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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.392

Modifica el Código Aeronáutico, con el propósito de permitir el endoso del billete de pasaje para que sea utilizado por un tercero

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fernando Meza Moncada, Gabriel Silber Romo, Giorgio Jackson Drago, Raúl Soto Mardones, Jorge Ulloa Aguillón, Miguel Crispi Serrano, Patricio Rosas Barrientos, Karim Bianchi Retamales, Leopoldo Pérez Lahsen, René Manuel García García, Jenny Álvarez Vera, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Víctor Torres Jeldes, Javier Hernández Hernández, Harry Jürgensen Rundshagen, Andrea Molina Oliva, René Alinco Bustos, Alejandro Bernales Maldonado, Aracely Leuquén Uribe, Maite Orsini Pascal, Jaime Mulet Martínez, Felipe Ward Edwards, Enrique Jaramillo Becker, Iván Norambuena Farías, Marcelo Chávez Velásquez, Miguel Ángel Calisto Águila, Osvaldo Urrutia Soto, Renato Garín González, Sebastián Torrealba Alvarado, Tomás Hirsch Goldschmidt y David Sandoval Plaza. Fecha 19 de agosto, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 58. Legislatura 362.

MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO EN EL SENTIDO QUE INDICA

BOLETÍN N° 9509-15

En Chile las normas sobre pasajes aéreos se encuentran reguladas en la Ley Nº. 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico. De acuerdo al artículo 131 de la ley, quien transporta a un pasajero le otorga a éste un billete de pasaje, el que contiene las siguientes referencias: lugar y fecha de expedición; nombre del pasajero y del transportador o transportadores; puntos de partida y de destino; y precio y clase del pasaje.

De la lectura de dicha norma podemos inferir que los pasajes aéreos son un documento nominativo e intransferible, lo cual podemos corroborar con la información que ponen a disposición de los pasajeros las distintas líneas aéreas que operan en el país, quienes ratifican esta idea.

Sin embargo en la práctica suele ocurrir que por diversos motivos como el surgimiento de una enfermedad, inconvenientes laborales, compromisos familiares no previstos, etc., los pasajeros se ven impedidos de viajar en la fecha concertada con la aerolínea. Sin embargo debido a nuestra legislación actual quien se encuentra en esta situación no tiene opción de endosar dicho billete de pasaje para que sea ocupado por otro a su arbitrio. Incluso en varios casos no es posible siquiera que el propio dueño del pasaje pueda hacer uso de este en una ocasión diversa.

En países vecinos, como es el caso de Perú, desde el año 2011 se permite el endoso de los pasajes, e incluso su postergación, amparado en las normas que protegen a los consumidores, de acuerdo al beneficio que al respecto establece el Código de Defensa del Consumidor de Perú.

Así, quien desee traspasar su billete de pasaje a un tercero debe cumplir con ciertos requisitos que consisten básicamente en dar aviso a la aerolínea con un mínimo de 24 horas antes de la salida del vuelo inicial y pagar el cargo por endoso correspondiente.

Regular esta materia resulta de toda importancia debido a que varios son los casos de consumidores de este servicio que se ven afectados y que día a día reclaman por sus derechos. En efecto, según datos arrojados por el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, durante el periodo comprendido entre los meses de enero y septiembre de 2013, el Servicio recibió 10.664 reclamos referidos a transporte aéreo y terrestre de pasajeros y agencias de viajes, de los cuales el mayor porcentaje corresponde a reclamos contra el transporte aéreo, siendo este de un 47,6% versus un 39,1% correspondiente al transporte terrestre de pasajeros. Si se comparan estas cifras con datos del año 2012 se puede apreciar que los reclamos aumentaron para el año 2013 con un incremento de un 9,9% para las líneas aéreas.

En definitiva creemos que nuestro actual Código Aeronáutico no estaría en sintonía con las normas de protección a los consumidores de nuestro país, reguladas en la Ley N° 19.496, pues al establecer la figura del billete de pasaje como un título de carácter nominativo, no se regularía de manera armónica y justa la relación entre proveedores y consumidores.

Aún más, la propia Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores establece normas cuya aplicación se exceptúa para el caso del transporte aéreo de pasajeros, como es el caso del artículo 23 relativo a la venta de un bien o la prestación de un servicio que causa menoscabo al consumidor. La norma en cuestión establece una sanción pecuniaria para el caso de organizadores de espectáculos que sobrevendan cupos de entradas. Sin embargo exceptúa su aplicación para el transporte aéreo de pasajeros, no así para el terrestre o marítimo.

Por ello creemos que resulta necesario realizar una modificación al Código Aeronáutico que permita a los pasajeros del transporte aéreo disponer del billete de pasaje que han adquirido, en concordancia a las normas de protección del consumidor que rigen en el país, evitando arbitrariedades que velan solo por los intereses económicos de las empresas y no por el bienestar de los consumidores.

Por lo anteriormente expuesto es que presentamos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Incorpórese en la Ley N°18.916 que aprueba el Código Aeronáutico un inciso final en el artículo 131, del siguiente tenor:

“El billete de pasaje podrá ser traspasado libremente por su titular a un tercero que este designe, para lo cual bastará el endoso al dorso del billete, lo que podrá ser certificado ante notario, o por personal de la compañía aérea en caso que se efectúe de manera presencial en las oficinas de atención al cliente.

El endoso podrá efectuarse hasta 24 horas antes de la salida del vuelo y no podrá restringirse por la compañía el número de endosos que una persona pueda efectuar por distintos pasajes aéreos”.

Osvaldo Urrutia

1.2. Moción Parlamentaria

Fecha 14 de abril, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 12. Legislatura 363.

Modifica la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para permitir la transferencia de un pasaje aéreo, por parte de su titular a un tercero, en las condiciones que indica. Boletín N°9980-03

I.- IDEAS GENERALES.

El transporte aéreo, sea este de cabotaje o internacional, cada vez va adquiriendo una importancia mayor, en conjunto con la profunda modernización que va experimentando nuestro país y la aeronáutica.

Todo lo anterior ha posibilitado una masificación del transporte de este tipo, sin precedentes. Actualmente el trasladarse vía aérea a los principales destinos de nuestro país constituye una práctica frecuente, no solamente con motivo del traslado en período de vacaciones, sino que también a partir de consideraciones de orden laboral, hecho que sin lugar a dudas, redunda en la necesidad de establecer actualizaciones legislativas que normen los nuevos fenómenos y necesidades originadas con ocasión de las múltiples relaciones jurídicas surgidas en materia aeronáutica.

En este sentido son dos las normativas que regulan de un modo directo el transporte aéreo, ya sea desde la perspectiva estrictamente aeronáutica, como en materia del consumidor del servicio de transporte. Una de ellas lo constituye principalmente el Código Aeronáutico y sus leyes complementarias y la otra la Ley del Consumidor 19.496. Ambas normativa reguladoras hacen referencia a aspectos tales como la calidad en los servicios, las medidas de seguridad a implementar, entre otros aspectos, que hacen a ambas leyes hermanas en el tratamiento normativo del transporte aéreo en nuestro país.

II.- CONSIDERANDO.

1.- Que, de acuerdo al artículo 134 del Código Aeronáutico se desprende que los pasajes aéreos son documentos intransferibles a partir de su carácter de nominativo, estableciéndose en la misma disposición una serie de requisitos referidos a la utilización de estos instrumentos y su valor como medio de prueba en juicio.

2.- Que, tal como se anticipó recientemente, el aumento del número de relaciones jurídicas vinculadas al transporte aéreo de pasajeros, produjo una multiplicidad de hechos con contenido jurídico impensados sólo hace diez años atrás. En efecto, factores como el incumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores aéreos, las divergencias con los sistemas de compensaciones o indemnizaciones de perjuicios entre estos y los pasajeros, o retrasos en los vuelos, forman parte de tópicos de la máxima importancia en la actualidad, que antes eran prácticamente pasados por alto.

3.- Que, sin embargo, asuntos como la no ejecución de un viaje por motivos ajenos a la voluntad de los pasajeros y exentos de responsabilidad por parte de las líneas aéreas, no se encuentra lo suficientemente regulado en nuestra legislación, es más el carácter de intransferible del pasaje aéreo hace que en los hechos el pasajero se encuentre en una situación de total perjuicio sin ninguna clase de protección o alternativa legal.

4.-Que, efectivamente situaciones tales como la ocurrencia de una fuerza mayor que impida físicamente al pasajero tomar el vuelo, hacen que resulte en muchas oportunidades severamente damnificado monetariamente, sin opción alguna para transferir su boleto a otra persona.

5.- Que, claramente lo anterior implica desconocer una de las facultades más importantes del derecho de dominio que una persona tiene sobre una cosa, como es facultad de disponer el bien en caso que lo estime conveniente o necesario. Esta situación no solo constituye un asunto dogmático o teóricos, sino que también práctico y cuya solución al respecto serviría de gran ayuda para miles de personas.

6.- Que, bajo el estado de cosas actual el adquirente del pasaje quien debe asumir las pérdidas sin ninguna posibilidad de compensación por la inejecución del servicio vinculado al referido documento. Lo anterior resulta inadmisible, requiriéndose en consecuencia una modificación legal en tal sentido.7.- Que, la presente moción tiene por objeto otorgarle a los pasajeros del servicio de transporte aéreo el máximo de libertades y facilidades en el uso de su pasaje de vuelo, evitando con ello molestosas consecuencias que no solamente se vinculan a aspectos puramente patrimoniales sino que también a cuestiones de orden práctico que en el mundo actual en que prima el intercambio de bienes y servicio pareciera ser anacrónico.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO

Que la presente iniciativa parlamentaria implica la introducción de una modificación legislativa en el artículo 23 de la ley del Consumidor, entendiendo a esta normativa como la más idónea a los intereses y objetivos de este proyecto de ley, cual es garantizar aún más los derechos de las personas en su condición de consumidores pero también de ciudadanos en virtud de una concesión total y absoluta de sus prerrogativas que como propietario la ley y la Constitución consagran.

En este sentido, promovemos como modificación la idea que finalmente los pasajes aéreos destinados a viajar a través de este medio de transporte sea transferible, no obstante su condición de nominativo, mediante una modificación al artículo 23 de la referida ley del consumidor a partir de las consideraciones antes indicadas.

IV.- PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 23 de la ley 19.496 sobre Protección de Los Derechos de los Consumidores de acuerdo al siguiente tenor:

“No obstante lo indicado en el inciso anterior, se faculta al titular de un billete de pasaje para el transporte aéreo de personas para transferirlo a un tercero a lo menos con 12 horas de antelación a la salida del vuelo. Este traspaso deberá ejecutarse en oficinas de la compañía aérea respectiva”

DAVID SANDOVAL P.

DIPUTADO

1.3. Moción Parlamentaria

Fecha 11 de diciembre, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 109. Legislatura 366.

Modifica el Código Aeronáutico con el objeto de permitir el endoso del billete de pasaje en el contrato de transporte aéreo. Boletín N°12285-15

1. Idea matriz.

Reconocer como derecho del suscriptor de un pasaje de transporte aéreo la posibilidad de transferirlo mediante endoso a otra persona. Este traspaso tiene ciertas atenuaciones debido a las características particulares de la industria, de las cuales se hace cargo el presente proyecto, restringiendo el traspaso sólo entre personas naturales y suscrito e informado a la compañía aérea dentro de un periodo de tiempo que le permita tomar todos los recaudos de seguridad en relación al respectivo vuelo.

2. Fundamentos.

El Código Aeronáutico trata en el Capítulo V del Título VII "del Contrato de transporte aéreo" definiéndolo como "aquel en virtud del cual una persona, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignada".

Respecto al transporte de pasajeros, el Código mencionado señala que el transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición;

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores;

c) Puntos de partida y de destino, y

d) Precio y clase del pasaje.

El mismo artículo en su inciso tercero señala que este billete de pasaje tiene como consecuencia jurídica el hacer fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte; por lo tanto cualquier irregularidad, falta o pérdida del mismo no será razón suficiente para restarle validez.

Respecto a este contrato de transporte aéreo de pasajeros existe una circunstancia muy común entre sus suscriptores, toda vez que en variadas ocasiones, la persona que contrata dicho servicio, por diversos motivos, no puede utilizarlo o derechamente no quiere hacer uso del crédito adquirido. Este punto es viciado por las condiciones abusivas de la tarifa contratada, la que muchas veces no admite traspaso, cambio de hora, ni de día, provocando que estos billetes sean perdidos por el pasajero contratante, el cual no tiene ningún derecho a reembolso por parte de la compañía aérea.

Nuestra legislación, en materia de derechos de los pasajeros aéreos, es precaria y muchas veces queda a la arbitrariedad de las cláusulas redactadas por las líneas aéreas, las que muchas veces son practicamente contratos de adhesión. Esto repercute en que los pocos derechos consagrados a los pasajeros que contempla el Código Aeronáutico, resultan, sin duda, insuficientes y limitadísimos frente a los beneficios, márgenes de ganancia y réditos de las compañías aéreas.

Creemos necesario actualizar y concretar los derechos mínimos de los pasajeros. De esta manera, creemos del todo necesario legislar sobre el derecho a "transferir" el billete de pasaje aéreo que se ha adquirido y por tanto les pertenece.

No parece lógico que ante un impedimento o cambio en las condiciones de un viaje por motivos de salud, o simplemente por mera liberalidad, se vea perjudicado el propietario del pasaje y con ello se beneficie la compañía aérea, pues incluso ello podría calificarse como un enriquecimiento sin causa, figura proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.

Así las cosas, al ser el pasaje aéreo una figura de carácter nominativo, como lo señala el artículo 131 del código aeronáutico, se propone establecer el mecanismo del endoso como forma de transferencia del mismo.

Es por esto que proponemos incorporar en el código aeronáutico un nuevo artículo que permita la transferencia del billete de pasaje aéreo mediante el endoso del mismo, mediante la firma del titular del pasaje al dorso del billete o en una hoja de prolongación adherido a él.

Sin embargo, creemos también que para evitar cualquier fraude o problema de seguridad ante una eventual pérdida del billete del pasaje aéreo, el endoso estará limitado a solo una vez, para de esta manera, evitar el ejercicio abusivo de tal derecho. Es importante también destacar que el antes mencionado endoso deberá ser informado a las compañías encargadas del transporte aéreo de pasajeros con la debida anterioridad, debido a que, entendemos se debe dar certeza a la identidad de cada uno de los pasajeros que utilizan este medio de transporte.

La idea matriz del presente proyecto de ley ya tiene aplicación practica en la normativa peruana. Esta reconoce expresamente la posibilidad de endosar el billete de pasaje. En efecto, la Ley Nº 29.571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicada el 2 de septiembre de 2010, dispone en su artículo 66 numeral 7 que los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad, pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido, a favor de otro consumidor o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado.

Para lo anterior, el titular que quiera hacer uso de este derecho debe comunicar de manera “previa y fehaciente” al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión.

Si bien la aplicación de este derecho al transporte aéreo de pasajeros ha estado sometida a diversos procesos administrativos y judiciales, iniciados, principalmente, por asociaciones gremiales asociadas al sector aeronáutico, en 2015 el Tribunal Constitucional Peruano, pronunciándose sobre un requerimiento de la Asociación Peruana de Empresas de Aviación (APEA) reafirmó la aplicación de dicho derecho al transporte aéreo, validando las acciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (INDECOPI), tendientes a exigir el ejercicio de dicho derecho.

Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Modifíquese la ley 18.916 que aprueba el Código Aeronáutico en los siguientes términos:

Artículo primero: Intercálese en el inciso primero del artículo 131 después de la palabra “pasaje” y justo antes de la primera coma (,) la siguiente expresión:

“a su orden”.

Artículo segundo: Incorpórese el siguiente artículo 131 bis nuevo:

"131 bis: El pasajero tiene derecho a transferir libremente el billete de pasaje emitido a su orden, mediante el endoso del mismo estampado en su dorso o en una hoja de prolongación adherida a él.

Dicha transferencia deberá ser suscrita e informada con anterioridad a la prestación del servicio por parte del transportador. Tal periodo no podrá ser inferior a 48 horas para vuelos nacionales ni 72 horas para vuelos internacionales, en relación al horario fijado para la salida del vuelo.

El endoso del billete de transporte aéreo sólo será válido entre personas naturales y por una sola vez. Lo anterior es sin perjuicio, de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad a favor del pasajero.

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KARIM BIANCHI RETAMALES

H. DIPUTADO.

1.4. Moción Parlamentaria

Fecha 17 de julio, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 53. Legislatura 367.

Modifica el Código Aeronáutico, para definir el contrato de transporte aéreo como documento electrónico, y permitir el endoso del billete de pasaje en las condiciones que indica Boletín N° 12773-19

1. Idea matriz.

Establecer como documento electrónico el pasaje aéreo de pasajeros conforme a lo prescrito en la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

El presente proyecto de ley también busca reconocer como derecho del suscriptor de un pasaje electrónico de transporte aéreo la posibilidad de transferirlo mediante endoso a otra persona natural. Este traspaso tendrá ciertas regulaciones especiales debido a las características particulares de la industria, de este modo, el proyecto restringe el traspaso sólo entre personas naturales, por una sola vez y obliga a informar a la compañía aérea dentro de un periodo de tiempo que le permita tomar todos los recaudos de seguridad relacionados con el respectivo vuelo.

2. Fundamentos.

La ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, define un documento electrónico como toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.

En este sentido encontramos otras y diferentes tipos de definiciones. Dentro de ellas, destaca la de Carnelutti, quien lo define como "una cosa representativa, o sea, capaz de representar un hecho”[1]. La doctrina nacional más reciente se inclina por adoptar esta acepción amplia del concepto de Documento. Tal es el caso de autores como Jijena[2] , Gaete y Etcheverry[3].

Por su parte, Pinochet Olave, con gran lucidez, sostiene que confrontar este concepto amplio de documento con uno mas restringido es inoficiosa, dado que pensar la existencia de una discusión de esa naturaleza "...parte de una premisa falsa, en cuanto a que se considera que existe una noción unívoca y verdadera de documento..." toda vez que no existe tal noción sino que "coexisten diversas acepciones que evidencian diversos aspectos, manifestaciones o puntos de vista de la misma realidad[4]”. A esto es preciso sumarle un matiz: la impresión de que si bien el concepto restringido de documento efectivamente existe (en su vertiente más conservadora, que lo relaciona además con el soporte papel), es una concepción que tiende a desaparecer. Esto se debe a los progresos tecnológicos que el siglo pasado ha traído, en particular la irrupción de nuevos medios representativos como lo son los documentos electrónicos. Un buen ejemplo de esto es la misma definición del documento electrónico que incorpora la acepción amplia de documento (art. 2, letra d, Ley 19.799)[5].

No sólo los agentes privados utilizan en sus relaciones jurídicas diarias documentos con características electrónicas, si no que el Estado está actualmente realizando esfuerzos por modernizar y transformar una serie de diligencias y actos que hasta el día de hoy son realizados por medios físicos a documentos con soporte electrónico.

Un proceso similar se llevó a cabo en el Poder Judicial, en donde se modificó la interacción que tenía este Poder con los distintos intervinientes en las materias que eran de su competencia. De esta forma, y en común unión con el Registro Civil, se ideó un sistema de tramitación electrónica de causas judiciales la cual ha dinamizado de manera efectiva el, muchas veces tedioso, procedimiento judicial.

En los antes mencionados proyectos de modernización es posible observar que el traspaso ha sido, en términos generales, exitoso, pero no exento de dificultades. Muchas veces se argumentó que tales procesos podrían ir aparejados con discriminaciones a las personas que no contaban con los medios para acceder a la digitalización, sin embargo, la práctica demostró que la gran mayoría de los usuarios se vio favorecido por la simplicidad y rapidez que ofrecen los modelos digitales.

En este sentido, nos llama la atención un sector de la economía que generalmente utiliza documentos electrónicos para la gestión de sus actos de comercio, hablamos del mercado de los pasajes aéreos.

Es un uso recurrente en este mercado que el contrato de transporte aéreo sea suscrito a través de sus plataformas de internet y luego se manifieste por medio de documentos electrónicos.

El Código Aeronáutico trata en el Capítulo V del Título VII "del Contrato de transporte aéreo" definiéndolo como "aquel en virtud del cual una persona, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignada".

Específicamente y respecto al transporte de pasajeros, el Código mencionado señala que el transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición;

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores;

c) Puntos de partida y de destino, y

d) Precio y clase del pasaje.

El mismo artículo en su inciso tercero señala que este billete de pasaje tiene como consecuencia jurídica el hacer fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte; por lo tanto cualquier irregularidad, falta o pérdida del mismo no será razón suficiente para restarle validez.

Respecto a este contrato de transporte aéreo de pasajeros existe una circunstancia muy común entre sus suscriptores, toda vez que en varias ocasiones, la persona que contrata dicho servicio, por diversos motivos, no puede utilizarlo o derechamente no quiere hacer uso del crédito adquirido. Este punto es viciado por las condiciones abusivas de la tarifa contratada, las que muchas veces no admiten traspaso, cambio de hora o de día, provocando que estos billetes sean perdidos por el pasajero contratante, el cual no tiene ningún derecho a reembolso por parte de la compañía aérea.

Nuestra legislación, en materia de derechos de los pasajeros aéreos, es precaria y muchas veces queda a la arbitrariedad de las cláusulas redactadas por las líneas aéreas, las que en la práctica pasan a ser contratos de adhesión. Esto repercute en que los pocos derechos consagrados a los pasajeros que contempla el Código Aeronáutico, resultan, sin duda, insuficientes y limitadísimos frente a los beneficios, márgenes de ganancia y réditos de las compañías aéreas.

Creemos necesario actualizar y concretar los derechos mínimos de los pasajeros. De esta manera, se hace necesario legislar sobre el derecho a transferir el billete electrónico de pasaje aéreo, que ha ingresado al patrimonio del contratante.

No parece lógico que ante un impedimento o cambio en las condiciones de un viaje por motivos de salud, o simplemente por mera liberalidad, se vea perjudicado el propietario del pasaje y con ello se beneficie la compañía aérea, pues incluso ello podría calificarse como un enriquecimiento sin causa, figura proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.

Así las cosas, al ser el pasaje aéreo una figura de carácter nominativo, como lo señala el artículo 131 del código aeronáutico, se propone establecer el mecanismo del endoso como forma de transferencia del mismo.

Es por esto que proponemos incorporar una modificación al Código Aeronáutico que permita la transferencia del billete de pasaje aéreo electrónico mediante el endoso del mismo.

De la misma manera que otorgamos el derecho a endosar el pasaje, el presente proyecto de ley lo limita teniendo presente el interés público y la seguridad que debe llevar envuelto el mercado de pasajes aéreos. Así las cosas, el proyecto propone que el derecho a endoso sólo sea permitido entre personas naturales y por una sola vez.

En esta misma línea de ideas, es importante destacar que el antes mencionado endoso electrónico deberá ser informado a las compañías encargadas del transporte aéreo de pasajeros de manera oportuna y en un periodo previo que permita a las compañías aéreas tener certeza sobre la identidad de cada uno de los pasajeros que utilizan este medio de transporte.

A nivel de derecho comparado este reconocimiento esta recogido expresamente en la legislación peruana, la cual es muy pertinente citar, debido a que el mercado de transporte aéreo tiene similitudes tanto en sus oferentes como en los controladores de los mismos.

El legislador peruano reconoce expresamente la posibilidad de endosar el billete de pasaje. En efecto, la Ley Nº 29.571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicada el 2 de septiembre de 2010, dispone en su artículo 66 numeral 7 que los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad, pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido, a favor de otro consumidor o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado.

Para lo anterior, el titular que quiera hacer uso de este derecho debe comunicar de manera “previa y fehaciente” al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión.

Si bien la aplicación de este derecho al transporte aéreo de pasajeros ha estado sometida a diversos procesos administrativos y judiciales, iniciados, principalmente, por asociaciones gremiales asociadas al sector aeronáutico, en 2015 el Tribunal Constitucional Peruano, pronunciándose sobre un requerimiento de la Asociación Peruana de Empresas de Aviación (APEA) reafirmó la aplicación de dicho derecho al transporte aéreo, validando las acciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (INDECOPI), tendientes a exigir el ejercicio de dicho derecho.

Así las cosas, si el proyecto de ley es aprobado por este Congreso en los términos propuestos, el Código Aeronáutico chileno sería modificado en los siguientes términos:

Artículo 126.- Contrato de transporte aéreo es aquel en virtud del cual una persona, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignadas

El contrato de transporte aéreo será un documento electrónico y se regirá por lo dispuesto en la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Sólo de manera excepcional y cuando el pasajero expresa y fundadamente lo solicite, será celebrado y emitido de manera material y presencial”.

Artículo 131.- “El transportador dará al pasajero un billete de pasaje a su orden, en forma de documento electrónico, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.

c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.

d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente Capítulo.

El transportador deberá expedir el billete de pasaje de manera electrónica cumpliendo con lo señalado anteriormente.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

Artículo 131 BIS: El pasajero tiene derecho a transferir, libre de todo gravamen, el billete de pasaje aéreo electrónico emitido a su orden mediante endoso electrónico del mismo.

Dicha transferencia deberá ser suscrita e informada electrónicamente con anterioridad a la prestación del servicio por parte del transportador. Tal periodo no podrá ser inferior a cuarenta y ocho horas para vuelos nacionales, ni inferior a setenta y dos horas para vuelos internacionales, en relación al horario fijado para la salida del vuelo.

El endoso del billete de transporte aéreo electrónico sólo será válido entre personas naturales y por una sola vez. Lo anterior es sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad a favor del pasajero.

Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1: Modifíquese la ley 18.916 que aprueba el Código Aeronáutico en los siguientes términos:

1.- En el artículo 126, agréguese los siguientes incisos segundo y final nuevos: “El contrato de transporte aéreo será un documento electrónico y se regirá por lo dispuesto en la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Sólo de manera excepcional y cuando el pasajero expresa y fundadamente lo solicite, será celebrado y emitido de manera presencial”.

2.- En el artículo 131, reemplácese el inciso primero por el siguiente nuevo: “El transportador dará al pasajero un billete de pasaje a su orden, en forma de documento electrónico, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

- En el inciso segundo, reemplácese la frase “podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.” por la frase: “deberá expedir el billete de pasaje de manera electrónica cumpliendo con lo señalado anteriormente”.

3.- Incorpórese el siguiente artículo 131 bis nuevo: “El pasajero tiene derecho a transferir, libre de todo gravamen, el billete de pasaje aéreo electrónico emitido a su orden mediante endoso electrónico del mismo.

Dicha transferencia deberá ser suscrita e informada electrónicamente con anterioridad a la prestación del servicio por parte del transportador. Tal periodo no podrá ser inferior a 48 horas para vuelos nacionales ni 72 horas para vuelos internacionales, en relación al horario fijado para la salida del vuelo.

El endoso del billete de transporte aéreo electrónico sólo será válido entre personas naturales y por una sola vez. Lo anterior es sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad a favor del pasajero.”

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KARIM BIANCHI RETAMALES

H. DIPUTADO.

[1] Citado en Pinochet Olave Ruperto p. 379; en Gaete González Eugenio Op. Cit. p. 80; en Ruiz Fernando Op. Cit. p. 18.
[2] Jijena Leiva Renato "Naturaleza jurídica y valor probatorio del documento electrónico el caso de la declaración de importación o mensaje CUSDEC" en Asociación chilena de usuarios de Internet 1999 http://www.mass.co.cl/acui/leyes-jijena1.html. [ Links ] Debemos consignar que es citado asimismo en Pinochet Olave Ruperto Op. Cit. p. 379.
[3] Véase en Gaete González Eugenio Op. Cit pp. 70 y 79 respectivamente.
[4] Pinochet Olave Ruperto Op. Cit p. 382.
[5] FERNANDEZ ACEVEDO Fernando J.. El documento electrónico en el derecho civil chileno: Análisis de la Ley 19.799. Ius et Praxis [online]. 2004 vol.10 n.2 [citado 2019-07-03] pp.137-167. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttextpid=S0718-00122004000200005lng=esnrm=iso. ISSN 0718-0012. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122004000200005.

1.5. Moción Parlamentaria

Fecha 06 de agosto, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 58. Legislatura 367.

Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para autorizar el endoso del billete de pasaje en los contratos de transporte de pasajeros que indica. Boletín N° 12825-15

1. FUNDAMENTOS

Chile, una larga y angosta faja de tierra que se extiende por más de 4.000 kilómetros de largo y alberga a 17 millones de habitantes, es diverso en cultura, clima, geografía y conectividad. Para unir a quienes habitamos en este país, es necesario el continuo traslado de personas por distintos medios de transporte, ya sean éstos terrestres, marítimos o aéreos.

Los avances tecnológicos, la mayor disponibilidad de recorridos, la disminución de los costos y las mejoras en conectividad, han permitido que cada vez mayor cantidad de personas tengan acceso a los viajes, no tan sólo por placer o vacaciones, sino que también para desempeñarse laboralmente, por estudios o por motivos de salud.

Sin embargo, las regulaciones que existen actualmente en materia de transporte no son suficientes, ya que hasta ahora impiden que, por ejemplo, una persona que compró un pasaje para sí, pueda transferirlo a otra persona, en caso que no pueda o no desee utilizarlo.

Ello resulta a todas luces injusto, porque el adquirir un boleto o pasaje para un medio de transporte, genera un derecho para su titular que es de disponer de ese pasaje lo que, en la práctica, se les niega por parte de las empresas, principalmente navieras y de transporte aéreo, estableciendo arbitrariamente que se trata de pasajes nominativos.

En Perú, la Ley Nº 29.571, publicada en 2010, que contiene el Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece en su artículo 66.7 que “los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad, pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido, a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado”[1].

La Constitución Política de 1980 establece en su artículo 19 numeral 24 que se asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades del dominio”. Es un atributo esencial del dominio disponer de las cosas, tanto material como jurídicamente, lo que implica incluso ceder, transferir o destruir el objeto de la propiedad.

Por ello resulta ilógico que se establezca una disposición legal sobre los pasajes que impida la transferencia de éstos, ya que las limitaciones a la propiedad sólo pueden ser establecidas a través de la figura de expropiación. Además, la eventual transferencia de un pasaje sólo será posible en la medida que la persona a quien se le endose un pasaje desee aceptar las mismas condiciones que contrató el titular del pasaje, esto es, la misma fecha, horario, destino, trayecto, asiento, etc.

El endoso permitirá que, por ejemplo, una persona pueda ceder su pasaje a otra que lo requiera en caso de fuerza mayor, como el fallecimiento de un familiar, por motivos de urgencia médica, o por cualquier necesidad. En localidades más aisladas y con menor frecuencia de viajes, como la región de Aysén, ello puede servir incluso para salvar vidas.

También podrán ser endosados a personas que no se encuentren en situación de urgencia, pero que asuman las condiciones del pasaje que aceptó el titular en la compra. En el caso de una tarifa diversa, como puede ser que el pasaje haya sido adquirido con tarifa rebajada (niños, adulto mayor, etc.), el endosatario deberá asumir la diferencia en el costo del pasaje si no cumple con la condición que le da acceso a la rebaja. Asimismo, se contempla que el endoso de pasajes sólo lo puede realizar cada persona por una sola vez al día en cada tramo, para evitar la compra de pasajes con fines especulativos o lucrativos.

Por último, se responsabiliza a la empresa de transporte para que mantenga actualizado al momento del embarque, el listado de pasajeros que van en cada uno de los viajes y se les asigna la obligatoriedad de incluir un espacio en los pasajes para estampar el endoso, para que quede registro en el mismo pasaje. Ello será de utilidad para los traslados con empresas de transporte más pequeñas que no tengan sistematizados o digitalizados los viajes o pasajes.

2. IDEA MATRIZ

Reconocer el derecho de los consumidores que contraten un servicio de transporte de pasajeros, ya sea aéreo, marítimo o terrestre, a transferir el pasaje mediante endoso a otra persona, de manera que, ante un impedimento del titular de un pasaje para hacer uso de él, pueda otra persona utilizarlo, sin más limitaciones que estampar el endoso respectivo en el pasaje. Asimismo, refuerza la responsabilidad de las empresas de transporte de pasajeros, de mantener el registro actualizado de las personas que utilizan los servicios y de emitir pasajes con un espacio adecuado para realizar el endoso del documento.

3. LEY AFECTADA POR EL PROYECTO

El transporte marítimo es considerado un acto de comercio por estar señalado en el artículo 3º números 15 y 16 del Código de Comercio. El transporte aéreo es comercial porque se asimila al transporte marítimo y a falta de reglas especiales se regula por las normas de aquél. Por su parte, el transporte terrestre adquiere el carácter de acto de comercio, para el porteador, cuando ejercita la actividad de conducir personas o mercaderías ajenas estando organizado como una empresa de transporte.

Estas distinciones son importantes, puesto que el artículo 2° de la ley 19.496 sobre Derechos de los Consumidores, establece que quedan sujetos a la aplicación de dicha ley “a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor”.

Es por ello, que siendo aplicable la ley 19.496 a todas las modalidades de contrato de transporte, la presente moción busca introducir una modificación en el artículo 23 de la citada ley, que permita a las personas que sean titulares de un pasaje, billete o boleto de transporte, el poder endosarlo y transferir los derechos que tiene sobre el documento, a una tercera persona, que por el acto mismo del endoso se legitima como nuevo titular del boleto y puede hacer uso de éste.

Actualmente, el artículo 23 de la ley del consumidor establece sanciones específicas a ciertos proveedores y, particularmente el inciso segundo en su parte final, se refiere a la venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros.

La incorporación de un nuevo artículo 23 bis es coherente con la referencia a los servicios de transporte, ya que por una parte la modificación propuesta busca garantizar que las empresas se responsabilicen por la emisión de pasajes endosables y, por otro lado, que los registros de pasajeros se mantengan actualizados independiente de la cantidad de pasajes endosados que existan.

Por las razones anteriores es que los H. Diputados abajo firmantes, venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Modifíquese la ley N° 19.496 que Establece Normas sobre Protección a los Consumidores en los siguientes términos:

Artículo Primero: Incorpórese un nuevo artículo 23 bis del siguiente tenor:

“Artículo 23 bis.- Los consumidores del servicio de transporte público o privado de pasajeros, en cualquier modalidad, ya sea terrestre, marítimo o aéreo, pueden endosar o transferir la titularidad del pasaje adquirido, a favor de otra persona natural, en las mismas condiciones pactadas, asumiendo esta última únicamente los costos por cambio de tarifa, si procediere.

Para dichos efectos, las empresas de transporte deberán incluir en los boletos o pasajes, un apartado especial para estampar el endoso y deberán mantener actualizados los registros de pasajeros hasta el momento del embarque.

Cada persona podrá endosar sólo un pasaje por tramo al día.”.

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RENÉ ALINCO BUSTOS

H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

[1] Código de Protección y Defensa del Consumidor Perú disponible en https://www.indecopi.gob.pe/documents/20195/177451/CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor%5B1%5D.pdf/934ea9ef-fcc9-48b8-9679-3e8e2493354e

1.6. Primer Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 29 de enero, 2020. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 150. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAIDO EN PROYECTOS SOBRE ENDOSO O TRANSFERENCIA DEL PASAJE DE TRANSPORTE AÉREO, DEL TITULAR A UN TERCERO

BOLETINES Nºs 9.509-15, 12.285-15, 9.980-03, 12.773-19, 12.825-15 (Refundidos).

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar sobre los proyectos de ley referidos en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, originados en las mociones que a continuación se enuncian:

1.- Del diputado Osvaldo Urrutia y adherentes, que modifica el Código Aeronáutico en el sentido que indica, Boletín N° 9.509-15.

2.- Del diputado Karim Bianchi y adherentes, que modifica el Código Aeronáutico con el objeto de permitir el endoso del billete de pasaje en el contrato de transporte aéreo, Boletín N° 12.285-15.

3.- Del exdiputado David Sandoval y adherentes, que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los consumidores, para permitir la transferencia de un pasaje aéreo, por parte de su titular a un tercero, en las condiciones que indica, Boletín N° 9.980-03.

4.- Del diputado Karim Bianchi y adherentes, que modifica el Código Aeronáutico para definir el contrato de transporte aéreo como documento electrónico, y permitir el endoso del billete de pasaje en las condiciones que indica, Boletín N° 12.773-19.

5.- Del diputado René Alinco, que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para autorizar el endoso del billete de pasaje en los contratos de transporte de pasajeros que indica, Boletín N° 12.825-15.

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Cabe hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por Oficio N° 14.597, de 4 de abril de 2019, la Sala acordó que las mociones sean refundidas y tramitadas en conjunto.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DE LOS PROYECTOS.

Permitir el endoso del billete de pasaje aéreo solo por una vez, y de un máximo de tres diferentes con distintos operadores dentro del año calendario, sin que exista ánimo de lucro; y establecer el retracto del mismo bajo las condiciones que indica.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No existen normas en esta situación.

4.- LOS PROYECTOS FUERON APROBADOS, EN GENERAL, POR MAYORÍA DE VOTOS.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, KARIM BIANCHI, EDUARDO DURÁN, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA Y JORGE SABAG. SE ABSTUVIERON LOS DIPUTADOS SEÑORES JUAN ANTONIO COLOMA Y LEOPOLDO PÉREZ.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR RENÉ ALINCO BUSTOS.

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La Comisión contó con la asistencia y colaboración de la señora Ministra de Transporte y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt, y del Asesor Jurídico de la señora Ministra, don Juan Carlos González.

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II. ANTECEDENTES.

I.- MOCIÓN DEL DIPUTADO OSVALDO URRUTIA Y ADHERENTES, QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO EN EL SENTIDO QUE INDICA, BOLETÍN N° 9.509-15.

Señalan los patrocinantes de la iniciativa, En Chile las normas sobre pasajes aéreos se encuentran reguladas en la Ley Nº. 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico. De acuerdo al artículo 131 de la ley, quien transporta a un pasajero le otorga a éste un billete de pasaje, el que contiene las siguientes referencias: lugar y fecha de expedición; nombre del pasajero y del transportador o transportadores; puntos de partida y de destino; y precio y clase del pasaje.

Que de la lectura de dicha norma podemos inferir que los pasajes aéreos son un documento nominativo e intransferible, lo cual podemos corroborar con la información que ponen a disposición de los pasajeros las distintas líneas aéreas que operan en el país, quienes ratifican esta idea.

Que, sin embargo, en la práctica suele ocurrir que por diversos motivos como el surgimiento de una enfermedad, inconvenientes laborales, compromisos familiares no previstos, etc., los pasajeros se ven impedidos de viajar en la fecha concertada con la aerolínea. Sin embargo debido a nuestra legislación actual quien se encuentra en esta situación no tiene opción de endosar dicho billete de pasaje para que sea ocupado por otro a su arbitrio. Incluso en varios casos no es posible siquiera que el propio dueño del pasaje pueda hacer uso de este en una ocasión diversa.

Que en países vecinos, como es el caso de Perú, desde el año 2011 se permite el endoso de los pasajes, e incluso su postergación, amparado en las normas que protegen a los consumidores, de acuerdo al beneficio que al respecto establece el Código de Defensa del Consumidor de Perú.

Que así, quien desee traspasar su billete de pasaje a un tercero debe cumplir con ciertos requisitos que consisten básicamente en dar aviso a la aerolínea con un mínimo de 24 horas antes de la salida del vuelo inicial y pagar el cargo por endoso correspondiente.

Que regular esta materia resulta de toda importancia debido a que varios son los casos de consumidores de este servicio que se ven afectados y que día a día reclaman por sus derechos. En efecto, según datos arrojados por el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, durante el periodo comprendido entre los meses de enero y septiembre de 2013, el Servicio recibió 10.664 reclamos referidos a transporte aéreo y terrestre de pasajeros y agencias de viajes, de los cuales el mayor porcentaje corresponde a reclamos contra el transporte aéreo, siendo este de un 47,6% versus un 39,1% correspondiente al transporte terrestre de pasajeros. Si se comparan estas cifras con datos del año 2012 se puede apreciar que los reclamos aumentaron para el año 2013 con un incremento de un 9,9% para las líneas aéreas.

Que, en definitiva, creemos que nuestro actual Código Aeronáutico no estaría en sintonía con las normas de protección a los consumidores de nuestro país, reguladas en la Ley N° 19.496, pues al establecer la figura del billete de pasaje como un título de carácter nominativo, no se regularía de manera armónica y justa la relación entre proveedores y consumidores.

Que, aún más, la propia Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores establece normas cuya aplicación se exceptúa para el caso del transporte aéreo de pasajeros, como es el caso del artículo 23 relativo a la venta de un bien o la prestación de un servicio que causa menoscabo al consumidor. La norma en cuestión establece una sanción pecuniaria para el caso de organizadores de espectáculos que sobrevendan cupos de entradas. Sin embargo exceptúa su aplicación para el transporte aéreo de pasajeros, no así para el terrestre o marítimo.

Que por ello creemos que resulta necesario realizar una modificación al Código Aeronáutico que permita a los pasajeros del transporte aéreo disponer del billete de pasaje que han adquirido, en concordancia a las normas de protección del consumidor que rigen en el país, evitando arbitrariedades que velan solo por los intereses económicos de las empresas y no por el bienestar de los consumidores.

Que por lo anteriormente expuesto es que presentamos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único: Incorpórese en la Ley N°18.916 que aprueba el Código Aeronáutico un inciso final en el artículo 131, del siguiente tenor:

“El billete de pasaje podrá ser traspasado libremente por su titular a un tercero que este designe, para lo cual bastará el endoso al dorso del billete, lo que podrá ser certificado ante notario, o por personal de la compañía aérea en caso que se efectúe de manera presencial en las oficinas de atención al cliente.

El endoso podrá efectuarse hasta 24 horas antes de la salida del vuelo y no podrá restringirse por la compañía el número de endosos que una persona pueda efectuar por distintos pasajes aéreos”.

II.- MOCIÓN DEL DIPUTADO KARIM BIANCHI Y ADHERENTES, QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO CON EL OBJETO DE PERMITIR EL ENDOSO DEL BILLETE DE PASAJE EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO, BOLETÍN N° 12.285-15.

Señalan los patrocinantes de la iniciativa:

Idea matriz.

Que reconocer como derecho del suscriptor de un pasaje de transporte aéreo la posibilidad de transferirlo mediante endoso a otra persona. Este traspaso tiene ciertas atenuaciones debido a las características particulares de la industria, de las cuales se hace cargo el presente proyecto, restringiendo el traspaso sólo entre personas naturales y suscrito e informado a la compañía aérea dentro de un periodo de tiempo que le permita tomar todos los recaudos de seguridad en relación al respectivo vuelo.

Fundamentos.

Que el Código Aeronáutico trata en el Capítulo V del Título VII "del Contrato de transporte aéreo" definiéndolo como "aquel en virtud del cual una persona, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignada".

Que respecto al transporte de pasajeros, el Código mencionado señala que el transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición;

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores;

c) Puntos de partida y de destino, y

d) Precio y clase del pasaje.

Que el mismo artículo en su inciso tercero señala que este billete de pasaje tiene como consecuencia jurídica el hacer fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte; por lo tanto cualquier irregularidad, falta o pérdida del mismo no será razón suficiente para restarle validez.

Que respecto a este contrato de transporte aéreo de pasajeros existe una circunstancia muy común entre sus suscriptores, toda vez que en variadas ocasiones, la persona que contrata dicho servicio, por diversos motivos, no puede utilizarlo o derechamente no quiere hacer uso del crédito adquirido. Este punto es viciado por las condiciones abusivas de la tarifa contratada, la que muchas veces no admite traspaso, cambio de hora, ni de día, provocando que estos billetes sean perdidos por el pasajero contratante, el cual no tiene ningún derecho a reembolso por parte de la compañía aérea.

Que nuestra legislación, en materia de derechos de los pasajeros aéreos, es precaria y muchas veces queda a la arbitrariedad de las cláusulas redactadas por las líneas aéreas, las que muchas veces son prácticamente contratos de adhesión. Esto repercute en que los pocos derechos consagrados a los pasajeros que contempla el Código Aeronáutico, resultan, sin duda, insuficientes y limitadísimos frente a los beneficios, márgenes de ganancia y réditos de las compañías aéreas.

Que creemos necesario actualizar y concretar los derechos mínimos de los pasajeros. De esta manera, creemos del todo necesario legislar sobre el derecho a "transferir" el billete de pasaje aéreo que se ha adquirido y por tanto les pertenece.

Que no parece lógico que ante un impedimento o cambio en las condiciones de un viaje por motivos de salud, o simplemente por mera liberalidad, se vea perjudicado el propietario del pasaje y con ello se beneficie la compañía aérea, pues incluso ello podría calificarse como un enriquecimiento sin causa, figura proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.

Que así las cosas, al ser el pasaje aéreo una figura de carácter nominativo, como lo señala el artículo 131 del código aeronáutico, se propone establecer el mecanismo del endoso como forma de transferencia del mismo.

Que por esto que proponemos incorporar en el código aeronáutico un nuevo artículo que permita la transferencia del billete de pasaje aéreo mediante el endoso del mismo, mediante la firma del titular del pasaje al dorso del billete o en una hoja de prolongación adherido a él.

Que, sin embargo, creemos también que para evitar cualquier fraude o problema de seguridad ante una eventual pérdida del billete del pasaje aéreo, el endoso estará limitado a solo una vez, para de esta manera, evitar el ejercicio abusivo de tal derecho. Es importante también destacar que el antes mencionado endoso deberá ser informado a las compañías encargadas del transporte aéreo de pasajeros con la debida anterioridad, debido a que, entendemos se debe dar certeza a la identidad de cada uno de los pasajeros que utilizan este medio de transporte.

Que la idea matriz del presente proyecto de ley ya tiene aplicación práctica en la normativa peruana. Esta reconoce expresamente la posibilidad de endosar el billete de pasaje. En efecto, la Ley Nº 29.571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicada el 2 de septiembre de 2010, dispone en su artículo 66 numeral 7 que los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad, pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido, a favor de otro consumidor o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado.

Que para lo anterior, el titular que quiera hacer uso de este derecho debe comunicar de manera “previa y fehaciente” al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión.

Que si bien la aplicación de este derecho al transporte aéreo de pasajeros ha estado sometida a diversos procesos administrativos y judiciales, iniciados, principalmente, por asociaciones gremiales asociadas al sector aeronáutico, en 2015 el Tribunal Constitucional Peruano, pronunciándose sobre un requerimiento de la Asociación Peruana de Empresas de Aviación (APEA) reafirmó la aplicación de dicho derecho al transporte aéreo, validando las acciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (INDECOPI), tendientes a exigir el ejercicio de dicho derecho.

Que por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Modifíquese la ley 18.916 que aprueba el Código Aeronáutico en los siguientes términos:

Artículo primero: Intercálese en el inciso primero del artículo 131 después de la palabra “pasaje” y justo antes de la primera coma (,) la siguiente expresión:

“a su orden”.

Artículo segundo: Incorpórese el siguiente artículo 131 bis nuevo:

"131 bis: El pasajero tiene derecho a transferir libremente el billete de pasaje emitido a su orden, mediante el endoso del mismo estampado en su dorso o en una hoja de prolongación adherida a él.

Dicha transferencia deberá ser suscrita e informada con anterioridad a la prestación del servicio por parte del transportador. Tal periodo no podrá ser inferior a 48 horas para vuelos nacionales ni 72 horas para vuelos internacionales, en relación al horario fijado para la salida del vuelo.

El endoso del billete de transporte aéreo sólo será válido entre personas naturales y por una sola vez. Lo anterior es sin perjuicio, de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad a favor del pasajero.”.

III.- MOCIÓN DEL EXDIPUTADO DAVID SANDOVAL Y ADHERENTES, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES, PARA PERMITIR LA TRANSFERENCIA DE UN PASAJE AÉREO, POR PARTE DE SU TITULAR A UN TERCERO, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, BOLETÍN N° 9.980-03.

Los mocionantes señalan que:

I.- IDEAS GENERALES.

Que el transporte aéreo, sea este de cabotaje o internacional, cada vez va adquiriendo una importancia mayor, en conjunto con la profunda modernización que va experimentando nuestro país y la aeronáutica.

Que todo lo anterior ha posibilitado una masificación del transporte de este tipo, sin precedentes. Actualmente el trasladarse vía aérea a los principales destinos de nuestro país constituye una práctica frecuente, no solamente con motivo del traslado en período de vacaciones, sino que también a partir de consideraciones de orden laboral, hecho que sin lugar a dudas, redunda en la necesidad de establecer actualizaciones legislativas que normen los nuevos fenómenos y necesidades originadas con ocasión de las múltiples relaciones jurídicas surgidas en materia aeronáutica.

Que en este sentido son dos las normativas que regulan de un modo directo el transporte aéreo, ya sea desde la perspectiva estrictamente aeronáutica, como en materia del consumidor del servicio de transporte. Una de ellas lo constituye principalmente el Código Aeronáutico y sus leyes complementarias y la otra la Ley del Consumidor 19.496. Ambas normativa reguladoras hacen referencia a aspectos tales como la calidad en los servicios, las medidas de seguridad a implementar, entre otros aspectos, que hacen a ambas leyes hermanas en el tratamiento normativo del transporte aéreo en nuestro país.

II.- CONSIDERANDO.

1.- Que, de acuerdo al artículo 134 del Código Aeronáutico se desprende que los pasajes aéreos son documentos intransferibles a partir de su carácter de nominativo, estableciéndose en la misma disposición una serie de requisitos referidos a la utilización de estos instrumentos y su valor como medio de prueba en juicio.

2.- Que, tal como se anticipó recientemente, el aumento del número de relaciones jurídicas vinculadas al transporte aéreo de pasajeros, produjo una multiplicidad de hechos con contenido jurídico impensados sólo hace diez años atrás. En efecto, factores como el incumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores aéreos, las divergencias con los sistemas de compensaciones o indemnizaciones de perjuicios entre estos y los pasajeros, o retrasos en los vuelos, forman parte de tópicos de la máxima importancia en la actualidad, que antes eran prácticamente pasados por alto.

3.- Que, sin embargo, asuntos como la no ejecución de un viaje por motivos ajenos a la voluntad de los pasajeros y exentos de responsabilidad por parte de las líneas aéreas, no se encuentra lo suficientemente regulado en nuestra legislación, es más el carácter de intransferible del pasaje aéreo hace que en los hechos el pasajero se encuentre en una situación de total perjuicio sin ninguna clase de protección o alternativa legal.

4.- Que, efectivamente situaciones tales como la ocurrencia de una fuerza mayor que impida físicamente al pasajero tomar el vuelo, hacen que resulte en muchas oportunidades severamente damnificado monetariamente, sin opción alguna para transferir su boleto a otra persona.

5.- Que, claramente lo anterior implica desconocer una de las facultades más importantes del derecho de dominio que una persona tiene sobre una cosa, como es facultad de disponer el bien en caso que lo estime conveniente o necesario. Esta situación no solo constituye un asunto dogmático o teóricos, sino que también práctico y cuya solución al respecto serviría de gran ayuda para miles de personas.

6.- Que, bajo el estado de cosas actual el adquirente del pasaje quien debe asumir las pérdidas sin ninguna posibilidad de compensación por la inejecución del servicio vinculado al referido documento. Lo anterior resulta inadmisible, requiriéndose en consecuencia una modificación legal en tal sentido.

7.- Que, la presente moción tiene por objeto otorgarle a los pasajeros del servicio de transporte aéreo el máximo de libertades y facilidades en el uso de su pasaje de vuelo, evitando con ello molestosas consecuencias que no solamente se vinculan a aspectos puramente patrimoniales sino que también a cuestiones de orden práctico que en el mundo actual en que prima el intercambio de bienes y servicio pareciera ser anacrónico.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO

Que la presente iniciativa parlamentaria implica la introducción de una modificación legislativa en el artículo 23 de la ley del Consumidor, entendiendo a esta normativa como la más idónea a los intereses y objetivos de este proyecto de ley, cual es garantizar aún más los derechos de las personas en su condición de consumidores pero también de ciudadanos en virtud de una concesión total y absoluta de sus prerrogativas que como propietario la ley y la Constitución consagran.

En este sentido, promovemos como modificación la idea que finalmente los pasajes aéreos destinados a viajar a través de este medio de transporte sea transferible, no obstante su condición de nominativo, mediante una modificación al artículo 23 de la referida ley del consumidor a partir de las consideraciones antes indicadas.

IV.- PROYECTO DE LEY

“Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 23 de la ley 19.496 sobre Protección de Los Derechos de los Consumidores de acuerdo al siguiente tenor:

“No obstante lo indicado en el inciso anterior, se faculta al titular de un billete de pasaje para el transporte aéreo de personas para transferirlo a un tercero a lo menos con 12 horas de antelación a la salida del vuelo. Este traspaso deberá ejecutarse en oficinas de la compañía aérea respectiva.”.

IV.- MOCIÓN DEL DIPUTADO KARIM BIANCHI Y ADHERENTES, QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO PARA DEFINIR EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO COMO DOCUMENTO ELECTRÓNICO, Y PERMITIR EL ENDOSO DEL BILLETE DE PASAJE EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, BOLETÍN N° 12.773-19.

Indican los patrocinantes de la iniciativa:

1. Idea matriz.

Que establecer como documento electrónico el pasaje aéreo de pasajeros conforme a lo prescrito en la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Que el presente proyecto de ley también busca reconocer como derecho del suscriptor de un pasaje electrónico de transporte aéreo la posibilidad de transferirlo mediante endoso a otra persona natural. Este traspaso tendrá ciertas regulaciones especiales debido a las características particulares de la industria, de este modo, el proyecto restringe el traspaso sólo entre personas naturales, por una sola vez y obliga a informar a la compañía aérea dentro de un periodo de tiempo que le permita tomar todos los recaudos de seguridad relacionados con el respectivo vuelo.

2. Fundamentos.

Que la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, define un documento electrónico como toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.

Que en este sentido encontramos otras y diferentes tipos de definiciones. Dentro de ellas, destaca la de Carnelutti, quien lo define como "una cosa representativa, o sea, capaz de representar un hecho”[1]. La doctrina nacional más reciente se inclina por adoptar esta acepción amplia del concepto de Documento. Tal es el caso de autores como Jijena[2] , Gaete y Etcheverry[3].

Que, por su parte, Pinochet Olave, con gran lucidez, sostiene que confrontar este concepto amplio de documento con uno mas restringido es inoficiosa, dado que pensar la existencia de una discusión de esa naturaleza "...parte de una premisa falsa, en cuanto a que se considera que existe una noción unívoca y verdadera de documento..." toda vez que no existe tal noción sino que "coexisten diversas acepciones que evidencian diversos aspectos, manifestaciones o puntos de vista de la misma realidad[4]”. A esto es preciso sumarle un matiz: la impresión de que si bien el concepto restringido de documento efectivamente existe (en su vertiente más conservadora, que lo relaciona además con el soporte papel), es una concepción que tiende a desaparecer. Esto se debe a los progresos tecnológicos que el siglo pasado ha traído, en particular la irrupción de nuevos medios representativos como lo son los documentos electrónicos. Un buen ejemplo de esto es la misma definición del documento electrónico que incorpora la acepción amplia de documento (art. 2, letra d, Ley 19.799)[5].

Que no solo los agentes privados utilizan en sus relaciones jurídicas diarias documentos con características electrónicas, si no que el Estado está actualmente realizando esfuerzos por modernizar y transformar una serie de diligencias y actos que hasta el día de hoy son realizados por medios físicos a documentos con soporte electrónico.

Que un proceso similar se llevó a cabo en el Poder Judicial, en donde se modificó la interacción que tenía este Poder con los distintos intervinientes en las materias que eran de su competencia. De esta forma, y en común unión con el Registro Civil, se ideó un sistema de tramitación electrónica de causas judiciales la cual ha dinamizado de manera efectiva el, muchas veces tedioso, procedimiento judicial.

Que en los antes mencionados proyectos de modernización es posible observar que el traspaso ha sido, en términos generales, exitoso, pero no exento de dificultades. Muchas veces se argumentó que tales procesos podrían ir aparejados con discriminaciones a las personas que no contaban con los medios para acceder a la digitalización, sin embargo, la práctica demostró que la gran mayoría de los usuarios se vio favorecido por la simplicidad y rapidez que ofrecen los modelos digitales.

Que en este sentido, nos llama la atención un sector de la economía que generalmente utiliza documentos electrónicos para la gestión de sus actos de comercio, hablamos del mercado de los pasajes aéreos.

Que es un uso recurrente en este mercado que el contrato de transporte aéreo sea suscrito a través de sus plataformas de internet y luego se manifieste por medio de documentos electrónicos.

Que el Código Aeronáutico trata en el Capítulo V del Título VII "del Contrato de transporte aéreo" definiéndolo como "aquel en virtud del cual una persona, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignada".

Que específicamente y respecto al transporte de pasajeros, el Código mencionado señala que el transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición;

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores;

c) Puntos de partida y de destino, y

d) Precio y clase del pasaje.

Que el mismo artículo en su inciso tercero señala que este billete de pasaje tiene como consecuencia jurídica el hacer fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte; por lo tanto cualquier irregularidad, falta o pérdida del mismo no será razón suficiente para restarle validez.

Que respecto a este contrato de transporte aéreo de pasajeros existe una circunstancia muy común entre sus suscriptores, toda vez que en varias ocasiones, la persona que contrata dicho servicio, por diversos motivos, no puede utilizarlo o derechamente no quiere hacer uso del crédito adquirido. Este punto es viciado por las condiciones abusivas de la tarifa contratada, las que muchas veces no admiten traspaso, cambio de hora o de día, provocando que estos billetes sean perdidos por el pasajero contratante, el cual no tiene ningún derecho a reembolso por parte de la compañía aérea.

Que nuestra legislación, en materia de derechos de los pasajeros aéreos, es precaria y muchas veces queda a la arbitrariedad de las cláusulas redactadas por las líneas aéreas, las que en la práctica pasan a ser contratos de adhesión. Esto repercute en que los pocos derechos consagrados a los pasajeros que contempla el Código Aeronáutico, resultan, sin duda, insuficientes y limitadísimos frente a los beneficios, márgenes de ganancia y réditos de las compañías aéreas.

Que creemos necesario actualizar y concretar los derechos mínimos de los pasajeros. De esta manera, se hace necesario legislar sobre el derecho a transferir el billete electrónico de pasaje aéreo, que ha ingresado al patrimonio del contratante.

Que no parece lógico que ante un impedimento o cambio en las condiciones de un viaje por motivos de salud, o simplemente por mera liberalidad, se vea perjudicado el propietario del pasaje y con ello se beneficie la compañía aérea, pues incluso ello podría calificarse como un enriquecimiento sin causa, figura proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.

Que así las cosas, al ser el pasaje aéreo una figura de carácter nominativo, como lo señala el artículo 131 del código aeronáutico, se propone establecer el mecanismo del endoso como forma de transferencia del mismo.

Que es por esto que proponemos incorporar una modificación al Código Aeronáutico que permita la transferencia del billete de pasaje aéreo electrónico mediante el endoso del mismo.

Que de la misma manera que otorgamos el derecho a endosar el pasaje, el presente proyecto de ley lo limita teniendo presente el interés público y la seguridad que debe llevar envuelto el mercado de pasajes aéreos. Así las cosas, el proyecto propone que el derecho a endoso sólo sea permitido entre personas naturales y por una sola vez.

Que en esta misma línea de ideas, es importante destacar que el antes mencionado endoso electrónico deberá ser informado a las compañías encargadas del transporte aéreo de pasajeros de manera oportuna y en un periodo previo que permita a las compañías aéreas tener certeza sobre la identidad de cada uno de los pasajeros que utilizan este medio de transporte.

Que a nivel de derecho comparado este reconocimiento está recogido expresamente en la legislación peruana, la cual es muy pertinente citar, debido a que el mercado de transporte aéreo tiene similitudes tanto en sus oferentes como en los controladores de los mismos.

Que el legislador peruano reconoce expresamente la posibilidad de endosar el billete de pasaje. En efecto, la Ley Nº 29.571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicada el 2 de septiembre de 2010, dispone en su artículo 66 numeral 7 que los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad, pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido, a favor de otro consumidor o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado.

Que para lo anterior, el titular que quiera hacer uso de este derecho debe comunicar de manera “previa y fehaciente” al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión.

Que si bien la aplicación de este derecho al transporte aéreo de pasajeros ha estado sometida a diversos procesos administrativos y judiciales, iniciados, principalmente, por asociaciones gremiales asociadas al sector aeronáutico, en 2015 el Tribunal Constitucional Peruano, pronunciándose sobre un requerimiento de la Asociación Peruana de Empresas de Aviación (APEA) reafirmó la aplicación de dicho derecho al transporte aéreo, validando las acciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (INDECOPI), tendientes a exigir el ejercicio de dicho derecho.

Que así las cosas, si el proyecto de ley es aprobado por este Congreso en los términos propuestos, el Código Aeronáutico chileno sería modificado en los siguientes términos:

Artículo 126.- Contrato de transporte aéreo es aquel en virtud del cual una persona, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignadas

El contrato de transporte aéreo será un documento electrónico y se regirá por lo dispuesto en la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Solo de manera excepcional y cuando el pasajero expresa y fundadamente lo solicite, será celebrado y emitido de manera material y presencial”.

Artículo 131.- “El transportador dará al pasajero un billete de pasaje a su orden, en forma de documento electrónico, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.

c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.

d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente Capítulo.

El transportador deberá expedir el billete de pasaje de manera electrónica cumpliendo con lo señalado anteriormente.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

Artículo 131 BIS: El pasajero tiene derecho a transferir, libre de todo gravamen, el billete de pasaje aéreo electrónico emitido a su orden mediante endoso electrónico del mismo.

Dicha transferencia deberá ser suscrita e informada electrónicamente con anterioridad a la prestación del servicio por parte del transportador. Tal periodo no podrá ser inferior a cuarenta y ocho horas para vuelos nacionales, ni inferior a setenta y dos horas para vuelos internacionales, en relación al horario fijado para la salida del vuelo.

El endoso del billete de transporte aéreo electrónico sólo será válido entre personas naturales y por una sola vez. Lo anterior es sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad a favor del pasajero.

Que por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°: Modifíquese la ley 18.916 que aprueba el Código Aeronáutico en los siguientes términos:

1.- En el artículo 126, agréguese los siguientes incisos segundo y final nuevos: “El contrato de transporte aéreo será un documento electrónico y se regirá por lo dispuesto en la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Sólo de manera excepcional y cuando el pasajero expresa y fundadamente lo solicite, será celebrado y emitido de manera presencial”.

2.- En el artículo 131, reemplácese el inciso primero por el siguiente nuevo: “El transportador dará al pasajero un billete de pasaje a su orden, en forma de documento electrónico, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

- En el inciso segundo, reemplácese la frase “podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.” por la frase: “deberá expedir el billete de pasaje de manera electrónica cumpliendo con lo señalado anteriormente”.

3.- Incorpórese el siguiente artículo 131 bis nuevo: “El pasajero tiene derecho a transferir, libre de todo gravamen, el billete de pasaje aéreo electrónico emitido a su orden mediante endoso electrónico del mismo.

Dicha transferencia deberá ser suscrita e informada electrónicamente con anterioridad a la prestación del servicio por parte del transportador. Tal periodo no podrá ser inferior a 48 horas para vuelos nacionales ni 72 horas para vuelos internacionales, en relación al horario fijado para la salida del vuelo.

El endoso del billete de transporte aéreo electrónico sólo será válido entre personas naturales y por una sola vez. Lo anterior es sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad a favor del pasajero.”.

V.- MOCIÓN DEL DIPUTADO RENÉ ALINCO, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA AUTORIZAR EL ENDOSO DEL BILLETE DE PASAJE EN LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS QUE INDICA, BOLETÍN N° 12.825-15.

Los mocionantes señalan lo siguiente:

FUNDAMENTOS

Que Chile, una larga y angosta faja de tierra que se extiende por más de 4.000 kilómetros de largo y alberga a 17 millones de habitantes, es diverso en cultura, clima, geografía y conectividad. Para unir a quienes habitamos en este país, es necesario el continuo traslado de personas por distintos medios de transporte, ya sean éstos terrestres, marítimos o aéreos.

Que los avances tecnológicos, la mayor disponibilidad de recorridos, la disminución de los costos y las mejoras en conectividad, han permitido que cada vez mayor cantidad de personas tengan acceso a los viajes, no tan sólo por placer o vacaciones, sino que también para desempeñarse laboralmente, por estudios o por motivos de salud.

Que, sin embargo, las regulaciones que existen actualmente en materia de transporte no son suficientes, ya que hasta ahora impiden que, por ejemplo, una persona que compró un pasaje para sí, pueda transferirlo a otra persona, en caso que no pueda o no desee utilizarlo.

Que ello resulta a todas luces injusto, porque el adquirir un boleto o pasaje para un medio de transporte, genera un derecho para su titular que es de disponer de ese pasaje lo que, en la práctica, se les niega por parte de las empresas, principalmente navieras y de transporte aéreo, estableciendo arbitrariamente que se trata de pasajes nominativos.

Que en Perú, la Ley Nº 29.571, publicada en 2010, que contiene el Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece en su artículo 66.7 que “los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad, pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido, a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado”[7].

Que la Constitución Política de 1980 establece en su artículo 19 numeral 24 que se asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades del dominio”. Es un atributo esencial del dominio disponer de las cosas, tanto material como jurídicamente, lo que implica incluso ceder, transferir o destruir el objeto de la propiedad.

Que por ello resulta ilógico que se establezca una disposición legal sobre los pasajes que impida la transferencia de éstos, ya que las limitaciones a la propiedad sólo pueden ser establecidas a través de la figura de expropiación. Además, la eventual transferencia de un pasaje sólo será posible en la medida que la persona a quien se le endose un pasaje desee aceptar las mismas condiciones que contrató el titular del pasaje, esto es, la misma fecha, horario, destino, trayecto, asiento, etc.

Que el endoso permitirá que, por ejemplo, una persona pueda ceder su pasaje a otra que lo requiera en caso de fuerza mayor, como el fallecimiento de un familiar, por motivos de urgencia médica, o por cualquier necesidad. En localidades más aisladas y con menor frecuencia de viajes, como la región de Aysén, ello puede servir incluso para salvar vidas.

Que también podrán ser endosados a personas que no se encuentren en situación de urgencia, pero que asuman las condiciones del pasaje que aceptó el titular en la compra. En el caso de una tarifa diversa, como puede ser que el pasaje haya sido adquirido con tarifa rebajada (niños, adulto mayor, etc.), el endosatario deberá asumir la diferencia en el costo del pasaje si no cumple con la condición que le da acceso a la rebaja. Asimismo, se contempla que el endoso de pasajes sólo lo puede realizar cada persona por una sola vez al día en cada tramo, para evitar la compra de pasajes con fines especulativos o lucrativos.

Que, por último, se responsabiliza a la empresa de transporte para que mantenga actualizado al momento del embarque, el listado de pasajeros que van en cada uno de los viajes y se les asigna la obligatoriedad de incluir un espacio en los pasajes para estampar el endoso, para que quede registro en el mismo pasaje. Ello será de utilidad para los traslados con empresas de transporte más pequeñas que no tengan sistematizados o digitalizados los viajes o pasajes.

IDEA MATRIZ

Que reconocer el derecho de los consumidores que contraten un servicio de transporte de pasajeros, ya sea aéreo, marítimo o terrestre, a transferir el pasaje mediante endoso a otra persona, de manera que, ante un impedimento del titular de un pasaje para hacer uso de él, pueda otra persona utilizarlo, sin más limitaciones que estampar el endoso respectivo en el pasaje. Asimismo, refuerza la responsabilidad de las empresas de transporte de pasajeros, de mantener el registro actualizado de las personas que utilizan los servicios y de emitir pasajes con un espacio adecuado para realizar el endoso del documento.

3. LEY AFECTADA POR EL PROYECTO

Que el transporte marítimo es considerado un acto de comercio por estar señalado en el artículo 3º números 15 y 16 del Código de Comercio. El transporte aéreo es comercial porque se asimila al transporte marítimo y a falta de reglas especiales se regula por las normas de aquél. Por su parte, el transporte terrestre adquiere el carácter de acto de comercio, para el porteador, cuando ejercita la actividad de conducir personas o mercaderías ajenas estando organizado como una empresa de transporte.

Que estas distinciones son importantes, puesto que el artículo 2° de la ley 19.496 sobre Derechos de los Consumidores, establece que quedan sujetos a la aplicación de dicha ley “a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor”.

Que es por ello que siendo aplicable la ley 19.496 a todas las modalidades de contrato de transporte, la presente moción busca introducir una modificación en el artículo 23 de la citada ley, que permita a las personas que sean titulares de un pasaje, billete o boleto de transporte, el poder endosarlo y transferir los derechos que tiene sobre el documento, a una tercera persona, que por el acto mismo del endoso se legitima como nuevo titular del boleto y puede hacer uso de éste.

Que, actualmente, el artículo 23 de la ley del consumidor establece sanciones específicas a ciertos proveedores y, particularmente el inciso segundo en su parte final, se refiere a la venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros.

Que la incorporación de un nuevo artículo 23 bis es coherente con la referencia a los servicios de transporte, ya que por una parte la modificación propuesta busca garantizar que las empresas se responsabilicen por la emisión de pasajes endosables y, por otro lado, que los registros de pasajeros se mantengan actualizados independiente de la cantidad de pasajes endosados que existan.

Que por las razones anteriores es que los H. Diputados abajo firmantes, venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Modifíquese la ley N° 19.496 que Establece Normas sobre Protección a los Consumidores en los siguientes términos:

Artículo Primero: Incorpórese un nuevo artículo 23 bis del siguiente tenor:

“Artículo 23 bis.- Los consumidores del servicio de transporte público o privado de pasajeros, en cualquier modalidad, ya sea terrestre, marítimo o aéreo, pueden endosar o transferir la titularidad del pasaje adquirido, a favor de otra persona natural, en las mismas condiciones pactadas, asumiendo esta última únicamente los costos por cambio de tarifa, si procediere.

Para dichos efectos, las empresas de transporte deberán incluir en los boletos o pasajes, un apartado especial para estampar el endoso y deberán mantener actualizados los registros de pasajeros hasta el momento del embarque.

Cada persona podrá endosar sólo un pasaje por tramo al día.”.

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III.- INTERVENCIONES.

La señora Gloria Hutt, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, expresa que la política aerocomercial chilena es de cielos abiertos y se basa en los siguientes principios: libre acceso al mercado (servicios internacionales: apertura con principio de reciprocidad; servicios domésticos: apertura unilateral); libertad de precios; mínima intervención de la autoridad en la regulación comercial; y liberalización de propiedad y control de las aerolíneas

Añade que los itinerarios, tarifas, rutas y otros aspectos vinculados, no son fijados por la autoridad aeronáutica. Además, existe un sistema especial de protección de los derechos del pasajero aéreo.

Contexto internacional: el transporte aéreo responde a una estructura de redes e interconexiones, por lo cual la mayoría de las soluciones se dan a nivel internacional y obedecen a tendencias uniformes, para facilitar la inserción en los mercados.

Puntualiza que la normativa aplicable son: el Código Aeronáutico; la Ley N° 19.496, sobre protección de derechos de los consumidores; y el Convenio de Montreal 1999, Responsabilidad en el transporte aéreo internacional

Señala que las materias reguladas son: información al pasajero aéreo; denegación de embarque por sobreventa de pasajes; retrasos y cancelaciones de vuelos; y la pérdida y daños al equipaje

La normativa vigente no regula el endoso del pasaje aéreo: no lo prohíbe; y no obliga a las aerolíneas a aceptar el cambio de titular del pasaje

No obstante, algunos operadores permiten en el contrato de transporte aéreo el cambio de titular pagando un monto adicional

Otros operadores establecen la posibilidad de endosar o de obtener reembolso de lo pagado dependiendo del tipo de pasaje adquirido: Los pasajes más flexibles permiten realizar mayores cambios.

La señora ministra realiza los siguientes comentarios a los proyectos:

Necesidades a resolver:

Se estima apropiado precisar el problema que motiva los proyectos, ya que, si bien están orientados a regular el endoso de pasajes, parecieran ser más relevante la necesidad de ampliar el derecho a reembolso o retractación

Precisiones del texto:

Para mayor claridad y evitar conflictos posteriores, debiera precisarse algunos aspectos, como por ejemplo quién es el titular del derecho a endoso o si será aplicable en vuelos domésticos e internacionales.

Equilibrio de intereses:

En general, todo proyecto que afecte al transporte aéreo debiera tender a equilibrar dos elementos: la protección de los pasajeros y la libertad en la oferta de servicios, sin restringir las opciones disponibles para los usuarios.

Da a conocer diferentes estudios a nivel internacional manifestando que:

Un estudio concluyó que, cuando existe un mercado de reventa de pasajes, los precios pueden subir hasta un 54% para los pasajeros del segmento “ocio”, en tanto que la cantidad de viajes podría bajar hasta en un 10%. La pérdida de bienestar se puede cuantificar en un 16%. (Lazarev, 2013).

Otro estudio muestra que, cuando una aerolínea no es eficiente segmentando la demanda y existe reventa de pasajes, el revendedor segmentará toda la demanda. Como resultado los consumidores pagan un precio mayor por el mismo servicio (Karp & Perloff, 2005).

La literatura especializada ha concluido también que el cobro “change name fee” fue creado para evitar el mercado secundario e impedir su aparición (Courty, 2003).

Considera que los siguientes aspectos se deben tener en cuenta:

Posible mercado informal de reventa de pasajes

Es importante adoptar resguardos para impedir la compra de pasajes a precios del segmento “pasajero de ocio” para ser revendidos a precios del segmento “pasajero de negocios”.

Esto podría afectar la capacidad de las aerolíneas para administrar la demanda y, eventualmente, provocar alzas de precios o limitar la oferta para asegurar rentabilidad de los vuelos.

Ello, a su vez, podría alejar a los consumidores más sensibles a incrementos de precio o provocar que las aerolíneas cierren las respectivas rutas.

Segmentación de la demanda:

Usualmente los pasajes más baratos requieren ser comprados con anticipación, no permiten devolución de dinero ni cambio de itinerario, imponen estadía mínima, etc. En cambio, para los pasajes más caros las restricciones son mínimas.

La segmentación de la demanda (que posibilita la oferta de pasajes a bajos precios) requiere que para el comprador el cambio de segmento sea muy costoso o imposible, y que la reventa entre compradores (de distintos segmentos) sea también muy costosa o imposible.

Se debería evitar cualquier efecto que eventualmente elimine la segmentación de la demanda y la aplicación de revenue management.

Al no poder las aerolíneas administrar la demanda, se podría dificultar el cobro de precios diferenciados, eliminando la capacidad de la empresa para optimizar el valor de los asientos según segmentos.

Seguridad:

Debe garantizarse siempre la posibilidad de informar con la debida antelación a las autoridades competentes la identidad de las personas que van a viajar. En particular, proteger de acciones o tentativas destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil.

Responsabilidad del endosante:

El artículo 43 de la ley del consumidor señala que el intermediario en la prestación responde directamente frente al consumidor. Para que se configure dicha responsabilidad entre el cedente y cesionario del billete de pasaje debe existir una relación de consumo, con la condición de habitualidad requerida por el artículo 1º de dicha ley. En caso de endoso, no queda claro cuál es la responsabilidad del cedente.

Concluye diciendo que la última modificación legal en materia de derechos del pasajeros fue en el año 2015, ocasión en la que se desestimó la posibilidad de endoso. Asimismo, que en 2018 sólo un 0,08% de los pasajeros presentó reclamo al SERNAC. A la fecha, de 8.304 reclamos recibidos, 52 son por endoso. Acota que los estudios y la literatura económica disponibles muestran que regulaciones de este tipo no benefician a los pasajeros. Por lo tanto, debería atenderse a la posibilidad de no generar un mercado de reventa de pasajes ni afectar la segmentación que realiza la línea aérea, la cual permite disponer de oferta diferenciada. En general, cualquier reforma debe tender a mantener o incrementar la cantidad de opciones para los pasajeros.

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El señor David Dueñas, secretario general (S) de la Junta de Aeronáutica Civil, expone sobre los proyectos de ley de origen en moción, todos relativos al endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero contenidos en los Boletines N°s 9509-15, 9980-03, 12285-15, 12773-19, 12825-15. Refundidos.

Señala que la política aerocomercial chilena es de cielos abiertos y se basa en los siguientes principios: Libre acceso al mercado; Servicios internacionales: apertura con principio de reciprocidad; Servicios domésticos: apertura unilateral; Libertad de precios; Mínima intervención de la autoridad en la regulación comercial; y Liberalización de propiedad y control de las aerolíneas.

Menciona que los itinerarios, tarifas, rutas y otros aspectos vinculados, no son fijados por la autoridad aeronáutica. Además, existe un sistema especial de protección de los derechos del pasajero aéreo.

En el contexto internacional, el transporte aéreo responde a una estructura de redes e interconexiones, por lo cual la mayoría de las soluciones se dan a nivel internacional y obedecen a tendencias uniformes, para facilitar la inserción en los mercados.

La normativa aplicable: es el Código Aeronáutico; y la Ley N° 19.496, sobre protección de derechos de los consumidores Convenio de Montreal 1999, Responsabilidad en el transporte aéreo internacional.

Materias reguladas:

• Información al pasajero aéreo; Denegación de embarque por sobreventa de pasajes; Retrasos y cancelaciones de vuelos; y Pérdida y daños al equipaje.

Se refiere a la situación actual del endoso, comenta que la normativa vigente no regula el endoso del pasaje aéreo: no lo prohíbe; y no obliga a las aerolíneas a aceptar el cambio de titular del pasaje.

No obstante, algunos operadores permiten en el contrato de transporte aéreo el cambio de titular pagando un monto adicional.

Otros operadores establecen la posibilidad de endosar o de obtener reembolso de lo pagado dependiendo del tipo de pasaje adquirido: Los pasajes más flexibles permiten realizar mayores cambios.

Realiza los siguientes comentarios a los proyectos, explica que debe existir equilibrio de intereses. En general, todo proyecto que afecte al transporte aéreo debiera tender a equilibrar dos elementos, la protección de los pasajeros y la libertad en la oferta de servicios, sin restringir las opciones disponibles para los usuarios.

