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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.385

Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcela Sabat Fernández, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Alejandro Santana Tirachini, Carlos Kuschel Silva, Andrés Longton Herrera, Hugo Rey Martínez, Andrés Celis Montt, Cristóbal Urruticoechea Ríos y Andrés Molina Magofke. Fecha 05 de marzo, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 134. Legislatura 366.

Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación

Boletín N°12426-06

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- Que en la más reciente elección realizada en nuestro país el padrón electoral total ascendió a 14.347.288, de los cuales solo participaron 7.032.878, lo que equivale al 49,02% [1]. Es decir, la participación ha evolucionado negativamente desde la elección presidencial de 1989, donde la participación fue la más alta de la historia con un 92,3% de los inscritos. Obviamente los niveles de participación aumentan dependiendo del momento histórico y la trascendencia que la ciudadanía le entrega a un determinado acto eleccionario como el de 1989.

La verdad es que esta tendencia decreciente se viene dando desde antes de la reforma al sistema electoral y el establecimiento del voto voluntario y la inscripción automática, pues ya en las elecciones del año 2009 la participación alcanzó un débil 63%, situación que se agrava cuando consideramos la elección de las autoridades locales, en cuya última elección la participación no superó el 35% de los habilitados para votar.

Lo anterior se debe a varios factores según los expertos, que van desde el desencanto con las promesas políticas, pasando por la mala evaluación de quienes forman parte de la actividad.

2.- El inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la república establece que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”. La participación en todos los aspectos de la vida nacional no solo es una garantía estatal, sino también el texto de la Carta Fundamental asegura la posibilidad de que se ejerza con igualdad de oportunidades. La participación política, particularmente en el voto es parte de esta premisa constitucional.

Por su parte el artículo 5° de la Carta Fundamental establece que “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece.”, en este orden de ideas es que la soberanía no puede ser limitada en cuanto a su ejercicio por parte de la nación, elemento clásico del Estado consistente en el grupo humano, donde también hablamos de ciudadanía.

3.- La Ley N° 20.568 introdujo el voto voluntario y la inscripción automática a nuestro sistema electoral, cabe señalar que no existen antecedentes para señalar que este cambio ha significado un detrimento en la participación, como como señalamos más arriba venía en un franco retroceso. Es más, se ha señalado que, si la votación es voluntaria, además de buscar ganar, los candidatos y los partidos deben buscar darle legitimidad a todo el proceso a través de una participación más alta. Así, mientras los candidatos compiten entre sí por obtener más votos, tienen incentivos para coordinadamente intentar aumentar la participación electoral [2].

El voto en nuestro país, a pesar de los recursos disponibles y basándose en la opinión de varios especialistas, se ha optado por el voto presencial y el conteo manual, ya que siguen siendo el método más seguro y efectivo para llevar a cabo los procesos electorales.

4.- El artículo 58 de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su inciso tercero primera parte, establece que “El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores.” La aludida facilidad se refiere a la ubicación de los locales sin tener en consideración la distancia que puede existir para los electores.

5.- El aspecto geográfico indudablemente ha sido relevante en los sistemas políticos y electorales, pues determinar los factores físicos que puede influir en una determinada elección, la conformación de distritos, la determinación de locales de votación puede llegar a ser factores que den cuenta de desigualdades sociales, falta de equidad que podría influir determinantemente en la participación.

Un problema para la sociedad y poco estudiado es la determinación de las posiciones geográficas más adecuadas para los distintos tipos de equipamientos públicos y privados, problema muy característico y específico de la Geografía. La identificación y selección de los locales de votación no se realiza sobre la base de características espaciales. La asignación de los locales de votación, al parecer, se realiza en orden a la selección de éstos y a la inscripción de los votantes [3].

Para la determinación de los locales de votación, el Servicio Electoral, debe tener a la vista un aspecto preponderante, cual es la distancia promedio entre el lugar en que se situarán las urnas y el domicilio de los electores, esto considerando los costos asociados al ejercicio del sufragio, como el transporte, el tiempo de movilización y el desgaste de oportunidad, lo cual en una sociedad como la chilena puede desencadenar en una discriminación social, basada en las posibilidades de los ciudadanos en orden a contar con los recursos para acudir a emitir su voto.

6.- La baja participación en los procesos electorales en una lógica que se vive en todo el mundo, particularmente en Europa y en EEUU, la desconfianza en los políticos es el factor más mencionado en diferentes encuestas y mediciones realizadas en el viejo mundo, el 27% en promedio [4], razón que se repite en nuestro país la situación y los motivos entregados por los ciudadanos frente a la baja participación no son muy diferentes, entre ellos la lejanía del local de votación, lo cual si bien se manifiesta en un porcetaje menor, no deja de ser un factor social importante de ser corregido en base a criterios de determinación de los locales en base a la cercanía con el domicilio de los electores.

IDEA MATRIZ

Introducir el criterio de cercanía al domicilio electoral como factor para la asignación de locales de votación en todas las elecciones y plebiscitos a celebrarse conforme a la ley y la constitución, salvaguardando de este modo la participación electoral de los ciudadanos.

MODIFICACIÓN PROPUESTA

El proyecto propone una modificación al artículo 58 de la ley N° 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinio.

Por lo anterior es que sometemos a esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Agréguese en el inciso tercero del artículo 58 de la ley N°18.700 a continuación de las expresiones “para los electores” la siguiente frase “asignando a cada elector en el local más cercano a su domicilio electoral”.

ANDRÉS LONGTON HERRERA

DIPUTADO

[1] Información obtenida desde: https://historico.servel.cl/servel/app/index.php?r=EleccionesGenerico/Default/MesasElectores&id=216&Ext=1
[2] Revista de Ciencia Política/Volumen XXIV/N°1/2004/81-103. Navia Patricio. Disponible en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-090X2004000100004
[3] Distribución de locales de votación: como forma de desigualdad política Contreras Fernández y Guzmán. Centro de Políticas Públicas Universidad del Desarrollo.

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 26 de marzo, 2019. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 8. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA PRIVILEGIAR LA CERCANÍA AL DOMICILIO DEL ELECTOR EN LA ASIGNACIÓN DEL LOCAL DE VOTACIÓN

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BOLETÍN N° 12.426-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar el proyecto de ley de la referencia, de origen en una moción de la diputada señora Marcela Sabat y de los diputados señores Andrés Celis, Gonzalo Fuenzalida, Carlos Küschel, Andrés Longton, Andrés Molina, Hugo Rey, Alejandro Santana y Cristóbal Urruticoechea.

Con motivo del tratamiento del proyecto de ley, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos en el tema: 1) Diputado señor Andrés Longton, coautor de la iniciativa; 2) Presidente del Consejo Directivo del SERVEL, señor Patricio Santa María; y 3) Académicos de la Universidad del Desarrollo, señores Hugo Contreras y Eugenio Guzmán.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental

La idea matriz es incorporar en la legislación el criterio de cercanía al domicilio electoral, como factor para la asignación de locales de votación en las elecciones y plebiscitos, incentivando de este modo la participación ciudadana en dichos procesos cívicos.

2) Normas de quorum especial

Los dos artículos del proyecto son de rango orgánico constitucional, según el artículo 18 de la Constitución Política, y al tenor de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en varias sentencias, entre ellas la rol N°53 y rol N°745, donde ha destacado que el constituyente, en términos amplios, ha entregado a la regulación de una ley orgánica constitucional lo concerniente a la organización y funcionamiento del sistema electoral público y a la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por la propia Constitución.

3) Trámite de Hacienda

No requiere.

4) La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Daniella Cicardini, Karin Luck, Andrea Parra y Joanna Pérez, y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

5) Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor ANDRÉS LONGTON.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Fundamentos de la moción

En las últimas elecciones celebradas en el país, el año 2017, el padrón electoral total ascendió a 14.347.288 personas. De esa cifra, solo 7.032.878 participaron en los comicios, lo que equivale al 49,02%. Por lo tanto, y en comparación con otros procesos electorales, cabe constatar que la participación ciudadana ha evolucionado negativamente desde la elección presidencial de 1989, cuando se registró la participación más alta de la historia, con un 92,3% de los inscritos. Esto es explicable, porque el nivel de participación aumenta dependiendo del momento histórico y la trascendencia que la ciudadanía le asigna a un determinado acto eleccionario, como ocurrió en 1989.

La tendencia decreciente en esta materia se viene dando desde antes de la reforma al sistema electoral y el establecimiento del voto voluntario y la inscripción automática. En efecto, ya en las elecciones del año 2009 la participación alcanzó solamente al 63%; situación que se agrava tratándose de la elección de las autoridades locales, pues en la última elección municipal la participación no superó el 35% de los habilitados para votar.

Lo anterior, según los expertos, se debe a varios factores, como por ejemplo el desencanto con las promesas políticas, la mala evaluación de quienes participan en la actividad política, etc.

En un plano jurídico, los autores del proyecto destacan que, conforme al inciso final del artículo 1 de la Constitución Política, “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”. De esta norma se infiere que la participación en todos los aspectos de la vida nacional no solo es una garantía estatal, sino que además la Carta Fundamental asegura que se ejerza con igualdad de oportunidades. La participación política, particularmente a través del voto, es parte de esta premisa constitucional.

Por su parte, el artículo 5 de la Carta Fundamental establece que “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece.”.

Cabe recordar que la ley N° 20.568 introdujo el voto voluntario y la inscripción automática en nuestro sistema electoral. No existen antecedentes que permitan afirmar que esta innovación ha significado un detrimento en la participación ciudadana, pues ella registraba antes un franco retroceso. Es más, si la votación es voluntaria, además de buscar ganar, los candidatos y los partidos deben procurar darle legitimidad a todo el proceso a través de una participación más alta. Así, mientras los candidatos compiten entre sí por obtener más votos, hay incentivos para intentar aumentar la participación electoral.

A pesar de los recursos disponibles, y basándose en la opinión de varios especialistas, Chile ha optado por el voto presencial y el conteo manual de los sufragios, ya que sigue siendo el sistema más seguro y efectivo para llevar a cabo los procesos electorales.

En otro orden de consideraciones, es pertinente tener en consideración que el inciso tercero del artículo 58 de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dice que “El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores.” La aludida facilidad se refiere a la ubicación de los locales, sin tener en cuenta la distancia que puede existir para los electores.

Indudablemente, el aspecto geográfico ha sido relevante en los sistemas políticos y electorales, ya que los factores que pueden influir en una determinada elección, como la conformación de distritos, la determinación de los locales de votación y otros que den cuenta de desigualdades sociales o falta de equidad, pueden influir de manera determinante en la participación.

Agregan los autores de la moción que un elemento poco estudiado a propósito de la organización de los procesos electorales es el geográfico, en términos de los equipamientos públicos y privados. A este respecto, puede constatarse que la identificación y selección de los locales de votación no se realiza sobre la base de características espaciales. La asignación de los locales de votación, al parecer, se realiza según la selección de estos y la inscripción de los votantes.

Para la determinación de los locales de votación, el Servicio Electoral debe tener a la vista un aspecto significativo, cual es la distancia promedio entre el lugar en que se ubican las urnas y el domicilio de los electores. Es decir, hay que considerar los costos asociados al ejercicio del sufragio, como el transporte, el tiempo de movilización y el desgaste de oportunidad. Estos elementos pueden incidir en una discriminación social, afectando las posibilidades de los ciudadanos para acudir a emitir su voto.

Recapitulando, la baja participación en los procesos electorales es un fenómeno de alcance mundial, particularmente en Europa y Estados Unidos. La desconfianza en los políticos es el factor más mencionado (27%, en promedio), en diferentes encuestas y mediciones realizadas que buscan explicar las causas de esa tendencia. Esta situación se repite en Chile, pero hay que agregar entre los factores que influyen en la baja participación la lejanía del local de votación respecto del domicilio del votante. Aunque este hecho incide en un porcentaje menor, no deja de ser un factor social importante, que merece ser corregido, tomando como criterio base en la asignación del local de votación la cercanía del domicilio del elector.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL.

Con motivo de la discusión general del proyecto, la Comisión recibió a las siguientes autoridades y expertos en el tema:

1) H. diputado señor Andrés Longton, autor del proyecto

El autor del proyecto se refirió al mismo destacando los siguientes aspectos plasmados en la fundamentación de la iniciativa legal. En primer lugar, indicó que en los años 1988-1989, con el sistema de voto obligatorio, tuvieron lugar las elecciones donde históricamente participó la mayor cantidad de electores (más de un 90%). Desde esa fecha en adelante, y hasta ahora, dicho porcentaje ha ido disminuyendo paulatinamente, y si bien esta tendencia puede explicarse por varios factores (desprestigio de la política, poco interés de los ciudadanos, falta de cultura cívica, etc.), uno preponderante puede ser la distribución espacial de los electores con respecto a los locales de votación. Actualmente existe una distribución concentrada de los locales, porque estos siguen siendo los mismos desde hace años, a pesar del crecimiento exponencial de las comunas. Merece ponerse de relieve el hecho de que en las comunas pequeñas suele haber mayor participación, precisamente por la mayor cercanía que se da entre los electores y sus respectivos locales de votación.

Agregó el parlamentario que una distribución espacial concentrada de los locales de votación en relación a los electores, redunda en un perjuicio para los mismos, produciéndose una desigualdad política y social significativa. En la comuna de Vitacura, por ejemplo, en la última elección municipal votó el 45%. En cambio, en la comuna de La Pintana lo hizo el 21%. Otros ejemplos: en Chicureo votó un 45%, contra un 30% de participación en Colina; en el sector de Placilla-Curauma, de la comuna de Valparaíso, sufragó el 45% de los electores, mientras que en Barón-Rodelillo lo hizo el 34%.

No cabe duda que la distancia del domicilio del elector respecto del local asignado para votar implica un costo en traslado, que puede ser relevante para las familias de escasos recursos. Hoy en día la concentración de los locales de votación es evidente, e implica que los votantes se van alejando de aquellos. No se respeta un criterio de equidistancia para estos efectos, y ese factor debe ser corregido para incentivar la participación en las próximas elecciones, además de abaratar los costos de desplazamiento.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que en la última elección a muchos electores se les cambió el local de votación sin su consentimiento, lo que sucedió al momento de renovar su cédula de identidad o su licencia de conducir. De esta manera, un número significativo de electores quedaron aun más alejados de sus locales de votación.

2) Presidente del Consejo Directivo del SERVEL, señor Patricio Santamaría

El señor Santamaría valoró la iniciativa legal parlamentaria y agregó que, junto con compartir su espíritu, el problema que se aborda constituye, junto con otros factores, una de las causas de la alta abstención de la ciudadanía en los últimos procesos electorales.

Sin perjuicio de lo anterior, reparó en que el SERVEL no distribuye los locales de votación a partir del domicilio de cada uno de los electores, lo cual permitiría asignarles un local de votación cercano. En tal virtud, la propuesta que plantea el proyecto habría que complementarla con una modificación a la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que es la normativa que establece cómo han de conformarse las mesas receptoras de sufragio.

Nuestro sistema electoral -agregó- se basa en la desconfianza, y las normas sobre la asignación de los locales de votación no son la excepción. Por ello, se buscó un mecanismo consistente en el orden secuencial del RUN de cada persona para efecto de la asignación de mesas. Así, se procura impedir la conformación de una especie de “bolsones de votos” de determinadas candidaturas, en que los postulantes a los cargos se dedican a “trabajar” determinados barrios en forma exclusiva. El sistema elegido privilegia, en cambio, la dispersión que genera la secuencia del RUN.

Por otra parte, recordó que en nuestro sistema son las personas las que fijan su domicilio electoral, no el Estado ni la ley, como sí ocurre en otras legislaciones. En efecto, en Chile existe libertad para establecer un domicilio electoral, el que puede ser el lugar de trabajo o de estudio de una persona, o bien su residencia. Muchas veces, estos domicilios no coinciden entre sí. De hecho, el SERVEL está realizando un estudio para determinar si los domicilios electorales corresponden a los domicilios reales de las personas.

Todo elector inscrito debe ser asignado a una mesa por parte del SERVEL, de acuerdo (como queda dicho) al orden secuencial del RUN, partiendo por aquellas mesas donde se hubiese producido una vacante por fallecimiento de los electores, inhabilidad permanente del ejercicio del derecho a sufragio, cambio de domicilio a otra circunscripción, etc. Esto explica, por ejemplo, que dos miembros de una misma familia que se traslada de residencia, pueden quedar asignados a distintas mesas receptoras de sufragio. Además, la ley establece que una vez asignada una mesa, ella no puede modificarse, a menos que la persona se cambie a un domicilio fuera de la circunscripción electoral.

Acotó que, según sistema de georreferenciación del Ejército, que es muy confiable y al cual tuvo acceso el SERVEL, se detectó en un caso una mesa receptora de sufragios de 350 electores, en que todos ellos vivían en la misma comuna y circunscripción, pero en lugares muy dispersos.

Desde su perspectiva, para que el objetivo que persigue el proyecto se cumpla, se requiere tener en cuenta que es un tema que pasa por la confianza, lo cual se traduce en establecer como domicilio electoral aquel correspondiente al domicilio residencial. Lo anterior permitiría al Servel reorganizar las mesas receptoras de sufragio. Una alternativa a la propuesta anterior es que no exista una mesa asignada propiamente tal a los electores, sino que en cada elección se autorice al SERVEL para conformar las mesas, sobre la base de la residencia de las personas y su cercanía a los locales de votación.

La exposición del señor Santamaría generó el siguiente debate en el seno de la Comisión:

El diputado señor Longton reparó en que cuando una persona establece como su domicilio electoral uno distinto al residencial, evidentemente es responsabilidad del propio elector, lo que no obsta a que el local de votación esté lo más cerca posible al domicilio fijado.

Por otro lado, solicitó profundizar sobre las razones que impedirían implementar la propuesta contenida en el proyecto, sin perjuicio de efectuar las adecuaciones necesarias al artículo 12 de la ley N° 18.556. Sobre el punto, hizo notar que, por un lado, la ley N° 18.700 mandata al SERVEL a considerar criterios de facilidad de acceso para los electores; y, por el otro, la ley N° 18.556 señala que debe asignar a los electores las mesas receptoras de sufragio en orden correlativo de su rol único nacional y sin distinción de sexo. Otro aspecto de la ley que debe corregirse se refiere a la actual imposibilidad de asignar una mesa receptora de sufragio distinta mientras se mantiene el domicilio electoral dentro de una circunscripción.

Finalmente, consultó si, atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 58 de la ley N° 18.700, el Servel considera los criterios de facilidad para los electores al momento de fijar los locales de votación y, también, si esos criterios se toman en cuenta para optar por establecimientos de propiedad privada en vez de locales de carácter público, en el caso que los primeros estén más cerca de los electores que los segundos. Sobre el punto, opinó que por la forma en que está redactada la norma en referencia, no está claro que los criterios de facilidad de acceso para los electores deban primar por sobre el carácter público o privado del establecimiento o local, aun cuando así debiese ser.

El diputado señor Molina destacó que recientemente el Servel, en ejercicio de la atribución que le confiere la ley N°18.556, creó nuevas circunscripciones electorales en la comuna de Temuco, a la vez que modificó otras existentes, con el fin de dar más facilidades para ejercer el derecho a sufragio en las elecciones del año 2020, minimizando así las barreras y obstáculos como la distancia geográfica. A la luz de esta medida, surge la inquietud de si podría lograrse el objetivo del proyecto mediante la creación de circunscripciones electorales.

Respondiendo las consultas antes consignadas, y en primer lugar la del diputado señor Longton, el señor Santamaría precisó que el criterio que prima es privilegiar los locales de carácter público por sobre los establecimientos de propiedad privada, por una razón de orden práctico: es mucho más fácil poder acceder a un bien municipal que tener que negociar con privados para poder utilizar sus dependencias. Sin perjuicio de ello, el problema se mantiene, ya que la dispersión está dada por las mesas receptoras de sufragio.

Sobre la consulta del diputado señor Molina, reconoció que el SERVEL ha creado en el último tiempo una gran cantidad de circunscripciones electorales, basado en criterios de territorialidad, número de electores, etc., lo que si bien permite que las personas se “acerquen” al local de votación, tampoco resuelve el problema en su integridad, ya que dicho local no necesariamente será el más cercano a su domicilio.

3) Académicos de la Universidad del Desarrollo, señores Hugo Contreras y Eugenio Guzmán

Los invitados se refirieron a un estudio que realizaron y que demuestra cómo la distribución de los locales de votación incide en la desigualdad social. Según lo anterior, cabe analizar las acciones que podrían generar un aumento de la participación electoral.

Agregaron que respecto de los temas electorales existe una vasta literatura, aunque debe advertirse que es muy complejo hablar de causalidad. Por lo tanto, el estudio que llevaron a cabo apunta a cierta evidencia que constata que determinados factores, como por ejemplo la lejanía de los locales de votación, influye en la decisión de ir a votar en aquellos países donde el voto es voluntario.

Una variante poco estudiada es la determinación de las posiciones geográficas más adecuadas para los distintos tipos de equipamientos públicos y privados. En el caso particular de los locales de votación, su identificación y selección no siempre se realiza sobre la base de las características espaciales de la población.

El siguiente cuadro ilustra esta situación.

La distribución regular sería la más óptima, puesto que en ella los locales de votación se ubican de manera equidistante. Por el contrario, el patrón concentrado es el que genera la mayor desigualdad.

En el caso chileno, como en la mayoría de las democracias, las votaciones son presenciales en las urnas, para lo que se disponen locales de votación designados para cada unidad electoral (comuna), donde funcionan las mesas receptoras de sufragios.

Según el artículo 58 de la ley N° 18.700 (Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios), deben designarse como locales de votación los establecimientos públicos o privados que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores.

En consecuencia, si el actual sistema considera criterios de facilidad de acceso para los electores, un aspecto central debiera ser la distancia promedio entre el domicilio del votante y el local asignado. Sin embargo, como la asignación no necesariamente considera la distancia, nos encontramos con una distribución que generaría un cuadro de desigual acceso al local de votación y, por lo tanto, también en la participación electoral, lo que podría ser una causa -entre otras- de porqué una persona no tiene incentivos para votar.

En las comunas de la periferia del Gran Santiago es posible observar el patrón concentrado de los locales de votación. Ahora bien, hay que advertir que en muchas comunas con patrón concentrado su superficie está constituida por una gran cantidad de cerros, no ocupados por habitantes, como sucede en Lo Barnechea, donde el 90% de su superficie corresponde a cerros. Tomando en consideración esa superficie “corregida” (es decir, eliminando todo aquello que está fuera del plano regulador), los resultados en materia de concentración serían los siguientes:

Recapitulando, el estudio en comento arrojó las siguientes conclusiones:

1.- La concentración de los locales de votación en la Región Metropolitana puede deberse a que varias de sus comunas han presentado una mayor expansión del territorio urbano en las últimas tres décadas, creciendo, por ejemplo, hacia la pre cordillera y presumiblemente manteniendo los mismos locales de votación desde la década de los 90.

2.- La distribución existente de patrones regulares posiblemente no responde a una planificación consciente, sino a que estas comunas no han presentado una extensión de su territorio urbano, pues son más pequeñas y centrales.

3.- Una distribución concentrada o agregada, así como una aleatoria de los locales de votación, es una medida de desigualdad política, pues la ubicación de los locales no es equidistante para todos los electores.

4.- En zonas geográficas con alta población rural o semi rural es posible que la desigualdad sea mayor, por falta de infraestructura.

5.- Se puede realizar una asignación óptima de los actuales y nuevos locales de votación en función de la distancia y/o tiempo de desplazamiento, considerando solo los establecimientos educacionales como potenciales nuevos locales.

Concluida la exposición de los académicos de la UDD, se generó el siguiente debate entre los miembros de la Comisión y los invitados.

El diputado señor Velásquez (Pedro) reflexionó acerca de las preocupantes cifras que dan cuenta de la baja participación electoral en los últimos años. Sobre el punto, opinó que uno de los aspectos que más ha influido en esa baja participación es el cambio de sistema de voto obligatorio a voto voluntario, proyecto al que él y otros parlamentarios se opusieron en su oportunidad.

El diputado señor Molina consultó a los expertos de la Universidad del Desarrollo si a partir del estudio que efectuaron es posible inferir que una distribución no óptima de los locales de votación ha influido en la baja participación electoral.

A su vez, el diputado señor Longton hizo hincapié en la necesidad de corregir la evidente desigualdad política y social que produce una deficiente distribución de los locales de votación, subrayando que la gente de menos recursos es la más imposibilitada para ir a votar, por el costo que significa trasladarse. Por otra parte, opinó que la modificación que propone el proyecto es posible llevarla a cabo de forma administrativa, redistribuyendo y sumando nuevos locales de votación, sin que el Servel deba incurrir en más gastos.

La diputada señora Pérez (Joanna) dijo que, en aras de perfeccionar nuestra democracia, hay que corregir las inequidades del sistema. Así se logrará una participación más inclusiva, aprovechando las nuevas tecnologías.

La diputada señora Parra recabó una opinión precisa de los académicos de la UDD en cuanto a si la distancia del local de votación incide realmente en la decisión de ir a votar, o bien falta evidencia para afirmar aquello. Por otra parte, compartiendo la necesidad de reordenar o reasignar de mejor manera los locales de votación, consultó al señor Santamaría si ello es posible hacerlo con las actuales atribuciones del SERVEL, o se requiere un cambio legislativo; y, por último, si este organismo tiene aprensiones respecto de la real utilidad de una iniciativa legal de esta naturaleza.

Respondiendo a estas interrogantes, el Presidente del Consejo Directivo del SERVEL, señor Patricio Santamaría, afirmó que el estudio de los académicos de la UDD es, sin duda, un elemento a considerar por el SERVEL, sin perjuicio de la necesidad de reordenar las mesas receptoras de sufragio, para lo que se requiere una modificación a la ley N° 18.556, porque hoy es el RUN el que genera la dispersión en la asignación de los locales de votación.

Por su parte, los académicos de la Universidad del Desarrollo precisaron que no pueden afirmar si el proyecto de ley tendrá o no impacto, cuestión que se verá una vez que se aplique la ley. Reiteraron que existe una abundante literatura que explica las causas de porqué las personas votan o no votan. Lo que busca el proyecto es simplemente facilitar que las personas concurran a votar, resolviendo un problema normativo, más allá del impacto que se genere.

Ahora bien, de acuerdo a la evidencia recogida, la relación entre la abstención electoral y la concentración de los locales de votación existe. Empero, no se puede afirmar categóricamente que es la única causa de la baja participación electoral. Pero, más allá de esta prevención, sigue habiendo un factor de desigualdad, y por eso es importante corregir la norma en vigor.

Concluido el debate general, se sometió a votación la idea de legislar, siendo aprobada por asentimiento unánime, según se consigna en el capítulo de las constancias reglamentarias.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

El proyecto consta de un solo artículo, que fue objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión.

Artículo Único (Pasa a ser 1)

Este modifica el artículo 58 de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. Esta norma, en síntesis, señala que con a lo menos 60 días de anticipación a la elección o plebiscito, el SERVEL determinará, para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios. Agrega el inciso segundo que el director regional respectivo del SERVEL requerirá de la comandancia de guarnición, a lo menos con 60 días de anticipación a la determinación de los locales de votación, un informe sobre los recintos más adecuados para el funcionamiento de las mesas y la mantención del orden público. Luego, el inciso tercero prescribe que el SERVEL deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores.

La enmienda propuesta consiste en agregar en el inciso tercero, a continuación de la expresión “para los electores”, la siguiente frase: “asignando a cada elector en el local más cercano a su domicilio electoral”.

La Comisión aprobó por unanimidad (10) la modificación propuesta al citado artículo de la ley N°18.700, con los votos de las diputadas señoras Daniella Cicardini, Karin Luck, Andrea Parra y Joanna Pérez, y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

Artículo Nuevo (pasa a ser 2)

En virtud de una indicación suscrita por las diputadas señoras Cicardini, Luck, Parra y Pérez (doña Joanna), y por los diputados señores Berger, Longton, Molina y Trisotti, aprobada también por unanimidad (10), se incorporó un artículo 2 al proyecto, pasando el actual artículo único a ser 1, conforme al cual se introducen dos enmiendas al artículo 12 de la ley N°18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo alcance se examinará a continuación.

El artículo 12 de la ley N°18.556 establece, en resumen, que al momento de la inscripción de un elector o modificación de la existente, el SERVEL asignará a las mesas receptoras de sufragios a los nuevos electores inscritos, o aquellos que hayan modificado su domicilio electoral, en orden correlativo de su rol único nacional y sin distinción de sexo.

Agrega que en primer lugar serán asignados a las mesas receptoras de sufragios existentes de la circunscripción que tengan menos de trescientos cincuenta electores habilitados para votar, hasta completar la cifra máxima de trescientos cincuenta electores por mesa.

El inciso tercero preceptúa que, si realizado lo anterior quedaren nuevos electores por asignar, ellos serán destinados a nuevas mesas receptoras de sufragios que se crearán para estos efectos, las que tendrán como máximo trescientos cincuenta electores.

El inciso cuarto precisa que cada elector sólo podrá ser asignado a una mesa receptora de sufragios y no podrá ser cambiado de ella mientras mantenga su domicilio electoral vigente en dicha circunscripción electoral.

Las enmiendas propuestas a este artículo son las siguientes:

1) Se intercala en el inciso segundo, entre las palabras “circunscripción” y “que”, la frase “que conforme a la última elección se encuentren en los locales más próximos a su domicilio, primando aquellas”.

2) Se agrega en el inciso final, a continuación de la expresión “circunscripción electoral”, la siguiente frase: “, o cuando exista una mesa cuya ubicación geográfica se encuentre más próxima a su domicilio”.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay.

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión recomienda a la Sala aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el inciso tercero del artículo 58 de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a continuación de la expresión “para los electores”, la siguiente frase: “, asignando a cada elector en el local más cercano a su domicilio electoral”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 12 de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1 ) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “circunscripción” y “que”, la frase “que conforme a la última elección se encuentren en los locales más próximos a su domicilio, primando aquellas”.

2) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “circunscripción electoral”, la siguiente frase: “, o cuando exista una mesa cuya ubicación geográfica se encuentre más próxima a su domicilio”.”.

****************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 12 y 19 de marzo de 2019, con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Celso Morales, Andrés Molina, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

Sala de la Comisión, a 26 de marzo de 2019

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 367. Discusión General. Pendiente.

ASIGNACIÓN DE LOCALES DE VOTACIÓN CONFORME A CERCANÍA DE DOMICILIO DEL ELECTOR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12426-06)

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Andrés Longton .

Antecedentes:

-Moción, sesión 134ª de la legislatura 366ª, en martes 5 de marzo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 42.

-Informe de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 8ª de la presente legislatura, en martes 2 de abril de 2019. Documentos de la Cuenta N° 17.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LONGTON (de pie).-

Señora Presidenta, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley de la referencia, de origen en una moción de la diputada señora Marcela Sabat y de los diputados señores Andrés Celis , Gonzalo Fuenzalida , Carlos Kuschel , Andrés Longton , Andrés Molina , Hugo Rey , Alejandro Santana y Cristóbal Urruticoechea .

La idea matriz del proyecto es incorporar en la legislación el criterio de cercanía al domicilio electoral como factor para la asignación de locales de votación en las elecciones y plebiscitos, incentivando de este modo la participación ciudadana en dichos procesos cívicos.

Cabe dejar constancia de que el proyecto es de quorum orgánico constitucional, según el artículo 18 de la Constitución Política.

La comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Daniella Cicardini , Karin Luck , Andrea Parra y Joanna Pérez , y los diputados señores Bernardo Berger , Andrés Longton , Andrés Molina , Raúl Saldívar , Renzo Trisotti y Pedro Velásquez .

Fundamentos de la moción

En las últimas elecciones celebradas en el país, en 2017, el padrón electoral total ascendió a 14.347.288 personas. De esa cifra, solo 7.032.878 participaron en los comicios, lo que equivale al 49,02 por ciento. Por lo tanto, en comparación con otros procesos electorales, cabe constatar que la participación ciudadana ha evolucionado negativamente desde la elección presidencial de 1989, cuando se registró la participación más alta de la historia: 92,3 por ciento de los inscritos.

La tendencia decreciente en esta materia se viene dando desde antes de la reforma al sistema electoral, el establecimiento del voto voluntario y la inscripción automática. En efecto, ya en las elecciones de 2009 la participación alcanzó solo al 63 por ciento, situación que se agrava tratándose de la elección de las autoridades locales, pues en la última elección municipal la participación no superó el 35 por ciento de los habilitados para votar.

Lo anterior, según los expertos, se debe a varios factores, como el desencanto con las promesas políticas, la mala evaluación de quienes participan en la actividad política, etcétera.

En un plano jurídico, los autores del proyecto destacan que, conforme al inciso final del artículo 1º de la Constitución Política, la participación en todos los aspectos de la vida nacional no solo es una garantía estatal, sino que, además, la Carta Fundamental asegura que se ejerza con igualdad de oportunidades. La participación política, particularmente a través del voto, es parte de esta premisa constitucional.

Cabe recordar que la ley Nº 20.568 introdujo el voto voluntario y la inscripción automática en nuestro sistema electoral. No existen antecedentes que permitan afirmar que esta innovación ha significado un detrimento en la participación ciudadana, pues, como se ha señalado, ella registraba antes un franco retroceso. Es más, si la votación es voluntaria, además de buscar ganar, los candidatos y los partidos deben procurar darle legitimidad a todo el proceso a través de una participación más alta. Así, mientras los candidatos compiten entre sí por obtener más votos, hay incentivos para intentar aumentar la participación electoral.

A pesar de los recursos disponibles, y basándose en la opinión de varios especialistas, Chile ha optado por el voto presencial y el conteo manual de los sufragios, ya que sigue siendo el sistema más seguro y efectivo para llevar a cabo los procesos electorales.

En otro orden de consideraciones, es pertinente hacer presente que el inciso tercero del artículo 58 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dice que “El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores.”. La aludida facilidad se refiere a la ubicación de los locales, sin tener en cuenta la distancia que puede existir para los electores.

Agregan los autores de la moción que, a propósito de la organización de los procesos electorales, un elemento poco estudiado es el geográfico, en términos de los equipamientos públicos y privados. A este respecto, puede constatarse que la identificación y selección de los locales de votación no se realiza sobre la base de características espaciales. La asignación de los locales de votación, al parecer, se realiza según la selección de estos y la inscripción de los votantes.

Para la determinación de los locales de votación, el Servicio Electoral debería tener a la vista un aspecto relevante, cual es la distancia promedio entre el lugar en que se ubican las urnas y el domicilio de los electores. Es decir, hay que considerar los costos asociados al ejercicio de sufragio, como el transporte, el tiempo de movilización y el desgaste de oportunidad. Estos elementos pueden incidir en una discriminación social, afectando las posibilidades de los ciudadanos para acudir a emitir su voto.

Contenido del proyecto

El proyecto original consta de un solo artículo, que modifica el inciso tercero del artículo 58 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, norma que en su redacción vigente establece, en síntesis, que para la determinación de los locales de votación el Servel deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida en que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores. La modificación propuesta consiste en agregar, a continuación de la expresión “para los electores”, la siguiente frase: “asignando a cada elector en el local más cercano a su domicilio electoral”.

Durante la discusión particular, se aprobó una indicación parlamentaria que, en concordancia con la aludida reforma a la ley Nº 18.700, modifica también el artículo 12 de la ley Nº 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales. Este artículo señala, en resumen, que al momento de la inscripción de un elector o modificación de la existente, el Servel asignará a las mesas receptoras de sufragios a los nuevos electores inscritos, o a aquellos que hayan modificado su domicilio electoral, en orden correlativo de su rol único nacional y sin distinción de sexo.

Agrega que, en primer lugar, serán asignados a las mesas receptoras de sufragios existentes en la circunscripción que tengan menos de trescientos cincuenta electores habilitados para votar, hasta completar la cifra máxima de trescientos cincuenta electores por mesa.

El inciso tercero preceptúa que, si realizado lo anterior quedaren nuevos electores por asignar, ellos serán destinados a nuevas mesas receptoras de sufragios que se crearán para estos efectos, las que tendrán como máximo trescientos cincuenta electores.

El inciso cuarto precisa que cada elector solo podrá ser asignado a una mesa receptora de sufragios y no podrá ser cambiado de ella mientras mantenga su domicilio electoral vigente en dicha circunscripción electoral.

Las enmiendas propuestas a este artículo son las siguientes:

1) Se intercala en el inciso segundo una frase según la cual se asignarán a los electores las mesas existentes en la circunscripción “que conforme a la última elección se encuentren en los locales más próximos a su domicilio”.

2) Se agrega en el inciso final una frase, con arreglo a la cual se permite el cambio de mesa al elector no solamente en caso de variación del domicilio electoral -como dice la norma en vigor-, sino también cuando existe una mesa receptora más cercana a su domicilio.

Por las consideraciones expuestas, la comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones mencionadas.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta en ejercicio).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señora Presidenta, valoro profundamente esta iniciativa, porque creo que todos los presentes en esta Sala estamos de acuerdo en que cuando hay poca participación en un proceso eleccionario no gana la ciudadanía ni son necesariamente elegidos quienes la gente verdaderamente quisiera que tuviesen la posibilidad de representarlos en una alcaldía, en un concejo municipal o aquí mismo, en el Parlamento.

Desde la tribuna nos ven muchos jóvenes, entre ellos varios estudiantes, quienes seguramente en sus hogares han vivido una situación que atenta contra la participación ciudadana en los procesos electorales. Cuando en un hogar hay cuatro o cinco miembros con derecho a sufragio y todos quieren participar de una elección, por ejemplo, para elegir al Presidente de la República, a un alcalde, a un diputado o a un senador y ven que todos los miembros de ese hogar tienen locales de votación distintos, el costo en movilización se eleva y podría alcanzar los diez mil o veinte mil pesos. Ese hecho provoca que, obviamente, prefieran quedarse en la casa y no concurrir a votar, y es legítimo.

Algunos electores de mi distrito me han dicho: “En la casa pudimos ir a votar dos no más, porque no tenemos más recursos”. Esto pasa justamente por lo que señaló muy bien el diputado Andrés Longton al informar el proyecto de ley, cual es que este tipo de asignación electoral genera elementos discriminatorios a la hora de participar en la elección de autoridades.

Por tanto, de aprobarse esta iniciativa, quizás no podremos materializar que el cambio se lleve a cabo en las elecciones municipales que se realizarán el próximo año, pero la ley ya debiese estar operando a plenitud en la próxima elección presidencial y parlamentaria. Ojalá estuviese para las próximas elecciones municipales.

En esencia, el proyecto de ley busca que el elector quede automáticamente inscrito en el local de votación más cercano al domicilio que él registró en los organismos pertinentes. A pesar de lo lógico de esta propuesta, no ocurre normalmente en nuestro país. Quiero graficar esta situación con algunos ejemplos. Muchos habitantes de la isla Maillen deben votar en Puerto Montt, para lo cual deben navegar poco más de una hora, a pesar de que cuentan con locales de votación en la isla. Lo mismo ocurre con personas que viven en Ralún y en sectores aledaños a Ensenada, que podrían votar en esta última ciudad, pero deben viajar a Puerto Varas, con todos los costos que ello implica, que incluso recaen en el Estado, que muchas veces debe hacerse cargo del pago de la movilización. Los habitantes de las localidades de Las Nieves, Los Negros o Las Cascadas deben votar en Puerto Octay, a pesar de lo complicado que es para ellos acceder a esa comuna.

Situaciones similares se viven en Fresia, con la gente que vive en la localidad de Tegualda, y así podría seguir nombrando casos en San Juan de la Costa, San Pablo, Purranque y otras localidades de mi distrito. En la isla de Chiloé se encuentra Quemchi , denominada también “ciudad de los mil paisajes”, la cual es sede de votación de muchas de personas que viven en islas aledañas y que podrían votar en sus propias localidades.

En la práctica esta situación solo desincentiva la participación ciudadana y permite que ganen los mediocres y los que tienen más recursos para realizar campañas millonarias en desmedro de otros candidatos y candidatas. Por eso, debemos preocuparnos de lo que está ocurriendo en nuestro país.

Recordemos que en la Cámara de Diputados y en el Senado aprobamos un proyecto de ley, presentado por el Ejecutivo, que determinó que en Chile el voto sea voluntario y la inscripción automática, a diferencia de lo que ocurría antes en que la inscripción en los Registros Electorales era voluntaria y el voto, obligatorio. Esto ha permitido que el Presidente de la República sea elegido por un 35 por ciento o 38 por ciento, mientras en otros países, como Perú, el Primer Mandatario es elegido por el 80 por ciento de los inscritos en sus registros electorales. Sin ir más lejos, en Chile hay comunas que han elegido a su alcalde con solo el 22 por ciento de la participación ciudadana; es decir, dos de cada diez personas con derecho a voto eligen a su alcalde. Considero que es una situación que, al menos, debiera preocuparnos.

De aprobarse este proyecto de ley, contribuiremos a eliminar uno de los desincentivos que tienen las personas para ir a votar. En la actualidad la política está desprestigiada por algunos medios de comunicación o por las redes sociales, pero mucha gente desea votar, ya sea para apoyar a un candidato o para rechazar a otros, a quienes podrá decir: “Señor, como estuvo metido en actos de corrupción, no voto nunca más por usted”.

Sería sano para el país que terminemos con la corrupción y con el financiamiento irregular de las campañas, pero con el modelo actual la gente no puede castigar con su voto a esos candidatos, pues no olvidemos que el sufragio no solo es para premiar y dar la confianza a alguien, sino también para castigar a quien lo ha hecho mal. Pero si el elector se queda en su casa, permite que sigan perpetuados en los cargos incluso aquellos que lo han hecho mal.

Por lo tanto, felicito a quienes presentaron esta iniciativa, entre ellos al diputado Longton -casi le digo “compañero”-, porque es un proyecto valioso para el país. Es bueno que un parlamentario que llegó recién hace un año al Parlamento haya liderado un proyecto que le hará bien a la participación ciudadana y a los procesos democráticos en nuestro país.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Nicolás Noman .

El señor NOMAN.-

Señora Presidenta, este proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación, es un paso tremendo. Ojalá se apruebe hoy, pues va de la mano con la participación ciudadana en las elecciones.

Muchas veces se analizan las causas que explican la decreciente participación ciudadana en las elecciones. Hay muchos motivos, como el desprestigio y otros. Quizá a la ciudadanía no le interesa la política o siente que las elecciones no son importantes. Pero también hay un argumento que toma mucha fuerza y que tiene que ver con los traslados, con el hecho de que los locales de votación se ubican muy lejos del domicilio del votante.

En la Región de Atacama, de la cual forma parte el distrito que represento, se dan muchos casos en que la gente no concurre a votar por los motivos que acabo de mencionar y, por sobre todo, porque no tiene los recursos para trasladarse, o el local de votación le queda muy lejos.

Repito que el paso que damos hoy es tremendo; va de la mano de la participación ciudadana y, también, de algo fundamental: determinar de qué manera podemos atraer a los ciudadanos y lograr que aumente su participación.

Los autores del proyecto -los felicito por presentar esta iniciativa; en ello me sumo a las palabras del diputado Fidel Espinozareconocen un problema que ocurre ahora en la sociedad y en el país que impone la necesidad de mejorar el acceso a los locales de votación para facilitar que la gente concurra a sufragar.

Hoy damos un paso más para que esta iniciativa se convierta pronto en ley. Ojalá se den pasos más contundentes, ya sea con modificaciones al Servel u otras, a fin de aumentar la participación ciudadana y, por sobre todo, aumentar la participación electoral.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señora Presidenta, este es un proyecto que va en el camino correcto. Persigue el noble objetivo de dar facilidades para que las personas puedan participar de mejor manera en los procesos electorales.

Recuerdo cuando se cometió la aberración y el equívoco de eliminar la obligatoriedad del voto. Ello se hizo sin conocer la historia electoral de nuestro país. Resulta claro que la gente incrementó su participación en la medida en que se introdujeron elementos que implicaban algún grado de obligación, hasta que finalmente se implementó, a fines de la década del 50, el voto obligatorio. Así, por ejemplo, el electorado participó masivamente en la elección de Eduardo Frei Montalva , en 1964, y en la de Salvador Allende, en 1970.

Hay toda una historia del voto, desde el voto censitario, cuando nació nuestra república, hasta la introducción del voto femenino.

La participación electoral en Chile ha estado ligada, fundamentalmente, a la introducción de niveles de obligatoriedad en los procesos electorales; de lo contrario, los ciudadanos con derecho a voto no concurren a votar o baja dramáticamente su participación.

En consecuencia, el proyecto apunta en la dirección correcta, aunque, por supuesto, habrá que complementarlo y reestudiarlo. Leí por ahí que se presentó una moción para volver a instaurar el voto obligatorio, característica que jamás debió ser modificada.

Cuando se estableció el voto voluntario, la ciudadanía se alejó de expresarse políticamente. Se produjo, además, coetáneamente, una crisis profunda de la política nacional, una crisis en los partidos políticos y niveles de corrupción que afectaron la actividad política.

Con la obligatoriedad del voto no se producía la disociación que sí se produce con la voluntariedad, en la que por un lado están los políticos y por otro el pueblo. El elector piensa -lo digo metafóricamente- de la siguiente forma: “No tengo la obligación de concurrir a la mesa de la democracia. Allá están ellos. Irán los que quieran ir, pero yo no voy. Allá están los políticos, donde van sus compañeros, camaradas, frater de partido, a votar por ellos. Y aquí estamos nosotros”.

Esa disociación se profundiza con el voto voluntario. Instaurarlo fue un gran error, al que me opuse con unos pocos parlamentarios, pues era diputado cuando se llevo a cabo esa modificación constitucional. Y vaya que me tocó duro. Obviamente, no se me trató muy bien, dado que estaba en la línea contraria al gobierno de la época.

Así es la vida. Sin embargo, creo que el tiempo me ha dado la razón en esto. ¡Qué lata que me haya dado la razón! ¡Ojalá me hubiera equivocado! ¡Ojalá el voto voluntario hubiera provocado mayor participación! Pero no fue así; se equivocaron los que defendieron eso en aras de la libertad.

¿Cuáles son los límites? No volveremos a esa discusión hoy, pero el voto voluntario profundizó la división. La gente ve a los políticos a un lado y a la ciudadanía en otro, porque no está obligada a participar. Antes el ciudadano tenía la obligación, por lo menos, de anular el voto o de ponerlo en blanco. Participaba en ese encuentro democrático cada cuatro, cada seis, cada ocho, cada tres años. Tenía la obligación de concurrir, aunque fuera para decir no o para dibujar un mono en el voto. En el fondo, el elector se expresaba. Hoy ni siquiera ocurre eso; es más, se profundizó el alejamiento.

Me parece bien que este proyecto de ley dé facilidades para que la gente pueda votar de mejor manera. En realidad, me parece positivo todo lo que podamos hacer para facilitar la participación ciudadana.

Es obvio -pensé que estaba en la leyque si uno está inscrito en un determinado domicilio se asigne la mesa más cercana a este. Quizás a veces eso no ocurre porque seguramente los registros están completos. Ignoro las causas, pero debería haber algún grado de movilidad en la materia.

Participó en la discusión del proyecto el presidente del Servel, Patricio Santamaría Mutis , experto en la materia. Además, la iniciativa fue aprobada por unanimidad en la comisión. Pero hay que realizar más acciones. ¿Por qué no establecer facilidades de locomoción o gratuidad en la locomoción el día de la votación, para que la gente pueda concurrir a los locales de votación?

Me ha tocado ver en Atacama, por ejemplo, que personas que viven en Los Loros, en Tierra Amarilla, tienen que viajar 60 kilómetros para concurrir a su local de votación. También he sido testigo de que habitantes del sector de Paipote, en la comuna de Copiapó, deben gastar 1.000 o 2.000 pesos para sufragar, lo que es una locura. Tener que pagar por la movilización es una especie de impuesto al voto. Lo adecuado es acercar a la gente a sus locales de votación. En Paipote y otros lugares logramos superar esa situación creando nuevas circunscripciones electorales y estableciendo nuevos locales de votación.

Creo que vamos por el camino correcto, pero es necesario insistir en volver gradualmente o de manera inteligente a la obligatoriedad del voto. La medida adoptada por esta iniciativa, complementaria y facilitadora del acto de votar, va en el camino correcto. Lo mismo ocurre con otras que han sido impulsadas por otros parlamentarios.

Votaré a favor el proyecto.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señora Presidenta, felicito al diputado Andrés Longton por habernos convocado a pronunciarnos sobre una iniciativa transversal, relacionada con aumentar la participación ciudadana en los procesos electorales.

Mientras redactaba la moción, el diputado Longton hizo un levantamiento de datos en distintos lugares del país, no solo en lugares vinculados a zonas aisladas de la Región de Valparaíso, sino en el norte, en el sur y, especialmente, en la Región de Los Lagos, en la cual hay tantos lugares donde la población no va a votar; no es porque no tenga responsabilidad cívica o no quiera participar, sino porque es imposible llegar a los lugares que hoy están destinados para sufragar.

Por lo tanto, hay que hacer esfuerzos individuales, hacer gestiones con el Servel, levantar información, porque el proceso es altamente burocrático y se va solucionando de manera marginal.

Estoy convencido de que con esta iniciativa -agradezco nuevamente al diputado Andrés Longton por hacerme partícipe como coautorvamos a resolver esa dificultad, porque no se requieren grandes inversiones, grandes volúmenes de recursos para dar una solución y llegar a las zonas aisladas, donde hoy los habitantes no tienen ninguna opción de participar. A veces la solución pasa por ofrecer transporte público, porque este siempre es insuficiente, no cumple con los horarios o no tiene ninguna posibilidad de tener cobertura.

Espero que esta moción se transforme en ley lo antes posible. El diputado Fidel Espinoza señaló que si no alcanza a estar lista para la próxima elección, ojalá podamos tenerla para la elección presidencial; pero, a mi juicio, hay que hacer esfuerzos para que tengamos este tema resuelto para la próxima elección de gobernadores regionales, la cual será una elección nueva, en donde la información tiene que fluir de buena forma.

No olvidemos que cuando se realizó por primera vez la elección de consejeros regionales, la población, aparte de no concurrir a votar masivamente, tenía un problema de desinformación.

Por lo tanto, el desafío que tenemos como Corporación es aprobar mayoritariamente, ojalá por unanimidad, la iniciativa del diputado Andrés Longton . Después deberemos pedir al Senado que tenga la misma prolijidad y preocupación en los tiempos, de modo que el Ejecutivo -el gobierno- haga todos los esfuerzos necesarios para que podamos entregar una buena noticia a los chilenos que, con la actual cobertura o la distribución que hoy existe de los lugares de votación, quedan absolutamente fuera de la cancha y sin ninguna posibilidad de votar.

Puedo mencionar cientos de sectores en la isla de Chiloé o en la provincia de Palena con problemas para votar, que no vamos a resolver si no hay una política pública o un desafío, como el que propone el diputado Longton , de decir que queremos que la participación supere, por ejemplo, las elecciones de 2017, en donde, de catorce millones de votantes, solo siete millones llegaron a sufragar. En las últimas elecciones municipales la participación no superó el 35 por ciento de los habilitados para votar.

Es muy importante tener una explicación de la baja participación de los ciudadanos, porque nos va a permitir determinar cuánto corresponde a falta de preocupación, a falta de compromiso o a falta de convicción de votar por las autoridades que los van a representar.

Tengo la impresión de que va a aumentar la participación, porque vamos a entregar facilidades para ejercer este derecho ciudadano tan importante, como es votar por sus autoridades.

Nuevamente agradezco al diputado Andrés Longton por esta iniciativa y por su capacidad de convocarnos a todos, de manera transversal, para que este proyecto vaya en línea directa a los ciudadanos que hoy no pueden ejercer el derecho a votar.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, el proyecto en comento responde a la necesidad de resolver un problema mayor que tiene el sistema. Pero quiero exponer la dificultad que podría sobrevenir producto de la decisión que se tome hoy.

¿Cuál es el problema que tenemos? Lo señala muy bien en su fundamento el autor del proyecto, el diputado Andrés Longton : la gente no vota en el lugar más cercano a su domicilio y menos donde se encuentre. Puede estar en una ciudad lejana viviendo o trabajando por uno, dos, tres o diez años, y, sin embargo, está inscrita donde originalmente se registró. Millones de personas viven hoy en un lugar distinto del domicilio que está registrado en el Servel.

