decretar el juez de familia con el fin de dar mayor protección a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar.

-Regular la aplicación del monitoreo telemático a los individuos que son condenados por el delito de maltrato habitual, que sanciona la Ley de Violencia Intrafamiliar.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia de que, no obstante haber discutido la iniciativa en general y en particular en virtud del acuerdo adoptado en su oportunidad por el Senado, propone que la Sala la discuta solo en general, con el objeto de otorgar a los Senadores la oportunidad de perfeccionarla y enriquecerla con ocasión del segundo informe.

La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe, y también aprobó el proyecto en particular con las modificaciones y votaciones que consigna en su informe.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 45 de dicho documento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Entiendo que el Senador señor Araya iba a hacer la relación.

Mientras tanto, le daré la palabra a la Senadora señora Muñoz.

El señor MOREIRA.-

¿Me permite, señor Presidente , para un asunto reglamentario?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor MOREIRA.-

Haciendo uso del Reglamento, señor Presidente, quiero pedirle que abra la votación.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

¿Habría unanimidad en la Sala para abrir la votación, tal como lo ha solicitado el Senador señor Moreira?

Procederemos, entonces, en la forma propuesta.

El señor MONTES.-

¡Gran aporte!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente, quería solicitarle, de ser posible, que trasladáramos este debate a la sesión del martes de la próxima semana, en el primer lugar,...

El señor MONTES.-

¡Mucho mejor propuesta todavía!

La señora MUÑOZ.-

... porque es un tema muy relevante y ahora disponemos de poco tiempo para abordarlo.

Aunque yo misma he insistido en que la iniciativa se discuta, ahora no está presente el Presidente de la Comisión y siento que hay poco espacio para abrir la discusión sobre una materia tan importante.

El señor OSSANDÓN.-

¡Pero está el Senador Pizarro!

El señor MONTES.-

Si no se encuentra el Presidente de la Comisión, mejor no verlo.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con la autora del proyecto en cuanto a que, por la importancia que reviste, y si ella lo ha pedido y existe unanimidad, por supuesto que lo podemos dejar para la próxima sesión.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Por lo tanto, ¿habría unanimidad para dejar sin efecto la propuesta reglamentaria que hizo el Senador señor Moreira y postergar el debate del proyecto hasta la sesión del próximo martes?

Acordado.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

INCORPORACIÓN Y CONTROL DE MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL EN FAVOR DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

En conformidad al acuerdo de los Comités, corresponde reanudar la discusión en general del proyecto, iniciado en moción de la Senadora señora Muñoz, en primer trámite constitucional, que modifica las leyes números 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.715-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de la Senadora señora Muñoz):

En primer trámite: sesión 63ª, en 12 de noviembre de 2014 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 27ª, en 5 de julio de 2016.

Discusión:

Sesión 31ª, en 13 de julio de 2016 (queda pendiente la discusión en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia de que, no obstante haber discutido la iniciativa en general y en particular en virtud del acuerdo adoptado en su oportunidad por la Sala del Senado, propone que sea discutida en general, con el objeto de otorgar a las señoras y señores Senadores la oportunidad de perfeccionar y enriquecer su contenido con ocasión del segundo informe.

El texto que se sugiere aprobar en general se transcribe en la página 45 del informe correspondiente y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

En discusión general.

El señor PROKURICA.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Le voy a conceder el uso de la palabra a la autora de la moción y después al Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Solo quiero pedir la apertura de la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , no hay integrantes de la Comisión de Constitución en la Sala en este momento. Si me lo permitieran, yo podría entregar el informe respectivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Señora Senadora , lo importante es conocer el contenido del proyecto. Y usted, como autora de la moción, es quien mejor puede explicarlo.

La señora MUÑOZ.-

Entonces, procederé a informar el trabajo de la Comisión en esta materia para cumplir con la parte formal y después, en otra intervención, expondré mi propia visión acerca de la iniciativa.

Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone a la Sala aprobar en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que persigue dar mayor protección a las víctimas de violencia intrafamiliar.

Para analizar esta propuesta legislativa, el órgano técnico recibió las observaciones de la Excelentísima Corte Suprema, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de Gendarmería de Chile, del Servicio Nacional de la Mujer, de la Corporación Humanas y del profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile señor Cristián Lepin .

Se trata de una iniciativa cuyo objeto específico es establecer un sistema de supervisión electrónica que permita velar por el cumplimiento efectivo de la medida cautelar que puede decretar el juez de familia, cuando quiere dar mayor protección a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar.

Asimismo, esta iniciativa busca regular la aplicación del monitoreo telemático a los individuos que son condenados por el delito de maltrato habitual, conducta ilícita sancionada por la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.

Como Sus Señorías saben, la violencia al interior de la familia, especialmente contra las mujeres, constituye un flagelo que afecta gravemente a muchos países, incluido el nuestro. Las cifras en esta materia son elocuentes, y todos hemos conocido la inmensa mayoría de casos en que mujeres han sido agredidas y asesinadas.

Constantemente los medios nos informan de atentados a mujeres que terminan en su muerte o en lesiones graves.

Muchas de esas conductas se podrían haber evitado si se establecieran mecanismos efectivos que faciliten a los jueces de familia y a los organismos policiales la disposición de sistemas expeditos que permitan cautelar la vida de las personas amenazadas por sus maridos o parejas.

Luego de un amplio debate y de una evaluación de las medidas más urgentes que efectivamente se pueden implementar, la Comisión acordó introducir tres enmiendas a nuestra legislación para alcanzar los objetivos ya indicados.

Las dos primeras inciden en la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia.

En primer lugar, se modifica su artículo 93, para que los jueces de familia, al decretar la medida cautelar consistente en prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquel en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de esta, precisen "la unidad de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento. Asimismo, determinará el sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita a la policía tomar conocimiento del quebrantamiento de la mencionada medida y otorgar el auxilio inmediato a la víctima.".

En segundo lugar, se agrega a la mencionada ley un artículo 101 bis, nuevo, para dar un marco legal a los protocolos de actuación interinstitucional que adoptarán los órganos policiales, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile, cuyo propósito es dar protección a las víctimas de violencia intrafamiliar. Se precisa, además, que esos protocolos deberán ser comunicados a cada Corte de Apelaciones a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Con esta medida se busca aumentar la coordinación entre los organismos que deben dar protección a las víctimas y hacer que trabajen colaborativamente en el logro de este objetivo.

Igualmente, señor Presidente, se enmienda la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

Al respecto, se propone modificar la letra b) de su artículo 15 bis, para disponer que la medida de monitoreo electrónico también se aplicará a los individuos condenados por el delito de maltrato habitual, figura que está sancionada en la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.

Cabe recordar que dicha letra b) hace aplicable la libertad vigilada intensiva a una serie de conductas que ha determinado el legislador.

Complementa esa disposición el inciso tercero del artículo 23 bis de la ley Nº 18.216, que prescribe que el monitoreo telemático se utilizará para el control de las conductas descritas en la letra b) del artículo 15 bis.

Por lo tanto, lo que persigue esta enmienda es agregar, al listado de hipótesis en que procede aplicar el monitoreo telemático, a las personas que han sido condenadas por el delito de maltrato habitual, establecido en el artículo 14 de la ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar.

Estimamos que esta medida, acompañada con la regulación del ejercicio de la facultad que tiene el juez de familia para proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar, se orienta en el sentido de poner barreras a la violencia que algunos individuos ejercen al interior de los hogares, especialmente en contra de las mujeres.

Por todas esas razones, señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone la aprobación en general de este proyecto de ley.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Les recuerdo a Sus Señorías que estamos en votación.

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro, para fundamentar su voto.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , quiero valorar la moción de la Senadora Muñoz, porque va en el camino correcto: proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar.

Tal como ella señaló, esta iniciativa busca establecer un sistema de supervisión electrónica para velar por el cumplimiento efectivo de la medida cautelar que pueda decretar el juez de familia con el fin de dar mayor protección a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar.

Asimismo, pretende regular la aplicación del monitoreo telemático a los individuos condenados por el delito de maltrato habitual, sancionado en la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.

Sería interesante contar con estudios más recientes, pues los que tenemos a la vista son del año 2008, como la encuesta "Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales" realizada por la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.

En ese análisis se observa que, de las mujeres encuestadas de entre 15 y 59 años que mantienen o han mantenido una relación de pareja, el 35 por ciento declara haber sido víctima de violencia intrafamiliar.

En el caso de los menores, el 72 por ciento indica lo mismo. Del total de niñas y niños encuestados, el 58 por ciento dijo haber sido víctima de violencia psicológica; el 51 por ciento, de violencia física leve, y el 32 por ciento, de violencia física grave.

Por otra parte, es interesante consignar que en el " Tercer Estudio de Maltrato Infantil ", realizado por la UNICEF el año 2006 -¡diez años atrás!-, se estableció que el 75 por ciento de los niños y las niñas en Chile ha sido víctima de alguna forma de maltrato en sus familias: un 21 por ciento, de agresión psicológica; casi un 28 por ciento, de violencia física leve, y un 26 por ciento, de maltrato físico grave. Es decir, según dicha encuesta, casi un 54 por ciento de los menores en nuestro país recibe alguna forma de agresión física.

Otro tipo de maltrato que existe es a los adultos mayores (más de 60 años): alrededor del 20 por ciento dice haber sido víctima de violencia al interior de sus familias.

Reitero: este proyecto va en el camino correcto respecto de cómo proteger a las víctimas, con el fin de que empecemos a desterrar esta situación.

Realmente, este es uno de los problemas serios que se observan al interior de la familia en nuestra sociedad. Y si no se actúa pronto y no se les entregan los instrumentos adecuados a las instituciones pertinentes, tal como ha señalado la Senadora Muñoz, no vamos a seguir avanzando.

Lo propuesto representa una manera de proteger a las víctimas.

En conclusión, votaremos favorablemente esta iniciativa, dada la gran relevancia que encierra el resguardo de las personas que sufren violencia intrafamiliar.

Si bien ya existe un mecanismo de monitoreo telemático en el sistema penal, que es utilizado como forma de control de ciertas penas sustitutivas de libertad, el presente proyecto busca establecer el uso de dicha herramienta para velar por el cumplimiento de otras medidas cautelares, para dar mayor protección a las víctimas de ese tipo de violencia.

Por tal razón, la UDI votará a favor de la idea de legislar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , quiero explicitar mi pronunciamiento a favor.

La moción presentada por la Senadora Muñoz va en la dirección en la que todos estamos preocupados y deseamos avanzar: poner término a un flagelo que, por desgracia, existe en el mundo y también en nuestro país, que es la violencia intrafamiliar.

Se propone una medida cautelar especial para dar mayor protección a las víctimas y se faculta al tribunal para precisar las unidades policiales que velarán por su cumplimiento.

Dicho lo anterior, hago presente que con la Senadora Muñoz somos autoras de mociones que dan un paso más allá.

Creo que reducir nuestra preocupación sobre la violencia solo al ámbito intrafamiliar impide contar con una legislación más amplia, más integral, enfocada en la mujer. Con ese criterio dejamos de lado muchos casos de extrema violencia hacia la mujer. Debiéramos ser más cuidadosos en el enfoque. Es una mirada un tanto reduccionista del problema seguir manejando el asunto como hasta ahora se ha hecho: poniendo el foco en la violencia intrafamiliar.

Son muchas las evidencias que explican la violencia hacia la mujer: aspectos culturales, supremacía física, mayor autonomía económica de parte del hombre en general. Hay muchas razones para entender por qué se da ese nivel de violencia, que es un flagelo.

Ya llevamos 40 y tantos femicidios este año, además de algunas situaciones horrorosas, como la que conocimos a través de los medios de comunicación y que nos hizo sentir angustia, relativa al caso de Nabila Rifo -¡hasta qué extremo se puede llegar!-, quien fue objeto de una agresión tan brutal que, incluso, perdió sus globos oculares.

¡Hasta qué punto puede llegar algo tan malsano en una sociedad, generado por conductas tan patológicas!

Por eso me gustaría decir, de una vez por todas, que las mujeres no pertenecemos a nadie. ¡Somos seres humanos con dignidad y derechos!

Señor Presidente , la iniciativa que nos ocupa es un paso adelante, y evidentemente la vamos a apoyar. Pero llegó la hora de avanzar más allá.

Nos entrevistamos con la Ministra del SERNAM y tuvimos un largo diálogo. Yo sé que está analizando las mociones que presentamos con la Senadora Muñoz . Se están trabajando en conjunto, y esperamos que la Comisión de Constitución las revise pronto, porque creemos que el asunto debe ser visto de manera más integral y amplia.

En dichas propuestas legislativas buscamos elevar ciertas penas y fijar un techo y un piso. Ello constituye una buena medida para los jueces a la hora de aplicar sanciones, luego de considerar las atenuantes y agravantes.

Y también -¡ojo!- planteamos que los reincidentes de hechos de violencia contra la mujer deban cumplir un año de cárcel efectiva.

Se trata de medidas que intentan disuadir, pero son insuficientes. Para que tengan una dimensión mayor y prendan en la sociedad, es necesario entregar una socialización a nuestros niños desde la más tierna infancia.

Por desgracia, Chile es uno de los países, estadísticamente, con mayor violencia no solo hacia las mujeres y ancianos, sino también hacia los menores. Un niño criado en un ambiente de violencia, donde es agredido y muchas veces abusado, probablemente será un agresor.

¡Estamos generando agresores! Eso ya se sabe.

Y, por otro lado, está la situación que viven las mujeres.

Hemos visto el caso de Erika Olivera , bastante impactante para todos: después de más de 20 años se atrevió a contar esa verdad.

¡Cuántos años deben pasar para que una mujer que ha sido abusada, maltratada y que ha vivido ese tipo de sufrimiento durante su niñez y adolescencia logre sacar fuera su dolor y hacer la denuncia pública!

Al respecto, quiero insistir en lo que ya he señalado: no debiera haber prescripción tratándose de abusos hacia niños y niñas. ¿Por qué? Porque sabemos que el trauma es de tal magnitud que su revelación demora mucho tiempo.

Por tales razones, voto a favor del proyecto que nos ocupa.

Pero, con igual fuerza, pido que la Comisión de Constitución tramite pronto nuestras mociones, que son importantes, porque enfocan el problema con una mirada más amplia e integral y consideran medidas más efectivas (como el cumplimiento de cárcel de a lo menos un año para el reincidente), y porque creemos que llegó la hora de tomar conciencia como país de esa realidad.

Las estadísticas sobre los últimos casos de extrema -¡extrema!- violencia indican que no podemos esperar mucho más. Debemos sacar adelante una legislación más efectiva, más disuasiva.

Ello debe ir de la mano de un proceso de educación, de socialización temprana, para que nuestros niños no vivan en un ambiente de violencia ni sean criados con valores de ese tipo.

Desgraciadamente, la realidad no nos acompaña en estos tiempos, en los que parece darse más bien la violencia que quisiéramos desterrar.

Por ello, señor Presidente, apoyo este proyecto en general y espero mayor avance en la materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , por supuesto que respaldaré la presente iniciativa, originada en una moción de la Senadora Adriana Muñoz.

Pero quiero formular algunas observaciones al respecto. Estamos en el primer trámite constitucional.

En nuestro país, mientras no tengamos jueces de ejecución penal para velar por la concreción de las medidas cautelares, sobre todo las de carácter alternativo (como el control telemático a través de tobilleras), la situación será compleja.

Personal de Gendarmería, por ejemplo, me ha señalado en reiteradas oportunidades que, en el caso de las tobilleras, el control depende de cada cuántas horas se realice el chequeo (generalmente, cada cuatro horas). Muchas veces el control se hace muy difícil porque las personas que llevan tal dispositivo se van cambiando de domicilio; no tienen uno fijo.

Considero muy importante avanzar en una visión mucho más integral del problema, sobre todo tratándose de hechos de violencia intrafamiliar en contra de la mujer, aunque, como bien dijeron las Senadoras Allende y Muñoz , también se ven afectados niños, niñas, adultos mayores y algunos hombres. ¡Pero la gran mayoría de las víctimas son mujeres!

Por ejemplo, hay que revisar las medidas cautelares -y voy a preparar algunas indicaciones en este sentido- a personas que poseen armas de fuego -algunas están debidamente registradas y otras no- y hayan sido denunciadas por violencia intrafamiliar, a fin de que, mientras dure la investigación, esas armas queden a resguardo. De lo contrario, el día de mañana las podrían usar, lo que ha pasado en algunos casos de femicidio.

Entonces, todos los proyectos que apunten a mejorar la situación descrita, a la que se debe agregar mucha más cultura y mucha más educación desde temprana edad, desde el jardín infantil, son importantes.

Hay que crear conciencia de que los niños no son objetos; las mujeres no son objetos; los adultos mayores no son objetos ni personas desechables.

Por esa razón, la presente iniciativa tiene relevancia.

Pero debemos apurar el tranco en forma simultánea -así lo espero- en los otros proyectos que se encuentran en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

En consecuencia, señor Presidente, voto a favor de la idea de legislar.

Estimo interesante, como norma complementaria, el establecimiento del control telemático en las medidas cautelares de las personas involucradas en casos de violencia intrafamiliar.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , quería intervenir en forma muy breve solo para darle mi respaldo a esta moción de la Senadora Adriana Muñoz.

Analizamos este proyecto en la Comisión de Constitución, instancia en la que pudimos apreciar la importante motivación que llevó a la Senadora a presentar esta iniciativa.

Se trata básicamente de establecer un sistema de supervisión electrónica que permita dar cumplimiento efectivo a una medida cautelar que decrete un juez de familia.

Eso, al final, les da mayor protección a las personas que sean objeto de violencia intrafamiliar.

Al mismo tiempo, la iniciativa se preocupa de incorporar el monitoreo hacia quienes son objeto de maltrato habitual.

Ambas cuestiones, a mi juicio, permiten perfeccionar la Ley de Violencia Intrafamiliar.

Este tema tiene una complejidad que no dice relación con el proyecto, sino con el funcionamiento del monitoreo telemático. En la Comisión tuvimos varias conversaciones y reuniones para tratar de ver cuál había sido la aplicación práctica del sistema, porque presenta algunas dificultades que no se han podido superar debidamente.

Con todo, tratándose de este tipo de delitos, considero que esta iniciativa ayuda efectivamente a la protección de las víctimas.

Como sabemos, existe normalmente una conexión entre victimario y víctima, muchas veces de origen familiar -por cierto, es violencia intrafamiliar-, de personas cercanas o vinculadas. Y la única manera de asegurar la protección es a través de este monitoreo, que impide el acercamiento y facilita el seguimiento a la persona en cuestión.

Por eso, con algunas modificaciones que pudimos introducirle al proyecto con la participación de la propia Senadora Muñoz, creemos que esta es una muy buena iniciativa que merece nuestro respaldo.

Por tal motivo, votamos a favor con mucho entusiasmo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , en primer término, deseo destacar que este proyecto recibió varios informes técnicos interesantísimos. Uno de ellos, de la Corte Suprema, hace presente que efectivamente existen debilidades, sobre todo, en materia de coordinación y seguimiento de las medidas cautelares que se adoptan en defensa de niños varones y, especialmente, de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.

Parece ser que ahí está el nudo del problema, incluso más allá de las facultades de los jueces para dictar esas medidas.

Por lo tanto, es necesario avanzar en la adecuación de medidas cautelares, en mayor asistencia letrada, en una mejor calidad de los partes policiales y en la recopilación de información más completa en las denuncias que se interponen en los tribunales y, al mismo tiempo, en la creación de mecanismos de control eficiente de aquellas.

Por lo tanto, este proyecto aborda insuficiencias constatadas en los tribunales que son de la mayor importancia.

Al respecto, hay que decir que la variedad de víctimas en los últimos años en nuestro país aumentó no solo en las mujeres -en todo caso, superan el 80 por ciento de las agresiones-, sino también en menores de edad y ancianos (sobre 6 por ciento), con un porcentaje sorprendente en el caso de los hombres (12 por ciento).

La mayoría de las víctimas de violencia intrafamiliar se halla entre los 18 y los 64 años. El núcleo lo constituyen las mujeres de entre 30 y 44 años -esto va dando cierta aproximación respecto de dónde poner los énfasis-, seguidas de las jóvenes de entre 18 y 29 años. Eso hace necesario generar mecanismos de control para asegurar que las medidas cautelares se cumplan.

Por lo tanto, este proyecto busca asumir las carencias institucionales que tenemos en la materia y procura no solo establecer las potestades de los jueces para dictar medidas cautelares, sino dotar al sistema de mecanismos de fiscalización más eficaces, como la incorporación, dentro de la amplia gama de medidas cautelares que puede aplicar el juez de familia, de sistemas telemáticos para el monitoreo del agresor.

En tal sentido, no solo se presenta una mayor cantidad de medidas cautelares más novedosas e innovadoras, acordes tanto a la naturaleza de los delitos y faltas que se cometen como al género, edad y actividad de las víctimas, sino que además se establecen instrumentos para ampliar el catálogo, la calidad o los tipos de medidas cautelares mediante la incorporación de mecanismos de control respecto de los cuales, en los hechos, la experiencia comparada demuestra que son mucho más eficientes.

En este caso entra no solo el control, sino además el monitoreo telemático permanente que se puede realizar hoy día a través de nuevas tecnologías.

Se trata de un proyecto que apunta a una materia que el propio Poder Judicial reconoce como una debilidad y que incorpora las más modernas tecnologías existentes para la protección de las víctimas.

De manera que, con entusiasmo, apoyo este proyecto.

Y felicitamos a la Senadora Muñoz .

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , quiero sumarme a la valoración de esta iniciativa de la Senadora Adriana Muñoz.

Si uno lee con detención el número 1 del artículo 92 de la ley N° 19.968, constata que el juez puede decretar la prohibición de que el ofensor se acerque a la víctima. Y cuando uno analiza los distintos casos de violencia intrafamiliar, y que conocemos a través de los medios de comunicación, observa que esa decisión muchas veces está presente, pero que la persona igual es víctima de amedrentamiento o de hechos directos de violencia.

Por lo tanto, la importancia de la propuesta de la Senadora Muñoz radica en evitar, de manera práctica, que esa medida cautelar se transgreda.

Me parece que ahí se encuentra el elemento central. De hecho, a mi juicio, lo principal de la normativa que se nos propone está en permitirle a la policía tomar conocimiento del quebrantamiento de la medida y otorgar el auxilio inmediato a la víctima.

Es lo que verdaderamente debemos lograr: que la policía, que es la institución a la cual el juez le ordena supervisar el cumplimiento de la medida cautelar de no acercarse a la víctima, conozca lo más pronto posible si se produce el quebrantamiento.

Porque no sacamos nada con hacer patrullajes o efectuar visitas al domicilio una o dos veces al día, ya que el ofensor puede tener acceso a la víctima durante momentos en que la policía no tiene ninguna posibilidad de conocer oportunamente que la medida se ha quebrantado.

Es lo que debemos lograr: que el quebrantamiento sea conocido casi de inmediato. ¿Para qué? Para ir en auxilio de la víctima.

Lo demás es palabrería, es escribir buenos textos. Pero, a la larga, la víctima, que se encuentra muchas veces desvalida o sola, ve cómo, a pesar de que un juez decretó una medida cautelar, sigue estando absolutamente a expensas de quien ha incurrido en actos de violencia -a lo mejor, reiteradamente- en su contra.

Por lo tanto, esta norma apunta a ese objetivo.

¿Cómo alcanzarlo?

¿Cómo lograr que la policía tenga un conocimiento casi inmediato y oportuno del quebrantamiento para poder ir en auxilio de la víctima?

¿Serán suficientes estas disposiciones?

A lo mejor se debe aplicar todo el avance tecnológico para ayudar a solucionar esa situación.

El texto propuesto señala: "sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga". Por lo tanto, cuando la norma expresa "u otra tecnología análoga" abre un camino para determinar cuál es el mecanismo, el instrumento más eficaz para que una medida en virtud de la cual un juez ha determinado (de acuerdo al número 1 del artículo 92 de la ley N° 19.968) que el victimario, ofensor o agresor de una persona no puede acercarse a ella no se quebrante, o para que, en caso de quebrantamiento, se tenga conocimiento lo más rápido posible a fin de ir en auxilio de la víctima.

Me parece que una aplicación práctica y adecuada de esa disposición nos permitiría eliminar de la información pública la existencia de mujeres o niños que, a pesar de tener medidas precautorias, son igualmente agredidos.

Ese es el elemento principal.

La iniciativa que se nos propone, que vamos a votar favorablemente, ayuda en tal sentido.

Otra cuestión apunta a temas mucho más generales. Sin duda, hay que entrar a debatir acerca de la violencia contra la mujer, contra los menores, contra los adultos mayores, en lo que debemos tener una respuesta lo más integral posible.

Pero en este caso, que es una medida práctica, hay que considerar cómo volver operativa la aplicación de una medida cautelar: el artículo 92, número 1, principalmente.

Lo que se nos plantea puede ser un camino eficaz, eficiente. Y ojalá exista esta tecnología, que las policías la ocupen para conocer de manera rápida el quebrantamiento de la medida cautelar y así prestarle auxilio inmediato a la víctima, que es el objetivo de la iniciativa.

Por eso, votamos a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Para los efectos reglamentarios, y aprovechando que existe quorum en la Sala, propongo como plazo para formular indicaciones al proyecto el lunes 1° de agosto, a las 12.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Continuamos con la lista de inscritos.

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, valoro el respaldo que Senadoras y Senadores entregan a esta iniciativa.

También reconozco el trabajo y el significativo aporte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de nuestro Senado, que destinó un número importante de sesiones al análisis del proyecto y, sobre todo, permitió abrir un debate que enriqueció el texto original.

Por cierto, con las indicaciones en la discusión en particular pretendemos cerrar una serie de complejidades que abre esta propuesta.

El Senador Víctor Pérez señaló cuál es la idea central del proyecto que nos ocupa. Yo solo quiero enfatizar que con ella se intenta proteger a las mujeres desde el momento que hacen las denuncias en los tribunales de familia. Porque una vez realizada y, como bien señala el Senador, los jueces decretan las medidas cautelares, estas no se cumplen -nadie sabe si ello ocurre o no- y, en definitiva, una mujer que denuncia termina asesinada por el propio agresor sobre el cual pendían tales medidas.

Este es un intento de recurrir a la tecnología con el propósito de proteger a las mujeres, hacer efectivas estas medidas y -es mi gran preocupación- reducir el número de femicidios o asesinatos fatales que ocurren desde el momento en que la mujer denuncia el hecho hasta que se gatilla el juicio. Y es quizás durante el proceso en los tribunales de familia cuando sucede y está expuesta la mujer a esa situación.

Entiendo el planteamiento de la Senadora Isabel Allende. Con ella y las Senadoras Carolina Goic y Lily Pérez y el Senador Felipe Harboe hemos formulado una propuesta.

Además, la Senadora Allende nos ha invitado a presentar un proyecto que va en la línea de ampliar el concepto de violencia hacia las mujeres y avanzar desde "violencia intrafamiliar" a "violencia de género", que es una preocupación, dado que hoy día existen mujeres que son asesinadas en el ámbito de las relaciones de familia, pero también muchas son asesinadas en situaciones en que no existe ningún vínculo, en situaciones ocasionales, que se producen por la violencia a la que estamos expuestas por nuestra condición de mujeres.

Se trata de un debate amplio, que va a demorar un tiempo. Ninguna de estas propuestas tiene un trámite legislativo rápido y con prontitud.

Por eso, considero importantes estas iniciativas: usar la tecnología para prevenir femicidios; buscar un concepto más amplio de violencia hacia las mujeres, es decir, ir avanzando de "violencia intrafamiliar" a "violencia de género", y también poner atención a las sanciones que se están aplicando en estas áreas.

Porque hoy en Ovalle quedó en evidencia que existen interpretaciones en los tribunales, visiones culturales de los jueces que aplican las normas desde una perspectiva muy apegada, por ejemplo, a lo que dice el Código Penal en materia de atenuantes. Así, en Ovalle hubo un cuasifemicidio y el agresor salió libre, ya que tenía irreprochable conducta anterior. A la vez, apeló a la causal de celos, de rabia, de ira por infidelidad, y eso ha permitido que se encuentre en libertad.

Por ende, creo que además de hacer una modificación en las mallas curriculares de los colegios, a fin de que se eduque en una cultura del respeto entre hombres y mujeres, es necesario también que esto alcance a jueces y juezas mediante el establecimiento de mallas curriculares en las universidades que creen una cultura profesional para el ámbito en que uno se desenvuelva, incorporando esta dimensión de respeto entre hombres y mujeres.

Considero que este es un avance, focalizado, parcial. Deberemos trabajar en una ley más integral de "violencia de género". Pero, mientras eso sucede, es importante ir dando estos pasos que permiten reducir la exposición que enfrentan las mujeres que denuncian en los tribunales la violencia que están viviendo al interior de sus familias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , cuando nosotros analizamos este proyecto, en el fondo, estamos enfrentándonos a las materias que presentan las mayores falencias y debilidades de nuestro sistema de protección, particularmente cuando se cometen delitos -comunes o no-, y en forma especial cuando se trata de delitos de violencia intrafamiliar y llegan al extremo de transformarse en femicidios.

Pero quiero ir al fondo del asunto.

¿Qué dice la legislación actual? Que cuando un hombre o una mujer son agredidos y víctimas de violencia intrafamiliar, van hasta el juez de familia y este, en protección de la persona -una mujer golpeada, amenazada, en un acto además de una cobardía infinita, porque las posibilidades de defenderse son bajísimas (ella está dentro de una casa habitualmente, vive con la amenaza sobre los niños, en fin)-, decreta una medida cautelar. ¡Hasta ahí está todo perfecto!

Según el artículo 92 de la Nº 19.968, la medida cautelar consiste en "Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente", etcétera.

Sin embargo, ¿qué ocurre en la práctica? El juez decreta la medida y establece que el agresor no puede ir a la casa de la víctima ni acercarse a ella.

Pero ¡perdónenme! ¡Eso es letra muerta en la inmensa mayoría de los casos!

Porque en Chile no se han implementado -esto pasa respecto de todas las leyes- los mecanismos que hagan realidad una protección, porque no están los recursos necesarios para hacerlo.

Entonces, no es real hoy en día.

A partir de lo que hemos estudiado, yo prácticamente les puedo asegurar que en la inmensa mayoría de los casos las mujeres que recurren, con valentía, a denunciar una situación de violencia intrafamiliar al día siguiente quedan absolutamente abandonadas. Esto se debe a que no tienen cómo defenderse o saber si el agresor se les va a acercar, rompiendo la medida cautelar decretada por un juez.

¡Y la gran parte de los homicidios se produce así!

Había una medida cautelar, pero como no existen los medios para vigilar, para controlar a los agresores, la medida es la nada misma.

¿Qué hizo la Senadora Muñoz? Planteó: "Esta es una realidad; tengo que tratar de mejorarla".

Entonces, el proyecto de ley propone algo que es de bastante sentido común, pero que no existe. Señala que la resolución del juez que decreta una medida cautelar para proteger a una mujer -poniéndonos en la situación particular en que la agredida es la mujer, que es en la mayoría de los casos- "precisará la unidad de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento. Asimismo, determinará el sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático," -que es, en el fondo, la tobillera- "una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga".

En primer lugar, un país normal, que se preocupa de este grave tema, debería contar obviamente con el monitoreo telemático.

¡Ese es el monitoreo que funciona bien!

"Usted agredió a una mujer. El juez lo determinó, porque no va a dictaminar la medida por capricho. Entonces, ¿sabe qué más? Usted tiene una tobillera y si se acerca, como nosotros lo vamos a monitorear, va a ser detenido".

Pero tenemos el típico problema: quedamos a mitad de camino de ninguna parte.

Entonces, si se dice que no hay recursos para hacerlo ni para aumentarlo -lo vivimos en la Comisión-, ¿qué tenemos que hacer? Buscar sistemas paralelos: página web -yo mostré una que funcionaba con Carabineros-, tecnologías análogas, en fin.

Señor Presidente, si queremos enfrentar este problema a fondo, debemos considerar que Chile, como casi todas las naciones del mundo, tiene escasez de recursos. Sin embargo, hay prioridades. Y yo creo que esta es una prioridad básica. Porque, al final, los Estados existen para algo tan elemental como la protección de las personas.

¡Qué sacamos con estar llenos de puentes, de edificios, si no podemos proteger a la gente en cosas tan esenciales: que no las agredan, que no les peguen, que no las maten!

¡Para eso...

¿Me puede dar un minuto más, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Sí, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Gracias.

¡Para eso se constituyen los Estados democráticos, los Estados de Derecho: para resguardar a sus habitantes a fin de que no sean víctimas de violaciones a sus derechos humanos!

Señor Presidente , a mi entender, nos hallamos ante un muy buen proyecto, hecho con mucho tesón.

De verdad, creo que hay que felicitar la presentación de esta iniciativa.

No obstante, seguimos teniendo un problema de fondo: hacia dónde priorizamos los recursos.

Yo les digo con toda franqueza: en Chile es dramática la cantidad de mujeres que sufren de violencia intrafamiliar. Pero eso solo se recuerda cuando se registra un asesinato, o bien, cuando hay lesiones brutales, como las sufridas por aquella mujer a la que dejaron ciega tras sacarle los ojos:...

La señora ALLENDE .-

Nabila Rifo .

El señor ESPINA.-

Nabila Rifo .

¡Ahí reaccionamos!

Pero cuando eso pasa, ¡allí queda!

En consecuencia, señor Presidente , estimo que tenemos una mala priorización de recursos. Porque esta es una cuestión de protección básica a un derecho humano.

Por lo tanto, votaremos a favor.

Creemos que este proyecto abre una opción. Empero -digamos las cosas como son-, su idea original era muy superior a lo que vamos a aprobar: que existiera un sistema de monitoreo telemático permanente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, los estudios revelan que en el 50 por ciento de las causas de violencia intrafamiliar en sede familiar no se decretan medidas cautelares, y en el 50 por ciento restante, sí, como dijo el Senador Alberto Espina.

Con respecto a las causas en que no hay medidas cautelares, "en el 17% se decreta salida del ofensor del hogar común más prohibición de acercamiento a la víctima, en el 15% prohibición de acercamiento, en el 3% rondas periódicas de carabineros, y en el 3 por ciento salida del hogar común".

Todas esas medidas implican movilizar mucha fuerza.

En cuanto a las rondas periódicas de carabineros en sectores populares para verificar el cumplimiento de las medidas cautelares derivadas de violencia familiar, existe una altísima probabilidad de que no se realicen, pues Carabineros está preocupado de rondas de seguridad pública y enfrenta una demanda enorme. ¡El 133 no para de recibir llamadas! Pero la mitad de ellas son impropias -80 por ciento, me señala el Senador Guillier-; la gente no ha entendido, y así lo ha denunciado esa Institución.

Entonces, muchos han dicho que las exigencias a Carabineros en el área de las medidas cautelares debieran ser remplazadas por el uso de brazalete electrónico o de tobillera electrónica.

La facultad que nos plantea hoy día la Senadora Muñoz y la posibilidad de agregarla como medida cautelar requieren recursos -como aquí se ha manifestado- y un mecanismo controlable y eficaz.

Ahora, según los antecedentes que tengo a la vista, el control telemático ha tenido serias fallas y, a su turno, Gendarmería ha informado que es un mecanismo que no da plenas garantías.

Por tanto, señor Presidente , si la medida que pretendemos aprobar como ley incorpora ese sistema de control y seguimiento y tenemos antecedentes en el sentido de que es de alto costo y adolece de fallas sustanciales, es preciso, para lograr un buen resultado, no solo revisar los recursos, sino también garantizar la fiscalización y supervisión sobre él. No vaya a suceder que a sabiendas digamos "Sí, vamos a disponer el uso del control telemático" y que después este falle, llegue el agresor a la casa de la víctima y tengamos un nuevo femicidio.

¡Eso sería inexcusable!

Por tanto, señor Presidente , voy a votar a favor del proyecto de ley que nos propone la Senadora Adriana Muñoz . Sin embargo, creo que en el ámbito del control se necesita más información.

He leído con detenimiento el informe. Se expresa en él que son alrededor de 300 las alarmas que genera diariamente el sistema. Entonces, yo digo: si este genera 300 alarmas diarias es porque hay 300 rupturas del circuito de seguridad. Porque las alarmas suenan cuando algo anda mal.

Ahora, esas 300 alarmas suponen 300 procedimientos. ¿De quién? De Carabineros.

El sistema telemático lo pone Gendarmería; el control y la custodia, Carabineros.

¡Ahí existe un problema garantizado!

Todos sabemos de la dificultad que ha existido históricamente para coordinar a la Policía de Investigaciones y Carabineros. Todos conocemos la situación que tiene hoy día Gendarmería con Carabineros.

Yo pregunto si puede concurrir Gendarmería tratándose del control telemático (ello, porque son reos que se encuentran recluidos por distintos ilícitos; no solo estoy hablando de violencia intrafamiliar). ¡No! Se va a decir que Gendarmería cumple una función específica y que la supervisión le corresponde a Carabineros o a la PDI.

Señor Presidente , esta es una medida revolucionaria en lo tecnológico, pero debe dar garantías de cumplimiento. Porque si a las mujeres atemorizadas y golpeadas o a las familias que presentan una condición psicológica muy débil les decimos que el agresor no se va a acercar y este lo hace y vuelve a atacar, estaremos cometiendo un fraude.

Por tanto, si un agresor rompe el mecanismo de monitoreo que porta, ello tiene que provocar una respuesta inmediata de Carabineros.

El informe expresa: "... la primera resolución judicial que ordenó la imposición de este sistema...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Dispone de un minuto adicional, señor Senador.

El señor NAVARRO .-

... fue implementada el día 11 de septiembre del 2014, y 15 meses después se ha monitoreado a 9.558 condenados, se han producido 5.490 desinstalaciones, y a principios del mes de diciembre de 2015 hay 3.261 monitoreos vigentes (...) la base técnica del contrato vigente con el proveedor externo permite monitorear hasta 10.000 sentenciados a la vez.

"... el costo de instalación y de desinstalación es de $35.000, y el día de monitoreo cuesta $4.500.".

Son costos aparentemente moderados.

Señor Presidente , requerimos innovación; necesitamos proteger a la mujer o a cualquier miembro de la familia que se atreva a denunciar. Pero también tenemos el deber de garantizar que la medida cautelar que se le aplicará al agresor sea eficaz y eficiente, para que no haya lamentaciones si ella no se cumple.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos favorables).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Les recuerdo a Sus Señorías que se fijó plazo para presentar indicaciones hasta el 1° de agosto, a las 12.

1.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de agosto, 2016. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 9.715-07

INDICACIONES

01.08.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS LEYES N°s 19.968 y 20.066 PARA INCORPORAR UNA MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y FACULTAR AL TRIBUNAL, EN CASOS CALIFICADOS, A CONTROLAR SU CUMPLIMIENTO POR MEDIO DEL MONITOREO TELEMÁTICO.

ARTÍCULO 1°

o o o o o

1.- De los Honorables senadores señora Muñoz y señor Harboe, para anteponer un nuevo literal, del tenor siguiente:

“…) Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 92:

“El juez podrá determinar controlar el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.

Para disponer el monitoreo telemático deberá considerar si la gravedad de los hechos, las circunstancias de los mismos o la existencia de denuncias o condenas anteriores, permitieren presumir que ocurrirán nuevos atentados en contra de la víctima, su familia o sus bienes.”.”.

o o o o o

Letra a)

2.- Del Honorable senador señor Bianchi, para agregar después de la expresión “artículo 92” el siguiente texto: "deberá ser fundada, señalando cuales son los antecedentes que se tuvieron a la vista en el caso concreto y su valoración por parte del tribunal. Además".

3.- De los Honorables senadores señora Muñoz y señor Harboe, para intercalar a continuación de la expresión “unidad de” la siguiente: “Gendarmería de Chile,”.

4.- De los Honorables senadores señora Muñoz y señor Harboe, para reemplazar la oración que señala “Asimismo, determinará el sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita a la policía tomar conocimiento del quebrantamiento de la mencionada medida y otorgar el auxilio inmediato a la víctima.", por "Si estimare conveniente la aplicación del monitoreo telemático, deberá consultar al organismo encargado la factibilidad técnica de su implementación, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.”.

5.- Del Honorable senador señor Bianchi, para agregar después de la locución "auxilio inmediato a la víctima" lo siguiente: ", conforme a las normas contenidas en el reglamento dictado para la obtención efectiva de la tales fines".

6.- Del Honorable senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final: “De igual forma impondrá al infractor la obligación de comunicar oportunamente a la unidad de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deba velar por su cumplimiento la circunstancia de cambio de domicilio en las oportunidades respectivas.”.

o o o o o

7.- De los Honorables senadores señora Muñoz y señor Harboe, para introducir el siguiente literal, nuevo:

“…) Incorpórase el siguiente artículo transitorio:

“Artículo decimotercero.- La aplicación del monitoreo telemático en los casos a que hacen referencia los incisos finales del artículo 92 se realizará progresivamente.

Antes de decretarse su aplicación en un caso concreto el Tribunal respectivo, junto con verificar la factibilidad técnica deberá corroborar la disponibilidad del equipamiento.”.”.

o o o o o

8.- De los Honorables senadores señora Muñoz y señor Harboe, para agregar a continuación el siguiente literal:

“…) Incorpórase el siguiente artículo transitorio:

“Artículo ….- El Ministerio de Justicia, a través de un decreto supremo, expedido en diciembre, establecerá los cupos para el año siguiente respecto de dichas medidas cautelares. Asimismo, fijará un mecanismo expedito para realizar las verificaciones aludidas.

En tanto no se dicte una normativa específica para el monitoreo telemático de las medidas cautelares se aplicará, en lo que sea pertinente, el reglamento de monitoreo telemático de condenados a penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.”.”.

o o o o o

9.- Del Honorable senador señor Bianchi, para consultar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Agrégase como inciso final del artículo 16 de la ley N° 20.066 el siguiente:

"En el caso de que existan antecedentes sobre un peligro inminente en contra de la víctima en los términos indicados en el artículo 7º de la presente ley, el tribunal deberá decretar como medidas accesorias aquellas previstas en las letras a) b) y c) del artículo 9º.”.”.

o o o o o

10.- De los Honorables senadores señora Muñoz y señor Harboe, para incorporar un nuevo artículo, del tenor que sigue:

“Artículo ….- Agrégase en la letra c) del inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 2.859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, entre la palabra “reclusión” y el punto que le sucede, la frase “y, excepcionalmente, de las personas a quienes se les impongan medidas cautelares que puedan ser supervigiladas por la institución”.”.

o o o o o

1.8. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 23 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 6. Legislatura 365.

?

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica las leyes Nos. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio de monitoreo telemático.

BOLETÍN Nº 9.715-07

______________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Muñoz.

En la sesión en que se analizó este asunto, el Honorable Senador señor Larraín fue reemplazado por el Honorable Senador señor Coloma.

Asistieron a su estudio la Honorable Senadora, señora Adriana Muñoz y el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Ignacio Castillo.

Concurrieron, asimismo, el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Guillermo Briceño; el abogado de la Unidad Especializada de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar del Ministerio Público, señor Maurizio Sovino. la asesora del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega; el asesor del Honorable Senador señor Espina, señor Fredy Vásquez, y el asesor de la Honorable Senadora señora Muñoz, señor Luis Díaz.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer un sistema de supervisión electrónica para velar por el cumplimiento efectivo de la medida cautelar que puede decretar el juez de familia, con el fin de dar mayor protección a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar.

Asimismo, regular la aplicación del monitoreo telemático a los individuos que son condenados por el delito de maltrato habitual, que sanciona la ley sobre violencia intrafamiliar.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo 2º.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: número 3.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 1 y 4.

4.- Indicaciones rechazadas: números 2, 5, 6 y 9.

5.- Indicaciones retiradas: números 7, 8 y 10.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las normas aprobadas en general y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

ARTÍCULO 1º

El texto aprobado en general efectúa dos enmiendas a la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia. La primera modifica el artículo 93 y la segunda agrega un nuevo artículo 101 bis.

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Antes de iniciar el análisis de estos preceptos, la Comisión consideró la indicación número 1, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señor Harboe que modifica el artículo 92 de la ley Nº 19.968, que trata sobre las medidas cautelares de protección a la víctima que el juez de familia puede dictar en los procedimientos relativos a violencia intrafamiliar.

Esta indicación propone añadir una letra nueva al texto aprobado en general, mediante la cual se agrega dos incisos finales nuevos al referido artículo 92. Su texto es el siguiente:

“El juez podrá determinar controlar el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.

Para disponer el monitoreo telemático deberá considerar si la gravedad de los hechos, las circunstancias de los mismos o la existencia de denuncias o condenas anteriores, permitieren presumir que ocurrirán nuevos atentados en contra de la víctima, su familia o sus bienes.”.

Al comenzar el debate sobre esta proposición, el Honorable Senador señor Espina planteó que no era necesario aprobar el inciso segundo contenido en la indicación número 1. Adujo que el tenor de la primera parte de la indicación otorga al juez la facultad para ordenar que el cumplimiento de la medida cautelar se efectúe con el auxilio de un sistema de control electrónico, lo que implica que el magistrado tuvo que hacer un ejercicio de evaluación antes de imponer la medida en cuestión, por lo que no existe una razón adicional para volver a imponerle, de manera expresa, la obligación de considerar el mérito de los antecedentes para disponer el monitoreo telemático.

Manifestó que ello también se subentiende de la obligación general de fundamentar las resoluciones judiciales.

A continuación, hizo uso de la palabra la Honorable Senadora señora Muñoz, quien manifestó que coincidía con la apreciación del Honorable Senador señor Espina. Afirmó que la indicación se explica por una conversación que en su minuto sostuvo con representantes del Ministerio de Justicia, en la que se planteó la limitación de los recursos disponibles para el control telemático que hoy ejecuta Gendarmería de Chile.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Harboe consultó la opinión al Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, presente en la sesión.

Al respecto, el señor Ignacio Castillo manifestó que el Gobierno había fijado su opinión sobre esta iniciativa durante el debate en general de la misma y que no tenía ningún comentario adicional sobre el punto.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe propuso a la Comisión aprobar la indicación número 1, con la enmienda de suprimir su inciso segundo y hacer una adecuación de forma en su inciso primero.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Coloma, Espina y Harboe, aprobó dicha proposición.

La disposición acordada se incorpora como nueva letra a) del artículo 1º de este proyecto de ley.

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Letra a)

Del texto aprobado en general

El texto aprobado en general modifica el artículo 93 de la ley Nº 19.968, precepto que regula la comunicación y ejecución de las medidas cautelares dictadas por el juez de familia. La modificación despachada en el primer trámite reglamentario intercala en la mencionada disposición un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del artículo 92 precisará la unidad de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento. Asimismo, determinará el sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita a la policía tomar conocimiento del quebrantamiento de la mencionada medida y otorgar el auxilio inmediato a la víctima.".

Sobre el particular, cabe señalar que el número 1 del artículo 92 antes referido trata de la medida cautelar consistente en la prohibición de ofensor de acercarse a la víctima e impedir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente.

Respecto de esta disposición se presentaron las indicaciones números 2, 3, 4, 5 y 6

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Bianchi, añade, luego de la expresión “artículo 92”, el siguiente texto: "deberá ser fundada, señalando cuales son los antecedentes que se tuvieron a la vista en el caso concreto y su valoración por parte del tribunal. Además".

La indicación número 3, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señor Harboe, agrega, a continuación de la expresión “unidad de” la siguiente expresión: “Gendarmería de Chile,”.

La indicación número 4, de los mismo autores que la anterior, propone reemplazar en el nuevo inciso segundo del artículo 93 la oración “Asimismo, determinará el sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita a la policía tomar conocimiento del quebrantamiento de la mencionada medida y otorgar el auxilio inmediato a la víctima.", por "Si estimare conveniente la aplicación del monitoreo telemático, deberá consultar al organismo encargado la factibilidad técnica de su implementación, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.”.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Bianchi, que sugiere añadir, al final del inciso incorporado por el texto aprobado en general, la siguiente frase: ", conforme a las normas contenidas en el reglamento dictado para la obtención efectiva de la tales fines".

Finalmente, la indicación número 6, del Honorable Senador señor Navarro, agrega la siguiente oración final al texto aprobado en general: “De igual forma impondrá al infractor la obligación de comunicar oportunamente a la unidad de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deba velar por su cumplimiento la circunstancia de cambio de domicilio en las oportunidades respectivas.”.

La Comisión acordó tratar en conjunto todas las indicaciones relativas a este literal.

En primer término el Honorable Senador señor Harboe adujo que las indicaciones números 3 y 4 están íntimamente vinculadas. Explicó que la indicación número 3 incorpora una mención expresa a Gendarmería de Chile para efectos de señalar que este organismo también deberá velar por el cumplimiento de la medida cautelar.

Añadió que de la misma forma la indicación número 4 prevé una regla complementaria para velar que el sistema de control electrónico estará efectivamente disponible en caso de ser requerido.

En relación con las otras disposiciones, Su Señoría planteó que la indicación número 6 rebasa las ideas matrices del proyecto; que la indicación número 2 puede ser superflua si se considera que todas las resoluciones judiciales deben ser fundadas, y, finalmente, que la indicación número 5 le parece algo confusa.

A continuación, intervino el Honorable Senador señor Espina, quien señaló que coincide con lo planteado por el Honorable Senador señor Harboe respecto de la indicación número 2, pues resulta evidente que la imposición de una medida cautelar restrictiva -como la que acá se considera-, será dictada después de un ejercicio de evaluación de las circunstancias de hecho involucradas.

En relación con la indicación número 4, manifestó su opinión contraria a su aprobación tal como está redactada, pues a su juicio supone dilatar el cumplimiento de la medida que decreta el juez, al incorporar un trámite burocrático que involucra a otra institución del Estado. Planteó que prefiere que la factibilidad técnica sea una cuestión de hecho, que deba verificar el juez, y no un requisito previo que deje entregado el asunto a la voluntad de una repartición pública ajena al caso.

Sobre el particular, la Comisión tuvo en consideración que el inciso quinto del artículo 23 bis de la ley Nº 18.216, sobre penas sustitutivas a las privativas de libertad, se prevé que antes de resolver la imposición del monitoreo telemático como medida de control, el tribunal deberá considerar la factibilidad técnica informada por Gendarmería de Chile.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Harboe expresó que hay algunos lugares geográficamente alejados en los que es técnicamente imposible implementar un brazalete electrónico. Observó que en ese caso Gendarmería de Chile o la institución a la que se le encomiende el control de la medida cautelar, se verá imposibilitada de cumplir una resolución judicial, e incluso se podría constituir una situación desacato. Para evitar ese problema, se propone que haya un proceso de consulta previa.

A manera de réplica, el Honorable Senador señor Espina manifestó que la situación de que trata la indicación es un asunto más urgente que la que se plantea cuando se dicta una sentencia definitiva del proceso penal, porque se refiere a la necesidad imperiosa de prestar resguardo a la víctima. Por tal razón, expresó que, entendiendo los problemas de imposibilidad técnica, la redacción propuesta debe variar, para que la resolución sea tomada lo más rápidamente posible. Con ese propósito, sugirió reemplazar la expresión "deberá consultar al organismo encargado" por "deberá determinar (el juez), por el procedimiento más breve y expedito posible, la factibilidad técnica", para que quede claro que es un atribución del juez, y no de la institución a la que se ordena el cumplimiento de la medida.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Muñoz manifestó que comparte la apreciación del Honorable Senador señor Espina, porque indudablemente la premura para la imposición de una medida cautelar es completamente distinta a la situación en la que está el juez una vez concluido el proceso penal.

Sobre el particular, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Castillo, planteó que la regla de la ley Nº 18.216, discurre sobre una base empírica referida a las posibilidades reales de georeferenciación de una persona. Explicó que ello está determinado por consideraciones técnicas objetivas que no atiendes a la urgencia del asunto.

En segundo lugar, subrayó que en la legislación vigente el monitoreo telemático que ejecuta Gendarmería está establecido exclusivamente para el cumplimiento de sentencias penales, y no para medidas cautelares ni para resoluciones dictadas por los tribunales de familia. Puntualizó que ampliar ese cometido a medidas cautelares no privativas de libertad, dictadas por la judicatura de familia, excede la función legal de la institución y los recursos públicos destinados a ese propósito.

Finalmente, expresó que el único reglamento que rige en esta materia se refiere a la ejecución del monitoreo telemático como sanción penal, y como Gendarmería de Chile no tiene en su ley orgánica la responsabilidad de velar por el cumplimiento de medidas cautelares no privativas de libertad provenientes de tribunales de familia, tampoco es posible dictarlo.

Concluidas las intervenciones previamente reseñadas, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, declaró cerrado el debate y puso en votación las indicaciones relativas al literal a).

En primer lugar, La Comisión rechazó la indicación número 2. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Araya, Coloma, Espina y Harboe.

Luego, la Comisión procedió a aprobar, sin enmiendas, la indicación número 3. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, Coloma, Espina y Larraín.

En tercer lugar, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Harboe, aprobó con enmiendas la indicación número 4.

Finalmente, y con la misma votación precedente, rechazó las indicaciones número 5 y 6.

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Letra b)

Del texto aprobado en general

El texto aprobado en general considera la incorporación de un nuevo artículo 101 bis al párrafo segundo del Título IV, de procedimientos especiales de la ley Nº 19.968, relativo a la violencia intrafamiliar. El tenor de la disposición es el siguiente:

“Artículo 101 bis. Para los efectos del cumplimiento de las normas establecidas en el presente párrafo, las instituciones policiales, el Ministerio Público, y Gendarmería de Chile celebrarán protocolos de actuación interinstitucionales, los cuales deberán ser comunicados a cada Corte de Apelaciones, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.".

Esta disposición no fue objeto de indicaciones. Sin embargo, se consigna en el texto que se propondrá como nueva letra c) del artículo 1º , como consecuencia de la incorporación de una nueva letra a) a este artículo.

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A continuación, la Comisión trató la indicación número 7, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señor Harboe, para incorporar en la ley Nº 19.968 un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo decimotercero.- La aplicación del monitoreo telemático en los casos a que hacen referencia los incisos finales del artículo 92 se realizará progresivamente.

Antes de decretarse su aplicación en un caso concreto el Tribunal respectivo, junto con verificar la factibilidad técnica deberá corroborar la disponibilidad del equipamiento.”.

Al iniciarse el estudio de esta proposición, los autores de la misma acordaron retirarla, en el entendido de que lo que ella propone constituye una tarea que debe normalmente hacer el juez, no siendo necesario establecerla expresamente en la ley.

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En seguida, la Comisión consideró la indicación número 8, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señor Harboe, para incorporar al proyecto un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- El Ministerio de Justicia, a través de un decreto supremo, expedido en diciembre, establecerá los cupos para el año siguiente respecto de dichas medidas cautelares. Asimismo, fijará un mecanismo expedito para realizar las verificaciones aludidas.

En tanto no se dicte una normativa específica para el monitoreo telemático de las medidas cautelares se aplicará, en lo que sea pertinente, el reglamento de monitoreo telemático de condenados a penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.”.

Al iniciarse el debate de esta indicación sus autores decidieron retirarla.

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Artículo 2º

Esta disposición incide en el artículo 15 bis de la ley Nº 18.216, que Establece las Penas que indica como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad. El artículo en cuestión trata de la pena de libertad vigilada intensiva, que consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.

La modificación aprobada en el trámite reglamentario anterior consiste en incorporar en la nómina de delitos que dan lugar a esta pena sustitutiva el tipo penal contemplado en el artículo 14 de la ley Nº 20.066, sobre maltrato habitual en el contexto de violencia intrafamiliar.

Sobre el particular, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 bis de la citada ley Nº 18.216, el control del cumplimiento de la sentencia condenatoria por este ilícito se hará por medio del sistema de monitoreo telemático.

- Esta disposición no fue objeto de indicaciones ni modificaciones.

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Seguidamente, la Comisión trató la indicación número 9, del Honorable Senador señor Bianchi.

Ella incide en el artículo 16 de la Ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar. En lo que interesa a este informe este precepto establece las medidas accesorias que el juez impondrá en conjunto con la decisión condenatoria de violencia intrafamiliar, tanto en sede de familia como penal.

Al respecto, el Honorable Senador señor Bianchi propone añadir un inciso final, del siguiente tenor:

"En el caso de que existan antecedentes sobre un peligro inminente en contra de la víctima en los términos indicados en el artículo 7º de la presente ley, el tribunal deberá decretar como medidas accesorias aquellas previstas en las letras a) b) y c) del artículo 9º.”.

Al iniciarse el debate de esta indicación se tuvo en vista que el artículo 7º de la ley Nº 20.066, describe ciertos casos de hechos que constituyen una situación de riesgo inminente de que se producirá un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar. Por su parte, las letras a), b) y c) del artículo 9º se refiere a las siguientes medidas accesorias que se impondrán en conjunto con la sentencia condenatoria: a) obligación del ofensor de abandonar el hogar común; b) prohibición al ofensor de acercarse a la víctima o su domicilio, lugar de estudio o de trabajo; y c) prohibición de porte, tenencia y comiso de armas de fuego.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Presidente de la Comisión, el Honorable Senador señor Harboe, quien observó que la idea matriz del proyecto en discusión es incorporar el monitoreo telemático como forma de controlar las medidas cautelares en los procesos seguidos ante los tribunales de familia. En cambio, la disposición propuesta en la indicación se refiere a las medidas accesorias que se pueden imponer en conjunto con la sentencia condenatoria en un proceso de violencia intrafamiliar, por tanto, se trata de un asunto que se aparta de la idea matriz de este proyecto.

El Honorable Senador señor Espina coincidió con lo manifestado por quien le antecedió en el uso de la palabra, pero solicitó que se dejara constancia de que el punto propuesto por la indicación puede estar referido a un problema relevante en los casos de violencia intrafamiliar, por lo que el Ministerio de Justicia debería analizarlo en su mérito y formular, a la brevedad posible, una iniciativa legal que responda a la inquietud planteada por la indicación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Harboe, rechazó esta indicación.

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Finalmente, la Comisión consideró la indicación número 10, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señor Harboe.

Ella recae en el artículo 8º del decreto ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

El referido precepto establece las funciones de la Subdirección Técnica de esa repartición.

La indicación incide en la letra c) del inciso segundo del artículo 8º, que establece que el citado organismo será el encargado de ejercer el control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que cumplan penas sustitutivas a la reclusión.

En particular, la indicación propone añadir en ese literal la siguiente frase: “y, excepcionalmente, de las personas a quienes se les impongan medidas cautelares que puedan ser supervigiladas por la institución”.

Al comenzar el debate de esta proposición, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Castillo, planteó que esta disposición contiene la propuesta más compleja del conjunto de indicaciones que ha estudiado esta Comisión.

Explicó que la enmienda plantea que Gendarmería de Chile estaría a cargo del control de una medida cautelar no privativa de libertad, dictada en un contexto que no es necesariamente delictual sino de protección en el ámbito familiar. Lo anterior, agregó, supone exorbitar de forma superlativa las actuales funciones de la institución, además de no considerar los cuantiosos recursos que se requerirían para poder cumplir con esa nueva responsabilidad.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Muñoz señaló que el propósito de la modificación es, simplemente, utilizar la experiencia y la plataforma instalada que tiene Gendarmería de Chile para el control telemático.

Por su parte, el Honorable Senador señor Espina observó que las medidas cautelares que trata este proyecto son vigiladas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones con los mismos recursos que deben emplear para todo el resto de las funciones y responsabilidades propias de las instituciones policiales, y cuando esos recursos se agotan en la práctica no hay quien vele por el cumplimiento de la resolución judicial que dispuso la medida precautoria.

Indicó que este tipo de asuntos es la competencia natural de una judicatura especial de control de ejecución de penas, que es una necesidad largamente anhelada por la ciudadanía, pero que ni esta Administración ni las anteriores han abordado como debían.

Añadió que este asunto debe solucionarse cuanto antes, porque de lo contrario el avance legislativo que supone esta iniciativa será letra muerta.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Harboe expresó que tiene dudas respecto de la posible iniciativa parlamentaria de esta indicación, por lo que corresponde que el Ejecutivo tome cartas en el asunto e impulse los cambios institucionales necesarios para llevar a buen puerto este proyecto.

Teniendo en cuenta esta última consideración, los autores de esta indicación decidieron retirarla.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo 1º

Incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Agrégase el siguiente inciso final, al artículo 92:

“El juez podrá determinar que se controle el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Araya, Coloma, Espina y Harboe).

Letra a)

Pasa a ser letra b)

Sustituirla por la siguiente:

“b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 93 de la ley Nº 19.968:

"La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del artículo 92 precisará la unidad de Gendarmería de Chile, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores Araya, Coloma, Espina y Harboe) Si el juez estimare conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.”. (Unanimidad 3 x 0. Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Harboe).

Letra b)

Pasa a ser letra c),

sin enmiendas.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.968:

“a) Agrégase el siguiente inciso final, al artículo 92:

“El juez podrá determinar que se controle el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima “.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 93 de la ley Nº 19.968:

"La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del artículo 92 precisará la unidad de Gendarmería de Chile, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento. Si el juez estimare conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.”.

c) Agrégase, a continuación del artículo 101, y antes del párrafo tercero, el siguiente artículo 101 bis, nuevo:

“Artículo 101 bis. Para los efectos del cumplimiento de las normas establecidas en el presente párrafo, las instituciones policiales, el Ministerio Público, y Gendarmería de Chile celebrarán protocolos de actuación interinstitucionales, los cuales deberán ser comunicados a cada Corte de Apelaciones, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.".

Artículo 2°. Incorpórase la siguiente oración final, nueva, a la letra b) del artículo 15 bis de la ley Nº 18.216: “También procederá tratándose del delito establecido en el artículo 14 de la ley Nº 20.066.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Juan Antonio Coloma (Hernán Larraín Fernández), Alberto Espina Otero, y Alfonso De Urresti Longton.

Sala de la Comisión, a 23 de marzo de 2017.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUSTITUYE EL DECRETO LEY N° 321, DE 1925, QUE ESTABLECE LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA LOS PENADOS.

(Boletín Nº 10.696-07)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer un sistema de supervisión electrónica para velar por el cumplimiento efectivo de la medida cautelar que puede decretar el juez de familia, con el fin de dar mayor protección a las personas que son víctima de violencia intrafamiliar. Asimismo, regular la aplicación del monitoreo telemático a los individuos que son condenados por el delito de maltrato habitual, que sanciona la ley sobre violencia intrafamiliar.

II. ACUERDOS:

- Aprobar sin modificaciones la indicación números: 3 (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Araya, Coloma, Espina y Harboe).

- Aprobar con modificaciones las indicaciones números 1 (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Araya, Coloma, Espina y Harboe) y 4 (Unanimidad 3 x 0. Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Harboe).

- Rechazar las indicaciones números 2, 5, 6 y 9 (Unanimidad 3 x 0. Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Araya).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN. Se estructura en dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No Tiene

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de la Honorable Senadora señora Muñoz.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer Trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de noviembre de 2014.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo trámite.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Constitución Política de la República: Artículo 19 número 1 que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a su integridad física y psíquica.

2. Ley N° 19.968 que creó los Tribunales de Familia.

3. Ley N° 20.066 que establece Ley de Violencia Intrafamiliar.

4. Ley N° 18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

Sala de la Comisión, a 23 de marzo de 2017.

Rodrigo Pineda Garfias

Secretario

1.9. Discusión en Sala

Fecha 11 de abril, 2017. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

INCORPORACIÓN Y CONTROL DE MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL EN FAVOR DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar a continuación el proyecto de ley, iniciado en moción de la Senadora señora Adriana Muñoz, en primer trámite constitucional, que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.715-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de la Senadora señora Muñoz):

En primer trámite: sesión 63ª, en 12 de noviembre de 2014 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 27ª, en 5 de julio de 2016.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 6ª, en 5 de abril de 2017.

Discusión:

Sesiones 31ª, en 13 de julio de 2016 (queda pendiente la discusión general); 32ª, en 19 de julio de 2016 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala en su sesión de 19 de julio de 2016.

La Comisión de Constitución deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 2º del proyecto no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que debe darse por aprobado, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su votación o discusión.

--Se aprueba reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento efectuó dos enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, las cuales fueron acordadas por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición del órgano técnico respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en el que se consignan las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y el texto como quedaría de aprobarse.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular la iniciativa.

Propongo a la Sala que abramos la votación, sin perjuicio de mantener los tiempos de intervención.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, antes de fundamentar el voto, debo manifestar que nosotros tenemos que cuidar el prestigio del Senado.

Cómo vamos a aprobar una iniciativa de esta importancia -en todo caso, voy a votar a favor del proyecto, participé activamente en su discusión, al igual que todos los miembros de la Comisión de Constitución- sin que, primero, haya alguien (aquí se encuentra una de las patrocinantes: la Senadora Muñoz) que explique en qué consiste su texto, cuáles son los cambios que introduce, por qué no se puede avanzar más en la materia. Porque si vamos a ser un Senado exprés, donde los proyectos pasan como quien dice "a la carrerita", sin tener idea de lo que despachamos, no sé si tenemos conciencia de lo que eso puede significar.

Entonces, quiero pedirle -por su intermedio, Su Señoría- al Presidente de la Comisión de Constitución , me parece que va a hacer uso de la palabra, o a la Senadora Muñoz , quien estuvo trabajando arduamente, que expliquen el cambio que implica este proyecto, ¡por favor!

Y posteriormente -si el señor Presidente lo permite, porque este era un asunto reglamentario- solicitaré intervenir por un par de minutos.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene razón, Su Señoría, en el sentido de la necesidad de que el Senado cuente con mayor información para efectos de la votación, pero también entiendo que los señores Senadores se encuentran impuestos del proyecto desde el momento en que se colocó en tabla.

Sin perjuicio de lo anterior, puede enriquecerse el conocimiento del texto pertinente mediante la participación de los miembros de la Comisión que han estado analizando este tema.

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , no sé si corresponde que entregue un informe el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador Pedro Araya, quien está reemplazando al Senador Harboe, para que pueda darnos cuenta de lo que se acordó en la Comisión unánimemente.

Y después, por cierto, yo usaría un tiempo para opinar sobre el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , la presente iniciativa tiene por propósito establecer un sistema de supervisión electrónica para velar por el cumplimiento efectivo de la medida cautelar que puede decretar el juez de familia, con el fin de dar mayor protección a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar.

Asimismo, regula la aplicación del monitoreo telemático a los individuos condenados por el delito de maltrato habitual, que sanciona la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.

Durante el debate en particular del proyecto solo se hicieron dos enmiendas al texto aprobado en general por la Sala de esta Corporación.

Mediante la primera se agrega un inciso final nuevo al artículo 92 de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia.

Cabe recordar que el artículo 92 establece las medidas cautelares de protección a la víctima que el juez de familia puede dictar en los procedimientos relativos a violencia intrafamiliar.

En relación con el precepto mencionado, se acordó agregar un inciso final nuevo, mediante el cual se dispone que el juez podrá determinar que se controle el cumplimiento de la medida que consiste en "prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo (...) mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima".

La segunda enmienda que acordó la Comisión modifica el artículo 93 de la ley N° 19.968, precepto que regula la comunicación y ejecución de las medidas cautelares dictadas por el juez de familia.

En relación con esta disposición, se resolvió agregar un inciso segundo nuevo al mencionado artículo 93, mediante el cual se consagra que "La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del artículo 92 precisará la unidad de Gendarmería de Chile, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento". Asimismo, indica que "Si el juez de familia estimare conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo".

Señor Presidente , todas estas enmiendas fueron acordadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Constitución y contaron con el respaldo de la Honorable señora Muñoz , autora de la moción.

Las modificaciones explicitadas persiguen perfeccionar nuestra legislación y dotar a los jueces de familia de nuevos instrumentos para que puedan otorgar una mejor protección a las víctimas de violencia intrafamiliar.

Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , solo deseo agregar que hago un reconocimiento a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado por haber tramitado el presente proyecto, en la persona de su Presidente , señor Felipe Harboe , quien lo puso en tabla rápidamente, y al colega señor Espina, quien contribuyó de manera activa a que fuéramos perfeccionando el texto de la iniciativa.

Hubo una acogida transversal a esta propuesta, que incluyó a los Senadores señores Larraín , Araya , Coloma , cuando nos tocó participar en su examen. Y considero que ello habla muy bien del objetivo del proyecto, porque busca ir haciendo cada vez más visible la violencia que viven las mujeres en nuestro país y cómo la institucionalidad pública: Estado, Parlamento, tribunales de justicia, se ha hecho escasa para llegar a aplicar justicia en su caso.

Disponemos de pocos instrumentos para prevenir el asesinato de mujeres; contamos con escasos instrumentos para precaver y sancionar más drásticamente la violencia que día a día viven miles de ellas.

Por eso, la iniciativa busca mejorar la potestad cautelar del juez para que pueda adoptar de manera preventiva, y antes de la secuela del juicio, medidas eficientes, tendientes a evitar, o minimizar al menos, los actos de violencia.

¿Qué significa lo anterior? Que se propone que se establezcan en el caso de sede de familia. Porque hoy día, para algunas medidas de libertad condicional en sede penal, existe la instalación de los dispositivos respectivos. Sin embargo, en sede de familia, cuando la mujer denuncia ante los tribunales, sucede que, según el criterio del magistrado acerca de la gravedad de la acusación, se entregan las medidas cautelares o precautorias.

Sin embargo, para tales procedimientos hoy día no hay ninguna posibilidad de controlar si efectivamente se cumplen.

Por eso que hemos pensado que es importante contar con estos dispositivos electrónicos, a los efectos de que constituyan un sistema de control de la eficiencia y la eficacia de las medidas cautelares, que en la actualidad se traducen en el uso de tobilleras o brazaletes o incluso en un botón de pánico que se puede instalar en el celular.

Con las medidas propuestas buscamos que las cautelares se hagan efectivas y que la denuncia, que tanto le cuesta formular a una mujer, con muchos años de duda; de miedo; de incertidumbre acerca de si hacerlo o no, pueda de verdad ser motivo de protección, porque numerosas mujeres piensan "¿Qué saco con denunciar si, al final, voy a ser asesinada o va a aumentar la violencia o el amedrentamiento?".

Entonces, señor Presidente , la idea que se persigue es la que he explicado. Y creo que con el proyecto damos una respuesta a lo que está sucediendo gravemente en nuestro país. Llevamos once femicidios, uno semanal; la gravedad del cuasi femicidio a Nabila Rifo , donde todos pudimos ver por televisión de manera expectante cómo el código y las actitudes y la cultura patriarcal están presentes incluso en el momento, en el espacio donde se busca hacer justicia, con un lenguaje que ha ido transformando a la víctima en victimaria.

Y de la manera propuesta podemos instalar en el Congreso Nacional (ya lo hemos venido haciendo mediante distintas leyes: las dos sobre violencia intrafamiliar, la de femicidio y varias otras iniciativas) el hecho de hacernos cargo, como un poder del Estado, como Parlamento, como representantes populares, de que aquí se presenta una situación dramática, que quizás no se visibiliza con la misma fuerza que la violencia, la delincuencia en las calles, pero que significa que estamos presenciando una situación de criminalidad que día a día afecta a las mujeres.

Por eso, señor Presidente, solicitamos que la Sala tenga a bien aprobar el proyecto, el que ha sido transversalmente respaldado en la Comisión.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, felicito a la Senadora Adriana Muñoz por esta iniciativa que, a mi juicio, responde un poco a lo que es evidente, en el sentido de que la violencia de todo tipo ha aumentado, y especialmente la violencia al interior de los hogares.

En noviembre del año pasado, el Ministerio Público reveló un preocupante aumento en los casos de violencia intrafamiliar por acciones violentas entre parejas y otros miembros de la familia que no terminan en sentencias condenatorias. En nuestro país, de más de 93 mil denuncias por violencia intrafamiliar en el período enero-septiembre, solo el 9,28 por ciento terminó en condena.

Esa información se relaciona con lo que señaló hace un minuto la señora Senadora.

La Directora Ejecutiva Nacional del Ministerio Público , Francisca Werth , sostiene que aquello se debe principalmente a la retractación de las víctimas. Porque quienes conviven al interior de un hogar tienen temor de denunciar la violencia que ejerce uno de los cónyuges o integrantes de la pareja, especialmente hacia la mujer, ya que es posible que después reciba una agresión física mucho peor o, eventualmente, que el agresor le cause la muerte.

De acuerdo con datos de Carabineros, durante el primer semestre del 2006, de las 45 mil 910 denuncias de violencia recibidas por la institución, el 79 por ciento de las víctimas eran mujeres. Es decir, si uno proyecta esa cifra, en Chile se recibe una denuncia cada 7 horas por maltrato a mujeres a través del Fono Familia 149 de Carabineros. Esto sin considerar las denuncias que se efectúan por medio de la PDI o directamente en la Fiscalía.

Según los datos del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en los últimos 5 años (del 2012 al 2016) fueron asesinadas 201 mujeres por sus parejas en nuestro país. Esta cifra, sin lugar a dudas, es preocupante y nos invita a reflexionar respecto a lo que estamos realizando.

Señor Presidente, a veces pienso que en el Poder Legislativo, en el Parlamento, nos vamos por el camino fácil, por ejemplo, de despachar una iniciativa que declara el femicidio como delito nuevo. Pero ¿ha producido esto el efecto final que queremos: que haya menos mujeres muertas por sus parejas?

Quizás esa es la pregunta de fondo.

Además, hay un tema cultural, educacional que dejamos de lado, y que tal vez se encuentra en la base y en las causas del problema.

El proyecto de ley tiene como objetivo establecer un sistema de supervisión electrónica para velar por el cumplimiento efectivo de las medidas cautelares que puede decretar el juez de familia, con el fin de dar mayor protección a las víctimas de la violencia intrafamiliar.

Asimismo, se debe regular la aplicación del monitoreo telemático a los individuos condenados por delito de maltrato habitual, que sanciona la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.

Me parece que la iniciativa cumple con su objetivo, considerando que el problema existe y que esta es una fórmula para resolverlo.

Sin embargo -no sé si algún Ministro vendrá a defender este proyecto-, quiero hacer unas preguntas.

Mediante esta iniciativa hoy día estamos generando expectativas a miles de mujeres y de víctimas de la violencia intrafamiliar, ¿y vamos a poder cubrir esas expectativas? ¿Cuántos brazaletes, tobilleras o elementos tecnológicos están disponibles por parte de los tribunales, por parte de las policías o por parte de quienes deban cumplir esta norma?

Lo consulto para que esto no resulte solo en una declaración de intenciones, sino que realmente implique un paso adelante en cuanto a que a través de los elementos tecnológicos de que disponemos sea posible resguardar la vida de las personas que se atreven a denunciar.

¿Por qué digo lo anterior? Porque hay una cifra muy dura: en el 52 por ciento de los femicidios cometidos en 2014, al menos se había realizado una denuncia previa en contra del agresor. No obstante, únicamente el 23 por ciento de aquel porcentaje mantenía medidas cautelares. Mientras que el año pasado al menos en 3 de los 36 femicidios consumados existían denuncias previas.

Señor Presidente , ojalá pudiéramos recibir de parte del Ejecutivo , de algún Ministro o de quienes estén encargados de esta materia alguna cifra sobre el particular, a fin de saber de qué y de cuántos elementos disponemos, de tal manera que este proyecto de ley no sea una declaración de intenciones o una generación de expectativas para las personas y después se transforme en una tremenda frustración para ellas.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, voy a tratar de explicar, en breves minutos, los dos cambios más fundamentales que, desde mi punto de vista, tiene el proyecto.

En primer lugar, felicito a la Senadora Adriana Muñoz pues esta es una muy buena iniciativa. Y, nobleza obliga, sobre todo porque ella fue insistente en sacarla adelante. Además, Su Señoría logró que en la Comisión se hiciera un buen trabajo.

En nuestro país existe un problema con la violencia intrafamiliar. Y cada vez que se produce un acto de esta naturaleza (y quiero hacer una prevención), cientos de personas, parlamentarios, autoridades, corren a dar conferencias de prensa lamentándolo, declarando que es dramático, que afecta gravemente a la sociedad; pero la verdad es que en términos legislativos se avanza muy poco para proteger a las mujeres, ¡muy poco!

Si bien este proyecto representa un progreso importante, nos gustaría que fuera mucho mayor. Y deseo explicar por qué.

Actualmente, cuando existe una agresión, habitualmente hacia una mujer o un niño, al juez le es posible decretar una medida cautelar. Esto significa que el magistrado puede decir: "Voy a tomar ciertas medidas para evitar, mientras dura el juicio, que se siga cometiendo el delito".

Entonces, en el número 1 del artículo 92 se habla de: "Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios...", etcétera.

Quiero contarles que eso es teoría. Porque, explíquenme cómo se lleva a la práctica. ¿Hay un carabinero por casa?

Entonces, todos miramos para el techo, pero la verdad es que esta medida no se cumple. Por eso hay tantos casos de violencia intrafamiliar. Porque si un hombre golpea a su mujer, y esta tiene la valentía, la osadía, el coraje de denunciarlo, va donde el juez de familia, quien dice: "Mire, voy a decretar la medida cautelar para que el marido, conviviente o pareja no se pueda acercar a la casa de la mujer".

¿Y eso cómo se cumple? ¡En la práctica no se cumple! ¡No se cumple!

Por eso tenemos tantos casos de violencia intrafamiliar en Chile. Por eso las mujeres se sienten desamparadas y en un verdadero infierno cuando son agredidas, porque su problema no tiene solución.

En todo caso, el proyecto que nos ocupa representa un avance importante -ese es su mérito-, pues establece que, en estos casos: "El juez podrá determinar que se controle el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación por teléfono móvil, una plataforma web...", etcétera.

¿Qué significa eso en castellano?

Lo ideal sería el monitoreo telemático, conocido como "la tobillera" o "el brazalete", pero esto implica mucha plata y requiere un sistema de control que se debe mejorar.

Entonces, el mérito del proyecto es establecer, primero, que el juez puede decretar la supervisión electrónica como medida cautelar, lo cual no podía hacer antes.

Y, segundo, es posible, por ejemplo, aplicar el sistema de mensajería WhatsApp conectado con la policía, que es gratis. O sea, se otorgan más facilidades para que la mujer, cuando vea que su agresor vuelve a la casa, habitualmente en estado de ebriedad o con un ataque de celos, y que la quiere golpear, pueda informar rápidamente a la policía para que vaya en su protección.

En consecuencia, primero se resuelve el problema de la medida cautelar, que significa "no es lo ideal". Porque lo ideal sería que en todos los casos el agresor usara brazalete, que fuera controlado adecuadamente. Sin embargo, se abren alternativas para que la policía pueda informarse rápidamente, sin costo, de que una mujer protegida está ante un agresor. Y ello lo puede hacer la mujer a través de un mensaje de WhatsApp o de texto, con un número fácil de recordar al cual accedería simplemente usando su teléfono, tras lo cual la policía quedaría instantáneamente avisada del peligro que enfrenta.

¡Es un avance sin lugar a dudas! Y pienso que este instrumento es un avance importante que va a ser bien usado. Solo queda sociabilizarlo, explicarlo.

Cabe destacar que en nuestro país no todos están en condiciones de enviar mensajes por WhatsApp. Pero este sistema -repito- es un paso adelante. Asimismo, se abre la posibilidad de empezar a instalar brazaletes, y es aquí donde tiene que gastarse la plata, pues estas son las medidas que se necesitan. A esto se le llama "convivencia entre la gente".

¿Me concede un minuto adicional, señor Presidente , si es tan amable?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede continuar, señor Senador.

El señor ESPINA.-

La segunda medida dice relación a una vez que se dicta la sentencia y hay fallo.

Hoy día la situación es tan absurda que si ustedes van a la página 7 del comparado verán que cuando se condena a una persona por violencia intrafamiliar, salvo que haya cometido un delito más grave, que merezca pena de cárcel, la sanción es la remisión condicional de la pena. ¡La remisión! O sea, se le remite la pena y hasta ahí se llega.

En cambio, ahora se establece que el juez tendrá que aplicar lo que se llama la "libertad asistida especial" -excepto si el delito requiere pena de cárcel, por ser más grave-, pero, al hacerlo, permite que se ordene el uso del brazalete por parte del infractor. En el fondo, se extiende la norma del brazalete, del WhatsApp o de cualquier mecanismo electrónico o sistema comunicacional que exista, aplicándose no solo como medida cautelar, durante el juicio, sino también una vez dictada la sentencia.

Yo creo que eso es un avance.

Por cierto, lo importante es difundirlo, sociabilizarlo. Y cuando discutamos el proyecto de Ley de Presupuestos, recortemos plata en otras cosas que no son prioritarias y gastémosla en salvar a mujeres que son golpeadas y quedan absolutamente abandonadas.

¡Eso hace un país que sabe priorizar bien materias tan sensibles como estas!

Por eso, voto a favor de esta iniciativa.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , a mí me tocó participar accidentalmente como reemplazante en la discusión de este proyecto de ley en la Comisión, tal como señaló la Senadora Muñoz, y encontré que se trata de una iniciativa extraordinariamente importante.

Además, pude socializar el proyecto con distintas personas que entienden bien el tema penal, particularmente con asociaciones de víctimas, que consideraron que este era, en verdad, un adelanto muy significativo en nuestro país.

Por eso, valoro que este mecanismo, más allá de que no haya discrepancias, sea explicitado, porque pienso que es un paso que debe ser difundido, que tiene que ser revelado, que ayuda mucho a que una medida que suele utilizarse, especialmente en casos de violencia intrafamiliar, como es la prohibición de acercarse a la víctima, tenga una posibilidad real de traducirse en cuidado.

Muchos de los procesos que hoy día vemos, ya sea durante su tramitación o una vez dictada la sentencia, incorporan esta medida, que es la más elemental cuando se trata de una prohibición. Claro, otra opción siempre es la prisión, pero la cárcel no es para toda la vida ni es la solución para todos los casos. Entonces, lo razonable, lo lógico es establecer un perímetro de seguridad donde las víctimas puedan realmente tener tranquilidad en su acontecer diario.

Y eso, que aparece muy bien en el papel, es extraordinariamente difícil de aplicar en la práctica. ¿Cómo se controla? Se lo pregunté a varias personas: ¡es incontrolable! O sea, con las medidas normales no es controlable.

Por ello, considero positivo que se haya traído esta figura, que es excepcional para algunos casos penales, a esta situación en particular, a este tipo de medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar.

¿Y qué va a permitir eso? Que efectivamente se pueda saber dónde está, respecto del lugar en que está la víctima, aquel agresor que se encuentra en proceso o que ha sido sancionado. A la vez, establece organismos encargados. De ahí que el artículo 101 bis, nuevo, que contempla el protocolo para las actuaciones interinstitucionales, permite que se celebren entre las policías, el Ministerio Público y Gendarmería protocolos de actuación mutua para que la medida efectivamente pueda verificarse.

Un Senador me decía: "Bueno, pero quién va a estar mirando". Y justamente se trata de eso: la idea es que alguien esté observando, cautelando y se encuentre en condiciones de sancionar si la medida se vulnera.

Dejémoslo claro: con la norma actual, la medida se vulnera muchas veces en su aplicación práctica. Y ante esto, obviamente, uno no puede quedar impasible.

Por cierto, tampoco es solución -insisto- enrejar a todo el mundo. Pero sí me parece razonable que se incorpore esta figura, la de la tobillera o el brazalete electrónico -es la forma más común de realizar este tipo de supervisión (puede haber otras)-, en términos de medir con seguridad el cumplimiento de la medida cautelar. Si no se cumple, obviamente se aplicarán las sanciones correspondientes, que son bastantes más severas en caso de que no se acate una medida de esta naturaleza.

Por tal motivo, señor Presidente, estimo que este es un paso significativo, importante, valioso.

Insisto: a mí me tocó ver accidentalmente -participé como reemplazante- la manera en que la Comisión de Constitución estudió este tema. La encuentro muy valiosa. Fue analizado en forma profunda tanto por parte de sus miembros como de su Secretaría. Me pareció que había buena información, buenos comparados, buena lógica en cuanto a entender cómo se desarrolla en la práctica una legislación de este tipo.

Por tanto, me alegro de que este proyecto vaya a ser aprobado por unanimidad.

Probablemente, con esta legislación no va a terminar este tipo de delitos, pero habrá una capacidad de control infinitamente superior a la que existe hoy día.

Voto a favor.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , primero, quiero felicitar a la Senadora Adriana Muñoz , quien lleva no cinco sino varios años más en esta pelea en particular, levantando la voz no solo acerca de los temas de violencia, sino también en cuanto a cómo tener efectivamente una normativa que sea realista.

Al respecto, debo decir que apoyo el proyecto, pero tengo algunas dudas, y quisiera plantearlas.

Es evidente que disponer de medios electrónicos permite algo más eficaz que lo que tenemos hoy, que las medidas cautelares que se aplican en la práctica actualmente. Las miles y miles de medidas cautelares que se dictan a lo que conducen es a que un par de carabineros den vueltas en los domicilios de las víctimas para ver si están bien o si están mal, y después se van. Pero las mujeres -en la mayoría de los casos se trata de mujeres- quedan en la absoluta indefensión.

Aquello significa mal uso de recursos económicos, con carabineros que no están en una línea de trabajo más eficaz y mujeres que se sienten totalmente vulneradas por el Estado, que no es capaz de cautelar de manera efectiva una medida de protección.

Señor Presidente , creo que esto es algo tremendamente importante. Porque muchas de las víctimas del delito de femicidio son mujeres que se encontraban con medidas de protección, cautelares. ¡Muchas! No obstante, un número elevado de ellas terminan asesinadas por quienes no se deben acercar, a pesar de la ronda de carabineros.

Por ello, mi reparo acerca de una parte de esta normativa. Porque allí dice: "El juez podrá determinar que se controle el cumplimiento de la medida referida (...) mediante un sistema de supervisión electrónica,". A mi juicio, tendría que haberse precisado mejor este texto. Porque, si se trata de algo reiterado, quizás se pudo consignar que el juez "deberá" determinar la medida de control a través de un medio electrónico.

Creo que el texto es demasiado amplio.

No sé qué pasó en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la cual analizó este proyecto, que no quiso establecer como verbo rector "deberá".

En cuanto al argumento que le escuché a un distinguido señor Senador en orden a si existirían los medios económicos para adquirir brazaletes y tobilleras, recuerdo que el Estado dispuso de varios miles de millones de pesos para contar con ese tipo de elementos en relación con los delitos de carácter penal y que una cifra no superior al 20 por ciento de tales recursos -creo que el 10 por ciento- se ha ejecutado hasta el momento. Por tanto, existen fondos.

Así que entiendo que esa no es la principal inquietud.

Ahora bien, seguramente hay argumentos para haber resuelto por qué no se tenía que utilizar como verbo rector "deberá".

Señor Presidente , nosotros hemos de hacer todo lo posible para evitar el femicidio. Y me parece que esta norma, bien aplicada, puede impedir varias muertes y, además, la violencia reiterada por parte de quienes han sido agresores inicialmente.

Ciertamente, la presente iniciativa constituye un avance.

Espero que los tribunales puedan ir fijando lógicas distintas. En este sentido, considero muy importante que se involucre en la materia a los tribunales de familia, porque ahí se observa otro tipo de conocimiento acerca de la reiteración de estas prácticas. No estoy diciendo que no sean sensibles los jueces de los demás tribunales, pero el conocimiento más cercano de esta pandemia social, como es la violencia que existe en general y la violencia contra las parejas, las mujeres, es algo que, sin duda, puede ayudar en la aplicación de esta medida.

Nuevamente, felicito a la Senadora Adriana Muñoz .

Valoro la celeridad con la cual la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento estudió este proyecto, y espero que en los próximos trámites se pueda perfeccionar esta iniciativa.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , quiero sumarme a las palabras que acaba de pronunciar el Senador Juan Pablo Letelier y reconocer el trabajo que la Senadora Adriana Muñoz ha realizado por muchos años.

Con ella hemos trabajado también algunas mociones, y estoy esperando que la Comisión de Constitución las tramite.

Lamento tener que volver a mencionar que dicho órgano técnico aún no tramita una moción -la Senadora Muñoz me acompañó en su presentación- mediante la cual pedimos cumplimiento efectivo, haciendo un símil con la Ley Emilia, de manera que si el agresor es reincidente a lo menos deba cumplir un año de cárcel real.

¿Por qué lo podemos hacer en la Ley Emilia, cuyo origen nos dolió tanto y que fue un paso adelante, y no respecto de agresores de mujeres? ¿Por qué tenemos que lamentar casos, casos y casos de femicidio?

Además, hay otras materias cuya tramitación todavía estoy esperando de parte de la Comisión de Constitución.

En lo que concierne al proyecto que nos ocupa, me sumo a las felicitaciones. Sé que la Senadora Muñoz ha dado una larga lucha. Muchas mujeres, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, hemos levantado la voz contra la violencia intrafamiliar, contra los femicidios, sumándonos al "Ni una menos", para que no tengamos que seguir lamentando y lamentando.

En esta misma Sala hemos lamentado lo que estamos viendo incluso hoy día por los medios. Ha sido casi terrorífico ver el juicio que se está siguiendo por la agresión a Nabila Rifo , mujer a la que se le extrajeron los ojos y cuya primera reacción fue apoyar a quien había sido su agresor.

Eso revela en demasía aquella cultura que les impide a las mujeres con falta de autonomía, con inseguridad, denunciar, perseverar y permitir que la justicia siga haciendo su trabajo.

Eso me parece bastante serio.

Todos estamos a la expectativa de ver cómo se termina de desarrollar ese juicio y esperamos un castigo ejemplar para el verdadero responsable de esta situación, pues no podemos permitir impunidad ante hechos de esta naturaleza.

En Argentina están lamentando lo sucedido con una activista por la causa de las mujeres contra la violencia intrafamiliar, quien fue raptada y asesinada, y cuyo cuerpo apareció hace algunas horas (un día atrás), lo cual ha generado movilizaciones masivas en la calle.

Entonces, tenemos que seguir trabajando.

Señor Presidente , aquí se trata de avanzar en la protección de la mujer ante la violencia intrafamiliar. Y la persecución de esta merece que se mejoren las modalidades de fiscalización. Está claro que las medidas cautelares, en su gran mayoría, no son eficaces, o no se cumplen o son burladas. Las policías no dan abasto.

Por ello es tan importante que los victimarios puedan ser monitoreados a través de las distintas modalidades que plantea el proyecto, ya sea por seguimiento telemático o por aplicación de telefonía móvil. En nuestro país tenemos más de veinte millones de teléfonos celulares, por lo cual no podemos decir que no estén al alcance de todos una plataforma web o cualquier tecnología que nos haga posible realizar dicho control.

Como hemos señalado, es imprescindible ir recuperando la confianza, porque hoy día con razón las mujeres no sienten confianza en la justicia, no sienten que las medidas cautelares sean efectivas, no sienten una real protección.

Eso también tiene que ver con cómo nosotros socializamos desde muy temprano, cómo educamos a nuestros niños, cómo hacemos para que la violencia no sea la solución a los conflictos familiares y no prevalezca en las relaciones de pololeo, de noviazgo, de marido y mujer o de cualquier otra índole.

En verdad, debemos avanzar mucho más en términos culturales para no seguir aceptando el drama que en Chile, en América Latina, en Europa y en el resto de los países del mundo sigue subsistiendo. La violencia intrafamiliar es una lacra y no podemos continuar mirando indolentemente cómo vamos perdiendo la confianza en una protección por el hecho de que, simplemente, no es efectiva.

Creo que las denuncias; el perseverar en ellas; que la justicia dé señales claras; el disponer de medios electrónicos que hoy día nos pueden ayudar son elementos absolutamente necesarios para que la mujer se sienta más protegida.

Yo espero que sigamos avanzando en la legislación. Pero este es sobre todo un tema cultural, que dice relación con cómo se desarrollan los valores al interior de la familia, qué les enseñamos a nuestros hijos, futuros adultos, pues los niños maltratados -ello constituye otro problema de esta sociedad- probablemente sean futuros maltratadores.

También corresponde hacerse cargo de eso, porque no queremos violencia contra la mujer, ni tampoco violencia contra los niños o nuestros adultos mayores, como hemos visto muchas veces.

Por esas razones, señor Presidente, con mucho gusto voto a favor.

Por cierto, reitero mis felicitaciones a la Senadora Muñoz . Y repito que sigo esperando que la Comisión de Constitución trabaje las otras mociones, pues queremos hacer efectivo...

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora.

Dispone de un minuto más.

La señora ALLENDE.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que queremos hacer efectivo el símil con la Ley Emilia, es decir, que el reincidente a lo menos cumpla un año de cárcel real. ¿Para qué? Para que tomemos el peso de lo que significan las agresiones al ser humano más débil: la mujer.

Lamentablemente, la mujer sigue siendo todavía el lado más débil, no solo por una razón física, sino también psicológica. La autonomía financiera, la seguridad psicológica, la capacidad de independencia no son elementos que acompañen fácilmente a las mujeres que tienen menos oportunidades y que son más vulnerables.

Por eso es tan importante que el Senado dé una señal, y espero que todos votemos a favor.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , quiero sumarme también al apoyo que se ha brindado a esta iniciativa, tal cual lo hicimos en la Comisión de Constitución sus integrantes, quienes trabajamos con el mayor entusiasmo posible para que iniciativas de esta naturaleza, mociones focalizadas en temas relevantes como lo son evitar la violencia intrafamiliar y hacer efectivo el cumplimiento de las normas para cautelar que esas situaciones no se repitan, tengan efectividad en el ordenamiento legal.

Pienso que lo propuesto por la Senadora Muñoz ha sido bastante preciso. No es una reforma al Código; no es un sistema ultramontano, sino una medida concreta para resolver un problema.

Hoy día los responsables de la violencia intrafamiliar, que normalmente son personas conocidas (familiares, amigos cercanos), tienen por esa misma razón facilidades de acceso a las víctimas, y las medidas cautelares que se toman para impedir que los victimarios se acerquen a ellas no son fáciles de asegurar ni de controlar.

Por ello, la propuesta que se ha hecho en el sentido de incorporar el control de supervisión electrónica a través de monitoreo telemático, al cual en la discusión se agregaron otros mecanismos electrónicos que operan mediante sistemas de GPS (geoposicionamiento satelital), permite identificar la ubicación del victimario, evitar que se aproxime a la víctima y garantizar que la medida cautelar se cumpla.

Sin embargo, el proyecto agrega otras dos características que lo hacen extraordinariamente efectivo: la medida impuesta debe ser supervisada por Gendarmería y Carabineros, y, por encima de ellos, el juez tendrá la facultad de determinar la factibilidad de su aplicación y, por lo tanto, si está cumpliendo con las finalidades perseguidas, todo ello de acuerdo con el reglamento que se establecerá en su oportunidad.

Me parece que ese es un elemento muy importante, porque, si no existiera un seguimiento, lo que ocurrirá al final es que estas leyes serán letra muerta.

Finalmente, el proyecto plantea asegurar una mayor coordinación interinstitucional entre las distintas organizaciones o instituciones que actúan en esta materia -el Ministerio Público, Gendarmería, Carabineros, la Policía de Investigaciones-, todas las cuales deben trabajar a través de mecanismos de coordinación, los que serán comunicados a cada corte de apelaciones a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En mi concepto, el conjunto de estas normas, claras, precisas y muy sencillas, promete un efecto positivo para asegurar que, detectada la violencia intrafamiliar y sancionado quien incurrió en ella, se cumpla la medida cautelar dirigida a proteger a las víctimas.

¡Tan simple como eso!

Las leyes, si no se cumplen, no sirven. Esta es una medida que busca asegurar el cumplimiento de las disposiciones que dictamos.

Se trata de un proyecto muy positivo, y, gracias a la buena voluntad de su autora, hemos contribuido a mejorarlo, para que cumpla todos los objetivos que Su Señoría propuso.

Por las razones expuestas, con mucho interés votaremos favorablemente.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , solo quiero hacerme cargo (lo considero relevante) de un planteamiento del Senador Prokurica y, además, entregar una información que tuvimos a la vista en la Comisión de Constitución -en ella, como ya se dijo en la Sala, se revisó muy rigurosamente la propuesta que formulé-, órgano en el que consideramos también el costo, que fue quizás uno de los puntos que trabaron la tramitación de esta iniciativa.

Tenemos antecedentes -y así quedó establecido- en cuanto a que actualmente en sede penal el sistema de monitoreo telemático existe para dos penas sustitutivas de privación de libertad: la reclusión parcial y la libertad vigilada intensiva.

Para tal efecto, se previeron recursos en la Ley de Presupuestos del año 2016. Sin embargo, al día de hoy, según la información que recibimos, no se ha ejecutado ni siquiera 10 por ciento de ello. Así, hay alrededor de 35 mil dispositivos, entre brazaletes y tobilleras, que no se han usado.

Entonces, el argumento de que la implementación del proyecto va a resultar muy cara carece de validez. Y, aunque fuera demasiado costosa, ¡la vida de una mujer vale toda la inversión pública que pueda hacerse!

La información exacta nos permitió decir que aquello no era una traba. Porque -repito- existen recursos, y únicamente se requiere voluntad para sacar adelante las medidas propuestas.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , anuncio que apoyaré este proyecto. Y felicito a su autora, la colega Adriana Muñoz .

Se trata de una supervisión electrónica que tiene como propósito asegurar el cumplimiento efectivo de la medida cautelar decretada por el juez de familia para dar protección real a las víctimas de violencia intrafamiliar.

Al mismo tiempo, se regula la utilización del monitoreo telemático (es decir, del dispositivo electrónico) para vigilar a los condenados por el delito de maltrato habitual.

Se tiene presente una serie de datos de alto impacto que la opinión pública conoce, como el incremento en nuestro país de las cifras sobre violencia intrafamiliar; la falta de respuesta efectiva de las políticas públicas desarrolladas, que han tenido las mejores intenciones pero no han sido la respuesta que se esperaba, etcétera.