Estima apropiado establecer con precisión las condiciones mínimas para el eventual ejercicio de un derecho a endoso, de manera de compatibilizar los derechos del consumidor con las características del mercado del transporte aéreo.

Para mayor claridad y evitar conflictos posteriores, debiera precisarse algunos aspectos, como por ejemplo quién es el titular del derecho a endoso o si será aplicable en vuelos domésticos e internacionales.

Destaca que existen estudios a nivel internacional:

• Un estudio concluyó que, cuando existe un mercado de reventa de pasajes, los precios pueden subir hasta un 54% para los pasajeros del segmento "ocio", en tanto que la cantidad de viajes podría bajar hasta en un 10%. La pérdida de bienestar se puede cuantificar en un 16%. (Lazarev, 2013).

• Otro estudio muestra que, cuando una aerolínea no es eficiente segmentando la demanda y existe reventa de pasajes, el revendedor segmentará toda la demanda. Como resultado los consumidores pagan un precio mayor por el mismo servicio (Karp & Perloff, 2005).

• La literatura especializada ha concluido también que el cobro "change name fee" fue creado para evitar el mercado secundario e impedir su aparición (Courty, 2003).

• Cuando existe reventa se reduce la probabilidad de encontrar pasajes a precios bajos en el mercado oficial, pero aumenta en el mercado no oficial y con un precio mayor.

• Cuando existe reventa de pasajes se incurre en un costo adicional (costo de transacción), como por ejemplo el uso de plataformas web o gastos notariales, subiendo el precio total del viaje para el comprador.

• Un estudio sobre reventa de tickets de conciertos concluyó que los precios de las entradas adquiridas por reventa fueron en promedio 41% más caras que su precio original de venta (Leslie & Sorensen, 2009).

Según su parecer los aspectos a tener en cuenta:

1. Posible mercado informal de reventa de pasajes.

Es importante adoptar resguardos para impedir la compra de pasajes a precios del segmento "pasajero de ocio" para ser revendidos a precios del segmento "pasajero de negocios".

Esto podría afectar la capacidad de las aerolíneas para administrar la demanda y, eventualmente, provocar alzas de precios o limitar la oferta para asegurar rentabilidad de los vuelos.

Ello, a su vez, podría alejar a los consumidores más sensibles a incrementos de precio o provocar que las aerolíneas cierren las respectivas rutas.

2. Segmentación de la demanda.

Usualmente los pasajes más baratos requieren ser comprados con anticipación, no permiten devolución de dinero ni cambio de itinerario, imponen estadía mínima, etc. En cambio, para los pasajes más caros las restricciones son mínimas.

La segmentación de la demanda (que posibilita la oferta de pasajes a bajos precios) requiere que para el comprador el cambio de segmento sea muy costoso o imposible, y que la reventa entre compradores (de distintos segmentos) sea también muy costosa o imposible.

Se debería evitar cualquier efecto que eventualmente elimine la segmentación de la demanda y la aplicación de revenue management.

Al no poder las aerolíneas administrar la demanda, se podría dificultar el cobro de precios diferenciados, eliminando la capacidad de la empresa para optimizar el valor de los asientos según segmentos.

3. Seguridad.

Debe garantizarse siempre la posibilidad de informar con la debida antelación a las autoridades competentes la identidad de las personas que van a viajar. En particular, proteger de acciones o tentativas destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil.

4. Responsabilidad del endosante.

El artículo 43 de la ley del consumidor señala que el intermediario en la prestación responde directamente frente al consumidor. Para que se configure dicha responsabilidad entre el cedente y cesionario del billete de pasaje debe existir una relación de consumo, con la condición de habitualidad requerida por el artículo 10 de dicha ley. En caso de endoso, no queda claro cuál es la responsabilidad del cedente.

Concluyó que la última modificación legal en materia de derechos del pasajeros fue en el año 2015, ocasión en la que se desestimó la posibilidad de endoso.

En 2018 sólo un 0,08% de los pasajeros presentó reclamo al SERNAC. A la fecha, de 8.304 reclamos recibidos, 52 son por endoso.

Los estudios y la literatura económica disponibles muestran que regulaciones de este tipo pueden no beneficiar a los pasajeros en el largo plazo.

Debería atenderse a la posibilidad de no generar un mercado de reventa de pasajes ni afectar la segmentación que realiza la línea aérea, la cual permite disponer de oferta diferenciada.

En general, cualquier reforma debe tender a mantener o incrementar la cantidad de opciones para los pasajeros.

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La señora Gabriela Peralta, Gerenta General Asociación Internacional de Transporte Aéreo (Iata), comenta que es una Asociación para las aerolíneas del mundo. Con 293 aerolíneas miembros de pasajeros y carga y con el 82% del tráfico aéreo global. Añade que tiene 63 oficinas en 60 países.

Explica que en Chile es signatario del acuerdo multilateral de liberación del transporte aéreo internacional de APEC. Por lo tanto, las mociones que buscan modificar Código Aeronáutico infringen este acuerdo, al limitar la flexibilidad para establecer tarifas diferenciadas. Agrega que limitar libre competencia, mercado menos atractivo para la llegada de nuevas líneas aéreas y así ofrecer mayores opciones al pasajero.

Según su parecer el endoso de pasajes sin una regulación clara y definida lleva a la reventa de pasajes y a la creación de un mercado ilegal. Da como ejemplo, casos internacionales para eventos deportivos y conciertos:

Irlanda – Prohibición.

Italia – Multa millonarias por venta.

Australia – Permiten a grupos anular entradas que se han vendido en el mercado secundario.

Concluye que la reventa ha llevado a un mercado ilegal que hace que los precios sean muy superior al precio original.

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El señor Rodrigo Hananías, abogado y gerente Asociación Chilena de Líneas Aéreas (Achila), dice que en el mundo no se consagra el derecho a transferir el ticket aéreo, salvo que las condiciones de la tarifa lo permitan a cambio de un pago adicional en el marco de la libertad comercial.

Menciona que única excepción estaría dada por Perú (art. 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor): únicamente para el transporte aéreo nacional; quien endosa debe asumir los costos de emisión de nuevo ticket y la comunicación “fehaciente” y con 24 horas de anticipación a línea aérea.

Comenta que los riesgos del endoso son los siguientes:

1º La reventa.

Los pasajeros se verían perjudicados:

a) Comprarían los tickets a los revendedores a un precio mayor.

b) Los tickets que hoy son muy económicos precisamente por no ser endosables, se encarecerían al agregárseles por ley este atributo.

c) Cuando los pasajeros vayan a comprar un ticket a la línea aérea, solo quedarían los de mayor valor: los más baratos ya habrán sido comprados por los especuladores.

2º Fraudes.

Falsificaciones de endosos.

Venta de un mismo ticket a más de un comprador.

Boletín 12.773-19 del Diputado Bianchi:

- “El contrato de transporte aéreo será un documento electrónico y se regirá por lo dispuesto en la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”.

Inconveniente: Convenio de Montreal de 1999 permite el ticket “por cualquier medio” (art. 3).

- “endoso entre personas naturales y por solo una vez”.

Inconveniente: no impide que un revendedor compre múltiples tickets y los venda a terceros.

3º Vuelos internacionales con más de una línea aérea: El derecho al endoso quedaría restringido a la compañía aérea que opera en Chile.

4º Costo – beneficio: En función del número de personas que pretenden un endoso.

5º Desincentivo para operadores actuales y futuros.

Precisa algunas observaciones en general en torno a las 5 mociones:

1) Permiten endoso para vuelos nacionales e internacionales (a diferencia de Perú).

2) No permiten un cobro de la línea aérea (a diferencia de Perú).

3) No contemplan medidas eficaces para evitar la reventa.

4) No contemplan medidas eficaces para evitar fraudes.

5) 3 de los 5 proyectos exigen anticipación, aunque solo iniciativa de Diputado Bianchi contempla que endoso debe ser suscrito e informado con 48 horas (nacional) y 72 horas (internacional).

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El señor Rodrigo Osorio, División Clientes Jetsmart, explica que ellos ya están realizando el endoso del ticket, sin estar en el marco regulatorio. Añade que principalmente lo han hecho por problemas de salud. Dice no ser engorroso y de bajo costo para la compañía Aérea. Recalca que debe hacerse regulado un con un costo para la mantención del servicio.

Plantea que ellos siendo una compañía que solo emite ticket digitales no ha presentado problemas, por lo tanto, aquellas que tienen oficinas tendrían menor inconveniente.

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III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO (REFUNDIDO).

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en las mociones boletines Nºs 9.509-15, 12.285-15, 9.980-03, 12.773-19, 12.825-15 (refundidos), lo expuesto por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones e invitados, los señores parlamentarios fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó adecuado que el pasajero tenga derecho a transferir libremente, y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden.

Que dicha transferencia deba ser informada al transportador con una anticipación no inferior a 48 horas respecto a la hora de salida fijada en el billete de pasaje.

Que tal acto se perfeccione a través de los mecanismos que el transportador establezca, pero que en todo caso deban ser simples, expeditos y suficientes para dejar constancia de la voluntad del endosante y de los datos de identidad y contacto del endosatario.

Que el endoso del billete de pasaje aéreo solo sea válido entre personas naturales, admitiéndose solo una transferencia del mismo.

Que en un año calendario, cada persona pueda endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada transportador, sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad en favor del pasajero.

Por último, que el endoso no pueda, bajo ningún respecto, efectuarse con ánimo de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.

También la Comisión se manifestó proclive a que el pasajero pueda poner término, unilateralmente, al contrato de transporte aéreo, hasta las 48 horas previas al horario fijado para la salida del vuelo. Pero que si el consumidor ejerce este derecho, si bien el proveedor estará obligado a devolverle las sumas abonadas sin retención de gastos, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación del retracto, pueda descontar un 20% del valor del pasaje, a título de multa.

*************

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

La totalidad de los artículos de las mociones en informe se refundieron en un texto único (considerándose, en consecuencia, rechazadas las disposiciones de los proyectos en informe), el que se consideró como texto base de trabajo. Se presentaron sendas indicaciones complementarias a éste que lo modificó de la manera que se expresa en el proyecto que se propone a la Sala.

1.- De los Diputados señores René Alinco, Karim Bianchi, René Manuel García y Félix González, aprobada por unanimidad, que reemplaza los números 1 y 2 de su artículo primero, por el siguiente número 1, eliminando su artículo segundo:

“1) Artículo 131 bis.- Endoso del billete de pasaje para vuelo de cabotaje. El pasajero tiene derecho a transferir libremente, y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden.

Dicha transferencia deberá ser informada al transportador con una anticipación no inferior a 48 horas respecto a la hora de salida fijada en el billete de pasaje.

El endoso se perfeccionará a través de los mecanismos que el transportador establezca, los que deberán ser simples, expeditos y suficientes para dejar constancia de la voluntad del endosante y de los datos de identidad y contacto del endosatario.

El endoso del billete de pasaje aéreo solo será válido entre personas naturales, admitiéndose solo una transferencia del mismo.

En un año calendario, cada persona podrá endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada transportador.

Lo anterior, sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad en favor del pasajero.

El endoso no podrá en ningún caso efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.”.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, KARIM BIANCHI, JUAN ANTONIO COLOMA, EDUARDO DURÁN, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA Y LEOPOLDO PÉREZ.

2.- De los Diputados señores René Alinco, Karim Bianchi, René Manuel García, Félix González, Marcos Ilabaca y Jaime Mulet, aprobada por mayoría, que reemplaza el número 3 de su artículo primero por el siguiente, que pasa a ser número 2:

“2) Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. El pasajero podrá poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo hasta las 48 horas previas al horario fijado para la salida del vuelo.

Si el consumidor ejerciera el derecho consagrado en este artículo, el proveedor estará obligado a devolverle las sumas abonadas, descontando un 20% por concepto de multa, sin retención de gastos, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación del retracto.”.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, KARIM BIANCHI, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET E IVÁN NORAMBUENA. LO HICIERON EN CONTRA LOS DIPUTADOS SEÑORES JUAN ANTONIO COLOMA Y LEOPOLDO PÉREZ.

C) TEXTO BASE DE TRABAJO RECHAZADO:

“Artículo primero: Modifíquese la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, en los siguientes términos:

1.- Intercálase en el inciso primero del artículo 131, después de la palabra “pasaje” y antes de la primera coma (,) la siguiente expresión:

“a su orden”.

2.- Incorpórase el siguiente artículo 131 bis, nuevo:

“Artículo 131 bis.- Endoso del billete de pasaje para vuelo de cabotaje. El pasajero tiene derecho a transferir libremente y de manera gratuita el billete de pasaje emitido a su orden, mediante el endoso del mismo estampado en su dorso, en una hoja de prolongación adherida a él o por cualquier otro mecanismo propuesto por la compañía aérea y aceptado por él.

Podrá ser certificado ante notario, o por personal de la compañía aérea en caso que se efectúe de manera presencial en las oficinas de atención al cliente.

Dicha transferencia deberá ser suscrita e informada con anterioridad a la prestación del servicio por parte del transportador. Tal periodo no podrá ser inferior a 48 horas para vuelos nacionales, en relación al horario fijado para la salida del vuelo.

El endoso del billete de transporte aéreo solo será válido entre personas naturales y por una sola vez. Lo anterior, sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad a favor del pasajero. Cada persona podrá endosar máximo tres pasajes con cada operador, por cada año calendario.

En cualquier caso, un billete de pasaje no podrá ser endosado en más de una oportunidad durante un año, contado desde la fecha de su expedición.

El endoso no podrá en ningún caso efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual. (10X0)

3.- Incorpórase el siguiente artículo 131 ter, nuevo:

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. El pasajero podrá poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo hasta las 48 horas previas al horario de salida en vuelos nacionales y 72 horas previas para vuelos internacionales, en relación al horario fijado para la salida del vuelo.

En aquellos casos en que el precio del billete haya sido cubierto total o parcialmente con un crédito otorgado al consumidor por el proveedor o por un tercero previo acuerdo entre éste y el proveedor, el retracto resolverá dicho crédito. En caso de haber costos involucrados, éstos serán de cargo del consumidor, cuando el crédito haya sido otorgado por un tercero.

Si el consumidor ejerciera el derecho consagrado en este artículo, el proveedor estará obligado a devolverle las sumas abonadas, sin retención de gastos, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación del retracto.”. (7X2)

Artículo segundo: Incorpórase en la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente artículo 23 bis, nuevo:

“Artículo 23 bis.- Los consumidores del servicio de transporte público o privado de pasajeros, en cualquier modalidad, ya sea terrestre, marítimo o aéreo, pueden endosar o transferir la titularidad del pasaje adquirido, a favor de otra persona natural, en las mismas condiciones pactadas, asumiendo esta última únicamente los costos por cambio de tarifa, si procediere.

Para dichos efectos, las empresas de transporte deberán incluir en los boletos o pasajes, un apartado especial para estampar el endoso y deberán mantener actualizados los registros de pasajeros hasta el momento del embarque.”. (10X0)

D) INDICACIONES RECHAZADAS:

NO HAY.

E) ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

NO HAY.

*************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único: Incorpóranse en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, los siguientes artículos 131 bis y 131 ter, nuevos:

“Artículo 131 bis.- Endoso del billete de pasaje para vuelo de cabotaje. El pasajero tiene derecho a transferir libremente, y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden.

Dicha transferencia deberá ser informada al transportador con una anticipación no inferior a 48 horas respecto a la hora de salida fijada en el billete de pasaje.

El endoso se perfeccionará a través de los mecanismos que el transportador establezca, los que deberán ser simples, expeditos y suficientes para dejar constancia de la voluntad del endosante y de los datos de identidad y contacto del endosatario.

El endoso del billete de pasaje aéreo solo será válido entre personas naturales, admitiéndose solo una transferencia del mismo.

En un año calendario, cada persona podrá endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada transportador.

Lo anterior, sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad en favor del pasajero.

El endoso no podrá en ningún caso efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.

Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. El pasajero podrá poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo hasta las 48 horas previas al horario fijado para la salida del vuelo.

Si el consumidor ejerciera el derecho consagrado en este artículo, el proveedor estará obligado a devolverle las sumas abonadas, descontando un 20% por concepto de multa, sin retención de gastos, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación del retracto.”.”.

*************

SALA DE LA COMISIÓN, a 29 de enero de 2020.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 20 de agosto, y 10 y 24 de septiembre de 2019; y 14 y 28 de enero de 2020. Con la asistencia de la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Alinco, Karim Bianchi, Juan Antonio Coloma, Eduardo Durán, René Manuel García, Félix González, Javier Hernández, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] Citado en Pinochet Olave Ruperto p. 379; en Gaete González Eugenio Op. Cit. p. 80; en Ruiz Fernando Op. Cit. p. 18.
[2] Jijena Leiva Renato "Naturaleza jurídica y valor probatorio del documento electrónico el caso de la declaración de importación o mensaje CUSDEC" en Asociación chilena de usuarios de Internet 1999 http://www.mass.co.cl/acui/leyes-jijena1.html. [Links] Debemos consignar que es citado asimismo en Pinochet Olave Ruperto Op. Cit. p. 379.
[3] Véase en Gaete González Eugenio Op. Cit pp. 70 y 79 respectivamente.
[4] Pinochet Olave Ruperto Op. Cit p. 382.
[5] FERNANDEZ ACEVEDO Fernando J.. El documento electrónico en el derecho civil chileno: Análisis de la Ley 19.799. Ius et Praxis [online]. 2004 vol.10 n.2 [citado 2019-07-03] pp.137-167. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttextpid=S0718-00122004000200005lng=esnrm=iso. ISSN 0718-0012. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122004000200005.
[6] Código de Protección y Defensa del Consumidor Perú disponible en https://www.indecopi.gob.pe/documents/20195/177451/CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor%5B1%5D.pdf/934ea9ef-fcc9-48b8-9679-3e8e2493354e

1.7. Discusión en Sala

Fecha 11 de noviembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 99. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general.

ENDOSO O TRANSFERENCIA DE PASAJES Y DERECHO A RETRACTO EN CONTRATOS DE TRANSPORTE AÉREO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.BOLETINES NOS 9509-15, 9980-03, 12285-15, 12773-19, 12825-15, REFUNDIDOS)

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo del titular a un tercero.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités y tres minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor René Alinco .

Antecedentes:

Mociones:

-Boletín N° 9509-15, sesión 58ª de la legislatura 362ª, en martes 19 de agosto de 2014.

Documentos de la Cuenta N° 12.

-Boletín N° 9980-03, sesión 12ª de la legislatura 363ª, en martes 14 de abril de 2015.

Documentos de la Cuenta N° 10.

-Boletín N° 12285-15, sesión 109ª de la legislatura 366ª, en martes 11 de diciembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 37.

-Boletín N° 12773-19, sesión 53ª de la legislatura 367ª, en miércoles 17 de julio de 2019.Documentos de la Cuenta N° 16.

-Boletín N° 12825-15, sesión 58ª de la legislatura 367ª, en martes 6 de agosto de 2019.

Documentos de la Cuenta N° 56.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 150ª de la legislatura 367ª, en jueves 30 de enero de 2020. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

En reemplazo del diputado René Alinco , rendirá el informe el diputado Marcos Ilabaca .

Tiene la palabra, su señoría.

El señor ILABACA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, iniciado en las mociones refundidas que a continuación enunciaré:

1.- Del diputado Osvaldo Urrutia y adherentes, que modifica el Código Aeronáutico en el sentido que indica (boletín N° 9509-15).

2.- Del diputado Karim Bianchi y adherentes, que modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de permitir el endoso del billete de pasaje en el contrato de transporte aéreo (boletín N° 12285-15).

3.- Del entonces diputado David Sandoval y adherentes, que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los consumidores, para permitir la transferencia de un pasaje aéreo, por parte de su titular a un tercero, en las condiciones que indica (boletín N° 9980-03).

4.- Del diputado Karim Bianchi y adherentes, que modifica el Código Aeronáutico para definir el contrato de transporte aéreo como documento electrónico y permitir el endoso del billete de pasaje en las condiciones que indica (boletín N° 12773-19).

5.- Del diputado René Alinco , que modifica la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para autorizar el endoso del billete de pasaje en los contratos de transporte de pasajeros que indica (boletín N° 12825-15).

Constancias previas

Idea matriz o fundamental de los proyectos

Permitir el endoso del billete de pasaje aéreo solo por una vez, y de un máximo de tres diferentes con distintos operadores dentro del año calendario, sin que exista ánimo de lucro, y establecer el retracto del mismo bajo las condiciones que indica.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

No hay.

Trámite de Hacienda

No existen normas en esta situación.

Indicaciones rechazadas

No hay.

Artículos e indicaciones declarados inadmisibles

No hay.

Los proyectos fueron aprobados en general por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados señores René Alinco , Karim Bianchi , Eduardo Durán, René Manuel García , Félix González , Marcos Ilabaca , Jaime Mulet , Iván Norambuena y Jorge Sabag . Se abstuvieron los diputados señores Juan Antonio Coloma y Leopoldo Pérez .

Discusión del proyecto

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en las mociones boletines Nos 9509-15, 12285-15, 9980-03, 12773-19 y 12825-15, refundidos, lo expuesto por la señora ministrade Transportes y Telecomunicaciones e invitados, los señores parlamentarios, como se dijo, aprobaron la idea de legislar sobre la materia y, en lo particular, fueron del siguiente parecer:

1.- Se estimó adecuado que el pasajero tenga derecho a transferir libremente, y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden.

2.- Que dicha transferencia deba ser informada al transportador con una anticipación no inferior a 48 horas respecto de la hora de salida fijada en el billete de pasaje.

3.- Que tal acto se perfeccione a través de los mecanismos que el transportador establezca, pero que, en todo caso, deban ser simples, expeditos y suficientes para dejar constancia de la voluntad del endosante y de los datos de identidad y contacto del endosatario.

4.- Que el endoso del billete de pasaje aéreo sea solo válido entre personas naturales, admitiéndose solo una transferencia de aquel.

5.- Que en un año calendario cada persona pueda endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada transportador, sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad en favor del pasajero.

6.- Por último, que el endoso no pueda, bajo ningún respecto, efectuarse con ánimo de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.

7.- Por otra parte, la comisión también se manifestó proclive a que el pasajero pueda poner término, unilateralmente, al contrato de transporte aéreo hasta las 48 horas previas al horario fijado para la salida del vuelo. Pero en caso de que el consumidor ejerza este derecho, si bien el proveedor estará obligado a devolverle las sumas abonadas sin retención de gastos, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de los 45 días siguientes a la comunicación del retracto, podrá descontar 20 por ciento del valor del pasaje, a título de multa.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, parece ilógico que en la época en que nos encontramos tengamos que estar legislando temas tan básicos como este; sin embargo, la realidad obliga en todo aspecto a la legislación. Además, cuando contamos con sistemas tan abusivos, se vuelve indispensable apoyar y colaborar para proteger a los chilenos y chilenas, quienes finalmente son los consumidores.

Bien sabemos que los aviones se han vuelto un medio de transporte cada día más accesible en cuanto a los precios, pero no ante un caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite al pasajero tomar su vuelo, que puede resultar engorroso y caro. En este sentido, lejos de ayudar, las compañías aéreas castigan al pasajero, por lo que es primordial apoyar este proyecto, iniciado en iniciativas refundidas, y lograr, de una vez por todas, que se pueda ejercer el derecho, que emana de la calidad de dueño, a transferir el pasaje aéreo que se ha adquirido.

Del artículo 131 del Código Aeronáutico se desprende que los pasajes aéreos son un documento nominativo e intransferible, lo cual se puede comprobar cada vez que se debe efectuar la compra de un boleto. Sin embargo, en varias oportunidades las personas pueden verse enfrentadas a imprevistos, como una enfermedad, accidentes, inconvenientes laborales, compromisos familiares no previstos, etcétera, que les impidan viajar en la fecha concretada con la aerolínea. En esa situación, el pasajero no tiene la opción de endosar el billete de pasaje para que sea ocupado por otra persona e, incluso, en muchos casos no es posible ni siquiera que el propio dueño del pasaje pueda hacer uso de aquel en una ocasión posterior.

Por tal razón, el sentir general es que enfrentamos condiciones abusivas en ese tipo de contrato, pues muchas veces no admite traspaso ni cambio de hora ni de día del billete de pasaje, provocando su pérdida para el pasajero contratante, quien no tiene ningún derecho a rembolso por la compañía aérea. Prácticamente se trata de un contrato de adhesión, en que los pocos derechos consagrados a los pasajeros que contempla el Código Aeronáutico resultan, sin duda, insuficientes y limitados frente a los beneficios que logran las líneas aéreas. No parece lógico que ante un impedimento de fuerza de mayor o, simplemente, por mera liberalidad, el propietario del pasaje se vea perjudicado, y que con ello la compañía aérea se beneficie.

Si en el transporte interurbano terrestre ya existen medidas que permiten anular el boleto con su respetivo rembolso económico, ¿por qué no se puede lograr algo similar en el transporte aéreo, que disminuya la asimetría entre la compañía aérea y el pasajero?

Creo firmemente que el proyecto que se plantea es una actualización necesaria en nuestro Código Aeronáutico , pues se hace cargo de una necesidad de muchos pasajeros, establece claramente un límite de veces y situaciones en que se puede hacer valer la norma propuesta y empareja la cancha entre los pasajeros y la compañía aérea.

Por lo expuesto, estoy de acuerdo con permitir el endoso de billetes y con el derecho a retracto, por lo que votaré a favor la iniciativa.

Asimismo, creo que en esta materia hay que seguir avanzando, porque hoy estamos viendo este proyecto, pero cuando uno compra un pasaje aéreo no solo se ve enfrentado a este tipo de problemáticas, sino también a muchos otros, sobre los cuales podemos legislar.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, en nuestro país las normas sobre pasajes aéreos se encuentran reguladas en la ley N° 18.916, de 1990, que Aprueba Código Aeronáutico.

De acuerdo al artículo 131 de dicho cuerpo legal, quien trasporta a un pasajero le otorga a este un billete de pasaje, el que contiene las siguientes referencias: lugar y fecha de expedición, nombre del pasajero y del transportador o transportadores, puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.

Como aquí se ha señalado, de la lectura de dicha norma se puede inferir que los pasajes aéreos son un documento nominativo e intransferible, lo cual es posible corroborar con la información que ponen a disposición de los pasajeros las distintas líneas aéreas que operan en el país, que ratifican esta idea. Sin embargo, en la práctica suele ocurrir que, por diversos motivos, como el surgimiento de una enfermedad, inconvenientes laborales, compromisos familiares u otros de carácter no previstos, los pasajeros se vean impedidos de viajar en la fecha concertada con la aerolínea, y, en este sentido, debido a nuestra legislación actual, quien se encuentra en esta situación no tiene opción de endosar el billete de pasaje para que sea ocupado por otro a su arbitrio. Incluso, en varios casos no es posible siquiera que el propio dueño del pasaje pueda hacer uso de este en una ocasión distinta, o sea, postergar la fecha.

En países vecinos, como es el caso del Perú, desde 2011 se permite el endoso de los pasajes aéreos e, incluso, su postergación, amparado en las normas que protegen a los consumidores, de acuerdo con el beneficio que al respecto establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor de dicho país. Así, quien desee traspasar su billete de pasaje a un tercero debe cumplir con ciertos requisitos, que consisten básicamente en dar aviso a la aerolínea con un mínimo de 24 horas -en este proyecto, se establecen 48 horas, tiempo que para algunos sigue siendo demasiado escaso, lo que se podrá discutir más adelanteantes de la salida del vuelo y, además, pagar un cargo por endoso, que en la práctica es una multa.

Lo que sucede en Chile es que a quien quiere endosar un pasaje aéreo, la compañía le cobra una multa, que en algunos casos llega al 80 por ciento de su tarifa. Pero cuando una persona quiere comprar un pasaje a última hora, con 24, 48 o 72 horas de antelación al viaje, se lo venden dos o tres veces más caro que el precio normal. Por lo tanto, la compañía gana por ambos lados: por la persona que quiere endosar con 48 horas de anticipación y por quien quiere comprar con 48 horas de antelación.

Entonces, nos pareció necesario regular adecuadamente esta materia, debido a que son varios los casos de consumidores afectados, que día a día reclaman por sus derechos.

En efecto, según datos arrojados por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), durante el período comprendido entre los meses de enero y septiembre de 2013, el servicio recibió 10.664 reclamos referidos a transporte aéreo y terrestre de pasajeros y a agencias de viaje -¡10.664 reclamos!-, de los cuales el mayor porcentaje, aproximadamente el 48 por ciento, corresponde a transporte aéreo.

Si se comparan estas cifras con datos del año anterior, se puede apreciar que los reclamos contra las líneas aéreas aumentaron más de 10 por ciento, y, probablemente, en la actualidad, salvo en el período de pandemia, se incrementaron aún más.

Por lo tanto, creo que nuestro actual Código Aeronáutico no está en sintonía con las normas de protección a los consumidores, reguladas por la ley N° 19.496, pues al establecer la figura del billete de pasajes como un título de carácter nominativo, no se regula de manera armónica y justa la relación entre proveedores y consumidores, y se presta para el abuso que cometen algunas compañías aéreas.

Aun más, la propia ley sobre protección de los derechos de los consumidores establece normas cuya aplicación se exceptúa para el transporte aéreo de pasajeros, como el artículo 23, relativo a la venta de un bien o a la prestación de un servicio que causa menoscabo al consumidor, que es el caso que nos ocupa.

La normativa en cuestión establece una sanción pecuniaria para el caso de organizadores de espectáculos que suspendan cupos de entrada; sin embargo, exceptúa de su aplicación al transporte aéreo de pasajeros, no así al transporte terrestre o marítimo.

Por ello, consideramos necesario actualizar el Código Aeronáutico. Resulta importantísimo e imprescindible hacer una modificación a dicho código para permitir a los pasajeros del transporte aéreo disponer del billete de pasaje que han adquirido en concordancia con las normas de protección del consumidor que rigen en nuestro país, evitando arbitrariedades que velan solo por los intereses económicos de las empresas aeronáuticas, no por el bienestar de todos los consumidores.

En consecuencia, recomendamos votar a favor este proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, lo primero es pedir disculpas por el impasse que tuve, que no me permitió rendir el informe de este proyecto, que era lo que correspondía. En todo caso, agradezco que lo hiciera el diputado Ilabaca , porque lo hizo de manera excelente.

Este proyecto es el producto de la fusión de varias mociones presentadas por diputados de diferentes bancadas con la única intención de proteger al usuario, al pasajero, y, en especial, favorecer el traslado vía aérea de los chilenos y chilenas que vivimos en regiones extremas o aisladas, como la Región de Aysén, donde las líneas aéreas hacen y deshacen: no respetan los horarios, no tenemos la posibilidad de cambiar de fecha el pasaje cuando por cualquier circunstancia no se puede ocupar en la ocasión predeterminada, etcétera.

Eso es lo que busca este proyecto.

Como dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, creo que este proyecto es muy conveniente para la gente que está lejos de la capital, ya que, como todos sabemos, Chile es un país totalmente centralizado y todo se hace o todo se determina en Santiago.

Desde la Región de Aysén viajan anualmente alrededor de dos mil quinientas a tres mil personas enfermas para medicinarse en otros lugares del país, quienes, obviamente, tienen que hacerlo por vía aérea.

Esa es otra de las razones por la que es muy importante aprobar este proyecto.

Como provinciano, como hombre de la Patagonia, solicito a la Sala, a los diputados y diputadas presentes en este hemiciclo, que nos apoyen en esta iniciativa, que ojalá se apruebe por unanimidad, porque tal vez acá, en el centro del país, no tiene mucha importancia, dado que, aparte de las líneas aéreas, cuentan con buses, trenes y otras alternativas para transportarse, pero en nuestra región lo más expedito es la vía aérea, ya que no tenemos un camino, no tenemos una carretera que una Aysén con el resto de Chile.

Así que, obviamente, como patrocinante de este proyecto, que, como expliqué, es producto de la fusión de cuatro mociones, llamo a apoyar nuestra iniciativa, que ojalá se apruebe por unanimidad.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, la normativa vigente en materia de transporte aéreo no regula el endoso del pasaje aéreo; no lo prohíbe, pero tampoco obliga a las aerolíneas a aceptar el cambio de titular del pasaje. Sin embargo, algunos operadores permiten, en el contrato de transporte aéreo, el cambio de titular, pagando un monto adicional. Otros operadores establecen la posibilidad de endosar el pasaje o de obtener el reembolso de lo pagado, dependiendo del tipo de pasaje adquirido. Los pasajes más flexibles permiten realizar más cambios.

Ahora bien, estimo que es positivo permitir expresamente la facultad de endoso sin costos asociados, por cuanto no existe ninguna razón de peso como para prohibirlo o bien para permitirlo cobrando al efecto algún monto de dinero extra.

Lo anterior cobra sentido si pensamos que para la línea aérea debería ser indiferente quién, en definitiva, haga uso del pasaje, independientemente de quién lo haya adquirido. No se genera ningún perjuicio a los operadores aéreos, en la medida en que se cumplan ciertos requisitos básicos de antelación.

Lo expuesto no pugna en nada con el equilibrio de intereses que debe existir en todo proyecto que afecta al transporte aéreo en relación con dos elementos que considero que son centrales: la protección de los pasajeros y la libertad en la oferta de servicios, sin restringir las opciones disponibles para los usuarios.

Ahora bien, en relación con el derecho a retracto, estimo que el plazo de 48 horas puede ser demasiado breve, lo que podría perjudicar a la respectiva aerolínea. Creo que es razonable plantear la posibilidad de retracto, pero me parece que el plazo de antelación debe ser mayor, con el objeto de evitar eventuales perjuicios a la respectiva aerolínea, aunque acepto que es una cuestión absolutamente debatible.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, todos los diputados que venimos de regiones tenemos la oportunidad de estar en contacto estrecho con quienes se trasladan regularmente vía aérea hacia o desde las regiones, y desde o hacia Santiago , por lo cual sabemos que este proyecto recoge la inquietud de muchas de esas personas.

El presente proyecto de ley, del cual tengo el honor de participar como autor, se hace cargo de una situación algo injusta en el mundo de hoy para con el titular de un pasaje en avión, que consiste en la imposibilidad de este de endosarlo o transferirlo a otra persona ante la ocurrencia de un hecho que le impida hacer uso de él.

Digo “injusta”, porque nuestra legislación tiene incorporado el espíritu de protección a las personas en los más diversos ámbitos, especialmente en el que nos convoca: el del consumidor.

En las naciones que se encuentran en un cierto umbral de desarrollo, como es nuestro caso, esta categoría jurídica protectora debe plasmarse en normas modernas que se hagan cargo de las necesidades de las personas que, por diversos inconvenientes -todos involuntarios, claro está-, no pueden hacer uso de su pasaje, por sobrevenirles algún caso de fuerza mayor.

En ese contexto, las mociones refundidas tienen un sentido práctico indesmentible, y es que ayudan a preservar la libertad en la elección de aquellos mecanismos legítimos y lícitos para la resolución de un problema coyuntural, cuestión que actualmente está vedada. Toda sociedad debe ser depositaria de valores tan preciados en nuestros tiempos como la libertad y la justicia, y creemos que normas que ayuden a solucionar los problemas de las personas siempre serán iniciativas plausibles, a lo cual adhiero con gran entusiasmo.

Por ello, votaré a favor el proyecto, que espero que, de aquí en más, tenga una expedita tramitación, para que pronto sea ley de la república.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, cuando nos corresponde viajar en avión -muchos chilenos lo están haciendo gracias a la baja de las tarifas del transporte aéreo de pasajeros-, solemos encontrarnos con una situación que ya es cotidiana: el abuso permanente de las líneas aéreas contra los consumidores de nuestro país. Suspenden los vuelos, adelantan o retrasan los horarios, hacen lo que quieren, y las posibilidades que tienen los consumidores de poder reclamar ante ese trato siempre son mínimas. A uno lo dejan hablando con una trabajadora que no tiene ningún tipo de facultad, y, en general, no dan explicaciones. Eso es pan nuestro de cada día, algo cotidiano para quienes vivimos en regiones. En el caso de mi región, en el aeropuerto Pichoy , de Valdivia, las excusas son que el avión no puede salir porque hay neblina o porque llueve. Es común que a las personas que llegan al aeropuerto las mandan a Temuco o a Puerto Montt, lo que implica un viaje de tres o cuatro horas hasta el próximo aeropuerto. Reitero: eso es pan nuestro de cada día.

Por lo mismo, felicito las cinco mociones presentadas de manera transversal, por diputados de todos los colores políticos, quienes han dicho que es necesario entregar al menos una gota de derechos a los consumidores, en este caso, a los pasajeros de las líneas aéreas en dos aspectos. Uno, el endoso del billete del pasaje, y dos, el derecho de retracto. Eso es lo que hoy estamos discutiendo en general.

En la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones escuchamos a los representantes de las líneas aéreas. Su postura ante el proyecto es que puede traer graves consecuencias para la industria. En otras palabras, entregarles más derechos a los consumidores implicará graves perjuicios para la industria de las aerolíneas.

¿Cuándo las líneas aéreas se han preocupado de los derechos de las personas que utilizan este medio de transporte, cada día más asequible? La amenaza que realizaron sus representantes en la comisión fue que si el Congreso llegaba a legislar al respecto, las aerolíneas se verían obligadas a revisar los precios de los pasajes y, por ende, las ofertas quizás se terminen.

Curiosamente, las tres líneas aéreas presentes en Chile se unieron e hicieron cuestionamientos por todo.

Creo que el derecho mínimo que los consumidores debieran tener es el derecho a endosar el pasaje. La idea del proyecto es que el endoso no sea una actividad comercial, por lo cual se puso un límite de hasta tres endosos durante el año calendario.

¿Es justo que una persona que por cualquier razón no puede viajar, no pueda endosar su pasaje? ¿Por qué hoy una persona que por enfermad o accidente no puede hacer uso de su pasaje, no lo puede endosar? ¿Por qué no puede retractarse de usar ese pasaje en las 48 horas anteriores al vuelo? ¿Por qué este tipo de acciones podría implicar un grave daño a la industria de las aerolíneas?

Me parece que los derechos que estamos discutiendo son un mínimo para los cientos de chilenos que hoy utilizan ese medio de transporte. Hay que proteger a la ciudadanía que generalmente se siente avasallada por las líneas aéreas, a las que no les interesa su bienestar, porque son capaces de cambiar las condiciones del juego en cualquier momento. El proyecto de ley pone sobre la mesa derechos básicos para las personas que utilizan el transporte aéreo.

¿A cuántos de los presentes o de las personas que están viendo la sesión les ha ocurrido que al llegar al aeropuerto se han encontrado con que el vuelo se suspendió y tienen que esperar cinco horas para el próximo vuelo? ¡Y no se entregan explicaciones! ¡Eso es una injusticia!

Hoy, ambos derechos, tanto el de retracto como el de endoso, son herramientas para que los usuarios tengan un mínimo de derechos.

Por lo tanto, la bancada del Partido Socialista va a apoyar el proyecto de ley en general y esperamos que pronto se apruebe en particular.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, el contenido de este proyecto aborda un tema viejísimo, como es el de los derechos de quienes viajan en una línea aérea. Siempre he sentido que las compañías aéreas tienen más derechos que los usuarios acerca de lo que decidimos hacer, que es comprar un pasaje y viajar. Si por determinadas circunstancias no podemos hacerlo, debiéramos tener la capacidad de retractarnos del viaje, como plantea el proyecto aprobado en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, para que la compañía disponga del cupo. Me parece que 48 horas es demasiado tiempo; a mi juicio, bastan 24 horas para que la aerolínea destine nuevamente ese cupo, que es lo que se hace habitualmente. Por eso, si bien considero que el proyecto es un avance, el tiempo disponible para retractarse debiese ser mucho menor.

Respecto de la posibilidad de endosar el pasaje, para quienes viajamos constantemente sería de gran ayuda; sin embargo, el límite de tres endosos es una señal de desconfianza hacia las personas, pues se duda que tengan la capacidad de decidir bien y no aprovecharse del sistema, así como lo hacen las compañías, que venden al doble o al triple el boleto por una cuestión de mercado.

La bancada del Partido Comunista celebra la presentación de este proyecto y lo apoyará. No obstante, insisto, hay que entregar mayores derechos de las personas de forma de igualarlos con los derechos de las compañías. La idea es que sea un buen negocio para ambos lados y que no se produzca un abuso de la compañía aérea solo porque tiene la manija. Las personas tienen la capacidad de decidir si quieren o no viajar, y también deben tener el derecho a endosar el pasaje a un tercero.

Creo que, por ahora, está bien el plazo de 48 horas, pero debe reducirse a 24 horas, porque las empresas tienen la capacidad de disponer de esos cupos sin ningún problema.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, lo primero que hay que decir es que por fin llega esta iniciativa a la Sala. Se trata de un proyecto que se inició en mociones, de muy distintas fechas, que buscan enfrentar un problema concreto, real y existente que afecta a las personas, cual es la asimetría en la relación entre el viajero y la línea aérea. De lo que se trata, finalmente, es de actualizar o adecuar el Código Aeronáutico a los derechos actuales del consumidor, que están consagrados en la Ley que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Cuando las empresas se defienden diciendo que una decisión de este tipo les va a generar muchas pérdidas, en la práctica están haciendo confesión de ganancias mal habidas, porque cuando una persona no puede viajar, la aerolínea vende por segunda vez su asiento en el avión y, por lo tanto, cobra dos veces por un solo asiento, obtiene una ganancia doble por un solo viaje. ¿Cómo va a ser eso una ganancia legítima? Por eso, es bastante difícil explicar a los usuarios que hayan pasado tantos años desde la presentación del primer proyecto hasta la aprobación de hoy.

Felizmente, estamos concurriendo a aprobar, espero que por unanimidad, la eliminación de la ganancia mal habida por parte de empresas que venden por segunda vez un pasaje ya pagado. Eso se está corrigiendo por la vía doble del derecho al retracto, es decir, a no viajar una vez hecho el anuncio con la debida antelación, y, en segundo lugar, permitiendo el endoso a un tercero.

Dígame usted qué razón podría existir para mantener como una imposibilidad que un pariente, un amigo u otra persona ocupe el asiento destinado en principio al titular de dicha compra. ¡No existe ninguna razón, ni de principios, ni de economía, ni de derechos de propiedad! En los tiempos actuales, nada justifica que una persona no pueda endosar el pasaje a un tercero o que no pueda retractarse. Es la hora de hacer conversar el Código Aeronáutico con los principios consagrados en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Existen otros problemas que será necesario resolver. Por ejemplo, ¿qué explicación existe para que una línea aérea cobre muchísimo más por un pasaje de un solo trayecto que por otro de ida y vuelta? ¿Qué lógica tiene que, cuando uno tiene un pasaje de ida y vuelta, y por distintas razones tuvo que viajar de otra manera a la ciudad de destino, no pueda subirse al avión en el viaje de vuelta, es decir, no pueda hacer uso del pasaje de regreso porque uno no se subió al avión en el viaje de ida? Ello no tiene ninguna lógica. Espero que más adelante resolvamos esta materia, porque en la actualidad las líneas aéreas impiden que una persona se suba en el trayecto de regreso si no se ha usado el pasaje de ida.

Espero que este proyecto, que responde a un problema real y que adecua el Código Aeronáutico a la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, sea aprobado por unanimidad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila ) [vía telemática].-

Señor Presidente, es evidente que este proyecto demuestra que el mercado no se regula solo y que debemos establecer regulaciones estrictas para evitar los abusos.

En segundo lugar, me sumo a los dichos de mis colegas que se han pronunciado a favor del proyecto. Esta es una muy buena iniciativa, y creo que, obviamente, todos debemos concurrir a su aprobación.

Lamento que haya llegado tan tarde, pero es algo que creo muy necesario y que va a resolver muchos problemas de quienes hacen uso del transporte aéreo o terrestre y se han enfrentado a los problemas ya señalados, a esos tratos abusivos en que los únicos que terminan beneficiándose son los dueños de las aerolíneas o de las empresas de transportes.

Llamo a aprobar este gran proyecto en el día de hoy.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo del titular a un tercero.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Fidel Espinoza y Aracely Leuquén .

-Durante la votación:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (vía telemática).-

Señor Presidente, pido que quede constancia en el acta de que en el proyecto anterior voté a favor.

En esta iniciativa mi voto también es a favor.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Así quedará consignado en el acta, diputado Espinoza .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Gahona Salazar , Sergio , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Garín González , Renato , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Silber Romo , Gabriel , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Teillier Del Valle , Guillermo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Núñez , Esteban , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fernández Allende , Maya, Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Fuenzalida Figueroa, Gonzalo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara , Jorge , Barros Montero , Ramón , Macaya Danús, Javier

-Se inhabilitó el diputado señor:

Tohá González, Jaime

1.8. Segundo Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 05 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 142. Legislatura 368.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAIDO EN PROYECTOS SOBRE ENDOSO O TRANSFERENCIA DEL PASAJE DE TRANSPORTE AÉREO, DEL TITULAR A UN TERCERO BOLETINES Nºs 9.509-15, 12.285-15, 9.980-03, 12.773-19, 12.825-15 (Refundidos).

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar sobre los proyectos de ley referidos en el epígrafe, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia, originados en las mociones que a continuación se enuncian:

1.- Del diputado Osvaldo Urrutia y adherentes, que modifica el Código Aeronáutico en el sentido que indica, Boletín N° 9.509-15.

2.- Del diputado Karim Bianchi y adherentes, que modifica el Código Aeronáutico con el objeto de permitir el endoso del billete de pasaje en el contrato de transporte aéreo, Boletín N° 12.285-15.

3.- Del exdiputado David Sandoval y adherentes, que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los consumidores, para permitir la transferencia de un pasaje aéreo, por parte de su titular a un tercero, en las condiciones que indica, Boletín N° 9.980-03.

4.- Del diputado Karim Bianchi y adherentes, que modifica el Código Aeronáutico para definir el contrato de transporte aéreo como documento electrónico, y permitir el endoso del billete de pasaje en las condiciones que indica, Boletín N° 12.773-19.

5.- Del diputado René Alinco, que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para autorizar el endoso del billete de pasaje en los contratos de transporte de pasajeros que indica, Boletín N° 12.825-15.

*************

Cabe hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por Oficio N° 14.597, de 4 de abril de 2019, la Sala acordó que las mociones sean refundidas y tramitadas en conjunto.

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Se contó con la asistencia y colaboración de la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt, y del señor Jefe de Gabinete de la señora Ministra, don Juan Carlos González.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 303 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta Cámara de Diputados en su sesión N° 62, con las indicaciones formuladas a dicho texto, comunicado mediante oficio N° 14.911, de 13 de agosto de 2019, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.

No hay.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No existen normas con tal carácter.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS. Artículo único.-

i.- El artículo 131 bis que incorpora fue objeto de una indicación complementaria, presentada en la Sala por el diputado señor Undurraga, aprobada por unanimidad en este segundo trámite reglamentario, que agrega, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “El transportador deberá proveer al pasajero todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar la referida información. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el transportador deberá entregar al pasajero un número o código de recepción, y la fecha y hora del aviso.”.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, KARIM BIANCHI, JOSÉ MIGUEL CASTRO (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR ALEJANDRO SANTANA), RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ E IVÁN FLORES.

ii.- El artículo 131 ter que incorpora fue objeto de una indicación, presentada en la Comisión por la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores José Miguel Castro, Leopoldo Pérez, René Alinco, René Manuel García y Alejandro Santana, aprobada por mayoría de votos en este segundo trámite reglamentario, que lo sustituye por el siguiente:

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Las empresas de transporte aéreo deberán permitir el derecho a retracto de los pasajeros, dentro de las 24 horas siguientes de adquirido un boleto de avión, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros en esas condiciones podrán cancelar su viaje y recibir un reembolso completo sin penalización.”.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JOSÉ MIGUEL CASTRO (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR ALEJANDRO SANTANA), RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, IVÁN NORAMBUENA Y LEOPOLDO PÉREZ. LO HICIERON POR EL RECHAZO LOS DIPUTADOS SEÑORES KARIM BIANCHI, FÉLIX GONZÁLEZ E IVÁN FLORES.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No se incorporaron artículos en el proyecto de ley en el presente trámite.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No se incorporaron normas en este segundo trámite reglamentario que lo hagan necesario.

VII.- INDICACIONES RECHAZADAS.

- De la diputada señora Karin Luck, presentada en la Sala, para reemplazar el artículo 131 ter, por el siguiente:

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Para vuelos de cabotaje, el transportador deberá siempre ofrecer una tarifa que permita el retracto sin condiciones por parte del pasajero. Al contratar esta tarifa, el pasajero podrá poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo hasta las 48 horas previas al horario fijado para la salida del vuelo.”. (8x3)

*************

La indicación sustitutiva presentada en la Sala por el diputado señor José Miguel Castro, fue retirada por su autor durante este trámite reglamentario.

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VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLE.

No hay.

IX.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.

- Incorpora en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, los artículos 131 bis y 131 ter, nuevos.

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La señora Gloria Hutt Ministra de Transporte y Telecomunicaciones, relata que la política aerocomercial chilena es de cielos abiertos y se basa en los siguientes principios: Libre acceso al mercado: Servicios internacionales, apertura con principio de reciprocidad y Servicios domésticos, apertura unilateral; Libertad de precios; Mínima intervención de la autoridad en la regulación comercial; y Liberalización de propiedad y control de las aerolíneas.

Comenta que los itinerarios, tarifas, rutas y otros aspectos vinculados, no son fijados por la autoridad aeronáutica. Existe un sistema especial de protección de los derechos del pasajero aéreo.

Con relación a la situación del endoso, dice que la normativa vigente no regula el endoso del pasaje aéreo:

- No lo prohíbe

- No obliga a las aerolíneas a aceptar el cambio de titular del pasaje.

No obstante, algunos operadores permiten en el contrato de transporte aéreo el cambio de titular pagando un monto adicional.

Otros operadores establecen la posibilidad de endosar o de obtener reembolso de lo pagado dependiendo del tipo de pasaje adquirido: Los pasajes más flexibles permiten realizar mayores cambios.

Con respecto a los proyectos señala que debe existir equilibrio de intereses:

En general, todo proyecto que afecte al transporte aéreo debiera tender a equilibrar dos elementos: la protección de los pasajeros y la libertad en la oferta de servicios, sin restringir las opciones disponibles para los usuarios.

Estima apropiado establecer con precisión las condiciones mínimas para el eventual ejercicio de un derecho a endoso, de manera de compatibilizar los derechos del consumidor con las características del mercado del transporte aéreo.

Según su parecer, para mayor claridad y evitar conflictos posteriores, debiera precisarse algunos aspectos, como por ejemplo quién es el titular del derecho a endoso o si será aplicable en vuelos domésticos e internacionales.

Acota que un estudio a nivel internacional concluyó que, cuando existe un mercado de reventa de pasajes, los precios pueden subir hasta un 54% para los pasajeros del segmento “ocio”, en tanto que la cantidad de viajes podría bajar hasta en un 10%. La pérdida de bienestar se puede cuantificar en un 16%. (Lazarev, 2013). Otro estudio muestra que, cuando una aerolínea no es eficiente segmentando la demanda y existe reventa de pasajes, el revendedor segmentará toda la demanda. Como resultado los consumidores pagan un precio mayor por el mismo servicio (Karp & Perloff, 2005).

La literatura especializada ha concluido también que el cobro “change name fee” fue creado para evitar el mercado secundario e impedir su aparición (Courty, 2003).

Considera que los aspectos a tener en cuenta son:

Posible mercado informal de reventa de pasajes Es importante adoptar resguardos para impedir la compra de pasajes a precios del segmento “pasajero de ocio” para ser revendidos a precios del segmento “pasajero de negocios”.

Esto podría afectar la capacidad de las aerolíneas para administrar la demanda y, eventualmente, provocar alzas de precios o limitar la oferta para asegurar rentabilidad de los vuelos.

Ello, a su vez, podría alejar a los consumidores más sensibles a incrementos de precio o provocar que las aerolíneas cierren las respectivas rutas.

Segmentación de la demanda

Usualmente los pasajes más baratos requieren ser comprados con anticipación, no permiten devolución de dinero ni cambio de itinerario, imponen estadía mínima, etc. En cambio, para los pasajes más caros las restricciones son mínimas.

La segmentación de la demanda (que posibilita la oferta de pasajes a bajos precios) requiere que para el comprador el cambio de segmento sea muy costoso o imposible, y que la reventa entre compradores (de distintos segmentos) sea también muy costosa o imposible.

Se debería evitar cualquier efecto que eventualmente elimine la segmentación de la demanda y la aplicación de revenue management .

Al no poder las aerolíneas administrar la demanda, se podría dificultar el cobro de precios diferenciados, eliminando la capacidad de la empresa para optimizar el valor de los asientos según segmentos.

Seguridad

Debe garantizarse siempre la posibilidad de informar con la debida antelación a las autoridades competentes la identidad de las personas que van a viajar. En particular, proteger de acciones o tentativas destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil.

Responsabilidad del endosante

El artículo 43 de la ley del consumidor señala que el intermediario en la prestación responde directamente frente al consumidor. Para que se configure dicha responsabilidad entre el cedente y cesionario del billete de pasaje debe existir una relación de consumo, con la condición de habitualidad requerida por el artículo 1º de dicha ley. En caso de endoso, no queda claro cuál es la responsabilidad del cedente.

Finalmente concluye, que la última modificación legal en materia de derechos del pasajeros fue en el año 2015, ocasión en la que se desestimó la posibilidad de endoso. Que en 2018 sólo un 0,08% de los pasajeros presentó reclamo al SERNAC. A la fecha, de 8.304 reclamos recibidos, 52 son por endoso. Que los estudios y la literatura económica disponibles muestran que regulaciones de este tipo pueden no beneficiar a los pasajeros en el largo plazo. Que debería atenderse a la posibilidad de no generar un mercado de reventa de pasajes ni afectar la segmentación que realiza la línea aérea, la cual permite disponer de oferta diferenciada. En general, cualquier reforma debe tender a mantener o incrementar la cantidad de opciones para los pasajeros.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único: Incorpóranse en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, los siguientes artículos 131 bis y 131 ter, nuevos:

“Artículo 131 bis.- Endoso del billete de pasaje para vuelo de cabotaje. El pasajero tiene derecho a transferir libremente, y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden.

Dicha transferencia deberá ser informada al transportador con una anticipación no inferior a 48 horas respecto a la hora de salida fijada en el billete de pasaje. El transportador deberá proveer al pasajero todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar la referida información. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el transportador deberá entregar al pasajero un número o código de recepción, y la fecha y hora del aviso.

El endoso se perfeccionará a través de los mecanismos que el transportador establezca, los que deberán ser simples, expeditos y suficientes para dejar constancia de la voluntad del endosante y de los datos de identidad y contacto del endosatario.

El endoso del billete de pasaje aéreo solo será válido entre personas naturales, admitiéndose solo una transferencia del mismo.

En un año calendario, cada persona podrá endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada transportador.

Lo anterior, sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad en favor del pasajero.

El endoso no podrá en ningún caso efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.”.

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Las empresas de transporte aéreo deberán permitir el derecho a retracto de los pasajeros, dentro de las 24 horas siguientes de adquirido un boleto de avión, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros en esas condiciones podrán cancelar su viaje y recibir un reembolso completo sin penalización.”.”.

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Se designó Diputado Informante al señor RENÉ ALINCO BUSTOS.

SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de marzo de 2021.

Tratado y acordado en sesión celebrada el día martes 2 de marzo de 2021, con asistencia de la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Alinco, Karim Bianchi, René Manuel García, Félix González, Javier Hernández, Marcos Ilabaca, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez e Iván Flores. En esta sesión el diputado señor Alejandro Santana fue reemplazado por el diputado señor José Miguel Castro.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

1.9. Discusión en Sala

Fecha 11 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

ENDOSO O TRANSFERENCIA DE PASAJES Y DERECHO A RETRACTO EN CONTRATOS DE TRANSPORTE AÉREO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 9509-15, 9980-03, 12285-15, 12773-19 Y 12825-15, REFUNDIDOS)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mociones refundidas, sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo del titular a un tercero.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos bases a las bancadas que cuenten con dos o más Comités y tres minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor René Alinco .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas y Telecomunicaciones, sesión 142ª de la legislatura 368ª, en martes 9 de marzo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 4.

-El primer informe de la Comisión de Obras Públicas y Telecomunicaciones se rindió en la sesión 99ª de la legislatura 368ª, en miércoles 11 de noviembre de 2020.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En reemplazo del diputado Alinco , rinde el segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones el diputado Iván Flores .

Tiene la palabra, su señoría.

El señor FLORES, don Iván (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar los proyectos de ley, sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo del titular a un tercero, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia, iniciado en las mociones que a continuación se enuncian:

1.- Del diputado Osvaldo Urrutia y adherentes, que modifica el Código Aeronáutico en el sentido que indica (boletín N° 9509-15)

2.- Del diputado Karim Bianchi y adherentes, que modifica el Código Aeronáutico con el objeto de permitir el endoso del billete de pasaje en el contrato de transporte aéreo (boletín N° 12285-15).

3.- Del entonces diputado David Sandoval y adherentes, que modifica la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para permitir la transferencia de un pasaje aéreo, por parte de su titular a un tercero, en las condiciones que indica (boletín N° 9980-03).

4.- Del diputado Karim Bianchi y adherentes, que modifica el Código Aeronáutico para definir el contrato de transporte aéreo como documento electrónico y permitir el endoso del billete de pasaje en las condiciones que indica (boletín N° 12773-19).

5.- Del diputado René Alinco , que modifica la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para autorizar el endoso del billete de pasaje en los contratos de transporte de pasajeros que indica (boletín N° 12825-15).

Cabe hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por oficio N° 14.597, de 4 de abril de 2019, la Sala acordó que las mociones fueran refundidas y tramitadas en conjunto.

La idea matriz de este proyecto es permitir el endoso del billete del pasaje aéreo solo por una vez y con un máximo de tres diferentes con distintos operadores dentro del año calendario, sin que exista ánimo de lucro, y establecer el retracto del mismo bajo las condiciones que indica.

De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 303 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara de Diputados en su sesión N° 99 de la legislatura 368a, con las indicaciones formuladas a dicho texto, que fuera comunicado mediante oficio N° 14.911, de 13 de agosto de 2019, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni modificaciones No hay.

II.- Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

No existen normas con tal carácter.

III.- Artículos suprimidos

No hay.

IV.- Artículos modificados

Su artículo único.

i.- El artículo 131 bis que incorpora -referido al endoso del pasaje fue objeto de una indicación complementaria, presentada en la Sala por el diputado señor Undurraga , aprobada por unanimidad en este segundo trámite reglamentario, que agrega la obligación para el transportador de proveer al pasajero todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar la información, cuando haga valer su derecho a transferir libremente -con una anticipación no inferior a 48 horas respecto de la hora de salida fijada en el billete de pasaje-, y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el transportador deberá entregar al pasajero un número o código de recepción, y la fecha y hora del aviso.

Votaron a favor la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Alinco , Karim Bianchi , José Miguel Castro (en reemplazo del diputado señor Alejandro Santana) , René Manuel García , Félix González , Javier Hernández , Marcos Ilabaca , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez e Iván Flores .

ii.- Luego, el artículo 131 ter que incorpora -referido al derecho a retracto fue objeto de una indicación, presentada en la comisión por la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores José Miguel Castro , Leopoldo Pérez, René Alinco, René Manuel García y Alejandro Santana , aprobada por mayoría de votos en este segundo trámite reglamentario, que lo sustituye por el siguiente:

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Las empresas de transporte aéreo deberán permitir el derecho a retracto de los pasajeros, dentro de las 24 horas siguientes de adquirido un boleto de avión, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros en esas condiciones podrán cancelar su viaje y recibir un reembolso completo sin penalización.”.

Votaron a favor la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Alinco , José Miguel Castro (en reemplazo del diputado señor Alejandro Santana) , René Manuel García , Javier Hernández , Marcos Ilabaca , Iván Norambuena y Leopoldo Pérez . Lo hicieron por el rechazo los diputados señores Karim Bianchi , Félix González e Iván Flores .

V.- Artículos nuevos introducidos

No se incorporaron artículos en el proyecto de ley en el presente trámite.

VI.- Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda

No se incorporaron normas en este segundo trámite reglamentario que lo hagan necesario.

VII.- Indicaciones rechazadas

De la diputada señora Karin Luck , presentada en la Sala, para reemplazar el artículo 131 ter, por el siguiente:

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Para vuelos de cabotaje, el transportador deberá siempre ofrecer una tarifa que permita el retracto sin condiciones por parte del pasajero. Al contratar esta tarifa, el pasajero podrá poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo hasta las 48 horas previas al horario fijado para la salida del vuelo.”.

Corresponde precisar que la indicación sustitutiva presentada en la Sala por el diputado señor José Miguel Castro fue retirada por su autor durante este trámite reglamentario.

VIII.- Indicaciones declaradas inadmisibles

No hay.

IX.- Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifique o derogue, o indicación de las mismas

Incorpora en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, los artículos 131 bis y 131 ter, nuevos.

Esto es porque el proyecto modifica o deroga la indicación de las mismas. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado José Miguel Castro .

El señor CASTRO (don José Miguel).-

Señor Presidente, no soy miembro permanente de la comisión, pero participé en la discusión del proyecto en estudio, por lo que, en verdad, me enorgullece que se haya aprobado de manera transversal.

El endoso, sin duda, ayudará a todos los que viajamos en avión, especialmente a quienes vivimos en zonas extremas, que gracias a la aeronáutica civil estamos conectados con el resto del país.

Ahora bien, tan importante como el endoso es el retracto, que permitirá que 24 horas después de comprado el boleto aéreo, la persona que lo adquirió pueda pedir, sin necesidad de entregar explicación alguna, la devolución inmediata del dinero.

De esta manera, el endoso y el retracto nos posicionan, sin lugar a dudas, como uno de los países -contados con los dedos de una mano con mejor legislación proconsumidor; así de simple.

Como representante de la región que posee dos de los tres aeropuertos que más cantidad de personas moviliza anualmente, por supuesto que esta noticia es importantísima.

Cabe señalar que se siguen protegiendo los vuelos low cost, los pasajes baratos, pero se entregan a la ciudadanía dos herramientas que permitirán a las personas retractarse de la compra de pasajes aéreos o traspasarlos a otra persona, sea o no ella miembro de su familia.

El proyecto ha tenido un gran avance. Si se hubiese mantenido tal como estaba en un principio, es decir, con la posibilidad de retractarse 48 horas antes del vuelo, habríamos tenido el siguiente problema: la persona que comprara un pasaje podría esperar hasta las 48 horas previas al horario fijado para el vuelo -a Miami, San Pedro de Atacama, etcétera para comprobar cómo se encuentra el clima en el lugar de destino, y, en caso de ser desfavorable para su propósito, pedir de vuelta su dinero. ¿Qué habrían hecho las aerolíneas? Subir los precios de los pasajes, con lo cual perderíamos los vuelos low cost, que antes no existían, y que ¡por Dios que han hecho más fáciles los viajes a través de todo Chile!

¿Qué conseguimos con la indicación propuesta y firmada por varios integrantes de la comisión? Que el retracto se pudiera llevar a cabo dentro de las 24 horas siguientes de adquirido un boleto de avión, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Con ello no se generará un mercado paralelo y podremos seguir siendo uno de los países con mayores conexiones aéreas a nivel internacional en Latinoamérica, y con precios baratos, asequibles, que permitirán desplazarnos a través de todo Chile debido a la gran cantidad de líneas aéreas que operan en el país.

No matamos a las líneas aéreas, pero sí entregamos a la ciudadanía distintas herramientas para poder hacer valer sus derechos.

Por supuesto, votaré a favor el proyecto tal como salió de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, en primer lugar, mi agradecimiento al diputado Iván Flores , quien leyó el informe que me correspondía rendir. No pude hacerlo porque me estaba haciendo el PCR, y como soy un diputado que hace fila, llegué atrasado a la Sala.

El proyecto es fruto de la iniciativa y del trabajo de varios diputados, por ejemplo, del diputado Bianchi , representante de Magallanes y Antártica Chilena, de quien habla y de otros colegas. Las diferentes mociones se fusionaron y las tratamos en conjunto. Aquí participaron diputados de gobierno y de oposición, con el fin de lograr que este proyecto realmente sirviera a la gente, especialmente a la que no tiene los medios económicos suficientes para viajar. Muchas veces ocurría que personas que compraban un pasaje, pero que por diferentes razones no podían hacer uso de él, perdían toda la plata.

Por eso, tras meses de discusión, se logró llegar a un acuerdo.

Este proyecto no surgió de la noche a la mañana. En su gestación también participaron los usuarios, representantes de las líneas aéreas, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil y otras instancias gubernamentales, las que entregaron ejemplos de otros países.

Como consecuencia de esa información, y en forma colegiada, aprobamos el proyecto.

El retracto no existía. El derecho a retracto significa que si una persona no quiere viajar o no puede hacerlo, le devuelven la plata. En la comisión acordamos que ese derecho se podrá ejercer dentro de las 24 horas siguientes de adquirido un boleto de avión. Nuestro afán no es destruir las líneas aéreas. El objetivo fundamental del proyecto es ayudar a los pasajeros, ayudar a los usuarios.

Por eso, hago un llamado a la Sala a que apruebe por unanimidad el proyecto, porque no perjudica a nadie; por el contrario, favorece a la gente, en especial a las chilenas y a los chilenos que vivimos en zonas extremas del país.

En la Región de Aysén se programa un vuelo diario hacia Santiago . No tenemos conexión directa por tierra. Hay una vía, que corresponde a la ruta Bimodal, pero es necesario hacer tres transbordos por mar. La otra vía de comunicación con Chile, como decimos los aiseninos, es la marítima, pero la más rápida y expedita, y, por qué no decirlo, la más económica es, hasta este momento, la aérea.

Por eso, para nosotros, los aiseninos, es muy necesario este proyecto. Espero que se apruebe por unanimidad, y que cuando lo examine el Senado este lo priorice y agilice. Contamos para ello con el compromiso de la senadora Ximena Órdenes, de mi región.

Agradezco a los integrantes de nuestra comisión, a los invitados que concurrieron a ella, en especial a los personeros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Economía, que nos asesoraron y ayudaron a mejorar el proyecto. Seguramente, la iniciativa tiene algunas fallas, pero si se aprueba rápido existe la posibilidad de que, de aquí a un año más, con la experiencia ganada, incluyamos algunas mejoras, de modo que cuando se convierta en ley funcione de mejor manera para la gente y para…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO (vía telemática).-

Señor Presidente, el proyecto busca hacer justicia frente a un abuso naturalizado e histórico ejercido por las líneas aéreas.

Durante mucho tiempo establecimos una práctica que no debimos haber normalizado, la que consiste en que si un pasajero paga su ticket y no puede usarlo por algún motivo, ya sea por enfermedad u otra razón de fuerza mayor, finalmente termina perdiéndolo, porque no recibe respuesta de la línea aérea para que le devuelvan la plata, le cambien el pasaje o le den las facilidades que espera. Lamentablemente, ese pasajero no puede endosar el pasaje, por lo que –repito pierde su plata. Sin embargo, la línea aérea puede volver a vender ese pasaje. Esa es una práctica absolutamente injusta, que naturaliza un abuso instalado hace años.

En definitiva, la línea aérea gana por partida doble. Esto es como el cuento de Pepito paga doble. Es un problema que viven muchas familias, muchas personas de zonas extremas.

Por eso presentamos un proyecto que se fusionó con otro y que ha sido coincidente con iniciativas de otros parlamentarios de zonas extremas que viven esa realidad.

Como se ha dicho, la única forma que tenemos de salir de la Región de Aysén es por aire; no existe otra opción. La gente que debe hacerse exámenes médicos -no tenemos especialistas en la zona- o los estudiantes que deben viajar a otras regiones del país deben usar las líneas aéreas y sufrir en forma permanente los abusos de que hablamos. Por eso, el proyecto busca hacer justicia a los consumidores.

Hay que señalar con claridad que el servicio lo presta la línea aérea. Este proyecto busca garantizar que el ticket sea un derecho del consumidor, de la persona que paga por el pasaje. Por eso, el proyecto garantiza que el pasajero tendrá derecho al endoso, esto es, que podrá transferir su pasaje libremente y sin costo, situación que deberá informar a la línea aérea en un período no inferior a 48 horas en relación con la hora de salida. Eso es histórico. Con ello, Chile se pone a la vanguardia de todos los países de Latinoamérica y del mundo al otorgar ese derecho al consumidor.

Como el procedimiento no tiene fines de lucro, será válido solo entre personas naturales. En un año, cada persona tendrá derecho a endosar hasta tres pasajes por transportador. En definitiva, se trata de un derecho de los pasajeros frente a la doble ganancia de las líneas aéreas.

También se introdujo el derecho a retracto. Lamentablemente, en Chile ese derecho no existía, a pesar de que en los Estados Unidos de América, el padre del modelo de mercado, ese derecho se ejerce. El mismo, tal como fue aprobado en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, garantizará que los pasajeros reciban un reembolso completo, sin penalización.

Señor Presidente, presentamos otros proyectos que resulta importante examinar. Por eso, pido a la Comisión de Transportes que avance en su estudio. Uno busca modificar el artículo 133 del Código Aeronáutico, en relación con la sobreventa de pasajes, otro abuso que ejercen las líneas aéreas. Estas siempre amenazan con que van a subir los costos y los precios de los pasajes. Por lo mismo, debemos aumentar la competencia. Hay que abrir las puertas a más líneas aéreas en Chile, para que la competencia regule el mercado.

No naturalicemos el abuso de las líneas aéreas. Por eso, llamo a todos los colegas, en especial a aquellos que vivimos el abuso de las líneas aéreas en las zonas extremas, a apoyar el proyecto que hoy se examina en primer trámite constitucional y que fue aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, el proyecto hace sentido, en especial para quienes viven en regiones aisladas de nuestro país, en donde para realizar cualquier tipo de trámite fuera de la región es necesario comprar un pasaje aéreo. Esto no es un lujo, sino una necesidad.

En regiones extremas, como la de Magallanes, a la que represento, las líneas aéreas abusan ante cualquier imprevisto del pasajero. Una emergencia de salud propia o de un familiar, un funeral de un ser querido, son ocasiones perfectas para que las compañías cobren precios abusivos a sus clientes.

Es importante que recordemos a las aerolíneas que una vez vendido el pasaje, este se entrega en propiedad al pasajero. Ellas no pueden seguir interfiriendo en la decisión de quién usa el asiento o quién se transporta en la línea aérea. Esa es una distorsión del derecho de propiedad. Nos dijeron que ese derecho no existe en otros lugares, que estamos innovando.

¡Qué bueno que lo hagamos! En tal sentido, este proyecto nos convierte en pioneros en la defensa de los derechos de los consumidores frente a compañías internacionales. Los derechos de los consumidores están sobre cualquier línea aérea y sobre cualquier acuerdo entre privados o empresas extranjeras.

Este fue un difícil trabajo en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, la cual acogió nuestro proyecto, a pesar del lobby desatado de todas las compañías aéreas. Sin dejar de ser un avance, al proyecto que originalmente presentamos se le realizaron algunos cambios que merecen especial atención, respecto de los cuales me gustaría llamar la atención de esta Sala.

El proyecto establecía un endoso absoluto, sin distinguir entre pasajes aéreos nacionales e internacionales. La comisión cambió su redacción y se estableció que el endoso sería solo aplicable para pasajes nacionales, sin fundamento que lo resista.

Se ha limitado de manera excesiva el derecho de retracto. En un principio, propusimos que el retracto podía operar hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la salida del vuelo; ese plazo se redujo solo a 24 horas después de comprar el ticket, y solo para el ticket que se compra siete días antes del vuelo. Eso no nos parece.

Los derechos no pueden ser a medias ni tampoco tener letra chica. Los derechos deben poder exigirse y estar establecidos como corresponde.

De acuerdo con el trámite de formación de la ley, este proyecto, de ser aprobado hoy, lo deberá conocer el Senado. Por lo tanto, espero que allá puedan asumir, con responsabilidad, los puntos que acabo de mencionar.

Insto a todos los diputados y diputadas a aprobar este proyecto, que es un gran paso en la defensa de los derechos de los pasajeros, ya que, por primera vez en mucho tiempo, hemos logrado colocar sus derechos por sobre los acuerdos comerciales.

Las mismas empresas que pueden sobrevender un avión, bajar a los pasajeros arbitrariamente antes de iniciar un vuelo y vender pasajes sin devolución hoy están preocupadas, y que bueno que sea así, porque su preocupación radica en que los pasajeros se están empoderando de sus derechos.

Espero que las aerolíneas no vengan a decir que respetan los derechos de los consumidores, porque ni siquiera en pandemia y con sus utilidades bajo el suelo son capaces de entregar un trato digno a quien compra un pasaje a bajo costo. De ello es testigo el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), el cual ha abierto una serie de procedimientos en contra de las aerolíneas en los últimos meses.

Nos cansamos de los abusos. El derecho de propiedad sobre el ticket es una realidad; no existe motivo alguno para limitar el traspaso. El proyecto es especialmente cuidadoso en regular que su ejercicio no se transforme en una actividad ilícita y con fines de lucro.

Los mitos del mercado aéreo se están derribando y este es solo el comienzo de una realidad que exigirá un trato justo a quienes pagan por un servicio.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, este proyecto es una señal para las empresas aéreas que han maltratado a los pasajeros, a quienes tenían cautivos de una u otra manera.

Hace un par de años comenzó la competencia y bajaron los precios, y hoy se ha abierto la posibilidad de hacer cambios y dar mayores posibilidades a todos los pasajeros. Esto ocurre porque las empresas aéreas, en su momento, no dieron cuenta de la atención adecuada a todos los usuarios; no hay respuestas cuando se demora un avión o cuando uno tiene una urgencia.

Por lo tanto, este proyecto de ley es consecuencia de esa inacción de las empresas aéreas. Pero la vida está llena de imprevistos, y muchas veces surgen situaciones ajenas a nuestra voluntad que nos obligan a cambiar de planes; sin embargo, la compra de un pasaje de avión en nuestro país, actualmente, no admite imprevistos, ya que ante situaciones inesperadas el pasajero no puede transferir su boleto a otra persona, salvo que pague una suma adicional por ello.

La imposibilidad de viajar en las fechas programadas es una situación muy frecuente; en muchas ocasiones los pasajeros se ven obligados a postergar un viaje por diversos motivos laborales, familiares, personales, entre otros.

Todos los diputados que venimos desde regiones tenemos la oportunidad de estar en contacto estrecho con quienes se trasladan regularmente vía aérea hacia o desde otras regiones, y desde o hacia Santiago , razón por la cual sabemos que este proyecto recoge la inquietud de muchas de esas personas.

Esta iniciativa busca proteger al consumidor, consagrando el derecho a transferir libremente el pasaje de avión sin costo alguno, lo que constituye un gran avance para lograr un justo equilibrio de intereses en el intercambio comercial con las empresas de transporte aéreo, en favor de los pasajeros. En este sentido, el espíritu del proyecto apunta a armonizar lo dispuesto en el Código Aeronáutico con la normativa protectora del consumidor de la ley N° 19.496.

En este segundo trámite reglamentario, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones aprobó indicaciones que perfeccionan el texto aprobado en general, con el fin de que las empresas de transporte aéreo pongan a disposición de los consumidores servicios de comunicación gratuitos para informar y facilitar la transferencia de pasajes. También se asegura que aquellos que deseen cancelar su viaje lo hagan, sin una multa asociada, en las condiciones que indica el proyecto.

Esta iniciativa tiene un sentido muy práctico: busca proteger los derechos de los pasajeros, resolviendo de manera justa una situación que actualmente ocasiona un perjuicio para las personas que, por diversos inconvenientes, no puedan hacer uso de su pasaje de avión en la fecha programada.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Moraga .

El señor MORAGA.-

Señor Presidente, celebro el proyecto porque obliga a las aerolíneas a respetar, más o menos, la disposición del derecho de propiedad de las personas responsables que compran los pasajes. Esto viene a beneficiar significativamente a la población de mi Región de Tarapacá. El aeropuerto Diego Aracena moviliza cerca de un millón cuatrocientos mil personas al año, y pocas son las ocasiones que tienen esas personas como alternativa para cambiar los pasajes por imprevistos o emergencias. Muchas veces no pueden viajar, lo que se traduce en la pérdida de los pasajes o del viaje en sí.

En ese caso, hacer libre la disposición de ese boleto es positivo; el proyecto permite la posibilidad de retracto y devolución de los pasajes que se compran al menos siete días corridos antes de la fecha del viaje, sin penalidades. Sin duda, es un avance. En ese sentido, celebro el espíritu del proyecto, y los vamos a aprobar.

Sin embargo, la iniciativa establece ciertos requisitos que –creo se debieron a la presión de las aerolíneas, porque no puede haber otra explicación; la mayoría de las veces que las personas suspenden el viaje se debe a una situación de emergencia, y el proyecto establece un plazo mínimo de 48 horas para comunicar la transferencia. Es decir, en todas aquellas situaciones de emergencia que se den dentro de las 48 horas antes del viaje no será posible realizar el endoso; en otras palabras, las situaciones emergentes, que son la mayoría, quedan fuera del derecho.

Otra limitación es la que restringe hasta tres endosos de pasajes al año por empresa de transporte aéreo, es decir, en el caso de una cuarta contingencia no será posible efectuar el endoso en una misma empresa. Siempre que se trata de las grandes empresas todo se hace en la medida de lo posible, pero, como dice el dicho, peor es nada.

Recomiendo aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA (vía telemática).-

Señor Presidente, agradezco el trabajo transversal de los distintos colegas diputados. Asimismo, agradezco el trabajo que hicieron las comisiones.

Creo que este es un proyecto que debió haberse tramitado hace mucho tiempo. Lo digo porque no siento que signifique un gran beneficio para las empresas aéreas, dado que ellas deben tener ese espacio reservado y, probablemente, no saben si se va a ejercer el derecho a volar, salvo con la posibilidad que tienen los pasajeros de hacer su check in, pero, como sabemos, este se puede hacer con 24 horas de anticipación, por lo que es muy difícil vender ese boleto.