Por supuesto, la situación es distinta para los ocho millones que estaban inscritos cuando establecimos la inscripción obligatoria; pero ya habían transcurrido dos décadas y, por lo tanto, más de un tercio de ellos ya no vivía en el domicilio original. Por lo demás, en una comuna grande, como Maipú, Santiago , San Joaquín o cualquier otra, los electores no eran ordenados en las mesas según el domicilio, sino según el día en que se inscribían. Por lo tanto, los ciudadanos de una misma casa, por ejemplo, del padrón original de Maipú podían votar en puntos muy distantes y distintos de la comuna.

Aquí todos hemos hecho puerta a puerta y felizmente hemos constatado que en ese caso el acarreo no sirve, porque uno puede ir con un microbús, pero todos los electores van a locales distintos.

Ahora, si resolvemos que el Servel, por decisión, establezca como domicilio electoral la residencia que está registrada y no donde vota desde hace diez, veinte o treinta años, podemos incurrir en un problema mucho mayor, del cual nos podemos arrepentir. ¿Por qué? Porque, ¿cómo tiene que funcionar este sistema? El Servel va a tener que notificar este hecho.

¿A qué dirección? Obviamente, a la dirección que está en sus registros. No sé si ustedes lo han hecho, pero yo he mandado cartas a los electores de la comuna de Maipú, y el 40 por ciento de las cartas viene de regreso porque esos electores no viven donde están registrados originalmente.

Ahora, si profundizamos en los seis millones de nuevos electores -son catorce millones: ocho millones que estaban inscritos y seis millones que se incorporaron automáticamente-, ¿saben qué domicilio registran esos electores, que fueron inscritos en el registro no por su voluntad, sino por decisión legal? Aquel en que obtuvieron la última cédula de identidad; si ese registro no está, la última residencia; si ese registro no está, el lugar donde nacieron. Es decir, la probabilidad de que la dirección registrada en el Servel corresponda a esa personas es más baja que en aquellos que estábamos inscritos el año 88 y siguientes.

La única solución verdadera para que el Estado de Chile pueda cumplir la promesa de que la gente vote donde se encuentra y no tenga que recorrer más de quinientos metros para ejercer el derecho a votar -como bien decía el diputado Mulet , el voto no solo es voluntario, sino también pagado y caro, porque debemos agregar, por ejemplo, la dificultad de algunos de recorrer cientos de kilómetros y de tomar dos locomociones para ir al lugar de votación, en circunstancias de que existe un lugar de votación a cincuenta, cien o doscientos metros de donde vivees el padrón electrónico, de manera que cuando la gente concurra al lugar de votación con su cédula de identidad, la maquinita le diga: “Usted puede votar aquí y este es su voto”, aunque esté en Vallenar trabajando en la minería y le corresponda votar en Santiago Centro; aunque esté en Arica haciendo el servicio militar y le corresponda votar en San Joaquín. Esa es la única manera de que no nos metamos en un nuevo Transantiago .

Si decidimos que el Estado, vía Servel, va a informar a todos dónde les corresponde votar en la próxima elección, el problema puede seguir exactamente igual, agregándose que aquellos que han votado una, dos, tres o diez veces en el mismo local, no van a saber dónde les tocará votar, porque la carta que les enviaron no llegó a su destino debido a que la dirección que registra el Servel no es la verdadera dirección de esas personas.

Por lo tanto, si queremos avanzar de verdad en esta materia, debemos instar -lo he hecho en múltiples ocasionesa que exista un padrón electrónico; el Servel hizo un estudio al respecto, por lo que es viable técnicamente. No estoy hablando del voto electrónico; estoy hablando de un padrón electrónico, en el que se pueda identificar al ciudadano según su cédula de identidad. A ese ciudadano le van a entregar un voto escrito, que va a meter en la urna. Con un padrón electrónico, la persona que está trabajando en la Enap de temporero podrá votar en el liceo que está ubicado al lado del hotel donde lo aloja la empresa y no tendrá que viajar 900 o 1.500 kilómetros a Santiago para votar.

Esa es la única solución verdadera, colegas. Por favor, les pido que no cometamos un error de grandes proporciones, porque esto podría ser un nuevo Titanic.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señora Presidenta, esta moción propone modificar la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios para que el Servicio Electoral asigne a los ciudadanos los locales de votación más próximos a su domicilio. Esto último ha ido en aumento por parte del Servel con la creación de 32 nuevas circunscripciones electorales, que beneficiarán a 180.000 electores.

Sin duda, la iniciativa es loable, aunque tiene un mínimo efecto en su propósito declarado de aminorar el descenso de la participación ciudadana en los procesos electorales, ya que este fenómeno también obedece a otras causas, como son la desconfianza y el descontento de las personas hacia la actividad política. Por lo tanto, hay que trabajar desde otros aspectos: en los partidos políticos, en la representación, en fortalecer la participación.

Cabe considerar que en la actualidad, salvo en las comunas más grandes, lo habitual es que exista uno o más locales de votación por comuna. Por ello, proponer que la cercanía con el domicilio sea un factor relevante al momento de asignar el local de votación solo tendría sentido si efectivamente hubiera más centros de sufragio en cada comuna.

Por otra parte, si el propósito de la moción es aumentar los locales de votación para acercarlos a los centros más poblados, cabe señalar que ello produciría un aumento de gastos que podría implicar la inadmisibilidad de la medida. Por lo tanto, pedimos al Ejecutivo que trabajemos en torno a ello. En la comisión analizamos la materia con el presidente del consejo directivo del Servel, y también recogimos distintas propuestas de universidades y otros centros.

La prioridad de nuestros esfuerzos debe ir dirigida a resolver los problemas que reclama la ciudadanía. Claramente, es necesario volver a las clases de educación cívica, con el objeto de fortalecer, acercar y mejorar los procesos democráticos de Chile, y valorar lo que se puede hacer sobre la base de una mejor participación. Lograr esta legitimidad nos permitiría acercarnos mucho más a nuestros electores.

Los habitantes de los sectores que represento, que son comunas rurales, también tienen dificultades para acceder a un proceso de votación. En ese sentido, no es menos importante la locomoción de que se dispone. Muchas veces falta claridad en aquello, porque la autoridad local o las gobernaciones no son oportunas para suplir esa necesidad. Por lo tanto, se requiere que la movilización durante los procesos de votación sea oportuna y que llegue a toda la población.

No deja también de preocuparme la situación de las personas discapacitadas. ¿Qué estamos haciendo hoy para apoyarlas en sus procesos de votación? No podemos desconocer que tenemos una población de adultos mayores y de personas de la cuarta edad que a veces están imposibilitados de moverse por sus propios medios. Creo que allá es hacia donde debemos apuntar.

Felicito al diputado Andrés Longton y a quienes patrocinaron esta moción. La comisión discutió el proyecto de manera bastante rápida, porque creemos que es necesario ir profundizando nuestra democracia.

Sin duda, el haber optado por modificar la ley N° 20.568, que introdujo el voto voluntario y la inscripción automática, nos debe hacer un llamado a avanzar mucho más en esta materia, porque no podemos estar contentos con una participación de 30 por ciento. Claramente, es un desafío de quienes estamos hoy en el Congreso, de quienes están en el Ejecutivo y de los partidos políticos el ir recuperando la confianza hacia la actividad política e instalar más procesos que fortalezcan la democracia y la participación ciudadana.

Voy a apoyar el proyecto, porque creo que permitirá la inclusión y porque busca romper obstáculos a la participación ciudadana.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señora Presidenta, este proyecto de ley tiene el mejor objetivo y constituye una verdadera necesidad para que podamos intentar evitar el altísimo nivel de abstinencia electoral, de no participación en las elecciones, especialmente de personas que están desencantadas de la política y también de aquellas que desean ejercer el derecho a voto, pero que no tienen las condiciones favorables para hacerlo.

En el periodo pasado hubo algunas iniciativas dirigidas especialmente a los sectores populares, que no cuentan con recursos o para quienes es demasiado oneroso ir a votar, pues, por ejemplo, tienen que tomar dos o tres medios de transporte, lo que les significa, si son tres o cuatro personas en cada familia las que deben votar, una cantidad de dinero que les podría servir para alimentación. Dicho costo representa para ellos un obstáculo fundamental para el libre ejercicio del derecho político a la participación ciudadana que la Constitución garantiza a todas y todos los ciudadanos de Chile.

El sistema electoral y la forma en que hoy están organizadas las mesas constituyen también un verdadero obstáculo, especialmente en las comunas grandes y en las comunas con difícil topografía, como es el caso, en nuestra región, de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, que tienen cerros, lo que obliga a utilizar dos o tres medios de transporte para desplazarse en ellas. Ambas comunas –reitero tienen una topografía muy complicada, que no permite que muchas personas ejerzan su derecho a voto.

Por lo tanto, el proyecto tiene la mejor intención, el mejor objetivo. Concuerdo con el sentido de esta iniciativa.

La argumentación que ha dado el diputado Pepe Auth es muy poderosa. Él propone un sistema aún más perfecto y adecuado para cumplir el objetivo, cual es contar con un padrón electrónico para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a voto en cualquier recinto electoral del país, previo a certificar su identidad en dichos locales. Ello permitiría que todas y todos los ciudadanos no tengan ninguna dificultad de acceso y ninguna dificultad de transporte, porque podrían ejercer su derecho a voto en cualquier local electoral de Chile.

Como esta propuesta probablemente no se discutió en la comisión, y como es un argumento muy poderoso en relación con el objetivo del proyecto, que comparto, pido que se recabe el acuerdo de la Sala para enviar la iniciativa nuevamente a la comisión para que se discuta la propuesta realizada por el diputado Auth , presentación que no tenía por objeto retrasar la tramitación del proyecto.

Créanme que hemos hecho esfuerzos y hemos tomado iniciativas en períodos anteriores, incluso para que el transporte de los ciudadanos pudiera hacerse real y ellos pudieran concurrir a votar, porque el derecho a votación, con las dificultades económicas que tienen las familias, no es efectivo. No queremos dilatar la votación ni la discusión del proyecto, sino lograr evitar la abstención electoral y que brindemos a todas las ciudadanas y a todos los ciudadanos la mejor oportunidad.

Por eso, propongo que tomemos el acuerdo de reenviar el proyecto a la comisión para una nueva discusión, solo por una sesión, para que le demos una vuelta mayor.

Veo que el diputado Longton , a quien felicito por el proyecto, asiente. Me gustaría que tomemos esa medida porque es un argumento razonable.

He dicho.

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señora Presidente, en términos procedimentales, ¿mañana se continuaría con la discusión del proyecto y se votaría, incluso si no hay una cantidad determinada de diputados inscritos?

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

En principio, se ha determinado seguir la discusión mañana. Hay bastantes colegas inscritos, de manera que lo resolveremos mañana.

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

La discusión del proyecto continuará en la sesión de mañana.

-o-

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señora Presidenta, quiero ser lo más explícito posible.

En el caso del segundo proyecto, que se refiere a la modificación de la ley de propiedad industrial, hay un conjunto de normas que crean nuevos tipos delictivos, que aumentan las penas y transforman un delito de acción penal pública, previa denuncia particular, en un delito de acción penal pública. Es decir, modifica sustancialmente normas del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal.

Hay un acuerdo de Comités, en el sentido de que cuando ello ocurra en alguno de los proyectos estos tendrán que ser enviados, por lo menos por un breve período, a la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento.

Pido excusas a mis colegas, pero no podemos legislar en materias tan delicadas como modificar un código, que es un texto de carácter orgánico, que es un todo, que no es una ley aparte, sin que sea conocido, por lo menos una semana, por la Comisión de Constitución.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

El proyecto tiene plazo de urgencia hasta el 24 de este mes, de manera que si se solicita una semana más de plazo, habría que recabar el acuerdo unánime de la Sala.

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Saffirio ? No hay acuerdo.

Por asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señora Presidenta, entiendo que la solicitud planteada por el diputado René Saffirio de que el proyecto vaya nuevamente a la Comisión de Constitución es porque modifica el Código Procesal Penal. ¿Es así?

Si es así, creo que no habría oposición general de la Sala para que el proyecto vaya brevemente a esa comisión y se discuta en una o dos sesiones, como máximo.

Por lo menos, nuestra bancada estaría dispuesta a apoyarla. He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

En esos términos se presentó la solicitud, pero no obtuvo el acuerdo unánime de la Sala, pero lo recabaré nuevamente.

¿Habría acuerdo para remitir el proyecto señalado a la Comisión de Constitución? No hay acuerdo.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

ASIGNACIÓN DE LOCALES DE VOTACIÓN CONFORME A CERCANÍA DE DOMICILIO DEL ELECTOR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12426-06) [CONTINUACIÓN]

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde continuar con la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 13ª de la presente legislatura, en miércoles 10 de abril de 2019, oportunidad en que se rindió el informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señora Presidenta, este proyecto contribuye a mejorar la participación electoral de las personas a partir de la realidad que nos ha tocado vivir con el voto voluntario, que es algo que a todos nos ha tocado experimentar como escenario.

En primer lugar, haré una prevención, entendiendo que este es un proyecto -felicito a sus autores- que va en el sentido correcto, pues facilitará la concurrencia de las personas a un determinado local de votación el día de las elecciones. Debemos tener claro que, por asignar una obligación a los servicios públicos, los diputados podemos terminar siendo reprochados porque una ley con un muy buen sentido común termina sembrando confusión total. Solo basta recordar el tema de los medidores.

Hecha esa prevención, anuncio que votaré a favor este proyecto de ley, porque me parece que va en el sentido absolutamente correcto; pero hago la salvedad de que se aplicará solo en las grandes ciudades y en las capitales regionales, no en las comunas del mundo rural que me toca representar. En las comunas pequeñas probablemente existe un local de votación de hombres y otro de mujeres. Incluso, en la actualidad son mixtos.

Reitero: el proyecto no implicará un cambio radical en las comunas chicas, sino solo en las capitales regionales, donde probablemente existe más de un local de votación asignado. Por lo tanto, insisto en se aplicará solamente en las grandes comunas, que tienen una cantidad importante de electores.

En segundo lugar, si bien es cierto el proyecto podría contribuir a mejorar la participación, me parece que la mejora es absolutamente marginal. Desde mi perspectiva, el día que nos valoren como parlamentarios, cuando nuestras agendas no se transformen en agendas personales; cuando valgan más el buen argumento y la explicación con toda la verdad, en lugar de la cuña para la televisión; cuando sean más importantes el diálogo y la conversación, y no la descalificación, vamos a volver a tener la confianza de nuestros electores y la gente irá a votar.

Hoy, las personas sienten que no estamos haciendo bien el trabajo, por ejemplo, por la guerra que se desató ayer porque unos diputados votaron a favor de la idea de legislar en relación con el proyecto que moderniza la legislación tributaria. Ante ese espectáculo, el elector común dice: “¡Están todos locos!”.

Cuando la prensa dice: “Oposición logra alinearse para rechazar alternativa al CAE”, ¿qué piensa la gente? Me han llamado algunos alumnos y me han dicho: “¡Pero ustedes están locos! Esa es una alternativa que nos alivia el pago del crédito con aval del Estado, y se niegan a aprobar la idea de legislar, o sea, se niegan a dialogar para buscarnos soluciones”.

Más allá de que este proyecto va en el sentido correcto, no solucionará un tema que es mucho más profundo, que dice relación con la desconfianza de nuestros electores respecto de nosotros mismos, a partir de nuestras actitudes, de la forma en que nos comportamos dentro de la Cámara y del Congreso Nacional.

Por lo tanto, tendremos que avanzar mucho en dar muestras de credibilidad, de seriedad, de diálogo, de tolerancia, y no hacer espectáculos para la prensa. Probablemente, ese será el día en que la gente diga: “Me interesa ir a votar en esta elección, porque eso significa que gente seria, dialogante y tolerante, que analiza los temas en profundidad, va a determinar para dónde va mi vida”.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta, respecto del cambio de voto obligatorio a voto voluntario, sin duda podemos decir que no hubo un cambio completo. Quizá faltó generar incentivos o las condiciones necesarias para que la gente fuera a votar, como movilización gratuita o un sistema más moderno, para así tener universalidad, como ocurre, por ejemplo, en las primarias.

Ese cambio no se pensó para lograr que más gente se motivara a votar, sino mirando la utilidad que prestaría a los partidos políticos, para calcular la cantidad de gente que vota e idear la forma de tener cautivos a determinados grupos o sectores. Creo que fue mirado más con esa lógica, pensando en cómo eso podía afectar a una determinada votación. Todo fue pensado para los partidos políticos.

Aquí mismo, cuánta gente quisiera ser independiente, pero está obligada a funcionar en bancada; cuánta gente quisiera presentarse a elecciones como independiente, pero está obligada a competir en una proporción de uno contra cuatro. No se respeta una norma básica de la Constitución Política, el artículo 18, que garantiza la igualdad entre independientes y miembros de partidos políticos.

Pero además de toda esa falta de facilidades y de cómo se van arreglando las cosas para que funcionen para determinados grupos, vemos precisamente lo que señaló el diputado Barros, que me antecedió en el uso de la palabra: la descalificación y la farándula en la política. ¿Qué aparece en los medios? Cosas negativas del Congreso Nacional.

¿Cómo se logra reencantar al elector mediante el uso de promesas que sean de verdad y no usos de campaña? La gente ya no cree, la gente siente que aquí se miente, la gente ve que no se cumplen los compromisos. Por lo tanto, desde esa base, debemos analizar cómo la misma clase política puede motivar a que la gente vaya a votar y no sienta que se trata de un acto inútil de colocar una raya en un voto, que en la práctica no se va a traducir en ningún cambio. La gente ha mantenido las mismas necesidades en los últimos años, lo cual no ha sido cambiado ni por este gobierno ni por el anterior. Por tanto, la gente ve en el votar un acto que quizás no tenga ninguna repercusión, por lo que deja que la situación quede dominada por algunos grupos políticos.

Sentimos que el cambio al voto voluntario fue incompleto. Por ello, en su momento presentamos un proyecto de ley -quizás no tuvimos el lobby necesario para avanzar en él- que también contemplaba dentro de sus normas que las personas pudiesen votar en el local más cercano a su domicilio. Es de toda lógica y debería ser así. Pero el problema real es que no tenemos un padrón efectivo, es decir, no sabemos cuánta gente va a votar. Generalmente, se establece que votará una cantidad de personas mucho mayor al número real de gente que finalmente vota. Por eso, creemos que el proyecto que presentamos en su momento permiti ría delimitar cuánta gente finalmente concurrirá a votar. La idea no era volver al voto obligatorio. Lo digo porque la discusión siempre se mantiene entre si el voto debe ser obligatorio o voluntario. Nosotros planteábamos una alternativa intermedia, cual era que, previo al día de la votación, las personas que no querían votar no presentaran la excusa, como se establecía en la ley anterior, sino que notificaran. Ello permitiría tener un padrón real. El objetivo era que las personas, así como hacen la fila para votar, para cumplir con su deber cívico de votar, también la hicieran para decir “no voto”. De esa forma el Estado podría ahorrar recursos para una elección, pues esta no tendría que ser planificada para una cantidad mucho mayor de electores. Creíamos que determinando un padrón real colaborábamos con todas las acciones que debían hacerse en lo sucesivo y no obligábamos a la gente a tener que votar. Quedaba a la decisión de las personas el votar o no votar; pero también se establecía el deber de cumplir con el aviso de decir “no quiero ejercer mi derecho a voto en esta elección”. Esa propuesta -reitero- permitía contar con un padrón real.

En el caso de la iniciativa en discusión, también se requiere un compromiso del Ejecutivo en orden a disponer que exista movilización gratuita el día de votación. Algunos decían que se requiere para los sectores rurales o para los sectores más alejados. Puede ocurrir que en una misma casa una persona deba votar en el sector norte, otra en el sur, otra en el centro y quizás un adulto mayor requiera movilizarse en taxi. Esto significa que para una familia común y corriente el hecho de ir a votar tenga un costo de 10.000 pesos, por dar un promedio de gasto en una familia de 4 o 5 personas, si es que una de ellas no puede movilizarse en el trasporte público. Por lo tanto, generar los incentivos para que las personas vayan a votar es importante.

También es importante que nosotros mismos hagamos el esfuerzo de mostrar nuestra labor en los medios de comunicación; no solo de mostrar cómo nos enfrentamos o la farándula que existe aquí. A muchos les gusta la farándula en la política, que tanto daño le hace a esta actividad.

También deberíamos establecer que los locales de votación sean universales, tal como se hace en las primarias. Si se ocupa la tecnología para cobrar a la gente mediante un medidor, ¿por qué no ocupar la tecnología para que la gente pueda votar mediante un sistema computarizado, tal como se hace en las primarias, y se acerque al local más cercano al domicilio? Creemos que con esa medida de universalidad estamos contribuyendo a que la gente vote en el local más cercano a su domicilio.

Algunos han mencionado el establecimiento de algunos incentivos para que la gente vote. Creo que no es bueno generar incentivos para que la gente vote mediante determinados beneficios. Creo que es otra la alternativa. Por eso, insistimos en la importancia de nuestro proyecto; pero también en solicitar el patrocinio del Ejecutivo. Entiendo que este proyecto, para ser admisible, no tiene mucho margen, porque no se pueden involucrar recursos económicos. Por eso pedimos al Ejecutivo que involucre esos recursos, si realmente tiene interés en que la gente común y corriente vuelva a votar. Los que habitualmente votan son los que tienen un determinado interés en los partidos, la gente cautiva de determinado candidato o quien todavía tenga ese deber cívico vivo de poder participar. Pero la gente común y corriente no se está manifestando en el voto, sino en la crítica. Debemos hacer que la gente común vuelva a votar y decida quiénes la representan, y para eso se requiere el compromiso en conjunto del Ejecutivo.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señora Presidenta, no tenía la claridad de si iba a intervenir en este proyecto, pero luego de escuchar al diputado que recién habló y a otros diputados, me veo en la obligación de defender a quienes sí hemos caminado por las calles recolectando nuestros votos y cuidando nuestras mesas de votación sin tener los medios para hacerlo.

Escuchaba a un colega decir que quizá sería bueno que hubiese más locales de votación. No. Los que tuvimos que vencer el binominal, los que competimos con un sistema poco representativo, pero no fuimos víctimas, porque sabíamos con las cartas que jugábamos, aun así hicimos ese esfuerzo, con padre, madre, con quien fuera, con quien creyera en nuestro proyecto, para salir a recolectar esos votos que nos permitían representar a nuestros electores en el Congreso, en este hemiciclo.

También escuché una intervención en la que se dijo: “La gente cree que acá se miente”. Sí, acá se miente. Repito: acá se miente. Acá no se respetan los pactos; acá, por no votar como el otro cree, se piensa que no se quiere avanzar. Sí, señores, aquí hay asesores de trabajo, aquí hay equipos parlamentarios, aquí hay partidos políticos que tienen una estructura, y aquí también hay militantes que se ven representados por nosotros. Y sobre todo están las personas que votan, que confían en que tú vas a oficiar respecto del hospital y respecto de sus necesidades, como te comprometiste en la calle; que confían en que vas a discutir una reforma tributaria, pero una reforma que represente a todos, a las pymes, y que no sea un obstáculo para que las familias crezcan económicamente. Aquí se miente; aquí no se cumplen esos pactos.

Por lo tanto, la desidia de la gente de no querer votar también es responsabilidad de los que aquí estamos hablando.

Se menciona una y otra vez, cuando nadie escucha, la farándula o que tenemos ganas de hacer show en la televisión. Recuerden que aquí todos somos responsables. ¡Todos! A todos les interesa tener un minuto de televisión. En todos los sectores políticos de este hemiciclo hay personas destacadas que trabajaron en televisión o que fueron parte del espectáculo y la televisión, lo que no impide hacer un buen trabajo legislativo, cometiendo errores, pero haciéndose cargo de ellos. Aquí también hay deportistas destacados. Esta es finalmente la democracia: que sean representadas todas las partes.

Lo que debemos hacer es buscar el mejor proyecto para que la gente pueda ir a votar. Es verdad que la tercera edad es la que se ve más afectada, pero también el joven de 14 años. Así como queremos restringir o pedir el carné al niño de 14 años, también dejemos que ese niño vote a futuro. Si vamos a poner medidas de restricción a nuestros jóvenes, consideremos lo siguiente: sin duda, los portonazos son cometidos por muchos delincuentes de 14 años, pero también hay niños de 14 años que salen a exigir sus derechos. Hay niñas de 14 años que salen a marchar por sus derechos.

Por lo tanto, busquemos el acuerdo para hacer un mejor proyecto, para que Chile se integre y tenga una votación a la altura de un país comprometido con sus propias necesidades.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señora Presidenta, una de las preocupaciones más importantes surgidas en las últimas elecciones es que la participación en el proceso eleccionario fue muy baja. En 2017, solo el 49,02 por ciento del padrón electoral participó en el proceso. Esto ciertamente tiene muchas causas: la desafección con la política, la lejanía entre la clase política y la ciudadanía, y muchas otras. También, en un porcentaje menor, está el hecho de que el domicilio electoral no coincide con la residencia, situación que genera, dado que el voto es voluntario, que las personas con escasos recursos no acudan a los centros de votación, lo que ciertamente afecta la representatividad.

En nuestro sistema, son las personas quienes determinan el domicilio electoral, el que en muchas ocasiones es diferente de su domicilio residencial, porque se fija un domicilio electoral en el lugar de estudio o trabajo, razón por la que se encuentra en elaboración un estudio para determinar la correspondencia entre ambos domicilios.

El objetivo de este proyecto es de algún modo un ejercicio de confianza, puesto que permite establecer como domicilio electoral el residencial, y al existir coincidencia entre ambos habrá mayor facilidad para que las personas puedan sufragar y el Servel podrá reorganizar las mesas receptoras de sufragios.

Asimismo, hay alternativas a este proyecto, como la que plantea que no haya mesas asignadas a los electores, sino que en cada elección se autorice al Servel a conformar las mesas sobre la base de la residencia de las personas y su cercanía a los locales de votación.

En cualquier caso, esta iniciativa puede ayudar a que exista una coincidencia entre el domicilio electoral y la residencia de las personas, lo que puede contribuir a que las personas incurran en menos gastos y que aumente la participación.

La menor participación de las personas en los procesos electorales tiene muchas explicaciones, de las cuales la distancia a los locales de votación es, con seguridad, una de las menos importantes. El objetivo principal debe estar centrado en recuperar la confianza ciudadana en la actividad política, lo que requiere una lucha mucho más decidida contra la corrupción y a favor de la transparencia, que es lo que se viene observando en nuestro país.

Asimismo, hay que propender a que la política proporcione respuestas eficientes a las reales necesidades de la comunidad nacional. Desde ese punto de vista, es necesario reconocer que muchas veces no hemos cumplido a cabalidad nuestra función.

En todo caso, valoramos esta iniciativa, porque en la actualidad hay miles de personas que no votan porque su domicilio electoral no coincide con su residencia. Sin embargo, hoy existen mecanismos para lograr que ambos coincidan, objetivo en el que tanto este proyecto de ley como la labor del Servel serán de mucha ayuda.

En consecuencia, anuncio que votaré a favor esta iniciativa, porque contribuirá a que haya mayor participación ciudadana en los procesos electorales.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señora Presidenta, la modificación de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que propone este proyecto de ley, con la finalidad de privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación, tiene por objeto solucionar un problema que no solo se produce en regiones, sino también en Santiago, tal como me lo han planteado vecinos y vecinas de las comunas del distrito que represento.

De hecho, las bajas pensiones que reciben nuestros adultos mayores hacen que el traslado que deben efectuar hacia sus respectivos locales de votación cuando hay elecciones, por no encontrarse estos cercanos a su domicilio -ocasiones en las que uno quisiera que el transporte público fuera gratuito-, conlleva para ellos un gasto extra importante.

En mi caso, hay personas que me dicen que quieren ir a votar, pero les puede significar 2.000 pesos en traslado, por lo que prefieren destinar ese dinero en algo más importante, lo que no es un tema menor.

Este proyecto no apunta a la participación desde el punto de vista del debate político, sino a cómo acercamos los locales de votación a las personas.

En una de las comunas que integran el distrito que represento, La Granja, muchos vecinos y vecinas nos han dicho que para ir al local donde les corresponde votar tienen que cruzar la avenida Américo Vespucio , pero no tienen automóvil. ¿Cómo se puede cruzar dicha avenida cuando uno no tiene un vehículo que lo transporte? Cuando son adultos mayores, no les podemos pedir que caminen hasta que encuentren una pasarela para cruzar en dirección hacia su local de votación. Ellos se preguntan por qué no pueden votar en un local que se encuentre cerca de sus domicilios, en algún colegio cercano, en lugar de obligarlos a atravesar la avenida Américo Vespucio . Ese problema les genera menos incentivo para concurrir a votar, por la inseguridad que implica cruzar esa vía.

Hemos escuchado a diputados de otras regiones del país referirse a lo que significa para sus habitantes un proceso de votación, debido a la cantidad de kilómetros que deben recorrer para llegar a su local de votación, pero quiero señalar que ese problema también se produce en la Región Metropolitana.

Finalmente, quiero exponer un tema personal. Yo votaba en el Liceo Manuel de Salas, en Ñuñoa. Luego dejó de ser local de votación y me reasignaron al internado femenino. Al respecto, muchas personas mayores me decían que caminaban desde su casa al Liceo Manuel de Salas para votar; ahora se tienen que trasladar en locomoción, y se preguntan por qué el local está tan lejos si existen colegios más cercanos.

Debemos pensar sobre este tema y tenemos que generar los incentivos a la participación, y este es uno de ellos. Debemos pensar en las personas y no en nosotros.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señora Presidenta, quiero dar las gracias a la diputada Daniella Cicardini , porque, si bien ella no fue parte del proyecto, ni lo suscribió, y no le solicité que lo pusiera en tabla, lo incorporó en la tabla de la comisión en su rol de Presidenta, para así poder discutirlo, e hizo todos los esfuerzos para sacarlo adelante. Por cierto, también agradezco a todos los miembros de la comisión, quienes lo aprobaron de forma unánime.

En tiempos de tanta polarización, donde estos grandes muros muchas veces no nos permiten ver más allá de nuestro metro cuadrado, tenemos diputados que afortunadamente no miran el color político al momento de presentar un proyecto de ley, sino que solo miran el color de las ideas, y eso sin duda que el país lo agradece.

Para entrar de lleno en el proyecto, primero quiero hacerme cargo de lo que señaló el diputado Pepe Auth , quien pareciera ser el oráculo del sistema electoral y que cualquier cambio que no pase por su bendición no es bueno o no es lo suficientemente bueno. Esto ya pasó con proyectos de diputados del PPD y de Evópoli, que estuvieron en la Comisión de Gobierno para perfeccionar el sistema proporcional, respecto de los cuales el diputado Pepe Auth también estuvo en contra.

Él hablaba que esto iba a ser como un Titanic. Al respecto, quiero recordarle al diputado Pepe Auth que respecto del Titanic al que él se refiere, que todavía se está hundiendo y que él lideró, es el sistema proporcional que hoy lamentablemente nos tiene en una situación como la actual, en que estamos legislando para incentivar la participación electoral.

El redistritaje, que estableció regiones completas para los diputados o, en mi caso, 26 comunas, nos alejó cada vez más de los electores, lo que influyó, obviamente, en la credibilidad y en la confianza al no tener la presencia constante del diputado. Es más, muchas veces los diputados tenemos la mitad de la cabeza aquí en la Sala y la otra mitad en el distrito, pensando en cómo abarcar el gran territorio que representamos.

Es en esos procesos en los que participó el diputado Pepe Auth ; los incentivó, los encabezó y también participó en que el voto fuera voluntario, que también nos tiene con una gran abstención electoral, que tiene deslegitimizados y con poca representatividad a nuestras autoridades.

Por lo tanto, esos son realmente los “Titanic” que todavía se están hundiendo y que lamentablemente -reitero- nos tienen en esta situación.

El Servel, de acuerdo a su autonomía, debe ejecutar todas las acciones necesarias para comunicar a los electores que sus locales de votación serán modificados. No podemos legislar pensando en que nuestras instituciones no van a funcionar, con el temor de que lo más probable es que a algunos votantes no se les notifique bien. Al respecto, además de la notificación en domicilio, existen diversos medios, incluidos los electrónicos, para la notificación de buena forma; porque será a través del Registro Civil, a través de las municipalidades y de todas las diversas plataformas que se llegará a ellos, por lo que van a estar mucho más felices y contentos cuando les digan que el colegio en el que votarán ya no estará a diez o quince kilómetros de su domicilio, sino a dos o tres cuadras.

Los electores lo van a agradecer, porque vamos a empezar a corregir uno de los últimos resabios de voto censitario. Hoy esto produce una profunda desigualdad social y política en nuestro país, pues quien tiene más recursos, tiene más posibilidades de ir a votar.

Hay que corregir eso, señora Presidenta. No es aceptable que en las últimas elecciones municipales en la comuna de Vitacura haya votado el 47 por ciento de los electores y en la comuna de La Pintana haya votado solo el 21 por ciento.

En eso pueden incidir muchos factores, pero, sin ninguna duda, el factor económico, expresado en el costo de oportunidad, en el gasto de tiempo, es un elemento fundamental a la hora de ir a votar. La gente más vulnerable y la gente de clase media, como dijo la diputada Maya Fernández , pueden llegar a gastar hasta cinco mil, seis mil o diez mil pesos en locomoción para dirigirse al lugar de votación, sobre todo en los sectores rurales, dinero que, obviamente, prefieren ocupar en alimentar o educar a sus hijos.

Además, mucha gente trabaja los domingos, como los feriantes, quienes no pueden abandonar sus puestos de trabajo. Ellos también van a agradecer la posibilidad de tener un local de votación a dos, tres o cuatro cuadras, o a un kilómetro de su domicilio.

Si bien los años 1989 y 1990 fueron aquellos en los que tuvimos mayor participación electoral, obviamente por el contexto político que estábamos viviendo, esta ha venido en franca caída. En 1999, tuvimos una participación electoral de alrededor del 90 por ciento; pero en las elecciones de 2009 apenas superamos el 60 por ciento, y en las últimas elecciones municipales tuvimos un magro 35 por ciento de participación, lo que, lamentablemente, hace que nuestro sistema tenga muy poca representatividad y que nuestras autoridades estén cada día más deslegitimadas por la poca participación y, consecuentemente, por la baja cantidad de votos con que son elegidas, aunque lo hayan sido democráticamente.

Hoy, el sistema establece criterios de facilidad para que el Servel asigne los locales de votación, pero, lamentablemente, con la intención de dar facilidades al mismo Servel o a los delegados electorales. Sobre esa base se establecen los locales de votación, no con la intención de dar facilidades a los electores, como debiera ser.

En la comisión expuso Eugenio Guzmán , decano de la Universidad del Desarrollo, quien hizo una exposición bastante completa respecto del crecimiento que han tenido las ciudades en los últimos veinte años, que es cuando se establecieron los locales votación, porque tenemos los mismos locales de votación desde los años 90. Ese estudio muestra que en comunas como Pudahuel o Maipú, de la que es representante el diputado Auth , tenemos una determinación concentrada y aleatoria de los locales de votación, según el rut, el ingreso y la selección de los electores.

Eso, obviamente, tiene que cambiar, porque la población está cada vez más alejada de los locales de votación, y eso implica desembolsar muchos recursos, desgaste de oportunidad.

Señora Presidenta, la Constitución Política de la República, en su artículo 1º, establece que debemos asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Eso no se está cumpliendo en materia de ejercicio del derecho a sufragio. La distancia debería ser equidistante a los domicilios, debería ser una distancia prudente.

Obviamente, no podemos legislar para crear más locales de votación, pero hay una cantidad impresionante de establecimientos públicos y privados que podrían servir a ese efecto, cuya utilización facilitaría la vida a los electores y tendríamos una participación electoral como corresponde.

Necesitamos autoridades más representativas y legitimadas mediante más participación electoral. Si no lo conseguimos, nos convertiremos en esclavos de un sistema que estará cooptado por personas que, motivadas por la baja participación, utilizarán artimañas para ocupar una cuota de poder en beneficio propio y de los suyos, destruyendo la esencia de lo que significa el servicio público.

Por lo expuesto, llamo a aprobar este proyecto y a hacernos cargo de la necesidad de fortalecer nuestra democracia y sus instituciones.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señora Presidenta, ¿cuál es la realidad que evidenció el último proceso electoral? Que el padrón electoral superó los 14 millones de personas, pero participa solo el 49,02 por ciento de los electores.

Si miramos las cifras, las estadísticas, vemos que desde 1989, que fue el año en que se produjo el peak de participación, dado que votó el 92,3 por ciento de los inscritos, se ha venido generando una disminución de la participación en los distintos procesos electorales.

Creo que este proyecto constituye un gran esfuerzo por tratar de cambiar esa tendencia; pero, a su vez, nos impone un enorme desafío del que deberemos hacernos cargo: el de enfrentar las razones por las cuales la ciudadanía no concurre a votar.

Si bien el fenómeno de la baja participación se ha generalizado a nivel mundial y es posible encontrarlo en diversos lugares, como Estados Unidos de América y Europa, nos tenemos que hacer cargo de las razones. A mi juicio, una de ellas es la desconfianza que siente la gente hacia la clase política. Muchos estudios, como el del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), plantean que el 40 por ciento de quienes no fueron a votar declaran que no lo hicieron porque no les interesa la política, porque ven que muchas veces los políticos discuten temas que no son de su preocupación y no se hacen cargo de aquellos problemas que sí les afectan.

Este proyecto tiene por objeto revertir esa situación, a través de un cambio en una simple disposición: específicamente, el artículo 58 de la ley Nº 18.700, que establece que con a lo menos sesenta días de anticipación a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral debe determinar para cada circunscripción electoral los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios. Posteriormente, plantea que se deberán preferir los locales de carácter público, en la medida en que existan en cantidad suficiente para atender las necesidades de instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad para el acceso de los electores.

El cambio que se propone introducir a ese artículo es sumarle una disposición que señale que se deberá asignar a cada elector el local más cercano a su domicilio.

Para debatir en torno a este cambio no solo recibimos a profesores e ingenieros que han estudiado el tema, sino también al presidente del consejo directivo del Servel, quien nos planteó derechamente que ese servicio distribuye los locales de votación no a partir del domicilio de los electores, sino según el orden secuencial del rut de la persona. Por eso, muchas veces vemos en nuestras ciudades que una persona vive en un determinado sector y tiene que tomar un medio de transporte colectivo para llegar al otro lado de la ciudad a ejercer su derecho a sufragio, con el claro efecto de que se desincentiva su participación.

Si bien la propuesta es una simple frase que algunos podrían esbozar, creo que implica un cambio muy relevante. Al respecto, quiero dejar constancia de la enorme responsabilidad que tiene el Servicio Electoral en poder generar el cambio, si este proyecto de ley termina siendo aprobado en ambas cámaras, y en que ese cambio se realice a tiempo, utilizando todos los medios para que cada persona tenga un fiel conocimiento de ese cambio, y así, en definitiva, no repetir errores del pasado, como los que hubo en otros procesos electorales, que terminamos investigando a través de una comisión investigadora.

Por tanto, la información a tiempo, la publicidad con la antelación debida es relevante para que esta reforma genere un efecto positivo y las personas sepan que cambió su domicilio electoral, y, con ello, el recinto de votación. Reitero que todo eso se debe realizar con la debida anticipación.

La baja participación en los procesos electorales es un fenómeno que se está dando en todo el mundo. Si bien es cierto que el primer elemento de esta baja responde a la desconfianza de los ciudadanos en la política, no es menos cierto que uno de los factores sociales relevantes, consultados a la propia ciudadanía, es la lejanía del local de votación, situación que buscamos corregir con este proyecto de ley.

Durante la discusión en la comisión escuchamos a los expertos del consejo directivo del Servel y a académicos especialistas en políticas públicas, quienes se pronunciaron sobre la asignación y la distribución de los locales de votación.

A mi juicio, el proyecto implica un legítimo esfuerzo, que vale la pena realizar, para garantizar la participación ciudadana y fortalecer la legitimidad de los resultados en los procesos eleccionarios. Por eso, anuncio que votaré a favor.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, claramente la participación electoral ha disminuido notablemente desde el regreso de la democracia, en 1990, situación que se agravó con la instauración del voto voluntario.

Ahora bien, estando ad portas de una elección municipal, hubiese sido bueno que este proyecto tuviese urgencia suma, considerando que en la última elección de autoridades locales la participación no superó el 34,83 por ciento de las personas habilitadas para votar, según información del propio Servel .

Es indudable que la facilidad de acceso a los locales de votación es un aspecto muy importante a la hora de sufragar, sobre todo si pensamos en la tercera edad, que constituye un electorado que en general acostumbra acudir a las urnas con mayor preferencia, a diferencia del segmento joven de la población.

Por otro lado, es relevante considerar los costos de transporte y el tiempo que los votantes emplean en trasladarse hacia los locales de votación.

Por lo tanto, el hecho de introducir este criterio de cercanía al domicilio del votante me parece de total idoneidad y constituye un perfeccionamiento de nuestra legislación electoral.

Por eso, apoyo la moción en todas sus partes.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señora Presidenta, facilitar el acceso a los locales de votación y fomentar la participación ciudadana contribuye a lograr que el máximo de compatriotas participen en todos y cada uno de los procesos electorales.

Las estadísticas son claras: se registra un nivel decreciente de participación en cada nueva elección. Muestra de ello es que en la última elección estaban habilitados para participar alrededor de 14 millones de chilenos y solo participaron 7 millones, es decir, el 50 por ciento.

Quienes estamos en la función pública quizá no estamos haciendo lo suficiente para generar los incentivos necesarios para que la ciudadanía participe en todos y cada uno de estos procesos.

El proyecto en discusión contribuye a generar mejores condiciones para que exista mayor participación ciudadana; no obstante, creo que es insuficiente, porque definir el local más cercano al domicilio no resulta fácil, pues muchas personas registran un domicilio que no habitan de modo habitual. Entonces, la cercanía al local de votación no es un elemento decisivo para fomentar la participación.

Una medida que sí contribuiría sería que el ciudadano votara en el lugar donde se encuentre, y no necesariamente en el local que corresponde al domicilio que tiene registrado. De biéramos avanzar hacia un padrón electoral digital y así en cada mesa contar con el padrón a nivel nacional, de modo que los ciudadanos pudieran votar desde el lugar en el que se encuentren y no tener que asistir al local de votación más próximo al domicilio que tengan registrado.

Un aspecto importante a considerar es la información sobre los lugares de votación, pues ha ocurrido que muchas personas acuden a votar a locales de votación en el que no están habilitadas para hacerlo.

Medidas como las que recoge este proyecto deben ir acompañadas de una estrategia comunicacional para que todos los ciudadanos habilitados para votar tengan la información precisa respecto del local en donde pueden ejercer el derecho a elegir a sus autoridades.

Aunque no estoy muy convencido de que este proyecto solucione el problema de la baja participación ciudadana en las elecciones, votaré a favor, porque, en alguna medida, contribuye a generar las condiciones necesarias para aumentar la participación en los procesos electorales.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, este debate ha dado para hablar de todo, incluso para plantear si el voto debe volver a ser obligatorio.

El proyecto plantea algo muy sencillo. ¿Cómo se escoge el local de votación para una persona inscrita en una comuna? La verdad es que no lo sabemos exactamente. El Servel dice que corresponde al local ubicado lo más cerca posible del domicilio del elector, pero no tenemos ninguna certeza de ello. Imagino que los diputados, especialmente quienes representamos a zonas rurales, conocen casos de personas que viven muy lejos de su local de votación. Eso ocurre, incluso, en la Región Metropolitana. Así, por ejemplo, las personas que viven en el sector de Lo Herrera, perteneciente a la comuna de San Bernardo, votan en el centro de San Bernardo, por lo que deben tomar dos colectivos -de ida y vuelta- para votar; en cambio, hay otros que pueden ir caminando al local de votación.

Un problema que advierto es la conformación del propio padrón electoral que indica el lugar donde las personas están inscritas para sufragar. Este proyecto no soluciona ese problema, que seguirá existiendo y que se produce a raíz de la inscripción automática, porque en ese momento nadie le pregunta a los jóvenes que cumplen 18 años de edad dónde quieren estar inscritos. En efecto, lo que hace el Servel es tomar los datos del Servicio de Registro Civil e Identificación que señalan que la persona vive en determinado lugar y, sobre esa base, se establece que le corresponde votar en tal local. Esto provoca miles de problemas. También hay problemas con personas que se cambian de comuna y con otras que no saben hasta el mismo día de la elección qué local de votación les corresponde.

El objetivo de este proyecto es más bien marginal: que las personas inscritas en una comuna voten en el local más cercano a su domicilio. Ni siquiera plantea que haya más locales de votación o cambiar el sistema de votación, sino algo más sencillo: que se pueda votar lo más cerca posible de donde la persona resida. Me parece que es de sentido común que sea así. Las personas que viven en sectores urbanos, a diferencia de las que lo hacen en sectores rurales, van a tener más opciones para cambiar de lugar de votación.

Comparto una de las críticas que hizo el diputado Auth respecto de que en el futuro debe ríamos tener un padrón electrónico, mediante el cual podamos votar desde cualquier parte de Chile por los candidatos del distrito o de la circunscripción que nos corresponde, de acuerdo a nuestro lugar de residencia, de tal modo que, si por alguna razón estamos trabajando o de paso por una comuna distinta, igual podamos votar por nuestro alcalde, nuestro concejal, nuestro core o nuestro diputado. Para eso necesitamos un padrón electrónico que evitaría que las personas voten dos veces y permitiría votar desde un lugar distinto al de residencia. También se requiere de un repositorio de datos, de un repositorio del voto.

Debo confesar que no he tenido muy buenas experiencias con las votaciones electrónicas; sin embargo, el futuro va hacia allá, y hay que hacerlo bien. El sistema entonces, debería ser de votación electrónica; hay distintas formas, aunque todas tienen vulnerabilidades. Una de las formas requiere de una máquina desconectada de internet en la cual se aprieta un botón y se imprime el papel, el que sirve como respaldo para depositar en la urna. Probablemente ese sea el primer paso hacía lo que deberíamos propender.

Hay votaciones electrónicas que se suben a una nube y, a partir de eso, se obtiene el resultado final; por supuesto, ese sistema es más vulnerable y sabemos de casos en que ha habido dificultades con ese tipo de votaciones.

En definitiva, este proyecto no pretende solucionar los problemas de la democracia; tampoco pretende solucionar los problemas de la abstención. Buena parte de la abstención tiene relación con la oferta política. Es un problema de los que no hacemos buena política, y eso no puede ser solucionado con esta iniciativa. El problema también tiene que ver con la distancia que existe entre la política y los intereses de los ciudadanos. Ellos, muchas veces, nos ven peleando. Pareciera que nos agarráramos a piedrazos entre bandos, sin poner al centro los intereses de las personas.

Parece que el nuevo sistema electoral, que tiene ciertas ventajas en términos de representación, también tiene algunas desventajas.

En mi opinión, una de las principales es que nos aleja más del territorio y otra es que hay menos incentivo para generar consensos, porque al parecer cada uno le habla a su propia fanaticada con el fin de multiplicar su propia votación, sin tomar en cuenta al ciudadano común que no está en ninguno de los dos extremos.

Hay proyectos que no son de la máxima relevancia, en los que se logra consenso y votamos a favor, inclusive de manera unánime. En el resto de los proyectos, en los que tenemos conflictos, resulta más fácil resguardarse en las barricadas de cada cual. Al final, quien siempre termina perdiendo es el ciudadano común. Así, los problemas de salud, de educación, de medio ambiente, que son de larga data, parecen no tener solución política. Nos cuesta diagnosticar en común y fijar una meta común para hacer que el camino sea flexible. Eso es parte de la decepción ciudadana respecto de la política, en que todos buscan un segundito en la televisión, en la radio o sacar una foto para subirla a Twitter. Incluso, algunos insisten en que quien tiene más RT en Twitter es quien tiene la razón. ¡No! No por tener más likes o más RT tienen la razón.

Es clave tener un debate con argumentación, que ponga como foco a la persona. Hay muchos ciudadanos que nos observan y, muchas veces, ven todas nuestras incoherencias ¡Eso es lo que les molesta! Por eso piensan que no trabajamos, que no hacemos nada y que no nos preocupamos de lo que a ellos les pasa.

Falta educación cívica para que todos los chilenos conozcan el rol de cada una de las autoridades. No es culpa de los ciudadanos: la responsabilidad la tenemos nosotros sobre nuestros propios hombros.

Es iluso pretender aumentar de facto, con una ley, la participación ciudadana en los procesos electorales. Este no es un problema de secretaría ni un problema de ley: son los intereses de las personas versus los intereses de la política. Si entre ellos hay completa desatención es muy difícil que haya mayor participación ciudadana.

En muchas de las comunas populares que nos toca representar hay participación local. Así ocurre en las juntas de vecinos, en los clubes deportivos y en otras instancias sociales. Por supuesto que debemos impulsar y motivar esa participación, pero no le pidamos a este proyecto que solucione todos los problemas de la democracia. Ello sería completamente absurdo, porque la democracia está en crisis en distintas partes del mundo, y no solo en Latinoamérica. Ojalá que esta iniciativa renueve nuestro interés por defender las bases de una democracia liberal, que implica la defensa irrestricta de los derechos humanos.

Por lo tanto, llamo a no tener un doble estándar en esta materia; llamo a la defensa de la libertad de las personas y a la defensa de una sociedad grande, diversa, plural que contribuya al bien público, pues ellos son los ejes de una democracia liberal. Sé que a algunos no les gusta, y está bien; eso es legítimo. Pero al menos eso es lo que quisiera seguir empujando. Y el voto es uno de los factores más relevantes para llevar adelante esa apertura.

Este proyecto mejora marginalmente la situación actual, pero no soluciona todo. No encuentro argumentos que nos lleven a decidir votar en contra de que el Servel escoja el local de votación más cercano al lugar de residencia de la persona.

Si quieren, debatimos otro día sobre los otros problemas de la democracia, sobre la inconsecuencia de algunos en materia de derechos humanos, sobre los problemas de la democracia liberal, sobre los extremos, sobre las causas de la política y cómo algunos se extralimitan. ¡Encantado! Pero este proyecto es más sencillo. La pregunta es si queremos que las personas puedan votar más cerca del lugar donde residen. La respuesta es sí.

Por lo tanto, voy a votar a favor el proyecto.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, felicito al diputado Longton por esta iniciativa. Se lo dije personalmente y ahora lo hago de manera pública, porque creo que hay que reconocer cuando las personas quieren aportar a la democracia.

El artículo 5º de la Carta Fundamental señala: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas…”. ¿Por qué digo esto? Porque no solo se trata de la elección de diputados, sino de cómo se desarrolla el ejercicio de la representación, de cómo la gente elige a concejales, alcaldes, cores, gobernadores regionales, diputados, senadores y Presidente de la República.

A los que hemos estado en campañas, muchas veces nos han dicho, sobre todo en territorios rurales: “Diputado, me encantaría ir a votar, pero tendría que llevar a mi hija, a mi hijo y a mi señora y no tengo plata para eso. Prefiero usar ese dinero en hacer un rico almuerzo en casa el día domingo. Antes tenía que votar en un lugar y ahora tengo que hacerlo en otro, que está más lejos”.

Hay personas que deben tomar dos micros para llegar a su local de votación. El trámite les toma el día entero. Y la verdad es que el amor por la política que tiene la gente no es el mismo que tenemos nosotros.

Lo que hace este proyecto, como decía el diputado Bellolio , es acercar los locales de votación a la gente que quiere ir a ejercer su derecho. Después, en otra discusión sobre democracia, determinaremos cómo logramos que las personas se entusiasmen para ir a votar, pero creo que esto abre la puerta a que se hagan más plebiscitos comunales y de representación, y la gente esté dispuesta, de mejor manera, a ir a sufragar y elegir a sus autoridades. Como dijeron algunos diputados, la gente opina en Twitter que nosotros no los representamos, pero ¿cuántos de esos usuarios de Twitter se levantaron a votar por las autoridades que hoy estamos en el Congreso? A lo mejor, no muchos, porque bajó fuertemente la cantidad de gente que ese día se levantó a votar.

Por lo tanto, este es un incentivo para que vaya a votar, porque el local de votación estará más cerca; es decir, para que realice lo que corresponde ese día y ejerza la soberanía que establece la Constitución.