Necesitamos, por lo tanto, enfrentar la reincidencia con respuestas oportunas y eficaces.

La existencia de normas que le confieren al juez de familia potestad para adoptar medidas como las propuestas se inscribe dentro de la obligación de que aquel otorgue resguardo a la víctima y al grupo familiar.

En consecuencia, simplemente se procura fortalecer las facultades del magistrado para dictar medidas cautelares y dotar al sistema de un mecanismo de fiscalización que evite de verdad las lesiones y los femicidios, que en los últimos años han seguido teniendo lugar pese a toda las disposiciones dictadas para frenar ese flagelo en nuestro país.

Si bien aquello es perfectamente coherente con los propósitos de las abundantes normativas dictadas hasta la fecha, se requieren medidas más eficaces.

Como dije, señor Presidente , apoyaré esta iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (26 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Goic.

--(Aplausos en tribunas).

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de abril, 2017. Oficio en Sesión 13. Legislatura 365.

Valparaíso, 11 de abril de 2017.

Nº 72/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 9.715-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.968:

a) Agrégase, en el artículo 92, el siguiente inciso final:

“El juez podrá determinar que se controle el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.”.

b) Intercálase, en el artículo 93, el siguiente inciso segundo:

“La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del inciso primero del artículo 92 precisará la unidad de Gendarmería de Chile, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento. Si el juez estimare conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento respectivo.”.

c) Agrégase, a continuación del artículo 101 y antes del epígrafe correspondiente al Párrafo tercero, el siguiente artículo 101 bis:

“Artículo 101 bis.- Para los efectos del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Párrafo, las instituciones policiales, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile celebrarán protocolos de actuación interinstitucionales, los cuales deberán ser comunicados a cada Corte de Apelaciones, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

Artículo 2°.- Incorpórase, en la letra b) del inciso primero del artículo 15 bis de la ley Nº 18.216, la siguiente oración final: “También procederá tratándose del delito establecido en el artículo 14 de la ley Nº 20.066.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Familia

Cámara de Diputados. Fecha 26 de enero, 2018. Informe de Comisión de Familia en Sesión 122. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA Y ADULTO MAYOR RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LAS LEYES NÚMEROS 19.968 SOBRE TRIBUNALES DE FAMILIA Y 20.066 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, PARA INCORPORAR UNA MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y FACULTAR AL TRIBUNAL, EN CASOS CALIFICADOS, A CONTROLAR SU CUMPLIMIENTO POR MEDIO DE MONITOREO TELEMÁTICO

_________________________________________________________________

Boletín N° 9715-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Familia y Adulto Mayor viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Moción de la senadora señora Adriana Muñoz D’Albora, quien asistió a las sesiones a presentar su iniciativa.

La Comisión contó con la opinión de las siguientes personas:

El Ministro de Justicia, señor Jaime Campos Quiroga; la Jueza de Familia de Pudahuel, señora Nel Greeven, y la Gerente de la División de Atención a Víctimas y Testigos señora Patricia Muñoz García; el Director de la Unidad de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, señor Luis Torres González; el Director Nacional de Gendarmería de Chile, señor Jaime Rojas Flores; el Subdirector Técnico de Gendarmería de Chile, señor Alejandro Arévalo Sarce; el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Justicia, señor Ignacio Castillo Val y la señora Camila Maturana, Abogada de Corporación Humanas.

I.--IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

La idea matriz de la iniciativa, es brindar una mayor protección a las víctimas de violencia intrafamiliar, mediante la incorporación de un sistema telemático de monitoreo del agresor como mecanismo de control, por una parte, de la medida cautelar de prohibición al ofensor de acercarse a la víctima o restringir su presencia en el hogar común o en los que concurra o visite habitualmente, decretada tanto por tribunales de familia como penales, y por otra, de la libertad vigilada intensiva, establecida en el marco de una condena por el delito de maltrato habitual, todo ello, con el objeto de contar con un sistema certero para que la protección a la víctima sea efectiva, y, de esta manera, evitar consecuencias aún mayores.

II.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos de lo establecido en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

-Votación del proyecto:

El proyecto se aprobó en general y en particular por la unanimidad de nueve de sus integrantes presentes señores(as) diputados(as) Cicardini, Meza (Presidente), Nogueira, Ojeda, Ortiz, Paulsen (en reemplazo del diputado Monckeberg, don Nicolás), Rubilar, Sandoval y Turres.

-Normas que deban aprobarse con quórum especial o que sean de conocimiento de la Comisión de Hacienda

No hay tales normas.

-Artículos e indicaciones rechazadas

Artículos:

Artículo 1°, letra b) y c) que agregan los siguientes textos, respectivamente, en el artículo 93, e intercala nuevo artículo 101 bis, en la ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia:

“b) Intercálese, en el artículo 93, el siguiente inciso segundo:

“La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del inciso primero del artículo 92[1] precisará la unidad de Gendarmería de Chile, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento. Si el juez estimare conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento respectivo.”.

c) Artículo 101 bis.- Para los efectos del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Párrafo, las instituciones policiales, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile celebrarán protocolos de actuación interinstitucionales, los cuales deberán ser comunicados a cada Corte de Apelaciones, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

Indicaciones

1.-De la diputada Pascal y del diputado Farías:

Para eliminar el artículo 1°.

2.- De las diputadas Cicardini y Pascal y del diputado Farías:

Para eliminar el artículo 2°.

3.- De las diputadas Cicardini y Pascal y del diputado Farías:

Para agregar el siguiente inciso segundo, al artículo 15 de la ley Nº 20.066 sobre violencia intrafamiliar:

“En el caso de decretarse la medida contenida en la letra a) del artículo 92 de la ley 19.968, siempre que se trate de una situación de riesgo según lo prescrito por esta ley, el juez podrá determinar que se controle su cumplimiento mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima”.

4.- De las diputadas Álvarez, Nogueira y Pacheco:

Para agregar el siguiente nuevo artículo 15 bis:

“Artículo 15 bis.- Para los efectos del cumplimiento de las medidas cautelares, las instituciones policiales, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile celebrarán protocolos de actuación interinstitucionales, los cuales deberán ser comunicados a cada Corte de Apelaciones, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”

5.- De la diputada Rubilar:

Para agregar en el artículo 4° de la Ley N° 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el siguiente inciso tercero, nuevo.

“De igual manera, deberá adoptar las medidas correspondientes para otorgar auxilio inmediato a la víctima que se encuentre en una situación de riesgo que se haya detectado a través del sistema de supervisión electrónica establecido en el artículo 15 de la ley N° 20.066, y conforme a lo previsto en el reglamento respectivo”.

6.-De la diputada Rubilar:

Para modificar el artículo 5° del Decreto Ley N° 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, en el sentido de incorporar la siguiente frase entre las palabras “delictuosos” e “y”:

“contexto en el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para otorgar auxilio inmediato a la víctima que se encuentre en una situación de riesgo, que haya sido detectado a través del sistema de supervisión electrónica establecido en el artículo 15 de la ley N° 20.066, y conforme a lo previsto en el reglamento respectivo, prevenir”

7.- De las diputadas Álvarez, Nogueira y Pacheco:

Para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio:

“La aplicación de la medida de monitoreo telemático estará a cargo de Gendarmería de Chile hasta que la autoridad disponga que ella puede ser controlada por otro organismo”.

III- SÍNTESIS DEL TEXTO APROBADO POR EL SENADO

De conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que el texto aprobado por el Senado consta de dos artículos con el siguiente contenido:

-Por el artículo 1°.

Se propone modificar los siguientes artículos de la Ley de Tribunales de Familia N°19.968, del modo que se explica:

a) Agregar, en el artículo 92, que contiene las medidas cautelares de protección de la víctima de violencia intrafamiliar, un inciso final, para que la medida cautelar N°1, que decreta el juez de familia de “Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente”, sea controlada en cuanto a su cumplimiento mediante un sistema de supervisión electrónica, tales como monitoreo electrónico, una aplicación por teléfono móvil, una plataforma web u otra, con el propósito de conocer su quebrantamiento y otorgar auxilio a la víctima.

b) Intercalar, en el artículo 93, que se refiere a la comunicación y ejecución de las medidas cautelares, un inciso segundo con el objeto de señalar el órgano que tendrá a cargo la administración del sistema de monitoreo.

Al respecto, la norma que se incorpora no es categórica sino que entrega al juez de familia la decisión en dos aspectos, al dictar la resolución que imponga la medida cautelar de prohibición de acercamiento:

a- Precisar la unidad de Gendarmería, Carabineros o de la Policía de Investigaciones que deberá velar por el cumplimiento.

b.- Determinar en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación, de acuerdo con el reglamento respectivo.

c).-Agregar un nuevo artículo, 101 bis, en el capítulo de procedimiento sobre actos de violencia intrafamiliar, con el objeto de ordenar a las instituciones policiales, Gendarmería y Ministerio Público, la celebración de protocolos, con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de las normas establecidas, las cuáles, deberán ser comunicadas a las Cortes de Apelaciones, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

-Por el artículo 2°

-Regula la aplicación del monitoreo telemático u otro, en los términos señalados, a los condenados por el delito de maltrato habitual, que sanciona la ley sobre violencia intrafamiliar.

La norma propuesta incide en el artículo 15 bis de la ley Nº 18.216, que Establece las Penas que indica como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad. El artículo en cuestión trata de la pena de libertad vigilada intensiva, que consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.

La modificación aprobada en el trámite constitucional anterior consiste en incorporar en la nómina de delitos que dan lugar a esta pena sustitutiva el tipo penal contemplado en el artículo 14 de la ley Nº 20.066, sobre maltrato habitual en el contexto de violencia intrafamiliar.

Sobre el particular, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 bis de la citada ley Nº 18.216, el control del cumplimiento de la sentencia condenatoria por este ilícito se hará por medio del sistema de monitoreo telemático. Se trata de un delito, es decir, visto en sede penal, y como medida accesoria de cumplimiento en libertad vigilada.

IV.--MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR

Artículo 1°:

1.- Ha sustituido la letra b) por la siguiente:

“ b) Intercálese, en el artículo 93, el siguiente inciso segundo:

“Si el juez estimare conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento respectivo que al efecto se dicte y oficiará a Gendarmería de Chile para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial”.

Artículos nuevos:

1.-Ha incorporado un artículo 3, que propone agregar los siguientes incisos segundo y tercero, en el artículo 15 de la ley N° 20.066 que Establece Ley de Violencia Intrafamiliar:

“El juez podrá determinar controlar el cumplimiento de la medida referida en la letra b) del artículo 9°, mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.

La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del artículo 92 de la ley N° 19.968 precisará la unidad de Gendarmería de Chile que deberá velar por su cumplimiento. El tribunal deberá determinar mediante la información obtenida por el medio más expedito posible la factibilidad técnica de su implementación.”

2.-Ha agregado un artículo 4°, que propone incorporar en la letra j) del artículo 3° del decreto ley N°2.859, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, a continuación del punto parte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:

“De igual modo, administrará el dispositivo de monitoreo telemático utilizado en la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares y de protección que se decreten o autoricen por el juez en el marco de los procesos penales o de la jurisdicción de familia”.

3.-Ha adicionado un artículo 5°, que agrega en la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Para el cumplimiento de esta medida, el juez podrá, en casos calificados, autorizar la supervisión por medio de monitoreo telemático;”.

4.-Artículo transitorio

Ha incorporado un artículo transitorio con el siguiente texto:

“El reglamento referido en el artículo 1 letra b), deberá dictarse en el plazo de 4 meses contado desde la publicación de esta ley.

Esta ley entrará en vigencia transcurridos dos meses desde la publicación del referido reglamento en el Diario Oficial”.

V.- AUDIENCIAS RECIBIDAS EN LA COMISIÓN

-Director Nacional de Gendarmería, señor Jaime Rojas Flores, quien señaló que actualmente la institución se encarga de la administración directa del monitoreo telemático, establecido por la ley 20.603 que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, destinado al control de las penas sustitutivas. Agregó que se utiliza la mejor tecnología disponible, contando hoy en día con 4238 dispositivos vigentes. Acompañó un documento detallando antecedentes sobre este punto.

Por otra parte, explicó que Gendarmería sólo controla condenas de carácter penal, y no medidas cautelares, como las que pretende abarcar el proyecto de ley en discusión. Concluyó señalando que no tienen contemplado incorporar nuevos monitoreos distintos a los ya contemplados en la ley recién citada.

-Señor Ignacio Castillo Val, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Justicia valoró el fondo del proyecto y el interés que persiguen sus autores. Señaló que regula un sistema de supervisión electrónica de las medidas cautelares decretadas en el ámbito de la violencia intrafamiliar por los Tribunales de Familia. Advirtió que el proyecto no abarca las medidas cautelares de naturaleza penal.

Por otra parte, señaló que la competencia de Gendarmería, contemplada en el Decreto Ley 2859, que fija su ley orgánica, se circunscribe básicamente a la atención, custodia y vigilancia de personas privadas de libertad, en razón de una sentencia condenatoria o de una medida cautelar privativa o restrictiva de la libertad.

Explicó que la demanda del sistema cautelar familiar, en su conjunto, resulta impredecible, en cuanto el proyecto no distingue gravedad de los hechos que serían cubiertos, sino a la situación de riesgo, razón por la cual los costos de implementación de la iniciativa no podrían ser cuantificados a priori.

Señora Patricia Muñoz García, Gerente de la División de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, quien señaló que el interés del Estado de proteger a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar no puede ser sólo un discurso.

Agregó que los fiscales sólo pueden decretar rondas de Carabineros, ordenar el cumplimiento de las cautelares y otras medidas que no tienen efectividad para evitar que se cometan asesinatos y lesiones gravísimas.

Indicó que el proyecto debiera incorporar la arista penal de las medidas cautelares.

Concluyó señalando que el Estado tiene el deber de erradicar la violencia contra la mujer. Para ello, señaló, debe entregar herramientas a sus órganos.

-Jueza de Familia de Pudahuel, señora Nel Greeven Bobadilla.

Agradeció la invitación cursada para exponer sobre el Proyecto de Ley Boletín N° 9.715-07 y el esfuerzo por mejorar la ley actualmente vigente.

Manifestó que comparte el diagnóstico en el sentido que la ley adolece de numerosos problemas actualmente comenzando por la definición de violencia, que no abarca todos los tipos de violencia contra la mujer, en todos los ámbitos que señala la Convención Belem do Pará y ni siquiera es una ley de violencia de género. Peor que eso, el vocablo “maltrato” resulta equívoco, llevando a diversas interpretaciones, algunas demasiado amplias, otras demasiado restrictivas. La Excma. Corte Suprema en causa rol 30.307-14 lo ha definido señalando que “El concepto de violencia intrafamiliar dice relación con situaciones de abuso de poder o maltrato, físico o psíquico, de un miembro de la familia sobre otro, la que puede manifestarse en el plano físico, psicológico, sexual y/o económico. Puede adquirir numerosas manifestaciones, lo relevante es que "se afecte la vida o integridad física o psíquica de la persona", calificación que resulta determinante para los efectos de la configuración del tipo de violencia intrafamiliar, al punto que, de no existir esta afectación, el acto reprochable en sí mismo no puede ser castigado por esta vía”.

En esta definición se encuentra un elemento que la disposición legal no tiene: la exigencia de abuso de poder, que ayuda enormemente a delimitar la idea de violencia psicológica (que no es obvia, como la física).

La Excma. Corte en causa rol 17.099-2016 ha establecido la exigencia de daño, señalando que: “Por violencia intrafamiliar se entiende todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica ocasionado entre personas con las cuales se tenga o se haya tenido ciertas calidades, vínculos o parentesco. Si bien se trata de un concepto en el cual es posible comprender una noción extensa de agresiones, que incluye las de naturaleza física, sicológica, como también económica, para que se configure es menester que la conducta denunciada produzca un daño concreto y efectivo en los ámbitos en que se ejerce el maltrato”. Esto revela, desde ya, que se requieren modificaciones profundas desde el mismo concepto de violencia.

Luego, continuó, se han suscitado problemas para establecer qué Violencia es de competencia de los tribunales de Familia y cuál corresponde a sede penal:

El Art. 6° de la Ley 20.066 señala que “Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los Juzgados de Familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº19.968”. La violencia física que deja lesiones, las amenazas y el maltrato habitual siendo constitutivos de delito, no corresponden al conocimiento del juez de familia. En estos aspectos se producen problemas porque en sede penal solo tramitan la causa si está revestida de “seriedad”, tanto para las amenazas, como las lesiones e incluso el maltrato, que, como se verá, corresponde al juez de familia la calificación de si los hechos se encuadran dentro del tipo penal de maltrato.

Pero también se ha discutido la oportunidad de la remisión de los antecedentes:

La ley establece que se deberá remitir los antecedentes a Fiscalía si:

1.- Los hechos son constitutivos de delito en general: Si los hechos que fundamentan la denuncia lo son (por ejemplo, amenaza o lesiones), el juez deberá enviar de inmediato los antecedentes (art. 6 Ley 20066).

2.- Constitutivos de maltrato habitual: Si en la audiencia preparatoria o juicio advierte que la violencia reúne las características del art. 14 de la Ley de VIF. (Art. 90 de la Le 19.968)

El Excmo. Tribunal Constitucional zanjó la controversia en causa Rol Nº 1.142-2008 estableciendo que: “Que del análisis de dicho precepto se desprende que el juez al advertir que los hechos en que se basa una denuncia o demanda revisten caracteres de delito debe “de inmediato” declararse incompetente y remitir los antecedentes al Ministerio Público para que éste, sin dilación, pueda ejercer la función que la Constitución le asigna;

“Que el inciso segundo del artículo 90 de la Ley Nº 19.968 al establecer que “Si...en la audiencia preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o demandado ha ejercido violencia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, el tribunal los remitirá al Ministerio Público”, se explica porque resulta evidente que el juez puede adquirir la convicción de que los hechos son constitutivos de delito en la audiencia preparatoria o en la del juicio y no antes, por los antecedentes de los cuáles tome conocimiento en dichas ocasiones.

En tal caso deberá, en esas oportunidades, proceder en la forma antes indicada” “Que el concluir que en el caso del delito de maltrato habitual, dicho inciso segundo habría establecido un requisito previo para la actuación del Ministerio Público limita el ejercicio de la función que a éste constitucionalmente le compete en términos que no se avienen con una interpretación armónica y sistemática de nuestro ordenamiento jurídico, particularmente de lo que disponen los artículos 83 inciso primero, de la Carta Fundamental; 1º de la Ley Nº 19.640; y 90, inciso primero, de la Ley Nº 19.968”.

La Excma. Corte Suprema en causa rol 1537-2011, por su parte, señaló todo lo contrario: “La segunda situación que plantea la norma dice relación con el examen de los antecedentes que debe realizarse en las oportunidades que se indican, esto es, en la audiencia preparatoria o en la de juicio y del cual se desprenda que el denunciado o demandado ha ejercido violencia en los términos establecidos en el artículo 14 de la ley Nº 20.066; circunstancias que tampoco se cumplen, atendido el estado procesal de la causa, previo a la realización de las referidas audiencias, ni desde el ámbito sustantivo, ya que ha sido el supuesto agresor quien ha presentado una querella en contra de la denunciante por el presunto ilícito de maltrato habitual.

“Que, así las cosas, la decisión del tribunal del grado de declarar su incompetencia y remitir los antecedentes al Ministerio Público, basado en los antecedentes y fundamentos que se han señalado, no resulta procedente, al exceder los propios términos de la normativa legal en que se sustenta, al no verificarse ninguna de las situaciones que la misma contempla y porque de otro lado, contraría los principios de protección y tutela efectiva de derechos que la ley consagra en materia de violencia intrafamiliar.”

“Que, al declararse incompetente el tribunal en una hipótesis que no contempla la ley y que contrariamente a ello, ésta le asigna el deber de conocer los antecedentes del caso, se ha privado a la denunciante supuesta víctima y sujeto de protección del ordenamiento jurídico de su derecho a recurrir a la instancia judicial correspondiente, a fin que se conozcan los hechos de su denuncio y se resuelva de acuerdo a la normativa legal sobre su procedencia, afectándose de este modo el curso del proceso, al verificarse un atentado de la referida garantía constitucional”.

Señaló que los jueces de familia, en general, estiman que la función del juez de familia en relación al maltrato habitual es verificar que se cumpan los presupuestos del delito.

El juez debe determinar si existe “ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de la ley 20.066” apreciando:

a.- El número de actos ejecutados y

b.- La proximidad de los mismos.

Y remitir los antecedentes al Ministerio Público cuando se encuadra en el tipo penal a fin que éste ejerza su facultad de investigar.

Pese a que pudiera parecer que la sede familiar es la más adecuada para el tratamiento de esta temática, porque la violencia se produce al interior de la familia, hay numerosos problemas para la adecuada concreción del mandato que el Estado garantice a la mujer (y cualquier otro miembro de la familia) una vida sin violencia:

1. La comparecencia con abogado no es obligatoria en causas por violencia intrafamiliar, eso es crítico a la luz de lo que se señala en los puntos 4 y siguientes a continuación.

2. El Juez de Familia carece de facultades de investigación, ya que ella corresponde en forma exclusiva al Ministerio Público, conforme a la Constitución Política.

3. Falta de recursos.

4. La acreditación de la violencia no es fácil, no sólo porque se produce al interior de la familia, donde normalmente no hay extraños que la presencien, sino porque estamos insertos en una sociedad de corte patriarcal que tiende a minimizar el problema y a la normalización de la violencia intrafamiliar.

Así la Excma. Corte Suprema en causa rol Nº6.895-13 sobre la apreciación de los medios de prueba dijo: “Que teniendo presente lo antes referido cabe señalar respecto a la prueba rendida en el juicio que:

a.- Doña XX no fue testigo presencial de los hechos denunciados por su sobrina; se refiere genéricamente a incidentes que escuchó de boca de ésta; y no menciona los hechos que dieron lugar a este proceso. Por su parte, doña XXX, testigo y madre del denunciado, llegó al lugar donde sucedieron los hechos una vez que éstos ya habían ocurrido.

b.- El informe evacuado por la perito no da cuenta de la existencia de hechos determinados, sino que del estado mental de la persona periciada. Lo mismo sucede con los informes psicológicos evacuados por el Servicio Médico Legal y el DAM Pilleltu de Angol.

c.- Los partes policiales N°751 y N°477, de fecha 27 de febrero de 2013, emanados de la Policía de Investigaciones se limitan a reproducir los dichos de las partes del juicio y dan cuenta de lo obrado por los funcionarios policiales.

d.- Don XY siempre ha negado haber ejercido violencia en contra de su pareja”.

Enunció las comunes soluciones a los problemas generales enunciados:

1. Que la ley establezca la obligación de designar abogado a las partes una vez recibida la denuncia o demanda, que puede interponerse sin dicho patrocinio.

2. Mejorar las medidas cautelares.

3. Mejorar la coordinación entre las distintas instituciones y distintas jurisdicciones.

4.- Establecer la obligación legal que al remitir los antecedentes al Ministerio Público, se ponga en conocimiento al Juzgado de Garantía Competente para que pueda llevar un seguimiento de la situación de las causas y cautelares.

5.- Que el Ministerio Público tenga la obligación de informar mediante oficio la recepción de la causa y resultados del caso a Familia.

6. Que el Ministerio Público tenga la obligación de informar a Familia si se modificó o dejó sin efecto cautelar dispuesta por ésta.

Comentó respecto a las medidas cautelares, que en un estudio llevado a cabo por la Jueza Jessica Arenas y 3 Consejeras Técnicas de diferentes Tribunales con la aprobación de la Excma. Corte Suprema sobre femicidios desde 2008 en adelante, uno de los antecedentes que aparece es que la mayor parte de las mujeres fueron asesinadas por su conviviente o cónyuge (48%) y el método más usual fue el apuñalamiento (40%).

Si se analiza el artículo 92 de la Ley 19.968 se observa que no se establece como medida cautelar la salida del hogar, sino sólo la prohibición de acercamiento, pero como se dijo anteriormente la gran mayoría son el cónyuge o conviviente, los que muchas veces viven con la víctima, de manera que no se puede cumplir la prohibición sin sacar al denunciado del hogar.

Asimismo, una medida de gran uso y que constituye un elemento de protección muy efectiva, son las rondas periódicas de Carabineros de Chile, que tampoco se contempla en la ley.

Estas dos medidas son muy eficaces para evitar la emergencia de nueva violencia, sin embargo, la experiencia muestra que hay 2 factores que hacen fracasar la protección que brindan estas cautelares:

1.- Que la propia víctima decide volver a recibir al denunciado.

2.- Que el denunciado tenga alguna patología, consumo de sustancias o rasgos de personalidad que lo lleven a ignorar las medidas adoptadas.

Para el primer punto se debe trabajar con la víctima, para lo cual debe ser enviada a una terapia y que se le den las herramientas necesarias para que no sienta la necesidad de volver, como decretar el cuidado personal provisorio (la actual redacción del artículo 225 del Código Civil inseguriza a muchas mujeres que temen perder la tenencia de sus hijos), alimentos provisorios, relación directa y regular provisoria, etc.

Para el segundo punto, la medida propuesta por el proyecto de ley será muy eficaz no sólo como sanción, sino que debiera incorporarse como cautelar.

En relación al proyecto en discusión, indicó que debiera establecerse en el artículo 92 de la Ley 19968 y 15 de la Ley 20066 la parte del artículo 2 del proyecto que dice “La medida señalada en literal a) y b) del artículo anterior podrá imponerse en cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública, de terceros o de la víctima, cuando exista una situación de riesgo de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley”, ya que es en el artículo 92 y 15 donde se establecen las medidas que es posible aplicar durante el juicio de familia, el artículo 9 de la ley 20.066 se refiere a las medidas accesorias que pueden imponerse en la sentencia, de manera que siempre y en todo caso el juicio estará terminado.

La medida de control telemático también debiera establecerse como cautelar que sea posible otorgar durante el juicio como cautelar señalándose que se otorgue en casos graves y urgentes cuando las características de personalidad, antecedentes de enfermedad mental, consumo de sustancias o antecedentes anteriores de violencia intrafamiliar hagan presumir que el denunciado podrá quebrantar la medida.

Sería el momento de incorporar como medidas cautelares la salida del ofensor del hogar común y las rondas de Carabineros, así como de corregir la contradicción que se produce entre el artículo 90 y 92 en relación al plazo de las medidas: El artículo 92 de la Ley 19968 que es la regla general, establece que las medidas cautelares podrán decretarse por un plazo máximo de 180 días hábiles, renovables, por una sola vez, hasta por igual plazo; en cambio el artículo 90 de la misma Ley señala que previo a remitir una causa al Ministerio Público, el juez de familia adoptará las medidas cautelares que correspondan, las que se mantendrán vigentes en tanto el fiscal no solicite su modificación o cese, lo que en la práctica ha significado que las medidas queden vigentes permanentemente porque el fiscal no solicita la modificación o cese.

Si bien la Excma. Corte tiene razón en el sentido que todas las medidas cautelares pueden subsumirse en el artículo 22, los jueces no suelen otorgar ni siquiera las que están expresamente señaladas en el artículo 92 de la Ley de Tribunales de Familia (por ejemplo, incautación de armas) por lo que menos se darán aquellas que requieren el uso de recursos extraordinarios como son las de control telemático-

Se requiere dotar de mayores recursos para el cumplimiento de las medidas cautelares, ya que esto implicará mayores costos.

En general, se requiere mayores recursos en estas materias, ya que para que la violencia de verdad termine se requieren terapias especializadas, más casas de acogidas y, en ocasiones, relocalización de las víctimas, así como defensa especializada que permita a las víctimas una adecuada defensa, ya que ellas mismas nunca serán capaces de generar prueba con el estándar que exige la Excma. Corte Suprema en la causa ROL Nº6.895-13, citada más arriba.

Sugirió seguir las sugerencias del Protocolo de Actuación Judicial para casos de Violencia de Género Contra las mujeres, acordadas por las Cortes Supremas de los países Iberoamericanos en las Cumbres Judiciales, que, en síntesis, consisten en:

? Atención: Tomar todos los datos necesarios para el inicio del procedimiento. Ella debe ser:

a. Inmediata: En el menor tiempo posible será escuchada personalmente por el juez y la actuación grabada.

b. Integral: Se debe brindar asistencia legal, social, psicológica y médica. En sala separada que les brinde privacidad.

c. Coordinada: Deberá estar presente el ministerio público para el inicio de la acción penal, si corresponde, solicitar los servicios forenses que correspondan, especialmente médicos (sobre existencia de golpes, ubicación y descripción de los mismos, tiempo de recuperación), psicológica (acciones sufridas por la mujer y sus hijos, si ello la intimidó, menoscabó su autoestima, tenían por fin controlarla, si la debilitó psicológicamente con cuadros depresivos).

d. Interinstitucional: se coordinarán las diferentes instituciones llamadas a actuar.

e. Sostenible durante todo el proceso: Se recibirá la declaración de la víctima como prueba anticipada, evaluaciones médicas y psicosociales, con la presencia de un(a) abogado(a) de la defensa penal pública para velar por la observancia de los principios constitucionales.

? Protección efectiva:

a. Medidas inmediatas e integrales: La víctima será atendida por el juez en un plazo no mayor a 3 horas, efectuando el informe médico y psicológico; el juez debe otorgar las medidas de protección que procedan para evitar el riesgo y romper el círculo de violencia, alejándolas del agresor y cautelando su subsistencia, señalando la persona que debe cumplirlas, plazo perentorio para ejecutarlas e informar el cumplimiento e implementar una oficina del poder judicial encargada del cumplimiento.

b. Ínter institucional y coordinado.

c. Sostenible durante todo el proceso: La inobservancia de lo anterior estará sujeta a responsabilidades civiles y administrativas.

? Mecanismos ágiles de notificación: A la víctima se le notificará en el mismo acto y el demandado se le ubicará por las fuerzas de orden, conminándolo por escrito a presentarse al Tribunal en 24 horas, bajo sanción de tenérsele por notificado.

? No revictimización: Se debe tomar una sola declaración a la víctima, bajo la fórmula de prueba anticipada y enviarla de forma inmediata a los peritajes que correspondan.

? Aplicación de normas internacionales en resoluciones judiciales: Se deben usar los instrumentos que sirven de base al protocolo y, en particular:

a. Convenciones, Declaraciones y protocolos del Sistema Universal,

b. Convenciones, Declaraciones y protocolos del Sistema Interamericano,

c. Declaraciones emanados por la Cumbre Judicial Iberoamericana.

? Mecanismos de acceso a la justicia con respecto a la diversidad cultural: Identificar las comunidades étnicas o lingüísticas de la víctima, llamar a intérprete y profesionales de medicina y psicología que hablen su propio idioma.

? No aplicación de medios alternativos: “Durante la tramitación del proceso penal para determinar la responsabilidad del denunciado, está prohibido cerrar un caso por conciliación de la víctima con el denunciado o acta de Mediación celebrada ante cualquier funcionario. Tampoco es permitido archivar un caso o suspender la investigación por aplicación de otras medidas tales como el criterio de oportunidad”.

? Reparación integral: derivarla a albergues, ser beneficiada por programas sociales, tratamiento psicológico, asistencia médica, hospitalaria y medicamentos, lo necesarias para restaurar su proyecto de vida. Gratuidad en las costas judiciales y en la representación de las víctimas.

La señora Greeven indicó que el cumplimiento de las resoluciones es la gran falencia en muchos temas de la justicia de familia. Indicó que no se aplican otras cautelares por falta de conocimiento y de sensibilización respecto a la violencia intrafamiliar. En este sentido, señaló que falta capacitación, siendo insuficientes los actuales cursos voluntarios que se imparten a los alumnos de la Academia Judicial. Destacó el avance que significa el proyecto de ley que regula las entrevistas videograbadas. Acusó la necesidad de que los litigantes cuenten con un abogado que los represente en juicio. Señaló que es posible evitar la duplicidad de procedimientos mediante una mayor coordinación de los órganos involucrados y a través de acotar la aplicación de las normas.

A continuación, la Comisión atendió a la exposición del señor Luis Torres González, Director de la Unidad de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar.

Se refirió a las cifras del contexto nacional de la violencia intrafamiliar, Violencia Intrafamiliar detallando que en el año 2016, del total de 128.349 víctimas por algún delito en contexto intrafamiliar, 99.634 fueron mujeres (77,66%) y 28.653 hombres (22,33%). En promedio (2011-2016) 78,87% de las víctimas son mujeres.

Tratándose de la violencia extrema, el femicidio:

?Ingresos 2010-2016: 403

?Con causas anteriores: 195

?Con medidas cautelares/accesorias: 95

?Con medidas cautelares/accesorias vigentes: 13

Explicó que el objetivo general del Modelo de Intervención Inmediata para Víctimas de VIF es otorgar una protección oportuna y efectiva a las víctimas de violencia intrafamiliar durante su participación en el proceso penal Implementación 2008 a 2011. Sus objetivos específicos son contactar en el más breve plazo a las víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar con el fin de recoger información necesaria para evaluar el riesgo de la víctima, conocer sus expectativas y su disposición a participar en el proceso penal y adoptar oportunamente las medidas de protección adecuadas para aquellos casos definidos de riesgo vital/alto o medio.

El eje central para cumplir los objetivos del Modelo se radica en un instrumento que permita evaluar en forma oportuna el riesgo que enfrenta la víctima a fin de adoptar medidas de protección eficaces.

Actualmente, se está implementando la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo.

Respecto esta Pauta, indicó que su objetivo general es establecer lineamientos básicos para la adopción de acciones y procedimientos coordinados en el caso de mujeres víctimas de Violencia Intrafamiliar que tengan o hayan tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él, o tengan un hijo o hija en común con éste, cuya situación se ha conocido por denuncia y/o situación de flagrancia, contribuyendo a brindarles una protección oportuna y efectiva. Sus objetivos específicos son favorecer la adecuada protección de las mujeres, a través de la definición de criterios comunes de evaluación de riesgo y de estrategias de protección efectiva; recoger, de manera inmediata en el acto de denuncia, la información necesaria para evaluar el riesgo de la afectada; y adoptar, oportunamente, las medidas y acciones de protección adecuadas de acuerdo al nivel de riesgo evaluado.

Indicó que es un cuestionario estructurado que contiene preguntas con puntaje asignado, validada metodológicamente. Su propósito es obtener, directamente de la afectada, información sobre la existencia de factores de riesgo asociados a la situación de violencia que se ha denunciado. La pauta arroja un nivel cuantitativo de riesgo, que se calcula automáticamente, que permite calificar esa situación de riesgo como Vital/Alto, Medio o Bajo. Una vez obtenido el nivel de riesgo, mediante la aplicación de la Pauta, se deben adoptar medidas y acciones de protección, de acuerdo a cada nivel de riesgo, según lo que se define en el Protocolo.

La Pauta y el Protocolo se aplican para la protección de mujeres víctimas de Violencia Intrafamiliar, que tengan la calidad de: Cónyuge del ofensor; Ex Cónyuge del ofensor; Conviviente del ofensor; Ex conviviente del ofensor; Tengan un hijo o hija en común con el ofensor.

En el resto de los casos que corresponden a delitos en contexto de violencia intrafamiliar con parentescos distintos al indicado (ley 20.066), Carabineros de Chile continuarán utilizando el instrumento de evaluación de riesgo que, hasta la fecha, se desplegaba en el parte policial. En el caso de la PDI continuará anexando la pauta VIF correspondiente. Se aplicará la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo al momento de la denuncia por quienes la reciban (Policías o Ministerio Público). Se realizarán acciones de protección, según protocolo, de cada una de las instituciones participantes de acuerdo al Nivel de Riesgo evaluado (Alto/Vital, Medio, Bajo).

Se refirió a las cifras de las medidas cautelares:

Medidas de protección autónomas:

Rondas periódicas policiales (39.355)

Familia en línea (24.777)

Reubicación de la mujer en una casa de acogida (260)

Retiro de los efectos personales de la víctima en compañía de un funcionario policial (223)

Medidas cautelares autorizadas por un juez:

Detención (1.273 prisión preventiva)

Prohibición de acercamiento y salida inmediata del hogar común (aprox. 20 mil)

Prohibición de porte y tenencia o incautación de armas de fuego (486)

Se refirió a algunos problemas que presentan las rondas periódicas. Es una de las medidas más recurridas y la menos eficiente por existir insuficiencia de personal policial para cumplir con ellas. La prohibición de acercamiento, presenta la imposibilidad de reacción frente a su incumplimiento por falta de mecanismos que permitan actuar oportunamente.

Finalizando su presentación, planteó algunas observaciones al proyecto de ley. Es una normativa acotada a la legislación de familia y ajeno a la normativa procesal penal. Se otorgan facultades al Juez de Familia para controlar medidas de protección consistentes en prohibición de acercamiento del ofensor a la víctima y otras similares, sin embargo, tal facultad no se concede al Juez de Garantía o al Ministerio Público, cuando se trata del delito de maltrato habitual u otros delitos en contexto VIF. El art. 101 bis que se incorpora a la Ley N° 19.968 incorpora al Ministerio Público para efectos de velar por el cumplimiento de estas disposiciones, debiendo generar protocolos de actuación conjunta con las instituciones policiales y Gendarmería.

Planteó la inclusión del monitoreo telemático en el ámbito penal, a través de la modificación a la Ley N° 20.066, en su artículo 15, de la siguiente manera:

“Artículo 15.- Medidas cautelares. En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968 y las aludidas en el artículo 9° de esta ley.

El juez podrá determinar controlar el cumplimiento de la medida referida en la letra b) del artículo 9°, mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.

La resolución judicial que imponga la medida cautelar, establecida en el número 1 del artículo 92, precisará la unidad de Gendarmería de Chile, Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento. El Tribunal deberá determinar, mediante la información obtenida por el medio más expedito posible, la factibilidad técnica de su implementación.”

La Gerente de la División de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, doña Patricia Muñoz García. Señaló que efectivamente existe más que una descoordinación, una falta de integración de los sistemas. Así, los fiscales, frente a una causa de violencia intrafamiliar tienen acceso a todo el registro del ámbito penal, mas no existe disponibilidad de información respecto a lo acaecido en sede de familia. Es la víctima la única que puede entregar información sobre la existencia de procesos ante Tribunales de Familia. Una situación compleja, indicó, se produce cuando un Juez de Familia decreta una medida cautelar, y posteriormente remite los antecedentes al Ministerio Público por tratarse de un hecho constitutivo de delito, por cuanto no existe interacción entre ambos, a pesar de utilizar un mismo sistema informático del Poder Judicial.

Respecto a las casas de acogida, expresó que ciertas exigencias o límites, por ejemplo, los vinculados a la edad máxima de un niño que puede acompañar a su madre en estas residencias, restringen considerablemente el acceso de las mujeres a este recurso.

Sobre la distinta apreciación que tienen fiscales y jueces frente a la eficacia de las rondas periódicas policiales, señaló que respecto de los jueces la positiva valoración puede explicarse a partir de su facultad de imperio, la que les permite ordenar estas rondas, atribución de la cual carecen los fiscales.

Concluyó señalando que la efectividad del monitoreo telemático responde a una cuestión tecnológica que da real seguridad a las víctimas. Instó al Gobierno a brindar el apoyo necesario para que este proyecto se tramite adecuadamente, sea reforzado a lo largo de su discusión, siendo definitivamente erigido en ley.

Senadora Adriana Muñoz D’Albora autora del proyecto.

Indicó que el proyecto de su iniciativa busca dar mayor eficiencia a la ley de Violencia Intrafamiliar. En este sentido, lo que persigue en concreto es evitar que sigan ocurriendo femicidios, implementando un importante mecanismo preventivo, que aporta un importante grado de eficacia a las medidas cautelares, mediante el control telemático de las mismas. Indicó que es precisamente en el control del cumplimiento de las medidas cautelares y sanciones impuestas en el contexto de la violencia intrafamiliar donde el sistema presenta las mayores falencias.

Respecto a la tramitación del proyecto, señaló que en el Senado tuvo un largo debate en la Comisión de Constitución, recibiéndose allí un informe de la Excma. Corte Suprema, mediante el cual se valoró la propuesta y se le plantearon modificaciones, algunas de las cuales fueron acogidas. Concluyó señalando que el proyecto ha sido positivamente considerado por académicos y jueces de familia.

-Ministro de Justicia, señor Jaime Campos Quiroga, quien comenzó agradeciendo la invitación, manifestando que comparte el espíritu que anima este proyecto de ley. Reconoció las deficiencias existentes en el cumplimiento de las medidas cautelares en materia de familia, indicando que el monitoreo telemático de éstas contribuye a la solución de este problema.

Sin embargo, expresó que el proyecto presenta algunas complejidades de forma. Así, indicó que en materia de violencia intrafamiliar es necesario distinguir aquellos hechos constitutivos de delito de aquellos que no lo son. Respecto a la posibilidad de que en un juicio criminal por un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar se decrete una medida cautelar y esta sea monitoreada telemáticamente por Gendarmería, no existe problema alguno.

Por otra parte, respecto a medidas cautelares decretadas en un proceso de familia, en circunstancias en que no existe una condena penal, el actuar de Gendarmería se desnaturaliza, en cuanto su principal función se vincula a la custodia de delincuentes, y no de personas que han cometido actos que si bien constituyen violencia intrafamiliar, no son en estricto rigor delitos. Así, advirtió que se produciría una criminalización no deseada del sujeto.

Analizó también la posibilidad de que sean otras las entidades encargadas del control telemático propuesto por el proyecto. En este sentido, señaló que entre las funciones de Carabineros de Chile está la de hacer cumplir las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia, incluidos por cierto los de familia. Por otra parte, la Policía de Investigaciones da cumplimiento a las órdenes del Ministerio Público y de autoridades judiciales. Por tanto, estimó que ambos entes podrían realizar el control que se plantea.

Mas debió advertir que cualquiera sea el órgano que lleve a cabo esta función, implica un gasto para el Estado, lo que vuelve inadmisible esta moción. Señaló que es necesario realizar una evaluación económica de lo que este cambio significaría para el erario nacional. Citó como ejemplo la aplicación del artículo 80 bis de la ley de Tribunales de Familia, que permite a los jueces decretar la internación inmediata de niños en establecimientos psiquiátricos, hospitalarios o de tratamiento especializado, la que tuvo un costo de 17 mil millones de pesos el pasado año.

VI.-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS

Acuerdo previo:

Esta Secretaría hace presente que en la legislación vigente el monitoreo telemático que ejecuta Gendarmería, de conformidad con el artículo 3° del decreto ley N°2.859, que contiene su ley orgánica, está establecido exclusivamente para el cumplimiento de sentencias penales, como medida accesoria de cumplimiento de condena en libertad, y no para medidas cautelares ni para resoluciones dictadas por los tribunales de familia.

El proyecto amplía ese cometido a medidas cautelares dictadas por la judicatura de familia y excede, en la función legal entregada a Gendarmería, y, en consecuencia, se debería subsanar mediante patrocinio del Ejecutivo los mayores recursos públicos involucrados y la nueva función otorgada a un servicio público, ambas condiciones, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en virtud del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Sin embargo, la Comisión estimó que en consideración a que se trata de un Segundo Trámite Constitucional donde no hubo reparos al respecto, y a la observación hecha por integrantes de la Comisión de Familia quienes concurrieron a visitar el recinto donde Gendarmería efectúa el monitoreo electrónico del cumplimiento de condenas en libertad con vigilancia intensiva, lugar en que constataron la existencia de una capacidad instalada de tobilleras no usadas, unido al apoyo manifestado por la Presidenta de la República a la causa de poner fin a la violencia contra la mujer, demostrado tanto al visitar a Nabila Rifo en la ciudad de Coyhaique, víctima emblemática de la violencia de género, como en el envío a tramitación del proyecto de ley originado en Mensaje Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con urgencia Suma[2], constituyeron para sus integrantes suficientes y sólidos argumentos para continuar la tramitación iniciada en el Senado.

Debate en general

Los integrantes de la Comisión coincidieron con lo planteado en las audiencia pública en cuanto a que las estadísticas reflejan que las políticas públicas no han tenido la respuesta esperada, de manera que los esfuerzos deben ir orientados a evitar que los hechos de violencia tengan lugar, e incluso una vez acaecidos, la respuesta del Estado sea eficiente y no esperar la sentencia judicial que imponga alguna medida.

Igualmente, respecto de que la potestad cautelar conferida al juez mediante la ley, es lo suficientemente amplia para decretar todo tipo de medidas, sean estas patrimoniales o personales, de modo que con mayor razón cuando el bien protegido es la vida y la integridad de una persona como ocurre con la violencia contra las mujeres.

Sin embargo, la facultad que posee el juez se ve coartada por no tener la posibilidad práctica de decretar una medida cautelar de resguardo ya sea porque no existe en la ley o no se puede implementar por falta de la facultad específica de control en los organismos involucrados, y lo que es peor, a veces existiendo, no es decretada.

Por lo anterior, se manifestaron todos muy de acuerdo con el proyecto porque incorpora en el abanico de medidas cautelares posibles que puede adoptar el juez de familia, el uso de un sistema telemático de monitoreo del presunto agresor, solicitada por la víctima, pero revisable durante la secuela del procedimiento respectivo, para verificar si aún persisten los fundamentos que la hagan procedentes, lo que consideraron hará posible contar con un mecanismo certero, para que la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima se cumpla tanto por el agresor como por la misma víctima, puesto que muchas veces las propias víctimas incumplen las medidas para “proteger al agresor” con el cual, no pocas veces, tienen en una relación de pareja.

VOTACIÓN DEL PROYECTO

EN GENERAL

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el Mensaje, procedió a dar su aprobación, por la unanimidad de los nueve diputados(as) presentes señoras y señores Cicardini, Meza (Presidente), Nogueira, Ojeda, Ortiz, Paulsen, Rubilar, Sandoval y Turres.

EN PARTICULAR

La Comisión, respecto de los artículos del proyecto que a continuación se detallan, adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.968:

a) Agrégase, en el artículo 92, el siguiente inciso final:

“El juez podrá determinar que se controle el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.”.

b) Intercálese, en el artículo 93, el siguiente inciso segundo:

“La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del inciso primero del artículo 92 precisará la unidad de Gendarmería de Chile, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento. Si el juez estimare conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento respectivo.”.

c) Agrégase, a continuación del artículo 101 y antes del epígrafe correspondiente al Párrafo tercero, el siguiente artículo 101 bis:

“Artículo 101 bis.- Para los efectos del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Párrafo, las instituciones policiales, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile celebrarán protocolos de actuación interinstitucionales, los cuales deberán ser comunicados a cada Corte de Apelaciones, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

Indicaciones presentadas

Al artículo 1°

1.-De las diputadas Cicardini y Pascal y del diputado Farías:

Para eliminar el artículo 1°.

Los autores explicaron que su indicación tiene por objeto trasladar la regulación propuesta en la Ley de Tribunales de Familia, a la Ley de Violencia Intrafamiliar, de manera que esta indicación debe entenderse vinculada a otra que se estudiará posteriormente, y que tiene por objeto, precisamente, modificar este último cuerpo normativo.

La senadora Muñoz manifestó que esta indicación abandona la idea matriz del proyecto, consistente en introducir el monitoreo telemático en la justicia de familia, de manera que quede cubierta la violencia que no deja huella, tanto en mujeres, como en niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

La diputada Cicardini señaló que en la justicia familiar no existe la figura del imputado, circunstancia que complejiza en gran medida la utilización de una medida de control, como es el monitoreo telemático, en este contexto.

La diputada Nogueira señaló que hoy el juez de familia puede decretar la prohibición de acercarse a la víctima, respecto de una persona que no tiene la calidad de imputado, en el sentido penal. Agregó que la medida más eficiente para controlar el cumplimiento de esta medida es el monitoreo telemático, pues permite anticiparse a un posible nuevo acto violento.

Ante la presencia en la Sala de la Comisión de representantes del Ministerio Público y la Corporación Humanas en el público, la Comisión acordó invitarlos a exponer brevemente sobre el punto en discusión, con el objeto de ilustrar a los integrantes.

El señor Luis Torres González, director de la Unidad Especializada de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía Nacional señaló que el Ministerio Público ya se refirió a este proyecto, manifestando su posición favorable respecto al mismo. Agregó en esta ocasión que la utilización de este tipo de medidas de control incentiva un uso racional de la prisión preventiva, por cuanto aumentan la efectividad de medidas menos gravosas en la consecución de los mismos fines perseguidos por otras más restrictivas.

A continuación, sobre el punto, la Comisión igualmente recibió a Camila Maturana Kesten, coordinadora del Observatorio Parlamentario de la Corporación Humanas. Señaló que hoy la legislación penal no basta para resolver las diversas problemáticas que reviste la violencia intrafamiliar. Manifestó que su organización apoya toda forma de fortalecimiento de las medidas actualmente existentes. Indicó que no ve inconveniente en que esta medida se encuentre disponible tanto en sede penal como en familia.

Tras las intervenciones, la diputada Cicardini acogió los argumentos, razón por la cual retiró su patrocinio a la indicación.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por ocho votos en contra de los diputados Cicardini, Meza (Presidente), Nogueira, Ojeda, Ortiz, Provoste, Rubilar y Sabat. Votó a favor la diputada Pascal.

Posteriormente, el literal a) del artículo 1 fue aprobado, en los términos propuestos, por la unanimidad de los nueve diputados presentes Cicardini, Meza (Presidente), Nogueira, Ojeda, Ortiz, Pascal, Provoste, Rubilar y Sabat.

2.- De la diputada Sabat:

Reemplácese el literal b) del artículo 1 por el siguiente:

“b) Intercálese, en el artículo 93, el siguiente inciso segundo:

Si el juez estimare conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento respectivo y oficiará a Gendarmería de Chile para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial.”

La diputada Sabat explicó que la indicación permite llevar a la práctica la medida, a través de la determinación que hará el juez respecto a la factibilidad concreta de su aplicación.

La diputada Provoste señaló que aquello ya está presente en la propuesta original, pero no la obligación del juez de oficiar al servicio respectivo, por lo que consideró apropiado incorporarlo.

La senadora Muñoz consideró que existe similitud entre los textos, pero que la indicación reduce el número de posibles órganos encargados del control telemático solamente a Gendarmería.

La diputada Nogueira argumentó que hoy el sistema de monitoreo telemático es administrado por Gendarmería, institución que cuenta con la experiencia técnica y los recursos tecnológicos necesarios para llevar a cabo esta tarea, por lo que consideró idóneo mantener a este órgano como el ente mandatado.

La diputada Turres expresó que no puede dejarse al arbitrio del juez la decisión sobre qué institución llevará a cabo esta tarea, siendo lo lógico que lo haga aquella que ya cuenta con experiencia y recursos destinados a tal efecto de manera que está dentro de la función que le es propia.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por ocho votos a favor de los diputados Cicardini, Meza (Presidente), Nogueira, Pascal, Provoste, Rubilar, Sabat y Turres. Votaron en contra los diputados Ojeda y Ortiz por considerar que la indicación es inadmisible, toda vez, que otorga una nueva función a Gendarmería que hoy no tiene respecto de las resoluciones de los tribunales de familia.

La Comisión estimó que el artículo 1, literal c), debe ser eliminado del proyecto, por cuanto se refiere a protocolos de colaboración que pueden celebrar Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería, y, en razón de que ahora el único mandatado para ejecutar el control telemático es este último, carece de sentido preservarla.

El artículo 1° con las modificaciones introducidas en la forma descrita, fue sancionado por aprobado por ocho votos a favor de los diputados Cicardini, Meza (Presidente), Nogueira, Pascal, Provoste, Rubilar, Sabat y Turres. Se abstuvieron los diputados Ojeda y Ortiz

Artículo 2°.-

Incorpórase, en la letra b) del inciso primero del artículo 15 bis de la ley Nº 18.216[3], la siguiente oración final:

“También procederá tratándose del delito establecido en el artículo 14 de la ley Nº 20.066.”

Indicaciones presentadas

1.-De las diputadas Cicardini y Pascal y del diputado Farías:

Para eliminar el artículo 2 del proyecto de ley.

La diputada Pascal argumentó que este artículo se contrapone a las ideas matrices del proyecto, en tanto éstas se encuentran referidas, exclusivamente, al control de una medida cautelar que puede decretarse en el contexto de un proceso seguido ante los tribunales de familia.

La senadora Muñoz explicó que este artículo no formaba parte de la moción originalmente, sino que fue agregado vía indicación en el Senado. Sin embargo, estimó que las ideas matrices están enfocadas en la prevención de la violencia contra la mujer, por lo que si la ley puede abarcar más casos, sí guardan relación y sería recomendable su aprobación.

La asesora de la diputada Pascal, señorita María Fernanda Marchant Salgado reafirmó la pugna existente entre este artículo y los fundamentos del proyecto, en razón de que la norma apunta a la modificación de la ley N°18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, por tanto, referida a personas condenadas, y particularmente al control de la libertad vigilada intensiva a que pueden optar, alejándose entonces de la idea matriz, que, estimó, se circunscribe al control de una medida cautelar dictada por el juez de familia.

El asesor de la senadora Muñoz, Sebastián Abarca Fernández explicó que con este artículo, y una norma que se discutirá más adelante, quedarán cubiertos por el control telemático las cautelares y la pena sustitutiva, tanto en sede familia y penal.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por cuatro votos en contra de los diputados Meza (Presidente), Nogueira, Rubilar y Sabat. Votaron a favor los diputados Andrade, Ortiz y Pascal. Se abstuvo el diputado Ojeda.

El artículo 2° fue aprobado, en los términos propuestos, por la unanimidad de los ocho diputados presentes señores Andrade, Meza (Presidente), Nogueira, Ojeda, Ortiz, Pascal, Rubilar y Sabat.

Normas nuevas propuestas agregar:

1.--De las diputadas Cicardini y Pascal y del diputado Farías:

“Agréguese el siguiente inciso segundo, al artículo 15 de la ley Nº 20.066 sobre violencia intrafamiliar:

“En el caso de decretarse la medida contenida en la letra a) del artículo 92 de la ley 19.968, siempre que se trate de una situación de riesgo según lo prescrito por esta ley, el juez podrá determinar que se controle su cumplimiento mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima”.

Los integrantes de la Comisión estimaron que esta indicación tenía sentido en el contexto de aprobarse el traslado de toda la reglamentación a la ley de violencia intrafamiliar y que, por haberse tomado la decisión en contrario, lo que corresponde es su rechazo.

Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los ocho diputados presentes señores Andrade, Meza (Presidente), Nogueira, Ojeda, Ortiz, Pascal, Rubilar y Sabat.

Posteriormente, se discutieron conjuntamente las siguientes indicaciones:

2.-Del diputado Farcas: Agréguense al artículo 15 de la ley los siguientes incisos segundo y tercero:

“El juez podrá determinar controlar el cumplimiento de la medida referida en la letra b del artículo 9 mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.

La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del artículo 92 precisará la unidad de Gendarmería, Carabineros o la Policía de Investigaciones que deberá velar por su cumplimiento. El tribunal deberá determinar mediante la información obtenida por el medio más expedito posible la factibilidad técnica de su implementación.”

3 -De la Diputada Rubilar:

Para agregar en el artículo 15 de la Ley N° 20.066, los siguientes incisos, segundo y final, nuevos.

“Para controlar el efectivo cumplimiento de la medida referida en la letra b) del artículo 9°, u otra de similar naturaleza que se hubiere dispuesto, el tribunal podrá decretar se utilice un sistema de supervisión electrónica, consistente en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.

La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del artículo 92 precisará la unidad de Gendarmería de Chile, Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento. El Tribunal deberá determinar, mediante el medio más expedito posible, la factibilidad técnica de su implementación.”.

Las dos indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los ocho diputados presentes señores Andrade, Meza (Presidente), Nogueira, Ojeda, Ortiz, Pascal, Rubilar y Sabat. Se facultó a la Secretaría para adecuar un texto común a partir de ellas.

Se discutieron conjuntamente las siguientes indicaciones:

4.-De las diputadas Álvarez, Nogueira y Pacheco: Agréguese el siguiente nuevo artículo 15 bis:

“Artículo 15 bis.- Para los efectos del cumplimiento de las medidas cautelares, las instituciones policiales, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile celebrarán protocolos de actuación interinstitucionales, los cuales deberán ser comunicados a cada Corte de Apelaciones, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”

5.-De la diputada Rubilar: Para agregar en el artículo 4° de la Ley N° 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el siguiente inciso tercero, nuevo.

“De igual manera, deberá adoptar las medidas correspondientes para otorgar auxilio inmediato a la víctima que se encuentre en una situación de riesgo que se haya detectado a través del sistema de supervisión electrónica establecido en el artículo 15 de la ley N° 20.066, y conforme a lo previsto en el reglamento respectivo”.

6.-De la diputada Rubilar: Para modificar el artículo 5° del Decreto Ley N° 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, en el sentido de incorporar la siguiente frase entre las palabras “delictuosos” e “y”:

“contexto en el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para otorgar auxilio inmediato a la víctima que se encuentre en una situación de riesgo, que haya sido detectado a través del sistema de supervisión electrónica establecido en el artículo 15 de la ley N° 20.066, y conforme a lo previsto en el reglamento respectivo, prevenir”

Todas estas indicaciones se tuvieron por rechazadas por cuanto ya no guardan relación con el resto del articulado ya aprobado.

Se debatieron conjuntamente las siguientes indicaciones:

7.-De la diputada Sabat:

Para agregar al artículo 3 del Decreto Ley 2.859, a continuación del punto final del literal j), la siguiente expresión:

“Asimismo, administrará el dispositivo de monitoreo telemático utilizado en la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares y de protección que se decreten o autoricen por el juez en el marco de los procesos penales o de la jurisdicción de Familia.”

8.-De la diputada Rubilar:

Para agregar en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, la siguiente letra k), nueva:

k) Administrar el dispositivo de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en las leyes N° 18.216 y 20.066, conforme el reglamento respectivo”.

La diputada Sabat planteó que estas indicaciones incorporan lo ya legislado en la normativa orgánica de Gendarmería, institución que estará encargada del control telemático que este proyecto establece.

El diputado Andrade señaló que esta indicación es inadmisible, por cuanto importa el establecimiento de una nueva función de un órgano del Estado, materia reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La diputada Nogueira señaló que la facultad ya está consagrada a nivel legal orgánico, y que aquí sólo se precisa que esta también recae sobre las materias reguladas por el proyecto de ley.

El diputado Meza recordó que esta discusión ya se sostuvo con anterioridad y se zanjó determinando la admisibilidad.

Puestas en votación, las indicaciones fueron aprobadas por seis votos a favor de los diputados Meza (Presidente), Monckeberg, Nogueira, Ojeda, Rubilar y Sabat. Votó en contra el diputado Andrade. Se abstuvieron los diputados Ortiz y Pascal. Se facultó a la Secretaría en orden a formular una redacción a partir de ambas indicaciones.

9. De la diputada Sabat:

Agréguese al artículo 155 del Código Procesal Penal, literal g), a continuación de la palabra aquel, un punto seguido y la siguiente expresión:

“Para el cumplimiento de esta medida, el juez podrá, en casos calificados, autorizar la supervisión por medio de monitoreo telemático;”

La diputada Sabat manifestó que esta indicación es coherente con lo ya aprobado en el resto del proyecto, en el sentido de hacer aplicable, en casos calificados, el control telemático de las medidas cautelares que puedan dictarse en el marco de un proceso penal. La senadora Muñoz coincidió con este planteamiento y consideró atendible lo propuesto por la indicación.

Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los ocho diputados presentes señores Andrade, Meza (Presidente), Monckeberg, Nogueira, Ojeda, Pascal, Rubilar y Sabat.

Finalmente, se tramitaron de forma conjunta las siguientes indicaciones:

10.-De la diputada Sabat: Incorpórese el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio. La ley entrará en vigencia en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.”

11.-De las diputadas Álvarez, Nogueira y Pacheco:

Agréguense los siguientes artículos transitorios:

a) “Artículo primero transitorio. La ley entrará en vigencia transcurridos tres meses desde la dictación del reglamento a que hacen referencia los artículos 1 literal b) 3 literal a).

b) Artículo segundo transitorio. El reglamento señalado en el artículo anterior deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley.

Los integrantes de la Comisión estuvieron de acuerdo en establecer una vacancia legal de seis meses, pero también consideraron necesario fijar un plazo para la dictación del reglamento respectivo, de no más de cuatro meses. En este sentido, la ley entraría en vigor dos meses luego de que se publique en el Diario Oficial el reglamento.

Puesta en votación, la propuesta fue aprobada por la unanimidad de los ocho diputados presentes señores Andrade, Meza (Presidente), Monckeberg, Nogueira, Ojeda, Pascal, Rubilar y Sabat.

12.-De las diputadas Álvarez, Nogueira y Pacheco:

Artículo tercero transitorio. La aplicación de la medida de monitoreo telemático estará a cargo de Gendarmería de Chile hasta que la autoridad disponga que ella puede ser controlada por otro organismo.”

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los ocho diputados presentes señores Andrade, Meza (Presidente), Monckeberg, Nogueira, Ojeda, Pascal, Rubilar y Sabat, teniendo en vista lo ya aprobado..

VII.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia:

a) Agrégase, en el artículo 92, el siguiente inciso final:

El juez podrá determinar que se controle el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 mediante un sistema de supervisión electrónica que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.

b) Intercálase, en el artículo 93, el siguiente inciso segundo:

“Si el juez estimare conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento respectivo que al efecto se dicte y oficiará a Gendarmería de Chile para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial.

Artículo 2.- Incorpórase, en la letra b) del inciso primero del artículo 15 bis de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la siguiente oración final: “También procederá tratándose del delito establecido en el artículo 14 de la ley Nº 20.066 .”

Artículo 3.- Agrégase, en el artículo 15 de la ley N°20.066 de violencia intrafamiliar, los siguientes incisos segundo y tercero:

“El juez podrá determinar controlar el cumplimiento de la medida referida en la letra b) del artículo 9 mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.

La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del artículo 92 de la ley N° 19.968, precisará la unidad de Gendarmería de Chile que deberá velar por su cumplimiento. El tribunal deberá determinar mediante la información obtenida por el medio más expedito posible la factibilidad técnica de su implementación.”

Artículo 4.- Agrégase, en el artículo 3 del decreto ley N°2.859, de 15 de septiembre de 1979, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, a continuación del punto final del literal j), que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:

“De igual modo, administrará el dispositivo de monitoreo telemático utilizado en la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares y de protección que se decreten o autoricen por el juez, en el marco de los procesos penales o de la jurisdicción de familia.”

Artículo 5.- Agrégase, en el literal g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, a continuación de la palabra “aquel”, un punto seguido y la siguiente expresión:

“Para el cumplimiento de esta medida, el juez podrá, en casos calificados, autorizar la supervisión por medio de monitoreo telemático;”

Artículo primero transitorio.- El reglamento referido en el artículo 1 letra b), deberá dictarse en el plazo de 4 meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Esta ley entrará en vigencia transcurridos dos meses desde la publicación del referido reglamento en el Diario Oficial.

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Se designó Diputado Informante a la señora Claudia Nogueira Fernández.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a las sesiones celebradas en los días 10, 17 y 31 de mayo; 19 de junio y 25 de octubre; todas de 2017, y en las sesiones de 3 y 10 de enero del 2018, con la asistencia de los diputados y diputadas Daniella Cicardini Milla; Ramón Farías Ponce; Fernando Meza Moncada (Presidente); Nicolás Monckeberg Díaz; Claudia Nogueira Fernández; Sergio Ojeda Uribe; José Miguel Ortiz Novoa; Denise Pascal Allende; Karla Rubilar Barahona; Marcela Sabat Fernández; David Sandoval Plaza; Marisol Turres Figueroa.

Reemplazos:

-En sesión 122, 10.05.2017, se realizó el reemplazo del Diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz por el Diputado Diego Paulsen Kehr.

-En sesión 123, 17.05.2017, se realizó el reemplazo del Diputado Nicolás Monckeberg Díaz por el Diputado Diego Pausen Kehr.

-En sesión 125, 31.05.2017, se realizó el reemplazo del Diputado Nicolás Monckeberg Díaz por el Diputado Diego Pausen Kehr.

-En sesión 146, 25.10.2017, se realizó el reemplazo del Diputado Fernando Meza Moncada, por el diputado Marcos Espinosa Monardes.

-En sesión 150, 02.01.2018, se realizó el reemplazo del Diputado Aldo Cornejo González, por la Diputada Yasna Provoste Campillay.

-En sesión 152, 10.01.2018, se realizó el reemplazo de la Diputada Daniella Cicardini Milla, por el Diputado Osvaldo Andrade Lara.

Otros parlamentarios asistentes:

-En sesión 122, 10.05.2017, concurre el Diputado señor Felipe Letelier Norambuena.

-En sesión 123, 17.05.2017 y 152, 10.01.2018, concurre el Diputado señor Marcos Espinosa Monardes.

-En sesión 125, 31.05.2017, 146, 25.10.2017 y 150, 03.01.2018, concurre la Senadora Adriana Muñoz D´Albora.

Sala de la Comisión, a 26 de enero de 2018

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio lugar de estudios o de trabajo de ésta así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias
[2] Boletín N° 11.077-07 radicado en esta misma Comisión de Familia y Adulto Mayor
[3] Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de marzo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Y CONDENAS EN CAUSAS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9715-07)

La señora FERNÁNDEZ doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios adoptados hoy, para la discusión de este proyecto, que se votará en esta sesión, se otorgarán hasta diez minutos a cada diputado.

Diputada informante de la Comisión de Familia y Adulto Mayor es la señora Marcela Sabat .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 13ª de la legislatura 365ª, en 12 de abril de 2017. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Familia y Adulto Mayor, sesión 122ª de la legislatura 365ª, en 5 de marzo de 2018. Documentos de la Cuenta N° 8.

La señora FERNÁNDEZ doña Maya (Presidenta).-

Saludo a los ministros Isabel Plá y Gonzalo Blumel , presentes en la Sala.

Tiene la palabra la diputada informante.

La señorita SABAT, doña Marcela (de pie).-

Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Familia y Adulto Mayor, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción de la senadora Adriana Muñoz , que modifica las leyes Nos 19.968, sobre tribunales de familia, y 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar, y facultar al tribunal, en casos calificados, para controlar su cumplimiento por medio de monitoreo telemático.

La idea matriz de la iniciativa es brindar mayor protección a las víctimas de violencia intrafamiliar mediante la incorporación de un sistema telemático de monitoreo del agresor como mecanismo de control, por una parte, de la medida cautelar de prohibición al ofensor de acercarse a la víctima o de restringir su presencia en el hogar común o en los que concurra o visite habitualmente, decretada tanto por tribunales de familia como penales, y por otra, de la libertad vigilada intensiva, establecida en el marco de una condena por el delito de maltrato habitual, todo ello con el objeto de contar con un sistema certero para que la protección a la víctima sea efectiva y, de esta manera, evitar consecuencias aun mayores.

El texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional propone, a través de dos artículos, modificar la Ley que Crea los Tribunales de Familia, con el propósito de controlar el cumplimiento de la medida cautelar que decreta el juez de familia de “Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente” mediante un sistema de supervisión electrónica, que el proyecto incorpora, tales como monitoreo electrónico, una aplicación por teléfono móvil, una plataforma web u otra, con la finalidad de constatar su eventual quebrantamiento y otorgar auxilio a la víctima.

En cuanto al órgano que tendrá a cargo la administración del sistema de monitoreo, la norma aprobada por el Senado no es categórica pues, al dictar la resolución que imponga la medida cautelar de prohibición de acercamiento, entrega al juez de familia la decisión, en dos aspectos:

1°. Precisar la unidad de Gendarmería, Carabineros o de la Policía de Investigaciones que deberá velar por el cumplimiento.

2°. Determinar en el menor tiempo posible la factibilidad de su aplicación, de acuerdo a lo que disponga el reglamento respectivo.

Para tal efecto, el texto propuesto ordena a las instituciones policiales, Gendarmería y Ministerio Público la celebración de protocolos, con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de las normas establecidas, los cuales deberán comunicarse a las cortes de apelaciones a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Del mismo modo, ya en sede penal, el texto del Senado regula la aplicación del monitoreo telemático u otro dispositivo, en los términos señalados, a los condenados por el delito de maltrato habitual, que sanciona la ley sobre violencia intrafamiliar.

La norma propuesta incide en la ley que establece las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. La modificación aprobada en el trámite constitucional anterior consiste en incorporar el maltrato habitual en la nómina de delitos respecto de los que puede aplicarse esta pena sustitutiva.

En este segundo trámite constitucional, la Comisión de Familia y Adulto Mayor coincidió con los fundamentos del proyecto y lo expuesto en las audiencias públicas en cuanto a que las estadísticas reflejan que las políticas públicas no han tenido la respuesta esperada, de manera que los esfuerzos deben ir orientados a evitar que los hechos de violencia, particularmente contra la mujer, pero también sobre adultos mayores y personas discapacitadas, tengan lugar e, incluso, una vez acaecidos, la respuesta del Estado debe ser eficiente y no esperar la sentencia judicial que imponga alguna medida de protección a la víctima, pues muchas veces es tardía.

La Comisión estuvo conteste en que la potestad cautelar conferida al juez en la ley de tribunales de familia, para dar protección a la víctima y a su grupo familiar, es lo suficientemente amplia para decretar todo tipo de medidas, sean estas patrimoniales o personales, de modo que con mayor razón debe asegurarse su cumplimiento y eficacia cuando el bien protegido es la vida y la integridad de una persona, como ocurre en los casos de violencia en contra de las mujeres.

Por lo anterior, las opiniones expresadas durante el estudio del proyecto, tanto por los integrantes de la comisión como por los expertos, fueron muy favorables al proyecto, dado que permite al juez determinar que la medida de prohibición de acercamiento sea controlada a través del uso de un sistema telemático de monitoreo del presunto agresor, lo que hará posible contar con un mecanismo certero para controlar que esta medida se cumpla tanto por el agresor como por la misma víctima, puesto que muchas veces son estas quienes incumplen las medidas para “proteger al agresor”, ya que en no pocas ocasiones sucede que mantienen una relación de pareja con él.

En definitiva, en este trámite, la Comisión de Familia y Adulto Mayor aprobó la incorporación del control telemático de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima para el delito de maltrato habitual. Sin embargo, estimó necesario establecer, en el contexto de violencia intrafamiliar y en el reglamento que al efecto se dicte, que el juez deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación y oficiar a Gendarmería de Chile para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial, modificando así el texto propuesto por el Senado, que entrega esta función a Carabineros o a la Policía de Investigaciones, en tanto que actualmente es cumplida, en materia penal, por Gendarmería de Chile.

Además, la Comisión de Familia y Adulto Mayor ha estimado necesario hacer presente a la Sala que está cierta de que el monitoreo telemático que ejecuta Gendarmería , de conformidad con su ley orgánica, está establecido exclusivamente para el cumplimiento de sentencias penales, como medida accesoria de cumplimiento de condena en libertad, y no para medidas cautelares ni para resoluciones dictadas por los tribunales de familia.

Sin embargo, la comisión también estimó que en consideración a que se trata del segundo trámite constitucional de la iniciativa, en el que no hubo reparos al respecto, como por la observación directa de los integrantes de la Comisión de Familia, quienes concurrieron a visitar el recinto donde Gendarmería efectúa el monitoreo electrónico del cumplimiento de condenas en libertad con vigilancia intensiva, donde constataron la existencia de una capacidad instalada de tobilleras no usadas, unido al incondicional apoyo manifestado por la Presidenta de la República a la causa de poner fin a la violencia contra la mujer, demostrado tanto al visitar a Nabila Rifo en la ciudad de Coyhaique, víctima emblemática de la violencia de género, como en el envío a tramitación del proyecto de ley, originado en mensaje, sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, calificado con urgencia suma, constituyeron para sus integrantes argumentos suficientes y sólidos para continuar la tramitación iniciada en el Senado, razón por la cual someten el proyecto a consideración de la Sala en los términos explicados.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señora Presidenta, pensé que se inscribirían más diputados para hablar acerca de este tema, el cual es tremendamente sensible y me afecta como mujer.

Como país, la violencia intrafamiliar es lamentable. No hemos sido capaces de implementar programas de intervención social y familiar para evitar esta terrible realidad.

Por eso, estoy muy contenta de que esté presente la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá , para pedirle, por intermedio de la señora Presidenta, que dentro de su agenda figure el tema de la prevención. Tenemos que cambiar la cultura de nuestro país. No puede existir más la violencia de género en Chile, porque es algo realmente impresentable a estas alturas del siglo en que vivimos.

Más de cien mil mujeres y también muchos hombres realizan denuncias sobre violencia intrafamiliar. Sabemos que esas cifras son absolutamente falsas -no sé si esa es la palabra adecuada-, porque muchas personas no se atreven a denunciar que son víctimas de violencia intrafamiliar por distintos motivos, como temor, vergüenza, una infinidad de causas.

Por eso, debemos aprobar esta moción, que es suficientemente fundada y necesaria.

Como persona y legisladora, aprovecho de pedir perdón a todas esas familias que perdieron a una mujer porque llegamos tarde como Estado. Por eso, se hace necesario establecer el sistema de control telemático que se propone en el proyecto. Considero que el día de mañana evitará la muerte de muchas mujeres, ya que sabemos que al menos el 50 por ciento de los asesinatos de mujeres se debió al incumplimiento de la medida cautelar de alejamiento que afectaba a sus parejas.

Lo anterior y la experiencia indican que esa medida cautelar de alejamiento o prohibición de acercamiento es absolutamente ineficiente, por lo que considero que el monitoreo telemático se hace absolutamente necesario en la actualidad como mecanismo de control.

Dicho lo anterior, propongo dos modificaciones.

En primer lugar, en el proyecto se dispone un tiempo límite de reacción de cuatro meses; pero como el tema es tan urgente, sugiero que el tiempo límite no vaya más allá de dos meses. Además, rebajaría la entrada en vigencia a treinta días desde la publicación del respectivo reglamento.

Por otro lado, si bien apoyo férreamente la moción, creo que el monitoreo telemático debiera imponerse necesariamente en sede penal por el juez de garantía. Los tribunales de familia no dan abasto, por lo que estimo que esta situación debe ser vista por los tribunales penales.

Me parece que este tema ya fue planteado, por lo que será analizado en la comisión técnica.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señora Presidenta, cada vez que los medios de comunicación informan sobre una brutal golpiza o el asesinato de un adulto mayor, de una mujer o de un niño causado por un familiar o por un cercano, nos conmueve y nos obliga a hacernos una pregunta fundamental: ¿Qué más debemos hacer, como comunidad, como instituciones protectoras o como legisladores para que los agresores no vulneren las medidas cautelares que les afectan, de alejamiento de las víctimas, léase familiares que ya han golpeado? ¿Cuántas veces mujeres o mayores desesperados han advertido de amenazas de sus agresores, las que lamentablemente terminan en una nueva brutal golpiza o en un asesinato? ¿Cómo se obliga a ese agresor a cumplir ese mandato judicial de no acercarse a la víctima, en circunstancias de que se trata de una persona claramente enferma?

El proyecto, iniciado en moción, apunta a generar más barreras efectivas e intenta corregir la incomprensible facilidad de acceso de alguien enfermo que no tiene control sobre su capacidad de generar daño a otra persona, la que muchas veces se encuentra en desventaja física.

La iniciativa tiene como propósito incorporar un sistema telemático de monitoreo, con el fin de brindar mayor protección a las víctimas de violencia intrafamiliar en los casos en que exista una medida cautelar de prohibición de acercarse el ofensor a la víctima o para restringir su presencia en el hogar común o en los lugares a que la víctima concurra.

Estos dispositivos de seguimiento no son nuevos en nuestro sistema. Gendarmería tiene a su haber más de 4.000 aparatos de esta naturaleza; sin embargo, se utilizan solamente en casos de condenas de carácter penal, pero no para controlar medidas cautelares, que es el caso que estamos discutiendo ahora.

El proyecto consta de cinco artículos permanentes y uno transitorio.

Por el artículo 1 se faculta al juez para controlar la medida cautelar de prohibición al ofensor de acercarse a la víctima mediante un sistema de supervisión electrónica.

Mediante el 2 se establece lo siguiente: “Incorpórase, en la letra b) del inciso primero del artículo 15 bis de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la siguiente oración final: “También procederá tratándose del delito establecido en el artículo 14 de la ley Nº 20.066.”.”.

En el 3 se establece que cuando se aplica la medida accesoria de prohibir al agresor acercarse a la víctima, además se puede disponer que su cumplimiento se realizará mediante un sistema de control telemático.

Por el artículo 4 se modifica el decreto ley N° 2.859, que fija le ley orgánica de Gendarmería, con el objeto de otorgar a esa institución la administración de los dispositivos de monitoreo telemático decretados por los jueces penales o los jueces de familia.

La colega Ximena Ossandón se refirió a lo penoso que es para nosotros, sobre todo para los hombres, escuchar que algunos conflictos intrafamiliares se resuelven con violencia extrema. Incluso más, a veces ocurre que cuando los organismos pertinentes llevan a la mujer, a los niños o al adulto mayor a casas de resguardo para protegerlos, el agresor se las ingenia para acercarse a ellos para volver a golpearlos.

Creo que el proyecto apunta en el sentido correcto, por lo que nuestra bancada lo apoyará sin ninguna duda.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señora Presidenta, invito a los colegas diputados y diputadas a que no individualicemos a las víctimas, porque es revictimizarlas.

El proyecto aborda uno de los mayores problemas del proceso judicial, tanto en sede penal como en tribunales de familia, cual es la violencia intrafamiliar.

Pese a contemplar medidas cautelares en caso de violencia intrafamiliar, la actual legislación ha resultado claramente insuficiente.

En mi experiencia como litigante he constatado que por diversos motivos los agresores incumplen la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, quienes en su mayoría son mujeres y que por desconocimiento o incluso temor no denuncian el quebrantamiento de dicha medida cautelar.

No podemos desconocer que las mujeres, por el solo hecho de serlo, vivimos día a día diversas formas de violencia, que en algunos casos se manifiestan lamentablemente en agresiones físicas o psicológicas, que pueden llevar incluso a la muerte.

La violencia afecta a todas las mujeres, independiente de su edad, condición económica y social, y puede ocurrir en nuestros trabajos, en lugares de estudio o en espacios públicos. Pero, sin duda, lo más grave ocurre cuando estos hechos se materializan en la intimidad de nuestros propios hogares. Este proyecto busca establecer una regulación justamente ante la ocurrencia de esa clase de episodios.

La iniciativa busca establecer un sistema efectivo de monitoreo y control de los agresores a los que se les ha impuesto la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima. Además, incorpora la posibilidad de aplicar como pena sustitutiva la libertad vigilada intensiva en casos de violencia intrafamiliar y/o maltrato habitual.

Como mujer y como diputada no puedo sino aplaudir y celebrar esta iniciativa, que nos permitirá avanzar hacia una sociedad en que no tengamos que conocer a diario situaciones de violencia que, además de atentar contra la vida de cientos de mujeres cada año, atentan contra el futuro de todo el entorno de esas familias, que deben convivir con insultos y agresiones dentro del hogar.

Por ello, desde ya anuncio que votaré a favor el proyecto por la idea que subyace en él. No obstante, su formulación actual, en términos jurídicos, económicos y de implementación, debe ser revisada para darle viabilidad y conseguir la efectiva protección de las víctimas. Debemos considerar los múltiples problemas de operatividad y de administración sobre el sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile.

Por las razones expuestas, anuncio que presentaremos indicaciones a fin de analizar en profundidad los aspectos relacionados con la implementación y llegar a un acuerdo, en especial, respecto de qué órgano administrativo o policial resulta ser el más adecuado para gestionar dicho sistema de monitoreo.

Además, para alcanzar una mayor certeza jurídica, presentaremos indicaciones para entregar mejores herramientas normativas al juez, que lo alejen de la arbitrariedad. La idea es establecer un sistema cautelar que cuente con el monitoreo telemático para los casos más graves, en que se requiera un efectivo control y vigilancia de los agresores.

En síntesis, si bien estamos de acuerdo con la idea de legislar sobre esta materia, consideramos necesario mejorar diversos aspectos del proyecto, para lo cual presentaremos las indicaciones respectivas, de conformidad con lo indicado en la presente intervención.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señora ROJAS (doña Camila).-

Señora Presidenta, ni la ley que creó los Tribunales de Familia, ni la ley que establece la violencia intrafamiliar se han hecho cargo de la violencia contra las mujeres. Para nosotras, esta es una falencia primordial y vigente.

El proyecto en discusión busca hacer efectiva la protección hacia las mujeres. Por ello, lo votaré a favor.

La Tercera Encuesta Nacional de Violencia Intrafamiliar Contra la Mujer y Delitos Sexuales, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, realizada en 2017, señala que la violencia intrafamiliar ha crecido 2,08 puntos porcentuales desde 2012. Los femicidios también han ido en aumento, pues en 2017, según la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, 66 mujeres murieron en manos de hombres. Por eso, intervenir en este escenario es urgente.

Ningún esfuerzo legislativo ni punitivo será suficiente si no entendemos la violencia contra las mujeres como un fenómeno complejo, no excepcional y continuo en nuestras vidas cotidianas. Como feminista, tengo el compromiso absoluto de frenar su alza.

Por eso, presentaré una indicación que, tal como lo establecen los estándares de derechos humanos, busca reforzar la efectividad de la debida diligencia en casos calificados, porque, en la práctica, las medidas de protección, incluso en sede penal, no tienen mayor control y se les destinan escasos recursos. Dicha situación se complejiza más cuando existe desacato de estas medidas por parte del agresor e inefectividad para ubicarlo.

Las mujeres no queremos ser eternas víctimas. El proyecto de ley en discusión, y todas las modificaciones que podamos realizar para mejorarlo, no serán suficientes si no ponemos atención a las falencias que existen en materia de educación no sexista, de prevención, de atención, de protección y de reparación en favor de las mujeres que han sufrido violencia.

Para hacernos cargo de la situación se requiere entregar una atención y protección que sea inmediata, integral, coordinada, interinstitucional y sostenible durante todo el proceso, contando con mecanismos ágiles de notificación, no revictimización y reparación integral.

Además, debe quedar establecida por ley la obligación de designar a las partes un abogado o abogada, una vez recibida la denuncia o demanda.

Todo lo anterior es imposible sin nuevos recursos para las instituciones que deben llevar a cabo esta tarea. De lo contrario, prevalecerá lo que ha sido la tónica de la actual legislación: cargar una responsabilidad pública en centros de la mujer y casas de acogida, que viven altos grados de agobio y de precarización laboral.

El Ejecutivo no puede asignar un presupuesto simbólico o restringido. Leyes de papel o que buscan llenar titulares son contrarias a lo que necesitamos cuando estamos hablando de proteger la vida de personas, en especial, de mujeres.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Sandra Amar .

La señora AMAR (doña Sandra).-

Señora Presidenta, el pasado 10 de enero fue despachado por la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara el proyecto de ley que establece el uso de un sistema telemático para el control y seguimiento de las medidas cautelares establecidas por tribunales en casos de violencia intrafamiliar.

Más en concreto, el proyecto tiene por objeto incorporar al listado de opciones de medidas cautelares posibles que puede adoptar actualmente el juez de Familia, el uso de un sistema de monitoreo telemático del supuesto agresor -a solicitud de la víctima-, que informe respecto de la ubicación del acusado, o de cualquier otro método de supervisión por medios tecnológicos de las penas establecidas por la ley.

Hoy, ese sistema telemático de monitoreo solo existe como pena sustitutiva, mas no como medida cautelar. Sin embargo, lo cierto es que sin este control es muy poco el valor práctico que tienen las medidas cautelares, puesto que pueden ser fácilmente transgredidas por el supuesto victimario. Así, resulta indispensable contar con un sistema efectivo para que la protección de la víctima sea real y eficaz, evitando de esa forma consecuencias aún más graves y violentas.

Esta materia requiere ser tratada con urgencia, puesto que no podemos permitir que la realidad de la violencia intrafamiliar en Chile se agrave aún más. De acuerdo al Boletín Estadístico 2016 de la Fiscalía Nacional, en dicho año se registraron en el país 127.682 delitos de violencia intrafamiliar.

En mi Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a pesar de que las denuncias en materia de violencia intrafamiliar venían a la baja en los últimos años, en 2017 alcanzaron un alza alarmante, pues hubo un incremento de casos de 12,4 por ciento. En mi región, las tasas comunales de Puerto Natales y Porvenir en materia de violencia intrafamiliar superaron en el mismo año tanto la tasa regional como la nacional.

En la misma línea, una investigación elaborada por la Universidad de Magallanes, en colaboración con la Subsecretaría de Prevención del Delito, arrojó que el 37,9 por ciento de las mujeres presenta algún tipo de violencia, ya sea psicológica, física leve, física grave y/o sexual, por parte de su pareja.

De esta forma, hago un llamado para sumarnos a este proyecto de ley, con el fin de dar mayor tranquilidad a quienes sufren este tipo de violencia y mejorar, en este aspecto, la calidad de vida de las víctimas de violencia intrafamiliar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, en primer lugar, me alegran las intervenciones a raíz de esta iniciativa y que la mayoría de ellas hayan sido emitidas por mujeres.

(Aplausos)

Cuando discutimos la ley de cuotas, el argumento decía relación con tener una representación distinta, más amplia, con una mirada más diversa. Queríamos más mujeres en el Parlamento, no solo por los temas que tienen que ver con la violencia intrafamiliar, sino por todos. Pero este tema tiene un especial interés para nosotras y por eso debemos participar en su discusión. Por eso nos interesa que todas las mujeres del Parlamento, y también los varones, participen en esta discusión, porque es fundamental.

Recuerdo lo que nos costó sacar adelante la ley de violencia intrafamiliar. Recuerden que esto era considerado una falta y que nos costó mucho para que se transformara en delito, a pesar de que se cometía al interior de las casas, en el contexto de relaciones personales o relaciones sentimentales. Esto es un delito, pero no podíamos hacer que se entendiera como tal. Se nos decía que se trataba de una falta al interior de la familia y, por lo tanto, no había nada que hacer. Esto se arreglaba -no lo voy a decir aquídonde todos saben. Incluso, Carabineros y la Policía de Investigaciones lo decían.

Sin embargo, hoy estamos discutiendo sobre medidas cautelares en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar. Me alegro de haber sido parte de ese proceso y de que hoy todas las mujeres parlamentarias puedan intervenir en la discusión de este proyecto de ley.

Ahora bien, es conveniente que todos lean el informe, pues en la página 12 se enumeran las complicaciones que en la actualidad tiene el sistema para no conseguir el resultado que todos queremos. Al analizar los femicidios, comprobamos que las medidas cautelares no funcionan. Lo central es analizar cómo mejoramos las medidas cautelares, cómo resolvemos lo relacionado con la falta de recursos y el hecho de no contar con los abogados suficientes, cómo mejoramos la coordinación entre Carabineros y la PDI, qué hacemos para que el Ministerio Público y los juzgados de garantía se hagan parte en los procesos, y que el Ministerio Público tenga la obligación de informar a los tribunales y a las familias.

Como dije, en la página 12 del informe se hace una enumeración, pero hace falta otro detalle que diga relación no solo con lo judicial y lo procedimental, sino también con lo que pasa en la realidad cuando la mujer es sometida a violencia intrafamiliar. ¿Qué pasa si la mujer no tiene hogar? ¿Qué pasa si no tiene trabajo? ¿Qué pasa si no tiene autonomía? ¿Qué pasa si no tiene dónde ir con sus hijos? ¿Qué pasa con lo cotidiano, con lo práctico, con lo que le toca vivir diariamente a la mujer que sufre violencia?

Por eso, quiero señalar a los ministros que nos acompañan que el gran problema que vimos en su minuto es que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género no tiene recursos. Tenemos dos desafíos: uno, aumentar el presupuesto, y dos, mejorar la capacidad de coordinación con los otros ministerios.

En ese sentido, ¿qué pasa con la autonomía que necesita la mujer que sufre violencia intrafamiliar para tener un trabajo, con el fin de que sea capaz de valerse por sí misma y mantener a sus hijos, además de la pensión que debe recibir del marido o de su conviviente?

Mi preocupación es que no existe una discriminación positiva que beneficie a la mujer en el mundo laboral. Por lo tanto, invito a los ministros que nos acompañan a llevar a cabo esa coordinación.

Ahora, ¿qué pasa cuando una mujer debe irse de la casa porque el marido vuelve reiteradamente? Al respecto, ¿saben que existe un convenio con el Serviu? ¡Pero ese convenio no funciona! Lo digo porque conozco experiencias de mujeres de mi distrito que, por ejemplo, estaban en el hospital mientras el marido estaba en la cárcel y no tenían dónde vivir. ¿Qué pasa con el Serviu? ¡Mira para el techo!

Entonces, si este ministerio no tiene recursos, debe ser capaz de coordinar y muñequear estas materias con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y con el Ministerio de Desarrollo Social. ¿Qué pasa con esas mujeres que no tienen ninguna posibilidad de acceder a otra cosa debido a su Ficha de Protección Social?

Lo que está en discusión es fundamental para la implementación de las medidas cautelares y la prevención, pero después de eso la mujer está absolutamente desamparada.

Espero que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, cuya creación aprobamos hace poco tiempo, tenga la capacidad de coordinar y de exigir, pues las seremis que están sentadas en sus puestos de trabajo deben ser capaces de incorporar todas las resoluciones y políticas públicas relacionadas con la mujer. No solo se trata de plata, sino además de la fuerza y el poder que se deben ejercer para proteger a la mujer y a la familia.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero hacer un reconocimiento a la autora de esta moción, la senadora Adriana Muñoz , que fue una de las pioneras en la lucha por los derechos de la mujer y por la igualdad. Estuvo detrás de las leyes de divorcio, de interrupción del embarazo, cuando no era tan popular como lo es hoy.

Me parece extremadamente razonable perfeccionar y adaptar las leyes a la realidad. Desde ese punto de vista, constituye un aporte la incorporación de la obligación del juez de determinar, en circunstancias calificadas, que las medidas cautelares puedan ser controladas por vía telemática, aplicaciones telefónicas o página web. Hay un déficit de la ley en cuanto al control de la aplicación de las medidas cautelares. Mejorar eso está muy bien.

Ahora bien, quiero hacer una reflexión que va más allá de la norma.

Convengamos en que no es solo, ni siquiera principalmente, con leyes que vamos a reducir al mínimo y, ojalá, hacer desaparecer la violencia intrafamiliar, en particular la que se ejerce contra las mujeres al interior de la familia y el asesinato de mujeres, el femicidio.

En la actualidad hay un desequilibrio respecto del origen de la violencia intrafamiliar, en particular de la violencia del hombre contra la mujer. Se trata de un desequilibrio entre un cambio cultural en curso acelerado, de cambio de los roles, de igualdad de género, de corresponsabilidad en el abordaje de la educación de los niños, del hogar, etcétera, y una resistencia feroz de una franja importante de hombres a adaptarse a ese cambio cultural y a entender que conductas que eran perfectamente normales y legitimadas hace diez, veinte o treinta años, hoy no tienen cabida en la sociedad chilena.

Como dije, creo que está muy bien perfeccionar las leyes, pero quiero señalar a la señora ministra que es indispensable reforzar este cambio cultural, es indispensable consagrar la igualdad de género en todas las leyes donde todavía están pendientes problemas de desigualdad, es indispensable difundir y reforzar modelos de convivencia igualitarios en el hogar y de respeto a la autodeterminación del individuo, independientemente de su género; es indispensable reforzar el castigo social -que es mucho más importante, incluso, que el castigo penal a toda resistencia a la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Es bueno que las leyes se apliquen con el máximo de rigor, esmero y detalles para castigar la violencia intrafamiliar -no cabe duda de ello-, en particular la violencia de género, pero es igualmente importante intervenir sobre este desajuste para consagrar definitivamente el cambio cultural de la sociedad chilena, para establecer que hombres y mujeres nacen iguales y tienen igualdad de derechos y obligaciones. Allí está, a mi juicio, el origen de la violencia de género y, por supuesto, cuando se ataca el origen, se tienen bastantes más expectativas de éxito que cuando solo se atacan los resultados.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señora Presidenta, qué agrado poder decir “Presidenta” al menos una vez en esta Corporación, porque durante cuatro años solo dijimos “Presidente”. Hoy tenemos Presidenta, y es necesario subrayarlo.

Quiero destacar este proyecto de ley, pues, tal como han señalado mis colegas, me parece muy importante que haya surgido de una moción parlamentaria de una mujer que ha tenido una larga trayectoria en la lucha por la defensa de los derechos de las mujeres.

También saludo la presencia de los ministros presentes, porque creo que en esto tenemos un desafío de país, independientemente de las visiones políticas que pueda tener cada uno de los sectores que representamos. Creo que nadie en esta Sala podría ponerse feliz cada vez que una mujer pierde la vida a manos de su pareja, sea cual fuere la condición en que se encuentre. Por eso, tenemos un desafío pendiente.

Por su intermedio, señora Presidenta, quiero manifestar a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género que espero que muy pronto podamos sacar adelante la iniciativa que busca eliminar los tipos de violencia contra la mujer, pues no solo es física, sino también psicológica, institucional, política y otras tantas formas de violencia a las cuales nos podemos ver expuestas.

Está claro que nadie puede negar la realidad -que habla por sí sola mediante los datos de que disponemosde que la violencia de género se ejerce principalmente contra las mujeres, producto de la sociedad patriarcal y machista en que vivimos, pero que debemos modificar a partir de la legislación y también de la promoción del cambio cultural que debe experimentar nuestro país. Sin duda, el proyecto de ley contribuye a superar una situación que lamentamos profundamente.

Recién miraba los datos a que hicieron referencia algunas colegas, como los aportados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, que señalan que en 2016 se registraron 93.545 denuncias por violencia intrafamiliar, de las cuales 72.000 fueron por violencia contra las mujeres.

Por su parte, la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres dio cuenta de que durante el 2017 se registraron 38 femicidios y el suicidio de una mujer, producto de la violencia sistemática sufrida en su relación de pololeo, situación que todavía está fuera del ámbito de la violencia intrafamiliar. En todo caso, la señora ministra ha señalado que van a poner urgencia al proyecto, lo cual valoro mucho, porque es parte de los desafíos apremiantes que tenemos para desarrollar iniciativas en esa línea.

Ahora bien, siguiendo con los datos entregados por el Sernam -actual Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género-, se han registrado 24 femicidios consumados y 50 femicidios frustrados. Esto es una realidad, y cada año debemos dar cuenta del aumento de los femicidios, de los intentos de femicidios y de las situaciones de violencia en distintos ámbitos; sin embargo, como sociedad, todavía no somos capaces de resolver este drama que afecta a las mujeres.

En lo personal, no solo soy partidaria de las medidas coercitivas y punitivas, sino también de adoptar medidas profundas y estructurales en materia educacional, como varios colegas han señalado. Por ejemplo, ayer vi un video de niños y niñas de otros países del mundo que están siendo educados para prevenir la violencia. A esas niñas les enseñan, desde pequeñitas, que no deben ser tocadas ni vulneradas en sus derechos y que tienen que proteger su cuerpo contra la violencia sexual. En tal sentido, las cifras indican que las niñas menores de 14 años son las más violentadas sexualmente en nuestro país. Con todo, las denuncias son insuficientes, por cuanto no existe conciencia, porque no existen los mecanismos adecuados, porque los tribunales de familia, las policías y nuestras instituciones, en general, todavía no están lo suficientemente sensibilizadas y adaptadas culturalmente, incluso, para hacerse cargo de estas situaciones.

Por consiguiente, debemos colaborar para que se desarrollen tecnologías de supervigilancia y para que las medidas cautelares se cumplan, tal como señaló la diputada Alejandra Sepúlveda , pues lamentablemente existen medidas cautelares de alejamiento, pero estas no se cumplen, por lo cual la mayoría de las veces la mujer igual termina dañada, vulnerada o, incluso, asesinada. Entonces, no podemos quedarnos conformes solo con la decisión que tomaremos hoy.

En todo caso, anuncio que la bancada del Partido Comunista aprobará la iniciativa, pero consideramos que no es suficiente.

Por eso, pido a la señora ministra que ponga urgencia al proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto esa iniciativa aborda la violencia hacia las mujeres de manera integral y no solo en el ámbito intrafamiliar.

Por supuesto, vamos a seguir trabajando y luchando por ese objetivo. En esta Cámara tenemos una bancada feminista y esperamos que a ella se sumen todas las diputadas nuevas, porque debemos orientar nuestra acción para que nunca más en el mundo se ejerza violencia contra las mujeres, como la violencia política que sufrió Marielle Franco , quien fue asesinada por pensar distinto.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señora SANTIBÁÑEZ (doña Marisela).-

Señora Presidenta, primero, quiero saludarla en mi primera intervención, al igual que a los señores ministros presentes.

Si tenemos presente que el cumplimiento de las resoluciones judiciales es la gran falencia en muchos temas de la justicia de familia, surge esta iniciativa para brindar mayor protección a las víctimas de violencia intrafamiliar mediante la incorporación de un sistema telemático de monitoreo del agresor, que se llevará a cabo por Gendarmería de Chile.

El sistema telemático se aplicará respecto de la medida cautelar de prohibición al ofensor de acercarse a la víctima o restringir su presencia en el hogar común o en los que concurra o visite habitualmente, decretada por los tribunales competentes, y también se utilizará en caso de libertad vigilada intensiva establecida en el marco de una condena por el delito de maltrato habitual, con el objeto de contar con un sistema certero para la protección efectiva de la víctima y evitar consecuencias aún mayores.

La idea central es evitar que el número de mujeres y hombres lesionados o fallecidos aumente, de modo que la tendencia de los próximos años sea una tasa decreciente gracias a un sistema de fiscalización eficaz.

El proyecto en comento incluirá la aplicación de nuevos medios tecnológicos, lo cual permitirá al juez competente tomar conocimiento del quebrantamiento de condena y otorgar auxilio inmediato a la víctima. Pero más allá de los recursos, esto tiene que ver con la coordinación efectiva.

