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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.386

Establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 26 de agosto, 2021. Mensaje en Sesión 71. Legislatura 369.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES PARA EL PERSONAL QUE INDICA, QUE SE DESEMPEÑA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES VÍA TRANSFERENCIA DE FONDOS TRASPASADOS A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Santiago, 26 de agosto de 2021.

MENSAJE Nº 168-369/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un reajuste de remuneraciones para los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública, y concede otros beneficios que indica.

I. ANTECEDENTES

El artículo 90 de la ley N° 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 2020, dispuso que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de enero de 2021, el personal que se desempeña en los jardines infantiles vía transferencia de fondos que podrá acceder a la cobertura del reajuste del sector público.

Asimismo, la norma antedicha estableció que antes del 31 de marzo de 2021 se sentarán las bases para la presentación del respectivo proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el citado Ministerio, a través de la Dirección de Presupuestos, coordinó la recopilación de los antecedentes necesarios para dar cumplimiento al mandato legal, en colaboración con la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

El trabajo de recolección y sistematización de antecedentes tuvo por objeto definir las dimensiones a considerar para una adecuada caracterización del personal que prestaba servicios en los jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos, al mes de diciembre de 2020. De esta manera, una de las líneas de trabajo estuvo dirigida a distinguir el personal que recibe el reajuste de remuneraciones del sector público, además de los aguinaldos y bonificaciones que se conceden por la ley respectiva, de aquel que se desempeña en entidades que, por la vía convencional, ha pactado la entrega de otros reajustes remuneracionales y beneficios similares.

Con fecha 14 de abril de 2021, a través del oficio N° 554, el Ministro de Hacienda informó a la H. Presidenta del Senado y al H. Presidente de la Cámara de Diputados, los resultados de la labor realizada, en razón de lo previsto en el artículo 90 de la ley N° 21.306. El citado oficio expuso la necesidad de seguir profundizando el análisis, a objeto de determinar con precisión la cobertura y alcance de los beneficios establecidos en la ley N° 21.306, y los recursos fiscales necesarios para financiar dichos beneficios para el personal que se desempeñaba a diciembre de 2020, en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos. Con todo se pudo estimar que 2.006 personas, entre ellos directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública, no fueron sujetos de los beneficios de la ley N° 21.306.

Adicional al desarrollo de la labor de recopilación y análisis de antecedentes ya señalado, la Dirección de Presupuestos constituyó una mesa de trabajo con asociaciones gremiales que representan a las trabajadoras y trabajadores de los jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, a fin de recoger sus inquietudes respecto de la materia del estudio y, también, para compartirles la complejidad y diversas aristas que involucra el proceso de diagnóstico y análisis para determinar la cobertura del personal que se desempeñan en los jardines infantiles antedichos.

Finalmente, las reuniones concluyeron satisfactoriamente con la suscripción de un Acta de Acuerdo fechada el 7 de julio de 2021, a la que concurrieron con su firma representantes del Movimiento VTF, de la Federación de Funcionarios y Jardines Infantiles VTF Araucanía, de la Coordinadora Nacional de Funcionarios de Educación Inicial Pública Fanor VTF, Federación Nacional VTF, del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación (CONAECH), de la Federación Nacional de Sindicatos VTF, de la Confederación Nacional VTF Chile y de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH), así como representantes de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Dirección de Presupuestos.

El Acta establece acuerdos sobre diversas materias, una de las cuales, y en consonancia con lo previsto en el inciso segundo del artículo 90 de la ley N° 21.306, es el envío de un proyecto de ley que conceda determinados beneficios, que más adelante se explicitan, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley busca incorporar a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos y que, siendo traspasados a los servicios locales de educación pública, no fueron sujetos de los beneficios de la ley Nº 21.306 referida al reajuste del sector público.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

1.- En primer lugar, el artículo 1° del proyecto de ley otorga el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1 de la ley N° 21.306 a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Es decir, se otorga a dichos trabajadores un reajuste a las remuneraciones del 0,8%, a contar de la fecha de publicación de este proyecto de ley. Dicho porcentaje de reajuste se aplicará a los trabajadores antes señalados cuya remuneración bruta sea de un monto superior a $2.000.000.

En tanto, el reajuste será de un 2,7% respecto de los trabajadores antes señalados, cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $2.000.000.

Debe destacarse que para efectos de la aplicación del incremento del reajuste, la remisión al inciso décimo del artículo 1 de la ley Nº 21.306, implica que no se considerarán dentro de su remuneración la asignación de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa, se les aplicará lo antes indicado, de manera proporcional a su jornada. Dicha proporcionalidad se aplicará para el umbral de los $2.000.000.

Asimismo, el porcentaje de reajuste que corresponda se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para la salud y pensiones, o no imponibles, y aquellas a que tengan derecho los trabajadores. El reajuste a que alude este artículo no tendrá efecto retroactivo y será de cargo de la entidad empleadora.

El referido reajuste no será aplicable al personal antes indicado, en los casos en que se les haya otorgado el mismo porcentaje de reajuste y en la misma oportunidad que aquel establecido en el artículo 1 de la ley N° 21.306, por sus respectivos empleadores. En el caso que se les haya otorgado un reajuste inferior al establecido en este artículo, tendrán derecho a la diferencia, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

2.- El artículo 2° del proyecto concede, por una sola vez, en los mismos términos y montos establecidos en el artículo 8 de la ley N° 21.306, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2021, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública que, al 31 de agosto del mismo año se desempeñen en dichos establecimientos.

El monto del aguinaldo será de $76.528.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021 sea igual o inferior a $794.149.- y de $53.124.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el inciso segundo del artículo 2° del proyecto.

3.- El artículo 3° de esta iniciativa legal otorga, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, el bono mensual, de cargo fiscal, establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306, en los mismos términos que dicha disposición indica, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

Es decir, durante el periodo antes señalado, se otorga un bono mensual, de cargo fiscal, a los trabajadores antes referidos, siempre que su remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $545.000.- y se desempeñen por una jornada completa.

El aporte máximo que puede recibir un trabajador por este concepto será de hasta $45.000 mensuales, aplicándose la fórmula del artículo 67 de la ley N° 21.306, que permite determinar el monto que le corresponderá, de acuerdo a su remuneración.

Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El bono establecido en este artículo no será aplicable al personal antes señalado, en los casos en que se les haya otorgado en las mismas condiciones establecidas en el artículo 67 de la ley N° 21.306.

4.- El artículo 4° de este proyecto de ley concede por una sola vez un bono compensatorio, en los casos en que el empleador no hubiese otorgado al personal afecto a este artículo todos los beneficios establecidos en los artículos 1°, 2°, 8°, 13, 14 y 25 de la ley N° 21.306, en las mismas condiciones que establece aquella.

Este bono compensatorio será de cargo fiscal, y beneficiará a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Este bono ascenderá a $400.000.- para quienes desempeñen un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Este bono se pagará por la entidad empleadora al personal antes referido, que se encuentre en servicio a la fecha de su pago.

5.- Finalmente, el artículo transitorio establece la norma de imputación del mayor gasto fiscal que irrogue la presente iniciativa legal.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO 1°.- Otórgase, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1 de la ley N° 21.306, según corresponda, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Dicho reajuste será de cargo de su entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso anterior establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

El reajuste establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado el mismo porcentaje de reajuste y en la misma oportunidad que aquel establecido en el artículo 1 de la ley N° 21.306, por sus respectivos empleadores. En el caso que se les haya otorgado un reajuste inferior al establecido en este artículo, tendrán derecho a la diferencia, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

ARTÍCULO 2°.- Concédese, por una sola vez, el aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, en los mismos términos y montos establecidos en el artículo 8 de la ley N° 21.306, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. El pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador. A dicho aguinaldo también le será aplicable lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 11, 12 y 19 de la ley N° 21.306, según corresponda.

El aguinaldo establecido en este artículo será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a los servicios locales de educación pública de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, el bono mensual, de cargo fiscal, establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306, en los mismos términos que dicha disposición indica, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

El bono establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado en las mismas condiciones establecidas en el artículo 67 de la ley N° 21.306.

ARTÍCULO 4°.- Concédese, por una sola vez, un bono compensatorio, de cargo fiscal, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Este bono ascenderá a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) para quienes desempeñen un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a la antes señaladas, percibirá el bono compensatorio en forma proporcional, de acuerdo con las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Este bono no será imponible, ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal, y será pagado por la entidad empleadora, al personal señalado en el inciso anterior en servicio a la fecha de su pago. Se tendrá derecho a sólo un bono y se pagará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

En los casos, en que el empleador hubiese otorgado al personal señalado en el inciso primero todos los beneficios establecidos en los artículos 1°, 2°, 8°, 13, 14 y 25 de la ley N° 21.306, en las mismas condiciones que establece aquella, no tendrá derecho al bono compensatorio.

ARTÍCULO TRANSITORIO.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Educación.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO CERDA NORAMBUENA

Ministro de Hacienda

RAÚL FIGUEROA SALAS

Ministro de Educación

Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 06 de septiembre, 2021. Informe de Comisión de Educación en Sesión 75. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES PARA EL PERSONAL QUE INDICA, QUE SE DESEMPEÑA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, VÍA TRANSFERENCIA DE FONDOS, TRASPASADOS A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA

BOLETIN No 14.558-04

_____________________________________________________________

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y reglamentario, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de esta iniciativa asistieron el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Hermann Von Gersdorff Trömel, acompañado del asesor, señor Américo Ibarra Lara; la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María Jesús Honorato Errázuriz, acompañada de la Jefa de la División de Administración y Finanzas, señora Magdalena Kuzmanich Ávila y del Jefe de Asesores, señor José Pablo Núñez Santis.

La Comisión recibió la opinión de la Presidenta de la Confederación Nacional de Trabajadoras de la Educación Inicial Movimiento VTF, señora Chris Parra Riffo; de la Presidenta de la Federación FANOR VTF SLEP de Puerto Cordillera y Coordinadora Nacional de Funcionarios de Educación Inicial Pública (CONFEIP), señora Marcela Zuleta Munizaga, y de la Secretaria de la Asociación VTF del SLEP de Barrancas y Secretaria Nacional del Movimiento VTF, señora Verónica Covarrubias Pavez.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1)Idea matriz o fundamental del proyecto.

El proyecto de ley busca incorporar a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos y que, siendo traspasados a los servicios locales de educación pública, no fueron sujetos de los beneficios de la ley N° 21.306 referida al reajuste del sector público.

2)Normas de quórum especial.

El proyecto no contiene normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

3)Normas que requieren trámite de Hacienda.

El proyecto de ley aprobado por la Comisión requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

4)Aprobación del proyecto de ley.

El proyecto se aprobó en general y en particular, por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y diputados Sergio Bobadilla, Cristina Girardi, Rodrigo González, Luis Pardo, Camila Rojas, Leonidas Romero, Juan Santana, Camila Vallejo y Mario Venegas (9-0-0).

5)Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Rodrigo González Torres.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Sostiene el mensaje que el artículo 90 de la ley N° 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 2020, dispuso que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de enero de 2021, el personal que se desempeña en los jardines infantiles vía transferencia de fondos que podrá acceder a la cobertura del reajuste del sector público. Asimismo, la norma antedicha estableció que antes del 31 de marzo de 2021 se sentarán las bases para la presentación del respectivo proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el citado Ministerio, a través de la Dirección de Presupuestos, coordinó la recopilación de los antecedentes necesarios para dar cumplimiento al mandato legal, en colaboración con la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

El trabajo de recolección y sistematización de antecedentes tuvo por objeto definir las dimensiones a considerar para una adecuada caracterización del personal que prestaba servicios en los jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos, al mes de diciembre de 2020. De esta manera, una de las líneas de trabajo estuvo dirigida a distinguir el personal que recibe el reajuste de remuneraciones del sector público, además de los aguinaldos y bonificaciones que se conceden por la ley respectiva, de aquel que se desempeña en entidades que, por la vía convencional, ha pactado la entrega de otros reajustes remuneracionales y beneficios similares.

Con fecha 14 de abril de 2021, a través del oficio N° 554, el Ministro de Hacienda informó a la Presidenta del Senado y al Presidente de la Cámara de Diputados, los resultados de la labor realizada, en razón de lo previsto en el artículo 90 de la ley N° 21.306. El citado oficio expuso la necesidad de seguir profundizando el análisis, a objeto de determinar con precisión la cobertura y alcance de los beneficios establecidos en la ley N° 21.306, y los recursos fiscales necesarios para financiar dichos beneficios para el personal que se desempeñaba a diciembre de 2020, en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos. Con todo se pudo estimar que 2.006 personas, entre ellos directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública, no fueron sujetos de los beneficios de la ley N° 21.306.

Añade la iniciativa que, adicional al desarrollo de la labor de recopilación y análisis de antecedentes ya señalado, la Dirección de Presupuestos constituyó una mesa de trabajo con asociaciones gremiales que representan a las trabajadoras y trabajadores de los jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, a fin de recoger sus inquietudes respecto de la materia del estudio y, también, para compartirles la complejidad y diversas aristas que involucra el proceso de diagnóstico y análisis para determinar la cobertura del personal que se desempeñan en los jardines infantiles antedichos.

Finalmente, las reuniones concluyeron satisfactoriamente con la suscripción de un Acta de Acuerdo fechada el 7 de julio de 2021, a la que concurrieron con su firma representantes del Movimiento VTF, de la Federación de Funcionarios y Jardines Infantiles VTF Araucanía, de la Coordinadora Nacional de Funcionarios de Educación Inicial Pública Fanor VTF, Federación Nacional VTF, del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación (CONAECH), de la Federación Nacional de Sindicatos VTF, de la Confederación Nacional VTF Chile y de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH), así como representantes de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Dirección de Presupuestos.

El Acta establece acuerdos sobre diversas materias, una de las cuales, y en consonancia con lo previsto en el inciso segundo del artículo 90 de la ley N° 21.306, es el envío de un proyecto de ley que conceda determinados beneficios, que más adelante se explicitan, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto e incidencia en la legislación vigente.

El proyecto consta de cuatro artículos permanentes y una disposición transitoria.

El artículo 1 otorga el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1 de la ley N° 21.306 a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Es decir, se otorga a dichos trabajadores un reajuste a las remuneraciones del 0,8%, a contar de la fecha de publicación de este proyecto de ley. Dicho porcentaje de reajuste se aplicará a los trabajadores antes señalados cuya remuneración bruta sea de un monto superior a $2.000.000.

En tanto, el reajuste será de un 2,7% respecto de los trabajadores antes señalados, cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $2.000.000.

Para efectos de la aplicación del incremento del reajuste, la remisión al inciso décimo del artículo 1 de la ley Nº 21.306, implica que no se considerarán dentro de su remuneración la asignación de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa, se les aplicará lo antes indicado, de manera proporcional a su jornada. Dicha proporcionalidad se aplicará para el umbral de los $2.000.000.

Asimismo, el porcentaje de reajuste que corresponda se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para la salud y pensiones, o no imponibles, y aquellas a que tengan derecho los trabajadores. El reajuste a que alude este artículo no tendrá efecto retroactivo y será de cargo de la entidad empleadora.

El referido reajuste no será aplicable al personal antes indicado, en los casos en que se les haya otorgado el mismo porcentaje de reajuste y en la misma oportunidad que aquel establecido en el artículo 1 de la ley N° 21.306, por sus respectivos empleadores. En el caso que se les haya otorgado un reajuste inferior al establecido en este artículo, tendrán derecho a la diferencia, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

El artículo 2 concede, por una sola vez, en los mismos términos y montos establecidos en el artículo 8 de la ley N° 21.306, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2021, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública que, al 31 de agosto del mismo año se desempeñen en dichos establecimientos.

El monto del aguinaldo será de $76.528.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021 sea igual o inferior a $794.149.- y de $53.124.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el inciso segundo del artículo 2 del proyecto.

El artículo 3° otorga, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, el bono mensual, de cargo fiscal, establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306, en los mismos términos que dicha disposición indica, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

Es decir, durante el periodo antes señalado, se otorga un bono mensual, de cargo fiscal, a los trabajadores antes referidos, siempre que su remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $545.000.- y se desempeñen por una jornada completa.

El aporte máximo que puede recibir un trabajador por este concepto será de hasta $45.000 mensuales, aplicándose la fórmula del artículo 67 de la ley N° 21.306, que permite determinar el monto que le corresponderá, de acuerdo a su remuneración.

Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El bono establecido en este artículo no será aplicable al personal antes señalado, en los casos en que se les haya otorgado en las mismas condiciones establecidas en el artículo 67 de la ley N° 21.306.

El artículo 4 concede, por una sola vez, un bono compensatorio, en los casos en que el empleador no hubiese otorgado al personal afecto a este artículo todos los beneficios establecidos en los artículos 1°, 2°, 8°, 13, 14 y 25 de la ley N° 21.306, en las mismas condiciones que establece aquella.

Este bono compensatorio será de cargo fiscal, y beneficiará a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Este bono ascenderá a $400.000.- para quienes desempeñen un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Este bono se pagará por la entidad empleadora al personal antes referido, que se encuentre en servicio a la fecha de su pago.

Finalmente, el artículo transitorio establece la norma de imputación del mayor gasto fiscal que irrogue la presente iniciativa legal.

C) Informe financiero.