Dicho eso, creo que este proyecto da cuenta de algo que muchas veces no visualizamos, pero que es muy importante para mucha gente en nuestro país, un país largo en donde la aviación cada vez es más democrática, con regiones como las de Aysén y de Magallanes, que para conectarse con el resto del país dependen exclusivamente de este medio de transporte.

Con esta iniciativa, las personas, por distintas razones -familiares, de enfermedad, etcétera podrán endosar con 48 horas de anticipación su billete de pasaje, y podrán avisar de dicha transferencia al transportador.

Quiero hacer mención a una indicación suya, señor Presidente, que dispone la obligación de las compañías aéreas de tener las 24 horas del día a disposición del pasajero los canales o servicios de comunicación para realizar el endoso. Si no se hubiese establecido así, habría sido muy difícil endosar; habría sido un trámite engorroso, como ocurre en la mayoría de los casos con las compañías aéreas, muchas de ellas concesionadas, cuando el consumidor quiere hacer un reclamo, terminar su contrato o hacer una modificación. El problema está en que no existen los medios a través de la web para ello; además, ya sabemos lo que demoramos al hacer esa gestión por teléfono, pues nos dejan en espera en cada una de las líneas. Ojalá podamos avanzar en mejorar la atención a los consumidores, que hoy se ven muy mal atendidos y comprometidos en esa forma de operar.

Al mismo tiempo, la posibilidad de retrotraer la compra del pasaje y obtener la devolución del dinero, no solo de los pasajes caros, sino de todos, me parece muy importante.

Destaco esos tres avances: la posibilidad de endosar, que la línea aérea tenga un servicio rápido, a través de su indicación, señor Presidente, y la posibilidad de retrotraer la compra del pasaje y obtener la devolución del dinero, no solo de los pasajes caros.

Felicito esta iniciativa. Ojalá se tramité rápido el proyecto y pronto entre en vigencia la norma.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ [vía telemática].-

Señor Presidente, quiero partir respaldando este proyecto.

Hace mucho tiempo que en la Cámara se ha intentado mejorar la legislación que regula los derechos de los consumidores en materia del servicio de transporte aéreo, y por diversas razones: se provocaba un conjunto de situaciones que afectaban de manera muy severa los derechos de las personas, particularmente de los usuarios del transporte aéreo. Por ejemplo, ante un retraso de un vuelo era muy difícil identificar las causas de dicho retraso; en consecuencia, si las razones que argumentaba la compañía tenían que ver con causas climáticas, el perjuicio de ese retraso recaía completamente en el consumidor o consumidora, es decir, en el usuario o usuaria del transporte aéreo.

Lo mismo respecto de la falta de información en materia de los derechos que asisten a los pasajeros, o de algunas garantías, por ejemplo, cuando el retraso era imputable a la compañía, tanto en llamadas telefónicas, en albergue o alojamiento, en asistencia alimentaria, en fin. Falta un conjunto de regulaciones que permitan que haya un mayor equilibrio entre los derechos que tienen las y los usuarios del transporte aéreo versus el poder casi monopólico que existe en materia de compañías de transporte aéreo.

Hace mucho tiempo se aprobó un proyecto que mejoró en algo la situación, particularmente la dimensión de información y de esclarecimiento de los derechos, que generó un avance en la necesidad de equilibrio entre usuarios y compañías de transporte aéreo. Pero creo que este proyecto avanza de manera sustancial en esa dirección.

Comparto lo que dijo el diputado Moraga , en el sentido de que hay cosas que se modificaron que son un retroceso. Las compañías de transporte aéreo generalmente plantean que lo que está en riesgo es o bien la seguridad aérea o su subsistencia. Pero creo que son argumentos que a veces exceden con creces la verdad de las cosas o se alejan de la verdad.

Es importante tener industria aérea -qué duda cabe-, y Chile hace un esfuerzo, incluso, de negociar, con recursos del Estado, políticas de cielo abierto con otros países, que favorecen a las compañías nacionales. En consecuencia, uno esperaría que ese esfuerzo que hace el Estado con recursos propios se traduzca en una mejor calidad de los servicios que prestan las compañías que operan en Chile.

Voy a respaldar este proyecto, sin perjuicio de que aún quedan desafíos pendientes, porque creo que es un avance importante en materia de protección de los derechos de las y los consumidores.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, en Arica y en cualquier zona extrema hemos sido víctimas, de parte de las compañías aéreas, de un comportamiento no completamente justo con todo el territorio nacional, porque hemos tenido cortes de algunos tramos interregionales, lo que ha significado que si una persona tiene que ir a otra región del norte debe viajar primero a Santiago para luego ir a su región de destino. Son muchos los ariqueños que saben que hemos tenido muchas dificultades respecto de las líneas aéreas.

Este proyecto viene a garantizar dos nuevos derechos de los consumidores: en primer lugar, el derecho al endoso, a transferir, sin costo alguno, el pasaje a una tercera persona natural. En este caso, me parece que el proyecto regula bien este derecho. No tiene justificación que las compañías obliguen al consumidor a comprar un pasaje distinto si por una razón de fuerza mayor ese consumidor no puede utilizar el pasaje. Endosarlo tiene todo sentido.

El segundo derecho que se garantiza es el derecho al retracto. Es decir, dentro de las 24 horas de adquirido el boleto de avión, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes del horario fijado para la salida del vuelo, se podrá devolver el boleto y exigir el reembolso del dinero.

Me parece que esos dos derechos que se consagran en este proyecto son buenos derechos. Sé particularmente que en el caso de Arica ambos van a servir mucho, porque son muchas las personas que viajan, mayoritariamente por razones médicas u otras que las obligan a viajar, y podrían facilitar las cosas.

En segundo término, quiero hacer un comentario al margen, a propósito de la libre competencia y de la libertad económica. Tengo una interpretación distinta de Adam Smith y de cómo ha sido utilizado tradicionalmente por la derecha chilena este autor y los principios que este defendía.

Adam Smith fue una rebelión en contra del poder comercial británico, que en ese entonces estaba concentrado. Por lo tanto, era una propuesta de principios en contra de la concentración de la riqueza, en contra de la concentración del mercado, que estaba amparada por una serie de aranceles y de monopolios que, en la práctica, beneficiaba solo a los comerciantes y no a los consumidores. Smith hablaba de la mezquina rapacidad de los comerciantes. Tenía miedo y sospechas de que el comerciante iba a tender a la concentración del mercado, a un monopolio en el que iba a terminar solo ganando él y perdiendo los consumidores.

Entonces, Adam Smith sabía de la conspiración contra el bien público que podía significar que las leyes estuvieran solo amparadas en el interés de los comerciantes. Lo dijo muchas veces. Su libro “La riqueza de las naciones” era justamente una contestación contra la concentración del interés de los comerciantes versus el interés público, concentración que en ese momento, con las reglas del juego y con las políticas comerciales inglesas, estaba completamente consagrada a través de un sistema además corrupto, porque había interés de proteger a empresarios con nombres y apellidos.

Entonces, para Smith, el mercado, de la misma manera que la vida en común, requería de virtudes; no estaba exento de virtudes. Smith era un filósofo moral, no era un economista; le preocupaban las virtudes para que el sistema funcionara bien.

Por lo tanto, lo que estamos introduciendo con esta iniciativa no es más que reafirmar el principio de que las reglas del juego deben beneficiar a los consumidores. Y en cuanto a los comerciantes, habrá que sospechar, entonces, de cualquier actitud monopólica.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH (vía telemática).-

Señor Presidente, tal como los diputados y las diputadas que me han precedido en el uso de la palabra, creo que este es un proyecto muy importante y muy anhelado por la ciudadanía desde hace mucho tiempo, sobre todo para quienes viven en regiones y deben viajar permanentemente y se han visto enfrentados a las dificultades que les ponen las aerolíneas, que no son pocas.

Sabemos muy bien que a veces comprar un pasaje es fácil, pero cuando hay que hacer alguna modificación, corregir algo o cuando la compañía comete un error, es todo tremendamente engorroso. De hecho, muchas veces ocurre que la persona que compra un pasaje, con posterioridad se ve imposibilitada de viajar.

Desde ese punto de vista, el proyecto original, que establece el sistema de endoso del cabotaje, permite resolver un aspecto muy relevante. Por eso, creo que todos votaremos a favor esta iniciativa, porque queremos que sea posible el endoso de los pasajes de cabotaje.

Hay un segundo punto que se agregó en este proyecto de ley: el derecho de retracto, figura que, entiendo, no estaba contemplada originalmente por sus autores, que tiene por objeto hacerse cargo de otro aspecto muy importante: la necesidad de anular el pasaje que tiene la persona que lo compró y que poco antes de viajar se ve enfrentada a una dificultad de fuerza mayor que le impide su realización.

Ese es el sentido del retracto, el cual, tal como estaba dispuesto originalmente en el proyecto, se podía ejercer hasta cuarenta y ocho horas antes de viajar, y establecía el derecho a recibir la devolución de la plata, menos el descuento del 20 por ciento. No obstante, esa disposición, que permitía efectuar el retracto en el momento en que se producía la dificultad, fue modificada en la comisión, estableciéndose un derecho de retracto que se puede ejercer hasta solamente veinticuatro horas después de efectuada la compra del pasaje. La modificación efectuada resulta totalmente absurda, porque, en la práctica, el retracto se produce generalmente poco antes de viajar. Eso generará que mucha gente no haga uso de su derecho a retracto y que, además, muchas personas sigan perdiendo la plata de los pasajes que adquirieron.

Por lo tanto, he pedido votación separada del artículo 131 ter, porque creo que la Sala debe corregir lo que no quedó bien en el proyecto. De hecho, fui testigo de que en la Comisión de Obras Públicas varios diputados votaron en contra esa disposición.

El establecimiento de un retracto que solo se pueda ejercer en el momento de comprar un pasaje o 24 horas después de su adquisición no tendrá la utilidad que requieren los miles de pasajeros que usan el sistema de cabotaje, entre los cuales hay algunos y algunas que poco antes de viajar tienen alguna dificultad que les impide concretar su viaje. Es en ese momento cuando uno requiere contar con la posibilidad del retracto.

El proyecto original establecía que se perdía el 20 por ciento del valor del pasaje al hacer uso del derecho de retracto, lo que puede ser razonable; pero no lo es que el retracto se pueda realizar solamente al momento de comprar el pasaje, y solo si se efectúa con más de siete días de anticipación a la realización del vuelo. Es decir, se estableció una barrera que resultará imposible de superar.

En consecuencia, si bien votaré a favor en general el proyecto, quiero reiterar que he pedido votación separada del artículo 131 ter, porque creo que debe ser rechazado, con el objeto de que el retracto sea una posibilidad real para todas y todos los pasajeros de cabotaje nacional.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt .

La señora HUTT, doña Gloria (ministra de Transportes y Telecomunicaciones) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los parlamentarios presentes, especialmente a aquellos con los que he trabajado en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

Respecto de este proyecto de ley, quiero comentar los elementos que consideramos más esenciales.

En primer lugar, me importa marcar el foco con el que trabajamos en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones respecto del desarrollo del transporte aéreo. Hay dos ejes con los cuales estamos tratando de avanzar. Uno es el desarrollo del modo aéreo, porque es indispensable para la conectividad de Chile, tanto nacional como internacional. Eso es bastante obvio.

También hemos puesto especial foco en los derechos de los pasajeros, ya que reconocemos que existe un desequilibrio en ese ámbito, el cual hemos abordado desde distintos puntos de vista, mediante el perfeccionamiento de diversas iniciativas legales y la entrega a los pasajeros de información clara, transparente y fácil de comparar.

Para tal efecto, hemos elaborado aplicaciones, comparadores de pasajes y varias otras herramientas con las que hemos tratado de despejar las dudas que existen cuando una persona compra un pasaje y no tiene claro cuál es su alcance. El propósito es que cuando una persona compre un pasaje tenga todo absolutamente claro, para que con posterioridad no se encuentre con sorpresas y se vea imposibilitada, por ejemplo, de embarcar su equipaje, por el cual deberá pagar aparte.

Por eso nos hemos enfocado muy fuertemente en los derechos de los pasajeros, los que hemos tratado de abordar desde el punto de vista de la información. También hemos promovido soluciones de servicio, porque hemos visto que existen desequilibrios entre los derechos de los proveedores del servicio y los de los consumidores, que no están completamente resueltos.

Por otro lado, nos importa mucho que exista, que se desarrolle y que no se deteriore la posibilidad de viajar a tarifas bajas. En la última década, el desarrollo del transporte aéreo en Chile ha sido uno de los más altos que se ha registrado en la historia del país, el cual encuentra su explicación en distintos factores. Eso se explica, por ejemplo, debido a que el mercado es más grande y más atractivo, de manera que hay más competencia. Además, se ha implementado una política de cielos abiertos, con el propósito de fomentar la competencia y de aumentar la oferta a las personas. Asimismo, se han instalado estructuras tarifarias como los low cost, que permiten mayor flexibilidad y distintas combinaciones de pasajes que favorecen a millones de personas, ya que pueden viajar a precios muy bajos. Necesitamos proteger eso.

La competencia por sí sola explica una parte de las mejoras tarifarias, pero las estructuras de tarifas de los pasajes son las que finalmente permiten que existan las ofertas de aerolíneas low cost, en las que los costos se administran de manera distinta. A través de niveles de flexibilidad graduados las aerolíneas pueden contar con un stock de pasajes a precios muy bajos, oferta que ha posibilitado que millones de personas hayan optado por el modo de viaje aéreo. De otra manera, con los pasajes convencionales, habrían demorado mucho tiempo más para considerar esa posibilidad de viajar.

En la discusión de este proyecto había que preservar ese beneficio, no deteriorarlo. Lo señalo, porque hay algunos elementos, como las condiciones en que se establecen tanto el retracto como el endoso, que pueden alterar ese beneficio, aspecto que es muy importante tener en cuenta. Las aerolíneas tienen variedades de precios para regular, por ejemplo, mayor o menor flexibilidad en el retracto. Lo que quedó dispuesto como retracto en esta iniciativa es un retracto a todo evento, con la devolución completa del pasaje.

Por otro lado, es importante tener tomar en cuenta que Chile ha podido desarrollar el modo aéreo gracias a su política de cielos abiertos, mediante su integración tanto a redes como a estándares internacionales. Tenemos una cantidad muy grande de aerolíneas en las que viajan pasajeros de todo el mundo, integración internacional que requiere que nos adaptemos a los estándares internacionales.

En el caso de este proyecto de ley, estamos incorporando elementos que son muy novedosos y que no necesariamente son de carácter universal, pero que existen en otros países. Por ejemplo, en Estados Unidos de América, nación que uno podría decir que es la cuna del libre mercado o donde se defiende mucho la competencia del mercado abierto, hay dos elementos que son claves para que eso funcione. Uno de ellos es el establecimiento de fuertes sanciones para el incumplimiento de las normas en materia de competencia, cuya ejecución efectiva permite la mantención de determinados equilibrios. Otro elemento muy importante es la protección de los derechos de los consumidores.

Posiblemente en Estados Unidos de América es donde uno encuentra las experiencias más contundentes en materia de protección de esos derechos. En ese país existe el retracto en las mismas condiciones en que está planteado en este proyecto de ley, que no es un beneficio que esté universalmente disponible. Por eso, este proyecto también es una innovación para los pasajeros en Chile.

El caso del endoso también es una innovación; tampoco está universalmente disponible. Hay pocos países en que existe el endoso abierto, como, por ejemplo, en Perú. Allí se ha producido un mercado negro que, finalmente, perjudica a los viajeros que necesitan tarifas bajas.

Así, basados además en el análisis de las experiencias internacionales y en la necesidad de mantener nuestro mercado aéreo integrado especialmente a los países más generadores o atrayentes en materia de viajes para favorecer a nuestros pasajeros, hemos discutido y aportado los mencionados elementos.

Por último, necesitamos seguir promoviendo el desarrollo del modo aéreo. Todavía estamos lejos de las tasas de viajes que observamos, por ejemplo, en la Unión Europea, en países con mayor nivel de desarrollo.

Asimismo, hay un espacio muy grande para el desarrollo, por ejemplo, de rutas internas, que antes de la pandemia estaban en un crecimiento muy promisorio. Esperamos que ello se recupere pronto, porque ya había una cantidad grande de orígenes-destinos interregionales que no liberaban a los pasajeros de pasar, en todas las combinaciones entre regiones, por Santiago. Es un absurdo; ya teníamos rutas Antofagasta-Concepción, distintas combinaciones en rutas del sur, diferentes combinaciones internacionales desde aeropuertos que no eran el aeropuerto internacional de Santiago.

Por lo tanto, creemos que este proyecto trae equilibrio a los pasajeros, les da más información, más herramientas, y, al mismo tiempo, protege a todos aquellos que se benefician de una estructura tarifaria que ha permitido el crecimiento de las aerolíneas low cost y también de esta cobertura de transporte aéreo, que es muy necesaria para el país.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero.

Corresponde votar en particular el artículo único del proyecto de ley en los términos propuestos por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rubio Escobar , Patricia , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González, Juan Luis , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe , Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Seguel , Pedro , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Matta Aragay , Manuel , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Melero Abaroa , Patricio , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Meza Moncada, Fernando .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Crispi Serrano , Miguel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Macaya Danús , Javier , Winter Etcheberry , Gonzalo , Hoffmann Opazo , María José , Jackson Drago, Giorgio .

-Se inhabilitó el diputado señor:

Toha González, Jaime

El señor PAULSEN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se autorizará a la Secretaría Legislativa para adecuar el título del proyecto al texto finalmente aprobado.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Despachado el proyecto al Senado.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 1. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 11 de marzo de 2021

Oficio Nº 16.348

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo de las mociones, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero, correspondiente a los boletines Nos 9.509-15, 9.980-03, 12.285-15, 12.773-19 y 12.825-15, refundidos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, los siguientes artículos 131 bis y 131 ter:

“Artículo 131 bis.- Endoso del billete de pasaje para vuelo de cabotaje. El pasajero tiene derecho a transferir libremente, y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden.

Dicha transferencia deberá ser informada al transportador con una anticipación no inferior a cuarenta y ocho horas respecto a la hora de salida fijada en el billete de pasaje. El transportador deberá proveer al pasajero todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar la referida información. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el transportador deberá entregar al pasajero un número o código de recepción, y la fecha y hora del aviso.

El endoso se perfeccionará a través de los mecanismos que el transportador establezca, los que deberán ser simples, expeditos y suficientes para dejar constancia de la voluntad del endosante y de los datos de identidad y contacto del endosatario.

El endoso del billete de pasaje aéreo sólo será válido entre personas naturales, admitiéndose sólo una transferencia del mismo.

En un año calendario, cada persona podrá endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada transportador.

Lo anterior, sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad en favor del pasajero.

El endoso no podrá en ningún caso efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.

Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Las empresas de transporte aéreo deberán permitir el derecho a retracto de los pasajeros, dentro de las veinticuatro horas siguientes de adquirido un boleto de avión, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros en esas condiciones podrán cancelar su viaje y recibir un reembolso completo sin penalización.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 23 de junio, 2021. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 49. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero.

BOLETINES Nos 9.509-15, 12.285-15, 9.980-03, 12.773-19, 12.825-15, REFUNDIDOS.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en las siguientes Mociones refundidas:

1.- De los Honorables Diputados señor Osvaldo Urrutia, señoras Alejandra Sepúlveda y señores René Manuel García, Javier Hernández, Fernando Meza e Iván Norambuena y de los ex Diputados señores Jorge Ulloa y Felipe Ward, que modifica el Código Aeronáutico en el sentido que indica (Boletín N° 9.509-15).

2.- De los Honorables Diputados señor Karim Bianchi, señoras Aracely Leuquén y Maite Orsini y señores Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Gabriel Silber y Raúl Soto y del ex Diputado señor Renato Garín, que modifica el Código Aeronáutico con el objeto de permitir el endoso del billete de pasaje en el contrato de transporte aéreo (Boletín N° 12.285-15).

3.- Del ex Diputado señor David Sandoval, y de los Honorables Diputados señores Javier Hernández, Fernando Meza, Leopoldo Pérez y Osvaldo Urrutia y de los ex Diputados señora Andrea Molina y señores Marcelo Chávez y Enrique Jaramillo, que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los consumidores, para permitir la transferencia de un pasaje aéreo, por parte de su titular a un tercero, en las condiciones que indica (Boletín N° 9.980-03).

4.- De los Honorables Diputados señores Karim Bianchi, Miguel Crispi, Tomás Hirsch, Giorgio Jackson, Patricio Rosas, Sebastián Torrealba y Víctor Torres, que modifica el Código Aeronáutico para definir el contrato de transporte aéreo como documento electrónico, y permitir el endoso del billete de pasaje en las condiciones que indica (Boletín N° 12.773-19).

5.- De los Honorables Diputados señor René Alinco, señora Jenny Álvarez y señores Miguel Ángel Calisto y Jaime Mulet, que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para autorizar el endoso del billete de pasaje en los contratos de transporte de pasajeros que indica (Boletín N° 12.825-15).

- - - - - - - -

Por tratarse de un proyecto de ley de artículo único, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió la iniciativa en examen en general y en particular a la vez, acordando, en consecuencia, proponer a la Honorable Sala que lo debata y estudie en estos mismos términos.

- - - - - - - -

En algunas de las sesiones en que vuestra Comisión analizó esta iniciativa legal asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Chahuán. Lo anterior, se verificó en las sesiones de fecha 14, 21 y 28 de abril del año en curso.

Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; del Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González; del Encargado de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Transportes, señor Jorge Gómez; de la Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Romina Garrido, y de los Analistas de la Biblioteca del Congreso Nacional, señores Nicolás García, James Wilkins y Raimundo Roberts.

Asistieron especialmente invitados las siguientes entidades:

- De la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS): su Presidente, señor Hernán Calderón.

- De la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, (IATA): su Representante, señor Alejandro Muñoz.

- De la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (ACHILA A.G.): su Gerente, señor Rodrigo Hananías.

- De la Junta Aeronáutica Civil: su Secretario General, señor Martín Mackenna, y el Jefe del Departamento Legal, señor David Dueñas.

- Socio Líder de Aviación y Turismo para Latinoamérica de KPMG, señor Eliseo Llamazares.

- Presidente del Instituto Chileno de Derecho Aeronáutico, señor Jorge Frei.

- Profesor de la Escuela de Ingeniería Civil de la Pontifica Universidad Católica, señor Felipe Delgado.

- Abogado, señor Ignacio Díaz.

Además, concurrieron los Asesores del Honorable Senador señor García Huidobro, señora Magdalena Price; de la Honorable Senadora señora Órdenes, señor Daniel Ulloa; del Honorable Senador señor Navarro, señor Jamadier Uribe; del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Tomás Hughes, y del Honorable Senador señor Bianchi, señor Nickolas Mena.

- - - - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ---.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ---.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

IV.- Indicaciones rechazadas: ---.

V.- Indicaciones retiradas: ---.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ---.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer, como prerrogativa del pasajero, la facultad de ceder su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, hasta por un máximo de dos veces en un año calendario, a razón de una por semestre, bajo determinadas condiciones, fijándose, asimismo, ciertas obligaciones a los transportadores para materializar tal prerrogativa.

De igual modo, se consagra el derecho del pasajero a retractarse de su contrato de transporte aéreo, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, en caso de que la fecha programada para el vuelo de cabotaje se verifique en una data anterior a ciento ochenta días desde la adquisición del billete de pasaje, o dentro de un intervalo de siete días en el evento de que el traslado aéreo esté fijado para una fecha igual o superior a ciento ochenta días. En ambos escenarios, el pasajero tendrá derecho al completo reembolso de lo pagado.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Código Aeronáutico.

Título VIII (“De los Contratos Aeronáuticos”), Capítulo V (“Del Contrato de Transporte Aéreo”), Párrafo 1 (“Del Transporte de Pasajeros y sus Derechos”).

- Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

- Código de Comercio.

Artículo 1.049.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los Honorables Diputados y ex Diputados autores de las Mociones que dan origen a la presente iniciativa, destacan que en Chile las normas sobre pasajes aéreos se encuentran reguladas en la Ley Nº 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico. De acuerdo al artículo 131 de dicho cuerpo normativo, quien transporta a un pasajero debe otorgarle a éste un billete de pasaje, el que contiene las siguientes referencias: lugar y fecha de expedición; nombre del pasajero y del transportador o transportadores; puntos de partida y de destino; y precio y clase del pasaje.

De la lectura de dicha norma, explican, se puede inferir que los pasajes aéreos son un documento nominativo e intransferible, lo cual se puede corroborar con la información que ponen a disposición de los pasajeros las distintas líneas aéreas que operan en el país, las que ratifican esta idea.

Sin embargo, añaden, en la práctica suele ocurrir que, por diversos motivos, como el surgimiento de una enfermedad, inconvenientes laborales, compromisos familiares no previstos, entre otros, los pasajeros se ven impedidos de viajar en la fecha concertada con la aerolínea. No obstante ello, agregan, debido a que nuestra legislación actual no considera estos imprevistos, el pasajero en estas hipótesis no tiene opción de endosar dicho billete de pasaje para que sea ocupado por otro. Incluso en distintos escenarios, resaltan, no es posible siquiera que el propio dueño del pasaje pueda hacer uso de éste en una ocasión diversa.

En países vecinos, observan, como es el caso de Perú, desde el año 2011 se permite el endoso de los pasajes, e incluso su postergación, amparado en las normas que protegen a los consumidores, de acuerdo al derecho que al respecto consagra el Código de Defensa del Consumidor de Perú.

Así, prosiguen, quien desee traspasar su billete de pasaje a un tercero debe cumplir con ciertos requisitos, los que consisten, básicamente, en dar aviso a la aerolínea con un mínimo de veinticuatro horas antes de la salida del vuelo inicial y pagar el cargo por el endoso correspondiente.

Regular estas materias, resaltan, resulta de toda importancia debido a que varios son los casos de consumidores de este servicio que se ven afectados y que día a día reclaman por sus derechos. En efecto, según datos entregados por el Servicio Nacional del Consumidor, durante el período comprendido entre los meses de enero y septiembre de 2013, el Servicio recibió 10.664 reclamos referidos a transporte aéreo y terrestre de pasajeros y agencias de viajes, de los cuales el mayor porcentaje (47,6%) corresponde al primer medio, mientras que sólo un 39,1% se refiere al transporte terrestre de pasajeros.

Si se comparan estas cifras, subrayan, con datos del año 2012, se puede apreciar que los reclamos aumentaron para el año 2013 en un 9,9% para las líneas aéreas.

En definitiva, sostienen que nuestro actual Código Aeronáutico no estaría en sintonía con las normas de protección a los consumidores de nuestro país, reguladas en la Ley N° 19.496, pues al establecer la figura del billete de pasaje como un título de carácter nominativo, no se regularía de manera armónica y justa la relación entre proveedores y consumidores.

En ese sentido, indican que la propia Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores establece normas cuya aplicación se exceptúa para el caso del transporte aéreo de pasajeros, como es el caso del artículo 23, relativo a la venta de un bien o la prestación de un servicio que causa menoscabo al consumidor.

Por ello, estiman como necesario realizar una modificación al Código Aeronáutico que permita a los pasajeros del transporte aéreo disponer del billete de pasaje que han adquirido, en concordancia a las normas de protección del consumidor que rigen en el país, evitando arbitrariedades que, afirman, velan sólo por los intereses económicos de las empresas y no por el bienestar de los consumidores.

III. OTROS ANTECEDENTES

Se deja constancia que, durante el debate en general del proyecto, la Comisión contó, oportunamente, con un informe sobre legislación comparada relativo a aspectos relacionados con el proyecto de ley, elaborado por el Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor James Wilkins. Dicho documento se pasa a transcribir a continuación.

Transferencia de billete y derecho de retracto en el transporte aéreo de pasajeros

I. Propuestas modificatorias del proyecto de ley

El proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero, correspondiente a los Boletines números 9.509-15, 9.980-03, 12.285-15, 12.773-19 y 12.825-15, refundidos, propone incorporar la Ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, dos figuras nuevas relacionadas con el transporte aéreo de pasajeros. El endoso del billete de pasaje aéreo, por una parte, y, por la otra, el derecho a retracto en la compra de los mismos.

1. Endoso del billete de pasaje

La legislación nacional vigente no contempla disposición alguna que consagre el derecho a endosar a terceros el pasaje aéreo. Tampoco, sin embargo, ésta proscribe dicha posibilidad, por lo que quedará entregado a las condiciones particulares de contratación ofrecidas por los transportadores.

La iniciativa en comento propone incorporar un artículo 131 bis nuevo al citado código, estableciendo el derecho del pasajero para transferir libremente y sin costo el billete de pasaje emitido a su orden. Las condiciones para el ejercicio de este derecho son:

• Que se trate de cabotaje, es decir, servicios de transporte aéreo que se prestan entre dos o más puntos del territorio de la República, aunque se vuele sobre territorio extranjero;

• Que el pasajero informe de la transferencia al transportador con a lo menos 48 horas de anticipación;

• Que el pasajero indique en la solicitud los datos de identidad y contacto del endosatario;

• Que la transferencia se efectúe entre personas naturales;

• Que el pasaje no haya sido objeto de un endoso anterior;

• Que el pasajero endosante no haya ejercido el derecho en más de dos oportunidades dentro de un año calendario, y

• Que el endoso se efectúe sin ánimo de lucrar.

Para tales efectos, la norma propuesta dispone de una serie de obligaciones para el proveedor destinadas a facilitar o asegurar el ejercicio de este derecho, como son:

• Proveer al pasajero, todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar la referida información;

• Que el mecanismo dispuesto a tales efectos sea simple, expedito y suficiente;

• Que el sistema, a través del mismo medio de comunicación, entregue al pasajero un número o código de recepción, y la fecha y hora del aviso.

2. Derecho de retracto

El derecho de retracto consiste en la facultad del consumidor de poner término unilateralmente al contrato. La Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, reconoce este derecho para determinados casos, entre los cuales se encuentran los contratos celebrados por medios electrónicos, como es común que se perfeccionen los contratos de transporte aéreo de pasajeros. Sin embargo, este derecho puede ejercerse -según la citada ley- siempre y cuando el proveedor no haya dispuesto lo contrario, es decir, no haya restringido tal posibilidad.

La iniciativa propone establecer un derecho de retracto especial para el contrato de transporte aéreo de pasajeros, en los siguientes términos.

- El plazo para ejercer el derecho es de 24 horas siguientes a la adquisición de un “boleto”.

- El derecho se puede ejercer sólo respecto de viajes contratados con una anticipación mínima de siete días a la fecha y hora programada para el vuelo de salida.

- El ejercicio de este derecho faculta al pasajero para cancelar su viaje y recibir el reembolso completo de lo pagado, sin penalización.

II. Legislación comparada

1. Endoso del billete

a. Perú

La legislación peruana reconoce expresamente la posibilidad de endosar el billete de pasaje. En efecto, la ley Nº 29.571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicada el 2 de septiembre de 2010, dispone, en su artículo 66 numeral 7, que los consumidores del servicio de transporte nacional, en cualquier modalidad, pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado.

Para lo anterior, el titular que quiera hacer uso de este derecho debe comunicarlo de manera “previa y fehaciente” al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión (art. 66 numeral 7).

Si bien la aplicación de este derecho al transporte aéreo de pasajeros estuvo sometida a diversos procesos administrativos y judiciales, iniciados, principalmente, por asociaciones gremiales asociadas al sector aeronáutico, en 2015 el Tribunal Constitucional Peruano, pronunciándose sobre un requerimiento de la Asociación Peruana de Empresas de Aviación (APEA), reafirmó la aplicación de dicho derecho al transporte aéreo, validando las acciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (INDECOPI), tendientes a exigir el ejercicio de dicho derecho.

Adicionalmente, en esta materia, la página web peruana de la aerolínea LATAM, dispone de un enlace sobre las condiciones del endoso:

- Se aplica sólo en boletos 100% pagados, en rutas 100% nacionales en el Perú e iniciados en éste.

- Se puede realizar llamando al Contact Center, con un mínimo de 24 horas antes de la salida del vuelo que se quiere endosar (así se haya iniciado el viaje). No se realiza en aeropuertos ni en oficinas de venta.

- Se deberá enviar el documento de identidad del titular del ticket, el documento de identidad del tercero, más una solicitud por Código de Consumo (indicaciones a través del Contact center).

- Aplica cargo por reemisión de $16 (soles peruanos), no reembolsable.

- Los premios canjeados a través de los Programas de Pasajeros Frecuentes, se rigen por los procedimientos de cada programa.

- Sólo aplica para pasajeros que califiquen como consumidores finales, conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese sentido, no aplica a empresas que cuenten con contrato corporativo u otras empresas o pasajeros que no califiquen como consumidores finales.

- Aplica sólo si es la única reserva vigente durante las fechas que conforman el período de viaje de la misma.

- En el caso de que el ticket a endosar pertenezca a un infante o niño y el beneficiario sea un adulto, se deberá pagar la diferencia de tarifa por tipo de pasajero, al momento de solicitar el endoso.

Por su parte, la aerolínea Sky Airline, en su sitio web, señala en las condiciones legales de sus tarifas que “[p]ara todos los vuelos domésticos en el Perú aplica endoso y postergación según el Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

b. España

La legislación española, en cambio, contempla expresamente que el pasaje es de carácter nominativo e intransferible.

El artículo 93 de la Ley N° 48/1960, sobre Navegación Aérea, a propósito del Contrato de Transporte de Pasajeros, establece que el billete de pasaje es un documento nominativo e intransferible y únicamente podrá ser utilizado en el viaje para el que fue expedido y en el lugar del avión que, en su caso, determine.

c. Argentina

En Argentina, la ley N° 17.285, que establece el Código Aeronáutico, se refiere al Transporte de Pasajeros en los artículos 113 al 115. En estos artículos no se alude en ninguna parte al endoso, más bien se señala qué debe incluir el pasaje: 1. Número de orden; 2. Lugar y fecha de emisión; 3. Punto de partida y de destino; y 4. Nombre y domicilio del transportador.

Esta ley debe entenderse en conjunto con la Resolución 1532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que aprueba las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo. Esta resolución, en su artículo 3 letra d), a propósito de la transferibilidad del contrato de transporte aéreo, dispone que el contrato de transporte puede “ser personal e intransferible, transferible o al portador, de acuerdo con las regulaciones del transportador”.

Además, establece un período de validez del contrato por un año, desde la fecha de comienzo del viaje, o desde la fecha de su emisión si el viaje no comenzó, excepto que se establezca de otro modo en el contrato.

Este período de validez, incluso puede extenderse si un pasajero, antes del inicio de un viaje, prueba fehacientemente, mediante la presentación de un certificado médico, el hecho de enfermedad o incapacidad física para viajar durante el período de validez. En ese caso, dicho intervalo será extendido por el transportador por un plazo mínimo de 30 días.

2. Derecho de retracto

a. Estados Unidos

El Departamento de Transporte de Estados Unidos ha dispuesto normas de protección de los pasajeros de transporte aéreo (Enhancing Airline Passenger Protection). Dentro de éstas, se encuentra la denominada “regla de reserva de 24 horas”, en virtud de la cual se reconoce el derecho de los pasajeros de cancelar o modificar su reserva dentro de las 24 horas siguientes a la realización de una reserva o el pago de la misma, generándose en el primer caso el derecho al reembolso total de lo pagado.

A objeto de asegurar el ejercicio de dicho derecho, se establece la obligación de que los transportadores, dentro de sus servicios de atención al cliente, informen al pasajero sobre tal derecho. Específicamente la autoridad sectorial señala que la información debe figurar, al menos, en los siguientes instrumentos:

- En la página relativa a los "términos y condiciones" donde se desarrolla la política general de cancelación del transportista;

- Durante el proceso de reserva en línea, antes de que se procese una reserva o se ejecute un pago.

- En la ventana emergente de "términos y condiciones" del billete asociada a un paso requerido para una reserva;

- En cualquier página sobre preguntas frecuentes del proveedor donde se indiquen las políticas de reserva o cancelación de billetes, que se asocie a cualquier proceso de cancelación en línea antes de que se confirme una cancelación, y

- En la página web donde un transportista promocione servicios complementarios, referidos a "bloqueo de tarifa" o "seguro de tarifa".

A ello se suma la obligación de que los operadores de informar el derecho de cancelación en atenciones presenciales o telefónicas.

Finalmente, se dispone que los proveedores deban siempre ofrecer, como primera opción, el reembolso total de lo pagado. Otras opciones, como créditos para vuelos futuros, no pueden figurar como opción predeterminada o más destacada.

b. Colombia

Colombia reconoce el derecho de desistimiento o retracto, distinguiendo las condiciones de éste según la modalidad de venta. La regla general faculta al pasajero a desistirse del viaje antes de su iniciación, dando aviso al transportador o a la agencia de viajes con al menos veinticuatro horas de antelación a la realización del vuelo. En estos casos, el transportador o agencia de viajes podrá retener una suma de dinero que no podrá ser superior al 10% del valor recibido por concepto de tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa.

Se excluye el ejercicio del derecho de retracto respecto de tarifas promocionales, salvo que dicha facultad haya sido ofrecida por el transportador.

En caso de desistimiento, la aerolínea y/o el agente de viajes, debe reembolsar el dinero al pasajero en un plazo máximo de treinta días calendario, a partir de la comunicación del desistimiento.

En el caso de ventas efectuadas a través de métodos no tradicionales o a distancia, el derecho de retracto debe ejercerse a través de cualquier canal de atención del vendedor, dentro del plazo de 48 horas siguientes a la operación de compra y sólo puede ejercerse con una anticipación igual o mayor a ocho y quince días calendario, entre el momento de su ejercicio oportuno y la fecha prevista para el inicio de la prestación del servicio, para vuelos nacionales e internacionales, respectivamente.

El ejercicio del derecho de retracto está afecto a una retención de sesenta mil pesos colombianos ($11.600.- pesos chilenos, aproximadamente) para vuelos nacionales o cincuenta dólares para vuelos tiquetes internacionales. En todo caso, el valor retenido no puede ser superior al diez por ciento del valor recibido por concepto de tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa.

III. Modificaciones propuestas por el Boletín N° 12.409-03, relacionados con los derechos de los pasajeros

1. Modificaciones a la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores

Se modifica el derecho a retracto en los siguientes términos:

• Se agrega que el derecho a retracto es sin expresión de causa;

• Se refuerza este derecho en los contratos celebrados por medios electrónicos, entre otros, eliminando la posibilidad del proveedor de excluir el derecho, sólo respecto de la venta de productos. Se mantiene esta facultad del proveedor de servicios de excluir el derecho a retracto, debiendo informar tal exclusión de manera inequívoca, destacada y fácilmente accesible, en forma previa a la suscripción del contrato y pago del precio del servicio. Se dispone que un reglamento regule la forma y condiciones en que el proveedor deberá comunicar la exclusión del derecho a retracto cuando corresponda, así como los bienes en que, excepcionalmente, y por su naturaleza, procederá tal exclusión.

2. Modificaciones al Código Aeronáutico

• Información al pasajero: se establece que el transportador, sus agentes autorizados y los explotadores de aeródromos y aeropuertos estarán obligados a informar a los pasajeros sus derechos, en conformidad a las condiciones que establezca la Junta de Aeronáutica Civil, previa consulta al Servicio Nacional del Consumidor. Lo anterior, sin perjuicio de que el transportador estará obligado a poner a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

• Sobreventa: se modifica la compensación económica a que tiene derecho el pasajero afectado por una denegación de embarque. Se propone que el factor de cálculo de la compensación se base, ya no sólo en razón de la distancia del vuelo (500 a 1000 / 1.000- 2500 / etc.) sino que también en atención al tiempo de retraso en la hora de llegada a destino (en rangos que van de 1 hora a un lapso superior a 4 horas).

• Prestaciones adicionales: se disminuye el tiempo de diferencia en la hora de salida que habilita, al pasajero que decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, a ejercer su derecho a que el proveedor ponga a su disposición comunicaciones que aquél necesite efectuar (se disminuye de 3 horas a 1 hora).

• Se dispone lo mismo, pero de 3 a 2 horas, para optar a comidas y refrigerios. Adicionalmente, se modifica la norma a objeto de establecer que estas prestaciones no pueden ser inferiores a 0,5 unidades de fomento. Se agrega que estás se repiten por periodos de tres horas, salvo que el pasajero no se encuentre en el aeropuerto u opere el derecho a prestación de alojamiento.

• Cancelación de un vuelo: se establece que cualquier cambio en el itinerario, por adelanto, retraso o cancelación del vuelo, deberá ser informado al pasajero por el transportador mediante comunicación escrita por el medio más expedito posible, indicando la causal del cambio.

• Se refuerza la obligación de restitución de tasas, cargas o derechos aeronáuticos. En el sentido de que ya no sea necesario requerimiento del pasajero para que se realice la devolución y disponiendo un plazo de diez días para aquello, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje. En caso de que no fuera esto posible, o se hubiere pagado en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar la restitución, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje.

• Modificación o devolución por enfermedad: se reconoce el derecho del pasajero de solicitar la modificación o la devolución del monto pagado si el pasajero prueba, con certificado médico, que está impedido de viajar. Se agrega que el citado certificado deberá indicar la razón del impedimento y el período o fechas del impedimento. El aviso debe efectuarse antes del horario programado del vuelo. Alternativamente, el pasajero puede optar por solicitar la devolución del monto pagado, dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha programada del viaje original. En caso de que el cambio se realice por un billete de pasaje de mayor valor, el pasajero deberá pagar la diferencia. La nueva fecha de viaje puede fijarse en un período de hasta un año a contar de la fecha programada del viaje original. Este derecho puede ser invocado, asimismo, por el cónyuge o conviviente civil, los padres y los hijos del pasajero, siempre que se encuentren incluidos en la misma reserva.

• Finalmente, se establece que el uso indebido o falsificación de dicho certificado médico, es sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 del Código Penal (certificación falsa por facultativo médico).

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley en estudio está estructurado sobre la base de un artículo único, que incorpora tres nuevos artículos al Código Aeronáutico, en los siguientes términos:

- El nuevo artículo 131 bis, dispone la facultad del pasajero para ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, en los mismos términos y condiciones contemplados en el billete de pasaje emitido a su nombre por el transportador (inciso primero).

Dicha transferencia sólo podrá realizarse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial En dicho documento, el transportador podrá solicitar, asimismo, los datos que permitan singularizar el billete de pasaje y demás aspectos necesarios para asegurar la correcta cesión del derecho. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador (inciso segundo).

En seguida, se ordena entregar al cedente un comprobante de la transferencia, una vez verificado el ingreso de la información antes indicada (inciso tercero).

A su turno, se radica en el cedente la exclusiva responsabilidad de que la información proporcionada sea precisa y correcta (inciso cuarto).

Posteriormente, se dispone que, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la cesión del derecho en cuestión se podrá realizar únicamente entre personas naturales, y sólo por una vez por cada billete de pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario (inciso quinto).

Asimismo, se establece que, en un año calendario, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre (inciso sexto).

A continuación, se clarifica que, con todo, la facultad para ceder libre y gratuitamente el derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje, requerirá que la transferencia se efectúe a título gratuito. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad. Tampoco se considerarán como donaciones ni estarán, por consiguiente, sujetas al trámite de insinuación judicial (inciso séptimo).

Finalmente, se dispone que lo señalado en el presente artículo, es sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero, dejando así espacio a la libertad contractual de las partes (inciso octavo).

- El nuevo artículo 131 ter, a su turno, consagra el derecho de los pasajeros a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización (inciso primero).

En seguida, se establece que, con todo, en el evento de que la salida programada del vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento ochenta días de adquirido el billete de pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo. En estos casos, los pasajeros, de igual forma, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención (inciso segundo).

Luego, se precisa que, para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador (inciso tercero).

A continuación, se ordena que la devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deba ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje. Dicho plazo se extenderá a treinta días en los casos referidos en el inciso segundo de este artículo (inciso cuarto).

Posteriormente, se dispone que, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso, o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar al reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al operador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un cincuenta por ciento en favor del pasajero cada treinta días (inciso quinto).

Finalmente, se determina que, una vez vencido el primer período de treinta días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda (inciso sexto).

- Por su parte, el nuevo artículo 133 F, castiga con una multa penal de once a veinte unidades tributarias mensuales a quien, en inobservancia de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 131 bis que el proyecto propone incorporar al Código Aeronáutico, ceda a título oneroso su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, o facilite dicha cesión (inciso primero).

A su turno, se sanciona con la misma pena al cesionario del aludido derecho que, en inobservancia de lo establecido en el inciso quinto del citado artículo 131 bis, lo transfiera nuevamente, a cualquier título, o al que facilite dicha operación (inciso segundo).

Posteriormente, y como figura agravada, se castiga con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales, la reiteración de las conductas consideradas en los incisos anteriores (inciso tercero).

Por último, y con el propósito de que el juzgamiento del presente ilícito quede sujeto a la judicatura ordinaria penal, se dispone que a los delitos consagrados en los incisos anteriores no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 201 del Código Aeronáutico (inciso cuarto).

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Se consigna que, durante el debate en general del proyecto de ley en estudio, la Comisión recibió, además del Ejecutivo, a múltiples organizaciones y profesionales con expertise en la materia, para el análisis del proyecto, cuyas exposiciones se pasan a describir a continuación.

Exposición de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS)

El Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), señor Hernán Calderón, inició su presentación expresando que el proyecto de ley en estudio da cuenta de una preocupación permanente de los consumidores del transporte aéreo, ya que, en la actualidad, si el titular del pasaje no puede usar el servicio, no cuenta con la posibilidad de endosar o transferirlo a un tercero, como tampoco tiene un derecho a recuperar lo pagado.

De ese modo, agregó, los dos puntos abordados por el proyecto constituyen dos ejes centrales en los cuales CONADECUS ha estado inmerso, habiéndose incluso presentado demandas colectivas en este ámbito, relativas a controversias generadas por la no restitución del pago de pasajes aéreos por vuelos que no se llevaron a cabo producto de la pandemia, en donde las compañías condicionaron la vigencia de los tickets a que lo mismos fuesen utilizados en un plazo restringido, de lo contrario el consumidor sólo era reembolsado parcialmente o simplemente perdía su pasaje.

Por ese tipo de situaciones, es que, a su juicio, el particular ha sido una fuente de abusos por muchos años, existiendo una demanda permanente de los consumidores para regular el punto.

En tal sentido, subrayó que no se debe pasar por alto que este mercado involucra a una industria que ha gozado de privilegios, como lo es, por ejemplo, ser el único rubro al que, de acuerdo a la última modificación de la Ley de Protección de los Derechos Consumidores, no se le aplica la prohibición de sobrecupo.

Luego, precisó que en legislaciones comparadas las figuras en debate ya se encuentran contempladas, como pasa en el caso de Perú.

Posteriormente, explicó que, la posición de CONADECUS sobre la figura del endoso, es estimar que su prohibición, esto es, que no se permita que los billetes de pasajes aéreos sean cedibles a terceros, no es ajustado a derecho, en tanto se afectaría el derecho de propiedad de las personas, toda vez que ellos adquieren, con la compra del ticket, el respectivo derecho subjetivo para ser trasladados. Lamentablemente, prosiguió, en el actual escenario los pasajeros del transporte aéreo no cuentan con regulación alguna que los ampare en estas situaciones.

Por otra parte, sostuvo que no parece razonable que el pasajero no pueda tener derecho a retracto o, en palabras simples, derecho a arrepentirse. En efecto, añadió, si bien se considera positivo el proyecto, se estima necesario incorporar algunas modificaciones en aras de proteger de mejor manera el estatuto de derechos de los pasajeros.

1. No se entiende la razón por la cual una persona natural no pueda transferir su pasaje a una persona jurídica. Así, mientras el cesionario se encuentre obligado a entregar la información de la persona natural que viajará en el plazo de 48 horas fijado por la iniciativa, tal cesión no debiese revestir mayores inconvenientes, por lo que mantener esa restricción parece inadecuado.

2. La limitación a endosar sólo tres veces durante un año tampoco parece adecuada. Existen muchos casos, especialmente las personas que trabajan por faenas o en la minería, que habitualmente adquieren pasajes para desempeñarse por muchos meses en sus trabajos. En tal caso, si lo que se pretende es evitar la generación de un mercado de tickets, se estima más apropiado evitar que el endoso pueda realizarse por más de una vez respecto de un mismo vuelo.

3. Por lo mismo, tampoco parece adecuado que se restrinja a sólo un endoso por pasaje, ya que, mientras se cumpla la obligación de informar con anticipación a la aerolínea, no se entiende la justificación de limitación. En su lugar, podría dejarse establecido que, una vez informada la aerolínea del cambio de pasajero, no existirá la posibilidad de modificar el endoso.

4. Sobre el artículo 131 ter del proyecto, referente al derecho a retracto, se considera positivo que se incorpore esta garantía (la Ley del Consumidor ya contempla este derecho, pudiendo ejercerla la persona en el plazo de diez días corridos, sin necesidad de expresión de causa), pero pareciera que la regulación que se propone debiera, al menos, considerar el tiempo de adquisición del pasaje. En efecto, no es lo mismo adquirir un pasaje con meses de antelación que hacerlo a una semana del vuelo. De ese modo, en un lapso mayor de tiempo, es más probable que las circunstancias que llevaron al consumidor a adquirir el pasaje puedan cambiar, por lo que se requiere incorporar ese factor.

En tal sentido, señaló que CONADECUS, a modo de propuesta, sugiere una redacción que permita que:

- A todos los que han adquirido el ticket restando menos de siete días, se les permita retractarse hasta las setenta y dos horas previas al vuelo.

- A todos los que han adquirido el ticket restando entre siete a treinta días, se les permita retractarse hasta noventa y seis horas antes del vuelo, y hasta diez días previo a ello, cuando el plazo supere los veinte días desde adquirido el pasaje.

- A todos los que han adquirido el ticket restando entre treinta a sesenta días, hasta diez días corridos desde adquirido el billete.

- A todos los que han adquirido el ticket restando más de sesenta días, hasta quince días corridos desde adquirido el pasaje.

De ese modo, destacó, se regula este punto de manera proporcional, sin fijar plazos acotados de retractación que, especialmente respecto de tickets adquiridos con mucha antelación al vuelo, impidan en la práctica que se haga efectivo el derecho.

5. Dada la naturaleza del proyecto de ley, se considera que el mismo genera una instancia adecuada para presentar luego una indicación que establezca, de manera expresa, el derecho que le cabe al consumidor en caso de cancelación del vuelo. Al respecto, se estima que el consumidor siempre debiese contar con dos opciones, aceptar la prórroga propuesta por la aerolínea o bien solicitar la devolución íntegra de lo cancelado, incluyendo los costos asociados, como la tasa de embarque, los seguros contratados, entre otros.

Por último, manifestó que se debe regular, a lo menos, los aspectos antes descritos, en consideración de que la industria aérea no ha presentado buenas prácticas respecto de los consumidores, precisamente por la falta de normativa que asegure a estos últimos derechos, lo que deriva en que aquéllos quedan sujetos a las decisiones que, unilateralmente, adoptan las líneas aéreas.

Intervención de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, expresó que la figura del endoso de los pasajes aéreos se puede encontrar en algunas legislaciones comparadas bajo determinadas modalidades.

De ese modo, indicó que el Ejecutivo estima necesaria su existencia, por lo que respalda su incorporación en el ordenamiento nacional. Sin embargo, agregó, se debe efectuar un análisis de las distintas variables que podrían, con la implementación de esta medida, generar un impacto a los usuarios de este sector.

En efecto, explicó, el mercado de los pasajes aéreos ha crecido significativamente en los últimos años, por medio de los vuelos low cost. Estos últimos, presentan un valor relativamente bajo de los servicios de transporte aéreo, lo que proviene de ciertas estructuras de costos y tarifas, las cuales pueden ser ofrecidas a los usuarios bajo una menor flexibilidad del ticket, o sujeto a ciertas condiciones especiales.

Asentado lo anterior, subrayó, se debe ser consciente de la necesidad de establecer un equilibrio en el que, por una parte, se proteja el crecimiento del mercado de transporte aéreo en nuestro país, el cual ha posibilitado la incorporación de usuarios que, históricamente, no habían tenido acceso a este sector, y por otra, se regule el endoso como un derecho del pasajero.

Lo anterior, añadió, en tanto se debe prevenir que la generación de ciertas “holguras” en el traspaso del ticket, o en la retractación de su titular, ocasionen una limitación en la oferta de tarifas convenientes para los usuarios.

En esa línea, resaltó que el Ejecutivo está de acuerdo con el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, siendo consistente con la dirección adoptada en regulaciones comparadas.

En seguida, destacó que pocos países han consagrado el derecho del pasajero al reembolso, a todo evento, del valor del pasaje previamente adquirido. Lo anterior, justamente por el impacto que ello genera en las tarifas de los tickets.

Por último, señaló que el proyecto, en su tenor actual, logra balancear adecuadamente la protección de las estructuras low cost de los pasajes, con el aumento de los derechos de los consumidores ante situaciones imprevistas.

Exposición de la Junta Aeronáutica Civil (JAC)

El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, inició su presentación calificando como positiva a la iniciativa en estudio, indicando que la misma constituye una forma de mejorar y fortalecer los derechos de los usuarios del transporte aéreo, por lo que se requiere continuar avanzando en su tramitación legislativa.

Sin perjuicio de lo anterior, agregó, se debe efectuar un análisis de contexto acerca de los efectos regulatorios que el particular puede tener, a fin de examinarlos con la anticipación necesaria.

En efecto, observó, se debe tener en consideración que, antes de la pandemia, el crecimiento de la industria aérea se hacía en una proporción cercana a las dos cifras en los últimos diez años, habiéndose incluso duplicado los pasajeros en el intervalo entre los años 2011 y 2019. En esa línea, resaltó que en esta última década se realizaron acciones de rutas interregionales (que no pasan por Santiago), además de generarse otros beneficios hacia los pasajeros.

De ese modo, el analizar los impactos de las medidas en discusión parece del todo razonable, con el propósito de evitar generar repercusiones negativas, especialmente en las tarifas de los pasajeros.

En ese sentido, agregó, en industrias como el turismo, la hotelería y los servicios de transporte aéreo, generalmente el valor del ticket respectivo se sujeta a condiciones de mayor o menor flexibilidad, presentando, en consecuencia, un mayor precio aquellas opciones más flexibles. Lo anterior, prosiguió, permite que distintos tipos de usuarios puedan acceder a los servicios de acuerdo a su capacidad de pago.

Posteriormente, en lo relativo al contenido del proyecto de ley en discusión, señaló que si bien es un avance positivo el consagrar al derecho de endoso, se deben fijar ciertos requisitos para ello, a fin de evitar consecuencias negativas a partir de tal figura.

Así, explicó que en Perú, único país que cuenta con un reconocimiento positivo de este derecho, se evidenció, posterior a la entrada en vigencia de esta figura, el desarrollo de un mercado “negro”, cuyas ofertas se verifican mayormente por redes sociales, en donde se observa la reventa de pasajes a valores más altos sin mayores garantías, especialmente en festividades, quedando de ese modo los usuarios, en muchas ocasiones, más desprotegidos que en el momento anterior a la regulación.

Precisamente para evitar este fenómeno, continuó, es que el proyecto establece una serie de condiciones, otorgando, de igual modo, responsabilidades a las líneas aéreas en el traspaso que se haga del billete de pasaje aéreo, a fin de que las mismas sirvan como garantes de que la transferencia del ticket se ha realizado de manera legal, con el propósito de evitar abusos.

Con ese objetivo, añadió, es que el proyecto contempla la obligación de las compañías aéreas de informar a los usuarios los canales para realizar el endoso, los que deben estar disponibles para estos últimos las veinticuatro horas del día. A la misma finalidad apunta, prosiguió, la regla que permite que el endoso sea sólo entre personas naturales, proscribiendo el traspaso del ticket a una persona jurídica, pretendiendo con ello evitar la generación de un mercado informal en el cual, potencialmente, una empresa pudiera comprar pasajes y luego revenderlos a un precio más alto.

En el mismo sentido, agregó, se orienta la limitación que contiene el proyecto de que las personas sólo puedan endosar un máximo de tres veces por año por cada transportador (lo que, probablemente, generaría un máximo de nueve endosos, teniendo en cuenta los tres grandes operadores en el mercado nacional, a saber, LATAM, Sky Airline y JetSmart), como también la prohibición del traspaso del billete con fines de lucro.

A su turno, indicó que el plazo de cuarenta y ocho horas previas al vuelo, como tiempo límite para hacer efectivo el derecho de endoso, parece un intervalo razonable, más allá de poder examinarse una reducción de dicho lapso a sólo veinticuatro horas en determinadas condiciones.

Por otra parte, en lo referente al derecho de retractación contemplado en la iniciativa, precisó que el mismo fue fruto de una indicación aprobada en la Cámara de Origen.

Al respecto, señaló que la configuración que presenta dicha prerrogativa en el proyecto, esto es, que la persona pueda ejercer tal derecho hasta veinticuatro horas después de la adquisición del ticket, siempre que la compra del mismo se haya realizado con a lo menos siete días de anticipación de la fecha fijada para el vuelo, da cuenta de las condiciones que se fijan en otros ordenamientos que han regulado este punto, como Estados Unidos o Brasil.

Por último, si bien expresó que se podría estudiar la posibilidad de ampliar el plazo de retracto, se debe siempre considerar el impacto regulatorio de ello en las tarifas promedio de los pasajes para los usuarios.

Concluidas las presentaciones antes desarrolladas, los Honorables Senadores efectuaron las siguientes consultas y observaciones.

El Honorable Senador señor Letelier, en primer lugar, solicitó requerir a la Biblioteca del Congreso Nacional la confección de un informe de legislación comparada sobre la regulación del endoso de pasajes aéreos y el derecho de retractación de su titular, en ordenamientos extranjeros.

Cabe consignar que dicha solicitud se plasmó en el Oficio N° 15/TT/2021, el cual fue remitido a la Biblioteca del Congreso Nacional con fecha 13 de abril del año en curso.

Posteriormente, señaló que, en lo referente a la segunda prerrogativa, se debiese seguir la línea propuesta por CONADECUS, diferenciando los casos en el que el ticket es adquirido con mayor antelación al vuelo, de los escenarios en que la compra del pasaje se hace estando más próximo el traslado.

En ese sentido, agregó, parece razonable otorgar mayor plazo de retractación al consumidor que adquirió su billete faltando meses para el vuelo, sin que ello pueda significar algún detrimento para la compañía ni afectar el sistema de tarifas en el rubro. De ese modo, entiende que existe espacio en la discusión para que la norma sea perfeccionada.

Lo anterior, subrayó, sin dejar de observar que la diferenciación del valor de los pasajes, dentro de un mismo vuelo, es muy significativa.

Por otra parte, en lo relativo al endoso del ticket, expresó que no se debiesen generar mayores complejidades si la transferencia se realiza con una antelación similar a la propuesta por el proyecto, siempre y cuando el traspaso del billete no sea objeto de un proceso comercial entre endosante y endosatario. Así, agregó, dicho esquema no debiese representar una flexibilidad tal en los pasajes que pudiese repercutir negativamente en el sistema de tarifas de los tickets.

En esa línea, manifestó ser contrario a propiciar la generación de un mercado “negro” o paralelo en este ámbito.

Posteriormente, señaló que, si bien se trata de una figura distinta del endoso, se debiese debatir acerca de la posibilidad del consumidor de reprogramar su vuelo, o de reembolsar el valor del pasaje aéreo, en caso de que, por una circunstancia ajena a su voluntad, se vea imposibilitado de volar.

Por último, concordó con el señor Calderón en que se han verificado reembolsos menores al valor del ticket en las cancelaciones de vuelos producto de la pandemia, cuestión que también se debe tener presente en este debate.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, a su turno, expresó que la posibilidad de reembolso o de reprogramación del vuelo del pasajero por una circunstancia calificada es, efectivamente, una figura distinta del endoso.

En ese sentido, añadió, hay que considerar que más barato será el pasaje si menos flexibilidad presenta, mientras que, por el contrario, será más oneroso el ticket en caso de contar con una mayor flexibilidad. Lo anterior, subrayó, por cierto que se refleja también en el caso de la figura previamente indicada.

Sin perjuicio de ello, agregó, se debe ser consciente que el grado de flexibilidad que genera la posibilidad de endosar el pasaje, tiene que ser evaluado en las estructuras tarifarias que se emplean por parte de las compañías, especialmente en los vuelos low cost.

Por consiguiente, se debe analizar el particular en el marco de los derechos de los pasajeros del transporte aéreo, determinando qué condiciones y prerrogativas se asocian al billete, evitando que la fórmula que se defina repercuta negativamente en las tarifas de los vuelos.

Al respecto, destacó que la Secretaría de Estado que encabeza, en conjunto con la Junta de Aeronáutica Civil, han desplegado información sobre tales derechos en todos los counter de los aeropuertos.

Por último, precisó que los modelos de determinación de tarifas de los vuelos low cost son muy sofisticados, tomando a la efectividad de ocupación de los cupos de la aeronave como una variable directamente relacionada al valor final del ticket. De ahí, concluyó, que sea necesario configurar al derecho de endoso en términos tales de procurar que el asiento finalmente se utilice en el transporte aéreo de que se trate.

El Honorable Senador señor Navarro, por su parte, manifestó que no se debe olvidar que, previo a la pandemia, en el año 2018 en concreto, los principales reclamos de los usuarios del rubro eran por la cancelación de vuelos y por problemas con el equipaje.

En efecto, a su juicio, la industria del transporte aéreo ha incurrido en prácticas abusivas con los consumidores, especialmente cuando en Chile, hasta hace unos pocos años atrás y previo al ingreso al mercado de Jet Smart, se presentaba una estructura mayormente monopólica en el sector, con sólo un gran operador como LATAM y una compañía emergente en Sky Airline.

De igual modo, prosiguió, se trata de una industria con muy poca fiscalización, en donde no existe claridad respecto de las autoridades encargadas de controlar las distintas aristas de sus actividades. En esa línea, señaló que la fiscalización de los órganos competentes debe ser reforzada una vez que se retome la normalidad, precisamente para evitar las prácticas previamente mencionadas.

En el mismo sentido, recalcó que la capacidad que tiene un pasajero para hacer valer sus prerrogativas frente a las compañías aéreas es prácticamente nula, por lo que se requiere reforzar la institucionalidad en este ámbito, por medio de una regulación del particular desde una perspectiva integral de los derechos de los pasajeros.

Bajo esa lógica, cuestionó la posibilidad sostenida por el Ejecutivo de que el mercado en este rubro pueda autorregularse sin derechos de entidad hacia los consumidores y con poca fiscalización pública.

A su turno, y más allá de las diferencias de ambos rubros, cuestionó que en el transporte terrestre un pasajero pueda obtener la devolución íntegra de su pasaje hasta con cuatro horas previas al traslado, mientras que en el ámbito del transporte aéreo no haya nada preceptuado en tal sentido.

A su vez, sostuvo que la autorregulación del mercado también se verá dificultada por la falta de competencia en el rubro, lo que facilita que las acciones en comento se verifiquen. Este último punto, resaltó, será difícil de combatir, habida cuenta de que no será atractivo el ingreso al mercado de nuevos actores, justamente por las condiciones en que está actualmente.

Posteriormente, indicó que otra de las malas prácticas que observa en este sector, es que los operadores, en caso de que procedan al reembolso del pasaje, lo hacen sólo después de meses de espera, sin que se reintegren al usuario las cantidades correspondientes a tasas de embarque. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto devuelto no se paga de manera reajustada.

Por las razones antes descritas, reiteró la necesidad de abordar el particular desde una perspectiva de protección integral de los derechos de los consumidores del transporte aéreo, sin perjuicio de las acciones del Estado que puedan destinarse a apoyar a las líneas aéreas. Por ello, resaltó, es que se precisa profundizar el debate desde una óptica más amplia, que aborde las diversas situaciones problemáticas que se suscitan, a partir de la discusión sobre las prerrogativas contenidas en el proyecto.

Por último, consultó al Ejecutivo acerca de la autoridad competente de controlar a las líneas aéreas, cuál es la entidad pública que cuenta con las atribuciones para reclamar y dónde puede ser ubicada en los aeropuertos, como también las sanciones para los operadores en el caso de que inobserven sus obligaciones en este contexto.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, a su turno, señaló que se debe buscar una fórmula de equilibrio institucional que permita, por una parte, dotar a los pasajeros de derechos que permitan combatir las prácticas abusivas que se verifican en el rubro, sin impactar negativamente, por otra, las estructuras tarifarias de menor costo que se observan en el mercado.

Lo anterior, resaltó, teniendo en cuenta de que muchas personas y trabajadores, especialmente de la Gran Minería en la zona norte de nuestro país, y de la industria salmonera en el sur, utilizan al transporte aéreo para trasladarse a sus laburos y como medio de conectividad.

El Honorable Senador señor García Huidobro, por su parte, solicitó que en el informe de legislación comparada [1] que confeccione la Biblioteca del Congreso Nacional se analice, asimismo, los impactos en las tarifas en regulaciones extranjeras que hayan adoptado las figuras en discusión, en tanto ser el factor económico una de las principales preocupaciones en el debate del particular.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, respecto de las consultas efectuadas por el Honorable Senador señor Navarro, indicó que la fiscalización de las líneas aéreas se realiza por parte de distintos órganos públicos.

Así, explicó que es la Dirección General de Aeronáutica Civil la que controla el cumplimiento de los requisitos de la operación aeronáutica y la seguridad del vuelo. Por su parte, prosiguió, la Junta Aeronáutica Civil es la encargada de resguardar los derechos de los pasajeros y otorgar canales de reclamo, facilitando la orientación y la recopilación de antecedentes por parte de aquéllos.

Por último, señaló que es el Servicio Nacional del Consumidor el órgano competente de recibir los reclamos que se verifiquen en este ámbito.

El Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), señor Hernán Calderón, a su turno, sostuvo que, a su juicio, no existe riesgo para la industria aérea con la introducción de la figura del endoso, ya que esta última sólo pretende asegurar que se utilice el asiento en el vuelo respectivo, habiéndose adquirido previamente el cupo por otra persona.

En efecto, agregó, si tal prerrogativa repercute en los valores de los tickets, ello se debería a que las aerolíneas consideran, en la determinación de sus estructuras tarifarias, que un porcentaje de personas no abordará el vuelo, conservando esos ingresos, lo que les permite sobrevender la capacidad de asientos en el traslado aéreo.

En el mismo sentido, recalcó que, en lo referente al reconocimiento del derecho a retracto, se debe considerar que la industria en comento es una protegida por el ordenamiento, a la cual se le habilita la sobreventa de pasajes, por lo que la misma resulta beneficiada en el evento de que un pasajero no pueda abordar el vuelo.

Bajo esa lógica, solicitó no normalizar el abuso de los consumidores en este ámbito, a fin de evitar que la industria se enriquezca por tal concepto.

Por último, reiteró que el sector necesita de una regulación vigorosa que proteja los derechos de los pasajeros del transporte aéreo, a fin de reconocer las figuras contempladas por la iniciativa en discusión, y sin perjuicio de que con ello se abra la discusión a otros temas relacionados, como por ejemplo, la fijación de límites a la sobreventa de tickets.

El Honorable Senador señor Navarro, por otra parte, solicitó que se remitiera un oficio al Servicio Nacional del Consumidor para que este último organismo informara acerca de los principales reclamos de los consumidores de la industria del transporte aéreo en los últimos diez años, y la resolución que aquéllos han recibido de parte de las compañías del sector.

En seguida, pidió oficiar a la Dirección General de Aeronáutica Civil respecto del destino de las tasas de embarque, en el caso de procederse a la devolución del valor del ticket al pasajero del transporte aéreo, indicando, de igual modo, los montos acumulados por este concepto en los últimos diez años.

Se consigna que tales solicitudes fueron plasmadas en los Oficios Nos 16/TT/2021 y 17/TT/2021, respectivamente, ambos de fecha 13 de abril del presente año.

El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, a su turno, destacó que el proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores (Boletín N° 12.409-03), actualmente en tercer trámite constitucional en la Honorable Cámara de Diputados, aborda distintas medidas en favor de los derechos de los pasajeros del transporte aéreo.

En ese sentido, explicó, fija la forma en que las líneas aéreas deben entregar la información a los pasajeros respecto de sus prerrogativas en este contexto, estableciendo que la Junta Aeronáutica Civil sea la que disponga el modo concreto en que ello debe ser realizado por las compañías, por medio de la dictación del reglamento respectivo.

En la misma línea, agregó, se dispone las prestaciones debidas al usuario en caso de retrasos o cancelaciones de vuelos, fijándose los derechos que tendrán los pasajeros en estos eventos, en términos de alimentación, noches de alojamiento, entre otros, avanzando a partir de lo ya modificado en este punto en el año 2015.

De igual modo, precisó, este proyecto da un paso más en lo referente a la devolución de los derechos o tasa de embarque. En efecto, la legislación de 2015 estableció la facultad del pasajero de exigir al operador la devolución de este ítem, en caso de que la compañía no lo hiciera automáticamente.

Asimismo, la iniciativa en referencia permite al consumidor el uso del pasaje por tramo (por ejemplo, habilitándolo a tomar sólo el vuelo de vuelta, más allá de no haber utilizado el vuelo de ida), además de disponer del resguardo de los niños en el transporte aéreo, procurando que estos viajen al lado del adulto responsable por su cuidado, sin que ello signifique un costo adicional.

Bajo la misma lógica, prosiguió, se permite el reembolso del valor del pasaje o la postergación del vuelo por razones de salud, previa presentación del certificado médico respectivo en donde se especifiquen las razones por las cuales la persona en concreto no puede viajar.

Por último, manifestó que el proyecto en comento fue discutido latamente en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Honorable Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Letelier, sugirió que la iniciativa mencionada por quien le antecedió en el uso de la palabra se tenga a la vista en el presente debate, a fin de contar con una perspectiva integral del particular, en términos de la regulación que se está proyectando en el sector.

Posteriormente, solicitó que en el informe que elabore la Biblioteca del Congreso Nacional, se incluya legislación comparada respecto de devolución de tasas de embarque y sobreventas de parte de las líneas aéreas, como también las facultades de reembolso por no uso del pasaje o las posibilidades de reprogramar el vuelo [2].

Finalmente, señaló que se debiese analizar el circuito de devolución de las tasas de embarque entre los concesionarios de los aeropuertos, las líneas aéreas y los consumidores, a fin de analizar la mejor fórmula que permita a estos últimos recuperar la cantidad de dinero pagada por tal concepto.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, concordó con lo sugerido por quien le previno en el uso de la palabra, debiendo analizarse los alcances y efectos de la legislación contenida en ambos proyectos de ley.

Exposición de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA)

El Representante de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), señor Alejandro Muñoz, inició su presentación señalando que IATA concuerda con el Ejecutivo en que el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados se orienta en la dirección adecuada, especialmente en lo referente al retracto, habiendo realizado esta Corporación un buen trabajo en el análisis de esta iniciativa.

A su vez, agregó, la organización que representa ha asumido el compromiso para buscar soluciones en lo relativo a la figura del endoso, que generen un equilibrio entre la protección del usuario y la competitividad de la industria, a fin de que no se afecte la oferta actual de servicios que exhibe Chile. Ambos elementos, resaltó, la competitividad y la oferta de servicios, presentan un buen nivel en el país.

En ese sentido, expresó que IATA está de acuerdo en apoyar cualquier posibilidad que permita, por una parte, eliminar la afectación al acceso de servicios económicos a los consumidores chilenos, y por otra, mantener los estándares y buenas prácticas internacionales en el rubro.

Posteriormente, y mediante la lámina que a continuación se presenta, efectuó un examen de experiencias comparadas sobre las figuras en debate, habiendo seleccionado seis casos para ello.

Expresó que la elección de los casos se debe, en primer lugar, a que Estados Unidos y la Unión Europea son dos de los más importantes mercados del mundo, con los cuales, por cierto, Chile se vincula y conecta. En segundo orden, añadió, los demás países seleccionados son los principales competidores de nuestro país en la región.

Así, en materia del derecho de retracto, explicó que todos los países que incluyeron a esta prerrogativa en sus legislaciones, lo hicieron solamente hasta un máximo de cuarenta y ocho horas posteriores a la compra del boleto. De ahí, agregó, que el texto aprobado en el primer trámite constitucional es acorde a lo que se puede observar en otros países sobre el punto, como en Estados Unidos o en Brasil, representando una buena solución para permitir a los pasajeros retractarse de sus compras de pasajes, afectando de la menor manera posible la operación y planificación de las aerolíneas.

Por su parte, en lo relativo al derecho de endoso, observó que, del modo en que esta prerrogativa se encuentra plasmada en el texto del proyecto de ley en estudio, sólo se advierte una figura similar en Perú.

Lo anterior, prosiguió, no quiere decir que en otros países en donde el endoso se encuentra prohibido el punto no haya sido discutido.

Por ejemplo, agregó, durante el debate de la Resolución N° 400 en Brasil, se propuso establecer que los pasajeros pudieran transferir su pasaje luego de un determinado tiempo posterior a la compra, y bajo ciertas condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, finalmente se terminó por disponer que el pasaje de transporte aéreo fuera personal e intransferible, en consideración de los grandes riesgos asociados a la transferencia del billete.

En efecto, se estimó que los peligros vinculados con esta figura son más altos que los beneficios al pasajero, a saber, la generación de límites a la seguridad, el riesgo inminente de la creación de un mercado secundario y el incumplimiento de acuerdos internacionales.

Respecto de este último punto, señaló que Chile es un precursor y un abanderado en la promoción de la liberalización de las restricciones aéreas en la región y en el mundo, fomentando permanentemente una política de cielos abiertos, lo que ha conllevado, entre otras razones, a que el país sea hoy en día una nación muy atractiva para los inversionistas extranjeros, verificándose el ingreso de nuevas aerolíneas en operación y, por consiguiente, más ofertas de servicios.

Ello se ha generado, además, por las condiciones que se fijan para los contratos de transporte aéreo, que posibilitan una mayor libertad y una mejor forma a las compañías internacionales para ofrecer sus prestaciones, en virtud de los acuerdos bilaterales celebrados por Chile.

Por tal motivo, añadió, incluir otras condiciones dentro de las tarifas o de los contratos que se celebran en el rubro, como lo sería la incorporación del endoso, o de un derecho de retracto configurado en términos distintos a los contemplados en el texto actual de la iniciativa, podría conllevar a una ruptura de la cláusula de libertad tarifaria incluida en los instrumentos internacionales previamente mencionados.

Posteriormente, indicó que, evidentemente, el endoso trae consigo riesgos para las aerolíneas, pero, más que todo, genera una afectación grave a los usuarios del servicio.

En efecto, expresó que el peligro de la creación de un mercado secundario, lo que da pie a un espacio para la reventa de los tickets, desemboca en un alza de los precios ofrecidos al público, lo que impacta en el pasajero y en la oferta económica de los servicios.

En esa línea, afirmó que, la forma en la que se consagra el derecho de endoso en el texto actual de la iniciativa en estudio, no elimina el riesgo antes descrito, esto es, la creación de un mercado secundario, el cual puede generar, a su vez, la perpetración de fraudes en este ámbito, ya que se hace imposible que las compañías aéreas o las agencias certificadas puedan evitar tales prácticas mediante el control de la emisión de los billetes. Lo anterior, toda vez que el pasaje puede ser transferido, dejando espacio para sacar provecho ilegítimo de esta situación y comenzar a emitir pasajes no respaldados por un contrato de transporte aéreo, configurándose, en consecuencia, los respectivos fraudes y daños a los usuarios.

Por su parte, en lo que respecta a las afectaciones que, a su juicio, el endoso genera en las aerolíneas, explicó que estas últimas cuentan con libertad comercial, lo que les permite ofrecer muchos servicios, tarifas y prestaciones asociadas. En ese sentido, añadió, de incluirse este derecho, se limitarían las posibilidades de ofrecer estos servicios en condiciones económicas, repercutiendo en la oferta y demanda que se presentará en el mercado del transporte aéreo.

A su vez, indicó que la misma discusión que se plantea con ocasión del proyecto de ley en análisis, se desarrolló en algunos países europeos, especialmente en Bélgica y Alemania, los que, si bien consideraron la transferencia libre de los tickets, llegaron a la conclusión de que los beneficios son menores que los riesgos, particularmente la generación de un mercado secundario y la eventual perpetración de fraudes en contra de los consumidores.

Ello, continuó, condujo a dejar el particular a la libertad de las aerolíneas, pudiendo otorgar esta prerrogativa dependiendo de la tarifa del pasaje que el usuario adquiera.

Por otra parte, explicó que en Reino Unido los debates se focalizaron mayormente en la figura del contrato de transporte aéreo, la cual fue estudiada por la Oficina de Comercio Justo del país (Office of Fair Trading), la que definió que estos acuerdos contractuales podían incluir la prohibición de transferencia del ticket, no siendo ello contrario a la ley, dejando entregado a las compañías las condiciones en las cuales dichos traspasos podrían efectuarse.

En seguida, resaltó que, en el caso de España, desde 1960 se encuentra expresamente prohibida la transferencia de los pasajes, considerando a los billetes como títulos personales, nominativos e intransferibles, por lo que, a partir de ello, la discusión sobre el endoso ya se encuentra zanjada.

Posteriormente, recalcó que, en Chile, en el período pre-pandemia, las condiciones de competencia en el sector eran muy favorables, habiéndose verificado que la tarifa promedio en el mercado doméstico, desde 2011 a 2019, venía bajando sistemáticamente, observándose una reducción de un cincuenta y cinco por ciento. Lo anterior, destacó, condujo a un aumento del número de pasajeros transportados en tal intervalo, de más de un cien por ciento.

Luego, expresó que las condiciones institucionales con las que actualmente cuenta Chile son buenas, no siendo necesario modificarlas.

Por el contrario, recalcó, aquéllas han permitido que más personas se beneficien del transporte aéreo y de los servicios brindados por las líneas aéreas, a precios mucho más beneficiosos para el usuario.

En ese sentido, resaltó que, en términos comparativos respecto del mercado internacional, también se observa que Chile, en el mismo intervalo previamente señalado, presentó tarifas un cuarenta y cuatro por ciento más baratas en 2019 que en 2011, siendo el país de la región en donde se han advertido las mayores bajas, seguido de Brasil en donde se experimentó una reducción del cuarenta y un por ciento de los precios.