Por ello y en consideración a que el proyecto es un gran avance para resguardar y proteger a la víctima -aunque falta mucho por hacer en materia de violencia intrafamiliar y contra la mujer-, manifiesto mi voto a favor de la presente iniciativa.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra, al ministro y al subsecretario que hoy nos acompañan.

Al igual que el diputado Pepe Auth , quiero destacar a la exdiputada, hoy senadora, Adriana Muñoz , autora del proyecto de ley. Cuesta que los proyectos que nacen de una iniciativa parlamentaria, es decir, que se originan en una moción, ya sea de diputados o senadores, lleguen a puerto y se conviertan en ley de la república. Por lo tanto, hay que valorar aquello y siempre reconocer a los autores de los proyectos, en este caso autora, la senadora de la Región de Coquimbo, Adriana Muñoz .

La iniciativa viene a complementar un proyecto que aprobamos en la legislatura anterior, primero en la Comisión de Seguridad Ciudadana y luego en la Sala de la Cámara de Diputados, y en el Congreso, que aumenta en un grado las penas para quienes cometan violencia intrafamiliar y, al mismo tiempo, sanciona el maltrato contra personas vulnerables que están fuera del ámbito de la violencia intrafamiliar. Fue así que aprobamos el proyecto de ley que sanciona el maltrato a niños, niñas y adolescentes, y el que sufren los adultos mayores y las personas en situación de discapacidad, fuera del ámbito de la violencia intrafamiliar.

Cabe recordar -es muy bueno hacerloque cuando se habla de víctimas en el ámbito de la violencia intrafamiliar, no solo nos referimos a la mujer, a la cónyuge o la conviviente, sino que también hablamos de los niños, las niñas, los adolescentes y los abuelos. Además, muchas veces coincide el sujeto pasivo de violencia intrafamiliar: la mujer y los hijos que viven en el hogar común.

Por eso me alegró la información que compartió la ministra Isabel Plá , presente en la Sala, en cuanto a que se calificará con urgencia el proyecto de ley que sanciona la violencia en el pololeo, uno de cuyos autores principales es el diputado Jorge Sabag , de nuestra bancada.

Quiero reconocer la importancia puntual y específica del proyecto, que dice relación con establecer una medida cautelar para prohibir que el ofensor se acerque a la víctima mediante la incorporación de un sistema telemático de monitoreo, no solo en el ámbito penal, sino también en el ámbito de competencia de los tribunales de Familia. Esa es la principal innovación y la virtud que tiene el proyecto.

Por lo tanto, quiero hacer un llamado muy humilde y respetuoso a la Cámara de Diputados a que apruebe la iniciativa sin mayor dilación. Tengo un enorme respeto por todas las diputadas y todos los diputados que presentaron indicaciones, pero los invito a reflexionar sobre lo siguiente: muchas de esas indicaciones no se vinculan con el ámbito legal, sino con el reglamentario. Quiero recordar que mediante una disposición transitoria contenida en el proyecto estamos encomendando al Ejecutivo, como dijo la diputada Ximena Ossandón , que dicte un reglamento que establezca las especificaciones de aplicación, las condiciones tecnológicas, las condiciones bajo las cuales se van a coordinar los diversos servicios públicos Gendarmería , el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los tribunales de Familia, el Ministerio de la Mujer, el Senamepara la aplicación práctica de los medios telemáticos de monitoreo.

Por lo tanto, si incorporamos indicaciones, el proyecto volverá a la comisión; después irá al Senado, en un tercer trámite, para que se pronuncie sobre las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, todo lo cual va a dilatar la tramitación de un proyecto que es muy puntual y que atiende una necesidad también muy específica.

Así como la tardanza en las sentencias de los tribunales de justicia aminoran la sensación de justicia -por eso los abogados decimos que la justicia que tarda no es justicia-, también cuando dilatamos en exceso el trámite de los proyectos de ley, incluso aunque las intenciones sean muy buenas, como Poder Legislativo entregamos respuestas tardías, en este caso a un tema que requiere una solución urgente: que los tribunales de Familia puedan aplicar la medida cautelar de monitoreo telemático en caso de violencia intrafamiliar.

Por ello, invito respetuosamente a los diputados y a las diputadas que presentaron indicaciones a que conversen respecto de ellas con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para los efectos de incorporarlas en el reglamento de aplicación de esta futura ley.

Señora Presidenta, soy partidario, con mucho respeto sobre todo por las competencias y facultades de los diputados y las diputadas y, en particular, por los nuevos diputados y diputadas que vienen con mucho entusiasmo a querer aportar en el trámite del proyecto de ley y que no pudieron hacerlo en la Comisión de Familia y Adulto Mayor porque su tramitación se inició en la legislatura anterior, de aprobar el proyecto sin más dilación.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señora Presidenta, quiero reconocer y valorar la iniciativa de la senadora Adriana Muñoz . Es importante, como parlamentarios y a pesar de nuestras diferencias, ser generosos y reconocer a quienes han sido capaces de liderar y llevar adelante una causa. Más allá de mis diferencias, creo que es bueno reconocer y valorar la iniciativa, y personalizarla en quien la lideró.

En los breves minutos de que dispongo para mi intervención, quiero contar una anécdota.

Afortunadamente, dentro de mi círculo cercano de amistades nunca me ha tocado ver un caso tan grave de violencia; sin embargo, más allá de lo que uno puede conocer a través de las noticias, de la responsabilidad que conlleva el cargo y de las veces que hemos legislado sobre el particular, un día mientras caminaba por Valparaíso durante mi pasada campaña una señora que cruzaba en un semáforo se me acercó, me agarró un brazo, me lo apretó y me dijo: “Por favor, no dejes nunca de hacer algo por la violencia.”. Nunca supe su nombre, solo me dijo que era de una región del norte y que estaba en la zona escondida con sus dos hijas, porque su marido las quería matar.

A uno le toca el alma ese tipo de experiencias y sé que muchos de mis colegas conocen casos similares día a día.

Si bien el diputado Pepe Auth tiene razón al sostener que el proyecto no va a solucionar estos casos, cabe considerar que la iniciativa hace algo tan simple como que aquellas personas sujetas a medidas cautelares usen un brazalete que les impida acercarse a la víctima.

¿Por qué hemos llegado a esta situación? ¿Qué está pasando en nuestra sociedad con la violencia que estamos viviendo día a día? Esa es la pregunta de fondo que debemos hacernos.

En ese sentido, y así como uno es capaz de valorar lo que ha hecho la senadora Muñoz , también quiero decir que creo que en el gobierno anterior se hizo muy poco respecto de la violencia intrafamiliar y de la protección de las mujeres.

Señora Presidenta, por su intermedio, junto a varias parlamentarias de Chile Vamos, y porque obras son amores, quiero pedir a la ministra que nos informe -lo haremos por vía institucional, por la Contraloría cuántos son los recursos asignados para abordar el problema.

Ministra, sé que para usted el tema de la violencia es una prioridad. Por ello, solicito que se corrija la lamentable escasez de recursos con que contaron los programas sobre esta materia en el gobierno anterior.

Además, quiero saber cómo está hoy la ejecución presupuestaria de dichos programas, porque no sacamos nada hablando. Todos hemos coincidido en la relevancia de proteger a la mujer. Estamos hablando de proteger la vida de la mujer y, por ello, es importante que, desde la Cámara, seamos capaces de salir de las palabras y entrar a la acción.

Desde mi punto de vista -por ello solicitamos dicha información a la ministra-, el proyecto en debate es muy pequeño en comparación con la violencia que están viviendo las mujeres hoy. ¿Es una ayuda importante? Sin duda, lo es.

Por eso, las parlamentarias de Chile Vamos hemos presentado indicaciones para hacer que esta ley en proyecto sea lo más operativa posible.

El diputado Walker tiene razón cuando señala que si llenamos de indicaciones vamos a retrasar su tramitación. Eso es cierto; pero, lamentablemente, de la manera como hoy está presentada la iniciativa, en la práctica es muy difícil que lo que dispone se pueda llevar a cabo. De allí que me parece bien que vuelva a la Comisión de Familia y Adulto Mayor, y que la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, que ha demostrado un gran interés por las mujeres de Chile, pueda liderar su tramitación, con el objeto de sacar adelante una iniciativa lo más útil posible, de manera que las mujeres nos sintamos lo más protegidas posible.

En ese sentido, es importante que nos hagamos cargo de esta situación, y espero que durante el gobierno del Presidente Piñera el problema de la violencia intrafamiliar sea prioridad, pues no lo fue en el gobierno anterior. Creo que vamos a demostrarlo principalmente en la asignación de recursos a todos los programas destinados a ayudar a la mujer a enfrentar ese tipo de situaciones.

Asimismo, queremos anunciar a la ministra que, junto con las parlamentarias de Chile Vamos, la UDI, Renovación Nacional y Evópoli, partido que en esta Corporación no tiene representantes mujeres, pero sí hombres con el corazón bien puesto para abordar las materias que dicen relación con la mujer, hoy queremos presentar en el Congreso Nacional, quizá más que la creación de las bancadas feministas, que a veces tienen un sesgo ideológico muy fuerte, una comisión de la mujer, instancia en la que podremos tratar la materia que aborda el proyecto en discusión y muchas otras, iniciativa que ojalá sea priorizada por la ministra presente.

No sé si a ustedes les pasó lo mismo, pero hoy, durante esta mañana, me llamó un periodista del diario La Segunda para preguntarme mi opinión respecto de que no hubiese mujeres integrantes de la Comisión de Hacienda. Por lo menos en la bancada de la UDI, nos ponemos bien de acuerdo -me imagino que en otras bancadas también-, sin perjuicio de lo cual por cierto hay espacios en los cuales se debe seguir avanzando, pues todavía hay muchas deudas con las mujeres.

En consecuencia, a partir de este proyecto de ley, liderado por la senadora Adriana Muñoz , así como de las políticas públicas que deberá implementar la ministra Plá, a quien le deseo el mayor éxito en su gestión, se debe comenzar a hacer frente a la gran deuda que existe con las mujeres. Seguramente, lo más doloroso es el delito de femicidio, porque es un acto de violencia con resultado de muerte, pero hay muchos temas en los que la Cámara y el país están en deuda con sus mujeres.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat .

La señora SABAT (doña Marcela).-

Señora Presidenta, quiero valorar y hacer mención de quienes han participado en la tramitación de este proyecto.

Hoy llegamos a una parte importante de un proceso iniciado por la senadora Adriana Muñoz . En ese sentido, quiero valorar, en forma especial, el esfuerzo que ella ha hecho, porque tuvo que luchar contra su propio gobierno, contra el gobierno de Michelle Bachelet. Lo señalo porque a pesar de que durante su mandato ella dio luces de que su lucha contra la violencia hacia la mujer era una de sus prioridades, en la práctica ese interés no se materializó, y el proyecto de la senadora Muñoz no vio la luz ni tuvo el apoyo, incluso, de diputados oficialistas durante el gobierno anterior.

Por eso, quiero hacer esa mención, debido a que la pasada administración no fue capaz de dar el apoyo que necesitaba esta iniciativa, por cuanto argumentaba que para su implementación solo se necesitaban recursos, lo cual no es efectivo. En este caso, estamos hablando de mujeres que mueren día tras día porque el Estado no les entrega la oportunidad de defensa ni la seguridad que finalmente pierden al momento de ser asesinadas, y, muchas veces, también amenazadas y mutiladas, situación que vemos se están produciendo todos los días. Eso tiene que ver con el trabajo parlamentario que me tocó experimentar en la Comisión de Familia.

También, agradezco y felicito la labor realizada por las entonces diputadas Karla Rubilar , ahora intendenta de la Región Metropolitana; Claudia Nogueira y Denise Pascal , en mociones que trabajamos juntas. Diputadas de todos los sectores políticos nos unimos transversalmente en la lucha contra la violencia hacia la mujer. En ese sentido, también felicito a la ministra Plá, porque no siguió con la política de la retroexcavadora, sino que prefirió calificar la urgencia al proyecto de la senadora Adriana Muñoz .

Felicito nuevamente esta señal y espero que ese sea el espíritu que todos tengamos en esta Sala, el espíritu para defender a las mujeres que hoy mueren porque no tienen una defensa por parte del Estado ni un lugar donde sentirse protegidas. Eso no tiene que ver solo con el monitoreo telemático, sino también con que no somos capaces de entregar a la mujer la posibilidad de llegar a una casa de acogida si se ve amenazada y debe escapar de su casa con su hijo. Ello tiene que ver con un compromiso mucho más férreo que la ideología que tenga o que respalde a cada uno.

Por lo tanto, la invitación que hoy hago es que podamos seguir con el trabajo parlamentario que tuvo su origen en el Senado y que fue continuado en la Cámara de Diputados. El espíritu de esta iniciativa tiene que ver con ir en contra de la violencia hacia la mujer, trabajo que ha avanzado muy poco y sobre el que nos queda mucho por hacer en adelante.

Esa es mi invitación, en tiempos en los que muchas mujeres chilenas pierden la vida o son mutiladas y lesionadas por ataques perpetrados por sus parejas. Como señalé, este grupo de parlamentarias levantamos la voy y estamos luchando para que el Estado entregue una solución y establezca medidas que protejan efectivamente a miles de mujeres.

Las rondas periódicas ya no son una respuesta o una forma de asegurar que las medidas cautelares se respeten y que el ofensor se aleje de la víctima. La buena noticia es que desde hace años ya contamos con los medios tecnológicos para cambiar esa situación, los que, lamentablemente, no han sido utilizados hasta el momento. Hoy, además, los jueces disponen de la posibilidad de ordenar el uso de tobilleras electrónicas para monitorear telemáticamente la posición de una persona condenada a una pena sustitutiva, medida que se muestra como bastante idónea y efectiva para evitar la agresión que año tras año sufren centenares de mujeres.

Quiero insistir en que es importante dar esas señales. Nosotras, en nuestra calidad de diputadas de Chile Vamos, sostuvimos una importante conversación con la ministra Plá, en el sentido de que también solicitaremos que se haga presente la urgencia a otros proyectos radicados en el Congreso Nacional, que tienen como objetivo librar esta misma lucha.

Hoy, anuncio que daremos un férreo apoyo a esta iniciativa, a la que presentamos algunas indicaciones, porque creemos que debemos mejorarla; todo proyecto es perfectible. Vamos a seguir prestando apoyo y dando la señal de querer dialogar sobre estos temas en el lugar y momento oportunos. Sin duda, esa es la manera de seguir avanzando.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, hoy, cuando hago mi primera intervención en la Cámara, deseo expresar mi voluntad de representar con mi voz a quienes me apoyaron e hicieron posible que hoy este en esta Sala.

Por eso, mi primera intervención refleja uno de los compromisos que adquirí: trabajar por una vida libre de violencia contra las mujeres.

No puedo dejar de mencionar, a propósito de este proyecto, la importancia que tiene para muchas mujeres que viven la violencia día a día, que soportan malos tratos físicos y psicológicos sin encontrar salida ni apoyo en la institucionalidad vigente, que nos debemos hacer cargo de esta violencia machista y tomemos medidas, no mañana, cuando tengamos más muertes que sumar, sino hoy.

Esa es nuestra urgencia, porque la violencia contra las mujeres termina en eso: en muertes, en esos nueve femicidios que llevamos en lo que va corrido de este año y en los sesenta y cinco cometidos en 2017, y quizás en cuántas otras muertes más que, lamentablemente, no están reconocidas en la ley de femicidio, que deja fuera a mujeres y niñas violadas y asesinadas por conocidos, amigos, desconocidos, clientes, así como también a los crímenes de odio a las lesbianas. La norma solo reconoce como femicidio el que sufren las mujeres casadas o las convivientes que tienen hijos de su agresor.

Sabemos que denunciar no es fácil. La historia nos ha ayudado a comprender lo difícil que es para las mujeres romper los círculos de violencia, tanto física como psicológica. Los testimonios de las mujeres que denuncian dan cuenta de que la violencia vivida ha sido reiterada, sostenida, extrema y criminal, y muchas veces la denuncia se convierte en el primer llamado de auxilio al Estado para proteger su integridad.

Sin denuncia no hay registro; no se toman medidas. En fin, es como si la violencia no existiera. En este sentido, escuchar la versión de las mujeres violentadas nos haría ver las dificultades que ellas viven para denunciar. Existen casos en que son mal aconsejadas, incluso por quienes están a cargo de recibir las denuncias, las instituciones de nuestro país. Muchas veces les han aconsejado desistir de la denuncia y volver a su hogar, porque, supuestamente, las diferencias con su pareja pasarán.

Respecto de las medidas cautelares en particular, si bien necesitamos fortalecer las establecidas por ley a favor de las víctimas, también es necesario revisar la eficacia de las medidas actuales reconocidas por la ley. Testimonios de víctimas de violencia señalan que en algunos casos se interponen medidas que las alejan de sus seres queridos, de sus espacios de trabajo, de sus hogares e, incluso, las cambian de comuna, por lo que deben armar una vida nueva, con el temor de reencontrarse con el hombre que las violentó.

Según la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, entre 2011 y 2012, más del 40 por ciento de las mujeres víctimas de femicidio habían interpuesto denuncias o tenían medidas cautelares vigentes.

Aquí me referiré a un punto central: las medidas cautelares no son respuesta suficiente contra la violencia de género, ni tampoco para prevenirla. A pesar de que votaré a favor esta iniciativa, insisto en que debemos escuchar a las mujeres que han sido violentadas, para tomar medidas al respecto.

No solo hacen falta discursos bonitos, sino también un compromiso real en esta materia. Que esas voces de mujeres que han sido objeto de violencia se escuchen aquí, en el Congreso. Que esas voces también se escuchen, señora ministra, en su agenda legislativa, y se dé urgencia a la discusión del proyecto de ley integral contra la violencia de género, porque esa es la única manera de solucionar este problema: con un proyecto de ley que aborde integralmente la violencia contra la mujer, y no solo a través de medidas cautelares.

Por lo tanto, reitero que votaré a favor esta iniciativa, pero dejo como observación que sin una ley integral contra la violencia de género esta seguirá siendo algo pendiente para nuestra sociedad, sobre todo para nuestras mujeres, que son, en su gran mayoría, las afectadas por la violencia intrafamiliar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Karim Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, me sumo a esta discusión para relevar el rol que tiene la mujer en el Congreso Nacional, porque siento que, más que representar un número, ellas realizan un aporte positivo. ¡Y qué bueno que haya aumentado la cantidad de mujeres en el Parlamento, porque soy un convencido de lo bueno de su aporte en las distintas áreas en que hoy participan de tantas maneras! Gran cantidad de jóvenes se han sumado a esta actividad, lo que es positivo, pues muchas veces la juventud mira con desconfianza la política, e incluso numerosas colegas compatibilizan su rol de madre con el de parlamentaria.

Por lo tanto, me siento contento de vivir en estos tiempos en que la mujer asume un rol que, si hablamos de igualdad, siempre le debió corresponder, y de que hoy se esté condenando el machismo, que antes podía parecer una conducta adecuada y aceptada, ya que, en el fondo, reprobar ese tipo de conductas lleva a la libertad y al respecto de los que debe gozar todo individuo.

También me sumo a la opinión de distintos colegas que han destacado la importancia de trabajar en esta área. Pero no quiero dejar de reconocer la crisis que hoy vive una institución tan importante de nuestra sociedad: la familia. Incluso, se trata de una crisis social, en que a las personas tal vez no les importa lo que está pasando en la casa de su vecino, y muchas veces lo que pasa entre cuatro paredes queda allí, porque no se hacen las denuncias correspondientes, no existe la prevención adecuada. Por tanto, también hay que trabajar en ese sentido.

Si bien se ha simbolizado mucho a la mujer como víctima de la violencia, también debemos trabajar con todo el núcleo familiar, pues, como dijo el diputado Walker , hoy la violencia afecta de manera piramidal: desde la mujer hacia los hijos, hacia el adulto mayor que puede estar viviendo en la casa e, incluso, hacia la gente más vulnerable, que no está dentro del círculo familiar, como las personas con capacidades distintas.

Por lo tanto, debemos trabajar en la condena de toda clase de violencia.

Como manifesté, hoy se trata de conductas que antiguamente eran aceptadas; por tanto, es positivo que rechacemos todo tipo de violencia hacia una persona en condición de vulnerabilidad. Además, soy de la idea de aumentar la pena cuando se abuse de una persona por ser más vulnerable o distinta de lo que alguien considere como normal.

Pero queda pendiente el tema de fondo: las causas de esta violencia. Quizás allí no sea suficiente la red del Estado, más allá de la aplicación de la medida de monitoreo telemático, tecnología que estará dispuesta para controlar el cumplimiento de las medidas cautelares que se decreten en la materia, que es importante.

En tal sentido, cabe plantearse cómo trabajamos, por ejemplo, el problema de la dependencia que pueda tener una mujer respecto de un varón, situación que la obliga a no denunciar a su agresor porque sabe que, si lo hace, este puede ir detenido y, por lo tanto, ella no recibirá la pensión alimenticia. ¿Cómo lograr que esa mujer tenga mayor puntaje en su ficha de protección social que le permita optar a una vivienda y así romper ese círculo de dependencia?

En muchos casos también existe temor o desconocimiento. Por ejemplo, la zona que represento tiene numerosos lugares rurales o alejados en que existe mucha dependencia del alcohol en la población, pero ninguna institución ni psiquiatra atiende a esas personas. Así, la zonas rurales no cuentan con unidades psiquiátricas para prever un futuro delito como el que nos ocupa o para controlar ese tipo de acciones.

Por lo tanto, es importante tomar esto como base y, como lo mencionó el diputado Walker , no dilatarlo, para así dar comienzo a una mayor protección a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, pero sin olvidar que también debemos trabajar todo lo referido a la prevención, ayudando en materia de vivienda y de pensiones alimenticias, porque no hay claridad en cuanto a cómo queda la mujer respecto de la pensión alimenticia cuando su pareja, el agresor, está recluido. Asimismo, hay que ocuparse del tema del temor, pues a veces existe cariño en la familia y por eso no se hacen las denuncias; por tanto, hay que ver cómo se trabaja en la rehabilitación de esa familia.

En consecuencia, estoy por aprobar este proyecto, sin perjuicio de todo lo conversado y de lo que he señalado. Es importante atacar el fondo de esta situación, lo que hoy afecta a la familia y a la gente más vulnerable, pensando que esto es solo un inicio, pero insuficiente, y teniendo la esperanza de que estos temas vayan calando cada vez más hondo y de que, en definitiva, podamos erradicar, ojalá en la mayor medida posible, este tipo de violencia, para dejar de ver las noticias y los titulares tan dolorosos que ensucian a la familia chilena.

Por lo expuesto, reitero que votaré favorablemente el proyecto. Sin embargo, espero que a lo largo de estos cuatro años de este período legislativo podamos profundizar mucho más en estas materias, pues considero que hoy deben ser la primera prioridad para todos los chilenos.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Paulina Núñez .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señora Presidenta, es innegable que el proyecto que estamos tratando representa un avance en la protección de las mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, pues una de las mayores falencias en dicho ámbito radica en la falta de control efectivo de las medidas cautelares que impone la judicatura. Así, la ampliación del control telemático -el llamado brazalete electrónico- no puede sino ser bienvenida y aprobada en esta Sala.

Sin embargo, este proyecto es de aquellos que, no obstante su relevancia, no podrán aplicarse debidamente si el gobierno no contempla los recursos, las coordinaciones y las nuevas atribuciones necesarias para implementar una medida tan urgente y necesaria como la que considera.

Cuántas veces hemos escuchado y conocido casos en nuestros distritos o a través de los medios de comunicación sobre lo mucho que cuesta que una mujer denuncie los maltratos de los que ha sido víctima. Y cuando algunas han realizado la denuncia y logran que se establezca una medida cautelar, el Estado no es capaz de aplicarla y, al final, termina siendo letra muerta.

Si bien el proyecto en comento modifica de manera armónica la ley sobre tribunales de familia, violencia intrafamiliar, penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la ley orgánica de Gendarmería y el Código Procesal Penal, es de aquellos que requieren del patrocinio del Ejecutivo para que se cumpla efectivamente, pues solo este puede entregar las atribuciones y medios que correspondan. Por ello, espero que el proyecto vuelva a la Comisión -en tal sentido, no concuerdo con lo expresado por el diputado Matías Walker - para segundo informe, de modo que se abra un espacio para que el gobierno se involucre en esta iniciativa y, además, para que los nuevos parlamentarios que forman parte de la Cámara de Diputados también puedan involucrarse en el proyecto.

Por desgracia, no obstante que el proyecto ingresó a tramitación en noviembre de 2014, no fue abordado en ninguna instancia por el gobierno anterior ni objeto de indicaciones o de calificaciones de urgencia, aunque haya sido, como ya se ha dicho, un proyecto de la senadora Adriana Muñoz .

Finalmente, quiero referirme a dos aspectos técnicos del proyecto que me parecen de suyo relevantes. El primero es la conveniencia de que la función de control de las medidas quede radicada en un solo órgano y el segundo es un aspecto planteado por los jueces de familia en relación al manejo de información entre organismos del Estado.

Sobre lo primero, en su origen, el proyecto entregaba la facultad de controlar las medidas cautelares con ocasión de causas de familia o de violencia intrafamiliar a diversas instituciones del Estado -Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería-, dejando al arbitrio del juez determinar cuál de ellas será la responsable.

Durante el paso por la Comisión de Familia y Adulto Mayor, se precisó ese punto en el sentido de radicarlo en Gendarmería, lo cual me parece adecuado, pues es el órgano que posee la experiencia técnica en esta materia. Con todo, hay que revisar con detención si Gendarmería posee o no las atribuciones y los medios necesarios para aplicar esta medida. En caso contrario, habrá que trabajar aún más este punto.

Sobre lo segundo, la jueza de familia Nel Greeven planteó la urgencia de contar con la necesaria interconexión de sistemas -esto es clave-, pues los jueces de familia y el Ministerio Público, si bien funcionan con la plataforma del Poder Judicial, no poseen accesos recíprocos. Según señaló ella, esto generaría eventuales falencias en la coordinación en los casos en que los tribunales de familia deban informar al Ministerio Publico cuando la violencia intrafamiliar revista carácter de delito. Este es un problema que debe atenderse particularmente, pero no puedo dejar de llamar la atención sobre la extensión de esta situación, pues abarca toda la administración y debería ser abordado de manera integral por el gobierno.

Para terminar mi intervención, quiero recalcar lo que puse a modo de ejemplo: lo mucho que cuesta -todo el aparataje estatal se dedica a eso a través de programas de difusión, de capacitación a los distintos funcionariosque una mujer se atreva a denunciar la violencia y el maltrato de que es objeto. Pero lo que es peor aún -es lo que trae a colación este proyectoes que, cuando la mujer se atreve a denunciar, no hay aparataje del Estado que fiscalice y haga cumplir la medida cautelar establecida o sentenciada por un tribunal. Por lo tanto, es clave que avancemos de una vez por todas en esta materia y no sigamos viendo, junto con todo el país, cómo las mujeres son maltratadas y terminan siendo asesinadas.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señora Presidenta, primero, la felicito por su elección y saludo a los ministros presentes.

En nuestra bancada la paridad es casi absoluta: hay cinco mujeres y cuatro hombres. De hecho, soy jefe de esta bancada por este año, pero después lo será la diputada Andrea Parra y, a continuación, las diputadas Marisela Santibañez y Carolina Marzán .

Señalo eso porque creo que este no es un tema exclusivo de mujeres; es de las mujeres, de los hombres y de la sociedad en su conjunto. Circunscribirlo a las mujeres es injusto y poco adecuado.

Como bancada vamos a aprobar el proyecto de ley -ojalá lo votemos hoy-, porque apunta hacia un objetivo muy importante para el Estado: la eficacia de la ley. En este sentido, la acción de la justicia se torna eficaz porque entrega las herramientas tecnológicas, las pone en contexto, para asegurar la seguridad -valga la redundancia de la mujer que ha sido amenazada o ha sufrido violencia, cuando existe un dictamen. Pero también protege a la familia, a los niños, porque no solo puede tener como resultado final la muerte, sino también el temor, el miedo, dentro de la familia, que espera que el agresor u ofensor no llegue a la casa, al lugar de trabajo o donde sea que se encuentre la víctima que tiene una medida cautelar en su favor.

El 40 por ciento de las mujeres asesinadas -en los casos de femicidio contaba con una medida cautelar previa en su favor, lo que demuestra que la acción cautelar, por sí sola, es ineficaz.

Vaya mi reconocimiento a la autora de esta iniciativa, la senadora Adriana Muñoz , y a todas las personas que han participado de su discusión y análisis en la comisión.

Como bancada concurriremos con nuestro voto a favor, porque creemos que permitirá que la justicia sea eficaz, que la medida cautelar sea efectiva y que existan mecanismos que aseguren el alejamiento del ofensor respecto de la víctima, y eso de por sí es un elemento importante y potente. Existen la tecnología y los elementos suficientes para hacerlo.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Virginia Troncoso .

La señora TRONCOSO (doña Virginia).-

Señora Presidenta, en primer lugar, saludo a la ministra Isabel Plá y al ministro Gonzalo Blumel que nos acompañan, porque nos sentimos muy acogidos por ellos y porque es importante recibir el apoyo del gobierno. Asimismo, es bueno que ellos sepan que en esta Sala todos los parlamentarios estamos de acuerdo en que debemos terminar con este flagelo, porque crece a pasos agigantados. En el distrito 16, que represento, han ocurrido femicidios horrorosos. Entonces, este tema debe preocuparnos sobremanera.

Sin embargo, nuestra tarea es acortar los plazos, darle urgencia al tratamiento de este proyecto para que, de una vez por todas, tengamos principio y final, y la gente a la que representamos, mujeres, niños y hombres, sientan que esta iniciativa llega a feliz término. Por ello, si vuelve a la comisión, habrá que ponerle la urgencia.

Mi voto será a favor del proyecto de ley, para que las agresiones a las víctimas de violencia intrafamiliar termine de una vez por todas.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, le hago llegar mi saludo a usted y a los demás integrantes de la Mesa.

También es la oportunidad para dar la bienvenida, por intermedio de la señora Presidenta, a la señora ministra, a quien le deseo mucho éxito en sus altas funciones, de modo que el actual gobierno continúe con políticas tendientes a lograr que nuestro país sea más justo, más solidario y que avance en la dignidad de la gente, especialmente de las mujeres, dado el aporte que han hecho en el transcurso de nuestra historia, al fortalecer a nuestra sociedad y a nuestras familias.

Señora Presidenta, el proyecto es de suma importancia, ya que viene a marcar un hito en cuanto a una realidad injusta, que se produce especialmente en los sectores más vulnerables, donde no existe posibilidad de contratar a un buen abogado o a un buen equipo jurídico, y donde los agredidos, mayoritariamente mujeres, no tienen medios económicos para irse de la ciudad y dejar a un lado su pasado.

En Chile aún existen desigualdades enormes. Si examinamos los casos de asesinatos de mujeres a manos de sus parejas, podremos constatar que ocurren siempre en los sectores más humildes, en que las personas carecen de educación y arrastran un pasado familiar que les ha causado daños. El karma de nuestro país es cómo erradicar la violencia que se manifiesta en forma fuerte y abusiva contra las mujeres.

Por eso me siento muy orgulloso y halagado de que en la Cámara de Diputados existan mujeres tan importantes para promover que el Congreso Nacional mejore la actual legislación.

También es la oportunidad para agradecer a una honorable senadora de la república, una mujer que ha desarrollado toda su carrera política en la Región de Coquimbo, que también me honro en representar, como es la senadora Adriana Muñoz . Ella es autora de este proyecto de ley, que tiene por objeto dar efectividad a las medidas cautelares, para que no se queden solamente en el papel que contiene la resolución que dicte un magistrado en su momento, la que posteriormente no se cumple.

En todo caso, no podemos culpar a un magistrado si el Estado no aporta las herramientas necesarias para asesorarlo en el ámbito profesional, así como a las policías, de modo que puedan llevar a cabo un seguimiento efectivo para que esas medidas se cumplan.

Como dijo un colega, hoy es fácil dictar leyes y sentirse honrado por ello, pero su aplicación, no diría que es letra muerta, pero sí que queda finalmente en el intento.

Según información contenida en el Boletín Estadístico Anual enero-diciembre 2017 de la Fiscalía, hasta fines del año pasado se registraba el ingreso de 131.015 delitos de violencia intrafamiliar, lo que es preocupante, porque la Región de Coquimbo, que represento junto con otros parlamentarios, concentra el 3,5 por ciento de esos delitos, a pesar de que tiene una baja cantidad de habitantes.

Las cifras a nivel del país son preocupantes porque permiten vislumbrar que la legislación aplicada a este problema de seguridad ciudadana no es suficiente para minimizar ni menos erradicar definitivamente la violencia intrafamiliar.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Los niños y las niñas aprenden sus primeras lecciones a través de los distintos tipos de familias, por lo que estas deben ser protegidas, incluso de sus propios integrantes.

El monitoreo de las medidas cautelares a través de un sistema tecnológico puede llegar a ser una medida efectiva, ya que provoca en el victimario un estado de constante vigilancia. Es decir, permitirá un monitoreo del cumplimiento de la sentencia; pero además provocará, a nivel psicológico, un autocumplimiento de lo prescrito.

La ley en proyecto debe tener un seguimiento real. De otra forma, terminará en la práctica como el resto de las leyes que inciden en la materia en discusión, las que, reitero, se quedan solo en una expresión de buena voluntad.

Por último, me gustaría señalar a la señora ministra, por intermedio de la señora Presidenta, que en países desarrollados, como Estados Unidos de América, Gran Bretaña y en varios de la OECD, tal método es utilizado no solo en los casos de violencia intrafamiliar, sino en la mayoría de los casos de violencia sexual. Al respecto, investigaciones criminológicas muestran que el monitoreo electrónico normaliza en el victimario la medida cautelar que se le impone.

Las medidas cautelares deben ser dispuestas con mucha responsabilidad. Ese sistema no se puede transformar en una puerta abierta para que cualquier persona, con buenas o malas intenciones, pueda generar dudas en el sistema, como la utilización de esas medidas cautelares para otros propósitos, es decir, en situaciones en que el aparente victimario sea inocente.

Este proyecto de ley, que votaré a favor, al igual que mi bancada, la regionalista, debe hacer justicia a ambas partes, por lo que tiene que ser bien estudiado y bien aplicado, de modo que haga efectivo su valor, que es defender la dignidad y la vida, sobre todo de nuestras mujeres, que son parte fundamental en el desarrollo de nuestro país.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Camila Flores .

La señora FLORES (doña Camila).-

Señora Presidenta, vayan mis saludos para usted y, por su intermedio, a la señora ministra.

Este es un tema absolutamente transversal. En la lucha contra la violencia intrafamiliar estamos todos de acuerdo, por lo que en eso no hay banderas ni colores políticos. Debemos unirnos como Estado y como república en este combate.

También debemos ser muy cuidadosos en la implementación práctica de este sistema, debido a su importancia y a la delicadeza con que se debe abordar el tema, con el objeto de aplicar medidas a favor de las personas que viven la violencia intrafamiliar, para evitar situaciones desastrosas, que muchas veces terminan con la muerte.

Sin lugar a dudas, el proyecto fortalece la prevención contra la violencia intrafamiliar. Como se trata de una medida tan importante, es necesario que funcione a la perfección en la práctica.

Por eso me parece menester solicitar a Gendarmería de Chile y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, antecedentes específicos sobre el sistema de monitoreo telemático, ya que, si existe, significa que su actual implementación ha fracasado definitivamente para los casos penales.

Varias licitaciones se han declarado desiertas, pero Gendarmería sigue usando este sistema de monitoreo telemático porque la misma empresa que había ganado una licitación en primera instancia, sigue prestando el servicio.

En definitiva, no existe un proceso acorde con la prestación que tanto se requiere en materia penal. Temo que esto pueda suceder también en el caso de mujeres u hombres que sufren violencia intrafamiliar.

Me parece muy importante aclarar esa situación, para contar con los antecedentes a la brevedad. Se requiere certeza en la operatividad práctica de esa medida cautelar, ya que, insisto, el sistema de monitoreo telemático no cumple con el objetivo de asegurar un cumplimiento cierto de las sanciones penales.

Por cierto, es legítimo consultarse si este sistema dará abasto y prestará un buen servicio a las personas que viven violencia intrafamiliar. Si no lo hace en el ámbito penal -insisto en que varias licitaciones han fracasado-, ¿cómo garantizar que en la implementación de la ley respecto de esta materia sí cumplirá con el objetivo?

Me parece importantísimo que las iniciativas de ley que aprobemos no se transformen en letra muerta. En ese sentido, es necesario que, en relación con el proyecto en discusión, la parte operativa se cumpla con los objetivos que se plantean en él; de lo contrario, generaremos falsas expectativas a personas que ya están sufriendo física y psicológicamente por la violencia.

Por lo tanto, insisto, el ministro de Justicia y el director nacional de Gendarmería de Chile deben informar si es posible cumplir efectivamente con la implementación de esta futura ley.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, por su intermedio, quiero saludar a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá , y desearle éxito en su importante gestión.

Cabe recordar que, desde una perspectiva de género, el problema de la violencia contra la mujer comenzó a ser abordado en el derecho internacional de los derechos humanos recién a comienzos de los años 90 del siglo pasado.

El primer tratado internacional en abordar de manera integral la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer fue la Convención de Belém do Para, de 1994, que consagró la idea de que este tipo de violencia es una violación a los derechos humanos y un mecanismo para perpetuar la desigualdad entre hombres y mujeres.

Tanto los órganos del sistema universal como los del interamericano en materia de derechos humanos han construido estándares sobre la materia y han emitido recomendaciones generales y también particulares para el caso de Chile. Estas han tenido un foco especial en los déficits de la legislación -tarea que los parlamentarios realizamos-, particularmente respecto de las deficiencias en los tipos penales que castigan las distintas conductas asociadas a la violencia de género, la insuficiencia de la protección contra el acoso sexual, la regulación laxa de las salidas alternativas en juicios por violencia de género contra la mujer, la aplicabilidad de atenuantes de responsabilidad penal por emoción violenta y el alcance limitado de la figura de femicidio, entre otros aspectos que corresponde analizar.

Por otra parte, el marco normativo vigente en la materia está circunscrito básicamente a la violencia intrafamiliar, tanto en sede de familia como en lo penal, y al acoso sexual en el ámbito laboral.

Un primer hito en la historia legislativa fue la entrada en vigencia, en 1994, de la ley N° 19.325, que por primera vez definió y sancionó la violencia intrafamiliar. A ella la siguió la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, la cual estableció mecanismos de protección para situaciones de riesgo inminente, aumentó las penas a delitos asociados, creó el tipo de maltrato habitual, prohibió los acuerdos reparatorios y estableció requisitos adicionales para la procedencia de la suspensión condicional de la sentencia. Asimismo, amplió la definición de violencia intrafamiliar.

En materia penal, se ha tipificado la violación conyugal, se han eliminado conceptos incompatibles con la perspectiva de género y se ha tipificado el delito de femicidio íntimo.

En el ámbito laboral, en el Código del Trabajo se ha regulado el acoso sexual.

Por estas razones, el proyecto que nos convoca es, indudablemente, un gran avance y significa un mayor apoyo y protección a las víctimas de violencia intrafamiliar, en particular a las mujeres, ya que procura hacer efectivo el resguardo a la mujer y evitar consecuencias irreparables en su vida.

Por todo lo expuesto, votaré favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señora Presidenta, en la Cámara existen en tramitación otras mociones sobre este tema y que apuntan en el mismo sentido; incluso más, hay una, de mi autoría, que es mucho más drástica, pues propone que el control telemático no sea una medida facultativa que pueda imponer el juez, sino que tenga un carácter obligatorio en el caso de las personas que hubiesen cometido agresiones en el ámbito intrafamiliar.

En el caso de la moción en estudio, originada en el Senado, tengo las mismas inquietudes que tuve hace varios años a propósito de la aplicación de esta medida en comunas o localidades más apartadas, por ejemplo, San Pedro de Atacama u Ollagüe, en mi región, en las que no existe presencia de Gendarmería ni de la Policía de Investigaciones; lo único que hay es una pequeña comisaría. En esa zona, muchas mujeres que viven en aillus sufren de violencia intrafamiliar, lo cual se ve agravado porque, desde el punto de vista cultural, entre las etnias atacameñas suele ser una práctica habitual, que además es acompañada de alcoholismo.

En ese contexto, cuando una mujer no tiene dónde hacer la denuncia, el sistema queda en el papel, como dijo alguien acá, y se transforma solo en buenas intenciones.

Mediante esta moción se faculta al juez de Familia para que indique de qué manera será controlado el agresor y si ello es factible. Es deber del Estado hacer que esto sea factible, en favor de todas las mujeres del territorio nacional, y disponer que los jueces tengan no la facultad, sino la obligación de adoptar la medida cuando ha existido una agresión comprobada.

Aun cuando el agresor no esté condenado debe quedar sujeto a este tipo de medidas de alejamiento.

Cualquier cosa que contribuya en esta línea es bienvenida.

Anuncio que votaré favorablemente este proyecto, no obstante sentir que todavía tiene debilidades.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señora Presidenta, en primer lugar, saludo a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá , presente en la Sala.

Quiero felicitar a la senadora Adriana Muñoz , autora de esta moción, y a quienes en el camino se unieron a su lucha, la diputada Marcela Sabat y las entonces diputadas Claudia Nogueira y Karla Rubilar .

Este proyecto de ley busca hacer frente a un problema social importante que afecta a las víctimas de violencia intrafamiliar, quienes, al ver que no se les entrega una solución, terminan sintiendo decepción del sistema.

Lamentablemente, en la práctica resulta imposible cumplir lo dispuesto en el artículo 92 de la ley N° 19.968, pues se requeriría que cada víctima contara con un carabinero que custodiara su casa. Esa situación hace que las cifras de maltrato, en sus distintas formas, de femicidios y de discriminación sigan incrementándose.

En la práctica, las mujeres terminan por desistir de la denuncia, muchas veces por temor, dependencia u otros motivos.

Frente a este flagelo, la principal herramienta de protección que ofrece la sociedad corresponde a las medidas cautelares, pero para que sean efectivas deben contar con un control y una fiscalización efectivos.

En la discusión en el Senado, el subdirector técnico de Gendarmería planteó algunas deficiencias al respecto. Él señalaba que respecto de los tiempos de respuesta en pruebas simuladas con víctimas se logró emitir alarmas dentro del minuto siguiente al evento. También indicó que esas alarmas son traspasadas a Carabineros, institución que ha informado que tiene problemas de recursos humanos para cumplir con todas las alertas, de manera que no puede reaccionar a tiempo si el aviso considera una distancia menor de 2 kilómetros entre víctima y condenado.

Por eso, pido enfáticamente que, de una vez por todas, legislemos como corresponde, que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se involucren, para que esto no quede en el papel solo como una gran idea, sino como una verdadera medida de protección que satisfaga los requerimientos de seguridad. Si bien con este recurso tecnológico podemos evitar femicidios, lo haremos siempre y cuando tomemos estas medidas con seriedad y compromiso.

En la actualidad, Gendarmería ni siquiera tiene las herramientas para hacer cumplir las penas alternativas. Por ejemplo, respecto de la remisión condicional, que consiste básicamente en la firma periódica, su incumplimiento se hace evidente únicamente cuando quien debe firmar comete otro delito. Es decir, cuando la persona tiene una orden de detención pendiente nos damos cuenta de que no está cumpliendo con la medida. Esto da cuenta de la falta de medios de Gendarmería para fiscalizar.

Me pregunto si no es el momento de que esta Cámara discuta una iniciativa que cree los tribunales de ejecución de penas, de modo de destrabar y hacer mucho más amigable la administración de Gendarmería. La única forma de control que hoy existe son las rondas periódicas que realiza Carabineros. Con este proyecto de ley le entregaremos otra labor a la policía, pero sin dotarla de mayores recursos para su implementación.

Debemos perfeccionar el texto del proyecto. El Ejecutivo debe asumir un compromiso real con la vida y con la familia. Más adelante, cuando comience la discusión de la Ley de Presupuestos, quizá deberá considerarse recortar recursos en otros ítems, de forma de destinar recursos al control telemático.

Tengo la seguridad de que el control telemático se puede aplicar, fiscalizar y cumplir de buena forma. Asimismo, es necesario eliminar las aplicaciones de teléfono móvil, plataforma web u otras tecnologías que, a mi parecer, no van a dar el ancho para cumplir el propósito que buscamos.

Se debe aplicar el control telemático y deben existir los recursos para ello, porque la prioridad básica del Estado -y también es nuestro deberes proteger a las personas.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señora Presidenta, esta es mi primera intervención. Este momento me resulta particularmente especial, porque vengo del mundo del teatro y de las artes. Desde allí he estado en constante contacto con los temas vinculados con la violencia intrafamiliar. Por ejemplo -ello es muy doloroso-, pequeñitos y pequeñitas manifiestan este tema en sus intereses creativos y teatrales. Ello da cuenta de que ese tema está presente entre ellos y sus familias. También está presente entre las mujeres.

Asimismo, me ha tocado conversar y entrevistar a femicidas, porque la investigación de mi tesis estaba relacionada con la violencia intrafamiliar, por lo que ese tema me resulta particularmente conmovedor y desgarrador. En ese sentido, espero que el proyecto que analizamos sea un aporte sustancial para avanzar en erradicar -quizás ello puede sonar ilusorio o soñador la violencia intrafamiliar.

Sin duda, es en el control del cumplimiento de las medidas cautelares y sanciones impuestas en el contexto de la violencia intrafamiliar donde nuestro sistema presenta las mayores falencias. Las cifras de casos atendidos en el sistema judicial han ido en aumento desde la dictación de la primera ley de violencia intrafamiliar.

Si bien esa ley vino a modificar en forma sustancial el estatuto de violencia intrafamiliar, incorporando el delito de maltrato habitual, la respuesta del Estado no ha sido suficiente. Creo que los esfuerzos se deben canalizar en la creación de protocolos de seguridad y protección a las víctimas. Esta protección de violencia debiese ser inmediata e integral.

Nuestras leyes contemplan numerosas medidas de protección y accesorias en favor de la víctima, pero no apuntan del todo a un amparo efectivo.

La aplicación práctica de la medida de alejamiento y la frecuencia de su incumplimiento es una problemática que enfrentan a diario fiscales y jueces, quienes deben dar respuesta a una sociedad que afortunadamente cada día está más sensibilizada y empoderada respecto de este tema.

Por otro lado, es importante considerar la clase de relación entre el agresor y la víctima, esto es, si se trata de una relación sentimental o de convivencia, actual o pasada, con o sin hijos. Sin duda, estas características han de tenerse en cuenta en el diseño de medidas de prevención extrapenales y en todo aquello que vaya en beneficio de erradicar la violencia intrafamiliar.

Es vital que legislemos a este respecto, pero sin olvidar que esto exige tratar temas que si bien no forman parte de los hechos denunciados, sí requieren ser abordados por la autoridad judicial, especialmente en el caso en que aparece necesario normar la relación directa y regular de los hijos e hijas comunes, pues en la práctica ello significa que el cumplimiento de una de las condiciones implica la violación de la otra, pues si el ofensor, padre de los hijos e hijas menores da cumplimiento al régimen de visitas decretado, necesariamente estará infringiendo la prohibición de acercamiento a la víctima, en caso de que la víctima sea la madre de los niños y los tenga bajo su cuidado, cuestión que ocurre con mucha frecuencia.

Finalmente, destaco que este tipo de debates que abordan temas tan importantes como la violencia intrafamiliar nos permite avanzar en la erradicación de patrones culturales que están profundamente arraigados en nuestra sociedad. Hay que dejar de aceptar la violencia intrafamiliar como algo natural y por fin considerarla un delito.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Las señoras diputadas y los señores diputados que no pudieron intervenir pueden insertar sus discursos.

Tiene la palabra la ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

La señora PLÁ, doña Isabel (ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Señora Presidenta, agradezco las intervenciones de las diputadas y diputados. Una señal de que una sociedad tiene ganas de ser moderna y equitativa es cuando hombres y mujeres enfrentamos situaciones que afectan a estas últimas.

Como Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género hemos venido a expresar la opinión del gobierno del Presidente Sebastián Piñera respecto del proyecto que hoy se somete a discusión en esta Sala, que posibilita el control del cumplimiento de las medidas cautelares en caso de delitos de violencia intrafamiliar, a través del sistema del brazalete electrónico.

Lo hacemos, en primer lugar, para reafirmar que es un deber esencial del Estado garantizar la protección de las personas y que para cumplir con esa tarea debemos adoptar todas las medidas que sean necesarias.

En segundo lugar, lo hacemos por una razón fundamental: como gobierno hemos asumido, en reconocimiento de la dignidad de las personas, el compromiso de actuar con tolerancia cero frente a la violencia en la familia, especialmente contra la mujer.

Las cifras de violencia en nuestro país indican que esta suele iniciarse de manera imperceptible, muchas veces durante el pololeo, relación en la cual hay mayor incidencia de violencia. Desgraciadamente, ello puede terminar en la estación fatal en la que acabaron 44 mujeres en 2017, todas ellas víctimas de femicidio.

Valoramos muy especialmente la iniciativa de la senadora Adriana Muñoz , con quien conversé esta mañana y a quien le manifesté el interés de nuestro gobierno por contribuir a impulsar este proyecto. Asimismo, agradezco la participación de los senadores y de la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados en la tramitación de este proyecto de ley.

Coincido con la diputada señora Karol Cariola respecto de que en temas tan trascendentales para nuestra sociedad, como es el combate a la violencia que afecta a las mujeres, tenemos el imperativo ético de alcanzar acuerdos efectivos y de construir juntos propuestas que apunten al objetivo común.

Nuestro deber como gobierno, y en mi caso particular, como ministra de la Mujer y la Equidad de Género, no puede limitarse a condenar la violencia y a registrar permanentemente el número de mujeres víctimas de la violencia, sino que también tenemos un imperativo que va mucho más allá de la ley, cual es prevenir los actos violentos y proteger a las mujeres que han dado señales permanentes de ser víctimas de amenazas. Por ejemplo, antecedente especialmente significativo respecto de esta iniciativa es que seis de las cuarenta y cuatro mujeres víctimas de femicidio durante el 2017 estaban, en teoría, protegidas por medidas cautelares, las que, evidentemente, no fueron cumplidas.

Sabemos que el proyecto puede ser objeto de mejoras -entiendo que varios diputados y diputadas han presentado indicaciones-, por lo que muy probablemente volverá a la Comisión de Familia y Adulto Mayor. Nos parece bien corregir los aspectos que pueden ser perfectibles. Sin embargo, vamos a hacer esfuerzos para que su discusión en este trámite sea lo más rápida posible y podamos promulgar la correspondiente ley, ojalá este mismo año.

Como Ejecutivo, nos comprometemos a poner los esfuerzos necesarios para impulsar la iniciativa. Asimismo, nos ponemos a disposición para apoyar todos los cambios que deban formularse.

Comparto los planteamientos de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y admito que la lucha contra la violencia hacia las mujeres no se agota en un proyecto como este. En tal sentido, nuestro programa de gobierno tiene como pilar fundamental acciones muy decididas contra la violencia, una de las cuales tiene que ver con las condiciones de autonomía económica de las mujeres, pues al no tener ingresos propios, queda expuesta al arbitrio y a las acciones de su agresor. Por esa razón no denuncian. Pero cuando lo hacen y se dan cuenta de que el proceso ha avanzado, se arrepienten, porque advierten que están solas, que no tienen cómo mantener a su familia o mantenerse a sí mismas.

Por eso, para nosotros es un objetivo fundamental impulsar y acelerar la incorporación de las mujeres al trabajo, ayudarlas a ser emprendedoras y preocuparnos muy especialmente de que más chilenas sean capaces de tener sus propios ingresos.

Creemos que este es un tema muy serio. Como gobierno, somos responsables y sabemos que debemos impulsar reformas y políticas públicas en el sentido de lo que nos han planteado en esta Sala. Este es un tema cultural y, desgraciadamente, la violencia contra la mujer es todavía un hecho profundamente arraigado en nuestra sociedad, aun cuando públicamente no se menciona. De manera que, con una mano vamos a impulsar políticas públicas y reformas, y con la otra vamos a acelerar los cambios culturales que las mujeres de Chile y nuestra dignidad merecen.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora LUCK (doña Karin).-

Señor Presidente, al día 11 de enero de 2018, según consta en la página web del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en Chile se han registrado cinco femicidios consumados y 22 femicidios frustrados, cifra que sigue subiendo.

En su página web, la Unicef señala que “La violencia intrafamiliar es un grave problema social que tiene importantes consecuencias para las víctimas, tanto para su calidad de vida, como su salud física y mental.

Para la sociedad en general también tiene efectos significativos, pues es un obstáculo para el ejercicio de los derechos, implica importantes pérdidas económicas para el país y afecta distintos ámbitos de la vida social, educacional y productiva de quienes la padecen”.

En la misma página web y en el acápite “Impactos de la Violencia”, es posible encontrar el siguiente texto: “Un niño o niña maltratados podría llegar a ser un adulto maltratador y violento, con lo cual reproduce la violencia física o sicológica hacia sus parejas o en sus propios hijos. Aquellos que son víctimas de maltrato severo tienen mayor grado de aceptación frente al uso de la violencia y agresión”.

Me quiero referir a este proyecto de ley, iniciado en moción de la honorable Senadora Adriana Muñoz , que fue presentado a fines del año 2014, el cual durante su tramitación no recibió apoyo por parte del Ejecutivo.

Tal como se señala en el informe de la Comisión de Familia de esta Cámara, la idea matriz de la iniciativa tiene por objeto brindar una mayor protección a las víctimas de violencia intrafamiliar, mediante la incorporación de un sistema telemático de monitoreo del agresor como mecanismo de control en dos circunstancias:

1. La primera de ellas dice relación con las medidas cautelares:

a) De prohibición al ofensor de acercarse a la víctima o restringir su presencia en el hogar común o en los que concurra o visite habitualmente, decretada por los tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito.

b) De prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquel, en el caso de tratarse de una medida cautelar en el contexto de la investigación de un eventual delito buscando la protección del ofendido y dictada por tribunales penales.

2. La segunda circunstancia de control dice relación con la libertad vigilada intensiva, en el contexto de una pena sustitutiva a la pena privativa o restrictiva de libertad, establecida en el marco de una condena por el delito de maltrato habitual.

Si bien la idea del proyecto es positiva ya que se hace cargo de un tema importantísimo como es la protección de las víctimas en un contexto de violencia intrafamiliar, me preocupa, señor Presidente, que el proyecto de ley en discusión plantea un cambio radical en cuanto a la forma de control respecto del agresor de violencia intrafamiliar en las hipótesis mencionadas.

Preocupa el escenario tanto en los tribunales penales como en los juzgados de Familia.

En el caso de los tribunales penales, el hecho de que Gendarmería de Chile, desde la dictación de la ley N° 20.603 y su correspondiente reglamento, por mandato legal solo controla mediante este monitoreo telemático el cumplimiento de las condenas de carácter penal sustitutivas de las penas privativas o restrictivas de libertad, debiendo ampliarse dicho control, de aprobarse este proyecto de ley como ha sido presentado a esta Sala, al control de las medidas cautelares ordenadas por los tribunales penales, además del control de la pena asociada al “delito de maltrato habitual”.

Lo anterior es preocupante, ya que la aplicación en la práctica de lo que dispone el proyecto de ley podría volverse complejo y engorroso, tanto para los magistrados como para los funcionarios de los tribunales de Familia y Penales a lo largo de nuestro país, quienes en paralelo a la elaboración del correspondiente reglamento, deberán ser capacitados e instruidos respecto al procedimiento que se aplicará para cumplir el mandato legal.

En definitiva, la idea matriz del proyecto trata un tema importantísimo y de interés general, ya que, como he dicho, los hechos de violencia intrafamiliar afectan no solo a las víctimas que la padecen, sino que hacen eco en la sociedad toda. Sin embargo, es necesario un estudio más acabado de la propuesta para garantizar su eficaz aplicación y que no se transforme en letra muerta.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado el moción, que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 147 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Familia y Adulto Mayor para su discusión particular.

El señor WALKER.-

Señora Presidenta, pido la palabra.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor WALKER.-

Señora Presidenta, propongo que se fije un plazo a la Comisión de Familia y Adulto Mayor para la tramitación de las indicaciones presentadas, tal como lo hemos hecho en otros casos. De lo contrario, la tramitación de un proyecto tan importante como este, que propone la incorporación de una medida cautelar muy específica en materia de violencia intrafamiliar, se va a dilatar indefinidamente.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Propongo fijar a la Comisión de Familia y Adulto Mayor un plazo de dos semanas para la tramitación de las indicaciones presentadas.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Este punto será tratado en reunión de Comités.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 20 de marzo, 2018. Boletín de Indicaciones

VALPARAÍSO, 20 de marzo de 2018

Oficio N° 13.800

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de ley que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático, correspondiente al boletín No 9.715-07.

Por haber sido objeto de indicaciones, que se adjuntan, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes para que la Comisión que preside emita el segundo informe, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden del señor Presidente.

Dios guarde a US.

JOHN SMOK KAZAZIAN

Abogado Oficial Mayor de Secretaría

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y ADULTO MAYOR.

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES Nos 19.968 Y 20.066 PARA INCORPORAR UNA MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y FACULTAR AL TRIBUNAL, EN CASOS CALIFICADOS, A CONTROLAR SU CUMPLIMIENTO POR MEDIO DEL MONITOREO TELEMÁTICO.

Boletín N° 9.715-07 (S)

Al Artículo 1

1. De las diputadas señoras Sandra Amar Mancilla, María José Hoffmann Opazo, Karin Luck Urban, Paulina Núñez Urrutia y Marcela Sabat Fernández, y del diputado señor Luciano Cruz-Coke Carvallo, para eliminarlo.

2. De la diputada señora Camila Rojas Valderrama para incorporar las siguientes letras a) y b), nuevas, pasando las actuales letras a) y b) a ser letras c) y d), respectivamente:

“a) Agréguese, en el artículo 82 las siguientes modificaciones:

1.- Al inciso primero, sustitúyase la letra “o” después de la palabra “demanda” por una “,” y a continuación de la palabra “denuncia” agréguese la expresión “o por una medida cautelar prejudicial”.

2.- Inciso final nuevo: “La medida cautelar prejudicial solo podrá ser presentada por la víctima o su representante judicial.”

b) Agréguese el artículo 88 bis nuevo:

Artículo 88 bis.- Medida cautelar prejudicial. Cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar, podrá solicitar al Tribunal de Familia competente para conocer de su causa, que se decreten sin más trámite algunas de las medidas establecidas en los numerales 1, 6 u 8 del artículo 92.

Dicha solicitud deberá contener la individualización del presunto agresor, una descripción de los hechos y las razones por las cuales existe un riesgo inminente que requiere una medida prejudicial para ser cautelada. En la misma solicitud se podrán acompañar los antecedentes que acrediten o soporten lo expuesto.

El Tribunal tendrá dos días para resolver la solicitud, ya sea para rechazarla o acogerla de plano, o resolver de forma fundada convocar a la audiencia contemplada en el artículo 95. Si en su solicitud la víctima acompañara el acta descrita en el artículo 85 de esta ley, el Tribunal solo deberá verificar la adecuada individualización de la víctima y el agresor, en cuyo caso acogerá la solicitud de plano, decretando la medida cautelar pertinente.

En cualquier caso, la solicitud descrita en este artículo siempre dará lugar a la iniciación del procedimiento contemplado en este párrafo.

La presentación de antecedentes falsos o fraudulentos para obtener esta medida cautelar dará lugar a responsabilidad por los perjuicios que cause, en cuyo caso se presumirá actuación de mala fe.”.”.

Letra a)

3. De la diputada señora Camila Rojas Valderrama para sustituir la letra a), que pasaría a ser letra c), por la siguiente:

“c) En el artículo 92:

1.- Derógase el inciso segundo.

2.- Agrégase, en el artículo 92, el siguiente inciso final nuevo: “El juez podrá determinar que se controle el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 mediante un sistema de supervisión electrónica que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.”.”.

Letra b)

4. De la diputada señora Natalia Castillo Muñoz para reemplazar el inciso segundo que se propone incorporar en el artículo 93 de la ley N° 19.968, por el siguiente:

“Si el juez estimare conveniente la aplicación del monitoreo telemático en los términos expuestos en el inciso final del artículo 92, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación y oficiará a la institución que corresponda para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial.”.

5. De la diputada señora Natalia Castillo Muñoz para agregar el siguiente inciso tercero en el artículo 93 de la ley N° 19.968:

“Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, se deberá dictar un reglamento que precise el cuerpo policial o administrativo encargado de crear, implementar, y administrar, un sistema de monitoreo telemático especialmente diseñado para supervigilar el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 del artículo 92.”.

Al artículo 2

6. De las diputadas señoras Sandra Amar Mancilla, Camila Flores Oporto, Karin Luck Urban, Marcela Sabat Fernández y Virginia Troncoso Hellman, para eliminarlo.

Al Artículo 3, nuevo

7. De la diputada señora Natalia Castillo Muñoz para sustituir el artículo 3, nuevo, propuesto por la Comisión de Familia y Adulto Mayor, por el siguiente:

“Artículo 3.- Agréguese, en el artículo 15 de la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, el siguiente inciso segundo:

“Para efectos de decretar la medida referida en la letra b) del artículo 9, el juez deberá considerar especialmente la necesidad de resguardar la vida, integridad personal o seguridad de la víctima. En caso de determinar la procedencia de la medida, podrá decretar, como mecanismos de control para su cumplimiento, la medida contemplada en la letra e) del artículo 9 con una periodicidad de entre 1 y 3 días, o rondas de vigilancia en el lugar que estime pertinente, entre una y tres veces al día, por parte de alguno de los cuerpos policiales. De producirse dos o más infracciones a la medida cautelar durante el plazo por el que se haya impuesto, el juez podrá ordenar que se controle su cumplimiento mediante un sistema de supervisión electrónica que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento del quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima. Para evaluar la imposición de esta medida deberá tener a la vista antecedentes como la relación afectiva o vínculos de convivencia y matrimonio entre la víctima y el ofensor, la existencia de hechos de intimidación destinados a causar daño por parte del ofensor, o la concurrencia en este de circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N° 17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.”.”.

8. De la diputada señora Natalia Castillo Muñoz para agregar el siguiente inciso tercero en el artículo 15 de la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, que el artículo 3 del proyecto de ley (incorporado por la Comisión de Familia y Adulto Mayor) propone modificar:

“Si el juez estimare conveniente la aplicación del monitoreo telemático en los términos del inciso segundo del artículo 15, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación y oficiará a la institución que corresponda para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial. La resolución judicial que imponga esta medida cautelar deberá ceñirse a lo dispuesto en el reglamento al que se refiere el 3° del artículo 93 de la ley N° 19.968.”.

Al Artículo 4, nuevo

9. De la diputada señora Natalia Castillo Muñoz para suprimir el artículo 4, nuevo, propuesto por la Comisión de Familia y Adulto Mayor.

10. De las diputadas señoras Sandra Amar Mancilla, María José Hoffmann Opazo, Francesca Muñoz González, Marcela Sabat Fernández y Virginia Troncoso Hellman, y del diputado señor Luciano Cruz-Coke Carvallo, para sustituir la oración que el artículo 4, nuevo, incorporado por la Comisión de Familia y Adulto Mayor, propone agregar en el literal j) del artículo 3 del decreto ley N° 2.859, ley orgánica de Gendarmería de Chile, por la siguiente: “De igual modo, administrará el dispositivo de monitoreo telemático utilizado en la supervisión del cumplimiento de las medidas accesorias, de conformidad al artículo 16 bis de la ley N° 20.066.”.

Al Artículo 5, nuevo

11. De la diputada señora Natalia Castillo Muñoz para suprimir el artículo 5, nuevo, propuesto por la Comisión de Familia y Adulto Mayor.

12. De las diputadas señoras Paulina Núñez Urrutia, Marcela Sabat Fernández y Virginia Troncoso Hellman, para eliminar el artículo 5, nuevo, propuesto por la Comisión de Familia y Adulto Mayor.

Al Artículo transitorio, nuevo

13. De la diputada señora Natalia Castillo Muñoz para reemplazar el artículo transitorio, nuevo, propuesto por la Comisión de Familia y Adulto Mayor, por el siguiente:

“Artículo transitorio.- El reglamento referido en el artículo 1, letra b), de este proyecto, deberá dictarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Esta ley entrará en vigencia transcurridos tres meses desde la publicación del referido reglamento en el Diario Oficial.”.

*****

2.4. Segundo Informe de Comisión de Familia

Cámara de Diputados. Fecha 08 de junio, 2020. Informe de Comisión de Familia en Sesión 32. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA Y ADULTO MAYOR RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LAS LEYES N°S 19.968 Y 20.066 PARA INCORPORAR UNA MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y FACULTAR AL TRIBUNAL, EN CASOS CALIFICADOS, A CONTROLAR SU CUMPLIMIENTO POR MEDIO DEL MONITOREO TELEMÁTICO, BOLETÍN N° 9.715-07.

BOLETÍN N° 9715-07

HONORABLE CÁMARA:

LA COMISIÓN DE FAMILIA Y ADULTO MAYOR viene en informar en segundo trámite constitucional y segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley del epígrafe, de origen en Moción de la senadora Adriana Muñoz D´albora.

Este proyecto de ley, fue recibido en segundo trámite constitucional por la Cámara de Diputados con fecha CCCC. Conoció de él vuestra Comisión y emitió un primer informe el 20 de enero de 2018. La Sala de esta Corporación lo aprobó en general y fue remitido a la Comisión para que esta se pronunciara sobre las indicaciones presentadas a su texto.

En el mes de mayo de 2018, la Comisión recibió a la entonces Ministra de la Mujer y Equidad de Género señora Isabel Pla, y se acordó que el Ejecutivo estudiaría el proyecto para introducirle algunas modificaciones que hicieran posible continuar con la tramitación, por cuanto se alzaron voces sobre su posible inconstitucionalidad. Posteriormente se realizaron algunas discusiones sobre el mismo, hasta el momento en que el ministro de Justicia y Derechos Humanos planteó la posibilidad de presentar un nuevo proyecto

En efecto, en sesión del 2 de octubre de 2019, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández, destacó la gran importancia del tema abordado por este proyecto de ley, asegurando que el Ejecutivo ha estado trabajando arduamente para establecer medidas cautelares efectivas, conciliándolas con las dificultades asociadas a la implementación, gasto fiscal y entidad pública encargada de la administración, todo lo cual requiere un estudio más profundo, aunque evidentemente no basta la simple aplicación del monitoreo telemático. Por ende, la propuesta del Ejecutivo se diferencia del boletín en discusión al presentar un enfoque mucho más amplio. Así entonces, si bien expresó valorar la moción, lo más conveniente sería avanzar en otra línea, para lo cual se presentará un nuevo proyecto más amplio.

El entonces Jefe de la División Jurídica y hoy Subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela, complementó lo anterior, señalando que el proyecto del Ejecutivo se está trabajando conjuntamente entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para establecer un sistema más eficiente, entendiendo que no basta con el actual sistema de monitoreo telemático, ya que este último sólo controla la permanencia de la persona en su domicilio, mientras que los casos de violencia intrafamiliar apuntan a otro objetivo, esto es, impedir el acercamiento entre dos personas. Además, destacó que el problema no radica en la tecnología, sino en la capacidad de reacción efectiva del sistema, cuestión importante de considerar para no generar falsas expectativas.

La diputada Jiles preguntó el motivo por el cual no se reemplaza la prohibición de acercamiento por arresto domiciliario. El Jefe de la División Jurídica señaló que en tal caso, el juez se encontraría en la encrucijada de aplicar la mayor alternativa o ninguna de ellas, lo que podría generar un impacto negativo indeseado.

La diputada Jiles estimó que el objetivo debería ser salvar la vida de la víctima, de modo que si existe el arresto domiciliario como medida cautelar, debería aplicarse preferentemente, sugiriendo eliminar la prohibición de acercamiento, que ciertamente ha resultado ineficaz, implementando el arresto domiciliario, en tanto este último no presenta las dificultades propias del monitoreo telemático.

El señor Valenzuela manifestó comprender la idea planteada, pero reiteró el problema que ello generaría al dejarla como única opción, independiente de la gradualidad de la situación, recordando que incluso la prisión preventiva debe sopesar otros elementos antes de aplicarse.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos coincidió en que la prohibición de acercamiento no ha funcionado bien, pero podría mejorar con este nuevo sistema de control. Además, ni siquiera el arresto domiciliario es plenamente eficaz, ya que en algún momento habrá de terminar, generando riesgos para la víctima. Por tanto, el control telemático es un 9 mecanismo que ayudaría enormemente a la efectividad de la medida cautelar comentada, tal como se aprecia de la experiencia comparada, en tanto se implemente adecuadamente.

La diputada Castillo agradeció lo expuesto, lamentando las cifras comentadas, junto con valorar positivamente la idea de trabajar en un proyecto más amplio. Sobre las mujeres víctimas de femicidios, de las cuales sólo tres tendrían medidas cautelares, preguntando cuántas de ellas había realizado denuncias. Coincidió en que debe subsistir la prohibición de acercamiento. Consultó si el nuevo proyecto que presentará el Ejecutivo se radicaría en esta u otra Comisión. Finalmente, preguntó quién quedaría a cargo del monitoreo telemático, sugiriendo evaluar la creación de una institución especialmente creada para tales efectos.

El diputado Longton apoyó la idea de incluir el monitoreo telemático, por las ventajas antes descritas, pero también considerando el alto grado de hacinamiento que presentan las cárceles de nuestro país. Respecto a las cifras de medidas cautelares, estimó que podrían aumentar si se considera el retiro de denuncias, por ejemplo, lo que debería incluirse entre los factores de discusión. Finalmente, valoró esta nueva propuesta como un gran aporte para la prevención de femicidios, coincidiendo el que lo ideal sería radicar el nuevo proyecto en esta Comisión.

El diputado Sanhueza concordó en que el sistema general es el que debe funcionar para evitar los femicidios, no bastando la simple incorporación del monitoreo telemático, estando a favor de buscar soluciones más generales. En lo específico, consultó el plazo dentro del cual se presentaría el Mensaje correspondiente.

La diputada Jiles valoró igualmente la propuesta descrita por el ministro, solicitando formalmente que se efectúen las gestiones para que tras ser ingresado, se radique en esta Comisión.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos coincidió en que el proyecto descrito responderá a fines mucho más amplios que los abordados en el boletín bajo discusión, en tanto no sólo se limita a los casos de VIF. Respecto al plazo para la presentación del Mensaje, señaló que aún falta recabar información para determinar el tamaño de la central respectiva, lo que se está obteniendo con la intervención de los distintos actores involucrados, siendo determinante desde la perspectiva financiera, aun cuando el proyecto como tal se encontraría conceptualmente ya definido. Sobre el control mismo, este podría radicarse en Gendarmería, lo que de todas formas será objeto de revisión. Finalmente, concordó en que lo ideal sería tramitar dicho Mensaje en esta Comisión.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) LA IDEA MATRIZ DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene por objeto principal asegurar una mayor protección a las víctimas de violencia intrafamiliar, a través de la incorporación de un sistema telemático de monitoreo del agresor como mecanismo de control, por una parte, de la medida cautelar de la prohibición al ofensor de acercarse a la víctima o restringir su presencia en el hogar común o en los que concurriese habitualmente. Decretada tanto por tribunales de familia como penales, y por otras, de la libertad vigilada intensiva, establecida en el marco de una condena por el delito de maltrato habitual, todo ello, con el objeto de contar con un sistema certero para que la protección a la víctima sea efectiva.

2) NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El proyecto no tiene normas de quórum calificado.

3.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4.- ARTÍCULOS RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

Artículo 3°. Agrégase, en el artículo 15 de la ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar, los siguientes incisos segundo y tercero:

“El juez podrá determinar controlar el cumplimiento de la medida referida en la letra b) del artículo 9 mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.

La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el N° 1 del artículo 92 de la ley N° 19.968, precisará la unidad de Gendarmería de Chile que deberá velar por su cumplimiento. El tribunal deberá determinar mediante la información obtenida por el medio más expedito posible la factibilidad técnica de su implementación.”.

Artículo 4°.- Agrégase, en el artículo 3 del decreto ley N° 2.859, de 15 de septiembre de 1979, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, a continuación del punto final del literal j), que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:

“De igual modo, administrará el dispositivo de monitoreo telemático utilizado en la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares y de protección que se decreten o autoricen por el juez, en el marco de los procesos penales o de la jurisdicción de familia.”.

Artículo 5°.- Agrégase, en el literal g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, a continuación de la palabra “aquel”, un punto seguido y la siguiente expresión:

Para el cumplimiento de esta medida, el juez podrá, en casos calificados, autorizar la supervisión por medio de monitoreo telemático.

Artículo primero transitorio.- El reglamento referido en el artículo 1 letra b), deberá dictarse en el plazo de 4 meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Esta ley entrará en vigencia transcurridos dos meses desde la publicación del referido reglamento en el Diario Oficial.”.

INDICACIONES RECHAZADAS

Indicación de la diputada Rojas, para incorporar la siguiente letra a) nueva, pasando la actual letra a) a ser letra b):

======

Modifíquese el artículo 82 en la siguiente forma:

a) 1.- En el inciso primero, sustitúyese la letra “o” después de la palabra “demanda” por una coma “,” y a continuación de la palabra “denuncia” agréguese la expresión “o por una medida cautelar prejudicial”.

Indicación del diputado Keitel, para incorporar en el artículo 82 un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

2.- Incorpórese el siguiente inciso final nuevo: “La medida cautelar prejudicial solo podrá ser presentada por la víctima o su representante judicial.”

“La medida cautelar prejudicial solo podrá ser presentada por la víctima o su representante judicial en virtud de lo señalado en el artículo 88 bis de esta ley.”.

======

Indicación del diputado Keitel, para incorporar un nuevo artículo 82 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 82 bis.- Medida cautelar prejudicial. Cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar, para conocer de su causa, podrá solicitar al Tribunal de Familia competente que se decreten sin más trámite algunas de las medidas establecidas en los numerales 1, 6 u 8 del artículo 92.

Dicha solicitud deberá contener la individualización del presunto agresor, una descripción de los hechos y las razones por las cuales existe un riesgo inminente que requiere una medida prejudicial para ser cautelada. En la misma solicitud se podrán acompañar los antecedentes que acrediten o soporten lo expuesto.

El Tribunal tendrá dos días para resolver la solicitud, ya sea para rechazarla o acogerla de plano, o resolver de forma fundada convocar a la audiencia contemplada en el artículo 95. Si en su solicitud la víctima acompañara el acta descrita en el artículo 85 de esta ley, el Tribunal solo deberá verificar la adecuada individualización de la víctima y el agresor, en cuyo caso acogerá la solicitud de plano, decretando la medida cautelar pertinente. En cualquier caso, la solicitud descrita en este artículo siempre dará lugar a la iniciación del procedimiento contemplado en este párrafo.

La presentación de antecedentes falsos o fraudulentos para obtener esta medida cautelar dará lugar a responsabilidad por los perjuicios que cause, en cuyo caso se presumirá actuación de mala fe.”.

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Indicación de la diputada Rojas para incorporar la siguiente letra b) nueva, pasando la actual letra b) a ser letra d):

b) Agréguese el artículo 88 bis nuevo:

“Artículo 88 bis.- Medida cautelar prejudicial. Cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar, podrá solicitar al Tribunal de Familia competente para conocer de su causa, que se decreten sin más trámite algunas de las medidas establecidas en los numerales 1, 6 u 8 del artículo 92.

Dicha solicitud deberá contener la individualización del presunto agresor, una descripción de los hechos y las razones por las cuales existe un riesgo inminente que requiere una medida prejudicial para ser cautelada. En la misma solicitud se podrán acompañar los antecedentes que acrediten o soporten lo expuesto.

El Tribunal tendrá dos días para resolver la solicitud, ya sea para rechazarla o acogerla de plano, o resolver de forma fundada convocar a la audiencia contemplada en el artículo 95. Si en su solicitud la víctima acompañara el acta descrita en el artículo 85 de esta ley, el Tribunal solo deberá verificar la adecuada individualización de la víctima y el agresor, en cuyo caso acogerá la solicitud de plano, decretando la medida cautelar pertinente. En cualquier caso, la solicitud descrita en este artículo siempre dará lugar a la iniciación del procedimiento contemplado en este párrafo.

La presentación de antecedentes falsos o fraudulentos para obtener esta medida cautelar dará lugar a responsabilidad por los perjuicios que cause, en cuyo caso se presumirá actuación de mala fe.”.

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- Indicación de la diputada Rojas, para incorporar la siguiente letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser letra d):

b) Agréguese el artículo 88 bis nuevo:

“Artículo 88 bis.- Medida cautelar prejudicial. Cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar, podrá solicitar al Tribunal de Familia competente para conocer de su causa, que se decreten sin más trámite algunas de las medidas establecidas en los numerales 1, 6 u 8 del artículo 92.

Dicha solicitud deberá contener la individualización del presunto agresor, una descripción de los hechos y las razones por las cuales existe un riesgo inminente que requiere una medida prejudicial para ser cautelada. En la misma solicitud se podrán acompañar los antecedentes que acrediten o soporten lo expuesto.

El Tribunal tendrá dos días para resolver la solicitud, ya sea para rechazarla o acogerla de plano, o resolver de forma fundada convocar a la audiencia contemplada en el artículo 95. Si en su solicitud la víctima acompañara el acta descrita en el artículo 85 de esta ley, el Tribunal solo deberá verificar la adecuada individualización de la víctima y el agresor, en cuyo caso acogerá la solicitud de plano, decretando la medida cautelar pertinente.

En cualquier caso, la solicitud descrita en este artículo siempre dará lugar a la iniciación del procedimiento contemplado en este párrafo.

La presentación de antecedentes falsos o fraudulentos para obtener esta medida cautelar dará lugar a responsabilidad por los perjuicios que cause, en cuyo caso se presumirá actuación de mala fe.”.

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Indicación del diputado Keitel, para sustituir el inciso segundo del artículo 92 de la ley N° 19.968, por el siguiente:

“Las medidas cautelares serán renovadas de oficio por el tribunal hasta que se dicte sentencia.”

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Indicación de la diputada Castillo, para reemplazar el inciso segundo del artículo 93 de la ley N° 19.968, por el siguiente:

“Si el juez estimare conveniente la aplicación del monitoreo telemático en los términos expuestos en el inciso final del artículo 92, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación y oficiará a la institución que corresponda para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial.”.

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- Indicación de la diputada Jiles, para sustituir en el nuevo inciso segundo del artículo 92 de la ley 19.968, la palabra “podrá” por “deberá”.

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Indicación del diputado Keitel, para sustituir el inciso segundo del artículo 93, por el siguiente:

“Si el juez estimare conveniente emplear el monitoreo telemático, en los términos expuestos en el inciso final del artículo 92 y basado en la aplicación de una pauta de riesgo cuyo resultado arroje un valor medio, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación y oficiará a la institución que corresponda para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial.”.

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Indicación de las diputadas Amar, Flores, Luck, Sabat y Troncoso, para eliminar el artículo 2°.

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Indicación de la diputada Castillo, para sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Agréguese, en el artículo 15 de la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, el siguiente inciso segundo:

“Para efectos de decretar la medida referida en la letra b) del artículo 9, el juez deberá considerar especialmente la necesidad de resguardar la vida, integridad personal o seguridad de la víctima. En caso de determinar la procedencia de la medida, podrá decretar, como mecanismos de control para su cumplimiento, la medida contemplada en la letra e) del artículo 9 con una periodicidad de entre 1 y 3 días, o rondas de vigilancia en el lugar que estime pertinente, entre una y tres veces al día, por parte de alguno de los cuerpos policiales. De producirse dos o más infracciones a la medida cautelar durante el plazo por el que se haya impuesto, el juez podrá ordenar que se controle su cumplimiento mediante un sistema de supervisión electrónica que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento del quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima. Para evaluar la imposición de esta medida deberá tener a la vista antecedentes como la relación afectiva o vínculos de convivencia y matrimonio entre la víctima y el ofensor, la existencia de hechos de intimidación destinados a causar daño por parte del ofensor, o la concurrencia en este de circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N° 17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.”.

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Indicación de la diputada Jiles, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 3° del proyecto, la palabra “podrá” por “deberá”.

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Indicación del diputado Keitel, para incorporar el siguiente inciso tercero en el artículo 15 de la ley N° 20.066:

“Si el juez determina la aplicación del monitoreo telemático basado en la aplicación de una pauta de riesgo cuyo resultado arroje un valor medio, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación y oficiará a la institución que corresponda para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial. La resolución judicial que imponga esta medida cautelar deberá ceñirse a lo dispuesto en el reglamento al que se refiere el 3° del artículo 93 de la ley N° 19.968.”.

5) Diputado informante

Se designó diputada informante a la señora Francesca Muñoz.

SÍNTESIS DEL TEXTO APROBADO POR EL SENADO

En conformidad con lo establecido en el número 8 del artículo 305 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que el texto aprobado por el Senado consta de dos artículos con el siguiente contenido:

En el artículo 1°, se propone modificar los siguientes artículos de la Ley de Tribunales de Familia N°19.968, del modo que se explica:

a) Agregar, en el artículo 92, que contiene las medidas cautelares de protección de la víctima de violencia intrafamiliar, un inciso final, para que la medida cautelar N°1, que decreta el juez de familia de “Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente”, sea controlada en cuanto a su cumplimiento mediante un sistema de supervisión electrónica, tales como monitoreo electrónico, una aplicación por teléfono móvil, una plataforma web u otra, con el propósito de conocer su quebrantamiento y otorgar auxilio a la víctima.

b) Intercalar, en el artículo 93, que se refiere a la comunicación y ejecución de las medidas cautelares, un inciso segundo con el objeto de señalar el órgano que tendrá a cargo la administración del sistema de monitoreo.

Al respecto, la norma que se incorpora no es categórica sino que entrega al juez de familia la decisión en dos aspectos, al dictar la resolución que imponga la medida cautelar de prohibición de acercamiento:

a- Precisar la unidad de Gendarmería, Carabineros o de la Policía de Investigaciones que deberá velar por el cumplimiento.

b.- Determinar en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación, de acuerdo con el reglamento respectivo.

c).-Agregar un nuevo artículo, 101 bis, en el capítulo de procedimiento sobre actos de violencia intrafamiliar, con el objeto de ordenar a las instituciones policiales, Gendarmería y Ministerio Público, la celebración de protocolos, con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de las normas establecidas, las cuáles, deberán ser comunicadas a las Cortes de Apelaciones, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El artículo 2° regula la aplicación del monitoreo telemático u otro, en los términos señalados, a los condenados por el delito de maltrato habitual, que sanciona la ley sobre violencia intrafamiliar.

La norma propuesta incide en el artículo 15 bis de la ley Nº 18.216, que Establece las Penas que indica como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad. El artículo en cuestión trata de la pena de libertad vigilada intensiva, que consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.

La modificación aprobada en el trámite constitucional anterior consiste en incorporar en la nómina de delitos que dan lugar a esta pena sustitutiva el tipo penal contemplado en el artículo 14 de la ley Nº 20.066, sobre maltrato habitual en el contexto de violencia intrafamiliar.

Sobre el particular, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 bis de la citada ley Nº 18.216, el control del cumplimiento de la sentencia condenatoria por este ilícito se hará por medio del sistema de monitoreo telemático. Se trata de un delito, es decir, visto en sede penal, y como medida accesoria de cumplimiento en libertad vigilada.

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El proyecto aprobado por la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, introdujo tres nuevos artículos permanentes y un artículo transitorio, en la forma que se señala a continuación:

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia:

a) Agrégase, en el artículo 92, el siguiente inciso final:

El juez podrá determinar que se controle el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 mediante un sistema de supervisión electrónica que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.

b) Intercálase, en el artículo 93, el siguiente inciso segundo:

“Si el juez estimare conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento respectivo que al efecto se dicte y oficiará a Gendarmería de Chile para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial.

Artículo 2.- Incorpórase, en la letra b) del inciso primero del artículo 15 bis de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la siguiente oración final: “También procederá tratándose del delito establecido en el artículo 14 de la ley Nº 20.066.”.

Artículo 3.- Agrégase, en el artículo 15 de la ley N°20.066 de violencia intrafamiliar, los siguientes incisos segundo y tercero:

“El juez podrá determinar controlar el cumplimiento de la medida referida en la letra b) del artículo 9 mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.

La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del artículo 92 de la ley N° 19.968, precisará la unidad de Gendarmería de Chile que deberá velar por su cumplimiento. El tribunal deberá determinar mediante la información obtenida por el medio más expedito posible la factibilidad técnica de su implementación.”

Artículo 4.- Agrégase, en el artículo 3 del decreto ley N°2.859, de 15 de septiembre de 1979, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, a continuación del punto final del literal j), que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:

“De igual modo, administrará el dispositivo de monitoreo telemático utilizado en la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares y de protección que se decreten o autoricen por el juez, en el marco de los procesos penales o de la jurisdicción de familia.”

Artículo 5.- Agrégase, en el literal g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, a continuación de la palabra “aquel”, un punto seguido y la siguiente expresión:

“Para el cumplimiento de esta medida, el juez podrá, en casos calificados, autorizar la supervisión por medio de monitoreo telemático;”

Artículo primero transitorio.- El reglamento referido en el artículo 1 letra b), deberá dictarse en el plazo de 4 meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Esta ley entrará en vigencia transcurridos dos meses desde la publicación del referido reglamento en el Diario Oficial.

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DISCUSIÓN Y VOTACION DE LAS INDICACIONES EN SEGÚNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL Y SEGUNDO TRAMITE REGLAMENTARIO

Al iniciarse la discusión y votación de las indicaciones presentadas en Sala y en la Comisión, el diputado Longton señaló que recientemente el Gobierno anunció el pronto ingreso de un proyecto de ley vinculado con esta materia, por lo que tal vez sería conveniente suspender la tramitación del actual, que además presenta normas claramente inconstitucionales.

El diputado Rocafull (Presidente), recordó que tal proyecto de ley aún no ingresa al Congreso y, además, tampoco apuntarían al fondo mismo del actualmente en discusión, referido más bien a la prevención y protección de la vida de las mujeres, estando por continuar con la discusión y votación del boletín N° 9.715-07.

El diputado Longton discrepó de lo anterior, pues se trataría de las mismas ideas matrices, las que perfectamente pueden ser ampliadas de ser necesario. Insistió en que sería inconducente tramitar un proyecto de ley que no tiene el respaldo financiero del Ejecutivo, sugiriendo esperar a conocer el contenido de aquel anunciado como mensaje.

El diputado Rocafull (Presidente), consideró inadecuado pretender paralizar por más tiempo este proyecto en discusión, insistiendo en que se trata de enfoques diferentes.

La diputada Marzán recordó que el Ejecutivo se comprometió a patrocinar el proyecto de ley en discusión, lo que sin embargo no ocurrió, a pesar del largo tiempo que lleva en tramitación. Además, coincidió en que el proyecto apunta a un fin específico vinculado con la mujer, mientras que el anunciado por el Ejecutivo se referiría a delitos generales.

La diputada Castillo destacó que este proyecto efectivamente lleva mucho tiempo en discusión, habiendo existido compromisos previos del Ejecutivo al respecto, sin que se hayan materializado. Por tanto, ya no se puede seguir esperando al Gobierno, atendiendo la relevancia de establecer este tipo de medidas, cuya implementación resulta urgente, llamando más bien a que se opte por financiar este proyecto ya avanzado y no uno nuevo.

El diputado Rocafull (Presidente), coincidió en tales observaciones, sugiriendo proseguir con la discusión y votación particular del boletín N° 9.715-07.

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.968:

a) Agrégase, en el artículo 92, el siguiente inciso final:

“El juez podrá determinar que se controle el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.”.

b) Intercálase, en el artículo 93, el siguiente inciso segundo:

“Si el juez estimare conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento respectivo que al efecto se dicte y oficiará a Gendarmería de Chile para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial.”.”

Indicaciones

De las diputadas Amar , Hoffmann, Luck, Núñez (doña Paulina) y Sabat, y del diputado Cruz-Coke, para eliminarlo.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por mayoría. Votaron a favor los diputados Carter y Sanhueza. Votaron en contra las diputadas Castillo, Jiles y Marzán, y los diputados Longton, Rocafull y Soto (don Raúl). No hubo abstenciones. (2-6-0).

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Indicación de la diputada Rojas, para incorporar la siguiente letra a) nueva, pasando la actual letra a) a ser letra b):

a) Modifíquese el artículo 82 en la siguiente forma:

1.- En el inciso primero, sustitúyese la letra “o” después de la palabra “demanda” por una coma “,” y a continuación de la palabra “denuncia” agréguese la expresión “o por una medida cautelar prejudicial”.

2.- Incorpórese el siguiente inciso final nuevo: “La medida cautelar prejudicial solo podrá ser presentada por la víctima o su representante judicial.”

La diputada Marzán propuso sustituir la palabra “presentada”, por “solicitada”.

El diputado Longton observó que la redacción quedaría demasiado restrictiva, limitando la presentación sólo a la víctima o su representante judicial, lo que supondría excluir otras personas.

La diputada Castillo estimó que sería más bien redundante, sin ser excluyente, recordando el orden de prelación conforme a las reglas generales que determinan el concepto de “víctima”, lo que permite suplir los casos de imposibilidad, más aún teniendo en cuenta que se trataría de un delito de acción particular.

El diputado Longton insistió en que es un delito de acción pública, de modo que con la redacción propuesta se estaría limitando la denuncia.

El diputado Sanhueza discrepó de la idea de que las medidas cautelares dependan sólo de la voluntad de la víctima.

El diputado Soto (don Raúl), coincidió en que la medida cautelar debería ser decretada también de oficio.

La diputada Jiles consideró evidente la necesidad de contar con la voluntad de la víctima para que use el brazalete o dispositivo, siendo lógico que manifieste su conformidad.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por mayoría. Votaron a favor las diputadas Castillo, Jiles y Marzán, y los diputados Rocafull y Soto (don Raúl). Votaron en contra los diputados Longton y Sanhueza. Se abstuvo el diputado Carter (5-2-1).

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Indicación del diputado Keitel, para incorporar en el artículo 82 un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“La medida cautelar prejudicial solo podrá ser presentada por la víctima o su representante judicial en virtud de lo señalado en el artículo 88 bis de esta ley.”.

La asesora legislativa del diputado Kietel, señorita Valeria Ramírez, explicó que la indicación pretende explicitar el artículo específico aplicable, descartando así la posibilidad de confusión.

El diputado Longton propuso incluir la idea en el artículo 92, ya que tendría más sentido.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por mayoría. Votaron a favor las diputadas Castillo, Jiles y Marzán, y los diputados Carter, Rocafull y Soto (don Raúl). Votaron en contra los diputados Longton y Sanhueza. No existieron abstenciones. (6-2-0).

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Indicación del diputado Keitel, para incorporar un nuevo artículo 82 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 82 bis.- Medida cautelar prejudicial. Cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar, para conocer de su causa, podrá solicitar al Tribunal de Familia competente que se decreten sin más trámite algunas de las medidas establecidas en los numerales 1, 6 u 8 del artículo 92.

Dicha solicitud deberá contener la individualización del presunto agresor, una descripción de los hechos y las razones por las cuales existe un riesgo inminente que requiere una medida prejudicial para ser cautelada. En la misma solicitud se podrán acompañar los antecedentes que acrediten o soporten lo expuesto.

El Tribunal tendrá dos días para resolver la solicitud, ya sea para rechazarla o acogerla de plano, o resolver de forma fundada convocar a la audiencia contemplada en el artículo 95. Si en su solicitud la víctima acompañara el acta descrita en el artículo 85 de esta ley, el Tribunal solo deberá verificar la adecuada individualización de la víctima y el agresor, en cuyo caso acogerá la solicitud de plano, decretando la medida cautelar pertinente. En cualquier caso, la solicitud descrita en este artículo siempre dará lugar a la iniciación del procedimiento contemplado en este párrafo.

La presentación de antecedentes falsos o fraudulentos para obtener esta medida cautelar dará lugar a responsabilidad por los perjuicios que cause, en cuyo caso se presumirá actuación de mala fe.”.

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Indicación de la diputada Rojas para incorporar la siguiente letra b) nueva, pasando la actual letra b) a ser letra d):

b) Agréguese el artículo 88 bis nuevo:

“Artículo 88 bis.- Medida cautelar prejudicial. Cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar, podrá solicitar al Tribunal de Familia competente para conocer de su causa, que se decreten sin más trámite algunas de las medidas establecidas en los numerales 1, 6 u 8 del artículo 92.

Dicha solicitud deberá contener la individualización del presunto agresor, una descripción de los hechos y las razones por las cuales existe un riesgo inminente que requiere una medida prejudicial para ser cautelada. En la misma solicitud se podrán acompañar los antecedentes que acrediten o soporten lo expuesto.

El Tribunal tendrá dos días para resolver la solicitud, ya sea para rechazarla o acogerla de plano, o resolver de forma fundada convocar a la audiencia contemplada en el artículo 95. Si en su solicitud la víctima acompañara el acta descrita en el artículo 85 de esta ley, el Tribunal solo deberá verificar la adecuada individualización de la víctima y el agresor, en cuyo caso acogerá la solicitud de plano, decretando la medida cautelar pertinente. En cualquier caso, la solicitud descrita en este artículo siempre dará lugar a la iniciación del procedimiento contemplado en este párrafo.

La presentación de antecedentes falsos o fraudulentos para obtener esta medida cautelar dará lugar a responsabilidad por los perjuicios que cause, en cuyo caso se presumirá actuación de mala fe.”.

La diputada Jiles cuestionó el último párrafo, que contiene un elemento incluso amenazante, sugiriendo dejar ambas indicaciones pendientes de votación, para revisar otras fórmulas más convenientes.

El diputado Longton estimó que con estas propuestas se haría más compleja la denuncia, por lo que deberían rechazarse.

La diputada Castillo manifestó comprender el punto, pero recordó que hay una medida prejudicial en donde se deben acompañar antecedentes.

Tras un breve debate, la Comisión acordó dejar pendiente la discusión y votación de las indicaciones restantes, a la espera de su revisión, con la participación activa de los asesores legislativos de las diputadas y diputados integrantes de la misma.

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En la sesión celebrada el 13 de mayo de 2020, el diputado Longton recordó que se acordó elaborar una propuesta redactada por los asesores parlamentarios para las demás indicaciones a dicho artículo, por lo cual debería esperarse su texto.

La diputada Jiles propuso avanzar votando la indicación del diputado Longton.

La diputada Castillo estimó necesario elegir entre la indicación de la diputada Rojas que incorpora un nuevo artículo 88 bis, y la del diputado Keitel que establece en similares términos un nuevo artículo 82 bis.

El diputado Velásquez (don Pedro), consultó por el inciso final de la indicación del diputado Keitel, que establece una sanción en caso de denuncias de mala fe, lo que sería relevante pues algunos tribunales parecieran estar a favor de las mujeres, generando resultados cuestionables.

La diputada Marzán recordó que la indicación de la diputada Rojas ya aprobada, que incorpora un nuevo inciso final en el artículo 82 de la ley 19.968, se debe cambiar la palabra “presentada” por “solicitada”.

La Secretaría de la Comisión aclaró que dicho cambio ha sido incorporado en el texto aprobado, según consta en el acta de la sesión N° 77.

El diputado Longton consideró que la indicación del diputado Keitel establecería más requisitos que los fijados actualmente en la ley, dificultando la aplicación de la medida cautelar, de modo que la indicación de su autoría para modificar el artículo 92 resultaría más adecuada.

El diputado Rocafull (Presidente), atendiendo a lo expuesto, propuso continuar con la votación de las indicaciones.

- Indicación del diputado Keitel, para incorporar un nuevo artículo 82 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 82 bis.- Medida cautelar prejudicial. Cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar, para conocer de su causa, podrá solicitar al Tribunal de Familia competente que se decreten sin más trámite algunas de las medidas establecidas en los numerales 1, 6 u 8 del artículo 92.

Dicha solicitud deberá contener la individualización del presunto agresor, una descripción de los hechos y las razones por las cuales existe un riesgo inminente que requiere una medida prejudicial para ser cautelada. En la misma solicitud se podrán acompañar los antecedentes que acrediten o soporten lo expuesto.

El Tribunal tendrá dos días para resolver la solicitud, ya sea para rechazarla o acogerla de plano, o resolver de forma fundada convocar a la audiencia contemplada en el artículo 95. Si en su solicitud la víctima acompañara el acta descrita en el artículo 85 de esta ley, el Tribunal solo deberá verificar la adecuada individualización de la víctima y el agresor, en cuyo caso acogerá la solicitud de plano, decretando la medida cautelar pertinente. En cualquier caso, la solicitud descrita en este artículo siempre dará lugar a la iniciación del procedimiento contemplado en este párrafo.

La presentación de antecedentes falsos o fraudulentos para obtener esta medida cautelar dará lugar a responsabilidad por los perjuicios que cause, en cuyo caso se presumirá actuación de mala fe.”.

* Puesta en votación, la indicación fue rechazada por unanimidad. Votaron en contra las diputadas Cariola, Castillo, Jiles, Marzán y Muñoz, y los diputados Carter, Durán (don Eduardo), Longton, Rocafull, Sanhueza y Soto (don Raúl). No existieron votos a favor ni abstenciones. (0-9-0).

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- Indicación de la diputada Rojas, para incorporar la siguiente letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser letra d):

b) Agréguese el artículo 88 bis nuevo:

“Artículo 88 bis.- Medida cautelar prejudicial. Cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar, podrá solicitar al Tribunal de Familia competente para conocer de su causa, que se decreten sin más trámite algunas de las medidas establecidas en los numerales 1, 6 u 8 del artículo 92.

Dicha solicitud deberá contener la individualización del presunto agresor, una descripción de los hechos y las razones por las cuales existe un riesgo inminente que requiere una medida prejudicial para ser cautelada. En la misma solicitud se podrán acompañar los antecedentes que acrediten o soporten lo expuesto.