Señala el informe financiero que el efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal es el siguiente:

De acuerdo a la información proporcionada por la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Dirección de Educación Pública, los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos y que fueron traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública y no recibieron los beneficios establecidos en la ley 21.306, serían en total 2.006 trabajadores, quienes conforman el universo de beneficiarios.

En esa línea, el costo fiscal del proyecto de ley viene dado por el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1° de la ley N° 21.306, el Aguinaldo de Fiestas Patrias establecido en el artículo 8° de la ley Nº 21.306, el Bono Rentas Mínimas establecido en el artículo 67 de la ley Nº 21.306 y el Bono Compensatorio.

En el caso del reajuste, este será de 0,8% a los trabajadores con jornada completa cuyas remuneraciones brutas a noviembre de 2020 sean superiores a $2.000.000 y de 2,7% para remuneraciones brutas iguales o inferiores. En el caso del Aguinaldo de Fiestas Patrias, el monto será de $76.528 para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $794.149, y de $53.124 para las remuneraciones superiores. En el caso del Bono Rentas Mínimas, el bono se entregará para remuneraciones brutas inferiores a $545.000, el aporte será de $45.000 mensuales para quienes su remuneración bruta sea igual o inferior a $482.000, en tanto, para las remuneraciones brutas superiores a $482.000 e inferiores a $545.000, el monto del bono será la cantidad que resulte de restar $45.000 con el 71,428% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $482.000. Finalmente, el Bono Compensatorio será equivalente a un monto de $400.000.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley comprenderá un mayor costo fiscal de $ 1.348.120 miles de pesos 2021. El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Educación.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A) Presentación.

La señora Honorato expresó que el proyecto de ley en discusión es de alto interés porque tiene relación con un reajuste para todas aquellas educadoras, asistentes y equipos directivos, que tienen relación con el traspaso de los jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF) de las Municipalidades a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), quienes tuvieron una merma en el traspaso respecto al reajuste, por lo que el objetivo es poderlas equiparar con lo que recibían previamente.

Realzó el trabajo de la Subsecretaria de Educación Parvularia con los SLEP, en conjunto con la Dirección de Educación Pública, donde se ha logrado un trabajo coordinado y sistemático para igualar las condiciones de reajuste, remuneraciones y bonos de la comunidad educativa. Agregó que también han trabajado en conjunto con el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos, incluyendo a las educadoras y los gremios, lo que ha tenido como resultado un acuerdo.

El señor von Gersdorff manifestó en su exposición que durante la tramitación legislativa del proyecto de ley de reajuste del año 2020 se incorporó el artículo 90, el cual dispuso que, el Ministerio de Hacienda debía informar “a más tardar el 31 de enero de 2021, el personal que se desempeña en los jardines infantiles vía transferencia de fondos que podrá acceder a la cobertura del reajuste del sector público.”

Así mediante oficio N° 416, de 16 de marzo de 2021, el Ministro de Hacienda informó al Senado y a la Cámara de Diputados de las coordinaciones entre la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y de Hacienda para recopilar los antecedentes para dicho fin.

A su vez, mediante oficio N° 554, de 14 de abril de 2021, el Ministro de Hacienda volvió a informar al Senado y a la Cámara de Diputados sobre la cobertura efectiva del personal asistente de la educación de jardines infantiles Vía Transferencia de Fondos de la ley N° 21.306, donde se identificó el universo de trabajadoras VTF y que al año 2020, se vinculaban con alguna institución de carácter pública, que correspondían a 18.397 personas, que obtenían un financiamiento que alcanzó durante el año 2020 a M$13.751.699, y se enfatizó en que se requería mayor profundidad en el diagnóstico.

Junto con lo anterior, se realizó un análisis pormenorizado del marco jurídico aplicable a las personas que trabajan en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos, traspasados a los servicios locales de educación pública, dentro de los cuales se destacan las siguientes normas:

a)La ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, Partida 09, Capítulo 11, Programa 01, Junta Nacional de Jardines Infantiles, Glosa 05, referida al procedimiento por el cual se regirán las transferencias de fondos por el decreto supremo N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, de 2010 y sus modificaciones. Con cargo a estos recursos se podrán financiar todo tipo de gastos, incluidos los de personal, tales como remuneraciones, pagos de horas extras, bonos, aguinaldos, reajustes y demás beneficios legales, de acuerdo a lo establecido en los respectivos convenios… ( )”.

b)La ley N° 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.

c)El decreto supremo N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula las transferencias de fondos a los jardines infantiles VTF y fija entre otras cuestiones el “valor párvulo-mes”. Los montos del valor párvulo-mes se reajustarán en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al Sector Público y en idéntico porcentaje.

d)La ley N° 19.464, de 1996 y sus modificaciones que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

e)La ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

f)La ley N° 20.905, que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones.

g)El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

h)Los dictámenes de Contraloría General de la República Nos 22.138; 78.360 y 8.267, todos de 2015; N° 43.426, de 2016, y Nos 3.278 y 8.110, ambos de 2020.

Agregó que desde la publicación de la ley N° 21.306, la Dirección de Presupuestos ha sostenido reuniones periódicas con asociaciones gremiales, entre ellas: el Movimiento VTF, la Federación de Funcionarios de Jardines Infantiles VTF de la Araucanía, la Coordinadora Nacional de Funcionarios de Educación Inicial Pública Fanor VTF, la Federación Nacional VTF, el Consejo Nacional de Asistentes de la Educación (CONAECH), la Federación Nacional de Sindicatos VTF, la Confederación Nacional VTF Chile y la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH).

Posteriormente, el 7 de julio se suscribe un protocolo de acuerdo con asociaciones gremiales destacándose los siguientes acuerdos:

1)En primer lugar, reconocimiento explícito a los asistentes de la educación, directoras, educadoras pedagógicas de los jardines Infantiles administrados vía transferencia de fondos (VTF) de los Servicios Locales de Educación Pública, que serán sujetos de los beneficios que establezca la próxima ley de reajuste, entre ellos: reajuste de remuneraciones, aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad, bono de escolaridad y adicional de escolaridad, entre otros, que dicha ley establezca.

2)En segundo lugar, el ingreso de una iniciativa legal que conceda a este grupo de trabajadores, los beneficios que se indican: reajuste de remuneraciones, aguinaldo de fiestas patrias y el bono mensual establecido en artículo 67 de la ley N° 21.306. Estos se otorgarán a contar de le fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial y, en el caso del bono establecido en artículo 67, a contar del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial.

3)En tercer lugar, para los trabajadores indicados y que no hubieren recibido alguno de los beneficios señalados, por única vez, el pago de un bono especial compensatorio de $400.000. El bono no será imponible ni tributable.

En cuanto al contenido del proyecto de ley, su cobertura tiene por objeto incorporar a los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos y que fueron traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública al reajuste del sector público y otros beneficios establecidos en la ley N° 21.306. Según las estimaciones de la Dirección de Educación Pública, los funcionarios que no percibieron los beneficios de la Ley de Reajuste, corresponde a 2.006 trabajadores.

Junto con lo anterior, otorga el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1° de la ley N° 21.306. Es decir, se otorga un reajuste a las remuneraciones del 0,8% para los trabajadores con jornada completa cuyas remuneraciones brutas, a noviembre de 2020, sean superiores a $2.000.000. En tanto, a los trabajadores con jornada completa cuya remuneración bruta sea igual o inferior a $2.000.000, se otorga un reajuste de 2,7%. En el caso de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa, se les aplicará lo antes indicado de manera proporcional a su jornada. Asimismo, el porcentaje de reajuste se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para la salud y pensiones, o no imponibles, y aquellas a que tengan derecho los trabajadores. El reajuste no será aplicable al personal a los cuales ya se les haya otorgado, y no tendrá efecto retroactivo.

Asimismo, concede, por una sola vez, en los mismos términos y montos establecidos en el artículo 8° de la ley N° 21.306, un aguinaldo de fiestas patrias para el año 2021. Además, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, se otorgará el bono mensual establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306. El bono no será aplicable al personal, en los casos en que se les haya otorgado en las mismas condiciones establecidas en el artículo 67 de la ley N° 21.306.

Finalmente, se concede, por una sola vez, un bono compensatorio que ascenderá a $400.000 para quienes desempeñen un cargo de una jornada completa, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

La diputada Girardi hizo presente que sostuvieron una reunión con el Contralor General de la República por este tema, porque nunca entendieron las razones por las cuales las trabajadoras VTF no recibían el bono, si les correspondía a los asistentes de la educación. Solicitó aclarar este problema, ya que el dictamen de la Contraloría es posterior.

La diputada Vallejo preguntó por qué solamente se menciona a las trabajadoras de a los Servicios Locales de Educación Pública y no incluye a las Corporaciones y a los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), quienes mayoritariamente son mujeres.

El señor von Gersdorff expresó que como ministerio siempre estuvieron preocupados de los jardines infantiles, no obstante los DAEM son de administración municipal y no estuvieron incorporados en la discusión, es más en la presentación anteriormente expuesta se puede apreciar un listado de las asociaciones gremiales que fueron parte de las reuniones y los DAEM no fueron incorporados porque tienen otra función. Revisado el universo de trabajadoras Vía Transferencia de Fondos, existían alrededor de 2000 que no recibieron el reajuste, pero otros 16.300 trabajadores sí lo recibieron. Si bien están dispuestos a escuchar el problema, les preocupa porque existe un sentido de urgencia para resolver este tema lo más pronto posible.

B) Audiencias.

La Comisión recibió la opinión de la Presidenta de la Confederación Nacional de Trabajadoras de la Educación Inicial Movimiento VTF, señora Chris Parra Riffo; de la Presidenta de la Federación FANOR VTF SLEP de Puerto Cordillera y Coordinadora Nacional de Funcionarios de Educación Inicial Pública (CONFEIP), señora Marcela Zuleta Munizaga, y de la Secretaria de la Asociación VTF del SLEP de Barrancas y Secretaria Nacional del Movimiento VTF, señora Verónica Covarrubias Pavez.

Las señoras Parra y Zuleta manifestaron en su presentación que en el año 2006 fue creado el primer Jardín Infantil Vía Transferencia de Fondos (VTF) con el objeto de cubrir la demanda no cubierta por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), de atención para niños y niñas entre los 3 meses y los 4 años 11 meses.

Desde entonces, las brechas y condiciones contractuales de las funcionarias VTF han sido deficientes, lo que a través del trabajo gremial se ha ido logrando mejorar gradualmente. Dentro de las discriminaciones que se le han hecho al sector VTF hoy se encuentran con la pérdida del Reajuste del Sector Público y sus bonificaciones a las trabajadoras VTF de los Servicios Locales de Educación Pública.

En cuanto al universo de trabajadoras VTF según su estamento, en la siguiente lámina se pueden distinguir las siguientes categorías y número de trabajadoras que se desempeñan en cada estamento:

En cuanto a los Administradores de los jardines VTF, los cuales son de carácter externo, destacaron los siguientes:

Ahora bien, para entender la problemática por la cual se encuentran atravesando como gremio hicieron referencia a la normativa vigente:

1)La ley N° 21.306, que otorga Reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica: en su artículo 90 establece que “El Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de enero de 2021, el personal que se desempeña en los jardines infantiles vía transferencia de fondos que podrá acceder a la cobertura del reajuste del sector público. Antes del 31 de marzo de 2021 se sentarán las bases para la presentación del respectivo proyecto de ley.”.

Este proyecto de ley está basado en este artículo, el que se refiere al personal que se desempeña en los Jardines Infantiles VTF, pero sin especificar exclusivamente que son los jardines que administran los Servicios Locales de Educación Pública.

2)El dictamen N° 8.110, de 2020, de la Contraloría General de la República estableció que los asistentes de la educación de los jardines infantiles VTF dependientes de los SLEP se rigen por las normas del Código del Trabajo, por lo tanto, sus remuneraciones son acordadas por las partes contratantes, por lo que no tienen derecho al reajuste de remuneraciones del sector público. Ello, toda vez que no tienen la calidad de funcionarios públicos, según consigna el artículo 3 de la ley N° 21.109; en consecuencia, la ley N° 21.126 los excepcionó del reajuste, debido a la forma de determinación de sus remuneraciones.

3)La ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en su artículo cuadragésimo transitorio establece la protección de los derechos del personal traspasado; así, el traspaso no tendrá consecuencias y no podrá ser considerado causal de término de servicios o suspensión de cargos. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal.

En cuanto a las bonificaciones hoy en cuestionamiento se mencionan las siguientes, todas de la ley N° 21.306:

-Bono del artículo 67.

-Aguinaldo de Navidad.

-Bono de término de conflicto.

-Bono de vacaciones.

-Bono de escolaridad.

-Bono de escolaridad adicional.

-Aguinaldo de Fiestas Patrias.

-Reajuste del Sector Público.

Agregaron que con fecha 14 de abril de 2021, a través del ordinario N° 554, y el oficio N° 416, de 16 de marzo de 2021, se informa sobre la cobertura del reajuste del sector público de acuerdo al artículo 90 de la ley N° 21.306. El 7 de julio del presente se firmó un Protocolo de Acuerdo entre la Dirección de Presupuestos, la Subsecretaría de Educación Parvularia y las organizaciones gremiales de funcionarias VTF. Así, el día 26 de agosto del presente se ingresó el proyecto de ley al Congreso para su tramitación legislativa.

En cuanto a su visión del proyecto de ley como trabajadoras VTF, manifestaron que existe gran cantidad de trabajadoras de municipios que no han recibido ningún bono de la ley de reajuste. Cuentan con un catastro de alrededor de 160 comunas, donde la mayor parte son administradas por municipios, también por SLEP y Corporaciones, en las muchas de las trabajadoras no han recibido ningún bono de la ley de reajuste, como tampoco el reajuste propiamente.

Lo anterior obedece a que se limitan solamente a aplicar el artículo 90 de la ley N° 21.306. En consecuencia, como gremio temen que un número importante de funcionarias no pueda impetrar estos bonos establecidos en el proyecto de ley, si no se menciona formalmente en este. De lo contrario, que el Ejecutivo se comprometa a solucionar administrativamente el problema, por la vía de un oficio.

En cuanto al bono del artículo 67, manifestaron su preocupación por lo que ocurre con los meses anteriores, porque el proyecto establece que se recibirán los beneficios una vez que se promulgue la ley. Hicieron presente que por 7 meses las trabajadoras se han visto perjudicadas, sin percibir este bono. Junto con lo anterior, solicitaron que quede clarificado que el bono compensatorio no es base de cálculo de la ley N° 20.905 -que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica-, para que no perjudique la homologación de las trabajadoras.

Por último, hicieron presente la necesidad de que quede expresamente establecido que todas las trabajadoras VTF son beneficiarias del bono de la Ley de Reajuste, las de los Servicios Locales de Educación Pública, las de las Corporaciones de Educación Municipal y de los Departamentos de Administración Municipal (DAEM).

La señora Covarrubias expresó que como Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, se encuentran actualmente movilizadas, porque no se les reconoce como trabajadoras públicas, lo que produce un descontento de las funcionarias. Agregó que son alrededor de 450 trabajadoras dentro del SLEP de Barrancas, y sus funciones no han cesado, han continuado teniendo deberes, pero no derechos. Por lo tanto, exigen que este proyecto de ley se despache para deponer las movilizaciones.

La señora Honorato expresó que el trabajo con los gremios ha sido enriquecedor, ya que se materializó en un protocolo de acuerdo. Destacó que la Subsecretaría de Educación Parvularia se comprometió a un trabajo conjunto con los gremios para ir solucionando los problemas que afectan a las trabajadoras. Junto con lo anterior, están de acuerdo en que existen personas a quienes no se les ha pagado el reajuste. Así las cosas, la Subsecretaría está disponible para oficiar a los sostenedores municipales de las trabajadoras que no están recibiendo los bonos, aclarando la normativa vigente y solicitando que realicen los pagos determinados por ley.

El señor von Gersdorff aclaró que en los casos de los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) o Corporaciones Municipales que no han pagado el reajuste, simplemente no están respetando la ley, por lo tanto, la vía como Ejecutivo es aplicar medidas administrativas, para que las personas que tienen derecho al reajuste y bonificaciones, desde la ley de reajuste del año anterior, reciban lo que les corresponde. Para tales efectos, se deben identificar los casos puntuales y contactar a las municipalidades, mediante oficio, informándoles que la ley que se está tramitando no las exime de pagar los reajustes de la ley del año anterior, y que de lo contrario se exponen a sumarios por parte de la Contraloría General de la República.

La señora Parra hizo presente que durante todo el proceso de la mesa de trabajo con la Dirección de Presupuestos (Dipres) solicitaron lo expresado por el señor von Gersdorff, de tal manera que es de toda prioridad oficiar a las municipalidades que no han cumplido con la ley. Valoran el trabajo que han realizado con Dipres, y solicitan que se oficie a las comunas que no han pagado el reajuste legal.

La señora Zuleta agregó que es importante aclarar el punto de las trabajadoras de las Corporaciones Municipales y de los DAEM, donde no se pagó el artículo 67 como tampoco el reajuste durante todo el año 2021, y que en el futuro no sea cuestionado tener que pagar los reajustes que son establecidos por ley.

El diputado González solicitó que se precise quiénes van a enviar el oficio, para que las dirigentes tengan certeza de los compromisos adquiridos en esta sesión.