Este es un paso, pero faltan otros más. Por ejemplo, que el Servel pueda hacer treinta días antes -y no mucho tiempo después- los cruces de direcciones adecuados para cerrar el padrón electoral, para que, por ejemplo, si una persona hace una acción en un determinado servicio público, se incorpore la dirección que entregó directamente en el Servel, a fin de asignarle el local de votación más cercano a la dirección que dio para esa actividad.

También, en cuanto al cierre de los registros, otro diputado señaló -concuerdo con que podría ser otro paso más- que una persona que esté, por ejemplo, en Licán Ray -una hermosa localidad de la Región de La Araucanía que ojalá todos conocieran y a la cual pudieran ir a veranear- pueda votar en ese lugar, aunque sea de Santiago, Talca o Punta Arenas, de manera de no tener que votar solo en el local de votación cercano al lugar en que vive. Pero ese es un tema distinto al que hoy nos ocupa.

Lo que hoy nos ocupa es decir: “Señores del Servel, cierren el registro electoral, hagan los cruces de direcciones de las personas que están incluidas, tengan un sistema móvil y actualizado para saber dónde están viviendo las personas y tengan una comunicación a través de mensajes de texto, de WhatsApp o de cualquier otro sistema moderno para avisar a las personas dónde van a tener que ir a votar, para que el día que efectivamente se haga la elección puedan sufragar, si es que las personas que están compitiendo las motivan a levantarse para ir a votar”.

Por lo tanto, que el hecho de no tener recursos o caja ese día para pagar el microbús, el bus, etcétera, no sea impedimento para que una familia pueda ir a votar y ejercer su acción de soberanía.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señora Presidenta, ¿qué es el voto? Para mí, el voto es un acto de confianza por uno u otro candidato o candidata. Lamentablemente, en estos tiempos la imagen de la política y de los políticos no da confianza a los trabajadores y, en general, a los chilenos. Esa es la principal razón de por qué nuestro pueblo no va a votar. ¡Porque no nos tiene confianza! Razones hay muchas, y una es la corrupción que está minando nuestro país.

Considero que hoy somos un país corrupto; espero que no lleguemos a ser un país de corruptos, porque eso sería terrible. Por lo tanto, tenemos que revisar cuál es nuestra actitud política, es decir, si somos o no consecuentes con la confianza que se llama voto.

Y cuando hablo de corrupción, nosotros somos los responsables. En la actualidad, tenemos generales corruptos, dirigentes sindicales corruptos, empresarios corruptos, políticos corruptos, curas corruptos y degenerados. Por lo tanto, por ahí tenemos que empezar. La actitud debe ser honesta y transparente, tanto de los políticos de derecha, de centro y nosotros los de izquierda, porque costó mucho conseguir esta democracia.

El que roba al Estado está robando a sus padres y a sus hijos, y está pisoteando la sangre y las vidas que se perdieron y sacrificaron para recuperar la democracia en nuestro país. Gracias a ellos, nosotros estamos sentados en este lugar.

Por lo tanto, esa es la principal razón para no ir a votar. Como me decía recién el diputado Saffirio , aunque le pongamos un computador en la casa o esté a cinco metros del lugar de votación, si no tiene confianza en los candidatos, ese trabajador o esa dueña de casa no va a ir a votar.

Tenemos que ser teóricos y prácticos y, por ello, la primera semana en que asumí como diputado de este período, junto a otros diputados presentamos un proyecto que hemos denominado “tolerancia cero contra los corruptos” -¡tolerancia cero contra los corruptos!-, para que el delito de corrupción se sancione con pena de cárcel efectiva, para que devuelvan la plata que se robaron, porque normalmente en la corrupción está involucrado dinero; para que este delito no tenga prescripción y para que nunca más los corruptos puedan ocupar un cargo público. Así van a aprender y vamos a terminar con la corrupción, que es la principal causa de la desconfianza de nuestro pueblo.

Digo esto, porque días atrás -ha ocurrido en múltiples oportunidades- hemos visto a delincuentes de cuello y corbata que transitan por los pasillos de nuestro Congreso, que asisten a las comisiones de nuestro Congreso, personajes que robaron al Estado chileno, al padre, a la madre, al trabajador, a la temporera, al estudiante, y que hoy transitan por nuestro Congreso. Como ya cumplieron con una firma al mes. A otros les dieron como castigo que se queden en sus casas y hay otros a los que, en estos momentos, les están dando clases de ética. ¡No debe ser así!

La principal razón por la que la gente no va a votar por los políticos de derecha, de centro o de izquierda es la desconfianza que nos tienen, y el voto -repito- es un acto de confianza.

En consecuencia, los llamo -también me incluyo en el llamado- a recuperar la confianza de nuestro pueblo.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señora Presidenta, siempre es posible perfeccionar todos los sistemas; lamentablemente, la búsqueda de lo óptimo puede llevar a errores.

Si bien inicialmente esto parecía una buena idea y un buen proyecto, al analizarlo con mayor profundidad nos damos cuenta de que tiene varias inconsistencias y que, en la práctica, como bien lo ha manifestado el propio Servel , será difícil de llevar a cabo su implementación. Y hay una razón básica: el hecho de que el Servel inscriba en las mesas de acuerdo con el rut no es una casualidad, sino más bien un incentivo a que no se produzcan ciertos bloques dentro de una misma comuna; de lo contrario, caeríamos en el vicio de que la mayoría de los candidatos trabajaría en sectores en los que esté más concentrada la cantidad de electores, en desmedro de aquellos sectores que están más alejados. Me refiero principalmente a las comunas más grandes, porque en los sectores rurales, como los que represento en la Región de Ñuble, normalmente existe uno o dos locales de votación, por lo que la cercanía para los electores está determinada más bien por la cantidad de locales de votación. Pero próximos a las ciudades más grandes también hay sectores rurales dentro de la misma comuna. Por tanto, se produce un perjuicio para aquellos electores que vivan mucho más lejos de los locales de votación que concentran mayor cantidad de votantes. Por ello, debemos mirar este sistema desde muchos aspectos.

Varios de mis colegas han hablado de la motivación efectiva que tienen los electores finalmente, del desprestigio que ha tenido la política y de que ese desprestigio nace precisamente de la Cámara de Diputados, del Senado o de los diferentes municipios que se han visto envueltos en casos de corrupción.

Obviamente, es responsabilidad de cada uno hacer el mea culpa respecto de lo que ha hecho activamente o de las omisiones para resguardar los intereses de su sector. Cada uno tiene que asumir la responsabilidad que le corresponde. Yo no tengo por qué pagar por los pecados que han cometido otros; más bien debo hacerme responsable de las personas que en el distrito 19, al que represento, tuvieron la confianza de votar por mí y que se motivaron el día de la elección para votar. Es responsabilidad de los 155 diputados la forma como incentivamos que exista mayor participación electoral.

La cercanía con el local de votación -según los análisis y estudios, la lejanía del mismo es lo que motiva a la gente a no ir a votar- no es determinante al momento de votar. En lo que sí debemos trabajar -es imperioso como incentivo para concurrir a votar- es en que exista locomoción rural y urbana de forma gratuita el día de la elección, porque para muchas familias implica un costo significativo el movilizarse cuando son varios de sus integrantes los que deben votar. Contar con locomoción ese día sería un facilitador.

Ahora, en relación con el cambio de domicilio, no olvidemos que no solo es el domicilio en el que vive un elector el que determina dónde este quiere votar. Porque así como es parte de la libertad el elegir dónde se trabaja, también lo debe ser el elegir dónde se quiere ejercer el derecho a voto. Por tanto, en este punto se generaría una ambigüedad que en la práctica el Servel no podría resolver.

De manera que más importante que la cercanía del local de votación es dar facilidades para que las personas puedan ejercer su derecho a sufragio. Esto tal vez dice relación con establecer locomoción gratuita o con caminar como país hacia contar con el voto electrónico, y establecer que la elección no se realice en un solo día, sino que existan las facilidades para que se pueda votar en centros de votación electrónicos en más de un día. Son facilidades que se pueden dar.

Desde ya, manifiesto mi rechazo a este proyecto de ley, porque creo que al final enredará al ciudadano. Muchas veces nos ha tocado a todos ver el día de la elección a personas que preguntan cuál es su local de votación, debido a que algunos locales fueron cambiados. Con este proyecto generaremos una incertidumbre mayor, lo que obviamente desmotivará nuevamente la idea de ir a votar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, encuentro muy interesante esta moción. En nuestra vida cotidiana, en la que hemos debido participar en varias elecciones, el lugar donde se vota no es menor.

En San Fernando , por ejemplo, que es la segunda ciudad más importante de la Región de O’Higgins, se encuentra la localidad de Puente Negro, que es un sector rural al cual -nadie sabe por qué- debe ir a votar la gente que vive en la ciudad. Lo que debería ocurrir es que solo la gente de Puente Negro, que vive en ese sector, sea la que vote allí. Sin embargo, muchos habitantes de la ciudad de San Fernando deben trasladarse a Puente Negro a votar.

Yo voté en contra de la entonces iniciativa que establecía el voto voluntario. Yo era de las personas que pensaban que el voto debe ser obligatorio, porque es un deber. La discusión en ese momento era si el voto era un derecho o un deber. Pero también discutimos que si el voto era voluntario, cómo estimulábamos y hacíamos la vida un poco más fácil a las personas para que fueran a votar.

Esas condiciones no se han dado; esas condiciones no están. Por ejemplo, las personas no cuentan con locomoción normal el día de la votación. Las personas no tienen locomoción desde los sectores rurales hacia los urbanos, y viceversa, el día de la votación. La gente ocupa la locomoción todos los días; tiene la costumbre de hacerlo. Sabe en qué horario pasa la micro y en qué horario vuelve. Pero esa locomoción no está disponible el día de la votación. Por más que las gobernaciones tengan un ítem de recursos para destinar a movilización, dichos recursos, por lo menos según lo que me ha tocado ver en periodos de elecciones, no se destinan a esos efectos. No hay movilización ese día, o esta es tremendamente restrictiva y compleja.

En esa oportunidad también discutimos que la locomoción debía ser gratuita. La idea es hacer más fácil la vida de los electores. Muchos colegas lo plantearon: cuánto le cuesta a la familia costear la movilización cuando son dos o tres de sus integrantes los que votan. Es muy difícil para la familia financiar los pasajes ese día.

Privilegiar la cercanía del local al domicilio del elector me parece una buena iniciativa. Como lo conversamos con el diputado Esteban Velásquez , la situación de la concentración también es algo que deberíamos estudiar. Pero -reitero- es importante que la locomoción opere con normalidad el día de la votación, de modo que la gente pueda utilizar los mismos medios de transporte que usa todos los días para movilizarse desde el sector rural al urbano. Establecer que la locomoción sea gratuita durante ese día es una medida que debería disponerse por ley y no a través de programas implementados por gobernaciones, que por lo demás son absolutamente discrecionales por parte de los gobernadores.

Asimismo, aquellas personas que deban trabajar, deberían tener la posibilidad de faltar al trabajo ese día o de ausentarse por determinadas horas, a fin de ejercer su sufragio y de participar en estos importantes procesos democráticos.

Todo lo que podamos hacer para que la ciudadanía se pueda expresar y para que pueda ejercer su derecho a sufragio, cualquiera que sea su resultado, sin tener las complicaciones que creo que tiene con el voto voluntario, es positivo.

Voy a votar favorablemente este proyecto de ley.

Felicito a los diputados mocionantes, porque lo que plantea la iniciativa es un tema importante; pero también debemos analizar todas las otras aristas y factores para que el voto se pueda ejercer de mejor manera.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Mario Desbordes .

El señor DESBORDES.-

Señora Presidenta, esta buena iniciativa del diputado Andrés Longton nos permite abrir un debate urgente; no podemos esperar hasta el próximo año.

Más allá de discutir sobre si habilitamos o no el voto electrónico, o el voto remoto, como sucede en países desarrollados, debemos discutir cuáles son los incentivos y motivaciones que hacen que la gente vaya a sufragar, que cumpla con esta obligación cívica y con este derecho tan importante que permite que las democracias funcionen.

La mitad de los chilenos no vota. Probablemente, uno de los problemas que hace que la gente se abstenga es el bajo nivel del debate entre nosotros mismos. Existe la descalificación permanente entre parlamentarios y entre dirigentes políticos. Se le dice al ciudadano común: “Los amigos que están sentados enfrente en este hemiciclo son los mismos que lo quieren engañar, que lo quieren hacer leso, y sus propuestas finalmente están destinadas a destruirle la vida”.

Prefiero partir de la premisa de que la gente que está sentada enfrente tiene ideas muy legítimas, pero equivocadas. Si estuviera de acuerdo con sus ideas, estaría sentado allá.

El nivel de descalificación al que estamos llevando el debate hace que la gente cambie el canal, apague el televisor o cambie la radio. Las personas proceden de ese modo cuando los políticos discuten como si se tratara de una lucha entre amigos y enemigos.

Espero que ninguno de los presentes me considere como su enemigo, sino como su adversario en materia de ideas, ya que por muy feroz que sea el debate, este tiene que estar centrado en las ideas. De hecho, conversé respecto de esa situación con la Presidenta saliente de la Cámara de Diputados, Maya Fernández , quien hizo un tremendo esfuerzo por que el nivel del debate estuviera centrado en las ideas. Uno puede atacar una idea con otra idea, con una propuesta, con argumentos; pero lo que no puede pasar es que se ataque a la persona que las profiere mediante el uso de descalificaciones, como habitualmente sucede en las discusiones que sostenemos.

En tal sentido, quiero señalar que valoro mucho el esfuerzo que hizo Maya Fernández el año pasado, como Presidenta de esta Corporación, para que el debate se encauzara de esa manera.

La discusión de este proyecto me motiva a proponer que se organice un equipo de trabajo con el Servel, organismo que tiene una serie de propuestas para mejorar el sistema electoral después de haber probado los cambios que se hicieron durante la administración anterior, que eran necesarios. Después del trabajo de la comisión Engel se hicieron muchos cambios respecto de cómo hacer campañas, cómo financiar campañas, quién puede ser candidato, etcétera, y tras dos elecciones hay una evaluación hecha por el Servel. Patricio Santamaría nos ha ofrecido varias veces sentarnos a conversar. Tenemos que hacer esa evaluación y legislar rápido, porque hay muchas cosas que corregir.

¿Tienen sentido los cambios? ¿Qué busca la modificación respecto de la participación electoral o estamos pensando en blindarnos nosotros? ¿Puede un ciudadano de a pie que nos está escuchando o viendo -los pocos que estén viendo el canal de la Cámara a esta hora-, la gente que está en su casa, levantar la mano y decir: “voy a ser candidato”, y desafiar a un diputado? ¿Cuán difícil es desafiar a un incumbente para ser elegidos en cargos como concejal, alcalde, core, diputado o senador? ¿Qué facilidades damos al ciudadano?

Se restringen los períodos de campaña. Está bien, no debe haber propaganda en la calle, no debe estar llena de letreros; pero no le permitimos al ciudadano de a pie que salga a la calle y diga que quiere ser candidato a diputado mañana, en el distrito ocho, y que recorra Maipú , Pudahuel y Colina diciendo que quiere desafiar a este diputado, porque estaría haciendo campaña fuera de plazo.

Sin embargo, nosotros, los diputados, recorremos el distrito como autoridades, como diputados con recursos fiscales y, en la práctica, hacemos campaña todos los días.

Debemos preguntarnos cómo abrimos la cancha y de qué forma podemos motivar a la gente para que se acerque a votar. Somos nosotros los que tenemos que encantar al elector y no pretender obligarlo por la vía de sanciones, estableciendo el voto obligatorio y un largo etcétera.

Valoro mucho el proyecto que presentó Andrés Longton , pero pido a la Cámara, como diputado y presidente de partido, que hagamos el esfuerzo de conversar con el Servel ahora, ya. Veamos qué cambios podemos hacer ahora, porque el próximo año ya tendremos elecciones.

Para responder la pregunta de cómo podemos mejorar el sistema, debemos mirar a los países vecinos. Muchas veces nos creemos superiores a los países vecinos, y eso es falso. En Perú, una persona puede elegir el local donde va a votar; la persona dice que quiere votar en tal local y, perfectamente, puede determinar aquello.

¿Por qué restringir la cantidad de mesas? ¿Por qué restringir la cantidad de personas en el libro, en la mesa de votación, a 350? ¿Qué está pasando después de la fusión de mesas? No hemos lo analizado.

Estamos llamados a cuidar la democracia, lo que significa cuidar también las instituciones republicanas, y una de las formas de cuidarlas es que de cara a la ciudadanía continuemos este debate, conversemos con la institución, que, repito, ya tiene el análisis hecho, la pega avanzada, para modernizar nuestro sistema electoral. Convoquemos a más gente a participar y rejuvenezcamos la participación electoral, que cada vez es menor, lo que, evidentemente, es un peligro porque abre la puerta a los populismos del lado que sean.

Considero que ese es el gran desafío que nos deja esta iniciativa del colega Longton , la cual, sin duda, es muy loable. Se trata de un desafío que debemos enfrentar, no eludir ni dilatar en el tiempo.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señora Presidenta, no alcancé a escuchar completa la intervención del diputado Mario Desbordes , pero coincido con él en algunas cosas.

Aquí nos pasó algo raro, porque mientras tuvimos un director del Servicio Electoral y dicho servicio dependía del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, nunca tuvimos problemas, casi de ningún tipo.

Creamos este Consejo y lo dotamos de autonomía porque parecía razonable, ya que era extraño que dependiera del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y ha tenido problemas. De hecho, recuerdo que era ministro cuando tuvimos el problema con las inscripciones equívocas en el Registro Electoral, a propósito del problema de los cambios de domicilio no autorizados en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Hemos entregado nuevas facultades al Servel, y le entregaría otras, con las que sé que el diputado Desbordes no está de acuerdo, porque ya lo hemos hablado. Por ejemplo, los procesos electorales de los partidos políticos debieran ser supervisados e incluso organizados por el Servel, porque hasta este momento creo que no hay ningún partido político que haya tenido elecciones exentas de algún problema. Creo que Renovación Nacional es el único que no lo ha tenido.

Nosotros, como socialistas, tenemos elecciones el próximo 26 de mayo, y espero que no tengamos problemas; pero todo el resto de los partidos del espectro político tuvo algún tipo de problema.

Los partidos políticos, en la nueva ley de partidos políticos, fueron reconocidos como instituciones de derecho público, las cuales, además, gozan de financiamiento estatal para el desarrollo de sus actividades y tienen un conjunto de funciones que son exclusivas.

Por ejemplo, para poder presentarse como candidato, un ciudadano independiente tiene que juntar un número de firmas; los partidos no, pues basta el patrocinio del partido para ser candidato o candidata. Tienen un cierto monopolio de la interlocución con el Estado, dado que por ley tienen la facultad de influir en las políticas públicas, proponer nombres para ocupar cargos con altas responsabilidades de Estado, como los integrantes del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema o los ministros de Estado.

Lo que voy a señalar es una digresión, pero creo que es importante entender la centralidad que tiene para la vida política o democrática una institución como el Servicio Electoral. Creo que requiere ajustes, lo que tendremos que plantear en su oportunidad y en su momento para que sea la institución que esperamos que sea. Con todo, sigue siendo una institución que funciona bastante bien.

Lo segundo que le escuché al diputado Desbordes , con lo cual estoy de acuerdo, es que se debe analizar en serio la experiencia de países vecinos, no ningunearla. En ese sentido, cabe preguntarnos por qué tendemos a creernos superiores a los demás, hasta que nos golpeamos contra la pared. Debemos darnos cuenta de que las instituciones y los procedimientos que creamos no son del todo perfectos, porque no hay ninguna posibilidad de que lo sean. Por eso, debemos ser capaces de recoger la experiencia de otros países.

Voy al tema de fondo de este proyecto y a la razón por la que lo votaré a favor.

En la última campaña parlamentaria, en particular en la comuna de Viña del Mar -aquí, al lado de esta comuna- mucha gente se quejaba porque el ajuste que hace el Servicio Electoral del padrón para fusionar mesas, para fundir mesas de hombres con mujeres de acuerdo con la disminución o no del padrón, no toma en cuenta la proximidad del ciudadano o ciudadana al recinto de votación.

Entonces, usted tiene dos clases de confusiones: primero, tener que averiguar dónde se vota, y segundo, se encuentra con la dificultad de que a veces el local de votación asignado queda muy lejos de su domicilio.

Nosotros no logramos -pese a que lo hemos pedido-, por ejemplo, que el metro y la micro ese día sean gratuitos, es decir, que el Estado subsidie el transporte público cuando haya elecciones. Sería muy bueno hacerlo, porque hay gente que tiene que tomar dos o tres micros en Viña del Mar o en Valparaíso para poder llegar al local en que le corresponde votar, porque le toca votar, por ejemplo, en Sausalito y vive en el plan o lo que sea, o vive en los cerros y le toca votar en el plan de Viña. Lo mismo en el caso de Valparaíso y, probablemente, en muchas otras comunas.

No sé quiénes son los autores de este proyecto, creo que el diputado Andrés Longton y la diputada Ximena Ossandón , pero probablemente el diputado y la diputada mocionantes lo han recogido de la experiencia de la última elección.

Entonces, me parece bien como norma; pero conforme a lo que me dijo el diputado Rocafull , nuestro subjefe de bancada, entiendo que esto rige hacia el futuro, y ahí vuelvo a empalmar con lo que expresó el diputado Mario Desbordes : dado que tenemos elecciones el próximo año, debemos adoptar medidas ahora; de lo contrario, no solo habrá baja participación electoral por la distancia que la gente tiene respecto de la política, sino, además, por la lejanía del recinto de votación respecto del domicilio del elector, que es otra barrera, otra limitación, otro desincentivo a la participación electoral.

Entonces, Presidenta, junto con aprobar este proyecto de ley, quizás debiésemos hacer una petición formal al Servicio Electoral, como Cámara de Diputados, para que recoja lo que planteó el diputado Mario Desbordes y adopte medidas, en el marco de sus facultades vigentes, para corregir los problemas que presenta el padrón electoral en esta materia, de modo tal que en la próxima elección acerque el lugar de votación al domicilio, a la residencia del elector.

Recorrí buena parte de los recintos de votación -los que pude- con ocasión de la última elección, y observé que en algunos había atochamientos, mientras que otros estaban prácticamente vacíos. La forma de construir los padrones, las circunscripciones electorales, no recoge este criterio que es tan esencial: cómo facilitarle la vida al ciudadano a la hora de ejercer su derecho a elegir a sus autoridades.

En consecuencia, respaldaré este proyecto, porque creo que va en la línea correcta, pero me sumo a esa petición, que espero no caiga en saco roto. Quizás ustedes, Presidenta, como Mesa, que deben conocer la misma realidad que yo he visto, podrían dirigirse al Servel y expresarle esta preocupación y pedirle que adopte medidas de cara a las próximas elecciones municipales, mientras este proyecto se convierte en ley de la república.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Se considerará su solicitud y propuesta, señor diputado.

Tiene la palabra la diputada Karin Luck .

La señorita LUCK (doña Karin) .-

Señora Presidenta, teniendo a la vista las conclusiones del diagnóstico sobre la participación electoral de nuestro país, desarrollado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), podemos establecer que este proyecto da respuesta a ese 23 por ciento de los encuestados que manifestaron que no fueron a votar por motivos procedimentales, entre los que se encuentra la lejanía del local de votación.

Si bien, en términos simples, con este proyecto facilitamos a las personas la posibilidad de concurrir a votar, lo cual es sumamente positivo, no podremos dimensionar su real impacto hasta el momento en que se realicen las próximas elecciones, y de llegar a aumentar en aquella la participación, escasamente podremos determinar si esta medida fue la responsable de aquello, dado que existe una vasta literatura en la que se hacen presentes los motivos por los cuales las personas asisten o no a ejercer su derecho a sufragio, y ella da cuenta de que son múltiples las causas de aquello, como una enfermedad, que les dio lata ir porque, precisamente, su local de votación queda alejado de su domicilio, o simplemente porque la política no les interesa.

Este último factor termina por ser muy importante, ya que el porcentaje de personas a las cuales no les importa la política ha ido en aumento en los últimos años, llegando a representar incluso el 40 por ciento de los encuestados.

Es aquí donde se nos plantea el escenario de qué es primero, si el huevo o la gallina, si el votante o los políticos. Digo esto en el sentido de que, por una parte, hoy en día la política se va seccionando para llegar a grupos cada vez más pequeños, pero con grandes posibilidades de que concurran a votar, lo que muchas veces termina afectando la elaboración e implementación de políticas públicas, ya que, por otra parte, nos encontramos con que el ciudadano común, al no verse consultado o afectado positivamente por esas políticas públicas, comienza a generar anticuerpos hacia la política y termina participando menos en ella, cerrándose así un circulo vicioso que repercute en la participación electoral.

Por ello, considero que medidas como estas vienen a aportar su grano de arena para revertir los bajos niveles de participación en las elecciones. Sin embargo, nosotros, como parlamentarios, debemos entender que aquel aumento de participación no tiene que ver solo con que haya elecciones más competitivas, sino con que el voto tiene un valor legitimador, y los bajos índices de participación nos vienen a indicar no solo la insatisfacción que existe en contra de esta mal llamada “clase política”, sino también nos deja entrever la apatía, la desafección y la alienación del ciudadano.

Asimismo, debemos tener claro que el voto no es la única forma o instrumento de participación política necesaria para la democracia, razón por la cual, si bien hago un llamado a aprobar esta iniciativa, también aprovecho estos minutos para decirles a cada uno y a cada una de mis colegas que debemos volcarnos a reencantar a la ciudadanía, para que sea esta la que participe más en la política, desde el sentido más amplio del término, que puede vincularse con una mayor participación en sus organizaciones comunitarias, en los procesos electorales o incluso en la generación de movimientos, no importando su tendencia, que después pueden terminar representados en este hemiciclo.

Finalmente, llamo a los partidos políticos a ser verdaderos representantes de visiones de sociedad y de proyectos concretos que nos lleven a combatir las brechas sociales y las necesidades reales que tiene la ciudadanía.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señora Presidenta, hay dos conceptos que me interesa resaltar.

Uno es que respaldo lo que dice el diputado Mario Desbordes , porque es muy interesante, pero no estoy de acuerdo con eso de “cuidar la democracia”; hay que incentivar la democracia como expresión de la ciudadanía. Por ejemplo, si tuviéramos plebiscitos vinculantes, la gente se entusiasmaría por ir a votar. Adosado a eso, debiéramos establecer la iniciativa legislativa popular, para que la gente pueda presentar proyectos de ley en el Congreso Nacional.

Otro elemento sería contar con procesos revocatorios de autoridades elegidas que lo estén haciendo mal, que no respondan y que desincentiven la democracia. Cuando hay alguien elegido y la gente no está de acuerdo con su desempeño, que haya un mecanismo para echarlo. El conjunto de esos elementos podría levantar un poco la democracia entre nosotros.

Las actuales desventajas hacen que quiera cuidarse la democracia, pero en eso no estoy de acuerdo con Mario Desbordes . Mi amigo, no hay que cuidar la democracia; hay que incentivarla. Una forma de incentivar la democracia es estableciendo elementos como los plebiscitos vinculantes, la iniciativa popular de ley y los procesos revocatorios para echar a alguien que es evidente que no está cumpliendo sus labores.

Un elemento que desincentiva la democracia es la perpetuación de diputados. Hay algunos que llevan treinta años aquí, y podrán seguir varios más años. Hablé con el diputado Miguel Mellado , y mencionaba dos años. ¡Con dos años es suficiente! Estos elementos desincentivan la participación. No tenemos que cuidar la democracia; debemos incentivarla, y pienso que con estos elementos que ya mencioné: plebiscitos vinculantes, para que la gente se entusiasme; iniciativas legislativas populares, para que la gente presente proyectos de ley para que sean discutidos acá, y procesos revocatorios para echar a la gente que no sirve, nuestra realidad podría cambiar.

La gente de afuera dice: “Mejor no voy a votar, porque mi voto no vale nada”. Con lo que digo, el voto sí va a valer.

La perpetuación de los diputados es nefasta.

Vamos a incentivar la democracia con plebiscitos, procesos revocatorios y también con la iniciativa legislativa popular ley. Y lo digo bien gritado, para que se entienda. Además, reitero que estoy de acuerdo con Mario Desbordes en muchas cosas, y también con Mellado sobre los dos años para los diputados.

¡Ah, y el sueldo! Hace tiempo que nosotros propusimos bajar el sueldo. ¡Que no se olvide! Capaz que se nos olvide a nosotros. No, sería muy malo.

Bien gritado mi punto de vista, para que quede claro que la posición de los humanistas es la de incentivar la democracia. No hay que cuidar tonteras que no están valoradas, como es la democracia tal como la tenemos hasta el momento.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

¡Perdón! Es Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señora Presidenta, haré dos precisiones: mi nombre es Ignacio Urrutia Bonilla y no soy de la Unión Demócrata Independiente, sino de Acción Republicana. Hago esa aclaración para que no existan dudas. Todavía somos un movimiento, pero un día seremos partido.

Sin lugar a dudas, como parlamentarios tenemos mucha culpa por la baja votación en las últimas elecciones, pero no toda la culpa. Hemos escuchado muchas intervenciones en las que algunos diputados se han hecho poco menos que el harakiri, como si tuviéramos toda la responsabilidad de que la gente no vaya a votar.

Recordemos lo que sucedía cuando votar era una obligación. En esa época la gente se las arreglaba de lo más bien para tomar locomoción y llegar a sus locales de votación. No faltaba movilización. Curiosamente, cuando el voto pasó a ser voluntario, empezó a faltar movilización y los locales de votación quedaban lejos de la gente. Reitero que, cuando el voto era obligatorio, no pasaba nada, pero cuando cambia la ley surgen todas las dificultades para ir a votar.

La razón es muy sencilla: cuando eliminamos la obligatoriedad del voto, pensábamos que la gente iba a seguir cumpliendo con sus deberes, entre ellos ir a votar, pero nos equivocamos medio a medio, porque a medida que pasa el tiempo la gente piensa que tiene muchos derechos, pero que no tiene ningún deber. Ahí estuvo el error. La gente siente que no tiene deberes y que solo tiene derechos. Por eso no van a votar.

¿Cuándo la gente va a ir a votar? ¡El día en que lo puedan hacer desde su propia casa!

Podemos presentar todos los proyectos de ley que queramos -por supuesto que valoro el proyecto que hoy discutimos, porque es un esfuerzo por tratar de sacar las cosas adelante-, pero, como dijo el diputado Bellolio , el día en que haya voto electrónico y las personas puedan votar desde el lugar en que se encuentren se acabarán muchos de estos problemas, inclusive capaz que ni siquiera ese mismo día. El día en que se tome efectiva conciencia de que ir a votar no es un derecho, sino que es un deber, las cosas van a cambiar. Me compro lo que dijo el diputado Bellolio y el presidente de Renovación Nacional.

Sería muy bueno acercarse al Servel, como Cámara de Diputados, para analizar cuáles debieran ser los cambios normativos que debiéramos incorporar en nuestra legislación para incentivar a la gente a votar.

Acción Republicana ha hablado.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señora Presidenta, en este debate hemos escuchado de todo, desde planteamientos de diversas posiciones políticas hasta críticas al sistema electoral.

Nosotros, los políticos, sabemos mejor que nadie cuán importante es la participación de las personas en las elecciones, pues gracias a ellas y a sus votos estamos sentados aquí.

No obstante, por diferentes causas, cada vez hay menos participación electoral, que ha disminuido desde que el voto dejó de ser obligatorio y se transformó en voluntario.

En Chile, el padrón electoral de las elecciones pasadas -no nos olvidemos de las estadísticas- fue de más de 14 millones de personas; sin embargo, por todos es sabido que participó menos de la mitad de esa cifra, que alcanzó a un miserable 46 por ciento. Si bien las causas de la baja participación responden más a razones de fondo que de forma, como, por ejemplo, el descontento que existe contra los políticos en general, no es menos cierto que, a veces, muchas personas quieren votar, pero no pueden hacerlo, puesto que sus locales de votación quedan muy lejos de su domicilio. ¡Para qué hablar de las zonas rurales! ¡Cuánto cuesta desplazarse de un pueblo a otro en vehículo! A veces demoran una hora y hasta dos horas. Incluso, hay lugares en los que ni siquiera existe locomoción colectiva.

Por lo tanto, la falta de participación de la gente tiene que ver con los factores que se han indicando reiteradamente en la Sala. Este fenómeno no afecta solo a las comunas rurales; también sucede en las grandes ciudades. Además, todos sabemos que en los días de elección la frecuencia de la locomoción colectiva, de taxis y de microbuses baja sustancialmente.

Todas estas son trabas que, de una u otra manera, dificultan y desincentivan la votación, por lo que en un contexto de votación voluntaria, muchas personas simplemente prefieren ahorrarse tiempo, dinero y a veces largas esperas por transporte y no concurren a votar.

Se han propuesto muchas ideas para incrementar la participación ciudadana; por ejemplo, se ha mencionado el transporte gratuito y votación en día que no sea de fin de semana. En ese contexto se inserta este proyecto, que es muy simple, pero que será muy efectivo como medida paliativa, porque no es la solución definitiva.

Tomando las palabras de los diputados Jaime Bellolio y Ramón Barros , cabe preguntarse hasta qué grado los parlamentarios tenemos la responsabilidad de transmitir esto hacia afuera. Hoy, la Cámara de Diputados transmite sus sesiones a través de su propio canal de televisión y a través de la radio; además, los diarios están pendientes de lo que ocurre, por lo que todo se sabe inmediatamente y entonces viene la descalificación.

Aquí han ocurrido hechos muy llamativos que -creo- favorecen la baja participación y hemos vivido momentos críticos que debemos asumir; por lo tanto, debemos hacernos un autoanálisis.

Respecto del tema del voto electrónico, que se ha planteado por tercera vez, pregunto: ¿cuál es el temor al voto electrónico? Se dice, se escucha y se lee que Chile está a la vanguardia en telecomunicaciones; sin embargo, no toma en serio la posibilidad de implementar el voto electrónico que, a lo mejor, podría ser la solución.

¿Cómo cautivamos nuevamente al electorado? La tarea será difícil, porque, como se están manejando las cosas en este hemiciclo, no transmitimos mucha confianza. En nuestros distritos generalmente escuchamos más cosas negativas que positivas respecto de nuestro desempeño.

Espero que en el futuro las cosas puedan mejorar y el electorado recupere la confianza y la credibilidad en sus representantes.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señora Presidenta, comparto las razones que llevaron al diputado Longton a presentar el proyecto.

Es casi unánime la opinión de que el sistema de voto voluntario es un fracaso. Los autores y autoras del proyecto lo lamentan, y, por lo mismo, esta gran acción republicana se manifiesta para intentar corregir dicha situación, sobre todo porque hay deberes y derechos que comparto.

Hay un ejemplo con el que quiero jugar.

Tenemos un tablero con botones de tres colores: amarillo, rojo y verde, colores que me recuerdan a los Gondwana y a los rastafari. Con ellos decidimos cómo votar. Eso es lo que entiendo que hay que hacer aquí. No hay otras posibilidades. Pero existe un subterfugio que prácticamente está fuera del sistema, cual es no estar en la Sala. Creo que eso está reglamentado y, por lo que sé, para ausentarse de la Sala se deben tener razones bien fundamentadas. Así, existe una cuarta manera de manifestarse: el subterfugio, con lo cual se evita tomar decisiones.

Queremos fortalecer la débil democracia que tenemos y solucionar los problemas que se han suscitado en las instituciones con las que la hemos construido. Si en vez de verlos como problemas aplicamos la filosofía japonesa, pueden ser oportunidades. Podemos ir al Servel, manejarlo administrativamente o buscar otras alternativas. Las posibilidades están y tenemos que jugarnos por ellas.

Queremos fortalecer y cuidar la débil democracia que tenemos, ya que tiendo a pensar que todavía hay dictaduras.

Nos acompaña en las tribunas una gran cantidad de niños y de niñas en edad escolar. Si en los colegios los niños y niñas tuvieran la asignatura de educación cívica y política, se acostumbrarían a participar, a tomar decisiones y a votar. Puedo equivocarme, pero errar es parte del vivir.

La mayoría de nosotros quiere ser perfecto y no equivocarse nunca; quieren que la gente los vea como a seres inmaculados, pero eso no es cierto. Hay teorías que plantean que hay que trabajar para intentar ser casi perfecto; debemos reflexionar al respecto. Hoy, el diputado Longton nos da esa oportunidad y la vamos a tomar.

El proyecto no es perfecto, pero avanza en lo que tenemos que ir recuperando, en lo que tenemos que ir ordenando, en lo que tenemos que ir coordinando.

Podemos intentar poner en práctica procesos administrativos con el Servel. De hecho, este proyecto es un avance. Pido a todas las inteligencias reunidas que cambiemos definitivamente el voto voluntario por uno obligatorio. En el voto están todas las posibilidades. Se puede votar a favor, en contra, anular el voto, etcétera, las mismas que tenemos aquí en nuestro tablero con los botones amarillo, rojo y verde. Lo demás es un subterfugio inaceptable.

Como digo, me puedo equivocar, pero la intención es que hagamos democracia real y aprovechemos e incentivemos las alternativas que manejamos aquí.

Agradezco a los diputados que han entregado antecedentes. Esta es una oportunidad y sentimos sinceramente -no debí decir “sinceramente”, porque es así-, profundamente que es una oportunidad para seguir creciendo como pueblo.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Francesca Muñoz .

La señora MUÑOZ (doña Francesca).-

Señora Presidenta, felicito a los autores de esta moción, que va en el sentido correcto de incentivar la participación de la ciudadanía en las elecciones.

Algunas personas, cuando hacíamos trabajo en terreno, nos decían muy sinceramente que por el costo del pasaje o por la lejanía del centro de votación no iban a participar en el proceso de elección de autoridades. ¡Qué decir de los problemas de movilidad de nuestras personas mayores o de los discapacitados!

El proyecto se hace cargo en parte de una realidad política preocupante. Es sabido que la participación electoral ha disminuido significativamente a lo largo de los años. Así, en la elección más reciente solo participó el 49 por ciento de los ciudadanos habilitados para votar. De todas formas hay una responsabilidad política que pesa sobre cada uno de nosotros, en orden a trabajar por incentivar una mayor participación. Por supuesto, esa materia da para otra discusión, que por cierto es muy necesaria.

Por último, para el elector es de gran ayuda que el lugar de votación sea cercano a su domicilio, sobre todo pensando en aquellas personas con movilidad reducida, como las personas mayores o con algún tipo de discapacidad, y las más vulnerables desde el punto de vista económico.

Votaré a favor el proyecto, y espero que sea un gran avance en esta materia.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señora Presidenta, este proyecto, que busca facilitar la participación de los electores en los recintos electorales por medio de acercar el domicilio de las personas al local de votación, sin duda va en la dirección correcta. Sin embargo, también nos permite abrir un debate que varios parlamentarios ya han iniciado en la Sala, que se relaciona con la calidad o salud de nuestra democracia, pensando en la alta abstención ciudadana, que además de alta es creciente, lo que se traduce en que cada vez menos personas participan en los procesos electorales.

Si uno ve esta situación en perspectiva, desde 1990 a la fecha la curva de participación electoral es descendente y de manera permanente desciende en todos los grupos que participan en nuestra democracia. En otras palabras, desciende en mujeres, en jóvenes y en personas pertenecientes a las etnias y pueblos originarios. Es decir, tenemos una democracia que se ha ido vaciando de electores. Cada vez es más difícil incentivar, persuadir o entusiasmar a la gente para que sea parte de los procesos de participación, como son las elecciones.

Sin duda, ese es un grave problema de salud de nuestra democracia. La democracia es una construcción permanente; nunca se llega a un estado democrático que permita decir que ese proceso humano tan necesario para los países se ha desarrollado completamente. La democracia debe estar en permanente construcción, particularmente la nuestra, pues todos los índices de evaluación señalan que nuestra democracia está pasando por un problema muy grave.

La participación en las últimas elecciones fue bajísima. Tanto en las elecciones municipales como en la elección presidencial tenemos una participación inferior al 50 por ciento, y los candidatos también resultan elegidos con bajos porcentajes. Es una democracia en que participan unos pocos, que eligen a otros pocos, es decir, que tiene muy poca representación. Sin duda, ese es un grave problema de legitimidad democrática, que debemos abordar de verdad.

Algunos parlamentarios han planteado que el principal responsable es el establecimiento del voto voluntario, lo que ocurrió hace aproximadamente diez años; que antes las personas tenían el deber de participar en las elecciones, y se les dio la posibilidad de concurrir o no a votar; que cometimos ese grave error, y esa sería la causa de la poca participación ciudadana. Yo discrepo completamente de esa posición, porque desde los años 90, en que teníamos el sistema de voto obligatorio con inscripción voluntaria, se evidenciaba una baja participación ciudadana. La caída en la participación era muy notoria.

Ahora, lo que se hacía en esa época no era no participar en el proceso electoral o no ir a votar el día de la elección, sino no inscribirse en los registros electorales, porque era voluntario. Desde 1990 a 2010, ese proceso se fue acrecentando cada vez más y la participación en la última elección con voto obligatorio fue casi idéntica a la que tuvimos el año pasado con voto voluntario: participaron un poco menos de siete millones de chilenos. Claro, la vía para evitar la votación no era quedarse en casa, sino no inscribirse en los registros electorales.

Hoy existe inscripción automática y todos los chilenos y las chilenas tienen el potencial de participar en las elecciones, pero más de la mitad y, a veces, más del 70 por ciento, como ocurrió en San Bernardo, se queda en casa desanimado y desilusionado de la política.

El problema de fondo no es la inscripción automática, sino la política que se hace en nuestro país. Es bueno que eso lo sepamos y lo tengamos claro de una vez por todas. Sin duda, los escándalos de corrupción que se han visto, no ahora, sino en los últimos cinco o siete años van debilitando la participación democrática.

¿Cómo la gente va a querer participar en procesos eleccionarios donde existe una corrupción masiva a nivel parlamentario, a nivel del Poder Ejecutivo y ahora también del Poder Judicial? Hemos visto jueces que vendían fallos de manera miserable para dejar en libertad a narcotraficantes.

En consecuencia, es un problema de fondo -no de forma- que, como dije, es bueno que asumamos de una vez por todas. A veces, algunos votan en contra cuando debemos modificar leyes para cerrar los espacios al abuso, a la injusticia, a la corrupción, al trato discriminatorio contra los ciudadanos de a pie, de los simples trabajadores que se levantan todos los días con mucho esfuerzo para dar el sostén a su familia. ¡Ahí está la clave de la desilusión ciudadana!

La gente entiende que los problemas de su vida no los soluciona el Parlamento, el Poder Ejecutivo ni el Poder Judicial. Esa decepción, esa desafección ciudadana es real, y a ella hemos contribuido todos, por acción u omisión. Mientras no tengamos claridad del diagnóstico que todos nos dicen, vamos a seguir debilitando nuestra democracia y también nuestro país.

Por eso, es necesario hacer una evaluación de las leyes electorales, como propone el diputado Mario Desbordes , reconociendo el tremendo esfuerzo que se hizo, sobre todo el segundo año del gobierno de Michelle Bachelet, para cambiar todas las leyes electorales y eliminar vicios profundos, como el financiamiento ilegal de las campañas.

Hoy ese aspecto está extremadamente regulado; no se permite participación de las empresas en financiamiento de campañas simplemente porque las empresas no votan y no tienen espíritu cívico, sino que persiguen intereses. Es bueno que eso lo entendamos de una vez por todas en el Parlamento. Pero se trata de leyes que se pusieron en práctica hace un poco más de tres años. Es bueno hacer una evaluación para mejorarlas y seguir profundizando en una democracia más limpia y libre de intervenciones de los poderes fácticos, donde prevalezca el interés ciudadano y cumplamos las promesas que hacemos durante todas las campañas electorales.

Ese debate está pendiente. Desde el Partido Socialista decimos a Renovación Nacional que estamos disponibles para conversar, para ver de qué manera podemos alejar de nuestra democracia los intereses espurios y fortalecer una política que persiga el interés ciudadano, que es la idea que nos anima a todos.

Este proyecto de ley, que buscar que los ciudadanos voten en el local más cercano a su domicilio, por supuesto que es necesario. Es una tontería que se asigne a las personas un local de votación no en función de su domicilio particular, que es lo natural, o del domicilio de sus padres o de su trabajo, sino en función del orden correlativo de su rut, en forma aleatoria. En efecto, les asignan un local de votación junto con las trescientas personas que están más cerca de su número de rut. Probablemente, ese local de votación está muy lejano a sus domicilios y para ir a votar deben tomar dos movilizaciones de ida más dos de vuelta, lo cual también es un desincentivo para que la gente tome decisiones que pueden cambiar la política.

Por eso, debemos adoptar todas las medidas para eliminar esos verdaderos obstáculos para la participación ciudadana. Desde mi punto de vista, es ideal que la gente pueda ir caminando a su local de votación, sin gastar ni un peso.

Hay tantas escuelas cerca en cada barrio que uno debería concurrir a tomar decisiones que son importantes para el futuro de nuestro país de la misma manera en que la gente lleva a sus hijos a la escuela más cercana: caminando, con su espíritu sereno y sabiendo que puede transformar la realidad de nuestro país.

Lamentablemente, hay un conjunto de obstáculos que impiden que ese ideal se pueda desarrollar. Si bien esta iniciativa no es una solución de fondo, definitiva, porque solo mitiga, atenúa los problemas de los electores, va en la línea correcta. Por eso, los socialistas la vamos a apoyar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ramírez .

El señor RAMÍREZ.-

Señora Presidenta, en la UDI hemos tenido una discusión sobre este proyecto, porque consideramos que tiene una gran inspiración y, además, su autor es amigo de nuestra bancada. Por consiguiente, lo tomamos muy en serio. No obstante, vemos en la iniciativa algunos problemas que nos preocupan, que se pueden corregir antes de someterla a votación en la Sala.

Todos los que estamos aquí sabemos que hay mucha gente que dice que no va a ir a votar o que le cuesta ir a votar porque el local de votación queda lejos de su domicilio. Eso lo sabemos. Mucha gente nos pide que le ayudemos a solucionar ese problema, porque le encantaría que el local de votación estuviera más cerca de su casa para poder votar.

Por eso, este proyecto de ley está bien inspirado. Pero, en verdad, hay cierto temor de que esta iniciativa finalmente produzca un problema: que sea un desastre el día de la votación y que se apunte a los parlamentarios que aprobemos esta iniciativa como los responsables.

No tengo las cifras exactas, pero entiendo que alrededor del 40 por ciento de los domicilios registrados por el Servel son incorrectos.

Si cambiamos a las personas de local de votación, ¿cómo vamos a notificarlas de que se les cambió el local de votación? Probablemente esas personas llegarán el día de la votación a su local de siempre y se encontrarán con que no votan allí. Lo que vamos a ver ese día es a los canales de televisión en los locales de votación recogiendo la ira de los electores, quienes dirán que después de haber hecho la cola para votar en la mesa de siempre se encontraron con la sorpresa de que no podían hacerlo.

Lo que debemos hacer es elaborar una iniciativa que ayude y que no genere los problemas que este proyecto de ley puede crear. Se me ocurren dos soluciones, la primera de las cuales podría implementarse de una manera más o menos rápida.

La primera, que -reitero- podría implementarse rápido, pero que curiosamente hoy está prohibida por la ley, es permitir que las personas puedan cambiarse de local de votación dentro de su propia comuna. Hoy una persona puede cambiarse de comuna. Si una persona vota en Peñalolén, comuna de mi distrito, puede cambiarse a la comuna de La Reina, caso en el cual le van a asignar un local de votación en La Reina. Pero si vive en Peñalolén y le queda lejos el local de votación, no puede cambiarse de local de votación dentro de Peñalolén. Tendría que cambiarse a La Reina, inscribirse allá, y luego volver a cambiarse a Peñalolén para que le asignen un local cerca de su casa, lo cual es ridículo.

Por ello, podríamos permitir -se me ocurre que una iniciativa con ese objetivo no debería ser demasiado compleja- que las personas puedan cambiarse de local de votación dentro de la misma comuna. Creo que esa podría ser una primera solución.

La segunda solución que se me ocurre, pero que es de más largo aliento, es que empecemos a implementar en Chile algo que se ha implementado mucho en otros países del mundo, incluso en algunos muchos más pobres y con peor infraestructura que el nuestro. Me refiero al registro electrónico. Cuidado; no estoy hablando de voto electrónico, porque la experiencia que ha tenido mi partido al respecto, al menos, no ha sido la mejor. Estoy hablando de registro electrónico. ¿Qué significa esto en castellano? Que el elector figure en un registro disponible en todas las mesas de Chile, lo que le permitiría acercarse a votar en la mesa que quiera. Si por razones de trabajo el elector se encuentra en otra ciudad, podría votar en esa otra ciudad. Una vez que emitió el voto, inmediatamente en el registro electrónico aparecerá que el elector votó, por lo cual no podrá volver a votar en ningún otro lugar.

Este sistema existe en muchas partes del mundo y podría implementarse en Chile. Entiendo que no es algo que podría implementarse mañana, pero en este tipo de materias es mejor demorarse un poco y hacer las cosas bien, que precipitarse y generar un problema que en verdad, el día de la votación, el día de las elecciones, puede ser mayúsculo.

No quiero ser parte de aquellos a los que apunten con el dedo por haber hecho una ley sin pensarla, sin leerla, sin hacer caso a las advertencias de algunos expertos. Quiero ser parte de aquellos parlamentarios que hicieron esta advertencia y que propusieron una salida alternativa. En este caso, he propuesto dos.

Dentro de la UDI tenemos opiniones diversas. Ustedes se habrán dado cuenta, por lo que he dicho, de que soy de la idea de modificar este proyecto antes de votarlo a favor. Probablemente habrá personas en mi partido que voten a favor el proyecto. Pero les pido a los que en este minuto están en la Sala que reflexionen bien, porque lo que no queremos, lo que nadie busca acá, obviamente, es que por un proyecto bien inspirado terminemos generando un problema mucho mayor el día de la votación, primero en las municipales y después en las parlamentarias.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señora Presidenta, por cierto, voy a votar a favor este proyecto de ley, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones Populares y Escrutinios , para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación.

Felicito al diputado Andrés Longton , quien fue el diputado informante y, además, autor de esta modificación, que hace un perfeccionamiento muy necesario a nuestra Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Efectivamente, cuando se hizo la reforma constitucional y la reforma a la ley orgánica constitucional para establecer la inscripción automática y, lamentablemente, el voto voluntario -lo segundo creo que fue un error y el tiempo lo ha demostrado-, no se tomó en cuenta con el debido celo la necesidad de que el local de votación en el que sufraga el ciudadano, producto de la inscripción automática, sea el más cercano al domicilio del elector. Muchas veces, de acuerdo con el sistema de inscripción automática, la inscripción electoral se realiza en función de la información que el Servicio de Registro Civil y otros entes públicos -pero sobre todo el Servicio de Registro Civil- envían al Servicio Electoral respecto del domicilio que le consta a dicho servicio donde el ciudadano realiza los trámites, el cual no necesariamente coincide con el más cercano a su domicilio. Por ejemplo, en la comuna de Coquimbo es muy frecuente que un adulto mayor que vive en el sector de Tierras Blancas haya ido a realizar un trámite al Servicio de Registro Civil de La Serena, o de Providencia, o haya ido a sacar su licencia de conducir a dichas comunas, razón por la cual aparecerá con un domicilio que no necesariamente es el más cercano.

Lo mismo ocurre en las localidades rurales. ¿Cuántas veces nos ha sucedido, por ejemplo, en la comuna de Ovalle, que cuando invitamos a las personas al proceso electoral nos dicen que están inscritas en la ciudad, pero no en los centros de votación más cercanos a sus domicilios en las localidades rurales. Obviamente, esto inhibe la participación ciudadana.

Esta situación la explicó bien Patricio Santamaría , presidente del consejo directivo del Servel, quien manifestó que valoraba y compartía el espíritu de la iniciativa. Pero también señaló que el Servel distribuía los locales de votación de acuerdo con el orden secuencial del RUN de cada persona. De esta forma se impide la conformación de bolsones de votos de cualquier candidatura, y que los postulantes se dediquen a trabajar -entre comillas- en determinados barrios en forma exclusiva, de acuerdo con los sistemas de georreferenciación que hoy existen como datos electorales, que sabemos que son ocupados frecuentemente para las campañas de los candidatos, sobre todo de los candidatos presidenciales que tienen más recursos. Por ejemplo, todo el sistema de big data fue utilizado en la campaña presidencial de Sebastián Piñera. Sus voceros reconocieron que utilizaron el sistema de big data y de georreferenciación como bases de datos para la última campaña presidencial.