El Tribunal tendrá dos días para resolver la solicitud, ya sea para rechazarla o acogerla de plano, o resolver de forma fundada convocar a la audiencia contemplada en el artículo 95. Si en su solicitud la víctima acompañara el acta descrita en el artículo 85 de esta ley, el Tribunal solo deberá verificar la adecuada individualización de la víctima y el agresor, en cuyo caso acogerá la solicitud de plano, decretando la medida cautelar pertinente.

En cualquier caso, la solicitud descrita en este artículo siempre dará lugar a la iniciación del procedimiento contemplado en este párrafo.

La presentación de antecedentes falsos o fraudulentos para obtener esta medida cautelar dará lugar a responsabilidad por los perjuicios que cause, en cuyo caso se presumirá actuación de mala fe.”.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por unanimidad. Votaron en contra las diputadas Cariola, Castillo, Jiles, Marzán y Muñoz, y los diputados Carter, Durán (don Eduardo), Longton, Rocafull, Sanhueza y Soto (don Raúl). No existieron votos a favor ni abstenciones. (0-9-0).

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- Indicación de la diputada Rojas, para agregar en la letra a) del artículo primero del texto aprobado por la Comisión, que pasaría a ser letra c), lo siguiente:

“c) En el artículo 92:

1.- Derógase el inciso segundo.

2.- Agrégase, en el artículo 92, el siguiente inciso final nuevo:

“El juez podrá determinar que se controle el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 mediante un sistema de supervisión electrónica que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.”.”.

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- Indicación del diputado Keitel, para sustituir el inciso segundo del artículo 92 de la ley N° 19.968, por el siguiente:

“Las medidas cautelares serán renovadas de oficio por el tribunal hasta que se dicte sentencia.”

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- Indicación de la diputada Jiles, para sustituir en el nuevo inciso segundo del artículo 92 de la ley 19.968, la palabra “podrá” por “deberá”.

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- Indicación del diputado Longton, para reemplazar el inciso segundo del artículo 92 de la ley 19.968, por el siguiente:

“Cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar podrá solicitar al Tribunal de Familia competente que se decreten sin más trámite algunas de las medidas establecidas en los numerales 1, 6 u 8 del inciso anterior.”.

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- Indicación del diputado Longton, para agregar a continuación del inciso segundo del artículo 92 de la ley 19.968, los siguientes incisos nuevos, adecuando el orden sucesivo:

“La solicitud deberá contener la individualización del presunto agresor, una descripción de los hechos y las razones que hacen necesaria la medida, pudiéndose acompañar antecedentes que la acrediten.

El Tribunal resolverá fundadamente, en el menor tiempo posible, debiendo citar inmediatamente a la audiencia del artículo 95. Si en su solicitud la víctima acompañara el acta descrita en el artículo 85 de esta ley, el Tribunal sólo deberá verificar la adecuada individualización de la víctima y el agresor, en cuyo caso acogerá la solicitud de plano, decretando la medida cautelar pertinente.

En cualquier caso, la solicitud descrita en este artículo siempre dará lugar a la iniciación del procedimiento contemplado en este párrafo, de acuerdo al artículo 82.”

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- Indicación del diputado Longton, para reemplazar el inciso final del nuevo artículo 92 aprobado en general, por el siguiente:

“El juez dispondrá siempre que se controle el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en cualquier medio tecnológico idóneo, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.”

El diputado Velásquez (don Pedro), sugirió establecer un plazo, en lugar de la frase “menor tiempo posible” contenida en una de las indicaciones del diputado Longton. En términos generales, estimó que la propuesta de la diputada Rojas sería más completa.

El diputado Longton estuvo a favor de establecer un plazo.

La diputada Jiles destacó la importancia de establecer el método telemático con preeminencia.

La diputada Cariola preguntó sobre el efecto de cambiar la palabra “podrá” por “deberá”, en tanto supondría la obligación de fijar sólo el monitoreo telemático.

El diputado Longton explicó que la intención es que efectivamente se aplique este mecanismo telemático.

La diputada Castillo sugirió fusionar las indicaciones en una nueva redacción, facultando a la Secretaría para ello.

La diputada Cariola propuso una nueva redacción.

La diputada Jiles discrepó, ya que se alejaría de lo ya discutido.

El diputado Rocafull (Presidente), tras la discusión generada, planteó aprobar las indicaciones del diputado Longton, con las adecuaciones sugeridas, en la forma siguiente:

Puestas en votación, las indicaciones del diputado Longton fueron aprobadas por mayoría. Votaron a favor las diputadas Cariola, Castillo, Jiles, Marzán y Muñoz, y los diputados Carter, Durán (don Eduardo), Longton, Rocafull, Sanhueza y Soto (don Raúl). No existieron votos en contra. Se abstuvo el diputado Saffirio. (11-0-1).

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Indicación de la diputada Castillo, para reemplazar el inciso segundo del artículo 93 de la ley N° 19.968, por el siguiente:

“Si el juez estimare conveniente la aplicación del monitoreo telemático en los términos expuestos en el inciso final del artículo 92, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación y oficiará a la institución que corresponda para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial.”.

La diputada Jiles sugirió refundir la indicación que presentó para sustituir la palabra “podrá” por “deberá”, en la indicación de la diputada Castillo.

La diputada Cariola expresó que la resolución judicial del juez para controlar el cumplimiento de la medida, podrá hacerlo por vía telemática, lo que es coherente con la definición de plazos en los controles de los casos de violencia intrafamiliar, porque la diputada Castillo en definitiva plantea que se aplicará en el menor plazo posible, y ello se podrá hacer efectivo mediante la aplicación del monitoreo telemático.

La diputada Muñoz expresó que la indicación presentada por ella no se debería caer porque complementa la indicación de la diputada Castillo, para otorgarle mayor objetividad a la decisión del juez al momento del cumplimiento de la medida cautelar.

El diputado Rocafull (Presidente) propuso votar la primera indicación de la diputada Castillo.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Cariola, Jiles, Marzán y Muñoz, y los diputados Carter, Longton y Rocafull. Se abstuvo el diputado Durán, don Eduardo. (7-0-1).

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Indicación del diputado Keitel, para sustituir el inciso segundo del artículo 93, por el siguiente:

“Si el juez estimare conveniente emplear el monitoreo telemático, en los términos expuestos en el inciso final del artículo 92 y basado en la aplicación de una pauta de riesgo cuyo resultado arroje un valor medio, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación y oficiará a la institución que corresponda para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial.”.

La indicación fue rechazada por ser incompatible con la indicación aprobada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 296, inciso tercero, del Reglamento de la Corporación.

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Indicación de la diputada Muñoz, para para agregar en el nuevo inciso segundo del artículo 93, entre las expresiones “juez” y “estimare”, la siguiente oración: “, conforme a los antecedentes aportados al procedimiento,”

La diputada Muñoz expresó que su indicación tiene por finalidad otorgarle mayor objetividad a la decisión que el juez adopte al momento de decretar la medida cautelar.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Castillo Jiles y Muñoz, y los diputados Durán, don Eduardo; Keitel y Sanhueza. En contra votaron las diputadas Cariola, Marzán y el diputado Rocafull. Se abstuvieron los diputados Carter y Longton. (6-3-2)

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Indicación de la diputada Castillo, para agregar el siguiente inciso tercero en el artículo 93 de la ley N° 19.968:

“Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, se deberá dictar un reglamento que precise el cuerpo policial o administrativo encargado de crear, implementar, y administrar, un sistema de monitoreo telemático especialmente diseñado para supervigilar el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 del artículo 92.”.

La diputada Castillo expresó que la indicación tiene por objetivo salvar los problemas de constitucionalidad y así dejar establecido que todas estas materias están relegadas a la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, y no se está generando una nueva función ni atribución específica.

El diputado Sanhueza expresó dudas respecto a si reglamentariamente corresponde salvar la constitucionalidad de un precepto, delegar en un reglamento la determinación del cuerpo policial o administrativo que deberá aplicar la medida en la práctica

El diputado Longton expresó que la potestad reglamentaria la tiene el Ejecutivo. En este caso se le está delegando a un reglamento materias que son propias de ley.

La diputada Jiles expresó que el reglamento va a precisar en este caso concreto el organismo o institución policial o administrativa que aplicará la sanción decretada por resolución judicial, por lo cual expresó su voto a favor de la indicación,

Puesta en votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Cariola, Castillo, Jiles y Muñoz, y los diputados Carter, Durán, don Eduardo; Rocafull y Saffirio. En contra votaron los diputados Longton y Sanhueza. Se abstuvo el diputado Keitel. (9-2-1).

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AL ARTÍCULO 2°

Indicación de las diputadas Amar, Flores, Luck, Sabat y Troncoso, para eliminarlo.

El diputado Longton manifestó que se está regulando la supervisión de las medidas cautelares y no los delitos, sino las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y la supervisión telemática es una medida cautelar, por tanto es un tema totalmente distinto. Expresó compartir el objeto de la indicación, para que los condenados por maltrato habitual no puedan acceder a penas sustitutivas.

Puesta en votación la indicación fue rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor las diputadas Marzán y Muñoz, y los diputados Longton y Sanhueza. En contra votaron las diputadas Castillo y Jiles, y los diputados Rocafull y Saffirio. Se abstuvieron la diputada Cariola y los diputados Carter, Durán, don Eduardo; y Keitel. (4-4-4).

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AL ARTÍCULO 3°, NUEVO:

Indicación de la diputada Castillo, para sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Agréguese, en el artículo 15 de la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, el siguiente inciso segundo:

“Para efectos de decretar la medida referida en la letra b) del artículo 9, el juez deberá considerar especialmente la necesidad de resguardar la vida, integridad personal o seguridad de la víctima. En caso de determinar la procedencia de la medida, podrá decretar, como mecanismos de control para su cumplimiento, la medida contemplada en la letra e) del artículo 9 con una periodicidad de entre 1 y 3 días, o rondas de vigilancia en el lugar que estime pertinente, entre una y tres veces al día, por parte de alguno de los cuerpos policiales. De producirse dos o más infracciones a la medida cautelar durante el plazo por el que se haya impuesto, el juez podrá ordenar que se controle su cumplimiento mediante un sistema de supervisión electrónica que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento del quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima. Para evaluar la imposición de esta medida deberá tener a la vista antecedentes como la relación afectiva o vínculos de convivencia y matrimonio entre la víctima y el ofensor, la existencia de hechos de intimidación destinados a causar daño por parte del ofensor, o la concurrencia en este de circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N° 17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.”.

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Indicación de la diputada Jiles, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 3° del proyecto, la palabra “podrá” por “deberá”.

Indicación del diputado Keitel, para incorporar el siguiente inciso tercero en el artículo 15 de la ley N° 20.066:

“Si el juez determina la aplicación del monitoreo telemático basado en la aplicación de una pauta de riesgo cuyo resultado arroje un valor medio, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación y oficiará a la institución que corresponda para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial. La resolución judicial que imponga esta medida cautelar deberá ceñirse a lo dispuesto en el reglamento al que se refiere el 3° del artículo 93 de la ley N° 19.968.”.

El diputado Longton expresó que la indicación de la diputada Castillo es innecesaria porque los juicios de violencia intrafamiliar se pueden iniciar en sede penal a través de Juzgados de Garantía o en un Juzgado de Familia, pero el juez igualmente puede decretar la medida cautelar del control telemático del artículo 92, por tanto no es necesario agregar mayores requisitos que ya se encuentra facultado por ley.

El diputado Rocafull sugirió aprobar la indicación de la diputada Jiles que establece cambiar la palabra “podrá” por “deberá”.

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En la sesión celebrada el 8 de junio último la diputada Castillo propuso realizar una votación concentrada en función de lo recomendado por el informe redactado por los asesores de los integrantes de la Comisión, cuyos términos fueron informados por el secretario de la Comisión

Al respecto, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

1. Votar en contra las indicaciones presentadas al artículo 3° por las diputadas Castillo y Jiles y el diputado Keitel.

Se sostuvo que el art. 15 de la Ley Nº 20.066 establece la regla aplicable por los jueces con competencia en lo penal para fijar medidas cautelares a favor de las víctimas del delito de maltrato habitual. Las indicaciones, aunque bien intencionadas, son innecesarias, toda vez que el mismo artículo 15 dispone que el juez puede decretar cualquiera medida cautelar de las que hace alusión el art. 92 de la ley sobre Tribunales de Familia.

Se consideró que el art. 92 ya fue modificado por vuestra comisión, incorporando la posibilidad de decretar el monitoreo telemático como mecanismo de control de la medida cautelar de prohibición de acercamiento, por lo que no viene al caso reiterar esta idea en el artículo 15 de la ley que se modifica. Aún más, las indicaciones de la diputada Castillo y Keitel podrían ser inclusive perjudiciales para las víctimas, ya que aumenta las exigencias para el juez a la hora de determinar el control telemático de la medida cautelar de prohibición de acercamiento, al momento de exigir que se produzcan “dos o más incumplimientos a la medida cautela” (indicación de D. Castillo).

2.- Eliminar el artículo 3º del proyecto de ley, por cuanto esta disposición modifica el art. 15 de la Ley N° 20.066, y reitera la idea (ya expresada en el art. 92 de la ley de tribunales de familia) de que el juez pueda decretar el cumplimiento telemático de la medida de prohibición de acercamiento. Esta norma, por tanto, es innecesaria desde el punto de vista legislativo, porque el art. 15, en su inciso primero, ya permite al juez de garantía aplicar las medidas cautelares del art. 92.

Además, sería inadmisible, toda vez que su inciso final identifica al Servicio de Gendarmería como el organismo a cargo de ejecutar el control telemático, lo que constituye una modificación de facultades del servicio que sólo le está permitido al Presidente de la República (iniciativa exclusiva).

3.- Aprobar la indicación de la diputada Castillo que elimina el art. 4º del proyecto

En esta materia se dijo que el art. 4° del proyecto modifica la Ley Orgánica de Gendarmería, agregando dentro de sus funciones el monitoreo de la medida cautelar de prohibición de acercamiento decretara en causas de violencia intrafamiliar o de delito de maltrato habitual. Esto, como ya hemos visto, es inadmisible por modificar funciones de un servicio.

Al efecto se recordó que Gendarmería no tiene funciones para fiscalizar el cumplimiento de medidas cautelares, sino sólo de controlar el cumplimiento de las penas y de la libertad vigilada. Es decir, de personas condenadas por sentencia firme y ejecutoria.

4.- Aprobar las indicaciones de la diputada Castillo y de las diputadas Núñez, Sabat y Troncoso

que suprimen el artículo 5º del proyecto.

Como fundamento para esta decisión se sostuvo que el art. 5º modifica el art. 155 del Código Procesal Penal, permitiendo que cualquier tipo de delito en que se haya decretado una medida cautelar de prohibición de acercamiento, pueda ser telemáticamente controlada. El problema con ello es que se escapa de la idea matriz, toda vez que no hace alusión directa a delitos de maltrato habitual o a causas de Violencia Intrafamiliar y también se corre el riesgo de saturar el sistema de control telemático, por el número de personas que deberían estar utilizando este dispositivo, lo que lo hace inviable.

5.- Aprobar la indicación de la diputada Castillo al artículo transitorio, que hace hace referencia al plazo para dictar el reglamento que regula al servicio encargado de ejecutar las ordenes de control monitorizado de medidas cautelares de prohibición de acercamiento. En definitiva, determinará quien estará a cargo del control de los “brazaletes” y el procedimiento administrativo para su instalación.

La indicación aludida propone ampliar de 4 a 6 meses el plazo para su creación, y de 2 a 3 meses para la entrada en vigencia de la ley, porque el proyecto requerirá de un servicio que cuente con personal capacitado y suficiente para controlar de forma eficaz las medidas cautelares en el contexto de violencia intrafamiliar. No serán pocos los casos, y su aplicación inmediata podría desencadenar una insuficiencia del sistema policial que haga inútil el proyecto.

6.- Asimismo, se propuso reabrir el debate sobre la indicación de la diputada Rojas, ya aprobada, que modifica el artículo 82, incorporando dos nuevas letras a) y b).

A este respecto, se señaló que existe una inconsistencia en el proyecto que puede ser fácilmente solucionada., porque tanto la in dicación de la diputada Rojas como la del diputado Keitel agregan al art. 82 de la Ley de Tribunales de Familia la frase “medidas cautelares prejudiciales”.

El problema es que el proyecto no crea esas medidas cautelares prejudiciales, ya que puestas en votación las indicaciones de la diputada Rojas y del diputado Keitel que las creaban fueron rechazadas. En su lugar, la comisión decidió rechazarlas, y en su lugar estableció en el art. 92 que el juez tendría un plazo de 42 horas para pronunciarse sobre las solicitudes de medidas cautelares.

Por tanto, el proyecto quedó inconsistente, porque primero indica que las causas de violencia intrafamiliar pueden iniciarse mediante la interposición de medidas cautelares prejudiciales, pero nunca las creó. En general, si se quiere ampliar o restringir los casos en que el juez deba decretar la prohibición de acercamiento junto con el monitoreo telemático, todas las modificaciones deberían realizarse en el artículo 92 y 93 de la Ley de Tribunales de Familia.

Votaron a favor de la propuesta las diputadas Castillo, Marzán y Muñoz y los diputados Carter, Keitel, Longton y Rocafull (7-0-0)

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Por la unanimidad de los diputados presentes se aprobó la reapertura de la discusión de las siguientes indicaciones, ya votadas por la Comisión.

- Indicación de la diputada Rojas, para incorporar las siguientes letras a) y b), nuevas, pasando las actuales letras a) y b) a ser letras c) y d), respectivamente:

a) Agréguese, en el artículo 82 las siguientes modificaciones:

1.- Al inciso primero, sustitúyase la letra “o” después de la palabra “demanda” por una “,” y a continuación de la palabra “denuncia” agréguese la expresión “o por una medida cautelar prejudicial”.

2.- Inciso final nuevo: “La medida cautelar prejudicial solo podrá ser presentada por la víctima o su representante judicial.”

Indicación del diputado Keitel, para incorporar en el artículo 82 un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“La medida cautelar prejudicial solo podrá ser presentada por la víctima o su representante judicial en virtud de lo señalado en el artículo 88 bis de esta ley.”.

El diputado Longton sostuvo que no es necesaria una medida prejudicial, en el contexto del procedimiento judicial seguido ante un Tribunal de Familia, lo que haría inconsistente esta norma con el resto del cuerpo normativo.

Por su parte, el diputado Saffirio expresó que sí existe la posibilidad que se decrete prejudicialmente alguna medida cautelar, por lo que no sería una incorporación inconsistente, sino incompleta, en tanto se hace referencia a una medida que no se encuentra definida. Consideró más apropiado elaborar una propuesta de medidas que pudiera adoptar el juez para salvaguardar la seguridad e integridad del demandante y su entorno.

El diputado Longton replicó que las medidas cautelares pueden ser decretadas con la sola denuncia de la víctima, por lo que no es necesario incluir una norma que haga referencia a medidas prejudiciales, máxime si se tiene en cuenta que no hay actuación alguna que sea anterior a la denuncia.

El diputado Keitel retiró su indicación.

Puestas en votación las indicaciones resultaron rechazadas por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron las diputadas Castillo, Marzán y Muñoz y los diputados Carter, Keitel, Longton y Rocafull (7-0-0).

- De la diputada Castillo, para agregar en el artículo 3°, el siguiente inciso tercero en el artículo 15 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar,

“Si el juez estimare conveniente la aplicación del monitoreo telemático en los términos del inciso segundo del artículo 15, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación y oficiará a la institución que corresponda para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial. La resolución judicial que imponga esta medida cautelar deberá ceñirse a lo dispuesto en el reglamento al que se refiere el 3° del artículo 93 de la ley N° 19.968.”.

En relación a la indicación precedente, el diputado Rocafull propuso incorporar en las modificaciones al artículo 15, una mención a la frase “en el menor tiempo posible”.

La Comisión acordó facultar a la Secretaría para integrar en lo ya aprobado una redacción que recoja dicha frase.

La diputada Cariola manifestó que el hecho que el control telemático se establezca como medida cautelar obligatoria, podría implicar que los jueces, ante la falta de disponibilidad de medios tecnológicos, determinen no imponer medida alguna. En este sentido, señaló que es sumamente relevante que el Ejecutivo disponga de los recursos necesarios para que esta iniciativa pueda materializarse en la práctica.

La diputada Castillo propuso reabrir el debate respecto de las indicaciones al artículo 92 de la ley de tribunales de familia, en la página 4 del comparado, donde se sustituyó la frase “podrá” por “deberá” en el texto refundido que acordaron en la sesión pasada. Detalla, en concordancia con lo expresado por la Diputada Cariola, que estaríamos imponiendo a los jueces el uso de un mecanismo de control telemático en todas las medidas cautelares de prohibición a la víctima, lo que puede ser riesgoso porque, y según como lo expresó “el ejecutivo no ha sido parte del proyecto y no contamos con el financiamiento apropiado para garantizar que el poder judicial tenga el stock necesario para garantizar que en todos los casos se disponga de brazaletes para su seguimiento, lo que al final provocará que esta medida sea inútil en la práctica”.

Por lo anterior, propone reabrir el debate en ese punto, para sustituir la palabra “deberá” por “podrá”, y así dejar facultativo al juez la posibilidad de decretar el control telemático en la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima.

Puesta en votación la reapertura del debate del artículo 92, se aprobó por mayoría. Votaron a favor las diputadas Castillo, Marzán y Muñoz y los diputados Carter, Durán, Longton, Rocafull y Soto. Votó en contra el diputado Saffirio y se abstuvieron la diputada Cariola, y los diputados Alarcón y Keitel. (8-0-3)

Puesta en votación la propuesta de la diputada Castillo, fue aprobada. Votaron a favor las diputadas Castillo, Marzán y Muñoz y los diputados Durán, Keitel, Longton, Rocafull y Soto. Votó en contra el diputado Saffirio Se abstuvieron la diputada Cariola y los diputados Alarcón y Carter. (8-0-3)-

El diputado Rocafull propuso reabrir la discusión del artículo tercero del proyecto de ley, lo que se aprobó por unanimidad.

El diputado Longton, profundizó el fundamento de rechazar el artículo 3° del proyecto de ley que viene aprobado por el Senado, y que justamente realiza modificaciones al artículo 15 de la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, ya que a su juicio es reiterativa, porque de la lectura de esta última norma aparece claro que permite al juez de garantía decretar todas las medidas cautelares que dispone el artículo 92 de la Ley N° 19.968. Entonces, si como comisión ya aprobamos en el artículo 92 la posibilidad de que el juez decrete control telemático, sería inoficioso y reiterativo facultarlo nuevamente en la ley N° 20.066.

Además, hizo presente que el inciso segundo del artículo 3º que propone el Senado nuevamente hace referencia a Gendarmería como organismo a cago del control telemático, lo que podría acarrear su inadmisibilidad.

Puesta en votación la eliminación del artículo tercero del proyecto de ley, fue aprobada por unanimidad.

Votaron a favor las diputadas Cariola, Castillo, Marzán y Muñoz y los diputados Alarcón, Carter, Durán, don Eduardo; Keitel, Longton, Rocafull, Saffirio, Sanhueza y Soto, don Raúl.(13-0-0)

Despachada la iniciativa, fue designada diputada informante la señora Muñoz.

Por las razones señaladas, y por las que expondrá oportunamente la diputada informante, la Comisión recomienda a la Sala aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia:

a)Reemplázase el inciso segundo del artículo 92, por el siguiente:

“Cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar podrá solicitar al Tribunal de Familia competente que se decreten sin más trámite algunas de las medidas establecidas en los numerales 1, 6 u 8 del inciso anterior.”.

b)Agréganse a continuación del inciso segundo del artículo 92 de la ley 19.968, los siguientes incisos nuevos:

“La solicitud deberá contener la individualización del presunto agresor, una descripción de los hechos y las razones que hacen necesaria la medida, pudiéndose acompañar antecedentes que la acrediten.

El Tribunal resolverá fundadamente, en el plazo de 48 horas, debiendo citar inmediatamente a la audiencia del artículo 95. Si en su solicitud la víctima acompañara el acta descrita en el artículo 85 de esta ley, el Tribunal sólo deberá verificar la adecuada individualización de la víctima y el agresor, en cuyo caso acogerá la solicitud de plano, decretando la medida cautelar pertinente.

En cualquier caso, la solicitud descrita en este artículo siempre dará lugar a la iniciación del procedimiento contemplado en este párrafo, de acuerdo al artículo 82.”.

c)Reemplázase el inciso final del nuevo artículo 93 por el siguiente:

“Si el juez estimare conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, en los términos del inciso final del artículo 92, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación y oficiará a la institución que corresponda para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial.

d)Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, se deberá dictar un reglamento que preciso el cuerpo policial o administrativo encargado de crear, implementar, y administrar, un sistema de monitoreo telemático especialmente diseñado para supervigilada el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 del artículo 92”.

Artículo 2°.- Incorpórase, en la letra b) del inciso primero del artículo 15 bis de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la siguiente oración final: “También procederá tratándose del delito establecido en el artículo 14 de la Ley N° 20.066.”.

Artículo transitorio.- El reglamento referido en el artículo 1 letra b), de este proyecto, deberá dictarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Esta ley entrará en vigencia transcurridos tres meses desde la publicación del referido reglamento en el Diario Oficial.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 15 de mayo de 2018; 2 de octubre de 2029; 11 de marzo, 13 y 20 de mayo y 8 de junio de 2020, con la asistencia de las diputadas diputadas Karol Cariola Oliva, Natalia Castillo Muñoz, Pamela Jiles, Carolina Marzán Pinto y Francesca Muñoz González, y diputados señores Florcita Alarcón Rojas, Edduardo Durán Salinas, Sebastián Keitel Bianchi, Andrés Longton Herrera, René Saffirio Espinoza, Gustavo Sanhueza Dueñas y Raúl Soto Mardones.

Sala de la Comisión, a 8 de junio de 2020.

HERNAN ALMENDRAS CARRASCO

Abogado Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 17 de junio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 368. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Y CONDENAS EN CAUSAS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9715-07)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción, que modifica las leyes N°s 19.968 y N° 20.066, para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para su discusión se otorgarán tres minutos por bancada, más treinta minutos distribuidos en forma proporcional.

Diputada informante de la Comisión de Familia y Adulto Mayor es la señora Francesca Muñoz .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Familia y Adulto Mayor. Documentos de la Cuenta N° 10 de este boletín de sesiones.

-El primer informe de la Comisión de Familia y Adulto Mayor se rindió en la sesión 4ª de la legislatura 366ª, en martes 20 de marzo de 2018.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora MUÑOZ (doña Francesca) [de pie].-

Señor Presidente, en nombre de vuestra Comisión de Familia y Adulto Mayor, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica las leyes N°s 19.968 y N° 20.066, para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático.

La iniciativa fue iniciada en moción, de la senadora Adriana Muñoz .

Este proyecto de ley fue recibido, en segundo trámite constitucional, por la Cámara de Diputados en abril de 2017. La Comisión de Familia y Adulto mayor emitió un primer informe el 20 de enero de 2018. La Sala de esta Corporación lo aprobó en general y fue remitido dicha comisión, para que esta se pronunciara sobre las indicaciones presentadas en su texto.

En mayo de 2018, la comisión recibió a la entonces ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá , y se acordó que el Ejecutivo estudiaría el proyecto para introducir algunas modificaciones que hicieran posible continuar con la tramitación, por cuanto se alzaron voces sobre su posible inconstitucionalidad.

Posteriormente, se realizaron algunas discusiones sobre el mismo, hasta el momento en que el ministro de Justicia y Derechos Humanos planteó la posibilidad de presentar un nuevo proyecto.

En efecto, en sesión celebrada por la comisión en 2 de octubre de 2019, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández , destacó la gran importancia del tema abordado por este proyecto de ley, ocasión en que aseguró que el Ejecutivo ha estado trabajando arduamente para establecer medidas cautelares efectivas, conciliándolas con las dificultades asociadas a la implementación, gasto fiscal y entidad pública encargada de la administración, todo lo cual requiere un estudio más profundo, porque, evidentemente, no basta la simple aplicación del monitoreo telemático.

Si bien expresó valorar la moción en informe, señaló que lo más conveniente sería avanzar en otra línea, para lo cual se presentará un nuevo proyecto más amplio que el Ejecutivo estaba trabajando conjuntamente entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para establecer un sistema más eficiente, entendiendo que no basta con el actual sistema de monitoreo telemático, ya que este último solo controla la permanencia de la persona en su domicilio, mientras que los casos de violencia intrafamiliar apuntan a otro objetivo, esto es, impedir el acercamiento entre dos personas.

Además, destacó que el problema no radica en la tecnología, sino en la capacidad de reacción efectiva del sistema, cuestión que es importante considerar para no generar falsas expectativas.

Se enfatizó por miembros de la comisión que el objetivo debería ser salvar la vida de la víctima, de modo que si existe el arresto domiciliario, como medida cautelar, debería aplicarse preferentemente. Se sugirió eliminar la prohibición de acercamiento, que ciertamente ha resultado ineficaz, y que se implementara el arresto domiciliario, en tanto este último no presenta las dificultades propias del monitoreo telemático.

Asimismo, se hizo presente el apoyo en la idea de incluir el monitoreo telemático por las ventajas antes descritas, pero también considerando el alto grado de hacinamiento que presentan las cárceles de nuestro país.

Respecto de las cifras de medidas cautelares, se estimó que podrían aumentar si se considera el retiro de denuncias.

En suma, se concordó que el sistema general es el que debe funcionar para evitar los femicidios, ya que no basta la simple incorporación del monitoreo telemático. Se estuvo a favor de buscar soluciones más generales.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos coincidió en que la prohibición de acercamiento no ha funcionado bien, pero planteó que podría mejorar con este nuevo sistema de control. Además, ni siquiera el arresto domiciliario es plenamente eficaz, ya que en algún momento habrá de terminar en la generación de riesgos para la víctima. Por tanto, el control telemático es un mecanismo que ayudaría enormemente a la efectividad de la medida cautelar comentada, tal como se aprecia de la experiencia comparada, en tanto se implemente adecuadamente.

Por último, el ministro Larraín coincidió en que el proyecto descrito responderá a fines mucho más amplios que los abordados en el boletín bajo discusión, en tanto no solo se limita a los casos de violencia intrafamiliar. También señaló que aún falta recabar información para determinar el tamaño de la central respectiva, lo que se está obteniendo con la intervención de los distintos actores involucrados, siendo determinante desde la perspectiva financiera, aun cuando el proyecto como tal se encontraría conceptualmente ya definido.

Sobre el control mismo, este podría radicarse en Gendarmería, lo que de todas formas será objeto de revisión.

Como ya es de conocimiento público, el gobierno presentó el proyecto en el Senado, lo que determinó que esta comisión decidiera, como era su obligación, continuar con el tratamiento del proyecto en informe.

Recuerdo a las señoras diputadas y a los señores diputados que la idea matriz del proyecto es asegurar una mayor protección a las víctimas de violencia intrafamiliar, a través de la incorporación de un sistema telemático de monitoreo del agresor como mecanismo de control, por una parte, de la medida cautelar de la prohibición al ofensor de acercarse a la víctima o restringir su presencia en el hogar común o a los que concurriesen habitualmente, decretada tanto por tribunales de familia como penales, y por otra, el monitoreo de la libertad vigilada intensiva, establecida en el marco de una condena por el delito de maltrato habitual. Todo ello, con el objeto de contar con un sistema certero que permita que la protección a la víctima sea efectiva.

Debo reconocer que, no obstante la tremenda importancia que tiene dar protección a la víctima, no fue tarea fácil concordar el informe final.

En síntesis, el proyecto despachado por el Senado contempla dos artículos, con el siguiente contenido:

En el artículo 1 se modifica la ley N° 19.968, sobre tribunales de familia, para, en lo fundamental, controlar mediante un sistema de supervisión electrónica el cumplimiento de las medidas cautelares contenidas en el artículo 92 de dicho cuerpo normativo, con el propósito de conocer su quebrantamiento y otorgar auxilio a la víctima.

Asimismo, propone señalar el órgano que tendrá a cargo el sistema de monitoreo, precisión que quedará entregada al juez de familia, en cuanto a señalar la unidad de Gendarmería, de Carabineros o de la Policía de Investigaciones que deberá velar por el cumplimiento de la medida cautelar.

Finalmente, el artículo 1 se ocupa de la regulación para la aplicación del monitoreo telemático u otros sistemas de supervisión electrónica.

El artículo 2 regula la aplicación del monitoreo telemático u otros sistemas de supervisión electrónica a los condenados por el delito de maltrato habitual, establecidos en la ley sobre violencia intrafamiliar. Esta disposición incide en el artículo 15 bis de la ley Nº 18.216, que establece las penas que indica como sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad.

La modificación aprobada en el Senado consiste en incorporar en la nómina de delitos que dan lugar a esta pena sustitutiva el tipo penal contemplado en el artículo 14 de la ley Nº 20.066, sobre maltrato habitual, en el contexto de violencia intrafamiliar.

Por su parte, el texto aprobado por la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados, en el primer trámite reglamentario, introdujo tres nuevos artículos permanentes y uno transitorio, en la forma que ya conoció esta Sala.

En definitiva, la comisión aprobó un texto mediante el cual modifica la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, reemplazando el inciso segundo del artículo 92 por uno que establece que cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar podrá solicitar al tribunal de familia competente que se decreten, sin más trámite, algunas de las medidas establecidas en los números 1, 6 u 8 de dicha disposición.

Se agregan, a continuación del inciso segundo del artículo 92 de la ley N° 19.968, las siguientes disposiciones nuevas:

“La solicitud deberá contener la individualización del presunto agresor, una descripción de los hechos y las razones que hacen necesaria la medida, pudiéndose acompañar antecedentes que la acrediten.

El tribunal resolverá fundadamente, en el plazo de 48 horas, debiendo citar inmediatamente a la audiencia del artículo 95.

Si en su solicitud la víctima acompañara el acta descrita en el artículo 85 de esta ley, el tribunal solo deberá verificar la adecuada individualización de la víctima y el agresor, en cuyo caso acogerá la solicitud de plano, decretando la medida cautelar pertinente.

En cualquier caso, la solicitud descrita en este artículo siempre dará lugar a la iniciación del procedimiento contemplado en este párrafo, de acuerdo al artículo 82.”.

Por otra parte, se reemplaza el inciso final del nuevo artículo 93 por el siguiente: “Si el juez estimare conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, en los términos del inciso final del artículo 92, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación y oficiará a la institución que corresponda para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial.”.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se deberá dictar un reglamento que precise el cuerpo policial o administrativo encargado de crear, implementar y administrar un sistema de monitoreo telemático especialmente diseñado para supervigilar el cumplimiento de la medida referida en el número 1 del artículo 92.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, tras largos años de debate, por fin llegamos a un acuerdo respecto de este proyecto en la Comisión de Familia y Adulto Mayor. Por eso, agradezco el esfuerzo y la labor realizados por sus integrantes, entre ellos su Presidente, Luis Rocafull .

La realidad es que, en lo que va corrido de este año, en Chile ha habido 18 femicidios consumados y 48 frustrados. El último femicidio se consumó en la comuna de Cunco, Región de La Araucanía, y el agresor tenía una orden de alejamiento en favor de la mujer.

¿Qué ocurre? Estamos ante una normativa que es absolutamente letra muerta en nuestra legislación. ¿Qué pasa con las órdenes de alejamiento? No se cumplen; lisa y llanamente, no se cumplen, porque son muy difíciles de fiscalizar.

Cometer una atrocidad tan grande como un femicidio implica una cobardía infinita. Muchas veces son mujeres que han denunciado y que han dejado constancia de las agresiones, pero, lamentablemente, esa advertencia a nuestros tribunales no fue amparada por nuestra legislación; es decir, como Estado y como país no fuimos capaces de darles protección suficiente.

El artículo 92 de la ley N° 19.968 señala que la medida cautelar consiste en prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquel en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de esta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente. Esto es letra muerta en la mayoría de los casos, porque, en la práctica, debería haber un carabinero por cada orden de alejamiento, y eso es imposible.

Lo que está pasando en nuestro país es que las mujeres se sienten en una situación de abandono constante ante la violencia de la que son víctimas. Por ello, este proyecto va en el camino adecuado, que es el de prevenir y disuadir a través de un control telemático.

Esperamos que el gobierno inyecte los recursos necesarios, porque cuando se trata de defender la vida de las mujeres, no hay que escatimar en recursos y hay que hacer todas las adecuaciones presupuestarias que permitan sacar adelante iniciativas como esta.

La idea matriz de esta moción consiste en instalar una tobillera electrónica en los agresores, con la finalidad de que se mantengan alejados de las víctimas. El tribunal podrá decretar una medida cautelar de forma inmediata al realizarse la denuncia; es decir, las mujeres quedarían inmediatamente protegidas frente a los agresores, quienes no deberán acercarse, y si lo hicieren, existirán advertencias suficientes para que Carabineros, Gendarmería o la Policía de Investigaciones -la institución que se determine que lleve a cabo la ejecución de la medida de protección de la víctima- pueda proteger y amparar los derechos de muchas mujeres, para impedir que terminen siendo brutalmente asesinadas, golpeadas o maltratadas.

Esto se hace necesario porque nuestra legislación, lamentablemente, no está acorde con lo que el país necesita.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín .

El señor LARRAÍN (ministro de Justicia y Derechos Humanos) [vía telemática].-

Señor Presidente, saludo a los diputados y a las diputadas presentes, y a los activos vía remota en esta sesión.

Agradezco la oportunidad de referirme a esta iniciativa, que en sus aspectos fundamentales, en cuanto propone generar un mecanismo de control telemático para impedir la violencia intrafamiliar, concuerda plenamente con los objetivos que forman parte de nuestra política de gobierno en esta materia.

Como recordó la diputada informante, Francesca Muñoz , en octubre del año pasado fuimos convocados para referirnos sobre este proyecto. En esa oportunidad, hicimos presente la afinidad entre el gobierno y el tema de fondo de esta moción. A su vez, mencionamos que el Ejecutivo estaba trabajando una iniciativa en materia de control mediante un sistema de monitoreo telemático y considerando la experiencia nacional e internacional al respecto, para integrarlo no solo en casos de condena, cuando estas existen, sino para el caso previo en la indagación judicial, como una medida cautelar que sea realmente eficaz para evitar la ocurrencia de los casos que hemos conocido y a los que se han referido quienes me han antecedido en el uso de la palabra, y que todavía están ocurriendo.

Así, cuando se realiza una denuncia por un caso de violencia intrafamiliar, se decretan medidas cautelares, pero estas no han resultado ser eficientes para impedir que se cometa un acto que muchas veces, incluso, termina en femicidio.

Por eso, es necesario modificar en esta etapa del proceso la idea del control telemático porque si bien no constituye una garantía del 100 por ciento, su aplicación produce un efecto muy positivo en los casos en que ya se aplica, con una eficacia de sobre el 80 por ciento de los casos, según la experiencia acumulada en estos años y además porque así lo recomienda la experiencia internacional.

De ahí la iniciativa que hemos procurado y que explicamos en su minuto, agregando que se debía generar todo un sistema para hacer posible esta materia.

¿Quién se hace cargo de su administración? No puede ser cualquier institución, sino que tiene que ser una institución que esté legalmente capacitada para ello; es decir, la ley tiene que entregarle atribuciones para proceder de esta manera.

Luego, instalar un sistema de monitoreo telemático supone también disponer de una infraestructura, una central, gastos de operación, etcétera. Asimismo, supone disponer de los equipos requeridos y, sobre todo, si es bilateral, como es el eje del proyecto del gobierno, se necesitan dos dispositivos, y no solo uno, para realizar un control domiciliario y también para impedir el acercamiento, es decir, tanto la víctima como el agresor deben ser objeto de ese control. Eso nos pareció que era parte de los estudios necesarios para concebir bien este sistema.

Adicionalmente, hicimos presente que este problema, que es muy grave y muy visible en el ámbito de la violencia intrafamiliar, también existe en el caso de otros delitos. Así, recordábamos la situación actual de nuestros recintos penales respecto de la cantidad de personas que hoy están cumpliendo penas privativas de libertad, porque en un porcentaje muy alto, entre el 40 y el 50 por ciento, cuando son finalmente condenados o cuando se falla su caso, son declaradas inocentes o son condenadas a penas por delitos que no merecen la pena de privación de libertad.

Por lo tanto, han estado privados de libertad en circunstancias de que sus actos no los hacían acreedores a esa pena. Es cierto que siempre hay un margen de error, pero hay muchas personas que hoy están privadas de libertad en recintos penales, sin que ello se justifique por la pena a la que pueden ser acreedores por los hechos cometidos.

En consecuencia, si bien puede ser necesario imponerles alguna medida cautelar, la medida de privación de libertad es muy dura y hoy, que estamos en medio de una pandemia, con mayor razón hemos hecho el máximo esfuerzo posible, a través de la Defensoría Penal Pública, para que a muchos que están en este momento confinados en cumplimiento de penas privativas de libertad se les cambie la condena a la medida cautelar de arresto domiciliario, para reducir el hacinamiento en las cárceles y permitir que cumplan sus penas fuera de las cárceles.

Se ha tenido éxito y más de 2.000 personas que estaban privadas de libertad han logrado cambiar a esta medida cautelar por esta vía.

Sin lugar a dudas, el control telemático también es un instrumento recomendable para cumplir esta función.

Por lo tanto, cuando señalábamos la necesidad de regular esta materia, lo hacíamos con el objeto de mejorar la prevención en el ámbito de la violencia intrafamiliar y también para modificar, como media cautelar, la aplicación de privación de libertad por un sistema de control telemático en esos casos.

En ese sentido, manifestábamos el problema que nos presentaba el proyecto de ley en discusión en esta sesión. Esta es una iniciativa que me tocó conocer, en su momento, como senador y siempre entendimos que el Ejecutivo debía presentar una indicación sustitutiva a efectos de permitir que tuviese visos de constitucionalidad.

¿Por qué? Porque en el artículo 1, letra d), cuando ya el texto ha descrito como va a operar en el tribunal de familia, indica lo siguiente: “Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, se deberá dictar un reglamento que precise el cuerpo policial o administrativo encargado de crear, implementar y administrar un sistema de monitoreo telemático especialmente diseñado para supervigilar el cumplimiento de la medida…”.

Obviamente, este planteamiento va más allá del ámbito de lo que puede definir un reglamento, pues para que un cuerpo policial o administrativo -y no sabemos qué quiere decir con “administrativo”, ya que, por ejemplo, no sé si Gendarmería de Chile califica como cuerpo administrativo, porque ciertamente no es un cuerpo policialpueda administrar un sistema de control por monitoreo la ley tiene que atribuirle las facultades para que pueda operar. Además, eso supone costos bastante significativos.

Nosotros presentamos un proyecto que tiene costos del orden de 3.000 millones a 4.000 millones de pesos en estado de régimen. Ese es el costo de tener un sistema de control telemático funcionando para cubrir estos objetivos.

Por lo tanto, en este proyecto se trata de resolver, a través de un reglamento, materias propias de ley.

Adicionalmente a estos aspectos de admisibilidad, el proyecto presenta otras dificultades, porque tiene un espectro limitado en su objetivo, pues solo se plantea en el caso de las víctimas que acuden a un tribunal de familia, pero todos sabemos que en los casos de violencia intrafamiliar hay una etapa que se puede cubrir y desarrollar en el ámbito de los tribunales de familia y hay otros aspectos que dicen relación con delitos de mayor gravedad, que son propios de sede penal, por lo que deben ser tramitados en ese ámbito por el Ministerio Público y por el juez de garantía conforme a nuestras reglas de procedimiento penal.

En ese sentido, este proyecto está muy circunscrito y no cubre la totalidad de las situaciones que se deben cautelar en esta etapa de investigación. Teóricamente, algunas pueden ser cubiertas en el ámbito de familia, pero se está excluyendo o marginando lo que se relaciona con la responsabilidad que debe ser tratada en sede penal.

Por lo tanto, el proyecto tiene algunas dificultades estructurales constitutivas, lo que nos parece complejo de resolver a esta altura de la tramitación, porque no se ha podido discutir.

La iniciativa también tiene otro tipo de dificultades, porque de alguna manera está circunscribiendo el ámbito de protección de la víctima de violencia intrafamiliar, porque está pensado solo como una medida cautelar y no, como lo hemos hecho en nuestro proyecto, como medida accesoria a la pena principal o como condición para la suspensión condicional del procedimiento. ¿Por qué? Porque no solo hemos visto el tema desde el ámbito de los tribunales de familia, sino que también lo hemos hecho desde la perspectiva de la consideración penal de esta materia.

Hay una serie de otras observaciones que se pueden hacer a este proyecto, porque otorga a la víctima la facultad de solicitar, sin más trámite, que se decreten algunas de las medidas. Este es un tema bastante complejo, por los riesgos supone para la víctima. Aunque efectivamente dice “sin más trámite”, más adelante el proyecto dispone que el tribunal resolverá una vez que la víctima verifique la individualización del agresor y deberá fundamentar la solicitud que está realizando. Esto se encuentra señalado en el inciso tercero nuevo de la letra b) del artículo 1, que dice: “La solicitud deberá contener la individualización del presunto agresor, una descripción de los hechos y las razones que hacen necesaria la medida, pudiendo acompañar antecedentes que la acrediten.”.

Hoy, la ley de violencia intrafamiliar no hace estas exigencias. Estamos poniéndole a la víctima requisitos adicionales más complicados, pues debe fundar en forma demasiado exhaustiva la situación de que ha sido objeto, en circunstancias de que muchas veces eso la pone en mayor riesgo frente al agresor.

Aquí hay una cuestión de limitación del objetivo, pues los hechos se circunscriben solo al ámbito civil de los tribunales de familia y no a todo el espectro de la violencia intrafamiliar. Además, la forma en que esto está concebido también complica la situación de la víctima, generándole riesgos que no debería asumir.

Adicionalmente, se presenta una situación compleja desde el punto de vista de las atribuciones legales, ya que a través de un reglamento -no por leyla iniciativa en comento confiere atribuciones a Gendarmería o a las policías para que procedan en esta materia. En cambio, el proyecto elaborado por el Ejecutivo modifica la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, a fin de que esa institución se haga cargo de esa etapa de control de la violencia intrafamiliar -me refiero a las medidas cautelares-, complementando las normas sustantivas que se establecen en el cuerpo del proyecto. En ese sentido –repito-, nos encontramos frente a una situación compleja.

Fuimos invitados a participar en la comisión e hicimos presente lo que habíamos elaborado y las diferencias con el proyecto en tramitación, y la reacción que tuvimos en su momento fue muy positiva. Diversos diputados y diputadas de la comisión valoraron positivamente la idea de trabajar un proyecto más amplio y valoraron esto como un gran aporte a la prevención de femicidios. No leeré las opiniones vertidas por diputados y diputadas de todos los sectores políticos, pero todos coincidieron en que la iniciativa del Ejecutivo era más amplia que esta.

¿Por qué no presentamos una indicación sustitutiva? Porque quisimos incorporar en el proyecto que presentamos en el Senado no solo aspectos referidos a la violencia intrafamiliar, que es el corazón de la iniciativa, sino también una modalidad alternativa de cumplimiento de la prisión preventiva para reducir su abuso. Cabe recordar que un tercio de la población penal cumple medidas cautelares, en circunstancias de que muchos de los imputados no las necesitan ni las mismas se justifican. Ello ha generando una situación muy difícil, pues muchas personas privadas de libertad corren el riesgo de verse afectadas por efectos de la pandemia.

En consecuencia, el proyecto presentado por el Ejecutivo no podía incorporarse en esta iniciativa, porque -repitotiene una idea matriz circunscrita. Como un reconocimiento a la autora de este proyecto, la senadora Adriana Muñoz , lo presentamos en el Senado, reconociendo en el mensaje el esfuerzo que ella ha efectuado y la importancia de haberse preocupado de esta materia en forma oportuna, pues en su momento la misma no fue acogida por el Ejecutivo. Ahora nosotros no solo la reforzamos, sino que la ampliamos a fin de abrir, a través de este instrumento, un camino que nos permita avanzar en la reducción de la prisión preventiva. Este mecanismo sirve tanto para la reducción y prevención de la violencia intrafamiliar como para la prevención de otros delitos.

El proyecto ingresado por el Ejecutivo incorpora materias específicas relativas a la prevención de delitos que afectan a mujeres embarazadas, a mujeres madres de hijos menores de 3 años y también a mayores de 75 años, población de riesgo respecto de la cual la prisión preventiva no es conveniente ni recomendable. Medidas cautelares como las que se proponen pueden lograr el mismo objetivo sin que las personas deban cumplir prisión preventiva. Se trata de una medida humanitaria.

Debo señalar que nunca fuimos invitados a trabajar en la comisión técnica del Senado. Tampoco presentamos indicaciones, porque teníamos esta otra mirada. Entendíamos que la comisión había compartido con nosotros los objetivos de nuestro proyecto, el que presentamos y que queremos tramitar con mucha urgencia.

Quiero ser muy franco y transparente: lo que más nos gustaría es que se suspenda la tramitación de este proyecto -es una decisión que deben tomar ustedes-, a fin de que el Senado despache la iniciativa que presentamos en esa cámara, ver cómo compatibilizarla con esta, de modo de cumplir con el objetivo trazado.

No hay una diferencia de propósito. Los datos sobre violencia intrafamiliar son crudos, duros y, lamentablemente, han seguido creciendo. En estos tiempos de pandemia y cuarentenas se han producido situaciones de violencia intrafamiliar que exigen adoptar medidas como las que estamos planteando, pero debemos hacer bien las cosas, lo que supone corregir el conjunto de antecedentes que hemos manifestado y, sobre todo, asegurar que quienes van a administrar este sistema tengan las facultades legales y los recursos necesarios para hacerlo.

La instalación del sistema de control telemático tiene costos significativos, los que deben ser absorbidos por el fisco. Esa decisión debe ser armonizada por las definiciones que le corresponde establecer al Ejecutivo y que se encuentran contenidas en el proyecto a que he hecho alusión.

Debemos aprovechar la oportunidad de avanzar en extender este control telemático a otras situaciones que afectan a poblaciones de riesgo, como mujeres embarazadas, madres y adultos mayores. Ese es el sentido de nuestra iniciativa.

Nunca más participamos ni fuimos convocados para abordar esta materia.

Junto con empatizar plenamente con la iniciativa de la senadora Adriana Muñoz , con las inquietudes de diputados y diputadas que integran la Comisión de Familia y Adulto Mayor, y, estoy seguro, de toda la Sala, señalo que debemos avanzar en esta materia, pero creemos que esta moción específica no va a recoger ni resolver debidamente todos los problemas que plantea la materia; no se hará extensiva a otros ámbitos que la realidad penal chilena le exige y tiene problemas muy consustanciales desde la perspectiva de su admisibilidad, por las razones que tanto he mencionado, en particular porque invade atribuciones y funciones de organismos públicos, e implica gasto fiscal que no está incorporado en ningún informe financiero, pues el mismo no existe.

Lamento tener que referirme en estos términos al proyecto. Nada quisiéramos más que avanzar en una iniciativa que lleva muchos años de tramitación; sin embargo, debemos ser justos y pensar en cómo resolvemos este tema, buscando integrar, de la mejor forma posible, nuestra iniciativa con el proyecto de la senadora Adriana Muñoz .

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira Barros .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, saludo al ministro Larraín y a todos los diputados y diputadas.

La necesidad de la cuarentena, generada a partir de la pandemia de covid-19, sin duda ha repercutido en el orden y estabilidad de las familias. Los casos de violencia intrafamiliar han subido drásticamente, generando dolor y división en cada uno de los miembros del núcleo familiar, especialmente en la cónyuge o pareja agredida y en los hijos.

Por ello, nos parece una medida sensata el establecimiento de mecanismos de control que permitan, por un lado, proteger la integridad física y psíquica de las víctimas de violencia intrafamiliar, y, por otro, promover la paz y estabilidad al interior del seno familiar, especialmente en los niños y niñas, testigos de tales actos de violencia.

El confinamiento intradomiciliario ha acentuado una realidad que tristemente ha sido una tónica en Chile, no solo durante los últimos años, pues la misma ha acompañado a generaciones de chilenos.

Este proyecto de ley aspira a la protección y control de actos tan deleznables socialmente como la violencia intrafamiliar. Nos parece una iniciativa razonable no solo por la coyuntura sanitaria que estamos viviendo, sino también porque tiene una indudable vocación de permanencia.

En efecto, nuestro país y, especialmente, las mujeres maltratadas necesitan un sistema judicial eficiente, que tenga la capacidad de dar respuestas certeras a las denuncias en que esas personas figuran como víctimas, promoviendo con ello un impulso institucional decisivo que inhiba estos actos abusivos.

En esa línea, el control telemático promueve un seguimiento permanente para los agresores, que genera, a la vez, mayores obstáculos para la comisión de estos hechos tan lamentables.

Por todo lo expuesto, llamo a aprobar el proyecto. He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, tenía preparada una intervención, pero prefiero replicar algunas cosas y responder, lisa y llanamente, lo que ha dicho el ministro.

En primer lugar, este es un proyecto que viene del Senado desde el período legislativo en que el ministro Hernán Larraín era senador. Nosotros lo recibimos y lo aprobamos en general, y luego fue devuelto a la comisión, donde tuvimos la obligación de trabajar en él y de mejorarlo.

Quiero ser bien claro: lo que hoy estamos discutiendo o debatiendo es un tema de una tremenda relevancia para la convivencia de nuestro país y para la tranquilidad de miles de mujeres.

Hablamos de cuáles deberían ser las medidas cautelares preventivas para que no ocurra la cantidad de femicidios que se cometen. Porque si hacemos una consulta o encuesta, constataremos que la mayoría de las mujeres que fueron asesinadas contaban con medidas cautelares que no fueron efectivas. Por lo tanto, tenemos que buscar medidas que tiendan a disminuir esa situación.

En este sentido, la iniciativa, que fue promovida por la senadora Adriana Muñoz y votada en el Senado, vino en segundo trámite constitucional a la Cámara de Diputados y está desde marzo de 2018 en la comisión. ¿Saben por qué está desde esa fecha en la comisión? Porque en reiteradas ocasiones pedimos al Ejecutivo que se hiciera parte del proyecto, y ello no ocurrió. Esa es la razón; de lo contrario, ya hubiésemos tramitado este proyecto y lo hubiésemos despachado.

Esa es la verdad del asunto. El Ejecutivo no quiso hacerse parte o miró para el techo. Entonces, cuando se trata de un problema país, lo que la gente quiere es que trabajemos de manera conjunta y en armonía.

Aquí no se trata de quién es el dueño de la pelota o la cancha, sino de cómo somos capaces de resolver un tema que es totalmente transversal y que nos atañe a todos. Ese es el fondo del asunto.

Lamentablemente -tengo que decirlo-, no vimos la voluntad del Ejecutivo. Iban a presentar una indicación sustitutiva, pero esta jamás llegó.

Quiero ser bien claro: si ustedes revisan el proyecto original, que ingresó por el Senado, no por la Cámara de Diputados, constatarán que no guarda relación con este proyecto de ley.

¿Por qué? Porque habla de gente sentenciada; no habla de medidas preventivas antes de que se cometa el delito.

Entonces, insisto en que aquí hay un tema al que tenemos que dar la importancia que requiere, que tiene que ver con la revictimización de muchas mujeres, con la reiteración de la agresión, y también con la vida de muchas de ellas.

Entonces, el mandato de esta Cámara para que el proyecto volviera a la comisión para ser debatido en particular hoy lo estamos cumpliendo, estamos…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado Rocafull . Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER (vía telemática).-

Señor Presidente, no dispongo de todo el tiempo que tuvo el ministro de Justicia y Derechos Humanos para referirse al proyecto; solo quiero reforzar lo que dijo el Presidente de la Comisión de Familia y Adulto Mayor.

Aquí no se trata de una cuestión de protagonismo, de lucha entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo por quién presenta o patrocina los proyectos. Lo importante es ver cómo complementar las distintas iniciativas.

Hizo bien la Comisión de Familia en tramitar y avanzar en este proyecto de ley, que es muy necesario para prevenir hechos de violencia intrafamiliar, y hace muy bien la Mesa de la Cámara de Diputados en poner en tabla este proyecto, que espero que aprobemos hoy.

Obviamente, no va a ser la primera vez que se cruzan proyectos similares en distintas mociones. Esa es la realidad propia de un Congreso Nacional bicameral, como el que tenemos.

Pero así como nosotros muchas veces tomamos cosas que vienen de los proyectos de la otra Corporación, por ejemplo, en el proyecto sobre los servicios básicos o en el proyecto que vamos a ver en el punto cuatro de la tabla, para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, creo que es muy importante que, con sentido de generosidad, avancemos en este proyecto y que el Ejecutivo haga lo que corresponde, que es poner los recursos para implementar una medida tan necesaria como la supervisión electrónica de las medidas cautelares decretadas por los tribunales de familia, para que exista protección a las víctimas de violencia intrafamiliar, y se cumplan efectivamente las medidas de aislamiento, tanto la medida cautelar, motivo por el cual este proyecto modifica la ley de tribunales de familia, como también la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, razón por la cual el proyecto de ley en forma correcta modifica la ley N° 18.216, en materia de penas sustitutivas, así como la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile.

Creemos que es un muy buen proyecto, por lo que quiero felicitar a la Comisión de Familia y Adulto Mayor. Cuando vemos tantas situaciones dramáticas por femicidios, la gente pregunta con razón por qué el proyecto no ha avanzado en la Comisión de Familia.

La Comisión de Familia sacó adelante este proyecto y la Sala lo va a aprobar. Eso no puede ser digno de un juicio de reproche; muy por el contrario, se tiene que valorar esta señal que dará hoy la Cámara de Diputados con la aprobación de este proyecto de ley que va en beneficio de todas las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol ) [vía telemática].-

Señor Presidente, en 2019 los tribunales dictaron más de dos mil seiscientas órdenes de alejamiento para los agresores de mujeres calificados de alto riesgo en el contexto de la violencia intrafamiliar.

Tal como sabemos y hemos conversado en más de alguna oportunidad, la violencia intrafamiliar está definida como “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él”. En este caso, lamentablemente, tal como hemos mencionado y discutido al calor de lo que fue el debate de la ley de femicidios, la “ley Gabriela” , este maltrato está acotado al espacio íntimo, al espacio privado. No se considera la violencia de género que se ejerce más allá del espacio familiar, que también ocurre.

Por eso, nos urge tanto que en nuestro país, de una vez por todas, se tramite el proyecto, que está en el Senado, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, porque va a ampliar la consideración de los mecanismos de violencia que se generan contra Nosotros sabemos -lo hemos conversado en otras oportunidadesque la peor forma de violencia a la que podemos estar expuestas las mujeres es el femicidio. En 2019 hubo 46 femicidios consumados y 108 femicidios frustrados.

Esta es una situación preocupante, porque, tal como dijeron colegas, el problema de los femicidios no es cómo se sancionan; eso ya lo corregimos y lo logramos sacar adelante en la “ley Gabriela”, que amplía la connotación del femicidio a todo crimen de odio contra una mujer por razón de su género. Sin embargo, existen situaciones de violencia de género que no se están previniendo. Ahí está el problema de fondo.

Quiero plantear un caso: en febrero del 2019, en la localidad de Calbuco, la señora Mónica Paillacar fue asesinada por su expareja, quien contaba con una orden de alejamiento y otra de detención, ambas vigentes. Habían pasado veinte días desde la separación, y aun con la denuncia correspondiente, ni las policías ni los tribunales pudieron hacer algo para impedir el femicidio.

Quiero decir esto, porque no es el único caso. Hay otras situaciones que también se dan en este mismo ámbito y que, lamentablemente, dan cuenta de que no estamos llegando a tiempo, de que no estamos previniendo y, finalmente, los femicidios se consuman, incluso, a pesar de las denuncias y de las medidas cautelares decretadas, como la de alejamiento del agresor.

Cuando decidimos llevar adelante la tramitación de este proyecto, acudimos al Ministerio de Justicia, y además tuvimos una conversación con el ministro en la comisión. Con esto quiero respaldar las palabras del Presidente de la comisión, diputado Luis Rocafull . Lamentablemente, no hubo voluntad.

Este proyecto está en segundo trámite constitucional; por lo tanto, las posibilidades de avanzar rápidamente con él, hoy, están en nuestras manos, lo cual significa anticiparnos, tardíamente, aunque parezca una contradicción, pues ya estamos actuando de manera tardía. En consecuencia, esperar a que el ministro de Justicia logre la tramitación de su proyecto que, por lo demás, tiene otros alcances, iniciativa que ha ingresado recientemente por el Senadoes un acto de irresponsabilidad frente a las mujeres, muchas de las cuales están conviviendo con sus agresores, respecto de los cuales en muchos casos no existen medidas efectivas para su control. Además, Carabineros no tiene capacidad para controlar las medidas cautelares que se dictan. Ya se hizo alusión a la cantidad de medidas cautelares dictadas en 2019.

Por eso, el proyecto en estudio no es una opción, es una urgencia, y necesitamos sacarlo adelante. La senadora y presidenta del Senado, Adriana Muñoz , es su autora. Cabe recordar que acá, en la Cámara de Diputados, diputadas, incluso del oficialismo, presentaron un proyecto de iguales características.

Por lo tanto, yo espero que en esta sesión podamos sacar adelante un proyecto que necesitamos que sea ley de la república ahora, no mañana.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán Pinto .

La señora MARZÁN (doña Carolina) [vía telemática].-

Señor Presidente, la violencia hacia las mujeres es un problema estructural del sistema patriarcal que se ha desarrollado y sustentado sus bases en el mundo moderno. Por décadas esto se normalizó; se normalizó la supuesta e inexistente inferioridad de las mujeres, lo que alimentó la misoginia y la cruel idea de que las mujeres éramos un objeto y podíamos ser tratadas como una cosa, propiedad del hombre.

El feminismo es una lucha que lleva trescientos años, que afortunadamente las nuevas generaciones de mujeres han logrado revitalizar, porque en pleno siglo XXI no podemos permitir seguir siendo discriminadas, maltratadas, violentadas, abusadas y asesinadas.

En lo que va de este año, 2020, 21 es el número de mujeres que han sido brutalmente asesinadas por quienes, en algún momento de sus vidas, juraron amarlas: sus parejas o exparejas; 21 es el número de mujeres a las que se les arrebató la vida, dejando hijos e hijas huérfanos, familias incompletas y un infinito dolor por su trágica partida.

Este proyecto faculta a los jueces para establecer el monitoreo telemático como medida cautelar en caso de violencia intrafamiliar. Consideramos que se trata de una medida imprescindible en esta batalla que estamos librando como sociedad contra la violencia machista hacia la mujer, porque las cifras muestran que las medidas cautelares existentes no han sido suficientes. Es más, varios de los femicidios consumados o frustrados del último tiempo han sido perpetrados por victimarios en desacato de alguna medida cautelar.

No puedo dejar de pensar en Eliana Urra Colicoy, quien murió apuñalada por su exconviviente, el cual tenía decretada una prohibición de acercamiento desde el 7 de junio, precisamente por haberla agredido. Eliana se atrevió a denunciar y recibió la protección que el sistema judicial le podía otorgar, pero eso no fue suficiente. Hoy lamentamos su muerte.

A modo de homenaje, los quiero llevar a un viaje por Chile; no por el Chile turístico que nos gusta visitar en otros tiempos o por el Chile que nos gusta exportar, sino por el Chile de la violencia machista, que hoy llora a estas mujeres muertas, porque no estamos todas, porque faltan las asesinadas: Eliana Urra Colicoy , de Cunco; Nataly Sepúlveda Oria , de Victoria; Ruth Gallardo Gutiérrez, de Constitución ; Gladys Quezada Rojas , de Valparaíso; Carmen Toro Durán, de Coronel ; Yulisa Cerda Aguilera , de La Serena; Ruth Mendoza Mamani , de Arica; Viviana Estrada Valenzuela, de Colina ; Marianela Guzmán Ortiz , de Navidad; Maribel Mallea Quinzacara , de Diego de Almagro; Natalia Davison Escobar, de Colina ; Mariela Fuentes Lucero , de San Vicente de Tagua-Tagua; Sara Gutiérrez Rojas, de Los Andes ; Elizabeth Mella Cárcamo , de Punta Arenas; Beatriz González Vilches , de Rengo; Ana Viveros Echeverría, de Mulchén ; Yasna Bustos Muñoz, de Maipú ; Karen Ramírez Salinas , de Rengo; Uberlinda Leiva Orellana , de Parral; Alejandra Castro Barahona , de Requínoa, y Gladys Gallegos Inzunza , de Valdivia.

Por todas nuestras mujeres que ya no están por culpa de la violencia machista, llamo a aprobar este proyecto. Ya basta de que el sistema no nos proteja debidamente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-

Señor Presidente, qué duda cabe de que la única forma de enfrentar el femicidio y la violencia contra las mujeres es que las medidas que decreten los tribunales sean tales que se puedan fiscalizar en la realidad.

De qué sirve que un tribunal establezca la orden de no acercarse a la víctima o de alejamiento si es imposible que se lleve a cabo por no haber suficiente personal de Carabineros para cautelar la vida y la integridad de la mujer fuera de su domicilio. Por consiguiente, los medios telemáticos parecen ser la única alternativa para actuar de una manera más efectiva y eficiente.

Obviamente, entiendo el espíritu del proyecto, y también que, frente al silencio no solo del actual gobierno, sino de los anteriores, que no han querido avanzar en este tema, muchos legisladores presenten este tipo de iniciativas y pidan a los gobiernos de turno que se sumen a ellas.

El gobierno actual, como señaló el ministro, lo ha hecho. Por eso, se presentó un proyecto -está hoy en el Senadoque viene a hacerse cargo de que las cautelares –no, como decía el diputado Rocafull , de los sentenciados-, para que en el caso de personas que estén en un proceso investigativo y se requiera un debido cuidado, el juez pueda aplicar medidas de monitoreo. Lo mismo en los casos de violencia intrafamiliar, cuando se decreten medidas de alejamiento del hogar.

Lo digo, porque tenemos que resolver este problema, pero debemos hacerlo bien. Este proyecto no lo hace bien, por varias razones: primero, porque el femicidio no solo se produce en un contexto familiar. Por eso peleamos para que la “ley Gabriela” se hiciera realidad, pues veíamos que muchos femicidas no tenían relación familiar, sino que eran pololos, expololos o personas que tenían una relación de confianza con la víctima. Hoy, la norma que se propone pretende circunscribir la materia solo al ámbito de la violencia intrafamiliar, no al ámbito penal.

Entonces, ¿sirve o no sirve? No sirve, pues; sirve a medias, nomás, porque muchos femicidas no tienen una relación familiar. En este caso no sirve de nada una medida cautelar de alejamiento del hogar, porque el posible victimario no está dentro del contexto familiar. Por eso digo que hay que hacer las cosas bien.

En segundo lugar, tiene un costo. ¿Quién lo va a financiar?

Por eso, a muchos diputados que están muy preocupados de lo inconstitucional, de lo que uno vota o de lo que uno propone, les digo que espero que hoy voten en contra, porque este es un proyecto claramente inconstitucional, pues irroga gastos: 3.000 millones o 4.000 millones, de los que hablaba el ministro.

Finalmente, el proyecto determina que un reglamento le dará una facultad al órgano administrativo correspondiente. El diputado Walker dijo que se había hecho una modificación a la ley orgánica constitucional de Gendarmería. ¡Falso! Que lea el proyecto. No hay ninguna modificación a la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. El proyecto dice que un reglamento dará la facultad. Eso no lo he visto nunca.

Entonces, hagamos las cosas bien. Que el gobierno otorgue urgencia al proyecto que se está tramitando en el Senado. Despachemos ese proyecto y establezcamos una protección total ante la violencia contra la mujer.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, haré uso de solo dos minutos, para dejar tiempo al diputado Mulet , en el evento de que pueda conectarse telemáticamente para intervenir.

Conversé con el diputado Rocafull , quien es presidente de la Comisión de Familia y Adulto Mayor, para analizar el proceso legislativo que ha tomado este proyecto, que sin duda es importantísimo.

Hoy en día tenemos un nivel de tecnología que permite monitorear lo que está ocurriendo con determinadas personas, sobre todo con los infractores en casos de violencia intrafamiliar, lo cual es muy importante para nosotros.

Hemos discutido en varias ocasiones en la Sala -no es primera vez, quizá no en el mismo contexto de este proyectosobre la utilización de vías tecnológicas que permiten tener un nivel de control distinto.

De acuerdo con lo que me ha tocado conocer en relación con la violencia intrafamiliar y posteriormente -es lamentablecon los femicidios, si no en todos, en el 99 por ciento de los casos existían medidas cautelares que no fueron chequeadas, revisadas y monitoreadas como corresponde. Por eso, para nosotros es importante avanzar en este proyecto.

Entiendo las preocupaciones del ministro, pues lo escuché con mucha atención. Lo que podemos hacer es analizar cómo podemos complementar ambas propuestas; es decir, cómo seguimos avanzando con este proyecto, pero al mismo tiempo incorporamos lo que plantea el ministro.

¿Cómo implementamos esta iniciativa? Sin duda, necesitamos recursos. Que se establezca para otras causales también me parece correcto. Pero lo que no podemos hacer es detener un proceso que es necesario para el país y complementarlo posteriormente. La violencia intrafamiliar es uno de los dramas más complejos al interior de la familia, más aún en tiempos de pandemia.

Votaré favorablemente el proyecto. Espero que esta iniciativa avance y que el ministro pueda darle la urgencia que corresponde, de lo cual tiene manejo el Ejecutivo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Sandra Amar .

La señora AMAR (doña Sandra) [vía telemática].-

Señor Presidente, Chile ha dado pasos importantes en las últimas décadas para poner fin a esta discriminación y erradicar cualquier forma de maltrato contra la mujer.

Sin embargo, aún existe una deuda con las chilenas, que siguen enfrentando condiciones desiguales en prácticamente todos los espacios de la sociedad y más aún bajo la sombra de la violencia.

Cabe mencionar que en 2019 se registraron 46 femicidios, y en lo que va de este año la realidad tampoco es muy auspiciosa, ya que, de acuerdo con la Subsecretaría de Prevención del Delito, 21 mujeres han sido asesinadas por sus parejas y otras 45 estuvieron a punto de serlo.

Además, en el contexto de cuarentena por la covid-19, los llamados a la línea 1455 se han incrementado en casi tres veces. Este último antecedente instala un razonable temor de que el confinamiento total también puede potenciar no solo un incremento en la tasa de femicidios, sino también de lesiones, amenazas y maltrato habitual, las tres causales que concentran el mayor número de delitos en materia de VIF.

Así, hoy reabrimos el debate en particular de un proyecto que nació en 2014, entendiendo y atendiendo a la urgencia que reviste legislar en materias tan relevantes como son el descongestionamiento de nuestras cárceles -hecho sumamente preocupante, que resalta hoy más que nunca en este período de pandemia-, la correcta y eficaz protección de toda víctima de violencia intrafamiliar y entregar herramientas efectivas a nuestros tribunales para protección de víctimas.

También cabe destacar que el gobierno presenta un proyecto de ley vinculado con esta materia, destinado a la creación de un tratamiento jurídico especial respecto del monitoreo telemático y que se ajusta a las necesidades reales actuales de nuestro sistema procesal, penitenciario y de protección.

Sin embargo, a cada hora, cada día, en cada momento hay una mujer o una víctima que necesita de ayuda, que requiere ser salvada. Nosotros tenemos la gran responsabilidad de hacer que ellas rompan el silencio y que encuentren la seguridad que hoy no tienen, que, lejos de ser un beneficio -porque yo no lo veo como un beneficio-, es un derecho que les asiste a las víctimas de violencia intrafamiliar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez Olea .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, celebro esta iniciativa de la senadora Adriana Muñoz , quien ya en 2014 advertía el problema que viven miles de mujeres que, haciendo caso a las recomendaciones de la autoridad, denuncian la violencia intrafamiliar que sufren, pero luego son abandonadas por el propio sistema, enfrentándose al sufrimiento, al dolor -no solo ellas, sino también su entorno familiary a un agresor que, pese a tener prohibición de acercamiento, llega hasta ellas. La denunciante no solo se revictimiza, sino que se encuentra en una posición más vulnerable tras haber denunciado con miedo y sin posibilidad de defenderse.

Ante esta realidad, muchas mujeres prefieren no realizar las denuncias, para evitar el momento en que su agresor volverá a ellas después de la prohibición de acercamiento. Es evidente que la falta de control en el cumplimiento de las medidas cautelares es un gran desincentivo para que las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar denuncien.

La violencia intrafamiliar en nuestro país es una materia absolutamente necesaria de abordar por todos. Las cifras en Chile no son nada positivas, pues durante el último período hubo un aumento de las denuncias por maltrato hacia la mujer en 50,49 por ciento entre los meses de febrero y marzo, la mayoría conocidas a través de los llamados a la plataforma 1455.

Lo anterior se suma a la gruesa tasa de femicidios que día a día crece en nuestro país; se han producido 21 hasta la fecha. Lamentablemente, en mi distrito han ocurrido en Mulchén, en Arauco y en mi zona. Es una situación dolorosa, porque son las mujeres a quienes se nos amenaza la vida por medidas cautelares que no son cumplidas, que son quebrantadas, que lisa y llanamente llegan tarde o que jamás son dictadas por los tribunales.

Creo que las mujeres no podemos seguir esperando. ¿Debemos permitir que el Ejecutivo, que declara no haber participado en la tramitación de este proyecto, nos diga que debemos seguir esperando? No podemos seguir esperando de manera indolente, porque duele este Chile que agrede dentro de la familia y en el que el Estado no hace más que decir: “No es posible controlar que no se haga”. Por eso, no podemos seguir esperando y debemos ya, ahora, hoy, establecer medidas suficientes para asegurar que las víctimas sean protegidas como corresponde y sus vidas sean resguardadas.

Señor ministro -por su intermedio, señor Presidente-, este año ha muerto aproximadamente una mujer por semana, y por cada semana que retrasamos este proyecto habrá otra mujer muerta. Los llamo a avanzar.

Tenemos muchas normas, como “Mujer libre de violencia” o la “ley Gabriela” , en las cuales hemos avanzado mucho, pero aún nos queda un tremendo trabajo.

Por lo tanto, este proyecto es un aporte que vamos a apoyar, pero aún tenemos grandes desafíos en materia de violencia intrafamiliar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Mónica Zalaquett .

La señora ZALAQUETT, doña Mónica (ministra de la Mujer y la Equidad de Género) [vía telemática].-

Señor Presidente, agradezco la posibilidad de participar en esta sesión de la Cámara de Diputados. Por su intermedio, saludo a todas las diputadas y diputados presentes, así como al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín .

Para mí es muy significativo volver a estar en la Sala de la Cámara, aunque sea de forma virtual, y encontrarme con varios excolegas y amigos.

Hoy vengo en mi calidad de ministra de la Mujer y la Equidad de Género, cargo que asumo con compromiso, con convicción y especialmente con disposición al diálogo, porque la causa de las mujeres nos debe involucrar a todas y a todos.

Reitero que, al igual que cuando fui diputada, siempre tendré un diálogo constructivo, colaborativo y de búsqueda de consensos dentro del Congreso Nacional.

Esta es una agenda que cruza a todos los sectores políticos y que responde a las necesidades de todas las mujeres.

El Presidente de la República, Sebastián Piñera , me ha encomendado tres misiones. La primera es tolerancia cero a la violencia contra las mujeres, en todos sus espacios y en todas sus manifestaciones. Es por esto que seguiremos trabajando, sin descanso, para que las mujeres tengan el derecho a tener una vida libre de violencia. Haremos todos los esfuerzos necesarios para patrocinar y apoyar todos los proyectos que van especialmente en la línea de la prevención de la violencia. Daremos todas las peleas que sean necesarias para que ninguna chilena tenga que sufrir discriminación por el solo hecho de ser mujer.

Además de ello, queremos terminar con todo tipo de discriminación arbitraria en materia legal. No es posible que nuestra legislación siga teniendo leyes o normas que dejen a la mujer en una situación de desventaja o inferioridad respecto del hombre.

Mujeres y hombres somos iguales en dignidad, derechos y oportunidades, y es precisamente en esa línea que trabajaremos. También, se requiere que la mujer tenga autonomía económica, vale decir, que cada mujer tenga las herramientas necesarias para salir adelante en materia económica, generando ingresos y recursos propios. Solo esa independencia la hace libre de tomar sus propias decisiones, algo mínimo y justo que debiéramos alcanzar todos. Así creo yo.

Aun cuando Chile ha dado pasos sustanciales en las últimas décadas, cruzando gobiernos para terminar con toda forma de discriminación y erradicar la violencia, todavía tenemos una deuda con las chilenas, que siguen enfrentando condiciones desiguales en prácticamente todos los espacios de nuestra sociedad.

Estamos conscientes, especialmente en estos momentos de pandemia del coronavirus, de que la mayoría de las mujeres soportan solas una carga muy pesada, no solo en el cuidado de la familia, sino por el esfuerzo de tener que compatibilizar la convivencia familiar con el trabajo -con el teletrabajo, las que puedeno, incluso, saliendo de la casa, en el caso de algunas. En ese sentido, como ministerio, ya estamos trabajando con propuestas concretas a ese respecto.

En esta oportunidad nos convoca la votación del proyecto de ley que busca controlar, mediante el monitoreo telemático, una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar. Quiero destacar que esa idea va en la línea correcta respecto del grave problema que tenemos de violencia en contra de las mujeres de nuestro país, problemática que hemos analizado como Ejecutivo.

Por lo mismo, la semana pasada presentamos un proyecto, anunciado por el Presidente de la República el pasado 8 de marzo, que busca establecer el control telemático de medidas cautelares, para los graves delitos cometidos en el contexto de violencia contra la mujer.

Finalmente, me gustaría cerrar estas palabras transmitiendo que desde el primer día, como Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, se tomó la decisión no solo de presentar proyectos propios, sino también de recoger los aportes de parlamentarias y parlamentarios, razón por la que hicimos presente la urgencia a varias mociones presentadas referidas a distintas materias.

Espero, pronto, apenas esta crisis sanitaria me lo permita, poder reunirme con ustedes de forma presencial y así seguir trabajando unidos para buscar las mejores respuestas a esta situación que -insistodebemos superar en conjunto y de la mejor forma posible.

Muchas gracias.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, la violencia contra la mujer y los casos de femicidio han ido en aumento en nuestro país y en todo el planeta.

En 2019, el Centro de Estudios Estadísticos registró casi 93.000 denuncias de violencia intrafamiliar donde la víctima era una mujer. Son un poco más de seis mil casos respecto de 2018. El año pasado, cuarenta y cinco mujeres fueron asesinadas por sus parejas o cónyuges y en la última década la cifra superó las 400 víctimas. En muchos de esos casos hubo antecedentes de violencia intrafamiliar. Para ser más precisa, de los femicidios ocurridos en 2019, en veinte casos existían antecedentes de violencia intrafamiliar denunciados; once de esos tuvieron una medida cautelar de alejamiento, que simplemente no fue acatada por los agresores.

Según las cifras de Carabineros entregadas a la comisión especial que analiza los temas relacionados con la mujer y la igualdad de género del Senado, durante 2018 hubo un total de 28.326 medidas cautelares por violencia intrafamiliar, y por cada diez medidas precautorias, hay un promedio de dos detenidos por desacato.

Podría seguir entregando cifras que evidencian que ya desde hace muchos años los sistemas de protección para la mujer que sufre violencia han fracasado y, por ello, se hace urgente tomar medidas radicales para no volver a fallarles. De hecho, expertos y organizaciones han advertido la poca efectividad de medidas precautorias, como las órdenes de alejamiento. ¿De qué sirven cuando el agresor está dispuesto a matarlas? ¿De qué sirven esas precautorias si no se acompañan de una disposición que establezca, por ejemplo, el uso de un brazalete de geolocalización que permita dar cumplimiento íntegro a la medida por medio del monitoreo telemático? Si eso estuviera implementado, sin duda, se podría evitar un desenlace fatal.

Las leyes Nos 19.918 y 20.066 entregan amplia potestad a los jueces para decretar todo tipo de medidas, sean estas patrimoniales, personales, típicas o atípicas, conservativas o innovativas. Sin embargo, tal como se detalla en el proyecto original, en la norma no se consagra la posibilidad de establecer medidas cautelares potentes y eficientes, como el uso de dispositivos tecnológicos de control, para evitar un daño mayor a las víctimas de violencia intrafamiliar.

Por último, quiero señalar que las medidas cautelares están directamente relacionadas con la evaluación de riesgo. No es suficiente sancionar al infractor, sino que, además, la víctima necesita protección inmediata y reparación.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza Dueñas .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, la violencia intrafamiliar y principalmente los femicidios, que son consecuencia de las agresiones ejercidas en contra de las mujeres, así como lo que está tras bambalinas -cuando hay una agresión en contra de una mujer en el hogar, generalmente también se ejerce violencia hacia los hijos de esa pareja-, es una realidad que ha quedado demostrada y que ha sido analizada en el último tiempo. Eso nos hace pensar y nos hace responsables por la gran deuda que tenemos como país en el combate contra ese flagelo, que año a año va en aumento. En la medida en que más se habla del tema, más se visibiliza.

Vengo de una región con mucha ruralidad, donde este tipo de violencia muchas veces quedaba invisibilizada y donde, culturalmente, la violencia en contra de la mujer era reconocida como válida. Pero hoy, en la medida en que hemos logrado instalar el tema y avanzar en la materia desde el punto de vista legislativo, podemos decir que sí se ha visibilizado. En ese sentido, tanto el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género como el Servicio Nacional de la Mujer, han permitido avanzar en el sentido de eliminar el mito de que dicha violencia era válida.

Es tremendamente importante que toda la sociedad comprenda que esto no puede seguir sucediendo. Toda la sociedad tiene que entender que la violencia contra la mujer no puede ser permitida, porque muchas veces son los vecinos los que callan, son las familias las que callan, lo que, finalmente, permite al agresor llegar al femicidio.

Para eso se han estudiado muchas medidas que están consideradas dentro de los tribunales de familia, y hoy llegamos a la opción del monitoreo telemático.

Si bien es cierto que durante la discusión que tuvimos en la Comisión de Familia y Adulto Mayor se analizó en profundidad cuáles eran los efectos, no debemos generar una falsa expectativa de seguridad. Esto es clave, puesto que tal sensación puede resultar perjudicial para la defensa de las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar.

¿Por qué digo que debemos ser extremadamente cuidadosos en no generar una falsa expectativa de seguridad? Porque, como dije, Ñuble es una región rural. Por eso, cabe preguntarse qué pasará cuando no se alcance a reaccionar con la celeridad que se necesita, ya sea de Carabineros, Gendarmería o de la institución que tenga que ser el agente de respuesta, para llegar a un lugar apartado.

Por lo tanto, debemos ser cuidadosos en no generar esta falsa expectativa de seguridad. Durante la discusión del proyecto se habló mucho con el gobierno, que se había comprometido –en esto agradezco las palabras de la exministra Isabel Pláa darle impulso, porque es absolutamente necesario. No obstante, el ministro de Justicia dio varias razones por las que debemos esperar el otro proyecto y basar en él la próxima legislación.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

No hay más inscritos para hacer uso de la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066, para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático.

En votación particular el texto propuesto por la Comisión de Familia y Adulto Mayor en los términos de su segundo informe, con la salvedad del inciso primero de la nueva letra b) del artículo 1, la enmienda propuesta a la letra b), que ha pasado a ser d), en el artículo 1, y el artículo 2 del texto propuesto.

Les recuerdo a las señoras diputadas y a los señores diputados que votan por vía telemática que no pueden ocupar su teléfono y, al mismo tiempo, emitir su voto, porque el sistema no se los permitirá.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Virginia Troncoso , Francisco Eguiguren y Luciano Cruz-Coke .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 34 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Díaz Díaz , Marcelo Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Vera , Jenny Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fernández Allende , Maya Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Paulsen Kehr , Diego Vallejo Dowling , Camila Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Arriagada , José Van Rysselberghe Herrera , Enrique Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Salinas , Catalina Venegas Cárdenas , Mario Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto, Carolina .

-Votó por la negativa el diputado señor:

Kast Sommerhoff, Pablo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Castro Bascuñán, José Miguel García García, René Manuel Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Cid Versalovic , Sofía Hoffmann Opazo , María José Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Cruz-Coke Carvallo , Luciano Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Del Real Mihovilovic , Catalina Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Durán Espinoza , Jorge Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Urrutia Bonilla , Ignacio Eguiguren Correa , Francisco Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Urrutia Soto , Osvaldo Flores Oporto , Camila Luck Urban , Karin Sanhueza Dueñas , Gustavo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Macaya Danús, Javier

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el inciso primero de la nueva letra b) del artículo 1, propuesta por la Comisión de Familia y Adulto Mayor en su segundo informe, para el cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Francisco Eguiguren , Luciano Cruz-Coke y Guillermo Teillier .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 40 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Desbordes Jiménez , Mario Leiva Carvajal , Raúl Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Díaz Díaz , Marcelo Melero Abaroa , Patricio Saffirio Espinoza , René Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Sepúlveda Soto , Alexis Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Soto Ferrada , Leonardo Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Teillier Del Valle, Guillermo Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez , Hugo Morales Muñoz , Celso Vallejo Dowling , Camila Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Van Rysselberghe Herrera , Enrique Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Velásquez Núñez , Esteban Calisto Águila , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Arriagada , José Venegas Cárdenas , Mario Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Castro González, Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Romero Sáez, Leonidas

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Amar Mancilla , Sandra Hoffmann Opazo , María José Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Carter Fernández , Alvaro Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Torrealba Alvarado, Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya , Gael Flores García, Iván Monsalve Benavides, Manuel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Baltolu Rasera, Nino Flores Oporto , Camila Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Barros Montero , Ramón Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Bellolio Avaria , Jaime Gahona Salazar , Sergio Macaya Danús , Javier Sanhueza Dueñas , Gustavo Bobadilla Muñoz , Sergio Galleguillos Castillo , Ramón Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Castro Bascuñán, José Miguel García García, René Manuel Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Cid Versalovic , Sofía Hernández Hernández , Javier Ossandón Irarrázabal , Ximena Silber Romo , Gabriel Del Real Mihovilovic , Catalina Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Durán Espinoza , Jorge Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Eguiguren Correa , Francisco Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Fernández Allende , Maya Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular la enmienda propuesta a la letra b), que ha pasado a ser d), del artículo 1 del texto aprobado en este segundo informe de la Comisión de Familia y Adulto Mayor, para la cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Francisco Eguiguren , Bernardo Berger , Gabriel Boric y Emilia Nuyado .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 47 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Vera , Jenny Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Sabag Villalobos , Jorge Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Flores García, Iván Meza Moncada , Fernando Santana Castillo, Juan Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo , Morales Muñoz , Celso Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Venegas Cárdenas, Mario Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Olea , Joanna Verdessi Belemmi , Daniel Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Vidal Rojas , Pablo Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal, Raúl Rosas Barrientos, Patricio

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián González Gatica , Félix Molina Magofke , Andrés Sepúlveda Soto , Alexis Amar Mancilla , Sandra Hernando Pérez , Marcela Moreira Barros , Cristhian Tohá González , Jaime Barros Montero , Ramón Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Torrealba Alvarado , Sebastián Bellolio Avaria , Jaime Kast Sommerhoff , Pablo Nuyado Ancapichún , Emilia Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Kort Garriga , Issa Ramírez Diez , Guillermo Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Melero Abaroa , Patricio Saffirio Espinoza , René Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cruz-Coke Carvallo , Luciano Mirosevic Verdugo , Vlado Sauerbaum Muñoz , Frank Winter Etcheberry , Gonzalo Fuenzalida Cobo, Juan

-Se abstuvieron los diputados señores:

Baltolu Rasera, Nino Gahona Salazar , Sergio Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Berger Fett , Bernardo Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Bobadilla Muñoz , Sergio García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Castro Bascuñán, José Miguel Hernández Hernández , Javier Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Celis Montt , Andrés Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Silber Romo , Gabriel Cid Versalovic , Sofía Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Ferrada , Leonardo Del Real Mihovilovic , Catalina Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Durán Espinoza , Jorge Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Durán Salinas , Eduardo Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Eguiguren Correa , Francisco Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Flores Oporto , Camila Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra b) del artículo 1 aprobada por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Virginia Troncoso , Francisco Eguiguren , Cosme Mellado y Florcita Alarcón .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 116, votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 28 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Rojas Valderrama , Camila Álvarez Vera , Jenny Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rosas Barrientos , Patricio Amar Mancilla , Sandra Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Ascencio Mansilla , Gabriel Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Auth Stewart , Pepe Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Baltolu Rasera, Nino Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saldívar Auger, Raúl Barrera Moreno , Boris Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Santana Castillo , Juan Barros Montero , Ramón Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Bellolio Avaria , Jaime García García, René Manuel Mix Jiménez , Claudia Sauerbaum Muñoz , Frank Bernales Maldonado , Alejandro Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Schalper Sepúlveda , Diego Bianchi Retamales , Karim González Gatica , Félix Morales Muñoz , Celso Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Noman Garrido , Nicolás Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Arancibia , Daniel Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Urrutia , Paulina Trisotti Martínez, Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Nuyado Ancapichún , Emilia Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Olivera De La Fuente , Erika Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Ortiz Novoa, José Miguel Van Rysselberghe Herrera , Enrique Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Velásquez Núñez , Esteban Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Verdessi Belemmi , Daniel Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Vidal Rojas , Pablo Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Sepúlveda , Amaro Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Crispi Serrano , Miguel Lavín León , Joaquín Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Rey Martínez, Hugo Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Garín González, Renato

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett , Bernardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Arriagada , José Schilling Rodríguez , Marcelo Del Real Mihovilovic , Catalina Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Sepúlveda Soto , Alexis Espinoza Sandoval , Fidel Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Torrealba Alvarado , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Troncoso Hellman , Virginia Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Undurraga Gazitúa , Francisco Hernández Hernández , Javier Ossandón Irarrázabal , Ximena Sanhueza Dueñas , Gustavo Urrutia Bonilla , Ignacio Hernando Pérez , Marcela Pardo Sáinz , Luis Santana Tirachini , Alejandro Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 2 propuesto por la Comisión de Familia y Adulto Mayor, tanto en su primer como en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Virginia Troncoso , Javier Hernández , Bernardo Berger y Gabriel Boric .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 47 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Meza Moncada , Fernando Santana Castillo, Juan Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones, Raúl Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada , José Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Romero Sáez , Leonidas Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Leuquén Uribe , Aracely Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Lorenzini Basso , Pablo Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Fernández Allende, Maya Marzán Pinto, Carolina

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Lavín León , Joaquín Rentería Moller , Rolando Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Macaya Danús , Javier Trisotti Martínez , Renzo Barros Montero , Ramón Hoffmann Opazo , María José Melero Abaroa , Patricio Van Rysselberghe Herrera , Enrique Bellolio Avaria , Jaime Kort Garriga , Issa Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara , Jorge Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Rey Martínez, Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías , Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Castro Bascuñán , José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo , Miguel Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Durán Salinas , Eduardo Molina Magofke , Andrés Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Rathgeb Schifferli, Jorge

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de junio, 2020. Oficio en Sesión 40. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 17 de junio de 2020

Oficio N° 15.626

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático, correspondiente al boletín N° 9.715-07, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

*****

Número 1, nuevo

Ha añadido, a continuación de su encabezado, el siguiente número 1:

“1. En su artículo 92:”

*****

Letras a) y b), nuevas

Ha incorporado dentro del nuevo numeral 1 las siguientes letras a) y b), nuevas, pasando la letra a) del H. Senado a ser letra c):

“a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 92 por el siguiente:

“Cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar podrá solicitar al Tribunal de Familia competente que se decreten sin más trámite algunas de las medidas establecidas en los numerales 1, 6 u 8 del inciso anterior.”.

b) Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“El tribunal resolverá fundadamente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo citar inmediatamente a la audiencia del artículo 95. Si en su solicitud la víctima acompañara el acta descrita en el artículo 85 de esta ley, el tribunal sólo deberá verificar la adecuada individualización de la víctima y el agresor, en cuyo caso acogerá la solicitud de plano, decretando la medida cautelar pertinente.

En cualquier caso, la solicitud descrita en este artículo siempre dará lugar a la iniciación del procedimiento contemplado en este párrafo, de acuerdo al artículo 82.”.”.

*****

Letra a)

Ha pasado a ser letra c), sin enmiendas.

Letra b)

Ha pasado a ser número 2, sin enmiendas.

Letra c)

Ha pasado a ser número 3, sin modificaciones.

*****

Artículos transitorios, nuevos

Ha incorporado los siguientes artículos transitorios:

“Artículo primero.- El reglamento referido en el inciso final del artículo 93 de la ley N° 19.968 deberá dictarse en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Esta ley entrará en vigencia transcurridos tres meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento referido en el artículo anterior.”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 72/SEC/17, de 11 de abril de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 06 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 156. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático.

BOLETÍN N° 9.715-07

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto señalado en el epígrafe, que se encuentra en tercer trámite constitucional en el Senado, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora.

Hacemos presente que a una de las sesiones en que se trató este proyecto, reemplazó al Honorable Senador señor Pedro Araya Guerrero la Honorable Senadora, señora Adriana Muñoz D’Albora, y en otra sesión, ofició como Presidente Accidental de la Comisión el Honorable Senador señor Pedro Araya Guerrero.

Asimismo, participaron en la discusión de la iniciativa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, la Jefa de la División Jurídica, señora Mónica Naranjo; el jefe del departamento de Asesorías y Estudios, señor Milton Espinoza y los asesores, señora Joelly Cares y señor Ignacio Gaete. Concurrió, además, la Ministra de la Mujer y la Igualdad de Género, señora Mónica Zalaquett.

De igual manera, estuvieron presentes, la asesora del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega; los asesores del Honorable Senador señor Araya, señores Robert Angelbeck y Roberto Godoy; la asesora del Honorable Senador señor Huenchumilla, señora Alejandra Leiva; el asesor del Honorable Senador señor Galilea, señor Benjamín Lagos; el asesor de la Honorable Senadora señora Ebensperger, señor Patricio Cuevas, y el asesor del Comité PPD, señor Sebastián Abarca.

ANTECEDENTES RELATIVOS A ESTA INICIATIVA

Este proyecto de ley tiene por propósito establecer una forma de supervisión electrónica que permita velar por el cumplimiento efectivo de la medida cautelar que puede decretar el juez de familia, cuando quiere dar mayor protección a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar.

Asimismo, busca regular la aplicación del monitoreo telemático a los individuos que son condenados por el delito de maltrato habitual, conducta ilícita sancionada por la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.

En primer trámite constitucional, el Senado acordó incorporar un inciso final nuevo al artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Cabe recordar que el artículo 92 establece las medidas cautelares de protección a la víctima que el juez de familia puede dictar en los procedimientos relativos a violencia intrafamiliar.

Esta Corporación acordó agregar a este precepto un inciso final nuevo, mediante el cual se dispone que el juez podrá determinar que se controle el cumplimiento de la medida que consiste en prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo (...) “mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima".

En segundo lugar, se modificó el artículo 93 de la ley N° 19.968, precepto que regula la comunicación y ejecución de las medidas cautelares dictadas por el juez de familia.

En relación con esta disposición, se resolvió agregar un inciso segundo nuevo al mencionado artículo 93, mediante el cual se consagra que "La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del artículo 92 precisará la unidad de Gendarmería de Chile, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento". Asimismo, indica que "Si el juez de familia estimare conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo".

Igualmente, se estableció que las instituciones policiales, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile celebrarán protocolos de actuación interinstitucionales, los cuales deberán ser comunicados a cada Corte de Apelaciones, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para hacer operativas estas materias.

Finalmente, el Senado modificó el artículo 15 bis de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Esta disposición establece la libertad vigilada intensiva, con el fin de hacer aplicable esta medida a quienes han sido condenados por el delito de maltrato habitual establecido en el artículo 14 de la ley Nº 20.066, que Establece Ley de Violencia Intrafamiliar.

Cabe recordar que el artículo 14 tipifica el delito de maltrato habitual. Este ilícito supone el ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.

En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó esta iniciativa con las siguientes modificaciones esenciales.

La primera incorpora tres incisos nuevos al artículo 92 de la Ley que crea los tribunales de familia para establecer que “Cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar podrá solicitar al Tribunal de Familia competente que se decreten sin más trámite algunas de las medidas establecidas en los numerales 1, 6 u 8 del inciso anterior.”.

Asimismo, precisa que “el tribunal resolverá fundadamente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo citar inmediatamente a la audiencia del artículo 95. Si en su solicitud la víctima acompañara el acta descrita en el artículo 85 de esta ley, el tribunal sólo deberá verificar la adecuada individualización de la víctima y el agresor, en cuyo caso acogerá la solicitud de plano, decretando la medida cautelar pertinente.

La segunda enmienda consiste en agregar dos disposiciones transitoria este proyecto. La primera fija un plazo de 6 meses para dictar el reglamento que establece el artículo 93 y la segunda para precisar que esta ley entrará en vigencia transcurridos tres meses desde la publicación en el Diario Oficial del mencionado reglamento.

Finalmente, como consecuencia de estas modificaciones se aprobaron algunas enmiendas de forma al articulado acordado por el Senado.

CONSIDERACIÓN DE ESTE ASUNTO EN LA COMISIÓN

Al darse inicio al debate de las enmiendas introducidas al proyecto de ley por la Cámara de Diputados, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, se refirió a la materia objeto de estudio de la Comisión. Así, manifestó que tanto la repartición a su cargo como el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género han seguido con especial interés la tramitación de esta iniciativa, dado que el Ejecutivo también presentó en su oportunidad un proyecto –Boletín N° 13.541-07- que en algunos aspectos podría ser similar, en atención a la necesidad de incorporar el monitoreo telemático como control de cumplimiento de medidas cautelares en delitos vinculados con violencia intrafamiliar.