La diputada Rojas solicitó dejar constancia de los acuerdos adoptados en esta sesión, particularmente que tanto el Ejecutivo como los parlamentarios interpretan que la Ley de Reajuste les corresponde a todas las trabajadoras VTF, para el resguardo de las bonificaciones contempladas en la ley N° 21.206.

El diputado Venegas (Presidente) deja constancia que por asentimiento unánime de la Comisión, se acuerda que desde la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Dirección de Presupuestos queda establecido el compromiso de enviar un oficio aclaratorio, a más tardar el día viernes 10 de septiembre, a los DAEM y Corporaciones Municipales que administran Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos, especificando que corresponde a los municipios pagar a sus trabajadoras los bonos de la Ley de Reajuste N° 21.306 y el reajuste, con copia a la Comisión.

También se deja establecido fehacientemente que los bonos de las diferentes leyes de reajustes pasadas y posteriores no constituyen renta y no son base de cálculo para la ley N° 20.905.

Además, solicitó a las dirigentes que remitan el listado de los casos puntuales en los cuales los Municipios están faltando al cumplimiento de la ley.

La señora Parra hizo presente que son 9 comunas en total que no han cumplido, dentro de las cuales están Traiguén, Lo Espejo, San Pedro de la Paz, Coihueco, San Carlos, La Florida, Quilicura y Quinta Normal.

La diputada Vallejo consultó a las trabajadoras si están conformes con la solución acordada respecto de aquellas que pertenecen a los Departamentos de Administración de Educación Municipal y a las Corporaciones, a las cuales no les han pagado los bonos y reajuste correspondientes.

El diputado Venegas (Presidente) aclaró que el tema de las trabajadoras que pertenecen a los Departamentos de Administración de Educación Municipal y Corporaciones, no se resuelve por la vía legal, sino por la administrativa y, en el caso de no pago, los sostenedores se exponen a un sumario por parte de la Contraloría General de la República.

La señora Zuleta hizo presente que es necesario que esté regulado de manera formal para las trabajadoras de las Corporaciones y de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, de manera que se les pague lo contemplado en el artículo 67 y las demás bonificaciones. En tal sentido, están de acuerdo con el oficio acordado, que enviará el Ejecutivo y que se les envíe copia previo a enviarlo, para que en las próximas leyes de reajuste no se presenten problemas ni con los Servicios Locales de Educación Pública como tampoco con los Municipios, ya que finalmente todos los jardines infantiles terminarán siendo Servicios Locales, por ello es importante dejarlo claramente regulado.

La señora Covarrubias agradeció que este tema avance y debería votarse a la brevedad en esta sesión, en beneficio de las trabajadoras.

La diputada Girardi consultó acerca del bono compensatorio de $400.000 para las trabajadoras, en cuanto a que no se incluya en la base de cálculo.

El señor von Gersdorff aclaró que en el proyecto de ley el bono compensatorio no constituye renta, como tampoco es imponible, por lo tanto no puede ser base de cálculo en el futuro.

La señora Honorato se comprometió al envío desde la Subsecretaria de Educación Parvularia del oficio acordado.

C) Votación en general y particular.

Puesto en votación general el proyecto de ley, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y diputados Sergio Bobadilla, Cristina Girardi, Rodrigo González, Luis Pardo, Camila Rojas, Leonidas Romero, Juan Santana, Camila Vallejo y Mario Venegas (9-0-0).

Artículos 1, 2, 3, 4 y transitorio No se presentaron indicaciones.

Puesto en votación conjunta el articulado del proyecto, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y diputados Sergio Bobadilla, Cristina Girardi, Rodrigo González, Luis Pardo, Camila Rojas, Leonidas Romero, Juan Santana, Camila Vallejo y Mario Venegas (9-0-0).

V.INDICACIONES RECHAZADAS.

No hubo indicaciones rechazadas.

VI.INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

VII.TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Otórgase, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1 de la ley N° 21.306, según corresponda, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Dicho reajuste será de cargo de su entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso anterior, establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

El reajuste establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado el mismo porcentaje de reajuste y en la misma oportunidad que aquel establecido en el artículo 1 de la ley N° 21.306, por sus respectivos empleadores. En el caso que se les haya otorgado un reajuste inferior al establecido en este artículo, tendrán derecho a la diferencia, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, el aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, en los mismos términos y montos establecidos en el artículo 8 de la ley N° 21.306, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. El pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador. A dicho aguinaldo también le será aplicable lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 11, 12 y 19 de la ley N° 21.306, según corresponda.

El aguinaldo establecido en este artículo será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a los servicios locales de educación pública de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 3.- Otórgase, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, el bono mensual, de cargo fiscal, establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306, en los mismos términos que dicha disposición indica, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

El bono establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado en las mismas condiciones establecidas en el artículo 67 de la ley N° 21.306.

Artículo 4°.- Concédese, por una sola vez, un bono compensatorio, de cargo fiscal, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Este bono ascenderá a $ 400.000.- (cuatrocientos mil pesos) para quienes desempeñen un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a la antes señaladas, percibirá el bono compensatorio en forma proporcional, de acuerdo con las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Este bono no será imponible, ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal, y será pagado por la entidad empleadora, al personal señalado en el inciso anterior en servicio a la fecha de su pago. Se tendrá derecho a sólo un bono y se pagará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

En los casos, en que el empleador hubiese otorgado al personal señalado en el inciso primero todos los beneficios establecidos en los artículos 1°, 2°, 8°, 13, 14 y 25 de la ley N° 21.306, en las mismas condiciones que establece aquella, no tendrá derecho al bono compensatorio.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Educación.”.

VIII. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como diputado informante al señor RODRIGO GONZÁLEZ TORRES.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de septiembre de 2021.

Tratado y acordado como consta en las actas de las sesiones de fecha 2 y 6 de septiembre de 2021, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Fuenzalida Cobo, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Leonidas Romero Sáez, Gustavo Sanhueza Dueñas, Juan Santana Castillo, Mario Venegas Cárdenas y Gonzalo Winter Etcheberry.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de septiembre, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 77. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES PARA EL PERSONAL QUE INDICA, QUE SE DESEMPEÑA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES VÍA TRANSFERENCIA DE FONDOS TRASPASADOS A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

_____________________________________________________________________

BOLETÍN N° 14.558-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 30 de agosto de 2021, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Educación. La referida iniciativa se encuentra con urgencia calificada de Suma.

En representación del Ejecutivo asistió a presentar el proyecto, el Ministro de Educación, señor Raúl Figueroa Salas, acompañado del Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Hermann von Gersdorff Trömel.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) Idea matriz o fundamental del proyecto:

Compensar, a los directores, educadores de párvulos y a los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, con el reajuste de sus remuneraciones y entrega de bonos, en consideración a que, siendo traspasados a los servicios locales de educación pública, no fueron sujetos de los beneficios de la ley Nº 21.306 referida al reajuste del sector público para el año 2021.

2) Comisión técnica: Comisión de Educación.

3) Normas de quórum especial: En este trámite, no hubo nuevas normas que calificar.

4) Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda:

Según consigna el informe de la Comisión de Educación todos los artículos del proyecto de ley aprobado, requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

5) Todos los artículos fueron aprobados en los mismos términos propuestos por la Comisión de Educación.

6) No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

7) Diputado informante: Se designó al señor Guillermo Ramírez Diez

II.-CONTENIDO DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN:

El proyecto consta de 4 artículos permanentes y 1 artículo transitorio, con las siguientes materias:

Artículo 1

Reajuste

Beneficiarios:

Directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

Monto:

-Remuneración bruta del mes de noviembre sea de un monto superior a $2.000.000: 0,8%

-Remuneración bruta del mes de noviembre de 2020 sea de un monto igual o inferior a $2.000.000: 2,7%

NO CONTEMPLA: La remisión al inciso décimo del artículo 1 de la ley Nº 21.306, implica que no se considerarán dentro de su remuneración la asignación de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

-Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa, se les aplicará lo antes indicado, de manera proporcional a su jornada. Dicha proporcionalidad se aplicará para el umbral de los $2.000.000.

SE APLICA: Asimismo, el porcentaje de reajuste que corresponda se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para la salud y pensiones, o no imponibles, y aquellas a que tengan derecho los trabajadores. El reajuste a que alude este artículo no tendrá efecto retroactivo y será de cargo de la entidad empleadora.

Artículo 2

Aguinaldo

Concede, por una sola vez, en los mismos términos y montos establecidos en el artículo 8 de la ley N° 21.306, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2021

Beneficiarios

Directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública que, al 31 de agosto del mismo año se desempeñen en dichos establecimientos.

Monto

El monto del aguinaldo será de $76.528.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021 sea igual o inferior a $794.149.- y de $53.124.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

Artículo 3

Bono mensual

Otorga, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, el bono mensual, de cargo fiscal, establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306, en los mismos términos que dicha disposición indica.

Beneficiarios

Directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

Requisito

Siempre que su remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $545.000.- y se desempeñen por una jornada completa.

El aporte máximo que puede recibir un trabajador por este concepto será de hasta $45.000 mensuales, aplicándose la fórmula del artículo 67 de la ley N° 21.306, que permite determinar el monto que le corresponderá, de acuerdo a su remuneración.

Características

Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Artículo 4

Bono compensatorio

Concede por una sola vez un bono compensatorio, de cargo fiscal, en los casos en que el empleador no hubiese otorgado al personal afecto a este artículo todos los beneficios establecidos en los artículos 1°, 2°, 8°, 13, 14 y 25 de la ley N° 21.306, en las mismas condiciones que establece aquella.

Beneficiarios

Directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

Monto

Este bono ascenderá a $400.000.- para quienes desempeñen un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Este bono se pagará por la entidad empleadora al personal antes referido, que se encuentre en servicio a la fecha de su pago.

Artículo transitorio

Finalmente, el artículo transitorio establece la norma de imputación del mayor gasto fiscal que irrogue la presente iniciativa legal.

III.- INCIDENCIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO:

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El informe financiero N° 104 de 16 de agosto de 2021 emitido por la Dirección de Presupuestos indica que de acuerdo con la información proporcionada por la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Dirección de Educación Pública, los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos y que fueron traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública y no recibieron los beneficios establecidos en la ley 21.306, serían en total 2.006 trabajadores, quienes conforman el universo de beneficiarios del presente proyecto de ley.

En esa línea, el costo fiscal del proyecto de ley viene dado por el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1° de la ley N° 21.306, el Aguinaldo de Fiestas Patrias establecido en el artículo 8° de la ley N° 21.306, el Bono Rentas Mínimas establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306 y el Bono Compensatorio.

En el caso del reajuste, éste será de 0,8% a los trabajadores con jornada completa cuyas remuneraciones brutas a noviembre de 2020 sean superiores a $2.000.000 y de 2,7% para remuneraciones brutas iguales o inferiores.

En el caso del Aguinaldo de Fiestas Patrias, el monto será de $76.528 para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $794.149, y de $53.124 para las remuneraciones superiores.

En el caso del Bono Rentas Mínimas, el bono se entregará para remuneraciones brutas inferiores a $545.000, el aporte será de $45.000 mensuales para quienes su remuneración bruta sea igual o inferior a $482.000, en tanto, para las remuneraciones brutas superiores a $482.000 e inferiores a $545.000, el monto del bono será la cantidad que resulte de restar $45.000 con el 71,428% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $482.000. Finalmente, el Bono Compensatorio será equivalente a un monto de $400.000. Con todo, el costo fiscal será:

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley comprenderá un mayor costo fiscal de $1.348.120 miles de pesos 2021 [1].

Fuente de los recursos

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Educación.

IV.-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

La Comisión recibió al ministro de Educación, señor Raúl Figueroa Salas. Agradeció a la Comisión la celeridad con que puso este proyecto en tabla, y valoró la disposición a aprobarlo rápidamente, a efectos de que el beneficio llegue prontamente a las funcionarias de la educación parvularia.

El señor Hermann von Gersdorff explicó que este proyecto surge a partir de un compromiso suscrito por el Ejecutivo en el contexto de la tramitación de la Ley de Presupuestos. En virtud de un acuerdo alcanzado con las asociaciones, se estableció que se otorgaría un aguinaldo, una bonificación conocida como la de “rentas menores” y un bono especial de carácter compensatorio de $400.000 para todos quienes no recibieron alguno de los beneficios de la Ley de Reajuste del Sector Público. En términos de costos, hay cuatro elementos a considerar: el reajuste cuesta $169 millones por cuatro meses, el aguinaldo $144 millones, el bono de rentas mínimas $235 millones también por 4 meses, y el bono compensatorio, por $799 millones. En suma, el costo fiscal de este proyecto de ley asciende a $1348 millones.

El diputado Lorenzini (Presidente) llamó al Ejecutivo a comprometerse a incorporar estos recursos en la próxima Ley de Presupuestos, a efectos de no tener que dictar nuevamente un proyecto de esta misma naturaleza.

El señor von Gersdorff señaló que ello no es necesario, en tanto dicha ley tendrá su propio informe financiero, por lo que no es necesario incluir una glosa en la Ley de Presupuestos en la partida del Ministerio de Educación.

Los diputados Díaz y Monsalve instaron al Ejecutivo a explicitar que en la próxima Ley de Reajuste se considerará a las trabajadoras de jardines infantiles vía transferencia de fondos.

El señor von Gersdorff señaló que esta pregunta queda clara en el punto 1 del acuerdo suscrito con las asociaciones gremiales, el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos, que señala que todos los beneficiarios tendrán derecho a todas las prestaciones concedidas por la ley de reajuste.

El diputado Núñez fue enfático en señalar que este compromiso debe materializarse en la próxima Ley de Reajuste del Sector Público.

El ministro Figueroa clarificó que este tema se aborda y se resuelve año a año en la Ley de Reajuste y no en la Ley de Presupuestos. Independientemente del cuerpo normativo en que se haga, ratificó el compromiso del Ejecutivo de incluir a las trabajadoras de jardines vía transferencia de fondos.

Concluido el debate, se procedió a la votación de las normas sometidas a la competencia de la Comisión de Hacienda.

VOTACIÓN

“Artículo 1.- Otórgase, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1 de la ley N° 21.306, según corresponda, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Dicho reajuste será de cargo de su entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso anterior, establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

El reajuste establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado el mismo porcentaje de reajuste y en la misma oportunidad que aquel establecido en el artículo 1 de la ley N° 21.306, por sus respectivos empleadores. En el caso que se les haya otorgado un reajuste inferior al establecido en este artículo, tendrán derecho a la diferencia, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, el aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, en los mismos términos y montos establecidos en el artículo 8 de la ley N° 21.306, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. El pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador. A dicho aguinaldo también le será aplicable lo dispuesto en los artículos 9° , 10 , 11 , 12 y 19 de la ley N° 21.306, según corresponda.

El aguinaldo establecido en este artículo será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a los servicios locales de educación pública de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 3.- Otórgase, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, el bono mensual, de cargo fiscal, establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306, en los mismos términos que dicha disposición indica, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

El bono establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado en las mismas condiciones establecidas en el artículo 67 de la ley N° 21.306.

Artículo 4°.- Concédese, por una sola vez, un bono compensatorio, de cargo fiscal, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Este bono ascenderá a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) para quienes desempeñen un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a la antes señaladas, percibirá el bono compensatorio en forma proporcional, de acuerdo con las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Este bono no será imponible, ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal, y será pagado por la entidad empleadora, al personal señalado en el inciso anterior en servicio a la fecha de su pago. Se tendrá derecho a sólo un bono y se pagará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

En los casos, en que el empleador hubiese otorgado al personal señalado en el inciso primero todos los beneficios establecidos en los artículos 1° , 2°, 8° , 13 , 14 y 25 de la ley N° 21.306, en las mismas condiciones que establece aquella, no tendrá derecho al bono compensatorio.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Educación”.

Puestas en votación estas disposiciones, resultaron aprobadas por la unanimidad de los doce diputados(a) presentes, señores(a) Cid, Díaz, Hernández, Lorenzini (Presidente), Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel, Monsalve, Núñez, Ortiz, Rey, Schilling y Von Mühlenbrock.

*******

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos sometidos a su conocimiento en la forma explicada.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada en el día de hoy, con la asistencia presencial o remota, Sofía Cid Vesalovic, Marcelo Díaz Díaz, Javier Hernández Hernández, Pablo Lorenzini Basso (Presidente). Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia, José Miguel Ortiz Novoa, Guillermo Ramírez Diez, Marcelo Schilling Rodríguez, y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Asimismo, el diputado Leopoldo Pérez Lahsen fue reemplazado por el diputado Miguel Mellado Suazo y el diputado Alejandro Santana Tirachini fue reemplazado por el diputado Hugo Rey Martínez.

Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 2021

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de Comisiones

[1] Fuentes de información Ley N°21.289 de Presupuestos del Sector Público para el año 2021. Ley N°21.306 que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público concede aguinaldos que señala concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales. Acta de Protocolo de Acuerdo del artículo 90 de la ley N° 21.903 Dirección de Presupuestos 07 de julio 2021.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES A PERSONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS POR LA JUNJI, VÍA TRANSFERENCIA DE FONDOS, TRASPASADOS A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.BOLETÍN N° 14558-04)

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos para cada diputado y diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Rodrigo González y José Miguel Ortiz , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 71ª de la presente legislatura, en martes 31 de agosto de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 75ª de la presente legislatura, en martes 7 de septiembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 19.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (de pie).-

Señor Presidente, me corresponde informar acerca de un proyecto de ley muy importante para todas las educadoras del sector preescolar, que establece un reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), vía transferencia de fondos (VTF), traspasados a los servicios locales de educación pública.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”.

