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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.384

Autoriza la capitalización del Banco del Estado de Chile con el objeto de cumplir con las exigencias de Basilea III

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 20 de abril, 2021. Mensaje en Sesión 23. Legislatura 369.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CAPITALIZACIÓN DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON EL OBJETO DE CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE BASILEA III.

Santiago, 20 de abril de 2021.

MENSAJE N° 052-369/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que faculta la capitalización del Banco del Estado de Chile ("BancoEstado") y que establece dos nuevos mecanismos que le permitirá a BancoEstado gestionar su capital en términos más eficientes.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

El BancoEstado es un actor relevante del sistema financiero chileno y desempeña un rol fundamental en la prestación de servicios bancarios y financieros para el desarrollo de las actividades económicas nacionales. En tal contexto, el BancoEstado juega un rol relevante en el otorgamiento de financiamiento y servicios bancarios a micro, pequeñas y medianas empresas.

Con la ley No 21.130, que moderniza la legislación bancaria, publicada con fecha 12 de enero de 2019, los bancos, y especialmente BancoEstado, se ven enfrentados a cumplir con nuevas exigencias de capital, tales como exigencias relativas a la importancia sistémica del banco o a la fase del ciclo económico, que van en línea con los parámetros de Basilea III, y que deben ser cumplidas en un horizonte de tiempo máximo de 6 años desde la dictación de la mencionada ley. Lo anterior se traduce en un aumento gradual y sostenido en sus requerimientos de capital hasta llegar a los índices fijados por la nueva legislación bancaria.

En consecuencia, BancoEstado requiere de capital para cumplir, en forma gradual y sustentable, con los límites normativos de capital establecidos en la ley No 21.130, los cuales están en conformidad a los parámetros de Basilea III.

En relación a lo anterior, el presente proyecto de ley establece tres elementos que permitirán a BancoEstado cumplir con estos nuevos requerimientos dentro del plazo legal:

1.- Transferencia de capital a BancoEstado en razón de las deducciones por activos por impuestos diferidos.

La adopción de los nuevos estándares de supervisión y regulación bancaria de Basilea III, requieren que el capital que utilizan los bancos para hacer frente a eventos de pérdidas inesperadas sea estimado bajo condiciones de mayor cautela, lo que implica hacer deducciones a la actual forma de cálculo de su capital básico. Entre las deducciones más importantes a aplicar sobre el capital básico se encuentran los activos por impuestos diferidos (“AID”), que corresponden a impuestos a la renta recuperables en ejercicios futuros relacionados con diferencias temporarias, que se encuentran compuestas principalmente por provisiones por riesgo de crédito.

Esta deducción es muy relevante para BancoEstado, ya que, si bien BancoEstado se encuentra regulado en los mismos términos que un banco privado, su régimen tributario como empresa estatal contempla actualmente una carga impositiva adicional del 40% establecida en el decreto ley N° 2.398, de 1978, lo que genera una asimetría en el ámbito de la generación de AID, en relación al resto de la banca, que incide en el cumplimiento de las exigencias regulatorias de capital.

En el caso de BancoEstado, el stock de AID es muy superior al promedio de la banca, representando actualmente un 58% del capital básico, mientras que para la industria representa solo un 10%. La principal diferencia se genera precisamente por la tasa de impuesto adicional del 40% a que se encuentra sujeto actualmente BancoEstado como empresa estatal.

La Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) en su Informe Normativo “Cálculo del capital regulatorio de los bancos para efectos legales y reglamentarios” de noviembre de 2019, señalo: "En el caso del Banco del Estado de Chile (BECH) , su mayor tasa impositiva (40%), asociada a empresas estatales, genera montos importantes de impuestos diferidos. Por esta diferencia, se ha sugerido al Ministerio de Hacienda otorgar al banco una garantía contingente equivalente al crédito que se origine en esta cuenta, solo por el equivalente a dicha sobretasa. Esta solución no solo ha sido implementada en otras jurisdicciones, tales como Brasil, España e Italia, sino que es explícitamente aceptada por el Comité de Basilea".

Para dejar en igualdad de condiciones a BancoEstado con el resto de la banca, se requiere que el Estado Chileno, contraiga una obligación contingente de transferir capital a BancoEstado por un monto equivalente al stock de AID generados por el banco, en la parte correspondiente al actual impuesto adicional del 40% a que se encuentra sujeto actualmente BancoEstado en su calidad de empresa estatal.

Para BancoEstado, contar con dicha obligación del Fisco en su favor, reduce las necesidades de capital y permite igualdad de condiciones con el resto de la banca en lo que se refiere a descuentos de capital a aplicar, conforme a los estándares de Basilea III.

2.- Bonos perpetuos de BancoEstado.

La ley N°21.130, facultó a los bancos para emitir bonos sin plazo fijo de vencimiento ("bonos perpetuos"), que constituyen una fuente más de financiamiento que pueden utilizar los bancos para poder dar cumplimiento a las nuevas exigencias regulatorias de capital.

En relación a lo anterior, es necesario que BancoEstado, empresa autónoma del Estado creada por ley, se encuentre en igualdad de condiciones para emitir bonos perpetuos en relación al resto de la banca y, para ello, su regulación que data de hace más de cuatro décadas debe ser perfeccionada y modernizada de conformidad a las nuevas facultades reconocidas en la ley N° 21.130.

En concreto, de conformidad al actual inciso segundo del artículo 5 del decreto ley No 2.079, de 1977, que fija texto de la Ley Orgánica del Banco de Estado de Chile, "El Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y del Consejo Directivo del Banco, podrá destinar el todo o parte de las utilidades netas a beneficio fiscal, mediante decreto supremo, dictado al efecto dentro de los treinta días siguientes a la publicación del balance.".

El inciso citado, cuyo origen data del año 1977, requiere ser actualizado en términos de hacer operativas las modificaciones legales introducidas por la ley N°21.130, dejando expresa constancia de la facultad de BancoEstado para emitir bonos perpetuos, que constituyen una fuente más de financiamiento para poder dar cumplimiento a las exigencias regulatorias de capital. Para ello, este proyecto de ley otorga certeza haciendo expresamente aplicable a BancoEstado lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican ("Ley General de Bancos") y, especialmente, los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56 de dicha ley.

Esto implica que, en lo que respecta a bonos sin plazo de vencimiento, BancoEstado podrá, sujeto a la aprobación previa de la CMF, emitir bonos perpetuos que incluyan en sus condiciones: i) las situaciones en que el emisor podrá, excepcionalmente, eximirse de efectuar uno o más pagos periódicos de intereses, sin que estos se acumulen a intereses que se devenguen en los periodos siguientes, ni que se configure con ello un evento de incumplimiento; y ii) la prohibición de repartir utilidades cuando se haya suspendido el pago del cupón o intereses de los bonos perpetuos emitidos por el Banco.

En todo caso, se tiene presente que los bonos perpetuos que emita BancoEstado no podrían contemplar la alternativa de capitalización y conversión en acciones ordinarias prevista en el artículo 55 bis de la Ley General de Bancos, atendida su condición de empresa autónoma del Estado, cuyo capital no está compuesto por acciones.

Las modificaciones antes indicadas son sumamente relevantes, ya que permitirán que BancoEstado pueda, al igual que el resto de la banca nacional, emitir bonos perpetuos sujetándose a la legislación común aplicable en estos aspectos, con la consiguiente mayor flexibilidad que ello implica en orden a poder cumplir con los requerimientos de Basilea III.

3.- Plan de capitalización para BancoEstado.

Para cumplir en forma gradual y sustentable con los límites normativos de capital adoptados por la ley N"21.130, que incorpora los parámetros de Basilea III a la Ley General de Bancos, se estima necesario, en forma complementaria a medidas ya mencionadas, efectuar un aumento extraordinario del capital de BancoEstado en la suma de hasta US $1.500 millones al mes de diciembre de 2025.

A través de este aumento extraordinario de capital, BancoEstado podrá dar cumplimiento a los nuevos límites normativos de capital y continuar desarrollando su rol en la inclusión financiera y favoreciendo el de las personas apoyo crediticio, acceso al financiamiento y las micro, pequeñas y medianas empresas.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley cuenta con cuatro artículos, que establecen lo siguiente:

a) Transferencia de capital a BancoEstado en razón de las deducciones por activos por impuestos diferidos

El proyecto establece que, en caso de que BancoEstado le comunique a la CMF que ha ocurrido la circunstancia establecida en la letra a) del artículo 112 de la Ley General de Bancos, o que la CMF tome conocimiento de dicha circunstancia y se la comunique a BancoEstado, el Fisco tendrá la obligación de transferir capital a BancoEstado por un monto equivalente a los AID que corresponden a la carga impositiva adicional del 4 0% a que está afecto este último.

Adicionalmente, con el objeto de que el Fisco pueda anticiparse al correspondiente desembolso, el proyecto establece que BancoEstado deberá enviar trimestralmente al Ministerio de Hacienda un informe sobre su nivel de cumplimiento de los indicados requerimientos patrimoniales en la letra a) del artículo 112 de la Ley General de Bancos, incluyendo una proyección de cumplimiento de dichos requerimientos para los siguientes doce meses, y el monto de los activos por impuestos diferidos del respectivo trimestre.

b) Emisión de bonos perpetuos por BancoEstado en condiciones competitivas y de mercado

El proyecto introduce una modificación al artículo 5 de la Ley Orgánica del BancoEstado, explicitando que a la emisión de bonos perpetuos emitidos por BancoEstado se le aplican también las normas comunes de la Ley General de Bancos, especialmente los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56 de dicha ley, estableciendo así una mayor simetría e igualdad de condiciones competitivas en relación al resto de la banca.

c) Plan de capitalización de BancoEstado

El proyecto de ley autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe hasta el mes de diciembre de 2025, aportes extraordinarios de capital al BancoEstado por un monto total de hasta mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalen te en moneda nacional, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias de capital regulatorio establecidas por la legislación bancaria.

El proyecto establece que los desembolsos se efectuarán previa solicitud del BancoEstado e informe favorable de la CMF, siendo financiados con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Adicionalmente, el proyecto determina que, hasta el año 2026, a más tardar el 31 de marzo de cada año, BancoEstado deberá informar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado la evolución de su capital.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Articulo Primero.- En caso de que el Banco del Estado de Chile, en adelante, el "Banco", informase a la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, la "Comisión", que ha ocurrido la circunstancia establecida en la letra a) del articulo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, o que la Comisión tome conocimiento de dicha circunstancia y se la comunique al Banco, el Fisco deberá, dentro de tres meses contados desde la respectiva comunicación y previa solicitud del Banco e informe fundado y favorable de la Comisión que dé cuenta de la ocurrencia de la circunstancia indicada en la letra a) del artículo 112 antes indicado, transferir capital al Banco por un monto equivalente al monto de los activos por impuestos diferidos generados por dicho Banco, conforme a los últimos estados financieros auditados, en la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que debe enterar el Banco, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ley N° 2.398, de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estará facultada para ampliar, por razones fundadas, el plazo de tres meses antes indicado.

Para efectos de dar cumplimiento a la obligación del Fisco del inciso anterior, autorizase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe transferencias de capital al Banco, dentro del plazo y por el monto, señalados en el inciso anterior. Las transferencias serán financiadas con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Artículo Segundo.- El Banco deberá enviar trimestralmente al Ministerio de Hacienda un informe sobre su nivel de cumplimiento de los requerimientos patrimoniales indicados en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, incluyendo una proyección de cumplimiento de tales requerimientos para los doce meses siguientes a dicho informe y el monto de los activos por impuestos diferidos generados en el trimestre respectivo, especificando la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que se deba pagar, de conformidad al artículo 2 del decreto ley No 2.398, de 1978.

Artículo Tercero.- Modificase el decreto ley N° 2.079, de 1977, que fija texto de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, en el siguiente sentido:

l. Sustitúyense, todas las veces que aparece en el texto, la expresión "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por la expresión "Comisión para el Mercado Financiero".

2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 5°, la siguiente oración a continuación del punto final, que pasa a ser seguido: "Lo anterior queda sujeto a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56 del decreto con fuerza de ley No 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.".

3. Sustitúyese en el inciso final del artículo 28 de la expresión "al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras" por "al Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero".

4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la palabra expresión "el Superintendente" por "la Comisión para el Mercado Financiero".

Artículo Cuarto.- Autorizase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe hasta el 31 de diciembre de 2025, aportes extraordinarios de capital al Banco por un monto total de hasta mil quinientos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias de capital regulatorio establecidas por la legislación bancaria. Los desembolsos se efectuarán previo requerimiento del Banco e informe favorable de la Comisión para el Mercado Financiero, siendo financiados con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Hasta el año 2026, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el Banco deberá informar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado la evolución de su capital.".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

RODRIGO CERDA NORAMBUENA

Ministro de Hacienda

Informe Financiero

Informe de Impacto Regulatorio

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 29 de junio, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 52. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CAPITALIZACIÓN DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON EL OBJETO DE CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE BASILEA III

______________________________________________________________________

Boletín N° 14198-05

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 22 de abril del año en curso, con urgencia calificada de Suma.

Asistió a dar su opinión en representación del Ejecutivo, el Ministro de Hacienda, Sr. Rodrigo Cerda Norambuena.

Asimismo asistieron invitados por la Comisión el Presidente del Banco del Estado de Chile, Sr. Ricardo de Tezanos Pinto junto al Vicepresidente, Sr. Pablo Correa González y el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, Sr. Joaquín Cortez, junto con el Vicepresidente, Sr. Kevin Cowan, y el Director de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras, Sr. Jaime Forteza.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto:

Fortalecer al Banco Estado de Chile, mediante la autorización que se otorga al Estado de Chile para contraer una obligación contingente de transferirle capital por un monto equivalente al stock de activos por impuestos diferidos, AID, generados por el banco, en la parte correspondiente al actual impuesto adicional del 40% a que se encuentra sujeto actualmente en su calidad de empresa estatal, para que por una parte, Banco Estado reduzca las necesidades de capital y quede en igualdad de condiciones con el resto de la banca, y por la otra parte, pueda cumplir en forma gradual y sustentable, con las nuevas exigencias de capital establecidos en la ley N° 21.130 [1], los cuales están en conformidad a los parámetros de Basilea III, y que deben ser cumplidos en un tiempo máximo de 6 años desde la dictación de la mencionada ley.

2.- Aprobación en general del proyecto

Fue aprobado por la unanimidad de los 10 diputados presentes. Votaron los diputados(a) señora Sofía Cid, y señores Javier Hernández, Pablo Lorenzini (Presidente), Cosme Mellado, José Miguel Ortiz, Leopoldo Pérez, Guillermo Ramírez, Alejandro Santana, Marcelo Schilling y Gastón Von Mühlenbrock.

3.- Normas que deben aprobarse con quórum especial:

No hay

4.-Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hubo

5.- Indicaciones declaradas inadmisibles

No hubo

6- Diputado Informante: El señor Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

II.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA INCIATIVA

Se establecen tres nuevos mecanismos que le permitirá a BancoEstado gestionar su capital en términos más eficientes.

1.--Transferencia de capital a BancoEstado en razón de las deducciones por activos por impuestos diferidos.

-La adopción de los nuevos estándares de supervisión y regulación bancaria de Basilea III, requieren que el capital que utilizan los bancos para hacer frente a eventos de pérdidas inesperadas sea estimado bajo condiciones de mayor cautela, lo que implica hacer deducciones a la actual forma de cálculo de su capital básico. Entre las deducciones más importantes a aplicar sobre el capital básico se encuentran los activos por impuestos diferidos (“AID”), que corresponden a impuestos a la renta recuperables en ejercicios futuros relacionados con diferencias temporarias, que se encuentran compuestas principalmente por provisiones por riesgo de crédito.

-Esta deducción es muy relevante para BancoEstado, ya que, si bien BancoEstado se encuentra regulado en los mismos términos que un banco privado, su régimen tributario como empresa estatal contempla actualmente una carga impositiva adicional del 40% establecida en el decreto ley N° 2.398, de 1978, lo que genera una asimetría en el ámbito de la generación de AID, en relación al resto de la banca, que incide en el cumplimiento de las exigencias regulatorias de capital.

-En el caso de BancoEstado, el stock de AID es muy superior al promedio de la banca, representando actualmente un 58% del capital básico, mientras que para la industria representa solo un 10%. La principal diferencia se genera precisamente por la tasa de impuesto adicional del 40% a que se encuentra sujeto actualmente BancoEstado como empresa estatal.

-La Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) en su Informe Normativo “Cálculo del capital regulatorio de los bancos para efectos legales y reglamentarios” de noviembre de 2019, señaló: “En el caso del Banco del Estado de Chile (BECH), su mayor tasa impositiva (40%), asociada a empresas estatales, genera montos importantes de impuestos diferidos. Por esta diferencia, se ha sugerido al Ministerio de Hacienda otorgar al banco una garantía contingente equivalente al crédito que se origine en esta cuenta, solo por el equivalente a dicha sobretasa. Esta solución no solo ha sido implementada en otras jurisdicciones, tales como Brasil, España e Italia, sino que es explícitamente aceptada por el Comité de Basilea”.

2.-Bonos perpetuos de BancoEstado.