Aunque en un primer análisis ambas proposiciones de ley apuntarían en la misma dirección, aseguró que en realidad poseen diferencias significativas. En efecto, sostuvo que el proyecto del Ejecutivo tiene un alcance más preciso y circunscrito, toda vez que su propósito es la modificación del Código Procesal Penal para incorporar como una forma de cumplimiento alternativa de la medida cautelar de prisión preventiva el arresto domiciliario total, supervisado por un monitoreo telemático. De igual manera, se modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar para garantizar el cumplimiento, por ese mecanismo, el efectivo acatamiento de la prohibición de acercamiento.

En definitiva, el objetivo es que los tribunales con competencia criminal, ante una evaluación de alto riesgo, puedan decretar la medida cautelar señalada. La idea es que tal instrumento opere en sede penal, cuando la prohibición de acercamiento se ha decretado como medida cautelar, es decir, como una condición para aprobar una suspensión condicional del procedimiento o una medida accesoria para el hechor en una sentencia condenatoria.

En un sentido diverso, la propuesta de autoría de la Honorable Senadora señora Muñoz plantea que cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar podrá solicitar al tribunal de familia, sin más trámite, una solicitud de prohibición de acercamiento acompañada de un sistema de supervisión telemático.

Otras diferencias entre ambos proyectos que resaltó en su intervención se encuentran en los estándares de protección a las víctimas y en las sedes en los cuales se hacen valer. De hecho, el proyecto que ocupa actualmente a la Comisión busca entregar la atribución de controlar la medida de alejamiento y de control telemático a los tribunales de familia, mientras que la iniciativa presidencial plantea esa situación en el ámbito penal, cuando, en el contexto de violencia intrafamiliar, se amenace la seguridad de la víctima.

Agregó, por tanto, que la proposición de ley de autoría del Ejecutivo pretende conceder medidas de mayor protección en situaciones de alto riesgo, en contraposición a la propuesta en estudio, que abarca casos de menor gravedad. Previno que la pauta de alto riesgo es una herramienta utilizada habitualmente en el sistema de justicia penal por todos sus intervinientes. En conclusión, la propuesta se aplica en sede penal por un juez, previa comprobación de un riesgo real para la víctima. La proposición de la Honorable Senadora señora Muñoz, en tanto, hace depender la aplicación de la medida a una solicitud de la voluntad de la víctima que debe ser acogida por los tribunales, con un carácter más genérico.

Postuló que la característica antedicha también incide en una distinta relación de proporcionalidad de la medida, pues la iniciativa del Ejecutivo busca imponer una medida restrictiva de los derechos fundamentales del ofensor mediante el control telemático del alejamiento por parte de funcionarios en una central de monitoreo y, en ese sentido, estimó que dicho proyecto evidencia una mejor relación entre la amenaza efectiva y la respuesta estatal. Por su parte, la moción parlamentaria promueve la aplicación de esa herramienta para situaciones de diverso grado de lesividad y no necesariamente ante casos de alto riesgo.

Insistió en la relevancia de la sede en que se haría efectiva la medida en cuestión y, a ese respecto, destacó que el procedimiento penal ofrece un nivel mayor de garantías para el ofensor, situación que se ha juzgado más apropiada.

Luego, hizo una mención especial a un aspecto que, en su opinión, lamentablemente, es preciso tener en consideración para el adecuado análisis de esta materia, vinculado con los costos asociados a cada una de las propuestas.

Así las cosas, el proyecto del Ejecutivo propone acotar la instalación de los dispositivos electrónicos a los casos de violencia intrafamiliar en sede penal ante situaciones de alto riesgo que, según las proyecciones, alcanzaría a 2616 personas al año. Asimismo, la proposición de ley contempla aplicar la herramienta de monitoreo como medida cautelar en otras circunstancias, como los casos de mujeres embarazadas, madres de niños menores de tres años y en adultos mayores, que alcanzarían a una cantidad anual de 254 personas. El costo anual involucrado en esa iniciativa, según el informe elaborado por la Dirección de Presupuestos el Ministerio de Hacienda es de $ 2.955.000.000.

Adujo que, si se fusionaran las ideas contenidas en ambos proyectos, se incorporaría a 17.131 demandas por causas sobre violencia intrafamiliar que se tramitan en sede de familia. En tanto, si se adiciona también a todos los que se ventilan en tribunales de orden penal, la cifra total aumenta a 28.520 casos, lo cual implicaría un costo para el erario fiscal de cerca de $ 25.000.000.000. Aunque sería ideal poder incrementar el ámbito de acción de la iniciativa del Ejecutivo en esos términos, acotó que ante las restricciones presupuestarias actuales sólo se pudo abarcar los casos de violencia de alto riesgo, es decir, para 2616 casos. En tal sentido, esbozó que si la moción parlamentaria promueve abarcar incluso aquellas situaciones menos graves de violencia intrafamiliar, resultaría lógico comenzar la aplicación del sistema en las circunstancias que plantean altos niveles de riesgo y que son constitutivas de delito.

No obstante expresar su empatía con la proposición de ley de autoría de la Honorable Senadora señora Muñoz, por el alto número de femicidios y situaciones de violencia contra las mujeres que se constatan en el país y la falta de medidas cautelares oportunas para su protección, observó que, de aprobarse las modificaciones acordadas por la Cámara de Diputados, algunas de las cuales inciden en atribuciones de los tribunales de justicia, se requeriría el trámite de control preventivo obligatorio por parte del Tribunal Constitucional, oportunidad en la cual se advertiría que la iniciativa no contempla recursos para su financiamiento, dado el alto costo que representan las medidas que postula.

En ese orden de ideas, sin intentar una fusión de los proyectos, dado que el ordenamiento jurídico atingente no lo permite, sí propuso integrar algunas de las propuestas que impulsan en el trámite constitucional de comisión mixta, para lo cual sería necesario rechazar las enmiendas que se aprobaron en la Cámara de Diputados. En dicha instancia, comprometió la presentación por parte del Ejecutivo de una propuesta para solucionar las controversias entre ambas Cámaras que, en lo medular, consistiría en los mismos términos del proyecto boletín número 13.541-07, sin incluir el monitoreo telemático aplicable a los delitos de violencia intrafamiliar, salvo en los casos de mujeres embarazadas, madres con hijos menores de tres años y adultos mayores. Si bien manifestó comprender que no abarca la totalidad del espectro de la moción parlamentaria, hizo notar que se trata de un primer paso para avanzar en el resguardo de las mujeres víctimas de violencia. Agregó que esa proposición tiene la virtud, además, de que confiere el control telemático a Gendarmería de Chile, institución que posee amplia experiencia en esa materia, a diferencia de la iniciativa en debate, que no indica el servicio público que tendrá las atribuciones y competencias para acometer esa labor.

Connotó que el proceso que se iniciaría con la aprobación de una propuesta por parte del Congreso Nacional y que se intentaría incrementar en el futuro en la medida de que se cuente con los recursos requeridos, sería sucedida por la conformación de una Comisión Permanente de Coordinación en el seno del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que permitiría hacer un seguimiento de la puesta en marcha de esta iniciativa. Dicho grupo de trabajo, acotó, sería un símil de lo que actualmente ejecuta la Comisión Coordinadora de la Justicia Penal, no representaría un mayor costo para el Fisco y promovería eventuales cambios legales a partir de la experiencia práctica recogida en su aplicación.

En resumen, pidió a la Comisión sugerir el rechazo de las modificaciones aprobadas en el segundo trámite constitucional, para que en la comisión mixta que se conforme a reglón seguido se sancione un texto que extraiga lo mejor de ambas iniciativas legales y permita dar comienzo a un sistema de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar.

La Honorable Senadora señora Muñoz, si bien valoró la propuesta del Ejecutivo, en el ánimo de armonizar su texto con el que actualmente ocupa a la Comisión, sostuvo que resulta complejo aceptar en su totalidad la proposición explicitada. En ese contexto, recordó que la iniciativa de su autoría persigue instalar el sistema de monitoreo telemático en sede de familia para impedir el asesinato de mujeres, toda vez que las denuncias que valientemente se ventilan en dichos tribunales -generalmente después de un largo tiempo de silencio- van acompañadas de medidas cautelares que no se cumplen en los hechos, por la falta de medios para esa tarea.

Añadió que ese propósito central no se recoge en la propuesta mencionada por el señor Secretario de Estado, pues en ella el seguimiento telemático se llevaría a cabo únicamente en sede penal, en razón de los acotados recursos con que se cuenta para esa iniciativa. Aunque comprendió la estrechez financiera actual del Estado, expresó su convencimiento de que la vida de las mujeres no se puede cuantificar.

En ese entendido, manifestó que resulta factible la implementación del monitoreo telemático en sede de familia, aunque para ello se requiera integrar algunos elementos, como la gradualidad, la realización de planes piloto o la utilización de pautas de riesgo. De consiguiente, en la medida de que se mantenga la idea matriz del proyecto en discusión, esto es, el reguardo de la integridad física y psíquica de las mujeres que denuncian en los tribunales de familia, estaría en posición de aceptar una propuesta por parte del Ejecutivo.

En virtud de todo lo expuesto, dio cuenta de su posición favorable a que en la instancia de comisión mixta se intente arribar a un acuerdo para perfeccionar el texto de la iniciativa, siempre que se mantengan los objetivos centrales inicialmente planteados. En definitiva, la propuesta debería suponer el seguimiento telemático en los tribunales de familia, considerando una aplicación gradual y con el uso de pautas de riesgo, ampliamente conocida entre los actores del sistema judicial.

La Honorable Senadora señora Ebensperger felicitó a la autora de la moción sometida al conocimiento de la Comisión en este tercer trámite constitucional, en el ánimo de otorgar una efectiva protección a las mujeres que han sufrido situaciones de violencia de parte de sus parejas o están en riesgo de que ello ocurra. Sin perjuicio de lo anterior, opinó que la propuesta que ha explicitado el señor Secretario de Estado de Justicia y Derechos Humanos es responsable y atendible en las circunstancias actuales y, en ese contexto, instó a legislar sobre medidas efectivas y que puedan entregar soluciones reales. De hecho, no obstante valorar la iniciativa en discusión, adelantó que si no cuenta con recursos financieros para su implementación –que sólo el Ejecutivo puede resolver- se generarán expectativas que no podrán ser cumplidas.

En consecuencia, juzgó correcta la dirección que se sugiere en el proyecto del Ejecutivo, pues junto con reconocer el trabajo de la Honorable Senadora señora Muñoz para resguardar la integridad de las mujeres agredidas, contempla un avance realista hacia ese objetivo. Aunque reconoció que es efectivo que el financiamiento que se ha contemplado no alcanzará para sufragar las medidas que establecen las dos iniciativas que se han mencionado, sí representa un punto de partida para iniciar un proceso que derive en el monitoreo de todos los casos que así lo requieran. Expresó su esperanza de que en los siguientes ejercicios presupuestarios la cifra inicialmente dispuesta se incremente de forma progresiva.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti ofreció el uso de la palabra al Ministro de Justicia y Derechos Humanos señor Hernán Larraín, quien recordó que el objetivo de la iniciativa de la Honorable Senadora señora Muñoz, busca establecer un sistema de supervisión electrónica para velar por el cumplimiento efectivo de la medida cautelar que puede decretar el juez de familia, con el fin de dar mayor protección a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, persigue regular la aplicación del monitoreo telemático a los individuos que son condenados por el delito de maltrato habitual, que sanciona la ley sobre violencia intrafamiliar.

El Honorable Senador señor Galilea coincidió con quienes le antecedieron en el uso de la palabra en cuanto a la imperiosa necesidad de contar con mayores instrumentos de protección para las mujeres agredidas en el contexto de violencia intrafamiliar. De hecho, expuso que en la circunscripción que representa este tema ha estado nuevamente en la opinión pública por el femicidio de doña Norma Vásquez, a pesar de que su agresor tenía prohibido acercarse a la víctima.

En torno al proyecto en estudio, sostuvo que un punto relevante sobre el cual se debería abocar la comisión mixta es si en el texto legal se exigirá una cierta acreditación de peligrosidad en la eventual amenaza, toda vez que, si un juez de familia que conoce de una denuncia de violencia estima que tales hechos revisten caracteres de delito, está obligado a denunciarlo antes los tribunales con competencia penal, oportunidad en la que se podría dar lugar al monitoreo telemático. Por el contrario, si no se verificase esa calificación y se confiere al juez de familia la implementación de esa medida cautelar, se requeriría de una valoración más precisa del riesgo al cual deberá atender el magistrado para fundar su decisión.

A mayor abundamiento, puso de manifiesto que el proyecto de ley en estudio únicamente recurre, con ese efecto, al informe médico que se estipula en el artículo 85 de la ley N° 19.968, sin señalar el grado de la afectación sufrida.

En tal escenario, además de valorar enormemente los proyectos que se han aludido en la discusión, por la falta de efectividad de las prohibiciones de acercamiento sin herramientas tecnológicas para su cumplimiento, reiteró si se exigirá un cierto nivel de peligrosidad en las denuncias para imponer el monitoreo telemático.

Compartió, por tanto, la propuesta de conformar lo más pronto posible una comisión mixta que zanje las diferencias que se han planteado.

Reseñó que el Ejecutivo también presentó un proyecto de ley que establece una modalidad alternativa de cumplimiento de la prisión preventiva y regula el monitoreo telemático en el Código Procesal Penal y en la ley N° 20.066 (Boletín N° 13.541-07). Dicha iniciativa se encuentra radicada en esta instancia, y su objetivo consiste en que los tribunales con competencia criminal, ante una evaluación de alto riesgo, puedan decretar la medida cautelar señalada. La idea es que tal instrumento opere en sede penal, cuando la prohibición de acercamiento se ha decretado como medida cautelar, es decir, como una condición para aprobar una suspensión condicional del procedimiento o una medida accesoria para el hechor en una sentencia condenatoria.

A su turno, el Honorable Senador señor Huenchumilla

consignó que el proyecto en análisis presenta la dificultad de que no cuenta con un informe financiero que le proporcione fondos para su implementación. Ello, en el contexto de una iniciativa que posee normas de rango orgánico constitucional, podría provocar reparos por parte del Tribunal Constitucional en el trámite de control preventivo obligatorio que debe realizar. En tal sentido, la proposición efectuada por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos apunta en la dirección correcta, salvo en lo que atañe a la sede judicial en la que se haría efectiva la medida cautelar y, por lo tanto, el compromiso que ha asumido el Ejecutivo no debe desnaturalizar las ideas matrices de la Moción de la Honorable Senadora señora Muñoz, a saber, la neutralización del daño y la peligrosidad potencial de que éste acontezca en contra de la mujer. Por lo mismo, si esa víctima se ha atrevido a denunciar esos hechos ante un tribunal de familia, ese órgano jurisdiccional debe ser el encargado de adoptar las medidas cautelares que corresponda, aun cuando los hechos revistan caracteres de delito. En conclusión, el proyecto en estudio no se ubica en el ámbito de los tribunales con competencia criminal y, en ese entendido, apoyará la propuesta del Ejecutivo si ésta se enmarca en las ideas antes expresadas.

Añadió que la iniciativa del Gobierno pretende incorporar el monitoreo telemático a otros delitos, que pueden afectar, por ejemplo, a mujeres embarazadas, o a adultos mayores.

La Honorable Senadora señora Muñoz hizo presente que los términos de la propuesta expresada por el señor Secretario de Estado no satisfacen los objetivos centrales de la proposición de ley que ha formulado, lo que haría inoficioso intentar una solución en una comisión mixta. Sostuvo que, de no cambiar esa postura, votaría a favor de las enmiendas acordadas por la Cámara de Diputados.

Seguidamente, indicó que la intención inicial del Ejecutivo era incorporar la medida cautelar de monitoreo telemático en todo el sistema penal o con la mayor extensión posible, sin embargo, como los costos son elevados, se tuvo que circunscribir al objetivo antes planteado.

Hizo presente que el proyecto de ley presentado por la Honorable Senadora señora Muñoz requiere de recursos para adquirir las tobilleras y además, se necesita implementar una central que las monitoree, lo que también implica gasto. Constató que, si se aprueba iniciativa tal como esta, no podrá ser implementada, porque no tiene recursos públicos asociados.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Larraín, comprendió los planteamientos antes efectuados, dado que la Moción que ha patrocinado de la Honorable Senadora señora Muñoz se enmarca en el trabajo que por años ha realizado la parlamentaria en materia de protección de la integridad de las mujeres, objetivo que también es compartido por el Ejecutivo. Sin embargo, en la propuesta que se ha puesto en conocimiento de la Comisión se ha actuado responsablemente, coordinando esfuerzos con los Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y de Hacienda e, incluso, con la propia Presidencia, para dar el mayor apoyo posible a esta iniciativa.

Por otro lado, sostuvo que el proyecto del Ejecutivo, si bien está circunscrito a casos de violencia intrafamiliar en sede penal, sí cuenta con el financiamiento necesario.

En otro aspecto, afirmó que las denuncias efectuadas en sede de familia que revisten caracteres de delito deben ser comunicadas a los tribunales con competencia penal, con el objetivo de iniciar su investigación. Por tal razón, lo que el Ejecutivo ha propuesto hacer en esta etapa de la discusión es que aquellas denuncias por situaciones de violencia intrafamiliar de mayor gravedad accedan a una protección mediante una medida cautelar. Aunque precisó que el proyecto formulado por el Ejecutivo se extiende a casos que exceden el ámbito de la violencia intrafamiliar, se ha sugerido restringir su aplicación a esas circunstancias, de manera de focalizar ahí los recursos comprometidos. Así, se ha pensado que el monitoreo no sólo opere como una medida cautelar, sino que también como un requisito para la suspensión condicional del procedimiento como pena accesoria, cuestión que también podría ser objeto de revisión.

Consignó que, ante el escenario recién planteado, la Comisión suspendió la tramitación de la iniciativa de la Honorable Senadora señora Muñoz, a la espera que se produjera un acuerdo entre los distintos actores involucrados. Agregó que, desde la anterior sesión que celebró la Comisión, hasta hoy, los equipos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género han estado trabajando con la autora de la iniciativa, con el objetivo de encontrar una fórmula que solucione los aspectos relatados.

En definitiva, la proposición postula que el control telemático se instale como una medida cautelar en sede penal ante situaciones de riesgo real de violencia en contra de una mujer y, de esa manera, informó que la cobertura se podría extender a unos 2870 casos anualmente. En sentido opuesto, el proyecto en análisis es más ambicioso, pues está abierto a todas las denuncias que hacen las mujeres, aunque no tengan un alto nivel de gravedad. El estándar exigido por el proyecto del Ejecutivo, en tanto, se explica por la restricción presupuestaria aludida y la debida proporcionalidad de la medida que se pretende ejecutar.

Producto de lo anterior, puntualizó que se llegó a un acuerdo que consiste en reunir las ideas contenidas en ambas iniciativas, estableciendo como medida cautelar en casos de alto riesgo que tramitan los tribunales de familia y en los casos de violencia intrafamiliar que se tramitan en sede penal, la medida cautelar de monitoreo telemático. Asimismo, se incorpora en la ley de Presupuestos la cantidad de recursos necesarios para costear aquello que no tenía financiamiento, a saber, los casos de violencia intrafamiliar que conocían los tribunales de familia.

Connotó que, si bien la proposición no alcanza los términos planteados en la Moción parlamentaria, sí se impone como un inicio relevante para un sistema de mayor resguardo para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.

Lo anterior, explicó, se ha traducido en la elaboración de una indicación sustitutiva que se presentaría al proyecto de la Honorable Senadora señora Muñoz, siempre que se rechacen las enmiendas aprobadas por la Cámara revisora.

Finalmente, en respuesta a una pregunta del Honorable Senador señor De Urresti, puntualizó que la comisión que se ha planificado para el seguimiento y evaluación de esta política pública, junto con elaborar los protocolos de atención institucional, estará encargada de evaluar el funcionamiento normativo para sugerir propuestas de ley y planes y programas adicionales. Informó que la comisión tendría un carácter interministerial y estaría integrada por representantes de las Secretarías de Estado de la Mujer y la Equidad de Género –que la presidiría-, del Interior y Seguridad Pública, de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, además de personeros de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, el Ministerio Público, del Poder Judicial y de Gendarmería de Chile.

Señaló que en el caso de las medidas cautelares que se deben adoptar en el ámbito de la justicia de familia, como cuenta con un recurso preciso y asignado, se empezará a aplicar a los seis meses de publicada la ley. Dicho término contempla el proceso de adquisición de los elementos necesarios para implementar la ley.

La Honorable Senadora señora Muñoz insistió en que la proposición antes explicitada no satisface los objetivos centrales de la iniciativa en debate. Incluso, para arribar a un acuerdo se han dejado atrás algunos de sus postulados y, en definitiva, se podría aceptar una propuesta normativa que mantenga en sede de familia el control del monitoreo telemático, sobre la base de la aplicación de pautas de riesgo y de una implementación gradual por regiones. En ese contexto, precisó que no es efectivo que se promueva que dicho monitoreo se decrete en todas las causas de violencia intrafamiliar, sin distinción.

Expresó su desazón por el hecho de que la iniciativa que ha impulsado se cuestione únicamente por razones presupuestarias, por la importancia que reviste para la sociedad la protección de las mujeres y de las familias que son destruidas cuando acontece un femicidio o un hecho grave de violencia.

Respecto de los casos de violencia intrafamiliar que se definan como medida cautelar en sede penal se establece una progresión que se concretará en el segundo y tercer año de publicada la ley.

El Honorable Senador señor Huenchumilla preguntó por qué el Gobierno ha insistido en acotar su proposición únicamente a los casos más graves de violencia intrafamiliar –los que se ventilan en sede penal- y no atacar directamente los primeros niveles de la violencia intrafamiliar que se verifican en los tribunales de familia.

De esta manera, precisó, se logra armonizar ambas iniciativas y las dos áreas de monitoreo telemático estarían financiadas.

La Honorable Senadora señora Ebensperger reiteró que es difícil efectuar una priorización o una gradualidad en este ámbito, puesto que todas las vidas de las mujeres valen por igual. De hecho, consignó que una aplicación gradual por regiones podría ser discriminatorio, porque dejaría sin resguardo efectivo a las mujeres de las zonas no priorizadas. En tal contexto, afirmó que la gravedad del hecho que se denuncia parece un criterio más lógico y atendible.

En consecuencia, instó a no desaprovechar la oportunidad de avanzar en un proyecto serio y responsable, después de todo el tiempo que ha demorado la tramitación legislativa de esta iniciativa.

Añadió que, para poder aplicar la ley a los seis meses de su publicación, las primeras adquisiciones de los elementos que se requieren no se harían en una licitación pública, sino que por trato directo, lo que estaría consagrado en la mencionada indicación. La adquisición de los elementos a utilizar posteriormente se llevará a cabo por el sistema de licitación.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Larraín, comprometió la realización de nuevos esfuerzos con las autoridades pertinentes, de manera de presentar una nueva proposición en una próxima oportunidad.

Finalmente, destacó que el acuerdo alcanzado entre los Parlamentarios y el Ejecutivo permitirá otorgar mayor protección a las mujeres.

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El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Pedro Araya, ofreció la palabra al Honorable Senador señor Huenchumilla quien consultó si la modalidad del trato directo para la adquisición de los elementos que se requieren para implementar la ley, está contenida en la indicación sustitutiva.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos señor Hernán Larraín aseveró que ella, efectivamente, está contenida en la cuarta disposición transitoria de la indicación que el Ejecutivo pretende presentar en el trámite de comisión mixta.

Su tenor, en principio, sería el siguiente: “Para la contratación de los servicios externos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo 10, Gendarmería de Chile podrá recurrir al trato o contratación directa, de conformidad a lo previsto en la ley Nº 19.886, sin la necesidad de acreditar el cumplimiento de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8º de dicho cuerpo legal, y sin perjuicio de la observancia de los restantes requisitos legales y reglamentarios.

La excepción prevista en el inciso anterior resultará aplicable por el plazo de veinticuatro meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley; o hasta el término de seis meses, posteriores a la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que apruebe el contrato suscrito en el contexto del proceso de licitación que se lleve adelante, para efectos de la contratación de estos servicios, lo que ocurra primero.”

En una sesión posterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, comenzó señalando que había un principio de acuerdo en esta materia y anticipó que, en su opinión, la Comisión debiera rechazar las enmiendas acordadas por la Cámara de Diputados, con el fin de facilitar la creación de una comisión mixta que resuelva este asunto.

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Seguidamente, el Honorable Senador, señor Galilea, recordó que, en el análisis realizado en la sesión anterior, surgieron algunas aprehensiones relacionadas con la circunstancia que los tribunales de familia apliquen la medida de monitoreo telemático en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar. Lo anterior, afirmó, constituiría un cambio paradigmático, puesto que los tribunales en materia penal son los facultados para ordenar que se aplique dicha medida. Sin embargo, expresó que, dadas las circunstancias actuales parece ser necesario que, bajo ciertas condiciones, el juez de familia decrete la mencionada medida.

En otro aspecto, agregó que, la segunda observación dice relación con las condiciones especiales de aplicación de la medida antes señalada, ya que una simple denuncia no puede llevar al tribunal a decretarla. Sostuvo que actualmente existen las condiciones para que el mencionado magistrado pueda tomar esa decisión.

En definitiva, valoró el tenor de la iniciativa, porque ella permitirá que mujeres que se encuentren bajo riesgo de violencia, puedan ser resguardadas.

Finalmente, aseveró que la implementación de la iniciativa requiere de recursos, y aquello ha sido estudiado y definido por las Secretarías de Estado respectivas.

A continuación, se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, así como de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

Artículo 1°

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Número 1, nuevo

De la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, añadió, a continuación del encabezado de esta iniciativa que modifica la ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia, el siguiente número 1, nuevo:

“1. En su artículo 92:”

“a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 92 por el siguiente:

“Cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar podrá solicitar al Tribunal de Familia competente que se decreten sin más trámite algunas de las medidas establecidas en los numerales 1, 6 u 8 del inciso anterior.”.

b) Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“El tribunal resolverá fundadamente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo citar inmediatamente a la audiencia del artículo 95. Si en su solicitud la víctima acompañara el acta descrita en el artículo 85 de esta ley, el tribunal sólo deberá verificar la adecuada individualización de la víctima y el agresor, en cuyo caso acogerá la solicitud de plano, decretando la medida cautelar pertinente.

En cualquier caso, la solicitud descrita en este artículo siempre dará lugar a la iniciación del procedimiento contemplado en este párrafo, de acuerdo al artículo 82.”.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Galilea y Huenchumilla, rechazó esta enmienda.

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Letras a)

Del Senado

En primer trámite constitucional, el Senado aprobó la idea de modificar el artículo 92 de ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia.

La modificación consiste en agregar en este precepto un inciso final que establezca que el juez podrá determinar que se controle el cumplimiento de la medida referida en el numeral 1 mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.

El segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados modificó esta letra consignándola como nueva letra c) del artículo 1º.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Galilea y Huenchumilla, rechazó esta enmienda.

Letra b)

Del Senado

En primer trámite constitucional, el Senado aprobó una enmienda que modifica el artículo 93 de ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia.

La modificación consiste en intercalar un inciso segundo nuevo al mencionado artículo que dispone que “La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del inciso primero del artículo 92 precisará la unidad de Gendarmería de Chile, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento. Si el juez estimare conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento respectivo.”.

El segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados modificó esta letra consignándola como nuevo número 2, del artículo 1º.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Galilea y Huenchumilla, rechazó esta enmienda.

Letra c)

Del Senado

En primer trámite constitucional, el Senado acordó agregar un artículo 101 bis, nuevo, a la ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia, con el fin de precisar que las instituciones policiales, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile celebrarán protocolos de actuación interinstitucionales, los cuales deberán ser comunicados a cada Corte de Apelaciones, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados modificó esta letra consignándola como nuevo número 3, del artículo 1º.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Galilea y Huenchumilla, rechazó esta enmienda.

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Artículos Transitorios, nuevos

Cámara de Diputados

Finalmente, cabe consignar que en el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados incorporó dos disposiciones transitorias a esta iniciativa.

La primera prescribe que el reglamento referido en el inciso final del artículo 93 de la ley N° 19.968 deberá dictarse en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La segunda que esta ley entrará en vigencia transcurridos tres meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento referido en el artículo anterior.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Galilea y Huenchumilla, rechazó esta enmienda.

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En mérito de las resoluciones precedentemente expuestas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer el rechazo de todas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado.

Concurrieron a este acuerdo, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Galilea y Huenchumilla.

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Acordado en sesiones celebradas los días 4 de septiembre de 2020 y 4 de marzo de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Eliana Ebensperger Orrego, y señores Pedro Araya Guerrero (Presidente Accidental); Alfonso De Urresti Longton (Presidente), Rodrigo Galilea Vial, y Francisco Huenchumilla Jaramillo.

Sala de la Comisión, a 6 de marzo de 2021.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

3.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 156. Legislatura 368. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

INCORPORACIÓN Y CONTROL DE MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL EN FAVOR DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Pasamos a Fácil Despacho.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme a lo acordado por la Sala, la señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica las leyes N°s. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal en casos calificados a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.715-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de la Senadora señora Muñoz):

En primer trámite: sesión 63ª, en 12 de noviembre de 2014 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 40ª, en 17 de junio de 2020.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 27ª, en 5 de julio de 2016.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 6ª, en 5 de abril de 2017.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 156ª, en 9 de marzo de 2021.

Discusión:

Sesiones 31ª, en 13 de julio de 2016 (queda pendiente la discusión en general); 32ª, en 19 de julio de 2016 (se aprueba en general); sesión 7ª, en 11 de abril de 2017 (se aprueba en particular).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado y, a su respecto, la Cámara de Diputados efectuó algunas modificaciones al texto despachado en el primer trámite constitucional. Entre ellas, están las siguientes:

Primero, incorporó tres incisos nuevos en el artículo 92 de la ley que crea los tribunales de familia, referido a las medidas que puede solicitar al tribunal de familia competente cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar, pudiendo pedir que ellas se decreten sin más trámite.

Además, se establece un plazo para resolver dicha petición y la posibilidad de decretar de plano la medida cautelar si se acompaña el acta, que la misma ley contempla, relativa a los exámenes y reconocimientos médicos practicados a la víctima. De igual modo, se dispone que tal solicitud siempre dará lugar a la iniciación del procedimiento respectivo.

Segundo, agregó dos disposiciones transitorias: la primera fija un plazo para dictar el reglamento respectivo, en tanto que la segunda precisa la época de entrada en vigencia de esta ley.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia en su informe de que propone el rechazo de todas las enmiendas introducidas al proyecto de ley por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional. Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de sus miembros presentes en la referida instancia: Honorables Senadores señores Araya, Galilea y Huenchumilla.

El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara revisora.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por el Senado, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y los acuerdos adoptados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento respecto de ellas; los que están a disposición en el respectivo sistema del Senado.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra al Senador De Urresti, Presidente de la Comisión de Constitución .

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

Esta iniciativa, que cumple su tercer trámite constitucional en el Senado, tiene su origen en una moción que presentó Su Señoría en el año 2014. Su propósito es establecer una forma de supervisión electrónica que permita velar por el cumplimiento efectivo de la medida cautelar que puede decretar el juez de familia, cuando quiera dar mayor protección a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, busca regular la aplicación del monitoreo telemático a los individuos que son condenados por el delito de maltrato habitual, conducta ilícita sancionada por la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.

En el primer trámite constitucional, el Senado acordó incorporar un inciso final nuevo al artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia. Cabe recordar que este artículo 92 establece las medidas cautelares de protección que el juez de familia puede dictar en los procedimientos relativos a violencia intrafamiliar.

Esta Corporación resolvió agregar a este precepto un inciso final nuevo, en virtud del cual se dispone que el juez podrá determinar que se controle el cumplimiento de la medida que consiste en prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquel en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo, "mediante un sistema de supervisión electrónica, que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima".

En segundo lugar, se modificó el artículo 93 de la ley N° 19.968, precepto que regula la comunicación y ejecución de las medidas cautelares dictadas por el juez de familia.

Con relación a esta disposición, se resolvió agregar un inciso segundo nuevo en el mencionado artículo 93, mediante el cual se consagra que "La resolución judicial que imponga la medida cautelar establecida en el número 1 del artículo 92 precisará la unidad de Gendarmería de Chile, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile que deberá velar por su cumplimiento".

En seguida, indica: "Si el juez de familia estimare conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo".

Igualmente, se estableció que las instituciones policiales, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile celebrarán protocolos de actuación interinstitucionales, los cuales deberán ser comunicados a cada Corte de Apelaciones, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública , para hacer operativas estas materias.

Finalmente, el Senado modificó el artículo 15 bis de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Esta disposición establece la libertad vigilada intensiva, con el fin de hacer aplicable esta medida a quienes han sido condenados por el delito de maltrato habitual contenido en el artículo 14 de la ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar.

Cabe recordar que el artículo 14 tipifica el delito de maltrato habitual. Este ilícito supone el ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley, y se sanciona con pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará solo la pena asignada por la ley a esta.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara aprobó esta iniciativa con las siguientes modificaciones esenciales.

La primera incorpora tres incisos nuevos al artículo 92 de la ley que crea los tribunales de familia para establecer que "Cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar podrá solicitar al Tribunal de Familia correspondiente que se decreten sin más trámite algunas de las medidas establecidas en los numerales 1, 6 u 8 del inciso anterior.".

Asimismo, precisa que "El tribunal resolverá fundadamente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo citar inmediatamente a la audiencia del artículo 95. Si en su solicitud la víctima acompañara el acta descrita en el artículo 85 de la ley, el tribunal solo deberá verificar la adecuada individualización de la víctima y el agresor, en cuyo caso acogerá la solicitud de plano, decretando la medida cautelar pertinente".

La segunda enmienda consiste en agregar dos disposiciones transitorias a este proyecto. La primera fija un plazo de 6 meses para dictar el reglamento que establece el artículo 93, y la segunda precisa que esta ley entrará en vigencia transcurridos tres meses desde la publicación en el Diario Oficial del mencionado reglamento.

Como consecuencia de estas modificaciones, se aprobaron algunas de las enmiendas de forma al articulado acordado por el Senado.

Por último, durante la discusión en el tercer trámite, la Comisión de Constitución recibió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos , don Hernán Larraín , quien hizo presente que tanto la repartición a su cargo como el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género han seguido con especial interés la tramitación de esta iniciativa, dado que el Ejecutivo también presentó en su oportunidad el proyecto contenido en el boletín N° 13.541-07, que en algunos aspectos podría ser similar, en atención a la necesidad de incorporar el monitoreo telemático como un control de cumplimiento de medidas cautelares en delitos vinculados con violencia intrafamiliar.

Dado lo anterior, se manifestó partidario de alcanzar un acuerdo que consiste en reunir las ideas contenidas en ambas iniciativas, estableciendo en los casos de alto riego que tramitan los tribunales de familia y en los casos de violencia intrafamiliar que se tramitan en sede penal la medida cautelar de monitoreo telemático.

Asimismo, se propondrá incorporar en la Ley de Presupuestos la cantidad de recursos necesarios para costear aquellos que no tenían financiamiento, a saber, los casos de violencia intrafamiliar que conocían los tribunales de familia.

En este orden de ideas, sin intentar una fusión de los proyectos, dado que el ordenamiento jurídico atingente no lo permite por estar en distinto trámite legislativo, se propuso integrar algunas de las propuestas que impulsan en el trámite constitucional de Comisión Mixta, para lo cual sugirió rechazar las enmiendas que se aprobaron en la Cámara de Diputados. En dicha instancia, se comprometió la presentación por parte del Ejecutivo de una propuesta para solucionar las controversias en ambas Cámaras.

La Comisión, luego de escuchar los argumentos entregados por el señor Ministro Larraín , sometió a votación las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado, procediendo al rechazo de ellas, en el entendido de que ello habilita la conformación de una Comisión Mixta.

Las mencionadas enmiendas fueron rechazas por la unanimidad de los miembros presentes.

Señora Presidenta , la Comisión que presido recomienda a la Sala rechazar las enmiendas aprobadas por la Cámara de Diputados con el fin de constituir una Comisión Mixta que proponga una fórmula normativa que recoja las ideas contenidas en este proyecto y lo perfeccione a la luz de los antecedentes de que da cuenta este informe.

Es todo cuanto puedo señalar.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Senador De Urresti.

Voy a entregar la palabra al señor Ministro de Justicia , Hernán Larraín, para que procedamos a conocer la propuesta que hemos concordado con él y con la Ministra de la Mujer .

Señor Ministro , tiene la palabra.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Gracias, Presidenta .

Por su intermedio, junto con saludarla, saludo a las Senadoras y los Senadores que nos acompañan en esta sesión, así como a aquellos que están por vía remota.

Junto a la Ministra de la Mujer , Mónica Zalaquett , hemos estado siguiendo, y con mucho interés, esta necesidad de que, para enfrentar el problema de la violencia en la mujer, se establezca el control telemático como una medida no solo sancionadora, como hoy día existe en caso de condena en nuestro ordenamiento jurídico, sino también cautelar. Porque las medidas cautelares que hoy día existen están limitadas, ya que no pueden abordar debidamente la prohibición de acercamiento que se establece por los tribunales, porque la dificultad de hacer ese control por los medios ordinarios -fundamentalmente, carabineros- lo impide. Y, por lo tanto, muchas denuncias que hacen mujeres en los tribunales, a pesar de las medidas de prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o de estudio, no logran evitar que haya violencia e, incluso, desgraciadamente, femicidios.

Por tanto, la idea es extender este control por otras vías.

Como en esta Sala ciertamente recordarán, hace algunos años la hoy Presidenta del Senado , Senadora Adriana Muñoz , presentó un proyecto en ese sentido para incorporar el control telemático en el ámbito de los tribunales de familia, iniciativa que fue aprobada en este Senado y luego acordada con modificaciones en la Cámara de Diputados, y que ahora está en tercer trámite constitucional.

En paralelo, el Ejecutivo , mediante los trabajos que se han hecho entre el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y nuestro Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha buscado una propuesta legislativa más focalizada hacia el control telemático en sede penal para los delitos de violencia intrafamiliar, que son de otra naturaleza y que ciertamente tienen gravedad. Por lo mismo, esos hechos son investigados precisamente por su connotación delictual. Cada vez que en un tribunal de familia hay un caso de violencia con carácter de delito se deriva a sede penal, y ahí nosotros focalizamos la misma idea de implementar una medida cautelar destinada a establecer el control telemático en el procedimiento mientras se investiga, no como condena.

Pues bien, la iniciativa del Ejecutivo fue presentada en el Senado; está en primer trámite constitucional, y se encontró con la de la Senadora Muñoz, que está en tercer trámite.

Hemos estado trabajando, inicialmente en la Comisión y luego directamente con la Senadora Adriana Muñoz , en buscar una fórmula que nos permita consensuar un mecanismo que resuelva este problema y que dé satisfacción a las inquietudes que hace muchos años ella viene planteando, y también a las medidas que el Ejecutivo ha impulsado en el ámbito penal y que son complementarias a las de la Senadora.

Finalmente, hemos llegado a un acuerdo, lo que era particularmente necesario, porque la implementación de un sistema de control telemático de esta naturaleza supone recursos, que era lo que necesitaba la iniciativa de la Senadora para prosperar.

En ese sentido, el Ejecutivo , con los equipos de la Senadora Muñoz y la participación del Ministerio de Hacienda, a través de la Diprés, logró incorporar en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos los recursos para complementar el informe financiero del Gobierno que permitiera asumir los gastos de la iniciativa de la Senadora Muñoz . Eso nos ha permitido consensuar una propuesta, que finalmente es una indicación sustitutiva que queremos presentar en la Comisión Mixta.

Por eso, hoy día estamos solicitando que las modificaciones introducidas por la Cámara al proyecto de la Senadora Muñoz, que está en tercer trámite, sean rechazadas; de manera que se pueda constituir una Comisión Mixta, instancia en la que vamos a presentar esa indicación sustitutiva, que cuenta con antecedentes muy interesantes, creo yo, pues resuelve los problemas de ambas propuestas, integrándolas de una forma razonable dadas las limitaciones de recursos que hoy día tenemos.

Ello permite iniciar un proceso que estamos seguros de que con el tiempo logrará crecer y generar tranquilidad a las mujeres que son amenazadas por actos de violencia de sus parejas o de terceros. Con estas medidas cautelares podremos tener mayor seguridad en la prevención.

Quiero señalar que el sistema que hoy día existe para casos de condena ha sido bastante eficaz. Por lo tanto, hay buenas experiencias en Chile al respecto: esta medida de control telemático da resultados positivos.

Por estas consideraciones, junto con la Ministra Mónica Zalaquett , queremos solicitar a esta Corporación que, como lo ha informado el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador De Urresti, rechace las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, para así poder dar curso a la Comisión Mixta y en ella presentar la referida indicación, gracias a la cual, en caso de prosperar, se despachará, probablemente muy luego, muy rápidamente, una normativa que será una esperanza, un anhelo para muchas mujeres que, lamentablemente, no pueden evitar la violencia de la que son objeto. Estamos seguros de que, con este mecanismo, se podría reducir esa violencia en forma muy seria, muy eficaz, en los casos de mayor gravedad.

Por esas razones, nos sumamos al acuerdo unánime de la Comisión de Constitución para rechazar las modificaciones de la Cámara y dar curso a la posibilidad de incorporar una indicación sustitutiva que resolvería la dificultad en torno al proyecto de la Senadora Adriana Muñoz .

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Le ofrezco la palabra a la Ministra Zalaquett, quien también ha tenido una participación activa en avanzar en esta idea.

Señora Ministra .

La señora ZALAQUETT ( Ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Me sumo a las palabras entregadas por el Ministro Hernán Larraín y reitero el valor de este trabajo que hemos hecho en conjunto con la Senadora Adriana Muñoz y que nos permite, si así ustedes lo determinan, que este proyecto vea la luz.

Debemos recordar que hoy día, lamentablemente, muchas mujeres no denuncian. ¿Y por qué no lo hacen? Porque declaran tener miedo; miedo porque, cuando comienza la ruta de la denuncia, ellas se sienten aún más vulneradas.

Esta futura ley va a permitir darles la protección y la seguridad que ellas requieren una vez que se animen a denunciar, mientras se define qué va a suceder con el agresor.

Por eso es tan relevante incorporar este sistema como medida cautelar. Las mujeres de Chile lo están esperando. Es un tema tremendamente relevante. Valoramos y agradecemos el trabajo que se ha realizado en los últimos meses entre el Ministerio de Justicia, la Senadora Adriana Muñoz y nosotros.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señora Ministra .

Senadora Provoste, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

Quiero partir saludando a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y al Ministro de Justicia .

Creo que esta es una buena noticia, a las pocas horas de haber conmemorado el Día Internacional de la Mujer.

Además, Presidenta , quiero testimoniar y reconocer el esfuerzo y la convicción que usted ha tenido en esta materia hace ya largos años.

Siendo Diputada desde el 2014, me tocó tramitar en general este proyecto en la Comisión de Familia y Adulto Mayor en ese tiempo, en la Cámara Baja. Nos parece muy importante que, después de tantos años, el Gobierno se haya abierto a apoyar una iniciativa que usted emprendió, en representación de tantas mujeres, para incorporar medidas cautelares en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar.

La tramitación que se inició en su primer año como Senadora lamentablemente ha demorado largo tiempo. Y nos parece importante su objetivo, pues se busca modificar la Ley que crea los Tribunales de Familia para establecer que, en caso especial de riesgo, se aplique monitoreo telemático mediante brazalete o tobillera para dar mayor seguridad a las víctimas.

Por lo tanto, creo que es muy favorable que todas aquellas nuevas tecnologías -hoy en el marco de esta pandemia la fuerza también se ha tenido que incorporar- se pongan a disposición de proteger la vida de las mujeres.

Este acuerdo a que hace mención la propia Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett , y que usted ha impulsado, como Presidenta del Senado y autora principal de este proyecto, consagra un propósito que para todos nosotros es fundamental: establecer el monitoreo telemático como medida cautelar, en la cual las instituciones policiales, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile tengan actuaciones formales que deban ser comunicadas y permitan dar seguridad a las víctimas.

Nos parece que hoy día, a pocas horas de haber conmemorado el Día Internacional de la Mujer, es importante visibilizar que es necesario, más que nunca, romper esos patrones culturales, a fin de avanzar a una realidad en la que se va a entregar apoyo a las víctimas, apoyos reales.

¡Cuántas mujeres, desde que se presentó este proyecto y antes, fueron objeto de violencia intrafamiliar, recibieron medidas cautelares, pero igual perdieron la vida en manos de sus exparejas!

Creo que una normativa integral contra la violencia de género es una realidad con la que debemos comprometernos en este tiempo.

Nos parece muy valorable la disposición al diálogo que ha tenido el Ministro de Justicia, junto con la Ministra de la Mujer. No nos cabe ninguna duda de que vamos a ser capaces no solo de destinar recursos económicos, sino, sobre todo, de pensar en la manera en que esta sociedad se compromete realmente con sus mujeres, brindando mayores seguridades y poniendo el foco en la vida de cada una de ellas.

Quiero felicitar el tesón, el esfuerzo que la Senadora Adriana Muñoz ha mostrado durante largo tiempo para proteger la vida de las mujeres y seguir adelante con una iniciativa que respaldamos en su tiempo como Diputadas. Y hoy nos alegra que, con esta decisión del Gobierno, podamos acelerar su trámite para que la protección de la vida sea una realidad para las mujeres.

He dicho, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Provoste, por sus palabras y su valoración.

Senadora Loreto Carvajal, tiene la palabra.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidenta.

Esta es mi primera intervención en esta Sala. Aprovecho de tomarme algunos segundos para agradecer a mi región, a mi partido y, por supuesto, a la ciudadanía que ha hecho posible que desde este escaño me pueda referir a una materia de suyo relevante, como es la protección de las mujeres.

A veinticuatro horas de haber conmemorado el 8 de marzo, un día que nos convoca no solo a recordar a las mujeres y su lucha a lo largo de la historia, sino también a hacer un diagnóstico sobre la sociedad y la legislación chilena para avanzar en estas temáticas que no tienen un espacio de tiempo preciso, sino que han sido el accionar y la consecuencia de un Estado que, dicho sea de paso, es patriarcal, machista, donde la visibilidad de la violencia de género no ha sido una prioridad.

Aprovecho de señalar que esto ha sido no solo una causa de lucha desde que fuera Diputada por más de siete años, sino una constante materia puesta en discusión.

¿Qué hemos estado haciendo como Estado? ¿Qué ha estado haciendo este Gobierno al respecto?

Cuando uno se sitúa en la condición de las mujeres, observa dos elementos que son sumamente esenciales y en los cuales hoy día, obviamente, estamos al debe: el primero tiene que ver con el hecho de que no hay ninguna posibilidad de que las mujeres participen de las medidas cautelares que los tribunales emiten a propósito de su defensa y protección; y el segundo es el bajo porcentaje de cumplimiento que existe hoy día cuando se decreta alguna medida cautelar.

Ello se relaciona con una justicia que en esta materia ha sido lenta y muy muy engorrosa para aquellas mujeres que, estando en estado de violencia permanente, no reciben una asistencia que sea efectiva y no encuentran muchas veces la instancia adecuada para que se haga cumplimiento de tales medidas, como aquí han señalado la Ministra de la Mujer y el Ministro de Justicia, a quienes aprovecho de saludar.

De cierta forma llegamos tarde, ¡siempre llegamos tarde!

Considerando que hoy se avanza en estas medidas gracias a este proyecto, creo que hay que reparar en aquel elemento. No podemos esperar que, de cada 10 medidas cautelares decretadas por el tribunal, solo 4 se cumplan. Es absolutamente incomprensible que muchas veces, pese a la insistencia de las mujeres, se llegue tan tarde, al punto de tener las cifras que hoy día conocemos: en el año 2020 hubo 151 femicidios frustrados, ¡más de 40 mujeres asesinadas!

Esta es una cifra que hoy día no se entiende.

Han pasado siete años desde que se presentó esta iniciativa. Si esta medida cautelar, que lleva siendo tramitada ya por tantos años, se hubiese hecho efectiva antes, ¡cuántas vidas se hubiesen salvado!

Desde este pupitre, quiero señalar que el reconocimiento que podemos hacer con relación al proyecto de la mujer que hoy día preside este Senado se hace total eco de lo que la ciudadanía está esperando: un accionar efectivo, con más celeridad; una disposición que yo valoro del Ministro Larraín pero que tiene que ser más ágil. Con esta indicación sustitutiva sin duda se avanza en materia de protección, pero hoy día tenemos diagnósticos que no son claros respecto al cumplimiento, por ejemplo, de las órdenes judiciales.

El que se incorpore, de una vez por todas, la violencia de género en el catálogo de los delitos de más alta connotación social es urgente, Ministro -por su intermedio, señora Presidenta -. ¡Es urgente que ello ocurra!

Se requiere tener diagnósticos actualizados acerca de lo que está pasando en los tribunales: muchas mujeres, ¡muchas mujeres!, reclaman haber denunciado y haber ido insistentemente a los tribunales, pero las medidas no se cumplen.

Solo quiero señalar, querida Presidenta, que con la situación actual y, sobre todo, con los diagnósticos que tenemos, se generan pocas expectativas en la Justicia. Eso tiene que cambiar.

Desde este pupitre, hago presente que a este proyecto, que permite incorporar tal medida cautelar, se deben sumar muchas otras. Las que he mencionado seguramente son algunas de ellas, con las que, por cierto, hago total sintonía.

Expreso todo mi reconocimiento a nuestra Presidenta del Senado, quien, no solo en este ámbito, sino desde la historia que ha tenido este Parlamento, ha sido una protagonista indiscutida en estas materias.

No me queda más que señalar, en esta pequeña intervención, que estoy absolutamente de acuerdo con este proyecto de ley.

Se requiere más celeridad para nuestras mujeres, más justicia, más defensa real desde nuestro estamento, el Congreso, y, por supuesto, desde el Ministerio.

He dicho, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Carvajal, por sus palabras, su valoración.

Senador Insulza, tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidenta , y mis felicitaciones por su tenacidad y su esfuerzo en sacar adelante este tema.

Yo llegué a este Congreso el año 2018 y recuerdo que este fue uno de los primeros temas en que me interesé y di mi apoyo. La iniciativa ya había salido del Senado y estaba en la Cámara de Diputados. Hicimos un esfuerzo grande para ver si podía aprobarse luego en esa instancia.

Nos explicaban algunas de las cosas que se han señalado aquí: que estaba en sede de familia, que tal vez era mejor establecerlo en sede penal, etcétera. Pero en ese período, entre 2018 y 2020, ocurrieron 131 femicidios y más del doble femicidios fustados. En algunos casos, desgraciadamente, los hechores eran parejas de ese momento; pero la mayor parte eran exnovios, exparejas, excónyuges, incluso expololos. Recordemos que algunos años después extendimos la noción de femicidio precisamente para incluir relaciones que no eran demasiado firmes pero que igualmente motivaban homicidios.

Concuerdo con la Senadora Carvajal, en el sentido de que en esto nos ha faltado rapidez. Creo que, si no fuera por el esfuerzo de la Senadora Adriana Muñoz -y lo digo bien francamente-, probablemente esta iniciativa de ley no saldría pronto. Yo espero que se despache rápido, y la vamos a votar todos a favor, por cierto. Agradezco al Ministro que se haya interesado en este tema y que se haya buscado una forma de sacarlo adelante de manera más expedita. Pero, desgraciadamente, hay que lamentar la demora que esto ha tenido. Espero que este proyecto se tramite rápido en la Comisión Mixta y que pueda estar terminado a la brevedad posible.

La verdad es que el femicidio sigue siendo una epidemia en este país, a pesar de los esfuerzos que se realizan. El hecho de que más del doble de los femicidios sean frustrados muestra que, por último, las instituciones policiales han funcionado algo en esta materia. Pero, realmente, esta es una gran tragedia nacional, que compartimos con otros países de América. Yo estuve mirando cifras de otras naciones, y la verdad es que, por desgracia, mientras más se habla de la igualdad de género y de la liberación de la mujer, más aumenta la tasa de femicidio en nuestro continente y en muchas otras partes del mundo.

Muchas gracias, nuevamente, Presidenta, por su esfuerzo, por su tenacidad, y ojalá que despachemos pronto este proyecto.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Insulza.

Muchas gracias.

Senadora Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Señora Presidenta , voy a partir de una manera no muy usual, saludando -me imagino que en nombre de todos- a la Senadora Ximena Órdenes. Entiendo que está de cumpleaños y, por lo tanto, creo que corresponde que la Sala del Senado le dé, por supuesto, las felicitaciones del caso.

Eso es lo primerísimo.

Por otro lado, también saludo al Ministro de Justicia y a la Ministra Zalaquett .

Presidenta, he sido testigo en los años que hemos trabajado juntas, ya sea en la Cámara de Diputados o aquí, en el Senado, en la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, de cuánto ha perseverado usted en lograr salir adelante con estos temas.

En la Comisión de Mujer y Equidad de Género teníamos dudas de que se presentara algo recién cuando el proyecto de la Senadora Muñoz ya se encontraba en tercer trámite. Pero me alegro muchísimo al escuchar al Ministro de Justicia , a la Ministra de la Mujer , señalar que han logrado un buen acuerdo, que nos va a permitir, efectivamente, integrar ambas iniciativas y lograr la mejor ley, que hará posible que seamos mucho más eficaces a la hora de controlar las medidas cautelares.

No puedo dejar de mencionar, a horas de haber conmemorado un nuevo Día Internacional de la Mujer, el horror de las cifras que nos siguen acompañando con relación a los femicidios.

A ese respecto, la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres ha concluido que solo el 26 por ciento de los crímenes perpetrados en esta última década han concluido en sentencia. ¡Y eso es sumamente grave!

Hace pocas horas, en un supermercado Lider en la comuna de La Florida, un hombre de sesenta y un años atacó con un cuchillo y provocó un corte en su cuello a una mujer, no obstante que esa persona tenía una orden de alejamiento, de no acercarse. Y esto genera la tremenda impotencia que sentimos muchas veces de que no se cumplen las órdenes judiciales y que las medidas cautelares son insuficientes.

Por eso nuevamente quiero señalar lo importante que ha sido la participación de la Senadora Muñoz en perseverar para que logremos el control telemático, para que estas medidas cautelares tengan el efecto que estábamos deseando, y no solo cuando se está cumpliendo una sentencia. Esto es proteger realmente a las mujeres; para que cuando se ha establecido una medida cautelar, cuando ha sido necesario dictar una orden de alejamiento, de no acercarse a la víctima, esto pueda ser controlado, se pueda cumplir de manera eficiente, de modo de ahorrarnos las tasas de femicidios tan dolorosas que existen. Incluso, también hay otros datos de Cíper Chile sobre el particular.

Para no alargarme más, Presidenta , solo voy a reiterar que en la Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado estábamos prontas a ver la solución -veo que ahora se ha encontrado- para tramitar esto de la manera más expedita, pero eficiente, y con los recursos necesarios, porque sin financiamiento estas son solamente palabras. Y nosotros creemos que las mujeres ya están cansadas de palabras. Queremos que las medidas sean eficaces, concretas y que realmente ayuden a salvar las vidas, para que sea "ni una menos", como lo hemos dicho tantas veces.

Así que, Presidenta, por cierto que haremos lo que se ha indicado: rechazar para que vaya a Comisión Mixta y aprobar cuanto antes, con estas indicaciones sustitutivas, nuevas, este proyecto de ley, que efectivamente debe protegernos y proteger a todas las mujeres.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Allende.

Senadora Ximena Órdenes, a quien también saludo en el día de su cumpleaños con un gran abrazo, tiene la palabra.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidenta .

Agradezco los saludos de todos los colegas. Un gran abrazo también.

Ayer conmemoramos el Día Internacional de la Mujer, una fecha que nos convoca siempre a la reflexión, a tener una mirada histórica respecto de cómo hemos ido ganando los derechos uno a uno. Podríamos hacer una larga lista de avances, respecto del acceso a la educación, del reconocimiento a nuestra ciudadanía, de cómo hemos ido avanzando en el derecho al trabajo, en fin. Hay una serie de iniciativas y de cambios que fueron posibles por el movimiento de mujeres.

Y en esta ocasión quiero reconocer vuestro trabajo también, estimada Presidenta. Algo que he aprendido, y sobre todo en los contextos del 8 de marzo, es que los avances en materia de equidad de género no son sencillos, ha tomado mucho tiempo, y requieren la movilización de las mujeres, que es lo que ha provocado y ha permitido correr el cerco y esta desigualdad. ... (falla de audio en transmisión telemática)...

El proyecto que se propone es algo bien concreto, como lo señalaba la Senadora Allende: el uso de nuevas tecnologías, el seguimiento telemático para medidas cautelares en el contexto de violencia intrafamiliar.

Y eso también nos hace reflexionar, porque es necesario, sobre todo en materia legislativa y también en la creación y diseño de políticas públicas, entender lo que significa el enfoque de género, tener estos morados, hacer los análisis pertinentes. Y lo digo porque un tema esencial y que aparece en los distintos sondeos de opinión pública es el de la seguridad pública. Pero, en general, cuando se adoptan estas medidas carecen de este enfoque de género. Y el riesgo, y en muchas ocasiones riesgo vital en el caso de las mujeres, está en el contexto intrafamiliar: el victimario es un conocido, es el padre de los hijos en algunos casos. Por lo tanto, se requiere un tratamiento distinto... (falla de audio en transmisión telemática)...

Yo reconozco que el movimiento de mujeres antes de los años noventa, que impulsó también la creación del Servicio Nacional de la Mujer, ha permitido avances importantes. Y creo que también es bueno mirarlo, porque todas somos herederas del trabajo y la perseverancia que han puesto otras para que hoy día estemos hablando de algo mucho más concreto.

La Ley sobre Violencia Intrafamiliar, a mi juicio, fue uno de los grandes avances de lo que significó el trabajo del Servicio Nacional de la Mujer y de las mujeres organizadas en materia de generar mayor igualdad. Pero, claro, tuvimos que ir aprendiendo en el camino. La figura de la conciliación atentaba contra lo que se pretendía en el diseño de esa legislación. Muchas de las denuncias quedaban solo en eso, en la figura de la conciliación: bastaba una mirada del victimario y, finalmente, solo era una denuncia y quedaba en nada. Eso se fue corrigiendo. Logramos tipificar la figura del femicidio y ampliarla a través de la Ley Gabriela.

Sin embargo, tenemos mucho que avanzar.

Llegar al espacio de la denuncia es un paso bien complejo para las mujeres víctimas. Y lo primero que ellas tienen que sentir es que el sistema, y sobre todo en la entrada a él, les dará cierta acogida. Por eso, no es casual que se haya trabajado durante mucho tiempo en estos espacios de capacitación para la primera acogida en casos de denuncia. La mayor parte de las denuncias ocurren o se inician a través de Carabineros de Chile.

Entonces, ese primer paso es tremendamente relevante para que continuemos con los demás. Y lo digo porque lo que ocurre es que, por un lado, son víctimas, pero, por otra parte, a veces el propio sistema -eso es lo que está ocurriendo- termina revictimizándolas. Y creo que eso es algo que tenemos que evitar.

Y finalmente, sobre todo en casos graves, como Estado debemos tener la capacidad de dar garantías de protección y de reparación.

En tal sentido, creo que el proyecto de ley que usted -lo han dicho ya mis colegas- de manera muy perseverante ha sacado adelante va a responder un poco en esa línea, para que las personas, y en este caso las mujeres, sientan también que en materia de derechos humanos reciben la protección del Estado y están encaminadas a un espacio de reparación. Y se debe reflexionar sobre los temas de seguridad en el caso nuestro. En general, se dan en los espacios más íntimos, cercanos y, por tanto, requieren medidas de esta naturaleza, porque la primera medida cautelar es alejar al agresor, y el agresor en muchos espacios estuvo en la casa bastante tiempo.

Así que la felicito, Presidenta , y reconozco el trabajo conjunto con el Ministerio. Creo que es la manera de que podamos avanzar en esto. Y me alegro también de que estemos discutiendo este proyecto de ley un día después del 8 de marzo.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Órdenes.

Yo solo quiero tomar la palabra desde acá, si me lo permiten, para valorar muchísimo el avance que logramos con el Ministro Larraín y la Ministra Zalaquett .

Como se ha dicho, llevo siete años acompañando este proyecto, intentando que sea una realidad, y encontré, de verdad, un puente efectivo en las conversaciones con los dos Ministros, Larraín y Zalaquett .

Creo que esto habla muy bien de la comprensión que hemos tenido de este proyecto, de esta propuesta como un instrumento real efectivo para evitar lo más posible que una mujer que denuncia en tribunales de familia termine asesinada en un femicidio.

Ese ha sido el propósito central. Y por eso valoro muchísimo, Ministro Larraín , Ministra Zalaquett , que hayamos podido encontrar esta modalidad, que parecía difícil, porque a través de la iniciativa parlamentaria no teníamos financiamiento, y ya en la Ley de Presupuestos de este año logramos -en esos días de tramitación de la ley- incorporar un presupuesto.

Como bien decían el Ministro Larraín y la Ministra Zalaquett , logramos un recurso que hoy día se ha transformado en el inicio de un plan piloto que operará en tres regiones -esa es la propuesta que viene en la indicación- diez meses después de publicada la ley, y de ahí en adelante operará en todo el país en cuestión de catorce meses luego de publicada la ley.

Así que yo valoro mucho esto. Esta es una gran noticia para las mujeres en el marco del 8 de marzo, sobre todo para la seguridad, para la vida de las mujeres.

En consecuencia, deseo dar las gracias.

Y quiero solicitarles a los colegas si podemos abrir la votación y rechazar por unanimidad las enmiendas, dado que todos los Comités han señalado su acuerdo en rechazar. Es la única posibilidad para que tramitemos esta buena indicación que han presentado el Ministro Larraín y la Ministra Zalaquett .

¿Habría acuerdo para que abramos la votación?

Muy bien.

En votación.

El señor Secretario va a proponer una modalidad.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

En atención a que existiría acuerdo en aprobar el informe de la Comisión que rechaza las enmiendas, si la señora Presidenta lo estima pertinente, se podría recabar la unanimidad para aprobar dicho informe y, en consecuencia, rechazar las enmiendas, con lo que se iría a Comisión Mixta.

Para ese efecto, los Senadores que se encuentran en la Sala ya aparecen presentes en el registro de asistencia y solamente voy a nombrar a quienes están presentes a distancia con sus cámaras prendidas para la consignación en la respectiva votación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Hay unanimidad, entonces, para rechazar?

La señora RINCÓN.-

Sí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El señor Secretario ha señalado que votando "sí" estamos rechazando.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Hay acuerdo unánime.

Ya está registrada la asistencia de todos los presentes y a distancia se encuentran la Senadora señora Allende , la Senadora señora Aravena , el Senador señor Castro , el Senador señor De Urresti , el Senador señor García , el Senador señor Guillier , el Senador señor Kast , el Senador señor Lagos, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Quintana , la Senadora señora Sabat , el Senador señor Soria y el Senador señor García-Huidobro , quienes también están por aprobar el informe que rechaza estas enmiendas.

--Se aprueba por unanimidad el informe de la Comisión de Constitución que propone rechazar las enmiendas de la Cámara de Diputados.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Propongo que la Comisión de Constitución integre la Comisión Mixta que debe formarse.

Acordado.

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador Galilea.

Están inscritos el Senador Bianchi y el Senador Pugh, que pueden hacer uso de la palabra.

El señor PUGH.-

Señora Presidenta, solo quisiera hacer presente un tema referido precisamente a la calidad de la ley y, por su intermedio, señora Presidenta, saludar al Ministro de Justicia y a la Ministra de la Mujer, presentes en la Sala.

Básicamente, la precisión es respecto al término "monitoreo".

Se habla de "monitoreo telemático" y yo quiero recordar que la palabra "monitoreo" viene del inglés to monitor, que es poder controlar a través de una pantalla. Y esto es algo en lo que tenemos que avanzar, relativo a la gestión integral de riesgo. Esto es parte del proceso de modernización del Estado, de la ley N° 21.180, y espero que eso esté considerado en la Comisión Mixta.

¿En qué sentido?

Estamos discutiendo el separar el Ministerio del Interior y crear el de Seguridad Pública, especializando a un nuevo Ministerio de Seguridad Pública en trabajo interagencial.

Por eso, quienes tienen que monitorear estas medidas cautelares deben contar con toda la información disponible.

Señora Presidenta , también quiero hacer presente que el cumplimiento de estas medidas puede verificarse no solo con un brazalete y GPS, sino por varios medios tecnológicos disponibles hoy. Por lo tanto, no hay que limitarse únicamente a ello.

Es más, hay que disponer de todas las medidas necesarias para ver que los dispositivos que se empleen para monitoreo no sean alterados. La alteración de las señales GPS hoy es factible, incluso con dispositivos que se pueden importar libremente desde China, llamados "jammers", bloqueadores de GPS.

Por lo tanto, no sacamos nada con hacer descansar una ley en medidas de monitoreo tecnológico si no se toman las previsiones necesarias para evitar que estos dispositivos sean alterados y para que se pueda monitorear en tiempo real si ello está ocurriendo o no.

Con esto, señora Presidenta , quiero hacer el punto de que no basta solo con poner la palabra en el título -y al revisar el informe emitido por la Comisión se constata que la palabra "monitoreo" se menciona diecinueve veces- si esto no está correlacionado con la tecnología necesaria. De lo contrario, vamos a seguir con las mismas situaciones actuales, en que existen medidas cuyo cumplimiento finalmente no es controlado porque la tecnología no ha sido usada en la forma correcta.

Resulta fundamental tener reglas claras, pero más importante es hacer cumplirlas. Y si estas reglas van a estar siendo entregadas a medios tecnológicos, debe haber capacidad para integrar esa información en el Estado, capacidad que hoy no existe.

Por lo tanto, debemos estar conscientes de que esto es algo que se debe crear. Y esa capacidad tiene que nacer, ojalá, con este nuevo Ministerio de Seguridad Pública que el Presidente Piñera ha anunciado el día lunes.

Esa es la forma correcta de enfrentar los delitos: especializar a las policías y tener sistemas integrados que permitan obtener resultados y así poder darles la tranquilidad a todas las personas, no solo a aquellas que están protegidas con este tipo de medidas para prevenir que ocurra algo.

Ese es nuestro desafío y eso es lo que yo espero, en la calidad de la ley: que se avance, pero que se avance conociendo los efectos y que esto sea parte del sistema integral de seguridad pública.

Me alegro de que esto se haga además en las cercanías del 8 de marzo, porque si hay algo que tenemos que cuidar es a todas aquellas mujeres que se sienten amenazadas, porque no queremos que en Chile ellas vivan en esa condición.

Y si la tecnología va a ayudar, que ayude bien. Pero que eso se haga con previsión. Debemos monitorear, y eso significa tener atención sobre monitores, sobre pantallas, viendo 24/7 qué está ocurriendo y comprobando que los dispositivos no sean alterados, afectados, porque no se estaría cumpliendo el espíritu. Sobre la base de lo anterior, me parece adecuado lo que se hizo, de enviar el proyecto a Comisión Mixta, eso sí, teniendo las previsiones que he puesto a consideración de la Sala.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Presidente).-

Gracias, Senador.

Senador Bianchi, ¿usted va a hacer uso de la palabra?

El señor BIANCHI.-

No.

El señor QUINTEROS (Presidente).-

Muy bien.

3.3. Discusión en Sala

Discusión única. Fecha 09 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 156. Legislatura 368.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

PERMITE UTILIZAR SISTEMA DE SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA PARA CONDENADOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Por unanimidad, se rechazó la totalidad de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica las leyes N°s. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático (Boletín N° 9.715-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Senadora Adriana Muñoz, tiene por objeto dar mayor protección a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar, mediante el uso de sistemas de monitoreos telemáticos de los individuos que son condenados por el delito de maltrato habitual.

Intervinieron los Senadores Alfonso De Urresti, Yasna Provoste, Loreto Carvajal, José Miguel Insulza, Isabel Allende, Ximena Órdenes, Adriana Muñoz, Kenneth Pugh, el Ministro de Justicia, Hernán Larraín y la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquet.

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta, que resuelva las controversias entre ambas Cámaras.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 09 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 144. Legislatura 368.

Valparaíso, 9 de marzo de 2021.

Nº 127/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, rechazó las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático, correspondiente al Boletín N° 9.715-07.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.626, de 17 de junio de 2020.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 02 de julio, 2021. Oficio

OFICIO N° CL/126/2021

Valparaíso, 2 de julio de 2021.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que con fecha 12 de abril del año en curso, se ha constituido la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las diferencias surgidas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica las leyes Nos. 19.968 y 20.066, para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático (Boletín N° 9.715-07).

En atención al interés manifestado por la Excma. Corte Suprema, mediante el Oficio Nº 37-21, de 18 de junio del presente año, en orden a ser oída nuevamente respecto del texto que está considerando esta Comisión Mixta, remito a V.E, los antecedentes normativos que actualmente está considerando la instancia parlamentaria que presido.

Interesa especialmente a esta Presidencia conocer el parecer de la Excma. Corte Suprema sobre esta nueva propuesta elaborada por el Ejecutivo, para avanzar adecuadamente en la tramitación de este proyecto de ley.

Adjunto copia del texto comparado relativo a la mencionada iniciativa.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PEDRO ARAYA GUERRERO

Presidente

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

A S.E. EL PRESIDENTE

DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

DON GUILLERMO SILVA GUNDELACH

SANTIAGO

4.2. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 09 de julio, 2021. Oficio

OFICIO N° 131-2021

INFORME DE PROYECTO DE LEY N° 23-2021

Antecedente: Boletín 9.715-07

Santiago, 9 de julio de 2021.

El Presidente de la Comisión Mixta que se encuentra conociendo el “Proyecto de Ley que modifica las Leyes Nos. 19.968 y 20.066, para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático” (Boletín N° 9.715-07), Senador Sr. Pedro Araya Guerrero, mediante Oficio N° CL/126/2021 de 2 de julio de 2021, en atención al interés manifestado por esta Corte Suprema-mediante Oficio Nº 37-21 de 18 de junio del presente año- en orden a ser oída nuevamente respecto de dicha iniciativa legal, puso en conocimiento del tribunal los antecedentes normativos que está estudiando dicha Comisión, para conocer su parecer sobre los mismos y, en especial, sobre la propuesta elaborada por el Ejecutivo que buscaría dar solución a las diferencias surgidas entre ambas cámaras.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión celebrada el siete de junio del año en curso, presidida por su titular señor Guillermo Silva Gundelach, e integrada por los ministros señor Muñoz G., señoras Maggi, Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Prado y Silva C, señora Repetto, señores Llanos y Carroza, señora Letelier y suplentes señores BIel, Muñoz P., Gómez y Zepeda, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación

AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MIXTA

SENADOR SR. PEDRO ARAYA GUERRERO,

VALPARAÍSO

“Santiago, nueve de julio de dos mil veintiuno.

Vistos:

PRIMERO. El Presidente de la Comisión Mixta que se encuentra conociendo el “proyecto de ley que modifica las leyes Nos. 19.968 y 20.066, para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático” (Boletín N° 9.715-07), Senador Sr. Pedro Araya Guerrero, mediante Oficio N° CL/126/2021 de 2 de julio de 2021, en atención al interés manifestado por la Excma. Corte Suprema -mediante Oficio Nº 37-21 de 18 de junio del presente año- en orden a ser oída nuevamente respecto de dicha iniciativa legal, puso en conocimiento del referido tribunal los antecedentes normativos que está estudiando dicha Comisión, para conocer su parecer sobre los mismos y, en especial, sobre la propuesta elaborada por el Ejecutivo que buscaría dar solución a las diferencias surgidas entre ambas cámaras.

La iniciativa en cuestión tiene su origen en una moción parlamentaria ingresada el 12 de noviembre del año 2014, encontrándose actualmente con urgencia de discusión inmediata y en Comisión Mixta.

En el trascurso de su tramitación, la Corte Suprema ha sido consultada en una oportunidad para que diera su parecer de conformidad al artículo 77 de la Constitución Política de la República. La opinión del tribunal se dio a conocer por medio de del oficio N° 117-2014, de 10 de diciembre de 2014, sin que se haya vuelto a requerir a la Corte Suprema su parecer, hasta ahora, sobre la iniciativa.

El plan de exposición de este pre-informe se estructura, primero, con el objeto y contenido del proyecto de ley; a continuación, se reseña el informe previo de la Corte Suprema emitido sobre el proyecto inicial; seguido de las observaciones que se formulan a la propuesta; y por último, con las conclusiones del documento. Finalmente, como anexo al presente pre-informe, se acompaña un análisis de los eventuales impactos que la iniciativa puede tener.

SEGUNDO. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO

Este proyecto tiene por objeto incorporar la supervisión mediante monitoreo telemático (en adelante “MT”)[1] de la prohibición de acercamiento que decreten los tribunales con competencia en materia de familia y penales en las causas por violencia intrafamiliar en los supuestos que indica.

El contenido de la propuesta de solución presentada por el Ejecutivo, que plantea una sustitución completa del proyecto aprobado en los trámites anteriores, se resume a continuación.

A. Ámbito de aplicación del monitoreo telemático (art. 1°)

Se propone la supervisión mediante MT de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada tanto por los tribunales con competencia en materia de familia como con competencia penal.

En concreto, en sede de familia, la supervisión podrá decretarse respecto de la medida cautelar de prohibición de acercamiento a que se refiere el numeral 1) del art. 92 de la ley N°19.968. Mientras que en sede penal, podrá aplicarse respecto de esta prohibición ya sea se decrete como medida cautelar, condición de la suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria, conforme a los artículos 15, 16 y 17 de la ley N°20.066.

B. Supervisión mediante Monitoreo Telemático en sede familia (art. 10: nuevos arts. 92 bis y 92 ter de la ley N° 19.968)

1. Resolución en que constan la concurrencia de requisitos para que se decrete la supervisión mediante MT

Mediante un nuevo art. 92 bis se incorpora la supervisión mediante MT de la medida cautelar contemplada en el art. 92 N° 1 de la ley N° 19.968, pero solo para aquellos casos en que el juez con competencia en materia de familia determine que concurren los siguientes requisitos:

a) Antecedentes que permitan presumir fundadamente que el denunciado ha cometido un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar[2];

b) Antecedentes graves y calificados que permitan al juez considerar que el MT es indispensable para resguardar la seguridad de la víctima, esto es, antecedentes que permitieren presumir que el denunciado realizará atentados en contra de la víctima o de su familia[3].

c) Informe de evaluación de riesgo emanado de Policías o Consejo Técnico del tribunal que indique riesgo alto.

En su resolución, el juez de familia debe dejar constancia expresa como concurren cada uno de estos elementos. Además, en esta misma resolución el tribunal “encomendará a Carabineros de Chile el control de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio; en tanto el juez no se hubiere pronunciado sobre la supervisión por monitoreo telemático”.

2. Requerimiento de informe de factibilidad a Gendarmería

En caso de que efectivamente se verifique la concurrencia de los requisitos señalados, previo a decretar la supervisión por MT, el juez debe solicitar, mediante oficio o la vía más expedita, informe de factibilidad a Gendarmería, que lo debe remitir en un plazo no superior a 10 días[4].

En los casos en que ya constare un informe de factibilidad técnica con una antigüedad máxima de seis meses, el tribunal podrá tenerlo a la vista y prescindir de solicitar un nuevo informe, en tanto no hubieren cambiado las circunstancias existentes al tiempo de expedición de aquél.

3. Resolución que decreta la supervisión mediante MT

Recibido el informe de factibilidad, el tribunal lo agregará a la causa, y se pronunciará acerca de la supervisión por MT, “por medio de una resolución fundada, en la cual expresará de manera clara, lógica y completa, cada uno de los antecedentes calificados que justificaren la decisión”, de conformidad con los requisitos descritos en el primer apartado de esta sección.

4. Audiencia de seguimiento (art. 92 ter)

Se incorpora una audiencia de seguimiento de la prohibición de acercamiento supervisada por MT, que será citada de oficio por el juez de familia, luego de transcurridos 90 días desde que se hubiere decretado, para resolver su cesación o prolongación, según si se mantuvieren los requisitos descritos en el primer apartado de esta sección.

C. Supervisión mediante Monitoreo Telemático en sede penal (art. 11: nuevos arts. 20 bis a 20 sexies de la ley N° 20.066)

1. Supervisión de las medidas cautelares y de las condiciones de la suspensión condicional del procedimiento (arts. 20 bis Y 20 ter)

i. Requisito para decretar la supervisión mediante MT (20 bis)

Conforme al artículo 20 bis, cuando en una causa por VIF constitutiva de delito exista un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima, emanado del Ministerio Público o de las policías, el juez podrá decretar que la prohibición de acercamiento -decretada como medida cautelar o como condición de la suspensión condicional del procedimiento- sea supervisada por MT, salvo que no haya factibilidad técnica para ello.

ii. Oportunidad para solicitar la supervisión mediante MT (20 ter, inciso primero)

La solicitud de supervisión por monitoreo telemático “deberá ser presentada en audiencia en conjunto con la medida cautelar o suspensión condicional, según corresponda, o en cualquier estado del procedimiento una vez que éstas hubieren sido decretadas. Con todo, será requisito de admisibilidad de la solicitud que la investigación hubiere sido formalizada.” (énfasis agregado).

iii. Solicitud de informe de factibilidad a Gendarmería

Recibida la solicitud, el juez de garantía, de oficio, inmediatamente y por la vía más expedita, deberá requerir a Gendarmería de Chile un informe relativo a la factibilidad técnica, remitiendo toda la información necesaria.

Gendarmería deberá remitir este informe al tribunal en un plazo no superior a 15 días corridos contados desde la recepción de su requerimiento.

iv. Orden de control a Carabineros

Además, en tanto el tribunal no se hubiere pronunciado sobre la solicitud de supervisión mediante MT, ordenará el control de la medida cautelar o suspensión condicional del procedimiento a Carabineros de Chile.

Dada la oportunidad en que se puede solicitar la supervisión mediante MT, se entiende que esta orden debería estar contenida en la resolución que decreta la medida cautelar, la que resuelve la suspensión condicional del procedimiento o en otra especial, en caso que la supervisión se solicite con posterioridad a que estas medidas sean decretadas.

v. Audiencia en que se resuelve la solicitud de supervisión mediante MT

Recibido el informe de factibilidad de Gendarmería, el tribunal lo agregará a la causa y citará a una audiencia a todos los intervinientes para la fecha más próxima, en la que, previo debate, resolverá la solicitud.

vi. Recursos

La resolución que rechace la solicitud de supervisión mediante MT será susceptible de recurso de apelación.

vii. Revocación de la supervisión mediante MT

Si la medida cautelar quedare sin efecto, se modificare la condición de la suspensión condicional del procedimiento o se diere por cumplida, quedará de pleno derecho revocada la supervisión por monitoreo telemático.

viii. Revocación de la suspensión condicional del procedimiento

En caso de que se revocase la suspensión condicional del procedimiento en conformidad al artículo 239 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público deberá siempre solicitar las medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima.

2. Supervisión por MT de medidas accesorias (arts. 20 quáter y 20 sexies)

Si el tribunal impone en la sentencia condenatoria la prohibición de acercamiento como medida accesoria, de conformidad al artículo 16 de la ley N° 20.066, deberá, en la misma sentencia, decretar que dicha obligación sea supervisada a través del monitoreo telemático, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima emanado del Ministerio Público o de las policías, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica.

Para estos efectos, el tribunal deberá solicitar, de oficio y antes de dictar la sentencia definitiva, un informe de factibilidad técnica a Gendarmería.

En caso de no ser posible la supervisión de la medida accesoria por monitoreo telemático, el tribunal deberá establecer los mecanismos que estime necesarios para procurar su adecuado control.

Finalmente, conforme al artículo 20 sexies propuesto, la supervisión por monitoreo telemático de las medidas accesorias decretadas en causas por delitos en contexto VIF, se aplicará sin perjuicio de la supervisión por monitoreo telemático de las penas sustitutivas dispuestas en la ley N° 18.216.

3. Regla común para la supervisión por MT de las medidas cautelares, condiciones de la suspensión condicional del procedimiento y medidas accesorias (art. 20 quinquies)

En los casos en que resulte aplicable la supervisión por monitoreo telemático y ya constare un informe de factibilidad técnica con una antigüedad máxima de seis meses, el tribunal podrá prescindir de solicitar uno nuevo, en tanto no hubieren cambiado las circunstancias existentes al tiempo de expedición de aquél.

D. Comisión para la elaboración de proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar (art. 8°)

1. Objeto, integración y funcionamiento

Se plantea la creación de una comisión permanente integrada por representantes del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría Penal Pública, Carabineros y la Policía de Investigaciones, que tiene por “objetivo diseñar y proponer (…) las proposiciones técnicas que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar”.

En particular, se establece como función específica de la comisión, “hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgos”. Estos criterios deberán ser revisados por la Comisión, a lo menos, cada tres años, considerando distintos antecedentes técnicos.

Los representantes de cada institución que integren la Comisión deben ser designados para tales efectos por sus respectivas instituciones.

La Comisión sesionará periódicamente, a lo menos, cada seis meses en forma ordinaria y su secretaría ejecutiva estará radicada administrativamente en el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

De todas formas, cabe señalar que durante el debate en la Comisión Mixta se produjeron diferencias sobre la integración y funciones de esta Comisión que han no han sido resueltas, solicitándose al Ejecutivo la remisión de una nueva propuesta.

2. Información que se debe remitir a la Comisión: diagnóstico anual de gestión institucional de casos VIF y otras

Con el fin de garantizar un trabajo coordinado, las respectivas autoridades de las instituciones integrantes de la Comisión -entre ellas, el o la Presidente(a) de la Corte Suprema-, deberán remitirle, en el mes de octubre de cada año, un diagnóstico de la gestión institucional ante casos de violencia intrafamiliar, y propuestas de trabajo para el diseño de proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar.

Además, la Comisión podrá requerir mayor información o antecedentes a estas autoridades para una mejor comprensión de los datos proporcionados.

3. Protocolos

Todas las instituciones integrantes de la Comisión -entre ellas, el Poder Judicial- deberán suscribir, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial (art. quinto transitorio), “protocolos de colaboración necesarios para incorporar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, los criterios acordados por la Comisión”.

4. Entrada en vigencia de la Comisión (artículo quinto transitorio)

El artículo 8°, que crea y regula la Comisión, entrará en vigencia con la publicación de la ley. La secretaría ejecutiva convocará a la primera sesión de la Comisión los primeros días hábiles del mes siguiente al de la fecha de publicación de la ley.

E. Otras materias que aborda el proyecto

1. Administración del dispositivo (art. 2°)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, Gendarmería de Chile será el órgano responsable de la administración del monitoreo telemático, para lo cual podrá contratar servicios externos. Además, dado que esta atribución excedería las competencias actuales del órgano, se adecua el Decreto Ley N° 2859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile (LOC GENDARMERÍA), incorporando expresamente esta función en su artículo 3°, letra j.

La elección de este órgano se fundamentaría en una razón práctica, y es que actualmente este servicio ya contaría con la “experiencia técnica y práctica en la materia” (I.F. N° 31/16.03.2021). En efecto, una de las funciones de Gendarmería es precisamente la administración del dispositivo de monitoreo telemático, aunque solo respecto de la supervisión de las penas sustitutivas a las privativas de libertad reguladas en la ley N° 18.216[5].

Al respecto, en su informe previo, la Corte consideró necesario “reflexionar sobre el órgano que tendría a su cargo la administración del sistema de monitoreo, en tanto se pretende aplicarlo a fases anteriores a la dictación de la sentencia. Ello, pues en la actualidad, conforme al sistema establecido por la Ley N° 20.603, resulta lógica su radicación en Gendarmería, como ente a cargo de la ejecución de las penas, cuestión que amerita ser evaluada en los casos en que ella pretende ser aplicada en el procedimiento judicial respectivo como medida cautelar”.

Actualmente las competencias de Gendarmería sí alcanzan la atención de personas sujetas a medidas cautelares, pero solo en aquellas privativas de libertad (detención o prisión preventiva) y, además, de personas que se encuentran condenadas y cumpliendo penas privativas de libertad o sustitutivas de las mismas y personas egresadas de establecimientos penales en conformidad a la ley. Entonces, el proyecto ampliaría sus competencias respecto del control que se haga respecto de medidas cautelares no privativas de libertad (prohibición de acercamiento).

2. Funcionamiento del sistema

i. Información obtenida a través de monitoreo telemático (art. 3°)

Se dispone que la información obtenida mediante la aplicación del monitoreo telemático sólo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento correspondiente.

Sin embargo, al igual que en el sistema de monitoreo dispuesto para el control de las penas sustitutivas de las privativas de libertad, se agrega que esta información también “podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encontrare conduciendo una investigación en la cual la persona sujeta a control por monitoreo telemático apareciere como imputado. Para ello, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía”.

ii. Inutilización del dispositivo y aviso de desperfectos (arts. 4° y 5°)

Al igual que en el sistema de monitoreo que regula el control de las penas sustitutivas, la inutilización dolosa del dispositivo se sanciona como un delito de daños.

Además, en caso de desperfectos involuntarios, la persona sujeta a control debe informarlo a la brevedad a Gendarmería. La falta de aviso podrá ser considerada por el tribunal como “incumplimiento del control a que está afecto y aplicar los efectos legales que fueren procedentes de conformidad al caso de aplicación de que se trate”.

iii. Requerimiento de voluntad de la víctima para disponer que porte un dispositivo (art. 6)

Cuando el tribunal “estimare conveniente que la víctima portare un dispositivo de control de monitoreo telemático para su protección, requerirá, en forma previa a su entrega, la voluntad de aquélla”. Cabe aclarar que, de todas formas, el tribunal podrá imponer al ofensor, imputado o condenado la supervisión mediante MT.

iv. Gratuidad del dispositivo de monitoreo telemático (art. 7°)

La instalación, mantención y utilización de los dispositivos de control telemático es siempre gratuita tanto para los sujetos afectos a dicho control como para las víctimas.

3. Reglamento de monitoreo telemático de medidas decretadas en causas VIF (art. 9°)

Las normas referidas al mecanismo de control de monitoreo telemático contenidas en la ley se aplicarán en conformidad a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que será suscrito también por el Ministro de Hacienda. Este reglamento deberá contener, entre otras materias, los requisitos y características técnicas del monitoreo telemático, así como los procedimientos para la instalación, administración y retiro de los dispositivos de control de dicho monitoreo (art. 2°).

Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley (artículo tercero transitorio).

F. Entrada en vigencia

1. Entrada en vigencia en sede familia (artículo 1° transitorio)

La supervisión mediante monitoreo telemático en sede familia entrará en vigencia seis meses después de publicada la ley en el Diario Oficial.

2. Entrada en vigencia en sede penal (artículo 2° transitorio)

La supervisión mediante monitoreo telemático en sede penal entrará en vigencia de manera gradual, de acuerdo a las siguientes etapas:

? Primera etapa: entrará en vigencia diez meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento del artículo 9°, y comprenderá las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago.

? Segunda etapa: entrará en vigencia catorce meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento del artículo 9°, y comprenderá las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena.

G. Recursos presupuestarios y financieros dispuestos en el proyecto

El Informe Financiero N°32/16.03.2021, que el Ejecutivo acompañó junto a su propuesta de solución, contempla recursos para adquirir dispositivos de monitoreo telemáticos y servicios necesarios, mediante licitación, considerando una demanda potencial calculada sobre la base de medidas de prohibición de acercamiento decretadas en causas de violencia intrafamiliar conocidas en sede penal y de familia, decretadas en distintos periodos de tiempo, informadas por la CAPJ.

Asimismo, se contemplan recursos para la incorporación de funcionarios al actual departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería de Chile.

Conforme al artículo sexto transitorio “[e]l mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva”.

Así, el proyecto no contempla recursos financieros para la implementación de la ley destinados al Poder Judicial.

TERCERO. OPINIÓN PREVIA DE LA CORTE SUPREMA

El proyecto del ley en comento fue informado en su versión original seis años atrás por la Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, mediante Oficio N° 117-2014 de fecha 10 de diciembre de 2014.

Según lo indicado en el referido informe, la idea matriz del proyecto era incorporar como mecanismo de control de determinadas medidas cautelares que puede adoptar el juez de familia, el uso de un sistema telemático de monitoreo del presunto agresor y de tal manera, según refería la moción, "contar con un mecanismo certero para que las medidas cautelares se cumplan tanto por el agresor como por la misma víctima, puesto que no es extraño que estas últimas incumplan las medidas, ya que usan las cautelares como forma de amenaza a la pareja"[6].

La versión informada en dicha oportunidad contaba con dos artículos. Uno que pretendía modificar el artículo 22 de la ley N° 19.968, que Crea los tribunales de familia, y consideraba la inclusión de una circunstancia calificada para la imposición de medidas cautelares consistente en que tales fueran imprescindibles “para resguardar la vida, integridad personal o seguridad de la víctima de violencia intrafamiliar". La otra modificación proponía agregar un nuevo artículo 9 bis a la ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar, ampliando el catálogo de medidas cautelares e incorporando como mecanismo de control del cumplimiento de éstas, el sistema de monitoreo telemático.

En relación a la primera modificación, el tribunal sostuvo en dicha oportunidad que tal inclusión resultaba innecesaria, ya que era suficientemente adecuado el marco legal de protección hacia las víctimas de violencia intrafamiliar existente, estribando las dificultades que se buscan superar con esta modificación legal, en cuestiones de “coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas, así como también en la adecuación de las medidas cautelares al caso concreto, la falta de asistencia letrada y lo fragmentario de los partes policiales y las denuncias interpuesta ante los tribunales, como asimismo respecto a la falta de mecanismos de control eficientes de las mismas”. De manera adicional se sostuvo que, de cristalizarse la modificación propuesta, ésta debiera incorporarse al párrafo referido al procedimiento especial sobre violencia intrafamiliar y particularmente en el artículo 92.

Respecto a la segunda de las modificaciones, consistente en agregar un artículo 9 bis a la ley N° 20.066, resulta pertinente traer a colación lo expresado en relación a lo propuesto como segundo inciso del referido precepto, según el cual la víctima podrá solicitar al tribunal, en casos calificados, que la medida cautelar sea controlada a través del sistema de monitoreo telemático.

A tal respecto, dado el contexto normativo de este mecanismo asociado al control de penas sustantivas cuya finalidad es la reinserción del condenado, la Corte observó que por tal circunstancia no se consideró su utilización para medidas cautelares impuestas por tribunales de familia, matizando dicha aseveración al valorarse como provechosa la utilización de estos mecanismos para casos de graves de riesgo de la vida o integridad de la víctima o de la familia del supuesto agresor, sin perjuicio de ser necesario para su incorporación en el ámbito cautelar “un mayor análisis y estudio de factibilidad, a fin de abordar en los artículos pertinentes y en forma armónica con el resto del ordenamiento, las enmiendas que efectivamente tiendan a lograr sus objetivos”[7].

En su informe la Corte observa que resulta inexplicable que el referido mecanismo no se haga extensivo al control de las medidas accesorias de violencia intrafamiliar decretadas en sentencia y al ámbito penal, sede que también tiene competencia en materia de violencia intrafamiliar.

En cuanto a la factibilidad de incorporar el mecanismo telemático en este ámbito y proyectar el nivel de éxito que este pudiera representar, la Corte sugiere “considerar, tras un razonable período de funcionamiento, la eficiencia y los problemas que evidencie el actual sistema de monitoreo telemático aplicable sólo en sede de ejecución penal, tanto en cuanto a los aspectos orgánicos de su diseño como por la operatividad del mismo”[8] y reflexionar respecto al órgano encargado de la ejecución de dicho control, el que en los términos de la ley N° 18.216 se radica en Gendarmería como ente a cargo de la ejecución de penas, escenario que difiere al de las fases anteriores a la dictación de la sentencia, propio de una medida cautelar.

El informe concluye sosteniendo que, dada la relevancia del tema de la violencia intrafamiliar, sería recomendable estudiar con mayor detención la incorporación de este mecanismo, verificando previamente su actual eficacia en el sistema penal, y que se considere esta medida ínsita en un sistema integral que comprenda las medidas cautelares tanto en sede de familia como penal y que, además, se extienda a las que se decreten en la sentencia.

CUARTO. PRINCIPALES OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY

El siguiente apartado dará cuenta de las principales observaciones que es posible apreciar del tenor del proyecto de ley, en particular de la propuesta de articulado sugerido por el Ejecutivo en la comisión Mixta, y que se relacionan con el funcionamiento de los tribunales que substancian las materias que éste considera. Para tales efectos, el análisis se sistematiza en cuatro secciones: la primera, relativa a las modificaciones que considera el proyecto de ley en el ámbito de la justicia de familia; la segunda, relacionada con la situación de las causas derivadas desde la justicia de familia al sistema penal; la tercera, en referencia a las que inciden en el ámbito de la justicia penal; y la última, relativa a la incorporación del sistema de monitoreo telemático en las causas de violencia intrafamiliar.

A. Observaciones a las modificaciones en el ámbito de la justicia de familia (artículo 10)

En relación al artículo 10 del proyecto de ley, que dispone la supervisión por MT de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, mediante la incorporación a la ley N° 19.968 de los nuevos artículos 92 bis y 92 ter, viene al caso señalar los siguientes puntos como aspectos que pueden resultar complejos al momento de dar aplicación a los referidos preceptos.

Observaciones al artículo 92 bis[9]

Dificultades identificadas en la redacción propuesta

El inciso primero señala que se debe dejar constancia de los requisitos señalados en los literales a), b) y c) en “la misma sentencia”. No es claro que con la expresión “sentencia” se esté refiriendo la disposición a la resolución que decreta las medidas cautelares, a la que decreta la supervisión mediante monitoreo telemático (que sería aquella regulada en los incisos cuarto y final de este artículo) o a la sentencia definitiva.

Por otra parte, en cuanto al contenido de los literales a) y b) del inciso primero, se considera que estos refieren más bien a presupuestos básicos que son propios para decretar la medida cautelar misma (de prohibición de acercamiento a la víctima) y no a su control por monitoreo telemático. Por ello cabría concluir que tales literales no deberían indicarse como condiciones para la aplicación del monitoreo telemático; esta última forma de fiscalización de la aludida medida cautelar, tanto en la jurisdicción de familia como en penal, debería depender de lo que se indica en la pauta de evaluación de riesgo y la factibilidad técnica para su utilización. Con ello, se estima que se cumpliría el propósito de la norma de limitar la aplicación de esta medida a los denominados “casos más graves”.

En el literal b) párrafo segundo, al explicitarse qué se entiende por “indispensable para resguardar la seguridad de la víctima”, se señala que ello se configura cuando existen antecedentes “graves y calificados”, lo que eventualmente podría modificarse por “antecedentes suficientes”, conforme al debate que se ha dado en la Comisión-. Sin perjuicio que la referencia a “antecedente suficientes” efectivamente podría resultar más adecuada a la realidad de las causas que conocen los tribunales de familia, de todas formas se considera que la incorporación de estos criterios sin mayores parámetros para su aplicación podrían generar interpretaciones disímiles en la judicatura que redundarían en una afectación del principio de igualdad, ya que causas similares tendrían potenciales respuestas distintas, dependiendo de lo que cada tribunal entienda por “antecedentes graves y calificados” o “antecedentes suficientes”.

Dado lo anterior, en caso de que se mantenga el literal b), se sugiere eliminar dichos adjetivos o remitirse a lo dispuesto en el art. 7° de la ley N° 20.066.

Además, para que los dos párrafos del literal b) guarden coherencia entre sí, al final del primero de ellos se debería agregar que la medida resulte indispensable para resguardar la seguridad de la víctima “o su familia”, tal y como se propone al final del segundo párrafo.

Respecto del literal c), que establece como condición del MT que el “informe de evaluación de riesgo” de las Policías o del Consejo Técnico del Tribunal señale un riesgo alto para la víctima, podría resultar útil aclarar si lo que se está estableciendo como requisito es que se debe contar con una “Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo” que indique riesgo alto o bien un informe diverso, considerando que dicho literal no menciona esta pauta, sino solo un “informe”. Considérese al respecto que las policías no realizan un informe de este tipo, sino solo remiten dichas pautas junto con las correspondientes denuncias a los tribunales con competencia en materia de familia. Por su parte, actualmente, los Consejeros Técnicos sí realizan informe de evaluación de riesgo conforme al artículo 7° de la ley N° 20.066, pero sin aplicar pauta unificada, entendiéndose que esto último es algo que la presente ley pretende modificar. Además, en el apartado siguiente se analiza con mayor detalle este requisito.

Respecto del inciso segundo –que establece la necesidad del tribunal de requerir informe técnico a GENCHI antes de decretar la supervisión de la cautelar a través de MT, informe que debe ser evacuado dentro de 10 días-, considerando la urgencia de estas causas, se sugiere analizar la extensión del plazo para remitir el informe de factibilidad, ya que actualmente en la práctica los tiempos de respuesta son inferiores para el caso de las penas sustitutivas.

Por último, se observa en la norma un vacío respecto de cuál debiera ser el proceder del tribunal cuando el informe de factibilidad de Gendarmería sea negativo, pero exista una pauta de evaluación que haya identificado un riesgo alto. Se sugiere complementar la redacción de la norma, en términos similares a los actualmente contemplados en la ley N° 18.216, en el sentido de que en caso de que el informe sea desfavorable “ se podrán decretar otros mecanismos de control similares, en la forma que determine el tribunal”.

Aplicación de pauta unificada para la elaboración de informe de evaluación de riesgo por parte del Consejero/a Técnico

Conforme al literal c) del artículo en comento, uno de los requisitos que el juez debe verificar que concurren para decretar la supervisión mediante monitoreo telemático es que exista un “informe de evaluación de riesgo emanada de Policías o Consejo Técnico del tribunal indique riesgo alto”.