Constancias reglamentarias Idea matriz o fundamental

La iniciativa busca incorporar a los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos y que, siendo traspasados a los servicios locales de educación pública, no fueron sujetos de los beneficios de la ley N° 21.306, referida al reajuste del sector público, lo que constituye una situación de gran injusticia.

Normas de quorum especial

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado.

Normas que requieren el trámite de Hacienda

El proyecto aprobado por la comisión requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

Aprobación general del proyecto de ley

El proyecto se aprobó en general y en particular por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados que paso a mencionar: Sergio Bobadilla , Cristina Girardi , Rodrigo González , Luis Pardo , Camila Rojas , Leonidas Romero , Juan Santana , Camila Vallejo y Mario Venegas .

Fundamentos

Según se expresa en el mensaje, el artículo 90 de la ley N° 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales, dispuso que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de enero del 2021, el personal que se desempeña en los jardines infantiles vía transferencia de fondos que podrá acceder a la cobertura del reajuste del sector público.

En virtud de lo anterior, el citado ministerio, a través de la Dirección de Presupuestos, coordinó la recopilación de los antecedentes necesarios para dar cumplimiento al mandato legal en colaboración con la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. El trabajo de recolección y sistematización de antecedentes tuvo por objeto definir las dimensiones a considerar para una adecuada caracterización del personal que prestaba servicios en los jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos, a diciembre de 2020.

De esta manera, una de las líneas de trabajo estuvo dirigida a distinguir el personal que recibe el reajuste de remuneraciones del sector público, además de los aguinaldos y bonificaciones que se conceden por la ley respectiva, de aquel que se desempeña en entidades que, por la vía convencional, han pactado la entrega de otros reajustes remuneracionales y beneficios similares.

Añade la iniciativa que, adicional al desarrollo de la labor de recopilación y análisis de antecedentes, la Dirección de Presupuestos constituyó una mesa de trabajo con asociaciones gremiales que representan a las trabajadoras y los trabajadores de los jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos, a fin de recoger sus inquietudes respecto de la materia del estudio y, también, para compartirles la complejidad y las diversas aristas que involucra el proceso de diagnóstico y análisis para determinar la cobertura del personal que se desempeña en esos jardines infantiles.

Finalmente, las reuniones concluyeron satisfactoriamente con la suscripción de un Acta de Acuerdo fechada el 7 de julio de 2021, a la que concurrieron con su firma representantes del Movimiento VTF, de la Federación de Funcionarios y Jardines Infantiles VTF Araucanía, de la Coordinadora Nacional de Funcionarios de Educación Inicial Pública Fanor VTF, de la Federación Nacional VTF, del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, de la

Federación Nacional de Sindicatos VTF, de la Confederación Nacional VTF Chile y de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación Municipalizada de Chile, así como representantes de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Dipres.

El acta establece acuerdos sobre diversas materias, una de las cuales, y en consonancia con lo previsto en el inciso segundo del artículo 90 de la ley N° 21.306, es el envío de un proyecto de ley que conceda determinados beneficios, que más adelante se explicitan, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

Tramitación en la comisión

Durante la tramitación del proyecto, la comisión recibió la opinión de la subsecretaria de Educación Parvularia y del subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, quienes explicaron el proyecto que concede reajuste sobre esta materia. Asimismo, se escuchó a todas las organizaciones representativas de la educación parvularia.

Se concede el beneficio de aguinaldo de Fiestas Patrias de 2021, de la ley N° 21.306, a las mismas personas señaladas en el artículo 1, y se otorga, a contar del 1 del mes siguiente de la publicación de la ley en proyecto y hasta el 31 de diciembre de 2021, el bono mensual, de cargo fiscal, establecido en el artículo 67 de esta norma legal, así como todos aquellos beneficios que corresponden a los trabajadores del sector público en relación con la ley de reajuste.

Adicionalmente, la iniciativa otorga un bono compensatorio, de cargo fiscal, a estas mismas personas, que ascenderá a 400.000 pesos, para quienes desempeñen un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de 44 o 45 horas semanales. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a la antes señalada percibirá el bono compensatorio en forma proporcional, de acuerdo con las horas establecidas en su respectivo contrato de trabajo.

Se escuchó a todas las organizaciones sobre la propuesta contenida en el proyecto de ley, así como al SLEP de Barrancas y a la secretaria nacional del Movimiento VTF, quienes manifestaron su conformidad con el proyecto presentado. Sin embargo, señalaron su preocupación por las trabajadoras VTF de los departamentos de administración de educación municipal (DAEM) y corporaciones, cuyos municipios no han procedido al pago del reajuste ni de los demás bonos que concede la ley N° 21.306. Además, solicitaron que quede explicitado que el bono compensatorio no es base de cálculo de la ley N° 20.905, para que no perjudique la homologación que esta norma concede a las trabajadoras.

El Ejecutivo manifestó que oficiaría, a través de la subsecretaria de Educación Parvularia, a los sostenedores municipales de las trabajadoras que no están recibiendo los bonos, aclarando la normativa vigente y solicitando que realicen los pagos determinados por ley.

La comisión acordó dejar constancia de que la subsecretaria de Educación Parvularia y el subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dipres se comprometen a enviar un oficio aclaratorio, a más tardar el viernes 10 de septiembre, a los DAEM y corporaciones municipales que administran jardines infantiles vía transferencia de fondos, especificando que corresponde a los municipios pagar a sus trabajadores los bonos y el reajuste que concede la ley N° 21.306.

También se acordó dejar establecido fehacientemente que los bonos de las diferentes leyes de reajustes pasados y posteriores no constituyen renta y no son base de cálculo para la ley N° 20.905.

En definitiva, teniendo en consideración los acuerdos adoptados, la comisión aprobó el proyecto de ley en forma unánime.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que establece un reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junji, vía transferencia de fondos, traspasados a los servicios locales de educación pública.

Concurrió a presentar el proyecto el ministro de Educación, señor Raúl Figueroa , quien estuvo acompañado del subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Hermann von Gersdorff .

La idea fundamental de la iniciativa apunta a compensar, mediante un conjunto de beneficios monetarios, a los directores, educadores de párvulos y, en forma especial, a los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junji, vía transferencia de fondos, y que, tras haber sido traspasados a los servicios locales de educación pública, no participaron de los beneficios de la ley de reajuste del sector público de 2021.

El proyecto –es importante que quede consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley- es resultado de un acuerdo alcanzado por el Ejecutivo con los trabajadores del sector. La iniciativa les otorga cuatro beneficios monetarios.

Primero, un reajuste de remuneraciones, cuya cuantía será equivalente al aprobado en la última ley de reajuste del sector público, es decir, de 0,8 por ciento para rentas brutas superiores a 2.000.000 de pesos, y de 2,7 por ciento para las remuneraciones inferiores a dicho umbral, a contar de la fecha de publicación de la ley en proyecto.

La propuesta detalla que para efectos de totalizar el ingreso bruto no se considerarán la asignación de zonas extremas, las bonificaciones y las asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Este reajuste no tendrá efecto retroactivo ni será aplicable al personal que hubiere obtenido un reajuste equivalente al del sector público por parte de sus respectivos empleadores, salvo que este hubiere sido de menor cuantía.

En segundo lugar, la iniciativa de ley también concede, por única vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias de 76.528 pesos para los trabajadores que al 31 de agosto tuvieren una remuneración líquida no mayor de 794.149 pesos, y de 53.124 pesos para quienes la superen.

En tercer término, se otorga, entre el mes siguiente a la publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2021, un bono mensual de cargo fiscal para los trabajadores que obtengan una remuneración bruta mensual de hasta 545.000 pesos por jornada completa, que tendrá un tope máximo de 45.000 pesos mensuales. Este bono será imponible y tributable.

Finalmente, se entrega, por única vez, un bono compensatorio de cargo fiscal en los casos en que el empleador no hubiese otorgado al personal afecto a este proyecto los beneficios establecidos en la ley de reajuste del sector público. Este bono llegará a 400.000 pesos para jornadas de 44 o 45 horas semanales y no será imponible ni tributable.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos identifica un total de 2.006 trabajadores beneficiarios. Con ese universo, en el reajuste remuneracional para los cuatro meses restantes, se desembolsarán 169,8 millones de pesos, mientras que para el aguinaldo de Fiestas Patrias se llegará a 144 millones de pesos. En el bono de rentas mínimas por cuatro meses se consideran recursos por 235,5 millones de pesos y para el bono compensatorio se han comprometido 798,7 millones de pesos.

Así, el total de recursos fiscales involucrados en este proyecto de ley alcanzará la suma de 1.348,1 millones de pesos, los que serán imputados al presupuesto de la partida presupuestaria del Ministerio de Educación.

Ante las inquietudes presentadas por varios integrantes de la Comisión, el representante del Ministerio de Hacienda garantizó que, dado que este personal ha sido incorporado mediante este proyecto a los beneficios, serán también desde ahora parte de las próximas leyes de reajuste del sector público.

Finalmente, se decidió poner en votación conjunta los cuatro artículos permanentes, junto con su artículo transitorio, todos de competencia de la Comisión de Hacienda, resultando aprobados por la unanimidad de los doce diputados presentes: Sofía Cid , Marcelo Díaz , Javier Hernández , Cosme Mellado , Manuel Monsalve , Daniel Núñez , Miguel Mellado, Hugo Rey , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock , Pablo Lorenzini (presidente) y quien habla, José Miguel Ortiz .

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar el presente proyecto de ley en los términos expuestos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, desde que fue creado el primer jardín infantil vía transferencia de fondos (VTF), con el objeto de cubrir la demanda no cubierta por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), las brechas en las condiciones contractuales de las funcionarias de los establecimientos vía transferencia de fondos (VTF) han sido una realidad permanente y han mostrado una deficiencia concreta en relación con cómo ellas se han relacionado contractualmente con el Estado.

Una de las discriminaciones se circunscribe a la pérdida del reajuste del sector público y sus bonificaciones por parte de las trabajadoras de los establecimientos vía transferencia de fondos (VTF) y de los servicios locales de educación pública.

Las funcionarias de los jardines vía transferencia de fondos, o más conocidas como “las tías”, tal como ella mismas se autorreconocen, han planteado en distintas manifestaciones públicas o protestas, incluso fuera del Congreso Nacional -de hecho, en este momento se encuentran fuera del Congreso Nacional-, que se debe subsanar esa exclusión y visibilizar la situación de que no son consideradas en la ley de presupuestos, lo que implica no recibir bonos ni asignaciones ni reajustes en sus salarios.

Eso fue a partir de la interpretación de la Contraloría General de la República, la que señaló que sus remuneraciones están regidas por el Código del Trabajo, no reconociendo que la ley N° 21.040 las incluye como asistentes de la educación regidas por la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública; es decir, como funcionarias públicas.

Por eso, el empuje del gremio logró una mesa de trabajo con el gobierno, considerando dentro del artículo 90 de la ley N° 21.306 a todo el personal de los establecimientos vía transferencia de fondos (VTF) sin distingo, como lo hace el proyecto. Sin embargo, se resolvió oficiar a los municipios que no han cancelado reajustes y beneficios, situación que no debe mantenerse. Insto al gobierno a que cumpla el acuerdo de oficiar y exigir administrativamente los pagos con fecha 10 de septiembre del año en curso.

Si bien este proyecto repara las injusticias con las trabajadoras de los establecimientos vía transferencia de fondos (VTF), es de suma importancia poner en el centro la situación del personal que trabaja mediante esta modalidad, a quienes no se les asegura la calidad de funcionarias públicas, pues el tiempo de todos y todas estará adscrito a los servicios locales de educación, y los criterios de financiación deben modificarse y adaptarse a los que rigen a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) y la Fundación Integra. No hay razón técnica que avale la diferencia que existe hoy en el sistema. Esa es una discriminación arbitraria, y así lo han demostrado y denunciado las trabajadoras de los establecimientos vía transferencia de fondos (VTF).

Por eso, instamos a apoyar este proyecto de ley, que viene a subsanar una discriminación, pero también a hacer una reparación estructural de un problema que no se puede volver a repetir y que deja excluidas a esas trabajadoras de otros derechos y beneficios de los funcionarios públicos de nuestro país.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, en mi opinión, los informes, tanto de la Comisión de Educación como de la Comisión de Hacienda, han sido sumamente completos. Hoy, en parte, estamos haciendo justicia con las trabajadoras de los establecimientos vía transferencia de fondos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por una discriminación que tuvieron en el reajuste del sector público para el 2021.

Espero que esto no se vuelva a repetir y que siempre sean consideradas, porque no es posible que haya trabajadoras o trabajadores de primera y de segunda clase, puesto que, al final, así los hacemos sentir.

Quiero felicitar por este logro a las dirigentas nacionales, quienes fueron perseverantes e insistentes en lograr justicia para sus asociadas, y en especial a las trabajadoras de los establecimientos vía transferencia de fondos (VTF) de la Región de Arica y Parinacota, quienes no han podido estar presentes en las manifestaciones en el Congreso Nacional, pero han tenido una constante movilización dentro de la región, para reclamar derechos justos.

En función de ello, creo que se deben considerar, de una vez por todas, a todas las trabajadoras de igual manera, en cuanto a sus beneficios y a sus derechos, porque las obligaciones son las mismas para todas.

Aprovecho la presencia del ministro Raúl Figueroa , de la subsecretaria de Educación Parvularia, María Jesús Honorato , y del subsecretario general de la Presidencia, Máximo Pavez , para informarles lo que sucede en la Región de Arica y Parinacota con el servicio local de educación, que está acéfalo desde hace más de un año y medio, que todavía no tiene un titular en la dirección. Lamentablemente, en un tiempo tan complicado, se hace mucho más compleja la administración de la educación.

La educación fue desmunicipalizada, pero lamentablemente hoy todavía tenemos un servicio local de educación acéfalo. Por lo tanto, agradecería que el ministro tomara cartas en el asunto para, de una vez por todas, regularizar esa situación.

Agradezco nuevamente la disposición de las autoridades del Ejecutivo como también la de las comisiones de Hacienda y de Educación, que despacharon rápidamente este proyecto.

Espero que hoy en la Sala lo votemos a favor en general y en particular, para que se vaya inmediatamente al Senado, pues uno de los beneficios que podrían recibir las trabajadoras es el aguinaldo de Fiestas Patrias que está considerado en este proyecto.

Gracias a todos por sacar adelante esta iniciativa. Lo importante es que la aprobemos hoy para que se vaya inmediatamente al Senado.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, hoy la sesión está centrada en educación, y eso me alegra, porque en particular este proyecto de ley concitó la unanimidad en la Comisión de ]Educación, como entiendo que también ocurrió en la Comisión de Hacienda. Eso habla de algo muy importante, que destaqué -nobleza obliga- en la tramitación en la Comisión de Educación, cual es que las autoridades tanto de Educación como de la Dipres tuvieron la inteligencia y la capacidad de dialogar con los gremios y de llegar a un acuerdo. Este proyecto es el resultado del trabajo de los gremios, que plantearon que había que resolver esto que yo califico, aunque sea un juicio de valor, como una verdadera injusticia. Me explico. Cuando aprobamos la ley de presupuestos del año anterior, no se consideró -porque uno es el espíritu de la ley y otro lo que queda escrito en la norma- el hecho de que había en ese minuto personal de los establecimientos VTF que estaba siendo traspasado desde los municipios a los nuevos servicios locales de educación. La Contraloría General de la República emitió un dictamen mediante el cual establecía que a esos trabajadores no les correspondían los beneficios del reajuste y otros beneficios asociados: asignaciones, bonificaciones y otros. Claramente no es el espíritu de la ley y había que arreglarlo por la vía legislativa. Y esto es lo que hacemos.

Estimados colegas, el universo incluye a 2.006 funcionarios, de acuerdo con lo que se pudo estudiar. Pero lo que viene es que van a seguir los traspasos, por lo que es bueno despejar este asunto en la ley, para que quede claro. Ellos tienen derecho al reajuste del sector público y a todos los beneficios asociados. Esto es lo que se resuelve de buena manera. Incluso, hay un bono compensatorio para paliar lo que dejaron de ingresar, que es de 400.000 pesos.

Quiero insistir en que no debiéramos tener dificultades en aprobar el proyecto, toda vez que los gremios presentes en la Comisión de Educación nos señalaron que estaban de acuerdo con los términos en que estaba redactado.

Los invito a votar favorablemente esta iniciativa, porque así lo han demandado los gremios y ha habido una respuesta efectiva y concreta en este caso por parte del Ejecutivo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, más vale tarde que nunca, dice el dicho. Efectivamente, desde hace mucho tiempo estaba este compromiso del gobierno de reparar esta situación, aunque nunca entendimos muy bien por qué se produjo esta discriminación particular con las trabajadoras de los establecimientos VTF.