Lo anterior, precisó, ha conllevado a que el aumento de pasajeros internacionales transportados en Chile sea casi el más alto del Conosur, observándose un aumento en ese lapso de más de un noventa por ciento.

Asimismo, indicó que se advierte una correlación perfecta entre rebaja de precios y aumento de pasajeros transportados, tanto en el mercado nacional como en el internacional.

Todo lo previamente descrito ha generado, a resumidas cuentas, que el mercado de Chile sea muy competitivo, siendo ello sostenido por el Foro Económico Mundial, encontrándose nuestro país en el primer cuartil del ranking, por encima de naciones como Singapur, Hong Kong, Alemania o Estados Unidos, las cuales frecuentemente se consideran como países muy competitivos en materia de precios.

Por consiguiente, afirmó, se trata de un mercado eficiente que no requiere intervención.

En caso de proceder a ello, resaltó, se debe pensar en el posible efecto contraproducente que podría traer esto al consumidor.

Posteriormente, indicó que en Chile, en el actual escenario de pandemia, el mercado del transporte aéreo ha sufrido un alto impacto, habiéndose perdido, aproximadamente, veintinueve pares de ciudades servidas (antes ciento quince, ahora menos de cien). Lo mismo, prosiguió, ha pasado con las frecuencias de los vuelos entre dichas urbes, las que se han reducido en un setenta y cinco por ciento si se comparan el mes de diciembre de 2019 con el de diciembre de 2020.

Todo lo anterior, subrayó, ha conllevado a una pérdida estimada de más de ciento veinte mil empleos, y de contribución al producto interno bruto (PIB), por parte de la industria, de más de US$4.600.000.000.- (cuatro mil seiscientos millones de dólares estadounidenses).

Evidentemente, afirmó, los anteriores datos se deben tener en cuenta en el momento en el que se decida regular el sector, en tanto, como es lógico, la pandemia del COVID-19 trajo consigo una reducción dramática de pasajeros transportados, tanto en el mercado doméstico como en el internacional, tal como se aprecia en la gráfica derecha de la siguiente lámina.

Posteriormente, expresó que la recuperación del rubro, al menos en el plano nacional, puede llevar hasta finales del 2022, y en el internacional probablemente no antes del 2024. Sin perjuicio de esta situación, resaltó que las tarifas de pasajes, en ambas dimensiones, siguieron bajando. Lo anterior, subrayó, incluso en el medio de una situación financiera muy grave para los operadores en la región, en donde las ganancias promedio por pasajero en el Conosur son actualmente deficitarias, verificándose un valor de casi -US$20.- (menos veinte dólares estadounidenses).

Con respecto a los ingresos, agregó, también éstos han sufrido una reducción dramática, proyectándose que la recuperación no se presentará durante el año 2021.

Por último, finalizó sosteniendo que el posible impacto de las figuras propuestas en el proyecto de ley en este mercado puede ser muy alto, estando en juego la competitividad y salud del mismo, como también las posibilidades de que el rubro pueda recuperarse más prontamente entre menos regulaciones se dispongan, y mientras se mantengan las condiciones con las que se cuenta hoy en el sector.

Exposición de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (ACHILA)

El Gerente de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (ACHILA), señor Rodrigo Hananías, inició su presentación destacando que la organización que representa agrupa a casi la totalidad de líneas aéreas que operan en el país, tanto las extranjeras como las tres compañías nacionales, a saber, LATAM, Sky Airline y Jet Smart.

Luego, señaló que su exposición constaría de dos partes. La primera, relativa a los números relevantes que se exhiben en la industria y en la fijación de las tarifas, y la segunda, en donde se abordará expresamente a las figuras del endoso y del retracto, las cuales son materias consideradas por el proyecto de ley en estudio.

En seguida, señaló que la carta de presentación de la industria lo constituyen las cifras que, a su juicio, deben ser motivo de orgullo para nuestro país. En efecto, explicó, en Chile, en el año 2019, previo a la pandemia, el sector aportó un 2,8% al producto interno bruto, lo que se tradujo en una inyección de US$ 7.000.000.000.- (siete mil millones de dólares estadounidenses), de los cuales US$ 1.900.000.000.- (mil novecientos millones de dólares estadounidenses) recayeron sobre el rubro del turismo del país. Además, agregó, la industria sustentó ciento noventa y un mil empleos, de los cuales, asimismo, cincuenta y nueve mil se verificaron en el segmento del turismo.

Chile, continuó, en Sudamérica ejerce un marcado liderazgo en este ámbito, siendo el país en donde se vuela más, a razón de una tasa de 1,23 vuelos al año por habitante, lo que constituye, en su opinión, una cifra impresionante, duplicando a Argentina en este ítem, lo que sin duda es muy revelador.

Sin perjuicio de lo señalado previamente, prosiguió, Chile es el país en donde se vuela más barato. En efecto, explicó que lo anterior se desprende de la comparación de las tarifas bases que se realizó en el año 2019, en donde se constataron los valores de rutas de similar distancia a la existente en un traslado aéreo de Santiago a Antofagasta.

Todo lo anterior, añadió, es el resultado de políticas públicas desplegadas en este contexto, específicamente la política aerocomercial de cielos abiertos, la que fue impulsada por medio de la Ley de Aviación Comercial.

Asimismo, indicó que los resultados exhibidos son fruto de una mayor competencia en el rubro, especialmente en los últimos años, con la irrupción de tres compañías aéreas en el ámbito doméstico.

A continuación, expresó que la tercera razón que explica el positivo escenario antes descrito se debe a la segmentación de las tarifas, lo que conduce a que existan precios muy bajos, lo que ha permitido un proceso sostenido de democratización de los cielos, lo que, como industria, afirmó, genera mucho orgullo en el sector, ya que se ha contribuido al bienestar de la población a través de un beneficio concreto y tangible, como es la conectividad.

Posteriormente, expresó que, tal como lo muestra la anterior gráfica, si al año 2010 volaban en traslados internacionales cuatro millones de personas, en el año 2019 viajaron once millones de pasajeros. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio del posterior desplome producto de la pandemia, que repercutió en una reducción de este ítem en un setenta y tres por ciento, volando en el año 2020 sólo tres millones de personas.

Por su parte, continuó, en el ámbito local, si en el año 2010 volaban cinco millones de pasajeros, en el año 2019 lo hicieron quince millones de usuarios. Asimismo, agregó, debido a la crisis sanitaria en desarrollo, en el año 2020 se observó una reducción drástica de un cincuenta y siete por ciento, volando sólo 6,4 millones de personas.

Al margen de lo sucedido el año pasado, destacó que, pre-pandemia, volaron veintiséis millones de pasajeros en nuestro país, lo que, a su juicio, es una cifra impresionante.

En términos de conectividad, prosiguió, se advierten números inigualables, dando cuenta de una situación por la cual, históricamente, los Honorables Senadores y Diputados han abogado. En efecto, subrayó que, únicamente en el período 2017-2021, se pasó no sólo de dos a tres líneas aéreas nacionales, sino que pasaron de atenderse veintiocho rutas aéreas aun total de cuarenta de ellas, aumentándose de diez a veinticuatro los trazados que no pasan por Santiago.

De igual modo, añadió, no sólo existen actualmente bases de líneas aéreas en la capital, sino que también hay una de ellas en Concepción y otra en Antofagasta.

Todo lo anterior, resaltó, ha generado un enorme beneficio para los pasajeros, habiendo sido testigos de esta evolución. Así, agregó, si antaño el volar era un lujo, hoy ello se ha transformado en un servicio de consumo masivo.

Sin embargo, expresó que, desde luego, hay espacio para mejoras, como también para aumentar y adoptar estándares internacionales en materia de flexibilidad. No obstante ello, subrayó, se debe ser cauto en evitar generar un efecto contraproducente, que en vez de beneficiar a los consumidores les cause finalmente un perjuicio.

En ese sentido, recalcó que en la propia presentación de IATA, ya se dio cuenta de los riesgos de intervenir por ley estos campos.

Por otra parte, indicó que según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el quinquenio 2013-2018, subió el costo promedio del transporte en todos los medios (buses, microbuses y taxis), salvo en el traslado aéreo, donde se verificó, por el contrario, una disminución de un cuarenta por ciento.

Lo anterior, destacó, viene a ser otra de las particularidades de la industria aérea, en tanto no existe otro rubro que haya experimentado un crecimiento tan exponencial y que, al mismo tiempo, haya reducido significativamente el valor de las tarifas.

Posteriormente, pasando a lo relativo a la determinación de los valores de los pasajes, explicó que un asiento disponible en una aeronave es un “producto perecible”, es decir, si la compañía aérea no lo logra comercializar, el mismo simplemente se pierde.

Por tal razón, precisó, lo que las tarifas permiten es segmentar la demanda y ofrecer distintos productos según la necesidad del pasajero y su disposición a pagar más o menos por la prestación.

De esta manera, continuó, dependiendo del tipo de tarifa y de los atributos que esta última otorgue, los pasajeros volarán pagando un mayor o menor valor, teniendo siempre presente que el precio “piso” es menor al valor promedio.

Dicho esto, explicó que lo que facilita la segmentación de la demanda es la existencia de tarifas más baratas, generadas por la certeza de la compañía aérea, con cierta anticipación, de que la capacidad de la aeronave será ocupada.

Tal secuencia, añadió, posibilita más ofertas y precios más bajos, lo que se traduce en lo ya comentado, es decir, una mayor democratización de los cielos.

Lo anterior, resaltó, también posibilita generar la opción del pasajero de elegir contar con una mayor flexibilidad. En efecto, expresó que este último, al momento de adquirir el ticket, podrá decidir la tarifa que prefiere, con mayor o menor flexibilidad, de lo que dependerá el valor final a pagar.

En esta segmentación de la demanda, observó, se da una relación directamente proporcional, en la cual, a mayor flexibilidad del pasaje mayor será el precio del ticket, mientras que con menor flexibilidad menor será el valor del billete.

Así, prosiguió, las tarifas más caras otorgarán prerrogativas como el cambio de fecha o de vuelo, o el endoso o retracto del pasaje, por lo que el usuario podrá ejercer estas facultades en virtud de haber estado dispuesto a pagar un mayor valor por el ticket.

En cambio, continuó, las tarifas más económicas no contarán con dichos derechos de flexibilidad, pero, en contrapartida, el pasajero volará a un menor precio.

Así, explicó que tal escenario es el que permite contar con un rango amplio en materia tarifaria.

Por consiguiente, afirmó que en caso de que una regulación legal impida ofertar por separado mayor flexibilidad al pasajero, dicho atributo estará, en consecuencia, presente en todos los billetes, por lo que ningún usuario, como es lógico, estará dispuesto a pagar un mayor valor por una prerrogativa a la que tiene derecho por ley, no correspondiéndole, por cierto, desembolsar una suma adicional por tal concepto.

El efecto del cuadro anterior, subrayó, es que las tarifas más altas de los pasajes tenderán a desaparecer, por lo que para compensar los menores ingresos generados por ello, también tenderán a extinguirse las tarifas más económicas, siendo tal panorama más beneficioso para el pasajero que puede pagar más, viéndose afectado el usuario que puede pagar menos.

Un ejemplo muy concreto de lo anterior, agregó, se verificaría en el caso de la tarifa “piso” de los vuelos a Punta Arenas, la cual alcanza la suma de $21.000.- (veintiún mil pesos). Así, indicó que no es necesario ser parte de la industria aérea para comprender que, si todos los asientos de la aeronave fuesen ofertados en dicho valor, el viaje simplemente no se financiaría.

La única manera de viabilizar económicamente los traslados, prosiguió, es que determinados pasajeros paguen más, lo que se logra brindándoles flexibilidad por separado, de ahí la importancia de que este último atributo pueda ser comercializado.

En síntesis, afirmó que la flexibilidad impuesta por ley conduce a una menor previsibilidad de la demanda, lo que genera dos consecuencias, la insostenibilidad de las tarifas bajas y menores ofertas, resultando los consumidores en consecuencia perjudicados.

Posteriormente, se refirió a las dos figuras contempladas por el proyecto de ley en estudio.

En lo relativo al retracto, señaló que, en los términos en los cuales esta prerrogativa se encuentra aprobada bajo el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, se logra un ajuste a un estándar internacional, siendo la misma regla que, por ejemplo, rige en Estados Unidos, es decir, el derecho del pasajero de retractarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la compra del ticket.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que este beneficio se sumaría a otros que se encuentran actualmente en discusión legislativa.

En efecto, explicó que, en primer lugar, el retracto por impedimentos médicos está contemplado en el proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores (Boletín N° 12.409-03), coloquialmente conocido como proyecto de ley “pro consumidor”. Esta última iniciativa, agregó, se encuentra en el tercer trámite constitucional en la Honorable Cámara de Diputados, habiendo sido aprobado, el día 13 de abril del corriente, en la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de esa Corporación, las enmiendas introducidas al proyecto por parte del Honorable Senado en el segundo trámite constitucional.

Esta prerrogativa, continuó, permite al usuario, presentando el respectivo certificado médico, retractarse de su pasaje, dando un aviso a la compañía aérea, incluso antes del vuelo.

En esa línea, explicó que las cinco Mociones parlamentarias que fueron refundidas para dar pie al proyecto de ley en discusión, tienen dentro de sus fundamentos la intención de resguardar la situación del pasajero que se ve afectado por un problema de carácter médico. En efecto, añadió, la solución a dicha eventualidad está siendo abordada, precisamente, por la iniciativa a la que se hizo alusión previamente.

En segundo lugar, prosiguió, otro beneficio asociado es el retracto para acceder a una tarifa más flexible, pensando especialmente en los pasajeros frecuentes o corporativos, que cuentan con una capacidad de pago mayor. Lo anterior, a fin de no perjudicar al pasajero más sensible al valor de la tarifa.

En tercer orden, agregó, se sumaría a los anteriores beneficios la flexibilidad que las propias líneas aéreas ofrecen gratuitamente, cuestión que es poco conocida. Al respecto, indicó que todas las compañías cuentan con políticas de flexibilidad ante situaciones de fuerza mayor que afecten a los pasajeros, incluso por motivos médicos. Así, expresó que el proyecto de ley “pro consumidor” también viene a regular este punto, sin perjuicio de que, tal como se señaló previamente, se trata de una práctica que las empresas del sector ya realizan.

Por último, en cuarto lugar, señaló que también se sumaría a dichos beneficios el endoso propuesto por la iniciativa en estudio.

En ese sentido, sostuvo que no sería recomendable ir más allá en el proyecto de ley en examen, contemplando, en consecuencia, un retracto en términos más amplios.

Ello, destacó, ya que alteraría las proyecciones que las líneas aéreas hacen de sus ingresos, generando incertidumbre respecto de qué capacidad de la aeronave será efectivamente ocupada, lo que repercute en la fijación de las tarifas, toda vez que las compañías aéreas establecerán los valores a futuro considerando ahora un determinado porcentaje de pasajeros que se va a retractar.

Así, expresó que si bien es cierto que entre más cerca se encuentre el vuelo el retracto generará un mayor perjuicio (ya que será más difícil para la empresa lograr vender el billete, siendo probable que finalmente no lo logre), también es efectivo que un retracto con bastante antelación al traslado aéreo también es perjudicial para la compañía.

En efecto, reiteró, las Mociones que dieron pie al proyecto en análisis pensaban al retracto como una figura asociada a alguna contingencia padecida por el pasajero, lo que, por cierto, es algo razonable y bien intencionado. Sin embargo, agregó, un retracto que se extienda más allá de los márgenes aprobados por la Cámara de Origen, no sólo sería ejercido por un pasajero a quien le afectare alguna eventualidad, sino que por cualquier persona que, por ejemplo, advierta una tarifa más conveniente en otro destino o línea aérea.

En ese sentido, señaló que incluso las mismas agencias podrían llamar a los pasajeros, individualmente considerados o un grupo de ellos, recomendándoles que se retracten del ticket para aprovechar otra tarifa, lo que afectaría gravemente el sistema de fijación de precios de las empresas, y con ello a los consumidores en su conjunto y a la conectividad del país.

Por consiguiente, estimó que el modo en que la Honorable Cámara de Diputados aprobó el retracto en el texto despachado por tal Corporación, resulta más que suficiente, constituyendo un gran beneficio para los pasajeros, especialmente teniendo en consideración los demás derechos que se asociarían al particular, antes descritos, por lo que pareciera ser peligroso ir más allá.

En cuanto al endoso, prosiguió, ACHILA estima que su inclusión mantiene el riesgo de la reventa, más allá de su configuración actual. Los Honorables Diputados, subrayó, siendo conscientes de este punto, aprobaron ciertos recaudos sobre esta figura, a saber, que la transferencia sólo se pueda realizar una vez por billete, sólo entre personas naturales y con un límite de tres endosos al año por compañía aérea (lo que resulta en un total máximo de nueve endosos, habida cuenta de la existencia de tres líneas aéreas nacionales).

Más allá de estos resguardos, sostuvo que el riesgo de reventa se mantiene, siendo fácilmente burlables las medidas adoptadas para evitar que ello se verifique. Así, indicó que, por ejemplo, un sujeto podría adquirir, utilizando el nombre y rol único tributario de un tercero, incorporando un correo electrónico generado en el momento para tal finalidad, un ticket a nombre de otra persona, para luego traspasarlo a otro individuo.

De ahí que, tal como lo expuso IATA, el endoso sea prácticamente una figura inédita a nivel comparado, existiendo sólo en Perú, en donde si bien se considera expresamente, se contempla el cobro de una determinada suma de dinero para ejercer dicha prerrogativa.

Por el contrario, resaltó, el derecho de transferencia del pasaje aprobado por la Cámara de Origen es gratuito, por lo que se incentivaría aún más la reventa, habida cuenta de que en Perú se ha extendido dicha práctica, incluso con el cargo monetario que requiere el traspaso del pasaje.

Posteriormente, señaló que la necesidad del endoso va a disminuir significativamente con la introducción a nuestro ordenamiento del retracto por impedimento médico (prerrogativa contemplada en el proyecto “pro consumidor”), y por el propio retracto contenido en la iniciativa en discusión.

En esa línea, indicó que la posibilidad que se brinda de endosar, anualmente, hasta por nueve veces los pasajes, no resulta comprensible para ACHILA. Así, expresó que, si bien desde afuera puede ser vista la cifra anterior como algo menor, se debe sopesar que en Chile la tasa de vuelo por habitante al año es de 1,4, considerando traslados nacionales e internacionales, mientras que es de 0,78 cuando se examina sólo el plano nacional.

De esa forma, subrayó, no existe relación entre tales cifras y la posibilidad de endosar billetes hasta por nueve veces durante un año.

A su turno, explicó que, en el caso de los pasajeros frecuentes, estos últimos tienen la posibilidad de pagar más por una mayor flexibilidad, lo que permite que la persona que no puede realizar un mayor desembolso pueda igualmente volar. La misma lógica se aplica a las personas jurídicas, que dan paso a los pasajeros corporativos, que pueden pagar más por un billete.

Dicho esto, agregó, es dable preguntarse si no resulta desproporcionado otorgar la posibilidad de transferir su ticket hasta por un total de nueves veces a pasajeros que no son frecuentes, en tanto ser los potenciales beneficiados con esta prerrogativa.

Luego, destacó que la crisis del transporte aéreo producto de la pandemia ha sido catastrófica. En efecto, añadió, los escenarios más optimistas indican que el rubro se va a recuperar sólo a partir del año 2024, pero siempre dentro de un plano de gran incertidumbre.

Por lo anterior, cuestionó que éste sea el momento oportuno para legislar medidas que pudieran no ser del todo razonables, en tanto posiblemente impactar negativamente a los consumidores.

Finalmente, concluyó su intervención señalando que es posible avanzar, pero adoptando los recaudos necesarios, aprobando a la figura del retracto en los términos despachados por la Honorable Cámara de Diputados, y, para el caso del endoso, pensando en formas y resguardos que posibiliten disminuir el riesgo de reventa.

Por último, expresó que, en ese sentido, ACHILA solicita que, previo a legislar sobre esta segunda figura, se analice el efecto acumulado de los derechos que se incorporarán al ordenamiento por medio del proyecto de ley “pro consumidor”, como también del retracto consagrado en la iniciativa en estudio.

Luego de las presentaciones antes desarrolladas, los Honorables Senadores efectuaron las siguientes preguntas y observaciones.

El Honorable Senador señor Chahuán, sugirió que el Boletín N° 8.602-03 [3], que actualmente se encuentra en la Comisión de Economía de la Corporación, sea tenido a la vista durante el presente debate, ya que dice relación con un tema anexo a la iniciativa, a saber, la regulación de la sobreventa de pasajes aéreos, desde una perspectiva enfocada en la Ley de Derechos del Consumidor.

El punto, agregó, es problemático para los usuarios, en tanto, a partir de los márgenes de sobreventa de las aerolíneas, muchas veces se deniega el embarque a los pasajeros.

Posteriormente, indicó que otro tópico que debiese ser analizado en esta discusión, dice relación con la cancelación de vuelos producto de la pandemia, con ocasión del cierre de aeropuertos o fronteras.

Por último, señaló ser partidario de la figura del endoso, sin perjuicio de establecer las normas de equilibrio correspondientes, a fin de evitar externalidades negativas.

El Honorable Senador señor Letelier, en primer lugar, manifestó sus reparos al modo en que expresaron sus planteamientos los señores Muñoz y Hananías en sus exposiciones. Lo anterior, resaltó, en tanto, como Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Honorable Senado, la labor de esta instancia no es facilitar el negocio de la industria necesariamente, sino que equilibrar los intereses de distintos actores en miras a una finalidad pública, resguardando el interés colectivo.

Posteriormente, observó que, a su juicio, la legislación e institucionalidad de defensa del consumidor en Chile todavía es muy precaria. En efecto, añadió, de no haber sido por el Tribunal Constitucional y su negativo fallo [4] sobre el proyecto que fortalecía las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor (Boletín N° 9.369-03 [5]), las cosas hubieran sido muy distintas.

En ese sentido, indicó que la historia avanza hacia una mayor protección en la defensa de los derechos de los consumidores. Por lo mismo, añadió, hubiese sido positivo que los expositores manifestaran alguna voluntad favorable a los usuarios, quienes son los que compran los pasajes y viabilizan el negocio de las compañías aéreas. En esa línea, indicó que las empresas tienen que tener presente que las altas cifras de pasajeros transportados en el mercado nacional se deben, en una parte no menor, a los traslados de los trabajadores a la Gran Minería del cobre desde diversos puntos del país, por medio de vuelos charter.

En seguida, señaló que la Comisión conoce bien a la industria, habiendo incluso abierto espacios de diálogo y colaboración con esta última en medio de la pandemia, de ahí, reiteró, que le llama la atención la forma y modo en que los planteamientos de IATA y ACHILA fueron expuestos.

Posteriormente, en lo relativo a la figura del endoso, expresó que en un país con un territorio tan diverso y largo como el de Chile, dicha prerrogativa resulta del todo apropiada.

Luego, resaltó que no es su intención el abogar por la generación de un mercado paralelo de billetes de pasajes, como ocurre en Perú o en México, sino que establecer un mejor equilibrio entre el desarrollo de la industria y los derechos de los consumidores, en tanto, actualmente, dicho balance no es adecuado.

De ese modo, sugirió a la industria abrirse a la posibilidad de incorporar esta figura al ordenamiento, a fin de que la misma se perfile en un clima de diálogo, en donde se examinen los ajustes y equilibrios necesarios para su configuración. Lo anterior, prosiguió, en consideración de que la experiencia de los consumidores con las aerolíneas, en muchas ocasiones, dista de ser satisfactoria.

A continuación, en lo relativo al retracto, señaló que deberán analizarse las condiciones y plazos en los que dicha prerrogativa podrá ser ejercida por quien adquiera un ticket.

A su turno, recalcó que las amenazas de alzas de tarifas y de la generación de riesgos producto de la normativa propuesta por el proyecto de ley en estudio, pueden ser contrarrestados con una regulación más estricta. Para no llegar a ese punto, destacó, la forma y disposición de la industria debe cambiar, siendo necesario que se abra a la incorporación de estas materias en la legislación.

Por último, manifestó que la discusión debe tener como principal preocupación los derechos de los consumidores en este contexto, los que, en su opinión, se encuentran bastante precarizados.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, por su parte, señaló que concuerda con quien le precedió en el uso de la palabra, sosteniendo que, efectivamente, lo que está a la base de las Mociones que dieron lugar al proyecto es la idea de garantizar mayores derechos a los consumidores.

En seguida, indicó que, al hablar de un nuevo equilibrio en este ámbito, le llama la atención la tan “apocalíptica” visión que los expositores tienen sobre la iniciativa en debate, sobre la cual, por cierto, la Comisión trabajará con urgencia.

Luego, expresó que, como residente de la Región de Aysén, debe volar mucho a Santiago, por lo que ha podido advertir, a lo largo de los años, la sensación de abuso que sienten los usuarios ante un sinnúmero de situaciones (como por ejemplo, la poca asistencia de pasajeros con alguna discapacidad), frente a las cuales no se puede quedar indiferente.

Posteriormente, en lo concerniente a la figura del endoso, señaló que, justamente, para analizar los términos en que la misma se debiese configurar, es que se examinará legislación comparada, entendiendo que si dicha prerrogativa ya se incorporó expresamente en el ordenamiento peruano no se trataría entonces de una institución del todo inédita.

En esa línea, afirmó que resulta necesario avanzar en una mayor protección para los consumidores y usuarios de las líneas aéreas, para lo cual se debe trabajar con rigurosidad, precisando de buena forma las prerrogativas en debate, con el propósito de que luego la iniciativa prosiga con su tramitación legislativa.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, a su turno, ante la sugerencia efectuada por el Honorable Senador señor Chahuán de tener a la vista en la presente discusión al Boletín N° 8.602-03, explicó que la sobreventa de billetes de pasajes aéreos ya se encuentra regulada en el Código Aeronáutico, por lo que podría analizarse el contenido de dicho proyecto de ley en pos de, eventualmente, perfeccionar tal normativa.

En seguida, manifestó la intención del Ejecutivo de buscar un buen equilibrio sobre el particular, en tanto la misión de la Secretaría de Estado que encabeza es, justamente, fortalecer el desarrollo del transporte en todas sus modalidades, para lo cual, por cierto, se debe proteger el bienestar de los pasajeros. En efecto, precisó, esta última finalidad se enmarca dentro de las funciones de la Junta Aeronáutica Civil, la cual es un Servicio dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En consecuencia, concluyó, se deberán examinar los riesgos que pudieren generarse en el acceso de las personas al transporte aéreo, para lo cual resulta conveniente examinar como referencia experiencias comparadas exitosas sobre el particular.

El Honorable Senador señor García Huidobro, por su parte, señaló que la iniciativa en debate es un proyecto de complejo análisis, por lo que si se pretende efectivamente fortalecer los derechos de los consumidores, se deben ponderar los pros y contras de la legislación que se propone incorporar al sector.

Así, destacó que el elemento más importante a considerar es otorgar a los usuarios el mayor acceso al transporte aéreo al menor valor posible, especialmente si se considera lo esencial que resulta la conectividad en un país tan largo como Chile.

En esa línea, subrayó la necesidad de evitar que se genere un mercado “negro” o secundario por medio de la posibilidad de traspasar los tickets de manera informal, debiendo configurarse el proyecto de modo tal de impedir que una o más persona puedan adquirir pasajes para luego comercializarlos y generar con ello un negocio totalmente distinto del de las líneas aéreas.

Por consiguiente, agregó, se deben analizar fórmulas de equilibrio que impidan que, con la búsqueda de garantizar mejores derechos a los pasajeros, se termine afectando finalmente a las personas de menores recursos, mermando su capacidad para acceder al mercado del transporte aéreo.

El Gerente de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (ACHILA), señor Rodrigo Hananías, a su turno, frente a los dichos del Honorable Senador Letelier, señaló que no ha sido la intención de IATA ni ACHILA de expresar sus planteamientos de una forma no apropiada, ofreciendo las disculpas del caso si se interpretó de ese modo.

Simplemente, agregó, se pretendió ser claro respecto de los riesgos envueltos en las medidas en discusión.

En efecto, indicó que la asociación que representa ha apoyado fuertemente el aumento de los derechos de los pasajeros. Así, explicó que, hasta el año 2015, existía una serie de materias no reguladas, lo que podía significar una desprotección para los pasajeros.

Ese escenario, prosiguió, ha cambiado a partir de las distintas normativas legales que han entrado en vigor, entre las que se encuentra, por ejemplo, la regulación de la sobreventa. En ese sentido, subrayó que esta figura, asimismo, se encuentra dentro de las medidas contenidas en el proyecto de ley “pro consumidor”, en donde se disponen de nuevas compensaciones para el pasajero en este punto.

No obstante lo anterior, continuó, se sigue sosteniendo, erradamente a su juicio, la existencia de una sobreprotección de la industria.

En esa línea, afirmó que los pasajeros aéreos son los consumidores con más derechos en la legislación, contando con múltiples prerrogativas que ya quisieran poseer otros usuarios.

De ese modo, retomando nuevamente la figura de la sobreventa para fundamentar su posición, explicó que los pasajeros disponen de compensaciones predeterminadas por ley ante denegaciones de embarque por este concepto. Así, si algún usuario se ve afectado por esta práctica, cuestión que a su juicio es una situación de excepción, recibirá una compensación legal, sin perjuicio de su derecho a solicitar una indemnización. Por consiguiente, agregó, si bien esta figura genera mucho ruido, en los hechos tiene una incidencia muy excepcional, siendo ello avalado por las estadísticas publicadas tanto por la Junta Aeronáutica Civil como por parte del Servicio Nacional del Consumidor.

Luego, subrayó que en el mismo proyecto de ley “pro consumidor”, también se establecen compensaciones garantizadas por retrasos o cancelaciones de vuelos, consistentes en el pago de una suma de dinero equivalente a 0,5 unidades de fomento por cada tres horas de retraso.

En consecuencia, recalcó, los derechos de los pasajeros aéreos no se encuentran en el desequilibrio que se cree, sino en una situación de mayor balance del que se piensa.

Por último, manifestó que ACHILA, en principio, está a favor de cada derecho que piense otorgarse adicionalmente a los pasajeros, a fin de que estos últimos se vean satisfechos con las prestaciones que se les brindan y se eviten con ellos reclamos, sólo sosteniendo que se deben adoptar los recaudos necesarios para evitar externalidades negativas al consagrar nuevas prerrogativas.

La Presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, señora Órdenes, consultó, a partir de lo expresado por quien le precedió en el uso de la palabra, si finalmente ACHILA se encuentra o no de acuerdo con el endoso de los billetes de pasaje aéreo, y bajo qué condiciones eventualmente.

El Gerente de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (ACHILA), señor Rodrigo Hananías, respondiendo a la consulta antes efectuada, indicó que, respecto del endoso, la entidad que representa sostiene que debiese limitarse más su extensión, para evitar que se generen los riesgos asociados a la reventa de tickets.

Para ello, agregó, se podría restringir el número máximo de transferencias de los billetes, o el período en que este derecho podría ser ejercido.

En ese sentido, expresó que, por ejemplo, una persona que adquiere un pasaje aéreo con seis meses de anticipación al vuelo y lo endosa a otra, resulta difícil pensar que está afectada por un problema y no, por el contrario, que la misma está especulando con el traspaso del billete.

En resumen, señaló, es una materia de difícil regulación, en la cual, a juicio de ACHILA, se debiesen limitar los dos puntos antes mencionados, conservándose los demás resguardos aprobados por la Cámara de Origen, esto es, que la transferencia del pasaje sólo se haga entre personas naturales y sólo una vez por billete.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, reiteró la voluntad del Ejecutivo de fijar un equilibrio en la regulación del particular, para lo cual señaló que la Secretaría de Estado que encabeza examinará experiencias comparadas que pudieran orientar los eventuales cambios a las normativas legales contempladas actualmente en el Código Aeronáutico.

En seguida, señaló que es de interés del Ministerio que los ciudadanos comunes tengan acceso al transporte aéreo, más allá del traslado de los trabajadores que se desplazan por este medio.

Lo anterior, añadió, en tanto si bien es positivo que las empresas paguen por el transporte aéreo de los trabajadores, la cuestión principal a examinar es la situación y dinámica del mercado a las que se ven enfrentadas las personas que deben autofinanciarse los billetes de pasajes aéreos.

Ello, añadió, en tanto la industria aérea es una en la cual la demanda es particularmente sensible a los precios de los pasajes ofertados, cuya variación de rangos debe ser estudiada, como también los eventuales principales afectados por el impacto de la regulación propuesta.

El Honorable Senador señor Chahuán, por su parte, solicitó al señor Hananías referirse a las cancelaciones de vuelos producto de la pandemia.

En efecto, indicó que, en muchas ocasiones, las compañías sólo se han limitado a dejar sin efecto los contratos de transporte aéreo, sin que haya un procedimiento en donde se pueda ofrecer a los consumidores otras opciones como el cambio de fecha de los vuelos.

El Gerente de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (ACHILA), señor Rodrigo Hananías, respondió a la observación previamente planteada sosteniendo que, todas las líneas aéreas, han dispuesto políticas de absoluta flexibilización frente a las restricciones de los vuelos.

Así, resaltó que no conoce casos en los cuales los derechos de los pasajeros hayan quedado a la deriva.

En esa línea, explicó que dicha flexibilización posibilita que el consumidor pueda reagendar el vuelo en un determinado plazo (el cual incluso puede llegar a un año, más allá de que, probablemente, dicho intervalo se extienda con ocasión de las nuevas restricciones), cambiar su destino por otro o solicitar el reembolso, todas hipótesis en las cuales no se le carga al usuario ningún tipo de multa.

En ese sentido, recalcó que, ante estas situaciones, la ley es muy clara, en tanto el Código Aeronáutico dispone que, en caso de que un vuelo no pueda realizarse por fuerza mayor, el consumidor tiene el derecho de dejar sin efecto el contrato de transporte aéreo, debiendo procederse a realizar el respectivo reembolso.

Sin perjuicio de lo previamente señalado, expresó que la casuística en este tipo de eventos es muy variada, por lo que la solución que se disponga dependerá de factores tales como el momento de la adquisición del ticket (pre o post pandemia) o si se trata de un vuelo nacional o internacional. Por ende, agregó, resulta complejo fijar una respuesta única frente a todo ese espectro de situaciones.

Finalizó reiterando que todas las compañías aéreas cuentan con políticas de flexibilización producto de la crisis sanitaria en desarrollo.

El Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), señor Hernán Calderón, por su parte, afirmó que los planteamientos expresados por parte de los representantes de las compañías aéreas no son del todo veraces.

Ejemplo de lo anterior, subrayó, es que el propio LATAM reconoce que, de los ocho millones de tickets vendidos al año en tiempos normales, cuatrocientos mil pasajeros no abordan el vuelo, por lo que, aproximadamente, el cinco por ciento de los billetes adquiridos por los consumidores finalmente no son utilizados.

Así, indicó que, desde su punto de vista, ello genera ingresos ilícitos para las líneas aéreas, toda vez que conservan las sumas de dinero recibidas al momento de la compra del ticket, no obstante no efectuarse el traslado aéreo respecto de tales pasajeros, por no otorgarles a estos últimos la posibilidad de endoso del billete o su retracto cuando los usuarios no pueden tomar el vuelo.

Lo anterior, teniendo además en consideración de que las aeronaves, más allá de que un pasajero no aborde, efectúan los traslados con completa capacidad de igual forma, precisamente por la figura de la sobreventa, la que cubre comercialmente este tipo de situaciones.

En ese escenario, subrayó, pareciera que no existen motivos plausibles para evitar que, en tales hipótesis, el consumidor pudiera transferir su ticket o retractarse, justamente porque ello no afecta económicamente a la empresa, debido a que sólo se generaría el reemplazo de un pasajero por otro.

Distinto sería el panorama, resaltó, si no se permitiera la sobreventa en el transporte aéreo.

Por consiguiente, continuó, lo que realmente hay detrás de la discusión del particular, es el hecho de que la industria tiene considerado un margen de un cinco por ciento de utilidades por pasajeros que finalmente no transporta, por lo que es dable concluir que se está siguiendo un modelo de negocios en el cual se está asumiendo que un determinado porcentaje de pasajeros finalmente no utilizará el servicio.

Por otra parte, en lo relativo a las cancelaciones de los vuelos producto de la pandemia, recalcó que, a juicio de CONADECUS, las líneas aéreas establecieron condiciones inaceptables para los consumidores. En efecto, explicó que las compañías fijaron plazos acotados para que el pasaje se llevara a efecto (hasta el 31 de diciembre de 2020), las devoluciones que se hicieron fueron excepcionales, sólo cuando los usuarios ya no podían reprogramar los vuelos, y no se reembolsó el total del valor del pasaje aéreo.

Debido a dichas prácticas, añadió, es que CONADECUS presentó demandas colectivas en contra de LATAM y Sky Airline, debido al incumplimiento en las devoluciones del valor de los tickets, y por la negativa de dichas empresas a efectuar una reprogramación de los vuelos y a permitir el endoso de los billetes.

Exposición de KPMG

El Socio Líder de Aviación y Turismo para Latinoamérica de KPMG, señor Eliseo Llamazares, expresó que el primer punto que abordará en su presentación será el del carácter internacional de la regulación del transporte aéreo, precisamente por la interrelación de todas las aerolíneas, independientemente de que operen en el mercado doméstico o en todo el globo.

En efecto, explicó que dicha normativa comenzó a desarrollarse a través del Convenio de París de 1919, en donde se definió por primera vez el concepto de aeronave.

En seguida, explicó que otro instrumento internacional importante para el sector fue el Convenio de Chicago de 1944, en virtud del cual se creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que es el organismo de Naciones Unidas que regula el transporte aéreo.

Luego, indicó que un tercer hito de relevancia lo constituye el Convenio de Montreal de 1999, en el que se comenzó a normar aspectos relacionados con los derechos de los pasajeros, algunos de los cuales son tratados por el proyecto de ley en estudio.

A continuación, señaló que en América Latina también se ha desarrollado regulación en este sector, a través de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), la cual, en su decimoctava Asamblea, recomendó trasponer la normativa proveniente de la OACI en la región, la cual incluía, en su artículo 4°, en relación a los puntos en debate, el derecho de desistimiento, en términos similares al modo en que se recogió el particular en el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional de la iniciativa en examen.

Por consiguiente, agregó, la primera reflexión fundamental que se puede extraer en cuanto a las regulaciones del rubro, es que se trata de una normativa que reviste un carácter internacional, por lo que las medidas que se dispongan se deben alinear con tales reglas, a fin de respetar los acuerdos bilaterales y multilaterales que Chile haya ratificado con otros países, con el propósito de facilitar el funcionamiento de la industria a nivel global, atraer inversiones, aumentar la competitividad y con ello la calidad del servicio provisto a los consumidores, fomentando así la conectividad y el desarrollo del transporte.

En cuanto al retracto y al endoso, prosiguió, el primero se encuentra recogido dentro de las normativas de la regulación internacional, en términos similares a los aprobados por la Cámara de Origen, pero en el caso de la segunda figura, esta última sólo es consagrada para hipótesis muy excepcionales de implementación alrededor del globo.

Posteriormente, se refirió a los aspectos o inquietudes fundamentales de los pasajeros.

En ese sentido, expresó que, de acuerdo a un estudio llevado a cabo por IATA, los tres temas que deben llamar la atención de los reguladores, son los referentes, en primer orden, con la información que se brinda al pasajero, a fin de que el mismo sepa con certeza en lo que consiste el transporte aéreo, en segundo lugar, los temas relacionados con los pasajeros con discapacidades, que es uno de los tópicos más importantes que se está tratando en la industria, y por último, todo lo relativo al equipaje, debido a las pérdidas, daños y trastornos que ello genera en vuelos internacionales o en vuelos nacionales con conexión.

Asimismo, indicó que, si se analizan estudios realizados en el Reino Unido, se podrá apreciar que, en el año 2019, en plena época pre-pandemia, el setenta y ocho por ciento de los usuarios encuestados consideraba al valor del billete como algo prioritario en sus decisiones de volar, existiendo, sin embargo, una progresiva mayor preocupación sobre el cambio climático, para lo cual la OACI ha desarrollado el Programa CORSIA, el que intenta que todos los países del mundo se alineen con dicho proyecto para que las compañías aéreas que operan en el mundo reduzcan sus emisiones de dióxido de carbono, a fin de que sus actividades sean más sostenibles.

En el caso de España, agregó, se verifica un mercado aéreo que movió, en el año 2019, doscientos setenta y cinco millones de pasajeros. Así, si se observa la lámina que a continuación se exhibe, se verán las materias sobre las cuales han recaído las reclamaciones de los usuarios ante la Agencia Nacional de Seguridad en los años 2015 a 2019.

Como se podrá apreciar, prosiguió, el setenta y tres por ciento de dichas reclamaciones se basan en cancelaciones o retrasos de vuelos y a denegaciones de embarque.

Esta última figura, explicó, se provoca por la sobreventa de la capacidad de la aeronave, cuestión habitual en Europa, dado que muchas aerolíneas low cost tenían factores de ocupación en torno al noventa y cinco por ciento, lo que significaba que, en muchas partes del año, debido al marcado carácter estacional del viejo continente, dicho índice sobrepasaba el cien por ciento. En Chile y en América Latina, añadió, el factor de ocupación ronda el ochenta por ciento, por lo que se trata de un incidente de mucha menor frecuencia.

Sin embargo, resaltó, la denegación de embarque es una institución regulada internacionalmente, por lo que siempre conviene tenerla presente.

A continuación, precisó que en el caso de Chile, las encuestas sobre los reclamos en el sector cuentan ya con unos años (2011), no obstante de que los resultados de dichos estudios siguen en sintonía con lo que, al día de hoy, siguen solicitando los consumidores del transporte aéreo, a saber, mayor número de tarifas, billetes a menor precio, mayor número de compañías que compitan en el mercado nacional y, en el caso del mercado internacional, sobre todo el respeto a la puntualidad en los vuelos. Todos estos aspectos, resaltó, están normados en cuanto a derechos de protección al pasajero en las regulaciones internacionales ya mencionadas, referentes a retrasos o cancelaciones de vuelos y a denegaciones de embarque.

Posteriormente, refiriéndose a los impactos económicos de las figuras contempladas por la iniciativa en estudio, indicó que la industria aérea es una de las más afectadas por la crisis sanitaria en desarrollo, junto con el rubro del turismo.

No obstante lo anterior, indicó que la industria aérea, al igual que el resto de la turística, tenían como fuente de financiamiento habitual a las reservas anticipadas. En esa línea, señaló que, antes de la pandemia, se hacían reservas con una anticipación promedio en torno a cuarenta y cinco días.

Por el contrario, subrayó, de acuerdo a la siguiente lámina, que da cuenta de un estudio realizado por IATA en referencia al mercado de China, pero que refleja algo que se está replicando en todo el mundo, las reservas, en un setenta y seis por ciento, se están efectuando entre siete a nueve días antes del vuelo, con lo cual se están perdiendo fuentes fundamentales de recursos, cuestión que agudiza los problemas financieros de las compañías.

En tal sentido, expresó que, si en ese intervalo de nueve días se permite al pasajero retractarse de la compra de su billete o si se establece la posibilidad de endosarlo, finalmente se termina agravando la incertidumbre económica de las líneas aéreas.

En esa línea, explicó que el retracto se trata de una figura que realmente ya está contemplada por las empresas del rubro, sean éstas low cost o tradicionales, en tanto las mismas ofrecen tickets que consideran a esta prerrogativa, debiendo pagarse por este derecho por separado, siendo ello una determinación del consumidor, en tanto debe decidir si quiere contar con un boleto más barato, o con un billete más oneroso pero flexible. Por ende, añadió, el particular ya se encuentra recogido en las “familias tarifarias” de las líneas aéreas.

En consecuencia, prosiguió, lo que generaría la incorporación de estas figuras al ordenamiento legal sería, en primer lugar, la pérdida del “descuento por pronto pago”, el que se produce por la anticipación en la compra del ticket y que surge de las políticas de revenue management de las compañías, al ofertar tarifas más baratas para vuelos con mucha anticipación.

En segundo orden, continuó, al añadir dentro de los billetes denominados “de sólo volar” un servicio obligatorio, como lo serían el retracto o el endoso, se incrementaría el valor de los tickets, con lo cual se está mermando la efectividad de la primera inquietud que tienen los pasajeros a nivel global al momento de volar, que es que el billete de transporte aéreo sea económico.

En cuanto al endoso en particular, indicó que se trata de una figura muy excepcional a nivel comparado, sin mayores referencias y que existe en la región sólo en el caso de Perú.

En ese sentido, señaló que la introducción de dicha prerrogativa generaría que tanto las compañías aéreas como las agencias de viajes tendrían que modificar sus sistemas informáticos (los que se encuentran adaptados a las reglas internacionales sobre el punto), para adecuarlos a esta particularidad que se pretende implementar en Chile. Además, añadió, esta normativa genera una compleja peculiaridad, ya que para evitar fraudes y mercados no formales secundarios, se introducen tal cantidad de limitaciones y sanciones (vgr. en Perú se exige formalizar el endoso ante notario y el pago de una penalidad por ello) que incluso en el caso peruano, en donde esta regla existe, la transferencia del pasaje es algo muy poco habitual, ya que sólo da cuenta de la concurrencia de situaciones muy excepcionales, las que incluso las compañías aéreas en sus servicios de atención al cliente suelen recoger como beneficios (por ejemplo, cuestiones médicas o eventos de fuerza mayor).

Finalizó su presentación con tres conclusiones sobre los temas en debate.

En primer lugar, en lo concerniente al retracto, expresó que, tal y como se recogió en el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, se trata de una política que sea alinea con la normativa internacional sobre el punto, sin perjuicio de que quizás el actual panorama no constituya el momento idóneo para su incorporación, dada la situación de la industria y en atención de que esta última, para incentivar la demanda de venta de billetes, está incorporando una gran cantidad de herramientas de flexibilidad, justamente para que los usuarios vuelen nuevamente y compren con anticipación, sin que ello conduzca a la pérdida del ticket en caso de que se dispongan nuevas restricciones o les afecten problemas médicos.

En segundo orden, en lo relativo al endoso, afirmó que se trata de una política que no es generalmente aceptada a nivel internacional, como tampoco por la OACI, siendo algo que, por los cambios que acarrearía su implementación en los sistemas informáticos de las líneas aéreas, podría ocasionar problemas de seguridad, sin perjuicio de, eventualmente, generar importantes incrementos en los costos de los traslados, sin que ello brinde, en consecuencia, un aumento en los beneficios a los usuarios.

Por último, en lo que respecta a otras normativas asociadas con los tópicos en discusión, señaló que, efectivamente, existe el espacio para realizar mejoras en la protección de los derechos los consumidores del transporte aéreo en Chile, pero siempre en el marco de reglas alineadas con el entorno internacional, como por ejemplo, regulaciones referentes a retrasos o cancelaciones de vuelos, denegaciones de embarque y gestión de equipajes, materias a las cuales debiesen sumarse normativas relacionadas con la inclusión y la sostenibilidad, siendo materias que deben estar en la agenda de los Gobiernos y, particularmente, de los Ministerios de Transportes a nivel global.

Luego de la exposición antes descrita, los Honorables Senadores efectuaron las siguientes consultas y observaciones.

El Honorable Senador señor García Huidobro, consultó, respecto del caso de Perú, si en este último país se ofertan tanto billetes con y sin la facultad de endoso, o esta prerrogativa viene incluida en todos los tickets.

Asimismo, preguntó, en términos comparativos, qué valores se aprecian en dicha nación en relación con los que se verifican en Chile.

El Socio Líder de Aviación y Turismo para Latinoamérica de KPMG, señor Eliseo Llamazares, respondiendo a las consultas formuladas por quien le precedió en el uso de la palabra, explicó que, efectivamente, todos los boletos ofertados en Perú contemplan el derecho de endoso.

Sin perjuicio de lo anterior, precisó que para ello se debe pagar una penalidad y notarizar el traspaso, por lo que se deben solventar también los honorarios por este último servicio, lo que aumenta, en último término, significativamente el valor del billete.

Luego, señaló que, en la comparación de Perú y Chile en el sector, se advierte que nuestro país presenta un mercado más avanzado y competitivo, observándose también tasas más bajas, lo que genera que los tickets ofertados sean, a su vez, más económicos.

Tal situación, resaltó, posibilitó, en los años 2018 y 2019, un significativo y excepcional aumento del número de pasajeros de transporte aéreo en el caso de Chile, especialmente si se comparan dichas cifras con los demás países de la región.

El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, manifestó que en Europa existe un movimiento para promover el traslado por trenes en vez de volar, debido a los costos ambientales y la huella de carbono que genera el transporte aéreo.

De ese modo, agregó, si bien algunos sólo estiman apropiado considerar a la competencia y a las tarifas bajas para evaluar, en términos de incentivos, el rendimiento del mercado, lo cierto es que hay distintas perspectivas que se deben emplear para analizar el rubro, siendo un enfoque importante el ambiental, en donde, de acuerdo a la opinión de muchos, la industria no ha hecho lo suficiente para cambiar la tecnología empleada, como forma de combatir las emisiones producidas por las aeronaves.

En seguida, señaló que, si bien la industria no atraviesa por un buen momento, producto de la pandemia, lo cierto es que en tiempos normales el mercado aéreo resultaba bastante rentable para las compañías, financieramente hablando. En ese sentido, indicó que, si bien las empresas ofertaban tarifas más económicas, ello conllevaba a que los operadores obtuviesen más réditos, en tanto se incrementaban los porcentajes de uso de la capacidad de las aeronaves, particularmente en América Latina.

En resumen, observó, se trata de materias en los que hay múltiples factores en juego, los que deben ser examinados y sopesados por medio de la regulación que defina estos puntos.

En esa línea, expresó que, respecto de las figuras en discusión, jamás propondría reglas que no fuesen razonables, tales como el requerir que el endoso del ticket necesitase de una ratificación notarial. Así, expresó que, de acuerdo a fuentes parlamentarias peruanas consultadas por su persona, la consagración de ese tipo de medidas, en el caso de Perú, se debió a la significativa presión de la industria durante la discusión legislativa de dicha prerrogativa, de ahí que finalmente la ley considere una serie de trabas para el ejercicio de tal derecho, resultando en una figura poco práctica en los hechos.

En consecuencia, prosiguió, se debe analizar el establecimiento de mecanismos que fijen un equilibrio en estas materias, entre los consumidores y las compañías aéreas, ya que los primeros, en ciertas ocasiones, se ven en la necesidad de tener que transferir su billete.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que la fijación de reglas legales en tal sentido, evidentemente, debe evitar la generación de un mercado paralelo o “negro” en este ámbito.

Por tales razones, sugirió que la industria se abra a la idea de que las materias en debate sean reguladas, a fin de discutir el particular bajo una lógica de diálogo sin mayores tensiones.

A continuación, precisó que, evidentemente, no se está pensando en un derecho de endoso a todo evento, sino que en determinadas condiciones, otorgando en tales hipótesis la posibilidad al consumidor de traspasar a otro el billete, sirviendo ello incluso al prestigio o imagen de las líneas aéreas frente a sus usuarios.

Asimismo, señaló que, si incluso en vuelos internacionales el pasaje puede ser traspasado a otra compañía, parece razonable que la transferencia del boleto también pueda ser realizada desde una persona natural a otra.

En ese sentido, resaltó que en los vuelos charter, especialmente aquellos que trasladan trabajadores a la Gran Minería del norte de nuestro país, se verifica un gran número de endosos, sin que ello resulte problemático para las compañías.

Por último, reiteró la necesidad de analizar una fórmula razonable que permita proteger adecuadamente los derechos de los consumidores.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, a su turno, expresó que si bien pareciera ser que respecto de la figura del retracto existe un alto grado de consenso, lo cierto es que el proyecto de ley en estudio tiene como inspiración la introducción del derecho de endoso, por lo que, coincidiendo con lo señalado por quien le precedió en el uso de la palabra, estimó necesario establecer un equilibrio en estas materias.

Posteriormente, observó que, más allá del incremento del número de pasajeros del transporte aéreo, en los años pre-pandemia, producto de la verificación en el rubro de valores de pasajes más económicos, un factor importante que influyó en tal incremento fue el gran número de trabajadores que vuelan desde distintos puntos del país a la Gran Minería en el norte, y a la acuicultura en la zona sur.

Finalmente, consultó al señor Llamazares bajo qué condiciones estimaría viable la configuración del endoso.

El Socio Líder de Aviación y Turismo para Latinoamérica de KPMG, señor Eliseo Llamazares, en lo referente a los planteamientos señalados previamente por el Honorable Senador señor Letelier, indicó que, efectivamente, se está desarrollando una discusión en Europa relativa al tráfico aéreo sostenible, debatiéndose el reemplazo de los vuelos por viajes en tren en trayectos inferiores a dos horas y media.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que en el viejo continente hay una densidad de trenes de alta velocidad que no existe en América Latina, por lo que el punto sería de difícil implementación en la región.

En seguida, indicó que en ese proceso de sustentabilidad no se deben evaluar sólo las emisiones de dióxido de carbono de las aeronaves, sino también el impacto ambiental de la construcción de la infraestructura ferroviaria.

En ese sentido, indicó que el transporte aéreo genera repercusiones ambientales en el aeropuerto de origen y en el de destino, mientras que el transporte ferroviario produce un impacto gigantesco en la ruta, derivado del despliegue de las estaciones, vías y demás elementos asociados, por lo que estos aspectos no deben ser dejados de lado cuando se evalúa la sustentabilidad general de dichos medios.

En lo referente al endoso, señaló que, en el caso peruano, más que fijarse limitaciones, se dispusieron controles para evitar la configuración de un mercado secundario no formal.

En seguida, en lo concerniente a los vuelos charter, señaló que estos mismos constituyen una forma de traslado aéreo ad-hoc, es decir, a solicitud de quien compra y adquiere dicho servicio, por lo que el operador no conoce a las personas que finalmente volarán, por lo que se pueden endosar los pasajes de manera muy sencilla.

Al hablar, por el contrario, de transporte regular doméstico, entran en juego factores mucho más complejos, toda vez que, por ejemplo, se deben modificar los sistemas informáticos, como AMADEUS o SABRE, que gestionan las reservas a nivel internacional, por lo que el endoso se trata de una figura que no resulta fácil de implementar.

Posteriormente, en lo concerniente a la pregunta efectuada por la Honorable Senadora señora Órdenes, resaltó que, si efectivamente la inquietud sobre el particular es real, por supuesto que la misma debe ser atendida, evitando, eso sí, que la manera en que se aborde el punto genere efectos colaterales negativos, como el incremento de los costos de las tarifas, o el entorpecimiento de los acuerdos celebrados entre las compañías o de los pactos bilaterales o multilaterales ratificados por Chile.

De ese modo, sugirió que, en caso de pretender introducir el endoso en el sistema legal nacional, se haga en forma limitada y para casos excepcionales, en los cuales sea necesario endosar el billete, sin que pueda constituir una práctica habitual del transporte aéreo, debido a que lo distorsionaría de forma muy considerable en Chile.

El Honorable Senador señor Letelier, a su turno, observó que, si bien entiende que la venta de tickets con significativa anticipación al vuelo genera un marco de financiamiento importante para las empresas del sector, lo cierto es que el riesgo de pasajes adquiridos o traspasados con menos intervalo para el traslado aéreo se compensa con el alza de precios que experimentan los billetes que se compran en estas últimas circunstancias.

Por consiguiente, reiteró la necesidad de abrir la búsqueda de equilibrios en este ámbito, en tanto el balance actual no resulta apropiado para la correcta defensa de los derechos de los consumidores.

Exposición del Instituto Chileno de Derecho Aeronáutico y Espacial

El Presidente del Instituto Chileno de Derecho Aeronáutico y Espacial, señor Jorge Frei, inició su presentación señalando que la misma se centraría en el análisis de la figura del traspaso de pasaje aéreo, sin perjuicio de realizar comentarios, de igual forma, sobre el derecho de retracto.

En ese sentido, indicó que para el análisis de estas instituciones se deben tener en consideración ciertos aspectos.

Primero, que la técnica jurídica es un instrumento que permite plasmar una decisión de política pública, entendiendo que esta última intenta generar efectos en el comportamiento de los actores. Por consiguiente, agregó, en la búsqueda de equilibrios del particular, se debe analizar la propuesta normativa que mejor recoja los incentivos o castigos que se pretenden desplegar, en atención de los fines que se persiguen, a saber, el fortalecimiento del estatuto de derechos del pasajero y el mejoramiento de la conectividad.

En resumen, recalcó, se deben tener presente los objetivos, los instrumentos que se regularán para alcanzarlos y la modificación de la conducta perseguida. De igual modo, añadió, se debe considerar la naturaleza y nomenclatura de las instituciones del Derecho Aeronáutico en análisis.

Asentado lo anterior, señaló que se debe precisar, en términos conceptuales, que el billete de pasaje aéreo constituye un documento para el ejercicio de un derecho, no siendo un título en sí mismo.

Por ende, explicó que lo que se debe regular es el contrato de transporte aéreo y la naturaleza de su cedibilidad, por consiguiente, no es técnicamente término correcto el referirse a la idea de endoso al momento de normar la transferencia de un documento que no constituye un título valor. En esa línea, precisó que, a nivel internacional, se habla de documento de transporte aéreo.

Posteriormente, en lo concerniente a la transferibilidad del contrato de pasaje aéreo, expresó que el mismo tiene una marcada naturaleza personal, tanto a nivel nacional como internacional, derivada, básicamente, de la exigibilidad legal de la individualización del pasajero. Lo anterior, resaltó, no quiere decir que el contrato en cuestión revista el carácter de intuito personae.

Sin perjuicio de lo anterior, remarcó que, asimismo, se deben analizar las razones jurídicas y económicas que justifican el citado carácter personal del contrato de transporte aéreo.

La primera de dichas razones, precisó, dice relación con que dicha naturaleza permite que operen los mecanismos de revenue management, lo que beneficia al sistema en su conjunto, tanto para los pasajeros como para la industria, toda vez que el contar con un instrumento que permita maximizar las probabilidades que la aeronave utilice su capacidad total es algo que posibilita solventar los altos costos fijos del transporte aéreo, generándose con ello el que puedan acceder a este mercado pasajeros que sólo pueden pagar una tarifa más económica.

El hecho de que el contrato de transporte aéreo tenga un marcado carácter personal, prosiguió, permite vincular económicamente el deseo de pagar más con las distintas características del pasajero, lo que posibilita que un porcentaje importante de las aeronaves pueda ser ofertada y vendida a precios bajos. De esa forma, observó, se reconoce a las personas con menores recursos la posibilidad de pagar en el tramo inferior de las tarifas.

En consecuencia, destacó, la citada característica contractual es el instrumento jurídico para aplicar un mecanismo económico, sin perjuicio de que, además, elimina la generación de mercados secundarios que puedan lucrar con el revenue management.

En efecto, precisó, es el vínculo contractual de las agencias de viajes y las aerolíneas el que posibilita la operación con los sistemas informáticos para la adquisición de pasajes.

Por consiguiente, indicó que, de aprobarse el proyecto de ley en estudio en su tenor actual, aunque se regule y limite, nada impide la reventa en el sector, no estando la misma sancionada, siendo costosa y compleja la fiscalización del mercado secundario que se generaría.

De ese modo, continuó, es por las razones mencionadas que no existen precedentes que contemplen la cesión del contrato de transporte aéreo, salvo en el caso de Perú, en donde, más allá de las regulaciones que se dispusieron, de igual forma se han verificado distorsiones y efectos adversos.

Por el contrario, agregó, en España, en donde a juicio de muchos existe una robusta Ley de Protección al Consumidor, habiéndose incluso replicado en nuestro país algunas de sus instituciones, la cesión del contrato de transporte aéreo está prohibida.

Otra causa, prosiguió, por la cual los ordenamientos no contemplan la posibilidad de cesión de dicha convención, es por razones de seguridad, toda vez que el carácter personal de dicho acto jurídico facilita la identificación de los pasajeros y su control en la aeronave.

Posteriormente, se refirió a posibles perfeccionamientos que se podrían introducir al texto del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, indicó que es necesario estudiar las medidas alternativas en este ámbito, contempladas en otras iniciativas en actual tramitación legislativa, entre las que se encuentra el proyecto de ley “pro consumidor” (Boletín N° 12.409-03), en el cual se consideran otras figuras que se han mostrado más eficaces en experiencias comparadas.

Por ejemplo, precisó, el modelo regulatorio de low cost en Europa genera que muchas líneas aéreas tengan uno o más oficiales dedicados exclusivamente a evitar la sobreventa de pasajes, en tanto las sanciones que se aplican por denegaciones de embarques son mucho más onerosas que las ganancias que las compañías pueden obtener por este concepto.

De ese modo, explicó que se recomienda entregar flexibilidad para que funcione el mecanismo de revenue management, junto con un sistema sancionatorio que opere en caso de que no se respeten los derechos de los pasajeros.

Luego, expresó que el sistema de transporte aéreo se ha perfeccionado en los últimos quince años, debido a la masificación del uso de este medio, a través de la progresiva incorporación del modelo low cost, lo que ha permitido democratizado el acceso a este segmento. Lo anterior, observó, en términos regulatorios, ha significado en nuestro país el paulatino desarrollo de un estatuto de derechos del pasajero.

Posteriormente, retomando cuestiones de técnica jurídica, reiteró que es un error conceptual la utilización del término “endoso”, en tanto el billete de pasaje aéreo no es un título valor.

Frente a este punto, expresó que su aplicación, en la forma en que se recoge el particular en el texto despachado por la Cámara de Origen, genera una limitación y restricción al mecanismo de revenue management, siendo la protección del pasajero más eficaz mediante el establecimiento del derecho de retracto y la disposición de sanciones desincentivadoras a la denegación de embarque por sobreventa.

Por otra parte, en lo concerniente al derecho de retracto, señaló que el mismo es un instrumento que, bien regulado (por ejemplo, en los términos configurados en Estados Unidos), resulta ser un mecanismo adecuado, previniendo, además, contingencias que se tiene pensadas abordar por medio de un eventual sistema de “endoso”.

En seguida, indicó que, en la regulación de esta prerrogativa, se debe tener en consideración y en perspectiva el retracto contemplado en el proyecto de ley “pro consumidor” (Boletín N° 12.409-03).

En lo referente a la técnica jurídica que la iniciativa en estudio emplea en la regulación del derecho de retracto, observó, se debe corregir la frase que alude a que las empresas “deberán permitir el derecho a retracto”, en tanto las compañías pueden reconocer, respetar o garantizar un derecho, mas no permitirlo.

De igual modo, precisó que la nomenclatura empleada por el proyecto, por medio de la cual se refiere al “boleto de avión”, se trata de una expresión que se aparta de la denominación utilizada por el Código Aeronáutico, en donde se utiliza la denominación “billete de pasaje”, la que refleja la existencia de un contrato de transporte aéreo que da sustento a aquél.

En la misma perspectiva de corrección de nomenclatura, continuó, las frases contenidas en el texto que se refieren a “los viajes que se compran”, o “cancelar el viaje”, deben ser sustituidas por las expresiones “servicio que se contrate” y “dejar sin efecto el contrato”, respectivamente, a fin de dotar a la redacción de la iniciativa la debida precisión legal, utilizando conceptos de técnica jurídica propios del Derecho Aeronáutico.

En seguida, señaló que esta última área de la ciencia jurídica constituye una sub rama del Derecho del Transporte, la cual se ha ido abriendo progresivamente hacia el Derecho del Consumidor, de ahí que se haya desarrollado paulatinamente la incorporación al ordenamiento de un estatuto de los pasajeros.

Finalmente, sostuvo que es necesario reforzar un equilibrio entre la defensa de los derechos de los pasajeros, por una parte, con las labores de la industria área, por otra, en un marco que permita operar a las segundas con un sistema de revenue management, dado los altos costos fijos que las compañías se ven enfrentados, posibilitando que los usuarios puedan acceder a distintas tarifas, teniendo presente que la figura del ”endoso” contemplada en el proyecto de ley en examen genera el riesgo de desnaturalizar este instrumento económico, reduciendo y limitando el acceso a este medio de transporte.

Luego de la presentación antes descrita, los Honorables Senadores efectuaron las siguientes preguntas y observaciones.

El Honorable Senador señor Chahuán, además de felicitar al señor Frei por su exposición, coincidió con este último en lo referente a los avances que ha experimentado el campo del Derecho Aeronáutico en los últimos años, y la progresiva relación que esta última área ha desarrollado con el Derecho del Consumidor.

En seguida, explicó que, durante el debate legislativo del estatuto de los derechos del pasajero, se debieron corregir algunos conceptos que se encontraban presentes en la ley, a fin de que los mismos revistieran la precisión técnica necesaria.

Luego, concordó con la idea de establecer sólidos derechos para los pasajeros, junto con mecanismos que desincentiven a las aerolíneas a realizar denegaciones de embarque producto de las sobreventas.

Con todo, resaltó, lo anterior no puede conllevar a que se afecte el desarrollo de las compañías aéreas low cost. En ese sentido, expresó que esperaría que el Aeropuerto de Concón pudiese convertirse en el primero de carácter low cost en nuestro país, encontrándose actualmente dicho establecimiento en un proceso de licitación.

Tales medidas, agregó, serían especialmente beneficiosas para fomentar la incorporación al rubro de nuevos actores, evitando así imponer mayores barreras de entrada al mercado. Ello, en especial consideración de la masificación en el acceso al transporte aéreo en Chile.

Finalmente, explicó que el correcto empleo conceptual de la terminología usada por el proyecto de ley es una cuestión fundamental, toda vez que si se hace referencia al “endoso”, entre otras cosas, se haría remisión a un traspaso no oneroso del billete de pasaje, lo que pudiese generar inconvenientes desde el punto de vista de los actos jurídicos gratuitos, constituyendo, eventualmente, dicha transferencia una donación, la que estaría sujeta al trámite de donación y al pago de determinados impuestos. Por tales razones, concluyó, es del todo necesario clarificar las categorías conceptuales que la iniciativa considera.

Exposición de la Biblioteca del Congreso Nacional

El Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor James Wilkins, inició su presentación indicando que la misma se referiría a la normativa relacionada con las dos figuras contempladas por el proyecto de ley en estudio, otorgando, por cierto, un análisis de legislación comparada al respecto, sin perjuicio de que, además, se examinará el contenido del proyecto de ley “pro consumidor” (Boletín N° 12.409-03), en tanto contiene regulaciones sobre derechos de los pasajeros del transporte aéreo y sobre instituciones relacionadas con el particular.

Respecto del derecho a endosar el billete, indicó que, si bien la legislación no reconoce esta prerrogativa, tampoco la prohíbe, por lo que la facultad de ejercicio de este derecho va a depender de los términos y condiciones que fijen los transportadores y operadores.

En esa línea, explicó que la iniciativa en estudio lo que hace es incorporar al Código Aeronáutico un artículo 131 bis, nuevo, para consagrar el derecho a transferir libremente y sin costo el billete de pasaje aéreo, desde el titular a un tercero.

En efecto, explicó que el proyecto fija una serie de requisitos que se deben cumplir para ejercer esta prerrogativa, a saber:

- Que se trate de un servicio de transporte aéreo de cabotaje, esto es, vuelos entre puntos del territorio nacional (aunque se sobrevuele territorio extranjero).

- Que la notificación que haga el titular del billete al transportador, referente al traspaso del ticket, se efectúe con una anticipación no menor a cuarenta y ocho horas antes del vuelo.

- Que en dicha notificación se indique la identidad y datos de contacto del endosatario.

- Que la transferencia se haga sólo entre personas naturales.

- Que el billete de pasaje no haya sido objeto de un endoso anterior.

- Que el traspaso de tickets se realice, como máximo, tres veces en un año calendario respecto de un mismo operador.

- Que la transferencia se haga sin ánimo de lucro.

Para garantizar el ejercicio del derecho de endoso, prosiguió, se establecen, a su vez, una serie de obligaciones al transportador, que dicen relación, principalmente, con poner a disposición del consumidor los canales de comunicación y un mecanismo simple y expedito para efectuar el endoso, fijándose, asimismo, que al usuario, al momento de realizar el traspaso, se le deba hacer entrega de un número de recepción en donde se indique la fecha y hora de la transferencia.

Por otra parte, en términos comparados, indicó que, como se ha expresado anteriormente, Perú es el único país que reconoce este derecho, incorporándolo expresamente el año 2010. Si bien fue discutida fuertemente su constitucionalidad, observó, especialmente por gremios asociados al transporte aéreo, finalmente el Tribunal Constitucional peruano confirmó la constitucionalidad de esta prerrogativa el año 2015.

Los requisitos dispuestos en la legislación peruana para ejercer este derecho, continuó, son los siguientes:

- Que se haga con una anticipación no menor a veinticuatro horas a la fecha de inicio del servicio (a diferencia del proyecto de ley en estudio, en donde se establece un plazo de cuarenta y ocho horas).

- Es necesario que el pasajero se haga cargo de los gastos de emisión del nuevo billete. Así, expresó que, por ejemplo, LATAM cobra por este concepto dieciséis soles peruanos, los que no son reembolsables y equivalen a $3.000.- (tres mil pesos).

En seguida, señaló que, si se analizan las condiciones y términos que las compañías han establecido para hacer efectiva esta prerrogativa, se puede verificar que, en el caso de LATAM, esta última empresa dispone la posibilidad del endoso para aquellos tickets totalmente pagados, excluyéndose aquellos billetes que fueron pagados total o parcialmente con millas acumuladas por el pasajero.

Asimismo, prosiguió, dicha línea aérea circunscribe la figura en comento sólo respecto de rutas nacionales, debiendo efectuarse el traspaso del ticket a través de un Contact center, no en el aeropuerto o en oficinas de venta. De igual modo, añadió, se deben enviar los documentos de identidad del titular del billete y del endosatario.

A continuación, expresó que el endoso en Perú sólo se aplica respecto de pasajeros que califican como consumidores finales, es decir, personas naturales que no persigan fines de lucro.

Por otro lado, resaltó que, en el caso de España, el billete de pasaje aéreo es, legalmente, un documento de carácter personal, nominativo e intransferible, mientras que en Argentina el ticket puede ser transferible o al portador siempre y cuando así lo reconozca el transportador, reconociéndose, en consecuencia, esta facultad en los términos y condiciones que el operador fije.

Por otra parte, en lo que respecta al derecho de retracto, explicó que este último dice relación con la facultad del consumidor de poner término, unilateralmente, al contrato.

Si bien la legislación actual, agregó, reconoce esta prerrogativa cuando la adquisición de un producto o la contratación de un servicio se ha realizado por medios electrónicos, este derecho presenta sus limitaciones, ya que se establece la facultad del proveedor de excluirlo de las prestaciones que efectúa o vende.

En seguida, señaló que el proyecto de ley “pro consumidor” refuerza la prerrogativa en cuestión, eliminando la posibilidad del proveedor de excluir este derecho, sin embargo, sólo respecto de productos, mas no de servicios, como lo sería el transporte aéreo.

Posteriormente, explicó que la iniciativa en estudio, por su parte, incorpora un derecho especial de retracto, por medio del cual se brinda la opción al consumidor de dejar sin efecto el contrato dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adquisición del ticket. Asimismo, indicó que se limita el ejercicio de esta prerrogativa a viajes contratados con una anticipación mínima de siete días.

De ese modo, expresó que el proyecto propone que, a través de este derecho, se faculte al pasajero para cancelar su viaje y recibir el reembolso íntegro de lo pagado, sin penalizaciones de por medio. Al respecto, observó que, desde la perspectiva de la técnica legislativa empleada por la iniciativa en esta materia, existen ciertas observaciones sobre el particular, ya que no se desarrollan los efectos de la mal llamada “cancelación” del viaje, esto es, cómo operará el reembolso, pudiendo ser adecuado considerar una remisión a las reglas de la Ley de Derechos del Consumidor sobre el particular.

En lo concerniente a la legislación comparada sobre el derecho a retracto, señaló que, en Estados Unidos, tal facultad está consagrada en una norma estatutaria, cuya dictación se deriva de la atribución que tiene el Departamento de Transporte de fijar disposiciones comerciales cuando las mismas tienen efectos interestatales.

En ese sentido, agregó, se dispone que esta prerrogativa deba ser ejercida dentro de las veinticuatro horas posteriores a la adquisición del billete o de efectuada una reserva, siempre y cuando el vuelo no esté programado dentro de un plazo menor a siete días.

Así, observó, este derecho implica que el consumidor podrá obtener el reembolso total de lo pagado, habiéndose dispuesto, además, por la referida repartición pública, una serie de obligaciones a los operadores para hacer efectivo este derecho, entre ellas, el que en todos los canales de comunicación se haga referencia a esta prerrogativa, como también la priorización del reembolso en dinero, por sobre cualquier otra alternativa que pueda ofrecer el transportador.

Por otra parte, explicó que, en el caso de Colombia, el derecho de retracto también está contemplado en una norma administrativa, fijándose un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la adquisición de billete para su ejercicio, disponiéndose, sin embargo, un derecho de retención del transportador por sesenta mil pesos colombianos (equivalentes a $11.500.- (once mil quinientos pesos)), o cincuenta dólares estadounidenses, dependiendo si se trata de un tramo nacional o internacional. A su vez, explicó que esta última diferenciación también tiene efectos en la anticipación requerida para el ejercicio de este derecho, fijándose un plazo mínimo previo al vuelo de ocho y quince días, respectivamente.

Con todo, subrayó, la normativa dispone la exclusión del derecho de retracto respecto de los tickets adquiridos por medio de tarifas promocionales.

Posteriormente, en lo concerniente al proyecto de ley “pro consumidor”, señaló que el mismo establece una serie de modificaciones al régimen de derechos de los pasajeros del transporte aéreo.

En primer lugar, en lo que respecta a la información que se deberá brindar al pasajero, explicó que dicha iniciativa refuerza esta prerrogativa disponiendo que los transportadores, intermediarios, aeropuertos y aeródromos deberán poner a disposición de los consumidores y del público en general los derechos de los pasajeros. La forma en que se entregará dicha información, precisó, será determinada por la Junta Aeronáutica Civil, previa autorización del Servicio Nacional del Consumidor.

En segundo orden, en lo referente a la sobreventa, señaló que la situación que se genera por esta figura es la denegación de embarque, la que a su vez activa una serie de indemnizaciones y prestaciones adicionales. Sobre ellas, observó, se efectúan varias modificaciones.

Así, explicó que, actualmente, la indemnización a que tiene derecho un pasajero al cual se le ha denegado el embarque está fijada en torno a un factor, a saber, la distancia del tramo a viajar. De ese modo, añadió, el proyecto agrega un nuevo criterio, relativo al tiempo de espera que experimenta el pasajero producto de esta situación, arribándose al monto de la indemnización con la combinación de estos dos factores.

Por su parte, en lo concerniente al tiempo de espera que tiene que pasar para que un pasajero reciba prestaciones adicionales, indicó que, al día de hoy, aquél debe esperar tres horas para que se pongan a su disposición comunicaciones, intervalo que el proyecto disminuye a una hora. Asimismo, el derecho a refrigerios y alimentos se reduce de cuatro a dos horas para que dicha prerrogativa se lleve a cabo.

De igual forma, expresó, se contiene una norma en caso de cancelación, modificación o retraso del vuelo, en la cual se fija una obligación a los transportistas de comunicar inmediatamente de ello al pasajero, y del modo más expedito posible.

A su turno, observó, la iniciativa refuerza la obligación de restitución de las tasas de embarque al pasajero, cuya regulación, que data del 2015, sólo faculta al pasajero a requerir su devolución, sin ser ello una obligación de la compañía aérea. De ese modo, precisó, el proyecto dispone el deber de las líneas aéreas de devolver las tasas de embarques al pasajero en el plazo de diez días.

Por último, indicó que se establece un derecho de retracto del pasaje aéreo por razones médicas, lo que debe ser acreditado a través del respectivo certificado.

Luego de la exposición antes descrita, los Honorables Senadores efectuaron las siguientes consultas y observaciones.

El Honorable Senador señor García Huidobro, junto con agradecer la presentación, resaltó que la Comisión debe buscar establecer los mecanismos de equilibrio institucional en donde se refuercen los derechos de los pasajeros, por una parte, sin afectar, por otra, las tarifas de los tickets, las que han ido a la baja, y la conectividad de nuestro país.

El Honorable Senador señor Navarro, preguntó la razón por la cual las líneas aéreas no han promovido el traspaso de los billetes, si la transferencia de los tickets no está prohibida.

El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, reiteró que el traspaso de los billetes entre compañías aéreas es algo habitual.

Luego, preguntó la opinión de los expositores acerca de la posibilidad de circunscribir la transferencia de los tickets sólo respecto de vuelos nacionales.

El Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor James Wilkins, respondiendo a la consulta realizada por el Honorable Senador señor Navarro, explicó que, si bien la transferencia del billete no se encuentra prohibida, dicha cesión es una facultad de las aerolíneas de acuerdo a los términos y condiciones que ellas ofrezcan.

El Socio Líder de Aviación y Turismo para Latinoamérica de KPMG, señor Eliseo Llamazares, a su turno, indicó que en Chile, al igual que en Argentina, si bien el particular no está prohibido, la cesión del billete se encuentra sujeto a las condiciones generales de transporte aéreo que están incluidas en el ticket.

A su turno, expresó que incluso si el endoso estuviese circunscrito sólo al ámbito nacional, su aplicación resulta compleja, ya que las compañías utilizan un sistema internacional para gestionar sus reservas a nivel global, el cual no reconoce esta figura, por lo que las líneas aéreas deberían desplegar sistemas especiales para procesar la transferencia del billete, aún en el ámbito doméstico.

En el caso de los vuelos charter, precisó, las plazas de la aeronave no son nominativas, por lo que existe la libertad total para la determinación de la identidad de los pasajeros, sin perjuicio de las normas de seguridad aplicables.

El Presidente del Instituto Chileno de Derecho Aeronáutico y Espacial, señor Jorge Frei, en primer lugar, en relación con lo señalado por el Honorable Senador señor Letelier, explicó que el traspaso del billete del pasaje aéreo entre compañías no constituye propiamente tal un endoso, sino que se tratan de transferencias respaldadas por acuerdos arribados entre las líneas aéreas en el marco de IATA, que tienen la finalidad de mejorar la conectividad.

