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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.391

Establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcela Sabat Fernández, Adriana Muñoz D' Albora, Carolina Goic Boroevic, Ena Von Baer Jahn y Carmen Gloria Aravena Acuña. Fecha 12 de enero, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 143. Legislatura 368.

Proyecto de ley, iniciado en moción de las Honorables senadoras señoras Sabat, Aravena, Goic, Muñoz y Von Baer, que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia. Boletín N° 14.002-13

FUNDAMENTOS:

Como es de público conocimiento, nuestro país -tal como el resto del mundo- está pasando por una de las crisis sanitarias más grandes de las últimas décadas, la cual ha traído aparejados miles de muertes a nivel global. Esta crisis llevó a que las autoridades decretaran estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública a modo de contener y frenar los contagios en la población, que se encuentra vigente hasta el día de hoy.

Es en ese escenario y, en el contexto de COVID-19, que resulta extremadamente necesario poder proteger a los trabajadores en sus derechos y más aún, cuando pueden ser afectados terceros. Es aquí donde nos encontramos con la necesidad de proteger a los niños y niñas.

La maternidad/paternidad y su protección tienen un carácter de bien jurídico por cuanto no sólo se tutela a los padres, sino que también al hijo o hija, y a toda la comunidad. Por ello, las normas jurídicas que la protegen incumben a la sociedad toda.

Los expertos coinciden que, en la primera infancia, los niños y niñas se benefician enormemente de las interacciones con sus madres, padres y/o adultos significativos, desarrollando el apego, aprenden a relacionarse con otros de manera segura y respetuosa, logrando un desarrollo óptimo de todas sus potencialidades. En estos momentos de incertidumbre y cambios, es particularmente relevante la presencia de los cuidadores en el hogar, de manera de que los niños y niñas más pequeñas se puedan beneficiar con su presencia y contención, permitiéndoles entender lo que está pasando, y lograr bajar los niveles de ansiedad y temor que perjudican su desarrollo integral.

Desde que comenzó la pandemia, las madres, padres y quienes ejercen el cuidado de niños y niñas, han tenido que acudir a distintas opciones para poder cuidar a sus hijas e hijos y no descuidar sus labores remuneradas. Algunos han tenido que recurrir a parientes cercanos, como abuelos, y otros incluso han tenido que dejar de trabajar para ejercer labores de cuidado, siendo esta una de las razones del aumento del desempleo femenino durante la pandemia.

Todo esto produce una tremenda angustia en estas madres y padres, ya que no sólo tienen que lidiar con el estrés propio de la emergencia mundial que atravesamos, sino que además deben contender el riesgo que implica para ellos y sus hijas e hijos ir al lugar de trabajo presencial.

Si bien, en julio de 2020 se publicó la ley Nº 21.247 de crianza protegida, que permite la suspensión del contrato de trabajo, cuando se tenga cuidado niños o niñas menores de seis años, con cargo al seguro de cesantía, lo cierto es que actualmente muchos trabajadores -y principalmente mujeres- ya no cuentan con fondos en su cuenta de seguro de cesantía, viéndose en la obligación de retornar presencialmente. Esto obliga a pensar en una nueva solución, alternativa, que permita que estos trabajadores puedan seguir cuidando a sus hijos e hijas (siempre que ellos estén de acuerdo y la naturaleza de las funciones lo permita), sin ver con ello perjudicada su relación laboral.

El presente proyecto, tiene por objeto resguardar la seguridad de los infantes (quienes de conformidad al artículo 26 del Código Civil son quienes aún no cumplen los 7 años), así como también proteger a los trabajadores y sus familias.

En virtud de lo anterior, las Senadoras abajo firmantes venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase el siguiente artículo 152 quáter P, nuevo, al DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

“Si la autoridad decretara una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa, el empleador deberá pactar con la o él trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña de hasta siete años de edad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el presente capítulo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y los trabajadores consintiere en ello.”

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 05 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 27. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Senadoras señoras Sabat, Aravena, Goic, Muñoz y Von Baer, que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia.

BOLETÍN Nº 14.002-13

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de las Senadoras señoras Marcela Sabat Fernández, Carmen Gloria Aravena Acuña, Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D´Albora y Ena Von Baer Jahn, con urgencia calificada de “simple”.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer a la señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Incorporar en el Título II del Código del Trabajo, referido a la protección de la maternidad, de la paternidad y de la vida familiar, un artículo nuevo que establece para el caso de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, la obligación del empleador de ofrecer al trabajador o trabajadora, que tenga el cuidado personal de un niño o niña menor, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de dicha modalidad.

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A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de las y los integrantes de la Comisión, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, la Directora del Trabajo, señora Lilia Jerez y el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río. La Ministra de la Mujer y Equidad de Género, señora Mónica Zalaquett. La abogada y asesora de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), señora Paola Álvarez. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Goic, la señora Loreto Martínez, el señor Juan Pablo Severín y el señor Gerardo Bascuñán, de la Senadora Sabat, la señora Alexandra Maringuer y del Senador Galilea, el señor Benjamín Lagos.

En las sesiones de fecha 21 y 28 de abril y 5 de mayo de 2021 estuvo presente la Senadora señora Marcela Sabat Fernández.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

El Capítulo IX del Título II del Libro I del Código del Trabajo, que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, señala que, como es de público conocimiento, nuestro país y el mundo están enfrentando una de las crisis sanitarias más grandes de las últimas décadas. Tal situación ha llevado a que las autoridades decretaran estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública para contener y frenar los contagios en la población, la que se encuentra vigente hasta el día de hoy.

En ese escenario, comenta que resulta extremadamente necesario proteger a los trabajadores y a quienes pueden ser afectados por un contagio, especialmente en el caso de niños y niñas, toda vez que se trata de un bien jurídico cuya protección no sólo corresponde a los padres, sino que también a toda la comunidad.

Sobre el particular, advierte que, en la primera infancia, los niños y niñas se benefician enormemente de las interacciones con sus madres, padres y adultos significativos, desarrollando el apego, y aprenden a relacionarse con otros de manera segura y respetuosa, logrando un desarrollo óptimo de todas sus potencialidades. En estos momentos de incertidumbre y cambios, añade que resulta particularmente relevante la presencia de los cuidadores en el hogar, de manera de que los niños y niñas más pequeñas se puedan beneficiar con su presencia y contención, permitiéndoles entender lo que está ocurriendo, y bajar los niveles de ansiedad y temor que perjudican su desarrollo integral.

Sin embargo, expone que, desde que el comienzo de la pandemia, las madres, padres y quienes ejercen el cuidado de niños y niñas han tenido que acudir a distintas opciones para poder cuidar a sus hijas e hijos y no descuidar sus labores remuneradas. Así, algunos han recurrido a parientes cercanos o han tenido que dejar de trabajar para ejercer labores de cuidado, lo que constituye una de las razones del aumento del desempleo femenino durante la pandemia.

Advierte que lo anterior produce angustia en estas madres y padres, ya que no sólo tienen que lidiar con el estrés propio de la emergencia mundial que atravesamos, sino que además deben contener el riesgo que implica para ellos y sus hijas e hijos ir al lugar de trabajo presencial.

En ese contexto, afirma que la ley Nº 21.247, de 2020, permite la suspensión del contrato de trabajo cuando se tenga el cuidado de niños o niñas menores de seis años, con cargo al seguro de cesantía. Con todo, advierte que actualmente muchos trabajadores —principalmente mujeres— ya no cuentan con fondos en su cuenta de seguro de cesantía, por lo que se han visto en la obligación de retornar presencialmente. Ello obliga a pensar en una nueva solución alternativa que permita que estos trabajadores puedan seguir cuidando a sus hijos e hijas, siempre que ellos estén de acuerdo y la naturaleza de las funciones lo permita, sin ver con ello perjudicada su relación laboral.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe, mediante un artículo único, propone agregar un artículo 152 quáter P al Código del Trabajo, para establecer que si la autoridad decreta una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa, el empleador deberá pactar con la trabajadora o el trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña de hasta siete años de edad la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y la trabajadora o el trabajador consintiere en ello.

Al inicio del estudio de la iniciativa, la Senadora señora Sabat, en su calidad de coautora del proyecto de ley, explicó que la moción considera la emergencia sanitaria que enfrenta el país y las complejidades derivadas de dicha contingencia para el cuidado de los menores y el ejercicio de la corresponsabilidad parental.

Entre los aspectos centrales de la iniciativa, hizo presente la necesidad de abordar su ámbito de aplicación -esto es, si se trata de un estado de excepción constitucional o una alerta sanitaria-, la edad de los menores bajo cuidado y las complejidades derivadas del teletrabajo.

MINISTRA DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, SEÑORA MÓNICA ZALAQUETT

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Mónica Zalaquett, expuso las observaciones de dicha Secretaría de Estado al proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, indicó que la situación que afecta al país ha afectado de forma relevante los índices de participación laboral femenina, lo que plantea nuevos desafíos en la materia. Dada la profundidad de la crisis, sostuvo que se debe implementar una reactivación económica con enfoque de género.

En efecto, afirmó que entre los años 2010 y 2019, las mujeres aumentaron su inserción laboral hasta llegar al 54,3% de ocupación, lo que constituye el máximo histórico, aun cuando se trata de un índice que se ubica por debajo de muchos países sudamericanos. Sin embargo, describió que la pandemia hizo retroceder este indicador en casi 10 puntos porcentuales. Así, un 53% de las mujeres en edad de trabajar se encuentran fuera de la fuerza laboral, versus el 30,9% de los hombres, lo que equivale a un retroceso de una década en los avances que se habían verificado en la materia.

Sumado a ello, un 32,9% de las mujeres declaran no buscar empleo por razones de cuidado de menores, mientras que en el caso de los hombres dicho índice equivale al 3,3%. Además, las mujeres participan en mayor proporción en las actividades que han sido más afectadas, tales como el comercio y los servicios.

Agregó que, a este contexto, se agrega la sobrecarga de trabajo no remunerado y la ausencia de corresponsabilidad, lo que ha afectado la carga laboral de las mujeres, ha producido un incremento de la violencia doméstica y ha generado trastornos en la salud mental.

Con todo, advirtió que la crisis constituye una oportunidad para generar cambios en materia de igualdad de género, de modo que las capacidades de todas las personas puedan ir en beneficio de la sociedad.

Al referirse a la iniciativa en estudio, hizo presente la voluntad del Ejecutivo, consistente en evaluar las medidas que pudieren ser implementadas en materia de empleabilidad femenina y corresponsabilidad parental.

SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL, SEÑOR PEDRO PIZARRO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, presentó ante la Comisión los lineamientos centrales contenidos en una indicación del Ejecutivo relativa a la materia en estudio.

Dicha propuesta apunta a establecer que si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, que conlleve el cierre de sala cunas, jardines infantiles o establecimientos educacionales, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña de hasta siete años de edad, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de sus remuneraciones.

Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal del menor, dispone que cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita, en una modalidad de trabajo que se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas precedentemente, salvo acuerdo de las partes.

Finalmente, propone que en el evento que se cumplan las condiciones previstas en la ley N° 21.227, en la ley N° 21.247 u otros cuerpos normativos que permitan dar lugar a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo frente a un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, las partes podrán optar entre acogerse a dicha suspensión o a las disposiciones de la presente ley.

Al efecto, explicó que la propuesta considera el cierre de sala cunas, jardines infantiles o establecimientos educacionales, en el entendido que se trata de una hipótesis que genera la problemática que la iniciativa pretende resolver.

Asimismo, considera elementos que permitan avanzar en materia de corresponsabilidad parental y especifica los efectos relativos a la ley N° 21.227, en la ley N° 21.247 u otros cuerpos normativos que permitan dar lugar a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo.

OBSERVACIONES

La Senadora señora Sabat propuso incorporar a las trabajadoras del sector público. Por otra parte, puntualizó que no resulta pertinente considerar el cierre de sala cunas, jardines infantiles o establecimientos educacionales, toda vez que resulta adecuado resguardar el derecho de los padres a elegir el acceso al teletrabajo sin considerar dicha circunstancia.

El Senador señor Letelier propuso incorporar medidas que permitan favorecer la corresponsabilidad parental.

La Senadora señora Muñoz valoró la propuesta sometida a la consideración de la Comisión. En ese contexto, y a propósito de las políticas de reactivación ante la emergencia que afecta al país, hizo presente la necesidad de considerar la dimensión cultural y los estereotipos que se entrecruzan en la asignación de roles en el mundo del trabajo.

SESIÓN CELEBRADA EL 28 DE ABRIL DE 2021

En esta sesión, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, reiteró su valoración acerca del propósito de la iniciativa, atendidas las falencias que se han verificado en materia de cuidado de los menores. Con todo hizo presente que, atendido el carácter excepcional de la emergencia sanitaria que enfrente el país, no resulta adecuado incorporar la regulación propuesta de forma permanente al Código del Trabajo.

Asimismo, advirtió que el hecho que genera la problemática descrita deriva del cierre de un establecimiento educacional.

Respecto de la edad de los menores, manifestó que se ha considerado el límite que opera en la ley sobre crianza protegida, que corresponde a los siete años de edad.

La Senadora señora Sabat abogó por incorporar expresamente la regulación de la normativa a las y los funcionarios de la administración del Estado, con el propósito de garantizar el cumplimiento igualitario de la normativa propuesta.

La Senadora señora Muñoz coincidió con implementar mecanismos que protejan la corresponsabilidad parental durante la pandemia que afecta al país. Dicha incorporación, agregó, debe operar de forma general, con enfoque de género, en resguardo de la maternidad como uno de los principios más relevantes ante la emergencia sanitaria, y debe estar contenida de forma permanente en el Código del Trabajo.

El Senador señor Letelier hizo presente la necesidad de analizar la materia sometida a la consideración de la Comisión no solamente como un derecho laboral de las y los trabajadores, sino también como un derecho fundamental de los menores, con miras a implementar normas sobre corresponsabilidad parental y establecer obligaciones del Estado en la materia.

Lo anterior, afirmó, requiere considerar que el trabajo a distancia o teletrabajo probablemente constituirá una modalidad que regirá más allá de la emergencia sanitaria que afecta al país, lo que justifica la inclusión de la normativa en el Código del Trabajo, con criterios de equidad y perspectiva de género.

La Senadora señora Goic coincidió en incorporar la normativa propuesta al Código del Trabajo, con la finalidad de establecer una regulación general aplicable a estados de excepcionalidad, con resguardo especial de los menores y de la protección de los derechos de las y los trabajadores.

Agregó que las normas relativas a la protección de la maternidad, la paternidad y la corresponsabilidad parental rigen igualmente para los funcionarios públicos, pues se trata de la protección de bienes jurídicos que van más allá del régimen jurídico de los trabajadores.

Enseguida, propuso considerar la situación de los menores hasta los catorce años de edad, toda vez que el cuidado que requieren es muy similar al de los niños mayores de siete años.

Finalmente, consultó las razones que explican que el Ejecutivo haya propuesto considerar la normativa en la ley N° 21.227, en la ley N° 21.247 u otros cuerpos normativos que permitan dar lugar a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo frente a un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, lo que daría cuenta del carácter transitorio de su proposición.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, en lo que concierne a las referencias a la ley N° 21.227, la ley N°21.247 u otros cuerpos normativos que permitan dar lugar a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, sostuvo que se propone especificar la aplicación de sus disposiciones en aquellos casos en que no pudiere realizarse trabajo a distancia o teletrabajo.