El argumento era que había una contradicción entre ser funcionarias públicas y regirse por el Código del Trabajo. Sin embargo, en el Estatuto de Asistentes de la Educación las VTF pasaron a ser parte del mismo estatuto que todos los asistentes de la educación. Los asistentes de la educación también son funcionarios públicos y también están sujetos al Código del Trabajo. Sin embargo, a ellos sí se les pagó todo. Se les pagó el reajuste y se les pagaron los bonos. Solo a las VTF se les discriminó y nunca entendimos por qué. De hecho, con la diputada Karol Cariola y las dirigentes VTF sostuvimos una reunión con el contralor para ver si se podía subsanar esta situación a través de un dictamen, porque la Contraloría se había pronunciado sobre la base de declaraciones del gobierno de que había un error en la ley y de que efectivamente no les correspondían esos pagos, por lo que el Ejecutivo era el que tenía que corregir ese error. Esto ocurrió hace mucho tiempo. Ellas pelearon durante muchos meses para llegar a este puerto en que estamos hoy, que es subsanar un supuesto error que desde mi perspectiva nunca existió. Reitero: a los trabajadores asistentes de la educación, que están exactamente bajo la misma modalidad, nunca les negaron el reajuste y nunca les negaron los bonos que disponía la ley.

Por lo tanto, me parece que se ha cometido una injusticia terrible con las trabajadoras de los jardines VTF durante todo este tiempo, la cual estamos subsanando a través de este proyecto de ley que supuestamente corrige un error que, desde mi perspectiva -reitero-, nunca existió.

En todo caso, espero que no se vuelvan a cometer errores como este y que no se siga discriminando a las trabajadoras de los VTF, pues existe discriminación con respecto a la Junji e Integra; o sea, son trabajadoras que han sido permanentemente discriminadas por el Estado. Espero que le pongamos fin a este tipo de discriminaciones con las trabajadoras de este sector que es tan fundamental.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, a inicios de marzo de este año, me reuní con dirigentes de jardines infantiles como Marcela Zuleta , presidenta de Fanor VTF de Puerto Cordillera; con Keyla Varas, de la Asociación VTF del Servicio Local de Educación El Huasco; con Gerardo Álvarez , de la Federación Fedateb del Servicio Local de Educación

Barrancas; con Zaida Inostroza , de VTF Barrancas y Federación Fedateb; con Verónica Covarrubias , secretaria coordinadora de Jardines Públicos de VTF Confeip; con Daisy Cardoza , Elizabeth Araya y Vania Salas, de la Asociación VTF Barrancas. Esta reunión tuvo lugar en la comuna de Cerro Navia.

Preocupados por la falta de reconocimiento de los jardines del distrito, el año pasado iniciamos un intercambio con las y los trabajadores. Así nos enteramos de que elaboraron un protocolo para el retorno seguro a las clases de los estudiantes, debate ya en boga en el verano de este año. Este protocolo implicaba resguardar tanto la salud de los niños y las niñas como la de las trabajadoras. Fue en esa ocasión en que nos hablaron del problema de su exclusión en la ley de presupuestos.

Luego, el 16 de marzo de este año, en Incidentes de ese día, afirmé que era un honor contar con el Servicio Local de Educación Pública de Barrancas en el distrito y avanzar hacia un nuevo sistema de educación pública. En ese contexto, lo acontecido con los jardines VTF y sus trabajadores y trabajadoras en términos de haber sido excluidos de la ley de presupuestos era inaceptable.

Por efecto de la ley N° 21.109, que establece el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y su artículo 3, estos funcionarios debiesen ser considerados funcionarias y funcionarios públicos. Sin embargo, tanto en 2019 como en 2020, fueron excluidos de la ley de presupuestos por razones totalmente rebuscadas. Dijimos entonces que esto no correspondía, por cuanto los funcionarios traspasados son públicos.

En Incidentes de la sesión del 16 de marzo, solicité el envío de un oficio a la Segpres para que informara sobre la fecha de presentación de un proyecto de ley para subsanar esta junto a otras situaciones. Hasta la fecha, la Segpres no ha respondido, como es la costumbre de este y varios ministerios más. Ojalá, señor Presidente, aprovechando la instancia, pueda tomar nota de esto.

Pero aquí estamos. La movilización y la abnegación de los trabajadores VTF permitieron que estuviéramos aquí discutiendo este proyecto.

Nuestro planteamiento fue apoyar a los y las movilizados, sobre la base del protocolo de acuerdo al que llegaron con la Dipres. Este proyecto responde a dicho protocolo, suscrito el 7 de julio, que consta de siete puntos, que fueron considerados y compartidos entre el Ministerio de Educación, la Dipres, los dirigentes y los funcionarios, es decir, entre todas las partes involucradas, aspecto que se valora.

Finalmente, además de expresar que como bancada apoyaremos con todas nuestras ganas este proyecto, quiero decir que me alegro mucho de que se haya dado este paso en favor de la dignificación del trabajo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, enhorabuena que finalmente se haya corregido el error cometido en relación con las y los funcionarios de los VTF, situación que nunca debió ocurrir, porque realizan exactamente la misma tarea que las y los trabajadores de la Junji o de Integra.

Finalmente, hoy se hará justicia a las trabajadoras y funcionarias de los VTF sobre la base del principio universal que plantea que al mismo esfuerzo o misma pega, misma retribución o misma paga. Dichas trabajadoras hacen exactamente la misma tarea, el mismo esfuerzo, y obtienen los mismos resultados que las trabajadoras de los establecimientos de educación parvularia de los jardines Junji e Integra, pero habían sido olvidadas y discriminadas. En su caso podemos aplicar esas u otras acepciones, pero lo concreto es que no habían sido objeto del ajuste salarial que sí tuvieron otros gremios.

En definitiva, el proyecto contempla la realización de un esfuerzo financiero para reajustar las remuneraciones de las educadoras de párvulos, de los asistentes educacionales e, incluso, de los cuadros directivos de los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junji, vía transferencia de fondos, que luego de ser traspasados a los servicios locales no fueron objeto del beneficio establecido en la ley N° 21.306, con la salvedad de los trabajadores que recibieron el reajuste anterior, los que quedarían exentos del beneficio que propone esta iniciativa.

Las trabajadoras y los trabajadores que recibieron un reajuste menor también tendrán derecho a la compensación o al pago de la diferencia que se propone. No obstante, como la gran mayoría no recibió nada, situación que es conocida por todos en esta Sala, este proyecto es una buena noticia para las trabajadoras y los trabajadores de los VTF.

Por otra parte, el proyecto también concede aguinaldo de Fiestas Patrias, pago que será de cargo del empleador, de manera que el Ministerio de Hacienda deberá asegurar los fondos para el pago de dicho beneficio.

Asimismo, se otorgará por única vez un bono compensatorio de 400.000 pesos para quienes desempeñen una jornada de 44 a 45 horas semanales.

Enhorabuena que se esté haciendo justicia. Hay que ofrecerles disculpas a las trabajadoras de los VTF por haber quedado fuera del ajuste anterior; lo principal es que se corrija la situación. Por eso, espero que aprobemos rápido este proyecto, a fin de que el reajuste les llegue lo más pronto posible.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Patricia Rubio .

La señora RUBIO (doña Patricia).-

Señor Presidente, la unión hace la fuerza. Lo señalo, porque creo que debemos reconocer la incesante unión que tienen las y los trabajadores de los jardines infantiles de nuestro país, quienes, a pesar de las adversidades con las que se encuentran día a día en su labor, sacan adelante la tarea por el bienestar de los niños y niñas a los que les entregan la educación inicial.

Soy educadora. Durante dieciocho años vi -sigo viéndolo- cómo esas trabajadoras sacan de su bolsillo para comprar materiales, para el arreglo de una llave descompuesta, y cómo deben pedir colaboración a los padres y apoderados para arreglar el techo de su jardín que se gotea. Eso en tiempos normales.

Actualmente, ¿cuántas son las que han tenido que realizar sus clases a través de internet, desde su casa? Y han sido ellas quienes pagan ese servicio o han incurrido en gastos para comprar, por ejemplo, un nuevo computador. Si otras fueran las circunstancias y el empleador pudiera llevar adelante la tarea de entregar esa educación inicial a distancia, todo sería mucho más fácil, pero al parecer en este país siempre existe un trabajador con más beneficios que otro.

La entrega de estos bonos y reajustes, que les corresponden a estas educadoras como a cualquier trabajador del Estado, quienes, insisto, deben ser reconocidas como tales, viene a hacer justicia a la gran labor que realizan con los párvulos de nuestro país. Es lamentable que la entrega de los beneficios no sea retroactiva, porque la labor que desarrollan es para toda la vida de un niño y de una niña. Sin embargo, la situación se visibiliza para poder acceder a mejoras salariales y a bonificaciones que dejan de percibir.

Mi compromiso está con los trabajadores y trabajadoras de los jardines infantiles, de modo que mi voto será a favor de sus demandas. Sin la labor que cumplen, nuestros niños y niñas simplemente no tendrían los aprendizajes y habilidades necesarios para el resto de su vida.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, este proyecto más que corregir un error corrige una injusticia. Me estoy refiriendo a una injusticia que se cometió contra las trabajadoras de los VTF, contra los trabajadores y las trabajadoras de esos jardines -en su mayoría, mujeres- al no asignárseles este reajuste, porque quedaron en este modo híbrido de contratación: no son funcionarias públicas ni tampoco trabajadoras privadas propiamente tales. Esa situación llevó a que finalmente se quedaran en la peor condición de esos dos mundos, debido a la inestabilidad laboral que genera pertenecer a un sector sin los beneficios que genera el otro.

El proyecto en debate es de toda justicia, ya que establece bonos que debieron habérseles asignado si hubiese existido otra interpretación de la ley, situación que con este proyecto corregimos en virtud del principio in dubio pro operario, principio del Código del Trabajo. Pero como estas trabajadoras tienen este híbrido, puesto que no son trabajadoras privadas ni trabajadoras públicas propiamente tales, quedaron en la nada.

Junto con anunciar que votaremos a favor este proyecto, hay que decir que a la labor que desarrollan estas trabajadoras no le hemos dado el valor social que merece. No olvidemos que a propósito de la incorporación de las mujeres en el trabajo los jardines infantiles han asumido un rol fundamental, no solo para las mujeres, sino también para la economía. En efecto, al momento de incorporar a la mitad de la población en el mundo del trabajo también se debieron buscar mecanismos para mantener a los hijos y a las hijas con los debidos cuidados y enseñanza, labor que antes era principalmente de las mujeres. Eso es lo que hacen las tías de los jardines, y es un trabajo que se hace con mucho amor.

Tuve la oportunidad de conocer a muchas de ellas, representadas por Zaida Inostroza y Verónica Covarrubias , del Servicio Local Barrancas. Desarrollan su labor con mucho amor; es un trabajo como cualquier otro, que debe ser justamente recompensado, especialmente cuando se trata de un trabajo fundamental para que otras mujeres de nuestro país también puedan desempeñarse en distintas áreas, lo cual nos sirve a todas y a todos.

Vamos a apoyar el proyecto, pues corrige una injusticia, aunque quiero insistir en que si se hubiese hecho una interpretación a favor de estos trabajadores y trabajadoras no hubiese sido necesario tramitar la iniciativa.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, en verdad solo tengo palabras de agradecimiento para los trabajadores y las trabajadoras que dedican su vida a impartir la educación inicial, que es tan tan importante.

Me tocó vivir eso cuando fui vicepresidenta de la Junji. La verdad es que el trabajo que ellos realizan es realmente invaluable, muy demandante y agotador, y tiene una incidencia inmensa –así se ha dicho en esta Sala- en el desarrollo de la sociedad. Por eso los niños siempre deben estar atentos a la educación que reciben, porque, en el fondo, a partir de ahí se van terminando injusticias que muchas veces parten precisamente por no haber recibido una educación inicial de calidad.

Ahora bien, el tema de los VTF fue para aumentar la cobertura; pero siempre quedaron como el patito feo de la familia, porque nunca existió como un acto de justicia el reconocer que el trabajo que ellos y ellas realizan, y realizaban en el minuto en que estuve en el sistema, era igual al que podía darse tal vez a través de instituciones tan maravillosas como son la Junji e Integra.

Entonces, si queremos realmente buscar la justicia, de alguna forma tenemos que reparar. Sabemos que, en general, en este nivel educacional hay muchísima vocación. Ello, porque ver que las funcionarias trabajan de la forma en que lo hacen, además de recibir una mala remuneración, hace que uno se pregunte qué las motiva, y muchas veces ello es precisamente la vocación.

Así, yo apoyo este tipo de proyectos. Creo que a igual trabajo, igual paga; a igual trabajo, igual bono, y a igual trabajo, igual reajuste. Ahí tenemos que ir, de alguna manera, tapando aquellas injusticias que se han dado históricamente, porque como que Chile cambió y ya no podemos hacernos los tontos con estas cosas.

Por tanto, vuelvo a agradecer y a reconocer el trabajo que hacen los trabajadores y las trabajadoras que se dedican a instruir a los niños, a impartir una buena educación de primera infancia; son esenciales para el desarrollo de nuestra sociedad y como tales debemos tratarlos con la dignidad que merecen.

Por consiguiente, agradezco este proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a las tías de los jardines VTF, porque sé que muchas se encuentran preocupadas por lo que estamos haciendo hoy en el Congreso Nacional. Frente a eso, agradezco lo que está ocurriendo hoy y lo que ha ocurrido durante la tremenda historia de la educación inicial, la educación parvularia, en que, como mucho se ha dicho en esta sesión, los jardines VTF han sido siempre como los hermanos pobres del sistema.

Nos ha tocado muchas veces ir a terreno, estar en los jardines infantiles, donde hay tanta diferencia -uno no la entiende- en cuanto a la educación que reciben los niños y las niñas de Integra, de la Junji y de los establecimientos vía transferencia de fondos.

Siempre hemos pensado, y todavía no vemos luces en relación con esto, que debería haber un solo sistema, no diversificado ni complicado como lo vemos en la actualidad, además con esta diferencia desde el punto de vista presupuestario, legal, de lo que planteó la Contraloría y de lo que efectivamente ocurre en terreno.

Envío un saludo a todas las tías y a los pocos tíos que pueda haber en este nivel de educación, quienes ejercen una labor tan importante y que, además, marca la vida de los niños y niñas que tienen la posibilidad de asistir al jardín infantil.

A continuación, daré lectura a lo que me escribió una dirigenta de los jardines VTF que fueron traspasados a la SLEP de Colchagua. Dice: “Necesitamos de su ayuda, somos trabajadores de un jardín infantil de la comuna de Chimbarongo y también de Pichidegua, donde tenemos otros VTF, y el viernes nos comunicaron que no nos corresponde ni el aguinaldo, ni el reajuste, ni tampoco el bono de desempeño.

Queremos ver si nos pueden ayudar, porque a todas las personas esto nos tomó por sorpresa, siendo trabajadores del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua.

Además, comentarle que no somos las únicas en esta problemática, sino todos los jardines VTF.

Esperamos contar con su ayuda.

Muchas gracias, diputada.”.

Esto es lo que nos han repetido dirigentes de Chimbarongo, de Pichidegua, de San Vicente, de San Fernando, en fin, de toda la Región de O'Higgins: las complicaciones que hoy viven.

Por eso para nosotros era muy importante poder incluir los aguinaldos, el reajuste y el bono de desempeño, pero también este bono compensatorio de 400.000 pesos, que sin duda vamos a aprobar, lo cual es relevante para que además exista un compromiso de parte del Estado y del Congreso Nacional por mejorar las condiciones laborales fundamentalmente de las mujeres que realizan un trabajo tan significativo para el desarrollo de nuestros niños y niñas y para el país.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar al ministro de Educación, don Raúl Figueroa , y a la subsecretaria de Educación Parvularia, doña María Jesús Honorato , porque creo que en nuestras manos tenemos un buen proyecto, el cual debemos aprobar.

Esta iniciativa es de toda justicia. Eso ya lo han dicho mis colegas, y no quiero ser majadero en repetirlo; pero creo que es necesario y un acto de justicia incorporar en este proyecto a los directores, a las educadoras de párvulos, a los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos VTF, es decir, que dichos funcionarios sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, que sean sujetos de los beneficios que les corresponden y que se les apliquen todos los beneficios de la ley N° 21.306, sobre reajuste del sector público.

Dicho lo anterior, también quiero felicitar y saludar la persistencia y la organización de las organizaciones sociales que han hecho posible este proyecto y que han tomado la determinación de unirse en torno a sus intereses y de canalizarlos por la vía política. Así, aprovecho este micrófono para saludar al Movimiento VTF, a la Federación de funcionarias de jardines VTF de la Araucanía, a la Coordinadora Nacional de Funcionarios de Educación Inicial Pública, a Fanor VTF, a la Federación Nacional VTF, al Consejo Nacional de Asistentes de la Educación de Chile (Conaech), a la Federación Nacional de Sindicatos VTF, a la Confederación Nacional VTF Chile y a la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de Educación Municipalizada de Chile (Confemuch). A todos ellos les envío un saludo cariñoso, un aplauso y mis felicitaciones, porque realmente han logrado sacar adelante un acto que era de toda justicia; no obstante, muchas veces el que algo sea de justicia en este país no significa que resulte o que pueda ser canalizado en la política si sus dirigentes y sus organizaciones de base no toman la determinación de insistir y de seguir el camino de la organización, de la negociación, de sentarse a la mesa, de trabajar, de ver propuestas y de discutirlas. Esto, sobre todo, porque la mayoría de las trabajadoras de jardines VTF con las que he tenido la oportunidad de compartir poseen dos características: la primera, que la gran mayoría de ellas además sostienen un hogar, y la segunda, que todas trabajan por vocación, que es lo que realmente le da el impulso a la educación de los chilenos y chilenas del mañana, y nos hace pensar que el futuro puede estar regado de cariño y no de más injusticia.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Dada la importancia del proyecto en discusión, legítimamente se han inscrito más señoras diputadas y señores diputados.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA, don Juan (vía telemática).-

Señor Presidente, según el mandato legal, este proyecto, que las trabajadoras de jardines vía transferencia de fondos están esperando desde hace bastante tiempo, debió haber sido presentado antes del 31 de marzo del presente año. A pesar de la tardanza, debemos reconocer el trabajo que las organizaciones de trabajadoras hacen precisamente para conseguir el cumplimiento de las promesas del gobierno y el reconocimiento de sus derechos.