En seguida, sostuvo que, si bien la doctrina ha discutido la naturaleza jurídica del contrato de transporte aéreo, debatiendo si se trata de una convención intuito personae o un acto de marcado carácter personal, lo cierto es que las posiciones doctrinales se han inclinado por la segunda posición, considerándola como un elemento esencial de este contrato, a partir de lo cual se deriva la fundamentación de restringir el traspaso del billete.

Por último, señaló que, si bien la trasferencia del ticket representa un problema práctico en lo concerniente al sistema informático de reservas, la circunscripción de esta figura, por cierto, hace más fácil y razonable su regulación.

Exposición del señor Felipe Delgado

El Profesor de la Escuela de Ingeniería Civil de la Pontifica Universidad Católica, señor Felipe Delgado, inició su presentación indicando que cuenta con el grado de Doctor en Transporte y de académico de la casa de estudios en referencia, de la cual es profesor desde el año 2012, siendo experto en transporte aéreo, impartiendo esta catedra, asimismo, en dicha universidad, habiendo participado, además, en estudios del Comité de Expertos en Aeronáutica de la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) en el año 2013, como también haber desarrollado estudios en materia de conectividad de los aeropuertos con las ciudades y en otros temas vinculados con la industria.

Luego, señaló que el objetivo de su presentación sería explicar en qué consisten los sistemas de revenue management y las razones de su utilización por parte de las compañías aéreas, como también el impacto del proyecto de ley en examen tanto respecto de los consumidores como de las líneas aéreas.

Así, indicó que, frente a la pregunta de por qué las aerolíneas emplean los sistemas antes mencionados, los puntos centrales para responder a tal interrogante pueden ser explicados por medio de diversos argumentos.

En primer lugar, debido a que se trata de una industria que presenta altos costos fijos, en tanto las aeronaves cuestan millones de dólares estadounidenses, por lo que deben ser usadas de manera eficiente.

En segundo orden, agregó, ya que el costo de transportar un pasajero adicional, una vez que se cuenta con la aeronave, es bastante bajo, el cual se reduce a gastos de combustible y amenidades extras, entre otros ítems.

En tercer lugar, en tanto los asientos de un vuelo constituyen un producto perecible, ya que un traslado aéreo en el cual algunas de las plazas no han sido ocupadas, resulta en una pérdida irrecuperable.

En cuarto orden, y como consecuencia del punto anterior, señaló, podemos decir que se trata de una industria que cuenta con un inventario limitado (por el número de asientos de la aeronave) e irreversible (si los mismos no se ocupan en el vuelo, simplemente se pierden).

Y, en quinto lugar, resaltó, se trata de un mercado en el cual la demanda se puede segmentar, ya que existen, por una parte, pasajeros corporativos con una mayor disposición al pago, los que reservan con menor anticipación y requieren de mayor flexibilidad, y por otra, pasajeros, como los turistas, que buscan ofertas económicas con mayor anticipación y que están dispuestos a aceptar un billete con mayores restricciones.

A partir de este último punto, explicó, la demanda puede ser diferenciada, verificándose distintas tarifas, las cuales comprometen un determinado valor y un conjunto de restricciones y regulaciones que apuntan a un segmento de la demanda.

En la tabla que a continuación se exhibe, observó, se encuentran tres posibles clases tarifarias, referentes al mismo asiento en un mismo vuelo. La diferenciación de las tarifas, como se apreciará, estará radicada en la anticipación de la compra del billete y a la flexibilidad asociada a este documento.

En consecuencia, explicó, si el ticket se adquiere con un mes de anticipación, probablemente se observe la tarifa de trescientos; si la compra se hace entre dos a tres semanas previas al vuelo, posiblemente se verifique la tarifa de cuatrocientos y si se adquiere, por motivos de una reunión urgente u otra situación similar, un billete con dos días de anticipación, probablemente sólo se observe la tarifa de ochocientos.

Sin embargo, continuó, no sólo basta con segmentar la demanda, ya que, eventualmente, pudiesen existir vuelos muy concurridos, cuya capacidad fuese vendida totalmente treinta días antes del traslado.

En ese caso, añadió, los pasajeros corporativos, cuya demanda por el vuelo pudiese surgir a último momento, quedan sin la posibilidad de comprar los pasajes.

Para hacer frente a este tipo de escenarios, indicó que las aerolíneas emplean los sistemas de revenue management para determinar la cantidad de asientos para cada clase tarifaria, estableciendo límites de reservas en los asientos de menor valor.

Posteriormente, volviendo al ejemplo contenido en la lámina antes exhibida, señaló que en el siguiente recuadro se advierte que, en caso de contar con una aeronave con una capacidad de cien asientos, los sistemas de revenue management conducirían a vender hasta un máximo de cuarenta asientos en la tarifa C, y treinta asientos tanto en la tarifa B como en la A. Por ende, incluso en la hipótesis en que un mes antes del vuelo exista una demanda para adquirir la totalidad de la capacidad de la aeronave, la compañía sólo ofertará cuarenta plazas, para luego, una vez copadas, proceder a ofertar los siguientes segmentos tarifarios.

En consecuencia, prosiguió, el mercado está segmentado en diferentes tipos de clientes con distintas disposiciones al pago, lo que genera un rango de productos a partir de los cuales los usuarios elegirán aquel que maximice su bienestar personal, sujeto a sus restricciones presupuestarias.

Así, agregó, existirán pasajeros que estarán dispuestos a pagar menos y contar con más limitaciones, por ejemplo, quedarse un día sábado en el destino o no tener posibilidades de cambio del billete, entre otras.

En seguida, explicó que, en la siguiente figura, se muestra una clásica curva de demanda, en donde se grafica que, en caso de que la línea aérea cobre un valor elevado por el asiento, existirán pocos sujetos dispuestos a consumir este producto, y, por el contrario, si se oferta una tarifa muy baja, se verificará una gran cantidad de interesados en viajar pagando ese valor. De ese modo, indicó, ante ese panorama las aerolíneas diferenciarán, por ejemplo, entre veinte pasajeros corporativos que están dispuestos a pagar las tarifas más altas, cuarenta que pagarán la tarifa media de cuatrocientos y veinte que pagarán la tarifa más baja de trescientos.

En ese ejemplo, y tal como se muestra en el gráfico anterior, si se calculan las utilidades de las compañías bajo este esquema teórico, se arriba a la cifra de treinta y ocho mil unidades.

Asentado el funcionamiento del sistema antes descrito, prosiguió, cabe preguntarse qué pasaría si se ofreciera un único valor para los tickets, en vez de ofertarse distintos tipos de tarifas.

En ese escenario, precisó, si existiera una tarifa única, el valor a cobrar, en el modelo teórico en cuestión, sería de quinientos, lo que generaría que sólo pudiesen viajar cincuenta personas, recaudando, además, las compañías aéreas sólo veinticinco mil unidades.

De esa forma, añadió, se deben sopesar los efectos que el cuadro anterior generaría tanto para los pasajeros como para las aerolíneas.

Para los primeros, expresó, aumenta la tarifa promedio (en el esquema teórico planteado, el valor promedio inicial era algo mayor a cuatrocientos cincuenta, mientras que en un sistema de tarifa única esa cifra asciende a quinientos). En la misma línea, indicó, se verifica algo todavía más importante, a saber, el que dejan de volar personas que antes sí podían hacerlo a través de las menores tarifas ofertadas (en el ejemplo teórico, las treinta personas que compraban los tickets más económicos, dejarán de utilizar el transporte aéreo, por lo que emplearán otro medio o simplemente no viajarán).

A su turno, prosiguió, los usuarios que pagan mayores tarifas podrán ver disminuido el valor de los billetes, pero, subrayó, se verá probablemente disminuida la frecuencia de los traslados aéreos, precisamente porque viajarán menos personas, afectándose con ello la conectividad del país.

Por otra parte, agregó, el esquema anterior generaría una reducción de los ingresos de las aerolíneas.

En resumen, resaltó, del modo antes descrito es cómo funcionan los sistemas de pricing y de revenue management empleados por las aerolíneas, bajo la racionalidad de contar con distintas tarifas para ofertar.

Posteriormente, adentrándose en el análisis de las figuras contempladas por el proyecto de ley en estudio, señaló, en referencia al derecho a retracto, que la pregunta pertinente en este ámbito es cómo podría afectar al panorama comercial antes descrito la incorporación de esta prerrogativa en términos irrestrictos.

Así, indicó que, de configurarse este derecho de un modo tal que permita al pasajero, por ejemplo, retractarse hasta antes de las cuarenta y ocho horas previas al vuelo, se dejaría escaso margen a las aerolíneas para vender los billetes.

Desde el punto de vista de los pasajeros, precisó, podría generarse un incentivo a compras de tickets “por si acaso”, es decir, adquiriéndose pasajes con antelación a tarifas reducidas, pudiendo luego el usuario, en caso de no poder volar, ejercer su derecho a retracto.

Si bien esta situación podría calificarse como positiva para el consumidor, lo cierto es que lo más probable es que las aerolíneas reaccionen en el mediano plazo reduciendo las ofertas, las que aparecerían eventualmente a último minuto, eliminando, asimismo, las tarifas con mayores restricciones, lo que podría incrementar el valor promedio de los tickets. Lo anterior, explicado de acuerdo a lo señalado en la siguiente lámina.

Por su parte, prosiguió, en lo referente a los efectos que se podrían generar por la incorporación del derecho de endoso en la legislación, señaló que, con dicha prerrogativa, los pasajeros podrían comprar con antelación para después vender a mayor valor el billete, generándose en consecuencia un “mercado negro” de tickets.

Ante esto, prosiguió, las aerolíneas posiblemente disminuirían la oferta de pasajes a menor costo, aumentando, de igual forma, la reserva de asientos a mayores tarifas, incrementándose el monto del valor medio de los billetes.

Así, recordó, si en el ejemplo teórico anteriormente expuesto en su presentación se reservaban cuarenta asientos para la tarifa más económica, y treinta para cada una de las dos siguientes clases tarifarias, la introducción del endoso podría reducir a sólo cinco las plazas ofertadas a tarifas económicas, ampliándose el segmento de tickets ofertados a un mayor valor, cuestión que terminaría impactando a los consumidores.

De ahí, resaltó, que resulta necesario buscar un equilibrio en este punto.

Posteriormente, retomando el análisis del retracto, observó que, actualmente, los billetes más flexibles y de mayor valor incorporan esta prerrogativa.

En ese sentido, precisó que el proyecto de ley en estudio permite al pasajero retractarse de la compra del billete dentro de las veinticuatro horas posteriores a su adquisición, y siempre que exista una antelación de, al menos, siete días al vuelo.

Así, destacó, la configuración actual de esta figura se ajusta a los estándares internacionales que se observan sobre el particular, en los casos de Estados Unidos y Colombia, permitiendo a las aerolíneas contar con un margen temporal suficiente para volver a vender los tickets sin afectar las tarifas.

A esta institución, agregó, se sumaría el retracto por impedimentos médicos contenida en el proyecto de ley “pro consumidor” (Boletín N° 12.409-03).

Por tales consideraciones, calificó como adecuada a la configuración del retracto en el texto actual de la iniciativa en examen.

Por otra parte, en lo concerniente al endoso, señaló que, al día de hoy, aerolíneas como Jet Smart o Sky Airline lo permiten, cobrando un cargo por tal concepto. En el caso de la primera compañía, indicó, si se revisa la información presente en su página web, se advierte que el valor por dicho traspaso es de $40.000.- (cuarenta mil pesos) por pasajero por tramo. A su turno, añadió, la segunda empresa cobra $20.000.- (veinte mil pesos) por la transferencia si se trata de un viaje de un tramo, y $40.000.- (cuarenta mil pesos) si se trata de un traslado de dos tramos.

Tales cargos, resaltó, se realizan para evitar la reventa de pasajes.

En seguida, expresó que el proyecto de ley en análisis contempla la facultad de cada pasajero de endosar hasta tres billetes diferentes con cada transportador en un año calendario, lo que genera un potencial de nueve transferencias al año por persona.

En ese sentido, señaló que, si se considera que en el año 2019 volaron dentro de Chile quince millones de individuos, se observa una tasa de alrededor de 0,79 viajes por persona al año, por lo que pareciera excesivo que se disponga la posibilidad de efectuar hasta nueve traspasos de tickets anualmente, pudiéndose generar con ello las distorsiones antes descritas en la exposición, por lo que se requeriría establecer un equilibrio al respecto, sugiriendo la opción de limitar el ejercicio de este derecho a sólo una vez al año por transportador, considerando que las líneas aéreas actualmente ya ofrecen esta facultad asociada a un cobro.

Luego de la presentación antes descrita, los Honorables Senadores efectuaron las siguientes consultas y observaciones.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, expresó que, a su juicio, a partir de las exposiciones efectuadas, se advierte un enfoque común respecto del derecho de retracto, en tanto se encuentra en la misma línea que los ordenamientos comparados en donde esta figura ha sido recogida.

Lo mismo no puede ser predicado, resaltó, en el caso del derecho a transferir el billete, por lo que consultó bajo qué condiciones resultaría viable consagrar esta prerrogativa en la legislación.

El Profesor de la Escuela de Ingeniería Civil de la Pontifica Universidad Católica, señor Felipe Delgado, respondiendo a la pregunta previamente formulada, señaló que, en su opinión, se podría limitar el ejercicio de tal derecho a sólo una vez al año por cada transportador, de manera gratuita. Lo anterior, destacó, teniendo en consideración que las líneas aéreas low cost ya permiten esta opción, por medio del respectivo pago.

El Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), señor Hernán Calderón, preguntó al señor Delgado el porcentaje de sobreventa que se observa en los vuelos, consultando si también se segmenta la oferta al alero de esta figura.

En seguida, expresó que, a su juicio, el traspaso del billete sí resulta adecuado cuando la compañía ha realizado una sobreventa de la capacidad de la aeronave, en tanto la transferencia del ticket no genera perjuicio alguno a la línea aérea. Lo anterior, agregó, no puede predicarse cuando sólo se venden las plazas máximas del vuelo.

El Profesor de la Escuela de Ingeniería Civil de la Pontifica Universidad Católica, señor Felipe Delgado, respondió indicando que el porcentaje de sobreventa no es una cifra estándar para todas las rutas, sino que depende de la tasa de no presentación de pasajeros a los vuelos.

En la industria, agregó, dicho porcentaje, aproximadamente, varía entre un cinco a siete por ciento, lo que no significa que las aerolíneas sobrevendan en la misma proporción, sino que es algo que las compañías deben dimensionar en los distintos mercados, ya que con la sobreventa se genera el riesgo de que dos pasajeros lleguen a abordar al mismo asiento de la aeronave, generándose, en consecuencia, la denegación de embarque respecto de uno de ellos, lo cual resulta ser una situación no deseada, tanto para los consumidores, por la figura antes explicada, como para las líneas aéreas, ya que se genera una merma en la imagen de estas últimas.

En seguida, explicó que las tasas de no presentación de los pasajeros ascienden a, aproximadamente, un cinco por ciento, por lo que, a su vez, la tasa de sobreventa debiese seguir un porcentaje similar, no obstante ser algo que, reiteró, depende de cada mercado.

Luego, expresó que se debe tener presente que no todos los traslados aéreos se realizan con la plena capacidad de la aeronave. En efecto, explicó, las tasas de ocupación en el año 2019, de acuerdo a la información proporcionada por la Junta de Aeronáutica Civil, arrojan que LATAM Airlines presenta un setenta y siete por ciento de capacidad utilizada en los vuelos nacionales, Sky Airline un ochenta y cinco por ciento y Jet Smart un ochenta y siente por ciento. En consecuencia, afirmó, en promedio los pasajeros no están experimentando la denegación de embarque por sobreventa, sino que, por el contrario, están tomando los vuelos con normalidad, más allá de que en algunas rutas dicha problemática sí se puede verificar eventualmente.

En esa línea, indicó que el caso de Chile dista mucho del de Europa o el de Estados Unidos, en donde las aeronaves generalmente vuelan con más de un noventa por ciento de su capacidad.

El Honorable Senador señor Navarro, por su parte, señaló que los análisis sobre el particular son, finalmente, una proyección de las expectativas que se desarrollarían en el mercado a partir de un cambio regulatorio, como el propuesto por el proyecto de ley, examen en el cual existen muchas variables en juego.

En seguida, indicó que, en un modelo de libre competencia la idea, al menos teórica, es que se genere mayor competitividad entre los agentes, con el objetivo de que ello luego produzca mayores beneficios a los consumidores.

En ese sentido, prosiguió, en un esquema de mercado como en el que se desenvuelven las compañías aéreas, debiesen desarrollarse los incentivos para que, en caso de que una de las empresas subiese las tarifas producto de la incorporación de las figuras contenidas en el proyecto de ley en estudio al ordenamiento, otra aerolínea redujera sus valores o se abriera la posibilidad para el ingreso al rubro de un cuarto operador nacional, regulándose así las tarifas por medio del propio mercado.

En esa línea, consultó la opinión del señor Delgado frente a lo previamente sostenido, como también respecto de la posibilidad de que, nuevamente, bajo la lógica de la competencia, una compañía pudiese otorgar la posibilidad a los usuarios de transferir sus billetes, como un modo de generar una ventaja de mercado para atraer a un mayor número de consumidores.

Lo anterior, especialmente en consideración de la situación crítica por la cual pasa la industria, lo que contrasta con su comportamiento en tiempos de normalidad, en donde, a su juicio, cuando ha existido un alza en el número de pasajeros del transporte aéreo, el gremio ha incurrido en situaciones de abuso y de desprotección de los derechos de los pasajeros, tal como ha ocurrido con las tasas de embarque a los pasajeros, las que, no obstante haber sido reducidas por la autoridad, no han sido devueltas en muchas ocasiones a los usuarios en los casos en los que los vuelos han sido cancelados.

El Profesor de la Escuela de Ingeniería Civil de la Pontifica Universidad Católica, señor Felipe Delgado, respondiendo a las interrogantes previamente formuladas, indicó que, en términos de competencia, las figuras del endoso y del retracto establecen más que nada limitaciones, ya que pueden eventualmente restringir la creatividad de una aerolínea para poder diferenciarse de otras por medio de estas instituciones, no generando, además, mayores incentivos en ese sentido para entrar al mercado.

En seguida, explicó que la libre competencia en el mercado aéreo implica una política de cielos abiertos, la que ha posibilitado la llegada de compañías como Jet Smart al país, como también que el valor de los tickets haya disminuido en Chile de manera muy importante en los últimos cinco años.

Así, sostuvo que, en su opinión, actualmente las limitaciones para el transporte en una aeronave poco tienen que ver con el costo del billete, sino que, con otros factores en juego, como por ejemplo, el acceso mismo a los aeropuertos, en donde un traslado en taxi o en un transfer puede resultar siendo más oneroso que el propio ticket.

Por ende, agregó, si se pretende desarrollar el transporte aéreo, son este tipo de materias las que deben ser abordadas para estimular el uso de este medio.

Por último, indicó que, efectivamente, la reducción del valor de las tasas de embarque favoreció una mayor cantidad de vuelos en el país, habida consideración de que este ítem, en los traslados aéreos nacionales, representa un porcentaje importante del costo total de la prestación, a diferencia de los vuelos internacionales, en donde el particular constituye una proporción menor del valor total del viaje. En esa línea, expresó que tales tasas se pagan a la Dirección General de Aeronáutica, no contando con mayor información respecto del modo en que los reembolsos operan en caso de cancelaciones de vuelos.

Exposición del señor Ignacio Díaz

El Abogado señor Ignacio Díaz, inició su presentación indicando que, además de practicar el ejercicio libre de la profesión legal, ha realizado diversas labores académicas, contando con un Máster en Derecho Marítimo de la Universidad de Southampton en Inglaterra, habiendo, asimismo, publicado algunas columnas y comentarios sobre el proyecto de ley en estudio en diversos medios, por lo que su interés en la iniciativa es de carácter intelectual y profesional.

En seguida, y respecto del punto tratado por el Honorable Senador señor Navarro relativo a la devolución de tasas de embarque, expresó que el proyecto de ley “pro consumidor” (Boletín Nº 12.409-03) justamente regula el particular a través de la modificación propuesta por esta iniciativa al artículo 133 C del Código Aeronáutico. Asimismo, indicó que esta materia cobró revuelo hace un tiempo atrás, por medio del acuerdo voluntario al que arribaron LATAM Airlines y el Servicio Nacional del Consumidor para facilitar, precisamente, la devolución de las tasas de embarque a los usuarios.

Posteriormente, señaló que su presentación se referirá, por una parte, a los riesgos envueltos en la configuración actual de las figuras contenidas en la iniciativa en examen, para luego efectuar propuestas de solución a dichas observaciones.

En ese sentido, indicó que, en lo concerniente a los riesgos que pueden advertirse en el proyecto de ley, el primer punto de cuidado lo constituyen las posibles afectaciones a las tarifas low cost.

Asimismo, prosiguió, puede verificarse un incremento en la litigiosidad del sector, debido a que pueden suscitarse mayores discusiones acerca del cumplimiento de las reglas que se dispondrán sobre la transferencia del billete y el ejercicio del derecho de retracto.

En tercer orden, añadió, se encuentra la problemática relativa a la creación de un mercado “negro” de billetes de pasajes aéreos.

Adicionalmente, continuó, se debe ser consciente que la regulación propuesta, independientemente de que no contemple pago por parte del usuario para hacer efectivo el traspaso del ticket o su retracto, probablemente genere que los gastos sean asumidos, de igual modo, por los consumidores, a partir de los ajustes de mercado que se hagan.

Por último, añadió, también pudiese afectarse el transporte internacional de pasajeros, así como los programas de fidelización de las líneas aéreas.

Por otra parte, en lo relativo al tenor actual del derecho “endoso” contenido en el proyecto, expresó que, tal como lo señaló el señor Frei en su oportunidad, el concepto de endoso no se aplica jurídicamente al billete de pasaje aéreo, ya que este último sólo es un comprobante del contrato de transporte aéreo, siendo ello lo que, justamente, dispone el artículo 131 del Código Aeronáutico. Por tal razón, agregó, este documento no se puede trasferir, revistiendo además un carácter personalísimo por motivos de seguridad aeronáutica.

En efecto, explicó, el aludido término se aplica correctamente respecto de los efectos de comercio o a los títulos de crédito emitidos a la orden.

A lo anterior, observó, se suma una razón técnica que da cuenta de la referida imprecisión, toda vez que el inciso segundo del artículo 1.049 del Código de Comercio, con ocasión del pasaje de transporte marítimo, ya considera la cesión del derecho de ser transportado, mas no, por cierto, el endoso del mismo. Por consiguiente, resaltó, se debe aludir en este ámbito a la cesión del derecho de ser transportado.

Posteriormente, en lo que respecta a la transferencia propiamente tal, precisó que la cesión de derechos es siempre onerosa. En esa línea, expresó que, tal como lo indicó el Honorable Senador señor Chahuán anteriormente en el debate, se entiende que la cesión al billete de pasaje implica la transferencia del derecho para ser transportado, bajo ciertas circunstancias y condiciones, a una tercera persona. Así las cosas, si tal traspaso se realiza a título gratuito, lo que se configuraría sería una donación, la cual, de acuerdo a nuestro ordenamiento, se sujeta al trámite de insinuación judicial y al pago de impuestos.

En consecuencia, resaltó, a su juicio siempre debe existir un cargo asociado a la transferencia del billete, en tanto, reiteró, no puede haber una cesión de derechos gratuita.

A continuación, señaló que otro punto que resulta necesario precisar, es la determinación de qué tipo de tickets se podrán ceder o transferir, en tanto, en el tenor actual del proyecto, no se hace distinción. De ese modo, añadió, al no existir diferenciación, la prerrogativa en cuestión abarcaría a todas las clases de billetes, lo que generaría los siguientes problemas:

- Reducir o acabar con la oferta de billetes de pasaje de precios económicos y low cost.

- Reducir o acabar con el beneficio de canje de tickets mediante programas de fidelización de las líneas aéreas.

- Entrar en directa y gravísima colisión con los billetes para vuelos internacionales.

A su turno, en lo que respecta al modo en que se deberá hacer la transferencia y su plazo, señaló que la iniciativa sólo establece hasta cuándo se podrá realizar la cesión (cuarenta y ocho horas antes de la salida del vuelo), pero no desde cuándo ello podrá ser realizado, por lo que el titular del billete podría contar con un amplio margen para ceder su ticket. Frente a esto, destacó que se debe tener en consideración que, a mayor plazo, mayor es el riesgo de la generación de un mercado “negro”.

En seguida, en lo referente al procedimiento para la cesión del billete, indicó que se debe diferenciar, por una parte, la forma que en que ello se realizará, y por otra, las obligaciones precisas de las compañías aéreas en tal proceso.

Posteriormente, en lo relativo al número de traspasos permitidos por el proyecto de ley, señaló que si bien este último contempla la posibilidad del usuario de realizar tres transferencias al año por cada transportador, se prohíbe que dichas cesiones se realicen de manera habitual o con ánimo de lucro.

Así, agregó, la norma tiene como propósito evitar que se cree un negocio a partir de la transferencia del billete. Sin embargo, resaltó, no se considera ningún mecanismo para sancionar y perseguir el mercado “negro” que se pudiese crear, como tampoco se toma en cuenta que el máximo de nueve traspasos de tickets al año (habida consideración de la existencia de tres grandes líneas aéreas nacionales), podría configurar la habitualidad que la misma iniciativa proscribe.

Luego, como propuestas de solución para abordar el particular, sugirió, en primer lugar, precisar el tipo de billete que se podrá ceder o transferir. En esa línea, recomendó que la iniciativa permita el ejercicio de esta prerrogativa a tickets para vuelos nacionales que hayan sido adquiridos a título oneroso (por los cuales el usuario haya pagado). Así, observó, quedarán excluidos del ámbito de aplicación de este derecho los billetes obtenidos, por ejemplo, en un concurso o por medio de un programa de fidelización de una aerolínea.

En seguida, indicó que, por cierto, se debe mantener la limitación de que la transferencia se haga sólo entre personas naturales, a fin de dotar de claridad al punto, evitando, asimismo, mayor debate al respecto.

A continuación, señaló que, en tanto no poder una persona ceder más derecho de los que es titular, la iniciativa debe dejar meridianamente claro que la transferencia radica el derecho en el cesionario bajo los mismos términos, condiciones y limitaciones que tenía al respecto el cedente.

En ese sentido, recalcó, el cesionario, por ejemplo, debe estar consciente que la ruta del vuelo será la misma con la que contaba su causahabiente. Lo anterior, justamente para precisar que lo que se transfiere es el derecho de ser transportado en los mismos términos a los que se sujetaba el cedente.

Posteriormente, añadió, una segunda sugerencia de modificación dice relación con la reducción del plazo para el ejercicio del derecho de traspaso, sin perjuicio de mantener el límite temporal para poder realizarlo. En efecto, afirmó, reduciendo el intervalo para poder ceder el billete, se disminuiría, de igual forma, el riesgo de la generación de un mercado “negro”.

Luego, en tercer orden, indicó que es recomendable simplificar el proceso de cesión o transferencia del ticket, disponiéndose, además, un cobro por ello.

De igual modo, prosiguió, resultaría razonable suprimir, en lo pertinente, el inciso segundo del artículo 131 bis propuesto por el proyecto de ley, conservando sólo el inciso tercero de tal precepto, a fin de que las propias aerolíneas decidan el modo en que cumplirán con las reglas de transferencia del billete.

En seguida, agregó, y justamente para evitar el problema de las cesiones gratuitas, previamente explicado en su presentación, sugirió que se disponga de un cobro asociado a la transferencia, pudiendo, eventualmente, seguirse el parámetro peruano fijado en este punto, en donde se dispone del pago de una determinada tasa por este concepto, o quizás también pudiese establecerse el cobro de una cierta proporción del gasto de emisión del nuevo billete. Por consiguiente, reiteró su planteamiento de que la cesión no puede ser gratuita, porque de lo contrario se configuraría una donación.

A continuación, en cuarto lugar, recomendó limitar el número de transferencias y precisar el plazo para que las mismas puedan llevarse a cabo, justamente para evitar la generación de un “mercado negro”. Lo anterior, sin perjuicio de señalar que la habitualidad en la cesión de los tickets que la iniciativa pretende prohibir, se ve alterada por la facultad de una persona de poder transferir, potencialmente, hasta nueve billetes al año, lo que ciertamente configuraría una actividad habitual, lo que colisiona con la idea de regular estos traspasos como actos sin fines de lucro.

Así las cosas, recomendó restringir las transferencias a una cesión por compañía, no en un año calendario, sino en un año corrido.

Por otra parte, en lo referente al derecho de retracto, expresó que la redacción actual de la iniciativa no distingue respecto del tipo de pasaje al actual se aplica esta prerrogativa. Tampoco, añadió, se define quién debe soportar los gastos que irrogue el proceso de retracto.

De igual modo, calificó, a su juicio, como engorroso el sistema de cómputo de plazos en la configuración actual del particular, los que de suyo ya son bastante reducidos.

En seguida, en lo concerniente a las propuestas sugeridas para hacerse cargo de los puntos antes mencionados, recomendó determinar el tipo de billete que permitirá al consumidor retractarse (del mismo modo en que lo sugirió para el caso de la cesión del ticket).

Luego, señaló que es razonable mantener el plazo y momento para ejercer este derecho, simplificando, sin embargo, el proceso de retracto, precisando quién deberá soportar los costos de tal procedimiento.

Asimismo, continuó, se debe considerar y tener a la vista el proyecto de ley “pro consumido” (Boletín Nº 12.409-03), especialmente respecto de la incorporación de los nuevos artículos 131 G y 131 I al Código Aeronáutico.

Por otra parte, resaltó que lo más razonable es excluir del proyecto a los billetes de pasaje aéreo para vuelos internacionales.

En primer lugar, destacó, debido a que el Estado de Chile está obligado a resguardar la libertad tarifaria en materia de aeronáutica civil, en virtud de acuerdos internacionales ratificados en tal sentido.

En segundo orden, explicó, ya que, en los viajes internacionales, en muchas ocasiones, intervienen distintas líneas aéreas para facilitar la conectividad, por lo que no podrían ser aplicados el retracto o la cesión bajo ese contexto fáctico.

En tercer lugar, señaló que muchas compañías aéreas emplean un código compartido o “codeshare [5]” en sus vuelos internacionales, lo que también sería un impedimento para la aplicación de tales figuras.

En cuarto orden, prosiguió, se debe considerar que el nuevo artículo 131 I que el proyecto de ley “pro consumidor” (Boletín Nº 12.409-03) incorpora al Código Aeronáutico, expresamente excluye de su aplicación a los vuelos internacionales.

Posteriormente, señaló que, analizando los fundamentos de las Mociones Parlamentarias que dieron lugar al proyecto de ley en discusión, se debe estar consciente que lo que se tuvo en mente al momento de la presentación de estas iniciativas no fue resolver los problemas generados por la sobreventa de la capacidad de las aeronaves, sino que otorgar una facultad al pasajero en caso de que se vea imposibilitado de volar, ya sea por razones de salud, familiares, laborales, entre otras.

En efecto, observó, la figura de la sobreventa se ha venido regulando sistemáticamente desde el año 2015, siendo incluso abordada nuevamente por el proyecto de ley “pro consumidor” (Boletín Nº 12.409-03).

En consecuencia, reiteró, es desde la perspectiva de la imposibilidad de volar del pasajero, como debe ser examinado y analizado el derecho de retracto y la cesión del billete.

Por último, finalizó su exposición exhibiendo la siguiente lámina, la que da cuenta, de acuerdo a la información oficial entregada por la Junta Aeronáutica Civil, de las tasas de ocupación de las aeronaves por compañía, en vuelos nacionales.

Finalizada la exposición antes descrita, los Honorables Senadores efectuaron las siguientes consultas y observaciones.

El Honorable Senador señor Navarro, señaló que, al ser el transporte aéreo, por una parte, un área entregada al mercado y a la libre competencia, y por otra, un sector que pasa por una fuerte crisis producto de la pandemia, pudiese sostenerse que es necesario que las compañías adopten políticas de ofertas importantes y de flexibilidad en sus tickets, como forma de incentivar a que los pasajeros vuelen nuevamente, a fin de reactivar la industria.

En ese sentido, consultó de qué forma las aerolíneas han respondido al contexto actual, a fin de hacer frente a la baja tasa de ocupación de las aeronaves y la disminución del número de vuelos.

Bajo esa lógica, agregó, medidas como la citada flexibilidad pudiesen ser, precisamente, acciones que pudieran ayudar a morigerar el estado del sector al día de hoy, incrementando la frecuencia de los traslados aéreos y el número de pasajeros transportados.

Posteriormente, en lo referente a lo señalado por el señor Díaz en su exposición, respecto de la posibilidad de afectarse eventualmente a los programas de fidelización de las líneas aéreas por la introducción de las figuras contempladas en la iniciativa en estudio, señaló que son los pasajeros corporativos quienes mayormente se ven beneficiados por dichos programas, además de mejores ofertas para la adquisición de tickets, por lo que para ellos es mayormente indiferente que se otorguen por medio de una regulación legal las instituciones consideradas por el proyecto, en tanto tratarse de derechos ya incorporados en sus billetes por regla general.

Por el contrario, resaltó, la idea que persigue la iniciativa es defender los derechos, como consumidores, de aquellos pasajeros que emplean al transporte aéreo como algo utilitario.

Por último, consultó al señor Calderón su opinión acerca de la propuesto de los señores Delgado y Díaz de reducir a sólo una las cesiones por compañía área al año, cuestión que, nuevamente, no le parece adecuada o suficiente para pasajeros no ocasionales que vuelan por razones funcionales.

El Abogado, señor Ignacio Díaz, respondiendo como consumidor a la interrogante planteada previamente por quien le antecedió en el uso de la palabra, señaló que, al menos en su experiencia personal, las líneas aéreas han mostrado flexibilidad en el contexto pandémico actual, habiéndole incluso reprogramado un vuelo adquirido a un precio bastante económico.

En seguida, resaltó que una regulación que permita una cesión de los billetes de manera más laxa, genera, a su vez un mayor riesgo de creación de un mercado “negro” en perjuicio de los consumidores. En efecto, expresó, si bien se está pensando en el pasajero que, por alguna razón, se ve imposibilitado de volar, lo cierto es que la apertura generada por la posibilidad de realizar hasta nueve traspasos de tickets al año puede repercutir negativamente, ocasionando, además, un alza en las tarifas low cost en el mercado.

Posteriormente, destacó que los pasajeros del transporte aéreo cuentan con uno de los estatutos con más derechos a nivel mundial, sin perjuicio de observar que las prerrogativas en discusión no son usuales en los ordenamientos comparados.

El Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), señor Hernán Calderón, replicó señalando que no es precisamente en la industria aérea en donde los consumidores cuentan con mayor protección, sino que, por el contrario, es el rubro en que poseen menos resguardo de sus derechos.

Por lo tanto, agregó, fortalecer las prerrogativas de los pasajeros del transporte aéreo resulta fundamental.

En seguida, subrayó que, si entre el cinco y siete por ciento de las personas no vuelan por distintos motivos, habiendo sido ello incluso corroborado por LATAM Airlines, de acuerdo a cifras de la propia compañía en 2018, parece lógico sostener que las compañías obtienen ganancias adicionales por sobreventa, en tanto, justamente, la utilidad económica del asiento no se pierde, sino que es reemplazado por otro producto en virtud de dicha figura.

Así, añadió, es razonable sostener que, si se permite al sector sobrevender la capacidad de las aeronaves, se posibilite al pasajero transferir su billete, en tanto dicha cesión no genera un efecto negativo en la industria.

A continuación, indicó que, atendida la cantidad de personas que vuela en nuestro país, lo más probable es que los que lo hacen lo hagan más de una vez al año, especialmente para trasladarse periódicamente a sus fuentes laborales.

En consecuencia, afirmó, limitar el traspaso del ticket a sólo una vez al año por operador resultaría insuficiente, sin perjuicio de conservar la regla de que el billete en sí sólo puede ser transferido una vez.

El Abogado, señor Ignacio Díaz, a su turno, señaló que, objetivamente, los pasajeros de transporte aéreo cuentan con significativos derechos en nuestro ordenamiento, viéndose incluso reforzado dicho estatuto con las prerrogativas contenidas en el proyecto de ley “pro consumidor” (Boletín Nº 12.409-03), vigorizándose en ese sentido, por ejemplo, las compensaciones que debe prestar el transportador por denegación de embarque, disponiéndose de una tarificación para tales efectos.

Tales derechos, añadió, contrastan, por ejemplo, con las de los pasajeros de transporte terrestre ante retrasos o cancelaciones.

Posteriormente, en lo concerniente a la transferencia del billete, señaló que los casos mencionados por el señor Calderón, relativos a personas que viajan frecuentemente a sus fuentes laborales, no se refieren a personas que adquieran tickets low cost, sino que se trata de pasajeros corporativos.

Luego, en lo que respecta a la sobreventa, insistió en que el punto ya se encuentra regulado en nuestro sistema, abordándose, asimismo, por el proyecto de ley “pro consumidor” (Boletín Nº 12.409-03). En esa línea, recalcó que la idea de la iniciativa en estudio no es normar esta figura, sino que hacerse cargo del pasajero que se ve enfrentado a la imposibilidad de volar.

A su vez, indicó que desconoce las cifras que manejan las aerolíneas para realizar sobreventa, estando sólo consciente de la información oficial sobre las tasas de ocupación brindada por la Junta Aeronáutica Civil.

Por último, enfatizó que el principal problema de una facultad tan amplia para transferir los tickets es la generación de un mercado secundario que terminará por mermar los valores de las tarifas más económicas, elevando, probablemente, el valor promedio de los billetes.

El Honorable Senador señor Letelier, a su turno, expresó que el proyecto de ley en estudio forma parte de un proceso dinámico, bajo la lógica de avanzar en la protección de los derechos de los consumidores del transporte aéreo, a fin de generar un balance con la industria, y que no tiene por objetivo resolver todos los temas involucrados en este ámbito, como lo es, por ejemplo, la figura de la sobreventa.

En seguida, señaló que, en lo relativo al derecho de retracto, al parecer, sólo quedaría por resolver mayormente los plazos para su ejercicio.

El “endoso”, prosiguió, por otra parte, constituye el gran debate en la discusión de esta iniciativa, debiendo definirse, en primer lugar, el número de transferencias de tickets a los que una persona tendrá derecho cada año. En ese sentido, y con el propósito de poder evaluar el impacto regulatorio de esta prerrogativa, sugirió disponer de una fórmula gradual en este contexto.

En segundo orden, prosiguió, se deben determinar las reglas que regirán el procedimiento mismo de cesión.

Luego, expresó que es viable analizar una configuración institucional del particular en donde se dispongan y diferencien las transferencias gratuitas, las que podrían ser efectivamente una por cada compañía al año, y otras en las cuales el traspaso del billete se asocie a un pago adicional parcial o total.

De ese modo, sugirió acotar el debate a los puntos previamente expresados, examinando las condiciones para implementar de manera sostenible las figuras en comento, entendiendo que cualquier avance en la prerrogativa de los pasajeros aéreos de transferir su derecho a ser transportados constituye un paso en la dirección correcta.

VOTACIÓN EN GENERAL

En votación en general el presente proyecto de ley, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes, y señores García Huidobro, Letelier y Ossandón, lo aprobó.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Se consigna que la discusión en particular del proyecto de ley en estudio se dividió en siete secciones, siguiendo la estructura de la iniciativa, por una parte, y los puntos centrales del debate en general, por otra. Lo anterior, a fin de estudiar las seis indicaciones presentadas al respecto, como también las propuestas que, a petición de la Comisión, fueron sugeridas a los miembros de esta instancia. Ello, con el propósito de abordar con precisión los distintos aspectos considerados por el particular.

I. CONCEPTUALIZACIÓN Y TERMINOLOGÍA

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 131 bis, propuesto

Inciso primero

El inciso primero del artículo 131 bis que el proyecto propone incorporar al Código Aeronáutico, reza así:

“Artículo 131 bis.- Endoso del billete de pasaje para vuelo de cabotaje. El pasajero tiene derecho a transferir libremente, y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden.”.

A este precepto, se presentó una indicación, signada con el N° 1.

Indicación N° 1

1.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituir dicho inciso por el que sigue:

“Artículo 131 bis.- Cesión del billete de pasaje para vuelo de cabotaje. El pasajero tiene derecho a ceder libremente, y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden, con lo cual se transfieren al cesionario los derechos que el cedente había adquirido para sí en el contrato de transporte aéreo respectivo.”.

A su turno, la propuesta que se presentó sobre el punto fue la siguiente.

“Artículo 131 bis.- Cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje. El pasajero podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, en los mismos términos y condiciones contemplados en el billete de pasaje emitido a su nombre por el transportador.”.

Al respecto, se explicó que la proposición pretende recoger los planteamientos efectuados, durante la discusión en general, por los señores Jorge Frei, Rodrigo Hananías e Ignacio Díaz, referentes a precisar la nomenclatura empleada por el proyecto de ley, toda vez que la primera figura contemplada en la iniciativa no corresponde, técnicamente, a un endoso del billete de pasaje, sino que a una cesión jurídica.

En esa línea, y a fin de establecer una delimitación conceptual clara respecto del objeto de la cesión, se sugirió, por medio de la propuesta, que se utilizara el término “cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje”, siguiendo la línea que ya contempla nuestro ordenamiento jurídico en una situación similar, a saber, la cesión del derecho a ser transportado por vía marítima, cuya regulación se encuentra en el artículo 1.049 del Código de Comercio.

Asimismo, se destacó que la referencia a la cesión “del derecho”, tiene por objeto, además, apartarse de la idea de entender al billete de pasaje aéreo como un título de valor endosable, enfocándose la denominación, en consecuencia, en la prerrogativa de ser transportado, de la cual el ticket sólo documenta.

En este punto, el Asesor del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Tomás Hughes, expresó que lo importante es precisar la naturaleza jurídica de la operación abordada por el proyecto, debiendo catalogarse a esta última como una cesión de derechos, en la que una parte transfiere su posición en el contrato de transporte aéreo, configurando así lo que en doctrina se denomina como un “traspaso legal del contrato”, en tanto no se requiere de la voluntad de ambas partes para que ello se verifique.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que la indicación alude en su texto a la “cesión del billete”, con el propósito de que, además de realizar la corrección técnica antes descrita, se genere un cierto fin pedagógico por medio de la lectura del precepto, tratando de indicar con ello que se están traspasando los derechos incorporados en tal documento.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que, más allá de las correcciones técnico-jurídicas del particular, con las cuales concuerda completamente, lo importante es destacar y clarificar que, en términos legales, lo que se está regulando es la cesión del derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje, en los mismos términos y condiciones que detentaba el causahabiente.

Este último aspecto, observó, se aprecia en la proposición sugerida, mas no en el texto de la indicación.

El Asesor del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Tomás Hughes, expresó que, por cierto, la cesión del derecho en comento se hace en los términos y condiciones en que dicha facultad se detenta por parte del cedente.

Lo anterior, agregó, se encuentra siempre implícito, en tanto nadie puede transferir más derechos que los que cuenta, de ahí que no se haya hecho mención expresa en este punto.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, manifestó su respaldo a la proposición efectuada en este punto, en donde se enfatiza que la transferencia radica en el derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje.

En consecuencia, procedió luego a someter a tal proposición a votación.

En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes (Presidente), y señores García Huidobro, Letelier y Ossandón, aprobó la propuesta en cuestión.

De igual modo, y por la misma votación, aprobó con modificaciones la indicación N° 1, adoptando esta última el mismo tenor que la referida proposición.

II. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE PERFECCIONAMIENTO DE LA CESIÓN

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 131 bis, propuesto

Incisos segundo y tercero

Los incisos segundo y tercero del artículo 131 bis que el proyecto propone incorporar al Código Aeronáutico, son del siguiente tenor:

“Dicha transferencia deberá ser informada al transportador con una anticipación no inferior a cuarenta y ocho horas respecto a la hora de salida fijada en el billete de pasaje. El transportador deberá proveer al pasajero todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar la referida información. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el transportador deberá entregar al pasajero un número o código de recepción, y la fecha y hora del aviso.

El endoso se perfeccionará a través de los mecanismos que el transportador establezca, los que deberán ser simples, expeditos y suficientes para dejar constancia de la voluntad del endosante y de los datos de identidad y contacto del endosatario.”.

A estos preceptos, se presentó una indicación, signada con el N° 2.

Indicación N° 2

2.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar, en el inciso tercero, las expresiones “El endoso”, “endosante” y “endosatario”, por los términos “La cesión”, “cedente” y “cesionario”, respectivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, la propuesta que se presentó en este punto fue la siguiente.

“Sustitúyanse los incisos segundo y tercero por los que siguen:

“La transferencia sólo podrá realizarse desde (…) y hasta las (…) horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial. En dicho documento, el transportador podrá solicitar, asimismo, los datos que permitan singularizar el billete de pasaje y demás aspectos necesarios para asegurar la correcta cesión del derecho. Verificado el ingreso de la información antes indicada, se otorgará al cedente un comprobante de la transferencia.

Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y correcta.”.”.

De ese modo, se explicó, en primer lugar, que la indicación N° 2 pretendía efectuar los cambios de nomenclatura pertinentes para corregir la denominación técnica del acto jurídico abordado por el proyecto de ley.

Posteriormente, en segundo orden, se señaló que la proposición sugerida persigue establecer una formalidad concreta que permitiera, con certeza, perfeccionar la cesión en derecho en cuestión. Lo anterior, toda vez que esta última constituye un acto jurídico solemne, que, precisamente, exige el cumplimiento de una formalidad para su celebración.

En efecto, se observó que, en su tenor actual, el inciso tercero del artículo 131 bis propuesto sólo alude, para el perfeccionamiento de la transferencia, a la observancia de mecanismos simples, expeditos y suficientes, fijados por el transportador, para la verificación de los datos de identidad y contacto de las partes.

En consecuencia, se estimó que lo anterior no otorga, especialmente al consumidor, mayor certeza de los pasos que debe seguir para la cesión de su derecho, ya que el punto queda entregado a la determinación del transportador.

Por tal razón, es que se recomienda que el traspaso deba ser oficializado digitalmente en la web de la compañía, por medio de la introducción de la información pertinente, recayendo en el cedente la responsabilidad de que la misma sea correcta y precisa.

El Honorable Senador señor Letelier, concordó con la propuesta en cuestión, en tanto se requiere de una determinada formalidad para entender perfeccionada la cesión del derecho, la que dé cuenta y certeza, precisamente, de que la transferencia de la prerrogativa ha sido efectuada.

Posteriormente, el Asesor de la Honorable Senadora señora Órdenes, señor Daniel Ulloa, recomendó que la propuesta en cuestión también considere la posibilidad de que la cesión pueda ser perfeccionada de manera presencial.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó su acuerdo con esta última sugerencia, indicando que así se da la posibilidad a las personas de formalizar la cesión del derecho por ambas vías, a saber, digital o presencial.

En seguida, indicó estar conteste con que sea de responsabilidad exclusiva del cedente el entregar información precisa y correcta para los efectos de la transferencia, siendo ello adecuado para la finalidad que se busca.

Por último, sugirió que el límite temporal para ejercer esta prerrogativa se fije sólo en relación a un intervalo de horas previo al traslado, pudiendo en consecuencia el pasajero realizar la cesión hasta un número determinado de horas antes de la salida programada del vuelo.

En esa línea, recomendó que se fije un plazo de veinticuatro horas para tal efecto.

El Honorable Senador señor García Huidobro, manifestó su respaldo a la sugerencia efectuada por quien le antecedió en el uso de la palabra, señalando que ello da el espacio suficiente al usuario para hacer uso de esta facultad, sin que ello dé pie a la configuración de situaciones abusivas que pudiesen configurar un mercado secundario.

El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, expresó que el órgano que encabeza ve con buenos ojos la fijación de un plazo como el propuesto, habida consideración que el texto despachado en el primer trámite constitucional consideraba un lapso de cuarenta y ocho horas antes del vuelo.

Así, agregó, si bien se reduce el plazo a sólo veinticuatro horas antes de la salida, se mantiene un intervalo suficiente para que se verifiquen las condiciones de seguridad necesarias, incrementándose, a su turno, la extensión del derecho hacia el pasajero.

Asimismo, expresó que, más allá de esta medida, el principal mecanismo que permitirá la generación de un mercado “negro”, será el límite anual de transferencias que finalmente se determinará.

Por último, hizo presente que no todas las aerolíneas cuentan con oficinas de ventas en los recintos aeroportuarios, por lo que sugirió tener en consideración el punto al momento de regular este aspecto.

El Honorable Senador señor Letelier, observó que, a su juicio, la posibilidad de realizar la cesión de manera presencial busca resguardar el ejercicio de esta prerrogativa a personas que no cuentan con un adecuado acceso a Internet, o que carecen de mayores habilidades digitales.

De ese modo, añadió, de lo que se trata es brindar esa opción al pasajero en cualquier agencia u oficina autorizada de la compañía aérea.

A partir de los planteamientos vertidos previamente en el debate, se sugirió reemplazar los incisos segundo y tercero en discusión, por los siguientes:

“La transferencia sólo podrá realizarse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial En dicho documento, el transportador podrá solicitar, asimismo, los datos que permitan singularizar el billete de pasaje y demás aspectos necesarios para asegurar la correcta cesión del derecho. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

Verificado el ingreso de la información antes indicada, se otorgará al cedente un comprobante de la transferencia.

Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y correcta.”.

En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes (Presidente), y señores García Huidobro, Letelier y Ossandón, aprobó la propuesta en cuestión.

De igual modo, y por la misma votación, aprobó con modificaciones la indicación N° 2, adoptando esta última, en lo pertinente, el mismo tenor que la referida proposición.

III. CONDICIONES DE LA CESIÓN

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 131 bis, propuesto

Inciso cuarto

El inciso cuarto del artículo 131 bis que el proyecto propone incorporar al Código Aeronáutico, es del siguiente tenor:

“El endoso del billete de pasaje aéreo sólo será válido entre personas naturales, admitiéndose sólo una transferencia del mismo.”.

A esta disposición, se presentó una indicación, signada con el N° 3.

Indicación N° 3

3.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituir la expresión “El endoso”, por “La cesión”.

No obstante lo anterior, la proposición que se presentó en este punto fue la siguiente.

“Reemplácese el inciso cuarto, por el que sigue:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la cesión del derecho en cuestión se podrá realizar únicamente entre personas naturales, y sólo por una vez por cada billete de pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario.”.”.

De ese modo, se explicó, en primer lugar, que la indicación N° 3 busca realizar los cambios de nomenclatura pertinentes para corregir la denominación técnica del acto jurídico abordado por el proyecto de ley.

En seguida, en segundo orden, se señaló que la proposición sugerida pretende, en línea con lo establecido por el tenor actual del proyecto, otorgar mayor precisión respecto de que la cesión sólo será válida entre personas naturales y siempre que se haga por una sola vez por billete de pasaje. Lo anterior, con el propósito de restringir los espacios para la creación de un mercado secundario en este ámbito.

El Honorable Senador señor Letelier, manifestó su respaldo a la propuesta de disponer que la cesión del derecho sólo podrá efectuarse entre personas naturales, y sólo una vez por ticket, a fin de que no se generen espacios para el abuso en este contexto, como tampoco para la creación de un mercado “negro” de billetes de pasajes.

En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes (Presidente), y señores García Huidobro, Letelier y Ossandón, aprobó la propuesta en cuestión.

De igual modo, y por la misma votación, aprobó con modificaciones la indicación N° 3, adoptando esta última, en lo pertinente, el mismo tenor que la referida proposición.

IV. NÚMERO DE VECES QUE LA PRERROGATIVA PODRÁ SER EJERCIDA

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 131 bis propuesto

Inciso quinto

El inciso quinto del artículo 131 bis que el proyecto propone incorporar al Código Aeronáutico, reza así:

“En un año calendario, cada persona podrá endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada transportador.”.

A este inciso, se presentó una indicación, signada con el N° 4.

Indicación N° 4

4.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazarlo por el siguiente:

“En un período de doce meses corridos, cada persona podrá ceder como máximo dos billetes de pasajes, de los cuales uno será de libre transferencia y el otro sólo podrá cederse a su cónyuge, conviviente civil o personas con las cuales tenga un parentesco de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Las dos cesiones permitidas podrán realizarse respecto de billetes de pasajes adquiridos ante un mismo transportador o con distintos, pudiendo, para este último caso, crear los transportadores un registro común de cesiones de billetes de pasajes, el cual estará bajo la supervigilancia del Servicio Nacional del Consumidor.”.

A su turno, la propuesta que se presentó en este punto fue la que sigue.

“De igual modo, en un año calendario, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de ____ veces (vez) por transportador.”.

Al respecto, se explicó que el texto actual del proyecto considera un total de tres cesiones al año por cada transportador, lo que resulta en un máximo de nueve transferencias anuales, si se asume como criterio de cómputo la existencia de tres grandes compañías aéreas que realizan vuelos de cabotaje en nuestro país.

A continuación, se indicó que, si bien el número de veces que se permitirá transferir el derecho es una cuestión que debe ser definida por la Comisión, se recomienda que el intervalo que asuma esa cantidad de cesiones sea la de un año calendario, tal como lo contempla el tenor de la iniciativa.

Lo anterior, ya que de establecerse como parámetro el año corrido, se debe tener presente que el intervalo variaría día a día de acuerdo a la adquisición del billete de pasaje, afectándose de ese modo la certeza que debe existir en el particular.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que, a su juicio, existen diversas fórmulas para disponer el número máximo de veces que el pasajero podrá transferir su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje. Lo anterior, resaltó, debe ser entendido bajo una lógica transicional, en donde se persigue buscar fortalecer los derechos de los pasajeros aéreos, sin que ello merme el acceso a este medio de transporte producto de una eventual alza de los valores de los billetes.

En efecto, agregó, se puede seguir una fórmula en la línea de lo contemplado actualmente por la iniciativa, esto es, un número limitado de veces por transportador por año calendario, o también puede seguirse una orientación que fije un tope máximo de transferencias en el mismo intervalo, independiente de la compañía de que se trate.

No obstante lo señalado, indicó que, en su opinión, se debe dejar expresamente claro que este número máximo de transferencias es sin perjuicio de las prerrogativas adicionales de flexibilidad que las partes puedan pactar, cuestión generalmente asociada al pago de un valor más alto.

El H onorable Senador señor Navarro, manifestó no ser partidario de establecer un número máximo de transferencias, ni menos, por cierto, que dicha prerrogativa pueda ser ejercida solamente una vez.

En efecto, añadió, debiesen analizarse en este punto las regulaciones que existen sobre el particular en el transporte ferroviario o en el sistema de buses. Lo anterior, continuó, producto de la significativa masificación del número de vuelos y pasajeros aéreos transportados en nuestro país durante los últimos años.

En esa línea, resaltó que, si bien a principio de los años noventa se verificaba un traslado en este rubro de dos a tres millones de pasajeros, tales cifras se han incrementado exponencialmente, esperándose que, al término de las obras para el Aeropuerto Nuevo Pudahuel, dicho número se eleve hasta los veinte millones de pasajeros una vez normalizadas las operaciones.

Asimismo, expresó que, en el ámbito de la industria aérea, las tres compañías del rubro, número que pareciera repetirse sistemáticamente en otros sectores (banca, retail, farmacias, entre otros), no parecieran generar la suficiente libre competencia para la configuración de mecanismos robustos de protección de los usuarios.

Así, señaló que dichas compañías, al igual que el concesionario del Aeropuerto de Pudahuel, si bien atraviesan por una difícil situación producto de la pandemia, lo cierto es que han desarrollado una vigorosa estrategia de defensa de sus intereses, tratando de incluso modificar cláusulas contractuales ya pactadas y presionando a las autoridades respectivas.

De ese modo, continuó, esos mismos derechos deben asistir a los pasajeros para, por su parte, proteger sus prerrogativas ante el acaecimiento de determinadas situaciones que puedan afectarles, eventos que, por cierto, pueden ocurrir más de una vez al año, especialmente respecto de aquellos usuarios que emplean recurrentemente el transporte aéreo para trasladarse a sus puestos de trabajo

Por consiguiente, resaltó, con una limitación, como la propuesta, del número de veces en que podrán ceder sus derechos, se está ajustando a las necesidades de las líneas aéreas una prerrogativa que debe ser considerada como propia de los usuarios.

En ese sentido, concordó con lo sostenido en su oportunidad por el señor Hernán Calderón, referente a la necesidad de expandir el alcance de este derecho.

Por otra parte, expresó no estar de acuerdo con que se determinen de antemano a las personas a quienes el pasajero pueda transferir válidamente su derecho, en tanto con ello crearse un espacio propicio para que se dispongan de eventuales barreras u obstáculos a los consumidores para el ejercicio de esta prerrogativa.

Luego, en lo referente a la problemática por la creación de un mercado secundario de reventa de billetes de pasaje, indicó que se trata de una cuestión que debe ser abordado por las propias compañías, estableciendo, mediante las respectivas inversiones, mecanismos disuasivos que eviten dichas prácticas.

Por las razones antes descritas, observó que, a su juicio, resulta complejo y no adecuado, desde la óptica del interés colectivo perseguido por el proyecto, y en atención al contexto de masificación del transporte aéreo en nuestro país, que se cuantifiquen o limiten el número de cesiones, en consideración, además, del abandono que padecen los pasajeros actualmente en el rubro, sin que existan los mecanismos institucionales suficientes para resguardar sus derechos dentro y fuera de los recintos aeroportuarios.

El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Marín Mackenna, por su parte, resaltó que el organismo que encabeza respalda plenamente el incremento de los derechos de los pasajeros contemplado en el proyecto de ley en estudio.

Asimismo, indicó que la Junta de Aeronáutica Civil se encuentra conteste con las precisiones de nomenclatura jurídica propuestas, como también con la definición de un procedimiento formal por el cual se entienda perfeccionada la cesión del derecho en discusión.

Posteriormente, precisó que las razones por las cuales se dispuso un límite en el número de traspasos durante el debate de la iniciativa en la Honorable Cámara de Diputados, fue para evitar la generación de un mercado “negro”, en el cual una persona compre billetes de pasajes con la intención luego de venderlos a un precio mayor, incrementándose luego el valor de los tickets, debiendo en consecuencia los usuarios soportar un mayor costo al momento de adquirir un billete.

A su vez, explicó que se dispuso un determinado número por transportador ya que se estableció que fuesen estos últimos quienes fueran los responsables de operativizar este derecho. Lo anterior, para que se pudiera controlar de mejor forma la observancia del número máximo de transferencias, toda vez que no existe una única base de datos entre las compañías, sin perjuicio de no estimarse pertinente que la misma fuese creada para este efecto.

En ese sentido, señaló que la Indicación N° 5, por el contrario, sí aboga por la creación de este sistema informático unificado, bajo la supervigilancia del Servicio Nacional del Consumidor.

Al respecto, afirmó que, en vez de se desplieguen recursos para estos propósitos, resulta más práctico y conveniente que cada uno de los transportadores despliegue, en sus plataformas, los medios idóneos que les permitan verificar si el número máximo de cesiones se ha cumplido o no por cada pasajero.

Luego, en lo relativo a la observación realizada por el Honorable Senador señor Letelier, indicó que, por cierto, la prerrogativa consagrada en el proyecto, que básicamente establece el poder transferir gratuitamente el derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, no obsta a otras condiciones de flexibilidad que pueda contratar el usuario con la compañía.

Por último, observó que, justamente, en tanto tratarse de una prerrogativa gratuita que asistirá al pasajero, no resulta conveniente que este último determine de antemano a las personas a las cuales eventualmente les transfiera su derecho, ya que se trata de una facultad que aquél debe poder ejercer libremente.

Con el propósito de abordar los planteamientos previamente descritos efectuados por el Honorable Senador señor Letelier y por el señor Mackenna, se sugirió recoger el contenido del inciso sexto del proyecto y contemplarlo como inciso final del artículo 131 bis propuesto, bajo el siguiente tenor.

“Lo señalado en el presente artículo, es sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero.”. [6]

Posteriormente, el Honorable Senador señor Letelier, indicó que, más allá de la lógica de progresividad de derechos propuesta por el señor Hernán Calderón en su oportunidad, estima más prudente asumir una lógica de gradualidad sobre el particular, a fin de verificar el comportamiento del mercado luego de introducida esta regulación.

En ese sentido, recomendó que se fijara un criterio de una transferencia por transportador al año, más allá de que, de existir consenso transversal se pudiera aumentar la cantidad de cesiones permitidas. Lo anterior, sin perjuicio de no estimar razonable que se determine de antemano a las personas a las cuales al pasajero podría transferirle su derecho, cuestión que debiese ser de libre disposición para este último.

Finalmente, señaló que es conveniente estudiar la evolución de la industria con la introducción de la figura en discusión, a fin de no arriesgar alteraciones o distorsiones en las estructuras tarifarias, especialmente para no perjudicar la disponibilidad de tickets a un valor económico.

El Honorable Senador señor Ossandón, hizo presente que la medida contemplada en la indicación de su autoría, consistente en limitar como cesionarios a determinadas personas con las cuales el pasajero tenga una relación de familia, tiene por finalidad evitar el desarrollo de un mercado secundario de reventa de billetes.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, a su turno, indicó que para evitar, por una parte, una afectación a las estructuras tarifarias que posibilitan la existencia de pasajes a un bajo costo, y por otra, la generación de un mercado informal de tickets, parece aconsejable fijar como límite de traspasos anuales una cifra en el rango de una a tres transferencias por transportador.

Asimismo, consideró que constreñir la cesión sólo a personas vinculadas por lazos de parentesco o de familia no parece razonable, ya que probablemente se establecería alguna barrera burocrática de parte de las compañías para verificar tales relaciones, lo que no contribuiría al establecimiento de un derecho de libre disposición para el pasajero.

El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, señaló que la fijación de un límite máximo de cesiones al año se estableció para evitar la reventa de billetes y la configuración de un mercado “negro” de tickets.

En esa línea, concordó con lo sostenido por el Honorable Senador Letelier, en lo relativo a que, tratándose de la presente figura de una institución nueva en el ordenamiento, sería prudente fijar una transferencia gratuita al año por transportador, permitiendo además a las compañías asumir la responsabilidad de desplegar un sistema de gestión segura de estas cesiones.

Por último, observó que, por cierto, a medida que se vaya evaluando la operatividad de esta prerrogativa, es posible luego disponer su ampliación.

El Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, a su turno, indicó que podría considerarse muy estricto el permitir que la transferencia sólo pudiese realizarse una vez al año por transportador, justamente porque a lo que apunta la prerrogativa en discusión es hacerse cargo de imprevistos que puedan surgir, que le impidan al pasajero viajar.

Por tal razón, indicó que el disponer como criterio que se puedan efectuar tres cesiones anuales por compañía pareciera ser del todo razonable, especialmente en el contexto actual, en donde muchos de los vuelos son cambiados, incluso con poca anticipación a la salida inicialmente programada.

Así, en consideración de los demás mecanismos que se dispondrán para la generación de un mercado secundario, como también de la experiencia práctica en el rubro, se puede estimar que los pasajeros harán un uso racional de esta facultad, especialmente aquellos que deben volar con habitualidad a Santiago o a las capitales regionales por distintos motivos.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, expresó que, a partir de lo planteado por quien le antecedió en el uso de la palabra, la fijación de tres cesiones al año por transportador parecería apropiado, ya que sólo se mantendría el criterio adoptado al respecto por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, sin extender el particular tan ampliamente como lo propuso en su oportunidad el señor Calderón.

Por tal razón, manifestó estar a favor de establecer en tres las transferencias gratuitas anuales por compañía.

El Honorable Senador señor Ossandón, replicó expresando que es partidario de establecer sólo una cesión al año por aerolínea. Ello, resaltó, en tanto se debe ser cuidadoso con los impactos regulatorios de esta figura, a fin de evitar repercusiones negativas en el sistema de precios de los billetes de pasaje.

Lo anterior, especialmente si no se está de acuerdo con que el pasajero determine de antemano los eventuales cesionarios de su derecho a ser transportado.

El Honorable Senador señor García Huidobro, en el mismo sentido, señaló que se debe ser cauteloso con las reglas que se dispongan en este punto, toda vez que la prerrogativa en discusión supone una situación excepcional que impide al pasajero volar.

En ese sentido, una extensión mayor de la facultad podría distorsionar ese propósito regulatorio, dando espacio a abusos y a la configuración de un mercado informal, lo que podría conducir a una alza no deseada de los tickets, cuestión que afectaría mayormente a los usuarios de menores recursos, que acceden a este rubro producto de la existencia de billetes más económicos.

El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, observó que la figura en debate se trata de una buena institución, que beneficiará a los consumidores del transporte aéreo, independientemente del número final de transferencias gratuitas al año que se establezcan.

En esa línea, sugirió que, para evitar distorsiones en las estructuras tarifarias de las compañías, se limite el número de cesiones a sólo una al año por transportador, a fin de que luego se pueda evaluar el funcionamiento e impacto regulatorio del particular, pudiendo posteriormente incrementarse la extensión de la prerrogativa.

Sin perjuicio de lo anterior, reiteró que, en caso de existir un consenso transversal, sería partidario de ampliar el número de cesiones al año

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, recordó que la limitación de cesiones a una sola por transportador al año se aleja del propio texto despachado por la Cámara de Origen, por lo que estima que dicha cifra es muy restrictiva, habiendo incluso el Ejecutivo respaldado, por el contrario, el criterio de tres transferencias anuales.

El Honorable Senador señor Ossandón, subrayó que una vez incorporada esta figura, bajo la facultad de ejercerla en un número determinado de oportunidades al año, no será posible reducirla en su extensión si se generan efectos regulatorios negativos.

Así, pareciera prudente fijar una cesión por transportador por año calendario, para luego poder expandir este derecho si presenta un funcionamiento adecuado en el mercado y en las estructuras tarifarias.

En efecto, resaltó, no se debe perder de vista que con una eventual alza en las tarifas las personas que resultan perjudicadas son quienes sólo pueden pagar un valor económico en este rubro.

Por último, recordó que lo anterior no es apuntar en la línea fijada por las compañías aéreas, ya que éstas en la dinámica de su modelo de negocio, abogaron en su mayoría para que esta prerrogativa no fuese consagrada.

El Honorable Senador señor Letelier, señaló que, toda vez que se trata de una institución nueva que se incorporará al ordenamiento aeronáutico civil, debiese arribarse a una redacción de consenso, para lo cual quizás sería apropiado fijar un máximo de cesiones al año para todas las compañías, teniendo en consideración que existen destinos que no están cubiertos por las tres principales aerolíneas.

El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, indicó que si bien entiende la lógica sugerida por quien le precedió en el uso de la palabra de fijar un tope máximo de cesiones anuales, independientemente del transportador, lo cierto es que dicho esquema acarrea algunas complejidades, a saber, la necesidad de contar con una base única integrada de datos, controlada por un tercero.

De ese modo, y para evitar lo anterior, se optó por fijar un número determinado de transferencias por compañía, así cada una de ellas podría verificar la cantidad de traspasos sin requerir de la información de otra empresa, como tampoco de la supervisión o fiscalización de alguien externo.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que, si bien al momento de debatir el particular se piensa siempre en las tres grandes aerolíneas que realizan vuelos de cabotaje en nuestro país, lo cierto es que existen otras compañías que también realizan traslados aéreos en nuestro territorio, como por ejemplo el caso de Aerovías DAP, la que opera en el extremo sur de Chile.

Por consiguiente, explicó, transportadores como esta última compañía también quedarían sujetos a la regulación en debate, por lo que la multiplicación por tres al momento de fijar el número de transferencias en este ámbito, no es algo absoluto ni mecánico para arribar al total de cesiones que se permitirían efectuar al pasajero de manera gratuito.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, sugirió, como forma de llegar a un acuerdo transversal sobre el particular, fijar dos cesiones por transportador por año calendario, en tanto ser el punto medio y promedio entre las propuestas antes debatidas.

El Honorable Senador señor Letelier, concordó con tal proposición, a fin de generar un acuerdo unánime sobre el particular, aunando así las posiciones.

El Honorable Senador señor García Huidobro, sugirió que se fijen dos cesiones por año calendario, estableciéndose una transferencia por tal semestre.

De ese modo, con el propósito de plasmar tal idea, se sugirió una redacción del siguiente tenor.

“De igual modo, en un año calendario, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.”.

En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes (Presidente), y señores García Huidobro, Letelier y Ossandón, aprobó la propuesta en cuestión.

De igual modo, y por la misma votación, aprobó con modificaciones la indicación N° 4, adoptando esta última, en lo pertinente, el mismo tenor que la referida proposición.

V. MEDIDAS ADICIONALES PARA EVITAR UN MERCADO SECUNDARIO Y RESTRICCIONES DE EFECTOS JURÍDICOS NO DESEADOS

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 131 bis propuesto

Incisos sexto y séptimo

Los incisos sexto y séptimo del artículo 131 bis que el proyecto propone incorporar al Código Aeronáutico, son del siguiente tenor:

“Lo anterior, sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad en favor del pasajero.

El endoso no podrá en ningún caso efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.”.

A estos preceptos, se presentó una indicación, signada con el N° 5.

Indicación N° 5

5.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituir la expresión “El endoso”, por “La cesión”.

Por su parte, la proposición que se presentó en este punto fue la siguiente.

“Sustitúyanse los incisos sexto y séptimo, por los siguientes:

“Con todo, la facultad para ceder libre y gratuitamente el derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje, requerirá que la transferencia de dicho derecho se efectúe, a título gratuito, a la (algunas de las) persona(s) que el pasajero podrá indicar al momento de la adquisición de su billete de pasaje. Para ello, el transportador deberá brindar tal posibilidad al pasajero durante el proceso de compra. En caso de que el derecho en cuestión se ceda a un tercero distinto de la(s) persona(s) indicada(s), el transportador podrá realizar un cargo por tal concepto.”.

Las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad. Tampoco se considerarán como donaciones ni estarán, por consiguiente, sujetas al trámite de insinuación judicial.”.”.

De ese modo, se explicó, en primer lugar, que la indicación N° 5 busca realizar los cambios de nomenclatura pertinentes para corregir la denominación técnica del acto jurídico abordado por el proyecto de ley.

En seguida, en segundo orden, se señaló que la proposición sugerida pretende establecer un cierto equilibrio entre la protección de las estructuras tarifarias actuales, por una parte, con el robustecimiento de los derechos en este ámbito, por otra.

Así, esta proposición sugiere fijar de antemano los posibles cesionarios del derecho, a fin de que la compañía aérea sepa con anticipación la identidad de las personas a las cuales, eventualmente, el pasajero podrá transferir su prerrogativa. Lo anterior, con el propósito de no afectar con ello el modelo de estructura tarifaria que permite disponibilizar tickets más económicos en los vuelos.

Asimismo, se resalta que la cesión de derecho en cuestión, en tanto acto jurídico, deba realizarse a título gratuito (a fin de evitar la generación de un mercado secundario), estableciendo, expresamente, que la misma no constituirá una donación, explicitándose, en consecuencia, que no será aplicable en este contexto el trámite judicial de insinuación.

Esto último, a objeto de evitar que se configuren situaciones jurídicas no deseadas en este ámbito.

El Honorable Senador señor Letelier, observó que, en su opinión, si bien deben regularse las formalidades de la cesión, el número máximo de veces que tal prerrogativa podrá ser ejercida y las condiciones de dicha transferencia, no resulta apropiado que se determinen de antemano por el pasajero, al momento de adquirir el ticket, las personas a quienes potencialmente podría cederle válidamente su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje.

A partir de la posición anterior, se recomendó que los incisos propuestos adoptaran el siguiente tenor.

“Con todo, la facultad para ceder libre y gratuitamente el derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje, requerirá que la transferencia se efectúe a título gratuito. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad. Tampoco se considerarán como donaciones ni estarán, por consiguiente, sujetas al trámite de insinuación judicial.

Lo señalado en el presente artículo, es sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero.”.

El Honorable Senador señor García Huidobro, concordó con esta última proposición, subrayando que el último de los incisos es fundamental para aclarar que la prerrogativa en debate no obsta a los términos que ofrezcan las aerolíneas en sus contratos de transporte aéreo, los que pueden establecer mayores condiciones de flexibilidad.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, respaldó, asimismo, la propuesta en cuestión, recomendando que los incisos fueran aprobados, sometiéndolos, en consecuencia, a votación.

En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes (Presidenta), y señores García Huidobro, Letelier y Ossandón, aprobó la proposición sustitutiva en cuestión, reemplazando en consecuencia a los incisos sexto y séptimo por los siguientes.

“Con todo, la facultad para ceder libre y gratuitamente el derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje, requerirá que la transferencia se efectúe a título gratuito. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad. Tampoco se considerarán como donaciones ni estarán, por consiguiente, sujetas al trámite de insinuación judicial.

Lo señalado en el presente artículo, es sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero.”.

De igual modo, y por la misma votación, aprobó con modificaciones la indicación N° 5, adoptando esta última, en lo pertinente, el mismo tenor que la referida proposición.

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VI. NUEVO DELITO

Posteriormente, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión debatió acerca de la eventual incorporación de un ilícito penal en este contexto, frente a la inobservancia de las reglas fijadas previamente para la cesión del derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje.

El Asesor del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Tomás Hughes, en este punto, sugirió analizar las sanciones que serían aplicables tanto a las compañías aéreas como a los pasajeros que no cumplan con las reglas en discusión, a fin de otorgar claridad sobre el particular.

El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, al respecto, indicó que las sanciones contempladas en el Código Aeronáutico no están asociadas a este tipo de prácticas en las que pueda incurrir el pasajero, como tampoco lo considera la Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores.

En ese sentido, expresó que para abordar estas conductas el proyecto de ley “pro consumidor” (Boletín N° 12.409-03), consideró la remisión a tipos penales (estafas o fraudes) o la creación de delitos adecuados para el efecto.

Posteriormente, se explicó que el artículo 185 del Código Aeronáutico considera un régimen sancionatorio de carácter administrativo, a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en donde se tipifican distintas infracciones frente a la inobservancia de regulaciones propiamente aeronáuticas de parte de los transportadores, mas no de los pasajeros. En efecto, se trata de un sistema sancionatorio que no se consideraría ni de carácter comercial ni relacionado a materias del Derecho del Consumo.

En ese sentido, se resaltó que se debe determinar si, a juicio de la Comisión, es suficiente con las sanciones civiles que se generarían a partir del incumplimiento de las reglas dispuestas para la cesión de la prerrogativa en cuestión (vgr. nulidad civil), o con la configuración misma de esta figura de transferencia de derecho, para desincentivar la perpetración de conductas que pudiesen desencadenar la generación de un mercado secundario, o por el contrario sería conveniente y oportuno establecer una sanción de distinto carácter, sea administrativa o penal.

El Honorable Senador señor García Huidobro, en seguida, señaló que debe tenerse meridiana claridad respecto de la sanción que tendrá la compañía aérea en caso que desconozca o impida al pasajero ejercer la cesión de su derecho.

Lo anterior, en tanto, de lo contrario, la prerrogativa sólo se configuraría como una declaración de buenas intenciones, sin que existan los mecanismos para hacerla efectiva.

El Asesor del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Tomás Hughes, indicó que si bien cree que el ordenamiento de defensa al consumidor ya brindaría al pasajero protección en caso de que existiera inobservancia de sus derechos de parte de la aerolínea, el principal punto a resolver sería determinar de qué forma se sanciona al pasajero que incurre en conductas que dan paso a la generación de un mercado secundario en este ámbito.

El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, por su parte, indicó que, tal como se señaló previamente, el artículo 185 del Código del ramo establece infracciones a los transportadores por inobservancias de carácter propiamente aeronáutico, por lo que se debe establecer qué tipo de sanciones se aplicaría, por una parte, al pasajero que realiza las acciones en comento, y las compañías que impiden al usuario ejercer su prerrogativa de cesión, por otra.

La Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Romina Garrido, a su turno, recomendó no disponer de una figura penal específica en este ámbito, sino que, por el contrario, analizar el tipo de defraudación que podría encuadrarse dentro de las conductas en examen, procediéndose luego a realizar la referencia respectiva.

A partir de lo señalado previamente, se precisó que el artículo 133 F del Código Aeronáutico explicita la facultad del pasajero afectado en sus derechos, como lo sería en el caso de las hipótesis en comento, a acudir a la sede de policía local a través del procedimiento fijado al efecto en la Ley de Protección de Derechos de los Consumidores.

En consecuencia, ante el evento de que la compañía imposibilite por cualquier medio el ejercicio de la cesión de su derecho al pasajero, el resguardo institucional ya estaría considerado actualmente por el ordenamiento.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, en virtud de las explicaciones y planteamientos anteriores, sugirió analizar el particular y examinar la pertinencia de una figura sancionatoria, como también la ubicación en que la misma pudiese ser eventualmente fijada.

En esa línea, se sugirió la incorporación de un delito del tenor que se indica, a fin de establecer una sanción penal como norma de cierre, esto es, como la última medida contemplada para evitar la generación de un mercado secundario en este contexto.

“Artículo 131 J.- El que, en inobservancia de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 131 bis de este código, ceda a título oneroso su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Con las mismas penas se sancionará al cesionario del aludido derecho que, en inobservancia de lo establecido en el inciso quinto del citado artículo 131 bis, lo transfiera nuevamente, a cualquier título.

A los delitos consagrados en los incisos anteriores no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 201 de este código.”.

El delito se propone a fin de establecer un determinado cierre a las medidas adoptadas en el proyecto para evitar la generación de un mercado secundario, y con ello, la alteración de las estructuras tarifarias en menoscabo de los pasajeros que pueden acceder a este rubro producto de los valores económicos de los tickets.

En ese sentido, se entiende que no es posible encuadrar las conductas en referencia dentro de los tipos actuales de estafas o defraudaciones, en tanto no existir en estos casos un engaño que genere luego la inducción al error a la víctima que la conduzca a realizar una disposición patrimonial en su perjuicio.

En otras palabras, no existiría el engaño requerido para que el delito de estafa se configurase, ya que, en los casos en comento, se está transando comercialmente el derecho con pleno conocimiento, por lo que el cesionario no sería víctima de un engaño que produjese un error en su persona que lo llevase a desembolsar una cantidad por un servicio que luego no obtendrá.

La Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Romina Garrido, resaltó que, en caso de que el transportador no reconozca u obstaculice el ejercicio del derecho de cesión, el pasajero podrá acudir a los mecanismos y procedimientos contemplados en la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, siendo la situación conocida por la judicatura de policía local en el evento de que el caso se judicialice.

En seguida, resaltó que, desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cada vez que se pretende introducir un ilícito a la legislación, el particular es analizado en profundidad con expertos, a fin de evaluar si tal decisión resulta o no adecuada.

Luego, indicó que, efectivamente, las acciones en examen no se encuadran dentro de ningún ilícito contemplado en el Código Penal, por lo que sería necesario la incorporación de un nuevo delito en el escenario de seguirse esta vía.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó que el Ejecutivo no es partidario de proceder en esos términos, toda vez que el Derecho Penal es la forma más intensa en que el Estado puede actuar en contra de las personas, en virtud del ejercicio del Ius Puniendi. En ese sentido, agregó, pareciera complejo incorporar sanciones penales en el particular, especialmente penas privativas de libertad, ya que resultaría desproporcionado establecer un reproche de esa naturaleza por el cometimiento de conductas que involucran aspectos mayormente pecuniarios.

En consecuencia, indicó que, desde el Ministerio, se prefiere no incorporar un nuevo delito en este ámbito, a fin de que operen las sanciones civiles que ya se encuentran contempladas en nuestro ordenamiento.

Por último, destacó, en el caso de que se siga la vía penal, lo razonable sería que sólo se fijara una sanción de multa, mas no una de carácter privativa de la libertad.

El Asesor del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Tomás Hughes, a su turno, sostuvo que sería un error no contemplar una sanción en este punto del articulado.

En efecto, explicó, tratándose de un proyecto de carácter regulatorio, lo propio es que, ante las reglas y prohibiciones que se fijen, se establezca un marco de sanciones que procedan ante la inobservancia de aquéllas, en ejercicio del Ius Puniendi estatal, ya sea a través del Derecho Administrativo Sancionador o del Derecho Penal.

En esa línea, agregó, las sanciones civiles, si bien también pueden considerarse en este contexto, ciertamente no forman parte de la esencia de la regulación, no pareciendo tampoco adecuadas desde el punto de vista del interés público que se está persiguiendo, a saber, disponer de medidas sancionatorias que eviten la generación de un mercado secundario.

Así, concordó con la propuesta en cuestión, explicando que la incorporación de un nuevo delito sería necesaria por no ser aplicables las figuras de estafas o defraudaciones sobre el particular, y no ser idóneas tampoco las sanciones contenidas por el Código Aeronáutico.

De igual modo, señaló como apropiado el hecho de que la proposición en comento excluya de la jurisdicción aeronáutica y marcial el conocimiento del delito en cuestión, radicando su juzgamiento en la judicatura penal ordinaria.

Por último, reiteró la necesidad de contar con sanciones en este ámbito, indicando que sería una mera ilusión el establecer prohibiciones en la regulación, sin que, a su turno, existieran sanciones ante su inobservancia.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, por su parte, resaltó que la iniciativa está enfocada desde el punto de vista del usuario afectado, siendo ésa la óptica bajo la cual el Ejecutivo ha examinado el proyecto.

Así, en caso de que algún pasajero se vea impedido u obstaculizado en el ejercicio de las prerrogativas consideradas por la iniciativa, existe una mención ya expresa en el Código Aeronáutico para acudir a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores ante cualquier tipo de reclamo.

Posteriormente, observó que, si bien la generación de un mercado secundario, producto del mal uso que las personas hagan de sus cesiones de derecho, es un comportamiento que debiese ser desincentivado, lo cierto es que, a partir del enfoque del proyecto, resulta más adecuado dejar que la legislación civil actúe sobre este tipo de situaciones.

El Honorable Senador señor Letelier, recordó que la Comisión ya ha acordado, unánimemente, el modo en que se hará efectiva la prerrogativa a transferir el derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, su procedimiento y condiciones.

Asimismo, agregó, existe claridad que ante abusos cometidos por las aerolíneas el pasajero perjudicado podrá recurrir a los mecanismos institucionales del Derecho del Consumidor para la protección de sus facultades.

Por consiguiente, a su juicio, lo que se debe sancionar en este contexto es la comercialización a sabiendas del derecho en comento, o a quien participa en este mercado “negro” con total conciencia.

Lo anterior, sugirió, podría plasmarse por medio de la fijación de una multa para luego aplicar, en casos de mayor gravedad, una pena privativa de libertad.

Ello, destacó, a fin de desincentivar la distorsión del mercado aéreo, con el propósito de que estas conductas no terminen afectando a los propios consumidores.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, subrayó que el proyecto de ley en estudio es uno que se orienta en la dirección de otorgar mayores derechos y protección a los consumidores, en concreto, a los pasajeros del transporte aéreo.

Precisamente por ello, es que se siguió una línea relativamente conservadora al momento de fijar el número máximo de transferencias por año calendario. En efecto, indicó que, si bien ella era partidaria de haber mantenido el límite de tres cesiones anuales, tal como lo aprobó la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, votó a favor de un máximo de dos transferencias al año, a razón de una por semestre, a fin de llegar a un consenso unánime sobre el particular. Lo anterior, además, con miras a ser también prudentes respecto de los impactos regulatorios que podrían generar las figuras consideradas en el proyecto.

Por tales razones, cuestionó la desproporción que podría resultar la incorporación de una sanción penal en este punto, siendo más pertinente, a lo menos a priori, que el punto siga la legislación civil aplicable.

La Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Romina Garrido, posteriormente, precisó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 F del Código Aeronáutico, cualquier inobservancia que hagan los transportadores a la cesión de derechos en examen, permitiría a los pasajeros acudir a las medidas consideradas por la Ley de Protección de Derechos de los Consumidores.

En el caso de que la infracción la realice el pasajero, sea transfiriendo a título oneroso su prerrogativa, o traspasando nuevamente el derecho, se configuraría un caso de objeto ilícito, a la luz de lo establecido en el artículo 1.464 del Código Civil. Lo anterior, toda vez que se estaría realizando una operación prohibida por la ley.

En efecto, subrayó, no existe en la legislación penal un tipo general que sancione criminalmente la transacción o venta de objetos prohibidos (precisamente por existir ya las sanciones civiles), sino que ello se verifica sólo en casos especiales, como respecto de los estupefacientes o las armas.

El Honorable Senador señor Ossandón, por su parte, manifestó no comprender la posición del Ejecutivo sobre el punto.

Ello, ya que parece del todo razonable establecer una sanción penal sobre el particular, para evitar la cesión onerosa y la reventa en este contexto, justamente para controlar el cumplimiento de la regulación propuesta.

En caso contrario, destacó, no existirá ningún desincentivo para la perpetración de tales conductas.

El Honorable Senador señor García Huidobro, en la misma línea de quien le precedió en el uso de la palabra, concordó con la necesidad de contar con un elemento disuasivo que impida configurar un mercado informal en este ámbito.

De igual modo, señaló que la justicia civil toma mucho tiempo antes de arribar a una sanción definitiva e inamovible, por lo que no constituye un desincentivo institucional adecuado para los propósitos perseguidos en esta materia.

El Honorable Senador señor Letelier, sugirió que pudiera graduarse el reproche y castigo penal respecto de las conductas en comento, quizás por medio de una multa, en el caso de que se trate de una acción aislada, y con una sanción más alta en el evento de que ello sea algo reiterado, en tanto dar cuenta de la existencia de un negocio.

El Honorable Senador señor Ossandón, concordó con la idea de quien le precedió en el uso de la palabra de que la comercialización del derecho en cuestión es, sin duda, la conducta más grave en este ámbito, ya que afecta a los mismos consumidores y a la estructura tarifaria del mercado.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, recomendó seguir una línea de proporcionalidad que permita desincentivar, en distintos niveles, las acciones únicas de las reiteradas, en tanto estas últimas dan cuenta de un negocio paralelo o una red comercial que pasaría a distorsionar los valores de los tickets y, con ello, a afectar a los usuarios que acceden a este medio de transporte por la disponibilidad de tarifas económicas.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, manifestó que, al parecer, se está gestando un cierto acuerdo sobre el punto, en la línea de incrementar progresivamente las sanciones en caso de que se verifique una reiteración de las conductas no deseadas, generándose, así hipótesis sancionatorias en dos niveles, clarificándose de ese modo de mejor manera lo que se pretende desincentivar.

Sin perjuicio de lo anterior, recordó que, en determinadas ocasiones, la incorporación de delitos en los proyectos de ley ha generado que la Sala de la Corporación haya remitido el conocimiento de la iniciativa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, lo que, por cierto, enlentece el trámite legislativo.

El Honorable Senador señor Letelier, señaló que la preocupación en estas materias no debe ser respecto del iter legislativo de la iniciativa, sino de establecer un mecanismo sancionatorio que sea pertinente al bien jurídico que se intenta proteger, esto es, la protección de los derechos de los consumidores, incluida su prerrogativa de ceder su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, sin que ello implique una distorsión ilegal de las estructuras tarifarias y los valores que se verifiquen en el mercado.

Para ello, a su juicio, la conducta de mayor desvalor es la de aquel sujeto que arma un verdadero negocio de “venta y reventa de pasajes”, por lo que resulta necesario redactar con precisión tal acción, disponiendo, a su turno, las penas en una lógica proporcional.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, reiteró que las posiciones relativamente conservadoras que se asumieron al momento de normar el número máximo de cesiones en un año calendario, se hicieron como medida de prudencia ante la incorporación de nuevas prerrogativas al ordenamiento, a fin de evaluar los impactos regulatorios de las mismas.

Bajo esa lógica, y junto con tener presente la perspectiva pro consumidor del proyecto de ley en estudio, el camino civil pareciera ser el adecuado, entendiendo, además, que no se requeriría ninguna remisión adicional para ello, en tanto ya estar regulado y asentado en nuestro sistema.

Por último, resaltó que, en el caso de que el proyecto fuese enviado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, ello significaría, prácticamente, el archivo de la iniciativa, en tanto su debate en esta instancia se retardaría significativamente, habida cuenta de la carga de trabajo de la misma.

El Honorable Senador señor García Huidobro, resaltó que, en la presente discusión, se debe analizar qué tipo de medida sancionatoria resulta idónea para prevenir la formación de un mercado secundario, al margen de la ley, que perjudique finalmente a los consumidores, especialmente en los tiempos de mayor demanda.

En ese sentido, coincidió con lo planteado por el Honorable Senador señor Letelier, que la conducta más grave en este contexto es la instalación de una verdadera empresa de “venta y reventa” del derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, posteriormente, observó que existen distintas herramientas institucionales, dentro de las cuales se encuentran los mecanismos del Servicio Nacional del Consumidor, para hacer frente a las distorsiones generadas por un mercado desformalizado en este ámbito. Lo anterior, sin perjuicio de las formas que las propias compañías aéreas tienen para detectar estas irregularidades.

En efecto, resaltó, de lo que se trata es evitar que resultados no deseados, como el incremento de las tarifas y la reducción de las ofertas, sean definidos a través de una fórmula consensuada que resuelva la Comisión, a fin de que la discusión del proyecto no se dilate.

El Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, en atención a que el foco sancionatorio debiese estar puesto, efectivamente, en el sujeto que establece un verdadero negocio de “venta y reventa” en este rubro, sugirió que el delito propuesto se configurase sólo cuando existiese reiteración, estableciendo para tal efecto un número determinado de veces o dejando la atribución del significado de dicho término a la interpretación de los persecutores y a la judicatura.

Lo anterior, teniendo en cuenta, además, que probablemente sean las líneas aéreas las que mayormente presenten luego las denuncias respectivas.

Posteriormente, se precisó que la propuesta sugerida obedecía al hecho de que las conductas en comento, esto es, la transferencia a título oneroso del derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, y el nuevo traspaso que de él haga el cesionario, no pueden ser encuadradas en la figura residual de estafa.

Por consiguiente, si el punto pretende ser abordado, existirían dos alternativas.

La primera, es configurar el particular como infracciones administrativas, cuyas sanciones debieran ser aplicadas por la autoridad aeronáutica. Para ello, se requeriría de una indicación de S.E. el Presidente de la República, toda vez que se tratarían de materias de su iniciativa legislativa exclusiva.

La segunda, es abordar el particular, como se propone, desde el punto de vista penal, incorporando un nuevo delito que opere como norma de cierre, esto es, como la última medida a aplicar para evitar la generación de un mercado secundario, luego de aplicadas todas las reglas regulatorias de las figuras.

Bajo esta segunda óptica, parece inoficioso disponer de ilícitos cuyas penas sean sólo de multa, en tanto, más allá de los cuestionamientos que se pueden generar acerca del real desincentivo que ello produciría, se tendría que poner en marcha el proceso persecutorio para arribar, eventualmente, sólo a una sanción que, si bien sería de naturaleza penal, constituiría sólo un castigo pecuniario.

Por tal razón, se sugirió configurar una figura básica, que efectivamente sancione con una multa a quien ejecute las conductas sólo una vez, y luego una figura agravada que considere, además, una pena privativa de libertad, para el caso de que el sujeto activo reitere tales acciones.

El Honorable Senador señor Ossandón, concordó con tal proposición.

El Honorable Senador señor Letelier, además de respaldar tal propuesta, señaló que, a su juicio, el término reiteración permitiría englobar a la venta sistemática del derecho en comento, conducta que, en su opinión, es la que mayor reproche merece en el particular, precisamente por las distorsiones en perjuicio de los consumidores que la misma generaría.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, a su turno, también manifestó su apoyo a la antedicha proposición, señalando que no sólo los pasajeros estarían interesados en que tales acciones no se realicen, sino también las propias líneas aéreas.

Estas últimas, prosiguió, cuentan con las capacidades tecnológicas suficientes para hacer un seguimiento de las cesiones sin mayor complejidad, lo que pudiese dotar de mayor eficacia a la persecución penal, brindando sólidas pruebas para tal efecto.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, consultó si, en caso de que se aprobare este nuevo ilícito, ello implicaría que el proyecto debiera ser remitido a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Corporación.

Se respondió señalando que, de acuerdo al Reglamento del Senado, no existe una norma imperativa en tal sentido, independientemente de lo que pueda resolver luego la Sala de la Corporación.

De ese modo, se sugirió luego la siguiente redacción sobre el particular.

“Artículo 131 J.- El que, en inobservancia de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 131 bis de este código, ceda a título oneroso su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje será sancionado con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena se sancionará al cesionario del aludido derecho que, en inobservancia de lo establecido en el inciso quinto del citado artículo 131 bis, lo transfiera nuevamente, a cualquier título.

En caso de reiteración de las conductas consideradas en los incisos anteriores, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

A los delitos consagrados en los incisos anteriores no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 201 de este código.”.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes y el Honorable Senador señor Ossandón, manifestaron su respaldo a esta proposición.

El Honorable Senador señor García Huidobro, sin perjuicio de concordar con la propuesta, sugirió que también se incluya en la redacción de los ilícitos las conductas del intermediario en este contexto, o de quienes propicien la venta y reventa entre billetes.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, estimó que no resulta apropiado añadir otra conducta típica en este ámbito, en tanto quien compra o vende el derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje es plenamente consciente del acto que esté ilegalmente ejecutando, por lo que debe responsabilizarse por ello.

Lo anterior, sumado a la propia fiscalización que harán las aerolíneas en este punto, pareciera cubrir el espectro de conductas que debiesen ser sancionadas.

El Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, observó que, en su opinión, la preocupación hecha por el Honorable Senador señor García Huidobro se encuentra ya recogida en el inciso segundo de la proposición, en donde se hace referencia a la nueva cesión del derecho (o “reventa”).

En efecto, agregó, si se trata de agregar conductas relativas a la colaboración para la ejecución de estos ilícitos, entran en juego otras figuras penales, como podría ser una especie de asociación ilícita, las que son de difícil detección.

El Honorable Senador señor García Huidobro, discrepó con lo sostenido por quien le precedió en el uso de la palabra, señalando que, por el contrario, acciones como el proporcionar el nombre de una persona para la instalación de una verdadera empresa de compra, venta y reventa de tickets, que se enmarcan dentro de una serie de actos que prestan apoyo a estas actividades ilegales, también deberían comprenderse dentro de la tipicidad del nuevo delito que se propone.

Así, resaltó, con la incorporación de estas últimas conductas, se terminarían por cerrar las medidas para evitar la generación de un mercado secundario.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, manifestó que, si bien comparte la necesidad de sancionar las conductas en comento, lo cierto es que, para los casos indicados por quien le antecedió en el uso de la palabra, ya existen figuras que abordarían tales hipótesis, tal como lo indicó el señor González.

El Honorable Senador señor García Huidobro, consultó, por otra parte, el número de actos ejecutados que sería necesario verificar para que se configurase la reiteración en este ámbito.

El Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, respondiendo la pregunta previamente formulada, señaló que basta que la conducta sea perpetrada dos o más veces para dar pie a la figura agravada.

El Honorable Senador señor García Huidobro, dejó constancia, para efectos de la historia fidedigna de este proyecto de ley, que la reiteración se entendería configurada, para el caso del delito que se propone configurar, cuando la conducta típica se ejecuta dos o más veces.

El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, señaló que entiende que las conductas que merecen un reproche en este contexto se encuentran cubiertas, de muy buena forma, en la redacción propuesta, esto es, aquellas acciones que se verifican en el espacio gris intermedio entre la organización criminal que se dedica a la cesión ilícita del derecho en comento, y los hechos perpetrados de manera aislada, por una sola vez.

El Honorable Senador señor García Huidobro, reiteró la necesidad de incluir las conductas previamente mencionadas por su persona.

Ante esto, se sugirió incluir, en lo pertinente, en la redacción de los incisos primero y segundo, el verbo rector “facilitar”, que permite abarcar las distintas conductas a que hace referencia el Honorable Senador señor García Huidobro.

Este último, junto con los Honorables Senadores señores Letelier y Ossandón, concordaron con la antedicha proposición.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, manifestó sus reparos al respecto, señalando que, a su juicio, ya se ha acotado bastante el espectro de acciones que podrían generar el riesgo de la creación de un mercado informal, preocupación que ya se encuentra cautelada de manera apropiada.

Lo anterior, resaltó, a fin de no perder, además, la óptica pro consumidor del proyecto de ley en estudio.

Finalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento del Senado, sometió las propuestas en cuestión a votaciones separadas.

En votación la proposición sin la incorporación de las alusiones al verbo rector “facilitar”, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes (Presidenta), y señores García Huidobro, Letelier y Ossandón, la aprobó.

Posteriormente, en votación la incorporación, en lo pertinente, del verbo rector “facilitar” en los incisos primero y segundo de la propuesta, la Comisión, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores García Huidobro, Letelier y Ossandón, y la abstención de la Honorable Senadora señora Órdenes (Presidenta), la aprobó.

Se deja constancia que lo anterior se realizó, de parte de la Comisión, al alero de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

En consecuencia, el texto resultante de este nuevo artículo es el siguiente.

“Artículo 133 J.- El que, en inobservancia de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 131 bis de este código, ceda a título oneroso su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, o facilite dicha cesión, será sancionado con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena se sancionará al cesionario del aludido derecho que, en inobservancia de lo establecido en el inciso quinto del citado artículo 131 bis, lo transfiera nuevamente, a cualquier título, o al que facilite dicha operación.

En caso de reiteración de las conductas consideradas en los incisos anteriores, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

A los delitos consagrados en los incisos anteriores no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 201 de este código.”.

Posteriormente, se deja constancia que, con ocasión de la incorporación de este nuevo precepto, y en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes (Presidenta), y señores García Huidobro, Letelier y Ossandón, sustituyó el encabezado del artículo único por el que sigue.

“Artículo único.- Incorpóranse en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, los siguientes artículos 131 bis, 131 ter y 133 J:”.

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VII. DERECHO DE RETRACTO

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 131 ter, propuesto

El artículo 131 ter que el proyecto propone incorporar al Código Aeronáutico, reza así:

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Las empresas de transporte aéreo deberán permitir el derecho a retracto de los pasajeros, dentro de las veinticuatro horas siguientes de adquirido un boleto de avión, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros en esas condiciones podrán cancelar su viaje y recibir un reembolso completo sin penalización.”.

A este precepto, se presentó una indicación, signada con el N° 6.

Indicación N° 6

6.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituir la frase “recibir un reembolso completo sin penalización”, por la que sigue: “deberán recibir un reembolso completo sin penalización dentro de treinta días desde manifestado el retracto.”.

Por su parte, la propuesta que se presentó en este punto fue la siguiente.

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adquisición del billete de pasaje, el pasajero podrá retractarse de la celebración del contrato de transporte aéreo, siempre que dicha adquisición se haya realizado con una anticipación de, al menos, siete días corridos a la fecha de salida programada del vuelo de cabotaje.

Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse.

Verificado lo anterior, el transportador tendrá un plazo máximo de treinta días para reembolsarle al pasajero completamente el valor de su billete de pasaje y de los demás derechos y tasas que el primero haya pagado.”.

Así, se explicó, en primer lugar, que la indicación N° 6 busca establecer el plazo máximo en el cual la compañía aérea deberá efectuar el reembolso al pasajero, luego de que este último se haya retractado.

En seguida, en segundo orden, se señaló que la proposición sugerida pretende reestructurar y clarificar, de mejor forma, los elementos de esta figura legal.

El Honorable Senador señor García Huidobro, consultó si el ámbito de aplicación de esta prerrogativa se circunscribía sólo a los vuelos de cabotaje, o también consideraba a los vuelos internacionales. Lo anterior, en tanto de cubrir también a los segundos, se pudiesen suscitar una serie de problemas prácticos y operativos.

El Honorable Senador señor Letelier, a su turno, manifestó no estar de acuerdo con que el derecho de retracto sólo pueda ejercido luego de las veinticuatro horas de adquirido el billete de pasaje.

En efecto, resaltó, se deben considerar dos factores para establecer el plazo en que tal prerrogativa podrá ser empleada, a saber, el momento de adquisición del ticket y la fecha programada para el vuelo. Así, agregó, le parece apropiado adoptar una lógica de parámetros dinámicos, siguiendo lo sostenido, asimismo, por el señor Hernán Calderón sobre el particular.

Por último, expresó que entiende que el reembolso del valor del billete de pasaje y de otros ítems al pasajero es sin perjuicio de la posibilidad de que a este último se le ofrezca por parte de la línea aérea, por ejemplo, que en vez de la devolución se le genere un saldo a favor en la compañía para un futuro vuelo.

El Honorable Senador señor Navarro, por su parte, sostuvo que, a su juicio, las normas que rigen al transporte aéreo, en materias como la que se encuentra en debate, presentan un carácter bastante excepcional, revistiendo quizás algún grado de proteccionismo.

En esa línea, señaló que, en el caso del transporte terrestre, el pasajero se puede retractar hasta cuatro horas antes del viaje, debiendo el operador proceder a la devolución del ochenta por ciento del valor del pasaje, verificándose incluso, en algunos casos, la reprogramación del viaje al usuario.

En consecuencia, destacó, se observa un mayor grado de flexibilidad en el transporte terrestre, existiendo normas más amplias y beneficiosas para el consumidor.

De ese modo, resaltó que se debe determinar si el presente debate girará en torno a la protección de las líneas aéreas o de los derechos de los consumidores. Lo anterior, habida cuenta de la desigual relación que hay entre estos últimos y las compañías, cuestión que se refleja, entre otras cosas, en la distancia que se aprecia en las regulaciones de transporte terrestre con las normativas relativas al transporte aéreo.

En ese sentido, añadió, producto de esa asimetría el usuario se ve expuesto a muchas situaciones abusivas o que le irrogan perjuicio, sin que existan al día de hoy los mecanismos institucionales adecuados para la protección de los derechos en este rubro.

Así, más que pensar sobre las repercusiones que para el modelo de negocios de las aerolíneas tendrá la regulación en discusión, se debe asumir al derecho de retracto como una prerrogativa propia del usuario que adquiere un servicio, y del cual puede arrepentirse oportunamente, debiendo obtener, por consiguiente, la devolución de lo pagado.

El Honorable Senador señor Ossandón, replicando lo sostenido por quien le precedió en el uso de la palabra, afirmó que el pensar sobre los efectos regulatorios del particular no significa generar una defensa de los intereses de las compañías, sino que sólo analizar el necesario equilibrio que debe existir en este ámbito para evitar que las tarifas se alcen y con ello privar a un considerable número de pasajeros el acceso a este medio.

En efecto, recalcó, es un hecho objetivo que los precios económicos de los tickets han posibilitado que muchas personas puedan adquirir estos servicios, cuestión que, por cierto, hay que amparar.

De ahí, agregó, que el desafío principal en esta discusión es fijar un balance adecuado entre la progresión de los derechos de los consumidores en este ámbito, por una parte, y el resguardo de las estructuras tarifarias que permiten el acceso al transporte aéreo a valores económicos a muchas personas a lo largo del país, por otra.

Por último, expresó que, por cierto, los mínimos que se fijen en el proyecto no obstarán a las mayores condiciones de flexibilidad que el pasajero pueda adquirir, pagando un mayor valor para tal efecto.

El Honorable Senador señor Letelier, a su turno, señaló que, a su juicio, no es adecuado situar el debate bajo una perspectiva de protección de empresas versus resguardo de los derechos de los pasajeros.

Así, indicó que muchos factores han influido para la generación de tarifas económicas, entre los cuales se encuentra el legítimo modelo de negocio que han adoptado las compañías según sus intereses comerciales.

Por consiguiente, se debe asumir una discusión que permita configurar institucionalmente, de la mejor forma, las dos figuras contenidas en la iniciativa en estudio.

En el caso del derecho de retracto, finalizó, resulta necesario definir parámetros dinámicos y simples para su ejercicio, no siendo adecuado contemplar, como único plazo para tal efecto, el intervalo de las veinticuatro horas siguientes a la adquisición del billete de pasaje, sin que se considere la fecha programada para el vuelo.

El Honorable Senador señor Ossandón, observó que, por cierto, el debate se debe centrar en las dos prerrogativas en comento.

De ese modo, subrayó, su intervención anterior no tenía la intención de cambiar el foco de la discusión, sino sólo precisar que se requiere compatibilizar tales derechos con la estructura tarifaria actual del mercado, a fin de no generar detrimentos a la población de menos recursos que, producto de los valores más económicos, puede acceder al transporte aéreo.

El Honorable Senador señor García Huidobro, por su parte, expresó que la mayor preocupación del presente debate debiese ser acerca del modo en que los usuarios pudieran ejercer efectivamente las prerrogativas en discusión, de manera transparente, sin que ello genere un incremento en los valores de los tickets, con el propósito de no privar el acceso al mercado aéreo a un segmento importante de la población.

De igual modo, añadió, tampoco se debe establecer una fórmula regulatoria que termine por desincentivar el ingreso al rubro de otras compañías aéreas.

El Honorable Senador señor Navarro, por otra parte, indicó que no se debe asumir que el transporte aéreo es el medio más propicio, en términos tecnológicos y medioambientales, para conectar al país, siendo a su juicio más conveniente el despliegue de un tren rápido entre las distintas zonas de nuestro territorio.

Finalmente, señaló que el explosivo aumento del número de pasajeros aéreos se debe, principalmente, al hecho de que no existen mayores alternativas para que las personas puedan trasladarse entre las diferentes regiones del país.

Con posterioridad, a partir de los planteamientos previamente vertidos en el debate, se efectuó la siguiente propuesta.

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. El pasajero podrá retractarse del contrato de transporte aéreo, por un máximo de ____ veces (vez) por transportador en un año calendario, siempre que la convención se haya celebrado con una anticipación de, al menos, siete días a la fecha de salida programada del vuelo de cabotaje.

Para el caso en que el vuelo de cabotaje esté programado dentro de los treinta días siguientes a la celebración del contracto, el plazo de retractación se extenderá hasta el cuarto día posterior a la fecha de dicha convención.

En el evento de que la salida programada del vuelo de cabotaje se verifique en una data posterior a los treinta días de la celebración del contrato, el plazo de retractación se extenderá hasta el décimo siguiente a la fecha de la referida convención.

Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse.

Verificado lo anterior, el transportador tendrá un plazo máximo de treinta días para reembolsarle al pasajero completamente el valor de su billete de pasaje y de los demás derechos y tasas que el primero haya pagado.

Los plazos contenidos en este artículo serán de días corridos.”.

Respecto de esta propuesta, se explicó que la misma establece una fórmula regulatoria que busca balancear el establecimiento del derecho, por una parte, con la operación del modelo del revenue management, por otra, a fin de que no se afecten, primordialmente, las tarifas económicas que ofrece el mercado.

En ese sentido, en primer lugar, se propone que el retracto sólo se pueda ejercer un determinado número de veces por cada transportador nacional, para luego, en segundo orden, fijar como requisito que la prerrogativa sólo pueda observarse cuando el vuelo se encuentre programado, como mínimo, para siete días más. A continuación, se dispone de un plazo de cuatro días desde la adquisición del billete (celebración del contrato de transporte aéreo) para que el pasajero se retracte de la convención, siempre que el vuelo se verifique dentro de los treinta días siguientes a la celebración de esta última. Por último, dicho plazo se amplía a diez días cuando la salida del vuelo se encuentra programada para cualquier fecha luego de treinta días de celebrado el contrato.

Por su parte, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sugirió la siguiente proposición.

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo, dentro de las veinticuatro horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros en esas condiciones podrán cancelar su viaje y recibir un reembolso completo sin penalización.

Pasadas las veinticuatro horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, los pasajeros tendrán derecho al retracto, dando aviso al transportador con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al vuelo. En estos casos, el transportador podrá retener un porcentaje de la tarifa, de acuerdo con las condiciones pactadas de la misma. El transportador deberá informar estas condiciones de manera destacada al momento de la compra.

El retracto se perfeccionará a través de los mecanismos que el transportador establezca, los que deberán ser simples, expeditos y estar disponibles las veinticuatro horas.

La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje.

No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar al reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al operador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un 50 por ciento en favor del pasajero cada treinta días.

Una vez vencido el primer período de 30 días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.”.

El Honorable Senador señor García Huidobro, expresó su respaldo a esta última proposición, considerando que la misma incorpora nuevos elementos en favor del consumidor, como también plazos concretos para el reembolso de los valores pagados por el pasajero y multas en caso de que ello no se observe de parte de la compañía.

El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, resaltó que la motivación de la propuesta del Ejecutivo es consolidar y mejorar los derechos de los pasajeros en este contexto, siendo a la vez consciente del impacto regulatorio que puede provocar el derecho de retracto. Lo anterior, agregó, a fin de mantener la tendencia observada en el rubro antes de la pandemia, en donde se verificaba un crecimiento sostenido de usuarios en este medio producto de los precios competitivos del sector.

En seguida, señaló que es del todo relevante entender al transporte aéreo como una red de conexiones internacionales, en donde la legislación comparada resulta mucho más importante que en otras áreas.

En ese sentido, explicó que la proposición pretende mejorar, en este punto, el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, precisando el alcance de esta prerrogativa y su forma de ejercicio, resguardándose, asimismo, los efectos de este derecho en este contexto.

Así, añadió, se disponen de plazos más cortos para el reembolso de los valores pagados por el pasajero, incluida la tasa de embarque, siguiendo la misma línea establecida en el proyecto de ley “pro consumidor” (Boletín N° 12.409-03).

Luego, observó que la propuesta concede al usuario la posibilidad de retractarse de su contrato dentro de las veinticuatro horas posteriores a la adquisición del pasaje, sin perjuicio de las condiciones que puedan pactarse entre las partes pasado este intervalo, las que, en todo caso, deberán destacarse e informarse apropiadamente al pasajero al momento de la compra del billete de pasaje.

Posteriormente, indicó que en la iniciativa antes aludida, la que se encuentra actualmente en el trámite de Comisión Mixta, se incorpora un nuevo artículo 133 I al Código Aeronáutico, en donde se consagra el derecho a retracto por razones de médicas, pudiendo ejercer esta prerrogativa el propio pasajero, su cónyuge, su conviviente civil, sus padres o sus hijos, pudiendo optar por el reembolso de lo pagado o la reprogramación de la fecha de su vuelo.

El Honorable Senador señor Letelier, a su turno, resaltó que el derecho en comento constituye una nueva institución que se orienta en el sentido correcto de protección de los derechos de los consumidores.

Así, si bien estima que en los casos en que la fecha programada para el vuelo se encuentre cercana al momento en que se adquirió el billete de pasaje el plazo para el ejercicio del retracto sea breve, lo anterior no resulta del todo adecuado cuando la fecha del vuelo se encuentra a un mes o más desde la compra del ticket, por lo que recomendó introducir este elemento de progresividad en la redacción que se adopte del particular.

Posteriormente, se recomendó que la Comisión determinase si la prerrogativa en debate se aplicaría a vuelos nacionales e internacionales o si, por el contrario, se circunscribiría sólo a vuelos de cabotaje. Lo anterior, a fin de que el punto quedase explicitado en la redacción de este precepto.

El Honorable Senador señor García Huidobro, en línea con lo señalado previamente, señaló que, en efecto, el extender el alcance de este derecho a los vuelos internacionales puede causar complejidades operacionales en las interconexiones y en el valor de los billetes de pasaje.

El Honorable Senador señor Letelier, consultó si tal definición era necesaria, sugiriendo que quizás un criterio podría ser el fijar el derecho a retracto para todas las líneas aéreas nacionales, independiente de que el destino del vuelo sea en el extranjero.

El Honorable Senador señor García Huidobro, observó que no resulta fácil determinar qué se entenderá por aerolíneas nacionales en este ámbito, siendo ello riesgoso, además, desde el punto de vista de las estructuras tarifarias. Lo anterior, en tanto podría ocasionar un alza de los tickets de las compañías a las que esta medida alcanzaría, generándose, eventualmente, distorsiones de precios en este punto.

El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, observó que en la propuesta del Ejecutivo el tenor de la redacción en este punto es abierto, contemplándose, en consecuencia, que esta prerrogativa sea aplicable a todo tipo de vuelos, no sólo los de cabotaje.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó, se trata de un aspecto que debe decidir la Comisión.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, resaltó que, en el texto aprobado por la Cámara de Origen en el primer trámite constitucional, también se aprecia que el derecho de retracto se configuraba para ambos tipos de vuelos, no sólo los nacionales.

El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, en seguida, expresó que la proposición sugerida por el Ejecutivo recogió las experiencias internacionales en donde el particular se encuentra consagrado, como lo es en los casos de Brasil, Estados Unidos y Colombia.

En ese sentido, agregó, se generó una combinación de los elementos presentes en esos ordenamientos para proveer al consumidor de un derecho con condiciones claras, en donde podrá retractarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adquisición del pasaje, sin perjuicio de los términos y recargos que el transportador pueda ofrecer al usuario al efecto, una vez transcurrido dicho intervalo.

Así, subrayó, se trató de configurar una fórmula que no afectara las tarifas del rubro, considerando los costos administrativos en los que tendrán que incurrir las aerolíneas para operativizar esta prerrogativa, sin perjuicio de la mayor información con la que contará el pasajero en este contexto.

Posteriormente, se recomendó la siguiente proposición en este punto.

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente el contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán cancelar su viaje y recibir un reembolso completo sin penalización.

Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje.

No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar al reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al operador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un 50 por ciento en favor del pasajero cada treinta días.

Una vez vencido el primer período de 30 días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.”.

Al respecto, el Honorable Senador señor Letelier, observó que en la proposición no se advierte un mayor intervalo para el ejercicio del derecho de retracto en caso de que la fecha programada para el vuelo se verifique en un plazo considerable, por ejemplo, seis meses luego de la adquisición del billete de pasaje.

En ese sentido, resaltó, el contar con un mayor “período de enfriamiento” en este contexto había sido parte de los acuerdos anteriores adoptados por la Comisión.

Por último, subrayó que, de acuerdo a las propias líneas aéreas, la presente figura no genera mayores complejidades, ni siquiera con la devolución de los valores pagados por el usuario, precisamente por el amplio intervalo que se consideraría.

El Honorable Senador señor Ossandón, sin perjuicio de concordar con lo sostenido por quien le precedió en el uso de la palabra, indicó que, generalmente, cuando se compra un ticket con bastante anticipación a la fecha programada para el vuelo, el billete tiene un valor significativamente menor, cuestión que, a su turno, se equilibra con un menor grado de flexibilidad.

Así, entiende que la propuesta sigue esa lógica.

El Honorable Senador señor García Huidobro, en el mismo sentido, señaló que los billetes a menor valor usualmente van ligados a ofertas, las que presentan vuelos en una fecha posterior pero a mejores precios.

De ese modo, estimó que podría existir un mayor grado de flexibilidad en este punto, precisamente por no generar mayores inconvenientes a las aerolíneas.

Por el contrario, agregó, a las empresas les conviene vender los tickets lo más cercano a la fecha programada para el vuelo, por lo que tiene sentido que, en esos casos, se disponga de un menor plazo para el retracto, precisamente lo opuesto que pasaría en el escenario previamente descrito.

El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, a su turno, expresó que si bien los planteamientos efectuados por el Honorable Senador señor Letelier fueron considerados al momento de confeccionar la propuesta, lo cierto es que se optó por dicha fórmula de redacción ante la imposibilidad de determinar la anticipación adecuada, para efectos de impactos regulatorios, para establecer diferentes plazos de retractos para distintos intervalos entre la data de adquisición del billete y la fecha programada para el vuelo.

Lo anterior, precisamente por no existir antecedentes en esa línea en legislaciones comparadas.

Sin embargo, añadió, para atender esa preocupación, es que se siguió la regla existente en Colombia respecto de esta figura, esto es, disponer de un plazo de retracto de cuarenta y ocho horas para todos los casos.

El Honorable Senador señor Letelier, replicó sosteniendo que es evidentemente más disruptivo, para las líneas aéreas, el retracto que se ejerce respecto de un contrato de transporte aéreo cuyo traslado está programado para siete días más, que un retracto que se realice respecto de un vuelo fijado para un par de meses más.

En efecto, resaltó, lo que les interesa a las compañías aéreas es vender los asientos en las aeronaves, para lo cual resulta mucho menos inconveniente para aquéllas el poder vender nuevamente el cupo en un intervalo más amplio.

Por consiguiente, y a partir de lo anteriormente sostenido, señaló que debe establecerse una situación equilibrada que permita diferenciar, con algún criterio, ambas situaciones. Para tales efectos, sugirió establecer la distinción entre billetes de pasaje adquiridos con una anticipación menor a seis meses, respecto de aquellos con una fecha posterior a esos ciento ochenta días. En este último caso, finalizó, se debiese disponer de un plazo de retractación superior a las cuarenta y ocho horas.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, por otra parte, sugirió incluir en el retracto la responsabilidad del pasajero de proporcionar los datos fidedignos de su persona, a fin de que no se dilate por tal causa la devolución de los montos.

La Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Romina Garrido, a su turno, explicó que la propuesta en cuestión, en primer lugar, restringió el derecho a retracto sólo a vuelos de cabotaje para prevenir cualquier riesgo de incumplimiento de compromisos internacionales. De igual modo, se estimó que el ampliar esta prerrogativa también a los vuelos internacionales podría generar que el derecho en cuestión sea de difícil ejecución, en tanto existirían problemas operativos para exigir el cumplimiento de esta facultad en caso de que la compañía no contase con oficinas en nuestro país.

En segundo orden, en lo relativo al plazo de retractación, la proposición consideró que se trata de una figura muy excepcional, en tanto sólo en hipótesis extraordinarias se permite que un contratante, de manera unilateral, pueda dejar sin efecto una convención libremente pactada.

Por ello, se pensó que el plazo debe ser dispuesto más que nada para abordar situaciones en que el consumidor haya incurrido en algún tipo de error, del cual quiere retractarse, y no en hipótesis en las cuales el viaje se encuentra planificado con antelación.

No obstante lo anterior, subrayó, se amplió a cuarenta y ocho horas el plazo para hacer efectivo este derecho, esto es, veinticuatro horas más que el intervalo contemplado por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

A su turno, recordó que el proyecto de ley “pro consumidor” (Boletín N° 12.409-03) consagra la retractación a todo evento, y en cualquier tipo de vuelo, por razones médicas, por medio de la incorporación de un artículo 133 I, nuevo, al Código Aeronáutico.

Por último, resaltó que la proposición reduce de treinta a diez días hábiles el plazo para que las compañías efectúen la devolución de lo pagado por el pasajero.

El Honorable Senador señor Letelier, replicó afirmando que, respecto de la figura del retracto contractual propiamente tal, se trata de una institución que no es nueva en el Derecho del Consumidor en Chile, no obstante que para la industria aérea en particular pueda serlo.

En ese sentido, explicó que si bien se han considerado las opiniones técnicas de distintos actores en la configuración de las reglas del proyecto de ley en estudio, dicho proceso presenta una eminente dimensión política. Así, la construcción del articulado de la iniciativa se ha llevado a cabo mediante cesiones desde las distintas posiciones, a fin de arribar a un acuerdo transversal.

Uno de esos puntos de consenso era que, a raíz de haber adoptado una lógica más conservadora en el límite máximo de cesiones del derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, en el derecho de retracto se diferenciara, para efectos del plazo para ejercer esta facultad, aquellas situaciones en las que la fecha programada para el vuelo se verifique en una data más lejana.

Así, no entiende la razón del Ejecutivo de estar en contra de una propuesta que siga la orientación antes descrita.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, señaló que la propuesta adoptó el tenor descrito por razones prácticas, en tanto no existe mayor certeza para definir los plazos necesarios que debe considerar el retracto de acuerdo a cuan próximo o distante se encuentre la fecha programada para el vuelo, y no por razones de falta de voluntad de parte del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que sólo está solicitando que se siga la línea de acuerdos con la que se ha ido configurando el proyecto, a fin de no recoger directamente las sugerencias que hizo CONADECUS sobre el punto, entendiendo que se trata de una tabla de compleja regulación.

De ese modo, abogó para que no exista en este punto una propuesta minimalista, sino que, tal como lo recomendó previamente, se diferencie, para efectos de los plazos para que el pasajero pueda retractarse, entre situaciones en las cuales el billete de pasaje ha sido adquirido con una anticipación menor a seis meses, respecto de los casos en que ello se verifica en una data posterior a esos ciento ochenta días. En esta última hipótesis, resaltó, se debe disponer de un plazo de retractación superior a las cuarenta y ocho horas.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, junto con concordar con la idea planteada por quien le antecedió en el uso de la palabra, solicitó que se redactara una propuesta en tal sentido.

El Honorable Senador señor Ossandón, asimismo, manifestó su respaldo a tal proposición, recomendando, además, que para el caso de “plazo ampliado” de retractación se extienda, de igual modo, el intervalo que tendrán las compañías para efectuar el reembolso de lo pagado por el usuario, a un lapso de treinta días.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, y el Honorable Senador señor Letelier, respaldaron esta última sugerencia.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, a su turno, señaló que no se debe perder de vista el objetivo que persigue resguardar la figura del derecho de retracto, esto es, permitir a una persona desistirse unilateralmente del contrato de transporte aéreo, en un determinado plazo, por alguna dificultad que le asista para volar.

En ese sentido, indicó que debe tenerse presente que un plazo muy extenso para el ejercicio de esta prerrogativa puede generar un impacto en la planificación que las aerolíneas hacen de los vuelos, especialmente respecto de traslados en los cuales los cupos de la aeronave se completan rápidamente, incluso cuando la fecha programada de los vuelos sea en una data relativamente lejana.

Así, resaltó, se deben considerar en este punto eventuales repercusiones en los esquemas de tarifas y, con ello, en las ofertas que se dispongan al público.

El Honorable Senador señor Ossandón, expresó que, precisamente por tales razones, es que le parece que el criterio de los seis meses es un intervalo lo suficientemente amplio para morigerar cualquier tipo de externalidad negativa, siendo, en consecuencia, un lapso razonable.

El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, observó que, habiendo al parecer consenso respecto de los seis meses como criterio diferenciador en el particular, lo restante sería definir el plazo que existiría para retractarse cuando, justamente, desde la data de adquisición del billete de pasaje a la fecha programada del vuelo, exista un lapso de ciento ochenta días o más.

El Honorable Senador señor Letelier, para abordar el punto planteado por quien le antecedió en el uso de la palabra, recomendó seguir un intervalo similar al contenido en la propuesta inicialmente sugerida por la Secretaría, la que seguía, asimismo, una fórmula progresiva en este ámbito.

Ante los planteamientos previamente descritos, se sugirió un plazo de siete días para el ejercicio del derecho de retracto para el evento en que, desde la data de adquisición del ticket hasta la fecha del traslado aéreo, exista un intervalo de seis meses o más.

De ese modo, se recomendó la siguiente redacción.

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.

Con todo, en el evento de que la salida programada del vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento ochenta días de adquirido el billete de pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo. En estos casos, los pasajeros, de igual forma, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención.

Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje. Dicho plazo se extenderá a treinta días en los casos referidos en el inciso segundo de este artículo.

No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar al reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al operador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un cincuenta por ciento en favor del pasajero cada treinta días.

Una vez vencido el primer período de treinta días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.”.

En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes (Presidenta), y señores García Huidobro, Letelier y Ossandón, aprobó la citada proposición.

A su vez, por la misma votación se aprobó con modificaciones la indicación N° 6, bajo idéntico tenor, en lo pertinente, que la referida propuesta.

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados:

ARTÍCULO ÚNICO

Encabezamiento

--- Sustituirlo por el que sigue:

“Artículo único.- Incorpóranse en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, los siguientes artículos 131 bis, 131 ter y 133 J:”.

(Artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado, aprobado 4x0).

Artículo 131 bis propuesto

Inciso primero

--- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 131 bis.- Cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje. El pasajero podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, en los mismos términos y condiciones contemplados en el billete de pasaje emitido a su nombre por el transportador.”.

(Artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado, aprobado 4x0, e

Indicación N° 1 aprobada con modificaciones 4x0).

Incisos segundo y tercero

--- Sustituirlos por los que siguen:

“La transferencia sólo podrá realizarse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial En dicho documento, el transportador podrá solicitar, asimismo, los datos que permitan singularizar el billete de pasaje y demás aspectos necesarios para asegurar la correcta cesión del derecho. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

Verificado el ingreso de la información antes indicada, se otorgará al cedente un comprobante de la transferencia.

Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y correcta.”.

(Artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado, aprobado 4x0, e

Indicación N° 2 aprobada con modificaciones 4x0).

Inciso cuarto

--- Reemplazarlo por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la cesión del derecho en cuestión se podrá realizar únicamente entre personas naturales, y sólo por una vez por cada billete de pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario.”.

(Artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado, aprobado 4x0, e

Indicación N° 3 aprobada con modificaciones 4x0).

Inciso quinto

--- Sustituirlo por el que sigue:

“De igual modo, en un año calendario, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.”.

(Artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado, aprobado 4x0, e

Indicación N° 4 aprobada con modificaciones 4x0).

Incisos sexto y séptimo

--- Reemplazarlos por los siguientes:

“Con todo, la facultad para ceder libre y gratuitamente el derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje, requerirá que la transferencia se efectúe a título gratuito. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad. Tampoco se considerarán como donaciones ni estarán, por consiguiente, sujetas al trámite de insinuación judicial.

Lo señalado en el presente artículo, es sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero.”.

(Artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado, aprobado 4x0, e

Indicación N° 5 aprobada con modificaciones 4x0).

Artículo 131 ter propuesto

--- Sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.

Con todo, en el evento de que la salida programada del vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento ochenta días de adquirido el billete de pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo. En estos casos, los pasajeros, de igual forma, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención.

Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje. Dicho plazo se extenderá a treinta días en los casos referidos en el inciso segundo de este artículo.

No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar al reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al operador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un cincuenta por ciento en favor del pasajero cada treinta días.

Una vez vencido el primer período de treinta días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.”.

(Artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado, aprobado 4x0, e

Indicación N° 6 aprobada con modificaciones 4x0).

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Artículo 133 J, nuevo

--- Incorporar el siguiente artículo 133 J, nuevo:

“Artículo 133 J.- El que, en inobservancia de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 131 bis de este código, ceda a título oneroso su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, o facilite dicha cesión, será sancionado con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena se sancionará al cesionario del aludido derecho que, en inobservancia de lo establecido en el inciso quinto del citado artículo 131 bis, lo transfiera nuevamente, a cualquier título, o al que facilite dicha operación.

En caso de reiteración de las conductas consideradas en los incisos anteriores, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

A los delitos consagrados en los incisos anteriores no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 201 de este código.”.

(Artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado, aprobado 4x0, con excepción de las frases “o facilite dicha cesión”, y “o al que facilite dicha operación”, aprobadas 3x1 abstención).

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os propone aprobar, en general y en particular a la vez:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, los siguientes artículos 131 bis, 131 ter y 133 J:

“Artículo 131 bis.- Cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje. El pasajero podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, en los mismos términos y condiciones contemplados en el billete de pasaje emitido a su nombre por el transportador.

La transferencia sólo podrá realizarse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial En dicho documento, el transportador podrá solicitar, asimismo, los datos que permitan singularizar el billete de pasaje y demás aspectos necesarios para asegurar la correcta cesión del derecho. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

Verificado el ingreso de la información antes indicada, se otorgará al cedente un comprobante de la transferencia.

Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y correcta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la cesión del derecho en cuestión se podrá realizar únicamente entre personas naturales, y sólo por una vez por cada billete de pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario.

De igual modo, en un año calendario, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.

Con todo, la facultad para ceder libre y gratuitamente el derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje, requerirá que la transferencia se efectúe a título gratuito. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad. Tampoco se considerarán como donaciones ni estarán, por consiguiente, sujetas al trámite de insinuación judicial.

Lo señalado en el presente artículo, es sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero.

Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.

Con todo, en el evento de que la salida programada del vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento ochenta días de adquirido el billete de pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo. En estos casos, los pasajeros, de igual forma, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención.

Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje. Dicho plazo se extenderá a treinta días en los casos referidos en el inciso segundo de este artículo.

No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar al reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al operador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un cincuenta por ciento en favor del pasajero cada treinta días.

Una vez vencido el primer período de treinta días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.

Artículo 133 J.- El que, en inobservancia de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 131 bis de este código, ceda a título oneroso su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, o facilite dicha cesión, será sancionado con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena se sancionará al cesionario del aludido derecho que, en inobservancia de lo establecido en el inciso quinto del citado artículo 131 bis, lo transfiera nuevamente, a cualquier título, o al que facilite dicha operación.

En caso de reiteración de las conductas consideradas en los incisos anteriores, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

A los delitos consagrados en los incisos anteriores no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 201 de este código.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 31 de marzo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 14 de abril de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 21 de abril de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 28 de abril de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 26 de mayo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 2 de junio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal y 16 de junio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 23 de junio de 2021.

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE ENDOSO O TRANSFERENCIA DEL PASAJE DE TRANSPORTE AÉREO, DEL TITULAR A UN TERCERO.

BOLETINES Nos 9.509-15, 12.285-15, 9.980-03, 12.773-19, 12.825-15, REFUNDIDOS.

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer, como prerrogativa del pasajero, la facultad de ceder su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, hasta por un máximo de dos veces en un año calendario, a razón de una por semestre, bajo determinadas condiciones, fijándose, asimismo, ciertas obligaciones a los transportadores para materializar tal prerrogativa.

De igual modo, se consagra el derecho del pasajero a retractarse de su contrato de transporte aéreo, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, en caso de que la fecha programada para el vuelo de cabotaje se verifique en una data anterior a ciento ochenta días desde la adquisición del billete de pasaje, o dentro de un intervalo de siete días en el evento de que el traslado aéreo esté fijado para una fecha igual o superior a ciento ochenta días. En ambos escenarios, el pasajero tendrá derecho al completo reembolso de lo pagado.

II.- ACUERDOS: Aprobado en general y en particular a la vez (4x0), con excepción de las frases “o facilite dicha cesión”, y “o al que facilite dicha operación” presentes en el nuevo artículo 133 J que el proyecto propone incorporar al Código Aeronáutico (aprobadas 3x1 abstención).

Indicación Nº 1, aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación N° 2, aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 3, aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 4, aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 5, aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación N° 6, aprobada con modificaciones 4x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley está estructurado sobre la base de un artículo único, que incorpora tres nuevos artículos al Código Aeronáutico.

IV.-NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V.- URGENCIA: no presenta.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mociones de los Honorables Diputados señoras Álvarez, Leuquén, Orsini y Sepúlveda, y señores Alinco, Bernales, Bianchi, Calisto, Crispi, García, Hernández, Hirsch, Jackson, Jürgensen, Meza, Mulet, Norambuena, Pérez, don Leopoldo, Rosas, Silber, Soto, don Raúl, Torrealba, Torres y Urrutia, don Osvaldo, y de los ex Diputados señora Molina, y señores Chávez, Garín, Jaramillo, Sandoval, Ulloa y Ward, refundidas.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en la sesión ordinaria 99ª, de fecha 11 de noviembre de 2020, la iniciativa fue aprobada en general por la Sala de la Honorable Cámara de Diputados por 129 votos a favor, ninguno en contra, 3 abstenciones y un dispensado.

En la sesión ordinaria 1ª, de fecha 11 de marzo de 2021, el proyecto de ley fue aprobado en particular la Sala de la Honorable Cámara de Diputados por 134 votos a favor, ninguno en contra, 6 abstenciones y un dispensado.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: la iniciativa ingresó a la Corporación con fecha 11 de marzo de 2021, dándose cuenta en la sesión ordinaria 1ª, de data 16 de marzo del mismo año, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.- NORMAS CONSTITUCIONALES O LEGALES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código Aeronáutico. Título VIII (“De los Contratos Aeronáuticos”), Capítulo V (“Del Contrato de Transporte Aéreo”), Párrafo 1 (“Del Transporte de Pasajeros y sus Derechos”).

- Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

- Código de Comercio. Artículo 1.049.

Valparaíso, a 23 de junio de 2021.

[1] Los elementos solicitados por el Honorable Senador señor García Huidobro fueron recogidos en el Oficio N° 15/TT/2021 remitido por la Comisión a la Biblioteca del Congreso Nacional con fecha 13 de abril del año en curso.
[2] Los elementos solicitados por el Honorable Senador señor Letelier fueron recogidos en el Oficio N° 15/TT/2021 remitido por la Comisión a la Biblioteca del Congreso Nacional con fecha 13 de abril del año en curso.
[3] Proyecto de ley que modifica la Ley que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y el Código Aeronáutico con el fin de someter la sobreventa de pasajes en los vuelos a los procedimientos de la ley Nº 19.496.
[4] Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 18 de enero de 2018 Rol 4012-17-CPR.
[5] Se trata del proyecto de ley que modificó la ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Dicha iniciativa es la actual Ley N° 21.081 publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de septiembre de 2018.
[6] Codeshare o código compartido es un acuerdo entre líneas aéreas que permite asignar un número de vuelo de una compañía en vuelos operados por otra. De esta manera ambas compañías pueden cubrir más destinos y frecuencias mejorando el servicio a sus pasajeros. Se debe diferenciar entre compañía operadora (operating carrier) y compañía marketing (marketing carrier). Operating: compañía que vende y opera un vuelo y Marketing: compañía que vende sin operar el avión.
[7] Este precepto fue luego aprobado durante la discusión del acápite V referente a las “Medidas adicionales para evitar un mercado secundario y restricciones de efectos jurídicos no deseados”. Para mayor detalle véanse las páginas 116 a 118 del presente Informe.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ENDOSO O TRANSFERENCIA DE PASAJE Y DERECHO A RETRACTO EN MATERIA DE TRANSPORTE AÉREO

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

A continuación, conforme a los acuerdos adoptados por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo del titular a un tercero, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Damos también la más cordial bienvenida a la discusión de esta iniciativa a la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt, quien participará en forma telemática.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 9.509-15, 9.980-03, 12.285-15, 12.773-19 y 12.825-15, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Le ofrezco la palabra al señor Secretario, para que haga la relación de este proyecto de ley.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto establecer, como prerrogativa del pasajero, la facultad de ceder su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje hasta por un máximo de dos veces en un año calendario, a razón de una por semestre, bajo determinadas condiciones, fijándose, asimismo, ciertas obligaciones a los transportadores para materializar la prerrogativa.

De igual modo, se consagra el derecho del pasajero a retractarse de su contrato de transporte aéreo, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas en caso de que la fecha programada para el vuelo de cabotaje se verifique en una data anterior a ciento ochenta días desde la adquisición del billete de pasaje, o dentro de un intervalo de siete días en el evento de que el traslado aéreo esté fijado para una fecha igual o superior a ciento ochenta días. En ambos escenarios el pasajero tendrá derecho al completo reembolso de lo pagado.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió esta iniciativa en general y en particular a la vez, acordando, en consecuencia, proponer a la Sala que lo debata y estudie en estos mismos términos.

Asimismo, el referido órgano técnico deja constancia de que aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Órdenes y señores García-Huidobro, Letelier y Ossandón. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones que se registran en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 153 y siguientes del informe de la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala, y también se encuentra en la plataforma informática de esta sesión remota o telemática y ha sido remitido a los correos electrónicos de todas las señoras Senadoras y de todos los señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra a la Senadora Ximena Órdenes, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, para que rinda informe a esta Sala.

La señora ÓRDENES.-

Presidenta, en mi calidad de titular de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones pasaré a explicar los objetivos que busca alcanzar el proyecto de ley en discusión, el alcance de sus preceptos y las razones que explican el tenor bajo el cual dicha instancia legislativa despachó esta iniciativa.

En ese orden de ideas, es necesario señalar que el propósito perseguido por el proyecto es establecer, como prerrogativa del pasajero, la facultad de ceder su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje hasta por un máximo de dos veces en un año calendario, a razón de una por semestre, bajo determinadas condiciones, fijándose, asimismo, ciertas obligaciones a los transportadores para materializar tal prerrogativa.

De igual modo, se consagra el derecho del pasajero a retractarse de su contrato de transporte aéreo, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, en caso de que la fecha programada para el vuelo de cabotaje se verifique en una data anterior a ciento ochenta días desde la adquisición del billete de pasaje, o dentro de un intervalo de siete días en el evento de que el traslado aéreo esté fijado para una fecha igual o superior a seis meses. En ambos escenarios el pasajero tendrá derecho al completo reembolso de lo pagado.

Debo destacar que al objeto de plasmar tales ideas en un texto legal preciso, coherente y riguroso la Comisión trabajó para despejar y clarificar los conceptos que el proyecto considera, a fin de determinar las implicancias del particular y las atribuciones que tanto las compañías como los pasajeros del transporte aéreo dispondrán en este ámbito. Lo anterior, mediante la permanente búsqueda de un adecuado equilibrio entre, por una parte, la no afectación de las estructuras tarifarias que han permitido un aumento en el acceso de muchas personas a este medio transporte, y por la otra, el necesario robustecimiento de los derechos de los pasajeros en el rubro.

Para tal finalidad, se consideraron como elementos de juicio las opiniones de académicos ( Jorge Frei , del Instituto Chileno de Derecho Aeronáutico; Felipe Delgado , profesor de la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad Católica de Chile, y el profesor de Derecho Comercial de la Universidad de los Andes señor Ignacio Díaz) ; las posturas de organizaciones de consumidores (Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), representada por su Presidente , señor Hernán Calderón) ; las posiciones corporativas de las empresas y gremios del rubro (Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA); Asociación Chilena de Líneas Aéreas (Achila), y la exposición del Encargado de Aviación y Turismo para Latinoamérica de KPMG, señor Eliseo Llamazares ): de informes de la Biblioteca del Congreso Nacional (a cargo del Analista señor James Wilkins) , y del parecer del Ejecutivo (en las palabras de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt , y del Secretario Ejecutivo de la Junta Aeronáutica Civil , señor Martín Mackenna ), por lo que todos los actores de este segmento fueron considerados en la discusión.

De esta forma, la Comisión pudo conocer el modelo de negocio que la industria sigue en sus operaciones, por medio del cual segmenta la oferta y la demanda de billetes de pasaje, de acuerdo al mayor o menor valor que el pasajero paga por ellos, obteniendo mayor o menor flexibilidad en sus tickets.

Con tal información se pudo reflexionar y analizar respecto de los instrumentos regulatorios que resultarían más apropiados para consagrar los derechos en cuestión, existiendo consenso transversal en la Comisión en que se debían configurar a tales prerrogativas de forma que permitiera su ejercicio efectivo por parte del pasajero, sin que esto se transformase en una mera ilusión.

En consecuencia, constituyó una preocupación constante en el trabajo de la Comisión el disponer de una nomenclatura, de procedimientos y de figuras legales precisas para la configuración de dichos derechos. Ello, en tanto el escenario legal que presenta el particular es de un escaso nivel de normatividad en nuestro sistema. Por consiguiente, para reforzar tal trabajo se analizaron fórmulas comparadas similares a los derechos que el proyecto incorpora, con el objetivo de estudiar su adaptación al ordenamiento nacional de una manera prudente, además de considerar su impacto regulatorio.

Así las cosas, la discusión del proyecto de ley se dividió en siete secciones, siguiendo, por una parte, la estructura de la iniciativa, y por otra, los puntos centrales del debate. Esto, a fin abordar con precisión los distintos aspectos considerados por el particular.

De ese modo, en el caso de la facultad de cesión del derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, los ejes de la discusión fueron los siguientes:

-Su conceptualización y terminología.

-La forma y el procedimiento para su perfeccionamiento.

-Las condiciones de la cesión del derecho.

-El número de veces que la prerrogativa podrá ser ejercida.

-Las medidas adicionales para evitar un mercado secundario y restricciones de efectos jurídicos no deseados.

-Nuevo ilícito penal aplicable en este punto.

Por su parte, en lo relativo al derecho a retracto, la matriz de la discusión se centró en su configuración institucional.

El resultado del debate anterior permitió, en el caso de la primera figura, cesión, contar con una correcta terminología jurídica, coherente con el resto del ordenamiento aeronáutico y comercial, estableciéndose, asimismo, claras formalidades para el perfeccionamiento de esa transferencia, sea por medios digitales o de manera presencial, cuestión esta última clave si se atiende el carácter solemne de este acto jurídico.

Además, se dispuso con certeza el número de veces que el pasajero podrá efectuar el traspaso en un año calendario (dos veces, a razón de una cesión por semestre), no obstante fijarse como plazo para el ejercicio de esta prerrogativa hasta las veinticuatro horas antes de la salida programada para el vuelo.

De esa manera, como se advertirá, la Comisión que presido amplió en un día más el plazo para que el pasajero pueda ceder gratuitamente su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje.

Por su parte, también se fijó con meridiana claridad que la transferencia solo es válida entre personas naturales y a título gratuito, con el propósito de establecer medidas prácticas y efectivas para impedir la generación de un mercado secundario, sin perjuicio de haberse adoptado las salvaguardas necesarias para evitar, además, la configuración de efectos jurídicos no deseados.

En la misma línea, y como norma de cierre, se incorpora un delito que sanciona, de manera proporcional, la inobservancia de las reglas fijadas para la cesión del derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje, a fin de que opere como una medida de última ratio para desincentivar la perpetración de conductas que pretendan constituir un mercado informal "de venta y reventa" de billetes de pasaje.

En efecto, en caso de que ello se ejecute de forma aislada por solo una vez, la sanción propuesta es una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Sin embargo, en el evento de que ello se perpetre de manera reiterada, la pena se eleva a una multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales y a presidio menor en su grado medio (quinientos cuarenta y un días a tres años). Lo anterior, teniendo en cuenta que en este segundo escenario lo que se aprecia es ya un verdadero negocio informal e ilícito de tickets.

Por otro lado, en el caso del derecho del pasajero de retractarse del contrato de transporte aéreo de cabotaje, se fijó, en primer lugar, que el plazo ordinario para el ejercicio de esta facultad serán las cuarenta y ocho horas posteriores a la adquisición del billete de pasaje, ampliándose de ese modo el intervalo inicialmente considerado por la Honorable Cámara de Diputados para estos efectos, que solo contemplaba un lapso de veinticuatro horas.

Sin perjuicio de lo anterior, de manera pionera en términos de legislación comparada, y sin por ello dejar de ser una regulación responsable, se dispuso de un nuevo plazo de retractación extraordinario de hasta siete días luego de la adquisición del ticket, respecto de los vuelos de cabotaje cuya fecha programada de salida se verifique luego de seis meses o más desde la compra del billete de pasaje.

Igualmente, se establecieron claras formalidades para que el pasajero pueda manifestar su voluntad de retractarse, facultándose que este último lo pueda hacer por medios digitales o de manera presencial, según su conveniencia.

A su turno, se dispuso, en términos explícitos, de un plazo para la devolución de los montos pagados por el pasajero, fijándose para ello de un intervalo de diez o treinta días dependiendo de si el retracto se hizo dentro de las cuarenta y ocho horas de adquirido el ticket, o dentro de los sietes días posteriores a ello. Esto, al objeto de hacer coherente esta regulación con las medidas plasmadas sobre el particular en el proyecto de ley proconsumidor.

Como se apreciará, se trata de una iniciativa discutida reflexivamente y con mucha rigurosidad, lo que resultó en que el texto despachado por la Comisión haya concitado un alto grado de consenso, habiéndose aprobado la gran mayoría de las modificaciones por la unanimidad de sus miembros presentes.

En consecuencia, por las razones explicadas anteriormente se propone a esta Honorable Sala proceder a aprobar el proyecto de ley en los mismos términos despachados por la Comisión, a fin de que la iniciativa prosiga con celeridad su tramitación legislativa, con la certeza de haberse arribado a un texto que avanza, con convicción y responsabilidad, en el robustecimiento de los derechos de los pasajeros del transporte aéreo.

He dicho.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Senadora Ximena Órdenes.

Le daré la palabra de inmediato a la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.

Puede intervenir, Ministra .

La señora HUTT ( Ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Muchas gracias, Presidenta .

Por su intermedio, saludo a los miembros del Senado y a todos los equipos presentes.

Solamente quiero hacer una breve reseña, dado que las características del proyecto ya se han descrito con detalle. Me parece que vale la pena reforzar un logro muy importante que fue parte de la discusión, cual es que teníamos que encontrar un buena armonía entre mantener las tarifas más convenientes, por ejemplo, en los sistemas low cost, que son beneficiosas para los usuarios, y la posibilidad de agregar beneficios que los favorezcan sin alterar finalmente los equilibrios de sustentabilidad comercial de los proveedores.

Así que una de las cosas relevantes que tuvo mucha discusión y que se resolvió de manera justa y equilibrada es eso: tener sistemas que protejan el interés de los usuarios sin afectar la posibilidad de mantener estos esquemas de bajos precios.

Otra cosa que considero significativa es que si uno mira las sanciones, constatará que son bastante altas; pero también me parece conveniente que sea así. Y ese fue otro motivo de discusión para desincentivar cualquier mal uso.

Hay países en que se han promulgado leyes similares o se ha intentado al menos avanzar, lo cual ha derivado en distorsiones como el acaparamiento de pasajes u otras que terminan perjudicando a los usuarios.

El elemento de tener sanciones altas en caso de mal uso también lo estimamos positivo, cuestión que quedó bien resuelta después de la discusión.

Creo que esta modificación (cuando sea ley) incorpora una mirada bastante vanguardista. Es poco frecuente en el mundo la existencia de este tipo de beneficio, y la forma en que quedó resuelta, además, recoge la necesidad de perfeccionar casos similares que tomamos como referencia.

En consecuencia, agradezco a la Comisión por la forma en que se trabajó, a los equipos técnicos y a la Junta de Aeronáutica Civil, que fue muy activa.

Finalmente, creo que hemos llegado a una buena convergencia entre las aspiraciones de la industria, que necesita sustentabilidad para seguir operando y entregando ventajas consistentes en pasajes a bajo costo, y los intereses de los pasajeros que enfrentan la necesidad de transferir o devolver pasajes en algún momento.

En ambos casos la solución nos parece que recoge esas necesidades de manera muy equilibrada y muy armónica.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

A usted, señora Ministra .

Le ofrezco la palabra en la Sala al Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidenta .

Sin duda, estamos frente a un proyecto de una larga tramitación, que refunde cinco mociones de diferentes parlamentarios -la mayoría de ellas viene desde la Cámara de Diputados-, de las cuales soy autor de la correspondiente al boletín N° 9.980-03.

Este proyecto fue presentado por parlamentarios de diferentes bancadas: los Diputados Osvaldo Urrutia , Alejandra Sepúlveda , René Manuel García , Javier Hernández , Fernando Meza , Iván Norambuena ; los ex Diputados Jorge Ulloa ; Felipe Ward , actual Ministro ; los Diputados Karim Bianchi , Araceli Leuquén , Maite Orsini , Alejandro Bernales , Harry Jürgensen , Gabriel Silber , Raúl Soto , el ex Diputado Renato Garín , Marcelo Chávez , Enrique Jaramillo , Andrea Molina y Leopoldo Pérez .

Estamos hablando de cinco diferentes mociones que, evidentemente, grafican la particularidad de la oportunidad y la necesidad de este proyecto.

¿Y por qué especialmente? Porque para aquellos que somos de regiones extremas, que estamos viendo permanentemente lo que significa el transporte aéreo, este es un tema absolutamente fundamental.

Y aquí al lado mío está nuestro amigo Senador de Magallanes , Carlos Bianchi . Si no tenemos la posibilidad de acceder a un pasaje aéreo, el salir de nuestras regiones se transforma en un laberinto de vicisitudes de miles de kilómetros. De aquí a Aysén tengo 1.600 kilómetros por tierra, ¡1.600 kilómetros por tierra! Y veamos lo que pasa con las personas que van hacia Punta Arenas.

Estamos hablando de que sometemos a los pasajeros a un costo de traslado enorme, porque no solamente se trata del kilometraje que hay de por medio, sino de los tiempos que significa recorrer esos mil y tantos kilómetros para llegar a mi región y de los costos asociados a ello en alojamiento, en alimentación.

Por eso, los pasajes aéreos constituyen un tema absolutamente fundamental. Y si a eso le agregamos variables sociales, es aún más significativo. Y en nuestro partido deberíamos estar, como todos decimos, especialmente motivados por lo que eso significa.

En el caso nuestro, cuando no tenemos sistemas de salud que den cobertura plena a todas las demandas de nuestra población, ¿qué pasa? El sistema de salud le paga el traslado al paciente que tiene el requerimiento...

La señora EBENSPERGER .-

Pero no el acompañante.

El señor SANDOVAL.-

¿Pero y el acompañante?

¿Y cuando se trata de enfermedades dramáticas donde no solamente viaja la paciente, sino que además familiares directos o los hijos que a veces son parte importante en el acompañamiento de ese problema de salud?

¿Cuánto significaría el costo para un habitante de mi Región de Aysén que, por una emergencia con un familiar que se halla en una condición extrema o precaria, quisiera ir a sacar un pasaje mañana? ¡Mínimo trescientos mil pesos! ¡Mínimo el equivalente al ingreso mínimo de cualquier persona!

El impacto que tiene este problema en nuestras regiones extremas es brutal. ¡Y para qué les digo si esas personas vienen de territorios todavía más lejanos a la capital de nuestra región! Nuestro aeropuerto está en Balmaceda, a 40 o 50 kilómetros de Coyhaique. Pero de O'Higgins o de Cochrane, a 300 y tantos kilómetros de distancia.

¿Qué pasa -y hablaba del ejemplo de los casos de salud- en el caso de los estudiantes? Nuestra región no tiene la suficiente oferta académica para cubrir todo el espectro de intereses que tienen los jóvenes que en ella habitan. ¿Y qué tienen que hacer muchos de ellos? Salir a diferentes centros a Puerto Montt, Temuco, Valdivia , incluso Santiago , y aquí mismo en Valparaíso, donde deben seguir sus estudios superiores.

¿Y qué hacen muchas familias? Les compran los pasajes con la mayor anticipación posible para reducir los costos: al término del año escolar y al inicio de las vacaciones de invierno.

¿Y qué pasa cuando surge una movilización, una paralización del establecimiento educacional -le voy a pedir un minutito más, Presidenta , para cerrar este tema- y evidentemente ese joven no puede utilizar ese pasaje? ¿Qué hace esa familia?

Muchas familias de nuestra región tienen a sus hijos estudiando afuera -todos los tenemos; yo también los tengo- y los ven solamente una vez al año: antes del inicio del año académico y cuando este termina. Durante el resto del año, para muchos es imposible visitarlos precisamente por los costos que ello involucra.

Por eso estos proyectos son sociales, a pesar de que dicen relación con una dinámica tan específica como es la modificación del Código de Aeronáutica.

Yo valoro lo que dijo Hernán Calderón , de Conadecus, quien precisamente señalaba que esta es una preocupación permanente de ellos, y valoraba este proyecto.

La Ministra Hutt , aquí presente, también intervino en el sentido de que el Ejecutivo estimaba necesario avanzar en la tramitación de este proyecto. El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil calificó de positiva la iniciativa. El representante de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) concuerda con el Ejecutivo .

Pero lo más importante es que con quien habla y con quienes concuerda este proyecto es con las familias de las zonas extremas para las cuales el transporte aéreo representa la diferencia fundamental en una conectividad básica.

Por eso, a pesar de que no estoy de acuerdo con algunos contenidos del proyecto -por ejemplo, el cambio de solo dos veces al año del pasaje; no sé por qué dos, pero está bien-, creo que es un avance lo que estamos logrando, sobre todo con el derecho a retracto. ¿Qué pasaba antes con las familias? Simplemente perdían el pasaje y tenían que volver a cancelarlo.

Y evidentemente este proyecto se hace cargo de esa situación.

Yo me alegro de la transversalidad de esta iniciativa. Como digo, soy autor de una de las mociones, la del boletín N° 9.980-03, junto con otros Diputados.

Creo que este proyecto efectivamente se hace cargo de una urgente necesidad y que va a ayudar a las familias de nuestras regiones, a los jóvenes, a los pacientes, a las personas que requieren el transporte aéreo para hacer algo tan fundamental: mantener accesibilidad y conexión.

Esta modificación al Código Aeronáutico, de alguna manera, balancea el legítimo derecho que tienen las personas de adquirir estos pasajes y el derecho básico al endoso, a la posibilidad de retracto, y, por cierto, establece además las sanciones pecuniarias del caso para quien pretenda hacer uso irregular o negocios indebidos con este beneficio.

Voto absolutamente a favor, y espero que mi bancada me acompañe en este proyecto, ¡todos comprometidos!, en especial los que somos de regiones, porque los de las zonas más centrales probablemente no entiendan esta necesidad.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador David Sandoval.

¡Sacó aplausos ahí del Senador Jorge Soria...!

Tiene la palabra en la Sala el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, como miembro de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, primero quiero valorar la conducción que dio a este debate la Senadora Órdenes.

En segundo término, aquí se logró juntar varios proyectos en un debate donde es difícil el equilibrio, por cuanto las dos instituciones que se crean, y en esto yo entiendo la opinión del Senador que me antecedió en la palabra...

El señor SANDOVAL .-

¡Sandoval! ¡Sandoval! ¡No "el Senador que me antecedió"...!

El señor LETELIER.-

¡Estaba a punto de decir el Senador que me antecedió en la palabra...! ¡El Senador David Sandoval , que nos acompañó en el debate...!

Decía que en este proyecto establecimos dos instituciones que hasta ahora no existen con respecto a los derechos de los consumidores en materia de las líneas aéreas.

El mal llamado "derecho de endoso", que no es un endoso que uno hace del pasaje, es primero una cesión de derecho a traslado y, en segundo término, un derecho a retracto.

Esta posibilidad existe parcialmente en los derechos del consumidor dentro del período de enfriamiento cuando se hacen ciertas compras en determinados momentos -uno tiene un plazo para arrepentirse-, pero no es un derecho generalizado, particularmente en esta industria, que es muy especial en su estructuración de tarifas, tema que de por sí amerita un debate.

Lo cierto es que en nuestro país el valor de los pasajes para miles de chilenos ha bajado a una velocidad alta. En Chile, por nuestra geografía, el desarrollo de la industria aérea es muy importante. Hoy para algunas personas trasladarse mil kilómetros puede costar 30 mil pesos, dependiendo de la situación para la cual se desplazan, valor que a veces es igual que el de un pasaje terrestre.

Entonces, el equilibrio que aquí se ha generado es muy importante y nuevo.

Tal como decía la señora Ministra , en lo que es la cesión de derechos, que uno puede hacerla hasta 24 horas antes de tomar un vuelo y para la cual se establece un procedimiento especial, una de las inquietudes estriba en que, dado que uno de los pocos países que tiene esta norma es un vecino nuestro, se desarrolle un mercado paralelo, un mercado negro que, como se dice, distorsione absolutamente el sentido de la cesión de derecho. Y por eso las sanciones, como se indicaba, son muy fuertes.

También se establece el derecho de retracto con plazos diferenciados, dependiendo de qué tipo de pasaje la persona adquirió y con qué plazos. Si uno compra un pasaje para volar en un año más, va a tener un plazo para arrepentirse y pedir la devolución completa del dinero. Distinto es el caso de un pasaje que se haya comprado en el último mes y del que uno tenga una semana o menos para utilizarlo. Son plazos distintos.

Yo quiero valorar el establecimiento de esta institucionalidad nueva, Presidenta .

Creo que este es un ejemplo de las leyes que Chile va a exportar para fortalecer los derechos de los consumidores en nuestra región, tal como ha pasado en otras materias. Y nos deberíamos sentir muy satisfechos como Senado de haber construido este acuerdo que para algunos, como decía el Senador Sandoval, debería ser más, pero donde lo prudente es ver cómo funciona la nueva institución y cómo encontramos un equilibrio real.

De los chilenos que viajan, la gran mayoría -no quiero que se entienda mal- carece de la frecuencia viajera del Senador Sandoval o de otra gente que, por razones de trabajo -por ejemplo en el sector minero-, viaja mucho en avión y goza de cierto tipo de contrato.

Este proyecto es para la gran mayoría de los consumidores, esos que viajarán dos veces al año, y la idea es que sus derechos sean resguardados.

Por eso, reitero mi agradecimiento y mi reconocimiento a la Senadora Órdenes por el apoyo y la conducción que le dio al debate que sostuvimos en la Comisión.

He dicho.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Juan Pablo Letelier.

Tiene la palabra el Senador Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Gracias, Presidenta .

Quiero valorar y agradecer, tal como lo hizo el Senador Letelier, la conducción de Ximena Órdenes para llegar a acuerdo en este proyecto de ley que, bien lo decía el Senador Sandoval, hace mucho tiempo él y otros Diputados habían planteado.