Es muy importante que tengamos un sistema que permita al Servicio Electoral, de acuerdo con los datos y con los propios trámites que pueda hacer el elector, tomar en cuenta el domicilio electoral, pero el domicilio real y no el domicilio aparente, en el que la persona puede ejercer un oficio, una profesión o un empleo, de modo que el local de votación que se asigne sea el lugar más cercano a la residencia del elector.

Por eso -reitero-, valoramos la iniciativa del diputado Andrés Longton y la vamos a aprobar. He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Cerrado el debate. Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 17 abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo , Miguel Saldívar Auger, Raúl Alessandri Vergara, Jorge Eguiguren Correa , Francisco Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Espinoza Sandoval , Fidel Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Álvarez Vera , Jenny Fernández Allende , Maya Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Amar Mancilla, Sandra Flores Oporto , Camila Moreira Barros , Cristhian Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime Garín González , Renato Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente, Erika Torres Jeldes , Víctor Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Ortiz Novoa, José Miguel Urrutia Bonilla , Ignacio Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Urruticoechea Ríos , Cristóbal Carvajal Ambiado , Loreto Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Celis Montt , Andrés Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Crispi Serrano , Miguel Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Desbordes Jiménez , Mario Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Díaz Díaz, Marcelo

-Votó por la negativa el diputado señor:

Fuenzalida Cobo, Juan

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe Leiva Carvajal , Raúl Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Baltolu Rasera , Nino Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Undurraga Gazitúa , Francisco Hernández Hernández , Javier Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Urrutia Soto , Osvaldo Hoffmann Opazo , María José Naranjo Ortiz , Jaime Sanhueza Dueñas , Gustavo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Lavín León, Joaquín

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización para su discusión particular.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de abril, 2019. Boletín de Indicaciones

VALPARAÍSO, 11 de abril de 2019

Oficio N° 14.643

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de ley que privilegia la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación, correspondiente al boletín N° 12.426-06.

Por haber sido objeto de una indicación, la que se adjunta, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes para que la comisión que US. preside emita el segundo informe, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Hago presente a US. que la Sala aprobó en general esta iniciativa por 97 votos a favor, de un total de 155 diputados en ejercicio.

Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden de la señora Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a US.

JOHN SMOK KAZAZIAN

Abogado Oficial Mayor de Secretaría

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN.

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE PRIVILEGIA LA CERCANÍA AL DOMICILIO DEL ELECTOR EN LA ASIGNACIÓN DEL LOCAL DE VOTACIÓN, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.426-06.

Del diputado Rodrigo González

AL ARTÍCULO 1

- Para reemplazarlo por el siguiente:

Artículo 1.-

Intercálase en el inciso tercero del artículo 58 de la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, a continuación de la expresión “para los electores.” la siguiente oración:

“Los ciudadanos que hayan fijado domicilio electoral ante el Servicio Electoral desde el 1 de marzo en adelante, serán asignados a una mesa situada en el local de votación más próximo a su domicilio electoral.”

*****

1.6. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 24 de abril, 2019. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 19. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA PRIVILEGIAR LA CERCANÍA AL DOMICILIO DEL ELECTOR EN LA ASIGNACIÓN DEL LOCAL DE VOTACIÓN

Boletín N° 12.426-06-2

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a emitir su segundo informe reglamentario respecto del proyecto de ley de la referencia, originado en una moción de la diputada señora Marcela Sabat y de los diputados señores Andrés Celis, Gonzalo Fuenzalida, Carlos Küschel, Andrés Longton, Andrés Molina, Hugo Rey, Alejandro Santana y Cristóbal Urruticoechea; iniciativa con urgencia calificada de “simple”, a contar del 2 de abril de 2019.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Al tenor del artículo 303 del reglamento, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que fueron objeto de indicaciones

El artículo 1 recibió una indicación, cuyo alcance se detalla más adelante.

2) Normas de quórum especial

El proyecto es de quórum orgánico constitucional, según el artículo 18 de la Carta Fundamental.

3) Artículos suprimidos

No se suprimieron artículos.

4) Artículos modificados

Debe dejarse constancia que ni el artículo 1 ni el artículo 2 del texto sancionado en el primer informe fueron modificados en el segundo trámite.

5) Artículos nuevos introducidos

Se incorporó un artículo transitorio.

6) Indicaciones rechazadas

-Del diputado señor González, por unanimidad (10), y que tenía por objeto agregar en el inciso tercero del artículo 58 de la ley N°18.700, después de la frase “considerando criterios de facilidad de acceso para los electores.”, la siguiente oración: “Los ciudadanos que hayan fijado domicilio electoral ante el Servicio Electoral desde el 1 de marzo en adelante, serán asignados a una mesa situada en el local de votación más próximo a su domicilio electoral.”.

7) Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda

No requiere trámite de Hacienda.

8) Se designó diputado informante al señor ANDRÉS LONGTON.

Artículos que fueron objeto de indicaciones

Artículo 1

El artículo 1, como se recordará, modifica el artículo 58 de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; norma que, en síntesis, señala que con a lo menos 60 días de anticipación a la elección o plebiscito, el SERVEL determinará, para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios. Agrega el inciso segundo que el director regional respectivo del SERVEL requerirá de la comandancia de guarnición, a lo menos con 60 días de anticipación a la determinación de los locales de votación, un informe sobre los recintos más adecuados para el funcionamiento de las mesas y la mantención del orden público. Luego, el inciso tercero prescribe que el SERVEL deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores.

La enmienda aprobada por unanimidad en el primer trámite reglamentario consistió en agregar en el inciso tercero, a continuación de la expresión “para los electores”, la siguiente frase: “asignando a cada elector en el local más cercano a su domicilio electoral”.

En virtud de una indicación del diputado señor González, recaída también en el inciso tercero del artículo precitado, se agrega después de la frase “considerando criterios de facilidad de acceso para los electores.”, la siguiente oración: “Los ciudadanos que hayan fijado domicilio electoral ante el Servicio Electoral desde el 1 de marzo en adelante, serán asignados a una mesa situada en el local de votación más próximo a su domicilio electoral.”.

La Comisión rechazó por unanimidad la indicación en referencia. Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Pérez (Catalina) y Pérez, Joanna (Presidenta); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

A propósito de la indicación en comento, la diputada señora Cicardini dijo que no es claro su alcance, pero cabría desprender de ella que establece una obligación para el SERVEL. Agregó que la indicación prescribe que a los ciudadanos que hayan fijado su domicilio electoral desde el 1 de marzo se les asignará el local de votación más cercano, pero no precisa a qué año se refiere. Es fundamental dilucidar si el proyecto se aplicará en las próximas elecciones municipales o presidenciales, pues se genera una obligación para el SERVEL de actualizar los datos.

En síntesis, si bien en principio es positivo establecer un plazo para que la obligación que se impone al SERVEL entre en vigencia -ya que ello iría en línea con el objetivo del proyecto, para regir en las próximas elecciones municipales, o bien en la parlamentaria y presidencial de 2021-, esto también implicaría consagrar un régimen distinto de asignación de locales de votación para las personas, pudiendo solo algunos votantes gozar de este nuevo criterio de asignación que privilegia la cercanía del local a su domicilio.

Por su parte, el diputado señor Molina dijo que, en su opinión la referida indicación significa que quienes actualizan su domicilio electoral ante el SERVEL desde el 1 de marzo (falta precisar el año) van a poder acogerse al proyecto; en caso contrario, quedarán excluidos.

Una interpretación diametralmente distinta a la anterior sostuvo la diputada señora Hernando, estimando que lo más probable es que el plazo que se quiso establecer en la indicación sea posterior a la publicación de la ley y no anterior a dicha fecha. Agregó que no es partidaria de vincular a un proceso eleccionario en particular el plazo para hacer exigible al SERVEL la obligación de asignar el local de votación más cercano al domicilio del elector, pues no es posible tener certeza de que esta moción esté completamente tramitada con anterioridad a las próximas elecciones municipales o parlamentarias y presidenciales.

El diputado señor Longton fue del parecer que la indicación fija un plazo desde el 1 de marzo (sin señalar el año) tanto para los nuevos inscritos como para los que actualicen su domicilio electoral. Quienes no se encuentren en ninguna de estas situaciones quedarían excluidos del proyecto. Por ende, habría votantes de primera y segunda categoría, siendo los privilegiados los que pueden votar en el local más cercano a su domicilio. Por otro lado, subrayó que en aras del éxito de esta iniciativa legal el SERVEL debe adoptar las medidas de publicidad necesarias.

Artículo Nuevo

De conformidad con una indicación suscrita por las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Pérez (Catalina) y Pérez, Joanna (Presidenta); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro), aprobada por unanimidad por sus autores, se incorporó el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

Según se explicó, esta norma tiene por finalidad darle al SERVEL el plazo de un año para adoptar las medidas que permitan dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 y 2 permanentes del proyecto.

De conformidad con el artículo 15 del reglamento, la secretaría le incorporó adecuaciones al artículo 1 y al numeral 2 del artículo 2 del proyecto, que tienen por objeto exclusivo perfeccionar su redacción.

9) Texto del proyecto

Por las consideraciones que dará a conocer el diputado informante, la Comisión tiene a bien recomendar a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el inciso tercero del artículo 58 de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a continuación de la expresión “para los electores”, la siguiente oración: “, asignando a cada uno de ellos en el local más cercano a su domicilio electoral”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 12 de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1 ) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “circunscripción” y “que”, la frase “que conforme a la última elección se encuentren en los locales más próximos a su domicilio, primando aquellas”.

2) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “circunscripción electoral”, la siguiente frase: “, a menos que exista una mesa cuya ubicación geográfica se encuentre más próxima a su domicilio”.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 23 de abril de 2019, con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

SALA DE LA COMISIÓN, a 24 de abril de 2019

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 08 de mayo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba.

ASIGNACIÓN DE LOCALES DE VOTACIÓN CONFORME A CERCANÍA DE DOMICILIO DEL ELECTOR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12426-06)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación.

De conformidad con el acuerdo adoptado ayer por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se destinarán 15 minutos en total y los discursos de cada diputado y diputada serán de hasta 3 minutos. La inscripción para intervenir debe hacerse en los pupitres electrónicos.

Rinde el segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización el diputado Andrés Longton .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 19ª de la presente legislatura, en miércoles 24 de abril de 2019. Documentos de la cuenta N° 6.

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 13ª de la presente legislatura, en miércoles 10 de abril de 2019 -oportunidad en que se rindió el primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización- y continuó en la sesión 14ª, de la misma legislatura, en jueves 11 de abril de 2019.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LONGTON (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción de la diputada señora Marcela Sabat y de los diputados señores Andrés Celis , Gonzalo Fuenzalida , Carlos Küschel , Andrés Longton , Andrés Molina , Hugo Rey , Alejandro Santana y Cristóbal Urruticoechea , que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación.

Como se señaló en su oportunidad, la idea matriz de la iniciativa es incorporar en la legislación el criterio de cercanía al domicilio electoral como factor para la asignación de locales de votación en las elecciones y plebiscitos, con el objeto de incentivar la participación ciudadana en dichos procesos cívicos.

En el presente trámite, se debatió entre los integrantes de la comisión una indicación parlamentaria que proponía modificar el artículo 1 del proyecto, el cual, como se recordará, incide en el artículo 58 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

Dicha norma establece que, con a lo menos 60 días de anticipación a la elección o plebiscito, el Servel determinará, para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios. Agrega el inciso segundo que el director regional respectivo del Servel requerirá de la Comandancia de Guarnición, por lo menos con 60 días de anticipación a la determinación de los locales de votación, un informe sobre los recintos más adecuados para el funcionamiento de las mesas y la mantención del orden público. Luego, el inciso tercero prescribe que el Servel deberá preferir aquellos locales de carácter público, en la medida en que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores.

La enmienda aprobada en el primer trámite reglamentario consistió en agregar en el inciso tercero, a continuación de la expresión “para los electores”, la siguiente frase: “asignando a cada elector en el local más cercano a su domicilio electoral”

Al respecto, la indicación sobre la que se pronunció en segundo trámite la comisión proponía agregar, después de la frase “considerando criterios de facilidad de acceso para los electores.”, la siguiente oración: “Los ciudadanos que hayan fijado domicilio electoral ante el Servicio Electoral desde el 1 de marzo en adelante, serán asignados a una mesa situada en el local de votación más próximo a su domicilio electoral.”.

Por unanimidad, la comisión rechazó dicha indicación. En definitiva, la única modificación que se incorporó al proyecto, en el presente trámite, consistió en agregar un artículo transitorio que prescribe que la ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

Según se explicó en su oportunidad, esta norma tiene por propósito entregar al Servel un tiempo adecuado para implementar las reformas contenidas en los artículos 1 y 2 permanentes del proyecto.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el texto despachado por ella, con la enmienda a que se ha hecho referencia.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, claramente, la participación electoral ha disminuido notablemente desde el regreso a la democracia, en 1989, situación que se agravó con la instauración del voto voluntario.

Ahora bien, estando ad portas de una elección municipal, habría sido bueno que a este proyecto se le hubiese hecho presente la urgencia suma, considerando que en la última elección de autoridades locales la participación no superó 34,83 por ciento de los habilitados para votar, según información del Servicio Electoral. Es indudable que la facilidad de acceso a los locales de votación es un aspecto importante a la hora de sufragar, sobre todo si pensamos en las personas de la tercera edad, que constituyen un electorado que, en general, acostumbra a acudir a las urnas con mayor frecuencia que el segmento joven de la población.

Por otro lado, es relevante tener en cuenta los costos del transporte y el tiempo que los votantes emplean en trasladarse desde su domicilio hacia los recintos de votación.

Por tanto, el hecho de introducir este criterio de privilegiar la cercanía al domicilio del votante en la asignación del local de votación me parece totalmente idóneo y perfecciona la legislación electoral.

En consecuencia, apoyo la moción en debate en todas sus partes.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a los miembros de la Mesa, a los diputados y a las diputadas, y, muy especialmente, a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, presente en la Sala.

La reforma constitucional de 2009, que estableció la voluntariedad del voto en Chile, y la reforma que estableció la inscripción automática, incuestionablemente tuvieron efectos sobre la tasa de participación electoral y, como todos sabemos, sobre los resultados de las futuras elecciones. Si bien la inscripción automática aumentó el número de electores potenciales, pasando de 8,5 millones, cuando era obligatorio, a más de 13,3 millones de personas, la voluntariedad del voto afectó negativamente la participación electoral, ya que todos los votantes, al final, tomaron en conciencia la decisión de si ir o no a votar. Todos conocemos los resultados.

Se ha cuestionado que muchos parlamentarios obtuvimos una muy baja votación o que otros sacaron una votación importante en sectores que, definitivamente, no quieren participar en la política.

Por eso, quiero recordar lo ocurrido a mis colegas, muy en particular a los del período en que tuvimos que pronunciarnos sobre el proyecto que cambiaba el voto obligatorio por el voto voluntario. En esa oportunidad conversamos sobre el daño que la futura ley causaría a la participación ciudadana y el abandono en que quedarían grandes sectores al concentrarse dicha participación en las grandes ciudades. En aquella oportunidad solo votamos en contra de la iniciativa los tres miembros del Partido Comunista, el diputado René Alinco y quien habla. Lo demás fue un acuerdo entre los dos grandes conglomerados, que en ese tiempo generó la crisis electoral que hoy vive nuestro país.

Por tanto, este proyecto que viene de la comisión, viene a reforzar ese punto. Entonces, solicitamos el apoyo del Ejecutivo a la iniciativa, con la finalidad de acercar los lugares de votación a los domicilios de los votantes, para ir recuperando poco a poco la participación ciudadana y el prestigio de la política en Chile.

Finalmente, felicito a los autores de la iniciativa y a los integrantes de la comisión técnica por llevar a cabo este proyecto. He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señora Presidenta, seré muy breve en mi intervención.

El proyecto apunta hacia una necesidad, y es muy atingente, muy pertinente.

Me encuentro sentado junto al diputado Rodrigo González , quien puede dar fe, por ejemplo, de los cambios que hubo para los votantes de Gómez Carreño , que antes votaban en la comuna de Viña del Mar, en este distrito, en lugares próximos a su residencia. Algunos fueron trasladados al estadio Sausalito , otros al centro o plan de Viña. A ciertas personas dicho cambio les implica tomar hasta dos medios de locomoción de ida y dos de vuelta, es decir, pagar cuatro pasajes. Ello, obviamente, es un desincentivo para que la gente participe y vote.

Por tanto, es nuestra obligación generar todas las condiciones que faciliten el ejercicio de un derecho y un deber tan importante, como es el de concurrir a las urnas a elegir a las autoridades de nuestro país.

Es cierto que el fenómeno se produjo sobre la base de la agrupación de mesas receptoras de sufragios que ha ido haciendo el Servicio Electoral a raíz del fallecimiento de votantes, en fin. Sin embargo, creo que ya tenemos demasiados episodios en que dicho servicio ha demostrado debilidades. Al respecto, creo que en algún momento deberemos hacer una revisión acerca de las competencias, las facultades, las capacidades, y también de los recursos humanos, profesionales, técnicos y económicos del Servel, para que dicha entidad pueda estar a la altura del desarrollo de procesos electorales, que es lo que merecen los chilenos y las chilenas.

Eso como primer punto: el famoso registro, en cuyo padrón sigue habiendo fallecidos, gente que al día de hoy figura con más de doscientos años de edad.

El segundo punto tiene que ver con eso. Si establecimos la posibilidad de que el elector vote en su lugar de residencia, en su lugar de trabajo; si flexibilizamos las normas, la institucionalidad debe complementar esa libertad de elección que entregamos a los ciudadanos y ciudadanas facilitando el ejercicio del derecho en cuestión. En tal sentido, no existe mayor facilitación que la de que la gente pueda votar en los recintos de votación más próximos a su domicilio.

Ese es un esfuerzo significativo.

Insisto: en algún momento tendremos que hacernos cargo acerca de qué herramientas necesita el Servel para poder cumplir con lo que contempla nuestra legislación electoral y con las expectativas que generó el cambio del Servel desde una autoridad unipersonal, como es el director del Servel, dependiente del Ministerio del Interior, hasta este ente autónomo constitucional, como es el Servel hoy día.

Por lo expuesto, anuncio que aprobaré este proyecto de ley.

Espero que esto pueda tener efecto de cara a las próximas elecciones municipales.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señora Presidenta, para comenzar mi intervención quiero destacar lo que hoy está haciendo el Servel, información que, además, ha salido en distintos medios de comunicación.

El Servel creó nuevas circunscripciones electorales, para los efectos de que las personas puedan votar en lugares más cercanos a su domicilio. Cito como ejemplo las nuevas circunscripciones de Temuco Norte, de Temuco Sur; de Chanavayita, localidad costera ubicada al sur de Iquique, y que representan los diputados Galleguillos , Gutiérrez y Trisotti . Es decir, personas que hasta la fecha votaban a más de 56 kilómetros de su domicilio hoy podrán hacerlo en su localidad, en la escuela Caleta Chanavayita.

¿Por qué recalco lo anterior? No solo porque reafirma la necesidad de que esta iniciativa se convierta en ley, sino también porque algunas de las dudas del proyecto tenían que ver precisamente con su implementación. En este caso, señalo que el Servel ya está creando nuevas circunscripciones electorales de manera unilateral, preocupándose de efectuar las notificaciones correspondientes e incentivando la verificación de aquellas por medios electrónicos, para que haya una adecuada información a los votantes sobre los nuevos locales de votación a los cuales serán asignados.

Resulta que en este caso nadie ha levantado la voz para manifestar su desconfianza respecto de una institución como el Servel, que, de acuerdo a sus facultades, puede crear nuevas circunscripciones.

¿Por qué una familia de escasos recursos debe gastar dinero que tanto esfuerzo le ha costado obtener para recorrer largas distancias con el fin de votar, mientras que otros solo deben cruzar la calle para ello? ¿Por qué a la hora de ir a votar, el costo del traslado hacia los recintos pertinentes debe ser mayor para una familia humilde que para una familia con mayores recursos? Claramente, la clase media, los adultos mayores, los discapacitados y los más vulnerables son los más afectados por las grandes distancias que hay que recorrer para tales efectos. Esta es una desigualdad tanto política como social que es necesario corregir hoy con este proyecto de ley, para así terminar con el último rasgo del voto censitario, bajo la premisa de que vota el que tiene recursos para hacerlo.

Hoy caemos en el absurdo de que existen familias que viven en el mismo hogar, y parte de sus miembros pueden votar a pocas cuadras de su domicilio, y otros, a muchos kilómetros de distancia.

Este proyecto fue aprobado por amplia mayoría en la comisión.

Se rechazó la indicación del diputado Rodrigo González , ya que establecía un plazo de inicio, pero no fijaba el año -me parece que era el 2019-; es decir, íbamos a tener votantes de primera y segunda categoría. Más de 14 millones de electores iban a tener que votar en lugares lejanos a su domicilio, en tanto que los que se inscribieran después de 2018 o 2019 quedarían con locales de votación cercanos a su domicilio.

Por esta razón, hubo acuerdo unánime en cuanto a que el período de implementación sea de por lo menos un año, tiempo durante el cual el Servel podrá realizar los planes en relación con los medios que se requieran, suscribir los convenios que sean necesarios con las diversas instituciones públicas involucradas y notificar los cambios a todos los electores, a fin de corregir esta desigualdad que estamos viviendo.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señora Presidenta, tal como señalé en mi intervención anterior en la Sala, este proyecto es muy importante para asegurar la posibilidad de que todas y todos los electores del país tengan posibilidades reales de acceder a los locales de votación que se les asignen y para que se pueda ir resolviendo el creciente y crítico problema de abstención electoral que nos afecta.

La dispersión de los locales de votación, como expresaron los diputados Díaz y Longton , impide a muchos ciudadanos ejercer su derecho a sufragio, dado que algunos deben utilizar hasta tres medios de transporte para acceder desde sus hogares al recinto electoral, situación que constituye un problema de carácter económico para, por ejemplo, una familia en que haya cuatro o más integrantes con derecho a voto, pues, en conjunto, deberán desembolsar tal cantidad de recursos económicos, que, si se trata de un grupo familiar de muy bajos recursos, impedirá que todos puedan concurrir a ejercer su derecho a voto.

Por eso, en elecciones anteriores planteamos la necesidad de que hubiese medios de transporte asegurados para todos los electores, de modo que el día de la votación, por lo menos en algunos horarios, pudieran concurrir a sufragar sin problemas.

En esta ocasión presentamos una indicación vinculada con esos problemas, basados en que cuando el Servicio Electoral toma las medidas necesarias para implementar los procesos de sufragio, lo hace en consideración de lo que expresa el registro electoral, en el cual hay ciudadanos a los que les cambiaron el domicilio electoral en razón de la información que surgió de algún trámite que realizaron o bien se encuentran inscritos en registros que no corresponden al centro de votación más cercano a su domicilio.

En todo caso, el hecho de que presentáramos esa indicación no significaba que no apoyáramos la idea de legislar respecto del conjunto de contenidos de este proyecto, pero sí que debemos trabajar por tener un sistema más perfecto que el nuestro, como el sistema de padrón electrónico, que permite que todos los votantes puedan acercarse a cualquier local de votación y votar en él, lo que aseguraría mejor el ejercicio universal y efectivo del derecho a sufragio de los ciudadanos.

Votaré favorablemente este proyecto, pero insto a que, conjunta y transversalmente, hagamos un esfuerzo ante el gobierno para instalar un sistema de padrón electrónico que garantice el ejercicio de este derecho, que muy bien se está tratando hoy día…

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Hago presente que hay un acuerdo de Comités que nos obliga a destinar solo quince minutos para la discusión de este proyecto, por lo cual no todos los inscritos alcanzarán a intervenir.

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señora Presidenta, seré breve, para ser respetuoso con el tiempo asignado.

Solo quiero manifestar mi adhesión a esta iniciativa, aunque creo que están equivocados quienes piensan que con esto vamos a resolver el problema. No obstante, sí contribuirá a generar mejores condiciones para que un porcentaje significativo de los electores concurra a expresar su voluntad en cada una de las elecciones que se presenten en el futuro inmediato.

Sin duda, como dije, esto contribuye; pero debemos hacernos una autocrítica para determinar por qué razón solo alrededor del 50 por ciento de los ciudadanos que estaban habilitados para votar en la última elección presidencial hizo uso de ese derecho.

En ese sentido, creo que todos los que estamos en esta Sala somos responsables -quizás por nuestras conductas- de la desafección de los ciudadanos a participar en los procesos electorales.

Señora Presidenta, reitero que votaré a favor este proyecto, porque considero que contribuye a generar mejores condiciones para fomentar la participación en los procesos electorales; pero, como dije, esto debe ir acompañado de una autocrítica de todos los que estamos en la actividad pública respecto de nuestro comportamiento y cómo este incide en la participación de los ciudadanos en los procesos electorales.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señora Presidenta, nosotros, los políticos, sabemos mejor que nadie cuán importante es la participación de las personas en las elecciones, pues estamos aquí gracias a los votos de ellas.

No obstante, por diferentes causas que deberemos abordar, cada vez hay menos participación electoral, la que ha venido en franca baja desde que el voto dejó de ser obligatorio y pasó a ser voluntario.

En Chile, el padrón electoral de las elecciones pasadas era de más de catorce millones de electores, pero menos de la mitad de esa cifra participó realmente; solo votó el 46 por ciento de ellos.

Si bien es cierto las causas de la baja participación responden más a razones de fondo que de forma, como el descontento que existe contra los políticos, en general, no es menos cierto que muchas personas que quieren votar no pueden hacerlo porque sus locales de votación quedan muy lejos de su domicilio y les toma mucho tiempo y dinero trasladarse, dinero con el que no siempre cuentan.

Es común ver este problema en comunas rurales, pero también en grandes ciudades, dado que una comuna puede tener muchos locales de votación. Además, todos sabemos que en días de elección la locomoción colectiva -taxis o microbuses- disminuye sustancialmente.

Todas esas son trabas que, de una u otra forma, dificultan y no incentivan la votación, y dado que esta es voluntaria, muchas personas simplemente prefieren ahorrarse tiempo, dinero y, a veces, largas esperas por transporte, de modo que no concurren a votar.

Se han propuesto muchas ideas para incrementar la participación, como transporte gratuito, votación en día de semana, a las que se agrega la propuesta contenida en este proyecto, que es muy simple, pero, según pienso, muy efectiva: consiste en que la persona sea asignada al local de votación más cercano a su domicilio actual. Esto, sin duda, ayudará a que personas que quieran ejercer su derecho a sufragio lo puedan hacer sin gastos adicionales de tiempo y dinero; incluso, en algunos casos, solo les significará una amena caminata desde su casa hasta el local de votación.

Se dice que Chile está a la vanguardia de las telecomunicaciones, así que quizás más adelante se podría implementar el voto electrónico, como se ha señalado en más de una de las intervenciones que hemos escuchado.

Por todo lo expuesto, señora Presidenta, anuncio que aprobaré este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, originado en moción, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 127 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 12 abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía, Gastón Alessandri Vergara, Jorge Flores Oporto , Camila Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Amar Mancilla, Sandra García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto, Alexis Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo, Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Desbordes Jiménez , Mario Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio -Votó por la negativa el diputado señor: Morales Muñoz, Celso

-Se abstuvieron los diputados señores:

Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Cobo , Juan Lavín León , Joaquín Rentería Moller , Rolando Carter Fernández , Álvaro Hernández Hernández , Javier Macaya Danús , Javier Sanhueza Dueñas , Gustavo Coloma Álamos, Juan Antonio Hoffmann Opazo , María José Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Soto, Osvaldo

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de mayo, 2019. Oficio en Sesión 16. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 8 de mayo de 2019

Oficio Nº 14.708

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que privilegia la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación, correspondiente al boletín No 12.426-06:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el inciso tercero del artículo 58 de la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a continuación de la expresión “para los electores”, la siguiente oración: “, asignando a cada uno de ellos en el local más cercano a su domicilio electoral”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 12 de la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1 ) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “circunscripción” y “que”, la frase “que conforme a la última elección se encuentren en los locales más próximos a su domicilio, primando aquellas”.

2) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “circunscripción electoral”, la siguiente frase: “, a menos que exista una mesa cuya ubicación geográfica se encuentre más próxima a su domicilio”.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

*****

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 97 diputados. Del mismo modo, en la votación particular, los artículos del proyecto fueron aprobados con el voto afirmativo de 127 diputados, en ambos casos respecto de un total de 155 diputados en ejercicio.

De esta manera, la Cámara de Diputados ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (s) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 31 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 19. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación.

BOLETÍN Nº 12.426-06

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Marcela Sabat Fernández y señores Andrés Celis Montt, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Andrés Longton Herrera, Andrés Molina Magofke, Hugo Rey Martínez, Alejandro Santana Tirachini y Cristóbal Urruticoechea Ríos, respecto del cual, no se ha hecho presente urgencia.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, asistieron las siguientes personas:

-Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, señor Álvaro Bellolio, y los asesores señora José María Hurtado y señor Mijail Bonito.

-Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el Jefe de División, señor Máximo Pavéz; la Coordinadora, señora Constanza Castillo y la asesora, señora Trinidad Sáinz.

-Del Servicio Electoral (SERVEL), el Presidente del Consejo Directivo, señor Patricio Santamaría; el Director, señor Raúl García; la Subdirectora, señora Elizabeth Cabrera, y el Jefe de la División de Registro Electoral, señor Marco Müller.

-De la Subsecretaría de Desarrollo Regional, el asesor, señor Juan Luis Córdova.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Juan Pablo Jarufe y la asesora técnico-parlamentaria, señora Gabriela Dazzarola.

-De TV SENADO, el Periodista señor Hugo Reyes.

-Del Comité Evopoli, el asesor señor Óscar Morales.

-Del Comité RN, el asesor señor Sebastián Amado.

-Del Comité UDI, la periodista, señora Karelyn Lüttecke.

-Del Comité PPD, el asesor, señor Robert Angelbeck.

-De la Fundación Jaime Guzmán, el señor Tomás de Tezanos.

-Del Centro Democracia y Comunidad, el asesor señor Vicente Lepe.

-Los asesores de la Senadora Ebensperger, señora Paola Bobadilla y señor Patricio Cuevas.

-El asesor parlamentario del Senador Araya, señor Pedro Lezaeta.

-Los asesores parlamentarios del Senador Bianchi, señora Constanza Sanhueza y señor Mauricio Henríquez.

-El asesor parlamentario del Senador Galilea, señor Benjamín Lagos.

-La asesora parlamentaria del Senador Letelier, señora Elvira Oyangüren.

-La asesora parlamentaria del Senador Prohens, señora Camila Briones.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Incorporar el criterio de cercanía al domicilio electoral como factor para la asignación de locales de votación en las elecciones y plebiscitos.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que los artículos permanentes del proyecto de ley deben ser aprobados con el quórum de los tres quintos de los Senadores en ejercicio, en conformidad con la disposición Decimotercera Transitoria y con el artículo 18 de la Constitución Política de la República.

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Durante la discusión general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a expones sus puntos de vista, las siguientes autoridades del Servicio Electoral (SERVEL):

- Servicio Electoral (SERVEL), representado por el Presidente del Consejo Directivo, señor Patricio Santamaría, el Director, señor Raúl García, y la Subdirectora, señora Elizabeth Cabrera.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República.

2.- Ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

3.- Ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen al presente proyecto de ley, en primer lugar, señala que, en las últimas elecciones celebradas en el país, el año 2017, el padrón electoral total ascendió a 14.347.288 personas, de las cuales, sólo 7.032.878 participaron en los comicios, lo que equivale al 49,02%.

Indica que, en comparación con otros procesos electorales, la participación ciudadana ha evolucionado negativamente desde la elección presidencial de 1989, en que se registró la participación más alta de la historia, con un 92,3% de los inscritos, haciendo presente que obviamente el nivel de participación aumenta dependiendo del momento histórico y la trascendencia que la ciudadanía le asigna a un determinado acto eleccionario, como ocurrió en dicha oportunidad.

Hace presente que la tendencia decreciente en esta materia se viene dando desde antes de la reforma al sistema electoral, el establecimiento del voto voluntario y la inscripción automática, pues ya en las elecciones del año 2009, la participación alcanzó sólo al 63%, situación que se agrava tratándose de la elección de las autoridades locales, pues en la última elección municipal la participación no superó el 35% de los habilitados para votar, lo que según los expertos se debe a varios factores que van desde el desencanto con las promesas políticas pasando por la mala evaluación de quienes participan en esta actividad.

Como segundo punto la moción indica que el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política establece que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”, agregando que la participación en todos los aspectos de la vida nacional no sólo es una garantía estatal sino que, además, la Carta Fundamental asegura que ella se ejerza con igualdad de oportunidades, y que la participación política, a través del voto, es parte de esta premisa constitucional.

En tercer lugar, indica que la ley N° 20.568 introdujo el voto voluntario y la inscripción automática en nuestro sistema electoral, pero que no existen antecedentes que permitan afirmar que esta innovación ha significado un detrimento en la participación ciudadana, pues ella registraba un franco retroceso, y que se ha señalado que con voto voluntario los candidatos además de ganar deben aumentar la participación voluntaria para dar mayor legitimidad al proceso. Agrega que Chile ha optado por el voto presencial y el conteo manual de los sufragios, ya que sigue siendo el sistema más seguro y efectivo para llevar a cabo los procesos electorales.

En cuarto término, destaca que el inciso tercero del artículo 58 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, señala que “El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores.”, facultad que se refiere a la ubicación de los locales, sin tener en cuenta la distancia que puede existir para los electores.

Sostiene, en su punto quinto, que es indudable que el aspecto geográfico ha sido relevante en los sistemas políticos y electorales pues los factores que influyen en una determinada elección pueden ser determinantes en la participación, tales como la conformación de distritos, la determinación de los locales de votación y otros que den cuenta de desigualdades sociales o falta de equidad.

Expresa que un elemento poco estudiado a propósito de la organización de los procesos electorales, es el geográfico en términos de los equipamientos públicos y privados, y que puede constatarse que la identificación y selección de los locales de votación no se realiza sobre la base de características espaciales, sino que, al parecer, se realiza según la selección de estos y la inscripción de los votantes.

Señala que, para la determinación de los locales de votación, el Servicio Electoral debiera tener a la vista la distancia promedio entre el lugar en que se ubican las urnas y el domicilio de los electores porque hay que considerar los costos asociados al ejercicio del sufragio, como el transporte, el tiempo de movilización y el desgaste de oportunidad. Añade que dichos elementos pueden incidir en una discriminación social, afectando las posibilidades de los ciudadanos para acudir a emitir su voto.

Finalmente indica que la baja participación en los procesos electorales es un fenómeno de alcance mundial, particularmente en Europa y Estados Unidos y que la desconfianza en los políticos es el factor más mencionado en encuestas y mediciones realizadas que buscan explicar las causas de esa tendencia, situación que se repite en el país, y que entre los factores que influyen en la baja participación está la lejanía del local de votación respecto del domicilio del votante y que, aunque este hecho incide en un porcentaje menor, no deja de ser un factor social importante que merece ser corregido, tomando como criterio base en la asignación del local de votación la cercanía del domicilio del elector.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Honorable Senador señor Letelier recordó que desde que se estableció la inscripción automática, a medida que aumentan los electores, el Servicio Electoral (SERVEL) los distribuye donde se constituyen nuevas mesas, lo que ha generado algunas dificultades relativas a la cercanía del local de votación respecto del lugar donde el elector vive, que es el centro de la iniciativa en discusión.

El Presidente del Directorio del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría, indicó que, desde la reforma constitucional del año 2012 se produjo tal baja de participación que hace que Chile lidere, a nivel mundial, los niveles de abstención o de baja de participación de los electores, y que en las últimas seis elecciones nunca se ha superado el umbral del 50%.

Indicó que se han realizado estudios que muestran que en Chile votan más las personas con mayor educación y con mayor poder adquisitivo, y que hay cinco comunas en la Región Metropolitana donde se produce la mayor participación con respecto a las otras del país. A modo de ejemplo, señaló que en la comuna de Las Condes participa un poco más del 70% de los electores, en tanto que en comunas como La Pintana se llegó a niveles de participación menores al 30% en las elecciones municipales.

Agregó que en cinco comunas del país se produce una diferencia de más de doscientos treinta mil votos respecto de una y otra coalición, de acuerdo a la última elección, todo lo cual representa datos objetivos que consideró relevantes de tener en cuenta por cuanto en Chile ha habido elecciones Presidenciales que se han resuelto por treinta mil votos de diferencia.

Luego, señaló que también es necesario tener presente el fallo del Tribunal Calificador de Elecciones donde se establece que, para la generación de la voluntad popular, es obligatorio para los partidos participar con candidaturas en las distintas elecciones, y en ese sentido, dicho fallo concibe a los partidos como agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas. Añadió que lo anterior es relevante porque en su momento se planteó que no era obligatorio para los partidos presentar candidaturas en las distintas elecciones.

En la misma línea, agregó que podría decirse que la voluntad ciudadana también se conforma en la medida que todos los ciudadanos y ciudadanas cumplan con este derecho a votar, lo que en otras legislaciones se considera además como un deber.

En cuanto a la realidad de otros países, indicó que se produce una diferencia entre los países que tienen o no voto voluntario del orden de veinte puntos. A modo de ejemplo, señaló que, con voto obligatorio en Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Perú y Uruguay el promedio de participación es de un 83,3%; en países con voto obligatorio sin sanciones, como Costa Rica, Honduras, México, Panamá y Paraguay, dicha participación baja a un 64%, y expresó que también es relevante la forma en que la legislación trata a aquellas personas que no cumplen con este deber cívico.

A su turno, el Director del Servicio Electoral, señor Raúl García, señaló que Chile ostenta tasas de abstencionismo prácticamente récord, lo cual debería llevar a realizar todos los esfuerzos para indagar las causas de tal abstencionismo y abordarlas, con el efecto de estimular una mayor participación electoral.

Subrayó que el tema de una mayor participación está íntimamente relacionado con la forma en que se asignan las mesas receptoras de sufragio, lo cual tiene relación con la experiencia de sufragar, es decir, si se trata de una experiencia que incentiva, que resulta cómoda, accesible, o si el efecto es lo contrario.

Indicó que, tanto la participación electoral como el abstencionismo, son fenómenos que debiesen abordarse también desde el punto de vista de las condiciones sobre las cuales el Servicio Electoral despliega todo el Sistema Electoral Público, con ocasión de una elección o de un plebiscito. Añadió que todo lo anterior tiene que ver con las mesas receptoras de sufragio.

En tal sentido, hizo presente que la legislación impone una forma bastante rígida y estricta en cuanto a la manera de constituir y asignar a los electores a cada una de las mesas receptoras de sufragio. Así, indicó, el mecanismo que impera para dicha asignación es el orden de los roles únicos nacionales o RUN, sin que se pueda utilizar otro criterio o parámetro.

Señaló que en las últimas elecciones se pudo conocer, a través de la opinión de algunos electores, que más de un elector, y dos o más con un mismo domicilio electoral, sufragaban en distintos locales de votación, lo que produjo un fenómeno de cierta incomodidad en relación con la asistencia a sufragar, e insistió en que se debe abordar el problema para que la experiencia del sufragio sea más estimulante y permita tener tasas de participación electoral mayores.

Afirmó que como Servicio Electoral están muy atentos a lo que pueda resolverse en materia de innovaciones o modificaciones a la forma en que se asignan los electores a las mesas receptoras de sufragio, pasando eventualmente de un criterio de RUN a un criterio de domicilio electoral.

Destacó que por la experiencia casi centenaria que tiene el Servicio, en la organización de elecciones y plebiscitos, también podría pensarse en que se le dote de mayores facultades, con el objeto de desplegar el Sistema Electoral Público de manera que se vaya haciendo cargo de los distintos fenómenos que el electorado va manifestando a través del tiempo, con el objeto de tomar medidas de índole administrativo que permitan que el sistema sea más accesible para el electorado.

En términos generales, reiteró que hay varios aspectos que podrían mejorarse teniendo cuidado con el momento en que se implementen las mejoras, por cuanto ello supone un tiempo y un plazo, siendo ideal que cualquier cambio no se implemente en la víspera de procesos eleccionarios, ya que en la experiencia de sufragio también hay un fenómeno cultural, muy arraigado en el electorado, que consiste en que un segmento importante tiene la costumbre de votar en determinados locales y mesas.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló que en principio es de la idea de mantener la voluntariedad respecto del voto, pero estableciendo, como contrapartida, la obligación de justificar la no participación para quienes no sufragan, lo que mantendría el voto voluntario e indirectamente podría aumentar la participación.

Consultó si en el Servicio han visto o no métodos distintos de votación que sean más compatibles con las nuevas tecnologías a las que la mayoría de las personas tiene acceso, toda vez que se está optando en la iniciativa en discusión por dejar el RUT de lado y votar por domicilio, no obstante que el recurso tecnológico resuelve el problema del domicilio. En el mismo sentido, quiso saber si se conoce la experiencia de los otros países que permita un avance hacia un proceso electrónico.

La Honorable Senadora señora Ebensperger hizo presente que la iniciativa en discusión corresponde a una moción parlamentaria, no obstante que genera gastos y tiene impactos financieros, por lo que solicitó dejar establecida sus dudas respecto a la admisibilidad y constitucionalidad de la misma.

En cuanto al voto voluntario señaló que debería perfeccionarse el sistema y analizar el establecer algunos incentivos como existen en otros países, y también buscar maneras de que la gente se inscriba donde vota, donde tiene su domicilio. En tal sentido, sostuvo que ello podría ser acreditado en el municipio, por ejemplo, al momento de pedir una ficha de protección social u otro, con el fin de evitar el denominado acarreo electoral.

Reitero que existen distintas formas en que es posible incentivar la participación con el voto voluntario como, por ejemplo, establecer alguna preferencia o beneficio para quienes hayan participado a través del voto en la última elección, o estableciendo alguna exigencia similar.

En cuanto al proyecto, expresó que parecía de toda lógica el acercar o reunir a las personas de un mismo domicilio en un mismo local o locales de votación cercanos a éste, sin perjuicio de lo cual es posible tener dudas en cuanto a la real repercusión de esta medida, cuyo efecto podría ser notorio en ciudades grandes o en la Región Metropolitana, porque en las ciudades pequeñas todos los locales de votación están a muy pocos minutos unos de otros.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que es de agradecer que se piense en hacer más grata la experiencia de participación, porque el concepto es relevante. Por ello, agregó, será necesario en el algún momento futuro considerar la posibilidad de permitir la votación en forma anticipada o en forma virtual, para lo cual resultará fundamental la confiabilidad del sistema.

Expresó ser partidario de la votación obligatoria, indicando que al transitar al voto voluntario se introdujo la política a razonamientos del mercado, como cuando se hablaba de que la oferta partidaria tenía que ser más atractiva para que la gente participara, discusión que se dio en un momento en que el marketing político comenzó a ocupar un lugar más importante que las mismas propuestas sustantivas de las distintas corrientes de opinión.

Señaló que en el actual escenario es importante analizar el papel de las redes sociales, pues resulta claro que en muchos países su uso aumenta, así como su influencia en la toma de decisiones y formación de opinión de los ciudadanos, lo que no se contrarrestaría volviendo al voto obligatorio aunque el mismo podría ayudar a enfrentar la crisis de legitimidad que existe respecto de las instituciones propias del estado de derecho. Además, expresó que su convicción es que las personas tienen derechos y deberes, y que, por ejemplo, votar, al igual que pagar los impuestos, son obligaciones o exigencias mínimas para todo ciudadano.

Enseguida, consultó por las complicaciones operativas que podría tener el cambio desde el RUT al domicilio al momento de asignar los locales de votación y cuál sería el tiempo prudente para implementar una medida de este tipo, considerando también la gente que se puede ver afectada. Agregó que es necesario corregir las actuales deficiencias para que la experiencia electoral sea lo más grata posible, entre lo que se encuentra el votar lo más cercana posible de lugar donde vive el elector, para que no ocurra lo que se vivió en la comuna de San Fernando. Donde a los nuevos electores les asignaron un lugar de votación que queda a veinte kilómetros del pueblo, en una localidad denominada Puente Negro.

El Presidente del Directorio del Servicio Electoral (SERVEL), señor Patricio Santamaría, indicó que al interior del Servel ha habido un debate respecto del voto electrónico como uno de los elementos a considerar, lo que se justifica en países de gran extensión territorial como Brasil y México, que son los casos paradigmáticos en la Región, o en la India. que tiene más de ochocientos millones de electores.

Señaló que las distintas experiencias con dicho instrumento en los países cercanos han resultado ser un fracaso, y manifestó que se está atento a ver cuál será la experiencia de Paraguay que, aunque tiene menos de cuatro millones de electores, ha tenido una complicación derivada de que el dotar de las máquinas necesarias para el voto electrónico cuesta alrededor de cien millones de dólares. Agregó que Finlandia usó el voto electrónico y después lo prohibió constitucionalmente, y que en Estonia la experiencia tampoco fue buena.

Indicó que en Chile hay alrededor de veintidós millones de habitantes y cerca de veintitrés millones de teléfonos celulares, lo que determina que la posibilidad de hacer o establecer seguridad desde cada uno de esos teléfonos o desde un computador en la casa, un laptop u otro, para efectos de la seguridad del voto electrónico sea es prácticamente nula, en circunstancias que el Servicio tiene que brindar seguridad en los sistemas de transmisión de datos y de resultados para cada una de las elecciones.

En cuanto a la forma de mantener el carácter secreto del voto, subrayó que podrían buscarse algunos controles o passwords para que exista trazabilidad respecto de todos esos votos, pero que ello no impide que exista la posibilidad del fraude. Dijo conocer la historia de empresas que venden el servicio para el voto electrónico y que en su momento ofrecieron seguridad plena frente a la posibilidad del fraude, y que posteriormente reconocieron las deficiencias de dicho sistema.

Recalcó que, en la actualidad, utilizando un lápiz y un papel, antes de una hora se han podido dar a conocer los resultados de elecciones que treinta y cinco días después son ratificados, con una diferencia de probablemente doscientos votos, por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Señaló que el Consejo del Servel planteó el voto anticipado a la Honorable Cámara de Diputados, al hacer la evaluación de la aplicación de las leyes electorales en el ciclo electoral 2016 – 2017, que además ayuda a hacerse cargo de la situación de las personas privadas de libertad que tienen derecho a voto, y que se les conculca un derecho humano más al no poder ejercerlo, situación que con el nuevo criterio del domicilio no se soluciona.

Sostuvo que en la actualidad es posible acercar la votación a la ciudadanía ampliando el tiempo de votación y haciendo que concurran a los mismos locales, y que representan una constante preocupación las personas que están postradas o personas o que no pueden acceder a votar, para las que se podría buscar un mecanismo especial. Aseguró que se está evaluando el voto anticipado como una forma de abrir la participación a sectores que hoy están impedidos de votar.

Recalcó que, aunque parece fácil, acercar las mesas de votación a los electores no es simple, porque las mesas están constituidas en base al RUN y a los cambios de domicilio, y que en el caso de los nuevos electores ellos se ordenan en forma secuencial para ser asignados a las nuevas mesas conformadas por trescientos o trescientos cincuenta personas, lo que tiene el inconveniente de generar cierta dispersión en relación al domicilio.

En cuanto a la iniciativa en informe señaló que es una buena declaración de intenciones, pero que es absolutamente impracticable ya que es imposible asignar a cada elector al local más cercano a su domicilio electoral, considerando que la inscripción automática va formando mesas de trescientas cincuenta personas domiciliadas en diferentes lugares de la comuna, ya que la inscripción automática se produce por la edad y no por el lugar de domicilio en la comuna.

Hizo presente que el actual sistema es extremadamente regulado y que el Director del Servicio no tiene muchas facultades en temas como la regulación de multas, pero que, no obstante ello, se ha pensado en eliminar la mención de la mesa dentro de los datos electorales, de modo de mantener a las personas en las circunscripciones electorales que corresponda.

Destacó que en materia de circunscripciones electorales se ha avanzado mucho y se han creado alrededor de seiscientas desde el año 2013 a la fecha, lo que implica ir dividiendo en sectores más pequeños o territorios electorales más pequeños el territorio electoral del país, de modo que la idea de avanzar en este concepto está acompañada de no establecer una mesa y conformarla en cada elección. En tal sentido, reconoció que ello puede tener un problema cultural porque a las personas les interesa saber su mesa, lo que podría resolverse si en cada elección se determina sobre el criterio domicilio la mesa y, por ende, el local de votación más cercano.

Por último, puso de relieve que el denominado voto residencial resulta muy interesante, ya que se vota donde se trabaja, se estudia o se reside, teniendo como criterio de residencia el lugar donde se pernocta la noche anterior a la elección.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló discrepar de la opinión del Director del Servel respecto del voto electrónico manifestando que hay varios países que han tenido buenas experiencias, y que el fenómeno del fraude ya tiene lugar con la actual forma de votación a raíz de la práctica que se ha denominado acarreo.

En cuanto a la fragilidad de lo tecnológico a que se ha hecho referencia, sostuvo que en la actualidad todas las transacciones en el mundo se realizan a través de medios o plataformas tecnológicas, siendo la mayoría de dichas transacciones u operaciones de carácter financiera o documental, por lo que no es posible negarse a una realidad que permitiría avanzar en la solución de los distintos problemas que afectan lo que bien se ha calificado como la experiencia de votar. Agregó que se debería confiar más en la tecnología por cuanto se está optando por una metodología que ha sido histórica, sin haber avanzado en la materia.

El Honorable Senador señor Letelier insistió en su pregunta inicial respecto del tiempo que podría tomar implementar un cambio como el que propone el proyecto en discusión, teniendo en consideración que cuando empezó a operar el registro automático se generaron una serie de dificultades. Además, dijo entender que el voto electrónico es un tema respecto del cual el SERVEL tiene cierta reserva.

El Presidente del Directorio del Servicio Electoral (SERVEL), señor Patricio Santamaría, señaló que la iniciativa en debate debe ser mejorada, porque tal como está planteada no resuelve el problema que se genera en la actualidad en la asignación de locales. Asimismo, comentó que determinar los plazos que requiere el Servicio Electoral le ha generado una serie de problemas. toda vez que el organismo actúa en base a la legislación vigente.

Reiteró que podría modificarse el proyecto de ley y recoger la idea de no establecer mesas porque ello es bastante simple de implementar, y que el liberar a catorce o quince millones de electores obligará a constituir las cuarenta y dos mil mesas, que funcionan en cada elección, para el evento electoral de que se trate.

Dijo que otra posibilidad, es establecer un mecanismo donde, modificando el criterio ordenador al domicilio, se permita rearmar el actual universo de quince millones de electores y, con posterioridad, mantener el criterio del domicilio para ir completando las mesas y asignando los nuevos electores.

Enseguida, la Subdirectora del Servicio Electoral (SERVEL), señora Elizabeth Cabrera, indicó que en el tema de la asignación de locales es necesario entender el proceso desde la base, porque cuando se llega a determinar los locales de votación se está a sesenta días de la elección.

Agregó que el sistema se basa, por la aplicación de la ley N° 18.5561, en una reglamentación muy casuística, lo que ha significado que desde que se implementó la inscripción automática existan, a la fecha, alrededor de quince millones de electores para asignar a mesas, que es lo fuerte, ya que el sistema electoral se basa en incorporación de electores a mesas, mesas que posteriormente, en los sesenta días previos a la elección, se distribuyen en locales de votación, que no siempre son los mismos ya que deben pasar por una propuesta municipal y luego por la Comandancia de Guarnición, para que le indique al Servicio si el local es apto o no apto, lo que reiteró, ocurre a sesenta días de la elección.

Recalcó que en el día sesenta el Servicio no está en condiciones de asignar electores a mesas cercanas a su domicilio, porque los plazos no alcanzan. Asimismo, dijo que, si a lo anterior se le agrega que el Registro Electoral pasa por auditorías que tienen plazos legales que cumplir, para los efectos de la determinación del padrón, es necesario contar con un lapso mínimo de ciento veinte días para tener un padrón electoral cierto, adecuado, lo más cercano posible a la realidad, de modo que los plazos legales tienen el propósito de dar seguridad respecto de la información que contienen dichos padrones.