Por eso, quiero partir mi intervención reconociendo la labor del movimiento VTF, de sus dirigentas nacionales: Marcela Zuleta , Chris Parra , Alicia Miranda . Asimismo, hago un reconocimiento a nuestra dirigenta de la Región de Atacama, Cristina Rojas .

Tal como lo indicaron ellas en sus presentaciones, el primer jardín vía transferencia de fondos fue creado en 2006, y desde ese entonces ha existido un trato completamente discriminatorio hacia ese sector, con condiciones laborales desfavorables y deficiencias presupuestarias que se repiten año a año, a pesar de que atienden a la población más vulnerable del país.

Este es el resultado de una lucha que las trabajadoras han sostenido con mucha perseverancia y en la que se han encontrado con una contraparte muy resistente a avanzar en mejoras laborales. Quienes hemos recorrido la realidad de nuestros territorios constatamos cómo, incluso desde antes de la pandemia, han sido las educadoras quienes, con sus propios recursos, deben atender las necesidades de sus jardines, desde el papel higiénico hasta la compra de recursos pedagógicos. ¡A ese nivel se ha llegado!

Entre estas discriminaciones se encuentra también la pérdida del reajuste del sector público y las bonificaciones de los servicios locales de educación, como el bono de vacaciones, el bono de escolaridad y el aguinaldo de navidad, entre otros.

Hoy se hace justicia por una situación que en todas las discusiones de los proyectos de ley de presupuestos hemos tenido que debatir y que, gracias al ímpetu de las organizaciones de trabajadoras y trabajadores de la educación, podemos ver resuelta en esta iniciativa que, aunque ingresó tardíamente al Congreso Nacional, finalmente podremos verla hecha realidad.

Nuestra bancada va a apoyar con mucho entusiasmo esta iniciativa.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sandoval .

La señora SANDOVAL (doña Marcela).-

Señor Presidente, durante la pandemia los trabajadores de la educación de todos los niveles han tenido que enfrentar con gran esfuerzo el desafío de implementar clases a distancia y lograr con ello que sus estudiantes generen también un proceso de aprendizaje.

En este contexto, las trabajadoras de jardines infantiles han sido olvidadas, quizá las más olvidadas del sistema educacional, y son quienes han presentado mayores dificultades, debido a que trabajan con niñas y niños pequeños, con quienes resulta muy complejo establecer una relación de aprendizaje a distancia.

El presente proyecto busca incorporar a las y los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos financiados por la Junji y que, habiendo sido traspasados a los servicios locales de educación pública, no fueron beneficiados por lo dispuesto en la ley N° 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público.

Esta propuesta surge luego de que el Ministerio de Hacienda, en conjunto con la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, determinara que existen más de 2.000 trabajadoras que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia que son financiados por la Junji mediante transferencia de fondos, que no eran favorecidas con los reajustes ni con los beneficios establecidos en la mencionada ley.

Recién, en el proyecto anterior, estábamos debatiendo sobre declarar obligatorio el segundo nivel de transición de la educación parvularia. Ya no se entiende la sala cuna y el jardín infantil solo como una guardería en reemplazo del hogar, sino que se conciben como verdaderos centros de aprendizaje. Pero la importancia que le estamos dando a la educación de los más pequeños también significa preocuparnos de las y los trabajadores que sostienen la educación parvularia, pues ellas y ellos son piezas fundamentales de este proceso.

Considerando lo antes dicho, en julio nos reunimos con representantes de trabajadoras de jardines infantiles de Peñaflor y también con dirigentas nacionales de la modalidad educación parvularia VTF, vía transferencia de fondos. En dicha instancia nos expresaron los diversos malestares que afectan a su organización, los tratos precarios e indignos que muchas veces reciben de quien depende su administración y la escasa fiscalización existente hacia su sector educativo, comprometiéndonos, como diputación, a apoyar sus demandas.

Esto ha significado acumular numerosos problemas y uno de ellos afecta directamente a estas trabajadoras: la diferencia en sus condiciones de trabajo y en el sueldo que recibe el personal que atiende estos jardines infantiles. Son frecuentes las interpretaciones sobre sus bonificaciones y reajustes.

Por eso y por lo antes expuesto, votaré a favor de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, saludo al ministro y a la subsecretaria.

Agradezco la disposición del gobierno y, sobre todo, reconozco la labor que han realizado las trabajadoras y los trabajadores de los jardines infantiles vía transferencia de fondos, especialmente de los servicios locales de educación, que estaban siendo abiertamente discriminados respecto del reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y las distintas bonificaciones. Son ellas quienes pusieron el tema y se han movilizado y organizado todo este tiempo para lograr que este proyecto se convierta en ley.

A lo dicho por las diputadas y por los diputados, quiero agregar que en distintos municipios siguen existiendo situaciones en donde no se les reconocen los derechos a las y los trabajadores de jardines infantiles VTF. Si bien este proyecto no los incluye, el lunes, en la Comisión de Educación, tomamos el necesario acuerdo de hacernos cargo y tanto el gobierno como la Comisión quedamos de acuerdo en informar esos casos a la Contraloría General de la República para que no sigan sucediendo situaciones donde arbitrariamente municipios, corporaciones o derechamente DAEM y DEM dejan fuera y excluyen a las y los trabajadores VTF de los beneficios que les corresponden.

Saludo que este proyecto se convierta pronto en ley, para que sea posible terminar con las discriminaciones hacia las y los trabajadores de jardines infantiles VTF, especialmente de parte de los servicios locales de educación.

Además, tenemos una tarea por delante que tiene que ver con las situaciones que ocurren en los municipios, por lo que espero que también en ese caso el compromiso del Ejecutivo sea pleno.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, saludo al ministro y a quien lo acompaña.

Asimismo, saludo a las dirigentas que representan a los trabajadores y a las trabajadoras, principalmente del sector de los jardines vía transferencia de fondos. Saludo a Chris Parra , presidenta del Movimiento VTF; a Alicia Miranda , vicepresidenta del Movimiento VTF, y a Marcela Zuleta , presidenta de la Federación Fanor, Federación de Asociaciones de Funcionarios del Norte VTF.

Ellas han sido impulsoras de esta iniciativa, que lamentablemente se retrasó de manera exagerada, a mi parecer. Esto debió haberse resuelto hace bastante tiempo. El reajuste al sector público aplicado a este mundo del trabajo, tan fundamental para el desarrollo de la educación de nuestra primera infancia y, a la vez, tan postergado por el Estado, nuevamente se ve golpeado por un mal diseño de la política pública.

Ellas cumplen una función pública trascendental en jardines vía transferencia de fondos y han sufrido profundas desigualdades a lo largo de los años: no reciben las mismas remuneraciones, no reciben los mismos financiamientos, no reciben los mismos apoyos por parte del Estado, a pesar de que se encargan de cuidar y de educar a miles de nuestros niños y niñas.

En la mesa de trabajo que se inició en diciembre del año pasado, se acordó solucionar este tema pero no fue así. Si no hubiese sido por ellas, por su organización, por su insistencia, por su movilización, por tenerlas prácticamente todos los días fuera del Congreso Nacional diciendo que no se les aplicó el reajuste correspondiente a los trabajadores del sector público y denunciando que hay deudas respecto de los bonos acordados, hoy no estaríamos discutiendo este proyecto de ley

Finalmente, el Ejecutivo se abrió -hay que reconocerlo- a legislar sobre esta materia, pero quiero hacer un llamado a no actuar siempre de manera tan reactiva. Es impresionante cómo el Congreso Nacional tiene que tramitar y aprobar leyes parche que buscan corregir problemas no resueltos, situaciones que quedaron al debe o postergadas en políticas anteriores. Así lo hemos hecho permanentemente, incluso en proyectos sobre titularidad docente. Me parece el colmo que el Congreso Nacional, cada tres años o, incluso, menos, esté resolviendo el problema de la titularidad docente, en circunstancias de que esto debería ocurrir prácticamente en forma automática por parte del Estado, tanto en los servicios locales de educación como en los municipios.

Es un ejemplo más de lo reactivo que somos y lamentablemente siempre los más perjudicados de esa política reactiva son las mujeres trabajadoras y de sectores más vulnerables.

Ojalá esto no se vuelva a repetir y tratemos como corresponde a nuestras educadoras, sobre todo porque se encargan de nuestra primera infancia.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Raúl Figueroa .

El señor FIGUEROA (ministro de Educación).-

Señor Presidente, los jardines que se financian vía transferencia de fondos representan, aproximadamente, un tercio de los jardines infantiles del país y, ciertamente, tienen un impacto en el sistema educativo que es fundamental.

Por eso, hemos llevado adelante una serie de políticas guiadas por la subsecretaria de Educación Parvularia para dar a esos jardines la atención que se merecen, tanto en calidad, pensando en los niños que reciben, como también para hacernos cargo de las necesidades de los trabajadores de los jardines vía transferencia de fondos.

Este proyecto viene a corregir un error que se cometió durante la tramitación de la ley de reajuste y que, gracias al trabajo coordinado del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Presupuestos, la Subsecretaría de Educación Parvularia y, ciertamente, el aporte de las dirigentas de las organizaciones de trabajadores vía transferencia de fondos, permitió llegar a un acuerdo para corregir ese error que se concreta en este proyecto de ley. Por eso, nos parece fundamental que sea aprobado. Ese es el ánimo que hemos visto en las comisiones que han conocido esta iniciativa y, también, por lo manifestado en la Sala.

Solo para despejar cualquier tipo de inquietud, los compromisos que contiene el protocolo de acuerdo se cumplen a través de este proyecto de ley y, también, a través de una serie de iniciativas que la Subsecretaría de Educación Parvularia ya está llevando a cabo, específicamente, oficiar a los municipios para asegurar que aquellos compromisos contraídos con las trabajadoras VTF efectivamente se cumplan y procurar que en la próxima tramitación de la ley de reajuste aquellas omisiones que se cometieron se corrijan.

Por lo tanto, de manera muy breve, quiero reconocer el trabajo y esfuerzo que realizan día a día las trabajadoras de jardines vía transferencia de fondos. Espero que este proyecto se apruebe por unanimidad, tal como ocurrió en las comisiones que lo conocieron.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos, traspasados a los servicios locales de educación pública.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuentes Barros , Tomás Andrés Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Sandoval Osorio , Marcela Álvarez Vera , Jenny García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra González Gatica , Félix Moraga Mamani , Rubén Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel González Torres , Rodrigo Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino Hernández Hernández , Javier Morán Bahamondes , Camilo Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Hirsch Goldschmidt , Tomás Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Ibáñez Cotroneo , Diego Muñoz González , Francesca Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Ilabaca Cerda, Marcos Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Jackson Drago , Giorgio Noman Garrido , Nicolás Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Carter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Cicardini Milla , Daniella Labbé Martínez , Cristian Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal CruzCoke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Cuevas Contreras , Nora Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Masferrer Vidal, Juan Rojas Valderrama , Walker Prieto , Matías Francisco Manuel Camila Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía, Gastón

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación. Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 75. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 8 de septiembre de 2021

Oficio N° 16.898

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación, correspondiente al boletín N° 14.558-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase a contar de la fecha de publicación de la presente ley el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1 de la ley N° 21.306, según corresponda, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Dicho reajuste será de cargo de su entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso anterior establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda, en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

El reajuste establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado el mismo porcentaje de reajuste y en la misma oportunidad que aquel establecido en el artículo 1 de la ley N° 21.306, por sus respectivos empleadores. En el caso que se les haya otorgado un reajuste inferior al establecido en este artículo, tendrán derecho a la diferencia, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, el aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, en los mismos términos y montos establecidos en el artículo 8 de la ley N° 21.306, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. El pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador. A dicho aguinaldo también le será aplicable lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 11, 12 y 19 de la ley N° 21.306, según corresponda.

El aguinaldo establecido en este artículo será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a los servicios locales de educación pública de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 3.- Otórgase, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, el bono mensual, de cargo fiscal, establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306, en los mismos términos que dicha disposición indica, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

El bono establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado en las mismas condiciones establecidas en el artículo 67 de la ley N° 21.306.

Artículo 4.- Concédese, por una sola vez, un bono compensatorio, de cargo fiscal, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Este bono ascenderá a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) para quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las señaladas, percibirá el bono compensatorio en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Este bono no será imponible, ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal, y será pagado por la entidad empleadora, al personal señalado en el inciso anterior en servicio a la fecha de su pago. Se tendrá derecho a sólo un bono y se pagará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

No tendrá derecho al bono compensatorio el personal señalado en el inciso primero, cuando el empleador les hubiese otorgado todos los beneficios establecidos en los artículos 1, 2, 8, 13, 14 y 25 de la ley N° 21.306, en las mismas condiciones que ella establece.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Educación.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 29 de septiembre, 2021. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 83. Legislatura 369.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación.

BOLETÍN N° 14.558-04

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, unidas, tienen el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Hacemos presente que las Comisiones unidas discutieron en general y en particular esta iniciativa de ley, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 29 de septiembre de 2021.

A la sesión que celebraron las Comisiones unidas asistieron, además de sus integrantes, del Ministerio de Educación, la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María Jesús Honorato.

De la Federación Nacional Vía Transferencia de Fondos, la Presidenta, señora Kitty Gajardo.

De la Coordinadora Nacional de Funcionarios de Educación Inicial Pública (CONFEIP), la Presidenta, señora Marcela Zuleta.

De la Federación VTF Araucanía, la Presidenta, señora Yerthie Sayago.

De la Confederación Nacional Movimiento VTF, Presidenta, la Presidenta, señora Chris Parra.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador Quintana, señor Roberto Flores.

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Cabe hacer presente que con fecha 8 de septiembre de 2021 la Sala del Senado acordó que el proyecto debía ser analizado en primer término por la Comisión de Educación y Cultura y posteriormente por la de Hacienda. Luego, en sesión del día 21 del mismo mes, dispuso que sea conocido de manera conjunta por las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Incorporar a los beneficios de la ley Nº 21.306, referida al reajuste del sector público, a los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos que, siendo traspasados a los servicios locales de educación pública, no fueron sujetos de la misma, y otorgarles un bono compensatorio.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Ley N° 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos: el artículo 90 de la ley N° 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 2020, dispuso que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de enero de 2021, el personal que se desempeña en los jardines infantiles vía transferencia de fondos que podrá acceder a la cobertura del reajuste del sector público.

Asimismo, señala, la norma antedicha estableció que antes del 31 de marzo de 2021 se sentarán las bases para la presentación del respectivo proyecto de ley.

Agrega que en virtud de lo anterior, el citado Ministerio, a través de la Dirección de Presupuestos, coordinó la recopilación de los antecedentes necesarios para dar cumplimiento al mandato legal, en colaboración con la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Expresa que el trabajo de recolección y sistematización de antecedentes tuvo por objeto definir las dimensiones a considerar para una adecuada caracterización del personal que prestaba servicios en los jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos, al mes de diciembre de 2020. De esta manera, una de las líneas de trabajo estuvo dirigida a distinguir el personal que recibe el reajuste de remuneraciones del sector público, además de los aguinaldos y bonificaciones que se conceden por la ley respectiva, de aquel que se desempeña en entidades que, por la vía convencional, ha pactado la entrega de otros reajustes remuneracionales y beneficios similares.

Apunta que con fecha 14 de abril de 2021, a través del oficio N° 554, el Ministro de Hacienda informó a la H. Presidenta del Senado y al H. Presidente de la Cámara de Diputados, los resultados de la labor realizada, en razón de lo previsto en el artículo 90 de la ley N° 21.306. El citado oficio expuso la necesidad de seguir profundizando el análisis, a objeto de determinar con precisión la cobertura y alcance de los beneficios establecidos en la ley N° 21.306, y los recursos fiscales necesarios para financiar dichos beneficios para el personal que se desempeñaba a diciembre de 2020, en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos. Con todo, indica, se pudo estimar que 2.006 personas, entre ellos directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública, no fueron sujetos de los beneficios de la ley N° 21.306.

Hace presente que adicional al desarrollo de la labor de recopilación y análisis de antecedentes ya señalado, la Dirección de Presupuestos constituyó una mesa de trabajo con asociaciones gremiales que representan a las trabajadoras y trabajadores de los jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, a fin de recoger sus inquietudes respecto de la materia del estudio y, también, para compartirles la complejidad y diversas aristas que involucra el proceso de diagnóstico y análisis para determinar la cobertura del personal que se desempeñan en los jardines infantiles antedichos.