En primer lugar, es muy importante saber -y eso lo explicitó muy bien la Senadora Ximena Órdenes- que el objetivo propuesto en este proyecto es establecer como prerrogativa del pasajero la facultad de ceder su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, hasta un máximo de dos veces en un año calendario, a razón de una por semestre, bajo determinadas condiciones, fijándose ciertas obligaciones a los transportadores para materializar esa prerrogativa.

De igual modo, también se consagra el derecho del pasajero a retractarse de su contrato de transporte aéreo dentro de un plazo de 48 horas, en caso que la fecha programada para el vuelo de cabotaje se verifique en una data anterior a 180 días desde la adquisición del billete o pasaje; o dentro de un intervalo de siete días, en el evento que el traslado aéreo esté fijado para una fecha igual o superior a 180 días.

En ambos escenarios el pasajero tendrá derecho por completo al reembolso de lo que ha pagado.

Por otro lado, complementando lo anterior, es importante señalar que esto solamente rige para los pasajes que correspondan a viajes al interior del país, no para trayectos internacionales.

Por otro lado, creo que se hizo un trabajo muy interesante. Y al respecto quiero valorar a Martín Mackenna , quien nos colaboró en este proyecto con el fin de llegar a un acuerdo, y también a todas las organizaciones que participaron en la Comisión con el fin de impedir el mercado negro. Porque, ¿qué podía ocurrir? Que si el proyecto no quedaba con una sanción fuerte, se podría establecer cualquier empresa, hasta por internet, para vender, adquirir y después revender los pasajes.

Por otro lado, bien sabemos que hoy día algunos contratos, dependiendo de qué tipo sean, permiten la devolución o el retracto. Pero el tema es que aquellos pasajes que son mucho más baratos, sobre todo las ofertas, no lo permiten.

Entonces, esto abre esa posibilidad real.

En ese sentido, creo que quedó un buen equilibrio, porque hoy día viajar al sur o al norte en avión es mucho más barato, en tiempo y en economía, que hacerlo en bus o en vehículo, que es mucho más caro.

Por lo tanto, lo que no queremos -y esta fue una decisión unánime de nuestra Comisión- es que por ningún motivo a las personas que más necesiten viajar les estén subiendo los pasajes, porque, sin duda, esa habría sido una pésima señal del Parlamento.

Lo importante es proteger justamente a los usuarios y, por otro lado, que las empresas sigan dando la posibilidad de pasajes de low cost.

Por lo tanto, voto a afirmativamente, señora Presidenta.

Yo quiero agradecer nuevamente el trabajo que realizó nuestra Presidenta , Ximena Órdenes , con el fin de buscar acuerdos con el Ejecutivo . Y le agradezco también a la Ministra del ramo, pues pudimos llegar a puntos que eran fundamentales para que este proyecto vaya a tercer trámite y sea lo antes posible ley de la república.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A usted, Senador.

Aún no se encuentra abierta la votación.

Después de la intervención del Senador Carlos Bianchi vamos a recabar el acuerdo para abrirla.

Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Muchas gracias, estimada Presidenta .

Quiero partir felicitando a las autoras y los autores de estas cinco mociones que se terminaron refundiendo.

Aquí, al lado mío, tengo a uno de sus autores, el Senador David Sandoval, quien entiende absolutamente este requerimiento y esta necesidad desde las regiones más australes, como las que ambos representamos.

Y aquí sumo, además, al Diputado Karim Bianchi, quien también es autor de uno de los proyectos que estamos tratando en esta oportunidad, estimada Presidenta.

Estos son los proyectos de carne y hueso; estos son los proyectos que le llegan a la gente y que terminan, alguna vez en la vida, siendo un beneficio para las personas.

Yo quiero repetir parte de la argumentación que David Sandoval hizo en su intervención, porque a mí me representa absolutamente el sentimiento que los habitantes tienen desde sus regiones.

Por lo general, las mamás o los papás lo que hacemos, cuando nuestros hijos estudian fuera de nuestra región, en el centro o en el norte del país, es comprar los pasajes durante el año para las veces en que ellos vuelven a sus casas. Y esos billetes se adquieren con alguna antelación para intentar rebajar, de alguna manera, los costos.

¡Ni decir la situación de aquellas personas que tienen controles médicos y que fijan un calendario para ello! Una, dos o tres veces al año se ven obligadas a viajar y de esta manera intentan, en algo, bajar los costos de sus pasajes.

¿Pero qué pasaba acá? Bueno, esto era histórico. Todas las personas me decían: "Pero, Senador, ¿por qué no hacen algo en cuanto a que si yo compro algo -por ejemplo, este vaso- eso me pertenece? ¿Por qué no puedo regalarlo, venderlo, cederlo o entregarlo?".

Y, con mucha razón, en el ámbito de la aeronáutica efectivamente hay temas muy sensibles y, por lo tanto, no fue fácil cambiar el Código Aeronáutico.

Entonces, lo que se ha hecho ahora es permitir que la persona que compra anticipadamente un pasaje, que es dueña de ese billete, en la eventualidad de que no pueda viajar, por las razones que sea, tenga la posibilidad de ceder ese derecho o retractarse de esa compra.

Esto es razonable y fíjense que nunca, ¡nunca!, se había podido llevar a cabo.

Por lo tanto, yo también quiero felicitar a la Presidenta de la Comisión de Transportes del Senado , que también es nuestra vecina patagónica, y agradecer, porque aquí hubo prontitud, un trabajo que se llevó a cabo de la mejor manera y que hoy permite decir, fundamentalmente a las personas de regiones, que por fin se comenzará a hacer justicia con respecto a los abusos permanentes que había en la eventualidad de que una persona no podía viajar y perdía absolutamente su inversión, ¡perdía su pasaje! ¡Si esto no tenía ningún sentido! Cuando uno compra algo -repito-, se supone que uno adquiere ese bien, es dueño de ese bien y puede hacer con él lo que mejor le parezca. Aquí no: aquí había una prohibición para, o retractarse de la compra, o endosar el pasaje.

Así es que, Presidenta, nada más que volver a agradecer a los autores de los cinco proyectos refundidos, quienes han entendido, como todos los que vivimos en regiones, la necesidad de contar con un mecanismo distinto, no tan abusivo como el que tenemos.

Por eso, reitero mi agradecimiento al Senador Sandoval; a la Presidenta de la Comisión de Transportes de la Corporación , Senadora Órdenes , y también al Diputado Karim Bianchi, autor de uno de estos proyectos, que era un compromiso con Magallanes, en términos de hacer justicia en esta materia. Y una vez más se ha cumplido con un compromiso con la región.

Voto favorablemente.

Por fin se hace justicia y terminan los abusos históricos para los traslados de nuestros habitantes de regiones extremas al centro o el norte del país.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Carlos Bianchi.

Le ofrezco la palabra, en la Sala, al Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta, Honorable Sala, en virtud de este proyecto logramos un justo equilibrio para los efectos de mantener los vuelos low cost junto con garantizar los derechos de los pasajeros en los transportes de cabotaje nacional.

Esta es una larga aspiración. De hecho había proyectos nuestros presentados en el Senado, pero los de la Cámara, de larga data, lograron ser tramitados con mayor prontitud. Valoro aquello.

Y quiero felicitar a la Senadora Ximena Órdenes , como Presidenta de la Comisión del ramo, por poner prontamente en tabla la iniciativa, así como la buena disposición de la Ministra Gloria Hutt .

Mientras fui miembro del referido organismo, me tocó recibir muchas veces a los distintos actores, y se buscó un punto de equilibrio que permitiera garantizar que los pasajes no se encarecerían, pensando en cómo subieron exponencialmente, antes de la pandemia, los vuelos nacionales. Eso habla de un país que tiene movilidad social, que tiene capacidad para generar condiciones que permitan a las personas usar distintos medios de transporte, y por otra parte, garantizar que los precios de los tickets aéreos no se eleven.

Por lo tanto, agradezco la buena voluntad de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones; a los Diputados autores de las cinco mociones, entre ellas la del ahora Senador David Sandoval; al Diputado Karim Bianchi, ya mencionado por el Senador Bianchi, y por supuesto, a todos y cada uno de los que contribuyeron a sacar adelante este proyecto.

Votaré favorablemente, señora Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Si les parece, se abrirá la votación, tanto en la Sala como de manera telemática.

Acordado.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Le ofrezco la palabra al Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , a mí me parecen muy interesantes las figuras del endoso y del retracto. En teoría, las considero muy notables desde el punto de vista de este avance, pero no quiero quedar con una duda. Quiero votar favorablemente el proyecto, aunque necesito una aclaración, dado que vengo conociendo recién su texto en la Sala.

He seguido atentamente el debate, y me han llamado la atención las intervenciones de dos Senadores del sur: el Senador Carlos Bianchi y el Senador David Sandoval . Ellos colocaron varios ejemplos. Y el primero incluso dijo: "Este vaso es mío y hago lo que quiera con él: lo puedo transferir, lo puedo donar". Pero, paralelamente, se señala que el endoso es a título gratuito.

Entonces, en el caso a que se refería el Senador David Sandoval, de alguien que necesita acompañar al norte a un familiar por alguna enfermedad u otra emergencia, ¿quién le va a ceder gratuitamente el pasaje? Si costó 300 mil pesos, ¿alguien le va a decir "mire, vecino, yo le endoso el pasaje en forma gratuita"? ¿Existe eso? ¿Se da en la realidad?

Parto de la base de que estamos haciendo una ley en teoría perfecta, pero, ¿hay un conjunto de personas, en cualquier ciudad, que están dispuestas a regalarte un pasaje que vale 100 mil, 200 mil o 300 mil pesos si tú se lo pides?

Es la duda que tengo.

¿O no será que alguien puede decir "mire, yo tengo un pasaje que me costó 300 mil pesos; devuélvame la plata y aquí tiene el ticket"? Pero, ¿habrá alguien que generosamente regale un pasaje sin pedir nada a cambio? ¿Funciona eso?

Es la duda que tengo.

Entonces, agradecería mucho que la señora Ministra o la señora Presidenta de la Comisión nos pudiera aclarar aquello. A lo mejor estoy profundamente equivocado y no he entendido bien el proyecto, por lo cual doy mis excusas, pero, como digo, me he enterado recién del contenido de la iniciativa, que me parece muy bien encaminada al colocar, como una cuestión jurídica importante en el transporte de cabotaje, el endoso, que en este caso es un endoso sui géneris, y el retracto.

Mi duda es respecto de la gratuidad del endoso (entre comillas), de esa donación en el fondo, de que alguien generoso pueda andar ofreciendo por ahí a personas que estén necesitados de ello. A lo mejor estoy equivocado. Si así fuera, doy mis excusas, pero me gustaría tener esa aclaración, señora Presidenta .

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A usted.

Si le parece, le ofreceré la palabra a la Ministra de Transportes, o a la Senadora Ximena Órdenes, para que puedan hacerse cargo de la consulta que usted ha formulado...

La Ministra está solicitando la palabra.

La señora HUTT ( Ministra de Transportes y Telecomunicaciones ).-

Sí, muchas gracias, Presidenta .

Senador, el proyecto está diseñado, más bien, para resolver la situación de personas que, habiendo comprado un pasaje, no pueden viajar y lo pierden. Justamente, se obliga a que la transferencia sea gratuita, para evitar que haya una ganancia generada por la urgencia de alguien que tiene que viajar. Se está protegiendo aquí el interés de aquel que tenía un pasaje y que por una emergencia no pudo viajar, otorgándole la posibilidad de cederlo a otra persona, pero a título gratuito, a fin de evitar la existencia de un mercado paralelo y que haya personas que compren pasajes y se dediquen a venderlos a mayor precio, por la misma razón que usted indica.

Así que el proyecto está pensado más bien desde el otro lado, desde el lado del que compró, protegiendo su derecho a no viajar por una emergencia o por alguna razón que justifica la cesión. No está pensado desde el lado del que necesita un pasaje y va y se lo pide. Puede ocurrir, por supuesto, en la cesión, pero esta tiene que ser gratuita, para que se mantenga un mercado abierto, competitivo y que brinda un gran beneficio a los usuarios a través de tarifas bajas.

En definitiva, se trató de otorgar una protección más bien desde esa perspectiva.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Ministra.

Espero que su intervención haya clarificado la duda.

Así lo expresa gestualmente el Senador Huenchumilla .

De todas maneras, le vamos a ofrecer la palabra a la Senadora Ximena Órdenes, en su calidad de Presidenta de la Comisión , pero también porque ha pedido fundamentar el voto.

Senador Kast, ¿quiere intervenir o quiere adelantar su voto, sin fundamento?

Quiere hablar, por lo que leo de sus labios.

El señor KAST.-

Quiero intervenir, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Ya.

Entonces, lo hará con posterioridad a la Senadora Ximena Órdenes, que se había inscrito con antelación.

Senadora Órdenes, tiene la palabra.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidenta .

Voy a aprovechar de hacerme cargo también de la consulta que realizó el Senador Huenchumilla .

Como ya lo han indicado algunos colegas, estamos abordando una iniciativa que comprende cinco mociones parlamentarias refundidas. Todos compartimos, de manera transversal, el objetivo y la fundamentación de estos proyectos de ley, pero yo diría que el tema que concentró el mayor tiempo de discusión es cómo les dábamos una arquitectura para reconocer el derecho de los consumidores que contratan un servicio de transporte aéreo para transferir su pasaje a un tercero. Y la fórmula a la que llegamos precisamente es la del llamado "endoso", que en realidad es una cesión. Hubo que hacer correcciones conceptuales, pero lo correcto es hablar de cesión.

En Latinoamérica, solo Perú tiene esta figura, y observamos que también presenta consecuencias negativas: crea un mercado negro paralelo de venta y reventa de tickets. Por eso, gran parte del debate se concentró en cómo garantizar que ese escenario no ocurriera en Chile. Para algunos, quizás, fuimos conservadores en la fórmula, pero a mi juicio llegamos a un buen acuerdo.

Escuchamos a académicos y expertos en derecho aeronáutico, a las organizaciones de consumidores, representadas por Conadecus, al propio Ministerio de Transportes, a la Junta de Aeronáutica Civil, a las organizaciones que agrupan a las empresas y a las líneas aéreas. Tuvimos un número importante de audiencias en que oímos distintas visiones, algunas diametralmente distintas.

Por eso, el proyecto no apunta más que a reconocer el derecho de los consumidores de ceder su pasaje a un tercero, y esto, entre personas naturales y para vuelos nacionales. Así fuimos acotando, porque las mociones no tenían una arquitectura clara, estableciendo plazos y condiciones. Pero de verdad creemos que se robustece de manera importante el derecho de los consumidores, y llegamos a una fórmula con la cual los distintos actores estuvieron de acuerdo.

Por eso espero que aprobemos el proyecto y que la Cámara de Diputados lo despache con la celeridad correspondiente en el tercer trámite constitucional.

Muchos de nosotros podemos dar testimonio de la situación que se aborda, porque vivimos en zonas extremas. Y es la razón por la cual, como Presidenta de la Comisión , me interesó esta iniciativa. Yo fui estudiante; tuve que salir de la región hacia Santiago , y claro, en general viajábamos una o dos veces al año, pero en ocasiones teníamos impedimentos de distinta naturaleza para hacer uso de un ticket aéreo. Hoy, lo que se reconoce es el derecho a cederlo a un tercero, entre personas naturales y de manera gratuita. Y lo que tratamos de hacer además, dada la poca experiencia comparada que teníamos, fue evitar los problemas que ocurrieron en países como Perú.

Por eso creo que llegamos a una buena fórmula. El debate siempre se concentró, no en el objetivo del proyecto, sino en cómo darle a este una arquitectura que garantizara el derecho y, junto con ello, no generara problemas. Y por eso revisamos también cómo funcionan las estructuras tarifarias en el mercado aeronáutico.

Por lo tanto, invito a los colegas a apoyar esta iniciativa. Claro, el motivo de la cesión puede ser diverso, pero acá solo se reconoce ese derecho, resguardando y poniendo fronteras adecuadas para que se ejerza de una buena forma. Y por eso igualmente se establecen ciertas sanciones para desincentivar su mal uso por parte de los consumidores.

He dicho, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A usted, Senadora.

¿Puede indicar su opción de voto, o ya lo hizo electrónicamente?

Ya votó electrónicamente.

Muchas gracias.

A continuación, le ofrezco la palabra al Senador José Miguel Durana, quien, me señala la Secretaría, se inscribió antes que el Senador Felipe Kast.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

La verdad es que para quienes vivimos en regiones extremas este proyecto de endoso o transferencia es muy importante. Hay que estar en una región extrema para saber lo que cuesta llegar a la zona centro del país, en especial cuando se trata de la enfermedad de un familiar, en donde la persona que está enferma tiene hoy los beneficios del AUGE, pero es obvio que su familia también queda en una situación muy particular.

Es evidente que este proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo constituye, en términos generales, una consagración legal de algo por lo cual, efectivamente, vale la pena ser parlamentario, más aún cuando se trabaja en función de los derechos de los consumidores.

Este proyecto se va a homologar y a complementar con otro que le va a tocar ver al Senado, en trámite de Comisión Mixta, denominado "proconsumidor", que seguramente la Mesa colocará en tabla. La instancia bicameral logró zanjar la diferencia que existía en materia de protección de datos, pero además se incorporaron aspectos que para los consumidores de regiones resultan muy particulares.

Por lo tanto, este proyecto se va a complementar con el "proconsumidor", en especial en materia de pasaje aéreo, ya que la fecha programada para el viaje podrá modificarse. Ahí vamos a ver cómo finalmente conversan el uno con el otro, pero lo importante es que, frente a una emergencia médica que le impida viajar, comprobable a través del certificado médico correspondiente, presentado dentro de un plazo de veinticuatro horas a contar del aviso, el pasajero podrá informar de esta situación al transportador antes del horario programado para el vuelo y fijar una nueva fecha de viaje, por un período de hasta un año. Y este mismo derecho del endoso, que ahora estamos viendo para el pasajero que no pueda viajar por emergencia médica, también se hará extensivo a su cónyuge, su conviviente civil, sus padres y sus hijos, considerados en la misma reserva, dado que muchas veces estas situaciones son de carácter familiar.

Seguramente después conversaremos con la señora Ministra de Transportes para ver cómo finalmente se complementan ambos proyectos, pero lo importante es que hoy estamos trabajando en función de que el traslado dentro de un largo y angosto país como Chile no es fácil para quienes vivimos en zonas extremas, más aún considerando que el centralismo también significa, en general, que los mayores beneficios se concentran en las grandes regiones.

Así que con mucho gusto, Presidenta , voto a favor de esta iniciativa. Y además le pido si puede poner en votación, en algún minuto, los proyectos de acuerdo. Entiendo que el relativo a la declaración de la vejez como enfermedad por parte de la OMS tenga especial prioridad para el Senado, pero, en mi opinión, todos los que figuran en tabla son igualmente importantes.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A usted, señor Senador.

¿Su Señoría cree que en el de la vejez nosotros tendríamos cierto conflicto de interés...?

Vamos a ver los proyectos de acuerdo, señor Senador. Hace un rato hicimos el intento, pero solo hubo asentimiento para los dos que ingresaron el día de hoy.

Le ofrezco la palabra, a continuación, al Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Muchas gracias, Presidenta .

Quiero felicitar a nuestra tremenda Ministra de Transportes, Gloria Hutt; a Ximena, Presidenta de la Comisión, y a todo el equipo, porque a veces uno encuentra que no todos los proyectos de ley apuntan en la dirección correcta, pero creo que este realmente es una gran noticia porque pone el poder en la gente. Esto hace que la elección funcione mejor, que los mercados funcionen mejor.

Creo que es muy buena la pregunta que realiza el Senador Huenchumilla, y aún mejor la respuesta de la Ministra , Gloria Hutt , y de la Presidenta de la Comisión , pues en el fondo el proyecto busca evitar que exista especulación y que se genere un mercado paralelo, como vemos muchas veces, incluso, en otro tipo de casos, como en el transporte terrestre, donde existe un verdadero negocio para especular con los momentos peak. Es verdad que eso obviamente genera un incentivo a mayor oferta en su minuto y el mercado tiene formas de autorregularse, pero es muy buena noticia que se les dé a las personas el poder para endosar un pasaje aéreo o retractarse.

Efectivamente, el Senador Huenchumilla tiene razón, y probablemente no es que sea gratis. En la formalidad es gratis, por supuesto que sí. Pero lo que ocurre en la práctica es que la persona podrá endosar su ticket a algún familiar, a algún amigo cuando no pueda utilizarlo; todos sabemos la relevancia que tiene esa red de apoyo con la que cuentan las familias y las personas en la vida, que al final se transforma en un círculo de redes sociales, en un tejido social.

Por lo tanto, este proyecto, y por eso resulta tan valioso, particularmente para quienes defendemos que las regiones tengan la posibilidad de vivir dignamente, permite que las personas no se vean amarradas al momento de comprar un pasaje aéreo y simplemente lo pierdan por no poder utilizarlo. De esa manera evitamos que el transporte, que es un elemento básico de inclusión y oportunidades, al final sea un lujo para algunos. El mercado debe adecuarse para poder ayudar a aquellas familias, a aquellas personas que, habiendo comprado alguna de esas ofertas, de esas promociones, llegada la fecha ocurrió algún imprevisto que les hizo imposible viajar. Y qué positivo que persona pueda entregar el pasaje a otro. Creo que eso es muy relevante.

Me gusta mucho lo que decía la Presidenta de la Comisión , Ximena Órdenes , a quien felicito también por su tono en el análisis. Esta es una medida que planteamos en su minuto, durante la campaña del 2017, en las primarias. Me acuerdo que propusimos que las personas pudieran elegir a quién de su entorno entregarle su ticket, como ocurre con el pasaje en bus. Hoy día el pasaje en bus no es nominativo; si uno compra un pasaje no está obligado a que sea la única persona que lo puede utilizar.

La felicito, colega Ximena Órdenes , porque escuchándola veo un análisis y una forma de elaborar políticas públicas que habla bien de usted: oír a todas las partes, no desde la mala fe, sino que buscando empoderar a las personas. Y buscando en el fondo generar, probablemente junto con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con los abogados, con los distintos especialistas, la mejor solución para la gente, y no una solución populista o que finalmente genere daños.

Por lo tanto, votaré a favor, Presidenta. Y felicito al Senado por dar un paso en esta dirección. Son estos proyectos los que les cambian la vida a las regiones. Este es un gran paso para la descentralización.

Creo que también tenemos una tarea pendiente, que no es fácil, pero debemos pensar cómo abordarla. Y es que hay muchas líneas aéreas cuyas frecuencias de vuelos no llegan a ciertos rincones de nuestro país. Tenemos que empezar a pensar fuera de la caja en algún tipo de subsidios cruzados, para pedirles a algunas líneas aéreas que puedan cubrir esas rutas. Yo sé que existe algo de aquello, pero claramente hay una injusticia muchas veces para quienes viven en regiones y no tienen acceso a la movilidad, al transporte, que al igual que la conectividad hoy día es un elemento básico para la igual ciudadanía -esto es bien importante-, igual ciudadanía que queremos para todas las chilenas y los chilenos.

Así es que voto a favor, Presidenta. Y felicito a la Ministra de Transportes, Gloria Hutt, y a la Presidenta de la Comisión, Ximena Órdenes.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Felipe Kast.

Le ofrezco la palabra en la Sala al Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidenta .

Este tema tuvo un debate intenso en la Comisión. En mi calidad de Presidente hace unos años, invitamos a la asociación de las líneas aéreas para discutir este y otros temas pendientes, porque había una sensación de ¡abuso!; porque se rompían las maletas, porque había una suspensión de un vuelo o el retraso de un vuelo. Y la gente se sentía perjudicada, no solo por no poder ceder el pasaje o no poder retractarse, sino por un conjunto de hechos de las líneas aéreas que no estaban del todo claros.

¿Dónde va a reclamar la gente en el aeropuerto cuando una línea aérea no le cumple? ¿Dónde va? ¡Va al mostrador de la línea aérea! Va donde el infractor de lo que la gente puede creer que es un derecho. Entonces, no existe claridad. ¿Dónde está la normativa al respecto? Está en el pasaje.

Hemos dicho que sería conveniente que las líneas aéreas se agruparan y tuvieran una oficina de reclamos dentro del aeropuerto, pues, para que la gente pueda concurrir y explique sus problemas. Porque, además, en el billete vienen los derechos de los pasajeros, y ahora que las compañías los tienen encima que las personas cuenten con alguien para interlocutar y no saltarse la fila.

Creo que en materia de retraso y suspensión de los vuelos todavía existe una debilidad para el pasajero. Y quiero decir que este proyecto de ley está bien, es un avance. Pero clarifiquemos algo rápidamente: ¡solo se pueden ceder los pasajes hasta 24 horas antes! Es decir, si hoy día, siendo las seis de la tarde, tengo un vuelo programado para mañana a las seis de la tarde, y esta noche debo hacerme un PCR y no puedo volar, ¡no puedo ceder el ticket! Porque lo que hemos aprobado dice que ¡solo hasta 24 horas antes del vuelo puede hacerse!

Presidenta , los imprevistos no ocurren de manera programada, sino de manera imprevista. Con esta disposición antes de 24 horas o algunas horas antes la gente no va a poder ceder su pasaje. ¡Solo hasta 24 horas antes del vuelo!

Otro punto: solo pueden ser personas naturales. O sea, las empresas pequeñas que pagan los pasajes a nombre de la empresa y los pequeños empresarios no podrán hacerlo. ¡Solo entre personas naturales!

Y solo se puede hacer en vuelos nacionales.

Esta debería llamarse la "Ley del solo".

¿Por qué solo se podrán realizar cambios en vuelos nacionales? Y los vuelos internacionales, ¿por qué no quedaron incorporados? ¡Claro!, las líneas aéreas dan su legítima opinión, Presidenta . Pero la verdad es que se intenta cautelar los derechos del pasajero.

Luego, solo se podrá cambiar una vez cada billete y dos veces por transportador en un año. Solo dos veces por transportador y solo una vez. Es decir, si en las vacaciones tuve una alteración y después en las vacaciones de junio quiero cambiar el pasaje, no puedo porque ya lo hice con LAN Chile o Latam . ¡Una vez por cada billete y dos veces al año por transportador! O sea, este es un derecho que la gente solo va a poder realizar dos veces por cada transportador en un año.

Y sobre el retracto, Presidenta , que es distinto del ceder, se podrá pedir que anulen el pasaje y me devuelvan la plata solo 48 horas antes, y durante un período de siete días antes. Lo más importante es que si la empresa se demora en entregar la plata, ¡claro!, corre 50 por ciento cada treinta días en favor del pasajero. Pero esto tiene limitaciones, seamos francos, que los pasajeros deben conocer muy bien, en los términos que yo he señalado, para tener claridad de cuándo lo pueden hacer.

Hubo un gran debate respecto de por qué no se hacía más flexible. Bueno, las empresas decían que iba a haber especuladores. ¡Pero si en todos los mercados existe eso! La idea era fortalecer el derecho de verdad para que los pasajeros puedan cambiar el billete no solamente dos veces al año con Latam, con SKY o con alguna otra línea, porque existe un monopolio, una concentración enorme; y para que efectivamente no solo fuera entre personas naturales y no solo 24 horas antes del vuelo. Por eso que en la reunión de Comités dije: "Traigan el tema a la Sala; pero tengo una diferencia y la voy a manifestar". Creo que 24 horas no deja espacio para los imprevistos y que la gente pueda devolver su pasaje.

Pero el proyecto es un avance; muy bien, es un avance. Ya perfeccionaremos aquello. Se lo planteé a la Presidenta de la Comisión. Voy a votar a favor. Pero ojalá que estos elementos puedan ser revisados y perfeccionados.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

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La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Quisiera solicitar a la Sala el acuerdo para que pueda presidir la sesión el Senador Alejandro Navarro, hasta las siete y media de la tarde.

¿Les parece?

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra en la Sala al Senador Rodrigo Galilea.

El señor GALILEA.-

¿Esperamos a que comience a presidir el Senador Navarro o...?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

¡Cómo usted quiera!

El señor GALILEA.-

Haga la transferencia de mando, Presidenta , con toda tranquilidad.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Navarro, en calidad de Presidente accidental.

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El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Muchas gracias, Presidente.

Respecto de las líneas aéreas existen, yo diría, unos tres temas que son bastante recurrentes de preocupación, reclamos o preguntas.

Los típicos son el derecho a retracto y la posibilidad de vender, regalar, endosar, bajo cualquier modalidad, el pasaje que uno ya compró.

Otro clásico problema que se plantea es que, cuando uno compró un pasaje que tiene varios tramos, al no subirse a uno de ellos pierde todos los demás.

En fin, son preguntas que siempre han perseguido a esta industria.

En la Ley de Protección al Consumidor, que figura en la tabla, se abordan algunos de estos temas. Se aborda la sobreventa de pasajes, qué derechos están implícitos y qué pasa en esos casos. También se aborda el caso de la venta o no uso de un tramo del viaje, al menos dentro del país, de manera tal que no se pierda ese pasaje, pero se deja aislado el tema de la venta de pasajes o tramos internacionales. Y el proyecto que estamos viendo en este momento aborda solo el aspecto de los endosos de los pasajes.

Aquí han surgido varias preguntas y cuestionamientos, porque en principio uno podría decir: "¿Si yo compré un pasaje -el Senador Bianchi usaba el ejemplo del vaso-, por qué no puedo venderlo? ¿Cuál es el mal que hago si yo vendo mi pasaje? Si lo vendo más barato, si lo vendo más caro, si lo regalo, ¿qué perjuicio provoco yo respecto de un bien, que se llama pasaje, al venderlo en un momento si es que decido no usarlo?".

Yo no tengo clara esa respuesta. No veo la razón tan evidente de por qué pueda haber limitaciones en este aspecto. Pero, aun así, me parece bien avanzar en algo menos rígido que lo que tenemos hoy día. La posibilidad de ceder, endosar gratuitamente el pasaje dos veces en el año, una vez cada semestre, me parece que al menos es un paso. Es un paso tímido, como han dicho algunos, pero paso al fin y al cabo, y va a permitir, básicamente en un entorno familiar o de mucha amistad, decir: "Oye, la verdad es que yo no voy a ocupar este pasaje, tómalo; te lo regalo".

Para que estemos todos claros: la ley establece la gratuidad y, por lo tanto, si aparece alguien en una radio, por internet o en un diario ofreciendo endosos de pasajes pagados, esa persona va a estar cometiendo una falta que está sometida a multas y sanciones. Así que eso no se va a poder hacer.

Hoy día estamos dando solo el paso de poder transferir o endosar gratuitamente el pasaje que uno tenía con las limitaciones de dos veces en el año, una por semestre...

El señor COLOMA.-

Y el retracto.

El señor GALILEA.-

Y el retracto es algo que también se armoniza con la Ley de Protección al Consumidor. Para los que han comprado un pasaje a menos de siete días tienen cuarenta y ocho horas, y para los que han comprado en plazos más largos, más de ciento ochenta días, tienen siete días para retracto. Con eso se armoniza el Código Aeronáutico con la Ley de Protección al Consumidor.

Vuelvo a decir: esto me parece que es un primer paso. Tenemos que profundizar en los efectos que puede generar una mayor libertad. No veo en principio una razón para limitar esto hasta este punto, pero será la Comisión la que siga avanzando.

En lo que a esto respecta, y por el avance que significa, voto a favor.

Gracias, Presidente .

El señor NAVARRO ( Presidente accidental ).-

Gracias, Senador Galilea.

Ofrezco la palabra a la Senadora Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que quiero saludar muy cordialmente a la Presidenta de la Comisión de Transportes , quien ha sido aludida en esta Sala, con mucha propiedad y, por supuesto, con mucha justicia, y también a la Ministra de Transportes , quien ha demostrado bastante interés en generar políticas públicas y discusiones que nos llaman mucho la atención y que nos enorgullecen también como mujeres, como en muchas acciones en que las mujeres están siendo, han sido y deben ser protagonistas, lo que se suma a lo ocurrido en la Convención Constituyente, con la Presidenta , y, por supuesto, en nuestra Sala con la Presidenta del Senado .

Dicho esto, no nos debe sorprender que haya una acción y una competencia tan puesta a prueba, sobre todo en este tipo de proyectos que, en definitiva, generan justicia.

En materia de transporte aéreo, hoy día más que nunca, han subido mucho las cifras de personas que acceden a vuelos, por supuesto, con la excepción lógica de lo que ha ocurrido durante la pandemia. Pero, en definitiva, la necesidad del transporte aéreo y el mayor acceso -hay que decirlo también- han posibilitado que muchas más personas accedan a este medio de transporte, el que para algunos, en tiempos no muy remotos, era casi inaccesible, por el alto costo que significaba. Pero de la misma forma ha existido -y lo decía el Senador Navarro hace algunos momentos- una suerte de poca condescendencia respecto de quienes son efectivamente los clientes. Es muy despersonalizado el servicio en materia de transporte aéreo.

Yo quiero decir, a propósito de este proyecto, que se establecen dos modalidades -por eso hablaba de justicia al inicio- en donde es posible ceder por un lado el pasaje a fin de que otra persona pueda acceder a un vuelo. ¡Qué más humano y a quién no le ha tocado alguna vez conocer el caso de una persona que requiere volar por la muerte de un familiar, cuando no existe cupo ni venta de pasajes, y que necesita llegar prontamente a un lugar de destino, por lo que se encuentra incluso en el aeropuerto solicitando si alguien tiene una reserva o si le puede ceder ese pasaje para acceder a un vuelo, y no logra hacerlo!

En ese contexto, creo que este proyecto acota aquello, hace posible ceder a otra persona el pasaje hasta veinticuatro horas antes del vuelo a través de un formulario digital o a través de las oficinas de venta que tiene la empresa, o bien a través de agencias autorizadas. Y en ese punto solo quiero recalcar, a propósito de lo que decía de la impersonalidad que encontramos con frecuencia, que ojalá haya la posibilidad de tener una cara visible, ya sea en el aeropuerto o en una agencia, que haga posible acceder a este formulario, para que, en definitiva, se dé respuesta, porque muchas veces en ese contexto hay desamparo. Considero que es superimportante que hoy día se recalque y que haya un diagnóstico y, sobre todo, un seguimiento respecto a la implementación de esta oportunidad o de esta posibilidad.

Se ha dicho antes que debe ser entre personas naturales, con un máximo de dos veces al año, y que esto, obviamente, se genere a título gratuito, sin que haya una compensación económica, sin que haya un "negocio", entre comillas, de por medio.

Otro aspecto sumamente relevante es, justamente, el derecho "a retracto", como dice el proyecto, que establece la posibilidad de retractarse hasta cuarenta y ocho horas después de haber adquirido el pasaje y, dependiendo de si la hora y fecha de vuelo contempla un período posterior de siete días o ciento ochenta días, dependiendo del caso, da la posibilidad de un reembolso completo sin sanción ni penalización.

Me parece que es un avance importante en materia de transporte aéreo, en donde hoy día se generan más derechos a los consumidores que, obviamente, requieren la observancia y, por cierto, el respeto de los derechos que corresponden a los titulares o adquirientes de un pasaje aéreo.

Presidente , sin duda, anuncio mi aprobación a este proyecto, mi voto a favor. Y me allego además a las felicitaciones por la excelente disposición y, por supuesto, la competencia demostrada por nuestra Presidenta de la Comisión , y, sin duda, también por la Ministra .

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

Gracias, Senadora Loreto Carvajal.

Ofrezco la palabra al Senador Claudio Alvarado, representante de la Región del Biobío, pero oriundo del archipiélago de Chiloé.

El señor ALVARADO.-

Muchas gracias, Presidente.

Es un honor realmente que me conceda usted el uso de la palabra.

Quiero solamente destacar parte de lo que se ha señalado en la discusión de este proyecto, en orden a la importancia de considerar situaciones totalmente prácticas, cotidianas, que suceden en la vida real. Y, en ese sentido, lo hemos abordado con un espíritu unitario y escuchando a todas las posiciones hemos llegado a acuerdos que nos permiten estar sacando hoy día una legislación en beneficio directo de las personas.

A quienes somos de regiones, y de regiones extremas, muchas veces nos ha tocado estar en el aeropuerto y, por diferentes circunstancias, no poder abordar un vuelo, ya sea por razones de trabajo, por imprevistos de carácter familiar, por problemas de salud.

Muchas familias se preparan durante mucho tiempo para hacer estos viajes, ya sea para controles médicos, ya sea para ir a ver a hijos que están estudiando en las grandes ciudades, pero de pronto, cuando tienen todo dispuesto, surge un problema, no pueden viajar y pierden el valor de los pasajes al no contar con la posibilidad de volverlos a ocupar. Y se les genera un problema, porque muchas veces son familias que con mucho esfuerzo han ido ahorrando para poder realizar este tipo de viajes.

Así que quiero valorar, Presidente , esta iniciativa, destacar el mérito de la misma en orden a que atiende problemas reales de los ciudadanos al permitirles dos veces al año ceder los boletos a terceros, de manera que no se pierdan si el titular no puede efectuar el viaje, y que en caso de que por fuerza mayor deba suspender el viaje, o que haya adquirido un boleto para una fecha determinada y se dé cuenta de que no va a poder materializarlo, que tenga derecho al reembolso de esos recursos.

Así que concluyo, Presidente , señalando mi conformidad con esta iniciativa y manifestando mi voto a favor.

El señor NAVARRO ( Presidente accidental ).-

Gracias, Senador Claudio Alvarado.

Corresponde el uso de la palabra al Senador Juan Antonio Coloma, de la bancada de la UDI.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidente.

¡Lo veo dirigiendo con mucha energía...!

Presidente, este proyecto lo voy a votar con la fe del carbonero, o sea, creyendo, mirando para arriba y diciendo: ojalá resulte.

Creo que ha hecho un esfuerzo serio la Presidenta de la Comisión. Ha sido muy explícita tanto en plantearle la materia a la Ministra como en general, porque este asunto de las líneas aéreas es bien complejo.

Cuando la Presidenta dijo que esto iba a ser de fácil despacho, varios de los que estábamos en Comités intuimos que esto no iba a ser así. Y fue lo único que quedó claro, más allá de la voluntad. Porque es un tema que importa a mucha gente y va a generar interés y, obviamente, es deseable que haya una buena discusión al respecto, que fue lo que efectivamente se ha dado en este caso.

Así que mi impresión es que los otros proyectos que vienen van a quedar bastante atrasados, pero esta materia es superrelevante.

¿Por qué digo con la fe del carbonero? Porque comparto la naturaleza del problema, que es muy compleja, y sobre todo cuando uno la compara con otros medios de transporte, como pueden ser los terrestres, donde uno compra un pasaje y si no lo usa, como no es nominativo, se lo entrega a otro y funciona así.

Obviamente uno puede decir que se deben corregir esas situaciones, relativamente excepcionales, aunque creo que son crecientemente normales, en donde no se usa un pasaje por razones sobrevinientes o simplemente porque, en función del precio, se compró por si era necesario y resultó no serlo.

Lo que pasa -y lo quiero plantear, por lo menos para que quede constancia; y aunque tuve harta tentación de no hablar, al final a uno lo eligen para dar su opinión- es que el mercado aéreo (y uno ha aprendido, además de que me interesó el tema) no lo conocía mucho, pero algo me acordaba. Leí al respecto y es bien distinto, porque curiosamente no es un mercado donde en función del costo se calcula una utilidad, no es así, porque si fuera así, el costo promedio de los pasajes tendría que ser bastante alto, es decir, si suponemos que se usa un 70 por ciento de la capacidad, entonces tendría que ser mucho más elevado de lo que es hoy día.

¿Y cuál es el esquema? Es bien raro, pero se utiliza bastante a nivel mundial: se vende anticipadamente un porcentaje del avión a un precio relativamente normal, se guarda un espacio para pasajes muy baratos, con el objeto de asegurar que se llene el avión lo más posible, y se dejan los últimos lugares a un precio muy alto por el costo de oportunidad. Es un negocio de oportunidad. Es muy raro y reconozco que no calza dentro de mi lógica, pero me doy cuenta de que ese es el tipo de formato que tiene.

Entonces, por qué digo "con la fe del carbonero", porque se busca solucionar un tema real, que lo comparto y que me ha pasado, cuando a uno se le presenta algo sobreviniente le da mucha rabia también. Pero -y aquí viene la parte de la fe- no sé cuánto de eso se va a resolver con este proyecto; y tampoco sé si puede producir el efecto indeseado de falta de ofertas, porque puede ocurrir que se vuelva a un modelo de negocios más normal, donde hay menos ofertas y probablemente más derecho a endosos y más derecho a retracto, pero con precios más altos.

Entonces, ahí es donde yo espero que la Comisión, que hizo un trabajo inmensamente largo, haya acertado en la fórmula, que me parece razonable. Lo que pasa es que no estoy seguro, probablemente nadie lo esté, de que con estos cambios se mantengan igual las ofertas, pues, como lo han dicho varios Senadores , hoy día hay precios increíbles, tanto así que sale mucho más barato transportarse en avión que en auto. Y eso es raro, porque el costo es distinto. Pero pasa por la forma de construir las tarifas.

Por tanto, no sé cómo este cambio que quiere generar un bien, que es permitir el endoso de pasajes, va a funcionar: si va a haber un mercado secundario, aunque me parece bien. Pero no tengo claro si eso va a provocar que haya menos oferta, lo cual me parece mal.

Entonces, ahí es donde uno se debe preguntar cómo está la ecuación. Y frente a mis dudas, el Senador David Sandoval me pidió formalmente que creyera en él, y yo creo en él. Así que del Senador Sandoval va a depender, por lo menos respecto de mi voto, si este pronunciamiento afirmativo va a significar el beneficio que él me ha prometido que se producirá, o si se puede generar indeseadamente algún efecto secundario.

Y lo digo porque creo que es una buena forma de enfrentar un problema. Y felicito a la Comisión, porque sé lo enredado que es el tema, sé que hay muchas materias que se van contraponiendo, que hay realidades diferentes; no son todas iguales, hay miles de casuísticas, e imagino que eso deber ser complicado. Sin embargo, por lo menos aquí hay una alternativa para resolver una parte del problema, acotada, es verdad, porque también uno se puede preguntar por qué tan poco rato, por qué 24 horas, por qué 48 horas, por qué no lo puedo vender.

Pero probablemente cualquier solución alternativa era más complicada y generaba más efectos indeseados. Así que me parece que aquí se busca un equilibrio. Lo que sí planteo es que puede ser un equilibrio que al final puede ocasionar algún desacople respecto del mundo de las ofertas, lo cual obviamente no sería una buena noticia.

Espero que la sabiduría haya llegado a las mentes de los legisladores de la Comisión; espero honestamente que este sea un camino exportable, como alguien dijo: una política pública nueva y exitosa, y no nos encontremos con algún problema más adelante.

Pero, bueno, hay que hacer el esfuerzo, hay que atreverse y, en especial consideración al Senador Sandoval, voto a favor.

El señor NAVARRO ( Presidente accidental ).-

Gracias, Senador Juan Antonio Coloma .

Tal como señaló usted, en la reunión de Comités parlamentarios se evaluaron ambos proyectos, tanto el relativo al Protocolo de San Salvador como este, y se decidió ponerlos en Fácil Despacho. Algunos planteamos la dificultad que significan las iniciativas calificadas de "fácil despacho", y así me lo ha manifestado el Senador José Miguel Insulza .

Son las 18:49 y todavía no entramos al Orden del Día, restando, básicamente, algo más de treinta minutos para ver el proyecto de ley, del que ya rindió el informe el Senador Juan Ignacio Latorre , sobre las medidas contra la discriminación, con segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (boletín N° 12.748-17), que está pendiente para su debate.

Yo quiero recordar que la iniciativa corresponde a una ley de quorum calificado, la cual producirá un amplio debate. El comparado está en poder de los señores Senadores y claramente el tiempo restante de la sesión ordinaria no nos va a alcanzar para poder realizar la votación particular completa. El informe ya está rendido.

En segundo lugar de la tabla aparece el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores (boletín N° 12.409-03), con urgencia calificada de "suma".

Dicho eso, quiero poder terminar la votación.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Han votado todos los señores Senadores y señoras Senadoras?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Voto a favor, Presidente .

El señor NAVARRO ( Presidente accidental ).-

El señor Secretario va a proceder a preguntar por la opción de voto de quienes están participando de manera telemática.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

La Senadora Allende ya votó, la Senadora Aravena ya votó, el Senador Araya también votó.

El Senador De Urresti está pareado.

También votaron el Senador Durana, el Senador Guillier, el Senador Huenchumilla, el Senador Kast, el Senador Lagos.

Senador Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Gracias, Senador.

Ya votaron, asimismo, el Senador Moreira, la Senadora Órdenes, el Senador Pizarro, el Senador Pugh, el Senador Soria, la Senadora Von Baer.

¿Algún Senador o alguna Senadora no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (37 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Pugh, Sandoval y Soria.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

Aprobado el proyecto y pasa a tercer trámite a la Cámara de Diputados.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de julio, 2021. Oficio en Sesión 57. Legislatura 369.

Valparaíso, 7 de julio de 2021.

Nº 325/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero, correspondiente a los Boletines N°s 9.509-15, 9.980-03, 12.285-15, 12.773-19 y 12.825-15, refundidos, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Encabezamiento

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo único.- Incorpóranse en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, los siguientes artículos 131 bis, 131 ter y 133 J:”.

Artículo 131 bis propuesto

Inciso primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 131 bis.- Cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje. El pasajero podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, en los mismos términos y condiciones contemplados en el billete de pasaje emitido a su nombre por el transportador.”.

Incisos segundo y tercero

Los ha sustituido por los que siguen:

“La transferencia sólo podrá realizarse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial. En dicho documento, el transportador podrá solicitar, asimismo, los datos que permitan singularizar el billete de pasaje y demás aspectos necesarios para asegurar la correcta cesión del derecho. Lo anterior también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

Verificado el ingreso de la información antes indicada, se otorgará al cedente un comprobante de la transferencia.

Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y correcta.”.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso quinto, reemplazado por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la cesión del derecho en cuestión se podrá realizar únicamente entre personas naturales y sólo por una vez por cada billete de pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario.”.

Inciso quinto

Ha pasado a ser inciso sexto, sustituido por el que sigue:

“De igual modo, en un año calendario, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.”.

Incisos sexto y séptimo

Han pasado a ser incisos séptimo y octavo, respectivamente, reemplazados por los siguientes:

“Con todo, la facultad para ceder libre y gratuitamente el derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje, requerirá que la transferencia se efectúe a título gratuito. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad. Tampoco se considerarán como donaciones ni estarán, por consiguiente, sujetas al trámite de insinuación judicial.

Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero.”.

Artículo 131 ter propuesto

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.

Con todo, en el evento de que la salida programada del vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento ochenta días de adquirido el billete de pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo. En estos casos, los pasajeros, de igual forma, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención.

Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. Lo anterior también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje. Dicho plazo se extenderá a treinta días en los casos referidos en el inciso segundo de este artículo.

No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar el reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al operador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un cincuenta por ciento en favor del pasajero, cada treinta días.

Una vez vencido el primer período de treinta días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.”.

° ° ° °

Artículo 133 J, nuevo

Ha incorporado, a continuación, el siguiente artículo 133 J, nuevo:

“Artículo 133 J.- El que, en inobservancia de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 131 bis de este Código, ceda a título oneroso su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, o facilite dicha cesión, será sancionado con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena se sancionará al cesionario del aludido derecho que, en inobservancia de lo establecido en el inciso quinto del citado artículo 131 bis, lo transfiera nuevamente, a cualquier título, o al que facilite dicha operación.

En caso de reiteración de las conductas contempladas en los incisos anteriores, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

A los delitos consagrados en los incisos anteriores no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 201 de este Código.”.

° ° ° °

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.348, de 11 de marzo de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Presidente (A) del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 369. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

ENDOSO O TRANSFERENCIA DE PASAJES Y DERECHO A RETRACTO EN CONTRATOS DE TRANSPORTE AÉREO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 9509-15, 9980-03, 12285-15, 12773-19 Y 12825-15, REFUNDIDOS) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Finalmente, corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo del titular a un tercero.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputado y diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 57ª de la presente legislatura, en jueves 8 de julio de 2021. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra la diputada Sandra Amar .

La señora AMAR (doña Sandra).-

Señor Presidente, hablar de descentralización no solo tiene que ver con grandes políticas públicas, sino también con pequeños detalles, que para los territorios y quienes los habitamos marcan una gran diferencia en cuanto a calidad de vida y desarrollo.

Proyectos como el que hoy se encuentra en discusión atienden con certeza dos de las más complejas realidades con las cuales los habitantes de las zonas extremas hemos tenido que convivir por décadas: la falta de conectividad y el aislamiento.

Para quienes residen en la capital, la historia puede carecer de trama, porque cuando requieren la atención de un médico especialista piden su hora y asisten el día que corresponde, y, eventualmente, incluso pueden comenzar su tratamiento de forma inmediata, sin considerar otros factores. Sin embargo, gran porcentaje de la población que vive en Magallanes, Aysén , Chiloé , Arica o en la Región de Tarapacá carece de las mismas oportunidades, ya sea por la falta de especialistas médicos en las comunas o provincias, o por los elevados costos y las dificultades que implica el desplazarse desde esos territorios hacia las ciudades con mayor desarrollo. Lo mismo sucede con los viajes de compras, de vacaciones o de turismo.

Así las cosas, la imposibilidad de predecir qué sucederá mañana, ya sea por las condiciones climáticas de zonas como Aysén o Magallanes , por factores familiares o económicos, o incluso por complicaciones laborales, es el fundamento clave para respaldar la posibilidad de endoso de los billetes aéreos.

Este proyecto pondrá término a las interrogantes de miles de personas que alguna vez se quedaron con un pasaje aéreo comprado, sin poder usarlo, como ha ocurrido ahora último, por ejemplo, por la pandemia.

El proyecto modifica el Código Aeronáutico y determina que el pasajero tendrá derecho a transferir libremente y sin costo alguno el billete o pasaje aéreo emitido a su orden a cualquier persona natural.

El transportador, por su parte, deberá proveer al pasajero, todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o de servicios de comunicación de acceso gratuito y permanente, que le permitan efectuar y registrar el endoso de los pasajes. De esa forma, estamos generando un avance significativo en beneficio de los consumidores, y, lo más importante, sin desproteger el low cost o vuelos de tarifa económica en las aerolíneas.

Asimismo, los mecanismos propuestos van a favorecer a quienes residimos en zonas extremas, generando oportunidades de compra segura e inteligente de pasajes, eliminando el temor de pagar altas tarifas y de estar sentenciados a perder ese dinero si no podemos volar en la fecha prevista.

La misión de esta congresista magallánica siempre ha sido velar por la equidad en el desarrollo de nuestro país, poniendo siempre por delante a las zonas de rezago, a las zonas extremas y a los territorios apartados en general.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Moraga .

El señor MORAGA.-

Señor Presidente, la idea de este proyecto era solucionar algunos problemas que tenemos las personas que vivimos en las regiones extremas y los que enfrenta el ciudadano común ante las compañías aéreas.

El objetivo era corregir las asimetrías que enfrentamos como usuarios o como consumidores en nuestros derechos, pues quedamos indefensos ante las decisiones de las compañías aéreas; pero parece que el lobby que estas hicieron dio resultados en el Senado. Si bien será posible endosar el pasaje hasta 24 horas antes del vuelo -no hasta 48 horas antes-, este es el único aspecto positivo que propuso el Senado; lo restante solo son barreras y beneficios aparentes que en la materialidad no lo son.

Conocido es el abuso de poder que cometen las aerolíneas contra los usuarios. Actualmente, ellas tienen la potestad absoluta para disponer de los términos en que se realizará la devolución, que contempla solo las tasas e impuestos.

La idea original era que los usuarios pudiéramos endosar y transferir de forma gratuita el pasaje aéreo o hacer devolución de este con derecho al reembolso total. Si bien eso se cumple, se colocan una serie de requisitos de plazo y limitaciones que no hacen de este proyecto un beneficio efectivo.

El uso del transporte aéreo es vital para mi Región de Tarapacá. El aeropuerto Diego Aracena traslada a cerca de 1.400.000 personas al año, y no son pocas las ocasiones en las que tenemos problemas para utilizar los tickets aéreos, ya sea por emergencias o imprevistos.

El proyecto tiene una serie de limitantes establecidas en el Senado. Por ejemplo, respecto de aquellos vuelos que tengan plazo igual o superior a 180 días a partir de la fecha de la compra del pasaje, solamente tendremos la posibilidad de retractarnos dentro de los siete días posteriores a la celebración del contrato. Lo que era largo, ahora queda corto, porque, lamentablemente, el proyecto mantiene una ventaja respecto de los plazos de devolución para las aerolíneas, quedando fuera la devolución de aquellos pasajes que se compren dentro de los seis días antes de la salida del vuelo. Además, solo se limita a autorizar dos endosos al año, a razón de uno por semestre, lo que le quita todo el sentido de beneficio que tenía el proyecto.

Por lo tanto, continúa sin considerar el sentido de urgencia o de fuerza mayor, pues una persona que sufra un accidente no podrá hacer efectivo el cambio o reemplazo de los tickets. Una vez más, se legisla en apariencia a favor de la gente, pero se mantiene la asimetría en favor de las grandes compañías aéreas. El Senado no duda en establecer, además, sanciones de multa y de presidio para las personas que incumplan la norma.

En consecuencia, el proyecto no cumple el objetivo original de traer justicia, igualdad y equidad a los consumidores frente a las compañías aéreas, por lo que debe ser enviado a comisión mixta para tratar de subsanar el peso y el poder que las aerolíneas ganaron en el Senado.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, quiero felicitar este importante proyecto, que surge de variadas iniciativas de parlamentarios de diversas bancadas.

En mi caso, presenté una moción junto con otros diputados para permitir el endoso de pasajes, que es un derecho de los pasajeros.

Durante mucho tiempo hemos visto el abuso por parte de las líneas aéreas. Hemos visto que los pasajeros pierden su pasaje debido a que se les presentó un problema de salud o problemas propios de la vida cotidiana, y, lamentablemente, no existe la posibilidad de ceder ese pasaje a un tercero. Hoy, el pasaje que las personas no pueden devolver, la línea aérea lo vende de nuevo a otra persona, por lo que gana el doble.

Lo que estamos haciendo con este proyecto es devolverle en propiedad el derecho de su ticket, de su boleto aéreo, a la persona que pagó por él. Ahora, si por alguna razón, motivo o circunstancia no puede hacer uso de su boleto, podrá cederlo a un tercero. Eso es algo absolutamente lógico, entendiendo que la persona ya pagó por ese boleto o ticket aéreo.

Espero que hoy se apruebe este proyecto, que está en su último trámite, para que sea un derecho garantizado por ley.

También espero que en el Congreso Nacional podamos resolver y regular la sobreventa de los pasajes aéreos. Existe mucho abuso de parte de las líneas aéreas. Se trata de un abuso que sufrimos especialmente quienes somos de zonas extremas, quienes vivimos en las regiones más aisladas del país y usamos el avión no para viajar de vacaciones, ni por lujo o por comodidad, sino por necesidad, porque es el único medio de transporte que tenemos para desplazarnos hacia el centro del país, ya sea para hacernos un examen médico, realizarnos una intervención quirúrgica o para estudiar, ya que en nuestras regiones tenemos poca oferta universitaria. El avión nos resulta indispensable para trasladarnos.

En ese contexto, hemos visto el abuso permanente de las líneas aéreas. Por eso presentamos este proyecto, que va a ser aprobado por la Cámara de Diputados, que, una vez que se convierta en ley, hará justicia respecto de un derecho que, por supuesto, tenemos todos los consumidores.

Quiero destacar algunas modificaciones que ha hecho el Senado, que, sin duda, han mejorado esta iniciativa y van a garantizar un derecho que es importante para los pasajeros.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, escuché con atención la intervención de los colegas, particularmente al diputado Calisto , pero quiero hacer presente una discrepancia.

Efectivamente, la iniciativa reúne una serie de mociones de un conjunto de diputados, quienes, a instancias del colega Alinco , presentamos proyectos de ley buscando hacer efectivo el endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo del titular a un tercero, como consecuencia de las experiencias vividas en las regiones más alejadas del país y que tienen mayores problemas de comunicación, incluso terrestre, como sucede con Aysén, Magallanes , Atacama , Antofagasta , Arica o Tarapacá .

Buscamos la manera de endosar el pasaje, de modo de evitar los abusos que cometen las compañías aéreas con las personas cuando estas, por razones imprevistas, no pueden viajar. En ese caso las personas pierden su pasaje y la compañía lo vende nuevamente.

En la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones nos explicaron una serie de situaciones, complejidades y lógicas que hay detrás de estas prácticas en un modelo determinado de venta donde, incluso, como todos saben, se puede sobrevender un vuelo. En el fondo, se trata de cuestiones de orden excepcional a las reglas generales del derecho de compraventa, pero que van en beneficio fundamentalmente de las compañías aéreas, lo cual nos preocupa.

El proyecto avanzó en la Comisión de Obras Públicas y esta Sala lo aprobó. Sin embargo, en el Senado, si bien se mantuvieron algunos aspectos fundamentales, se introdujeron ciertas restricciones que limitan lo aprobado por la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, queremos recomendar que el proyecto vaya a comisión mixta para mejorarlo, porque el Senado -perdonen el término lo trasquiló, con lo cual disminuyeron los beneficios en favor de los consumidores.

Si bien no voy a juzgar, creo que para los consumidores el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados era mejor. Por lo tanto, lo lógico es que vaya a comisión mixta para que se discuta entre diputados y senadores.

En consecuencia, propongo votar en contra las modificaciones, porque creo que podemos mejorarla en beneficio de los consumidores.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, la política aerocomercial chilena es de cielos abiertos; se basa en los principios del libre acceso al mercado, servicios internacionales, apertura bajo el principio de reciprocidad y servicios domésticos, libertad de precios, mínima intervención de la autoridad en la regulación comercial y liberalización de la propiedad y el control de las aerolíneas. Así, los itinerarios, las tarifas, las rutas y otros aspectos vinculados no son fijados por la autoridad aeronáutica, existiendo un sistema especial de protección de los derechos del pasajero aéreo, el que hasta antes del presente proyecto de ley resultaba totalmente incompleto.

Hay materias en que, derechamente, la normativa guardaba silencio, por ejemplo, en lo relativo al endoso del pasaje aéreo. La normativa vigente no regulaba la materia, pero tampoco prohibía esa acción. La regulación apunta al necesario equilibrio en el sistema de derechos y deberes de proveedores y consumidores. La parte más débil o expuesta en este tipo de contrataciones son los pasajeros, muchos de los cuales viven en zonas extremas, como los de la Región de Tarapacá.

La iniciativa busca conciliar normas en materia de derecho de información de pasajeros, de cancelación de vuelos, de reforzamiento de la obligación de la restitución de tasas, de cargas o derechos aeronáuticos, en el sentido de que ya no sea necesario el requerimiento del pasajero para que se realice la devolución. De hecho, dispone un plazo de diez días para efectuar dicha operación a través del mismo medio que se utilizó para pagar el ticket aéreo.

Se reconoce el derecho del pasajero de solicitar la modificación o la devolución del monto pagado si este último prueba, a través de un certificado médico, que efectivamente estuvo impedido de volar. Además, se regula el en doso del billete de acuerdo con ciertas condiciones.

Si bien el proyecto puede ser considerado no óptimo, claramente es un paso muy importante para los habitantes de regiones extremas, donde el transporte aéreo es el elemento básico de conectividad para realizar comercio, desarrollar el turismo y, en muchas ocasiones, para efectuar traslados por razones de salud.

Por lo tanto, el proyecto va en la línea correcta, ya que va a mejorar los derechos y los beneficios de los pasajeros, entre los que nos encontramos muchos de zonas extremas que nos vemos obligados a transportarnos por ese medio a otros lugares del país, razón por la cual reitero aprobaré la iniciativa.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, este proyecto fusiona cinco mociones. Los patrocinantes de una de ellas son la diputada Alejandra Sepúlveda y los diputados Mulet , Velásquez y quien habla, todos parlamentarios de provincia, como se dice a veces en forma despectiva; de regiones extremas y aisladas, como la Región de Aysén.

Cuando comenzamos a discutir estos proyectos y se fusionaron, la única intención era favorecer a los chilenos y chilenas que vivimos en zonas extremas y que hemos sido víctimas por muchos años de la voracidad de las empresas aéreas.

Como consecuencia de la tramitación de este proyecto, la comisión técnica invitó a representantes de distintos sectores, entre ellos de líneas áreas y trabajadores de estas. Se produjo un debate y la Comisión de Obras Públicas aprobó el proyecto. Si bien es cierto no recogió todo lo que queríamos, llegó a una buena solución. Sin embargo, ahora, al tratar de entender las modificaciones que introdujo el Senado, nos dimos cuenta de que a este proyecto, como decimos en la construcción, le cortaron la cola. ¡Así de simple! Lo que discutimos por meses para favorecer a la gente, hoy lo vemos totalmente reducido, porque el Senado introdujo modificaciones al proyecto que no favorecen a los usuarios, sino que a la gran industria del transporte aéreo.

Por lo anterior, pido rechazar el proyecto, para que, de esa forma, vaya a comisión mixta. Si se aprueba como está, con las modificaciones del Senado, va a ser letra muerta.

Repito, pido a los diputados y diputadas presentes en la Sala y a los que se encuentran trabajando vía telemática que rechacen el proyecto, a fin de que vaya a comisión mixta, para que la esencia o el espíritu del proyecto, cual es favorecer a la gente, se cumpla.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Aprovecho de saludar al diputado Gabriel Boric -nobleza obliga-, por ser el primer diputado elegido en primarias como candidato a la Presidencia de la República.

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, hace muchos años se intentó legislar en estos temas, y fue bien difícil, porque había una fuerte ofensiva.

Creo que el espíritu del proyecto original es bueno y que los cambios que introdujo el Senado no son buenos, porque desnaturalizan la esencia del proyecto mismo.

En el caso de Chile, la industria aérea es oligopólica, es decir, el consumidor o cliente no se enfrenta a reglas justas, porque enfrente tiene a un actor demasiado grande y dominante como para ejercer sus derechos ciudadanos, sus derechos de consumidor.

Este proyecto intentó nivelar la cancha, teniendo presente muchas cosas, como la variable seguridad del transporte aéreo y la sustentabilidad económica de esta industria, que evidentemente son importantes, pero tampoco está a la altura de lo que nos merecemos los chilenos y chilenas. Todavía ocurre que para ir al norte, desde la Región de Antofagasta, hay que venir a Santiago, y viceversa. Es decir, para conectar territorialmente a Chile todo pasa por el centro del país, y aún a precios muy elevados.

En ese sentido, hay varias cosas. Por ejemplo, hace algunos años aprobamos en un proyecto la necesidad de que -no sé si lo sabían o no, pero lo digo en esta Sala un pasajero, aun cuando no viaje y pierda el pasaje, tenga derecho a la devolución de las tasas. Durante muchos años ni siquiera se devolvían las tasas aéreas. Las tasas aéreas y los impuestos están considerados como un pago que hay que hacer cuando se usa la pista. Si el avión no despega y el pasajero no lo usó, eso no debería ocurrir.

Durante muchos años eso fue parte del patrimonio y de las ganancias de las líneas aéreas, y probablemente siga siéndolo en muchos lugares y en muchos casos, cuando en realidad era una parte del precio del pasaje que a todo evento debía, en el caso de no realizarse el vuelo, por cualquiera que sea la causa, devolverse al consumidor o consumidora.

Por eso, creo que los cambios que ha introducido el Senado a este proyecto no lo mejoran y que, por el contrario, lo desnaturalizan. Comparto lo que han dicho en esta Sala diputados y diputadas de las regiones más extremas, como el autor del proyecto, el diputado Karim Bianchi , el diputado René Alinco y otros, y también aquellos que tienen uno, dos o tres vuelos al día y que, en consecuencia, cuando compran un pasaje, compran el azar climático, el azar técnico y el azar de las decisiones de una compañía aérea, para saber si viaja o no viaja, y con qué derechos.

En consecuencia, creo que hay que rechazar las modificaciones del Senado para que el proyecto vaya a comisión mixta.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI (vía telemática).-

Señor Presidente, concuerdo con la mayoría de los argumentos de quienes me han antecedido en el uso de la palabra, respecto de la importancia y la simpleza de algo que reafirma el concepto de derecho de propiedad. Creo que este proyecto justamente hace eso. ¿Por qué importa quién vaya sentado en la silla del avión, cuando debe importar el servicio que se está prestando?

En el tema aeronáutico hay varias cosas que hemos identificado, que, de una u otra manera, eran modificables y que debían entrar a regular la situación a la cual muchos pasajeros sobre todo quienes vivimos en zonas extremas se ven sometidos en momentos difíciles, tanto laborales y de estudio, como también en el caso de fallecimiento de algún familiar. Me refiero a ciertas cosas que hoy los dejan en condiciones muy desfavorables.

Pero aún más desfavorable es el mamarracho en que se transformó este proyecto, que se entrampó en el Senado. Tenía un espíritu muy simple que partió siendo un endoso de pasaje. En la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, con un trabajo que hicimos quienes la conformamos, terminamos incorporando el derecho a retracto, pero esto varió muchísimo y va a hacer que, en la práctica, para el usuario finalmente sea algo que revista poca importancia, y no es lo que queremos. Por eso, insisto -he mandado una minuta a las colegas y los colegas en rechazar estas modificaciones, para iniciar una comisión mixta que mejore lo que ha hecho el Senado.

En cuanto al endoso, se modifica la naturaleza jurídica del acto y de un endoso pasa a ser una cesión de derechos. Esto implica un consentimiento de ambas partes. Es necesario notificar al cesionario para que tenga validez dicho acto. Esto es importante, ya que obliga al pasajero a realizar un nuevo acto jurídico, del cual pueden valerse las aerolíneas para objetar la transferencia.

Además, se reduce la cantidad de endosos permitidos por la aerolínea que habíamos establecido en la Cámara de Diputados. Ahí hay otra diferencia.

Se establece que la cesión de derechos sea gratuita, lo que no es lo mismo que el endoso sea gratuito para quien compró un pasaje, sino que obliga a quien compró un pasaje a que no pueda venderlo ni siquiera por un valor inferior al originalmente pactado. Por tanto, esa es otra de las diferencias que tenemos que mejorar.

En cuanto al retracto, su regulación termina siendo limitada en exceso, rebuscada y, en la práctica, inaplicable. Se establece que solo podrán ejercer el derecho a retracto quienes compren un pasaje hasta siete días antes de la programación del vuelo, y solo después de las 48 horas de haberlo comprado.

Se establece como excepción que, para quienes compren un pasaje seis meses antes de la fecha de la programación del vuelo, el plazo de retracto podrá ser de siete días. Además, se complejiza la devolución del pasaje. Las modificaciones del Senado obligan a que el monto pagado…

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo del titular a un tercero.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 12 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Fuentes Barros , Tomás Andrés , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rentería Moller , Rolando , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Berger Fett , Bernardo , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Saldívar Auger, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Carter Fernández , Álvaro , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Castro Bascuñán , José Miguel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schalper Sepúlveda , Diego , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Torrealba Alvarado , Sebastián , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Salinas , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio , Marcela , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , Girardi Lavín , Cristina , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Amar Mancilla , Sandra , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Auth Stewart , Pepe , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Olea , Joanna , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Núñez , Esteban , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rosas Barrientos , Patricio , Venegas Cárdenas , Mario , Celis Araya , Ricardo , Labra Sepúlveda , Amaro , Rubio Escobar , Patricia , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Saavedra Chandía , Gastón , Walker Prieto , Matías , Crispi Serrano , Miguel , Marzán Pinto , Carolina , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya , Gael , Durán Espinoza , Jorge , Mirosevic Verdugo , Vlado .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla , Gabriel , Lorenzini Basso , Pablo , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Hernández Hernández , Javier , Morales Muñoz , Celso , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Van Rysselberghe Herrera , Enrique .

-Se inhabilitó el diputado señor:

Tohá González, Jaime

El señor PAULSEN (Presidente).-

El proyecto pasa a Comisión Mixta.

Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo del titular a un tercero con los siguientes señores diputados: José Miguel Castro , Joaquín Lavín , Marcos Ilabaca , Marcelo Díaz y Miguel Ángel Calisto .

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 8 votos. No hubo abstenciones y hubo 1 inhabilitación.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Gahona Salazar , Sergio , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Galleguillos Castillo , Ramón , Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Álvarez Ramírez , Sebastián , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Rubio Escobar , Patricia , Álvarez Vera , Jenny , Girardi Lavín , Cristina , Moraga Mamani , Rubén , Saavedra Chandía , Gastón , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Morán Bahamondes , Camilo , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Hernando Pérez , Marcela , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , René , Baltolu Rasera, Nino , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Saldívar Auger , Raúl , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Sandoval Osorio , Marcela , Barros Montero , Ramón , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Silber Romo , Gabriel , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Trisotti Martínez , Renzo , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Arriagada , José , Vallejo Dowling , Camila , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Rocafull López , Luis , Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bianchi Retamales , Karim , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Velásquez Núñez , Esteban , Castillo Muñoz , Natalia , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Vidal Rojas , Pablo , -Se inhabilitó el diputado señor:, Tohá González, Jaime .

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 20 de julio, 2021. Oficio en Sesión 56. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 20 de julio de 2021

Oficio Nº 16.778

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, rechazó las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero, correspondiente a los boletines Nos 9.509-15, 9.980-03, 12.285-15, 12.773-19 y 12.825-15, refundidos.

En razón de lo anterior, acordó que los diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:

- don Miguel Ángel Calisto Águila

- don José Miguel Castro Bascuñán

- don Marcelo Díaz Díaz

- don Marcos Ilabaca Cerda

- don Joaquín Lavín León

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 325/SEC/21, de 7 de julio de 2021.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 28 de septiembre, 2021. Informe Comisión Legislativa en Sesión 85. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero.

BOLETINES Nos 9.509-15, 12.285-15, 9.980-03, 12.773-19, 12.825-15, REFUNDIDOS.

________________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en las siguientes Mociones refundidas:

1.- De los Honorables Diputados señor Osvaldo Urrutia, señoras Alejandra Sepúlveda y señores René Manuel García, Javier Hernández, Fernando Meza e Iván Norambuena y de los ex Diputados señores Jorge Ulloa y Felipe Ward, que modifica el Código Aeronáutico en el sentido que indica (Boletín N° 9.509-15).

2.- De los Honorables Diputados señor Karim Bianchi, señoras Aracely Leuquén y Maite Orsini y señores Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Gabriel Silber y Raúl Soto y del ex Diputado señor Renato Garín, que modifica el Código Aeronáutico con el objeto de permitir el endoso del billete de pasaje en el contrato de transporte aéreo (Boletín N° 12.285-15).

3.- Del ex Diputado señor David Sandoval, y de los Honorables Diputados señores Javier Hernández, Fernando Meza, Leopoldo Pérez y Osvaldo Urrutia y de los ex Diputados señora Andrea Molina y señores Marcelo Chávez y Enrique Jaramillo, que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los consumidores, para permitir la transferencia de un pasaje aéreo, por parte de su titular a un tercero, en las condiciones que indica (Boletín N° 9.980-03).

4.- De los Honorables Diputados señores Karim Bianchi, Miguel Crispi, Tomás Hirsch, Giorgio Jackson, Patricio Rosas, Sebastián Torrealba y Víctor Torres, que modifica el Código Aeronáutico para definir el contrato de transporte aéreo como documento electrónico, y permitir el endoso del billete de pasaje en las condiciones que indica (Boletín N° 12.773-19).

5.- De los Honorables Diputados señor René Alinco, señora Jenny Álvarez y señores Miguel Ángel Calisto y Jaime Mulet, que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para autorizar el endoso del billete de pasaje en los contratos de transporte de pasajeros que indica (Boletín N° 12.825-15).

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El Honorable Senado, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2021, dio cuenta del oficio número 16.778, de esa misma fecha, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual se comunicó el rechazó de las enmiendas introducidas por el Honorable Senado a la iniciativa legal en informe, además, la designación como integrantes de la Comisión Mixta de los Honorables Diputados señores Miguel Ángel Calisto Águila; José Miguel Castro Bascuñán; Marcelo Díaz Díaz; Marcos Ilabaca Cerda y Joaquín Lavín León.

Asimismo, en la misma sesión y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento del Senado, la Corporación, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Citados los respectivos Honorables Senadores y Diputados, por orden de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 8 de septiembre de 2021, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y Honorables Diputados señores Miguel Ángel Calisto Águila; José Miguel Castro Bascuñán; Marcelo Díaz Díaz; Marcos Ilabaca Cerda y Joaquín Lavín León, eligiendo como su Presidenta, por unanimidad, a la Honorable Senadora señora Ximena Órdenes Neira, abocándose de inmediato, al cumplimiento de su cometido.

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Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión Mixta contó con la colaboración y participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; del Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Juan Carlos González; del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Transportes, señor Gonzalo Schneider; de la Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Romina Garrido; del Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna; del Jefe del Departamento Legal de dicha Junta, señor David Dueñas y el Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García.

Además, estuvieron presentes los siguientes asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor García Huidobro, señora Magdalena Price; de la Honorable Senadora señora Órdenes, señor Daniel Ulloa; del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Tomás Hughes y del Honorable Senador señor Navarro, señor Jamadier Uribe.

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DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto de ley, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 131 bis

La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo 131 bis, nuevo:

“Artículo 131 bis.- Endoso del billete de pasaje para vuelo de cabotaje. El pasajero tiene derecho a transferir libremente, y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden.

Dicha transferencia deberá ser informada al transportador con una anticipación no inferior a cuarenta y ocho horas respecto a la hora de salida fijada en el billete de pasaje. El transportador deberá proveer al pasajero todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar la referida información. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el transportador deberá entregar al pasajero un número o código de recepción, y la fecha y hora del aviso.

El endoso se perfeccionará a través de los mecanismos que el transportador establezca, los que deberán ser simples, expeditos y suficientes para dejar constancia de la voluntad del endosante y de los datos de identidad y contacto del endosatario.

El endoso del billete de pasaje aéreo sólo será válido entre personas naturales, admitiéndose sólo una transferencia del mismo.

En un año calendario, cada persona podrá endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada transportador.

Lo anterior, sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad en favor del pasajero.

El endoso no podrá en ningún caso efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.”.

El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:

“Artículo 131 bis.- Cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje. El pasajero podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, en los mismos términos y condiciones contemplados en el billete de pasaje emitido a su nombre por el transportador.”.

La transferencia sólo podrá realizarse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial. En dicho documento, el transportador podrá solicitar, asimismo, los datos que permitan singularizar el billete de pasaje y demás aspectos necesarios para asegurar la correcta cesión del derecho. Lo anterior también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

Verificado el ingreso de la información antes indicada, se otorgará al cedente un comprobante de la transferencia.

Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y correcta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la cesión del derecho en cuestión se podrá realizar únicamente entre personas naturales y sólo por una vez por cada billete de pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario.

De igual modo, en un año calendario, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.

Con todo, la facultad para ceder libre y gratuitamente el derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje, requerirá que la transferencia se efectúe a título gratuito. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad. Tampoco se considerarán como donaciones ni estarán, por consiguiente, sujetas al trámite de insinuación judicial.

Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.

En el estudio del inciso primero este artículo, se señaló que, en el Senado se escucharon diversas opiniones, y ellas coincidían en señalar que lo correcto, desde el punto de vista jurídico, era emplear el término “cesión de derechos” para la situación que busca regular la iniciativa. En esa oportunidad, se consideró que debía establecerse que se trata de una cesión, porque el endoso hace referencia a la transferencia de un título de crédito o un efecto de comercio. Lo que se transfiere es el derecho a ser transportado, por lo que se optó por la figura de la cesión de derecho.

Para la hipótesis que se pretende regular, la figura jurídica correcta a emplear es la de cesión de derechos, de acuerdo a las recomendaciones del Instituto Chileno de Derecho Aeronáutico.

El Honorable Diputado señor Ilabaca indicó que no se busca que exista un negocio o un contrato entre un deudor y un acreedor, lo que obedece a la figura de la cesión. Hizo presente, que se pretende regular un acto jurídico unilateral donde la persona dueña del pasaje endose el billete de pasaje a un tercero. La gran diferencia entre endoso y cesión es que el primero corresponde a un acto jurídico unilateral y el segundo, a uno bilateral.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que la finalidad que persigue la iniciativa es establecer, como prerrogativa del pasajero, la facultad de ceder su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje. Agregó que la cesión debe ser gratuita, para evitar la conformación de un mercado paralelo.

Recalcó que, lo importante es que una persona pueda ceder su billete de pasaje a un tercero sin perderlo. En su opinión, la figura del endoso abriría la posibilidad de un mercado paralelo, y no garantiza el cumplimiento del objetivo de esta iniciativa legal.

El Honorable Diputado señor Díaz señaló que lo fundamental es que exista claridad respecto al objetivo del proyecto, a saber, que exista la posibilidad de transferir el pasaje a un tercero. Agregó que el procedimiento debe ser explícito, en el sentido de que, cualquier persona que decida no realizar un trayecto tiene el derecho de transferirle el pasaje a un tercero.

En consideración a los planteamientos anteriores, se consideró apropiado mantener el término de cesión de derechos aprobado por el Senado puesto que el billete de pasaje no es un título de valor, sino un documento representativo del contrato de transporte aéreo del cual surge el derecho del pasajero para ser transportado en un vuelo por parte de la compañía aérea respectiva.

Lo que debe regularse es el contrato de transporte aéreo y su naturaleza de cesibilidad. Por otra parte, cabe considerar que la expresión endoso de pasaje es un término que emplean las aerolíneas cuando transportan pasajeros de otra, por diferentes razones.

Enseguida, el Honorable Diputado señor Díaz señaló que el texto propuesto por el Senado relativo a la cesión de un billete no contempla la posibilidad de que cada trayecto sea transferido a dos personas distintas. Al incorporar la expresión “por tramos de ida y vuelta” se entiende que el pasajero puede ceder uno de los tramos o ambos.