-La ley N°21.130, facultó a los bancos para emitir bonos sin plazo fijo de vencimiento (“bonos perpetuos”), que constituyen una fuente más de financiamiento que pueden utilizar los bancos para poder dar cumplimiento a las nuevas exigencias regulatorias de capital.

-En relación a lo anterior, es necesario que BancoEstado, empresa autónoma del Estado creada por ley, se encuentre en igualdad de condiciones para emitir bonos perpetuos en relación al resto de la banca y, para ello, su regulación que data de hace más de cuatro décadas debe ser perfeccionada y modernizada de conformidad a las nuevas facultades reconocidas en la ley N° 21.130.

-En concreto, de conformidad al actual inciso segundo del artículo 5 del decreto ley N° 2.079, de 1977, que fija texto de la Ley Orgánica del Banco de Estado de Chile, “El Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y del Consejo Directivo del Banco, podrá destinar el todo o parte de las utilidades netas a beneficio fiscal, mediante decreto supremo, dictado al efecto dentro de los treinta días siguientes a la publicación del balance.”.

El inciso citado, cuyo origen data del año 1977, requiere ser actualizado en términos de hacer operativas las modificaciones legales introducidas por la ley N°21.130, dejando expresa constancia de la facultad de BancoEstado para emitir bonos perpetuos, que constituyen una fuente más de financiamiento para poder dar cumplimiento a las exigencias regulatorias de capital.

-Para ello, este proyecto de ley otorga certeza haciendo expresamente aplicable a BancoEstado lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican (“Ley General de Bancos”) y, especialmente, los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56 de dicha ley [2].

Esto implica que, en lo que respecta a bonos sin plazo de vencimiento, BancoEstado podrá, sujeto a la aprobación previa de la CMF, emitir bonos perpetuos que incluyan en sus condiciones: i) las situaciones en que el emisor podrá, excepcionalmente, eximirse de efectuar uno o más pagos periódicos de intereses, sin que estos se acumulen a intereses que se devenguen en los períodos siguientes, ni que se configure con ello un evento de incumplimiento; y ii) la prohibición de repartir utilidades cuando se haya suspendido el pago del cupón o intereses de los bonos perpetuos emitidos por el Banco.

En todo caso, se tiene presente que los bonos perpetuos que emita BancoEstado no podrían contemplar la alternativa de capitalización y conversión en acciones ordinarias prevista en el artículo 55 bis de la Ley General de Bancos, atendida su condición de empresa autónoma del Estado, cuyo capital no está compuesto por acciones.

Las modificaciones antes indicadas son sumamente relevantes, ya que permitirán que BancoEstado pueda, al igual que el resto de la banca nacional, emitir bonos perpetuos sujetándose a la legislación común aplicable en estos aspectos, con la consiguiente mayor flexibilidad que ello implica en orden a poder cumplir con los requerimientos de Basilea III.

Plan de capitalización para BancoEstado.

-Para cumplir en forma gradual y sustentable con los límites normativos de capital adoptados por la ley N°21.130, que incorpora los parámetros de Basilea III a la Ley General de Bancos, se estima necesario, en forma complementaria a medidas ya mencionadas, efectuar un aumento extraordinario del capital de BancoEstado en la suma de hasta US $1.500 millones al mes de diciembre de 2025.

A través de este aumento extraordinario de capital, BancoEstado podrá dar cumplimiento a los nuevos límites normativos de capital y continuar desarrollando su rol en la inclusión financiera y apoyo crediticio, favoreciendo el acceso al financiamiento de las personas y las micro, pequeñas y medianas empresas.

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley cuenta con cuatro artículos, que establecen lo siguiente:

1.-Transferencia de capital a BancoEstado en razón de las deducciones por activos por impuestos diferidos.

El proyecto establece que, en caso de que BancoEstado le comunique a la Comisión Mercado Financiero, CMF, que ha ocurrido la circunstancia establecida en la letra a) del artículo 112 de la Ley General de Bancos , o que la CMF tome conocimiento de dicha circunstancia y se la comunique a BancoEstado, el Fisco tendrá la obligación de transferir capital a BancoEstado por un monto equivalente a los activos por impuestos diferidos, AID, que corresponden a la carga impositiva adicional del 40% a que está afecto este último.

Adicionalmente, con el objeto de que el Fisco pueda anticiparse al correspondiente desembolso, el proyecto establece que BancoEstado deberá enviar trimestralmente al Ministerio de Hacienda un informe sobre su nivel de cumplimiento de los requerimientos patrimoniales indicados en la letra a) del artículo 112 de la Ley General de Bancos, incluyendo una proyección de cumplimiento de dichos requerimientos para los siguientes doce meses, y el monto de los activos por impuestos diferidos del respectivo trimestre.

2.-Emisión de bonos perpetuos por BancoEstado en condiciones competitivas y de mercado.

El proyecto introduce una modificación al artículo 5 de la Ley Orgánica del BancoEstado, explicitando que a la emisión de bonos perpetuos emitidos por BancoEstado se le aplican también las normas comunes de la Ley General de Bancos, especialmente los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56 de dicha ley, estableciendo así una mayor simetría e igualdad de condiciones competitivas en relación al resto de la banca.

3.-Plan de capitalización de BancoEstado

El proyecto de ley autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe hasta el mes de diciembre de 2025, aportes extraordinarios de capital al BancoEstado por un monto total de hasta mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias de capital regulatorio establecidas por la legislación bancaria.

El proyecto establece que los desembolsos se efectuarán previa solicitud del BancoEstado e informe favorable de la CMF, siendo financiados con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Adicionalmente, el proyecto determina que, hasta el año 2026, a más tardar el 31 de marzo de cada año, BancoEstado deberá informar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado la evolución de su capital.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N°48 de 20 de abril del año en curso, emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompaña al Mensaje indica lo siguiente respecto del gasto asociado al proyecto, que establece los siguientes tres elementos para cumplir con los requerimientos de Basilea III dentro del plazo legal que establece la Ley N° 21.130, que moderniza la legislación bancaria, publicada con fecha 12 de enero de 2019:

• Transferencia de capital a Banco Estado

• Emisión de bonos perpetuos por Banco Estado

• Plan de capitalización de Banco Estado

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

1.-En primer lugar, el proyecto de ley establece que ocurrida la circunstancia establecida en la letra a) del artículo 112 de la Ley General de Bancos , o que la CMF tome conocimiento de dicha situación, el Fisco deberá transferir capital al Banco Estado por un monto equivalente al monto de los activos por impuestos diferidos generados por dicho Banco. Dado lo anterior, las deducciones por activos por impuestos diferidos corresponden a un pasivo contingente al caso en que se ejecute la circunstancia antes mencionada, en dicho caso, se traspasará de forma anticipada al Banco el monto equivalente a la obligación futura de traspaso de recursos . En caso de ejecutarse la circunstancia antes señalada, esta transferencia de capital dejará de ser un pasivo contingente y se contabilizará como gasto fiscal.

2.-En segundo lugar, la emisión de bonos perpetuos por parte de Banco Estado no irrogará un mayor gasto fiscal.

3.-Finalmente, se establece que se podrá capitalizar al Banco Estado hasta el 31 de diciembre de 2025 con aportes extraordinarios por un monto total de hasta $1.500 millones de dólares que se financiará vía activos disponibles en el Tesoro Público. Este monto fue calculado en base a estimaciones de Banco Estado y proporcionadas por la Subsecretaría de Hacienda, en que se consideró que el monto de capitalización junto con las deducciones por activos por impuestos diferidos y la emisión de bonos perpetuos cumplen con los requerimientos de la normativa de Basilea III.

Dado que este aporte de capital corresponde a una transacción de activos financieros y se registrará como Compra de Acciones y Capitalización, no se considera como gasto público.

V.- AUDIENCIAS RECIBIDAS

La Comisión recibió al Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerca Norambuena. Comenzó expresando que el Banco del Estado de Chile (“BECh” o “Banco Estado”) es un actor relevante del sistema financiero chileno y desempeña un rol fundamental en la prestación de servicios bancarios y financieros, especialmente a las PYMES y a sectores de menores ingresos. La Ley N° 21.130, que moderniza la Ley General de Bancos, publicada en enero de 2019, definió los lineamientos generales sobre las exigencias de capital de acuerdo a los estándares internacionales de Basilea III y entregó a la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) la flexibilidad para su implementación vía normativa. La CMF ha establecido un calendario de cumplimiento gradual que comienza el 1 de diciembre de 2021 y culmina el 1 de diciembre de 2025.

Para cumplir con las nuevas exigencias de capital, el proyecto establece tres medidas: dos mecanismos que permitirán a BECh gestionar su capital en términos más eficientes y una autorización para realizar aportes extraordinarios de capital.

1. Se disminuyen las deducciones de capital que debe enfrentar Banco Estado como consecuencia de sus activos por impuestos diferidos.

2. Se facilita al Banco Estado la emisión de bonos perpetuos.

3. Se autoriza al Ministro de Hacienda la realización, hasta diciembre de 2025, de aportes extraordinarios de capital al Banco Estado por un monto total de hasta USD 1.500 MM.

• Finalmente, el Proyecto exige al Banco Estado distintas obligaciones de información, tanto con el Congreso como con el Ministerio de Hacienda, sobre la evolución de su situación financiera y aportes de capital.

1. Deducciones al capital básico por activos por impuestos diferidos (“AID”).

• Los AID se generan, entre otras razones, por diferencias temporales entre el reconocimiento contable de las provisiones por riesgo de crédito (al momento de realizar la colocación) y su reconocimiento tributario (al momento de producirse la mora).

• Conforme a los criterios de Basilea III, los AID deben ser descontados del capital básico, ya que su valor está sujeto a la existencia de utilidades futuras de las cuales los bancos puedan descontar dichos impuestos pagados de manera anticipada.

• Para Banco Estado los AID son especialmente grandes debido a la sobre tasa de impuesto a la renta de 40% que enfrenta, lo que implica que sus AID representaban, en 2020, un 58% de su capital básico, mientras que para el sistema bancario alcanzaban solo un 10%.

1. Deducciones al capital básico por activos por impuestos diferidos (“AID”).

• La situación especial de Banco Estado es reconocida por la CMF en su Informe Normativo “Cálculo del capital regulatorio de los bancos para efectos legales y reglamentarios” de noviembre de 2019, en donde señaló y sugirió:

“En el caso del Banco del Estado de Chile (BECH), su mayor tasa impositiva (40%), asociada a empresas estatales, genera montos importantes de impuestos diferidos. Por esta diferencia, se ha sugerido al Ministerio de Hacienda otorgar al banco una garantía contingente equivalente al crédito que se origine en esta cuenta, solo por el equivalente a dicha sobretasa. Esta solución no solo ha sido implementada en otras jurisdicciones, tales como Brasil, España e Italia, sino que es explícitamente aceptada por el Comité de Basilea”.

• Considerando lo anterior, el Proyecto de Ley establece una obligación contingente del Estado de transferir capital a BECh, por un monto equivalente al stock de AID generados por el banco, en la parte correspondiente al impuesto adicional del 40%, cuando BECh hubiere dejado de cumplir con los requerimientos patrimoniales que le sean aplicables, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 112 de la Ley General de Bancos (hipótesis de regularización temprana).

2. Emisión de Bonos Perpetuos por BECh.

• La Ley N° 21.130 facultó a los bancos para emitir bonos perpetuos, que constituyen una fuente más de financiamiento para cumplir con las exigencias de capital según los estándares de Basilea III.

• Los bonos perpetuos permiten, de acuerdo a las especificaciones realizadas durante su emisión, suspender el pago del cupón o de sus intereses en situaciones de estrés financiero, así como prohibir el reparto de utilidades en dichas circunstancias.

• Para que el BECh pueda hacer uso de este instrumento, al igual que el resto de la banca, el Proyecto de Ley actualiza la regulación de BECh, dejando expresa constancia de la facultad para emitir tales bonos perpetuos.

• De esta forma Banco Estado podrá, sujeto a la aprobación previa de la CMF, emitir dichos instrumentos y reducir las exigencias de capital regulatorio.

3. Autorización para aporte de capital extraordinario

• BECh ha proyectado sus necesidades de capital al 2025, año en que culmina la implementación del nuevo marco regulatorio de Basilea III. Dicha proyección incorpora distintos supuestos sobre el crecimiento del PIB, el crecimiento de las colocaciones del sistema bancario, la participación de mercado de BECh, sus utilidades y la capitalización de las mismas.

• Considerando dichas proyecciones, el Proyecto de Ley autoriza hasta diciembre del 2025 al Ministro de Hacienda a efectuar, previa solicitud del Banco Estado e informe favorable de la CMF, aportes extraordinarios de capital al BECh por un monto total de hasta USD 1.500 millones, lo que permitiría cumplir con las exigencias regulatorias de Basilea III.

Obligaciones de información a Banco Estado:

i. Hasta el año 2026, a más tardar el 31 de marzo de cada año, BECh deberá informar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado la evolución de su capital.

ii. Adicionalmente, y para poder monitorear la magnitud de la obligación contingente del Fisco generada por los activos por impuestos diferidos, Banco Estado deberá enviar trimestralmente al Ministerio de Hacienda un informe sobre su nivel de cumplimiento de los requerimientos de capital y el monto de los activos por impuestos diferidos, así como su proyección para los siguientes 12 meses.

A continuación, expuso el señor Ricardo de Tezanos Pinto, Presidente del Banco del Estado de Chile. Indicó que BancoEstado (BECh) ha proyectado un escenario base para estimar sus necesidades de capital al 2025, año en que culmina la implementación del nuevo marco regulatorio de Basilea III, implícito en la nueva Ley General de Bancos (LGB). Éste supone un crecimiento de la economía, de las colocaciones del sistema bancario, su plan de negocios y de crecimiento por segmentos claves y una evolución de cuota de mercado para el BECh, acorde a mantener su estructura de banco universal, que estimamos esencial para cumplir su rol anti cíclico, social y de ser un socio estratégico para el Estado. El plan de negocios implica un crecimiento mayor en segmento hipotecario, micro y pequeñas empresas, así como en regiones, versus un crecimiento más moderado en el segmento corporativo. Con el crecimiento de colocaciones estimada por segmento y los nuevos ponderadores de riesgo de crédito del marco de Basilea III, más los nuevos activos ponderados por riesgo de mercado y operacional, se obtiene la proyección de activos ponderados por riesgo totales (APR). desde 3. Requerimientos de Capital Regulatorio.

Plan de capitalización para Basilea III - Plan de negocios BancoEstado 2022-2025

El señor Pablo Correa González, Vicepresidente del Banco, continuó la presentación señalando que, habiendo determinado el denominador del ratio regulatorio de Basilea III (APR totales), se centraron en las consideraciones de capital. Basilea III y la LGB establecen dos elementos respecto del capital:

1. Mayor cantidad: desde el 8% sobre APR actual, hasta un rango que varía entre un mínimo de 10,5% a un máximo de 20,5%, dependiendo de si un banco es considerado sistémico, la activación del colchón contra cíclico y los requerimientos de Pilar 2.

2. Mayor calidad: el nuevo marco regulatorio disminuye la capacidad de constituir capital vía provisiones adicionales y bonos subordinados, crea nuevos instrumentos de mercado, pero con mayores regulaciones y requerimientos (bonos AT1) y establece que se deben deducir del capital básico los activos por impuestos diferidos generados por diferencias temporales, entre otras partidas.

Cumplir con los nuevos requerimientos normativos va a implicar una mayor necesidad de capital para BECh, pero éstos se pueden disminuir en forma muy significativa en caso de contar con el marco legal adecuado, lo que reduce las presiones para la Hacienda Pública.

Plan de capitalización para Basilea III - Requerimientos mínimos de capital al 2025

BECh considera, en su escenario base, maximizar el uso de financiamiento vía mercado para constituir los requerimientos regulatorios de capital. Esto implica emitir bonos híbridos o AT1 por un total al año 2025 de MMM$ 500 o MMUSD $700 aprox. Esto reduce las necesidades de recursos públicos. No obstante, para que dichos instrumentos sean considerados como AT1 por el regulador y sirvan para constituir capital, es necesario modificar el inciso segundo del artículo 5º de la Ley Orgánica de BancoEstado en el tenor que se propone en el proyecto de ley:

“El Presidente de la República, previo informe de la Comisión para el Mercado Financiero y del Consejo Directivo del Banco, podrá destinar el todo o parte de las utilidades netas a beneficio fiscal mediante decreto supremo, dictado al efecto dentro de los treinta días siguientes a la publicación del balance del banco. Lo anterior queda sujeto a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56 del decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.”