SESIÓN CELEBRADA EL 3 DE MAYO DE 2021

En sesión de 3 de mayo de 2021, las Senadoras señoras Goic, Muñoz y Sabat, presentaron una propuesta que sustituye el texto original por uno que agrega un artículo 206 bis, nuevo, al Código del Trabajo.

Dicha disposición contempla que si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, que conlleve el cierre de sala cunas, jardines infantiles o establecimientos educacionales, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de sus remuneraciones. Tratándose del cuidado personal de un niño o niña de más de siete años y que no ha cumplido catorce años, para acceder a esta modalidad el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña de hasta siete años de edad, establece que cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas en el inciso primero, salvo acuerdo de las partes.

La misma regla precedente se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.

La Senadora señora Muñoz consultó acerca del alcance de la norma propuesta respecto del plan “Paso a Paso” para el retorno al trabajo, considerando que en algunas zonas que no se encuentran en cuarentena se permite la apertura de establecimientos educacionales, a pesar de las condiciones sanitarias adversas que enfrentan.

Por ello, y considerando que el eje del proyecto apunta a favorecer el ejercicio de la maternidad, paternidad y la corresponsabilidad parental ante la situación sanitaria que enfrenta el país, abogó por desvincular la aplicación de la iniciativa a las fases del plan “Paso a Paso”, y asociarlo únicamente a un estado de excepción constitucional o alerta sanitaria.

Al efecto, afirmó que considerar las medidas dispuestas en dicho programa implica supeditar el ejercicio del derecho que establece el proyecto a consideraciones administrativas que no surgen de indicadores sanitarios o de carácter científico, lo que resulta erróneo.

La Senadora señora Sabat hizo presente que, bajo la fórmula propuesta, su aplicación depende del cierre de sala cunas, jardines infantiles o establecimientos educacionales, de modo que sólo sería aplicable a comunas en cuarentena.

Por ello, abogó por permitir la aplicación de la normativa considerando principalmente la voluntad del trabajador o trabajadora, por sobre la circunstancia consistente en que la comuna se encuentre en cuarentena.

La Senadora señora Van Rysselberghe manifestó que en las comunas que no se encuentran en cuarentena no existe la obligación de reapertura de los establecimientos, pues tal decisión debe ser adoptada por la comunidad educativa en su conjunto. En cualquier caso, abogó por adoptar las medidas que protejan a las trabajadoras que se desempeña en sala cunas y jardines infantiles, ante la reapertura de dichos establecimientos.

El Senador señor Letelier abogó por evitar el establecimiento de rangos de edad para aplicar la normativa propuesta, pues se deben considerar aspectos tales como el estado de excepción constitucional o el cierre de sala cunas, jardines infantiles o establecimientos educacionales.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que la propuesta no modifica los efectos del plan “Paso a Paso”. En razón de ello, indicó que aquella considera el caso de las personas que deben continuar realizando actividades propias del vínculo de trabajo, en cuyo caso se permitirá su cumplimiento mediante trabajo a distancia o teletrabajo.

SESIONES CELEBRADAS EL 5 DE MAYO DE 2021

En estas sesiones, se formularon las siguientes indicaciones:

a) De la Senadora señora Sabat, para incorporar al Código del Trabajo, en el Libro II, Título II sobre protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar, el siguiente artículo 206 bis, nuevo:

“Artículo 206 bis.- Si la autoridad declarare una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña de hasta cinco años de edad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el trabajador consintiere en ello.

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, que conlleve el cierre de establecimientos educacionales, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña de entre seis y hasta once años de edad, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código. Para acceder a esta modalidad el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña de hasta cinco años de edad, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

La misma regla del inciso primero, se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.”.

b) De la Senadora señora Goic, para agregar el siguiente artículo 206 bis, nuevo, en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo:

“Artículo 206 bis.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen la imposibilidad de asistencia presencial de niños y niñas a salas cunas, jardines infantiles o establecimientos educacionales o si dicha asistencia no fuere obligatoria, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña que no ha cumplido doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, sin reducción de sus remuneraciones. Tratándose del cuidado personal de un niño o niña de más de siete años y que no ha cumplido doce años, para acceder a esta modalidad el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña de hasta siete años de edad, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas en el inciso primero, salvo acuerdo de las partes.

La misma regla precedente se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.”.

c) La Senadora señora Muñoz, respecto de la indicación presentada por el Ejecutivo propuso reemplazar la frase "que conlleve el cierre de sala cunas, jardines infantiles o establecimientos educacionales," por "que impliquen la paralización total o parcial de actividades en el lugar donde deben prestarse los servicios".

d) La Senadora señora Goic también formuló la siguiente indicación:

“Artículo único.- Agrégase en el Título II, “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, del Libro II del Código del Trabajo el siguiente artículo 206 bis, nuevo:

“Artículo 206 bis.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

La misma regla del inciso primero, se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.”.

e) La Senadora señora Muñoz, respecto de la indicación consignada en la letra d) precedente, propuso intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la primera oración, la siguiente: “Lo mismo procederá en caso de que se haya impuesto la paralización total o parcial de actividades en la comuna en que deban prestarse los servicios, aún cuando los establecimientos educacionales no se encuentren cerrados.”.

Asimismo, sugirió reemplazar la última oración por la siguiente: “En dichos casos, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda de otra persona adulta que resida en el mismo domicilio.”.

-La Comisión resolvió aprobar en general el texto contenido en la indicación de la Senadora señora Goic, que se reproduce en la letra d), por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Goic, Muñoz, Sabat y Van Rysselberghe, y Senador señor Letelier.

Enseguida, la Senadora señora Muñoz fundamentó la indicación que se contiene en la letra e) precedente, con el señalamiento del propósito de resguardar aquellos casos en que hubiere un riesgo sanitario, con independencia del cierre de los establecimientos educacionales que se hubiere dispuesto por la autoridad sanitaria.

La Senadora señora Sabat manifestó que la propuesta de la Senadora señora Goic recoge adecuadamente el propósito del proyecto en estudio.

La Senadora señora Van Rysselberghe expresó su voluntad de rechazar la propuesta de la Senadora señora Muñoz, considerando la importancia de la asistencia de los menores a los establecimientos educacionales para su desarrollo.

La Senadora señora Goic fundamentó su votación señalando que el propósito del proyecto, relativo a la protección de los menores ante la emergencia sanitaria que afecta al país, se encuentra adecuadamente contenido en la propuesta de su autoría, sin perjuicio de avanzar, en lo sucesivo, en una normativa con perspectiva de género aplicable en estado de emergencia.

-Puesta en votación la propuesta de la Senadora señora Muñoz, relativa a establecer que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo también se deberá ofrecer en caso que se haya impuesto la paralización total o parcial de actividades en la comuna en que deban prestarse los servicios, aun cuando los establecimientos educacionales no se encuentren cerrados, fue rechazada por 3 votos en contra, de las Senadoras señoras Goic, Sabat y Van Rysselberghe, 1 voto a favor, de la Senadora señora Muñoz, y 1 abstención, del Senador señor Letelier. En consecuencia, la indicación de la Senadora señora Goic fue aprobada en particular por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, agregando, en el inciso segundo, a continuación de la frase “la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo”, la siguiente: “en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones”.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el Título II, “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, del Libro II del Código del Trabajo el siguiente artículo 206 bis, nuevo:

“Artículo 206 bis.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

La misma regla del inciso primero, se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de abril de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline van Rysselberghe Herrera y del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 28 de abril de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión de 3 de mayo de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Adriana Muñoz D’Albora, Marcela Sabat Fernández (en reemplazo del Senador Rodrigo Galilea Vial) y Jacqueline van Rysselberghe Herrera, y el Senador señor Juan Pablo Letelier Morel y en sesiones de 5 de mayo de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel, y con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Adriana Muñoz D’Albora, Marcela Sabat Fernández (en reemplazo del Senador Rodrigo Galilea Vial) y Jacqueline van Rysselberghe Herrera, y el Senador señor Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE TRABAJO A DISTANCIA PARA CUIDADO DE NIÑOS, EN CASO DE PANDEMIA

(BOLETÍN Nº 14.002-13)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Incorporar en el Título II del Código del Trabajo, referido a la protección de la maternidad, de la paternidad y de la vida familiar, un artículo nuevo que establece para el caso de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, la obligación del empleador de ofrecer al trabajador o trabajadora, que tenga el cuidado personal de un niño o niña menor, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de dicha modalidad.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz, Sabat y Van Rysselberghe, y Senador señor Letelier.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de las Senadoras señoras Marcela Sabat Fernández, Carmen Gloria Aravena Acuña, Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D´Albora y Ena Von Baer Jahn.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de enero de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: El Capítulo IX del Título II del Libro I del Código del Trabajo, que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 5 de mayo de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO A DISTANCIA PARA CUIDADO DE NIÑOS EN CASO DE PANDEMIA

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de las Senadoras señoras Sabat, Aravena, Goic y Von Baer, en primer trámite constitucional, que establece trabajo a distancia para el cuidado de niños en caso de pandemia, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "simple".

Es un proyecto de artículo único.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.002-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario para que nos dé la relación del proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

La iniciativa tiene por objeto incorporar en el Título II del Código del Trabajo, referido a la protección de la maternidad, de la paternidad y de la vida familiar, un artículo nuevo que establece, para el caso de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, la obligación del empleador de ofrecer al trabajador o trabajadora que tenga el cuidado personal de un niño o niña menor, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de dicha modalidad.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió esta iniciativa en general y en particular, por tratarse de un proyecto de artículo único y acordó unánimemente proponer al señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

La referida Comisión aprobó el proyecto de ley en general y en particular, con la redacción que se consigna en su informe, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Goic, Muñoz, Sabat y Van Rysselberghe y Senador señor Letelier.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 12 y 13 del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición en la Sala, que también está disponible en la plataforma de la sesión remota o telemática, y que ha sido remitido a los correos de todas las señoras Senadoras y los señores Senadores.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión general y particular el proyecto.

Vamos a ofrecerle la palabra, para que informe la iniciativa, a la Senadora Carolina Goic, Presidenta de la Comisión de Trabajo.

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidente.

El proyecto de ley que nos ocupa reviste de una gran importancia para la protección de la maternidad, de la paternidad y de la vida familiar, materia ubicada en el Código del Trabajo, Título II del Libro II, cuando se está frente a un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, situación que vivimos hoy día con el COVID-19 en nuestro país, pero que en un futuro también puede hacerse presente y para la cual debemos estar preparados.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó la incorporación de un artículo 206 bis al Código del Trabajo, con la finalidad de considerar como norma permanente, ante la ocurrencia de los casos recién mencionados, que el empleador esté obligado a ofrecer al trabajador o trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida en que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de sus remuneraciones.

En específico, se distinguen tres situaciones.

La primera es respecto de aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que tengan el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa prescolar. Y si ambos padres son trabajadores, cualesquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

La segunda situación se refiere a trabajadoras o trabajadores que tengan el cuidado personal de al menos una niña o niño menor de 12 años, y la autoridad adopte medidas que impliquen el cierre de los establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos. En este caso el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada indicando que este cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Y la tercera situación en que se pone el proyecto se aplica para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.

Cabe señalar que durante la discusión en el órgano técnico la Senadora Muñoz, en una perspectiva de género, propuso incluir los casos en que hubiere riesgo sanitario con independencia del cierre de los establecimientos educacionales, indicación que finalmente no resultó aprobada.

Al respecto, resulta pertinente tener en cuenta dicha materia para que sea considerada en futuras discusiones.

Este proyecto de ley, tal como se señaló en la relación, fue originado en una moción de la Senadora Sabat, acompañada por las Senadoras Aravena, Muñoz , Von Baer y quien habla, y su objetivo es avanzar en la protección de los menores, de la familia y de la salud de las trabajadoras y trabajadores ante emergencias sanitarias como la que afecta hoy día al país.

Finalmente, en la mayor parte de sus normas el proyecto fue aprobado, salvo la indicación de la Senadora Muñoz, por unanimidad de los miembros de la Comisión, por lo que proponemos a la Sala proceder del mismo modo.

Yo solamente quiero clarificar, para que los colegas lo tengan presente, que nosotros aprobamos una ley que denominamos coloquialmente el "Paso a paso laboral", en la cual se establece también esta posibilidad de que los trabajadores y las trabajadoras que tienen menores a su cargo puedan acceder al teletrabajo.

Sin embargo, nos pareció que debiera existir una norma permanente en el Código del Trabajo y en el capítulo relacionado con la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar, porque eso nos permite, ante otras situaciones, no tener que elaborar una ley especial, sobre todo porque nuestro país, lamentable y frecuentemente, se ve azotado por fenómenos naturales -puede ser una pandemia u otras catástrofes- que justifiquen un estado de excepción constitucional.

Por otro lado, esta iniciativa rige para las funcionarias y los funcionarios públicos, cosa que no sucede en una ley de otro tipo, en otra norma u otro espacio dentro del Código del Trabajo.

Eso fue parte del porqué volvemos a presentar esta iniciativa como una modificación permanente, y por eso les solicitamos a los colegas que ojalá puedan respaldarla.

Es cuanto puedo informar.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Goic.

Les advierto a las señoras y los señores Senadores que estamos a punto de terminar el Orden del Día.

Lo que podemos hacer, si les parece, es abrir la votación.

Senadora Sabat, ¿quiere hacer uso de la palabra?

La señora SABAT.-

Sí, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora SABAT.-

Muchísimas gracias, señor Presidente .

En este escenario en el que nos encontramos, de pandemia originada por el COVID, es extremadamente necesario proteger a los trabajadores y las trabajadoras, así como a todas las personas que pueden verse expuestas a este contagio, especialmente nuestros niños y niñas.

Desde que comenzó la pandemia las madres, los padres y quienes ejercen el cuidado de los niños y las niñas han tenido que acudir a distintas opciones y distintas alternativas para poder tener acceso a condiciones sanitarias sobre el cuidado de sus hijas e hijos, y no descuidar sus labores remuneradas, que son las que les permiten cubrir las necesidades básicas y de desarrollo en la vida.

De esa forma, muchas trabajadoras han tenido que recurrir a parientes cercanos o se han visto obligados a dejar de trabajar para ejercer labores de cuidado o tareas domésticas, lo que constituye una de las razones que explica el aumento del desempleo femenino durante esta pandemia.

Tal como lo podemos corroborar en las estadísticas, la realidad indica que se han borrado diez años de avance en materia de empleabilidad femenina y se han ampliado las brechas de género, agudizándose, por cierto, la situación que viven muchas jefas de hogar.

Así, la Encuesta Nacional de Empleo, elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas, señala que la disminución de personas ocupadas equivalió a un 9.9 por ciento, predominando una incidencia negativa de las mujeres, con un 13.1 por ciento, ante los hombres, con un 7.5 por ciento, durante el trimestre de diciembre del 2020 a febrero del 2021.

Asimismo, esta misma encuesta nos dice que el 88 por ciento de las mujeres que han perdido el empleo no lo han podido recuperar o no han salido en busca de un nuevo empleo por tener que hacerse cargo del cuidado de sus hijos e hijas.