La redacción relativa a los tramos y los trayectos puede ser perjudicial para los consumidores, en especial, cuando se señala: “en los mismos términos y condiciones contemplados en el billete de pasaje emitido”, ya que ello permitiría que la línea aérea establezca cláusulas de carácter arbitrario. Solicitó mayor precisión en la redacción.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, coincidió con lo señalado por el Diputado señor Díaz, ya que ello permitiría que el transportador pueda establecer una condición para la cesión del derecho.

El Honorable Senador, señor García Huidobro sugirió suprimir la frase final del inciso primero.

La asesora legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Romina Garrido, sostuvo que se incorporó la redacción de “tramos o trayectos” homologándolo al proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores (boletín Nº 12.409-03). Constató que, la frase final viene a ratificar que la cesión es en los mismos términos del billete de pasaje original que adquirió el cedente y remarcó que las aerolíneas no podrán limitar dicho derecho.

El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna aclaró que no se detalla en el texto del proyecto lo relacionado con los tramos. Agregó que la cesión corresponde a los derechos que emanan de un billete de pasaje, sea de ida, o de ida y vuelta. Sin embargo, consideró apropiado explicitarlo en la norma y debería entenderse que la transferencia incluye todos los derechos que están incluidos en el billete.

Añadió que el proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores, (Boletín N° 12.409-03) modifica el Código Aeronáutico en el siguiente sentido:

“Artículo 133 G.- En los casos de servicios de transporte aéreo nacional o cabotaje que se encuentren fraccionados por tramos y/o por trayectos de ida y vuelta, el no uso de alguna de las fracciones no podrá motivar la denegación o condicionar el uso del resto de las fracciones, si el pasajero se presenta oportunamente al chequeo y embarque.”

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, indicó que la expresión “trayecto de ida y vuelta”, incluye los tramos.

La Comisión Mixta acordó modificar el inciso primero del artículo 131 bis, propuesto, permitiendo que el pasajero pueda ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje por trayectos de ida y/o vuelta, eliminado la frase final que establece que la cesión se realizará en los mismos términos y condiciones contemplados en el billete de pasaje emitido a su nombre por el transportador.

- En votación los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, del artículo 131 bis, fueron aprobados con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Diputados señores Castro, Díaz e Ilabaca y Honorables Senadores señora Órdenes y señores García Huidobro, Navarro y Ossandón.

Durante el debate del inciso quinto, que pasó a ser inciso sexto, del artículo 131 bis, propuesto por el Senado, en cuanto al número de veces en un año calendario en que el pasajero puede transferir un billete de pasaje, el Honorable Senador señor Ossandón propuso que el pasajero sólo pueda ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre, norma que permitirá mantener la existencia de billetes de pasaje de bajo costo.

En este contexto, recordó que esta iniciativa pretende regular situaciones de emergencias, puesto que existen los billetes de pasajes aéreos flexibles que permiten que el pasajero no los pierda en caso de no viajar. Añadió que la cesión debe acotarse semestralmente para evitar la generación de un mercado paralelo que perjudique al sistema.

La Presidenta de la Comisión Mixta, Honorable Senadora señora Órdenes, destacó que aumentar el número de veces en que se puede ceder el billete de pasaje podría significar que se genere un mercado paralelo. La norma aprobada por el Senado no daña la política de bajo costo, que beneficia especialmente a aquellos que residen o provienen de zonas extremas.

El Honorable Senador señor Letelier reseñó que, en la discusión sobre este punto en el Senado, se analizó la posibilidad que la cesión del derecho se restringiera a un pasaje por año. Finalmente, se amplió a dos veces al año.

El Honorable Diputado Castro recordó que Chile es el país de Latinoamérica con los pasajes de menor valor dentro del territorio nacional y con el mayor número de vuelos. Agregó que el promedio de vuelos anuales por persona asciende a 1,23, por lo que se mostró partidario de mantener la norma aprobada por el Senado.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, reseñó que en el Senado se intentó buscar un punto de equilibrio, evaluando el impacto regulatorio de esta nueva figura, lo que no impide que en el mediano o largo plazo se pueda modificar el número de veces en que se puede llevar a cabo la transacción.

Recalcó que, lo que no puede ocurrir es que se genere un mercado paralelo y un impacto en la estructura tarifaria actual.

El Honorable Diputado señor Díaz señaló que la norma aprobada por el Senado constituye una restricción excesiva e incluso abusiva para los pasajeros. Añadió que la propuesta de los asesores contemplaba acotarlo a un año y no restringirlo a seis meses, por lo que anunció su voto en contra.

- En votación el inciso quinto, que pasó a ser inciso sexto del texto aprobado por el Senado, se aprobó sin modificaciones, con los votos a favor del Honorable Diputado señor Castro y de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores García Huidobro, Navarro y Ossandón y con los votos en contra de los Honorables Diputados señores Díaz e Ilabaca.

En la discusión de los incisos sexto y séptimo del artículo 131 bis, que pasaron a ser incisos séptimo y octavo, el Honorable Diputado señor Díaz, refiriéndose a la gratuidad de la cesión, recordó que, en la Cámara de Diputados se estableció que, el endoso no podrá en ningún caso efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.

La asesora legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Romina Garrido, expresó que, en la Cámara de Diputados se consagró que el endoso no puede generar lucro al endosante, y en el Senado se señaló que la cesión debe hacerse a título gratuito, por lo que puede entenderse que el cedente no podría recuperar lo pagado por el billete de pasaje. A mayor abundamiento, observó que en el artículo 133 J, propuesto por el Senado, se sanciona a quien transfiera a título oneroso el billete de pasaje.

El Honorable Diputado señor Díaz destacó que lo relevante es determinar cuántas veces se puede llevar a cabo la transferencia, ya que ello limita el riesgo del lucro.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Hutt, manifestó que los billetes de pasaje son documentos nominativos, por lo tanto, existe una alta posibilidad de fiscalizar el cumplimiento de la norma. Agregó que este tipo de medidas, en favor de los pasajeros, son pioneras puesto que consagran un derecho que no es frecuente en las legislaciones comparadas.

La iniciativa legal en estudio constituye un avance significativo en los derechos de los pasajeros.

En consideración a los planteamientos anteriores, la Comisión Mixta acordó modificar el texto del inciso séptimo del artículo 131 bis, eliminando el párrafo inicial que establece de manera expresa que la transferencia se efectue a título gratuito.

Junto con lo anterior, se acordó eliminar, por redundante, la frase final que establecía que las cesiones no se considerarán donaciones ni estarán afectas al trámite de insinuación judicial.

- En votación los incisos séptimo y octavo, del artículo 131 bis, fueron aprobados con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Diputados señores Castro, Díaz e Ilabaca y Honorables Senadores señora Órdenes y señores García Huidobro y Ossandón.

Artículo 131 ter

(texto ambas Cámaras)

La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo 131 ter, nuevo:

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Las empresas de transporte aéreo deberán permitir el derecho a retracto de los pasajeros, dentro de las veinticuatro horas siguientes de adquirido un boleto de avión, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros en esas condiciones podrán cancelar su viaje y recibir un reembolso completo sin penalización.”.

El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.

Con todo, en el evento de que la salida programada del vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento ochenta días de adquirido el billete de pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo. En estos casos, los pasajeros, de igual forma, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención.

Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. Lo anterior también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje. Dicho plazo se extenderá a treinta días en los casos referidos en el inciso segundo de este artículo.

No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar el reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al operador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un cincuenta por ciento en favor del pasajero, cada treinta días.

Una vez vencido el primer período de treinta días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.

La Comisión Mixta acordó mantener el texto propuesto por el Senado que es más amplio, con una modificación en el inciso quinto, que sustituye el término “operador” por “transportador”.

- En votación el artículo 131 ter, fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Diputados señores Castro, Díaz e Ilabaca y Honorables Senadores señora Órdenes y señores García Huidobro, y Ossandón.

Artículo 133 J

(texto Senado)

El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo 133 J, nuevo:

“Artículo 133 J.- El que, en inobservancia de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 131 bis de este Código, ceda a título oneroso su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, o facilite dicha cesión, será sancionado con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena se sancionará al cesionario del aludido derecho que, en inobservancia de lo establecido en el inciso quinto del citado artículo 131 bis, lo transfiera nuevamente, a cualquier título, o al que facilite dicha operación.

En caso de reiteración de las conductas contempladas en los incisos anteriores, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

A los delitos consagrados en los incisos anteriores no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 201 de este Código.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.

La Comisión Mixta aprobó el texto propuesto por el Senado con una modificación en el inciso primero que elimina la expresión “a título oneroso”, para hacerlo concordante con la norma anteriormente aprobada.

- En votación el artículo 131 J, nuevo, fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Diputados señores Castro, Díaz e Ilabaca y Honorables Senadores señora Órdenes y señores García Huidobro y Ossandón.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, tiene el honor de formular la siguiente proposición, que consiste en aprobar el texto despachado por el Senado, con modificaciones:

ARTÍCULO ÚNICO

Encabezamiento

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo único.- Incorpóranse en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, los siguientes artículos 131 bis, 131 ter y 133 J:”.

Artículo 131 bis propuesto

Inciso primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 131 bis.- Cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje. El pasajero podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje por trayectos de ida y/o vuelta.”.

(Aprobado con modificaciones 7X0)

Inciso segundo

Ha sustituido el término “transferencia” por “cesión”.

(Aprobado con modificaciones 7X0)

Incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos

Ha incorporado los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Verificado el ingreso de la información antes indicada, se otorgará al cedente un comprobante de la transferencia.

Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y correcta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la cesión del derecho en cuestión se podrá realizar únicamente entre personas naturales y sólo por una vez por cada billete de pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario.”.

(Aprobados sin modificaciones 7X0)

Inciso quinto

Ha pasado a ser inciso sexto, sustituido por el que sigue:

“De igual modo, en un año calendario, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.”.

(Aprobado sin modificaciones 5X2 en contra)

Incisos sexto y séptimo

Han pasado a ser incisos séptimo y octavo, respectivamente, reemplazados por los siguientes:

“Las cesiones no podrán efectuarse en ningún caso con fines de lucro, tampoco como actividad comercial o en forma habitual. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad.

Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero.”.

(Aprobados con modificaciones 6X0)

Artículo 131 ter propuesto

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.

Con todo, en el evento de que la salida programada del vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento ochenta días de adquirido el billete de pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo. En estos casos, los pasajeros, de igual forma, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención.

Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. Lo anterior también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje. Dicho plazo se extenderá a treinta días en los casos referidos en el inciso segundo de este artículo.

No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar el reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al transportador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un cincuenta por ciento en favor del pasajero, cada treinta días.

Una vez vencido el primer período de treinta días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.”.

(Aprobado con modificaciones 6X0)

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Artículo 133 J

Ha incorporado, a continuación, el siguiente artículo 133 J, nuevo:

“Artículo 133 J.- El que, en inobservancia de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 131 bis de este Código, ceda su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, o facilite dicha cesión, será sancionado con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena se sancionará al cesionario del aludido derecho que, en inobservancia de lo establecido en el inciso quinto del citado artículo 131 bis, lo transfiera nuevamente, a cualquier título, o al que facilite dicha operación.

En caso de reiteración de las conductas consideradas en los incisos anteriores, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

A los delitos consagrados en los incisos anteriores no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 201 de este Código.”.

(Aprobado con modificaciones 6X0)

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE APROBARSE LA PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

A título meramente informativo, cabe hacer presente que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, los siguientes artículos 131 bis, 131 ter y 133 J:

“Artículo 131 bis.- Cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje. El pasajero podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, por trayectos de ida y/o vuelta.

La cesión sólo podrá realizarse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial En dicho documento, el transportador podrá solicitar, asimismo, los datos que permitan singularizar el billete de pasaje y demás aspectos necesarios para asegurar la correcta cesión del derecho. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

Verificado el ingreso de la información antes indicada, se otorgará al cedente un comprobante de la transferencia.

Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y correcta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la cesión del derecho en cuestión se podrá realizar únicamente entre personas naturales y sólo por una vez por cada billete de pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario.

De igual modo, en un año calendario, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.

Las cesiones no podrán efectuarse en ningún caso con fines de lucro, tampoco como actividad comercial o en forma habitual. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad.

Lo señalado en el presente artículo, es sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero.

Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.

Con todo, en el evento de que la salida programada del vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento ochenta días de adquirido el billete de pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo. En estos casos, los pasajeros, de igual forma, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención.

Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje. Dicho plazo se extenderá a treinta días en los casos referidos en el inciso segundo de este artículo.

No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar al reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al transportador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un cincuenta por ciento en favor del pasajero cada treinta días.

Una vez vencido el primer período de treinta días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.

Artículo 133 J.- El que, en inobservancia de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 131 bis de este Código, ceda su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, o facilite dicha cesión, será sancionado con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena se sancionará al cesionario del aludido derecho que, en inobservancia de lo establecido en el inciso quinto del citado artículo 131 bis, lo transfiera nuevamente, a cualquier título, o al que facilite dicha operación.

En caso de reiteración de las conductas consideradas en los incisos anteriores, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

A los delitos consagrados en los incisos anteriores no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 201 de este Código.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 8 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y Honorables Diputados señores Miguel Ángel Calisto Águila; José Miguel Castro Bascuñán; Marcelo Díaz Díaz; Marcos Ilabaca Cerda y Joaquín Lavín León; 20 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y Honorables Diputados señores Miguel Ángel Calisto Águila; José Miguel Castro Bascuñán; Marcelo Díaz Díaz; Marcos Ilabaca Cerda y Joaquín Lavín León, y 27 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y Honorables Diputados señores José Miguel Castro Bascuñán; Marcelo Díaz Díaz y Marcos Ilabaca Cerda.

Sala de la Comisión Mixta, a 28 de septiembre de 2021.

ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ

Abogado Secretaria (S) de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de octubre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ENDOSO O TRANSFERENCIA DE PASAJES Y DERECHO A RETRACTO EN CONTRATOS DE TRANSPORTE AÉREO (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETINES NOS 9509-15, 9980-03, 12285-15, 12773-19, 12825-15, REFUNDIDOS)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, originado en mociones refundidas, sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo del titular a un tercero, correspondiente a los boletines Nos 9509-15, 9980-03, 12285-15, 12773-19, 12825-15, refundidos.

Para el debate del proyecto en este trámite se otorgarán tres minutos por bancada.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 85ª de la presente legislatura, en lunes 4 de octubre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, quiero festejar este proyecto sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, que permitirá entregar en derecho y en propiedad, el valor del ticket al pasajero que pagó por él, que podrá endosarlo a un tercero cuando a raíz de una situación particular no pueda usarlo.

Lo que hace este proyecto que presentamos hace dos años junto con un grupo de parlamentarios es entregar derechos a los consumidores; se trata de una iniciativa que busca evitar la naturalización del abuso. Nosotros creemos que es inmoral naturalizar el abuso de las líneas aéreas, y este proyecto es pionero, porque devuelve al pasajero su ticket en propiedad. Así, este podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje nacional para trayectos de ida y vuelta, hasta 24 horas previas a dicho vuelo. Además, la cesión solo podrá realizarse entre personas naturales, y podrá ceder su derecho hasta un máximo de dos veces por transportador al año. Con esto estamos entregando derechos a los consumidores, a las personas.

Este proyecto, que será ley de la república dentro de las próximas semanas -esperamos que el gobierno promulgue rápidamente la ley-, también establece el derecho a retracto y reembolso. Permite, dentro de las 48 horas siguientes de adquirido un billete o pasaje aéreo, dejar sin efecto el contrato y recibir el reembolso completo de lo pagado, sin penalización.

Reitero: lo que buscamos con esta iniciativa es garantizar mayores derechos a los consumidores, principalmente a los pasajeros, personas, familias, enfermos y estudiantes de la zona austral. En el caso de la Región de Aysén, que represento, el usar una línea aérea, un vuelo frecuente cada semana, no es un lujo, sino una necesidad, porque es el único medio de transporte para salir de la región. Por eso es tan importante regular, entregar derechos a los consumidores frente al abuso constante de las líneas aéreas.

Hoy hemos dejado establecido en la ley en proyecto, que prontamente será promulgada, el derecho a reembolso, a cesión o endoso de pasajes aéreos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, parecía difícil, pero era obvio: con este proyecto hemos logrado establecer el derecho de propiedad, y una vez más contra la presión de poderes económicos que estuvieron contra aquel.

Más o menos hace tres años presentamos esta iniciativa, que tiene por objeto eliminar los abusos que las líneas aéreas cometen en contra de los pasajeros. Cuando la impulsamos, nos miraban con cuestionamiento, diciendo que esto no existía en otro lugar. Pero nosotros lo veíamos como una oportunidad, y contra ellos, reconocimos el derecho de propiedad de los pasajeros de vuelos sobre su ticket, y, por tanto, de endosarlo.

El derecho de propiedad sobre los tickets es una realidad, y no existía motivo alguno para limitar su traspaso. El proyecto es especialmente cuidadoso en regular su ejercicio para que esto no se transforme en una actividad ilícita y con fines de lucro.

Recuerdo que por nuestra comisión pasaron todas las empresas y asociaciones internacionales vinculadas al rubro, y el argumento más liviano era que en este país se acabaría el mercado aeronáutico. Y todo era falso.

Hoy estamos impulsando una reforma legal innovadora y que logra ponerse a la altura de los derechos de los consumidores. Aprobamos el traspaso y, además, el derecho a retractarse de la compra. Sin duda, nos hubiese gustado que el período de retracto fuese más amplio, pero 48 horas es, por el momento, un avance sustancial en una industria que es muy cerrada.

Chile se transforma en pionero en este tema. Junto con Perú, somos los únicos países cuyas legislaciones contemplan el endoso y el retracto.

Este proyecto es ciudadano y una muestra de que el Congreso no es el mismo que el de hace un año. Nuestro país vive un despertar que se ve reflejado en este tipo de leyes, que seguramente no tendrán una gran cobertura mediática, pero que se tuvieron que pelear contra los poderes fácticos que dominan este país.

El avance es significativo. Por años la industria aeronáutica ha operado en la práctica como un cartel, rigiéndose por normas propias que desconocen la legislación interna de los países en los que opera.

Proyectos como el que estamos discutiendo y aprobaremos hoy nos permiten tener fe en que seguiremos legislando sin miedo y solo dando cuenta de nuestra gestión ciudadana.

Como autor de este proyecto de ley, insto a todas las diputadas y a todos los diputados a aprobarlo, pues si bien parece ser un pequeño avance, en la realidad es un gran paso en la defensa de los derechos de los consumidores, ya que por primera vez, en mucho tiempo, hemos logrado colocar sus derechos por sobre los tratados internacionales.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, me alegro mucho de que hoy votemos este proyecto que es tan obvio. ¿Quién de nosotros no ha tenido la experiencia de no poder ocupar un pasaje de avión en la fecha establecida? En ese caso, el consumidor pierde absolutamente su derecho de propiedad sobre ese pasaje.

Por lo tanto, este proyecto de ley refrenda dos cosas: primero, el derecho a la propiedad respecto de la contratación de un servicio, y, segundo, el derecho a retracto, que está contemplado en la ley del consumidor y aplica en otras áreas de la economía, y que con este proyecto se aplicará a la compra de pasajes aéreos.

El diputado Calisto explicaba los típicos casos que pasan en las zonas extremas, por ejemplo, cuando una persona debe acompañar a Santiago a un familiar enfermo, pero se le presenta un imprevisto laboral debido a lo cual no puede acompañarlo, y nadie más lo puede hacer, por lo que suspenden el viaje y pierden el dinero de los pasajes, que es un monto no menor.

Por eso, este proyecto es de toda justicia. Me parece que estamos legislando algo que es bastante obvio, pero que, a pesar de ello, no existe en otro lugar. Como decían en la discusión que tuvimos en comisiones, en Chile somos vanguardistas respecto de la protección de los derechos de los consumidores.

Sin perjuicio de que vamos a aprobar este proyecto, todavía quedan cosas pendientes respecto del mercado del transporte aéreo. Por ejemplo, la devolución de las tasas de embarque, que no son repuestas al consumidor cuando este no ocupa el pasaje de avión. Según entiendo, eso está en la iniciativa de ley proconsumidor, que está a la espera de votarse en el Senado tras presentarse un veto. Esa futura ley va a permitir que si no se usa el pasaje, la persona reciba el dinero de la tasa de embarque, que, por lo demás, es bastante cara.

Estamos legislando sobre algo que es obvio y de plena justicia, porque va en beneficio de los consumidores. El mercado del transporte aéreo de pasajeros deberá ajustarse rápidamente a esta nueva realidad. Vamos a tener la posibilidad de traspasar nuestro derecho de propiedad sobre un pasaje aéreo, tal como lo hacemos con distintos productos en diferentes mercados.

La iniciativa, que vamos a votar a favor, será una muy buena ley, de lo cual me alegro.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, hoy en día el uso que se le da al transporte aéreo no es solo con fines recreativos, sino, en gran medida, es el medio que utilizan miles de chilenos y chilenas para llegar a su lugar de trabajo, para asistir a reuniones o conferencias, o bien para solucionar problemas graves de salud.

En ambos casos y en otros tantos, las compañías aéreas actúan de forma abusiva con las personas que, por diferentes motivos, se ven obligadas a cancelar su vuelo, ya que no se les permite endosar el pasaje ni ejercer el derecho a retracto. Todo eso carece de justificación, más aún cuando es de público conocimiento que los pasajes son revendidos, por lo que los dueños de las aerolíneas nunca pierden.

Es necesario consagrar efectivos derechos para los consumidores, porque tal como operan actualmente las aerolíneas, hay un desequilibrio entre la parte compradora y la vendedora, pues esta última obtiene beneficios por el solo hecho de tener mayor poder en la transacción.

En ese sentido, considero que este proyecto es un gran avance, y lo aprobaremos por la firme convicción de que el mercado debe ser regulado en estos casos, a fin de que las personas no se vean perjudicadas en el uso de un servicio esencial para su desplazamiento.

El derecho a endosar o a transferir el pasaje del transporte aéreo es una necesidad y responde a un clamor ciudadano. Gracias a esta futura ley se permitirá a muchas personas ver aliviada su situación económica.

Espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad, ya que pone fin a un abuso que permite ganancias indebidas para las grandes empresas aéreas y una pérdida injusta para los consumidores.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, este es un proyecto que nació en el sur de Chile. El primer proyecto relacionado con el endoso de pasajes fue presentado por el diputado Bianchi ; el segundo lo presentó quien habla, René Alinco .

Magallanes y Aysén , para que algunos lo sepan, son parte de Chile, constituyen la Patagonia chilena.

Este proyecto es el resultado de la fusión de cinco iniciativas de diputados de distintas bancadas. Cuando lo trabajamos, durante 2019, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, lo hicimos pensando en la gente de las zonas extremas del país, como Aysén y Magallanes , regiones aisladas y cuyo principal medio de conectividad con el resto de Chile es la vía aérea.

La iniciativa tiene como objetivo que las personas que por cualquier motivo no puedan viajar en el vuelo para el cual compraron un pasaje, puedan transferir su boleto a otras personas que lo necesiten. Se trata de algo que hasta el momento no se puede hacer, porque los pasajes son personales e intransferibles.

Este proyecto está pensado para las personas que se enferman o necesitan hacer trámites urgentes en otras regiones. En ese sentido, cabe recordar que nosotros no contamos con todos los servicios y comodidades que existen en otras regiones de Chile.

Además, la iniciativa previene el negocio de la reventa de pasajes, porque se limita la transferencia a una sola vez por boleto, prohibiendo el lucro. No queremos iniciar un negocio inescrupuloso de reventa de pasajes, sino ayudar a la gente humilde, a la gente trabajadora, ofreciendo una solución a los habitantes de las zonas extremas, que históricamente esperan. Este proyecto de ley va en ese sentido.

Por eso, llamo a mis colegas diputados y diputadas a aprobar este proyecto, pensando en beneficiar a las zonas aisladas de nuestra Patagonia chilena. Recuerden que las zonas extremas del norte y del sur de Chile también son parte de nuestra querida patria.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, cuando tramitamos este proyecto, de autoría del diputado Bianchi , en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a las compañías aéreas no les gustó, ya que históricamente ellas han sobrevendido los vuelos. Si tienen 180 asientos a disposición, venden muchos más, venden todo lo que puedan vender, porque saben que un porcentaje de pasajeros no va a tomar el vuelo. No son solo los que se atrasan en llegar al aeropuerto, sino también los que se enferman o los que tienen algún inconveniente laboral que no les permite tomar el vuelo. Si ellos no pagan un monto extra para devolver el boleto, no lo pueden hacer, tampoco lo pueden endosar y no se les devuelve el dinero.

Este proyecto hace justicia en esa materia, porque las compañías aéreas generan ingresos sin ofrecer ningún servicio. Entonces, cuando la gente se pregunta por qué de pronto les cambian los asientos o les dicen por los altoparlantes que a quien desee devolver su pasaje, a quien quiera anular su vuelo, le entregan cien dólares, es por eso: porque sobrevenden los vuelos.

Recordemos que para algunas regiones este beneficio ni siquiera es por placer, porque la mayoría de la gente que viaja lo hace por trabajo o porque vive en regiones extremas, como es el caso de la Región de Magallanes, de donde proviene el autor de la moción. Las personas podrán ceder el pasaje, hasta 24 horas antes del vuelo, con un límite de dos veces al año, para que no se transforme en una reventa.

Además, hay un derecho a retracto sin pago extra hasta cuarenta y ocho horas después de comprado el boleto, para aquellos vuelos que se compran con al menos siete días de antelación. Y si los vuelos se compraron con mucha anticipación -ciento ochenta días o más-, hay un período de siete días para hacer el retracto y para que al pasajero se le devuelva todo lo que pagó, sin ningún recargo.

Por último, aquellas compañías que por distintas razones se retrasen en el pago tendrán un recargo de 50 por ciento. O sea, si la compañía se retrasa en devolver el dinero, el cliente, el pasajero o pasajera, va a recibir el 50 por ciento más por cada mes de retraso incurrido por las compañías.

En consecuencia, considero que este es un buen proyecto y llamo a votarlo favorablemente.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, vamos a arrancar con altura este proyecto.

Me alegra que estemos discutiendo sobre los abusos de las líneas aéreas y, mejor aún, que estemos votando un proyecto que cuando se convierta en ley beneficiará a cientos de consumidores.

Este proyecto, del cual soy uno de sus autores, profundiza sobre el derecho del viajero de ceder el pasaje, de endosarlo hasta veinticuatro horas antes de un vuelo. Ahora se entenderá que quien compra el ticket es el dueño de ese pasaje, no la línea aérea.

Esto beneficiará a muchas personas que tenían problemas de este tipo y solían perder los pasajes. En el sur ocurre con frecuencia que hay problemas de conexiones u otros. Lamentablemente, las líneas aéreas muchas veces no entienden estas situaciones y terminan cobrando igualmente los pasajes, y, por ende, las personas pierden su derecho a usar estos tickets.

Además, quiero comentar que en el proyecto de ley proconsumidor, que aprobamos en esta Sala, también hay algunos espacios dedicados a las líneas aéreas que abordamos en la Comisión de Economía. Algunas indicaciones que ingresamos desde el Partido Liberal fueron aprobadas y beneficiarán a las personas. Por ejemplo, la fecha de un vuelo podrá modificarse o el pasajero podrá optar por la devolución del dinero, presentando un certificado médico que acredite que no puede viajar.

Por otra parte, ingresamos una indicación que está enfocada en las familias. Ahora será una exigencia que las líneas aéreas lleven en los asientos contiguos a las familias completas, porque muchas veces los niños quedaban ubicados en otros lugares. Repito: ahora será una obligación que los menores de edad vayan sentados junto a sus padres.

¿Qué hacía la línea aérea? A la hora de hacer el check in y buscar los asientos, la familia estaba repartida por todos lados y tenía que pagar por ubicarse en asientos contiguos, o bien al llegar al aeropuerto o en el mismo avión -probablemente quienes nos están viendo habrán pasado por esta situación-, las mismas personas se dedicaban a gestionar entre los pasajeros los cambios de asiento para ir al lado de sus hijos. No es posible que un niño de cinco años de edad vaya en una parte del avión y el papá en el otro extremo.

Por último, será obligación del transportador asegurar las condiciones de seguridad y bienestar para el traslado de animales, que cada vez es más frecuente. Hoy la ley proconsumidor exige que las líneas aéreas se hagan cargo del bienestar y de las condiciones de seguridad de las mascotas y de los animales en general.

Señor Presidente, este es un muy buen proyecto que claramente aprobaré.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, tal como han señalado muchos parlamentarios en forma unánime, hoy estamos legislando un muy buen proyecto.

Me correspondió participar en la discusión original en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y, posteriormente, en la Comisión Mixta, donde logramos resolver muchos de los temas que los senadores habían modificado.

Uno tiene que reconocer cuando las cosas se han hecho bien. Considero que los aportes que se hicieron a través de las indicaciones del Senado y que logramos concordar en la Comisión Mixta han mejorado el proyecto.

Siempre uno va a querer ver mucho más marcadas aquellas normas que les interesan más a los consumidores. Me hubiera encantado que esto hubiera sido más extendido, pero hoy estamos dando una señal al país y a los consumidores de nuestro país al señalar que, primero, es posible el retracto, y segundo, que es posible la cesión del pasaje y que las compañías aéreas no van a continuar usando a destajo herramientas que, en definitiva, les son beneficiosas a ellas, pero que muchas veces resultan perjudiciales para los consumidores.

En particular, como bancada del Partido Socialista, apoyaremos esta iniciativa que solamente mira el beneficio de los consumidores.

Nunca más las líneas aéreas podrán llevar adelante este tipo de conductas. Desde hoy, las personas que hacen uso de este servicio, y sobre todo las personas que lo usan cotidianamente, van a poder alegar algún tipo de causal fuerte para ceder el pasaje, porque la situación actual era absolutamente insostenible. Muchas veces, las líneas aéreas se aprovechan de este sistema para generar un negocio más lucrativo para ellas.

Desde la bancada del Partido Socialista aprobaremos el proyecto de ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, me correspondió participar en la Comisión Mixta en representación de mi bancada. El juicio que me he formado es que este proyecto ha quedado bastante bien logrado, es decir, establece con claridad los derechos para las consumidoras y los consumidores del transporte vía aerolíneas.

Esto era esencial, porque había una deuda pendiente desde hace mucho tiempo. Como esta es una industria muy concentrada, con pocos operadores, incluso a veces con guerras que sacan del mercado a algunos de ellos, y tratándose de un país tan extenso como el nuestro, lo que hace que en algunos casos solo exista conectividad por vía aérea, como dijeron los diputados de las regiones más extremas, la situación se prestaba para una infinidad de abusos.

Hace ocho o diez años aprobamos una legislación que establecía obligaciones de información al consumidor y de prestaciones en caso de retardo, retraso o cancelación de vuelos. Todavía quedan cuestiones que quizás no fueron bien abordadas; sin embargo, el proyecto resuelve un punto que me parece esencial, que tiene que ver con la titularidad de los derechos que tiene aquel que adquiere un billete aéreo. Hasta ahora, las condiciones eran fijadas unilateralmente, toda vez que se trata de un contrato de adhesión, pero a veces esas condiciones eran excesivamente leoninas, como la imposibilidad de embarcar si uno no hacía uno de los trayectos, o la imposibilidad de ceder uno de los trayectos o el pasaje completo cuando uno, por diversas razones, no podía viajar, situación en que se perdía el pasaje, porque, a veces, el billete no admitía reembolso de ninguna especie, que es una regla general en los vuelos de cabotaje, en los pasajes que se compran con poco tiempo, en las tarifas más baratas. Por lo tanto, uno a veces termina comprando a la suerte o al azar. Es decir, a veces, si no se embarca, se pierde el pasaje. Así de simple.

De hecho, hay una norma que sería bueno en su momento chequear que se esté cumpliendo. Se trata de una legislación que aprobamos entre 2010 y 2014, en que se obliga a las compañías a devolver las tasas de embarque. Es bueno saber que si alguien no viaja, la tasa de embarque no se paga. Antes, esos dineros quedaban en las cuentas de las aerolíneas.

Entonces, en estos cuarenta segundos que me restan, quiero decir que hoy se consagra un derecho con nitidez, con claridad. Esta es una muy buena contribución para mejorar la posición de las personas en relación con estos pasajes y estos servicios.

También se toman medidas de resguardo para evitar que se articule un mercado secundario que termine afectando el negocio. Incluso, hay sanciones penales que están bien descritas como tipo penal y que resguardan ese temor que, con mucha fuerza, plantearon en tantas ocasiones la International Air Transport Association (IATA) y las compañías de transporte aéreo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las proposiciones de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo del titular a un tercero.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo

1 inhabilitación.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Salinas , Eduardo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rocafull López , Luis , Alinco Bustos , René , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Álvarez Ramírez , Sebastián , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Vera , Jenny , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Rubio Escobar , Patricia , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Saavedra Chandía , Gastón , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Saffirio Espinoza , René , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Saldívar Auger , Raúl , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Sandoval Osorio , Marcela , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leuquén Uribe , Aracely , Ramírez Diez , Guillermo , Vidal Rojas , Pablo , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rentería Moller , Rolando , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Durán Espinoza , Jorge .

-Se inhabilitó el diputado señor:

Tohá González, Jaime

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 06 de octubre, 2021. Oficio en Sesión 84. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 6 de octubre de 2021

Oficio Nº 16.969

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero, correspondiente a los boletines Nos 9.509-15, 9.980-03, 12.285-15, 12.773-19 y 12.825-15, refundidos.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de noviembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ENDOSO O TRANSFERENCIA DE PASAJE Y DERECHO A RETRACTO EN MATERIA DE TRANSPORTE AÉREO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión el informe de la Comisión Mixta constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, para proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley sobre endoso o transferencia de pasajes de transporte aéreo del titular a un tercero.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 9.509-15, 9.980-03, 12.285-15, 12.773-19 y 12.825-15, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados, la que aprobó un texto compuesto por un artículo único que modifica el Código Aeronáutico, incorporando a dicho cuerpo normativo los artículos 131 bis y 131 ter, relativos al endoso del billete de pasaje para vuelo de cabotaje y al derecho a retracto, respectivamente.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo modificaciones en los artículos propuestos e incorporó un artículo 133 J, referido a las sanciones.

La Cámara de origen, en el tercer trámite, rechazó las mencionadas enmiendas, dando lugar a la formación de una Comisión Mixta que, como forma y modo de resolver las discrepancias, formula una proposición que consiste en aprobar el texto despachado por el Senado, con las modificaciones que consigna respecto de los artículos 131 bis, 131 ter y 133 J.

La Comisión Mixta acordó la referida proposición con las votaciones que en cada caso consigna en su informe.

Cabe hacer presente que, con fecha 6 de octubre de 2021, la Cámara de Diputados aprobó la propuesta formulada por la Comisión Mixta. Por tanto, corresponde ahora al Senado pronunciarse respecto a la mencionada proposición.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional y que fueron rechazadas por la Cámara de origen en el tercer trámite, la proposición de la Comisión Mixta y el texto del proyecto de ley como quedaría de aprobarse la propuesta de dicha Comisión.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Secretario .

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes, Presidenta de la Comisión.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidenta .

En mi calidad de Presidenta de la Comisión Mixta, pasaré a recordar, en primer lugar, los principales objetivos que persigue esta iniciativa.

En ese orden de ideas, es necesario señalar que el propósito del proyecto de ley es establecer como prerrogativa del pasajero la facultad de ceder su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje hasta por un máximo de dos veces en un año calendario, a razón de una por semestre, bajo determinadas condiciones, fijándose, asimismo, ciertas obligaciones a los transportadores para materializar tal prerrogativa.

De igual modo, se consagra el derecho del pasajero a retractarse de su contrato de transporte aéreo, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, en caso de que la fecha programada para el vuelo de cabotaje se verifique en una data anterior a ciento ochenta días desde la adquisición del billete de pasaje, o dentro de un intervalo de siete días en el evento de que el traslado aéreo esté fijado para una fecha igual o superior a ciento ochenta días. En ambos escenarios, el pasajero tendrá derecho al completo reembolso de lo pagado.

Debo destacar que la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la totalidad de las modificaciones introducidas por el Senado.

La primera discrepancia suscitada entre ambas Cámaras dice relación con el artículo 131 bis. Respecto a este artículo, el Senado propuso emplear la expresión "cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje", alterando lo aprobado por la Cámara de Origen en el primer trámite constitucional, instancia en la que el término empleado era el de "endoso del billete de pasaje".

Asimismo, el Senado, en el segundo trámite constitucional, estableció que la transferencia del billete de pasaje podía realizarse hasta veinticuatro horas previas al vuelo. La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, había fijado dicho plazo en cuarenta y ocho horas. De ese modo, el Senado amplió en un día más el plazo para que el pasajero pudiera ceder, gratuitamente, su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje.

Luego, siempre dentro del artículo 131 bis, la Cámara revisora determinó que la cesión del derecho se podrá realizar únicamente entre personas naturales y solo por una vez por cada billete de pasaje, e invalidándose la transferencia ulterior del cesionario.

Además, dispuso con certeza el número de veces que el pasajero podrá efectuar el traspaso en un año calendario (dos veces, a razón de una cesión por semestre).

Por otra parte, en el Senado también se fijó, con meridiana claridad, que la transferencia solo es válida entre personas naturales y a título gratuito, con el propósito de establecer medidas prácticas y efectivas para impedir la generación de un mercado secundario, sin perjuicio de haberse adoptado las salvaguardas necesarias para evitar, además, la configuración de efectos jurídicos no deseados.

Como ya se ha mencionado, en el tercer trámite constitucional, fueron rechazadas las modificaciones introducidas por el Senado.

Durante la discusión en la Comisión Mixta se hizo presente que en la Cámara Alta se escucharon diversas opiniones, y ellas coincidían en señalar que lo correcto, desde el punto de vista jurídico, era emplear el término "cesión de derechos" para la situación que busca regular esta iniciativa. En esa oportunidad, se consideró que debía establecerse que se trata de una cesión, porque el endoso hace referencia a la transferencia de un título de crédito o un efecto de comercio. Y lo que se transfiere es el derecho a ser transportado, por lo que se optó por la figura de la cesión de derecho.

Asimismo, la Comisión Mixta acordó modificar el inciso primero del artículo 131 bis propuesto, permitiendo que el pasajero pueda ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje por trayectos de ida y/o vuelta, eliminando la frase final que establecía que la cesión se realizaría en los mismos términos y condiciones contemplados en el billete de pasaje emitido a su nombre por el transportador.

Dicha instancia mantuvo la fórmula aprobada en el Senado en relación al plazo en que puede llevarse a cabo la cesión; a saber, veinticuatro horas previas al vuelo. Lo mismo sucedió en cuanto a los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, reafirmándose de ese modo que la cesión del derecho se podrá realizar entre personas naturales y solo por una vez por cada billete de pasaje, y que la mencionada cesión se podrá llevar a cabo hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.

La Comisión Mixta determinó que las cesiones no podrán efectuarse con fines de lucro y tampoco como actividad comercial o en forma habitual. Lo anterior es sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero.

Por otro lado, en el segundo trámite constitucional, el Senado, en el caso del derecho del pasajero de retractarse del contrato de transporte aéreo de cabotaje, determinó, en primer lugar, que el plazo ordinario para el ejercicio de esta facultad serán las cuarenta ocho horas posteriores a la adquisición del billete de pasaje, ampliándose de esa forma el intervalo inicialmente considerado por la Honorable Cámara de Diputados para estos efectos, que solo contemplaba un lapso de veinticuatro horas.

Sin perjuicio de lo anterior, de manera pionera en términos de legislación comparada, y sin por ello dejar de ser una regulación responsable, se dispuso de un nuevo plazo de retractación extraordinario, de hasta siete días luego de la adquisición del billete de pasaje, respecto de los vuelos de cabotaje cuya fecha programada de salida se verifique después de seis meses o más desde la compra del mismo.

De igual forma, se establecieron claras formalidades para que el pasajero pueda manifestar su voluntad de retractarse, facultándose que este lo pueda hacer por medios digitales o de manera presencial, según su conveniencia.

A su turno, se dispuso, en términos explícitos, de un plazo para la devolución de los montos pagados por el pasajero, fijándose para ello un intervalo de diez o treinta días dependiendo si el retracto se hizo dentro de las cuarenta y ocho horas de adquirido el ticket, o dentro de los sietes días posteriores a ello. Lo anterior, a fin de hacer coherente esta regulación con las medidas plasmadas en el proyecto de ley proconsumidor sobre el particular.

Tal como se ha señalado precedentemente, la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó las enmiendas aprobadas por el Senado.

La Comisión Mixta, luego de un breve debate, acordó mantener el texto propuesto por el Senado, con una modificación en el inciso quinto del artículo 131 ter que sustituye el término "operador" por "transportador".

Respecto al artículo 133 J, el Senado, durante el segundo trámite constitucional, incorporó un nuevo artículo que agrega un delito que sanciona de manera proporcional la inobservancia de las reglas fijadas para la cesión del derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje, a fin de que opere como una medida ultimaratio de para desincentivar la perpetración de conductas que pretendan constituir un mercado informal "de venta y reventa" de billetes de pasaje.

En efecto, en caso de que ello se ejecute de forma aislada por solo una vez, la sanción propuesta es una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Sin embargo, en el evento de que eso se perpetre de manera reiterada, la pena se eleva a una multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales y a presidio menor en su grado medio (541 días a tres años). Lo anterior, habida cuenta de que en este segundo escenario lo que se aprecia es ya un verdadero negocio informal e ilícito de tickets.

La Cámara de Diputados rechazó lo aprobado por la Cámara revisora.

La Comisión Mixta, luego de un breve debate, aprobó el texto propuesto por el Senado con una modificación en el inciso primero que elimina la expresión "a título oneroso", para hacerlo concordante con la norma anteriormente aprobada.

Como se apreciará, estamos ante un provecto de ley discutido reflexivamente y con mucha rigurosidad, lo que resultó en que el texto despachado por la Comisión Mixta haya concitado un alto grado de consenso, habiéndose aprobado la gran mayoría de las modificaciones por la unanimidad de sus miembros presentes.

La Cámara de Diputados, en sesión del 6 de octubre, dio su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del presente proyecto de ley.

En consecuencia, por las razones explicadas precedentemente, se propone a esta Honorable Sala proceder a aprobar el proyecto de ley despachado por la Comisión Mixta, a fin de que la iniciativa prosiga con celeridad su tramitación legislativa, con la convicción de haberse arribado a un texto que avanza, con convicción y responsabilidad, en el robustecimiento de los derechos de los pasajeros del transporte aéreo.

He dicho, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra, en primer lugar, la Ministra, que nos acompaña. Luego están inscritos para intervenir los Senadores García-Huidobro y Sandoval.

La señora HUTT ( Ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Muchas gracias, Presidenta .

Por su intermedio, saludo a todos los Senadores presentes en la Sala.

Quiero partir agradeciendo la tramitación que lleva hasta ahora este proyecto, cuya votación registrada en las Comisiones y en las etapas anteriores refleja la comunidad de objetivos.

Quisiera destacar, aparte de lo que ya se ha informado sobre los contenidos de esta iniciativa parlamentaria, que lo que se propone es una medida muy innovadora en el mundo. Son pocos los países que cuentan con estas soluciones de cesión de pasajes y de devolución de pasajes o retracto en la forma que se ha resuelto en el caso de Chile. Este un paso muy fundamental en la protección de los derechos de los pasajeros aéreos.

Por la forma de nuestro país, el transporte aéreo tiene un rol clave, y avanzar en esa dirección nos parece un gran aporte para un bienestar general.

Ahora bien, una dificultad importante consistió en encontrar un equilibrio entre los derechos de los pasajeros y la continuidad de los servicios aéreos de bajo costo. Existía el riesgo de imponer restricciones que impidieran a las líneas aéreas mantener las tarifas rebajadas, que han sido beneficiosas para incorporar al transporte aéreo a millones de personas. Se logró ese equilibrio -de manera muy bien hecha, a nuestro juicio- con la participación de todas las partes interesadas.

Existe, entonces, una comunidad de objetivos entre todos los que participaron y los Senadores, principalmente los representantes de las aerolíneas y de las asociaciones de usuarios.

Este proyecto, además, deja abierta la posibilidad de que las propias aerolíneas mejoren los alcances de estas soluciones y puedan ofrecer planes comerciales que las perfeccionen aún más, en la medida en que sea posible y, como decía, no afecte la disponibilidad de tarifa rebajada.

En el caso de la cesión del pasaje se mantiene solo dentro del territorio nacional, por la dificultad operativa e institucional que implica dar un alcance internacional a una solución de intercambios de pasajes; pero cubre ya la cantidad más importante de vuelos que se generan en el territorio. En el caso del retracto sí se incorporan todos los demás vuelos.

Y finalmente se resguarda el mal uso. Esa fue también una discusión importante, el que hubiera algún tipo de acaparamiento de pasajes que afectara la disponibilidad de tarifas rebajadas; así es que eso se protegió, aumentando las penas a quien abuse del sistema. Hay una ventaja: el hecho de que todos los pasajes son nominativos. Es decir, conocemos quién es el viajero, quién es la persona que compró el pasaje, a quién se lo cedió y quién finalmente realizó el viaje. Por lo tanto, ese potencial riesgo también quedó resguardado. A nuestro juicio, se logró una muy buena solución en beneficio de los millones de viajeros que durante el año usan el transporte aéreo dentro de Chile.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Ministra .

Tiene la palabra el Senador García-Huidobro.

Pido autorización a la Sala para que me pueda reemplazar en la Presidencia la Senadora Órdenes, por unos minutos.

El señor OSSANDÓN.-

¿Se puede abrir la votación, entonces?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¿Hay acuerdo para abrirla?

El señor BIANCHI.-

Sí, por supuesto.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Se acuerda, manteniendo los tiempos.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Por favor, que suenen los timbres.

Le damos la palabra al Senador García-Huidobro.

--Pasa a presidir la sesión la Senadora señora Órdenes, en calidad de Presidenta accidental.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En primer lugar, quiero valorar el trabajo que realizaron no solamente el Gobierno, sino también nuestras Senadoras y Senadores, y todo el equipo asesor que colaboró profundamente con el fin de que pudiéramos tener una iniciativa de ley rápida, pero también seria, en el sentido de que uno de los problemas más graves que podíamos tener con el texto que venía originalmente de la Cámara de Diputados es que se abriera la posibilidad real de que existiera un mercado negro y se perdieran fundamentalmente los pasajes baratos o "low cost", como se les dice ahora.

En segundo lugar, las propuestas que realizamos y que aprobó por unanimidad este Senado, en el segundo trámite del proyecto, fueron prácticamente todas acogidas por la Comisión Mixta, porque se les explicó claramente a los Diputados la situación: podíamos arriesgarnos a que todo el esfuerzo de competencia que existe hoy día entre las líneas aéreas se perdiera. En ese sentido, el único cambio que se realizó, como lo manifestó la Presidenta de nuestra Comisión y también la señora Ministra , fue el de la palabra "transportador" por "operador".

La Comisión Mixta también tuvo bastantes reuniones con el fin de interiorizarse en la materia, como bien les dije, ya que estos son temas bastante técnicos, complejos y, por lo mismo, no podemos cometer ningún error en esto, porque el esfuerzo que se hace es por inversiones muy grandes, sobre todo en la posibilidad de cambiar pasajes que son más lejanos; estoy hablando de Arica, Punta Arenas, Aysén . Y en eso quiero valorar también al Senador Sandoval, porque fue uno de los mocionantes de este proyecto justamente cuando era Diputado . Creo que la propuesta va en la línea correcta.

Valoro el hecho de que tuvimos una Cámara revisora; eso es complejo, porque si este proyecto se hubiera aprobado como venía desde la Cámara de Diputados, sin duda el precio de los pasajes habría subido inmediatamente; porque la posibilidad de que solamente una persona pueda cambiar un pasaje cada seis meses en una de las líneas, tras su discusión quedó para dos veces al año, cada seis meses. Eso significó de alguna manera restringir fuertemente la posibilidad de abuso con el fin de que otros puedan lucrar con una situación compleja que puede vivir una persona. Existen muchos problemas de emergencia, de salud, por los cuales las personas requieren postergar un viaje, y sus pasajes se estaban perdiendo.

Creo que la explicación de nuestra Senadora Órdenes, Presidenta de la Comisión , fue muy clara; y en eso el Senado actuó con unanimidad no solamente en la Comisión, sino también en esta Sala. Luego, a los Diputados se les explicó claramente los riesgos que existían, porque muchas veces se pueden cometer errores, por muy buenas intenciones que tengamos, y esos errores podían significar el día de mañana la pérdida de los pasajes baratos o low cost.

Por eso, señora Presidenta , yo en general creo que este es un proyecto que va en el camino correcto. Bien manifestaron la Presidenta y la Ministra que esta es una iniciativa bastante innovadora a nivel mundial; pero no se hagan ilusiones respecto de los pasajes internacionales: esta solución es para cabotaje nacional. Porque muchas veces podríamos entrar en un conflicto con otros países al contar con una normativa que les afectara a ellos. Por lo tanto, hay que dejarlo absolutamente claro: esta medida es para los pasajes nacionales, excepto la situación del retracto, que es distinta. Yo estoy hablando en general del endoso, que es solamente para pasajes nacionales; lo otro es algo general respecto del retracto.

Por eso, señora Presidenta , y además Presidenta de la Comisión , valoro el esfuerzo que se hizo. Creo que esta es una buena iniciativa de ley, que va en el camino correcto y actualiza lo que el país hoy día requiere.

Felicito al Senador Sandoval, porque es uno de los mocionantes de este proyecto, justamente cuando era Diputado hace varios años, ¡y creo que se lo mejoramos bastante en la Comisión...! Por lo tanto, va a ser una buena ley.

Gracias, Presidenta ; la felicito.

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador García-Huidobro.

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidenta .

Efectivamente, esta es una iniciativa que nace de cinco distintas mociones que presentaron parlamentarios, Diputados en realidad, hace ya bastante tiempo. Desde la primera moción que presentó el Diputado Osvaldo Urrutia hasta la última, todas tienen el común denominador de procurar fundamentar y esencialmente nivelar los derechos tanto de pasajeros como obviamente de las líneas aéreas.

Siempre se ha señalado que en ese contexto los pasajeros estaban en desventaja. Por eso, la necesidad de realizar este proyecto nace precisamente como consecuencia de que muchas veces por diversas razones una persona no puede viajar. Uno ve estos casos en familias de nuestra Región de Aysén; muchos papás, mamás adquieren pasajes con anticipación para el traslado de sus hijos, o a veces para ellos mismos por algunas otras gestiones. Y en el camino suceden mil cosas, de las que ellos ni siquiera tienen responsabilidad, que pueden a veces generar la necesidad de cambiar un itinerario.

Yo les cuento el caso de lo que ocurre en mi región, porque es típico que pasa esto con las familias que compran sus pasajes para los hijos que estudian fuera, que dicho sea de paso, por lo demás, es la inmensa mayoría de los estudiantes de educación superior en nuestra Región de Aysén. Y normalmente ¿qué se hace? Los papás compran los pasajes en estas condiciones, de acuerdo a los calendarios académicos o las actividades que tenían programadas con anticipación. Pero a veces las universidades, los institutos, el clima, o inclusive, paralizaciones académicas, mil factores, cambian las condiciones de cuándo realizar estos viajes. Y las familias, que con mucho esfuerzo adquieren esos pasajes, terminan a veces perdiéndolos por estas situaciones.

De ahí nace la urgente necesidad de buscar un mecanismo a través del cual se permitiese cambiar el pasaje, como lo hace hoy día este proyecto. Quiero felicitar el trabajo de la Comisión Mixta que llevó adelante este punto de encuentro final con relación a este problema, porque en definitiva se hace cargo precisamente de eso. Este proyecto contempla todas aquellas variables que dicen relación con la cesión de los derechos: cuándo se tiene que realizar, los plazos para hacerlo; cuáles son las características, por ejemplo, de los derechos a retracto; cómo se aplican los reembolsos, cuáles son los plazos, los recargos; incluso, cuando aquellos reembolsos no se realizan oportunamente, se genera un cargo complementario obviamente a las líneas aéreas, a objeto de que se compense por esas situaciones a los respectivos pasajeros.

Un aspecto superimportante que nos han preguntado las familias es cómo se ejerce esta facultad. Hay que señalar que el proyecto obliga a los operadores, las empresas, los transportadores a disponer de un formulario digital especialmente dedicado para el efecto, que debe estar en el sitio web oficial de las empresas. Y no obstante aquello, si alguien se encuentra en imposibilidad de hacerlo por esa vía, se contempla que también lo pueda realizar de manera presencial. Es decir, las familias y los potenciales usuarios de esta modalidad presencial de endoso van a contar con un formulario expresamente diseñado para hacerlo efectivo.

Respecto de la flexibilidad, también hay que señalar que toda esta normativa que se va a aplicar es sin perjuicio de aquellas que establezcan las propias empresas. Incluso, aún más, ya hemos escuchado propaganda de una línea área que está promoviendo medidas de esta naturaleza antes de la ley, haciéndose cargo de una necesidad que era evidente, toda vez que muchas de las empresas recibían quejas y requerimientos ante la pérdida de vuelos por cambios de horario, por cualquier circunstancia. Muchas veces las familias concurrían a las líneas aéreas buscando una solución y ¿cuál era la respuesta? "No se realizó el vuelo, se perdió el pasaje". Por lo tanto, las familias perdían, con todo el costo que ello significaba.

Esto también es respuesta a un requerimiento de las familias de nuestra Región de Aysén, y por cierto de las familias de zonas extremas, por lo que diferentes parlamentarios se han hecho cargo de estas cinco mociones con el mismo propósito: lograr un mecanismo de solución.

Felicito el trabajo del Ministerio, a través de la Ministra Gloria Hutt -por su intermedio, Presidenta -, y aprovechamos también de agradecer la disposición y la voluntad para corregir y mejorar. Y destaco, por cierto, el trabajo que realizó la Comisión de Transportes.

Finalmente, creo que este proyecto es una buena solución para un problema que afecta sensiblemente a las familias que con gran esfuerzo hacen compras anticipadas y que, por razones muy ajenas a ellas, no pueden viajar. Y aun cuando no fuesen razones ajenas, muchas veces la necesidad de hacer estos cambios está justificada, pero las familias hasta ahora no lo podían hacer.

Por lo tanto, nosotros evidentemente votaremos a favor de este proyecto.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Sandoval.

El Senador García-Huidobro me ha pedido rectificar una información; y de ahí le damos la palabra al Senador Bianchi.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Gracias, Presidenta .

Efectivamente, este proyecto solamente rige para el cabotaje nacional, tanto en lo relativo al endoso como al retracto.

Creo que fue un error mío, en ese momento, manifestar otra cosa.

No rige para los pasajes internacionales. Quiero dejar absolutamente claro eso.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, estimada Presidenta.

Este era uno de los compromisos que estaban pendientes con nuestra Región de Magallanes, y por eso hago eco de lo que ha dicho el Senador Sandoval, que me interpreta absolutamente en cuanto a la realidad muy parecida que tenemos con la región que él representa y la Región de Magallanes, pues tienen una misma condición geográfica, climatológica, etcétera. Así es que se está cumpliendo con este compromiso.

Entre los autores está también el Diputado Karim Bianchi Retamales .

Nosotros conocemos esta realidad de las regiones extremas; entendemos la situación de salud, cuando se debe comprar un pasaje y luego se cancela la hora al médico, acá en Santiago o en otras regiones del país; la situación de los estudiantes, cuando una madre o un padre compra anticipadamente pasajes y, efectivamente, por las razones que sea, luego ese estudiante no puede viajar; bueno, en esos casos se perdía ese pasaje, con todas las consecuencias económicas que ello implica.

Tal como lo dijo la Ministra -que aquí nos acompaña-, son pocos los países en el mundo que tienen una política de mucha justicia con respecto a lo que es la compra de un pasaje aéreo.

En adelante, la persona podrá retractarse de la compra o endosar el pasaje ¡y esto es una enorme, enorme diferencia! Porque efectivamente aquí se perdía no solo el pasaje, sino que todo lo que implicaba el haber comprado ese pasaje aéreo y luego no poder viajar, por infinitas razones. Y la verdad es que esto era algo histórico, era una cosa injusta que en Magallanes nos hacían ver con mucha fuerza las distintas personas que, por todas las razones ya señaladas, se veían en esta situación.

Así es que aquí efectivamente hay un cambio absoluto, un cambio que de una buena vez beneficia efectivamente a las personas en general.

Se da dentro del territorio nacional, eso es importante volver a destacarlo: tanto el retracto como el endoso son para vuelos y tramos nacionales.

Presidenta, quiero volver a felicitar a uno de los autores, el Diputado Karim Bianchi Retamales , porque efectivamente recogió este histórico reclamo de nuestra Región de Magallanes que pronto va a ser ley de la república.

Y felicito, además, a la Comisión Mixta, que efectivamente logró perfeccionar este proyecto de ley sobre endoso y retracto.

Voto favorablemente, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Bianchi.

Tiene la palabra el Senador Durana y luego la Senadora Órdenes.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

El tenor de este proyecto de ley, que está aprobado por la Comisión Mixta y que llega a la Sala del Senado, obviamente que es muy importante para quienes vivimos en regiones, y en especial para quienes somos representantes de zonas extremas, porque se establece la posibilidad de ceder libremente y sin costo alguno el derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, para trayectos de ida y de vuelta. De esta forma, se aclara que la mencionada cesión de una parte del trayecto contratado no anulará el otro tramo no cedido.

En este sentido, lo aprobado por la Comisión Mixta constituye un perfeccionamiento al ejercicio del derecho que se establece en el proyecto, como lo es el que la cesión solo podrá realizarse entre personas naturales, hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y la responsabilidad que le corresponde al cedente en cuanto a los datos precisos y correctos del cesionario.

Las cesiones, asimismo, solo podrán ser realizadas una vez por cada pasaje y solo una vez por semestre por cada transportador.

Por otra parte, el proyecto establece el derecho a retracto, de tal forma que los pasajeros podrán poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Cuando el pasaje se compre con ciento ochenta días de anticipación, el derecho a retracto podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores a la compra.

Este proyecto es de trascendental importancia, vuelvo a insistir, para las regiones extremas de nuestro país, puesto que permite que los usuarios del medio de transporte que nos vincula eficazmente con la zona central puedan ceder sus pasajes cuando por alguna circunstancia no hagan uso de ellos, evitando que pierdan por algún imprevisto el monto pagado por ellos.

Esta iniciativa, además, va a conversar con el proyecto pro-consumidor, que también fue aprobado por esta Sala, que trae un artículo especial dedicado a los pasajes aéreos. En adelante, podrá modificarse la fecha programada para un viaje o incluso solicitarse la devolución del monto pagado si el pasajero tiene una emergencia médica que le impida viajar, lo que deberá ser acreditado a través del certificado médico correspondiente.

Para ello el pasajero deberá informar de esta situación al transportador antes del horario programado para el vuelo y tendrá que presentar el certificado médico en el plazo de veinticuatro horas a contar del aviso.

Incluso, se podrá optar por fijar una nueva fecha de viaje, por un periodo de hasta un año, y este mismo derecho, que hoy se consagra para el pasajero que no pueda viajar por emergencias médicas, podrá ser ejercido también por los cónyuges, convivientes civiles, padres o hijos que se encuentren en la misma reserva, puesto que este tipo de situaciones normalmente afectan a toda una familia.

Estamos haciendo justicia con las regiones extremas.

Voto a favor.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Durana.

Tiene la palabra la Senadora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidenta .

Si una persona quiere sacar en este mismo momento un pasaje para mañana desde Coyhaique a Santiago porque se acaba de enterar de que uno de sus padres que vive en la Capital ha enfermado gravemente y necesita ir a cuidarlo, tendría que desembolsar entre doscientos cincuenta mil y cien mil pesos, dependiendo de la aerolínea que escoja, solo por el tramo de ida de un pasaje que incluya un equipaje de mano.

Si esta noche ese mismo pasajero tiene un accidente o cualquier otro imprevisto que le impida viajar, no podrá cederle ese pasaje a ninguna otra persona. Y si quiere enviar a otro familiar a Santiago a cumplir con la misión de cuidados, tendrá que volver a desembolsar una suma igual o mayor de la que ya pagó.

Ese es solo uno de los casos que pueden darse con la normativa actual que rige el mercado aeronáutico, la cual permite un amplio grado de libertad a las empresas para establecer sus propias restricciones comerciales, e incluso para sobrevender vuelos, estimando que justamente personas como las del caso hipotético que acabo de exponer no podrán llegar a sus vuelos.

Esa es una realidad aún más patente en regiones extremas, como Aysén, donde el avión es el principal medio de transporte, que permite conectarnos con otras regiones del país de forma rápida y expedita.

Durante la última década los precios y las alternativas de vuelo han venido diversificándose, lo que permite contar con más opciones al momento de viajar, por cierto. Y, probablemente, si hubiese puesto el mismo ejemplo hace diez años los valores del pasaje habrían sido incluso mayores.

Esa es la paradoja que tuvimos que enfrentar en la Comisión de Transportes del Senado cuando recibimos estos proyectos refundidos en marzo de este año. Por un lado, la necesidad de terminar con un abuso de las aerolíneas y garantizar la cesión y retracto de los pasajes aéreos, y por otro, dotar al proyecto de una reglamentación adecuada que no se transformara en un incentivo para el alza de pasajes o para la generación de mercados negros y paralelos de venta de tickets, como ocurrió en Perú con una iniciativa similar.

Por ello establecimos ciertos contornos, que inicialmente fueron rechazados con injustos epítetos en la Cámara de Diputados, pero que ahora, en su mayoría, vuelven a ser repuestos en el informe de la Comisión Mixta. Además de utilizar el término "cesión" y no "endoso", dispusimos que ella pueda realizarse hasta dos veces por transportador durante un año calendario, a razón de una transferencia por semestre, estableciendo fuertes multas para quienes la efectúen como parte de una actividad comercial ilícita.

También establecimos, en beneficio de los consumidores, que la cesión pueda hacerse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo y no hasta las cuarenta y ocho horas, como proponía el texto original.

Respecto al derecho a retracto, aumentamos el plazo para ejercerlo desde las veinticuatro horas hasta las cuarenta y ocho horas siguientes a la adquisición de un boleto de avión, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la salida del vuelo. Y aumentamos a siete días el plazo cuando el respectivo vuelo tenga lugar después de ciento ochenta días desde la adquisición del billete, con plazos para reembolso y penalidades para las aerolíneas que incumplan esta norma.

En el debate en Comisión Mixta también pudimos reparar algunos aspectos que podían generar interpretaciones erradas, como el hecho de que la cesión pueda realizarse para todos los trayectos de ida y/o vuelta y que, en vez de ser obligatoriamente a título gratuito, no pueda tener ánimo de lucro, de manera que se permita a un usuario al menos recuperar el dinero que había desembolsado por su pasaje de avión.

Finalmente, hemos llegado a un acuerdo que conjuga dos objetivos importantes: terminar con las arbitrariedades que impiden a un pasajero ceder de manera excepcional un pasaje que le pertenece o retractarse de la compra sin expresión de causa e independiente del tipo de tarifa con la que haya adquirido el boleto, junto con la necesidad de seguir impulsando una industria aérea en expansión, vital para zonas extremas del país, como la región que represento, y que además debe enfrentarse a desafíos mundiales, como la transición energética de sus operaciones a combustibles bajos en emisiones para afrontar el cambio climático.

Presidenta, vengo de la zona austral, de la Región de Aysén, un territorio aislado, donde la principal vía de comunicación con la zona central es la aérea. Quienes habitamos esta hermosa región, desde muy temprano en nuestras vidas, hemos sido testigos de esta realidad: vecinos que deben viajar en transporte aéreo a costos, a veces, muy elevados, ya sea por atenciones médicas de especialistas, por cirugías de alta complejidad, por ir en busca de educación para sus hijos e hijas, para abastecerse o por otras necesidades.

Así, quienes habitamos en la región austral de Aysén valoramos y celebramos este proyecto de ley, que además viene a ampliar los derechos de los consumidores, permitiendo a estos contar con nuevos principios que hacen justicia en el transporte aéreo nacional, abriendo la posibilidad de transferir los pasajes aéreos nacionales y también de retractarse de la compra sin costo alguno.

Sin lugar a dudas, este tipo de iniciativas nos beneficiará como país y como región, permitiéndonos tener mayor flexibilidad como consumidores en nuestro sistema de transporte aéreo nacional.

Gracias a este proyecto, originado en mociones parlamentarias, el consumidor podrá transferir el pasaje aéreo en vuelo nacional a quien quiera, sin costo alguno, con un máximo de un ticket por semestre por línea aérea, y de otro lado, la ley en análisis también contempla el derecho a retracto, que permitirá solicitar la devolución completa de lo pagado.

Apenas asumí como Presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado le di prioridad a esta iniciativa, y en forma unánime, con el resto de mis colegas de la Comisión, la aprobamos, lo cual agradezco por su mirada amplia y descentralizadora, involucrada además en esta ley.

Para su tramitación recorrimos un vuelo intenso de audiencias, escuchando a distintos especialistas, reguladores, a las líneas aéreas, y, lo más importante, a los consumidores. También quiero agradecer a la Junta de Aeronáutica Civil y al Ministerio de Transportes, que nos acompañaron en este debate.

Finalmente, en la Comisión Mixta aunamos criterios por el bien de los consumidores, hasta alcanzar un acuerdo para su tramitación.

Por eso valoro esta iniciativa.

Y este proyecto de ley, Presidenta , ya está teniendo sus primeros efectos. Las líneas aéreas han seguido atentamente el debate, y hace un tiempo la aerolínea SKY ya señaló y publicó que va a permitir dar pasajes gratis a otras personas, es decir, se está adelantando a los efectos que espero que esta ley tenga prontamente, luego de su promulgación.

Así que valoro la iniciativa.

Voto a favor.

He dicho, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora.

Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Senador Alvarado, no estaba inscrito, por eso no le di la palabra. Acaba de figurar su inscripción.

El señor ALVARADO.-

Yo pensé que estaba inscrito.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

No.

Tiene usted la palabra, pero no estaba marcado en el sistema.

El señor ALVARADO.-

Muy bien.

Entendí que cuando me acerqué a la Mesa podría haber quedado inscrito.

Disculpe la omisión.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

No hay problema.

El señor ALVARADO.-

Señora Presidenta , creo que hoy día estamos discutiendo una iniciativa que tiene un profundo significado e interés para las personas.

Muchas veces escuchamos cuestionamientos, dificultades en la relación entre el consumidor y las compañías aéreas. Pero a través del diálogo, tal cual se explicó acá, a través de recoger las inquietudes de la ciudadanía, a través de las consultas a los organismos reguladores, a través de la participación de las propias compañías aéreas, esta iniciativa de muchos parlamentarios, que tuvo su origen en la Cámara de Diputados -entre ellos el ex Diputado Sandoval , hoy día Senador, quien nos acompaña-, va a permitir entregar tranquilidad y solución a un problema común para las personas que deben desplazarse en forma habitual desde las zonas extremas fundamentalmente a la ciudad de Santiago, ya sea por motivos de estudio de los hijos, por enfermedades, por trabajo, en fin, por múltiples razones.

Y muchas veces esas personas hacen un esfuerzo importante para adquirir ese boleto; pero también es cierto que al comprarlo con anticipación puede surgir, previo a la fecha pactada para ese vuelo, un inconveniente. No obstante, hoy día, cuando surge ese inconveniente, no existe la opción o la posibilidad de ceder el derecho o de retractarse, para no perder los recursos que se invirtieron en ese viaje frustrado, pero por causas ajenas a esas personas.

Por lo tanto, hoy día estamos entregando una herramienta, una opción, una alternativa para que quien tenga esa dificultad pueda ceder su boleto aéreo a un tercero o pueda retractarse.

Y se ha hecho esto con profundo cuidado, con análisis, teniendo en consideración diferentes elementos, para que no se transforme esta oportunidad en un abuso. Aquí no se trata de que las personas compren pasajes con anticipación, a un precio bajo, para que posteriormente puedan cederlos a un precio más alto. Eso está debidamente sancionado. No se permite ceder un boleto con fines de lucro. En consecuencia, se está resguardando que una facilidad para el consumidor no se transforme en un abuso o en un negocio.

Esto está limitado, tal como se ha señalado, solamente para vuelos nacionales; la transferencia debe informarse al transportador con una anticipación no inferior a veinticuatro horas respecto de la hora de salida del vuelo fijada en el pasaje; se explicita que la cesión podrá realizarse por tramos o por trayectos, de ida y vuelta o completa; el transportador deberá proveer al pasajero todos los días y a toda hora comunicación gratuita y permanente para efectuar y registrar la cesión; los mecanismos de endoso serán definidos por el transportador aéreo, debiendo ser simples, expeditos y suficientes; el endoso será válido entre personas naturales; el endoso o la cesión no podrá en ningún caso efectuarse con fines de lucro ni como actividad comercial en forma habitual; la normativa no obsta a que el transportador establezca mayor flexibilidad en favor del pasajero. Con estos elementos, con estos requisitos, con estas condiciones lo que se está haciendo es prevenir un mal uso de una franquicia, de un derecho.

Estábamos acostumbrados a ver muchas veces en los medios de comunicación cómo las personas reclamaban por no poder hacer uso de su boleto aéreo o porque no tenían la opción de recuperar el valor invertido en el pasaje o, por último, porque no se les podía cambiar la fecha del vuelo, aunque la causa fuera externa a ellos.

Hoy día estamos entregando esta herramienta, estamos entregando esta opción, estamos dando esta posibilidad, Y como señalé en el transcurso de la intervención, qué bueno que haya surgido esta iniciativa desde parlamentarios. Bienvenido que se haya sumado a ellas el Gobierno, que se hayan sumado las propias líneas aéreas y las entidades reguladoras. Eso significa que había un problema detectado por todas las instancias, y esas instancias concordaron una alternativa, una solución.

Por esa razón, señora Presidenta , voto a favor.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, colega.

Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (22 votos a favor y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Órdenes y Rincón y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Insulza, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentran registrados los pareos de la Senadora señora Muñoz con la Senadora señora Sabat, del Senador señor Lagos con el Senador señor Prohens y del Senador señor Chahuán con el Senador señor Guillier.

La señora PROVOSTE.-

Le pido que consigne mi voto.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Ya está cerrada la votación, pero consignaremos su intención de voto, Senadora. Y también del Senador Huenchumilla.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Provoste y del Senador señor Huenchumilla.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 02 de noviembre, 2021. Oficio en Sesión 95. Legislatura 369.

Valparaíso, 2 de noviembre de 2021.

Nº 513/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero, correspondiente a los Boletines N°s 9.509-15, 9.980-03, 12.285-15, 12.773-19 y 12.825-15, refundidos.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.969, de 6 de octubre de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de noviembre, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de noviembre de 2021

Oficio Nº 17.036

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero, correspondiente a los boletines Nos 9.509-15, 9.980-03, 12.285-15, 12.773-19 y 12.825-15, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico:

1. Incorpóranse, a continuación del artículo 131, los siguientes artículos 131 bis y 131 ter:

“Artículo 131 bis.- Cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje. El pasajero podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, por trayectos de ida y/o vuelta.

La cesión sólo podrá realizarse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial. En dicho documento, el transportador podrá solicitar, asimismo, los datos que permitan singularizar el billete de pasaje y demás aspectos necesarios para asegurar la correcta cesión del derecho. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

Verificado el ingreso de la información antes indicada, se otorgará al cedente un comprobante de la transferencia.

Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y correcta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la cesión del derecho en cuestión se podrá realizar únicamente entre personas naturales y sólo por una vez por cada billete de pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario.

De igual modo, en un año calendario, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.

Las cesiones no podrán efectuarse en ningún caso con fines de lucro, tampoco como actividad comercial o en forma habitual. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad.

Lo señalado en el presente artículo, es sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero.

Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.

Con todo, en el evento de que la salida programada del vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento ochenta días de adquirido el billete de pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo. En estos casos, los pasajeros, de igual forma, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención.

Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje. Dicho plazo se extenderá a treinta días en los casos referidos en el inciso segundo de este artículo.

No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar el reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al transportador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en el cincuenta por ciento en favor del pasajero cada treinta días.

Una vez vencido el primer período de treinta días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 133 F, el siguiente artículo 133 G:

“Artículo 133 G.- El que, en inobservancia de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 131 bis, ceda su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, o facilite dicha cesión, será sancionado con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena se sancionará al cesionario del aludido derecho que, en inobservancia de lo establecido en el inciso quinto del artículo 131 bis, lo transfiera nuevamente, a cualquier título, o al que facilite dicha operación.

En caso de reiteración de las conductas consideradas en los incisos anteriores, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

A los delitos consagrados en los incisos anteriores no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 201 de este Código.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 9.509-15, de los diputados señores Osvaldo Urrutia Soto, René Manuel García García, Javier Hernández Hernández, Fernando Meza Moncada e Iván Norambuena Farías y señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los exdiputados señores Jorge Ulloa Aguillón y Felipe Ward Edwards; la segunda, correspondiente al boletín N° 9.980-03, del exdiputado señor David Sandoval Plaza, de los diputados señores Javier Hernández Hernández, Fernando Meza Moncada, Leopoldo Pérez Lahsen y Osvaldo Urrutia Soto, y de los exdiputados señores Marcelo Chávez Velásquez y Enrique Jaramillo Becker y señora Andrea Molina Oliva; la tercera, correspondiente al boletín N° 12.285-15, de los diputados señores Karim Bianchi Retamales, Alejandro Bernales Maldonado, Harry Jürgensen Rundshagen, Gabriel Silber Romo y Raúl Soto Mardones y señoras Aracely Leuquén Uribe y Maite Orsini Pascal, y del exdiputado Renato Garín González; la cuarta, correspondiente al boletín N° 12.773-19, de los diputados señores Karim Bianchi Retamales, Miguel Crispi Serrano, Tomás Hirsch Goldschmidt, Giorgio Jackson Drago, Patricio Rosas Barrientos, Sebastián Torrealba Alvarado y Víctor Torres Jeldes; y, la última, correspondiente al boletín N° 12.825-15, de los diputados señores René Alinco Bustos, Miguel Ángel Calisto Águila y Jaime Mulet Martínez y señora Jenny Álvarez Vera.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.392

Tipo Norma
:
Ley 21392
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1168804&t=0
Fecha Promulgación
:
18-11-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2u04d
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO, CON EL OBJETO DE PERMITIR EL ENDOSO O TRANSFERENCIA DEL PASAJE DE TRANSPORTE AÉREO, ASÍ COMO EL DERECHO A RETRACTO
Fecha Publicación
:
30-11-2021

LEY NÚM. 21.392

     

MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO, CON EL OBJETO DE PERMITIR EL ENDOSO O TRANSFERENCIA DEL PASAJE DE TRANSPORTE AÉREO, ASÍ COMO EL DERECHO A RETRACTO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 9.509-15, de los diputados señores Osvaldo Urrutia Soto, René Manuel García García, Javier Hernández Hernández, Fernando Meza Moncada e Iván Norambuena Farías y señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los exdiputados señores Jorge Ulloa Aguillón y Felipe Ward Edwards; la segunda, correspondiente al boletín N° 9.980-03, del exdiputado señor David Sandoval Plaza, de los diputados señores Javier Hernández Hernández, Fernando Meza Moncada, Leopoldo Pérez Lahsen y Osvaldo Urrutia Soto, y de los exdiputados señores Marcelo Chávez Velásquez y Enrique Jaramillo Becker y señora Andrea Molina Oliva; la tercera, correspondiente al boletín N° 12.285-15, de los diputados señores Karim Bianchi Retamales, Alejandro Bernales Maldonado,  Harry Jürgensen Rundshagen, Gabriel Silber Romo y Raúl Soto Mardones y señoras Aracely Leuquén Uribe y Maite Orsini Pascal, y del exdiputado Renato Garín González; la cuarta, correspondiente al boletín N° 12.773-19, de los diputados señores Karim Bianchi Retamales, Miguel Crispi Serrano, Tomás Hirsch Goldschmidt, Giorgio Jackson Drago, Patricio Rosas Barrientos, Sebastián Torrealba Alvarado y Víctor Torres Jeldes; y, la última, correspondiente al boletín N° 12.825-15, de los diputados señores René Alinco Bustos, Miguel Ángel Calisto Águila y Jaime Mulet Martínez y señora Jenny Álvarez Vera,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico:

    1. Incorpóranse, a continuación del artículo 131, los siguientes artículos 131 bis y 131 ter:

    "Artículo 131 bis.- Cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje. El pasajero podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, por trayectos de ida y/o vuelta.

    La cesión sólo podrá realizarse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial. En dicho documento, el transportador podrá solicitar, asimismo, los datos que permitan singularizar el billete de pasaje y demás aspectos necesarios para asegurar la correcta cesión del derecho. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

    Verificado el ingreso de la información antes indicada, se otorgará al cedente un comprobante de la transferencia.

    Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y correcta.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la cesión del derecho en cuestión se podrá realizar únicamente entre personas naturales y sólo por una vez por cada billete de pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario.

    De igual modo, en un año calendario, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.

    Las cesiones no podrán efectuarse en ningún caso con fines de lucro, tampoco como actividad comercial o en forma habitual. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad.

    Lo señalado en el presente artículo, es sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero.

    Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.

    Con todo, en el evento de que la salida programada del vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento ochenta días de adquirido el billete de pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo. En estos casos, los pasajeros, de igual forma, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención.

    Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

    La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje. Dicho plazo se extenderá a treinta días en los casos referidos en el inciso segundo de este artículo.

    No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar el reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al transportador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en el cincuenta por ciento en favor del pasajero cada treinta días.

    Una vez vencido el primer período de treinta días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.".

    2. Incorpórase, a continuación del artículo 133 F, el siguiente artículo 133 G:

    "Artículo 133 G.- El que, en inobservancia de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 131 bis, ceda su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, o facilite dicha cesión, será sancionado con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

    Con la misma pena se sancionará al cesionario del aludido derecho que, en inobservancia de lo establecido en el inciso quinto del artículo 131 bis, lo transfiera nuevamente, a cualquier título, o al que facilite dicha operación.

    En caso de reiteración de las conductas consideradas en los incisos anteriores, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

    A los delitos consagrados en los incisos anteriores no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 201 de este Código.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de noviembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.