La incorporación de la necesidad de elaborar e implementar una pauta unificada de evaluación de riesgo en el sistema de justicia de familia, así como de una comisión interinstitucional que defina sus criterios -aspectos tratados en el artículo 8°[10], el que regula esta comisión-, se considera positiva, a fin de contar con una mínima unificación de criterios en la atención a las víctimas de violencia intrafamiliar, adicional a los posteriores aportes técnicos y contextuales que pueda realizar la consejería técnica en la evaluación del riesgo. En este sentido, hay que tener en cuenta que actualmente los tribunales de familia no aplican una pauta unificada, usando pautas propias o ninguna[11].

La falta de implementación de pauta unificada de evaluación de riesgo ha generado heterogeneidad de criterios, constatándose que: “[e]n el estado actual, podría suceder que una misma mujer, con la misma situación de violencia, tuviera evaluaciones de riesgo diferentes dependiendo del tribunal al que recurra, o incluso dependiendo del consejero o consejera técnica que la atienda, lo cual implicaría diferencias en eventuales medidas cautelares, y por ende en su protección, lo que es un elemento imprescindible al hablar de acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia”[12].

Sin embargo, como se señaló, para mayor claridad, se sugiere mejorar la redacción sustituyendo la referencia al “informe de evaluación” por la de “Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgos”[13]. Así, se establecería claramente que en las denuncias que se realicen directamente en los tribunales con competencia en materia de familia se aplique por funcionarios de dichos juzgados la “Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgos” o, en aquellas que son derivadas desde la policía, se considere la pauta aplicada por ésta.

Por otra parte, si bien la incorporación de esta pauta en el ámbito de la justicia de familia se considera adecuada, para que la implementación cumpla con los objetivos buscados – esto es, una atención con criterios más uniformes-, se estima necesario capacitar a las y los funcionarios de los tribunales que hacen la primera atención de las víctimas, ya que son ellos quienes deben hacer la correspondiente derivación al Consejero Técnico[14], y a quienes elaborarán el correspondiente informe, esto es, funcionaros de la unidad de atención de público y del consejo técnico.

Al respecto, debe tenerse presente que, si bien se dispone que la ley entrará en vigencia para los tribunales de familia en un plazo de 6 meses desde su publicación (artículo primero transitorio), también se dispone el mismo plazo para que las instituciones suscriban protocolos de colaboración necesarios para incorporar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, los criterios acordados por la Comisión a que se refiere el art. 8° (artículo quinto transitorio).

Parece complejo que se establezca el mismo plazo para el cumplimiento de ambos hitos, puesto que ello podría implicar que los mencionados protocolos no estarán implementados al momento en que entre en vigencia la ley, lo que hace prever que los tribunales con competencia en materia de familia y los demás operadores del sistema no estarán en conocimiento de la pauta unificada de evaluación inicial de riesgo con los criterios definidos por la comisión, en dicho momento.

Por otra parte, deben considerarse los impactos organizacionales que la aplicación de esta pauta puede implicar. Ello, en la medida que se requiere contar con el personal suficiente y regular criterios internos para definir la forma en que se implementará el uso de la pauta unificada.

Un primer aspecto a tener presente es que la mayoría de las causas por VIF que ingresan a los juzgados con competencia en materia de familia, lo hacen derivadas desde unidades policiales en las que ya se debería haber aplicado la pauta de evaluación de riesgo, por lo que el tribunal no debería hacer aplicación de la pauta en estos casos, sino que el/la Consejero/a Técnico debería considerar dicha pauta en su informe de evaluación. Por el contrario, en el caso que la causa ingrese directamente por denuncia o demanda en el Tribunal será el/la Consejero/a Técnico en la correspondiente entrevista de evaluación de riesgo quién deberá aplicar la pauta[15].

Esta entrevista, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Acta N° 71-2016, “Auto acordado que regula el funcionamiento de los tribunales que tramitan electrónicamente”, se realiza por este profesional en la primera atención, en el caso de las demandas orales por violencia intrafamiliar que se presenten en los juzgados con competencia en materia de familia, “por requerirse asesoría psicosocial especializada y para evitar la victimización secundaria”. Asimismo, conforme a la misma norma citada, se debe procurar que esto se haga “en un espacio físico distinto al destinado a la atención de público, con el objeto de garantizar adecuadamente la intimidad de las partes”.

En el caso de las demandas escritas o denuncias derivadas, esta entrevista se puede realizar con posterioridad, constatándose que en estos casos las víctimas “son contactadas por la consejería técnica en un tiempo indefinido, en algunos casos dentro del día o días próximos al ingreso de la causa al Tribunal”[16]. Para una adecuada implementación de la ley deberían disponerse las medidas necesarias para precisar este tiempo, considerando que la entrevista en que se evaluará el riesgo debería realizarse con la inmediatez necesaria para prevenir riesgos.

Además, considerando que la aplicación de esta pauta no existe o es disímil en su aplicación actualmente en sede de tribunales de familia, debería incorporarse una regla para su aplicación a todas las causas de violencia intrafamiliar, mediante la correspondiente modificación en el párrafo 2° de la ley N° 20.066 y no solo como una referencia en el marco de las disposiciones generales del proyecto en análisis. Asimismo, como se detallará más adelante, aparece como una necesidad que la pauta de riesgo que se elabore y aplique en el sistema de justicia de familia sea considerada en el sistema de justicia penal, en caso de que se declare la incompetencia del primero Observaciones al artículo 92 ter[17]

El artículo 92 ter establece una nueva audiencia de seguimiento del mecanismo de control en comento. Al respecto se pueden hacer las siguientes observaciones:

Primero, conforme al actual artículo 92 de la ley N° 19.968, las medidas cautelares de prohibición de acercamiento “podrán decretarse por un período que no exceda de los 180 días hábiles, renovables, por una sola vez, hasta por igual plazo y podrán, asimismo, ampliarse, limitarse, modificarse, sustituirse o dejarse sin efecto, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento del juicio.”. Así, el plazo de una medida cautelar podría ser inferior a noventa días, con lo que la audiencia de seguimiento en dicho termino sería extemporánea. También una medida dictada por un término inicialmente superior a noventa días podría requerir ser modificada antes de este plazo. Así, por ejemplo, podría darse la situación de que un denunciado permanezca sujeto a este dispositivo, aunque las condiciones que determinaron su procedencia hubieren desaparecido, quedando sujeto a esta carga por más tiempo del debido, es decir, habrá que esperar que transcurran los noventa días previamente referidos para que el tribunal pueda citar a las partes a revisar esta situación.

A fin de evitar los inconvenientes previamente identificados, se sugiere que la audiencia de seguimiento se cite “dentro de” los noventa días desde que se hubiere decretado la medida cautelar y no luego de trascurridos estos noventa días.

Segundo, se observa un vacío respecto de la regulación de qué ocurrirá con el control de la medida cautelar mediante monitoreo telemático en el supuesto en que, previo a la audiencia de seguimiento, se informe que se incumplió la medida. Se entiende que, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.006, se deberían remitir los antecedentes al Ministerio Público por un posible delito de desacato, pero no se aclara qué ocurre con el mecanismo de control.

3. Necesidad de implementación de una vía de coordinación entre los juzgados de familia y Gendarmería de Chile

Dado que la administración del sistema de monitoreo quedará radicada en Gendarmería, entonces se requerirá implementar una vía de coordinación entre este servicio y los tribunales con competencia en materias de familia. Esta vía es necesaria, ya que conforme al proyecto, a lo menos, deben realizarse las siguientes comunicaciones:

• Solicitud por parte del tribunal de familia del correspondiente informe de factibilidad técnica a Gendarmería de Chile para cada caso particular, previo a disponer la supervisión por MT;

• Comunicación por parte del Tribunal de Familia a Gendarmería de su resolución que decreta la supervisión mediante monitoreo telemático; informando, además, si dispone la entrega de dispositivos a la víctima cuando lo estime conveniente para su protección;

• Comunicación cada 90 días por parte del Tribunal de Familia a Gendarmería de la cesación o prolongación de la medida cautelar y su control mediante monitoreo telemático, y

• Comunicación de Gendarmería al Tribunal de Familia del incumplimiento de la medida, independiente de que el mencionado servicio informe también a las policías.

La implementación de este canal de comunicación debería ser considerada para los plazos dispuestos para la entrada en vigencia de la ley.

B. Situación de las causas derivadas desde los tribunales de familia al Ministerio Público

Conforme al nuevo artículo 20 bis de la ley N° 20.066 los tribunales penales pueden decretar la supervisión mediante MT de la medida cautelar o la condición de la suspensión condicional del procedimiento, solo si existe evaluación de riesgo alto por parte del MP o las policías. Sin embargo, nada se dice respecto de las causas que el tribunal de familia deriva al Ministerio Público y que también tengan la misma evaluación. Si bien puede presumirse que en estos casos la supervisión vendrá decretada por el tribunal de familia, esto solo ocurrirá en la medida que se haya decretado la correspondiente cautelar. En atención a esto, se considera que la evaluación hecha por el Tribunal de Familia es un antecedente relevante que el juzgado de garantía debería tener a la vista para resolver, para lo cual sería conveniente la conexión de los sistemas.

Complementando lo anterior, convendría estudiar la posibilidad de hacer explícita la necesidad de que los tribunales de familia, antes de remitir los antecedentes al MP, al declararse incompetentes para conocer de la denuncia por VIF, verifiquen si concurren los supuestos para decretar la supervisión a través del MT y decreten la medida si corresponde. En el caso que se estime adecuado, se sugiere incorporar esta regulación en el artículo 90 de la ley 19.968. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la falta de conexión de los sistemas de información de ambos tipos de tribunales respecto de las causas de violencia intrafamiliar ha sido documentado como un problema del sistema, que afecta a la atención de las víctimas en general. Esta falencia, es particularmente relevante en los casos que son derivados desde familia al Ministerio Público con medidas cautelares decretadas, puesto que esta última institución “maneja sus propios criterios y tiempos para decidir si judicializa o no las causas, lo que implica que éstas puedan quedar en espera por periodos indeterminados, y una vez que llegan al Tribunal de Garantía no siempre se informa la existencia de medidas cautelares, situación que se agrava al no existir una interconexión entre los sistemas de ambas instituciones que permita revisar esta información.” [18].

Para evitar las falencias y descoordinaciones descritas, sería recomendable que en el proyecto se incorporara una vía para que el tribunal penal tomase conocimiento de las causas remitidas por el tribunal de familia al Ministerio Público, en que se haya decretado esta forma de supervisión, en particular, para determinar su mantención, prolongación y necesidad de revisión de cautelares. En esta línea, y siguiendo el citado informe, se sugiere que el oficio que el tribunal de familia remita al MP declarándose incompetente para conocer de una causa VIF, se replique al juzgado de garantía. Además, en “las causas que son derivadas desde los juzgados de familia a sede penal, se propone indagar en mecanismos que permitan que, en los casos que son judicializados, se puedan vincular fácilmente la causa inicial de familia con la nueva de penal (que actualmente tienen diferentes ruc y no existe trazabilidad), a fin de contar con información completa de las causas y de poder además tener conocimiento inmediato en caso de ingreso de nuevas causas a los tribunales de familia de las mismas partes involucradas (por ejemplo nuevas denuncias de VIF, causas proteccionales de hijos o hijas en común, etc.)”.[19]

Como observación final de este acápite, se hace presente que no se advierte el motivo por el cual no se ha extendido la medida de supervisión por MT para el caso de que en la sentencia dictada en sede de familia se imponga como medida accesoria la prohibición de acercamiento a la víctima, hipótesis que contempla el artículo 9 de la ley 20.066, a diferencia de lo que se propone en sede penal. Salvo que existan razones que esta Corte desconoce, lo coherente sería mantener un criterio similar para ambas sedes competenciales.

C. Observaciones a las modificaciones en el ámbito de la justicia penal

En el presente apartado se presentarán algunas observaciones relativas a las modificaciones propuestas a la ley N° 20.066, propias del ámbito penal.

Una primera cuestión, relativa a la estructura orgánica de la normativa propuesta, es que parecería que el articulado que se introduce en la ley 20.066, al abordar el tema del tratamiento penal de la violencia intrafamiliar, debiera quedar ubicado más bien en el párrafo 3° y no en el 4°, referido a las “Otras disposiciones”.

Según se indicó previamente al detallar el contenido del proyecto de ley, en los términos del primer inciso del artículo 20 ter[20], la solicitud de supervisión por monitoreo telemático “deberá ser presentada en audiencia en conjunto con la medida cautelar o suspensión condicional, según corresponda, o en cualquier estado del procedimiento una vez que éstas hubieren sido decretadas. Con todo, será requisito de admisibilidad de la solicitud que la investigación hubiere sido formalizada.”

De lo anterior surge la duda si con esta redacción lo que se espera es que la solicitud se presente siempre en audiencia, ya sea la de medidas cautelares, suspensión condicional del procedimiento o cualquier otra después de la formalización, incluida una especial para este solo efecto; o si lo que se busca es que se resuelva siempre este asunto en audiencia, pudiendo presentarse la solicitud por escrito, incluido en el mismo en que se solicita la medida cautelar, la suspensión condicional del procedimiento o en otro aparte.

En relación a esto se puede observar que resulta poco eficiente que se conciba la realización de una audiencia con el solo objetivo de que los intervinientes presenten la solicitud de MT, pensando en los recursos que se destinan para su realización y que no existirían asuntos que debatir, más allá de que el tribunal tome conocimiento de la referida solicitud y ordene el informe de factibilidad. Este asunto podría resolverse sin mayores dificultades por despacho y la audiencia dejarla reservada para lo que se debata una vez que se reciba el informe, conforme lo expuesto en el inciso cuarto del nuevo artículo 20 ter propuesto en el proyecto de ley.

De esta forma, considerando que al recibir la solicitud el juez debe de oficio solicitar informe a Gendarmería (salvo que exista uno vigente) y ordenar a Carabineros el control de las medidas cautelares o de las condiciones de suspensión condicional del procedimiento que ya se hubieren decretado, se estima que no correspondería generar una audiencia para el solo efecto de presentar la solicitud, sino que esta debería citarse para resolver la misma.

En lo referente al cese del sistema de control -ya sea por revocación de la suspensión condicional o de la medida cautelar-, del tenor de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 20 ter, no es posible apreciar de qué forma Gendarmería tomará conocimiento de esta circunstancia y no se establece la obligación del tribunal de comunicar aquello a dicha institución, situación que se vislumbra relevante a efectos de evitar que las personas continúen siendo controladas de manera injustificada.

En tanto, cabe señalar que el hecho de establecerse en la última parte del primer inciso del artículo 20 ter como requisito habilitante para presentar la solicitud de MT la circunstancia de que la investigación se encuentre formalizada, deja fuera del control de este mecanismo aquellos casos en que se solicita la aplicación de la medida cautelar sin existir formalización de la investigación, según lo que autoriza el artículo 15 de la ley N°20.066[21], estableciéndose una barrera procesal que se puede oponer a la necesidad de protección de la víctima que no puede depender del estado procesal de la causa.

Por otra parte, la modificación que considera la incorporación del artículo 20 quáter[22] a la Ley N° 20.066, se encuentra en sintonía con lo señalado por la Corte en el informe previo del presente proyecto de ley, en el sentido de que se hace extensivo, por una parte, al ámbito penal y, por otra, a las medidas accesorias decretadas por sentencia, la utilización del MT como mecanismo de control para su cumplimiento.

Finalmente, en relación a la imposición del control por MT de la prohibición de acercamiento impuesta como medida accesoria en sentencia definitiva, en los términos del artículo 20 quáter, surge la duda de qué manera la propuesta de solicitar el informe antes de la dictación de la sentencia podrá hacerse compatible con la dinámica del procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, sentencia que incluso puede ser dictada en la misma audiencia de control de detención. De hecho, esta misma situación podría repetirse para el caso de las sentencias que se dicten bajo las reglas del procedimiento abreviado.

Ante tales dificultades y revisadas las disposiciones del Código Procesal Penal, una posible interpretación que pudiera contribuir a sortear tales defectos consistiría en remitirse a las reglas de los artículos 389 y 415 de dicho cuerpo normativo que, de manera supletoria, autorizan dar aplicación a las reglas del procedimiento ordinario. Así, aplicando las reglas del procedimiento ordinario, los pasos para la imposición del MT como mecanismo de control de la pena accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima podrían considerar -en primer término- dictar el veredicto condenatorio; en segundo lugar y en la misma instancia, solicitar el informe de factibilidad, el que debiera ser respondido dentro del plazo dispuesto en la ley para redactar y comunicar la sentencia; y, en tercer lugar -en la audiencia de comunicación de sentencia-, dar cuenta de la forma de control de la pena accesoria, según lo que haya informado Gendarmería. Así, aplicando las reglas del procedimiento ordinario podrían salvarse los defectos previamente observados.

D. Observaciones respecto de la regulación de la Comisión para la elaboración de proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar (artículo 8°)

Primero, dado que la administración del dispositivo estará a cargo de Gendarmería, se considera que dicho servicio también debería integrar la comisión. Ello, considerando que dicho servicio podría aportar información técnica relevante relacionada con el funcionamiento del sistema que contribuya a la evaluación del mismo en relación a las causas de violencia intrafamiliar, que es precisamente uno de los objetivos propuestos para esta instancia.

Por otra parte, teniendo presente que la pauta unificada actualmente no es aplicada por todos los operadores que conocen de las causas de violencia intrafamiliar, se sugiere dejar expresamente establecido que las instituciones que deberán suscribir los protocolos a que se refiere el inciso final, además de incorporar los criterios que la Comisión acuerde para la pauta, deberán a su vez aplicar dicho instrumento, en toda denuncia o demanda que reciban.

Pudiera ganar en claridad, incluso, si se estableciera que los protocolos tienen por objeto, más que incorporar los criterios que defina la Comisión, implementar la pauta que ésta defina, para que efectivamente se logre el objetivo que sea un mismo instrumento el que apliquen todas las instituciones, y que los protocolos apunten a establecer la debida coordinación interinstitucional en su aplicación.

QUINTO. CONCLUSIONES

En primer lugar, no cabe sino valorar la idea de buscar mecanismos eficientes de control de la medida de prohibición de acercamiento a las víctimas de VIF con la amplitud que la actual versión del proyecto promueve, que además de hacerla extensiva en sede cautelar –y ya no sólo como control de ejecución de penas- abarca a los dos tipos de jurisdicción que conocen de este tipo de causas, tanto la penal, como la de familia.

Tal cambio, dada su enorme trascendencia, implica un notable desafío para todos los intervinientes del sistema, que en el caso del Poder Judicial no será menor.

En tal sentido, a nivel de tribunales con competencia en materia de familia, se relevan como los principales desafíos: (i) la exigencia al Consejo Técnico del Tribunal de Familia de aplicar la pauta unificada de evaluación de riesgo (ii) ejecutar las adaptaciones necesarias para incorporar las modificaciones procesales que se contemplan para decretar este tipo de supervisión, en particular: análisis de criterios y concurrencia de requisitos, consulta de factibilidad, resolución fundada, respuestas en determinados plazo y nueva audiencia de seguimiento de medidas cautelares en sede de familia; (iii) implementar un canal de coordinación entre los tribunales con competencia en materia de familia con el administrador del sistema (Gendarmería).

En relación a los tribunales penales, también se demandarán adaptaciones necesarias para incorporar las modificaciones procesales que se contemplan para decretar este tipo de supervisión. Además, podría requerirse mejorar la coordinación, hacer una interconexión con la información de los tribunales con competencia en materia de familia o, a lo menos un registro de las causas sobre VIF que compartan las distintas sedes.

En segundo lugar, respecto de las normas propuestas, a continuación se disponen las siguientes conclusiones particulares de aspectos sustantivos procesales.

Se valora que el proyecto de ley considere la aplicación de este mecanismo de manera integral, tanto en el ámbito de la violencia intrafamiliar que es competencia de los tribunales de familia, como de los tribunales penales. Además, expresa también el proyecto de ley lo manifestado por la Corte previamente en relación a considerar este mecanismo no sólo para el control de las medidas cautelares, sino que también respecto de las condiciones de una suspensión condicional y de las medidas accesorias dispuestas por sentencia definitiva. No obstante, como se anotó más arriba, extraña que se haga una diferencia entre la sede penal y la de familia, en cuanto a la posibilidad de extender el control telemático a las medidas accesorias dispuestas en la sentencia definitiva, cuestión que se solicita aclarar.

Ahora bien, en el entendido de que según los términos del proyecto de ley, este mecanismo de monitoreo sería utilizado en casos calificados de mayor riesgo para la víctima y siempre que exista factibilidad técnica para ello, surge la necesidad de que la iniciativa legal considere alguna efectiva alternativa que se haga cargo de la necesidad de mayor control que subyace a éstos cuando no exista posibilidad técnica de operar con este mecanismo, más allá del que actualmente se utiliza.

En el ámbito de la justicia de familia, en relación al artículo nuevo 92 bis que se incorpora en la ley N° 19.968, se sugiere incorporar las modificaciones de redacción propuestas en este informe. Además, en relación a la aplicación de la pauta unificada de riesgo por parte de los tribunales de familia, se sugiere aclarar su aplicación para todas las causas de violencia intrafamiliar con denuncia directa en estos.

En relación al nuevo artículo 92 ter que se incorpora en la ley N° 19.968, se sugiere modificar el plazo para la realización de la audiencia de seguimiento conforme a lo señalado en este informe y, además, aclarar qué ocurrirá con el control de la medida cautelar mediante monitoreo telemático en el supuesto en que, previo a esta audiencia, se informe que se incumplió la medida.

Resulta complejo que se establezca el mismo plazo para la entrada en vigencia de la ley en los tribunales de familia y la suscripción de los protocolos a que se refiere el artículo 8°, puesto que ello podría implicar que los mencionados protocolos no estarán implementados al momento en que entre en vigencia la ley

Se considera necesario que en el proyecto se aclare la situación de las causas que son derivadas desde la justicia de familia a la justicia penal con esta forma de control decretada.

En lo que refiere al ámbito de la justicia penal, se sugiere realizar las adecuaciones de redacción propuestas en este informe.

Por último, y como apreciación final, analizado el contenido del proyecto en su versión actual, parece recomendable modificar el título, por cuanto este alude, en su primera parte, a la incorporación de una “medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar”, lo que podría llevar a confusión en cuanto a sus alcances. Parece, por lo tanto, más adecuada la denominación establecida en la propuesta que ahora se estudia, “establece monitores telemático…”.

Por estas consideraciones, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que modifica las leyes Nos. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio de monitoreo telemático (boletín n° 9.715-07).

PL 23-2021”

[1] En adelante también “MT”.
[2] En sesión de 14 de junio de la Comisión Mixta se acordó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentará una nueva propuesta que modifique este literal a) limitándolo para que se exija solo un antecedente y no varios que permita presumir que el denunciado ha cometido el hecho.
[3] En sesión de 14 de junio de la Comisión Mixta se acordó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentará una nueva propuesta para el literal b) sustituyendo la exigencia de “antecedentes graves y calificados” por “antecedentes suficientes”.
[4] En sesión de 14 de junio se acordó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentará una nueva propuesta a fin de reducir este plazo.
[5] Art. 3° letra j LOC GENDARMERÍA.
[6] Boletín N° 9.715-07 proyecto de ley iniciado en moción de la Honorable Senadora señora Muñoz que modifica las leyes Nos. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal en casos calificados a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático. p. 3.
[7] Corte Suprema. Oficio N° 117-2014. Informe proyecto de ley N° 35-2014. p. 4.
[8] Ibídem. p. 5.
[9] “Artículo 92 bis.- Supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima a su domicilio lugar de trabajo o estudio. Cuando el juez con competencia en materias de familia imponga al ofensor la medida cautelar del numeral 1° del artículo 92 podrá decretar que dicha prohibición de acercarse a la víctima a su domicilio lugar de trabajo o estudio sea supervisada por monitoreo telemático regulado en la ley que “Establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968” y su reglamento siempre y cuando se cumplieren los siguientes requisitos de los que deberá dejar constancia expresa en la misma sentencia: a) Que existieren antecedentes que permitan presumir fundadamente que el denunciado ha cometido un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar de conformidad al artículo 5° de la ley N° 20.066. b) Que existan antecedentes graves y calificados que permitan al juez considerar que la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar del numeral 1° del artículo 92 resulta indispensable para resguardar la seguridad de la víctima. Se estimará que la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar es indispensable para resguardar la seguridad de la víctima cuando existieren antecedentes graves y calificados que permitieren presumir que el denunciado realizará atentados en contra de aquella o en contra de su familia. c) Que e l informe de evaluación de riesgo emanado de las Policías o del Consejo Técnico del Tribunal indique un riesgo alto para la víctima. Cuando el juez de familia estime que se reúnen los requisitos para decretar que la medida cautelar del numeral 1° del artículo 92 sea supervisada por monitoreo telemático de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo antes de disponerla supervisión por monitoreo telemático de oficio y por la vía más expedita deberá requerir a Gendarmería de Chile un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar remitiendo toda la información necesaria para el adecuado diligenciamiento del requerimiento. Recibido éste Gendarmería de Chile elaborará el informe de factibilidad técnica el cual deberá ser remitido al tribunal en un plazo que en caso alguno podrá ser superior a 10 días hábiles contados desde la recepción del requerimiento. En la misma resolución a que se refiere el inciso anterior el tribunal encomendará a Carabineros de Chile el control de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima a su domicilio lugar de trabajo o estudio; en tanto el juez no se hubiere pronunciado sobre la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar en conformidad al inciso siguiente. Recibido el informe al que se refiere el inciso segundo el tribunal lo agregará a la causa y se pronunciará acerca de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar del numeral 1° del artículo 92 por medio de una resolución fundada en la cual expresará de manera clara lógica y completa cada uno de los antecedentes calificados que justificaren la decisión de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. En los casos en que resulte aplicable la supervisión por monitoreo telemático y ya constare un informe de factibilidad técnica con una antigüedad máxima de seis meses el tribunal podrá tenerlo a la vista y prescindir de solicitar un nuevo informe en tanto no hubieren cambiado las circunstancias existentes al tiempo de expedición de aquél.
[10] El artículo 8° trata sobre este tema: “Artículo 8°.- Comisión. Para la Elaboración de Proposiciones Técnicas Para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar. Créase la Comisión Para la Elaboración de Proposiciones Técnicas Para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar que tendrá como objetivo diseñar y proponer al Ministerio Público Poder Judicial Defensoría Penal Pública Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile las proposiciones técnicas que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. Especialmente tendrá por objeto hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgos con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgos necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº19.968 y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley N°20.066. El Ministerio Público el Poder Judicial la Defensoría Penal Pública Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile suscribirán los protocolos de colaboración necesarios para incorporar en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo los criterios acordados por la Comisión. La Comisión será coordinada bajo la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género en el que estará radicada su secretaría ejecutiva. La Comisión estará integrada por: a) La o el Subsecretaria(o) de la Mujer y la Equidad de Género quien la presidirá; b) Un representante del Ministro Público designado por el o la Fiscal Nacional; c) Un representante del Poder Judicial designado por la Corte Suprema de Justicia; d) Un representante de la Defensoría Penal Pública designado por el o la Defensor(a) Nacional; e) Un representante de Carabineros de Chile designado por el o la General Director(a) de Carabineros de Chile; y f) Un representante de la Policía de Investigaciones de Chile designado por el o la Director(a) General de Investigaciones de Chile. Los integrantes podrán hacerse acompañar en las sesiones de la Comisión por otros funcionarios de las respectivas instituciones. La Comisión sesionará en forma ordinaria convocada por la secretaría ejecutiva cada seis meses dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la secretaría ejecutiva a solicitud de al menos dos de sus integrantes. La secretaría ejecutiva deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados y en su caso incluirá los antecedentes estadísticos técnicos y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por la mayoría absoluta de sus integrantes. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones e instituciones públicas y privadas que estime pertinente como asimismo podrá solicitar ser recibida por cualquier autoridad o funcionario del Estado para recabar antecedentes o representar las necesidades que sea indispensable atender para el cumplimiento de sus fines. Con el fin de garantizar el trabajo coordinado de los actores involucrados el o la Ministro(a) de la Mujer y la Equidad de Género el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público el o la Presidente(a) de la Corte Suprema el o la Defensor(a) Nacional el o la General Director(a) de Carabineros de Chile y el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile deberán remitir a la Comisión en el mes de octubre de cada año un diagnóstico de la gestión institucional ante casos de violencia intrafamiliar y propuestas de trabajo para el diseño de proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. En todo caso la Comisión podrá requerir mayor información o antecedentes a las referidas autoridades para una mejor comprensión de los datos proporcionados. Los criterios uniformes que permitan determinar la existencia de riesgo alto para la víctima de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgo necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº19.968 y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley N°20.066 deberán ser revisados por la Comisión a lo menos cada tres años. Para estos efectos la Comisión deberá tomar en cuenta los estándares profesionales de conformidad a lo informado por académicos expertos en psiquiatría psicología y sociología.”.
[11] En cuanto a la ausencia (o no uso) de una Pauta Unificada de Evaluación de Riesgo en las causas de familia en el Informe Final del Estudio “Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia que son usuarias del Poder Judicial” solicitado por la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema de Chile se constata que “si bien Carabineros de Chile aplica la pauta unificada ésta en general no es utilizada por los tribunales de familia (en general la consejería técnica sólo utiliza el relato del parte policial). Cuando la denuncia es realizada directamente en el tribunal de familia se constató tal como se ha señalado que existe una gran heterogeneidad en cuanto a la evaluación del riesgo ya que en general cada tribunal cuenta con su propia pauta la que puede ser aplicada presencial o telefónicamente existiendo incluso algunos tribunales que no aplican ninguna pauta quedando la evaluación del riesgo por completo al arbitrio de la consejera o consejero técnico” (p. 199).
[12] Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema. Informe Final del Estudio “Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia que son usuarias del Poder Judicial”. Disponible en: http://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/estudio-acceso-a-la-justicia-vcm (p. 200).
[13] Cuyos criterios serán propuestos por la “Comisión para la elaboración de proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar”.
[14] Al respecto se ha observado que: “en los Tribunales de zonas más alejadas y/o de competencia común el personal de primera atención está menos calificado es rotativo y posee menos capacitación: “rota cualquiera por esa función por lo que pueden ser profesionales técnicos o persona con 4° medio”22 es decir “puede ser cualquiera”23 lo que implicaría que la víctima al exponer su caso en el Tribunal no siempre será atendida por alguien que comprenda la problemática que enfrentan las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y el tratamiento recibido puede incidir en el resultado que su caso tenga en el Tribunal no solo en términos del buen trato (esencial en este tipo de causas) sino también en las derivaciones apropiadas para su solución como es su revisión por parte de la consejera y /o el consejero técnico del Tribunal.” (Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema. Op. cit. pp. 72 y 73).
[15] Al respecto considérese que actualmente la evaluación de riesgo de las denuncias por VIF en los tribunales con competencia en materia de familia se realiza en la entrevista que lleva a cabo el/la Consejero/a Técnico luego de que la causa ingresa al tribunal.
[16] Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema. Op. cit. p. 73.
[17] “Artículo 92 ter.- Audiencia de seguimiento de la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92 supervisada por monitoreo telemático. Transcurridos noventa días desde que se hubiere decretado la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima a su domicilio lugar de trabajo o estudio supervisada por monitoreo telemático el juez de familia citará de oficio a una audiencia con el fin de considerar su cesación o prolongación según si se mantuvieren los requisitos del artículo 92 bis.”.
[18] Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema. Op. cit. p. 214
[19] Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema. Op. cit. pp. 233 y 234.
[20] Este artículo señala lo siguiente: “Artículo 20 ter.- Tramitación de la solicitud de supervisión por monitoreo telemático. La solicitud de supervisión por monitoreo telemático deberá ser presentada en audiencia en conjunto con la medida cautelar o suspensión condicional según corresponda o en cualquier estado del procedimiento una vez que éstas hubieren sido decretadas. Con todo será requisito de admisibilidad de la solicitud que la investigación hubiere sido formalizada. Recibida la solicitud el juez de garantía de oficio inmediatamente y por la vía más expedita deberá requerir a Gendarmería de Chile un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar o suspensión condicional remitiendo toda la información necesaria para el adecuado diligenciamiento del requerimiento. Recibido éste Gendarmería de Chile elaborará el informe de factibilidad técnica el cual deberá ser remitido al tribunal en un plazo que en caso alguno podrá ser superior a 15 días corridos contados desde la recepción del requerimiento. En la misma resolución a que se refiere el inciso anterior el tribunal encomendará el control de la medida cautelar o suspensión condicional a Carabineros de Chile en tanto el juez no se hubiere pronunciado sobre la solicitud en conformidad al inciso siguiente. Recibido el informe al que se refiere el inciso segundo el tribunal lo agregará a la causa y citará a una audiencia a todos los intervinientes para la fecha más próxima. En dicha audiencia el tribunal dará lectura al informe y previo debate resolverá la solicitud. La resolución que rechace la solicitud de que trata este artículo será susceptible de recurso de apelación. Si la medida cautelar quedare sin efecto por cualquier motivo se modificare la condición de la suspensión condicional del procedimiento o esta se diere por cumplida quedará asimismo y de pleno derecho revocada la supervisión de las mismas por monitoreo telemático. En caso de que se revocase la suspensión condicional del procedimiento en conformidad al artículo 239 del Código Procesal Penal el Ministerio Público deberá siempre solicitar las medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima.”
[21] Artículo 15.- Medidas cautelares. En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar y a un antes de la formalización el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna tales como las que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968 y las aludidas en el artículo 7° de esta ley.
[22] Artículo 20 quáter.- Medidas accesorias sujetas a supervisión por monitoreo telemático. Si el tribunal impone en la sentencia la prohibición de acercarse a la víctima a su domicilio lugar de trabajo o estudio de conformidad al artículo 16 de esta ley deberá en la misma sentencia decretar que dicha obligación sea supervisada a través del monitoreo telemático regulado en la ley que “Establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968” y su reglamento cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima emanado del Ministerio Público o de las Policías a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes. Para los efectos señalados en el inciso anterior el tribunal deberá solicitar de oficio y antes de dictar la sentencia definitiva un informe de factibilidad técnica a Gendarmería de Chile en conformidad al artículo 20 ter de esta ley. En caso de no ser posible la supervisión de la medida accesoria por monitoreo telemático el tribunal deberá establecer los mecanismos que estime necesarios para procurar el adecuado control de la misma.

4.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 04 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 62. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en trámite de comisión mixta, que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático. BOLETÍN N° 9.715-07

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión consideró este asunto asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro, señor Hernán Larraín; la Jefa de la División Jurídica, señora Mónica Naranjo, y el Jefe del Departamento de Asesoría y Estudios, señor Milton Espinoza.

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la Subsecretaría, señora María José Abud; la Jefa de Reformas Legales, señora Javiera Lira, y la Abogada del Departamento de Reformas Legales, señora Camila Madariaga.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

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Cabe hacer presente que la Comisión Mixta, constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, que ha conocido precedentemente de la iniciativa legal, consignó en su informe que, dado que la propuesta aprobada por ella para resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras contempla recursos que no fueron considerados en los trámites constitucionales previos, según se da cuenta en el Informe Financiero N° 32, de fecha 12 de abril de 2021, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se requiere que el presente proyecto sea también informado por la Comisión de Hacienda, en atención a lo que dispone el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión, en sesión de 4 de agosto, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Senadora Adriana Muñoz, que modifica las leyes N°s. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático

1. Contenido del proyecto aprobado por la Comisión Mixta

1.1. Supervisión de medidas decretadas en Sede de Tribunales de Familia:

El proyecto aprobado por la Comisión Mixta modifica la ley de Tribunales de Familia, N° 19.968, con el fin de permitir la supervisión, mediante monitoreo telemático, de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio; en aquellos hechos constitutivos de violencia intrafamiliar en que exista un riesgo alto para la víctima. Para ello, se incorporan criterios dirigidos al juez de familia, destinados a apreciar los casos en que exista un grave riesgo para la seguridad de la víctima, a fin de disponer la supervisión de la medida cautelar mediante monitoreo telemático.

1.2. Supervisión de medidas decretadas en Sede Penal:

Asimismo, la iniciativa modifica la ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, con el objetivo de permitir el control mediante el mecanismo de monitoreo telemático, del efectivo cumplimiento de la prohibición de acercamiento a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada en causas penales por delitos de violencia intrafamiliar.

En este contexto, el control por monitoreo telemático podrá imponerse en causas penales en que el informe de evaluación de riesgo emanado de las Policías o del Ministerio Público, indique un riesgo alto para la víctima, para efectos de controlar la medida de prohibición de acercamiento, impuesta en los siguientes tres supuestos:

i. Como medida cautelar en contra del imputado,

ii. Como condición para aprobar una suspensión condicional del procedimiento, y

iii. Como medida accesoria a la pena impuesta al sujeto en la sentencia condenatoria.

2. Sistema de supervisión mediante monitoreo telemático

En cuanto a las características del nuevo sistema de monitoreo, se destacan las siguientes:

a) Se radica la gestión y administración del dispositivo de monitoreo telemático en Gendarmería de Chile, órgano que posee la experiencia técnica y práctica en la materia, dado que desde el año 2012 –con la Ley N° 20.603– cuenta con la gestión de dispositivos de monitoreo telemático para el control de determinadas penas sustitutivas.

b) Se contempla la posibilidad de entregar un dispositivo para la protección de la víctima, promoviendo así un monitoreo bilateral, a fin de que el radio de seguimiento permita determinar la localización de la persona sujeta a la prohibición de acercarse, en relación a la ubicación geográfica de la víctima.

c) Se consagra la gratuidad del dispositivo de monitoreo telemático, tanto para las personas sujetas a la prohibición de acercarse, como para las víctimas sujetas a protección.

d) Tanto en sede penal como de familia, el tribunal, antes de disponer la supervisión por monitoreo telemático, deberá requerir a Gendarmería de Chile, un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar, suspensión condicional o medida accesoria, según corresponda.

e) Se impone la obligación a Gendarmería de Chile de informar semestralmente a las Cortes de Apelaciones, sobre las condiciones técnicas existentes en las comunas o sectores geográficos de sus respectivos territorios jurisdiccionales, para decretar la supervisión, por monitoreo telemático, de las medidas de prohibición de acercamiento.

3. Implementación del sistema de supervisión. Para la adecuada implementación del sistema de monitoreo telemático, el proyecto considera lo siguiente:

- Reglamento: para regularizar las condiciones técnicas del nuevo sistema de monitoreo telemático, se dictará un reglamento dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley.

- Creación de una Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar: la propuesta contempla la creación de esta Comisión, coordinada bajo la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género e integrada por la o el Subsecretaria (o) de dicho Ministerio, quien la presidirá; y por representantes del Ministerio Público; del Poder Judicial; de la Defensoría Penal Pública; de Carabineros Chile; de la Policía de Investigaciones de Chile; y de la Subsecretaría de Interior. La Comisión tendrá por objetivo principal hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo.

- Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo: para decretar la supervisión mediante monitoreo telemático de la prohibición de acercamiento, tanto en sede penal como de familia, se requiere la existencia de un informe de riesgo alto para la víctima, emanado de las Policías, del Consejo Técnico del tribunal, o del Ministerio Público, según sea el caso, de conformidad a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, cuyos criterios de calificación serán propuestos por la Comisión referida.

- Entrada en vigencia: la supervisión, mediante monitoreo telemático, de las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en sede de familia, entrará en vigencia seis meses después de publicada la ley en el Diario Oficial. Por su parte, para la entrada en vigencia del monitoreo telemático en sede penal, se establece una gradualidad de dos etapas, en las que se agruparán las distintas regiones del país, de acuerdo con el siguiente cronograma:

3. Impacto financiero del proyecto de ley

Prestación del servicio de monitoreo telemático:

- Para entregar el servicio de monitoreo telemático, se debe proveer la tecnología, soporte físico necesario, equipos, licencias y enlaces de datos, para realizar las funciones de forma correcta, de un servicio que se debe operar las 24 horas, todos los días del año, y sobre la localización en tiempo real del inculpado y/o la víctima, dentro de todo el territorio nacional.

- Respecto de la gestión administrativa, también formará parte del servicio un sistema que permita evaluar la factibilidad técnica, reportería estadística, evacuación de informes de incumplimiento, posibilidad de intercomunicación con otras instituciones involucradas, etc.

Aumento de dotación del personal que administrará el sistema

- La orgánica propuesta para llevar a cabo el objetivo de este proyecto, se centra en mantener la administración del monitoreo telemático en Gendarmería de Chile, e incorporar, a la orgánica existente en el Departamento de Monitoreo Telemático, nuevos cargos administrativos y profesionales, de manera de utilizar el conocimiento y experiencia del equipo del Departamento de Monitoreo Telemático que hoy existe, y generar economías de escala.

- De esta forma, se crean nuevos puestos de trabajo para abordar los casos que ingresen con la implementación de este proyecto, cargos que soportarán el funcionamiento técnico y administrativo de esta nueva demanda por monitorear.

- La dotación requerida se calculó en base a la estimación de demanda y a la entrada en vigencia por etapas.

- El proyecto de ley implica un costo anual en régimen de M$2.824.304

- Para el cumplimiento de la entrada en vigencia de la ley, se ha planificado:

- En una primera etapa (aproximadamente 1 año), trato directo para la prestación del servicio de tobillera en sede de familia que entrará en vigencia 6 meses después de publicada la ley.

- Luego, se inicia proceso de licitación pública para la prestación del servicio de tobillera en sede penal que se implementa en dos etapas (10 y 14 meses desde publicación del reglamento).

- Finalmente, la provisión permanente de servicios se realizará mediante la contratación vía licitación pública, que aplicará tanto para las tobilleras electrónicas impuestas en sede familia como sede penal (empalme de trato directo con licitación).

Agregó que todos los actos, incluidos tratos directos, se encuentran sometidos al control de la Contraloría General de la República. En el caso de los tratos directos de la primera etapa -en que se quiere dar una señal de la celeridad que se requiere- se tratará de un control de juridicidad a posteriori.

El Honorable Senador señor García llamó la atención sobre lo especial que resulta que en trámite de Comisión Mixta la instancia de Hacienda revise normas de su competencia.

El señor Ministro indicó que fue en el trámite de Comisión Mixta que se ingresó informe financiero debido a que el Ejecutivo comprometió recursos en esta materia.

Agregó que existió un acuerdo para fusionar dos iniciativas en torno a aquella presentada por la Honorable Senadora señora Muñoz en su oportunidad, y es por eso que aparecen recién en esta parte de la tramitación las normas que implican gasto fiscal.

El Honorable Senador señor Montes hizo ver que se trata de una situación compleja que debiera clarificarse reglamentariamente. Recordó el caso de proyecto de ley sobre kínder obligatorio (boletín Nº 12.118-04, proyecto de ley que modifica la ley General de Educación con el objeto de establecer la obligatoriedad del segundo nivel de transición de Educación Parvularia), en que se agregaron $2.000 millones en el trámite de Comisión Mixta y no se dispuso el conocimiento por parte de la Comisión de Hacienda.

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Enseguida, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones de la proposición de la Comisión Mixta constituida con arreglo al artículo 71 de la Carta Fundamental: artículos 2° y 7°, permanentes, y primero, segundo, cuarto y sexto, transitorios.

De las mencionadas disposiciones, así como de los acuerdos adoptados a su respecto, se da cuenta a continuación:

Artículo 2°

Prescribe que la responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de cargo de Gendarmería de Chile, institución que podrá contratar servicios externos para estos efectos, de conformidad a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Los requisitos y características técnicas del monitoreo telemático, así como los procedimientos para la instalación, administración y retiro de los dispositivos de control de dicho monitoreo, serán regulados en el reglamento a que alude el artículo 10.

Artículo 7°

Relativo a la gratuidad del dispositivo de monitoreo telemático, dispone que la instalación, mantención y utilización de los dispositivos de control de que trata la ley, serán siempre gratuitas tanto para los sujetos afectos a dicho control como para las víctimas que porten dispositivos para su protección.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Establece que la supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal b) del artículo 1° entrará en vigencia seis meses después de publicada la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo

Su tenor es el siguiente:

“Artículo segundo.- La supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal a) del artículo 1° entrará en vigencia de forma gradual, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 77 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al cronograma que a continuación se indica:

Primera etapa: entrará en vigencia diez meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago.

Segunda etapa: entrará en vigencia transcurridos catorce meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena.”.

Artículo cuarto

Su texto es el que sigue:

“Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorio, para los efectos de la implementación del monitoreo telemático de la presente ley, el artículo 2° entrará en vigencia en la fecha de publicación de ésta, a cuyos efectos, Gendarmería de Chile podrá dar inicio a los procesos de contratación necesarios desde dicha fecha.

Para la contratación de los servicios externos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo 11, Gendarmería de Chile podrá recurrir al trato o contratación directa, de conformidad a lo previsto en la ley Nº 19.886, sin la necesidad de acreditar el cumplimiento de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8º de dicho cuerpo legal, y sin perjuicio de la observancia de los restantes requisitos legales y reglamentarios.

La excepción prevista en el inciso anterior resultará aplicable para la contratación de los servicios necesarios para implementar la supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal b) del artículo 1° de la presente ley hasta el término de seis meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que apruebe el contrato suscrito en el contexto del proceso de licitación que se lleve adelante para efectos de la contratación de estos servicios. Los contratos que se suscriban mediante trato directo podrán tener como duración máxima la antes señalada.”.

Artículo sexto

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Puestos en votación los artículos 2° y 7° permanentes, y los artículos primero, segundo, cuarto y sexto transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero N° 32 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de marzo de 2021, que acompaña la proposición de la Comisión Mixta, señala textualmente lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley propone regularizar, en términos generales, el mecanismo de monitoreo telemático, su ámbito de aplicación, utilización de información, organismo responsable, entre otras circunstancias, relegando la regulación de los requisitos y características técnicas del monitoreo.

En particular, los aspectos específicos que contiene la indicación que se presenta en la Comisión Mixta para resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras, son los siguientes:

- Establece la supervisión, mediante monitoreo telemático, de la imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad a los artículos 15, 16 y 17 de la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar.

- Establece la supervisión, mediante monitoreo telemático, de la imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad al numeral 1 del artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia.

- Entrega la responsabilidad de la administración del monitoreo telemático a Gendarmería de Chile, debido a que es el órgano que posee la experiencia técnica y práctica en la materia.

Dicha Comisión estará integrada por un representante del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Defensoría Penal Pública, de Carabineros Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. Los representantes podrán hacerse acompañar en las sesiones de la Comisión por otros funcionarios de las respectivas instituciones. La secretaría ejecutiva de la Comisión estará radicada administrativamente en el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

- Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, agregando los artículos 92 bis y 92 ter, nuevos. Estos artículos abordan la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima y la audiencia de seguimiento de la misma, respectivamente.

- Modifica la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, agregando continuación del epígrafe "Párrafo 4o. Otras disposiciones", los artículos 20 bis, 20 ter, 20 quáter, 20 quinquies y 20 sexies. Estos artículos abordan la supervisión de monitoreo telemático (tramitación, medidas accesorias y efectos), y el uso del informe de factibilidad técnica.

- Establece la entrada en vigencia de la ley:

- La supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos en sede familia entrará en vigencia seis meses después de publicada la presente ley en el Diario Oficial.

- La supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos en sede penal entrará en vigencia de forma gradual, de acuerdo a las siguientes etapas:

+ Primera etapa: entrará en vigencia diez meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 9o, y comprenderá las regiones de Valparaíso, de Coquimbo y la Metropolitana de Santiago.

+ Segunda etapa: entrará en vigencia transcurridos catorce meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 9o, y comprenderá las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maulé, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena.

II. Efecto de las modificaciones sobre el Presupuesto Fiscal

En primer lugar, para revisar la presión de gasto fiscal de la iniciativa se estima la demanda potencial de uso de los dispositivos de monitoreo telemático de acuerdo a los criterios que define el proyecto de ley, en virtud de la cual podrán decretarse las siguientes medidas:

1. Prohibición de acercarse a la víctima en sede penal:

a. Prohibición de acercarse a la víctima como medida cautelar: casos de violencia intrafamiliar, en sede penal, formalizadas, con víctimas de riesgo alto, en que se decretó como medida cautelar la prohibición de acercarse a la víctima. Según datos entregados por la Corporación Administrativa del Poder judicial (CAPJ), utilizando información del periodo 2016-2019, estas corresponden a 1.445 causas (22,21% del total).

b. Prohibición de acercarse a la víctima como condición de la suspensión condicional del procedimiento: casos de violencia intrafamiliar en sede penal, con víctimas de riesgo alto, en que se decretó como condición de la suspensión condicional del procedimiento la prohibición de acercarse a la víctima. La demanda estimada por la CAPJ, con datos de 2016-2019, corresponde a 440 causas (14,48% del total).

c. Prohibición de acercarse a la víctima como sanción accesoria: casos de violencia intrafamiliar, en sede penal, con víctimas de riesgo alto, en que se decretó como sanción accesoria la prohibición de acercarse a la víctima. La demanda estimada por la CAPJ, con datos de 2017-2019, corresponde a 396 causas (31,55% del total).

2. Prohibición de acercarse a la víctima en sede familia: Para estimar los casos de violencia intrafamiliar en sede familia, se consideraron las causas ingresadas a tribunales de familia (promedio 2018-2019), con medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima, ronda de carabineros y abandono del hogar común, resultando un total de 2.710 causas. De estas, acorde a la pauta unificada de riesgo, 572 corresponden a riesgo alto (21,11%).

Además, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:

• Se contempla mantener la administración de los dispositivos de monitoreo en Gendarmería de Chile, y radicar la responsabilidad técnica que ello implica, en el existente Departamento de Monitoreo Telemático. Lo anterior, considerando su experiencia en el modelo. Adicionalmente, se propone incorporar recursos humanos para apoyar estas labores y perfeccionar el modelo en lo requerido.

• Para la contratación de los servicios externos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo 10, Gendarmería de Chile podrá dar inicio a un proceso de licitación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo cuarto transitorio.

De acuerdo a lo anterior, para calcular los costos del proyecto de ley se consideraron los siguientes aspectos:

A. Incorporación de funcionarios al actual Departamento de Monitoreo Telemático

Se contempla un aumento en recursos humanos para el Departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería de Chile. Este equipo es el encargado de desarrollar todas las actividades relativas a la administración del dispositivo. Para este propósito, se calcula el personal necesario en base a la demanda expuesta anteriormente y conforme a las etapas de gradualidad.

En consecuencia, los gastos en personal son los siguientes:

B. Licitación para adquirir los dispositivos de monitoreo telemático

Se contempla un proceso de licitación para la adquisición de los servicios necesarios, sin perjuicio de lo señalado en el artículo cuarto transitorio. Para esto, se toman los valores del proceso de licitación anterior y en base a la demanda expuesta previamente y a las etapas de gradualidad, se estiman los siguientes gastos:

Con todo, se presentan los siguientes costos totales del proyecto:

Considerando lo anterior, el proyecto de ley implica un costo anual en régimen de $2.824.304 miles.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Se hace presente que este informe deja sin efecto el Informe Financiero N°85 de 20 de mayo de 2020 correspondiente al Boletín N° 13.541-07.

III. Fuentes de información

- Mensaje N° 002-369 de S.E. el Presidente de la República.

- Coordinación de Estudios. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2021). Informe Técnico Financiero. Proyecto de ampliación del Sistema de Monitoreo Telemático.

- Informe Financiero N°85 de 20 de mayo de 2020 correspondiente al Boletín N° 13.541-07.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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De conformidad con el acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Hacienda propone la aprobación de las normas de su competencia contenidas en la proposición de la Comisión Mixta constituida en virtud del artículo 71 de la Constitución Política de la República.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

A 4 de agosto de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

4.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 04 de agosto, 2021. Informe Comisión Legislativa en Sesión 62. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en trámite de comisión mixta, que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático.

BOLETÍN N° 9.715-07

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión consideró este asunto asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro, señor Hernán Larraín; la Jefa de la División Jurídica, señora Mónica Naranjo, y el Jefe del Departamento de Asesoría y Estudios, señor Milton Espinoza.

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la Subsecretaría, señora María José Abud; la Jefa de Reformas Legales, señora Javiera Lira, y la Abogada del Departamento de Reformas Legales, señora Camila Madariaga.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

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Cabe hacer presente que la Comisión Mixta, constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, que ha conocido precedentemente de la iniciativa legal, consignó en su informe que, dado que la propuesta aprobada por ella para resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras contempla recursos que no fueron considerados en los trámites constitucionales previos, según se da cuenta en el Informe Financiero N° 32, de fecha 12 de abril de 2021, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se requiere que el presente proyecto sea también informado por la Comisión de Hacienda, en atención a lo que dispone el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión, en sesión de 4 de agosto, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Senadora Adriana Muñoz, que modifica las leyes N°s. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático

1. Contenido del proyecto aprobado por la Comisión Mixta

1.1. Supervisión de medidas decretadas en Sede de Tribunales de Familia:

El proyecto aprobado por la Comisión Mixta modifica la ley de Tribunales de Familia, N° 19.968, con el fin de permitir la supervisión, mediante monitoreo telemático, de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio; en aquellos hechos constitutivos de violencia intrafamiliar en que exista un riesgo alto para la víctima. Para ello, se incorporan criterios dirigidos al juez de familia, destinados a apreciar los casos en que exista un grave riesgo para la seguridad de la víctima, a fin de disponer la supervisión de la medida cautelar mediante monitoreo telemático.

1.2. Supervisión de medidas decretadas en Sede Penal:

Asimismo, la iniciativa modifica la ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, con el objetivo de permitir el control mediante el mecanismo de monitoreo telemático, del efectivo cumplimiento de la prohibición de acercamiento a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada en causas penales por delitos de violencia intrafamiliar.

En este contexto, el control por monitoreo telemático podrá imponerse en causas penales en que el informe de evaluación de riesgo emanado de las Policías o del Ministerio Público, indique un riesgo alto para la víctima, para efectos de controlar la medida de prohibición de acercamiento, impuesta en los siguientes tres supuestos:

i. Como medida cautelar en contra del imputado,

ii. Como condición para aprobar una suspensión condicional del procedimiento, y

iii. Como medida accesoria a la pena impuesta al sujeto en la sentencia condenatoria.

2. Sistema de supervisión mediante monitoreo telemático

En cuanto a las características del nuevo sistema de monitoreo, se destacan las siguientes:

a) Se radica la gestión y administración del dispositivo de monitoreo telemático en Gendarmería de Chile, órgano que posee la experiencia técnica y práctica en la materia, dado que desde el año 2012 –con la Ley N° 20.603– cuenta con la gestión de dispositivos de monitoreo telemático para el control de determinadas penas sustitutivas.

b) Se contempla la posibilidad de entregar un dispositivo para la protección de la víctima, promoviendo así un monitoreo bilateral, a fin de que el radio de seguimiento permita determinar la localización de la persona sujeta a la prohibición de acercarse, en relación a la ubicación geográfica de la víctima.

c) Se consagra la gratuidad del dispositivo de monitoreo telemático, tanto para las personas sujetas a la prohibición de acercarse, como para las víctimas sujetas a protección.

d) Tanto en sede penal como de familia, el tribunal, antes de disponer la supervisión por monitoreo telemático, deberá requerir a Gendarmería de Chile, un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar, suspensión condicional o medida accesoria, según corresponda.

e) Se impone la obligación a Gendarmería de Chile de informar semestralmente a las Cortes de Apelaciones, sobre las condiciones técnicas existentes en las comunas o sectores geográficos de sus respectivos territorios jurisdiccionales, para decretar la supervisión, por monitoreo telemático, de las medidas de prohibición de acercamiento.

3. Implementación del sistema de supervisión. Para la adecuada implementación del sistema de monitoreo telemático, el proyecto considera lo siguiente:

- Reglamento: para regularizar las condiciones técnicas del nuevo sistema de monitoreo telemático, se dictará un reglamento dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley.

- Creación de una Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar: la propuesta contempla la creación de esta Comisión, coordinada bajo la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género e integrada por la o el Subsecretaria (o) de dicho Ministerio, quien la presidirá; y por representantes del Ministerio Público; del Poder Judicial; de la Defensoría Penal Pública; de Carabineros Chile; de la Policía de Investigaciones de Chile; y de la Subsecretaría de Interior. La Comisión tendrá por objetivo principal hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo.

- Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo: para decretar la supervisión mediante monitoreo telemático de la prohibición de acercamiento, tanto en sede penal como de familia, se requiere la existencia de un informe de riesgo alto para la víctima, emanado de las Policías, del Consejo Técnico del tribunal, o del Ministerio Público, según sea el caso, de conformidad a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, cuyos criterios de calificación serán propuestos por la Comisión referida.

- Entrada en vigencia: la supervisión, mediante monitoreo telemático, de las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en sede de familia, entrará en vigencia seis meses después de publicada la ley en el Diario Oficial. Por su parte, para la entrada en vigencia del monitoreo telemático en sede penal, se establece una gradualidad de dos etapas, en las que se agruparán las distintas regiones del país, de acuerdo con el siguiente cronograma:

3. Impacto financiero del proyecto de ley

Prestación del servicio de monitoreo telemático:

- Para entregar el servicio de monitoreo telemático, se debe proveer la tecnología, soporte físico necesario, equipos, licencias y enlaces de datos, para realizar las funciones de forma correcta, de un servicio que se debe operar las 24 horas, todos los días del año, y sobre la localización en tiempo real del inculpado y/o la víctima, dentro de todo el territorio nacional.

- Respecto de la gestión administrativa, también formará parte del servicio un sistema que permita evaluar la factibilidad técnica, reportería estadística, evacuación de informes de incumplimiento, posibilidad de intercomunicación con otras instituciones involucradas, etc.

Aumento de dotación del personal que administrará el sistema

- La orgánica propuesta para llevar a cabo el objetivo de este proyecto, se centra en mantener la administración del monitoreo telemático en Gendarmería de Chile, e incorporar, a la orgánica existente en el Departamento de Monitoreo Telemático, nuevos cargos administrativos y profesionales, de manera de utilizar el conocimiento y experiencia del equipo del Departamento de Monitoreo Telemático que hoy existe, y generar economías de escala.

- De esta forma, se crean nuevos puestos de trabajo para abordar los casos que ingresen con la implementación de este proyecto, cargos que soportarán el funcionamiento técnico y administrativo de esta nueva demanda por monitorear.

- La dotación requerida se calculó en base a la estimación de demanda y a la entrada en vigencia por etapas.

- El proyecto de ley implica un costo anual en régimen de M$2.824.304

- Para el cumplimiento de la entrada en vigencia de la ley, se ha planificado:

- En una primera etapa (aproximadamente 1 año), trato directo para la prestación del servicio de tobillera en sede de familia que entrará en vigencia 6 meses después de publicada la ley.

- Luego, se inicia proceso de licitación pública para la prestación del servicio de tobillera en sede penal que se implementa en dos etapas (10 y 14 meses desde publicación del reglamento).

- Finalmente, la provisión permanente de servicios se realizará mediante la contratación vía licitación pública, que aplicará tanto para las tobilleras electrónicas impuestas en sede familia como sede penal (empalme de trato directo con licitación).

Agregó que todos los actos, incluidos tratos directos, se encuentran sometidos al control de la Contraloría General de la República. En el caso de los tratos directos de la primera etapa -en que se quiere dar una señal de la celeridad que se requiere- se tratará de un control de juridicidad a posteriori.

El Honorable Senador señor García llamó la atención sobre lo especial que resulta que en trámite de Comisión Mixta la instancia de Hacienda revise normas de su competencia.

El señor Ministro indicó que fue en el trámite de Comisión Mixta que se ingresó informe financiero debido a que el Ejecutivo comprometió recursos en esta materia.

Agregó que existió un acuerdo para fusionar dos iniciativas en torno a aquella presentada por la Honorable Senadora señora Muñoz en su oportunidad, y es por eso que aparecen recién en esta parte de la tramitación las normas que implican gasto fiscal.

El Honorable Senador señor Montes hizo ver que se trata de una situación compleja que debiera clarificarse reglamentariamente. Recordó el caso de proyecto de ley sobre kínder obligatorio (boletín Nº 12.118-04, proyecto de ley que modifica la ley General de Educación con el objeto de establecer la obligatoriedad del segundo nivel de transición de Educación Parvularia), en que se agregaron $2.000 millones en el trámite de Comisión Mixta y no se dispuso el conocimiento por parte de la Comisión de Hacienda.

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Enseguida, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones de la proposición de la Comisión Mixta constituida con arreglo al artículo 71 de la Carta Fundamental: artículos 2° y 7°, permanentes, y primero, segundo, cuarto y sexto, transitorios.

De las mencionadas disposiciones, así como de los acuerdos adoptados a su respecto, se da cuenta a continuación:

Artículo 2°

Prescribe que la responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de cargo de Gendarmería de Chile, institución que podrá contratar servicios externos para estos efectos, de conformidad a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Los requisitos y características técnicas del monitoreo telemático, así como los procedimientos para la instalación, administración y retiro de los dispositivos de control de dicho monitoreo, serán regulados en el reglamento a que alude el artículo 10.

Artículo 7°

Relativo a la gratuidad del dispositivo de monitoreo telemático, dispone que la instalación, mantención y utilización de los dispositivos de control de que trata la ley, serán siempre gratuitas tanto para los sujetos afectos a dicho control como para las víctimas que porten dispositivos para su protección.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Establece que la supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal b) del artículo 1° entrará en vigencia seis meses después de publicada la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo

Su tenor es el siguiente:

“Artículo segundo.- La supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal a) del artículo 1° entrará en vigencia de forma gradual, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 77 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al cronograma que a continuación se indica:

Primera etapa: entrará en vigencia diez meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago.

Segunda etapa: entrará en vigencia transcurridos catorce meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena.”.

Artículo cuarto

Su texto es el que sigue:

“Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorio, para los efectos de la implementación del monitoreo telemático de la presente ley, el artículo 2° entrará en vigencia en la fecha de publicación de ésta, a cuyos efectos, Gendarmería de Chile podrá dar inicio a los procesos de contratación necesarios desde dicha fecha.

Para la contratación de los servicios externos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo 11, Gendarmería de Chile podrá recurrir al trato o contratación directa, de conformidad a lo previsto en la ley Nº 19.886, sin la necesidad de acreditar el cumplimiento de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8º de dicho cuerpo legal, y sin perjuicio de la observancia de los restantes requisitos legales y reglamentarios.

La excepción prevista en el inciso anterior resultará aplicable para la contratación de los servicios necesarios para implementar la supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal b) del artículo 1° de la presente ley hasta el término de seis meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que apruebe el contrato suscrito en el contexto del proceso de licitación que se lleve adelante para efectos de la contratación de estos servicios. Los contratos que se suscriban mediante trato directo podrán tener como duración máxima la antes señalada.”.

Artículo sexto

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Puestos en votación los artículos 2° y 7° permanentes, y los artículos primero, segundo, cuarto y sexto transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero N° 32 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de marzo de 2021, que acompaña la proposición de la Comisión Mixta, señala textualmente lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley propone regularizar, en términos generales, el mecanismo de monitoreo telemático, su ámbito de aplicación, utilización de información, organismo responsable, entre otras circunstancias, relegando la regulación de los requisitos y características técnicas del monitoreo.

En particular, los aspectos específicos que contiene la indicación que se presenta en la Comisión Mixta para resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras, son los siguientes:

- Establece la supervisión, mediante monitoreo telemático, de la imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad a los artículos 15, 16 y 17 de la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar.

- Establece la supervisión, mediante monitoreo telemático, de la imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad al numeral 1 del artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia.

- Entrega la responsabilidad de la administración del monitoreo telemático a Gendarmería de Chile, debido a que es el órgano que posee la experiencia técnica y práctica en la materia.

Dicha Comisión estará integrada por un representante del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Defensoría Penal Pública, de Carabineros Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. Los representantes podrán hacerse acompañar en las sesiones de la Comisión por otros funcionarios de las respectivas instituciones. La secretaría ejecutiva de la Comisión estará radicada administrativamente en el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

- Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, agregando los artículos 92 bis y 92 ter, nuevos. Estos artículos abordan la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima y la audiencia de seguimiento de la misma, respectivamente.

- Modifica la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, agregando continuación del epígrafe "Párrafo 4o. Otras disposiciones", los artículos 20 bis, 20 ter, 20 quáter, 20 quinquies y 20 sexies. Estos artículos abordan la supervisión de monitoreo telemático (tramitación, medidas accesorias y efectos), y el uso del informe de factibilidad técnica.

- Establece la entrada en vigencia de la ley:

- La supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos en sede familia entrará en vigencia seis meses después de publicada la presente ley en el Diario Oficial.

- La supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos en sede penal entrará en vigencia de forma gradual, de acuerdo a las siguientes etapas:

+ Primera etapa: entrará en vigencia diez meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 9o, y comprenderá las regiones de Valparaíso, de Coquimbo y la Metropolitana de Santiago.

+ Segunda etapa: entrará en vigencia transcurridos catorce meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 9o, y comprenderá las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maulé, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena.

II. Efecto de las modificaciones sobre el Presupuesto Fiscal

En primer lugar, para revisar la presión de gasto fiscal de la iniciativa se estima la demanda potencial de uso de los dispositivos de monitoreo telemático de acuerdo a los criterios que define el proyecto de ley, en virtud de la cual podrán decretarse las siguientes medidas:

1. Prohibición de acercarse a la víctima en sede penal:

a. Prohibición de acercarse a la víctima como medida cautelar: casos de violencia intrafamiliar, en sede penal, formalizadas, con víctimas de riesgo alto, en que se decretó como medida cautelar la prohibición de acercarse a la víctima. Según datos entregados por la Corporación Administrativa del Poder judicial (CAPJ), utilizando información del periodo 2016-2019, estas corresponden a 1.445 causas (22,21% del total).

b. Prohibición de acercarse a la víctima como condición de la suspensión condicional del procedimiento: casos de violencia intrafamiliar en sede penal, con víctimas de riesgo alto, en que se decretó como condición de la suspensión condicional del procedimiento la prohibición de acercarse a la víctima. La demanda estimada por la CAPJ, con datos de 2016-2019, corresponde a 440 causas (14,48% del total).

c. Prohibición de acercarse a la víctima como sanción accesoria: casos de violencia intrafamiliar, en sede penal, con víctimas de riesgo alto, en que se decretó como sanción accesoria la prohibición de acercarse a la víctima. La demanda estimada por la CAPJ, con datos de 2017-2019, corresponde a 396 causas (31,55% del total).

2. Prohibición de acercarse a la víctima en sede familia: Para estimar los casos de violencia intrafamiliar en sede familia, se consideraron las causas ingresadas a tribunales de familia (promedio 2018-2019), con medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima, ronda de carabineros y abandono del hogar común, resultando un total de 2.710 causas. De estas, acorde a la pauta unificada de riesgo, 572 corresponden a riesgo alto (21,11%).

Además, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:

• Se contempla mantener la administración de los dispositivos de monitoreo en Gendarmería de Chile, y radicar la responsabilidad técnica que ello implica, en el existente Departamento de Monitoreo Telemático. Lo anterior, considerando su experiencia en el modelo. Adicionalmente, se propone incorporar recursos humanos para apoyar estas labores y perfeccionar el modelo en lo requerido.

• Para la contratación de los servicios externos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo 10, Gendarmería de Chile podrá dar inicio a un proceso de licitación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo cuarto transitorio.

De acuerdo a lo anterior, para calcular los costos del proyecto de ley se consideraron los siguientes aspectos:

A. Incorporación de funcionarios al actual Departamento de Monitoreo Telemático

Se contempla un aumento en recursos humanos para el Departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería de Chile. Este equipo es el encargado de desarrollar todas las actividades relativas a la administración del dispositivo. Para este propósito, se calcula el personal necesario en base a la demanda expuesta anteriormente y conforme a las etapas de gradualidad.

En consecuencia, los gastos en personal son los siguientes:

B. Licitación para adquirir los dispositivos de monitoreo telemático

Se contempla un proceso de licitación para la adquisición de los servicios necesarios, sin perjuicio de lo señalado en el artículo cuarto transitorio. Para esto, se toman los valores del proceso de licitación anterior y en base a la demanda expuesta previamente y a las etapas de gradualidad, se estiman los siguientes gastos:

Con todo, se presentan los siguientes costos totales del proyecto:

Considerando lo anterior, el proyecto de ley implica un costo anual en régimen de $2.824.304 miles.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Se hace presente que este informe deja sin efecto el Informe Financiero N°85 de 20 de mayo de 2020 correspondiente al Boletín N° 13.541-07.

III. Fuentes de información

- Mensaje N° 002-369 de S.E. el Presidente de la República.

- Coordinación de Estudios. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2021). Informe Técnico Financiero. Proyecto de ampliación del Sistema de Monitoreo Telemático.

- Informe Financiero N°85 de 20 de mayo de 2020 correspondiente al Boletín N° 13.541-07.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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De conformidad con el acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Hacienda propone la aprobación de las normas de su competencia contenidas en la proposición de la Comisión Mixta constituida en virtud del artículo 71 de la Constitución Política de la República.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

A 4 de agosto de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

4.5. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

INCORPORACIÓN Y CONTROL DE MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL EN FAVOR DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Había solicitado la Senadora Adriana Muñoz que pudiéramos poner sobre tabla el informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras respecto del proyecto de ley que busca incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático (boletín N° 9.715-07).

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 9.715-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora MUÑOZ.-

"Si les parece".

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muy bien: si les parece.

Pero vamos a registrar el quorum, señor Secretario .

Si les parece, recabamos la unanimidad y el señor Secretario registra la nómina para establecer con certeza que cumplimos el quorum establecido.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Se encuentran presentes en la Sala la señora Presidenta , el señor Vicepresidente , la Senadora señora Carvajal , la Senadora señora Muñoz , el Senador señor Elizalde , el Senador señor Latorre , el Senador señor Navarro , el Senador señor Bianchi , el Senador señor Quinteros , la Senadora señora Ebensperger , el Senador señor Coloma , el Senador señor Moreira , el Senador señor Durana , el Senador señor Alvarado , el Senador señor Ossandón , el Senador señor Castro , el Senador señor Prohens y el Senador señor Sandoval .

Y, de manera remota, se encuentran la Senadora señora Allende , la Senadora señora Aravena , el Senador señor Insulza , el Senador señor Huenchumilla , el Senador señor De Urresti , el Senador señor Araya , el Senador señor Lagos, el Senador señor Letelier , el Senador señor Montes, la Senadora señora Órdenes y el Senador señor Soria .

En la Sala también están presentes el Senador señor Girardi y el Senador señor García Ruminot .

Se registran treinta Senadoras y Senadores presentes. Con ello, se alcanza el quorum requerido.

--Se aprueba por unanimidad el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

--(Aplausos).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador Kast.

Aprovechamos de saludar y felicitar, a la distancia, a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett, y al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos .

El Ministro Larraín está pidiendo la palabra. Se la vamos a otorgar, pero le vamos a pedir que sea muy muy breve, porque hemos hecho ya una excepción...

El señor SANDOVAL.-

Dele dos minutos, Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

... para poder colocar este proyecto sobre tabla. Y si su colega la Ministra Zalaquett lo tiene a bien, usted representaría las palabras del Ejecutivo.

La señora CARVAJAL.-

¡Que hable la Ministra de la Mujer!

El señor ELIZALDE.-

¡La Ministra de la Mujer!

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Pero pidió la palabra el Ministro.

Ministro .

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Muchas gracias, Presidenta .

Efectivamente, junto con la Ministra Mónica Zalaquett hemos trabajado como Gobierno intensamente para que esta iniciativa, que presentara hace muchos años -lo recuerdo muy bien- la Senadora Adriana Muñoz , se pudiera fusionar, de alguna manera, con la nuestra, que presentamos hace pocos años, para dar origen a algo que es lo más importante, que es lo que procura la Senadora Adriana Muñoz y quienes la han acompañado y el Gobierno: asegurar que haya una protección debida ante eventuales agresiones para mujeres que son víctimas de amenazas, de abusos o de violencia intrafamiliar. Y este mecanismo de incorporar el control telemático para asegurar la prohibición de acercamiento que dicta un tribunal lo hará posible, tanto en tribunales de familia, que era la iniciativa de la Senadora Muñoz, como en sede penal, que era el proyecto nuestro.

Se está haciendo un gran esfuerzo.

Yo quiero aprovechar de reiterarle mis felicitaciones a la inquietud que presentó hace mucho tiempo la Senadora Adriana Muñoz al Senado. Ella le ha dado mucha fuerza a este proyecto, tanto en la Comisión de Constitución como hoy en la de Hacienda. Y nosotros como Gobierno, junto con la Ministra de la Mujer , agradecemos la forma como se ha resuelto este tema, que creo, ciertamente, que va a ser muy bien recibido por la ciudadanía.

Muchas gracias, Presidenta, y muchas gracias a las Senadoras y a los Senadores presentes, que han dado en forma unánime su apoyo a esta iniciativa.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Señor Ministro .

Ministra Zalaquett, tiene la palabra.

La señora ZALAQUETT ( Ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Por su intermedio, saludo a todos los Senadores y las Senadoras. También, de forma muy especial, a la Senadora Muñoz , con quien hicimos un trabajo colaborativo. Y gracias al Ministro de Justicia , por supuesto, y a todo su equipo.

Hoy es un gran día para este Ministerio. Este era un proyecto anhelado. Aquí vamos a dar un paso importante en materia de prevención. También vamos a dar pasos significativos para que las mujeres confíen más en el sistema, que es lo que estamos trabajando día a día, y así poder llegar a tiempo a cada una de ellas.

Así que solo deseo agradecer la urgencia con la que se tramitó esta iniciativa por parte de cada uno de ustedes. Y ojalá en pocos días podamos hacer realidad este anhelado sueño, que en el fondo nos va a ayudar mucho a mejorar la gestión en esta materia.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias, Ministra .

Felicitaciones por el trabajo realizado.

Ha sido nombrada por parte de ustedes la Senadora Muñoz, a quien también le ofrezco la palabra.

Senador Araya, ¿quiere consignar su voto favorable en esta iniciativa?

El señor ARAYA.-

No, Presidenta . Mi voto ya está consignado.

Simplemente quiero pedir que se pueda insertar el informe que iba a realizar por la Comisión Mixta, para que quede constancia de los cambios que se realizaron al proyecto.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Así lo haremos, Senador.

Muchísimas gracias por toda la disposición de la Comisión de Constitución que a usted le ha correspondido presidir durante este tiempo, y que junto a esta y otras iniciativas nos ha permitido también a nosotros contribuir con nuestro voto en proyectos que son largamente anhelados.

Muchas gracias, Senador Pedro Araya.

--A continuación, se inserta el texto escrito enviado por el Senador señor Araya, de conformidad con lo resuelto por los Comités:

"Señora Presidenta:

"Como se recordará, el proyecto que esta Sala abordará en esta oportunidad tuvo origen en una Moción de autoría de la Honorable Senadora señora Adriana Muñoz , ingresado a tramitación en el Congreso Nacional con fecha 12 de noviembre de 2014, en cuya exposición de motivos se advertía, en términos generales, sobre las inquietantes cifras de violencia intrafamiliar en el país y la dificultad para realizar un control efectivo de las medidas cautelares dictadas en procedimientos, particularmente de aquella que impone la prohibición para el agresor de acercarse a la víctima.

"Cumplidos los tres primeros trámites constitucionales, se produjeron discrepancias entre ambas Cámaras, para lo cual se formó una Comisión Mixta para resolver las divergencias producidas. En esta instancia el Ejecutivo presentó una propuesta que, de manera integral, no solo recogía los postulados de la Moción aludida, sino que también algunas de las ideas contenidas en el Mensaje que presentó en su oportunidad S.E. el Presidente de la República y que fue signado con el Boletín N° 13.541-07.

"De igual modo, la propuesta de solución de las divergencias que formuló el Ejecutivo allegó recursos a esta iniciativa que, de forma gradual, permitirán su adecuada implementación. De ello se da cuenta en el informe financiero acompañado a la proposición de texto.

"En ese escenario, la iniciativa sometida a la consideración de ambas Cámaras del Congreso Nacional tiene como objetivo incorporar la supervisión, mediante monitoreo telemático, de la prohibición de acercamiento que decreten los tribunales con competencia en materia de familia y penales en las causas por violencia intrafamiliar. Asimismo, crear la Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar.

"Al respecto, cabe hacer presente que, en su oportunidad, se requirió el parecer de la Corte Suprema acerca de la propuesta analizada por la Comisión Mixta, por el hecho de haberse incorporado modificaciones al proyecto de ley que inciden en las atribuciones de los tribunales de justicia. Las conclusiones emanadas de dicho informe fueron utilizadas en la discusión del texto sugerido por el Ejecutivo y, a partir de ellas, se formularon proposiciones para perfeccionar su redacción.

"Puedo informar, señora Presidenta , que cada uno de los puntos abordados fue analizado rigurosamente por la Comisión Mixta y que en el debate se contó con la participación de la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos , junto con sus respectivos equipos profesionales.

"En virtud de lo expuesto, cabe señalar que los acuerdos alcanzados se orientan, principalmente, a:

"-Establecer, en cuanto al ámbito de aplicación de la preceptiva, que se podrá supervisar mediante monitoreo telemático la imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad a los artículos 15, 16 y 17 de la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar, y la imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad al numeral 1) del artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia.

"-Otorgar la responsabilidad de la administración del monitoreo telemático a Gendarmería de Chile, institución que podrá contratar servicios externos para estos efectos, de conformidad a la ley N° 19.886. Asimismo, se dispone que la instalación, mantención y utilización de los dispositivos de control telemático serán siempre gratuitas, tanto para los sujetos afectos a dicho control como para las víctimas que voluntariamente porten dispositivos para su protección.

"-Estipular que la información obtenida mediante la aplicación del monitoreo telemático solo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, dicha información podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encontrare conduciendo una investigación en la cual la persona sujeta a control por monitoreo telemático apareciere como imputado, previa autorización del respectivo juez de garantía.

"-Consignar que la persona sujeta a control por monitoreo telemático que dolosamente arrancare, destruyere, hiciere desaparecer o, en general, inutilizare de cualquier forma el dispositivo, responderá por el delito de daños, de conformidad a lo establecido en los artículos 484 y siguientes del Código Penal. De igual manera, se acotó que también se configuraría en este caso el delito de desacato.

"-Crear la Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar, que tendrá como objetivo diseñar y proponer al Ministerio Público, Poder Judicial , Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, las proposiciones técnicas que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. Especialmente tendrá por objeto hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgos.

"Dicha Comisión estará integrada por la o el Subsecretaria(o) de la Mujer y la Equidad de Género, quien la presidirá; un representante del Ministro Público ; un representante del Poder Judicial ; un representante de la Defensoría Penal Pública; un representante de Carabineros de Chile; un representante de la Policía de Investigaciones de Chile, y un representante de la Subsecretaría del Interior .

"-Disponer diversas adecuaciones normativas en la ley N° 19.968, para permitir que el juez con competencia en materias de familia, cuando imponga al ofensor la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decrete que ella sea supervisada por monitoreo telemático.

"Al efecto, se fijaron las siguientes condiciones para su procedencia: que existieren uno o más antecedentes que permitan presumir fundadamente que el denunciado ha cometido un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar; que existan antecedentes suficientes que permitan al juez considerar que la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar resulta necesaria para resguardar la seguridad de la víctima o de su familia, y que el informe de evaluación de riesgo emanado de las Policías o del Consejo Técnico del Tribunal, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, indique un riesgo alto para la víctima. Además, el juez deberá contar con un informe de factibilidad técnica emitido por Gendarmería de Chile, que contará para ese efecto con un plazo que en caso alguno podrá ser superior a 5 días hábiles. Con todo, en los casos en que ya constare un informe de factibilidad técnica con una antigüedad máxima de seis meses, el tribunal podrá tenerlo a la vista y prescindir de solicitar un nuevo informe, en tanto no hubieren cambiado las circunstancias existentes al tiempo de expedición de aquel.

"-Instituir modificaciones en la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, para regular la supervisión por monitoreo telemático en sede penal, ya sea en el marco de una medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento u otras medidas accesorias.

"Entre las disposiciones transitorias más relevantes, es posible destacar aquellas que consignan que la supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos en el ámbito de los tribunales de familia entrará en vigencia seis meses después de publicada la ley en el Diario Oficial. En sede penal, en tanto, se ha propuesto una entrada en vigor gradual, con una primera etapa que comenzará diez meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento de ejecución de la normativa, y comprenderá las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago. En las restantes regiones la normativa regirá catorce meses después de publicado en el Diario Oficial el citado reglamento.

"Cabe hacer presente que una de las pocas disposiciones que no alcanzó el acuerdo unánime de los miembros de la Comisión Mixta fue aquella que estatuye que, para la contratación de los servicios externos necesarios para la implementación del sistema de monitoreo telemático en sede de familia, Gendarmería de Chile podrá recurrir al trato o contratación directa, de conformidad a lo previsto en la ley Nº 19.886, sin la necesidad de acreditar el cumplimiento de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8º de dicho cuerpo legal, esto es, aquellas que posibilitan a los servicios públicos recurrir a esa modalidad de contratación.

"A juicio de los disidentes, en este caso no correspondería instituir una norma especial sobre la materia, pues las reglas generales de contratación contenidas en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios serían suficientes.

"En definitiva, la Comisión Mixta propone a la Sala aprobar las propuestas para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras y, de esa forma, dar término a la tramitación de esta iniciativa, que, en lo medular, tiene como propósito incorporar la supervisión, mediante monitoreo telemático, de la prohibición de acercamiento que decreten los tribunales con competencia en materia de familia y penales en las causas por violencia intrafamiliar.

"Señora Presidenta:

"No puedo terminar esta intervención sin felicitar el arduo trabajo desarrollado por la Honorable Senadora señora Adriana Muñoz , cuyo esfuerzo y tenacidad permitirá, con toda certeza, contar con una legislación que resguardará con efectividad la vida e integridad física y psíquica de las víctimas de violencia intrafamiliar.

"Es cuanto puedo informar en esta oportunidad.

"He dicho.".

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Muy breve, Presidenta .

Solo para celebrar este momento largamente esperado: más de siete años de tramitación, cinco meses en la Comisión Mixta.

Creo que estos son los temas que generan alguna resistencia cultural, como yo le llamo. Pero estoy agradecida de los colegas de la Comisión Mixta, que en definitiva pudieron ponerse de acuerdo. Y valoro mucho el papel de la Ministra Zalaquett y del Ministro Larraín en el respaldo y apoyo que le dieron a esta iniciativa. Eso no lo había encontrado en otros momentos de la historia del largo proceso de tramitación de este proyecto.

Y, por cierto, me alegro mucho, porque esta es una gran noticia para las mujeres chilenas.

El aumento del femicidio realmente es alarmante. Hoy día, ya a mediados de año, vamos en más de veinte femicidios. Es realmente de terror todos los días leer la prensa y enterarse de que una mujer ha sido asesinada.

Este es un sistema que busca prevenir el asesinato de aquellas mujeres que se han atrevido a denunciar ante los tribunales de familia que son víctimas de violencia intrafamiliar. Y esperamos que estos dispositivos tecnológicos cumplan ese propósito y podamos salvar vidas de mujeres.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias, Senadora.

Felicitaciones también.

Sabemos que ha sido un largo camino, una larga lucha. Usted ha sido para nosotros también el rostro de las causas en beneficio y en favor de las mujeres hace ya largo tiempo.

Así es que muchísimas gracias.

Muchísimas gracias a todos y a todas.

4.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de agosto, 2021. Oficio en Sesión 65. Legislatura 369.

Valparaíso, 4 de agosto de 2021.

Nº 359/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático, correspondiente al Boletín N° 9.715-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición, en lo referente a las siguientes disposiciones: el inciso primero del artículo 3°; el artículo 6°; el artículo 9°; el artículo 92 bis, contenido en el numeral 2 del artículo 11; los artículos 20 bis y 20 quater que se agregan en la ley N° 20.066 por el artículo 12, y el artículo segundo transitorio, fue aprobada por 30 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.7. Discusión en Sala

Fecha 10 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Y CONDENAS EN CAUSAS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 9715-07)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático (boletín N° 9715-07).

Para la discusión del proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 29 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, claramente este es un proyecto ampliamente esperado, porque va a dar solución a un grave problema respecto del seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar.

Participé en la Comisión Mixta que debatió las diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto de la iniciativa y, en lo particular, me quedaron un par de preocupaciones que debo hacer presentes.

La primera dice relación con los recursos que contempla la iniciativa, porque casi todo se radicará en el servicio de monitoreo telemático que se establecerá en el Departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería de Chile. Pero ¿qué pasa con el trabajo que va a aumentar en los 42 centros de reinserción social (CRS) del país? ¿Existirá algún tipo de preocupación por parte de Gendarmería o del Ministerio de Hacienda para entregar mayores recursos para implementar el monitoreo telemático en cada uno de los CRS?

Si el proyecto establece que el servicio se centralice en Santiago, me parece bien, pero si va a significar una recarga de trabajo para los funcionarios de Gendarmería del resto del país, claramente esto tiene pies de barro. Es importante tener más recursos. Espero que hacia adelante ello se contemple, para reforzar el trabajo que en las diferentes regiones desarrollan los funcionarios de Gendarmería, porque todos conocemos la situación que viven los diferentes funcionarios de Gendarmería, a los cuales les entregan y les entregan más facultades y funciones, para las cuales generalmente no existe ningún tipo de refuerzo.

En segundo lugar, quiero referirme a un asunto que fue objeto de debate en la Comisión Mixta: de manera inédita, se establece en un artículo transitorio la facultad de llevar adelante la contratación de servicios vía trato directo. Es decir, vamos a contratar los servicios para establecer el sistema de monitoreo a través de un trato directo. ¡Facultamos por ley la contratación vía trato directo para la adquisición de estos servicios, cuestión que me parece inaceptable!

No podemos establecer privilegios para que la autoridad, de manera arbitraria, adopte una decisión millonaria.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, existen falencias explícitas en nuestro sistema de control en materia de violencia intrafamiliar. Un ejemplo es el incumplimiento de las medidas cautelares y de las sanciones.

Al inicio de mi período parlamentario fui miembro de la Comisión de la Familia y discutimos este proyecto. En casi tres décadas de esfuerzo no se han visto mayores avances en materia de protección efectiva a las mujeres víctimas de violencia y de impedir el dramático aumento de los femicidios, porque históricamente ha habido una insuficiente visibilización para romper el patrón cultural.

Existe la percepción por parte de mujeres de que hay poca receptividad por las instituciones y escaso apoyo a las víctimas, porque los procedimientos son lentos, con criterios judiciales cuestionables y sanciones particularmente débiles, lo cual desemboca de manera inexorable en una sensación que debe ser erradicada: el miedo.

El miedo es un recordatorio constante de una sociedad muchas veces indolente y que nos acostumbró a llevar un conteo de todas aquellas mujeres que ya no están con nosotros, pero cuyas almas son incandescentes y cuyas voces no son silenciadas.

Hace años, en el marco de un trabajo universitario que realicé, un femicida me relató lo siguiente: “Fueron siete segundos, señorita, solo siete segundos y pasó todo. Incluso, yo le dije a la jueza que no había sido más que eso. Le enterré un cuchillo en el pecho, se lo enterré una sola vez, aunque mi abogado me dijo que habían sido dos cuchilladas. Le puedo jurar que fue otra persona la que se lo enterró por segunda vez. Yo me afeitaba y ella me molestaba, me sacaba de quicio, y así le tiraba agua, pero era broma para que se riera y no molestara más.”. Al rato, me confesó: “Pero ella no se reía.”. El femicida jamás logró hacerla reír, pero sí silenciarla, para que no lo molestara más, porque ella estaba en un plano distinto, en el cual debía tolerar lo que el hombre le hacía, ¡pero no al revés!

No hay justicia en tanta diferencia, no hay justicia en ningún trato vejatorio, no hay justicia si vivimos con temor, con miedo.

Para el uso de la palabra, pueden quedarme quizás siete segundos o un poco más. En esos segundos mi vida no se va a acabar, aunque sí la de muchas mujeres, quienes guardan silencio por miedo y viven oprimidas por la violencia, sea cual fuere el tipo.

Espero y cuento con que el proyecto en debate haga justicia y comience a poner puntos finales a la violencia contra las mujeres para que nunca más nos callen.

¡No más violencia, no más femicidio, no más miedo!

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, me alegro mucho por lo que está pasando hoy, porque si aprobamos este proyecto, espero que en los próximos días se convierta en ley de la república, pues se trata de una iniciativa que lleva muchos años en este Congreso, lo que ha impedido resolver una situación que tiene a muchas mujeres en la más absoluta indefensión y que sin duda ha producido que se cometan muchos más femicidios y exista más violencia contra la mujer. Todo ello se podría haber evitado si este proyecto se hubiera despachado hace algunos años.

Hoy, la medida cautelar de prohibición de acercamiento es imposible o muy difícil de fiscalizar; habría que tener un carabinero por cada domicilio para que pudiera surtir algún efecto.

Cuando una mujer tiene la valentía de denunciar que es víctima de violencia intrafamiliar, el temor de que esta se repita hoy es un hecho cierto, porque, ¿cómo fiscalizamos que no se produzca? Solo cuando la mujer vuelve a ser violentada, las autoridades se percatan de que la medida cautelar de prohibición de acercamiento no se está cumpliendo.

Me alegro mucho de que el proyecto haya sido modificado durante su tramitación, de que se haya incorporado el control telemático y de que el gobierno otorgara los recursos, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que ello se concrete. Es así que se incorpora el uso de la tobillera electrónica. Es decir, antes de que se dicte sentencia, los tribunales de familia podrán verificar que la medida cautelar de prohibición de acercamiento se cumpla mediante la tobillera electrónica o el control telemático, de manera de evitar que la persona se acerque al domicilio y al lugar de trabajo de la mujer, y al establecimiento educacional en que tiene a sus hijos, etcétera. Además, la mujer tendrá un elemento adicional para advertir de esta situación a las policías.

El control telemático va a estar a cargo de Gendarmería. Por eso, ministro y ministra, existe una solicitud adicional para que se incorporen los recursos -sé que va ser así en la ley de presupuestos, para que se pueda contar con los recursos que permitan en todo Chile disponer de la dotación de personal necesaria para verificar el cumplimiento en plenitud de las medidas que plantea esta iniciativa, porque su aplicación generará una sobrecarga de trabajo respecto de las medidas cautelares de violencia intrafamiliar.

En consecuencia, me alegro de lo que propone este proyecto, porque permitirá, sin duda, disminuir los casos de violencia intrafamiliar en nuestro país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, junto con saludar al ministro de Justicia y Derechos Humanos, y a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quiero señalar que es muy positivo que estemos en la etapa final de tramitación de esta iniciativa, que tiene por objeto proponer la incorporación de una medida cautelar especial en favor de las víctimas en las causas de violencia intrafamiliar, así como facultar al tribunal, en casos calificados, para controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático.

La autora principal de este proyecto es la senadora Adriana Muñoz , representante de la Región de Coquimbo, a quien brindo un público reconocimiento por su perseverancia en la tramitación de esta iniciativa.

El proyecto apunta en la dirección correcta, porque permitirá solucionar la suerte de impunidad que existe hoy a raíz de la falta de control de la medida cautelar de prohibición de acercamiento a las víctimas de violencia intrafamiliar, situación que, lamentablemente, ha derivado en un sinnúmero de femicidios en nuestro país.

Tal como sabemos, la iniciativa establece la supervisión, mediante monitoreo telemático, de la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada tanto por los tribunales con competencia en materia de familia como penal, labor que realizará Gendarmería a través de la contratación de servicios externos.

El rol de Gendarmería es clave, así como también el castigo por la inutilización dolosa del dispositivo, que será sancionada como delito de daños, y la sanción por la falta de aviso pertinente a Gendarmería por el no cumplimiento en relación con el dispositivo. Gendarmería tendrá la obligación de informar semestralmente a las respectivas cortes de apelaciones de las condiciones técnicas para decretar la supervisión por monitoreo telemático. Si no hay supervisión a Gendarmería por parte de nuestros tribunales superiores de justicia, esto no va a terminar.

En consecuencia, junto con anunciar que votaremos a favor el informe de la Comisión Mixta recaído en este proyecto, quiero señalar que me alegro de que la Región de Coquimbo será una de las primeras en las que esta iniciativa entrará en vigencia, junto con la Región de Valparaíso y la Región Metropolitana, lo que se concretará seis meses después de publicada la respectiva ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia debiera ser una de las máximas preocupaciones de este Congreso. Lo señalo, porque desde hace mucho que se encuentra en el Senado, en segundo trámite constitucional, un proyecto de ley que establece un estatuto integral en esta materia, ya que dispone el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, iniciativa que esperamos sea despachada pronto.

No obstante, avances como el de hoy son muy valorables. Este proyecto, presentado hace muchos años por la senadora Adriana Muñoz , ha ido adquiriendo apoyo transversal de distintos parlamentarios y parlamentarias. En lo personal, me correspondió tramitar esta iniciativa en la Comisión de Familia, en 2018.

Quiero dar a conocer algunos datos. En 2020, en medio de la pandemia, se registraron 151 femicidios frustrados, el número más alto en los últimos ocho años. En 2019 y en 2018 se registraron 109 y 121 femicidios frustrados, respectivamente.

En 2018, el 45 por ciento de las mujeres había denunciado a su agresor antes de ser víctima de femicidio; en 2019 lo había hecho un 36 por ciento, y durante 2020 la cifra bajó a un 25 por ciento, según las estimaciones del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

En la última década las mujeres que han sido víctimas de femicidio han acudido al sistema judicial, pero no han encontrado respuesta. Las órdenes de alejamiento no son efectivas ni eficientes para lograr detener a los femicidas.

De allí que es importante que podamos avanzar en lo que propone este proyecto: en la implementación del monitoreo telemático, medida que, lamentablemente, no podrá ser implementada en todo Chile al mismo tiempo, debido a problemas de carácter presupuestario y tecnológico. No obstante, creo que es importante echarlo a andar ya, mediante un proceso escalonado, por regiones, pues eso nos permitirá comenzar a observar cómo funciona y si está cumpliendo con el objetivo de evitar las muertes de miles de mujeres en manos de la violencia machista.

Somos la mayor parte de la población en Chile; somos quienes damos la vida; somos quienes cada 8 de marzo marchamos. Necesitamos una legislación que nos proteja de quienes no entienden que “no” es “no”, y de quienes no entienden que el amor no es a golpes, que quien te quiere no te aporrea.

Por lo tanto, votaremos a favor el informe de la Comisión Mixta, instancia en la que este proyecto fue objeto de apoyo transversal, de manera que espero lo podamos aprobar por unanimidad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Moraga .

El señor MORAGA.-

Señor Presidente, lamentablemente, uno de los lugares donde las mujeres tienen mayor probabilidad de ser atacadas y violentadas es en su hogar. Peor aún, el violentador es siempre la persona con quien convive.

La violencia física, psicológica y económica es un problema no menor en nuestra sociedad, la que se ejerce sobre la mujer en términos de la debilidad que expresa el patriarcado y el machismo.

Esto obliga al Estado y a sus agentes a estar siempre alertas y dispuestos a intervenir, pero sobre todo dispuestos a creer en la víctima, a tomar en serio las denuncias y a estar dispuestos a ejercer los controles y las vigilancias necesarias.

El dispositivo telemático es un avance, ya que permitirá mayor control sobre las medidas de alejamiento, pero lo más importante en esta materia es la formación y disposición que tengan las policías de monitorear con celo el dispositivo.

El mayor problema de la violencia contra la mujer y otras víctimas de violencia intrafamiliar es la cultura. Los dispositivos y las tecnologías los manipulan las personas, de manera que si estas fallan, todo el sistema falla. El dispositivo solo enviará una señal, pero lo fundamental es quien estará leyendo o actuando detrás de la señal telemática.

A pesar de la legislación vigente, las mujeres siguen siendo violentadas, fundamentalmente por la continuidad de valores patriarcales que sustentan estereotipos en función del sexo y que consideran a las mujeres en una situación de subordinación ante el hombre, ya sea ante el padre, el abuelo, el esposo o el conviviente.

Muchos funcionarios ven con indiferencia, como una forma de intromisión o una cuestión privada, el hecho de intervenir a tiempo. La ineficacia de las medidas cautelares se debe principalmente a la inacción y a la respuesta débil de las instituciones.

El dispositivo y el seguimiento telemático ayudarán, pero seguirá siendo fundamental la formación, la voluntad y la acción oportuna del funcionario responsable de intervenir. Allí es donde debemos apuntar.

No más violencia contra la mujer. Debemos tener una actitud y una cultura distinta en todas las instituciones de la sociedad para poner fin a esta lacra, a esta enfermedad, a este punto no sin retorno que debemos tener como sociedad. Hoy, Chile tiene que valorar y cambiar la cultura del trato a la mujer en plenitud de derechos.

El dispositivo es una ayuda, pero hay que cambiar la cultura.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, a mediados de marzo de 2018, Rosa Vilches , de 59 años de edad, fue golpeada por su marido, Claudio Urbina , de 67 años de edad, en medio de una discusión en su casa, en la ciudad de Coquimbo.

Ella hizo la denuncia de inmediato, y el tribunal emitió una orden de alejamiento, que le prohibía a su marido acercarse a menos de cien metros del hogar de ella.

Claudio Urbina se cambió a una parcela que la familia mantenía en la misma ciudad, pero por lo menos en dos ocasiones se acercó a la residencia que antes compartía con Rosa Vilches y donde ella vivía en ese momento.

La primera vez, el hombre se molestó porque la chapa de la casa había sido cambiada y no pudo ingresar; la segunda, asesinó a su esposa. El de Rosa Vilches fue el sexto femicidio de 42 ocurridos en el 2018, según el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Y la realidad es que muchas mujeres han perdido la vida pese a haber denunciado, pese a haber obtenido una medida cautelar que, en teoría, las protegía: una orden de alejamiento para su agresor.