Esto produce mucha angustia en las madres y los padres, ya que no solo tienen que lidiar con el estrés propio de la emergencia mundial que atravesamos, sino que además deben exponerse a una modalidad de trabajo presencial, ante el temor de quedar sin trabajo o no contar con otra opción que perfectamente se puede desarrollar a través del teletrabajo.

Si bien originalmente el proyecto consideraba a los niños y niñas solo hasta los 7 años, muchas madres nos solicitaron aumentar esa edad, porque los niños y niñas más grandes también requieren la presencia y el cuidado, por cierto.

En atención a eso y según profesionales con experiencia en infancia, en la segunda infancia -o sea, entre los 7 y los 11 años- las madres y padres deben procurar que el niño y la niña puedan vivir muchas oportunidades de aprendizaje. Y este equilibrio, junto con la parte afectiva, da seguridad y sirve de base para el inicio de una adolescencia segura.

Por lo anterior, con los Senadores y Senadoras de la Comisión de Trabajo decidimos aumentar la edad hasta los 11 años, así como trasladar esta norma al capítulo relativo a la protección de la maternidad, como bien lo señaló la Senadora Goic en su informe, protegiendo así no solo a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, sino también a los funcionarios públicos, lo que de verdad nos deja contentos en la perspectiva de cómo abordar este proyecto, dado que en otros, lamentablemente, han quedado fuera.

Todo lo anterior está acordado con el Ejecutivo y, como también se ha indicado, se ha trabajado en forma transversal.

De esta manera, luego de un debate donde se intenta conciliar las distintas posiciones, se aprueba por la Comisión que durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, o también de alerta sanitaria, el empleador deba ofrecer a los trabajadores y las trabajadoras la posibilidad del teletrabajo en la medida en que la naturaleza de sus funciones lo permita, sin reducción de remuneraciones, punto que igualmente es importante.

Para el caso de niños y niñas en etapa preescolar, se podrá hacer uso de esta modalidad tanto por el padre como por la madre, a elección de esta última, sobre la base de delinear directrices de corresponsabilidad familiar que hoy, en nuestra opinión, resulta muy importante ampliar.

Para el caso de niñas y niños en etapa escolar menores de 12 años, cuando el colegio o la escuela se encuentre cerrada, o -también este punto es relevante- los niños no puedan asistir, se podrá corroborar que la madre o el padre no los pueden llevar al establecimiento. En este caso, deberá acompañarse una declaración jurada donde se declare que el cuidado se está ejerciendo sin ningún tipo de ayuda.

Presidente , este proyecto plantea una nueva solución. Aunque entendemos que el teletrabajo no es la mejor, permite que los trabajadores y las trabajadoras puedan seguir cuidando a sus hijos y a sus hijas manteniendo la relación laboral y los derechos vinculantes. Entendiendo que no es la mejor opción, sí es una alternativa viable, que hoy día, lamentablemente, no está siendo garantizada por los empleadores.

Adicionalmente, muchas madres y padres nos han escrito por diversos medios señalándonos que este es un proyecto muy anhelado, ya que en la actualidad, si bien el teletrabajo es una alternativa para el cuidado de los hijos y las hijas, ella queda entregada a la voluntad de los empleadores, que en muchos casos no la están facilitando.

Es por eso que resulta esencial que este proyecto avance con rapidez y pueda ser ley lo antes posible.

Quiero agradecer la voluntad de los Senadores y las Senadoras que me han acompañado como autores en este proyecto de ley, así como a los integrantes de la Comisión de Trabajo, que en forma muy rápida accedieron a realizar a este debate.

Lógicamente, esperamos que la urgencia que hoy día ha puesto el Gobierno continúe vigente el resto de la tramitación, para llegar a la Cámara de Diputados y avanzar con celeridad.

Agradezco el apoyo de todas y de todos el día de hoy para la pronta aprobación de este proyecto y su posterior tramitación, como acabo de decir, en la otra rama del Parlamento.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senadora.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Está abierta la votación y le solicito al señor Secretario que vaya consultando las opciones de voto.

Les recuerdo que nos queda poco tiempo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Estoy muy de acuerdo y voy a votar a favor.

Felicito a las autoras de la iniciativa. Creo que la Senadora Sabat se ha jugado entera por esto, y me alegro muchísimo, porque la verdad es que tenemos que seguir apoyando a nuestras mujeres, que harto mal lo han pasado durante esta pandemia.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Voy a votar a favor.

Quiero agradecer a Marcela la disposición que tuvo para invitarnos a participar de este proyecto.

Es urgente que lo aprobemos y que pase pronto a la Cámara de Diputados, para poder darles una solución a muchísimas profesionales y madres que hoy día están a la espera de esta normativa.

Muchas gracias y, reitero, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Junto con felicitar a la Senadora Marcela Sabat y a las demás colegas que elaboraron y apoyaron este proyecto, por supuesto que voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Presidente, agradezco a la Senadora Sabat por haberme invitado a patrocinar este proyecto, que voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor, señor Secretario . Y felicito a las autoras.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (20 votos a favor y 2 pareos), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic y Sabat y los señores Araya, Bianchi, Castro, Durana, Galilea, García, Guillier, Insulza, Latorre, Montes, Navarro, Pizarro, Prohens, Quinteros y Soria.

Se encontraban pareados la señora Rincón con el señor Coloma y el señor Elizalde con el señor García-Huidobro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , la Senadora señora Órdenes solicita incorporar su intención de voto favorable.

Lo pidió por el chat.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Aceptada la incorporación.

Y lo mismo está pidiendo el Senador De Urresti a través de la pantalla.

Se incorporan ambos, entonces.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se agrega su intención de voto favorable.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de mayo, 2021. Oficio en Sesión 35. Legislatura 369.

Valparaíso, 19 de mayo de 2021.

Nº 248/SEC/21

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia, correspondiente al Boletín N° 14.002-13:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el Título II, “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, del Libro II del Código del Trabajo, el siguiente artículo 206 bis, nuevo:

“Artículo 206 bis.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

La misma regla del inciso primero se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 06 de julio, 2021. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 57. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE TRABAJO A DISTANCIA PARA CUIDADO DE NIÑOS, EN CASO DE PANDEMIA. BOLETÍN N° 14.002-13-S

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de las Senadoras señoras Aravena, doña Carmen Gloria; Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Sabat, doña Marcela, y Von Baer, doña Ena, que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia, contenido en el Boletín N° 14.002-13-S, con urgencia “simple”.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron los señores Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo; Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social, y Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en moción de la Senadoras señoras Aravena, doña Carmen Gloria; Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Sabat, doña Marcela, y Von Baer, doña Ena, y presenta urgencia calificada de “simple”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general y particular, en la sesión de fecha 6 de julio del año en curso, por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labbé, don Cristián; Labra, don Amaro; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank.

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto aprobado normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a la señora Sandoval, doña Marcela, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

La moción que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, señala que, como es de público conocimiento, nuestro país y el mundo están enfrentando una de las crisis sanitarias más grandes de las últimas décadas. Tal situación ha llevado a que las autoridades decretaran estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública para contener y frenar los contagios en la población, la que se encuentra vigente hasta el día de hoy.

En ese escenario, comenta que resulta extremadamente necesario proteger a los trabajadores y a quienes pueden ser afectados por un contagio, especialmente en el caso de niños y niñas, toda vez que se trata de un bien jurídico cuya protección no sólo corresponde a los padres, sino que también a toda la comunidad.

Sobre el particular, advierte que, en la primera infancia, los niños y niñas se benefician enormemente de las interacciones con sus madres, padres y adultos significativos, desarrollando el apego, y aprenden a relacionarse con otros de manera segura y respetuosa, logrando un desarrollo óptimo de todas sus potencialidades. En estos momentos de incertidumbre y cambios, añade que resulta particularmente relevante la presencia de los cuidadores en el hogar, de manera de que los niños y niñas más pequeñas se puedan beneficiar con su presencia y contención, permitiéndoles entender lo que está ocurriendo, y bajar los niveles de ansiedad y temor que perjudican su desarrollo integral.

Sin embargo, expone que, desde que el comienzo de la pandemia, las madres, padres y quienes ejercen el cuidado de niños y niñas han tenido que acudir a distintas opciones para poder cuidar a sus hijas e hijos y no descuidar sus labores remuneradas. Así, algunos han recurrido a parientes cercanos o han tenido que dejar de trabajar para ejercer labores de cuidado, lo que constituye una de las razones del aumento del desempleo femenino durante la pandemia.

Advierte que lo anterior produce angustia en estas madres y padres, ya que no sólo tienen que lidiar con el estrés propio de la emergencia mundial que atravesamos, sino que además deben contener el riesgo que implica para ellos y sus hijas e hijos ir al lugar de trabajo presencial.

En ese contexto, afirma que la ley Nº 21.247, de 2020, permite la suspensión del contrato de trabajo cuando se tenga el cuidado de niños o niñas menores de seis años, con cargo al seguro de cesantía. Con todo, advierte que actualmente muchos trabajadores —principalmente mujeres— ya no cuentan con fondos en su cuenta de seguro de cesantía, por lo que se han visto en la obligación de retornar presencialmente. Ello obliga a pensar en una nueva solución alternativa que permita que estos trabajadores puedan seguir cuidando a sus hijos e hijas, siempre que ellos estén de acuerdo y la naturaleza de las funciones lo permita, sin ver con ello perjudicada su relación laboral.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO

El proyecto de ley en informe, mediante un artículo único, agrega en el Título II, “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, del Libro II del Código del Trabajo un artículo 206 bis, nuevo, que dispone que si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Agrega, a continuación, que si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Asimismo, dispone en su inciso tercero, que esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

Por último, en su inciso final, señala que la misma regla del inciso primero, se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.

IV.- SINTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSION GENERAL

La Comisión recibió, en su sesión de fecha 6 de julio del año en curso, de forma telemática, a los señores Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo; Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social, y a don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Además, recibió a la señora senadora doña Marcela Sabat Fernández, coautora del proyecto en Informe, y al diputado don Marcelo Díaz Díaz.

En primer término, la señora Sabat, doña Marcela, en su calidad de coautora de la iniciativa, manifestó que este proyecto nace en el contexto del cierre de los establecimientos educacionales y jardines infantiles producto de la pandemia, lo que conllevó a que los padres, madres o cuidadores de niños, por sobre todo mujeres trabajadoras, hayan tenido que recurrir a distintas alternativas u opciones para poder solucionar la problemática de los cierres de dichos establecimientos.

En este escenario, continuó, una de las opciones viables a las cuales muchas madres han tenido que recurrir es al trabajo a distancia, sin que sea lo ideal, pues es muy difícil hacerse cargo tanto de las labores domésticas, como del cuidado de los niños y las laborales propiamente tales.

Sobre el objetivo del proyecto, la señora senadora señaló que su fin es establecer como prioridad el trabajo a distancia para cuidado de niños y niñas menores de 12 años o de personas con discapacidad, en caso de declaración de estado de catástrofe por calamidad pública, o alerta sanitaria por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Ahondando en la iniciativa, la señora Sabat, doña Marcela, manifestó que en ella se incorpora la obligación de los empleadores de ofrecer a los trabajadores o trabajadoras, que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor o de personas con discapacidad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en caso de declaración de estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria.

De igual manera, informó que, siguiendo con la línea legislativa sobre la materia, si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta modalidad.

Asimismo, la señora senadora hizo hincapié en que esta normativa, al incorporase en el Título II, “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, en el Código del Trabajo, se aplica tanto para los y las trabajadoras del sector privado como también a los que ejercen funciones en el ámbito de la administración pública.

Por su parte, el diputado señor Díaz expresó que este proyecto ha sido objeto de una tremenda demanda, particularmente de mujeres que se desempeñan en el sector público, las cuales no tienen la opción del trabajo a distancia tomando en cuenta la Ley de Retorno Seguro, pero, en el entendido de que la iniciativa se funda en una situación de excepcionalidad por pandemia y cumpliéndose ciertas condiciones específicas, esta normativa si les otorgaría dicha opción.

No obstante lo anterior, continuó el diputado señor Díaz, este proyecto no se hace cargo respecto de los mayores costos que implica para los y las trabajadoras el trabajo a distancia, como por ejemplo, los equipos de conexión, el acceso a conectividad u otras circunstancias, las cuales tendrán que precisarse a través de otra normativa considerando la urgencia de este proyecto para aquellos padres y madres que no han podido optar al teletrabajo.

Con todo, culminó el diputado señor Díaz, este proyecto no prejuzga respecto de las condiciones que el Estado deberá otorgar y brindar a sus trabajadores para que puedan sobrellevar de buena manera el trabajo a distancia.

La diputada señora Yeomans, doña Gael, manifestó que este proyecto debe despacharse del Congreso lo antes posible, considerando la necesidad de las trabajadoras del sector público de contar con la opción del trabajo a distancia, pues existen muchas denuncias respecto de que empleadores no están otorgando dicha opción no obstante la actualidad de la pandemia, por tanto existe una desigualdad respecto a quienes se encuentran protegidos en el marco de la Ley de Retorno Seguro, dado que contempla a las trabajadoras del sector privado y no así a las del sector público.

Asimismo, la diputada señora Yeomans hizo presente que sostuvo una reunión con el Presidente de la ANEF, señor José Pérez, en la cual se remarcó la idea de que actualmente no existe la alternativa del teletrabajo para las trabajadoras del sector público, sin embargo, y para revertir esta situación, se propuso que se reemplace la expresión “teletrabajo” por “trabajo remoto”, puesto que “teletrabajo” como tal no existe en el sector público, pero si el de “trabajo remoto”, siguiendo la línea del dictamen N° 3610 de fecha 17 marzo 2020 de la Contraloría General de la República.

Para finalizar, instó al Ejecutivo a formar una mesa de trabajo a fin de regular todas las circunstancias del trabajo a distancia en el sector público, en atención al vacío que existe al respecto.

El diputado señor Labra señaló que, en vez de exigir una declaración jurada de que el cuidado se ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta, se debería solo exigir una declaración simple porque hay confiar en las personas, pues hay más personas que actúan de manera correcta que aquellas que buscan engañar.

El señor Pizarro, Subsecretario de Previsión Social, sostuvo que esta normativa favorecerá a aquellas personas que les resulta aplicable el capítulo respectivo sobre teletrabajo o trabajo a distancia en el Código del Trabajo, esto es, para las y los trabajadores del sector privado, pues, si estuviese pensado para el sector público habría que hacer un informe financiero porque implicaría costos.

Asimismo, el señor Pizarro anunció una indicación para precisar la situación del trabajo a distancia para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad, porque estas personas deben estar inscritos en el registro nacional de discapacidad para efectos de aclarar sobre que personas con discapacidad se refiere la norma.

El diputado señor Eguiguren manifestó que este proyecto es positivo por el contexto social que estamos viviendo; es de alta necesidad por parte de muchas madres que están complicadas con el tema laboral y principalmente del sector público, por tanto, la urgencia amerita una rápida tramitación.

En cuanto a la discusión respecto a la situación de los funcionarios públicos, la diputada señora Yeomans, doña Gael, propuso que, para no dilatar la tramitación del proyecto, en el informe se establezca la interpretación de esta Comisión respecto a que el trabajo a distancia o trabajo remoto le es aplicable a las y los trabajadores que se desempeñan en el sector público en consideración del dictamen N° 3610 de fecha 17 marzo 2020, de la Contraloría General de la República.