Sobre el proyecto en debate, hizo presente que han puesto en conocimiento del Ministerio Secretaría General de la Presidencia la forma en que podría arreglarse el tema del domicilio, lo que pasa por una generación del registro electoral absolutamente distinta a la actual. Agregó que en la actualidad se podría partir de la base de domicilios más certeros, no obstante que hizo presente que existen alrededor de trescientos mil electores con domicilios “XX”, “XA”, que corresponden a situaciones que vienen desde el año 2012 y que aún no ha sido posible corregirlas con el Servicio de Registro Civil e Identificación, ya que, por ejemplo, si no hay domicilio del elector en Chile se le asigna a la comuna donde nació, y de esa manera esas personas tienen un lugar en las mesas de esa comuna.

Con respecto al plazo, sostuvo que para el proceso electoral 2020 no es posible de implementar, y que existe un riesgo es complejo ya que la gente está acostumbrada a votar en sectores determinados, de la misma forma que siempre lo han hecho, por lo que un cambio podría acarrear dificultades con el elector, sin perjuicio de todas las acciones de difusión y comunicación que se puedan hacer. Añadió que el cambio no es menor y que su resultado debe dar certeza a todos.

El Honorable Senador señor Letelier sugirió que se piense en cómo mejorar la experiencia electoral, porque para algunas personas no constituye una diferencia determinante el que la elección sea municipal o presidencial, pues considera que se trata de ir a votar ya que de acuerdo al proceso de asignación que se produjo surgieron situaciones que requieren de ciertas facultades especiales para que el Servicio pueda superarlas.

En síntesis, agregó, es necesario generar un camino para ir facilitando los procesos, pero sin perder de vista las tremendas fortalezas que ha demostrado el sistema electoral vigente.

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En sesión posterior, el Honorable Senador señor Letelier recordó que el propósito de la iniciativa es evitar que se repita la situación de la última elección, en que cuando se produjo la inscripción automática las personas fueron incorporadas en las últimas mesas, en lugar de incorporarlas a las de los locales más próximos a su domicilio, con el agravante que en algunas ocasiones se determinaron nuevos locales en lugares muy distantes y que no tienen mayor relación con el domicilio del elector.

A modo de ejemplo, señaló que en la comuna de San Fernando hay una localidad llamada Puente Negro, que se encuentra a unos treinta kilómetros hacia la cordillera, y que para la pasada elección a toda la gente joven la inscribieron en mesas que funcionaban en ese lugar, lo que fue y es un desincentivo absoluto para que concurran a votar.

El Honorable Senador señor Prohens señaló que esta falta de coincidencia entre el domicilio electoral y el lugar de residencia también ocurrió cuando las personas realizaban algún trámite en el Servicio de Registro Civil e Identificación y daban una dirección distinta a la de su residencia habitual, pues entonces era cambiados hasta de Región al ser asignado un nuevo domicilio electoral.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo estar de acuerdo en términos generales con el proyecto en estudio, no obstante que reiteró su opinión en el sentido que una medida como la que se propone tendría impacto en las comunas o en las circunscripciones más grandes, particularmente en la Región Metropolitana, porque en regiones más pequeñas los locales de votación están más cerca, aceptando que en comunas grandes puede ser también una de las razones que desincentiva a la gente a ir a votar.

En consecuencia, agregó es partidaria de aprobar en general la iniciativa, haciendo presente a necesidad que en su discusión particular participe el Servel, que en su oportunidad expresaron que querían presentar una propuesta en relación a esta materia.

Agregó que en todo caso en el texto del proyecto cambiaría la expresión “asignando a cada uno de ellos en el domicilio más cercano, para que esto no sea imperativo a fin que el Servicio cuente con cierto margen cuando no se puedan completar mesas de trescientos cincuenta electores.

El Honorable Senador señor Letelier también se manifestó a favor del proyecto, pero señaló que su idea no es que se comience a cambiar a las personas del lugar donde ya están inscritos, dado que hay mucha gente que no vota en el lugar donde vive, por lo que dijo que estaba bien que en la nueva inscripción se asignen o se inscriba a la persona lo más cerca de su domicilio que sea posible, permitiendo que ella pueda pedir el cambio, es decir, que no se produzcan cambios automáticos de los previamente inscritos.

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- Sometido a votación en general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Letelier y Prohens.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Incorpórase en el inciso tercero del artículo 58 de la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a continuación de la expresión “para los electores”, la siguiente oración: “, asignando a cada uno de ellos en el local más cercano a su domicilio electoral”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 12 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “circunscripción” y “que”, la frase “que conforme a la última elección se encuentren en los locales más próximos a su domicilio, primando aquellas”.

2) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “circunscripción electoral”, la siguiente frase: “, a menos que exista una mesa cuya ubicación geográfica se encuentre más próxima a su domicilio”.

Artículo transitorio. - Esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 16 de diciembre de 2019 y 3 de marzo de 2020, con la asistencia de Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech, Rodrigo Galilea Vial (Rafael Prohens Espinosa) y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente).

Sala de la Comisión, a 31 de marzo de 2020.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA PRIVILEGIAR LA CERCANÍA AL DOMICILIO DEL ELECTOR, EN LA ASIGNACIÓN DEL LOCAL DE VOTACIÓN.

(BOLETÍN Nº 12.426-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Incorporar el criterio de cercanía al domicilio electoral como factor para la asignación de locales de votación en las elecciones y plebiscitos.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Os hacemos presente que los artículos permanentes del proyecto de ley deben ser aprobados con el quórum de los tres quintos de los Senadores en ejercicio, en conformidad con la disposición Decimotercera Transitoria y con el artículo 18 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Marcela Sabat Fernández y señores Andrés Celis Montt, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Andrés Longton Herrera, Andrés Molina Magofke, Hugo Rey Martínez, Alejandro Santana Tirachini y Cristóbal Urruticoechea Ríos.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (97x1 y 17 abstenciones).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de mayo de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 3.- Ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Valparaíso, a 31 de marzo de 2020.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de julio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general.

ASIGNACIÓN DE LOCAL DE VOTACIÓN EN BASE A CERCANÍA DE DOMICILIO DE ELECTOR

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.426-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Le ofrezco la palabra al Señor Secretario para que haga un relato respecto de cómo se ha abordado este proyecto de ley; y a continuación, podrá intervenir el Presidente de la Comisión de Gobierno , Descentralización y Regionalización, Senador Carlos Bianchi, para que rinda a esta Sala el informe correspondiente.

Les reitero que, conforme a lo acordado por los Comités, el trámite de este proyecto es de Fácil Despacho.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El principal objetivo de este proyecto es incorporar el criterio de cercanía al domicilio electoral como factor para la asignación de locales de votación en las elecciones y plebiscitos.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió esta iniciativa solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Ebensperger y señores Letelier y Prohens.

Cabe tener presente que los artículos 1 y 2 del proyecto deben ser aprobados con el quorum de los tres quintos de las señoras Senadoras y señores Senadores en ejercicio, de conformidad con la disposición decimotercera transitoria y con el artículo 18 de la Constitución Política de la República, por lo que para su aprobación requieren 26 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 15 y 16 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en esta Sala, y también se encuentra en la plataforma informática de esta sesión remota o telemática y ha sido remitido a los correos electrónicos de todas las señoras Senadoras y de todos los señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, Senador Carlos Bianchi, para que entregue el informe respectivo.

El señor BIANCHI.-

Estimada Presidenta , efectivamente, yo voy a dar cuenta de la minuta de este proyecto de ley, que se halla en segundo trámite constitucional y que, tal como se ha señalado, modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Esta es una idea simple, pero tremendamente efectiva: poder privilegiar la cercanía al domicilio del elector o de la electora en la asignación del local de votación.

El proyecto de la referencia ingresó al Senado para su segundo trámite constitucional el 14 de mayo de 2019, y fue originado en una moción.

El objetivo de esta iniciativa ya lo he señalado, pero no está de más volver a reiterarlo: incorporar el criterio de cercanía al domicilio electoral como factor para la asignación de locales de votación en las elecciones y plebiscitos.

Los principales aspectos de este proyecto van un poco en la línea de lo que ocurrió en la última elección presidencial, del año 2017, en que cerca del 51 por ciento de los ciudadanos y de las ciudadanas se abstuvo de ir a votar, y en las anteriores elecciones municipales, del año 2016, en que el 65 por ciento tampoco participó en ellas, tendencia que -según expertos- no solo se debe al desencanto con la política, sino también a criterios físicos que han dificultado el ejercicio cívico.

Para poder salvaguardar la participación ciudadana, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización ha dado un primer paso para perfeccionar los criterios de determinación de los locales de votación.

La actual ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, indica en su artículo 58 que el Servicio Electoral deberá preferir los locales conforme a su facilidad de acceso; no obstante, no considera la distancia que puede existir respecto de ellos para los votantes.

Por lo anterior, se establece que el Servel deberá tener a la vista la distancia promedio entre el lugar en que se van a situar las urnas y el domicilio de los electores. Esto, considerando los costos asociados al ejercicio del sufragio, como el transporte, el tiempo de movilización y el desgaste de oportunidad, lo cual, en una sociedad como la chilena puede desencadenar en una discriminación social.

A lo anterior, quiero agregar lo relativo a la petición de plazo para la presentación de indicaciones. En tal sentido, sugiero que sea hasta la semana siguiente de las elecciones primarias.

Hacemos el llamado para que este proyecto -usted, Presidenta, ya ha señalado que es de Fácil Despacho- sea aprobado ojalá por todo el Senado.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Carlos Bianchi.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Presidenta, efectivamente, este proyecto es bastante sencillo, y lo estamos votando en general. Sin embargo, a mí me parece importante recalcar tres cosas, como bien lo señaló el Senador Bianchi, Presidente de la Comisión de Gobierno.

En primer lugar, cuando se modifica el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, lo que se hace es permitirle al Servel asignar un local de votación, el más cercano al domicilio del elector. Esa es la enmienda, porque antes se establecía que debía hacerse con criterios de facilidad de acceso para los electores.

En segundo lugar, este proyecto propone modificar la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, en su artículo 12, que actualmente dispone que cuando se van sumando nuevas personas al registro electoral o cuando estas cambian de domicilio la primera fórmula que debe aplicar el Servicio Electoral para asignarles una mesa, dentro de su nueva circunscripción, es que sean en aquellas que tengan menos de trescientos cincuenta electores. A ello hoy día se le suma el que además se encuentren en los locales más próximos a su domicilio. Es decir, se le añade que sean mesas de menos de trescientos cincuenta electores, pero también la prioridad es que se trate de los locales más próximos a su domicilio.

Pero finalmente quiero decir que este proyecto tiene un artículo transitorio que es importante hacer presente para no engañar a la ciudadanía. El referido artículo transitorio dice claramente que esta ley va a entrar en vigencia un año después de su publicación; por lo tanto, estos cambios, en el sentido de que el local de votación sea el más cercano a mi domicilio electoral, no alcanzarán a estar vigentes para las próximas elecciones.

Es relevante que la gente tenga claro aquello, porque si no, después en las noticias va a salir que hicimos este cambio y para las próximas elecciones las personas llegarán felices pensando que ahora podrán votar en el colegio más cercano, pero eso no será así. El Servel no alcanza a hacer la modificación, aunque la ley se apruebe prontamente; por eso se ha pedido este año. Es decir, aun cuando este proyecto se apruebe en general y en particular acá y en la Cámara de Diputados entraría en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial. Es importante que la ciudadanía tenga claro eso, para no crear falsas expectativas en el sentido de que esta normativa producirá efectos en las próximas elecciones.

Nosotros vamos a votar a favor la idea de legislar respecto de este proyecto.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Luz Ebensperger.

¡Con convicción!

Le ofrezco la palabra al Senador José Miguel Insulza. Luego de ello vamos a abrir la votación.

El señor INSULZA.-

Presidenta, ya se ha dicho un poco lo que quería señalar.

Nadie puede dejar de estar de acuerdo con este proyecto, de manera que la gente pueda votar cerca de su domicilio. Por tanto, vamos a votarlo a favor.

Pero tenemos muy claro que las mesas, como están conformadas ahora, no tienen todavía esa característica, y es bastante impracticable asignar a cada elector al local más cercano a su domicilio en este momento, sobre todo considerando que la inscripción automática ha ido formando mesas de trescientas cincuenta personas domiciliadas en diferentes lugares de la comuna, ya que aquella se produce por edades y no por domicilio.

En consecuencia, efectivamente considero importante recordar el artículo transitorio. Este no es un proyecto para ser aplicado en las elecciones de fines de año. Seguramente hará mucho más fácil el voto en las siguientes votaciones, por eso es relevante aprobarlo ahora. Sin embargo, no debe crearse la impresión de que esto ocurrirá a finales de año y que la gente deberá buscar su lugar de votación más cercano a su residencia.

El voto residencial es muy interesante. Se vota donde se trabaja, se estudia, o se reside. La idea es aplicarlo, por cierto, a medida que vaya avanzando la creación de nuevas circunscripciones por parte del Servel. Por ello lo votaremos a favor, pero partiendo de la base de que no tiene aplicación inmediata, porque no sería posible para las elecciones de fin de año.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Se ha inscrito el Senador Alejandro Navarro.

Pero si les parece a Sus Señorías, abriremos la votación, dado que habíamos tomado el acuerdo de que el tratamiento de este proyecto fuera en Fácil Despacho.

Acordado.

Entonces, abrimos la votación en la Sala, y también queda abierta para que los Senadores que se encuentran participando de esta sesión de manera telemática puedan emitan su voto electrónico.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación.).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Presidenta, esta es una moción de la entonces Diputada Marcela Sabat y de los Diputados Andrés Celis , Gonzalo Fuenzalida , Kuschel , Longton , Andrés Molina, Hugo Rey Martínez , Alejandro Santana , y creo que tiene un valor extraordinario.

Está claro que el perfeccionamiento del sistema electoral relacionado directamente con facilitar la participación tiene que ser modificado, y este es un paso. Por eso lo vamos a votar a favor.

Resta, por cierto, determinar el voto en cualquier lugar en que uno se encuentre. ¿Por qué los trabajadores de Coronel, Lota , que están en la gran minería del norte, no pueden votar para Presidente de la República estando en Calama, o en Antofagasta?

¡Podrían hacerlo!

Existe ese voto en México. Estuvimos ahí con el Senador José Miguel Insulza , en el proceso electoral de más de 23 mil autoridades; un país de 127 millones de habitantes, y sus ciudadanos pueden perfectamente votar en el lugar en que se encuentren. Se habilitan sedes especiales, ¿dónde? En los terminales de buses; en las plazas públicas; en el lugar que facilite la votación cercana: en la escuela cercana, en el centro comunitario cercano.

Sobre el particular, quiero señalar que hay un conjunto de perfeccionamientos a que debemos apuntar; desde ya, el voto a los 16 años, sea obligatorio o voluntario: los jóvenes tienen el derecho a participar en la decisión de su futuro, y hoy día les negamos aquello.

Espero que el proyecto de ley que hemos presentado pueda avanzar y concretarse a fin de que eso se haga realidad en esta elección.

Del mismo modo, el voto de quienes están en prisión preventiva, o sin condena. Efectivamente, la Constitución garantiza a todos los ciudadanos que cumplan el requisito poder votar. Hoy día hay miles de ciudadanos -entre ellos, muchos en prisión preventiva, que son absueltos sin ningún tipo de cargo- que no pueden votar; les negamos ese derecho a personas que no van a ser condenadas, que no han sido condenadas.

Ello forma parte del perfeccionamiento que debiéramos hacer.

El sistema electoral chileno es garante; tiene un reconocimiento y un prestigio mundial, Presidenta. Y este esfuerzo de acercar el lugar de votación al domicilio de los electores es necesario y urgente.

Por eso lo voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Recuerdo que está abierta la votación electrónica para quienes se encuentran participando de esta sesión telemáticamente y también se halla abierta en la Sala.

Tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Presidenta, quiero ser práctico en esta votación.

El objeto de esta iniciativa no es que uno pueda votar en cualquier lado del país. Esa es materia de una segunda discusión como la que plantea el Senador Navarro. Es interesante: cuando haya votación electrónica quizás se pueda hacer, como se realiza en otras naciones.

Hoy se quiere revertir una situación absurda. En tal sentido, quiero poner solo un ejemplo: en la comuna de San Fernando a la gente joven, inscrita automáticamente, le ponen las mesas de votación en Puente Negro, es decir, como a 30 kilómetros, en la precordillera. Es absurdo que el Servicio Electoral no haya pensado un poco más, porque este no es problema de que cambien a una persona de un colegio a otro: dentro de la comuna la están destinando a la precordillera para ir a votar.

¡Eso es absurdo! ¡Es tremendamente inadecuado!

La ley en proyecto busca que efectivamente las personas tengan una asignación de local de votación más de acuerdo con su realidad. Hoy los medios tecnológicos permiten de esa forma facilitar las cosas para que la gente pueda votar. Es una necesidad.

Algunos de nosotros somos firmes partidarios de la votación obligatoria. Entiendo que estamos en una votación en general para abrir el debate, no para que uno vote en cualquier lado, pero sí para que quede inscrito en un lugar que le sea más cómodo, Presidenta .

Voto que sí.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Letelier.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a proceder a efectuar la consulta de voto a las señoras Senadoras y a los señores Senadores que están participando de manera remota.

Han votado en forma electrónica el Senador señor Kast, el Senador señor Guillier, el Senador señor Pugh, el Senador señor Durana, el Senador señor Quintana y la Senadora señora Órdenes.

Vamos a consultar a los restantes Senadores.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, Secretario .

Quisiera agradecer la unanimidad generada respecto de este proyecto. Creo que es muy importante para aumentar la participación en las elecciones.

Esperamos que también tenga un trámite expedito en la Comisión con motivo de su discusión en particular.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

...(falla de audio en transmisión telemática)... Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Le pedimos que repita, Senador Soria.

El señor SORIA.-

Voto a favor, señora Presidenta y señor Secretario.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador.

Vota a favor.

También registraron su voto electrónico la Senadora señora Allende y la Senadora señora Aravena.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta, en primer lugar, valoro a quienes presentaron este proyecto.

Creo que se trata de un tema muy relevante.

Bien lo decía el Senador Letelier respecto de la situación de San Fernando. Y no solamente ahí: también está, por ejemplo, lo que sucede en el sector oriente de Rancagua, que es donde más ha crecido esa comuna y hoy día la mayoría de sus habitantes tienen que ir a votar al centro.

Por lo general, ocurre que hay poca locomoción esos días, y fundamentalmente escasos colectivos, que es como en general se moviliza la gente en la comuna de Rancagua.

Se trata de un buen proyecto, pero hay que tener mucho ojo, como lo dijo la Senadora Luz Ebensperger, en el sentido de que no se vaya a creer que para las elecciones de noviembre próximo esto va a estar activo. Hay que ser muy cuidadosos, porque la información que sale hacia fuera puede justamente confundir a la gente.

Sin duda es importante recalcar que esta ley va a estar para un año más a lo menos y, por lo tanto, no es para las elecciones que corresponden ahora.

Eso es fundamental y creo que este proyecto va en el camino correcto.

Lo importante es que los electores voten lo más cerca posible de sus hogares con el fin de que no paguen locomoción, ni pierdan tiempo el día de las votaciones.

Voto a favor, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor García-Huidobro vota a favor.

El Senador señor Guillier también ha votado electrónicamente.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Coloma ha solicitado la palabra en la Sala.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

A estos temas de inscripciones electorales les doy harta importancia, y a veces en este Parlamento hemos cometido aciertos y errores.

Pero creo que este proyecto va en la línea del acierto.

Estuve viendo que en distintos lugares del mundo -y quiero plantear el tema, pues no sé si a propósito de este proyecto de ley se pudiera corregir; y a usted le puede interesar, Presidenta - se está tratando de hacer lo que Chile tenía antes -esto es lo más raro que hay-, que es diferenciar entre los votos de hombres y mujeres para, a propósito del voto, comenzar una reflexión sociológica acerca de por qué los hombres votan de una forma y las mujeres de otra, incluso estudiando esas diferenciaciones por edades.

Hoy día si uno quiere saber -es muy difícil; yo lo he hecho en el Servel- qué votaron los adultos mayores versus los jóvenes es todo teórico, porque las mesas están mezcladas, se fusionan y, en la medida en que hay pocos miembros en las mesas más antiguas, se va incorporando a los jóvenes. Y dicen que eso, tal como lo he estado viendo en varias partes del mundo, es un instrumento muy importante para diseñar políticas públicas.

Ojalá ese tipo de cosas podamos reflexionarlas, a ver si retomamos algo que resulta totalmente razonable.

El proyecto en cuestión me parece bien.

Lo que sí, en el mundo rural -y yo estuve preguntando- es harto difícil hacer ese cálculo, porque ahí son denominaciones generales. "¿Usted vive en Las Mercedes?" ¡Pero hay varias Las Mercedes! O "Yo vivo en El Romeral". En mi zona hay varios Romerales , así como también en las regiones de Sus Señorías.

Yo quiero sugerir para la discusión particular que, ya ubicado el lugar donde la persona vote, el elector pueda eventualmente pedir el cambio -eso no está en el proyecto-, porque esa es la mejor forma de control y decir: "Mire, a mí me cambiaron hacia ese local de votación y resulta que me asignaron equivocadamente". No es fácil lo que le estamos pidiendo al Servel, porque queremos que georreferencie, de alguna forma, a catorce millones de electores, algunos de los cuales son fáciles pues se ubican conforme a direcciones -por ejemplo, el caso de Talca es más simple: son Dos Sur, los Ponientes, los Orientes-, pero en otros lugares -estoy pensando en Hualañé- es mucho más complejo -y no me cabe duda de que usted lo comprenderá, Presidenta - ver cómo se asignan los electores a los locales de votación más cercanos.

Entonces, ojalá hubiera un mecanismo mediante el cual el ciudadano, si ve que está asignado a otro lugar, no se vea obligado, como ocurre ahora, a cambiar de circunscripción. ¡Mire lo que tiene que hacer ahora uno! Tiene que cambiarse para otro lado y después volver, cosa que es bastante más compleja.

Entonces, hago esa sugerencia, porque en estos temas electorales yo comparto que hay que hacerle fácil la vida a la gente.

Y ojalá estos datos puedan servir como un instrumento de políticas públicas, que existió durante -no sé- ciento y tantos años, pues a mi juicio se cometió un error cuando se decidió la imposibilidad de hacer políticas públicas a propósito de los votos. Esto no tiene nada que ver con ser de un lado o de otro; es simplemente tenerlo en consideración cuando se trata de determinar qué le importa a cada sector.

Eso me parece que es interesante.

Pero hago esa sugerencia, Presidenta, porque creo que ayudaría a generar un derecho del elector y, eventualmente, a tener un recurso en el Servel para que pueda rectificar o cambiar el lugar de votación.

Creo que eso sería bastante más sano para generar un escenario que -y todos lo esperamos- sea mejor para las personas.

He dicho.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador Coloma.

Solo quiero señalar que a las mujeres, cuando nos dieron el derecho a voto, ¡nos pusieron en los locales de votación separados, porque decían que los hombres podían influir en nuestro voto...!

El señor COLOMA.-

No, Presidenta. Lo que pasa es que ahora...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

¡Podríamos hacer un diálogo, pero no le quieren dar la palabra aquí...!

¡Voy a tocar "toc, toc, toc"...!

Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Presidenta, le encuentro toda la razón.

Los lugares pueden ser los mismos.

Lo que pasa es que estuve leyendo que, para sus políticas públicas, otros países consideran muy interesante saber estos datos.

Puede ser el mismo lugar, puede ser una mesa de por medio. Eso no es lo relevante.

Además, hoy día un hombre no se atrevería a influir en el voto de una mujer. Puede ser a la inversa; puede ser diferente, pero...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Claro. Hoy día podría ser a la inversa.

¡No me cabe duda...!

El señor COLOMA.-

¡Es lo más probable...!

Hago esta reflexión común para tratar de hacer las cosas mejor en políticas públicas, nomás.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador Coloma.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (39 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Sabat y Van Rysselberghe, y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora Ximena Rincón.

Asimismo, se fija como plazo para formular indicaciones el viernes 23 de julio, a las 12 horas, en la Secretaría General. El correo es indicaciones@senado.cl.

El proyecto vuelve a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para su análisis en particular.

)----------(

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que en unos momentos más pase a presidir la sesión el Senador Juan Ignacio Latorre.

Así se acuerda.

Vamos a pasar al primer proyecto del Orden del Día.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 23 de julio, 2021. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN N° 12.426-06

INDICACIONES

23.07.2021

INDICACIÓN PRESENTADA DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA PRIVILEGIAR LA CERCANÍA AL DOMICILIO DEL ELECTOR, EN LA ASIGNACIÓN DEL LOCAL DE VOTACIÓN

Artículo 2

°°°°°

Número nuevo

1.- Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar un número nuevo, del siguiente tenor:

“…) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 48, la conjunción “o”, por lo siguiente: “, que fueren incorporados en una mesa que no se encuentre en el local más cercano a su domicilio electoral, o”.

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2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 28 de julio, 2021. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN N° 12.426-06

INDICACIONES

28.07.2021

INDICACIÓN PRESENTADA DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA PRIVILEGIAR LA CERCANÍA AL DOMICILIO DEL ELECTOR, EN LA ASIGNACIÓN DEL LOCAL DE VOTACIÓN

Artículo 1

A.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Derógase el artículo 42.

2) Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:

“Artículo 43.- Cada mesa receptora de sufragios se compondrá de cinco vocales elegidos de entre los electores asignados a la mesa o al local de votación donde ella deba funcionar.”.

3) Suprímese el inciso final del artículo 45.

4) Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

“Articulo 46.- Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragio de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, al no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.

Sobre la base de las nóminas señaladas en el inciso anterior, cada uno de los miembros de la junta electoral escogerá diez nombres, que deberán corresponder a diez ciudadanos con derecho a sufragio. Si la junta funcionare con dos miembros cada uno elegirá quince nombres. Al efectuar esta selección, cada miembro de la junta electoral deberá preferir a aquellas personas que pueda presumirse más aptas para desempeñar las funciones de vocales de mesa. No podrán ser seleccionados aquellos electores que hubieren ejercido la función de vocal, en cualquier lugar, durante los cuatros años anteriores.

Se designarán tres vocales de las mesas receptoras de sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior de vocales si se trata de mesas donde faltaren los vocales anteriormente designados que deban continuar ejerciendo esta función de tal forma de completar los cinco vocales por mesa receptora de sufragios. Los vocales designados deberán estar asignados para sufragar en una mesa del mismo local de votación donde ejercerán su función.

Escogidos los nombres, y determinado el número de vocales faltantes a designar para cada mesa hasta completar cinco vocales y los reemplazantes, la junta electoral procederá en sesión pública, que se realizará en la oficina del secretario, a las catorce horas del trigésimo día anterior a la fecha de la elección, a seleccionar por sorteo a los electores que ejercerán la función de vocal y los reemplazantes, mediante el sistema computacional que ponga a su disposición el Servicio Electoral y de acuerdo al procedimiento que este mismo instruya a través del respectivo acto administrativo.”.

5) Intercálase en el inciso primero del artículo 58, entre la palabra “sufragios” y el punto aparte, la frase “, sobre la base del número de electores en dicha circunscripción y considerando que dichos locales de votación permitan cubrir los diferentes territorios geográficos en que pueda dividirse la circunscripción electoral.”.”.

Artículo 2

B.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Modifícase el artículo 7 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “y la mesa receptora de sufragios”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero, donde se encuentra inscrito y si está habilitado para votar en la próxima elección. Adicionalmente para cada elección o plebiscito y al menos durante los veintidós días anteriores a su realización, dicho sistema deberá informar también el local de votación, con indicación de su dirección y la mesa receptora de sufragios donde le corresponderá votar a cada elector, y si ha sido designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador.".

2) Elimínase en el inciso primero del artículo 8 la expresión “, el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponda votar”.

3) Reemplázase el inciso primero del articulo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.”.

4) Derógase el artículo 12.

5) Elimínase en el inciso tercero del artículo 26 la expresión “y mesa de sufragio”.

6) Elimínase en el inciso tercero del articulo 32 la expresión “y el número de mesa receptora de sufragio”.

7) Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- Determinados los padrones electorales definitivos que se señalan en el artículo 34 y antes del cuadragésimo quinto día anterior a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral procederá a determinar las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación en que ellas funcionarán, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de dichas mesas.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, se procederá para cada circunscripción electoral como sigue:

a) Se determinará el número de mesas receptoras de sufragios que funcionarán en la circunscripción electoral respectiva dividiendo el número de sus electores habilitados para sufragar en la elección por cuatrocientos. Si el resultado no fuera un número entero, deberá aproximar al entero más cercano. En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá tener más de cuatrocientos cincuenta electores.

b) Se asignará un número correlativo a cada mesa receptora de sufragios de la circunscripción electoral respectiva partiendo desde el número uno en adelante.

c) Se determinarán los locales de votación, de conformidad a lo señalado en el artículo 58 de la ley N° 18.700. Luego, se procederá a dividir el territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral en tantas partes como locales de votación existan, asignando a cada local de votación la parte del territorio adyacente a éste.

En aquellas circunscripciones electorales con más de un local de votación, se determinarán las mesas que funcionarán en cada local. Si sólo hubiese un local de votación en la circunscripción electoral, todos los electores serán asignados a mesas en ese local.

d) Cada elector será asignado a una mesa receptora de sufragios de un local de votación, determinado según el literal precedente, que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral. La asignación se hará de acuerdo al procedimiento que el Servicio Electoral determine a través del respectivo acto administrativo, procurando que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo.

Si la información del domicilio electoral no existiera o fuese incompleta, se asignará al elector a uno cualquiera de los locales de votación de la circunscripción.

e) La asignación a las mesas receptoras de sufragios en cada local de votación se hará según el orden alfabético del primer apellido del elector, cuidando que todas las mesas del local tengan en lo posible el mismo número de electores y que ninguna sobrepase los cuatrocientos cincuenta electores.”.

8) Intercálase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 37 bis.- Asignados los electores a las mesas receptoras de sufragios, el Servicio Electoral deberá confeccionar, antes de los treinta días anteriores a la elección, los padrones de mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito. A cada mesa receptora de sufragios, en Chile o en el extranjero, le corresponderá un padrón de mesa.

Cada padrón de mesa contendrá una nómina, ordenada alfabéticamente, de las personas habilitadas para votar en la mesa receptora de sufragios respectiva. Los padrones de mesa contendrán los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional. Cada elector podrá figurar sólo en un padrón de mesa y una vez en él.”.

9) Reemplázase el inciso final del articulo 51 por el siguiente:

“El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población o las dificultades para sufragar. En este caso, deberá asignar a los electores a la circunscripción electoral más cercana efectuando la comunicación señalada en el artículo 7, inciso primero, de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país, salvo cuando ésta tenga menos de nueve electores habilitados para sufragar.”.

o o o o

Número nuevo

1.- Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar un número nuevo, del siguiente tenor:

“…) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 48, la conjunción “o”, por lo siguiente: “, que fueren incorporados en una mesa que no se encuentre en el local más cercano a su domicilio electoral, o”.

o o o o

ARTÍCULO 3°, NUEVO

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un artículo 3°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.640 que Estable el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Gobernadores Regionales, Parlamentarios y Alcaldes, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Incorpórase en el inciso primero del artículo 22 después de la expresión “salvo en lo que se refiere” y antes de la expresión “a la publicidad”, la frase “al artículo 37 de la ley N° 18.556 sobre la determinación de las mesas y la asignación de los electores a ellas y”.

2) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para la determinación del número de mesas receptoras de sufragios el Director del Servicio Electoral podrá superar el número de máximo de cuatrocientos cincuenta electores por mesa contenido en el artículo 37 de la ley N° 18.556, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa de la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias para cada circunscripción electoral.”.

3) Derógase el artículo 29.”.

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir el artículo transitorio.

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2.5. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 09 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 64. Legislatura 369.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación.

BOLETÍN Nº 12.426-06

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señora Marcela Sabat Fernández y señores Andrés Celis Montt, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Andrés Longton Herrera, Andrés Molina Magofke, Hugo Rey Martínez, Alejandro Santana Tirachini y Cristóbal Urruticoechea Ríos, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron por videoconferencia, además de sus miembros, las siguientes personas:

-DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, el Subsecretario, señor Máximo Pavéz.

-DEL SERVICIO ELECTORAL DE CHILE, el Presidente del Consejo Directivo, señor Andrés Tagle.

-El asesor parlamentario de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas.

- El asesor parlamentario del Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos.

-La asesora parlamentaria del Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

-El asesor parlamentario del Senador Ossandón, señor José Tomás Hughes.

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Asimismo, se hace presente que, en esta iniciativa de ley, por acuerdo de la Sala del Senado de fecha 27 de julio de 2021, se reabrió el plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, lapso en el cual se formularon las indicaciones que más adelante se consignan. Ahora bien, con el objeto de no variar la numeración que ya tenían las indicaciones contenidas en el Boletín correspondiente, se ha procedido a asignar a las nuevas indicaciones una numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que los artículos permanentes del proyecto de ley deben ser aprobados con el quórum de los tres quintos de los Senadores en ejercicio, en conformidad con la disposición Decimotercera Transitoria y con el artículo 18 de la Constitución Política de la República.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: A en su encabezado y sus numerales 1, 2, 3, 4 y 5; B en su encabezado y sus numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9, e indicaciones 2 y 3.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: los numerales 7 y 8 de la Indicación B.

4.- Indicaciones rechazadas: número 1.

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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Previo al estudio pormenorizado de las indicaciones, en sesión del 9 de agosto de 2021, el Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavéz, valoró la iniciativa parlamentaria en materia de cambiar la forma en que se asignan los locales de votación a los electores, por cuanto puede ser un aliciente para la participación y un gran aporte para que las personas puedan votar cerca del denominado domicilio electoral.

Recalcó que lo que busca el proyecto es cambiar el paradigma que las personas están inscritas en una mesa electoral para que ahora estén adscritos a un local de votación, donde será el Servicio Electoral a través de un sistema moderno, quien podrá determinar, a partir del domicilio electoral, el local de votación, de modo que en cada circunscripción electoral se determine el número de locales que se requieren para luego asignar al elector al local respectivo.

Señaló que el Gobierno espera que esta modificación se aplique para la próxima elección presidencial y parlamentaria, haciendo las adecuaciones necesarias a nivel de la ley N° 18.700 y N° 18.556, incorporando el criterio de cercanía del domicilio como factor de asignación de local de votación incluyendo modificaciones al procedimiento para la designación de vocales y para la designación de mesas receptoras de sufragios y la asignación de los locales de votación.

Indicó que se aumenta el número máximo de electores por cada mesa de trescientos cincuenta a cuatrocientas cincuenta personas, de manera que existan menos mesas, pero asignadas con un criterio más eficiente.

Enfatizó que se establece la información que el Servicio Electoral deberá poner a disposición de la Junta Electoral para estos efectos, a fin de que esta función no recaiga siempre en los mismos electores y que se cuente con la información de quienes aún no cumplen el periodo de cuatro años, además que los vocales designados deberán estar asignados para sufragar en una mesa del mismo local de votación donde ejercerán su función.

También dijo que con al menos veintidós días de anticipación, para cada elección o plebiscito, el Servicio Electoral deberá informar el local de votación, con indicación de la dirección, mesa receptora de sufragio y si ha sido designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador, y que se eliminan las referencias a la asignación de mesa en el Registro Electoral y Padrones Electorales.

Finalmente, recalcó la iniciativa ha significado un esfuerzo en conjunto del Ejecutivo y Servicio Electoral para permitir que las personas voten cerca de su domicilio electoral, fomentando así una participación y una mayor claridad respecto del lugar donde se debe votar.

Enseguida, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral (SERVEL) señor Andrés Tagle Domínguez, recordó que con el mecanismo actual el SERVEL opera territorialmente con la circunscripción electoral que es una división de la comuna dentro de las cuales se instalan mesas de votación en locales que están en ellas.

Hizo presente que el sistema asigna a los electores nuevos y a quienes cambian de domicilio, en base al número de cédula de identidad, a las mesas donde existan cupos disponibles hasta completar trescientos cincuenta y si ya no hay cupos, se crean mesas nuevas con la misma cantidad de personas señaladas.

Subrayó que de acuerdo al artículo 12 de la ley N° 18.700 que ahora se pretende modificar, la mesa era una entidad permanente que no se modificaba mientras el elector no se cambiara de circunscripción electoral, razón por la cual, en la práctica en una misma mesa, hay personas que tienen domicilio electoral en cualquier lugar de la circunscripción, por lo que, al asignársele un local, este no quedará necesariamente cerca de su domicilio.

Opinó que la iniciativa originalmente, tenía un objetivo correcto pero que tomó un camino equivocado al pretender asignar a los electores al local más cercano a su domicilio en una forma muy simplista, sólo modificando el artículo 58 de la ley N° 18.700, introduciendo una fuerte contradicción porque proponía asignar electores a locales cercanos a su domicilio electoral, pero dicha norma asigna mesas, así como también proponía que se asignara a las personas en el local anterior donde votó y no por número de cédula, todo lo cual no tenía mucho sentido.

Dados los problemas que al final traería el proyecto en caso que se hubiese aprobado tal como estaba, hizo presente que el SERVEL solicitó al Ejecutivo que se hiciera parte con el envío de las indicaciones que a continuación se estudiarán, las cuales fueron previamente consensuadas y trabajadas. En tal sentido, dijo que ya el Servicio había manifestado la necesidad de un cambio como el que se propone.

Respecto de las modificaciones a la ley N° 18.556, enfatizó que se eliminan las mesas del Registro Electoral como una asignación permanente, de modo que ahora las personas se asignan a una circunscripción y no a una mesa, la que será determinada para cada elección. En tal sentido, subrayó que se establece la obligación de entregar dicha información en el plazo de veintidós días antes de la elección, lo que coincide con la información de los vocales de mesa a los electores y que el Servicio ya cumple.

Indicó que ahora las personas deberán consultar por su información en cada elección, y que dicho sistema de consulta que no era obligatorio, ha resultado ser muy efectivo además de estar generalizado en la opinión pública, razón por la cual es posible hacer el cambio que se plantea.

Sobre las modificaciones al artículo 37 de la ley, dijo que ello es el corazón del proyecto pues se indica de qué forma se hará la modificación y se deja en manos del Servicio con expresa indicación que la asignación se haga al local más cercano al domicilio, la cual se realiza en la práctica al día sesenta antes de la elección porque ese día termina de revisarse el padrón electoral. Indicó que a partir de dicho plazo se asignarán a las personas a los locales y se determinarán sus mesas de votación.

En este contexto, opinó que la derogación del artículo 42 de la ley es correcta pues ya no tiene sentido mantener la posibilidad de fusionar mesas, así como también hacer la respectiva modificación a la ley N° 20.640 de primarias que también considera una fusión de mesas.

Respecto de la indicación formulada por el Honorable Senador señor Coloma, consideró que la oportunidad que plantea para el reclamo no es la correcta porque aún no estará asignado ni el local ni la mesa ya que ello, como se dijo, se realizará el día sesenta, de modo que resulta inoperante a la luz del proyecto. Agregó que la reclamación dice relación con que si la persona tiene o no derecho a sufragio en la circunscripción electoral más que con una asignación a determinada mesa.

De igual forma, señaló que se debe corregir el inciso primero del artículo 37 de la ley N° 18.556 en el sentido de cambiar la expresión “cuadragésimo quinto día” porque no existe tal apuro y perfectamente puede estar listo treinta días antes que es la oportunidad en que las Juntas Electorales van a determinar los vocales de mesa.

Subrayó que el 23 de agosto próximo el Servicio debe publicar el padrón porque ya se está a noventa días de la elección, lo que es un plazo razonable para que este proyecto esté aprobado si se quiere hacer una aplicación de él en las elecciones de noviembre, materia en la que el SERVEL ya está trabajando, no obstante, dijo que de ocurrir así las cosas podría hacerse una aplicación paulatina y parcial para el mes de noviembre y continuar hacia el futuro.

Por último, sostuvo que, de aprobarse el proyecto, el sistema nunca será perjudicial ya que reiteró que en la actualidad las mesas se forman con personas que tienen domicilio dentro de toda la circunscripción, por lo que advirtió que se puede implementar en forma gradual y que no todos los electores podrán estar cerca de su domicilio electoral. Agregó que de igual forma esta iniciativa es un avance muy importante y requiere de una rápida tramitación.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Artículo 1

La norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados y en general por el Senado incorpora en el inciso tercero del artículo 58 de la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a continuación de la expresión “para los electores”, la siguiente oración: “, asignando a cada uno de ellos en el local más cercano a su domicilio electoral”.

La indicación A de Su Excelencia el Presidente de la República, es para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Derógase el artículo 42.

2) Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:

“Artículo 43.- Cada mesa receptora de sufragios se compondrá de cinco vocales elegidos de entre los electores asignados a la mesa o al local de votación donde ella deba funcionar.”.

3) Suprímese el inciso final del artículo 45.

4) Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

“Articulo 46.- Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragio de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, al no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.

Sobre la base de las nóminas señaladas en el inciso anterior, cada uno de los miembros de la junta electoral escogerá diez nombres, que deberán corresponder a diez ciudadanos con derecho a sufragio. Si la junta funcionare con dos miembros cada uno elegirá quince nombres. Al efectuar esta selección, cada miembro de la junta electoral deberá preferir a aquellas personas que pueda presumirse más aptas para desempeñar las funciones de vocales de mesa. No podrán ser seleccionados aquellos electores que hubieren ejercido la función de vocal, en cualquier lugar, durante los cuatros años anteriores.

Se designarán tres vocales de las mesas receptoras de sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior de vocales si se trata de mesas donde faltaren los vocales anteriormente designados que deban continuar ejerciendo esta función de tal forma de completar los cinco vocales por mesa receptora de sufragios. Los vocales designados deberán estar asignados para sufragar en una mesa del mismo local de votación donde ejercerán su función.

Escogidos los nombres, y determinado el número de vocales faltantes a designar para cada mesa hasta completar cinco vocales y los reemplazantes, la junta electoral procederá en sesión pública, que se realizará en la oficina del secretario, a las catorce horas del trigésimo día anterior a la fecha de la elección, a seleccionar por sorteo a los electores que ejercerán la función de vocal y los reemplazantes, mediante el sistema computacional que ponga a su disposición el Servicio Electoral y de acuerdo al procedimiento que este mismo instruya a través del respectivo acto administrativo.”.

5) Intercálase en el inciso primero del artículo 58, entre la palabra “sufragios” y el punto aparte, la frase “, sobre la base del número de electores en dicha circunscripción y considerando que dichos locales de votación permitan cubrir los diferentes territorios geográficos en que pueda dividirse la circunscripción electoral.”.”.

- Puesto en votación el encabezado del artículo 1 propuesto por la indicación A, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numerales 1, 2 y 3 de la indicación A

-Fueron aprobados sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Se deja constancia que la Honorable Senadora señora Carvajal solicitó dejar constancia de su intención de voto favorable respecto de los numerales antes señalados.

Numerales 4 y 5 de la indicación A

-Fueron aprobados sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Artículo 2

El artículo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y en general por el Senado, mediante dos numerales, modifica el artículo 12 de la ley Nº ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. El tenor de los numerales es el siguiente:

1) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “circunscripción” y “que”, la frase “que conforme a la última elección se encuentren en los locales más próximos a su domicilio, primando aquellas”.

2) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “circunscripción electoral”, la siguiente frase: “, a menos que exista una mesa cuya ubicación geográfica se encuentre más próxima a su domicilio

La indicación B de Su Excelencia el Presidente de la República, es para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Modifícase el artículo 7 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “y la mesa receptora de sufragios”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero, donde se encuentra inscrito y si está habilitado para votar en la próxima elección. Adicionalmente para cada elección o plebiscito y al menos durante los veintidós días anteriores a su realización, dicho sistema deberá informar también el local de votación, con indicación de su dirección y la mesa receptora de sufragios donde le corresponderá votar a cada elector, y si ha sido designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador.".

2) Elimínase en el inciso primero del artículo 8 la expresión “, el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponda votar”.

3) Reemplázase el inciso primero del articulo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.”.

4) Derógase el artículo 12.

5) Elimínase en el inciso tercero del artículo 26 la expresión “y mesa de sufragio”.

6) Elimínase en el inciso tercero del articulo 32 la expresión “y el número de mesa receptora de sufragio”.

7) Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- Determinados los padrones electorales definitivos que se señalan en el artículo 34 y antes del cuadragésimo quinto día anterior a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral procederá a determinar las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación en que ellas funcionarán, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de dichas mesas.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, se procederá para cada circunscripción electoral como sigue:

a) Se determinará el número de mesas receptoras de sufragios que funcionarán en la circunscripción electoral respectiva dividiendo el número de sus electores habilitados para sufragar en la elección por cuatrocientos. Si el resultado no fuera un número entero, deberá aproximar al entero más cercano. En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá tener más de cuatrocientos cincuenta electores.

b) Se asignará un número correlativo a cada mesa receptora de sufragios de la circunscripción electoral respectiva partiendo desde el número uno en adelante.

c) Se determinarán los locales de votación, de conformidad a lo señalado en el artículo 58 de la ley N° 18.700. Luego, se procederá a dividir el territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral en tantas partes como locales de votación existan, asignando a cada local de votación la parte del territorio adyacente a éste.

En aquellas circunscripciones electorales con más de un local de votación, se determinarán las mesas que funcionarán en cada local. Si sólo hubiese un local de votación en la circunscripción electoral, todos los electores serán asignados a mesas en ese local.

d) Cada elector será asignado a una mesa receptora de sufragios de un local de votación, determinado según el literal precedente, que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral. La asignación se hará de acuerdo al procedimiento que el Servicio Electoral determine a través del respectivo acto administrativo, procurando que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo.

Si la información del domicilio electoral no existiera o fuese incompleta, se asignará al elector a uno cualquiera de los locales de votación de la circunscripción.

e) La asignación a las mesas receptoras de sufragios en cada local de votación se hará según el orden alfabético del primer apellido del elector, cuidando que todas las mesas del local tengan en lo posible el mismo número de electores y que ninguna sobrepase los cuatrocientos cincuenta electores.”.

8) Intercálase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 37 bis.- Asignados los electores a las mesas receptoras de sufragios, el Servicio Electoral deberá confeccionar, antes de los treinta días anteriores a la elección, los padrones de mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito. A cada mesa receptora de sufragios, en Chile o en el extranjero, le corresponderá un padrón de mesa.

Cada padrón de mesa contendrá una nómina, ordenada alfabéticamente, de las personas habilitadas para votar en la mesa receptora de sufragios respectiva. Los padrones de mesa contendrán los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional. Cada elector podrá figurar sólo en un padrón de mesa y una vez en él.”.

9) Reemplázase el inciso final del articulo 51 por el siguiente:

“El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población o las dificultades para sufragar. En este caso, deberá asignar a los electores a la circunscripción electoral más cercana efectuando la comunicación señalada en el artículo 7, inciso primero, de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país, salvo cuando ésta tenga menos de nueve electores habilitados para sufragar.”.

- Puesto en votación el encabezado del artículo 2 propuesto por la indicación B, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Indicación B

- Fueron aprobados, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 7 de la Indicación B

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral reiteró lo antes expresado respecto del artículo 37 que propone este numeral, en el sentido que resulta más conveniente reemplazar la expresión “cuadragésimo quinto día” por “trigésimo día”.

- Puesto en votación el numeral 7 con la modificación propuesta, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 8 de la indicación B

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral sugirió que se cambie la palabra “confeccionar” los padrones de mesa por “determinar” los padrones de mesa en el artículo 37 bis que propone este numeral, porque ello es más preciso.

El Honorable Senador señor Insulza consultó si es posible efectivamente cambiar todos los documentos de registro de electores, que constan en el librillo en que se firma al momento de votar, para el mes de noviembre próximo.

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, hizo presente que ello se realiza para todas las elecciones y que este nuevo proceso hará que al día treinta estarán determinados los padrones de mesa y luego pasan a imprenta. Hizo presente que la confección de padrones es más simple que la de votos.

- Sometido a votación el numeral 8 con la modificación propuesta, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 9

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, recalcó que el Servicio, a pesar que existe un vacío al respecto, exige que en una circunscripción donde habrá una mesa ella cuente con nueve electores en el extranjero, toda vez que, al haber menos, hay problemas para constituir dicha mesa, de modo que bajar la cantidad de electores no es lo aconsejable y en caso que sean menos lo razonable es que se les asigna a otra ciudad o país donde exista otra circunscripción.

- Puesto en votación el numeral 9, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

o o o o

Número nuevo

La indicación número 1 del Honorable Senador señor Coloma, es para agregar un número nuevo, del siguiente tenor:

“…) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 48, la conjunción “o”, por lo siguiente: “, que fueren incorporados en una mesa que no se encuentre en el local más cercano a su domicilio electoral, o”.

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral indicó que la modificación propuesta resulta extemporánea porque las mesas y asignaciones no estarán efectuadas al momento en que según la indicación se debería reclamar. Precisó que la persona puede reclamar respecto de la circunscripción electoral completa pero no respecto de un local de votación que aún no está asignado.

-La indicación número 1 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

o o o o

ARTÍCULO 3°, NUEVO

La indicación número 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone incorporar un artículo 3°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.640 que Estable el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Gobernadores Regionales, Parlamentarios y Alcaldes, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Incorpórase en el inciso primero del artículo 22 después de la expresión “salvo en lo que se refiere” y antes de la expresión “a la publicidad”, la frase “al artículo 37 de la ley N° 18.556 sobre la determinación de las mesas y la asignación de los electores a ellas y”.

2) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para la determinación del número de mesas receptoras de sufragios el Director del Servicio Electoral podrá superar el número máximo de cuatrocientos cincuenta electores por mesa contenido en el artículo 37 de la ley N° 18.556, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa de la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias para cada circunscripción electoral.”.

3) Derógase el artículo 29.”.

-La indicación número 2 fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Disposición transitoria

La norma transitoria aprobada por la Honorable Cámara de Diputados y en general por el Senado dispone textualmente:

“Artículo transitorio. - Esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

La indicación número 3, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para suprimir el artículo transitorio.

- Sometida a votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1

--Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Derógase el artículo 42.

2) Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:

“Artículo 43.- Cada mesa receptora de sufragios se compondrá de cinco vocales elegidos de entre los electores asignados a la mesa o al local de votación donde ella deba funcionar.”.

3) Suprímese el inciso final del artículo 45.

4) Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

“Articulo 46.- Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragio de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, al no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.

Sobre la base de las nóminas señaladas en el inciso anterior, cada uno de los miembros de la junta electoral escogerá diez nombres, que deberán corresponder a diez ciudadanos con derecho a sufragio. Si la junta funcionare con dos miembros cada uno elegirá quince nombres. Al efectuar esta selección, cada miembro de la junta electoral deberá preferir a aquellas personas que pueda presumirse más aptas para desempeñar las funciones de vocales de mesa. No podrán ser seleccionados aquellos electores que hubieren ejercido la función de vocal, en cualquier lugar, durante los cuatros años anteriores.

Se designarán tres vocales de las mesas receptoras de sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior de vocales si se trata de mesas donde faltaren los vocales anteriormente designados que deban continuar ejerciendo esta función de tal forma de completar los cinco vocales por mesa receptora de sufragios. Los vocales designados deberán estar asignados para sufragar en una mesa del mismo local de votación donde ejercerán su función.

Escogidos los nombres, y determinado el número de vocales faltantes a designar para cada mesa hasta completar cinco vocales y los reemplazantes, la junta electoral procederá en sesión pública, que se realizará en la oficina del secretario, a las catorce horas del trigésimo día anterior a la fecha de la elección, a seleccionar por sorteo a los electores que ejercerán la función de vocal y los reemplazantes, mediante el sistema computacional que ponga a su disposición el Servicio Electoral y de acuerdo al procedimiento que este mismo instruya a través del respectivo acto administrativo.”.

5) Intercálase en el inciso primero del artículo 58, entre la palabra “sufragios” y el punto aparte, la frase “, sobre la base del número de electores en dicha circunscripción y considerando que dichos locales de votación permitan cubrir los diferentes territorios geográficos en que pueda dividirse la circunscripción electoral.”.”.