Desde el 2017 y hasta junio del 2019, 109 mujeres fueron asesinadas por su conviviente o marido. Según datos de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, el 24 por ciento de ellas había denunciado violencia intrafamiliar, y en algunos casos se había decretado la medida cautelar de orden de alejamiento para su protección, pero no fue suficiente.

Hoy, este proyecto de la senadora Adriana Muñoz -a quien saludo por el enorme trabajo y compromiso para avanzar en la protección de derechos en materia de violencia de género es, sin lugar a dudas, un gran avance. El monitoreo telemático en los términos establecidos en este proyecto permitirá prevenir casos terribles, como el de Rosa Vilches y muchas mujeres más, que no han contado con la protección necesaria o esta ha resultado insuficiente.

Es necesario que las instituciones recuperen la confianza de los ciudadanos, la confianza de las mujeres, la confianza de que podrán entregar protección eficaz frente a la violencia de género y garantizar la seguridad de las denunciantes.

Yo sí lamento que esto llegue tarde, porque los anuncios sobre esta materia y el financiamiento por parte del Ejecutivo se hicieron hace casi dos años, y recién estamos viendo los avances ahora.

Espero que con esto la agenda de género que hemos empujado en la Cámara de Diputados y Diputadas, cuyos proyectos además se encuentran muchos todavía en el Senado, sea tramitada a la brevedad, partiendo por el proyecto contra la violencia hacia las mujeres, de protección integral, que todavía no se despacha en el Senado.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, por supuesto que vamos a apoyar este proyecto, que establece control, a través del brazalete electrónico, a las personas que ponen en riesgo a mujeres en el contexto de violencia intrafamiliar. En este país los femicidios y la violencia de género son una lacra terrible que avergüenza a nuestra sociedad. Que hombres se sientan con el derecho de agredir o eliminar físicamente a sus parejas, a sus pololas, a sus cónyuges es algo que avergüenza no tan solo al país, sino también a todo el planeta. La violencia de género tenemos que enfrentarla de raíz, de manera cultural, en la disputa en el barrio y también a nivel legal.

Lo que hace este proyecto es proteger a las mujeres que son amenazadas por la violencia de género, pues hemos sabido de numerosos casos. Por ejemplo, en Calera de Tanto, en mi distrito, una mujer fue agredida por su cónyuge, fue amenazada muchas veces por él en un contexto de separación, y se ordenó una medida de alejamiento, de que no puedan estar juntos. Sin embargo, la orden respectiva, que fue enviada por un tribunal, llegó a la comisaría de Calera de Tango, y en vez de ingresarla al sistema electrónico de control policial la guardaron en un cajón. Y por eso las diez veces que la mujer llamó a Carabineros para que fueran en su protección siempre llegaron tarde o no llegaron, hasta que un día tuvieron que ir a hacer el reconocimiento de un homicidio: había sido asesinada por el cónyuge, que durante diez veces la amenazó, sin que las policías estuvieran alertas.

Ese tipo de situaciones puede cambiar, y van a cambiar con esta ley, porque permite que se coloque un brazalete electrónico que vaya monitoreando telemáticamente los movimientos de una persona que está poniendo en riesgo la vida de una mujer, a través de un sistema que controla Gendarmería . Hay normas que establecen su administración, su regulación y sus costos. También establecen las sanciones en caso de pérdida de estos brazaletes electrónicos. Y lo más importante es que son capaces de impedir que haya violencia hacia la mujer y que se cumplan realmente las medidas de alejamiento o de control de victimarios y agresores o también de personas que están sujetas a pena sustitutiva de libertad vigilada.

Es una medida de control que puede salvar vidas, y por eso nosotros hemos aprobado y vamos a aprobar este proyecto de ley.

Eso sí, este informe de la Comisión Mixta trata de solo dos temas puntuales que nosotros no podemos aceptar. No nos parece razonable que se establezca que puede haber trato directo para comprar todo este sistema telemático y entregarle a Gendarmería esa decisión. Eso se tiene que hacer de manera transparente y pública, con todas las regulaciones que establece la ley, a través de licitación pública. No se puede retroceder en probidad…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, diputado Soto . Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, saludo a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género y al ministro de Justicia y Derechos Humanos por este proyecto de la senadora Adriana Muñoz , que modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar para establecer un sistema de monitoreo telemático de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, en el contexto de los hechos de violencia intrafamiliar en que exista un riesgo alto para la víctima.

Esta es una situación, un drama que viven miles de mujeres en nuestro país. Lamentablemente, los femicidios han ido en aumento y han sido una lacra que no se ha podido exterminar del país.

En la Región de Ñuble, Carolina Fuentes Bustos es una de las últimas víctimas en materia de femicidio, donde todas las medidas cautelares han sido infructuosas.

Esta iniciativa, que contiene normas de rango orgánico constitucional, fue motivo de discrepancias que llegaron hasta la Comisión Mixta, instancia en que el Ejecutivo se allanó a proporcionar los recursos para hacer posible esta medida de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar de manera más segura y eficiente de lo que ha sido la experiencia hasta ahora.

Este proyecto establece también algunos criterios para que los jueces de familia puedan distinguir las situaciones en las que exista un riesgo grave y real para la seguridad de las víctimas, y puede disponer el monitoreo telemático del eventual agresor, ya sea que se trate de adoptar una medida cautelar como condición para aprobar una suspensión condicional del procedimiento o como medida accesoria a la pena impuesta al acusado en la sentencia condenatoria.

Adicionalmente a lo anterior, el proyecto incorpora dos importantes innovaciones que van en directo beneficio de las personas: por un lado, el dispositivo de monitoreo es completamente gratuito para la probable víctima, y por el otro, se le entrega a esta un dispositivo de control que le permita advertir con la anticipación necesaria cuándo se aproxima el posible agresor.

Ciertamente que es un avance que podamos proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar. Las tecnologías deben estar al servicio de esta noble causa de ir terminando con una situación tan dolorosa que enfrenta nuestro país y que no se ha podido extirpar, y que todos estamos comprometidos a terminar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Patricia Rubio .

La señora RUBIO (doña Patricia).-

Señor Presidente, muchas mujeres y familias completas de este país ven este proyecto de ley como una gran noticia, como una gran tranquilidad para vivir lo más normal posible; para otras, en tanto, quizás llega demasiado tarde.

Sabemos que muchas de las medidas cautelares que reciben las personas formalizadas por violencia intrafamiliar no son cumplidas a cabalidad, y esa es la razón por la que hemos visto casos desgarradores de femicidios a lo largo de nuestra historia, a pesar de las denuncias hechas por las mujeres con anticipación para alertar sobre una reacción del agresor.

Según cifras del propio Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (Sernameg), hasta el 8 de agosto de 2021, se registraron veintidós femicidios consumados y noventa y cuatro femicidios frustrados en Chile. Ante esta realidad, me pregunto: ¿en cuántos de esos casos el agresor tenía prohibición de acercarse a la víctima?

Posiblemente, ahora las mujeres podrán estar más tranquilas y podrán denunciar con mayor confianza, porque sabrán que recibirán la protección que merecen, por parte del Estado, para resguardar sus vidas.

Sin lugar a dudas, el monitoreo telemático ayudará a que cientos de mujeres ya no sientan temor de que su expareja o su exmarido llegue a su casa o a su lugar de trabajo a amedrentarlas e, incluso, a matarlas. Es un gran avance.

No obstante lo anterior, de igual modo, insisto en que se deben reforzar los programas ya existentes para prevenir la violencia intrafamiliar, capacitar aún más a las policías en este ámbito y, por sobre todo, generar políticas públicas que garanticen la seguridad física y mental de todas las personas y de todas las familias que han sufrido esta grave situación, principalmente las mujeres y sus hijos.

Por todo lo expuesto, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, como todos y todas saben, las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres, vivimos expuestas constantemente a diversas formas de violencia patriarcal: amenazas personales físicas o a través de las redes sociales, comentarios misóginos y piropos degradantes en las calles. Estamos expuestas terriblemente a la violencia de género al interior de la familia, de parte del padre, del marido o del pololo, y a muchas otras agresiones diarias, que tienen nuestras vidas, muchas veces, pendiendo de un hilo.

Ante esta situación, el tenor de la respuesta del Estado -lo sabemos ha sido no creer que estos riesgos existen o bien no tomarlos lo suficientemente en serio cuando sí existen.

Hoy, en esta última instancia legislativa, antes de que el proyecto se convierta en ley, discutimos una medida que, sin ser perfecta, será, en buena parte, eficaz, pues permitirá que las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, así como sus familias, puedan estar un poco más tranquilas en el marco de un proceso judicial. Y estarán más tranquilas porque existirá un control telemático sobre su agresor, que permitirá controlar el cumplimiento de medidas cautelares que hoy, sin este monitoreo, no sirven de mucho.

Rondas policiales que no se cumplen o que no son eficaces, medidas de alejamiento que son incumplidas, amenazas que no se consideran amenazas o llamadas de auxilio que no son lo suficientemente graves, etcétera, son parte de la tónica de cada día en la vida de las mujeres en riesgo.

Las medidas cautelares se dictan para proteger a las mujeres mientras dura el juicio, en que el imputado todavía no ha sido declarado culpable, por lo que no puede estar en la cárcel. No obstante, dichas medidas no han sido lo suficientemente eficaces, porque, como todas y todos saben, es poco lo que han cautelado, y los múltiples casos de femicidio en que los agresores tenían orden de alejamiento de sus víctimas son la triste prueba de mis palabras.

Por lo anterior, voy a aprobar esta iniciativa, porque hay que buscar fórmulas nuevas que superen las ya añejas de la justicia procesal penal, que no fueron pensadas para dar protección a la mujer ante la violencia patriarcal.

También la voy a aprobar porque creo que la prisión preventiva y la cárcel deben ser reservadas para los casos más graves y porque, mientras tengamos a la mano medidas menos lesivas que lesionen menos derechos, debemos hacer uso de ellas. Pero lo más importante es que voy a aprobar el proyecto porque todo lo anterior solo tiene sentido si el patriarcado deja de matarnos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, voy a votar a favor esta iniciativa, porque toda violencia en contra de la mujer, no solo el asesinato, es grave.

El proyecto habla de proteger a la mujer, implementando el uso de tobilleras que permiten el monitoreo telemático de los agresores. Es un llamado a las autoridades para que se preocupen y se ocupen de estos criminales. Sin embargo, quise intervenir también para referirme a lo que pasó hoy en el hall El Pensador de la Cámara de Diputados y a lo que sucedió ayer en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

Quiero reconocer, destacar y agradecer a la diputada Joanna Pérez , porque votó por la vida del que está por nacer. Aquí todos nos preocupamos de la mujer y de los niños, pero también hay quienes quieren que se establezca el aborto libre. Es más, querían legislar la despenalización del aborto hasta las catorce semanas.

Por eso, ocupo este espacio para destacar a una mujer que tuvo la convicción y la falda bien amarrada para no dejarse arrastrar por la presión de sus pares. La diputada Joanna Pérez es digna de destacar, porque la vida está en primer lugar. Aquí discutimos sobre la vida de la mujer que es agredida por su pareja o por su marido, pero también es primordial resguardar la vida del que está por nacer.

Por consiguiente, quiero destacar a los que han tenido la suerte de nacer en nuestro país, y aplaudir la suerte de los que van a seguir naciendo, porque en esa Comisión no se aprobó ese proyecto, y espero en Dios que en la Sala tampoco se apruebe.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los ministros presentes en la Sala.

Es imposible no adherir a esta causa y no votar a favor de la propuesta de la Comisión Mixta. Sin embargo, todavía nos estamos quedando bastante cortos, porque esta iniciativa lleva varios años en el Parlamento, pero así como ésta, ha habido otras, incluso más audaces, sobre la materia.

El hecho de que se haya iniciado en una moción, obviamente, no permite que en su aplicación el Estado incurra en gastos. Por eso, el proyecto dice que la justicia “podrá”, pero no utiliza el modo imperativo.

Me parece que, hechas todas las salvedades respecto de cuánto puede nuestro Estado controlar, debemos exigir el cumplimiento de las medidas cautelares. En ese contexto, el monitoreo telemático debería aplicarse en forma obligatoria desde que se inicia la investigación y no solo cuando el victimario se encuentra condenado a alejarse de la víctima. Mientras se realiza la investigación, debería ser obligatorio que ellos portaran estas pulseras o tobilleras electrónicas, para que las mujeres puedan sentirse más protegidas, pues la falta de protección es la que ha hecho que muchísimas mujeres prefieran aguantar las agresiones, no denunciarlas y sufrir este martirio permanente.

Quiero señalar, una vez más, que el Estado se queda corto en darle más herramientas a la justicia para aplicar de forma obligatoria esta medida cautelar mientras se hace la investigación, y no dejarla al arbitrio de los jueces.

Por todo ello, la bancada del Partido Radical, obviamente, apoyará este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, el proyecto va en la línea correcta porque, lamentablemente, de una u otra forma, no hemos podido terminar con la violencia intrafamiliar.

Es realmente impresionante que tengamos que legislar sobre esta materia, pero el análisis que hacemos nos permite concluir que la violencia tiene muchísimas caras y en la mayoría de los casos las mujeres o los niños terminan pagando las consecuencias.

Si no tenemos políticas públicas, si nuestras casas son muy pequeñas, si no hay lugares para salir a recrearse, si el tomar locomoción ya es complejo, las familias se van tensionando. Por eso hoy existe una alta tasa de incidencia de agresión y de violencia intrafamiliar que, lamentablemente, es transversal. Tampoco tenemos que desconocer que este es un tema que no se va a solucionar solo con un control o un monitoreo telemático, porque si no hacemos viviendas dignas es imposible que una familia se pueda desenvolver y no termine desarrollando el cáncer de la violencia.

Este tema se debe mirar integralmente. Es un avance que exista esta medida cautelar; me parece muy bien. Pero también debemos entender que es necesario llevar adelante otro tipo de políticas, por ejemplo, terapias reparativas. En efecto, junto con el monitoreo que se implementará durante el período de la medida cautelar, también deberían existir terapias reparativas, para que la violencia que existe en la relación hombre-mujer no aumente y ambos vayan entendiendo el problema y, de alguna forma, se termine en una situación más positiva.

Por otro lado, también hay que ver otros hechos, por ejemplo, cómo pegar donde más duele. Un hombre que agrede a una mujer y que está condenado por haber producido violencia intrafamiliar, tiene que pagar costos altos, no solo con cárcel. Muchas veces debería pagar, además, con su patrimonio.

En mi distrito veo a mujeres que ven con desesperación la fecha en que la expareja saldrá de la cárcel, porque saben perfectamente que el tema no ha terminado. Muchas veces el hombre vuelve a la casa, porque aquella le pertenece.

Tenemos que ir viendo cómo atacar este tema. Los femicidios siguen aumentando, la violencia intrafamiliar no ha cedido, no sabemos cuál es la cifra oculta que existe, pero sabemos que es un tema absolutamente transversal.

La invitación es a que los poderes Ejecutivo y Legislativo sigan por este camino; también tenemos que tomar medidas positivas que sean reparativas y observar el estado de las políticas públicas en educación, vivienda y salud, para no generar más violencia.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, nada justifica la violencia de cualquier tipo, menos la física, cuando hay condiciones de desventaja, muy especialmente cuando a veces el amor mal entendido y mal practicado genera una situación de celos y de tensión que termina en golpizas o hasta en femicidios.

¿Cuántos casos conocemos de prohibiciones de acercarse a la víctima agredida, golpeada, menoscabada? ¿Cuántos casos de esos, aun habiendo prohibición, finalmente terminan con el victimario cometiendo un femicidio debido a un arranque de violencia, de celos o de desamor mal encauzado?

Lo propuesto por la Comisión Mixta como nueva redacción al proyecto, iniciado en moción, va en el camino correcto. Me alegro de que se encuentren presentes la ministra de la Mujer y la Equidad de Género y el ministro de Justicia, porque ello genera un respaldo no solamente a la moción parlamentaria, sino a un tema país que nos debe importar.

No debería ni siquiera darse la posibilidad de que alguien utilice un artefacto para ser seguido; sin embargo, los hechos y el peso de los mismos indican que es absolutamente necesario identificar, a través de la colocación de ese dispositivo, a ese personaje violento que agrede a su pareja o a alguien de la familia de esta.

A mi juicio es necesario aplicar en nuestro país la medida de supervisión a través de monitoreo telemático de un agresor mientras esté con prohibición de acercamiento a la víctima en su domicilio, en su lugar de trabajo o donde fuere y en las condiciones que fueren.

Todo lo demás que señala el proyecto responde a un buen contenido, en términos de la institucionalidad puesta a disposición para definir la tecnología, la forma de aplicación y las condiciones para que el Estado -todos nosotros disponga esta medida, a fin de disminuir los casos de violencia intrafamiliar calificados para este efecto.

Creo que si no es por las buenas, la violencia tiene que terminarse por la dura, en este caso, con un cuerpo legal que permita efectivamente dejar al violento o a la violenta marcado para la justicia.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la ministra y al ministro presentes en la sesión.

La Convención Belém do Pará señala el deber de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia y de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, así como también garantizar la adopción de medidas, legislaciones, mecanismos y procedimientos necesarios para asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, incluido el acceso a la justicia.

El Estado debe contar con mecanismos eficaces de resguardo y protección de las mujeres que viven distintos tipos de violencias que, lamentablemente, todavía no están reconocidas legalmente. El proyecto relacionado con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia va a cumplir más de cuatro años durmiendo en el Senado, sin avances reales y consistentes en su tramitación. Queremos que ese proyecto sea ley. Por ello, hago un llamado a la ministra para que ponga todas las urgencias necesarias -ojalá califique la iniciativa con discusión inmediata-, porque las mujeres no pueden seguir esperando a tener una vida libre de violencia y una legislación marco que se haga cargo de ese problema.

Debemos ejercer plenamente nuestros derechos, que constituyen elementos de legitimación democrática. Mientras el Estado no cumpla con su obligación de prevenir, además de perseguir y sancionar la violencia contra las mujeres, seguiremos viviendo en un país que viola nuestros derechos humanos y que no se hace cargo de una realidad que también es necesaria: la prevención.

Lo digo de esta forma, porque el proyecto que estamos discutiendo ingresó a tramitación en 2014, e intenta hacer eficaz la medida cautelar de prohibición de acercamiento mediante el monitoreo telemático. Sin embargo, esto solo es una parte del contexto de afectación permanente que viven en Chile las mujeres y niñas de todas las edades.

Cuando una mujer decide denunciar hechos de violencia, créanme que fue luego de experimentar un proceso de profundo dolor, de miedo y de inseguridades tremendas, no solo por temerle al agresor, sino por tener una profunda desconfianza en la respuesta que recibirá por parte de los agentes del Estado.

Lamentablemente, la esperanza siempre es acceder a una medida cautelar como un respiro, como una protección. Sin embargo, las personas se encuentran con una sensación aún peor: la desprotección, toda vez que no hay un eficaz seguimiento de la medida y del desacato cometido por el agresor.

Gran parte de quienes han cometido femicidios han sido objeto de medidas cautelares previas, pero aun así han cometido el delito. Eso sucede porque llegamos tarde y no tomamos medidas anticipadas. Por eso creemos que esta medida de protección de monitoreo telemático es necesaria, pero no debe ser la única.

Exigimos el derecho a una vida libre de violencia para todas las mujeres de nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, vamos a aprobar este proyecto, porque va en el camino correcto. Sin embargo, ya lo dijeron otros: nos hemos quedado cortos.

Voy a leer una sentencia: “Que no obstante haberse acreditado en el juicio la muerte de la víctima y, más aún, que este suceso tuvo origen en los golpes que recibió de parte del acusado, estos jueces se han visto impedidos de condenar al encausado por el delito de femicidio de la forma en que lo propuso la parte querellante.”.

Hay muchas Danielas Reyes que están muriendo por causa de femicidios, y sus victimarios, las personas que las han asesinado, quedan libres o son objeto de penas menores porque la ley hoy no permite al juez condenar de acuerdo al mérito, pues el fiscal no acusa por ese delito determinado.

Vamos a apoyar las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en este proyecto de ley, pero estamos a mucha distancia de que en Chile realmente se haga justicia a muchas mujeres que sufren violencia intrafamiliar y que mueren producto de femicidios, porque los causantes quedan prácticamente libres.

Pedimos al gobierno que califique con suma urgencia el proyecto de ley que hemos presentado, que modifica el Código Procesal Penal, en su artículo 261, letra a), que justamente permite evitar que más mujeres como Daniela Reyes sean asesinadas por femicidas que no tienen la condena que corresponde.

Por eso, llamamos al gobierno a calificar ese proyecto de ley con la urgencia necesaria para que en Chile realmente a los femicidas se les condene por femicidio, de manera que las familias de las víctimas por lo menos tengan la tranquilidad, si algún día la llegan a tener, de que se ha hecho justicia en un país donde decimos que prima el Estado de derecho.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, este es un buen proyecto de ley. Las y los colegas de la Cámara de Diputados han señalado con precisión que existe la necesidad de incorporar una medida cautelar especial a favor de las víctimas de violencia intrafamiliar, facultando -como dice el nombre del proyectoal tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático o, como se dice vulgarmente, de la tobillera.

Creo que se han dado argumentos fundamentales, básicos y reales, que están dentro de lo correcto. Vamos avanzando en esta materia para ir cambiando esta sociedad y este modelo patriarcal que, sin lugar a dudas, parte de una base absolutamente injusta y desigual. Es deber del Parlamento, del Congreso y de todos los chilenos promover el cambio cultural y las sanciones, en este caso, a través de esta complementación de una medida cautelar especial, para cambiar esas situaciones y prevenir el abuso que muchas veces significa la muerte fundamentalmente de mujeres en caso de violencia intrafamiliar.

Sin embargo, quiero colocar otro punto en el debate, aprovechando que se encuentra presente en la Sala el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín , porque es importante que él se refiera a este tema cuando haga uso de la palabra.

Me preocupa el cumplimiento y la implementación efectiva de estas medidas que propone el Congreso, particularmente porque tuve la oportunidad de reunirme con dirigentes de Gendarmería. Hace un tiempo me reuní con representantes de la Asociación de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile, precisamente porque ha habido varios proyectos y propuestas legislativas, como esta, que le van cargando la mano a los funcionarios y funcionarias de Gendarmería, los que, de acuerdo con el artículo 2 del proyecto de ley, están obligados a hacerse cargo de la implementación de este proyecto, porque dice lo siguiente: “La responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de cargo de Gendarmería de Chile,…”. Les damos más pega a los funcionarios y funcionarias de Gendarmería de Chile. Por eso, hace un tiempo me junté con ellos, y me plantearon, sin la existencia de este proyecto de ley, otros problemas que tienen para aumentar su dotación, por ejemplo, para realizar el encasillamiento que se estableció gracias a la ley Nº 21.209, que se está implementado de manera parcial y que se encuentra trabado en la Contraloría.

Entonces, cerca de cinco mil funcionarios civiles de Gendarmería tienen una pega enorme, y aquí les estamos dando otro trabajo.

Por lo tanto, en concreto, planteo que aprobemos este proyecto de ley, pero le pido al ministro de Justicia y Derechos Humanos que nos señale cómo se va a implementar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, me sumo a los comentarios realizados en la Sala con respecto a este proyecto.

Este es un buen proyecto, pero creo que nosotros mismos no somos capaces de valorar lo que hacemos, de valorar cómo todos los días vamos dando pasos para satisfacer las necesidades de la ciudadanía y, en este caso, en un tema muy sensible que tiene que ver con la violencia contra las mujeres, con los femicidios.

Hablamos tanto de condenar la violencia, pero en esta Sala no todos la condenan; aumentamos las penas a quienes agreden y asesinan mujeres, y la verdad es que eso tampoco ha sido tan efectivo. ¡Seamos realistas!

Entonces, al final, uno también debe tener una mirada práctica. Este proyecto da una solución eficaz, como es una medida preventiva o cautelar para que ese hombre que quiere agredir a una mujer no se pueda acercar físicamente a ella. Algunos dirán que no es parte de una gran ideología y que no es tan rimbombante como otras medidas, como, por ejemplo, aumentar las penas, pero esta es una buena una medida.

Valoro especialmente el trabajo de muchas parlamentarias que hemos participado en este tipo de mociones y también del gobierno, que se suma a través del ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín , y de la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Mónica Zalaquett , para poner la voluntad de llegar a este proyecto.

Lo que dijo el diputado Jaime Mulet es cierto: este es un proyecto complejo o difícil de implementar; hemos visto la situación de Argentina. No es fácil, porque finalmente ese hombre que quiere agredir o asesinar a su polola, pareja o señora no tiene ningún impedimento más que la voluntad de este Congreso.

Lo que hace este proyecto es poner un freno tremendo -físico, real, de verdad-, una tobillera para que esa persona no se pueda acercar a la víctima. Me parece que es una medida que, a lo mejor, no es muy rimbombante, pero será lejos lo más efectivo que habremos aprobado en los últimos años para apoyar de verdad a las mujeres, de manera que no solo sintamos lástima cuando alguien fallece o nos dé pena la violencia intrafamiliar, sino que aprobemos una medida muy efectiva.

Agradezco la voluntad de parte del gobierno, de los ministros y de muchas parlamentarias a lo largo de los últimos diez o quince años. Me sumo lo que se ha dicho respecto de que la implementación será bastante compleja, pero cuidado con ser tan autoflagelantes entre nosotros. Precisamente, pedí hacer uso de la palabra porque siento que nosotros no somos capaces de valorar todo lo que hacemos.

Este proyecto protege físicamente a las mujeres no solo a través de las leyes y de la buena voluntad, sino que físicamente impide que el agresor se acerque a asesinarlas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Mónica Zalaquett .

La señora ZALAQUETT, doña Mónica (ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los honorables diputados y diputadas que nos acompañan esta mañana y, por supuesto, también al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín .

Estar hoy aquí como ministra de la Mujer y la Equidad de Género me llena de alegría, ya que damos un paso trascendental en materia de protección a las mujeres.

La violencia de género es una herida abierta que aún tiene nuestro país y que, pese a los esfuerzos de los distintos gobiernos, no hemos logrado cerrar. Por eso, es tan relevante el momento del que somos hoy partícipes, ya que estoy segura de que este proyecto tan anhelado durante muchos años marcará un punto de inflexión en la manera en que enfrentamos este flagelo.

Sin duda, el monitoreo telemático nos permitirá entregar más seguridad a las mujeres que viven o han vivido violencia. Avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres requiere un alto compromiso del Estado de Chile y un trabajo coordinado y transversal, y es así como estamos sacando adelante este proyecto al mantener lo mejor de la moción presentada en 2013 y del mensaje del Ejecutivo.

El paso que damos hoy es fruto del trabajo colaborativo entre la senadora Adriana Muñoz y el Ejecutivo. Por ello, quiero agradecer especialmente a la senadora Adriana Muñoz y al ministro Hernán Larraín , por la voluntad que tuvieron de aunar criterios para elaborar la indicación presentada en la Comisión Mixta, que nos permitió avanzar en su tramitación y que esperamos sea aprobada hoy por la honorable Sala, para contar con un proyecto integral que nos permita proteger a las mujeres y prevenir de manera sustantiva la violencia doméstica.

Quiero agradecer también a cada parlamentaria y parlamentario que integraron la Comisión Mixta, quienes hicieron aportes relevantes que mejoraron y perfeccionaron el proyecto de ley de monitoreo telemático. Sin duda, sus sugerencias nos permitieron perfeccionar el procedimiento para una mejor y más efectiva implementación de esta ley.

Este proyecto busca cautelar de mejor manera la prohibición de acercamiento a la víctima, tanto en sede familia como en sede penal, ante casos graves de violencia y también cuando los antecedentes del agresor así lo ameriten, entre otros aspectos que se considerarán al aplicar una pauta de riesgo.

Tengo la convicción de que incorporar los avances tecnológicos disponibles al abordaje de la violencia de género nos permitirá avanzar en prevención y ser más eficientes para cautelar a la víctima como, asimismo, para entregar mayor seguridad a aquellas mujeres que están viviendo situaciones de vulnerabilidad. Actualmente, la medida de monitoreo telemático existe en nuestro sistema, pero solo para personas condenadas, por lo que su extensión a ofensores o imputados por casos de violencia se convierte en una respuesta efectiva y necesaria para avanzar en prevención y así, ojalá, evitar hechos lamentables.

Este proyecto permitirá la aplicación del monitoreo telemático a través de una tobillera electrónica, tanto para hechos graves de violencia que conozcan los tribunales de familia como para aquellos que se tramiten en sede penal cuando el juez disponga la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima.

Si bien las resoluciones judiciales son una obligación que deben cumplir los agresores, la realidad es que esto no siempre ocurre. Lamentablemente es imposible contar con personal policial suficiente para velar por el cumplimiento de cada una de las medidas cautelares dictadas.

Por ello, resulta fundamental modernizar los sistemas de respuesta para las mujeres que viven violencia. Estoy segura de que la pronta promulgación de esta ley así como su rápida implementación nos permitirán mejorar el cumplimiento de las medidas cautelares. Los agresores sabrán que están siendo monitoreados con un mecanismo capaz de controlarlos las veinticuatro horas del día, inhibiéndolos de acercarse a la víctima. Al mismo tiempo, las mujeres que han sufrido violencia y en favor de las cuales se ha dictado una medida de alejamiento se sentirán más seguras y protegidas al saber que su agresor está siendo monitoreado y que, en caso de que incumpla dicha medida, las policías podrán reaccionar oportunamente ya que se contará con la información sobre su ubicación en tiempo real.

Además, como Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, celebramos la creación de la comisión para la elaboración de proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar, que será coordinada bajo la responsabilidad de esta cartera, donde estará radicada la secretaría ejecutiva. El objetivo será diseñar y proponer al Ministerio Público, al Poder Judicial, a la Defensoría Penal Pública, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile acciones que faciliten el seguimiento y la evaluación de los casos de violencia intrafamiliar, y específicamente hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la pauta unificada de evaluación inicial de riesgo, base sobre la cual se emiten los informes para definir la adopción de la medida de monitoreo telemático. Así fortaleceremos nuestro sistema actual, otorgando una mejor respuesta estatal y una adecuada protección a las mujeres que viven violencia.

Finalmente, confiamos en que implementar un sistema que entregue una herramienta efectiva de control de los agresores incentivará la denuncia, lo que nos permitirá llegar a tiempo con la red de apoyo del Estado a muchas mujeres que hoy callan por miedo, vergüenza o soledad y así lograr sacarlas de la espiral de la violencia, ojalá en una fase temprana.

Por todo esto, quiero solicitar su voto a favor de esta iniciativa, para comenzar en el más breve plazo su ejecución. Hoy podemos cambiar la realidad de muchas mujeres que viven violencia, permitiéndoles rehacer sus vidas al sentirse libres sin el temor de ser agredidas.

Erradicar toda forma de violencia contra las mujeres es un desafío urgente de nuestra sociedad, con el que, sin duda, todos y todas quienes estamos hoy aquí tenemos un profundo compromiso. Este proyecto nos entrega una oportunidad única de llegar con una respuesta adecuada a miles de mujeres que no pueden ni deben seguir esperando.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín .

El señor LARRAÍN (ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, junto con saludarlo, aprovecho la oportunidad de saludar a las diputadas y a los diputados que nos acompañan presencialmente en la sesión y también a quienes la siguen por vía remota. También saludo a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Mónica Zalaquett , con quien hemos trabajado esta iniciativa en los últimos meses.

Hemos estado siguiendo -como ella lo explicaba recién un proceso del mayor interés, que se inició el año pasado a raíz de la necesidad de disponer de una medida eficaz para que la prohibición de acercamiento a una mujer que ha sido amenazada por un agresor pueda tener efectividad.

Hoy existe la posibilidad de la prohibición de acercamiento, pero esta la controla la policía, Carabineros, y ese control es completamente ineficaz, porque son demasiadas las personas que habría que estar tutoreando de forma casi personal, lo que no es viable dados los recursos humanos y además porque parece también un contrasentido.

Por eso, las medidas de prohibición de acercamiento son ineficaces. Lamentablemente, cuando se informan a los tribunales de familia o a los tribunales penales, estas, muchas veces, no son capaces de evitar, luego de la denuncia, que el agresor agreda o, incluso, en muchas oportunidades, cobre la vida de la mujer.

Eso es lo que está enfrentando esta iniciativa, que parte de la base de una iniciativa anterior propuesta por la senadora Adriana Muñoz hace muchos años. Me tocó trabajar por ella y aprobarla en el Senado, en esa oportunidad, como una forma de dar respuesta a los casos que llegaban a los tribunales de familia. Por su parte, nuestro gobierno, con la voluntad de avanzar en esta misma materia, presentó una iniciativa distinta en el sentido de que estaba orientada a los casos de delitos de violencia intrafamiliar y proponía incorporar en esos procesos esta medida.

Ambas iniciativas tenían elementos comunes. Primero, se trataba de incorporar el control telemático en el proceso de investigación de esas situaciones y no una vez hecha la condena. Hoy existe una ley que establece la posibilidad de instalar el control telemático en los casos de penas sustitutivas, dictada en 2012 o 2013 y que desde entonces ha estado funcionando y con éxito. Eso nos permitía tener un antecedente de registros históricos positivos para poder incorporarla. Pero el paso que se quiere dar es incorporarla cuando se hace la denuncia, una denuncia seria y responsable en el sentido de que es creíble la amenaza a la mujer. La idea es poder asegurar que estas denuncias no queden en el aire y permitan prohibir eficazmente el acercamiento que decreta el tribunal.

Por ello, lo que hemos hecho es que el proyecto de la senadora Adriana Muñoz , que estaba en tercer trámite, y el nuestro, en primer trámite en el Senado, los fusionamos en la Comisión Mixta, en la que participaron diputados y diputadas junto a senadores y senadoras, y logramos unificarlos en torno a una iniciativa que presentó el Ejecutivo, mediante una indicación sustitutiva, en virtud de la cual se introducen modificaciones conjuntamente a ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, y a la ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para incorporar en ambas esta medida que permite que cada vez que un juez determine en casos calificados controlar la prohibición de acercamiento, hacerlo por la vía del control telemático. Este control telemático se hará viable y exigible a través de la intervención de la policía. Luego me voy a referir a esos elementos.

En lo fundamental, tenemos un sistema en el que Gendarmería de Chile, tal como lo viene haciendo desde 2012, es el organismo encargado de la gestión de control de los dispositivos de monitoreo telemático, labor que lleva a cabo de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley sobre penas sustitutivas y con la que en el caso de este proyecto se propone que siga cumpliendo. En este caso, se establece que a través del control telemático tenga a su cargo la gestión de supervisión, con la finalidad de evitar el acercamiento de los agresores a sus víctimas, lo que deberá llevar a cabo en cumplimiento de las disposiciones de los tribunales en materia de violencia intrafamiliar. Para ello se plantea la introducción de una variable desde el punto de vista tecnológico: la instalación del monitoreo bilateral.

Aquí tengo en mis manos una tobillera, dispositivo que he traído para que tengan a la vista cómo son los que se usan actualmente. Junto con la tobillera que se le pondrá al eventual agresor habrá un dispositivo que las mujeres tendrán en su poder, que permitirá que cuando el agresor traspase el perímetro prohibido de acercamiento se encienda una alarma en el dispositivo de la mujer. Ese sistema posibilitará que Gendarmería avise a la unidad policial más cercana para que vaya en auxilio y protección de la mujer víctima. Con esa señal, la mujer también podrá tomar sus propias medidas para evitar sufrir cualquier daño, cualquier agresión de parte su eventual agresor.

Se trata de un cambio muy significativo, porque hasta ahora el dispositivo de monitoreo telemático se ha usado principalmente para el control del arresto domiciliario, para controlar la salida de algún lugar. Eso es más fácil de controlar y cuando la persona traspasa el perímetro, el dispositivo avisa inmediatamente. En este caso estamos tratando de evitar el acercamiento del eventual agresor a la víctima de violencia intrafamiliar, procedimiento que permitirá marcar la diferencia en esta materia. Por la experiencia que hemos tenido con la aplicación del control telemático, así como basados en lo que se hace en el extranjero, estamos seguros de que daremos un paso muy significativo en la protección de las mujeres.

Este dispositivo se instala gratuitamente. Para tal efecto, Gendarmería hace un estudio de factibilidad técnica en cada caso, de manera de asegurar que el sistema de geoposicionamiento satelital funcione adecuadamente, tecnología GPS que está presente prácticamente en todo el territorio nacional. A pesar de que gracias al trabajo que efectúa Gendarmería hemos mapeado prácticamente todo el país, igual se elabora un informe técnico en cada caso, aunque ya sabemos que cubre prácticamente todo el territorio nacional.

Por otra parte, este proyecto impone la obligación de que Gendarmería de Chile informe semestralmente respecto de la zonificación, para asegurar que este instrumento funcione en todas partes. Por cierto, Carabineros de Chile podrá asegurar que la prohibición de acercamiento dictada por los tribunales se cumpla por la vía de este mecanismo, a través de la notificación que recibirá de parte de Gendarmería.

En lo fundamental, lo que estamos haciendo en el caso del monitoreo telemático en sede de familia es ver, cada vez que hay una denuncia, las características de esta. Se establece una pauta de evaluación de riesgo, a fin de asegurar que la denuncia que se hace tenga antecedentes que permitan presumir que realmente existe un riesgo para la víctima. En ese caso, el juez o la jueza, siguiendo esta pauta y con la ayuda del Consejo Técnico, podrá tomar las medidas necesarias para asegurar que esa amenaza no se concrete y podrá decretar la prohibición de acercamiento.

En el caso del monitoreo telemático en sede penal, ocurre lo mismo: cuando haya una denuncia de esta naturaleza, se aplicará la pauta de evaluación de riesgo para determinar la gravedad de la amenaza que pueda cernirse sobre la mujer. La aplicación de esa pauta podrá hacerla el Ministerio Público, las policías, tanto Carabineros de Chile como la PDI, según sea el caso, el Consejo Técnico o el juez, en el caso de familia.

En el caso de los delitos de violencia intrafamiliar, contemplados en este proyecto, hay tres escenarios donde se podrá aplicar. El primero, que es el más común, cuando la prohibición de acercamiento se decreta como medida cautelar. Asimismo, se podrá imponer como condición para aceptar suspensión condicional del procedimiento. En el caso de que el sujeto agresor reciba una sentencia condenatoria, se aplicará como una sanción accesoria para impedir el acercamiento a la víctima.

De manera que estamos ampliando el horizonte hacia el ámbito de los procedimientos iniciales de investigación de estos procesos, tanto en sede familia como en sede penal, y, en este último caso, en distintas hipótesis.

Adicionalmente, este proyecto propone la creación de una comisión que tendrá como propósito la elaboración de la pauta de unificación del riesgo, de manera que haya uniformidad en los criterios que se aplican a nivel de los tribunales de justicia, tanto de familia como en sede penal. Dicha comisión deberá hacer un seguimiento respecto del funcionamiento de ese mecanismo.

La comisión estará coordinada por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y será integrada por la subsecretaria o subsecretario de esa cartera, quien la va a presidir. Estará integrada también por representantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Defensoría Penal Pública, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaría del Interior. Eso es muy importante, porque la voluntad es hacer un seguimiento permanente respecto del funcionamiento de ese mecanismo en los casos de violencia intrafamiliar, lo que permita sugerir nuevas medidas, nuevas políticas públicas que puedan transformarse en ley o en correcciones en el ámbito administrativo para asegurar la protección de la mujer.

Creemos que aquí hay un cambio muy radical, no solo por la implementación de esta medida, que hará eficaz la prohibición de acercamiento que decreten los tribunales de familia o penales, sino en general, porque se generará un sistema que permitirá, con mayor efectividad, mantener en forma permanente una mirada sobre esta situación e ir proponiendo distintas medidas para esa finalidad.

La entrada en vigencia hace una diferenciación entre sede de familia y sede penal. Respecto de sede de familia, por la urgencia que se tiene, regirá seis meses después de publicada la ley en el Diario Oficial. En ese sentido, es muy importante señalar que si la ley es despachada durante agosto, estará funcionando a fines de febrero; si es despachada el 1 septiembre, entrará en funcionamiento el 1 de marzo de 2022.

Para hacer eso posible, quiero referirme a una inquietud planteada por el diputado Marcos Ilabaca , quien preside de la Comisión de Constitución, respecto del trato directo. Efectivamente, para hacer posible todo lo que he señalado, se autorizará, en este caso y por esta sola vez, el trato directo en la primera asignación. En general, el procedimiento sigue con la dictación de un reglamento y una vez que este se dicte, habrá licitaciones públicas que se aplicarán en la segunda compra en el ámbito de familia y en todas las compras en el ámbito penal.

Cabe señalar que el trato directo no es una voluntad discrecional de comprar a alguien, sino que es algo que se encuentra regulado en nuestra legislación. Existe el trato directo para distintas hipótesis, pero como estas no cubren este escenario especial, se consideró su incorporación por la necesidad de dar una señal lo antes posible.

El trato directo supone transparencia y publicidad, cuestión que es importante establecer. Para efectuarlo, se deben pedir tres presupuestos, de modo que siempre habrá algún grado de competencia. El contrato se debe publicar en el ámbito de compras públicas y, finalmente, existe un control posterior, el cual es ejercido por la Contraloría General de la República.

Por lo tanto, en esta materia el trato directo no supone una compra discrecional a algún amigo, sino que hay un procedimiento reglado por nuestra ley de compras públicas, que se autoriza en diversos casos.

Dicho procedimiento está pensado, por ejemplo, para cuando hay emergencias, en casos en que no hay tiempo para hacer una licitación pública, caso en el que se autoriza. No obstante, eso está regulado, normado, controlado y sujeto a fiscalización. Debido al valor de la incorporación lo antes posible de este procedimiento, por esta vez pensamos que era una medida útil, de carácter excepcional.

Ahora, respecto de los costos que tiene esta iniciativa, efectivamente este era el déficit que tenía la propuesta de la senadora Adriana Muñoz : que no tenía financiamiento, y esto tiene costos, y los costos, si bien no son gigantescos, son elevados y son considerables. De hecho, el costo total de este proyecto en régimen alcanza los 2.824 millones de pesos, y estos están, con el informe financiero, proveídos para cumplir esta finalidad de poder tener los equipamientos, las tobilleras que corresponden.

Pero, también, respecto de la inquietud que se levantaba respecto de los gastos que esto representa para Gendarmería, quiero decirles que el costo que se está mencionando, de él solo 2.363 -casi 2.364 millones son para el gasto que incurre la compra y equipamiento referido a las tobilleras, pero hay un poco más de 460 millones de pesos que están precisamente destinados a financiar el mayor costo que esto representa en materia de recursos humanos para el Departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería de Chile.

Este equipo es el que está encargado hoy día, y va a seguir a cargo, respecto de esta nueva función que se le entrega respecto de la administración del dispositivo. Y lo que se ha hecho es calcular el personal necesario a base de la demanda que hemos tenido a la vista respecto de necesidades de estas tobilleras electrónicas, que se van a lograr incorporar con estos recursos de los que estamos hablando.

Por lo tanto, también está cubierta la inquietud que recuerdo que el diputado Ilabaca y el diputado Andrés Longton manifestaron, y probablemente alguien más. Me excusan si no registré su intervención en ese aspecto.

El presupuesto no solo financia la adquisición de estos equipos tecnológicos, sino también el mayor personal que se requiere en el departamento de control de Gendarmería para ejercer estas funciones.

Dicho lo anterior, estimados Presidente y diputadas y diputados, quiero manifestar nuestra absoluta conformidad con el paso que se está dando para nuestros ministerios, tanto el de Familia y el de Equidad de Género como el de Justicia y Derechos Humanos, para nuestro gobierno, dada la inquietud que ha manifestado el Presidente Sebastián Piñera en esta materia, y ciertamente para los que han estado detrás de esta iniciativa, que son muchos. La senadora Adriana Muñoz lo hizo hace siete años. Pero cuando se decidió buscar una fórmula, se trabajó en una comisión que coordinamos con la ministra Zalaquett para recoger las inquietudes que existían para poder advertir cómo podíamos nosotros resolver esta materia. Y la verdad es que este es el mejor camino posible para dar un antes y un después en el respeto y el resguardo de la mujer frente a la violencia que nuestra lamentable cultura ha tenido enraizada durante muchos años.

El fenómeno de la violencia intrafamiliar además es como la punta del iceberg, porque no todo lo que ocurre se denuncia. Pero creemos que en esta situación, y con el empoderamiento de la mujer, que está teniendo lugar por numerosos cambios que están impulsándose en diversos aspectos de nuestra vida social en Chile, estamos seguros de que aumentarán las denuncias, pero aumentarán también los mecanismos de prevención para evitar el daño que crecientemente hemos podido apreciar en agresiones y en femicidios.

Por eso creemos que este es un paso histórico para nuestro país. Y la unanimidad que se produjo en el Senado, y estamos seguros de que también va a tener lugar aquí, en la Cámara, nos deja tranquilos de que en este proyecto hemos podido trabajar unidos en medio de tantos conflictos y tensiones en estos días, unidos la oposición con el gobierno.

Hemos trabajado de la mano con la senadora Adriana Muñoz y su equipo para llegar a estos acuerdos, y, luego, en la Comisión Mixta, en que se hizo un trabajo muy completo, analizando detalle por detalle para garantizar que este proyecto cumpla la finalidad que todos aspiramos.

Por eso es un buen día para Chile. Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Muchas gracias, estimado ministro. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por contener su texto normas de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 140 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Sandoval Osorio , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Moraga Mamani , Rubén , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Labbé Martínez , Cristian , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Seguel , Pedro , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos, René , Ilabaca Cerda , Marcos

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.8. Discusión en Sala

Discusión Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de agosto, 2021. Oficio en Sesión 65. Legislatura 369.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Y CONDENAS EN CAUSAS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (Proposición de la Comisión Mixta. Boletín N° 9715-07)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático.

Para la discusión del proyecto, se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca.

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, es claro que el presente es un proyecto ampliamente esperado, porque va a dar solución a un grave problema respecto del seguimiento del cumplimiento de la prohibición de acercamiento, en el caso de las víctima de violencia intrafamiliar.

Participé en la Comisión Mixta que debatió las diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto de la iniciativa y, en lo particular, me quedaron un par de preocupaciones que debo hacer presente.

La primera dice relación con los recursos que contempla la ley, porque todo se radicará en el servicio de monitoreo telemático que se establecerá en el Departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería de Chile. Pero, ¿qué pasa con el trabajo que va a aumentar en los 42 centros de reinserción social (CRS) del país? ¿Existirá algún tipo de preocupación por parte de Gendarmería o del Ministerio de Hacienda, a fin de entregar mayores recursos para implementar el monitoreo telemático en cada uno de los CRS?

Si el proyecto establece que el servicio se centralice en Santiago, me parece bien, pero si va a significar una recarga de trabajo para los funcionarios de Gendarmería del resto del país, claramente tiene pies de barro. En ese caso, es importante tener más recursos, y espero que en el futuro se contemple, para reforzar el trabajo que en las diferentes regiones desarrollan los funcionarios de Gendarmería, porque todos sabemos la situación que viven los diferentes funcionarios de Gendarmería, a los cuales les entregan y les entregan más facultades y funciones, pero, generalmente, no existe ningún tipo de refuerzo.

En segundo lugar, quiero referirme a un asunto que fue objeto de debate en la Comisión Mixta: de manera inédita, se establece en un artículo transitorio la facultad de llevar adelante la contratación de servicios vía trato directo. Es decir, vamos a contratar los servicios para establecer el sistema de monitoreo a través de un trato directo. ¡Facultamos por ley la contratación vía trato directo para la adquisición de estos servicios, lo cual me parece inaceptable!

No podemos establecer privilegios para que la autoridad, de manera arbitraria, adopte una decisión millonaria.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán.

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, existen falencias explícitas en nuestro sistema de control en materia de violencia intrafamiliar; un ejemplo es el incumplimiento de las medidas cautelares y de las sanciones.

Al inicio de mi período parlamentario, fui miembro de la Comisión de la Familia y discutimos este proyecto. En casi tres décadas de esfuerzo no se han visto mayores avances en materia de protección efectiva a las mujeres víctimas de violencia y de impedir el dramático aumento de los femicidios, porque históricamente no ha habido una suficiente visibilización para romper el patrón cultural.

Existe la percepción de parte de mujeres de que hay poca receptividad de las instituciones y escaso apoyo a las víctimas, pues los procedimientos son lentos, con criterios judiciales cuestionables y sanciones particularmente débiles, lo cual desemboca de manera inexorable en una sensación que debe ser erradicada: el miedo.

El miedo es un recordatorio constante de una sociedad muchas veces indolente y que nos acostumbró a llevar un conteo de todas aquellas mujeres que ya no están con nosotros, pero cuyas almas son incandescentes y voces no son silenciadas.

Hace años, un femicida me relató, en el marco de un trabajo universitario que realicé, lo siguiente: “Fueron siete segundos, señorita, solo siete segundos y pasó todo. Incluso, yo le dije a la jueza que no había sido más que eso. Le enterré un cuchillo en el pecho, se lo enterré una sola vez, aunque mi abogado me dijo que había sido dos cuchilladas. Le puedo jurar que fue otra persona la que se lo enterró por segunda vez. Yo me afeitaba y ella me molestaba, me sacaba de quicio, y así le tiraba agua, pero era broma para que se riera y no molestara más.”. Al rato, me confesó: “Pero ella no se reía.”. El femicida jamás logró hacerla reír, pero sí silenciarla, para que no lo molestara más, porque ella estaba en un plano distinto, en el cual debía tolerar lo que el hombre le hacía, ¡pero no al revés!

No hay justicia en tanta diferencia, no hay justicia en ningún trato vejatorio, no hay justicia si vivimos con temor, con miedo.

Para el uso de la palabra, pueden quedarme quizás siete segundos o un poco más. En esos segundos mi vida no se va acabar, aunque sí la de muchas mujeres, quienes guardan silencio por miedo y viven oprimidas por violencia, sea cual sea el tipo.

Espero y cuento con que el proyecto en debate haga justicia y comience a poner puntos finales a la violencia contra las mujeres para que nunca más nos callen.

¡No más violencia, no más femicidio, no más miedo!

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, me alegro mucho por lo que está pasando hoy, porque si aprobamos el proyecto, espero que en los próximos días se convierta en ley de la República una iniciativa que lleva muchos años en este Congreso, sin resolver una situación que tiene a muchas mujeres en la más absoluta indefensión, lo cual sin duda ha producido que se cometan muchos más femicidios y exista más violencia contra la mujer, que, quizás, se pudieron haber evitado, si el presente proyecto de ley se hubiera despachado hace algunos años.

Hoy, la medida cautelar de prohibición de acercamiento es imposible o muy difícil de fiscalizar; habría que tener un carabinero por cada domicilio para que pudiera surtir algún efecto.

Entonces, cuando una mujer tiene la valentía de denunciar que es víctima de violencia intrafamiliar, el temor de que se repita hoy es un hecho cierto, porque, ¿cómo fiscalizamos que no se produzca? Cuando la mujer vuelve a ser violentada, se percatan de que la medida cautelar de prohibición de acercamiento no se está cumpliendo.

Me alegro mucho de que el proyecto haya sido modificado durante su tramitación, que incorporara el control telemático y que el gobierno otorgara los recursos, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de concretar la iniciativa mediante una tobillera electrónica.

Antes de que se dicte sentencia, los tribunales de familia podrán verificar que la medida cautelar de prohibición de acercamiento se cumpla, gracias a la tobillera electrónica o el control telemático, a objeto de evitar que la persona se acerque al domicilio y al lugar de trabajo de la mujer, y al establecimiento educacional en que tiene a sus hijos, etcétera. Además, la mujer tendrá un elemento adicional para advertir de esta situación a las policías.

El control telemático va a estar a cargo de Gendarmería. Por eso, ministro y ministra, existe una solicitud adicional para que se incorporen los recursos –sé que va ser así-, en la Ley de Presupuestos, para que se pueda contar con los recursos que permitan en todo Chile disponer de la dotación de personal necesaria para verificar el cumplimiento a plenitud de las medidas que plantea esta iniciativa, porque se producirá sobrecarga de trabajo respecto de las medidas cautelares de violencia intrafamiliar.

En consecuencia, me alegro de que lo que propone este proyecto de ley, porque permitirá sin duda disminuir los casos de violencia intrafamiliar en nuestro país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente, saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos y a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

Qué bueno que podamos, finalmente, aprobar este proyecto de ley, para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático, cuya principal autora es la senadora por nuestra Región de Coquimbo Adriana Muñoz, a quien quiero hacerle un público reconocimiento por su perseverancia en la tramitación de este proyecto de ley.

Me parece que esta iniciativa apunta en la dirección correcta, porque permitirá solucionar una suerte de impunidad, porque hoy existe una falta de control de la medida cautelar de prohibición de acercamiento a las víctimas, sobre todo en los casos de violencia intrafamiliar, y que lamentablemente ha derivado en un sinnúmero de femicidios en nuestro país.

Este proyecto, como sabemos, establece la posibilidad de supervisión a través de monitoreos telemáticos de la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, el lugar de trabajo o estudio, en causas de violencia intrafamiliar, penales y de familia, labor que realizará Gendarmería a través de la contratación de servicios externos.

El rol de Gendarmería es clave, así como también el castigo a la inutilización dolosa del dispositivo, que será castigada como delito de daños, y la sanción por la falta de aviso pertinente a Gendarmería por el no cumplimiento del dispositivo, la obligación de Gendarmería de informar semestralmente a las respectivas cortes de Apelaciones de las condiciones técnicas para decretar la supervisión por monitoreo telemático. Acá, si no hay supervisión a Gendarmería en nuestros tribunales superiores de justicia, esto no va a terminar.

Por eso, quiero decir que por supuesto que vamos a votar a favor este proyecto de ley, y me alegro de que una de las primeras regiones en que este proyecto entra en vigencia, junto con la Región de Valparaíso y la Región Metropolitana, es la Región de Coquimbo, seis meses después de publicada esta ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo.

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia debiese ser una máxima preocupación para este Congreso.

Hace mucho tiempo que tenemos en el Senado el proyecto que establece este estatuto integral, que aún no es despachado. Esperamos que se pueda despachar.

No obstante, este tipo de avances son muy valorables. Este proyecto fue presentado hace muchos años por la senadora Adriana Muñoz y ha ido adquiriendo con el paso del tiempo apoyo transversal de distintos parlamentarios y parlamentarias. A mí, particularmente, me tocó tramitar este proyecto en la Comisión de Familia en 2018.

Para darles algunos datos, en 2020, en medio de la pandemia, se registraron 151 femicidios frustrados, el número más alto en los últimos ocho años, mientras que en 2019 se registraron 109 y en 2018 fueron 121.

En 2018 el 45 por ciento de las mujeres había denunciado a su agresor antes de ser víctima de femicidio; en 2019 lo había hecho un 36 por ciento, y durante 2020 la cifra bajó a un 25 por ciento, según las estimaciones del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En la última década las mujeres que han sido víctimas de femicidio han acudido al sistema judicial, pero no han encontrado respuesta. Las órdenes de alejamiento no son efectivas y eficientes para lograr detener a los femicidas.

Es importante que podamos avanzar en la implementación de este proyecto de monitoreo telemático, que lamentablemente no se va a poder implementar en todo Chile al mismo tiempo, por un tema presupuestario y tecnológico. Pero creo que es importante echarlo a andar ya, con este proceso escalonado, por regiones, para que vayamos viendo cómo funciona, para efectos de poder evitar las muertes de miles de mujeres en manos de la violencia machista.

Somos la mayor parte de la población en Chile; somos quienes damos la vida, somos quienes cada 8 de marzo marchamos. Necesitamos una legislación que nos proteja de quienes no entienden que no es no, y de quienes no entienden que el amor no es a golpes, que quien te quiere no te aporrea.

Por eso, vamos a apoyar este proyecto. Agradezco el apoyo transversal que tuvo en la Comisión Mixta, y espero que hoy lo podamos despachar por unanimidad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Moraga.

El señor MORAGA.-

Señor Presidente, lamentablemente, uno de los lugares donde las mujeres tienen mayor probabilidad de ser atacadas y violentadas es su hogar. Peor aún, el violentador siempre es la persona con quien convive.

La violencia física, psicológica y económica es un tema no menor en nuestra sociedad, y se ejerce sobre la mujer en términos de la debilidad que expresa el patriarcado y el machismo.

Esto obliga al Estado y a sus agentes a estar siempre alerta y dispuestos a intervenir, pero sobre todo dispuestos a creer en la víctima; a tomar en serio las denuncias, ejercer los controles y las vigilancias necesarias.

El dispositivo telemático es un avance y permitirá un mayor control sobre las medidas de alejamiento, pero aquí lo más importante es la formación y disposición que tengan las policías de monitorear con celo el dispositivo.

El mayor problema de la violencia contra la mujer y otras víctimas de violencia intrafamiliar es la cultura. Los dispositivos y las tecnologías los manipulan las personas, de manera que si la persona falla, todo el sistema falla. El dispositivo solo enviará una señal, lo fundamental es quien estará leyendo o actuando detrás de la señal telemática.

A pesar de la legislación vigente, las mujeres siguen siendo violentadas, fundamentalmente por la continuidad de valores patriarcales que sustentan estereotipos en función del sexo y que consideran a las mujeres en una situación de subordinación ante el hombre, el padre, el abuelo, el esposo, el conviviente.

Muchos funcionarios ven con indiferencia, como una intromisión o una cuestión privada intervenida a tiempo. La ineficacia de las medidas cautelares se debe principalmente a la inacción y a la respuesta débil de las instituciones.

El dispositivo y el seguimiento telemático ayudará, pero seguirá siendo fundamental la formación, la voluntad y la acción oportuna del funcionario responsable de intervenir.

Ahí es donde deberíamos apuntar, no más violencia contra la mujer. Debemos tener una actitud y una cultura distinta en todas las instituciones de la sociedad para poder poner fin a esta lacra; a esta enfermedad, a este punto no sin retorno que debemos tener como sociedad. Hoy, Chile tiene que valorar y cambiar la cultura del trato a la mujer en plenitud de derechos.

El dispositivo es una ayuda, pero hay que cambiar la cultura.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo.

La señorita VALLEJO (doña Camila).-

Señor Presidente, a mediados de marzo de 2018 Rosa Vilches, de 59 años de edad, fue golpeada por su marido, Claudio Urbina, de 67 años de edad, en medio de una discusión en su casa, en la ciudad de Coquimbo.

Ella hizo la denuncia de inmediato, y el tribunal emitió una orden de alejamiento, que le prohibía a su marido acercarse a menos de 100 metros del hogar de ella.

Claudio Urbina se cambió a una parcela que la familia mantenía en la misma ciudad, pero en al menos dos ocasiones se acercó a la residencia que antes compartía con Rosa Vilches y donde ella vivía en ese momento.

La primera vez, el hombre se molestó porque la chapa de la casa había sido cambiada y no pudo ingresar. La segunda vez asesinó a su esposa.

El de Rosa Vilches fue el sexto femicidio de los 42 ocurridos en el 2018, según el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

La realidad es que muchas mujeres han perdido la vida pese a haber denunciado, pese a haber obtenido una medida cautelar que, en teoría, las protegía: una orden de alejamiento para su agresor.

Desde el 2017 hasta junio del 2019, 109 mujeres fueron asesinadas por su conviviente o marido. Según datos de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, el 24 por ciento de ellas había denunciado violencia intrafamiliar, y en algunos casos se había decretado la medida cautelar de orden de alejamiento para su protección, pero no fue suficiente.

Hoy, este proyecto de la senadora Adriana Muñoz, a quien saludo por el enorme trabajo y compromiso para avanzar en la protección de derechos en materia de violencia de género, que es, sin lugar a dudas, un gran avance. El monitoreo telemático en los términos establecidos en la iniciativa permitirá prevenir casos terribles, como el de Rosa Vilches y muchas mujeres más que no han contado con la protección necesaria o esta ha resultado insuficiente.

Es necesario que las instituciones recuperen la confianza de los ciudadanos, la confianza de las mujeres; la confianza de que podrán entregar protección eficaz frente a la violencia de género y garantizar la seguridad de las denunciantes.

No obstante, lamento que esto llegue tarde, porque los anuncios sobre esta materia y el financiamiento por parte del Ejecutivo se hicieron hace casi dos años, y recién ahora estamos viendo los avances.

Espero también que la agenda de género que hemos empujado en la Cámara de Diputados y Diputadas, cuyos proyectos –muchos- además se encuentran todavía en el Senado, sean tramitados a la brevedad, y partiendo por el proyecto sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de protección integral, el cual todavía no despacha la Cámara Alta.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto.

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, por supuesto que apoyaremos este proyecto, que establece el control, a través del brazalete electrónico, a las personas que ponen en riesgo a mujeres en el contexto de violencia intrafamiliar. Porque, claro, en este país los femicidios y la violencia de género son una lacra terrible, que avergüenza a nuestra sociedad. Que hombres se sientan con el derecho de agredir o eliminar físicamente a sus parejas, a sus pololas, a sus cónyuges es algo que avergüenza no tan solo a este país, sino a todo el planeta. La violencia de género tenemos que enfrentarla de raíz, de manera cultural, en la disputa en el barrio y también a nivel legal.

Este proyecto protege a las mujeres que son amenazadas en el contexto de la violencia de género. Hemos sabido de numerosos casos. Por ejemplo, en Calera de Tango, en mi distrito, una mujer fue agredida por su cónyuge, fue amenazada muchas veces por él en un contexto de separación, por lo que se ordenó una medida de alejamiento con el objeto de que no estuvieran juntos; sin embargo, la orden respectiva, que fue enviada por un tribunal, llegó a la comisaría de Calera de Tango, y en vez de ingresarla al sistema electrónico de control policial existente, la guardaron en un cajón. Por eso, las diez veces que la mujer llamó a Carabineros para que fueran a darle protección siempre llegaron tarde o no llegaron. Ello, hasta que un día tuvieron que ir al reconocimiento de un homicidio. La mujer había sido asesinada por su cónyuge, quien la amenazó diez veces, sin que las policías estuvieran en alerta.

Ese tipo de situaciones pueden cambiar, y van a cambiar con la ley en proyecto, porque permite que se coloque un brazalete electrónico para monitorear telemáticamente los movimientos de la persona que está poniendo en riesgo la vida de una mujer, a través de un sistema que controla Gendarmería. Hay normas que establecen su administración, su regulación y sus costos. Además, se establecen las sanciones en caso de pérdida del brazalete electrónico. Y lo más importante es que es capaz de impedir que haya violencia hacia la mujer y de que se cumplan realmente las medidas de alejamiento o de control de victimarios y agresores, y también de personas que están sujetas a la pena sustitutiva de libertad vigilada. Es una medida de control que puede salvar vidas.

Por eso hemos aprobado y vamos a aprobar este proyecto de ley.

No obstante, el informe de la Comisión Mixta trata dos temas puntuales que nosotros no podemos aceptar. No nos parece razonable que se establezca que puede haber trato directo para comprar todo este sistema telemático y entregarle a Gendarmería esa decisión. Eso se tiene que hacer de manera transparente y pública, con todas las regulaciones que establece la ley, a través de licitación pública. No se puede retroceder en probidad.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado tu tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género y al ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Este proyecto de la senadora Adriana Muñoz, que modifica la ley de Violencia Intrafamiliar para establecer un sistema de monitoreo telemático de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, en el contexto de los hechos de violencia intrafamiliar en que exista un riesgo alto para la víctima.

Este es un drama que viven miles de mujeres en nuestro país. Lamentablemente, los femicidios han ido en aumento y han sido una lacra que no se ha podido exterminar en nuestro país.

En la Región de Ñuble, Carolina Fuentes Bustos es una de las últimas víctimas en materia de femicidio, en que todas las medidas cautelares fueron infructuosas.

Esta iniciativa, que contiene normas de rango orgánico constitucional, fue motivo de discrepancias que llegaron hasta la Comisión Mixta, instancia en la que el Ejecutivo se allanó a proporcionar los recursos necesarios para hacer posible esta medida de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar de manera más segura y eficiente de lo que ha sido la experiencia hasta ahora.

El proyecto establece también algunos criterios para que los jueces de familia puedan distinguir las situaciones en las que exista un riesgo grave y real para la seguridad de las víctimas. Además, puede disponer el monitoreo telemático del eventual agresor, ya sea que se trate de adoptar una medida cautelar como condición para aprobar una suspensión condicional del procedimiento o como medida accesoria a la pena impuesta al acusado en la sentencia condenatoria.

Adicionalmente, el proyecto incorpora dos importantes innovaciones que van en directo beneficio de las personas: por un lado, el dispositivo de monitoreo es completamente gratuito para la probable víctima, y, por el otro, se le entrega a esta un dispositivo de control que le permita advertir, con la anticipación necesaria, cuando se aproxima el posible agresor.

Ciertamente, es un avance el que podamos proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar. Las tecnologías deben estar al servicio de la noble causa de terminar con una situación tan dolorosa que enfrenta nuestro país y que no se ha podido extirpar, y en la que todos estamos comprometidos para terminar.

He dicho.

-0-

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores.

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, entiendo que además de la tarea que usted tiene de conducir la Corporación, también ha tenido preocupaciones de índole familiar.

No obstante, informo a la Sala que usted estuvo de cumpleaños, lo que no se mencionó a primera hora de esta mañana.

Así, Presidente, le deseo un feliz cumpleaños.

-Aplausos.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Muchas gracias, diputado Flores.

Aprovechamos también de saludar a nuestras colegas Patricia Rubio y Natalia Castillo, quienes también estuvieron de cumpleaños el 1 de agosto; al diputado Jaime Mulet, el 3 de agosto; a los diputados José Miguel Castro y Pedro Velásquez, el 5 de agosto, y al diputado Javier Hernández, el 7 de agosto.

¡Vaya para ustedes un gran abrazo!

-0-

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Patricia Rubio.

La señora RUBIO (doña Patricia).-

Señor Presidente, muchas mujeres y familias completas en este país ven este proyecto de ley como una gran noticia, como una gran tranquilidad para vivir lo más normal posible. Para otras, en tanto, quizás es demasiado tarde.

Sabemos que muchas de las medidas cautelares, que reciben las personas formalizadas por violencia intrafamiliar, no son cumplidas a cabalidad, y ha sido por esto mismo que hemos visto casos desgarradores de femicidios a lo largo de nuestra historia. A pesar de las denuncias que han hecho las mujeres para alertar con anticipación una reacción del agresor.

Según cifras del propio Sernameg, el 8 de agosto de 2021, en Chile se registraron veintidós femicidios consumados y noventa y cuatro femicidios frustrados. Ante lo cual me pregunto: ¿Cuántos de estos casos tenían prohibición de acercarse a las víctimas?

Posiblemente, ahora las mujeres podrán estar más tranquilas, y podrán también denunciar con más confianza, porque sabrán que estarán recibiendo la protección que se merecen, por parte del Estado, para resguardar sus vidas.

Sin lugar a dudas, este monitoreo telemático ayudará a que cientos de mujeres ya no tengan temor de que su expareja, su exmarido, llegue a su casa o trabajo a amedrentarlas e incluso a matarlas. Es un gran avance.

De igual modo, insisto, se deben reforzar los programas ya existentes contra la violencia intrafamiliar, capacitar aún más a las policías, y, por sobre todo, que las políticas públicas garanticen la seguridad física y mental de todas las personas, de todas las mujeres, de todas las familias que han vivido este grave acontecimiento. Principalmente, de todas las mujeres y de sus hijos.

Por lo expuesto, vamos a votar a favor este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini.

La señorita ORSINI (doña Maite).-

Señor Presidente, como todos y, sobre todo, todas acá saben, las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres, vivimos expuestas constantemente a diversas formas de violencia patriarcal: amenazas físicas y por redes sociales, comentarios misóginos y piropos degradantes en las calles; expuestas terriblemente a la violencia de género dentro de la familia; del padre, del marido, del pololo, y a muchas otras agresiones diarias, que ya tienen nuestras vidas, muchas veces, pendiendo de un hilo.

Ante esto, el tenor de la respuesta del Estado –lo sabemos- ha sido no creer que estos riesgos existen, o bien, no tomarlos lo suficientemente en serio cuando sí existen.

Hoy, en este contexto, y en esta última instancia antes de que sea ley, revisamos una medida que, sin ser perfecta, será, en buena parte, eficaz, y permitirá que las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, así como sus familias, puedan estar un poco más tranquilas en el marco de un proceso judicial.

Estarán más tranquilas, porque existirá un control telemático sobre su agresor, que permitirá controlar el cumplimiento de medidas que hoy, sin este monitoreo, no sirven de mucho.

Rondas policiales que no se cumplen o que no son eficaces, medidas de alejamiento que son incumplidas, amenazas que no se consideran amenazas, o llamadas de auxilio que no son lo suficientemente graves, son parte de la tónica de cada día de la vida de las mujeres en riesgo.

Las medidas cautelares están ahí para proteger a las mujeres mientras dura un juicio en que el imputado todavía no ha sido declarado culpable, por lo que no puede estar en la cárcel. No obstante, dichas medidas no han sido lo suficientemente eficaces.

Como todas y todos también saben, es poco lo que han cautelado, y múltiples casos de femicidios, algunos, incluso, que contaban con órdenes de alejamiento, son la triste prueba de lo que digo.

Por lo anterior, voy a aprobar esta iniciativa. La aprobaré, porque hay que buscar fórmulas nuevas ante las ya añejas de la justicia procesal penal, que no fueron pensadas para la protección de la mujer ante la violencia patriarcal.

También lo voy a aprobar, porque creo que la prisión preventiva y la cárcel deben ser reservadas para los casos más graves, y porque mientras tengamos a la mano medidas menos lesivas, que lesionen menos derechos, debemos hacer uso de ellas.

Pero lo más importante, es que voy a aprobar el proyecto, porque todo lo anterior solo tiene sentido si el patriarcado deja de matarnos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, quise intervenir porque, obviamente, voy a votar a favor esta iniciativa, ya que toda violencia contra la mujer, no solo el asesinato, es grave.

Este proyecto habla de proteger a la mujer. En ese sentido, es necesario que las autoridades se preocupen y ocupen de que estos criminales usen las tobilleras o vayan presos.

Con todo, quise aprovechar esta instancia, porque voy a hablar de lo que pasó hoy en el hall El Pensador de la Cámara de Diputados, y de lo que pasó ayer en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género. En este contexto, quiero reconocer, destacar y agradecer a la diputada Joanna Pérez, porque votó por la vida del que está por nacer.

Aquí nos preocupamos del que está por nacer, nos preocupamos de la mujer, del niño, pero queremos aborto libre. Es más, querían legislar la despenalización del aborto a las catorce semanas.

Por eso, ocupo este espacio para destacar a una mujer que tuvo la convicción y la falda bien amarrada, pues no se dejó llevar por la presión de sus pares. Me refiero a la diputada Joanna Pérez, quien es digna de destacar, porque la vida está primero; la vida de la mujer que es agredida por su pareja o por su marido, es cierto, pero también la vida del que está por nacer es primordial.

Por consiguiente, quiero destacar a los que han tenido la suerte de nacer en nuestro país, y aplaudir hoy la suerte de los que van a seguir naciendo, porque en esa comisión no se aprobó dicho proyecto, y espero en Dios que en la Sala tampoco se apruebe.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando.

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a los ministros presentes en la Sala.

Hoy es imposible no adherir a esta causa y no votar a favor de este proyecto y de esta resolución que ha tomado la comisión mixta. Sin embargo, quiero señalar que todavía nos estamos quedando bastante cortos.

Esta es una iniciativa que lleva varios años en el Parlamento, pero así como esta, ha habido otras iniciativas sobre la materia, incluso más audaces.

Solo por ser una moción parlamentaria, obviamente, no puede incurrir en gastos del Estado. Por eso, si uno se fija en los primeros artículos, el proyecto dice que la justicia “podrá”, pero no es un tema imperativo.

Me parece que hoy no puede ser facultativo que las personas tengan estas alarmas o no, más aún hechas todas las salvedades respecto de cuánto puede nuestro Estado controlar que efectivamente se cumplan las medidas cautelares.

En ese contexto, el monitoreo telemático además debería formar parte, en forma obligatoria, de las medidas cautelares cuando se está investigando, y no solo cuando el victimario se encuentra condenado a alejarse.

Mientras se hace la investigación, también debería ser obligatorio que ellos portaran estas pulseras o tobilleras, para que las mujeres puedan sentirse más protegidas, pues la falta de protección es la que hace que muchísimas mujeres prefieran aguantar, no hacer las denuncias del caso y sufrir este martirio permanente.

Por lo antes señalado, la Bancada del Partido Radical obviamente apoyará este proyecto.

No obstante, quiero señalar, una vez más, que el Estado se queda corto en darle más herramientas a la justicia y en hacer más imperativo que esta medida cautelar se realice, pues no se trata de dejarla solo al arbitrio de la justicia, sino que debe ser obligatoria mientras se hace la investigación.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón.

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, este es un proyecto que va en la línea correcta, porque lamentablemente, de alguna forma u otra, no hemos podido terminar con la violencia intrafamiliar.

Es realmente impresionante que tengamos que legislar sobre estas cosas, pero también hay que hacer un análisis que nos permita llegar a la conclusión de que la violencia tiene muchísimas caras, ante lo cual la mujer o los niños terminan pagando el pato.

Cuando no tenemos políticas públicas, cuando nuestras casas son muy pequeñas, cuando no hay lugares donde salir a recrearse, y la locomoción es compleja, de alguna forma se va tensionando a las familias. Por eso existe hoy una alta tasa de incidencia de agresión y de violencia intrafamiliar que, lamentablemente, es transversal. Tampoco tenemos que desconocer que este es un tema que no se va a solucionar solo con un control o un monitoreo telemático, porque si no hacemos viviendas dignas, por ejemplo, es imposible que una familia se pueda desenvolver y no termine desarrollando el cáncer de la violencia.

Por eso este tema se tiene que mirar integralmente. Es un avance que exista esta medida cautelar y me parece que es muy bueno, pero también tenemos que entender que debemos hacer otro tipo de políticas, por ejemplo, terapias reparativas.

Junto con este monitoreo que se hará en el período de la medida cautelar, también deberían existir terapias reparativas, para que la violencia que existía en esa relación, entre este hombre y esta mujer, no aumente, sino que se vaya entendiendo el problema y, de alguna forma, se termine en una situación más positiva.

Por otro lado, también hay que ver otros hechos. Por ejemplo, cómo pegar donde más duele. Un hombre que agrede a una mujer y que está condenada –quiero ser muy clara- por haber producido violencia intrafamiliar tiene que tener costos muy altos, y no solo la cárcel. Muchas veces tendría que pagar, además, con su patrimonio.

Yo veo en mi distrito mujeres que ven con desesperación la fecha en que la expareja saldrá de la cárcel, porque ellas saben perfectamente que el tema no ha terminado y el hombre muchas veces sale y vuelve a su casa, porque esta es de él.

Tenemos que ir viendo cómo atacar este tema. Los femicidios siguen aumentando, la violencia intrafamiliar no ha cedido, no sabemos cuál es la cifra oculta que existe, pero sabemos que es un tema absolutamente transversal.

La invitación es que el Poder Ejecutivo y el Legislativo sigan por este camino, pero también tenemos que tomar medidas positivas que sean reparativas y mirar cómo están las políticas públicas en educación, vivienda y salud, para no genera más violencia.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores.

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, nada justifica la violencia de cualquier tipo y menos la física cuando hay condiciones de desventaja, y muy especialmente cuando a veces el amor mal entendido y mal practicado genera una situación de celos y de tensión que termina en golpizas o hasta en un femicidio.

¿Cuántos casos conocemos de prohibiciones de acercarse a la víctima agredida, golpeada, menoscabada? ¿Cuántos casos de esos sabemos que, aun habiendo prohibición, finalmente el victimario, en un arranque de violencia, de celos y de desamor mal encausado, termina cometiendo un femicidio?

Lo que ha propuesto esta comisión mixta, como una nueva redacción del texto original, iniciado en moción -y me alegro que aquí esté la ministra de la Mujer y Equidad de Género y el ministro de Justicia, porque esto genera un respaldo, no solamente a una moción parlamentaria, sino a un tema país que nos debe importar-, está en el camino correcto.

No debería ni siquiera darse la posibilidad de que alguien utilice un artefacto para ser seguido; sin embargo, los hechos y el peso de los mismos indican que es absolutamente necesario no solo identificar a este personaje violento que agrede a su pareja o a alguien de su familia, sino que además se le debe colocar este tipo de dispositivo.

El proyecto que permite supervisar a través de monitoreo telemáticos a este agresor, mientras esté con la prohibición de acercarse a la víctima en su domicilio, en su lugar de trabajo o en donde fuere y en las condiciones que fueren, me parece que hoy es necesario aplicar en nuestro país.

Todo lo demás que señala el proyecto tiene un buen contenido, en términos de la institucionalidad que está detrás, para poder definir la tecnología, la forma de aplicación, las condiciones que hacen que un individuo necesite que el Estado, todos nosotros, le apliquemos esta medida a fin de disminuir los casos de violencia intrafamiliar calificados para este efecto.

Creo que si no es por las buenas, la violencia tiene que terminarse por la dura, y en este caso, con un cuerpo legal que permita efectivamente dejar a este violento o violenta marcado para la justicia.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la ministra y al ministro.

La Convención Belém do Pará menciona el deber de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia y actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, así como también garantizar la adopción de medidas, legislaciones, mecanismos y procedimientos necesarios para asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, incluyendo en eso el acceso a la justicia.

El Estado debe contar con mecanismos eficaces de resguardo y protección de las mujeres que viven violencias, distintos tipos de violencias que, lamentablemente, todavía no están reconocidas legalmente, porque el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia va a cumplir más de cuatro años durmiendo en el Senado, sin avances reales y consistentes en su tramitación.

Queremos que ese proyecto sea ley, y por ello hago un llamado a la ministra para que ponga todas las urgencias necesarias, especialmente discusión inmediata, porque las mujeres no pueden seguir esperando a tener una vida libre de violencia y una legislación marco que se haga cargo de este problema.

Debemos ejercer plenamente nuestros derechos, que constituyen elementos de legitimación democrática; es decir, mientras el Estado no cumpla con su obligación de prevenir, además de perseguir y sancionar la violencia contra las mujeres, seguiremos viviendo en un país que viola los derechos humanos en contra de nosotras. Un país que no se hace cargo de una realidad necesaria que es también la prevención.

Lo digo de esta forma, porque el proyecto que estamos discutiendo fue ingresado el 2014, e intenta integrar eficacia a la medida cautelar de prohibición de acercamiento mediante el monitoreo telemático, pero esto es solo una parte de un contexto de afectación permanente que viven las mujeres de todas las edades en Chile, y también niñas.

Cuando una mujer decide denunciar hechos de violencia, créanme que fue luego de experimentar un proceso de profundo dolor, de miedo y de inseguridades tremendas, no solo por temerle al agresor, sino por tener una profunda desconfianza en la respuesta que recibirá por parte de los agentes del Estado.

Lamentablemente, la esperanza siempre es acceder a una medida cautelar como un respiro, como una protección. Sin embargo, se encuentran con una sensación aún peor: la desprotección, toda vez que no hay un eficaz seguimiento de la medida y del desacato cometido por el agresor.

Gran parte de los femicidios que se cometen en Chile han tenido medidas cautelares previas y aun así han terminado en un femicidio. Es porque llegamos tarde y no tomamos las medidas anticipadas; por eso, creemos que esta medida de protección de monitoreo telemático es necesaria, pero no es la única. Exigimos el derecho a una vida libre de violencia para todas las mujeres de nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren.

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, vamos a aprobar este proyecto porque va en el camino correcto; pero ya lo dijeron otros: quedamos cortos.

Voy a leer una sentencia: “Que no obstante haberse acreditado en el juicio la muerte de la víctima y más aún que este suceso tuvo origen en los golpes que recibió de parte del acusado, estos jueces se han visto impedidos de condenar al encausado por el delito de femicidio de la forma en que lo propuso la parte querellante.”.

Porque hoy hay muchas Daniela Reyes que están muriendo como causa de femicidio, y sus victimarios, las personas que han asesinado a esas mujeres, quedan libres o quedan con penas menores, porque la ley hoy no permite al juez condenar de acuerdo al mérito, porque el fiscal no acusó por ese delito determinado.

Vamos a apoyar este proyecto de ley, pero estamos a mucha distancia de que en Chile realmente se haga justicia con muchas mujeres que sufren de violencia intrafamiliar, que mueren producto de femicidios, porque los causantes quedan prácticamente libres.

Pedimos al gobierno que califique con suma urgencia el proyecto de ley que presentamos, que modifica el Código Procesal Penal, artículo 261, letra a), justamente para evitar que más Danielas Reyes sean asesinadas por femicidas que no tienen la condena que corresponde.

Por eso, llamamos al gobierno a calificar este proyecto de ley con la urgencia necesaria para tener en Chile un país donde realmente a los femicidas se les condene por femicidio, de manera que las familias de las víctimas, por lo menos, tengan la tranquilidad, si algún día la llegan a tener, de que se ha hecho justicia en el país donde decimos que prima el Estado de derecho.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, es un buen proyecto de ley. Como han señalado con precisión las y los colegas de la Cámara de Diputados, existe la necesidad de incorporar una medida cautelar especial a favor de las víctimas de violencia intrafamiliar, como dice el proyecto, facultando al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático, de la tobillera, como se dice vulgarmente.

Creo que se han dado argumentos fundamentales, básicos y reales que están dentro de lo correcto, y vamos avanzando en esta materia también para ir cambiando esta sociedad y este modelo patriarcal que, sin lugar a dudas, parte de una base absolutamente injusta y desigual. Es deber del Parlamento, del Congreso y de todos los chilenos promover el cambio cultural y las sanciones, en este caso, a través de esta complementación de una medida cautelar especial para cambiar esas situaciones y prevenir el abuso que muchas veces significa la muerte fundamentalmente de mujeres en casos de violencia intrafamiliar.

Sin embargo, quiero colocar otro punto en el debate, aprovechando que se encuentra presente en la Sala el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, porque es importante que él se refiera a este tema cuando haga uso de la palabra.

Me preocupa el cumplimiento y la implementación efectiva de estas medidas que propone el Congreso, particularmente porque tuve la oportunidad de reunirme con dirigentes de Gendarmería. Hace un tiempo me reuní con la Asociación de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile, precisamente, porque ha habido varios proyectos y propuestas legislativas como esta, que le van cargando la mano a los funcionarios y funcionarias de Gendarmería, ya que, de acuerdo con el artículo 2° del proyecto de ley, están obligados a hacerse cargo de la implementación de este proyecto. Dice lo siguiente: “La responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de cargo de Gendarmería de Chile”. Les damos más pega a los funcionarios y funcionarias de Gendarmería de Chile. Por eso, hace un tiempo me junté con ellos, y me plantearon, sin la existencia de esta futura ley, otros problemas que tienen para aumentar su dotación. Por ejemplo, para realizar el encasillamiento que se hizo gracias a la ley Nº 21.209, que se está implementado de manera parcial y se encuentra trabada en la Contraloría.

Entonces, con cerca de 5.000 funcionarios civiles de Gendarmería que tienen una pega enorme, y aquí les estamos dando otro trabajo.

Por lo tanto, en lo concreto, planteo que aprobemos esta futura ley, pero le pido al ministro de Justicia y Derechos Humanos que conteste cómo se va a implementar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, también me sumo a los comentarios vertidos en la Sala respecto de este proyecto.

Este es un buen proyecto, pero creo que nosotros mismos no somos capaces de valorar lo que hacemos y cómo vamos dando todos los días pasos para satisfacer las necesidades de la ciudadanía y, en este caso, sobre un tema tan sensible como la violencia en contra de las mujeres, con los femicidios.

Hablamos tanto de condenar la violencia, pero en esta Sala no todos la condenan; aumentamos las penas a quienes agreden y asesinan mujeres, y la verdad es que eso tampoco ha sido tan efectivo. ¡Seamos realistas!

Entonces, al final, uno también tiene que tener una mirada práctica. Este proyecto da una solución eficaz, como una medida preventiva o cautelar, para que ese hombre que quiere agredir a una mujer no se pueda acercar físicamente. Algunos dirán que no es parte de una gran ideología y que no es tan rimbombante como otras medidas, como, por ejemplo, aumentar las penas, pero esta será una medida. Valoro especialmente el trabajo de muchas parlamentarias que hemos participado en mociones y también del gobierno que se suma a través del ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, y de la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Mónica Zalaquett, para poner la voluntad de llegar a este proyecto. Porque lo que dijo el diputado Jaime Mulet es cierto: este es un proyecto difícil de implementar, es complejo; hemos visto la situación en Argentina y no es fácil, porque finalmente se trata de que ese hombre que quiere agredir o asesinar a su polola, pareja o señora no tiene ningún impedimento más que la voluntad de este Congreso.

Lo que hace este proyecto es poner un freno tremendo, físico, real, de verdad, una tobillera para que esa persona no se pueda acercar. Me parece que es una medida que a lo mejor no es tan rimbombante, pero lejos será lo más efectivo que aprobaremos en los últimos años para apoyar de verdad a las mujeres. De manera que no solo sintamos lástima cuando alguien fallece o nos dé pena la violencia intrafamiliar, porque esta es una medida muy efectiva.

Agradezco la voluntad de parte del gobierno, de los ministros y de muchas parlamentarias a lo largo de los últimos diez o quince años. Me sumo porque entiendo que la implementación será bastante compleja.

Pero cuidado con ser tan autoflagelantes entre nosotros. Pedí la palabra precisamente, porque siento que hoy ni siquiera nosotros somos capaces de valorar todo lo que hacemos.

Este proyecto protege físicamente a las mujeres no solo a través de las leyes ni de la buena voluntad, sino físicamente impide que el agresor se acerque a asesinarlas.

Gracias.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT, doña Mónica (Ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Señor Presidente, saludo a las honorables diputadas y diputados, quienes nos acompañan esta mañana, y por supuesto al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, quien también nos acompaña.

Estar hoy aquí como ministra de la Mujer y la Equidad de Género me llena de alegría, ya que damos un paso trascendental en materia de protección a las mujeres.

La violencia de género es una herida abierta que aún tiene nuestro país y que, pese a los esfuerzos de los distintos gobiernos, no hemos logrado cerrar. Por eso, es tan relevante el momento del que somos hoy participes, ya que estoy segura de que este proyecto tan anhelado durante muchos años marcará un punto de inflexión en la manera cómo enfrentamos este flagelo.

Sin dunda, el monitoreo telemático nos permitirá entregar más seguridad a las mujeres que viven o han vivido violencia. Avanzar en la erradicación de la violencia contra la mujer requiere un alto compromiso del Estado de Chile y un trabajo coordinado y transversal, y es así como estamos sacando adelante este proyecto al mantener lo mejor de la moción presentada en 2013 y del mensaje del Ejecutivo.

El paso que damos hoy es fruto del trabajo colaborativo entre la senadora Adriana Muñoz y el Ejecutivo. Por ello, quiero agradecer especialmente a la senadora Adriana Muñoz y al ministro Hernán Larraín, por la voluntad que tuvieron de aunar criterios para elaborar la indicación presentada en la Comisión Mixta que nos permitió avanzar en su tramitación y que esperamos sea probada hoy por la honorable Sala, para contar con un proyecto integral que nos permita proteger a las mujeres y prevenir de manera sustantiva la violencia doméstica.

Quiero agradecer también a cada parlamentaria y parlamentario que integraron la comisión mixta, quienes hicieron aportes relevantes que mejoraron y perfeccionaron el proyecto de ley de monitoreo telemático. Sin duda, sus sugerencias nos permitieron perfeccionar el procedimiento para una mejor y más efectiva implementación de esta ley.

Este proyecto busca cautelar de mejor manera la prohibición de acercamiento a la víctima, tanto en sede familia como en sede penal, ante casos graves de violencia y también cuando los antecedentes del agresor así lo ameriten, entre otros aspectos que se considerarán al aplicar una pauta de riesgo.

Señor Presidente, tengo la convicción de que incorporar los avances tecnológicos disponibles al abordaje de la violencia de género nos permitirá avanzar en prevención y ser más eficientes para cautelar a la víctima como, asimismo, entregarle mayor seguridad a aquellas mujeres que están viviendo situaciones de vulnerabilidad. Actualmente, la medida de monitoreo telemático existe en nuestro sistema, pero solo para personas condenadas por lo que su extensión a ofensores o imputados por violencia se convierte en una respuesta efectiva y necesaria para avanzar en prevención y así, ojalá, evitar hechos lamentables.

Este proyecto permitirá la aplicación del monitoreo telemático a través de una tobillera electrónica, tanto para hechos graves de violencia que conozcan los tribunales de familia como aquellos que se tramiten en sede penal cuando el juez disponga la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima.

Si bien las resoluciones judiciales son una obligación que deben cumplir los agresores, la realidad es que esto no siempre ocurre. Y, lamentablemente, es imposible contar con personal policial suficiente para velar por el cumplimiento de cada una de las medidas cautelares dictadas.

Por ello, resulta fundamental modernizar los sistemas de respuesta para las mujeres que viven violencia. Estoy segura de que la pronta promulgación de esta ley así como su rápida implementación nos permitirá mejorar el cumplimiento de las medidas cautelares. Los agresores sabrán que están siendo monitoreados con un mecanismo capaz de controlarlos las veinticuatro horas del día, inhibiéndolos de acercarse a la víctima y, al mismo tiempo, las mujeres que han sufrido violencia y en favor de las cuales se ha dictado una medida de alejamiento se sentirán más seguras y protegidas al saber que su agresor está siendo monitoreado y que, en caso de que incumpla dicha medida, las policías podrán reaccionar oportunamente ya que se contará con la información sobre su ubicación en tiempo real.

Además, como Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, celebramos la creación de la comisión para la elaboración de proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar que será coordinada bajo la responsabilidad de esta cartera donde estará radicada la secretaría ejecutiva. El objetivo será diseñar y proponer al Ministerio Público, al Poder Judicial, a la Defensoría Penal Pública, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile acciones que faciliten el seguimiento y la evaluación de los casos de violencia intrafamiliar y, específicamente, hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la pauta unificada de evaluación inicial de riesgo, base sobre la cual se emiten los informes para definir la adopción de la medida de monitoreo telemático. Así, fortaleceremos nuestro sistema actual, otorgando una mejor respuesta estatal y una adecuada protección a las mujeres que viven violencia.

Finalmente, confiamos en que implementar un sistema que entregue una herramienta efectiva de control de los agresores incentivará la denuncia, lo que nos permitirá llegar a tiempo con la red de apoyo del Estado a muchas mujeres que hoy callan por miedo, vergüenza o soledad y así poderlas sacar de la espiral de la violencia, ojalá, en una fase temprana.

Por todo esto, quiero solicitar su voto a favor de esta iniciativa para comenzar en el más breve plazo su ejecución. Hoy, podemos cambiar la realidad de muchas mujeres que viven violencia permitiéndoles rehacer sus vidas al sentirse libres sin el temor de ser agredidas.

Erradicar toda forma de violencia contra las mujeres es un desafío urgente de nuestra sociedad con el que, sin duda, todos y todas quienes estamos hoy aquí tenemos un profundo compromiso. Este proyecto nos entrega una oportunidad única de llegar con una respuesta adecuada a miles de mujeres que no pueden ni deben seguir esperando.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN (ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, junto con saludarlo, por su intermedio, aprovecho la oportunidad de saludar a diputadas y a diputados que nos acompañan presencialmente en la sesión y también a quienes la siguen por vía remota. También saludo a la ministra Mónica Zalaquett, ministra de la Mujer y la Equidad de Género, con quien hemos trabajado esta iniciativa en los últimos meses.

Hemos estado siguiendo -como ella lo explicaba recién- un proceso del mayor interés que se inicia el año pasado a raíz de la necesidad de disponer de una medida eficaz para que la prohibición de acercamiento a una mujer que ha sido amenazada por un agresor pueda tener efectividad.

Hoy día existe la posibilidad de la prohibición de acercamiento, pero esta la controla la policía, Carabineros, y ese control es completamente ineficaz porque son demasiadas las personas que habría que estar tutoreando de forma casi personal y eso no es viable dados los recursos humanos y además parece también un contrasentido.

Por eso que las medidas de prohibición de acercamiento son ineficaces y lamentablemente se informan a los tribunales de familia o a los tribunales penales y estos no son capaces de evitar muchas veces, luego de la denuncia, que el agresor agreda o incluso, muchas veces, cobre la vida de la mujer.

Esto es lo que está enfrentando esta iniciativa que parte de la base de una iniciativa anterior propuesta por la senadora Adriana Muñoz hace muchos años. Me tocó trabajar por ella y aprobarla en el Senado, en esa oportunidad, como una forma de dar respuesta a los casos que llegaban a los tribunales de familia. Por su parte, nuestro gobierno, con la voluntad de avanzar en esta misma materia, presentó una iniciativa distinta en el sentido de que estaba orientada a los casos de delito de violencia intrafamiliar y proponía incorporar en esos procesos esta medida.

Ambas iniciativas tenían elementos comunes. Primero, se trataba de incorporar el control telemático en el proceso de investigación de estas situaciones y no una vez hecha la condena. Hoy existe una ley que establece la posibilidad de instalar el control telemático en los casos de penas sustitutivas -se dictó por el 2012 o el 2013-, que desde entonces ha estado funcionando y con éxito. Eso nos permitía tener un antecedente de registros históricos positivos para poder incorporarla. Pero el paso que se quiere dar es incorporarla cuando se hace la denuncia, seria y responsable en el sentido de que es creíble la amenaza a la mujer, de modo de poder asegurar que esas denuncias no se queden en el aire y permitan prohibir eficazmente el acercamiento que decreta el tribunal.

Entonces, lo que hemos hecho es que el proyecto de la senadora Adriana Muñoz, en tercer trámite, y el nuestro, en primer trámite en el Senado, los fusionamos en la Comisión Mixta en donde participaron diputados y diputadas junto a senadores y senadoras, y logramos unificarlos en torno a una iniciativa que presentó el Ejecutivo, una indicación sustitutiva, en virtud de la cual se introducen modificaciones conjuntamente a ley Nº 19.968 y a la ley Nº 20.066, referidas a la creación de los tribunales de familia y a la ley de violencia intrafamiliar, para incorporar en ambas esta medida que permite que cada vez que un juez determine en casos cualificados controlar la prohibición de acercamiento hacerlo por la vía del control telemático. Y este control telemático se hará viable y exigible a través de la intervención de la policía. Luego me voy a referir a esos elementos.

En lo fundamental, entonces, tenemos un sistema que tiene como característica, primero, la posibilidad de que Gendarmería de Chile, que desde 2012 se encarga de la gestión de control de dispositivos de monitoreo telemático, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley sobre penas sustitutivas, continúe haciéndolo. En este caso, a través de este control telemático, se encargará de la gestión de supervisión, para evitar el acercamiento de los agresores a sus víctimas, en cumplimiento de las disposiciones de los tribunales en materia de violencia intrafamiliar. Para ello se va a introducir una variable desde el punto de vista tecnológico. Se trata de instalar un monitoreo bilateral.

Aquí tengo en mis manos una tobillera, como las que se usan actualmente. Junto con la tobillera que se le pondrá al eventual agresor habrá un dispositivo que las mujeres tendrán en su poder, que permitirá que cuando el agresor traspase el perímetro prohibido de acercamiento, se encienda una alarma en el dispositivo de la mujer. Al mismo tiempo, eso permitirá que Gendarmería avise a la unidad policial más cercana para que vaya en socorro, en auxilio, en protección de la mujer víctima. Con esa señal, la mujer también podrá tomar sus propias medidas para evitar sufrir cualquier daño, cualquier agresión de parte su eventual agresor.

Es un cambio muy significativo, porque hasta ahora el dispositivo de monitoreo telemático se ha usado, más bien, para el arresto domiciliario, para controlar la salida de algún lugar. Eso es más fácil de controlar y cuando la persona traspasa el perímetro, el dispositivo avisa inmediatamente. En este caso estamos tratando de evitar el acercamiento del eventual agresor a la víctima de violencia intrafamiliar y eso es algo que marca la diferencia, y por la experiencia que hemos tenido aplicando este control telemático y la que ha habido en el extranjero, estamos seguros de que vamos a dar un paso muy significativo en la protección de las mujeres.

Ciertamente, se trata de un dispositivo que se instalará gratuitamente y para poder hacerlo, Gendarmería hará un estudio de factibilidad técnica en cada caso, de manera de asegurar que el sistema funcione. El sistema funciona con geoposicionamiento satelital, una tecnología de GPS que está presente prácticamente en todo el territorio nacional.

Nosotros, a través del trabajo que hace Gendarmería de Chile, hemos mapeado prácticamente todo el país. No obstante, se hace un informe técnico en cada caso, aunque ya sabemos que cubre prácticamente todo el territorio nacional.

Del mismo modo se impone la obligación de que Gendarmería de Chile informe semestralmente respecto de la zonificación, para asegurar que este instrumento funcione en todas partes. Por cierto, Carabineros de Chile podrá asegurar que la prohibición de acercamiento dictada por los tribunales se cumpla por la vía de este mecanismo, a través de la notificación que recibe de parte de Gendarmería.

En lo fundamental, lo que estamos haciendo en el caso del monitoreo telemático en sede de familia, es ver, cada vez que hay una denuncia, las características de esta. Así, se establece una pauta de evaluación de riesgo, a fin de asegurar que, efectivamente, la denuncia que se hace, tenga antecedentes que permitan presumir que realmente hay un riesgo para la víctima y en ese caso, el juez o la jueza, siguiendo esta pauta y con la ayuda del Consejo Técnico, podrá tomar las medidas necesarias para asegurar que esa amenaza no se concrete y podrá decretar la prohibición de acercamiento.

En el caso del monitoreo telemático en sede penal ocurre lo mismo y cuando haya una denuncia de esta naturaleza, se aplicará la pauta de evaluación de riesgo para determinar la gravedad de la amenaza que pueda cernirse sobre la mujer. La aplicación de esa pauta podrá hacerla el Ministerio Público, las policías -tanto Carabineros de Chile como la PDI, según el caso-, el Consejo Técnico o el juez, en el caso de familia.