Sin este cambio, los instrumentos no cumplirían con la condición de cancelación de pago dividendos al alcanzar ciertos niveles de capital. No contar con dicha modificación incrementaría las necesidades de capital en el mismo monto.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) define los ajustes y exclusiones de partidas de activos y pasivos de la base de capital. En el caso de BECh, la principal deducción corresponde a los activos por impuestos diferidos (AID), que representan un 58% del capital básico, mientras que para el sistema bancario alcanzan un 10%. La razón detrás de esta diferencia es la sobre tasa de mpuesto de 40% que enfrenta BECh. La misma CMF señala que: “En el caso del Banco del Estado de Chile (BECh), su mayor tasa impositiva (40%), asociada a empresas estatales, genera montos importantes de impuestos diferidos. Por esta diferencia, se ha sugerido al Ministerio de Hacienda otorgar al banco una garantía contingente equivalente al crédito que se origine en esta cuenta, sólo por el equivalente a dicha sobretasa. Esta solución no solo ha sido implementada en otras jurisdicciones, tales como Brasil, España e Italia, sino que es explícitamente aceptada por el Comité de Basilea”. No contar con dicha garantía implica mayores necesidades de capital por MMM$ 968 o MMUSD 1.345 aproximadamente. Nuevamente, esto generaría una mayor demanda de recursos de la Hacienda Pública en la ausencia de este proyecto que se somete a vuestra consideración.

Dada la estimación de los APR totales al 2025, hemos proyectado las necesidades de capital mínimas para el BECh sobre una serie de supuestos adicionales, a saber:

1. Se realizan ambos cambios legales propuestos, lo que permite la emisión de bonos AT1 y disminuye las deducciones patrimoniales (ahorro fiscal ~ US$2.040 millones).

2. Sobre el 10,5% de capital mínimo, al BECh se le considera banco sistémico con un cargo adicional de 1,5% (llega al 12%).

3. Sobre el 12%, se establece un colchón de holgura de 2% (requerido para la emisión de AT1 y que evita cargos adicionales por Pilar 2), lo que nos lleva a un 14% mínimo.

4. Se cumple el plan de negocios que se presenta, que refleja:

a. Expansión entre 2022-25 de ~27% en colocaciones hipotecarias (foco segmento < UF 2.000).

b. Expansión para el mismo perido de 32% y 35% en colocaciones para micro y pequeña empresas (ventas anuales menores a UF 25.000 y UF 100.000 respectivamente).

c. Crecimiento sobre el 20% en grandes empresas regionales (ventas sobre UF 1.000.000).

El señor Kevin Cowan, Vicepresidente de la Comisión para el Mercado Financiero. Señaló que en enero de 2019 se publica la ley N°21.130 que moderniza la Ley General de Bancos, y faculta a la CMF para establecer el marco de Basilea III. Con ello, se exige que los bancos tengan más y mejor capital.

Más capital: En general los requerimientos de Basilea III exigen una mayor capitalización a los bancos. Adicionalmente, BE ha sido clasificado como un banco de importancia sistémica, por lo que se le exigirá un mayor cargo de capital. Los bancos tienen restricción al pago de dividendos cuando se vulnera el límite asociado al colchón de conservación (art. 66 bis) y contra cíclico (art. 66 ter). Basilea III permite diferentes tipos de capital regulatorio, incluyendo bonos perpetuos que suspenden el pago de cuotas cuando el capital baja de un nivel mínimo.

Mejor capital: De acuerdo a Basilea III, diversos activos, incluyendo los activos por impuestos diferidos (AID), deben deducirse del capital regulatorio pues son activos con bajo valor en caso de resolución.

El Banco Estado tiene un 16% de los activos del sistema bancario, 14% de las colocaciones y 19% de los depósitos (mayo 2021). En lo más reciente, el BE ha tenido un crecimiento en colocaciones (-3% A/A real) superior al del sistema (-4% A/A real) (mayo 2021). El BE tiene un Índice de Adecuación de Capital (IAC) inferior al del promedio del sistema. Recientemente el BE capitalizó el 50% de sus utilidades del año 2020, equivalentes a aproximadamente USD 100 MM. Dicha capitalización mejora levemente su solvencia (13%). No obstante, se mantiene en el último lugar en todos los indicadores de capital básico.

Los activos por impuestos diferidos (AID) se generan debido al desfase en el reconocimiento de las provisiones entre las utilidades tributarias (incurridas) y las utilidades contables (esperadas). Debido a la tasa impositiva adicional de 40% de BE, se genera un monto de AID importante (USD 1,652 MM a diciembre de 2020). Los AID netos se descuentan del capital regulatorio de acuerdo a Basilea, lo que es recogido en la norma de la CMF. Los estándares internacionales indican que no es necesario descontar esta partida en caso de existir una garantía Estatal. Esta es la práctica en otras jurisdicciones que presentan la misma situación. Se estima que, en caso de no generarse esta garantía, el impacto en capital asciende a USD 1,000 MM aproximadamente (información a diciembre 2020).

El proyecto establece que, en caso que Banco Estado vulnere los requerimientos patrimoniales (art.112 a) de la LGB), el Fisco deberá transferirle capital por un monto equivalente a los AID, previo informe favorable de la CMF. El ejecutivo tiene un plazo de 3 meses para hacer la transferencia, la que podrá ser prorrogable por la CMF por motivos fundados. Para poder anticiparse, el BE deberá enviar información trimestralmente al Ministerio de Hacienda, respecto al cumplimiento de la condición y su proyección. Estimó que la propuesta aborda adecuadamente el tratamiento de los AID.

La LOC del Banco Estado no considera las restricciones del pago de cupones ni de dividendos que aplican al resto de la banca. Por lo tanto, 1) los bonos perpetuos no podrían cumplir las condiciones para ser capital regulatorio, y 2) habría un conflicto legal respecto al incumplimiento de los colchones de capital de la Ley General de Bancos. Lo anterior forzaría a Banco Estado a cumplir con los requisitos de capital de Basilea III con mayores niveles de capital básico, a un mayor costo para el Estado. El proyecto introduce una modificación al artículo 5 de la Ley Orgánica del BE, explicitando que a la emisión de bonos perpetuos por BE y al reparto de dividendos se le aplican las normas de la LGB. En este sentido, corrige las deficiencias de la LOC del Banco Estado.

El proyecto establece que, por orden del Presidente de la República, se efectúen, hasta el mes de diciembre de 2025, aportes extraordinarios de capital al BE por un monto total de hasta MM 1,500 USD. Los desembolsos se efectúan previo informe favorable de la CMF. Estimaciones internas indican que los requerimientos de capital total son de USD 2,000 MM para diciembre de 2025. De estos, USD 550 MM se pueden satisfacer con bonos perpetuos. Si bien el proyecto sugiere que la capitalización puede ir desde 0 a USD 1,500 MM, esta Comisión considera que USD 1,500 MM es un piso prudente para cubrir sus requerimientos sin restringir el crecimiento del crédito del banco. Los requerimientos estimados pueden ser mayores si el Banco Central activase el colchón contra cíclico (art.66 ter) o la CMF requiriese capital por pilar 2 (art.66 quinquies) de la Ley General de Bancos, o si Banco Estado optase por tomar un rol más activo de financiamiento a PYMES y personas. Consideró importante que el aporte no sea menor que 1500 MMUS, ya que ello limitaría la capacidad del Banco Estado de otorgar créditos, lo que cobra particular relevancia por su rol social y de impulso a la actividad económica en el complejo contexto actual. Sería deseable un calendario que genere capitalizaciones graduales, en concordancia con los requerimientos de capital que se generan con la implementación de Basilea III. De acuerdo a estimaciones internas al menos el 23% del total debe ser aportado antes de diciembre de 2022, el 53% antes de diciembre de 2023, el 83% antes de diciembre de 2024.

Concluyó manifestando que generar una garantía del Estado sobre los activos en impuesto diferido se alinea a los estándares internacionales, y cumple de manera efectiva como un mecanismo de capitalización. Respecto a los bonos perpetuos y a la restricción de pagos de dividendos y cupones, el proyecto corrige la actual LOC. Respecto a la capitalización del Banco Estado, el monto propuesto es el mínimo necesario. Importante no reducir dicho monto, pues impactaría la capacidad del BE de proveer crédito, dimensión particularmente relevante en la recuperación post COVID y considerando su rol social. Además, se sugiere definir un calendario que genere capitalizaciones graduales, en concordancia con los requerimientos de capital que se generan con la implementación de Basilea III.

VI.- ACUERDOS ADOPTADOS

Debate en la Comisión

Los integrantes de la Comisión manifestaron sus dudas respecto a que los recursos que se están destinando para el cumplimiento de las nuevas disposiciones de Basilea III sean suficientes para garantizar que esto ocurra, así como para asegurar la estabilidad financiera del Banco del Estado.

El ministro Cerda explicó que los aumentos de capital serán solicitados periódicamente por el Banco, los que irán siendo autorizados por el Ejecutivo. Con esto se pretende dotar de la adecuada flexibilidad, permitiéndole aumentar su capital en distintos momentos. Respecto al monto que establece el proyecto de ley, indicó que se ha calculado un escenario probable, el que obviamente puede cambiar, situación en la que el monto, por cierto, se evaluará. Agregó que esta cifra ha sido también conversada con la gerencia y ejecutivos del Banco.

El señor de Tezanos ratificó que el plan expuesto en esta oportunidad es el que ha formulado el Banco, a partir de la mejor información disponible.

VOTACIÓN EN GENERAL

Sometida a votación la idea de legislar resultó aprobada por la unanimidad de los diez diputados presentes. Votaron la diputada señora Cid, y los diputados señores Hernández, Lorenzini (Presidente), Mellado, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

VOTACIÓN EN PARTICULAR

Todos los artículos del proyecto fueron aprobados en los mismos términos propuestos, de la siguiente manera:

El artículo 1 resultó aprobado por nueve votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Cid, Hernández, Mellado, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Lorenzini.

El artículo segundo, fue aprobado por la unanimidad de los nueve diputados presentes. Votaron a favor los diputados Cid, Hernández, Lorenzini (Presidente), Mellado, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

El artículo tercero, en sus numerales 1, 3 y 4 fueron aprobados por la unanimidad de los nueve diputados presentes. Votaron a favor los diputados Cid, Hernández, Lorenzini (Presidente), Mellado, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

En tanto el número 2 del artículo tercero resultó aprobado por nueve votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Cid, Hernández, Mellado, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Lorenzini.

El artículo cuarto, resultó aprobado por nueve votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Cid, Hernández, Mellado, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Lorenzini.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- En caso de que el Banco del Estado de Chile, en adelante, el “Banco”, informase a la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, la “Comisión”, que ha ocurrido la circunstancia establecida en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, o que la Comisión tome conocimiento de dicha circunstancia y se la comunique al Banco, el Fisco deberá, dentro de tres meses contados desde la respectiva comunicación y previa solicitud del Banco e informe fundado y favorable de la Comisión que dé cuenta de la ocurrencia de la circunstancia indicada en la letra a) del artículo 112 antes indicado, transferir capital al Banco por un monto equivalente al monto de los activos por impuestos diferidos generados por dicho Banco, conforme a los últimos estados financieros auditados, en la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que debe enterar el Banco, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ley N° 2.398, de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estará facultada para ampliar, por razones fundadas, el plazo de tres meses antes indicado.

Para efectos de dar cumplimiento a la obligación del Fisco del inciso anterior, autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe transferencias de capital al Banco, dentro del plazo y por el monto señalado en el inciso anterior. Las transferencias serán financiadas con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Artículo 2.- El Banco deberá enviar trimestralmente al Ministerio de Hacienda un informe sobre su nivel de cumplimiento de los requerimientos patrimoniales indicados en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, incluyendo una proyección de cumplimiento de tales requerimientos para los doce meses siguientes a dicho informe y el monto de los activos por impuestos diferidos generados en el trimestre respectivo, especificando la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que se deba pagar, de conformidad al artículo 2 del decreto ley N° 2.398, de 1978.

Artículo 3.- Modifícase el decreto ley N° 2.079, de 1977, que fija texto de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyense, todas las veces que aparece en el texto, la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 5°, la siguiente oración a continuación del punto final, que pasa a ser seguido: “Lo anterior queda sujeto a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.”.

3. Sustitúyese en el inciso final del artículo 28 la expresión “al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras” por “al Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero”.

4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la palabra expresión “el Superintendente” por “la Comisión para el Mercado Financiero”.

Artículo 4.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe hasta el 31 de diciembre de 2025, aportes extraordinarios de capital al Banco por un monto total de hasta mil quinientos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias de capital regulatorio establecidas por la legislación bancaria. Los desembolsos se efectuarán previo requerimiento del Banco e informe favorable de la Comisión para el Mercado Financiero, siendo financiados con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Hasta el año 2026, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el Banco deberá informar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado la evolución de su capital.”.

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Tratado y acordado en la sesión celebrada en el día de hoy, 29 de junio del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados (a) señores y señora Sofía Cid Versalovic, Javier Hernández Hernández, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Cosme Mellado Pino, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Sala de la Comisión, a 29 de junio de 2021.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Moderniza la legislación bancaria D.O. de 12 de enero de 2019
[2] "Artículo 56.- La junta ordinaria de accionistas a propuesta del directorio del banco podrá acordar al término de cada ejercicio el reparto de un dividendo que deberá tomarse de las ganancias líquidas del fondo destinado al efecto o de otras fuentes que las leyes autoricen. Si se produjere una disminución del capital y éste se encontrare por debajo del capital mínimo exigido en los artículos 50 y 51 según corresponda no podrá repartirse dividendo mientras no se haya reparado el déficit. Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva si por efecto de ese reparto el banco infringe alguna de las proporciones que fija el artículo 66 o cuando se haya suspendido el pago del cupón o intereses de los bonos sin plazo de vencimiento a los que se refiere el artículo precedente. En caso de déficit en el capital básico adicional a que se refieren los artículos 66 bis y 66 ter quedará limitada la distribución de dividendos hasta la respectiva proporción que a continuación se indica mientras no se haya restituido dicho capital: a) Si el déficit fuere menor o igual al 25% del nivel requerido el banco podrá repartir como máximo el 60% de las utilidades del ejercicio. b) Si el déficit fuere mayor al 25% e inferior o igual al 50% del nivel requerido el banco podrá repartir como máximo el 40% de las utilidades del ejercicio. c) Si el déficit fuere mayor al 50% e inferior o igual al 75% del nivel requerido el banco podrá repartir como máximo el 20% de las utilidades del ejercicio. d) Si el déficit fuere mayor al 75% del nivel requerido el banco no podrá repartir utilidades del ejercicio. En cualquiera de las situaciones previstas en este artículo quedará prohibida la adquisición de acciones del banco por parte de sus accionistas controladores a menos que cuenten con la autorización previa de la Comisión.".

1.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 369. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

AUTORIZACIÓN SOBRE CAPITALIZACIÓN DE BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS DE BASILEA III (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14198-05)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que autoriza la capitalización del Banco del Estado de Chile, con el objeto de cumplir con las exigencias de Basilea III (boletín N° 14198-05).

Para la discusión del proyecto, se otorgarán tres minutos a cada diputado o diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Gastón von Mühlenbrock .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 23ª de la presente legislatura, en jueves 22 de abril de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, en calidad de comisión técnica, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que autoriza la capitalización del Banco del Estado de Chile con el objeto de cumplir con las exigencias de Basilea III.

Concurrieron en representación del Ejecutivo a presentar el proyecto el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda ; el presidente y el vicepresidente del Banco del Estado, señores Ricardo de Tezanos y Pablo Correa, respectivamente, y el presidente y el vicepresidente de la Comisión para el Mercado Financiero, señores Joaquín Cortez y Kevin Cowan , respectivamente.

La idea fundamental de la iniciativa es realizar las adecuaciones legales que permitan al Banco del Estado de Chile cumplir con las exigencias de capital impuestas por la ley N° 21.130, que Moderniza la Legislación Bancaria, adecuándola a los más exigentes estándares de supervisión y regulación bancaria de Basilea III, especialmente en lo referido a su patrimonio.

En particular, el proyecto de ley, que contiene cuatro artículos, se hace cargo del problema que enfrenta el Banco del Estado cuando debe efectuar sus provisiones por impuestos diferidos, originadas principalmente en el riesgo de los créditos que coloca, pero que en su caso suelen ser mayores que el resto de la industria, pues al ser una empresa del Estado se encuentra obligada por una carga impositiva adicional del 40 por ciento, llegando así a un promedio de activos por impuestos diferidos de 58 por ciento, cifra que en el resto de la banca alcanza el 10 por ciento.

Para solucionar esta asimetría en la obligación de mantener un capital exigible y dejar en igualdad de condiciones competitivas a esta entidad, la iniciativa de ley propone que el fisco contraiga una garantía contingente de transferir a BancoEstado, en el caso de no alcanzarse los mínimos patrimoniales, un capital equivalente al stock de provisiones por activos de impuestos diferidos, en la parte de impuesto adicional del 40 por ciento al que se encuentra sujeta esta institución.

En segundo lugar, de acuerdo con lo autorizado en la ley N° 21.130 a todos los bancos de país, se permite también a BancoEstado emitir bonos perpetuos, es decir, bonos de financiamiento sin plazo fijo de vencimiento, lo que constituye hoy otra alternativa para dar cumplimiento a las exigencias regulatorias de capital. Con ello, se actualizan y explicitan las particularidades de esta práctica financiera en la ley orgánica del Banco del Estado de Chile.