(Unanimidad 4x0 Indicación A en su encabezado y numerales 1, 2, y 3. Unanimidad 5x0 en sus numerales 4 y 5)

Artículo 2

--Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Modifícase el artículo 7 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “y la mesa receptora de sufragios”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero, donde se encuentra inscrito y si está habilitado para votar en la próxima elección. Adicionalmente para cada elección o plebiscito y al menos durante los veintidós días anteriores a su realización, dicho sistema deberá informar también el local de votación, con indicación de su dirección y la mesa receptora de sufragios donde le corresponderá votar a cada elector, y si ha sido designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador.".

2) Elimínase en el inciso primero del artículo 8 la expresión “, el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponda votar”.

3) Reemplázase el inciso primero del articulo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.”.

4) Derógase el artículo 12.

5) Elimínase en el inciso tercero del artículo 26 la expresión “y mesa de sufragio”.

6) Elimínase en el inciso tercero del articulo 32 la expresión “y el número de mesa receptora de sufragio”.

7) Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- Determinados los padrones electorales definitivos que se señalan en el artículo 34 y antes del trigésimo día anterior a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral procederá a determinar las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación en que ellas funcionarán, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de dichas mesas.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, se procederá para cada circunscripción electoral como sigue:

a) Se determinará el número de mesas receptoras de sufragios que funcionarán en la circunscripción electoral respectiva dividiendo el número de sus electores habilitados para sufragar en la elección por cuatrocientos. Si el resultado no fuera un número entero, deberá aproximar al entero más cercano. En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá tener más de cuatrocientos cincuenta electores.

b) Se asignará un número correlativo a cada mesa receptora de sufragios de la circunscripción electoral respectiva partiendo desde el número uno en adelante.

c) Se determinarán los locales de votación, de conformidad a lo señalado en el artículo 58 de la ley N° 18.700. Luego, se procederá a dividir el territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral en tantas partes como locales de votación existan, asignando a cada local de votación la parte del territorio adyacente a éste.

En aquellas circunscripciones electorales con más de un local de votación, se determinarán las mesas que funcionarán en cada local. Si sólo hubiese un local de votación en la circunscripción electoral, todos los electores serán asignados a mesas en ese local.

d) Cada elector será asignado a una mesa receptora de sufragios de un local de votación, determinado según el literal precedente, que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral. La asignación se hará de acuerdo al procedimiento que el Servicio Electoral determine a través del respectivo acto administrativo, procurando que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo.

Si la información del domicilio electoral no existiera o fuese incompleta, se asignará al elector a uno cualquiera de los locales de votación de la circunscripción.

e) La asignación a las mesas receptoras de sufragios en cada local de votación se hará según el orden alfabético del primer apellido del elector, cuidando que todas las mesas del local tengan en lo posible el mismo número de electores y que ninguna sobrepase los cuatrocientos cincuenta electores.”.

8) Intercálase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 37 bis.- Asignados los electores a las mesas receptoras de sufragios, el Servicio Electoral deberá determinar, antes de los treinta días anteriores a la elección, los padrones de mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito. A cada mesa receptora de sufragios, en Chile o en el extranjero, le corresponderá un padrón de mesa.

Cada padrón de mesa contendrá una nómina, ordenada alfabéticamente, de las personas habilitadas para votar en la mesa receptora de sufragios respectiva. Los padrones de mesa contendrán los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional. Cada elector podrá figurar sólo en un padrón de mesa y una vez en él.”.

9) Reemplázase el inciso final del articulo 51 por el siguiente:

“El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población o las dificultades para sufragar. En este caso, deberá asignar a los electores a la circunscripción electoral más cercana efectuando la comunicación señalada en el artículo 7, inciso primero, de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país, salvo cuando ésta tenga menos de nueve electores habilitados para sufragar.”.”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación B)

o o o o

Artículo 3, nuevo

--Incorporar un artículo 3°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.640 que Estable el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Gobernadores Regionales, Parlamentarios y Alcaldes, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Incorpórase en el inciso primero del artículo 22 después de la expresión “salvo en lo que se refiere” y antes de la expresión “a la publicidad”, la frase “al artículo 37 de la ley N° 18.556 sobre la determinación de las mesas y la asignación de los electores a ellas y”.

2) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para la determinación del número de mesas receptoras de sufragios el Director del Servicio Electoral podrá superar el número de máximo de cuatrocientos cincuenta electores por mesa contenido en el artículo 37 de la ley N° 18.556, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa de la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias para cada circunscripción electoral.”.

3) Derógase el artículo 29.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 2)

o o o o

Disposición transitoria

-Suprimirla.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 3)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Derógase el artículo 42.

2) Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:

“Artículo 43.- Cada mesa receptora de sufragios se compondrá de cinco vocales elegidos de entre los electores asignados a la mesa o al local de votación donde ella deba funcionar.”.

3) Suprímese el inciso final del artículo 45.

4) Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

“Articulo 46.- Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragio de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, al no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.

Sobre la base de las nóminas señaladas en el inciso anterior, cada uno de los miembros de la junta electoral escogerá diez nombres, que deberán corresponder a diez ciudadanos con derecho a sufragio. Si la junta funcionare con dos miembros cada uno elegirá quince nombres. Al efectuar esta selección, cada miembro de la junta electoral deberá preferir a aquellas personas que pueda presumirse más aptas para desempeñar las funciones de vocales de mesa. No podrán ser seleccionados aquellos electores que hubieren ejercido la función de vocal, en cualquier lugar, durante los cuatros años anteriores.

Se designarán tres vocales de las mesas receptoras de sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior de vocales si se trata de mesas donde faltaren los vocales anteriormente designados que deban continuar ejerciendo esta función de tal forma de completar los cinco vocales por mesa receptora de sufragios. Los vocales designados deberán estar asignados para sufragar en una mesa del mismo local de votación donde ejercerán su función.

Escogidos los nombres, y determinado el número de vocales faltantes a designar para cada mesa hasta completar cinco vocales y los reemplazantes, la junta electoral procederá en sesión pública, que se realizará en la oficina del secretario, a las catorce horas del trigésimo día anterior a la fecha de la elección, a seleccionar por sorteo a los electores que ejercerán la función de vocal y los reemplazantes, mediante el sistema computacional que ponga a su disposición el Servicio Electoral y de acuerdo al procedimiento que este mismo instruya a través del respectivo acto administrativo.”.

5) Intercálase en el inciso primero del artículo 58, entre la palabra “sufragios” y el punto aparte, la frase “, sobre la base del número de electores en dicha circunscripción y considerando que dichos locales de votación permitan cubrir los diferentes territorios geográficos en que pueda dividirse la circunscripción electoral.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Modifícase el artículo 7 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “y la mesa receptora de sufragios”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero, donde se encuentra inscrito y si está habilitado para votar en la próxima elección. Adicionalmente para cada elección o plebiscito y al menos durante los veintidós días anteriores a su realización, dicho sistema deberá informar también el local de votación, con indicación de su dirección y la mesa receptora de sufragios donde le corresponderá votar a cada elector, y si ha sido designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador.".

2) Elimínase en el inciso primero del artículo 8 la expresión “, el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponda votar”.

3) Reemplázase el inciso primero del articulo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.”.

4) Derógase el artículo 12.

5) Elimínase en el inciso tercero del artículo 26 la expresión “y mesa de sufragio”.

6) Elimínase en el inciso tercero del articulo 32 la expresión “y el número de mesa receptora de sufragio”.

7) Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- Determinados los padrones electorales definitivos que se señalan en el artículo 34 y antes del trigésimo día anterior a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral procederá a determinar las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación en que ellas funcionarán, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de dichas mesas.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, se procederá para cada circunscripción electoral como sigue:

a) Se determinará el número de mesas receptoras de sufragios que funcionarán en la circunscripción electoral respectiva dividiendo el número de sus electores habilitados para sufragar en la elección por cuatrocientos. Si el resultado no fuera un número entero, deberá aproximar al entero más cercano. En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá tener más de cuatrocientos cincuenta electores.

b) Se asignará un número correlativo a cada mesa receptora de sufragios de la circunscripción electoral respectiva partiendo desde el número uno en adelante.

c) Se determinarán los locales de votación, de conformidad a lo señalado en el artículo 58 de la ley N° 18.700. Luego, se procederá a dividir el territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral en tantas partes como locales de votación existan, asignando a cada local de votación la parte del territorio adyacente a éste.

En aquellas circunscripciones electorales con más de un local de votación, se determinarán las mesas que funcionarán en cada local. Si sólo hubiese un local de votación en la circunscripción electoral, todos los electores serán asignados a mesas en ese local.

d) Cada elector será asignado a una mesa receptora de sufragios de un local de votación, determinado según el literal precedente, que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral. La asignación se hará de acuerdo al procedimiento que el Servicio Electoral determine a través del respectivo acto administrativo, procurando que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo.

Si la información del domicilio electoral no existiera o fuese incompleta, se asignará al elector a uno cualquiera de los locales de votación de la circunscripción.

e) La asignación a las mesas receptoras de sufragios en cada local de votación se hará según el orden alfabético del primer apellido del elector, cuidando que todas las mesas del local tengan en lo posible el mismo número de electores y que ninguna sobrepase los cuatrocientos cincuenta electores.”.

8) Intercálase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 37 bis.- Asignados los electores a las mesas receptoras de sufragios, el Servicio Electoral deberá determinar, antes de los treinta días anteriores a la elección, los padrones de mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito. A cada mesa receptora de sufragios, en Chile o en el extranjero, le corresponderá un padrón de mesa.

Cada padrón de mesa contendrá una nómina, ordenada alfabéticamente, de las personas habilitadas para votar en la mesa receptora de sufragios respectiva. Los padrones de mesa contendrán los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional. Cada elector podrá figurar sólo en un padrón de mesa y una vez en él.”.

9) Reemplázase el inciso final del articulo 51 por el siguiente:

“El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población o las dificultades para sufragar. En este caso, deberá asignar a los electores a la circunscripción electoral más cercana efectuando la comunicación señalada en el artículo 7, inciso primero, de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país, salvo cuando ésta tenga menos de nueve electores habilitados para sufragar.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.640 que Estable el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Gobernadores Regionales, Parlamentarios y Alcaldes, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Incorpórase en el inciso primero del artículo 22 después de la expresión “salvo en lo que se refiere” y antes de la expresión “a la publicidad”, la frase “al artículo 37 de la ley N° 18.556 sobre la determinación de las mesas y la asignación de los electores a ellas y”.

2) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para la determinación del número de mesas receptoras de sufragios el Director del Servicio Electoral podrá superar el número de máximo de cuatrocientos cincuenta electores por mesa contenido en el artículo 37 de la ley N° 18.556, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa de la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias para cada circunscripción electoral.”.

3) Derógase el artículo 29.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 9 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Luz Eliana Ebensperger Orrego y Maria Loreto Carvajal Ambiado, y señores Carlos Bianchi Chelech (Presidente) y señores José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázaval.

Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA PRIVILEGIAR LA CERCANÍA AL DOMICILIO DEL ELECTOR, EN LA ASIGNACIÓN DEL LOCAL DE VOTACIÓN.

(BOLETÍN Nº 12.426-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Incorporar el criterio de cercanía al domicilio electoral como factor para la asignación a locales de votación en las elecciones y plebiscitos.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

A.- encabezado y numerales 1, 2 y 3 Aprobada unanimidad 4x0.

Numerales 4 y 5, Aprobada, unanimidad 5x0,

B.-Aprobada, unanimidad 5x0.

1.- Rechazada, unanimidad 5x0.

2.- Aprobada, unanimidad 5x0.

3.- Aprobada, unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Os hacemos presente que los artículos permanentes del proyecto de ley deben ser aprobados con el quórum de los tres quintos de los Senadores en ejercicio, en conformidad con la disposición Decimotercera Transitoria y con el artículo 18 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Marcela Sabat Fernández y señores Andrés Celis Montt, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Andrés Longton Herrera, Andrés Molina Magofke, Hugo Rey Martínez, Alejandro Santana Tirachini y Cristóbal Urruticoechea Ríos.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (97x1 y 17 abstenciones).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de mayo de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 3.- Ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Valparaíso,.9 de agosto de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ASIGNACIÓN DE LOCAL DE VOTACIÓN EN BASE A CERCANÍA DE DOMICILIO DE ELECTOR

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde discutir en particular el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía del domicilio del elector en la asignación del local de votación, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

El proyecto contiene normas de quorum especial, que para su aprobación requieren los tres quintos de los Senadores en ejercicio.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.426-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

En primer lugar, le daré la palabra al señor Secretario y luego al Senador Carlos Bianchi, Presidente de la Comisión de Gobierno .

Tiene la palabra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para este proyecto, calificándola de "discusión inmediata".

Esta iniciativa fue aprobada en general por el Senado el 6 de julio del 2021.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La referida Comisión, además, efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

De estas enmiendas unánimes, las recaídas en los artículos permanentes del proyecto de ley deben ser aprobadas con el voto favorable de los tres quintos de las Senadoras y Senadores en ejercicio, de conformidad con la disposición decimotercera transitoria y con el artículo 18º de la Constitución Política de la República, por lo que requieren 26 votos favorables para su aprobación.

Sus Señorías tienen a su disposición el boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y el texto que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi para presentar el informe de la Comisión.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , estimados colegas, con fecha 14 de mayo del año 2019 ingresó a este Senado, en segundo trámite constitucional, el proyecto de la referencia, cuyo objetivo es incorporar el criterio de cercanía al domicilio electoral como factor para la asignación de locales de votación en las elecciones y plebiscitos.

Los principales fundamentos de esta iniciativa son los que pasaré a explicitar.

El proyecto se inició en moción de varias señoras y señores Diputados, y fue aprobado en su momento por una mayoría de 97 votos.

La moción señala que en las últimas elecciones celebradas en el país, el año 2017, el padrón electoral total ascendió a 14.347.288 personas, de las cuales solo 7.032.878 participaron en los comicios, lo que equivale al 49,02 por ciento.

Dicha cifra, en comparación con otros procesos electorales, evidencia que la participación ciudadana ha evolucionado negativamente desde la elección presidencial del año 1989, en que se registró la participación más alta de la historia, con un 92,3 por ciento de inscritos.

Indica además que, conforme al inciso final del artículo 1° de la Constitución Política, "Es deber del Estado (...) asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional", agregando que la participación en todos los aspectos de la vida nacional no solo es una garantía estatal, sino que asegura que ella se ejerza con igualdad de oportunidades y declara que la participación política, a través del voto, es parte de esa premisa constitucional.

La moción destaca que el inciso tercero del artículo 58 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, señala que "El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores", facultad que se refiere a la ubicación de los locales sin tener en cuenta la distancia que puede existir para los electores.

Es indudable que el aspecto geográfico ha sido relevante en los sistemas políticos y electorales, pues los factores que influyen en una elección pueden ser determinantes en la participación, tales como la conformación de distritos, la determinación de los locales de votación y otros que den cuenta de desigualdades sociales o falta de equidad.

Presidente , la baja participación en los procesos electorales es un fenómeno de alcance mundial, particularmente en Europa y Estados Unidos, y que la desconfianza en los políticos es el factor más mencionado en encuestas y mediciones realizadas que buscan explicar las causas de esa tendencia, que se repite en nuestro país, donde otro elemento que influye es la lejanía del local de votación respecto del domicilio del votante, el cual, aunque incide en un porcentaje menor, no deja de ser un factor social importante que merece ser corregido, tomando como criterio base, en la asignación del local de votación, la cercanía del domicilio del elector.

¿Cuáles son los principales cambios en el segundo informe?

Primero, se mantiene y se fortalece el objetivo de incorporar el criterio de cercanía al domicilio electoral como factor para la asignación de locales de votación en las elecciones y plebiscitos.

Segundo, se incluyen modificaciones a la ley N° 18.700 respecto del procedimiento para la designación de vocales.

Tercero, se incluyen modificaciones a la ley N° 18.556 en lo que se refiere a la designación de mesas receptoras de sufragios y la asignación de locales de votación.

Cuarto, se introducen cambios a la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, gobernadores regionales, parlamentarios y alcaldes.

En la Comisión de Gobierno aprobamos cerca de veinte indicaciones, todas por unanimidad. Por lo tanto, hacemos el llamado a esta Sala para votar el proyecto con la misma lógica con que fue sancionado en dicho organismo.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Bianchi.

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El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Quiero aclarar, a propósito del proyecto N° 2 del Orden del Día, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas con enfermedades terminales (boletín N° 12.507-11), que el informe que falta es el de la Comisión de Hacienda; el de la Comisión de Salud ya está listo.

Quería hacer esta salvedad, porque me hicieron algunas consultas sobre el particular.

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El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Continuamos con el proyecto sobre cercanía del local de votación al domicilio del elector.

El Senador Ossandón no aparece inscrito; sí la Senadora Luz Ebensperger, a quien le cedo la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Como bien se indicó tanto en la relación del Secretario como en el informe del Presidente de la Comisión de Gobierno, este proyecto tiene por objeto facilitar la participación de los electores en las elecciones. ¿De qué manera? Acercando el local de votación lo más posible a su domicilio.

Cuando lo aprobamos en general, el proyecto presentaba dos problemas. El primero es que le entregaba al Servicio Electoral una facultad que ya tenía. Muchos de nosotros de hecho fuimos cambiados de local de votación. Lo que le faltaba al Servel era poder desvincular ese cambio de local a la mesa a la que pertenecíamos. Por ejemplo, yo pertenezco a la mesa 16 del padrón electoral de Tarapacá. Y si a mí me cambiaban de local, no cambiaban solo a Luz Ebensperger, sino a toda la mesa 16, siendo que no todos los que figuran ahí tienen la misma cercanía a un colegio.

Por lo tanto, eliminamos toda relación directa del cambio con la mesa, de manera que ahora el Servel ya no tendrá ligados en una misma mesa a los trescientos cincuenta electores, pudiendo destinar a cada uno de ellos al local de votación efectivamente más cercano. Y cuando haga eso, podrá formar, en cada establecimiento, una mesa con hasta cuatrocientos electores, en promedio, pero sin superar los cuatrocientos cincuenta.

Ese es el gran cambio. En todas las partes donde se producía el problema se elimina la mención a la mesa y se hace la modificación correspondiente.

Lo otra preocupación, señalada reiteradamente por el Presidente de la Comisión , era que estábamos creando una expectativa, porque toda la gente pensaba que de aprobarse este proyecto se podría cambiar de local para las próximas elecciones, pero, cuando lo aprobamos en general, contenía un artículo primero transitorio que señalaba que este cambio comenzaría a regir un año después de publicada la ley. Por lo tanto, era imposible que rigiera para las próximas elecciones. Por eso se presentó en la Comisión una indicación que eliminó dicha norma, aprobada por unanimidad. De ahí la urgencia por despachar esta iniciativa, pues, publicada la ley, comenzarán a regir todas sus modificaciones. El Servel señaló que, si se despachaba antes del 23 de agosto -estamos a la vuelta de la esquina-, ellos tenían la capacidad de implementarla para las próximas elecciones.

En definitiva, Presidente, se cambió bastante el texto aprobado en general y quedó un buen proyecto, coherente con todas las normas.

Como señaló el Presidente de la Comisión , también se innova en la forma de nombrar a los vocales de mesa, asegurándose que nadie pueda ser designado como tal más de cuatro años seguidos.

En fin, estamos, como digo, ante un buen proyecto, el cual, a mi juicio, quedó bien -por algo se aprobó en forma unánime en la Comisión, con el acuerdo del Presidente del Servel y del Ejecutivo-, razón por la cual lo vamos a votar favorablemente, esperando que la Sala adopte igual predicamento.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senadora Ebensperger.

Vamos a abrir la votación, de manera que quienes quieran argumentar lo puedan ir haciendo durante el transcurso de ella.

Este es un proyecto de quorum especial y acordamos tratarlo en Fácil Despacho.

Veo que el Senador García-Huidobro me hace una seña negativa con su mano, pero le quiero recordar que ayer la Sala acordó verlo de esa forma.

No voy a inhibir el uso de palabra, pero, como el proyecto es de quorum especial, podemos hacer dos cosas: abrir la votación, para que Sus Señorías vayan emitiendo sus votos, y permitir que quienes quieran argumentar lo puedan ir haciendo durante el proceso.

Veo que el Senador García-Huidobro mantiene su negativa.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

No, Presidente .

Lo que pasa es que, como usted desea abrir la votación, quiero hacerle ahora algunas consultas al Presidente de la Comisión, porque después no las va a poder contestar.

¿Me permite hacer las consultas ahora, Presidente?

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Sí, perfectamente, para eso es el informe de la Comisión.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Gracias.

Yo valoro y estoy completamente de acuerdo con esta modificación; creo que el hecho de que el local de votación esté más cerca del domicilio será un incentivo para muchas personas. Son familias enteras las que prácticamente se trasladan de una parte a otra de la ciudad. Eso lo vimos hace unos días.

La pregunta mía es: ¿de dónde se saca la información del domicilio hoy día? ¿Del carnet de identidad?

Esa es la primera consulta que quiero hacer.

Y lo otro es hasta cuándo los electores van a poder comunicar el cambio de domicilio, porque a lo mejor no están informados. ¿Se va a abrir algún plazo al respecto? Porque se tiene la información del antiguo domicilio y muchas veces hay cambios de domicilio dentro de una misma comuna. ¿Habrá algún plazo para ello? Es fundamental saberlo.

Por otro lado, si se abre un plazo, ¿qué va a ocurrir con quienes están en el exterior? Porque tengo entendido que los plazos ya se cerraron. Entonces, lo más probable es que las personas que se hallan en el exterior no puedan realizar el cambio.

Esas son, fundamentalmente, las preguntas que le quiero hacer al Senador Bianchi, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien.

Senador, luego de que le respondan, ¿nos autoriza para abrir la votación?

Okay, muchas gracias.

Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

No hay ningún problema en responderle a nuestro colega.

A ver, lo que dice relación con el cambio de domicilio es una obligación individual de cada uno, y ese plazo ya está cerrado.

Lo que nos señaló el Presidente del Servel , señor Tagle , es que, una vez que aprobemos esta iniciativa, ellos van a contratar a una empresa dedicada a la georreferenciación, con la cual ya están conversando. Y de allí es de donde se va a tomar toda la información.

La información se recoge de los propios padrones electorales. Ahí está la base que se requiere para todo lo que ha señalado el Senador García-Huidobro .

Lo que nos ha pedido quien preside el Servel, el señor Tagle , con carácter urgente, es que podamos aprobar este proyecto cuanto antes, porque estaríamos calzando justo con los plazos. Y señaló además que no será posible que el cien por ciento de los electores pueda entrar efectivamente a esta modalidad. Sí quedó establecido -y se eliminó el artículo respectivo- que esto quedaba para la próxima elección del mes de noviembre de este año.

Por eso yo llamo a aprobar en forma unánime la iniciativa, a fin de permitir que el Servicio Electoral pueda llevar adelante este proceso en la forma como se ha indicado.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Bianchi.

Vamos a abrir la votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Se hará una sola votación, colegas, porque, como ya se ha dicho, todas las enmiendas vienen acordadas por unanimidad y en el resto no hubo modificación.

Le vamos a dar la palabra, para fundamentar el voto, al Senador Montes, don Carlos.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidente.

Antes de dar una opinión sobre el proyecto, quiero manifestar que, respecto de la discusión sobre educación pública escolar, sería bueno que la Mesa se asegurara de que todos los Senadores tienen el informe del Consejo de Evaluación, de tal manera que el resto del debate se realice con mayores antecedentes. Vale la pena leer ese informe, pues da muchas más luces sobre los problemas reales.

En relación con este proyecto, el Servicio Electoral, como ha dicho la Senadora Ebensperger, tiene la facultad de asignar a los ciudadanos al local más cercano a su domicilio. ¡Tiene esa facultad! Y la ejerce individualmente y por mesa. El problema es más bien operativo, relacionado con la forma en que lo organiza.

Quiero decirles a ustedes que en los últimos siete años este ha sido un tema muy central en la discusión presupuestaria del Servel. Y le hemos expresado una y otra vez que hay que hacerlo. Ellos han planteado distintos problemas. La respuesta normal es que la gran dificultad para avanzar rápido en esta materia radica en que los domicilios son muy genéricos e inducen a error. Tienen serios problemas para identificar los domicilios. Esa es la mayor dificultad.

Y el segundo inconveniente es el costo, ya que se verían obligados a especializar equipos, en fin. Yo me imagino que eso viene resuelto aquí.

Por lo tanto, estoy totalmente de acuerdo con el proyecto y voy a votar a favor de todas sus disposiciones. Sí creo que hay que exigirle directamente al Consejo del Servel que se anticipe a los problemas. Esto, que se viene planteando desde hace siete meses, nunca lo ha hecho propio el Consejo, a pesar de que más de una vez el señor Santamaría y distintos directores han estado en la Subcomisión respectiva discutiendo el tema, como recordarán los integrantes de dicha instancia.

Con respecto a la pregunta del Senador García-Huidobro, considero muy importante que se acepte la gradualidad. Esto no se puede hacer de golpe. Hay que aceptar la gradualidad. Ojalá se avance en la mayor parte de las comunas antes de la próxima elección, de modo que lo avanzado se pueda implementar.

Voto a favor del proyecto, el cual me parece un real avance, aun cuando hay que exigirle más al Servel dentro del marco de sus facultades.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador Montes.

Vota a favor.

El Senador De Urresti, don Alfonso, tiene la palabra.

El señor DE URRESTI.-

Presidente, también había solicitado intervenir para plantear una consulta.

Todos estamos de acuerdo con esta iniciativa, pero creo que el Servel trabaja con datos que no son de la realidad. Ejemplo: cuando se identifica el nombre de una localidad, o la calle donde uno vive, muchas veces esas calles se repiten. En una gran ciudad o en comunas populosas, como pueden ser La Florida, Puente Alto, Talca, Valdivia, Temuco, puede que haya diez calles Arturo Prat. Entonces, al hacerse la georreferenciación con ese nombre, el local donde se debe votar no siempre corresponde. Y así tenemos que en una familia -lo vemos, por ejemplo, en Valdivia, y perdonen que ponga el caso de la ciudad donde uno habita- algunos votan a diez cuadras, otros a cincuenta cuadras y otros en el lado contrario de la ciudad. Son situaciones absolutamente injustificadas. Si el sistema de georreferenciación solo utiliza como descriptor la calle o la localidad, vamos a tener inconvenientes.

En muchas de las comunas que representamos los Senadores tenemos una amplia ruralidad. Tenemos decenas de Lumaco, Coihueco, Curaco , nombres genéricos que se multiplican. Entonces, tú no sabes directamente a cuál corresponde. Y también en el mundo rural nos hemos encontrado con vecinos que quedan domiciliados en el casco urbano porque el descriptor se lo da por una calle.

Reconociendo las capacidades del Consejo Directivo del Servel, creo que tiene muy poca mirada del territorio, una muy limitada visión de cómo se comporta efectivamente el electorado en las distintas partes del país.

Yo valoro y nunca he dejado de reconocer que nosotros tenemos un Servicio Electoral que a las 21, 22 horas de cada proceso eleccionario nos informa con absoluta claridad quién ganó, con la corrección de género, de paridad, de distintas situaciones, como lo vimos en las últimas convencionales y en otras elecciones. No es una crítica la que hago. Pero, cuando vamos al detalle, al foco, se cometen errores. Hay muchas cosas pendientes. Y me gustaría que el señor Tagle respondiera la cantidad de oficios que hemos enviado para crear nuevas circunscripciones electorales, para crear un lugar donde se pueda votar, lugares distintos de la comuna madre y del segundo villorrio más poblado, en la zona de Mashue, en La Unión, o en sectores de la isla Huapi, en el propio Futrono , o el sector de Villa Cayumapu, en Valdivia. Se han demorado decenas de meses, ¡decenas de meses! Para conseguir una nueva circunscripción electoral, hay que mover cielo y tierra. Y eso, claramente, no es posible.

Las circunscripciones, especialmente rurales, han permitido acercar a los vecinos: que puedan ir caminando, que puedan ir en un vehículo, que no tengan que desplazarse 40, 50, 60 kilómetros a veces para ir a sufragar, con el costo que eso implica.

En lo concreto, Presidente -obviamente, mi voto será a favor-, quiero pedir que se exprese de qué manera ven ellos la situación, para que mejore; me interesa sobre todo la parte rural: cómo establecen el descriptor para identificar el domicilio en el mundo rural. Y pongo el caso de los nombres que se repiten, de localidades con denominaciones muy comunes en nuestro territorio. Y segundo, cómo lo harán en las ciudades para que en definitiva una familia pueda votar en un mismo local de votación y no termine diseminada en distintos lugares; cómo lo van a hacer al repetirse el descriptor de calle en las grandes ciudades.

Agradecería que me pudiera contestar aquello el Presidente de la Comisión o alguien del Servel si está siguiendo esto, y también que señalen cuáles son las circunscripciones electorales que se han solicitado y que se encuentran pendientes de habilitación.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien.

Senador, independiente de las consultas, para ir facilitando nomás, ¿usted tiene decidido su voto? Porque estamos en votación. Vamos a hacer un poco flexible el Reglamento para que la Senadora Ebensperger le pueda contestar.

El señor DE URRESTI.-

Voto que sí, Presidente. Pero le pido, por favor, esas respuestas porque son importantes para tener un mejor texto.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

De acuerdo.

Senadora Ebensperger, si puede...

Tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Voy a contestar las dos consultas que se han hecho.

Al Senador García-Huidobro , quiero decirle que el artículo 9° de la ley N° 18.556 indica que "Para el solo efecto de obtener los datos señalados en el artículo anterior," -que es asignar el colegio más cercano- "el Servicio Electoral tendrá acceso directo y permanente a los datos electorales de todas las personas registradas en el Servicio del Registro Civil e Identificación y al registro de extranjeros avecindados del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile deberán proporcionar, de la misma forma, la información del avecindamiento de los chilenos comprendidos en los números 2° y 4° del artículo 10 de la Constitución Política de la República.".

Eso respecto de la consulta del Senador García-Huidobro. Esta norma es clara sobre el particular.

En cuanto a lo que señalaba el Senador De Urresti, que tiene mucha razón, creo que eso se soluciona por lo que explicó el Director del Servel en el sentido de que las circunscripciones electorales, sobre todo las más grandes y todas en general, se van a dividir territorialmente. Eso se va a notificar y las personas podrán consultar antes de asignárseles el colegio.

Y dentro de la gran circunscripción electoral te van a asignar el territorio donde estarán todos los colegios más cercanos a tu domicilio, a los cuales te podrían destinar. Ese es el primer trámite que va a hacer el Servicio Electoral: asignar y dividir la circunscripción electoral por territorios.

¿Por qué es lo primero y no se designa altiro el colegio? Porque recuerden que la asignación de los colegios se hace al final, una vez que las municipalidades informan cuáles están disponibles.

Y una vez que te asignen esa parte del territorio, tú podrás verificar si efectivamente estás donde corresponde a tu domicilio. Si no es así, se establece la posibilidad de reclamar y hay un plazo para que te cambien a la asignación que realmente corresponde, a fin de que, por lo tanto, estés bien incluido, que no haya un error en la calle, que no estés al frente, como dice el Senador De Urresti. Y esto tiene que ser solucionado sobre todo en los sectores rurales, en que muchas veces se producen este tipo de problemas.

Eso está resuelto en el proyecto. El elector que quede mal destinado tiene la posibilidad de reclamar contra esa designación territorial errónea cuando no es la más cercana a su domicilio, Presidente .

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

Para fundamentar el voto, le vamos a dar la palabra al Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Presidente, muchas gracias.

Yo quisiera aclarar algunos conceptos, a propósito de la intervención de algunos Senadores que me parece que están profundamente equivocados respecto a cómo funciona el sistema actualmente.

Hubo un Senador que señaló hace un rato que esto lo podía hacer el Servel y no es así; parece que no se han leído la ley.

¿Cómo funciona el sistema en la actualidad? Uno se inscribe y a contar de la reforma del voto voluntario y la inscripción automática, de acuerdo al domicilio en el Registro Civil , uno queda inscrito y se le asigna una mesa.

Entonces, supongamos que todos los Senadores somos de la misma familia y vivimos en el mismo lugar: Pedro Montt sin número. Pero ocurre que el Senador Montes se inscribió en el año 88 para votar por el "no" y está en la mesa 1, y el Senador Latorre, que es más joven, entró por inscripción automática y está en la mesa 180.

¿Qué es lo que ocurre? Se asignan los locales de votación en la circunscripción electoral de la comuna (las comunas se dividen en circunscripciones electorales; no hay que confundirlas con las circunscripciones senatoriales) y de la mesa 1 a la 10 votan en el liceo que está frente al Congreso Nacional. Entonces, el Senador Montes vota frente al Congreso y su hijo o su hermano, el Senador Latorre, que vive en la misma casa, como está en la mesa 180 porque es más joven, le asignan un local que queda a cuarenta cuadras de distancia.

Porque la inscripción actual está asociada a una mesa. Si uno se cambia de domicilio dentro de la misma circunscripción electoral, mantiene el mismo registro. Y si uno se va a una comuna distinta, ahí recién modifican el domicilio y la persona está en una mesa nueva, con una numeración más alta.

Por tanto, se produce el absurdo de que la misma familia debe ir a votar a distintos locales porque cada inscripción está vinculada a una mesa y depende de dónde la ubiquen para votar.

¿Qué hace esta reforma? Algo que hoy día el Servel no puede hacer: se eliminan las mesas y estas se constituyen elección tras elección.

Entonces, de acuerdo al registro que tenemos de nuestro domicilio, se dice: "Todos los que viven en Pedro Montt sin número van a estar en la misma mesa. Y si son muchos, estarán en dos, tres, cuatro mesas o las que sean necesarias". Y esas mesas se van a instalar, ¿dónde? En el local que facilite la municipalidad de Valparaíso que sea más próximo a Pedro Montt sin número, a la sede del Congreso Nacional. Entonces, esta familia, que vive en Pedro Montt sin número, votará toda en el mismo lugar. Y eso se va a hacer elección tras elección.

La corrección que quiero hacer es que para eso se requiere un cambio legal. Porque el Servel no puede hacerlo automáticamente -como equivocadamente dijo alguien en una intervención anterior-, porque iría en contra de la ley. Esto viene del antiguo sistema electoral chileno, en que uno se registraba y tenía una mesa de por vida. Incluso cuando no había internet se le daba un carné en que estaban diferenciados hombres y mujeres -después se fusionaron-: M o V, mujeres o varones, 44, registro 182. Y las personas tenían un carné con el cual iban a votar y sabían dónde hacerlo.

Con internet meten el RUT pero sigue asociado a la misma mesa. Entonces, se cambia la lógica sobre la cual se construye, y se permite la georreferenciación. Es decir, que todos voten en el local más próximo a su domicilio.

¿Cuál es el domicilio? Es el que uno tiene inscrito en el Registro Electoral , si uno se inscribió en un determinado domicilio, o el que comunicó cuando renovó la cédula de identidad. Incluso, hoy día uno puede hacer el cambio por internet.

Entiendo que eso que se mantiene, pero lo que cambia es la forma en la cual se constituyen las mesas. Y estas se constituirán elección tras elección, agrupando a todos los que viven en el mismo lugar en la misma mesa, para que no tengan que trasladarse a distintos locales de votación, que es lo que ocurre con el sistema actual.

Por lo que he explicado, Presidente , voto a favor, porque esto contribuye a que haya una mayor participación y que a la gente le quede el local de votación lo más cerca posible. Pero lo más cerca de donde tiene registrado su domicilio electoral, ya sea que se haya inscrito voluntariamente en su momento o en forma automática.

Se dice: "¿y cuál va a ser el domicilio de las personas?". Bueno, el que tienen en el Registro Electoral . Porque las personas pueden tener varios domicilios o residencias. Pero hay uno que es el que tienen ante el Registro Electoral , y es ese es el domicilio sobre el cual se va a constituir la mesa. Y el local de votación será el más próximo al registro que tiene en el Servicio Electoral. Eso es lo que cambia: la lógica, la arquitectura sobre la cual se construyen las mesas, que hoy son invariables en el tiempo y que ahora, elección tras elección, se van a constituir, se van a informar y se van a asignar al local más próximo.

Para eso -hago la aclaración, a propósito de las intervenciones que se han hecho anteriormente- se requiere un cambio legal. Y esta ley lo permite.

Voto a favor de esta iniciativa.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Elizalde.

Tiene la palabra el Senador Coloma y vamos cerrando. Porque, colegas, tenemos otro proyecto que debemos tratar y después hay que entrar a la iniciativa que excluye los beneficios regulados a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra menores.

Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidente.

Voy a ser breve.

Simplemente quiero señalar que este es un proyecto ciudadano y bien importante, porque facilita la vida a la gente al acercarle el domicilio al elector en la asignación del local de votación. Yo creo que eso es deseable, es bien potente y por eso lo valoro.

Quiero, sí, hacer dos comentarios. Primero, no sé si el Servel quiere que se apruebe esta iniciativa, porque va a generar un mundo de expectativas que serán una tremenda prueba de fuego, porque todos vamos a entender que el lugar de votación va a estar muy cerca del domicilio. Yo no manejo el grado de georreferenciación que se tiene, si va a ser total o no. Por eso, valoro lo que ha dicho el Presidente del Servel en el sentido de que se va a hacer un esfuerzo inicial para propiciar ese acercamiento.

Pero tampoco generemos expectativas tales que al final, por un tema de georreferenciación, esto no sea fácil, dados los nombres de calles o de barrios que pueden existir. Yo conozco varios lugares que tienen denominaciones equivalentes en una región, e incluso dentro de una comuna, y obviamente eso puede generar una confusión que puede ser compleja. Hay calles donde pasa un canal de por medio, lo que hace que lugares que desde un punto de vista georreferencial pueden ser cercanos, sean lejanos desde un punto de vista de acceso. Y eso ocurre en todas las ciudades.

Yo valoro este proyecto, porque creo que hace un esfuerzo grande. Considero que las explicaciones dadas por los miembros de la Comisión son potentes en el sentido de que hay un principio hacia el cual vamos: que uno vote lo más cerca posible del lugar donde reside. Por ello, las explicaciones que han dado la Senadora Ebensperger y el Senador Elizalde son potentes.

Por mi parte, presenté una indicación, que me parecía de sentido común, para que la persona, una vez incorporada al registro, pudiera reclamar si el lugar asignado no coincidía con la cercanía de su domicilio. Y me parecía sensato que existiera ese derecho ciudadano a decir: "Oiga, en vez de este lugar, ya que hay un canal de por medio, una línea de trenes de por medio, un bypass de por medio, una autopista de por medio, señáleme otro", cosa que puede ocurrir -lo digo, pues sé lo que está pasando-, y la idea es que la persona pueda reubicarse.

Agradezco al Presidente del Consejo Directivo del Servel y a la Senadora Ebensperger, quienes me explicaron detenidamente que eso en la práctica, si bien tenía sentido, hacía inviable el sistema en esta ocasión; porque si uno abría un proceso de reclamo en la configuración final, iba a ser imposible tenerlo listo a tiempo; y esto debe estar aprobado el 23 de agosto, si es que queremos que funcione para la próxima elección. Entonces, yo valoro la explicación, y creo que es correcta.

Sí quiero plantear mi voluntad, una vez que esto funcione, para posteriormente presentar un proyecto de ley en este sentido, a fin de que una persona que ha sido asignada a un lugar determinado se pueda cambiar o reclamar para buscar otro lugar que en la práctica le quede más cerca. Eso también va en función de ayudar a las personas.

Pero me parece un buen proyecto, con un buen desarrollo. Está bien ideado, bien pensado. Va a ser un desafío grande para el Servel -ha tenido otros- y esperamos que salga airoso. A lo menos, que se dé este primer paso para acercar a la gente a votar, que es uno de los argumentos que a veces se esgrimen para explicar por qué no existe una participación adecuada. No sé si será verdad, pero démosles todas las facilidades a las personas; y este proyecto lo logra. Queda pendiente, para una próxima iniciativa, la capacidad de reclamo o de revisión del lugar asignado, para que realmente sea el que el elector necesita.

He dicho, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias.

Senador Alvarado, le había dado la palabra recién, pero usted no estaba en la Sala. Se la daré ahora, pero por dos minutos. ¡Así de claro...!

El señor ALVARADO.-

¡Me someto a los designios del señor Presidente...!

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Usted representa al Gobierno, y tiene que decir que está bueno el proyecto...

La señora EBENSPERGER.-

¡ Ministro en visita...!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡ Ministro en visita...!

El señor ALVARADO.-

¡Gracias, Presidente , por la consideración y el tiempo amplio que me acaba de señalar...!

En virtud de lo acotado del tiempo, solamente quiero señalar que este es un proyecto que tiene mucho sentido común y toda la lógica, en orden a facilitar el desarrollo de los procesos electorales. Y qué mejor que establecer un mecanismo que permita a aquella persona que tiene la intención de ir a sufragar que lo pueda hacer en el lugar más cercano a su domicilio.

De esa manera, se nos van terminando las excusas para no participar en las elecciones: la gran distancia que hay que recorrer hasta el lugar de votación, el costo del traslado que hay que pagar, el tiempo que se pierde. Al final, eso va traduciéndose en apatía y en una baja intención de voto. En cambio, con esta medida lo que estamos haciendo es profundizar nuestro sistema democrático, acercando las mesas de votación a los domicilios; y de alguna otra forma, entregando el máximo de facilidades para que la ciudadanía pueda expresar su opinión y emitir su sufragio.

Así que, señor Presidente, valoro esta iniciativa, y desde ya manifiesto mi voto favorable, dentro de los dos minutos que usted me acaba de señalar.

He dicho, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador.

¡No era para tanto...!

Muy bien.

Señor Secretario , terminemos de tomar la votación, entonces, porque tenemos que tratar dos proyectos más.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

De manera electrónica han votado la Senadora señora Rincón, el Senador señor Soria, el Senador señor Insulza, la Senadora señora Allende, el Senador señor Lagos.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Perdón, señor Secretario , la Senadora Carvajal va a fundamentar su voto, y después terminamos.

La señora CARVAJAL.-

Muchas gracias, Presidente.

La verdad es que seré bien breve, porque el fondo del proyecto se ha explicitado de manera magistral por los colegas Ebensperger y Elizalde . Pero creo que es sumamente importante señalar que esta iniciativa básicamente está orientada a generar una mayor participación de la ciudadanía en las elecciones. Creo que en eso no hay ninguna duda. Nosotros debemos sentar las bases para que efectivamente la gente concurra a votar.

Pero además creo que es sumamente necesario decir que el momento en que hoy día se está legislando este proyecto tiene que ver con lo que va a ocurrir este año. La indicación que hacía que en principio esto entrara en vigor un año luego de la promulgación se modifica con esta propuesta; y eso va a permitir que de forma clara se garantice justamente este cambio para las elecciones de este año 2021.

Lo segundo se relaciona obviamente con que debemos sumar a este esfuerzo, Presidente , estimados colegas, otras medidas que también se encuentran en el tapete, pero que no están contenidas en este proyecto, y creo que es importante señalarlas. Ojalá que haya una iniciativa que vaya en el sentido, por ejemplo, de generar la gratuidad de la locomoción para el día de las elecciones; o que haya efectivamente un solo domicilio que sirva como domicilio electoral. Creo que esas propuestas también van en ese sentido, y fueron algunas de las observaciones que nos hicieron los expertos, a propósito de esta discusión en la Comisión.

En ese contexto, Presidente, y como ya lo he mencionado, yo anuncio mi voto a favor de este proyecto. Doy mi "sí".

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Carvajal.

Senador Navarro, para fundamentar el voto.

El señor NAVARRO.-

Presidente , este es un mecanismo para corregir un defecto provocado por la extensión del padrón electoral, que crea muchas dificultades, particularmente en familias donde hay un número elevado de votantes. La distancia sí afecta la voluntad de participar, y el Estado debe garantizar el ejercicio del sufragio; es un deber constitucional y lo debe facilitar. Como hoy día el voto es voluntario, decimos que lo tiene que facilitar. Va a ser obligatorio o vamos a votar un proyecto de ley que restituya el voto obligatorio.

Siempre he dicho: "Doce derechos y un deber". Un conjunto de derechos que vamos a tener en la Nueva Constitución y un deber: el deber de votar, de ser partícipe de la polis, del colectivo. En este caso particular, si bien esta iniciativa va a resolver parte del problema de la distancia para poder trasladarse a votar, no hay que dejar de lado lo que en un proyecto de ley del 6 de enero del 2020 planteamos varios Senadores (el Senador Latorre, la Senadora Provoste), pidiendo gratuidad del transporte. El Estado debe garantizar la gratuidad del transporte público el día de la votación, todo lo que tenga a su alcance; al menos, lo público. En Santiago, el Metro, que, por lo demás, es el único metro de Chile. Va a haber diez líneas de metro en la Capital, y en las regiones no hay ninguna. El Estado tiene que garantizar, a través de facilitar los medios, que la gente pueda votar.

Yo voy a votar a favor de este proyecto de ley, que acerca a los electores a su centro de votación. Sin embargo, el tema de fondo va a seguir siendo la garantía del Estado para declarar gratuidad en el transporte público, que puede ser parte de los contratos que genere a través de las distintas licitaciones, de los perímetros de exclusión, y, por tanto, de ese proceso. Si allí se incluye esto, el Estado podrá compensar a los dueños, a las empresas. Pero el día de la votación tiene que haber transporte público, si queremos garantizar igualdad ante el ejercicio de este derecho, porque hay gente que no cuenta con dinero para trasladarse a votar.

Ese debe ser un deber del Estado.

Voto a favor de esta modificación a los padrones electorales, que permitirá acercar los locales de votación a quienes van a ir a sufragar, y espero que ello pueda concretarse para las próximas elecciones.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador Navarro.

Senador Sandoval, ¿va a fundamentar su voto?

El señor SANDOVAL.-

Sí. Muchas gracias, Presidente.

Sin duda, todo esfuerzo que apunte a acercar los locales a los votantes constituye una absoluta y total necesidad, y esperamos que contribuya al proceso de participación electoral, la cual en las últimas instancias se ha visto fuertemente reducida. Ojalá que esto aporte a mejorar ese proceso.

Además, creo que esta iniciativa se hace parte de una realidad.

Aquí se ha hecho énfasis en lo que va a significar la posibilidad de acercar los locales de votación a las residencias de los votantes. En zonas extremas o rurales, con harta dispersión, como en el caso de nuestra Región, sin duda eso constituye una necesidad. Muchas veces los electores están inscritos en locales de votación que no corresponden al lugar más cercano de su residencia, lo que les significa desplazarse no un par de kilómetros, sino varios kilómetros, con lo cual, por cierto, se ve seriamente afectada su instancia de participación. En mi Región hay comunidades como Tortel u otras en lugares tan dispersos como los que existen en torno al fiordo Steffen , donde no hay otra forma de comunicación que no sea exclusivamente a través de vías marítimas.

Por lo tanto, todas las instancias que apunten a corregir esa situación nos parecen absolutamente necesarias.

Ojalá el esfuerzo que va a hacer el Servel sea lo más amplio posible. Entendemos que será gradual, y evidentemente se hará parte de una realidad y podrá contribuir también a la participación en comunidades con harta dispersión o con gran extensión territorial.

Mi Región, la más linda de Chile, si estuviera acá en la zona central, abarcaría desde Santiago hasta Valdivia . Evidentemente, mejorar la cercanía entre los electores y sus respectivos locales es una finalidad absolutamente necesaria.

Voto a favor, Presidente .

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias.

Señor Secretario , continúe tomando la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Gracias, Presidente.

Yo quiero agradecer las explicaciones que han entregado todos los señores Senadores.

Para que no haya confusión, es importante señalar que el 3 de julio venció el plazo para indicar cambio de domicilio. Además, el carné de identidad se renueva cada diez años. Entonces, surge un problema: muchas personas creerán que van a quedar en un local de votación más cercano de su residencia ahora; pero eso no va a ser así, pues no existe otro tipo de información y ya se cerró el plazo respectivo. Espero que no vayamos a tener, al menos para la próxima elección, una información que pueda ser distorsionada.

Antes la mesa de votación que uno tenía era de por vida, lo que variaba solo si uno se cambiaba de comuna.

Presidente, yo quedo conforme con esta propuesta. Por eso voto a favor del proyecto. Creo que va en la línea correcta.

Se debe tener presente que esto va a ser gradual. El Senador Coloma fue muy claro al señalar que esto no será automático, para la próxima elección, sino progresivo.

Muchas gracias, Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Solamente quiero plantear una pequeña cuestión de procedimiento, señor Secretario , señor Presidente .

Entiendo que se acordó colocar este proyecto en Fácil Despacho posteriormente a la reunión de Comité que tuvimos el viernes. Y no hay ningún inconveniente con eso; no tengo reparos en esa materia. Pero, dado que se actuó así, no tuve la disponibilidad de tiempo suficiente para encontrar el proyecto. Lo he buscado en la página web del Senado y no lo pude hallar. Entiendo que es el boletín Nº 12.426-06.

Quería decir que, cuando se procediera de ese modo, ojalá se adoptaran las medidas para que los Senadores pudiéramos tener la iniciativa a nuestra disposición para verla en sus detalles. Admito que puede ser un déficit tecnológico mío, pero igual quería hacer presente esto porque creo que es importante contar con todos los antecedentes a mano para poder opinar y seguir el proyecto.

Pese a ello, creo que hemos tenido un buen debate y ha habido buenas explicaciones. La Comisión de Gobierno siempre hace un trabajo muy serio, muy responsable y riguroso, lo que me permite votar favorablemente esta iniciativa, sin perjuicio de consignar ese pequeño inconveniente de procedimiento que he tenido.

Gracias, Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Huenchumilla vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

Senador señor Montes, tengo registrado su voto a favor.

¿Senador señor Montes?

El señor MONTES.-

Sí, voté a favor. Solo quiero decir una frase.

Cuando el Servel abrió una circunscripción electoral en Bajos de Mena, eso no fue por mesa, sino por persona. Y tuvimos sesiones especiales para que se trasladaran personas y no mesas. Por tanto, el Servel tiene una facultad para esos efectos.

Quería dejar en claro eso. Nada más.

Voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien.

A propósito de lo que planteó el Senador Huenchumilla, me comunican que el informe del proyecto está en la página del Senado desde ayer en la mañana, cuyo tratamiento se consensuó el día lunes.

Ayer en la sesión de Sala se dio cuenta de ello, lo que fue acordado de la manera en que el Senador Huenchumilla lo describió.

Vamos a chequear de todas maneras el asunto. Puede que haya habido algún problema de interferencia u otra dificultad técnica.

Señor Secretario , ¿quién más nos queda?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

¿Senador señor Quintana?

¿Senadora señora Van Rysselberghe?

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , había pedido la palabra hace bastante tiempo. Simplemente quiero señalar que apruebo este proyecto, que es de carácter ciudadano.

Pero debemos tener cuidado con las georreferenciaciones, porque, tal como han señalado otros Senadores, hay votantes endógenos y exógenos: endógenos son aquellos que viven efectivamente en la comuna en la que votan y exógenos, los que han cambiado su inscripción para votar en una localidad distinta de aquella en la que residen. Este es un tema complejo. Por eso es tan importante que se generen los plazos referidos a efectos de hacer los reclamos pertinentes respecto de la mesa que ha fijado el Servel.

Segundo, coincido también con el Senador Alfonso de Urresti, en cuanto a que es importante avanzar en la creación de circunscripciones electorales, sobre todo en localidades rurales o en determinadas zonas de las comunas. Eso ocurrió, por ejemplo, en Reñaca (Viña del Mar): no tenía una circunscripción y logramos crearla.

El sistema propuesto va a generar mucha expectativa, y la verdad es que es posible que los cambios no generen una satisfacción tan profunda como la que todos esperan.

Ojalá las personas no tengan que tomar tres locomociones colectivas para ir a votar, como hoy día ocurre en Viña del Mar respecto de quienes viven en la Manuel Bustos o en otras zonas de la ciudad.

En ese sentido, nosotros históricamente hemos luchado para que se cuente con movilización gratuita el día de las votaciones. De hecho, con Soledad Alvear presentamos el primer proyecto en esta materia hace muchísimo tiempo, varias legislaturas atrás. Sin lugar a dudas, creemos que facilitar la movilización el día del proceso eleccionario es fundamental, como ocurrió en la última elección, donde en el Transantiago y en Merval efectivamente hubo traslados gratuitos para los electores.

Esperamos que este proyecto, que genera mucha expectativa, finalmente logre aumentar la cantidad de electores para legitimar a nuestras autoridades electas.