Finalmente, destaca, las reuniones concluyeron satisfactoriamente con la suscripción de un Acta de Acuerdo fechada el 7 de julio de 2021, a la que concurrieron con su firma representantes del Movimiento VTF, de la Federación de Funcionarios y Jardines Infantiles VTF Araucanía, de la Coordinadora Nacional de Funcionarios de Educación Inicial Pública Fanor VTF, Federación Nacional VTF, del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación (CONAECH), de la Federación Nacional de Sindicatos VTF, de la Confederación Nacional VTF Chile y de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH), así como representantes de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Dirección de Presupuestos. El Acta establece acuerdos sobre diversas materias, una de las cuales, y en consonancia con lo previsto en el inciso segundo del artículo 90 de la ley N° 21.306, es el envío de un proyecto de ley que conceda determinados beneficios, que más adelante se explicitan, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al darse inicio a la discusión del proyecto, en sesión de 29 de septiembre, la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María Jesús Honorato, expresó que el proyecto de ley busca disminuir la brecha salarial que afecta a los funcionarios denominados VTF, especialmente en áreas directivas y pedagógicas.

Explicó que se logró un acuerdo en una mesa de trabajo con los representantes de los funcionarios.

Respecto de los bonos, explicó que se ajusta a los montos que estableció la ley N° 21.306 sobre reajuste de las remuneraciones del Sector Público. Asimismo, se entrega el aguinaldo de fiestas patrias y bonos mensuales hasta diciembre del año 2021, más un bono compensatorio por única vez.

El mayor gasto fiscal corresponde a $1.348 millones con cargo a la Subsecretaría de Educación Parvularia. El universo del sector es 21.590 trabajadores, de los cuales 18.000 se vinculan con municipios y servicios locales de educación pública (SLEP). De esa cifra 2.006 trabajadores no recibieron el reajuste y los bonos, quienes serían los beneficiarios de esta ley.

La Presidenta de la Federación Nacional Vía Transferencia de Fondos, señora Kitty Gajardo, indicó que los integrantes de su organización no se vieron afectados, pero están apoyando la demanda de sus compañeros de labores. Agregó que la llamada ley de homologación no debe ser considerada para el cálculo respectivo.

La Presidenta de la Confederación Nacional Movimiento VTF, Presidenta, señora Chris Parra, expresó que el proyecto de ley viene a dar tranquilidad y hacer justicia con los trabajadores de jardines infantiles vía transferencia de fondos, quienes no fueron incorporados en la ley de reajuste para el año 2021, en cuanto a bonos y el correspondiente reajuste de remuneraciones.

El Honorable Senador señor Montes manifestó entender de lo expresado que todas las organizaciones presentes están de acuerdo con la aprobación del proyecto de ley.

Asimismo, planteó la conveniencia de aprobar la iniciativa tanto en general como en particular.

El Honorable Senador señor Coloma valoró que exista un acuerdo con las organizaciones de los trabajadores.

La Honorable Senadora señora Provoste hizo presente que la iniciativa responde a un acuerdo alcanzado durante la tramitación de la Ley de Presupuestos para el año 2021, por el que debía presentarse el proyecto de ley en informe en el mes de marzo de este año, y nuevamente se está llegando tarde, porque recién está siendo aprobado a fines de septiembre.

Agregó que deben discutir la solución a problemas de fondo que afectan a estos trabajadores.

El Honorable Senador señor Quintana explicó que el proyecto representa una solución al problema contingente, por lo que es un primer paso, pero falta avanzar en la solución de fondo a los problemas del sector, en que se ha discriminado permanentemente a estos trabajadores.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorable Senadora señora Provoste como miembro de ambas comisiones, y Honorables Senadores señores Alvarado, Coloma, García como miembro de ambas comisiones, Montes como miembro de ambas comisiones, y Quintana como miembro de ambas comisiones.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1

Es del siguiente tenor:

“Artículo 1.- Otórgase a contar de la fecha de publicación de la presente ley el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1 de la ley N° 21.306, según corresponda, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Dicho reajuste será de cargo de su entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso anterior establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda, en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

El reajuste establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado el mismo porcentaje de reajuste y en la misma oportunidad que aquel establecido en el artículo 1 de la ley N° 21.306, por sus respectivos empleadores. En el caso que se les haya otorgado un reajuste inferior al establecido en este artículo, tendrán derecho a la diferencia, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.”.

Artículo 2

Dispone lo siguiente:

“Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, el aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, en los mismos términos y montos establecidos en el artículo 8 de la ley N° 21.306, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. El pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador. A dicho aguinaldo también le será aplicable lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 11, 12 y 19 de la ley N° 21.306, según corresponda.

El aguinaldo establecido en este artículo será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a los servicios locales de educación pública de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.”.

Artículo 3

Prescribe lo que sigue:

“Artículo 3.- Otórgase, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, el bono mensual, de cargo fiscal, establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306, en los mismos términos que dicha disposición indica, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

El bono establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado en las mismas condiciones establecidas en el artículo 67 de la ley N° 21.306.”.

Artículo 4

Su texto es el que sigue:

“Artículo 4.- Concédese, por una sola vez, un bono compensatorio, de cargo fiscal, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Este bono ascenderá a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) para quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las señaladas, percibirá el bono compensatorio en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Este bono no será imponible, ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal, y será pagado por la entidad empleadora, al personal señalado en el inciso anterior en servicio a la fecha de su pago. Se tendrá derecho a sólo un bono y se pagará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

No tendrá derecho al bono compensatorio el personal señalado en el inciso primero, cuando el empleador les hubiese otorgado todos los beneficios establecidos en los artículos 1, 2, 8, 13, 14 y 25 de la ley N° 21.306, en las mismas condiciones que ella establece.”.

Artículo transitorio

Establece que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Educación.

--Puestos en votación los artículos 1, 2, 3 y 4 permanentes y el artículo transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorable Senadora señora Provoste como miembro de ambas comisiones, y Honorables Senadores señores Alvarado, Coloma, García como miembro de ambas comisiones, Montes como miembro de ambas comisiones, y Quintana como miembro de ambas comisiones.

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FINANCIAMIENTO

- La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró el informe financiero N° 104, de 16 de agosto de 2021, que es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley tiene por objeto incorporar a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos y que fueron traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública al reajuste del sector público y otros beneficios establecidos en la ley 21.306.

El proyecto otorga al grupo de trabajadores ya mencionado lo siguiente:

- En primer lugar el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1º de la ley N° 21.306. Es decir, se otorga un reajuste a las remuneraciones del 0,8% para los trabajadores con jornada completa cuyas remuneraciones brutas, a noviembre de 2020, sean superiores a $2.000.000. En tanto, a los trabajadores con jornada completa cuya remuneración bruta sea igual o inferior a $2.000.000, se otorgará un reajuste de 2,7%. En el caso de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa, se les aplicará lo antes indicado de manera proporcional a su jornada. Asimismo, el porcentaje de reajuste se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para la salud y pensiones, o no imponibles, y aquellas a que tengan derecho los trabajadores. El reajuste no será aplicable al personal a los cuales éste se les haya otorgado y no tendrá efecto retroactivo.

- En segundo lugar, se concede, por una sola vez, en los mismo términos y montos establecidos en el artículo 8º de la ley N° 21.306, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2021. Además, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, se otorgará el bono mensual establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306, el bono no será aplicable al personal, en los casos en que se les haya otorgado en las mismas condiciones establecidas en el artículo 67 de la ley N° 21.306.

- Finalmente, se concede, por una sola vez, un bono compensatorio que ascenderá a $400.000 para quienes desempeñen un cargo de una jornada completa, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo a la información proporcionada por la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Dirección de Educación Pública, los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos y que fueron traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública y no recibieron los beneficios establecidos en la ley 21.306, serían en total 2.006 trabajadores, quienes conforman el universo de beneficiarios del presente proyecto de ley.

En esa línea, el costo fiscal del proyecto de ley viene dado por el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1º de la ley N° 21.306, el Aguinaldo de Fiestas Patrias establecido en el artículo 8º de la ley N° 21.306, el Bono Rentas Mínimas establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306 y el Bono Compensatorio.

En el caso del reajuste, éste será de 0,8% a los trabajadores con jornada completa cuyas remuneraciones brutas a noviembre de 2020 sean superiores a $2.000.000 y de 2,7% para remuneraciones brutas iguales o inferiores. En el caso del Aguinaldo de Fiestas Patrias, el monto será de $76.528 para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $794.149, y de $53.124 para las remuneraciones superiores. En el caso del Bono Rentas Mínimas, el bono se entregará para remuneraciones brutas inferiores a $545.000, el aporte será de $45.000 mensuales para quienes su remuneración bruta sea igual o inferior a $482.000, en tanto, para las remuneraciones brutas superiores a $482.000 e inferiores a $545.000, el monto del bono será la cantidad que resulte de restar $45.000 con el 71,428% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $482.000. Finalmente, el Bono Compensatorio será equivalente a un monto de $400.000. Con todo, el costo fiscal será:

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley comprenderá un mayor costo fiscal de $1.348.120 miles de pesos 2021.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Educación.

III. Fuentes de información

- Ley N°21.289 de Presupuestos del Sector Público para el año 2021.

- Ley N°21.306 que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.

- Acta de Protocolo de Acuerdo del artículo 90 de la ley N° 21.903, Dirección de Presupuestos, 07 de julio 2021.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, unidas, tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase a contar de la fecha de publicación de la presente ley el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1 de la ley N° 21.306, según corresponda, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Dicho reajuste será de cargo de su entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso anterior establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda, en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

El reajuste establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado el mismo porcentaje de reajuste y en la misma oportunidad que aquel establecido en el artículo 1 de la ley N° 21.306, por sus respectivos empleadores. En el caso que se les haya otorgado un reajuste inferior al establecido en este artículo, tendrán derecho a la diferencia, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, el aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, en los mismos términos y montos establecidos en el artículo 8 de la ley N° 21.306, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. El pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador. A dicho aguinaldo también le será aplicable lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 11, 12 y 19 de la ley N° 21.306, según corresponda.

El aguinaldo establecido en este artículo será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a los servicios locales de educación pública de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 3.- Otórgase, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, el bono mensual, de cargo fiscal, establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306, en los mismos términos que dicha disposición indica, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

El bono establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado en las mismas condiciones establecidas en el artículo 67 de la ley N° 21.306.

Artículo 4.- Concédese, por una sola vez, un bono compensatorio, de cargo fiscal, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Este bono ascenderá a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) para quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las señaladas, percibirá el bono compensatorio en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Este bono no será imponible, ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal, y será pagado por la entidad empleadora, al personal señalado en el inciso anterior en servicio a la fecha de su pago. Se tendrá derecho a sólo un bono y se pagará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

No tendrá derecho al bono compensatorio el personal señalado en el inciso primero, cuando el empleador les hubiese otorgado todos los beneficios establecidos en los artículos 1, 2, 8, 13, 14 y 25 de la ley N° 21.306, en las mismas condiciones que ella establece.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Educación.”.

Acordado en sesión celebrada el día 29 de septiembre de de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay, y señores Claudio Alvarado Andrade, Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental) y Jaime Quintana Leal.

A 29 de septiembre de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de las Comisiones unidas, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, unidas

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES PARA EL PERSONAL QUE INDICA, QUE SE DESEMPEÑA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, VÍA TRANSFERENCIA DE FONDOS TRASPASADOS A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN.

(BOLETÍN Nº 14.558-04)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO: incorporar a los beneficios de la ley Nº 21.306, referida al reajuste del sector público, a los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos que, siendo traspasados a los servicios locales de educación pública, no fueron sujetos de la misma, y otorgarles un bono compensatorio.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (10x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES UNIDAS: consta de cuatro artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de septiembre de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de las Comisiones unidas.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.

Valparaíso, 29 de septiembre de 2021.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, unidas

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de octubre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS PARA PERSONAL DE ESTABLECIMIENTOS JUNJI MODALIDAD VTF TRASPASADOS A SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación, iniciativa correspondiente al boletín Nº 14.558-04.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.558-04) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El proyecto tiene por objeto incorporar, entre los beneficiarios de la ley Nº 21.306, referida al reajuste del sector público, a los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia, financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, que, habiendo sido traspasados a los servicios locales de educación pública, no fueron sujetos de la misma, así como otorgarles un bono compensatorio.

Cabe señalar que con fecha 8 de septiembre de 2021 la Sala del Senado acordó que el proyecto de ley fuera analizado, en primer término, por la Comisión de Educación y Cultura, y posteriormente, por la Comisión de Hacienda. Luego, en su sesión del día 21 del mismo mes, dispuso que fuera conocido de manera conjunta por las Comisiones antes señaladas, las que hacen presente que lo discutieron en general y en particular en virtud del acuerdo adoptado también por la Sala con fecha 29 de septiembre de este año.

Además, las Comisiones unidas dejan constancia de que la iniciativa fue aprobada, en general, por la unanimidad de sus miembros, Senadora señora Provoste (como integrante de ambos organismos), los Senadores señores Alvarado y Coloma y también, como integrantes de las dos Comisiones, por los Senadores señores García, Montes y Quintana.

Asimismo, dejan constancia de que, por idéntica unanimidad, fueron aprobados en particular los artículos 1, 2, 3 y 4 permanentes, así como el artículo transitorio del proyecto de ley, sin modificaciones, por lo que las Comisiones unidas proponen a la Sala aprobar la iniciativa en los mismos términos en que fue despachada por la Honorable Cámara de Diputados.

Por último, se consigna el informe financiero considerado, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 10 y siguientes del informe de las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, unidas, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y que igualmente fue remitido por correo electrónico a todas las señoras y señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Le vamos a dar la palabra a la Presidenta de la Comisión de Educación, Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchísimas gracias, señora Presidenta .

Quiero partir saludando a quienes nos acompañan el día de hoy, que han sido un apoyo muy importante para todo el sector ( Alejandra Ramírez , Chris Parra , Zaida Inostroza , Danitza Pilquinao , Andrea Daos , Marcela Zuleta , Roxana Cáceres , Fancy Viveros , Katherine Sepúlveda , Susana Collao , Alicia Miranda , Carol Núñez y Olaya Núñez ), y a través de ellas saludar también a todas las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos de nuestro país.

Este proyecto cumple un compromiso adquirido en la Comisión de Hacienda tras la aprobación de la ley de reajuste del sector público, donde se dejó pendiente la concesión de aguinaldos y otros beneficios contemplados en diversos cuerpos legales. En virtud de aquello, se trabajó con la Dirección de Presupuestos.

Quiero hacer presente, además, que este compromiso, que debía concretarse a fines de marzo de este año, recién se está concretando hoy, a comienzos de octubre.

Es muy importante señalar que este proyecto hace extensivos tales beneficios al personal de los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, estimado en más de 2 mil personas, entre ellas directoras, educadoras de párvulos y asistentes de la educación.

El Gobierno realizó un conjunto de reuniones y se contó con el apoyo de distintas organizaciones y representantes del movimiento VTF: la Federación de Funcionarios de Jardines Infantiles VTF de La Araucanía; la Coordinadora Nacional de Funcionarios de Educación Inicial Pública; Fanor VTF ; el Consejo Nacional de Asistentes de la Educación (Conaech); la Federación Nacional de Sindicatos VTF; la Confederación Nacional VTF Chile, y la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de Educación Municipalizada de Chile.

El propósito de esta iniciativa es incorporar a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos, con independencia de la posición que ocupen dentro del establecimiento, sean directoras, educadoras de párvulos, asistentes de la educación, que no fueron sujetos de los beneficios de la ley Nº 21.306, referida al reajuste del sector público, para que lo puedan percibir a partir de ahora.

El citado reajuste será de un 2,7 por ciento para las trabajadoras recién señaladas, y también se aplicará a aquellas con jornadas inferiores a la completa, aunque de manera proporcional. Asimismo, se les concederá un conjunto de beneficios relacionados con las bonificaciones que tienen las trabajadoras asistentes de la educación.

El proyecto fue discutido en general y en particular por las Comisiones unidas, y fue aprobado en forma unánime, incluidas aquellas disposiciones relativas al aguinaldo propuesto, el cual será de cargo de la propia entidad empleadora.

Es todo cuanto puedo informar a la Sala, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Yasna Provoste.

Quiero solicitar permiso a la Sala para el ingreso de la Subsecretaria de Educación Parvularia.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Además, aparte de saludar a nuestras educadoras de los VTF, quiero darles las gracias, porque están muy ordenaditas...

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

... respetando los protocolos sanitarios, así que nuestros niños tienen un buen ejemplo a seguir.

Vamos a dejar con la palabra, para el informe de la Comisión de Hacienda, a su Presidenta, la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Tal como indicó la Senadora Yasna Provoste, este proyecto fue aprobado, en cada uno de sus artículos, de manera unánime por los miembros de las Comisiones unidas.

Tal como se acordó por la Sala el 29 de septiembre, fue discutido en general y en particular por los referidos organismos.

Su objetivo es incorporar, en los beneficios de la ley 21.306, relativa al reajuste del sector público, a los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos que, habiendo sido traspasados a los servicios locales de educación pública, no fueron sujetos de la misma, así como otorgarles un bono compensatorio.

En la mencionada sesión del día 29 de septiembre expuso la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María Jesús Honorato , quien también nos acompaña hoy día, expresando que el proyecto busca disminuir la brecha salarial que afecta a los funcionarios denominados "VTF", especialmente en áreas directivas y pedagógicas.

Explicó que se logró un acuerdo, en una mesa de trabajo, con los representantes de los funcionarios.

Respecto de los bonos, añadió que se ajustan a los montos que estableció la ley 21.306, sobre reajuste de remuneraciones del sector público. Agregó que se entrega asimismo el aguinaldo de Fiestas Patrias y bonos mensuales hasta diciembre del año 2021, más un bono compensatorio por única vez.