En tercer término, para cumplir gradualmente con los límites de capital exigidos en la ley N° 21.130, el proyecto autoriza, con informe previo favorable de la Comisión para el Mercado Financiero, un aumento extraordinario de capital por hasta 1.500 millones de dólares, con plazo al mes de diciembre de 2025. La norma impone también a BancoEstado el deber de informar a las comisiones de Hacienda de ambas ramas del Congreso Nacional, el 31 de marzo de cada año y hasta 2026, acerca de la evolución de su capital.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos detalla que cuando eventualmente el fisco deba transferir a BancoEstado un monto equivalente a los impuestos diferidos generados, esa transferencia dejará de ser un pasivo contingente para contabilizarse como un gasto fiscal, cuya fuente de financiamiento será el Tesoro Público, incluyendo los recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Por su parte, la emisión de bonos perpetuos no irrogará mayor gasto fiscal, como tampoco lo hará la capitalización por 1.500 millones de dólares, pues al tratarse de activos financieros del Tesoro Público, la operación se registrará contablemente como compra de acciones y capitalización.

Los integrantes de la comisión manifestaron sus dudas respecto de que los recursos que se están destinando para el cumplimiento de las nuevas disposiciones de Basilea III sean suficientes para garantizar que esto ocurra, así como para asegurar la estabilidad financiera de BancoEstado, poniendo el énfasis en el apoyo sostenido que presta a las pequeñas y medianas empresas.

El ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda , explicó que los aumentos de capital serán solicitados periódicamente por el banco, los que irán siendo autorizados por el Ejecutivo. Con esto se pretende dotar de la adecuada flexibilidad, permitiéndole aumentar su capital en distintos momentos. Respecto del monto que establece el proyecto de ley, indicó que se ha calculado un escenario probable, el que obviamente puede cambiar, situación en la que el monto, por cierto, se reevaluará. Agregó que esta cifra ha sido también conversada con la gerencia y con ejecutivos del banco.

El proyecto fue, en definitiva, aprobado en general por la unanimidad de los nueve diputados presentes: la diputada Sofía Cid , y los diputados Hernández , Cosme Mellado , Ortiz , Leopoldo Pérez , Ramírez , Schilling , Lorenzini , presidente de la Comisión de Hacienda, y quien habla, Gastón von Mühlenbrock .

En las votaciones en particular, resultó también aprobada, por mayoría de votos, la totalidad de los artículos del proyecto, con una abstención en algunos de ellos, como se indica en el informe.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar el presente proyecto de ley en los términos expuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ (vía telemática).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero clarificar ante los distinguidos colegas que en el año 2017 Chile firmó Basilea III, lo que significó garantizar la seguridad financiera de las instituciones.

Nosotros, en la Comisión de Hacienda, tratamos todo el proyecto de reforma a los bancos, lo que fue establecido en la ley N° 21.130, de enero de 2019. En su momento se discutió ampliamente el tema de Basilea III. En Chile hay solamente dos bancos que tienen el capital suficiente, pero se llegó al acuerdo de buscar una salida para el BancoEstado.

¿Qué significa esto? Que se efectuará un aumento extraordinario de capital por hasta 1.500 millones de dólares, los que se entregarán en cinco años, y que se autoriza, previo requerimiento del Banco del Estado de Chile de un informe favorable de la CMF, para que mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda se hagan los traspasos respectivos. Esto ocurrirá año a año, y para eso el BancoEstado tiene que dar cuenta y justificar el porqué.

Parto de la base -de allí el apoyo que estamos dando a este proyecto, tal como lo planteé ayer claramente en la Comisión de Hacienda de que debiera ocurrir que el BancoEstado se enfoque en implementar aún más la política de apoyo productivo para las pequeñas empresas.

Es cierto que en este instante hay 280.000 pequeñas empresas, las cuales representan solamente el 20 por ciento de las pymes, de manera que queda mucho camino por recorrer. Con esta plata, el Banco del Estado tiene el financiamiento para todo lo que signifique el acceso, por ejemplo, a la vivienda con subsidio estatal y proyectos medioambientales, manteniendo un rol relevante en el apoyo y financiamiento de las pequeñas empresas.

Creo que la forma en que estamos apoyando al Banco del Estado se justifica, porque para mantener un banco que es del Estado, que no pertenece a accionistas privados ni a nada por el estilo, tiene que demostrar y mantener tasas de interés bajas; de otro modo, no se justifica esta inversión de 1.500 millones de dólares.

Ayer, en la Comisión de Hacienda, ayer analizamos, discutimos y aprobamos este proyecto de ley, en presencia de todas las autoridades pertinentes, pero con la condición de que el Banco del Estado tiene que dar cuenta, año a año, ante las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de la forma en que se están invirtiendo los aportes del Estado chileno, para una mejor ejecución, especialmente enfocada en el otorgamiento de créditos baratos y en el apoyo total y absoluto a las pymes.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, el BancoEstado es una institución de gran relevancia en el sistema financiero, y como tal destaca por prestar servicios bancarios y permitir el acceso a alternativas de financiamiento a un gran porcentaje de la población, especialmente a las pymes y a los sectores de menores ingresos. Por tanto, desempeña un rol fundamental en el desarrollo de muchas actividades económicas en nuestro país.

Dicho esto, considerando la labor que realiza a nivel nacional, el proyecto en discusión establece tres medidas para que el BancoEstado pueda cumplir con las nuevas exigencias de capital establecidas en la ley N° 21.130, que modernizó la legislación bancaria conforme a los estándares de Basilea III.

Recordemos que el plazo para cumplir con dichas exigencias finaliza en 2025 y, por tanto, aún hay tiempo. Pero resulta importante tramitar oportunamente este proyecto, de modo que al BancoEstado pueda ir cumpliendo gradualmente con los nuevos estándares y requerimientos de capital hasta llegar a los establecidos en la legislación bancaria, dentro del plazo legal.

Para lograr lo anterior, este proyecto establece, como primera medida, la obligación contingente del fisco relativa a transferir capital al BancoEstado en razón de las deducciones por activos por impuestos diferidos.

En segundo lugar, permite al BancoEstado emitir bonos perpetuos bajo ciertos supuestos, lo que representa una fuente más de financiamiento.

Y en tercer lugar, dispone una autorización para que el Ministerio de Hacienda pueda realizar, de forma gradual, hasta diciembre de 2025, aportes extraordinarios de capital a BancoEstado por un monto total de hasta 1.500 millones de dólares.

Existe acuerdo al sostener que todas estas medidas son las mínimas necesarias para que BancoEstado pueda cumplir gradualmente con las exigencias de mayor capital incorporadas en la nueva legislación bancaria, de conformidad con los estándares de Basilea III.

Además, los mecanismos planteados por el proyecto se orientan a que el BancoEstado reduzca las necesidades de capital y quede en igualdad de condiciones con respecto a otros bancos.

Por todo lo anterior, anuncio mi voto a favor, esperando que podamos aprobar este proyecto, ya que su objetivo y justificaciones son muy razonables, considerando el rol que desempeña el BancoEstado en el sistema financiero.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, la verdad es que el Banco del Estado de Chile dejó de serlo y pasó a ser BancoEstado.

¿Por qué digo esto? Porque el BancoEstado es un banco más de la plaza, con obtención de utilidades, manejos de la misma forma, con los famosos criterios que tienen los comités de riesgo, que incluso son más exigentes que los de otros bancos. En verdad, creo que la institución se ha desperfilado un poco.

Es más, ayer en la Comisión de Economía algunos deudores habitacionales que tienen subsidios del Estado reclamaban porque el BancoEstado les rematará sus propiedades. Obviamente que está bien si no pagan, pero se trata de gente con subsidio del Estado. Por eso yo hablo de Banco del Estado de Chile y no del BancoEstado como está hoy. Creo que hay una separación importante al respecto.

En estos momentos se propone capitalizar en 1.500 millones de dólares al BancoEstado para que cumpla con las normas de Basilea III. La gente se preguntará para qué sirve eso. Pues para estandarizarlo con los bancos a nivel internacional y que cumpla los requisitos como una institución bancaria cualquiera. Pero este no es y no debe ser un banco cualquiera; el BancoEstado tiene que volver a ser el Banco del Estado de Chile, que otrora solventó algunas inversiones importantes para que se pudiera levantar la economía.

Lo que vendrá después de esta pandemia, señor Presidente y estimados colegas, será tremendo, porque la banca obtuvo utilidades de 2.000 millones de dólares, y el Banco del Estado está dentro de ella. Entonces, uno se pregunta: ¿dicha capitalización se utilizará para ayudar a la gente? Yo creo que esta capitalización se hará exclusivamente por Basilea III. Pero debe haber capitalización. Recuerden que en este período se ha capitalizado dos veces al BancoEstado. No obstante, esa institución tiene que cumplir una labor social para que las personas que confían en él lo sigan haciendo.

Vamos a aprobar esta capitalización. Sin embargo, quiero decir a los ejecutivos del BancoEstado que deben ser motor de desarrollo, e ir adelante; que así como han avanzado en el Fogape, hagan lo mismo con las renegociaciones respecto de aquellos deudores habitacionales que hoy la están pasando muy mal.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que autoriza la capitalización del Banco del Estado de Chile, con el objeto de cumplir con las exigencias de Basilea III.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 135 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Hernández Hernández , Javier , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Ibáñez Cotroneo , Diego , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Jackson Drago , Giorgio , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González, Juan Luis , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Rubio Escobar, Patricia

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de junio, 2021. Oficio en Sesión 50. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 30 de junio de 2021

Oficio Nº 16.727

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que autoriza la capitalización del Banco del Estado de Chile con el objeto de cumplir con las exigencias de Basilea III, correspondiente al boletín N° 14.198-05:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- En caso de que el Banco del Estado de Chile, en adelante, el “Banco”, informase a la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, la “Comisión”, que ha ocurrido la circunstancia establecida en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, o que la Comisión tome conocimiento de dicha circunstancia y se la comunique al Banco, el Fisco, dentro de tres meses contados desde la respectiva comunicación y previa solicitud del Banco e informe fundado y favorable de la Comisión que dé cuenta de la ocurrencia de la circunstancia señalada en la letra a) del artículo 112 antes indicado, deberá transferir capital al Banco por un monto equivalente al monto de los activos por impuestos diferidos generados por dicho Banco, conforme a los últimos estados financieros auditados, en la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que debe enterar el Banco, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ley N° 2.398, de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estará facultada para ampliar el plazo de tres meses antes indicado por razones fundadas.

Para efectos de dar cumplimiento a la obligación del Fisco establecida en el inciso anterior, autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe transferencias de capital al Banco, dentro del plazo y por el monto señalados en el inciso anterior. Las transferencias serán financiadas con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Artículo 2.- El Banco deberá enviar trimestralmente al Ministerio de Hacienda un informe sobre su nivel de cumplimiento de los requerimientos patrimoniales indicados en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, incluyendo una proyección de cumplimiento de tales requerimientos para los doce meses siguientes a dicho informe y el monto de los activos por impuestos diferidos generados en el trimestre respectivo, especificando la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que se deba pagar, de conformidad con el artículo 2 del decreto ley N° 2.398, de 1978, sobre normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria.

Artículo 3.- Introdúcense en el decreto ley N° 2.079, de 1977, que fija texto de la ley orgánica del Banco del Estado de Chile, las siguientes modificaciones:

1. Sustitúyese, todas las veces que aparece en el texto, la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 5 la siguiente oración, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido: “Lo anterior queda sujeto a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.”.

3. Sustitúyese en el inciso final del artículo 28 la expresión “al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras” por la frase “al Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero”.

4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la palabra “el Superintendente” por la expresión “la Comisión para el Mercado Financiero”.

Artículo 4.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe hasta el 31 de diciembre de 2025 aportes extraordinarios de capital al Banco por un monto total de hasta mil quinientos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias de capital regulatorio establecidas por la legislación bancaria. Los desembolsos se efectuarán previo requerimiento del Banco e informe favorable de la Comisión, siendo financiados con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Hasta el año 2026, a más tardar el 31 de marzo de cada año el Banco deberá informar la evolución de su capital a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 11 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 67. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza la capitalización extraordinaria del Banco del Estado de Chile con el objeto de cumplir con las exigencias de Basilea III.

BOLETÍN Nº 14.198-05

____________________________________

Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial / Consulta Excma. Corte Suprema / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Informe Financiero / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

- - -

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió sólo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la unanimidad de sus integrantes (5x0).

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

El propósito de la iniciativa es permitir a BancoEstado cumplir con los límites normativos de capital establecidos en la ley N° 21.130, que moderniza la legislación bancaria, los cuales están en conformidad con los parámetros de Basilea III, a través de un aumento extraordinario de capital de hasta US$1.500 millones hasta diciembre de 2025 y dos mecanismos relacionados, por una parte, con la transferencia de capital en razón de las deducciones por activos por impuestos diferidos y con los bonos perpetuos de BancoEstado, por otra.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

- - -

ASISTENCIA

A una o ambas sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Cerda; el Coordinador de Mercado de Capitales, señor Francisco Larraín, y el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

De Banco Estado, el Presidente, señor Ricardo De Tezanos; el Vicepresidente, señor Pablo Correa, y el Subgerente de Estudios Legales, señor Álvaro Larraín.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor de la Honorable Senadora Rincón, señor Gonzalo Mardones.

- - -

ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

La Comisión debatió sobre el proyecto, que consta de cuatro artículos que, en lo fundamental, se refieren a lo siguiente:

El artículo 1 dispone que en caso de que el Banco del Estado de Chile informase a la Comisión para el Mercado Financiero que ha ocurrido la circunstancia establecida en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, o que la Comisión tome conocimiento de dicha circunstancia y se la comunique al Banco, el Fisco, dentro de tres meses contados desde la respectiva comunicación y previa solicitud del Banco e informe fundado y favorable de la Comisión, deberá transferir capital al Banco por un monto equivalente al monto de los activos por impuestos diferidos generados por dicho Banco, en la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que debe enterar el Banco.

El artículo 2 establece que el Banco deberá enviar trimestralmente al Ministerio de Hacienda un informe sobre su nivel de cumplimiento de los requerimientos patrimoniales indicados en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, incluyendo una proyección de cumplimiento de tales requerimientos para los doce meses siguientes a dicho informe y el monto de los activos por impuestos diferidos generados en el trimestre respectivo.

El artículo 3 introduce diversas modificaciones en el decreto ley N° 2.079, de 1977, que fija texto de la ley orgánica del Banco del Estado de Chile.

El artículo 4 autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe hasta el 31 de diciembre de 2025 aportes extraordinarios de capital al Banco por un monto total de hasta mil quinientos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.

Luego de escuchar, en la primera sesión celebrada por la Comisión, las presentaciones del Ministro de Hacienda y del Presidente de Banco Estado, los miembros de la Comisión formularon preguntas relativas a los siguientes aspectos:

- Bonos perpetuos y la forma en que operan.

- Deducciones al capital básico por activos por impuestos diferidos.

- Implicancias para la banca que significó la aprobación del proyecto de ley que estableció aplicación de reglas de Basilea III.

- Pymes, consecuencias respecto a acceso al crédito y medidas que puede adoptar Banco Estado para apoyarlas en el proceso de reactivación.

Estas consultas fueron abordadas en una segunda sesión por los personeros de Banco Estado.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL[1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Ministro de Hacienda.

En sesión de 3 de agosto de 2021, el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de ley que autoriza la capitalización del Banco del Estado de Chile con el objeto de cumplir con las exigencias de Basilea III.

Contexto

• El Banco del Estado de Chile (“BECh” o “Banco Estado”) es un actor relevante del sistema financiero chileno y desempeña un rol fundamental en la prestación de servicios bancarios y financieros, especialmente a las PYMES y a sectores de menores ingresos.

• La Ley N° 21.130, que moderniza la Ley General de Bancos, publicada en enero de 2019, definió los lineamientos generales sobre las exigencias de capital de acuerdo a los estándares internacionales de Basilea III y entregó a la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) la flexibilidad para su implementación vía normativa.

• La CMF ha establecido un calendario de cumplimiento gradual que comienza el 1 de diciembre de 2021 y culmina el 1 de diciembre de 2025.

Contenido del proyecto de ley

• Para cumplir con las nuevas exigencias de capital, el proyecto establece tres medidas: dos mecanismos que permitirán a BECh gestionar su capital en términos más eficientes y una autorización para realizar aportes extraordinarios de capital.

1. Se disminuyen las deducciones de capital que debe enfrentar Banco Estado como consecuencia de sus activos por impuestos diferidos.

2. Se facilita al Banco Estado la emisión de bonos perpetuos.

3. Se autoriza al Ministro de Hacienda la realización, hasta diciembre de 2025, de aportes extraordinarios de capital al Banco Estado por un monto total de hasta USD1.500 MM.

• Finalmente, el proyecto exige al Banco Estado distintas obligaciones de información, tanto con el Congreso como con el Ministerio de Hacienda, sobre la evolución de su situación financiera y aportes de capital.

1. Deducciones al capital básico por activos por impuestos diferidos (“AID”).

• Los AID se generan, entre otras razones, por diferencias temporales entre el reconocimiento contable de las provisiones por riesgo de crédito (al momento de realizar la colocación) y su reconocimiento tributario (al momento de producirse la mora).

• Conforme a los criterios de Basilea III, los AID deben ser descontados del capital básico, ya que su valor está sujeto a la existencia de utilidades futuras de las cuales los bancos puedan descontar dichos impuestos pagados de manera anticipada.