En el caso los delitos de violencia intrafamiliar, contemplados en este proyecto, hay tres escenarios donde se podrá aplicar. El primero, que es el más común, cuando la prohibición de acercamiento se decreta como medida cautelar. En segundo lugar, se podrá imponer como condición para aceptar suspensión condicional del procedimiento y en tercer lugar, en el caso de que el sujeto agresor reciba una sentencia condenatoria, se aplicará como una sanción accesoria para impedir el acercamiento a la víctima.

De esta manera estamos ampliando el horizonte hacia el ámbito de los procedimientos iniciales de investigación de estos procesos, tanto en sede familia como en sede penal. En sede penal en distintas hipótesis.

Adicionalmente, este proyecto crea una comisión que tiene como propósito trabajar en la elaboración de la pauta de unificación del riesgo, de manera que haya uniformidad en los criterios que se aplican a nivel de los tribunales de justicia, tanto en sede de familia como penal; al mismo tiempo, para hacer el seguimiento de cómo va a funcionar esta situación. La comisión estará coordinada por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y será integrada por la subsecretaria o subsecretario de dicho Ministerio, quien la va a presidir. Estará integrada también por representantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Defensoría Penal Pública, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaría del Interior. Eso es muy importante, porque la voluntad es hacer un seguimiento permanente de cómo está funcionando este mecanismo respecto de la situación de violencia intrafamiliar en general, que permita ir sugiriendo nuevas medidas, nuevas políticas públicas que puedan transformarse en ley o en correcciones en el ámbito administrativo para asegurar la protección de la mujer.

Creemos que hay un cambio muy radical, no solo por la implementación de esta medida que va a hacer eficaz la prohibición de acercamiento que decreten los tribunales de familia o penales, sino que en general, porque creamos un sistema que va a permitir, con mayor efectividad, mantener en forma permanente una mirada sobre esta situación e ir proponiendo distintas medidas para esa finalidad.

La entrada en vigencia hace una diferenciación entre sede de familia y sede penal. Respecto de sede de familia, por la urgencia que se tiene, regirá seis meses después de publicada la ley en el Diario Oficial; por lo tanto, si la ley es despachada durante el mes de agosto, va a estar funcionando a fines de febrero; 1 septiembre y 1 de marzo de 2022, lo cual es importante.

Para hacer eso posible, quiero referirme a una inquietud que planteó el diputado Marcos Ilabaca, el Presidente de la Comisión de Constitución, respecto del trato directo. Efectivamente, para hacer esto posible, se va a autorizar en este caso y por esta sola vez el trato directo en la primera asignación. En general, el procedimiento sigue con la dictación de un reglamento y una vez que este se dicte, habrá licitaciones públicas que se aplicarán en la segunda compra en el ámbito de familia y en todas las compras en el ámbito penal.

Cabe señalar que el trato directo no es una voluntad discrecional de comprar a alguien, es algo que está regulado en nuestra legislación. Existe el trato directo para distintas hipótesis, pero como estas no cubren este escenario especial, se pensó en incorporarlo, por la necesidad de dar una señal lo antes posible.

El trato directo supone transparencia y publicidad, y es importante establecerlo. Para efectuarlo, se deben pedir tres presupuestos; por lo tanto, siempre habrá algún grado de competencia. El contrato se publica en el ámbito de compras públicas y, finalmente, existe un control posterior que ejerce la Contraloría General de la República, de manera que en esta materia el trato directo no supone una compra discrecional a un amigo, sino que hay un procedimiento reglado por nuestra ley de compras públicas, que se autoriza en diversos casos.

Dicho procedimiento está pensado, por ejemplo, para cuando hay emergencias, en casos en que no hay tiempo para hacer una licitación pública, caso en el que se autoriza. No obstante, eso está regulado, normado, controlado y sujeto a fiscalización. La incorporación lo antes posible de ese procedimiento esta vez pensamos que era una medida útil, de carácter excepcional.

Ahora, respecto de los costos que tiene esta iniciativa, y, efectivamente, este era el déficit que tenía la propuesta de la senadora Adriana Muñoz: que no tenía financiamiento, y esto tiene costos; y los costos, si bien no son gigantescos, son elevados y son considerables. De hecho, el costo total de este proyecto en régimen alcanza a los 2.824 millones de pesos, y estos están, con el informe financiero, proveídos para cumplir esta finalidad de poder tener los equipamientos, las tobilleras que corresponden.

Pero también sobre la inquietud que se levantaba respecto de los gastos que esto representa para Gendarmería quiero decirles que el costo que se está mencionando, de él solo 2.363 millones, casi 2.364, son para el gasto en que se incurre en la compra y equipamiento referido a las tobilleras; pero hay un poco más de 460 millones de pesos que están precisamente destinados a financiar el mayor costo que esto representa en materias de recursos humanos para el Departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería de Chile.

Este equipo es el que está encargado hoy día y va a seguir a cargo de esta nueva función que se le entrega respecto de la administración del dispositivo. Y lo que se ha hecho es calcular el personal necesario sobre la base de la demanda que hemos tenido a la vista respecto de las necesidades de estas tobilleras electrónicas, que se lograrán incorporar con estos recursos de los que estamos hablando.

Por lo tanto, también están cubiertas las inquietudes que recuerdo que manifestaron los diputados Marcos Ilabaca y Andrés Longton, y probablemente alguien más. Me excusan si no registré su intervención en ese aspecto.

El presupuesto no solo financia la adquisición de estos equipos tecnológicos, sino también el mayor personal que se requiere en el departamento de control de Gendarmería para ejercer estas funciones.

Dicho lo anterior, estimados Presidente, diputadas y diputados, quiero manifestar nuestra absoluta conformidad con el paso que se está dando para nuestros ministerios tanto el de Familia y el de Equidad de Género como el de Justicia y Derechos Humanos, para nuestro gobierno, dada la inquietud que ha manifestado el Presidente Sebastián Piñera en esta materia, y, ciertamente, para los que han estado detrás de esta iniciativa, que son muchos. La senadora Adriana Muñoz lo hizo hace siete años. Pero cuando se decidió buscar una fórmula, se trabajó en una comisión que coordinamos con la ministra Zalaquett para recoger las inquietudes que existían para poder advertir cómo podíamos nosotros resolver esta materia. Y la verdad es que este es el mejor camino posible para dar un antes y un después en el respeto y el resguardo de la mujer frente a la violencia que nuestra lamentable cultura ha tenido enraizada durante muchos años.

El fenómeno de la violencia intrafamiliar además es como la punta del iceberg, porque no todo lo que ocurre se denuncia. Pero con el empoderamiento de la mujer, que está teniendo lugar por numerosos cambios que están impulsándose en diversos aspectos de nuestra vida social en Chile, estamos seguros de que aumentarán las denuncias, pero aumentarán también los mecanismos de prevención para evitar el daño que crecientemente hemos podido apreciar en agresiones y en femicidios.

Por eso creemos que este es un paso histórico para nuestro país. Y la unanimidad que se produjo en el Senado -y estamos seguros de que también va a tener lugar aquí, en la Cámara- nos deja tranquilos, en el sentido de que en este proyecto hemos podido trabajar unidos la oposición y el gobierno en medio de tantos conflictos y tensiones que ha habido en estos días.

Hemos trabajado de la mano con la senadora Adriana Muñoz y su equipo para llegar a estos acuerdos, y, luego, en la Comisión Mixta, en que se hizo un trabajo muy completo, analizando detalle por detalle, para garantizar que este proyecto cumpla la finalidad a la que todos aspiramos.

Por eso es un buen día para Chile.

Muchas gracias, Presidente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Muchas gracias, estimado ministro, y con su intervención hemos finalizado la discusión de este proyecto.

Cerrado el debate.

- o –

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las proposiciones contenidas en el informe de la Comisión Mixta, recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático, que requiere para su aprobación del voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio por contener su texto normas de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 140 votos por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Ver votación de proyecto de ley en: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/votaciones.aspx?prmID=10135&prmBOLETIN=9715-07

4.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de agosto, 2021. Oficio en Sesión 67. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 10 de agosto de 2021

Oficio Nº 16.816

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968, correspondiente al boletín N° 9.715-07.

Hago presente a V.E. que la proposición, en lo referente al inciso primero del artículo 3; al artículo 6; al artículo 9; al artículo 92 bis, contenido en el numeral 2 del artículo 11; a los artículos 20 bis y 20 quáter que se agregan a la ley N° 20.066 por el artículo 12; y al artículo segundo transitorio, del proyecto de ley, fue aprobada con el voto a favor de 140 diputados y diputadas, de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a su oficio Nº 359/SEC/21, de 4 de agosto de 2021.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 11 de agosto, 2021. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 25 de agosto de 2021.

Valparaíso, 11 de agosto de 2021.

Nº 374/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Ley que establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación de esta ley. Podrá supervisarse mediante monitoreo telemático, a través de medios tecnológicos:

a) La imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad a los artículos 15, 16 y 17 de la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar.

b) La imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad al numeral 1 del artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Artículo 2°.- Responsabilidad de la administración del monitoreo telemático. La responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de cargo de Gendarmería de Chile, institución que podrá contratar servicios externos para estos efectos, de conformidad a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Los requisitos y características técnicas del monitoreo telemático, así como los procedimientos para la instalación, administración y retiro de los dispositivos de control de dicho monitoreo, serán regulados en el reglamento a que alude el artículo 10.

Artículo 3°.- Información obtenida a través de monitoreo telemático. La información obtenida mediante la aplicación del monitoreo telemático establecido en esta ley sólo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, dicha información podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encontrare conduciendo una investigación en la cual la persona sujeta a control por monitoreo telemático apareciere como imputado. Para ello, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía, en conformidad con lo previsto en los artículos 9° y 236 del Código Procesal Penal.

Transcurridos dos años desde que hubiere quedado firme la resolución que pone término a la utilización del dispositivo de monitoreo telemático, Gendarmería de Chile deberá eliminar la información proporcionada por ese dispositivo, en la forma que determine el reglamento al que se refiere el artículo 10.

El que conociendo, en razón de su cargo, la información a que alude el inciso primero, la revelare indebidamente, será sancionado con la pena prevista en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal.

Artículo 4°.- Inutilización del dispositivo de monitoreo telemático. La persona sujeta a control por monitoreo telemático establecido en esta ley, que dolosamente arrancare, destruyere, hiciere desaparecer o, en general, inutilizare de cualquier forma el dispositivo, responderá por el delito de daños, de conformidad a lo establecido en los artículos 484 y siguientes del Código Penal.

Artículo 5°.- Aviso del desperfecto o descarga del dispositivo de monitoreo telemático. Si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de la persona sujeta a control, el dispositivo de monitoreo telemático sufriere un desperfecto o se descargare, pudiendo advertirlo, éste deberá informarlo a la brevedad a Gendarmería de Chile. En caso de no hacerlo, el tribunal podrá otorgar mérito suficiente a dicha omisión para entender que concurre un incumplimiento del control a que está afecto y aplicar los efectos legales que fueren procedentes de conformidad al caso de aplicación de que se trate.

Artículo 6°.- Entrega de dispositivo de control de monitoreo telemático para la protección de la víctima. Cuando el tribunal, en casos de violencia intrafamiliar y teniendo en consideración el informe de evaluación de riesgo, emitido de conformidad a lo prescrito en el artículo 92 bis de la ley N° 19.968 o en el artículo 20 bis de la ley N° 20.066, estimare conveniente que la víctima portare un dispositivo de control de monitoreo telemático para su protección, requerirá, en forma previa a su entrega, la voluntad de aquélla. En cualquier caso, la ausencia de dicha voluntad no obstará a que el tribunal pueda imponer al ofensor, imputado o condenado, según corresponda, la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate.

Artículo 7°.- Gratuidad del dispositivo de monitoreo telemático. La instalación, mantención y utilización de los dispositivos de control telemático de que trata esta ley, serán siempre gratuitas tanto para los sujetos afectos a dicho control como para las víctimas que porten dispositivos para su protección.

Artículo 8°.- Informe semestral de Gendarmería de Chile sobre condiciones técnicas para la supervisión por monitoreo telemático. Gendarmería de Chile deberá informar semestralmente a las Cortes de Apelaciones las condiciones técnicas para decretar la supervisión por monitoreo telemático de las medidas de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, en las comunas o sectores geográficos de sus respectivos territorios jurisdiccionales, considerando el funcionamiento de las supervisiones por monitoreo telemático impuestas en dichos territorios.

Artículo 9°.- Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar. Créase la Comisión Para la Elaboración de Proposiciones Técnicas Para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar, que tendrá como objetivo diseñar y proponer al Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, las proposiciones técnicas que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. Especialmente tendrá por objeto hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgos con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgos necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968, y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley N° 20.066.

El Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile suscribirán los protocolos de colaboración necesarios para incorporar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, los criterios acordados por la Comisión.

Asimismo, la Comisión tendrá como objeto la elaboración de proposiciones técnicas que faciliten la coordinación, eficacia y la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas. Para facilitar la debida coordinación institucional, y el cumplimiento de las normas legales, la Comisión podrá proponer lineamientos, estándares y criterios generales, así como preparar propuestas de protocolos de actuación institucional y de convenios de colaboración interinstitucional que correspondan, a fin de proponer su suscripción a las autoridades competentes.

La Comisión será coordinada bajo la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en el que estará radicada su secretaría ejecutiva. La Comisión estará integrada por:

a) La o el Subsecretaria(o) de la Mujer y la Equidad de Género, quien la presidirá;

b) Un representante del Ministerio Público, designado por el o la Fiscal Nacional;

c) Un representante del Poder Judicial, designado por la Corte Suprema;

d) Un representante de la Defensoría Penal Pública, designado por el o la Defensor(a) Nacional;

e) Un representante de Carabineros de Chile, designado por el o la General Director(a) de Carabineros de Chile;

f) Un representante de la Policía de Investigaciones de Chile, designado por el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile, y

g) Un representante de la Subsecretaría del Interior, designado por la o el Subsecretaria(o) del Interior.

Los integrantes podrán hacerse acompañar en las sesiones de la Comisión por otros funcionarios de las respectivas instituciones.

La Comisión sesionará en forma ordinaria, convocada por la secretaría ejecutiva, cada seis meses, dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la secretaría ejecutiva a solicitud del Presidente de la Comisión o de, al menos, dos de sus integrantes.

La secretaría ejecutiva deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por la mayoría absoluta de sus integrantes.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones e instituciones públicas y privadas que estime pertinente, como asimismo, podrá solicitar ser recibida por cualquier autoridad o funcionario del Estado, para recabar antecedentes o representar las necesidades que sea indispensable atender para el cumplimiento de sus fines.

Con el fin de garantizar el trabajo coordinado de los actores involucrados, el o la Ministro(a) de la Mujer y la Equidad de Género, el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público, el o la Presidente(a) de la Corte Suprema, el o la Defensor(a) Nacional, el o la General Director(a) de Carabineros de Chile y el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile deberán remitir a la Comisión, en el mes de octubre de cada año, un diagnóstico de la gestión institucional ante casos de violencia intrafamiliar, y propuestas de trabajo para el diseño de proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. En todo caso, la Comisión podrá requerir mayor información o antecedentes a las referidas autoridades para una mejor comprensión de los datos proporcionados.

Los criterios uniformes que permitan determinar la existencia de riesgo alto para la víctima de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgo necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968, y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley N° 20.066, deberán ser revisados por la Comisión, a lo menos, cada tres años. Para estos efectos, la Comisión deberá tomar en cuenta los estándares profesionales, de conformidad a lo informado por académicos expertos en psiquiatría, psicología y sociología.

Artículo 10.- Potestad reglamentaria. Las normas referidas al mecanismo de control de monitoreo telemático contenidas en esta ley se aplicarán en conformidad a un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que será suscrito también por el Ministro de Hacienda.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ADECUATORIAS

Artículo 11.- Modifícase la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido:

1.- Agrégase en el numeral 1 del artículo 92, luego del punto y aparte, un párrafo nuevo, del siguiente tenor:

“Cuando el tribunal decrete la medida cautelar de prohibición de acercamiento, ordenará su supervisión a Carabineros de Chile. La procedencia de la supervisión adicional de la medida cautelar de prohibición de acercamiento, por medio de monitoreo telemático, se sujetará a los términos dispuestos en el artículo 92 bis.”.

2.- Agréganse los siguientes artículos 92 bis y 92 ter, nuevos:

“Artículo 92 bis.- Supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Cuando el juez con competencia en materias de familia imponga al ofensor la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, podrá decretar que dicha prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, sea supervisada por monitoreo telemático regulado en la ley que “Establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968” y su reglamento, siempre y cuando se cumplieren los siguientes requisitos, de los que deberá dejar constancia expresa en la resolución:

a) Que existieren uno o más antecedentes que permitan presumir fundadamente que el denunciado ha cometido un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar de conformidad al artículo 5° de la ley N° 20.066.

b) Que existan antecedentes suficientes que permitan al juez considerar que la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, resulta necesaria para resguardar la seguridad de la víctima o de su familia.

c) Que el informe de evaluación de riesgo emanado de las Policías o del Consejo Técnico del Tribunal, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, indique un riesgo alto para la víctima.

En el caso de demandas escritas, en el más breve plazo posible y por la vía más expedita, se citará a la víctima a la entrevista para la evaluación del riesgo que realizará el Consejo Técnico del Tribunal en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo.

Para estos efectos, tan pronto se recibiere la denuncia de un hecho con informe de evaluación de riesgo alto para la víctima, el tribunal de oficio, por medio de la correspondiente unidad de administración de causas, o de quien ejerza las funciones de ésta, ordenará a Gendarmería de Chile que emita un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar establecida en el numeral 1 del artículo 92, remitiéndole por la vía más expedita toda la información necesaria para el adecuado diligenciamiento del requerimiento. Con todo, en los casos en que ya constare un informe de factibilidad técnica con una antigüedad máxima de seis meses, el tribunal podrá tenerlo a la vista y prescindir de solicitar un nuevo informe, en tanto no hubieren cambiado las circunstancias existentes al tiempo de expedición de aquél.

Gendarmería de Chile deberá remitir el informe de factibilidad técnica al tribunal en un plazo que en caso alguno podrá ser superior a cinco días hábiles contado desde la recepción del requerimiento.

Recibido el informe al que se refiere el inciso segundo, el tribunal lo agregará de inmediato a la causa y, cuando se hubiere impuesto al ofensor la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, procederá a pronunciarse a la mayor brevedad posible acerca de la supervisión de dicha medida mediante monitoreo telemático, por medio de una resolución fundada, en la cual expresará de manera clara, lógica y completa, cada uno de los antecedentes calificados que justificaren la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

En los casos que el informe de Gendarmería de Chile determine que no existe factibilidad técnica, el tribunal dictará instrucciones específicas a Carabineros de Chile para asegurar la eficacia de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio.

Artículo 92 ter.- Audiencia de seguimiento de la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, supervisada por monitoreo telemático. Dentro de los noventa días desde que se hubiere decretado la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, supervisada por monitoreo telemático, el juez de familia citará de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación, según si se mantuvieren los requisitos del artículo 92 bis.”.

Artículo 12.- Agréganse en la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, a continuación del epígrafe “Párrafo 4°. Otras disposiciones”, los siguientes artículos 20 bis, 20 ter, 20 quáter, 20 quinquies y 20 sexies, nuevos:

“Artículo 20 bis.- Supervisión por monitoreo telemático. Cuando el juez imponga al ofensor la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio de conformidad a los artículos 15 o 17 de esta ley, podrá decretar que dicha prohibición sea supervisada por monitoreo telemático regulado en la ley que “Establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968” y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima, emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes.

Artículo 20 ter.- Tramitación de la solicitud de supervisión por monitoreo telemático. La solicitud de supervisión por monitoreo telemático deberá ser presentada en audiencia en conjunto con la medida cautelar o suspensión condicional, según corresponda, o en cualquier estado del procedimiento una vez que éstas hubieren sido decretadas. Con todo, será requisito de admisibilidad de la solicitud que la investigación hubiere sido formalizada.

Recibida la solicitud, el juez de garantía, de oficio, inmediatamente y por la vía más expedita, deberá requerir a Gendarmería de Chile, un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar o suspensión condicional, remitiendo toda la información necesaria para el adecuado diligenciamiento del requerimiento. Recibido éste, Gendarmería de Chile elaborará el informe de factibilidad técnica, el cual deberá ser remitido al tribunal en un plazo que en caso alguno podrá ser superior a cinco días hábiles contado desde la recepción del requerimiento.

En la misma resolución a que se refiere el inciso anterior, el tribunal encomendará el control de la medida cautelar o suspensión condicional a Carabineros de Chile en tanto el juez no se hubiere pronunciado sobre la solicitud en conformidad al inciso siguiente.

Recibido el informe al que se refiere el inciso segundo, el tribunal lo agregará a la causa y citará a una audiencia a todos los intervinientes para la fecha más próxima. En dicha audiencia el tribunal dará lectura al informe y, previo debate, resolverá la solicitud.

La resolución que rechace la solicitud de que trata este artículo será susceptible de recurso de apelación.

Si la medida cautelar quedare sin efecto por cualquier motivo, se modificare la condición de la suspensión condicional del procedimiento o ésta se diere por cumplida, quedará asimismo y de pleno derecho revocada la supervisión de las mismas por monitoreo telemático.

En caso de que se revocase la suspensión condicional del procedimiento en conformidad al artículo 239 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público deberá siempre solicitar las medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima.

Artículo 20 quáter.- Medidas accesorias sujetas a supervisión por monitoreo telemático. Si el tribunal impone en la sentencia la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, de conformidad al artículo 16 de esta ley, deberá, en la misma sentencia, decretar que dicha obligación sea supervisada a través del monitoreo telemático regulado en la ley que “Establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968” y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, el tribunal deberá solicitar, de oficio y antes de dictar la sentencia definitiva, un informe de factibilidad técnica a Gendarmería de Chile en conformidad al artículo 20 ter de esta ley.

En caso de no ser posible la supervisión de la medida accesoria por monitoreo telemático, el tribunal deberá establecer los mecanismos que estime necesarios para procurar el adecuado control de la misma.

Artículo 20 quinquies.- Uso del informe de factibilidad técnica previo. En los casos en que resulte aplicable la supervisión por monitoreo telemático y ya constare un informe de factibilidad técnica con una antigüedad máxima de seis meses, el tribunal podrá tenerlo a la vista y prescindir de solicitar un nuevo informe, en tanto no hubieren cambiado las circunstancias existentes al tiempo de expedición de aquél.

Artículo 20 sexies.- Efectos de la supervisión por monitoreo telemático. La supervisión por monitoreo telemático de las medidas accesorias a que hace referencia el artículo 20 quáter, se aplicará sin perjuicio de la supervisión por monitoreo telemático de las penas sustitutivas dispuestas en la ley N° 18.216.”.

Artículo 13.- Reemplázase el literal j) del artículo 3° del decreto ley N° 2859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, por el siguiente:

“j) Administrar el dispositivo de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.216 y el reglamento respectivo, y en la ley que “Establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968” y su reglamento.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal b) del artículo 1° entrará en vigencia seis meses después de publicada la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal a) del artículo 1° entrará en vigencia de forma gradual, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 77 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al cronograma que a continuación se indica:

Primera etapa: entrará en vigencia diez meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago.

Segunda etapa: entrará en vigencia transcurridos catorce meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena.

Artículo tercero.- El reglamento a que alude el artículo 10 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorio, para los efectos de la implementación del monitoreo telemático de la presente ley, el artículo 2° entrará en vigencia en la fecha de publicación de ésta, a cuyos efectos, Gendarmería de Chile podrá dar inicio a los procesos de contratación necesarios desde dicha fecha.

Para la contratación de los servicios externos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo 11, Gendarmería de Chile podrá recurrir al trato o contratación directa, de conformidad a lo previsto en la ley Nº 19.886, sin la necesidad de acreditar el cumplimiento de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8º de dicho cuerpo legal, y sin perjuicio de la observancia de los restantes requisitos legales y reglamentarios.

La excepción prevista en el inciso anterior resultará aplicable para la contratación de los servicios necesarios para implementar la supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal b) del artículo 1° de la presente ley, hasta el término de seis meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que apruebe el contrato suscrito en el contexto del proceso de licitación que se lleve adelante para efectos de la contratación de estos servicios. Los contratos que se suscriban mediante trato directo podrán tener como duración máxima la antes señalada.

Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorio, el artículo 9° entrará en vigencia con la publicación de la presente ley. La secretaría ejecutiva convocará a la primera sesión de la Comisión Para la Elaboración de Proposiciones Técnicas Para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar, a desarrollarse en los primeros días hábiles del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley.

El Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán suscribir los primeros protocolos de colaboración necesarios para el diseño de criterios uniformes para la evaluación del riesgo a que está expuesta la víctima, de conformidad con el artículo 9°, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 13 de agosto, 2021. Oficio

Valparaíso, 13 de agosto de 2021.

Nº 386/SEC/21

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968, correspondiente al Boletín N° 9.715-07, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 200-369, de 13 de agosto de 2021, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, despachó esta iniciativa con un texto que no contenía normas de quórum orgánico constitucional.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas enmiendas a la iniciativa, sin consignar entre ellas disposiciones de rango orgánico constitucional.

En tercer trámite constitucional, el Senado rechazó todas las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley, por lo que se procedió a la formación de la respectiva Comisión Mixta.

Posteriormente en el Senado, la proposición de la mencionada Comisión Mixta, en lo referente a las siguientes disposiciones: el inciso primero del artículo 3°; el artículo 6°; el artículo 9°; el artículo 92 bis, contenido en el numeral 2 del artículo 11; los artículos 20 bis y 20 quáter que se agregan en la ley N° 20.066 por el artículo 12, y el artículo segundo transitorio, fue aprobada por 30 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

La Honorable Cámara de Diputados, en tanto, informó que dicha proposición, en lo referente al inciso primero del artículo 3°; al artículo 6°; al artículo 9°; al artículo 92 bis, contenido en el numeral 2 del artículo 11; a los artículos 20 bis y 20 quáter que se agregan a la ley N° 20.066 por el artículo 12; y al artículo segundo transitorio del proyecto de ley, fue aprobada con el voto a favor de 140 diputados y diputadas, de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 200-369, de 13 de agosto de 2021; de los oficios números 72/SEC/17, 127/SEC/21 y 359/SEC/21, del Senado, de fechas 11 de abril de 2017, 9 de marzo de 2021 y 4 de agosto de 2021, respectivamente; y de los oficios números 15.626 y 16.816, de la Honorable Cámara de Diputados, de fechas 17 de junio de 2020 y 10 de agosto de 2021, respectivamente.

Asimismo, adjunto copia del oficio número 131-2021, de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 9 de julio de 2021, mediante el cual consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 22 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 77. Legislatura 369.

Sentencia

Rol 11.654-21 CPR

[22 de septiembre de 2021]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MONITOREO TELEMÁTICO EN LAS LEYES N° 20.066 Y N° 19.968, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 9.715-07

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 386/SEC/21, de 13 de agosto de 2021, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, el H. Senado ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley que establece monitoreo telemático en las Leyes N° 20.066 y N° 19.968, correspondiente al Boletín N° 9.715-07, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del inciso primero del artículo 3°; del artículo 6°; del artículo 9°; del artículo 92 bis, contenido en el numeral 2 del artículo 11; de los artículos 20 bis y 20 quáter que se agregan en la Ley N° 20.066 por el artículo 12, y del artículo segundo transitorio;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“Artículo 3°.- Información obtenida a través de monitoreo telemático. La información obtenida mediante la aplicación del monitoreo telemático establecido en esta ley sólo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, dicha información podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encontrare conduciendo una investigación en la cual la persona sujeta a control por monitoreo telemático apareciere como imputado. Para ello, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía, en conformidad con lo previsto en los artículos 9° y 236 del Código Procesal Penal.

(…)

Artículo 6°.- Entrega de dispositivo de control de monitoreo telemático para la protección de la víctima. Cuando el tribunal, en casos de violencia intrafamiliar y teniendo en consideración el informe de evaluación de riesgo, emitido de conformidad a lo prescrito en el artículo 92 bis de la ley N° 19.968 o en el artículo 20 bis de la ley N° 20.066, estimare conveniente que la víctima portare un dispositivo de control de monitoreo telemático para su protección, requerirá, en forma previa a su entrega, la voluntad de aquélla. En cualquier caso, la ausencia de dicha voluntad no obstará a que el tribunal pueda imponer al ofensor, imputado o condenado, según corresponda, la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate.

(…)

Artículo 9°.- Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar. Créase la Comisión Para la Elaboración de Proposiciones Técnicas Para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar, que tendrá como objetivo diseñar y proponer al Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, las proposiciones técnicas que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. Especialmente tendrá por objeto hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgos con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgos necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968, y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley N° 20.066.

El Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile suscribirán los protocolos de colaboración necesarios para incorporar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, los criterios acordados por la Comisión.

Asimismo, la Comisión tendrá como objeto la elaboración de proposiciones técnicas que faciliten la coordinación, eficacia y la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas. Para facilitar la debida coordinación institucional, y el cumplimiento de las normas legales, la Comisión podrá proponer lineamientos, estándares y criterios generales, así como preparar propuestas de protocolos de actuación institucional y de convenios de colaboración interinstitucional que correspondan, a fin de proponer su suscripción a las autoridades competentes.

La Comisión será coordinada bajo la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en el que estará radicada su secretaría ejecutiva. La Comisión estará integrada por:

a) La o el Subsecretaria(o) de la Mujer y la Equidad de Género, quien la presidirá;

b) Un representante del Ministerio Público, designado por el o la Fiscal Nacional;

c) Un representante del Poder Judicial, designado por la Corte Suprema;

d) Un representante de la Defensoría Penal Pública, designado por el o la Defensor(a) Nacional;

e) Un representante de Carabineros de Chile, designado por el o la General Director(a) de Carabineros de Chile;

f) Un representante de la Policía de Investigaciones de Chile, designado por el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile, y

g) Un representante de la Subsecretaría del Interior, designado por la o el Subsecretaria(o) del Interior.

Los integrantes podrán hacerse acompañar en las sesiones de la Comisión por otros funcionarios de las respectivas instituciones.

La Comisión sesionará en forma ordinaria, convocada por la secretaría ejecutiva, cada seis meses, dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la secretaría ejecutiva a solicitud del Presidente de la Comisión o de, al menos, dos de sus integrantes.

La secretaría ejecutiva deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por la mayoría absoluta de sus integrantes.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones e instituciones públicas y privadas que estime pertinente, como asimismo, podrá solicitar ser recibida por cualquier autoridad o funcionario del Estado, para recabar antecedentes o representar las necesidades que sea indispensable atender para el cumplimiento de sus fines.

Con el fin de garantizar el trabajo coordinado de los actores involucrados, el o la Ministro(a) de la Mujer y la Equidad de Género, el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público, el o la Presidente(a) de la Corte Suprema, el o la Defensor(a) Nacional, el o la General Director(a) de Carabineros de Chile y el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile deberán remitir a la Comisión, en el mes de octubre de cada año, un diagnóstico de la gestión institucional ante casos de violencia intrafamiliar, y propuestas de trabajo para el diseño de proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. En todo caso, la Comisión podrá requerir mayor información o antecedentes a las referidas autoridades para una mejor comprensión de los datos proporcionados.

Los criterios uniformes que permitan determinar la existencia de riesgo alto para la víctima de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgo necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968, y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley N° 20.066, deberán ser revisados por la Comisión, a lo menos, cada tres años. Para estos efectos, la Comisión deberá tomar en cuenta los estándares profesionales, de conformidad a lo informado por académicos expertos en psiquiatría, psicología y sociología.

(…)

Artículo 11.- Modifícase la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido:

(…)

2.- Agréganse los siguientes artículos 92 bis y 92 ter, nuevos:

“Artículo 92 bis.- Supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Cuando el juez con competencia en materias de familia imponga al ofensor la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, podrá decretar que dicha prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, sea supervisada por monitoreo telemático regulado en la ley que “Establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968” y su reglamento, siempre y cuando se cumplieren los siguientes requisitos, de los que deberá dejar constancia expresa en la resolución:

a) Que existieren uno o más antecedentes que permitan presumir fundadamente que el denunciado ha cometido un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar de conformidad al artículo 5° de la ley N° 20.066.

b) Que existan antecedentes suficientes que permitan al juez considerar que la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, resulta necesaria para resguardar la seguridad de la víctima o de su familia.

c) Que el informe de evaluación de riesgo emanado de las Policías o del Consejo Técnico del Tribunal, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, indique un riesgo alto para la víctima.

En el caso de demandas escritas, en el más breve plazo posible y por la vía más expedita, se citará a la víctima a la entrevista para la evaluación del riesgo que realizará el Consejo Técnico del Tribunal en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo.

Para estos efectos, tan pronto se recibiere la denuncia de un hecho con informe de evaluación de riesgo alto para la víctima, el tribunal de oficio, por medio de la correspondiente unidad de administración de causas, o de quien ejerza las funciones de ésta, ordenará a Gendarmería de Chile que emita un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar establecida en el numeral 1 del artículo 92, remitiéndole por la vía más expedita toda la información necesaria para el adecuado diligenciamiento del requerimiento. Con todo, en los casos en que ya constare un informe de factibilidad técnica con una antigüedad máxima de seis meses, el tribunal podrá tenerlo a la vista y prescindir de solicitar un nuevo informe, en tanto no hubieren cambiado las circunstancias existentes al tiempo de expedición de aquél.

Gendarmería de Chile deberá remitir el informe de factibilidad técnica al tribunal en un plazo que en caso alguno podrá ser superior a cinco días hábiles contado desde la recepción del requerimiento.

Recibido el informe al que se refiere el inciso segundo, el tribunal lo agregará de inmediato a la causa y, cuando se hubiere impuesto al ofensor la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, procederá a pronunciarse a la mayor brevedad posible acerca de la supervisión de dicha medida mediante monitoreo telemático, por medio de una resolución fundada, en la cual expresará de manera clara, lógica y completa, cada uno de los antecedentes calificados que justificaren la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

En los casos que el informe de Gendarmería de Chile determine que no existe factibilidad técnica, el tribunal dictará instrucciones específicas a Carabineros de Chile para asegurar la eficacia de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio.

(…)

Artículo 12.- Agréganse en la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, a continuación del epígrafe “Párrafo 4°. Otras disposiciones”, los siguientes artículos 20 bis, 20 ter, 20 quáter, 20 quinquies y 20 sexies, nuevos:

“Artículo 20 bis.- Supervisión por monitoreo telemático. Cuando el juez imponga al ofensor la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio de conformidad a los artículos 15 o 17 de esta ley, podrá decretar que dicha prohibición sea supervisada por monitoreo telemático regulado en la ley que “Establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968” y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima, emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes.

(…)

Artículo 20 quáter.- Medidas accesorias sujetas a supervisión por monitoreo telemático. Si el tribunal impone en la sentencia la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, de conformidad al artículo 16 de esta ley, deberá, en la misma sentencia, decretar que dicha obligación sea supervisada a través del monitoreo telemático regulado en la ley que “Establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968” y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, el tribunal deberá solicitar, de oficio y antes de dictar la sentencia definitiva, un informe de factibilidad técnica a Gendarmería de Chile en conformidad al artículo 20 ter de esta ley.

En caso de no ser posible la supervisión de la medida accesoria por monitoreo telemático, el tribunal deberá establecer los mecanismos que estime necesarios para procurar el adecuado control de la misma.

(…)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(…)

Artículo segundo.- La supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal a) del artículo 1° entrará en vigencia de forma gradual, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 77 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al cronograma que a continuación se indica:

Primera etapa: entrará en vigencia diez meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago. Segunda etapa: entrará en vigencia transcurridos catorce meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena.”.

Segunda etapa: entrará en vigencia transcurridos catorce meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena.”.

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 77, incisos primero y final, de la Constitución Política dispone lo siguiente:

“Artículo 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”.

(…)

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatros años.”.

SEXTO: Que, el artículo 84, inciso primero, de la Constitución Política, señala que:

“Artículo 84. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.”.

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SÉPTIMO: Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentran las disposiciones que se señalarán a continuación.

1. Artículo 3, inciso primero, del proyecto de ley

OCTAVO: Que, la disposición en examen regula el tratamiento de la información obtenida a través del monitoreo telemático, estableciendo que ésta sólo podrá ser utilizada para el control del cumplimiento de una medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria, según sea el caso. Se añade que, no obstante lo anterior, si el Ministerio Público a través de un fiscal se encuentra conduciendo una investigación en que la persona sujeta a control por monitoreo telemático apareciere como imputado, dicha información podrá ser utilizada previa autorización del Juez de Garantía en los términos que se norman en los artículos 9° y 236 el Código Procesal Penal;

NOVENO: Que, dicha disposición incide en el ámbito orgánico constitucional reservado por la Constitución en su artículo 77, inciso primero, al regular cuestiones relativas a “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”, y en el artículo 84, inciso primero, respecto de materias que se enmarcan en “la organización y atribuciones del Ministerio Público”.

Según fuera razonado en la STC Rol N° 3965-17, cc. 24, 26 y 27, examinando la que se transformaría en la Ley N° 21.057, y en la STC Rol N°7463-19, cc. 12 y 13, ejerciendo control preventivo de un proyecto de ley que reformó dicho cuerpo legal, en 2019, innovaciones que conciernen a la investigación que lleva a cabo el fiscal del Ministerio Público alcanza el ámbito orgánico constitucional al incidir en la regulación que, de forma general, está prevista en el Código Procesal Penal.

Por lo anterior debe mantenerse dicho razonamiento, en tanto la normativa en examen alcanza cuestiones que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional en el artículo 84. El artículo 3, inciso primero, del proyecto en examen, se enmarca en las atribuciones del Ministerio Público y, en particular, en la dirección de la investigación al ejercer la acción penal pública en los casos que los fiscales tengan a su cargo, pudiendo utilizar para ello determinada información obtenida por vía de los sistemas de monitoreo telemático mediando la necesaria autorización judicial para 83, inciso tercero, de la Constitución (así la reciente STC Rol N° 10.006-20, c. 38°).

Al regularse en el proyecto la necesidad de requerir autorización judicial previa, precisamente, se da cumplimiento a la exigencia constitucional a tal efecto. En la STC Rol N° 6735-19, examinando una disposición que, en términos contrarios a lo examinado en estos autos, posibilitaba el desarrollo de actividades de investigación que podían afectar derechos del imputado o de terceros sin requerirse autorización judicial, se estimó que, por una parte, ello alcanzaba el ámbito orgánico constitucional y luego, que esa normativa vulneraba la Constitución, por cuanto “el ejercicio jurisdiccional en torno a una diligencia investigativa que podría afectar derechos de terceros permite, también, materializar la investigación del Ministerio Público cumpla con una garantía estructural de todo procedimiento, según la exigencia constitucional, en el sentido de que éste debe ser racional y justa (en igual sentido STC Rol N° 1.894, c. 13°,). Es labor de los intervinientes, en los casos concretos, discutir en torno a la procedencia o no de ser necesaria autorización judicial en una determinada hipótesis, pero, si la regulación legal -como sucede con la examinada- explícitamente la sustrae, de antemano, ello atenta contra la Constitución por los argumentos ya expuestos;

DÉCIMO: Unido a lo anterior, al exigirse autorización judicial previa para la utilización de la información obtenida por esta vía en las diversas investigaciones que lleva el Ministerio Público, la disposición alcanza el ámbito orgánico constitucional reservado en el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, al entregarse nuevas atribuciones a los tribunales “necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”. Con la disposición examinada del artículo 3, inciso primero, del proyecto de ley, se amplían las competencias otorgadas a los Jueces de Garantía que se contemplan en el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, disposición orgánica constitucional en que se listan las facultades de dichos tribunales unipersonales para conocer de determinados asuntos dentro de la esfera de sus atribuciones (así, la STC Rol N° 316, c. 6°, examinando la Ley N° 19.708, de 2001).

2. Artículo 6 del proyecto de ley

DECIMOPRIMERO: Que, la disposición en examen regula la entrega de un dispositivo de control de monitoreo telemático para la protección de la víctima, previo informe de evaluación de riesgo emitido de conformidad con las Leyes N°s 19.968 y

20.066. Se establece que el Tribunal competente, incluso no contando con la voluntad del ofendido, podrá imponer al ofensor, imputado o condenado, según corresponda, la supervisión por este sistema para el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria que sea dispuesta;

DECIMOSEGUNDO: Que, por lo anterior, la normativa en análisis incide en cuestiones que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional en el artículo 77, inciso primero. Siguiendo el razonamiento precedente al analizar el artículo 3, inciso primero, del proyecto de ley, el artículo 6 también ostenta la naturaleza jurídica indicada, al ampliar la esfera competencial de los Jueces de Garantía respecto de la adopción de monitoreo telemático para verificar el cumplimiento de medidas cautelares, los términos de la suspensión condicional del procedimiento que sea decretada como salida alternativa al proceso penal, o una eventual medida accesoria.

Lo anterior es conteste con la jurisprudencia de este Tribunal a este respecto. En la STC Rol 1848-10, c. 6°, al examinar la Ley N° 20.480, de 2010, se estableció que incide en las atribuciones de los Tribunales, en los términos reservados en la Constitución a la ley orgánica constitucional, la adopción por la judicatura competente en lo penal de medidas cautelares, criterio ya sostenido en la STC Rol N° 433, c. 15°, analizando la Ley N° 20.000, y que viene a reafirmar que se está regulando una materia que corresponde al ámbito de las “atribuciones”, expresión análoga a la de competencia al momento de desentrañar el sentido y alcance de dicho vocablo en la Carta Fundamental (así, la reciente STC Rol N° 8564, c. 10, analizando la Ley N° 21.226);

3. Artículo 11 N° 2 del proyecto de ley, que agrega un nuevo artículo 92 bis a la Ley N° 19.968

DECIMOTERCERO: Que, con la incorporación de la anotada disposición a la Ley que crea los Tribunales de Familia, de 2004, se regula la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar decretada por el juez competente en materias de familia relativas a la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. En dicho precepto se enuncian los requisitos para la dictación de la correspondiente resolución y las cuestiones técnicas que han de verificarse para su adopción;

DECIMOCUARTO: Que, dada la regulación en análisis, ésta abarca materias reservadas en el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política a la ley orgánica constitucional. Siguiendo lo fallado en la STC Rol N° 418, c. 12°, al examinar la anotada la Ley N° 19.968, es propio de ley orgánica constitucional la regulación de la competencia entregada a los Jueces de Familia, delimitada por el artículo 8° de la anotada ley y que, como sucede con la disposición en examen, es ampliada para el conocimiento de materias como la examinada en el artículo 11 N° 2 del proyecto de ley, al introducir un nuevo artículos 92 bis. Dicho criterio ha sido mantenido, a vía ejemplar, en las STC Roles N°s 1151, c. 6°, y 1709, c. 6°, y recientemente en la STC Rol N° 10.513, c. 10°, examinando la Ley N° 21.331, de 2021, y será sostenido en estos autos.

4. Artículo 12 del proyecto de ley, que introduce nuevos artículos 20 bis y 20 quáter a la Ley N° 20.066

DECIMOQUINTO: Que, el proyecto de ley examinado en control preventivo de constitucionalidad modifica diversas disposiciones de la Ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar. En los preceptos recién anotados se introducen nuevos artículos 20 bis y 20 quáter para la supervisión por monitoreo telemático dispuesta por el juez competente, en los casos en que exista informe de evaluación de riesgo alto para la víctima que emane del Ministerio Público o de las Policías, y sea elaborado en base a la denominada “Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo”. En la segunda disposición, la regulación alcanza a la sentencia y la supervisión por monitoreo telemática que sea decretada como pena accesoria por el juez;

DECIMOSEXTO: Que, por lo anterior, dicha normativa abarca tanto la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 77, inciso primero, como en el artículo 84, inciso primero, de la Constitución Política;

DECIMOSÉPTIMO: Que, como se razonó previamente, el ámbito reservado por la Constitución a la ley orgánica constitucional en el artículo 77, inciso primero, abarca “la organización y atribuciones” de los tribunales de justicia, no distinguiendo el tipo de atribuciones que ha de otorgarse por el legislador. Lo anterior se manifiesta en que las competencias entregadas por ley abarcan el ámbito orgánico constitucional al ser parte del espectro normativo de la expresión “atribuciones”, como sucede con una disposición como la examinada contenida en el artículo 12 del proyecto, con el nuevo artículo 20 bis de la Ley N° 20.066, que establece la facultad de decretar medidas cautelares de supervisión por monitoreo telemático por el Tribunal competente en lo penal, ante hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de violencia intrafamiliar incluso antes de la formalización de la investigación o en el contexto del cumplimiento de una suspensión condicional del procedimiento por ilícitos de tal naturaleza, según lo disponen los artículos 15 y 17 de dicha ley, a los que se remite la disposición analizada.

A su turno, el nuevo artículo 20 quáter que se introduce a la Ley N° 20.006, incide en la indicada ley orgánica constitucional, toda vez que posibilita, en el marco de estas nuevas atribuciones otorgadas a los jueces competentes en lo penal, disponer como pena accesoria a las penas previstas en la ley la supervisión por monitoreo telemático, ampliando sus posibilidades decisorias al dictar sentencia sobre delitos vinculados a la violencia intrafamiliar;

DECIMOCTAVO: Que, junto con lo anotado, los nuevos artículos 20 bis y 20 quáter que se introducen a la Ley N° 20.066, alcanzan la ley orgánica constitucional prevista en la Constitución en su artículo 84, inciso primero, al incidir en las atribuciones del Ministerio Público. Se regula, en el marco del ejercicio de la acción penal pública, un nuevo deber al persecutor vinculado con la elaboración de una evaluación de riesgo alto para que, con dicha información, el juez competente en lo penal puede decretar una medida cautelar o pena accesoria, según sea la etapa procesal pertinente, bajo supervisión telemática, cuestión que incide en la ley orgánica constitucional señalada (así, la STC Rol N° 3312-17, c. 45°, examinando la Ley N° 21.000, siguiendo los precedentes Roles N°s 433, c. 14; 1001, c. 7°; 1939, c. 6°; 2764, c. 9°).

5. Artículo segundo transitorio

DECIMONOVENO: Que, en la anotada disposición se regula la entrada en vigencia gradual de la supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos con que el proyecto innova, modificando las Leyes N°s 19.968 y 20.066. De conformidad con lo previsto en el artículo 77, inciso final, de la Constitución, se establece una entrada en vigencia diferenciada para determinadas regiones del país, una vez sea dictado el reglamento que se contempla en el artículo 10;

VIGÉSIMO: Que, por lo anterior, la normativa examinada ostenta naturaleza jurídica de ley orgánica constitucional según lo prescribe el inciso final del artículo 77 de la Carta Fundamental, que habilita al legislador a “fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional”, hipótesis en la que se encuentra la disposición en examen (así, STC Rol N° 2908-15, c. 11, analizando la Ley N° 20.876, de 2015).

V. NORMAS CONSULTADAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LA CUALES EL TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO

VIGESIMOPRIMERO: Que, el artículo 9 del proyecto de ley contempla la creación de la denominada “Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar”, con el objetivo de diseñar y proponer al Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, las medidas técnicas que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. Se regulan sus miembros, secretaría técnica, y funcionamiento ordinario y extraordinario, buscando la coordinación entre diversos órganos;

VIGESIMOSEGUNDO: Que, examinados los objetivos de la anotada Comisión, así como las atribuciones que se le entregan, éstas no se enmarcan en el ámbito orgánico constitucional previsto en el artículo 38, inciso primero, de la Constitución. Siguiendo lo razonado en la STC Rol N° 9101, c. 10, al examinar la Ley N° 21.258, de 2020, que Establece la Ley Nacional del Cáncer, se contempla un órgano que no modifica la estructura básica de la Organización de la Administración del Estado ni ostenta funciones resolutivas, por lo que no incide en la ley orgánica constitucional; son propias de las leyes orgánicas constitucionales antes mencionadas de esta sentencia, ni de otras leyes que tengan dicho carácter.

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

VIGESIMOCUARTO: Que, las siguientes disposiciones del proyecto de ley son conformes con la Constitución Política:

- Artículo 3, inciso primero.

- Artículo 6.

- Artículo 11 N° 2, que agrega un nuevo artículo 92 bis a la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

- Artículo 12, que agrega, a continuación del epígrafe “Párrafo 4°. Otras disposiciones”, los artículos 20 bis y 20 quáter, nuevos, a la Ley N° 20.066, que Establece Ley de Violencia Intrafamiliar.

- Artículo segundo transitorio.

VII. INFORMES DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

VIGESIMOQUINTO: Que, conforme rola a fojas 33, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en Oficio N° 131-2021, de 9 de julio de 2021, dirigido al H. Senador Pedro Araya Guerrero, Presidente de la Comisión Mixta.

VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

VIGESIMOSEXTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, incisos primero y final; 84, inciso primero; y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

I. QUE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY CONTENIDO EN EL BOLETÍN N° 9.715-07, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

- Artículo 3, inciso primero.

- Artículo 6.

- Artículo 11 N° 2, que agrega un nuevo artículo 92 bis a la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

- Artículo 12, que agrega, a continuación del epígrafe “Párrafo 4°. Otras disposiciones”, los artículos 20 bis y 20 quáter, nuevos, a la Ley N° 20.066, que Establece Ley de Violencia Intrafamiliar.

- Artículo segundo transitorio.

II. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY, POR NO REGULAR MATERIAS RESERVADAS A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DISIDENCIAS

Los Ministros Sres. IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER

AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y RODRIGO PICA FLORES votaron por declarar propio de ley orgánica constitucional el artículo 10 del Proyecto examinado, así como sus artículos 2°, inciso segundo, y los Artículos segundo, tercero y cuarto transitorios, por los motivos y formulando los entendidos que enseguida exponen:

1°) Que, habiéndose acordado que constituye una materia propia de ley orgánica constitucional la implantación del dispositivo de monitoreo telemático a un justiciable, por configurar una atribución que se otorga a los tribunales de Justicia en conformidad con el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, corresponde asimismo declarar que poseen igual carácter todas aquellas normas que les sirven de complemento necesario e indispensable.

Siendo éstas las que se remiten a un reglamento, como es el caso de los artículos 2°, inciso segundo, y 10 del Proyecto, al encargar a un tal acto administrativo general el establecimiento de las características, administración y control del dispositivo cuya instalación permitirá monitorear telemáticamente la ubicación de su receptor.

Es decir, el ejercicio del poder jurisdiccional para ordenar su instalación, resulta condicionado y determinado precisamente por lo que estatuya un reglamento presidencial, que reviste centralidad en la aplicación efectiva de la ley, al punto que la entrada en vigencia de esta ley queda supeditada a la publicación de aquél (Artículo segundo transitorio del Proyecto);

2°) Que, naturalmente, corresponde a un reglamento aprobar las características de un implemento de este tipo, tanto como las cuestiones adjetivas o secundarias relativas a su administración por parte de Gendarmería.

A cuyo respecto corresponde advertir que será en el decreto presidencial que se dicte al efecto, donde habrán de contenerse las normas técnicas que aseguren la exclusividad de destino de la tecnología alojada, de manera que solamente pueda reportar la ubicación y los desplazamientos del sujeto receptor, y no otros datos personales, cuyo almacenamiento y tratamiento ameritarían texto expreso de ley, de conformidad con lo prevenido en el artículo 19, N° 4, de la Constitución Política;

3°) Que, si lo prevenido anteriormente alcanza a la remisión a un reglamento que hace el artículo 2° del Proyecto, el encargo sin limitación a las materias reglamentarias que efectúa el artículo 10 amerita otra prevención.

Por de pronto, que la convocación amplia a ejercer la potestad reglamentaria que realiza este artículo 10 resultaría redundante, una vez convenido que la facultad para impartir los reglamentos que crea convenientes para la ejecución de las leyes, le corresponde al Presidente de la República por concesión directa e inmediata del artículo 32, N° 6, de la Constitución Política.

En este se dispone que las normas referidas al mecanismo de control de monitoreo telemático contenidas en esta ley “se aplicarán en conformidad con el reglamento”. Esto es: a menos que se le tenga como una reiteración inútil del citado artículo 2°, inciso segundo, este artículo 10 permitiría al reglamento incidir además en otras materias, que condicionan la aplicación de la ley.

Mas, si el propósito de la norma es complementar la ley en otros aspectos que ésta no ha abordado, debe tenerse presente que ellos no pueden condicionar la aplicación de la ley por parte de los tribunales del Poder Judicial, considerando que a ellos les corresponde dictar sus resoluciones ateniéndose exclusivamente a las normas legales, con prescindencia de reglamentos administrativos o de decretos con fuerza de ley.

El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por calificar como propios de ley orgánica constitucional los artículos 2, inciso segundo; 10; y tercero y cuarto transitorios del proyecto de ley, además en base a las siguientes consideraciones:

1°. El proyecto en examen se entrega a los tribunales una atribución nueva, de monitoreo telemático, en sede de judicatura de familia y con una dimensión cautelar, potestad que es distinta de la contemplada en materia de cumplimiento de penas alternativas por el texto vigente de la Ley N° 18.216. Cabe señalar que tal atribución se ejercerá de conformidad a lo dispuesto por el presente proyecto de ley y su reglamento, lo cual significa que las normas aludidas y las demás controladas en lugar de determinar específicamente los contornos, casos y formas en que se ejercerá tal atribución, establecen que es posible que la potestad reglamentaria termine delimitando poderes de los tribunales mediante normas infralegales emanadas exclusivamente del poder ejecutivo. Cabe señalar que el artículo 10° del proyecto sometido a control, en concordancia con el inciso segundo de su artículo 2°, constituyen las normas que determinan el objeto y materia del reglamento, por lo que a partir de ellos la remisión a reglamentos pasaría a ser ni más ni menos que la entrega al poder ejecutivo de la delimitación de atribuciones de tribunales.

2°. En tal sentido, no puede preterirse que por imperativa norma del artículo 77 de la Constitución Política las “atribuciones” de los tribunales “para la pronta administración de justicia” se “determinan”, por medio de ley orgánica constitucional, estableciendo así una reserva al respecto, lo que significa que es esa la fuente idónea para reconocer los contornos, casos y formas de tal determinación, cuestión que es de toda lógica, para que el poder ejecutivo no incida, interfiera ni menos guíe el alcance del ejercicio de las funciones jurisdiccionales, pues no puede quedar sujeto a una decisión del ejecutivo el ejercicio de la jurisdicción y las atribuciones del poder judicial.

3°. Que, en tal sentido, si la ley procesal llegara a requerir instrumentos de la potestad reglamentaria de ejecución, en una materia como ésta, referida a garantías y limitación de derechos fundamentales, podría plantearse que el medio idóneo para concretar los medios normativos de ejecución de la ley es el ejercicio de las facultades de superintendencia establecidas por el artículo 82 de la Constitución para la Corte Suprema, mediante la dictación de Autos Acordados, además de los adicionales que las Cortes de Apelaciones puedan dictar en la materia, no quedando así a una decisión y regulación del poder ejecutivo el ejercicio potestades de los tribunales.

4°. Que, habiéndose votado solamente el posible carácter de ley orgánica constitucional de las normas señaladas, la propuesta de calificarlas como tales ha sido rechazada, no correspondiendo entonces que se emita pronunciamiento acerca de su constitucionalidad en esta oportunidad.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estuvieron por declarar propios de ley orgánica constitucional los artículos 9 y quinto transitorio, por las siguientes razones:

1°. Que, el artículo 9 del proyecto de ley, consultado en el oficio remisor del Congreso Nacional para examen preventivo de constitucionalidad, instituye una denominada “Comisión Para la Elaboración de Proposiciones Técnicas Para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar”. Junto con regularse sus objetivos, se norma su forma de coordinación bajo la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en la cual estará radicada su secretaría ejecutiva, y su integración. También se establecen sus sesiones ordinarias y extraordinarias, y el deber de coordinación entre autoridades como el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile en materias relacionadas con la violencia intrafamiliar;

2°. Que, por lo anterior, las disposiciones contenidas en los artículos 9 y quinto transitorio, en tanto este último contempla una regla especial de entrada en vigencia de la Comisión, alcanzan el rango orgánico constitucional previsto en el artículo 38, inciso primero, de la Constitución, al alterar el régimen de organización básica contenido en el artículo 22 de la Ley N° 18.575, de Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en que se define a los Ministerios como “órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones”. Con la normativa en análisis se expande el ámbito de acción del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género para el desempeño de funciones en esta nueva instancia colegiada, incidiendo con ello en regulación reservada a la ley orgánica constitucional;

3°. Que, refuerza lo anterior que la anotada Comisión convoca a su integración a autoridades que, en el ámbito de sus respectivas instituciones rigen su actuar por ley orgánica constitucional, como el Ministerio Público, el Poder Judicial y Carabineros de Chile.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAr y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estimaron materia de ley orgánica constitucional las disposiciones contenidas en el artículo 11 N° 1, que modifica el artículo 92 N° 1 de la Ley N° 19.968; 11 N° 2, que agrega un nuevo artículo 92 ter a la anotada ley; y el artículo 12 que incorpora un nuevo artículo 20 ter a la Ley N° 20.066, por las razones que a continuación se señalan:

1°. Que, la modificación introducida al artículo 92 N° 1 de la Ley N° 19.968, a través del artículo 11 N° 1 del proyecto de ley, es propio de la regulación reservada a la ley orgánica constitucional por los artículos 77, inciso primero, y 101, inciso segundo, de la Constitución, por cuanto dispone que, en los casos en que Tribunal competente decrete la medida cautelar de prohibición de acercamiento, se ordena su supervisión a Carabineros de Chile, sujetándose a los términos dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley N° 19.968;

2°. Que, por lo anterior, la disposición en examen surge como el complemento indispensable del señalado nuevo artículo 92 bis de la Ley N° 19.968, declarado en autos como orgánico constitucional, calificación que, al hacer remisión expresa la disposición en examen, debió también alcanzarle;

3°. Que, por su parte, el nuevo artículo 92 ter que se introduce a la Ley N° 19.968 a través del artículo 11 N° 2, del proyecto de ley, dispone la realización de una especial audiencia ante el Juez de Familia competente, relativa al seguimiento de las medidas cautelares que hayan sido decretadas a través de supervisión por monitoreo telemático, verificando si es necesario cesar o prolongar la duración de la misma conforme los requisitos previstos en el artículo 92 bis de la señalada ley.

Por lo anterior y como sucede con la disposición analizada del artículo 11 N° 1 del proyecto, el nuevo artículo 92 ter de la Ley N° 19.968 es propio del ámbito reservado a la ley orgánica constitucional en el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, al entregar una nueva atribución a los Juzgados de Familia para que, por medio de una audiencia, conozcan y resuelvan las cuestiones vinculadas con el seguimiento de la medida cautelar que decreten por monitoreo telemático;

4°. Que, el artículo 12 del proyecto de ley, al introducir un nuevo artículo 20 ter a la Ley N° 20.066, en que regula la tramitación de la solicitud de supervisión por monitoreo telemático que ha de ser presentada en audiencia en conjunto con la medida cautelar o suspensión condicional, según corresponda, o en cualquier estado del procedimiento una vez decretadas, entrega una nueva atribución a los Jueces de Garantía, judicatura que deberá, de inmediato, requerir a Gendarmería de Chile un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático. Luego, se norma que dicho Tribunal deberá encomendar a Carabineros de Chile el control de dicha medida cautelar o suspensión condicional en tanto el juez no se hubiere pronunciado sobre la solicitud de conformidad con una audiencia especial que, también, está regulada en la disposición en examen.

El inciso quinto, por su parte, establece que la resolución que rechace la solicitud a que se hace mención será apelable y el inciso séptimo, que el Ministerio público deberá, siguiendo lo regulado en el artículo 239 del Código Procesal Penal, solicitar las medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima;

5°. Que, por lo anterior, el nuevo artículo 20 ter de la Ley N° 20.066 alcanza las leyes orgánicas constitucionales que la Constitución prevé en sus artículos 77, inciso primero, 84, inciso primero, y 101, inciso segundo. Se entregan nuevas atribuciones a los Jueces de Garantía, a los fiscales del Ministerio Público y a Carabineros de Chile a efectos de que, en el marco de los fines con que innova el proyecto de ley, la supervisión por monitoreo telemático pueda operar y lograr sus objetivos cautelares.

El Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ comparte únicamente el voto disidente anterior en lo que respecta al inciso quinto del nuevo artículo 20 ter de la Ley N° 20.066, el que estima alcanza la ley orgánica constitucional que se contempla en el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, al consagrarse un nuevo recurso de apelación y, por ello, se otorgan nuevas competencias tanto a los Jueces de Garantía como a las Cortes de Apelaciones.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y NELSON POZO SILVA, y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por denegar la calificación orgánico constitucional a los artículos 3, inciso primero, con excepción de la frase “Sin perjuicio de lo anterior, dicha información podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encontrare conduciendo una investigación en la cual la persona sujeta a control por monitoreo telemático apareciere como imputado”, y 6, del proyecto de ley, por las siguientes razones:

1°. Que, el artículo 3, inciso primero, del proyecto de ley, regula la posibilidad de que un fiscal del Ministerio Público utilice la información obtenida a través del monitoreo telemático en una investigación llevada a cabo respecto del mismo imputado. Siguiendo lo fallado en estos autos, ello alcanza el ámbito orgánico constitucional, toda vez que amplía las facultades para el ejercicio de la persecución penal pública y, por tanto, se encuentra en el espectro reservado por el artículo 84, inciso primero, de la Constitución.

Por el contrario, el resto de las disposiciones contenidas en el anotado artículo 3, inciso primero, no son parte de la esfera de dicho legislador, toda vez que se limitan a desarrollar cuestiones procedimentales que, tanto en el ámbito de lo previsto en el artículo 77, incisos primero y final, como en el artículo 84, inciso primero, de la Constitución, son propias de la regulación a través de ley ordinaria;

2°. Que, a su turno, el artículo 6 del proyecto en examen, en que se norma la entrega de dispositivo de control de monitoreo telemático para protección de la víctima no amplía las facultades del persecutor penal público, regulando aspectos de procedimiento para que, en el contexto de los fines del proyecto, la medida decretada pueda lograr sus especiales fines. Es una regulación que ya encuentra sustento legal en el artículo 92 de la Ley N° 19.968, al especificarse las medidas cautelares de protección de la víctima que el Juez de Familia puede decretar, por lo que no se tiene, de la disposición en análisis, una innovación que abarque la esfera orgánico constitucional.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 11.654-21-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y por sus Ministros señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, señores GONZALO GARCÍA PINO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.

Se certifica que la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO concurre al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrase con permiso.

Firma el señor Presidente del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de septiembre, 2021. Oficio

Valparaíso, 22 de septiembre de 2021.

Nº 445/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Ley que establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación de esta ley. Podrá supervisarse mediante monitoreo telemático, a través de medios tecnológicos:

a) La imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad a los artículos 15, 16 y 17 de la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar.

b) La imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad al numeral 1 del artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Artículo 2°.- Responsabilidad de la administración del monitoreo telemático. La responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de cargo de Gendarmería de Chile, institución que podrá contratar servicios externos para estos efectos, de conformidad a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Los requisitos y características técnicas del monitoreo telemático, así como los procedimientos para la instalación, administración y retiro de los dispositivos de control de dicho monitoreo, serán regulados en el reglamento a que alude el artículo 10.

Artículo 3°.- Información obtenida a través de monitoreo telemático. La información obtenida mediante la aplicación del monitoreo telemático establecido en esta ley sólo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, dicha información podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encontrare conduciendo una investigación en la cual la persona sujeta a control por monitoreo telemático apareciere como imputado. Para ello, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía, en conformidad con lo previsto en los artículos 9° y 236 del Código Procesal Penal.

Transcurridos dos años desde que hubiere quedado firme la resolución que pone término a la utilización del dispositivo de monitoreo telemático, Gendarmería de Chile deberá eliminar la información proporcionada por ese dispositivo, en la forma que determine el reglamento al que se refiere el artículo 10.

El que conociendo, en razón de su cargo, la información a que alude el inciso primero, la revelare indebidamente, será sancionado con la pena prevista en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal.

Artículo 4°.- Inutilización del dispositivo de monitoreo telemático. La persona sujeta a control por monitoreo telemático establecido en esta ley, que dolosamente arrancare, destruyere, hiciere desaparecer o, en general, inutilizare de cualquier forma el dispositivo, responderá por el delito de daños, de conformidad a lo establecido en los artículos 484 y siguientes del Código Penal.

Artículo 5°.- Aviso del desperfecto o descarga del dispositivo de monitoreo telemático. Si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de la persona sujeta a control, el dispositivo de monitoreo telemático sufriere un desperfecto o se descargare, pudiendo advertirlo, éste deberá informarlo a la brevedad a Gendarmería de Chile. En caso de no hacerlo, el tribunal podrá otorgar mérito suficiente a dicha omisión para entender que concurre un incumplimiento del control a que está afecto y aplicar los efectos legales que fueren procedentes de conformidad al caso de aplicación de que se trate.

Artículo 6°.- Entrega de dispositivo de control de monitoreo telemático para la protección de la víctima. Cuando el tribunal, en casos de violencia intrafamiliar y teniendo en consideración el informe de evaluación de riesgo, emitido de conformidad a lo prescrito en el artículo 92 bis de la ley N° 19.968 o en el artículo 20 bis de la ley N° 20.066, estimare conveniente que la víctima portare un dispositivo de control de monitoreo telemático para su protección, requerirá, en forma previa a su entrega, la voluntad de aquélla. En cualquier caso, la ausencia de dicha voluntad no obstará a que el tribunal pueda imponer al ofensor, imputado o condenado, según corresponda, la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate.

Artículo 7°.- Gratuidad del dispositivo de monitoreo telemático. La instalación, mantención y utilización de los dispositivos de control telemático de que trata esta ley, serán siempre gratuitas tanto para los sujetos afectos a dicho control como para las víctimas que porten dispositivos para su protección.

Artículo 8°.- Informe semestral de Gendarmería de Chile sobre condiciones técnicas para la supervisión por monitoreo telemático. Gendarmería de Chile deberá informar semestralmente a las Cortes de Apelaciones las condiciones técnicas para decretar la supervisión por monitoreo telemático de las medidas de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, en las comunas o sectores geográficos de sus respectivos territorios jurisdiccionales, considerando el funcionamiento de las supervisiones por monitoreo telemático impuestas en dichos territorios.

Artículo 9°.- Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar. Créase la Comisión Para la Elaboración de Proposiciones Técnicas Para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar, que tendrá como objetivo diseñar y proponer al Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, las proposiciones técnicas que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. Especialmente tendrá por objeto hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgos con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgos necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968, y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley N° 20.066.

El Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile suscribirán los protocolos de colaboración necesarios para incorporar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, los criterios acordados por la Comisión.

Asimismo, la Comisión tendrá como objeto la elaboración de proposiciones técnicas que faciliten la coordinación, eficacia y la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas. Para facilitar la debida coordinación institucional, y el cumplimiento de las normas legales, la Comisión podrá proponer lineamientos, estándares y criterios generales, así como preparar propuestas de protocolos de actuación institucional y de convenios de colaboración interinstitucional que correspondan, a fin de proponer su suscripción a las autoridades competentes.

La Comisión será coordinada bajo la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en el que estará radicada su secretaría ejecutiva. La Comisión estará integrada por:

a) La o el Subsecretaria(o) de la Mujer y la Equidad de Género, quien la presidirá;

b) Un representante del Ministerio Público, designado por el o la Fiscal Nacional;

c) Un representante del Poder Judicial, designado por la Corte Suprema;

d) Un representante de la Defensoría Penal Pública, designado por el o la Defensor(a) Nacional;

e) Un representante de Carabineros de Chile, designado por el o la General Director(a) de Carabineros de Chile;

f) Un representante de la Policía de Investigaciones de Chile, designado por el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile, y

g) Un representante de la Subsecretaría del Interior, designado por la o el Subsecretaria(o) del Interior.

Los integrantes podrán hacerse acompañar en las sesiones de la Comisión por otros funcionarios de las respectivas instituciones.

La Comisión sesionará en forma ordinaria, convocada por la secretaría ejecutiva, cada seis meses, dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la secretaría ejecutiva a solicitud del Presidente de la Comisión o de, al menos, dos de sus integrantes.

La secretaría ejecutiva deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por la mayoría absoluta de sus integrantes.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones e instituciones públicas y privadas que estime pertinente, como asimismo, podrá solicitar ser recibida por cualquier autoridad o funcionario del Estado, para recabar antecedentes o representar las necesidades que sea indispensable atender para el cumplimiento de sus fines.

Con el fin de garantizar el trabajo coordinado de los actores involucrados, el o la Ministro(a) de la Mujer y la Equidad de Género, el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público, el o la Presidente(a) de la Corte Suprema, el o la Defensor(a) Nacional, el o la General Director(a) de Carabineros de Chile y el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile deberán remitir a la Comisión, en el mes de octubre de cada año, un diagnóstico de la gestión institucional ante casos de violencia intrafamiliar, y propuestas de trabajo para el diseño de proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. En todo caso, la Comisión podrá requerir mayor información o antecedentes a las referidas autoridades para una mejor comprensión de los datos proporcionados.

Los criterios uniformes que permitan determinar la existencia de riesgo alto para la víctima de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgo necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968, y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley N° 20.066, deberán ser revisados por la Comisión, a lo menos, cada tres años. Para estos efectos, la Comisión deberá tomar en cuenta los estándares profesionales, de conformidad a lo informado por académicos expertos en psiquiatría, psicología y sociología.

Artículo 10.- Potestad reglamentaria. Las normas referidas al mecanismo de control de monitoreo telemático contenidas en esta ley se aplicarán en conformidad a un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que será suscrito también por el Ministro de Hacienda.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ADECUATORIAS

Artículo 11.- Modifícase la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido:

1.- Agrégase en el numeral 1 del artículo 92, luego del punto y aparte, un párrafo nuevo, del siguiente tenor:

“Cuando el tribunal decrete la medida cautelar de prohibición de acercamiento, ordenará su supervisión a Carabineros de Chile. La procedencia de la supervisión adicional de la medida cautelar de prohibición de acercamiento, por medio de monitoreo telemático, se sujetará a los términos dispuestos en el artículo 92 bis.”.

2.- Agréganse los siguientes artículos 92 bis y 92 ter, nuevos:

“Artículo 92 bis.- Supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Cuando el juez con competencia en materias de familia imponga al ofensor la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, podrá decretar que dicha prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, sea supervisada por monitoreo telemático regulado en la ley que “Establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968” y su reglamento, siempre y cuando se cumplieren los siguientes requisitos, de los que deberá dejar constancia expresa en la resolución:

a) Que existieren uno o más antecedentes que permitan presumir fundadamente que el denunciado ha cometido un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar de conformidad al artículo 5° de la ley N° 20.066.

b) Que existan antecedentes suficientes que permitan al juez considerar que la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, resulta necesaria para resguardar la seguridad de la víctima o de su familia.

c) Que el informe de evaluación de riesgo emanado de las Policías o del Consejo Técnico del Tribunal, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, indique un riesgo alto para la víctima.

En el caso de demandas escritas, en el más breve plazo posible y por la vía más expedita, se citará a la víctima a la entrevista para la evaluación del riesgo que realizará el Consejo Técnico del Tribunal en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo.

Para estos efectos, tan pronto se recibiere la denuncia de un hecho con informe de evaluación de riesgo alto para la víctima, el tribunal de oficio, por medio de la correspondiente unidad de administración de causas, o de quien ejerza las funciones de ésta, ordenará a Gendarmería de Chile que emita un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar establecida en el numeral 1 del artículo 92, remitiéndole por la vía más expedita toda la información necesaria para el adecuado diligenciamiento del requerimiento. Con todo, en los casos en que ya constare un informe de factibilidad técnica con una antigüedad máxima de seis meses, el tribunal podrá tenerlo a la vista y prescindir de solicitar un nuevo informe, en tanto no hubieren cambiado las circunstancias existentes al tiempo de expedición de aquél.

Gendarmería de Chile deberá remitir el informe de factibilidad técnica al tribunal en un plazo que en caso alguno podrá ser superior a cinco días hábiles contado desde la recepción del requerimiento.

Recibido el informe al que se refiere el inciso segundo, el tribunal lo agregará de inmediato a la causa y, cuando se hubiere impuesto al ofensor la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, procederá a pronunciarse a la mayor brevedad posible acerca de la supervisión de dicha medida mediante monitoreo telemático, por medio de una resolución fundada, en la cual expresará de manera clara, lógica y completa, cada uno de los antecedentes calificados que justificaren la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

En los casos que el informe de Gendarmería de Chile determine que no existe factibilidad técnica, el tribunal dictará instrucciones específicas a Carabineros de Chile para asegurar la eficacia de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio.

Artículo 92 ter.- Audiencia de seguimiento de la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, supervisada por monitoreo telemático. Dentro de los noventa días desde que se hubiere decretado la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, supervisada por monitoreo telemático, el juez de familia citará de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación, según si se mantuvieren los requisitos del artículo 92 bis.”.

Artículo 12.- Agréganse en la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, a continuación del epígrafe “Párrafo 4°. Otras disposiciones”, los siguientes artículos 20 bis, 20 ter, 20 quáter, 20 quinquies y 20 sexies, nuevos:

“Artículo 20 bis.- Supervisión por monitoreo telemático. Cuando el juez imponga al ofensor la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio de conformidad a los artículos 15 o 17 de esta ley, podrá decretar que dicha prohibición sea supervisada por monitoreo telemático regulado en la ley que “Establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968” y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima, emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes.

Artículo 20 ter.- Tramitación de la solicitud de supervisión por monitoreo telemático. La solicitud de supervisión por monitoreo telemático deberá ser presentada en audiencia en conjunto con la medida cautelar o suspensión condicional, según corresponda, o en cualquier estado del procedimiento una vez que éstas hubieren sido decretadas. Con todo, será requisito de admisibilidad de la solicitud que la investigación hubiere sido formalizada.

Recibida la solicitud, el juez de garantía, de oficio, inmediatamente y por la vía más expedita, deberá requerir a Gendarmería de Chile, un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar o suspensión condicional, remitiendo toda la información necesaria para el adecuado diligenciamiento del requerimiento. Recibido éste, Gendarmería de Chile elaborará el informe de factibilidad técnica, el cual deberá ser remitido al tribunal en un plazo que en caso alguno podrá ser superior a cinco días hábiles contado desde la recepción del requerimiento.

En la misma resolución a que se refiere el inciso anterior, el tribunal encomendará el control de la medida cautelar o suspensión condicional a Carabineros de Chile en tanto el juez no se hubiere pronunciado sobre la solicitud en conformidad al inciso siguiente.

Recibido el informe al que se refiere el inciso segundo, el tribunal lo agregará a la causa y citará a una audiencia a todos los intervinientes para la fecha más próxima. En dicha audiencia el tribunal dará lectura al informe y, previo debate, resolverá la solicitud.

La resolución que rechace la solicitud de que trata este artículo será susceptible de recurso de apelación.

Si la medida cautelar quedare sin efecto por cualquier motivo, se modificare la condición de la suspensión condicional del procedimiento o ésta se diere por cumplida, quedará asimismo y de pleno derecho revocada la supervisión de las mismas por monitoreo telemático.

En caso de que se revocase la suspensión condicional del procedimiento en conformidad al artículo 239 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público deberá siempre solicitar las medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima.

Artículo 20 quáter.- Medidas accesorias sujetas a supervisión por monitoreo telemático. Si el tribunal impone en la sentencia la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, de conformidad al artículo 16 de esta ley, deberá, en la misma sentencia, decretar que dicha obligación sea supervisada a través del monitoreo telemático regulado en la ley que “Establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968” y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, el tribunal deberá solicitar, de oficio y antes de dictar la sentencia definitiva, un informe de factibilidad técnica a Gendarmería de Chile en conformidad al artículo 20 ter de esta ley.

En caso de no ser posible la supervisión de la medida accesoria por monitoreo telemático, el tribunal deberá establecer los mecanismos que estime necesarios para procurar el adecuado control de la misma.

Artículo 20 quinquies.- Uso del informe de factibilidad técnica previo. En los casos en que resulte aplicable la supervisión por monitoreo telemático y ya constare un informe de factibilidad técnica con una antigüedad máxima de seis meses, el tribunal podrá tenerlo a la vista y prescindir de solicitar un nuevo informe, en tanto no hubieren cambiado las circunstancias existentes al tiempo de expedición de aquél.

Artículo 20 sexies.- Efectos de la supervisión por monitoreo telemático. La supervisión por monitoreo telemático de las medidas accesorias a que hace referencia el artículo 20 quáter, se aplicará sin perjuicio de la supervisión por monitoreo telemático de las penas sustitutivas dispuestas en la ley N° 18.216.”.

Artículo 13.- Reemplázase el literal j) del artículo 3° del decreto ley N° 2859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, por el siguiente:

“j) Administrar el dispositivo de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.216 y el reglamento respectivo, y en la ley que “Establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968” y su reglamento.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal b) del artículo 1° entrará en vigencia seis meses después de publicada la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal a) del artículo 1° entrará en vigencia de forma gradual, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 77 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al cronograma que a continuación se indica:

Primera etapa: entrará en vigencia diez meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago.

Segunda etapa: entrará en vigencia transcurridos catorce meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena.

Artículo tercero.- El reglamento a que alude el artículo 10 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorio, para los efectos de la implementación del monitoreo telemático de la presente ley, el artículo 2° entrará en vigencia en la fecha de publicación de ésta, a cuyos efectos, Gendarmería de Chile podrá dar inicio a los procesos de contratación necesarios desde dicha fecha.

Para la contratación de los servicios externos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo 11, Gendarmería de Chile podrá recurrir al trato o contratación directa, de conformidad a lo previsto en la ley Nº 19.886, sin la necesidad de acreditar el cumplimiento de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8º de dicho cuerpo legal, y sin perjuicio de la observancia de los restantes requisitos legales y reglamentarios.

La excepción prevista en el inciso anterior resultará aplicable para la contratación de los servicios necesarios para implementar la supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal b) del artículo 1° de la presente ley, hasta el término de seis meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que apruebe el contrato suscrito en el contexto del proceso de licitación que se lleve adelante para efectos de la contratación de estos servicios. Los contratos que se suscriban mediante trato directo podrán tener como duración máxima la antes señalada.

Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios, el artículo 9° entrará en vigencia con la publicación de la presente ley. La secretaría ejecutiva convocará a la primera sesión de la Comisión Para la Elaboración de Proposiciones Técnicas Para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar, a desarrollarse en los primeros días hábiles del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley.

El Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán suscribir los primeros protocolos de colaboración necesarios para el diseño de criterios uniformes para la evaluación del riesgo a que está expuesta la víctima, de conformidad con el artículo 9°, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante comunicación de fecha 22 de septiembre de 2021, remitió sentencia de esa misma fecha, en la cual declaró que las siguientes disposiciones del proyecto de ley son conformes con la Constitución Política de la República: artículo 3, inciso primero; artículo 6; artículo 11 N° 2, que agrega un nuevo artículo 92 bis a la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia; artículo 12, que agrega, a continuación del epígrafe “Párrafo 4°. Otras disposiciones”, los artículos 20 bis y 20 quáter, nuevos, a la ley N° 20.066, que Establece Ley de Violencia Intrafamiliar, y artículo segundo transitorio. Asimismo, sentenció que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no regular materias reservadas a ley orgánica constitucional.

- - -

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de la Honorable senadora señora Adriana Muñoz D´Albora.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.378

Tipo Norma
:
Ley 21378
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1165983&t=0
Fecha Promulgación
:
29-09-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2rtz5
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
ESTABLECE MONITOREO TELEMÁTICO EN LAS LEYES Nº 20.066 Y Nº 19.968
Fecha Publicación
:
04-10-2021

LEY NÚM. 21.378

ESTABLECE MONITOREO TELEMÁTICO EN LAS LEYES Nº 20.066 Y Nº 19.968

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de la Honorable senadora señora Adriana Muñoz D'Albora,

     

    Proyecto de ley:

     

    "Ley que establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

     

    Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de esta ley. Podrá supervisarse mediante monitoreo telemático, a través de medios tecnológicos:

     

    a) La imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad a los artículos 15, 16 y 17 de la ley Nº 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar.

    b) La imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad al numeral 1 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

     

    Artículo 2º.- Responsabilidad de la administración del monitoreo telemático. La responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de cargo de Gendarmería de Chile, institución que podrá contratar servicios externos para estos efectos, de conformidad a la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

    Los requisitos y características técnicas del monitoreo telemático, así como los procedimientos para la instalación, administración y retiro de los dispositivos de control de dicho monitoreo, serán regulados en el reglamento a que alude el artículo 10.

     

    Artículo 3º.- Información obtenida a través de monitoreo telemático. La información obtenida mediante la aplicación del monitoreo telemático establecido en esta ley sólo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, dicha información podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encontrare conduciendo una investigación en la cual la persona sujeta a control por monitoreo telemático apareciere como imputado. Para ello, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía, en conformidad con lo previsto en los artículos 9° y 236 del Código Procesal Penal.

    Transcurridos dos años desde que hubiere quedado firme la resolución que pone término a la utilización del dispositivo de monitoreo telemático, Gendarmería de Chile deberá eliminar la información proporcionada por ese dispositivo, en la forma que determine el reglamento al que se refiere el artículo 10.

    El que conociendo, en razón de su cargo, la información a que alude el inciso primero, la revelare indebidamente, será sancionado con la pena prevista en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal.      

     

    Artículo 4º.- Inutilización del dispositivo de monitoreo telemático. La persona sujeta a control por monitoreo telemático establecido en esta ley, que dolosamente arrancare, destruyere, hiciere desaparecer o, en general, inutilizare de cualquier forma el dispositivo, responderá por el delito de daños, de conformidad a lo establecido en los artículos 484 y siguientes del Código Penal.

     

    Artículo 5º.- Aviso del desperfecto o descarga del dispositivo de monitoreo telemático. Si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de la persona sujeta a control, el dispositivo de monitoreo telemático sufriere un desperfecto o se descargare, pudiendo advertirlo, éste deberá informarlo a la brevedad a Gendarmería de Chile. En caso de no hacerlo, el tribunal podrá otorgar mérito suficiente a dicha omisión para entender que concurre un incumplimiento del control a que está afecto y aplicar los efectos legales que fueren procedentes de conformidad al caso de aplicación de que se trate.

     

    Artículo 6º.- Entrega de dispositivo de control de monitoreo telemático para la protección de la víctima. Cuando el tribunal, en casos de violencia intrafamiliar y teniendo en consideración el informe de evaluación de riesgo, emitido de conformidad a lo prescrito en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968 o en el artículo 20 bis de la ley Nº 20.066, estimare conveniente que la víctima portare un dispositivo de control de monitoreo telemático para su protección, requerirá, en forma previa a su entrega, la voluntad de aquélla. En cualquier caso, la ausencia de dicha voluntad no obstará a que el tribunal pueda imponer al ofensor, imputado o condenado, según corresponda, la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate.

     

    Artículo 7º.- Gratuidad del dispositivo de monitoreo telemático. La instalación, mantención y utilización de los dispositivos de control telemático de que trata esta ley, serán siempre gratuitas tanto para los sujetos afectos a dicho control como para las víctimas que porten dispositivos para su protección.

     

    Artículo 8º.- Informe semestral de Gendarmería de Chile sobre condiciones técnicas para la supervisión por monitoreo telemático. Gendarmería de Chile deberá informar semestralmente a las Cortes de Apelaciones las condiciones técnicas para decretar la supervisión por monitoreo telemático de las medidas de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, en las comunas o sectores geográficos de sus respectivos territorios jurisdiccionales, considerando el funcionamiento de las supervisiones por monitoreo telemático impuestas en dichos territorios.

     

    Artículo 9º.- Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar. Créase la Comisión Para la Elaboración de Proposiciones Técnicas Para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar, que tendrá como objetivo diseñar y proponer al Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, las proposiciones técnicas que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. Especialmente tendrá por objeto hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgos con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgos necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968, y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley Nº 20.066.

    El Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile suscribirán los protocolos de colaboración necesarios para incorporar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, los criterios acordados por la Comisión.

    Asimismo, la Comisión tendrá como objeto la elaboración de proposiciones técnicas que faciliten la coordinación, eficacia y la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas. Para facilitar la debida coordinación institucional, y el cumplimiento de las normas legales, la Comisión podrá proponer lineamientos, estándares y criterios generales, así como preparar propuestas de protocolos de actuación institucional y de convenios de colaboración interinstitucional que correspondan, a fin de proponer su suscripción a las autoridades competentes.

    La Comisión será coordinada bajo la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en el que estará radicada su secretaría ejecutiva. La Comisión estará integrada por:      

     

    a) La o el Subsecretaria(o) de la Mujer y la Equidad de Género, quien la presidirá;

    b) Un representante del Ministerio Público, designado por el o la Fiscal Nacional;

    c) Un representante del Poder Judicial, designado por la Corte Suprema;

    d) Un representante de la Defensoría Penal Pública, designado por el o la Defensor(a) Nacional;

    e) Un representante de Carabineros de Chile, designado por el o la General Director(a) de Carabineros de Chile;

    f) Un representante de la Policía de Investigaciones de Chile, designado por el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile, y

    g) Un representante de la Subsecretaría del Interior, designado por la o el Subsecretaria(o) del Interior.

     

    Los integrantes podrán hacerse acompañar en las sesiones de la Comisión por otros funcionarios de las respectivas instituciones.

    La Comisión sesionará en forma ordinaria, convocada por la secretaría ejecutiva, cada seis meses, dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la secretaría ejecutiva a solicitud del Presidente de la Comisión o de, al menos, dos de sus integrantes.

    La secretaría ejecutiva deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por la mayoría absoluta de sus integrantes.

    La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones e instituciones públicas y privadas que estime pertinente, como asimismo, podrá solicitar ser recibida por cualquier autoridad o funcionario del Estado, para recabar antecedentes o representar las necesidades que sea indispensable atender para el cumplimiento de sus fines.

    Con el fin de garantizar el trabajo coordinado de los actores involucrados, el o la Ministro(a) de la Mujer y la Equidad de Género, el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público, el o la Presidente(a) de la Corte Suprema, el o la Defensor(a) Nacional, el o la General Director(a) de Carabineros de Chile y el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile deberán remitir a la Comisión, en el mes de octubre de cada año, un diagnóstico de la gestión institucional ante casos de violencia intrafamiliar, y propuestas de trabajo para el diseño de proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. En todo caso, la Comisión podrá requerir mayor información o antecedentes a las referidas autoridades para una mejor comprensión de los datos proporcionados.

    Los criterios uniformes que permitan determinar la existencia de riesgo alto para la víctima de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgo necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968, y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley Nº 20.066, deberán ser revisados por la Comisión, a lo menos, cada tres años. Para estos efectos, la Comisión deberá tomar en cuenta los estándares profesionales, de conformidad a lo informado por académicos expertos en psiquiatría, psicología y sociología.

     

    Artículo 10.- Potestad reglamentaria. Las normas referidas al mecanismo de control de monitoreo telemático contenidas en esta ley se aplicarán en conformidad a un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que será suscrito también por el Ministro de Hacienda.

     

    TÍTULO II

    DISPOSICIONES ADECUATORIAS

     

    Artículo 11.- Modifícase la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido:

     

    1.- Agrégase en el numeral 1 del artículo 92, luego del punto y aparte, un párrafo nuevo, del siguiente tenor:

     

    "Cuando el tribunal decrete la medida cautelar de prohibición de acercamiento, ordenará su supervisión a Carabineros de Chile. La procedencia de la supervisión adicional de la medida cautelar de prohibición de acercamiento, por medio de monitoreo telemático, se sujetará a los términos dispuestos en el artículo 92 bis.".

     

    2.- Agréganse los siguientes artículos 92 bis y 92 ter, nuevos:

     

    "Artículo 92 bis.- Supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Cuando el juez con competencia en materias de familia imponga al ofensor la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, podrá decretar que dicha prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, sea supervisada por monitoreo telemático regulado en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento, siempre y cuando se cumplieren los siguientes requisitos, de los que deberá dejar constancia expresa en la resolución:

     

    a) Que existieren uno o más antecedentes que permitan presumir fundadamente que el denunciado ha cometido un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar de conformidad al artículo 5° de la ley Nº 20.066.

    b) Que existan antecedentes suficientes que permitan al juez considerar que la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, resulta necesaria para resguardar la seguridad de la víctima o de su familia.

    c) Que el informe de evaluación de riesgo emanado de las Policías o del Consejo Técnico del Tribunal, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, indique un riesgo alto para la víctima.

     

    En el caso de demandas escritas, en el más breve plazo posible y por la vía más expedita, se citará a la víctima a la entrevista para la evaluación del riesgo que realizará el Consejo Técnico del Tribunal en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo.

    Para estos efectos, tan pronto se recibiere la denuncia de un hecho con informe de evaluación de riesgo alto para la víctima, el tribunal de oficio, por medio de la correspondiente unidad de administración de causas, o de quien ejerza las funciones de ésta, ordenará a Gendarmería de Chile que emita un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar establecida en el numeral 1 del artículo 92, remitiéndole por la vía más expedita toda la información necesaria para el adecuado diligenciamiento del requerimiento. Con todo, en los casos en que ya constare un informe de factibilidad técnica con una antigüedad máxima de seis meses, el tribunal podrá tenerlo a la vista y prescindir de solicitar un nuevo informe, en tanto no hubieren cambiado las circunstancias existentes al tiempo de expedición de aquél.

    Gendarmería de Chile deberá remitir el informe de factibilidad técnica al tribunal en un plazo que en caso alguno podrá ser superior a cinco días hábiles contado desde la recepción del requerimiento.

    Recibido el informe al que se refiere el inciso segundo, el tribunal lo agregará de inmediato a la causa y, cuando se hubiere impuesto al ofensor la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92,  procederá a pronunciarse a la mayor brevedad posible acerca de la supervisión de dicha medida mediante monitoreo telemático, por medio de una resolución fundada, en la cual expresará de manera clara, lógica y completa, cada uno de los antecedentes calificados que justificaren la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

    En los casos que el informe de Gendarmería de Chile determine que no existe factibilidad técnica, el tribunal dictará instrucciones específicas a Carabineros de Chile para asegurar la eficacia de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio.

     

    Artículo 92 ter.- Audiencia de seguimiento de la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, supervisada por monitoreo telemático. Dentro de los noventa días desde que se hubiere decretado la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, supervisada por monitoreo telemático, el juez de familia citará de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación, según si se mantuvieren los requisitos del artículo 92 bis.".

     

    Artículo 12.- Agréganse en la ley Nº 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, a continuación del epígrafe "Párrafo 4°. Otras disposiciones", los siguientes artículos 20 bis, 20 ter, 20 quáter, 20 quinquies y 20 sexies, nuevos:

     

    "Artículo 20 bis.- Supervisión por monitoreo telemático. Cuando el juez imponga al ofensor la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio de conformidad a los artículos 15 o 17 de esta ley, podrá decretar que dicha prohibición sea supervisada por monitoreo telemático regulado en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima, emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes.

     

    Artículo 20 ter.- Tramitación de la solicitud de supervisión por monitoreo telemático. La solicitud de supervisión por monitoreo telemático deberá ser presentada en audiencia en conjunto con la medida cautelar o suspensión condicional, según corresponda, o en cualquier estado del procedimiento una vez que éstas hubieren sido decretadas. Con todo, será requisito de admisibilidad de la solicitud que la investigación hubiere sido formalizada.

    Recibida la solicitud, el juez de garantía, de oficio, inmediatamente y por la vía más expedita, deberá requerir a Gendarmería de Chile, un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar o suspensión condicional, remitiendo toda la información necesaria para el adecuado diligenciamiento del requerimiento. Recibido éste, Gendarmería de Chile elaborará el informe de factibilidad técnica, el cual deberá ser remitido al tribunal en un plazo que en caso alguno podrá ser superior a cinco días hábiles contado desde la recepción del requerimiento.

    En la misma resolución a que se refiere el inciso anterior, el tribunal encomendará el control de la medida cautelar o suspensión condicional a Carabineros de Chile en tanto el juez no se hubiere pronunciado sobre la solicitud en conformidad al inciso siguiente.

    Recibido el informe al que se refiere el inciso segundo, el tribunal lo agregará a la causa y citará a una audiencia a todos los intervinientes para la fecha más próxima. En dicha audiencia el tribunal dará lectura al informe y, previo debate, resolverá la solicitud.

    La resolución que rechace la solicitud de que trata este artículo será susceptible de recurso de apelación.

    Si la medida cautelar quedare sin efecto por cualquier motivo, se modificare la condición de la suspensión condicional del procedimiento o ésta se diere por cumplida, quedará asimismo y de pleno derecho revocada la supervisión de las mismas por monitoreo telemático.

    En caso de que se revocase la suspensión condicional del procedimiento en conformidad al artículo 239 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público deberá siempre solicitar las medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima.

     

    Artículo 20 quáter.- Medidas accesorias sujetas a supervisión por monitoreo telemático. Si el tribunal impone en la sentencia la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, de conformidad al artículo 16 de esta ley, deberá, en la misma sentencia, decretar que dicha obligación sea supervisada a través del monitoreo telemático regulado en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes.

     

    Para los efectos señalados en el inciso anterior, el tribunal deberá solicitar, de oficio y antes de dictar la sentencia definitiva, un informe de factibilidad técnica a Gendarmería de Chile en conformidad al artículo 20 ter de esta ley.

    En caso de no ser posible la supervisión de la medida accesoria por monitoreo telemático, el tribunal deberá establecer los mecanismos que estime necesarios para procurar el adecuado control de la misma.

     

    Artículo 20 quinquies.- Uso del informe de factibilidad técnica previo. En los casos en que resulte aplicable la supervisión por monitoreo telemático y ya constare un informe de factibilidad técnica con una antigüedad máxima de seis meses, el tribunal podrá tenerlo a la vista y prescindir de solicitar un nuevo informe, en tanto no hubieren cambiado las circunstancias existentes al tiempo de expedición de aquél.

     

    Artículo 20 sexies.- Efectos de la supervisión por monitoreo telemático. La supervisión por monitoreo telemático de las medidas accesorias a que hace referencia el artículo 20 quáter, se aplicará sin perjuicio de la supervisión por monitoreo telemático de las penas sustitutivas dispuestas en la ley Nº 18.216.".

     

    Artículo 13.- Reemplázase el literal j) del artículo 3° del decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, por el siguiente:

     

    "j) Administrar el dispositivo de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.216 y el reglamento respectivo, y en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento.".

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo primero.- La supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal b) del artículo 1° entrará en vigencia seis meses después de publicada la presente ley en el Diario Oficial.

     

    Artículo segundo.- La supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal a) del artículo 1° entrará en vigencia de forma gradual, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 77 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al cronograma que a continuación se indica:

     

    Primera etapa: entrará en vigencia diez meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago.

    Segunda etapa: entrará en vigencia transcurridos catorce meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena.

     

    Artículo tercero.- El reglamento a que alude el artículo 10 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley.

     

Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorio, para los efectos de la implementación del monitoreo telemático de la presente ley, el artículo 2° entrará en vigencia en la fecha de publicación de ésta, a cuyos efectos, Gendarmería de Chile podrá dar inicio a los procesos de contratación necesarios desde dicha fecha.

    Para la contratación de los servicios externos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo 11, Gendarmería de Chile podrá recurrir al trato o contratación directa, de conformidad a lo previsto en la ley Nº 19.886, sin la necesidad de acreditar el cumplimiento de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8º de dicho cuerpo legal, y sin perjuicio de la observancia de los restantes requisitos legales y reglamentarios.

    La excepción prevista en el inciso anterior resultará aplicable para la contratación de los servicios necesarios para implementar la supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal b) del artículo 1° de la presente ley, hasta el término de seis meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que apruebe el contrato suscrito en el contexto del proceso de licitación que se lleve adelante para efectos de la contratación de estos servicios. Los contratos que se suscriban mediante trato directo podrán tener como duración máxima la antes señalada.

     

    Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios, el artículo 9° entrará en vigencia con la publicación de la presente ley. La secretaría ejecutiva convocará a la primera sesión de la Comisión Para la Elaboración de Proposiciones Técnicas Para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar, a desarrollarse en los primeros días hábiles del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley.

    El Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán suscribir los primeros protocolos de colaboración necesarios para el diseño de criterios uniformes para la evaluación del riesgo a que está expuesta la víctima, de conformidad con el artículo 9°, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

     

    Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 29 de septiembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Mónica Zalaquett Said, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mónica Naranjo L., Subsecretaria de Justicia (S).

           

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968, correspondiente al Boletín Nº 9.715-07

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 3º; del artículo 6º; del artículo 9º; del artículo 92 bis, contenido en el numeral 2 del artículo 11; de los artículos 20 bis y 20 quáter que se agregan en la ley Nº 20.066 por el artículo 12, y del artículo segundo transitorio del proyecto de ley, y por sentencia de 22 de septiembre de 2021, en los autos Rol 11654-21-CPR.

     

    Se declara:

     

    I. QUE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY CONTENIDO EN EL BOLETÍN Nº 9.715-07, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

     

    - Artículo 3, inciso primero.

    - Artículo 6.

    - Artículo 11 Nº 2, que agrega un nuevo artículo 92 bis a la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

    - Artículo 12, que agrega, a continuación del epígrafe "Párrafo 4°. Otras disposiciones", los artículos 20 bis y 20 quáter, nuevos, a la Ley Nº 20.066, que Establece Ley de Violencia Intrafamiliar.

    - Artículo segundo transitorio.

     

    II. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY, POR NO REGULAR MATERIAS RESERVADAS A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

     

    Santiago, 22 de septiembre de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.