El señor Jiménez (Presidente) sostuvo que dada la importancia y urgencia de legislar sobre esta materia, se hace necesario aprobar esta iniciativa legal en los mismos términos en que lo hizo el H. Senado, dejando constancia, tanto en el Acta de esta sesión como en el Informe respectivo, que la Comisión lo aprueba en el entendido que sus términos son aplicables a las y los trabajadores del sector público, en concordancia con el dictamen a que ha hecho referencia la diputada señora Yeomans, doña Gael.

-- Sometido a votación en general y particular el proyecto, fue aprobado por 10 a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Labbé, don Cristián; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank).

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

El H. Senado no calificó como orgánica constitucional o de quórum calificado ningún precepto contenido en el proyecto aprobado, mismo criterio que adoptó la Comisión.

VII.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

El Presidente de la Comisión, en uso de las atribuciones concedidas por el numeral 15 del artículo 244 del Reglamento de la Corporación, determino que el artículo único aprobado por ella no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VIII.- ARTICULOS O INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.

No existen preceptos en tal situación.

IX.- ADICIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISION.

No existen adiciones ni enmiendas al texto del proyecto.

______________________

En conformidad con lo discutido y acordado por la Comisión, se deja constancia que esta instancia legislativa ha aprobado el proyecto de ley en informe en el entendido que sus disposiciones son enteramente aplicables a las y los trabajadores del sector público, en conformidad al dictamen N° 3610 de fecha 17 marzo 2020, de la Contraloría General de la República.

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Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recomienda a la Sala de la Corporación, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase en el Título II, “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, del Libro II del Código del Trabajo el siguiente artículo 206 bis, nuevo:

“Artículo 206 bis.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

La misma regla del inciso primero, se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DOÑA MARCELA SANDOVAL OSORIO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de julio de 2021.

Acordado en sesión de fecha 6 de julio de 2021, con asistencia de las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y de los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labbé, don Cristián; Labra, don Amaro; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel.

Asistieron, asimismo, la señora senadora Sabat, doña Marcela, y el señor diputado señor Díaz, don Marcelo.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 06 de julio, 2021. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE TRABAJO A DISTANCIA PARA EL CUIDADO DE NIÑOS , EN CASO DE PANDEMIA (BOLETÍN Nº 14.002-13).

Santiago, 06 de julio de 2021.

Nº 128-369/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formularla siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión de este en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

Para incorporar, en el inciso final del artículo 206 bis, que se agrega , luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

"Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N°20.422, a la que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado , credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado detenten. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.".

Dios guarde a V .E .,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

KARLA RUBILAR BARAHONA

Ministra de Desarrollo Social y Familia

PATRICIO MELERO ABARCA

Ministro del Trabajo y Previsión Social

2.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de julio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO A DISTANCIA PARA CUIDADO DE NIÑOS EN CASO DE PANDEMIA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14002-13)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, solicito que nuevamente recabe el acuerdo de la Sala para votar el proyecto de teletrabajo solo con la lectura del informe.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Marcelo Díaz ?

Acordado.

En consecuencia, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que establece trabajo a distancia para cuidado de niños en caso de pandemia.

Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Marcela Sandoval .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 35ª de la presente legislatura, en jueves 20 de mayo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada informante.

La señora SANDOVAL, doña Marcela [vía telemática].-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de las senadoras señoras Aravena , doña Carmen Gloria ; Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Sabat , doña Marcela , y Von Baer , doña Ena, que establece trabajo a distancia para el cuidado de niños en caso de pandemia, contenido en el boletín N° 14002-13, con urgencia calificada de simple.

A la sesión que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron los señores Fernando Arab Verdugo , subsecretario del Trabajo; Pedro Pizarro Cañas , subsecretario de Previsión Social, y Francisco del Río Correa , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El proyecto de ley en informe, mediante un artículo único, agrega en el Título II, “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, del Libro II del Código del Trabajo, un artículo 206 bis, nuevo, que dispone lo siguiente: “Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de por lo menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

La misma regla del inciso primero, se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.”.

Al debate que tuvo lugar en la comisión concurrieron, además de las autoridades ya mencionadas, la senadora señora Marcela Sabat Fernández , coautora del proyecto en informe, y el diputado señor Marcelo Díaz Díaz , debate al que no me referiré en aras del tiempo y por encontrarse latamente explicitado en el informe que mis colegas tienen en su poder.

No obstante lo anterior, me permito hacer presente a esta Sala que la comisión dejó expresa constancia de que ella ha aprobado el proyecto de ley en informe en el entendido de que sus disposiciones son enteramente aplicables a las y los trabajadores del sector público, de conformidad con el dictamen N° 3.610, de 17 marzo de 2020, de la Contraloría General de la República.

Sometido a votación general y particular el proyecto, fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval , doña Marcela ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Yeomans , doña Gael , y los diputados señores Durán, don Eduardo ; Eguiguren, don Francisco ; Jiménez, don Tucapel ; Labra, don Amaro ; Labbé, don Cristián ; Saavedra, don Gastón , y Sauerbaum, don Frank .

Por último, dejo constancia de que la comisión no calificó como norma de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto aprobado, mismo criterio que había adoptado el honorable Senado.

Asimismo, el presidente de la comisión, en uso de las atribuciones concedidas por el numeral 15 del artículo 244 del Reglamento de la Corporación, determinó que el artículo único aprobado por ella no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a esta Sala la aprobación de este proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, con el espíritu de poder despachar hoy este proyecto, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para que la indicación presentada se vote hoy, junto con el proyecto.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para votar el proyecto junto con la indicación presentada.

¿Habría acuerdo unánime?

Acordado.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece trabajo a distancia para cuidado de niños en caso de pandemia.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 124 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Moraga Mamani , Rubén Saldívar Auger , Raúl Alessandri Vergara , Jorge Fuentes Barros , Tomás Andrés Morales Muñoz , Celso Sandoval Osorio , Marcela Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morán Bahamondes , Camilo Sanhueza Dueñas , Gustavo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Olivera De La Fuente , Erika Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa , José Miguel Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jiles Moreno , Pamela Paulsen Kehr , Diego Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Labbé Martínez , Cristian Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán , José Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro CruzCoke Carvallo , Luciano Masferrer Vidal, Juan Manuel Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Rubio Escobar , Patricia Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Mix Jiménez , Claudia Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Fernández Allende, Maya Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya, Gael

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Se da por aprobado también en particular, con la misma votación, con la salvedad de la indicación del Ejecutivo.

El Ejecutivo ha presentado la siguiente indicación, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para incorporar, en el inciso final del artículo 206 bis, que se agrega, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422, a la que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado detenten. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.”.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Olivera De La Fuente , Erika Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Ramírez , SebastiánGalleguillos Castillo , Ramón Orsini Pascal , Maite Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Ortiz Novoa, José Miguel Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Labbé Martínez , Cristian Paulsen Kehr , Diego Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Longton Herrera , Andrés Pérez Arriagada , José Silber Romo , Gabriel Carter Fernández , Álvaro Luck Urban , Karin Pérez Lahsen , Leopoldo Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán , José Miguel Masferrer Vidal, Juan Manuel Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Coloma Álamos, Juan Antonio Matta Aragay , Manuel Prieto Lorca , Pablo Trisotti Martínez , Renzo CruzCoke Carvallo , Luciano Mellado Pino , Cosme Ramírez Diez , Guillermo Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Urrutia Soto , Osvaldo Durán Salinas , Eduardo Molina Magofke , Andrés Rey Martínez, Hugo Velásquez Núñez , Esteban Flores García, Iván Morales Muñoz , Celso Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Flores Oporto , Camila Morán Bahamondes , Camilo Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuentes Barros , Tomás Andrés Mulet Martínez , Jaime Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Sandoval Osorio , Marcela Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Moraga Mamani , Rubén Santana Castillo , Juan Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones, Raúl Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Teillier Del Valle, Guillermo Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Seguel , Pedro Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Rubio Escobar , Patricia Verdessi Belemmi , Daniel Fernández Allende , Maya Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Girardi Lavín , Cristina Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Amar Mancilla , Sandra Celis Montt , Andrés Jarpa Wevar , Carlos Abel Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Eguiguren Correa , Francisco Moreira Barros , Cristhian Urrutia Bonilla , Ignacio Bernales Maldonado, Alejandro

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de julio, 2021. Oficio en Sesión 54. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 8 de julio de 2021

Oficio Nº 16.765

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia, correspondiente al boletín N° 14.002-13, con la siguiente enmienda:

Artículo único

Artículo 206 bis propuesto

Inciso final

Ha agregado, luego del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422, a la que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado detenten. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.”.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 248/SEC/21, de 19 de mayo de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO A DISTANCIA PARA CUIDADO DE NIÑOS EN CASO DE PANDEMIA

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Conforme a lo acordado por la Sala, corresponde tratar, en primer lugar y en Fácil Despacho, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece trabajo a distancia para cuidado de niños y niñas, en caso de pandemia (boletín Nº 14.002-13).

En discusión la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.002-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

El señor Secretario hará una relación de este proyecto de ley. A continuación, le ofreceré la palabra a la Presidenta de la Comisión de Trabajo, para que rinda informe a la Sala.

Tiene la palabra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

La señora Presidenta ha puesto en discusión el proyecto de ley que establece trabajo a distancia para el cuidado de niños, en caso de pandemia.

Esta iniciativa de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un artículo único que agrega, en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, referido a la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar, un artículo 206 bis, nuevo, para establecer, en caso en estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria por una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, la obligación del empleador de ofrecer al trabajador o trabajadora que tenga el cuidado personal de un niño, niña o menor, o de personas con discapacidad la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo sin reducción de remuneraciones.

Respecto de dicho texto, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó una enmienda consistente en agregar, en el inciso final del referido artículo 206 bis, una norma que establece la obligación de los trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad, de acreditar estas circunstancias “a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422, a la que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado detenten. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.”.

El Senado debe pronunciarse respecto de la enmienda efectuada por la Cámara de Diputados.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por la Cámara de origen y la modificación introducida por la Cámara revisora.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, señor Secretario.

Le ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión de Trabajo, Senadora Carolina Goic , para que dé un informe a esta Sala.

La señora GOIC.-

Muchas gracias, Presidenta, y gracias también a la Sala por la disposición de ver este proyecto de tercer trámite en Fácil Despacho.

El proyecto de ley que nos ocupa tiene mucha importancia para la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar -materia que, como ustedes saben, se encuentra en el Título II del Libro II del Código del Trabajo-, cuando se está frente a un estado de excepción constitucional de catástrofe, ya sea por calamidad pública o por una alerta sanitaria por pandemia o epidemia a causa de una enfermedad contagiosa, situación que actualmente afecta a nuestro país.

Con esta moción nos hemos puesto en el caso de que esto se presente ante otra eventualidad en nuestro territorio, para lo cual debemos estar preparados.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó la incorporación de un artículo 206 bis al Código del Trabajo, con la finalidad de considerar como norma permanente, ante la ocurrencia de los casos recién mencionados, que el empleador esté obligado a ofrecer al trabajador o trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en la medida en que la naturaleza de sus funciones lo permita, sin reducción de remuneraciones.

En lo específico, se distinguen tres situaciones.

La primera es respecto de aquellas trabajadoras o aquellos trabajadores que tengan el cuidado personal de al menos un niño o una niña en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, ya sea el padre o la madre, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

La segunda apunta a la situación de trabajadoras o trabajadores que tengan el cuidado personal de al menos un niño o una niña menor de doce años y la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de los establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada simple de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Y la tercera situación se aplica para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad. Respecto de esta última situación, la Cámara de Diputados -tal como se señaló en la relación- agregó el siguiente texto, que lo que hace es especificar la forma de acreditarla: “Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422, a la que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado detenten. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.”.

Por lo tanto, esta enmienda solamente clarifica la forma en que los trabajadores deben demostrar la discapacidad de la persona que tienen a su cuidado; así que nos parece que va en absoluta consistencia y sintonía con lo que habíamos aprobado.

Les recuerdo, además, que dicha modificación tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo en la Cámara de Diputados.

Señora Presidenta, este proyecto de ley se originó en una moción de las Senadoras Sabat, Aravena , Muñoz , Von Baer y quien habla, y busca avanzar en la protección de niños, niñas y adolescentes, de las familias y de la salud de las trabajadoras y los trabajadores frente a situaciones no solo de emergencia sanitaria, como la que está afectando al país, sino también de otro tipo, que es razonable pensar que se pueden dar en el futuro.

Por lo tanto, sugerimos a la Sala aprobar la enmienda introducida por la Cámara Baja, y con eso permitir que este texto sea ley de la república.

Nuestra disposición -porque no vimos el proyecto en la Comisión- es favorable, al igual que nuestra votación en el primer trámite.

He dicho, Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Carolina Goic .

Tal como ella ha señalado, este proyecto está siendo visto hoy en Fácil Despacho por una solicitud que fue apoyada unánimemente por la Sala. Lo ratificó así también el jefe de la bancada de Renovación Nacional.

Si hay acuerdo, podríamos aprobar esta iniciativa por unanimidad.

¿Les parece?

El señor ELIZALDE.-

De acuerdo.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Recabamos la unanimidad.

Señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias, señora Presidenta.

Para efectos del registro de la unanimidad, voy a mencionar a las señoras Senadoras y los señores Senadores que están participando de manera remota: la Senadora señora Allende , el Senador señor De Urresti , el Senador señor García-Huidobro , el Senador señor Guillier , el Senador señor Lagos, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Ossandón , el Senador señor Pugh , la Senadora señora Rincón, la Senadora señora Sabat , el Senador señor Montes y el Senador señor Huenchumilla .

En la Sala están la Senadora señora Muñoz , el Senador señor Insulza , el Senador señor Letelier , el Senador señor Elizalde , la Senadora señora Goic , el Senador señor Navarro , el Senador señor Bianchi , el Senador señor Sandoval , la Senadora señora Ebensperger , el Senador señor Coloma , la Senadora señora Von Baer , el Senador señor Alvarado , la Senadora señora Van Rysselberghe , el Senador señor Durana , el Senador señor Prohens , el Senador señor Galilea , el Senador señor Castro , la Senadora señora Aravena , la Senadora señora Provoste y el Senador señor Pizarro .

--Por unanimidad, se aprueba la enmienda introducida por la Cámara revisora, y el proyecto queda despachado en este trámite.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

La iniciativa ha sido aprobada por unanimidad y se despacha para su conocimiento y promulgación como ley por parte del Presidente de la República.

Muchas gracias.

Vamos a iniciar el Orden del Día.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 21 de julio, 2021. Oficio en Sesión 61. Legislatura 369.

Valparaíso, 21 de julio de 2021.

Nº 330/SEC/21

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia, correspondiente al Boletín N° 14.002-13.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.765, de 8 de julio de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de julio, 2021. Oficio

?Valparaíso, 21 de julio de 2021.

Nº 331/SEC/21

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el Título II, “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, del Libro II del Código del Trabajo, el siguiente artículo 206 bis, nuevo:

“Artículo 206 bis.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

La misma regla del inciso primero se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de las Honorables senadoras señoras Marcela Sabat Fernández, Carmen Gloria Aravena Acuña, Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D´Albora y Ena Von Baer Jahn.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 18 de agosto, 2021. Oficio en Sesión 68. Legislatura 369.

FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE TRABAJO A DISTANCIA PARA CUIDADO DE NIÑOS, EN CASO DE PANDEMIA (BOLETÍN N°14.002-13)

Santiago, 18 de agosto de 2021.-

Nº 164-369/

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

Mediante oficio N° 331/SEC/21 de fecha 21 de julio de 2021, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional aprobó la iniciativa correspondiente al Boletín N° 14.002-13.

I.LA INICIATIVA Y EL PROYECTO APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL

El proyecto, originado en moción de las H. senadoras señoras Marcela Sabat, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz y Ena Von Baer, fue ingresado al H. Congreso Nacional con fecha 12 de enero de 2021.

Según lo expuesto por las autoras de la iniciativa, esta tenía por finalidad el resguardo de la seguridad de los infantes, entendiendo por tales a quienes aún no cumplen los 7 años de edad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil. Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, el proyecto buscaba otorgar protección a los trabajadores y sus familias. Todo lo anterior, en el marco de la crisis sanitaria que afecta a nuestro país y al mundo entero.

Para cumplir con tales objetivos, la moción proponía una modificación al Código del Trabajo, agregando, en las normas del trabajo a distancia o teletrabajo contenidas en el Capítulo IX del Título II del Libro I del Código del Trabajo, un nuevo artículo 152 quáter P, que establecía que en caso de declararse una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa, el empleador debía pactar dicha modalidad de trabajo con la o el trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña de hasta siete años de edad, sin reducción de remuneraciones y en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren.

Durante la discusión en particular en primer trámite constitucional, particularmente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del H. Senado, se presentó una indicación por parte del Ejecutivo, que tenía por objeto modificar diversos aspectos de la iniciativa parlamentaria. Concretamente, y manteniendo el espíritu de lo planteado en la moción, se planteó que, al ser la pandemia del COVID-19 una situación excepcional y transitoria, la regulación de este derecho debía estar consagrada en una ley especial y no en el Código del Trabajo. En efecto, tal como consta del informe de la señalada Comisión, en sesión de fecha 28 de abril de 2021, el Subsecretario de Previsión Social hizo presente que, atendido el carácter excepcional de la emergencia sanitaria que enfrenta el país, no resulta adecuado incorporar la regulación propuesta de forma permanente al Código del Trabajo.

En cuanto al contenido de esta ley especial, en los términos propuestos por la indicación del Ejecutivo, disponía que sólo en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, que a su vez conlleve el cierre de salas cunas, jardines infantiles o establecimiento educacionales, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña de hasta siete años de edad, que se vea afectado por dichas circunstancias la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones.

En la misma instancia legislativa, la propuesta del Ejecutivo fue complementada mediante una indicación de la H. senadora señora Carolina Goic que, recogiendo parte de lo planteado en ella, amplió la procedencia de esta ley tanto respecto de los supuestos que hacían procedente su aplicación como respecto de los niños o niñas que daban origen a la obligación del empleador de ofrecer la modalidad especial de trabajo.

En cuanto a lo primero, se dispone que dicha obligación procederá tanto tratándose de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, como de una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. Por su parte, respecto de las situaciones que dan origen al beneficio, se modifica la indicación del Ejecutivo estableciéndose que la modalidad especial de trabajo deberá ser ofrecida en tres supuestos: i) al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar; ii) a aquel trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, si con ocasión de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa se adoptaren medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, y iii) a los trabajadores que tengan bajo su cuidado a personas con discapacidad.

La indicación de la H. senadora Carolina Goic fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, H. senadoras señoras Carolina Goic, Adriana Muñoz, Marcela Sabat y Jacqueline Van Rysselberghe, y el H. senador señor Juan Pablo Letelier, despachándose en tales términos para su discusión en la Sala del H. Senado. La iniciativa fue aprobada en sesión de fecha 19 de mayo de 2021.

Posteriormente, en segundo trámite constitucional, el proyecto fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados, despachándose para su discusión en Sala. En dicha instancia, el Ejecutivo presentó una nueva indicación al proyecto aprobado, para regular la forma en que se acreditaría la discapacidad de la persona que tiene bajo su cuidado el respectivo trabajador o trabajadora, dando origen al derecho establecido en el proyecto. Tanto el proyecto en los términos aprobados por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, como la indicación presentada por el Ejecutivo en la Sala fueron aprobadas.

En consecuencia, y habida cuenta de la modificación introducida por la Cámara Revisora, el proyecto debió discutirse en tercer trámite constitucional, resultando aprobado en sesión del H. Senado de fecha 21 de julio de 2021, despachándose así para su promulgación.

De este modo, la iniciativa legal fue finalmente aprobada por el Honorable Congreso Nacional, introduciéndose un nuevo artículo 206 bis al Código del Trabajo, que se enmarca en el Título II, “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, del Libro II de dicho cuerpo legal. Esta nueva norma establece que, tanto en casos de declaración de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública como de alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que se encuentre en alguna de las 3 situaciones antes señaladas, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del Código del Trabajo.

II.FUNDAMENTO DE LAS OBSERVACIONES

Conforme a lo expuesto anteriormente, el proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional incluye una modificación al Código del Trabajo, que introduce un nuevo artículo 206 bis, que se enmarca en el Título II, “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, del Libro II de dicho cuerpo legal.

Esta nueva norma establece que, tanto en casos de declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, como de alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del Código del Trabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere y sin reducción de remuneraciones. Asimismo, se deberá ofrecer la misma modalidad de trabajo a aquel trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, si con ocasión de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, se adoptaren medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos. Asimismo, deberá ofrecer dicha modalidad de trabajo a aquellos trabajadores que tengan bajo su cuidado a personas con discapacidad.

El proyecto de ley aprobado establece, además, que la modalidad de trabajo señalada se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

Por los motivos que se expondrán a continuación, es necesario formular observaciones al proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional a efectos de circunscribir la vigencia de los efectos de la presente ley a la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Tal como se señaló, de acuerdo al texto aprobado por el H. Congreso Nacional, la obligación del empleador de ofrecer la modalidad especial de trabajo a distancia o teletrabajo, procede tanto por la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, como por la declaración de alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Lo que se propone en este sentido es circunscribir los efectos de la presente ley, únicamente a la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Lo anterior, en primer lugar, por cuanto la alerta sanitaria y en los términos en que se concibe en el Código Sanitario, está contemplada para situaciones que no necesariamente van a revestir la entidad y gravedad de la pandemia que hoy afecta a nuestro país y al mundo entero. En efecto, el artículo 36 del Código Sanitario dispone lo siguiente: "Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia.”.

Lo anterior, por tanto, da cuenta de que esta declaración de la autoridad permite al Ministerio de Salud tomar todas las medidas necesarias para evitar la propagación de una determinada enfermedad, incluso de manera preventiva. Así ha ocurrido, por ejemplo, con el virus respiratorio sincicial (VRS) o la influenza, la que, si bien por cierto es una enfermedad contagiosa, en ningún caso ha tenido el impacto que ha generado la pandemia por COVID-19 y que ha requerido la adopción de múltiples medidas sanitarias, de diversa índole, entre las cuales están las cuarentenas, con el objetivo de controlar la propagación del virus y que han implicado la paralización o suspensión de actividades en todo o parte del país.

Adicionalmente, debe considerarse un argumento de coherencia con otros cuerpos normativos que, aprobadas durante la presente pandemia y regulando materias similares, siguen la regla que se propuso en la indicación presentada por el Ejecutivo en primer trámite constitucional, esto es, la circunscripción de los efectos de la ley a la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública. Al efecto, cabe tener presente lo dispuesto en la ley Nº 21.260 que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y establece otras normas excepcionales que indica. Dicha ley, tal como su nombre lo indica, impone al empleador la misma obligación que se establece en este proyecto de ley en cuanto a ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a la trabajadora embarazada, pero en tal caso circunscrita a la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe.

Al respecto, cabe hacer presente que en la tramitación de la moción que dio origen a la ley N° 21.260, se planteó también sujetar la obligación del empleador tanto a la alerta sanitaria como al estado de excepción constitucional, cuestión que en el transcurso de la discusión legislativa fue reemplazado, únicamente, por el referido estado de excepción constitucional. En efecto, analizando la discusión parlamentaria recaída sobre dicho proyecto (tramitado bajo el Boletín N° 13.553-13) el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, da cuenta que en sesión de fecha 3 de agosto de 2020, la unanimidad de los H. diputados integrantes de dicha comisión, votaron favorablemente esta sustitución.

Además, cabe señalar que existen otras leyes que se han aprobado por este H. Congreso Nacional durante y a propósito de la vigencia de la pandemia por COVID-19 que, a su vez, han circunscrito sus efectos a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, declarado en virtud del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuya vigencia ha sido prorrogada mediante los decretos supremos Nºs 269, del 12 de junio; 400, del 10 de septiembre, y 646, de 20 de diciembre, todos de 2020; 72, del 11 de marzo, y 153, del 25 de junio, ambos del 2021, todos del mismo Ministerio. Dichas leyes son la ley N° 21.235, que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica; la ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile; la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica debido a la pandemia producida por el COVID-19; la ley N° 21.244, que prorroga el mandato de los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la vigencia de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile; la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica; entre otras.

Con lo anterior, se pretende relevar la necesidad de mantener la coherencia legislativa entre este proyecto y otras leyes, como la citada ley Nº 21.260, que regulan materias de la misma naturaleza.

Por último, debe tenerse en cuenta la duración de la alerta sanitaria hoy vigente en nuestro país. La comunidad médica internacional ha sido enfática en señalar que el COVID-19 estará presente en la sociedad por mucho tiempo más, probablemente años, lo que podría hacer necesario mantener la referida alerta. Sin embargo, el proceso de vacunación desarrollado por el Ministerio de Salud y las consecuentes modificaciones en el plan “Paso a Paso”, han permitido una apertura paulatina de las comunas de nuestro país y, con ello, un aumento en la posibilidad de trabajar en forma presencial. En este sentido, uno de los objetivos del Gobierno, junto con la protección de la vida de las personas, es recuperar el empleo tomando en considerar que el mercado laboral se ha visto fuertemente afectado por la pandemia.

Así vemos que, según el estudio longitudinal de empleo-COVID-19, del Centro de Encuestas Longitudinales de la Pontificia Universidad Católica, desde el inicio de la pandemia, se han perdido aproximadamente 2.4 millones de empleos y, hasta la fecha, se han logrado recuperar alrededor de 1.4 millones. En efecto, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) la tasa de desempleo alcanzó en el trimestre mayo-junio-julio de 2020 un 13,1% (ENE) y, recién en el último trimestre publicado, correspondiente a abril-mayo-junio de 2021, alcanzó un 9,5% mostrando algunos signos de recuperación.

Al respecto, cabe señalar que para su recuperación el Gobierno ha trabajado en la generación y puesta en marcha de distintas políticas públicas que han permitido mitigar los efectos de la paralización económica y potenciar el retorno a la labores tales como la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, también conocida como “Ley de Protección al Empleo”; ley N° 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley 21.227; la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, entre otras.

En concreto, y en relación con la citada Ley de Protección al Empleo, de acuerdo a la Ficha Estadística Nº 67 elaborada por la Superintendencia de Pensiones, entre el 04 de septiembre de 2020 y el 08 de agosto de 2021, han sido aprobadas 2.114.549 solicitudes por cesantía (en el contexto de la ley Nº 21.263). Asimismo, al 08 de agosto del año en curso, han sido aprobadas 858.469 solicitudes por suspensión de contrato (título I de la ley Nº 21.227 y ley Nº 21.247) y 58.256 solicitudes por reducción de jornada (título II de la ley Nº 21.227). Por último, al 06 de agosto de 2021, 21.780 trabajadores de casa particular han resultado con solicitudes por suspensión de contrato aprobadas.

Adicionalmente se ha potenciado la recuperación del mercado laboral a través de las cuatro líneas del Programa de Subsidios al Empleo, a fin de incentivar el regreso de trabajadores y trabajadoras acogidas a las Ley de Protección del Empleo, y a la contratación de nuevos trabajadores en las empresas; dar alternativas de cuidado a las madres trabajadoras de niños y niñas menores de 2 años; e incentivar la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen. Sin perjuicio de eso, aún nos queda redoblar esfuerzos para que el millón de empleos faltantes se recuperen a la brevedad.

Adicionalmente, durante los primeros meses del 2020 comenzaron a presentarse señales de deterioro del empleo femenino, el que se vio fuertemente acentuado por la pandemia. La tasa de participación femenina registró su punto más bajo en abril–junio de 2020, según la Encuesta Nacional de Empleo elaborada por el INE, llegando a una participación del 41,2%, menor a la registrada hace diez años. Lo anterior se vio motivado principalmente por razones de falta de alternativas de cuidado en una época en que las redes de apoyo, colegio y salas cunas no han estado en funcionamiento.

En consecuencia, y por las razones antes expuestas se estima que la norma que el proyecto de ley pretende introducir al Código del Trabajo, de naturaleza indiscutiblemente excepcional, requiere circunscribirse a la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

III.LAS OBSERVACIONES

Por las consideraciones anteriores, y en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1)Para suprimir, en el inciso primero del artículo 206 bis que se incorpora al Código del Trabajo, la expresión “o una alerta sanitaria”.

2)Para suprimir, en el inciso segundo del artículo 206 bis que se incorpora al Código del Trabajo, la expresión “o una alerta sanitaria”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

PATRICIO MELERO ABAROA

Ministro del Trabajo y Previsión Social

4.3. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 02 de septiembre, 2021. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 74. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en las observaciones, en primer trámite constitucional, formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia.

BOLETÍN N°14.002-13.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca de las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia, despachado por el Congreso Nacional.

Cabe hacer presente que, tratándose de observaciones del Ejecutivo, éstas se discuten en general y en particular a la vez, según lo establecen los artículos 127 y 188, Nº 1, del Reglamento del Senado. Asimismo, cada una de ellas debe votarse separadamente y no procede la división de la votación, conforme al número 2° del artículo 188 del Reglamento del Senado.

El proyecto de ley que fue objeto de las observaciones del Ejecutivo se inició en moción de las Senadoras señoras Marcela Sabat Fernández, Carmen Gloria Aravena Acuña, Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D´Albora y Ena Von Baer Jahn.

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Corresponde señalar que las dos observaciones formuladas por el Presidente de la República -números 1) y 2)- fueron rechazadas por 3 votos en contra (Senadoras Goic y Muñoz, y Senador Letelier) y 2 votos a favor (Senadora Van Rysselberghe y Senador Galilea). En consecuencia, en virtud del número 4° del artículo 188 del Reglamento del Senado, se consultará nuevamente al Senado si insiste en el texto aprobado por el Congreso Nacional referido a la expresión “o una alerta sanitaria” que se contempla en los incisos primero y segundo del artículo 206 bis que se agrega al Código del Trabajo.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 73 de la Constitución Política, la insistencia en el texto aprobado por el Congreso Nacional requiere el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes del Senado.