Voto favorablemente, con las advertencias que acabo de señalar.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Chahuán vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes (36 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón y Von Baer y los señores Alvarado, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

En consecuencia, queda despachado el proyecto en particular y pasa a la Cámara de Diputados.

Entiendo que, para que se pueda aplicar en la próxima elección, esta ley debe quedar lista antes del 23 de agosto.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de agosto, 2021. Oficio en Sesión 67. Legislatura 369.

Valparaíso, 11 de agosto de 2021.

Nº 377/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación, correspondiente al Boletín No 12.426-06, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Derógase el artículo 42.

2) Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:

“Artículo 43.- Cada mesa receptora de sufragios se compondrá de cinco vocales elegidos de entre los electores asignados a la mesa o al local de votación donde ella deba funcionar.”.

3) Suprímese el inciso final del artículo 45.

4) Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

“Articulo 46.- Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, al no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.

Sobre la base de las nóminas señaladas en el inciso anterior, cada uno de los miembros de la junta electoral escogerá diez nombres, que deberán corresponder a diez ciudadanos con derecho a sufragio. Si la junta funcionare con dos miembros cada uno elegirá quince nombres. Al efectuar esta selección, cada miembro de la junta electoral deberá preferir a aquellas personas que pueda presumirse más aptas para desempeñar las funciones de vocales de mesa. No podrán ser seleccionados aquellos electores que hubieren ejercido la función de vocal, en cualquier lugar, durante los cuatros años anteriores.

Se designarán tres vocales de las mesas receptoras de sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior de vocales si se trata de mesas donde faltaren los vocales anteriormente designados que deban continuar ejerciendo esta función, de tal forma de completar los cinco vocales por mesa receptora de sufragios. Los vocales designados deberán estar asignados para sufragar en una mesa del mismo local de votación donde ejercerán su función.

Escogidos los nombres, y determinado el número de vocales faltantes a designar para cada mesa hasta completar cinco vocales y los reemplazantes, la junta electoral procederá en sesión pública, que se realizará en la oficina del secretario, a las catorce horas del trigésimo día anterior a la fecha de la elección, a seleccionar por sorteo a los electores que ejercerán la función de vocal y los reemplazantes, mediante el sistema computacional que ponga a su disposición el Servicio Electoral y de acuerdo al procedimiento que este mismo instruya a través del respectivo acto administrativo.”.

5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 58, entre la palabra “sufragios” y el punto y aparte, la frase “, sobre la base del número de electores en dicha circunscripción y considerando que dichos locales de votación permitan cubrir los diferentes territorios geográficos en que pueda dividirse la circunscripción electoral”.”.

Artículo 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Modifícase el artículo 7 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “y la mesa receptora de sufragios”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero, donde se encuentra inscrito y si está habilitado para votar en la próxima elección. Adicionalmente, para cada elección o plebiscito y al menos durante los veintidós días anteriores a su realización, dicho sistema deberá informar también el local de votación, con indicación de su dirección y la mesa receptora de sufragios donde le corresponderá votar a cada elector, y si ha sido designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador.”.

2) Elimínase, en el inciso primero del artículo 8, la expresión “, el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponda votar”.

3) Reemplázase el inciso primero del articulo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.”.

4) Derógase el artículo 12.

5) Elimínase, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “y mesa de sufragio”.

6) Elimínase, en el inciso tercero del articulo 32, la expresión “y el número de mesa receptora de sufragio”.

7) Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- Determinados los padrones electorales definitivos que se señalan en el artículo 34 y antes del trigésimo día anterior a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral procederá a determinar las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación en que ellas funcionarán, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de dichas mesas.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, se procederá para cada circunscripción electoral como sigue:

a) Se determinará el número de mesas receptoras de sufragios que funcionarán en la circunscripción electoral respectiva dividiendo el número de sus electores habilitados para sufragar en la elección por cuatrocientos. Si el resultado no fuera un número entero, deberá aproximarse al entero más cercano. En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá tener más de cuatrocientos cincuenta electores.

b) Se asignará un número correlativo a cada mesa receptora de sufragios de la circunscripción electoral respectiva partiendo desde el número uno en adelante.

c) Se determinarán los locales de votación, de conformidad a lo señalado en el artículo 58 de la ley N° 18.700. Luego, se procederá a dividir el territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral en tantas partes como locales de votación existan, asignando a cada local de votación la parte del territorio adyacente a éste.

En aquellas circunscripciones electorales con más de un local de votación, se determinarán las mesas que funcionarán en cada local. Si sólo hubiese un local de votación en la circunscripción electoral, todos los electores serán asignados a mesas en ese local.

d) Cada elector será asignado a una mesa receptora de sufragios de un local de votación, determinado según el literal precedente, que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral. La asignación se hará de acuerdo al procedimiento que el Servicio Electoral determine a través del respectivo acto administrativo, procurando que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo.

Si la información del domicilio electoral no existiera o fuese incompleta, se asignará al elector a uno cualquiera de los locales de votación de la circunscripción.

e) La asignación a las mesas receptoras de sufragios en cada local de votación se hará según el orden alfabético del primer apellido del elector, cuidando que todas las mesas del local tengan en lo posible el mismo número de electores y que ninguna sobrepase los cuatrocientos cincuenta electores.”.

8) Intercálase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 37 bis.- Asignados los electores a las mesas receptoras de sufragios, el Servicio Electoral deberá determinar, antes de los treinta días anteriores a la elección, los padrones de mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito. A cada mesa receptora de sufragios, en Chile o en el extranjero, le corresponderá un padrón de mesa.

Cada padrón de mesa contendrá una nómina, ordenada alfabéticamente, de las personas habilitadas para votar en la mesa receptora de sufragios respectiva. Los padrones de mesa contendrán los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional. Cada elector podrá figurar sólo en un padrón de mesa y una vez en él.”.

9) Reemplázase el inciso final del articulo 51 por el siguiente:

“El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población o las dificultades para sufragar. En este caso, deberá asignar a los electores a la circunscripción electoral más cercana efectuando la comunicación señalada en el artículo 7, inciso primero, de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país, salvo cuando ésta tenga menos de nueve electores habilitados para sufragar.”.”.

o o o o

Ha incorporado un artículo 3°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Gobernadores Regionales, Parlamentarios y Alcaldes, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 22, después de la expresión “salvo en lo que se refiere” y antes de la expresión “a la publicidad”, la frase “al artículo 37 de la ley N° 18.556, sobre la determinación de las mesas y la asignación de los electores a ellas, y”.

2) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para la determinación del número de mesas receptoras de sufragios el Director del Servicio Electoral podrá superar el número de máximo de cuatrocientos cincuenta electores por mesa contenido en el artículo 37 de la ley N° 18.556, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa de la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias para cada circunscripción electoral.”.

3) Derógase el artículo 29.”.

o o o o

Artículo transitorio

Lo ha suprimido.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 39 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, todos los artículos del texto despachado por el Senado fueron aprobados por 36 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo establecido en la disposición decimotercera transitoria de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Texto Fundamental.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.708, de 8 de mayo de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ASIGNACIÓN DE LOCALES DE VOTACIÓN CONFORME A CERCANÍA DE DOMICILIO DEL ELECTOR (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12426-06)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las enmiendas del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación, contenido en el boletín N° 12426-06.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 67ª de la presente legislatura, en jueves 12 de agosto de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, me alegro mucho, porque finalmente el proyecto que presenté junto con un grupo de diputados de Renovación Nacional y de Evópoli está a punto de ver la luz y corregir una desigualdad que existe en nuestro país y que no había sido visualizada.

Muchos decían: “Es de sentido común, es lógico que la gente vote en los locales de votación más cercanos a su domicilio”, pero la verdad es que eso no estaba ocurriendo, a pesar de que la ley establece criterios de facilidad a los electores para ir a sufragar. Eso tenía que ser corregido, porque hoy no solo estamos enfrentando altas tasas de abstención, sino que además les estamos dificultando la vida a las personas a la hora de ir a sufragar: adultos mayores, personas con discapacidad, adultos mayores no valentes, personas que tienen que trabajar el día de la votación, quienes además muchas veces deben enfrentar la dificultad de tener que pagar varios medios de locomoción para aquello.

Por lo tanto, el costo es mucho mayor para algunas personas que para otras, quienes cuentan con mayores facilidades para ir a sufragar: van en su propio auto al local de votación o este les queda cerca de su domicilio, mientras que para otras personas el local de votación les queda muy lejos. En consecuencia, se trata de una desigualdad política y social que es necesario corregir.

Si queremos combatir la abstención electoral y el clientelismo, en que muchas autoridades ocupan estos elementos para quizás no ir en ayuda de sectores respecto de los cuales saben que sus habitantes no irán a sufragar, pues la dificultad para acceder a los locales de votación es mayor, esta iniciativa es importante. ¿A quién no le ha pasado o quién no ha conversado con personas que le dicen: “En mi casa viven cinco personas; tres votan en el local de votación de la esquina y las otras dos deben hacerlo a kilómetros de acá”.

Por eso es tan relevante el proyecto, porque aquellas personas que tienen más dificultad para ir a votar y que deben incurrir en mayores costos en dinero, el que razonablemente privilegian para cubrir necesidades básicas, sobre todo en tiempos tan difíciles como estos, podrán trasladarse caminando al local de votación más cercano a su domicilio. Esto va a regir para esta elección, la del 21 de noviembre, y por fin vamos a combatir de manera efectiva la abstención electoral conjuntamente con otros elementos que también son importantes, como la gratuidad en el transporte público y otros elementos más.

Por lo tanto, me alegro mucho de que el proyecto pueda convertirse pronto en ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, hoy nuestra democracia está en una grave crisis, y la altísima abstención electoral es uno de los síntomas más claros de que hoy no goza de buena salud.

La última vez que fuimos a las urnas, en la segunda vuelta de la elección de gobernadores, solo participó el 20 por ciento de los chilenos habilitados para votar. Solo uno de cada cinco chilenos sufragó; el resto se quedó en sus casas.

El derecho a voto es una de las piedras angulares de una democracia, y cuando tenemos estos niveles de abstención toda nuestra sociedad de desestabiliza, la democracia se tambalea y el país se estanca.

Algunos creen que algo hay que hacer; yo creo que hay mucho por hacer. Y hoy estamos debatiendo y aprobaremos un proyecto de ley que facilita el ejercicio del derecho a voto. Lo que hace esta iniciativa es acercar las urnas a los ciudadanos, en el ideal que tenemos todos de que nadie sea obligado a caminar más de ocho minutos para llegar al local de votación más próximo, a la urna de votación más cercana. Se trata de remover esas absurdas barreras actuales en que muchas veces se obliga a los ciudadanos a recorrer largos trayectos desde su domicilio, a pagar varias locomociones y a invertir mucho tiempo y dinero para ejercer un derecho que todos entendemos que es vital.

Técnicamente, lo que hace este proyecto es terminar con el sistema de ciudadanos adscritos a una mesa electoral precisa y determinada; ahora estarán adscritos a un local de votación bajo el criterio de que el Servel asignará el más cercano al domicilio del elector.

No obstante, queda hacernos cargo de una deuda pendiente con los cientos de miles de ciudadanos y ciudadanas que viven en zonas rurales o urbanas, en localidades alejadas que tienen escuelas, comercio, pero no cuentan con locales de votación. Son cientos de miles de ciudadanos que están permanentemente excluidos de este derecho por la propia decisión del Estado.

Por eso hemos pedido al Servel la instalación de nuevos locales de votación mediante la creación de nuevas circunscripciones electorales en sectores de este tipo, como Rinconada de Chena, en San Bernardo; El Recurso, Maipo y Viluco , en Buin; Aculeo y Chada , en Paine; Bollenar y Codigua , en Melipilla. Ellos necesitan un local de votación, porque, por no tenerlo, esta ley simplemente no se les aplicará.

Por último, quiero hacer una pequeña reflexión sobre el derecho a voto.

Quienes somos demócratas tenemos la convicción de que el voto es la voluntad de las personas convertida en fuerza política, en energía que mueve a la sociedad y al Estado; el voto es la palanca de cambio en una democracia. Las dictaduras, las tiranías lo primero que hacen es impedir o recortar este derecho. No hay nada tan poderoso en una democracia como la voluntad soberana que se deposita en una urna de votación.

Por eso, hoy día hacemos una notable contribución a la democracia, cuando la república está en problemas, fortaleciendo y facilitando el derecho a voto de esta manera. Esperamos que en noviembre podamos ejercerlo de…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina ) [vía telemática].-

Señor Presidente, en tiempos en que la ciudadanía se ha manifestado por la […] de nuestra democracia, se agradecen iniciativas como esta: concretas, sencillas, que permiten acercar a las personas, en este caso, a sus lugares de votación, con todas las ventajas que de ello resultan y que han sido referidas en esta Sala.

Primero que todo, creo que nuestras instituciones cuentan con las herramientas técnicas y tecnológicas para cumplir este objetivo sin necesidad de realizar modificaciones institucionales o presupuestarias, facilitando materialmente el acceso a un derecho tan importante como el derecho a sufragio. La correcta implementación de este sistema implica que muchas personas no necesitarán utilizar el transporte público para ir a votar en las ciudades, y para las personas de zonas rurales, aisladas o extremas podría acercarse su local de votación en cientos de kilómetros.

Si se aprueba además el proyecto de ley que establece el voto obligatorio, esta iniciativa se hace aún más fundamental, a fin de reducir la carga desigual que implica vivir en zonas aisladas o alejadas en relación con el ejercicio del derecho a voto.

Pero aunque no logremos aprobar dicho proyecto para las elecciones de noviembre próximo, nos parece importante aprobar la iniciativa en discusión. Estamos al debe en participación: la tendencia desde la implementación del voto voluntario ha ido a la baja.

Estoy convencida de que el compromiso electoral irá aumentando en la medida en que avancemos en este proceso de mejoramiento de nuestras instituciones, a medida que las personas sientan que su voz y su voto son relevantes en nuestro sistema político. Por ello, hago hincapié en la necesidad de impulsar y aprobar otras iniciativas en esta línea, como el refuerzo de la educación cívica, la apertura de otros espacios de participación ciudadana, la modernización de la gestión institucional para dar respuesta a las solicitudes de la ciudadanía.

Esta semana nos hemos estado reuniendo con muchísimas juntas de vecinos que acusan permanentemente la ineficacia de la administración del Estado para responder a sus solicitudes. Y creo que en eso también avanzamos, en términos de la efectiva descentralización del poder hacia los gobiernos regionales, hacia los gobiernos locales y, sobre todo, hacia los vecinos y vecinas.

Pienso que este proyecto va en ese sentido, pero todavía nos falta muchísimo por avanzar, porque la participación electoral y ciudadana da legitimidad a este Congreso y a todas las instituciones de nuestro país. Es nuestro deber facilitarla y fortalecerla.

Por eso, sin duda, votaremos a favor esta iniciativa, y esperamos que sea ampliamente aprobada por la Sala.

He dicho.

-Los puntos suspensivos entre corchetes corresponden a una interrupción en la transmisión telemática.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es una tremenda satisfacción que este proyecto sea visto por la Sala, y estoy seguro de que todas las señoras diputadas y señores diputados van a votarlo a favor.

¿Cuántos de nosotros hemos escuchado, cuando recorremos los lugares de votación, que las personas reclaman porque les cambiaron su local de votación? Muchas veces hemos escuchado decir a alguien que antes votaba en otro lugar y ahora para hacerlo debe recorrer varios kilómetros y tomar movilización. Eso genera malestar y, muchas veces, las personas se retiran visiblemente molestas del establecimiento en el que inicialmente votaban.

Por lo tanto, el objetivo de este proyecto es que las personas que vivan cerca de un local de votación voten en ese local, lo cual va a permitir una mayor participación, tanto de los jóvenes como de los adultos mayores, las dueñas de casa y las mujeres y los hombres trabajadores.

La iniciativa va en la línea correcta para lograr que nuestro país deje atrás la escasa participación de la gente al momento de votar por sus autoridades. Es común escuchar a las personas reclamar por quienes resultaron elegidos, pero no ejercen su derecho a sufragio y, además, nosotros le colocamos una serie de impedimentos para que puedan ejercer ese derecho.

Por lo anterior, estamos frente a un tremendo proyecto, que va a permitir que nuestra gente haga uso del derecho a voto que tienen todos los chilenos al poder votar en el local más cercano a su domicilio, ahorrando tiempo y viajes.

Votaremos a favor, con entusiasmo, para que este proyecto se convierta en realidad.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, en la discusión de este proyecto en la Comisión participó el exdirector del Servel, señor Patricio Santamaría , quien señaló que dicho organismo no distribuye los locales de votación de acuerdo al domicilio de cada elector, sino a través de un mecanismo secuencial de los RUN, para generar cierta dispersión. Ese puede ser un efecto no deseado de este proyecto de ley, pero no es menos cierto que la baja participación también obedece a un problema estructural que tiene que ver con los locales de votación.

En las elecciones pasadas me correspondió estar en un sector de Cachapoal, a pocos kilómetros de la comuna de San Carlos, donde a pesar de que existe un centro de votación muchas personas estaban obligadas a desplazarse, pues estaban inscritas en San Carlos, lo que significa un costo económico que aumenta considerablemente si son varias personas en una familia. Lo mismo ocurre en Quinchamalí, donde hay un centro de votación, pero muchas personas deben trasladarse varios kilómetros para votar en Chillán.

Esa incongruencia entre la realidad de las personas y lo que establece la ley es lo que se busca modificar con este proyecto, dando al Servel la posibilidad de asignar el local de votación más cercano al domicilio del votante.

¿Qué es lo más relevante? Que efectivamente damos mayores facilidades para ir a votar y, además, la cercanía del local de votación favorece la economía familiar. En ciudades grandes, como Chillán, capital de la Región de Ñuble, tenemos casos de personas que para llegar a su local de votación debían tomar dos o tres micros. Este proyecto permite que el local de votación esté lo más cercano posible al domicilio del votante, con lo cual estamos contribuyendo a incentivar la participación ciudadana.

Vamos a aprobar este proyecto, porque va en el camino correcto de dar facilidades para que las personas puedan votar de manera más rápida y gastando menos dinero en su desplazamiento.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea) [vía telemática].-

Señor Presidente, quisiera recordar y hacer historia de cómo hemos avanzado en este período parlamentario para mejorar la participación de la ciudadanía en los procesos electorales. En primer lugar, es necesario recordar que uno de los peores errores políticos que se han cometido en el último tiempo fue pasar del voto obligatorio al voto voluntario, lo que nos sitúa dentro de los países que registran la más baja participación a nivel mundial. Eso es preocupante, porque finalmente es la calidad de la democracia la que se deteriora. En estas circunstancias, generalmente son los grupos más polarizados los que votan, mayoritariamente hombres, conservadores y de nivel socioeconómico alto, lo que daña profundamente la democracia, porque quienes no votan no son parte de las consideraciones del mundo político y menos de las políticas públicas. Por eso son tan importantes proyectos como este.

Quiero felicitar al diputado Andrés Longton , quien fue el autor de la iniciativa, cuya tramitación fue bastante rápida en la Cámara de Diputados. Hace más de un año la tramitamos en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sin embargo, quedó detenida en el Senado, sin registrar mucho avance, hasta que el Ejecutivo le puso urgencia cuando comprendió -es lo que he visto que ha pasado en este último tiempo- que, si no somos sujetos activos en términos del cambio legislativo, no vamos a lograr sacar a la democracia del deterioro tan profundo en que se encuentra.

Este proyecto se enmarca en ese objetivo, pues acerca a la gente a los locales de votación y rompe la barrera económica que hace que muchas personas, sobre todo de la Región Metropolitana o de las regiones en que mayor lejanía geográfica con los locales de votación. El objetivo es que la gente tenga facilidades para votar, pero también tenemos otras tareas pendientes, como avanzar en reponer el voto obligatorio, impulsar el voto anticipado y avanzar, particularmente, en aquellos derechos que hoy están conculcados, como el derecho a votar de las personas que están privadas de libertad.

Hay mucho por hacer todavía y por eso parlamentarios y parlamentarias de distintos sectores políticos estamos trabajando, porque comprendemos que debemos facilitar el voto, dar todas las condiciones para que la democracia se fortalezca, que es la tarea que nos une hoy.

Por lo tanto, llamo a todos mis colegas a aprobar este proyecto y todos aquellos que fortalezcan la democracia y no aquellos que pretendan desfondarla.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en la hora de Incidentes he hecho uso de la palabra varias veces, precisamente, para lograr que el Servel establezca lugares de votación que estén más cerca de las personas. Queremos mayor participación ciudadana en los procesos electorales, como el que viene, y para eso hay que dar facilidades, fundamentalmente, a los adultos mayores.

Por eso me parece tan pertinente este proyecto de ley, pues permite la cercanía de los locales de votación con los domicilios electorales de las personas. En el mundo rural como, por ejemplo, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que represento, hay muchas localidades rurales que podrían albergar un local de votación más cercano a los domicilios de las personas.

En Cunaco, ubicada en la comuna de Nancagua, han reunido firmas y nos han pedido colaboración porque tienen lugares que pueden ser locales de votación. En San Fernando y en Chimbarongo, que son comunas muy importantes, la gente no tiene facilidades para ir a votar.

Por las razones expuestas, vamos a votar favorablemente este proyecto de ley, y espero que el Senado también lo apruebe lo más rápido posible.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, con esfuerzo de muchos años el país ha ido consolidando progresivamente un sistema de votaciones que permite, a pocas horas de realizado el proceso electoral, garantizar resultados, lo cual es un orgullo para nosotros. Sin embargo, es muy necesario avanzar y profundizar la democracia, facilitando el voto a distintas personas.

Por eso, esta iniciativa busca dar solución a uno de los factores que ha afectado la participación ciudadana en los procesos electorales, dada la evolución negativa que ha tenido la participación de votantes desde la elección de 1989 a la fecha, con el paso del sistema de inscripción voluntaria y voto obligatorio al modelo de inscripción automática y voto voluntario.

En su esencia, el proyecto propone modificar la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, con el fin de establecer el domicilio de los electores como primera prioridad en la asignación de los locales donde les corresponde sufragar.

Cabe señalar que en la actualidad las mesas de votación son asignadas por el Servicio Electoral de acuerdo al número de carné de identidad, con el propósito de asegurar una aleatoriedad que ayude a la transparencia de los procesos.

Sin embargo, ese criterio, sumado el hecho de que algunos electores han sido cambiados de sus lugares de votación sin consulta previa ni consentimiento, se ha traducido en una importante cantidad de casos en que las mesas de votación resultan distantes del domicilio de los votantes, dificultando su participación, tanto por razones de tiempo como de costo, lo que termina favoreciendo a los ciudadanos de las comunas con mayores recursos, en desmedro de los sectores más populares y de los sectores rurales.

En su propuesta, el Senado modificó las normas respecto de los vocales de mesa y sustituyó el criterio de cercanía por el de cobertura del territorio de la circunscripción, además de aumentar la cantidad máxima de inscritos para cada mesa de 350 a 450 electores, y realizar la distribución en las mesas de acuerdo al apellido de las personas.

Vamos a respaldar este cambio, porque va en la línea de permitir que las personas tengan más facilidades, sobre todo los adultos mayores de sectores rurales, para mejorar la participación y, con esto, profundizar nuestra democracia.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS (vía telemática).-

Señor Presidente, como hemos visto en este año de elecciones, una de las dificultades que han expresado los votantes es la lejanía de los locales de votación en relación con su domicilio.

Muchos se arrepintieron de ejercer su derecho a voto por no contar con movilización propia, así como por no tener a disposición locomoción colectiva para dirigirse a sus locales de votación, que se encontraban al otro lado de sus comunas, dado que no todas las ciudades cuentan con servicios como redes de buses, de metro o servicios de acercamiento.

La participación electoral resulta fundamental para la democracia de nuestro país, porque es esencial para su funcionamiento. Por eso, es importante que vote el mayor número de personas de todas las edades, sexo o condición. Es un deber que debemos cumplir solo por el hecho de ser ciudadanos.

Para nadie es desconocido que cada año baja el número de votantes. Su nivel más bajo se verificó en las elecciones municipales de 2016 y alcanzó un 34,89 por ciento.

Se han hecho esfuerzos para motivar la participación ciudadana en los procesos eleccionarios. Uno de ellos fue el voto voluntario y el pago a quienes ejercen como vocales de mesa el día de las elecciones. Sin embargo, un gran cambio para las futuras elecciones será que los electores puedan sufragar en un local de votación ubicado cerca de su domicilio y facilitar de verdad el hecho de que ejerzan su derecho a voto sin que ello signifique un costo adicional en estos tiempos en que la vida familiar es el bien más preciado para la población.

Debemos evitar que la población se sienta discriminada por no contar con los medios económicos para acudir a votar. Por ello, apoyo esta modificación y el criterio de cercanía del domicilio como factor para la asignación de locales de votación en todas las elecciones y plebiscitos.

En las últimas votaciones las ciudades se vieron enfrentadas a una congestión vehicular increíble, dado que cada familia se vio en la obligación de realizar un verdadero tour electoral, que significa, entre otras cosas, costo económico, contaminación y pérdida de tiempo, que se traduce directamente en el desincentivo que hemos experimentado.

Si bien la tarea de reorganizar todo el padrón sobre la base de la georreferenciación puede ser larga y tediosa, no posee una complejidad técnica imposible de implementar con la tecnología existente.

Señor Presidente, uno sigue escuchando que el voto debe ser obligatorio y que al que no vota debe multársele. A la fuerza no es cariño. Estas son las leyes que hacen falta para facilitar de verdad que la gente asista a votar por propia decisión y no por obligación.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, desde que estoy en este hemiciclo he tratado de que mis intervenciones sean lo más exactas, rigurosas y contextuadas posible.

Espero superar lo poco que he podido hacer en este período y decir que porque es un proyecto de sentido común, lo aprobaré.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, ¿cómo hacernos cargo de la baja participación ciudadana? ¿Cómo responderles a tantas personas que en los distritos nos preguntan por qué les toca votar al otro lado de la ciudad, en circunstancias de que tienen un recinto de votación a dos cuadras de su casa?

Esto es lo que se pretende modificar con esta iniciativa, que nos tocó debatir en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, presentada por un grupo de diputados, liderados por el colega Longton .

Debemos hacernos cargo de esta desidia, porque al ver los índices de participación nos damos cuenta de que no son los óptimos. Cómo no recordar 1989, cuando la participación fue la más alta de la historia de Chile, con un 92,3 por ciento.

Pero ¿qué genera ese distanciamiento? Hay desidia en la población, hay factores de desconfianza hacia la clase política, hacia los partidos políticos, hacia la forma de hacer política de algunos, al obstruccionismo, a la pelea constante y al dejar de preocuparse de los reales problemas de nuestros vecinos.

Por lo tanto, tenemos factores de distanciamiento de los ciudadanos con la política tradicional, pero también hay otros factores que van enfocados directamente con el desigual acceso a los locales de votación. Claramente es un desincentivo. Esto es precisamente lo que queremos cambiar con esta iniciativa legal.

En la actualidad, el Servel no distribuye los locales de votación a partir del domicilio de los electores, sino que asigna las mesas de conformidad con un orden secuencial según el RUT de las personas. El cambio propuesto es que se georreferencie el lugar de su domicilio y el Servel asigne el lugar de votación más contiguo al domicilio de cada persona. Este es un factor que pretende hacerse cargo de una de las dificultades que está enfrentando la población a la hora de votar.

Sin duda, este proyecto pretende aumentar la participación, incrementar la representación de las personas elegidas y, por supuesto, fortalecer nuestra democracia.

Tal como hicimos en la comisión, vamos a aprobar esta iniciativa. Es de esperar que el Servel la implemente dentro de los plazos asignados, con el fin de tener elecciones con una mayor participación de gente votando cerca de sus casas.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, desde el punto de vista práctico, esto es tan importante como la discusión de la voluntariedad u obligatoriedad del voto. Porque una cosa es que el voto sea voluntario y otra cosa distinta es que sea pagado; es decir, que le cueste caro al elector ejercer su derecho a voto, tanto en tiempo como en dinero, porque la mesa en que cada uno está inscrito hoy no tiene nada que ver con el lugar en que vivimos, sino que tiene que ver, para los electores que estamos inscritos antes de la inscripción automática, exclusivamente con el momento en que nos inscribimos. Uno está en la misma mesa que las personas que se inscribieron en los días cercanos, sin importar el lugar de la circunscripción o la comuna en que habiten.

Cuando uno visita un hogar en el clásico puerta a puerta, se da cuenta de que, por ejemplo, las cuatro personas que lo habitan votan en un local distinto. Es muy frecuente que, aunque haya un local de votación a cien metros de distancia del hogar, el sistema obligue a las personas a recorrer kilómetros para llegar al lugar de votación en donde está su mesa.

Saludo que en esta materia haya participado activamente el Servicio Electoral (Servel) para romper definitivamente la asignación del local de votación por la mesa y pasar a la asignación por la circunscripción electoral y la comuna. Es decir, lo que va a hacer el Servel en cada elección es ordenar alfabéticamente a los electores, determinar las mesas y establecer los locales de votación, según el lugar en que residen las personas o que está registrado como residencia de las personas, de manera que jamás vuelva a ocurrir que los electores, si tienen un local de votación a cien metros de distancia, tengan que desplazarse a otro que está a quinientos metros.

Estamos a la espera de la gran modernización que requiere este sistema, que es la que va a permitir en el futuro que todos los chilenos y chilenas voten en el lugar más cercano de donde se encuentren, en cualquier local de votación de Chile. Esa importante modernización es un paso relevante que espero que el Servel pueda aplicar, si no enteramente, a lo menos masivamente en la próxima elección del 21 de noviembre.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que se inicia en moción de diputadas y diputados, y que hoy nos permite debatir las modificaciones del Senado, no es otra cosa que aplicar el sentido común, que a veces no es tan común, para entender los problemas de la ciudadanía y empatizar con las dificultades de desplazamiento de muchas ciudadanas y de muchos ciudadanos a quienes, por distintas razones, les cuesta mucho recorrer grandes distancias para llegar a sus locales de votación. ¡Puro sentido común!

Esto que pareciera de Perogrullo ha impedido que miles de personas, con esta voluntariedad del voto, puedan concurrir a cumplir con su deber cívico de elegir a sus autoridades o representantes.

No voy a entrar en el detalle del proyecto, pero me parece tremendamente relevante destacar que esta futura ley, luego de su promulgación y publicación, entrará en vigencia inmediatamente, toda vez que se suprimió el plazo de un año -también se modificó el período de espera de un año para modificar los locales de votación- para que comenzara a regir. Por consiguiente, esto puede ser aplicado en las próximas elecciones.

¿En qué consiste esta norma en términos generales? En que el Servel tendrá la obligación de definir los locales de votación, cubriendo las diferentes condiciones del territorio y buscando la mayor cercanía del local de votación del lugar en que viven los electores.

Dicho de otra manera, el Servel deberá cruzar la información de los locales de votación y de los domicilios de los electores para asignarles las mesas más cercanas. Repito: puro sentido común en términos de dar las facilidades a las personas para que puedan ejercer su deber cívico.

Además, hay que mencionar que en este caso, como probablemente se moverán los locales de votación entre una y otra elección, la asignación de las mesas no tendrá que ver con la inscripción del elector, como ocurre hoy, en que hay mesas en donde están las primeras personas que se inscribieron tras el retorno a la democracia y mesas que se van asignando en la medida en que se va inscribiendo a los nuevos electores. Eso ya no correrá, porque el Servel podrá modificar esta asignación de locales cada vez que sea necesario, avisando, a lo menos, veintidós días antes de las elecciones.

Por lo tanto, el Servel, antes del trigésimo día anterior a la elección, deberá determinar las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación y los electores que deberán emitir su voto en tal o cual local, siempre que esté cerca de su domicilio.

Hay que aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sandoval .

La señora SANDOVAL (doña Marcela).-

Señor Presidente, en este Congreso hemos escuchado varias veces llamados a abrir la democracia. Pero ¿qué significa eso realmente? Implementar acciones concretas y no solo hacer la reflexión sobre cómo mejorar la calidad de la participación política.

Estoy convencida de que la elección de las candidaturas que representan y actúan por y para las grandes mayorías descansa en realizar en forma sistemática todos los esfuerzos posibles para profundizar nuestra democracia, acercando la institucionalidad a las personas y eliminando todas aquellas trabas que pueden dificultar o impedir la participación.

No se puede desconocer que durante la democracia transicional, por medio del sistema binominal se profundizó la concepción de una política que no tenía efectos en la cotidianeidad de las personas. Sin duda, las razones de la baja participación en los procesos eleccionarios son múltiples. Sin embargo, con el proceso constituyente en curso, la expectativa de generar una institucionalidad en que las grandes mayorías se sientan realmente parte y genuinamente movilizadas por la acción institucional y sus representantes se hace más urgente que nunca.

Por tanto, debemos eliminar todos aquellos obstáculos a la participación efectiva. Por ejemplo, la situación de Melipilla, comuna del distrito N° 14 que concentra sus locales de votación en la zona centro urbana, a pesar de que el 40 por ciento de su población habita en zonas rurales.

También está el caso de la comuna de María Pinto, que tiene solo un local de votación en el centro de la comuna, dificultando que los votantes de sectores rurales, como Ibacache, Las Palmas y Las Mercedes, puedan ejercer su derecho a sufragar.

La misma situación se da en la comuna de Calera de Tango, que cuenta con un par de locales de votación en el centro de la comuna, separados por una cuadra de distancia, en circunstancias de que los habitantes de sectores como Lonquén deben asistir a las urnas con dificultad.

En la comuna de Buin, personas de las localidades apartadas del centro de la comuna, como Viluco o Linderos , tienen que hacer grandes esfuerzos para expresar su preferencia democrática.

Por ese tipo de situaciones, creemos que es un avance necesario incorporar el criterio geográfico a la hora de asignar locales de votación, pero aquello no es suficiente si no existen nuevos locales y nuevas circunscripciones en sectores rurales alejados dentro de las comunas, más aún considerando el contexto sanitario y la discusión por el voto obligatorio.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, mis primeras palabras son para felicitar y agradecer a los autores de este proyecto, porque, sin duda, da a los ciudadanos un nuevo derecho, cual es votar cerca de su casa. En las últimas elecciones hubo una baja participación a nivel nacional y regional. En nuestra región votó un 13 por ciento de los electores.

Por lo tanto, sigo insistiendo en que debemos tener deberes, y uno de ellos es votar. Por consiguiente, estoy de acuerdo con el voto obligatorio, con sanción económica para que duela, para que debamos ir a votar.

Dios quiera que el Servel respete que las personas puedan votar cerca de sus casas. En este punto, quiero señalar un ejemplo claro y cercano: mi madre tiene noventa años de edad, es autovalente, gracias a Dios, y vota en todas las elecciones. Hasta la segunda vuelta de la elección de los gobernadores votó a un par de cuadras de su casa, pero para las primarias la cambiaron a un local de votación que está a un par de kilómetros de su hogar.

En verdad, es bueno que hoy votemos las modificaciones del Senado a este proyecto, pero las autoridades pertinentes, en este caso, del Servel, deben respetarles a las personas sus locales de votación. Yo entendería que, por diferentes motivos, le cambiaran el local de votación a una persona joven; pero a una anciana de noventa años de edad, sin ninguna justificación, la sacan de su sector y la envían a votar a un par de kilómetros de su casa; pero ella con gusto hace el sacrificio y va a votar, porque le encanta participar en la democracia.

Creo que es necesario que también tengamos claridad respecto de lo que está ocurriendo. Repito, al 13 o al 19 por ciento de los votantes de nuestro país no podemos seguir dándoles más derechos y menos deberes. Por eso, cada vez que se ha puesto en tabla, he votado a favor del voto obligatorio, pero, obviamente, debe contemplarse una sanción, porque, de lo contrario, no tiene sentido. ¿Qué sentido tiene que el voto sea obligatorio, pero que no se sancione de ninguna manera y menos económicamente a quienes no concurren a votar?

Por lo tanto, espero que en las próximas elecciones se privilegie la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación.

Felicito y agradezco a los autores del proyecto.

Asimismo, también espero que en las próximas elecciones el voto sea obligatorio, para que quienes asuman cargos tan importantes tengan el respaldo real y mayoritario de la comunidad.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, considero que mientras más confíen los ciudadanos y las ciudadanas en la democracia y en que se pueden hacer cambios en ella a través de las elecciones, mayor será la participación electoral, pues la experiencia así lo ha demostrado. Por el contrario, cuando existe desesperanza y la certeza de que todo seguirá igual, se produce un alto abstencionismo.

Considero que el proyecto está bien inspirado, que es necesario y que facilitará ir a sufragar -eso es cierto-, ya que en la actualidad hay personas que deben cruzar ciudades enteras para llegar a su local de votación.

Las enmiendas introducidas en el Senado han enriquecido el proyecto de ley, estableciendo que los ciudadanos deben estar asociados a una circunscripción y no a una mesa en particular, lo cual se irá adaptando en cada elección. Además, se aumenta el número máximo de electores por mesa a 450 personas.

Es necesario aprobar este proyecto de ley, pues va en la dirección correcta, aunque de por sí no solucionará el abstencionismo, como tampoco lo hará el voto obligatorio ni establecer sanciones para quienes no voten. Estas son medidas necesarias, pero ninguna suplirá las falencias que tenemos como sociedad, en la que se manifiesta una preocupante deficiencia a escala de conocimiento e importancia de la política y de la democracia, ambas tremendamente subvaloradas.

Lo más importante debe ser garantizar que la democracia sea realmente el espacio de deliberación y que no se veten las actividades democráticas. Para ello necesitaremos una profundización de la democracia y que la ciudadanía vea y palpe que su voto importa, que se puede transformar la sociedad a través del voto. De otra forma, solo serán soluciones parciales a un problema estructural.

Es importante entender que es necesario que el Estado dé facilidades para que se ejerza el derecho a voto, pero también es cierto que quienes estamos en la política -los gobiernos, las distintas instancias que estructuran el Estado- debemos garantizar que las personas tengan buenas razones para votar.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, cuando se estableció el voto voluntario, con el que todos estábamos de acuerdo -yo no era parlamentario cuando se legisló al respecto, pero ese proyecto fue votado a favor y me parece bien-, se pensó que las personas que iban a la elección serían quienes tenían que entusiasmar a la gente para que acudiera a votar. Sin embargo, eso no se ha dado. En la elección del 2017, de un padrón de 14.300.000 personas aproximadamente, solo 7 millones participaron en los comicios. En la elección de 1989 se registró la participación más alta de la historia, con el 92 por ciento de los inscritos.

Este proyecto busca solucionar un problema geográfico.

El 15 y el 16 de mayo, en la elección de convencionales constituyentes y de alcaldes votó el 43,5 por ciento del padrón electoral, y en la segunda vuelta de la elección de gobernadores regionales votó el 19,2 por ciento en promedio.

Este proyecto va en la línea correcta, porque se debe acercar a los votantes al lugar donde deben sufragar, pues todavía no se implementa el voto a distancia ni el voto electrónico. Pero para acercar, el Servel también debe tener proactividad, esto es, no debe esperar que las personas cambien su registro, sino implementar en su página web -en la que hoy es posible informarse sobre la ubicación de la mesa de votación- la posibilidad de registrar el cambio de domicilio, pues ocurre que las personas, cuando cambian de domicilio, deben seguir concurriendo al mismo lugar donde siempre han votado, lo que significa costos en movilización. Solo en Santiago, Concepción y Valparaíso, donde está licitado el transporte, hay ciertos servicios gratuitos, pero no es así en provincias ni en el sector rural, donde se habilita solo un par de buses. Los gobiernos dicen: ¡Colocaremos buses gratuitos!”, pero son cinco o seis buses que no alcanzan para que la gente pueda ir a votar a ciertos lugares, sobre todo en el sector rural.

Acerquemos los lugares de votación. Eso es más democracia. Pero también pidamos al Servel que, en aras de una mayor democracia, interactúe con la persona para que su registro de cercanía del local de votación esté al día. De esa forma, esa persona podrá levantarse a votar por quien quiera el día de la elección, sin que ese acto sea un costo, sino un agrado. He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, primero, quiero felicitar a quienes presentaron el proyecto, especialmente al diputado Andrés Longton , quien lo ha impulsado muy fuertemente.

Este es un proyecto muy sencillo, pero muy importante para nuestra democracia. Debemos tener leyes que fortalezcan la democracia y permitan más participación de los vecinos y vecinas.

Hoy no tenemos transporte gratuito el día de la elección. Se ha pedido muchas veces en esta Sala, pero nunca lo hemos logrado. Por tanto, para muchas personas ir a votar significa un costo monetario muy alto, lo que genera una desigualdad entre quienes se pueden movilizar y quienes no tienen los recursos para hacerlo. Esto afecta la participación.

Cuando recorro el distrito, mucha gente me dice: “Acá, en la casa, somos tres o cuatro los que tenemos derecho a voto, y si vamos todas y todos a votar, significa un costo monetario muy alto porque tenemos que pagar el transporte público”. Muchas personas deciden no hacerlo, porque ir a votar significa dejar de comprar los alimentos que tanto necesitan.

Por ello, este proyecto es muy importante, porque finalmente acerca los locales de votación a los hogares. Creo que el ideal es que todas y todos podamos ir caminando a nuestros locales de votación. Todos vivimos cerca de colegios o locales de votación y, a veces, no entendemos por qué nos toca sufragar en un lugar lejano a la casa.

Por ejemplo, en la comuna de La Granja, vecinas y vecinos me han dicho: “Para ir a votar tengo que atravesar Américo Vespucio y eso es muy complicado, no es fácil; tengo que caminar mucho para llegar al puente para poder atravesar caminando. Por eso, la verdad es que no voy a votar finalmente, porque es muy complicado”.

Entonces, creo que si queremos más democracia y fortalecerla, debemos avanzar con este proyecto.

Además, espero que el Servel, obviamente con toda la buena voluntad de siempre, implemente esta iniciativa para la próxima elección, a fin de que todas y todos podamos ir a votar a un lugar cercano a nuestro hogar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el ministro secretario general de la Presidencia, señor Juan José Ossa Santa Cruz .

El señor OSSA (ministro secretario general de la Presidencia) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a todos los presentes, a los diputados y las diputadas que están en el hemiciclo y a quienes están asistiendo de forma telemática para debatir este importantísimo y anhelado proyecto, el cual ha convocado a muchos sectores en forma transversal y cuya tramitación el Servicio Electoral nos pidió impulsar.

Dicho eso, no cabe ninguna duda de que han sido los parlamentarios, especialmente el diputado Andrés Longton , quienes han estado detrás de impulsar este proyecto. En todo caso, no solo el diputado Longton ha apoyado y agilizado la tramitación de esta iniciativa, sino también otros diputados de Chile Vamos, como Gonzalo Fuenzalida , Andrés Celis , Carlos Kuschel , Andrés Molina, Hugo Rey , Alejandro Santana y Cristóbal Urruticoechea , así como la entonces diputada Marcela Sabat y quienes han sido miembros en distintos períodos de la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, a los que también corresponde mencionar, como la diputada Karin Luck y los diputados Andrés Molina, Andrés Longton , Bernardo Berger , Raúl Saldívar , Renzo Trisotti y Pedro Velásquez , y las diputadas Andrea Parra , Daniella Cicardini y Joanna Pérez . También debo mencionar a la senadora Luz Ebensperger y los senadores Rafael Prohens y Juan Pablo Letelier .

Los menciono no solo porque nobleza obliga, sino también porque su participación da cuenta de un ánimo por parte de la clase política que es prácticamente transversal, en orden a seguir impulsando la participación de la ciudadanía en las elecciones.

Este proyecto apunta, en el buen sentido de la palabra, a que podamos recuperar los votos de los adultos mayores, cuya sabiduría hemos echado de menos en las últimas elecciones. Necesitamos que, sobre la base de su experiencia, puedan seguir guiando las decisiones de las generaciones venideras.

Esta es una iniciativa que busca solucionar un aspecto geográfico, pero principalmente tiene por objeto que las personas puedan votar, dentro de lo posible, en el local más cercano a su domicilio.

Asimismo, tal como ya lo han señalado algunos diputados y diputadas, esperamos que esta iniciativa ayude a contribuir a que no exista una desigualdad social en la influencia que tienen los distintos estratos sociales a la hora de decidir quiénes liderarán los destinos de nuestro país.

Respecto de los aspectos técnicos, ustedes los conocen, de modo que creo que hay que privilegiar lo que puedan seguir diciendo las diputadas y los diputados que están inscritos para hacer uso de la palabra y que aún no han podido expresar su opinión. Por lo mismo, los doy por reproducidos.

Pero sí quiero, a solicitud del Servicio Electoral, hacer énfasis en que este proyecto requiere una determinada implementación y gradualidad. Por ende, se habla de procurar que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo. En ese sentido, las expectativas se deben ajustar siempre a la realidad. ¿Por qué lo digo? Primero, porque se requieren algunos desafíos tecnológicos, sin perjuicio de que no son estos los que más nos preocupan.

La debida implementación de este proyecto dependerá mucho de la calidad del registro de los domicilios con que cuenta el Servicio Electoral, organismo que en esta materia dispone de información muy buena, pero que también cuenta con otra que no lo es tanto, lo que por supuesto no es su responsabilidad. De hecho, perfectamente podríamos contar con muchos electores que todavía tienen registrado un domicilio que no es aquel en que efectivamente están viviendo, a los que se les podría asignar un local de votación cercano al domicilio que tienen inscrito, pero que no necesariamente corresponde a aquel en el que están viviendo.

Lo que propone este proyecto, que ha sido impulsado en forma transversal, constituye un gran avance y avanza en la línea correcta de la participación.

Reitero mis agradecimientos a todos los diputados y a las diputadas que he mencionado, pero quiero señalar que esta iniciativa requiere ser implementada en forma gradual, de manera que debemos seguir haciendo un esfuerzo conjunto para seguir fomentando la participación.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, este es uno de tantos proyectos que hemos presentado los parlamentarios con el objeto de tratar de idear formas con las cuales la gente sienta que es mucho más fácil y que puede concurrir a votar a un lugar más cercano.

Esta iniciativa se acompaña con una serie de otros proyectos que tienen que ver con el voto por correo, con el voto adelantado y con la posibilidad del voto electrónico.

Todo aquello lo hemos hecho porque cada día se hace más patente que en nuestro país vota menos del 40 por ciento de las personas, porcentaje que no es representativo, a diferencia de lo que ocurre en otros países en que vota un porcentaje similar. Hay países desarrollados en los que también vota el 40 por ciento de sus ciudadanos, pero, debido a que son naciones más homogéneas, la minoría que se expresa da cuenta de lo que piensa casi la totalidad de sus habitantes.

En nuestro país existen barreras económicas, sociales y educacionales que hacen que el 40 por ciento que vota no sea homogéneo. Obviamente, eso hace que minorías que no son representativas sean las que eligen a las autoridades.

Por otra parte, me parece que también es importante que el Servel tenga más herramientas para ir asumiendo esas responsabilidades, porque dicho organismo tiene que seleccionar cuál es el establecimiento de votación más cercano al domicilio de la persona.

Las personas tienen la obligación de tener sus domicilios actualizados, pero el Servel y otros organismos del Estado que tienen la información de las personas deben empezar a relacionarse y a compartir la información para evitar que las personas hagan trámites duplicados.

Es absurdo que si una institución tiene la información de una persona, de un ciudadano, no la comparta con otros organismos del Estado y que debido a eso los haga hacer trámites que son no solo burocráticos y costosos, sino además lentos.

Por las razones expuestas, la bancada del Partido Radical apoyará este y todos los proyecto que signifiquen mejorar la participación ciudadana en la elección de sus autoridades. He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, creo que este proyecto va realmente en la línea correcta, porque si el Estado a veces no puede brindar la ayuda necesaria a las personas que viven al interior de las ciudades para que puedan concurrir a sus lugares de votación, menos posibilidades de participar en un proceso eleccionario tienen aquellas que se han cambiado de domicilio, debido a que el establecimiento en que originalmente votaban en muchos casos les queda aún más a trasmano. Así no estamos ayudando a aumentar la participación en los actos electorales.

Por lo tanto, lo que propone esta iniciativa dice relación con una medida que debimos haber tomado hace bastante tiempo: acercar los locales de votación al domicilio de los electores.

Quiero felicitar al diputado Andrés Longton , por haber impulsado este proyecto, por habernos invitado a suscribirlo y por haber agilizado su tramitación en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

La discusión de esta iniciativa es una señal para que el Servel comprenda que es relevante comenzar a hacer los cambios respectivos desde ya, a fin de se observen avances en materia de participación ciudadana en el próximo proceso eleccionario.

A veintidós días de las próximas elecciones, los electores ya podrán conocer, a través del Servel, dónde les corresponderá votar. Asimismo, es muy importante que el gobierno informe a la ciudadanía, a través de los distintos medios de comunicación, que debe ingresar al Servel para consultar el lugar de votación que le corresponde, porque hay gente que no consulta y que concurre al local donde cree que le toca votar y se encuentra con que le han destinado otro. Eso ha pasado en las últimas elecciones, lo que también constituye un factor que da cuenta de una baja en la participación ciudadana, porque cuando a la gente se le cambia el lugar de votación muchas veces se enoja, se aburre y no participa.

La proposición que plantea este proyecto, de ordenar a las personas por domicilio o por circunscripción, no por RUT, permitirá acercar los locales de votación a los electores, de modo que sin duda constituye una de las mejores medidas que se han implementado para lograr mayor participación.

En consecuencia, más allá de castigar o de incentivar, creo que esta es una medida que logrará justamente el resultado que queremos: que haya mayor participación en cada una de las elecciones.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

No hay más inscritos para intervenir. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos, René Gahona Salazar , Sergio Moraga Mamani , Rubén Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Sandoval Osorio , Marcela Álvarez Vera , Jenny García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Sanhueza Dueñas , Gustavo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera , Nino Hertz Cádiz , Carmen Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Barros Montero , Ramón Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz, Luis Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Labbé Martínez , Cristian Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Vallejo Dowling , Camila CruzCoke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cuevas Contreras , Nora Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Núñez , Esteban Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Velásquez Seguel , Pedro Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Durán Espinoza , Jorge Masferrer Vidal, Juan Manuel Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Rubio Escobar , Patricia Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Fuentes Barros , Tomás Andrés

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de agosto, 2021. Oficio en Sesión 68. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 18 de agosto de 2021

Oficio N° 16.852

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía del domicilio del elector, en la asignación del local de votación, correspondiente al Boletín N°12.426-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las modificaciones incorporadas por el Senado fueron aprobadas con el voto a favor de 141 diputados, respecto de un total de 155 diputados en ejercicio. Se dio así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 377/SEC/21, de 11 de agosto de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 18 de agosto, 2021. Oficio en Sesión 71. Legislatura 369.

S.E. EL Presidente de la República comunica que no hará uso de su facultad de veto en fecha 31 de agosto de 2021

VALPARAÍSO, 18 de agosto de 2021

Oficio N° 16.853

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación, correspondiente al Boletín N°12.426-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Derógase el artículo 42.

2. Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:

“Artículo 43.- Cada mesa receptora de sufragios se compondrá de cinco vocales elegidos de entre los electores asignados a la mesa o al local de votación donde ella deba funcionar.”.

3. Suprímese el inciso final del artículo 45.

4. Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

“Articulo 46.- Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.

Sobre la base de las nóminas señaladas en el inciso anterior, cada uno de los miembros de la junta electoral escogerá diez nombres, que deberán corresponder a diez ciudadanos con derecho a sufragio. Si la junta funcionare con dos miembros, cada uno elegirá quince nombres. Al efectuar esta selección, cada miembro de la junta electoral deberá preferir a aquellas personas que puedan presumirse más aptas para desempeñar las funciones de vocales de mesa. No podrán ser seleccionados aquellos electores que hubieren ejercido la función de vocal, en cualquier lugar, durante los cuatros años anteriores.

Se designarán tres vocales de las mesas receptoras de sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior de vocales si se trata de mesas donde faltaren los vocales anteriormente designados que deban continuar ejerciendo esta función, de tal forma de completar los cinco vocales por mesa receptora de sufragios. Los vocales designados deberán estar asignados para sufragar en una mesa del mismo local de votación donde ejercerán su función.

Escogidos los nombres, y determinado el número de vocales faltantes a designar para cada mesa hasta completar cinco vocales y los reemplazantes, la junta electoral procederá en sesión pública a seleccionar por sorteo a los electores que ejercerán la función de vocal y los reemplazantes, mediante el sistema computacional que ponga a su disposición el Servicio Electoral y de acuerdo al procedimiento que éste instruya a través del respectivo acto administrativo. Dicha sesión se realizará en la oficina del secretario, a las catorce horas del trigésimo día anterior a la fecha de la elección.”.