En cuanto al mayor gasto fiscal, informamos que, de acuerdo a los datos entregados por la Subsecretaría, corresponde a 1.348 millones de pesos, con cargo a la misma Subsecretaría de Educación Parvularia. El universo del sector es de 21.590 trabajadoras y trabajadores, de los cuales 18 mil se vinculan a municipios y servicios locales de educación pública, y de esa cifra, 2.006 no recibieron el reajuste y los bonos, que serían los beneficiados con esta ley.

En la sesión correspondiente expusieron la señora Kitty Gajardo , Presidenta de la Federación Nacional Vía Transferencia de Fondos , y la señora Chris Parra , Presidenta de la Confederación Nacional del Movimiento VTF. Ambas expresaron la importancia de este proyecto, que viene a respaldar las demandas de sus compañeros de trabajo.

Cabe señalar que se presentó, por parte de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el informe financiero N° 104, de 16 de agosto de 2021, que indica lo siguiente.

En primer lugar, que el proyecto otorga al mencionado grupo de trabajadores el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1° de la ley 21.306. Es decir, se otorga un reajuste a las remuneraciones del 0,8 por ciento para los trabajadores con jornada completa -tal como lo señaló la Senadora Provoste-, en tanto que para los trabajadores de jornada completa cuya remuneración bruta sea igual o inferior a 2 millones dicho reajuste será de 2,7 por ciento.

En segundo lugar, indica que se concede, por una sola vez y en los mismos términos y montos establecidos en el artículo 8º de la ley 21.306, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el 2021, y que además, a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre, se otorgará el bono mensual dispuesto en el artículo 67 de la misma ley, el cual no será aplicable al personal en el caso de que ya se les haya otorgado en las mismas condiciones establecidas en el referido artículo 67.

Finalmente, el informe financiero expresa que se concede, por una sola vez, un bono compensatorio que asciende a 400 mil pesos para quienes desempeñen un cargo de jornada completa.

El costo fiscal del proyecto viene dado por el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1° de la ley 21.306; el aguinaldo de Fiestas Patrias previsto en el artículo 8° de dicha ley; el bono de rentas mínimas estatuido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal, y el bono compensatorio.

En definitiva, señor Presidente, el proyecto de ley comprende un mayor costo fiscal de 1.348 millones 120 mil pesos.

Termino manifestando que en las Comisiones unidas se logró recabar la unanimidad de todos sus miembros, dando así respuesta a una demanda absolutamente legítima y justa de los y las trabajadoras del sector.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchísimas gracias, Senadora Rincón .

Hago presente a la Sala que este proyecto viene aprobado en forma unánime; que está, por acuerdo de Comités, en Fácil Despacho, y que en la tabla de hoy tenemos una larga lista de asuntos por tratar.

Ya tengo a varios colegas inscritos, a quienes les voy a pedir que traten de ajustarse a los tiempos.

Tiene la palabra el Senador José García.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente, y muy breve, porque lo que nos interesa es que el proyecto sea pronto ley de la república y los trabajadores puedan recibir tanto el bono como las diferencias de remuneraciones que se les adeudan.

Los Senadores de Renovación Nacional concurrimos con nuestro voto favorable en las Comisiones unidas de Educación y de Hacienda, y por supuesto, vamos a hacer lo propio aquí, en la Sala.

Este es un proyecto que hace justicia y repara el daño que les ocasionamos a funcionarias y funcionarios de los jardines VTF con ocasión del reajuste del sector público, y por lo tanto lo vamos a aprobar porque, como acabo de señalar, simplemente tiene por objeto reparar el daño remuneracional que causamos en su momento.

Vamos a votar favorablemente, señora Presidenta.

Muchas gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

A usted, Senador García.

Hago presente a los colegas, para poder avanzar en la tabla, que el acuerdo de los Comités es que los proyectos que vengan aprobados por unanimidad no tienen discusión. De lo contrario, no vamos a poder ver el resto de la tabla y tampoco cumplir lo resuelto por dichos organismos.

Así que, si les parece, vamos a proceder a votar el proyecto, tal como está acordado.

¿Se aprobaría en forma unánime, entonces?

¿ Senador Coloma?

El señor COLOMA.-

Yo entiendo que estamos ante un proyecto que hay que despachar con rapidez, pero también entiendo que existe, y siempre lo he invocado, el derecho a fundamentar.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Sí.

El señor COLOMA.- Por lo tanto, me gustaría usar al menos dos minutos, en nombre de la bancada de la UDI, para fundamentar la aprobación de este proyecto,...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Querido Senador, le voy a recordar algo que usted siempre nos recuerda, que es que al final nunca podemos tener tablas de Fácil Despacho por esta misma situación.

Por lo tanto, le pido que nos ayude en esta oportunidad y respetemos el acuerdo que habíamos tomado y en el cual usted también participó.

El señor COLOMA.-

Presidenta, yo siempre he aceptado los acuerdos y siempre he defendido el derecho a fundamento.

Si me da dos minutos, terminamos más rápido.

Han hablado representantes de todos los sectores...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

No, no ha hablado nadie; solo se rindieron los respectivos informes.

El señor COLOMA.- Hablaron los Presidentes de las Comisiones.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

No,...

El señor COLOMA.-

Entonces, nunca más voy a dar mi asentimiento para un acuerdo de este tipo.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

A ver, si le parece a la Sala, vamos a darle dos minutos al Senador Coloma, dos minutos al Partido Socialista, dos al PPD, dos a los independientes, y dos a Revolución Democrática.

¿Les parece?

Así se acuerda.

Gracias.

No vamos a dar más que dos minutos.

Senador Coloma, tiene la palabra.

El señor COLOMA.-

Sí, perfecto, Presidenta .

Lo que pasa es que, cuando hay proyectos que son trabajados, que son estudiados, que son sensibilizados, que están acordados, a mí el silencio no me ayuda; no me ayuda a valorar iniciativas de esta naturaleza, que efectivamente corrigen un error o una injusticia que a veces no se corrige. Cuando eso ocurre, hay legítimo derecho a reclamar.

Y en tal sentido quiero valorar, en este caso, lo que han hecho las dirigentas VTF, lo que hizo la Diprés, lo que hizo el Gobierno, para incorporar a los directores, educadores de párvulos y asistentes de educación que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos para obtener ahora los beneficios que no les fueron otorgados en virtud de la ley 21.306.

Son 2.006 los beneficiarios. Son hartas personas en todo el país, que estaban esperando, con toda razón, un beneficio de esta naturaleza. Yo valoro el acuerdo alcanzado tanto para el reajuste, el aguinaldo y el bono mensual como para el bono compensatorio, de cargo fiscal, de 400 mil pesos, beneficios todos ya individualizados.

Lo digo porque en la vida lo importante no es no tener inconvenientes, sino tratar de resolverlos poniendo buena voluntad. En este caso, los recursos son significativos, pero la causa también es muy relevante.

A veces estos proyectos pasan rápido, pero no por eso son menos importantes; probablemente, son más importantes que muchos otros.

Por eso, en nombre de la UDI, quería valorar este acuerdo, felicitar a quienes estuvieron más involucrados, particularmente a los representantes laborales, y alegrarnos de que esta deficiencia sea permanentemente corregida para que esta manera tengamos más motivos para

entendernos y para no enfrentarnos.

Votamos con entusiasmo a favor.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Coloma.

Me gustaría saber quién va a hablar por el Partido Socialista.

Senador De Urresti, tiene la palabra.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

Voy a ser breve, para cumplir con el plazo.

Sin perjuicio de los montos y la cantidad de personas involucradas y beneficiadas que se ha indicado, creo que se está haciendo justicia, porque las trabajadoras VTF hace largo tiempo que estaban postergadas, y yo creo que ese es el debate de fondo.

Hoy día se está haciendo precisamente un reajuste en las remuneraciones y otros beneficios legales que se han acordado de manera unánime. Pero es fundamental avanzar en una normalización, en poder tener un tratamiento integral y lograr hacer justicia no solo por lo que ha pasado, sino también hacia el futuro.

Son cientos, miles las trabajadoras VTF a lo largo de Chile. Nos hemos reunido con ellas en distintos lugares, en distintas ciudades y ya es tiempo de normalizar esta situación. La precariedad laboral, las situaciones de discriminación y de trato distinto no pueden ser aceptadas.

Por eso, votamos a favor, señora Presidenta.

Y felicitaciones a las dirigentas que están presentes hoy día y que están siguiendo este debate. Como bancada del Partido Socialista, estamos con ustedes.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador De Urresti.

Tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz por el Comité del PPD.

La señora MUÑOZ.-

Gracias, Presidenta .

La bancada del Partido Por la Democracia, por cierto, va a respaldar con mucha fuerza este proyecto de ley.

Personalmente, quiero reconocer en las dirigentas VTF de todo el país -particularmente de mi Región de Coquimbo- el trabajo que han realizado, porque ellas quedaron fuera de este beneficio, pero se organizaron y trabajaron hasta convencer al Gobierno de que aquí se había cometido una injusticia.

Se demoró un largo tiempo reponer estos derechos en una ley.

Señora Presidenta , creo que aquí se hace justicia a una brecha -no solamente en este caso, sino que en muchas situaciones a las que están sometidas las trabajadoras VTF- de desigualdad y de mucha injusticia en el tratamiento laboral de una función tan importante como la que desempeñan. Ellas son las que atienden a las niñas y a los niños más vulnerables de nuestro país, y el trato legal y presupuestario que se les da es sumamente injusto.

Por estos motivos, en muchas oportunidades hemos conversado sobre la necesidad y urgencia de hacer un estatuto especial en la ley para las trabajadoras VTF. No es posible que sigan viviendo en una precariedad, en una desigualdad de trato como la que ha habido hasta ahora. Este proyecto de ley es un buen ejemplo de lo que hay que enmendar. Si no es por ellas, por su organización, por su pujanza, no tendrían estos beneficios que hoy día reconocemos.

Así que vamos a votar a favor.

Quiero valorar el trabajo de las Comisiones unidas de Hacienda y Educación. Aquí está su Presidente , el Senador Jaime Quintana -también participó el Senador Ricardo Lagos Weber-, y hay que reconocer el trabajo dedicado que han hecho cada una y cada uno de los colegas para restituir este derecho que nunca debió ser suspendido.

Así que voto a favor, Presidente.

¡Felicitaciones a todas las dirigentas!

--(Aplausos en tribunas).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

Vamos a dejar con la palabra al Senador Juan Ignacio Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidente.

Bueno, quiero saludar, obviamente, a todas las dirigentas VTF que han estado siguiendo este debate.

Este proyecto tiene por objeto compensar a las directoras, educadoras de párvulos, asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos, con el reajuste de sus remuneraciones y la entrega de un bono compensatorio, en consideración a que, siendo traspasados los servicios locales de educación pública, no fueron objeto de los beneficios de la ley referida al reajuste al sector público para el año 2021.

Acá se viene a hacer justicia y a compensar una situación que en su momento no se había corregido, y por eso vamos a apoyar esta iniciativa, vamos a votar a favor.

Quiero felicitar a la dirigencia de las trabajadoras VTF, que ha estado permanentemente en contacto, haciendo seguimiento, ejerciendo presión e informando a sus bases, lo cual es muy muy relevante.

Voto a favor, Presidenta .

Gracias.

--(Aplausos en tribunas).

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Latorre.

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.

¿No?

¡Perdón, Senador! No lo tenía inscrito.

Vamos a otorgarle la palabra al Senador Navarro y terminamos.

El señor NAVARRO.-

Presidenta, la verdad es que se hace justicia.

Había mucha preocupación, incertidumbre, pero este proyecto de ley da certidumbre.

Yo siempre me he preguntado por qué se siguen llamando "VTF", que es un nombre más bien económico y técnico. Debemos buscar un nombre más accesible a la tarea hermosa que cumplen de cuidar a nuestros niños, que refleje mucho más la identidad propia de las educadoras y de todas las trabajadoras.

Quiero agradecer a todas las dirigentas nacionales que están aquí hoy día, en el Senado; también a Patricia Bustos , de la Federación Nacional, con quien nos relacionamos mucho, pues representa a la Octava Región; a Paola Valencia del Movimiento VTF de Lota; a Mirella Mora, de San Carlos ; a María Alvear, de Arauco ; a Julia González , de Talcahuano; a Elena, de Quillón; a Paola, de Chillán; a Rosita, de Los Álamos; y a tantas otras que estaban preocupadísimas. Hace poco estuvieron de aniversario y, además, celebraron con mucha esperanza de que esto ocurriera.

Hoy el Parlamento cumple con su tarea de aprobar un acto de justicia respecto del reajuste y el bono compensatorio, y espero que en adelante no tengamos que hacer estas leyes después de ocurridos los hechos, sino que las incorporemos desde el inicio, porque se lo merecen de sobra.

He dicho, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Navarro.

Entonces, ¿tenemos la unanimidad de la Sala para aprobar este proyecto?

Así se acuerda.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámit

e

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 06 de octubre, 2021. Oficio en Sesión 89. Legislatura 369.

Valparaíso, 6 de octubre de 2021.

Nº 482/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación, correspondiente al Boletín N° 14.558-04.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 16.898, de 8 de septiembre de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de octubre, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 12 de octubre de 2021

Oficio Nº 16.980

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación, correspondiente al boletín N° 14.558-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase a contar de la fecha de publicación de la presente ley el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1 de la ley N° 21.306, según corresponda, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Dicho reajuste será de cargo de su entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso anterior establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda, en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

El reajuste establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado el mismo porcentaje de reajuste y en la misma oportunidad que aquel establecido en el artículo 1 de la ley N° 21.306, por sus respectivos empleadores. En el caso que se les haya otorgado un reajuste inferior al establecido en este artículo, tendrán derecho a la diferencia, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, el aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, en los mismos términos y montos establecidos en el artículo 8 de la ley N° 21.306, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. El pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador. A dicho aguinaldo también le será aplicable lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 11, 12 y 19 de la ley N° 21.306, según corresponda.

El aguinaldo establecido en este artículo será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a los servicios locales de educación pública de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 3.- Otórgase, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, el bono mensual, de cargo fiscal, establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306, en los mismos términos que dicha disposición indica, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.

El bono establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado en las mismas condiciones establecidas en el artículo 67 de la ley N° 21.306.

Artículo 4.- Concédese, por una sola vez, un bono compensatorio, de cargo fiscal, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Este bono ascenderá a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) para quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las señaladas, percibirá el bono compensatorio en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Este bono no será imponible, ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal, y será pagado por la entidad empleadora, al personal señalado en el inciso anterior en servicio a la fecha de su pago. Se tendrá derecho a sólo un bono y se pagará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

No tendrá derecho al bono compensatorio el personal señalado en el inciso primero, cuando el empleador les hubiese otorgado todos los beneficios establecidos en los artículos 1, 2, 8, 13, 14 y 25 de la ley N° 21.306, en las mismas condiciones que ella establece.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Educación.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.386

Tipo Norma
:
Ley 21386
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1166961&t=0
Fecha Promulgación
:
18-10-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2scl1
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
ESTABLECE REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES PARA EL PERSONAL QUE INDICA, QUE SE DESEMPEÑA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, VÍA TRANSFERENCIA DE FONDOS TRASPASADOS A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN
Fecha Publicación
:
25-10-2021

   

LEY NÚM. 21.386

     

ESTABLECE REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES PARA EL PERSONAL QUE INDICA, QUE SE DESEMPEÑA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, VÍA TRANSFERENCIA DE FONDOS TRASPASADOS A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Otórgase a contar de la fecha de publicación de la presente ley el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1 de la ley N° 21.306, según corresponda, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Dicho reajuste será de cargo de su entidad empleadora.

    Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso anterior establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda, en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

    El reajuste establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado el mismo porcentaje de reajuste y en la misma oportunidad que aquel establecido en el artículo 1 de la ley N° 21.306, por sus respectivos empleadores. En el caso que se les haya otorgado un reajuste inferior al establecido en este artículo, tendrán derecho a la diferencia, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

    Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, el aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, en los mismos términos y montos establecidos en el artículo 8 de la ley N° 21.306, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. El pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador. A dicho aguinaldo también le será aplicable lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 11, 12 y 19 de la ley N° 21.306, según corresponda.

    El aguinaldo establecido en este artículo será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a los servicios locales de educación pública de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

    Artículo 3.- Otórgase, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, el bono mensual, de cargo fiscal, establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306, en los mismos términos que dicha disposición indica, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.      

    El bono establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado en las mismas condiciones establecidas en el artículo 67 de la ley N° 21.306.

    Artículo 4.- Concédese, por una sola vez, un bono compensatorio, de cargo fiscal, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Este bono ascenderá a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) para quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las señaladas, percibirá el bono compensatorio en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

    Este bono no será imponible, ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal, y será pagado por la entidad empleadora, al personal señalado en el inciso anterior en servicio a la fecha de su pago. Se tendrá derecho a sólo un bono y se pagará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

    No tendrá derecho al bono compensatorio el personal señalado en el inciso primero, cuando el empleador les hubiese otorgado todos los beneficios establecidos en los artículos 1, 2, 8, 13, 14 y 25 de la ley N° 21.306, en las mismas condiciones que ella establece.

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Ministerio de Educación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de octubre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.