A la sesión en que la Comisión estudió este asunto -de fecha 1 de septiembre de 2021- concurrieron, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro y el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río. La abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), señora Paola Álvarez. Los asesores parlamentarios: del Senador Galilea, el señor Benjamín Lagos; de la Senadora Goic, el señor Juan Pablo Severín; de la Senadora Muñoz, el señor Roberto Godoy y de la Senadora Sabat, la señora Alexandra Maringuer.

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FUNDAMENTOS DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El Ejecutivo, en el mensaje que formuló las observaciones, recuerda que el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional incluye una modificación al Código del Trabajo, que introduce un nuevo artículo 206 bis, que se enmarca en el Título II, “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, del Libro II de dicho cuerpo legal.

Y agrega que esta nueva norma establece que, tanto en casos de declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, como de alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del Código del Trabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere y sin reducción de remuneraciones.

Asimismo, se deberá ofrecer la misma modalidad de trabajo a aquel trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, si con ocasión de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, se adoptaren medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos. Asimismo, deberá ofrecer dicha modalidad de trabajo a aquellos trabajadores que tengan bajo su cuidado a personas con discapacidad.

El proyecto de ley aprobado establece, además, que la modalidad de trabajo señalada se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

RAZONES DEL EJECUTIVO PARA FORMULAR EL VETO

CIRCUNSCRIBIR LA VIGENCIA DE LOS EFECTOS DE LA LEY A LA DECLARACIÓN DE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE Y NO COMPRENDER A UNA ALERTA SANITARIA

El mensaje del Ejecutivo expresa que es necesario formular observaciones al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional a efectos de circunscribir la vigencia de los efectos de la presente ley a la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Tal como se señaló, añade el Ejecutivo, de acuerdo al texto aprobado por el Congreso Nacional, la obligación del empleador de ofrecer la modalidad especial de trabajo a distancia o teletrabajo, procede tanto por la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, como por la declaración de alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Lo que se propone en este sentido es circunscribir los efectos de la presente ley, únicamente a la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Lo anterior, en primer lugar, por cuanto la alerta sanitaria y en los términos en que se concibe en el Código Sanitario, está contemplada para situaciones que no necesariamente van a revestir la entidad y gravedad de la pandemia que hoy afecta a nuestro país y al mundo entero. En efecto, el artículo 36 del Código Sanitario dispone lo siguiente: "Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia.”.

Lo anterior, por tanto, da cuenta de que esta declaración de la autoridad permite al Ministerio de Salud tomar todas las medidas necesarias para evitar la propagación de una determinada enfermedad, incluso de manera preventiva. Así ha ocurrido, por ejemplo, con el virus respiratorio sincicial (VRS) o la influenza, la que, si bien por cierto es una enfermedad contagiosa, en ningún caso ha tenido el impacto que ha generado la pandemia por COVID-19 y que ha requerido la adopción de múltiples medidas sanitarias, de diversa índole, entre las cuales están las cuarentenas, con el objetivo de controlar la propagación del virus y que han implicado la paralización o suspensión de actividades en todo o parte del país.

Adicionalmente, añade el mensaje, debe considerarse un argumento de coherencia con otros cuerpos normativos que, aprobadas durante la presente pandemia y regulando materias similares, siguen la regla que se propuso en la indicación presentada por el Ejecutivo en primer trámite constitucional, esto es, la circunscripción de los efectos de la ley a la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública. Al efecto, cabe tener presente lo dispuesto en la ley Nº21.260 que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y establece otras normas excepcionales que indica. Dicha ley, tal como su nombre lo indica, impone al empleador la misma obligación que se establece en este proyecto de ley en cuanto a ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a la trabajadora embarazada, pero en tal caso circunscrita a la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe.

Al respecto, el Ejecutivo hace presente que en la tramitación de la moción que dio origen a la ley N° 21.260, se planteó también sujetar la obligación del empleador tanto a la alerta sanitaria como al estado de excepción constitucional, cuestión que en el transcurso de la discusión legislativa fue reemplazado, únicamente, por el referido estado de excepción constitucional. En efecto, analizando la discusión parlamentaria recaída sobre dicho proyecto (tramitado bajo el Boletín N° 13.553-13) el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, da cuenta que en sesión de fecha 3 de agosto de 2020, la unanimidad de los diputados integrantes de dicha comisión, votaron favorablemente esta sustitución.

Además, señala que existen otras leyes que se han aprobado por el Congreso Nacional durante y a propósito de la vigencia de la pandemia por COVID-19 que, a su vez, han circunscrito sus efectos a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, declarado en virtud del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuya vigencia ha sido prorrogada mediante los decretos supremos Nºs 269, del 12 de junio; 400, del 10 de septiembre, y 646, de 20 de diciembre, todos de 2020; 72, del 11 de marzo, y 153, del 25 de junio, ambos del 2021, todos del mismo Ministerio. Dichas leyes son la ley N° 21.235, que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica; la ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile; la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica debido a la pandemia producida por el COVID-19; la ley N° 21.244, que prorroga el mandato de los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la vigencia de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile; la ley N°21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica; entre otras.

Con lo anterior, se pretende relevar la necesidad de mantener la coherencia legislativa entre este proyecto y otras leyes, como la citada ley Nº 21.260, que regulan materias de la misma naturaleza.

Por último, el Ejecutivo señala que debe tenerse en cuenta la duración de la alerta sanitaria hoy vigente en nuestro país. La comunidad médica internacional ha sido enfática en señalar que el COVID-19 estará presente en la sociedad por mucho tiempo más, probablemente años, lo que podría hacer necesario mantener la referida alerta. Sin embargo, el proceso de vacunación desarrollado por el Ministerio de Salud y las consecuentes modificaciones en el plan “Paso a Paso”, han permitido una apertura paulatina de las comunas de nuestro país y, con ello, un aumento en la posibilidad de trabajar en forma presencial. En este sentido, uno de los objetivos del Gobierno, junto con la protección de la vida de las personas, es recuperar el empleo tomando en considerar que el mercado laboral se ha visto fuertemente afectado por la pandemia.

Agrega el mensaje que, según el estudio longitudinal de empleo-COVID-19, del Centro de Encuestas Longitudinales de la Pontificia Universidad Católica, desde el inicio de la pandemia, se han perdido aproximadamente 2.4 millones de empleos y, hasta la fecha, se han logrado recuperar alrededor de 1.4 millones. En efecto, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) la tasa de desempleo alcanzó en el trimestre mayo-junio-julio de 2020 un 13,1% (ENE) y, recién en el último trimestre publicado, correspondiente a abril-mayo-junio de 2021, alcanzó un 9,5% mostrando algunos signos de recuperación.

Para su recuperación, explica el mensaje, el Gobierno ha trabajado en la generación y puesta en marcha de distintas políticas públicas que han permitido mitigar los efectos de la paralización económica y potenciar el retorno a la labores tales como la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, también conocida como “Ley de Protección al Empleo”; ley N° 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley 21.227; la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, entre otras.

En concreto, y en relación con la citada Ley de Protección al Empleo, de acuerdo a la Ficha Estadística Nº 67 elaborada por la Superintendencia de Pensiones, entre el 04 de septiembre de 2020 y el 08 de agosto de 2021, han sido aprobadas 2.114.549 solicitudes por cesantía (en el contexto de la ley Nº 21.263). Asimismo, al 08 de agosto del año en curso, han sido aprobadas 858.469 solicitudes por suspensión de contrato (título I de la ley Nº 21.227 y ley Nº 21.247) y 58.256 solicitudes por reducción de jornada (título II de la ley Nº 21.227). Por último, al 06 de agosto de 2021, 21.780 trabajadores de casa particular han resultado con solicitudes por suspensión de contrato aprobadas.

Adicionalmente se ha potenciado la recuperación del mercado laboral a través de las cuatro líneas del Programa de Subsidios al Empleo, a fin de incentivar el regreso de trabajadores y trabajadoras acogidas a las Ley de Protección del Empleo, y a la contratación de nuevos trabajadores en las empresas; dar alternativas de cuidado a las madres trabajadoras de niños y niñas menores de 2 años; e incentivar la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen. Sin perjuicio de eso, aún nos queda redoblar esfuerzos para que el millón de empleos faltantes se recuperen a la brevedad.

Por otro lado, indica el mensaje, durante los primeros meses del 2020 comenzaron a presentarse señales de deterioro del empleo femenino, el que se vio fuertemente acentuado por la pandemia. La tasa de participación femenina registró su punto más bajo en abril–junio de 2020, según la Encuesta Nacional de Empleo elaborada por el INE, llegando a una participación del 41,2%, menor a la registrada hace diez años. Lo anterior se vio motivado principalmente por razones de falta de alternativas de cuidado en una época en que las redes de apoyo, colegio y salas cunas no han estado en funcionamiento.

En consecuencia, y por las razones antes expuestas se estima que la norma que el proyecto de ley pretende introducir al Código del Trabajo, de naturaleza indiscutiblemente excepcional, requiere circunscribirse a la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DE LAS OBSERVACIONES

SESIÓN CELEBRADA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021

El texto aprobado por el Congreso Nacional incorpora al Título II del Libro II del Código del Trabajo, titulado “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, un artículo 206 bis, nuevo.

Dicha disposición establece que si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Asimismo, dispone que si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

Finalmente, contempla que la misma regla del inciso primero se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

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En sesión de 1 de septiembre de 2021, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, presentó ante la Comisión el fundamento y el contenido de las observaciones presentadas por el Ejecutivo al texto aprobado por el Congreso Nacional.

Al efecto, explicó que dichas observaciones suprimen la declaración de una alerta sanitaria dentro de las hipótesis en cuyo caso el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, o de al menos un niño o niña menor de doce años, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código del Trabajo.

Hizo presente que las alertas sanitarias, cuya fuente legal deriva del artículo 36 del Código Sanitario, pueden operar en casos que no necesariamente revisten la gravedad de la emergencia sanitaria que afecta al país a raíz del impacto de la enfermedad COVID-19.

Asimismo, afirmó que el COVID-19 seguirá presentando incidencia en la población en los próximos años, pudiendo generar una alerta sanitaria cuya extensión resulta difícil de prever, con las consecuentes repercusiones en materia de acceso al mundo del trabajo.

Además, comentó que la ley N°21.342, sobre retorno al lugar de trabajo, permite el teletrabajo bajo determinados supuestos, incluyendo al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad, de modo que la problemática que aborda la iniciativa se encontraría regulada en dicho cuerpo legal.

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PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL EJECUTIVO

Observación número 1)

AL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 206 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL, QUE DISPONE LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE OFRECER AL TRABAJADOR O TRABAJADORA QUE TENGA EL CUIDADO PERSONAL DE AL MENOS UN NIÑO O NIÑA EN ETAPA PREESCOLAR, LA MODALIDAD DE TELETRABAJO DURANTE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA O UNA ALERTA SANITARIA POR UNA EPIDEMIA O PANDEMIA

La observación número 1) propone suprimir, en el inciso primero del artículo 206 bis que se incorpora al Código del Trabajo, la expresión “o una alerta sanitaria”.

La Senadora señora Van Rysselberghe coincidió con el fundamento y el contenido de las observaciones del Ejecutivo.

Al efecto, explicó que la alerta sanitaria constituye una herramienta que permite otorgar mayores atribuciones a la autoridad de salud para desarrollar labores de prevención y evitar los efectos de una emergencia. Por ello, advirtió que las hipótesis que pueden dar lugar a una alerta sanitaria presentan una extensión que permite el ejercicio de las atribuciones preventivas que corresponde a la autoridad ante hechos que no necesariamente afectan gravemente la salud, por ejemplo, ante el derramamiento de desechos u otras de similar naturaleza.

Finalmente, opinó que el teletrabajo consiste en una modalidad de prestación de servicios que debe ser aplicada de forma progresiva, lo que requiere evitar su utilización de forma automática ante una alerta sanitaria.

La Senadora señora Goic fundamentó su rechazo a la observación del Ejecutivo señalando que el texto aprobado por el Congreso Nacional tiene un alcance distinto a las disposiciones contenidas en la ley N° 21.342, pues se enmarca dentro de las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la conciliación entre el trabajo y la vida familiar. En consecuencia, se trata de una normativa que garantiza un ámbito de aplicación a un mayor número de trabajadores y funcionarios públicos, toda vez que dicha normativa es aplicable a dichos funcionarios.

El Senador señor Letelier afirmó que el texto aprobado por el Congreso Nacional requiere la dictación de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, es decir, se trata de hipótesis particularmente complejas que suponen una afectación relevante de la salud de los trabajadores y los trabajadores.

En consecuencia, aseveró que, en comparación a las hipótesis contenidas en el artículo 36 del Código Sanitario, el proyecto contiene casos calificados que justifican la aplicación de la normativa relativa al teletrabajo para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

El Senador señor Galilea afirmó que no resulta adecuado establecer que sola la dictación de una alerta sanitaria permite la aplicación de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, toda vez que existen una serie de instrumentos que protegen la salud del trabajador.

La Senadora señora Muñoz sostuvo que, tras la propuesta aprobada por el Congreso Nacional, aparentemente relativa a aspectos sanitarios, subyace un debate relativo a la humanización de las condiciones de trabajo. Arguyó que la emergencia sanitaria que afecta al país ha mostrado formas distintas de organización laboral que resultan ser efectivas, incluyendo el trabajo a distancia o teletrabajo. Por ello, comentó que en las observaciones en estudio se advierte un criterio economicista que no se condice con las necesidades de las trabajadoras y de los trabajadores, ante la situación que enfrenta el país y otras de similar naturaleza que pudieran afectarle en el futuro.

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-Puesta en votación la observación número 1), fue rechazada por 3 votos en contra, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz, y del Senador señor Letelier y 2 votos a favor, de la Senadora señora Van Rysselberghe y del Senador señor Galilea.

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Observación número 2)

AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 206 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL, QUE DISPONE LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE OFRECER AL TRABAJADOR O TRABAJADORA QUE TENGA EL CUIDADO PERSONAL DE AL MENOS UN NIÑO O NIÑA MENOR DE 12 AÑOS, LA MODALIDAD DE TELETRABAJO DURANTE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA O UNA ALERTA SANITARIA POR UNA EPIDEMIA O PANDEMIA Y QUE LA AUTORIDAD ADOPTE MEDIDAS QUE IMPLIQUEN EL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN BÁSICA O IMPIDAN LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS

La observación número 2) formulada por el Presidente de la República propone suprimir en el inciso segundo del artículo 206 bis que se incorpora al Código del Trabajo, la expresión “o una alerta sanitaria”.

-Puesta en votación la observación número 2), fue rechazada por 3 votos en contra, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz, y del Senador señor Letelier y 2 votos a favor, de la Senadora señora Van Rysselberghe y del Senador señor Galilea.

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Como consecuencia de los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone el rechazo de las observaciones números 1) y 2) formuladas por el Presidente de la República.

En conformidad al número 4° del artículo 188 del Reglamento del Senado, en la Sala se consultará al Senado si insiste en el texto aprobado por el Congreso Nacional referido a la expresión “o una alerta sanitaria” que se contempla en los incisos primero y segundo del artículo 206 bis que se agrega al Código del Trabajo.

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Acordado en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2021, con asistencia de la Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente).

Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

4.4. Discusión en Sala

Discusión Observaciones Presidente de la República. Fecha 03 de noviembre, 2021. Oficio en Sesión 88. Legislatura 369.

A VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

REGULA TRABAJO A DISTANCIA, EN SITUACIONES QUE INDICA, PARA TRABAJADORES QUE TENGAN NIÑOS A SU CUIDADO. -VETO PRESIDENCIAL-

Se solicitó segunda discusión respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia (Boletín N° 14.002-13).

El proyecto de ley, iniciado en moción de las Senadoras Marcela Sabat, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz, y Ena Von Baer se sitúa en el contexto de lo trascendental que resulta para el desarrollo emocional de los niños, las interacciones que puedan tener, en la primera infancia, con sus madres, padres y adultos significativos, lo que les permite desarrollar, entre otros, el apego y aprender a relacionarse con otras personas de manera segura y respetuosa, logrando un desarrollo óptimo de todas sus potencialidades; contacto que resulta particularmente relevante en momentos de incertidumbre y cambios, en los cuales la presencia de los cuidadores en el hogar beneficia a los infantes, al proveerlos de la contención y comprensión de lo que está sucediendo, bajando con ello, los niveles de ansiedad y temor que perjudican su desarrollo integral.

Sin embargo, ello se enfrenta con la necesidad de los padres o cuidadores de no descuidar sus actividades laborales remuneradas, en situaciones en las que el trabajo presencial no sólo implica un riesgo de contagios para ellos mismos, sino también para los integrantes de su familia.

Como solución a esta situación existe la ley que permite la suspensión del contrato de trabajo cuando se tenga el cuidado de niños o niñas menores de seis años, con cargo al seguro de cesantía; no obstante ello, en la actualidad muchos ya no cuentan con fondos en su cuenta de seguro de cesantía, por lo que se han visto en la obligación de retornar presencialmente, con los ya dichos peligros que ello implica, lo que lleva a plantear una nueva solución alternativa que permita que estos trabajadores puedan seguir cuidando a sus hijos e hijas, siempre que ellos estén de acuerdo y la naturaleza de las funciones lo permita, sin que con ello se vea perjudicada su relación laboral.

Observaciones del Ejecutivo

Fundamentación : El Ejecutivo expresa que es necesario formular observaciones al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional a efectos de circunscribir la vigencia de los efectos de la presente ley a la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, excluyendo la obligación del empleador de ofrecer la modalidad especial de trabajo a distancia o teletrabajo, en los casos de alerta sanitaria, fundado en los siguientes argumentos:

- Sentido de la alerta sanitaria. Esta alerta, en los términos en que se concibe en el Código Sanitario, está contemplada para situaciones que no necesariamente van a revestir la entidad y gravedad de una pandemia, y que precisamente facultan al Presidente de la República para tomar todas las medidas necesarias para evitar la propagación de una determinada enfermedad, incluso de manera preventiva;

- Coherencia legislativa. Se señala que debe considerarse un argumento de coherencia con otros cuerpos normativos que, aprobados durante la presente pandemia y regulando materias similares, siguen la regla que se propuso en la indicación presentada por el Ejecutivo, esto es, la circunscripción de los efectos de la ley a la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública; y

- Duración de la alerta sanitaria. Se plantea que la comunidad médica internacional ha sido enfática en señalar que el COVID-19 estará presente en la sociedad por mucho tiempo más, probablemente años, lo que podría hacer necesario mantener la referida alerta. Sin embargo, señala el Ejecutivo, el proceso de vacunación desarrollado por el Ministerio de Salud y las consecuentes modificaciones en el plan "Paso a Paso", han permitido una apertura paulatina de las comunas de nuestro país y, con ello, un aumento en la posibilidad de trabajar en forma presencial, lo que no justificaría la mantención del trabajo a distancia.

Las Observaciones

Las dos observaciones planteadas por el Ejecutivo dicen relación con la eliminación de la "alerta sanitaria" como uno de los estados declarados por la autoridad, que activan la obligación del empleador de ofrecer la modalidad especial de trabajo a distancia o teletrabajo, que se regula en este proyecto de ley.

Ambas observaciones fueron rechazadas por, por lo que en virtud del número 4° del artículo 188 del Reglamento del Senado, se debe consultar nuevamente al Senado si insiste en el texto aprobado por el Congreso Nacional referido a la expresión "o una alerta sanitaria" que se contempla en los incisos primero y segundo del artículo 206 bis que se agrega al Código del Trabajo; insistencia que requiere el voto favorable de los 2/3 de los miembros presentes del Senado.

Contenido del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional:

- Dispone que, en el caso de declararse un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, los empleadores tendrán la obligación de ofrecer a los trabajadores o trabajadoras, que tenga el cuidado personal de un niño o niña en etapa preescolar o de personas con discapacidad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones.

- Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

- En los casos en que, además de la declaración del estado de excepción constitucional, se adoptaren medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el derecho al trabajo a distancia corresponderá a todo trabajador o trabajadora que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años.

- En este último caso, quien se acoja al teletrabajo deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

- La modalidad de teletrabajo regulada se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias señaladas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

- Dispone que la discapacidad de la persona que el trabajador tiene a su cuidado, para los efectos de acceder al beneficio del trabajo a distancia, se acreditará:

i).- a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, a la que deberá acompañarse, además, la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente; o

ii).- a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Isabel Allende, Juan Pablo Letelier, Ximena Órdenes, Carmen Gloria Aravena, Claudio Alvarado, y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.

En consecuencia, procede continuar con la discusión de las observaciones del Presidente de la República, en la próxima sesión ordinaria que celebre el Senado.

4.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 369. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO A DISTANCIA PARA CUIDADO DE NIÑOS EN CASO DE PANDEMIA

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A continuación, en primer lugar, la señora Presidenta pone en discusión las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que establece trabajo a distancia para cuidado de niños en caso de pandemia, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.002-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional incorpora en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, relativo a la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar, un artículo 206 bis nuevo, cuyo inciso primero establece la obligación del empleador de ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, y sin reducción de remuneraciones.

Lo anterior, tanto en casos de declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública como de alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

De acuerdo con el inciso segundo de la norma citada, se deberá ofrecer la misma modalidad de trabajo al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años.

Respecto del texto despachado por el Congreso Nacional, el Presidente de la República presentó dos observaciones con la finalidad de circunscribir la vigencia de los efectos de esta ley a la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Por lo tanto, la primera observación propone suprimir, en el inciso primero del artículo 206 bis que se incorpora al Código del Trabajo, la expresión "o una alerta sanitaria". En tanto que la segunda observación propone eliminar idéntica frase, "o una alerta sanitaria", en el inciso segundo del artículo 206 bis.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social consigna que las dos observaciones formuladas por el Presidente de la República fueron rechazadas por 3 votos en contra, de los Senadores señoras Goic y Muñoz y señor Letelier, y 2 votos a favor, de los Senadores señora Van Rysselberghe y señor Galilea.

En consecuencia, la Comisión propone el rechazo de las observaciones números 1) y 2), formuladas por el Primer Mandatario .

Conforme al número 4° del artículo 188 del Reglamento de la Corporación, cuando se deseche una observación se consultará nuevamente al Senado si insiste en el texto aprobado por el Congreso Nacional, referido a la expresión "o una alerta sanitaria".

De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 73 de la Constitución Política, esta insistencia en el texto aprobado por el Congreso Nacional requiere el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes del Senado.

Cabe hacer presente que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 127 y 188 del Reglamento de la Corporación, las observaciones del Ejecutivo se discuten en general y en particular a la vez; se votan separadamente, y no procede dividir la votación.

Nada más, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Secretaria.

Le ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión, Senadora Goic.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidenta.

Con fecha 21 de julio de este año, el Congreso Nacional remitió al Presidente de la República el texto del proyecto de ley que agrega un artículo 206 bis al Código del Trabajo, el cual establece la obligación del empleador de ofrecer al trabajador la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en determinadas situaciones que afecten al trabajador y siempre que la autoridad declarare un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Las situaciones en que se puede encontrar el trabajador o trabajadora son las siguientes: tener el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar; tener el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, y que la autoridad haya adoptado, además, medidas que impliquen el cierre de establecimientos educacionales de educación básica o que impidan la asistencia a los mismos.

Por otro lado, en este caso el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

A dicho texto, específicamente a los incisos primero y segundo del artículo 206 bis que se agrega al Código del Trabajo, el Presidente de la República formuló dos observaciones o vetos para suprimir la inclusión de la alerta sanitaria.

El Ejecutivo opina que el texto legal debe circunscribirse a la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe solo por calamidad pública con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa por dos razones: la primera, que estaría constituida por el concepto de "alerta sanitaria" que contiene el Código Sanitario, esto es, se contempla la alerta sanitaria para situaciones que no van revestir la gravedad de la pandemia del COVID-19; y la segunda razón sería la coherencia con otros cuerpos normativos que se han promulgado durante la actual pandemia y que se refieren solamente a la calamidad pública.

Con relación a la fundamentación del Ejecutivo , debe precisarse que el artículo 206 bis que se agrega al Código del Trabajo tiene un alcance general distinto a la serie de leyes que se han dictado sobre la pandemia que nos aqueja; y es así que se ubica en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, relativo a la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar, para garantizar dicha protección a un mayor número de trabajadores y funcionarios públicos, teniendo presente que una alerta sanitaria es una situación evidentemente compleja, que justifica la aplicación de la normativa del teletrabajo para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

Este nuevo artículo se preocupa de regular futuras crisis sanitarias de gravedad que puedan afectar a nuestra sociedad, y, por ende, a nuestras trabajadoras y trabajadores.

Señora Presidenta , la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por 3 votos en contra, de la Senadora Muñoz, del Senador Letelier y de quien habla, y 2 votos a favor, de la Senadora Van Rysselberghe y del Senador Galilea, rechazó las dos observaciones formuladas por el Presidente de la República , de modo de mantener en los incisos primero y segundo del artículo 206 bis del Código del Trabajo la expresión "o una alerta sanitaria", frase que fue aprobada por unanimidad tanto por el Senado como por la Cámara de Diputadas y Diputados.

Conforme a las normas constitucionales y reglamentarias respecto de un veto supresivo que se rechaza, se debe consultar a cada Cámara si insistirá en el texto aprobado por el Congreso Nacional, caso en el cual se requiere el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes, por lo que le solicito a la Mesa nos informe, señora Presidenta , el número de Senadoras y Senadores presentes en este momento para tener claridad sobre cuáles serían los dos tercios.

Yo quiero, Presidenta ... (Rumores).

Sé que tenemos una situación compleja, Presidenta ; quizás deberíamos definir si seguimos la sesión; si la retomamos; si hay reunión de Comités. Pero quiero terminar mi intervención clarificando a los colegas el que, tal como señalé al principio, este proyecto terminó su tramitación el 21 de julio. Pasaron agosto, septiembre, octubre, y estamos partiendo noviembre. Sabemos que ya hace rato terminó el estado de excepción constitucional, y hay muchas mamás que hoy día todavía no tienen las condiciones para llevar a sus hijos preescolares al jardín. Lo que estamos planteando es que ellas puedan seguir haciendo teletrabajo en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Aquí algunos dicen que es excesivo, que estamos haciendo una modificación permanente al Código del Trabajo. Efectivamente es así, pero ello es solamente cuando la alerta sanitaria se declara con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. O sea, probablemente no nos va a tocar a nosotros vivir otra epidemia o pandemia -así lo esperamos, sería raro, podría ser-; esta es una situación excepcional. Repito: no es cualquier alerta sanitaria, sino aquella declarada con ocasión de una epidemia o pandemia.

Entonces, la pregunta es: ¿cuál es la importancia que se le da aquí a la protección de los niños en etapa preescolar, a la protección de aquellas mamás que hoy día no pueden ir a sus trabajos presencialmente, a las complicaciones que ello tiene?

Hemos visto la dificultad en el manejo de la pandemia, a pesar de la vacunación y de los aprendizajes que se han tenido. Entonces, lo que uno dice acá es: "¡Pongámonos en los zapatos de esas mujeres!" ¿Cuesta tanto? ¿Cuesta tanto cuando lo que se resolvió ha sido en base a la voluntad mayoritaria de ambas Cámaras?

Quiero señalar, Presidenta , para terminar mi intervención, que me parece lamentable, ¡absolutamente lamentable!, que el Presidente de la República una vez más trate de torcer la voluntad de este Parlamento, de ambas Cámaras, eliminando justamente lo que hoy día necesitan muchas madres.

Estamos en una época en que hemos visto cómo se han acelerado los procesos de digitalización. ¡Y el teletrabajo llegó para quedarse!

Yo pregunto: ¿Cuál es el temor? ¿Cuál es el problema aquí de ponerse en los zapatos de ellas, de proteger, de apoyar a las madres con hijos en etapa preescolar y en aquellos casos en que los hijos que cursan la educación media no pueden asistir porque no están funcionando los establecimientos educacionales?

Invito a los colegas a rechazar este veto. Y ojalá pudiéramos votar hoy día, en la medida de lo posible, la insistencia.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Goic.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿ Senador Galilea?

No está en la Sala.

El señor DURANA.-

Se encuentra pareado.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Senadora Isabel Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Presidente , la verdad es que, escuchando lo que nos ha dicho la Presidenta de la Comisión de Trabajo , y conociendo la propuesta del Gobierno de vetar un proyecto -lo que realmente no entiendo-, no sé cómo puede proponer algo así considerando que el sentido de lo que se ha discutido y de lo que se agrega al Código del Trabajo es precisamente para resguardar los derechos de los niños y las niñas de este país.

Esta iniciativa, como aquí se ha dicho, tuvo un respaldo transversal: fue aprobada unánimemente por esta Sala. Sin embargo, pese a eso, y haciendo gala del hiperpresidencialismo que tenemos en nuestro país, el Ejecutivo presenta este veto.

La verdad es que ello no se entiende.

La moción establece, como aquí se ha señalado, que en caso de declararse estado de excepción, de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que sea cuidador de un niño o una niña en etapa preescolar menor de doce años la modalidad de teletrabajo.

¡En verdad, no se entiende la conducta del Gobierno!

De acuerdo con la encuesta Casen, hay 2,6 millones de mujeres que compatibilizan el trabajo con su rol de madre, mientras que el 87 por ciento de las empresas implementaron el teletrabajo durante la pandemia. Nosotros mismos en este Senado, en el Congreso en general, trabajamos con esa modalidad, y toda, ¡toda!, la información que hemos recabado indica que el rendimiento fue incluso mucho mayor, tanto por la presencia permanente en las Comisiones como telemáticamente.

Por eso, no entendemos lo que se propone, porque esta forma de trabajo no viene a ser ningún beneficio para la mujer; al contrario, muchas veces, ¡muchas veces!, ha implicado una mayor carga laboral y sobrecarga en las labores domésticas. Pero sí creemos importante que se pueda resguardar, por supuesto, a esos niños y esas niñas y la posibilidad de que se pueda ejercer el teletrabajo.

Este veto incluso se da cuando hoy día tenemos un aumento de los casos en Chile, en que se reportan 1.360 casos nuevos. Hemos vuelto a cifras superiores a los mil casos al día, y bastante más. Además, ya se ha dicho en los medios internacionales, y también lo han señalado los especialistas, que el virus no va a terminar, vamos a seguir viendo brotes, ¡brotes!, en aulas y lugares de trabajo. Así lo estamos observando y viviendo incluso en este propio Congreso, en que ha afectado, ni más ni menos, que a la Senadora Yasna Provoste .