5. Intercálase en el inciso primero del artículo 58, entre la palabra “sufragios” y el punto y aparte, la frase “, sobre la base del número de electores en dicha circunscripción y considerando que dichos locales de votación permitan cubrir los diferentes territorios geográficos en que pueda dividirse la circunscripción electoral”.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Modifícase el artículo 7 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “y la mesa receptora de sufragios”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero, donde se encuentra inscrito y si está habilitado para votar en la próxima elección. Adicionalmente, para cada elección o plebiscito y al menos durante los veintidós días anteriores a su realización, dicho sistema deberá informar también el local de votación, con indicación de su dirección y la mesa receptora de sufragios donde le corresponderá votar a cada elector, y si ha sido designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador.”.

2. Elimínase en el inciso primero del artículo 8 la expresión “, el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponda votar”.

3. Reemplázase el inciso primero del artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.”.

4. Derógase el artículo 12.

5. Elimínase, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “y mesa de sufragio”.

6. Elimínase, en el inciso tercero del artículo 32, la expresión “y el número de mesa receptora de sufragio”.

7. Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- Determinados los padrones electorales definitivos que se señalan en el artículo 34 y antes del trigésimo día anterior a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral procederá a determinar las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación en que ellas funcionarán, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de dichas mesas.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, se procederá para cada circunscripción electoral como sigue:

a) Se determinará el número de mesas receptoras de sufragios que funcionarán en la circunscripción electoral respectiva dividiendo el número de sus electores habilitados para sufragar en la elección por cuatrocientos. Si el resultado no fuera un número entero, deberá aproximarse al entero más cercano. En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá tener más de cuatrocientos cincuenta electores.

b) Se asignará un número correlativo a cada mesa receptora de sufragios de la circunscripción electoral respectiva partiendo desde el número uno en adelante.

c) Se determinarán los locales de votación, de conformidad a lo señalado en el artículo 58 de la ley N° 18.700. Luego, se procederá a dividir el territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral en tantas partes como locales de votación existan, asignando a cada local de votación la parte del territorio adyacente a éste.

En aquellas circunscripciones electorales con más de un local de votación, se determinarán las mesas que funcionarán en cada local. Si sólo hubiese un local de votación en la circunscripción electoral, todos los electores serán asignados a mesas en ese local.

d) Cada elector será asignado a una mesa receptora de sufragios de un local de votación, determinado según el literal precedente, que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral. La asignación se hará de acuerdo con el procedimiento que el Servicio Electoral determine a través del respectivo acto administrativo, procurando que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo.

Si la información del domicilio electoral no existiera o fuese incompleta, se asignará al elector a uno cualquiera de los locales de votación de la circunscripción.

e) La asignación a las mesas receptoras de sufragios en cada local de votación se hará según el orden alfabético del primer apellido del elector, cuidando que todas las mesas del local tengan en lo posible el mismo número de electores y que ninguna sobrepase los cuatrocientos cincuenta electores.”.

8. Intercálase el siguiente artículo 37 bis, nuevo:

“Artículo 37 bis.- Asignados los electores a las mesas receptoras de sufragios, el Servicio Electoral deberá determinar, antes de los treinta días anteriores a la elección, los padrones de mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito. A cada mesa receptora de sufragios, en Chile o en el extranjero, le corresponderá un padrón de mesa.

Cada padrón de mesa contendrá una nómina de las personas habilitadas para votar en la mesa receptora de sufragios respectiva, ordenada alfabéticamente. Los padrones de mesa contendrán los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional. Cada elector podrá figurar sólo en un padrón de mesa y una vez en él.”.

9. Reemplázase el inciso final del artículo 51 por el siguiente:

“El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población o las dificultades para sufragar. En este caso, deberá asignar a los electores a la circunscripción electoral más cercana efectuando la comunicación señalada en el inciso primero del artículo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país, a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Gobernadores Regionales, Parlamentarios y Alcaldes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 22, entre las expresiones “salvo en lo que se refiere” y “a la publicidad”, la frase “al artículo 37 de la ley N° 18.556, sobre la determinación de las mesas y la asignación de los electores a ellas, y”.

2. Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para la determinación del número de mesas receptoras de sufragios el Director del Servicio Electoral podrá superar el número máximo de cuatrocientos cincuenta electores por mesa contenido en el artículo 37 de la ley N° 18.556, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa de la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias para cada circunscripción electoral.”.

3. Derógase el artículo 29.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 19 de agosto, 2021. Oficio

? VALPARAÍSO, 19 de agosto de 2021

Oficio N° 16.858

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación, correspondiente al boletín N°12.426-06.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante el oficio N°16.853, de 18 de agosto, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al recibirse el oficio N° 233-369, de 19 de agosto de 2021, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Derógase el artículo 42.

2. Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:

“Artículo 43.- Cada mesa receptora de sufragios se compondrá de cinco vocales elegidos de entre los electores asignados a la mesa o al local de votación donde ella deba funcionar.”.

3. Suprímese el inciso final del artículo 45.

4. Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46.- Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.

Sobre la base de las nóminas señaladas en el inciso anterior, cada uno de los miembros de la junta electoral escogerá diez nombres, que deberán corresponder a diez ciudadanos con derecho a sufragio. Si la junta funcionare con dos miembros, cada uno elegirá quince nombres. Al efectuar esta selección, cada miembro de la junta electoral deberá preferir a aquellas personas que puedan presumirse más aptas para desempeñar las funciones de vocales de mesa. No podrán ser seleccionados aquellos electores que hubieren ejercido la función de vocal, en cualquier lugar, durante los cuatros años anteriores.

Se designarán tres vocales de las mesas receptoras de sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior de vocales si se trata de mesas donde faltaren los vocales anteriormente designados que deban continuar ejerciendo esta función, de tal forma de completar los cinco vocales por mesa receptora de sufragios. Los vocales designados deberán estar asignados para sufragar en una mesa del mismo local de votación donde ejercerán su función.

Escogidos los nombres, y determinado el número de vocales faltantes a designar para cada mesa hasta completar cinco vocales y los reemplazantes, la junta electoral procederá en sesión pública a seleccionar por sorteo a los electores que ejercerán la función de vocal y los reemplazantes, mediante el sistema computacional que ponga a su disposición el Servicio Electoral y de acuerdo al procedimiento que éste instruya a través del respectivo acto administrativo. Dicha sesión se realizará en la oficina del secretario, a las catorce horas del trigésimo día anterior a la fecha de la elección.”.

5. Intercálase en el inciso primero del artículo 58, entre la palabra “sufragios” y el punto y aparte, la frase “, sobre la base del número de electores en dicha circunscripción y considerando que dichos locales de votación permitan cubrir los diferentes territorios geográficos en que pueda dividirse la circunscripción electoral”.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Modifícase el artículo 7 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “y la mesa receptora de sufragios”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero, donde se encuentra inscrito y si está habilitado para votar en la próxima elección. Adicionalmente, para cada elección o plebiscito y al menos durante los veintidós días anteriores a su realización, dicho sistema deberá informar también el local de votación, con indicación de su dirección y la mesa receptora de sufragios donde le corresponderá votar a cada elector, y si ha sido designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador.”.

2. Elimínase en el inciso primero del artículo 8 la expresión “, el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponda votar”.

3. Reemplázase el inciso primero del artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.”.

4. Derógase el artículo 12.

5. Elimínase, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “y mesa de sufragio”.

6. Elimínase, en el inciso tercero del artículo 32, la expresión “y el número de mesa receptora de sufragio”.

7. Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- Determinados los padrones electorales definitivos que se señalan en el artículo 34 y antes del trigésimo día anterior a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral procederá a determinar las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación en que ellas funcionarán, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de dichas mesas.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, se procederá para cada circunscripción electoral como sigue:

a) Se determinará el número de mesas receptoras de sufragios que funcionarán en la circunscripción electoral respectiva dividiendo el número de sus electores habilitados para sufragar en la elección por cuatrocientos. Si el resultado no fuera un número entero, deberá aproximarse al entero más cercano. En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá tener más de cuatrocientos cincuenta electores.

b) Se asignará un número correlativo a cada mesa receptora de sufragios de la circunscripción electoral respectiva partiendo desde el número uno en adelante.

c) Se determinarán los locales de votación, de conformidad a lo señalado en el artículo 58 de la ley N° 18.700. Luego, se procederá a dividir el territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral en tantas partes como locales de votación existan, asignando a cada local de votación la parte del territorio adyacente a éste.

En aquellas circunscripciones electorales con más de un local de votación, se determinarán las mesas que funcionarán en cada local. Si sólo hubiese un local de votación en la circunscripción electoral, todos los electores serán asignados a mesas en ese local.

d) Cada elector será asignado a una mesa receptora de sufragios de un local de votación, determinado según el literal precedente, que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral. La asignación se hará de acuerdo con el procedimiento que el Servicio Electoral determine a través del respectivo acto administrativo, procurando que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo.

Si la información del domicilio electoral no existiera o fuese incompleta, se asignará al elector a uno cualquiera de los locales de votación de la circunscripción.

e) La asignación a las mesas receptoras de sufragios en cada local de votación se hará según el orden alfabético del primer apellido del elector, cuidando que todas las mesas del local tengan en lo posible el mismo número de electores y que ninguna sobrepase los cuatrocientos cincuenta electores.”.

8. Intercálase el siguiente artículo 37 bis, nuevo:

“Artículo 37 bis.- Asignados los electores a las mesas receptoras de sufragios, el Servicio Electoral deberá determinar, antes de los treinta días anteriores a la elección, los padrones de mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito. A cada mesa receptora de sufragios, en Chile o en el extranjero, le corresponderá un padrón de mesa.

Cada padrón de mesa contendrá una nómina de las personas habilitadas para votar en la mesa receptora de sufragios respectiva, ordenada alfabéticamente. Los padrones de mesa contendrán los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional. Cada elector podrá figurar sólo en un padrón de mesa y una vez en él.”.

9. Reemplázase el inciso final del artículo 51 por el siguiente:

“El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población o las dificultades para sufragar. En este caso, deberá asignar a los electores a la circunscripción electoral más cercana efectuando la comunicación señalada en el inciso primero del artículo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país, a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Gobernadores Regionales, Parlamentarios y Alcaldes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 22, entre las expresiones “salvo en lo que se refiere” y “a la publicidad”, la frase “al artículo 37 de la ley N° 18.556, sobre la determinación de las mesas y la asignación de los electores a ellas, y”.

2. Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para la determinación del número de mesas receptoras de sufragios el Director del Servicio Electoral podrá superar el número máximo de cuatrocientos cincuenta electores por mesa contenido en el artículo 37 de la ley N° 18.556, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa de la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias para cada circunscripción electoral.”.

3. Derógase el artículo 29.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general los artículos 1 y 2 del proyecto por el voto favorable de 97 diputados. Del mismo modo, en la votación particular, los artículos 1 y 2 del proyecto fueron aprobados con el voto afirmativo de 127 diputados, en ambos casos respecto de un total de 155 diputados en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general, los artículos 1 y 2 del proyecto de ley, y el artículo 3, nuevo, con el voto favorable de 39 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, todos los artículos del proyecto fueron aprobados por 36 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio.

En el tercer trámite, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones efectuadas a los artículos 1 y 2 y el artículo 3, nuevo, incorporado por el H. Senado, por 141 votos a favor, respecto de un total de 155 diputados en ejercicio.

Se dio cumplimiento de esta forma, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 23 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 82. Legislatura 369.

2021

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 11.690-21 CPR

[23 de septiembre de 2021]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA PRIVILEGIAR LA CERCANÍA AL DOMICILIO DEL ELECTOR, EN LA ASIGNACIÓN DEL LOCAL DE VOTACIÓN, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.426-06

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 16.858, de 19 de agosto de 2021 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación, correspondiente al boletín N° 12.426-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su totalidad;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, corresponden a las que se indican a continuación:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Derógase el artículo 42.

2. Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:

“Artículo 43.- Cada mesa receptora de sufragios se compondrá de cinco vocales elegidos de entre los electores asignados a la mesa o al local de votación donde ella deba funcionar.”.

3. Suprímese el inciso final del artículo 45.

4. Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46.- Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.

Sobre la base de las nóminas señaladas en el inciso anterior, cada uno de los miembros de la junta electoral escogerá diez nombres, que deberán corresponder a diez ciudadanos con derecho a sufragio. Si la junta funcionare con dos miembros, cada uno elegirá quince nombres. Al efectuar esta selección, cada miembro de la junta electoral deberá preferir a aquellas personas que puedan presumirse más aptas para desempeñar las funciones de vocales de mesa. No podrán ser seleccionados aquellos electores que hubieren ejercido la función de vocal, en cualquier lugar, durante los cuatros años anteriores.

Se designarán tres vocales de las mesas receptoras de sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior de vocales si se trata de mesas donde faltaren los vocales anteriormente designados que deban continuar ejerciendo esta función, de tal forma de completar los cinco vocales por mesa receptora de sufragios. Los vocales designados deberán estar asignados para sufragar en una mesa del mismo local de votación donde ejercerán su función.

Escogidos los nombres, y determinado el número de vocales faltantes a designar para cada mesa hasta completar cinco vocales y los reemplazantes, la junta electoral procederá en sesión pública a seleccionar por sorteo a los electores que ejercerán la función de vocal y los reemplazantes, mediante el sistema computacional que ponga a su disposición el Servicio Electoral y de acuerdo al procedimiento que éste instruya a través del respectivo acto administrativo. Dicha sesión se realizará en la oficina del secretario, a las catorce horas del trigésimo día anterior a la fecha de la elección.”.

5. Intercálase en el inciso primero del artículo 58, entre la palabra “sufragios” y el punto y aparte, la frase “, sobre la base del número de electores en dicha circunscripción y considerando que dichos locales de votación permitan cubrir los diferentes territorios geográficos en que pueda dividirse la circunscripción electoral”.”.

Artículo 2.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Modifícase el artículo 7 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “y la mesa receptora de sufragios”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero, donde se encuentra inscrito y si está habilitado para votar en la próxima elección. Adicionalmente, para cada elección o plebiscito y al menos durante los veintidós días anteriores a su realización, dicho sistema deberá informar también el local de votación, con indicación de su dirección y la mesa receptora de sufragios donde le corresponderá votar a cada elector, y si ha sido designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador.”.

2. Elimínase en el inciso primero del artículo 8 la expresión “, el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponda votar”.

3. Reemplázase el inciso primero del artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.”.

4. Derógase el artículo 12.

5. Elimínase, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “y mesa de sufragio”.

6. Elimínase, en el inciso tercero del artículo 32, la expresión “y el número de mesa receptora de sufragio”.

7. Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- Determinados los padrones electorales definitivos que se señalan en el artículo 34 y antes del trigésimo día anterior a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral procederá a determinar las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación en que ellas funcionarán, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de dichas mesas.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, se procederá para cada circunscripción electoral como sigue:

a) Se determinará el número de mesas receptoras de sufragios que funcionarán en la circunscripción electoral respectiva dividiendo el número de sus electores habilitados para sufragar en la elección por cuatrocientos. Si el resultado no fuera un número entero, deberá aproximarse al entero más cercano. En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá tener más de cuatrocientos cincuenta electores.

b) Se asignará un número correlativo a cada mesa receptora de sufragios de la circunscripción electoral respectiva partiendo desde el número uno en adelante.

c) Se determinarán los locales de votación, de conformidad a lo señalado en el artículo 58 de la ley N° 18.700. Luego, se procederá a dividir el territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral en tantas partes como locales de votación existan, asignando a cada local de votación la parte del territorio adyacente a éste.

En aquellas circunscripciones electorales con más de un local de votación, se determinarán las mesas que funcionarán en cada local. Si sólo hubiese un local de votación en la circunscripción electoral, todos los electores serán asignados a mesas en ese local.

d) Cada elector será asignado a una mesa receptora de sufragios de un local de votación, determinado según el literal precedente, que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral. La asignación se hará de acuerdo con el procedimiento que el Servicio Electoral determine a través del respectivo acto administrativo, procurando que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo.

Si la información del domicilio electoral no existiera o fuese incompleta, se asignará al elector a uno cualquiera de los locales de votación de la circunscripción.

e) La asignación a las mesas receptoras de sufragios en cada local de votación se hará según el orden alfabético del primer apellido del elector, cuidando que todas las mesas del local tengan en lo posible el mismo número de electores y que ninguna sobrepase los cuatrocientos cincuenta electores.”.

8. Intercálase el siguiente artículo 37 bis, nuevo:

“Artículo 37 bis.- Asignados los electores a las mesas receptoras de sufragios, el Servicio Electoral deberá determinar, antes de los treinta días anteriores a la elección, los padrones de mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito. A cada mesa receptora de sufragios, en Chile o en el extranjero, le corresponderá un padrón de mesa.

Cada padrón de mesa contendrá una nómina de las personas habilitadas para votar en la mesa receptora de sufragios respectiva, ordenada alfabéticamente. Los padrones de mesa contendrán los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional. Cada elector podrá figurar sólo en un padrón de mesa y una vez en él.”.

9. Reemplázase el inciso final del artículo 51 por el siguiente:

“El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población o las dificultades para sufragar. En este caso, deberá asignar a los electores a la circunscripción electoral más cercana efectuando la comunicación señalada en el inciso primero del artículo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país, a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar.”.

Artículo 3.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Gobernadores Regionales, Parlamentarios y Alcaldes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 22, entre las expresiones “salvo en lo que se refiere” y “a la publicidad”, la frase “al artículo 37 de la ley N° 18.556, sobre la determinación de las mesas y la asignación de los electores a ellas, y”.

2. Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para la determinación del número de mesas receptoras de sufragios el Director del Servicio Electoral podrá superar el número máximo de cuatrocientos cincuenta electores por mesa contenido en el artículo 37 de la ley N° 18.556, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa de la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias para cada circunscripción electoral.”.

3. Derógase el artículo 29.”.

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 18 de la Constitución Política, dispone que:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”;

SEXTO: Que el artículo 94 bis de la Constitución, señala que:

“Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.

Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra la totalidad del proyecto de ley según se expondrá.

1. Artículo 1° del proyecto de ley en examen que incorpora modificaciones en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

OCTAVO: Que, las disposiciones introducidas mediante el artículo 1° del proyecto de ley en estudio modifican en diversos artículos la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Específicamente el N° 1 deroga el artículo 42 de la Ley N° 18.700 que reglamenta la facultad del Servicio Electoral de fusionar mesas receptoras de sufragios. A su vez, el N° 2 sustituye el artículo 43 de dicha ley, reglamentando mediante una nueva norma la asignación de los vocales de mesas.

El N° 3 de tal artículo suprime el inciso final del artículo 45 de tal ley, que reglamenta el reemplazo de vocales de mesas receptoras de sufragios y su integración para casos en los que no puedan constituirse con motivo de tales inhabilidades.

Asimismo, el N° 4 viene en sustituir el actual artículo 46 de tal cuerpo normativo, innovando en la reglamentación de la designación de vocales de mesa.

Por último, su N° 5 incorpora una oración en su artículo 58, añadiendo que la determinación de los locales de votación, previo a una elección, habrá de efectuarse en base al número de electores y considerando que permitan cubrir los distintos territorios en que se divide la circunscripción electoral respectiva.

NOVENO: Que, al tenor de la normativa examinada, se constata que las disposiciones en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 18. En efecto, todas ellas reglamentan materias relativas a la organización y funcionamiento del sistema electoral público, como así también a la forma de realización de los procesos electorales y plebiscitarios, adaptando legislación electoral vigente para efectos de incorporar como factor en la asignación de locales de votación en elecciones y plebiscitos la cercanía al domicilio electoral correspondiente.

Al respecto, tal como resolvió esta Magistratura Constitucional con motivo del pronunciamiento de la STC Rol N° 53, cc. 4° y 7°, es menester destacar que la Carta Fundamental ha establecido que corresponde al legislador orgánico constitucional la reglamentación de todo aquello no previsto por ella en tal materia, según el tenor literal de su artículo 18. En igual sentido se ha resuelto en STC Roles N°s 2152, 3183 y recientemente en Rol N° 10.130.

DÉCIMO: Que, asimismo, la normativa examinada incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 94 bis, inciso final, de la Carta Fundamental al reglamentar atribuciones del Servicio Electoral, según ya se ha pronunciado esta Magistratura, a modo ejemplar en STC Rol N° 3106, c. 8°.

2. Artículo 2° del proyecto de ley en examen que introduce modificaciones a la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

DECIMOPRIMERO: Que, las disposiciones introducidas mediante el artículo 2° del proyecto de ley en examen modifican la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

En primer lugar, el N° 1 de la norma modifica el artículo 7° del cuerpo legal referido, eliminando la expresión “mesa receptora de sufragios” como factor a comunicar a los nuevos electores tras el hecho de su inscripción, y sustituyendo el inciso segundo de igual norma, por el cual el Servicio Electoral deberá informar, previo a la elección correspondiente, mediante su sitio web o línea telefónica, el local de votación, la mesa receptora de sufragios y la eventual designación de vocal de mesa a cada elector.

A su vez, el N° 2 de la norma viene en eliminar la expresión “el número de la mesa receptora de sufragios en que corresponda votar” del artículo 8° de la Ley antes referida, en lo relativo al registro electoral de Servicio Electoral.

El N° 3 reemplaza el inciso primero del artículo 1° del cuerpo legal en cuestión reglamentando la inscripción de electores para cada circunscripción electoral de conformidad a su domicilio.

A su vez, el N° 4 viene en derogar la disposición contemplada en el artículo 12 de la ley señalada, que reglamenta la asignación de electores a mesas de sufragios.

El N° 5, por otro lado, elimina la expresión “y mesa de sufragio” contemplada en el artículo 26, inciso tercero, de la ley, a propósito de las notificaciones a electores que cambiaron su lugar de votación.

El N° 6 modifica el artículo 32, inciso tercero, de la normativa antes señalada, eliminando la expresión “y el número de mesa receptora de sufragio” a propósito de confección de padrones electorales.

El N° 7 del artículo sustituye el artículo 37 de la ley en cuestión, reglamentando la determinación de las mesas receptoras de sufragios, locales de votación y electores que allí votan, reglando también el procedimiento para su determinación.

El N° 8 incorpora un nuevo artículo 37 bis en la ley, relativo a la determinación de los padrones de mesa.

Por último, el N° 9 viene en eliminar el inciso final del artículo 51, reglando circunstancias de cancelación de circunscripciones electorales, determinando la forma de asignación de los electores de aquellas y su forma de notificación, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

DECIMOSEGUNDO: Que, al tenor de la normativa examinada, las disposiciones en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a las leyes orgánicas constitucionales previstas en los artículos 18 y 94 bis, inciso final, de la Carta Fundamental en cuanto reglamentan las atribuciones del Servicio Electoral y constituyen normas concernientes a la organización y funcionamiento del sistema electoral público, y la forma de realización de los procesos electorales y plebiscitarios, en equivalentes términos a los expresados precedentemente.

3. Artículo 3° del proyecto de ley modifica la Ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

DECIMOTERCERO: Que, las disposiciones introducidas mediante el artículo 3° del proyecto de ley en estudio modifican en diversos artículos la Ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes.

Es del caso que el N° 1 del artículo 3° del proyecto de ley en cuestión incorpora en el artículo 22, inciso primero, de dicha ley una referencia al artículo 37 de la Ley N° 18.556, modificado por este proyecto de ley.

A su vez, el N° 2 sustituye el artículo 28 de tal norma facultando al Director del Servicio Electoral para superar el número máximo de cuatrocientos cincuenta electores por mesa, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa de la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias para cada circunscripción electoral.

Por último, el N° 3 del artículo deroga el artículo 29 del señalado cuerpo legal, que reglamenta la selección de vocales por sorteo entre distintas mesas receptoras de sufragios reunidas como una sola.

DECIMOCUARTO: Que, el contenido de la reglamentación de las normas en análisis igualmente incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a las leyes orgánicas constitucionales previstas en los artículos 18 y 94 bis, inciso final, de la Carta Fundamental, según ya se ha razonado previamente, en cuanto reglamentan las atribuciones del Servicio Electoral y constituyen normas concernientes a la organización y funcionamiento del sistema electoral público, y la forma de realización de los procesos electorales y plebiscitarios.

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DECIMOQUINTO: Que, los artículos 1°, 2° y 3° del proyecto de ley remitido, son conformes con la Constitución Política con excepción de la frase “a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar”, contenida en el artículo 2°, N° 9 del proyecto de ley remitido.

VI. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DECIMOSEXTO: Que, la frase “a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar”, contenida en el artículo 2°, N° 9 del proyecto de ley remitido resulta contraria a la Carta Fundamental en virtud de las consideraciones que siguen:

DECIMOSEPTIMO: Cabe tener presente, en primer lugar, que no existe en la Constitución un derecho a sufragio de los ciudadanos chilenos que residan en el exterior a todo evento o universal. Ello se explica por el hecho de que el sustrato de su ejercicio es manifestación del poder estatal chileno en el mundo.

El inciso del artículo 13, incorporado por la ley de reforma constitucional N° 20.690, parte disponiendo: “Podrán sufragar desde el extranjero”. Se trata de un derecho reconocido a los ciudadanos chilenos que se funda en las condiciones que les permitan una efectiva oportunidad de ejercicio del mismo. Esa posibilidad lleva a que, mediante una decisión de ley orgánica constitucional, se vincule al régimen consular en toda su extensión de un modo tal que manifieste la condición de estatalidad, oficialidad y organización esencial básica para ejercer el derecho de sufragio. Como sabemos la manifestación del poder estatal nacional en el mundo es limitada y, en consecuencia, es una condición necesaria pero no suficiente para el ejercicio del derecho de sufragio de todos los chilenos que viven en el extranjero, con lo cual resulta razonable entender que no todos podrán ejercerlo en la práctica.

Consecuentemente, según dispone el inciso 2° del art. 26 de la ley 18.556, corresponde a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementar las medidas necesarias no sólo “para facilitar la inscripción en el Registro Electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el extranjero, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral”. Así, por ejemplo, el voto de los ciudadanos que se encuentren en el extranjero se expresa trasladándose físicamente al local de votación que fija el Servicio Electoral en relación a las circunscripciones electorales que determine y que generalmente corresponde al recinto del consulado de Chile en el país de su residencia.

DECIMOCTAVO: En segundo lugar, el derecho de sufragio de los ciudadanos chilenos en el extranjero presenta algunas diferencias respecto de aquel que se ejerce dentro de nuestro país. Tales diferencias se expresan en: a) la existencia de la inscripción automática de los sufragantes dentro del país, frente a la inscripción voluntaria de quienes se encuentran fuera de él; b) el tipo de elecciones en los cuales pueden participar: tanto de carácter nacional como local dentro de Chile y puramente nacionales desde el extranjero; y, por último, c) la organización dependiente del sistema electoral establecido en la Constitución y en las leyes orgánicas constitucionales que lo regulan y que se caracteriza por la amplitud de medios con los que cuenta cuando se trata de votaciones desarrolladas dentro del territorio nacional, frente al sistema dependiente del régimen consular y diplomático en general que existe fuera de Chile.

Por tal razón la Constitución trata en preceptos distintos estas materias, estableciendo las bases del sistema aplicable a los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país en el inciso 3° de su art. 13.

DECIMONOVENO: En tercer lugar, la Constitución distingue el derecho de sufragio respecto de su organización en todo tipo de elecciones y para toda clase de personas. Se consagra a nivel constitucional el reconocimiento del derecho de sufragio general para los ciudadanos (artículo 13), para los extranjeros (artículo 14) y para los ciudadanos que lo ejerzan desde el exterior (artículo 13).

En todos los casos es del nivel de ley orgánica constitucional su organización, puesto que se trata de un derecho que, para su debido ejercicio, exige la existencia de una organización compleja, por cuanto sobre ella reposa la fiabilidad de los resultados electorales que le otorgan legitimidad democrática al poder y a su representación e invocación republicana (art. 4°).

VIGÉSIMO: No es potestativo de la organización electoral y, particularmente del Servel, que, con cargo a las normas que le permiten ejercer la “administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios” (artículo 94 bis), se pueda llegar a entender que ellas también abarcan decisiones sobre la disponibilidad del propio derecho de sufragio.

Lo anterior se puso de relieve por la propia la Constitución, cuando, al otorgar tal facultad regulatoria excepcional a través del régimen de las normas constitucionales transitorias (41° disposición trans.), estableció reglas especiales para el desarrollo del plebiscito nacional que recaería sobre la posibilidad de elaborar una nueva Constitución. Si bien dichas normas abarcaron un amplísimo conjunto de materias electorales y sanitarias, en todas ellas estaba presente la noción de que se trataba de regular el ejercicio del derecho de sufragio que la Constitución reconoce a todos los chilenos y extranjeros según sus normas permanentes.

Si por norma transitoria constitucional no se dispone del derecho de sufragio que la propia Constitución define, tampoco puede hacerlo la ley orgánica constitucional o un acuerdo normativo supramayoritario del Servel, por muy pocos que puedan parecer los números de sufragios involucrados, como es la situación a que alude la regla que se busca incorporar al art. 51 de la ley 18.556. No es un problema de aritmética sino de desconocimiento de derechos fundamentales.

VIGESIMOPRIMERO: Por otra parte, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha protegido permanentemente el derecho de sufragio a lo largo de toda su jurisprudencia de un modo uniforme. Así pueden citarse las sentencias sobre la constitucionalidad de la autorización para que las personas con discapacidad puedan votar de forma asistida (rol 745, c. 13° y 18°); sobre la infracción al carácter público del sistema electoral y a la igualdad ante la ley en el acceso restringido a la información contenida en el Registro Electoral o en el Padrón Electoral Provisorio (rol 2152, c. 36°); sobre el alcance de la suspensión del derecho a sufragio por acusación por delito que merezca pena aflictiva (Roles Nos. 2152, c. 36); sobre la inclusión de criterios demográficos para modificar las circunscripciones electorales (rol 2777, c. 11°); sobre constitucionalidad de la LOC en materia de voto en el extranjero, incluyendo el alcance de la norma relativa a que en cada país en que haya un consulado habrá al menos una Junta Electoral (rol 3183, c. 14°); sobre la inaplicabilidad del art. 17 de la ley 18.556, sobre comunicación por parte de los tribunales penales al Servel cuando persona haya sido acusada por el Ministerio Público por delito que merezca pena aflictiva (rol N° 10.006), entre otras.

VIGESIMOSEGUNDO: Asimismo y, por último, no puede dejar de recordarse que el propio artículo 13 dispone la exigencia de dos cuestiones elementales.

En primer lugar, que todo el procedimiento está dirigido a “materializar la inscripción en el registro electoral”; esa materialización permite ejercer el derecho de sufragio y no su prohibición. Y, en segundo lugar, se trata de normas cuyo objeto es “realizar los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero” y “realizar” es efectuar, llevar a cabo una cosa, convertir en realidad un proyecto o un derecho. Cabe recordar al efecto, como expresó la prevención de los ministros Carmona y García formulada en la sentencia STC 3183 en control preventivo de la ley N° 20.960, que “la referencia constitucional que el artículo 13 realiza sobre su contenido tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos políticos y, especialmente, impedir que el derecho de sufragio en el exterior sea obstaculizado mediante el establecimiento de requisitos adicionales diferentes a los que reconoce la propia Constitución”.

Comprendiendo lo anterior, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, al intervenir en la discusión suscitada en relación a la norma que se cuestiona -incorporada por indicación presentada en el segundo trámite constitucional ante el Senado- recalcó que cuando en una circunscripción en el extranjero existe una mesa que cuente con menos de nueve electores habilitados para sufragar “lo razonable es que se les asigna a otra ciudad o país donde exista otra circunscripción" (Segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización), con lo cual propone dar algunas soluciones al problema, pero sin ponerse en el caso de que tales ciudadanos se vean impedidos de participar en la votación, como sucederá de aprobarse la regla que impugnamos.

VIGESIMOTERCERO: En consecuencia, la Constitución no mandata como criterio la “no realización” de una elección cuando está a su alcance poder hacerlo. No existe fundamento constitucional que nos lleve a pensar que, pudiendo abrirse una circunscripción electoral, ésta termine cerrándose por la poca existencia de electores, como si ello fuera un “modo de realizar” una elección.

Se trata de ciudadanos habilitados para sufragar, que deciden voluntariamente inscribirse para participar desde el extranjero en los procesos que les permite la Constitución y que se enfrentan a una circunstancia fortuita, como es que, existiendo una única circunscripción en el país en que residen, esta sea cancelada por el Servel por existir menos de nueve electores habilitados para sufragar. Lo anterior constituye un obstáculo que les impide el efectivo ejercicio de su derecho de sufragio, en circunstancias que la oración incorporada por la ley N° 20.960 al art. 51 de la LOC sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral -recogiendo lo que dispone la Carta Fundamental- se los garantiza, porque actualmente prohíbe la cancelación de la circunscripción si esa es la única existente en el respectivo país.

De ello deviene que la norma propuesta resulta regresiva, contraria al principio pro homine, afectando un derecho fundamental, como es el de sufragio, que se encuentra consagrado no sólo en el art. 13 de la Carta Fundamental sino en tratados internacionales suscritos por Chile y vigentes, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 25) y Convención Americana de Derechos Humanos (art. 23), que el Estado está obligado a respetar y promover (art. 5, inciso 2°).

VIGESIMOCUARTO: Por lo anteriormente expuesto, la frase “a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar”, contenida en el artículo 2°, N° 9 del proyecto de ley remitido es inconstitucional por vulnerar el artículo 13, en relación con el artículo 18 de la Constitución.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

VIGESIMOQUINTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, 18 y 94 bis de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1. QUE LOS ARTÍCULOS 1°, 2° y 3° DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA PRIVILEGIAR LA CERCANÍA AL DOMICILIO DEL ELECTOR, EN LA ASIGNACIÓN DEL LOCAL DE VOTACIÓN, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.426- 06, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA A EXCEPCIÓN DE LA FRASE “A MENOS QUE ELLA TENGA UN NÚMERO INFERIOR A NUEVE ELECTORES HABILITADOS PARA SUFRAGAR” CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2°, N° 9 DEL PROYECTO DE LEY.

2. QUE ES INCONSTITUCIONAL LA FRASE “A MENOS QUE ELLA TENGA UN NÚMERO INFERIOR A NUEVE ELECTORES HABILITADOS PARA SUFRAGAR”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2°, N° 9, DEL PROYECTO DE LEY, POR LO QUE DEBE ELIMINARSE DEL TEXTO DEL PROYECTO REMITIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

DISIDENCIA

Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA y RODRIGO PICA FLORES concurren al pronunciamiento de autos, denegando el carácter orgánico constitucional de la frase “a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar”, contenida en el artículo 2°, N° 9 del proyecto de ley remitido en virtud de las siguientes consideraciones:

1°. Que, la citada disposición contenida en el proyecto de ley sujeto a control de constitucionalidad, modifica la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, eliminando el inciso final de su artículo 51, reglamentando así la cancelación de circunscripciones electorales, tanto en el territorio nacional como en el extranjero;

2°. Que, la regla otorga una facultad al Servicio Electoral que se aviene a las atribuciones que confiere el artículo 94 bis de la Constitución a dicho órgano. De tal modo que la nueva norma jurídica no dice relación con el artículo 18 de la Carta Fundamental, sino que con su artículo 13, cuyo propósito normativo resulta más acotado. Desde allí, el perfeccionamiento sucesivo del sistema electoral se materializa a través de ley simple, y luego a través de determinaciones administrativas del Servicio Electoral;

3°. Que, el precepto constitucional mencionado, esto es, el artículo 94 bis establece que los procesos electorales y plebiscitarios serán administrados, supervigilados y fiscalizados por el ente electoral que goza de plena autonomía para llevar a efecto tales atribuciones. En consecuencia, la administración de las votaciones populares en cuanto a determinar las mesas de sufragios, los locales de votación, y especificar las circunscripciones electorales, entre otras materias son de competencia de aquel organismo, debiendo organizar todo el proceso electoral respectivo conforme a la ley y a las resoluciones que el Consejo Directivo del Servicio determine acorde a sus atribuciones constitucionales;

4°. Que, la dirección de una elección popular requiere la adopción de decisiones materiales muchas de las cuales ingresan en la esfera natural de la administración del pertinente proceso electoral, siendo una de esas resoluciones el cerrar circunscripciones electorales en el extranjero, lo que se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 13, inciso tercero, constitucional que consagra el voto de los chilenos en el extranjero y las facultades de administración de dichos procesos eleccionarios que le confiere el citado artículo 94 bis del texto supremo;

5°. Que, resulta pertinente considerar que la participación de connacionales en el extranjero en los procesos electorales que se efectuaren en Chile se limita a las elecciones primarias de Presidente, elecciones de Presidente de la República y plebiscitos nacionales. En ese contexto, ligado ineluctablemente a esos sufragios, tiene lugar la facultad que se le confiere al Servel de cerrar circunscripciones electorales en el extranjero si existieren menos de 9 chilenos con derecho a sufragio, atribución que es netamente de administración, no ajustándose la norma jurídica que se crea a una disposición orgánica constitucional de aquellas que refiere el artículo 18 constitucional;

6°. Que, por consiguiente, para estos Ministros, la expresión en análisis, contenida en el artículo 2°, N° 9 del proyecto de ley, no reviste el carácter de orgánica constitucional.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 11.690-21-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.

Firma el señor Presidente del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de septiembre, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 28 de septiembre de 2021

Oficio N° 16.979

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 16.858, de 19 de agosto de 2021, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, correspondiente al boletín N° 12.426-06, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad la totalidad de sus normas.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 189-2021, de 23 de septiembre de 2021, con la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto:

1. Que los artículos 1, 2 y 3 del proyecto de ley son conformes a la Constitución Política de la República con excepción de la frase “a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar” contenida en el artículo 2°, N°9.

2. Que la frase “a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar” contenida en el artículo 2°, N°9 es inconstitucional y en consecuencia debe eliminarse del texto del proyecto de ley.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Derógase el artículo 42.

2. Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:

“Artículo 43.- Cada mesa receptora de sufragios se compondrá de cinco vocales elegidos de entre los electores asignados a la mesa o al local de votación donde ella deba funcionar.”.

3. Suprímese el inciso final del artículo 45.

4. Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46.- Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.

Sobre la base de las nóminas señaladas en el inciso anterior, cada uno de los miembros de la junta electoral escogerá diez nombres, que deberán corresponder a diez ciudadanos con derecho a sufragio. Si la junta funcionare con dos miembros, cada uno elegirá quince nombres. Al efectuar esta selección, cada miembro de la junta electoral deberá preferir a aquellas personas que puedan presumirse más aptas para desempeñar las funciones de vocales de mesa. No podrán ser seleccionados aquellos electores que hubieren ejercido la función de vocal, en cualquier lugar, durante los cuatros años anteriores.

Se designarán tres vocales de las mesas receptoras de sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior de vocales si se trata de mesas donde faltaren los vocales anteriormente designados que deban continuar ejerciendo esta función, de tal forma de completar los cinco vocales por mesa receptora de sufragios. Los vocales designados deberán estar asignados para sufragar en una mesa del mismo local de votación donde ejercerán su función.

Escogidos los nombres, y determinado el número de vocales faltantes a designar para cada mesa hasta completar cinco vocales y los reemplazantes, la junta electoral procederá en sesión pública a seleccionar por sorteo a los electores que ejercerán la función de vocal y los reemplazantes, mediante el sistema computacional que ponga a su disposición el Servicio Electoral y de acuerdo al procedimiento que éste instruya a través del respectivo acto administrativo. Dicha sesión se realizará en la oficina del secretario, a las catorce horas del trigésimo día anterior a la fecha de la elección.”.

5. Intercálase en el inciso primero del artículo 58, entre la palabra “sufragios” y el punto y aparte, la frase “, sobre la base del número de electores en dicha circunscripción y considerando que dichos locales de votación permitan cubrir los diferentes territorios geográficos en que pueda dividirse la circunscripción electoral”.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Modifícase el artículo 7 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “y la mesa receptora de sufragios”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero, donde se encuentra inscrito y si está habilitado para votar en la próxima elección. Adicionalmente, para cada elección o plebiscito y al menos durante los veintidós días anteriores a su realización, dicho sistema deberá informar también el local de votación, con indicación de su dirección y la mesa receptora de sufragios donde le corresponderá votar a cada elector, y si ha sido designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador.”.

2. Elimínase en el inciso primero del artículo 8 la expresión “, el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponda votar”.

3. Reemplázase el inciso primero del artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.”.

4. Derógase el artículo 12.

5. Elimínase, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión “y mesa de sufragio”.

6. Elimínase, en el inciso tercero del artículo 32, la expresión “y el número de mesa receptora de sufragio”.

7. Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37.- Determinados los padrones electorales definitivos que se señalan en el artículo 34 y antes del trigésimo día anterior a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral procederá a determinar las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación en que ellas funcionarán, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de dichas mesas.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, se procederá para cada circunscripción electoral como sigue:

a) Se determinará el número de mesas receptoras de sufragios que funcionarán en la circunscripción electoral respectiva dividiendo el número de sus electores habilitados para sufragar en la elección por cuatrocientos. Si el resultado no fuera un número entero, deberá aproximarse al entero más cercano. En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá tener más de cuatrocientos cincuenta electores.

b) Se asignará un número correlativo a cada mesa receptora de sufragios de la circunscripción electoral respectiva partiendo desde el número uno en adelante.

c) Se determinarán los locales de votación, de conformidad a lo señalado en el artículo 58 de la ley N° 18.700. Luego, se procederá a dividir el territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral en tantas partes como locales de votación existan, asignando a cada local de votación la parte del territorio adyacente a éste.

En aquellas circunscripciones electorales con más de un local de votación, se determinarán las mesas que funcionarán en cada local. Si sólo hubiese un local de votación en la circunscripción electoral, todos los electores serán asignados a mesas en ese local.

d) Cada elector será asignado a una mesa receptora de sufragios de un local de votación, determinado según el literal precedente, que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral. La asignación se hará de acuerdo con el procedimiento que el Servicio Electoral determine a través del respectivo acto administrativo, procurando que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo.

Si la información del domicilio electoral no existiera o fuese incompleta, se asignará al elector a uno cualquiera de los locales de votación de la circunscripción.

e) La asignación a las mesas receptoras de sufragios en cada local de votación se hará según el orden alfabético del primer apellido del elector, cuidando que todas las mesas del local tengan en lo posible el mismo número de electores y que ninguna sobrepase los cuatrocientos cincuenta electores.”.

8. Intercálase el siguiente artículo 37 bis, nuevo:

“Artículo 37 bis.- Asignados los electores a las mesas receptoras de sufragios, el Servicio Electoral deberá determinar, antes de los treinta días anteriores a la elección, los padrones de mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito. A cada mesa receptora de sufragios, en Chile o en el extranjero, le corresponderá un padrón de mesa.

Cada padrón de mesa contendrá una nómina de las personas habilitadas para votar en la mesa receptora de sufragios respectiva, ordenada alfabéticamente. Los padrones de mesa contendrán los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional. Cada elector podrá figurar sólo en un padrón de mesa y una vez en él.”.

9. Reemplázase el inciso final del artículo 51 por el siguiente:

“El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población o las dificultades para sufragar. En este caso, deberá asignar a los electores a la circunscripción electoral más cercana efectuando la comunicación señalada en el inciso primero del artículo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Gobernadores Regionales, Parlamentarios y Alcaldes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 22, entre las expresiones “salvo en lo que se refiere” y “a la publicidad”, la frase “al artículo 37 de la ley N° 18.556, sobre la determinación de las mesas y la asignación de los electores a ellas, y”.

2. Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para la determinación del número de mesas receptoras de sufragios el Director del Servicio Electoral podrá superar el número máximo de cuatrocientos cincuenta electores por mesa contenido en el artículo 37 de la ley N° 18.556, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa de la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias para cada circunscripción electoral.”.

3. Derógase el artículo 29.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados Andrés Longton Herrera, Andrés Celis Montt, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Carlos Kuschel Silva, Andrés Molina Magofke, Hugo Rey Martínez, Alejandro Santana Tirachini y Cristóbal Urruticoechea Ríos y de la exdiputada Marcela Sabat Fernández.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.385

Tipo Norma
:
Ley 21385
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1166844&t=0
Fecha Promulgación
:
15-10-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2s7tc
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
MODIFICA LA LEGISLACIÓN ELECTORAL, PARA PRIVILEGIAR LA CERCANÍA AL DOMICILIO DEL ELECTOR, EN LA ASIGNACIÓN DEL LOCAL DE VOTACIÓN
Fecha Publicación
:
21-10-2021

LEY NÚM. 21.385

     

MODIFICA LA LEGISLACIÓN ELECTORAL, PARA PRIVILEGIAR LA CERCANÍA AL DOMICILIO DEL ELECTOR, EN LA ASIGNACIÓN DEL LOCAL DE VOTACIÓN

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los diputados Andrés Longton Herrera, Andrés Celis Montt, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Carlos Kuschel Silva, Andrés Molina Magofke, Hugo Rey Martínez, Alejandro Santana Tirachini y Cristóbal Urruticoechea Ríos y de la exdiputada Marcela Sabat Fernández,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

     

    1. Derógase el artículo 42.

    2. Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:

     

    "Artículo 43.- Cada mesa receptora de sufragios se compondrá de cinco vocales elegidos de entre los electores asignados a la mesa o al local de votación donde ella deba funcionar.".

     

    3. Suprímese el inciso final del artículo 45.

    4. Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

     

    "Artículo 46.- Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.

    Sobre la base de las nóminas señaladas en el inciso anterior, cada uno de los miembros de la junta electoral escogerá diez nombres, que deberán corresponder a diez ciudadanos con derecho a sufragio. Si la junta funcionare con dos miembros, cada uno elegirá quince nombres. Al efectuar esta selección, cada miembro de la junta electoral deberá preferir a aquellas personas que puedan presumirse más aptas para desempeñar las funciones de vocales de mesa. No podrán ser seleccionados aquellos electores que hubieren ejercido la función de vocal, en cualquier lugar, durante los cuatros años anteriores.

    Se designarán tres vocales de las mesas receptoras de sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior de vocales si se trata de mesas donde faltaren los vocales anteriormente designados que deban continuar ejerciendo esta función, de tal forma de completar los cinco vocales por mesa receptora de sufragios. Los vocales designados deberán estar asignados para sufragar en una mesa del mismo local de votación donde ejercerán su función.

    Escogidos los nombres, y determinado el número de vocales faltantes a designar para cada mesa hasta completar cinco vocales y los reemplazantes, la junta electoral procederá en sesión pública a seleccionar por sorteo a los electores que ejercerán la función de vocal y los reemplazantes, mediante el sistema computacional que ponga a su disposición el Servicio Electoral y de acuerdo al procedimiento que éste instruya a través del respectivo acto administrativo. Dicha sesión se realizará en la oficina del secretario, a las catorce horas del trigésimo día anterior a la fecha de la elección.".

     

    5. Intercálase en el inciso primero del artículo 58, entre la palabra "sufragios" y el punto y aparte, la frase ", sobre la base del número de electores en dicha circunscripción y considerando que dichos locales de votación permitan cubrir los diferentes territorios geográficos en que pueda dividirse la circunscripción electoral".".

     

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

     

    1. Modifícase el artículo 7 en el siguiente sentido:

     

    a) Elimínase en el inciso primero la expresión "y la mesa receptora de sufragios".

    b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

     

    "El Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero, donde se encuentra inscrito y si está habilitado para votar en la próxima elección. Adicionalmente, para cada elección o plebiscito y al menos durante los veintidós días anteriores a su realización, dicho sistema deberá informar también el local de votación, con indicación de su dirección y la mesa receptora de sufragios donde le corresponderá votar a cada elector, y si ha sido designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador.".

     

    2. Elimínase en el inciso primero del artículo 8 la expresión ", el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponda votar".

    3. Reemplázase el inciso primero del artículo 11 por el siguiente:

     

    "Artículo 11.- Todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.".

     

    4. Derógase el artículo 12.

    5. Elimínase, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión "y mesa de sufragio".

    6. Elimínase, en el inciso tercero del artículo 32, la expresión "y el número de mesa receptora de sufragio".

    7. Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:

     

    "Artículo 37.- Determinados los padrones electorales definitivos que se señalan en el artículo 34 y antes del trigésimo día anterior a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral procederá a determinar las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación en que ellas funcionarán, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de dichas mesas.

    Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, se procederá para cada circunscripción electoral como sigue:

     

    a) Se determinará el número de mesas receptoras de sufragios que funcionarán en la circunscripción electoral respectiva dividiendo el número de sus electores habilitados para sufragar en la elección por cuatrocientos. Si el resultado no fuera un número entero, deberá aproximarse al entero más cercano. En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá tener más de cuatrocientos cincuenta electores.

    b) Se asignará un número correlativo a cada mesa receptora de sufragios de la circunscripción electoral respectiva partiendo desde el número uno en adelante.

    c) Se determinarán los locales de votación, de conformidad a lo señalado en el artículo 58 de la ley Nº 18.700. Luego, se procederá a dividir el territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral en tantas partes como locales de votación existan, asignando a cada local de votación la parte del territorio adyacente a éste.

    En aquellas circunscripciones electorales con más de un local de votación, se determinarán las mesas que funcionarán en cada local. Si sólo hubiese un local de votación en la circunscripción electoral, todos los electores serán asignados a mesas en ese local.

    d) Cada elector será asignado a una mesa receptora de sufragios de un local de votación, determinado según el literal precedente, que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral. La asignación se hará de acuerdo con el procedimiento que el Servicio Electoral determine a través del respectivo acto administrativo, procurando que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo.

    Si la información del domicilio electoral no existiera o fuese incompleta, se asignará al elector a uno cualquiera de los locales de votación de la circunscripción.

    e) La asignación a las mesas receptoras de sufragios en cada local de votación se hará según el orden alfabético del primer apellido del elector, cuidando que todas las mesas del local tengan en lo posible el mismo número de electores y que ninguna sobrepase los cuatrocientos cincuenta electores.".

     

    8. Intercálase el siguiente artículo 37 bis, nuevo:

     

    "Artículo 37 bis.- Asignados los electores a las mesas receptoras de sufragios, el Servicio Electoral deberá determinar, antes de los treinta días anteriores a la elección, los padrones de mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito. A cada mesa receptora de sufragios, en Chile o en el extranjero, le corresponderá un padrón de mesa.

    Cada padrón de mesa contendrá una nómina de las personas habilitadas para votar en la mesa receptora de sufragios respectiva, ordenada alfabéticamente. Los padrones de mesa contendrán los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional. Cada elector podrá figurar sólo en un padrón de mesa y una vez en él.".

     

    9. Reemplázase el inciso final del artículo 51 por el siguiente:

     

    "El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población o las dificultades para sufragar. En este caso, deberá asignar a los electores a la circunscripción electoral más cercana efectuando la comunicación señalada en el inciso primero del artículo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país.".

     

    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Gobernadores Regionales, Parlamentarios y Alcaldes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

     

    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 22, entre las expresiones "salvo en lo que se refiere" y "a la publicidad", la frase "al artículo 37 de la ley Nº 18.556, sobre la determinación de las mesas y la asignación de los electores a ellas, y".

    2. Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

     

    "Artículo 28.- Para la determinación del número de mesas receptoras de sufragios el Director del Servicio Electoral podrá superar el número máximo de cuatrocientos cincuenta electores por mesa contenido en el artículo 37 de la ley Nº 18.556, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa de la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias para cada circunscripción electoral.".

     

    3. Derógase el artículo 29.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 15 de octubre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro  Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario General de la Presidencia.

     

    Tribunal Constitucional

     

    Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación, correspondiente al Boletín Nº 12.426-06

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto de ley, y por sentencia de 23 de septiembre de 2021, en los autos Rol 11690-21-CPR.

     

    Se declara:

     

    1. Que los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación, correspondiente al boletín Nº 12.426-06, son conformes con la constitución política a excepción de la frase "a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar" contenida en el artículo 2º, Nº 9 del proyecto de ley.

    2. Que es inconstitucional la frase "a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar", contenida en el artículo 2º, Nº 9, del proyecto de ley, por lo que debe eliminarse del texto del proyecto remitido a control preventivo de constitucionalidad.

     

    Santiago, 23 de septiembre de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.