• Para Banco Estado los AID son especialmente grandes debido a la sobre tasa de impuesto a la renta de 40% que enfrenta, lo que implica que sus AID representaban, en 2020, un 58% de su capital básico, mientras que para el sistema bancario alcanzaban solo un 10%.

• La situación especial de Banco Estado es reconocida por la CMF en su Informe Normativo “Cálculo del capital regulatorio de los bancos para efectos legales y reglamentarios” de noviembre de 2019, en donde señaló y sugirió:

“En el caso del Banco del Estado de Chile (BECH), su mayor tasa impositiva (40%), asociada a empresas estatales, genera montos importantes de impuestos diferidos. Por esta diferencia, se ha sugerido al Ministerio de Hacienda otorgar al banco una garantía contingente equivalente al crédito que se origine en esta cuenta, solo por el equivalente a dicha sobretasa. Esta solución no solo ha sido implementada en otras jurisdicciones, tales como Brasil, España e Italia, sino que es explícitamente aceptada por el Comité de Basilea”.

• Considerando lo anterior, el proyecto de ley establece una obligación contingente del Estado de transferir capital a BECh, por un monto equivalente al stock de AID generados por el banco, en la parte correspondiente al impuesto adicional del 40%, cuando BECh hubiere dejado de cumplir con los requerimientos patrimoniales que le sean aplicables, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 112 de la Ley General de Bancos (hipótesis de regularización temprana).

2. Emisión de Bonos Perpetuos por BECh.

• La Ley N° 21.130 facultó a los bancos para emitir bonos perpetuos, que constituyen una fuente más de financiamiento para cumplir con las exigencias de capital según los estándares de Basilea III.

• Los bonos perpetuos permiten, de acuerdo a las especificaciones realizadas durante su emisión, suspender el pago del cupón o de sus intereses en situaciones de estrés financiero, así como prohibir el reparto de utilidades en dichas circunstancias.

• Para que el BECh pueda hacer uso de este instrumento, al igual que el resto de la banca, el proyecto de ley actualiza la regulación de BECh, dejando expresa constancia de la facultad para emitir tales bonos perpetuos.

• De esta forma Banco Estado podrá, sujeto a la aprobación previa de la CMF, emitir dichos instrumentos y reducir las exigencias de capital regulatorio.

3. Autorización para aporte de capital extraordinario

• BECh ha proyectado sus necesidades de capital al 2025, año en que culmina la implementación del nuevo marco regulatorio de Basilea III. Dicha proyección incorpora distintos supuestos sobre el crecimiento del PIB, el crecimiento de las colocaciones del sistema bancario, la participación de mercado de BECh, sus utilidades y la capitalización de las mismas.

• Considerando dichas proyecciones, el Proyecto de Ley autoriza hasta diciembre del 2025 al Ministro de Hacienda a efectuar, previa solicitud del Banco Estado e informe favorable de la CMF, aportes extraordinarios de capital al BECh por un monto total de hasta USD1.500 millones, lo que permitiría cumplir con las exigencias regulatorias de Basilea III.

Obligaciones de información a Banco Estado:

i. Hasta el año 2026, a más tardar el 31 de marzo de cada año, BECh deberá informar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado la evolución de su capital.

ii. Adicionalmente, y para poder monitorear la magnitud de la obligación contingente del Fisco generada por los activos por impuestos diferidos, Banco Estado deberá enviar trimestralmente al Ministerio de Hacienda un informe sobre su nivel de cumplimiento de los requerimientos de capital y el monto de los activos por impuestos diferidos, así como su proyección para los siguientes 12 meses.

B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

La Comisión escuchó al Presidente de Banco Estado, señor Ricardo De Tezanos, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de Ley Capitalización BancoEstado

1. Introducción

• BancoEstado (BECh) ha proyectado un escenario base para estimar sus necesidades de capital al año 2025, plazo en que culmina la implementación del nuevo marco regulatorio de Basilea III, implícito en la nueva Ley General de Bancos (LGB).

• Este escenario supone un crecimiento de la economía, de las colocaciones del sistema bancario, un plan de negocios, de crecimiento por segmentos claves y una evolución de cuota de mercado para el BECh, acorde a mantener su estructura de banco universal, que estimamos esencial para cumplir su rol anti cíclico, social y de ser un socio estratégico para el Estado.

• El plan de negocios implica un crecimiento mayor en segmento hipotecario, de micro y pequeñas empresas, así como en regiones, versus un crecimiento más moderado en el segmento corporativo.

• Con este plan, los nuevos ponderadores de riesgo de crédito del marco de Basilea III y los nuevos activos ponderados por riesgo de mercado y operacional, se obtiene la proyección de activos ponderados por riesgo totales (APR) para el banco.

2. Plan de capitalización para Basilea III - Plan de negocios BancoEstado 2022-2025

Continuó con la presentación el Vicepresidente de Banco Estado, señor Pablo Correa, quien hizo una exposición del siguiente tenor:

3. Requerimientos de Capital Regulatorio

• Habiendo determinado el denominador del ratio regulatorio de Basilea III (APR totales), nos centramos en las consideraciones de capital.

• Basilea III y la LGB establecen dos elementos respecto del capital:

1. Mayor cantidad: desde el 8% sobre APR actual, hasta un rango que varía entre un mínimo de 10,5% a un máximo de 20,5%, dependiendo de si un banco es considerado sistémico, la activación del colchón contra cíclico y los requerimientos de Pilar 2.

2. Mayor calidad: el nuevo marco regulatorio disminuye la capacidad de constituir capital vía provisiones adicionales y bonos subordinados, crea nuevos instrumentos de mercado, pero con mayores regulaciones y requerimientos (bonos AT1) y establece que se deben deducir del capital básico los activos por impuestos diferidos generados por diferencias temporales, entre otras partidas.

• Cumplir con los nuevos requerimientos normativos va a implicar una mayor necesidad de capital para BECh, pero éstos se pueden disminuir en forma muy significativa en caso de contar con el marco legal adecuado, lo que reduce las presiones para la Hacienda Pública.

4. Plan de capitalización para Basilea III

Requerimientos mínimos de capital al 2025

5. Emisión de bonos AT1

• BECh considera en su escenario base maximizar el uso de financiamiento vía mercado para constituir los requerimientos regulatorios de capital. Esto implica emitir bonos híbridos o AT1 por un total al año 2025 de MMM$500 o MMUSD$700 aproximadamente. Esto reduce las necesidades de recursos públicos.

• No obstante ello, para que dichos instrumentos sean considerados como AT1 por el regulador y sirvan para constituir capital, es necesario modificar el inciso segundo del artículo 5º de la Ley Orgánica de BancoEstado en el tenor que se propone en el proyecto de ley:

• “El Presidente de la República, previo informe de la Comisión para el Mercado Financiero y del Consejo Directivo del Banco, podrá destinar el todo o parte de las utilidades netas a beneficio fiscal mediante decreto supremo, dictado al efecto dentro de los treinta días siguientes a la publicación del balance del banco. Lo anterior queda sujeto a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56 del decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.”.

• Sin este cambio, los instrumentos no cumplirían con la condición de cancelación de pago dividendos al alcanzar ciertos niveles de capital. No contar con dicha modificación incrementaría las necesidades de capital en el mismo monto.

6. Garantía sobre activos por impuestos diferidos (AID)

• La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) define los ajustes y exclusiones de partidas de activos y pasivos de la base de capital. En el caso de BECh, la principal deducción corresponde a los activos por impuestos diferidos (AID), que representan un 58% del capital básico, mientras que para el sistema bancario alcanzan un 10%. La razón detrás de esta diferencia es la sobre tasa de impuesto de 40% que enfrenta BECh.

• La misma CMF señala que: “En el caso del Banco del Estado de Chile (BECh), su mayor tasa impositiva (40%), asociada a empresas estatales, genera montos importantes de impuestos diferidos. Por esta diferencia, se ha sugerido al Ministerio de Hacienda otorgar al banco una garantía contingente equivalente al crédito que se origine en esta cuenta, sólo por el equivalente a dicha sobretasa. Esta solución no solo ha sido implementada en otras jurisdicciones, tales como Brasil, España e Italia, sino que es explícitamente aceptada por el Comité de Basilea”.

• No contar con dicha garantía implica mayores necesidades de capital por MMM$968 o MMUSD1.345 aproximadamente. Nuevamente, esto generaría una mayor demanda de recursos de la Hacienda Pública en la ausencia de este proyecto que se somete a vuestra consideración.

7. Plan de capitalización para Basilea III

• Dada la estimación de los APR totales al 2025, hemos proyectado las necesidades de capital mínimas para el BECh sobre una serie de supuestos adicionales, a saber:

1. Se realizan ambos cambios legales propuestos, lo que permite la emisión de bonos AT1 y disminuye las deducciones patrimoniales (ahorro fiscal ~ US$2.040 millones).

2. Sobre el 10,5% de capital mínimo, al BECh se le considera banco sistémico con un cargo adicional de 1,5% (llega al 12%).

3. Sobre el 12%, se establece un colchón de holgura de 2% (requerido para la emisión de AT1 y que evita cargos adicionales por Pilar 2), lo que nos lleva a un 14% mínimo.

4. Se cumple el plan de negocios que se presenta, que refleja:

a. Expansión entre 2022-25 de ~27% en colocaciones hipotecarias (foco segmento < UF 2.000).

b. Expansión para el mismo período de 32% y 35% en colocaciones para micro y pequeña empresas (ventas anuales menores a UF 25.000 y UF 100.000 respectivamente).

c. Crecimiento sobre el 20% en grandes empresas regionales (ventas sobre UF 1.000.000).

ANEXO N.º 1 – Gradualidad de los requerimientos de capital

ANEXO N.º 2 – Plan de negocios BancoEstado 2022-2025

ANEXO N.º 3 – Requerimientos mínimos de capital al 2025

La Honorable Senadora señora Rincón expresó tener varias dudas en relación con las exposiciones efectuadas, y solicitó al Ejecutivo la ampliación de la urgencia dada al proyecto, a fin de poder estudiar en detalle los efectos de la normativa.

El señor Ministro manifestó su disposición favorable a tal requerimiento, con el objeto que la Comisión pueda revisar con mayor calma la iniciativa.

La Honorable Senadora señora Rincón explicó que al tratarse de normas de Basilea III y de normas de capitalización de Banco Estado ocurre que se hace un hincapié en la liquidez en manos del banco y eso podría tener efectos en las pymes. Preguntó cómo está pensando Banco Estado enfrentar la materia, a fin de no encarecer el costo del crédito para ellas y qué medidas se adoptarán para ese escenario.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que, cuando se aprobó Basilea III, que significó una larga y profunda discusión, se sabía que esto iba a tener efecto en Banco Estado, de manera que consideró adecuado modificar la urgencia del proyecto de ley con el fin de tener tiempo para revisarlo.

El Honorable Senador señor Lagos pidió profundizar respecto de los bonos perpetuos, a fin de comprender cómo opera este tipo de bonos, atendido que pareciera ser que establece restricciones para el pago de dividendos y también dice relación con la no distribución de utilidades, por lo que solicitó ahondar sobre ese punto.

Respecto de las deducciones al capital básico por activos por impuestos diferidos, preguntó si aplica solamente respecto de Banco Estado y qué ocurre en esa materia, a fin de entender por qué en el caso de Banco Estado este 40% del impuesto a la renta tiene ese efecto y no así en el resto de la banca.

Refirió que Basilea III fue un proyecto discutido largamente años atrás e implicó que la banca privada chilena también tuvo que hacer ajustes significativos y, de hecho, para algunos bancos de menor tamaño esto tendría severos efectos en su capacidad operativa al tener que contar con los respaldos de capital necesarios, sin perjuicio de que todo esto se hizo con el objetivo de prevenir crisis.

Por último, señaló que sin saber bien cómo operará esto respecto de las pymes, resulta difícil exigir más medidas sin que se encarezca el crédito.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que hay alternativas para enfrentar aquello, atendido que, si bien se entiende que tiene consecuencias, la pregunta que cabe hacerse es cómo morigerarlas a fin de no abandonar a las pymes, pensando que además esto también ocurrió en la banca privada como lo había señalado el Senador Lagos.

El Honorable Senador señor Montes expresó que, luego del debate que significó Basilea III, quedó convencido de su necesidad. Agregó que la experiencia ha demostrado que los riesgos sistémicos financieros existen y que por lo tanto se debe tratar de asegurar la solidez no solo de Chile, sino que de todo el mundo financiero.

Consultó sobre lo que ocurre actualmente con Basilea III y el resto de los bancos en términos de si ha habido ajustes y cuál es la situación actual.

Del mismo modo, observó que los bancos han declarado utilidades del sistema bancario del orden del US$2.600 millones en el primer trimestre, y consultó al Ministerio de Hacienda qué explica aquello y qué ha pasado con el Banco Estado hoy en día.

Preguntó sobre la capitalización 2020, desde que se aprobó hasta que se le transfirió a Banco Estado, cuánto tiempo pasó y qué significó ello, como también qué se hizo con esa capitalización.

En cuanto a las medidas de impuestos diferidos y bonos perpetuos, que finalmente amortiguan la capitalización, atendido que suman US$2.000 millones a los US$1.500 millones, más inversión, consultó en qué términos se plantea, inquiriendo mayor información al respecto, toda vez que parece un tema contable por cuanto disminuye la necesidad de capitalización, por lo que solicitó una explicación más a fondo.

Observó que las instituciones chilenas se mantienen en la inercia siguiendo el momento actual como si el que viniera fuera parecido, sin embargo, todo indica que los tiempos que se viven son distintos y los que vienen también lo serán, de manera que ello requiere un reordenamiento de las instituciones públicas y particularmente de Banco Estado para estos tiempos, por lo que preguntó al señor Ministro en qué se está pensando en términos de reordenamiento.

Agregó que, cuando se hace una proyección de negocio para adelante vinculado a la reactivación, supone que va a tener que asegurarse a las empresas pequeñas que funcionen con más fluidez, considerando que tal vez exista mayor facilidad para crear empresas, de manera que hay que usar y crear capacidad productiva si se busca la reactivación y mover la economía, por lo que preguntó a los personeros de Banco Estado cómo observan ese contexto.

Se refirió al tema de los crecimientos, por cuanto se plantea el crecimiento hipotecario como el principal y consultó bajo qué supuestos se plantea ello toda vez que, en su opinión, una línea reactivadora requiere inversiones mucho más significativas.

Asimismo, preguntó si respecto del crecimiento se está considerando solamente los préstamos para las personas o también para las empresas.

Observó que no se aprecia la readecuación de Banco Estado a los nuevos escenarios en vivienda y en pymes, por lo que solicitó saber que se está pensando sobre este tema.

Finalmente, compartió la necesidad de ponderar los activos por riesgo más fuertemente, que fue lo que hizo Basilea, subrayando que el problema es revisar de qué manera adecuarlo a los nuevos escenarios.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó al Presidente de Banco Estado, señor De Tezanos, qué medidas se contemplan para enfrentar el tema de las pymes, si se piensa disminuir el riesgo frente a las pymes y si acaso se abrirán líneas específicas de préstamos y créditos de menor duración para cumplir con los ratios de suficiencia de fondos o exigir mayor rentabilidad a las concesiones de largo plazo.

Solicitó al Ministro de Hacienda información respecto del efecto que puede tener sobre las pymes este tema, cuánto se estima puedan subir las tasas y cuántas pymes pueden verse afectadas por esta medida.

También, solicitó información sobre lo que ha ocurrido en Europa con esta normativa y las pymes, considerando que ella entró en vigor con fecha 28 de junio.

En sesión de 11 de agosto de 2021, la Comisión escuchó al Presidente de Banco Estado, señor Ricardo De Tezanos, quien efectuó una exposición, en formato ppt, referida a las consultas realizadas en la sesión anterior, del siguiente tenor:

Proyecto de Ley Capitalización Banco Estado

1. Respecto de los Activos por Impuestos Diferidos (AID)

• Basilea III introduce cambios en las deducciones patrimoniales, tales como los activos por impuestos diferidos. Estos se generan mayoritariamente por diferencias temporales de impuestos por cobrar producto de las provisiones por riesgo de crédito.

• Los cargos contables por provisiones por riesgo de crédito generan activos por impuestos diferidos, ya que al momento de constituir la provisión se reconoce el correspondiente abono de impuestos en la contabilidad financiera, sin que se hayan cumplido las condiciones para generar el abono en la contabilidad tributaria. Este activo se revierte en el futuro, ya sea cuando el préstamo que dio origen a la provisión se paga o cuando se recupera efectivamente el abono tributario si se materializa la pérdida.

• Banco Estado tiene una mayor tasa impositiva -40% de impuesto adicional- lo que genera activos por impuestos diferidos por un 58% del capital básico del banco, versus un 10% promedio en la industria. La deducción de estos activos que establece Basilea III eleva los requerimientos de capital por aproximadamenteUS$1.400 millones.

• El proyecto establece una garantía contingente por parte del Fisco que soluciona este problema contable. Esto cumple recomendaciones CMF.