Por lo tanto, ¿qué duda cabe de la importancia que tiene el considerar realmente a niños menores de cinco años, quienes además no pueden ser vacunados, ya que solo está autorizado el uso de CoronaVac hasta los seis años?

Con este panorama, francamente mi percepción es que aquí se están vulnerando los derechos de los niños y las niñas y de las madres. Así que esperamos que este veto se rechace.

No es la primera vez que tenemos estas dificultades; todavía recuerdo el aplazamiento del permiso posnatal.

Por tanto, de una vez por todas, yo le diría al Gobierno -por ahí andaba el Ministro Secretario General de Gobierno- que, por favor, se coloquen al lado de las trabajadoras, los trabajadores y que los protejamos en la recta final que todavía nos queda de esta pandemia.

Por eso vamos a votar en contra de este veto, por la falta de empatía realmente. Y, además, cómo no entender que el teletrabajo no solo se va a seguir implementado, sino que llegó para quedarse y que, por consiguiente, es una realidad el hecho de que vamos a trabajar con este sistema, ya sea por esta alerta sanitaria o porque se ha visto en muchos casos que es perfectamente combinable trabajo presencial con teletrabajo y que no produce ninguna consecuencia para quienes lo han adoptado. Esa es la razón por la cual es tan alto el porcentaje de personas que lo realizan.

En definitiva, claramente llamamos a la Sala a votar a favor la insistencia del texto aprobado por nosotros, porque tenemos que pensar en esas madres, en esas niñas y en esos niños.

Rechazo, por supuesto, este veto.

He dicho, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Senador Letelier, tiene usted la palabra.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , por su intermedio, a los señores Ministros que nos acompañan en esta Sala: ¡Qué paradoja! El Senado de la República hoy destaca un día para los cuidadores, el "Día del Cuidador", ¡y el Gobierno viene aquí realmente a pasarle la aplanadora a las cuidadoras y los cuidadores!

Esta ley en proyecto dice algo muy simple: que cuando hay un acto de autoridad -porque esta es la que declara un estado excepción, una alerta sanitaria por causa de enfermedades contagiosas-, el empleador deberá, frente a esa situación excepcional de la autoridad, de decisión del Estado, no del trabajador o la trabajadora, generar las condiciones y ofrecerles a las personas que tienen el cuidado de un niño o una niña hasta cierta edad la posibilidad de hacer teletrabajo. ¿Con qué fin? Con el fin de cuidar a los niños, niñas y/o discapacitados.

Es un contrasentido, señora Presidenta , que el Gobierno esté realmente desconociendo lo que se ha hecho en el marco de esta pandemia. ¡Es, a mi juicio, una vergüenza que no considere que cuando hay un acto de autoridad surgen consecuencias!

Y me gustaría escuchar a alguno de los dos Ministros, o a ambos, que son letrados, para que nos puedan explicar por qué el señor Presidente , Sebastián Piñera , cree que es incorrecto que el Estado se haga cargo de las decisiones que tome. Porque de eso se trata esta ley en proyecto: que, cuando el Estado declara un estado de emergencia o una alerta sanitaria por enfermedades contagiosas, no cualquier alerta sanitaria, los empleadores tengan que ayudar a adoptar medidas para proteger la salud de parte de la población, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan.

Y es más, Presidenta, para que quede claro, el texto de la ley en proyecto dice: "en la medida que la naturaleza de sus funciones -me refiero a la de los trabajadores- lo permitiere". Es decir, se trata de una normativa bastante flexible; es proempleador, no protrabajador en esta materia.

En lo que respecta al teletrabajo, la situación de toma de decisión por parte del Estado que genera un estado de excepción o una alerta sanitaria obliga al empleador a ofrecer esa modalidad en la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permita. Si la naturaleza de las funciones no lo permite, puede no hacerlo y no hay sanción. En este texto nunca se propuso que ello fuera algo coercitivo.

Al terminar, Presidenta , deseo señalar que es incomprensible que el Gobierno esté recomendando esto en un momento en que hay pandemia, porque aquí se dice "cuando se cierren los colegios", lo que también corresponde a una decisión del Estado. En definitiva, el Estado declara un estado de excepción, el Estado decreta una alerta sanitaria por enfermedad contagiosa, el Estado decide que se cierren los colegios y el Estado les dice a los trabajadores: "Arréglenselas como puedan, dejen a sus niños solos".

Yo recuerdo que en este Gobierno el Presidente dijo que los niños eran primero. Hay un Senador que aquí hizo harto canto con eso de "Los niños primero". ¡Y aquí se demuestra que el Gobierno es una farsa, un fraude cuando se trata de cuidar a los niños!

¡Espero que algún Ministro aquí, en la Sala, se haga cargo de su fraude a la sociedad! ¡Porque, frente a una situación donde hay niños involucrados por una decisión de la autoridad, ellos dicen "Que se arreglen solos"!

Señor Presidente , yo invito a mis colegas a que actuemos en consecuencia, porque acá no se trata de un problema de este Gobierno, sino que tiene que ver con una situación a futuro, para que, cuando existan estados de excepción o alerta sanitaria por enfermedades contagiosas, tengamos una sociedad que haya aprendido a cuidar a los niños, las niñas y los trabajadores.

Yo voy a rechazar, por cierto, el veto del Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ministro Ossa, ¿el Ejecutivo tiene algo que decir al respecto?

¡Perdón, no le entiendo los gestos, Ministro!

Como le han preguntado directamente, le ofrezco la palabra. No es obligación que haga uso de ella; usted puede tomarla o no.

El señor OSSA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir, señor Ministro .

El señor OSSA (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Voy a hacer uso de la palabra luego de oír algunas exposiciones, Presidente. Era básicamente por eso que le hice un gesto.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Está en su derecho, Ministro . No hay problema.

¡No se vaya, sí, hasta que terminemos de hablar...!

El señor OSSA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Si quiere hablo altiro, Presidente . No tengo inconveniente.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Senadora Órdenes, tiene la palabra.

¡Aproveche de hacerle al Ministro todas las consultas que se le ocurran...!

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidente.

Saludo al Ministro .

Este proyecto, que nace de una moción transversal de las Senadores Marcela Sabat , Carolina Goic , Adriana Muñoz , Ena von Baer y Carmen Gloria Aravena , establece que, frente a una epidemia o pandemia, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora o al trabajador que tenga el cuidado personal de un niño o una niña en etapa preescolar la modalidad de teletrabajo para ejercer sus funciones. El mismo ofrecimiento se deberá hacer cuando se trate de niños o niñas menores de doce años.

Las medidas dispuestas por la autoridad ante la emergencia incluyen el cierre de establecimientos educacionales y el impedir la asistencia regular a ellos. Esto también es para las trabajadoras o los trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.

Se trata de un proyecto profundamente humanitario y anclado en una realidad que ha sido muy cotidiana desde el comienzo de la pandemia por COVID-19.

Presidente , la diferencia con la idea del Gobierno, expresada en el veto, radica en si solo se activará esta ley cuando se decrete un estado de excepción constitucional de catástrofe, como quiere el Ejecutivo , o si también se ampliará al caso de una alerta sanitaria con ocasión de epidemia o pandemia, como hemos planteado desde el Congreso.

Es bastante ilustrativo que estemos discutiendo el proyecto en este momento. Cuando se ingresaron las observaciones, a fines de agosto, seguíamos bajo estado de excepción. Ahora esa medida se ha terminado y solo nos encontramos en un estado de alerta sanitaria.

Cabe, entonces, preguntar lo siguiente: ¿Se acabó la pandemia con el fin del estado de excepción? ¿Siguen las trabajadoras necesitando el teletrabajo para cuidar a sus hijos pequeños o pueden acudir sin dificultades ni riesgos a trabajar presencialmente?

Hoy nos informaron de 1.360 nuevos casos confirmados, de una positividad de 3,62 por ciento y de que todos los candidatos presidenciales se encuentran con aislamiento preventivo por caso sospechoso de COVID-19.

La respuesta es obvia: la pandemia sigue aquí y las medidas de prevención continúan siendo necesarias.

Probablemente, tal como reconoce el propio Gobierno en su veto, la pandemia y la alerta sanitaria se mantendrán por mucho tiempo más y tendremos que acostumbrarnos a vivir en estas condiciones.

Entonces, hagámoslo con humanidad.

¿Cómo no vamos a hacer capaces de permitir que los trabajadores, en especial a las madres, puedan trabajar desde sus casas cuando tienen hijos en edad preescolar, más aún, si muchas empresas ya se han adaptado a esta modalidad de trabajo, que también parece haber llegado para quedarse?

De acuerdo con un sondeo realizado por la ACHS el año pasado, más de un 60 por ciento de las empresas consultadas consideraron que el teletrabajo continuará después de la pandemia.

Somos conscientes de los efectos de esta crisis sanitaria sobre el empleo, particularmente respecto del empleo femenino, que ha retrocedido más de una década. Pero la forma de recuperar trabajos no es poner en riesgo la salud de las niñas y los niños, sino adaptar las relaciones laborales a una nueva realidad, fomentar los programas de cuidado, innovar en prácticas que permitan compatibilizar el cuidado y las actividades económicas.

Presidente , el Gobierno plantea que otras leyes establecen beneficios acotados al estado de excepción constitucional. El camino frente a eso no puede ser que toda la nueva legislación que produzcamos siga la misma fórmula, porque ya no tenemos estado de excepción, sino analizar cada una de esas leyes y ampliar su cobertura también a casos de alerta sanitaria, cuando sea necesario, para proteger a las personas.

La única forma de que este proyecto tenga sentido es incluyendo la hipótesis de alerta sanitaria para su aplicación.

Hago un llamado a rechazar las observaciones del Ejecutivo con la misma transversalidad con que nació este proyecto de ley, buscando mantener su carácter humanitario y considerando la actual realidad de las familias, en especial, de las mujeres.

Voto en contra, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

Voy a dejar con la palabra a la Senadora Carmen Gloria Aravena.

Les ruego a los colegas que traten de escuchar a quienes están interviniendo.

Si la Sala, de una manera un poquito más ordenada y respetuosa, permite que escuchemos a los colegas, sería bastante bueno. Lo mismo le solicito al grupo que está al fondo del Hemiciclo.

Senadora Aravena, tiene la palabra.

La señora ARAVENA.-

Presidente, muchas gracias.

Yo voy a ser bien breve.

Primero, quiero agradecer que estemos terminando ya este proceso.

En seguida, deseo señalar que este proyecto es muy importante y que la pandemia nos trajo también aprendizajes, y uno de ellos es que podemos trabajar igualmente de manera telemática y, sobre todo, que muchas mujeres o nuestras hijas pueden realizar un trabajo a distancia que permite resguardar a los niños, especialmente en tiempos tan complejos.

La verdad es que yo, al igual que quien me antecedió, la Senadora Órdenes, creo que el teletrabajo vino para quedarse. Y me imagino que con el tiempo podremos darnos cuenta de que quizás esta modalidad va a ser mucho más eficiente y permitirá también hacernos cargos de un rol que es muy importante, que es la familia.

Yo escuché hace un ratito a un Senador -por su intermedio, Presidente - señalar que había un sector que planteaba estar preocupado de la familia, pero no se hacía cargo de ello.

Cabe destacar que este es un proyecto no solo de Senadoras de Oposición, sino de Senadoras que transversalmente lo adscribimos felices. Y, en ese contexto, quiero decirles que la gran mayoría de la bancada RN está por rechazar este veto, porque justamente creemos que va en desmedro de la naturaleza, el sentido y el objetivo de la iniciativa.

Así que yo voy a rechazar el veto presentado por el Presidente.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Aravena.

Tiene la palabra el Senador Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Gracias, Presidente.

Solamente deseo plantear un punto de carácter reglamentario, cual es, solicitar a la Mesa una segunda discusión de este veto.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Está en su derecho, señor Senador.

A nombre del Comité de la UDI, se ha pedido segunda discusión para este veto.

No hay más inscritos, y entiendo que el señor Ministro quería hacer uso de la palabra.

Señor Ministro , ¿va a intervenir?

Le cedo la palabra.

El señor OSSA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Muchas gracias, Presidente .

Seré muy breve para favorecer la idea que, por su intermedio, ha propuesto el Senador Alvarado sobre una segunda discusión.

Presidente , yo solo quisiera señalar que tenemos que acostumbrarnos en esta Sala a no hablar de farsa cuando tenemos una diferencia de opinión legítima.

"Farsa", "fraude" le hemos escuchado al Senador Letelier a propósito de cómo este Gobierno trata a los niños.

Yo quisiera recordarle -por su intermedio, Presidente- al Senador Letelier las cosas que hemos hecho por la maternidad y la paternidad a propósito de la pandemia, sin contar todos los esfuerzos que hemos realizado en otras materias.

No me referiré al contenido del veto porque va a ir a segunda discusión, pero quiero recordar la ley Nº 21.260, que modificó el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo, en caso de estado de catástrofe o por calamidad pública; la ley Nº 21. 247, que establece beneficios para padres y madres y cuidadores de niños o niñas; la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728; la Ley sobre Licencias Médicas Preventivas Parentales; suspensión por motivos de cuidado; Nueva Crianza Protegida , en fin.

Creo que podemos tener muy legítimas diferencias, pero no me parece aceptable que a este Gobierno se le diga que es una farsa o un fraude en materia de niñez, porque esa no es la forma como nosotros nos referiríamos, por ejemplo, al tratamiento que se le dio a la infancia durante la Administración anterior. ¿Por qué? Porque creemos en el respeto.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Ministro .

Entonces, no hay más inscritos.

Habiéndose solicitado segunda discusión para esta materia, queda para la próxima sesión ordinaria.

--Queda pendiente la discusión de las observaciones del Ejecutivo.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de noviembre, 2021. Oficio

Valparaíso, 8 de noviembre de 2021.

Nº 529/SEC/21

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del día de hoy, el Senado tomó conocimiento del Mensaje N° 272/369, mediante el cual Su Excelencia retira de tramitación las observaciones formuladas al proyecto de ley que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia, correspondiente al Boletín N° 14.002-13.

Adjunto oficio Nº 331/SEC/21, de 21 de julio de 2021, por el que el Senado comunicó a Su Excelencia el texto de la referida iniciativa de ley despachado por el Congreso Nacional.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.391

Tipo Norma
:
Ley 21391
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1168623&t=0
Fecha Promulgación
:
16-11-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2tnj8
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
ESTABLECE MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO PARA EL CUIDADO DE NIÑOS O NIÑAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN LOS CASOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
24-11-2021

LEY NÚM. 21.391

ESTABLECE MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO PARA EL CUIDADO DE NIÑOS O NIÑAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN LOS CASOS QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las Honorables senadoras señoras Marcela Sabat Fernández, Carmen Gloria Aravena Acuña, Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D'Albora y Ena Von Baer Jahn,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en el Título II, "De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar", del Libro II del Código del Trabajo, el siguiente artículo 206 bis, nuevo:

     

    "Artículo 206 bis.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores  y tienen el  cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

    Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

    Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

    La misma regla del inciso primero se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 16 de noviembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.