2. Respecto de la emisión de bonos híbridos.

• Basilea III modifica la proporción de provisiones adicionales y bonos subordinados permitidos para constituir patrimonio efectivo. Bajo el nuevo marco, ambos instrumentos pasan desde el 3,5% actual hasta un 2%.

• Ese diferencial de 1,5% es reemplazado por lo que se ha denominado instrumentos “AT1” (Additional tier one), dentro de los que están los bonos sin plazo de vencimiento o Bonos Perpetuos, los que permiten que el emisor, cuando sus indicadores de capital caen de ciertos niveles, pueda suspender pago de cupones de intereses, suspendiendo el reparto de dividendos hasta que recupere sus ratios de capital.

• El proyecto permitirá al Banco utilizar estos instrumentos lo que disminuye sus requerimientos de capital al Fisco por cerca de US$700 millones, sin afectar la estructura de propiedad de Banco Estado.

3. Respecto del uso de las recientes capitalizaciones.

• La Ley N° 21.187, publicada el 28 de noviembre de 2019, estableció una capitalización extraordinaria por US$500 millones, que permitió que el indicador de adecuación de capital no cayera de su límite interno y Banco Estado pudiera jugar un rol contra cíclico, en el contexto de lo ocurrido tras el 18 de octubre de ese año y luego frente al inicio de la pandemia.

• Está capitalización permitió al Banco crecer en el 2020 un 32% en pequeñas empresas y un 38% en microempresas, a través de 156.241 operaciones FOGAPE-COVID por un total de financiamiento de 55,4 millones de UF. Cabe destacar que Banco Estado representó un 63% del total de operaciones. En el caso de empresas con ventas inferiores a 1.000 UF anuales, su participación fue de un 89% tanto del número de operaciones como del monto financiado por el sistema.

• Más allá de programa FOGAPE, mientras en 2020 los créditos de la industria como un todo cayeron, las colocaciones de vivienda llegaron a $10.536 miles de millones, las de microempresas $1.489 miles de millones y las de pequeña empresa $1.682 MMM, en tanto las de consumo llegaron a $1.943 miles de millones (-15% de variación).

• En relación a la capitalización contemplada en la ley N° 21.225, publicada el 2 de abril de 2020, y según lo informado a la Comisión de Hacienda en abril de 2021, este aporte no se implementó ante la postergación del plazo de entrada en vigencia de las normas de Basilea III, el ajuste en las normas de provisiones por parte de la CMF y el inminente ingreso de un proyecto de ley de capitalización para Banco Estado de mayor alcance y que incorpora otros aspectos necesarios para el cumplimiento de capital regulatorio.

4. Respecto del impacto del marco de Basilea III sobre el financiamiento.

• Otro elemento que cambia bajo el marco de Basilea III es la ponderación por riesgo de crédito que tiene cada tipo de préstamo que entrega un banco. El nuevo marco regulatorio genera una mayor diferenciación entre tipos de créditos (de sólo tres categorías actuales), rebajando las exigencias de capital en muchas de las nuevas categorías, lo que produce una mejor gestión de riesgo y alinea los incentivos para que la banca asigne su capital.

• En los créditos hipotecarios, mientras menor es el nivel de deuda respecto del valor de vivienda, menor es el uso de capital regulatorio. Así Basilea III premia un menor endeudamiento respecto de la garantía (lo que se debiese reflejar en un costo de financiamiento menor) y castiga el caso contrario, ya que tiene siempre una aproximación más conservadora respecto del riesgo de la cartera de los bancos.

• Respecto de los créditos comerciales, la implementación de Basilea III es una buena noticia ya que para la mayoría de los casos baja los ponderadores de crédito y libera el uso de capital, lo que debiese generar una disminución en el costo de financiamiento (ceteris paribus). Esto es positivo ya que genera un mejor escenario para el mundo de las empresas de menor tamaño y al mismo tiempo, permite una discriminación por riesgo para el mundo de las corporaciones.

• En el segmento de consumo, genera un incentivo para evitar un sobre endeudamiento, así como para concentrar los créditos de mayor costo en plazos más cortos. En ese sentido, disminuye el uso de capital para las tarjetas de crédito pagaderas a menos de un año y dependiendo de las razones de endeudamiento de las personas respecto de su ingreso disponible, estos caen desde el 100% a un 75%. En caso contrario, se mantiene un uso del 100%. Estos cambios debiesen incentivar a la banca a tener mejores instrumentos para calcular la capacidad de endeudamiento de las personas y evitar una sobre carga financiera, lo que se reflejaría en menor riesgo y tasas de financiamiento más bajas.

5. Respecto del plan de negocios del Banco en el segmento hipotecario.

• Para el periodo 2022-2025 proyectamos que las colocaciones de vivienda de Banco Estado mantendrían un ritmo de expansión similar al promedio experimentado durante los años 2016-2020 del 5% real anual, lo cual permitiría al Banco mantener su actual participación de mercado con una cuota de 19% del total de créditos, tanto en productos con y sin subsidio estatal.

• Con los niveles de venta actuales, se proyectan cierres anuales de colocaciones entre UF 45 a UF 48 millones, otorgando un promedio de 2.500 créditos mensuales por montos en el rango de UF 1.500 a UF 1.800 cada uno (aproximadamente el 70% de los créditos otorgados por Banco Estado actualmente son inferiores a las UF 2.000 de los cuales un 25% son operaciones con subsidio habitacional (en su mayoría DS01 y DS19), las cuales se otorgan por un monto promedio de UF 620.

• Para reforzar el atractivo del producto hacia los clientes, Banco Estado ha implementado una oferta con condiciones comerciales especiales más convenientes para clientes que adquieren propiedades pertenecientes a proyectos inmobiliarios cuya construcción fue financiada por el Banco a través de la Banca Inmobiliaria, las cuales consisten en tasas de interés rebajada y otras, como pueden ser tasación y estudio de títulos gratuitos para el cliente.

• Es así como, en términos de cartera hipotecaria, el Banco mantiene créditos vigentes para un total de 451.500 clientes, de los cuales un 48% son subsidiados. Cabe destacar que, en términos de cartera con subsidio por parte del Estado, el Banco mantiene en torno a un 50% de la cartera total del sistema.

6. Respecto del adecuamiento de modelo de negocios y resultados al 2021.

a) Sobre el modelo de negocio bajo Basilea III

• Banco Estado debe seguir cumpliendo con su rol de banco público. Por esto, desde el año 2018 hemos empezado a implementar en nuestros sistemas de planificación y gestión un modelo conocido como RORAC (Return over risk adjusted capital) que mire la rentabilidad o retorno de una operación sobre el uso de capital, una vez ajustado el riesgo de crédito y los ponderadores de Basilea III.

• Para el período 2022-2025 la asignación de capital tiene dos consideraciones que van de la mano, siendo la primera y más relevante cumplir con el rol propio del Banco: atender a los segmentos que la banca privada no atiende: (i) en el segmento hipotecario, como se señaló anteriormente, operaciones bajo UF 2.000, (ii) a través de la filial Banco Estado Microempresas seguir creciendo el crédito a tasas que casi duplican la expansión esperada del PIB y (iii) reforzar el segmento de empresas de menor tamaño con especial foco en empresas regionales, que es donde se prevé el mayor crecimiento para el período.

• Con este sistema de métricas Banco Estado ha tomado medidas respecto de operaciones sin la rentabilidad esperada, desde la perspectiva del uso alternativo de recursos agregados del sector público, por ejemplo, el cierre de su sucursal en la ciudad de Nueva York, que llegó a tener un balance propio de casi US$ 6.000 millones y una rentabilidad que no superaba el 5% - 6%.

b) Sobre los resultados de Banco Estado:

• Los resultados financieros de Banco Estado han estado fuertemente influenciados por los efectos de la pandemia SARS-2 COVID-19.

• Como contrapartida de los resultados del año 2020, durante el presente ejercicio se ha exhibido una notable reducción en los indicadores de riesgo de crédito, lo que ha revertido las pérdidas experimentadas el año pasado.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó cuál es el costo por riesgo en una época normal.

El señor De Tezanos respondió que actualmente el costo por riesgo es la mitad del propio en un período normal.

El Honorable Senador señor Montes reiteró la consulta referente a si en la línea de vivienda se incluye el crédito para la construcción de viviendas.

Inquirió cómo ha sido tratado el ahorro que Basilea III ha significado para el Estado en algunos aspectos.

Preguntó a Banco Estado cómo ha evolucionado el crédito concedido a Latam.

Consultó al Ministerio de Hacienda cuál es el enfoque que está haciendo para la reactivación y cómo se abordará lo que compete a inversión. Señaló ser partidario de un gran plan de inversiones desde el Estado, pero como se ha dicho que, en materia de vivienda, se está llegando al tope de capacidad, le interesa saber si Banco Estado ha pensado cómo puede aportar en este aspecto.

Observó que los bancos en el primer semestre tuvieron casi $2.500 millones de utilidades. Sobre el particular afirmó que Banco Estado ha informado sus utilidades y se interesó en saber si se piensa compartir de alguna manera esa riqueza con la sociedad.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó si respecto de las pymes se puede concluir que no existirá un encarecimiento del crédito para ellas, dado que además la ponderación por riesgo baja para ese segmento. Manifestó preocupación por la falta de anuncios en relación a las pymes por parte del Gobierno en los últimos días, pensando en la etapa de reactivación.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que debieran escuchar qué ocurre con el resto de los bancos debido a la aplicación de las reglas de Basilea III, dado que en su momento se comunicó que algunos bancos quedarían muy ajustados.

Señaló que si bien valora el anuncio del IFE laboral se extrañan medidas en relación a la situación de las pymes.

El señor De Tezanos respondió que efectivamente las constructoras tampoco se encuentran en lo informado respecto de créditos, que sólo se remite a la compra de viviendas.

Respecto de Latam, informó que Banco Estado vendió la posición que tenía respecto de la empresa, por lo que no es acreedor y sólo participa como representante de tenedores de bonos.

En cuanto a la inversión, manifestó que ha existido bastante actividad y financiamiento para la construcción, también concesiones, como el puente sobre el Biobío y algunas carreteras. Aseveró que en cuanto al sector de inversión general no se ha visto mucha actividad en el primer semestre.

Expresó que no esperan un aumento de costos para los créditos en el sector pymes, lo que ocurre por varias razones. En primer término, porque han trabajado fuertemente en la capacitación y generación de redes para las pequeñas empresas, cambiando la conformación general de riesgos del sector. Es por ello que han crecido mucho en el sector de microempresas pasando de más de 200.000, a más de 300.000 financiadas por el banco.

Dentro de las herramientas que han generado se cuenta la red de adquirencia “Compra Aquí”.

El Honorable Senador señor García observó queel proyecto trata de una autorización de capitalización por hasta US$1.500 millones hasta el año 2025.

El Honorable Senador señor Coloma apuntó que la necesidad de capitalización se encuentra plenamente justificada.

Comentó que el esfuerzo hecho por Banco Estado durante la pandemia por llegar a todas las zonas de Chile para operar con la Cuenta Rut, así como lo ocurrido en relación con FOGAPE, deben reconocerse y valorarse en forma especial.

El Honorable Senador señor Montes indicó estar de acuerdo con la capitalización y que, aunque le quedan algunas dudas respecto de los supuestos que sustentan el resto de las materias de la iniciativa, deben confiar en lo que han expuesto las autoridades encargadas.

Pidió al Presidente de Banco Estado clarificar más cuál será el rol que les cabrá para solucionar los principales problemas que se enfrentarán para lograr la reactivación económica, especialmente en el área de la inversión. Planteó que existen iniciativas novedosas a las que les sigue costando mucho lograr financiamiento para concretarse.

Expuso que el precio del cobre se encuentra en un nivel alto y ENAMI plantea que podría financiar varias nuevas iniciativas si contara con los recursos que en estos momentos no tiene.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó que se aclare si con los cambios propuestos quedan o no quedan resguardadas las pymes.

Por otra parte, indicó que en el año 2017 el entonces Ministro, señor Valdés, informó que se necesitaban US$1.000 millones para cumplir las normas de Basilea III, por lo que consultó qué cambió respecto de ese momento.

El Coordinador de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señor Francisco Larraín, coincidió con el análisis de Banco Estado en relación a que la situación para las pymes se relaja. Acotó que en Chile se transita de Basilea I a Basilea III, siendo más estricto el estándar de la primera normativa, a diferencia de lo que ocurrió en Europa en que Basilea II era más laxa que la más reciente normativa.

El Vicepresidente de Banco Estado, señor Pablo Correa, aclaró que el efecto sobre microempresas con Basilea III es colocar los incentivos correctos, dándoles un tratamiento grupal que mejora su ponderador a 75%, ocupando menos capital, por lo que es más barato y el marco normativo reconoce ciertas garantías que permiten mitigar el riesgo, cosa que hasta ahora no ocurría. Todo ello pasa además por la revisión que debe efectuar la CMF.

Precisó que en el caso de las pymes se fuerza una clasificación individual, lo que hará que los bancos deban conocer a cada cliente, y se libera un 15% del capital que actualmente se exige.

Explicó que todo lo anterior también se vincula con el rol del banco respecto de la recuperación post pandemia, en que se mostró el plan de negocios hasta el año 2025, en que las dos líneas de colocaciones que crecen con más fuerza son las de pequeñas empresas y el segmento de microempresas, con tasas de entre 6 y 8%, frente al resto de los segmentos en que se estima un crecimiento del 1%.

El Honorable Senador señor Coloma observó que el Banco Central podía pedir ciertas garantías adicionales en relación al riesgo sistémico, por lo que preguntó a los representantes del Banco si consideran que eso no se encuentra en el horizonte.

Asimismo, consultó si existe alguna evolución en materia de garantías agrícolas, lo que siempre ha mostrado dificultades por efecto de la dificultad en el cobro de las garantías.

El Honorable Senador señor Montes preguntó si las autoridades del banco creen que puede desarrollar una función similar a la de un banco de desarrollo.

El señor Correa respondió que el Banco Central y la CMF pueden activar requerimientos adicionales por considerarse que tienen un efecto sistémico, lo que se verifica en el caso de Banco Estado y se encuentra asumido en los parámetros que asume el proyecto de ley.

Respecto de las garantías agrícolas, señaló que se mezclan los factores del valor del terreno, por una parte -con la relativa dificultad para ejecutarlo- y, por la otra, el valor de plantación que es muy discrecional y varía con fuerza de banco a banco.

Estimó que Banco Estado cumple un rol de desarrollo al satisfacer necesidades que no son cubiertas por la banca privada, lo que precisamente ocurre, por ejemplo, en el caso de proyectos agrícolas, que requieren préstamos con otros plazos, muchas veces superiores a los 5 o 10 años que son normales en el resto de los sectores. Incluso, señaló, Banco Estado ha adaptado el sistema de pagos al tipo de cosechas, distinguiendo, por ejemplo, entre arándanos y cerezas. Acotó que, sin estar seguro de si eso es lo que se entiende por banca de desarrollo, sí se está cumpliendo el rol descrito.

El Honorable Senador señor Lagos concordó en que la discusión sobre una banca de desarrollo da para un debate mucho más largo, porque se debe responder también cuáles serán los sectores que se definirán como ganadores. Aun más complejo será en relación a un posible rol de Banco Estado en la materia.

El Honorable Senador señor Montes recordó que el ex Ministro Buchi, en su momento, abandonó el dogmatismo y fue pragmático para definir que debían apoyar el sector forestal y la salmonicultura.

El Honorable Senador señor García aprovechó el reconocimiento a la labor del Banco para hacerlo extensivo y muy especialmente a la labor de los trabajadores del Banco, que se la “jugaron” durante toda la pandemia atendiendo necesidades importantísimas de toda la población nacional en momentos que nadie más atendía.

C.- Votación en general.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero N° 48, de 20 de abril de 2021 señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley establece los siguientes tres elementos para cumplir con los requerimientos de Basilea III dentro del plazo legal que establece la Ley N° 21.130, que moderniza la legislación bancaria, publicada con fecha 12 de enero de 2019:

- Transferencia de capital a Banco Estado: Ocurre en la circunstancia establecida en la letra a) del artículo 112 de la Ley General de Bancos, asociada a los activos por impuestos diferidos por el impuesto del 40% sobre las Empresas del Estado artículo 2, D.L. N°2.398, de 1978. En efecto, en caso de que Banco Estado o la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) indiquen tal eventualidad, el Fisco deberá transferir capital al Banco por un monto equivalente al monto de los activos por impuestos diferidos generados por dicho Banco, conforme a los últimos estados financieros auditados, en la parte que corresponda a esa mayor tasa impositiva.

Para mejorar el monitoreo y la supervisión, el Banco deberá enviar trimestralmente al Ministerio de Hacienda un informe sobre su nivel de cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, incluyendo una proyección de cumplimiento de éstos para los doce meses siguientes a dicho informe, y el monto de los activos por impuestos diferidos generados en el trimestre respectivo, especificando la parte que corresponda a esa tasa impositiva.

- Emisión de bonos perpetuos por Banco Estado: Se modifica el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Estado, explicitando que la emisión de bonos perpetuos emitidos por el Banco queda sujeto a los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56 de la Ley General de Bancos. Además, se modifican las referencias dentro de dicha ley relativas a las expresiones que eluden a la "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" actualizándolas por la expresión "Comisión para el Mercado Financiero".

- Plan de capitalización de Banco Estado: Se autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante decretos expedidos "Por orden del Presidente de la República", se efectúe hasta el 31 de diciembre de 2025, aportes extraordinarios de capital al Banco Estado por un monto total de hasta mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América. Además, se establece que el Banco Estado deberá Informar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado la evolución sobre su capital.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

En primer lugar, el proyecto de ley establece que ocurrida la circunstancia establecida en la letra a) del artículo 112 de la Ley General de Bancos, o que la CMF tome conocimiento de dicha situación, el Fisco deberá transferir capital al Banco Estado por un monto equivalente al monto de los activos por impuestos diferidos generados por dicho Banco. Dado lo anterior, las deducciones por activos por impuestos diferidos corresponden a un pasivo contingente al caso en que se ejecute la circunstancia antes mencionada, en dicho caso, se traspasará de forma anticipada al Banco el monto equivalente a la obligación futura de traspaso de recursos1 (No es posible estimar en cuánto tiempo se anticiparía el traspaso de recursos en caso de cumplirse la circunstancia establecida en el proyecto de ley, toda vez que, corresponde a un escenario sujeto a la temporalidad de los impuestos diferidos de ese momento.). En caso de ejecutarse la circunstancia antes señalada, esta transferencia de capital dejará de ser un pasivo contingente y se contabilizará como gasto fiscal.

En segundo lugar, la emisión de bonos perpetuos por parte de Banco Estado no irrogará un mayor gasto fiscal.

Finalmente, se establece que se podrá capitalizar al Banco Estado hasta el 31 de diciembre de 2025 con aportes extraordinarios por un monto total de hasta $1.500 millones de dólares que se financiará vía activos disponibles en el Tesoro Público. Este monto fue calculado en base a estimaciones de Banco Estado y proporcionadas por la Subsecretaría de Hacienda, en que se consideró que el monto de capitalización junto con las deducciones por activos por impuestos diferidos y la emisión de bonos perpetuos cumplen con los requerimientos de la normativa de Basilea III. Dado que este aporte de capital corresponde a una transacción de activos financieros y se registrará como Compra de Acciones y Capitalización, no se considera como gasto público.

III. Fuentes de información

- Ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público para el año 2021.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que autoriza la capitalización del Banco del Estado de Chile con el objeto de cumplir con las exigencia de Basilea III.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados y que la Comisión propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- En caso de que el Banco del Estado de Chile, en adelante, el “Banco”, informase a la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, la “Comisión”, que ha ocurrido la circunstancia establecida en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, o que la Comisión tome conocimiento de dicha circunstancia y se la comunique al Banco, el Fisco, dentro de tres meses contados desde la respectiva comunicación y previa solicitud del Banco e informe fundado y favorable de la Comisión que dé cuenta de la ocurrencia de la circunstancia señalada en la letra a) del artículo 112 antes indicado, deberá transferir capital al Banco por un monto equivalente al monto de los activos por impuestos diferidos generados por dicho Banco, conforme a los últimos estados financieros auditados, en la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que debe enterar el Banco, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ley N° 2.398, de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estará facultada para ampliar el plazo de tres meses antes indicado por razones fundadas.

Para efectos de dar cumplimiento a la obligación del Fisco establecida en el inciso anterior, autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe transferencias de capital al Banco, dentro del plazo y por el monto señalados en el inciso anterior. Las transferencias serán financiadas con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Artículo 2.- El Banco deberá enviar trimestralmente al Ministerio de Hacienda un informe sobre su nivel de cumplimiento de los requerimientos patrimoniales indicados en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, incluyendo una proyección de cumplimiento de tales requerimientos para los doce meses siguientes a dicho informe y el monto de los activos por impuestos diferidos generados en el trimestre respectivo, especificando la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que se deba pagar, de conformidad con el artículo 2 del decreto ley N° 2.398, de 1978, sobre normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria.

Artículo 3.- Introdúcense en el decreto ley N° 2.079, de 1977, que fija texto de la ley orgánica del Banco del Estado de Chile, las siguientes modificaciones:

1. Sustitúyese, todas las veces que aparece en el texto, la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 5 la siguiente oración, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido: “Lo anterior queda sujeto a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.”.

3. Sustitúyese en el inciso final del artículo 28 la expresión “al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras” por la frase “al Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero”.

4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la palabra “el Superintendente” por la expresión “la Comisión para el Mercado Financiero”.

Artículo 4.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe hasta el 31 de diciembre de 2025 aportes extraordinarios de capital al Banco por un monto total de hasta mil quinientos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias de capital regulatorio establecidas por la legislación bancaria. Los desembolsos se efectuarán previo requerimiento del Banco e informe favorable de la Comisión, siendo financiados con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Hasta el año 2026, a más tardar el 31 de marzo de cada año el Banco deberá informar la evolución de su capital a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 3 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Ricardo Lagos Weber, Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas, y 11 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Ricardo Lagos Weber, Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas.

A 11 de agosto de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA LA CAPÍTALIZACIÓN DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON EL OBJETO DE CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE BASILEA III.

(Boletín Nº 14.198-05)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir a BancoEstado cumplir con los límites normativos de capital establecidos en la ley N° 21.130, que moderniza la legislación bancaria, los cuales están en conformidad con los parámetros de Basilea III, a través de un aumento extraordinario de capital de hasta US$1.500 millones hasta diciembre de 2025 y dos mecanismos relacionados, por una parte, con la transferencia de capital en razón de las deducciones por activos por impuestos diferidos y con los bonos perpetuos de BancoEstado, por otra.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 135 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de junio de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.

2.- Decreto ley N° 2.398, de 1978, sobre normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria.

3.- Decreto ley N° 2.079, de 1977, que fija texto de la ley orgánica del Banco del Estado de Chile.

4.- Ley N° 21.130, que moderniza la legislación bancaria.

Valparaíso, 11 de agosto de 2021.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

[1] Sesión 3 de agosto de 2021: https://n9.cl/9gn8m Sesión 11 de agosto de 2021: https://n9.cl/pfa5z

2.2. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general.

CAPITALIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE BANCO DEL ESTADO PARA CUMPLIR EXIGENCIAS DE BASILEA III

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Conforme a los acuerdos adoptados por los Comités, la señora Presidenta pone en discusión general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza la capitalización extraordinaria del Banco del Estado de Chile con el objeto de cumplir con las exigencias de Basilea III, iniciativa correspondiente al boletín N° 14.198-05.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.198-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa y la calificó de "suma".

Su propósito es permitir al BancoEstado cumplir con los límites normativos de capital establecidos en la ley N° 21.130, que moderniza la legislación bancaria, los cuales se hallan en conformidad con los parámetros de Basilea III, a través de un aumento extraordinario de capital de hasta 1.500 millones de dólares, hasta diciembre de 2005, y dos mecanismos relacionados, por una parte, con la transferencia de capital, en razón de las deducciones por activos de impuestos diferidos, y con los bonos perpetuos de BancoEstado, por la otra.

La Comisión de Hacienda hace presente que discutió este proyecto de ley solamente en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Asimismo, deja constancia del respectivo informe financiero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 30 y siguientes del primer informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición en la Sala y que también está disponible en la plataforma de esta sesión y ha sido remitido a los correos electrónicos de todas las señoras y señores Senadores.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Vamos a dejar con la palabra a la Presidenta de la Comisión de Hacienda, Senadora Ximena Rincón, para que nos entregue el informe antes de proceder a votar.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Procedo a rendir el informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza la capitalización extraordinaria del Banco del Estado de Chile con el objeto de cumplir con las exigencias de Basilea III.

Su objetivo es permitir al BancoEstado cumplir con los límites normativos de capitales establecido en la ley N° 21.130, que moderniza la legislación bancaria, los cuales están en conformidad con los parámetros de Basilea III, a través de un aumento extraordinario de capital de hasta 1.500 millones de dólares, hasta diciembre del 2025, y dos mecanismos relacionados, por una parte, con la transferencia de capital en razón de las deducciones por activos por impuestos diferidos, y con los bonos perpetuos del BancoEstado, por otra.

A las sesiones en que se revisó el proyecto de ley en la Comisión asistieron, además de los miembros titulares y sus respectivos asesores: del Ministerio de Hacienda, el Ministro , señor Rodrigo Cerda ; el Coordinador de Mercado de Capitales , señor Francisco Larraín , y el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme ; del BancoEstado, su Presidente , señor Ricardo de Tezanos ; el Vicepresidente , Pablo Correa , y el Subgerente de Estudios Legales, señor Álvaro Larraín , y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor Legislativo, señor Marcelo Estrella .

El contenido del proyecto de ley se resume en un articulado de cuatro disposiciones.

El artículo 1 dispone que, en caso de que el Banco del Estado de Chile informase a la Comisión para el Mercado Financiero que ha ocurrido la circunstancia establecida en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, o que la Comisión tome conocimiento de dicha circunstancia y se lo comunique al Banco, el Fisco, dentro de tres meses contados desde la respectiva comunicación y previa solicitud del Banco e informe fundado y favorable de la Comisión, deberá transferir capital al Banco por un monto equivalente al monto de los activos por impuestos diferidos generados por dicha institución, en la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que debe enterar.

El artículo 2 establece que el Banco deberá enviar trimestralmente al Ministerio de Hacienda un informe sobre su nivel de cumplimiento de los requerimientos patrimoniales indicados en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, incluyendo una proyección de cumplimiento de tales requerimientos para los doce meses siguientes a dicho informe y el monto de los activos por impuestos diferidos generados en el trimestre respectivo.

El artículo 3 introduce diversas modificaciones en el decreto ley N° 2.079, de 1977, que fija el texto de la ley orgánica del Banco del Estado.

El artículo 4 autoriza al Ministerio de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República ", efectúe hasta el 31 de diciembre de 2025 aportes extraordinarios de capital al Banco por un monto total de hasta 1.500 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.

En la sesión de la Comisión del 3 de agosto del 2021, el señor Ministro de Hacienda , Rodrigo Cerda , efectuó una presentación donde señaló las principales modificaciones que el proyecto de ley efectúa a la legislación nacional.

Y luego de hacer una reseña sobre el contexto actual de la regulación del sistema financiero chileno anunció los principales contenidos de la iniciativa.

Uno, se disminuyen las deducciones de capital que debe enfrentar el BancoEstado como consecuencia de sus activos por impuestos diferidos.

Dos, se facilita al BancoEstado la emisión de bonos perpetuos.

Tres, se autoriza al Ministro de Hacienda la realización hasta diciembre del 2025 de los aportes extraordinarios.

Finalmente, el proyecto exige al BancoEstado distintas obligaciones de información, tanto al Congreso Nacional como al Ministerio de Hacienda, sobre la evolución de su situación financiera y aportes de capital.

Posterior a la intervención del Ministro, le correspondió al Presidente de BancoEstado, señor Ricardo de Tezanos, enunciando las siguientes consideraciones:

1.- Indica que el BancoEstado ha proyectado un escenario base para estimar sus necesidades de capital al año 2025, plazo en que culmina la implementación del nuevo marco regulatorio de Basilea III, implícito en la Nueva Ley General de Bancos. Este escenario supone un crecimiento de la economía, de las colocaciones del sistema bancario, un plan de negocios, el crecimiento de segmentos claves y una evolución de las cuotas del mercado para el BancoEstado, acorde a mantener su estructura de banco universal, que estimamos esencial para cumplir su rol anticíclico, social y de ser un socio estratégico para el Estado.

A continuación, expuso el Vicepresidente de BancoEstado, señor Pablo Correa, enunciando los principales requerimientos de capital regulatorio que exige Basilea III.

1.- Mayor cantidad: desde el 8 por ciento actual hasta un rango que varía entre un mínimo de 10,5 por ciento a un máximo de 20,5 por ciento, dependiendo de si un banco es considerado sistémico, la activación del colchón contracíclico y los requerimientos de Pilar 2.

2. Mayor calidad: el nuevo marco regulatorio disminuye la capacidad de constituir capital vía provisiones adicionales y bonos subordinados; crea nuevos instrumentos de mercado, pero con mayores regulaciones y requerimientos, y establece que se deben deducir del capital básico los activos por impuestos diferidos generados por diferencias temporales, entre otras partidas.

Posteriormente a la exposición de los invitados, los Senadores miembros de la Comisión de Hacienda expresaron sus principales consideraciones respecto al proyecto de ley sometido a su consideración. Dentro de ellas están las aprensiones de los Senadores respecto de la urgencia dada al proyecto y su incidencia en el acceso de la pequeña y mediana empresa al crédito.

Además, se consultó al Ejecutivo , respecto a las normas de Basilea III, sobre las normas de capitalización de BancoEstado que incidirían eventualmente en una mayor liquidez del Banco, teniendo como efecto colateral un menor financiamiento por riesgo de las pequeñas y medianas empresas.

En la sesión del 11 de agosto, la Comisión escuchó al Presidente del Banco , señor Ricardo de Tezanos , quien efectuó una exposición al tenor de lo consultado por los Senadores miembros en la sesión anterior.

En primer lugar, se refirió a los activos por impuestos diferidos, señalando que Basilea III introduce cambios en las deducciones patrimoniales, los que se generan mayoritariamente por diferencias temporales de impuestos por cobrar, producto de las provisiones de riesgo crediticio.

En segundo lugar, se refirió a la emisión de los bonos híbridos, ya que en Basilea III se modifica la proporción de provisión adicional y de bonos subordinados permitidos para construir patrimonio activo. Y de esta manera, bajo el nuevo marco, ambos instrumentos pasan desde el 3,5 por ciento actual a un 2 por ciento.

Luego se refirió al uso de las recientes capitalizaciones del BancoEstado. De esta manera, la ley N° 21.187, de noviembre de 2019, estableció una capitalización extraordinaria por 500 millones de dólares, que permitió una adecuación de capital.

La referida capitalización posibilitó al Banco crecer en 2020 un 32 por ciento en pequeñas empresas y un 38 por ciento en microempresas a través de más de ciento cincuenta mil operaciones Fogape COVID.

Posteriormente, la capitalización considerada en la ley N° 20.225, de abril de 2020, no se implementó, en atención a la postergación del plazo de entrada en vigencia de las normas de Basilea.

Finalmente, se refirió al impacto en el marco de Basilea III en el financiamiento indicado, en que se modifican las ponderaciones por riesgo de crédito que tiene cada tipo de préstamo entregado por la banca.

En definitiva, el nuevo marco regulatorio produce una mayor diferenciación entre los tipos de créditos, rebajando las exigencias de capital y produciendo una mejor gestión de riesgo.

Respecto al informe financiero N° 48, de 20 de abril de 2021, este se refiere a la incidencia fiscal de la aplicación de la ley N° 21.130, referente a la transferencia de capital a BancoEstado, la emisión de bonos perpetuos y el plan de capitalización del BancoEstado, el cual está conforme al articulado propuesto.

Se establece que se podrá capitalizar el Banco hasta el 31 de diciembre de 2025 con aportes extraordinarios por el monto de 1.500 millones de dólares, los cuales se financiarán vía activos disponibles del Tesoro Público.

Este monto fue calculado en base a estimaciones del BancoEstado y proporcionadas por la Subsecretaría de Hacienda, en que se consideró que el monto de capitalización, junto con las deducciones por activos por impuestos diferidos y la emisión de bonos perpetuos, cumplen con los requerimientos de Basilea III.

Puesto en votación el proyecto, señor Presidente , fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma , García, Lagos y Montes.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

Reitero que estamos en tabla de Fácil Despacho.

Voy a ofrecer la palabra a alguien que esté a favor del proyecto y luego a alguien que esté en contra.

¿Senador Montes?

El señor COLOMA.-

Yo voy a fundamentar.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡No me cabe duda de que usted va a fundamentar...! No se preocupe.

Le digo al Senador Coloma, Senador Montes , no a usted.

Senador Montes, tiene la palabra.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidente.

Lamento no darle paso para que hable primero al Senador Coloma, quien en este caso está apoyando el fortalecimiento del Banco del Estado.

Yo voté a favor del proyecto. Estoy convencido de que el Banco del Estado es fundamental en muchas dimensiones de la vida económica chilena. Y, por el contrario, hay que darle mucho más la perspectiva de banco del desarrollo. Y creo que las normas de Basilea III obligan a capitalizarlo y a tomar un conjunto de medidas que le permitan cumplir con las normas de dicho acuerdo.

Y aprobamos esto porque ya habíamos ratificado un cierto fondo, cuya entrega fue aplazada por el hecho de que las normas de Basilea fueron postergadas también. Nunca se nos informó que tales recursos aprobados por ley no se habían cursado al Banco del Estado. Incluso, cuando discutimos este proyecto suponíamos que ya se le habían transferido, pero aquí se nos informó que no se fua así, justamente porque se había postergado la aplicación de Basilea III.

La duda que me surgió no dice relación tanto con los 1.500 millones de dólares que se plantean transferirle en su momento, sino que con la manera en que el monto está calculado, fundamentalmente por los activos de impuestos diferidos, donde parto de la base de que eso está calculado correctamente. Por lo tanto, eso explica en parte lo que requiere de recursos adicionales. Si el impacto de ello fuera menor, serían necesarios más recursos.

Lo mismo ocurre con los bonos perpetuos y bonos híbridos. La verdad es que aquí hay una estimación de lo que eso implica y, por tanto, eso requiere menos recursos a transferir al Banco del Estado para efectos de adecuarse a Basilea.

Todos estos puntos fueron planteados en el informe. Son dudas que tienen que ver con un cálculo muy muy técnico, muy específico.

Y si se trata aquí de votar la aprobación de un aporte al Banco del Estado para que se adecúe en un tiempo razonable, votamos a favor. Y toda la Comisión estuvo en la misma actitud y en la misma dirección.

El Banco del Estado es fundamental. A mi juicio, todo lo que se haga para fortalecerlo y adecuarlo a las normas internacionales y nacionales va a ser positivo.

Por eso que votamos a favor.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidenta.

Simplemente quiero señalar que más que autorizar la capitalización del Banco del Estado de Chile, cosa que me parece correcta, aquí estamos implementando una ley que aprobamos hace ya varios años con relación a Basilea III, y que tiene por objetivo preciso y como sentido final conectar con el mundo con un sistema financiero suficientemente capitalizado para evitar un colapso como los que ha habido.

Es un tema bien profundo, que ha trascendido gobiernos y que me parece que revela la madurez de los actores del sistema financiero, y particularmente de las autoridades, para entender -¡y por Dios que lo entendieron!: y lo entendieron incluso antes de la pandemia- que podía haber situaciones mundiales que exigirían contar con una forma de defensa a partir de la fortaleza de instituciones básicas del intercambio, como es el mundo financiero, en este caso el mundo bancario.

Lo anterior significa disponer de leyes más exigentes para los bancos, tanto públicos como privados. Todos los bancos que quieren ser al final elegibles entre el sistema de pago y de intercambio deben acomodarse a los parámetros de Basilea III, que son más exigentes.

Yo me acuerdo que hace muchos años, entender que la capitalización podía extenderse, para efecto de los créditos, hasta veinte veces reveló, claro, una forma quizá de crecer en el mundo financiero, pero dio origen a algunas inestabilidades financieras que después se pagaron muy caro. Porque si hay algo que uno debe aprender es que las inestabilidades financieras son las que, al final, más caro se pagan. Hay crisis inmobiliarias que son bien dramáticas; otras son pandémicas y ahí está el Estado con su esquema económico sano para ir en ayuda o enfrentar la situación de una manera distinta. Pero las inestabilidades financieras generan colapsos que quedan, porque ocasionan desconfianzas en un sistema donde todo el proceso de intercambio mundial al final se basa en la confianza.

Si la moneda, el dinero, el crédito, el pago y más aún la transacción al estilo moderno -telemática, por así decirlo- funcionan en escenarios que se basan en la confianza. Y cuando en el mundo financiero se debilita o se destruye esa confianza, se genera un colapso no solo en un mercado determinado, sino que en todo el sistema de pago del mundo se producen situaciones muy difíciles de manejar.

De ahí nace Basilea III -y hemos tenido distintos Basilea-, que es un acuerdo internacional donde hay exigencias que también son bastante modernas. Y aquí por primera vez, si ustedes se dan cuenta, se incluye una forma de capitalizarse, que alcanza hasta los 1.500 millones de dólares, en razón de deducción por activo, por impuesto diferido, en este caso. Hablamos de bonos perpetuos, que es un concepto nuevo que ha aparecido en distintas instituciones que apalancan de mejor manera esta forma de capitalizar los bancos.

La considero una forma correcta y es lo que hay que hacer, porque con esto se logra, en el fondo, formar instituciones más sólidas.

Nosotros hemos visto los balances y los informes que nos llegan a la Comisión de Hacienda donde se muestra cómo los bancos, en general, han ido cumpliendo estas normas, que no son fáciles de satisfacer porque son exigentes y porque, obviamente, requieren disponer más capital, en algunos casos inmovilizados y en otros de distinta conformación, para que esté mucho más apalancado para efecto de cualquier crisis.

Así que a mí me parece que esto va en el sentido correcto.

Es tributario de la ley que en su momento aprobamos transversalmente respecto a Basilea III. Y obviamente sabíamos en ese momento, y lo ratificamos ahora -y así lo explicó de buena manera el Presidente del Banco del Estado y su equipo-, cómo conformar este aumento, cómo es su secuencia, cómo se va dando y los requisitos que se han cumplido para contar con un Banco del Estado más sano, que es una necesidad de todo el sistema financiero, particularmente para el ámbito público. Además, hablamos de una institución que ha demostrado harta eficiencia a propósito de los Fogape, porque generalmente el Banco del Estado es objeto de críticas muy fuertes y muy enérgicas respecto de su rol, pero pocas veces se destaca cuando cumple su cometido. Y el Fogape ha sido un ejemplo en términos de valorarlo.

Por eso que esta medida apunta en el sentido correcto y la capitalización del Banco del Estado es necesaria, es importante, y por eso votamos a favor.

He dicho, Presidente .

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta , señor Vicepresidente .

Los Senadores de Renovación Nacional votaremos favorablemente este proyecto, que dota a BancoEstado de mecanismos para adoptar el estándar de capital propuesto por Basilea III y establecido en la Ley General de Bancos, permitiendo que la entidad pública pueda seguir desarrollando su rol de inclusión financiera, proveyendo servicios bancarios y financieros a toda la población a lo largo del territorio nacional, colaborando en la implementación y ejecución de múltiples políticas públicas, desde la distribución y pago de aportes y ayudas fiscales al financiamiento para el acceso a la vivienda con subsidio estatal y proyectos medioambientales y manteniendo un rol relevante en el apoyo y financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Quienes me han antecedido en el uso de la palabra han abundado en el detalle de lo establecido en esta iniciativa: del aporte de 1.500 millones de dólares al 31 de diciembre de 2025; de cómo se hace cargo del régimen tributario especial del Banco del Estado; de las modificaciones a su ley orgánica y también a adecuarla a la nueva nomenclatura bancaria, sustituyendo la expresión "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por la de "Comisión para el Mercado Financiero".

Así que, por todas esas razones, y como ya he señalado, votamos a favor.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

No habiendo más inscritos...

¿No sé si alguien vía conexión telemática está pidiendo la palabra? ¿No?

El Ministro de Hacienda está pidiendo la palabra.

Ministro , lo escuchamos.

El señor CERDA ( Ministro de Hacienda ).-

Gracias, Presidenta .

Una de las razones por las quiero hablar también es para felicitarla por su nuevo cargo.

Aparte de eso, quiero dirigirme a las Senadoras y Senadores para agradecer la tramitación de este proyecto, porque nos permite efectivamente cumplir con los estándares de Basilea III, cosa que hoy creo que es cada vez más importante, sobre todo considerando lo que han sido las acciones de BancoEstado durante la pandemia.

Ya hemos hablado -y de hecho usted misma lo hizo, Presidenta , cuando daba el informe- de la cantidad de colocaciones que hizo BancoEstado durante la pandemia a través del Fogape, las cuales alcanzaron a prácticamente el 63 por ciento de todas las operaciones. Pero también no se nos debe olvidar que BancoEstado es uno de los canales por medio del cual se paga actualmente el Ingreso Familiar de Emergencia. Por lo tanto, la institución pasa a ser muy relevante hoy día para muchos chilenos.

En ese sentido, mirando hacia delante y aprovechando esta capitalización, considero muy importante que BancoEstado pueda seguir apoyando a personas y pymes, y ojalá pueda experimentar un crecimiento en los segmentos de la micro, pequeña y mediana empresa.

Y con ese objetivo, creo que esta capitalización es algo que nos puede ayudar.

El presente proyecto ha tenido una tramitación bastante expedita en la Cámara de Diputados y también en la Comisión de Hacienda del Senado. Se les agradece a los Senadores y Senadoras de la Comisión, y esperamos que ojalá pueda ser ley para dar tranquilidad en términos de que BancoEstado va a ir cumpliendo los requerimientos de Basilea III, lo que va a permitir que crezca en los segmentos que estábamos esperando alcanzar.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Ministro .

No habiendo más solicitudes de intervención, si le parece a la Sala ponemos en votación el proyecto.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Se encuentra abierta la votación en la Sala y vamos a proceder a habilitar la votación electrónica.

Hasta el momento, han votado electrónicamente la Senadora señora Órdenes y el Senador señor Araya.

Vamos a proceder a efectuar la consulta de opción de voto a las demás señoras y señores Senadores.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La Senadora señora Aravena votó electrónicamente.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El Senador señor Lagos está pareado.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voy a votar a favor, Secretario .

Pero quisiera ocupar un par de minutos para no dejar pasar algo que mencionó el Ministro de Hacienda en su breve intervención, en el sentido de que durante la pandemia hubiéramos tenido poco menos que el mejor funcionamiento de BancoEstado, porque la verdad que eso no es real.

Si como Senado nos vimos en la necesidad de sumarnos a un esfuerzo conjunto de diálogo con el Gobierno en la agenda de mínimos comunes, pero también en un segundo componente, no menor, que fue el apoyo a las pymes, como recordarán los colegas, bueno, eso fue también porque muchas empresas quebraron, porque para muchas pymes que tocaron las puertas de BancoEstado no se abrieron esas puertas.

Por lo tanto, el que se hubieran aumentado las colocaciones de la manera como aquí se señala yo creo que nos daría para una sesión especial en otro momento.

Simplemente quiero decir que la realidad demuestra todo lo contrario. Lo que nosotros hemos percibido en los territorios, como nunca antes, es que BancoEstado no estuvo a la altura durante la pandemia.

Voto a favor, porque creo que probablemente con esto se van a facilitar algunos procesos en el futuro y, desde luego, una capitalización a lo mejor va a poder permitir que el Banco del Estado haga lo que no hizo el año pasado, especialmente con las mipymes, con vastos sectores del mundo gastronómico.

Aquí hubo muchos proyectos de acuerdo que presentamos, que fueron aprobados en forma unánime y se enviaron al Ministro de Hacienda de la época y al Presidente del Banco del Estado de entonces, y la verdad es que recibimos simplemente un portazo.

Así que voto a favor, porque espero que en los próximos meses la situación pueda mejorar con estos 1.500 millones de dólares.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario ).-

El Senador señor Quintana vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Votó electrónicamente.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario ).-

Gracias.

A favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (35 votos favorables y 2 pareos) y se fija como plazo para presentar indicaciones hasta el 24 de septiembre, a las 12.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se encontraban registrados los siguientes pareos: del señor Lagos con el señor Pugh y del señor Kast con el señor De Urresti.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Ha quedado aprobada en general la iniciativa.

Muchas gracias.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 28 de septiembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

CAPITALIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE BANCO DEL ESTADO PARA CUMPLIR EXIGENCIAS DE BASILEA III

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde entonces, conforme al acuerdo de Comités, que la Sala dé por aprobado el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autorizó la capitalización del Banco del Estado de Chile, con el objeto de cumplir con las exigencias de Basilea III.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.198-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Con respecto a esta iniciativa, no hubo ninguna indicación en el plazo estipulado para tal efecto, por lo que procede darla por aprobada también en particular.

Los Comités no estimaron necesario abrir un nuevo plazo para tal propósito.

Por lo tanto, si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto en particular.

Acordado.

--Por unanimidad, se aprueba en particular el proyecto y queda despachado en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 28 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 85. Legislatura 369.

Valparaíso, 28 de septiembre de 2021.

Nº 473/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza la capitalización del Banco del Estado de Chile con el objeto de cumplir con las exigencias de Basilea III, correspondiente al Boletín N° 14.198-05.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 16.727, de 30 de junio de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de octubre, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de octubre de 2021

Oficio Nº 16.947

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que autoriza la capitalización del Banco del Estado de Chile con el objeto de cumplir con las exigencias de Basilea III, correspondiente al boletín N° 14.198-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- En caso de que el Banco del Estado de Chile, en adelante, el “Banco”, informase a la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, la “Comisión”, que ha ocurrido la circunstancia establecida en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, o que la Comisión tome conocimiento de dicha circunstancia y se la comunique al Banco, el Fisco, dentro de tres meses contados desde la respectiva comunicación y previa solicitud del Banco e informe fundado y favorable de la Comisión que dé cuenta de la ocurrencia de la circunstancia señalada en la letra a) del artículo 112 antes indicado, deberá transferir capital al Banco por un monto equivalente al monto de los activos por impuestos diferidos generados por dicho Banco, conforme a los últimos estados financieros auditados, en la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que debe enterar el Banco, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ley N° 2.398, de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estará facultada para ampliar el plazo de tres meses antes indicado por razones fundadas.

Para efectos de dar cumplimiento a la obligación del Fisco establecida en el inciso anterior, autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe transferencias de capital al Banco, dentro del plazo y por el monto señalados en el inciso anterior. Las transferencias serán financiadas con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Artículo 2.- El Banco deberá enviar trimestralmente al Ministerio de Hacienda un informe sobre su nivel de cumplimiento de los requerimientos patrimoniales indicados en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, incluyendo una proyección de cumplimiento de tales requerimientos para los doce meses siguientes a dicho informe y el monto de los activos por impuestos diferidos generados en el trimestre respectivo, especificando la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que se deba pagar, de conformidad con el artículo 2 del decreto ley N° 2.398, de 1978, sobre normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria.

Artículo 3.- Introdúcense en el decreto ley N° 2.079, de 1977, que fija texto de la ley orgánica del Banco del Estado de Chile, las siguientes modificaciones:

1. Sustitúyese, todas las veces que aparece en el texto, la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 5 la siguiente oración, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido: “Lo anterior queda sujeto a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.”.

3. Sustitúyese en el inciso final del artículo 28 la expresión “al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras” por la frase “al Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero”.

4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la palabra “el Superintendente” por la expresión “la Comisión para el Mercado Financiero”.

Artículo 4.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe hasta el 31 de diciembre de 2025 aportes extraordinarios de capital al Banco por un monto total de hasta mil quinientos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias de capital regulatorio establecidas por la legislación bancaria. Los desembolsos se efectuarán previo requerimiento del Banco e informe favorable de la Comisión, siendo financiados con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Hasta el año 2026, a más tardar el 31 de marzo de cada año el Banco deberá informar la evolución de su capital a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.384

Tipo Norma
:
Ley 21384
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1166843&t=0
Fecha Promulgación
:
14-10-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2s7ob
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
AUTORIZA LA CAPITALIZACIÓN DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON EL OBJETO DE CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE BASILEA III
Fecha Publicación
:
21-10-2021

LEY NÚM. 21.384

AUTORIZA LA CAPITALIZACIÓN DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON EL OBJETO DE CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE BASILEA III

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- En caso de que el Banco del Estado de Chile, en adelante, el "Banco", informase a la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, la "Comisión", que ha ocurrido la circunstancia establecida en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, o que la Comisión tome conocimiento de dicha circunstancia y se la comunique al Banco, el Fisco, dentro de tres meses contados desde la respectiva comunicación y previa solicitud del Banco e informe fundado y favorable de la Comisión que dé cuenta de la ocurrencia de la circunstancia señalada en la letra a) del artículo 112 antes indicado, deberá transferir capital al Banco por un monto equivalente al monto de los activos por impuestos diferidos generados por dicho Banco, conforme a los últimos estados financieros auditados, en la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que debe enterar el Banco, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ley N° 2.398, de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estará facultada para ampliar el plazo de tres meses antes indicado por razones fundadas.

    Para efectos de dar cumplimiento a la obligación del Fisco establecida en el inciso anterior, autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe transferencias de capital al Banco, dentro del plazo y por el monto señalados en el inciso anterior. Las transferencias serán financiadas con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

    Artículo 2.- El Banco deberá enviar trimestralmente al Ministerio de Hacienda un informe sobre su nivel de cumplimiento de los requerimientos patrimoniales indicados en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, incluyendo una proyección de cumplimiento de tales requerimientos para los doce meses siguientes a dicho informe y el monto de los activos por impuestos diferidos generados en el trimestre respectivo, especificando la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que se deba pagar, de conformidad con el artículo 2 del decreto ley N° 2.398, de 1978, sobre normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria.

    Artículo 3.- Introdúcense en el decreto ley N° 2.079, de 1977, que fija texto de la ley orgánica del Banco del Estado de Chile, las siguientes modificaciones:

     

    1. Sustitúyese, todas las veces que aparece en el texto, la expresión "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por la expresión "Comisión para el Mercado Financiero".

    2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 5 la siguiente oración, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido: "Lo anterior queda sujeto a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.".

    3. Sustitúyese en el inciso final del artículo 28 la expresión "al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras" por la frase "al Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero".

    4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la palabra "el Superintendente" por la expresión "la Comisión para el Mercado Financiero".

    Artículo 4.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe hasta el 31 de diciembre de 2025 aportes extraordinarios de capital al Banco por un monto total de hasta mil quinientos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias de capital regulatorio establecidas por la legislación bancaria. Los desembolsos se efectuarán previo requerimiento del Banco e informe favorable de la Comisión, siendo financiados con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

    Hasta el año 2026, a más tardar el 31 de marzo de cada año el Banco deberá informar la evolución de su capital a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 14 de octubre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.